cdiaz 9ª FERIA DE ARTESANIA AGOSTO 2016 2016 BASES REGULADORAS DE 9ª FERIA DE ARTESANÍA FARO DE MASPALOMAS CRITERIOS DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PUESTOS BASES REGULADORAS DE 9ª FERIA DE ARTESANÍA FARO DE MASPALOMAS CRITERIOS DE SELECCIÓN Y ADJUDICACIÓN DE PUESTOS BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA BASE SEGUNDA. PARTICIPANTES SISTEMA DE SELECCIÓN DE LOS ARTESANOS BASE TERCERA. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS ARTESANOS BASE CUARTA. REQUISITOS DE CAPACIDAD DE LOS ARTESANOS BASE QUINTA. PRESENTARLAS PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y PLAZO PARA BASE SEXTA. ADMISIÓN DE LOS ARTESANOS PARTICIPANTES BASE SÉPTIMA. CRITERIOS DE SELECCIÓN DE LOS ARTESANOS Y ADJUDICACIÓN DE PUESTOS. BASE OCTAVA. DERECHOS DE LOS ARTESANOS PARTICIPANTES BASE NOVENA. OBLIGACIONES DE LOS ARTESANOS BASE DÉCIMA. MONTAJE Y DESMONTAJE DE LOS STANDS BASE UNDÉCIMA.FACULTADES DE LA ORGANIZACIÓN BASE DECIMOSEGUNDA. FACULTAD DE INTERPRETACIÓN BASE DECIMOTERCERA. IMPUGNACIÓN ANEXO I SOLICITUD DE PREINSCRIPCIÓN 9ª FERIA DE ARTESANÍA FARO DE MASPALOMAS ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE ANEXO III CRITERIOS DE SELECCIÓN ANEXO IV CRITERIOS ORIENTATIVOS DE LA FEDAC A TENER EN CUENTA PARA LA ADJUDICACIÓN DE PUESTOS ANEXO V REGISTROS DESCONCENTRADOS Y REGISTRO GENERAL 2 BASE PRIMERA. OBJETO DE LA CONVOCATORIA La Constitución Española en su artículo 148.1.14 y el Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Canarias atribuyen a esta Comunidad Autónoma la plenitud de la función legislativa en materia de artesanía dentro de su ámbito territorial, efectuándose el traspaso de funciones en esta materia mediante el Real Decreto 1860/1984, de 18 de julio. Visto el Decreto 150/1994 de 21 de Julio, de transferencias de funciones de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de artesanía y ferias y mercados insulares (BOC n° 92 de 28 de julio de 1994). Decreto 58/1988 de 12 de Abril, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de artesanía (BOC n° 061 de 16 de mayo de 1988). Vista la Ley 8/2015, de 1 de abril, de cabildos insulares, cuyo artículo 5 atribuye competencias a los cabildos insulares, en materia de artesanía y ferias. Considerando lo dispuesto en la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias (BOC n° 83 de 6 de julio de 2001), modificada por la Ley 10/2009, de 30 de septiembre, por la que corresponden a los Cabildos Insulares ; Promover, subvencionar, coordinar u organizar ferias de artesanía insulares, comarcales y locales o de asociaciones que no excedan del territorio insular, dando cuenta a la consejería competente en materia de artesanía a efectos de la elaboración del calendario regional de ferias de artesanía, en consonancia con el Decreto 320/2011, de 1 de diciembre, por el que se establece la definición de los oficios artesanos de Canarias y se aprueban los contenidos de las pruebas para acceder a la condición de artesano, así como la Orden de 25 de julio de 2011, por la que se establece el Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias. En uso de esas atribuciones; La Fundación para la etnografía y el desarrollo de la artesanía Canaria, (en lo sucesivo, FEDAC) se constituye según sus estatutos como un Organismo Autónomo local de carácter económico-comercial del Cabildo de Gran Canaria, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia, para el desempeño de las funciones que en orden al estudio, desarrollo, coordinación y fomento de la artesanía y la cultura tradicional en el ámbito insular le encomienda el Cabildo Insular, entre ellas se encuentran; Ofertar el medio artesanal como eslabón más próximo a la conciencia cultural de los pueblos, desarrollar los sistemas apropiados que canalicen el producto artesanal, dotar de marco legal el desarrollo de la artesanía entre otros. No podemos olvidar que la artesanía constituye un sector económico caracterizado por su vinculación y dependencia del lugar en que se desarrolla. Estrechamente unido al tejido social, reflejando la tradición cultural de los pueblos. Por ello debe ser potenciada, dinamizada y modernizada por los poderes públicos, como establece el art. 130.1 de la Constitución Española de 1978, con tal fin y la adecuación a los nuevos tiempos se deben de dotar de unas bases normativas, con el fin de que puedan ser conocidas por todos los participantes. El objeto de las presentes bases, es la selección de los artesanos, para su participación en la 9ª Feria de artesanía Faro de Maspalomas. Las presentes bases se publicarán en la página web de la Fedac, con el objeto de que puedan ser conocidas 3 por todos los artesanos participantes, estableciendo un modelo normalizado de procedimientos en las ferias que organice la Fedac. BASE SEGUNDA. PARTICIPANTES SISTEMA DE SELECCIÓN DE LOS ARTESANOS La valoración de las solicitudes se realizará conforme a la prelación de la puntuación obtenida de la aplicación de los criterios de selección recogidos en el Anexo III. BASE TERCERA. DERECHOS DE PARTICIPACIÓN DE LOS ARTESANOS Los derechos de participación se cuantifican en CIEN (100) euros. Dicho importe sólo, se abonará una vez que sea definitivamente seleccionado para participar en la feria. El importe se abonará, en el plazo de 10 días naturales ( contando todos los días del año, incluidos sábados domingos y festivos) a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista definitiva de artesanos seleccionados, que se hará pública mediante Resolución en la web de la Fedac. La cuenta corriente de ingreso será la número ES06 2038 8745 9064 00020256 indicando en el concepto de ingreso lo siguiente: “9ª Feria de artesanía Faro de Maspalomas nombre y apellidos del participante”. La fedac, teniendo en cuenta el número de participantes podrá ampliar dicho plazo. La obligación de contribuir, una vez nacida no se verá afectada, en modo alguno, por la renuncia o desistimiento del solicitante una vez concedida la admisión. BASE CUARTA. REQUISITOS DE CAPACIDAD DE LOS ARTESANOS Podrán presentar la solicitud de participación en 9ª Feria de artesanía Faro de Maspalomas las personas físicas y jurídicas que acrediten el desarrollo de una actividad artesanal, y que cumplan los siguientes requisitos de capacidad, debiendo los interesados poseerlos o estar en condiciones de obtenerlos en el momento de finalización del plazo de presentación de instancias. De deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Realizar una actividad artesanal que suponga la producción, transformación o restauración de bienes de valor artístico, funcional o tradicional, mediante procesos con predominante intervención manual, y sin que la utilización auxiliar de la maquinaria haga perder su naturaleza de producto final manufacturado e individualizado.de conformidad con el concepto de artesanía contemplado en el artículo 3 de la Ley 3/2001, de 26 de junio, de Artesanía de Canarias. 4 b) Estar en posesión del carné de artesano en vigor o haber solicitado su renovación, antes de que se produzca su caducidad. c) Que la actividad artesanal desarrollada figure en el Repertorio de Actividades y Oficios Artesanos de la Comunidad Autónoma de Canarias y dispongan de carné de artesano, en vigor o haber solicitado su renovación. d) Estar dado de alta en el Impuesto de Actividades Económicas, (modelo 036) en el epígrafe correspondiente a la actividad u oficio artesano que desarrolle. e) En su caso; Estar al corriente de pago de sus obligaciones fiscales, AET e IGIC salvo que esté exento a fecha de cierre de la presentación de solicitudes. f) En su caso; Estar al corriente en el pago de las obligaciones con Seguridad Social a fecha de cierre de presentación de solicitudes, salvo exentos por no superar el SMI. g) En su caso estar exento de alta en el RETA según el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, al no reunir la actividad el carácter de habitual sino esporádico, ni superar el umbral del salario mínimo percibido en un año natural. BASE QUINTA. PRESENTARLAS PRESENTACIÓN DE INSTANCIAS Y PLAZO PARA Los interesados en participar, deberán presentar DE MANERA OBLIGATORIA la siguiente documentación: Artesanos con alta en el Reta Instancia de participación (Anexo I) Copia de la Vida laboral Copia del Último pago del recibo de autónomos Copia del Impuesto de Actividades Económicas, (modelo 036) Artesanos sin alta en el Reta Instancia de participación (Anexo I) Anexo II Declaración responsable de no estar dado de alta en el RETA, al concurrir los requisitos legales, determinados por la Seguridad Social. 5 Conforme al Artículo 71 bis Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. Los anexos les serán facilitados, gratuitamente, en el Registro General de la Fedac C/ Domingo J. Navarro nº 7 CP 35002, Las Palmas de Gran Canaria en horario de 09.00 a 12.00 horas de lunes a viernes o bien pueden obtenerlos a través de la página www.fedac.es. Las solicitudes de participación y demás documentación obligatoria, se presentarán en el Registro de la Fedac, sito en la calle Domingo J. Navarro nº 7 CP 35002, Las Palmas de Gran Canaria en horario de 09.00 a 14.00 horas de lunes a viernes. Igualmente, podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38, apartado 4, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como en los Registros desconcertados que se indican en el ANEXO V El plazo de presentación será DESDE EL DÍA 26/05/16 HASTA EL DÍA 10/06/16 AMBOS INCLUSIVE. LA FERIA SE CELEBRARÁ EN LA PRIMERA QUINCENA DE AGOSTO, del 05/08/16 al 15/08/16. Las solicitudes podrán presentarse, también, en las oficinas de Correos, Delegaciones del Gobierno y Representaciones Diplomáticas o Consulares de España en el extranjero. Si la solicitud o la documentación que la acompaña no reúnen los requisitos establecidos, la Fedac requerirá al interesado para que la subsane, en el mismo acto de presentación de la documentación ( si lo hiciere en el registro de la Fedac) y en todo caso en el plazo máximo e improrrogable de 5 DÍAS HÁBILES, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. 6 El requerimiento de subsanación de las solicitudes se notificará a los interesados mediante publicación en la web de la Fedac www.fedac.org. La no subsanación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del artesano. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado La entidad organizadora procederá a otorgar la puntuación a los artesanos conforme figura en el (Anexo III). La firma y presentación de la solicitud de participación constituye el compromiso por parte del solicitante de aceptar y acatar las normas específicas de la Feria de Artesanía de Primavera sur establecidas en las presentes bases, así como, las disposiciones concretas que para el buen desarrollo de la Feria fueran establecidas por la organización. La Entidad Organizadora se reserva el derecho de admitir como expositores, o vendedores a aquellos artesanos que presenten un producto o proceso artesanal que, a juicio de la organización, resulte relevante o novedoso, con el fin de que se encuentren representados el mayor número de oficios y actividades artesanas. Estas invitaciones no supondrán, en ningún caso, más del 10% del total de expositores o vendedores. BASE SEXTA. ADMISIÓN DE LOS ARTESANOS PARTICIPANTES Tras la valoración de solicitudes, por la Fedac, se procederá: Primero.- A la elaboración en base a los criterios de baremación de la lista provisional de participantes admitidos, excluidos, y la composición de la lista de reserva de artesanos, que se hará pública mediante resolución en la web de la Fedac concediéndose un plazo de CINCO DÍAS, hábiles para reclamaciones. Dichas reclamaciones, si las hubiere, deberán presentarse por escrito ante Fedac y serán aceptadas o rechazadas en la resolución por la que se apruebe la lista definitiva de artesanos admitidos y excluidos. Segundo.- En el plazo de un mes, desde el vencimiento del plazo de presentación de solicitudes, de participación la Fedac, dictará resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos, excluidos, y la lista de reserva, para participar en la Feria. BASE SÉPTIMA. CRITERIOS ADJUDICACIÓN DE PUESTOS. DE SELECCIÓN DE LOS ARTESANOS Y Los criterios de selección de los artesanos participantes serán los que se anexan a estas bases (Anexo III). La adjudicación de los puestos a los artesanos participantes, será efectuada por la organización, siguiendo como criterios orientativos los que se adjuntan como (Anexo IV). Dichos criterios serán tomados en cuenta por la 7 organización para la adjudicación de puestos (Tras la consulta elevada a los artesanos participantes con fecha 02/01/15 mediante las oportunas encuestas, determinando el 80,17% de 116 participantes que la adjudicación de puestos se llevara a cabo por la organización y no por el sistema de sorteo), considerando que todos tienen las mismas dimensiones físicas (metros) y la misma imagen estética, los artesanos serán distribuidos en los puestos en la forma que determine la organización. La organización se reservará en todo momento el derecho de modificar la ubicación de los artesanos o la forma de los espacios, el artesano no tendrá derechos adquiridos sobre el espacio de exposición que haya ocupado, en su caso, en la última edición celebrada, siendo competencia exclusiva de la organización la distribución de espacios en la feria, de acuerdo con las circunstancias de cada año. La distribución y adjudicación del espacio estará limitada al número de stands disponibles. El espacio asignado a cada participante no podrá ser cambiado ni rebasado sin una autorización escrita de la organización. BASE OCTAVA.- DERECHOS DE LOS ARTESANOS PARTICIPANTES Los artesanos admitidos tendrán derecho a: a) La exposición y venta de sus propios productos artesanos en stand con alumbrado b) Servicio de iluminación general de la Feria. c) Servicios generales de limpieza de todas las áreas comunes de la Feria. d) Servicio permanente de vigilancia de la Feria e) Material promocional. f) Servicio de coordinación e información general por parte de la Organización de la Feria. g) Servicio de mantenimiento de las instalaciones. BASE NOVENA OBLIGACIONES DE LOS ARTESANOS PARTICIPANTES Cada artesano está obligado a: a) La autoría propia de los productos expuestos para su venta, que hayan sido específicamente relacionados en la solicitud de participación presentada, garantizando de manera permanente una oferta variada y suficiente de los mismos. . b) Queda expresamente prohibida la venta de productos que no sean de elaboración artesanal y de autoría propia, así como, la reventa de productos. c) Cumplir con sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social, durante el período de celebración de la Feria, o en su caso concurrir los requisitos legales de exención. d) Que su stand permanezca abierto y debidamente atendido durante el horario establecido, por el artesano participante, o persona a su cargo previa notificación a la Fedac en caso de ausencia por motivos laborales, enfermedad etc. e) Responsabilizarse de los productos expuestos en su stand, durante la celebración de la Feria f) No realizar acciones que alteren o impidan el desarrollo ordinario de la Feria 8 g) Queda expresamente prohibida la instalación, y reparto de material publicitario y divulgativo no referente a los productos artesanos elaborados por el artesano, en todo el recinto que comprenda la feria y alrededores. h) Cumplir la Ley 7/ 1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista de Canarias. i) Que todos los productos expuestos estén debidamente marcados con los precios en lugar visible, acorde con la legislación vigente aplicable al efecto. j) No realizar promociones comerciales tales como ofertas, liquidaciones, rebajas, rifas, sorteos y similares. k) Atender los requerimientos que, en cumplimiento de estas bases, le haga llegar la organización de la feria. l) Responsabilizarse del mantenimiento y buena conservación del stand y demás mobiliario de la feria. m) El montaje (ubicación) del puesto en el lugar determinado por la organización. n) No se permitirá el consumo de alcohol ni fumar en el stand o) El incumplimiento de estas normas podrá dar lugar a la expulsión del artesano y al cierre del stand correspondiente, no teniendo derecho el participante expulsado a ningún tipo de indemnización, pudiendo declararse en su caso su inadmisión en posteriores ediciones de la Feria. BASE DÉCIMA.- MONTAJE Y DESMONTAJE DE LOS STANDS Las operaciones de montaje de los stands por los participantes comenzarán, por regla general, el día anterior a la celebración de la feria (o en la fecha y horario que determine la organización). Una vez finalizada la Feria, comenzará el desmontaje de los stands debiendo concluirse una vez finalizado el horario habitual de la feria, (o en su caso en la fecha y horario que determine la organización) quedando eximida la Organización de cualquier responsabilidad a partir de la fecha y hora señalada, por el deterioro o daño que se produzca en el material y objetos depositados en los stands de los expositores. BASE UNDÉCIMA.- FACULTADES DE LA ORGANIZACIÓN En uso de sus competencias, la organización (la Fedac), podrá adoptar las medidas que considere oportunas para el correcto desarrollo de la Feria, entre ellas, la retirada de los productos no autorizados ni relacionados en la solicitud de participación por el interesado o que no se ajusten a la definición del oficio de artesano por el cual se le ha concedido el carnet, el cierre del stand, su expulsión de la Feria y su exclusión de la próxima edición de la Feria, por incumplimiento de estas bases. La organización velará por el cumplimiento de las normas contenidas en estas bases, referentes a los productos expuestos. La organización, no se responsabiliza de los posibles accidentes y perjuicios de cualquier naturaleza que puedan provocarse sobre personas y/o bienes, tanto por el artesano como por un tercero. Tampoco se responsabiliza de las pérdidas producidas en el material y objetos depositados en cada stand por hurto, robo o daños que 9 puedan sufrir antes, durante, ni después de la celebración de la feria, aún cuando adoptara los oportunos servicios de vigilancia. Ante cualquier eventualidad no recogida en las bases, la Organización de la Feria resolverá lo que crea más conveniente para el mejor desarrollo de la misma. La Organización se reserva el derecho de: 1. Rechazar la solicitud de admisión a la Feria en caso de que considere que el artesano no reúne los requisitos administrativos o los productos destinados a la feria no reúnen el mínimo de calidad necesarios, a determinar por los técnicos de la Fedac, o no se ajustan al oficio artesano de su carnet. 2. Visitar todos los talleres admitidos 3. Retirar de inmediato cualquier stand de la Feria si detecta alguna irregularidad. En tal caso el artesano tendrá derecho a reembolso o indemnización alguna. 4. En caso de que el artesano no se presente en el stand, la Organización se reserva el derecho de disponer libremente del stand no ocupado. El artesano no tendrá derecho a reembolso o indemnización alguna 5. Excluir de sucesivas ediciones de esta feria a los artesanos que no cumplan con sus obligaciones durante el evento, incumpliendo los horarios de apertura, cierre, deterioro del mobiliario, limpieza, decoro y atención al público, faltas de respeto al público, organización o demás artesanos. 6. Fotografiar o filmar stands y productos expuestos en los mismos, pudiendo utilizar estas reproducciones en sus publicaciones y promociones oficiales BASE DECIMOSEGUNDA.- FACULTAD DE INTERPRETACIÓN La presidenta de la Fedac ostenta la prerrogativa de interpretación de las bases, dictando cuantas resoluciones o instrucciones considere oportunas, pudiendo dejarlas sin efecto por motivos acreditados, la celebración de la feria. BASE DECIMOTERCERA.- IMPUGNACIÓN La presente bases, así cuantos actos administrativos se deriven de éstas y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnadas por los interesados, en los casos y formas establecidas en la ley 30/92 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999 de 13 de enero. Las presentes bases se prorrogarán automáticamente de manera anual, salvo disposición expresa de la Fedac. LA VICEPRESIDENTA DE FEDAC Fdo. Inés Jiménez Martín (Resolución nº 66/2015 de 09/09/15) 10 DILIGENCIA: Para hacer constar que las presentes bases han sido aprobado por Resolución nº 51/2016 de fecha 11 de mayo de 2016, constando de 18 páginas. En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de mayo de 2016. LA SECRETARIA ACCTAL. El jefe de sección administrativa II P.D. (Decreto nº 56/15 de 09/07/2015) Fdo. Manuel Rodríguez García ANEXO I SOLICITUD PREINSCRIPCIÓN9ª FERIA DE ARTESANÍA FARO DE MASPALOMAS 11 DATOS NOMBRE Y APELLIDOS DOMICILIO MUNICIPIO CÓDIGO POSTAL TELÉFONO FIJO/TELÉFONO MÓVIL NIF OFICIO Nº DE CARNÉ ARTESANO DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO FACEEBOKK DADO DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL, ESPECIFICAR: Como Autónomo en algún epígrafe artesano (especificar epígrafe)................ Como Vendedor ambulante............................................................................... Como Jubilado de alta en Hacienda en el modelo 400..................................... DEDICACIÓN TOTAL….............O PARCIAL...........EN EL OFICIO. PARTICIPA POR PRIMERA VEZ EN FERIAS DE FEDAC: …........................................ VOLUMEN DE PRODUCCIÓN QUE LLEVARÁ A LA FERIA..............................EUROS MATRÍCULA DEL COCHE................................................................................................ En Las Palmas de Gran Canaria a......... de...................... de 2016 EL ARTESANO *AUTORIZO A LA FEDAC PARA EL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE LOS DATOS PERSONALES Y DE SU EXPLOTACIÓN, CONTENIDOS EN LA PRESENTE SOLICITUD, CON ARREGLO A LA LEY ORGÁNICA 15/1999 DE DICIEMBRE Y DEMÁS DISPOSICIONES QUE LA DESARROLLAN SRA. PRESIDENTA DE FEDAC 12 ANEXO II DECLARACIÓN RESPONSABLE NOMBRE Y APELLIDOS Declara bajo su responsabilidad: Que: El arriba suscribiente; Está exento de alta en el RETA según el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, al no reunir la actividad el carácter de habitual sino esporádico, ni superar el umbral del salario mínimo percibido en un año natural (655,20€). Fdo. El artesano Las Palmas de Gran Canaria a......... de...................... de 2016 *Conforme al Artículo 71 bis Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable o a una comunicación previa, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable o comunicación previa, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un periodo de tiempo determinado, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación SRA. PRESIDENTA DE FEDAC 13 ANEXO III CRITERIOS DE SELECCIÓN NOMBRE Y APELLIDOS Regularizados en el sector artesano Todos los artesanos/as regularizados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (epígrafe correspondiente a los oficios artesanos), con anterioridad a la convocatoria para asistir a la Feria..................................................100 puntos Todos los artesanos/as regularizados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (epígrafes de Comercio menor de productos o vendedor ambulante), con anterioridad a la convocatoria para asistir a la Feria........................50 puntos Todos los artesanos/as regularizados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (epígrafes de oficios artesanos), con posterioridad a la convocatoria para asistir a la Feria.................................................................................30 puntos Todos los artesanos/as regularizados en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (epígrafes de Comercio menor de productos o vendedor ambulante), con posterioridad a la convocatoria para asistir a la Feria.....................15 puntos Todos los artesanos/as (pensionistas, jubilados, incapacitados etc.), regularizados en la Agencia Tributaria (modelo 130/037 ó 420).....................................10 puntos Dedicación al oficio artesano Exclusiva, que le permita servir a tiendas, encargos y participar en muestras y ferias de artesanía, vender directamente.................................................10 puntos Se incluye en este grupo a los artesanos/as de los oficios tradicionales asociados al tejido, (caladoras, tejedoras, hilanderas, ganchilleras, bordadoras, encajeras). Parcial, se considera dedicación parcial a aquellos artesanos que ejercen otra actividad económica remunerada...............................................................5 puntos Se incluye a aquellos artesanos/as que perciban alguna remuneración económica por el ejercido otra actividad, incluyendo a jubilados, pensionista e incapacitado Representatividad del oficio en la Feria Para que en la feria exista representatividad de todos los oficios se valorará este apartado de la 14 siguiente forma: 1 ó 2 representantes del oficio................................................................15 puntos A partir de 3 representantes del oficios..................................................... 0 puntos Tipo de oficio ejercido Por el ejercicio de un: Oficio Contemporáneo..............................................................................15 puntos Oficio Tradicional........................................................................................5 puntos Volumen de producción que llevará en esta edición a la Feria Todos los artesanos/as que participen en la Feria han de acudir con producción suficiente para sustituir los productos vendidos durante ella. Según el volumen de mercancía que lleve por un valor igual o superior a: Más 6.001 euros …...................................................................................20 puntos Entre 6.000-3.001 euros............................................................................15 puntos Entre 3.000-1.501 euros............................................................................10 puntos Entre 1.500-601euros..................................................................................5 puntos Menos de 600 euros............................................................................0 punto Participación en la Feria No haber participado en feria organizadas por la Fedac..........................10 puntos Haber participado en ediciones anteriores de otras ferias Fedac..........................................................................................................5 puntos organizadas por El material expuesto en esta Feria debe ser de producción propia, adecuado a la modalidad que estipula su Carné de Artesano, y recogida dentro del Repertorio de Oficios Artesanos de Canarias (BOC Nº 153 04/08/11), quedando facultados los técnicos de la Fedac a retirar de la Feria el material o al artesano que no cumpla esta condición, que consideramos de máxima importancia. A. Calidad Técnica: entre 0 y 15 puntos: 1. Se valorará la complejidad de los procesos de producción o decoración, el grado de conocimiento del oficio necesario para llevarlo a cabo, la calidad de la terminación y la elección de la materia prima. 15 2. En caso de decoración de piezas se valorará también el grado de transformación realizado sobre el producto a decorar. 3. En los casos de utilización de componentes prefabricados se valorará más la elaboración, decoración o manipulación por parte del artesano de los elementos que forman la pieza que el simple montaje de elementos adquiridos sin ningún tipo de transformación. 4. Se valorará la calidad de los materiales, si contribuyen de manera importante en la calidad de la pieza y su durabilidad. Entre un mismo tipo de material se valorará el de mejor calidad. TOTAL: B. Diseño adecuado al uso: entre 0 y 10 puntos 1. La adecuación del producto a la función para la que se ha concebido. 2. La idoneidad de los materiales empleados, teniendo en cuenta la función el producto. 3. En los productos que se reproducen los modelos tradicionales, se tendrá en cuenta la fidelidad al original y el acierto en los cambios introducidos, etc. 4. En los productos de artesanía contemporánea se valorará la creatividad, originalidad e innovación en los productos presentados, tanto en la forma como en la función. Y la utilización de nuevos materiales y de nuevas tecnologías. TOTAL: C. Calidad estética: entre 0 y 5 puntos 1. Se valorará el aspecto general de los productos desde un punto de vista estético, valorando el buen uso y combinación de formas, colores, texturas, etc. TOTAL: La calidad del producto será valorada por los técnicos de la Fedac según se especifica en el apartado H de los criterios de selección. La falta de calidad del producto bastará para no ser aceptado/da , no entrándose a valorar, si así lo estiman, el resto de los requisitos necesarios para poder participar en la Feria. PUNTUACIÓN TOTAL OTORGADA AL ARTESANO = 16 ANEXO IV CRITERIOS ADJUDICACIÓN DE PUESTOS 1. Personas con discapacidad 2. Causa médica debidamente acreditada que determine una ubicación específica 3. Antigüedad del carnet de artesano 4. Mayor puntuación obtenida con los criterios de selección 5. Naturaleza de los productos de venta: Materia prima. 6. Presentación evaluación de proyecto expositivo 7. Oficios tradicional 8. Oficios contemporáneo 9. Calidad y estética de los productos a presentar en la Feria 10. Asociaciones de artesanos 11. Artesanos alta Reta 12. Valor económica de los productos presentados 13. Que realice trabajos relativos a su oficio durante la feria 14. Que se atienda personalmente el stand por parte del/de la titular del mismo 17 ANEXO V LUGARES DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES DESCONCENTRADOS Y REGISTRO GENERAL Y DOCUMENTACIÓN REGISTROS Registro General Oficina de Información y Atención Ciudadana (Las Palmas de Gran Canaria) C/ Bravo Murillo nº 23 accediendo por C/ Pérez Galdós. CP:35003 (Ver horarios) Registros Desconcentrados (De lunes a viernes, de 8:30 a 13:00) Agüimes - Agencia de Extensión Agraria de Arinaga C/ Los Dragos s/n – parcela 157 Centro Adtvo. Comercial – IV FASE. Pol. Industrial de Arinaga CP:35118 Arucas - Granja Agrícola Experimental Carretera General del Norte Km 7.2, Cardones, Arucas. CP:35415 Gáldar - Agencia de Extensión Agraria C/ Facaracas, nº 9, bajo. CP:35460 La Aldea de San Nicolás - Agencia de Extensión Agraria C/ Federico Rodríguez Gil 14, CP:35330 Santa Brígida - Agencia de Extensión Agraria C/ Circunvalación 14, bajo CP:35300 Telde - Agencia de Extensión Agraria C/ León y Castillo nº8. CP:35200 Teror - Agencia de Extensión Agraria Avda. del Cabildo Insular nº 151 – B. CP:35330 Registros para los ámbitos competenciales que le son propios 18 Servicio de Asuntos Sociales C/ Bravo Murillo 31. CP:35003 Servicio de Contratación C/ Bravo Murillo nº 23, acceso por calle Pérez Galdós, entreplanta Servicio de Transportes Pº/ Tomás Morales 3, 1ª, Las Palmas de Gran Canaria. CP:35003 19 20
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