DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE ● El día jueves 04 de agosto Miercoles, 3 de agosto del 2016 FELICIANO VÁSQUEZ PRESIDIRÁ CEREMONIA POR EL DÍA DEL JUEZ E l presidente de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, Feliciano Vásquez Molocho, presidirá el jueves 4 de agosto la ceremonia central por el “Día del Juez”; que se inicia con un acto litúrgico en la Iglesia Catedral y luego en la sede judicial del Jr. Del Comercio 680. Se informó que la ceremonia contará con la presencia de las principales autoridades de la Región Cajamarca. Igualmente, asistirán representantes de las entidades del Sistema de Justicia y autoridades políticas, entre otros. De acuerdo a la agenda oficial, el Presidente de la Sala Mixta Descentralizada de la provincia de Chota, Juez Superior Titular Nixon Castillo Montoya, tendrá a cargo el discurso de orden. OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL Cajamarca, 02 de agosto de 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE AVISOS JUDICIALES DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE 1. REMATES REMATE BIENES PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL.Expediente N° 1265- 2015.- Por disposición del Sr. Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil de Cajamarca- Sede Qhapaq Ñan: Dr. WILLIAMS VENTURA PADILLA y Secretario Judicial: JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ, en los Autos seguidos sobre EJECUCION DE GARANTIAS por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE PIURA S.A.C. con RONAL HOYOS ALVARADO y MEGACONSTRUCTIONS RONALD E.I.R.L., con intervención del Martillero Publico: SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ, de Registro Profesional Nacional Ciento diecinueve, se procederá a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del siguiente Bien Inmueble: INMUEBLE: Denominado “COCHAPAMPA”, Unidad Catastral N° 029049, con un Area de 10.7967 Hectáreas, ubicada en el Sector de Maraypata, Valle Chota Bambamarca Celendín, Distrito y Provincia de Celendín, Departamento de Cajamarca, cuya Área, medidas perimétricas y demás características aparecen inscritas en la Partida N° 11026517, Registro de Predios- Zona Registral N° II, Sede Chiclayo- Oficina Registral Cajamarca- SUNARP.- Con una TASACIÓN CONVENCIONAL de: US$ 57,823.50 (Cincuenta y siete mil, ochocientos veintitrés y 50/100 Dólares Americanos) y con un PRECIO BASE, deducido conforme a Ley de: US$ 38,549.00 (Treinta y ocho mil, quinientos cuarenta y nueve y 00/100 Dólares Americanos).- GRAVAMENES y CARGAS: 1) HIPOTECA.- Hasta por la suma de US$ 57,823.50 a favor de La Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Piura S.A.C. (Asiento D00002 de la Partida N° 11026517).DIA y HORA DEL REMATE: El 16 de agosto del 2016, a las 12.00 del Mediodía. - LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado, sito en Av. La Cantuta S/N, Lote 2, de la Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapaq Ñan - Cajamarca. POSTORES: Oblarán (Garantía) el 10 % de la Tasación en efectivo o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del Postor y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de expediente, Juzgado y DNI/RUC).Los honorarios del Martillero Público serán por cuenta del Adjudicatario, Arancel vigente mas 18 % de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.)- Informes: 992724273.SAUL RODOLFO MANTILLA SA- Miercoles, 3 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV NEZ- Martillero Publico- Registro Nacional N° 119.JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ MARTILLERO PUBLICO Reg. 119 P. 5412069 F.P. 26-27 Julio 01-02-03-04 Agosto S/. 25.80 REMATE JUDICIAL PRIMERA CONVOCATORIA (EXP. N° 00513-2015-0-0601-JRCI-03) EN LOS SEGUIDOS POR CAJA DE AHORRO Y CRÉDITO PIURA SAC CONTRA PEDRO PABLO SANDOVAL VARGAS Y PEDRO SANDOVAL TICLIA, SOBRE EJECUCIÓN DE GARANTÍAS, EXPEDIENTE N° 00513-2015-0-0601-JR-CI-03, EL SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA, DR. WILLIAMS VENTURA PADILLA Y ESPECIALISTA LEGAL DR. CÉSAR JOEL ESTRADA JULON, HA ORDENADO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN INMUEBLE DADO EN GARANTÍA CONSISTENTE EN EL PREDIO RURAL SAN MIGUEL, SIGNADO COMO UC-19851, CON UN ÁREA DE 1.4691 HECTÁREAS, UBICADO EN EL VALLE DE HUAMACHUCO, SECTOR SAN MIGUEL BAJO DEL DISTRITO DE MARCABAL, PROVINCIA DE SANCHEZ CARRIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA N° 04002315 DE LA ZONA REGISTRAL N° V SEDE TRUJILLO, OFICINA DE PREDIOS DE LA OFICINA REGISTRAL DE HUAMACHUCO; VALORIZACIÓN: VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO DÓLARES AMERICANOS CON CUATRO CENTAVOS (US$ 21,155.04), PRECIO BASE: CATORCE MIL CIENTO TRES DÓLARES AMERICANOS CON TREINTA Y SEIS CENTAVOS (US$ 14,103.04) EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA VOLORIZACIÓN ANOTADA. CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA A FAVOR DE LA EJECUTANTE HASTA POR US$ 26,443.80, POR E.P. DE 27.04.2012, ANTE NOT DR. ALEJANDRO PAUL RODRÍGUEZ CRUZADO, AS. D00001 DE LA PARTIDA ANOTADA. LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: EN LA OFICINA DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA SITO EN LA SEDE UBICADA EN AV. LA CANTUTA S/N (CDRA. 12) DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, EL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2016 A LAS DIEZ HORAS (10:00) POSTORES: CONSTITUIRÁN DEPÓSITO POR EL IMPORTE DEL 10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE A RE- B MATAR, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A SU NOMBRE, ADJUNTANDO ORIGINAL Y COPIA DEL DNI Y DEL RECIBO DE PAGO DE LA TASA JUDICIAL CORRESPONDIENTE A LA ORDEN DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA DEBIENDO CONSIGNARSE EN LA MISMA EL NÚMERO DE EXPEDIENTE, Y FIRMA. EL REMATE ESTARÁ A CARGO DEL MARTILLERO PÚBLICO LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI, CON REG. 128; HONORARIOS DEL MARTILLERO: SERÁ DE CARGO DEL ADJUDICATARIO SEGÚN LA TABLA ESTABLECIDA EN EL DECRETO SUPREMO N° 008-2005-JUS MÁS IGV, Y DEBERÁ SER CANCELADA AL FINALIZAR EL REMATE. LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI MARTILLERO PÚBLICO REG N° 128 ABOGADO CESAR JOEL ESTRADA JULON SECRETARIO JUDICIAL TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL CAJAMARCA P. 5412074 F.P. 26-27 Julio 01-02-03-04 Agosto 2.EDICTOS CLASIFICADOS CONSEJO DE FAMILIA EDICTO JUDICIAL En el Tercer Juzgado Especializado de Familia, que despacha la Magistrada MARIELLA MARCELO YBAÑEZ, en el Exp. N° 68-2016 seguido por MARIA ELVIRA YOPLA HUAMAN contra AGUSTINA MARIA ALCANTARA MESTANZA y JOSE TEODORO CHCLOTE OCAS sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO; la magistrada ha expedido la Resolución Número DOS de fecha tres de marzo del año dos mil dieciséis; AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE ADMITIR a tramite la pretensión interpuesta por MARIA ELVIRA YOPLA HUAMAN, sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO; debiendo sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al proceso de conocimiento en consecuencia NOTIFIQUESE a la sucesión de SEGUNDO CHICLOTE ALCANTARA en agravio de MARIA ELVIRA YOPLA HUAMAN sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, TRASLADO de la demanda a la sucesión por el plazo de SESENTA DÍAS, se apersone al proceso y absuelva el traslado de la demanda, bajo apercibimiento de declararse curador procesal en caso de incumplimiento; NOTIFIQUESELE mediante edicto, PUBLIQUESE los edictos en el diario local “la República” por el termino de tres días hábiles, se adjunta una transcripción sumaria de la presente resolución. MARIELLA MARCELO YBAÑEZ JUEZ (SUPERNUMERARIO) TERCER JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA FLOR MARRUFO MUÑOZ SECRETARIA JUDICIAL TERCER JUZGADO DE FAMILIA CAJAMARCA P. 5415295 F.P. 01-03-05 Agosto S/. 9.00 EDICTO TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ EXP: 00462--2016-0-0601-1R-CI-03. SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio y como pretensión accesoria la inscripción de la propiedad y la cancelación del asiento registral, interpuesta por don Segundo Abrahán Pérez Ortiz, contra Víctor Bazán Pizarro, Raúl Intor Salazar, Víctor Manuel Villacorta Chávez y Dirección Regional II del Ministerio de Vivienda y Construcción. AGRÉGUESE a los autos los anexos que adjunta; téngase por OFRECIDOS los medios probatorios que indica; CÓRRASE TRASLADO del escrito de demanda a la parte demandada por el plazo de diez días para que la conteste, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; PÓNGASE en CONOCIMIENTO de la demanda, anexos y auto admisorio a los colindantes de los bienes materia del proceso. REQUIÉRASE a la demandante se sirva adjuntar tres juegos de copias adicionales de la demanda, a fin de cumplir con dicha notificación. PUBLÍQUESE un extracto de la demanda por tres veces con un intervalo de TRES DÍAS cada una, en el diario oficial "El Peruano" y "La República".- Fdo. Dr. Ventura, juez y Colunche Sec. P. 5405557 F.P. 20-26 julio -03 agosto S/7.00 EDICTO JUDICIAL DE SUCESION INTESTADA EXP. 689-2016-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a solicitud de MARITA ERLITA ESCALANTE VASQUEZ sobre SUCESIÓN INTESTADA de FRANCISCO CORPUS CERQUIN SANTILLAN se ha resuelto lo siguiente: Resolución N° UNO.- Cajamarca diecinueve de julio del dos mil dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de Sucesión Intestada interpuesta por MARITA ERLITA ESCALANTE VASQUEZ sobre Declaración de Sucesión Intestada del causante: FRANCISCO CORPUS CERQUIN SANTILLAN fallecido en el Distrito, Provincia y Departamento de Cajamarca, el día 16 de abril del 2016, a efectos de que se declare herederos a sus menores hijos: FRANZ JUNIOR CERQUIN ESCALANTE y CARLOS FRANCISCO CERQUIN ESCALANTE; motivo por el cual se solicita a quien Miercoles, 3 de agosto del 2016 se considere heredero pueda apersonarse al proceso dentro del plazo de treinta días.- Nilda Socorro Burga Rabanal- Juez; Rabanal Arroyo- Secretaria. Cajamarca, 25 de julio del 2016. NILDA S. BURGA RABANAL JUEZ PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA LADY ELIZABETH RABANAL ARROYO SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO – CIVIL CAJAMARCA P.5434482 F.P. 03 Agosto S/. 3.00 3.NOTIFICACIÓN POR EDICTOS EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE N° 80-2004, seguido por SEGUNDO CESAR PEREZ MARTINEZ, contra VICTOR PEREZ MARTINEZ, sobre INDEMNIZACION, vía proceso de conocimiento; ante el Juzgado Especializado Civil Transitorio de Chota, en la cual se ha dispuesto mediante resolución número sesenta y nueve de fecha siete de diciembre del dos mil quince, se publique un extracto de la mencionada resolución, el cual resuelve lo siguiente: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS a los Sucesores procesales del fallecido VICTOR PEREZ MARTINEZ, que se publicará en el Diario La República, a fin de que en el plazo de treinta días para que se apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso de incumplimiento a lo antes ordenado; en consecuencia PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el término perentorio de TRES días con un intervalo de TRES días cada publicación, para lo cual la parte interesada deberá brindar las facilidades respectivas; Al Otrosí Diao. TENGASE presente; NOTIFIQUESE. Juan Fustamante Idrogo, Juez del Juzgado Especializado Civil Transitorio de Chota. Miguel Ángel Zúñiga Díaz, Secretario Judicial. Chota, 12 de febrero del 2016. P.5402599 F.P.20-26 julio -03 agosto S/.6.50 4.EDICTOS PENALES EDICTO PENAL TERCER JUZGADO PENAL DE UNIPERSIONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE JUDICIAL: Juan Briones Álvarez EXP: 1214-2016-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el día OCHO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado, ubi- cado en la Av. La Cantuta Cuadra 12- Octavo Piso - Urbanización Villa Universitaria Cajamarca SE DISPONE: NOTIFICAR al acusado LUIS HUMBERTO BECERRA CUEVA; bajo apercibimiento de ser declarado CONTUMAZ en caso de inasistencia injustificada, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. En el presente proceso seguido en su contra por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de RUTH BECERRA DIAZ. Suscribe el señor Juez Leoncio Cachi Ramírez y especialista judicial Juan Briones Álvarez. LEONCIO CACHI RAMIREZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL FLAGRABCIA, OAF Y CEED CAJAMARCA F.P. 01-02-03 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 01165-2012-2-060 1-JRPE-05 SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA Especialista: Cumpa Gutiérrez Víctor Manuel Se cita y emplaza a: QUITO SICHAS CYNTIA MARIA (Madre: Julia Sichas Quito) Para que acudan a la programación de audiencia de apelación de auto, la misma que se ha señalado para el día TREINTA Y UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS: DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (hora exacta), para la realización de la audiencia de apelación de auto en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Cajamarca (Ex - Huacaríz); por haberse ordenado mediante resolución N° 14 de fecha 15 de Julio del 2016 y dentro de proceso penal N° 01165-2012-2- 0601-JR-PE-05, seguida contra Leoncio Enrique Cruz de la Cruz, como autor del delito de violación de la libertad sexual, en la modalidad de violación de menor de edad, en agravio de la menor de iniciales C.M.Q.S.; Precisándose que la resolución dictada, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan concurrido. Suscribe el señor Juez Superior Ricardo Sáenz Pacual y el especialista Judicial Víctor Manuel Cumpa Gutiérrez. Cajamarca, 25 de julio del 2016. RICARDO E. SAENZ PASCUAL PRESIDENTE SALA PENAL DE APELACIONES CAJAMARCA VICTOR MANUEL CUMPA GUTIERREZ ESPECIALISTA JUDICIAL SALA DE APELACIONES MODULO NCPP CAJAMARCA F.P. 01-02-03 Agosto EDICTO EXP N°: 2015-200-F ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Cajabamba, que despacha la Señorita Juez Titular Dra. EDITH MARGARITA TRILLO ESPINOZA, en el Proceso seguido por el MINISTE- PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 3 RIO PÚBLICO – FISCALÍA CIVIL Y DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA, en contra de JUAN RODRÍGUEZ CASTILLO, sobre VIOLENCIA FAMILIAR. Se publica lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO, de fecha nueve de noviembre del dos mil quince, en la cual se ADMITE a trámite en vía de proceso único, la Demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO - LA FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA, contra JUAN RODRÍGUEZ CASTILLO, en agravio de su conviviente MARÍA DORIS CHÁVEZ ALCANTARA. Traslado de la presente al Demandado por el plazo de CINCO DIAS, a fin de que la conteste, bajo expreso apercibimiento de declararse su REBELDÍA. Los mismos que serán publicados en el Diario Oficial La República y en la Cartilla Oficial del Juzgado Mixto de Cajabamba, a fin de que en el plazo legal de realizada la última notificación se apersone al proceso y absuelva la misma, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de nombrársele CURADOR PROCESAL. PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el termino perentorio de TRES DÍAS CONSECUTIVOS de la publicación. NOTIFICANDOSE.Dra. EDTH MARGARITA TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO MIXTO DE CAJABAMBA Dra. SOFIA JANNET TORRES REQUEJO. SECRETARIA DEL JUZGADO MIXTO DE CAJABAMBA. Cajabamba, 22 de Julio del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO CAJABAMBA Sofía Jannet Torres Requejo SECRETARIA JUDICIA JUZGADO MIXTO CAJABAMBA F.P. 01-02-03 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 1917-2015-0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza a: HILTER NORBIL LOZANO DIAZ SE HA DADO CUENTA con el escrito presentado por la parte agraviada, mediante el cual precisa el domicilio real del imputado se encuentra ubicado en el distrito de Calquis del a provincia de san Miguel (referencia: Cerca a la posta médica de Calquis, casa de dos plantas, con una bodega y molino de grano) TENGASE lo presente lo informado; y , en tal sentido REITERESE la notificación de la resolución número uno, al imputado, debiendo ser notificado en el domicilio real antes citad; sin perjuicio a ello se DISPONE la notificación del acusado HILTER HORBIL LOZANO DIAZ por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta corte , Dia- 4 DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE rio “La República” por el lapso de tres días con el extracto de la resolución número uno- requerimiento acusatorio, a fin de que cumpla con nombrar abogado defensor de su libre elección en el plazo de dos días más el término de la distancia; así como con el traslado del dictamen fiscal de acusación directa emitido por el representante del Ministerio Público que solicita se le imponga un año de pena privativa de libertad y una reparación civil de dos mil doscientos veinte nuevos soles; bajo apercibimiento de nombrarse un defensor público de conformidad con el artículo 85° del Código Procesal Penal, ello en razón a la devolución de la constancia de notificación destinada al acusado al no haber sido ubicado en el caserío de Santa María, domicilio real consignado por el requerimiento de acusación fiscal.”,OFÍCIESE con tal Cajamarca, 21 de julio del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 01-02-03 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 2032-2015-0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza al imputado: ANTERO LLANOS LLANOS. SE HA DADO CUENTA con el presente proceso y escrito presentado por la representante del Ministerio Público mediante el cual remite dictamen pericial de grafotécnia; AGREGUESE a los autos y adjúntese la pericia al tomo II de la carpeta fiscal; finalmente de la devolución de la cédula de notificación destinada al acusado, y advirtiéndose de la razón emitida por el señor Notificador judicial, quien indica lo siguiente “(…) no es posible ubicar el domicilio y los moradores refieren no conocer al destinatario (…)”; DISPONGASE la notificación del acusado ANTERO LLANOS LLANOS, por intermedio de EDICTOS en el diario oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lapso de tres días, con el extracto de la resolución número cinco y requerimiento acusatorio, en el que se le requiere que en el plazo de tres días de notificado el imputado más el término de la distancia designe abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento de designarle defensor público en caso de inconcurrencia, así como hacerle saber que el representante del Ministerio Público solicita trece años cuatro meses de pena privativa de libertad y al pago de dos mil quinientos soles por concepto de reparación civil; bajo apercibimiento de nombrarse un defensor público de conformidad con el artículo 85° del Código Procesal Miercoles, 3 de agosto del 2016 Civil,OFÍCIESE con tal Cajamarca, 21 de julio del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 01-02-03 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 1882-2014-9-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza a los siguientes agraviados: ROSA GLADYS VARGAS CUBAS, DEDICACIÓN TORRES ROJAS, MARIBEL TARRILLO GARRO, GRACIELA TORRES LLAMO, MARIA LILY ZABALETA ZUÑIGA, ZOILA VEGA PAJARES, CARMEN ROSA CHILCON VALLEJOS, GUILLERMINA VILLANUEVA RAMOS, ALICIA CASTAÑEDA CIEZA, BRIGIDA VEGA MALDONADO, BEATRIZ SEBASTIANA VASQUEZ RODRÍGUEZ, TERESA JULCA LACERNA, ROSA LACHOS BERNAL, MARIBEL LEON HURTADO, ROSA HUMBELINA HURTADO PEREZ, ALEJANDRINA ORDOÑEZ OBLITAS, FLORMIRA ORBEGOSO PEREZ, CORINA PALOMINO PEREZ, ROMAIN CAYAO PASAPERA, JULIO DAVID ALVAN MEZA, MARIA LUZ EDITH PEREZ AURELIANO, DORALIZA MUNDACA ZAMORA, DEYVI IVAN OROZCO OLIVERA, GRIMALDO HEREDIA MENDOZA, EUFEMIA VASQUEZ PEREZ, JOSEFINA MARIA ATUSPARIA BALBOA, MARIA ZULEMA HEREDIA ALTAMIRANO, ETELVINA VEGA PAJARES, BERECELIA HEREDIA SANCHEZ, DINA VENTURA AGUILAR, ADRIOLA HEREDIA SANCHEZ, ADELA VILLANUEVA REGALADO, LORENZA VENTURA VENTURA, EUSEBIA ASTERIA ZAMORA PEREZ, MARIA AMALIA SILVA VASQUEZ, AURELIA SANCHEZ VILCHEZ, NELIDA SANCHEZ GUEVARA, SEGUNDA GABINA SANTA CRUZ MILIAN, CONCESA SILVA CARDOZO, RICARDO SILVA LOZANO, FAVIANA TARRILLO PEREZ, MARIBEL SOLANO VEGA, FLOR VIOLETA TELLO CHAVEZ, JULIA TARRILLO PEREZ, MARIA OLGA TELLO CABRERA, EDI FLOR SEGURA HEREDIA, ELENA SEGURA REQUEJO, AURORA SILVA ALARCON, MARINA TERRONES ALARCON, MARCELA TERRONES RODRIGO, LIDIA TICLIAHUANCA FLORES, RAQUEL RAMIREZ MEDINA, IGNACIA PINEDO TAPIA, MERCEDES QUINTOS AGUILAR, ESPERANZA PAJARES CORRALES, BREMILDA RODAS CAMPOS, LUZ MARIBEL RIOS LINARES, PASCUALA REQUEJO ARAQUEDA, CELIA AIDE REQUEJO FERNANDEZ, AIDE PEREZ FERNANDEZ, MARIA VILMA PEREZ FERNANDEZ, FIDELA ROMERO LLAJA, CRUCEÑA RUIZ HURTADO, LUISA RUIZ LOZANO, DOMINGO LINARES FERNANDEZ, PAULINA LLATAS CORDOVA, ANA MARIA LOPEZ DIAZ, LIDIA MEDINA LINARES, ISOLINA LLATAS SANTA CRUZ, SENAIDA MALUQUIZ ANGASPIL- CO, LEYDI ERLITA LOPEZ RODRÍGUEZ, MARIA HERMILA LOZADA GUEVARA, MARINA BARRANTES LINARES, NORMA JARA MERA, REINA LEYVA DELGADO, MAGNA LEON ZUAREZ, LUZ ANGELICA BECERRA QUINTOS, JOVITA BUSTAMANTE DELGADO, REYNA CUBAS MORALES, ELMA CUBAS MORALES, AMELIA GUEVARA FRIAS, BELTRANA SANCHEZ MORALES, JUANA BARBARITA AVILA RODRIGUEZ, JULIA JUSTINA HUACCHA ZARE, EDITA LUCIA ALVARADO MORENO, MARIA FRANCISCA CARDENAS CHAVEZ, PAULINA ACUÑA BANDA, EUDOSIA CAMPOS BRIONES, FIDELA WALTER HUAMAN, ADELINDA LUNA MEJIA, VILMA PEREZ DE BUSTAMANTE, ANGELICA GARAY HUAMAN, CELINDA ACUÑA CHOROCO, VICTORIA RAMOS TUCUMANGO, MELCHORA ALVA CAJA, MARCELINA CAJA GARCIA, JOSE BALENTIN ROJAS JARA, ELODIA ABANTO BUENO, AGUSTIN ABANTO CERDAN, MARIA EVA ABANTO VILCHEZ, MARIA VIRGINIA ABANTO ROMERO, MARIA ALARCON MARIN, MARIA ESCOLÁSTICA ALCALDE ROJAS, ROBERTILLA ALIAGA VELASQUEZ, ZORAYDA AZAÑERO BRIONES, VICTORIANO BAZAN VASQUEZ, ELADIA BURGOS TOCAS, SANTOS EDUVINA BRIONES ROJAS, JOAQUINA CABRERA CHAVEZ, JOSE ROGELIO BRIONES MARIN, SAYDE GALLARDO VASQUEZ, NIMIA GUILLERMINA VASQUEZ BUSTAMANTE, BEATRIZ CERVANTES DE JIMENEZ, MIRIAM SOLEDAD CASTILLO CRUZ, ADELINA CARHUAPOMA GUERRERO, NARCIZA IRENE TIRADO VERA, LORENA HAYDEE SANDOVAL JARA, NICOLASA LUCILA ARRELUCEA ABANTO, DORA ALCIRA SOTO VALERA, ASUNCIÓN PILAR LEYVA RODRIGUEZ, MARIA ANTONIA CRUZADO SANCHEZ, SANTOS JESUS RUIZ LEDESMA, ROSMERY DE LA CRUZ ARANDA, SATURNINA SANCHEZ RODRIGUEZ, ARZACIO HUACCHA PAREDES, CONCEPCIÓN SARMIENTO RODRIGUEZ, YOVANI LINDOMINA ALFARO CRUZADO, SANTOS MARTINA VILLANUEVA CHAVEZ, UBANE CELMIRA CHAVARRY CASTILLO, EMILIANA VERA GRAUS, FELIPA URTECHO CASTILLO, LUCY DELIS URTECHO CARDENAS, ANDREA FLORENCIA VERA GRAUS, ZARA ELIZABET VASQUEZ AVILA, BERZABE CONTRERAS VERA, VICTORIA JULCA ROBLES, MARIA ALBERTINA MORENO JULCA, SANTOS RAQUEL VALLADARES LINIAN, INES BERONICA GAMBOA MANRIQUE, VIRGINIA NATIVIDAD ARRELUCEA ZAMORA, PASCUALA BETI RODRIGUEZ SALVATIERRA, MARIA MELIANA VEGA URTECHO, CHARO ROBLES URTECHO, MARIA ALEJANDRINA ARMAS PAREDES, ANA MARIA NUEVO TAPIA, FRANCISCA VALVERDE LOPEZ, DORA PAREDES JUAREZ, EUFEMIA PAREDES JUAREZ, ANGELICA CAIPO ALVARADO, VICTORIA ELISIA CASAS VALDERRAMA, MARIA BELINDA ATALINO RUIZ, SIMON FRANCISCO CALDERON CASAS, ANALI ESMILDA PIZAN TAPIA, MADAI ANGELITA CHAVEZ BER- PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV NARDO, LLIZ MELVA CHAUPE SALAZAR, ROSA ELENA CHAVEZ ROJAS, AURORA PETRONILA CHAVEZ CARDENAS, HIPOLITO CHAVEZ SAAVEDRA, FRANCISCA DE LA CRUZ SEDANO, VICENTA CARIDAD MONZON LINIAN, KAREN VERLY GONZALES IPARRAGUIRRE, JUANA NATIVIDAD LLARO SILVA, FRANCISCA ANGELA GUERRA SALAZAR, SANTOS MANUELA LEDESMA CONTRERAS, CARLOS PERCY HUACCHA GUTIERREZ, GIL GERONIMA SEVILLANO ESCAMILO,LAURA MORENO JARA, ISABEL SANTILLAN HUACHA, SANTOS ISABEL MORENO NIETO, ANCELMA MARILU SALVATIERRA OTINIANO, NATIVIDAD IDELSA PAREDES DE LA CRUZ, JACINTA MARTINA SOTO BRICEÑO, MAXIMINA SANCHEZ RODRIGUEZ, ERMINDA FRANCISCA SOTO TORRES, CLARA IRMA TAMBO DELGADO, REYNA ROSMERY VALVERDE SANTILLAN, ERMINDA LISBET VALDERRAMA COTRINA, HILARIA PRADO CABALLERO, SANTOS REYNALDO RAMIREZ VILLANUEVA, GLADYS RUFINA POLO VERA, MARINA CONCEPCION PAREDES URTECHO, CICILIA MONZON CARRERA, JUSTINA RUIZ CARO, SANTOS ALEJANDRO ROBLES RODRIGUEZ, CLEMENTINA MERENCIANA ROBLES FLORENTINO, JORGE EDILBERTA ATILANO RODRIGUEZ, MARLENY DALILA SAAVEDRA CHAVEZ, DINA MARIANELA RODRIGUEZ SALAZAR, DORALIZA ESTELITA CRUZ CRUZ, NATIVIDAD JESUS TICLIA RUIZ, MENA BARTOLA CONTRERAS LEDESMA, FRANCISCO SEVILLANO SALAZAR, YOLANDA GUERRA GAMBOA, ELENA GABI RONCALES VILLANUEVA, MARIA MATILDE RUIZ RODRIGUEZ, SANTOS ROXANA LEDESMA SALCEDO, GRAVIELA MORENO ROBLES, KELITA YANELI GAVIDIA RUIZ, AGUSTINA ESCAMILO OLANO, MARIA MARINA CHAVES OLIVARES, CONCEPCION FANY DE LA CRUZ RUIZ, FREDESVINDA LEIVA ALVAREZ, PAULINA ABANTO ROJAS, MARISOL BECERRA GUEVARA, JESUS LOZANO FUENTES, YOLANDA MENDOZA URIARTE, ESPERANZA SALAZAR ROJAS, MARIA MARIBEL SALAZAR ROJAS, MARIA ANITA LARA RUBIO, ROSA HILDA VILLACORTA GARCIA, WALTER GUEVARA LLAMOCTANTA, JULIA SALAZAR ATALAYA, MARIA DOLORES CHUQUILIN CHAVEZ, ELCIRA TAPIA EFUS, VILMA VALLEJOS RUFASTO, LIBORIA GONZALES CUEVA, ROSARIO DIAZ FERNANDEZ, MARIA JUANA CUBAS MUNDACA, MARIBEL DELGADO CASTRO, JESSICA KARINA GARCIA PEREZ, EDILSA JULCA PALOMINO, LILA ÑUÑEZ QUISPE, MAGDALENA ROJAS BANDA, TOMASA MARIBEL SILVA MONDRAGON, MARIBEL LEON DIAZ, YGNACIA ROMERO PEREZ, MARIA NORY DIAZ GUEVARA, FIBIA MURGA LUCANO, BERNARDO ALINDOR ORTIZ GARAY, CLEMENCIA MALDONADO GUEVARA, LUCY MUÑOZ ARNAO, VALERIA CESPEDES MEGO, MARGARITA OLDOÑEZ VASQUEZ, VILMA MUÑOZ ARNAO, MARIA LEANDRA HUAYAC LUCANO, LIDIA ALVAREZ SAAVEDRA, JUANA SANCHEZ DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE TERRONES, EUDOCIA CHAMAYA COLLANTES, LELI ELIZABETH MENOR QUINTEROS, MARIA CISNE DIAZ CESPEDES, EDWIN CORRALES MERINO, ROSA SOFIA CHICOMA OLIVA, MARIA ADELAIDA CORREA MANAYALLE, MIGUEL PAICO GUITIERREZ, HIPOLITA JORDAN DE PAICO, MARIA ADELAIDA CORREA MANAYALLE, MIGUEL PAICO GUTIERREZ, HIPOLITA JORDAN DE PAICO, MARIA ADELAIDA CORREA MANAYALLE, MIGUEL PAICO GUITIERREZ, HIPOLITA JORDAN DE PAICO; evidenciándose que todos los agraviados antes señalados no han fijado domicilio procesal, contando con domicilio real según RENIEC; a fin de no vulnerar el derecho de defensa de las partes procesales, se deberá RESERVAR el proveído de la solicitud de terminación anticipada incoada por el procesado Víctor Raúl Ríos Díaz; en consecuencia a fin de evitar dilaciones innecesarias y garantizar el debido proceso REQUIÉRASE a los doscientos cuarenta y nueve (249) agraviados, para que en el plazo de UN DÍA DE NOTIFICADOS (mas el termino dela distancia) designen su abogado defensor o en su defecto señalen un dominio real en la ciudad de Cajamarca, bajo apercibimiento de designar un defensor público del área de Unidad de Victimas en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificados en su domicilio real; sin perjuicio a ello a efectos de no dilatar el proceso NOTIFÍQUESE a todos los agraviados mediante EDICTOS por el término de tres de TRES DÍAS consecutivos en el Diario Judicial “La República” con la presente resolución. OFÍCIESE con tal fin; Cajamarca, 18 de julio del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 01-02-03 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 192-2016-0-0601-JR-PE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: ISRRAEL CHICLOTE GARCIA Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Resolución N° 03, de fecha 30/06/2016, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al IMPUTADO ISRRAEL CHICLOTE GARCIA con el contenido de la resolución número TRES que señala: “DADO CUENTA con el requerimiento acusatorio presentado por el Fiscal Adjunto Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de La Encañada, y, siendo que de la revisión del requerimiento acusatorio y de la carpeta fiscal que se acompaña, se puede advertir que se desconoce el lugar donde se encuentra el acusado Isrrael Chiclote García; y, que asimismo, éste no contaría con un abogado Miercoles, 3 de agosto del 2016 defensor que ejerza su defensa técnica en el presente proceso, PREVIAMENTE a correr traslado con el requerimiento acusatorio, REQUIÉRASE al acusado ISRRAEL CHICLOTE GARCIA para que cumpla en el plazo de tres días hábiles con designar abogado defensor de su libre elección, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público a fin de que ejerza su defensa técnica; debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. NOTIFÍQUESE.Cajamarca, 07 de Julio del 2016. CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ELIZABETH VICENTA ARIAS QUISPE JUEZ F.P. 01-02-03 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 1540-2014-0-0601-JRPE-01 PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA Se cita y emplaza a: RONALD ENRIQUE ÁVILA INGA, Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que mediante Resolución N° 10, de fecha 25/07/2016, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al IMPUTADO RONALD ENRIQUE ÁVILA INGA con el contenido de la resolución número DIEZ que señala: “DADO CUENTA con la razón emitida por la Especialista Judicial de audiencias, obrante a folios noventa y uno, que antecede, AGRÉGUESE a los autos y conforme a lo informado; REPROGRAMESE para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, a las ONCE DE LA MAÑANA (hora exacta) para la realización de la audiencia preliminar de control de acusación que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias Número Uno (2° piso) de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal y el abogado del acusado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta al Órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada, y para el defensor público, de comunicar su conducta a la Dirección Distrital de la Defensoría Pública, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones en caso de inconcurrencia injustificada. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley; debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS en el Diario Oficial de esta Corte Superior de Justicia, por el lapso de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. NOTIFÍQUESE.Cajamarca, 25 de Julio del 2016. MARIELLA MARCELO YBAÑEZ JUEZ SUPERNUMERARIO Primer Juzgado Investigación Preparatoria CAJAMARCA F.P. 01-02-03 Agosto EDICTO PENAL CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: DIANA MONTENEGRO) EXP. N°: 01974-2015-1-0601-JRPE-04 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en Acto Público el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las CUATRO CON TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 03, de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo Quapac Ñac (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos; Debiendo el acusado WALTER YASSIEL CARBAJAL FERNANDEZ, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, ordenándose su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la fuerza policial, disponiéndose el archivo provisional del proceso. Seguido en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de NADYA ANTONELLA CARBAJAL OCAS. Suscribe el señor Juez: SANTOS VASQUEZ PLASENCIA, y la especialista judicial: DIANA MONTENEGRO.F.P. 01-02-03 Agosto EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA ESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN VIGO PORTAL Exp. 772-2016-1-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA , en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO (PRIVADO) el día 05 DE AGOSTO DEL 2016 a las DOCE DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° DOS , de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado PABLO BARDALES PAREJA, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada, En los seguidos en su contra por el delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL, en agravio de YVJ, Así mismo se le solicita designe abogado de su libre elección. Suscribe el señor Juez: ABANTO QUEVEDO MARIO, y la especialista judicial: KARIN VIGO PORTAL. F.P. 01-02-03 Agosto PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 5 EDICTO PENAL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA ESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN VIGO PORTAL Exp. 333-2014-1-0601-JR-PE-03 SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A AUDIENCIA DE REVOCACION DE LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LA PENA, en el presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 16 DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° DOS , de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urb. Villa Universitaria, frente al Complejo Qhapac Ñan (edificio de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado BRIONES VASQUEZ MARCO ANTONIO, concurrir obligatoriamente a la audiencia señalada. En los seguidos en su contra por el delito de DESVIO ILEGAL DE AGUAS, en agravio de AUTORIDAD NACIONAL DE AGUAS. Suscribe el señor Juez: ABANTO QUEVEDO MARIO, y la especialista judicial: KARIN VIGO PORTAL F.P. 01-02-03 Agosto EDICTO EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: ISAEL CIEZA FERNÁNDEZ, para que se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su contra dentro del Cuaderno de Debates N° 346-2015-16-0610-JRPE-01, aperturado dentro del proceso que se le sigue por el delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Estado. RES. 05: De fecha 26-07-2016, haciéndose saber al acusado que se ha señalado fecha de audiencia de juicio oral el día 15 de agosto del año 2016, a horas 3:30 PM, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado Unipersonal de Chota; bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser declarado reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse provisionalmente el presente proceso. Chota, 26 de julio del 2016 Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia. F.P. 01-02-03 Agosto EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: Lorena Ibeth Carrión Rojas EXP: 1913-2015-1. SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en acto público el día JUEVES CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A LAS TRES CON TREINTA DE LA TARDE, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias N° 5 (7mo piso) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del Complejo Qhapac Ñan, edificio 6 DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE de 9 pisos), debiendo el acusado DAMMER CHADEEL SOLIZ GALLARDO concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de ser declarado Reo Contumaz, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva por la fuerza policial. En los seguidos en su contra por el delito de Desobediencia y Resistencia a la Autoridad en agravio de EL ESTADO. Suscribe el señor Juez Homero Rovinson Miraval Trinidad y especialista judicial Lorena Ibeth Carrión Rojas. Atentamente. Homero R. Miraval Trinidad Juez Segundo Juzgado Penal Unipersonal Cajamarca F.P. 01-02-03 Agosto EDICTO PENAL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA ESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES. Exp. N° 1819-2015-1-0601-JRPE-03 SE RESUELVE: CITAR A JUICIO ORAL, en la presente causa, que se realizará en acto público el día VEINTISIETE DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas TRES DE LA TARDE), ( 3:00P.M.), la misma que se llevará a cabo en la SALA DE AUDIENCIAS N° 05 ( 7mo Piso) del nuevo local de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12 Urb. Villa Universitaria frente del Complejo Gran Qhapac Ñan. ( Edificio de 9 pisos con vidrios reflectivos), debiendo concurrir el acusado ALEX FERMÍN RAMOS MOROCHO, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la fuerza policial en los seguidos en su contra por el delito de Omisión de Asistencia Familiar en agravio de Miriam Roxani Ramos Ocas.- Suscribe el Señor Juez Severino Vargas Calderón y el especialista Judicial Diana Montenegro Mesones. Atentamente, F.P. 01-02-03 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 000072016. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A: JOSÉ PADILLA BECERRA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° CUATRO de fecha 07- 07-2016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día viernes 19 de agosto del año 2016 a las 08:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Miercoles, 3 de agosto del 2016 Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00007-20160-0601 -JP-PE-04, seguido contra Juan Julio Saldaña Llovera, por faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de José Padilla Becerra. Cajamarca, 21 de julio de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 02-03-04 Agosto EDICTO PENAL EXPEDIENTE PENAL n° 002952015. CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo. SE EMPLAZA A : JOSÉ HERNAN CARRANZA ROA L C A BA Y GLORIA VELA MENDOZA Para hacer de su conocimiento que por Resolución n° SEIS de fecha 15-07- 2016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a cabo el día jueves 15 de setiembre del año 2016 a las 08:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo piso - oficio 201 del edificio del Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en el Proceso Penal n° 00295- 20150-0601 -JP-PE-04, seguido contra José Hernán Carranza Roalcaba, por faltas contra la Persona, en la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Gloria Vela Mendoza. Cajamarca, 21 de julio de 2016. JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA JUEZ CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO CAJAMARCA F.P. 02-03-04 Agosto EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA Persona a Notificar : Yulissa Rosmery Cerquin Muguerza Expediente N° 1146-2016-0-0601-JR-PE-02 SENTENCIA CONDENATORIA ANTICIPADA: APROBAR el acuerdo de terminación anticipada del proceso, arribado entre el Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, el imputado GILMER MOSQUEIRA RAMIREZ y su abogado defensor; en consecuencia:- CONDENAR al imputado GILMER MOSQUEIRA RAMIREZ, identificado con DNI N° 47063924, nacido el 23 de julio de 1991, natural del Distrito de Baños del Inca, de 24 años de edad, grado de instrucción superior incompleta, estado civil casado, ocupación estudiante mecánico, estatura 1.63 m, hijo de Inés y Angela, con domicilio real según FICHA RENIEC en la Rinconada de Otuzco - Distrito de Baños del Inca - Cajamarca y con domicilio real según requerimiento fiscal en la Carretera Baños del Inca - Cajamarca; como AUTOR del delito Contra El Patrimonio - HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA - previsto en su tipo base en el artículo 185° del Código Penal en concordancia con el inciso 1) primer párrafo del artículo 186° y artículo 16° del mismo cuerpo normativo, en agravio de YULISSA ROSMERY CERQUIN MUGUERZA; y, como tal se le impone DOS AÑOS CUATRO MESES DIEZ DIAS DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PERIODO DE PRUEBA DE DOS AÑOS, con las siguientes reglas de conducta conforme el artículo 58° del Código Penal. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside sin autorización del juez. Comparecer mensualmente al Juzgado, personal y obligatoriamente, para informar y justificar sus actividades. Prohibición de incurrir en la comisión de nuevo delito doloso. Reparar los daños ocasionados por el delito, en el plazo concedido. Todas ellas, bajo apercibimiento de revocarse esta medida de conformidad con lo regulado en el inciso 3) del artículo 59° del Código Penal. FIJAR LA REPARACION CIVIL en la suma de DOS MIL SOLES, monto que será cancelado EN LA FECHA mediante depósito judicial. Habiendo sido puesto a disposición de esta judicatura el sentenciado y estando a los términos de la presente sentencia condenatoria anticipada. Se ORDENA su inmediata libertad siempre que no exista ningún mandato judicial de detención vigente en su contra. Sandra Milagros Sosa Alarcon JUEZ TITULAR Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria Cajamarca F.P. 02-03-04 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 00101 -2016-0-060l-SPPE-01 SALA PENAL DE APELACIONES DE CAJAMARCA Especialista: CUMPA GUTIERREZ VICTOR MANUEL Se cita y emplaza a: DORIZ LUZMILA CHILON TONGOMBOL representada por su madre doña: LIDIA RAQUEL TONGOMBOL CUEVA. Para hacer de su conocimiento que la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, ha emitido la resolución número quince, a efectos de resolver el recurso de apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público; contra la resolución número once de fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, que resuelve: Declarar extinguida la acción penal por prescripción, seguida contra Segundo Luis Chilón Cholán, por el delito contra la familia en su figura de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Doris Luzmila Chilón Tongombol, en consecuencia declara el sobreseimiento PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV definitivo del presente proceso; Suscribe el Señor Juez Superior Dr. Ricardo E. Sáenz Pascual y el Especialista Judicial Víctor Manuel Cumpa Gutiérrez. Cajamarca, 26 de Julio del 2016. RICARDO E. SAENZ PASCUAL PRESIDENTE SALA PENAL DE APELACIONES CAJAMARCA VICTOR MANUEL CUMPA GUTIERREZ ESPECIALISTA JUDICIAL SALA DE APELACIONES MODULO NCPP CAJAMARCA F.P. 02-03-04 Agosto EDICTO PENAL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CAJAMARCA Persona a Notificar : Wilder de La Cruz Herrera Expediente N° 643-2016-0-0601-JR-PE-02 SENTENCIA CONDENATORIA ANTICIPADA:APROBAR el acuerdo de terminación anticipada del proceso, arribado entre el Fiscal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, el imputado WILMER DE LA CRUZ HERRERA y su abogada defensora; en consecuencia: - CONDENAR al imputado WILMER DE LA CRUZ HERRERA, identificado con DNI N° 70016835, natural del Distrito - Provincia y Departamento de Cajamarca, grado de instrucción secundaria incompleta (tercer año), estado civil soltero, estatura 1.62 m, ocupación obrero de construcción civil, hijo de Nicanor y María Marcelina, con domicilio real según FICHA RENIEC en el Caserío Munipampa CPM. Porcón Alto - Cajamarca y con domicilio real según requerimiento fiscal en el Jr. Cajamarcorco S/N - Baños del Inca; como AUTOR del delito Contra La Vida, El Cuerpo y La Salud - LESIONES CULPOSAS - previsto en el cuarto párrafo del artículo 124° del Código Penal, en agravio de DENIS VASQUEZ VALDEZ; y, como tal se le impone DOS AÑOS DIEZ MESES DE PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD; SUSPENDIDA EN SU EJECUCION POR EL PERIODO DE PRUEBA DE UN AÑO, con las siguientes reglas de conducta conforme el artículo 58° del Código Penal. INHABILITESE al sentenciado WILMER DE LA CRUZ HERRERA su licencia de conducir por el plazo de UN AÑO, de conformidad con el inciso 7) del artículo 36° del Código Penal. FIJAR LA REPARACIÓN CIVIL en la suma de TRES MIL SOLES, monto que deberá ser cancelado en dos cuotas; la primera cuota asciende a DOS MIL SOLES (S/. 2 000.00) y deberá cancelar EN LA FECHA mediante depósito judicial y la segunda ascendente a MIL SOLES (S/. 1 000.00) cancelará HASTA EL 15 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO mediante depósito judicial. SANDRA MILAGROS SOSA ALARCON JUEZ TITULAR SEGUNDO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 149 - 2016(103 - 2016 JUP) - PROCESO INMEDIATO SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: WILMER BRICEÑO OSORIO Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha diecinueve de julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Wilmer Briceño Osorio , disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de su menor hijo de iniciales J. M. B. G.. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 68- 2016( 99 - 2016 - JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: ORLANDO ESPINOZA BALBUENA Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha dieciocho de julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Orlando Espinoza Balbuena, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Joaquín Fabrisio Espinoza Miercoles, 3 de agosto del 2016 Vásquez. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 109 - 2016 ( 90 - 2016 JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: SANTOS J1LMER CERNA POLO Para hacer de su conocimiento que por resolución número seis de fecha trece de julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Santos Jilmer Cerna Polo disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Ana Rosmeri Cerna Salvador y otro. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 231 -2015 (48 -2016JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: FAUL SANTOS DE LA CRUZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha trece de julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Paul Santos de la Cruz disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Juan Polo santos Vásquez. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 105- 2016( 100 - 2016 JUP) - PROCESO INMEDIATO SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: ALFONSO ALDIMAR LOPEZ SANCHEZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número tres de fecha trece de julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Alfonso Aldimar López Sánchez, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Sully Dely López Valera. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 110-2015( 165 -2015JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: FRANCISCO RISCO CALDE- PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 7 RON Para hacer de su conocimiento que por resolución número siete de fecha veintiuno de Julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Francisco Risco Calderón , disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Nilo Risco Polo. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 167- 2015 (195 - 2015 JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: SANTOS NICOLAS AZAÑERO ROMERO Para hacer de su conocimiento que por resolución número siete de fecha veinte de Julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Santos Nicolás Azañero Romero, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de conducción de vehículo en estado de ebriedad, en agravio de la sociedad cajabambina. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA MANUEL R. PAREDES GARCÍA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS 8 DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp. Nro. 84- 2013 (199 - 2015 JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: HECTOR GOMEZ QUISPE Para hacer de su conocimiento que por resolución número cinco de fecha veinte de Julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Héctor Gómez Quispe, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Carmen Katherine Gómez Santos y otra. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJABAMBA ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA Exp.Nro. 112-2014(32 -2015- JUP) SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: BENJAMIN VARELA RODRIGUEZ Para hacer de su conocimiento que por resolución número ocho de fecha veinte de Julio del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Benjamín Varela Rodríguez, disponiéndose su ubicación y captura a nivel Nacional y se ORDENA el archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que conforme lo dispone el artículo 79° inciso 6) del Código Procesal Penal, esta condición procesal solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del acusado contumaz y realizadas las diligencias que requieran su intervención, en el proceso que se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en agra- Miercoles, 3 de agosto del 2016 vio de David Varela Valverde. Suscribe el señor Juez Doctor MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA DANNY PAREDES LOAYZA.JUEZ TITULAR JUZGADO PENAL UNIPERSONAL CAJABAMBA LUISA DANNY PAREDES LOAYZA ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO PENAL UNIPERSONAL JUZGADO PENAL LIQUIDADOR CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Agosto PROCESO LABORAL Expediente Laboral N° 00982-20160-0601-JP-LA-01 seguido por TRANSMIL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra YOPLA HUAMAN MARIA ELVIRA sobre CONSIGNACIÓN DE DINERO, ante SÉTIMO JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL DE CAJAMARCA, ha resuelto lo siguiente: RESOLUCIÓN N° DOS.- Cajamarca, siete de julio del dos mil dieciséis; SE RESUELVE: A.- ADMITIR A TRÁMITE la solicitud presentada por TRANSMIL SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debidamente representada por su gerente general María Angélica Villegas Martínez, sobre consignación de Beneficios Sociales, TENIENDO por presentada la consignación de pago de beneficios sociales, a favor de la SUCESIÓN DE SEGUNDO CHICLOTE ALCÁNTARA, en la vía del proceso No Contencioso, en consecuencia; AUTORÍCESE al recurrente consignar el dinero ofrecido mediante del depósito judicial número 2016076104278, por la suma de SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 90/100 soles (s/. 7,563.90); B.- CÓRRASE TRASLADO al acreedor SUCESIÓN DE SEGUNDO CHICLOTE ALCANTARA, para que en el plazo de CINCO DÍAS hábiles formule contradicción, si así lo tuviere por conveniente o, para aceptar dicho ofrecimiento y consignación; TÉNGASE por ofrecidos los medios probatorios que se indican, AGREGUENSE a los autos los anexos que se adjuntan. ANA C. BURGA MARIN JUEZ SUPERNUMERARIO 7° JUZGADO DE PAZ LETRADO LABORAL CAJAMARCA Victor Manuel Vasquez Lopez SECRETARIO JUDICIAL MODULO CORPORATIVO LABORAL CAJAMARCA F.P. 03-09-15 Agosto EDICTO Exp. N° 1636-2014-0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA. Se cita y emplaza a: WILFREDO VALENCIA SILVA, VICTOR ROMERO ORRILLO, MILLER ALEXANDER OSCROSPOMA CALLUPE Y ELVIS GILVER PEÑA ROSAS. Mediante resolución número treinta y cuatro de fecha veintiuno de julio del año dos mil dieciséis, se ha dispuesto TENER POR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE de fecha veinte de mayo del año dos mil dieciséis (fs.1192 a 1220) y la resolución número treinta y dos de fecha 15 de junio del año dos mil dieciséis (fs. 1324 a 1325), en consecuencia comuníquese el sobreseimiento a la Oficina Distrital de Antecedentes oficiándose con tal fin; y, conforme a lo previsto en el artículo 351. 1° de. CPP. CITESE para el DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE DE LA MAÑANA, (09:00 hora exacta) para la realización de audiencia preliminar de control de acusación que se llevará en la sala de audiencias número tres de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal y los Abogados de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada éstos últimos de excluirlos de la defensa y designar un abogado defensor público como lo autoriza el artículo 85. 1° del Código Procesal Penal, teniendo a cuenta a criterio de este juzgador, que la indicada audiencia tendría el carácter de inaplazable, esto a tenor del artículo 351° inciso 1) del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para su realización y para el primero de los nombrados de poner en conocimiento su conducta al órgano de Control Interno del Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia injustificada. PRECÍSESE que las partes deberán estar presentes con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que los señores abogados deberán asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de ley NOTIFÍQUESE a los imputados WILFREDO VALENCIA SILVA, VICTOR ROMERO ORRILLO, MILLER ALEXANDER OSCROSPOMA CALLUPE Y ELVIS GILVER PEÑA ROSAS mediante EDICTOS por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República”; OFÍCIESE con tal fin. Cajamarca, 01 de agosto del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 1911-2015-0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza al agraviado : PABLO ROJAS RAMOS SE HA DADO CUENTA con el presente proceso y teniendo en PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV cuenta que la cédula de notificación destinada al agraviado pablo Rojas Ramos, obrante a folios cincuenta y cuatro y advirtiéndose de la razón emitida por el notificador judicial quien indica lo siguiente “(…) no es posible ubicar la dirección en la zona (…)”, en consecuencia a fin de no dejar en estado de indefensión al agraviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128° del Código Procesal Penal, que a su tenor indica “(…) cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que deba ser notificada, la resolución se hará saber por edicto(…)”. DISPONGO la notificación del agraviado PABLO ROJAS RAMOS por intermedio de edictos en el diario “La República”, por el lapso de tres días con el extracto de la resolución número seis, el cual se le traslada la acusación a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de diez día hábiles a efectos de que si creen conveniente puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse conforme a lo previsto en el artículo 350° del Código Procesal Penal,en el cual el representante del Ministerio Público solicita se le imponga al procesado la pena de tres años con seis meses de pena privativa de libertad, así como el pago mil cuatrocientos soles en favor de los agraviado en forma solidaria; OFÍCIESE con tal Cajamarca, 01 de agosto del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 335-2016-0-0601-JR-PE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza al imputado: ALEXANDER SALAZAR CACEDA SE RESUELVE: apartarse del Acuerdo Plenario N|. 05-2011/ CJ-116 por los fundamentos expuestos en la consideración cuarta de la presente resolución y al no existir oposición a la constitución de actor civil por los demás sujetos procesales; DECLARAR PROCEDENTE LA SOLICITUD DE CDONSTITUCIÓN EN ACTOR CIVIL, presentada por patricia Gisella Oversluijs Razzeto, Procuradora Pública Adjunta encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial; en consecuencia OTORGUESELE las facultades previstas en los artículos 104° y 105° del Código Procesal Penal; AGREGÁNDOSE copia certificada de la presente resolución a la Carpeta Judicial principal , una vez consentida la misma REMITASE la presente carpeta al área de custodia; para su archivo definitivo PUBLIQUESE por intermedio de EDICTOS DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE en el diario oficial de esta Corte, Diario “La República” por el lapso de tres días, con el extracto de la resolución número cuatro; OFICIESE con tal fin. . Cajamarca, 01 de agosto del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 1888-2015-0-0601-JRPE-04 CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA Se cita y emplaza al: REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE LA ENCAÑADA Mediante Resolución número siete de fecha dieciocho de julios del año dos mil dieciséis, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria ha RESUELTO: DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO solicitado por la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, a favor de SEGUNDO ROLANDO VALERA AREVALO, en la investigación que se le seguía como presunto autor del delito Contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Genérica, en agravio de la comunidad Campesina de la Encañada; consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución, anúlense los antecedentes que se hubiesen generado y devuélvase la carpeta fiscal; NOTIFÍQUESE con la resolución número SIETE, al Representante Legal de la Comunidad Campesina de la Encañada mediante EDICTOS por el término de tres de TRES DÍAS en el Diario Judicial “La República” ; OFÍCIESE con tal Cajamarca, 01 de agosto del 2016. EDUARDO RAMON UCEDA FLORES JUEZ PENAL TITULAR 4° JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA N.C.P.P. CAJAMARCA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO EXP N°: 2015-144-F ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Cajabamba, que despacha la Señorita Juez Titular Dra. EDITH MARGARITA TRILLO ESPINOZA, en el Proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA CIVIL Y DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA, en contra de SHENA ROSARIO MONZÓN PALACIOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR. Se publica lo siguiente: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO, de fecha dieciocho de setiembre del dos mil quince, en la cual se ADMITE a trámite en vía de proceso único, la Demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la Miercoles, 3 de agosto del 2016 modalidad de MALTRATO FÍSCO Y PSICOLÓGICO, interpuesta por el representante del MINISTERIO PÚBLICO - FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA, contra SHENA ROSARIO MONZÓN PALACIOS, en agravio de VICENTA ANASTACIA GARCÍA JARA. Traslado de la presente a la Demandada por el plazo de CINCO DIAS, a fin de que la conteste, bajo expreso apercibimiento de declararse su REBELDÍA. Los mismos que serán publicados en el Diario Oficial La República y en la Cartilla Oficial del Juzgado Mixto de Cajabamba, a fin de que en el plazo legal de realizada la última notificación se apersone al proceso y absuelva la misma, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento, de nombrársele CURADOR PROCESAL. PUBLIQUESE un extracto de la presente resolución por el termino perentorio de TRES DÍAS CONSECUTIVOS de la publicación. NOTIFICANDOSE.Dra. EDTH MARGARITA TRILLO ESPINOZA. JUEZ TITULAR DEL JUZGADO MIXTO DE CAJABAMBA Dra. SOFIA JANNET TORRES REQUEJO. SECRETARIA DEL JUZGADO MIXTO DE CAJABAMBA. Cajabamba, 25 de Julio del 2016. Edith Margarita Trillo Espinoza JUEZ JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA Sofía Jannet Torres Requejo SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO CAJABAMBA F.P. 03-04-05 Agosto EDICTO PENAL Exp. N° 2154-2015-0-0601-JRPE-05 QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA Especialista: FIDEL SANCHEZ RIOS Se Cita, Notifica y Emplaza a: 1) Herederos de Hilda Vásquez Bravo: Teodomiro Portal Sánchez, Indira Selenita Portal Vásquez, Carlos Alberto Bazán Vásquez, Marco Antonio Bazán Vásquez, Fernando Andrés Portal Vásquez, Neli Rosario Portal Vásquez, Luis Enrique Portal Vásquez. 2) Herederos de Flor de María Vargas Ruiz: Luis Enrique Portal Vásquez, Irvin Manuel Jesús Portal Vargas, Luis Miguel Portal Vargas (hijo), representado por su padre Luis Enrique Portal Vásquez, André Enrique Portal Vargas (hijo), representado por su padre Luis Enrique Portal Vásquez Mediante resolución número CINCO, de fecha dos de agosto del presente año, se ORDENÓ notificar a los herederos legales de las agraviadas Flor de María Vargas Ruiz e Hilda Vásquez Bravo, por intermedio de edictos, con un extracto de la resolución número CUATRO, de fecha seis PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 9 de julio del presente año, mediante la cual se ha ORDENADO, CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que, de creer conveniente, puedan por escrito y de manera fundamentada, pronunciarse sobre los hechos materia de investigación. PRECÍSESE que las indicadas peticiones sólo serán objeto de debate en la audiencia preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que la carpeta fiscal original se encuentra en el Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, para los fines que correspondan, la misma que deberá correr como ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación. Finalmente, CUMPLAN con señalar su Casilla Electrónica dentro del Quinto día de notificados con la presente resolución, bajo apercibimiento de ley, asimismo se apersonen al Juzgado a efectos de tomar conocimiento del estado de la presente investigación. NOTIFÍQUESE.Cajamarca, dos de agosto de 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TATIANOVA ABANTO TAFUR JUEZ TITULAR F.P. 03-04-05 Agosto HASTA 8 DE AGOSTO 10 10 1 de agosto del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miercoles,Lu3nes, de agosto del 2016 PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE 11 del 2016 S/. 0.01 INC. Lunes, 1 de agosto Miercoles, 3 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA:PRECIO POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV devuelto las constancias de notificación a favor de los demandados, conforme se verifica de la razón que antecede; Corte Superior de Justicia de Cajamarca Presidencia Ceremonia Protocolar por el Día del Juez Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- La Acción de Habeas Corpus, en calidad de garantía constitucional, procede ante el hecho u omisión, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos constitucionales conexos, conforme lo establece el artículo 200, numeral 1, de la Constitución Política del Perú. EXP. N° DEMANDANTE DEMANDADOS MATERIA : 00157-2016 – 0 – 0605-JR-PE-01. : Maritza Revilla Vigo. : Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas de Cashapampa Bajo-Bambamarca. : Habeas Corpus. BENEFICIARIOS : Samuel Quiliche Tocas y otra. JUEZ : Martín Gil Serrano. ESPECIALISTA JUD.: Antony Bazán Montoya. SENTENCIA N° 01- 2016 RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.Bambamarca, quince de julio del dos mil dieciséis.VISTA, la demanda verbal presentada por la señora Martiza Revilla Vigo, sobre Hábeas Corpus en contra de los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas de Cashapampa Bajo– Bambamarca, por violación de la libertad personal en agravio de Samuel Quiliche Tocas y Elvira Llamoctanta de Quiliche; RESULTA DE LO ACTUADO: 1. Que, mediante demanda verbal de fecha 14 de julio de 2016, la citada ciudadana interpone demanda de Hábeas Corpus, en contra de los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas de Cashapampa Bajo-Bambamarca, con la finalidad de que se disponga la inmediata libertad de su esposo Samuel Quiliche Tocas y de su suegra Elvira Llamoctanta de Quiliche, al haber sido detenidos y secuestrados indebidamente por los citados Ronderos y que las personas de Jonathan Campos Sifuentes y Stevin Campos Sifuentes estarían queriendo romper las puertas de la casa ronderil con la finalidad de lastimarlos y de hasta matarlos, conforme a los fundamentos que expone. 2. Que, por resolución N° 01, del 14 de los corrientes, fue admitida la demanda y se dispuso que el señor Juez de Paz del Caserío de Cashapampa Bajo se constituya al lugar donde se encontrarían recluidos o detenidos los agraviados, con la finalidad de verificar los hechos materia de la demanda y de ser el caso se ordene el cese inmediato de la afectación de los derechos invocados; asimismo, se dispuso recibir las declaraciones indagatorias tanto de los agraviados como de los demandados en el lugar de los hechos. 3. Que, el mismo día se libró el exhorto respectivo a fin de que el Juez comisionado proceda conforme a sus atribuciones, siendo recepcionado por la demandante para su cumplimiento respectivo. 4. Asimismo, mediante resolución N° 02, del 15 de julio de 2016, se dispuso recibir la declaración indagatoria del señor Fiscal Omar Villena León, la cual se produjo conforme al acta de su propósito. 5. Por lo que, tramitada la demanda conforme a su naturaleza corresponde emitir la resolución final respectiva, al haberse dado cuenta con el expediente el día de la fecha, dejándose constancia que el señor Juez de Paz comisionado no ha cumplido con devolver, hasta la fecha, el exhorto debidamente diligenciado y menos se han SEGUNDO.- El artículo 1° del Código Procesal Constitucional (Ley 28237), en adelante el Código, establece que: “Los procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Si luego de presentada la demanda cesa la agresión o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella se deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda (...)”. TERCERO.- El artículo 2° del acotado Código, señala que “los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo y hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización (...)”. CUARTO.- El hábeas corpus reparador es la modalidad clásica y primigenia, de todas las demás existentes y aún cuando el TC viene sosteniendo que esta modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato; de una decisión de un particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena; por sanciones disciplinarias privativas de libertad, etc. [v. STC Exp. 2663-2003-HC/TC]; sin embargo, conforme a lo establecido en la doctrina jurisprudencial emitida por el propio TC se tiene que en puridad, el hábeas corpus reparador representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente detenida, conforme así se advierte del exp. N° 2663-2003-HC/TC, Cono Norte de Lima, caso Eleobina Mabel Aponte Chuquihuanca. Siendo así, el Habeas Corpus Reparador, constituye la modalidad típica del Hábeas Corpus, dirigida a la afectación de la libertad individual y su reposición ante una detención arbitraria, cuyas características provienen de la norma constitucional, la misma que puede incluir sanciones disciplinarias. QUINTO.- Por tanto, la acción de Habeas Corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual, enunciativamente entre otros casos, cuando se vulneran los derechos a la integridad personal, a no ser sometido a tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones; así como a no ser detenido sino por mandato escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, debiendo ser puesto el detenido a disposición del juzgado correspondiente dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia, conforme lo señala el artículo 2, numeral 24, literales f) y h), de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 25° incisos 01 y 07 del Código Procesal Constitucional vigente. SEXTO.- Asimismo, tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la integridad personal, el Juez resolverá de inmediato. Para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detención indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial, conforme lo dispone artículo 30° del acotado Código. SÉPTIMO.- Del análisis de los fundamentos que sustentan la demanda verbal de su propósito y de lo actuado hasta la fecha, se ha llegado ha establecer que el problema sub judice radica sustancialmente en lo siguiente: 1.1. Determinar la existencia de una detención arbitraria o indebida realiza en contra de la persona de Samuel Quiliche Tocas y Elvira Llamoctanta de Quiliche, por parte de los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Cashapampa Bajo- Bambamarca. 1.2. Determinar la vulneración de la integridad personal de los agraviados. 1.3. Disponer que los demandados y quienes resulten responsables, procedan a la inmediata libertad de las personas 11 12 12 1 de agosto del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miercoles,Lu3nes, de agosto del 2016 PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Cashapampa Bajo – Llaucán– Bambamarca, quienes deberán ser identificados e individualizados en el transcurso de la investigación que deberá realizarse ante el Ministerio Público competente, al haber capturado, detenido y trasladado a los afectados, hacia la casa Ronderil antes citada [privándolos de esta manera de su libertad personal], para cuyo efecto habrían contado con la colaboración de las presuntas víctimas de Estafa que alegan los Ronderos, según se desprende de los actuados antes glosados. a favor de quienes se ha presentado la demanda. OCTAVO.- De la sumaria investigación realizada por el suscrito y análisis de los actuados respectivos, se tiene lo siguiente: 1.1.Se recibió la demanda verbal de la recurrente quien en síntesis, afirma que los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Cashapampa Baja-Bambamarca, retuvieron a sus familiares en la casa Ronderil de dicho lugar, el día 13 de julio de 2016, a horas 11:50 de la mañana aproximadamente, en donde se encuentran detenidos hasta el momento de la presentación de la demanda, desconociendo los motivos de tal retención. 1.2.Por lo que, admitida la demanda se dispuso que el Juez de Paz de Cashapampa bajo – Bambamarca, concurra en el día y bajo responsabilidad a lugar de los hechos para verificar y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la afectación, y una vez cumplida la comisión se informe a este Juzgado de lo actuado; librándose el exhorto respectivo. 1.3.Recibida la declaración indagatoria del señor Fiscal Omar Villena León, aludido en la demanda verbal, se advierte que éste al contestar la sexta pregunta, manifiesta que el día de la fecha el señor Fiscal César Rodríguez Paredes, le puso en conocimiento de una presunta retención que se había producido en el Caserío de Cashapampa por las Rondas Campesinas y que en su condición de Fiscal de Turno había dispuesto las diligencias necesarias en mérito a la denuncia de parte de Maritza Revilla Vigo, en agravio de su esposo y su suegra, adjuntando para tal efecto los actuados pertinentes. 1.4.En efecto, aún cuando el señor Juez de Paz comisionado no cumplió con devolver el exhorto debidamente diligenciado; empero, de los actuados presentados por el declarante antes mencionado, se verifica lo siguiente: 1) Mediante Acta de fecha 13 de julio de 2016, se dejó constancia que el efectivo policial William Fernández Vásquez, por orden superior, en la unidad móvil del Serenazgo se constituyó al lugar de Cashapampa Bajo –Llaucan, con la finalidad de Liberar a la persona de Samuel Quiliche Tocas, el mismo que ha sido retenido por las Rondas Campesinas de dicho lugar, pero que no pudieron entrevistarse con dicho sujeto debido a que los dirigentes de las Rondas Campesinas, no lo permitieron, pero precisan que a dicha persona lo estaban investigando por haber estafado a comuneros del lugar, optando por retirarse del lugar [v. folios 17]. 2) Mediante Acta Fiscal de fecha 14 de julio de 2016, se dejó constancia que ante la denuncia verbal presentada por la persona de Maritza Revilla Vigo, en la Comisaría de esta ciudad, respecto de la retención que habría sufrido su esposo por parte de las Rondas Campesinas de Chicolón Bajo y Cashapampa Bajo, el Fiscal de Turno, dispuso que efectivos policiales se constituyan al lugar, ordenando aperturar una investigación a nivel policial contra los que resulten responsables; además se orientó a los familiares del retenido para que presenten un Hábeas Corpus [v. folios 18-19]. 3) Como consecuencia de ello, mediante Acta de Intervención Policial de fecha 14 de julio de 2016, se dejó constancia que dos efectivos policiales a bordo de la unidad móvil de Serenazgo, por orden del Comisario y con conocimiento de la Fiscalía de Turno, se constituyeron a la casa de las Rondas Campesinas del caserío de Cashapampa – Centro Poblado de Llaucan – Bambamarca, en donde se entrevistaron con algunas autoridades de las Rondas Campesinas, quienes se negaron a identificarse, manifestando que el señor Samuel Quiliche Tocas se encontraba retenido, en el interior de dicho local desde el día 13 de julio de 2016, a horas 11:00 de la mañana aproximadamente, en razón que aproximadamente hace 18 meses atrás 117 moradores del lugar han sido víctimas de estafa bajo la modalidad de la Pirámide por parte de dicha persona; asimismo, indicaron que también fue retenida la señora Elvira Tocas de Quiliche, madre del antes mencionado a efectos de que obligue a su hijo para que devuelva el dinero a sus víctimas. Además, se precisa que luego de advertirles que la retención de dichas personas sería ilegal, es que de manera voluntaria procedieron a su liberación y fueron entregados al personal PNP, siendo conducidos a la Comisaría para las investigaciones pertinentes. De otro lado, se dejó constancia que los afectados manifestaron que fueron interceptados en momentos que transitaban por la carretera Bambamarca a El Tambo y conducidos hasta el local de las Rondas Campesinas del caserío de Cashapampa – Bambamarca, en donde les privaron de su libertad el 13 de julio de 2016 a horas 11:00 de la mañana aproximadamente, hasta el día 14 de julio de 2016, a las 19:00 horas aproximadamente que fueron liberados por el personal PNP; asimismo, señalaron que estuvieron en cautiverio en el interior de la casa Ronderil en donde el primero de los nombrados fue castigado bajo los usos y costumbres de la localidad; y que a la segunda la empujaron para que camine y le propinaron golpes en el cuerpo [v. folios 20-21]. 1.5.De lo expuesto se colige que los afectados fueron retenidos en forma arbitraria o indebida por Ronderos de la zona de Cashapampa Bajo, por más de 24 horas. Siendo responsables de los hechos antes descritos, los Dirigentes 13 del 2016 S/. 0.01 INC. Lunes, 1 de agosto Miercoles, 3 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA:PRECIO POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV NOVENO.- Por lo tanto, se determina que los demandados han procedido en evidente abuso del derecho y ejercicio ilegal de las funciones y atribuciones que les concede la Ley de creación de las Rondas Campesinas y su reglamento respectivo, conforme a lo siguiente: 1.1. La Constitución de 1993 en su artículo 2° inciso 19 dispone que: Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 19. A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Pero dicho reconocimiento es insuficiente si no se considera que una de las expresiones de la identidad cultural y étnica, adicionalmente al idioma, es el sistema jurídico, es decir el conjunto de reglas de conducta y convivencia interna, así como de las instituciones y procedimientos para resolver los conflictos jurídicos que se den al interior del grupo. Así la Constitución en su artículo 149° reconoce que ese rol puede ser cumplido por otras instancias en su interior; en este caso las Comunidades Campesinas y Nativas, así como las Rondas Campesinas.1 1.2. No obstante lo expuesto, la situación de las Rondas Campesinas surgidas fuera de las comunidades - como es el caso de Cajamarca, ya sea en los caseríos u otras formas de organización social y jurídica, se complica para efectos de reconocerles el estatus de pueblo indígena, en razón de no haber desarrollado suficientemente expresiones de auto identificación étnica, en tal sentido y considerando que el tratamiento normativo del instituto rondero se orientó hacia la aplicación supletoria de la legislación de las comunidades campesinas, a pesar de no tener la calidad de tales.2 1.3. Sin embargo, en el 2003 se promulgó la nueva Ley de Rondas Campesinas, Ley N° 27908 y en el mismo año mediante D.S. N° 025-2003-JUS, se aprobó su nuevo Reglamento, definiéndose que son Rondas Campesinas y Rondas Comunales; otorgándoseles competencias de conciliación extrajudicial (Art. 1° de la ley) y competencias para la solución de conflictos en general (Arts. 1° y 7° de la Ley y Art. 12°.d). del Reglamento). 1.4. Al respecto el artículo 13° del Reglamento, es aún más claro en relación a las competencias mencionadas; indicando que “Son materias conciliables únicamente las relacionadas con la posesión, el usufructo de la propiedad comunal, bienes y el uso de los diversos recursos comunales”. De otro lado, mediante Acuerdo Plenario N° 01-2009/CJ-116, se establecieron pautas y orientaciones a los jueces para los casos en los que se juzgan a los miembros de las rondas campesinas y comunales que han sido acusados por delitos específicos en él detallados. Este documento, permite que como jueces podamos unificar criterios en la jurisprudencia aplicable al respecto. En el desarrollo de esta labor se utiliza como elemento de debate la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, la cual señala que para que exista la jurisdicción especial han de darse diversos elementos: “Elemento humano; el elemento orgánico; el elemento normativo, el elemento geográfico”. Asimismo se establece que las funciones jurisdiccionales, que determinan la aplicación de la norma tradicional, se ejercen dentro del ámbito territorial de la respectiva Ronda Campesina. El lugar de comisión del hecho, determinante de la aplicación de la norma tradicional, es esencial para el reconocimiento constitucional de la respectiva función jurisdiccional de la Ronda Campesina: las conductas juzgadas han de ocurrir en el territorio de ésta. A estos elementos se une el denominado factor de congruencia. El derecho consuetudinario que debe aplicar las Rondas Campesinas no puede vulnerar los derechos fundamentales de la persona. Se trata de una condición de legitimidad y límite material para el ejercicio de la función jurisdiccional especial comunal-ronderil” (sombreado agregado) [v. f.j. 9]. DÉCIMO.- Por consiguiente, en virtud del análisis realizado al caso concreto, se colige que los demandados y otras personas hasta ahora no identificadas, en su calidad de Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Cashapampa Bajo – Llaucan - Bambamarca, se habrían excedido en el ejercicio de sus funciones al tratar de esclarecer conforme a supuestos usos y costumbres la presunta estafa [en la modalidad de la pirámide] que habría realizado la persona de Samuel Quiliche Tocas a 117 moradores del lugar, privando de su libertad de locomoción por más de veinticuatro horas e incluso utilizar la violencia para obtener una declaración auto inculpatoria; lo cual está proscrito conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, numeral 24, literales f) y h) de la Constitución Política, salvo las excepciones establecidas en dicha norma, en concordancia con el artículo 25° incisos 1 y 7 del Código Procesal Constitucional; por tanto, se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad individual del agraviado, al haberlo capturado, detenido y trasladado, en contra de su voluntad, a un lugar distinto de su residencia; similar situación se habría producido respecto de la persona de Elvira Tocas de Quiliche, con el agravante de que a dicha persona la retuvieron con el único propósito 1 2 Francia Sánchez, Luis E. Criminalidad de la Pluralidad Jurídica. IPEDEHP, Lima 2011, pp. 29-31. Bazán Cerdán, José F. Op. Cit. p. 16. 13 14 14 1 de agosto del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miercoles,Lu3nes, de agosto del 2016 PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV DR. FELICIANO FELICIANO VÁSQUEZ DR. VÁSQUEZMOLOCHO MOLOCHO- PRESIDENTE - PRESIDENTE 15 del 2016 S/. 0.01 INC. Lunes, 1 de agosto Miercoles, 3 de agosto del 2016 PRECIO POR PALABRA:PRECIO POR IGV PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV 15 de exigir a su hijo Samuel Quiliche Tocas, para que devuelva el presunto dinero estafado a sus víctimas. Máxime si en el caso sub análisis no se cumple con todos los elementos descritos en el Plenario analizado ut supra; puesto que: i) los bienes en discusión [materia de una presunta estafa] no pertenecerían al ámbito comunal ronderil; ii) los agraviados tampoco residirían en dicho lugar (Cashapampa) y iii) la ronda campesina no es competente para resolver un problema penal sobre presunta Estafa sino que le corresponde a la Justicia Ordinaria realizar las investigaciones pertinentes y emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; por lo que, resulta manifiestamente procedente la acción de garantía interpuesta. DÉCIMO PRIMERO.- Asimismo, aún cuando se advierta que los afectados fueron liberados después de presentada la demanda; empero, conforme al análisis realizado, se determina que se produjo un agravio directo al derecho constitucionalmente protegido; por lo que, resulta pertinente proceder conforme al segundo párrafo del artículo 1° del Código Procesal Constitucional, a efectos de evitar que vuelvan a ocurrir las acciones que motivaron la presente demanda; máxime si la liberación se produjo luego de la intervención policial realizada para tal efecto. De otro lado, de los actuados se determina que la afectada responde al nombre correcto de Elvira Tocas de Quiliche, y no como se hubo consignado en la demanda verbal, lo cual debe corregirse en este acto a fin de evitar nulidades posteriores. Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las normas antes señaladas, este Juzgado administrando justicia a nombre del Pueblo, RESUELVE: 1. Declarar FUNDADA LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS interpuesta por MARITZA REVILLA VIGO, por la violación de la libertad personal (detención arbitraria o indebida) de las personas de SAMUEL QUILICHE TOCAS y ELVIRA TOCAS DE QUILICHE, en contra de los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Cashapampa Bajo – Llaucan - Bambamarca; que deberán ser identificadas oportunamente. 2. ORDENAR a los emplazados no vuelvan a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la demanda, bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicárseles una multa conforme al artículo 22° del Código Procesal Constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda. 3. REMITIR copias certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta provincia, para que se investigue y de ser el caso, en su oportunidad, se sancione a quienes resulten responsables de los actos ilícitos contra la libertad personal. Debiéndose tener en cuenta que en la Comisaría Sectorial de esta ciudad, existe una denuncia presentada por los mismos hechos en contra de los mismos demandados, por la presunta comisión del delito de Coacción conforme se advierte de los actuados de folios 17-21 del presente proceso. HASTA 4 DE AGOSTO 4. COMUNICAR con la presente resolución al señor Fiscal Provincial Penal de Hualgayoc – Bambamarca César Rodríguez Paredes, para que proceda conforme a sus atribuciones. 5. PUBLICAR la presente Sentencia en el Diario Oficial del distrito judicial de Cajamarca, en la forma y plazo de ley; Con AVISO al Superior Jerárquico de la ciudad de Chota. OFICIÁNDOSE para tal efecto. 6. ARCHIVAR el presente proceso, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución. 7. NOTIFICAR a la demandante en su domicilio real indicado en autos; asimismo, notificar a los demandados en la Casa Ronderil del Caserío de Cashapampa – Centro Poblado de Llaucan - Bambamarca, HABILITÁNDOSE a los notificadores de esta Sede Judicial para tal efecto, bajo responsabilidad.- HASTA LUNES 5 DE AGOSTO 16 16 1 de agosto del 2016 DR. FELICIANO VÁSQUEZ DR.MOLOCHO FELICIANO- PRESIDENTE VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE Miercoles,Lu3nes, de agosto del 2016 PRECIO POR PRECIO PORPALABRA: PALABRA:S/. S/.0.01 0.01 INC. INC. IGV Corte Superior de Justicia de Cajamarca Presidencia Ceremonia Protocolar por el Día del Juez “Año de la Consolidación del Mar de Grau” COMUNICADO OFICIAL CEREMONIA PROTOCOLAR POR EL DÍA DEL JUEZ Mediante Decreto Ley N° 18918, del año 1971, se instituyó cada 4 de agosto como el “Día del Juez”, en conmemoración a que el 4 de agosto de 1821, el General don José de San Martin creó la Alta Cámara de Justicia en la ciudad de Lima para reemplazar a la Real Audiencia Española. El artículo 247º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que se suspende el Despacho Judicial “los días sábados, domingos y feriados no laborables y los de duelo nacional y judicial. Asimismo, por inicio del Año Judicial y por el Día del Juez”. Los actos conmemorativos por la celebración del Día del Juez, conllevan a que la asistencia de magistrados y trabajadores sea obligatoria a las actividades programadas por tal motivo. Por tanto: PRIMERO: El día jueves 4 de agosto de 2016, la asistencia tanto de magistrados, personal jurisdiccional y administrativo es de carácter obligatorio a los actos conmemorativos por el “Día del Juez”. SEGUNDO: La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la Coordinación de Personal adoptaran las medidas necesarias, a fin de que en esta fecha todo el personal asista de manera obligatoria a la Misa Te Deum, a llevarse a cabo en la Iglesia Catedral y Ceremonia Central en el auditórium de la Sede Judicial de Apurímac N°683.
© Copyright 2024