1 0 [ EMPRESAS ] MERCADOS | Domingo 24 de julio del 2016 | LaVoz deGalicia CONSULTORIO LABORAL Gaerum se instala en Rozas RECARGO DE PRESTACIONES Y SUCESIÓN DE EMPRESA } La empresa de ingeniería, filial de Tecnam Aviation, es la primera del centro tecnológico que se traslada al aeródromo } Participará en el desarrollo del Targus, una aeronave que reconvertirán en no tripulada Sufro una enfermedad profesional y la empresa para la que trabajaba ha desaparecido, pero le ha sucedido otra. ¿Puedo reclamar frente a la empresa sucesora? Aunque la doctrina del Tribunal Supremo hasta el año 2015 negaba la posibilidad de que esa responsabilidad se transmitiera a la empresa sucesora, tal doctrina fue revisada por el alto tribunal el año pasado, declarando que, a los efectos de la sucesión en la responsabilidad derivada del recargo, ha de primar la faceta indemnizatoria sobre la sancionadora o preventiva. De esta forma se llega a la conclusión de que la asunción de responsabilidad por la empresa sucesora alcanza no solo al recargo reconocido antes de la sucesión, sino que igualmente ha de alcanzar al que se hallase in fieri a la fecha de cambio empresarial. En un supuesto en que el trabajador fue declarado en situación de incapacidad permanente absoluta por enfermedad profesional con posterioridad a cesar en la empresa, y en un momento en que se había producido también una sucesión empresarial, el Supremo, aunque el hecho causante tuviera lugar antes de dicha sucesión, determina que la continuidad empresarial ha de llevar a imponer la responsabilidad a la empresa sucesora de la empleadora del reclamante. Interpretando el artículo 127.2 de la Ley General de la Seguridad Social, concluimos que esta no solo ha de comprender los recargos de prestaciones que ya se hubiesen reconocido antes de la sucesión, sino que igualmente ha de alcanzar a los que, por estar en curso de generación el daño atribuible a la infracción de la medida de seguridad, se hallasen in fieri a la fecha de dicho criterio. Resulta, además, coincidente con la doctrina plasmada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que determina que si no se transmitiera a la sociedad absorbente la responsabilidad por infracciones, como elemento del patrimonio pasivo de la sociedad absorbida, dicha responsabilidad se extinguiría; y tal extinción contradice la propia naturaleza de una fusión por absorción. CATARINA CAPEÁNS AMENEDO es letrada del departamento laboral de Iglesias Abogados } Dolores Cela Gaerum, una empresa de ingeniería que forma parte del grupo Tecnam Aviation, es la primera compañía del polo de aviones no tripulados de Galicia que se instalará en el aeródromo de Rozas. Dentro de unas semanas está previsto que traslade a un equipo de profesionales a las instalaciones de Castro de Rei, que empezarán a trabajar en los desarrollos de software del Targus, un avión tripulado de vigilancia, que pretenden convertir también en no tripulado. Desde esta semana esta aeronave tiene su base en el aeródromo lucense. La compañía también se encargará de la supervisión y gestión de las obras de construcción del nuevo hangar, que albergará las actividades de Indra e Inaer, los dos socios industriales de la Xunta en el proyecto de Rozas. El Targus, que pretenden adaptar en el aeródromo lucense como no tripulado, está equipado con un radar de barrido electrónico, una cámara visible e infrarroja de alta resolución, un sistema de identificación de buques, un radioenlace con alcance de 180 millas náuticas y un terminal de comunicaciones por satélite. La Xunta tiene previsto utilizar este modelo para labores de vigilancia. A finales de semana la Xunta dio cuenta de la inversión de 24 Gaerum es la primera compañía que se instala en el polo de aviones no tripulados de Galicia | CARLOS CASTRO millones de euros para la compra pública innovadora de tecnología basada en aviones no tripulados, con potencial para solucionar problemas concretos de Galicia. La Administración autonómica ve en los drones una herramienta para control y prevención de incendios, del medio marino, mejora del servicio de guardacostas y mejoras de la gestión de emergencias del territorio. La inversión anunciada por el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijoo, incluye el desarrollo de una plataforma tecnológica para mejorar la eficiencia de los controles asociados a la PAC. La inversión será conjunta con el Ministerio de Economía y Competitividad, que financiará el 80 % de la compra pública innovadora que está gestionando el Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial para dotar de tecnología el Centro de Investigación Aerotransportada de Rozas, que ya ha recibido 95 propuestas tecnológicas. La compra de tecnología está previsto que finalice en este año y el desarrollo de las aplicaciones, en el 2020. Gaerum formalizó su inscripción en el Registro Mercantil de Lugo a principios de esta misma semana. No podrá instalarse de forma definitiva hasta que no finalicen las obras del hangar. Esta empresa es la primera, de las que se unen al centro tecnológico de aviones no tripulados, que aterriza en Rozas. Lo hace semanas después de que la Xunta y sus socios tecnológicos, Indra e Inaer, firmaran un convenio que lleva aparejadas inversiones por importe de 115 millones de euros para la creación de tejido industrial. CONSULTORIO EMPRESARIAL ME HAN «HACKEADO» LA CUENTA DEL BANCO Efectivamente, cada vez son más frecuentes este tipo de casos en los que los usuarios de servicios bancarios telemáticos son víctimas de ataques informáticos y se ven perjudicados en su patrimonio por algún tipo de software malicioso (conocido como malware). A través de diferentes modalidades, se consigue el robo de información personal sensible con la finalidad, en este caso, de acceder a la cuenta bancaria de una persona y realizar operaciones de diverso tipo en perjuicio del titular de la misma. En el caso de acceso a la cuenta y sustracción del saldo, hasta ahora nuestros tribunales han considerado que el mero hecho de que los equipos, terminales o dispositivos del cliente estén infectados por un virus informático Hace unos días he sufrido un robo en mi cuenta bancaria: a través de un ataque informático me han sustraído el total del saldo —unos 5.000 euros—. Además de presentar la pertinente denuncia, me he dirigido a mi oficina bancaria, a fin de reclamar la devolución de la cantidad fraudulentamente retirada y la contestación ha sido una negativa a asumir responsabilidad alguna, alegando que el origen del problema es un virus que había en mi ordenador. ¿Qué responsabilidades le puedo exigir al banco? constituye una negligencia grave a cargo del propio usuario, que le convierte en único responsable, exonerando de responsabilidad a la entidad financiera. Sin embargo, la jurisprudencia está evolucionando aceleradamente, y parece estar iniciándose una tendencia que afirma la responsabilidad del banco, pues le corresponde a la entidad asegurarse de que los terminales desde los que se accede a las cuentas no están infectados. El argumento consiste en mantener que los bancos están obligados a adoptar las medidas de máxima seguridad y control con respecto a los terminales desde los que se accede por vía telemática a sus servidores, llevando a cabo, entre otros, un análisis remoto de dichos dispositivos que evite accesos y operaciones fraudulentos. En definitiva, esta corriente jurisprudencial mantiene que si el usuario ha cumplido con el estándar de diligencia exigible —tener instalado un programa antivirus en su dispositivo— no puede considerarse que ha incurrido en una negligencia grave, ni por tanto, hacerle responsable de la situación y consiguiente perjuicio económico. Muy al contrario, la responsabilidad corresponde al banco, en cuanto está obligado a adoptar todas las medidas necesarias para detectar y evitar este tipo de episodios por lo que, en caso contrario, habrá de asumir las consecuencias. Esto es, restituir al cliente afectado el importe fraudulentamente retirado de su cuenta bancaria. CARUNCHO, TOMÉ & JUDEL. Abogados y asesores fiscales. Miembro de HISPAJURIS. www.caruncho-tome-judel.es
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