PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 03 de agosto de 2016 SUMARIO GOBIERNO DEL ESTADO PODER LEGISLATIVO DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y TRES.- Por el que se abroga el diverso número doscientos treinta y seis, de fecha quince de diciembre de dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5366, el día tres de febrero de dos mil dieciséis, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación, al C. Luis Montecinos González. ………………………………Pág. 2 DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y SIETE.- Por el que se abroga el dictamen de acuerdo de fecha dos de marzo de dos mil dieciséis, emitido por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado de Morelos, por el cual se niega la procedencia de la solicitud del C. José Trinidad Jiménez Estrada para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, y se emite decreto mediante el cual se otorga pensión por Jubilación a sus favor. ………………………………Pág. 6 PODER EJECUTIVO SECRETARÍA DE GOBIERNO DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA Acuerdo del Secretario de Gobierno, relativo al inicio de actividades del licenciado Uriel Carmona Gándara como titular de la Notaría Pública Número Seis de la Primera Demarcación Notarial del Estado. ………………………………Pág.11 Acuerdo del Secretario de Gobierno, relativo al inicio de actividades del licenciado José Antonio Acosta Moreno como titular de la Notaría Pública Número Ocho de la Primera Demarcación Notarial del Estado. ………………………………Pág. 11 6a. época 5420 Acuerdo del Secretario de Gobierno, relativo al inicio de actividades de la licenciada Sandra Denisse Gómez Salgado, como titular de la Notaría Pública Número Diez de la Primera Demarcación Notarial del Estado ………………………………Pág. 12 Acuerdo de terminación de cargo del licenciado Herminio Morales López como titular de la Notaría Pública Número Uno de la Tercera Demarcación Notarial del Estado. ………………………………Pág. 12 FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA INVESTIGACIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS Acuerdo 01/2016 del Fiscal Especializado para la Investigación de Hechos de Corrupción, por el que se expide y se da a conocer de manera oficial el logotipo de la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción del estado de Morelos. ………………………………Pág. 13 ORGANISMOS SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA Convocatoria a los prestadores del servicio público urbano de agua potable; usuarios de agua de tipo agrícola, acuícola, industrial, Instituciones de investigación, Colegios de Profesionistas, Consejos Ambientales Oficiales del Estado; Organizaciones No Gubernamentales, que cuenten con los conocimientos y experiencia en materia de agua; a fin de que elijan a su representante que formará parte del Consejo Consultivo de la Comisión Estatal del Agua. ………………………………Pág. 16 Modificación al Acuerdo que establece el Comité de Obras Públicas de la Comisión Estatal del Agua, Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del estado de Morelos. ………………………………Pág. 17 Página 2 PERIÓDICO OFICIAL SECRETARÍA DE EDUCACIÓN COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS (CONALEP) Estados Financieros del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio 2011. ………………………………Pág. 18 Estados Financieros del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio 2014. ………………………………Pág. 33 Estados Financieros del Colegio de Educación Profesional Técnica del Estado de Morelos, correspondiente al ejercicio 2015. ………………………………Pág. 44 INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL ESTADO DE MORELOS (IEBEM) Calendarios Escolares para el ciclo 2016-2017 de 185 y 200 días para el estado de Morelos. ………………………………Pág. 53 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Acuerdo SO/AC-86/16-VI-2016.- Que establece la redistribución geográfica de las Delegaciones Municipales de Cuernavaca y reforma los artículos 12 y 14, del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos y diversas disposiciones del Reglamento para los Delegados y Ayudantes Municipales del Ayuntamiento de Cuernavaca. ………………………………Pág. 56 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EMILIANO ZAPATA Reglamento de Mejora Regulatoria para el municipio de Emiliano Zapata, Morelos. ………………………………Pág. 59 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC Bando de Policía y Gobierno del municipio de Jiutepec, Morelos. ………………………………Pág. 64 EDICTOS Y AVISOS ………………………………Pág. 85 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLAYACAPAN Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018, del municipio de Tlayacapan, Morelos ………………………………Pág. 2 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YECAPIXTLA Reglamento de la Unidad de Información Pública del Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos. ………………………………Pág. 46 Reglamento de Mejora Regulatoria para el municipio de Yecapixtla, Morelos. ………………………………Pág. 50 Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018 del municipio de Yecapixtla, Morelos. ………………………………Pág. 55 03 de agosto de 2016 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 07 de agosto de 2015, el C. Luis Montecinos González, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública, habiendo acreditado, 20 años, 01 mes, 29 días de antigüedad de servicio efectivo ininterrumpido. II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Luis Montecinos González para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Doscientos Treinta y Seis, de fecha quince de diciembre de dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5366, el tres de febrero de dos mil dieciséis, le concedió pensión por Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 50%, de la última remuneración del solicitante, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. III).- Que en fecha 09 de junio de 2016, el C. Luis Montecinos González, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: “ACTO RECLAMADO. En ese orden de ideas, de la lectura íntegra de la demanda y atendiendo a los aspectos explicados en líneas precedentes, debe decirse que los actos reclamados por la parte quejosa son: 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL a) La aprobación y expedición del decreto número doscientos treinta y seis (236), de cinco de enero de dos mil dieciséis, publicado el tres de febrero de dos mil dieciséis, en el periódico oficial “Tierra y Libertad”. IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 23 de febrero de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 290/2016. V).- Con fecha 09 de junio de 2016, se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 08 del mismo mes y año por el Juez Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Luis Montecinos González, en los siguientes términos: “En las relatadas condiciones al quedar evidenciado que en el decreto impugnado se aplicó el artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, que es violatorio del principio de igualdad entre el varón y la mujer por discriminación indirecta, lo procedente es conceder a Luis Montecinos González el amparo y protección de la Justicia Federal para los siguientes efectos: a) Se desincorpore de su esfera jurídica el artículo impugnado, esto es, la autoridad responsable deberá dejar sin efectos el Decreto número doscientos treinta y seis, de cinco de enero de dos mil dieciséis, publicado el tres de febrero de este año, en el periódico oficial “Tierra y Libertad”, por medio de los cuales se concedió a la parte quejosa pensión por jubilación, a razón del cincuenta por ciento del último salario; y, b) En su lugar, se dicte otro en el que, en acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique en su perjuicio la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, en específico el artículo 16, fracción I, inciso k), que se le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la disposición normativa contenida en el Artículo 16, fracción II, inciso i), del mismo ordenamiento legal, es decir, la pensión deberá cubrirse al 60% (sesenta por ciento), del último salario de la parte quejosa. La concesión del amparo, se hace extensiva al acto de aplicación, por estar fundamentado en una norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el retroactivo que se actualice a partir de la publicación del Decreto combatido, lo anterior de conformidad con la tesis antes señaladas.” … “Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 217 de la Ley de Amparo; se, Página 3 RESUELVE: PRIMERO. La justicia de la unión ampara y protege Luis Montecinos González, en contra de las autoridades señaladas en el considerando segundo, por las razones expuestas en el considerado cuarto de este fallo.” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. Luis Montecinos González con fecha 07 de agosto de 2015. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del Pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: Página 4 PERIÓDICO OFICIAL I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen: Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones: X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada o por Invalidez; Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. El pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación. Artículo 15.- Para solicitar las pensiones referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación: I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada: a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda; c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito. Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; 03 de agosto de 2016 e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y k).- Con 18 años de servicio 50%. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS, DE FECHA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5366, EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. LUIS MONTECINOS GONZÁLEZ, para quedar en los siguientes términos: CONSIDERACIONES I.- En fecha 07 de agosto del 2015, el C. Luis Montecinos González, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso i), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con los artículos 16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I, inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: a) La Policía Preventiva, con todas las unidades y agrupamientos que prevean sus reglamentos respectivos. Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Luis Montecinos González, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 20 años, 01 mes, 29 días, de servicio efectivo ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en la Policía Preventiva Sección, B Bis, de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado, del 16 de mayo de 1995, al 15 de agosto de 2001; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente Agrupamiento 1, de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de agosto de 2001, al 31 de julio de Página 5 2002; Policía Raso, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad Pública, del 01 de agosto de 2002, al 15 de abril de 2003; Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana, de la Secretaría de Seguridad Pública, del 16 de abril de 2003, al 31 de diciembre de 2010; Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana, de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública, de 01 de enero de 2011, al 15 de julio de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y TRES POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS, DE FECHA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5366, EL DÍA TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. LUIS MONTECINOS GONZÁLEZ. ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Doscientos Treinta y Séis, de fecha 15 de diciembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5366 el 03 de febrero de 2016, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Luis Montecinos González, dejándolo sin efecto legal alguno. ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Luis Montecinos González, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana, de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de Seguridad Pública. ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 60% de la última remuneración del solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Página 6 PERIÓDICO OFICIAL ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Primero de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 290/2016, promovido por el C. Luis Montecinos González. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día veintinueve de junio y concluida el día seis de julio del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 03 de agosto de 2016 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I.- Con fecha 20 de marzo de 2015, el C. José Trinidad Jiménez Estrada, presentó a este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, apoyándose en lo dispuesto por los artículos 43, fracción XIII, 54, fracción VII, 56, 57, 58 y 66, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, acompañando a su petición la documentación exigida por la referida Ley para tal efecto. II.- Por lo anterior, esta Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado con fecha 02 de marzo de 2016, emitió Dictamen de Acuerdo por el cual resolvió negar la procedencia de la solicitud del C. José Trinidad Jiménez Estrada, para otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, con base en los considerandos contenidos en el cuerpo del citado Dictamen. III).- Que en fecha 06 de mayo de 2016, el C. José Trinidad Jiménez Estrada, ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos con residencia en esta Ciudad, presentó escrito solicitando el amparo y protección de la Justicia Federal, en contra de actos del Congreso del Estado y Otras Autoridades. “SEGUNDO. Precisión del acto reclamado.” … “Por tanto, en cumplimiento al artículo 74, fracción I, de la Ley de Amparo y con la finalidad de lograr congruencia entre lo pretendido y lo resuelto, se procede a realizar la fijación clara y precisa del acto reclamado de tal manera que de la lectura íntegra del escrito de demanda y de las constancias que conforman el expediente, se advierte que el quejoso acude ante esta instancia constitucional a impugnar: 1. La aprobación, promulgación, refrendo, expedición y publicación del artículo 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL 2. El acto de aplicación consistente en el acuerdo de dos de marzo de dos mil dieciséis, en el cual se negó la procedencia de la solicitud de pensión.” IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 09 de mayo de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 800/2016-VIII. V).- Con fecha 03 de junio de 2016 se notificó al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia pronunciada el 02 del mismo mes y año por el Juez Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. José Trinidad Jiménez Estrada, en los siguientes términos: “SEXTO. Efectos del amparo. En consecuencia, una vez demostrada la inconstitucionalidad del precepto legal invocado, procede conceder el amparo y protección de la justicia federal a favor del quejoso José Trinidad Jiménez Estrada, para el efecto de que el Congreso del Estado de Morelos: a) No aplique al solicitante de amparo el precepto legal declarado inconstitucional; b) Deje sin efectos el acuerdo de dos de marzo de dos mil dieciséis; y, c) Emita otro, en el que deberá abstenerse de aplicar el contenido del artículo 58, fracción I, y de reunir el resto de los requisitos, equiparar el porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio prestados por el amparista.” Sin que sea óbice a lo anterior, que los efectos de esta instancia obliguen al legislador estatal a emitir un decreto y publicarlo en el órgano de difusión de la entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un acuerdo de interés general o de una disposición legislativa de observancia general, ya que únicamente establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado en esta sentencia de amparo, esto último, a fin de restituir a la parte agraviada, en el pleno goce sus derechos violados, conforme lo preceptúan los artículos 74 fracción V y 77, fracción I de la Ley de Amparo. “Por lo expuesto y fundado, con apoyo además en los artículos 103 y 107 de la Constitución General de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 76, 77, 78, 117, 118, 119 y 217 de la Ley de Amparo vigente, es de resolverse y se Página 7 RESUELVE: … “ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y protege a José Trinidad Jiménez Estrada, como quedó establecido en los considerandos quinto y sexto de esta sentencia.” Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Dictamen de Acuerdo en que se niega la procedencia de la pensión por jubilación solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo a través de esta Comisión Legislativa debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que, de nueva cuenta se entre al estudio y se resuelva la solicitud de Pensión por Jubilación presentada por el C. José Trinidad Jiménez Estrada con fecha 20 de marzo de 2015. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. Página 8 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen: Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán presentar su solicitud acompañada de los documentos siguientes: A).- Para el caso de jubilación, cesantía por edad avanzada o invalidez: I. Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; II. Hoja de servicios expedida por el servidor público competente del Gobierno o del Municipio que corresponda; III. Carta de certificación del salario expedida por la dependencia o entidad pública a la que se encuentre adscrito el trabajador; y IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad Social correspondiente, en el cual se decrete la invalidez definitiva. … Artículo 58.- La pensión por jubilación se otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado y /o de los Municipios, de conformidad con las siguientes disposiciones: I.- La pensión por jubilación solicitada por los trabajadores en general, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: a).- Con 30 años de servicio 100%; 03 de agosto de 2016 b).- Con 29 años de servicio 95%; c).- Con 28 años de servicio 90%; d).- Con 27 años de servicio 85%; e).- Con 26 años de servicio 80%; f).- Con 25 años de servicio 75%; g).- Con 24 años de servicio 70%; h).- Con 23 años de servicio 65%; i).- Con 22 años de servicio 60%; j).- Con 21 años de servicio 55%; y k).- Con 20 años de servicio 50%. Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida. Para recibir ésta pensión no se requiere edad determinada. II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a su jubilación de conformidad con el siguiente orden: a) Con 28 años de servicio 100%; b) Con 27 años de servicio 95%; c) Con 26 años de servicio 90%; d) Con 25 años de servicio 85%; e) Con 24 años de servicio 80%; f) Con 23 años de servicio 75%; g) Con 22 años de servicio 70%; h) Con 21 años de servicio 65%; i) Con 20 años de servicio 60%; j) Con 19 años de servicio 55%; y k) Con 18 años de servicio 50%. Para efecto de disfrutar esta prestación, la antigüedad se entiende como tiempo laborado en forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes. Para recibir esta prestación no se requiere edad determinada. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. JOSÉ TRINIDAD JIMÉNEZ ESTRADA PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN A SU FAVOR, en los siguientes términos: 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL CONSIDERACIONES: I.- En fecha 20 de marzo de 2015, el C. José Trinidad Jiménez Estrada, por su propio derecho, presentó ante este Congreso solicitud de pensión por Jubilación, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 57, apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios y carta de certificación de salario expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Posteriormente con fecha 11 de agosto de 2015 presentó ante esta Comisión Legislativa, Oficio Número SA/DGRH/DP/1728/2015, de fecha 20 de julio de 2015, expedido por el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, mediante el cual se otorga el reconocimiento al derecho de pensión por Jubilación solicitado. II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por Jubilación, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesarán los efectos de su nombramiento. El trabajador que se hubiere separado justificada o injustificadamente de su fuente de empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y de conformidad con el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a su antigüedad se ubique en el supuesto correspondiente. III.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. José Trinidad Jiménez Estrada, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 19 años, 11 meses, 06 días, de servicio efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos, desempeñando el cargo de: Contador Auxiliar, adscrito al Departamento de la Tesorería Municipal, del 01 de julio de 1976, al 30 de junio de 1979. En el Poder Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus servicios habiendo desempeñado los cargos siguientes: Secretario Particular (Supernumerario), en el Departamento de Supervisión de Obras, del 01 de julio, al 16 de noviembre de 1976; Agente, en la Dirección General de la Policía Judicial, del 17 de noviembre, al 31 de diciembre de 1976; Secretario Particular (Supernumerario), en el Departamento de Página 9 Supervisión de Obras, del 01 de enero, al 15 de mayo de 1977; Secretario Particular, en la Dirección de Adquisiciones y Servicios, del 01 de enero de 1978, al 23 de noviembre de 1987; Jefe de Sección de Control de Vehículos (Base), en la Dirección de Adquisiciones, del 24 de noviembre de 1987, al 15 de noviembre de 1988; Jefe de Sección, en la Dirección General de Servicios Generales y Sociales, del 16 de noviembre de 1988, al 24 de junio de 1989; Auxiliar Administrativo, en la Administración de Rentas de Cuernavaca, del 25 de junio, al 15 de septiembre de 1989; Jefe de Departamento, en la Secretaría de Salud y Bienestar Social, del 16 de septiembre de 1989, al 15 de mayo de 1990; Administrador de Rentas “A”, en la Administración de Rentas de Cuernavaca, del 01 de julio, al 15 de noviembre de 1999; Jefe de Departamento, en la Subdirección de Control y Enlace Fiscal de la Secretaría de Hacienda, del 16 de noviembre de 1999, al 28 de febrero de 2001; Delegado de Cuautla, en la Dirección General de Control Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del 01 de marzo, al 15 de mayo de 2001; Jefe de Departamento, en el Instituto de Vivienda del Estado de Morelos, del 21 de agosto de 2001, al 15 de julio de 2004, fecha en la que causó baja. IV.- Cabe señalar que del día en que el solicitante dejó de prestar sus servicios, al momento de la presentación de la solicitud, se observa un periodo de 10 años, 03 meses, 25 días, tiempo en el cual prescribió el derecho a la pensión por Orfandad, según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a saber: Artículo 104.- Las acciones de trabajo que surjan de esta Ley prescribirán en un año, con excepción de los casos previstos en los artículos siguientes. No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose de pensiones, al citar que: Artículo 108.Las prescripciones se interrumpen: Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho de aquella contra quien prescribe, de palabra, por escrito o por los hechos indudables. Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde la fecha en que dejó de prestar sus servicios, a la fecha de presentación de su solicitud de pensión, de fecha 20 de marzo de 2015, el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, mediante Oficio Número SA/DGRH/DP/1728/2015, de fecha 20 de julio de 2015, emitido por el Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración, le otorgó el reconocimiento al derecho de pensión por Jubilación en los términos siguientes: Página 10 PERIÓDICO OFICIAL “El derecho a obtener el otorgamiento de la pensión por Jubilación es imprescriptible, sin embargo, tomando en cuenta la fecha de publicación del decreto, podrá surtir sus efectos hasta un año anterior a la fecha en que se le otorgue, en el caso de que la acción para obtener dicha pensión, no haya sido reclamada en el momento oportuno.” De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58, fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en referencia el beneficio solicitado. Por lo anteriormente expuesto, esta LIII Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y SIETE POR EL QUE SE ABROGA EL DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA DOS DE MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. JOSÉ TRINIDAD JIMÉNEZ ESTRADA PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN A SU FAVOR. ARTICULO 1°.- Se abroga el Dictamen de Acuerdo de fecha 02 de marzo de 2016, emitido por la Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado, por el que se niega la procedencia de la solicitud del C. José Trinidad Jiménez Estrada, para otorgarle la Pensión por Jubilación solicitada, dejándolo sin efecto legal alguno. ARTICULO 2º.- Se concede pensión por Jubilación al C. José Trinidad Jiménez Estrada, quien prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Jefe de Departamento, en el Instituto de Vivienda del Estado de Morelos. ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 55% del último salario del solicitante y será cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a la fecha en que se otorgue, por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del Servicio Civil del Estado. 03 de agosto de 2016 ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se calculará tomando como base el último salario percibido por el trabajador, incrementándose la cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, integrándose la misma por el salario, las prestaciones, las asignaciones y el aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Sexto de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 800/2016-VIII, promovido por el C. José Trinidad Jiménez Estrada. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día veintinueve de junio y concluida el día seis de julio del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciséis. “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder Ejecutivo. Secretaría de Gobierno. En dos de agosto de dos mil dieciséis, el Director General Jurídico de la Secretaría de Gobierno da cuenta al Secretario de Gobierno, con el oficio suscrito por el licenciado Uriel Carmona Gándara, titular de la Notaría Pública Número Seis de la Primera Demarcación Notarial del Estado, registrado con el folio número 1221 de la Dirección General Jurídica. Conste. Cuernavaca, Morelos; dos de agosto de dos mil dieciséis. Visto el escrito con el que se da cuenta, por el que el licenciado Uriel Carmona Gándara, titular de la Notaría Pública Número Seis de la Primera Demarcación Notarial del Estado, comunica el inicio de sus funciones notariales a partir del veintidós de julio del año en curso, en el domicilio ubicado en la Avenida de los 50 metros número 100, torre II, piso 1, oficina número 105, colonia Villas Deportivas, en Cuernavaca, Morelos; se acuerda: Con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Ley del Notariado del Estado de Morelos, se tiene por cumplida la comunicación que ordena el segundo de estos preceptos. En consecuencia, mediante publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, hágase del conocimiento al público en general el inicio de actividades del licenciado Uriel Carmona Gándara como titular de la Notaría Pública Número Seis de la Primera Demarcación Notarial del Estado, que comprende los municipios de Cuernavaca, Tepoztlán y Huitzilac, con sede en Cuernavaca, Morelos, a partir de la fecha que señala y en el domicilio que indica. Consecuentemente, previa copia fotostática que en el expediente quede para constancia, remítase el presente acuerdo al mencionado órgano de difusión del Gobierno del Estado, para los efectos precisados en el mismo; y, en su oportunidad, agréguese un ejemplar al expediente de la notaría y de su titular. Cúmplase. Así lo acordó y firma el médico cirujano Matías Quiroz Medina, Secretario de Gobierno, auxiliado por el licenciado Raúl Israel Hernández Cruz, Director General Jurídico, de conformidad con el artículo 18, fracción XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. Conste. Rúbricas. Página 11 Al margen izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder Ejecutivo. Secretaría de Gobierno. En dos de agosto de dos mil dieciséis, el Director General Jurídico de la Secretaría de Gobierno da cuenta al Secretario de Gobierno, con el oficio suscrito por el licenciado José Antonio Acosta Moreno, titular de la Notaría Pública Número Ocho de la Primera Demarcación Notarial del Estado, registrado con el folio número 3730 de la Oficialía de Partes de la Secretaría de Gobierno. Conste. Cuernavaca, Morelos; dos de agosto de dos mil dieciséis. Visto el escrito con el que se da cuenta, por el que el licenciado José Antonio Acosta Moreno, titular de la Notaría Pública Número Ocho de la Primera Demarcación Notarial del Estado, comunica el inicio de sus funciones notariales a partir del veintinueve de julio del año en curso, en el domicilio ubicado en la Avenida San Diego número 210, esquina con Privada Veracruz, colonia Vista Hermosa, en Cuernavaca, Morelos; se acuerda: Con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Ley del Notariado del Estado de Morelos, se tiene por cumplida la comunicación que ordena el segundo de estos preceptos. En consecuencia, mediante publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, hágase del conocimiento al público en general el inicio de actividades del licenciado José Antonio Acosta Moreno como titular de la Notaría Pública Número Ocho de la Primera Demarcación Notarial del Estado, que comprende los municipios de Cuernavaca, Tepoztlán y Huitzilac, con sede en Cuernavaca, Morelos, a partir de la fecha que señala y en el domicilio que indica. Consecuentemente, previa copia fotostática que en el expediente quede para constancia, remítase el presente acuerdo al mencionado órgano de difusión del Gobierno del Estado, para los efectos precisados en el mismo; y, en su oportunidad, agréguese un ejemplar al expediente de la notaría y de su titular. Cúmplase. Así lo acordó y firma el médico cirujano Matías Quiroz Medina, Secretario de Gobierno, auxiliado por el licenciado Raúl Israel Hernández Cruz, Director General Jurídico, de conformidad con el artículo 18, fracción XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. Conste. Rúbricas. Página 12 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder Ejecutivo. Secretaría de Gobierno. En dos de agosto de dos mil dieciséis, el Director General Jurídico de la Secretaría de Gobierno da cuenta al Secretario de Gobierno, con el oficio suscrito por la licenciada Sandra Denisse Gómez Salgado, titular de la Notaría Pública Número Diez de la Primera Demarcación Notarial del Estado, registrado con el folio número 3772 de la Oficialía de Partes de la Secretaría de Gobierno. Conste. Cuernavaca, Morelos; dos de agosto de dos mil dieciséis. Visto el escrito con el que se da cuenta, por el que la licenciada Sandra Denisse Gómez Salgado, titular de la Notaría Pública Número Diez de la Primera Demarcación Notarial del Estado, comunica el inicio de sus funciones notariales a partir del uno de agosto del año en curso, en el domicilio ubicado en la Avenida Río Mayo número 3 Bis, interior 1, colonia Vista Hermosa, en Cuernavaca, Morelos; se acuerda: Con fundamento en los artículos 2 y 26 de la Ley del Notariado del Estado de Morelos, se tiene por cumplida la comunicación que ordena el segundo de estos preceptos. En consecuencia, mediante publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, hágase del conocimiento al público en general el inicio de actividades de la licenciada Sandra Denisse Gómez Salgado como titular de la Notaría Pública Número Diez de la Primera Demarcación Notarial del Estado, que comprende los municipios de Cuernavaca, Tepoztlán y Huitzilac, con sede en Cuernavaca, Morelos, a partir de la fecha que señala y en el domicilio que indica. Consecuentemente, previa copia fotostática que en el expediente quede para constancia, remítase el presente acuerdo al mencionado órgano de difusión del Gobierno del Estado, para los efectos precisados en el mismo; y, en su oportunidad, agréguese un ejemplar al expediente de la notaría y de su titular. Cúmplase. Así lo acordó y firma el médico cirujano Matías Quiroz Medina, Secretario de Gobierno, auxiliado por el licenciado Raúl Israel Hernández Cruz, Director General Jurídico, de conformidad con el artículo 18, fracción XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. Conste. Rúbricas. 03 de agosto de 2016 Al margen izquierdo un escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”. La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder Ejecutivo. En veintisiete de julio de dos mil dieciséis, el Secretario de Gobierno y el Director General Jurídico de la Secretaría de Gobierno, dan cuenta al Gobernador Constitucional del Estado, con el escrito y anexo que presenta el licenciado Erick Raúl Maya Ortiz, Director General del Registro Civil del Estado de Morelos, registrado con el número de folio 1237 de la Dirección General Jurídica de la Secretaría de Gobierno. Conste. Cuernavaca, Morelos; veintiocho de julio de dos mil dieciséis. Vista la razón que antecede, se acuerda: Téngase por recibido el escrito del licenciado Erick Raúl Maya Ortiz, Director General del Registro Civil del Estado de Morelos, por virtud del cual comunica el fallecimiento del licenciado Herminio Morales López y remite copia certificada del acta de defunción número 00972, registrada el veintidós de julio de dos mil dieciséis a foja 72 del libro 04, de la Oficialía del Registro Civil Número 01 de Cuernavaca, Morelos. Consecuentemente, con apoyo en los artículos 109, fracción II y 112 de la Ley del Notariado del Estado (en adelante “la Ley”), se declara formalmente la terminación del cargo de Notario Público Número Uno de la Tercera Demarcación Notarial del Estado, cuya investidura tuvo el licenciado Herminio Morales López a título de patente expedida a su favor el cuatro de febrero de mil novecientos ochenta y dos, según publicación hecha en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 3065 de doce de mayo de mil novecientos ochenta y dos. Lo anterior, por virtud de su deceso a las doce horas con tres minutos del veintiuno de julio de dos mil dieciséis, según se hizo constar en el acta de defunción con la que se da cuenta. Con fundamento en el artículo 3 de la Ley y con el propósito de no obstaculizar el servicio notarial respecto de los asuntos que quedaron pendientes, se designa al licenciado Herminio Israel Morales Castillo, cuya patente de aspirante al notariado se encuentra inscrita en el Libro de Registro de Aspirantes al Notariado a foja 73, para que con ese carácter se encargue temporalmente del protocolo que estuvo bajo la responsabilidad del licenciado Herminio Morales López y concluya las actuaciones iniciadas por este último o por él durante el tiempo que actuó en calidad de suplente en términos del acuerdo dictado por el Secretario de Gobierno en cuatro de febrero de dos mil quince, pudiendo expedir testimonios o copias pero sin asentar ni un instrumento más; habida cuenta que, desde el instante de la muerte del suplido y por ministerio de ley la terminación de su cargo, decayó la autorización hecha al referido aspirante para que se desempeñara con el cúmulo de facultades y obligaciones que le competían al otrora notario, precisamente porque su fallecimiento produjo la desaparición de la condición de hecho (estado de salud que le impedía ejercer la función notarial) sin la que no puede subsistir la sustitución en cuestión. 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Hecha esta salvedad y considerando que por virtud de la suplencia señalada el licenciado Herminio Israel Morales Castillo se encuentra en posesión de los protocolos, apéndices, índices, sello de autorizar y demás documentación relacionada con los asuntos en trámite, esta sede no estima pertinente la práctica de la diligencia prevista en el artículo 36 del Reglamento de la Ley; lo anterior, sin perjuicio de que se deberán observar, en lo que sean pertinentes, las formalidades establecidas en el Capítulo Noveno de la Ley y 35 de su Reglamento, para lo cual, desde este momento se designa como representante de la Secretaría de Gobierno al Director General Jurídico de dicha unidad administrativa, a quien le deberá prestar auxilio el titular de la Subdirección del Archivo General de Notarías como instancia encargada de centralizar en una sola oficina los instrumentos de mérito. En su oportunidad, esta autoridad acordará, conforme a los extremos previstos en el artículo 117 de la Ley, lo atinente a la cancelación de la garantía que el finado licenciado Herminio Morales López constituyó ante el Gobierno del Estado con motivo del ejercicio de sus funciones notariales. Ahora bien, ante el estado de vacancia de la notaría y considerando que la función notarial es un servicio público que, independientemente de quien lo preste, como tal, se justifica en función de sus destinatarios, con apoyo en los artículos 3 y 10 de la Ley, una vez que se expida, publíquese a la brevedad la convocatoria al examen de oposición para obtener la titularidad de la Notaría Pública Número Uno de la Tercera Demarcación Notarial del Estado, a quienes tengan la calidad de aspirantes al notariado; esto, con la finalidad de garantizar la prestación del servicio notarial que la población de la tercera demarcación requiere, privilegiando con ello los derechos fundamentales que dicha actividad protege. En este sentido, dado que en la tercera demarcación solo existe la hoy notaría vacante, se faculta al titular de la Notaría Pública Número Uno de la Cuarta Demarcación Notarial del Estado o a quien legalmente lo supla, para que ejerza la función notarial en la tercera demarcación, que comprende los municipios de Puente de Ixtla y Amacuzac, hasta en tanto inicie funciones la persona que resulte designada como nuevo titular de la notaría que corresponde a esta demarcación, de conformidad con el artículo 5, último párrafo, del Reglamento de la Ley. Página 13 Previa copia certificada que en el expediente personal del notario quede para constancia, remítase el presente acuerdo para su publicidad al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley; y, en su oportunidad, hágase llegar un ejemplar de su publicación al licenciado Herminio Israel Morales Castillo, al Instituto de Servicios Registrales y Catastrales del Estado, al Archivo General de Notarías, al Colegio de Notarios del Estado, A.C. y a la Notaría Pública Número Uno de la Cuarta Demarcación Notarial del Estado, para los fines legales y administrativos correspondientes, así como a la Subdirectora de Certificaciones de la Dirección General Jurídica, para los efectos del artículo 21, fracción XXX, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, en relación con los diversos 11, fracción XXXV y 18, fracción XXVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno. Notifíquese y cúmplase. Así lo acordó y firma el ciudadano Graco Luis Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del Estado, asistido por el doctor Matías Quiroz Medina, Secretario de Gobierno y por el licenciado Raúl Israel Hernández Cruz, Director General Jurídico de la Secretaría de Gobierno, de conformidad con los artículos 57, 70, fracciones XXVI y XLIII y 74 de la Constitución Política Local, 9, 11, fracción II, 13, fracción XXII y 14 de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado, 1, 2, fracciones XII, XIV y XVI, 4, fracción VIII, 11, fracción XLIII, 12, fracción XXXV y 18, fracción XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Gobierno, en relación con los diversos 1, 2 y 3 de la Ley, así como 1, 2, 3, fracción III y 37, primer párrafo, de su Reglamento. Conste. Rúbricas. Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo. JUAN JESÚS SALAZAR NÚÑEZ, TITULAR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA INVESTIGACIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 79-B, PÁRRAFOS DÉCIMO SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 3, SEGUNDO PÁRRAFO, 13 BIS Y 22 DE LA LEY ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS 2, 4, 6, 14 Y 15, FRACCIONES LXIII Y LXXV DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA INVESTIGACIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN, Y CON BASE EN LA SIGUIENTE: Página 14 PERIÓDICO OFICIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS En un hecho sin precedentes en nuestro país, el 27 de mayo de 2015 el Presidente de los Estados Unidos Mexicanos promulgó el “Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de combate a la corrupción”, creándose el denominado Sistema Nacional Anticorrupción, el cual de conformidad con lo dispuesto por el artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es la instancia de coordinación entre las autoridades de todos los órdenes de gobierno competentes en la prevención, detección y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, así como en la fiscalización y control de recursos públicos. Por su parte, a nivel estatal, en sesión de fecha 08 de julio de 2015, los diputados integrantes de la LII Legislatura del Estado de Morelos, aprobaron el dictamen con proyecto de decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de transparencia y combate a la corrupción, emitiéndose la declaratoria respectiva el día 05 de agosto del mismo año. De tal suerte, se instauró el Sistema Estatal Anticorrupción, como instancia coordinadora entre las autoridades competentes en la prevención, detección, investigación y sanción de responsabilidades administrativas y hechos de corrupción, el cual se dispuso debía conformarse y ajustarse a lo dispuesto en la Constitución Política Estatal y la normativa aplicable. Asimismo, mediante dicho decreto se adicionaron tres últimos párrafos al artículo 79-B de nuestra Constitución Política Local, para crear la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción, como institución integrante del Sistema Estatal Anticorrupción. En ese sentido, con fecha 09 de marzo de 2016, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de Difusión Oficial del estado de Morelos, número 5378 Alcance, el “DECRETO NÚMERO CUATROCIENTOS VEINTICINCO.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos para la armonización, respecto de la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción.” Finalmente, por cuanto al marco jurídico que rige la actuación de esta Institución, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos, mediante Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5403, de fecha 08 de junio de 2016, fue expedido el Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción, instrumento que tiene por objeto regular y establecer de manera específica su integración, estructura, organización, operación y funcionamiento administrativo. 03 de agosto de 2016 Ahora bien, sin lugar a duda la función conferida a esta Fiscalía Especializada tiene especial impacto y transcendencia en la sociedad, tomando en consideración que la corrupción es un mal que lacera y frena el avance de nuestro país. Tan solo el año el año pasado, según datos del Banco de México, la corrupción le costó a nuestra nación 1 billón 602 mil 986 millones 130 mil pesos, esto es el equivalente al 9 por ciento del Producto Interno Bruto; asimismo el Banco Mundial coincidió con la cifra y agregó que la cantidad podía compararse con el 80 por ciento de la recaudación de impuestos nacional. Tan solo con los datos anteriores puede entenderse lo que representa en México el fenómeno de la corrupción. Respecto a este tema, el autor Edmundo González Llaca en su obra titulada “La corrupción. Patología colectiva”, invoca los siguientes conceptos: “La corrupción se da cuando alguien que detenta el poder encargado de hacer ciertas cosas… es inducido mediante recompensas monetarias o de otro tipo… a realizar acciones que favorecen a quien ofrece la recompensa y en consecuencia dañan al grupo o a la organización a la que el funcionario pertenece.” Asimismo precisa: “La corrupción son actos mediante los cuales un funcionario público es impulsado a actuar en modo distinto a los estándares normativos del sistema para favorecer a intereses particulares a cambio de una recompensa.” De igual manera establece que es: “La trasgresión que hace el funcionario público de la ley para obtener un beneficio 1 personal.” Líneas más adelante, señala lo siguiente: “El Banco Mundial adoptó una definición estricta, lo que ha auspiciado que sea la de mayor divulgación: Es el 2 abuso del poder público para el beneficio privado.” En palabras del autor, la corrupción “es la acción u omisión de un servidor público o de una persona natural o jurídica del sector privado, que usa y abusa de su poder para favorecer a intereses particulares, a cambio de una recompensa o de su promesa, dañando así el interés público y/o el de la 3 entidad privada en la que labora.” Por su parte, teniendo en cuenta la creación de esta Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción, como la institución encargada del combate a este tipo de delitos, y como parte integrante del Comité Coordinador del Sistema Estatal Anticorrupción, resulta necesario llevar a cabo la expedición del símbolo gráfico que le dará identidad. 1 González Llaca, Edmundo, “La corrupción. Patología colectiva”. 1a. ed., México, INAP, 2005,pp. 49-50 2 Ibídem, p. 51 3 Ibídem, p. 53 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Por último, es importante señalar que de conformidad con el artículo 15, fracción LXXV del Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción, el suscrito, como titular de esta Dependencia, tengo conferida la atribución para emitir acuerdos, circulares, programas o protocolos que regulen la actuación de las Unidades Administrativas que la integren; asimismo, en la fracción LXIII del mismo artículo y ordenamiento jurídico, se me otorga la facultad de expedir mediante el Acuerdo respectivo, el logotipo que identificará a esta Fiscalía Anticorrupción, por lo cual el presente instrumento se emite en cumplimiento a tales atribuciones. Por lo expuesto y fundado; tengo a bien a expedir el siguiente: ACUERDO 01/2016 DEL FISCAL ESPECIALIZADO PARA LA INVESTIGACIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN, POR EL QUE SE EXPIDE Y SE DA A CONOCER DE MANERA OFICIAL EL LOGOTIPO DE LA FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA INVESTIGACIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS ARTÍCULO PRIMERO. El objeto del presente Acuerdo es expedir y dar a conocer de manera oficial a los servidores públicos que forman parte de las entidades gubernamentales de carácter Federal, Estatal y Municipal de los tres poderes, así como a los miembros integrantes del Sistema Estatal Anticorrupción y, a la ciudadanía en general, el Logotipo que dará identidad a la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción, el cual se conforma de las siguientes características: a) La imagen del Estado de Morelos, tomando en consideración que el ámbito de competencia de esta Institución será en todo el territorio de nuestra entidad federativa. b) En el interior de la imagen del Estado de Morelos se inserta una lupa, en atención a que dicho objeto históricamente ha sido relacionado con la búsqueda de información, asimismo como un instrumento que se utiliza dentro de la función investigadora, la cual será desarrollada por esta Fiscalía Especializada. c) El color dorado representa diversas virtudes, mismas que se encuentran acordes con las metas y objetivos que deben caracterizar a la Institución: Página 15 Fortaleza: Representa fuerza y vigor. Tales características deben revestir a las investigaciones que efectúe esta Dependencia, a fin de que se recaben todos los elementos que permitan esclarecer la verdad de los hechos y castigar a los responsables. Lealtad: En alusión a que cuando el oro no está fundido no se combina con ningún material. De tal suerte, esta debe ser una virtud que distinga a los servidores públicos que integren esta Unidad, quienes siempre deben de conducirse velando por el cumplimiento de las leyes. d) Debajo de la imagen del Estado de Morelos, se encuentra la sigla “FEIHC”, misma que corresponde a las letras iniciales de la denominación de esta Institución, esto es Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción. Lo anterior servirá para que esta Unidad Administrativa sea ubicada y relacionada con esta abreviatura. La imagen gráfica del Logotipo oficial es la siguiente: ARTÍCULO SEGUNDO. Se instruye a los servidores públicos adscritos a la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción, a efecto que dicho logotipo sea utilizado e insertado en todos los documentos oficiales que se expidan con motivo del cumplimiento de las atribuciones que legalmente han sido conferidas a la referida Dependencia. ARTÍCULO TERCERO. La papelería, uniformes, utensilios, señalizadores, credenciales, placas, tarjetas de presentación, así como otros objetos y en general todos los insumos de difusión periodísticos y comunicativos, así como de circulación interior, deben tener el logotipo oficial de la Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos de Corrupción que por medio del presente Acuerdo se da a conocer. DISPOSICIONES TRANSITORIAS ÚNICA. El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos. Dado en la ciudad de Cuernavaca, capital del estado de Morelos, a los veintisiete días del mes de julio de 2016. EL FISCAL ESPECIALIZADO PARA LA INVESTIGACIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE MORELOS JUAN JESÚS SALAZAR NÚÑEZ RÚBRICA. Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 03 de agosto de 2016 LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA, A TRAVÉS DE SU TITULAR INGENIERO JUAN CARLOS VALENCIA VARGAS, EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 10 DE LA LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA, COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS Y 48 DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA. CONVOCA A los prestadores del servicio público urbano de agua potable; usuarios de agua de tipo agrícola, acuícola, industrial, Instituciones de investigación, Colegios de Profesionistas, Consejos Ambientales Oficiales del Estado; Organizaciones no Gubernamentales, que cuenten con los conocimientos y experiencia en materia de agua; a fin de que elijan a su representante que formará parte del Consejo Consultivo de la Comisión Estatal del Agua, en este sentido, los interesados en participar en dicha elección, deberán cumplir con las siguientes: BASES 1. DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR. Los representantes de los prestadores del servicio público urbano de agua potable; usuarios de agua de tipo agrícola, acuícola, industrial, Instituciones de investigación, Colegios de Profesionistas, Consejos Ambientales Oficiales del Estado, Organizaciones no Gubernamentales, deberán: c) Los participantes nombrarán un comité escrutador integrado por un presidente que se encargará de coordinar los trabajos de la mesa, verificar que los participantes cumplan con los requisitos de esta convocatoria, vigilar el proceso de elección y anunciar los resultados de la votación; un secretario quien será el encargado de recibir la documentación, de leer los nombres escritos en la boleta y elaborar el acta correspondiente y un escrutador que a) Ser Ciudadanos(as) mexicanos(as) en pleno ejercicio de sus derechos y mayores de edad al día de la elección, lo cual acreditarán con copia simple de la identificación oficial vigente será el encargado de anotar en un lugar visible los nombres de los candidatos, así como de contar y registrar los votos; d) Efectuada la votación el titular será quien haya obtenido mayor número de votos; en caso de empate en la votación se hará (credencial para votar o pasaporte); b) Los Colegios, Consejos y Organizaciones para acreditar una segunda ronda de votación, de persistir el empate, los la experiencia y conocimientos científicos, técnicos, académicos o representantes podrán acordar quiénes entre los presentes serán sociales relacionados con el fomento de la cultura del cuidado y uso designados titular y suplente; e) De existir sólo un representante del sector éste quedará racional del agua, deberán de presentar con copia del Acta constitutiva, acuerdo de creación, acta de asamblea o plan de directamente designado; f) En caso de que no asistiere representantes de los estudios, de la organización o institución que representen los sectores convocados, una vez instalado el Consejo con los participantes, firmadas o registradas ante autoridad competente, y representantes que hayan sido electos, éste en pleno y por c) Mientras que los prestadores del servicio público urbano de agua potable y demás usuarios de agua, deberán de presentar consenso, podrá designar a los representantes del (os) sector (es) faltante (s), y original y copia simple para cotejo del título de asignación o g) En la mesa se elaborará el acta que acredite el concesión vigente expedido por la Comisión Nacional del Agua. 2. DEL PROCESO PREVIO A LA ELECCIÓN DE CONSEJEROS. El proceso de elección se efectuará en una reunión que tendrá verificativo a las 12:00 horas del día 24 de agosto del 2016, nombramiento del representante y será firmada por los miembros de la mesa y representantes de la Comisión. La representación será revisada y actualizada cada dos años, siendo los encargos como integrantes del Consejo de carácter honorífico. 3. DE LOS CONSEJEROS ELECTOS a) Los consejeros electos deberá firmar una carta en el Museo Ambiental sito en el Parque Ecológico Chapultepec, compromiso mediante la cual aceptan el cargo de Consejero, elección que se efectuará de la forma siguiente: comprometiéndose a desarrollar el cargo con carácter honorífico y a) En dicha reunión se integrarán una mesa de trabajo única, en la cual se brindará información acerca de los objetivos y funcionamiento del Consejo, así como el procedimiento de elección de los representantes, mismo que se llevará a cabo por medio de elección democrática y a través de boletas en las que los mismos representantes emitirán su voto libre y secreto; b) En la mesa sólo podrán participar como candidatos y votantes quienes cumplan con los requisitos establecidos en la cumplir con las actividades y funciones que le sean conferidas, y b) Entregar una fotografía reciente. CONSIDERACIONES FINALES Para mayor información o aclaraciones acerca de esta convocatoria, favor de comunicarse a las oficinas que ocupa la Dirección General de Planeación y Gestión, sita en Av. Plan de Ayala No. 825, 4 Nivel, Colonia Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos, al teléfono 777 1008370 ext. 1615 o, ingresar a la página web http://www.ceamorelos.gob.mx presente convocatoria y se encuentren presentes en el momento de ATENTAMENTE, la elección, las personas que no cumplan con los requisitos EL SECRETARIO EJECUTIVO establecidos en la presente convocatoria sólo podrán permanecer ING. JUAN CARLOS VALENCIA VARGAS en la mesa como observadores; RÚBRICA. 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 17 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.- CEAGUA.- Comisión Estatal del Agua. INGENIERO JUAN CARLOS VALENCIA VARGAS, SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA EN EJERCICIO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 47, 65, FRACCIONES IV Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN XII, DE LA LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS; CON BASE EN LA SIGUIENTE: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Con fecha veintisiete de febrero del dos mil trece, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5071 el Acuerdo que establece el Comité de Obras Públicas de la Comisión Estatal del Agua, Organismo Público Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Ahora bien, con fecha dos de junio del año en curso, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5402, fue publicado nuevo Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Agua, motivo por el cual resulta necesario modificar algunas disposiciones de dicho ordenamiento, ello con la finalidad de dar certeza jurídica a su actuar. Por lo anteriormente expuesto, se tiene a bien expedir lo siguiente: MODIFICACIÓN AL ACUERDO QUE ESTABLECE EL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica la integración del Comité dispuesto en el artículo Tercero, para quedar como a continuación se indica: Artículo Tercero. El Comité de Obras Públicas estará integrado por: I. El titular de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Estatal del Agua, quien fungirá como Presidente; II. El titular de la Dirección General de Planeación y Gestión, quien será el Secretario Técnico; III. El titular de la Subsecretaría Ejecutiva; IV. El titular de la Dirección General de Infraestructura y Operación, y V. El Titular de la Dirección General de Administración. …. TRANSITORIO ÚNICO. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Dado en la Sala de Sesiones de la Junta de Gobierno de la Comisión Estatal del Agua, a los veinte días del mes de julio del dos mil dieciséis. EL SECRETARIO EJECUTIVO Y SECRETARIO TÉCNICO DE LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA ING. JUAN CARLOS VALENCIA VARGAS RÚBRICA. Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 03 de agosto de 2016 GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉNCICA DEL ESTADO CONSOLIDADO Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre del 2011 ACTIVO 1102 BANCOS 1103 FONDO FIJO DE CAJA 1107 DEUDORES DIVERSOS PASIVO 414,914.13 2102 ACREEDORES DIVERSOS 1´321,585.52 1,883.77 2103 IMPUESTOS Y CUOTAS POR PAGAR 2´205,814.15 1´479,471.26 2106 FONDO DE CONTINGENCIA 254,800.00 OBRAS PENDIENTES POR ENTREGAR 1108 FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS 96,543.01 1109 GASTOS POR COMPROBAR 23,028.18 2107 INEIE 2´393,005.88 PASIVO A CORTO PLAZO 6´175,205.55 SUMA DEL PASIVO 6´175,205.55 ANTICIPO PARA GASTOS DE 1111 VIAJE 1117 DEPÓSITOS EN GARANTIA 801.00 1118 PAGOS ANTICIPADOS INEIEM 2´393,005.88 ACTIVO CIRCULANTE 4´430,309.03 20,661.80 PATRIMONIO 3101 PATRIMONIO 3106 RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES 107´969,835.30 RESULTADO DEL EJERCICIO 2011 1301 TERRENOS 10,658,235.00 1303 EDIFICIOS 26,226,275.51 1307 EQUIPO DE CAPACITACIÓN 22,025,389.98 1311 EQUIPO DE COMPUTACIÓN 9,082,470.07 1315 EQUIPO AUDIOVISUAL 1,022,920.85 1319 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 587,668.78 1323 EQUIPO DE IMPRESIÓN 115,671.41 1327 EQUIPO DE FOTOGRAFÍA 170,971.33 (1´744,896.52) 0.00 PATRIMONIO 106´224,938.78 SUMA DEL PASIVO Y PATRIMONIO 112´400,144.33 MOBILIARIO Y EQUIPO DE 1331 OFICINA 4,377,922.87 1335 EQUIPO DE TRANSPORTE 2,086,665.00 1339 EQUIPO CULTURAL 14,085.62 1343 EQUIPO DE DIBUJO 2,153.46 MOBILIARIO Y EQUIPO DE 1347 AULAS 9,427,254.68 EDIFICIOS Y 1349 CONSTRUCCIONES 20,142,533.66 1351 BIBLIOTECA OBRAS 1,332,093.57 1357 UNIDADES MÓVILES 697,523.51 ACTIVO FIJO 107´969,835.30 SUMA DEL ACTIVO 112´400,144.33 CUENTAS DE ORDEN 7000 534 001 FONDO DE TITULACIÓN INGRESOS 3,452.83 7000 534 002 INGRESOS FONDO DE TITULACIÓN ( 3,452.83 ) REVISÓ LAE. ALEJANDRINA GUZMÁN GAYDOSH SUBD PLANEAC EVALUAC Y ADMON DE REC RÚBRICA. Vo. Bo. MCP. MAURO DE JESÚS GONZÁLEZ PACHECO DIRECTOR GENERAL RÚBRICA. 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 19 GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉNCICA DEL ESTADO CONSOLIDADO ESTADO DE RESULTADOS DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011 ANUAL CUENTA CONCEPTO PARCIAL INGRESOS 4101 INGRESOS POR SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS 4103 OTROS INGRESOS 86´925,017.62 67´150,371.59 79,713.56 4104 INGRESOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS 9´990,224.12 4106 INGRESOS POR CAPACITACIÓN 2´551,635.07 4107 INGRESOS POR SERVICIOS ADICIONALES 917,964.01 4108 FONDO DE TITULACIÓN 1´014,716.00 4109 APOYOS FEDERALES EXTRAORDINARIOS 2011 2´000,393.27 4110 PROGRAMA HABITAT 2011 3´220,000.00 EGRESOS 86´925,017.62 5201 GASTOS POR REMUNERACIONES AL PERSONAL (Capítulo 1000) 40´134,923.18 5202 GASTOS PRESTACIONES SOCIALES (Capítulo 1000) 23´460,446.04 5210 ARTÍCULOS, MATERIALES Y SUMINISTROS (Capítulo 2000) 5211 ARTÍCULOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO TOTAL 3´824,898.18 250,355.66 5220 SERVICIOS GENERALES (CAPÍTULO 3000) 13´601,187.83 5221 SERVICIOS DE CONSERVACIÓN Y MANTO. 1´051,723.26 5231 PROGRAMA HÁBITAT 2011 3´218,865.19 5250 BIENES MUEBLES E INMUEBLES (GASTOS DE INVERSIÓN) 1´382,618.28 RESULTADO DEL EJERCICIO LAE. ALEJANDRINA GUZMÁN GAYDOSH SUBD PLANEAC EVALUAC Y ADMON DE REC RÚBRICA. 0.00 MCP. MAURO DE JESÚS GONZÁLEZ PACHECO DIRECTOR GENERAL RÚBRICA. Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 03 de agosto de 2016 GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉNCICA DEL ESTADO CONSOLIDADO ESTADO DE AFECTACIÓN PATRIMONIAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011 PATRIMONIO CONTABLE 3101 3106 PATRIMONIO RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES RESULTADO DEL EJERCICIO 2011 TOTAL SALDO AL 31 DIC 2010 CARGOS DEL 2011 ABONOS DEL 2011 SALDO AL 31 DE DIC 2011 101´251,414.93 53,591.30 6,772,011.67 107´969,835.30 ( 2´070,772.06) 88,320.74 414,196.28 ( 1´744,896.52) 166´507,483.57 166,507,483.57 00.0 166´649,395.61 173´693,691.52 106´224,938.78 0.00 99´180,642.87 REVISÓ LAE. ALEJANDRINA GUZMÁN GAYDOSH SUBD PLANEAC EVALUAC Y ADMON DE REC RÚBRICA. Vo. Bo. MCP. MAURO DE JESÚS GONZÁLEZ PACHECO DIRECTOR GENERAL RÚBRICA. 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 21 GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO CONSOLIDADO ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011 ANUAL AL 31 DE DIC 2010 1102 1103 1107 1108 1109 BANCOS FONDO FIJO DE CAJA DEUDORES DIVERSOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS GASTOS POR COMPROBAR DIFERENCIA 3´602,527.55 19,343.60 6,900.00 414,914.13 1,883.77 1´479,471.26 96,543.01 23,028.18 228,677.52 1,883.77 ( 2´123,056.29) 77,199.41 16,128.18 621.00 801.00 180.00 19,861.80 2´393,005.88 6´228,496.44 20,661.80 2´393,005.88 4´430,309.03 800.00 ( 1´798,187.41) 10´658,235.00 25´885,099.04 19´273,788.63 8´590,252.58 1´004,080.98 587,030.78 10´658,235.00 26´226,275.51 22´025,389.98 9´082,470.07 1´022,920.85 587,668.78 341,176.47 2´751,601.35 492,217.49 18,839.87 638.00 115,671.41 115,671.41 1327 EQUIPO DE FOTOGRAFÍA 1331 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 170,971.33 4´292,207.23 170,971.33 4´377,922.87 1335 EQUIPO DE TRANSPORTE 1339 EQUIPO CULTURAL 1´751,675.00 14,085.62 2´086,665.00 14,085.62 2,153.46 6´921,079.35 20´142,533.66 2,153.46 9´427,254.68 20´142,533.66 2´506,175.33 1351 BIBLIOTECA OBRAS 1´145,027.35 1352 ALMACÉN DE MOBILIARIO Y EQUIPO EN TRÁNSITO 1357 UNIDADES MÓVILES 697,523.51 TOTAL DE ACTIVO FIJO 101´251,414.93 1´332,093.57 187,066.22 697,523.51 107´969,835.30 6´718,420.37 TOTAL ACTIVO 107´479,911.37 112´400,144.33 4´920,232.96 2102 ACREEDORES DIVERSOS 3´482,728.03 1,321,585.52 ( 2´161,142.51) 2103 IMPUESTOS Y CUOTAS POR PAGAR 2106 FONDO DE CONTINGENCIA OBRAS PENDIENTES POR ENTREGAR 2107 INEIEM 1´664,134.59 759,400.00 2,205,814.15 254,800.00 541,679.56 ( 504,600.00) 2´393,005.88 2,393,005.88 8´299,268.50 6´175,205.55 ( 2´124,062.95) 101´251,414.93 107´969,835.30 6´718,420.37 ( 2´070,772.06) (1´744,896.52) 325,875.54 0.00 0.00 99´180,642.87 106´224,938.78 7´044,295.91 107´479,911.37 112´400,144.33 4´920,232.96 1111 ANTICIPO PARA GASTOS DE VIAJE 1112 ANTICIPO A PROVEEDORES 1117 DEPÓSITOS EN GARANTIA 1118 PAGOS ANTICIPADOS INEIEM TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE 1301 1303 1307 1311 1315 1319 TERRENOS EDIFICIOS EQUIPO DE CAPACITACIÓN EQUIPO DE COMPUTACIÓN EQUIPO AUDIOVISUAL EQUIPO DE COMUNICACIÓN 1323 EQUIPO DE IMPRESIÓN 1343 EQUIPO DE DIBUJO 1347 MOBILIARIO Y EQUIPO DE AULAS 1349 EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES TOTAL DE PASIVO 3101 PATRIMONIO RESULTADO DE EJERCICIO 3106 ANTERIORES 186,236.61 AL 31 DIC 2011 RESULTADO DE EJERCICIO 2011 TOTAL DE PATRIMONIO TOTAL DE PASIVO Y PATRIMONIO REVISÓ LAE. ALEJANDRINA GUZMÁN GAYDOSH SUBD PLANEAC EVALUAC Y ADMON DE REC RÚBRICA. 85,715.64 334,990.00 Vo. Bo. MCP. MAURO DE JESÚS GONZÁLEZ PACHECO DIRECTOR GENERAL RÚBRICA. Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 03 de agosto de 2016 GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS SECRETARÍA DE EDUCACIÓN COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉNCICA DEL ESTADO CONSOLIDADO ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS DEL 01 ENERO AL 31 DICIEMBRE DEL 2011 ANUAL ORIGENES DISMINUCIÓN EN EL ACTIVO DISPONIBLE ACUMULADO APLICACIONES AUMENTO EN EL ACTIVO DISPONIBLE 1102 BANCOS 1102 BANCOS 1103 FONDO FIJO DE CAJA 1103 FONDO FIJO DE CAJA 1107 DEUDORES DIVERSOS 2´123,056.29 ACUMULADO 228,677.52 1,883.77 1107 DEUDORES DIVERSOS 1108 FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS 1108 FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS 77,199.41 1109 GASTOS POR COMPROBAR ANTICIPO PARA GASTOS DE 1111 VIAJE 1112 ANTICIPO A PROVEEDORES 1109 GASTOS POR COMPROBAR ANTICIPO PARA GASTOS DE 1111 VIAJE 1112 ANTICIPO A PROVEEDORES 16,128.18 1117 DEPÓSITOS EN GARANTIA 1118 PAGOS ANTICIPADOS INEIEM FIJO 1301 TERRENOS 1117 DEPÓSITOS EN GARANTIA 1118 PAGOS ANTICIPADOS INEIEM FIJO 1301 TERRENOS 180.00 800.00 1303 EDIFICIOS 1303 EDIFICIOS 1307 EQUIPO DE CAPACITACIÓN 1307 EQUIPO DE CAPACITACIÓN 2´751,601.35 1311 EQUIPO DE COMPUTACIÓN 1311 EQUIPO DE COMPUTACIÓN 492,217.49 1315 EQUIPO AUDIOVISUAL 1315 EQUIPO AUDIOVISUAL 1319 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 1323 EQUIPO DE IMPRESIÓN 1327 EQUIPO DE FOTOGRAFÍA MOBILIARIO Y EQUIPO DE 1331 OFICINA 1319 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 1323 EQUIPO DE IMPRESIÓN 1327 EQUIPO DE FOTOGRAFÍA MOBILIARIO Y EQUIPO DE 1331 OFICINA 1335 EQUIPO DE TRANSPORTE 1339 EQUIPO CULTURAL 1343 EQUIPO DE DIBUJO MOBILIARIO Y EQUIPO DE 1347 AULAS 1349 EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES 1335 EQUIPO DE TRANSPORTE 1339 EQUIPO CULTURAL 1343 EQUIPO DE DIBUJO MOBILIARIO Y EQUIPO DE 1347 AULAS 1349 EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES 1351 BIBLIOTECA OBRAS ALMACÉN DE MOBILIARIO Y 1352 EQUIPO EN TRÁNSITO 1357 UNIDADES MÓVILES 1351 BIBLIOTECA OBRAS ALMACÉN DE MOBILIARIO Y 1352 EQUIPO EN TRÁNSITO 1357 UNIDADES MÓVILES AUMENTO EN EL PASIVO 2101 PROVEEDORES 2102 ACREEDORES DIVERSOS 2103 IMPUESTOS Y CUOTAS POR 341,176.47 18,839.87 638.00 85,715.64 334,990.00 2´506,175.33 187,066.22 DISMINUCIÓN EN EL PASIVO 2101 PROVEEDORES 2102 ACREEDORES DIVERSOS 2103 IMPUESTOS Y CUOTAS POR 2´161,142.51 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL PAGAR 2104 NÓMINA POR PAGAR 2105 FONDO DE TITULACIÓN 541,679.56 2106 FONDO DE CONTINGENCIA OBRAS PENDIENTES POR 2107 ENTREGAR INEIEM APOYOS FEDERALES 2109 EXTRAORDINARIOS TOTAL DE ORIGENES PAGAR 2104 NÓMINA POR PAGAR 2105 FONDO DE TITULACIÓN 2106 FONDO DE CONTINGENCIA OBRAS PENDIENTES POR 2107 ENTREGAR INEIEM APOYOS FEDERALES 2109 EXTRAORDINARIOS AUMENTOS EN EL PATRIMONIO 3101 PATRIMONIO 3105 SUPERAVIT POR DONACIÓN RESULTADO DE EJERCICIOS 3106 ANTERIORES 3107 RESULTADO DEL EJERCICIO EXCEDENTE DE INGRESOS / EGRESOS Página 23 504,600.00 DISMINUCIÓN EN EL PATRIMONIO 6´718,420.37 325,875.54 9´709,031.76 REVISÓ LAE. ALEJANDRINA GUZMÁN GAYDOSH SUBD PLANEAC EVALUAC Y ADMON DE REC RÚBRICA. 3101 PATRIMONIO 3105 SUPERAVIT POR DONACIÓN RESULTADO DE EJERCICIOS 3106 ANTERIORES 3107 RESULTADO DEL EJERCICIO EXCEDENTE DE INGRESOS / EGRESOS TOTAL DE APLICACIONES 9´709,031.76 Vo. Bo. MCP. MAURO DE JESÚS GONZÁLEZ PACHECO DIRECTOR GENERAL RÚBRICA. Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 03 de agosto de 2016 NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS NOTA 1. OBJETO: el Colegio tendrá por objeto: I. Contribuir al desarrollo estatal mediante la formación de recursos humanos calificados, conforme a los requerimientos y necesidades del sector productivo y la superación profesional del individuo; II. Participar en la definición de la oferta de los servicios de educación profesional técnica, de capacitación y tecnológicos, así como de apoyo y atención a la comunidad; III. Impulsar en el Estado el desarrollo de la capacitación técnica a nivel profesional con el apoyo de sistemas que permitan al estudiantado el fácil acceso a la educación, como: a) Revalidación y equivalencia de estudios, y b) Otorgar reconocimientos de validez oficial a estudios de instituciones particulares que deseen impartir la educación técnica a nivel postsecundaria. NOTA 2. POLÍTICAS CONTABLES: las principales políticas contables utilizadas se resumen a lo siguiente: a) Base para la preparación de los Estados Financieros: son preparados sobre la base de valor histórico original, de conformidad con las Normas de Información Financiera, Principios de Contabilidad Gubernamental, de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos y demás normatividad Gubernamental aplicable. A partir del ejercicio 2009, los organismos se encuentran regulados por la Ley de Contabilidad Gubernamental y en proceso de homologación. b) Período Contable: la presentación de los Estados Financieros corresponde al ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre del 2011. c) Patrocinadores: el Patrimonio del Colegio, estará constituido por lo siguiente; I. Todos los bienes muebles e inmuebles que se le afecten, transfieran o adquiera; II. Los recursos que le asignen; III. Los ingresos propios que genere; IV. Las aportaciones, legados y donaciones que en su favor realicen; V. Los subsidios que otorgue el Gobierno del Estado y los Municipios, y VI. Los demás ingresos, derechos y bienes que adquiera cualquier título legal. El gasto del Colegio, tanto de servicios personales, operación, conservación y mantenimiento se financiará con los recursos que aporte el Gobierno Federal conforme al Convenio suscrito, así como los que, de acuerdo con sus compromisos adquiridos, le aporte el Gobierno del Estado. Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Colegio, serán inalienables e imprescriptibles y en ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos. La custodia, uso y destino de los bienes que constituyen el patrimonio del Gobierno no podrá variarse, sin la autorización de la Junta Directiva. d) Administración y Facultades de Dominio: la ejercerá el Director General y tendrá las siguientes atribuciones; I. Actuar como representante legal del Colegio con las modalidades y facultades que fije la Junta Directiva; II. Dirigir Técnica y administrativamente al Colegio; III. Elaborar los Programas Institucionales de corto, mediano y largo plazo, y los presupuestos correspondientes del Colegio para presentarlos a la aprobación de la Junta Directiva; IV. Proponer a la Junta Directiva los Planteles necesarios para el desarrollo de las actividades del Colegio, conforme a la normatividad interior, políticas, Lineamientos y criterios generales del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica; V. Proponer a la Junta Directiva la designación de los servidores públicos del Colegio, cambios, licencias, así como sueldos y demás prestaciones conforme a las disposiciones aplicables; VI. Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta Directiva; VII. Cumplir y hacer cumplir la Legislación, el Estatuto Orgánico y las demás disposiciones aplicable al Colegio; VIII. Cumplir los Acuerdos que emita la Junta Directiva; IX. Proponer a la Junta Directiva el Estatuto Orgánico y sus modificaciones, así como la Organización Administrativa del Organismo, en términos de las políticas y Lineamientos generales del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica; X. Cumplir con los Lineamientos y disposiciones de carácter técnico-académico que deriven del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica; 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 25 XI. Elaborar y presentar los Proyectos de Programas, Planes y Presupuestos a la Junta Directiva para su aprobación, y a la Coordinación del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, para obtener sus comentarios; XII. Elaborar y presentar los sistemas financieros; XIII. Proporcionar a la instancia de control las facilidades y el apoyo técnico y administrativo que requiera para su eficiente funcionamiento; XIV. Operar, controlar, coordinar y supervisar por medio de planteles desconcentrados, la prestación de servicios de educación profesional técnica y de capacitación; XV. Establecer mecanismos e instancias permanentes de vinculación con los sectores productivos, públicos, social, privado y educativo; XVI. Asesorar en la solución de problemas específicos en la operación de los Planteles; XVII. Integrar el anteproyecto de Programa Operativo Anual para su aprobación por parte de la Junta Directiva; XVIII. Coordinar y supervisar que las adquisiciones se hagan en el ámbito de su competencia, conforme a la normatividad aplicable, atendiendo al origen de los recursos; XIX. Celebrar Convenios de Coordinación y Colaboración con diversos sectores, en materias relativas a su objeto, y XX. Las demás afines a las anteriores que le asigne la Junta Directiva o se deriven de las disposiciones legales aplicables. NOTA 3. EFECTIVO El saldo de este rubro es el siguiente: CONCEPTO 2011 BANCOS DIRECCIÓN GENERAL HSBC CTA 4014848808 HSBC CTA 4014848873 HSBC CTA 4015167612 BVVA BANCOMER CTA 159524118 BVVA BANCOMER CTA 0172404095 HSBC CTA 4048434344 HSBC CTA 4052407459 HSBC CTA 4053386223 $ SUMA PLANTEL TEMIXCO HSCB CTA 4016710642 HSBC CTA 4015289077 HSBC CTA 4016710725 $ $ SUMA 21,186.99 6,754.29 86,034.70 14,317.45 70.66 (8,926.00) (382.41) 1,134.81 120,190.49 5,598.11 1,159.94 212, 013.13 $ 218,771.18 Página 26 PERIÓDICO OFICIAL PLANTEL CUAUTLA HSBC CTA 4010814176 03 de agosto de 2016 $ HSBC CTA 4010814184 HSBC CTA 4016800039 SUMA PLANTEL CUERNAVACA HSBC CTA. 4018166520 $ $ HSBC CTA. 4018166538 HSBC CTA. 4018166546 SUMA PLANTEL TEPOZTLÁN HSBCCTA. 04021513395 HSBCCTA. 04021513387 BBVA BANCOMER CTA. 0135417805 $ $ 12,890.83 19,009.13 1,875.38 33.,775.34 7,799.04 4,621.09 364.00 12,784.13 4,959.51 24,079.55 (117.82) SUMA PLANTEL JIUTEPEC HSBCCTA. 04041810623 HSBCCTA. 04041810649 HSBCCTA. 04041810631 SUMA TOTAL DE INVERSIONES EN VALORES $ 28,921.24 $ 663.50 $ 2,111.92 (2,303.67) 471.75 $ 414,914.13 La cuenta de bancos incluye el registro de las ministraciones que se reciben del Gobierno Federal y Estatal, así como los ingresos propios. La Dirección General es la responsable de recibir dichas ministraciones y distribuir los recursos a los diferentes planteles. Cada plantel tiene sus propias cuentas bancadas para el manejo de los recursos que se recibe. 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 27 NOTA 4. FONDO FIJO DE CAJA Al 31 de diciembre el saldo se integra como sigue: CONCEPTO 2011 PLANTEL JIUTEPEC LESLIE ESTELA TALAYERA BASAVE $ 472.34 EDUARDO PINEDA BERMUDEZ 1,411.43 SUMA $ 1,883.77 TOTAL FONDO FIJO DE CAJA $ 1,883.77 NOTA 5. DEUDORES DIVERSOS Al 31 de diciembre el saldo se integra como sigue: CONCEPTO 2011 DIRECCIÓN GENERAL GOBIERNO DEL ESTADO $ 1'453,735.50 PLANTEL TEPOZTLÁN 400.18 AHORRO SOLIDARIO 497.25 JESÚS SORIANO RETIGUIN 500.00 AMERICAN EXPRESS 2,514.00 SUMA $ 1´457,646.93 PLANTEL CUAUTLA DIRECCIÓN GENERAL $ SHCP 2,073.76 18,377.00 MARISOL AMPARO GUTIÉRREZ JÍMENEZ MAURICIO FIGUEROA MARTÍNEZ 0.06 546.45 SUMA $ 20,997,27 $ 571.03 PLANTEL CUERNAVACA SAYDA LILIAN RAMÍREZ JÍMENEZ PLANTEL TEPOZTLÁN $ 0.00 Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 03 de agosto de 2016 PLANTEL JIUTEPEC $ EDUARDO ESQUIVEL LANDA 256.00 0.03 URIEL GONZÁLES SOTELO SUMA $ 256.03 TOTAL DE DUDORES DIVERSOS $ 1'479,471.026 El saldo a cargo del Gobierno del estado de Morelos corresponde al pago de la segunda parte del aguinaldo a personal CONALEP Morelos. NOTA 6. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS Al 31 de diciembre el saldo se integra como sigue: 2011 CONCEPTO DIRECCIÓN GENERAL MAURO DE JESÚS GONZÁLES PACHECO ALEJANDRINA GUZMÁN GAYDOSH $ 69,282.00 0.05 ARACELI PALACIOS SALGADO 4 ,823.68 0.08 ALICIA GARCÍA MAGANDA ERIKA CHAVARRÍA MORALES (0.16) 5,742.11 MARCELA PÉREZ ABE JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ 0.02 DORANTES ABRIL TONALLI MATEUS CARDOSO 0.01 SUMA $ 79,847.79 $ 800.00 PLANTEL TEMIXCO BENÍTEZ JAIMES MARÍA DEL CARMEN LESLIE ESTELA TALAYERA BASABE 3,379.38 FRANCISCO MACEDO GONZÁLES 2,999.92 SUMA $ 7,179.30 $ (0.05) $ ( 0.10) PLANTEL CUAUTLA ENRIQUE ROMÁN CRUZ PLANTEL CUERNAVACA BENJAMÍN PEÑA VELÁZCO MARICELA DÍAZ ORTEGA (0.02) 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 29 MARÍA DEL ROCÍO OLVERA HERNÁNDEZ 0.07 FACUNDO PACHECO LÓPEZ 8,777.81 JOSÉ LUIS VELÁZQUEZ DÍAZ 0.02 MARIA LUCILA VÁZQUEZ DÍAZ (0.06) JUAN DE JESÚS DÁVILA HERNÁNDEZ (0.06) SILVIA ZÚÑIGA MENDOZA 0.08 GUADALUPE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ (0.06) SUMA PLANTEL TEPOZTLÁN $ 8,777.68 $ 0.00 $ (0.02) PLANTEL JIUTEPEC IMELDA LILIANA MOJICA ROMERO ANGEL HUGO AVILES RÍOS 0.06 ROSA ELIZABETH HERNÁNDEZ 0.03 CASTILLO MARÍA EUGENIA NAVARRO MACÍAS 738..23 DANTE DANIEL SILVA DOMÍNGUEZ (0.01) SUMA TOTAL FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS $ 738.29 $ 96,543.01 NOTA 7. GASTOS POR COMPROBAR Al 31 de diciembre el saldo se integra como sigue: CONCEPTO 2011 DIRECCIÓN GENERAL JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ DORANTES $ ABRIL TONALLI MATEUS CARDOSO 1,800.00 3,499.96 MARCO ANTONIO PADILLA 10,000.00 MARÍA EUGENIA NAVARRO MACÍAS 2,586.24 SUMA $ 17,886.20 Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 03 de agosto de 2016 PLANTEL JIUTEPEC EDUARDO PINEDA BERMUDEZ CARMEN $ 2,741.98 ESTEVENEL RAMÍREZ 2,400.00 SUMA TOTAL GASTOS POR COMPROBAR $ 5,141.98 $ 23,028.18 NOTA 8. ANTICIPO PARA GASTOS DE VIAJE Al 31 de diciembre el saldo se integra como sigue: CONCEPTO 2011 DIRECCIÓN GENERAL KAREN AVILÉS INUKAI $ 136.00 MIGUEL ÁNGEL ROJAS ALVAVERA 265.00 SUMA $ 401.00 CARMEN ESTEVENEL RAMÍREZ $ 400.00 TOTAL ANTICIPO DE GASTOS PARA VIAJE $ 801.00 PLANTEL JIUTEPEC NOTA 9. DEPÓSITOS EN GARANTÍA Al 31 de diciembre el saldo se integra como sigue: CONCEPTO 2011 DIRECCIÓN GENERAL VARIOS $ 8,597.00 $ 7,064.80 DEPÓSITOS EN GARANTÍA $ 5,000.00 TOTAL DEPÓSITOS EN GARANTÍA $ 20,661.80 PLANTEL CUAUTLA DEPÓSITOS EN GARANTÍA PLANTEL TEPOZTLÁN 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 31 NOTA 10. PAGOS ANTICIPADOS INEIEM. Al 31 de diciembre el saldo se integra como sigue: CONCEPTO 2011 DIRECCIÓN GENERAL PAGOS ANTICIPADOS INEIEM $ 2´ 393,005.88 TOTAL DE PAGOS ANTICIPADOS $ 2'393.005.88 El saldo que representa esta cuenta, corresponde a transferencias que realiza el Colegio de Educación Profesional Técnica del estado de Morelos (CONALEP) al Instituto Estatal de Infraestructura Educativa del Estado de Morelos (INEIEM), por concepto de inversiones en infraestructura para los diferentes planteles del CONALEP. NOTA 11. BIENES DE ACTIVO FIJO Los bienes de Activo Fijo, se integran como a continuación se detalla: CONCEPTO 2011 $ TERRENOS 10' 658,235.00 EDIFICIOS 26'226,275.51 EQUIPO DE CAPACITACIÓN 22'025,389.98 EQUIPO DE COMPUTACIÓN 9'082,470.07 EQUIPO AUDIOVISUAL 1'022,920.85 EQUIPO DE COMUNICACIÓN 587,668.78 EQUIPO DE IMPRESIÓN 115,671.41 EQUIPO DE FOTOGRAFÍA 170,971.33 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA 4'377,922.87 EQUIPO DE TRANSPORTE 2'086,665.00 EQUIPO CULTURAL 14,085.62 EQUIPO DE DIBUJO 2,153.46 MOBILIARIO Y EQUIPO PARA AULAS EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES 9'427,254.68 20´142,533.66 BIBLIOTECA OBRAS 1´332,093.57 UNIDADES MÓVILES 697,523.51 TOTAL ACTIVO FIJO $107´969,835.30 Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 03 de agosto de 2016 NOTA 12. CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO Al 31 de diciembre el salgo se integra como sigue: CONCEPTO ACREEDORES DIVERSOS 2011 $ IMPUESTOS Y CUAOTAS POR PAGAR 1'321,585.52 2´205,814.15 FONDO DE CONTINGENCIA 254,800.00 OBRAS PENDIENTES POR ENTREGAR INEIEM 2, 393, 005.88 TOTAL CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO $ 6'175,205.55 NOTA 13. PASIVO CONTINGENTE Al 31 de diciembre existen 8 litigios laborales en proceso. NOTA 14. PATRIMONIO CONTABLE Con base en la normatividad del Gobierno del estado de Morelos el Patrimonio Contable se integra de la siguiente manera. PATRIMONIO CONTABLE PATRIMONIO 2011 $ RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES (1´744,896.52) RESULTADO DEL EJERCICIO 2011 SUMA Las Notas adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros MCP Mauro de Jesús González Pacheco 107'969,835.30 0.00 $ 106´224,938.78 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 33 COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 01 DE ENERO 2014 AL 31 DE DICIEMBRE 2014 DESCRIPCIÓN ACTIVO 171,374,617.25 ACTIVO CIRCULANTE EFECTIVO Y EQUIVALENTES DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES OTROS ACTIVOS CIRCULANTES ACTIVO NO CIRCULANTE BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA CONSTRUCCIONES EN PROCESO BIENES MUEBLES 168,176,595.09 10,060,270.23 7,822,064.35 2,116,025.88 122,180.00 6,862,248.07 2,590,892.45 4,149,175.62 122,180.00 161,314,347.02 161,314,347.02 102,171,261.00 59,143,086.02 102,171,261.00 59,143,086.02 Y PASIVO 28,148,131.20 PASIVO CIRCULANTE CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO FONDOS Y BIENES DE TERCEROS EN GARANTIA Y/O ADMINISTRACIÓN A CORTO PLAZO OTROS PASIVOS A CORTO PLAZO PASIVO NO CIRCULANTE PASIVOS DIFERIDOS A LARGO PLAZO 24,321,735.48 25,756,294.79 25,174,221.54 21,929,899.07 21,382,265.64 254,800.00 327,273.25 254,800.00 292,833.43 2,391,836.41 2,391,836.41 2,391,836.41 2,391,836.41 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 143,226,486.05 143,854,859.61 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO CONTRIBUIDO APORTACIONES 177,017,558.15 177,017,558.15 177,017,558.15 177,017,558.15 HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO GENERADO RESULTADO DEL EJERCICIO (AHORRO/DESAHORRO) RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 33,791,072.10 33,162,698.54 1,796,487.59 35,587,559.69 TOTAL DE PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO SUMA 33,162,698.54 171,374,617.25 168,176,595.09 342,749,234.50 336,353,190.18 MTRA. CLAUDIA RICO SÁNCHEZ LIC. SANDRA GUTIÉRREZ CERVANTES DIRECTORA GENERAL RÚBRICA. SUBDIRECTORA DE PLAN. EVAL. Y ADMON. RÚBRICA. C.P. LAURA VÁSQUEZ BACILIO JEFE DE PROYECTO DE RECURSOS FINANCIEROS RÚBRICA. EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PREINSERTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 15 DE DICIEMBRE 2015 C.P.C. MARÍA VICTORIA OBISPO LOZANO N° DE CÉDULA PROFESIONAL 1634927 N° DE REGISTRO DE AGAFF: 8548 N° DE REGISTRO SCMOR0023 RÚBRICA. Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 03 de agosto de 2016 COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO DE ACTIVIDADES 01 DE ENERO 2014 AL 31 DE DICIEMBRE 2014 DESCRIPCIÓN PRESENTACIÓN POR RUBRO INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS 99,740,361.04 INGRESOS DE GESTIÓN 15,962,197.56 INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS 15,962,197.56 PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS 83,746,219.79 83,746,219.79 OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS 31,943.69 INGRESOS FINANCIEROS 31,943.69 GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS 97,943,873.45 GASTOS DE FUNCIONAMIENTO SERVICIOS PERSONALES 97,943,873.45 80,556,739.22 MATERIALES Y SUMINISTROS 1,784,649.04 SERVICIOS GENERALES 15,602,485.19 RESULTADO DEL EJERCICIO AHORRO/DESAHORRO MTRA. CLAUDIA RICO SÁNCHEZ DIRECTORA GENERAL RÚBRICA. LIC. SANDRA GUTIÉRREZ CERVANTES SUB DIRECTORA DE PLAN. EVAL. Y ADMON. RÚBRICA. 1,796,487.59 C.P. LAURA VÁSQUEZ BACILIO JEFE DE PROYECTO DE RECURSOS FINANCIEROS RÚBRICA. EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PREINSERTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 15 DE DICIEMBRE 2015 C.P.C. MARIÍA VICTORIA OBISPO LOZANO N° DE CÉDULA PROFESIONAL 1634927 N° DE REGISTRO DE AGAFF: 8548 N° DE REGISTRO SCMOR0023 RÚBRICA. 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 35 COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO 01 DE ENERO 2014 AL 31 DE DICIEMBRE 2014 CARGOS DEL PERÍODO ABONOS DEL PERÍODO CONCEPTO SALDO INICIAL SALDO FINAL VARIAC. PERÍODO ACTIVO 168,176,595.09 324,370,477.53 321,172,455.37 171,374,617.25 3,198,022.16 ACTIVO CIRCULANTE 6,862,248.07 324,370,477.53 321,172,455.37 10,060,270.23 3,198,022.16 EFECTIVO Y EQUIVALENTES 2,590,892.45 196,202,519.57 190,971,347.67 7,822,064.35 5,231,171.90 DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES 4,149,175.62 128,167,957.96 130,201,107.70 2,116,025.88 122,180.00 - - 122,180.00 - 161,314,347.02 - - 161,314,347.02 - 102,171,261.00 - - 102,171,261.00 - 59,143,086.02 - - 59,143,086.02 - - 2,033,149.74 OTROS ACTIVOS CIRCULANTES ACTIVO NO CIRCULANTE BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA CONSTRUCCIONES EN PROCESO Y BIENES MUEBLES MTRA. CLAUDIA RICO SÁNCHEZ DIRECTORA GENERAL RÚBRICA. LIC. SANDRA GUTIÉRREZ CERVANTES SUB DIRECTORA DE PLAN. EVAL. Y ADMON. RÚBRICA. C.P. LAURA VÁSQUEZ BACILIO JEFE DE PROYECTO DE RECURSOS FINANCIEROS RÚBRICA. EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PREINSERTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 15 DE DICIEMBRE 2015 C.P.C. MARIÍA VICTORIA OBISPO LOZANO N° DE CÉDULA PROFESIONAL 1634927 N° DE REGISTRO DE AGAFF: 8548 N° DE REGISTRO SCMOR0023 RÚBRICA. Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 03 de agosto de 2016 COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA 01 DE ENERO 2014 AL 31 DE DICIEMBRE 2014 PRESENTACIÓN POR RUBRO CONCEPTO ORÍGEN ACTIVO APLICACIÓN 3,198,022.16 ACTIVO CIRCULANTE EFECTIVO Y EQUIVALENTES 3,198,022.16 5,231,171.90 DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES OTROS ACTIVOS CIRCULANTES 2,033,149.74 ACTIVO NO CIRCULANTE BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN PROCESO BIENES MUEBLES PASIVO 3,826,395.72 PASIVO CIRCULANTE 3,826,395.72 CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO FONDOS Y BIENES DE TERCEROS EN GARANTÍA Y/O ADMINISTRACIÓN A CORTO PLAZO 3,791,955.90 OTROS PASIVOS A CORTO PLAZO 34,439.82 PASIVO NO CIRCULANTE PASIVOS DIFERIDOS A LARGO PLAZO HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO 628,373.56 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO CONTRIBUIDO APORTACIONES HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO GENERADO 628,373.56 RESULTADO DEL EJERCICIO (AHORRO/DESAHORRO) 1,796,487.59 RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES 2,424,861.15 SUMA MTRA. CLAUDIA RICO SÁNCHEZ DIRECTORA GENERAL RÚBRICA. LIC. SANDRA GUTIÉRREZ CERVANTES SUB DIRECTORA DE PLAN. EVAL. Y ADMON. RÚBRICA. 3,826,395.72 C.P. LAURA VÁSQUEZ BACILIO JEFE DE PROYECTO DE RECURSOS FINANCIEROS RÚBRICA. EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PREINSERTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 15 DE DICIEMBRE 2015 C.P.C. MARIÍA VICTORIA OBISPO LOZANO N° DE CÉDULA PROFESIONAL 1634927 N° DE REGISTRO DE AGAFF: 8548 N° DE REGISTRO SCMOR0023 RÚBRICA. 3,826,395.72 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 37 COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO 01 DE ENERO 2014 AL 31 DE DICIEMBRE 2014 PRESENTACIÓN POR RUBRO CONCEPTO FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓN ORIGEN - INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS AYUDAS APLICACIÓN SERVICIOS PERSONALES Y 99,708,417.35 15,962,197.56 OTRAS - 83,746,219.79 97,943,873.45 80,556,739.22 1,784,649.04 15,602,485.19 MATERIALES Y SUMINISTROS SERVICIOS GENERALES FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE OPERACIÓN - 197,652,290.80 FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN ORIGEN BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN EN PROCESO BIENES MUEBLES APLICACIÓN BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN EN PROCESO BIENES MUEBLES 161,314,347.02 161,314,347.02 102,171,261.00 59,143,086.02 102,171,261.00 59,143,086.02 161,314,347.02 161,314,347.02 102,171,261.00 59,143,086.02 102,171,261.00 59,143,086.02 FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO ORIGEN - 28,148,131.20 - 24,321,735.48 ENDEUDAMIENTO NETO INTERNO - 25,756,294.79 - 21,929,899.07 - 2,391,836.41 28,148,131.20 - 2,391,836.41 24,321,735.45 - 25,756,294.79 2,391,836.41 - 21,929,899.04 2,391,836.41 - 197,652,290.80 7,822,064.35 2,590,892.45 - 189,830,226.45 2,590,892.45 EXTERNO APLICACIÓN SERVICIOS DE LA DEUDA INTERNO EXTERNO FLUJOS NETOS FINANCIAMIENTO DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INCREMENTO / DISMINUCIÓN NETA EN EL EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO AL INICIO DEL EJERCICIO EFECTIVOS Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO AL FINAL DEL EJERCICIO MTRA. CLAUDIA RICO SÁNCHEZ DIRECTORA GENERAL RÚBRICA. LIC. SANDRA GUTIÉRREZ CERVANTES SUB DIRECTORA DE PLAN. EVAL. Y ADMON. RÚBRICA. C.P. LAURA VÁSQUEZ BACILIO JEFE DE PROYECTO DE RECURSOS FINANCIEROS RÚBRICA. EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PREINSERTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 15 DE DICIEMBRE 2015 C.P.C. MARIÍA VICTORIA OBISPO LOZANO N° DE CÉDULA PROFESIONAL 1634927 N° DE REGISTRO DE AGAFF: 8548 N° DE REGISTRO SCMOR0023 RÚBRICA. Página 38 PERIÓDICO OFICIAL 03 de agosto de 2016 COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO DE VARIACIÓN EN HACIENDA PÚBLICA 01 DE ENERO 2014 AL 31 DE DICIEMBRE 2014 HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO CONTIBUIDO HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO GENERADO EJERCICIOS HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO GENERADO DEL EJERCICIO AJUSTES POR CAMBIOS DE VALOR CONCEPTO TOTAL RECTIFICACIÓNES DE RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO EN EL EJERCICIO APORTACIONES DONCACIONES ACTUALIZACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA VARIACIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO NETO DEL EJERCICIO RESULTADOS DEL EJERCICIO (AHORRO/DESAHORRO) RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES REVALÚOS RESERVAS HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO NETO FINAL DEL EJERCICIO 20XN-1 CAMBIOS EN LA HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO NETO DEL EJERCICIO 20XN APORTACIONES 177,017,558.15 - 177,017,558.15 35,587,559.69 RESULTADOS DEL EJERCICIO (AHORRO/DESAHORRO) RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES REVALUOS RESERVAS MTRA. CLAUDIA RICO SÁNCHEZ DIRECTORA GENERAL RÚBRICA. 141,429,998.46 177,017,558.15 177,017,558.15 DONACIONES DE CAPITAL ACTUALIZACIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO NETO DEL EJERCICIO VARIACIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO NETO DEL EJERCICIO SALDO NETO EN LA HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO 35,587,559.69 35,587,559.69 35,587,559.69 177,017,558.15 - 35,587,559.69 LIC. SANDRA GUTIÉRREZ CERVANTES SUB DIRECTORA DE PLAN. EVAL. Y ADMON. RÚBRICA. - 141,429,998.46 C.P. LAURA VÁSQUEZ BACILIO JEFE DE PROYECTO DE RECURSOS FINANCIEROS RÚBRICA. EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PREINSERTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 15 DE DICIEMBRE 2015 C.P.C. MARIÍA VICTORIA OBISPO LOZANO N° DE CÉDULA PROFESIONAL 1634927 N° DE REGISTRO DE AGAFF: 8548 N° DE REGISTRO SCMOR0023 RÚBRICA. - 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 39 COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO ANALÍTICO DE LA DEUDA Y OTROS PASIVOS 01 DE ENERO 2014 AL 31 DE DICIEMBRE 2014 DENÓMINACIÓN DE LAS DEUDAS MONEDA DE CONTRATACIÓN INSTITUCIÓN O PAÍS ACREEDOR SALDO INICIAL DEL PERIÓDO SALDO FINAL DEL PERÍODO DEUDA PÚBLICA CORTO PLAZO DEUDA INTERNA INSTITUCIÓNES DE CRÉDITO TÍTULOS Y VALORES ARRENDAMIENTO FINANCIERO 292,833.43 327,273.25 292,833.43 327,273.25 2,391,836.41 2,391,836.41 2,684,669.84 2,719,109.66 DEUDA EXTERNA ORGANIZAMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES DEUDA BILATERAL TÍTULOS Y VALORES ARRENDAMIENTO FINANCIERO SUBTOTAL CORTO PLAZO LARGO PLAZO DEUDA INTERNA INSTITUCIONES DE CRÉDITO TÍTULOS Y VALORES ARRENDAMIENTO FINANCIERO DEUDA EXTERNA ORGANIZAMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES DUEDA BILATERAL TÍTULOS Y VALORES ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS SUBTOTAL LARGO PLAZO OTROS PASIVOS TOTAL DEUDA Y OTROS PASIVOS MTRA. CLAUDIA RICO SÁNCHEZ DIRECTORA GENERAL RÚBRICA. - - LIC. SANDRA GUTIÉRREZ CERVANTES SUB DIRECTORA DE PLAN. EVAL. Y ADMON. RÚBRICA. C.P. LAURA VÁSQUEZ BACILIO JEFE DE PROYECTO DE RECURSOS FINANCIEROS RÚBRICA. EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PREINSERTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 ES AL QUE ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 15 DE DICIEMBRE 2015 C.P.C. MARIÍA VICTORIA OBISPO LOZANO N° DE CÉDULA PROFESIONAL 1634927 N° DE REGISTRO DE AGAFF: 8548 N° DE REGISTRO SCMOR0023 RÚBRICA. Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 03 de agosto de 2016 COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIÓNAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS (CONALEP) NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 I.- ANTECEDENTES EL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS (CONALEP), FUE CONSTITUIDO DE ACUERDO A LO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DE FECHA 17 DE FEBRERO DE 1999, Y ÚLTIMA REFORMA CON FECHA 17 DE JUNIO DE 2009, CONFORME A DECRETO NÚMERO 583 DEL PODER LEGISLATIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS SE CREÓ COMO UN ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, QUE CUENTA CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO Y QUE TIENE COMO OBJETIVOS LOS SIGUIENTES: FORMAR LOS PROFESIONALES TÉCNICOS QUE DEMANDA EL SECTOR PRODUCTIVO, OFRECIENDO A LA POBLACIÓN SERVICIOS DE ESPECIALIZACIÓN, ADEMÁS DE ASESORARLOS PARA EL AUTOEMPLEO, PREFERENTEMENTE EN LA CREACIÓN DE MICROEMPRESAS, MANTENIENDO UNA RELACIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS SECTORES PRODUCTIVO Y SOCIAL A FIN DE DETECTAR LAS NECESIDADES PROPIAS DE CADA REGIÓN, PARA TAL FIN SE CREÓ UNA INSTITUCIÓN QUE BRINDE EDUCACIÓN TÉCNICA A NIVEL PROFESIONAL, ADOPTANDO UN MODELO EDUCATIVO ORIENTADO A OTORGAR A LOS ESTUDIANTES DEL ESTADO DE MORELOS DE LA CAPACIDAD PROFESIONAL QUE LES PERMITA SU DESARROLLO SOCIAL, INDIVIDUAL Y PRODUCTIVO, EL MODELO ADMINISTRATIVO PROPUESTO ES EL DENOMINADO POR LA LEY COMO ORGANISMO DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO. ESTE ORGANISMO QUEDA INTEGRADO EN EL SISTEMA NACIONAL DE COLEGIOS DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA, EL CUAL SE DENOMINARÁ CONALEP, QUIEN FORMARÁ ESTUDIANTES CAPACITADOS PROFESIONALMENTE EN NUESTRO ESTADO. 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 41 NOTA 1 EFECTIVO Y EQUIVALENTES: A) Al 31 de diciembre del 2014 se tenía saldos en 24 cuentas bancarias por un importe de $7,822,064.35 se integran de la siguiente manera No. DE CUENTA BANCO IMPORTE 4014848808 HSBC 886,413.37 4014848873 HSBC 722,011.77 4015167612 HSBC 0.00 0159524118 BANCOMER 4048434344 HSBC 4056362064 HSBC 12.66 4056487382 HSBC 1,826,177.52 4057487308 HSBC 0.00 4015289077 HSBC 0.00 4016710642 HSBC -1,886.72 4016710725 HSBC -10.02 0400108014176 HSBC -.14 04010814184 HSBC 0.00 04016800039 HSBC -2,000.00 4018166520 HSBC 0.00 4018166538 HSBC 14,485.85 4018166546 HSBC -800.00 04021513395 HSBC 1,031.38 04021513387 HSBC -14,485.85 0135417805 BANCOMER 04041810623 HSBC -174.12 04018100649 HSBC 0.00 401810631 HSBC DEPÓSITO DE FONDO DE TERCEROS - TOTAL 4,363,348.02 9,284.10 3,156.53 0.00 15,500.00 $7,822,064.35 El saldo de las Cuentas son correctas y se encuentran debidamente registradas y conciliadas al cierre del ejercicio. Con respecto a los saldos en rojo, se debe a errores en registros contables, mismos que ya fueron corregidos por el Organismo. Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 03 de agosto de 2016 NOTA 2 DEUDORES DIVEROS B) Al 31 de diciembre del 2014 se tenía saldo en las cuenta por un importe de $1,665,645.56 NUM. DE CTA. CONCEPTO 1.1.2.3.1.02 Gobierno del Estado 1.1.2.3.1.22 Cuenta estatal 313,797.86 1.1.2.3.1.23 Cuenta bancaria Federal 995,197.99 1.1.2.3.1.25 Banco HSBC 1.1.2.3.1.27 Taurus microsystems S.A de C.V. 1.1.2.3.1.28 Ingresos propios 20,344.55 1.1.2.3.1.29 Personal docente -2,282.86 1.1.2.3.1.30 Carla Lorena Pérez Sánchez 1.1.2.3.1.31 Leonor Raquel Salgado Pichardo 1.1.2.3.1.32 Diferencia por redondeo 1.1.2.3.1.2.03 José Federico Lagunas Aranda 2.63 1.1.2.3.1.2.04 Lourdes Gudelia Téllez Hernández 2.62 1.1.2.3.1.3.05 Hsbc Federal 1.1.2.3.1.6.05 Jimena Jimenez 1.1.2.3.2.1.1 Pagos Anticipados INEIEM TOTAL IMPORTE 1,276.01 9,608.32 421.82 -270.00 1,863.50 .01 55,123.18 32.00 270,527.93 $1,665,645.56 El saldo de las Cuentas son correctas y se encuentran debidamente registradas y conciliadas al cierre del ejercicio. Con respecto a las cuentas con saldos en rojo, corresponden a errores en registros contables, mismos que ya se encuentran debidamente corregidos por el Organismo. 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 43 NOTA 3 GASTOS A COMPROBAR C) Al 31 de diciembre del 2014 se contaba con un importe de $94,141.09 y se conforma de la siguiente manera: CONCEPTO IMPORTE 1.1.2.9.1 GASTOS A COMPROBAR 94,141.09 El saldo de la cuenta es correcto y se encuentra debidamente registrada y conciliada al cierre del ejercicio, que corresponde a los saldos por comprobar de personal de diferentes áreas del Organismo. NOTA 4 ACTIVO NO CIRCULANTE D) Al 31 de diciembre de 2014, se contaba con un importe de $161,314,347.02 y se conforma de la siguiente manera: NUM. DE CTA. CONCEPTO IMPORTE 1.2.3.1 Terrenos 62,078,921.54 1.2.3.3 Edificios no Habitacionales (construcción) 40,092,339.46 1.2.4.1 Mobiliario y Equipo de Administración 26,953,629.88 1.2.4.2 Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo 24,674,512.00 1.2.4.4 Equipo de Transporte 2,742,628.51 1.2.4.6 Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas 3,428,825.10 1.2.4.7 Colecciones, Obras de Arte y objetos valiosos 1,343,490.53 Total $161,314,347.02 El saldo de las cuentas son correctas, y se encuentran debidamente registradas y conciliadas al cierre el ejercicio. NOTA 5 CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO E) Al 31 de diciembre del 2014 se contaba con un importe de $25,174,221.54 y se conforma de la siguiente manera: NUM. DE CTA. CONCEPTO 2.1.1.1 Servicios personales por pagar a corto plazo 2.1.1.2 Proveedores por pagar a corto plazo 2.1.1.7 Retenciones y contribuciones por pagar a corto IMPORTE 11,562,074.75 616,686.32 12,203,398.25 plazo 2.1.1.9 Otras cuentas por pagar a corto plazo Total 792,062.22 $25,174,221.54 El saldo de las Cuentas son correctas y se encuentran debidamente registradas y conciliadas al cierre del ejercicio. Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 03 de agosto de 2016 COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO DE ACTIVIDADES FECHA: 14/01/2016 01 ENE 215 AL 31 DIC 2015 Descripción HOJA: 1 Presentación por rubro 2015-1 Ingresos y otros beneficios -99,375,263.52 Ingresos de gestión -15,169,281.00 Ingresos por venta de bienes y servicios -15,169,281.00 Participaciones, aportaciones, transferencias, -84,173,781.18 asignaciones, Subsidios y otras ayudas Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas -84,173,781.18 Otros ingresos y beneficios -32,201.34 Ingresos financieros -32,201.34 Gastos y otras pérdidas 102,825,287.27 Gastos de funcionamiento 102,464,369.74 Servicios personales 87,379,632.47 Materiales y suministros 2,167,868.12 Servicios generales 12,821,111.43 Bienes muebles, inmuebles e intangibles 95,757.72 Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas 360,917.53 Ayudas sociales 360,917.53 RESULTADOS DEL EJERCICIO (AHORRO/DESAHORRO) -3,450,023.75 ELABORÓ REVISÓ Vo.Bo VALIDÓ ABIGAIL BALVERDE ANTONIO CP. EVA EDITH ALBARRÁN SALAZAR LIC. SANDRA GUTIÉRREZ CERVANTES MTRA. CLAUDIA RICO SÁNCHEZ AUXILIAR FINANCIERO JEFA DE PROYECTO DE REC FINANC SUBDIRECTORA DE PLAN EVAL Y AD DIRECTORA GENERAL RÚBRICA RÚBRICA. RÚBRICA. RÚBRICA. 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 45 COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA 01 ENE 2015 Al 31 DIC 2015 Fecha: 14/01/2016 Descripción Presentación por Rubro Hoja1 2015-1 2015 ACTIVO CIRCULANTE Efectivo y Equivalentes Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes Otros Activos Circulantes ACTIVO NO CIRCULANTE Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones en Proceso Bienes Muebles Pasivo 180,289,320.86 18,879,216.12 10,919,890.22 7,837,145.90 122,180.00 161,410,104.74 102,171,261 171,374,617.25 10,060.270.23 7,822,064.35 2,116,025.88 122,180.00 161,314,347.02 102,171,261.00 59,238,843.74 59,143,086.02 -36,689,511.83 PASIVO CIRCULANTE Cuentas por Pagar a Corto Plazo Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o Administración a Corto Plazo Otros Pasivos a Corto Plazo PASIVO NO CIRCULANTE Pasivos Diferidos a Largo Plazo HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO -28,148,131.20 -36,421,380.10 -35,826,542.08 -254,800.00 -25,174,221.54 -25,174,221.54 -254,800.00 -340,038.02 -268,131.73 -268,131.73 -327,273.25 -2,391,836.41 -2,391,836.41 -143,599,809.03 HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO CONTRIBUIDO Aportaciones HACIENDA PÚBLICA /PATRIMONIO GENERADO Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro Resultados de Ejercicios Anteriores -143,226,486.05 -177,113,315.87 -177,113,315.87 33,513,506.84 3,450.023.75 30,063,483.09 TOTAL DE PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO SUMA -177,017,558.15 -177,017,558.15 33,791,072.10 33,791,072.10 -171,374,617.25 -180,289,320.86 ELABORÓ REVISÓ ABIGAIL BALVERDE ANTONIO AUXILIAR FINANCIERO RÚBRICA. CP EVA EDITH ALBARRÁN SALAZAR JEFA DE PROYECTO DE REC FINANC RÚBRICA Vo.Bo LIC. SANDRA GUTIÉRREZ CERVANTES SUBDIRECTORA DE PLAN EVAL Y AD RÚBRICA. VALIDÓ MTRA. CLAUDIA RICO SÁNCHEZ DIRECTORA GENERAL RÚBRICA. Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 03 de agosto de 2016 COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO Fecha: 14/01/2016 Concepto 01 ENE 2015 AL 31 DIC 2015 Presentación Saldo Inicial por Rubro HOJA: 1 Cargos Abonos Período Período Saldo Final Variac. Período ACTIVO 171,374,617.25 286,243,831.88 277,329,128.27 180,289,320.86 8,914,703.61 ACTIVO CIRCULANTE 10,060,270.23 286,148,074.16 277,329,128.27 18,879,216.12 8,818,945.89 Efectivo y Equivalentes 7,822,064.35 164,086,107.46 160,988,281.59 10,919,890.22 3,097,825.87 2,116,025.88 122,061,966.70 116,340,846.68 7,837,145.90 5,721,120.02 122,180.00 0.00 161,410,104.74 95,757.72 102,171,261.00 0.00 59,238,843.74 95,757.72 Derechos a Recibir Efectivo Equivalentes Otros Activos Circulantes o 122,180.00 ACTIVO NO CIRCULANTE 161,314,347.02 95,757.72 Bienes Inmuebles, Infraestructura y 102,171,261.00 Construcciones en proceso. Bienes muebles 59,143,086.02 95,757.72 Vo.Bo ELABORÓ REVISÓ VALIDÓ LIC. SANDRA GUTIÉRREZ ABIGAIL BALVERDE CP EVA EDITH ALBARRÁN SALAZAR MTRA. CLAUDIA RICO CERVANTES ANTONIO JEFA DE PROYECTO DE REC SÁNCHEZ SUBDIRECTORA DE PLAN EVAL Y AUXILIAR FINANCIERO FINANC DIRECTORA GENERAL AD RÚBRICA. RÚBRICA. RÚBRICA. RÚBRICA. 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 47 Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 03 de agosto de 2016 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 49 Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 03 de agosto de 2016 COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS ESTADO ANALÍTICO DE LA DEUDA Y OTROS PASIVOS Fecha: 14/01/2016 01 ENE 2015 AL 31 DIC 2015 Presentación por rubro Denominación de las deudas DEUDA PÚBLICA CORTO PLAZO Deuda Interna Instituciones de Crédito Títulos y Valores Arrendamiento Financieros Deuda Externa Organismos Financieros Internacionales Deuda Bilateral Títulos y Valores Arrendamientos Financieros Subtotal Corto Plazo LARGO PLAZO Deuda Interna Instituciones de Crédito Títulos y Valores Arrendamientos Financieros Deuda Externa Organismos Financieros Internacionales Deuda Bilateral Títulos y Valores Arrendamientos Financieros Subtotal Largo Plazo Otros Pasivos TOTAL DE DEUDA Y OTROS PASIVOS ELABORÓ ABIGAIL BALVERDE ANTONIO AUXILIAR FINANCIERO RÚBRICA. Moneda de contratación REVISÓ CP EVA EDITH ALBARRÁN SALAZAR JEFA DE PROYECTO DE REC FINANC RÚBRICA. HOJA: 1 Institución o país acreedor Saldo inicial del periodo Saldo final del periodo 327,273.25 340,038.02 327,273.25 340,038.02 327,273.25 340,038.02 2,391,836.41 2,719,109.66 268,131.73 608,169.75 Vo.Bo LIC. SANDRA GUTIÉRREZ CERVANTES SUBDIRECTORA DE PLAN EVAL Y AD RÚBRICA. VALIDÓ MTRA. CLAUDIA RICO SÁNCHEZ DIRECTORA GENERAL RÚBRICA. 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 51 COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 PASIVOS CONTIGENTES PASIVO CIRCULANTE LA CUENTA DE "PASIVO CIRCULANTE" PRESENTA UN SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 DE $ 36,421379.00 INTEGRADA DE LA SIGUIENTE MANERA: CONCEPTO SALDO SERVICIOS PERSONALES POR PAGAR A CORTO PLAZO PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO PLAZO RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR PAGAR A CORTO PLAZO ACREEDORES DIVERSOS VARIOS IMPORTE 13,953,428 PASIVOS CORRESPONDIETES A RETROACTIVOS Y SEGUNDA PARTE DEB AGUINALDO PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE 3,196,378 PASIVOS DE SERVICIOS BASICOS, HONORARIOS PROFESIONALES 15,411,708 PASIVOS INERENTES A LAS PRESTACIONES LABORALES, COMO RETENCIONES DE IMPUESTOS (ISR), RETENCIONES DE SEGURIDAD SOCIAL TANTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE 3,265,027 COMPROMISOS DQUIRIDOS AL CIERRE DEL EJERCICIO 594,838 $ NOTA 36,421,379 INTEGRADA POR DIVERSAS CUENTAS Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 03 de agosto de 2016 COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015 ACTIVO CIRCULANTE LA CUENTA DE "EFECTIVO Y EQUIVALENTES" PRESENTA UN SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 DE $ 13,931,967.20 INTEGRADA POR LAS CUENTAS BANCARIAS QUE ÚTILIZA EL COLEGIO PARA SU OPERACIÓN FINANCIERA COMO SON : CONCEPTO RECURSOS HSBC 4014848808 CUENTA ESTATAL HSBC 4014848873 INGRESOS PROPIOS BANCOMER 0159524118 CUENTA PUENTE FEDERAL Y ESTATAL HSBC 4057487597 FEDERAL 2015 FEDERAL 2015 VARIOS DIVERSOS RECURSOS IMPORTE SALDO NOTA CUENTA PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS 1,456,839 ESTATALES, Y EL SALO SE ENCUENTRA INTEGRADO POR LOS PASIVOS AL CIERRE DEL EJERCICIO. EN ESTA CUENTA SE REGISTRA LA 1,610,700 RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS POR LOS CONCEPTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE CAPACITACIÓN Y SERVICIOS EDUCATIVOS, APLICADOS A LAS NECESIDADES DEL COLEGIO DE ACUERDO AL PRESUPUESTO AUTORIZADO. ES INTEGRADO POR LAS RETENCIONES AL PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DE LAS 5,240,713 PLAZAS FEDERALES Y ESTATALES, POR LOS DIFERENTES CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL, VIA NÓMINA. A ESTA MISMA CUENTA SE TRASPASAN LOS MONTOS ETIQUETADOS FEDERALES Y ESTATALES CORRESPONDIENTES A LAS APORTACIONES DEL COLEGIO. CUENTA PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS DE 2,509,318 FAETA DEL EJERCICIO 2015, EL SALDO SE INTEGRA POR LOS PASIVOS AL CIERRE DEL EJERCICIO AÚN NO VENCIDOS DE ACUERDO A SU NATURALEZA Y VENCIMIENTO. 86,821 $ 10,904,390 SE INTEGRA POR SALDOS CUENTAS DEL COLEGIO. DE DIVERSAS 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 53 “Con fundamento en los artículos 13, 51, 53 y 69, de la Ley General de Educación, al acuerdo número 06/06/16, por el que se expiden los Lineamientos específicos para que las autoridades escolares soliciten autorización para realizar ajustes al calendario escolar que determine la Secretaría de Educación Pública, al artículo 15, fracción I, del Reglamento de la Ley de Educación del Estado de Morelos, 29, fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y 26, fracción VII, del Estatuto Orgánico del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, se establece el calendario escolar de doscientos días para el ciclo lectivo 2016-2017, aplicable en todo el Estado de Morelos para las escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de educación básica, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Estatal. Asimismo, se establece el calendario escolar de ciento ochenta y cinco días para el ciclo lectivo 2016-2017, aplicable en todo el estado de Morelos, para las escuelas de educación preescolar, primaria y secundaria, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Estatal que cumplan con todos los requisitos que se establecen en el acuerdo 06/06/16, expedidos por la Secretaría de Educación Pública. Se indican a continuación los calendarios: ” Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 03 de agosto de 2016 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 55 Página 56 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Los Delegados Municipales y Ayudantes Municipales son Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en la demarcación territorial asignada a la delegación, con el propósito de mantener el orden, la tranquilidad, la paz; mismos que coadyuvan en la seguridad, la protección de los vecinos y la participación social. Uno de los propósitos de estas autoridades auxiliares es propiciar que la comunidad participe activamente y de manera organizada, de forma conjunta con la administración municipal, en la atención a la problemática que le es común. Son el vínculo primordial directo entre la administración pública municipal y las comunidades, colonias y barrios del Municipio, y lo constituye la figura de la autoridad auxiliar, en su modalidad de Delegado o Ayudante, quienes además gestionan con la administración municipal en turno la prestación de los servicios públicos, y apoyan en la gobernabilidad del Municipio, elemento fundamental para el funcionamiento de este Ayuntamiento. Las delegaciones municipales, desde su creación, han desempeñado un importante papel como autoridades auxiliares de la administración municipal; la cercanía del Delegado con los vecinos de las colonias de su Delegación, lo convierte en un gestor vecinal, un supervisor de la prestación de los servicios públicos y de la infraestructura urbana y, sobre todo, un elemento que coadyuva a mantener la gobernabilidad del municipio. La falta de una autoridad auxiliar origina que sus habitantes carezcan de una instancia que atienda la correcta prestación de los servicios públicos y coadyuve con la actividad de la administración pública municipal, generándose de esta forma, un trato excluyente para quienes residen en esta porción del territorio municipal o desarrollan en ellas sus principales actividades. 03 de agosto de 2016 Es por esta razón que es necesario revisar la distribución territorial de las Delegaciones Municipales actuales con el objeto de que el Delegado Municipal pueda desempeñar sus funciones, con mayor eficiencia; ello implica replantear, en principio, la extensión territorial de las Delegaciones y su peso poblacional; en este sentido, se propone una distribución territorial que contemple los siguientes criterios: identidad, integración, extensión territorial y densidad poblacional, como anteriormente se encontraba, es decir, con 8 Delegaciones Municipales con sus respectivos límites geográficos y no 13 Delegaciones como se encuentra actualmente y sin operación alguna. Manteniéndose el nombre de los héroes de la Historia que les fueron asignados por el Cabildo, es decir: DELEGACIÓN “GENERAL EMILIANO ZAPATA SALAZAR”; DELEGACIÓN “LICENCIADO BENITO JUÁREZ GARCÍA”; DELEGACIÓN “GENERAL PLUTARCO ELIAS CALLES”; DELEGACIÓN “GENERAL MARIANO MATAMOROS ORIVE”; DELEGACIÓN “GENERAL LÁZARO CÁRDENAS DEL RIO”; DELEGACIÓN “GENERAL VICENTE GUERRERO SALDAÑA”; DELEGACIÓN “DON MIGUEL HIDALGO Y COSTILLA”; Y LA DELEGACIÓN “GENERAL ANTONIO BARONA ROJAS”. Y para el mejor desempeño de cada una de las Delegaciones Municipales se crea la figura del Subdelegado Municipal en cada una de las Delegaciones para que en auxilio o en ausencia de éste, apoye en las funciones que se le tienen encomendadas legalmente. Ya que regularmente en las oficinas de una Delegación no se encuentra el titular por estar realizando alguna actividad municipal en beneficio de la comunidad, o se encuentra en actividades cívicas oficiales con integrantes del cuerpo edilicio u otros servidores públicos. Es cierto que la creación de estas nuevas Subdelegaciones tendrá un costo presupuestario; sin embargo, atendiendo a la reestructuración administrativa del Ayuntamiento, podría destinarse un recurso financiero dentro del Presupuesto de Egresos Municipal para el Ejercicio Fiscal 2016; aún con este costo, el beneficio que tendría la ciudadanía en la atención de sus problemas por parte del Gobierno Municipal, lo justifica. Quedando la propuesta a la consideración del Cabildo para su debida valoración. En atención a ello, y tomando en cuenta que, conforme al artículo 12, de la Ley Orgánica Municipal, para su organización territorial interna los Municipios podrán crear las subdivisiones territoriales adecuadas para la organización de su gobierno interior, fijando su extensión y límites en Delegaciones y Ayudantías Municipales y que es facultad del Cabildo dividir el territorio municipal en delegaciones y ayudantías para la mejor administración del mismo, según previene la fracción XV, del artículo 38 de la misma Ley, tengo a bien someter a la consideración de este Cuerpo Edilicio, la siguiente propuesta de: 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL ACUERDO SO/AC-86/16-VI-2016 QUE ESTABLECE LA REDISTRIBUCIÓN GEOGRÁFICA DE LAS DELEGACIONES MUNICIPALES DE CUERNAVACA Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 12 Y 14 DEL BANDO DE POLICÍA Y BUEN GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS Y DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA LOS DELEGADOS Y AYUDANTES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA. ARTÍCULO PRIMERO.- El Municipio de Cuernavaca, para su organización territorial interna, se subdividirá en Ocho Delegaciones Municipales con sus respectivos Subdelegados, que comprenderán las colonias, pueblos, comunidades, asentamientos irregulares y unidades habitacionales siguientes. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los artículos 12 y 14 del Bando de Policía y Buen Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para quedar en los siguientes términos: Artículo 12. - La Ciudad de Cuernavaca, está dividida para efecto de sus funciones políticas y administrativas en el Centro Histórico, en ocho Delegaciones Municipales, doce poblados y dos barrios; así como, las colonias, fraccionamientos y asentamientos humanos registrados en el Ayuntamiento. Artículo 14. - Son Delegaciones Municipales las siguientes: I.- Lic. Benito Juárez García; II.- Gral. Emiliano Zapata Salazar; III.- Gral. Antonio Barona Rojas; IV.- Gral. Lázaro Cárdenas del Río; V.- Gral. Mariano Matamoros Orive; VI.- Don Miguel Hidalgo y Costilla; VII.- Gral. Plutarco Elías Calles; y VIII.- Gral. Vicente Guerrero Saldaña. ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo primero y segundo del REGLAMENTO PARA LOS DELEGADOS Y AYUDANTES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, para quedar en los siguientes términos: Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden público e interés general y tiene por objeto regular el funcionamiento y establecer las atribuciones de los Delegados y Subdelegados Municipales del Ayuntamiento de Cuernavaca. Artículo 2.- Son autoridades competentes para la aplicación del presente Reglamento: I.- El Presidente Municipal; II.- El Secretario del Ayuntamiento; III.- El Director de Colonias, Poblados, Comunidades Indígenas y Delegaciones; Página 57 IV.- El Delegado y Subdelegado Municipal, y V.- Los Ayudantes Municipales. ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el artículo tercero del REGLAMENTO PARA LOS DELEGADOS Y AYUDANTES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, para quedar en los siguientes términos: Artículo 3.- Para los efectos de este Reglamento, se entiende por Delegación Municipal, la circunscripción territorial ubicada dentro del Municipio de Cuernavaca, en la que habita un determinado número de personas; existen ocho Delegaciones Municipales las cuales son: I.- Lic. Benito Juárez García; II.- Gral. Emiliano Zapata Salazar; III.- Gral. Antonio Barona Rojas; IV.- Gral. Lázaro Cárdenas del Río; V.- Gral. Mariano Matamoros Orive; VI.- Don Miguel Hidalgo y Costilla; VII.- Gral. Plutarco Elías Calles; y VIII.- Gral. Vicente Guerrero Saldaña. ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma y se adiciona un segundo párrafo en el artículo cuarto, se reforman los artículos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno, décimo tercero, décimo cuarto, décimo sexto, del REGLAMENTO PARA LOS DELEGADOS Y AYUDANTES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, para quedar en los siguientes términos: Artículo 4.- Por cada Delegación Municipal habrá un Delegado y Subdelegado, el primero será nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta del Presidente Municipal y aprobado por el Cabildo; y durará en su cargo el mismo lapso de tiempo que duran los Ayuntamientos, hasta la toma de protesta que legalmente realice la Administración que corresponda. El Subdelegado Municipal será directamente designado y removido libremente por el Presidente Municipal. Artículo 5.- Los Delegados, Subdelegados y Ayudantes Municipales son Autoridades Auxiliares del Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en la demarcación territorial asignada a la Delegación, con el propósito de mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad y la protección de los vecinos y la participación social. Artículo 6.- Los Delegados y Subdelegados Municipales están obligados a cumplir y hacer cumplir las disposiciones establecidas en la Constitución Política Federal, la Constitución Política del Estado de Morelos, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de Morelos, los Reglamentos Municipales y Acuerdos del Ayuntamiento. Página 58 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 7.- La coordinación de los Delegados, Subdelegados y de los Ayudantes Municipales estará a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento a través de la Dirección de Colonias, Poblados, Comunidades Indígenas y Delegaciones. En todo momento, los miembros del Ayuntamiento, deben de participar en dicha coordinación, de acuerdo a los asuntos, que conforme a las comisiones que integren, les corresponda. CAPÍTULO II DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS MUNICIPALES Artículo 8.- Son atribuciones de los Delegados y Subdelegados Municipales: I.- …… a la IX… Artículo 9.- Los Delegados y Subdelegados Municipales tendrán, además de las atribuciones previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, las siguientes: I…..a la XVIII…. Artículo 13.- Los Delegados, Subdelegados y Ayudantes Municipales no pueden: I…..a la IX….. CAPÍTULO III DE LAS SANCIONES Artículo 14.- En caso de que el Delegado o Subdelegado Municipal no cumpla con lo establecido en el presente Reglamento, será removido de su cargo por el Presidente Municipal, estableciéndose, al decretarse la remoción, las razones y causas en que se fundan, informando de ello a los demás integrantes del Ayuntamiento. CAPÍTULO IV DE LAS SUPLENCIAS Artículo 16.- En caso de falta temporal por más de cinco días hábiles del Delegado Municipal, entrará en funciones el Subdelegado; para el caso de ausencia definitiva de ambos se autorizará un encargado de despacho, quien será designado por el Presidente Municipal, mientras se designa y nombra al nuevo Titular. ARTÍCULO SEXTO.- La designación de los Delegados Municipales, se hará en los términos que señalan la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y la reglamentación municipal aplicable. Los Subdelegados Municipales serán directamente designados y removidos libremente por el Presidente Municipal. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del Estado de Morelos. 03 de agosto de 2016 SEGUNDO.- Al inicio de vigencia del presente Acuerdo, la Secretaría del Ayuntamiento dispondrá la dotación de inmuebles, mobiliario y demás equipo necesario para su debido funcionamiento, para su operación de las Delegaciones. TERCERO.- En el Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2016, deberán hacerse adecuaciones; mismas que contendrán la dotación presupuestal necesaria para el debido funcionamiento de las 8 Delegaciones Municipales y de las nuevas figuras creadas como lo son los Subdelegados; por lo que, se autoriza a la Tesorería Municipal a efectuar las ampliaciones presupuestales y transferencias necesarias para ese efecto. CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en la Gaceta Municipal y en la página de internet del Ayuntamiento para su debida publicidad. Dado en el salón de Cabildo “José María Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO En consecuencia remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO RÚBRICAS. 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al centro un Escudo del estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo. Proyecto de Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Emiliano Zapata, Morelos C.P. JOSÉ FERNANDO AGUILAR PALMA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE EMILIANO ZAPATA MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO La Mejora Regulatoria ha sido definida por el artículo 2, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, como el conjunto de acciones jurídico administrativas, que tienen por objeto eficientar el marco jurídico y los trámites administrativos para elevar la calidad de la gestión pública en beneficio de la población. Derivado de lo anterior, existe una visión integral respecto a la mejora regulatoria, la cual no se limita al ámbito económico o empresarial, sino que implica al mismo tiempo elevar la calidad de la gestión pública, por lo que resulta imperativo fortalecer el marco jurídico de actuación de la autoridad encargada de aplicar la Ley de mérito, a fin de dotarla de los mecanismos adecuados para que pueda implementar las acciones, instrumentos y sus facultades en la materia. En ese tenor, es voluntad del Poder Ejecutivo Municipal impulsar cambios para construir y actualizar un marco regulatorio transparente y eficiente, que propicie la simplificación de los actos, procedimientos, trámites y servicios de la Administración Pública, empleando medidas de modernización, automatización, simplificación y desregulación jurídica y administrativa, aprovechando las tecnologías de información y comunicación para generar estímulos sólidos y efectivos a fin de atraer la inversión y elevar los niveles de competitividad del estado de Morelos. Esta regulación conserva la visión de parte del Poder Ejecutivo Municipal, a través de la CEMER, de impulsar las acciones de los municipios, proporcionando capacitación, asesoría y respaldo para la instrumentación de las herramientas y políticas regulatorias, que permitan acercarlos a un enfoque de ciclo de gobernanza regulatoria; lo cual es fundamental de acuerdo a lo expresado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en su publicación “México hacia una perspectiva de Gobierno entero para la Mejora Regulatoria”, en la que señala: “Es necesario crear instituciones sólidas para que la reforma regulatoria eche raíces y logre continuidad en los estados y municipios de México. Supervisar la actual puesta en servicio de instituciones y herramientas es importante para asegurar que éstas no queden confinadas en la letra de la ley. Pueden sugerirse tres elementos constitutivos: leyes para la reforma regulatoria, unidades encargadas de operar la reforma regulatoria, y consejos ciudadanos para dar seguimiento a las políticas regulatorias”. Página 59 En atención a lo anterior, el Poder Ejecutivo Municipal ha determinado expedir un nuevo Reglamento de la Ley de la materia, en el que se contemple una estructura funcional que tiene como principales objetivos garantizar certeza jurídica a la ciudadanía, cuando acuda a realizar gestiones o trámites a las instituciones de Gobierno Municipal, incrementar la integridad y confidencialidad de los actos, transparentar la actuación de las autoridades y aprovechar la tecnología, para brindar la mejor atención a los ciudadanos. A través de este instrumento jurídico, se logran definir de manera clara aspectos que permiten orientar la adecuada implementación de los órganos y herramientas de la mejora regulatoria como lo son: el Consejo Municipal de Mejora, las Unidades Municipales de Mejora Regulatoria, el Registro Municipal de Trámites y Servicios, los Lineamientos de la Manifestación de Impacto Regulatorio, el Registro Único de Personas Acreditadas, el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, la Afirmativa Ficta y las Infracciones y Sanciones Administrativas. Por lo que en atención y cumplimiento a lo dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio del Decreto Número Mil Doscientos Treinta y Nueve, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5167 de fecha cinco de marzo de dos mil catorce, por lo expuesto y fundado; se expide el siguiente: REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA MORELOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social, de observancia general y de aplicación a los actos, procedimientos, resoluciones y servicios de las Dependencias y Entidades del municipio de EMILIANO ZAPATA, MORELOS, para prever el exacto cumplimiento de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, su Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto promover acciones, políticas públicas y estrategias en favor de la mejora regulatoria en el municipio de EMILIANO ZAPATA, MORELOS. Para ello, resulta prioritario mejorar el entorno para hacer negocios, incrementar la competitividad, alentar acciones en favor de la competencia, fortalecer la capacidad para atraer y retener inversiones productivas y talento, reducir la carga regulatoria en cuanto a costos y tiempos que las empresas y ciudadanos deben cumplir ante las instancias gubernamentales para detonar el crecimiento económico. Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y su Reglamento, se entenderá por: Página 60 PERIÓDICO OFICIAL I. Cabildo: al órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la representación jurídica y política del municipio, integrada por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores; II. Dependencias: dependencias de la Administración Pública del Municipio. III.- Enlace de Mejora Regulatoria: la persona designada por el titular de la Dependencia o Entidad, con la finalidad de que atienda y de seguimiento a los programas e instrumentos de la mejora regulatoria en coordinación con la Unidad Municipal. IV.Entidades: Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos, de la Administración Pública del municipio; V. Municipio: el municipio de EMILIANO ZAPATA MORELOS; VI.- Programa: Programa Anual de Mejora Regulatoria del municipio; VII.- Registro: Registro Municipal de Trámites y Servicios; VIII.- Ley: Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos; IX.- Consejo Municipal: Consejo Municipal de Mejora Regulatoria de Emiliano Zapata; X.- Comisión; la Comisión Estatal de Mejora Regulatoria, y XI.- SARE: Sistema de Apertura Rápida de Empresas. Artículo 4. Los Ayuntamientos podrán suscribir Convenios de Coordinación y participación entre sí y con la Comisión, para la mejor observancia y ejercicio de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos deberán observarse las disposiciones de la Ley y el Reglamento, y proveer a la creación y consolidación de un Sistema de Mejora Regulatoria, de desregulación y de simplificación de los procesos de gestión de trámites y servicios administrativos, que abonen a la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio público. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 5. Son autoridades en materia de Mejora Regulatoria: I. El Cabildo del H. Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Consejo Municipal IV.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal, y V.- La Unidad Municipal. Artículo 6.- El Cabildo del H. Ayuntamiento tendrá además de las establecidas en el artículo 73 de la Ley, las siguientes atribuciones: I. Coordinarse con la Unidad Municipal para homologar los lineamientos, criterios, guías y en general, todo tipo de disposiciones de carácter general, para la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en materia de mejora regulatoria; II. Analizar el avance programático de mejora regulatoria y de la evaluación de resultados; 03 de agosto de 2016 III. Implementar políticas y acciones que permitan contribuir a la mejora regulatoria en el Municipio; IV. Regular las actividades y funcionamiento del SARE del municipio; V. Establecer la clasificación de los giros o actividades empresariales en el municipio; VI. Normar en materia de aplicación y promoción del proceso de mejora regulatoria para todas las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Municipal; VII. Fomentar el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas aplicables; VIII. Promover la adecuada implementación de las herramientas de la mejora regulatoria, y IX. Las demás establecidas en la Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 7. El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades: I. Suscribir Convenios de Colaboración y Coordinación con el objeto de propiciar un proceso integral de mejora regulatoria; II. Promover la realización de un proceso continuo y permanente de mejora regulatoria, buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de mayor seguridad jurídica los procedimientos administrativos que lleven a cabo las Dependencias y Entidades; III. Designar al titular de la Unidad Municipal, quien será el Responsable Oficial y al Responsable Técnico, en los términos de lo establecido por el artículo 34 de la Ley, y IV. Las demás establecidas en la Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 8. El Consejo Municipal tendrá además de las establecidas en el artículo 75 de la Ley, las siguientes atribuciones: I. Conformar Comités Técnicos especializados para tratar asuntos específicos; II. Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de las atribuciones y operación de la Unidad Municipal, y III. Las demás establecidas en la Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 9. Las Dependencias y Entidades tendrán además de las establecidas en el artículo 77 de la Ley, las siguientes atribuciones: I. El titular de las mismas deberá designar a una persona que funja como Enlace de mejora regulatoria; II. Promover la disminución de costos innecesarios a las empresas y ciudadanos, con el propósito de alentar la competitividad, la inversión productiva y la generación de empleos; III. Prevenir situaciones de daños y costos que causen o puedan causar en perjuicio del público por insuficiencia de información; IV. Promover y facilitar la disminución de los tiempos de respuesta previstos en las Leyes, Reglamentos o disposiciones administrativas de carácter general; V. Solicitar únicamente los requisitos inscritos en el Registro Municipal; 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL VI. Dar cumplimiento al Programa y ejecutar las herramientas de mejora regulatoria, y VII. Las demás establecidas en la Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 10. La Unidad Municipal tendrá además de las establecidas en el artículo 76 de la Ley, las siguientes atribuciones: I.- Ser el vínculo del municipio con la Comisión; II.- Integrar un Programa Anual de Mejora Regulatoria del municipio, que estará conformado por los programas remitidos por las Dependencias y Entidades, el cual deberá ser enviado a la Comisión; III.- Enviar un informe trimestral al Consejo Municipal y a la Comisión que contenga: 1.- Relación de anteproyectos y MIR dictaminado; 2.- Trámites y servicios, inscritos, modificados y/o eliminados en el Registro Municipal; 3.- Total de empresas aperturadas, monto de inversión y empleos generados a través del SARE; 4.- Avance en el cumplimiento del Programa; 5.- Programas y acciones relevantes en materia de mejora regulatoria, y 6.- Las demás que determine el Consejo o la Comisión. IV.- Coordinar acciones en materia de mejora regulatoria con los sectores público, privado y social; V.- Promover, asesorar, coordinar y supervisar el desarrollo del proceso de mejora regulatoria con las Dependencias y Entidades del municipio; VI.- Recibir los ante proyectos y sus correspondientes manifestaciones de las Dependencias y Entidades del municipio para su seguimiento y dictaminarían en la Comisión; VII.- Recibir la información que deberá ser inscrita en el registro para su correspondiente revisión y seguimiento; VIII.- Establecer el calendario para que las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal presente en sus Programas y sus reportes bimestrales de ejecución en la materia; IX.- Recibir y procesar los comentarios de los particulares atentos a los principios de máxima publicidad y transparencia; X.- Ejecutar los acuerdos que emita el Consejo Municipal, y XI.- Hacer del conocimiento al Contralor Municipal el incumplimiento de los funcionarios públicos a las disposiciones de la Ley, su Reglamento y el presente ordenamiento para los efectos legales que corresponde. CAPÍTULO III DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA Artículo 11. Se crea el Consejo Municipal de Mejora Regulatoria como una instancia consultiva del municipio en materia de mejora regulatoria, en el que participan los representantes de los sectores público, privado y social. Artículo 12. El Consejo Municipal, se conformará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley. Página 61 Artículo 13. Las Convocatorias que realice el Consejo Municipal, deberán ser realizadas por lo menos con cinco días hábiles de anticipación en el caso de las sesiones ordinarias y con veinticuatro horas de anticipación para las extraordinarias, deberán estar firmadas por el Presidente y/o por el Secretario Técnico, y deberá incluir el orden del día que contenga los asuntos a tratar y los documentos anexos de cada uno de ellos. Artículo 14. Cada uno de los integrantes del Consejo Municipal nombrará un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el Consejero Propietario durante su suplencia. Con el fin de preservar la continuidad del proceso de mejora regulatoria, los suplentes de los integrantes del Consejo Municipal deberán ser preferentemente personas relacionadas con esta materia. La designación de suplentes deberá realizarse mediante escrito dirigido al Secretario Técnico del Consejo, suscrito por el Consejero Propietario de que se trate, en la primera sesión de cada año o, en su caso, en la primera sesión a la que asista el suplente respectivo. Las sesiones serán presididas por el Presidente y, en su ausencia, por el Secretario del Ayuntamiento o su Suplente. Artículo 15. Los integrantes del Consejo Municipal tendrán derecho a voz y voto, sus decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría de votos de los integrantes presentes. Artículo 16. Los integrantes del Consejo Municipal a que se refieren las fracciones VII y VIII, del artículo 74 de la Ley, permanecerán en su cargo por un período de dos años, pudiendo ser designados para un período más, a propuesta del propio Consejo Municipal, propiciando que tengan acceso en la integración del Consejo Municipal, el sector empresarial, social, académico y colegios de profesionistas. Artículo 17. Son obligaciones de los integrantes del Consejo Municipal: I. Asistir a las sesiones a que fueren convocados; II. Desempeñar, con la debida diligencia, las comisiones que se les asigne; III. Firmar el acta de la sesión para los efectos de aprobación, ya sea de carácter ordinario o extraordinario; IV. Acompañar a las sesiones los documentos anexos sobre los asuntos a tratar; V. Cumplir los acuerdos tomados en las sesiones, y VI. Las demás que señalen las disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 18. Son atribuciones de los integrantes del Consejo Municipal: I. Expresar su opinión sobre los asuntos del Orden del Día; II. Tener voz y voto; III. Formar parte de las comisiones que designe el Consejo Municipal; Página 62 PERIÓDICO OFICIAL IV. Proponer y entregar a la Unidad Municipal los proyectos que consideren necesarios para presentarlos al Consejo Municipal; V. Realizar observaciones, comentarios o rectificaciones de las actas levantadas, únicamente en lo que respecta a omisiones, puntualizaciones o fallas que se adviertan en la redacción de las mismas, y VI. Designar y remover, en su caso, a los integrantes de las fracciones VII y VIII del artículo 74 de la Ley. Artículo 19. Las sesiones del Consejo Municipal serán válidas con la asistencia de la mitad más uno del total de sus integrantes. Artículo 20. Serán causas de revocación de los integrantes del Consejo Municipal previstos en las fracciones VII y VIII, del artículo 74 de la Ley, las siguientes: I. No asistir más de dos veces consecutivas a las sesiones; II. No desempeñar con la debida diligencia las Comisiones que se les asigne; III. Incumplir los acuerdos tomados en las sesiones, y IV. No firmar el acta de sesión. Artículo 21. El Presidente del Consejo Municipal podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario, debiendo justificar las razones en la Convocatoria respectiva, la cual deberá emitir al menos cuarenta y ocho horas antes de su realización. Artículo 22. La Convocatoria para celebrar sesiones de la Consejo Municipal deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar de reunión, e incluir el orden del día, con el señalamiento de los asuntos que ésta conocerá, debiendo acompañarse de los documentos que serán motivo de análisis, opinión y/o resolución. Artículo 23. Las actas de sesión del Consejo Municipal contendrán la fecha, hora y lugar de la reunión; el nombre de los asistentes; la orden del día; el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que fueron resueltos, y deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico, y por integrantes de la misma. Artículo 24. Son facultades del Presidente del Consejo Municipal o su suplente, las siguientes: I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; II. Proponer reformas o adiciones a los ordenamientos legales y disposiciones generales para simplificar los trámites y servicios del municipio; III. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas de competitividad, y IV. Plantear sustituciones de consejeros en los casos señalados en el artículo 20 del presente Reglamento. Artículo 25. El Secretario Técnico del Consejo Municipal, tendrá las siguientes facultades: 03 de agosto de 2016 I. Presentar al Presidente del Consejo Municipal un informe sobre los avances de los Planes o Programas de Mejora Regulatoria en cada una de las Dependencias o Entidades; II. Atender las sugerencias de los integrantes del Consejo Municipal e invitados en materia de Mejora Regulatoria; III. Someter a revisión de los Comités Técnicos Especializados las propuestas de modificaciones y reformas reglamentarias, que tengan impacto en la actividad empresarial; IV. Proponer al Consejo Municipal el calendario de sesiones ordinarias; V.- Proponer la integración de los Comités Técnicos Especializados; VI.- Convocar a las sesiones del Consejo Municipal y remitir la información respectiva a sus integrantes; VII. Dar seguimiento a los Acuerdos del Consejo Municipal y brindar el apoyo oficial necesario para su realización; VIII. Difundir las actividades del Consejo Municipal; IX.- Levantar las actas de las sesiones y llevar los libros o folios de las mismas; así como el control de asistencias, y X.- Las demás que sean acordadas por el pleno del Consejo Municipal. CAPÍTULO IV DE LA UNIDAD MUNICIPAL Artículo 26. La Unidad Municipal se conformará por los servidores públicos designados en los términos del artículo 7, fracción III del presente Reglamento, así mismo el personal necesario para atender de forma adecuada la implementación de esta política pública. Artículo 27. La Unidad Municipal tendrá como objeto esencial, promover, coordinar y supervisar todas las acciones tendientes al desarrollo de la mejora regulatoria en el municipio. CAPÍTULO V DE LOS ENLACES DE MEJORA REGULATORIA Artículo 28. Los Enlaces Municipales tendrán, en su ámbito de competencia, las funciones siguientes: I. Coordinar conjuntamente con la Unidad Municipal, el proceso de mejora regulatoria al interior de la Dependencia o Entidad correspondiente; II. Participar en las reuniones de trabajo convocadas por el Consejo Municipal o la Unidad Municipal, según corresponda, y en las cuales se traten asuntos en los que esté involucrado algún aspecto del Programa de la Dependencia o Entidad que representa; III. Asistir a los cursos de capacitación que promueva la Unidad Municipal; IV. Solicitar a la Unidad Municipal, la asesoría necesaria para el cumplimiento de los programas y acciones en materia de mejora regulatoria al interior de la Dependencia o Entidad; 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL V. Coordinar la elaboración, suscribir y enviar a la Unidad Municipal los Anteproyectos y sus correspondientes MIR; VI. Informar bimestralmente, de conformidad con el calendario que establezca la Unidad Municipal, los avances de la ejecución del Programa; VII Suscribir y enviar a la Unidad Municipal, la información por inscribir, modificar o eliminar en el Registro; VIII. Reportar al titular de las Dependencias o Entidades a la que pertenece; las acciones que realiza con la Unidad Municipal; IX. Coordinar e integrar el Programa de la Dependencia o Entidad que represente y enviarlo a la Unidad Municipal; X Mantener actualizada la información contenida en el Registro, y XI. Las demás que establezca la Ley y la normatividad aplicable. CAPÍTULO VI HERRAMIENTAS DE MEJORA REGULATORIA Artículo 29. Las herramientas de mejora regulatoria en el Municipio son las siguientes: 1.- Programa Anual de Mejora Regulatoria; 2.- Registro Municipal de Trámites y Servicios; 3.- Manifestación de Impacto Regulatorio; 4.- Sistema de Apertura Rápida de Empresas; 5.- Registro Único de Personas Acreditadas, y 6.- Afirmativa Ficta. Para la implementación, coordinación, desarrollo, operación y acciones de estas herramientas, se estará a lo dispuesto a lo establecido en la Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables, de conformidad a las atribuciones que correspondan a cada una de las autoridades sobre la materia en el municipio. CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 30. Las autoridades en materia de mejora regulatoria del municipio deberán informar a la Contraloría Municipal respecto de los casos que tengan conocimiento del incumplimiento a lo previsto en la Ley, su Reglamento y en el presente ordenamiento, para los efectos de responsabilidad a que haya lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos. SEGUNDA. Se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan al presente Reglamento. TERCERA. La Unidad Municipal deberá integrarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, para lo cual el Presidente Municipal en uso de la atribución conferida en el artículo 7, fracción III del presente Reglamento, designará al Responsable Oficial y Técnico que conforman la Unidad Municipal. Página 63 CUARTA. El Consejo Municipal deberá instalarse en un plazo de cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. QUINTA. Las Dependencias y Entidades deberán hacer del conocimiento de la Unidad Municipal los nombramientos de los Enlaces de Mejora Regulatoria, previstos en el artículo 9, fracción I del presente Reglamento en un término máximo de cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. SEXTA. La Unidad Municipal en conjunto con los Enlaces de Mejora Regulatoria, deberán coordinar las acciones necesarias para la integración del Registro Municipal de Trámites y Servicios, el cual deberá estar publicado en los términos de lo dispuesto en la Ley, en un término máximo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. SÉPTIMA. La Unidad Municipal en conjunto con el área de desarrollo económico del municipio deberán coordinar las acciones necesarias para la implementación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas, el cual deberá estar operando en los términos de lo dispuesto en la Ley, en un término máximo de ciento cincuenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. OCTAVA. Los asuntos en materia de mejora regulatoria que se encuentren en curso a la entrada en vigor del presente Reglamento, serán resueltos por la Unidad Municipal, en el ámbito de su competencia. NOVENA. Las Dependencias y Entidades tendrán la obligación de presentar ante la Unidad Municipal su primer Programa Anual de Mejora Regulatoria, en un plazo que no excederá de ciento cincuenta días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Dado en el salón del Cabildo “Modesto Rangel” del Recinto Municipal de EMILIANO ZAPATA, MORELOS, a los 02 días del mes de MARZO del año dos mil dieciséis. C.P JOSÉ FERNANDO AGUILAR PALMA. PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS. PROFR. AMADOR ESQUIVEL CABELLO. SECRETARIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS. RÚBRICAS. Página 64 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.- 2016-2018. DICTAMEN DE LA INICIATIVA DEL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS. HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC. La Comisión de Reglamentos, con fundamento en los artículos 24, fracción II, inciso a), 38, fracción III y 60, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, somete a la consideración del Honorable Ayuntamiento de Jiutepec el presente dictamen al tenor de los siguientes: I.- ANTECEDENTES: Considerando que la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en su artículo 38, establece que los Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus respectivos municipios, por lo cual están facultados para: Fracción III; expedir o reformar los Bandos de Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones. Que el artículo 60 de la misma Ley Orgánica Municipal; especifica que los Ayuntamientos expedirán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, su Bando de Policía y Gobierno, reglamento interior, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, de acuerdo con lo establecido en el artículo 115, fracción II, párrafo segundo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Que la Comisión de Reglamentos del Ayuntamiento de Jiutepec, inició sus trabajos formales con la Instalación de la Comisión el día 14 de enero de 2016, que es facultad de esta Comisión aprobar el calendario de sus sesiones ordinarias, emitir convocatoria a sesiones extraordinarias, así como también aprobar la agenda de mesas de trabajo a efecto de revisar, analizar, discutir y, en su caso, aprobar los dictámenes de los diversos Proyectos de Reglamentos. Que el día 02 de enero del 2016, el Honorable Ayuntamiento de Jiutepec, en Sesión Ordinaria de Cabildo, turnó a esta Comisión para efectos de revisión, análisis y discusión. Derivado de la aprobación del calendario de sesiones de la Comisión de Reglamentos, se celebró sesión ordinaria el día 29 de enero del 2016, en dicha sesión se hace del conocimiento a las y los integrantes de la Comisión de Reglamentos de la iniciativa turnada. Convocando posteriormente a mesa de trabajo los días 2 de febrero, 8 de febrero y 16 de febrero del 2016 para su estudio y análisis correspondiente. 03 de agosto de 2016 Posteriormente, en mesa de trabajo del 25 de mayo se reunió la Comisión de Reglamentos para la revisión del borrador del dictamen correspondiente en el que se presentaron observaciones y modificaciones, el regidor Ángel Santana Terán, Regidor de Organismos descentralizados y la Regidora Denisse Guillermina Pérez, Regidora de Desarrollo Económico y Patrimonio Municipal, someten al pleno de la comisión una propuesta de adición para dar cumplimiento a lo que establece el decreto número 2015 publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad N° 5260, por el que se modificó la Ley de Ordenamiento Territorial y sustentable del Estado de Morelos en materia de la gratuidad de los estacionamientos en establecimientos comerciales . Esta Comisión estima pertinente que dado que las dos propuestas son en la misma materia y derivado del consenso de los integrantes de la comisión se armonizaron ambas propuestas y se propone una sola redacción, misma que se integra a la iniciativa del Bando de Policía y Gobierno. II. CONTENIDO Y OBJETO DE LA INICIATIVA: En Sesión Ordinaria de la Comisión de Reglamentos de fecha 27 de mayo de 2016, con la presencia de 11 Regidores y Regidoras y la Síndico Municipal, todos integrantes de la Comisión de Reglamentos, se presenta dictamen de la iniciativa del Bando de Policía y Gobierno del municipio de Jiutepec, Morelos para su análisis, discusión y, en su caso, aprobación en los siguientes términos: MATERIA DE LA INICIATIVA BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL EL HONORABLE CABILDO DEL AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 60, 61, FRACCIÓN IV, 63 Y 64, DE LA LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS, BAJO LAS SIGUIENTES: CONSIDERACIONES: Que conforme a lo dispuesto por los artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 2, 4 y 38, fracción III, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el municipio de Jiutepec, Morelos, es libre y se constituye como la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado Mexicano y está investido de personalidad jurídica y patrimonio propio y es susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interno, y con capacidad para organizar y regular su funcionamiento; asimismo, administra libremente su hacienda y está facultado para expedir la normatividad que regule su actuar y el de sus habitantes. Que en el artículo 115, de la Constitución Política Federal, en el párrafo segundo de la fracción II, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades para aprobar de acuerdo con las leyes en materia municipal los bandos de policía y gobierno, los reglamentos y demás disposiciones legales que organicen la Administración Pública Municipal y regulen las materias, procedimientos y funciones de su competencia. Asimismo, los Ayuntamientos están facultados para expedir o reformar los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a la esfera administrativa todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen, lo anterior de conformidad en el artículo 38, fracciones III y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. Es importante señalar que, dentro del Bando de Policía y Gobierno y el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y cada uno de los Reglamentos Municipales que se someten a consideración del Cabildo Municipal, tienen por objeto establecer las normas de integración, organización y funcionamiento del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, de las Unidades Administrativas, Organismos Descentralizados y Desconcentrados, que integran la Administración Pública Municipal; asimismo, por Comités, Comisiones y Consejos que funcionen al interior del Ayuntamiento, como organismos auxiliares del mismo. Página 65 De ahí que, Los reglamentos de forma específica regulan todas y cada una de las actividades de los miembros de una comunidad, con la finalidad de poder sentar las bases para la convivencia social y procurando en todo momento la prevención de los conflictos que se puedan suscitarse entre los individuos de la misma. En tales circunstancias, el gobierno municipal representa el contacto inmediato con los ciudadanos, es más estrecho y, por consecuencia, es donde la sociedad puede percibir con mayor atención el accionar del gobierno, por tanto, los ciudadanos deben coadyuvar en el ejercicio de gobierno, para que este incremente su capacidad de respuesta mediante mecanismos de gobernabilidad. Con la expedición de los Reglamentos Municipales, el Ayuntamiento logra tener orden en el funcionamiento y actuar de los servidores públicos, teniendo mayor eficacia, calidad y buena orientación en el actuar del aparato gubernamental. Es fundamental que el gobierno municipal recupere la confianza de la sociedad en lo que respecta a su capacidad directiva, pero sobre todo deberá de favorecer el renacimiento de la confianza de la sociedad en sus propias capacidades de gestión y propuestas para la solución de problemas. Esta administración se ha propuesto ser un Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para satisfacer las demandas y principales necesidades que aquejan a los ciudadanos; esto a través de política pública que garanticen, un gobierno abierto y transparente en el cumplimiento de sus metas y objetivos. Las acciones de gobierno de esta administración, están encaminadas a lograr el bienestar social de la colectividad, por lo que las bases de todas las políticas públicas deberán tener fundamento legal a través de los Reglamentos que al efecto se expidan. Por lo anterior, los Reglamentos describen de manera pormenorizada la integración de la estructura administrativa municipal, las áreas administrativas adscritas a cada una de las Dependencias y las funciones específicas que estas deben desempeñar; de esta forma se pretende dar rumbo y certeza a la función administrativa, con la finalidad de que cada uno de los servidores públicos tenga las herramienta legales de su actuar otorgándoles las atribuciones que puede desempeñar legalmente y a la vez que permitirá medir y evaluar su desempeño, garantizando que los actos de autoridad de los servidores públicos, se lleven a cabo bajo el principio de legalidad y acorde con las facultades que les confieren Ley Orgánica Municipal y el presente Reglamento. Por último, estando convencidos de que es de la suma importancia y relevancia que la Administración Municipal Constitucional 2016 – 2018, cuente con los elementos jurídicos suficientes para llevar a cabo su funcionamiento, estructuración organizacional de sus unidades administrativas, se somete a la consideración del Cabildo el siguiente proyecto de: Página 66 PERIÓDICO OFICIAL BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC, MORELOS TÍTULO PRIMERO CAPÍTULO ÚNICO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 1. Con las facultades que le confieren los artículos 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 112, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y la Ley Orgánica Municipal, el Honorable Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, expide el presente Bando de Policía y Gobierno, cuyas disposiciones son de interés público y observancia general en el territorio del municipio de Jiutepec, estado de Morelos. ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente Bando de Policía y Gobierno y sin perjuicio a otras disposiciones Legales se entenderá: I. AYUNTAMIENTO: el Órgano Colegiado y deliberante en el que se deposita el Gobierno y la Representación jurídica y política del municipio integrada por la o el Presidente Municipal, una o un Síndico Municipal electos por el principio de mayoría relativa y el número de Regidoras y/o Regidores electos por el principio de representación proporcional de acuerdo a las disposiciones relativas de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el estado de Morelos; II. CABILDO: el Ayuntamiento reunido en sesión y como máximo cuerpo colegiado deliberante del Gobierno Municipal; III. BANDO: el Presente Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Jiutepec; IV. LEY: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; V. MUNICIPIO: el municipio de Jiutepec, estado de Morelos; VI. REGLAMENTO MUNICIPAL: el conjunto de normas dictadas por el Ayuntamiento, para cumplir con su función administrativa y de gobierno, cuya finalidad sé instituye para lograr el mayor bienestar a la población del municipio; VII. GÉNERO: se refiere a los dos sexos, hombre y mujer, en el contexto de la sociedad; VIII. PERSPECTIVA DE GÉNERO: es una visión científica, analítica y política sobre las mujeres y los hombres en edad y condiciones sociales en que se encuentren. Se propone eliminar las causas de la opresión de género como la desigualdad, la injusticia y la jerarquización de las personas basadas en el género. Promueve la igualdad entre los géneros a través de la equidad, el adelanto y bienestar de las mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la igualdad de derechos y oportunidades para acceder a los recursos económicos y a la representación política y social en los ámbitos de toma de decisiones, y 03 de agosto de 2016 IX. SISTEMA: Sistema de Planeación y Participación Territorial del municipio. ARTÍCULO 3. El municipio, está investido de personalidad jurídica propia, con capacidad para poseer y administrar todos los bienes, facultades, recursos financieros y logísticos necesarios para ejercer el gobierno municipal en su territorio con autonomía en los asuntos públicos municipales. ARTÍCULO 4. El Presente Bando y los Reglamentos que de él se deriven, así como los acuerdos que expida el Ayuntamiento, serán obligatorios para las autoridades municipales, los habitantes, visitantes y transeúntes del municipio, y su infracción será sancionada conforme a lo que establezcan las propias disposiciones municipales. ARTÍCULO 5. El municipio se instituye para el beneficio de sus habitantes, para proveerse de servicios, obras y acciones que mejoren de manera continua el bienestar de la población, sin más restricciones que los recursos disponibles. En el municipio, todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución Federal y Estatal y con los Tratados Internacionales de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Los ciudadanos y las ciudadanas que habitan el municipio, podrán modificar las disposiciones o revertir los actos que el Gobierno Municipal instrumente cuando estos contravengan el bien común, dicha facultad será ejercida de manera pacífica y a través de la consulta ciudadana y conforme se establece en el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. Los habitantes del municipio, hombres y mujeres son iguales ante la ley y ante las autoridades municipales y recibirán un trato igualitario sin distinción quedando prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas. 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Todas las autoridades municipales, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos, de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Ayuntamiento, deberá coadyuvar con la instancia correspondiente del Estado para prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la Ley. En el municipio se promueve, garantiza y respeta el derecho de las comunidades indígenas para determinar su organización social, económica, política y cultural, preservar sus lenguas, usos y costumbres, el acceso a la justicia, el respeto a los derechos humanos, la dignidad e integridad de las mujeres, su participación en el desarrollo comunitario y la toma de decisiones. ARTÍCULO 6. Son autoridades municipales para los efectos del presente Bando: I.- El Ayuntamiento; II.- La o el Presidente Municipal; III.- La o el Síndico Municipal; IV.- Las o los Regidores; V.- Las o los Delegados; VI.- Las o los Presidentes de Concejo de Participación Social, y VII.- La demás que el presente de Bando les delegue facultades. ARTÍCULO 7. Son fines del Gobierno Municipal: I. Garantizar los derechos humanos, la paz, tranquilidad, seguridad y bienestar de las personas. II. Preservar la integridad de su territorio; III. Proteger los ecosistemas dentro de su circunscripción territorial; IV. Promover y fomentar las culturas y las lenguas que se desarrollan dentro del municipio; V. Fomentar la educación cívica entre las personas que habitan en el municipio, a lo cual quedan obligadas las Autoridades Auxiliares; VI. Promover que los ciudadanos y las ciudadanas del municipio se inscriban en el catastro municipal, manifestando la propiedad que tengan; VII. Promover que las ciudadanas y los ciudadanos del municipio, contribuyan para los gastos públicos de la municipalidad, conforme a lo que dispongan las leyes; VIII. Promover la educación laica, obligatoria y gratuita; así como la práctica del deporte entre sus habitantes; IX. Fortalecer los vínculos de solidaridad y la cooperación pacífica para el desarrollo del municipio con el Estado y la comunidad internacional; X. Administrar adecuadamente el patrimonio municipal; Página 67 XI. Promover la participación social solidaria de sus habitantes a través del Sistema y ser factor de unidad en la solución de los problemas y necesidades comunes; XII. Lograr un adecuado y organizado desarrollo urbano del municipio; XIII. Promover el desarrollo sustentable del municipio; XIV. Lograr la igualdad entre hombres y mujeres, preservar los derechos humanos, garantizar el libre tránsito de las personas independientemente de su estatus migratorio y garantizar la libertad de expresión; XV. Defender la libertad de las personas; XVI. Cumplir con lo dispuesto en el Plan de Desarrollo Municipal; XVII. Promover el cambio cultural a favor de la convivencia pacífica y la equidad entre hombres y mujeres, y XVIII. Regular las actividades agrícolas, forestales, mineras, comerciales, industriales o de prestación de servicios que realizan los particulares y las comunidades, en los términos de los Reglamentos respectivos. ARTÍCULO 8. Para el cumplimiento de los fines a que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento tendrá las atribuciones que le señalen los distintos ordenamientos legales aplicables a la materia. TÍTULO SEGUNDO DEL TERRITORIO MUNICIPAL CAPÍTULO PRIMERO EXTENSIÓN, LÍMITES Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL ARTÍCULO 9. El municipio, tiene un territorio con una superficie de 70.45 (setenta punto cuarenta y cinco) kilómetros cuadrados y lo delimitan las siguientes colindancias: al norte los municipios de Tepoztlán y Cuernavaca; al sur el municipio de Emiliano Zapata; al este, el municipio de Yautepec, y al oeste, los municipios de Cuernavaca y Temixco. ARTÍCULO 10. En el municipio la población se encuentra agregada territorialmente de la siguiente forma: A) COLONIAS: 1 Agrícola 28 de Agosto. 2 Ampliación Bugambilias. 3 Ampliación Chapultepec. 4 Ampliación Ejido Chapultepec. 5 Ampliación Poniente Calera Chica. 6 Ampliación San Isidro. 7 Ampliación Tejalpa. 8 Ampliación Vicente Guerrero. 9 Apatlaco. 10 Atenatitlán. 11 Bugambilias. 12 Calera Chica. 13 Campo Morado. 14 Cerro de la Corona. Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 15 CIVAC, (Ciudad Industrial del Valle de Cuernavaca) 16 Constitución. 17 Cuauchiles. 18 Cuauhtémoc Cárdenas. 19 Deportiva. 20 Doctor José G. Parres. 21 El Campanario. 22 El Capiri. 23 El Castillo. 24 El Edén. 25 El Naranjo. 26 El Porvenir. 27 Emiliano Zapata. 28 Esmeralda. 29 Francisco Villa. 30 Hacienda de Las Flores. 31 Huizachera. 32 Independencia. 33 Jardín Juárez. 34 Jiutepec Centro. 35 José López Portillo. 36 José María Morelos y Pavón. 37 Josefa Ortíz De Domínguez. 38 Joya del Agua. 39 La Laja. 40 Lázaro Cárdenas. 41 Loma Bonita. 42 Lomas de Chapultepec. 43 Lomas de Jiutepec. 44 Lomas de Tlahuapan. 45 Lomas del Texcal. 46 Luis Donaldo Colosio. 47 Maravillas de Axexentla. 48 Miguel Hidalgo. 49 Moctezuma. 50 Oriental. 51 Otilio Montaño. 52 Paraíso. 53 Paraje San Lucas. 54 Pedregal de Tejalpa. 55 Pinos Jiutepec. 56 Pinos Tejalpa. 57 Puente Blanco. 58 San Cristóbal Los Lirios. 59 San Francisco Texcalpan. 60 San Isidro. 61 San José. 62 San Lucas. 63 Tlahuapan. 64 Valle Verde. 65 Vicente Guerrero. 66 Villa Santiago. 67 Vista Hermosa. B) FRACCIONAMIENTOS: 1 El Paraíso. 2 Hacienda San Gaspar. 3 Huertas de Santa Anita. 4 Huertas del Llano. 03 de agosto de 2016 5 Jardines de La Hacienda I 6 Jardines del Paraíso. 7 La Palma. 8 Las Fincas. 9 Las Mercedes. 10 Lomas de Palmira. 11 Los Almendros. 12 Los Apantles. 13 Pedregal de Las Fuentes. 14 Rancho el Zapote. 15 Rinconada La Palma. 16 San Antonio la Joya. 17 San José. 18 Sumiya Residencial. 19 Tamoanchan. 20 Valle de los Tarianes. 21 Valle Verde. 22 Villas de Cortés. 23 Villas del Descanso. C) UNIDADES HABITACIONALES: 1.- Arcos de Jiutepec 2 Campestre. 3 El Bambú. 4 El Paraje. 5 El Pochotal. 6 El Texcal. 7 Insurgentes. 8 La Cerillera Residencial. 9 La Joya. 10 La Rosa. 11 Las Moras I. 12 Las Moras II. 13 Residencial FOVISSSTE. 14 Rinconada Palmira. 15 Tejalpa Civac. (Las torres) 16 Tlahuac. 17 Valle de las Fuentes. 18 Villas de Cortés. D) PUEBLOS: 1 Atlacomulco. 2 Cliserio Alanís. 3 Progreso. 4 Tejalpa. E) CONDOMINIOS: 1 Acalli. 2 Cactus. 3 Canoa. 4 El Arroyo. 5 El Mango. 6 El Rincón de los Poetas. 7 El Tarian. 8 Hacienda Casillas. 9 Hacienda Jiutepec I. 10 Hatuey. 11 Imuri. 12 Jardines de la Hacienda II. 13 Joyas de Jiutepec. 14 Kloster Sumiya. 15 La Aldea. 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL 16 Los Lirios. 17 Los Mangos. 18 Los Viveros. 19 Residencial los Mangos. 20 Residencial Sumiya Sección II. 21 Tejalpa Country. 22 Tepec. 23 Villa Real los Colorines. 24 Villareal. 25 Xel-Ha. 26 Zaragoza. ARTÍCULO 11. El municipio se ordena en centros de población, ecosistemas lacustres, ecosistemas forestales modificados, núcleos forestales, núcleos dasonómicos urbanos y ecosistema de selva baja caducifolia y nano cuencas de baja oxidación. En el municipio se considera de interés público la conservación de las áreas naturales protegidas del Texcal y Sierra de Montenegro a través de programas de preservación y manejo sustentable, así como promover el uso racional de las zonas de amortiguamiento de los ecosistemas. El bienestar de la población y la conservación de los recursos son objetivos que deberán estar contenidos en los Planes y programas del Gobierno Municipal. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS SÍMBOLOS Y LA IDENTIDAD DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 12. El nombre oficial del municipio es “JIUTEPEC”, y sólo podrá ser modificado o cambiado por aprobación del Ayuntamiento, previa consulta a la población y con el acuerdo del Congreso del Estado. ARTÍCULO 13. El significado del nombre y la descripción de su escudo es la castellanización de la palabra “Xiuhtepetl”: Provienen sus raíces etimológicas de dos vocablos en el idioma náhuatl: Xiuh: “pelón”; Tepetl: “cerro”; y aún cuando significa “el cerro pelón”, en su castellanización seguirá denominándose “el cerro de las piedras preciosas”. La representación del escudo del Municipio es la estilización de un ideograma de un cerro en cuya parte superior se encuentra el símbolo que significa, “piedra preciosa”. El cerro es de color verde, con dos franjas en la base, la de arriba es de color rojo (el suelo) y la de abajo color amarillo (el subsuelo), en la parte superior, el símbolo de “piedra preciosa”, con cuatro círculos pequeños colocados equidistantemente a un circulo mayor, todos de color azul turquesa y los cuatro menguantes del círculo mayor, de color rojo, siendo la división central de estos del mismo color azul. Página 69 ARTÍCULO 14. El lema de la Administración Pública Municipal será "Gobierno Amigo" para el período 2016-2018, y el corazón de la administración pública en todo momento será la Familia por lo tanto, será la base para la vida en comunidad, mientras que la participación ciudadana se considerará como un proceso permanente de diálogo, con una participación activa y comprometida para que al final de estos tres años de gobierno, nos sintamos orgullosos de vivir en Jiutepec, una ciudad segura, modelo en servicios, cultura, educación y valores humanos, con un gobierno caracterizado por ser amigo y cercano a la gente, y lograr ser referente estatal y nacional. La imagen de identidad de la administración 2016-2018, tiene como base una estrella de seis picos, que simbólica y matemáticamente representa un número perfecto, por lo tanto, se trata de una figura simétrica que indica armonía y equilibrio. La estrella además es considerada como un símbolo de la verdad, el espíritu y la esperanza. La suma de sus colores representa el trabajo en equipo y la pluralidad de las fuerzas políticas que conforman el Cabildo, mientras que los trazos de cada una de las palomas que la integran asemeja a los ciudadanos que -en esfuerzo conjunto- hacen girar o avanzar al municipio. ARTÍCULO 15. El nombre y el escudo del municipio quedan reservados para los documentos, vehículos, avisos, publicaciones, letreros y todos aquellos bienes que en el ejercicio de sus atribuciones utilicen las dependencias y entidades del Gobierno Municipal y las escuelas públicas. ARTÍCULO 16. El municipio tiene una composición multiétnica, multicultural y multilingüistica y se considera de interés público su conservación, promoción y fomento. Cada Pueblo dentro del municipio podrá usar representaciones ideográficas o escudos para expresar su identidad histórica en documentos o avisos siempre que se acompañen con el escudo del Municipio. CAPÍTULO TERCERO DE LA POBLACIÓN ARTÍCULO 17. Las personas que integren la población del municipio, podrán tener el carácter de habitantes o el de transeúntes. ARTÍCULO 18. Son habitantes todas las personas que tengan domicilio fijo y reconocido en el territorio del municipio y transeúntes, las personas que sin residir habitualmente en el municipio permanezcan o viajen transitoriamente a través de él. ARTÍCULO 19. Quienes habiten en el municipio se considerarán como vecinos o vecinas, cuando teniendo un modo honesto de vivir, fijen su domicilio dentro del territorio del mismo; soliciten y obtengan ante la autoridad competente la municipalidad; y su inscripción en el padrón correspondiente. Página 70 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 20. Las o los habitantes y transeúntes del municipio con 18 años de edad o mayores sin distinción de sexo, raza o culto, así como aquellos que se emancipen de la tutela de sus Padres o Tutores, gozarán del estatus de Ciudadano o Ciudadana y tendrán los siguientes derechos y obligaciones, además de los que la Constitución Federal establezca: A).- DERECHOS: I. De asociación y reunión en forma pacífica, con cualquier objeto lícito y para tomar parte en los asuntos políticos del municipio; II. De preferencia, en igualdad de circunstancias, de quienes no tengan la calidad de habitantes para toda clase de concesión, empleos o comisiones públicas del municipio; III. Hablar su lengua nativa sin restricciones y ser atendidos por las autoridades municipales quienes contarán con traductores; IV. Profesar culto y objetar por conciencia toda disposición que le obligue directamente y en su persona a atentar; contra su vida, la paz y la libertad; V. Ser tratado con igualdad en la aplicación y disfrute de sus derechos; VI. De votar y ser votados para los cargos de elección popular; VII. De participar en las actividades relacionadas con el desarrollo municipal y formar parte del Concejo de Participación Social del núcleo territorial donde habita o de la materia objeto de interés; VIII. De recibir y/o hacer uso de los Servicios Públicos Municipales; IX. De formular peticiones a la autoridad municipal, en ejercicio de lo que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; X. De respuesta a su petición, por parte de la autoridad a quienes se haya dirigido, conforme a lo que se señala en la fracción que antecede. Así como lo que se señala en la Ley; XI. Presentar proyectos, estudios o formar parte de una consulta, a fin de que en su caso, de ser considerados por el Ayuntamiento para la formulación de iniciativas de Leyes, Decretos y Reglamentos, se actualice permanentemente la Legislación municipal, en los términos establecidos en el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos; XII. A una vida libre de discriminación, tortura, esclavitud, trata de personas, malos tratos y en general todo tipo de violencia, para lo cual el Gobierno Municipal en la esfera de su competencia garantizará; XIII. En caso de que una persona sea detenida por la policía, deberá de recibir un trato respetuoso, digno y en apego a los derechos humanos. XIV. Expresar libremente sus pensamientos en la forma que elija sin mayor restricción que las que se impongan a los eventos artísticos o acciones colectivas, dicha libertad se reconoce cuando sea pública y personal; 03 de agosto de 2016 XV. En caso de cometer una infracción o una falta administrativa a los ordenamientos municipales, ser sancionado o sancionada mediante un procedimiento provisto de legalidad simple y que se le otorguen sin mayores formalidades, los medios para su garantía de audiencia y debido proceso, y XVI. Las demás que les confieran las disposiciones legales aplicables. B).- OBLIGACIONES: I. Observar las Leyes, el presente Bando, los Reglamentos y demás normas legales vigentes, así como respetar a las autoridades legalmente constituidas; II. Contribuir para los gastos públicos del municipio en la forma y términos que dispongan las leyes respectivas; III. Enviar a las escuelas de educación básica, públicas o privadas a los menores de edad, que se encuentren bajo su patria potestad, tutela o simple cuidado; IV. Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las Leyes Federales, Estatales y la reglamentación del municipio; V. Cooperar conforme a las normas establecidas en la realización de obras de beneficio colectivo; VI. Utilizar adecuadamente los Servicios Públicos Municipales, procurando su conservación y mantenimiento; VII. Cuidar de las instalaciones de servicios públicos, equipamiento urbano, edificios públicos, monumentos, plazas, parques, áreas verdes y en general los bienes de uso común; VIII. Participar con las autoridades municipales en la protección de los ecosistemas y mejoramiento del medio rural y urbano; IX. Mantener limpio el frente de los inmuebles de su propiedad o posesión, pintar las fachadas de los mismos; así como dar mantenimiento a la vegetación ubicada en el mismo; X. Denunciar ante las autoridades municipales los abusos que cometan comerciantes y/o prestadores de servicios en cuanto a condiciones de legalidad, de salud y de seguridad en el ejercicio de su labor; XI Prestar auxilio a las autoridades cuando legalmente se les requiera para ello; XII. Votar en las elecciones para los cargos de elección popular del municipio; XIII. Bardar los predios de su propiedad comprendidos dentro de las zonas urbanas del municipio; XIV. Dar aviso ante las autoridades municipales de las construcciones realizadas sin licencia y fuera de los límites aprobados en los Programas de Desarrollo Urbano Municipal; XV. Tener colocada en la fachada de su domicilio la placa con el número oficial asignado por la autoridad municipal; 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL XVI. Acudir ante las autoridades municipales, cuando se le cite y proporcionar los informes y datos que se le soliciten, relacionados a la municipalidad; XVII. Cuidar de los y las menores de edad, de las personas discapacitadas y/o con alguna enfermedad que temporal o definitivamente tengan a su cargo; XVIII. Abstenerse de toda práctica discriminatoria por razón de género, física, raza, culto, u orientación sexual hacía otras personas; XIX. Abstenerse de todo acto de violencia contra personas, bienes muebles e inmuebles sean públicos o privados; XX. A convocatoria del Ayuntamiento, formar parte de Concejos de Participación Social, territorial o especial, juntas vecinales y demás organismos afines, cualquiera que sea el nombre con el que se les designe, para coadyuvar en los fines y funciones del Gobierno municipal, y XXI. Todas las demás que impongan las disposiciones legales Federales, Estatales y Municipales vigentes. ARTÍCULO 21. Son derechos fundamentales de los y las menores de edad los derechos reconocidos en las leyes locales y federales, la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos y los Tratados Internacionales en materia de Derechos Humanos, ratificados por el Estado mexicano y demás ordenamientos conducentes. ARTÍCULO 22. La pérdida de vecindad ocurrirá con la defunción y en casos de cambio de domicilio o residencia se sujetará a lo dispuesto en las Leyes relativas. CAPÍTULO CUARTO DE LOS PADRONES MUNICIPALES ARTÍCULO 23. Para la regularización de las actividades económicas de las y los particulares, la imposición de cargas fiscales, expedición de certificaciones, cartas de residencia, Programas de Asistencia, Programas de apoyo social y otras, el municipio, bajo su competencia y facultad legal, llevará los siguientes padrones o registros de población: I. Padrón Municipal de establecimientos comerciales, industriales y de servicios; II. Padrón de contribuyentes del impuesto predial; III. Padrón de usuarios de los servicios de alumbrado público, de agua potable y alcantarillado, limpia y saneamiento ambiental; IV. Padrón de reclutamiento municipal; V. Padrón de beneficiarios de Apoyos Sociales; VI. Padrón de Personas Adultas Mayores; VII. Padrón de beneficiarios de la Asistencia Social; VIII. Padrón Municipal de personas migrantes en Estados Unidos de Norte América, Canadá y otros Países; Página 71 IX. Registro de personas infractoras al Bando; X. Registro Municipal de Población; XI. Registro de deudores alimentarios morosos, y XII. Los que sean necesarios y estén expresamente determinados por la Legislación Federal, Estatal y Municipal; ARTÍCULO 24. Los padrones o registros de población, son documentos de interés público y deberán contener única y exclusivamente aquellos datos que sean necesarios para poder cumplir con la función para la cual fueron creados. TÍTULO TERCERO DEL GOBIERNO, SU ADMINISTRACIÓN Y DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES MUNICIPALES CAPÍTULO PRIMERO DEL GOBIERNO Y SU ADMINISTRACIÓN ARTÍCULO 25. El Gobierno del Municipio de Jiutepec, está constituido en un cuerpo colegiado que se denomina Ayuntamiento. ARTÍCULO 26. El Ayuntamiento residirá en la Cabecera Municipal, y sólo por Decreto del Congreso del Estado, previa petición, podrá trasladarse a otro lugar comprendido dentro de los límites de su territorio. ARTÍCULO 27. Es facultad de la o el Presidente Municipal como representante Político, Jurídico, Administrativo y de Gobierno, ejecutar los Acuerdos y Resoluciones del Ayuntamiento así como las demás disposiciones legales aplicables. ARTÍCULO 28. Las sesiones del Ayuntamiento Constituidas en Cabildo serán Ordinarias, Extraordinarias y Solemnes, el Ayuntamiento sesionará por lo menos una vez cada quince días de manera ordinaria. Todas las sesiones serán Públicas. El Ayuntamiento podrá sesionar en forma itinerante, como lo señala el Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. ARTÍCULO 29. Para el despacho de los asuntos del Gobierno Municipal la o el Presidente se auxiliara de las siguientes Unidades Administrativas: I.LAS SIGUIENTES UNIDADES ADMINISTRATIVAS: a. LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA MUNICIPAL b. SECRETARÍA MUNICIPAL; c. TESORERÍA MUNICIPAL: d. OFICIALÍA MAYOR; e. CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS LEGALES; f. CONTRALORÍA MUNICIPAL; g. SECRETARÍA DE DESARROLLO SUSTENTABLE, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, PREDIAL Y CATASTRO; h. SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Y SOCIAL, MOVILIDAD URBANA Y TRANSPORTE; Página 72 PERIÓDICO OFICIAL i. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA, TRÁNSITO Y MANDO UNICO ; j. SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO, BIENESTAR SOCIAL Y EDUCACIÓN; k. DIRECCIÓN DE LA INSTANCIA DE LA MUJER; Y II.- DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES a) AYUDANTES MUNICIPALES; b) DELEGADOS, Y c) PRESIDENTES DE CONCEJO DE PARTICIPACIÓN SOCIAL III.- DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCENTRALIZADOS a) SISTEMA DE CONSERVACIÓN, AGUA POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA DE JIUTEPEC, Y b) SISTEMA PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA FAMILIA DE JIUTEPEC. IV.- DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS DESCONCENTRADOS a. INSTITUTO JIUTEPEQUENSE DE RADIO Y TELEVISIÓN, Y b. INSTITUTO DE LAS JUVENTUDES DE JIUTEPEC. V.Y DE LAS DEMÁS UNIDADES ADMINISTRATIVAS QUE SE REQUIERAN PARA SU DESEMPEÑO. Las Unidades Administrativas en mención, estarán integradas por los Titulares respectivos y demás Servidores Públicos que señale el presente Bando, los Reglamentos, Manuales de Organización y Procedimientos y demás ordenamientos legales aplicables para el adecuado cumplimiento de las atribuciones establecidas. De entre los Servidores Públicos que integran la plantilla de personal de las Unidades Administrativas, se designará a aquellos que fungirán como notificadores en función de actuarios, quienes se encargarán de practicar las diligencias que sean necesarias para dar a conocer a los interesados, las resoluciones, acuerdos, recomendaciones y demás disposiciones de carácter administrativo, que se dicten con motivo del desahogo de procedimientos administrativos y en general, todas aquellas actuaciones dictadas por las Autoridades Administrativas del Ayuntamiento. Dichos Servidores Públicos, al actuar como notificadores en función de actuarios, gozarán para ese acto, de fe pública y autentificarán con su firma las actuaciones en las que participen. Contarán con la constancia que los acredite como tales, expedida por el secretario de adscripción, misma que deberá portar durante la diligencia respectiva Las notificaciones se realizarán de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente en el estado de Morelos. 03 de agosto de 2016 ARTÍCULO 30. La o el Presidente Municipal resolverá de conformidad a lo señalado por las leyes relativas a la materia, sobre la competencia, atribuciones y facultades de las Comisiones y Comités Municipales, Unidades Administrativas Órganos Descentralizados y Desconcentrados del Gobierno municipal, sometiendo los Reglamentos a su aprobación por el Ayuntamiento. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES MUNICIPALES ARTÍCULO 31. Para los efectos legales del presente Bando, son Delegados y/o Delegadas las autoridades designadas de los siguientes centros de población: I. CIVAC: los establecidos en el artículo 10, inciso A, numeral 15 de este ordenamiento, y II. Tejalpa: los establecidas en el artículo 10, inciso A, numerales 6, 7, 8, 9, 19, 50, 52, 54, 56, 60 y 65, e inciso D, numeral 4, del presente ordenamiento. ARTÍCULO 32. Son los Delegados, Ayudantes Municipales y Presidentes de Concejo de Participación Social las autoridades electas de los centros de población señalados en el presente Bando y que para tal efecto marque el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 33. En los términos de la Ley, las y los Ayudantes Municipales, Presidentes de Concejo de Participación Social deben mantener el orden, la tranquilidad y la seguridad de los vecinos de la circunscripción municipal que les corresponda así como las atribuciones señaladas en su Reglamento vigente. Las y los Delegados Municipales son autoridades facultadas por el Reglamento respectivo para instrumentar los programas que para tal fin le autorice el Gobierno de la ciudad de Jiutepec a través de la Presidencia Municipal. CAPÍTULO TERCERO DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES MUNICIPALES ARTÍCULO 34. El municipio, para el mejor cumplimiento de sus fines promoverá la creación de Organismos Auxiliares de participación y colaboración ciudadana, cuyas funciones serán de asesoría técnica; consulta, participación y las que señalen los Reglamentos respectivos en el tratamiento de los asuntos públicos del municipio. ARTÍCULO 35. Son Organismos Auxiliares Municipales los siguientes: I. El Concejo Municipal de Protección Civil; II. El Concejo Municipal de Seguridad Pública; III. El Concejo Municipal para la Protección del Medio Ambiente; IV. El Concejo Municipal de Desarrollo Económico; V. El Concejo Consultivo de Desarrollo Urbano; VI. El Concejo Municipal de Turismo; VII. El Concejo Municipal de Participación Social en la Educación; VIII. El Concejo Municipal de Salud; 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL IX. El Concejo Municipal de la Juventud; X. El Concejo Municipal de Desarrollo Rural Sustentable; y XI. Los Concejos de Participación Social que se instituyan en los centros de población como lo marca el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 36. Los Organismos Auxiliares Municipales serán presididos por un Presidente o Presidenta que se designarán conforme a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el Reglamento respectivo y las disposiciones legales aplicables, y tienen por objeto servir de vínculo entre las autoridades municipales y los habitantes del municipio en asesoría técnica, consulta, participación, gestión y tratamiento de los asuntos públicos en beneficio colectivo. TÍTULO CUARTO DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO MUNICIPAL CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 37. Las acciones de Gobierno Municipal tendrán como base para su determinación la planeación democrática. El ejercicio de la planeación municipal tendrá por objeto: I. Determinar las Acciones, Programas y Políticas que instrumentarán las dependencias del gobierno municipal; II. Garantizar la participación social organizada en Concejos de Participación Social, Asociaciones, representaciones agrarias y demás formas organizativas reconocidas en la Ley, en el diseño y determinación de cada una de las acciones del Gobierno municipal a través del Sistema; III. Asegurar el desarrollo local de todos los centros de población y localidades del municipio, reconociendo sus desigualdades y promoviendo el desarrollo humano, el cambio cultural y la sustentabilidad de las comunidades; IV. Asegurar el aprovechamiento racional de los recursos naturales, la conservación de los ecosistemas y la disponibilidad del agua para las generaciones venideras; V. Garantizar el desarrollo de las comunidades indígenas, la conservación de las lenguas y la plena integración de las personas con discapacidad; VI. Garantizar el trato igualitario entre hombres y mujeres, y VII. Asegurar el aprovechamiento racional de los recursos de que dispone el municipio para obras y servicios públicos. ARTÍCULO 38. La planeación del desarrollo del municipio, se llevará a cabo a través de los siguientes instrumentos: I. El Plan Municipal de Desarrollo; II. El Programa de Gobierno; III. El Programa Operativo Anual de cada área; IV. Los proyectos específicos de desarrollo; V. El Sistema de Planeación y Participación Territorial del municipio; Página 73 VI. El Plan de Desarrollo Urbano.; VII. El Programa de Ordenamiento Ecológico del Territorio, y VIII. El Atlas de Riesgo del municipio de Jiutepec. ARTÍCULO 39. El Plan Municipal de Desarrollo, es el instrumento rector de las políticas de Gobierno municipal durante el período de su mandato. Con base en él, se elaborarán y se aprobarán los Programas Operativos Anuales del Gobierno Municipal, se autorizarán recursos y establecerán responsabilidades en la ejecución de las acciones de Gobierno. ARTÍCULO 40. En la elaboración del Plan Municipal de Desarrollo, se observará lo dispuesto en la Ley Estatal de Planeación y el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 41. El Plan Municipal de Desarrollo será trianual, será elaborado por el Comité de Planeación del Desarrollo Municipal a través del Sistema y aprobado por el Ayuntamiento en sesión de cabildo a más tardar dentro de los 4 meses siguientes al día de su toma de protesta, de acuerdo a lo establecido en la Ley Estatal de Planeación. ARTÍCULO 42. El Plan Municipal de Desarrollo, deberá considerar los objetivos contenidos en el Plan Estatal y en el Plan Nacional de Desarrollo. ARTÍCULO 43. En materia de desarrollo municipal, el Ayuntamiento tiene las atribuciones que le otorga la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, las Leyes Federales, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, las Leyes Estatales, el presente Bando y los Reglamentos que de éste emanen, por lo que, podrá coordinarse con otros municipios y otras autoridades mediante la celebración de Convenios de Coordinación con autoridades del ámbito Federal, Estatal y Municipal. TÍTULO QUINTO DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL CAPÍTULO ÚNICO ARTÍCULO 44. Las personas que habitan en el municipio de Jiutepec, tienen el derecho de presentar a la autoridad municipal, propuestas de obras y servicios públicos para que previo estudio y dictamen, y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias, sean incluidas en el Plan Municipal de Desarrollo. ARTÍCULO 45. El derecho señalado en el artículo anterior, lo ejercerán los ciudadanos y las ciudadanas de la municipalidad a través de los Consejos de Participación Social que integran el Sistema; de las asociaciones; de los partidos políticos; de los colegios y asociaciones de profesionistas; de las cámaras de comercio y servicios empresariales; de lo sindicatos; y demás entidades legales integradas al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, siempre y cuando actúen en defensa de los intereses de la comunidad que representen. Página 74 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 46. Las personas que habitan en el municipio de Jiutepec, tienen derecho a presentar iniciativas de reforma al presente Bando y Reglamentos que se refieran al Gobierno Municipal a través de los integrantes del Ayuntamiento de acuerdo a la Comisión que corresponda a la materia de la Iniciativa presentada. ARTÍCULO 47. Se establecen en el municipio de Jiutepec, la consulta popular, referéndum y plebiscito, como mecanismos para la participación de la ciudadanía, para la toma de decisiones sobre asuntos de interés público del municipio, que por su naturaleza e importancia lo ameriten, de conformidad a lo que establece el artículo 19 bis, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del Estado de Morelos y la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos y el Reglamento de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos . Tales eventos tendrán como propósito afirmar la identidad cultural, las raíces históricas, propiciar la cohesión e integración de los vecinos y la promoción de los valores del Municipio. TÍTULO SEXTO DEL PATRIMONIO Y HACIENDA MUNICIPAL CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 48. La Hacienda Municipal, se integra con el patrimonio, las contribuciones y demás ingresos ordinarios y extraordinarios, que establezca en favor del municipio el Congreso del Estado, con las participaciones y subsidios que la Federación y que el Estado les otorgue, con los rendimientos de los bienes que le pertenezcan y de fondos provenientes de aportaciones vecinales para obra pública. ARTÍCULO 49. La administración de la hacienda municipal se delega en la o el Tesorero Municipal, quien deberá rendir al Ayuntamiento en los primeros cinco días del mes que corresponda, un informe contable del mes anterior y en los períodos que la Ley señale, la Cuenta Pública respectiva al período inmediato anterior. ARTÍCULO 50. Es atribución y responsabilidad de la o el Presidente Municipal, de la o el Tesorero Municipal, el ejercicio de la competencia tributaria en materia de la aplicación de las Leyes hacendarias respectivas, la Ley de Ingresos del Municipio, así como el ejercicio de los recursos previstos en el Presupuesto Anual de Egresos autorizados por el Ayuntamiento misma que será supervisada en términos de ley por el titular de la comisión de hacienda. ARTÍCULO 51. Los integrantes del Ayuntamiento, carecen en lo individual de facultades para exentar total o parcialmente la recaudación de ingresos. Con la excepción de lo que establece la Ley de Ingresos, y a su vez por acuerdo del Cabildo en votación de las dos terceras partes del Ayuntamiento; salvo lo previsto en otros ordenamientos aplicables. 03 de agosto de 2016 CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO ARTÍCULO 52. Los ingresos del municipio se dividen en: I. Impuestos; II. Derechos; III. Contribuciones especiales; IV. Productos de tipo corriente; V. Aprovechamientos de tipo corriente; VI. Participaciones Estatales y Federales, aportaciones federales y estatales; VII. Ingresos extraordinarios, y VIII. Cualesquier otro ingreso ordinario o extraordinario que la Ley, el Gobierno Federal o el Gobierno del estado de Morelos determine a su favor. CAPÍTULO TERCERO DE LOS EGRESOS DEL MUNICIPIO ARTÌCULO 53. Los egresos de la Administración Pública deberán sujetarse estrictamente al presupuesto que el Ayuntamiento apruebe anualmente. ARTÍCULO 54. La realización de transferencias del presupuesto de egresos, de cuentas y subcuentas será autorizada por acuerdo del Cabildo y ejecutadas por el Presidente Municipal a través de la Tesorería Municipal. ARTÍCULO 55. No se podrán contratar servicios o adquirir bienes que no se encuentren dentro de la debida programación presupuestal. ARTÍCULO 56. En el caso de desastres o contingencias ambientales o de riesgo industrial, o cualquier otro evento que ponga en riesgo la vida de las personas o la infraestructura municipal, se constituirá el Fondo Municipal de Riesgo, cuya ejecución corresponderá al Presidente Municipal previa declaración y aprobación del Cabildo CAPÍTULO CUARTO DEL PATRIMONIO MUNICIPAL ARTÍCULO 57. Constituyen el patrimonio municipal: I. Los bienes muebles e inmuebles de dominio público del municipio; II. Los productos, contribuciones y rendimientos que se obtengan de los bienes, valores y otras acciones del que sea titular el municipio; III. Los bienes muebles e inmuebles de dominio privado que pertenezcan en propiedad al municipio y los que en el futuro se integren a su patrimonio; IV. Los derechos reales y de arrendamiento de que el municipio sea titular así como aquellos de cualquier naturaleza que se deriven del dominio de los bienes propiedad Municipal, y V. Los Ingresos Municipales. ARTÍCULO 58. Corresponde a la o el Síndico Municipal, en coordinación con la Secretaría Municipal y la Oficialía Mayor, la administración de los bienes muebles e inmuebles, constituidos en patrimonio municipal y disponer de los sistemas de control adecuados para su debido uso, resguardo y mantenimiento. 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL TÍTULO SÉPTIMO DEL DESARROLLO URBANO CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 59. Para procurar el desarrollo integral y armónico de los asentamientos humanos ubicados en el territorio municipal se podrá establecer un Sistema Municipal de Planeación de Desarrollo Urbano, que comprenderá: I. El Plan Municipal de Desarrollo; II. Programa de Gobierno; III. Sistema de Información Municipal; IV. El Programa Municipal de Desarrollo Urbano; V. El Reglamento de Construcción, y VI. Programa de Ordenamiento Ecológico y Territorial. ARTÍCULO 60. Para promover y vigilar el cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo y del Programa Municipal de Desarrollo Urbano, se instituye el Concejo Consultivo de Desarrollo Urbano, señalado en el artículo 35, fracción V de este Bando, con las atribuciones que le confiera la normatividad correspondiente. ARTÍCULO 61. Son facultades y obligaciones del Ayuntamiento en materia de Desarrollo Urbano, las siguientes: I. Aprobar, modificar, autorizar y evaluar los Planes Municipales de Desarrollo, así como los demás que de estos deriven; II. Promover el desarrollo urbanístico y dasonómico de las diversas comunidades y centros de población del municipio. III. Autorizar la zonificación y el control de los usos, destinos y reservas del suelo, dentro del territorio municipal; IV. Vigilar el aprovechamiento del suelo; V. Expedir las declaratorias sobre reserva, usos y destinos del suelo; VI. Presentar iniciativas de Decreto ante el Congreso del Estado para el reconocimiento de centros de población y la expedición de declaratorias de reservas territoriales, así como la asignación de las categorías político administrativas de las localidades de conformidad a lo señalado por las leyes relativas a la materia; VII. Promover la participación de los sectores social, público y privado del municipio, en la formulación, ejecución y actualización del sistema municipal para la Planeación del Desarrollo Urbano; VIII. Intervenir en la regularización de la tenencia de la tierra y promover Programas de Vivienda; IX. Actualizar la constitución, modificación o extinción del régimen de propiedad en condominio y, en su caso, las obras de urbanización que se ejecuten; X. Autorizar el fraccionamiento de terrenos y las obras de urbanización que se ejecuten; Página 75 XI. Supervisar las obras que se ejecuten en fraccionamientos, condominios, colonias, comercios e industrias; XII. Autorizar las reglas para la emisión de licencias y permisos para construcción, remodelación, ampliación y demolición de inmuebles; XIII. Expedir las constancias municipales de compatibilidad urbanística; XIV. Promover la planeación y mantenimiento de vialidad urbana y de interconexión entre los centros de población del municipio y de este con otros, y XV. Las demás que señalen los ordenamientos legales de la materia. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS CONSTRUCCIONES ARTÍCULO 62. Para la construcción, demolición, reparación o remodelación de inmuebles, se requiere obtener previamente el alineamiento y el número oficial, las licencias, autorizaciones y permisos de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, Obras y Servicios Públicos, Predial y Catastro del municipio, quien la extenderá al cubrirse los requisitos legales que se establecen en este Bando y en el Reglamento de Construcción. TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES CAPÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES ARTÍCULO 63. Es facultad y obligación constitucional del Gobierno Municipal, la prestación, organización, reglamentación, administración, funcionamiento y conservación de sus servicios públicos. ARTÍCULO 64. Son Servicios Públicos Municipales, considerados en forma enunciativa y no limitativa, los siguientes: I. Agua potable, alcantarillado y saneamiento de agua; II. Alumbrado público; III. Limpia, recolección de basura, transporte, tratamiento de desechos sólidos y disposición final; IV. Mercados y centrales de abasto; V. Panteones; VI. Rastros; VII. Arreglo de calles, jardines, parques públicos, áreas recreativas y en general de la imagen urbana; VIII. Seguridad Pública y Tránsito; IX. Registro Civil; X. Estacionamientos Públicos; XI. Asistencia Social; XII. Archivos, autentificación y certificación de documentos; XIII. Conservación, protección y manejo racional de áreas de reserva, áreas de conservación o zonas de amortiguamiento de los ecosistemas; y XIV. Y todos aquellos servicios que resulten necesarios para la atención a la ciudadanía. Página 76 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 65. La prestación de los Servicios Públicos Municipales contará con la participación social de sus habitantes y se instituye para el mejoramiento continuo del entorno natural, urbano y rural. ARTÍCULO 66. El Gobierno Municipal instrumentará las medidas necesarias para la limpia, recolección de basura, transporte, tratamiento de desechos sólidos y disposición final, en coordinación con los prestadores de servicios mediante la autorización que al efecto expida el Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos. ARTÍCULO 67. La prestación de los servicios públicos señalados en el artículo anterior, se otorgará en los términos y bajo las modalidades que precisen los ordenamientos Federales y Estatales aplicables, el presente Bando y los Reglamentos que para tal efecto expida el Ayuntamiento. ARTÍCULO 68. Los Servicios Públicos Municipales, deberán prestarse en forma permanente, regular y continua; su evaluación será permanente y sólo podrán ser suspendidos por razones de interés público o en condiciones extraordinarias por acuerdo del Ayuntamiento. CAPÍTULO SEGUNDO DEL AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DE AGUA ARTÍCULO 69. Los servicios públicos de agua potable; alcantarillado y saneamiento de agua, se prestarán en los términos de los convenios, contratos, autorizaciones y concesiones, que para tal efecto celebre el Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Jiutepec con los organismos operadores y/o subsistemas correspondientes y que se ajusten a lo dispuesto en los ordenamientos legales aplicables. ARTÍCULO 70. El Sistema de Conservación de Agua Potable y Saneamiento de Jiutepec se establece como un Organismo Descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propio en términos de lo dispuesto por ordenamientos legales aplicables y para beneficio de los habitantes de Jiutepec, Morelos, cuyas facultades, responsabilidades y acciones quedan reguladas por el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 71. Quedan prohibidas las conexiones a las redes de agua potable y drenaje sin la autorización respectiva, así como arrojar todo tipo de sustancias u objetos que provoquen obstrucciones o reacciones de cualquier naturaleza que dañen las instalaciones o la biodiversidad de los ecosistemas y sean un peligro para la salud pública. ARTÍCULO 72. La omisión de los pagos que se deriven de la contraprestación de los servicios de agua potable, alcantarillado y saneamiento, dará lugar a la suspensión de dichos servicios; conforme a lo que señala los ordenamientos legales de la materia. 03 de agosto de 2016 CAPÍTULO TERCERO DEL ALUMBRADO PÚBLICO ARTÍCULO 73. El servicio de alumbrado público se prestará en las vialidades, plazas, monumentos, jardines y parques públicos de los centros de población del municipio. Los usuarios del servicio de alumbrado público, tendrán la obligación de contribuir para el mantenimiento y conservación del mismo. ARTÍCULO 74. Son usuarios del servicio de alumbrado público todas las personas que habitan en el municipio y el pago por la conservación y mantenimiento de este servicio, se hará en la Tesorería Municipal, conforme a lo señalado en la Ley de Ingresos vigente. CAPÍTULO CUARTO DE LA LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE, TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS DESECHOS SÓLIDOS ARTÍCULO 75. Queda prohibido depositar cualquier tipo de desecho sólido o líquido, en lugares no permitidos por la autoridad municipal. Corresponde a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, Obras y Servicios Públicos, Predial y Catastro, determinar los lugares dentro del municipio en donde se localizarán los centros de acopio y concentración de desechos sólidos o bien, los mecanismos para su recolección, transporte y destino final de los desechos sólidos de conformidad a lo señalado por los ordenamientos legales y las Normas Oficiales Mexicanas establecidas. ARTÍCULO 76. Al hacer uso de los sistemas de recolección y tratamiento de desechos sólidos, los usuarios del servicio tienen la obligación de hacer la entrega de sus desechos separados en productos de origen natural denominados orgánicos y productos de origen sintético denominados inorgánicos, a quienes tengan a su cargo efectuar la recolección y transporte, de acuerdo con las disposiciones legales establecidas para tal efecto. CAPÍTULO QUINTO DE LOS MERCADOS Y CENTRALES DE ABASTO ARTÍCULO 77. Los mercados municipales serán resguardados y administrados por la autoridad municipal. ARTÍCULO 78. Quienes posean la concesión o propiedad de locales de los mercados o centrales de abasto tendrán entre otras, las siguientes obligaciones: I. Conservar bien aseado el o los locales que ocupe y las áreas de uso común; II. Tener a la vista la licencia o permiso de apertura que amparen su funcionamiento; III. En materia de salud, cumplir con examen médico y contar con tarjeta de control sanitario expedida por la Secretaría de Salud Pública Municipal, para los giros que expenden alimentos; IV. Cubrir el pago correspondiente a los servicios que se deriven en el ejercicio de esta actividad; 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL V. Estar debidamente registrado en el padrón señalado en el artículo 23, fracción I, del presente Bando, y VI. Las que les impongan la Leyes respectivas y otros Reglamentos. ARTÍCULO 79. A fin de facilitar el acceso y la vialidad en los Mercados Públicos Municipales, se establece una zona de protección de hasta trescientos metros cuadrados cuya obstrucción será sancionada por la autoridad municipal según la reglamentación respectiva. CAPÍTULO SEXTO DE LOS PANTEONES ARTÍCULO 80. Para los efectos de este Bando, se considera como panteón el lugar destinado para la inhumación, exhumación, re inhumación, cremación de cadáveres y otros servicios relativos al manejo adecuado de los restos humanos autorizados por la autoridad municipal. El Ayuntamiento expedirá las autorizaciones de aquellos sitios destinados a la prestación de este servicio público, de conformidad a la Ley de Salud del Estado. ARTÍCULO 81. Los panteones serán administrados directamente por la autoridad municipal, quien podrá concesionarlos a particulares y comunidades, teniendo la facultad de revocarlas en todo momento por las causas establecidas en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 82. Para los casos de inhumación, el cadáver deberá colocarse en un ataúd cerrado, salvo disposición que emita la autoridad competente ya sea administrativa, ministerial, judicial o de salubridad ARTÍCULO 83. En los panteones administrados directamente por la autoridad municipal, los servicios no incluirán ningún tipo de ornamento en las fosas, siendo aplicable lo señalado en otros ordenamientos de su competencia. CAPÍTULO SÉPTIMO DE LOS RASTROS O UNIDADES DE SACRIFICIO ARTÍCULO 84. Para los efectos del presente Bando, se entiende por rastro, el inmueble destinado al sacrificio y faenado de toda clase de ganado para abasto autorizado para el consumo humano. El sacrificio animal se realizará de acuerdo a los ordenamientos legales y las Normas Oficiales Mexicanas vigentes. ARTÍCULO 85. El sacrificio de cualquier especie de ganado, deberá efectuarse en los rastros municipales; su organización y funcionamiento se sujetará al Reglamento que para tal efecto expida el Ayuntamiento, sin perjuicio de que se apliquen en lo conducente las disposiciones que sobre el particular contengan las Leyes, Reglamentos y demás Ordenamientos Sanitarios y Fiscales Aplicables. Página 77 ARTÍCULO 86. La matanza de cualquier tipo de ganado que se haga sin la autorización correspondiente, se tendrá por clandestina y los productos de la matanza serán decomisados por el Ayuntamiento, quien se reserva el derecho de autorizar a los particulares, el uso de algún lugar de matanza siempre que las condiciones legales y sanitarias así lo permitan por el Reglamento respectivo. CAPÍTULO OCTAVO DE LA IMAGEN URBANA ARTÍCULO 87. Compete al Ayuntamiento disponer lo necesario para garantizar mediante la regulación de los Proyectos de Desarrollo Urbano que ejecuten los sectores; privado, social y público, para que los centros de población del municipio cuenten con obras viales, jardines, parques públicos y áreas recreativas. ARTÍCULO 88. Los jardines, parques públicos, las áreas recreativas y deportivas, son bienes de uso común y se construyen para beneficio de la población, el Ayuntamiento debe emitir los ordenamientos a que se sujetará la población, para su mantenimiento y conservación. ARTÍCULO 89. Se prohíbe la instalación de rejas o cualquier otra forma de obstrucción que impidan el libre tránsito en la vía pública. Quien lo realice, además de violar el artículo 11, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se hará acreedor a las sanciones que previene el presente Bando y el Reglamento en la materia. ARTÍCULO 90. Está prohibido fijar todo tipo de propaganda en postes, puentes, jardines, parques, áreas recreativas y deportivas, sin autorización de la autoridad municipal. La autoridad municipal autorizará la exhibición de propaganda como lo marque el Reglamento respectivo y sancionará las conductas que violenten dicho ordenamiento. CAPÍTULO NOVENO DE LA SEGURIDAD PÚBLICA ARTÍCULO 91. La prestación de los servicios de seguridad pública, incluyendo los de tránsito y vialidad dentro del territorio del municipio, corresponden al mismo, quien los prestará a través de las corporaciones respectivas con funciones de vigilar el orden público para prevenir la comisión de delitos y las medidas de seguridad para proteger la vida y la integridad física de las personas, con la coordinación de las dependencias Federales y Estatales en el ámbito de su competencia. ARTÍCULO 92. En cumplimiento a lo dispuesto por el párrafo último del artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio deberá coordinarse con la Federación y el Estado, en los términos que señale la Ley de la materia, para Colaborar, profesionalizar y eficientar la Seguridad Pública en beneficio de la población. Toda coordinación y las acciones que de tal coordinación emanen reconocerán la debida autonomía municipal y los Derechos Humanos de las personas que habiten o circulen por el Municipio. Página 78 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 93. La actuación de la corporación de Seguridad Pública del municipio, se regirá por los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honestidad. ARTÍCULO 94. Los integrantes de la corporación de Seguridad Pública Municipal, deberán portar el uniforme y la identificación personal cuando se encuentren en servicio, con excepción del personal administrativo y comisionado de acuerdo a las necesidades del servicio. ARTÍCULO 95. Todo el personal de la Policía Municipal, Tránsito y Vialidad, para el buen desempeño de su trabajo deberán de cumplir con lo siguiente: I. Atender los llamados de auxilio de la ciudadanía y llevar a cabo las acciones pertinentes para preservar la vida, la paz y la libertad de las personas; II. Proteger las Instituciones Públicas y sus bienes; III. Auxiliar a las autoridades Municipales, Estatales y Federales, para el ejercicio de sus funciones conforme a lo establecido en sus leyes aplicables; IV. Prevenir la comisión de delitos y faltas administrativas, y hacer del conocimiento de las autoridades correspondientes cuando ello se suscite; V. En sus actuaciones, utilizar preferentemente medios no violentos, procurando el uso de la persuasión antes de emplear la fuerza; VI. Observar un trato respetuoso hacia los derechos humanos; VII. Velar por el cumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Bando, los Reglamentos y Disposiciones Administrativas Municipales, y VIII. Las demás que expresamente le faculten los ordenamientos legales aplicables. CAPÍTULO DÉCIMO DE LA PROTECCIÓN CIVIL ARTÍCULO 96. En materia de protección civil, el Ayuntamiento promoverá la creación del Concejo Municipal citado en el artículo 35, fracción I de este Bando, como un organismo consultivo, de coordinación de acciones e instrumentos de participación ciudadana, para la prevención y atención de posibles desastres o eventos de riesgo dentro del territorio municipal. ARTÍCULO 97. El Concejo señalado en el artículo anterior, se integrará por representantes de los sectores público, social y privado; se instituye para realizar preferentemente aunque no exclusivamente acciones de carácter preventivo ante eventos que pongan en riesgo la vida humana prioritariamente. ARTÍCULO 98. Es obligación de los ciudadanos y las ciudadanas prestar toda clase de ayuda a las diferentes dependencias y al Concejo Municipal de Protección Civil, en el caso de desastre siempre y cuando ello no les implique un riesgo para su vida. 03 de agosto de 2016 ARTÍCULO 99. La autoridad municipal podrá practicar visitas de inspección en todo tiempo en aquellos lugares públicos o privados, que se presuma constituyan un punto de riesgo para la seguridad pública, salud pública o para cerciorarse de que se cumplan las medidas preventivas que contemple el Reglamento en la materia y podrá imponer, incluso de inmediato, las sanciones que correspondan o tomar las medidas que considere necesarias para salvaguardar la vida de las personas. CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LOS ESTACIONAMIENTOS ARTÍCULO 100. Corresponde al Ayuntamiento la determinación de las bases y lineamientos para permitir el estacionamiento de vehículos en la vía pública o en lugares especialmente reservados para tal fin dentro del municipio, así como el retiro de los mismos cuando obstaculicen el tránsito o pongan en peligro la vida y la seguridad de las personas, remitiéndoseles a los depósitos correspondientes donde se les resguardará con cargo a quienes acrediten la propiedad de los mismos. ARTÍCULO 101. El Ayuntamiento regulará la actuación de las empresas y/o particulares que prestan el servicio de estacionamiento, cuando el servicio sea pagado por quienes lo utilicen, previo pago de sus derechos, siempre de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias aplicables. Todo acto de apropiación de la vía pública para la prestación de servicio de estacionamiento queda prohibida y quien lo realice o promueva será sancionado bajo la leyes respectivas y se aplicarán las sanciones reglamentarias que para ese fin establezca el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 102. Quienes presten este servicio de estacionamiento, y sean particulares, requerirán para su funcionamiento los siguientes requisitos: I. Contar con una fianza o seguro que cubra daños, pérdida total o parcial de los vehículos, así como de responsabilidad civil; II. Que las personas empleadas, encargadas en la conducción y acomodo de los vehículos sean mayores de edad y cuenten con licencia de chofer, y III. Las demás que estipulen el presente Bando y el Reglamento de Establecimientos Comerciales, Industriales y de Servicios en el Municipio de Jiutepec. ARTICULO 102 Bis. Los fraccionamientos comerciales y de servicios, deberán cumplir los requerimientos de cajones de estacionamiento de acuerdo a los ordenamientos legales aplicables, mismos que deberán ser proporcionados de forma gratuita para los clientes o consumidores que así lo demuestren, sin fijar para ello cuotas mínimas o máximas de compra. 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL TÍTULO DÉCIMO DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y LOS EVENTOS PÚBLICOS CAPÍTULO PRIMERO DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES ARTÍCULO 103. El municipio tiene como finalidad fomentar el desarrollo económico, apoyando las actividades productivas, industriales, comerciales y de servicios, que aporten beneficios a la comunidad a través de la inversión de capitales, creación de infraestructura y generación de empleos. ARTÍCULO 104. La autorización, licencia o permiso que otorgue la autoridad municipal, da únicamente el derecho al particular de ejercer la actividad para la que fue expedida, en los términos expresos en el documento, serán válidas durante el año calendario en que se expidan y deberán refrendarlas dentro del término de sesenta días a partir del inicio del año, debiendo el negocio estar en funcionamiento para que se pueda realizar el trámite, a excepción de las licencias de construcción, cuya vigencia será hasta trescientos sesenta y cinco días naturales. Para los efectos de este artículo se entiende como particulares, la persona física o moral que así lo acredite. La autorización, licencia o permiso que otorgue la autoridad municipal, es intransferible e inajenable, por lo que dichos actos darán pie a la cancelación inmediata de los mismos y a las sanciones que por ese hecho establezca el Reglamento respectivo, sin menoscabo de los que se aplicarán por otros ordenamientos legales. ARTÍCULO 105. Se requiere de autorización, licencia o permiso de la autoridad municipal I. Para el ejercicio de cualquier actividad económica, comercial, industrial o de servicios, para el funcionamiento de instalaciones abiertas al público, para la presentación de espectáculos y diversiones públicas, transporte, turismo y demás así consideradas por otros ordenamientos; II. Para la construcción, uso específico del suelo, fusión y/o división de predio, alineamiento, número oficial, conexiones de agua potable y drenaje, demoliciones, excavaciones, para la ocupación temporal de la vía pública y todos aquellos que la normatividad en la materia establezca; III. Para la colocación y construcción de anuncios en la vía pública, en azoteas de edificaciones o en cualquier otro lugar visible al público y que no obstruya el paso peatonal, cumpliendo con todos los lineamientos establecidos en la normatividad vigente; y IV. Todas aquellas actividades que los ordenamientos legales establezcan para tal efecto. ARTÍCULO 106. Toda clase de permisos, licencias y autorizaciones serán expedidas siempre y cuando la persona física o moral cumpla debidamente con los requisitos establecidos para dicha actividad, de acuerdo a la reglamentación municipal correspondiente. Página 79 ARTÍCULO 107. Para la regulación de las actividades económicas que se realicen en el municipio, se conformará el padrón municipal de establecimientos comerciales, industriales y de servicios, los particulares tendrán la obligación de dar cuenta a la autoridad municipal de la apertura, cierre de establecimientos, ejecución de actividades temporales o permanentes, balances; y las que sea necesaria para los estudios y evaluaciones de desempeño económico que realice la autoridad municipal. ARTÍCULO 108. Cualquier solicitud de autorización, licencia o permiso que se presente ante la autoridad municipal respectiva, deberá ser contestada por escrito en un término no mayor de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente de su presentación. CAPÍTULO SEGUNDO DE LOS EVENTOS PÚBLICOS ARTÍCULO 109. Para efectos del presente Capítulo, se consideran eventos públicos los establecidos en el Reglamento Municipal correspondiente: ARTÍCULO 110. Ningún evento público, podrá publicitarse y efectuarse sin el permiso que le otorgue el Ayuntamiento y no sin antes haber realizado el pago de los derechos que se causen, debiendo cumplir con las políticas y lineamientos que establezca el Programa Municipal de Protección Civil, de acuerdo a la Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos. ARTÍCULO 111. Las solicitudes de permiso para la realización de eventos públicos, deberán ajustarse a las disposiciones contenidas en el Reglamento respectivo. ARTÍCULO 112. Los permisos a que se refiere este Capítulo, dejarán de surtir sus efectos por cancelación, caducidad o revocación de los eventos públicos. La autoridad municipal, deberá cancelar el evento o su autorización, por falta de permiso o cuando no se cumpla con los requisitos establecidos en los reglamentos respectivos. De la misma forma, no se otorgará la autorización correspondiente cuando faltaré alguno de los requisitos señalados en los Reglamentos municipales. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DE LOS MEDIOS DE DEFENSA ANTE LOS ACTOS DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL CAPÍTULO PRIMERO DE LAS INFRACCIONES ARTÍCULO 113. El Ayuntamiento puede en cualquier tiempo ordenar la inspección, supervisión y vigilancia del funcionamiento de las actividades comerciales, deportivas, culturales, industriales y de servicios de los particulares, que sean lucrativas o no lucrativas las cuales, deberán constar en acta circunstanciada, de conformidad con lo que establece el Reglamento respectivo. Página 80 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 114. El Ayuntamiento podrá, atendiendo a las circunstancias particulares del caso, negar la expedición y refrendo de licencias, permisos o autorizaciones para el funcionamiento de cantinas, bares, restaurantes-bar, centros nocturnos, eventos y en general todo tipo de establecimientos en los cuales se realicen actividades que promuevan espectáculos eróticos y sexuales para personas adultas, o se quebrante la tranquilidad de los residentes, de acuerdo a lo señalado en el Reglamento correspondiente. Para ejercer la facultad a que se refiere el párrafo anterior, la autoridad municipal, deberá hacer del conocimiento de los particulares dé las causas y circunstancias tomadas en cuenta para la negativa de la solicitud de la licencia o el refrendo respectivo. ARTÍCULO 115. Los horarios de apertura y cierre al público a que se sujetarán los establecimientos, serán determinados por los ordenamientos legales y reglamentos aplicables, así como los convenios en la materia que con otros municipios se establezcan. ARTÍCULO 116. Cuando sea necesario, la autoridad municipal podrá prohibir en su territorio la comercialización de bebidas con contenido alcohólico. Dicha prohibición deberá ser decretada mediante disposiciones administrativas que se emitan y hagan públicas con la debida anticipación a su entrada en vigor. A los establecimientos se les podrá imponer restricciones en algunas de sus áreas para el consumo de bebidas con contenido alcohólico o el consumo de tabaco según lo establezcan los ordenamientos legales y los Reglamentos respectivos. ARTÍCULO 117. Son faltas administrativas y motivo de multa, todas aquellas acciones u omisiones que atenten contra el bienestar colectivo, la seguridad, la moral pública, la integridad física de las personas y sus familias, así como la seguridad de sus bienes y, en general, en contra de la dignidad de la persona, realizadas en lugares de uso común, áreas públicas y de libre tránsito. ARTÍCULO 118. Se calificarán como faltas administrativas sujetas de infracción, todas aquellas conductas que impliquen claramente el incumplimiento de obligaciones expresamente contenidas en el presente Bando, los Reglamentos y las disposiciones administrativas municipales. ARTÍCULO 119. Son faltas administrativas y motivo de sanción, cometidas contra el bienestar colectivo y la seguridad pública, las siguientes: I. Causar daño al patrimonio municipal o al patrimonio de las personas, alterar con violencia la paz pública, provocar riñas o participar en ellas, en reuniones o eventos públicos; II. Ingerir bebidas con contenido alcohólico u otras substancias que alteren la conciencia en la vía pública; 03 de agosto de 2016 III. Conducir vehículos automotores bajo el influjo del alcohol u otras substancias que alteren la conciencia; IV. Producir todo tipo de ruidos o sonidos estridentes aún dentro de su domicilio; V. Arrojar a la vía pública cualquier objeto que pueda ocasionar daños al patrimonio municipal o a la salud pública; VI. Causar falsas alarmas o promover activamente en lugares o eventos públicos, el miedo que infunda o tengan por objeto crear pánico entre las personas presentes; VII. Comercializar, detonar cohetes, encender fuegos artificiales o usar explosivos en la vía pública sin el permiso de la autoridad correspondiente; VIII. Hacer fogatas o utilizar substancias combustibles en lugares públicos o privados; IX. Fumar en locales, salas de espectáculos y otros lugares en los que por razones de salud y seguridad se prohíba hacerlo o se encuentre prohibido por los ordenamientos legales; X. Poseer uno o más de un animal sin contar con la certificación adecuada para su manejo, las medidas de seguridad necesarias y permisos correspondientes expedidos por la autoridad competente; XI. Poseer uno o más de un animal en peligro de extinción, en veda u otro animal silvestre que requiera de cuidados y medios para su sostenimiento adecuado; XII. Organizar o participar en juegos o celebraciones en lugares públicos que pongan en peligro a las personas que circulen o habiten el lugar sin contar con las medidas adecuadas y los permisos respectivos de la autoridad municipal; XIII. Conducir vehículos en estado de ebriedad o bajo los efectos de alguna droga o enervante, transitar pie tierra, en vía pública en estado alterado de conciencia bajo el efecto de alguna droga o en estado de ebriedad, cuando esto ponga en peligro la seguridad propia y de los transeúntes; XIV. Cerrar calles o limitar el libre tránsito de las personas; y XV. Pintar grafiti y/o cualquier trazo hecho con pinturas sintéticas o naturales en propiedad privada o pública sin la autorización de quien conforme a la ley corresponda, y XVI. Las demás que señalen y contemplen en los Reglamentos y las disposiciones administrativas municipales. ARTÍCULO 120. Son faltas administrativas y motivo de sanción, que atentan contra la paz pública y la dignidad de la persona humana, sin menoscabo de la aplicación de otras sanciones que las leyes establezcan, las siguientes: I.- Incitar u obligar a ejercer el sexo servicio y la trata de personas en lugares públicos y/o privados; 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL II.- Faltar al respeto en la vía pública con el uso de señas y palabras obscenas a toda persona y particularmente grave a los niños y las niñas, ancianos, personas con discapacidad y personas con alguna enfermedad mental; III. Maltratar u ofender a los hijos e hijas, niños y niñas bajo su cuidado en lugares públicos, vejar o maltratar en la misma forma a las personas adultas mayores, personas con capacidades diferentes o a la cónyuge o al cónyuge; IV.- Exhibir en lugares públicos, carteles, fotografías, películas o cualquier otro material con contenido pornográfico, que promueva la violencia, la discriminación, el odio hacia grupos étnicos, mujeres, hombres, infantes o credos; V.- Sostener relaciones sexuales o exhibir explícitamente los genitales en la vía pública; VI.- Inducir, obligar o permitir que los niños y niñas o las personas con discapacidad mental, ejerza el sexo servicio, la mendicidad, ingieran bebidas que contengan alcohol o consuman tabaco, drogas u otras substancias que alteren la conciencia; VII.- Expresar ofensivamente o realizar señas obscenas a los símbolos patrios; VIII.- Pintar anuncios, signos, símbolos, rayas, nombres, palabras o figuras; así como fijar propaganda de toda índole en las fachadas, bardas, monumentos, vehículos o bienes públicos, sin autorización del municipio y de quien conforme a la Ley corresponda; IX.- Inducir u obligar a realizar actos que ridiculicen a grupos vulnerables de la sociedad. En caso de ser menores de edad sin emancipar, las sanciones se aplicaran a sus padres o tutores; X.- Ejercer cualquier tipo de espectáculos con el fin de promover la violencia, u ofender los símbolos patrios; XI.- Las personas que sean propietarias de bares, cantinas, pulquerías, establecimientos con pista de baile y música magnetofónica, salones de baile, restaurantes-bares y similares, que omitan las acciones necesarias para conservar y mantener, en sus establecimientos, la tranquilidad y la paz pública; XII.- Ejercer toda práctica que dañe la integridad de la persona humana, y XIII.- Las demás que señalen y contemplen en los Reglamentos y las disposiciones administrativas municipales ARTÍCULO 121. Son faltas administrativas y motivo de infracción contra el bienestar individual, la integridad física de las personas y sus bienes, las siguientes: I. Hacer que un animal ataque a alguna persona o no tomar las medidas preventivas, para evitar que esto ocurra; II. Oponer activamente por cualquier medio el legítimo uso y disfrute de un bien o un servicio público; Página 81 III. Arrojar contra alguna persona objetos o substancias que le causen daño o con el fin de causar burla o ridiculizarlo, y IV. Ofender a las personas mediante el uso de carteles, leyendas en muros, teléfono o radio. ARTÍCULO 122. Son faltas administrativas y motivo de infracción aquellas que atentan contra la salud pública o causan daño ambiental: I.- Poseer plantas o animales que por su naturaleza o número constituyan un riesgo para la salud o la seguridad pública; del mismo modo poseer plantas y animales en peligro de extinción, en veda o animales silvestres sin contar con el adiestramiento o los medios necesarios para su adecuado manejo y el permiso respectivo de la autoridad competente; II.- Permitir a sus animales domésticos que defequen en la vía pública o lugares de uso común; III.- Verter a la vía pública substancias fétidas y a las redes del drenaje o cualquier lugar no autorizado, materias o substancias, corrosivas, contagiosas, inflamables, explosivas o radioactivas; IV.- Orinar o defecar en la vía pública o sitios de uso común; V.- Contaminar el agua de pozos de extracción, tanques almacenadores, fuentes públicas, acueductos o tuberías; VI.- Alterar por cualquier medio la calidad del agua de consumo humano, sean escorrentías, pozos, manantiales y depósitos subterráneos por considerarse un daño a la humanidad; VII.- No asear quienes cuenten con la propiedad, posesión o estén a cargo de inmuebles que incluso no tengan construcción, el área correspondiente al interior y frente de dicha propiedad. Así como la poda de sus árboles siempre y cuando no exista impedimento legal alguno; VIII.- Quemar hule, plástico, solventes, basura, maleza, y otras materias cuyo humo o residuos causen alteraciones a la salud o produzcan gases de efecto invernadero; IX.- Tolerar o permitir por parte de quien cuente con la propiedad de lotes baldíos que estos sean utilizados como tiraderos de basura; X.- Derribar, talar y aplicar podas letales o venenos a cualquier tipo de árbol sin la autorización correspondiente expedida por la autoridad municipal; XI.- Realizar actividades de cualquier índole que afecten los ecosistemas, provoquen incendios o realicen extracción de material vegetal, suelo o animales silvestres; XII.- Afectar con emisiones atmosféricas el aire, sin contar con las medidas adecuadas, según las normas vigentes; XIII.- El establecimiento de corrales, granjas o establos de cualquier tipo de ganado en zona urbana; y XIV.- Que las personas permitan a sus animales de cualquier tipo, deambulen en la vía pública y afecten al vecindario, y si estos no son reclamados por quienes acrediten la propiedad y/o no cuenten con registro se establecerán en reservas, y Página 82 PERIÓDICO OFICIAL XV.- Las demás que señalen y contemplen en los Reglamentos y las disposiciones administrativas municipales. ARTÍCULO 123. Son faltas administrativas y motivo de sanción, realizadas por particulares que realicen las actividades económicas siguientes: I. Permitir a menores de edad la entrada a establecimientos comerciales cuyo acceso este prohibido por las Leyes y Reglamentos vigentes; II. Vender bebidas alcohólicas, sustancias inhalantes y cigarros a menores de edad; III. Realizar en estado de ebriedad o bajo el influjo de algún estupefaciente, cualquier actividad que requiera trato directo con el público; IV. Permitir los Directores, Encargados, Gerentes o Administradores de escuelas, unidades deportivas o de cualquier área de recreación, que dentro de las instituciones a su cargo se consuman o expendan cualquier tipo de bebidas embriagantes o substancias tóxicas, quedando prohibido fumar en dichos lugares además de los señalados por la Ley de la materia; V. Que los establecimientos mercantiles que cuenten con áreas exclusivas para fumadores, no cuenten con áreas al aire libre en donde ubiquen dichas zonas, mismas que no podrán ser mayores de una tercera parte de la superficie con la que cuente el establecimiento; sin considerar estacionamiento, considerando las especificaciones que para tal efecto prevé la Ley de Protección contra la Exposición al Humo del Tabaco del Estado de Morelos; VI. Comercializar material gráfico que promueva el odio, hacia los símbolos patrios o denigre a la persona humana. Se sancionara a los negocios autorizados para vender o rentar cualquier tipo de material clasificado para personas adultas que no cuenten con un área reservada para exhibir este tipo de mercancías, de manera que no tengan acceso a ella los menores de edad; VII. Permitir por parte de quienes tengan la propiedad o estén a cargo de los establecimientos comerciales, de diversiones, de espectáculos o cualquier lugar de reunión, que se juegue con apuestas o se practiquen peleas entre animales; VIII. Fijar anuncios sin observar el Reglamento vigente y demás normas aplicables; IX. Ejercer actos de comercio dentro de cementerios, monumentos o lugares que por su función cívica impongan respeto a los símbolos patrios; X. Expender al público comestibles, bebidas o medicamentos en estado de descomposición o con la fecha de caducidad vencida; XI. Realizar actividades relativas al comercio, la industria o los servicios, sin la licencia, concesión o permiso correspondiente otorgado por la autoridad; 03 de agosto de 2016 XII. Ocupar la vía pública o lugares de uso común para la realización de actividades económicas, sin la autorización expedida por la Autoridad Municipal correspondiente, y XIII. Realizar el cobro de estacionamiento a los clientes de los fraccionamientos comerciales y de servicios. ARTÍCULO 124. Son faltas administrativas y motivo de sanción, que atentan contra el ejercicio de la Función Pública Municipal, la prestación de los servicios y la propiedad pública, las siguientes: I. Arrancar césped, flores, objetos de ornamento, en sitios públicos sin la autorización respectiva; II. Destruir o causar deterioro a monumentos, luminarias, fachadas de edificios públicos, plazas, parques, jardines u otros bienes del dominio público; III. Sustraer, dañar, destruir o remover señalamientos de tránsito; IV. Dañar o hacer uso indebido del mobiliario y equipamiento urbanos; V. Sobrecargar los contenedores o depósitos urbanos de basura o depositar en ellos materiales tóxicos, infecciosos, peligrosos o que generen malos olores; VI. Causar cualquier tipo de daño a bienes de propiedad pública, VII. Impedir, dificultar o entorpecer la correcta prestación de los Servicios Públicos Municipales; VIII. No pagar impuestos, derechos y demás cargas fiscales de que se tenga expresa obligación; y IX. Solicitar los servicios de Policía, Transito, Protección Civil, Inspectores, Instituciones Médicas o Asistenciales, invocando hechos falsos. CAPÍTULO SEGUNDO DE LAS SANCIONES ARTÍCULO 125. La contravención a las disposiciones administrativas, dará lugar a la imposición de sanciones por la autoridad municipal. Para la aplicación de sanciones previstas en el presente Bando, el Ayuntamiento delega en las o los Jueces Cívicos y las o los titulares de las diferentes Unidades Administrativas la facultad de imponer a las y los particulares, la sanción correspondiente a la infracción cometida. ARTÍCULO 126. Las sanciones por contravenir la Reglamentación Municipal, se impondrán de acuerdo a lo establecido en las normas específicas transgredidas y en su defecto con: I.- Apercibimiento, que es la advertencia verbal o escrita que hace la autoridad municipal, de que aplicarán determinadas sanciones en caso de infringir los ordenamientos legales; II.- Amonestación, que es la reconvención pública o privada que la autoridad hace por escrito y verbal al infractor y de la que se conserva antecedentes; 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL III.- Multa, es el pago de una cantidad de dinero que el infractor hace al municipio, el cual se aplicará de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente al momento de la infracción; IV.- Si el infractor fuese jornalero u obrero, no podrá ser sancionado con multa que rebase el importe de un día de salario neto; V.Cancelación de la licencia de funcionamiento; consiste en dejar sin efectos, de manera temporal o definitiva, la licencia de funcionamiento expedida a favor de un particular, cuando este incurra en alguna de las causales que para tal efecto prevea el Reglamento de la materia o el presente Bando. En caso de cancelación temporal la autoridad podrá retener el documento relativo a la Licencia de funcionamiento, hasta en tanto se subsanen las irregularidades que dieron motivo a la cancelación; VI.- Si la cancelación es definitiva el particular deberá entregar a la autoridad municipal, de manera inmediata el documento relativo a la licencia de funcionamiento, el cual no le será devuelto si no por mandato de la autoridad judicial; VII.- Clausura, es el cierre temporal o definitivo del lugar o establecimiento, por contravenir los ordenamientos municipales; VIII.- Suspensión del evento social o espectáculo público, que es la intervención de la autoridad municipal para que un evento social o espectáculo público iniciado se siga realizando, o bien para que no se dé inicio, cuando no cumpla con las disposiciones legales aplicables; IX.- Revocación de permiso, que es la Resolución Administrativa que establece la pérdida del derecho contenido en el permiso previamente obtenido de la autoridad municipal para realizar la actividad que en dicho documento se establezca; X.- Arresto administrativo, es la privación de la libertad de quien haya cometido alguna infracción, por un periodo de 12 a 36 horas, que se cumplirán únicamente en área de seguridad destinada para tal fin, y XI.- Trabajos en favor de la comunidad como sanción a faltas cometidas al Bando hasta por 60 horas cuando así lo considere la autoridad municipal, mismas que podrán ser prorrateadas en un período no mayor a 30 días naturales. En todos los casos en que se encuentren involucrados los jóvenes, se aplicará la norma más favorable para salvaguarda de sus derechos de acuerdo a lo establecido en la Ley de las Personas Adolescentes y Jóvenes del Estado de Morelos. Todo lo anterior sin menoscabo de la reparación del daño causado tanto a las personas como a los bienes ya sean públicos o privados ARTÍCULO 127. La autoridad municipal determinará la sanción en cada caso concreto, tomando en cuenta para el ejercicio de su función, la naturaleza y las consecuencias individuales y sociales de la falta, las condiciones en que esta se hubiere cometido, las circunstancias económicas de quien cometiera la infracción y los antecedentes que tuviere. Página 83 Se sancionará de acuerdo a lo que se establezca en la Ley de Ingresos Municipal de Jiutepec, a las personas que cometan faltas administrativas al presente Bando y los pagos de estas lo indicará el Juez Cívico quien dará cuenta diaria a la Tesorería Municipal con el recibo oficial y foliado del Ayuntamiento. ARTÍCULO 128. La autoridad municipal ejercerá las funciones de vigilancia e inspección que corresponda para verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Bando, los Reglamentos y Disposiciones Administrativas Municipales y aplicará las sanciones que se establecen, sin perjuicio de las facultades que confieren a otras dependencias. ARTÍCULO 129. Las inspecciones se sujetarán a lo dispuesto por el artículo 16, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al Reglamento de la materia de que se trate, y en su defecto, a lo que señalen los ordenamientos legales al respecto. ARTÍCULO 130. En los casos que las conductas sancionadas constituyan delitos del Fuero Común o del Fuero Federal, existiendo flagrancia en la comisión del mismo se pondrá a disposición del Ministerio Público respectivo a las personas que cometieron tales conductas para que se le indicie. CAPÍTULO TERCERO DE LOS MEDIOS DE DEFENSA DE LOS PARTICULARESANTE LOS ACTOS DE LA AUTORIDAD MUNICIPAL ARTÍCULO 131. En contra de los actos, resoluciones y acuerdos dictados, ordenados, ejecutados o que traten de ejecutar las autoridades municipales, procederán los recursos establecidos en los ordenamientos específicos. ARTÍCULO 132. Cuando la norma que rija el acto no establezca ningún recurso, se podrán interponer los siguientes: I. De revocación; II. De revisión, y III. De queja. ARTÍCULO 133. La procedencia de los recursos señalados en el artículo anterior, así como el procedimiento a seguir para hacerlos valer ante las autoridades municipales, se ajustarán a lo dispuesto por lo señalado en la Ley y a las siguientes disposiciones: I. Cada uno de los recursos se interpondrán en el término de cinco días hábiles, contados a partir de que él o la recurrente haya sido notificado o tenido conocimiento del acto, resolución o acuerdo que impugne; II. Los recursos se interpondrán por escrito ante la autoridad que señale la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y deberán cumplir con los requisitos que la misma Ley les establece; Página 84 PERIÓDICO OFICIAL III. Una vez interpuesto el recurso la autoridad que conozca del mismo le dará entrada dentro de los tres días siguientes y fijará día y hora hábil para la celebración de una audiencia en la que se desahogarán las pruebas ofrecidas y la o el recurrente formulará sus alegatos; la cual deberá celebrarse dentro de los diez días posteriores a la admisión del recurso, y IV. Una vez celebrada la audiencia y de no existir pruebas por desahogar, la autoridad resolverá por escrito en definitiva dentro de los cinco días hábiles posteriores, cuidando que la resolución que se dicte sea fundada y motivada, la cual se notificará al recurrente. ARTÍCULOS TRANSITORIOS Primero.- Con la publicación del presente Bando quedan derogadas todas las disposiciones normativas y reglamentarias que contravengan lo dispuesto en el presente reglamento. Segundo.- Los asuntos que a la entrada en vigor el presente Bando se encuentren en proceso, se resolverán conforme a las disposiciones vigentes al momento en que iniciaron. Tercero.- El presente Bando de Policía y Gobierno entrara en vigor a partir de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y libertad”. Cuarto.- Remítase el presente Bando al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado y publíquese en la Gaceta Municipal. Quinto.- Las cuestiones no previstas en el presente Bando serán resueltas, de conformidad con las leyes aplicables o a falta de disposición expresa por el Ayuntamiento Sexto.- La violación a la disposición del artículo 123, fracción XIII, será motivo de sanción cuyo monto se fijará en la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal 2017, por lo que se ordena a la Tesorería y las áreas operativas correspondientes, realicen la propuesta de sanción a dicha disposición para ser insertada en la ley antes citada. Dado a los dos días del mes de enero del año dos mil dieciséis. III. CONSIDERACIONES: Esta Comisión considera pertinente las modificaciones en el Capítulo Segundo de los símbolos y la identidad del municipio, en virtud de que es el inicio de una nueva administración, quedando inscrito en el artículo 14 el lema de la Administración Pública Municipal definido como “Gobierno Amigo”. Así mismo, las y los integrantes de la Comisión de Reglamentos buscó en todo momento la armonización, adecuación y mejor redacción, con el objeto de presentar a los ciudadanos un ordenamiento más accesible en su comprensión. Por lo que habiendo revisado todas y cada una de las modificaciones y adiciones que componen la iniciativa de mérito, los y las integrantes de la Comisión estiman que existe el consenso en lo general y en lo particular para dictaminar en sentido positivo la presente Iniciativa. 03 de agosto de 2016 Por lo que las Regidoras, los Regidores y la Síndico Municipal, integrantes de esta Comisión de Reglamentos reunidos en Sesión Ordinaria de fecha 27 de Mayo 2016 con la asistencia de 11 Regidores y Regidoras y la Síndico Municipal, todos integrantes someten al Honorable Ayuntamiento el siguiente: IV. ACUERDO PRIMERO: Acuerdo No: CR/002/05/2016 Se aprueba por unanimidad el Dictamen de la Iniciativa del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de Jiutepec, Morelos. SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría Técnica de la Comisión de Reglamentos realizar todos y cada uno de los trámites correspondientes a efecto de dar cumplimiento con el presente Acuerdo. En consecuencia, remítase el Presente Dictamen y la Iniciativa en mención a las y los integrantes del Ayuntamiento para su conocimiento, discusión y aprobación en su caso en Sesión de Cabildo. Así lo acordó la Comisión de Reglamentos del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos el día 27 de mayo de 2016. CABILDO DE JIUTEPEC, MORELOS C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE JIUTEPEC, MORELOS C. CITLALLI RUBÍ TENORIO RAMÍREZ SÍNDICO MUNICIPAL DE JIUTEPEC, MORELOS C. DENISSE GUILLERMINA PÉREZ RODRÍGUEZ REGIDORA C. VICENTE DORANTES MONTES REGIDOR C. CAMILO REYNA QUINTERO REGIDOR C. PRIMO BELLO GARCÍA REGIDOR C. ÁNGEL SANTANA TERÁN REGIDOR C. HUMBERTO VELÁSQUEZ SOLORIO REGIDOR C. JUAN CARLOS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ REGIDOR C. ORLANDO GOROSTIETA RABADÁN REGIDOR C. ELIGIA OLEA HERNÁNDEZ REGIDORA C. ANTONIA ORTIZ VALERO REGIDORA C. OSCAR MEJÍA GARCÍA REGIDOR C. Erik Haziel López Hernández Secretario Técnico de la Comisión de Reglamentos RÚBRICAS. 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Cuernavaca, Morelos, julio 15 de 2016. AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y del Patrimonio Inmobiliario Federal de esta Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 293,294, de fecha 14 de julio del año 2016, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR HANS PETER DOSTER REMBOLD; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que formalizó la señora MARÍA DE LOURDES GÓMEZ MONTERO, en su carácter de ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, quien aceptó dicho cargo y la herencia instituida en su favor por el autor de la sucesión, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúo de los bienes de la herencia. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos períodos consecutivos de diez en diez días, en el Periódico "EL REGIONAL DEL SUR" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. ATENTAMENTE: LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS. RÚBRICA. (2-2) AVISO NOTARIAL Yo, licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Notario Titular de la Notaría Número Dos y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago saber: Que por escritura pública número 293,492, de fecha 21 de julio de 2016, otorgada ante mi fe, se hicieron constar los siguientes actos jurídicos: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR HUMBERTO RÍOS MENDOZA, que se realiza a solicitud de su ALBACEA Y ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA la señora CARMEN SOLANO PINEDA, quien es también conocida como MARÍA DEL CARMEN SOLANO PINEDA; y, B).LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR HUMBERTO RÍOS MENDOZA, que se realiza a solicitud de su ALBACEA Y ÚNICA UNIVERSAL HEREDERA la señora CARMEN SOLANO PINEDA, quien es también conocida como MARÍA DEL CARMEN SOLANO PINEDA, quien aceptó la herencia instituida en su favor, así como el cargo de albacea, manifestando que procederán a formular el inventario y avalúos de los bienes de la sucesión. Página 85 Lo que mando publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo 699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "El Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado. ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 25 de julio del 2016 LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA. (1-2) AVISO NOTARIAL Yo, licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Notario Titular de la Notaría Número Dos y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago saber: Que por escritura pública número 293,464, de fecha 21 de julio de 2016, otorgada ante mi fe, se hicieron constar los siguientes actos jurídicos: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES de la señora SONIA GEORGINA ÁLVAREZ JARAMILLO, quien también fue conocida como SONIA ÁLVAREZ JARAMILLO, que se realizó a solicitud de su ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA la señora ROCÍO TANIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDERO Y NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES de la señora SONIA GEORGINA ÁLVAREZ JARAMILLO, quien también fue conocida como SONIA ÁLVAREZ JARAMILLO, que se realizó a solicitud de su ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA la señora ROCÍO TANIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, quien aceptó la herencia instituida en su favor y el cargo de albacea que le fue conferido, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de la sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo 699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "El Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado. ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 21 de julio del 2016 LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA. (1-2) Página 86 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 26,741, DE FECHA 16 DE JULIO DEL 2016, EN EL VOLUMEN 381, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, EL SEÑOR HÉCTOR ENRIQUE SOTO ADUNA, ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA Y COHEREDERO, Y LOS SEÑORES ALICIA SOTO ADUNA, VERÓNICA SOTO ADUNA Y JUAN SOTO ADUNA, EN SU CARÁCTER DE COHEDEROS, ACEPTARON LA HERENCIA A TÍTULO UNIVERSAL INSTITUIDA EN SU FAVOR, DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ALICIA ADUNA Y RAMÍREZ, QUIEN TAMBIÉN SE OSTENTÓ SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE ALICIA ADUNA RAMÍREZ, EXPRESANDO DICHO ALBACEA, QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 20 DE JULIO DEL 2016. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO SIETE, DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (1-2) AVISONOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 26,682, DE FECHA 05 DE JULIO DE 2016, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 382, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR ALEJANDRO AUGUSTO FÓCIL BONILLA, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DEL ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA, QUE OTORGAN LOS SEÑORES SILVIA GRACIELA FÓCIL MANTECÓN, EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y COHEREDERA, ROSA ELENA FÓCIL MANTECÓN Y AUGUSTO ALEJANDRO FÓCIL MANTECÓN, EN SU CARÁCTER DE COHEREDEROS Y LEGATARIOS, Y ROSA ELENA MANTECÓN GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE LEGATARIA, DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 07 DE JULIO DE 2016. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA. (1-2) 03 de agosto de 2016 AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 26,757, DE FECHA 20 DE JULIO DEL 2016, EN EL VOLUMEN 387, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA SEÑORA MA. DEL ROSARIO DINAK ZANABONI VELÁZQUEZ, QUIEN TAMBIÉN SE OSTENTA SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE MARÍA DEL ROSARIO DINAK ZANABONI VELÁZQUEZ, POR SU PROPIO DERECHO Y EN SU CARÁCTER DE ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ADELA VELÁZQUEZ RIVAS, QUIEN TAMBIÉN SE OSTENTÓ SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE ADELA VELÁZQUEZ DE ZANABONI, ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DEFINITIVA DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR FRANCISCO ZANABONI CASTAÑEDA, EXPRESANDO DICHO ALBACEA QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 20 DE JULIO DEL 2016. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO SIETE, DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (1-2) AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 26,743, DE FECHA 16 DE JULIO DEL 2016, EN EL VOLUMEN 383, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, EL SEÑOR JOSÉ LUIS CRUZ VALENZUELA, ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, Y ASÍ MISMO ACEPTÓ LA HERENCIA A TÍTULO UNIVERSAL INSTITUIDA EN SU FAVOR, DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA MA. CAROLINA CRUZ VALENZUELA, QUIEN TAMBIÉN SE OSTENTÓ SOCIALMENTE CON EL NOMBRE MARÍA CAROLINA CRUZ VALENZUELA, EXPRESANDO DICHO ALBACEA QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 20 DE JULIO DEL 2016. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA NÚMERO SIETE, DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (1-2) 03 de agosto de 2016 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 26729, DE FECHA 14 DE JULIO DE 2016, QUE OBRA EN EL VOLUMEN 389, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR FEDERICO ESTEBAN SÁNCHEZ RODRÍGUEZ, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL RECONOCIMIENTO DE DERECHOS HEREDITARIOS QUE OTORGA LA SEÑORA MA. DEL CARMEN MONSERRAT QUINTO HERNÁNDEZ, EN SU CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA DE DICHA SUCESIÓN; MANIFESTANDO EN DICHO ACTO, LA SEÑORA MA. DEL CARMEN MONSERRAT QUINTO HERNÁNDEZ, QUE ACEPTA EL CARGO DE ALBACEA RECAÍDO EN SU PERSONA PROTESTANDO EL FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO Y QUE PROCEDERÁ A LA FORMULACIÓN DEL INVENTARIO Y AVALÚOS DE LA CITADA SUCESIÓN, LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. CUERNAVACA, MORELOS, A 14 DE JULIO DE 2016 ATENTAMENTE LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. (1-2) EDICTO Por Instrumento Público Número 16,908, del volumen CDXXXVIII, de fecha 02 del mes de julio del año dos mil dieciséis, otorgada en el protocolo a cargo del suscrito Notario, queda INICIADO el trámite de la sucesión testamentaria a bienes de la señora Gloria Coutiño Velasco, con la comparecencia del señor Marco Antonio Coello Coutiño, en su calidad de albacea y heredero, en representación de los señores Clotilde del Carmen, Gloria Margarita, Ciro, Jorge Luis, Jaime Eduardo, José Gerardo, Martha Patricia y María Eugenia, todos de apellidos Coello Coutiño, quienes aceptan la HERENCIA instituida en su favor, y en consecuencia, se constituyen formalmente como HEREDEROS. En el mismo instrumento, el señor Marco Antonio Coello Coutiño, se constituyó formalmente como ALBACEA de dicha sucesión, y manifestó que procederá a formar el inventario de los bienes que constituye el haber hereditario. Lo que mando a publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de Morelos. H. H. Cuautla, Morelos a los 27 días del mes de julio del año dos mil dieciséis. LIC. JOSÉ JUAN DE LA SIERRA GUTIÉRREZ DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 2. H. CUAUTLA, MORELOS. RÚBRICA. (1-2) Página 87 AVISO NOTARIAL Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara, Notario Público Número Uno de la Octava Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago saber que en la escritura número 21,903, de fecha veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, ante mí se llevó EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la de cujus LEONARDA HERNÁNDEZ ALVARADO, a solicitud de los ciudadanos RANULFO CALDERÓN HERNÁNDEZ, también conocido como RANULFO HERNÀNDEZ CALDERÓN y FRANCISCO RIVERA CALDERÓN, éste último por su propio derecho y en representación del primero, en su carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS y el Ciudadano FRANCISCO RIVERA CALDERÓN, también en su carácter de ALBACEA. NOTA: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días. Temixco, Morelos, a 30 de mayo del 2016 ATENTAMENTE LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA RÚBRICA. (1-2) AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que ante esta notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 68,878, de fecha 15 de julio del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor JOSÉ ARAGÓN SANDOVAL; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora JUDITH ARAGÓN GONZÁLEZ, aceptó la herencia instituida en su favor y la señora ROCÍO ARAGÓN GONZÁLEZ, el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 15 de julio de 2016 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (1-2) Página 88 PERIÓDICO OFICIAL EDICTO AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que ante esta notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 68,800, de fecha 13 de julio del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor VÍCTOR ALFREDO GALINDO OSORIO; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora EMMA ROMÁN OLIVARES, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo 03 de agosto de 2016 de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 13 de julio de 2016 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (1-2) C. FAUSTIMINA. En los autos del Juicio Agrario 270/2015, relativo a la Controversia Agraria, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un Acuerdo el día nueve de junio del dos mil dieciséis, que en su parte conducente, dice: “…En mérito de los anterior y toda vez que en el auto admisorio se certificó que se desconoce el domicilio de la demandada FAUSTIMINA, resulta procedente ordenar que se practique nuevamente el emplazamiento por medio de edictos en términos del artículo 173 de la Ley Agraria, los cuales deberán de publicarse por dos veces dentro del término de diez días en uno de los Diarios de mayor circulación en Cuernavaca, Morelos, en el Periódico Oficial del estado de Morelos, así como en la Oficina de la Presidencia Municipal que corresponde y en los Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que quedan a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos de este Unitario, para que comparezca a deducir los derechos que a sus intereses convenga, respecto de la presente controversia a más tardar en la audiencia de ley que se programa para que tenga verificativo a las DOCE HORAS DEL DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL DIECISÉIS, fecha en que tendrá verificativo la audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, sito en la calle Coronel Ahumada número 100, esquina Luis Spota, colonia Lomas del Mirador, Cuernavaca, Morelos, para que conteste la demanda, ofrezca pruebas y señale domicilio para oír y recibir notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y por ciertas las afirmaciones de su contraria, tal como lo prevé los dispositivos 185, fracción V de la Ley Agraria, en correlación con el 288, del Código Federal de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la ley de la materia, y de no señalar domicilio, las demás notificaciones, aún las de carácter personal, les serán hechas mediante los estrados de este Tribunal, conforme lo dispuesto en el numeral 173, antes referido…” ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL DISTRITO 18 CUERNAVACA, MORELOS, A 9 DE JUNIO 2016 LA SECRETARÍA DE ACUERDOS “B” LIC. LUCÍA GALINDO MEDINA RÚBRICA (1-2)
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