Gaceta Judicial-791333-cj030816

DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
● El día jueves 04 de agosto
Miercoles, 3 de agosto del 2016
FELICIANO VÁSQUEZ PRESIDIRÁ
CEREMONIA POR EL DÍA DEL JUEZ
E
l presidente de
la Corte Superior de Justicia
de Cajamarca, Feliciano Vásquez Molocho, presidirá el
jueves 4 de agosto
la ceremonia central
por el “Día del Juez”;
que se inicia con un
acto litúrgico en la
Iglesia Catedral y
luego en la sede judicial del Jr. Del Comercio 680.
Se informó que la ceremonia contará con
la presencia de las
principales autoridades de la Región Cajamarca.
Igualmente,
asistirán representantes
de las entidades del
Sistema de Justicia y
autoridades políticas,
entre otros.
De acuerdo a la
agenda oficial, el
Presidente de la Sala
Mixta Descentralizada de la provincia de
Chota, Juez Superior
Titular Nixon Castillo
Montoya, tendrá a
cargo el discurso de
orden.
OFICINA DE IMAGEN INSTITUCIONAL
Cajamarca, 02 de agosto de 2016
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE AVISOS JUDICIALES
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE
1. REMATES
REMATE BIENES
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PUBLICO JUDICIAL.Expediente N° 1265- 2015.- Por
disposición del Sr. Juez del Tercer Juzgado Especializado Civil
de Cajamarca- Sede Qhapaq
Ñan: Dr. WILLIAMS VENTURA
PADILLA y Secretario Judicial:
JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ, en los Autos seguidos sobre
EJECUCION DE GARANTIAS por
CAJA MUNICIPAL DE AHORRO
Y CREDITO DE PIURA S.A.C.
con RONAL HOYOS ALVARADO
y MEGACONSTRUCTIONS RONALD E.I.R.L., con intervención
del Martillero Publico: SAUL
RODOLFO MANTILLA SANEZ, de
Registro Profesional Nacional
Ciento diecinueve, se procederá
a llevar a cabo el REMATE PUBLICO JUDICIAL EN PRIMERA CONVOCATORIA, del siguiente Bien
Inmueble:
INMUEBLE: Denominado “COCHAPAMPA”, Unidad Catastral
N° 029049, con un Area de
10.7967 Hectáreas, ubicada en
el Sector de Maraypata, Valle
Chota Bambamarca Celendín,
Distrito y Provincia de Celendín,
Departamento de Cajamarca,
cuya Área, medidas perimétricas y demás características
aparecen inscritas en la Partida
N° 11026517, Registro de Predios- Zona Registral N° II, Sede
Chiclayo- Oficina Registral Cajamarca- SUNARP.- Con una TASACIÓN CONVENCIONAL de: US$
57,823.50 (Cincuenta y siete mil,
ochocientos veintitrés y 50/100
Dólares Americanos) y con un
PRECIO BASE, deducido conforme a Ley de: US$ 38,549.00
(Treinta y ocho mil, quinientos
cuarenta y nueve y 00/100 Dólares Americanos).- GRAVAMENES
y CARGAS: 1) HIPOTECA.- Hasta
por la suma de US$ 57,823.50 a
favor de La Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Piura S.A.C.
(Asiento D00002 de la Partida N°
11026517).DIA y HORA DEL REMATE: El 16
de agosto del 2016, a las 12.00
del Mediodía. - LUGAR DEL REMATE: En el local del Juzgado,
sito en Av. La Cantuta S/N, Lote
2, de la Urbanización Villa Universitaria, frente al Complejo
Qhapaq Ñan - Cajamarca.
POSTORES: Oblarán (Garantía) el
10 % de la Tasación en efectivo
o Cheque de Gerencia NEGOCIABLE y girado a nombre del Postor
y presentaran Arancel Judicial
respectivo (Indicando N° de expediente, Juzgado y DNI/RUC).Los honorarios del Martillero
Público serán por cuenta del
Adjudicatario, Arancel vigente
mas 18 % de I.G.V. (Art. 732 del
C.P.C.)- Informes: 992724273.SAUL RODOLFO MANTILLA SA-
Miercoles, 3 de agosto del 2016
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
NEZ- Martillero Publico- Registro
Nacional N° 119.JOSE ELADIO COLUNCHE NUÑEZ
SECRETARIO JUDICIAL
TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL
CAJAMARCA
SAUL RODOLFO MANTILLA SANEZ
MARTILLERO PUBLICO Reg. 119
P. 5412069
F.P. 26-27 Julio 01-02-03-04 Agosto
S/. 25.80
REMATE JUDICIAL PRIMERA
CONVOCATORIA
(EXP. N° 00513-2015-0-0601-JRCI-03)
EN LOS SEGUIDOS POR CAJA DE
AHORRO Y CRÉDITO PIURA SAC
CONTRA PEDRO PABLO SANDOVAL VARGAS Y PEDRO SANDOVAL TICLIA, SOBRE EJECUCIÓN
DE GARANTÍAS, EXPEDIENTE N°
00513-2015-0-0601-JR-CI-03,
EL
SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA, DR.
WILLIAMS VENTURA PADILLA Y
ESPECIALISTA LEGAL DR. CÉSAR
JOEL ESTRADA JULON, HA ORDENADO SACAR A REMATE EN PRIMERA CONVOCATORIA EL BIEN
INMUEBLE DADO EN GARANTÍA
CONSISTENTE EN EL PREDIO
RURAL SAN MIGUEL, SIGNADO
COMO UC-19851, CON UN ÁREA
DE 1.4691 HECTÁREAS, UBICADO EN EL VALLE DE HUAMACHUCO, SECTOR SAN MIGUEL
BAJO DEL DISTRITO DE MARCABAL, PROVINCIA DE SANCHEZ
CARRIÓN DEL DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD, INSCRITO
EN LA PARTIDA ELECTRÓNICA
N° 04002315 DE LA ZONA REGISTRAL N° V SEDE TRUJILLO,
OFICINA DE PREDIOS DE LA
OFICINA REGISTRAL DE HUAMACHUCO; VALORIZACIÓN: VEINTIUN MIL CIENTO CINCUENTA Y
CINCO DÓLARES AMERICANOS
CON CUATRO CENTAVOS (US$
21,155.04), PRECIO BASE: CATORCE MIL CIENTO TRES DÓLARES
AMERICANOS CON TREINTA Y
SEIS CENTAVOS (US$ 14,103.04)
EQUIVALENTE A LAS DOS TERCERAS PARTES DE LA VOLORIZACIÓN ANOTADA.
CARGAS Y GRAVÁMENES: HIPOTECA A FAVOR DE LA EJECUTANTE HASTA POR US$ 26,443.80,
POR E.P. DE 27.04.2012, ANTE
NOT DR. ALEJANDRO PAUL RODRÍGUEZ CRUZADO, AS. D00001
DE LA PARTIDA ANOTADA.
LUGAR, DIA Y HORA DE REMATE: EN LA OFICINA DEL TERCER
JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA
SITO EN LA SEDE UBICADA EN
AV. LA CANTUTA S/N (CDRA. 12)
DEL DISTRITO, PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA,
EL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO
2016 A LAS DIEZ HORAS
(10:00)
POSTORES: CONSTITUIRÁN DEPÓSITO POR EL IMPORTE DEL
10% DEL VALOR DE LA TASACIÓN DEL BIEN INMUEBLE A RE-
B
MATAR, EN EFECTIVO O EN CHEQUE DE GERENCIA GIRADO A
SU NOMBRE, ADJUNTANDO ORIGINAL Y COPIA DEL DNI Y DEL
RECIBO DE PAGO DE LA TASA
JUDICIAL CORRESPONDIENTE
A LA ORDEN DEL TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA
DEBIENDO CONSIGNARSE EN
LA MISMA EL NÚMERO DE EXPEDIENTE, Y FIRMA. EL REMATE
ESTARÁ A CARGO DEL MARTILLERO PÚBLICO LUIS ALBERTO
GALINDO GIANNONI, CON REG.
128; HONORARIOS DEL MARTILLERO: SERÁ DE CARGO DEL ADJUDICATARIO SEGÚN LA TABLA
ESTABLECIDA EN EL DECRETO
SUPREMO N° 008-2005-JUS MÁS
IGV, Y DEBERÁ SER CANCELADA
AL FINALIZAR EL REMATE.
LUIS ALBERTO GALINDO GIANNONI
MARTILLERO PÚBLICO REG N°
128
ABOGADO
CESAR JOEL ESTRADA JULON
SECRETARIO JUDICIAL
TERCER JUZGADO ESPECIALIZADO CIVIL
CAJAMARCA
P. 5412074
F.P. 26-27 Julio 01-02-03-04 Agosto
2.EDICTOS
CLASIFICADOS
CONSEJO
DE FAMILIA
EDICTO JUDICIAL
En el Tercer Juzgado Especializado de Familia, que despacha la
Magistrada MARIELLA MARCELO
YBAÑEZ, en el Exp. N° 68-2016
seguido por MARIA ELVIRA YOPLA HUAMAN contra AGUSTINA
MARIA ALCANTARA MESTANZA y JOSE TEODORO CHCLOTE
OCAS sobre RECONOCIMIENTO
DE UNION DE HECHO; la magistrada ha expedido la Resolución
Número DOS de fecha tres de
marzo del año dos mil dieciséis;
AUTOS Y VISTOS: SE RESUELVE
ADMITIR a tramite la pretensión interpuesta por MARIA
ELVIRA YOPLA HUAMAN, sobre
RECONOCIMIENTO DE UNION
DE HECHO; debiendo sustanciarse en la vía procedimental
correspondiente al proceso de
conocimiento en consecuencia
NOTIFIQUESE a la sucesión de
SEGUNDO CHICLOTE ALCANTARA en agravio de MARIA ELVIRA
YOPLA HUAMAN sobre RECONOCIMIENTO DE UNION DE HECHO, TRASLADO de la demanda
a la sucesión por el plazo de SESENTA DÍAS, se apersone al proceso y absuelva el traslado de la
demanda, bajo apercibimiento
de declararse curador procesal
en caso de incumplimiento; NOTIFIQUESELE mediante edicto,
PUBLIQUESE los edictos en el
diario local “la República” por
el termino de tres días hábiles,
se adjunta una transcripción sumaria de la presente resolución.
MARIELLA MARCELO YBAÑEZ
JUEZ (SUPERNUMERARIO)
TERCER JUZGADO DE FAMILIA
CAJAMARCA
FLOR MARRUFO MUÑOZ
SECRETARIA JUDICIAL
TERCER JUZGADO DE FAMILIA
CAJAMARCA
P. 5415295
F.P. 01-03-05 Agosto
S/. 9.00
EDICTO
TERCER JUZGADO CIVIL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA JUDICIAL: JOSE
ELADIO COLUNCHE NUÑEZ
EXP: 00462--2016-0-0601-1R-CI-03.
SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda sobre prescripción adquisitiva de dominio y
como pretensión accesoria la
inscripción de la propiedad y
la cancelación del asiento registral, interpuesta por don Segundo Abrahán Pérez Ortiz, contra
Víctor Bazán Pizarro, Raúl Intor
Salazar, Víctor Manuel Villacorta Chávez y Dirección Regional
II del Ministerio de Vivienda y
Construcción. AGRÉGUESE a
los autos los anexos que adjunta; téngase por OFRECIDOS los
medios probatorios que indica;
CÓRRASE TRASLADO del escrito
de demanda a la parte demandada por el plazo de diez días
para que la conteste, bajo apercibimiento de seguirse el proceso en su rebeldía; PÓNGASE en
CONOCIMIENTO de la demanda,
anexos y auto admisorio a los colindantes de los bienes materia
del proceso. REQUIÉRASE a la
demandante se sirva adjuntar
tres juegos de copias adicionales
de la demanda, a fin de cumplir
con dicha notificación. PUBLÍQUESE un extracto de la demanda por tres veces con un intervalo de TRES DÍAS cada una, en el
diario oficial "El Peruano" y "La
República".- Fdo. Dr. Ventura,
juez y Colunche Sec.
P. 5405557
F.P. 20-26 julio -03 agosto
S/7.00
EDICTO JUDICIAL DE SUCESION
INTESTADA
EXP. 689-2016-C.- Primer Juzgado de Paz Letrado Cajamarca, a
solicitud de MARITA ERLITA ESCALANTE VASQUEZ sobre SUCESIÓN INTESTADA de FRANCISCO
CORPUS CERQUIN SANTILLAN
se ha resuelto lo siguiente:
Resolución N° UNO.- Cajamarca
diecinueve de julio del dos mil
dieciséis.- SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE la solicitud de
Sucesión Intestada interpuesta
por MARITA ERLITA ESCALANTE
VASQUEZ sobre Declaración de
Sucesión Intestada del causante:
FRANCISCO CORPUS CERQUIN
SANTILLAN fallecido en el Distrito, Provincia y Departamento de
Cajamarca, el día 16 de abril del
2016, a efectos de que se declare
herederos a sus menores hijos:
FRANZ JUNIOR CERQUIN ESCALANTE y CARLOS FRANCISCO
CERQUIN ESCALANTE; motivo
por el cual se solicita a quien
Miercoles, 3 de agosto del 2016
se considere heredero pueda
apersonarse al proceso dentro
del plazo de treinta días.- Nilda
Socorro Burga Rabanal- Juez; Rabanal Arroyo- Secretaria.
Cajamarca, 25 de julio del 2016.
NILDA S. BURGA RABANAL
JUEZ
PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
LADY ELIZABETH RABANAL
ARROYO
SECRETARIA JUDICIAL
PRIMER JUZGADO PAZ LETRADO
– CIVIL
CAJAMARCA
P.5434482
F.P. 03 Agosto
S/. 3.00
3.NOTIFICACIÓN
POR EDICTOS
EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE N° 80-2004, seguido por SEGUNDO CESAR
PEREZ MARTINEZ, contra VICTOR PEREZ MARTINEZ, sobre
INDEMNIZACION, vía proceso de
conocimiento; ante el Juzgado
Especializado Civil Transitorio
de Chota, en la cual se ha dispuesto mediante resolución número sesenta y nueve de fecha
siete de diciembre del dos mil
quince, se publique un extracto
de la mencionada resolución, el
cual resuelve lo siguiente: NOTIFICAR MEDIANTE EDICTOS a los
Sucesores procesales del fallecido VICTOR PEREZ MARTINEZ,
que se publicará en el Diario
La República, a fin de que en el
plazo de treinta días para que se
apersonen al proceso, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal en caso de incumplimiento a lo antes ordenado;
en consecuencia PUBLIQUESE
un extracto de la presente resolución por el término perentorio
de TRES días con un intervalo de
TRES días cada publicación, para
lo cual la parte interesada deberá brindar las facilidades respectivas; Al Otrosí Diao. TENGASE
presente; NOTIFIQUESE.
Juan Fustamante Idrogo, Juez
del Juzgado Especializado Civil
Transitorio de Chota.
Miguel Ángel Zúñiga Díaz, Secretario Judicial.
Chota, 12 de febrero del 2016.
P.5402599
F.P.20-26 julio -03 agosto
S/.6.50
4.EDICTOS
PENALES
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO PENAL DE
UNIPERSIONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE JUDICIAL:
Juan Briones Álvarez
EXP: 1214-2016-1.
SE RESUELVE: 1.- CITAR A LA AUDIENCIA ÚNICA DE JUICIO INMEDIATO, la que se realizará el
día OCHO DE AGOSTO DEL DOS
MIL DIECISÉIS, A LAS DIEZ DE LA
MAÑANA, en la Sala de Audiencias del Juzgado Colegiado, ubi-
cado en la Av. La Cantuta Cuadra
12- Octavo Piso - Urbanización
Villa Universitaria Cajamarca
SE DISPONE: NOTIFICAR al acusado LUIS HUMBERTO BECERRA
CUEVA; bajo apercibimiento de
ser declarado CONTUMAZ en
caso de inasistencia injustificada, ordenándose su ubicación y
conducción compulsiva a nivel
nacional por la fuerza policial,
disponiéndose el archivo provisional del proceso. En el presente proceso seguido en su contra
por el delito de Omisión a la
Asistencia Familiar en agravio
de RUTH BECERRA DIAZ. Suscribe el señor Juez Leoncio Cachi
Ramírez y especialista judicial
Juan Briones Álvarez.
LEONCIO CACHI RAMIREZ
JUEZ
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
FLAGRABCIA, OAF Y CEED
CAJAMARCA
F.P. 01-02-03 Agosto
EDICTO PENAL
Exp. N° 01165-2012-2-060 1-JRPE-05
SALA PENAL DE APELACIONES
DE CAJAMARCA
Especialista: Cumpa Gutiérrez
Víctor Manuel
Se cita y emplaza a: QUITO SICHAS CYNTIA MARIA (Madre:
Julia Sichas Quito)
Para que acudan a la programación de audiencia de apelación
de auto, la misma que se ha señalado para el día TREINTA Y UNO
DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS: DIEZ Y TREINTA
MINUTOS DE LA MAÑANA (hora
exacta), para la realización de la
audiencia de apelación de auto
en la Sala de Audiencias del Establecimiento Penal de Cajamarca (Ex - Huacaríz); por haberse
ordenado mediante resolución
N° 14 de fecha 15 de Julio del
2016 y dentro de proceso penal
N° 01165-2012-2- 0601-JR-PE-05,
seguida contra Leoncio Enrique
Cruz de la Cruz, como autor del
delito de violación de la libertad sexual, en la modalidad de
violación de menor de edad, en
agravio de la menor de iniciales
C.M.Q.S.; Precisándose que la resolución dictada, se entenderá
notificada a las partes asistentes
y también a quienes hayan sido
citados aunque no hayan concurrido. Suscribe el señor Juez
Superior Ricardo Sáenz Pacual
y el especialista Judicial Víctor
Manuel Cumpa Gutiérrez.
Cajamarca, 25 de julio del 2016.
RICARDO E. SAENZ PASCUAL
PRESIDENTE
SALA PENAL DE APELACIONES
CAJAMARCA
VICTOR MANUEL CUMPA GUTIERREZ
ESPECIALISTA JUDICIAL
SALA DE APELACIONES
MODULO NCPP
CAJAMARCA
F.P. 01-02-03 Agosto
EDICTO
EXP N°: 2015-200-F ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Cajabamba, que despacha la Señorita
Juez Titular Dra. EDITH MARGARITA TRILLO ESPINOZA, en el
Proceso seguido por el MINISTE-
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
3
RIO PÚBLICO – FISCALÍA CIVIL Y
DE FAMILIA DE LA PROVINCIA
DE CAJABAMBA, en contra de
JUAN RODRÍGUEZ CASTILLO,
sobre VIOLENCIA FAMILIAR. Se
publica lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO,
de fecha nueve de noviembre
del dos mil quince, en la cual
se ADMITE a trámite en vía de
proceso único, la Demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR, interpuesta por el representante
del MINISTERIO PÚBLICO - LA
FISCALIA PROVINCIAL CIVIL Y
DE FAMILIA DE LA PROVINCIA
DE CAJABAMBA, contra JUAN
RODRÍGUEZ CASTILLO, en agravio de su conviviente MARÍA
DORIS CHÁVEZ ALCANTARA.
Traslado de la presente al Demandado por el plazo de CINCO
DIAS, a fin de que la conteste,
bajo expreso apercibimiento
de declararse su REBELDÍA. Los
mismos que serán publicados en
el Diario Oficial La República y
en la Cartilla Oficial del Juzgado Mixto de Cajabamba, a fin
de que en el plazo legal de realizada la última notificación se
apersone al proceso y absuelva
la misma, bajo apercibimiento
en caso de incumplimiento, de
nombrársele CURADOR PROCESAL. PUBLIQUESE un extracto de
la presente resolución por el termino perentorio de TRES DÍAS
CONSECUTIVOS de la publicación. NOTIFICANDOSE.Dra. EDTH MARGARITA TRILLO
ESPINOZA.
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO
MIXTO DE CAJABAMBA
Dra. SOFIA JANNET TORRES REQUEJO.
SECRETARIA DEL JUZGADO MIXTO DE CAJABAMBA.
Cajabamba, 22 de Julio del 2016.
Edith Margarita Trillo Espinoza
JUEZ
JUZGADO MIXTO CAJABAMBA
Sofía Jannet Torres Requejo
SECRETARIA JUDICIA
JUZGADO MIXTO
CAJABAMBA
F.P. 01-02-03 Agosto
EDICTO PENAL
Exp. N°
1917-2015-0-0601-JRPE-04
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CAJAMARCA
Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA
Se cita y emplaza a: HILTER
NORBIL LOZANO DIAZ
SE HA DADO CUENTA con el
escrito presentado por la parte agraviada, mediante el cual
precisa el domicilio real del
imputado se encuentra ubicado en el distrito de Calquis del
a provincia de san Miguel (referencia: Cerca a la posta médica
de Calquis, casa de dos plantas,
con una bodega y molino de
grano) TENGASE lo presente lo
informado; y , en tal sentido
REITERESE la notificación de la
resolución número uno, al imputado, debiendo ser notificado
en el domicilio real antes citad;
sin perjuicio a ello se DISPONE
la notificación del acusado HILTER HORBIL LOZANO DIAZ por
intermedio de EDICTOS en el
diario oficial de esta corte , Dia-
4
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE rio “La República” por el lapso
de tres días con el extracto de la
resolución número uno- requerimiento acusatorio, a fin de que
cumpla con nombrar abogado
defensor de su libre elección en
el plazo de dos días más el término de la distancia; así como
con el traslado del dictamen fiscal de acusación directa emitido
por el representante del Ministerio Público que solicita se le imponga un año de pena privativa
de libertad y una reparación civil de dos mil doscientos veinte
nuevos soles; bajo apercibimiento de nombrarse un defensor
público de conformidad con el
artículo 85° del Código Procesal
Penal, ello en razón a la devolución de la constancia de notificación destinada al acusado al no
haber sido ubicado en el caserío
de Santa María, domicilio real
consignado por el requerimiento de acusación fiscal.”,OFÍCIESE
con tal
Cajamarca, 21 de julio del 2016.
EDUARDO RAMON UCEDA FLORES
JUEZ PENAL TITULAR
4° JUZGADO INVESTIGACION
PREPARATORIA
N.C.P.P.
CAJAMARCA
F.P. 01-02-03 Agosto
EDICTO PENAL
Exp. N°
2032-2015-0-0601-JRPE-04
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CAJAMARCA
Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA
Se cita y emplaza al imputado:
ANTERO LLANOS LLANOS.
SE HA DADO CUENTA con el
presente proceso y escrito presentado por la representante del
Ministerio Público mediante el
cual remite dictamen pericial
de grafotécnia; AGREGUESE a
los autos y adjúntese la pericia
al tomo II de la carpeta fiscal; finalmente de la devolución de la
cédula de notificación destinada
al acusado, y advirtiéndose de la
razón emitida por el señor Notificador judicial, quien indica lo
siguiente “(…) no es posible ubicar el domicilio y los moradores
refieren no conocer al destinatario (…)”; DISPONGASE la notificación del acusado ANTERO LLANOS LLANOS, por intermedio de
EDICTOS en el diario oficial de
esta Corte, Diario “La República”
por el lapso de tres días, con el
extracto de la resolución número cinco y requerimiento acusatorio, en el que se le requiere
que en el plazo de tres días de
notificado el imputado más el
término de la distancia designe
abogado defensor de su libre
elección, bajo apercibimiento
de designarle defensor público
en caso de inconcurrencia, así
como hacerle saber que el representante del Ministerio Público
solicita trece años cuatro meses
de pena privativa de libertad y
al pago de dos mil quinientos
soles por concepto de reparación civil; bajo apercibimiento
de nombrarse un defensor público de conformidad con el artículo 85° del Código Procesal
Miercoles, 3 de agosto del 2016
Civil,OFÍCIESE con tal
Cajamarca, 21 de julio del 2016.
EDUARDO RAMON UCEDA FLORES
JUEZ PENAL TITULAR
4° JUZGADO INVESTIGACION
PREPARATORIA
N.C.P.P.
CAJAMARCA
F.P. 01-02-03 Agosto
EDICTO PENAL
Exp. N°
1882-2014-9-0601-JRPE-04
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CAJAMARCA
Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA
Se cita y emplaza a los siguientes agraviados: ROSA GLADYS
VARGAS CUBAS, DEDICACIÓN
TORRES ROJAS, MARIBEL TARRILLO GARRO, GRACIELA TORRES
LLAMO, MARIA LILY ZABALETA
ZUÑIGA, ZOILA VEGA PAJARES,
CARMEN ROSA CHILCON VALLEJOS, GUILLERMINA VILLANUEVA
RAMOS, ALICIA CASTAÑEDA
CIEZA, BRIGIDA VEGA MALDONADO, BEATRIZ SEBASTIANA
VASQUEZ RODRÍGUEZ, TERESA
JULCA LACERNA, ROSA LACHOS
BERNAL, MARIBEL LEON HURTADO, ROSA HUMBELINA HURTADO PEREZ, ALEJANDRINA
ORDOÑEZ OBLITAS, FLORMIRA
ORBEGOSO PEREZ, CORINA PALOMINO PEREZ, ROMAIN CAYAO
PASAPERA, JULIO DAVID ALVAN
MEZA, MARIA LUZ EDITH PEREZ
AURELIANO, DORALIZA MUNDACA ZAMORA, DEYVI IVAN
OROZCO OLIVERA, GRIMALDO
HEREDIA MENDOZA, EUFEMIA
VASQUEZ PEREZ, JOSEFINA MARIA ATUSPARIA BALBOA, MARIA
ZULEMA HEREDIA ALTAMIRANO, ETELVINA VEGA PAJARES,
BERECELIA HEREDIA SANCHEZ,
DINA
VENTURA
AGUILAR,
ADRIOLA HEREDIA SANCHEZ,
ADELA VILLANUEVA REGALADO, LORENZA VENTURA VENTURA, EUSEBIA ASTERIA ZAMORA
PEREZ, MARIA AMALIA SILVA
VASQUEZ, AURELIA SANCHEZ
VILCHEZ, NELIDA SANCHEZ
GUEVARA, SEGUNDA GABINA
SANTA CRUZ MILIAN, CONCESA
SILVA CARDOZO, RICARDO SILVA LOZANO, FAVIANA TARRILLO
PEREZ, MARIBEL SOLANO VEGA,
FLOR VIOLETA TELLO CHAVEZ,
JULIA TARRILLO PEREZ, MARIA
OLGA TELLO CABRERA, EDI
FLOR SEGURA HEREDIA, ELENA
SEGURA REQUEJO, AURORA
SILVA ALARCON, MARINA TERRONES ALARCON, MARCELA
TERRONES RODRIGO, LIDIA TICLIAHUANCA FLORES, RAQUEL
RAMIREZ MEDINA, IGNACIA
PINEDO
TAPIA,
MERCEDES
QUINTOS AGUILAR, ESPERANZA
PAJARES CORRALES, BREMILDA
RODAS CAMPOS, LUZ MARIBEL
RIOS LINARES, PASCUALA REQUEJO ARAQUEDA, CELIA AIDE
REQUEJO FERNANDEZ, AIDE
PEREZ FERNANDEZ, MARIA VILMA PEREZ FERNANDEZ, FIDELA ROMERO LLAJA, CRUCEÑA
RUIZ HURTADO, LUISA RUIZ
LOZANO, DOMINGO LINARES
FERNANDEZ, PAULINA LLATAS
CORDOVA, ANA MARIA LOPEZ
DIAZ, LIDIA MEDINA LINARES,
ISOLINA LLATAS SANTA CRUZ,
SENAIDA MALUQUIZ ANGASPIL-
CO, LEYDI ERLITA LOPEZ RODRÍGUEZ, MARIA HERMILA LOZADA
GUEVARA, MARINA BARRANTES
LINARES, NORMA JARA MERA,
REINA LEYVA DELGADO, MAGNA LEON ZUAREZ, LUZ ANGELICA BECERRA QUINTOS, JOVITA
BUSTAMANTE DELGADO, REYNA CUBAS MORALES, ELMA CUBAS MORALES, AMELIA GUEVARA FRIAS, BELTRANA SANCHEZ
MORALES, JUANA BARBARITA
AVILA RODRIGUEZ, JULIA JUSTINA HUACCHA ZARE, EDITA
LUCIA ALVARADO MORENO,
MARIA FRANCISCA CARDENAS
CHAVEZ, PAULINA ACUÑA BANDA, EUDOSIA CAMPOS BRIONES, FIDELA WALTER HUAMAN,
ADELINDA LUNA MEJIA, VILMA
PEREZ DE BUSTAMANTE, ANGELICA GARAY HUAMAN, CELINDA
ACUÑA CHOROCO, VICTORIA
RAMOS TUCUMANGO, MELCHORA ALVA CAJA, MARCELINA
CAJA GARCIA, JOSE BALENTIN
ROJAS JARA, ELODIA ABANTO
BUENO, AGUSTIN ABANTO CERDAN, MARIA EVA ABANTO VILCHEZ, MARIA VIRGINIA ABANTO ROMERO, MARIA ALARCON
MARIN, MARIA ESCOLÁSTICA
ALCALDE ROJAS, ROBERTILLA
ALIAGA VELASQUEZ, ZORAYDA
AZAÑERO BRIONES, VICTORIANO BAZAN VASQUEZ, ELADIA
BURGOS TOCAS, SANTOS EDUVINA BRIONES ROJAS, JOAQUINA CABRERA CHAVEZ, JOSE ROGELIO BRIONES MARIN, SAYDE
GALLARDO VASQUEZ, NIMIA
GUILLERMINA VASQUEZ BUSTAMANTE, BEATRIZ CERVANTES
DE JIMENEZ, MIRIAM SOLEDAD
CASTILLO CRUZ, ADELINA CARHUAPOMA GUERRERO, NARCIZA IRENE TIRADO VERA, LORENA HAYDEE SANDOVAL JARA,
NICOLASA LUCILA ARRELUCEA
ABANTO, DORA ALCIRA SOTO
VALERA, ASUNCIÓN PILAR LEYVA RODRIGUEZ, MARIA ANTONIA CRUZADO SANCHEZ,
SANTOS JESUS RUIZ LEDESMA,
ROSMERY DE LA CRUZ ARANDA, SATURNINA SANCHEZ RODRIGUEZ, ARZACIO HUACCHA
PAREDES, CONCEPCIÓN SARMIENTO RODRIGUEZ, YOVANI
LINDOMINA ALFARO CRUZADO,
SANTOS MARTINA VILLANUEVA CHAVEZ, UBANE CELMIRA
CHAVARRY CASTILLO, EMILIANA VERA GRAUS, FELIPA URTECHO CASTILLO, LUCY DELIS
URTECHO CARDENAS, ANDREA
FLORENCIA VERA GRAUS, ZARA
ELIZABET VASQUEZ AVILA, BERZABE CONTRERAS VERA, VICTORIA JULCA ROBLES, MARIA
ALBERTINA MORENO JULCA,
SANTOS RAQUEL VALLADARES
LINIAN, INES BERONICA GAMBOA MANRIQUE, VIRGINIA NATIVIDAD ARRELUCEA ZAMORA,
PASCUALA BETI RODRIGUEZ
SALVATIERRA, MARIA MELIANA
VEGA URTECHO, CHARO ROBLES URTECHO, MARIA ALEJANDRINA ARMAS PAREDES, ANA
MARIA NUEVO TAPIA, FRANCISCA VALVERDE LOPEZ, DORA
PAREDES JUAREZ, EUFEMIA PAREDES JUAREZ, ANGELICA CAIPO ALVARADO, VICTORIA ELISIA
CASAS VALDERRAMA, MARIA
BELINDA ATALINO RUIZ, SIMON
FRANCISCO CALDERON CASAS,
ANALI ESMILDA PIZAN TAPIA,
MADAI ANGELITA CHAVEZ BER-
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
NARDO, LLIZ MELVA CHAUPE
SALAZAR, ROSA ELENA CHAVEZ
ROJAS, AURORA PETRONILA
CHAVEZ CARDENAS, HIPOLITO
CHAVEZ SAAVEDRA, FRANCISCA DE LA CRUZ SEDANO, VICENTA CARIDAD MONZON LINIAN,
KAREN VERLY GONZALES IPARRAGUIRRE, JUANA NATIVIDAD
LLARO SILVA, FRANCISCA ANGELA GUERRA SALAZAR, SANTOS
MANUELA LEDESMA CONTRERAS, CARLOS PERCY HUACCHA
GUTIERREZ, GIL GERONIMA SEVILLANO ESCAMILO,LAURA MORENO JARA, ISABEL SANTILLAN
HUACHA, SANTOS ISABEL MORENO NIETO, ANCELMA MARILU
SALVATIERRA OTINIANO, NATIVIDAD IDELSA PAREDES DE LA
CRUZ, JACINTA MARTINA SOTO
BRICEÑO, MAXIMINA SANCHEZ
RODRIGUEZ, ERMINDA FRANCISCA SOTO TORRES, CLARA
IRMA TAMBO DELGADO, REYNA ROSMERY VALVERDE SANTILLAN, ERMINDA LISBET VALDERRAMA COTRINA, HILARIA
PRADO CABALLERO, SANTOS
REYNALDO RAMIREZ VILLANUEVA, GLADYS RUFINA POLO VERA,
MARINA CONCEPCION PAREDES
URTECHO, CICILIA MONZON
CARRERA, JUSTINA RUIZ CARO,
SANTOS ALEJANDRO ROBLES
RODRIGUEZ, CLEMENTINA MERENCIANA ROBLES FLORENTINO, JORGE EDILBERTA ATILANO
RODRIGUEZ, MARLENY DALILA
SAAVEDRA CHAVEZ, DINA MARIANELA RODRIGUEZ SALAZAR, DORALIZA ESTELITA CRUZ
CRUZ, NATIVIDAD JESUS TICLIA
RUIZ, MENA BARTOLA CONTRERAS LEDESMA, FRANCISCO SEVILLANO SALAZAR, YOLANDA
GUERRA GAMBOA, ELENA GABI
RONCALES VILLANUEVA, MARIA MATILDE RUIZ RODRIGUEZ,
SANTOS ROXANA LEDESMA
SALCEDO, GRAVIELA MORENO
ROBLES, KELITA YANELI GAVIDIA RUIZ, AGUSTINA ESCAMILO
OLANO, MARIA MARINA CHAVES OLIVARES, CONCEPCION
FANY DE LA CRUZ RUIZ, FREDESVINDA LEIVA ALVAREZ, PAULINA
ABANTO ROJAS, MARISOL BECERRA GUEVARA, JESUS LOZANO
FUENTES, YOLANDA MENDOZA
URIARTE, ESPERANZA SALAZAR
ROJAS, MARIA MARIBEL SALAZAR ROJAS, MARIA ANITA LARA
RUBIO, ROSA HILDA VILLACORTA GARCIA, WALTER GUEVARA
LLAMOCTANTA, JULIA SALAZAR
ATALAYA, MARIA DOLORES
CHUQUILIN CHAVEZ, ELCIRA
TAPIA EFUS, VILMA VALLEJOS
RUFASTO, LIBORIA GONZALES
CUEVA, ROSARIO DIAZ FERNANDEZ, MARIA JUANA CUBAS MUNDACA, MARIBEL DELGADO CASTRO, JESSICA KARINA GARCIA
PEREZ, EDILSA JULCA PALOMINO, LILA ÑUÑEZ QUISPE, MAGDALENA ROJAS BANDA, TOMASA
MARIBEL SILVA MONDRAGON,
MARIBEL LEON DIAZ, YGNACIA
ROMERO PEREZ, MARIA NORY
DIAZ GUEVARA, FIBIA MURGA
LUCANO, BERNARDO ALINDOR
ORTIZ GARAY, CLEMENCIA
MALDONADO GUEVARA, LUCY
MUÑOZ ARNAO, VALERIA CESPEDES MEGO, MARGARITA OLDOÑEZ VASQUEZ, VILMA MUÑOZ
ARNAO, MARIA LEANDRA HUAYAC LUCANO, LIDIA ALVAREZ
SAAVEDRA, JUANA SANCHEZ
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE TERRONES, EUDOCIA CHAMAYA COLLANTES, LELI ELIZABETH
MENOR QUINTEROS, MARIA
CISNE DIAZ CESPEDES, EDWIN
CORRALES MERINO, ROSA SOFIA CHICOMA OLIVA, MARIA
ADELAIDA CORREA MANAYALLE, MIGUEL PAICO GUITIERREZ,
HIPOLITA JORDAN DE PAICO,
MARIA ADELAIDA CORREA MANAYALLE, MIGUEL PAICO GUTIERREZ, HIPOLITA JORDAN DE PAICO, MARIA ADELAIDA CORREA
MANAYALLE, MIGUEL PAICO
GUITIERREZ, HIPOLITA JORDAN
DE PAICO; evidenciándose que
todos los agraviados antes señalados no han fijado domicilio
procesal, contando con domicilio real según RENIEC; a fin de
no vulnerar el derecho de defensa de las partes procesales,
se deberá RESERVAR el proveído
de la solicitud de terminación
anticipada incoada por el procesado Víctor Raúl Ríos Díaz; en
consecuencia a fin de evitar dilaciones innecesarias y garantizar
el debido proceso REQUIÉRASE a
los doscientos cuarenta y nueve
(249) agraviados, para que en
el plazo de UN DÍA DE NOTIFICADOS (mas el termino dela
distancia) designen su abogado
defensor o en su defecto señalen
un dominio real en la ciudad de
Cajamarca, bajo apercibimiento
de designar un defensor público
del área de Unidad de Victimas
en caso de incumplimiento, debiendo para tal efecto ser notificados en su domicilio real; sin
perjuicio a ello a efectos de no
dilatar el proceso NOTIFÍQUESE
a todos los agraviados mediante
EDICTOS por el término de tres
de TRES DÍAS consecutivos en el
Diario Judicial “La República”
con la presente resolución. OFÍCIESE con tal fin;
Cajamarca, 18 de julio del 2016.
EDUARDO RAMON UCEDA FLORES
JUEZ PENAL TITULAR
4° JUZGADO INVESTIGACION
PREPARATORIA
N.C.P.P.
CAJAMARCA
F.P. 01-02-03 Agosto
EDICTO PENAL
Exp. N° 192-2016-0-0601-JR-PE-01
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA
Se cita y emplaza a: ISRRAEL
CHICLOTE GARCIA
Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que
mediante Resolución N° 03, de
fecha 30/06/2016, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al
IMPUTADO ISRRAEL CHICLOTE
GARCIA con el contenido de la
resolución número TRES que
señala: “DADO CUENTA con el
requerimiento acusatorio presentado por el Fiscal Adjunto
Provincial de la Fiscalía Provincial Mixta de La Encañada,
y, siendo que de la revisión del
requerimiento acusatorio y de la
carpeta fiscal que se acompaña,
se puede advertir que se desconoce el lugar donde se encuentra el acusado Isrrael Chiclote
García; y, que asimismo, éste
no contaría con un abogado
Miercoles, 3 de agosto del 2016
defensor que ejerza su defensa
técnica en el presente proceso,
PREVIAMENTE a correr traslado
con el requerimiento acusatorio, REQUIÉRASE al acusado ISRRAEL CHICLOTE GARCIA para
que cumpla en el plazo de tres
días hábiles con designar abogado defensor de su libre elección,
bajo apercibimiento en caso de
incumplimiento, de nombrársele un abogado defensor público
a fin de que ejerza su defensa
técnica; debiendo para tal efecto, ser notificado VÍA EDICTOS
en el Diario Oficial de esta Corte
Superior de Justicia, por el lapso
de tres días hábiles consecutivos, con el extracto de la presente resolución. NOTIFÍQUESE.Cajamarca, 07 de Julio del 2016.
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
ELIZABETH VICENTA ARIAS
QUISPE
JUEZ
F.P. 01-02-03 Agosto
EDICTO PENAL
Exp. N° 1540-2014-0-0601-JRPE-01
PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Especialista: JUAN DE DIOS COJAL MENA
Se cita y emplaza a: RONALD ENRIQUE ÁVILA INGA,
Para que tomen conocimiento y se pongan a derecho, que
mediante Resolución N° 10, de
fecha 25/07/2016, se ha dispuesto NOTIFICAR VÍA EDICTOS al
IMPUTADO RONALD ENRIQUE
ÁVILA INGA con el contenido de
la resolución número DIEZ que
señala: “DADO CUENTA con la
razón emitida por la Especialista
Judicial de audiencias, obrante
a folios noventa y uno, que antecede, AGRÉGUESE a los autos
y conforme a lo informado; REPROGRAMESE para el día DIECIOCHO DE AGOSTO DEL AÑO
EN CURSO, a las ONCE DE LA
MAÑANA (hora exacta) para la
realización de la audiencia preliminar de control de acusación
que se llevará a cabo en la Sala
de Audiencias Número Uno (2°
piso) de la sede de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca,
con la presencia obligatoria del
Fiscal y el abogado del acusado,
bajo apercibimiento en caso de
inconcurrencia
injustificada
del Fiscal, de poner en conocimiento su conducta al Órgano
de Control Interno del Ministerio Público para que proceda
conforme a sus atribuciones, en
caso de inconcurrencia injustificada, y para el defensor público,
de comunicar su conducta a la
Dirección Distrital de la Defensoría Pública, a fin de que proceda conforme a sus atribuciones en caso de inconcurrencia
injustificada. PRECÍSESE que las
partes deberán estar presentes
con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que
los señores abogados deberán
asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de Ley; debiendo para
tal efecto, ser notificado VÍA
EDICTOS en el Diario Oficial de
esta Corte Superior de Justicia,
por el lapso de tres días hábiles
consecutivos, con el extracto de
la presente resolución. NOTIFÍQUESE.Cajamarca, 25 de Julio del 2016.
MARIELLA MARCELO YBAÑEZ
JUEZ SUPERNUMERARIO
Primer Juzgado Investigación
Preparatoria
CAJAMARCA
F.P. 01-02-03 Agosto
EDICTO PENAL
CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: DIANA
MONTENEGRO)
EXP. N°: 01974-2015-1-0601-JRPE-04
SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A JUICIO ORAL en la presente causa, que se realizará en Acto
Público el día SEIS DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, a las CUATRO CON TREINTA DE LA TARDE, la misma que
se llevará a cabo en la Sala de
Audiencia N° 03, de la Corte
Superior de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12, Urbanización Villa
Universitaria, frente al Complejo Quapac Ñac (edificio de 9
pisos, con vidrios reflectivos;
Debiendo el acusado WALTER
YASSIEL CARBAJAL FERNANDEZ,
concurrir obligatoriamente a la
audiencia señalada, bajo apercibimiento de ser declarado
REO CONTUMAZ, en caso de
inconcurrencia,
ordenándose
su ubicación y conducción compulsiva a nivel nacional por la
fuerza policial, disponiéndose el
archivo provisional del proceso.
Seguido en su contra por el delito de OMISION A LA ASISTENCIA
FAMILIAR, en agravio de NADYA
ANTONELLA CARBAJAL OCAS.
Suscribe el señor Juez: SANTOS
VASQUEZ PLASENCIA, y la especialista judicial: DIANA MONTENEGRO.F.P. 01-02-03 Agosto
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN
VIGO PORTAL
Exp. 772-2016-1-0601-JR-PE-03
SE RESUELVE: 1.- CITAR A AUDIENCIA DE PRISION PREVENTIVA , en el presente proceso, que
se realizará en ACTO PÚBLICO
(PRIVADO) el día 05 DE AGOSTO DEL 2016 a las DOCE DE LA
TARDE, la misma que se llevará
a cabo en la Sala de Audiencias
N° DOS , de la Corte Superior
de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12,
Urb. Villa Universitaria, frente al
Complejo Qhapac Ñan (edificio
de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado PABLO
BARDALES PAREJA, concurrir
obligatoriamente a la audiencia
señalada, En los seguidos en su
contra por el delito de VIOLACION DE LA LIBERTAD SEXUAL,
en agravio de YVJ, Así mismo
se le solicita designe abogado
de su libre elección. Suscribe el
señor Juez: ABANTO QUEVEDO
MARIO, y la especialista judicial:
KARIN VIGO PORTAL.
F.P. 01-02-03 Agosto
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
5
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
ESPECIALISTA JUDICIAL: KARIN
VIGO PORTAL
Exp. 333-2014-1-0601-JR-PE-03
SE RESUELVE: 1.- VOLVER A CITAR A AUDIENCIA DE REVOCACION DE LA SUSPENSIÓN DE LA
EJECUCION DE LA PENA, en el
presente proceso, que se realizará en ACTO PÚBLICO el día 16
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS, a las ONCE DE LA MAÑANA, la misma que se llevará
a cabo en la Sala de Audiencias
N° DOS , de la Corte Superior
de Justicia de Cajamarca, ubicada en la Av. La Cantuta cdra. 12,
Urb. Villa Universitaria, frente al
Complejo Qhapac Ñan (edificio
de 9 pisos, con vidrios reflectivos). Debiendo el acusado BRIONES VASQUEZ MARCO ANTONIO, concurrir obligatoriamente
a la audiencia señalada. En los
seguidos en su contra por el delito de DESVIO ILEGAL DE AGUAS,
en agravio de AUTORIDAD NACIONAL DE AGUAS. Suscribe el
señor Juez: ABANTO QUEVEDO
MARIO, y la especialista judicial:
KARIN VIGO PORTAL
F.P. 01-02-03 Agosto
EDICTO
EL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA PROVINCIA DE
CHOTA, que despacha el Dr. Jorge Luis Gregorio De La Cruz Medina, CITA Y EMPLAZA a: ISAEL
CIEZA FERNÁNDEZ, para que
se ponga a derecho y se defienda del cargo formulado en su
contra dentro del Cuaderno de
Debates N° 346-2015-16-0610-JRPE-01, aperturado dentro del
proceso que se le sigue por el
delito de Resistencia o Desobediencia a la Autoridad, en agravio del Estado.
RES. 05: De fecha 26-07-2016, haciéndose saber al acusado que se
ha señalado fecha de audiencia
de juicio oral el día 15 de agosto
del año 2016, a horas 3:30 PM, la
misma que se llevará a cabo en
la Sala de Audiencias del Primer
Juzgado Unipersonal de Chota;
bajo apercibimiento en caso de
inconcurrencia de ser declarado
reo contumaz, ordenarse su conducción compulsiva y archivarse
provisionalmente el presente
proceso.
Chota, 26 de julio del 2016
Especialista Judicial Huaccha Ramírez Alicia.
F.P. 01-02-03 Agosto
EDICTO PENAL
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CAJAMARCA.ESPECIALISTA DE CAUSAS: Lorena Ibeth Carrión Rojas
EXP: 1913-2015-1.
SE RESUELVE: 1.- CITAR A JUICIO
ORAL en la presente causa, que
se realizará en acto público el
día JUEVES CUATRO DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, A
LAS TRES CON TREINTA DE LA
TARDE, la misma que se llevará
a cabo en la Sala de Audiencias
N° 5 (7mo piso) de la Corte Superior de Justicia de Cajamarca,
ubicada en la Av. La Cantuta
s/n, cuadra 12 (Ref. al frente del
Complejo Qhapac Ñan, edificio
6
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE de 9 pisos), debiendo el acusado
DAMMER CHADEEL SOLIZ GALLARDO concurrir obligatoriamente, bajo apercibimiento de
ser declarado Reo Contumaz, en
caso de inconcurrencia, previa
verificación en la audiencia, con
la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación, aprehensión y conducción compulsiva
por la fuerza policial.
En los seguidos en su contra
por el delito de Desobediencia
y Resistencia a la Autoridad en
agravio de EL ESTADO. Suscribe
el señor Juez Homero Rovinson
Miraval Trinidad y especialista
judicial Lorena Ibeth Carrión
Rojas.
Atentamente.
Homero R. Miraval Trinidad
Juez
Segundo Juzgado Penal Unipersonal
Cajamarca
F.P. 01-02-03 Agosto
EDICTO PENAL
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE DE CAJAMARCA
ESPECIALISTA: DIANA MONTENEGRO MESONES.
Exp. N° 1819-2015-1-0601-JRPE-03
SE RESUELVE: CITAR A JUICIO
ORAL, en la presente causa, que
se realizará en acto público el
día VEINTISIETE DE SETIEMBRE
DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas
TRES DE LA TARDE), ( 3:00P.M.),
la misma que se llevará a cabo
en la SALA DE AUDIENCIAS N°
05 ( 7mo Piso) del nuevo local
de la sede de la Corte Superior
de Justicia de Cajamarca ubicado en la Av. La Cantuta Cdra 12
Urb. Villa Universitaria frente
del Complejo Gran Qhapac Ñan.
( Edificio de 9 pisos con vidrios
reflectivos), debiendo concurrir
el acusado ALEX FERMÍN RAMOS MOROCHO, BAJO APERCIBIMIENTO de ser declarado REO
CONTUMAZ, en caso de inconcurrencia, previa verificación
en la audiencia, con la subsecuente disposición de ordenarse su ubicación y captura por la
fuerza policial en los seguidos
en su contra por el delito de
Omisión de Asistencia Familiar
en agravio de Miriam Roxani
Ramos Ocas.- Suscribe el Señor
Juez Severino Vargas Calderón
y el especialista Judicial Diana
Montenegro Mesones.
Atentamente,
F.P. 01-02-03 Agosto
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE PENAL n° 000072016.
CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL
SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo.
SE EMPLAZA A: JOSÉ PADILLA
BECERRA
Para hacer de su conocimiento
que por Resolución n° CUATRO
de fecha 07- 07-2016, SE RESUELVE: REPROGRAMAR la audiencia, la misma que se llevará a
cabo el día viernes 19 de agosto
del año 2016 a las 08:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias
del Cuarto Juzgado de Paz Letrado Penal, ubicado en el segundo
piso - oficio 201 del edificio del
Miercoles, 3 de agosto del 2016
Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en
el Proceso Penal n° 00007-20160-0601 -JP-PE-04, seguido contra
Juan Julio Saldaña Llovera, por
faltas contra la Persona, en la
modalidad de lesiones dolosas,
en agravio de José Padilla Becerra.
Cajamarca, 21 de julio de 2016.
JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA
JUEZ
CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO
CAJAMARCA
F.P. 02-03-04 Agosto
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE PENAL n° 002952015.
CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO - PENAL
SECRETARIA : Rosángela del Carmen Merino Yzquierdo.
SE EMPLAZA A :
JOSÉ HERNAN CARRANZA
ROA L C A BA Y
GLORIA VELA MENDOZA
Para hacer de su conocimiento
que por Resolución n° SEIS de
fecha 15-07- 2016, SE RESUELVE:
REPROGRAMAR la audiencia, la
misma que se llevará a cabo el
día jueves 15 de setiembre del
año 2016 a las 08:30 de la mañana, en la Sala de Audiencias del
Cuarto Juzgado de Paz Letrado
Penal, ubicado en el segundo
piso - oficio 201 del edificio del
Jr. Buganvillas n° 165 de esta ciudad (Complejo Qhapaq Ñan), en
el Proceso Penal n° 00295- 20150-0601 -JP-PE-04, seguido contra
José Hernán Carranza Roalcaba,
por faltas contra la Persona, en
la modalidad de lesiones dolosas, en agravio de Gloria Vela
Mendoza.
Cajamarca, 21 de julio de 2016.
JUAN CARLOS RABANAL ALIAGA
JUEZ
CUARTO JUZGADO DE PAZ LETRADO
CAJAMARCA
F.P. 02-03-04 Agosto
EDICTO PENAL
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE
CAJAMARCA
Persona a Notificar : Yulissa Rosmery Cerquin Muguerza
Expediente
N°
1146-2016-0-0601-JR-PE-02
SENTENCIA
CONDENATORIA
ANTICIPADA: APROBAR el acuerdo de terminación anticipada
del proceso, arribado entre el
Fiscal de la Primera Fiscalía
Provincial Penal Corporativa
de Cajamarca, el imputado GILMER MOSQUEIRA RAMIREZ y
su abogado defensor; en consecuencia:- CONDENAR al imputado GILMER MOSQUEIRA RAMIREZ, identificado con DNI N°
47063924, nacido el 23 de julio
de 1991, natural del Distrito de
Baños del Inca, de 24 años de
edad, grado de instrucción superior incompleta, estado civil
casado, ocupación estudiante
mecánico, estatura 1.63 m, hijo
de Inés y Angela, con domicilio
real según FICHA RENIEC en la
Rinconada de Otuzco - Distrito
de Baños del Inca - Cajamarca
y con domicilio real según requerimiento fiscal en la Carretera Baños del Inca - Cajamarca;
como AUTOR del delito Contra
El Patrimonio - HURTO AGRAVADO EN GRADO DE TENTATIVA
- previsto en su tipo base en el
artículo 185° del Código Penal
en concordancia con el inciso
1) primer párrafo del artículo
186° y artículo 16° del mismo
cuerpo normativo, en agravio
de YULISSA ROSMERY CERQUIN
MUGUERZA; y, como tal se le impone DOS AÑOS CUATRO MESES
DIEZ DIAS DE PENA PRIVATIVA
DE LIBERTAD; SUSPENDIDA EN
SU EJECUCION POR EL PERIODO
DE PRUEBA DE DOS AÑOS, con
las siguientes reglas de conducta conforme el artículo 58° del
Código Penal. Prohibición de ausentarse del lugar donde reside
sin autorización del juez. Comparecer mensualmente al Juzgado, personal y obligatoriamente,
para informar y justificar sus
actividades. Prohibición de incurrir en la comisión de nuevo
delito doloso. Reparar los daños
ocasionados por el delito, en el
plazo concedido. Todas ellas,
bajo apercibimiento de revocarse esta medida de conformidad
con lo regulado en el inciso 3)
del artículo 59° del Código Penal. FIJAR LA REPARACION CIVIL
en la suma de DOS MIL SOLES,
monto que será cancelado EN
LA FECHA mediante depósito
judicial. Habiendo sido puesto
a disposición de esta judicatura
el sentenciado y estando a los
términos de la presente sentencia condenatoria anticipada. Se
ORDENA su inmediata libertad
siempre que no exista ningún
mandato judicial de detención
vigente en su contra.
Sandra Milagros Sosa Alarcon
JUEZ TITULAR
Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria
Cajamarca
F.P. 02-03-04 Agosto
EDICTO PENAL
Exp. N° 00101 -2016-0-060l-SPPE-01
SALA PENAL DE APELACIONES
DE CAJAMARCA
Especialista: CUMPA GUTIERREZ
VICTOR MANUEL
Se cita y emplaza a: DORIZ LUZMILA CHILON TONGOMBOL representada por su madre doña:
LIDIA RAQUEL TONGOMBOL
CUEVA.
Para hacer de su conocimiento
que la Sala Penal de Apelaciones de Cajamarca, ha emitido
la resolución número quince, a
efectos de resolver el recurso de
apelación interpuesto por el representante del Ministerio Público; contra la resolución número
once de fecha veintiocho de marzo del año dos mil dieciséis, que
resuelve: Declarar extinguida la
acción penal por prescripción,
seguida contra Segundo Luis
Chilón Cholán, por el delito
contra la familia en su figura de
Omisión a la Asistencia Familiar,
en agravio de Doris Luzmila Chilón Tongombol, en consecuencia declara el sobreseimiento
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
definitivo del presente proceso;
Suscribe el Señor Juez Superior
Dr. Ricardo E. Sáenz Pascual y el
Especialista Judicial Víctor Manuel Cumpa Gutiérrez.
Cajamarca, 26 de Julio del 2016.
RICARDO E. SAENZ PASCUAL
PRESIDENTE
SALA PENAL DE APELACIONES
CAJAMARCA
VICTOR MANUEL CUMPA GUTIERREZ
ESPECIALISTA JUDICIAL
SALA DE APELACIONES
MODULO NCPP
CAJAMARCA
F.P. 02-03-04 Agosto
EDICTO PENAL
SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE
CAJAMARCA
Persona a Notificar : Wilder de
La Cruz Herrera
Expediente
N°
643-2016-0-0601-JR-PE-02
SENTENCIA
CONDENATORIA
ANTICIPADA:APROBAR
el acuerdo de terminación anticipada del proceso, arribado
entre el Fiscal de la Segunda
Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Cajamarca, el imputado WILMER DE LA CRUZ HERRERA y su abogada defensora; en
consecuencia: - CONDENAR al
imputado WILMER DE LA CRUZ
HERRERA, identificado con DNI
N° 70016835, natural del Distrito - Provincia y Departamento de
Cajamarca, grado de instrucción
secundaria incompleta (tercer
año), estado civil soltero, estatura 1.62 m, ocupación obrero
de construcción civil, hijo de
Nicanor y María Marcelina, con
domicilio real según FICHA RENIEC en el Caserío Munipampa
CPM. Porcón Alto - Cajamarca y
con domicilio real según requerimiento fiscal en el Jr. Cajamarcorco S/N - Baños del Inca; como
AUTOR del delito Contra La Vida,
El Cuerpo y La Salud - LESIONES
CULPOSAS - previsto en el cuarto párrafo del artículo 124° del
Código Penal, en agravio de DENIS VASQUEZ VALDEZ; y, como
tal se le impone DOS AÑOS DIEZ
MESES DE PENA PRIVATIVA DE
LIBERTAD; SUSPENDIDA EN SU
EJECUCION POR EL PERIODO
DE PRUEBA DE UN AÑO, con las
siguientes reglas de conducta
conforme el artículo 58° del Código Penal. INHABILITESE al sentenciado WILMER DE LA CRUZ
HERRERA su licencia de conducir por el plazo de UN AÑO, de
conformidad con el inciso 7) del
artículo 36° del Código Penal. FIJAR LA REPARACIÓN CIVIL en la
suma de TRES MIL SOLES, monto
que deberá ser cancelado en dos
cuotas; la primera cuota asciende a DOS MIL SOLES (S/. 2 000.00)
y deberá cancelar EN LA FECHA
mediante depósito judicial y la
segunda ascendente a MIL SOLES
(S/. 1 000.00) cancelará HASTA EL
15 DE MAYO DEL AÑO EN CURSO
mediante depósito judicial.
SANDRA MILAGROS SOSA ALARCON
JUEZ TITULAR
SEGUNDO JUZGADO INVESTIGACION PREPARATORIA
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
CAJAMARCA
F.P. 03-04-05 Agosto
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DE CAJABAMBA
ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA
Exp. Nro. 149 - 2016(103 - 2016 JUP) - PROCESO INMEDIATO
SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: WILMER BRICEÑO OSORIO
Para hacer de su conocimiento
que por resolución número tres
de fecha diecinueve de julio del
dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado
Wilmer Briceño Osorio , disponiéndose su ubicación y captura
a nivel Nacional y se ORDENA el
archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado;
DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar
Nuñez; HAGASE PRESENTE, que
conforme lo dispone el artículo
79° inciso 6) del Código Procesal
Penal, esta condición procesal
solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del
acusado contumaz y realizadas
las diligencias que requieran su
intervención, en el proceso que
se le sigue por delito de Omisión
a la Asistencia Familiar, en agravio de su menor hijo de iniciales
J. M. B. G..
Suscribe el señor Juez Doctor
MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA
MANUEL R. PAREDES GARCÍA
JUEZ TITULAR
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CAJABAMBA
LUISA DANNY PAREDES LOAYZA
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
CAJABAMBA
F.P. 03-04-05 Agosto
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DE CAJABAMBA
ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA
Exp. Nro. 68- 2016( 99 - 2016 - JUP)
SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: ORLANDO ESPINOZA BALBUENA
Para hacer de su conocimiento
que por resolución número tres
de fecha dieciocho de julio del
dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Orlando Espinoza Balbuena, disponiéndose su ubicación y captura
a nivel Nacional y se ORDENA el
archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado;
DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar
Nuñez; HAGASE PRESENTE, que
conforme lo dispone el artículo
79° inciso 6) del Código Procesal
Penal, esta condición procesal
solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del
acusado contumaz y realizadas
las diligencias que requieran su
intervención, en el proceso que
se le sigue por delito de Omisión
a la Asistencia Familiar, en agravio de Joaquín Fabrisio Espinoza
Miercoles, 3 de agosto del 2016
Vásquez.
Suscribe el señor Juez Doctor
MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA
MANUEL R. PAREDES GARCÍA
JUEZ TITULAR
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CAJABAMBA
LUISA DANNY PAREDES LOAYZA
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
CAJABAMBA
F.P. 03-04-05 Agosto
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DE CAJABAMBA
ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA
Exp. Nro. 109 - 2016 ( 90 - 2016 JUP)
SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: SANTOS J1LMER CERNA
POLO
Para hacer de su conocimiento
que por resolución número seis
de fecha trece de julio del dos
mil dieciséis, se ha declarado
CONTUMAZ al acusado Santos
Jilmer Cerna Polo disponiéndose
su ubicación y captura a nivel
Nacional y se ORDENA el archivo
Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado
sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado
defensor a la Abogada de Oficio
doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que
conforme lo dispone el artículo
79° inciso 6) del Código Procesal
Penal, esta condición procesal
solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del
acusado contumaz y realizadas
las diligencias que requieran su
intervención, en el proceso que
se le sigue por delito de Omisión
a la
Asistencia Familiar, en agravio
de Ana Rosmeri Cerna Salvador
y otro.
Suscribe el señor Juez Doctor
MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA
MANUEL R. PAREDES GARCÍA
JUEZ TITULAR
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CAJABAMBA
LUISA DANNY PAREDES LOAYZA
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
CAJABAMBA
F.P. 03-04-05 Agosto
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DE CAJABAMBA
ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA
Exp. Nro. 231 -2015 (48 -2016JUP)
SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: FAUL SANTOS DE LA CRUZ
Para hacer de su conocimiento que por resolución número
tres de fecha trece de julio del
dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Paul
Santos de la Cruz disponiéndose
su ubicación y captura a nivel
Nacional y se ORDENA el archivo
Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado
sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado
defensor a la Abogada de Oficio
doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que
conforme lo dispone el artículo
79° inciso 6) del Código Procesal
Penal, esta condición procesal
solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del
acusado contumaz y realizadas
las diligencias que requieran su
intervención, en el proceso que
se le sigue por delito de Omisión a la Asistencia Familiar, en
agravio de Juan Polo santos Vásquez. Suscribe el señor Juez Doctor
MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA
MANUEL R. PAREDES GARCÍA
JUEZ TITULAR
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CAJABAMBA
LUISA DANNY PAREDES LOAYZA
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
CAJABAMBA
F.P. 03-04-05 Agosto
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DE CAJABAMBA
ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA
Exp. Nro. 105- 2016( 100 - 2016 JUP) - PROCESO INMEDIATO
SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: ALFONSO ALDIMAR LOPEZ
SANCHEZ
Para hacer de su conocimiento
que por resolución número tres
de fecha trece de julio del dos
mil dieciséis, se ha declarado
CONTUMAZ al acusado Alfonso
Aldimar López Sánchez, disponiéndose su ubicación y captura
a nivel Nacional y se ORDENA el
archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado;
DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar
Nuñez; HAGASE PRESENTE, que
conforme lo dispone el artículo
79° inciso 6) del Código Procesal
Penal, esta condición procesal
solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del
acusado contumaz y realizadas
las diligencias que requieran su
intervención, en el proceso que
se le sigue por delito de Omisión
a la Asistencia Familiar, en agravio de Sully Dely López Valera.
Suscribe el señor Juez Doctor
MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA
JUEZ TITULAR
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CAJABAMBA
LUISA DANNY PAREDES LOAYZA
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
CAJABAMBA
F.P. 03-04-05 Agosto
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DE CAJABAMBA
ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA
Exp. Nro. 110-2015( 165 -2015JUP)
SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: FRANCISCO RISCO CALDE-
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
7
RON
Para hacer de su conocimiento
que por resolución número siete de fecha veintiuno de Julio
del dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado
Francisco Risco Calderón , disponiéndose su ubicación y captura
a nivel Nacional y se ORDENA el
archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado;
DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar
Nuñez; HAGASE PRESENTE, que
conforme lo dispone el artículo
79° inciso 6) del Código Procesal
Penal, esta condición procesal
solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del
acusado contumaz y realizadas
las diligencias que requieran su
intervención, en el proceso que
se le sigue por delito de Omisión
a la Asistencia Familiar, en agravio de Nilo Risco Polo.
Suscribe el señor Juez Doctor
MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA.MANUEL R. PAREDES GARCÍA
JUEZ TITULAR
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CAJABAMBA
LUISA DANNY PAREDES LOAYZA
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
CAJABAMBA
F.P. 03-04-05 Agosto
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DE CAJABAMBA
ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA
Exp. Nro. 167- 2015 (195 - 2015 JUP)
SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: SANTOS NICOLAS AZAÑERO
ROMERO
Para hacer de su conocimiento
que por resolución número siete
de fecha veinte de Julio del dos
mil dieciséis, se ha declarado
CONTUMAZ al acusado Santos
Nicolás Azañero Romero, disponiéndose su ubicación y captura
a nivel Nacional y se ORDENA el
archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado;
DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar
Nuñez; HAGASE PRESENTE, que
conforme lo dispone el artículo
79° inciso 6) del Código Procesal
Penal, esta condición procesal
solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del
acusado contumaz y realizadas
las diligencias que requieran su
intervención, en el proceso que
se le sigue por delito de conducción de vehículo en estado de
ebriedad, en agravio de la sociedad cajabambina.
Suscribe el señor Juez Doctor
MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA
MANUEL R. PAREDES GARCÍA
JUEZ TITULAR
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CAJABAMBA
LUISA DANNY PAREDES LOAYZA
ESPECIALISTA DE CAUSAS
8
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
CAJABAMBA
F.P. 03-04-05 Agosto
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DE CAJABAMBA
ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA
Exp. Nro. 84- 2013 (199 - 2015 JUP)
SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: HECTOR GOMEZ QUISPE
Para hacer de su conocimiento
que por resolución número cinco de fecha veinte de Julio del
dos mil dieciséis, se ha declarado CONTUMAZ al acusado Héctor Gómez Quispe, disponiéndose su ubicación y captura a nivel
Nacional y se ORDENA el archivo
Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado
sea ubicado y capturado; DESIGNANDOSE como su Abogado
defensor a la Abogada de Oficio
doctora Elva Liliana Albújar Nuñez; HAGASE PRESENTE, que
conforme lo dispone el artículo
79° inciso 6) del Código Procesal
Penal, esta condición procesal
solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del
acusado contumaz y realizadas
las diligencias que requieran su
intervención, en el proceso que
se le sigue por delito de Omisión
a la Asistencia Familiar, en agravio de Carmen Katherine Gómez
Santos y otra. Suscribe el señor Juez Doctor
MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA
JUEZ TITULAR
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CAJABAMBA
LUISA DANNY PAREDES LOAYZA
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
CAJABAMBA
F.P. 03-04-05 Agosto
EDICTO PENAL
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DE CAJABAMBA
ESPECIALISTA JUDICIAL: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA
Exp.Nro. 112-2014(32 -2015- JUP)
SE CITA Y EMPLAZA AL ACUSADO: BENJAMIN VARELA RODRIGUEZ
Para hacer de su conocimiento
que por resolución número ocho
de fecha veinte de Julio del dos
mil dieciséis, se ha declarado
CONTUMAZ al acusado Benjamín Varela Rodríguez, disponiéndose su ubicación y captura
a nivel Nacional y se ORDENA el
archivo Provisional de la presente causa, hasta que el citado acusado sea ubicado y capturado;
DESIGNANDOSE como su Abogado defensor a la Abogada de Oficio doctora Elva Liliana Albújar
Nuñez; HAGASE PRESENTE, que
conforme lo dispone el artículo
79° inciso 6) del Código Procesal
Penal, esta condición procesal
solamente cesará con la presentación o puesta a disposición del
acusado contumaz y realizadas
las diligencias que requieran su
intervención, en el proceso que
se le sigue por delito de Omisión
a la Asistencia Familiar, en agra-
Miercoles, 3 de agosto del 2016
vio de David Varela Valverde.
Suscribe el señor Juez Doctor
MANUEL RAMON PAREDES GARCIA y especialista Judicial: LUISA
DANNY PAREDES LOAYZA.JUEZ TITULAR
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
CAJABAMBA
LUISA DANNY PAREDES LOAYZA
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
JUZGADO PENAL LIQUIDADOR
CAJABAMBA
F.P. 03-04-05 Agosto
PROCESO LABORAL
Expediente
Laboral
N°
00982-20160-0601-JP-LA-01
seguido por TRANSMIL SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA contra YOPLA
HUAMAN MARIA ELVIRA sobre
CONSIGNACIÓN DE DINERO,
ante SÉTIMO JUZGADO DE PAZ
LETRADO LABORAL DE CAJAMARCA, ha resuelto lo siguiente:
RESOLUCIÓN N° DOS.- Cajamarca, siete de julio del dos mil dieciséis; SE RESUELVE: A.- ADMITIR
A TRÁMITE la solicitud presentada por TRANSMIL SOCIEDAD
COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, debidamente
representada por su gerente
general María Angélica Villegas
Martínez, sobre consignación de
Beneficios Sociales, TENIENDO
por presentada la consignación
de pago de beneficios sociales,
a favor de la SUCESIÓN DE SEGUNDO CHICLOTE ALCÁNTARA,
en la vía del proceso No Contencioso, en consecuencia; AUTORÍCESE al recurrente consignar
el dinero ofrecido mediante
del depósito judicial número
2016076104278, por la suma de
SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES CON 90/100 soles (s/.
7,563.90); B.- CÓRRASE TRASLADO al acreedor SUCESIÓN DE
SEGUNDO CHICLOTE ALCANTARA, para que en el plazo de
CINCO DÍAS hábiles formule
contradicción, si así lo tuviere
por conveniente o, para aceptar
dicho ofrecimiento y consignación; TÉNGASE por ofrecidos los
medios probatorios que se indican, AGREGUENSE a los autos
los anexos que se adjuntan.
ANA C. BURGA MARIN
JUEZ SUPERNUMERARIO
7° JUZGADO DE PAZ LETRADO
LABORAL
CAJAMARCA
Victor Manuel Vasquez Lopez
SECRETARIO JUDICIAL
MODULO CORPORATIVO LABORAL
CAJAMARCA
F.P. 03-09-15 Agosto
EDICTO
Exp. N°
1636-2014-0-0601-JRPE-04
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CAJAMARCA
Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA.
Se cita y emplaza a: WILFREDO
VALENCIA SILVA, VICTOR ROMERO ORRILLO, MILLER
ALEXANDER OSCROSPOMA CALLUPE Y ELVIS GILVER PEÑA
ROSAS.
Mediante resolución número
treinta y cuatro de fecha veintiuno de julio del año dos mil
dieciséis, se ha dispuesto TENER
POR CONSENTIDA LA RESOLUCIÓN NÚMERO VEINTINUEVE de
fecha veinte de mayo del año dos
mil dieciséis (fs.1192 a 1220) y la
resolución número treinta y dos
de fecha 15 de junio del año dos
mil dieciséis (fs. 1324 a 1325),
en consecuencia comuníquese
el sobreseimiento a la Oficina
Distrital de Antecedentes oficiándose con tal fin; y, conforme
a lo previsto en el artículo 351.
1° de. CPP. CITESE para el DIECISEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL DIECISÉIS A LAS NUEVE DE
LA MAÑANA, (09:00 hora exacta)
para la realización de audiencia
preliminar de control de acusación que se llevará en la sala
de audiencias número tres de
la Corte Superior de Justicia de
Cajamarca, con la presencia obligatoria del Fiscal y los Abogados
de los acusados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada éstos últimos
de excluirlos de la defensa y
designar un abogado defensor
público como lo autoriza el artículo 85. 1° del Código Procesal Penal, teniendo a cuenta a
criterio de este juzgador, que la
indicada audiencia tendría el
carácter de inaplazable, esto a
tenor del artículo 351° inciso 1)
del mismo cuerpo legal, que establece un plazo perentorio para
su realización y para el primero
de los nombrados de poner en
conocimiento su conducta al
órgano de Control Interno del
Ministerio Público para que proceda conforme a sus atribuciones, en caso de inconcurrencia
injustificada. PRECÍSESE que las
partes deberán estar presentes
con quince minutos de anticipación en la sala respectiva y que
los señores abogados deberán
asistir con la constancia de habilitación respectiva y con las formalidades de ley NOTIFÍQUESE
a los imputados WILFREDO VALENCIA SILVA, VICTOR ROMERO
ORRILLO, MILLER
ALEXANDER OSCROSPOMA CALLUPE Y
ELVIS GILVER PEÑA ROSAS mediante EDICTOS por el término
de tres de TRES DÍAS en el Diario
Judicial “La República”; OFÍCIESE con tal fin.
Cajamarca, 01 de agosto del
2016.
EDUARDO RAMON UCEDA FLORES
JUEZ PENAL TITULAR
4° JUZGADO INVESTIGACION
PREPARATORIA
N.C.P.P.
CAJAMARCA
F.P. 03-04-05 Agosto
EDICTO PENAL
Exp. N°
1911-2015-0-0601-JRPE-04
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CAJAMARCA
Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA
Se cita y emplaza al agraviado
: PABLO ROJAS RAMOS
SE HA DADO CUENTA con el
presente proceso y teniendo en
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
cuenta que la cédula de notificación destinada al agraviado
pablo Rojas Ramos, obrante a
folios cincuenta y cuatro y advirtiéndose de la razón emitida
por el notificador judicial quien
indica lo siguiente “(…) no es
posible ubicar la dirección en la
zona (…)”, en consecuencia a fin
de no dejar en estado de indefensión al agraviado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128° del Código Procesal
Penal, que a su tenor indica “(…)
cuando se ignore el lugar donde se encuentra la persona que
deba ser notificada, la resolución se hará saber por edicto(…)”.
DISPONGO la notificación del
agraviado PABLO ROJAS RAMOS
por intermedio de edictos en
el diario “La República”, por el
lapso de tres días con el extracto
de la resolución número seis, el
cual se le traslada la acusación a
los demás sujetos procesales por
el plazo perentorio de diez día
hábiles a efectos de que si creen
conveniente puedan por escrito y de manera fundamentada,
pronunciarse conforme a lo
previsto en el artículo 350° del
Código Procesal Penal,en el cual
el representante del Ministerio
Público solicita se le imponga al
procesado la pena de tres años
con seis meses de pena privativa
de libertad, así como el pago mil
cuatrocientos soles en favor de
los agraviado en forma solidaria;
OFÍCIESE con tal
Cajamarca, 01 de agosto del
2016.
EDUARDO RAMON UCEDA FLORES
JUEZ PENAL TITULAR
4° JUZGADO INVESTIGACION
PREPARATORIA
N.C.P.P.
CAJAMARCA
F.P. 03-04-05 Agosto
EDICTO PENAL
Exp. N° 335-2016-0-0601-JR-PE-04
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CAJAMARCA
Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA
Se cita y emplaza al imputado:
ALEXANDER SALAZAR CACEDA
SE RESUELVE: apartarse del
Acuerdo Plenario N|. 05-2011/
CJ-116 por los fundamentos
expuestos en la consideración
cuarta de la presente resolución y al no existir oposición a
la constitución de actor civil por
los demás sujetos procesales;
DECLARAR PROCEDENTE LA
SOLICITUD DE CDONSTITUCIÓN
EN ACTOR CIVIL, presentada
por patricia Gisella Oversluijs
Razzeto, Procuradora Pública
Adjunta encargada de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial;
en consecuencia OTORGUESELE
las facultades previstas en los
artículos 104° y 105° del Código
Procesal Penal; AGREGÁNDOSE
copia certificada de la presente
resolución a la Carpeta Judicial
principal , una vez consentida
la misma REMITASE la presente
carpeta al área de custodia; para
su archivo definitivo PUBLIQUESE por intermedio de EDICTOS
DR. FELICIANO VÁSQUEZ MOLOCHO - PRESIDENTE en el diario oficial de esta Corte,
Diario “La República” por el lapso de tres días, con el extracto
de la resolución número cuatro;
OFICIESE con tal fin.
. Cajamarca, 01 de agosto del
2016.
EDUARDO RAMON UCEDA FLORES
JUEZ PENAL TITULAR
4° JUZGADO INVESTIGACION
PREPARATORIA
N.C.P.P.
CAJAMARCA
F.P. 03-04-05 Agosto
EDICTO PENAL
Exp. N°
1888-2015-0-0601-JRPE-04
CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE
CAJAMARCA
Especialista: MARCIA DENYS ÁLVAREZ FIGUEROA
Se cita y emplaza al: REPRESENTANTE LEGAL DE LA COMUNIDAD CAMPESINA DE LA ENCAÑADA
Mediante Resolución número
siete de fecha dieciocho de julios del año dos mil dieciséis, el
señor Juez del Cuarto Juzgado
de Investigación Preparatoria
ha RESUELTO: DECLARAR FUNDADO EL SOBRESEIMIENTO solicitado por la Segunda Fiscalía
Provincial Penal Corporativa de
Cajamarca, a favor de SEGUNDO
ROLANDO VALERA AREVALO,
en la investigación que se le seguía como presunto autor del
delito Contra la Fe Pública, en
la modalidad de Falsedad Genérica, en agravio de la comunidad Campesina de la Encañada;
consentida o ejecutoriada que
sea la presente resolución, anúlense los antecedentes que se
hubiesen generado y devuélvase
la carpeta fiscal; NOTIFÍQUESE
con la resolución número SIETE,
al Representante Legal de la Comunidad Campesina de la Encañada mediante EDICTOS por el
término de tres de TRES DÍAS en
el Diario Judicial “La República”
; OFÍCIESE con tal
Cajamarca, 01 de agosto del
2016.
EDUARDO RAMON UCEDA FLORES
JUEZ PENAL TITULAR
4° JUZGADO INVESTIGACION
PREPARATORIA
N.C.P.P.
CAJAMARCA
F.P. 03-04-05 Agosto
EDICTO
EXP N°: 2015-144-F ante el Juzgado Mixto de la Provincia de Cajabamba, que despacha la Señorita
Juez Titular Dra. EDITH MARGARITA TRILLO ESPINOZA, en el
Proceso seguido por el MINISTERIO PÚBLICO – FISCALÍA CIVIL Y
DE FAMILIA DE LA PROVINCIA
DE CAJABAMBA, en contra de
SHENA ROSARIO MONZÓN PALACIOS, sobre VIOLENCIA FAMILIAR. Se publica lo siguiente:
RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO,
de fecha dieciocho de setiembre
del dos mil quince, en la cual
se ADMITE a trámite en vía de
proceso único, la Demanda sobre VIOLENCIA FAMILIAR, en la
Miercoles, 3 de agosto del 2016
modalidad de MALTRATO FÍSCO
Y PSICOLÓGICO, interpuesta por
el representante del MINISTERIO
PÚBLICO - FISCALIA PROVINCIAL
CIVIL Y DE FAMILIA DE LA PROVINCIA DE CAJABAMBA, contra
SHENA ROSARIO MONZÓN PALACIOS, en agravio de VICENTA ANASTACIA GARCÍA JARA.
Traslado de la presente a la Demandada por el plazo de CINCO
DIAS, a fin de que la conteste,
bajo expreso apercibimiento
de declararse su REBELDÍA. Los
mismos que serán publicados en
el Diario Oficial La República y
en la Cartilla Oficial del Juzgado Mixto de Cajabamba, a fin
de que en el plazo legal de realizada la última notificación se
apersone al proceso y absuelva
la misma, bajo apercibimiento
en caso de incumplimiento, de
nombrársele CURADOR PROCESAL. PUBLIQUESE un extracto de
la presente resolución por el termino perentorio de TRES DÍAS
CONSECUTIVOS de la publicación. NOTIFICANDOSE.Dra. EDTH MARGARITA TRILLO
ESPINOZA.
JUEZ TITULAR DEL JUZGADO
MIXTO DE CAJABAMBA
Dra. SOFIA JANNET TORRES REQUEJO.
SECRETARIA DEL JUZGADO MIXTO DE CAJABAMBA.
Cajabamba, 25 de Julio del 2016.
Edith Margarita Trillo Espinoza
JUEZ
JUZGADO MIXTO – CAJABAMBA
Sofía Jannet Torres Requejo
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO
CAJABAMBA
F.P. 03-04-05 Agosto
EDICTO PENAL
Exp. N° 2154-2015-0-0601-JRPE-05
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE CAJAMARCA
Especialista: FIDEL SANCHEZ
RIOS
Se Cita, Notifica y Emplaza a:
1)
Herederos de Hilda
Vásquez Bravo: Teodomiro Portal
Sánchez, Indira Selenita Portal
Vásquez, Carlos Alberto Bazán
Vásquez, Marco Antonio Bazán
Vásquez, Fernando Andrés Portal Vásquez, Neli Rosario Portal
Vásquez, Luis Enrique Portal Vásquez.
2)
Herederos de Flor de
María Vargas Ruiz: Luis Enrique
Portal Vásquez, Irvin Manuel
Jesús Portal Vargas, Luis Miguel
Portal Vargas (hijo), representado por su padre Luis Enrique
Portal Vásquez, André Enrique
Portal Vargas (hijo), representado por su padre Luis Enrique
Portal Vásquez
Mediante resolución número
CINCO, de fecha dos de agosto
del presente año, se ORDENÓ
notificar a los herederos legales
de las agraviadas Flor de María
Vargas Ruiz e Hilda Vásquez Bravo, por intermedio de edictos,
con un extracto de la resolución
número CUATRO, de fecha seis
PRECIO POR PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
9
de julio del presente año, mediante la cual se ha ORDENADO,
CORRER TRASLADO DE LA ACUSACIÓN a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio
de DIEZ DIAS HABILES, a efectos
de que, de creer conveniente,
puedan por escrito y de manera
fundamentada,
pronunciarse
sobre los hechos materia de investigación. PRECÍSESE que las
indicadas peticiones sólo serán
objeto de debate en la audiencia
preliminar de control de acusación, siempre y cuando hayan
sido presentadas dentro del plazo de ley. COMUNIQUESE que
la carpeta fiscal original se encuentra en el Quinto Juzgado de
Investigación Preparatoria, para
los fines que correspondan, la
misma que deberá correr como
ACOMPAÑADO a la presente carpeta, manteniendo su foliación.
Finalmente, CUMPLAN con señalar su Casilla Electrónica dentro
del Quinto día de notificados
con la presente resolución, bajo
apercibimiento de ley, asimismo
se apersonen al Juzgado a efectos de tomar conocimiento del
estado de la presente investigación. NOTIFÍQUESE.Cajamarca, dos de agosto de
2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
TATIANOVA ABANTO TAFUR
JUEZ TITULAR
F.P. 03-04-05 Agosto
HASTA 8 DE AGOSTO
10
10
1 de agosto
del 2016
DR. FELICIANO VÁSQUEZ
DR.MOLOCHO
FELICIANO- PRESIDENTE
VÁSQUEZ MOLOCHO
- PRESIDENTE Miercoles,Lu3nes,
de agosto
del 2016
PRECIO
POR
PRECIO
PORPALABRA:
PALABRA:S/.
S/.0.01
0.01 INC.
INC. IGV
DR. FELICIANO
FELICIANO VÁSQUEZ
DR.
VÁSQUEZMOLOCHO
MOLOCHO- PRESIDENTE
- PRESIDENTE 11
del 2016
S/. 0.01 INC.
Lunes, 1 de agosto
Miercoles,
3 de agosto
del 2016 PRECIO POR PALABRA:PRECIO
POR IGV
PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
devuelto las constancias de notificación a favor de los demandados, conforme se verifica de la razón que antecede;
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
Presidencia
Ceremonia Protocolar por el Día del Juez
Y CONSIDERANDO:
PRIMERO.- La Acción de Habeas Corpus, en calidad de garantía constitucional, procede ante el hecho u omisión,
por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona que vulnera o amenaza la libertad individual o los derechos
constitucionales conexos, conforme lo establece el artículo 200, numeral 1, de la Constitución Política del Perú.
EXP. N°
DEMANDANTE
DEMANDADOS
MATERIA
: 00157-2016 – 0 – 0605-JR-PE-01.
: Maritza Revilla Vigo.
: Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas de Cashapampa Bajo-Bambamarca.
: Habeas Corpus.
BENEFICIARIOS
: Samuel Quiliche Tocas y otra. JUEZ
: Martín Gil Serrano.
ESPECIALISTA JUD.: Antony Bazán Montoya.
SENTENCIA N° 01- 2016
RESOLUCIÓN NÚMERO TRES.Bambamarca, quince de julio
del dos mil dieciséis.VISTA, la demanda verbal presentada por la señora Martiza Revilla Vigo, sobre Hábeas Corpus en
contra de los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas de Cashapampa Bajo– Bambamarca, por violación de
la libertad personal en agravio de Samuel Quiliche Tocas y Elvira Llamoctanta de Quiliche;
RESULTA DE LO ACTUADO:
1. Que, mediante demanda verbal de fecha 14 de julio de 2016, la citada ciudadana interpone demanda de Hábeas
Corpus, en contra de los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas de Cashapampa Bajo-Bambamarca,
con la finalidad de que se disponga la inmediata libertad de su esposo Samuel Quiliche Tocas y de su suegra Elvira
Llamoctanta de Quiliche, al haber sido detenidos y secuestrados indebidamente por los citados Ronderos y que las
personas de Jonathan Campos Sifuentes y Stevin Campos Sifuentes estarían queriendo romper las puertas de la
casa ronderil con la finalidad de lastimarlos y de hasta matarlos, conforme a los fundamentos que expone.
2. Que, por resolución N° 01, del 14 de los corrientes, fue admitida la demanda y se dispuso que el señor Juez de Paz
del Caserío de Cashapampa Bajo se constituya al lugar donde se encontrarían recluidos o detenidos los agraviados,
con la finalidad de verificar los hechos materia de la demanda y de ser el caso se ordene el cese inmediato de la
afectación de los derechos invocados; asimismo, se dispuso recibir las declaraciones indagatorias tanto de los
agraviados como de los demandados en el lugar de los hechos.
3. Que, el mismo día se libró el exhorto respectivo a fin de que el Juez comisionado proceda conforme a sus atribuciones,
siendo recepcionado por la demandante para su cumplimiento respectivo.
4. Asimismo, mediante resolución N° 02, del 15 de julio de 2016, se dispuso recibir la declaración indagatoria del señor
Fiscal Omar Villena León, la cual se produjo conforme al acta de su propósito.
5. Por lo que, tramitada la demanda conforme a su naturaleza corresponde emitir la resolución final respectiva,
al haberse dado cuenta con el expediente el día de la fecha, dejándose constancia que el señor Juez de Paz
comisionado no ha cumplido con devolver, hasta la fecha, el exhorto debidamente diligenciado y menos se han
SEGUNDO.- El artículo 1° del Código Procesal Constitucional (Ley 28237), en adelante el Código, establece que: “Los
procesos a los que se refiere el presente título tienen por finalidad proteger los derechos constitucionales, reponiendo
las cosas al estado anterior a la violación o amenaza de violación de un derecho constitucional, o disponiendo el
cumplimiento de un mandato legal o de un acto administrativo. Si luego de presentada la demanda cesa la agresión
o amenaza por decisión voluntaria del agresor, o si ella se deviene en irreparable, el Juez, atendiendo al agravio
producido, declarará fundada la demanda precisando los alcances de su decisión, disponiendo que el emplazado no
vuelva a incurrir en las acciones u omisiones que motivaron la interposición de la demanda (...)”.
TERCERO.- El artículo 2° del acotado Código, señala que “los procesos constitucionales de hábeas corpus, amparo
y hábeas data proceden cuando se amenace o viole los derechos constitucionales por acción u omisión de actos de
cumplimiento obligatorio, por parte de cualquier autoridad, funcionario o persona. Cuando se invoque la amenaza de
violación, ésta debe ser cierta y de inminente realización (...)”.
CUARTO.- El hábeas corpus reparador es la modalidad clásica y primigenia, de todas las demás existentes y aún
cuando el TC viene sosteniendo que esta modalidad se utiliza cuando se produce la privación arbitraria o ilegal de la
libertad física como consecuencia de una orden policial; de un mandato judicial en sentido lato; de una decisión de un
particular sobre el internamiento de un tercero en un centro psiquiátrico sin el previo proceso formal de interdicción
civil; de una negligencia penitenciaria cuando un condenado continúe en reclusión pese a haberse cumplido la pena;
por sanciones disciplinarias privativas de libertad, etc. [v. STC Exp. 2663-2003-HC/TC]; sin embargo, conforme a lo
establecido en la doctrina jurisprudencial emitida por el propio TC se tiene que en puridad, el hábeas corpus reparador
representa la modalidad clásica o inicial destinada a promover la reposición de la libertad de una persona indebidamente
detenida, conforme así se advierte del exp. N° 2663-2003-HC/TC, Cono Norte de Lima, caso Eleobina Mabel Aponte
Chuquihuanca. Siendo así, el Habeas Corpus Reparador, constituye la modalidad típica del Hábeas Corpus, dirigida a
la afectación de la libertad individual y su reposición ante una detención arbitraria, cuyas características provienen de
la norma constitucional, la misma que puede incluir sanciones disciplinarias.
QUINTO.- Por tanto, la acción de Habeas Corpus procede cuando se vulnera o amenaza la libertad individual,
enunciativamente entre otros casos, cuando se vulneran los derechos a la integridad personal, a no ser sometido a
tortura o tratos inhumanos o humillantes, ni violentado para obtener declaraciones; así como a no ser detenido sino por
mandato escrito y motivado del Juez o por las autoridades policiales en caso de flagrante delito, debiendo ser puesto
el detenido a disposición del juzgado correspondiente dentro de las veinticuatro horas o en el término de la distancia,
conforme lo señala el artículo 2, numeral 24, literales f) y h), de la Constitución Política del Perú, en concordancia con
lo dispuesto en el artículo 25° incisos 01 y 07 del Código Procesal Constitucional vigente.
SEXTO.- Asimismo, tratándose de cualquiera de las formas de detención arbitraria y de afectación de la integridad
personal, el Juez resolverá de inmediato. Para ello podrá constituirse en el lugar de los hechos, y verificada la detención
indebida ordenará en el mismo lugar la libertad del agraviado, dejando constancia en el acta correspondiente y sin que
sea necesario notificar previamente al responsable de la agresión para que cumpla la resolución judicial, conforme lo
dispone artículo 30° del acotado Código.
SÉPTIMO.- Del análisis de los fundamentos que sustentan la demanda verbal de su propósito y de lo actuado hasta la
fecha, se ha llegado ha establecer que el problema sub judice radica sustancialmente en lo siguiente:
1.1. Determinar la existencia de una detención arbitraria o indebida realiza en contra de la persona de Samuel Quiliche
Tocas y Elvira Llamoctanta de Quiliche, por parte de los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas del
Caserío de Cashapampa Bajo- Bambamarca.
1.2. Determinar la vulneración de la integridad personal de los agraviados.
1.3. Disponer que los demandados y quienes resulten responsables, procedan a la inmediata libertad de las personas
11
12
12
1 de agosto
del 2016
DR. FELICIANO VÁSQUEZ
DR.MOLOCHO
FELICIANO- PRESIDENTE
VÁSQUEZ MOLOCHO
- PRESIDENTE Miercoles,Lu3nes,
de agosto
del 2016
PRECIO
POR
PRECIO
PORPALABRA:
PALABRA:S/.
S/.0.01
0.01 INC.
INC. IGV
DR. FELICIANO
FELICIANO VÁSQUEZ
DR.
VÁSQUEZMOLOCHO
MOLOCHO- PRESIDENTE
- PRESIDENTE e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío de Cashapampa Bajo – Llaucán– Bambamarca, quienes
deberán ser identificados e individualizados en el transcurso de la investigación que deberá realizarse
ante el Ministerio Público competente, al haber capturado, detenido y trasladado a los afectados, hacia la casa
Ronderil antes citada [privándolos de esta manera de su libertad personal], para cuyo efecto habrían contado con
la colaboración de las presuntas víctimas de Estafa que alegan los Ronderos, según se desprende de los actuados
antes glosados.
a favor de quienes se ha presentado la demanda.
OCTAVO.- De la sumaria investigación realizada por el suscrito y análisis de los actuados respectivos, se tiene lo siguiente:
1.1.Se recibió la demanda verbal de la recurrente quien en síntesis, afirma que los Dirigentes e Integrantes de las Rondas
Campesinas del Caserío de Cashapampa Baja-Bambamarca, retuvieron a sus familiares en la casa Ronderil de dicho
lugar, el día 13 de julio de 2016, a horas 11:50 de la mañana aproximadamente, en donde se encuentran detenidos
hasta el momento de la presentación de la demanda, desconociendo los motivos de tal retención.
1.2.Por lo que, admitida la demanda se dispuso que el Juez de Paz de Cashapampa bajo – Bambamarca, concurra en el
día y bajo responsabilidad a lugar de los hechos para verificar y ordenar las medidas inmediatas para hacer cesar la
afectación, y una vez cumplida la comisión se informe a este Juzgado de lo actuado; librándose el exhorto respectivo.
1.3.Recibida la declaración indagatoria del señor Fiscal Omar Villena León, aludido en la demanda verbal, se advierte
que éste al contestar la sexta pregunta, manifiesta que el día de la fecha el señor Fiscal César Rodríguez Paredes,
le puso en conocimiento de una presunta retención que se había producido en el Caserío de Cashapampa por las
Rondas Campesinas y que en su condición de Fiscal de Turno había dispuesto las diligencias necesarias en mérito
a la denuncia de parte de Maritza Revilla Vigo, en agravio de su esposo y su suegra, adjuntando para tal efecto los
actuados pertinentes.
1.4.En efecto, aún cuando el señor Juez de Paz comisionado no cumplió con devolver el exhorto debidamente
diligenciado; empero, de los actuados presentados por el declarante antes mencionado, se verifica lo siguiente:
1)
Mediante Acta de fecha 13 de julio de 2016, se dejó constancia que el efectivo policial William Fernández
Vásquez, por orden superior, en la unidad móvil del Serenazgo se constituyó al lugar de Cashapampa Bajo
–Llaucan, con la finalidad de Liberar a la persona de Samuel Quiliche Tocas, el mismo que ha sido retenido
por las Rondas Campesinas de dicho lugar, pero que no pudieron entrevistarse con dicho sujeto debido a que
los dirigentes de las Rondas Campesinas, no lo permitieron, pero precisan que a dicha persona lo estaban
investigando por haber estafado a comuneros del lugar, optando por retirarse del lugar [v. folios 17].
2)
Mediante Acta Fiscal de fecha 14 de julio de 2016, se dejó constancia que ante la denuncia verbal presentada
por la persona de Maritza Revilla Vigo, en la Comisaría de esta ciudad, respecto de la retención que habría
sufrido su esposo por parte de las Rondas Campesinas de Chicolón Bajo y Cashapampa Bajo, el Fiscal de
Turno, dispuso que efectivos policiales se constituyan al lugar, ordenando aperturar una investigación a nivel
policial contra los que resulten responsables; además se orientó a los familiares del retenido para que presenten
un Hábeas Corpus [v. folios 18-19].
3)
Como consecuencia de ello, mediante Acta de Intervención Policial de fecha 14 de julio de 2016, se dejó
constancia que dos efectivos policiales a bordo de la unidad móvil de Serenazgo, por orden del Comisario y
con conocimiento de la Fiscalía de Turno, se constituyeron a la casa de las Rondas Campesinas del caserío de
Cashapampa – Centro Poblado de Llaucan – Bambamarca, en donde se entrevistaron con algunas autoridades
de las Rondas Campesinas, quienes se negaron a identificarse, manifestando que el señor Samuel Quiliche
Tocas se encontraba retenido, en el interior de dicho local desde el día 13 de julio de 2016, a horas 11:00 de
la mañana aproximadamente, en razón que aproximadamente hace 18 meses atrás 117 moradores del lugar
han sido víctimas de estafa bajo la modalidad de la Pirámide por parte de dicha persona; asimismo, indicaron
que también fue retenida la señora Elvira Tocas de Quiliche, madre del antes mencionado a efectos de que
obligue a su hijo para que devuelva el dinero a sus víctimas. Además, se precisa que luego de advertirles que
la retención de dichas personas sería ilegal, es que de manera voluntaria procedieron a su liberación y fueron
entregados al personal PNP, siendo conducidos a la Comisaría para las investigaciones pertinentes. De otro
lado, se dejó constancia que los afectados manifestaron que fueron interceptados en momentos que transitaban
por la carretera Bambamarca a El Tambo y conducidos hasta el local de las Rondas Campesinas del caserío
de Cashapampa – Bambamarca, en donde les privaron de su libertad el 13 de julio de 2016 a horas 11:00 de
la mañana aproximadamente, hasta el día 14 de julio de 2016, a las 19:00 horas aproximadamente que fueron
liberados por el personal PNP; asimismo, señalaron que estuvieron en cautiverio en el interior de la casa
Ronderil en donde el primero de los nombrados fue castigado bajo los usos y costumbres de la localidad; y que
a la segunda la empujaron para que camine y le propinaron golpes en el cuerpo [v. folios 20-21].
1.5.De lo expuesto se colige que los afectados fueron retenidos en forma arbitraria o indebida por Ronderos de la
zona de Cashapampa Bajo, por más de 24 horas. Siendo responsables de los hechos antes descritos, los Dirigentes
13
del 2016
S/. 0.01 INC.
Lunes, 1 de agosto
Miercoles,
3 de agosto
del 2016 PRECIO POR PALABRA:PRECIO
POR IGV
PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
NOVENO.- Por lo tanto, se determina que los demandados han procedido en evidente abuso del derecho y ejercicio ilegal
de las funciones y atribuciones que les concede la Ley de creación de las Rondas Campesinas y su reglamento respectivo,
conforme a lo siguiente:
1.1. La Constitución de 1993 en su artículo 2° inciso 19 dispone que: Artículo 2°.- Toda persona tiene derecho: 19.
A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la nación. Pero
dicho reconocimiento es insuficiente si no se considera que una de las expresiones de la identidad cultural y étnica,
adicionalmente al idioma, es el sistema jurídico, es decir el conjunto de reglas de conducta y convivencia interna, así
como de las instituciones y procedimientos para resolver los conflictos jurídicos que se den al interior del grupo. Así la
Constitución en su artículo 149° reconoce que ese rol puede ser cumplido por otras instancias en su interior; en este
caso las Comunidades Campesinas y Nativas, así como las Rondas Campesinas.1
1.2. No obstante lo expuesto, la situación de las Rondas Campesinas surgidas fuera de las comunidades - como es el
caso de Cajamarca, ya sea en los caseríos u otras formas de organización social y jurídica, se complica para efectos
de reconocerles el estatus de pueblo indígena, en razón de no haber desarrollado suficientemente expresiones de
auto identificación étnica, en tal sentido y considerando que el tratamiento normativo del instituto rondero se orientó
hacia la aplicación supletoria de la legislación de las comunidades campesinas, a pesar de no tener la calidad de
tales.2
1.3. Sin embargo, en el 2003 se promulgó la nueva Ley de Rondas Campesinas, Ley N° 27908 y en el mismo año
mediante D.S. N° 025-2003-JUS, se aprobó su nuevo Reglamento, definiéndose que son Rondas Campesinas y
Rondas Comunales; otorgándoseles competencias de conciliación extrajudicial (Art. 1° de la ley) y competencias
para la solución de conflictos en general (Arts. 1° y 7° de la Ley y Art. 12°.d). del Reglamento).
1.4. Al respecto el artículo 13° del Reglamento, es aún más claro en relación a las competencias mencionadas; indicando
que “Son materias conciliables únicamente las relacionadas con la posesión, el usufructo de la propiedad comunal,
bienes y el uso de los diversos recursos comunales”. De otro lado, mediante Acuerdo Plenario N° 01-2009/CJ-116, se
establecieron pautas y orientaciones a los jueces para los casos en los que se juzgan a los miembros de las rondas
campesinas y comunales que han sido acusados por delitos específicos en él detallados. Este documento, permite
que como jueces podamos unificar criterios en la jurisprudencia aplicable al respecto. En el desarrollo de esta labor
se utiliza como elemento de debate la jurisprudencia de la Corte Constitucional de Colombia, la cual señala que para
que exista la jurisdicción especial han de darse diversos elementos: “Elemento humano; el elemento orgánico;
el elemento normativo, el elemento geográfico”. Asimismo se establece que las funciones jurisdiccionales, que
determinan la aplicación de la norma tradicional, se ejercen dentro del ámbito territorial de la respectiva Ronda
Campesina. El lugar de comisión del hecho, determinante de la aplicación de la norma tradicional, es esencial para el
reconocimiento constitucional de la respectiva función jurisdiccional de la Ronda Campesina: las conductas juzgadas
han de ocurrir en el territorio de ésta. A estos elementos se une el denominado factor de congruencia. El derecho
consuetudinario que debe aplicar las Rondas Campesinas no puede vulnerar los derechos fundamentales de
la persona. Se trata de una condición de legitimidad y límite material para el ejercicio de la función jurisdiccional
especial comunal-ronderil” (sombreado agregado) [v. f.j. 9].
DÉCIMO.- Por consiguiente, en virtud del análisis realizado al caso concreto, se colige que los demandados y otras
personas hasta ahora no identificadas, en su calidad de Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío
de Cashapampa Bajo – Llaucan - Bambamarca, se habrían excedido en el ejercicio de sus funciones al tratar de
esclarecer conforme a supuestos usos y costumbres la presunta estafa [en la modalidad de la pirámide] que habría
realizado la persona de Samuel Quiliche Tocas a 117 moradores del lugar, privando de su libertad de locomoción por
más de veinticuatro horas e incluso utilizar la violencia para obtener una declaración auto inculpatoria; lo cual está proscrito
conforme a lo dispuesto en el artículo 2°, numeral 24, literales f) y h) de la Constitución Política, salvo las excepciones
establecidas en dicha norma, en concordancia con el artículo 25° incisos 1 y 7 del Código Procesal Constitucional; por
tanto, se ha vulnerado el derecho fundamental a la libertad individual del agraviado, al haberlo capturado, detenido y
trasladado, en contra de su voluntad, a un lugar distinto de su residencia; similar situación se habría producido respecto
de la persona de Elvira Tocas de Quiliche, con el agravante de que a dicha persona la retuvieron con el único propósito
1
2
Francia Sánchez, Luis E. Criminalidad de la Pluralidad Jurídica. IPEDEHP, Lima 2011, pp. 29-31.
Bazán Cerdán, José F. Op. Cit. p. 16.
13
14
14
1 de agosto
del 2016
DR. FELICIANO VÁSQUEZ
DR.MOLOCHO
FELICIANO- PRESIDENTE
VÁSQUEZ MOLOCHO
- PRESIDENTE Miercoles,Lu3nes,
de agosto
del 2016
PRECIO
POR
PRECIO
PORPALABRA:
PALABRA:S/.
S/.0.01
0.01 INC.
INC. IGV
DR. FELICIANO
FELICIANO VÁSQUEZ
DR.
VÁSQUEZMOLOCHO
MOLOCHO- PRESIDENTE
- PRESIDENTE 15
del 2016
S/. 0.01 INC.
Lunes, 1 de agosto
Miercoles,
3 de agosto
del 2016 PRECIO POR PALABRA:PRECIO
POR IGV
PALABRA: S/. 0.01 INC. IGV
15
de exigir a su hijo Samuel Quiliche Tocas, para que devuelva el presunto dinero estafado a sus víctimas. Máxime si en
el caso sub análisis no se cumple con todos los elementos descritos en el Plenario analizado ut supra; puesto que: i)
los bienes en discusión [materia de una presunta estafa] no pertenecerían al ámbito comunal ronderil; ii) los agraviados
tampoco residirían en dicho lugar (Cashapampa) y iii) la ronda campesina no es competente para resolver un problema
penal sobre presunta Estafa sino que le corresponde a la Justicia Ordinaria realizar las investigaciones pertinentes
y emitir un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; por lo que, resulta manifiestamente procedente la acción de
garantía interpuesta.
DÉCIMO PRIMERO.- Asimismo, aún cuando se advierta que los afectados fueron liberados después de presentada
la demanda; empero, conforme al análisis realizado, se determina que se produjo un agravio directo al derecho
constitucionalmente protegido; por lo que, resulta pertinente proceder conforme al segundo párrafo del artículo 1°
del Código Procesal Constitucional, a efectos de evitar que vuelvan a ocurrir las acciones que motivaron la presente
demanda; máxime si la liberación se produjo luego de la intervención policial realizada para tal efecto. De otro lado, de
los actuados se determina que la afectada responde al nombre correcto de Elvira Tocas de Quiliche, y no como se hubo
consignado en la demanda verbal, lo cual debe corregirse en este acto a fin de evitar nulidades posteriores.
Por los fundamentos expuestos, y de conformidad con las normas antes señaladas, este Juzgado administrando justicia
a nombre del Pueblo, RESUELVE:
1. Declarar FUNDADA LA ACCIÓN DE HABEAS CORPUS interpuesta por MARITZA REVILLA VIGO, por la
violación de la libertad personal (detención arbitraria o indebida) de las personas de SAMUEL QUILICHE TOCAS y
ELVIRA TOCAS DE QUILICHE, en contra de los Dirigentes e Integrantes de las Rondas Campesinas del Caserío
de Cashapampa Bajo – Llaucan - Bambamarca; que deberán ser identificadas oportunamente.
2. ORDENAR a los emplazados no vuelvan a incurrir en las acciones que motivaron la interposición de la demanda,
bajo apercibimiento, en caso de incumplimiento de aplicárseles una multa conforme al artículo 22° del Código
Procesal Constitucional, sin perjuicio de la responsabilidad penal que corresponda.
3. REMITIR copias certificadas de todo lo actuado a la Fiscalía Provincial Penal de Turno de esta provincia, para
que se investigue y de ser el caso, en su oportunidad, se sancione a quienes resulten responsables de los actos
ilícitos contra la libertad personal. Debiéndose tener en cuenta que en la Comisaría Sectorial de esta ciudad, existe
una denuncia presentada por los mismos hechos en contra de los mismos demandados, por la presunta comisión
del delito de Coacción conforme se advierte de los actuados de folios 17-21 del presente proceso.
HASTA 4 DE AGOSTO
4. COMUNICAR con la presente resolución al señor Fiscal Provincial Penal de Hualgayoc – Bambamarca César
Rodríguez Paredes, para que proceda conforme a sus atribuciones.
5. PUBLICAR la presente Sentencia en el Diario Oficial del distrito judicial de Cajamarca, en la forma y plazo de ley;
Con AVISO al Superior Jerárquico de la ciudad de Chota. OFICIÁNDOSE para tal efecto.
6. ARCHIVAR el presente proceso, consentida o ejecutoriada que sea la presente resolución.
7. NOTIFICAR a la demandante en su domicilio real indicado en autos; asimismo, notificar a los demandados en la
Casa Ronderil del Caserío de Cashapampa – Centro Poblado de Llaucan - Bambamarca, HABILITÁNDOSE a los
notificadores de esta Sede Judicial para tal efecto, bajo responsabilidad.-
HASTA LUNES 5 DE AGOSTO
16
16
1 de agosto
del 2016
DR. FELICIANO VÁSQUEZ
DR.MOLOCHO
FELICIANO- PRESIDENTE
VÁSQUEZ MOLOCHO
- PRESIDENTE Miercoles,Lu3nes,
de agosto
del 2016
PRECIO
POR
PRECIO
PORPALABRA:
PALABRA:S/.
S/.0.01
0.01 INC.
INC. IGV
Corte Superior de Justicia de Cajamarca
Presidencia
Ceremonia Protocolar por el Día del Juez
“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
COMUNICADO OFICIAL
CEREMONIA PROTOCOLAR POR EL DÍA DEL JUEZ
Mediante Decreto Ley N° 18918, del año 1971, se instituyó cada 4 de agosto
como el “Día del Juez”, en conmemoración a que el 4 de agosto de 1821,
el General don José de San Martin creó la Alta Cámara de Justicia en la
ciudad de Lima para reemplazar a la Real Audiencia Española.
El artículo 247º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial establece que se suspende el Despacho Judicial “los días sábados,
domingos y feriados no laborables y los de duelo nacional y judicial. Asimismo, por inicio del Año Judicial y por el Día del Juez”.
Los actos conmemorativos por la celebración del Día del Juez, conllevan a
que la asistencia de magistrados y trabajadores sea obligatoria a las actividades programadas por tal motivo.
Por tanto:
PRIMERO: El día jueves 4 de agosto de 2016, la asistencia tanto de magistrados, personal jurisdiccional y administrativo es de carácter obligatorio
a los actos conmemorativos por el “Día del Juez”.
SEGUNDO: La Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura y la
Coordinación de Personal adoptaran las medidas necesarias, a fin de que
en esta fecha todo el personal asista de manera obligatoria a la Misa Te
Deum, a llevarse a cabo en la Iglesia Catedral y Ceremonia Central en el
auditórium de la Sede Judicial de Apurímac N°683.