Gaceta Judicial-791343-jud_tac_-_05_ago

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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 5 de agosto del 2016
DISCURSO POR EL DIA DEL JUEZ
Discurso dado por el
Dr. Yuri Orlando Maquera Rivera
– Juez Titular del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria
Permanente de Tacna, en la ceremonia por el Día del Juez
realizada en el Auditorio de la Corte Superior de Justicia de
Tacna el día jueves 4 de agosto de 2,016.
Buenos días distinguidos jueces, juezas, invitados y público en general.
Agradezco gentilmente a los miembros de la Sala Plena de Tacna, por haberme designado como el Juez encargado del discurso de orden, por este
especial día, EL DIA DEL JUEZ, tarea no tan sencilla, pues espero que después de terminar el discurso, llegue y permanezca el mensaje que deseo
transmitir a mis colegas Jueces y por supuesto también a todas las personas presentes.
Así, que he dividido el discurso en tres partes: a) Breve historia del Juez a partir del siglo XIX y XX; b) Juez en el presente siglo XXI y c) Una visión del
futuro del Juez.
Previamente, los invito por algunos segundos, realizar un ejercicio de abstracción negativa, es decir, desaparecer – mentalmente - la figura y
función del Juez de nuestro sistema jurídico – no existe juez en nuestra sociedad- a partir de este momento; Así, tenemos que en el derecho de
familia, no habría modo que el alimentista pueda cobrar la pensión de alimentos, por tanto peligraría su subsistencia; En lo laboral, no podría el
trabajador reclamar el derecho al trabajo por actos arbitrarios de su empleador; En lo civil y comercial, difícilmente, podrían hacerse cumplir los
contratos, por ejemplo, recuperar un inmueble, o una suma de dinero; En lo penal, ¿Qué haría la policía y la fiscalia con los delincuentes
detenidos?, ¿a quien los llevarían para definir su situación jurídica?; No habría persona que los juzgue, que los sancione por contravenir el orden
jurídico. Así diseñado nuestro sistema jurídico, viviríamos en un caos, se fomentaría el desconcierto e imperaría la anarquía y la desorganización.
Vamos a un problema un poco más complejo, que sucedería si no existieran los jueces de la Corte Internacional de Justicia con sede en la Haya,
¿Cómo se hubiera resuelto el conflicto entre Perú y Chile por la delimitación marítima de los 38,000.00Km2 en el Océano Pacifico?, ¿la guerra era
una opción valida, si no existieran los Jueces?, felizmente se resolvió por la existencia de ellos; Vayamos un poco a nuestro pasado, si hubiera
existido esta Corte Internacional consolidada ¿hubiéramos podido evita la guerra del pacifico de 1879-1883?, ¿se hubiera resuelto de manera
pacifica los problemas del guano y el salitre?; señores si hubieran existido esos Jueces, hubiéramos evitado tanta muerte y sufrimiento de nuestros
compatriotas, tal vez no hubiéramos perdido Arica y Tarapacá y Tacna no hubiera sufrido el cautiverio de los cincuenta años.
Con esta desaparición mental del Juez del sistema-, espero nos permita valorar la importancia de la función del Juez en todos los sistemas
jurídicos del planeta, con sus matices y diferencias; valorar su importancia histórica, su presencia actual y lo que le depara el futuro.
Así, con esta simple estructura del discurso, trataremos de esbozar un breve panorama histórico del Juez a partir del siglo XIX, ello nos permitirá a
los jueces ubicarnos en contexto, y a nuestro invitados, conocer la importancia del juez en nuestra sociedad.
En el siglo XIX, hasta la primera mitad del siglo XX (1950), el juez era un aplicador mecánico de la ley –modelo exegético legalista- siendo sus
principales postulados: a).- Reducción del derecho a la ley: se sostenía que la única fuente del derecho era la ley; b).- Tajante separación entre
creación (facultad exclusiva del legislador) y aplicación del derecho (encomendada al juez); c).- La no motivación de las resoluciones judiciales; Es
decir estábamos ante un “juez aplicador ciego de la ley”; Zaffaroni (tratadista) explica que ello se debió, por que Napoleón quería una magistratura
sujeta a los designios del soberano, es decir los jueces debían limitarse a consagrar la voluntad imperial. El Perú, no fue ajeno a ello, así citaremos
como ejemplo el Estatuto Provisional para el régimen de los tribunales de justicia de fecha 08 de octubre de 1821 dado por San Martín (citado por
Gorki Gonzáles Mantilla en su obra “Los Jueces”) que en su artículo 48 decía: “Hay injusticia notoria siempre que se pronuncie contra alguna ley o su
común sentido, o contra derecho manifiesto, o se falte al orden substancial del juicio”, o el discurso con motivo de la apertura del año judicial de 1952
a cargo del Presidente de la Corte Suprema doctor Raul Noriega, que indicaba “La omnipotencia del legislador no tiene límites y puede estatuir
para el pasado, el presente y el porvenir, sin otra norma que su propio criterio. Ningún poder puede poner traba a su actividad legislativa”, es decir
el juez peruano estaba sujetado a la ley, sin facultad para interpretarla, sin posibilidad de crear una norma jurídica a pesar de la existencia de
lagunas del derecho. Es decir no se necesitaba un juez, un abogado, sino a un ciudadano común que sepa leer y escribir y que sepa el contenido
de los códigos, por supuesto a ello no se reduce la presencia del juez en nuestro sistema.
El filosofo español Ortega y Gasset en los años 1930 califica el oficio de juez “mero aplicador de la ley”, de triste y doloroso, pues indica que es un
simple burócrata incapaz de modificar la realidad, afirmando a la vez, que es un héroe por haber elegido una vocación tan gris.
Esta etapa, en que se desarrolla el juez mecánico-formalista, es conocida como “Estado de derecho” (sistema basado en la ley), que inicia
aproximadamente a fines del siglo XVIII luego de la revolución francesa (1789) y dura hasta poco después de la 2da guerra mundial (post guerra,
1947).
La prioridad de este histórico proceso – revolución francesa - estuvo orientada por la necesidad de demoler el conjunto de relaciones políticas y
sociales del abusivo antiguo Régimen, con el objeto de instaurar un sistema basado en la ley y la igualdad; por supuesto que se progreso mucho
en la conquista de derechos, así se firmó la declaración de derechos del hombre y del ciudadano, sin embargo la agenda de la Revolución
Francesa no tuvo como prioridad la implantación de un Estado constitucional, según el modelo previo de la revolución americana de 1776 con la
declaración de la independencia de Virginia, con esta última se inauguraba un tipo de argumentación que lleva en forma implícita la superioridad
de la Constitución sobre la ley.
De esta etapa del “Estado de derecho” provienen las terminologías, usadas erróneamente hasta ahora, en nuestras resoluciones: “resolver con
arreglo a derecho o conforme a ley” es decir conforme al código; ahora por supuesto debería ser “resolver con arreglo a la Constitución”.
En la mitad del siglo XX (1947) el modelo exegético legalista (juez mero aplicador de la norma, mecánico, formalista) sufre un grave
quebrantamiento, por las críticas de la teoría tópica del razonamiento judicial de Theodor Viehweg (1962) y por la teoría retórica de la
argumentación jurídica, que postulan en esencia que el Juez ya no es un mero aplicador de la ley, sino que resuelve desde un punto de vista
comúnmente aceptado por la colectividad y que justifica su decisión de modo racional en la motivación; aparece la figura del JUEZ CREADOR DE
DERECHO, que desplaza al juez mero aplicador de la norma; Pero el golpe definitivo del antiguo modelo lo constituye los tribunales de
Nüremberg, donde se sanciono a diversos funcionarios y autoridades de la Alemania Nazi por realizar conductas ilícitas a pesar de haber cumplido
con una ley vigente y valida.
Un antecedente importante para el juez creador de derecho es el pronunciado por el recordado Juez John Marshall en el celebre caso de Marbury
v. madison de 1803, en el que hizo prevalecer la Constitución a la ley, es decir la Constitución ya no es una mera declaración de buenos principios
sino se convierte vinculante y obligatoria para todas las autoridades del Estado.
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Es así, que en esta etapa de la posguerra (2da) 1947, se desarrolla lo que se denomina ESTADO CONSTITUCIONAL DE DERECHO, que surge a raíz de
los abusos denigrantes de la dignidad de los ciudadanos, previa y en el momento de la misma guerra; Este es el escenario introductorio del Juez
creador de derecho en el Estado Constitucional de Derecho, plasmado en la Carta de Naciones Unidas de 1945, las Constituciones Italiana de 1947,
Declaración de Derechos Humanos de 1948, Constitución Alemana (Ley fundamental de Bonn) de 1949, Grecia de 1975, Portuguesa de 1976,
Española de 1978; Brasileña de 1988 y Colombiana de 1991, etc. estas – las Constituciones- coinciden en la elaboración de un catalogo de
derechos fundamentales, es decir se coloco al ciudadano por encima del Estado a partir del reconocimiento de la dignidad humana.
Este suceso, poco a poco fue expandiéndose en Europa y América, con la creación de Tribunales Constitucionales, asentándose un proceso de
“constitucionalización del ordenamiento” en todas las áreas del derecho, incluso, en palabras de Ricardo Guastini se refiere a la Constitución como
“extremadamente invasora y entrometida”, diríamos mejor “felizmente entrometida”; en el Perú el TC funciona desde hace 20 años
aproximadamente, habiendo emitido frondosa jurisprudencia en todas las materias del derecho, de obligatorio cumplimiento y conocimiento de
los jueces; Debemos precisar que el Juez creador de derecho se ha consolidado sobretodo en el Tribunal Constitucional con sus sentencias y en la
Corte Suprema de Justicia con las diversas casaciones y acuerdos plenarios; No se ha notado tanto en la jurisdicción ordinaria, pero ello no es
óbice – impedimento- para que el juez ordinario pueda ser un creador de derecho, en aquellos casos que lo ameriten, cuando se detecte una
norma que contraviene derechos fundamentales, debemos interpretarla con “mirada constitucional”, es decir con arreglo a la constitución,
debiendo tener cuidado de los casos, pues no se trata de reemplazar al legislador, que debe seguir operando como la Constitución manda, la
actividad debe ser solo en casos de afectación de derechos fundamentales, de conflictos entre principios y reglas, de derechos y normas, la
Constitución y la norma ordinaria, a través de un test de proporcionalidad, principializando la norma, haciendo una ponderación de los principios
y valores. No se trata de asumir esta tendencia, como un permiso desmedido para inaplicar las normas y construir o reemplazar las mismas; a
través de la interpretación del Juez, debemos respetar los límites que el método de integración de normas permite en casos de lagunas del
derecho sea a través del control de constitucionalidad o bien de la actuación cotidiana de los principios constitucionales.
La idea de un juez altamente técnico persiste, pero con vocación distinta, pues se orienta a optimizar el ejercicio de la función judicial con el fin de
beneficiar la protección de los derechos fundamentales y su desarrollo.
Lo cierto es que ya no puede existir una mera aplicación de la ley, sino una creación del derecho, donde el juez puede elegir uno o más caminos
para solucionar un problema debido a que tiene entres sus fuentes jurídicas normas o principios a aplicar; El juez deja de ser un mero espectador
de la historia para convertirse en un actor de ella. Interpreta los enunciados jurídicos y les dota de contenido, utiliza los principios y los valores
para integrar las normas jurídicas.
Un ejemplo nítido del Juez creador de derecho en el Estado Constitucional de Derecho, y a la vez noticia reciente, es el Acuerdo Plenario
Extraordinario Nro.01-2016/CIJ-116 de la Corte Suprema de Justicia que se pronuncia sobre un tema muy controversial en los últimos meses,
sobre la agravante del delito de violencia y resistencia contra la autoridad policial, el caso más sonado es el de la señora Buscaglia, condenada a
pena efectiva – internada en un penal- y recientemente indultada por el presidente Ollanta Humala y otros casos similares. La Corte Suprema ha
interpretado la norma penal conforme a la Constitución y en esencia ha señalado que este tipo de casos, en la determinación de la pena, la
aplicación de una sanción más severa exige siempre la existencia de un plus de lesividad que hace que la conducta realizada se diferencie del tipo
básico e indica que la diferenciación se encuentra en la idoneidad de la acción violenta para impedir el ejercicio de la función pública del efectivo
policial. Precisa que si no resultan idóneas, no podrán configurar la agravante y solo será del tipo básico o ser una falta; Entre otros argumentos
que no pretendemos desarrollar ahora; Ha sido muy esperado este acuerdo plenario por todos los operadores del derecho; Así los Jueces de La
Corte Suprema, corrigen un error del legislador e interpretan la norma de acuerdo a la Constitución; No podía ser posible que por golpear un
gorro policial, colocar el dedo en el pecho o un leve empujón a un efectivo policial, se haya sancionado tan gravemente.
En el siglo XXI (2000- actualidad), en términos de José Gómez Samano (Profesor de derecho constitucional en la Universidad Panamericana de
México), nace el JUEZ SOCRATICO (Juez creador de historia); indica que sócrates educaba por medio de la razón, a través de un dialogo con su
interlocutor convenciéndolo de sus postulados; Un juez director de la historia a través de la razón. Por ello considera que el Juez es el más
cualificado por el ordenamiento jurídico para ejercer ese control de los derechos humanos y del conocimiento, pues posee diversas garantías para
que ello suceda: a) Es sujeto al dialogo, por el principio de contradicción que le permite alcanzar la verdad antes de emitir una decisión; b) Hace
cumplir la constitución; c) Ingresa a la Judicatura a través de exámenes; d) Es independiente, pues sus decisiones no se deben a la presión de los
poderes jurídicos o fácticos.
El Juez socrático, actúa con base en la razón y por medio del convencimiento, formando a los ciudadanos que se someten a su jurisdicción y a la
sociedad en general, en una nueva visión del derecho, en la cual el sujeto sea convencido que debe actuar conforme a las normas y principios que
rigen la vida en sociedad; Dicho convencimiento se realizara mediante una debida motivación de las resoluciones, que transformen su
comportamiento para el bienestar de la sociedad.
Sostiene que el Juez puede convertirse en un nuevo Sócrates, que sus resoluciones se sigan “no por la razón de la fuerza, sino por la fuerza de la
razón”; la motivación judicial es su herramienta principal para lograr la transformación de la sociedad; su meta es lograr la “psicagogia” que es la
capacidad de convencer por la persuasión y no por la imposición, de esta manera el derecho se vuelve preventivo de los conflictos sociales, y no
represivo únicamente, su fuerza deviene por la razón ínsita en sus ordenamientos y no por la sanción. Señala que el lenguaje se constituye como
la piedra angular del juzgador, en vez de vencer por la fuerza, convence por el lenguaje, a través de la razón.
Refiere este autor mexicano, que el juez debe exponer razones claras, entendibles, contundentes de que la decisión se hizo con justicia,
mediante un lenguaje accesible.
Sobre la motivación y el lenguaje accesible, tenemos que hacer la presente precisión; En el Perú, antes de la Constitución de 1993, la motivación
era propia de un desfasado Estado de Derecho, es decir ausencia de motivación, no se explicaba las razones de la decisión del juez; Así que a partir
de la Constitución se exige la motivación de las resoluciones judiciales, sin embargo nos fuimos a unos extremos de la motivación, creyendo que
motivar era realizar sentencias farragosas, extensas, con uso desmedido de citas bibliograficas, que las tornan incomprensibles para el ciudadano;
A ello colaboro el Tribunal Constitucional, con sus extensas sentencias; Hoy el TC, reconoce que sus sentencias, deben cambiar para hacerlas más
accesibles, ello por el derecho de acceso a la justicia de los ciudadanos. Pero, esta tendencia de la brevedad y concisión de las resoluciones,
todavía no se ha internalizado en un sector de la judicatura, conservándose esta concepción de la motivación extensa y farragosa.
Es una nueva tendencia iniciada a partir del año 2000 en México, España y Argentina y en el 2005 en Perú, aparecieron voces sobre una nueva
forma de argumentar basados en el orden, claridad y brevedad de las resoluciones; Así en el 2007 La Academia de la Magistratura y el Proyecto de
Apoyo a la Reforma del Sistema de Justicia del Perú, elaboro el “Manual de Redacción de Resoluciones Judiciales”, documento preparado e
impulsado por Ricardo Pastor Léon por todo el país, cuyos lineamientos fueron seguidos por muy pocos magistrados, pues los cambios siempre
asustan o seguían convencidos de la argumentación complicada, con uso de tecnicismos innecesarios, oscuros, evasivos y demasiado extensas,
que entre otros motivos el TC impulso con sus sentencias complicadas.
Creemos que esta nueva forma de concebir la argumentación, fue de gran trascendencia en la historia de la magistratura peruana y
latinoamericana, que espera todavía su consolidación; Para este objetivo, el Consejo Nacional de la Magistratura emitió la Resolución Nro.1202014-PCNM de fecha 28 de mayo del 2014 establecido como precedente administrativo de obligatorio cumplimiento para la evaluación integral y
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ratificación de los magistrados del Poder Judicial y del Ministerio Público, documento que en esencia señala que las resoluciones deben basarse
en criterios de claridad, brevedad, coherencia, congruencia y tiene como objetivos limitar el empleo innecesario de elementos argumentativos,
incentivar el uso de lenguaje claro, promover la capacidad de síntesis, evitar muchas páginas, párrafos interminables y que las resoluciones no
deben convertirse en artículos o monografías de corte académico, entre otros.
No solo ello, el Poder Judicial en convenio con USAID, en diciembre del 2014 ha elaborado el “Manual Judicial de lenguaje claro y accesible a los
ciudadanos”, con el objetivo que las resoluciones judiciales se comuniquen con facilidad, que los usuarios puedan entender el contenido de las
decisiones, señalando en su parte introductoria lo siguiente: “ha llegado la hora de dejar en el pasado los textos judiciales oscuros, imprecisos o
complicados y poner en su lugar comunicación sencilla y por todos comprensibles”, “debemos pasar de la cultura de la complejidad y hermetismo
al paradigma de la sencillez y claridad en el lenguaje judicial”.
Estos instrumentos, consolidan el debido proceso, el derecho de acceso a la justicia y el “derecho a comprender las resoluciones judiciales”, así
podemos afirmar que la falta de comprensión de las comunicaciones judiciales es sinónimo de falta de transparencia en la administración de
justicia; Por supuesto, teniendo en cuenta que el derecho es complicado, técnico, el receptor tiene que ser uno de inteligencia promedio, en otras
palabras debemos esforzarnos, para que nuestras resoluciones puedan ser entendidas por los litigantes y no necesariamente dirigida al abogado.
Incluso este ultimo documento, tiene un apartado de recomendaciones para la comunicación judicial oral, aunque insuficiente por su falta de
desarrollo que se convierte en una tarea pendiente a trabajar desde nuestro Distrito Judicial; Las herramientas señaladas están dirigidas a la
redacción escrita de las resoluciones judiciales, que pueden servir para la argumentación oral, pero esta última tiene otras peculiaridades y
dificultades, por ello afirmamos que es una tarea pendiente.
Manuel Atienza – Profesor Español de Argumentación- En su Libro “Curso de Argumentación Jurídica” del 2013, usando palabras muy fuertes se
refiere al Juez formalista “…como una dolencia que aqueja al derecho, y que es lo más pernicioso en los países latinos por el carácter de
enfermedad endémica que ha adquirido nuestra cultura jurídica” y señala como uno de las formas de desenmascarar a un formalista, entre otros:
“aquel que emplea un lenguaje oscuro y evasivo, no entendible incluso por un profesional del derecho; además otorga algunas recomendaciones
para elaborar sentencias, señalando, entre otras: “Redactar con claridad, precisión, concisión, orden, evitar el uso de párrafo único (sin cortes de
párrafo), evitar el lenguaje burocratizado y de difícil comprensión; Indica que el Juzgador no es un juez doctrinario que escriba sus sentencias
como si se tratara de trabajos de dogmática o de teoría general del Derecho, que no debe confundir un texto de ciencia jurídica con una
sentencia, que el texto de esta última debe ser fácilmente comprensible para una persona de cultura media”.
En esta línea, tenemos que reconocer, a magistrados contralores de ODECMA de nuestra Corte, Dr. De Amat Peralta y Medina Chávez, quienes por
oficio circular dirigido a los Jueces penales, sugieren rescatar la “cultura de brevedad y claridad” en las audiencias y resoluciones escritas, cuyo
fundamento, estamos seguros, se basa en lo expuesto al respecto.
Colegas, nos hemos pasado de la hora, de deshacernos de nuestros modelos de resoluciones anacrónicos y desfasados, que todavía se usa con
terminología y formalismo inútil, como “vistos, autos, considerando, tómese razón, hágase saber, nota de atención” etc. incomprensibles para
nuestros usuarios, los invito a convencer a nuestros Especialistas de Juzgado para que cambien su visión de la redacción de resoluciones, no por la
“razón de la fuerza, sino por la fuerza de la razón.
Hoy DIA DEL JUEZ, he creído conveniente, recordar a un mal y un buen Juez; El primero se trata de un Juez de la Alemania Nazi, considerado “el
peor juez de la historia” se trata de ROLAND FREISLER un nacionalsocialista alemán, que en agosto de 1942 es nombrado Presidente del Tribunal
Popular y por tanto brazo ejecutor de los nazis en el Tribunal de Justicia; Los juicios de Freisler eran una pantomima al servicio de la propaganda
de la conocida “solución final” cuyo propósito era el exterminio de los judíos. Creo el tribunal popular con más de 200 jueces inquisidores a su
servicio y con más de 5000 ejecuciones sumarias a sus espaldas. Condeno a muerte a estudiantes disidentes llamado “La Rosa Blanca”, ordenando
expresamente usar la guillotina para causarles la muerte; Dirigió el juicio en contra de los responsables del atentado contra Hitler en 1944, fueron
unas 200 personas, se comporto de forma agresiva y humillante, llegando al extremo de ordenar quitar los cinturones a los procesados para que
se les cayese los pantalones y provocar la burla del público; Condenaba a muerte por escuchar radios extranjeras o criticar al Fuhrer incluso en
círculos privados; No solo ello, condeno a muerte a 71 niños por repartir folletos antibelicos. Tenia gran conocimiento de la leyes, rapidez mental y
una agresividad retórica que lo convirtieron en el arma perfecta para los nazis en los tribunales de justicia; Mientras se realizaba un juicio en contra
de uno de los disidentes en 1945, se produjo un bombardeo sorpresa en Berlín, que no dio tiempo a desalojar el tribunal; tras el bombardeo se
encontró el cadáver de Freisler aplastado por una de las columnas con el expediente del caso en sus manos. El Juez que prosiguió el caso declaro
inocente al disidente por falta de pruebas. Hago mención a este mal juez, para voltear la mirada y seguir los pasos de uno bueno.
Se trata, de un señor, en todo sentido de la palabra, de gran altura moral, justo, honrado y sobretodo destaca su gran sencillez como persona y
también en la redacción de resoluciones judiciales, como avizorando los nuevos tiempos; Siempre sonriente, amable, poseía una mirada tierna
propia de un padre que hacia sentir su confianza; Voz entonada, fuerte, se escuchaba una “s” característica en su hablar, parece que era por su
mandíbula o mentón pronunciado; se sentían sus pasos fuertes al caminar por los pasillos, con un peculiar bamboleo propio de su gran
corpulencia; apretaba fuerte la mano al saludar, propio de alguien que mostraba su gran respeto por la persona; se preocupa por saludar a todos
sus colegas y a todos sus trabajadores; Nunca olvidare sus palabras “…Dr. Yuri, cuando nos vayamos de aquí – refiriéndose al Poder Judicial- no
recordaran mucho nuestro trabajo, nos recordaran a nosotros como personas, por eso siempre hay que ser buena persona…”, palabras sencillas,
pero al mismo tiempo encierran todo lo que finalmente esperamos encontrar en un ser humano, dignidad, honradez, rectitud, respeto,
generosidad etc.; Tuve el honor de ser su Relator, me refiero a un señor de señores, un gran Juez Tacneño, de Tarata específicamente, quien
falleció el 30 de agosto del 2009, nuestro querido y recordado DR. JUVENAL WENDER COPAJA TICONA, para quien no pido un minuto de silencio,
sino grandes aplausos para evocarlo con alegría.
Finalmente, señores jueces y Juezas, invocarles a seguir trabajando con ahínco, como siempre lo hacemos y decidiendo con vista a la
Constitución en primer lugar, buscando siempre la combinación perfecta que sepa unir la bondad y el rigor, para usar correctamente el poder
prestado por el Estado.
MUCHAS GRACIAS.
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SUCESION INTESTADA
EN EL EXPEDIENTE N° 837-2016. TRAMITADO POR ANTE
EL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA, QUE
DESPACHA LA JUEZ DRA. MILAGROS PARIHUANA SERRANO,
ESPECIALISTA LUZ SARA AGUILAR CHAMBI: QUE SE EXTIENDA EN SU REGISTRO DE ASUNTOS NO CONTENCIOSOS UNA
SUCESION INTESTADA, CONFORME A LO QUE A CONTINUACIÓN EXPONGO, DE QUIEN EN VIDA FUE MI MADRE ANGÉLICA ANDÍA LÓPEZ, FALLECIDA EL DIA 30 DE ENERO DEL 2016,
A EFECTO QUE SE DECLARE COMO ÚNICO HEREDERO DE LA
CAUSANTE AL PETICIONANTE: CARLOS GUIDO PORTILLA ANDÍA EN CALIDAD DE HIJO DE LA CAUSANTE; Y A QUIENES SE
CREAN CON DERECHO, LO QUE SU PUBLICA PARA LOS FINES
DE LEY.-TACNA 03 DE AGOSTO DEL 2016.- LUZ SARA AGUILAR
CHAMBI.-SECRETARIA JUDICIAL DEL 2do JUZGADO DE PAZ
LETRADO DE TACNA.- CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.- LUZ SARA AGUILAR CHAMBI Secretario Judicial 2do.Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(1V/ 05AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 0802-2016-0-2301-JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Secretaria
Judicial Delia María Onque Quispe.En el proceso de FALTAS, del agraviado de IRENE EVILA PACAYA, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos
IRENE EVILA PACAYA y CACHIQUE BRIONES EFER REMBERTO,
con Resolución Número 01 de fecha 03 de junio del 2016,
a efectos de que concurra al tercer día de notificado con la
presente resolución al local del juzgado con el objeto de ratificarse de la denuncia presentada, bajo apercibimiento de
tenerse por desistido tácitamente. Se ordena la notificación
mediante edicto de la presente resolución para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.-. Firman el Juez Kati
V. Antonio Damián y la secretaria judicial Delia María Onque
Quispe.Tacna, 01 de Agosto del 2016. DELIA MARIA ONQUE
QUISPE SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (1V/ 05-0809 AGOS).
EDICTO PENAL
Expediente N° 0970-2015-0-2301 -JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Secretaria
Judicial Delia María Onque Quispe.En el proceso de FALTAS, del agraviado de TAPIA ASLIA PERCY, LA SEÑORITA Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos
TAPIA ASLIA PERCY, con Resolución Número 04 de fecha 09
de junio del 2016, QUE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA el
AUTO FINAL expedida en autos, resolución tres de fecha dieciséis de noviembre del año dos mil quince, en consecuencia
remítanse los autos al archivo central de la Corte Superior de
Justicia de Tacna. Se ordena la notificación mediante edicto
de la presente resolución para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.-. Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y
la secretaria judicial Delia María Onque Quispe.Tacna, 01 de
Agosto del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE SECRETARIA
JUDICIAL (e) PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CORTE SUPERIOR DE TACNA. (3V/ 05-08-09)
EDICTO PENAL
Expediente N° 0791-2016-0-2301-JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.Secretaria Judicial Delia María Onque Quispe.En el proceso de FALTAS, del agraviado de SANCHEZ SANCHEZ ERICK JONATHAN y OTROS, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos PERCA CHICALLA JACINTO
ESTEBAN, con Resolución Número 01 de fecha 03 de junio
del 2016, a efectos de que concurra al tercer día de notificado con la presente resolución al local del juzgado con el
objeto de ratificarse de la denuncia presentada, bajo apercibimiento de tenerse por desistido tácitamente. Se ordena la
notificación mediante edicto de la presente resolución para
su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.-. Firman
el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria judicial Delia
María Onque Quispe.Tacna, 01 de Agosto del 2016. DELIA
MARIA ONQUE QUISPE Secretaria Judicial (e) primer juzgado
de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/
05-08-09 AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 0698-2016-0-2301-jp-pe-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Secretaria
Judicial Delia María Onque Quispe.-
En el proceso de FALTAS, del agraviado de JOSE ABDON CARRIEL BARRAGAN, la Señorita Juez ha dispuesto se notifique
por edictos a JOSE ABDON CARRIEL BARRAGAN, con Resolución Número 01 de fecha 13 de junio del 2016, a efectos
de que concurra al tercer día de notificado con la presente
resolución al local del juzgado con el objeto de ratificarse de
la denuncia presentada, bajo apercibimiento de tenerse por
desistido tácitamente. Se ordena la notificación mediante
edicto de la presente resolución para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.-. Firman el Juez Kati V. Antonio
Damián y la secretaria judicial Delia María Onque Quispe.
Tacna, 01 de Agosto del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE
Secretaria Judicial (e) primer juzgado de paz letrado CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 05-08-09 AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 01018-2015-0-2301 -JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Secretaria
Judicial Delia María Onque Quispe.En el proceso de FALTAS, del agraviado de ARCATA ALVARADO YOLANDA, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE
por edictos a ARCATA ALVARADO YOLANDA, con Resolución
Número 04 de fecha 20 de mayo del 2016, QUE RESUELVE:
Declarar CONSENTIDA el AUTO FINAL expedida en autos,
en consecuencia remítanse los autos al archivo central de la
Corte Superior de Justicia de Tacna. Se ordena la notificación
mediante edicto de la presente resolución para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.-. Firman el Juez Kati
V. Antonio Damián y la secretaria judicial Delia María Onque
Quispe. Tacna, 01 de Agosto del 2016. DELIA MARIA ONQUE
QUISPE Secretaria Judicial (e) primer juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 05-08-09
AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 0425-2016-0-2301 -JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Secretaria
Judicial Delia María Onque Quispe.En el proceso de FALTAS, del agraviado de ELMER MAMANI
LIMA, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a FRANCISCO PACCO TICONA, con Resolución Número 01
de fecha 15 de abril del 2016, a efectos de que concurra al
tercer día de notificado con la presente resolución al local del
juzgado con el objeto de ratificarse de la denuncia presentada, bajo apercibimiento de tenerse por desistido tácitamente. Se ordena la notificación mediante edicto de la presente
resolución para su conocimiento. Tómese razón y Hágase
saber.-. Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria
judicial Delia María Onque Quispe.Tacna, 01 de Agosto del
2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria Judicial (e) primer juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA. (3V/ 05-08-09 AGOS).
EDICTO PENAL
Expediente N° 0241-2015-0-2301-JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Secretaria
Judicial Delia María Onque Quispe.En el proceso de FALTAS, del agraviado de KARI JANETH
MAMANI CAHUACHI y SHEILA KATHERINE COLCHADO GUZMAN, la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos
a KARI JANETH MAMANI CAHUACHI y SHEILA KATHERINE
COLCHADO GUZMAN, con Resolución Número 04 de fecha
09 de junio del 2016, QUE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA
el AUTO FINAL expedida en autos, en consecuencia remítanse los autos al archivo central de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Se ordena la notificación mediante edicto de
la presente resolución para su conocimiento. Tómese razón
y Hágase saber.-. Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la
secretaria judicial Delia María Onque Quispe. Tacna, 01 de
Agosto del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria Judicial (e) primer juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE TACNA. (3V/05-08-09AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 1104-2015-0-2301 -JP-PE-02.Juéz del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Secretaria
Judicial Delia María Onque Quispe.En el proceso de FALTAS, del agraviado de, la Señorita Juez ha
dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a OLINDA DINA MENA
QUISPE, con Resolución Número 04 de fecha 20 de mayo del
2016, QUE RESUELVE: Declarar CONSENTIDA el AUTO FINAL
expedida en autos, en consecuencia remítanse los autos al
archivo central de la Corte Superior de Justicia de Tacna. Se
ordena la notificación mediante edicto de la presente reso-
lución para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.-.
Firman el Juez Kati V. Antonio Damián y la secretaria judicial
Delia María Onque Quispe.Tacna, 01 de Agosto del 2016.
DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria Judicial (e) primer
juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA. (3V/05-08-09AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 0545-2016-0-2301-JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Secretaria
Judicial Delia María Onque Quispe
En el proceso de FALTAS, del agraviado de CATIÑO VILLALOBOS SANDRA MARIA la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a CATIÑO VILLALOBOS SANDRA MARIA , con
Resolución Número 01 de fecha 18 de abril del 2016, a efectos de que concurra al tercer día de notificado con la presente resolución al local del juzgado con el objeto de ratificarse
de la denuncia presentada, bajo apercibimiento de tenerse
por desistido tácitamente. Se ordena la notificación mediante edicto de la presente resolución para su conocimiento.
Tómese razón y Hágase saber.-. Firman el Juez Kati V. Antonio
Damián y la secretaria judicial Delia María Onque Quispe.
Tacna, 01 de Agosto del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE
Secretaria Judicial (e) primer juzgado de paz letrado CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/05-08-09AGOS)
EDICTO PENAL
Expediente N° 0848-2014-0-2301 -JP-PE-02.Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado de Tacna.-Secretaria
Judicial Delia María Onque Quispe
En el proceso de FALTAS, del agraviado de BENEGAS CHAMBILLA ISABEL LUCIA la Señorita Juez ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a REYNA HAYDEE REYNOSO ACOSTA y
ROCIO DEL PILAR REYNOSO ACOSTA, con AUTO FINAL (Resolución Número 08) de fecha 20 de mayo del 2016, QUE RESUELVE: Tener por desistida de la presente acción penal del
proceso formulado por ISABEL LUCIA BENEGAS CHAMBILLA
en contra REYNA HAYDEE REYNOSO ACOSTA y ROCIO DEL
PILAR REYNOSO ACOSTA. Se ordena la notificación mediante
edicto de la presente resolución para su conocimiento. Tómese razón y Hágase saber.-. Firman el Juez Kati V. Antonio
Damián y la secretaria judicial Delia María Onque Quispe.
Tacna, 01 de Agosto del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE
Secretaria Judicial (e) primer juzgado de paz letrado CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/05-08-09AGOS).
EDICTO DE PRESCRIPCION ADQUISITIVA
EXPEDIENTE 00676-2016-0-2301-JR-CI-01
ANTE EL PRIMER JUZGADO CIVIL DE TACNA, QUE DESPACHA EL JUEZ DR. JUAN MANUEL VERA ESQUIVEL, CON
INTERVENCION DEL ESPECIALISTA LEGAL DR. JOAQUIN
MEDINA CASTRO, SE VIENE TRAMITANDO EL EXPEDIENTE
00676-2016-0-2301-JR-CI-01, SEGUIDO POR CESAR AUGUSTO RAMOS GOMEZ EN CONTRA DE VICTORIA EDITH GONZALES URBINA, SOBRE PRESCRIPCION ADQUISITIVA CUYO
EXTRACTO DE DEMANDA ES EL SIGUIENTE: DON CESAR
AUGUSTO RAMOS GOMEZ SOLICITA LA PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DEL INMUEBLE URBANO UBICADO
EN EL PAGO CHORRILLOS, PASAJE S/N LOTE A, DISTRITO DE
POCOLLAY, PROVINCIA Y REGION DE TACNA, EL MISMO QUE
NO FIGURA INSCRITO EN REGISTROS PUBLICOS; QUE TIENE
LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS:AREA: 376.38
M2; LINDEROS Y COLINDANCIAS : POR EL FRENTE: COLINDA CON PASAJE S/N EN LINEA QUEBRADA DE DOS TRAMOS
DE 4.22 ML. Y 13.70 ML, POR EL LADO DERECHO: COLINDA
CON CALLE GREGORIO ALBARRACIN, EN LINEA RECTA DE
23.75 ML, POR EL LADO IZQUIERDO: COLINDA CON EL RESERVORIO DE LA E.P.S. TACNA EN LINEA RECTA DE 20.85 ML,
POR EL FONDO: COLINDA CON PROPIEDAD DE TEOBALDO
NAQUIRA FLORES, EN LINEA RECTA DE 15.37 ML., CON UN
PERIMETRO DE 77.89 ML, EL DEMANDANTE REFIERE ESTAR
EN POSESION DEL BIEN INMUEBLE DESCRITO AL HABERLO
ADQUIRIDO A DOÑA VICTORIA EDITH GONZALES URBINA
MEDIANTE CONTRATO DE COMPRA VENTA DE FECHA 14 DE
DICIEMBRE DE 2015; POSESION QUE OSTENTA EN FORMA
CONTINUA, PACIFICA Y PUBLICA. DEMANDA ADMITIDA MEDIANTE: RESOLUCION N2 05 DE FECHA 28 DE JUNIO DE 2016,
EN LA VIA DE PROCESO ABREVIADO, EN CONSECUENCIA CÓRRASE TRASLADO A LA DEMANDADA POR EL TERMINO DE
DIEZ DIAS PARA QUE LA ABSUELVA, BAJO APERCIBIMIENTO
DE DECLARARSELE REBELDE, POR OFRECIDOS LOS MEDIOS
PROBATORIOS Y ANEXADAS LAS INSTRUMENTALES, CITESE
CON LA DEMANDA A LOS COLINDANTES, COMO AL PROCURADOR PUBLICO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PO-
6
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
COLLAY; PUBLIQUESE UN RESUMEN DE LA DEMANDA EN LOS
DIARIOS ENCARGADOS DE LAS PUBLICACIONES JUDICIALES
POR TRES DIAS HABILES Y CON INTERVALO DE TRES DIAS.
T.R.TACNA 26 DE JULIO DE 2016 JOAQUIN MEDINA CASTRO
Especialista Legal del 1er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/01-05-11 AGOS)
EDICTO JUDICIAL
Ante el Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, Expediente
No. 01062-2011-0-2301-JR-CI-02 Interviniendo la Especialista
Legal Dra. Miriam Yessenia Cueva Ojeda, seguido por MARÍA
ELENA LLANQUE NINA en contra de LA SUCESIÓN DE MARÍA
BARTESAGHI GALIMBERTI DE RIVERO sobre PRESCRIPCIÓN
ADQUISITIVA, en el cual se solicita la Adquisición por Prescripción del inmueble urbano ubicado en la Avenida 2 de
mayo N° 613 del Distrito, Provincia y Departamento de Tacna,
Resolución N° 2.- Tacna, 19 de octubre del 2011 se resuelve
admitir a trámite la demanda en la vía del proceso abreviado
en contra de la Sucesión de María Bartesaghi Galimberti de
Rivero, por ofrecidos los medios probatorios y córrase traslado a los demandados. Por RESOLUCIÓN NO. 27 (parte pertinente): SE DISPONE la notificación por edictos con gestión de
parte, a los herederos o sucesores procesales de doña MARÍA
BARTESAGHI GALIMBERTI DE RIVERO y una vez efectuado se
dispone se ingresen los autos a despacho para sentenciar.
Resolución expedida por el Juez del Tercer Juzgado Civil
Dr. Vladimir Salazar Díaz.- MIRIAM YESSENIA CUEVA OJEDA
Secretaria judicial del 3er juzgado civil CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE TACNA (3V/01-05-11 AGOS)
PRIMER REMATE
En el proceso sobre obligación de dar suma de dinero, expediente 00073-2013-02301-JR-C0-03, seguido por la demandante DISTRIBUIDORA CALMET EIRL en contra de los demandados DISTRIBUIDORA SEÑOR DE LOCUMBA EIRL y ALCIRA
JUANA CORI TALA, que se tramita ante el Tercer Juzgado Civil
Comercial de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo
del Juez Dr. Vladimir Salazar Díaz con intervención de la especialista legal Patricia Albarracín Palacios; ha designado al
Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con Registro
Nro. 247, para que se lleve a cabo la diligencia del PRIMER
REMATE de la acciones y derechos que le corresponden a
Alcira Juana Cori Tala respecto del bien inmueble ubicado
en Asentamiento Humano Asociación de Vivienda Tarapacá,
Manzana B, Lote 25, del distrito Gregorio Albarracín Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, inscrito en la partida
P20016832 del registro de predios de la zona registral XIII-sede Tacna, área 174.96 metros cuadrados. DIA HORA Y LUGAR
DEL REMATE: El Martillero Publico ha señalado la realización
del primer remate para el día 18 de agosto del año 2016 a los
12:00 m. (doce horas del día) a realizarse en el Frontis del Tercer Juzgado Civil Comercial de la Corte Superior de Justicia
de Tacna ubicado en la esquina de la calle Inclán con presbítero Andia s/n – Cercado de Tacna. VALOR DE TASACION
DE LOS DERECHOS Y ACCIONES: El bien está valorizado en
s/. 192,160.00 (ciento noventa y dos mil ciento sesenta con
00/100 nuevos soles) correspondiendo al 50% de acciones y
derechos la suma de s/. 96.080,00 (noventa y seis mil ochenta
con 00/100 soles). PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE DE LOS
DERECHOS Y ACCIONES: s/. 64,053.33 (sesenta y cuatro mil
cincuenta y tres con 33/100 nuevos soles) AFECTACIONES:
Embargo en forma de inscripción a favor de Distribuidora
Calmet E.I.R.L. hasta por la suma de S/. 42,035.36 nuevos
soles sobre los derechos y acciones que le corresponden a
Alcira Juana Cori Tala, la que es materia del presente proceso. DEPOSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositaran,
antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a
su nombre una cantidad dineraria no menor al 10% del valor
de tasación de los derechos y acciones a rematar, asimismo
adjuntarán el arancel por participación en remate (indicando
número de expediente, juzgado, y numero de documento
nacional de identidad del postor) y presentarán su documento nacional de identidad, en caso de personas jurídicas
presentarán vigencia de poder. El remate será efectuado por
el Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con Registro Nacional número 247, Celular 992014422, 957870365.
Los honorarios del Martillero Publico los paga el postor beneficiado con la adjudicación conforme al D.S. 008-2005-JUS,
Ley 27728 y están afectos al Impuesto General a las Ventas
(I.G.V.). Tacna, 21 de julio del 2016. PERCY LUIS CORNEJO
BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO, PATRICIA ALBARRACIN
PALACIOS ESPECIALISTA LEGAL DEL TERCER JUZGADO CIVIL
DE TACNA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (6V / 0305-08-09-10-11 AGOS)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE : 02075-2014-91-2301-JR-PE-01
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA
ESPECIALISTA: ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA
Viernes, 5 de agosto del 2016
En el proceso N° 2014-02075-91-2301-JR-PE-1, seguido contra CELESTINA MAMANI CONDORI por delito de FRAUDE
PROCESAL; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna,
HA RESUELTO :PRIMERO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE FECHA VEINTIDOS DE JULIO DEL PRESENTE
AÑO QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL: A LLEVARSE
ACABO EL DIA CATORCE DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS A HORAS NUEVE Y DIEZ DE LA MAÑANA EN LA
SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN CONTRA
DE CELESTINA MAMANI CONDORI por delito de FRAUDE
PROCESAL DEL CÓDIGO PENAL Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO
A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCO
APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.
MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL
DE JUZGADO.- Tacna, 22 de JULIO del 2016. MARIA ELENA
ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial del Juzgado Penal
Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/
03-05-08AGOS).
EDICTO PENAL
Expediente N° 1959-2016-79
Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Puno
Especialista de Causas: Henry Velásquez Enriquez
Se ha dispuesto la Notificación por Edicto con la Resolución
N° 02 y 03, de fecha 14/07/16, al acusado ERNESTO JALLO
ESCALANTE, cuyo extracto de la parte pertinente, es la siguiente:
“RES. 02.- SE RESUELVE: DECLARAR la VALIDEZ FORMAL y
SUSTANCIAL de la ACUSACIÓN fiscal; en consecuencia, se
dicta AUTO DE ENJUICIAMIENTO en contra del acusado
ERNESTO JALLO ESCALANTE, con DNI 80474994, nacido el
veintidós de julio de mil novecientos sesenta y nueve en el
distrito, provincia y departamento de Puno, hijo de Jorge y
Nicolaza, grado de instrucción secundaria completa, estado
civil casado, con domicilio real en la Cooperativa Gregorio Albarracín F-09 Alto Alianza - Tacna (según ficha RENIEC), como
presunto AUTOR por la comisión del delito Contra la Familia,
en su modalidad de Omisión de Asistencia Familiar, en su forma de Incumplimiento de Obligación Alimentaria, previsto
en el primer párrafo del artículo 149 del Código Penal, en
agravio de los menores Carmen Rosario, Karelly Guadalupe,
Luz Mary y Carlos Rogelio Jallo Parillo representados por su
madre Nelly Parillo Mamani
“RES. 03.- SE RESUELVE: Considerar AUSENTE al acusado
ERNESTO JALLO ESCALANTE, designamos como su abogado defensor al letrado de la defensa pública Oscar Pelayo
Paucar Mamani, por imperio de la ley DISPONEMOS la CONDUCCION COMPULSIVA para la instalación del juicio oral,
para cuyo efecto se giren las comunicaciones respectivas.
ARCHIVAMOS PROVISIONALMENTE la presente CAUSA, prudentemente, la ejecución de la conducción compulsiva se
hará después de cinco días contados a partir de la presente
audiencia, propiciando así que el acusado pueda tomar en
conocimiento y ponerse a disposición de manera voluntaria;
se notifique al acusado vía edictos en el diario de los avisos
judicial del Distrito Judicial de Tacna (…). Puno, 15 de julio de
2016. HENRY VELÁSQUEZ ENRÍQUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL
DE CAUSAS PODER JUDICIAL. (3V/ 03-05-08 AGOS).
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°: 2014-O83~01-JÍP-JB-CSJT/Sobreseimiento
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JORGE BASADRE:
Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juzgado Mixto e
Investigación Preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso
seguido contra de MAXIMO BENJAMIN MIRANDA APAZA, por
el delito CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR, en la modalidad
de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio de ESTADO REPRESENTADO POR EL JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos
a MAXIMO BENJAMIN MIRANDA APAZA, con la Resolución
N°05 de fecha primero de julio del dos mil dieciséis, mediante
la cual SEÑALAR el día 12 DE SETIEMBRE DEL 201-S, A HORAS
09:00AM, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE
CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo en la Sala
de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Jorge Basadre, con la notificación para el Ministerio Publico y los
demás sujetos procesales, bajo apercibimiento de llevarse a
cabo con las partes asistentes. T.R. Y H.S.- Especialista Judicial
de Juzgado Hilda Chambe Colque.- Locumba, 08 de julio del
año 2016. OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA Jueza del juzgado
mixto de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA, HILDA CHAMBE COLQUE Especialista Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jorge Basadre CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 03-05-08 AGOS).
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°: 2014-041-01-JIP-JB-CSJT
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JORGE BASADRE:
Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juzgado Mixto e
Investigación Preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso
seguido contra ADAN VARGAS CARDENAS y otros, por el delito de Contra la Administración Pública en agravio del Municipalidad Distrital de Ite, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por
Edictos a JESÚS ALFREDO LLANOS LARICO, con la resolución
número uno que dispone que el escrito de requerimiento
de sobreseimiento presentado por la Fiscalía Provincial Mixta Jorge Basadre se corra traslado a los demás sujetos procesales por el plazo de diez días, a efectos de que puedan
presentar por escrito los medios de defensa que consideren
pertinentes para su debate en la audiencia. Asimismo, la
resolución número dos del escrito de fecha veintidós de diciembre del dos mil quince presentado por Procuraduría Pública Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios:
Al Principal: Téngase presente la observación requerimiento
por defectos formales al requerimiento fiscal de sobreseimiento, oralicese en audiencia. Al Primer y Segundo Otrosí
Digo: Téngase presente en su oportunidad. Publicación que
se hará por el diario “La República” por tres días. Especialista Judicial de Juzgado Hilda Chambe Colque. Locumba, 16
de junio del año 2016. OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA Jueza
del juzgado mixto de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE TACNA, HILDA CHAMBE COLQUE Especialista
Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jorge
Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 0305-08 AGOS)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°: 2016-026-Q-JIP-JB-CSJT
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JORGE BASADRE:
Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juzgado Mixto e
Investigación Preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso
seguido contra de ADELAIDO HUERTA PAXI, por el delito
CONTRA LA FAMILIA en la modalidad OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de GLADYS AIDE CACALLICA
CALAHUILLE EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR ANTONY
JOEL HUERTA CACALLICA, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por
Edictos a ADELAIDO HUERTA PAXI, la Resolución N° 03 de fecha trece de julio de dos mil dieciséis la cual reprograma la
AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO
PARA EL DÍA 22 DE AGOSTO DEL 2016, A HORAS 3:30PM, en la
sala de audiencias del Juzgado Mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre, con la concurrencia obligatoria del
imputado, defensoría pública y representante del Ministerio
Público, bajo apercibimiento del fiscal y abogado defensor
de ser sancionados disciplinariamente si por inconcurrencia
se frustrara la audiencia. Especialista Judicial de Juzgado Hilda Chambe Colque.- Locumba, 13 de junio del 2016. OLGA
ROSA CORTEZ VALENCIA Jueza del juzgado mixto de Jorge
Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, HILDA
CHAMBE COLQUE Especialista Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE TACNA. (3V/ 03-05-08 AGOS)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°: 2014-182-01-JIP-JB-CSJT/Sobreseimiento
JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JORGE BASADRE:
Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juzgado Mixto e
Investigación Preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso
seguido contra de ISABEL VERÓNICA URIBE ARAMBURU, por
el delito CONTRA LA VOLUNTAD POPULAR, en la modalidad
de ATENTADO CONTRA EL DERECHO DE SUFRAGIO, en agravio de ESTADO REPRESENTADO POR EL JURADO NACIONAL
DE ELECCIONES y RENIEC, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por
Edictos a ISABEL VERÓNICA URIBE ARAMBURU, con la Resolución N° 04 de fecha primero de julio del dos mil dieciséis,
mediante la cual SEÑALA el día 12 DE SETIEMBRE DEL 2016, A
HORAS 09:30AM, para la realización de la AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, a llevarse a cabo
en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Jorge Basadre, con la notificación para el Ministerio
Publico y los demás sujetos procesales, bajo apercibimiento
de llevarse a cabo con las partes asistentes. T.R. Y H.S.-Especialista Judicial de Juzgado Hilda Chambe Colque. Locumba,
18 de julio del año 2016. OLGA ROSA CORTEZ VALENCIA Jueza del juzgado mixto de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE TACNA, HILDA CHAMBE COLQUE Especialista
Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jorge
Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3v/03-0508 AGOS)
Viernes, 5 de agosto del 2016
PRIMER REMATE
En el proceso de obligación de dar suma de dinero, expediente 01883-2012-0- 2301-JP-CI-02 seguido por la demandante
Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Tacna S.A. en contra
de los demandados Eulogia Chambilla Capacute y Humberto Flores Huacca, que se tramita ante el Primer Juzgado de
Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo
de la Jueza Dra. Kati Antonio Damián con intervención de la
Especialista Legal Ingrid Rodríguez Cotrado; ha designado al
Martiliero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con Registro
N° 247, para que lleve a cabo la diligencia del PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano
Asociación de Vivienda Vista Alegre, Manzana 18, SubLóte
26, Distrito Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y
Departamento de Tacna, inscrito en la partida P20069632 del
Registro de Predios de la Oficina Registral de Tacna, Zona Registral Xlll-Sede Tacna, área 86.50 metros cuadrados. El Martilliero Publico ha señalado la realización del primer remate
para el día 18 de Agosto del año 2016 a las 11:00 a.m. (once
horas del día) a realizarse en el frontis del Primer Juzgado de
Paz Letrado de Tacna ubicado en el Cuarto Piso de la Corte
Superior de Justicia de Tacna sito en la esquina de las calle Inclán con Presbítero Andia s/n -Tacna. TASACION: SI. 27,039.40
(veintisiete mil treinta y nueve con 40/100 soles). PRECIO
BASE DEL PRIMER REMATE: SI. 18,026.27 (dieciocho mil veintiséis con 27/100 soles). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento
00003 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma
de SI. 21,000.00 nuevos soles a favor de la Caja Municipal de
Ahorro y Crédito de Tacna S.A. en mérito de la resolución judicial N° 01 de fecha 22.11.2012 y resolución judicial N° 04
de fecha 30.09.2013 ambas suscritas por el Juez del Primer
Juzgado de Paz Letrado de Tacna Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con intervención del Secretario Judicial Ricardo Franco
Marcos, expediente 01883-2012-0-2301-JP-CI-02. Asiento
00004 Embargo en forma de inscripción hasta por la suma de
SI.1,722.97 nuevos soles a favor de la Cooperativa de Ahorro
y Crédito FINANSUR LTDA. en mérito de la resolución judicial
N° 02 del 09/12/2015 suscrito por el Juez (s) Nazario Ernesto
Turpo Coapaza y secretaria judicial Ingrid Melanie Rodríguez
Cotrado del Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna. DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositaran, antes
del remate en efectivo o cheque de gerencia girado a su
nombre una cantidad dinerada no menor al 10% del valor
de tasación, asimismo adjuntaran el arancel Judicial correspondiente por participación del Remate (Indicando número
de expediente, juzgado, y numero Nacional de identidad del
postor) y presentaran su documento nacional de identidad,
en caso de personas jurídicas presentarán vigencia de poder.
El remate será efectuado por el Martiliero Público Percy Luis
Cornejo Barragán con registro nacional número 247, celular 992014422, 957870365. Los honorarios del Martilliero
Público los paga el postor beneficiado con la adjudicación
conforme al D.S. 008-2005-JUS, Ley 27728 y están efectos
al impuesto general a las ventas (I.G.V.). Tacna, 01 de agosto del 2016. PERCY LUIS CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO
PUBLICO, INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria
Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE TACNA. (6V/ 03-05-08-09-10-11)
EDICTO PENAL
Expediente N° 00079-2016-38-2301-JR-PE-01
SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy
En el Expediente N° 00079-2016-38-2301-JR-PE-01; en los
seguidos en contra del procesado Silvio Percy, TERAN CRUZ,
acusado por el representante del Ministerio Publico, por el
delito contra LA FAMILIA en la modalidad de OMISION DE
ASISTENCIA FAMILIAR previsto y sancionado en el artículo
149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de Mathias
Anthoni, TERAN MAMANI. El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE
por Edicto al acusado Silvio Percy, TERAN CRUZ, con la reprogramación de la audiencia de proceso inmediato y cuyo
tenor es como sigue: Citar a JUICIO ORAL en el presente proceso penal, para el CINCO DE SETIEMBRE DEL DOS MIL DIECISEIS a las NUEVE HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala
de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de
Tacna, ubicado en la calle Inclán S/N, esquina con Presbítero
Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.; en consecuencia, se emplaza al acusado antes prenombrado, a fin de
que concurran a la presente audiencia; bajo apercibimiento,
de ser declarado Reo Contumaz y disponerse a nivel nacional, su ubicación, captura y Conducción de Grado o Fuerza
por la Policía Nacional del Perú.- FDO. EL SEÑOR JUEZ - SAUL
PASTOR TAPIA. FDO. EL ESPECIALISTA JUDICIAL - ADUVIRI JALIRI, Fredy - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-Tacna, 26 de
julio de 2016. SAUL SANTOS PASTOR TAPIA Juez (S) Del 2do
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Juzgado penal Unipersonal con Competencia en las provincias de Tacna y Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE TACNA. (3V/02-03-05 AGOS)
EDICTO PENAL
TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA
En el proceso N°0394-2015-60-2301 -JR-PE-3, seguido contra
ROMARIO CONDORI VALERIANO por el presunto delito por
el delito Contra la Libertad Sexual en la modalidad de Actos
contra el Pudor previstos en los artículos 176°-Anumeral 2)
del Código Penal, en agravio de J.H.CH.M. representado por
su progenitora SANTA ALIDA HUISA MUSAJA.; se ha dispuesto notificar por Edictos al acusado ROMARIO CONDORI VALERIANO, con el acta de audiencia de fecha veintiuno de julio
del dos mil dieciséis, emitida por este Juzgado, LA MISMA
QUE SEÑALA LA REPROGRAMACIÓN DEL INICIO DE JUICIO
ORAL A LLEVARSE A CABO EL DÍA 04 de octubre de 2016 a las
08:10 horas a.m., EN LA SALA DE AUDIENCIA DE LOS JUZGADOS PENALES UNIPERSONALES Y COLEGIADOS DE TACNA.FIRMAN EL DOCTOR RAUL CABALLERO LAURA. ESPECIALISTA
LEGAL ABOG. Flor de Maria Chacolla Chino. Tacna 26 de julio
2016. RAUL CABALLERO LAURA JUEZ ESPECIALIZADO PENAL
(T) DEL 3ER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRA PROVINCIAL CON COMPETENCIA TERRITORIAL DE LA PROVINCIA DE
TACNA Y JORGE BASADRE. (3V/ 02-03-05 AGOS)
PRIMER REMATE
En el proceso de ejecución de garantías, expediente
02188-2014-0-2301-JR-CI- 02 seguido por la demandante Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa S.A. en
contra del demandado Angelo Santiago Gallegos Riveras,
que se tramita ante el Segundo Juzgado Especializado Civil
de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Jueza
Dra. Rosalynn Mercado Díaz con intervención del Especialista Legal David Gustavo Romero Basurco; Ha designado al
Martillero Publico Percy Luis Cornejo Barragán con Registro
N° 247, para que lleve a cabo la diligencia del PRIMER REMATE del bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano
Marginal Jesús María, Manzana 14, Lote 1A, Distrito, Provincia
y Departamento Tacna, inscrito en la partida P20049460 del
Registro de Predios de la Zona Registral Xlll-Sede Tacna, área
171.57 metros cuadrados. El Martillero Publico ha señalado
la realización del primer remate para el día 18 de Agosto del
año 2016 a las 10:00 a.m. (diez de la mañana) a realizarse en
la puerta del despacho del Segundo Juzgado Civil de la Corte
Superior de Justicia de Tacna (frente al balcón) ubicado en
la calle Inclán esquina con Presbítero Andia s/n -Tacna. TASACION: US$ 70,481.00 (Setenta mil cuatrocientos ochenta y
uno con 00/100 dólares Americanos), PRECIO BASE DEL PRIMER REMATE: US$ 46,987.33 (Cuarenta y seis mil novecientos
ochenta y siete con 33/100 dólares americanos). GRAVAMENES Y CARGAS: Asiento 00006
Hipoteca a favor de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito
de Arequipa S.A. hasta por la suma de US$ 70,481.00 dólares americanos, según Escritura Publica N° 265 de fecha
15/02/2014, Notario Ángela Díaz Jara Almonte de la ciudad
de Tacna. DEPÓSITO PARA SER POSTOR: Los postores depositaran, antes del remate en efectivo o cheque de gerencia
girado a su nombre una cantidad dinerada no menor al 10%
del valor de tasación (el 10% del valor de tasación equivale
a US$ 7,048.10 dólares americanos), asimismo adjuntaran
el arancel Judicial por participación del Remate (Indicando
número de expediente, juzgado, y numero Nacional de identidad del postor) y presentaran su documentación nacional
de identidad, en caso de personas jurídicas presentaran vigencia de poder. El remate será efectuado por el Martillero
Público Percy Luis Cornejo Barragán con registro nacional
número 247, celular 992014422, 957870365. Los honorarios
del Martillero Público los paga el postor beneficiado con la
adjudicación conforme al D.S. 008-2005-JUS, Ley 27728 y
están efectos al impuesto general a las ventas (I.G.V.).Tacna,
20 de Julio del 2016 DAVID GUSTAVO ROMERO BASURCO
Secretario judicial (e)2do Juzgado Especialista Civil CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PERCY LUIS CORNEJO BARRAGAN MARTILLERO PUBLICO REGISTRO 247 (6V/01 AL 09
AGOS)
PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO
JUDICIAL
En el expediente Nro.00160-2014-0-2301-JR-CO-03, en los
seguidos por SCOTIABANK PERU SAA representado por su
apoderado LORENZO JAVIER MIÑANO MARTELL, contra MARCOS LINARES APAZA y JUSTINA ARRATIA DE LINARES y con la
intervención del CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE
LIMA SA, como acreedor no ejecutante, MI BANCO - BANCO
DE LA MICROEMPRESA S.A como tercero no ejecutante, sobre Ejecución de Garantías, el Tercer Juzgado Especializado
en lo Civil de Tacna, que despacha el Juez Dr. Vladimir Salazar
Díaz y Especialista Legal Dra. Elsa Aguirre Huarecallo, han
La República
7
dispuesto sacar a REMATE PUBLICO en PRIMERA CONVOCATORIA, el bien inmueble ubicado en el Asentamiento Humano Marginal Ampliación Ciudad Nueva Mza.208 Lote 06, del
Distrito Ciudad Nueva, Provincia y Departamento de Tacna,
con un área de 114.00 M2, cuyo dominio, linderos, medidas
perimétricas y demás características técnicas, se encuentran
inscrito en la Partida P20004424 del Registro de la Propiedad
inmueble de la Zona Registral Nro. Xlll-Sede Tacna.
VALOR DE TASACION: El valor de tasación del bien inmueble,
asciende a la suma de S/.131,614.30 (Ciento treinta y uno mil
seiscientos catorce con 30/100 Soles).
PRECIO BASE DE REMATE: Las 2/3 partes del valor de tasación
es equivalente a S/.87,742.86 (Ochenta y siete mil setecientos
cuarenta y dos con 86/100 Soles). AFECTACIONES DEL BIEN:
Según la Partida Registral aparecen en los asientos:
Asiento 00007: Hipoteca: Los propietarios del predio inscrito
en esta partida registral Marcos Linares Apaza y su cónyuge
Justina Arratia de Linares, se constituyen en hipotecantes
y otorgan hipoteca a favor del BANCO SCOTIABANK PERU
S.A.A. hasta por la suma de US$.50,000.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública Nro. 1527 de fecha 04/12/2012
Elba Aurora Anguis de Adawi Tacna. Asiento 00008: Embargo
en forma de inscripción sobre el predio inscrito en esta partida, hasta por la suma de S/.60,000.00 nuevos soles a favor de
la demandante CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE
LIMA S.A., en mérito de la Resolución Judicial N° 01 de fecha
16.05.2013, suscrita por la Juez del Juzgado Mixto del Módulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, Hilda Filomena
Segura con intervención del Especialista Legal Juan Guzman
Afán, Expediente N° 00070-2013-69-2301-JM-CI-01.
Asiento 00009: Embargo en Forma de Inscripción - Sobre
los derechos expectaticios que tiene la demandada Justina Arratia de Linares, en el predio inscrito en esta partida,
hasta por la suma de S/.20,000.00 Nuevos Soles, a favor de
la demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO
DE TACNA S.A. en mérito a la Resolución Judicial N° 02 de
fecha 03/06/2013, suscrita por el Juez del Juzgado de Paz
Letrado del Modulo Básico de Justicia del Alto de la Alianza, Dr. Williams C. Norabuena Carpió con intervención de
la Secretaria Judicial Yemille Vasquez Vega, Expediente N°
00750-2013-55-2301-JP-CI-01 .
Asiento 00010: Embargo en forma de Inscripción sobre
el predio inscrito en ésta partida hasta por la suma de
S/.90,000.00 Nuevos Soles a favor del demandante BANCO
DE CREDITO DEL PERU, en mérito de la Resolución Judicial N°
01 de fecha 23.08.2013 suscrito por el Juez del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil con Sub Especialidad Comercial
de Tacna, Dr. Vladimir Ornar Salazar Díaz con intervención
del Secretario Judicial Wilma Chayña Quiñones, Expediente
N° 00198-2013-56-2301-JR-CO-03.
Asiento 00011: Embargo en Forma de Inscripción.- Sobre el predio inscrito en esta partida hasta por la suma de
S/.22,000.00 Nuevos Soles a favor de la demandante MI
BANCO BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., en mérito a la
Resolución judicial N° 01 de fecha 12-07-2013 y Resolución
N° 02 del 04.09.2013 ambas suscrita por el Juez del Juzgado
de Paz Letrado del Modulo Básico de Justicia del Alto de la
Alianza Dr. Williams C. Norabuena Carpió con intervención
de la Secretaria Judicial Yemille Vásquez Vega.Expediente N°
01204-2013-76-2301-JP-CI-01.
LUGAR DEL REMATE: El bien inmueble se rematara en el
frontis del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna,
ubicado en el Primer piso de la Corte Superior de Justicia de
Tacna, sito en la esquina de las calles Inclán con Presbítero
Andía S/N del cercado de Tacna.
DIA Y HORA DEL REMATE: El día 22 de agosto del 2016, a horas 10:00 de la mañana. POSTORES: Sólo se admitirá como
postor a quien antes del remate haya depositado, en efectivo
o en cheque de gerencia girado a su nombre (SIN SELLO NO
NEGOCIABLE), una cantidad no menor del 10% del valor de la
tasación, esto es la suma de S/.13,161.43 (Trece mil ciento sesenta y uno con 43/100 Soles), suma que será devuelta íntegramente a los postores no beneficiados, debiendo además
presentar el arancel judicial por derecho a participar en remate judicial de bienes inmuebles por la suma de S/.395.00,
donde conste el nombre del Juzgado, número de expediente
y DNI o RUC. y traer copias de su DNI y arancel judicial y presentar su DNI; tratándose de personas jurídicas deberán además de presentar vigencia de poder correspondiente, DNI
y copias. SALDO DE PRECIO: De ser el caso, el adjudicatario
deberá depositar el saldo del precio, dentro de tercer día de
cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad
del remate. La diligencia de remate estará a cargo del Martillero Público José Angelo Canales Gallegos, con Registro Nro.
281.Tacna 21 de julio del 2016 . ELSA G. AGUIRRE HUARECCALLO Secretaria Judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE TACNA Jose Angelo Canales Gallegos Martillero Publico Reg.n°281- SUNARP (6V/25 AL 05 JUL/ AGOS)
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 5 de agosto del 2016
Gaceta Judicial
1. Expediente N° 048-2015-0-2301-SP-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la
resolución DESPACHO UNO DE ABRIL DEL 2016
1. Expediente N° 00115-1994-0-2301-JR-LS-01 CONFIRMARON la resolución N°
85 del 16/11/2015 a fjs. 2949/2950 que resuelve declarar Improcedente a la
solicitud formulada por el demandante Wilber Robledo del Águila sobre la pericia
de actualización de deuda laboral. COLEGIADO GC FA LAG
DESPACHO CINCO DE ABRIL DEL 2016
2. Expediente N° 1398-2013-0-2301-JR-CI-02 APROBARON la resolución N° 12
del 03/12/2015 a fjs. 344/347 para que el 2do Juzgado Especializado de Trabajo
de Tacna dispone la remisión de la causa al 1erJuzgado Especializado de Trabajo
de Tacna. DECLARARON competente para conocer la presente causa al 1er
Juzgado especializado de trabajo de Tacna y DISOUSIERON la remisión de lo
actuados a dicho órgano jurisdiccional con conocimiento del 2do Juzgado
Especializado de Trabajo de Tacna. COLEGIADO GC FA LAG
3. Expediente N° 00003-2016-28-2301-SP-LA-01 NULA la resolución N° 68 del
08/09/2015 que declara Infundada el pedido de Inejecutabilidad Parcial de la
Sentencia solicitada por la Procuradora Pública Municipal. MANDARON que el
señor Juez emita nuevo pronunciamiento respecto de la solicitud formulada por
la demandada de fecha 15/05/2015 a fjs. 186/188. COLEGIADO GC FA LAG
4. Expediente N° 01476-2013-60-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la resolución N°
05 a fjs. 429/430del 03/12/2015 que declara Infundada la oposición formulada
por la Procuradora Pública del Gobierno Regional de Tacna en contra la decisión
cautelar contenida en la resolución N° 01 del 16/10/2014. COLEGIADO GC FA
LAG
DESPACHO SEIS DE ABRIL DEL 2016
5. Expediente N° 00731-2014 CONFIRMARON la resolución N° 06 expedita en
audiencia única del 25/05/2015 fjs. 268/270 que declara Fundada la excepción de
caducidad propuesta por la demandada Entidad Prestadora de Servicios de
Saneamiento EPS Tacna S.A. en consecuencia nulo todo lo actuado y concluido el
proceso COLEGIADO GC FA LAG
6. Expediente N° 01118-2015 NULA la resolución N° 01 del 22/06/2015 a fjs. 33/34
que concede plazo de 3 días hábiles a la demandante para que cumpla lo
establecido en el considerando segundo de dicha resolución. NULA la resolución
N° 02 del 30/07/2015 a fjs. 39/40 declara la conclusión del proceso y archivo del
expediente. SE DISPONGA que el juez de la causa vuelva a calificar la demanda.
COLEGIADO GC FA LAG
7. Expediente N° 01098-2015-0-2301-JR-LA-01 NULO la resolución N° 01 del
22/06/2015 fjs. 30/32 concede plazo prudencial de 3 días hábiles a la
demandante para que cumpla con lo establecido en el segundo considerando.
NULA la resolución N° 02 del 30/07/2015 que declara conclusión del proceso y
Viernes, 5 de agosto del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
envió al archivo central. DISPONE que el juez vuelva a calificar la demanda.
COLEGIADO GC FA LAG
8. Expediente N° 00942-2015-0-2301-JR-CI-02 APROBARON la resolución N° 02
del 16/10/2015 a fjs. 159/160 por la que el 1er Juzgado de Paz Letrado de Tacna
dispone la nulidad de todo lo actuado y la remisión de la causa al Juzgado
Especializado de Trabajo de Tacna. DECLARARON competente para conocer la
presente causa al 1er Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna y
DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional para
efectos de su avocamiento. Con conocimiento de la señora Jueza del Primer
Juzgado Paz Letrado, COLEGIADO GC FA LAG
9. Expediente N° 00579-2015-0-2301-JR-CI-03 APROBARON la resolución N° 03
del 25/09/2015 a fjs. 166/167 por la que el 1er Juzgado de Paz Letrado de Tacna
dispone la nulidad de todo lo actuado y la remisión de la causa al Juzgado
Especializado de Trabajo de Tacna. DECLARARON competente para conocer la
presente causa al 1er Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna y
DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional para
efectos de su avocamiento. Con conocimiento de la señora Jueza del Primer
Juzgado Paz Letrado, COLEGIADO GC FA LAG
10. Expediente N° 00832-2014-0-2301-JR-CI-03 APROBARON la resolución N° 11
del 18/09/2015 a fjs. 457/458 por la que el 1er Juzgado de Paz Letrado de Tacna
dispone la nulidad de todo lo actuado y la remisión de la causa al Juzgado
Especializado de Trabajo de Tacna. DECLARARON competente para conocer la
presente causa al 1er Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna y
DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional para
efectos de su avocamiento. Con conocimiento de la señora Jueza del Primer
Juzgado Paz Letrado, COLEGIADO GC FA LAG
DESPACHO SIETE DE ABRIL DEL 2016
11. Expediente N° 00839-2015-91 ANULARON la resolución N° 01 06/11/2015 a fjs.
55/56 que declara Improcedente la solicitud de medida cautelar solicitada por
Jean Karlo Rojas Alanoca y dispone el archivo definitivo. SE DISPONE que el sr.
Juez vuelva a calificar la medida cautelar propuesta por el demandante.
COLEGIADO GC TP LAG
12. Expediente N° 00839-2015 REVOCARON la resolución N° 08 del 06/11/2015 a
fjs. 103/105 que declara Fundada la excepción de incompetencia por razón de
territorio formulada por el Procurador Público del Ministerio del Interior en
consecuencia remite los actuados al juez Especializado en lo Laboral de la ciudad
de Lima. REFORMANDOLA se declara IMPROCEDENTE la excepción de
incompetencia por razón de territorio formulada por el Procurador Público del
Ministerio del Interior y se DISPONE que el señor Juez de la causa continúe con
el conocimiento del presente proceso. COLEGIADO GC TP LAG
DESPACHO OCHO DE ABRIL DEL 2016
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 5 de agosto del 2016
13. Expediente N° 00487-2011-84 REVOCARON la resolución N° 28 del 14/07/2015
a fjs. 80/81 que resuelve declarar procedente la solicitud formulada por el
Procurador Público de la Municipalidad Distrital de Pocollay y se ordena cancelar
la Medida Cautelar de innovar la cual resolvió declarar fundada y ordena a la
demandada Municipalidad Distrital de Pocollay para que reponga
provisionalmente al demandante Guillermo Aguilar Choque en el cargo que
venía desempeñando. REFORMANDOLA declarar Improcedente la solicitud de
cancelación de Medida Cautelar presentada por la demandad. COLEGIADO GC
FA LAG
14. Expediente N° 01864-2015-0-2301-JR-CI-01 APROBARON la resolución del
30/04/2015 fjs. 71/72 declara la incompetencia para conocer el presente proceso
dispone su remisión al 1er. Juzgado de Trabajo Permanente de esta Corte
Superior de Justicia en consecuencia, lo DECLARARON competente y
DISPUSIERON la remisión de lo actuado ante dicho órgano con conocimiento
del Señor Juez del 2do. Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna.
dispusieron CORREGIR el número de resolución de fjas. 71/72 y de 76/78.
COLEGIADO GC FA LAG
DESPACHO ONCE DE ABRIL DEL 2016
15. Expediente N° 00487-2011-78 CONFIRMARON la resolución N° 23 del
22/06/2015 a fjs. 58/60 que declara Infundada la oposición a la medida cautelar
interpuesto por Elfer Rubén Laura Paniagua abogado de la demandada
Municipalidad Distrital de Pocollay. COLEGIADO GC FA LAG
16. Expedientes N° 00652-2006-0-2301-JR-CI-01APROBARON la resolución N° 26
del 05/11/2015 a fjs. 563 por la que el Juzgado Especializado en lo Civil
Transitorio con Sede en el Distrito Gregorio Albarracín dispone la remisión de la
causa al 2do Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna lo
DECLARARON competente para conocer la presente causa y DISPUSIERON la
remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional con conocimiento del
Juez del Juzgado Especializado en lo Civil Transitorio. COLEGIADO GC FA LAG
17. Expediente N° 01970-2006-0-2301-JR-CI-01 APROBARON la resolución N° 63
del 22/12/2015 por la que el Juzgado Especializado en lo Civil Transitorio con
Sede en el Distrito Gregorio Albarracín dispone la remisión de la causa al 2do
Juzgado Especializado de Trabajo Permanente de Tacna lo DECLARARON
competente para conocer la presente causa y DISPUSIERON la remisión de los
actuados ante dicho órgano jurisdiccional con conocimiento del Juez del
Juzgado Especializado en lo Civil Transitorio. COLEGIADO GC FA LAG
18. Expediente N° 01482-2015-0-2301-JR-LA-02 APROBARON la resolución N° 01
del 30/08/2015 a fjs. 15/19 por la que el 2do Juzgado Especializado de Trabajo de
Tacna dispone la remisión de la causa al 1ero Juzgado Especializado de Trabajo
de Tacna lo DECLARARON competente para conocer la presente causa y
DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional con
conocimiento del Juez del 2do Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna.
COLEGIADO GC FA LAG
Viernes, 5 de agosto del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
19. Expediente N° 01712-2015-0-2301-JR-CI-03 APROBARON la resolución N° 02
del 28/10/2015 a fjs. 33/34 por la que el 2do Juzgado Especializado de Trabajo de
Tacna dispone la remisión de la causa al 1ero Juzgado Especializado de Trabajo
de Tacna lo DECLARARON competente para conocer la presente causa y
DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional con
conocimiento del Juez del 2do Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna.
COLEGIADO GC FA LAG
20. Expediente N° 00052-2015-1 CONFIRMARON la resolución N° 11 del
02/10/2015 a fjs. 188/190 que declara Fundada la solicitud de cancelación de
Medida Cautelar Innovativa solicitada por la Municipalidad Distrital de Ite en los
seguidos por Genaro Aurelio Apaza poma sobre Medica Cautelar Innovativa
derivado del Proceso de Reposición. COLEGIADO GC FA LAG
DESPACHO TRECE DE ABRIL DEL 2016
21. Expediente N° 03336-2013 CONFIRMARON la resolución N° 16 del 22/09/2015
a fjs. 139/143 que declara Inadmisible la demanda presentada por Jorge
Huallpachoque Escobar concediéndole 5 días hábiles para subsanar lo anotado
presentando nuevo escrito. CONFRIMARON la resolución N° 19 del 06/10/2015 a
fjs. 156/158 que resuelve efectivizar el apercibimiento decretado mediante
Resolución N° 16 y declara la conclusión del proceso y dispone se envíe al archivo
central. COLEGIADO GC FA LAG
22. Expediente N° 01770-2005-0-2301-JR-CI-01 APROBARON la resolución N° 84
del 08/01/2016 a fjs.681 emitido por el Juez Provisional del 1er Juzgado
Transitorio, que resuelve remitir lo actuados al 2do Juzgado Especializado de
Trabajo Permanente de Tacna. DISPUSIERON que los autos sean remitidos al 2do.
Juzgado Especializado de Trabajo para su avocamiento y prosiga el trámite con
conocimiento del señor Juez Provisional del Juzgado Civil Transitorio.
COLEGIADO GC FA LAG
23. Expediente N° 1529-2014-0-2301-JR-LA-01 DESAPROBARON la resolución N°
10 del 19/02/2016 a fjs. 288 emitido por la Sra. Jueza Provisional del Segundo
Juzgado de Trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia de Tacna.
DISPONIENDO que los autos sean remitidos al 2do Juzgado de trabajo Transitorio
de la Corte Superior de Justicia de Tacna. DISPONIENDO que los autos sean
remitidos al 2do Juzgado de trabajo Transitorio de la Corte Superior de Justicia
de Tacna para su conocimiento y prosiga conforme a ley. COLEGIADO GC FA
LAG
24. Expediente N° 00264-2014-52-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N°
12 del 02/10/2015 a fjs. 230 que resuelve declarar consentida la resolución N° 03
del 06/04/2015 a fjs. 180/182 seguido por Henry Nolberto Luque Torres contra la
Municipalidad Provincial de Tacna y ordenar que se proceda a la formación del
cuaderno de multas correspondientes a las piezas procesales a fjs. 1, 170/176,
180/189 a 196 y las demás, una vez efectuado remítase a la secretaria de
cobranza de multas. COLEGIADO GC FA LAG
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12
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 5 de agosto del 2016
DESPACHO QUINCE DE ABRIL DEL 2016
25. Expediente N° 01154-2009 APROBARON la resolución N° 39 del 12/11/2015 fjs.
597 se dispone la remisión de la causa al Segundo Juzgado Especializado de
Trabajo Permanente de Tacna en consecuencia se le DECLARA la competencia
para conocer la presente causa y se DISPONE la remisión de los actuados ante
dicho órgano con conocimiento del señor Juez del Juzgado Especializado en lo
Civil con sede en el Distrito Gregorio Albarracín de la demanda interpuesta por
Martín Oswaldo Carihuayo Pinchez contra el Coronel de la Policía Nacional del
Perú y otros. COLEGIADO GC FA LAG
26. Expediente N° 00272-2008 APROBARON la resolución N° 33 del 12/01/2016 fjs.
374 dispone la remisión de la causa al Segundo Juzgado Especializado de Trabajo
Permanente de Tacna en consecuencia se le DECLARA la competencia para
conocer la presente causa y se DISPONE la remisión de los actuados ante dicho
órgano con conocimiento del señor Juez del Juzgado Especializado en lo Civil
con sede en el Distrito Gregorio Albarracín de la demanda interpuesta por
Verónica Maribel Soto Villota contra el Gobierno Regional de Tacna. COLEGIADO
GC FA LAG
27. Expediente N° 01484-2007-85-2301-JR-CI-01 CONFIRMARON la resolución N°
67 del 03/09/2015 a fjs. 168 que resuelve hacer efectivo el apercibimiento
mediante resolución N° 57 del 05/06/2015y requiere al Gobierno Regional de
Tacna cumpla con reincorporar a la demandante María Natividad Quispe Llutari
como trabajadora contratada de naturaleza permanente dentro de la Ley N°
24041 y D. Leg. N° 276. COLEGIADO GC FA LAG
28. Expediente N° 01476-2015-0-2301-JR-LA-02 APROBARON la resolución N° 04
del 09/10/2015 a fjs. 60/61 por la que el Juzgado de Trabajo Transitorio de Tacna
dispone la remisión de la causa al 1ero Juzgado Especializado de Trabajo de
Tacna lo DECLARARON competente para conocer la presente causa y
DISPUSIERON la remisión de los actuados ante dicho órgano jurisdiccional con
conocimiento del Juez del 2do Juzgado Especializado de Trabajo de Tacna.
COLEGIADO GC FA LAG
Nro
1
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3
4
5
6
7
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9
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30
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40
41
42
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48
49
50
51
52
53
54
55
56
57
58
Expediente
2013-01948-69
2015-00993-63
2015-01021-94
2014-01141-42
2014-02010-12
2016-01460-55
2015-01541-30
2004-05031-79
2003-00322-0
2015-01277-13
2014-00806-0
2015-01238-40
2014-01949-91
2015-02703-5
2015-00920-83
2013-00735-19
2014-00788-10
2012-01969-29
2015-01663-84
2011-01715-24
2009-01266-53
2015-00484-80
2016-01611-0
2016-01363-0
2016-01457-0
2016-01410-0
2016-00094-0
2016-00075-12
2015-02083-35
2013-01737-42
2014-00956-56
2014-02345-75
2012-00937-88
2015-02300-3
2015-00244-3
2011-01912-26
2013-00187-55
2015-02792-5
2013-01146-59
2016-01195-38
2015-01043-0
2015-02911-68
2014-00048-60
2015-03071-48
2016-01607-55
2015-02932-6
2015-00804-40
2016-01602-0
2013-01683-79
2015-02610-92
2010-00357-48
2015-00177-72
2014-00631-18
2013-01967-30
2014-00339-71
2014-00590-91
2015-00728-15
2015-00622-4
Organo Jurisdiccional
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n
J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n
J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n
J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
Sala Audiencia
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 02 PENAL DE POCOLLAY
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 2 JIP - 1ER PISO
SALA 2 JIP - 1ER PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN
SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN
SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN
SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.
FECHA: Miércoles 03 de Agosto del 2016.
Hora
09:00
10:00
11:00
12:00
15:00
16:00
15:00
15:00
15:31
09:00
10:00
11:00
12:00
09:00
09:30
10:00
11:00
11:30
12:00
12:45
15:00
11:00
16:00
09:00
11:00
11:30
12:00
12:30
08:05
09:00
09:30
10:00
10:30
11:00
12:00
13:00
16:00
16:45
09:00
10:01
12:30
09:00
10:00
12:00
15:00
09:00
10:00
12:00
08:30
09:00
10:00
11:00
12:00
12:32
13:00
14:30
16:00
16:45
Delito
Violación sexual de menor de edad.
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
Microcomercialización o microproducción.
Agrupación ilícita.
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.
Lesiones graves
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
Robo Agravado
Usurpación
Uso de documentos falsos.
Uso de documentos falsos.
Uso o venta no autorizada de diseño o modelo industrial
Lesiones graves
Uso de documentos falsos.
Peculado doloso
Peculado doloso
Hurto simple.
Lesiones culposas
Daño agravado
Falsificación de documentos.
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Falsificación de documentos.
Reproducción, difusión, distribución y circulación de la obra sin la autorización
Daños
Homicidio culposo
Omisión de asistencia familiar
Receptación
Abuso de autoridad.
Falsificación de documentos.
Lesiones culposas
Homicidio culposo
Falsedad ideológica.
Desobediencia o resistencia a la autoridad
Violación de la intimidad.
Negociación incompatible o aprovechamiento indebido de cargo
Lesiones leves por Violencia Familiar
Robo Agravado
Violación sexual de menor de edad .
Omisión de asistencia familiar
Omisión de asistencia familiar
Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
Robo.
Contrabando
Violación sexual de menor de edad.
Violación sexual de menor de edad.
Robo.
Tentativa
Asesinato
Violación de la libertad sexual.
Receptacion Aduanera
Viernes, 5 de agosto del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
13
14
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 5 de agosto del 2016
Viernes, 5 de agosto del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
15
16
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Viernes, 5 de agosto del 2016
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
COMUNICADO
La Corte Superior de Justicia Tacna, comunica a
los señores trabajadores, justiciables, litigantes y
usuarios en general, que debido a trabajos de
mantenimiento y reforzamiento preventivos de
las escaleras y puentes metálicos de la Corte, se
ha dispuesto el cierre de la puerta Nº 1 – calle
Inclán, por lo que el ingreso a la sede central
será por la puerta Nº 2 – calle Presbítero Andía, a
partir del día lunes 4 de julio hasta la finalización
de los trabajos programados.
Agradecemos su comprensión por las molestias
que pudieran ocasionar los trabajos previstos.
Tacna, 1 de julio de 2016
Administración - Presidencia
Corte Superior de Justicia de Tacna