Descargar LEY BLANQUEO de Capitales - Resumen

Resumen Blanqueo de Capitales 2016
Estos son punto más importantes de la ley. El decreto reglamenterio se comenta al
final del texto.
1.) ¿Cuál es el plazo para el acogimiento?
El plazo para acogerse es hasta el 31 de marzo de 2017.
2.) ¿Quiénes pueden entrar al blanqueo?
Las personas físicas y jurídicas que hayan omitido declarar dinero o bienes existentes
al 31 de diciembre de 2015.
3.) ¿Qué se puede blanquear?
Se pueden declarar la tenencia de moneda extranjera o títulos valores en el exterior
mediante declaración de depósito. No estarán obligados a ingresarlos al país.
También, moneda nacional o extranjera o títulos valores depositados en el país
mediante acreditación del depósito. El depósito deberá realizarse hasta el 31 de
octubre de 2016 y permanecer lo que resulte mayor de seis meses o hasta el 31 de
marzo de 2017.
Y bienes muebles e inmuebles en el país o en el exterior, mediante declaración jurada.
En las personas físicas los bienes deben ser preexistentes al 1 de enero de 2016 y en
las sociedades, en los balances presentados antes de esa fecha.
4.) ¿Bienes en poder de parientes?
Se pueden regularizar bienes a nombre del cónyuge y de los ascendientes y
descendientes en primer y segundo grado, pero en la declaración jurada de 2016
deben estar a nombre del contribuyente.
5.) ¿Quiénes no pueden?
Quedan excluidos del Sinceramiento Fiscal quienes hayan sido funcionarios públicos
desde enero de 2010, del Poder Ejecutivo, Judicial, diplomáticos, Fuerzas Armadas,
universidades nacionales, organismos de inteligencia. También sus cónyuges, padres e
hijos menores emancipados.
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Tampoco pueden ingresar al blanqueo quienes cuenten con moneda extranjera o
títulos en el exterior depositados en entidades de jurisdicciones calificadas de alto
riesgo o no cooperantes por el GAFI.
6.) ¿Cuáles son los montos sobre los cuales se va a pagar el impuesto?
Sobre los inmuebles en el país y en el exterior: 5%.
Sobre los bienes en su conjunto con valor inferior a $ 305 mil: 0%
Sobre el conjunto de los bienes con valor entre $ 305 mil y $ 800 mil: 5%
Sobre los bienes con valor superior a $ 800 mil: 10% si se declaran antes del 31 de
diciembre de 2016 y 15% si se declaran entre el 1 de enero de 2017 y el 31 de marzo de
2017.
En caso de que el conjunto de los bienes supere los $ 800 mil, el impuesto especial se
podrá abonar mediante Bonar 17 y/o Global 17, a valor nominal, a una alícuota del 10%.
Esta opción estará disponible hasta el 31 de marzo de 2017. No se deberán abonar el
impuesto especial si los fondos se afectan a uno de los títulos públicos del Estado
nacional: Bono en dólares a tres años, a adquirirse hasta el 30 de septiembre de 2016,
que no pagará interés ni será transferible ni negociable. Otro bono en dólares a siete
años, a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, intransferible y no negociable en
los primeros cuatro años y que pagará un cupón del 1%. Tampoco se pagará el
impuesto especial si los declarantes suscriben y permanecen invertidos por cinco años
en cuotas partes en fondos comunes de inversión abiertos o cerrados que financien
proyectos de infraestructura, inversión productiva, inmobiliarios, energías renovables,
pymes, préstamos hipotecarios actualizados por UVI, desarrollo de economías
regionales y demás objetos de la economía real.
7.) ¿Qué beneficios trae regularizar?
Quienes exterioricen serán liberados de las declaraciones de oficio de AFIP, de las
acciones civiles y por delitos de la ley penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e
infracciones administrativas. Incluye los socios, directores y gerentes de las
sociedades que blanqueen bienes.
Pero la AFIP quedará obligada a brindar a la Unidad de Información Financiera la
información requerida. También quedarán liberados del pago de los impuestos que se
hubiera omitido ingresar sobre los bienes blanqueados. Alcanza a los impuestos de los
socios de las empresas declarantes y las explotaciones unipersonales. La declaración
voluntaria de bienes queda alcanzada por el secreto fiscal.
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8.) ¿Qué comprende la Moratoria?
Las deudas tributarias, de la seguridad social y aduaneras para contribuyentes con
obligaciones vencidas al 31 de mayo de 2016, salvo aportes de obra social y ART.
Incluye obligaciones en curso de discusión administrativa o en procedimiento
administrativo y judicial. La cancelación de la deuda suspende las acciones penales
tributarias y aduaneras en curso y el pago extingue la acción penal. El plazo para
acogerse es el 31 de marzo de 2017. Incluye las obligaciones vencidas al 31 de mayo de
2016 en planes de facilidades de pago caducos.
9.) ¿Qué beneficios tendrán los cumplidores?
Es novedad. Gozarán de una exención del impuesto a los Bienes Personales por los
períodos fiscales 2016 a 2018.
Los anticipos del impuesto a los Bienes Personales que se hayan abonado hasta la
fecha de acogimiento podrán ser compensados. Quienes no estén alcanzados por la
exención de Bienes Personales estarán exentos del impuesto a las ganancias aplicable
a la primera cuota del aguinaldo de 2016.
10.) ¿Se elimina el Impuesto sobre los Bienes Personales y Ganancia Mínima Presunta?
Bienes Personales no se elimina. Se corrigen montos y tasas. No estarán alcanzados
por este impuesto los bienes gravados cuyo valor en conjunto sea igual o inferior a
$ 800 mil en 2016; igual o inferior a $ 950 mil en 2017, y e igual e inferior a $ 1,05
millón en 2018. El gravamen a ingresar surgirá de aplicar sobre el monto excedente de
esos importes 0,75% en 2016, 0,5% en 2017 y 0,25% en 2018. Se deroga el impuesto a
la Ganancia Mínima Presunta a partir del 1º de enero de 2019
¿Quiénes pueden blanquear?
Las personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades, domiciliadas, residentes o
constituidas en R.A. al 31.12.2015. Inscriptas o no en AFIP
¿Quiénes NO pueden Blanquear?
Los funcionarios públicos, dentro de la órbita del PEN , desde el 1° de enero de 2010,
los quebrados, los querellados por delitos tributarios, con conexión con delitos
tributarios, delitos penales económicos, usura, estafa, homicidio, socios, directores,
administradores de personas jurídicas con sentencia firme , que no hubieran cumplido
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condena.
El Dictamen previo y definitivo de la Cámara de Diputados, agrega como sujetos
excluidos del Sinceramiento Fiscal a los miembros de Poder Ejecutivo, Poder
Legislativo, Poder Judicial, de los 3 niveles, Nacional, Provincial y Municipal, Miembros
del Consejo de la Magistratura, Funcionarios públicos de dichos poderes, Miembros de
las Fuerzas Armadas, Policía Federal y Fuerzas de Inteligencia.
La media sanción de la ley en la Cámara de Diputados, excluyó a los cónyuges, padres
e hijos menores emancipados de dichos funcionarios públicos.
¿Cómo se lleva a cabo el Blanqueo? ¿Cuáles son los efectos? ¿Debo informar el
origen de los Fondos?
Mediante la Exteriorización Voluntaria de Bienes en el país y en el Exterior, desde la
entrada en vigencia de la ley, hasta el 31 de marzo de 2017,inclusive , y con el pago del
Impuesto Especial a dicha Exteriorización.
Los efectos son la extinción de la acción penal y el derecho de AFIP a aplicar
sanciones, reclamar capital e intereses, por los impuestos nacionales no prescriptos al
31.12.2015 en relación a las sumas exteriorizadas. Excepción de los montos de facturas
apócrifas según AFIP.
Se dispensa a AFIP de efectuar la denuncia penal tributaria, al BCRA de efectuar la
denuncia penal cambiaria. Pero AFIP no podrá esgrimir el secreto fiscal para dar
información a la UIF.
Quienes adhieran al blanqueo no están obligados a dar información adicional a la
A.F.I.P. respecto a dichos Bienes declarados, sin perjuicio del cumplimiento de la ley
25.246. Quienes adhieran no podrán computar a su favor los efectos de la
prescripción corrida desde el ingreso de los bienes a su patrimonio hasta la fecha de la
exteriorización.
¿Qué Bienes se pueden blanquear? ¿Se pueden Blanquear inmuebles o aportes de
capital?
Bienes del país y del exterior, moneda nacional, moneda extranjera, acciones, títulos,
bonos y demás valores negociables del país o del exterior, bienes inmuebles, bienes
muebles y demás bienes susceptibles de valor económico de acuerdo a la
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reglamentación. Están excluidas las tenencias de moneda extranjera o bienes
depositados en países que sean considerados por el GAFI como de Alto Riesgo Fiscal.
Los Bienes deben ser Preexistentes a la fecha de promulgación de la Ley para
Personas Físicas y Sucesiones indivisas y a la fecha del último balance cerrado al 1 de
enero de 2016 para las Personas Jurídicas. En adelante esta fecha se conocerá como
Fecha de Preexistencia de los Bienes.
El Dictamen de la Mayoría de la Cámara de Diputados agregó la posibilidad de
blanquear:
Las tenencias de moneda extranjera y/o divisas que se hayan encontrado depositadas
en entidades bancarias del país o del exterior durante un período de tres (3) meses
corridos anteriores al a la fecha de Preexistencia de los Bienes o del último ejercicio
cerrado al 01.01.2016 y pueda demostrarse que con anterioridad a la exteriorización de
bienes voluntaria y excepcional:
a) Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o muebles no fungibles
ubicados en el país o en el exterior, o;
b) Se hayan incorporado como capital de empresas o explotaciones o transformado
en préstamo a otros sujetos del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país.
Debe además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales situaciones a
durante 6 meses o el 31 de marzo de 2017 , la fecha que resultara mayor.
¿Puedo Blanquear e ingresar a la Moratoria?
Si, el proyecto dispone que se pueden gozar de ambos regímenes, Título I ( blanqueo)
y Título II ( Moratoria) , siempre y cuando no se trate de un sujeto excluido.
¿Debo depositar la Moneda Local y Extranjera en el Banco?
Si, la tenencia de moneda local y extranjera en el país, exteriorizada, debe depositarse
en entidades financieras hasta el 31.10.2016 y permanecer depositada por 6 meses o
hasta el 31.03.2017, la fecha que resulte mayor
Puedo pagar el Impuesto Especial con un Bono?
Si, está previsto que el Impuesto Especial Al Blanqueo se pueda abonar suscribiendo
un bono : el BONAR17 o GLOBAL17 a una tasa del 10% ( diez por ciento ) de su Valor
Nominal. ( Según Dictamen de la Mayoría de la Cámara de Diputados de la Nación ).
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¿Puedo Blanquear con un Bono o con una inversión?
Si, está previsto el Blanqueo a Tasa Cero o sin Ingresar el Impuesto especial cuando se
suscriba un Bono del Estado Nacional o se invierta en Fondos comunes de Inversión,
cuyo destino sean inversiones productivas de acuerdo a la reglamentación que emitirá
la Comisión Nacional de Valores. Ver Impuesto al Blanqueo.
El costo previsto para el blanqueo es el siguiente:
1) Bienes inmuebles en el país o en el exterior 5%
2) Bienes que en su conjunto que su valor no supere $ 305.000: 0%
3) Bienes que en su conjunto valgan entre $ 305.000 y $ 800.000: 5%
4) Los bienes que superen $ 800.000, cuando se declaren durante el año 2016: 10%. Si
se declaran en 2017: 15%. Si se entregan títulos Bonar o Global 2017 la tasa se reduce
al 12%.
5) Si se invierte en ciertos títulos que emita el Estado se eximirá del pago de la
penalidad.
El impuesto se determinará considerando la cotización de la moneda extranjera, tipo
comprador, según el Banco Nación al 31 de diciembre de 2015.
Los beneficios de blanquear serán:
1) No tener sanciones de la ley 11.683 y de la ley penal tributaria
2) Exención de los impuestos que hubiera correspondido pagar por los bienes
blanqueados. Se pone como requisito haber cumplido, hasta una fecha a determinar,
con las presentaciones y los pagos del Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales,
Ganancia Mínima Presunta por los ejercicios cerrados hasta el 31 de diciembre del
2015. Los bienes declarados en el blanqueo tendrán que exteriorizarse en los
vencimientos del 2016. Con el blanqueo se extenderán un año los plazos prescripción
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para reclamar tributos. Se invita a las provincias a adherir y no exigir los impuestos
provinciales por los bienes blanqueados.
3) La moratoria prevé que los contribuyentes puedan incluir, hasta el 31 de marzo de
2017, sus deudas e infracciones, impositivas y de seguridad social, vencidas al 31 de
mayo de 2016. Asimismo, los agentes de retención y de percepción podrían incorporar
los importes retenidos/percibidos y no ingresados, y las obligaciones fiscales por las
operaciones que no hayan cumplido. Por otro lado, se podrán incluir las deudas de
planes de facilidades que están caducos y reformular los que se encuentran vigentes.
Se podrán incluir también las deudas que se encuentren en discusión administrativa y
judicial. Para las cuotas de autónomos que se regularicen se condonará el 100% de los
intereses. Los topes de intereses que se aplican, para las demás deudas tributarias,
son los siguientes:
1) Período fiscal 2015 y hasta los vencimientos de marzo de 2016: 10% calculados
sobre la deuda del capital;
2) Períodos fiscales 2013 y 2014: 25% del capital;
3) Períodos fiscales 2011 y 2012: 50% del capital y
4) Períodos fiscales 2010 y anteriores: 75% del capital de la deuda.
La cancelación de las deudas podrá hacerse al contado, con una quita del 15% del
capital,
o mediante un plan de facilidades de hasta 60 cuotas mensuales con un
interés del 1,5% mensual. En este último caso, se pone como requisito abonar el 5%
del total de la deuda como pago a cuenta en el momento de adherir al plan.
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Cuadro Resumen Blanqueo de Capitales 2016
Las personas humanas, sucesiones indivisas, sociedades,
domiciliadas,
residentes
o
constituidas
en
R.A.
al
31.12.2015.
Inscriptas
o
no
en
AFIP.
Art.
36
ley
27.260.
¿Quiénes pueden
blanquear?
Reglamentación de AFIP flexibilización del requisito de Residencia :
los sujetos hubieran sido Residentes en R.A. al momento de
adquisión de los bienes o tenencias que se blanqueen.
¿Quiénes NO
pueden
Blanquear?
Los funcionarios públicos, ( con rango de Director o en más) dentro
de la órbita del PEN , desde el 1° de enero de 2010, los quebrados,
los querellados por delitos tributarios, con conexión con delitos
tributarios, delitos penales económicos,
socios, directores,
administradores de personas jurídicas con sentencia firme , que no
hubieran cumplido condena. Respecto de otros delitos como
usura,estafa, lavado de dinero, defraudación al estado, homiicidio,
etc. se excluyen a los sujetos procesados por los mismos, aún
cuando el procesamiento no esté firme. ( arts. 82, 83 y 84 ley
27.260)
El Dictamen previo y definitivo de la Cámara de Diputados, agrega
como sujetos excluidos del Sinceramiento Fiscal a los miembros de
Poder Ejecutivo, Poder Legislativo, Poder Judicial, de los 3 niveles,
Nacional, Provincial y Municipal, Miembros del Consejo de la
Magistratura, Funcionarios públicos de dichos poderes, Miembros
de las Fuerzas Armadas, Policía Federal y Fuerzas de Inteligencia.
La media sanción de la ley en la Cámara de Diputados, excluyó a los
cónyuges, padres e hijos menores emancipados de dichos
funcionarios públicos.
¿Cómo se lleva a Mediante la Exteriorización Voluntaria de Bienes en el país y en el
cabo el
Exterior, desde la entrada en vigencia de la ley , hasta el 31 de
Blanqueo?
marzo de 2017,inclusive , y con el pago del Impuesto Especial a
dicha Exteriorización.
¿Cuáles son los Los efectos son la extinción de la acción penal y el derecho de AFIP
a aplicar sanciones, reclamar capital e intereses, por los impuestos
efectos?
nacionales no prescriptos al 31.12.2015 en relación a las sumas
exteriorizadas. Excepción de los montos de facturas apócrifas
según AFIP.
Se dispensa a AFIP de efectuar la denuncia penal tributaria, al
BCRA de efectuar la denuncia penal cambiaria. Pero AFIP no podrá
esgrimir el secreto fiscal para dar información a la UIF.
Quienes adhieran al blanqueo no están obligados a dar información
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adicional a la A.F.I.P. respecto a dichos Bienes declarados, sin
¿Debo informar perjuicio del cumplimiento de la ley 25.246. Quienes adhieran no
podrán computar a su favor los efectos de la prescripción corrida
el origen de los
desde el ingreso de los bienes a su patrimonio hasta la fecha de la
Fondos?
exteriorización.
Bienes del país y del exterior, moneda nacional, moneda extranjera,
acciones, títulos , bonos y demás valores negociables del país o del
exterior, bienes inmuebles, bienes muebles y demás bienes
susceptibles de valor económico de acuerdo a la reglamentación.
Están excluidas las tenencias de moneda extranjera o bienes
depositados en países que sean considerados por el GAFIcomo
de Alto Riesgo Fiscal. ( ver Lista Negra de Países ) Los Bienes
deben ser Preexistentes a la fecha de promulgación de la Ley ( 22
de julio de 2016) para Personas Físicas y Sucesiones indivisas y a la
fecha del último balance cerrado al 1 de enero de 2016 para las
¿Qué Bienes se Personas Jurídicas. En adelante esta fecha se conocerá como Fecha
de Preexistencia de los Bienes
pueden
blanquear?
El Dictamen de la Mayoría de la Cámara de Diputados agregó la
posiblidad de blanquear :
¿Se pueden
Blanquear
inmuebles o
aportes de
capital?
Las tenencias de moneda extranjera y/o divisas que se hayan
encontrado depositadas en entidades bancarias del país o del
exterior durante un período de tres (3) meses corridos anteriores
al a la fecha de Preexistencia de los Bienes o del último ejercicio
cerrado al 01.01.2016 y pueda demostrarse que con anterioridad a la
exteriorización de bienes voluntaria y excepcional:
a) Fueron utilizadas en la adquisición de bienes inmuebles o
muebles no fungibles ubicados en el país o en el exterior, o;
b) Se hayan incorporado como capital de empresas o
explotaciones o transformado en préstamo a otros sujetos
del Impuesto a las Ganancias domiciliados en el país. Debe
además cumplirse que se mantengan en cualquiera de tales
situaciones a durante 6 meses o el 31 de marzo de 2017 , la
fecha que resultara mayor.
¿Puedo
Blanquear e
ingresar a la
Moratoria?
Si, el proyecto dispone que se pueden gozar de ambos regímenes,
Título I (Blanqueo) y Título II ( Moratoria) , siempre y cuando no se
trate de un sujeto excluido.
La Reglamentación de AFIP establecería que cuando se
exterioricen Bienes no declarados, no se podrá regularizar esta
situación adiriendo a la Moratoria .
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Si, la tenencia de moneda local y extranjera en el país, exteriorizada,
debe depositarse en entidades financieras hasta el 31.10.2016 y
permanecer depositada por 6 meses o hasta el 31.03.2017, la fecha
que resulte mayor.
¿Debo depositar
A tal efecto se crearán "cuentas especiales para la exteriorización "
la Moneda Local
normadas por el B.C.R.A. y cuyos movimientos estarán exentos del
y Extranjera en el
impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios - llamado
Banco?
"Impuesto al Cheque".
Se podrá retirar el dinero para abonar el impuesto especial al
Blanqueo o bienpara adquirir un Inmueble o bien mueble
registrable ( a definir por la reglamentación )
¿Puedo pagar el
Impuesto
Especial con un
Bono?
Si, está previsto que el Impuesto Especial Al Blanqueo se pueda
abonar suscribiendo un bono : el BONAR17 o GLOBAL17, a su valor
nominal, abonando un impuesto especial del 10% (diez por ciento)
cualquiera sea el año del blanqueo 2016 ó 2017.
Si, está previsto el Blanqueo a Tasa Cero o sin Ingresar el Impuesto
¿Puedo
especial cuando se suscriba un Bono del Estado Nacional o se
Blanquear con un invierta en Fondos comunes de Inversión , cuyo destino sean
Bono o con una inversiones productivas de acuerdo a la reglamentación que emitirá
inversión?
la Comisión Nacional de Valores. Ver Tabla de Impuesto al
Blanqueo.
4) Beneficios para los cumplidores: se prevén exenciones, por tres años (2016, 2017 y
2018), del Impuesto sobre los Bienes Personales para aquellos que cumplieron con los
impuestos, durante los dos años anteriores al 2016 y que no adhieren al blanqueo y
tampoco utilizaron planes de facilidades de pago de la AFIP. Esta medida alcanza
también
a
los
responsables
sustitutos
de
Bienes
Personales
participaciones
societarias.
Además se propone incrementar el mínimo de Bienes Personales para los años
siguientes: Año 2016: $ 800.000; año 2017: $ 950.000 y año 2018: $ 1.050.000.
Además, de superarse esos valores sólo se tendrá que pagar sobre el monto
excedente y no sobre todos los bienes, como ocurre desde el año 2008. Otra novedad
es que bajará la tasa: al 0,75%; 0,50% y 0,25% en los años siguientes hasta que el
impuesto sea reemplazado. Actualmente este tributo aporta menos del % 2 de la
recaudación tributaria.
También se proponen cambios en las alícuotas del Impuesto sobre la Ganancia Mínima
Presunta a las siguientes: 1) Año 2016: 0,75% 1) Año 2017: 0,50% y año 2018: 0,25%. La
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propuesta también incluye la derogación de ese impuesto a partir del año 2019.
Por último se propone derogar la última modificación realizada en el Impuesto a las
Ganancias gravando en un 10% los dividendos retirados por los socios y accionistas de
las empresas.
Decreto Reglamentario
El Poder Ejecutivo Nacional finalmente reglamentó la ley 27.260, publicada el 22 de
julio en el Boletín Oficial. El denominado "Régimen de Sinceramiento Fiscal" habilita la
apertura del que se considera será el último blanqueo de capitales -al menos con
características y un escenario totalmente diferentes a cualquiera de los anteriores- a
través de lapublicación en el Boletín Oficial del Decreto 895.
La norma da "precisiones en orden a garantizar el logro de los objetivos planteados
con la sanción del mencionado régimen". "Para ello resulta imprescindible aclarar el
alcance de la aludida norma a los efectos de evitar interpretaciones que afecten la
finalidad perseguida con su dictado", especifica.
En el texto, el gobierno nacional ratificó lo anticipado por Infobae a comienzos de
semana. Entre los puntos salientes que el Poder Ejecutivo Nacional consideró que
debía dar una interpretación a lo finalmente votado por los legisladores, se destacan:
1. El cónyuge, los ascendientes y los descendientes, en primer o segundo grado de
consanguinidad o afinidad allí referidos no deben cumplimentar laobligación de
residencia o domicilio al 31 de diciembre de 2015, sino que podrán hacerlo al momento
del blanqueo de sus activos, es decir hasta el 31 de marzo de 2017.
2. Los bienes declarados que se registren a nombre del declarante serán no onerosos
a los fines tributarios y no generarán gravamen alguno. También estarán eximidos de
los deberes de información dispuestos por la Administración Federal de Ingresos
Públicos, es decir que no tendrán otro cargo que los establecidos en la Ley 27.260,
según los montos y formas de exteriorización. Pero sí comenzarán a tributar a partir
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del nuevo año fiscal por las ganancias que generen y por el Régimen de Impuesto a
los Bienes Personales.
3. Los títulos públicos que se emitirán, como una forma de cumplimentar el pago del
costo del blanqueo, serán: a) "Bono denominado en dólares a tres años a adquirirse
hasta el 30 de septiembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable con un
cupón de interés de cero por ciento"; y b) "Bono denominado en dólares a siete años
a adquirirse hasta el 31 de diciembre de 2016, inclusive, intransferible y no negociable
durante los primeros cuatro años de su vigencia. El bono tendrá un cupón de interés
de uno por ciento". El Gobierno decidió reducir la "exención de abonar el impuesto
especial" de 10%, con la suscripción del Bonar 2017 y/o Global 2017, sobre el monto
suscripto a dos veces su total, en lugar de tres.
Quienes suscriban bonos a tres y siete años tendrán una exención del impuesto a
pagar sobre dos veces el monto que exterioricen, no tres.
Este beneficio, que ahora se limita de tres a dos veces había generado una singular
euforia en los mercados. Hoy habrá que observar cómo reaccionan a este recorte.
4. El producido total del rescate de las cuotapartes indicadas en la Ley 27.260 deberá
ser destinado, antes del 11 de marzo de 2017, a la adquisición de cuotapartes de un
Fondo Común de Inversión Cerrado. En el caso de no hacerlo deberá pagar impuesto
de 10% sobre el monto declarado si lo hace antes del 31 de diciembre de 2016, o del
15% si lo hace después de esa fecha y hasta el límite del 10 de marzo de 2017.
5. Ratifica que los montos depositados en cuentas especialesvinculadas al blanqueo
que autorizó el Banco Central a las entidades financieras para abrir a clientes
estarán eximidas del pago del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas
Bancarias y otras Operatorias.
6. Habilita a blanquear las "obligaciones que se encuentren en curso de discusión
administrativa, contencioso administrativa o judicial en los ámbitos penal tributario,
penal cambiario y aduanero". En esos casos el contribuyente deberá presentar ante el
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juzgado interviniente la documentación que acredite el acogimiento al Régimen de
Sinceramiento Fiscal.
Penalizaciones en caso de blanqueo parcial
7. En caso de que la autoridad de aplicación descubra que un contribuyente omitió
blanquear todos sus activos por hasta el 1% de los bienes exteriorizados, se lo
penalizará con el recálculo de oficio de los impuestos que evadió, a la tasa general de
cada gravamen más sus accesorios para determinar de oficio el o los impuestos
omitidos respecto de las tenencias y bienes detectados. Eso no provocará el
decaimiento de los beneficios establecidos en el referido artículo 46 de la ley 27260,
vinculados con penalizaciones, intereses, y de "toda acción civil y por delitos de la ley
penal tributaria, penal cambiaria, aduanera e infracciones administrativas que pudieran
corresponder por el incumplimiento de las obligaciones vinculadas o que tuvieran
origen en los bienes y tenencias que se declaren voluntaria y excepcionalmente y en
las rentas que éstos hubieran generado", respecto de los bienes exteriorizados.
Quien declare parcialmente sus activos ocultos deberá pagar los impuestos omitidos
con todas sus multas, si es inferior al 1% del monto exteriorizado. Si la omisión fuese
mayor, perderá todos los beneficios de la Ley 27.260 y sufrirá penas ejemplares
Pero la penalización será extrema si el valor de las tenencias y bienes no
exteriorizados supera el 1% de lo exteriorizado.
8. El concepto "obligaciones vencidas" no incluye aquellas obligaciones que se
rectifiquen en cualquier momento posterior al 31 de mayo de 2016 y que tengan como
fin la exteriorización de activos.
Quiénes son los contribuyentes cumplidores
9. La autoridad de aplicación entiende que "se considerará como contribuyentes
cumplidores de las normas tributarias en el pasado a los que hayan estado al día en
los dos períodos fiscales inmediatos anteriores al período fiscal 2016, cuando tales
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obligaciones hayan sido debidamente canceladas en su totalidad con anterioridad a la
fecha de la promulgación de la ley, es decir al 22 de julio último".
10. El decreto aclara que en referencia a lo determinado en el artículo 73 de la Ley
27.260 "la exención prevista aplica únicamente a las ganancias de fuente extranjera
originadas en diferencias de cambio obtenidas por personas humanas y sucesiones
indivisas". Es decir que quedan excluidas las empresas.
Exteriorizacion de la información para casos de delitos extremos
11. La facultad concedida a la Unidad de Información Financiera (UIF), organismo
descentralizado en la órbita del Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas, de
comunicar información a otras entidades públicas con facultades de inteligencia o
investigación, sólo podrá ejercerse previaresolución fundada del Presidente de la UIF
y "siempre que concurran indicios graves, precisos y concordantes de la comisión del
delito tipificado en el Artículo 303 del Código Penal".
Fondos comunes de inversión integrados para el blanqueo
A través de una resolución publicada hoy en el Boletín Oficial, la CNV incorporó a sus
normas (NT 2013), en el apartado de Fondos Comunes de Inversión, varios artículos
vinculados y aplicables exclusivamente a los FCI abiertos o cerrados integrados para
el blanqueo.
Puntos principales:
Fondos Comunes de Inversión Cerrados
- Las cuotapartes no podrá ser inferiores a 250.000 dólares ni superiores a u$s 10
millones o su equivalente en otras monedas.
- El Fondo deberá tener un mínimo de 10 cuotapartistas.
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- El monto de emisión de cuotapartes del Fondo no podrá ser inferior a u$s 10
millones.
- El Fondo deberá contemplar, como mínimo, el desarrollo de tres proyectos, de los
cuales ninguno puede representar más del 50% del patrimonio del Fondo.
- Hasta el 25% del patrimonio del Fondo podrá ser invertido en acciones que cuenten
con autorización de oferta pública y sean emitidas como consecuencia de un aumento
de capital, por sociedades cuya actividad principal coincida o esté relacionada en
forma directa con el objeto de inversión del Fondo.
- Se admitirá la inversión en acciones de sociedades que no se encuentren en el
régimen de la oferta pública sólo cuando las mismas resulten emitidas como
consecuencia de un aumento de capital. La actividad de la sociedad deberá coincidir o
relacionarse en forma directa con el objeto de inversión del Fondo.
- Los cuotapartistas gozarán del derecho a la distribución de utilidades que arroje el
Fondo (cuando así lo establezca el Reglamento de Gestión).
- Durante el plazo de permanencia de la inversión indicado en el artículo 42 inciso b)
de la Ley N° 27.260 (los cinco años necesarios para no pagar el “impuesto especial”
del blanqueo), el cuotapartista podrá vender su participación, reinvirtiendo el total en
cuotapartes de otro Fondo Común de Inversión Cerrado constituido en los términos
de la presente Sección.
Fondos comunes de inversión abiertos
- Deben contener en su denominación una referencia a la Ley N° 27.260.
- El monto mínimo de suscripción para la adquisición de cuotapartes no podrá ser
inferior a u$s 250.000 o su equivalente en otras monedas.
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- Los cuotapartistas gozarán del derecho a la distribución de utilidades que arroje el
Fondo (cuando así lo establezca el Reglamento de Gestión).
- El producido total del rescate de las cuotapartes suscriptas e integradas con fondos
provenientes de la aplicación de la Ley N° 27.260 deberá ser reinvertido, antes del 11
de marzo de 2017, en un Fondo Común de Inversión Cerrado constituido en los
términos de la presente Sección.
Disposiciones comunes a FCI abiertos y cerrados
- Las suscripciones y los rescates y/o reintegros de cuotapartes podrán efectuarse en
una moneda distinta a la del Fondo.
- El cumplimiento del plazo de permanencia previsto por el artículo 42 inciso b) de la
Ley N° 27.260 se computará, en caso de corresponder, desde la fecha de depósito en
la Caja de Valores del certificado de las cuotapartes del Fondo Común de Inversión
Abierto.
Cualquier consulta quedamos a disposición.
Saludos cordiales.
LBO S.A.
Rioja 1474 - Piso 6 - S2000AYV Rosario, ARG. Tel/fax
+54 (341) 529 9999 [email protected] www.lbosa.com.ar
LBO S.A. ALYC PROPIO · Nº DE REGISTRO 160
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