CARACTER GENERAL - SPIJ

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Martes, 21 de octubre de 2014
CONGRESO DE LA REPUBLICA
Ley que perfecciona la tipificación del delito de Trata de Personas
LEY Nº 30251
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PERFECCIONA LA TIPIFICACIÓN DEL DELITO DE TRATA DE PERSONAS
Artículo único. Modificación del artículo 153 del Código Penal
Modifícase el artículo 153 del Código Penal en los siguientes términos:
“Artículo 153.- Trata de personas
1. El que mediante violencia, amenaza u otras formas de coacción, privación de la libertad, fraude, engaño,
abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, concesión o recepción de pagos o de cualquier beneficio, capta,
transporta, traslada, acoge, recibe o retiene a otro, en el territorio de la República o para su salida o entrada del país
con fines de explotación, es reprimido con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de quince años.
2. Para efectos del inciso 1, los fines de explotación de la trata de personas comprende, entre otros, la venta
de niños, niñas o adolescentes, la prostitución y cualquier forma de explotación sexual, la esclavitud o prácticas
análogas a la esclavitud, cualquier forma de explotación laboral, la mendicidad, los trabajos o servicios forzados, la
servidumbre, la extracción o tráfico de órganos o tejidos somáticos o sus componentes humanos, así como cualquier
otra forma análoga de explotación.
3. La captación, transporte, traslado, acogida, recepción o retención de niño, niña o adolescente con fines de
explotación se considera trata de personas incluso cuando no se recurra a ninguno de los medios previstos en el
inciso 1.
4. El consentimiento dado por la víctima mayor de edad a cualquier forma de explotación carece de efectos
jurídicos cuando el agente haya recurrido a cualquiera de los medios enunciados en el inciso 1.
5. El agente que promueve, favorece, financia o facilita la comisión del delito de trata de personas, es
reprimido con la misma pena prevista para el autor”.
Comuníquese al señor Presidente Constitucional de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de setiembre de dos mil catorce.
ANA MARÍA SOLÓRZANO FLORES
Presidenta del Congreso de la República
NORMAN LEWIS DEL ALCÁZAR
Segundo Vicepresidente del Congreso
de la República
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de octubre del año dos mil catorce.
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OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
AGRICULTURA Y RIEGO
Dan por concluida designación de Asesora de la Alta Dirección del Ministerio
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0578-2014-MINAGRI
Lima, 20 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0103-2014-MINAGRI, publicada en el Diario Oficial El Peruano con
fecha 07 de marzo de 2014, se designó a la señora abogada Lorena Yadira Bellina Schrader, en el cargo de Asesora
de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, es necesario dar por concluida la citada designación;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594, Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de Funcionarios Públicos; el Decreto Legislativo
Nº 997, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Agricultura; modificado por la Ley Nº 30048, y su
Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2014-MINAGRI;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Dar por concluida, a partir de la fecha, la designación de la señora abogada Lorena Yadira
Bellina Schrader, en el cargo de Asesora de la Alta Dirección del Ministerio de Agricultura y Riego, dándosele las
gracias por los servicios prestados.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN MANUEL BENITES RAMOS
Ministro de Agricultura y Riego
Designan Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central del Servicio Nacional Forestal y
de Fauna Silvestre - SERFOR
RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 60-2014-SERFOR-DE
Lima, 17 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 417-2014-MINAGRI, de fecha 26 de julio de 2014 se encargó al
señor Hugo Calderón Mercado el puesto de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central;
Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre se crea el Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre-SERFOR, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público
interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI,
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el
cual establece en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que las Administraciones Técnicas Forestales y
de Fauna Silvestre se incorporan al SERFOR, cómo órganos desconcentrados de actuación local del SERFOR, en
tanto se concluya el proceso de transferencia de las funciones descritas en los literales e) y q) del artículo 51 de la
Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;
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Que, asimismo la precitada disposición normativa señala que el responsable del órgano desconcentrado es el
Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre, quien es designado mediante Resolución de Dirección Ejecutiva
y depende jerárquica, funcional, administrativa y presupuestalmente de la Dirección Ejecutiva del SERFOR;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones del señor Hugo Calderón
Mercado en el puesto de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central; por lo que resulta
pertinente designar al servidor que desempeñará dicho cargo, considerado de confianza;
Con las visaciones de la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el literal p del artículo 10 del Reglamento de Organización y
Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones del señor HUGO CALDERÓN MERCADO en el
puesto de Administrador Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central del Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre-SERFOR, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor CARLOS EDUARDO CABALLERO SALAS, en el cargo de Administrador
Técnico Forestal y de Fauna Silvestre Sierra Central del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR,
cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre
Designan Director de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Servicio
Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR
RESOLUCION DE DIRECCION EJECUTIVA Nº 61-2014-SERFOR-DE
Lima, 20 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre se crea el Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre-SERFOR, como organismo público técnico especializado con personería jurídica de derecho público
interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, hoy Ministerio de Agricultura y Riego;
Que, con Decreto Supremo Nº 007-2013-MINAGRI modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI,
se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones - ROF del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, el
cual establece que el SERFOR cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de
administración interna y órganos de línea;
Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº 04-2014-SERFOR-DE, se encargó a la señorita Luz
Mariela Alvarado Matta, las funciones de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General de Administración del
Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre- SERFOR;
Que, se ha visto por conveniente dar por concluido el encargo de funciones conferido al referido profesional y
designar al servidor que desempeñará dicho cargo, considerado de confianza;
Que, el señor Norvil Coronel Olano pertenece al Cuerpo de Gerentes Públicos de la Autoridad Nacional del
Servicio Civil-SERVIR;
Con las visaciones de la Secretaría General y la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
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De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos, y el literal p del artículo 10 del Reglamento de Organización y
Funciones del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre, aprobado por Decreto Supremo Nº 007-2013MINAGRI y modificado por Decreto Supremo Nº 016-2014-MINAGRI.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluido el encargo de funciones de la Oficina de Abastecimiento de la Oficina General
de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre-SERFOR, conferido a la señorita LUZ
MARIELA ALVARADO MATTA, dándosele las gracias por los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar al señor NORVIL CORONEL OLANO, en el cargo de Director de la Oficina de
Abastecimiento de la Oficina General de Administración del Servicio Nacional Forestal y de Fauna SilvestreSERFOR, cargo considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FABIOLA MUÑOZ DODERO
Directora Ejecutiva (e)
Servicio Nacional Forestal y de
Fauna Silvestre
COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO
Autorizan viaje de funcionaria del Ministerio a Francia, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 285-2014-MINCETUR
Lima, 15 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económico - OCDE tiene como misión promover
políticas que mejoren el bienestar económico y social de las personas alrededor del mundo; en tal sentido, es un foro
donde los gobiernos trabajan conjuntamente para compartir experiencias y buscar soluciones a problemas tales
como: entender qué es lo que conduce al cambio económico, social y ambiental; medir la productividad y flujos
globales del comercio e inversión y fijar estándares internacionales en políticas públicas;
Que, el Director de la División de Comercio y Agricultura de la Secretaria de la OCDE, ha invitado a la
Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales del Viceministerio de
Comercio Exterior a participar en la Conferencia sobre Comercio en Materias Primas y en el Foro Mundial del
Comercio, que se llevarán a cabo en la ciudad de París, República Francesa, los días 3 y 4 de noviembre de 2014;
Que, la Conferencia sobre el Comercio de Materias Primas reunirá expertos para tratar cuestiones
relacionadas al comercio de materias primas (minerales, metales, recursos naturales, productos básicos
alimenticios), en especial, el uso e impacto de las restricciones a las exportaciones; el Foro Mundial del Comercio,
como órgano subsidiario del Comité de Comercio de la OCDE, reúne a académicos, representantes de la industria y
expertos, con el fin de intercambiar puntos de vista relativos a los problemas actuales de las políticas comerciales;
Que, la participación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo - MINCETUR en dichos eventos forma
parte de los compromisos asumidos por el Viceministerio de Comercio Exterior en el marco del “Programa País” del
Perú en la OCDE, que coadyuvará al ingreso formal del Perú al mencionado organismo internacional, que requiere
por parte de sus miembros una colaboración efectiva en sus iniciativas, la cual es supervisada y evaluada
periódicamente por la OCDE; en tal sentido, los representantes del MINCETUR participarán en dichas reuniones
exponiendo la experiencia, posición e interés peruano en los temas a abordar;
Que, asimismo, de acuerdo a las actividades de la agenda de comercio que el Viceministerio de Comercio
Exterior viene coordinando con la Secretaría de la OCDE, se sostendrán reuniones de trabajo con los funcionarios de
la Oficina Comercial del Perú en el Exterior - OCEX con sede en París y de la OCDE, a fin de avanzar en la
implementación de dichas actividades, en particular, sobre cooperación estadística sobre la medición del comercio en
valor agregado, el fortalecimiento de capacidades sobre los indicadores de restricciones al comercio de servicios, el
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aprovechamiento de los indicadores de facilitación del comercio, y los estudios regionales sobre cadenas globales de
valor;
Que, por lo expuesto, el Viceministro de Comercio Exterior ha solicitado que se autorice el viaje de la señora
María Victoria Elmore Vega, Directora Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales
Internacionales del Viceministerio de Comercio Exterior, para que participe en las reuniones antes mencionadas,
siendo necesario encargar las funciones de la referida Dirección Nacional, en tanto dure la ausencia de su titular;
Que, el MINCETUR es el organismo público competente para formular, dirigir, coordinar, ejecutar y
supervisar la política de comercio exterior, así como negociar, suscribir y poner en ejecución los acuerdos o
convenios internacionales en materia de comercio exterior y otros en el ámbito de su competencia; en tal sentido,
dirige y coordina la posición negociadora del país en las negociaciones de la Agenda Comercial en el marco de los
foros y esquemas de integración;
Que, la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014, prohíbe los viajes al
exterior con cargo a recursos públicos, salvo los casos excepcionales que la misma Ley señala, entre ellos, los viajes
que se efectúen en el marco de la negociación de los acuerdos comerciales de importancia para el Perú, los que
deben realizarse en categoría económica y ser autorizados por Resolución del Titular de la Entidad;
De conformidad con la Ley Nº 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo - MINCETUR, la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de los servidores y
funcionarios públicos, sus modificatorias, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM,
modificado por el Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de la señora María Victoria Elmore Vega, Directora Nacional de Asuntos
Multilaterales y Negociaciones Comerciales Internacionales a la ciudad de París, República Francesa, del 01 de 06
de noviembre de 2014, para que en representación del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, participe en la
Conferencia sobre el Comercio de Materias Primas y el Foro Mundial del Comercio de la Organización para la
Cooperación y Desarrollo Económico - OCDE y demás reuniones de trabajo, a que se refiere la parte considerativa
de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento del artículo 1 de la presente Resolución Ministerial,
estarán a cargo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes
Viáticos (US$ 540,00 x 06 días)
: US $
: US $
2 793,11
2 160,00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes a su retorno al país, la señora Elmore Vega
presentará a la Ministra de Comercio Exterior y Turismo un informe detallado sobre las acciones realizadas y
resultados obtenidos en las reuniones a las que asistirá; asimismo, presentará la rendición de cuentas de acuerdo a
Ley.
Artículo 4.- Encargar al señor Daniel José Espinosa Seguín, Director Nacional de Desarrollo de Comercio
Exterior, las funciones de la Dirección Nacional de Asuntos Multilaterales y Negociaciones Comerciales
Internacionales, a partir del día 01 de noviembre de 2014, y en tanto dure la ausencia de su titular.
Artículo 5.- La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuestos o de derechos
aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
Designan Directora Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo del MINCETUR
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 292-2014-MINCETUR
Lima, 20 de octubre de 2014
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CONSIDERANDO:
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 024-2014-MINCETUR-DM, se designó al señor Eduardo Alfonso
Sevilla Echevarría, en el cargo de Director Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo del Ministerio de
Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-5, cargo considerado de confianza;
Que, el citado funcionario ha formulado renuncia al cargo que venía desempeñando, la que resulta pertinente
aceptar y designar a la persona que lo reemplazará;
De conformidad con la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la
participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, y la Ley Nº 27790 - Ley
de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aceptar la renuncia del señor Eduardo Alfonso Sevilla Echevarría, al cargo de Director Nacional
de Turismo del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, dándosele las gracias por
los servicios prestados.
Artículo 2.- Designar, a partir de la fecha, a la señora Ana Cecilia Rivas Medina en el cargo de Directora
Nacional de Turismo del Viceministerio de Turismo del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, Nivel F-5, cargo
considerado de confianza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAGALI SILVA VELARDE-ÁLVAREZ
Ministra de Comercio Exterior y Turismo
DEFENSA
Autorizan viaje de Viceministro de Recursos para la Defensa a Corea, en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 605-2014-DELima, 20 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta del 23 de julio de 2014, el Agregado de Defensa a la Embajada de la República de
Corea en el Perú, comunica que el señor Jakke Raimo Milagro Valakivi Álvarez, Viceministro de Recursos para la
Defensa, ha sido invitado para que participe en el evento “Seoul Dialogue Defense - SDD 2014”, que se realizará en
la ciudad de Seúl, República de Corea, del 27 al 31 de octubre de 2014;
Que, la mencionada actividad permitirá conocer la problemática de defensa y seguridad existente en la región
entre la República de Corea y la República Popular Democrática de Corea, así como realizar una visita guiada a la
Zona Desmilitarizada (DMZ), franja de seguridad que protege el límite territorial de tregua entre ambas repúblicas
coreanas;
Que, es de interés institucional autorizar el viaje del señor Jakke Raimo Milagro Valakivi Álvarez, Viceministro
de Recursos para la Defensa, para que participe en la mencionada actividad que a su vez, permitirá fortalecer e
impulsar las relaciones bilaterales y la cooperación entre ambos países;
Que, de conformidad con el itinerario de los vuelos internacionales y con el fin de facilitar la participación del
personal comisionado durante la totalidad del evento, es necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de
anticipación, así como su retorno dos (2) días después del evento;
Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba
las normas reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, los viáticos
que se otorguen serán por cada día que dure la misión oficial o el evento, a los que se podrá adicionar por una sola
vez el equivalente a un día de viáticos, por concepto de gastos de instalación y traslado, cuando el viaje es a
cualquier país de América y de dos días cuando es a un país de otro continente;
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Que, los gastos que ocasione la presente autorización de viaje, se efectuarán con cargo al Presupuesto
Institucional del Año Fiscal 2014 del Pliego 026: Ministerio de Defensa, Unidad Ejecutora 001: Administración
General, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio de 2002;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, que aprueba la Ley de Organización y Funciones del
Ministerio de Defensa; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; la Ley Nº
27619, Ley que regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y Funcionarios Públicos, y su Reglamento,
aprobado por el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, del 05 de junio de 2002 y su modificatoria aprobada con el
Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM del 18 de mayo de 2013; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG del 26 de
enero de 2004 y sus modificatorias; y el Decreto Supremo Nº 024-2009-DE-SG del 19 de noviembre de 2009;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del señor Jakke Raimo Milagro VALAKIVI
ÁLVAREZ, identificado con DNI Nº 10271096, Viceministro de Recursos para la Defensa, para que participe en el
evento “Seoul Dialogue Defense - SDD 2014”, que se realizará en la ciudad de Seúl, República de Corea, del 27 al
31 de octubre de 2014, autorizando su salida del país el 25 de octubre y el retorno el 02 de noviembre de 2014.
Artículo 2.- El Ministerio de Defensa - Administración General, efectuará los pagos que correspondan, de
acuerdo al detalle siguiente:
Pasajes Lima - Seúl (República de Corea) - Lima:
US$ 3,048.12 x 1 persona (Incluye TUUA)
US$
3,048.12
Viáticos:
US$ 500.00 x 1 persona x 6 días
Total:
3,000.00
6,048.12
US$
US$
Artículo 3.- El funcionario comisionado, deberá cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de
la Entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los
(15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dicho personal deberá cumplir con lo
dispuesto en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, de fecha 5 de junio del 2002, relacionado con la
sustentación de viáticos.
Artículo 4.- El Ministro de Defensa queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización
a que se refiere el artículo 1, sin exceder el total de días autorizados; y sin variar la actividad para la cual se autoriza
el viaje, ni el nombre del participante.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema, no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos
aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 6.- La presente Resolución Suprema, será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
el Ministro de Defensa.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Ministro de Defensa
ECONOMIA Y FINANZAS
Fe de Erratas
DECRETO SUPREMO Nº 278-2014-EF
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Fe de Erratas del Decreto Supremo Nº 278-2014-EF, publicado el día 9 de octubre de 2014.
En el Artículo 1.DICE:
DE LA:
(...)
En Nuevos Soles
GASTOS CORRIENTES
2.0 Reserva de Contingencia
237 690 761.00
--------------------237 690 761.00
============
TOTAL EGRESOS
DEBE DECIR:
DE LA:
(...)
En Nuevos Soles
GASTOS DE CAPITAL
2.0 Reserva de Contingencia
237 690 761.00
--------------------237 690 761.00
============
TOTAL EGRESOS
EDUCACION
Delegan en el Procurador Público la facultad de participar en el proceso de conciliación extrajudicial entre el
Ministerio de Educación y el Consorcio Ica
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 486-2014-MINEDU
Lima, 17 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 2 del artículo 23 del Decreto Legislativo Nº 1068, Decreto Legislativo del Sistema de Defensa
Jurídica del Estado, establece que los Procuradores Públicos podrán conciliar, transigir o desistirse de demandas,
conforme a los requisitos y procedimientos dispuestos por el reglamento; y que para dichos efectos será necesaria la
expedición de la resolución autoritativa del titular de la entidad, para lo cual el Procurador Público deberá emitir un
informe precisando los motivos de la solicitud;
Que, el último párrafo del artículo 38 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1068, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-2008-JUS, modificado por la Segunda Disposición Complementaria Modificatoria de la Ley Nº
30137, establece que el Titular de la entidad, o la persona a quien delegue de forma expresa y por resolución, cuenta
con facultades suficientes para participar en procedimientos de conciliación extrajudicial y suscribir los respectivos
acuerdos, dentro de los límites establecidos por el presente artículo; pudiéndose delegar esta facultad en el
procurador público de la entidad;
Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del artículo 38 del mencionado Reglamento, en los casos que
se discutan obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido, se autoriza a los procuradores públicos a
transigir o conciliar las pretensiones controvertidas, siempre que la cuantía en moneda nacional, o su equivalente en
moneda extranjera, no exceda de veinticinco unidades impositivas tributarias, incluidos los intereses; y previamente
se debe solicitar la expedición de la resolución autoritativa de la Secretaría General de la entidad o quien haga sus
veces. Asimismo, de acuerdo a lo establecido en el numeral 3 del artículo 38 del referido Reglamento, cuando se
discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido de sumas mayores a
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veinticinco unidades impositivas tributarias, se autoriza a los procuradores públicos a transigir o conciliar las
pretensiones controvertidas, previa resolución autoritativa del Titular de la entidad;
Que, mediante Carta Notarial Nº 805-2014-MINDU/SG/OGA, el Ministerio de Educación requirió al
CONSORCIO ICA, conformado por los señores Estela Palomino Ruiz, Elmer Alfonso Sulca Barrón y Hermes Ricalde
Tinoco, la cancelación de la suma de S/. 21 059,64 (VEINTIUN MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 64/100 NUEVOS
SOLES), como resultado de la liquidación final del Contrato de Supervisión de Obra Nº 041-2011-ME/SG-OGA-UAAPP, efectuada mediante Resolución Jefatural Nº 113-2014-MINEDU-VMGI-OINFE, que determinó un saldo a cargo
del referido CONSORCIO ICA; y al no haberse realizado el mencionado pago, el Procurador Público del Ministerio de
Educación presentó una solicitud de conciliación ante el Centro de Conciliación Extrajudicial Gandhi a fin que el
CONSORCIO ICA cumpla con el pago señalado en la liquidación efectuada;
Que, mediante Oficio Nº 7623-2014-MINEDU/PP, el Procurador Público del Ministerio de Educación solicita
se emita la resolución que lo autorice a conciliar con el CONSORCIO ICA, conformado por los señores Estela
Palomino Ruiz, Elmer Alfonso Sulca Barrón y Hermes Ricalde Tinoco, con la finalidad que el mencionado Consorcio
cumpla con el pago de la obligación de dar suma de dinero, ascendente a la cantidad de S/. 21 059,64 (VEINTIUN
MIL CINCUENTA Y NUEVE Y 64/100 NUEVOS SOLES), proveniente de la liquidación final del servicio de
supervisión de obra, aprobada con Resolución Jefatural Nº 113-2014-MINEDU/VMGI-OINFE, correspondiente al
Contrato de Supervisión de Obra Nº 041-2011-ME/SG-OGA-UA-APP, derivada de la Adjudicación Directa Pública Nº
0027-2010-ED/UE 108;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificada por la Ley Nº 26510; en el Decreto Legislativo Nº 1068 Decreto Legislativo del Sistema de Defensa
Jurídica del Estado; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 017-2008-JUS; y, en el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Delegar en el Procurador Público del Ministerio de Educación la facultad de participar en el
proceso de conciliación extrajudicial entre el Ministerio de Educación y el CONSORCIO ICA, conformado por los
señores Estela Palomino Ruiz, Elmer Alfonso Sulca Barrón y Hermes Ricalde Tinoco, respecto de la obligación de
dar suma de dinero del CONSORCIO ICA, ascendente a S/. 21 059,64 (VEINTIUN MIL CINCUENTA Y NUEVE Y
64/100 NUEVOS SOLES), más los respectivos intereses legales, y suscribir el respectivo acuerdo.
Artículo 2.- La Procuraduría Pública del Ministerio de Educación deberá informar al Titular del Sector
respecto a la referida conciliación extrajudicial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAIME SAAVEDRA CHANDUVÍ
Ministro de Educación
Aprueban Norma Técnica “Normas para la organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación
de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico
Productiva”
RESOLUCION DE SECRETARIA GENERAL Nº 1882-2014-MINEDU
Lima, 20 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 15 de la Constitución Política del Perú, el Estado y la sociedad
procuran la evaluación, capacitación, profesionalización y promoción permanente del profesorado;
Que, el artículo 79 de la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, establece que el Ministerio de Educación
es el órgano del Gobierno Nacional que tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política de educación, cultura,
recreación y deporte, en concordancia con la política general del Estado;
Que, el artículo 9 de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, dispone que el Ministerio de Educación
norma y organiza el Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones
Educativas;
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Que, de acuerdo al numeral 20.2 del artículo 20 del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, los
aspectos relacionados con la organización, regulación, implementación y evaluación del citado Programa toman
como referencia la propuesta Marco de Buen Desempeño del Directivo y se detallan en normas específicas
formuladas para tal fin;
Que, los lineamientos denominados “Marco de Buen Desempeño del Directivo”, fueron aprobados mediante
Resolución de Secretaría General Nº 304-2014-MINEDU, los cuales están orientados a establecer una visión
compartida sobre el liderazgo pedagógico centrado en los aprendizajes, que revalore la importancia del rol directivo
en la escuela; identificar las prácticas de un directivo eficaz, orientando el desarrollo profesional de los directivos; y
guiar los procesos de selección, evaluación del desempeño, formación y desarrollo profesional de los directivos;
Que, el literal c) del artículo 46 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación
establece que la Dirección General de Desarrollo de las Instituciones Educativas, formula lineamientos técnico
normativos para la formación de los directores de las instituciones educativas;
Que, la referida Dirección General, mediante Oficio Nº 474-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDIE, remitió al
Viceministro de Gestión Pedagógica el Informe Nº 124-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDIE, el cual sustenta la necesidad
de aprobar las normas para la organización del Programa Nacional de Formación y Capacitación de Directores y
Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y Técnico Productiva;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25762, Ley Orgánica del Ministerio de Educación,
modificado por la Ley Nº 26510; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, aprobado
por Decreto Supremo Nº 006-2012-ED; la Resolución Ministerial Nº 0520-2013-ED, que aprueba la Directiva Nº 0232013-MINEDU-SG-OAJ denominada “Elaboración, aprobación y tramitación de dispositivos normativos y actos
resolutivos en el Ministerio de Educación”; y, las facultades delegadas en la Resolución Ministerial Nº 014-2014MINEDU y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar la Norma Técnica denominada “Normas para la organización del Programa Nacional de
Formación y Capacitación de Directores y Subdirectores de Instituciones Educativas Públicas de Educación Básica y
Técnico Productiva”, la misma que como Anexo forma parte integrante de la presente resolución.
Artículo 2.- Encargar el cumplimiento de la presente Norma Técnica a la Dirección General de Desarrollo de
las Instituciones Educativas, dependiente del Viceministerio de Gestión Pedagógica del Ministerio de Educación.
Artículo 3.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial “El Peruano”, encargándose a la Oficina de
Apoyo a la Administración de la Educación su publicación y la de su Anexo en el Sistema de Información Jurídica de
Educación - SIJE, ubicado en el Portal Institucional del Ministerio de Educación (http://www.minedu.gob.pe/), en la
misma fecha.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
DESILU LEON CHEMPEN
Secretaria General
ENERGIA Y MINAS
Modifican la R.D. Nº 122-2006-EM-DGH mediante el cual se establecieron los “Lineamientos para la
determinación de los Precios de Referencia de los combustibles derivados de petróleo”
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 141-2014-MEM-DGH
Lima, 17 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante el Decreto Supremo Nº 007-2003-EM, se encargó al Organismo Supervisor de la Inversión en
Energía y Minería (OSINERGMIN), la publicación semanal de los precios referenciales de los combustibles derivados
del petróleo listados en el artículo 2 del mismo Decreto Supremo, de acuerdo al procedimiento que para tal efecto
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Sistema Peruano de Información Jurídica
implemente el OSINERGMIN, en concordancia con los lineamientos que establezca el Ministerio de Energía y Minas
(MINEM);
Que, mediante la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM-DGH, modificada por la Resolución Directoral Nº
124-2010-EM-DGH, se establecieron los “Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los
combustibles derivados del petróleo” (en adelante, Lineamientos);
Que, por medio de la Resolución Directoral Nº 133-2010-EM-DGH, se dispuso la publicación en el Diario
Oficial El Peruano de las Resoluciones Directorales Nºs 122-2006-EM-DGH y 124-2010-EM-DGH, señaladas en el
considerando precedente;
Que, en esa línea, mediante el numeral 1.1.4 del artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122-2006EM-DGH, se aprobaron los productos cuyos precios de referencia deben ser calculados y publicados. Al respecto, se
considera pertinente modificar el referido numeral, a fin de que también se publiquen los precios de referencia de los
biocombustibles, para otorgar mayor transparencia al mercado, puesto que con estos precios se calculan los precios
de referencia del Diesel BX y los gasoholes;
Que, por otro lado, mediante el numeral 1.1.5 del artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122-2006EM-DGH, se determinó que se utilizarán las equivalencias del mercado de la Costa del Golfo de Estados Unidos de
Norteamérica (mercado relevante para nuestro país) que más se aproximen a la calidad de los productos que se
comercializan en nuestro mercado. Siendo esto así, para el caso de las gasolinas, se estableció la utilización de los
marcadores Unl 87 y Unl 93 de la Costa de Golfo, más un ajuste de calidad que simula a las gasolinas que se
comercializan en nuestro país;
Que, a la fecha en dicho mercado relevante, en virtud de regulaciones medioambientales, se ha desarrollado
la producción y comercialización de otras gasolinas que han llegado a ser más líquidas a las anteriormente
señaladas, teniendo dos de ellas (CBOB 87 y CBOB 93) una calidad más aproximada a dos de las gasolinas que se
comercializan en nuestro mercado;
Que, puesto que las cotizaciones de estas gasolinas en muchas ocasiones presentan un comportamiento
muy diferente a las que siguen la Unl 87 y Unl 93, toda vez que sus mercados de destino no siempre son los mismos;
es conveniente considerarlas como dos marcadores adicionales a ser tomados en cuenta para el cálculo de los
precios de referencia de las gasolinas nacionales;
Que, mediante el numeral 1.1.9 del artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM-DGH, se
estableció en lo relativo a la calidad de los productos, utilizar la especificación límite para las importaciones
considerando la opción de importar el producto “más económico” que se pueda conseguir en el mercado
internacional; en tal sentido, corresponde seleccionar en cada oportunidad de cálculo de los precios de referencia a
dos o más de los marcadores a los que se referencia en el considerando anterior, de tal manera que representen la
opción más económica para el cálculo de los precios de referencia de las gasolinas nacionales;
Que, el artículo 3 de la Resolución Directoral Nº 122-2006-EM-DGH, estableció que el MINEM podrá
modificar los Lineamientos cuando las circunstancias del mercado nacional o internacional lo justifiquen;
Que, teniendo en cuenta lo señalado en los anteriores considerandos, resulta necesario modificar los
Lineamientos vigentes, a fin de obtener precios de referencia para las gasolinas, más representativos al costo de
oportunidad de los Productores desde el mercado de referencia;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar los numerales 1.1.4 y 1.1.5 del artículo Primero de la Resolución Directoral Nº 1222006-EM-DGH, en los siguientes términos:
“Artículo Primero.- Lineamientos para la determinación de los Precios de Referencia de los combustibles
derivados del petróleo.
1.1 Procedimiento:
(…)
1.1.4 Los precios de referencia a ser calculados y publicados corresponden a los combustibles derivados del
petróleo siguientes:
- Gasolinas para uso automotor
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Sistema Peruano de Información Jurídica
- Gasoholes para uso automotor
- Diesel 2
- Diesel BX
- Turbo
- Gas Licuado de Petróleo
- Petróleos Industriales
Así como, a los Biocombustibles siguientes:
- Alcohol Carburante
- Biodiesel B100
1.1.5 Teniendo en cuenta las especificaciones comerciales de los principales combustibles de venta en el
país, se utilizarán las equivalencias del mercado de la Costa del Golfo de Estados Unidos de Norteamérica (Mercado
Relevante para nuestro país) que más se aproximen a la calidad de los productos que se comercializan en nuestro
mercado, así por ejemplo:
Gasolinas
automotor
para
uso
Selección de dos o más de los
cuatro marcadores siguientes:
Regular unleaded (Unl 87),
Super premium unleaded (Unl
93), Conventional Blendstock
for Oxygenate Blending (CBOB
87) y Premium Conventional
Blendstock for Oxygenate
Blending (CBOB 93), con sus
respectivos ajustes de calidad
para las gasolinas que
comercializan en el país. Dicha
selección debe representar
opción más económica para
los precios de referencia de las
gasolinas nacionales.
(…)”
Artículo 2.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el
Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ISRAEL ORTIZ GUEVARA
Director General de Hidrocarburos
INTERIOR
Autorizan viaje de funcionaria de MIGRACIONES a Chile, en comisión de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 207-2014-IN
Lima, 20 de octubre de 2014
VISTOS; el OF. RE (DDF) Nº 2-10-C/772 de fecha 12 de setiembre de 2014, de la Dirección de Desarrollo e
Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores; y, el Memorando Nº 310-2014-MIGRACIONES de
fecha 18 de setiembre de 2014, de la Superintendencia Nacional de Migraciones; y,
CONSIDERANDO:
Página 12
Sistema Peruano de Información Jurídica
Que, mediante OF. RE (DDF) Nº 2-10-C/772 de fecha 12 de setiembre de 2014, la Dirección de Desarrollo e
Integración Fronteriza del Ministerio de Relaciones Exteriores manifestó que en la III Reunión del Comité de
Integración y Desarrollo Fronterizo (CIDF) Perú-Chile, se acordó entre otros, que ambas delegaciones de la Mesa
Informática Binacional (MIB) Perú - Chile se reúnan para revisar el estado de avance del proyecto para implementar
el Sistema de Control Integrado en el año 2015 y hacer el seguimiento de la agenda de la última reunión, además de
solicitar la participación de la Directora de Tecnologías de Información, Comunicaciones y Estadística, integrante de
la MIB Perú-Chile, evento que se realizará los días 23 y 24 de octubre de 2014, en la ciudad de Santiago de Chile,
República de Chile;
Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, mediante Memorando Nº 310-2014MIGRACIONES de fecha 18 de setiembre de 2014, la Superintendencia Nacional de Migraciones estimó conveniente
designar a la Ing. Soledad Adela Canaza Espejo, Directora de la Oficina General de Tecnologías de Información,
Comunicaciones y Estadística de dicha Superintendencia, a fin de que participe en el evento señalado en el
considerando anterior;
Que, en ese sentido, resulta de interés institucional, autorizar el viaje al exterior de la citada funcionaria de
MIGRACIONES en comisión de servicios, del 22 al 25 de octubre de 2014, a la ciudad de Santiago de Chile,
República de Chile, para que asista al evento antes mencionado, toda vez que su participación permitirá realizar las
coordinaciones necesarias para implementar el Sistema de Control Integrado en el año 2015 en los complejos
fronterizos de Santa Rosa y Chacalluta (Perú- Chile), lo cual redundará en beneficio del Sector Interior y por ende del
país; debiendo señalar que los gastos por concepto de pasajes aéreos y viáticos que ocasione el referido viaje serán
asumidos por la Unidad Ejecutora: 001 Superintendencia Nacional de Migraciones del Pliego 073: Superintendencia
Nacional de Migraciones, Sector 07: Ministerio del Interior;
Que, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de
autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés
nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de
días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de
aeropuerto;
Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley del Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral,
deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas
reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el
Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de
Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior del país en comisión de servicios, del 22 al 25 de octubre de 2014,
de la Ing. Soledad Adela Canaza Espejo, Directora de la Oficina General de Tecnologías de Información,
Comunicaciones y Estadística de la Superintendencia Nacional de Migraciones, a la ciudad de Santiago de Chile,
República de Chile, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de viáticos y pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de
aeropuerto que ocasione el viaje a que se hace referencia en el artículo precedente se efectuarán con cargo a la
Unidad Ejecutora 001: Superintendencia Nacional de Migraciones del Pliego 073: Superintendencia Nacional de
Migraciones, Sector 07: Ministerio del Interior, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes
US$
Importe
860.14
Viáticos
US$
370.00
Días
X
3
X
Persona
1
=
1
Total US$
860.14
860.14
= 1,110.00
Página 13
1,110.00
------------1,970.14
Sistema Peruano de Información Jurídica
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario de efectuado el viaje, el personal a que se refiere el
artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado, describiendo las
acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas debidamente documentada por los
viáticos asignados.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración o liberación de impuestos o
derechos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
Autorizan viaje de oficial de la Policía Nacional del Perú a Colombia, en misión de estudios
RESOLUCION SUPREMA Nº 208-2014-IN
Lima, 20 de octubre de 2014
VISTOS; la carta Nº 344/AMERIPOL-SECRETARIA EJECUTIVA, de fecha 9 de julio de 2014, de la
Secretaria Ejecutiva de la Comunidad de Policías de América (AMERIPOL); y, el Memorándum Nº 1638 -2014DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 12 de agosto de 2014 de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante carta Nº 344/AMERIPOL-SECRETARIA EJECUTIVA, de fecha 9 de julio de 2014, la
Secretaría Ejecutiva de la Comunidad Policías de América (AMERIPOL), hizo extensiva la invitación para un (1)
funcionario policial en calidad de discente a fin de que participe en el “V Simposio Internacional Delitos
Transnacionales e Investigación Criminal” a realizarse del 22 al 24 de octubre de 2014, en la ciudad de Manizales República de Colombia;
Que, mediante Hoja de Estudio y Opinión Nº 309-2014-DIRGEN PNP/EMP-OCNI de fecha 8 de agosto de
2014, el Estado Mayor Personal de la Dirección General de la Policía Nacional del Perú estimó conveniente que se
autorice el viaje al exterior en misión de estudios, del 21 al 24 de octubre de 2014, del Coronel de la Policía Nacional
del Perú José Eduardo Garay Ruiz, para que participe como discente en el evento indicado en el considerando
anterior;
Que, en atención a los documentos sustentatorios sobre el particular, mediante MemorándumNº 1638-2014DIRGEN-PNP/EMP-OCNI de fecha 12 de agosto de 2014, la Dirección General de la Policía Nacional del Perú
autorizó el viaje señalado en el considerando precedente, disponiendo la formulación de la resolución autoritativa
correspondiente y señalando además que el mismo irrogará gastos al Estado; debiendo precisar que los costos de
hospedaje, alimentación, transporte interno y logística académica serán cubiertos íntegramente por la Policía
Nacional de la República de Colombia a través de la Escuela de Carabineros Alejandro Gutiérrez de dicho país;
Que, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 13 de la Ley de la Policía Nacional del Perú, aprobada
mediante Decreto Legislativo Nº 1148, el personal policial tiene derecho a la formación, capacitación, especialización
y perfeccionamiento, conforme a la normatividad vigente;
Que, las experiencias a adquirirse como resultado de la participación en el evento indicado redundarán en el
ámbito de competencia de la Policía Nacional del Perú, resultando de interés institucional y del país, debiendo
señalarse que los gastos que irrogará dicha participación, por concepto de pasajes aéreos (incluyendo la tarifa única
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Sistema Peruano de Información Jurídica
de uso de aeropuerto), serán asumidos por la Unidad Ejecutora Nº 026 - Dirección Ejecutiva de Investigación
Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú;
Que, según lo establecido en el artículo 2 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, que aprueba las normas
reglamentarias sobre autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, la resolución de
autorización de viajes al exterior de la República estrictamente necesarios, será debidamente sustentada en el interés
nacional o en el interés específico de la institución y deberá indicar expresamente el motivo del viaje, el número de
días de duración del viaje, el monto de los gastos de desplazamiento, viáticos y el impuesto por tarifa única de uso de
aeropuerto;
Que, conforme al penúltimo párrafo del numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, las excepciones a la prohibición de viajes al exterior de servidores o
funcionarios públicos y representantes del Estado con cargo a recursos públicos, dispuesta por el referido numeral,
deben canalizarse a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y se autorizan mediante Resolución Suprema
refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros, la misma que es publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que Regula la Autorización de Viajes al Exterior de Servidores y
Funcionarios Públicos; el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, mediante el cual se aprobaron las normas
reglamentarias sobre la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos; la Ley Nº 29158, Ley
Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014; el
Decreto Legislativo Nº 1148, Ley de la Policía Nacional del Perú; el Decreto Legislativo Nº 1135, Ley de Organización
y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior,
aprobado mediante Decreto Supremo Nº 010-2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior en misión de estudios, del 21 al 24 de octubre de 2014, del Coronel
de la Policía Nacional del Perú José Eduardo Garay Ruiz, a la ciudad de Manizales, República de Colombia, para los
fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.
Artículo 2.- Los gastos por concepto de pasajes aéreos, incluyendo la tarifa única de uso de aeropuerto que
ocasione el viaje al que se hace referencia en el artículo precedente, se efectuarán con cargo de la Unidad Ejecutora
Nº 026-Dirección Ejecutiva de Investigación Criminal y Apoyo a la Justicia de la Policía Nacional del Perú, de acuerdo
al siguiente detalle:
Coronel de la Policía Nacional del Perú José Eduardo Garay Ruiz
* Pasajes Aéreos
US$ 990.00 x 1
Total U$S
US$ 990.00
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, el personal al que se
refiere el artículo 1 de la presente Resolución deberá presentar ante el Titular del Sector un informe detallado,
describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos; así como la rendición de cuentas documentada por
los pasajes asignados.
Artículo 4.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneraciones o liberación del pago de
impuestos o derechos aduaneros, cualquiera sea su clase o denominación.
Artículo 5.- La presente Resolución Suprema será refrendada por la Presidenta del Consejo de Ministros y
por el Ministro del Interior.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente Constitucional de la República
ANA JARA VELÁSQUEZ
Presidenta del Consejo de Ministros
DANIEL URRESTI ELERA
Ministro del Interior
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RELACIONES EXTERIORES
Autorizan viaje de funcionario diplomático a Ecuador, en comisión de servicios
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 0754-RE-2014
Lima, 17 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el Gobierno de la República del Ecuador ha convocado a la III Reunión sobre Migraciones de la
Comunidad de Estados Latinoamericanos y Caribeños (CELAC), que se llevará a cabo, del 22 al 23 de octubre de
2014, en la ciudad de Azogues, República del Ecuador;
Que, en la mencionada reunión se abordarán temas de gran interés para nuestro país como la movilidad de
menores de edad no acompañados, el derecho a la reunificación familiar de comunidades migrantes y, los
mecanismos subregionales de protección y respuesta;
Que, en la XIV Conferencia Suramericana sobre Migraciones (CSM), que se llevará a cabo en la ciudad de
Lima, del 16 al 17 de octubre de 2014, se debatirá sobre los aportes de la CSM a la III Reunión sobre Migraciones,
los mismos que deberán ser presentados por la Presidencia Pro Témpore de la CSM, ejercida actualmente por el
Perú;
Teniendo en cuenta la Hoja de Trámite (GAC) Nº 5568, del Despacho Viceministerial, de 9 de octubre de
2014; y los Memoranda (DGC) N.º DGC0834/2014, de la Dirección General de Comunidades Peruanas en el Exterior
y Asuntos Consulares, de 6 de octubre de 2014; y (OPR) Nº OPR0350/2014, de la Oficina de Programación y
Presupuesto, de 13 de octubre de 2014, que otorga certificación de crédito presupuestario al presente viaje;
De conformidad con la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, modificada por la Ley Nº 28807; y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0472002-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 056-2013-PCM; la Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la
República, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N.º 130-2003-RE y sus modificatorias; la Ley Nº 29357,
Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Relaciones Exteriores y su Reglamento; y el numeral 10.1 del
artículo 10 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2014;
SE RESUELVE:
Artículo 1. Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República
Carlos Manuel Vallejo Martell, Director de Protección y Asistencia al Nacional, de la Dirección General de
Comunidades Peruanas en el Exterior y Asuntos Consulares, del 22 al 23 de octubre de 2014, a la ciudad de
Azogues, República del Ecuador, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución.
Artículo 2. Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente comisión de servicios, serán cubiertos por
el pliego presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta 0053774 Negociación de Acuerdos Migratorios,
debiendo rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días calendario, al término del referido
viaje, de acuerdo con el siguiente detalle:
Nombres y
Apellidos
Carlos Manuel
Vallejo Martell
Pasaje
Aéreo Clase
Económica
US$
Viáticos
por día
US$
Nº de
días
Total
Viáticos
US$
1 383,00
370,00
2
740,00
Artículo 3. Dentro de los quince (15) días calendario, posteriores a su retorno al país, el citado funcionario
diplomático deberá presentar al Ministro de Relaciones Exteriores, un informe detallado sobre las acciones realizadas
y los resultados obtenidos en el viaje autorizado.
Artículo 4. La presente Resolución Ministerial no libera ni exonera del pago de impuesto o derechos
aduaneros, cualquiera que sea su clase o denominación.
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Regístrese, comuníquese y publíquese.
GONZALO GUTIÉRREZ REINEL
Ministro de Relaciones Exteriores
BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ
Designan Directora del Sistema Administrativo III de la Dirección General de la Oficina de Administración de
la Biblioteca Nacional del Perú
RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 189-2014-BNP
Lima, 17 de octubre de 2014
La Directora Nacional (e) de la Biblioteca Nacional del Perú,
VISTO, el Informe Nº 622-2014-BNP-OAL, de fecha 16 de octubre de 2014, emitido por la Dirección General
de la Oficina de Asesoría Legal, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor conforme a lo establecido en el
Decreto Supremo Nº 034-2008-PCM, ratificado por Decreto Supremo Nº 058-2011-PCM, por el cual se aprobó la
calificación de Organismos Públicos de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder
Ejecutivo;
Que, la Biblioteca Nacional del Perú es un Organismo Público Ejecutor que se encuentra adscrito al
Ministerio de Cultura, en concordancia con el artículo 11 de la Ley Nº 29565 “Ley de Creación del Ministerio de
Cultura” y con lo dispuesto por el inciso a) del Artículo Único de la Disposición Complementaria Final del Decreto
Supremo Nº 001-2010-MC “Decreto Supremo que aprueba fusiones de Entidades y Órganos en el Ministerio”;
Que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones de la Biblioteca
Nacional del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, la Entidad tiene autonomía técnica,
administrativa y económica que la facultan a organizarse internamente, determinar y reglamentar los servicios
públicos de su responsabilidad;
Que, mediante Resolución Directoral Nacional Nº 117-2014-BNP, de fecha 30 de julio de 2014, se dispone
designar a la Economista Milagros Trillo Delfín, como Directora General de la Oficina de Administración de la
Biblioteca Nacional del Perú, Categoría Remunerativa F-4, plaza Nº 060;
Que, el Artículo 40 de la Constitución Política del Perú estipula lo siguiente:
“Artículo 40.- La ley regula el ingreso a la carrera administrativa, y los derechos, deberes y
responsabilidades de los servidores públicos. No están comprendidos en dicha carrera los funcionarios que
desempeñan cargos políticos o de confianza. (…)”
Que, bajo la misma óptica, el artículo 2 de Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones
del Sector Público, Decreto Legislativo Nº 276, señala lo siguiente:
“Artículo 2. No están comprendidos en la Carrera Administrativa los servidores públicos contratados ni los
funcionarios que desempeñan cargos políticos o de confianza, pero sí en las disposiciones de la presente Ley en lo
que les sea aplicable”.
Que, el Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-90-PCM,
prescribe en su artículo 77 lo siguiente:
“Artículo 77. La designación consiste en el desempeño de un cargo de responsabilidad directiva o de
confianza por decisión de la autoridad competente en la misma o diferente entidad; en este último caso se requiere
del conocimiento previo de la entidad de origen y del consentimiento del servidor. Si el designado es un servidor de
carrera, al término de la designación reasume funciones del grupo ocupacional y nivel de carrera que le corresponda
en la entidad de origen. En caso de no pertenecer a la carrera, concluye su relación con el Estado”.
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Sistema Peruano de Información Jurídica
Que, por su parte, la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y
designación de funcionarios públicos, estipula en su artículo 3 lo siguiente:
“Artículo 3.- Funcionarios con cargo de confianza
La designación de funcionarios en cargo de confianza distintos a los comprendidos en el Artículo 1 de esta
Ley se efectúa mediante Resolución Ministerial o del Titular de la Entidad correspondiente”.
Que, una de las características de la designación es que el ejercicio del cargo es temporal, por lo que no
conlleva ninguna estabilidad laboral, correspondiendo únicamente el reconocimiento de los beneficios sociales y
laborales ordinarios al término de la relación contractual;
Que, la permanencia en el cargo de confianza está sujeta a la duración de la confianza de la persona que lo
designó, por lo que, cuando ésta se pierde culmina la designación sin derecho a permanencia;
Que, todas las Resoluciones de Designación surten efectos a partir del día de su publicación en el Diario
Oficial El Peruano, salvo disposición en contrario de la misma que postergue su vigencia, de conformidad con lo
establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
nombramiento y designación de funcionarios públicos;
De conformidad con el Decreto Supremo Nº 024-2002-ED, Reglamento de Organización y Funciones de la
Biblioteca Nacional del Perú y demás normas pertinentes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DAR POR CONCLUIDA la designación de la Economista Milagros Trillo Delfín, como
Directora General de la Oficina de Administración de la Biblioteca Nacional del Perú, Categoría Remunerativa F-4,
plaza Nº 060, en virtud de los considerandos expuestos.
Artículo Segundo.- DESIGNAR a la Abogada Diana Claret Morí Gutiérrez, como Directora del Sistema
Administrativo III de la Dirección General de la Oficina de Administración, bajo el Régimen Especial de Contratación
Administrativa de Servicios.
Artículo Tercero.- PUBLICAR la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en la página Web
Institucional (http:// www.bnp.gob.pe).
Artículo Cuarto.- NOTIFICAR la presente Resolución a los interesados y a las instancias, para los fines
pertinentes.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
MARTHA ALICIA URIARTE AZABACHE
Directora Nacional (e)
Biblioteca Nacional del Perú
INSTITUTO NACIONAL DE SALUD
Designan Directora General de la Oficina General de Asesoría Técnica del INS
RESOLUCION JEFATURAL Nº 278-2014-J-OPE-INS
Lima, 20 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Resolución Jefatural Nº 032-2014-J-OPE-INS de fecha 14 de febrero de 2014, se designó a
partir del 17 de febrero de 2014, al Médico Pedro Gustavo Valencia Vásquez, en el cargo de confianza de Director
General de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-4;
Que, por convenir al servicio resulta necesario dar por concluida la designación del funcionario mencionado
precedentemente y designar a quien ocupará dicho cargo;
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Sistema Peruano de Información Jurídica
Con las visaciones del Sub Jefe, de la Directora General de la Oficina General de Asesoría Jurídica y del
Director Ejecutivo de la Oficina Ejecutiva de Personal, y;
De conformidad con lo previsto en la Ley 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el
Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos, en el Decreto Legislativo 276, Ley de Bases de la Carrera
Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, en su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº
005-90-PCM; y en uso de las facultades establecidas en el literal h) del artículo 12 del Reglamento de Organización y
Funciones del Instituto Nacional de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2003-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Dar por concluida la designación del Médico Pedro Gustavo Valencia Vásquez, en el cargo de
confianza de Director General de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-4,
efectuada por Resolución Jefatural Nº 032-2014-J-OPE-INS, dándosele las gracias por los servicios prestados a la
Institución.
Artículo 2.- Designar a la Abogada Inés Zoila Jiménez Landaveri, en el cargo de confianza de Directora
General de la Oficina General de Asesoría Técnica del Instituto Nacional de Salud, Nivel F-4.
Artículo 3.- Encárguese a la Oficina General de Información y Sistemas, la actualización del Directorio
Institucional que aparece en la Página Web www.ins.gob.pe, en atención a lo dispuesto en la presente Resolución.
Artículo 4.- Notificar la presente Resolución a los interesados, a la Oficina Ejecutiva de Personal, al Órgano
de Control Institucional y a todas las unidades orgánicas de la Institución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
ERNESTO BUSTAMANTE DONAYRE
Jefe
OFICINA NACIONAL DE GOBIERNO INTERIOR
Dan por concluida designación de Gobernador Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima
RESOLUCION JEFATURAL Nº 0552-2014-ONAGI-J
Lima, 20 de octubre de 2014
VISTO:
El informe Nº 191-2014-ONAGI-DGAP, emitido por la Dirección General de Autoridades Políticas de la
Oficina Nacional de Gobierno Interior; y,
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a los literales f) e i) del artículo 8 del Reglamento de Organización y Funciones de la Oficina
Nacional de Gobierno Interior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2013-IN, el Jefe de la Oficina Nacional de
Gobierno Interior, designa y remueve a los empleados de confianza, teniéndose como uno de dichos cargos el de
Gobernador Distrital;
Que, a través de la Resolución Jefatural Nº 0475-2014-ONAGI-J, de fecha 05 de agosto de 2014, se designó
al señor CESAR BARBIERI PEBE, en el cargo de Gobernador Distrital de PUEBLO LIBRE, Provincia de Lima,
Departamento de Lima (Jurisdicción de la Gobernación Regional de Lima Metropolitana);
Que, según lo indicado en el literal b) del artículo 50 del precitado Reglamento de Organización y Funciones,
la Dirección General de Autoridades Políticas tiene como función proponer la designación y remoción de los
Gobernadores Provinciales, Distritales y Tenientes Gobernadores;
Que, el artículo 190 de la Constitución Política del Perú de 1993, establece que el proceso de regionalización
se inicia eligiendo Gobiernos Regionales en los actuales departamentos y la Provincia Constitucional del Callao;
asimismo, la precitada norma refiere que mediante referéndum podrán integrarse dos o más circunscripciones
departamentales contiguas para constituir una región y en tanto dure este proceso de integración podrán crearse
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Sistema Peruano de Información Jurídica
mecanismos de coordinación entre sí; en ese sentido, para el presente caso los Gobiernos Regionales y las
Autoridades Políticas se constituyen sobre la base de la demarcación territorial de Departamentos;
Que, en atención al informe de Visto, que contiene la recomendación realizada por la Dirección General de
Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, resulta pertinente dar por concluida la designación
del Gobernador Distrital de PUEBLO LIBRE, Provincia de Lima, Departamento de Lima (Jurisdicción de la
Gobernación Regional de Lima Metropolitana);
Con el visado del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Gobierno Interior,
y del Director General de la Dirección General de Autoridades Políticas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior; y,
De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 27594, Ley
que Regula la Participación del Poder Ejecutivo en el Nombramiento y Designación de Funcionarios Públicos; el
Decreto Legislativo Nº 1140 que crea la Oficina Nacional de Gobierno Interior y el Reglamento de Organización y
Funciones de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2013-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- DAR POR CONCLUIDA, la designación del señor CESAR BARBIERI PEBE, en el cargo de
Gobernador Distrital de PUEBLO LIBRE, Provincia de Lima, Departamento de Lima (Jurisdicción de la Gobernación
Regional de Lima Metropolitana).
Artículo 2.- NOTIFICAR la presente Resolución a la Dirección General de Autoridades Políticas, a la Oficina
General de Administración y Finanzas de la Oficina Nacional de Gobierno Interior, a la Dirección General de la Policía
Nacional del Perú, a la Gobernación Regional de Lima (Jurisdicción de la Gobernación Regional de Lima
Metropolitana) y al interesado para los fines pertinentes.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN ENRIQUE PESTANA URIBE
Jefe de la Oficina Nacional
de Gobierno Interior (e)
SEGURO INTEGRAL DE SALUD
Aprueban pago de prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional correspondiente al mes de octubre
de 2014
RESOLUCION JEFATURAL Nº 217-2014-SIS
Lima, 15 de octubre de 2014
VISTOS: El Informe Nº 022-2014-SIS-GNF-PCT con Proveído Nº 284-2014-SIS-GNF de la Gerencia de
Negocios y Financiamiento sobre el pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional, el
Informe Nº 016-2014-SIS-OGTI-UDP-MGAV con Proveído Nº 292-2014-SIS/OGTI y el Informe Nº 018-2014-SISOGTI-UDP-MGAV con Proveído Nº 333-2014-SIS/OGTI de la Oficina General de Tecnología de la Información, la
Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1140 emitida por la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y
Desarrollo Organizacional y el Informe Nº 125-2014-SIS/OGAJ-EBH con Proveído Nº 606-2014-SIS/OGAJ de la
Oficina General de Asesoría Jurídica;
CONSIDERANDO:
Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto,
aprobado por Decreto Supremo Nº 304-2012-EF, se establecen los principios así como los procesos y
procedimientos que regulan el Sistema Nacional de Presupuesto a que se refiere el artículo 11 de la Ley Nº 28112,
Ley Marco de la Administración Financiera del Sector Público, en concordancia con los artículos 77 y 78 de la
Constitución Política del Perú;
Que, en los numerales 12.1 y 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año Fiscal 2014, se dispone la autorización de las transferencias financieras en el Año Fiscal 2014, entre
entidades del Gobierno Nacional, entre las que está considerada el Seguro Integral de Salud, aprobándose por
Resolución del Titular del Pliego, la misma que debe ser publicada en el Diario Oficial “El Peruano”;
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Sistema Peruano de Información Jurídica
Que, el artículo 4 del Decreto Legislativo Nº 1163, Decreto Legislativo que aprueba Disposiciones para el
Fortalecimiento del Seguro Integral de Salud, establece que la transferencia de fondos o pagos que efectúe el Seguro
Integral de Salud requiere la suscripción obligatoria de un convenio o contrato, pudiendo tener una duración de hasta
tres (3) años renovables, de igual modo, dispone que en los convenios que se suscriba con las Instituciones
Prestadoras de Servicios de Salud públicas podrá establecerse diferentes modalidades o mecanismos de pago;
Que, a través del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 007-2012-SA, se precisa que los Planes
Complementarios al Plan Esencial de Aseguramiento en Salud - PEAS que ofrece el Seguro Integral de Salud,
incluyen la prestación económica de sepelio a nivel nacional;
Que, de acuerdo al numeral 6.3.2.2 de la Directiva Administrativa Nº 001-2013-SIS-GNF, que regula el Pago
de la Prestación Económica de Sepelio para los Afiliados a los Regímenes de Financiamiento Subsidiado y
Semicontributivo del Seguro Integral de Salud, aprobada por Resolución Jefatural Nº 202-2013-SIS, se dispone que
“La Oficina General de Administración de Recursos, efectúa el proceso de pago (compromiso, devengado, girado y
pagado) de las prestaciones económicas de sepelios, con la emisión de la carta orden de habilitación de fondos en la
cuenta corriente de la respectiva entidad bancaria”;
Que, con la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 1140 la Oficina General de Planeamiento,
Presupuesto y Desarrollo Organizacional, aprueba la disponibilidad presupuestal para el pago de las prestaciones
económicas de sepelio correspondiente a la Fuente de Financiamiento de Recursos Ordinarios;
Que, mediante documento de vistos, la Gerencia de Negocios y Financiamiento sustenta la necesidad de
aprobar los pagos directos de las prestaciones económicas de sepelio, correspondientes al mes de octubre de 2014;
Con el visto bueno de la Secretaría General, de la Gerencia de Negocios y Financiamiento, de la Oficina
General de Tecnología de la Información, de la Oficina General de Administración de Recursos y con la opinión
favorable de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Organizacional y de la Oficina General de
Asesoría Jurídica; y,
De conformidad con lo establecido en el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley Nº 30114, Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014 y de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 11.8 del artículo 11 del
Reglamento de Organización y Funciones del Seguro Integral de Salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 0112011-SA;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el pago directo de las prestaciones económicas de sepelio a nivel nacional por la suma
total de NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS CATORCE CON 00/100 NUEVOS
SOLES, (S/. 9’440,314.00) con cargo a la Fuente de Financiamiento 00: Recursos Ordinarios, correspondiente al mes
de octubre de 2014, de acuerdo al siguiente detalle:
00-Recursos Ordinarios
TOTAL
S/. 9’440,314.00
S/. 9’440,314.00
Artículo 2.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El
Peruano”, así como coordinar con la Oficina General de Tecnología de la Información para su publicación en la
página web del Seguro Integral de Salud.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PEDRO FIDEL GRILLO ROJAS
Jefe del Seguro Integral de Salud
INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD
INTELECTUAL
Aprueban publicación del proyecto de Directiva que aprueba el Procedimiento para la Nominación de
Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo en el portal electrónico de INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 161-2014-INDECOPI-COD
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Sistema Peruano de Información Jurídica
Lima, 20 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el inciso l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1033, y el inciso o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen
como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley,
aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias;
Que, el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0462011-PCM, establece que es función del Consejo Directivo del Indecopi -en su calidad de Autoridad Nacional de
Protección al Consumidor- establecer, mediante directiva, las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias
para la implementación y funcionamiento del Sistema de Arbitraje de Consumo y el procedimiento arbitral;
Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 069-2014/DPC-INDECOPI la Dirección de la Autoridad Nacional de
Protección del Consumidor presentó ante el Consejo Directivo del Indecopi, el proyecto de Directiva que aprueba el
Procedimiento para la Nominación de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo;
Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 29 de setiembre de
2014; y,
De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de
Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la publicación del proyecto de Directiva que aprueba el Procedimiento para la
Nominación de Árbitros del Sistema de Arbitraje de Consumo, en el portal electrónico del Indecopi
http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=8&JER=198 a efectos de recibir los
comentarios y aportes de la ciudadanía, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
Aprueban publicación del proyecto de Directiva de Adhesión de Proveedores y Creación del Registro de
Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo en el portal electrónico de INDECOPI
RESOLUCION DE LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DEL INDECOPI Nº 162-2014-INDECOPI-COD
Lima, 20 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que, el inciso l) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto
Legislativo Nº 1033, y el inciso o) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del Indecopi, aprobado
por el Decreto Supremo Nº 009-2009-PCM y modificado por el Decreto Supremo Nº 107-2012-PCM, establecen
como funciones del Consejo Directivo del Indecopi, además de las expresamente establecidas en la referida Ley,
aquellas otras que le sean encomendadas por normas sectoriales y reglamentarias;
Que, el Reglamento del Sistema de Arbitraje de Consumo, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0462011-PCM, establece que es función del Consejo Directivo del Indecopi -en su calidad de Autoridad Nacional de
Protección al Consumidor- establecer, mediante directiva, las disposiciones reglamentarias que resulten necesarias
para la implementación y funcionamiento del Sistema de Arbitraje de Consumo y el procedimiento arbitral;
Que, en ese sentido, mediante Informe Nº 068-2014/DPC-INDECOPI la Dirección de la Autoridad Nacional de
Protección del Consumidor presentó ante el Consejo Directivo del Indecopi, el proyecto de Directiva de Adhesión de
Proveedores y Creación del Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo;
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Sistema Peruano de Información Jurídica
Estando al acuerdo adoptado por el Consejo Directivo del Indecopi en sesión de fecha 29 de setiembre de
2014; y,
De conformidad con lo establecido en los literales f) y h) del numeral 7.3 del artículo 7 de la Ley de
Organización y Funciones del Indecopi, aprobada por el Decreto Legislativo Nº 1033;
RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la publicación del proyecto de Directiva de Adhesión de Proveedores y Creación del
Registro de Proveedores Adheridos al Sistema de Arbitraje de Consumo, en el portal electrónico del Indecopi
http://www.indecopi.gob.pe/0/modulos/JER/JER_Interna.aspx?ARE=0&PFL=8&JER=198 a efectos de recibir los
comentarios y aportes de la ciudadanía, dentro de los veinte (20) días calendario siguientes a la publicación de la
presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HEBERT TASSANO VELAOCHAGA
Presidente del Consejo Directivo
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Autorizan viaje de trabajadores de la SUNAT para participar en la Reunión de la Mesa Informática Binacional
(MIB) Perú - Chile
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 322-2014-SUNAT
Lima, 20 de octubre de 2014
CONSIDERANDO:
Que mediante Oficios N.os OF.RE (DDF) Nº 2-5.E/1134, OF.RE (DDF) Nº 2-5.E/1135 y OF.RE (DDF) Nº 2-5.E/1136 de fechas 12 de setiembre de 2014, la Dirección de Desarrollo e Integración Fronteriza del Ministerio de
Relaciones Exteriores, comunica a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT)
que la próxima Reunión de la Mesa Informática Binacional (MIB) Perú-Chile, se llevará a cabo en la ciudad de
Santiago de Chile, República de Chile, los días 23 y 24 de octubre de 2014;
Que la Mesa Informática Binacional, es una instancia que se ha creado para brindar soporte tecnológico e
informático al Comité de Coordinación Bilateral (CCB) para la implementación de Sistemas de Control Integrado y de
Cooperación para la Facilitación del Tránsito en los Pasos de Frontera Perú-Chile;
Que de acuerdo a lo señalado en el artículo 5 del Reglamento del Comité de Coordinación Bilateral del
Centro de Control Integrado en Frontera Perú-Chile, la Presidencia del CCB será conjunta y permanente y estará
integrada, en el caso de la República del Perú, por la Oficina de Administración del Complejo Fronterizo Santa Rosa
(hoy Sección de Soporte Administrativo Complejo Fronterizo Santa Rosa);
Que de otro lado, el Ministerio de Relaciones Exteriores informa que con fecha 4 y 5 de setiembre de 2014,
se llevó a cabo en la ciudad de Arica, República de Chile, la III Reunión del Comité de Integración y Desarrollo
Fronterizo (CIDF) Perú-Chile, en la cual se evaluó el VIII Ejercicio de Control Integrado (ECI) y se acordó tomar
acciones para implementar el Sistema de Control Integrado en el año 2015, en principio de pasajeros y vehículos;
además, se acordó realizar coordinaciones en conjunto en las adecuaciones de infraestructura, dotación de personal
y comunicaciones en los Complejos Fronterizos de Santa Rosa y de Chacalluta (Perú-Chile), proponiéndose la
implementación de una Fibra Oscura subterránea que extienda las redes informáticas de ambos Complejos;
Que la próxima reunión tiene como finalidad revisar el avance del acuerdo en mención y hacer seguimiento a
la propuesta técnica sobre la extensión de la conectividad entre ambos complejos fronterizos y las coordinaciones
con Provías Nacional del Perú, sobre los requisitos del uso del derecho de vía para el tendido de la Fibra Oscura
desde el Complejo Fronterizo Santa Rosa a la Línea de la Concordia;
Que además de los temas antes señalados, la propuesta de agenda de la citada Mesa Informática Binacional
plantea desarrollar algunos temas como la presentación de los Términos de Referencia para la instalación y
mantenimiento de la Fibra Óptica y la revisión de los requerimientos de ubicación y estaciones de trabajo que
requieren las administraciones en el complejo del país vecino;
Página 23
Sistema Peruano de Información Jurídica
Que en tal sentido, siendo de interés institucional para la SUNAT la concurrencia de sus trabajadores a
eventos de esta naturaleza, conforme al Informe Técnico N.º 10-2014-SUNAT/5E0000, de fecha 7 de octubre de
2014, e Informes N.os 05-2014-SUNAT/803000 y 005-2014-SUNAT-3G0000, de fecha 15 de octubre de 2014, resulta
necesario autorizar la participación en el referido evento de los trabajadores Miguel Alejandro Neyra Horna, Jefe (e), y
Jorge Jesús Arroyo Oyola, Profesional III, ambos de la División de Arquitectura Tecnológica de la Gerencia de
Arquitectura de la Intendencia Nacional de Sistemas de Información y representantes ante la MIB Perú-Chile, Kelim
Margarita Rodríguez Zegarra, Jefe (e) de la Sección de Soporte Administrativo del Complejo Fronterizo Santa Rosa
en Tacna de la Oficina de Soporte Administrativo Tacna y Presidenta del CCB, y Wilmer César Aves León, Jefe de la
División de Técnica Aduanera de la Intendencia de Aduana de Tacna;
Que el numeral 1 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley de Fortalecimiento de la SUNAT,
aprobada por Ley N.º 29816, dispone que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT aprueba sus propias
medidas de austeridad y disciplina en el gasto, no siéndole aplicables las establecidas en las Leyes Anuales de
Presupuesto u otros dispositivos;
Que en tal virtud, mediante Resolución de Superintendencia N.º 013-2012-SUNAT se aprobaron las normas
de austeridad y disciplina en el gasto de la SUNAT, aplicables a partir del Año Fiscal 2012, en las que se prevé la
prohibición de viajes al exterior de los trabajadores de la SUNAT, con cargo al presupuesto institucional, salvo los que
se efectúen con la finalidad de cumplir con los objetivos institucionales y los que se realicen en el marco de la
negociación de acuerdos o tratados comerciales y ambientales, negociaciones económicas y financieras y las
acciones de promoción de importancia para el Perú;
Que asimismo, el numeral 2 de la Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley N.º 29816, establece
que mediante Resolución de Superintendencia, la SUNAT autorizará los viajes al exterior de sus funcionarios y
servidores;
Que en consecuencia, siendo que dicho viaje cumple con lo dispuesto en la Resolución de Superintendencia
N.º 013-2012-SUNAT, resulta necesario por razones de itinerario, autorizar el viaje de los trabajadores Miguel
Alejandro Neyra Horna y Jorge Jesús Arroyo Oyola, del 21 al 25 de octubre de 2014, y de los trabajadores Kelim
Margarita Rodríguez Zegarra y Wilmer César Aves León, del 22 al 25 de octubre de 2014; debiendo la SUNAT
asumir, con cargo a su presupuesto los gastos por concepto de pasajes aéreos que incluye la Tarifa Única por Uso
de Aeropuerto (TUUA) y los viáticos;
De conformidad con lo dispuesto en las Leyes N.os 27619 y 29816, el Decreto Supremo N.º 047-2002-PCM y
la Resolución de Superintendencia N.º 013-2012-SUNAT; y en uso de la facultad conferida por el literal s) del artículo
8 del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia N.º 1222014-SUNAT y modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje de los trabajadores Miguel Alejandro Neyra Horna, Jefe (e), y Jorge Jesús
Arroyo Oyola, Profesional III, ambos de la División de Arquitectura Tecnológica de la Gerencia de Arquitectura de la
Intendencia Nacional de Sistemas de Información, del 21 al 25 de octubre de 2014, y de los trabajadores Kelim
Margarita Rodríguez Zegarra, Jefe (e) de la Sección de Soporte Administrativo del Complejo Fronterizo Santa Rosa
en Tacna de la Oficina de Soporte Administrativo Tacna, y Wilmer César Aves León, Jefe de la División de Técnica
Aduanera de la Intendencia de Aduana de Tacna, del 22 al 25 de octubre de 2014 para participar en la Reunión de la
Mesa Informática Binacional (MIB) Perú-Chile, la cual se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, República
de Chile, los días 23 y 24 de octubre de 2014.
Artículo 2.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán con cargo al
Presupuesto del 2014 de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT, de
acuerdo al siguiente detalle:
Señor Miguel Alejandro Neyra Horna
Pasajes (incluye la Tarifa Única
por Uso de Aeropuerto - TUUA)
Viáticos
US $
US $
544,86
1 110,00
Señor Jorge Jesús Arroyo Oyola
Pasajes (incluye la Tarifa Única
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Sistema Peruano de Información Jurídica
por Uso de Aeropuerto - TUUA)
Viáticos
US $
US $
544,86
1 110,00
Señora Kelim Margarita Rodríguez Zegarra
Pasajes (incluye la Tarifa Única
por Uso de Aeropuerto - TUUA)
Viáticos
US $
US $
529,98
1 110,00
US $
US $
529,98
1 110,00
Señor Wilmer César Aves León
Pasajes (incluye la Tarifa Única
por Uso de Aeropuerto - TUUA)
Viáticos
Artículo 3.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, los citados
trabajadores deberán presentar ante el Titular de la Entidad, un informe detallado describiendo las acciones
realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado.
Artículo 4.- La presente resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de aduana de
cualquier clase o denominación a favor de los trabajadores cuyo viaje se autoriza.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
TANIA QUISPE MANSILLA
Superintendente Nacional
CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Excluyen a Perito de la Nómina de Peritos Judiciales de la Corte Superior de Justicia de Lima y del Sistema
Informático del Registro de Peritos Judiciales - REPEJ
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 291-2014-P-CSJLI-PJ
Lima, 7 de octubre de 2014
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 168-2014-P-CSJLI-PJ de fecha treinta de mayo de dos mil catorce, y la
Carta Nº 109-DEC-CEL/2014 de fecha veintiuno de agosto de dos mil catorce; y
CONSIDERANDO:
Que, por Resolución Administrativa Nº 168-2014-P-CSJLI-PJ de fecha 30 de Mayo de 2014, se aprueba la
Nómina de Peritos Judiciales correspondiente a los Años 2014-2015 de la Corte Superior de Justicia de Lima, entre
quienes se encuentra el señor Gilbert Lopez Tardillo, como Perito en la Especialidad de Grafotecnía.
Que, mediante Correo Electrónico de fecha 27 de Agosto de 2014, la señora Julia Yolanda Elias Millares,
colega del Perito hace de conocimiento el fallecimiento del señor Gilbert Lopez Tardillo, ocurrido el 26 de Agosto de
2014, información corroborada en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil.
Que, estando a las facultades conferidas al Presidente de la Corte Superior de Justicia por el artículo 90 del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial;
RESUELVE:
Artículo Primero.- EXCLUIR de la Nómina de Peritos Judiciales de esta Corte y del Sistema Informático del
Registro de Peritos Judiciales -REPEJ- al señor GILBERT LOPEZ TARDILLO.
Artículo Segundo.- Notificar la presente resolución al Área de Servicios Judiciales.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
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Sistema Peruano de Información Jurídica
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
Disponen el cierre de turno a partir del 21 de octubre del 7º al 31º Juzgados Penales Permanentes para
Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima y dictan disposiciones complementarias
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 301-2014-P-CSJLI-PJ
Lima, 15 de octubre de 2014
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº308-2014-CE-PJ del diez de setiembre de dos mil catorce y; el informe 0812014-JAST-UPD-CSJLI/PJ de fecha 14 de octubre de dos mil catorce; y,
CONSIDERANDO:
Primero.Que, la resolución de vistos en su artículo primero dispuso convertir, a partir del 1 de noviembre del 2014, el
7º y 31º Juzgados Penales Permanentes para Procesos con Reos Libres de Lima, en 1º y 2º Juzgados Penales
Permanentes en la Sub Sede del Distrito de Chorrillos, Corte Superior de Justicia de Lima Sur.
Segundo.Que, mediante el informe Nº 081-2014-JAST-UPD-CSJLI/PJ de fecha 14 de octubre de 2014, la Coordinación
de Estadística de este Distrito Judicial pone a conocimiento de este Despacho que la cantidad total de expedientes a
redistribuir de los Juzgados 7º y 31º Juzgado Penal Permanente para Procesos con Reos Libres de Lima es de 2,858
expedientes.
Tercero.Que en mérito a lo indicado, corresponde a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, disponer
las acciones administrativas respectivas a fin de que se dé cumplimiento a lo antes citado; en consecuencia, se debe
ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fin, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada
Resolución Administrativa del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial.
Cuarto.Que, por razones expuestas, en uso de las facultades conferidas en el inciso 3 del artículo 90 del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial e inciso 3 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones
de las Cortes Superiores de Justicia que operan como Unidades Ejecutoras aprobado mediante Resolución
Administrativa Nº214-2012-CE-PJ de fecha 05 de noviembre del 2012.
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- DISPONER, el cierre de turno a partir del 21 de octubre del presente año, del 7º y 31º
Juzgados Penales Permanentes para Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de Justicia de Lima.
Artículo Segundo.- DISPONER, que a partir del 21 al 31 de octubre del presente año los convertidos
Juzgados Penales Permanentes deberán remitir la totalidad de sus expedientes en trámite y ejecución, con sus
escritos y cargos de notificación debidamente cosidos y foliados en números y letras, adjuntando los anexos
completos, bajo responsabilidad a la Mesa de Parte Única de la Sede “Anselmo Barreto León” quien redistribuirá los
expedientes judiciales de forma equitativa y aleatoria a los demás Juzgados Penales con Reos Libres.
Artículo Tercero.- DISPONER, que la Unidad de Planeamiento y Desarrollo remita a la Mesa de Parte Única
de la Sede “Anselmo Barreto León”, el inventario de expedientes en trámite que fueron entregadas del 7º y 31º
Juzgados Penales Permanentes cuyas causas provengan del distrito de Chorrillos, debiendo la Mesa de Parte
custodiarlos hasta la aprobación de su remisión a la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, es decir que no serán
objeto de redistribución como lo establece el artículo 2 de la presente Resolución Administrativa.
Artículo Cuarto.- DISPONER, que aquellas causas tramitadas ante los órganos jurisdiccionales objeto de
conversión dispuesta por Resolución Administrativa Nº308-2014-CE-PJ y que hayan sido elevados en grado, y al
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Ministerio Público serán remitidos a la Mesa de Parte Única de la Sede “Anselmo Barreto León” correspondientes
para su distribución aleatoria como corresponda.
Artículo Quinto.- DISPONER, que las medidas cautelares dentro del proceso que se presenten a partir del
01 de noviembre del presente año a la Mesa de Parte Única de la Sede “Anselmo Barreto León”, solicitarán al juez
correspondiente la remisión inmediata de los actuados para su redistribución aleatoria y atención urgente y prioritaria.
La custodia de los depósitos judiciales estará a cargo de la administración de la sede Anselmo Barreto León.
Artículo Sexto.- DISPONER, que la Mesa de Parte Única de la Sede “Anselmo Barreto León” redistribuya los
expedientes de suma urgencia dentro de las 24 horas de recibidas las causas entre todos sus pares homólogos de
manera aleatoria y equitativa, debidamente cosidos y foliados en números y letras, adjuntando los cuadernos y
anexos completos, prescindiéndose de la notificación de este acto procesal por celeridad, bajo responsabilidad.
Artículo Séptimo.- DISPONER que la coordinación de personal suspenda temporalmente toda solicitud de
traslado, rotación y/o permuta del personal de los órganos jurisdiccionales convertidos.
Artículo Octavo.- DISPONER, el apoyo de los jueces coordinadores en cada sede, así como del grupo
itinerante, de este distrito judicial en las actividades que sean pertinentes a realizarse en los órganos jurisdiccionales
antes mencionados.
Artículo Noveno.- ENCARGAR a la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte
Superior de Justicia de Lima, velar por el cabal cumplimiento de la presente resolución debiendo proceder conforme a
sus funciones y atribuciones en caso de incumplimiento.
Artículo Décimo.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial,
Gerencia General, Oficina de Control de la Magistratura - OCMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de
Administración Distrital para los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS
Presidente
Corte Superior de Justicia de Lima
Conforman Comisión de Magistrados, de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, encargada de llevar a
cabo los Plenos Jurisdiccionales en materia Penal, Civil, Familia y Laboral a nivel Distrital y coordinar los
actos preparatorios de los plenos jurisdiccionales en las materias señaladas a nivel Regional y/o Nacional
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 316-2014-P-CSJLE-PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
Presidencia
Chaclacayo, 10 de octubre del 2014
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 101-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y,
CONSIDERANDO:
Primero.- Por Resolución de vistos del diecinueve de marzo del año en curso el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, estableció el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este.
Segundo.- Que con la finalidad de lograr la predictibilidad de las resoluciones judiciales, mejorar la calidad
del servicio de impartición de justicia, prever la capacitación constante de Magistrados, la difusión de los Acuerdos
Plenarios y recuperar el nivel de confianza ciudadana en el sistema de Administración de Justicia, el Consejo
Ejecutivo del Poder Judicial, aprobó la realización de Plenos Jurisdiccionales al amparo del artículo 116 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Tercero.- Que la guía metodológica de Plenos Jurisdiccionales, aprobada por el Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial, en su artículo 6 indica que corresponde al Presidente de cada Corte Superior de Justicia designar a la
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Comisión de Magistrados encargada de los actos preparatorios de los Plenos Distritales, Regionales y Nacionales, y
en el artículo 6.2 literal a), establece que la Comisión de Magistrados de cada Corte Superior puede estar
conformada por una Comisión Mixta de Magistrados de diferentes especialidades con un mínimo de seis y un
máximo de diez integrantes, la cual será presidida por un Juez Superior e integrada por Magistrados de diversas
categorías.
Cuarto.- Estando a lo expuesto resulta necesario designar a los Magistrados que integrarán la citada
Comisión, por lo que en uso de las facultades conferidas por el articulo 90, inciso 3), 4) y 9) del Texto Único
Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; se,
RESUELVE:
Artículo Primero.- CONFORMAR la Comisión de Magistrados, encargada de llevar a cabo los Plenos
Jurisdiccionales en materia Penal, Civil, Familia y Laboral a nivel Distrital y coordinar los actos preparatorios de los
plenos jurisdiccionales en las materias señaladas a nivel Regional y/o Nacional, la misma que se encuentra integrada
por los señores Magistrados:
1) Jimmy García Ruiz, Juez Superior Titular - Presidente
2) Alberto Eleodoro Gonzales Herrera, Juez Superior Provisional.
3) Carmen Leonor Barrera Utano, Jueza Superior Provisional.
4) Anita Susana Chávez Bustamante, Jueza Titular Especializada en Familia.
5) Evelyn Bedoya Galvez, Jueza Titular Especializada en Familia.
6) Eduardo Garrido Rivadeneira, Juez Provisional Especializado en lo Civil.
7) Nilton Augusto López Campos, Juez Provisional Especializado en lo Civil.
8) Niceforo Altos Barreto, Juez Provisional Especializado en Trabajo.
Artículo Segundo.- DISPONER que la Comisión a que se contrae el artículo precedente, informe a esta
Presidencia el cronograma de trabajo en un plazo no menor de 15 días de publicada la presente resolución.
Artículo Tercero.- La Oficina de Administración Distrital, Área de Informática y el Área de Imagen
Institucional, deberá prestar el apoyo necesario a la citada Comisión.
Artículo Cuarto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder
Judicial. Corte Suprema de Justicia de la República, Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Centro
de Investigaciones Judiciales, Oficina Distrital de Control de la Magistratura y Oficina de Administración Distrital.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
MARIA DEL CAMEN PALOMA ALTABAS KAJATT
Presidenta
Crean Escuela de Formación y Capacitación Continua de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos de la
Corte Superior de Justicia de Lima Este y designan director
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 317-2014-P-CSJLE-PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
Presidencia
Chaclacayo, 10 de octubre del 2014
VISTOS:
La Resolución Administrativa Nº 101-2014-CE-PJ del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, el Oficio 112014/SEPDPS-JSLE-MP remitido por el Presidente de la Sala Superior Especializada en lo Penal, Descentralizada y
Permanente del Distrito de San Juan de Lurigancho, así como y la necesidad de crear La Escuela de Formación y
Capacitación Continua de Auxiliares Jurisdiccionales y Administrativos que laboran en este Distrito Judicial; y
CONSIDERANDO:
Primero.- Por Resolución Administrativa Nº 101-2014-CE-PJ, del diecinueve de marzo del año en curso el
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, estableció el funcionamiento del Distrito Judicial de Lima Este.
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Segundo.- Que, dentro del proceso de implementación de esta Nueva Corte Superior resulta necesario crear
una escuela que permita diseñar, implementar y monitorear programas de capacitación en las diferentes disciplinas
para el personal jurisdiccional y/o administrativo afines con la función que desempeñan y que deberá de llevarse a
cabo en forma descentralizada, teniendo en cuenta la distribución geográfica y las Sedes de este Distrito Judicial.
Tercero.- Resulta pertinente convocar asimismo a todos los Magistrados de esta Corte Superior para que
colaboren en el plano docente y establecer de manera conjunta la capacitación con programas académicos a
desarrollarse; sin perjuicio de invitar a profesores de las Universidades Nacionales y Particulares, de la Academia de
la Magistratura, Centro de Estudios del Tribunal Constitucional, entre otras instituciones de reconocido prestigio del
ámbito nacional e internacional.
Quinto.- Que, corresponde a esta Presidencia designar al Director del referido Centro de Formación de la
Corte Superior de Justicia de Lima Este, quien será el responsable de dirigirlo y representarlo, así como de presentar
a la Presidencia el proyecto de Reglamento de Organización y Funciones para su aprobación.
En consecuencia, conforme a las facultades que confieren los numerales 3), 4) y 9) del Artículo 90 del Texto
Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial,
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- CREAR La Escuela de Formación y Capacitación Continua de Auxiliares Jurisdiccionales
y Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este.
Artículo Segundo.- DESIGNAR al señor doctor Juan Leoncio Matta Paredes, Presidente de la Sala Penal de
Apelaciones, como Director de Escuela de Formación y Capacitación Continua de Auxiliares Jurisdiccionales y
Administrativos de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, quién deberá ejercerlo en adición a sus funciones.
Artículo Tercero.- DISPONER que el citado Magistrado, presente a esta Presidencia el proyecto de
Reglamento de Organización y Funciones de la Escuela, para su aprobación.
Artículo Cuarto.- ORDENAR que la Administración Distrital, a través de sus diversas áreas, proporcione el
apoyo necesario con la finalidad de que se cumpla con lo ordenado en esta Resolución.
Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.
MARIA DEL CAMEN PALOMA ALTABAS KAJATT
Presidenta
Designan jueza supernumeraria del Primer Juzgado Penal Transitorio (Lurigancho y Chaclacayo) de la Corte
Superior de Justicia de Lima Este
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 321-2014-P-CSJLE-PJ
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA ESTE
Presidencia
Chaclacayo, 20 de octubre de 2014
VISTA:
La solicitud presentada por la señora Magistrada María Elena Morocho Mori, Jueza Supernumeraria del
Primer Juzgado Penal Transitorio (Lurigancho y Chaclacayo); y
CONSIDERANDO:
Primero.- Mediante el documento de vista, la señora Magistrada María Elena Morocho Mori, solicita hacer
uso de sus vacaciones pendientes de goce, por el periodo de treinta días, a partir del veinte de octubre, hasta el
dieciocho de noviembre del presente año.
Segundo.- Con la finalidad de no afectar el normal funcionamiento del Primer Juzgado Penal Transitorio
(Lurigancho y Chaclacayo), esta Presidencia debe designar al Magistrado que se hará cargo del Juzgado mientras
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dure el periodo vacacional antes referido, designación que se realiza en base a la normatividad administrativa
pertinente y el análisis del perfil académico de la Abogada que asumirá dicho Despacho.
Por las consideraciones expuestas, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90 del
Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
SE RESUELVE:
Primero.- DESIGNAR a la señora Abogada BEATRIZ APAZA MAMANI como Jueza Supernumeraria del
Primer Juzgado Penal Transitorio (Lurigancho y Chaclacayo), a partir del veinte de octubre del año en curso y
mientras dure el periodo vacacional de la señora Magistrada María Elena Morocho Mori, con cargo a dar cuenta a la
Sala Plena de esta Corte Superior de Justicia.
Segundo.- PONER en conocimiento de la presente Resolución a la Presidencia del Poder Judicial, del
Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la Oficina de Control de la Magistratura, Oficina Desconcentrada de Control de
la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima Este, Gerencia General del Poder Judicial, de la Oficina de
Administración Distrital, Oficina de Personal de la Corte Superior de Justicia de Lima Este y de los interesados para
los fines pertinentes.
Regístrese, publíquese, comuníquese y archívese.
MARIA DEL CAMEN PALOMA ALTABAS KAJATT
Presidenta
Fe de Erratas
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 297-2014-P-CSJLI-PJ
Fe de Erratas de la Resolución Administrativa Nº 297-2014-P-CSJLI-PJ, publicada el 17 de octubre de 2014.
- En la parte considerativa:
DICE:
Tercero: Que la citada norma en su artículo cuarto, dispone modificar a partir del 16 de octubre del 2014 la
nomenclatura de los siguientes órganos jurisdiccionales.
* 8º Juzgado de Paz Letrado de Lima como 3º Juzgado de Paz Letrado de Lima.
* 9º Juzgado de Paz Letrado de Lima como 6º Juzgado de Paz Letrado de Lima.
DEBE DECIR:
Tercero: Que la citada norma en su artículo cuarto, dispone modificar a partir del 16 de octubre del 2014 la
nomenclatura de los siguientes órganos jurisdiccionales.
* 8º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima como 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima.
* 9º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima como 6º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima.
- En la parte resolutiva:
DICE:
Artículo Octavo: DISPONER a partir del 16 de octubre del 2014 el cambio de nomenclatura de los siguientes
órganos jurisdiccionales.
* 8º Juzgado de Paz Letrado de Lima como 3º Juzgado de Paz Letrado de Lima.
* 9º Juzgado de Paz Letrado de Lima como 6º Juzgado de Paz Letrado de Lima.
…
DEBE DECIR:
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Artículo Octavo: DISPONER a partir del 16 de octubre del 2014 el cambio de nomenclatura de los siguientes
órganos jurisdiccionales.
* 8º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima como 3º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima.
* 9º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima como 6º Juzgado de Paz Letrado Laboral de Lima.
...
CONTRALORIA GENERAL
Designan Jefas de los Órganos de Control Institucional de DEVIDA y el Cuerpo General de Bomberos
Voluntarios del Perú
RESOLUCON DE CONTRALORIA Nº 464-2014-CG
(*)
Lima, 20 de octubre de 2014
VISTO, la Hoja Informativa Nº 00258-2014-CG/DP, emitida por el Departamento de Personal de la Gerencia
Central de Administración de la Contraloría General de la República; y,
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Control y de la Contraloría General de la República, el Jefe del Órgano de Control Institucional mantiene vinculación
de dependencia funcional y administrativa con la Contraloría General, en su condición de Ente Técnico Rector del
Sistema, sujetándose a sus lineamientos y disposiciones;
Que, el artículo 19 de la referida Ley Nº 27785, modificado por la Ley Nº 28557, dispone que este Órgano
Superior de Control, aplicando el principio de carácter técnico y especializado del control, nombra mediante concurso
público de méritos a los Jefes de los Órganos de Control Institucional, y hasta un veinticinco por ciento (25%) de los
mismos, por designación directa del personal profesional de la Contraloría General; asimismo, establece que los
Jefes de los Órganos de Control Institucional pueden ser trasladados a otra plaza por necesidad del servicio;
Que, los literales a), b) y c) del artículo 24 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional, aprobado
mediante Resolución de Contraloría Nº 220-2011-CG, establecen las modalidades a través de las cuales se efectúa
la designación, tales como, por concurso público de méritos, por designación directa del personal profesional de la
Contraloría General, de acuerdo a las disposiciones que sobre el particular dicte la Contraloría General, y por traslado
en la oportunidad que se considere conveniente;
Que, el artículo 26 del Reglamento de los Órganos de Control Institucional establece que los Jefes de los
Órganos de Control Institucional designados por la Contraloría General, ejercerán sus funciones en las entidades por
un período de tres (03) años. Excepcionalmente, y por razones debidamente fundamentadas y calificadas podrán
permanecer en la entidad por un período menor de tres (03) años o, de ser el caso, un tiempo mayor, el cual no
deberá exceder de cinco (05) años;
Que, de acuerdo al documento del visto, por convenir a las necesidades del servicio y por razones de interés
institucional, resulta necesario disponer acciones de personal respecto a las Jefaturas del Órgano de Control
Institucional de la Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas - DEVIDA y del Órgano de Control
Institucional del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú;
En uso de las facultades conferidas por el artículo 32 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional
de Control y de la Contraloría General de la República y modificatorias y conforme a lo dispuesto en el Reglamento
de los Órganos de Control Institucional, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 220-2011-CG;
(*)
NOTA SPIJ:
En la presente edición de Normas Legales del diario oficial “El Peruano”, dice: “RESOLUCON”, debiendo decir:
“RESOLUCION”.
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SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Dar por concluida la designación en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional a
las profesionales que se detallan a continuación:
Nombre y Apellidos
D.N.I
Entidad
Cuerpo General de
Martha Marilú Quispe
25459559 Bomberos Voluntarios del
Tapia
Perú
Comisión Nacional para
Laura Elizabeth Espejo
09354622 el Desarrollo y Vida sin
Sarmiento
Drogas - DEVIDA
Artículo Segundo.- Designar en el cargo de Jefa del Órgano de Control Institucional, a las profesionales que
se detallan a continuación:
Nombre y Apellidos
D.N.I
Entidad
Comisión Nacional para el
Martha Marilú Quispe
25459559 Desarrollo y Vida sin Drogas
Tapia
- DEVIDA
Laura Elizabeth Espejo
Cuerpo General de Bomberos
09354622
Sarmiento
Voluntarios del Perú
Artículo Tercero.- Las acciones de personal dispuestas en los artículos precedentes tendrán efectividad en
el día de la publicación de la presente Resolución, sin perjuicio del procedimiento de entrega - recepción de cargo
correspondiente.
Artículo Cuarto.- El Departamento de Personal de la Contraloría General de la República, dispondrá y
adoptará las demás acciones que correspondan de acuerdo a lo dispuesto en la presente Resolución.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
FUAD KHOURY ZARZAR
Contralor General de la República
INSTITUCIONES EDUCATIVAS
Autorizan viaje del Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa a Chile, en comisión oficial
de servicios
RESOLUCION DE CONSEJO UNIVERSITARIO Nº 458-2014
UNIVERSIDAD NACIONAL DE SAN AGUSTÍN
Arequipa, 17 de octubre del 2014.
Vista la Comunicación cursada por la Sra. Karla Pacheco Rivas, Secretaria Ejecutiva del Programa de
Movilidad Estudiantil del Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica CRISCOS, mediante el cual invita a la Universidad como Institución miembro de CRISCOS, a participar en la “XVI
Reunión de Asamblea General del CRISCOS”, organizada por la Universidad de Antofagasta Sede de Santiago, que
se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, el día 23 de octubre del año en curso.
CONSIDERANDO:
Que, el Consejo de Rectores por la Integración de la Subregión Centro Oeste de Sudamérica, (CRISCOS), es
un organismo subregional, sin fines de lucro; dedicado a la integración y la colaboración interuniversitaria, estando
constituido por universidades del noroeste de Argentina (Jujuy, Salta, Santiago del Estero, Tucumán, Catamarca y La
Roja), del Sur del Perú del norte de Chile (de la 1 a la IV región), del Suroeste de Paraguay y de toda Bolivia,
representadas por sus respectivos Rectores. De la cual es parte, la Universidad Nacional de San Agustín, cuya
finalidad fundamental de dicho Consejo, es profundizar el camino de la integración de los pueblos de Sudamérica y
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en particular, de la Subregión Centro Oeste, con el propósito de ampliar las bases de la cooperación académica,
científico-tecnológica y cultural entre las universidades, ubicada en la referida zona geográfica.
Que, teniendo en cuenta la trascendencia, importancia e interés institucional de la reunión señalada, el
Consejo Universitario en su Sesión Ordinaria del 16 de octubre del 2014, en forma unánime, acordó autorizar al Sr.
Rector de la UNSA, Dr. Víctor Hugo Linares Huaco, para que en Comisión de Servicios, viaje a la ciudad de Santiago,
del país de Chile, del 22 al 24 de octubre del 2014; debiendo asignársele el pago de pasajes aéreos, Lima-Santiago
de Chile/Santiago de Chile-Lima, y viáticos internacionales por 03 días; asimismo, se acordó Encargar el Rectorado
al Dr. Howard Galo Pinto Arana, en su condición de Vicerrector Académico de la UNSA, del 22 al 24 de octubre del
2014, durante la ausencia del Titular.
Por estas consideraciones, de conformidad con la Ley Nº 27619 y el D.S. Nº 047-2002-PCM, estando al
acuerdo de la citada Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley
Universitaria Nº 30220 al Rectorado y al Consejo Universitario.
SE RESUELVE:
Primero.- Autorizar el viaje del Sr. Rector de la Universidad Nacional de San Agustín de Arequipa, Dr. Víctor
Hugo Linares Huaco, en Comisión Oficial de Servicios a la ciudad de Santiago, Chile, con la finalidad de que participe
en la “XVI Reunión de Asamblea General del Programa de Movilidad Estudiantil (PME) de CRISCOS”, organizada por
la Universidad de Antofagasta Sede de Santiago, que se llevará a cabo en la ciudad de Santiago de Chile, el día 23
de octubre del año en curso.
Segundo.- Encargar el Rectorado de la Universidad, al Dr. Howard Pinto Arana, en su condición de
Vicerrector Académico, del 22 al 24 de octubre del 2014, período de ausencia del Titular.
Tercero.- Autorizar a las Oficinas Universitarias de Planificación y Logística, otorguen a favor del
comisionado:
- Pasajes aéreos Lima - Santiago de Chile/Santiago de Chile - Lima, por el monto de US$ 1,904.95 Dólares
Americanos.
- Viáticos Internacionales por 03 días a US$ 200.00 Dólares Americanos.
- Seguro de Viajero WOT US. $23.00 Dólares Americanos.
Cuarto.- El egreso que origine la presente Resolución, deberá afectarse a la cadena funcional siguiente:
Código SIAF 002, Actividad 1.000110/3.000010, Acciones de Alta Dirección, Naturaleza del Gasto: 2.3.21.11.
Pasajes y Gastos de Transportes, 2.3.21.12, Viáticos y Asignaciones por Comisión de Servicios, 2.3.26.34, otros
Seguros Personales, 2.3.27.11.99, Servicios Diversos, Fuente de Financiamiento Recursos Directamente
Recaudados.
Quinto.- Dentro de los ocho días del retorno, el Comisionado deberá presentar un Informe, sobre las
acciones realizadas y los resultados obtenidos, ante el Consejo Universitario.
Sexto.- Publíquese la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y archívese.
HOWAR GALO PINTO ARANA
Vicerrector Académico
Encargado del Rectorado
MARCOS OBANDO AGUIRRE
Secretario General
JURADO NACIONAL DE ELECCIONES
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco, departamento de
Cusco
RESOLUCION Nº 2124-2014-JNE
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Expediente Nº J-2014-02332
CUSCO - CUSCO
Lima, veintidós de agosto de dos mil catorce.
VISTO el Oficio Nº 135-2014-A-MPC, presentado el 15 de agosto de 2014 por Luis Arturo Florez García,
alcalde de la Municipalidad Provincial de Cusco, departamento de Cusco, comunicando la licencia, sin goce de haber,
que fue concedida al regidor Héctor Acurio Cruz.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que
no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así
como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber,
hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del
5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones.
2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser
candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son
consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia
conforme se expresa en el precedente considerando.
3. Con fecha 3 de julio de 2014 (fojas 04), Héctor Acurio Cruz, regidor del Concejo Provincial de Cusco, con
motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin goce de haber,
siendo esta concedida mediante Acuerdo Municipal Nº 086-2014-MPC, de fecha 11 de agosto de 2014 (fojas 02 y
03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.
4. En el presente caso se aprecia que el regidor Héctor Acurio Cruz, presentó su solicitud de licencia dentro
del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo provincial, por lo que en cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo
establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde
convocar a Gloria Gamarra de Palomino, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 23913399, candidata
no proclamada de la organización local Fuerza Cusco, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral
Especial de Cusco, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Héctor Acurio Cruz, regidor del Concejo
Provincial de Cusco, departamento de Cusco, mientras esté vigente la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Gloria Gamarra de Palomino, identificada con Documento Nacional de
Identidad Nº 23913399, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cusco,
departamento de Cusco, mientras esté vigente la licencia concedida a Héctor Acurio Cruz, otorgándosele la
correspondiente credencial que la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
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Samaniego Monzón
Secretario General
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcaldesa y regidor de la Municipalidad Distrital de
Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima
RESOLUCION Nº 2125-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-02350
RICARDO PALMA - HUAROCHIRI - LIMA
Lima, veintidós de agosto de dos mil catorce.
VISTO el Oficio Nº 0078-2014-MDRP-ALC, presentado el 18 de agosto de 2014 por Víctor Varas Corcuera,
Subgerente de Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí,
departamento de Lima, comunicando la licencia, sin goce de haber, que fue concedida al alcalde Víctor Arturo
Castillo Sánchez.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que
no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así
como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber,
hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del
5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones.
2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes, que quieran ser candidatos en las
Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas
funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa
en el precedente considerando.
3. Con fecha 11 de junio de 2014 (fojas 04), Víctor Arturo Castillo Sánchez, alcalde de la Municipalidad
Distrital de Ricardo Palma, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud
de licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 005-2014, de fecha 4 de
julio de 2014 (fojas 02 y 03), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.
4. Teniendo en consideración que el alcalde Víctor Arturo Castillo Sánchez, presentó su solicitud de licencia
dentro del plazo previsto, la misma que fue aprobada por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, procede convocar a la primera regidora Paula Victoria Mascaro De
Carrasco, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 16142370, para que asuma inmediatamente por
encargatura las funciones de alcaldesa, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.
5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del
artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar al regidor suplente,
respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes
candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de
sufragio, correspondiendo convocar a Raúl Jaime López Prado, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº
16140719, candidato no proclamado del movimiento regional Colectivo Ciudadano Confianza Perú, conforme a la
información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huarochirí, con motivo de las Elecciones Regionales y
Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Víctor Arturo Castillo Sánchez, alcalde de
la Municipalidad Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, con motivo de las
Elecciones Regionales de 2014, por el periodo de la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Paula Victoria Mascaro De Carrasco, identificada con Documento
Nacional de Identidad Nº 16142370, para que asuma provisionalmente el cargo de alcaldesa de la Municipalidad
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Distrital de Ricardo Palma, provincia de Huarochirí, departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia
concedida a Víctor Arturo Castillo Sánchez, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Raúl Jaime López Prado, identificado con Documento Nacional de
Identidad Nº 16140719, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Ricardo Palma,
provincia de Huarochirí, departamento de Lima, mientras dure la encargatura de Paula Victoria Mascaro De Carrasco,
otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Uchumarca, provincia de
Bolívar, departamento de La Libertad
RESOLUCION Nº 2127-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-02353
UCHUMARCA - BOLÍVAR - LA LIBERTAD
Lima, veintidós de agosto de dos mil catorce.
VISTO el Oficio Nº 79-2014-AEMDU, presentado el 18 de agosto de 2014 por el alcalde de la Municipalidad
Distrital de Uchumarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, comunicando la licencia, sin goce de
haber, que fue concedida al regidor Luis Antonio Calderón Navarro.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que
no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así
como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber,
hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del
5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones.
2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores, que quieran ser candidatos en las
Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas
funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa
en el precedente considerando.
3. Con fecha 2 de julio de 2014 (fojas 02), Luis Antonio Calderón Navarro, regidor del Concejo Distrital de
Uchumarca, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, sin
goce de haber, siendo esta concedida mediante el acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria de fecha 11 de julio
de 2014 (fojas 03 y 04), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.
4. En el presente caso se aprecia que el regidor Luis Antonio Calderón Navarro, presentó su solicitud de
licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo distrital, por lo que en cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo
con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
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corresponde convocar a David Corcinio Rengifo Sagástegui, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº
17964229, candidato no proclamado del partido político Partido Popular Cristiano - PPC, conforme a la información
remitida por el Jurado Electoral Especial de Sánchez Carrión, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales
del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Luis Antonio Calderón Navarro, regidor del
Concejo Distrital de Uchumarca, provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, mientras esté vigente la licencia
concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a David Corcinio Rengifo Sagástegui, identificado con Documento Nacional
de Identidad Nº 17964229, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Uchumarca,
provincia de Bolívar, departamento de La Libertad, mientras esté vigente la licencia concedida a Luis Antonio
Calderón Navarro, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Castrovirreyna,
departamento de Huancavelica
RESOLUCION Nº 2129-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-02412
CASTROVIRREYNA - HUANCAVELICA
Lima, veintidós de agosto de dos mil catorce
VISTO el Oficio Nº 152-2014-A/MPC, presentado el 19 de agosto de 2014 por William Carlos Ayuque
Tornero, alcalde de la Municipalidad Provincial de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, comunicando las
licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas a los regidores Edgar Raúl Ñahui Reyes y Aníbal Antonio
Gurmendi Salazar.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que
no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así
como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber,
hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del
5 de setiembre de 2014, treinta (30) días antes de la fecha de elecciones.
2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser
candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son
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consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia
conforme se expresa en el precedente considerando.
3. Con fechas 1 y 3 de julio de 2014 (fojas 02 y 03), Edgar Raúl Ñahui Reyes y Aníbal Antonio Gurmendi
Salazar, regidores del Concejo Provincial de Castrovirreyna, con motivo de su participación en las Elecciones
Municipales 2014, presentaron sus solicitudes de licencia, sin goce de haber, siendo estas concedidas mediante los
acuerdos adoptados en la Sesión Ordinaria Nº 013, de fecha 15 de julio de 2014 (fojas 04 a 09), por el periodo
comprendido entre el 5 de setiembre y el 6 de octubre de 2014.
4. En el presente caso se aprecia que los regidores Edgar Raúl Ñahui Reyes y Aníbal Antonio Gurmendi
Salazar, presentaron sus solicitudes de licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo
municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para
completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972,
Ley Orgánica de Municipalidades, se convoca al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su
propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra
lista, debiendo ser los que siguen en el orden del cómputo de sufragio.
5. En ese sentido, resulta procedente convocar a Merina Angélica Ramírez Chinchón, identificada con
Documento Nacional de Identidad Nº 21886874, candidata no proclamada del movimiento regional Movimiento
Independiente Trabajando para Todos, y a Valentín Balvín Huamán, identificado con Documento Nacional de
Identidad Nº 23556001, candidato no proclamado del partido político Partido Popular Cristiano - PPC, conforme a la
información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huaytará, con motivo de las Elecciones Regionales y
Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Edgar Raúl Ñahui Reyes y Aníbal
Antonio Gurmendi Salazar, regidores del Concejo Provincial de Castrovirreyna, departamento de Huancavelica,
mientras esté vigente la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Merina Angélica Ramírez Chinchón, identificada con Documento
Nacional de Identidad Nº 21886874, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de
Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, mientras esté vigente la licencia concedida a Edgar Raúl Ñahui
Reyes, otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Valentín Balvín Huamán, identificado con Documento Nacional de
Identidad Nº 23556001, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de
Castrovirreyna, departamento de Huancavelica, mientras esté vigente la licencia concedida a Aníbal Antonio
Gurmendi Salazar, otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Acora, provincia y
departamento de Puno
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RESOLUCION Nº 2280-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-01292
ACORA - PUNO - PUNO
Lima, dos de setiembre de dos mil catorce
VISTOS los Oficios Nº 0173-2014-MDA/A, 213-2014-MDA/A y 0214-2014-MDA/A, presentados el 25 de julio,
14 y 21 de agosto de 2014, por Gerónimo Cutipa Cutipa, alcalde de la Municipalidad Distrital de Acora, provincia y
departamento de Puno, sobre la licencia, concedida al regidor Andrés Llanque Chana.
CONSIDERANDOS
1. El literal c del numeral 4 del artículo 14 de la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, modificada por
la Ley Nº 29470, dispone que no pueden ser candidatos en las elecciones de gobiernos regionales los regidores que
deseen postular al cargo de vicepresidente o consejero regional, salvo que soliciten licencia, sin goce de haber,
ciento veinte (120) días naturales antes de la fecha de las elecciones, entendiéndose que el plazo límite para
presentar la solicitud de licencia para el proceso electoral regional vigente es el 7 de junio de 2014.
2. El Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de
febrero de 2014, establece el procedimiento a seguir en el caso de que las autoridades y funcionarios soliciten
licencia, sin goce de haber, con el propósito de participar como candidatos en las Elecciones Regionales 2014.
3. Con fecha 1 de junio de 2014 (fojas 06), Andrés Llanque Chana, regidor del Concejo Distrital de Acora, con
motivo de su participación en las Elecciones Regionales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo concedida
mediante el Acuerdo de Concejo Nº 044-2014-CM-MDA-P., de fecha 21 de julio de 2014 (fojas 02 y 03), a partir del
21 de julio de 2014. Al respecto, se debe precisar, que la licencia concedida comprende el periodo entre el 5 de junio
y el 5 de octubre de 2014, en concordancia con lo previsto en el primer párrafo, de la presente resolución.
4. En el caso en concreto, el regidor Andrés Llanque Chana, presentó su solicitud de licencia dentro del plazo
previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas
en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el
numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Paulino
Marcial Phatti Pari, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 01303125, candidato no proclamado del
movimiento regional Proyecto Político Aquí, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de
Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Andrés Llanque Chana, regidor del
Concejo Distrital de Acora, provincia y departamento de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y
Municipales de 2014, por el periodo de la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Paulino Marcial Phatti Pari, identificado con Documento Nacional de
Identidad Nº 01303125, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital Acora, provincia y
departamento de Puno, mientras dure la licencia concedida a Andrés Llanque Chana, otorgándosele la
correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
Samaniego Monzón
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Secretario General
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de regidores del Concejo Provincial de Cajamarca,
departamento de Cajamarca
RESOLUCION Nº 2290-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-02261
CAJAMARCA - CAJAMARCA
Lima, dos de setiembre de dos mil catorce.
VISTOS los Oficios Nº 097-2014-OSG-MPC y Nº 101-2014-OSG-MPC, presentados el 13 y 25 de agosto de
2014 por Renato Olórtegui Rabanal, secretario general de la Municipalidad Provincial de Cajamarca, departamento
de Cajamarca, comunicando las licencias, sin goce de haber, que fueron concedidas a los regidores Luciano Méndez
Alcántara, Roberto Carlos Canto Burga, Wilmer Díaz Barboza, Herman Arístides Bueno Cabrera y David Milton Lara
Ascorbe.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que
no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así
como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber,
hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del
5 de setiembre de 2014, treinta (30) días calendarios antes de la fecha de elecciones.
2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los regidores municipales, que quieran ser
candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son
consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia
conforme se expresa en el precedente considerando.
3. Con fechas 23 de junio, 2, 3 y 7 de julio de 2014 (fojas 24 a 30), Luciano Méndez Alcántara, Roberto
Carlos Canto Burga, Wilmer Díaz Barboza, Herman Arístides Bueno Cabrera y David Milton Lara Ascorbe, regidores
del Concejo Provincial de Cajamarca, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014,
presentaron sus solicitudes de licencia, siendo estas concedidas mediante los Acuerdos de Concejo Nº 158-2014CMPC, Nº 159-2014-CMPC, Nº 160-2014-CMPC, Nº 161-2014-CMPC y Nº 162-2014-CMPC, todos de fecha 7 de
agosto de 2014 (fojas 02 a 11), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 4 de octubre de 2014,
respectivamente.
4. En el presente caso se aprecia que los regidores Luciano Méndez Alcántara, Roberto Carlos Canto Burga,
Wilmer Díaz Barboza, Herman Arístides Bueno Cabrera y David Milton Lara Ascorbe, presentaron sus solicitudes de
licencia dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las
disposiciones previstas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo con
lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, resulta
procedente convocar a Julio Aurelio Vargas Mosquera, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº
18194063; a Luz Anita Terrones Guarniz, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 26641179; y a Rosa
Angélica León de Montero, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 26611008, candidatos no
proclamados del partido político Restauración Nacional, así como a Guillermo Salazar Pajares, identificado con
Documento Nacional de Identidad Nº 26623285, candidato no proclamado del partido político Partido Aprista
Peruano; y a Walter Homero Bazán Zurita, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 26618554,
candidato no proclamado del movimiento regional Frente Independiente Regional, conforme a la información remitida
por el Jurado Electoral Especial de Cajamarca, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Luciano Méndez Alcántara, Roberto
Carlos Canto Burga, Wilmer Díaz Barboza, Herman Arístides Bueno Cabrera y David Milton Lara Ascorbe, regidores
del Concejo Provincial de Cajamarca, departamento de Cajamarca, mientras estén vigentes las licencias concedidas.
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Artículo Segundo.- CONVOCAR a Julio Aurelio Vargas Mosquera, identificado con Documento Nacional de
Identidad Nº 18194063, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca,
departamento de Cajamarca, mientras esté vigente la licencia concedida a Herman Arístides Bueno Cabrera,
otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Luz Anita Terrones Guarniz, identificada con Documento Nacional de
Identidad Nº 26641179, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cajamarca,
departamento de Cajamarca, mientras esté vigente la licencia concedida a David Milton Lara Ascorbe, otorgándosele
la correspondiente credencial que la faculta como tal.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Rosa Angélica León de Montero, identificada con Documento Nacional de
Identidad Nº 26611008, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Cajamarca,
departamento de Cajamarca, mientras esté vigente la licencia concedida a Wilmer Díaz Barboza, otorgándosele la
correspondiente credencial que la faculta como tal.
Artículo Quinto.- CONVOCAR a Guillermo Salazar Pajares, identificado con Documento Nacional de
Identidad Nº 26623285, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca,
departamento de Cajamarca, mientras esté vigente la licencia concedida a Roberto Carlos Canto Burga,
otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Artículo Sexto.- CONVOCAR a Walter Homero Bazán Zurita, identificado con Documento Nacional de
Identidad Nº 26618554, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Provincial de Cajamarca,
departamento de Cajamarca, mientras esté vigente la licencia concedida a Luciano Méndez Alcántara, otorgándosele
la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de consejeros regionales del Gobierno Regional de
Ayacucho
RESOLUCION Nº 2291-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-02283
AYACUCHO
Lima, dos de setiembre dos mil catorce.
VISTOS los Oficios N.º 246-2014-GRA/CR-SCR y N.º 263-2014-GRA/CR-ST, presentados el 14 y 22 de
agosto de 2014 por Zenón Alfredo Bautista Chávez, secretario del consejo regional, comunicando las licencias,
concedidas a Sixto Luis Ibarra Salazar, Víctor Curí León y Rosauro Gamboa Ventura, consejeros regionales del
Gobierno Regional de Ayacucho.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que
no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así
como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber,
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Sistema Peruano de Información Jurídica
hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del
5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones.
2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que
quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas
autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar
licencia conforme se expresa en el precedente considerando.
3. Con fechas 3 y 4 de julio de 2014 (fojas 07 a 09), Sixto Luis Ibarra Salazar, Víctor Curí León y Rosauro
Gamboa Ventura, consejeros regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, con motivo de su participación en las
Elecciones Municipales 2014, presentaron sus solicitudes de licencia, siendo estas concedidas mediante Acuerdos
de Consejo Regional Nº 050-2014-GRA-CR, Nº 051-2014-GRA-CR y Nº 052-2014-GRA-CR, todas de fecha 4 de
agosto de 2014 (fojas 02 a 04), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.
4. En el presente caso se aprecia que los consejeros regionales presentaron sus solicitudes de licencia
dentro del plazo previsto, siendo estas aprobadas por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la Resolución N.º 0140-2014-JNE, así como de la aplicación supletoria del último
párrafo del artículo 31 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a
Jakeline Eros López, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 06798241, accesitaria del consejero
regional Sixto Luis Ibarra Salazar; a Jhon Euler Alanya López, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº
44325315, accesitario del consejero regional Víctor Curí León; y a Donald Raymundo Veliz Robles, identificado con
Documento Nacional de Identidad Nº 21574007, accesitario del consejero regional Rosauro Gamboa Ventura,
conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de Huamanga, con motivo
de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuman temporalmente el cargo de consejeros
regionales.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las credenciales otorgadas a Sixto Luis Ibarra Salazar, Víctor Curí
León y Rosauro Gamboa Ventura, consejeros regionales del Gobierno Regional de Ayacucho, mientras estén
vigentes las licencias concedidas.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Jakeline Eros López, identificada con Documento Nacional de Identidad
Nº 06798241, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera regional del Gobierno Regional del Ayacucho,
mientras esté vigente la licencia concedida a Sixto Luis Ibarra Salazar, otorgándosele la correspondiente credencial
que la faculta como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Jhon Euler Alanya López, identificado con Documento Nacional de
Identidad Nº 44325315, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero regional del Gobierno Regional del
Ayacucho, mientras esté vigente la licencia concedida a Víctor Curí León, otorgándosele la correspondiente
credencial que lo faculta como tal.
Artículo Cuarto.- CONVOCAR a Donald Raymundo Veliz Robles, identificado con Documento Nacional de
Identidad Nº 21574007, para que asuma provisionalmente el cargo de consejero regional del Gobierno Regional del
Ayacucho, mientras esté vigente la licencia concedida a Rosauro Gamboa Ventura, otorgándosele la correspondiente
credencial que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Página 42
Sistema Peruano de Información Jurídica
Samaniego Monzón
Secretario General
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago, provincia y
departamento de Ica
RESOLUCION Nº 2301-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-02465
SANTIAGO - ICA - ICA
Lima, dos de setiembre de dos mil catorce
VISTO el Oficio Nº 04-2014-SG-MDS-REGION-ICA, presentado el 21 de agosto de 2014 por Hugo Walter
Ccencho Fernández, encargado de la Secretaría General de la Municipalidad Distrital de Santiago, provincia y
departamento de Ica, comunicando la licencia, concedida al regidor Fidel Luis Gamboa Campos.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que
no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así
como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber,
hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del
5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones.
2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser
candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son
consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia
conforme se expresa en el precedente considerando.
3. Con fecha 27 de junio de 2014 (fojas 03), el regidor Fidel Luis Gamboa Campos, con motivo de su
participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante
el Acuerdo de Concejo Nº 40-2014-MDS-REGION-ICA, de fecha 13 de agosto de 2014 (fojas 02), por el periodo
comprendido entre el 5 de setiembre y el 4 de octubre de 2014.
4. En el presente caso se aprecia que el regidor Fidel Luis Gamboa Campos, presentó su solicitud de licencia
dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo
con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
corresponde convocar a César Alexander Ramos Jerónimo, identificado con Documento Nacional de Identidad Nº
41866014, candidato no proclamado del movimiento regional Frente Regional Progresista Iqueño, conforme a la
información remitida por el Jurado Electoral Especial de Ica, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales
del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Fidel Luis Gamboa Campos, regidor del
Concejo Distrital de Santiago, provincia y departamento de Ica, mientras esté vigente la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a César Alexander Ramos Jerónimo, identificado con Documento Nacional
de Identidad Nº 41866014, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Santiago,
provincia y departamento de Ica, mientras esté vigente la licencia concedida a Fidel Luis Gamboa Campos,
otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
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TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
Convocan a ciudadanos para que asuman cargos de alcalde y regidora de la Municipalidad Provincial de
Huánuco, departamento de Huánuco
RESOLUCION Nº 2302-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-02503
HUÁNUCO - HUÁNUCO
Lima, dos de setiembre de dos mil catorce.
VISTO el Oficio Nº 081-2014-MPHCO-A., presentado el 22 de agosto de 2014 por Lorenzo Silva Céspedes,
alcalde de la Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, comunicando la licencia que le fue
concedida.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que
no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así
como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber,
hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del
5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones.
2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes, que quieran ser candidatos en las
Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado Nacional de
Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son consideradas
funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia conforme se expresa
en el precedente considerando.
3. Con fecha 27 de junio de 2014 (fojas 05 a 07), Lorenzo Silva Céspedes, alcalde de la Municipalidad
Provincial de Huánuco, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de
licencia, sin goce de haber, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de Concejo Nº 042-2014-MPHCO-E, de
fecha 28 de junio de 2014 (fojas 02), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.
4. Teniendo en consideración que el alcalde Lorenzo Silva Céspedes, presentó su solicitud de licencia dentro
del plazo previsto, la misma que fue aprobada por el concejo municipal y en cumplimiento de las disposiciones
establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, procede convocar al regidor Niltón Fernando Llanos Doria,
identificado con Documento Nacional de Identidad Nº 22504967, para que asuma inmediatamente por encargatura
las funciones de alcalde, mientras esté vigente la licencia concedida a su titular.
5. Asimismo, para completar el número de regidores, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2, del
artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, corresponde convocar a Isabel Bárbara Francia
Nazar, identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 44846319, candidata no proclamada del partido político
Partido Democrático Somos Perú, conforme a la información remitida por el Jurado Electoral Especial de Huánuco,
con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
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Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Lorenzo Silva Céspedes, alcalde de la
Municipalidad Provincial de Huánuco, departamento de Huánuco, con motivo de las Elecciones Regionales de 2014,
por el periodo de la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Niltón Fernando Llanos Doria, identificado con Documento Nacional de
Identidad Nº 22504967, para que asuma provisionalmente el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de
Huánuco, departamento de Huánuco, mientras esté vigente la licencia concedida a Lorenzo Silva Céspedes,
otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.
Artículo Tercero.- CONVOCAR a Isabel Bárbara Francia Nazar, identificada con Documento Nacional de
Identidad Nº 44846319, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Provincial de Huánuco,
departamento de Huánuco, mientras dure la encargatura de Niltón Fernando Llanos Doria, otorgándosele la
correspondiente credencial que la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
Samaniego Monzón
Secretario General
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y
departamento de Lima
RESOLUCION Nº 2305-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-02507
PUEBLO LIBRE - LIMA - LIMA
Lima, dos de setiembre de dos mil catorce
VISTO el Oficio Nº 534-2014-MPL-SG, presentado el 22 de agosto de 2014 por Max Silva Alván, secretario
general de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, comunicando la licencia,
concedida al regidor Guillermo Adolfo Loli Ramírez.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que
no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así
como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber,
hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del
5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones.
2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser
candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado
Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son
consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia
conforme se expresa en el precedente considerando.
3. Con fecha 4 de julio de 2014 (fojas 04), el regidor Guillermo Adolfo Loli Ramírez, con motivo de su
participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante
el Acuerdo de Concejo Nº 043-2014-MPL, de fecha 10 de julio de 2014 (fojas 02), por el periodo comprendido entre el
5 de setiembre y el 4 de octubre de 2014.
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4. En el presente caso se aprecia que el regidor Guillermo Adolfo Loli Ramírez, presentó su solicitud de
licencia dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo
con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades,
corresponde convocar a Rosa Robert Adolfo Montoya Meléndez, identificado con Documento Nacional de Identidad
Nº 09675923, candidato no proclamado del partido político Partido Descentralista Fuerza Social, conforme a la
información remitida por el Jurado Electoral Especial de Lima Oeste, con motivo de las Elecciones Regionales y
Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Guillermo Adolfo Loli Ramírez, regidor del
Concejo Distrital de Pueblo Libre, provincia y departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Robert Adolfo Montoya Meléndez, identificado con Documento Nacional
de Identidad Nº 09675923, para que asuma provisionalmente el cargo de regidora del Concejo Distrital de Pueblo
Libre, provincia y departamento de Lima, mientras esté vigente la licencia concedida a Guillermo Adolfo Loli Ramírez,
otorgándosele la correspondiente credencial que lo faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
Convocan a ciudadano para que asuma cargo de regidor del Concejo Distrital de Desaguadero, provincia de
Chucuito, departamento de Puno
RESOLUCION Nº 2306-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-02429
DESAGUADERO - CHUCUITO - PUNO
Lima, dos de setiembre de dos mil catorce.
VISTO el Oficio Nº 119-2014-MDD/GM, presentado el 20 de agosto de 2014 por Rolando Alejandro Aduvire
Ramos, gerente municipal de la Municipalidad Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de
Puno, comunicando la licencia, concedida al regidor Yhony Sarmiento Pari.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que
no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así
como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber,
hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del
5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones.
2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los alcaldes y regidores, que quieran ser
candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del Jurado
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Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas autoridades son
consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar licencia
conforme se expresa en el precedente considerando.
3. Con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 08), el regidor Yhony Sarmiento Pari, con motivo de su participación en
las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de licencia, siendo esta concedida mediante el Acuerdo de
Concejo Municipal Nº 101-2014-MDD-CM, de fecha 16 de julio de 2014 (fojas 03), por el periodo comprendido entre
el 5 de setiembre y el 6 de octubre de 2014.
4. En el presente caso se aprecia que el regidor Yhony Sarmiento Pari, presentó su solicitud de licencia
dentro del plazo previsto, siendo esta aprobada por el concejo municipal, por lo que en cumplimiento de las
disposiciones establecidas en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, para completar el número de regidores, de acuerdo
con lo establecido en el numeral 2, del artículo 24, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, se convoca
al regidor suplente, respetando la precedencia establecida en su propia lista electoral, y, en el supuesto de no quedar
suficientes candidatos, se incorpora a los integrantes de otra lista, debiendo ser los que siguen en el orden del
cómputo de sufragio.
5. En ese sentido corresponde convocar a Daniel Yujra Quispe, identificado con Documento Nacional de
Identidad Nº 01329415, candidato no proclamado del partido político Restauración Nacional, conforme a la
información remitida por el Jurado Electoral Especial de Puno, con motivo de las Elecciones Regionales y
Municipales del año 2010.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Yhony Sarmiento Pari, regidor del Concejo
Distrital de Desaguadero, provincia de Chucuito, departamento de Puno, mientras esté vigente la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Daniel Yujra Quispe, identificado con Documento Nacional de Identidad
Nº 01329415, para que asuma provisionalmente el cargo de regidor del Concejo Distrital de Desaguadero, provincia
de Chucuito, departamento de Puno, mientras esté vigente la licencia concedida a Yhony Sarmiento Pari,
otorgándosele la correspondiente credencial que la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
Convocan a ciudadana para que asuma cargo de Consejera Regional del Gobierno Regional de La Libertad
RESOLUCION Nº 2415-2014-JNE
Expediente Nº J-2014-02410
LA LIBERTAD
Lima, cuatro de setiembre dos mil catorce.
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VISTOS los Oficios Nº 358-2014-GR-LL/CR-CD y Nº 387-2014-GR-LL/CR-CD, presentados el 19 de agosto y
4 de setiembre de 2014 por Hebert Richard Díaz Cordero, presidente del consejo regional, comunicando la licencia
concedida a Hebert Iván Jiménez Urquiaga, consejero regional del Gobierno Regional de La Libertad.
CONSIDERANDOS
1. El literal e del numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales, dispone que
no pueden ser candidatos en las elecciones municipales los trabajadores y funcionarios de los poderes públicos, así
como de los organismos y empresas del Estado y de las Municipalidades, si no solicitan licencia, sin goce de haber,
hasta el 7 de julio de 2014, fecha de cierre de inscripción de candidatos; la misma que gozará de eficacia a partir del
5 de setiembre de 2014, treinta (30) días naturales antes de la fecha de elecciones.
2. Esta disposición también es de aplicación para el caso de los vicepresidentes y consejeros regionales, que
quieran ser candidatos en las Elecciones Municipales del año 2014, toda vez que, conforme lo establece el Pleno del
Jurado Nacional de Elecciones en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, de fecha 26 de febrero de 2014, estas
autoridades son consideradas funcionarios públicos por ser elegidos mediante voto popular, por lo que deben solicitar
licencia conforme se expresa en el precedente considerando.
3. Con fecha 7 de julio de 2014 (fojas 05), Hebert Iván Jiménez Urquiaga, consejero regional del Gobierno
Regional de La Libertad, con motivo de su participación en las Elecciones Municipales 2014, presentó su solicitud de
licencia, siendo esta concedida mediante Acuerdo de Consejo Regional Nº 084-2014-GR-LL-CR, de fecha 8 de
agosto de 2014 (fojas 02), por el periodo comprendido entre el 5 de setiembre y el 5 de octubre de 2014.
4. En el presente caso se aprecia que el consejero regional presentó su solicitud de licencia dentro del plazo
previsto, siendo esta aprobada por el consejo regional, por lo que en cumplimiento de las disposiciones establecidas
en la Resolución Nº 0140-2014-JNE, así como de la aplicación supletoria del último párrafo del artículo 31 de la Ley
Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, resulta procedente convocar a Anghela Gissella García Vilela,
identificada con Documento Nacional de Identidad Nº 43040733, accesitaria del consejero regional Hebert Iván
Jiménez Urquiaga, conforme al acta de proclamación de resultados emitida por el Jurado Electoral Especial de
Trujillo, con motivo de las Elecciones Regionales y Municipales del año 2010, para que asuma temporalmente el
cargo de consejera regional.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO la credencial otorgada a Hebert Iván Jiménez Urquiaga, consejero
regional del Gobierno Regional de La Libertad, mientras esté vigente la licencia concedida.
Artículo Segundo.- CONVOCAR a Anghela Gissella García Vilela, identificada con Documento Nacional de
Identidad Nº 43040733, para que asuma provisionalmente el cargo de consejera regional del Gobierno Regional del
La Libertad, mientras esté vigente la licencia concedida a Hebert Iván Jiménez Urquiaga, otorgándosele la
correspondiente credencial que la faculta como tal.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
TÁVARA CÓRDOVA
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
OFICINA NACIONAL DE PROCESOS ELECTORALES
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Autorizan viaje de Jefe y Gerente de Asesoría Jurídica de la ONPE a Chile para participar en la XII
Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos Electorales
RESOLUCION JEFATURAL Nº 239-2014-J-ONPE
Lima, 17 de octubre de 2014
VISTOS: El Oficio Nº 249-2014/Circular de la Unión Interamericana de Organismos Electorales - UNIORE,
recibido en fecha 15 de agosto de 2014 de la Presidencia del Tribunal Calificador de Elecciones de la República de
Chile y de la Presidencia del Consejo Directivo del Servicio Electoral de la República de Chile, el Memorando Nº
000940-2014-SG/ONPE de la Secretaría General, así como el Informe Nº 000375-2014-GAJ/ONPE de la Gerencia
de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante documento de vistos, el señor Presidente del Tribunal Calificador de Elecciones de la
República de Chile y del Consejo Directivo del Servicio Electoral de la República de Chile, invitan al Jefe de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales a participar de la XII Conferencia de la Unión Interamericana de Organismos
Electorales - UNIORE, a llevarse a cabo el próximo 28 y 29 de octubre de 2014, en la República de Chile. En dicha
comunicación, se advierte que la organización electoral considera que la participación de los delegados, requerirá
una estadía desde el 27 hasta el 30 de octubre de 2014;
Que, en la comunicación antes referida, se señala que la invitación es para dos representantes de la
Institución y que los gastos correspondientes a estadía y transporte están cubiertos;
Que, mediante Oficio Nº 001762-2014-SG/ONPE de fecha 06 de octubre de 2014, la Secretaría General,
confirma y comunica, la participación del señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Jefe de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales y de la señora Sandra Lucy Portocarrero Peñafiel, Gerente de la Gerencia de Asesoría Jurídica
de la Oficina Nacional de Procesos Electorales como participantes del evento antes mencionado;
Que, el artículo 11 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM que aprueba las normas reglamentarias sobre
autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, establece que los viajes al exterior que no
ocasionen gastos al Estado, serán autorizados mediante resolución del Titular de la Entidad correspondiente;
Que, por otro lado, el artículo 57 del Reglamento Interno de Trabajo de la Entidad, aprobado y modificado por
Resolución Jefatural Nº 172-2014-J-ONPE y Nº 217-2014-J-ONPE, respectivamente, señala que el encargo de
funciones se da cuando un trabajador desempeña las funciones del titular ausente por vacaciones, licencia, destaque
o comisión de servicio;
Que, en consecuencia, corresponde emitir el acto de administración que acepte y autorice el viaje al exterior
del señor Mariano Augusto Cucho Espinoza y la señora Sandra Lucy Portocarrero Peñafiel quienes participarán en el
evento antes referido; encargando el despacho de la Jefatura Nacional y de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales;
En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 13 de la Ley Nº 26487, Ley Orgánica de la Oficina
Nacional de Procesos Electorales, el literal s) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la
ONPE, aprobado y modificado mediante Resolución Jefatural Nº 063-2014-J-ONPE y Nº 216-2014-J-ONPE,
respectivamente, y estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de
servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM;
Con el visado de la Secretaría General y de la Gerencia de Asesoría Jurídica;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Aceptar la invitación cursada por el Tribunal Calificador de Elecciones de la República de
Chile y del Consejo Directivo del Servicio Electoral de la República de Chile, para participar en la XII Conferencia de
la Unión Interamericana de Organismos Electorales - UNIORE, a realizarse los días 28 y 29 de octubre de 2014.
Artículo Segundo.- Autorizar el viaje al exterior del señor Mariano Augusto Cucho Espinoza, Jefe de la
Oficina Nacional de Procesos Electorales y de la señora Sandra Lucy Portocarrero Peñafiel, Gerente de la Gerencia
de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, quienes participarán de la XII Conferencia de la
Unión Interamericana antes mencionada, del 27 al 30 de octubre de 2014, inclusive.
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Artículo Tercero.- Precisar que el viaje a que se refiere el artículo precedente, no genera gasto alguno al
presupuesto institucional de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, ni concede exoneración o liberación de
impuestos o pago de derechos de ninguna clase o denominación.
Artículo Cuarto.- Encargar el despacho de la Jefatura Nacional de la Oficina Nacional de Procesos
Electorales al señor Gilbert Fernando Vallejos Agreda, Gerente General (e), a partir del 27 de octubre de 2014 y
mientras dure la ausencia de su Titular.
Artículo Quinto.- Encargar el despacho de la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Oficina Nacional de
Procesos Electorales a la señora Lía Llanet Calderón Romero, Asesora 1 de la Jefatura Nacional, a partir del 27 de
octubre de 2014 y mientras dure la ausencia de su titular.
Artículo Sexto.- Poner en conocimiento de la Gerencia Corporativa de Potencial Humano el contenido de la
presente resolución, para los fines pertinentes.
Artículo Séptimo.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el
portal institucional www.onpe.gob.pe dentro del plazo de tres (3) días de su emisión.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MARIANO CUCHO ESPINOZA
Jefe
REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan viaje de Jefe Nacional del RENIEC a Uruguay, en comisión de servicios
RESOLUCION JEFATURAL Nº 245-2014-JNAC-RENIEC
Lima, 20 de octubre de 2014
VISTOS:
La Carta S/N de fecha 04 de setiembre de 2014, remitida por el Presidente y la Secretaria Letrada de la Corte
Electoral de la República Oriental del Uruguay, la Carta Nº 000175-2014/SGEN/RENIEC (10OCT2014) de la
Secretaría General, la Hoja de Elevación Nº 000250-2014/GPP/RENIEC (15OCT2014) de la Gerencia de
Planificación y Presupuesto, el Informe Nº 002604-2014/GPP/SGP/RENIEC (15OCT2014) de la Sub Gerencia de
Presupuesto de la Gerencia de Planificación y Presupuesto, los Memorandos Nº 003240-2014/GAD/RENIEC
(15OCT2014) y Nº 003264-2014/GAD/RENIEC (17OCT2014) de la Gerencia de Administración, los Informes Nº
2222-2014/GAD/SGLG/RENIEC (14OCT2014) y Nº 002238-2014/GAD/SGLG/RENIEC (16OCT2014) de la Sub
Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración, el Memorando Nº 000498-2014/JNAC/GA/RENIEC
(15OCT2014) del Gabinete de Asesores de la Jefatura Nacional y el Informe Nº 000143-2014/GTH/SGAL/RENIEC
(17OCT2014) de la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de Talento Humano, y;
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Carta S/N de fecha 04 de setiembre de 2014 de Vistos, el Presidente y la Secretaria
Letrada de la Corte Electoral de la República Oriental del Uruguay, extiende una invitación al señor JORGE LUIS
YRIVARREN LAZO, Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a fin que participe en calidad
de invitado internacional en el desarrollo de las “Elecciones del Presidente y Vicepresidente de la República Oriental
del Uruguay, de los Integrantes de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Representantes y de las Juntas
Electorales de todo el país, por el periodo 2015-2020, a realizarse el 26 de octubre de 2014 en la República Oriental
del Uruguay;
Que, en la misiva se precisa que, la misma es cursada en el marco de los convenios de cooperación e
integración entre organismos electorales del continente;
Que, asimismo se describe que, la Corte Electoral de la República Oriental del Uruguay, por razones
presupuestales, exclusivamente cubrirá los gastos de hospedaje, alimentación y transporte local, de este modo, para
dichos conceptos no irrogará egreso alguno a la Institución;
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Que, en dicho contexto, a través de la Carta Nº 000175-2014/SGEN/RENIEC (10OCT2014) de Vistos,
dirigida al Presidente y a la Secretaria Letrada de la Corte Electoral de la República Oriental del Uruguay, la
Secretaría General del RENIEC confirma la participación del señor JORGE LUIS YRIVARREN LAZO, Jefe Nacional
del RENIEC, ante el aludido acto electoral;
Que, por lo mencionado, con Hoja de Elevación Nº 000250-2014/GPP/RENIEC (15OCT2014) de vistos, la
Gerencia de Planificación y Presupuesto remite el Informe Nº 002604-2014/GPP/SGP/RENIEC (15OCT2014) de
Vistos, de la Sub Gerencia de Presupuesto, en el cual se informa la viabilidad de la certificación del crédito
presupuestario para atender los gastos en que se incurra por la participación del RENIEC en dicho evento, con cargo
a los Recursos Presupuestarios con que cuenta la Institución para el presente año fiscal;
Que, ante ello, la Gerencia de Administración mediante el Memorando Nº 003240-2014/GAD/RENIEC
(15OCT2014) de Vistos, traslada el Informe Nº 2222-2014/GAD/SGLG/RENIEC (14OCT2014) de Vistos, de la Sub
Gerencia de Logística, donde se indica que el costo del pasaje aéreo del señor JORGE LUIS YRIVARREN LAZO,
Jefe Nacional del RENIEC, a la República Oriental del Uruguay, asciende a la suma de US$ 2, 168.56 dólares
americanos, incluye FEE (US$ 18.00);
Que, conforme a lo informado por la referida Sub Gerencia de Logística de la Gerencia de Administración, el
pasaje aéreo tiene como fecha de salida el 24 de octubre de 2014 y como fecha de retorno el 27 de octubre de 2014;
Que, a través del Memorando Nº 003264-2014/GAD/RENIEC (17OCT2014) de Vistos, la Gerencia de
Administración deriva el Informe Nº 002238-2014/GAD/SGLG/RENIEC (16OCT2014) de Vistos, de la Sub Gerencia
de Logística, en virtud del cual se precisa que el costo del pasaje aéreo referido anteriormente también incluye el
TUAA. (US$ 30.86);
Que, por lo expuesto, debido a la naturaleza del evento y el objetivo que engloba el desarrollo de las
“Elecciones del Presidente y Vicepresidente de la República Oriental del Uruguay, de los Integrantes de la Cámara de
Senadores, de la Cámara de Representantes y de las Juntas Electorales de todo el país, por el periodo 2015-2020”,
resulta de interés institucional atender la invitación formulada, por lo que esta Jefatura Nacional estima conveniente
autorizar el viaje en comisión de servicios a la República Oriental del Uruguay, del señor JORGE LUIS YRYVARREN
LAZO, Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 24 al 27 de octubre de 2014;
Que, en consecuencia se ha considerado apropiado encargar el despacho administrativo de la Jefatura
Nacional al señor SILVERIO BUSTOS DIAZ, Gerente General, del 24 al 27 de octubre de 2014 y con retención de su
cargo;
Que, en tal sentido, corresponde señalar que, la Sub Gerencia de Asuntos Laborales de la Gerencia de
Talento Humano, a través del Informe Nº 000143-2014/GTH/SGAL/RENIEC (17OCT2014) de Vistos, emite opinión
jurídica señalando que el viaje en comisión de servicios mencionado con anterioridad, se encuentra enmarcado en
los dispositivos legales que regulan la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos la Ley
Nº 27619 y su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado en parte con Decreto
Supremo Nº 056-2013-PCM, asimismo, en el numeral 10.1 del artículo 10 de la Ley Nº 30114 - Ley de Presupuesto
del Sector Público para el Año Fiscal 2014, dispositivo legal que establece que el requerimiento de autorizaciones de
viajes al exterior por supuestos distintos, en el caso de organismos constitucionalmente autónomos, son autorizadas
por resolución del titular de la entidad, debiendo ser publicada en el Diario Oficial El Peruano;
Estando a las atribuciones conferidas en la Ley Nº 26497 - Ley Orgánica del Registro Nacional de
Identificación y Estado Civil, Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y
funcionarios públicos, en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, modificado en parte por el Decreto Supremo Nº
056-2013-PCM, en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS modificado en parte por el Decreto Supremo Nº 014-2012JUS, y en el Reglamento de Organización y Funciones del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,
aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 124-2013-JNAC-RENIEC (10ABR2013);
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- AUTORIZAR, el viaje en comisión de servicios del señor JORGE LUIS YRIVARREN
LAZO, Jefe Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del 24 al 27 de octubre de 2014, a fin de
participar como invitado internacional en el desarrollo de las “Elecciones del Presidente y Vicepresidente de la
República Oriental del Uruguay, de los Integrantes de la Cámara de Senadores, de la Cámara de Representantes y
de las Juntas Electorales de todo el país, durante el periodo 2015-2020”, a realizarse el 26 de octubre de 2014 en la
República Oriental del Uruguay.
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Artículo Segundo.- ENCARGAR, con retención de su cargo, al señor SILVERIO BUSTOS DÍAZ, Gerente
General, el despacho administrativo de la Jefatura Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, del
24 al 27 de octubre de 2014.
Artículo Tercero.- Los gastos que genere la comisión de servicios indicada en el artículo primero de la
presente Resolución Jefatural, relativos al hospedaje, alimentación y transporte local, serán cubiertos por la Corte
Electoral de la República Oriental del Uruguay y no ocasionará egreso alguno a la Institución por dichos conceptos.
Sin embargo, el RENIEC cubrirá el costo por pasaje aéreo, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasaje aéreo:
Total: US$ 2, 168.56
Pasaje aéreo incluye FEE
(US$ 18.00) y el TUAA. (US$ 30.86). US$ 2, 168.56
Artículo Cuarto.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural a la Gerencia de Talento
Humano.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
JORGE LUIS YRIVARREN LAZO
Jefe Nacional
SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES
Autorizan al BBVA Continental la apertura de agencia ubicada en el departamento de Lima
RESOLUCION SBS Nº 6620-2014
Lima, 7 de octubre de 2014
LA INTENDENTE GENERAL DE BANCA
VISTA:
La solicitud presentada por el BBVA Continental para que esta Superintendencia autorice la apertura de una
(01) agencia, según se indica en la parte resolutiva de la presente Resolución; y,
CONSIDERANDO:
Que, la citada entidad ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la
referida agencia;
Estando a lo informado por el Departamento de Supervisión Bancaria “A”; y,
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30 de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y
del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y el Reglamento de apertura,
conversión, traslado o cierre de oficinas, uso de locales compartidos, cajeros automáticos y cajeros corresponsales,
aprobado mediante Resolución SBS Nº 6285-2013; y, en uso de las facultades delegadas mediante la Resolución
SBS Nº 12883-2009, y Resolución Administrativa SBS Nº 240-2013;
RESUELVE:
Artículo Único.- Autorizar al BBVA Continental la apertura de una (01) agencia ubicada en Av. Felipe Pardo
y Aliaga Nº 652, Int. 201 (2do. Piso), Mz. 71, Lote 03, 10 y 11, Urbanización Chacarilla - Santa Cruz, distrito de
Miraflores, provincia y departamento de Lima.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
PATRICIA SALAS CORTES
Intendente General de Banca
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GOBIERNOS LOCALES
MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA
Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto
de Multas Administrativas en el Distrito
ORDENANZA Nº 279
La Molina, 17 de octubre de 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 14-2014 de la Comisión
de Administración, Administración Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el
proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por
concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina; y,
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, señala que las
Municipalidades Provinciales y Distritales, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su
competencia;
Que, el numeral 4) del Artículo 195 de la Constitución Política del Perú dispone que las Municipalidades son
competentes para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales,
conforme a ley;
Que, en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se dispone que las ordenanzas
de las municipalidades provinciales y distritales, en materia de su competencia, son las normas de carácter general
de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna,
la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene
competencia normativa; señalándose, asimismo, que mediante ordenanzas se crean, modifican, suprimen o
exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley;
Que, en el Artículo 46 de la precitada norma, se reconoce que las normas municipales son de carácter
obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, disponiendo que a través de ordenanza se
determina el régimen de sanciones administrativas por la infracción de sus disposiciones, estableciendo las escalas
de multas en función de la gravedad de la falta, así como la imposición de sanciones no pecuniarias;
Que, el numeral 2 del artículo 69 de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, establece que son
rentas municipales, las multas creadas por los Concejos Municipales, los que constituyen sus ingresos propios;
Que, mediante Ordenanza Nº 200, se aprobó el Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de
la Municipalidad Distrital de La Molina;
Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 015-2011, se aprobó el Reglamento del Pago Fraccionado de Deudas
Tributarias y No Tributarias;
Que, mediante Informe Nº 552-2014-MDLM-GDUE-SGFA, la Subgerencia de Fiscalización Administrativa,
propone un proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No
Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina, con el objeto de establecer un
beneficio extraordinario de regularización de deudas No tributarias en el Distrito de La Molina, a favor de los
administrados que durante la vigencia de la misma, mantengan deuda pendientes de pago por concepto de multas
administrativas, en los términos que dispone la propuesta de Ordenanza;
Que, mediante Memorándum Nº 639-2014-MDLM-GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Desarrollo Institucional, emite opinión técnica presupuestal favorable sobre el proyecto de Ordenanza que aprueba el
Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el
Distrito de La Molina, precisando que de la relación Beneficio/Costo se obtiene un coeficiente que supera la unidad,
por lo que resulta favorable a la Entidad; asimismo, señala que la referida propuesta de Ordenanza permitirá orientar
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al contribuyente al cumplimiento de sus obligaciones, lográndose mejorar la captación de recursos por concepto de
deudas no tributarias;
Que, mediante Informe Nº 076-2014-MDLM-GDUE, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, ratifica el
Informe Nº 552-2014-MDLM-GDUE-SGFA de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa; asimismo, eleva el
proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias por
concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina, Exposición de Motivos y el análisis beneficio/costo de
la propuesta;
Que, mediante Informe Nº 378-2014-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica emite opinión favorable
por la aprobación del proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinaria de Regularización de Deudas
No Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el distrito de La Molina, precisando que tal como lo
reconoce el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, los gobiernos locales tienen autonomía económica en
los asuntos de su competencia, por lo que al constituir las multas administrativas ingresos propios como rentas de la
Municipalidad Distrital de La Molina, de conformidad con el numeral 2 del artículo 69 de la Ley Orgánica de
Municipalidades - Ley Nº 27972, esta Corporación Municipal tiene plena autonomía para decidir la administración de
estas rentas, incluyendo eventualmente la reducción de las deudas a través de beneficios de descuentos o supresión
de conceptos, tal como se ha considerado en el proyecto de Ordenanza; asimismo, mediante Memorando Nº 7972014-MDLM-GM, la Gerencia Municipal considerando los informes técnico y legales que sustentan la propuesta
normativa la eleva a fin de proseguir con el procedimiento de aprobación correspondiente ante el Concejo Municipal
conforme a lo dispuesto por el numeral 8) del artículo 9 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972;
Que, el Proyecto de Ordenanza que aprueba el Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No
Tributarias por concepto de Multas Administrativas en el Distrito de La Molina se encuentra dentro de las excepciones
establecidas en el Artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo innecesaria
la pre publicación por cuanto la propuesta normativa contiene un beneficio administrativo de carácter temporal a favor
de los administrados del distrito de La Molina cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución;
Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto Nº 14-2014 de la Comisión de Administración, Administración
Tributaria, Presupuesto e Informática y la Comisión de Asuntos Jurídicos y de conformidad a lo establecido por el
numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal
por unanimidad con dispensa del trámite de lectura y de aprobación del Acta, emitió la siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL BENEFICIO EXTRAORDINARIO DE REGULARIZACIÓN DE DEUDAS NO
TRIBUTARIAS POR CONCEPTO DE MULTAS ADMINISTRATIVAS EN EL DISTRITO DE LA MOLINA
Artículo Primero.- OBJETO
Establecer un Beneficio Extraordinario de Regularización de Deudas No Tributarias en el distrito de La Molina
a favor de los administrados que durante la vigencia de la presente Ordenanza, mantengan deudas pendientes de
pago por concepto de Multas Administrativas; en los términos que dispone la presente Ordenanza.
Artículo Segundo.- ALCANCES DEL BENEFICIO
El presente beneficio implica la aplicación de:
a) Descuento del ochenta por ciento (80%) sobre el importe total de las Multas Administrativas pendientes de
pago.
b) Los Convenios de Fraccionamiento que se generen durante la vigencia de la presente ordenanza, no se le
aplicará la tasa de interés del fraccionamiento.
c) Condonación del cien por ciento (100%) de los de intereses y reajustes de los fraccionamientos realizados
anteriores a la vigencia de la presente ordenanza.
d) Condonación del cien por ciento (100%) de los gastos administrativos y costas procesales generadas en el
procedimiento de Cobranza Coactiva.
e) Descuento del ochenta por ciento (80%) para aquellos administrados que tengan pendiente de pago
Multas Administrativas que hayan sido fraccionadas.
El pago de las Multas Administrativas no implica la regularización o subsanación de la infracción, la cual
deberá efectuarse conforme a las normas legales vigentes, ni afecta el cumplimiento de las sanciones no pecuniarias
dispuestas, quedando a salvo el derecho de la Administración Municipal de aplicar una nueva sanción en caso de
continuar o reincidir en la infracción.
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Los alcances del beneficio de regularización detallados en el presente artículo no son acumulables con los
descuentos establecidos en el artículo 26 de la Ordenanza Nº 200.
Artículo Tercero.- FORMAS DE PAGO
El pago de la Multa Administrativa podrá realizarse:
A. Pago al contado.
A1- Los administrados que realicen el pago bajo esta modalidad, gozarán del descuento del ochenta por
ciento (80%) sobre el importe total de las Multas Administrativas, la condonación del cien por ciento (100%) de toda
actualización y gastos administrativos, así como la condonación del cien por ciento (100%) de las costas procesales
generadas en el procedimiento de cobranza coactiva o en el fraccionamiento correspondiente.
A2- Los administrados que tengan pendiente de pago Multas Administrativas, que hayan sido fraccionadas,
podrán acogerse al beneficio de descuento del ochenta por ciento (80%), el cual se aplicará sobre el saldo pendiente
del monto insoluto de la Multa Administrativa, extinguiéndose los intereses y reajustes propios del fraccionamiento
realizado por dicho concepto; siempre y cuando procedan a cancelar el íntegro de la multa administrativa resultante
del descuento aplicado.
B. Pago Fraccionado.
Los administrados que opten por esta modalidad, obtendrán un descuento del sesenta por ciento (60%) de la
Multa Administrativa pendiente de pago, siempre que el administrado pague una cuota inicial equivalente al veinte por
ciento (20%) de la deuda resultante del descuento aplicado y se fraccione en un máximo de seis cuotas.
Artículo Cuarto.- DE LAS DEUDAS EN COBRANZA COACTIVA
Condónese las costas procesales y/o gastos del procedimiento de ejecución coactiva administrativa de
aquellos expedientes que a la entrada en vigencia de la presente ordenanza, contengan como único componente de
la deuda, dichos conceptos.
Artículo Quinto.- DESISTIMIENTO
Para acogerse a la presente Ordenanza, cuando la deuda se encuentre impugnada, el administrado deberá
previamente presentar copia del escrito de desistimiento presentado ante los órganos competentes respectivos.
El acogimiento al presente beneficio implica el reconocimiento de la falta administrativa y el desistimiento
automático de los recursos de reconsideración y/o apelación interpuestos que pudieran existir o alguna otra
reclamación que hubiera presentado el administrado ante la Municipalidad Distrital de La Molina con relación a la
multa impuesta. Para aquellos casos que se encuentren con demanda en un proceso contencioso administrativo, el
deudor deberá previamente presentar el desistimiento de su pretensión ante el órgano jurisdiccional competente,
debiendo remitir una copia simple del cargo de su solicitud de desistimiento a la Procuraduría Pública de la
Municipalidad Distrital de La Molina.
De la misma forma, el pago constituye el reconocimiento expreso de la obligación administrativa, por lo que
no podrán presentar impugnaciones futuras respecto de ella.
Artículo Sexto.- VIGENCIA
La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano hasta el 30 de noviembre de 2014, disponiéndose además su publicación en el Portal Institucional de la
Municipalidad Distrital de La Molina: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y
en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Artículo Séptimo.- DE LOS PAGOS EFECTUADOS
Los pagos efectuados por los administrados antes de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, por
los conceptos que se mencionan en esta norma legal, tienen carácter de cancelatorios, por tanto, no podrán ser
reclamados, devueltos, ni ser objeto de compensación.
DISPOSICIONES FINALES
Primero.- Los fraccionamientos otorgados al amparo de la presente Ordenanza, serán regulados por el
Reglamento de Pago Fraccionado de Deudas Tributarias y No Tributarias, aprobado con Decreto de Alcaldía Nº 0152011, en lo que resulte aplicable.
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Segundo.- Deróguese la Ordenanza Nº 258, y toda disposición que se oponga a lo establecido en la
presente Ordenanza.
Tercero.- Facúltese al Alcalde, para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones necesarias
para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para aprobar la prórroga de su vigencia.
Cuarto.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico, la Subgerencia de Fiscalización
Administrativa, la Subgerencia de Recaudación y Fiscalización Tributaria, al Ejecutor Coactivo Administrativo, así
como a la Gerencia de Tecnologías de Información, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, el
cumplimiento y efectiva difusión de la presente Ordenanza, de acuerdo a sus competencias y atribuciones.
Quinto.- Encárguese a la Secretaria General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario
Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de la Información y Comunicación, la publicación en la página web
de la Municipalidad Distrital de La Molina: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano:
www.peru.gob.pe, y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas-PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK
Alcalde
Ordenanza que establece Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones ejecutadas sin
Licencia Municipal en el Distrito
ORDENANZA Nº 280
La Molina, 17 de octubre de 2014
EL CONCEJO DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 04-2014 de la Comisión
de Desarrollo Urbano y Económico y la Comisión de Asuntos Jurídicos, sobre el proyecto de Ordenanza que
establece Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones Ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito
de La Molina; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº 28607, establece que las
municipalidades distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los
asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de
Municipalidades, Ley Nº 27972, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las
municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción
al orden jurídico;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, establece que los Gobiernos Locales representan
al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y
armónico de su circunscripción;
Que, el artículo 79 del citado cuerpo legal otorga funciones exclusivas a las Municipalidades Distritales en
materia de organización del espacio físico y uso del suelo, dentro de las cuales se encuentran el normar, regular y
otorgar autorizaciones, derechos y licencias, así como realizar la fiscalización de las habilitaciones urbanas,
construcciones, remodelaciones o demolición de inmuebles, entre otros;
Que, a la fecha y conforme lo dispuesto en la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de
Edificaciones - Ley Nº 29090 y sus modificatorias, Ley Nº 29300, Ley Nº 29476 y Ley Nº 29898, el plazo establecido
para iniciar el procedimiento de Regularización de Edificaciones venció el 31 de diciembre de 2013, situación que ha
generado que no exista una solución técnico legal actual al problema de las construcciones realizadas sin licencia de
edificación que cumplen con los parámetros normativos vigentes y puedan ser mantenidas en el tiempo;
Que, mediante Informe Colegiado Nº 005-2014-MDLM-GDUE/SGOPHU-SGPUC-SGLC, la Subgerencia de
Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro y Subgerencia de
Licencias Comerciales, señala que a la fecha aún existe un gran número de vecinos del distrito que por diversas
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razones han realizado edificaciones, ampliaciones, remodelaciones, sin la licencia municipal correspondiente, los
cuales de acuerdo a la normatividad vigente podrían verse obligados a demoler lo ejecutado; y, siendo política de
esta Gestión Municipal, facilitar el acceso a la formalidad de los grupos humanos que han realizado Edificaciones sin
contar con las autorizaciones legales correspondientes, reconociendo el importante esfuerzo económico que su
población ha efectuado en la construcción de sus viviendas, resulta necesario dictar una norma de carácter temporal,
que otorgue la posibilidad de regularizar las edificaciones que no fueron tramitadas dentro del plazo establecido en la
Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones - Ley Nº 29090 y sus modificatorias, Ley Nº 29300,
Ley Nº 29476 y Ley Nº 29898; que permita dar solución en gran parte al problema existente y en forma progresiva
erradicar la práctica de las construcciones de edificaciones sin la respectiva licencia en el distrito de La Molina, ello
mediante un nuevo proceso de Regularización de Edificaciones en el distrito; en consecuencia proponen la
aprobación de un proyecto de Ordenanza que establezca un Beneficio de Regularización Extraordinaria de
edificaciones ejecutadas sin Licencia Municipal en el Distrito de La Molina;
Que, mediante Memorándum Nº 606-2014/MDLM-GPPDI, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto y
Desarrollo Institucional emite opinión técnica favorable respecto a la aprobación del proyecto de Ordenanza
presentado, precisando que la regularización de las edificaciones sin licencia municipal, permitirá actualizar la base
de datos del sistema predial por consiguiente se contará con valores más referenciales para el cálculo de los arbitrios
así como del impuesto predial; la reducción de las multas administrativas, recursos impugnativos y procesos legales
que demandan mayores recursos públicos y tiempo; incremento del valor del inmueble (predio); actualización y
sinceramiento de la base catastral y mejora de la recaudación con relación a las previsiones presupuestales; en
consecuencia, precisa que el incremento estimado de la recaudación con la dación del beneficio supera los costos
administrativos en los que se incurrirán por la ejecución del mismo;
Que, mediante Memorándum Nº 081-2014-MDLM-GDUE, la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico
eleva el proyecto de Ordenanza y exposición de motivos, asimismo ratifica el Informe Nº 11-2014SLVP/GDUE/MDLM a través del cual se emite opinión legal favorable por la aprobación de la propuesta normativa,
precisándose que la Exposición de Motivos y el proyecto de Ordenanza se encuentran debidamente sustentados,
teniendo en cuenta la realidad y el bienestar de la población del distrito;
Que, mediante Informe Nº 394-2014-MDLM-GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta
legalmente viable la aprobación del proyecto de Ordenanza que Establece Beneficio de Regularización Extraordinaria
de Edificaciones ejecutadas sin Licencia Municipal en el distrito de La Molina, ello en mérito a lo establecido en los
numerales 3.6 y 3.6.2 del artículo 79 de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, al no haberse
prorrogado el plazo para proceder a la regularización de edificaciones, conforme a las disposiciones establecidas en
la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones - Ley Nº 29090 y su Reglamento; siendo
legalmente viable aprobar una norma de carácter temporal, que otorgue la posibilidad de regularizar las edificaciones
que no fueron tramitadas dentro de los plazos establecidos en la Ley Nº 29090 y sus modificatorias con Ley Nº
29300, Ley Nº 29476 y Ley Nº 29898, al contar con los informes técnicos sustentatorios;
Que, con Memorando Nº 806-2014-MDLM-GM, la Gerencia Municipal remite los actuados a fin de proseguir
con el trámite de aprobación correspondiente ante el Concejo Municipal, al contar con los informes técnicos y legales
que sustentan el mencionado proyecto normativo;
Que, el Proyecto de Ordenanza que Establece Beneficio de Regularización Extraordinaria de Edificaciones
ejecutadas sin Licencia Municipal en el distrito de La Molina se encuentra dentro de las excepciones establecidas en
el artículo 14 del Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; siendo innecesaria su
prepublicación, por cuanto la propuesta normativa contiene un beneficio administrativo de carácter temporal a favor
de los administrados del distrito de La Molina cuyo otorgamiento es potestativo de la Institución;
Estando a lo expuesto, al Dictamen Conjunto Nº 04-2014 de la Comisión de Desarrollo Urbano y Económico y
la Comisión de Asuntos Jurídicos y de conformidad a lo establecido por el numeral 8) del artículo 9 y artículo 40 de la
Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, el Concejo Municipal por mayoría con dispensa del trámite de
lectura y de aprobación del Acta, emitió la siguiente:
ORDENANZA QUE ESTABLECE BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN EXTRAORDINARIA DE EDIFICACIONES
EJECUTADAS SIN LICENCIA MUNICIPAL EN EL DISTRITO DE LA MOLINA
CAPÍTULO I
Artículo Primero.- OBJETO
La presente ordenanza tiene por objeto otorgar un plazo extraordinario para la regularización de diversas
edificaciones sin licencia municipal de uso residencial, ejecutadas entre el 21 de julio de 1999 y el 31 de diciembre de
2013; periodo que se deberá sustentar y acreditar documentariamente.
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Artículo Segundo.- ÓRGANOS COMPETENTES
El órgano competente para conocer el procedimiento de regularización normado por la presente ordenanza
es la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas, la misma que resolverá en primera instancia
administrativa, siendo la Gerencia de Desarrollo Urbano y Económico la que emitirá pronunciamiento en Segunda
Instancia, agotando con dicho pronunciamiento, la vía administrativa.
Artículo Tercero.- DE LOS SOLICITANTES
Podrán acogerse al presente beneficio, todas aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren
facultadas, según lo previsto en la Ley Nº 29090, Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones y
su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, cuyas edificaciones se encuentren dentro
de aquellas descritas en el objeto de la presente norma.
CAPÍTULO II
DISPOSICIONES GENERALES PARA APLICACIÓN DE BENEFICIOS
Artículo Cuarto.- FINALIDAD DEL BENEFICIO
La presente Ordenanza tiene como finalidad, permitir a los solicitantes el saneamiento físico legal del predio
del cual pretenden su regularización, lo cual permitirá a esta municipalidad actualizar y sincerar el ordenamiento
urbano del distrito.
Artículo Quinto.- BENEFICIOS ECONÓMICOS
Se otorgará un beneficio del 80% de reducción sobre el monto de la multa por ejecutar obras sin licencia de
edificación, prevista dentro del proceso de regularización, siempre que se cumpla con lo siguiente:
1. La edificación que se pretende regularizar, deberá ser realizada sobre construcciones ya existentes,
pudiendo ser estas ampliaciones y/o remodelaciones, y que en ningún caso constituirá una nueva unidad de vivienda.
2. La liquidación de la multa por regularización de edificación, deberá ser mayor a 1 UIT.
3. El monto a pagar por el administrado, incluido el beneficio del 80%, no podrá ser menor a una (1) UIT.
4. La edificación a regularizar no deberá haber sido materia de ningún tipo de beneficio anterior, salvo que
este hubiera sido declarado nulo, en abandono y/o improcedente.
5. En caso que el proceso de regularización se haya iniciado bajo otras normativas y siempre que estén en la
etapa de entrega o pago de liquidación de multa, podrán acogerse al beneficio actual, aun cuando hayan sido
cuestionadas administrativamente, para lo cual previamente se deberán desistir de dicho procedimiento.
CAPÍTULO III
REQUISITOS
Artículo Sexto.- INICIO DEL PROCEDIMIENTO
Los solicitantes de licencias de edificación en vía de regularización deberán iniciar el procedimiento
presentando los documentos indicados en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado por el Decreto
Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, siempre y cuando el predio donde se haya ejecutado la obra sin licencia, cuente
por lo menos, con el proyecto de habilitación urbana aprobado.
En inmuebles ubicados en territorios clasificados como parcelaciones semirrústicas o parcelaciones
semiurbanas sólo se permitirá la regularización de ampliaciones, remodelaciones, (las mismas que no se configuren
como una nueva unidad de vivienda), construcción de cercos mayores a 20 ml que no tengan afectación vial o
demoliciones parciales, únicamente para lotes con usos exclusivamente residenciales unifamiliares en lotes únicos,
unidades que conformen las quintas y/o en edificaciones multifamiliares, cuya edificación original cuente con licencia
de construcción o declaratoria de fábrica y/o hayan regularizado la edificación directamente ante la Superintendencia
Nacional de Registros Públicos.
CAPÍTULO IV
PARÁMETROS URBANÍSTICOS APLICABLES
Artículo Séptimo.- APLICACIÓN
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Para el proceso de regularización, se tomará como base lo estipulado en la normatividad vigente a la fecha
de su construcción y/o en el caso que le sea favorable, la normatividad vigente, debiendo tenerse en cuenta los
siguientes parámetros detallados a continuación:
1.- ZONIFICACIÓN.- En la verificación y evaluación del proyecto, se tomarán en consideración el
cumplimiento de las normas y parámetros aplicables al inmueble en la fecha de culminación de la obra o en todo
caso los parámetros vigentes en lo que favorezca a la edificación a regularizar.
Se permitirá para zonificación Residencial de Densidad Media (RDM), Residencial de Densidad Muy Baja
(RDMB) y Residencial de Densidad Baja (RDB con trama y sin trama) la regularización de viviendas unifamiliares,
quintas y multifamiliares.
2.- RETIRO.- Los inmuebles que se encuentran en zonas urbanas consolidadas, frente a vías locales, que
cuenten con retiros inferiores a los exigidos por la normatividad vigente, resultan técnicamente procedentes, siempre
y cuando, en el caso de los frontales, coincidan con más del 70% de la longitud del lado de la cuadra, debiendo
presentar la gráfica correspondiente, debidamente sustentado con fotografías. Esta normativa no es aplicable en
lotes ubicados en parcelaciones semirrústicas y parcelaciones semiurbanas.
En caso de los predios ubicados en Zonificación Residencial de Densidad Muy Baja (RDMB) y Residencial de
Densidad Baja (RDB) se podrán regularizar las construcciones en retiros laterales hasta un máximo del 50% de la
longitud de dichos linderos y se otorgará únicamente en el primer piso de la edificación a partir de una distancia
equivalente al doble del retiro frontal vigente.
3.- JARDÍN DE AISLAMIENTO.- No se aceptarán construcciones de ningún tipo sobre el jardín de
aislamiento.
4.- ÁREA LIBRE.- Se aceptará en estos casos la disminución de hasta el 25 % sobre el porcentaje de área
libre mínima establecida en la normatividad vigente siempre que se solucione adecuadamente la iluminación y
ventilación.
5.- POZOS DE LUZ.- Para los pozos de luz, se aplicará una tolerancia máxima del 10% de lo establecido en
el Reglamento Nacional de Edificaciones (RNE).
6.- ESTACIONAMIENTOS.- Se tomarán en cuenta la normatividad vigente a la fecha de su construcción y/o
en el caso que le sea favorable, la normatividad vigente.
7.- ALTURA DE EDIFICACIÓN.- Se podrán regularizar construcciones de hasta 01 piso adicional sobre la
altura máxima, de acuerdo a la normatividad vigente a la fecha de su construcción y/o en el caso que le sea
favorable, la normatividad vigente, siempre y cuando no constituya una nueva unidad inmobiliaria y existan en la
manzana como mínimo el 25% de lotes con esta realidad, las mismas que estarán sujetas a la evaluación de la
Comisión Técnica.
8. OTROS.- Quedará sujeto a evaluación de la Comisión Técnica otras tolerancias respecto al Título III del
Reglamento Nacional de Edificaciones. No será regularizable las edificaciones que no cumplan con las alturas de
piso terminado a vigas y dinteles, rutas de evacuación por emergencia y rampas de acceso a estacionamientos y
peatonales si dicho pedido vulnera las especificaciones previstas en el Reglamento Nacional de Edificaciones.
CAPÍTULO V
PROCEDIMIENTO GENERAL
Artículo Octavo.- PLAZO
El plazo para la calificación del procedimiento de regularización es de (20) días hábiles renovables cada vez
que se formulen observaciones. Para la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen Conforme de la
Comisión Técnica y la opinión favorable del delegado AD HOC (de ser el caso).
Artículo Noveno.- INGRESO DEL EXPEDIENTE
El expediente será ingresado previo pago del derecho de trámite y admitido en la Mesa de Partes de la
Municipalidad, previa comprobación de la presentación de los requisitos establecidos en el Texto Único de
Procedimientos Administrativos (T.U.P.A.) vigente, y conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 48 del
Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado por el D.S. Nº 008-2013-VIVIENDA.
Artículo Décimo.- PROCEDIMIENTO
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El procedimiento administrativo para la obtención de la Licencia de Edificación en vía de Regularización
establecido en la presente norma, podrá ser promovida por cualquiera de los solicitantes referidos en el numeral 3.2
del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 29090, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA.
El procedimiento a seguir es el siguiente:
1. El Plazo para el procedimiento de regularización es de veinte (20) días hábiles, renovables cada vez que
se formulen observaciones, Para la aprobación del procedimiento se requiere el dictamen Conforme de la Comisión
Técnica (opinión favorable del delegado AD HOC, de ser el caso).
2. El expediente será ingresado y admitido en la Mesa de Partes de la Municipalidad, previa comprobación de
la presentación de los requisitos conforme a lo previsto en el artículo 69 del Reglamento de la Ley Nº 29090,
aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, el cual estará a cargo del personal técnico de la Plataforma
de Atención al Público de la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas. Si el expediente se encuentra
Conforme, será derivado a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas a fin que realice la
verificación Administrativa del proyecto materia de Regularización.
En caso de no contar con los requisitos establecidos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley del
Procedimiento Administrativo General - Ley Nº 27444.
3. La Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas procederá en un plazo no mayor a quince
(15) días hábiles a realizar los siguientes actos:
a) Efectuar la inspección ocular de la obra materia del pedido de Regularización.
b) Verificar la documentación presentada, la misma que deberá encontrarse de acuerdo a la obra existente.
c) Emitir un informe de Verificación Administrativa sobre la realidad física de la obra con respecto al
cumplimiento de la normativa vigente y de los Parámetros Urbanísticos y Edificatorios aplicables en el Capítulo IV.
4. Una vez emitido el informe del verificador, el expediente será derivado a la Comisión Técnica, la cual en
base al informe de inspección ocular y al expediente presentado, materia de regularización, evaluará si ésta cumple
con la normativa vigente y Parámetros Urbanísticos y Edificatorios al cual se ha acogido el solicitante de acuerdo a lo
señalado en el Capítulo IV de la presente norma.
5. Si el resultado del Acta de Verificación y Dictamen es NO CONFORME, deberá ser justificado
consignándose la norma transgredida, el artículo pertinente y la precisión de las observaciones técnicas; asimismo,
se deberá precisar las obras adicionales de demolición y remodelación a ejecutar para lograr la aprobación. En este
caso la Municipalidad procederá a notificar al administrado a fin de que levante las observaciones formuladas por la
Comisión Técnica en un plazo de quince (15) días hábiles. La presentación de nuevos documentos renovará el plazo
de evaluación.
6. En caso el administrado no cumpla con presentar la subsanación de las observaciones en el plazo
establecido o que habiéndose presentado, el levantamiento de observaciones, la Comisión Técnica determine que no
se ha levantado la totalidad de las mismas, se procederá a emitir la respectiva Resolución de Improcedencia, la cual
será notificada al administrado, con lo que concluirá el procedimiento. Asimismo se precisa que en el presente
procedimiento solamente se efectuará hasta cuatro (4) revisiones por la Comisión Técnica.
7. Si el resultado del Acta de Verificación y Dictamen es CONFORME, se procederá a realizar el cálculo de la
Multa, equivalente al 10% del valor de la obra a regularizar, sobre el que se aplicará el beneficio económico del 80%
previsto en el Artículo Quinto de la presente ordenanza.
Dicho pago deberá ser cancelado por el administrado, sin reajustes a partir de la notificación de la liquidación
de multa efectuada.
Una vez cancelada dicha multa, se procederá a emitir la Resolución de Licencia de Edificación en vía de
Regularización en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles.
8. El procedimiento de Conformidad de Obra y Declaratoria de Edificación deberá ser realizado de acuerdo al
Capítulo IV del Decreto Supremo Nº 008-2013-VIVIENDA, para lo cual deberá de iniciar el procedimiento
correspondiente cumpliendo con los requisitos establecidos en el TUPA vigente.
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9. La documentación presentada en el expediente de Regularización será admitido por esta Corporación, en
aplicación al Principio de Veracidad establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444.
DISPOSICIONES FINALES
Primera.- El plazo de vigencia de la presente Ordenanza es hasta el 30 de noviembre del 2014.
Segunda.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, en el Diario Oficial
El Peruano.
Tercera.- Facúltese al Señor Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones
necesarias y complementarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como para determinar y
aprobar la prórroga de su vigencia conforme a sus atribuciones.
Cuarta.- Encárguese a la Subgerencia de Obras Privadas y Habilitaciones Urbanas y demás órganos
competentes de la Municipalidad de La Molina, el cumplimiento de la presente Ordenanza.
Quinta.- Encárguese a la Secretaría General la publicación del texto de la presente Ordenanza en el Diario
Oficial El Peruano, y a la Gerencia de Tecnologías de Información, la publicación en la página web de la
Municipalidad Distrital de La Molina: www.munimolina.gob.pe, en el Portal del Estado Peruano: www.peru.gob.pe, y
en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas - PSCE: www.serviciosalciudadano.gob.pe.
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
JUAN CARLOS ZUREK P.F.
Alcalde
MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA
Establecen beneficio de regularización de edificaciones ejecutadas sin licencia
ORDENANZA Nº 200-2014-MDLV
La Victoria, 17 de octubre de 2014
El CONCEJO DISTRITAL DE LA VICTORIA
VISTO: en sesión extraordinaria de la fecha, el Dictamen Conjunto Nº 004-2014-CPDU-CPPPAL/MLV de las
Comisiones Permanentes de Planeamiento, Presupuesto y Asuntos Legales, y de Desarrollo Urbano, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme a lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el
Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades- los gobiernos locales tienen
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia con sujeción al ordenamiento
jurídico;
Que, la Ley Nº 29090 -Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones- , sus modificatorias,
y los reglamentos aprobados por Decretos Supremos Nº 008-2013-Vivienda y Nº 012-2013-Vivienda, establecen los
procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edificación, así como
para el seguimiento, supervisión y fiscalización en la ejecución de los respectivos proyectos, dentro de un marco que
garantice la seguridad privada y pública, igualmente norman el rol y las responsabilidades de los diversos actores
vinculados a dichos procedimientos;
Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano en el ejercicio de su función específica y exclusiva de fiscalización, ha
constatado que dentro de la jurisdicción del distrito de La Victoria, existe una gran cantidad de edificaciones
ejecutadas sin la Licencia Municipal, resultando pertinente e imperativo brindar la oportunidad para su regularización,
ello atendiendo al hecho que las licencias de edificación constituyen requisitos ineludibles de urbanismo para realizar
obras civiles en un espacio físico y en un tiempo determinado con apego a las disposiciones legales en esta materia;
Que, ante la realidad imperante en el distrito de La Victoria es necesario aprobar mediante ordenanza una
campaña de regularización de las edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia hasta la fecha de su
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publicación, teniendo en cuenta el procedimiento establecido en la Ley Nº 29090 y las demás normas citadas, más
aún si se tiene en cuenta que de no regularizar los predios que se encuentran en la informalidad, éstas serían objeto
de procesos administrativos y judiciales de demolición, señaladas en la Ley Orgánica de Municipalidades, trayendo
consigo grave problema social para nuestra comuna distrital;
Que, resulta necesario y conveniente adecuar un nuevo plazo de acogimiento al procedimiento de
regularización de inmuebles habilitados y/o edificaciones sin licencia, el que será efectivo hasta el 31 de diciembre de
2014;
Estando a los fundamentos expuestos, así como a las normas legales glosadas, y en uso de las atribuciones
otorgadas en los artículos 40 y 9 numeral 8) de la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades-, el Concejo
Municipal con dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por mayoría aprobó:
ORDENANZA QUE ESTABLECE EL BENEFICIO DE REGULARIZACIÓN DE EDIFICACIONES EJECUTADAS SIN
LICENCIA
Artículo 1.- La presente ordenanza tiene como objetivo establecer el beneficio de regularización de los
procesos de edificaciones en la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de La Victoria, que hayan sido ejecutados sin
licencia de edificación entre el mes de julio de 1999 y la fecha de publicación de la presente norma, de acuerdo a los
procedimientos establecidos en la normativa urbanística y municipal vigente, hasta el 31 de diciembre de 2014.
Artículo 2.- Establézcanse los siguientes beneficios para los administrados que inicien sus trámites de
Regularización de Licencia de Edificación de todos aquellos predios destinados a vivienda unifamiliar, viviendas
multifamiliares o vivienda-comercio, vivienda-taller, así como los predios destinados a comercio e industria u otros
usos, en los términos siguientes:
a. En el plazo de treinta (30) días calendario de la vigencia de la presente ordenanza, tendrán el beneficio de
descuento del 60% sobre el valor de la multa correspondiente.
b. Los administrados que ingresen sus solicitudes después de los treinta (30) días calendario y hasta el 31 de
diciembre de 2014, tendrán el beneficio de descuento del 40% sobre el valor de la multa correspondiente.
Artículo 3.- No será aplicable la regularización de edificaciones en las zonas identificadas como:
a. De interés arqueológico, histórico y/o patrimonio cultural.
b. De riesgo para la salud e integridad física de los pobladores.
c. Áreas destinadas a inversiones públicas para equipamiento urbano.
d. Áreas de reserva para obras viales o de interés nacional, regional o local.
Artículo 4.- Establézcase que los procesos de edificaciones que hayan sido ejecutadas sin licencia
correspondientes a la fecha de publicación de la presente ordenanza, podrán ser regularizadas hasta el 31 de
diciembre de 2014, siguiendo los procedimientos establecidos en la Ley Nº 29090, su modificatoria mediante la Ley
Nº 29476, su reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 012-2013-Vivienda, y la Ley Nº 29898.
Los procesos de edificaciones que se regularicen, deberán de contar con los requisitos establecidos en el
Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA vigente de esta comuna.
Artículo 5.- Vencido el plazo de vigencia a que se refiere el artículo primero, las edificaciones que no cuenten
con licencia serán materia de sanción de demolición, conforme a lo establecido en el Art. 30 de la Ley Nº 29090, Ley
de Regulación de Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, sus modificatorias y reglamentos.
Artículo 6.- Encárguese la ejecución de la campaña de regularización de las edificaciones a la Gerencia
Municipal y la Gerencia de Desarrollo Urbano, y la difusión de la presente ordenanza a la Gerencia de Servicios de
Administración Tributaria y la Gerencia de Imagen Institucional.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Primera.- La presente ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El
Peruano.
Segunda.- Los expedientes que se encuentren en trámite de otorgamiento de Licencia de Edificación a la
fecha de entrada en vigencia de la presente ordenanza, podrán acogerse a lo dispuesto en la presente norma en lo
que les favorezca para la continuación del trámite.
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Tercera.- Facúltese al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las normas reglamentarias
o complementarias que fueran necesarias para cumplir con los fines de la presente ordenanza.
Regístrese, publíquese y cúmplase.
ALBERTO SÁNCHEZ AIZCORBE C.
Alcalde
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