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PERIÓDICO
OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD”
ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico
Director: M. C. Matías Quiroz Medina
El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es
elaborado en los Talleres de Impresión de la
Coordinación Estatal de Reinserción Social y la
Dirección General de la Industria Penitenciaria del
Estado de Morelos.
Cuernavaca, Mor., a 03 de agosto de 2016
SUMARIO
GOBIERNO DEL ESTADO
PODER LEGISLATIVO
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA
Y TRES.- Por el que se abroga el diverso número
doscientos treinta y seis, de fecha quince de
diciembre de dos mil quince, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5366,
el día tres de febrero de dos mil dieciséis, y se
emite decreto mediante el cual se otorga pensión
por Jubilación, al C. Luis Montecinos González.
………………………………Pág. 2
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA
Y SIETE.- Por el que se abroga el dictamen de
acuerdo de fecha dos de marzo de dos mil
dieciséis, emitido por la Comisión de Trabajo,
Previsión y Seguridad Social del Congreso del
Estado de Morelos, por el cual se niega la
procedencia de la solicitud del C. José Trinidad
Jiménez Estrada para otorgarle la pensión por
Jubilación solicitada, y se emite decreto mediante
el cual se otorga pensión por Jubilación a sus
favor.
………………………………Pág. 6
PODER EJECUTIVO
SECRETARÍA DE GOBIERNO
DIRECCIÓN GENERAL JURÍDICA
Acuerdo del Secretario de Gobierno, relativo al
inicio de actividades del licenciado Uriel Carmona
Gándara como titular de la Notaría Pública
Número Seis de la Primera Demarcación Notarial
del Estado.
………………………………Pág.11
Acuerdo del Secretario de Gobierno, relativo al
inicio de actividades del licenciado José Antonio
Acosta Moreno como titular de la Notaría Pública
Número Ocho de la Primera Demarcación Notarial
del Estado.
………………………………Pág. 11
6a. época
5420
Acuerdo del Secretario de Gobierno, relativo al
inicio de actividades de la licenciada Sandra
Denisse Gómez Salgado, como titular de la
Notaría Pública Número Diez de la Primera
Demarcación Notarial del Estado
………………………………Pág. 12
Acuerdo de terminación de cargo del licenciado
Herminio Morales López como titular de la Notaría
Pública Número Uno de la Tercera Demarcación
Notarial del Estado.
………………………………Pág. 12
FISCALÍA ESPECIALIZADA PARA LA
INVESTIGACIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN
DEL ESTADO DE MORELOS
Acuerdo 01/2016 del Fiscal Especializado para la
Investigación de Hechos de Corrupción, por el que
se expide y se da a conocer de manera oficial el
logotipo de la Fiscalía Especializada para la
Investigación de Hechos de Corrupción del estado
de Morelos.
………………………………Pág. 13
ORGANISMOS
SECRETARÍA
DE
DESARROLLO
SUSTENTABLE
COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA
Convocatoria a los prestadores del servicio público
urbano de agua potable; usuarios de agua de tipo
agrícola, acuícola, industrial, Instituciones de
investigación,
Colegios
de
Profesionistas,
Consejos Ambientales Oficiales del Estado;
Organizaciones
No
Gubernamentales,
que
cuenten con los conocimientos y experiencia en
materia de agua; a fin de que elijan a su
representante que formará parte del Consejo
Consultivo de la Comisión Estatal del Agua.
………………………………Pág. 16
Modificación al Acuerdo que establece el Comité
de Obras Públicas de la Comisión Estatal del
Agua, Organismo Público Descentralizado del
Poder Ejecutivo del estado de Morelos.
………………………………Pág. 17
Página 2
PERIÓDICO OFICIAL
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL
TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS
(CONALEP)
Estados Financieros del Colegio de Educación
Profesional Técnica del Estado de Morelos,
correspondiente al ejercicio 2011.
………………………………Pág. 18
Estados Financieros del Colegio de Educación
Profesional Técnica del Estado de Morelos,
correspondiente al ejercicio 2014.
………………………………Pág. 33
Estados Financieros del Colegio de Educación
Profesional Técnica del Estado de Morelos,
correspondiente al ejercicio 2015.
………………………………Pág. 44
INSTITUTO DE LA EDUCACIÓN BÁSICA DEL
ESTADO DE MORELOS (IEBEM)
Calendarios Escolares para el ciclo 2016-2017 de
185 y 200 días para el estado de Morelos.
………………………………Pág. 53
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
CUERNAVACA
Acuerdo SO/AC-86/16-VI-2016.- Que establece la
redistribución geográfica de las Delegaciones
Municipales de Cuernavaca y reforma los artículos
12 y 14, del Bando de Policía y Buen Gobierno del
Municipio de Cuernavaca, Morelos y diversas
disposiciones del Reglamento para los Delegados
y Ayudantes Municipales del Ayuntamiento de
Cuernavaca.
………………………………Pág. 56
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
EMILIANO ZAPATA
Reglamento de Mejora Regulatoria para el
municipio de Emiliano Zapata, Morelos.
………………………………Pág. 59
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
JIUTEPEC
Bando de Policía y Gobierno del municipio de
Jiutepec, Morelos.
………………………………Pág. 64
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 85
SEGUNDA SECCIÓN
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
TLAYACAPAN
Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018, del
municipio de Tlayacapan, Morelos
………………………………Pág. 2
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
YECAPIXTLA
Reglamento de la Unidad de Información Pública
del Ayuntamiento de Yecapixtla, Morelos.
………………………………Pág. 46
Reglamento de Mejora Regulatoria para el
municipio de Yecapixtla, Morelos.
………………………………Pág. 50
Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018 del
municipio de Yecapixtla, Morelos.
………………………………Pág. 55
03 de agosto de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I).- Que con fecha 07 de agosto de 2015, el C.
Luis Montecinos González, solicitó de esta Soberanía,
le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que
prestó sus servicios subordinados, en el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando
como último cargo el de: Policía Suboficial, en la
Dirección de la Policía Preventiva Zona Metropolitana
de la Secretaría de Seguridad Pública, actualmente
Comisión Estatal de Seguridad Pública, habiendo
acreditado, 20 años, 01 mes, 29 días de antigüedad
de servicio efectivo ininterrumpido.
II).- Que una vez satisfechos los requisitos
legales por parte del C. Luis Montecinos González
para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el
Congreso del Estado, mediante Decreto Número
Doscientos Treinta y Seis, de fecha quince de
diciembre de dos mil quince, publicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 5366, el tres de
febrero de dos mil dieciséis, le concedió pensión por
Jubilación a su favor, a razón del equivalente al 50%,
de
la
última
remuneración
del
solicitante,
estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto
por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la
partida presupuestal destinada para pensiones, de
acuerdo a los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública.
III).- Que en fecha 09 de junio de 2016, el C.
Luis Montecinos González, presentó ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos, con residencia en esta
Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra
del Congreso del Estado de Morelos y por los actos
que a continuación se transcriben:
“ACTO RECLAMADO.
En ese orden de ideas, de la lectura íntegra de
la demanda y atendiendo a los aspectos explicados en
líneas precedentes, debe decirse que los actos
reclamados por la parte quejosa son:
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
a) La aprobación y expedición del decreto
número doscientos treinta y seis (236), de cinco de
enero de dos mil dieciséis, publicado el tres de febrero
de dos mil dieciséis, en el periódico oficial “Tierra y
Libertad”.
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Primero de Distrito en
el Estado de Morelos, quien por proveído de 23 de
febrero de 2016, admitió a trámite la demanda,
quedando registrada bajo el expediente 290/2016.
V).- Con fecha 09 de junio de 2016, se notificó
al Congreso del Estado de Morelos, la sentencia
pronunciada el 08 del mismo mes y año por el Juez
Primero de Distrito en el Estado de Morelos, mediante
la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal al C. Luis Montecinos González, en
los siguientes términos:
“En las relatadas condiciones al quedar
evidenciado que en el decreto impugnado se aplicó el
artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
que es violatorio del principio de igualdad entre el
varón y la mujer por discriminación indirecta, lo
procedente es conceder a Luis Montecinos González
el amparo y protección de la Justicia Federal para los
siguientes efectos:
a) Se desincorpore de su esfera jurídica el
artículo impugnado, esto es, la autoridad responsable
deberá dejar sin efectos el Decreto número doscientos
treinta y seis, de cinco de enero de dos mil dieciséis,
publicado el tres de febrero de este año, en el
periódico oficial “Tierra y Libertad”, por medio de los
cuales se concedió a la parte quejosa pensión por
jubilación, a razón del cincuenta por ciento del último
salario; y,
b) En su lugar, se dicte otro en el que, en
acatamiento a la garantía de igualdad, no se aplique
en su perjuicio la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales y de Procuración
de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
en específico el artículo 16, fracción I, inciso k), que se
le dé idéntico trato al señalado para las mujeres en la
disposición normativa contenida en el Artículo 16,
fracción II, inciso i), del mismo ordenamiento legal, es
decir, la pensión deberá cubrirse al 60% (sesenta por
ciento), del último salario de la parte quejosa.
La concesión del amparo, se hace extensiva al
acto de aplicación, por estar fundamentado en una
norma inconstitucional, aunado a que lo accesorio
sigue la suerte de lo principal, esto es, que se cubra el
retroactivo que se actualice a partir de la publicación
del Decreto combatido, lo anterior de conformidad con
la tesis antes señaladas.”
…
“Por lo expuesto, fundado y con apoyo además
en los artículos 73, 74, 75, 76, 77, 78 y 217 de la Ley
de Amparo; se,
Página 3
RESUELVE:
PRIMERO. La justicia de la unión ampara y
protege Luis Montecinos González, en contra de las
autoridades señaladas en el considerando segundo,
por las razones expuestas en el considerado cuarto de
este fallo.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido,
sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo
debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la
sentencia en cuestión, razón por la cual es menester
que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre
al estudio y resuelva la solicitud de pensión por
jubilación presentada por el C. Luis Montecinos
González con fecha 07 de agosto de 2015.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67 de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del Pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
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PERIÓDICO OFICIAL
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción
II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen:
Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en
términos de la misma, se les otorgarán las siguientes
prestaciones:
X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía
en Edad Avanzada o por Invalidez;
Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por
jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez,
por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se
otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso
del Estado, una vez satisfechos los requisitos que
establecen esta Ley y los demás ordenamientos
aplicables.
El pago de la pensión por Jubilación y por
Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de
la fecha en que entre en vigencia el Decreto
respectivo.
Si el pensionado se encuentra en activo, a partir
de la vigencia del Decreto, cesará en su función.
El sujeto de la Ley que se hubiera separado de
su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto
que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir
del día siguiente a su separación.
Artículo 15.- Para solicitar las pensiones
referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por
escrito acompañada de la siguiente documentación:
I.- Para el caso de pensión por Jubilación o
Cesantía en Edad Avanzada:
a).- Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
b).- Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente de la Institución que corresponda;
c).- Carta de certificación de la remuneración,
expedida por la institución a la que se encuentre
adscrito.
Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los
sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los
porcentajes de la tabla siguiente:
II.- Para las Mujeres:
a).- Con 28 años de servicio 100%;
b).- Con 27 años de servicio 95%;
c).- Con 26 años de servicio 90%;
d).- Con 25 años de servicio 85%;
03 de agosto de 2016
e).- Con 24 años de servicio 80%;
f).- Con 23 años de servicio 75%;
g).- Con 22 años de servicio 70%;
h).- Con 21 años de servicio 65%;
i).- Con 20 años de servicio 60%;
j).- Con 19 años de servicio 55%; y
k).- Con 18 años de servicio 50%.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión Dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DIVERSO NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y
SEIS, DE FECHA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS
MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO
OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” No. 5366, EL TRES
DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, y emite
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. LUIS
MONTECINOS GONZÁLEZ, para quedar en los
siguientes términos:
CONSIDERACIONES
I.- En fecha 07 de agosto del 2015, el C. Luis
Montecinos González, por su propio derecho, presentó
ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 16, fracción II, inciso i), de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
acompañando a su petición la documentación exigida
por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c), del
marco legal antes mencionado, consistentes en: acta
de nacimiento, hoja de servicios y carta de
certificación de remuneración expedidas por el Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos.
II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el
pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en
Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en
que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de
la Ley que se hubiera separado de su función, antes
de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga,
recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día
de su separación. Y de conformidad con los artículos
16 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación
se otorgará a los sujetos de la Ley, que conforme a su
antigüedad
se
ubiquen
en
el
supuesto
correspondiente.
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
III.- Con base en los artículos 8, 47, fracción I,
inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos
vigente a partir del 25 de agosto de 2009,
disposiciones que establecen lo siguiente:
Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones
policiales, peritos y ministerios públicos serán
considerados personal de seguridad pública y deberán
cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo
100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su
ingreso y permanencia a las evaluaciones de
certificación y control de confianza.
Artículo 47.- Las instituciones policiales en
materia de Seguridad Pública son las siguientes:
I.
Estatales:
a) La Policía Preventiva, con todas las unidades
y agrupamientos que prevean sus reglamentos
respectivos.
Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las
Instituciones de Seguridad Pública, el personal
conformado por los cuerpos policíacos, peritos y
ministerios públicos se regirán por el apartado B, del
artículo 123, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente
Ley y demás disposiciones legales aplicables.
Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad
Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones
previstas como mínimas para los trabajadores al
servicio del Estado de Morelos y generarán de
acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus
presupuestos, una normatividad de régimen complementario
de seguridad social y reconocimientos, de conformidad
con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción
XIII, tercer párrafo, de la Constitución General.
Con fundamento en las disposiciones de la Ley
del Sistema de Seguridad Pública del Estado de
Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los
artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en
la consideración II de la presente, es procedente
analizar la solicitud de pensión por Jubilación.
IV.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. Luis Montecinos
González, por lo que se acreditan a la fecha de su
solicitud 20 años, 01 mes, 29 días, de servicio efectivo
ininterrumpido, ya que ha prestado sus servicios en el
Poder
Ejecutivo
del
Estado
de
Morelos,
desempeñando los cargos siguientes: Policía Raso, en
la Policía Preventiva Sección, B Bis, de la Secretaría
de Seguridad Pública del Estado, del 16 de mayo de
1995, al 15 de agosto de 2001; Policía Raso, en la
Dirección de la Policía Preventiva Zona Oriente
Agrupamiento 1, de la Secretaría de Seguridad
Pública, del 16 de agosto de 2001, al 31 de julio de
Página 5
2002; Policía Raso, en la Dirección de la Policía
Preventiva Zona Oriente de la Secretaría de Seguridad
Pública, del 01 de agosto de 2002, al 15 de abril de
2003; Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía
Preventiva Zona Metropolitana, de la Secretaría de
Seguridad Pública, del 16 de abril de 2003, al 31 de
diciembre de 2010; Policía Suboficial, en la Dirección
de la Policía Preventiva Zona Metropolitana, de la
Secretaría de Seguridad Pública, actualmente
Comisión Estatal de Seguridad Pública, de 01 de
enero de 2011, al 15 de julio de 2015, fecha en la que
fue expedida la constancia de referencia. De lo
anterior se desprende que la Jubilación solicitada
encuadra solamente en lo previsto por el artículo 16,
fracción II, inciso i), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder al sujeto de la
Ley en referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y
TRES
POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO
NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS, DE
FECHA QUINCE DE DICIEMBRE DE DOS MIL
QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL
“TIERRA Y LIBERTAD” NÚMERO 5366, EL DÍA TRES
DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, Y SE EMITE
DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. LUIS
MONTECINOS GONZÁLEZ.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número
Doscientos Treinta y Séis, de fecha 15 de diciembre
de 2015, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 5366 el 03 de febrero de 2016, por el
que se otorga pensión por Jubilación al C. Luis
Montecinos González, dejándolo sin efecto legal
alguno.
ARTICULO 2°.- Se concede pensión por
Jubilación al C. Luis Montecinos González, quien ha
prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del
Estado de Morelos, desempeñando como último cargo
el de: Policía Suboficial, en la Dirección de la Policía
Preventiva Zona Metropolitana, de la Secretaría de
Seguridad Pública, actualmente Comisión Estatal de
Seguridad Pública.
ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 60% de la última remuneración del
solicitante, a partir del día siguiente a aquél en que el
sujeto de la Ley se separe de sus funciones y será
cubierta por la Secretaría de Hacienda del Poder
Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que
deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a
la partida presupuestal destinada para pensiones,
cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14, y
16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de
las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Página 6
PERIÓDICO OFICIAL
ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá
incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual
al salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el
segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio
Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en
términos de lo señalado por el numeral Décimo
Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, integrándose por el salario, las
prestaciones, las asignaciones y la compensación de
fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo
establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la
Ley antes citada.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Primero de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 290/2016, promovido por el C. Luis
Montecinos González.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día veintinueve de junio y concluida el día seis de
julio del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de
julio de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
03 de agosto de 2016
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018.
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU,
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS
HABITANTES SABED:
Que el H. Congreso del Estado se ha servido
enviarme para su promulgación lo siguiente:
LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA
DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA
FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL
ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS,
Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES:
ANTECEDENTES:
I.- Con fecha 20 de marzo de 2015, el C. José
Trinidad Jiménez Estrada, presentó a este Congreso
solicitud de pensión por Jubilación, apoyándose en lo
dispuesto por los artículos 43, fracción XIII, 54,
fracción VII, 56, 57, 58 y 66, de la Ley del Servicio Civil
del Estado de Morelos, acompañando a su petición la
documentación exigida por la referida Ley para tal
efecto.
II.- Por lo anterior, esta Comisión de Trabajo,
Previsión y Seguridad Social del Congreso del Estado
con fecha 02 de marzo de 2016, emitió Dictamen de
Acuerdo por el cual resolvió negar la procedencia de la
solicitud del C. José Trinidad Jiménez Estrada, para
otorgarle la pensión por Jubilación solicitada, con base
en los considerandos contenidos en el cuerpo del
citado Dictamen.
III).- Que en fecha 06 de mayo de 2016, el C.
José Trinidad Jiménez Estrada, ante la Oficina de
Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito
en el Estado de Morelos con residencia en esta
Ciudad, presentó escrito solicitando el amparo y
protección de la Justicia Federal, en contra de actos
del Congreso del Estado y Otras Autoridades.
“SEGUNDO. Precisión del acto reclamado.”
…
“Por tanto, en cumplimiento al artículo 74,
fracción I, de la Ley de Amparo y con la finalidad de
lograr congruencia entre lo pretendido y lo resuelto,
se procede a realizar la fijación clara y precisa del acto
reclamado de tal manera que de la lectura íntegra del
escrito de demanda y de las constancias que
conforman el expediente, se advierte que el quejoso
acude ante esta instancia constitucional a impugnar:
1. La aprobación, promulgación, refrendo,
expedición y publicación del artículo 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos.
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
2. El acto de aplicación consistente en el
acuerdo de dos de marzo de dos mil dieciséis, en el
cual se negó la procedencia de la solicitud de
pensión.”
IV).- Que por razón de turno, le correspondió
conocer de la demanda al Juez Sexto de Distrito en el
Estado de Morelos, quien por proveído de 09 de mayo
de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando
registrada bajo el expediente 800/2016-VIII.
V).- Con fecha 03 de junio de 2016 se notificó al
Congreso del Estado de Morelos, la sentencia
pronunciada el 02 del mismo mes y año por el Juez
Sexto de Distrito en el Estado de Morelos, mediante la
cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la
Justicia Federal al C. José Trinidad Jiménez Estrada,
en los siguientes términos:
“SEXTO. Efectos del amparo.
En consecuencia, una vez demostrada la
inconstitucionalidad del precepto legal invocado,
procede conceder el amparo y protección de la justicia
federal a favor del quejoso José Trinidad Jiménez
Estrada, para el efecto de que el Congreso del Estado
de Morelos:
a) No aplique al solicitante de amparo el
precepto legal declarado inconstitucional;
b) Deje sin efectos el acuerdo de dos de
marzo de dos mil dieciséis; y,
c) Emita otro, en el que deberá abstenerse de
aplicar el contenido del artículo 58, fracción I, y de
reunir el
resto de los requisitos, equiparar el
porcentaje del monto de la pensión del quejoso, en el
que le asigne el mismo porcentaje que recibiría una
mujer, por los mismos años de servicio prestados por
el amparista.”
Sin que sea óbice a lo anterior, que los efectos
de esta instancia obliguen al legislador estatal a emitir
un decreto y publicarlo en el órgano de difusión de la
entidad, pues tal ordenamiento, no se trata de un
acuerdo de interés general o de una disposición
legislativa de observancia general, ya que únicamente
establece derechos a favor del aquí quejoso, de ahí
que sí pueda ser modificado, conforme a lo ordenado
en esta sentencia de amparo, esto último, a fin de
restituir a la parte agraviada, en el pleno goce sus
derechos violados, conforme lo preceptúan los
artículos 74 fracción V y 77, fracción I de la Ley de
Amparo.
“Por lo expuesto y fundado, con apoyo además
en los artículos 103 y 107 de la Constitución General
de la República, 1º fracción I, 73, 74, 75, 76, 77, 78,
117, 118, 119 y 217 de la Ley de Amparo vigente, es
de resolverse y se
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RESUELVE:
…
“ÚNICO. La Justicia de la Unión ampara y
protege a José Trinidad Jiménez Estrada, como quedó
establecido en los considerandos quinto y sexto de
esta sentencia.”
Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que
suscribe emite los siguientes:
CONSIDERANDOS:
PRIMERO.- En virtud de que la sentencia
ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para
dejar sin efectos el Dictamen de Acuerdo en que se
niega la procedencia de la pensión por jubilación
solicitada, sino que además, en su lugar, este Poder
Legislativo a través de esta Comisión Legislativa debe
emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia
en cuestión, razón por la cual es menester que, de
nueva cuenta se entre al estudio y se resuelva la
solicitud de Pensión por Jubilación presentada por el
C. José Trinidad Jiménez Estrada con fecha 20 de
marzo de 2015.
SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el
artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, se establece:
Artículo 40.- Son facultades del Congreso:
I.
(Derogada)
II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o
abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el
Gobierno y Administración interior del Estado.
III. …
Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos,
esta Comisión Legislativa es competente para resolver
el presente asunto, en virtud de que le corresponde
conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a
las pensiones de los trabajadores al servicio del
Estado y los Municipios, así como la facultad de
investigación para comprobar fehacientemente los
datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores
para el beneficio de las pensiones, así como atender
los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le
turne, para someterlos posteriormente a la
consideración del pleno, a saber:
Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son
órganos colegiados constituidos por el pleno del
Congreso del Estado, cuyas funciones son las de
conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso
dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de
decreto y demás asuntos que les sean turnados.
Página 8
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 57.- A las comisiones les corresponde
tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de
sus miembros; en caso de empate el Presidente de la
Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de
los miembros de una comisión disienta del dictamen
aprobado, podrá expresar su parecer por escrito,
emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la
Comisión a fin de que se someta a consideración de la
Asamblea junto con el dictamen de la mayoría.
Artículo 67.- La Comisión de Trabajo, Previsión
y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad:
I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos
los asuntos referentes a las pensiones de los
trabajadores al servicio del Estado y los municipios,
así como realizarla investigación correspondiente
tendiente a comprobar fehacientemente los datos que
acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este
derecho;
II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño
de los Tribunales Laborales; y
III.- Revisar los ordenamientos de previsión y
seguridad social y en su caso se promuevan reformas
ante el Congreso de la Unión.
Así mismo los artículos 57 y 58, de la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos, establecen:
Artículo 57.- Para disfrutar de las pensiones
señaladas en éste capítulo, los peticionarios deberán
presentar su solicitud acompañada de los documentos
siguientes:
A).- Para el caso de jubilación, cesantía por
edad avanzada o invalidez:
I. Copia certificada del acta de nacimiento
expedida por el Oficial del Registro Civil
correspondiente;
II. Hoja de servicios expedida por el servidor
público competente del Gobierno o del Municipio que
corresponda;
III. Carta de certificación del salario expedida
por la dependencia o entidad pública a la que se
encuentre adscrito el trabajador; y
IV.- Dictamen de la Institución de Seguridad
Social correspondiente, en el cual se decrete la
invalidez definitiva.
…
Artículo 58.- La pensión por jubilación se
otorgará a los trabajadores que hayan prestado sus
servicios en cual quiera de los tres Poderes del Estado
y /o de los Municipios, de conformidad con las
siguientes disposiciones:
I.- La pensión por jubilación solicitada por los
trabajadores en general, se determinará de acuerdo
con los porcentajes de la tabla siguiente:
a).- Con 30 años de servicio 100%;
03 de agosto de 2016
b).- Con 29 años de servicio 95%;
c).- Con 28 años de servicio 90%;
d).- Con 27 años de servicio 85%;
e).- Con 26 años de servicio 80%;
f).- Con 25 años de servicio 75%;
g).- Con 24 años de servicio 70%;
h).- Con 23 años de servicio 65%;
i).- Con 22 años de servicio 60%;
j).- Con 21 años de servicio 55%; y
k).- Con 20 años de servicio 50%.
Para los efectos de disfrutar ésta prestación, la
antigüedad puede ser interrumpida o ininterrumpida.
Para recibir ésta pensión no se requiere edad
determinada.
II.- Las mujeres que trabajan tendrán derecho a
su jubilación de conformidad con el siguiente orden:
a) Con 28 años de servicio 100%;
b) Con 27 años de servicio 95%;
c) Con 26 años de servicio 90%;
d) Con 25 años de servicio 85%;
e) Con 24 años de servicio 80%;
f) Con 23 años de servicio 75%;
g) Con 22 años de servicio 70%;
h) Con 21 años de servicio 65%;
i) Con 20 años de servicio 60%;
j) Con 19 años de servicio 55%; y
k) Con 18 años de servicio 50%.
Para efecto de disfrutar esta prestación, la
antigüedad se entiende como tiempo laborado en
forma efectiva, ininterrumpidamente o en partes.
Para recibir esta prestación no se requiere edad
determinada.
En mérito de lo anteriormente expuesto y
fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos
vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta
Comisión Dictaminadora somete a la consideración del
Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado
de Morelos, el siguiente Dictamen con:
PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL
DICTAMEN DE ACUERDO DE FECHA DOS DE
MARZO DE DOS MIL DIECISÉIS, EMITIDO POR LA
COMISIÓN
DE
TRABAJO,
PREVISIÓN
Y
SEGURIDAD SOCIAL DEL CONGRESO DEL
ESTADO DE MORELOS, POR EL CUAL SE NIEGA
LA PROCEDENCIA DE LA SOLICITUD DEL C. JOSÉ
TRINIDAD JIMÉNEZ ESTRADA PARA OTORGARLE
LA PENSIÓN POR JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE
EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA
PENSIÓN POR JUBILACIÓN A SU FAVOR, en los
siguientes términos:
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
CONSIDERACIONES:
I.- En fecha 20 de marzo de 2015, el C. José
Trinidad Jiménez Estrada, por su propio derecho,
presentó ante este Congreso solicitud de pensión por
Jubilación, de conformidad con la hipótesis
contemplada en el artículo 58, fracción II, inciso j), de
la Ley del Servicio Civil del Estado, acompañando a su
petición la documentación exigida por el artículo 57,
apartado A), fracciones I, II y III, del marco legal antes
mencionado, consistentes en: acta de nacimiento, hoja
de servicios y carta de certificación de salario
expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de
Morelos.
Posteriormente con fecha 11 de agosto de 2015
presentó ante esta Comisión Legislativa, Oficio
Número SA/DGRH/DP/1728/2015, de fecha 20 de julio
de 2015, expedido por el Director General de
Recursos Humanos de la Secretaría de Administración
del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, mediante
el cual se otorga el reconocimiento al derecho de
pensión por Jubilación solicitado.
II.- Que al tenor del artículo 56, de la Ley del
Servicio Civil vigente en la Entidad, la pensión por
Jubilación, se generará a partir de la fecha en que
entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el
pensionado se encuentra en activo, a partir de la
vigencia del Decreto cesarán los efectos de su
nombramiento. El trabajador que se hubiere separado
justificada o injustificadamente de su fuente de
empleo, antes de la fecha de vigencia del Decreto que
la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del
siguiente día de su separación. Y de conformidad con
el artículo 58 del mismo ordenamiento, la pensión por
Jubilación, se otorgará al trabajador que conforme a
su antigüedad se ubique en el supuesto
correspondiente.
III.- Del análisis practicado a la documentación
antes relacionada y una vez realizado el procedimiento
de investigación que establece el artículo 67, de la Ley
Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó
fehacientemente la antigüedad del C. José Trinidad
Jiménez Estrada, por lo que se acreditan a la fecha de
su solicitud 19 años, 11 meses, 06 días, de servicio
efectivo de trabajo interrumpido, ya que prestó sus
servicios en el H. Ayuntamiento de Yautepec, Morelos,
desempeñando el cargo de: Contador Auxiliar, adscrito
al Departamento de la Tesorería Municipal, del 01 de
julio de 1976, al 30 de junio de 1979. En el Poder
Legislativo del Estado de Morelos, prestó sus servicios
habiendo desempeñado los cargos siguientes:
Secretario Particular (Supernumerario), en el
Departamento de Supervisión de Obras, del 01 de
julio, al 16 de noviembre de 1976; Agente, en la
Dirección General de la Policía Judicial, del 17 de
noviembre, al 31 de diciembre de 1976; Secretario
Particular (Supernumerario), en el Departamento de
Página 9
Supervisión de Obras, del 01 de enero, al 15 de mayo
de 1977; Secretario Particular, en la Dirección de
Adquisiciones y Servicios, del 01 de enero de 1978, al
23 de noviembre de 1987; Jefe de Sección de Control
de Vehículos (Base), en la Dirección de Adquisiciones,
del 24 de noviembre de 1987, al 15 de noviembre de
1988; Jefe de Sección, en la Dirección General de
Servicios Generales y Sociales, del 16 de noviembre
de 1988, al 24 de junio de 1989; Auxiliar
Administrativo, en la Administración de Rentas de
Cuernavaca, del 25 de junio, al 15 de septiembre de
1989; Jefe de Departamento, en la Secretaría de
Salud y Bienestar Social, del 16 de septiembre de
1989, al 15 de mayo de 1990; Administrador de
Rentas “A”, en la Administración de Rentas de
Cuernavaca, del 01 de julio, al 15 de noviembre de
1999; Jefe de Departamento, en la Subdirección de
Control y Enlace Fiscal de la Secretaría de Hacienda,
del 16 de noviembre de 1999, al 28 de febrero de
2001; Delegado de Cuautla, en la Dirección General
de Control Vehicular de la Secretaría de Hacienda, del
01 de marzo, al 15 de mayo de 2001; Jefe de
Departamento, en el Instituto de Vivienda del Estado
de Morelos, del 21 de agosto de 2001, al 15 de julio de
2004, fecha en la que causó baja.
IV.- Cabe señalar que del día en que el
solicitante dejó de prestar sus servicios, al momento
de la presentación de la solicitud, se observa un
periodo de 10 años, 03 meses, 25 días, tiempo en el
cual prescribió el derecho a la pensión por Orfandad,
según lo establece el artículo 104, de la Ley en cita, a
saber:
Artículo 104.- Las acciones de trabajo que
surjan de esta Ley prescribirán en un año, con
excepción de los casos previstos en los artículos
siguientes.
No obstante lo anterior, el artículo 108, fracción
II, de la Ley del Servicio Civil, señala la forma en la
cual se ve interrumpida dicha figura jurídica tratándose
de pensiones, al citar que:
Artículo
108.Las
prescripciones
se
interrumpen:
Fracción II.- Si el Poder estatal o municipio a
cuyo favor corre la prescripción reconoce el derecho
de aquella contra quien prescribe, de palabra, por
escrito o por los hechos indudables.
Ahora bien, dado el tiempo transcurrido desde la
fecha en que dejó de prestar sus servicios, a la fecha
de presentación de su solicitud de pensión, de fecha
20 de marzo de 2015, el Poder Ejecutivo del Estado
de
Morelos,
mediante
Oficio
Número
SA/DGRH/DP/1728/2015, de fecha 20 de julio de
2015, emitido por el Director General de Recursos
Humanos de la Secretaría de Administración, le otorgó
el reconocimiento al derecho de pensión por Jubilación
en los términos siguientes:
Página 10
PERIÓDICO OFICIAL
“El derecho a obtener el otorgamiento de la
pensión por Jubilación es imprescriptible, sin embargo,
tomando en cuenta la fecha de publicación del
decreto, podrá surtir sus efectos hasta un año anterior
a la fecha en que se le otorgue, en el caso de que la
acción para obtener dicha pensión, no haya sido
reclamada en el momento oportuno.”
De lo anterior se desprende que la Jubilación
solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 58,
fracción II, inciso j), del cuerpo normativo antes
aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos
de la Ley, lo conducente es conceder al trabajador en
referencia el beneficio solicitado.
Por lo anteriormente expuesto, esta LIII
Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente:
DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y
SIETE
POR EL QUE SE ABROGA EL DICTAMEN DE
ACUERDO DE FECHA DOS DE MARZO DE DOS MIL
DIECISÉIS, EMITIDO POR LA COMISIÓN DE
TRABAJO, PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, POR EL
CUAL SE NIEGA LA PROCEDENCIA DE LA
SOLICITUD DEL C. JOSÉ TRINIDAD JIMÉNEZ
ESTRADA PARA OTORGARLE LA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN SOLICITADA, Y SE EMITE DECRETO
MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR
JUBILACIÓN A SU FAVOR.
ARTICULO 1°.- Se abroga el Dictamen de
Acuerdo de fecha 02 de marzo de 2016, emitido por la
Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social del
Congreso del Estado, por el que se niega la
procedencia de la solicitud del C. José Trinidad
Jiménez Estrada, para otorgarle la Pensión por
Jubilación solicitada, dejándolo sin efecto legal alguno.
ARTICULO 2º.- Se concede pensión por
Jubilación al C. José Trinidad Jiménez Estrada, quien
prestó sus servicios en el Poder Ejecutivo del Estado
de Morelos, desempeñando como último cargo el de:
Jefe de Departamento, en el Instituto de Vivienda del
Estado de Morelos.
ARTICULO 2°.- La pensión decretada deberá
cubrirse al 55% del último salario del solicitante y será
cubierta tomando en cuenta la fecha de publicación
del Decreto, surtiendo efectos hasta un año anterior a
la fecha en que se otorgue, por la Secretaría de
Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos,
Dependencia que deberá realizar el pago en forma
mensual, con cargo a la partida presupuestal
destinada para pensiones, cumpliendo con lo que
disponen los artículos 55, 56 y 58 de la Ley del
Servicio Civil del Estado.
03 de agosto de 2016
ARTICULO 3º.- El monto de la pensión se
calculará tomando como base el último salario
percibido por el trabajador,
incrementándose la
cuantía de acuerdo con el aumento porcentual al
salario mínimo general del área correspondiente al
Estado de Morelos, integrándose la misma por el
salario, las prestaciones, las asignaciones y el
aguinaldo, según lo cita el artículo 66 de la misma ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al
Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos
que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en
vigor a partir del día siguiente de su publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
TERCERO.- Notifíquese al Juzgado Sexto de
Distrito en el Estado de Morelos el contenido del
presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento
a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías
Número 800/2016-VIII, promovido por el C. José
Trinidad Jiménez Estrada.
Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada
el día veintinueve de junio y concluida el día seis de
julio del año dos mil dieciséis.
Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de
la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip.
Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia
Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón
Corrales. Secretario. Rúbricas.
Por tanto, mando se imprima, publique, circule y
se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo,
Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de
julio de dos mil dieciséis.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU
SECRETARIO DE GOBIERNO
M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA
RÚBRICAS.
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”. La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder
Ejecutivo. Secretaría de Gobierno.
En dos de agosto de dos mil dieciséis, el
Director General Jurídico de la Secretaría de Gobierno
da cuenta al Secretario de Gobierno, con el oficio
suscrito por el licenciado Uriel Carmona Gándara,
titular de la Notaría Pública Número Seis de la Primera
Demarcación Notarial del Estado, registrado con el
folio número 1221 de la Dirección General Jurídica.
Conste.
Cuernavaca, Morelos; dos de agosto de dos mil
dieciséis.
Visto el escrito con el que se da cuenta, por el
que el licenciado Uriel Carmona Gándara, titular de la
Notaría Pública Número Seis de la Primera
Demarcación Notarial del Estado, comunica el inicio
de sus funciones notariales a partir del veintidós de
julio del año en curso, en el domicilio ubicado en la
Avenida de los 50 metros número 100, torre II, piso 1,
oficina número 105, colonia Villas Deportivas, en
Cuernavaca, Morelos; se acuerda:
Con fundamento en los artículos 2 y 26 de la
Ley del Notariado del Estado de Morelos, se tiene por
cumplida la comunicación que ordena el segundo de
estos preceptos. En consecuencia, mediante
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
hágase del conocimiento al público en general el inicio
de actividades del licenciado Uriel Carmona Gándara
como titular de la Notaría Pública Número Seis de la
Primera Demarcación Notarial del Estado, que
comprende los municipios de Cuernavaca, Tepoztlán y
Huitzilac, con sede en Cuernavaca, Morelos, a partir
de la fecha que señala y en el domicilio que indica.
Consecuentemente, previa copia fotostática que
en el expediente quede para constancia, remítase el
presente acuerdo al mencionado órgano de difusión
del Gobierno del Estado, para los efectos precisados
en el mismo; y, en su oportunidad, agréguese un
ejemplar al expediente de la notaría y de su titular.
Cúmplase.
Así lo acordó y firma el médico cirujano Matías
Quiroz Medina, Secretario de Gobierno, auxiliado por
el licenciado Raúl Israel Hernández Cruz, Director
General Jurídico, de conformidad con el artículo 18,
fracción XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobierno. Conste. Rúbricas.
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Al margen izquierdo un escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”. La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder
Ejecutivo. Secretaría de Gobierno.
En dos de agosto de dos mil dieciséis, el
Director General Jurídico de la Secretaría de Gobierno
da cuenta al Secretario de Gobierno, con el oficio
suscrito por el licenciado José Antonio Acosta Moreno,
titular de la Notaría Pública Número Ocho de la
Primera Demarcación Notarial del Estado, registrado
con el folio número 3730 de la Oficialía de Partes de la
Secretaría de Gobierno. Conste.
Cuernavaca, Morelos; dos de agosto de dos mil
dieciséis.
Visto el escrito con el que se da cuenta, por el
que el licenciado José Antonio Acosta Moreno, titular
de la Notaría Pública Número Ocho de la Primera
Demarcación Notarial del Estado, comunica el inicio
de sus funciones notariales a partir del veintinueve de
julio del año en curso, en el domicilio ubicado en la
Avenida San Diego número 210, esquina con Privada
Veracruz, colonia Vista Hermosa, en Cuernavaca,
Morelos; se acuerda:
Con fundamento en los artículos 2 y 26 de la
Ley del Notariado del Estado de Morelos, se tiene por
cumplida la comunicación que ordena el segundo de
estos preceptos. En consecuencia, mediante
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
hágase del conocimiento al público en general el inicio
de actividades del licenciado José Antonio Acosta
Moreno como titular de la Notaría Pública Número
Ocho de la Primera Demarcación Notarial del Estado,
que comprende los municipios de Cuernavaca,
Tepoztlán y Huitzilac, con sede en Cuernavaca,
Morelos, a partir de la fecha que señala y en el
domicilio que indica.
Consecuentemente, previa copia fotostática que
en el expediente quede para constancia, remítase el
presente acuerdo al mencionado órgano de difusión
del Gobierno del Estado, para los efectos precisados
en el mismo; y, en su oportunidad, agréguese un
ejemplar al expediente de la notaría y de su titular.
Cúmplase.
Así lo acordó y firma el médico cirujano Matías
Quiroz Medina, Secretario de Gobierno, auxiliado por
el licenciado Raúl Israel Hernández Cruz, Director
General Jurídico, de conformidad con el artículo 18,
fracción XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobierno. Conste. Rúbricas.
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PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”. La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder
Ejecutivo. Secretaría de Gobierno.
En dos de agosto de dos mil dieciséis, el
Director General Jurídico de la Secretaría de Gobierno
da cuenta al Secretario de Gobierno, con el oficio
suscrito por la licenciada Sandra Denisse Gómez
Salgado, titular de la Notaría Pública Número Diez de
la Primera Demarcación Notarial del Estado,
registrado con el folio número 3772 de la Oficialía de
Partes de la Secretaría de Gobierno. Conste.
Cuernavaca, Morelos; dos de agosto de dos mil
dieciséis.
Visto el escrito con el que se da cuenta, por el
que la licenciada Sandra Denisse Gómez Salgado,
titular de la Notaría Pública Número Diez de la Primera
Demarcación Notarial del Estado, comunica el inicio
de sus funciones notariales a partir del uno de agosto
del año en curso, en el domicilio ubicado en la Avenida
Río Mayo número 3 Bis, interior 1, colonia Vista
Hermosa, en Cuernavaca, Morelos; se acuerda:
Con fundamento en los artículos 2 y 26 de la
Ley del Notariado del Estado de Morelos, se tiene por
cumplida la comunicación que ordena el segundo de
estos preceptos. En consecuencia, mediante
publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
hágase del conocimiento al público en general el inicio
de actividades de la licenciada Sandra Denisse
Gómez Salgado como titular de la Notaría Pública
Número Diez de la Primera Demarcación Notarial del
Estado, que comprende los municipios de
Cuernavaca, Tepoztlán y Huitzilac, con sede en
Cuernavaca, Morelos, a partir de la fecha que señala y
en el domicilio que indica.
Consecuentemente, previa copia fotostática que
en el expediente quede para constancia, remítase el
presente acuerdo al mencionado órgano de difusión
del Gobierno del Estado, para los efectos precisados
en el mismo; y, en su oportunidad, agréguese un
ejemplar al expediente de la notaría y de su titular.
Cúmplase.
Así lo acordó y firma el médico cirujano Matías
Quiroz Medina, Secretario de Gobierno, auxiliado por
el licenciado Raúl Israel Hernández Cruz, Director
General Jurídico, de conformidad con el artículo 18,
fracción XXXI, del Reglamento Interior de la Secretaría
de Gobierno. Conste. Rúbricas.
03 de agosto de 2016
Al margen izquierdo un escudo del estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”. La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos. Morelos. Poder
Ejecutivo.
En veintisiete de julio de dos mil dieciséis, el
Secretario de Gobierno y el Director General Jurídico
de la Secretaría de Gobierno, dan cuenta al
Gobernador Constitucional del Estado, con el escrito y
anexo que presenta el licenciado Erick Raúl Maya
Ortiz, Director General del Registro Civil del Estado de
Morelos, registrado con el número de folio 1237 de la
Dirección General Jurídica de la Secretaría de
Gobierno. Conste.
Cuernavaca, Morelos; veintiocho de julio de dos
mil dieciséis.
Vista la razón que antecede, se acuerda:
Téngase por recibido el escrito del licenciado Erick
Raúl Maya Ortiz, Director General del Registro Civil
del Estado de Morelos, por virtud del cual comunica el
fallecimiento del licenciado Herminio Morales López y
remite copia certificada del acta de defunción número
00972, registrada el veintidós de julio de dos mil
dieciséis a foja 72 del libro 04, de la Oficialía del
Registro Civil Número 01 de Cuernavaca, Morelos.
Consecuentemente, con apoyo en los artículos
109, fracción II y 112 de la Ley del Notariado del
Estado (en adelante “la Ley”), se declara formalmente
la terminación del cargo de Notario Público Número
Uno de la Tercera Demarcación Notarial del Estado,
cuya investidura tuvo el licenciado Herminio Morales
López a título de patente expedida a su favor el cuatro
de febrero de mil novecientos ochenta y dos, según
publicación hecha en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” número 3065 de doce de mayo de mil
novecientos ochenta y dos. Lo anterior, por virtud de
su deceso a las doce horas con tres minutos del
veintiuno de julio de dos mil dieciséis, según se hizo
constar en el acta de defunción con la que se da
cuenta.
Con fundamento en el artículo 3 de la Ley y con
el propósito de no obstaculizar el servicio notarial
respecto de los asuntos que quedaron pendientes, se
designa al licenciado Herminio Israel Morales Castillo,
cuya patente de aspirante al notariado se encuentra
inscrita en el Libro de Registro de Aspirantes al
Notariado a foja 73, para que con ese carácter se
encargue temporalmente del protocolo que estuvo
bajo la responsabilidad del licenciado Herminio
Morales López y concluya las actuaciones iniciadas
por este último o por él durante el tiempo que actuó en
calidad de suplente en términos del acuerdo dictado
por el Secretario de Gobierno en cuatro de febrero de
dos mil quince, pudiendo expedir testimonios o copias
pero sin asentar ni un instrumento más; habida cuenta
que, desde el instante de la muerte del suplido y por
ministerio de ley la terminación de su cargo, decayó la
autorización hecha al referido aspirante para que se
desempeñara con el cúmulo de facultades y
obligaciones que le competían al otrora notario,
precisamente porque su fallecimiento produjo la
desaparición de la condición de hecho (estado de
salud que le impedía ejercer la función notarial) sin la
que no puede subsistir la sustitución en cuestión.
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Hecha esta salvedad y considerando que por
virtud de la suplencia señalada el licenciado Herminio
Israel Morales Castillo se encuentra en posesión de
los protocolos, apéndices, índices, sello de autorizar y
demás documentación relacionada con los asuntos en
trámite, esta sede no estima pertinente la práctica de
la diligencia prevista en el artículo 36 del Reglamento
de la Ley; lo anterior, sin perjuicio de que se deberán
observar, en lo que sean pertinentes, las formalidades
establecidas en el Capítulo Noveno de la Ley y 35 de
su Reglamento, para lo cual, desde este momento se
designa como representante de la Secretaría de
Gobierno al Director General Jurídico de dicha unidad
administrativa, a quien le deberá prestar auxilio el
titular de la Subdirección del Archivo General de
Notarías como instancia encargada de centralizar en
una sola oficina los instrumentos de mérito.
En su oportunidad, esta autoridad acordará,
conforme a los extremos previstos en el artículo 117
de la Ley, lo atinente a la cancelación de la garantía
que el finado licenciado Herminio Morales López
constituyó ante el Gobierno del Estado con motivo del
ejercicio de sus funciones notariales.
Ahora bien, ante el estado de vacancia de la
notaría y considerando que la función notarial es un
servicio público que, independientemente de quien lo
preste, como tal, se justifica en función de sus
destinatarios, con apoyo en los artículos 3 y 10 de la
Ley, una vez que se expida, publíquese a la brevedad
la convocatoria al examen de oposición para obtener
la titularidad de la Notaría Pública Número Uno de la
Tercera Demarcación Notarial del Estado, a quienes
tengan la calidad de aspirantes al notariado; esto, con
la finalidad de garantizar la prestación del servicio
notarial que la población de la tercera demarcación
requiere, privilegiando con ello los derechos
fundamentales que dicha actividad protege.
En este sentido, dado que en la tercera
demarcación solo existe la hoy notaría vacante, se
faculta al titular de la Notaría Pública Número Uno de
la Cuarta Demarcación Notarial del Estado o a quien
legalmente lo supla, para que ejerza la función notarial
en la tercera demarcación, que comprende los
municipios de Puente de Ixtla y Amacuzac, hasta en
tanto inicie funciones la persona que resulte designada
como nuevo titular de la notaría que corresponde a
esta demarcación, de conformidad con el artículo 5,
último párrafo, del Reglamento de la Ley.
Página 13
Previa copia certificada que en el expediente
personal del notario quede para constancia, remítase
el presente acuerdo para su publicidad al Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 116 de la Ley; y, en su
oportunidad, hágase llegar un ejemplar de su
publicación al licenciado Herminio Israel Morales
Castillo, al Instituto de Servicios Registrales y
Catastrales del Estado, al Archivo General de
Notarías, al Colegio de Notarios del Estado, A.C. y a la
Notaría Pública Número Uno de la Cuarta
Demarcación Notarial del Estado, para los fines
legales y administrativos correspondientes, así como a
la Subdirectora de Certificaciones de la Dirección
General Jurídica, para los efectos del artículo 21,
fracción XXX, de la Ley Orgánica de la Administración
Pública del Estado, en relación con los diversos 11,
fracción XXXV y 18, fracción XXVI, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobierno.
Notifíquese y cúmplase.
Así lo acordó y firma el ciudadano Graco Luis
Ramírez Garrido Abreu, Gobernador Constitucional del
Estado, asistido por el doctor Matías Quiroz Medina,
Secretario de Gobierno y por el licenciado Raúl Israel
Hernández Cruz, Director General Jurídico de la
Secretaría de Gobierno, de conformidad con los
artículos 57, 70, fracciones XXVI y XLIII y 74 de la
Constitución Política Local, 9, 11, fracción II, 13,
fracción XXII y 14 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado, 1, 2, fracciones XII,
XIV y XVI, 4, fracción VIII, 11, fracción XLIII, 12,
fracción XXXV y 18, fracción XXXI, del Reglamento
Interior de la Secretaría de Gobierno, en relación con
los diversos 1, 2 y 3 de la Ley, así como 1, 2, 3,
fracción III y 37, primer párrafo, de su Reglamento.
Conste. Rúbricas.
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.
JUAN JESÚS SALAZAR NÚÑEZ, TITULAR DE
LA
FISCALÍA
ESPECIALIZADA
PARA
LA
INVESTIGACIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN
DEL ESTADO DE MORELOS, DE CONFORMIDAD
CON LOS ARTÍCULOS 79-B, PÁRRAFOS DÉCIMO
SEGUNDO, DÉCIMO TERCERO Y DÉCIMO
CUARTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 3,
SEGUNDO PÁRRAFO, 13 BIS Y 22 DE LA LEY
ORGÁNICA DE LA FISCALÍA GENERAL DEL
ESTADO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES CONFERIDAS POR LOS ARTÍCULOS
2, 4, 6, 14 Y 15, FRACCIONES LXIII Y LXXV DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA FISCALÍA
ESPECIALIZADA PARA LA INVESTIGACIÓN DE
HECHOS DE CORRUPCIÓN, Y CON BASE EN LA
SIGUIENTE:
Página 14
PERIÓDICO OFICIAL
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En un hecho sin precedentes en nuestro país, el
27 de mayo de 2015 el Presidente de los Estados
Unidos Mexicanos promulgó el “Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones
de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, en materia de combate a la corrupción”,
creándose
el denominado
Sistema
Nacional
Anticorrupción, el cual de conformidad con lo
dispuesto por el artículo 113 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, es la instancia de
coordinación entre las autoridades de todos los
órdenes de gobierno competentes en la prevención,
detección
y
sanción
de
responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción, así como en la
fiscalización y control de recursos públicos.
Por su parte, a nivel estatal, en sesión de fecha
08 de julio de 2015, los diputados integrantes de la LII
Legislatura del Estado de Morelos, aprobaron el
dictamen con proyecto de decreto por el que se
reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones
de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano
de Morelos, en materia de transparencia y combate a
la corrupción, emitiéndose la declaratoria respectiva el
día 05 de agosto del mismo año. De tal suerte, se
instauró el Sistema Estatal Anticorrupción, como
instancia coordinadora entre las autoridades
competentes
en
la
prevención,
detección,
investigación y sanción de responsabilidades
administrativas y hechos de corrupción, el cual se
dispuso debía conformarse y ajustarse a lo dispuesto
en la Constitución Política Estatal y la normativa
aplicable.
Asimismo,
mediante
dicho
decreto
se
adicionaron tres últimos párrafos al artículo 79-B de
nuestra Constitución Política Local, para crear la
Fiscalía Especializada para la Investigación de Hechos
de Corrupción, como institución integrante del Sistema
Estatal Anticorrupción.
En ese sentido, con fecha 09 de marzo de 2016,
fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
Órgano de Difusión Oficial del estado de Morelos,
número 5378 Alcance, el “DECRETO NÚMERO
CUATROCIENTOS VEINTICINCO.- Por el que se
reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley
Orgánica de la Fiscalía General del Estado de Morelos
para la armonización, respecto de la Fiscalía
Especializada para la Investigación de Hechos de
Corrupción.”
Finalmente, por cuanto al marco jurídico que
rige la actuación de esta Institución, en cumplimiento a
lo dispuesto por el artículo 22 de la Ley Orgánica de la
Fiscalía General del Estado de Morelos, mediante
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 5403, de
fecha 08 de junio de 2016, fue expedido el
Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada para
la Investigación de Hechos de Corrupción, instrumento
que tiene por objeto regular y establecer de manera
específica su integración, estructura, organización,
operación y funcionamiento administrativo.
03 de agosto de 2016
Ahora bien, sin lugar a duda la función conferida
a esta Fiscalía Especializada tiene especial impacto y
transcendencia en la sociedad, tomando en
consideración que la corrupción es un mal que lacera
y frena el avance de nuestro país. Tan solo el año el
año pasado, según datos del Banco de México, la
corrupción le costó a nuestra nación 1 billón 602 mil
986 millones 130 mil pesos, esto es el equivalente al 9
por ciento del Producto Interno Bruto; asimismo el
Banco Mundial coincidió con la cifra y agregó que la
cantidad podía compararse con el 80 por ciento de la
recaudación de impuestos nacional. Tan solo con los
datos anteriores puede entenderse lo que representa
en México el fenómeno de la corrupción.
Respecto a este tema, el autor Edmundo
González Llaca en su obra titulada “La corrupción.
Patología colectiva”, invoca los siguientes conceptos:
“La corrupción se da cuando alguien que detenta el
poder encargado de hacer ciertas cosas… es inducido
mediante recompensas monetarias o de otro tipo… a
realizar acciones que favorecen a quien ofrece la
recompensa y en consecuencia dañan al grupo o a la
organización a la que el funcionario pertenece.”
Asimismo precisa: “La corrupción son actos mediante
los cuales un funcionario público es impulsado a
actuar en modo distinto a los estándares normativos
del sistema para favorecer a intereses particulares a
cambio de una recompensa.” De igual manera
establece que es: “La trasgresión que hace el
funcionario público de la ley para obtener un beneficio
1
personal.”
Líneas más adelante, señala lo siguiente: “El
Banco Mundial adoptó una definición estricta, lo que
ha auspiciado que sea la de mayor divulgación: Es el
2
abuso del poder público para el beneficio privado.”
En palabras del autor, la corrupción “es la
acción u omisión de un servidor público o de una
persona natural o jurídica del sector privado, que usa y
abusa de su poder para favorecer a intereses
particulares, a cambio de una recompensa o de su
promesa, dañando así el interés público y/o el de la
3
entidad privada en la que labora.”
Por su parte, teniendo en cuenta la creación de
esta Fiscalía Especializada para la Investigación de
Hechos de Corrupción, como la institución encargada
del combate a este tipo de delitos, y como parte
integrante del Comité Coordinador del Sistema Estatal
Anticorrupción, resulta necesario llevar a cabo la
expedición del símbolo gráfico que le dará identidad.
1
González Llaca, Edmundo, “La corrupción. Patología colectiva”. 1a.
ed., México, INAP, 2005,pp. 49-50
2
Ibídem, p. 51
3
Ibídem, p. 53
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Por último, es importante señalar que de
conformidad con el artículo 15, fracción LXXV del
Reglamento Interior de la Fiscalía Especializada para
la Investigación de Hechos de Corrupción, el suscrito,
como titular de esta Dependencia, tengo conferida la
atribución para emitir acuerdos, circulares, programas
o protocolos que regulen la actuación de las Unidades
Administrativas que la integren; asimismo, en la
fracción LXIII del mismo artículo y ordenamiento
jurídico, se me otorga la facultad de expedir mediante
el Acuerdo respectivo, el logotipo que identificará a
esta Fiscalía Anticorrupción, por lo cual el presente
instrumento se emite en cumplimiento a tales
atribuciones.
Por lo expuesto y fundado; tengo a bien a
expedir el siguiente:
ACUERDO
01/2016
DEL
FISCAL
ESPECIALIZADO PARA LA INVESTIGACIÓN DE
HECHOS DE CORRUPCIÓN, POR EL QUE SE
EXPIDE Y SE DA A CONOCER DE MANERA
OFICIAL EL LOGOTIPO DE LA FISCALÍA
ESPECIALIZADA PARA LA INVESTIGACIÓN DE
HECHOS DE CORRUPCIÓN DEL ESTADO DE
MORELOS
ARTÍCULO PRIMERO. El objeto del presente
Acuerdo es expedir y dar a conocer de manera oficial
a los servidores públicos que forman parte de las
entidades gubernamentales de carácter Federal,
Estatal y Municipal de los tres poderes, así como a los
miembros
integrantes
del
Sistema
Estatal
Anticorrupción y, a la ciudadanía en general, el
Logotipo que dará identidad a la Fiscalía
Especializada para la Investigación de Hechos de
Corrupción, el cual se conforma de las siguientes
características:
a) La imagen del Estado de Morelos, tomando
en consideración que el ámbito de competencia de
esta Institución será en todo el territorio de nuestra
entidad federativa.
b) En el interior de la imagen del Estado de
Morelos se inserta una lupa, en atención a que dicho
objeto históricamente ha sido relacionado con la
búsqueda de información, asimismo como un
instrumento que se utiliza dentro de la función
investigadora, la cual será desarrollada por esta
Fiscalía Especializada.
c) El color dorado representa diversas
virtudes, mismas que se encuentran acordes con las
metas y objetivos que deben caracterizar a la
Institución:
Página 15
 Fortaleza: Representa fuerza y vigor. Tales
características deben revestir a las investigaciones
que efectúe esta Dependencia, a fin de que se
recaben todos los elementos que permitan esclarecer
la verdad de los hechos y castigar a los responsables.
 Lealtad: En alusión a que cuando el oro no
está fundido no se combina con ningún material. De tal
suerte, esta debe ser una virtud que distinga a los
servidores públicos que integren esta Unidad, quienes
siempre deben de conducirse velando por el
cumplimiento de las leyes.
d) Debajo de la imagen del Estado de
Morelos, se encuentra la sigla “FEIHC”, misma que
corresponde a las letras iniciales de la denominación
de esta Institución, esto es Fiscalía Especializada para
la Investigación de Hechos de Corrupción. Lo anterior
servirá para que esta Unidad Administrativa sea
ubicada y relacionada con esta abreviatura.
La imagen gráfica del Logotipo oficial es la
siguiente:
ARTÍCULO SEGUNDO. Se instruye a los
servidores públicos adscritos a la Fiscalía
Especializada para la Investigación de Hechos de
Corrupción, a efecto que dicho logotipo sea utilizado e
insertado en todos los documentos oficiales que se
expidan con motivo del cumplimiento de las
atribuciones que legalmente han sido conferidas a la
referida Dependencia.
ARTÍCULO TERCERO. La papelería, uniformes,
utensilios, señalizadores, credenciales, placas, tarjetas
de presentación, así como otros objetos y en general
todos los insumos de difusión periodísticos y
comunicativos, así como de circulación interior, deben
tener el logotipo oficial de la Fiscalía Especializada
para la Investigación de Hechos de Corrupción que
por medio del presente Acuerdo se da a conocer.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ÚNICA. El presente Acuerdo entrará en vigor el
día siguiente al de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
Dado en la ciudad de Cuernavaca, capital del
estado de Morelos, a los veintisiete días del mes de
julio de 2016.
EL FISCAL ESPECIALIZADO PARA LA
INVESTIGACIÓN DE HECHOS DE CORRUPCIÓN
DEL ESTADO DE MORELOS
JUAN JESÚS SALAZAR NÚÑEZ
RÚBRICA.
Página 16
PERIÓDICO OFICIAL
03 de agosto de 2016
LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA, A TRAVÉS DE SU TITULAR INGENIERO JUAN CARLOS VALENCIA VARGAS, EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 10 DE LA LEY QUE CREA LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA,
COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS Y 48 DEL
REGLAMENTO INTERIOR DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA.
CONVOCA
A los prestadores del servicio público urbano de agua potable; usuarios de agua de tipo agrícola, acuícola, industrial,
Instituciones de investigación, Colegios de Profesionistas, Consejos Ambientales Oficiales del Estado; Organizaciones no
Gubernamentales, que cuenten con los conocimientos y experiencia en materia de agua; a fin de que elijan a su representante que
formará parte del Consejo Consultivo de la Comisión Estatal del Agua, en este sentido, los interesados en participar en dicha
elección, deberán cumplir con las siguientes:
BASES
1. DE LOS REQUISITOS PARA PARTICIPAR.
Los representantes de los prestadores del servicio público
urbano de agua potable; usuarios de agua de tipo agrícola, acuícola,
industrial, Instituciones de investigación, Colegios de Profesionistas,
Consejos Ambientales Oficiales del Estado, Organizaciones no
Gubernamentales, deberán:
c) Los participantes nombrarán un comité escrutador
integrado por un presidente que se encargará de coordinar los
trabajos de la mesa, verificar que los participantes cumplan con los
requisitos de esta convocatoria, vigilar el proceso de elección y
anunciar los resultados de la votación; un secretario quien será el
encargado de recibir la documentación, de leer los nombres escritos
en la boleta y elaborar el acta correspondiente y un escrutador que
a) Ser Ciudadanos(as) mexicanos(as) en pleno ejercicio de
sus derechos y mayores de edad al día de la elección, lo cual
acreditarán con copia simple de la identificación oficial vigente
será el encargado de anotar en un lugar visible los nombres de los
candidatos, así como de contar y registrar los votos;
d) Efectuada la votación el titular será quien haya obtenido
mayor número de votos; en caso de empate en la votación se hará
(credencial para votar o pasaporte);
b) Los Colegios, Consejos y Organizaciones para acreditar
una segunda ronda de votación, de persistir el empate, los
la experiencia y conocimientos científicos, técnicos, académicos o
representantes podrán acordar quiénes entre los presentes serán
sociales relacionados con el fomento de la cultura del cuidado y uso
designados titular y suplente;
e) De existir sólo un representante del sector éste quedará
racional del agua, deberán de presentar con copia del Acta
constitutiva, acuerdo de creación, acta de asamblea o plan de
directamente designado;
f) En caso de que no asistiere representantes de los
estudios, de la organización o institución que representen los
sectores convocados, una vez instalado el Consejo con los
participantes, firmadas o registradas ante autoridad competente, y
representantes que hayan sido electos, éste en pleno y por
c) Mientras que los prestadores del servicio público urbano
de agua potable y demás usuarios de agua, deberán de presentar
consenso, podrá designar a los representantes del (os) sector (es)
faltante (s), y
original y copia simple para cotejo del título de asignación o
g) En la mesa se elaborará el acta que acredite el
concesión vigente expedido por la Comisión Nacional del Agua.
2.
DEL PROCESO PREVIO A
LA
ELECCIÓN DE
CONSEJEROS.
El proceso de elección se efectuará en una reunión que
tendrá verificativo a las 12:00 horas del día 24 de agosto del 2016,
nombramiento del representante y será firmada por los miembros de
la mesa y representantes de la Comisión. La representación será
revisada y actualizada cada dos años, siendo los encargos como
integrantes del Consejo de carácter honorífico.
3. DE LOS CONSEJEROS ELECTOS
a) Los
consejeros
electos
deberá
firmar
una
carta
en el Museo Ambiental sito en el Parque Ecológico Chapultepec,
compromiso mediante la cual aceptan el cargo de Consejero,
elección que se efectuará de la forma siguiente:
comprometiéndose a desarrollar el cargo con carácter honorífico y
a) En dicha reunión se integrarán una mesa de trabajo
única, en la cual se brindará información acerca de los objetivos y
funcionamiento del Consejo, así como el procedimiento de elección
de los representantes, mismo que se llevará a cabo por medio de
elección democrática y a través de boletas en las que los mismos
representantes emitirán su voto libre y secreto;
b) En la mesa sólo podrán participar como candidatos y
votantes quienes cumplan con los requisitos establecidos en la
cumplir con las actividades y funciones que le sean conferidas, y
b) Entregar una fotografía reciente.
CONSIDERACIONES FINALES
Para mayor información o aclaraciones acerca de esta
convocatoria, favor de comunicarse a las oficinas que ocupa la
Dirección General de Planeación y Gestión, sita en Av. Plan de
Ayala No. 825, 4 Nivel, Colonia Teopanzolco, Cuernavaca, Morelos,
al teléfono 777 1008370 ext. 1615 o, ingresar a la página web
http://www.ceamorelos.gob.mx
presente convocatoria y se encuentren presentes en el momento de
ATENTAMENTE,
la elección, las personas que no cumplan con los requisitos
EL SECRETARIO EJECUTIVO
establecidos en la presente convocatoria sólo podrán permanecer
ING. JUAN CARLOS VALENCIA VARGAS
en la mesa como observadores;
RÚBRICA.
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 17
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes
la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo.- CEAGUA.- Comisión Estatal del Agua.
INGENIERO JUAN CARLOS VALENCIA VARGAS, SECRETARIO EJECUTIVO DE LA COMISIÓN ESTATAL
DEL AGUA, EN CUMPLIMIENTO AL ACUERDO MEDIANTE EL CUAL LA JUNTA DE GOBIERNO DE LA
COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA EN EJERCICIO DE LA FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS
47, 65, FRACCIONES IV Y V, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE
MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 16, FRACCIÓN XII, DE LA LEY QUE
CREA LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA COMO ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL PODER
EJECUTIVO DEL ESTADO DE MORELOS; CON BASE EN LA SIGUIENTE:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con fecha veintisiete de febrero del dos mil trece, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número
5071 el Acuerdo que establece el Comité de Obras Públicas de la Comisión Estatal del Agua, Organismo Público
Descentralizado del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Ahora bien, con fecha dos de junio del año en curso, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5402,
fue publicado nuevo Reglamento Interior de la Comisión Estatal del Agua, motivo por el cual resulta necesario
modificar algunas disposiciones de dicho ordenamiento, ello con la finalidad de dar certeza jurídica a su actuar.
Por lo anteriormente expuesto, se tiene a bien expedir lo siguiente:
MODIFICACIÓN AL ACUERDO QUE ESTABLECE EL COMITÉ DE OBRAS PÚBLICAS DE LA COMISIÓN
ESTATAL DEL AGUA, ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL PODER EJECUTIVO DEL ESTADO DE
MORELOS
ARTÍCULO PRIMERO. Se modifica la integración del Comité dispuesto en el artículo Tercero, para quedar
como a continuación se indica:
Artículo Tercero. El Comité de Obras Públicas estará integrado por:
I. El titular de la Secretaría Ejecutiva de la Comisión Estatal del Agua, quien fungirá como Presidente;
II. El titular de la Dirección General de Planeación y Gestión, quien será el Secretario Técnico;
III. El titular de la Subsecretaría Ejecutiva;
IV. El titular de la Dirección General de Infraestructura y Operación, y
V. El Titular de la Dirección General de Administración.
….
TRANSITORIO
ÚNICO. La presente modificación entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”.
Dado en la Sala de Sesiones de la Junta de Gobierno de la Comisión Estatal del Agua, a los veinte días del
mes de julio del dos mil dieciséis.
EL SECRETARIO EJECUTIVO Y
SECRETARIO TÉCNICO DE LA JUNTA
DE GOBIERNO
DE LA COMISIÓN ESTATAL DEL AGUA
ING. JUAN CARLOS VALENCIA VARGAS
RÚBRICA.
Página 18
PERIÓDICO OFICIAL
03 de agosto de 2016
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉNCICA DEL ESTADO
CONSOLIDADO
Estado de Situación Financiera al 31 de diciembre del 2011
ACTIVO
1102
BANCOS
1103
FONDO FIJO DE CAJA
1107
DEUDORES DIVERSOS
PASIVO
414,914.13
2102
ACREEDORES DIVERSOS
1´321,585.52
1,883.77
2103
IMPUESTOS Y CUOTAS POR PAGAR
2´205,814.15
1´479,471.26
2106
FONDO DE CONTINGENCIA
254,800.00
OBRAS PENDIENTES POR ENTREGAR
1108
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
96,543.01
1109
GASTOS POR COMPROBAR
23,028.18
2107
INEIE
2´393,005.88
PASIVO A CORTO PLAZO
6´175,205.55
SUMA DEL PASIVO
6´175,205.55
ANTICIPO PARA GASTOS DE
1111
VIAJE
1117
DEPÓSITOS EN GARANTIA
801.00
1118
PAGOS ANTICIPADOS INEIEM
2´393,005.88
ACTIVO CIRCULANTE
4´430,309.03
20,661.80
PATRIMONIO
3101
PATRIMONIO
3106
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
107´969,835.30
RESULTADO DEL EJERCICIO 2011
1301
TERRENOS
10,658,235.00
1303
EDIFICIOS
26,226,275.51
1307
EQUIPO DE CAPACITACIÓN
22,025,389.98
1311
EQUIPO DE COMPUTACIÓN
9,082,470.07
1315
EQUIPO AUDIOVISUAL
1,022,920.85
1319
EQUIPO DE COMUNICACIÓN
587,668.78
1323
EQUIPO DE IMPRESIÓN
115,671.41
1327
EQUIPO DE FOTOGRAFÍA
170,971.33
(1´744,896.52)
0.00
PATRIMONIO
106´224,938.78
SUMA DEL PASIVO Y PATRIMONIO
112´400,144.33
MOBILIARIO Y EQUIPO DE
1331
OFICINA
4,377,922.87
1335
EQUIPO DE TRANSPORTE
2,086,665.00
1339
EQUIPO CULTURAL
14,085.62
1343
EQUIPO DE DIBUJO
2,153.46
MOBILIARIO Y EQUIPO DE
1347
AULAS
9,427,254.68
EDIFICIOS Y
1349
CONSTRUCCIONES
20,142,533.66
1351
BIBLIOTECA OBRAS
1,332,093.57
1357
UNIDADES MÓVILES
697,523.51
ACTIVO FIJO
107´969,835.30
SUMA DEL ACTIVO
112´400,144.33
CUENTAS DE ORDEN
7000 534 001
FONDO DE TITULACIÓN INGRESOS
3,452.83
7000 534 002
INGRESOS FONDO DE TITULACIÓN
( 3,452.83 )
REVISÓ
LAE. ALEJANDRINA GUZMÁN GAYDOSH
SUBD PLANEAC EVALUAC Y ADMON DE REC
RÚBRICA.
Vo. Bo.
MCP. MAURO DE JESÚS GONZÁLEZ PACHECO
DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA.
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 19
GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉNCICA DEL ESTADO
CONSOLIDADO
ESTADO DE RESULTADOS
DEL 1 DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011 ANUAL
CUENTA
CONCEPTO
PARCIAL
INGRESOS
4101 INGRESOS POR SUBSIDIOS Y TRANSFERENCIAS
4103 OTROS INGRESOS
86´925,017.62
67´150,371.59
79,713.56
4104 INGRESOS POR SERVICIOS EDUCATIVOS
9´990,224.12
4106 INGRESOS POR CAPACITACIÓN
2´551,635.07
4107 INGRESOS POR SERVICIOS ADICIONALES
917,964.01
4108 FONDO DE TITULACIÓN
1´014,716.00
4109 APOYOS FEDERALES EXTRAORDINARIOS 2011
2´000,393.27
4110 PROGRAMA HABITAT 2011
3´220,000.00
EGRESOS
86´925,017.62
5201 GASTOS POR REMUNERACIONES AL PERSONAL (Capítulo 1000)
40´134,923.18
5202 GASTOS PRESTACIONES SOCIALES (Capítulo 1000)
23´460,446.04
5210 ARTÍCULOS, MATERIALES Y SUMINISTROS (Capítulo 2000)
5211 ARTÍCULOS DE CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO
TOTAL
3´824,898.18
250,355.66
5220 SERVICIOS GENERALES (CAPÍTULO 3000)
13´601,187.83
5221 SERVICIOS DE CONSERVACIÓN Y MANTO.
1´051,723.26
5231 PROGRAMA HÁBITAT 2011
3´218,865.19
5250 BIENES MUEBLES E INMUEBLES (GASTOS DE INVERSIÓN)
1´382,618.28
RESULTADO DEL EJERCICIO
LAE. ALEJANDRINA GUZMÁN GAYDOSH
SUBD PLANEAC EVALUAC Y ADMON DE REC
RÚBRICA.
0.00
MCP. MAURO DE JESÚS GONZÁLEZ PACHECO
DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA.
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GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉNCICA DEL ESTADO
CONSOLIDADO
ESTADO DE AFECTACIÓN PATRIMONIAL AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011
PATRIMONIO CONTABLE
3101
3106
PATRIMONIO
RESULTADO DE EJERCICIOS
ANTERIORES
RESULTADO DEL EJERCICIO
2011
TOTAL
SALDO AL
31 DIC 2010
CARGOS DEL
2011
ABONOS DEL
2011
SALDO AL
31 DE DIC 2011
101´251,414.93
53,591.30
6,772,011.67
107´969,835.30
( 2´070,772.06)
88,320.74
414,196.28
( 1´744,896.52)
166´507,483.57
166,507,483.57
00.0
166´649,395.61
173´693,691.52
106´224,938.78
0.00
99´180,642.87
REVISÓ
LAE. ALEJANDRINA GUZMÁN GAYDOSH
SUBD PLANEAC EVALUAC Y ADMON DE REC
RÚBRICA.
Vo. Bo.
MCP. MAURO DE JESÚS GONZÁLEZ PACHECO
DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA.
03 de agosto de 2016
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GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO
CONSOLIDADO
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011 ANUAL
AL 31 DE DIC 2010
1102
1103
1107
1108
1109
BANCOS
FONDO FIJO DE CAJA
DEUDORES DIVERSOS
FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
GASTOS POR COMPROBAR
DIFERENCIA
3´602,527.55
19,343.60
6,900.00
414,914.13
1,883.77
1´479,471.26
96,543.01
23,028.18
228,677.52
1,883.77
( 2´123,056.29)
77,199.41
16,128.18
621.00
801.00
180.00
19,861.80
2´393,005.88
6´228,496.44
20,661.80
2´393,005.88
4´430,309.03
800.00
( 1´798,187.41)
10´658,235.00
25´885,099.04
19´273,788.63
8´590,252.58
1´004,080.98
587,030.78
10´658,235.00
26´226,275.51
22´025,389.98
9´082,470.07
1´022,920.85
587,668.78
341,176.47
2´751,601.35
492,217.49
18,839.87
638.00
115,671.41
115,671.41
1327 EQUIPO DE FOTOGRAFÍA
1331 MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
170,971.33
4´292,207.23
170,971.33
4´377,922.87
1335 EQUIPO DE TRANSPORTE
1339 EQUIPO CULTURAL
1´751,675.00
14,085.62
2´086,665.00
14,085.62
2,153.46
6´921,079.35
20´142,533.66
2,153.46
9´427,254.68
20´142,533.66
2´506,175.33
1351 BIBLIOTECA OBRAS
1´145,027.35
1352 ALMACÉN DE MOBILIARIO Y EQUIPO EN TRÁNSITO
1357 UNIDADES MÓVILES
697,523.51
TOTAL DE ACTIVO FIJO
101´251,414.93
1´332,093.57
187,066.22
697,523.51
107´969,835.30
6´718,420.37
TOTAL ACTIVO
107´479,911.37
112´400,144.33
4´920,232.96
2102 ACREEDORES DIVERSOS
3´482,728.03
1,321,585.52
( 2´161,142.51)
2103 IMPUESTOS Y CUOTAS POR PAGAR
2106 FONDO DE CONTINGENCIA
OBRAS PENDIENTES POR ENTREGAR
2107 INEIEM
1´664,134.59
759,400.00
2,205,814.15
254,800.00
541,679.56
( 504,600.00)
2´393,005.88
2,393,005.88
8´299,268.50
6´175,205.55
( 2´124,062.95)
101´251,414.93
107´969,835.30
6´718,420.37
( 2´070,772.06)
(1´744,896.52)
325,875.54
0.00
0.00
99´180,642.87
106´224,938.78
7´044,295.91
107´479,911.37
112´400,144.33
4´920,232.96
1111 ANTICIPO PARA GASTOS DE VIAJE
1112 ANTICIPO A PROVEEDORES
1117 DEPÓSITOS EN GARANTIA
1118 PAGOS ANTICIPADOS INEIEM
TOTAL DE ACTIVO CIRCULANTE
1301
1303
1307
1311
1315
1319
TERRENOS
EDIFICIOS
EQUIPO DE CAPACITACIÓN
EQUIPO DE COMPUTACIÓN
EQUIPO AUDIOVISUAL
EQUIPO DE COMUNICACIÓN
1323 EQUIPO DE IMPRESIÓN
1343 EQUIPO DE DIBUJO
1347 MOBILIARIO Y EQUIPO DE AULAS
1349 EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
TOTAL DE PASIVO
3101 PATRIMONIO
RESULTADO DE EJERCICIO
3106 ANTERIORES
186,236.61
AL 31 DIC 2011
RESULTADO DE EJERCICIO 2011
TOTAL DE PATRIMONIO
TOTAL DE PASIVO Y PATRIMONIO
REVISÓ
LAE. ALEJANDRINA GUZMÁN GAYDOSH
SUBD PLANEAC EVALUAC Y ADMON DE REC
RÚBRICA.
85,715.64
334,990.00
Vo. Bo.
MCP. MAURO DE JESÚS GONZÁLEZ PACHECO
DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA.
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GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉNCICA DEL ESTADO
CONSOLIDADO
ESTADO DE ORIGEN Y APLICACIÓN DE RECURSOS
DEL 01 ENERO AL 31 DICIEMBRE DEL 2011 ANUAL
ORIGENES
DISMINUCIÓN EN EL ACTIVO
DISPONIBLE
ACUMULADO
APLICACIONES
AUMENTO EN EL ACTIVO
DISPONIBLE
1102 BANCOS
1102 BANCOS
1103 FONDO FIJO DE CAJA
1103 FONDO FIJO DE CAJA
1107 DEUDORES DIVERSOS
2´123,056.29
ACUMULADO
228,677.52
1,883.77
1107 DEUDORES DIVERSOS
1108 FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
1108 FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
77,199.41
1109 GASTOS POR COMPROBAR
ANTICIPO PARA GASTOS DE
1111 VIAJE
1112 ANTICIPO A PROVEEDORES
1109 GASTOS POR COMPROBAR
ANTICIPO PARA GASTOS DE
1111 VIAJE
1112 ANTICIPO A PROVEEDORES
16,128.18
1117 DEPÓSITOS EN GARANTIA
1118 PAGOS ANTICIPADOS INEIEM
FIJO
1301 TERRENOS
1117 DEPÓSITOS EN GARANTIA
1118 PAGOS ANTICIPADOS INEIEM
FIJO
1301 TERRENOS
180.00
800.00
1303 EDIFICIOS
1303 EDIFICIOS
1307 EQUIPO DE CAPACITACIÓN
1307 EQUIPO DE CAPACITACIÓN
2´751,601.35
1311 EQUIPO DE COMPUTACIÓN
1311 EQUIPO DE COMPUTACIÓN
492,217.49
1315 EQUIPO AUDIOVISUAL
1315 EQUIPO AUDIOVISUAL
1319 EQUIPO DE COMUNICACIÓN
1323 EQUIPO DE IMPRESIÓN
1327 EQUIPO DE FOTOGRAFÍA
MOBILIARIO Y EQUIPO DE
1331 OFICINA
1319 EQUIPO DE COMUNICACIÓN
1323 EQUIPO DE IMPRESIÓN
1327 EQUIPO DE FOTOGRAFÍA
MOBILIARIO Y EQUIPO DE
1331 OFICINA
1335 EQUIPO DE TRANSPORTE
1339 EQUIPO CULTURAL
1343 EQUIPO DE DIBUJO
MOBILIARIO Y EQUIPO DE
1347 AULAS
1349 EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
1335 EQUIPO DE TRANSPORTE
1339 EQUIPO CULTURAL
1343 EQUIPO DE DIBUJO
MOBILIARIO Y EQUIPO DE
1347 AULAS
1349 EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
1351 BIBLIOTECA OBRAS
ALMACÉN DE MOBILIARIO Y
1352 EQUIPO EN TRÁNSITO
1357 UNIDADES MÓVILES
1351 BIBLIOTECA OBRAS
ALMACÉN DE MOBILIARIO Y
1352 EQUIPO EN TRÁNSITO
1357 UNIDADES MÓVILES
AUMENTO EN EL PASIVO
2101 PROVEEDORES
2102 ACREEDORES DIVERSOS
2103 IMPUESTOS Y CUOTAS POR
341,176.47
18,839.87
638.00
85,715.64
334,990.00
2´506,175.33
187,066.22
DISMINUCIÓN EN EL PASIVO
2101 PROVEEDORES
2102 ACREEDORES DIVERSOS
2103 IMPUESTOS Y CUOTAS POR
2´161,142.51
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
PAGAR
2104 NÓMINA POR PAGAR
2105 FONDO DE TITULACIÓN
541,679.56
2106 FONDO DE CONTINGENCIA
OBRAS PENDIENTES POR
2107 ENTREGAR INEIEM
APOYOS FEDERALES
2109 EXTRAORDINARIOS
TOTAL DE ORIGENES
PAGAR
2104 NÓMINA POR PAGAR
2105 FONDO DE TITULACIÓN
2106 FONDO DE CONTINGENCIA
OBRAS PENDIENTES POR
2107 ENTREGAR INEIEM
APOYOS FEDERALES
2109 EXTRAORDINARIOS
AUMENTOS EN EL PATRIMONIO
3101 PATRIMONIO
3105 SUPERAVIT POR DONACIÓN
RESULTADO DE EJERCICIOS
3106 ANTERIORES
3107 RESULTADO DEL EJERCICIO
EXCEDENTE DE INGRESOS /
EGRESOS
Página 23
504,600.00
DISMINUCIÓN EN EL PATRIMONIO
6´718,420.37
325,875.54
9´709,031.76
REVISÓ
LAE. ALEJANDRINA GUZMÁN GAYDOSH
SUBD PLANEAC EVALUAC Y ADMON DE REC
RÚBRICA.
3101 PATRIMONIO
3105 SUPERAVIT POR DONACIÓN
RESULTADO DE EJERCICIOS
3106 ANTERIORES
3107 RESULTADO DEL EJERCICIO
EXCEDENTE DE INGRESOS /
EGRESOS
TOTAL DE APLICACIONES
9´709,031.76
Vo. Bo.
MCP. MAURO DE JESÚS GONZÁLEZ PACHECO
DIRECTOR GENERAL
RÚBRICA.
Página 24
PERIÓDICO OFICIAL
03 de agosto de 2016
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
NOTA 1. OBJETO: el Colegio tendrá por objeto:
I. Contribuir al desarrollo estatal mediante la formación de recursos humanos calificados, conforme a los
requerimientos y necesidades del sector productivo y la superación profesional del individuo;
II. Participar en la definición de la oferta de los servicios de educación profesional técnica, de capacitación y
tecnológicos, así como de apoyo y atención a la comunidad;
III. Impulsar en el Estado el desarrollo de la capacitación técnica a nivel profesional con el apoyo de sistemas
que permitan al estudiantado el fácil acceso a la educación, como:
a) Revalidación y equivalencia de estudios, y
b) Otorgar reconocimientos de validez oficial a estudios de instituciones particulares que deseen impartir la
educación técnica a nivel postsecundaria.
NOTA 2. POLÍTICAS CONTABLES: las principales políticas contables utilizadas se resumen a lo siguiente:
a) Base para la preparación de los Estados Financieros: son preparados sobre la base de valor histórico
original, de conformidad con las Normas de Información Financiera, Principios de Contabilidad Gubernamental, de la
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos y demás normatividad Gubernamental
aplicable.
A partir del ejercicio 2009, los organismos se encuentran regulados por la Ley de Contabilidad Gubernamental
y en proceso de homologación.
b) Período Contable: la presentación de los Estados Financieros corresponde al ejercicio fiscal del 1 de enero
al 31 de diciembre del 2011.
c) Patrocinadores: el Patrimonio del Colegio, estará constituido por lo siguiente;
I.
Todos los bienes muebles e inmuebles que se le afecten, transfieran o adquiera;
II. Los recursos que le asignen;
III. Los ingresos propios que genere;
IV. Las aportaciones, legados y donaciones que en su favor realicen;
V. Los subsidios que otorgue el Gobierno del Estado y los Municipios, y
VI. Los demás ingresos, derechos y bienes que adquiera cualquier título legal.
El gasto del Colegio, tanto de servicios personales, operación, conservación y mantenimiento se financiará con
los recursos que aporte el Gobierno Federal conforme al Convenio suscrito, así como los que, de acuerdo con sus
compromisos adquiridos, le aporte el Gobierno del Estado.
Los bienes inmuebles que formen parte del patrimonio del Colegio, serán inalienables e imprescriptibles y en
ningún caso podrán constituirse gravámenes sobre ellos.
La custodia, uso y destino de los bienes que constituyen el patrimonio del Gobierno no podrá variarse, sin la
autorización de la Junta Directiva.
d) Administración y Facultades de Dominio: la ejercerá el Director General y tendrá las siguientes atribuciones;
I. Actuar como representante legal del Colegio con las modalidades y facultades que fije la Junta Directiva;
II. Dirigir Técnica y administrativamente al Colegio;
III. Elaborar los Programas Institucionales de corto, mediano y largo plazo, y los presupuestos correspondientes
del Colegio para presentarlos a la aprobación de la Junta Directiva;
IV. Proponer a la Junta Directiva los Planteles necesarios para el desarrollo de las actividades del Colegio,
conforme a la normatividad interior, políticas, Lineamientos y criterios generales del Sistema Nacional de Colegios de
Educación Profesional Técnica;
V. Proponer a la Junta Directiva la designación de los servidores públicos del Colegio, cambios, licencias, así
como sueldos y demás prestaciones conforme a las disposiciones aplicables;
VI. Participar con voz, pero sin voto, en las sesiones de la Junta Directiva;
VII. Cumplir y hacer cumplir la Legislación, el Estatuto Orgánico y las demás disposiciones aplicable al
Colegio;
VIII. Cumplir los Acuerdos que emita la Junta Directiva;
IX. Proponer a la Junta Directiva el Estatuto Orgánico y sus modificaciones, así como la Organización
Administrativa del Organismo, en términos de las políticas y Lineamientos generales del Sistema Nacional de
Colegios de Educación Profesional Técnica;
X. Cumplir con los Lineamientos y disposiciones de carácter técnico-académico que deriven del Sistema
Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica;
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 25
XI. Elaborar y presentar los Proyectos de Programas, Planes y Presupuestos a la Junta Directiva para su
aprobación, y a la Coordinación del Sistema Nacional de Colegios de Educación Profesional Técnica, para obtener
sus comentarios;
XII. Elaborar y presentar los sistemas financieros;
XIII. Proporcionar a la instancia de control las facilidades y el apoyo técnico y administrativo que requiera para
su eficiente funcionamiento;
XIV. Operar, controlar, coordinar y supervisar por medio de planteles desconcentrados, la prestación de
servicios de educación profesional técnica y de capacitación;
XV. Establecer mecanismos e instancias permanentes de vinculación con los sectores productivos, públicos,
social, privado y educativo;
XVI. Asesorar en la solución de problemas específicos en la operación de los Planteles;
XVII. Integrar el anteproyecto de Programa Operativo Anual para su aprobación por parte de la Junta Directiva;
XVIII. Coordinar y supervisar que las adquisiciones se hagan en el ámbito de su competencia, conforme a la
normatividad aplicable, atendiendo al origen de los recursos;
XIX. Celebrar Convenios de Coordinación y Colaboración con diversos sectores, en materias relativas a su
objeto, y
XX. Las demás afines a las anteriores que le asigne la Junta Directiva o se deriven de las disposiciones legales
aplicables.
NOTA 3. EFECTIVO
El saldo de este rubro es el siguiente:
CONCEPTO
2011
BANCOS
DIRECCIÓN GENERAL
HSBC CTA 4014848808
HSBC CTA 4014848873
HSBC CTA 4015167612
BVVA BANCOMER CTA 159524118
BVVA BANCOMER CTA 0172404095
HSBC CTA 4048434344
HSBC CTA 4052407459
HSBC CTA 4053386223
$
SUMA
PLANTEL TEMIXCO
HSCB CTA 4016710642
HSBC CTA 4015289077
HSBC CTA 4016710725
$
$
SUMA
21,186.99
6,754.29
86,034.70
14,317.45
70.66
(8,926.00)
(382.41)
1,134.81
120,190.49
5,598.11
1,159.94
212, 013.13
$ 218,771.18
Página 26
PERIÓDICO OFICIAL
PLANTEL CUAUTLA
HSBC CTA 4010814176
03 de agosto de 2016
$
HSBC CTA 4010814184
HSBC CTA 4016800039
SUMA
PLANTEL CUERNAVACA
HSBC CTA. 4018166520
$
$
HSBC CTA. 4018166538
HSBC CTA. 4018166546
SUMA
PLANTEL
TEPOZTLÁN
HSBCCTA. 04021513395
HSBCCTA. 04021513387
BBVA BANCOMER CTA.
0135417805
$
$
12,890.83
19,009.13
1,875.38
33.,775.34
7,799.04
4,621.09
364.00
12,784.13
4,959.51
24,079.55
(117.82)
SUMA
PLANTEL
JIUTEPEC
HSBCCTA.
04041810623
HSBCCTA. 04041810649
HSBCCTA. 04041810631
SUMA
TOTAL DE INVERSIONES EN VALORES
$
28,921.24
$
663.50
$
2,111.92
(2,303.67)
471.75
$
414,914.13
La cuenta de bancos incluye el registro de las ministraciones que se reciben del Gobierno Federal y Estatal, así
como los ingresos propios. La Dirección General es la responsable de recibir dichas ministraciones y distribuir los
recursos a los diferentes planteles. Cada plantel tiene sus propias cuentas bancadas para el manejo de los recursos
que se recibe.
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 27
NOTA 4. FONDO FIJO DE CAJA
Al 31 de diciembre el saldo se integra como sigue:
CONCEPTO
2011
PLANTEL JIUTEPEC
LESLIE ESTELA TALAYERA BASAVE
$
472.34
EDUARDO PINEDA BERMUDEZ
1,411.43
SUMA
$
1,883.77
TOTAL FONDO FIJO DE CAJA
$
1,883.77
NOTA 5. DEUDORES DIVERSOS
Al 31 de diciembre el saldo se integra como sigue:
CONCEPTO
2011
DIRECCIÓN GENERAL
GOBIERNO DEL ESTADO
$
1'453,735.50
PLANTEL TEPOZTLÁN
400.18
AHORRO SOLIDARIO
497.25
JESÚS SORIANO RETIGUIN
500.00
AMERICAN EXPRESS
2,514.00
SUMA
$
1´457,646.93
PLANTEL CUAUTLA
DIRECCIÓN GENERAL
$
SHCP
2,073.76
18,377.00
MARISOL
AMPARO
GUTIÉRREZ
JÍMENEZ
MAURICIO FIGUEROA MARTÍNEZ
0.06
546.45
SUMA
$
20,997,27
$
571.03
PLANTEL CUERNAVACA
SAYDA LILIAN RAMÍREZ JÍMENEZ
PLANTEL TEPOZTLÁN
$ 0.00
Página 28
PERIÓDICO OFICIAL
03 de agosto de 2016
PLANTEL JIUTEPEC
$
EDUARDO ESQUIVEL LANDA
256.00
0.03
URIEL GONZÁLES SOTELO
SUMA
$
256.03
TOTAL DE DUDORES DIVERSOS
$
1'479,471.026
El saldo a cargo del Gobierno del estado de Morelos corresponde al pago de la segunda parte del aguinaldo a
personal CONALEP Morelos.
NOTA 6. FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
Al 31 de diciembre el saldo se integra como sigue:
2011
CONCEPTO
DIRECCIÓN GENERAL
MAURO DE JESÚS GONZÁLES
PACHECO
ALEJANDRINA GUZMÁN GAYDOSH
$
69,282.00
0.05
ARACELI PALACIOS SALGADO
4 ,823.68
0.08
ALICIA GARCÍA MAGANDA
ERIKA CHAVARRÍA MORALES
(0.16)
5,742.11
MARCELA PÉREZ ABE
JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ
0.02
DORANTES
ABRIL TONALLI MATEUS CARDOSO
0.01
SUMA
$
79,847.79
$
800.00
PLANTEL TEMIXCO
BENÍTEZ JAIMES MARÍA DEL
CARMEN
LESLIE ESTELA TALAYERA BASABE
3,379.38
FRANCISCO MACEDO GONZÁLES
2,999.92
SUMA
$
7,179.30
$
(0.05)
$
( 0.10)
PLANTEL CUAUTLA
ENRIQUE ROMÁN CRUZ
PLANTEL CUERNAVACA
BENJAMÍN PEÑA VELÁZCO
MARICELA DÍAZ ORTEGA
(0.02)
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 29
MARÍA DEL ROCÍO OLVERA HERNÁNDEZ
0.07
FACUNDO PACHECO LÓPEZ
8,777.81
JOSÉ LUIS VELÁZQUEZ DÍAZ
0.02
MARIA LUCILA VÁZQUEZ DÍAZ
(0.06)
JUAN DE JESÚS DÁVILA HERNÁNDEZ
(0.06)
SILVIA ZÚÑIGA MENDOZA
0.08
GUADALUPE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ
(0.06)
SUMA
PLANTEL TEPOZTLÁN
$
8,777.68
$
0.00
$
(0.02)
PLANTEL JIUTEPEC
IMELDA LILIANA MOJICA ROMERO
ANGEL HUGO AVILES RÍOS
0.06
ROSA ELIZABETH HERNÁNDEZ
0.03
CASTILLO
MARÍA EUGENIA NAVARRO MACÍAS
738..23
DANTE DANIEL SILVA DOMÍNGUEZ
(0.01)
SUMA
TOTAL FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS
$
738.29
$
96,543.01
NOTA 7. GASTOS POR COMPROBAR
Al 31 de diciembre el saldo se integra como sigue:
CONCEPTO
2011
DIRECCIÓN GENERAL
JOSÉ ALFREDO MARTÍNEZ DORANTES
$
ABRIL TONALLI MATEUS CARDOSO
1,800.00
3,499.96
MARCO ANTONIO PADILLA
10,000.00
MARÍA EUGENIA NAVARRO MACÍAS
2,586.24
SUMA
$
17,886.20
Página 30
PERIÓDICO OFICIAL
03 de agosto de 2016
PLANTEL JIUTEPEC
EDUARDO PINEDA BERMUDEZ CARMEN
$
2,741.98
ESTEVENEL RAMÍREZ
2,400.00
SUMA
TOTAL GASTOS POR COMPROBAR
$
5,141.98
$
23,028.18
NOTA 8. ANTICIPO PARA GASTOS DE VIAJE
Al 31 de diciembre el saldo se integra como sigue:
CONCEPTO
2011
DIRECCIÓN GENERAL
KAREN AVILÉS INUKAI
$
136.00
MIGUEL ÁNGEL ROJAS ALVAVERA
265.00
SUMA
$
401.00
CARMEN ESTEVENEL RAMÍREZ
$
400.00
TOTAL ANTICIPO DE GASTOS PARA VIAJE
$
801.00
PLANTEL JIUTEPEC
NOTA 9. DEPÓSITOS EN GARANTÍA
Al 31 de diciembre el saldo se integra como sigue:
CONCEPTO
2011
DIRECCIÓN GENERAL
VARIOS
$
8,597.00
$
7,064.80
DEPÓSITOS EN GARANTÍA
$
5,000.00
TOTAL DEPÓSITOS EN GARANTÍA
$
20,661.80
PLANTEL CUAUTLA
DEPÓSITOS EN GARANTÍA
PLANTEL TEPOZTLÁN
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 31
NOTA 10. PAGOS ANTICIPADOS INEIEM.
Al 31 de diciembre el saldo se integra como sigue:
CONCEPTO
2011
DIRECCIÓN GENERAL
PAGOS ANTICIPADOS INEIEM
$
2´ 393,005.88
TOTAL DE PAGOS ANTICIPADOS
$
2'393.005.88
El saldo que representa esta cuenta, corresponde a transferencias que realiza el Colegio de Educación
Profesional Técnica del estado de Morelos (CONALEP) al Instituto Estatal de Infraestructura Educativa del Estado de
Morelos (INEIEM), por concepto de inversiones en infraestructura para los diferentes planteles del CONALEP.
NOTA 11. BIENES DE ACTIVO FIJO
Los bienes de Activo Fijo, se integran como a continuación se detalla:
CONCEPTO
2011
$
TERRENOS
10' 658,235.00
EDIFICIOS
26'226,275.51
EQUIPO DE CAPACITACIÓN
22'025,389.98
EQUIPO DE COMPUTACIÓN
9'082,470.07
EQUIPO AUDIOVISUAL
1'022,920.85
EQUIPO DE COMUNICACIÓN
587,668.78
EQUIPO DE IMPRESIÓN
115,671.41
EQUIPO DE FOTOGRAFÍA
170,971.33
MOBILIARIO Y EQUIPO DE OFICINA
4'377,922.87
EQUIPO DE TRANSPORTE
2'086,665.00
EQUIPO CULTURAL
14,085.62
EQUIPO DE DIBUJO
2,153.46
MOBILIARIO Y EQUIPO PARA AULAS
EDIFICIOS Y CONSTRUCCIONES
9'427,254.68
20´142,533.66
BIBLIOTECA OBRAS
1´332,093.57
UNIDADES MÓVILES
697,523.51
TOTAL ACTIVO FIJO
$107´969,835.30
Página 32
PERIÓDICO OFICIAL
03 de agosto de 2016
NOTA 12. CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO
Al 31 de diciembre el salgo se integra como sigue:
CONCEPTO
ACREEDORES DIVERSOS
2011
$
IMPUESTOS Y CUAOTAS POR PAGAR
1'321,585.52
2´205,814.15
FONDO DE CONTINGENCIA
254,800.00
OBRAS PENDIENTES POR ENTREGAR INEIEM
2, 393, 005.88
TOTAL CUENTAS POR PAGAR A CORTO
PLAZO
$
6'175,205.55
NOTA 13. PASIVO CONTINGENTE
Al 31 de diciembre existen 8 litigios laborales en proceso.
NOTA 14. PATRIMONIO CONTABLE
Con base en la normatividad del Gobierno del estado de Morelos el Patrimonio Contable se integra de la
siguiente manera.
PATRIMONIO CONTABLE
PATRIMONIO
2011
$
RESULTADO DE EJERCICIOS ANTERIORES
(1´744,896.52)
RESULTADO DEL EJERCICIO 2011
SUMA
Las Notas adjuntas son parte integrante de los Estados Financieros
MCP Mauro de Jesús González Pacheco
107'969,835.30
0.00
$
106´224,938.78
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 33
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
01 DE ENERO 2014 AL 31 DE DICIEMBRE 2014
DESCRIPCIÓN
ACTIVO
171,374,617.25
ACTIVO CIRCULANTE
EFECTIVO Y EQUIVALENTES
DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES
OTROS ACTIVOS CIRCULANTES
ACTIVO NO CIRCULANTE
BIENES
INMUEBLES,
INFRAESTRUCTURA
CONSTRUCCIONES EN PROCESO
BIENES MUEBLES
168,176,595.09
10,060,270.23
7,822,064.35
2,116,025.88
122,180.00
6,862,248.07
2,590,892.45
4,149,175.62
122,180.00
161,314,347.02
161,314,347.02
102,171,261.00
59,143,086.02
102,171,261.00
59,143,086.02
Y
PASIVO
28,148,131.20
PASIVO CIRCULANTE
CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO
FONDOS Y BIENES DE TERCEROS EN GARANTIA Y/O
ADMINISTRACIÓN A CORTO PLAZO
OTROS PASIVOS A CORTO PLAZO
PASIVO NO CIRCULANTE
PASIVOS DIFERIDOS A LARGO PLAZO
24,321,735.48
25,756,294.79
25,174,221.54
21,929,899.07
21,382,265.64
254,800.00
327,273.25
254,800.00
292,833.43
2,391,836.41
2,391,836.41
2,391,836.41
2,391,836.41
HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO
143,226,486.05
143,854,859.61
HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO CONTRIBUIDO
APORTACIONES
177,017,558.15
177,017,558.15
177,017,558.15
177,017,558.15
HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO GENERADO
RESULTADO DEL EJERCICIO
(AHORRO/DESAHORRO)
RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
33,791,072.10
33,162,698.54
1,796,487.59
35,587,559.69
TOTAL DE PASIVO Y HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO
SUMA
33,162,698.54
171,374,617.25
168,176,595.09
342,749,234.50
336,353,190.18
MTRA. CLAUDIA RICO SÁNCHEZ
LIC. SANDRA GUTIÉRREZ CERVANTES
DIRECTORA GENERAL
RÚBRICA.
SUBDIRECTORA DE PLAN. EVAL. Y ADMON.
RÚBRICA.
C.P. LAURA VÁSQUEZ BACILIO
JEFE DE PROYECTO DE RECURSOS
FINANCIEROS
RÚBRICA.
EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PREINSERTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 ES AL QUE
ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 15 DE DICIEMBRE 2015
C.P.C. MARÍA VICTORIA OBISPO LOZANO
N° DE CÉDULA PROFESIONAL 1634927
N° DE REGISTRO DE AGAFF: 8548
N° DE REGISTRO SCMOR0023
RÚBRICA.
Página 34
PERIÓDICO OFICIAL
03 de agosto de 2016
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE ACTIVIDADES
01 DE ENERO 2014 AL 31 DE DICIEMBRE 2014
DESCRIPCIÓN
PRESENTACIÓN POR RUBRO
INGRESOS Y OTROS BENEFICIOS
99,740,361.04
INGRESOS DE GESTIÓN
15,962,197.56
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
15,962,197.56
PARTICIPACIONES, APORTACIONES, TRANSFERENCIAS,
ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS Y OTRAS AYUDAS
83,746,219.79
83,746,219.79
OTROS INGRESOS Y BENEFICIOS
31,943.69
INGRESOS FINANCIEROS
31,943.69
GASTOS Y OTRAS PÉRDIDAS
97,943,873.45
GASTOS DE FUNCIONAMIENTO
SERVICIOS PERSONALES
97,943,873.45
80,556,739.22
MATERIALES Y SUMINISTROS
1,784,649.04
SERVICIOS GENERALES
15,602,485.19
RESULTADO DEL EJERCICIO AHORRO/DESAHORRO
MTRA. CLAUDIA RICO SÁNCHEZ
DIRECTORA GENERAL
RÚBRICA.
LIC. SANDRA GUTIÉRREZ CERVANTES
SUB DIRECTORA DE PLAN. EVAL. Y ADMON.
RÚBRICA.
1,796,487.59
C.P. LAURA VÁSQUEZ BACILIO
JEFE DE PROYECTO DE RECURSOS FINANCIEROS
RÚBRICA.
EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PREINSERTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 ES AL QUE
ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 15 DE DICIEMBRE 2015
C.P.C. MARIÍA VICTORIA OBISPO LOZANO
N° DE CÉDULA PROFESIONAL 1634927
N° DE REGISTRO DE AGAFF: 8548
N° DE REGISTRO SCMOR0023
RÚBRICA.
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COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO
01 DE ENERO 2014 AL 31 DE DICIEMBRE 2014
CARGOS DEL
PERÍODO
ABONOS DEL
PERÍODO
CONCEPTO
SALDO INICIAL
SALDO FINAL
VARIAC. PERÍODO
ACTIVO
168,176,595.09
324,370,477.53
321,172,455.37
171,374,617.25
3,198,022.16
ACTIVO CIRCULANTE
6,862,248.07
324,370,477.53
321,172,455.37
10,060,270.23
3,198,022.16
EFECTIVO Y EQUIVALENTES
2,590,892.45
196,202,519.57
190,971,347.67
7,822,064.35
5,231,171.90
DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES
4,149,175.62
128,167,957.96
130,201,107.70
2,116,025.88
122,180.00
-
-
122,180.00
-
161,314,347.02
-
-
161,314,347.02
-
102,171,261.00
-
-
102,171,261.00
-
59,143,086.02
-
-
59,143,086.02
-
-
2,033,149.74
OTROS ACTIVOS CIRCULANTES
ACTIVO NO CIRCULANTE
BIENES
INMUEBLES,
INFRAESTRUCTURA
CONSTRUCCIONES EN PROCESO
Y
BIENES MUEBLES
MTRA. CLAUDIA RICO SÁNCHEZ
DIRECTORA GENERAL
RÚBRICA.
LIC. SANDRA GUTIÉRREZ CERVANTES
SUB DIRECTORA DE PLAN. EVAL. Y ADMON.
RÚBRICA.
C.P. LAURA VÁSQUEZ BACILIO
JEFE DE PROYECTO DE RECURSOS FINANCIEROS
RÚBRICA.
EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PREINSERTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 ES AL QUE
ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 15 DE DICIEMBRE 2015
C.P.C. MARIÍA VICTORIA OBISPO LOZANO
N° DE CÉDULA PROFESIONAL 1634927
N° DE REGISTRO DE AGAFF: 8548
N° DE REGISTRO SCMOR0023
RÚBRICA.
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COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE CAMBIOS EN LA SITUACIÓN FINANCIERA
01 DE ENERO 2014 AL 31 DE DICIEMBRE 2014
PRESENTACIÓN POR
RUBRO
CONCEPTO
ORÍGEN
ACTIVO
APLICACIÓN
3,198,022.16
ACTIVO CIRCULANTE
EFECTIVO Y EQUIVALENTES
3,198,022.16
5,231,171.90
DERECHOS A RECIBIR EFECTIVO O EQUIVALENTES
OTROS ACTIVOS CIRCULANTES
2,033,149.74
ACTIVO NO CIRCULANTE
BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIONES EN
PROCESO
BIENES MUEBLES
PASIVO
3,826,395.72
PASIVO CIRCULANTE
3,826,395.72
CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO
FONDOS Y BIENES DE TERCEROS EN GARANTÍA Y/O ADMINISTRACIÓN
A CORTO PLAZO
3,791,955.90
OTROS PASIVOS A CORTO PLAZO
34,439.82
PASIVO NO CIRCULANTE
PASIVOS DIFERIDOS A LARGO PLAZO
HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO
628,373.56
HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO CONTRIBUIDO
APORTACIONES
HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO GENERADO
628,373.56
RESULTADO DEL EJERCICIO (AHORRO/DESAHORRO)
1,796,487.59
RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
2,424,861.15
SUMA
MTRA. CLAUDIA RICO SÁNCHEZ
DIRECTORA GENERAL
RÚBRICA.
LIC. SANDRA GUTIÉRREZ CERVANTES
SUB DIRECTORA DE PLAN. EVAL. Y ADMON.
RÚBRICA.
3,826,395.72
C.P. LAURA VÁSQUEZ BACILIO
JEFE DE PROYECTO DE RECURSOS FINANCIEROS
RÚBRICA.
EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PREINSERTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 ES AL QUE
ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 15 DE DICIEMBRE 2015
C.P.C. MARIÍA VICTORIA OBISPO LOZANO
N° DE CÉDULA PROFESIONAL 1634927
N° DE REGISTRO DE AGAFF: 8548
N° DE REGISTRO SCMOR0023
RÚBRICA.
3,826,395.72
03 de agosto de 2016
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ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO
01 DE ENERO 2014 AL 31 DE DICIEMBRE 2014
PRESENTACIÓN POR
RUBRO
CONCEPTO
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE OPERACIÓN
ORIGEN
-
INGRESOS POR VENTA DE BIENES Y SERVICIOS
TRANSFERENCIAS, ASIGNACIONES, SUBSIDIOS
AYUDAS
APLICACIÓN
SERVICIOS PERSONALES
Y
99,708,417.35
15,962,197.56
OTRAS
-
83,746,219.79
97,943,873.45
80,556,739.22
1,784,649.04
15,602,485.19
MATERIALES Y SUMINISTROS
SERVICIOS GENERALES
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE OPERACIÓN
-
197,652,290.80
FLUJOS DE EFECTIVO DE LAS ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
ORIGEN
BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN EN
PROCESO
BIENES MUEBLES
APLICACIÓN
BIENES INMUEBLES, INFRAESTRUCTURA Y CONSTRUCCIÓN EN
PROCESO
BIENES MUEBLES
161,314,347.02
161,314,347.02
102,171,261.00
59,143,086.02
102,171,261.00
59,143,086.02
161,314,347.02
161,314,347.02
102,171,261.00
59,143,086.02
102,171,261.00
59,143,086.02
FLUJOS NETOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE INVERSIÓN
FLUJOS DE EFECTIVO POR ACTIVIDADES DE FINANCIAMIENTO
ORIGEN
-
28,148,131.20
-
24,321,735.48
ENDEUDAMIENTO NETO
INTERNO
-
25,756,294.79
-
21,929,899.07
-
2,391,836.41
28,148,131.20
-
2,391,836.41
24,321,735.45
-
25,756,294.79
2,391,836.41
-
21,929,899.04
2,391,836.41
-
197,652,290.80
7,822,064.35
2,590,892.45
-
189,830,226.45
2,590,892.45
EXTERNO
APLICACIÓN
SERVICIOS DE LA DEUDA
INTERNO
EXTERNO
FLUJOS NETOS
FINANCIAMIENTO
DE
EFECTIVO
POR
ACTIVIDADES
DE
INCREMENTO / DISMINUCIÓN NETA EN EL EFECTIVO Y
EQUIVALENTES AL EFECTIVO
EFECTIVO Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO AL INICIO DEL
EJERCICIO
EFECTIVOS Y EQUIVALENTES AL EFECTIVO AL FINAL DEL
EJERCICIO
MTRA. CLAUDIA RICO SÁNCHEZ
DIRECTORA GENERAL
RÚBRICA.
LIC. SANDRA GUTIÉRREZ CERVANTES
SUB DIRECTORA DE PLAN. EVAL. Y ADMON.
RÚBRICA.
C.P. LAURA VÁSQUEZ BACILIO
JEFE DE PROYECTO DE RECURSOS FINANCIEROS
RÚBRICA.
EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PREINSERTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 ES AL QUE
ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 15 DE DICIEMBRE 2015
C.P.C. MARIÍA VICTORIA OBISPO LOZANO
N° DE CÉDULA PROFESIONAL 1634927
N° DE REGISTRO DE AGAFF: 8548
N° DE REGISTRO SCMOR0023
RÚBRICA.
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COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE VARIACIÓN EN HACIENDA PÚBLICA
01 DE ENERO 2014 AL 31 DE DICIEMBRE 2014
HACIENDA
PÚBLICA/
PATRIMONIO
CONTIBUIDO
HACIENDA
PÚBLICA/PATRIMONIO
GENERADO
EJERCICIOS
HACIENDA
PÚBLICA/PATRIMONIO
GENERADO DEL
EJERCICIO
AJUSTES
POR
CAMBIOS DE
VALOR
CONCEPTO
TOTAL
RECTIFICACIÓNES DE RESULTADOS DE EJERCICIOS
ANTERIORES
PATRIMONIO NETO INICIAL AJUSTADO EN EL EJERCICIO
APORTACIONES
DONCACIONES
ACTUALIZACIÓN DE LA HACIENDA PÚBLICA
VARIACIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO NETO DEL
EJERCICIO
RESULTADOS DEL EJERCICIO (AHORRO/DESAHORRO)
RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
REVALÚOS
RESERVAS
HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO NETO FINAL
DEL EJERCICIO 20XN-1
CAMBIOS EN LA HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO NETO DEL
EJERCICIO 20XN
APORTACIONES
177,017,558.15
-
177,017,558.15
35,587,559.69
RESULTADOS DEL EJERCICIO (AHORRO/DESAHORRO)
RESULTADOS DE EJERCICIOS ANTERIORES
REVALUOS
RESERVAS
MTRA. CLAUDIA RICO SÁNCHEZ
DIRECTORA GENERAL
RÚBRICA.
141,429,998.46
177,017,558.15
177,017,558.15
DONACIONES DE CAPITAL
ACTUALIZACIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO
NETO DEL EJERCICIO
VARIACIONES DE LA HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO NETO DEL
EJERCICIO
SALDO NETO EN LA HACIENDA PÚBLICA / PATRIMONIO
35,587,559.69
35,587,559.69
35,587,559.69
177,017,558.15
-
35,587,559.69
LIC. SANDRA GUTIÉRREZ CERVANTES
SUB DIRECTORA DE PLAN. EVAL. Y ADMON.
RÚBRICA.
-
141,429,998.46
C.P. LAURA VÁSQUEZ BACILIO
JEFE DE PROYECTO DE RECURSOS FINANCIEROS
RÚBRICA.
EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PREINSERTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 ES AL QUE
ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 15 DE DICIEMBRE 2015
C.P.C. MARIÍA VICTORIA OBISPO LOZANO
N° DE CÉDULA PROFESIONAL 1634927
N° DE REGISTRO DE AGAFF: 8548
N° DE REGISTRO SCMOR0023
RÚBRICA.
-
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ESTADO ANALÍTICO DE LA DEUDA Y OTROS PASIVOS
01 DE ENERO 2014 AL 31 DE DICIEMBRE 2014
DENÓMINACIÓN DE LAS DEUDAS
MONEDA DE
CONTRATACIÓN
INSTITUCIÓN O PAÍS
ACREEDOR
SALDO INICIAL DEL
PERIÓDO
SALDO FINAL DEL
PERÍODO
DEUDA PÚBLICA
CORTO PLAZO
DEUDA INTERNA
INSTITUCIÓNES DE CRÉDITO
TÍTULOS Y VALORES
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
292,833.43
327,273.25
292,833.43
327,273.25
2,391,836.41
2,391,836.41
2,684,669.84
2,719,109.66
DEUDA EXTERNA
ORGANIZAMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES
DEUDA BILATERAL
TÍTULOS Y VALORES
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
SUBTOTAL CORTO PLAZO
LARGO PLAZO
DEUDA INTERNA
INSTITUCIONES DE CRÉDITO
TÍTULOS Y VALORES
ARRENDAMIENTO FINANCIERO
DEUDA EXTERNA
ORGANIZAMOS FINANCIEROS INTERNACIONALES
DUEDA BILATERAL
TÍTULOS Y VALORES
ARRENDAMIENTOS FINANCIEROS
SUBTOTAL LARGO PLAZO
OTROS PASIVOS
TOTAL DEUDA Y OTROS PASIVOS
MTRA. CLAUDIA RICO SÁNCHEZ
DIRECTORA GENERAL
RÚBRICA.
-
-
LIC. SANDRA GUTIÉRREZ CERVANTES
SUB DIRECTORA DE PLAN. EVAL. Y ADMON.
RÚBRICA.
C.P. LAURA VÁSQUEZ BACILIO
JEFE DE PROYECTO DE RECURSOS FINANCIEROS
RÚBRICA.
EL ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA PREINSERTO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014 ES AL QUE
ME REFIERO EN MI DICTAMEN ADJUNTO DEL 15 DE DICIEMBRE 2015
C.P.C. MARIÍA VICTORIA OBISPO LOZANO
N° DE CÉDULA PROFESIONAL 1634927
N° DE REGISTRO DE AGAFF: 8548
N° DE REGISTRO SCMOR0023
RÚBRICA.
Página 40
PERIÓDICO OFICIAL
03 de agosto de 2016
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIÓNAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS
(CONALEP)
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS AL 31 DE DICIEMBRE DE 2014
I.- ANTECEDENTES
EL COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS (CONALEP), FUE
CONSTITUIDO DE ACUERDO A LO PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” DE FECHA
17 DE FEBRERO DE 1999, Y ÚLTIMA REFORMA CON FECHA 17 DE JUNIO DE 2009, CONFORME A DECRETO
NÚMERO 583 DEL PODER LEGISLATIVO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, EL COLEGIO DE
EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS SE CREÓ COMO UN ORGANISMO
PÚBLICO DESCENTRALIZADO DEL GOBIERNO DEL ESTADO, QUE CUENTA CON PERSONALIDAD JURÍDICA
Y PATRIMONIO PROPIO Y QUE TIENE COMO OBJETIVOS LOS SIGUIENTES: FORMAR LOS PROFESIONALES
TÉCNICOS QUE DEMANDA EL SECTOR PRODUCTIVO, OFRECIENDO A LA POBLACIÓN SERVICIOS DE
ESPECIALIZACIÓN, ADEMÁS DE ASESORARLOS PARA EL AUTOEMPLEO, PREFERENTEMENTE EN LA
CREACIÓN DE MICROEMPRESAS, MANTENIENDO UNA RELACIÓN DE VINCULACIÓN CON LOS SECTORES
PRODUCTIVO Y SOCIAL A FIN DE DETECTAR LAS NECESIDADES PROPIAS DE CADA REGIÓN, PARA TAL FIN
SE CREÓ UNA INSTITUCIÓN QUE BRINDE EDUCACIÓN TÉCNICA A NIVEL PROFESIONAL, ADOPTANDO UN
MODELO EDUCATIVO ORIENTADO A OTORGAR A LOS ESTUDIANTES DEL ESTADO DE MORELOS DE LA
CAPACIDAD PROFESIONAL QUE LES PERMITA SU DESARROLLO SOCIAL, INDIVIDUAL Y PRODUCTIVO, EL
MODELO ADMINISTRATIVO PROPUESTO ES EL DENOMINADO POR LA LEY COMO ORGANISMO
DESCENTRALIZADO, CON PERSONALIDAD JURÍDICA Y PATRIMONIO PROPIO.
ESTE ORGANISMO QUEDA INTEGRADO EN EL SISTEMA NACIONAL DE COLEGIOS DE EDUCACIÓN
PROFESIONAL TÉCNICA, EL CUAL SE DENOMINARÁ CONALEP, QUIEN FORMARÁ ESTUDIANTES
CAPACITADOS PROFESIONALMENTE EN NUESTRO ESTADO.
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 41
NOTA 1
EFECTIVO Y EQUIVALENTES:
A) Al 31 de diciembre del 2014 se tenía saldos en 24 cuentas bancarias por un importe de $7,822,064.35 se
integran de la siguiente manera
No. DE CUENTA
BANCO
IMPORTE
4014848808
HSBC
886,413.37
4014848873
HSBC
722,011.77
4015167612
HSBC
0.00
0159524118
BANCOMER
4048434344
HSBC
4056362064
HSBC
12.66
4056487382
HSBC
1,826,177.52
4057487308
HSBC
0.00
4015289077
HSBC
0.00
4016710642
HSBC
-1,886.72
4016710725
HSBC
-10.02
0400108014176
HSBC
-.14
04010814184
HSBC
0.00
04016800039
HSBC
-2,000.00
4018166520
HSBC
0.00
4018166538
HSBC
14,485.85
4018166546
HSBC
-800.00
04021513395
HSBC
1,031.38
04021513387
HSBC
-14,485.85
0135417805
BANCOMER
04041810623
HSBC
-174.12
04018100649
HSBC
0.00
401810631
HSBC
DEPÓSITO DE FONDO DE TERCEROS
-
TOTAL
4,363,348.02
9,284.10
3,156.53
0.00
15,500.00
$7,822,064.35
El saldo de las Cuentas son correctas y se encuentran debidamente registradas y conciliadas al cierre del
ejercicio. Con respecto a los saldos en rojo, se debe a errores en registros contables, mismos que ya fueron
corregidos por el Organismo.
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PERIÓDICO OFICIAL
03 de agosto de 2016
NOTA 2
DEUDORES DIVEROS
B) Al 31 de diciembre del 2014 se tenía saldo en las cuenta por un importe de $1,665,645.56
NUM. DE CTA.
CONCEPTO
1.1.2.3.1.02
Gobierno del Estado
1.1.2.3.1.22
Cuenta estatal
313,797.86
1.1.2.3.1.23
Cuenta bancaria Federal
995,197.99
1.1.2.3.1.25
Banco HSBC
1.1.2.3.1.27
Taurus microsystems S.A de C.V.
1.1.2.3.1.28
Ingresos propios
20,344.55
1.1.2.3.1.29
Personal docente
-2,282.86
1.1.2.3.1.30
Carla Lorena Pérez Sánchez
1.1.2.3.1.31
Leonor Raquel Salgado Pichardo
1.1.2.3.1.32
Diferencia por redondeo
1.1.2.3.1.2.03
José Federico Lagunas Aranda
2.63
1.1.2.3.1.2.04
Lourdes Gudelia Téllez Hernández
2.62
1.1.2.3.1.3.05
Hsbc Federal
1.1.2.3.1.6.05
Jimena Jimenez
1.1.2.3.2.1.1
Pagos Anticipados INEIEM
TOTAL
IMPORTE
1,276.01
9,608.32
421.82
-270.00
1,863.50
.01
55,123.18
32.00
270,527.93
$1,665,645.56
El saldo de las Cuentas son correctas y se encuentran debidamente registradas y conciliadas al cierre del
ejercicio. Con respecto a las cuentas con saldos en rojo, corresponden a errores en registros contables, mismos que
ya se encuentran debidamente corregidos por el Organismo.
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
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NOTA 3
GASTOS A COMPROBAR
C) Al 31 de diciembre del 2014 se contaba con un importe de $94,141.09 y se conforma de la siguiente
manera:
CONCEPTO
IMPORTE
1.1.2.9.1 GASTOS A COMPROBAR
94,141.09
El saldo de la cuenta es correcto y se encuentra debidamente registrada y conciliada al cierre del ejercicio, que
corresponde a los saldos por comprobar de personal de diferentes áreas del Organismo.
NOTA 4
ACTIVO NO CIRCULANTE
D) Al 31 de diciembre de 2014, se contaba con un importe de $161,314,347.02 y se conforma de la siguiente
manera:
NUM. DE CTA.
CONCEPTO
IMPORTE
1.2.3.1
Terrenos
62,078,921.54
1.2.3.3
Edificios no Habitacionales (construcción)
40,092,339.46
1.2.4.1
Mobiliario y Equipo de Administración
26,953,629.88
1.2.4.2
Mobiliario y Equipo Educacional y Recreativo
24,674,512.00
1.2.4.4
Equipo de Transporte
2,742,628.51
1.2.4.6
Maquinaria, Otros Equipos y Herramientas
3,428,825.10
1.2.4.7
Colecciones, Obras de Arte y objetos valiosos
1,343,490.53
Total
$161,314,347.02
El saldo de las cuentas son correctas, y se encuentran debidamente registradas y conciliadas al cierre el
ejercicio.
NOTA 5
CUENTAS POR PAGAR A CORTO PLAZO
E) Al 31 de diciembre del 2014 se contaba con un importe de $25,174,221.54 y se conforma de la siguiente
manera:
NUM. DE CTA.
CONCEPTO
2.1.1.1
Servicios personales por pagar a corto plazo
2.1.1.2
Proveedores por pagar a corto plazo
2.1.1.7
Retenciones y contribuciones por pagar a corto
IMPORTE
11,562,074.75
616,686.32
12,203,398.25
plazo
2.1.1.9
Otras cuentas por pagar a corto plazo
Total
792,062.22
$25,174,221.54
El saldo de las Cuentas son correctas y se encuentran debidamente registradas y conciliadas al cierre del
ejercicio.
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PERIÓDICO OFICIAL
03 de agosto de 2016
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE ACTIVIDADES
FECHA: 14/01/2016
01 ENE 215 AL 31 DIC 2015
Descripción
HOJA: 1
Presentación por rubro
2015-1
Ingresos y otros beneficios
-99,375,263.52
Ingresos de gestión
-15,169,281.00
Ingresos por venta de bienes y servicios
-15,169,281.00
Participaciones, aportaciones, transferencias,
-84,173,781.18
asignaciones,
Subsidios y otras ayudas
Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas
-84,173,781.18
Otros ingresos y beneficios
-32,201.34
Ingresos financieros
-32,201.34
Gastos y otras pérdidas
102,825,287.27
Gastos de funcionamiento
102,464,369.74
Servicios personales
87,379,632.47
Materiales y suministros
2,167,868.12
Servicios generales
12,821,111.43
Bienes muebles, inmuebles e intangibles
95,757.72
Transferencias, asignaciones, subsidios y otras ayudas
360,917.53
Ayudas sociales
360,917.53
RESULTADOS DEL EJERCICIO (AHORRO/DESAHORRO)
-3,450,023.75
ELABORÓ
REVISÓ
Vo.Bo
VALIDÓ
ABIGAIL BALVERDE ANTONIO
CP. EVA EDITH ALBARRÁN SALAZAR
LIC. SANDRA GUTIÉRREZ CERVANTES
MTRA. CLAUDIA RICO SÁNCHEZ
AUXILIAR FINANCIERO
JEFA DE PROYECTO DE REC FINANC
SUBDIRECTORA DE PLAN EVAL Y AD
DIRECTORA GENERAL
RÚBRICA
RÚBRICA.
RÚBRICA.
RÚBRICA.
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 45
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO DE SITUACIÓN FINANCIERA
01 ENE 2015 Al 31 DIC 2015
Fecha: 14/01/2016
Descripción
Presentación por Rubro
Hoja1
2015-1
2015
ACTIVO CIRCULANTE
Efectivo y Equivalentes
Derechos a Recibir Efectivo o Equivalentes
Otros Activos Circulantes
ACTIVO NO CIRCULANTE
Bienes Inmuebles, Infraestructura y Construcciones
en Proceso
Bienes Muebles
Pasivo
180,289,320.86
18,879,216.12
10,919,890.22
7,837,145.90
122,180.00
161,410,104.74
102,171,261
171,374,617.25
10,060.270.23
7,822,064.35
2,116,025.88
122,180.00
161,314,347.02
102,171,261.00
59,238,843.74
59,143,086.02
-36,689,511.83
PASIVO CIRCULANTE
Cuentas por Pagar a Corto Plazo
Fondos y Bienes de Terceros en Garantía y/o
Administración a Corto Plazo
Otros Pasivos a Corto Plazo
PASIVO NO CIRCULANTE
Pasivos Diferidos a Largo Plazo
HACIENDA PÚBLICA/ PATRIMONIO
-28,148,131.20
-36,421,380.10
-35,826,542.08
-254,800.00
-25,174,221.54
-25,174,221.54
-254,800.00
-340,038.02
-268,131.73
-268,131.73
-327,273.25
-2,391,836.41
-2,391,836.41
-143,599,809.03
HACIENDA PÚBLICA/PATRIMONIO CONTRIBUIDO
Aportaciones
HACIENDA PÚBLICA /PATRIMONIO GENERADO
Resultados del Ejercicio (Ahorro/Desahorro
Resultados de Ejercicios Anteriores
-143,226,486.05
-177,113,315.87
-177,113,315.87
33,513,506.84
3,450.023.75
30,063,483.09
TOTAL DE PASIVO Y HACIENDA
PÚBLICA/PATRIMONIO
SUMA
-177,017,558.15
-177,017,558.15
33,791,072.10
33,791,072.10
-171,374,617.25
-180,289,320.86
ELABORÓ
REVISÓ
ABIGAIL BALVERDE
ANTONIO
AUXILIAR FINANCIERO
RÚBRICA.
CP EVA EDITH ALBARRÁN SALAZAR
JEFA DE PROYECTO DE REC
FINANC
RÚBRICA
Vo.Bo
LIC. SANDRA GUTIÉRREZ
CERVANTES
SUBDIRECTORA DE PLAN EVAL Y
AD
RÚBRICA.
VALIDÓ
MTRA. CLAUDIA RICO
SÁNCHEZ
DIRECTORA GENERAL
RÚBRICA.
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03 de agosto de 2016
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO ANALÍTICO DEL ACTIVO
Fecha: 14/01/2016
Concepto
01 ENE 2015 AL 31 DIC 2015
Presentación
Saldo Inicial
por Rubro
HOJA: 1
Cargos
Abonos
Período
Período
Saldo Final
Variac.
Período
ACTIVO
171,374,617.25
286,243,831.88
277,329,128.27
180,289,320.86
8,914,703.61
ACTIVO CIRCULANTE
10,060,270.23
286,148,074.16
277,329,128.27
18,879,216.12
8,818,945.89
Efectivo y Equivalentes
7,822,064.35
164,086,107.46
160,988,281.59
10,919,890.22
3,097,825.87
2,116,025.88
122,061,966.70
116,340,846.68
7,837,145.90
5,721,120.02
122,180.00
0.00
161,410,104.74
95,757.72
102,171,261.00
0.00
59,238,843.74
95,757.72
Derechos
a
Recibir
Efectivo
Equivalentes
Otros Activos Circulantes
o
122,180.00
ACTIVO NO CIRCULANTE
161,314,347.02
95,757.72
Bienes Inmuebles, Infraestructura y
102,171,261.00
Construcciones en proceso.
Bienes muebles
59,143,086.02
95,757.72
Vo.Bo
ELABORÓ
REVISÓ
VALIDÓ
LIC. SANDRA GUTIÉRREZ
ABIGAIL BALVERDE
CP EVA EDITH ALBARRÁN SALAZAR
MTRA. CLAUDIA RICO
CERVANTES
ANTONIO
JEFA DE PROYECTO DE REC
SÁNCHEZ
SUBDIRECTORA DE PLAN EVAL Y
AUXILIAR FINANCIERO
FINANC
DIRECTORA GENERAL
AD
RÚBRICA.
RÚBRICA.
RÚBRICA.
RÚBRICA.
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PERIÓDICO OFICIAL
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Página 50
PERIÓDICO OFICIAL
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COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS
ESTADO ANALÍTICO DE LA DEUDA Y OTROS PASIVOS
Fecha: 14/01/2016
01 ENE 2015 AL 31 DIC 2015
Presentación por rubro
Denominación de las deudas
DEUDA PÚBLICA
CORTO PLAZO
Deuda Interna
Instituciones de Crédito
Títulos y Valores
Arrendamiento Financieros
Deuda Externa
Organismos Financieros Internacionales
Deuda Bilateral
Títulos y Valores
Arrendamientos Financieros
Subtotal Corto Plazo
LARGO PLAZO
Deuda Interna
Instituciones de Crédito
Títulos y Valores
Arrendamientos Financieros
Deuda Externa
Organismos
Financieros
Internacionales
Deuda Bilateral
Títulos y Valores
Arrendamientos Financieros
Subtotal Largo Plazo
Otros Pasivos
TOTAL DE DEUDA Y OTROS
PASIVOS
ELABORÓ
ABIGAIL BALVERDE
ANTONIO
AUXILIAR FINANCIERO
RÚBRICA.
Moneda de
contratación
REVISÓ
CP EVA EDITH ALBARRÁN
SALAZAR
JEFA DE PROYECTO DE REC
FINANC
RÚBRICA.
HOJA: 1
Institución o país
acreedor
Saldo inicial del
periodo
Saldo final del
periodo
327,273.25
340,038.02
327,273.25
340,038.02
327,273.25
340,038.02
2,391,836.41
2,719,109.66
268,131.73
608,169.75
Vo.Bo
LIC. SANDRA GUTIÉRREZ
CERVANTES
SUBDIRECTORA DE PLAN EVAL Y
AD
RÚBRICA.
VALIDÓ
MTRA. CLAUDIA RICO
SÁNCHEZ
DIRECTORA GENERAL
RÚBRICA.
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PERIÓDICO OFICIAL
Página 51
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015
PASIVOS CONTIGENTES
PASIVO CIRCULANTE
LA CUENTA DE "PASIVO CIRCULANTE" PRESENTA UN SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 DE $ 36,421379.00 INTEGRADA DE LA
SIGUIENTE MANERA:
CONCEPTO
SALDO
SERVICIOS PERSONALES POR PAGAR A
CORTO PLAZO
PROVEEDORES POR PAGAR A CORTO
PLAZO
RETENCIONES Y CONTRIBUCIONES POR
PAGAR A CORTO PLAZO
ACREEDORES DIVERSOS
VARIOS
IMPORTE
13,953,428
PASIVOS CORRESPONDIETES A RETROACTIVOS Y SEGUNDA
PARTE DEB AGUINALDO PERSONAL ADMINISTRATIVO Y
DOCENTE
3,196,378
PASIVOS DE SERVICIOS BASICOS, HONORARIOS
PROFESIONALES
15,411,708
PASIVOS INERENTES A LAS PRESTACIONES LABORALES,
COMO RETENCIONES DE IMPUESTOS (ISR), RETENCIONES DE
SEGURIDAD SOCIAL TANTO DEL PERSONAL ADMINISTRATIVO
Y DOCENTE
3,265,027
COMPROMISOS DQUIRIDOS AL CIERRE DEL EJERCICIO
594,838
$
NOTA
36,421,379
INTEGRADA POR DIVERSAS CUENTAS
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PERIÓDICO OFICIAL
03 de agosto de 2016
COLEGIO DE EDUCACIÓN PROFESIONAL TÉCNICA DEL ESTADO DE MORELOS
NOTAS A LOS ESTADOS FINANCIEROS
AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2015
ACTIVO CIRCULANTE
LA CUENTA DE "EFECTIVO Y EQUIVALENTES" PRESENTA UN SALDO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2015 DE $ 13,931,967.20 INTEGRADA POR
LAS CUENTAS BANCARIAS QUE ÚTILIZA EL COLEGIO PARA SU OPERACIÓN FINANCIERA COMO SON :
CONCEPTO
RECURSOS
HSBC 4014848808
CUENTA ESTATAL
HSBC 4014848873
INGRESOS PROPIOS
BANCOMER 0159524118
CUENTA PUENTE
FEDERAL Y ESTATAL
HSBC 4057487597
FEDERAL 2015
FEDERAL 2015
VARIOS
DIVERSOS RECURSOS
IMPORTE
SALDO
NOTA
CUENTA PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS
1,456,839 ESTATALES, Y EL SALO SE ENCUENTRA
INTEGRADO POR LOS PASIVOS AL CIERRE DEL
EJERCICIO.
EN
ESTA
CUENTA
SE
REGISTRA
LA
1,610,700 RECAUDACIÓN DE LOS INGRESOS PROPIOS POR
LOS CONCEPTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
DE CAPACITACIÓN Y SERVICIOS EDUCATIVOS,
APLICADOS A LAS NECESIDADES DEL COLEGIO
DE ACUERDO AL PRESUPUESTO AUTORIZADO.
ES INTEGRADO POR LAS RETENCIONES AL
PERSONAL ADMINISTRATIVO Y DOCENTE DE LAS
5,240,713 PLAZAS FEDERALES Y ESTATALES, POR LOS
DIFERENTES CONCEPTO DE SEGURIDAD SOCIAL,
VIA NÓMINA. A ESTA MISMA CUENTA SE
TRASPASAN
LOS
MONTOS
ETIQUETADOS
FEDERALES Y ESTATALES CORRESPONDIENTES
A LAS APORTACIONES DEL COLEGIO.
CUENTA PARA EL MANEJO DE LOS RECURSOS DE
2,509,318 FAETA DEL EJERCICIO 2015, EL SALDO SE
INTEGRA POR LOS PASIVOS AL CIERRE DEL
EJERCICIO AÚN NO VENCIDOS DE ACUERDO A SU
NATURALEZA Y VENCIMIENTO.
86,821
$
10,904,390
SE INTEGRA POR SALDOS
CUENTAS DEL COLEGIO.
DE
DIVERSAS
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 53
“Con fundamento en los artículos 13, 51, 53 y 69, de la Ley General de Educación, al acuerdo
número 06/06/16, por el que se expiden los Lineamientos específicos para que las autoridades escolares
soliciten autorización para realizar ajustes al calendario escolar que determine la Secretaría de Educación
Pública, al artículo 15, fracción I, del Reglamento de la Ley de Educación del Estado de Morelos, 29,
fracción III, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos y 26, fracción VII, del
Estatuto Orgánico del Instituto de la Educación Básica del Estado de Morelos, se establece el calendario
escolar de doscientos días para el ciclo lectivo 2016-2017, aplicable en todo el Estado de Morelos para las
escuelas de educación preescolar, primaria, secundaria, normal y demás para la formación de maestros de
educación básica, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Estatal.
Asimismo, se establece el calendario escolar de ciento ochenta y cinco días para el ciclo lectivo
2016-2017, aplicable en todo el estado de Morelos, para las escuelas de educación preescolar, primaria y
secundaria, públicas y particulares incorporadas al Sistema Educativo Estatal que cumplan con todos los
requisitos que se establecen en el acuerdo 06/06/16, expedidos por la Secretaría de Educación Pública.
Se indican a continuación los calendarios: ”
Página 54
PERIÓDICO OFICIAL
03 de agosto de 2016
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Página 55
Página 56
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018.
CUAUHTÉMOC
BLANCO
BRAVO,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES,
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA,
MORELOS,
CON
FUNDAMENTO
EN
LO
DISPUESTO POR LOS ARTÍCULOS 115, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN
POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE
MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN
I DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO
DE MORELOS; Y,
CONSIDERANDO
Los Delegados Municipales y Ayudantes
Municipales
son
Autoridades
Auxiliares
del
Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en la
demarcación territorial asignada a la delegación, con
el propósito de mantener el orden, la tranquilidad, la
paz; mismos que coadyuvan en la seguridad, la
protección de los vecinos y la participación social.
Uno de los propósitos de estas autoridades
auxiliares es propiciar que la comunidad participe
activamente y de manera organizada, de forma
conjunta con la administración municipal, en la
atención a la problemática que le es común.
Son el vínculo primordial directo entre la
administración pública municipal y las comunidades,
colonias y barrios del Municipio, y lo constituye la
figura de la autoridad auxiliar, en su modalidad de
Delegado o Ayudante, quienes además gestionan con
la administración municipal en turno la prestación de
los servicios públicos, y apoyan en la gobernabilidad
del Municipio, elemento fundamental para el
funcionamiento de este Ayuntamiento.
Las delegaciones municipales, desde su
creación, han desempeñado un importante papel
como autoridades auxiliares de la administración
municipal; la cercanía del Delegado con los vecinos de
las colonias de su Delegación, lo convierte en un
gestor vecinal, un supervisor de la prestación de los
servicios públicos y de la infraestructura urbana y,
sobre todo, un elemento que coadyuva a mantener la
gobernabilidad del municipio.
La falta de una autoridad auxiliar origina que sus
habitantes carezcan de una instancia que atienda la
correcta prestación de los servicios públicos y
coadyuve con la actividad de la administración pública
municipal, generándose de esta forma, un trato
excluyente para quienes residen en esta porción del
territorio municipal o desarrollan en ellas sus
principales actividades.
03 de agosto de 2016
Es por esta razón que es necesario revisar la
distribución territorial de las Delegaciones Municipales
actuales con el objeto de que el Delegado Municipal
pueda desempeñar sus funciones, con mayor
eficiencia; ello implica replantear, en principio, la
extensión territorial de las Delegaciones y su peso
poblacional; en este sentido, se propone una
distribución territorial que contemple los siguientes
criterios: identidad, integración, extensión territorial y
densidad poblacional, como anteriormente se
encontraba, es decir, con 8 Delegaciones Municipales
con sus respectivos límites geográficos y no 13
Delegaciones como se encuentra actualmente y sin
operación alguna. Manteniéndose el nombre de los
héroes de la Historia que les fueron asignados por el
Cabildo, es decir: DELEGACIÓN “GENERAL
EMILIANO ZAPATA SALAZAR”; DELEGACIÓN
“LICENCIADO
BENITO
JUÁREZ
GARCÍA”;
DELEGACIÓN
“GENERAL
PLUTARCO
ELIAS
CALLES”; DELEGACIÓN “GENERAL MARIANO
MATAMOROS ORIVE”; DELEGACIÓN “GENERAL
LÁZARO CÁRDENAS DEL RIO”; DELEGACIÓN
“GENERAL VICENTE GUERRERO SALDAÑA”;
DELEGACIÓN
“DON
MIGUEL
HIDALGO
Y
COSTILLA”; Y LA DELEGACIÓN “GENERAL
ANTONIO BARONA ROJAS”.
Y para el mejor desempeño de cada una de las
Delegaciones Municipales se crea la figura del
Subdelegado Municipal en cada una de las
Delegaciones para que en auxilio o en ausencia de
éste, apoye en las funciones que se le tienen
encomendadas legalmente. Ya que regularmente en
las oficinas de una Delegación no se encuentra el
titular por estar realizando alguna actividad municipal
en beneficio de la comunidad, o se encuentra en
actividades cívicas oficiales con integrantes del cuerpo
edilicio u otros servidores públicos.
Es cierto que la creación de estas nuevas
Subdelegaciones tendrá un costo presupuestario; sin
embargo,
atendiendo
a
la
reestructuración
administrativa del Ayuntamiento, podría destinarse un
recurso financiero dentro del Presupuesto de Egresos
Municipal para el Ejercicio Fiscal 2016; aún con este
costo, el beneficio que tendría la ciudadanía en la
atención de sus problemas por parte del Gobierno
Municipal, lo justifica.
Quedando la propuesta a la consideración del
Cabildo para su debida valoración.
En atención a ello, y tomando en cuenta que,
conforme al artículo 12, de la Ley Orgánica Municipal,
para su organización territorial interna los Municipios
podrán crear las subdivisiones territoriales adecuadas
para la organización de su gobierno interior, fijando su
extensión y límites en Delegaciones y Ayudantías
Municipales y que es facultad del Cabildo dividir el
territorio municipal en delegaciones y ayudantías para
la mejor administración del mismo, según previene la
fracción XV, del artículo 38 de la misma Ley, tengo a
bien someter a la consideración de este Cuerpo
Edilicio, la siguiente propuesta de:
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
ACUERDO
SO/AC-86/16-VI-2016
QUE ESTABLECE LA REDISTRIBUCIÓN
GEOGRÁFICA
DE
LAS
DELEGACIONES
MUNICIPALES DE CUERNAVACA Y REFORMA LOS
ARTÍCULOS 12 Y 14 DEL BANDO DE POLICÍA Y
BUEN
GOBIERNO
DEL
MUNICIPIO
DE
CUERNAVACA,
MORELOS
Y
DIVERSAS
DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA LOS
DELEGADOS Y AYUDANTES MUNICIPALES DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA.
ARTÍCULO PRIMERO.- El Municipio de
Cuernavaca, para su organización territorial interna, se
subdividirá en Ocho Delegaciones Municipales con
sus respectivos Subdelegados, que comprenderán las
colonias, pueblos, comunidades, asentamientos
irregulares y unidades habitacionales siguientes.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforman los
artículos 12 y 14 del Bando de Policía y Buen
Gobierno del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para
quedar en los siguientes términos:
Artículo 12. - La Ciudad de Cuernavaca, está
dividida para efecto de sus funciones políticas y
administrativas en el Centro Histórico, en ocho
Delegaciones Municipales, doce poblados y dos
barrios; así como, las colonias, fraccionamientos y
asentamientos
humanos
registrados
en
el
Ayuntamiento.
Artículo 14. - Son Delegaciones Municipales las
siguientes:
I.- Lic. Benito Juárez García;
II.- Gral. Emiliano Zapata Salazar;
III.- Gral. Antonio Barona Rojas;
IV.- Gral. Lázaro Cárdenas del Río;
V.- Gral. Mariano Matamoros Orive;
VI.- Don Miguel Hidalgo y Costilla;
VII.- Gral. Plutarco Elías Calles; y
VIII.- Gral. Vicente Guerrero Saldaña.
ARTÍCULO TERCERO.- Se reforma el artículo
primero y segundo del REGLAMENTO PARA LOS
DELEGADOS Y AYUDANTES MUNICIPALES DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS,
para quedar en los siguientes términos:
Artículo 1.- El presente Reglamento es de orden
público e interés general y tiene por objeto regular el
funcionamiento y establecer las atribuciones de los
Delegados
y
Subdelegados
Municipales
del
Ayuntamiento de Cuernavaca.
Artículo 2.- Son autoridades competentes para
la aplicación del presente Reglamento:
I.- El Presidente Municipal;
II.- El Secretario del Ayuntamiento;
III.- El Director de Colonias, Poblados,
Comunidades Indígenas y Delegaciones;
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IV.- El Delegado y Subdelegado Municipal, y
V.- Los Ayudantes Municipales.
ARTÍCULO CUARTO.- Se reforma el artículo
tercero del REGLAMENTO PARA LOS DELEGADOS
Y
AYUDANTES
MUNICIPALES
DEL
AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS,
para quedar en los siguientes términos:
Artículo 3.- Para los efectos de este
Reglamento, se entiende por Delegación Municipal, la
circunscripción territorial ubicada dentro del Municipio
de Cuernavaca, en la que habita un determinado
número de personas; existen ocho Delegaciones
Municipales las cuales son:
I.- Lic. Benito Juárez García;
II.- Gral. Emiliano Zapata Salazar;
III.- Gral. Antonio Barona Rojas;
IV.- Gral. Lázaro Cárdenas del Río;
V.- Gral. Mariano Matamoros Orive;
VI.- Don Miguel Hidalgo y Costilla;
VII.- Gral. Plutarco Elías Calles; y
VIII.- Gral. Vicente Guerrero Saldaña.
ARTÍCULO QUINTO.- Se reforma y se adiciona
un segundo párrafo en el artículo cuarto, se reforman
los artículos quinto, sexto, séptimo, octavo, noveno,
décimo tercero, décimo cuarto, décimo sexto, del
REGLAMENTO PARA LOS DELEGADOS Y
AYUDANTES MUNICIPALES DEL AYUNTAMIENTO
DE CUERNAVACA, MORELOS, para quedar en los
siguientes términos:
Artículo 4.- Por cada Delegación Municipal
habrá un Delegado y Subdelegado, el primero será
nombrado y removido por el Ayuntamiento a propuesta
del Presidente Municipal y aprobado por el Cabildo; y
durará en su cargo el mismo lapso de tiempo que
duran los Ayuntamientos, hasta la toma de protesta
que legalmente realice la Administración que
corresponda.
El Subdelegado Municipal será directamente
designado y removido libremente por el Presidente
Municipal.
Artículo 5.- Los Delegados, Subdelegados y
Ayudantes Municipales son Autoridades Auxiliares del
Ayuntamiento y del Presidente Municipal, en la
demarcación territorial asignada a la Delegación, con
el propósito de mantener el orden, la tranquilidad, la
paz social, la seguridad y la protección de los vecinos
y la participación social.
Artículo 6.- Los Delegados y Subdelegados
Municipales están obligados a cumplir y hacer cumplir
las disposiciones establecidas en la Constitución
Política Federal, la Constitución Política del Estado de
Morelos, la Ley Orgánica Municipal para el Estado de
Morelos, los Reglamentos Municipales y Acuerdos del
Ayuntamiento.
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PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 7.- La coordinación de los Delegados,
Subdelegados y de los Ayudantes Municipales estará
a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento a través de
la Dirección de Colonias, Poblados, Comunidades
Indígenas y Delegaciones.
En todo momento, los miembros del
Ayuntamiento, deben de participar en dicha
coordinación, de acuerdo a los asuntos, que conforme
a las comisiones que integren, les corresponda.
CAPÍTULO II
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS DELEGADOS
MUNICIPALES
Artículo 8.- Son atribuciones de los Delegados y
Subdelegados Municipales:
I.- …… a la IX…
Artículo 9.- Los Delegados y Subdelegados
Municipales tendrán, además de las atribuciones
previstas en la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, las siguientes:
I…..a la XVIII….
Artículo 13.- Los Delegados, Subdelegados y
Ayudantes Municipales no pueden:
I…..a la IX…..
CAPÍTULO III
DE LAS SANCIONES
Artículo 14.- En caso de que el Delegado o
Subdelegado Municipal no cumpla con lo establecido
en el presente Reglamento, será removido de su cargo
por el Presidente Municipal, estableciéndose, al
decretarse la remoción, las razones y causas en que
se fundan, informando de ello a los demás integrantes
del Ayuntamiento.
CAPÍTULO IV
DE LAS SUPLENCIAS
Artículo 16.- En caso de falta temporal por más
de cinco días hábiles del Delegado Municipal, entrará
en funciones el Subdelegado; para el caso de
ausencia definitiva de ambos se autorizará un
encargado de despacho, quien será designado por el
Presidente Municipal, mientras se designa y nombra al
nuevo Titular.
ARTÍCULO SEXTO.- La designación de los
Delegados Municipales, se hará en los términos que
señalan la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos y la reglamentación municipal aplicable.
Los
Subdelegados
Municipales
serán
directamente designados y removidos libremente por
el Presidente Municipal.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano del Gobierno del
Estado de Morelos.
03 de agosto de 2016
SEGUNDO.- Al inicio de vigencia del presente
Acuerdo, la Secretaría del Ayuntamiento dispondrá la
dotación de inmuebles, mobiliario y demás equipo
necesario para su debido funcionamiento, para su
operación de las Delegaciones.
TERCERO.- En el Presupuesto de Egresos del
Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para
el
Ejercicio Fiscal del año 2016, deberán hacerse
adecuaciones; mismas que contendrán la dotación
presupuestal necesaria para el debido funcionamiento
de las 8 Delegaciones Municipales y de las nuevas
figuras creadas como lo son los Subdelegados; por lo
que, se autoriza a la Tesorería Municipal a efectuar las
ampliaciones
presupuestales
y
transferencias
necesarias para ese efecto.
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en
la Gaceta Municipal y en la página de internet del
Ayuntamiento para su debida publicidad.
Dado en el salón de Cabildo “José María
Morelos y Pavón” en la ciudad de Cuernavaca,
Morelos, a los dieciséis días del mes de junio del año
dos mil dieciséis.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
SÍNDICO MUNICIPAL
DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS
CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE
CUERNAVACA
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
En
consecuencia
remítase
al
Ciudadano
Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal
Constitucional, para que en uso de las facultades que
le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por
conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande
publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en la Gaceta Municipal.
ATENTAMENTE
EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE CUERNAVACA
CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO
EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO
ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO
RÚBRICAS.
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Al centro un Escudo del estado de Morelos que
dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la
trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder
Ejecutivo.
Proyecto de Reglamento de Mejora Regulatoria
para el Municipio de Emiliano Zapata, Morelos
C.P. JOSÉ FERNANDO AGUILAR PALMA,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
EMILIANO ZAPATA MORELOS, A SUS HABITANTES
SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE EMILIANO
ZAPATA,
MORELOS,
EN
USO
DE
LAS
FACULTADES
QUE
LE
CONFIEREN
LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y
113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15;
17; 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY
ORGÁNICA
MUNICIPAL
DEL
ESTADO
DE
MORELOS, Y
CONSIDERANDO
La Mejora Regulatoria ha sido definida por el
artículo 2, de la Ley de Mejora Regulatoria para el
Estado de Morelos, como el conjunto de acciones
jurídico administrativas, que tienen por objeto
eficientar el marco jurídico y los trámites
administrativos para elevar la calidad de la gestión
pública en beneficio de la población.
Derivado de lo anterior, existe una visión
integral respecto a la mejora regulatoria, la cual no se
limita al ámbito económico o empresarial, sino que
implica al mismo tiempo elevar la calidad de la gestión
pública, por lo que resulta imperativo fortalecer el
marco jurídico de actuación de la autoridad encargada
de aplicar la Ley de mérito, a fin de dotarla de los
mecanismos adecuados para que pueda implementar
las acciones, instrumentos y sus facultades en la
materia.
En ese tenor, es voluntad del Poder Ejecutivo
Municipal impulsar cambios para construir y actualizar
un marco regulatorio transparente y eficiente, que
propicie la simplificación de los actos, procedimientos,
trámites y servicios de la Administración Pública,
empleando
medidas
de
modernización,
automatización, simplificación y desregulación jurídica
y administrativa, aprovechando las tecnologías de
información y comunicación para generar estímulos
sólidos y efectivos a fin de atraer la inversión y elevar
los niveles de competitividad del estado de Morelos.
Esta regulación conserva la visión de parte del
Poder Ejecutivo Municipal, a través de la CEMER, de
impulsar
las
acciones
de
los
municipios,
proporcionando capacitación, asesoría y respaldo para
la instrumentación de las herramientas y políticas
regulatorias, que permitan acercarlos a un enfoque de
ciclo de gobernanza regulatoria; lo cual es
fundamental de acuerdo a lo expresado por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económico (OCDE) en su publicación “México hacia
una perspectiva de Gobierno entero para la Mejora
Regulatoria”, en la que señala: “Es necesario crear
instituciones sólidas para que la reforma regulatoria
eche raíces y logre continuidad en los estados y
municipios de México. Supervisar la actual puesta en
servicio de instituciones y herramientas es importante
para asegurar que éstas no queden confinadas en la
letra de la ley. Pueden sugerirse tres elementos
constitutivos: leyes para la reforma regulatoria,
unidades encargadas de operar la reforma regulatoria,
y consejos ciudadanos para dar seguimiento a las
políticas regulatorias”.
Página 59
En atención a lo anterior, el Poder Ejecutivo
Municipal ha determinado expedir un nuevo
Reglamento de la Ley de la materia, en el que se
contemple una estructura funcional que tiene como
principales objetivos garantizar certeza jurídica a la
ciudadanía, cuando acuda a realizar gestiones o
trámites a las instituciones de Gobierno Municipal,
incrementar la integridad y confidencialidad de los
actos, transparentar la actuación de las autoridades y
aprovechar la tecnología, para brindar la mejor
atención a los ciudadanos.
A través de este instrumento jurídico, se logran
definir de manera clara aspectos que permiten orientar
la adecuada implementación de los órganos y
herramientas de la mejora regulatoria como lo son: el
Consejo Municipal de Mejora, las Unidades
Municipales de Mejora Regulatoria, el Registro
Municipal de Trámites y Servicios, los Lineamientos de
la Manifestación de Impacto Regulatorio, el Registro
Único de Personas Acreditadas, el Sistema de
Apertura Rápida de Empresas, la Afirmativa Ficta y las
Infracciones y Sanciones Administrativas.
Por lo que en atención y cumplimiento a lo
dispuesto por el artículo Cuarto Transitorio del Decreto
Número Mil Doscientos Treinta y Nueve, por el que se
reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de
Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5167 de fecha cinco de marzo de dos mil
catorce, por lo expuesto y fundado; se expide el
siguiente:
REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA
PARA EL MUNICIPIO DE EMILIANO ZAPATA
MORELOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden
público, interés social, de observancia general y de
aplicación a los actos, procedimientos, resoluciones y
servicios de las Dependencias y Entidades del
municipio de EMILIANO ZAPATA, MORELOS, para
prever el exacto cumplimiento de la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Morelos, su Reglamento
y demás disposiciones legales y administrativas
aplicables.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por
objeto
promover acciones, políticas públicas y
estrategias en favor de la mejora regulatoria en el
municipio de EMILIANO ZAPATA, MORELOS. Para
ello, resulta prioritario mejorar el entorno para hacer
negocios, incrementar la competitividad, alentar
acciones en favor de la competencia, fortalecer la
capacidad para atraer y retener inversiones
productivas y talento, reducir la carga regulatoria en
cuanto a costos y tiempos que las empresas y
ciudadanos deben cumplir ante las instancias
gubernamentales para detonar el crecimiento
económico.
Artículo 3. Para los efectos del presente
Reglamento, además de las definiciones contenidas
en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de
Morelos y su Reglamento, se entenderá por:
Página 60
PERIÓDICO OFICIAL
I. Cabildo: al órgano colegiado y deliberante en
el que se deposita el gobierno y la representación
jurídica y política del municipio, integrada por el
Presidente Municipal, Síndico y Regidores;
II.
Dependencias:
dependencias
de
la
Administración Pública del Municipio.
III.- Enlace de Mejora Regulatoria: la persona
designada por el titular de la Dependencia o Entidad,
con la finalidad de que atienda y de seguimiento a los
programas e instrumentos de la mejora regulatoria en
coordinación con la Unidad Municipal.
IV.Entidades:
Organismos
Públicos
Descentralizados, las Empresas de Participación
Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos, de la
Administración Pública del municipio;
V. Municipio: el municipio de EMILIANO
ZAPATA MORELOS;
VI.- Programa: Programa Anual de Mejora
Regulatoria del municipio;
VII.- Registro: Registro Municipal de Trámites y
Servicios;
VIII.- Ley: Ley de Mejora Regulatoria para el
Estado de Morelos;
IX.- Consejo Municipal: Consejo Municipal de
Mejora Regulatoria de Emiliano Zapata;
X.- Comisión; la Comisión Estatal de Mejora
Regulatoria, y
XI.- SARE: Sistema de Apertura Rápida de
Empresas.
Artículo 4. Los Ayuntamientos podrán suscribir
Convenios de Coordinación y participación entre sí y
con la Comisión, para la mejor observancia y ejercicio
de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos
deberán observarse las disposiciones de la Ley y el
Reglamento, y proveer a la creación y consolidación
de un Sistema de Mejora Regulatoria, de
desregulación y de simplificación de los procesos de
gestión de trámites y servicios administrativos, que
abonen a la eficacia y la eficiencia en la prestación del
servicio público.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA
REGULATORIA Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 5. Son autoridades en materia de
Mejora Regulatoria:
I. El Cabildo del H. Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. El Consejo Municipal
IV.- Las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Municipal, y
V.- La Unidad Municipal.
Artículo 6.- El Cabildo del H. Ayuntamiento
tendrá además de las establecidas en el artículo 73 de
la Ley, las siguientes atribuciones:
I. Coordinarse con la Unidad Municipal para
homologar los lineamientos, criterios, guías y en
general, todo tipo de disposiciones de carácter
general, para la aplicación de las disposiciones legales
y administrativas en materia de mejora regulatoria;
II. Analizar el avance programático de mejora
regulatoria y de la evaluación de resultados;
03 de agosto de 2016
III. Implementar políticas y acciones que
permitan contribuir a la mejora regulatoria en el
Municipio;
IV. Regular las actividades y funcionamiento del
SARE del municipio;
V. Establecer la clasificación de los giros o
actividades empresariales en el municipio;
VI. Normar en materia de aplicación y
promoción del proceso de mejora regulatoria para
todas las Entidades y Dependencias de la
Administración Pública Municipal;
VII. Fomentar el Uso de Medios Electrónicos y
Firma Electrónica de acuerdo a las disposiciones
legales y administrativas aplicables;
VIII. Promover la adecuada implementación de
las herramientas de la mejora regulatoria, y
IX. Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 7. El Presidente Municipal tendrá las
siguientes facultades:
I. Suscribir Convenios de Colaboración y
Coordinación con el objeto de propiciar un proceso
integral de mejora regulatoria;
II. Promover la realización de un proceso
continuo y permanente de mejora regulatoria,
buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de
mayor
seguridad
jurídica
los
procedimientos
administrativos que lleven a cabo las Dependencias y
Entidades;
III. Designar al titular de la Unidad Municipal,
quien será el Responsable Oficial y al Responsable
Técnico, en los términos de lo establecido por el
artículo 34 de la Ley, y
IV. Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 8. El Consejo Municipal tendrá además
de las establecidas en el artículo 75 de la Ley, las
siguientes atribuciones:
I. Conformar Comités Técnicos especializados
para tratar asuntos específicos;
II. Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de
las atribuciones y operación de la Unidad Municipal, y
III. Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 9. Las Dependencias y Entidades
tendrán además de las establecidas en el artículo 77
de la Ley, las siguientes atribuciones:
I. El titular de las mismas deberá designar a una
persona que funja como Enlace de mejora regulatoria;
II. Promover la disminución de costos
innecesarios a las empresas y ciudadanos, con el
propósito de alentar la competitividad, la inversión
productiva y la generación de empleos;
III. Prevenir situaciones de daños y costos que
causen o puedan causar en perjuicio del público por
insuficiencia de información;
IV. Promover y facilitar la disminución de los
tiempos de respuesta previstos en las Leyes,
Reglamentos o disposiciones administrativas de
carácter general;
V. Solicitar únicamente los requisitos inscritos
en el Registro Municipal;
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
VI. Dar cumplimiento al Programa y ejecutar las
herramientas de mejora regulatoria, y
VII. Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 10. La Unidad Municipal tendrá además
de las establecidas en el artículo 76 de la Ley, las
siguientes atribuciones:
I.- Ser el vínculo del municipio con la Comisión;
II.- Integrar un Programa Anual de Mejora
Regulatoria del municipio, que estará conformado por
los programas remitidos por las Dependencias y
Entidades, el cual deberá ser enviado a la Comisión;
III.- Enviar un informe trimestral al Consejo
Municipal y a la Comisión que contenga:
1.- Relación de anteproyectos y MIR
dictaminado;
2.- Trámites y servicios, inscritos, modificados
y/o eliminados en el Registro Municipal;
3.- Total de empresas aperturadas, monto de
inversión y empleos generados a través del SARE;
4.- Avance en el cumplimiento del Programa;
5.- Programas y acciones relevantes en materia
de mejora regulatoria, y
6.- Las demás que determine el Consejo o la
Comisión.
IV.- Coordinar acciones en materia de mejora
regulatoria con los sectores público, privado y social;
V.- Promover, asesorar, coordinar y supervisar
el desarrollo del proceso de mejora regulatoria con las
Dependencias y Entidades del municipio;
VI.- Recibir los ante proyectos y sus
correspondientes
manifestaciones
de
las
Dependencias y Entidades del municipio para su
seguimiento y dictaminarían en la Comisión;
VII.- Recibir la información que deberá ser
inscrita en el registro para su correspondiente revisión
y seguimiento;
VIII.- Establecer el calendario para que las
Dependencias y Entidades de la Administración
Pública Municipal presente en sus Programas y sus
reportes bimestrales de ejecución en la materia;
IX.- Recibir y procesar los comentarios de los
particulares atentos a los principios de máxima
publicidad y transparencia;
X.- Ejecutar los acuerdos que emita el Consejo
Municipal, y
XI.- Hacer del conocimiento al Contralor
Municipal el incumplimiento de los funcionarios
públicos a las disposiciones de la Ley, su Reglamento
y el presente ordenamiento para los efectos legales
que corresponde.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEJORA
REGULATORIA
Artículo 11. Se crea el Consejo Municipal de
Mejora Regulatoria como una instancia consultiva del
municipio en materia de mejora regulatoria, en el que
participan los representantes de los sectores público,
privado y social.
Artículo 12. El Consejo Municipal, se
conformará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
74 de la Ley.
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Artículo 13. Las Convocatorias que realice el
Consejo Municipal, deberán ser realizadas por lo
menos con cinco días hábiles de anticipación en el
caso de las sesiones ordinarias y con veinticuatro
horas de anticipación para las extraordinarias, deberán
estar firmadas por el Presidente y/o por el Secretario
Técnico, y deberá incluir el orden del día que contenga
los asuntos a tratar y los documentos anexos de cada
uno de ellos.
Artículo 14. Cada uno de los integrantes del
Consejo Municipal nombrará un suplente, quien tendrá
las mismas facultades que el Consejero Propietario
durante su suplencia. Con el fin de preservar la
continuidad del proceso de mejora regulatoria, los
suplentes de los integrantes del Consejo Municipal
deberán ser preferentemente personas relacionadas
con esta materia. La designación de suplentes deberá
realizarse mediante escrito dirigido al Secretario
Técnico del Consejo, suscrito por el Consejero
Propietario de que se trate, en la primera sesión de
cada año o, en su caso, en la primera sesión a la que
asista el suplente respectivo.
Las sesiones serán presididas por el Presidente
y, en su ausencia, por el Secretario del Ayuntamiento
o su Suplente.
Artículo 15. Los integrantes del Consejo
Municipal tendrán derecho a voz y voto, sus
decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por
mayoría de votos de los integrantes presentes.
Artículo 16. Los integrantes del Consejo
Municipal a que se refieren las fracciones VII y VIII, del
artículo 74 de la Ley, permanecerán en su cargo por
un período de dos años, pudiendo ser designados
para un período más, a propuesta del propio Consejo
Municipal, propiciando que tengan acceso en la
integración del Consejo Municipal, el sector
empresarial, social, académico y colegios de
profesionistas.
Artículo 17. Son obligaciones de los integrantes
del Consejo Municipal:
I. Asistir a las sesiones a que fueren
convocados;
II. Desempeñar, con la debida diligencia, las
comisiones que se les asigne;
III. Firmar el acta de la sesión para los efectos
de aprobación, ya sea de carácter ordinario o
extraordinario;
IV. Acompañar a las sesiones los documentos
anexos sobre los asuntos a tratar;
V. Cumplir los acuerdos tomados en las
sesiones, y
VI. Las demás que señalen las disposiciones
legales y administrativas aplicables.
Artículo 18. Son atribuciones de los integrantes
del Consejo Municipal:
I. Expresar su opinión sobre los asuntos del
Orden del Día;
II. Tener voz y voto;
III. Formar parte de las comisiones que designe
el Consejo Municipal;
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PERIÓDICO OFICIAL
IV. Proponer y entregar a la Unidad Municipal
los proyectos que consideren necesarios para
presentarlos al Consejo Municipal;
V. Realizar observaciones, comentarios o
rectificaciones de las actas levantadas, únicamente en
lo que respecta a omisiones, puntualizaciones o fallas
que se adviertan en la redacción de las mismas, y
VI. Designar y remover, en su caso, a los
integrantes de las fracciones VII y VIII del artículo 74
de la Ley.
Artículo 19. Las sesiones del Consejo Municipal
serán válidas con la asistencia de la mitad más uno
del total de sus integrantes.
Artículo 20. Serán causas de revocación de los
integrantes del Consejo Municipal previstos en las
fracciones VII y VIII, del artículo 74 de la Ley, las
siguientes:
I. No asistir más de dos veces consecutivas a
las sesiones;
II. No desempeñar con la debida diligencia las
Comisiones que se les asigne;
III. Incumplir los acuerdos tomados en las
sesiones, y
IV. No firmar el acta de sesión.
Artículo 21. El Presidente del Consejo Municipal
podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo
considere necesario, debiendo justificar las razones en
la Convocatoria respectiva, la cual deberá emitir al
menos cuarenta y ocho horas
antes de su
realización.
Artículo 22. La Convocatoria para celebrar
sesiones de la Consejo Municipal deberá señalar el
tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar
de reunión, e incluir el orden del día, con el
señalamiento de los asuntos que ésta conocerá,
debiendo acompañarse de los documentos que serán
motivo de análisis, opinión y/o resolución.
Artículo 23. Las actas de sesión del Consejo
Municipal contendrán la fecha, hora y lugar de la
reunión; el nombre de los asistentes; la orden del día;
el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que
fueron resueltos, y deberán estar firmadas por el
Presidente y el Secretario Técnico, y por integrantes
de la misma.
Artículo 24. Son facultades del Presidente del
Consejo Municipal o su suplente, las siguientes:
I.
Presidir
las
sesiones
ordinarias
y
extraordinarias;
II. Proponer reformas o adiciones a los
ordenamientos legales y disposiciones generales para
simplificar los trámites y servicios del municipio;
III. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los
programas de competitividad, y
IV. Plantear sustituciones de consejeros en los
casos señalados en el artículo 20 del presente
Reglamento.
Artículo 25. El Secretario Técnico del Consejo
Municipal, tendrá las siguientes facultades:
03 de agosto de 2016
I. Presentar al Presidente del Consejo Municipal
un informe sobre los avances de los Planes o
Programas de Mejora Regulatoria en cada una de las
Dependencias o Entidades;
II. Atender las sugerencias de los integrantes
del Consejo Municipal e invitados en materia de
Mejora Regulatoria;
III. Someter a revisión de los Comités Técnicos
Especializados las propuestas de modificaciones y
reformas reglamentarias, que tengan impacto en la
actividad empresarial;
IV. Proponer al Consejo Municipal el calendario
de sesiones ordinarias;
V.- Proponer la integración de los Comités
Técnicos Especializados;
VI.- Convocar a las sesiones del Consejo
Municipal y remitir la información respectiva a sus
integrantes;
VII. Dar seguimiento a los Acuerdos del Consejo
Municipal y brindar el apoyo oficial necesario para su
realización;
VIII. Difundir las actividades del Consejo
Municipal;
IX.- Levantar las actas de las sesiones y llevar
los libros o folios de las mismas; así como el control de
asistencias, y
X.- Las demás que sean acordadas por el pleno
del Consejo Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LA UNIDAD MUNICIPAL
Artículo 26. La Unidad Municipal se conformará
por los servidores públicos designados en los términos
del artículo 7, fracción III del presente Reglamento, así
mismo el personal necesario para atender de forma
adecuada la implementación de esta política pública.
Artículo 27. La Unidad Municipal tendrá como
objeto esencial, promover, coordinar y supervisar
todas las acciones tendientes al desarrollo de la
mejora regulatoria en el municipio.
CAPÍTULO V
DE LOS ENLACES DE MEJORA REGULATORIA
Artículo 28. Los Enlaces Municipales tendrán,
en su ámbito de competencia, las funciones
siguientes:
I. Coordinar conjuntamente con la Unidad
Municipal, el proceso de mejora regulatoria al interior
de la Dependencia o Entidad correspondiente;
II. Participar en las reuniones de trabajo
convocadas por el Consejo Municipal o la Unidad
Municipal, según corresponda, y en las cuales se
traten asuntos en los que esté involucrado algún
aspecto del Programa de la Dependencia o Entidad
que representa;
III. Asistir a los cursos de capacitación que
promueva la Unidad Municipal;
IV. Solicitar a la Unidad Municipal, la asesoría
necesaria para el cumplimiento de los programas y
acciones en materia de mejora regulatoria al interior
de la Dependencia o Entidad;
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
V. Coordinar la elaboración, suscribir y enviar a
la Unidad Municipal los Anteproyectos y sus
correspondientes MIR;
VI. Informar bimestralmente, de conformidad
con el calendario que establezca la Unidad Municipal,
los avances de la ejecución del Programa;
VII Suscribir y enviar a la Unidad Municipal, la
información por inscribir, modificar o eliminar en el
Registro;
VIII. Reportar al titular de las Dependencias o
Entidades a la que pertenece; las acciones que realiza
con la Unidad Municipal;
IX. Coordinar e integrar el Programa de la
Dependencia o Entidad que represente y enviarlo a la
Unidad Municipal;
X Mantener actualizada la información
contenida en el Registro, y
XI. Las demás que establezca la Ley y la
normatividad aplicable.
CAPÍTULO VI
HERRAMIENTAS DE MEJORA REGULATORIA
Artículo 29. Las herramientas de mejora
regulatoria en el Municipio son las siguientes:
1.- Programa Anual de Mejora Regulatoria;
2.- Registro Municipal de Trámites y Servicios;
3.- Manifestación de Impacto Regulatorio;
4.- Sistema de Apertura Rápida de Empresas;
5.- Registro Único de Personas Acreditadas, y
6.- Afirmativa Ficta.
Para
la
implementación,
coordinación,
desarrollo, operación
y acciones de estas
herramientas, se estará a lo dispuesto a lo establecido
en la Ley y su Reglamento y demás disposiciones
legales y administrativas aplicables, de conformidad a
las atribuciones que correspondan a cada una de las
autoridades sobre la materia en el municipio.
CAPÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 30. Las autoridades en materia de
mejora regulatoria del municipio deberán informar a la
Contraloría Municipal respecto de los casos que
tengan conocimiento del incumplimiento a lo previsto
en la Ley, su Reglamento y en el presente
ordenamiento, para los efectos de responsabilidad a
que haya lugar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del estado de Morelos.
SEGUNDA. Se abrogan todas aquellas
disposiciones que se opongan o contravengan al
presente Reglamento.
TERCERA. La Unidad Municipal deberá
integrarse dentro de los treinta días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente
Reglamento, para lo cual el Presidente Municipal en
uso de la atribución conferida en el artículo 7, fracción
III del presente Reglamento, designará al Responsable
Oficial y Técnico que conforman la Unidad Municipal.
Página 63
CUARTA. El Consejo Municipal deberá
instalarse en un plazo de cuarenta y cinco días
naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Reglamento.
QUINTA. Las Dependencias y Entidades
deberán hacer del conocimiento de la Unidad
Municipal los nombramientos de los Enlaces de
Mejora Regulatoria, previstos en el artículo 9, fracción
I del presente Reglamento en un término máximo de
cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada
en vigor del presente Reglamento.
SEXTA. La Unidad Municipal en conjunto con
los Enlaces de Mejora Regulatoria, deberán coordinar
las acciones necesarias para la integración del
Registro Municipal de Trámites y Servicios, el cual
deberá estar publicado en los términos de lo dispuesto
en la Ley, en un término máximo de noventa días
naturales a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento.
SÉPTIMA. La Unidad Municipal en conjunto con
el área de desarrollo económico del municipio deberán
coordinar las acciones necesarias para
la
implementación del Sistema de Apertura Rápida de
Empresas, el cual deberá estar operando en los
términos de lo dispuesto en la Ley, en un término
máximo de ciento cincuenta días naturales a partir de
la entrada en vigor del presente Reglamento.
OCTAVA. Los asuntos en materia de mejora
regulatoria que se encuentren en curso a la entrada en
vigor del presente Reglamento, serán resueltos por la
Unidad Municipal, en el ámbito de su competencia.
NOVENA. Las Dependencias y Entidades
tendrán la obligación de presentar ante la Unidad
Municipal su primer Programa Anual de Mejora
Regulatoria, en un plazo que no excederá de ciento
cincuenta días naturales, contados a partir de la
entrada en vigor del presente Reglamento.
Dado en el salón del Cabildo “Modesto Rangel”
del Recinto Municipal de EMILIANO ZAPATA,
MORELOS, a los 02 días del mes de MARZO del año
dos mil dieciséis.
C.P JOSÉ FERNANDO AGUILAR PALMA.
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS.
PROFR. AMADOR ESQUIVEL CABELLO.
SECRETARIO MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO
DE EMILIANO ZAPATA, MORELOS.
RÚBRICAS.
Página 64
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que
dice: Estados Unidos Mexicanos.- H. Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos.- 2016-2018.
DICTAMEN
DE LA INICIATIVA DEL BANDO DE POLICÍA Y
GOBIERNO DEL MUNICIPIO DE JIUTEPEC,
MORELOS.
HONORABLE AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC.
La Comisión de Reglamentos, con fundamento
en los artículos 24, fracción II, inciso a), 38, fracción III
y 60, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos, somete a la consideración del Honorable
Ayuntamiento de Jiutepec el presente dictamen al
tenor de los siguientes:
I.- ANTECEDENTES:
Considerando que la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos en su artículo 38, establece que los
Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus
respectivos municipios, por lo cual están facultados
para:
Fracción III; expedir o reformar los Bandos de
Policía y Gobierno, reglamentos, circulares y
disposiciones administrativas de observancia general,
en el ámbito de sus respectivas jurisdicciones.
Que el artículo 60 de la misma Ley Orgánica
Municipal; especifica que los Ayuntamientos
expedirán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, su
Bando de Policía y Gobierno, reglamento interior,
reglamentos y disposiciones administrativas de
observancia general, de acuerdo con lo establecido en
el artículo 115, fracción II, párrafo segundo, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos.
Que la Comisión de Reglamentos del
Ayuntamiento de Jiutepec, inició sus trabajos formales
con la Instalación de la Comisión el día 14 de enero de
2016, que es facultad de esta Comisión aprobar el
calendario de sus sesiones ordinarias, emitir
convocatoria a sesiones extraordinarias, así como
también aprobar la agenda de mesas de trabajo a
efecto de revisar, analizar, discutir y, en su caso,
aprobar los dictámenes de los diversos Proyectos de
Reglamentos.
Que el día 02 de enero del 2016, el Honorable
Ayuntamiento de Jiutepec, en Sesión Ordinaria de
Cabildo, turnó a esta Comisión para efectos de
revisión, análisis y discusión.
Derivado de la aprobación del calendario de
sesiones de la Comisión de Reglamentos, se celebró
sesión ordinaria el día 29 de enero del 2016, en dicha
sesión se hace del conocimiento a las y los integrantes
de la Comisión de Reglamentos de la iniciativa
turnada. Convocando posteriormente a mesa de
trabajo los días 2 de febrero, 8 de febrero y 16 de
febrero del 2016 para su estudio y análisis
correspondiente.
03 de agosto de 2016
Posteriormente, en mesa de trabajo del 25 de
mayo se reunió la Comisión de Reglamentos para la
revisión del borrador del dictamen correspondiente en
el que se presentaron observaciones y modificaciones,
el regidor Ángel Santana Terán, Regidor de
Organismos descentralizados y la Regidora Denisse
Guillermina Pérez, Regidora de Desarrollo Económico
y Patrimonio Municipal, someten al pleno de la
comisión una propuesta de adición para dar
cumplimiento a lo que establece el decreto número
2015 publicado en el Periódico Oficial Tierra y Libertad
N° 5260, por el que se modificó la Ley de
Ordenamiento Territorial y sustentable del Estado de
Morelos en materia de la gratuidad de los
estacionamientos en establecimientos comerciales .
Esta Comisión estima pertinente que dado que
las dos propuestas son en la misma materia y
derivado del consenso de los integrantes de la
comisión se armonizaron ambas propuestas y se
propone una sola redacción, misma que se integra a
la iniciativa del Bando de Policía y Gobierno.
II. CONTENIDO Y OBJETO DE LA INICIATIVA:
En Sesión Ordinaria de la Comisión de
Reglamentos de fecha 27 de mayo de 2016, con la
presencia de 11 Regidores y Regidoras y la Síndico
Municipal, todos integrantes de la Comisión de
Reglamentos, se presenta dictamen de la iniciativa del
Bando de Policía y Gobierno del municipio de
Jiutepec, Morelos para su análisis, discusión y, en su
caso, aprobación en los siguientes términos:
MATERIA DE LA INICIATIVA
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO
DE JIUTEPEC, MORELOS
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
EL
HONORABLE
CABILDO
DEL
AYUNTAMIENTO DE JIUTEPEC, MORELOS, CON
FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR LOS
ARTÍCULOS 60, 61, FRACCIÓN IV, 63 Y 64, DE LA
LEY ORGANICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS, HA TENIDO A BIEN EXPEDIR EL
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO
DE JIUTEPEC, MORELOS, BAJO LAS SIGUIENTES:
CONSIDERACIONES:
Que conforme a lo dispuesto por los artículo
115, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, 113, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos y 2, 4 y 38, fracción III,
de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos,
el municipio de Jiutepec, Morelos, es libre y se
constituye como la base de la división territorial y de la
organización política y administrativa del Estado
Mexicano y está investido de personalidad jurídica y
patrimonio propio y es susceptible de derechos y
obligaciones, autónomo en su régimen interno, y con
capacidad para organizar y regular su funcionamiento;
asimismo, administra libremente su hacienda y está
facultado para expedir la normatividad que regule su
actuar y el de sus habitantes.
Que en el artículo 115, de la Constitución
Política Federal, en el párrafo segundo de la fracción
II, establece que los Ayuntamientos tendrán facultades
para aprobar de acuerdo con las leyes en materia
municipal los bandos de policía y gobierno, los
reglamentos y demás disposiciones legales que
organicen la Administración Pública Municipal y
regulen las materias, procedimientos y funciones de su
competencia.
Asimismo, los Ayuntamientos están facultados
para expedir o reformar los bandos de policía y
gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones
administrativas de observancia general, en el ámbito
de sus respectivas jurisdicciones, y deben proveer a la
esfera administrativa todo lo necesario para el mejor
desempeño de las funciones que le competen, lo
anterior de conformidad en el artículo 38, fracciones III
y LX, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos.
Es importante señalar que, dentro del Bando de
Policía y Gobierno y el Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, y cada uno de los
Reglamentos Municipales que se someten a
consideración del Cabildo Municipal, tienen por objeto
establecer las normas de integración, organización y
funcionamiento del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos, de las Unidades Administrativas, Organismos
Descentralizados y Desconcentrados, que integran la
Administración Pública Municipal; asimismo, por
Comités, Comisiones y Consejos que funcionen al
interior del Ayuntamiento, como organismos auxiliares
del mismo.
Página 65
De ahí que, Los reglamentos de forma
específica regulan todas y cada una de las actividades
de los miembros de una comunidad, con la finalidad
de poder sentar las bases para la convivencia social y
procurando en todo momento la prevención de los
conflictos que se puedan suscitarse entre los
individuos de la misma.
En tales circunstancias, el gobierno municipal
representa el contacto inmediato con los ciudadanos,
es más estrecho y, por consecuencia, es donde la
sociedad puede percibir con mayor atención el
accionar del gobierno, por tanto, los ciudadanos deben
coadyuvar en el ejercicio de gobierno, para que este
incremente su capacidad de respuesta mediante
mecanismos de gobernabilidad.
Con la expedición de los Reglamentos
Municipales, el Ayuntamiento logra tener orden en el
funcionamiento y actuar de los servidores públicos,
teniendo mayor eficacia, calidad y buena orientación
en el actuar del aparato gubernamental.
Es fundamental que el gobierno municipal
recupere la confianza de la sociedad en lo que
respecta a su capacidad directiva, pero sobre todo
deberá de favorecer el renacimiento de la confianza de
la sociedad en sus propias capacidades de gestión y
propuestas para la solución de problemas.
Esta administración se ha propuesto ser un
Gobierno Amigo, con capacidad de respuesta para
satisfacer las demandas y principales necesidades
que aquejan a los ciudadanos; esto a través de política
pública que garanticen, un gobierno abierto y
transparente en el cumplimiento de sus metas y
objetivos.
Las
acciones
de
gobierno
de
esta
administración, están encaminadas a lograr el
bienestar social de la colectividad, por lo que las bases
de todas las políticas públicas deberán tener
fundamento legal a través de los Reglamentos que al
efecto se expidan.
Por lo anterior, los Reglamentos describen de
manera pormenorizada la integración de la estructura
administrativa municipal, las áreas administrativas
adscritas a cada una de las Dependencias y las
funciones específicas que estas deben desempeñar;
de esta forma se pretende dar rumbo y certeza a la
función administrativa, con la finalidad de que cada
uno de los servidores públicos tenga las herramienta
legales de su actuar otorgándoles las atribuciones que
puede desempeñar legalmente y a la vez que permitirá
medir y evaluar su desempeño, garantizando que los
actos de autoridad de los servidores públicos, se
lleven a cabo bajo el principio de legalidad y acorde
con las facultades que les confieren Ley Orgánica
Municipal y el presente Reglamento. Por último,
estando convencidos de que es de la suma
importancia y relevancia que la Administración
Municipal Constitucional 2016 – 2018, cuente con los
elementos jurídicos suficientes para llevar a cabo su
funcionamiento, estructuración organizacional de sus
unidades
administrativas,
se
somete
a
la
consideración del Cabildo el siguiente proyecto de:
Página 66
PERIÓDICO OFICIAL
BANDO DE POLICÍA Y GOBIERNO DEL MUNICIPIO
DE JIUTEPEC, MORELOS
TÍTULO PRIMERO
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 1. Con las facultades que le
confieren los artículos 115, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, 112, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos y la Ley Orgánica Municipal, el Honorable
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos, expide el presente
Bando de Policía y Gobierno, cuyas disposiciones son
de interés público y observancia general en el territorio
del municipio de Jiutepec, estado de Morelos.
ARTÍCULO 2. Para los efectos del presente
Bando de Policía y Gobierno y sin perjuicio a otras
disposiciones Legales se entenderá:
I.
AYUNTAMIENTO: el Órgano Colegiado y
deliberante en el que se deposita el Gobierno y la
Representación jurídica y política del municipio
integrada por la o el Presidente Municipal, una o un
Síndico Municipal electos por el principio de mayoría
relativa y el número de Regidoras y/o Regidores
electos por el principio de representación proporcional
de acuerdo a las disposiciones relativas de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos y del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el estado de Morelos;
II. CABILDO: el Ayuntamiento reunido en
sesión y como máximo cuerpo colegiado deliberante
del Gobierno Municipal;
III. BANDO: el Presente Bando de Policía y
Gobierno del Municipio de Jiutepec;
IV. LEY: Ley Orgánica Municipal del Estado de
Morelos;
V. MUNICIPIO: el municipio de Jiutepec,
estado de Morelos;
VI. REGLAMENTO MUNICIPAL: el conjunto
de normas dictadas por el Ayuntamiento, para cumplir
con su función administrativa y de gobierno, cuya
finalidad sé instituye para lograr el mayor bienestar a
la población del municipio;
VII. GÉNERO: se refiere a los dos sexos,
hombre y mujer, en el contexto de la sociedad;
VIII. PERSPECTIVA DE GÉNERO: es una
visión científica, analítica y política sobre las mujeres y
los hombres en edad y condiciones sociales en que se
encuentren. Se propone eliminar las causas de la
opresión de género como la desigualdad, la injusticia y
la jerarquización de las personas basadas en el
género. Promueve la igualdad entre los géneros a
través de la equidad, el adelanto y bienestar de las
mujeres; contribuye a construir una sociedad en donde
las mujeres y los hombres tengan el mismo valor, la
igualdad de derechos y oportunidades para acceder a
los recursos económicos y a la representación política
y social en los ámbitos de toma de decisiones, y
03 de agosto de 2016
IX. SISTEMA: Sistema de Planeación y
Participación Territorial del municipio.
ARTÍCULO 3. El municipio, está investido de
personalidad jurídica propia, con capacidad para
poseer y administrar todos los bienes, facultades,
recursos financieros y logísticos necesarios para
ejercer el gobierno municipal en su territorio con
autonomía en los asuntos públicos municipales.
ARTÍCULO 4. El Presente Bando y los
Reglamentos que de él se deriven, así como los
acuerdos que expida el Ayuntamiento, serán
obligatorios para las autoridades municipales, los
habitantes, visitantes y transeúntes del municipio, y su
infracción será sancionada conforme a lo que
establezcan las propias disposiciones municipales.
ARTÍCULO 5. El municipio se instituye para el
beneficio de sus habitantes, para proveerse de
servicios, obras y acciones que mejoren de manera
continua el bienestar de la población, sin más
restricciones que los recursos disponibles.
En el municipio, todas las personas gozarán de
los derechos humanos reconocidos en la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los
Tratados Internacionales de los que el Estado
Mexicano sea parte, así como de las garantías para su
protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni
suspenderse salvo en los casos y bajo las condiciones
que la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos establece.
Las normas relativas a los derechos humanos
se interpretarán de conformidad con la Constitución
Federal y Estatal y con los Tratados Internacionales
de la materia de los que el Estado Mexicano sea parte,
favoreciendo en todo tiempo a las personas la
protección más amplia.
Los ciudadanos y las ciudadanas que habitan el
municipio, podrán modificar las disposiciones o revertir
los actos que el Gobierno Municipal instrumente
cuando estos contravengan el bien común, dicha
facultad será ejercida de manera pacífica y a través de
la consulta ciudadana y conforme se establece en el
Reglamento Interior del Ayuntamiento de Jiutepec,
Morelos.
Los habitantes del municipio, hombres y
mujeres son iguales ante la ley y ante las autoridades
municipales y recibirán un trato igualitario sin distinción
quedando prohibida toda discriminación motivada por
origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones de
salud, la religión, las opiniones, la orientación sexual,
el estado civil o cualquier otra que atente contra la
dignidad humana y tenga por objeto anular o
menoscabar los derechos y libertades de las
personas.
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Todas las autoridades municipales, en el ámbito
de sus competencias, tienen la obligación de
promover, respetar, proteger y garantizar los derechos
humanos, de conformidad con los principios de
universalidad, interdependencia, indivisibilidad y
progresividad. En consecuencia, el Ayuntamiento,
deberá coadyuvar con la instancia correspondiente del
Estado para prevenir, investigar, sancionar y reparar
las violaciones a los derechos humanos, en los
términos que establezca la Ley.
En el municipio se promueve, garantiza y
respeta el derecho de las comunidades indígenas para
determinar su organización social, económica, política
y cultural, preservar sus lenguas, usos y costumbres,
el acceso a la justicia, el respeto a los derechos
humanos, la dignidad e integridad de las mujeres, su
participación en el desarrollo comunitario y la toma de
decisiones.
ARTÍCULO 6. Son autoridades municipales para
los efectos del presente Bando:
I.- El Ayuntamiento;
II.- La o el Presidente Municipal;
III.- La o el Síndico Municipal;
IV.- Las o los Regidores;
V.- Las o los Delegados;
VI.- Las o los Presidentes de Concejo de
Participación Social, y
VII.- La demás que el presente de Bando les
delegue facultades.
ARTÍCULO 7. Son fines del Gobierno Municipal:
I.
Garantizar los derechos humanos, la paz,
tranquilidad, seguridad y bienestar de las personas.
II. Preservar la integridad de su territorio;
III. Proteger los ecosistemas dentro de su
circunscripción territorial;
IV. Promover y fomentar las culturas y las
lenguas que se desarrollan dentro del municipio;
V. Fomentar la educación cívica entre las
personas que habitan en el municipio, a lo cual
quedan obligadas las Autoridades Auxiliares;
VI. Promover que los ciudadanos y las
ciudadanas del municipio se inscriban en el catastro
municipal, manifestando la propiedad que tengan;
VII. Promover que las ciudadanas y los
ciudadanos del municipio, contribuyan para los gastos
públicos de la municipalidad, conforme a lo que
dispongan las leyes;
VIII. Promover la educación laica, obligatoria y
gratuita; así como la práctica del deporte entre sus
habitantes;
IX. Fortalecer los vínculos de solidaridad y la
cooperación pacífica para el desarrollo del municipio
con el Estado y la comunidad internacional;
X. Administrar adecuadamente el patrimonio
municipal;
Página 67
XI.
Promover la participación social solidaria
de sus habitantes a través del Sistema y ser factor de
unidad en la solución de los problemas y necesidades
comunes;
XII. Lograr un adecuado y organizado
desarrollo urbano del municipio;
XIII. Promover el desarrollo sustentable del
municipio;
XIV. Lograr la igualdad entre hombres y
mujeres, preservar los derechos humanos, garantizar
el libre tránsito de las personas independientemente
de su estatus migratorio y garantizar la libertad de
expresión;
XV. Defender la libertad de las personas;
XVI. Cumplir con lo dispuesto en el Plan de
Desarrollo Municipal;
XVII. Promover el cambio cultural a favor de la
convivencia pacífica y la equidad entre hombres y
mujeres, y
XVIII. Regular
las
actividades
agrícolas,
forestales, mineras, comerciales, industriales o de
prestación de servicios que realizan los particulares y
las comunidades, en los términos de los Reglamentos
respectivos.
ARTÍCULO 8. Para el cumplimiento de los fines
a que se refiere el artículo anterior, el Ayuntamiento
tendrá las atribuciones que le señalen los distintos
ordenamientos legales aplicables a la materia.
TÍTULO SEGUNDO
DEL TERRITORIO MUNICIPAL
CAPÍTULO PRIMERO
EXTENSIÓN, LÍMITES Y ORDENAMIENTO
TERRITORIAL
ARTÍCULO 9. El municipio, tiene un territorio
con una superficie de 70.45 (setenta punto cuarenta y
cinco) kilómetros cuadrados y lo delimitan las
siguientes colindancias: al norte los municipios de
Tepoztlán y Cuernavaca; al sur el municipio de
Emiliano Zapata; al este, el municipio de Yautepec, y
al oeste, los municipios de Cuernavaca y Temixco.
ARTÍCULO 10. En el municipio la población se
encuentra agregada territorialmente de la siguiente
forma:
A) COLONIAS:
1 Agrícola 28 de Agosto.
2 Ampliación Bugambilias.
3 Ampliación Chapultepec.
4 Ampliación Ejido Chapultepec.
5 Ampliación Poniente Calera Chica.
6 Ampliación San Isidro.
7 Ampliación Tejalpa.
8 Ampliación Vicente Guerrero.
9 Apatlaco.
10 Atenatitlán.
11 Bugambilias.
12 Calera Chica.
13 Campo Morado.
14 Cerro de la Corona.
Página 68
PERIÓDICO OFICIAL
15 CIVAC, (Ciudad Industrial del Valle de
Cuernavaca)
16 Constitución.
17 Cuauchiles.
18 Cuauhtémoc Cárdenas.
19 Deportiva.
20 Doctor José G. Parres.
21 El Campanario.
22 El Capiri.
23 El Castillo.
24 El Edén.
25 El Naranjo.
26 El Porvenir.
27 Emiliano Zapata.
28 Esmeralda.
29 Francisco Villa.
30 Hacienda de Las Flores.
31 Huizachera.
32 Independencia.
33 Jardín Juárez.
34 Jiutepec Centro.
35 José López Portillo.
36 José María Morelos y Pavón.
37 Josefa Ortíz De Domínguez.
38 Joya del Agua.
39 La Laja.
40 Lázaro Cárdenas.
41 Loma Bonita.
42 Lomas de Chapultepec.
43 Lomas de Jiutepec.
44 Lomas de Tlahuapan.
45 Lomas del Texcal.
46 Luis Donaldo Colosio.
47 Maravillas de Axexentla.
48 Miguel Hidalgo.
49 Moctezuma.
50 Oriental.
51 Otilio Montaño.
52 Paraíso.
53 Paraje San Lucas.
54 Pedregal de Tejalpa.
55 Pinos Jiutepec.
56 Pinos Tejalpa.
57 Puente Blanco.
58 San Cristóbal Los Lirios.
59 San Francisco Texcalpan.
60 San Isidro.
61 San José.
62 San Lucas.
63 Tlahuapan.
64 Valle Verde.
65 Vicente Guerrero.
66 Villa Santiago.
67 Vista Hermosa.
B) FRACCIONAMIENTOS:
1 El Paraíso.
2 Hacienda San Gaspar.
3 Huertas de Santa Anita.
4 Huertas del Llano.
03 de agosto de 2016
5 Jardines de La Hacienda I
6 Jardines del Paraíso.
7 La Palma.
8 Las Fincas.
9 Las Mercedes.
10 Lomas de Palmira.
11 Los Almendros.
12 Los Apantles.
13 Pedregal de Las Fuentes.
14 Rancho el Zapote.
15 Rinconada La Palma.
16 San Antonio la Joya.
17 San José.
18 Sumiya Residencial.
19 Tamoanchan.
20 Valle de los Tarianes.
21 Valle Verde.
22 Villas de Cortés.
23 Villas del Descanso.
C) UNIDADES HABITACIONALES:
1.- Arcos de Jiutepec
2 Campestre.
3 El Bambú.
4 El Paraje.
5 El Pochotal.
6 El Texcal.
7 Insurgentes.
8 La Cerillera Residencial.
9 La Joya.
10 La Rosa.
11 Las Moras I.
12 Las Moras II.
13 Residencial FOVISSSTE.
14 Rinconada Palmira.
15 Tejalpa Civac. (Las torres)
16 Tlahuac.
17 Valle de las Fuentes.
18 Villas de Cortés.
D) PUEBLOS:
1 Atlacomulco.
2 Cliserio Alanís.
3 Progreso.
4 Tejalpa.
E) CONDOMINIOS:
1 Acalli.
2 Cactus.
3 Canoa.
4 El Arroyo.
5 El Mango.
6 El Rincón de los Poetas.
7 El Tarian.
8 Hacienda Casillas.
9 Hacienda Jiutepec I.
10 Hatuey.
11 Imuri.
12 Jardines de la Hacienda II.
13 Joyas de Jiutepec.
14 Kloster Sumiya.
15 La Aldea.
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
16 Los Lirios.
17 Los Mangos.
18 Los Viveros.
19 Residencial los Mangos.
20 Residencial Sumiya Sección II.
21 Tejalpa Country.
22 Tepec.
23 Villa Real los Colorines.
24 Villareal.
25 Xel-Ha.
26 Zaragoza.
ARTÍCULO 11. El municipio se ordena en
centros de población, ecosistemas lacustres,
ecosistemas
forestales
modificados,
núcleos
forestales,
núcleos
dasonómicos
urbanos
y
ecosistema de selva baja caducifolia y nano cuencas
de baja oxidación.
En el municipio se considera de interés público
la conservación de las áreas naturales protegidas del
Texcal y Sierra de Montenegro a través de programas
de preservación y manejo sustentable, así como
promover el uso racional de las zonas de
amortiguamiento de los ecosistemas.
El bienestar de la población y la conservación
de los recursos son objetivos que deberán estar
contenidos en los Planes y programas del Gobierno
Municipal.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS SÍMBOLOS Y LA IDENTIDAD DEL
MUNICIPIO
ARTÍCULO 12. El nombre oficial del municipio
es “JIUTEPEC”, y sólo podrá ser modificado o
cambiado por aprobación del Ayuntamiento, previa
consulta a la población y con el acuerdo del Congreso
del Estado.
ARTÍCULO 13. El significado del nombre y la
descripción de su escudo es la castellanización de la
palabra
“Xiuhtepetl”:
Provienen
sus
raíces
etimológicas de dos vocablos en el idioma náhuatl:
Xiuh: “pelón”; Tepetl: “cerro”; y aún cuando significa “el
cerro pelón”, en su castellanización seguirá
denominándose “el cerro de las piedras preciosas”. La
representación del escudo del Municipio es la
estilización de un ideograma de un cerro en cuya parte
superior se encuentra el símbolo que significa, “piedra
preciosa”. El cerro es de color verde, con dos franjas
en la base, la de arriba es de color rojo (el suelo) y la
de abajo color amarillo (el subsuelo), en la parte
superior, el símbolo de “piedra preciosa”, con cuatro
círculos pequeños colocados equidistantemente a un
circulo mayor, todos de color azul turquesa y los
cuatro menguantes del círculo mayor, de color rojo,
siendo la división central de estos del mismo color
azul.
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ARTÍCULO 14. El lema de la Administración
Pública Municipal será "Gobierno Amigo" para el
período 2016-2018, y el corazón de la administración
pública en todo momento será la Familia por lo tanto,
será la base para la vida en comunidad, mientras que
la participación ciudadana se considerará como un
proceso permanente de diálogo, con una participación
activa y comprometida para que al final de estos tres
años de gobierno, nos sintamos orgullosos de vivir en
Jiutepec, una ciudad segura, modelo en servicios,
cultura, educación y valores humanos, con un
gobierno caracterizado por ser amigo y cercano a la
gente, y lograr ser referente estatal y nacional.
La imagen de identidad de la administración
2016-2018, tiene como base una estrella de seis
picos, que simbólica y matemáticamente representa
un número perfecto, por lo tanto, se trata de una figura
simétrica que indica armonía y equilibrio.
La estrella además es considerada como un
símbolo de la verdad, el espíritu y la esperanza.
La suma de sus colores representa el trabajo en
equipo y la pluralidad de las fuerzas políticas que
conforman el Cabildo, mientras que los trazos de cada
una de las palomas que la integran asemeja a los
ciudadanos que -en esfuerzo conjunto- hacen girar o
avanzar al municipio.
ARTÍCULO 15. El nombre y el escudo del
municipio quedan reservados para los documentos,
vehículos, avisos, publicaciones, letreros y todos
aquellos bienes que en el ejercicio de sus atribuciones
utilicen las dependencias y entidades del Gobierno
Municipal y las escuelas públicas.
ARTÍCULO 16. El municipio tiene una
composición multiétnica, multicultural y multilingüistica
y se considera de interés público su conservación,
promoción y fomento.
Cada Pueblo dentro del municipio podrá usar
representaciones ideográficas o escudos para
expresar su identidad histórica en documentos o
avisos siempre que se acompañen con el escudo del
Municipio.
CAPÍTULO TERCERO
DE LA POBLACIÓN
ARTÍCULO 17. Las personas que integren la
población del municipio, podrán tener el carácter de
habitantes o el de transeúntes.
ARTÍCULO 18. Son habitantes todas las
personas que tengan domicilio fijo y reconocido en el
territorio del municipio y transeúntes, las personas que
sin residir habitualmente en el municipio permanezcan
o viajen transitoriamente a través de él.
ARTÍCULO 19. Quienes habiten en el municipio
se considerarán como vecinos o vecinas, cuando
teniendo un modo honesto de vivir, fijen su domicilio
dentro del territorio del mismo; soliciten y obtengan
ante la autoridad competente la municipalidad; y su
inscripción en el padrón correspondiente.
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PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 20. Las o los habitantes y
transeúntes del municipio con 18 años de edad o
mayores sin distinción de sexo, raza o culto, así como
aquellos que se emancipen de la tutela de sus Padres
o Tutores, gozarán del estatus de Ciudadano o
Ciudadana y tendrán los siguientes derechos y
obligaciones, además de los que la Constitución
Federal establezca:
A).- DERECHOS:
I. De asociación y reunión en forma pacífica,
con cualquier objeto lícito y para tomar parte en los
asuntos políticos del municipio;
II.
De
preferencia,
en
igualdad
de
circunstancias, de quienes no tengan la calidad de
habitantes para toda clase de concesión, empleos o
comisiones públicas del municipio;
III. Hablar su lengua nativa sin restricciones y
ser atendidos por las autoridades municipales quienes
contarán con traductores;
IV. Profesar culto y objetar por conciencia toda
disposición que le obligue directamente y en su
persona a atentar; contra su vida, la paz y la libertad;
V. Ser tratado con igualdad en la aplicación y
disfrute de sus derechos;
VI. De votar y ser votados para los cargos de
elección popular;
VII. De participar en las actividades
relacionadas con el desarrollo municipal y formar parte
del Concejo de Participación Social del núcleo
territorial donde habita o de la materia objeto de
interés;
VIII. De recibir y/o hacer uso de los Servicios
Públicos Municipales;
IX. De formular peticiones a la autoridad
municipal, en ejercicio de lo que establece la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos;
X. De respuesta a su petición, por parte de la
autoridad a quienes se haya dirigido, conforme a lo
que se señala en la fracción que antecede. Así como
lo que se señala en la Ley;
XI. Presentar proyectos, estudios o formar parte
de una consulta, a fin de que en su caso, de ser
considerados por el Ayuntamiento para la formulación
de iniciativas de Leyes, Decretos y Reglamentos, se
actualice permanentemente la Legislación municipal,
en los términos establecidos en el Reglamento Interior
del Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos;
XII. A una vida libre de discriminación, tortura,
esclavitud, trata de personas, malos tratos y en
general todo tipo de violencia, para lo cual el Gobierno
Municipal en la esfera de su competencia garantizará;
XIII. En caso de que una persona sea detenida
por la policía, deberá de recibir un trato respetuoso,
digno y en apego a los derechos humanos.
XIV. Expresar libremente sus pensamientos en
la forma que elija sin mayor restricción que las que se
impongan a los eventos artísticos o acciones
colectivas, dicha libertad se reconoce cuando sea
pública y personal;
03 de agosto de 2016
XV. En caso de cometer una infracción o una
falta administrativa a los ordenamientos municipales,
ser sancionado o sancionada mediante un
procedimiento provisto de legalidad simple y que se le
otorguen sin mayores formalidades, los medios para
su garantía de audiencia y debido proceso, y
XVI. Las demás que les confieran las
disposiciones legales aplicables.
B).- OBLIGACIONES:
I. Observar las Leyes, el presente Bando, los
Reglamentos y demás normas legales vigentes, así
como respetar a las autoridades legalmente
constituidas;
II. Contribuir para los gastos públicos del
municipio en la forma y términos que dispongan las
leyes respectivas;
III. Enviar a las escuelas de educación básica,
públicas o privadas a los menores de edad, que se
encuentren bajo su patria potestad, tutela o simple
cuidado;
IV. Inscribirse en los padrones expresamente
determinados por las Leyes Federales, Estatales y la
reglamentación del municipio;
V.
Cooperar conforme a las normas
establecidas en la realización de obras de beneficio
colectivo;
VI. Utilizar adecuadamente los Servicios
Públicos Municipales, procurando su conservación y
mantenimiento;
VII. Cuidar de las instalaciones de servicios
públicos, equipamiento urbano, edificios públicos,
monumentos, plazas, parques, áreas verdes y en
general los bienes de uso común;
VIII. Participar con las autoridades municipales
en la protección de los ecosistemas y mejoramiento
del medio rural y urbano;
IX. Mantener limpio el frente de los inmuebles
de su propiedad o posesión, pintar las fachadas de los
mismos; así como dar mantenimiento a la vegetación
ubicada en el mismo;
X. Denunciar ante las autoridades municipales
los abusos que cometan comerciantes y/o prestadores
de servicios en cuanto a condiciones de legalidad, de
salud y de seguridad en el ejercicio de su labor;
XI Prestar auxilio a las autoridades cuando
legalmente se les requiera para ello;
XII. Votar en las elecciones para los cargos de
elección popular del municipio;
XIII. Bardar los predios de su propiedad
comprendidos dentro de las zonas urbanas del
municipio;
XIV. Dar aviso ante las autoridades municipales
de las construcciones realizadas sin licencia y fuera de
los límites aprobados en los Programas de Desarrollo
Urbano Municipal;
XV. Tener colocada en la fachada de su
domicilio la placa con el número oficial asignado por la
autoridad municipal;
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
XVI. Acudir ante las autoridades municipales,
cuando se le cite y proporcionar los informes y datos
que se le soliciten, relacionados a la municipalidad;
XVII. Cuidar de los y las menores de edad, de
las personas discapacitadas y/o con alguna
enfermedad que temporal o definitivamente tengan a
su cargo;
XVIII. Abstenerse
de
toda
práctica
discriminatoria por razón de género, física, raza, culto,
u orientación sexual hacía otras personas;
XIX. Abstenerse de todo acto de violencia
contra personas, bienes muebles e inmuebles sean
públicos o privados;
XX. A convocatoria del Ayuntamiento, formar
parte de Concejos de Participación Social, territorial o
especial, juntas vecinales y demás organismos afines,
cualquiera que sea el nombre con el que se les
designe, para coadyuvar en los fines y funciones del
Gobierno municipal, y
XXI. Todas las demás que impongan las
disposiciones legales
Federales, Estatales y
Municipales vigentes.
ARTÍCULO 21. Son derechos fundamentales de
los y las menores de edad los derechos reconocidos
en las leyes locales y federales, la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución del Estado Libre y Soberano de Morelos y
los Tratados Internacionales en materia de Derechos
Humanos, ratificados por el Estado mexicano y demás
ordenamientos conducentes.
ARTÍCULO 22. La pérdida de vecindad ocurrirá
con la defunción y en casos de cambio de domicilio o
residencia se sujetará a lo dispuesto en las Leyes
relativas.
CAPÍTULO CUARTO
DE LOS PADRONES MUNICIPALES
ARTÍCULO 23. Para la regularización de las
actividades económicas de las y los particulares, la
imposición de cargas fiscales, expedición de
certificaciones, cartas de residencia, Programas de
Asistencia, Programas de apoyo social y otras, el
municipio, bajo su competencia y facultad legal, llevará
los siguientes padrones o registros de población:
I.
Padrón Municipal de establecimientos
comerciales, industriales y de servicios;
II. Padrón de contribuyentes del impuesto
predial;
III. Padrón de usuarios de los servicios de
alumbrado público, de agua potable y alcantarillado,
limpia y saneamiento ambiental;
IV. Padrón de reclutamiento municipal;
V. Padrón de beneficiarios de Apoyos
Sociales;
VI. Padrón de Personas Adultas Mayores;
VII. Padrón de beneficiarios de la Asistencia
Social;
VIII. Padrón Municipal de personas migrantes
en Estados Unidos de Norte América, Canadá y otros
Países;
Página 71
IX. Registro de personas infractoras al Bando;
X. Registro Municipal de Población;
XI. Registro
de
deudores
alimentarios
morosos, y
XII. Los que sean necesarios y estén
expresamente determinados por la Legislación
Federal, Estatal y Municipal;
ARTÍCULO 24. Los padrones o registros de
población, son documentos de interés público y
deberán contener única y exclusivamente aquellos
datos que sean necesarios para poder cumplir con la
función para la cual fueron creados.
TÍTULO TERCERO
DEL GOBIERNO, SU ADMINISTRACIÓN
Y DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
MUNICIPALES
CAPÍTULO PRIMERO
DEL GOBIERNO Y SU ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 25. El Gobierno del Municipio de
Jiutepec, está constituido en un cuerpo colegiado que
se denomina Ayuntamiento.
ARTÍCULO 26. El Ayuntamiento residirá en la
Cabecera Municipal, y sólo por Decreto del Congreso
del Estado, previa petición, podrá trasladarse a otro
lugar comprendido dentro de los límites de su
territorio.
ARTÍCULO 27. Es facultad de la o el Presidente
Municipal como representante Político, Jurídico,
Administrativo y de Gobierno, ejecutar los Acuerdos y
Resoluciones del Ayuntamiento así como las demás
disposiciones legales aplicables.
ARTÍCULO 28. Las sesiones del Ayuntamiento
Constituidas
en
Cabildo
serán
Ordinarias,
Extraordinarias y Solemnes, el Ayuntamiento
sesionará por lo menos una vez cada quince días de
manera ordinaria. Todas las sesiones serán Públicas.
El Ayuntamiento podrá sesionar en forma itinerante,
como lo señala el Reglamento Interior del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos.
ARTÍCULO 29. Para el despacho de los asuntos
del Gobierno Municipal la o el Presidente se auxiliara
de las siguientes Unidades Administrativas:
I.LAS
SIGUIENTES
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS:
a. LA OFICINA DE LA PRESIDENCIA
MUNICIPAL
b. SECRETARÍA MUNICIPAL;
c. TESORERÍA MUNICIPAL:
d. OFICIALÍA MAYOR;
e. CONSEJERÍA JURÍDICA Y DE SERVICIOS
LEGALES;
f. CONTRALORÍA MUNICIPAL;
g. SECRETARÍA
DE
DESARROLLO
SUSTENTABLE, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS,
PREDIAL Y CATASTRO;
h. SECRETARÍA
DE
DESARROLLO
ECONÓMICO Y SOCIAL, MOVILIDAD URBANA Y
TRANSPORTE;
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PERIÓDICO OFICIAL
i. SECRETARÍA DE SEGURIDAD PÚBLICA,
TRÁNSITO Y MANDO UNICO ;
j. SECRETARÍA DE DESARROLLO HUMANO,
BIENESTAR SOCIAL Y EDUCACIÓN;
k. DIRECCIÓN DE LA INSTANCIA DE LA
MUJER; Y
II.- DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES
a) AYUDANTES MUNICIPALES;
b) DELEGADOS, Y
c) PRESIDENTES
DE
CONCEJO
DE
PARTICIPACIÓN SOCIAL
III.- DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
DESCENTRALIZADOS
a) SISTEMA DE CONSERVACIÓN, AGUA
POTABLE Y SANEAMIENTO DE AGUA DE
JIUTEPEC, Y
b) SISTEMA PARA EL DESARROLLO
INTEGRAL DE LA FAMILIA DE JIUTEPEC.
IV.- DE LOS ORGANISMOS PÚBLICOS
DESCONCENTRADOS
a. INSTITUTO JIUTEPEQUENSE DE RADIO
Y TELEVISIÓN, Y
b. INSTITUTO DE LAS JUVENTUDES DE
JIUTEPEC.
V.Y
DE
LAS
DEMÁS
UNIDADES
ADMINISTRATIVAS QUE SE REQUIERAN PARA SU
DESEMPEÑO.
Las Unidades Administrativas en mención,
estarán integradas por los Titulares respectivos y
demás Servidores Públicos que señale el presente
Bando, los Reglamentos, Manuales de Organización y
Procedimientos y demás ordenamientos legales
aplicables para el adecuado cumplimiento de las
atribuciones establecidas.
De entre los Servidores Públicos que integran la
plantilla de personal de las Unidades Administrativas,
se designará a aquellos que fungirán como
notificadores en función de actuarios, quienes se
encargarán de practicar las diligencias que sean
necesarias para dar a conocer a los interesados, las
resoluciones, acuerdos, recomendaciones y demás
disposiciones de carácter administrativo, que se dicten
con motivo del desahogo de procedimientos
administrativos y en general, todas aquellas
actuaciones
dictadas
por
las
Autoridades
Administrativas del Ayuntamiento.
Dichos Servidores Públicos, al actuar como
notificadores en función de actuarios, gozarán para
ese acto, de fe pública y autentificarán con su firma las
actuaciones en las que participen. Contarán con la
constancia que los acredite como tales, expedida por
el secretario de adscripción, misma que deberá portar
durante la diligencia respectiva
Las notificaciones se realizarán de conformidad
con lo dispuesto en la legislación vigente en el estado
de Morelos.
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ARTÍCULO 30. La o el Presidente Municipal
resolverá de conformidad a lo señalado por las leyes
relativas a la materia, sobre la competencia,
atribuciones y facultades de las Comisiones y Comités
Municipales, Unidades Administrativas Órganos
Descentralizados y Desconcentrados del Gobierno
municipal, sometiendo los Reglamentos a su
aprobación por el Ayuntamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES AUXILIARES MUNICIPALES
ARTÍCULO 31. Para los efectos legales del
presente Bando, son Delegados y/o Delegadas las
autoridades designadas de los siguientes centros de
población:
I. CIVAC: los establecidos en el artículo 10,
inciso A, numeral 15 de este ordenamiento, y
II. Tejalpa: los establecidas en el artículo 10,
inciso A, numerales 6, 7, 8, 9, 19, 50, 52, 54, 56, 60 y
65, e inciso D, numeral 4, del presente ordenamiento.
ARTÍCULO 32. Son los Delegados, Ayudantes
Municipales y Presidentes de Concejo de Participación
Social las autoridades electas de los centros de
población señalados en el presente Bando y que para
tal efecto marque el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 33. En los términos de la Ley, las y
los Ayudantes Municipales, Presidentes de Concejo
de Participación Social deben mantener el orden, la
tranquilidad y la seguridad de los vecinos de la
circunscripción municipal que les corresponda así
como las atribuciones señaladas en su Reglamento
vigente.
Las y los Delegados Municipales son
autoridades facultadas por el Reglamento respectivo
para instrumentar los programas que para tal fin le
autorice el Gobierno de la ciudad de Jiutepec a través
de la Presidencia Municipal.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS ORGANISMOS AUXILIARES MUNICIPALES
ARTÍCULO 34. El municipio, para el mejor
cumplimiento de sus fines promoverá la creación de
Organismos Auxiliares de participación y colaboración
ciudadana, cuyas funciones serán de asesoría técnica;
consulta, participación y las que señalen los
Reglamentos respectivos en el tratamiento de los
asuntos públicos del municipio.
ARTÍCULO 35. Son Organismos Auxiliares
Municipales los siguientes:
I.
El Concejo Municipal de Protección Civil;
II. El Concejo Municipal de Seguridad Pública;
III. El Concejo Municipal para la Protección del
Medio Ambiente;
IV. El Concejo Municipal de Desarrollo
Económico;
V. El Concejo Consultivo de Desarrollo
Urbano;
VI. El Concejo Municipal de Turismo;
VII. El Concejo Municipal de Participación
Social en la Educación;
VIII. El Concejo Municipal de Salud;
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
IX. El Concejo Municipal de la Juventud;
X. El Concejo Municipal de Desarrollo Rural
Sustentable; y
XI. Los Concejos de Participación Social que
se instituyan en los centros de población como lo
marca el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 36. Los Organismos Auxiliares
Municipales serán presididos por un Presidente o
Presidenta que se designarán conforme a la Ley
Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el
Reglamento respectivo y las disposiciones legales
aplicables, y tienen por objeto servir de vínculo entre
las autoridades municipales y los habitantes del
municipio en asesoría técnica, consulta, participación,
gestión y tratamiento de los asuntos públicos en
beneficio colectivo.
TÍTULO CUARTO
DE LA PLANEACIÓN DEL DESARROLLO
MUNICIPAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 37. Las acciones de Gobierno
Municipal tendrán como base para su determinación la
planeación democrática. El ejercicio de la planeación
municipal tendrá por objeto:
I. Determinar las Acciones, Programas y
Políticas que instrumentarán las dependencias del
gobierno municipal;
II. Garantizar la participación social organizada
en Concejos de Participación Social, Asociaciones,
representaciones
agrarias
y
demás
formas
organizativas reconocidas en la Ley, en el diseño y
determinación de cada una de las acciones del
Gobierno municipal a través del Sistema;
III. Asegurar el desarrollo local de todos los
centros de población y localidades del municipio,
reconociendo sus desigualdades y promoviendo el
desarrollo humano, el cambio cultural y la
sustentabilidad de las comunidades;
IV. Asegurar el aprovechamiento racional de los
recursos naturales, la conservación de los
ecosistemas y la disponibilidad del agua para las
generaciones venideras;
V. Garantizar el desarrollo de las comunidades
indígenas, la conservación de las lenguas y la plena
integración de las personas con discapacidad;
VI. Garantizar el trato igualitario entre hombres
y mujeres, y
VII. Asegurar el aprovechamiento racional de
los recursos de que dispone el municipio para obras y
servicios públicos.
ARTÍCULO 38. La planeación del desarrollo del
municipio, se llevará a cabo a través de los siguientes
instrumentos:
I.
El Plan Municipal de Desarrollo;
II. El Programa de Gobierno;
III. El Programa Operativo Anual de cada área;
IV. Los proyectos específicos de desarrollo;
V. El Sistema de Planeación y Participación
Territorial del municipio;
Página 73
VI. El Plan de Desarrollo Urbano.;
VII. El Programa de Ordenamiento Ecológico
del Territorio, y
VIII. El Atlas de Riesgo del municipio de
Jiutepec.
ARTÍCULO 39. El Plan Municipal de Desarrollo,
es el instrumento rector de las políticas de Gobierno
municipal durante el período de su mandato.
Con base en él, se elaborarán y se aprobarán
los Programas Operativos Anuales del Gobierno
Municipal, se autorizarán recursos y establecerán
responsabilidades en la ejecución de las acciones de
Gobierno.
ARTÍCULO 40. En la elaboración del Plan
Municipal de Desarrollo, se observará lo dispuesto en
la Ley Estatal de Planeación y el Reglamento
respectivo.
ARTÍCULO 41. El Plan Municipal de Desarrollo
será trianual, será elaborado por el Comité de
Planeación del Desarrollo Municipal a través del
Sistema y aprobado por el Ayuntamiento en sesión de
cabildo a más tardar dentro de los 4 meses siguientes
al día de su toma de protesta, de acuerdo a lo
establecido en la Ley Estatal de Planeación.
ARTÍCULO 42. El Plan Municipal de Desarrollo,
deberá considerar los objetivos contenidos en el Plan
Estatal y en el Plan Nacional de Desarrollo.
ARTÍCULO 43. En materia de desarrollo
municipal, el Ayuntamiento tiene las atribuciones que
le otorga la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, las Leyes Federales, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, las Leyes Estatales, el presente Bando y los
Reglamentos que de éste emanen, por lo que, podrá
coordinarse con otros municipios y otras autoridades
mediante
la
celebración
de
Convenios
de
Coordinación con autoridades del ámbito Federal,
Estatal y Municipal.
TÍTULO QUINTO
DE LA PARTICIPACIÓN SOCIAL
CAPÍTULO ÚNICO
ARTÍCULO 44. Las personas que habitan en el
municipio de Jiutepec, tienen el derecho de presentar
a la autoridad municipal, propuestas de obras y
servicios públicos para que previo estudio y dictamen,
y de acuerdo a las posibilidades presupuestarias, sean
incluidas en el Plan Municipal de Desarrollo.
ARTÍCULO 45. El derecho señalado en el
artículo anterior, lo ejercerán los ciudadanos y las
ciudadanas de la municipalidad a través de los
Consejos de Participación Social que integran el
Sistema; de las asociaciones; de los partidos políticos;
de los colegios y asociaciones de profesionistas; de
las cámaras de comercio y servicios empresariales; de
lo sindicatos; y demás entidades legales integradas al
Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal,
siempre y cuando actúen en defensa de los intereses
de la comunidad que representen.
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PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 46. Las personas que habitan en el
municipio de Jiutepec, tienen derecho a presentar
iniciativas de reforma al presente Bando y
Reglamentos que se refieran al Gobierno Municipal a
través de los integrantes del Ayuntamiento de acuerdo
a la Comisión que corresponda a la materia de la
Iniciativa presentada.
ARTÍCULO 47. Se establecen en el municipio
de Jiutepec, la consulta popular, referéndum y
plebiscito, como mecanismos para la participación de
la ciudadanía, para la toma de decisiones sobre
asuntos de interés público del municipio, que por su
naturaleza e importancia lo ameriten, de conformidad
a lo que establece el artículo 19 bis, de la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano del Estado de
Morelos y la Ley de Participación Ciudadana del
Estado de Morelos y el Reglamento de la Ley de
Participación Ciudadana del Estado de Morelos .
Tales eventos tendrán como propósito afirmar la
identidad cultural, las raíces históricas, propiciar la
cohesión e integración de los vecinos y la promoción
de los valores del Municipio.
TÍTULO SEXTO
DEL PATRIMONIO Y HACIENDA MUNICIPAL
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 48. La Hacienda Municipal, se
integra con el patrimonio, las contribuciones y demás
ingresos ordinarios y extraordinarios, que establezca
en favor del municipio el Congreso del Estado, con las
participaciones y subsidios que la Federación y que el
Estado les otorgue, con los rendimientos de los bienes
que le pertenezcan y de fondos provenientes de
aportaciones vecinales para obra pública.
ARTÍCULO 49. La administración de la
hacienda municipal se delega en la o el Tesorero
Municipal, quien deberá rendir al Ayuntamiento en los
primeros cinco días del mes que corresponda, un
informe contable del mes anterior y en los períodos
que la Ley señale, la Cuenta Pública respectiva al
período inmediato anterior.
ARTÍCULO 50. Es atribución y responsabilidad
de la o el Presidente Municipal, de la o el Tesorero
Municipal, el ejercicio de la competencia tributaria en
materia de la aplicación de las Leyes hacendarias
respectivas, la Ley de Ingresos del Municipio, así
como el ejercicio de los recursos previstos en el
Presupuesto Anual de Egresos autorizados por el
Ayuntamiento misma que será supervisada en
términos de ley por el titular de la comisión de
hacienda.
ARTÍCULO
51.
Los
integrantes
del
Ayuntamiento, carecen en lo individual de facultades
para exentar total o parcialmente la recaudación de
ingresos.
Con la excepción de lo que establece la Ley de
Ingresos, y a su vez por acuerdo del Cabildo en
votación de las dos terceras partes del Ayuntamiento;
salvo lo previsto en otros ordenamientos aplicables.
03 de agosto de 2016
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS INGRESOS DEL MUNICIPIO
ARTÍCULO 52. Los ingresos del municipio se
dividen en:
I.
Impuestos;
II. Derechos;
III. Contribuciones especiales;
IV. Productos de tipo corriente;
V. Aprovechamientos de tipo corriente;
VI. Participaciones Estatales y Federales,
aportaciones federales y estatales;
VII. Ingresos extraordinarios, y
VIII. Cualesquier otro ingreso ordinario o
extraordinario que la Ley, el Gobierno Federal o el
Gobierno del estado de Morelos determine a su favor.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS EGRESOS DEL MUNICIPIO
ARTÌCULO
53.
Los
egresos
de
la
Administración
Pública
deberán
sujetarse
estrictamente al presupuesto que el Ayuntamiento
apruebe anualmente.
ARTÍCULO 54. La realización de transferencias
del presupuesto de egresos, de cuentas y subcuentas
será autorizada por acuerdo del Cabildo y ejecutadas
por el Presidente Municipal a través de la Tesorería
Municipal.
ARTÍCULO 55. No se podrán contratar servicios
o adquirir bienes que no se encuentren dentro de la
debida programación presupuestal.
ARTÍCULO 56. En el caso de desastres o
contingencias ambientales o de riesgo industrial, o
cualquier otro evento que ponga en riesgo la vida de
las personas o la infraestructura municipal, se
constituirá el Fondo Municipal de Riesgo, cuya
ejecución corresponderá al Presidente Municipal
previa declaración y aprobación del Cabildo
CAPÍTULO CUARTO
DEL PATRIMONIO MUNICIPAL
ARTÍCULO 57. Constituyen el patrimonio
municipal:
I.
Los bienes muebles e inmuebles de
dominio público del municipio;
II. Los
productos,
contribuciones
y
rendimientos que se obtengan de los bienes, valores y
otras acciones del que sea titular el municipio;
III. Los bienes muebles e inmuebles de
dominio privado que pertenezcan en propiedad al
municipio y los que en el futuro se integren a su
patrimonio;
IV. Los derechos reales y de arrendamiento de
que el municipio sea titular así como aquellos de
cualquier naturaleza que se deriven del dominio de los
bienes propiedad Municipal, y
V. Los Ingresos Municipales.
ARTÍCULO 58. Corresponde a la o el Síndico
Municipal, en coordinación con la Secretaría Municipal
y la Oficialía Mayor, la administración de los bienes
muebles e inmuebles, constituidos en patrimonio
municipal y disponer de los sistemas de control
adecuados para su debido uso, resguardo y
mantenimiento.
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PERIÓDICO OFICIAL
TÍTULO SÉPTIMO
DEL DESARROLLO URBANO
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 59. Para procurar el desarrollo
integral y armónico de los asentamientos humanos
ubicados en el territorio municipal se podrá establecer
un Sistema Municipal de Planeación de Desarrollo
Urbano, que comprenderá:
I.
El Plan Municipal de Desarrollo;
II. Programa de Gobierno;
III. Sistema de Información Municipal;
IV. El Programa Municipal de Desarrollo
Urbano;
V. El Reglamento de Construcción, y
VI. Programa de Ordenamiento Ecológico y
Territorial.
ARTÍCULO 60. Para promover y vigilar el
cumplimiento del Plan Municipal de Desarrollo y del
Programa Municipal de Desarrollo Urbano, se instituye
el Concejo Consultivo de Desarrollo Urbano, señalado
en el artículo 35, fracción V de este Bando, con las
atribuciones que le confiera la normatividad
correspondiente.
ARTÍCULO 61. Son facultades y obligaciones
del Ayuntamiento en materia de Desarrollo Urbano, las
siguientes:
I.
Aprobar, modificar, autorizar y evaluar los
Planes Municipales de Desarrollo, así como los demás
que de estos deriven;
II. Promover el desarrollo urbanístico y
dasonómico de las diversas comunidades y centros de
población del municipio.
III. Autorizar la zonificación y el control de los
usos, destinos y reservas del suelo, dentro del
territorio municipal;
IV. Vigilar el aprovechamiento del suelo;
V. Expedir las declaratorias sobre reserva,
usos y destinos del suelo;
VI. Presentar iniciativas de Decreto ante el
Congreso del Estado para el reconocimiento de
centros de población y la expedición de declaratorias
de reservas territoriales, así como la asignación de las
categorías político administrativas de las localidades
de conformidad a lo señalado por las leyes relativas a
la materia;
VII. Promover la participación de los sectores
social, público y privado del municipio, en la
formulación, ejecución y actualización del sistema
municipal para la Planeación del Desarrollo Urbano;
VIII. Intervenir en la regularización de la
tenencia de la tierra y promover Programas de
Vivienda;
IX. Actualizar la constitución, modificación o
extinción del régimen de propiedad en condominio y,
en su caso, las obras de urbanización que se ejecuten;
X. Autorizar el fraccionamiento de terrenos y
las obras de urbanización que se ejecuten;
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XI. Supervisar las obras que se ejecuten en
fraccionamientos, condominios, colonias, comercios e
industrias;
XII. Autorizar las reglas para la emisión de
licencias y permisos para construcción, remodelación,
ampliación y demolición de inmuebles;
XIII. Expedir las constancias municipales de
compatibilidad urbanística;
XIV. Promover la planeación y mantenimiento
de vialidad urbana y de interconexión entre los centros
de población del municipio y de este con otros, y
XV. Las demás que señalen los ordenamientos
legales de la materia.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS CONSTRUCCIONES
ARTÍCULO
62.
Para
la
construcción,
demolición, reparación o remodelación de inmuebles,
se requiere obtener previamente el alineamiento y el
número oficial, las licencias, autorizaciones y permisos
de la Secretaría de Desarrollo Sustentable, Obras y
Servicios Públicos, Predial y Catastro del municipio,
quien la extenderá al cubrirse los requisitos legales
que se establecen en este Bando y en el Reglamento
de Construcción.
TÍTULO OCTAVO
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES
CAPÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 63. Es facultad y obligación
constitucional del Gobierno Municipal, la prestación,
organización,
reglamentación,
administración,
funcionamiento y conservación de sus servicios
públicos.
ARTÍCULO 64. Son Servicios Públicos
Municipales, considerados en forma enunciativa y no
limitativa, los siguientes:
I.
Agua potable, alcantarillado y saneamiento
de agua;
II. Alumbrado público;
III. Limpia, recolección de basura, transporte,
tratamiento de desechos sólidos y disposición final;
IV. Mercados y centrales de abasto;
V. Panteones;
VI. Rastros;
VII. Arreglo de calles, jardines, parques
públicos, áreas recreativas y en general de la imagen
urbana;
VIII. Seguridad Pública y Tránsito;
IX. Registro Civil;
X. Estacionamientos Públicos;
XI. Asistencia Social;
XII. Archivos, autentificación y certificación de
documentos;
XIII. Conservación, protección y manejo racional
de áreas de reserva, áreas de conservación o zonas
de amortiguamiento de los ecosistemas; y
XIV. Y todos aquellos servicios que resulten
necesarios para la atención a la ciudadanía.
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PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 65. La prestación de los Servicios
Públicos Municipales contará con la participación
social de sus habitantes y se instituye para el
mejoramiento continuo del entorno natural, urbano y
rural.
ARTÍCULO 66. El Gobierno Municipal
instrumentará las medidas necesarias para la limpia,
recolección de basura, transporte, tratamiento de
desechos sólidos y disposición final, en coordinación
con los prestadores de servicios
mediante la
autorización que al efecto expida el Ayuntamiento de
Jiutepec, Morelos.
ARTÍCULO 67. La prestación de los servicios
públicos señalados en el artículo anterior, se otorgará
en los términos y bajo las modalidades que precisen
los ordenamientos Federales y Estatales aplicables, el
presente Bando y los Reglamentos que para tal efecto
expida el Ayuntamiento.
ARTÍCULO 68. Los Servicios Públicos
Municipales, deberán prestarse en forma permanente,
regular y continua; su evaluación será permanente y
sólo podrán ser suspendidos por razones de interés
público o en condiciones extraordinarias por acuerdo
del Ayuntamiento.
CAPÍTULO SEGUNDO
DEL AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y
SANEAMIENTO DE AGUA
ARTÍCULO 69. Los servicios públicos de agua
potable; alcantarillado y saneamiento de agua, se
prestarán en los términos de los convenios, contratos,
autorizaciones y concesiones, que para tal efecto
celebre el Sistema de Conservación de Agua Potable
y Saneamiento de Jiutepec con los organismos
operadores y/o subsistemas correspondientes y que
se ajusten a lo dispuesto en los ordenamientos legales
aplicables.
ARTÍCULO 70. El Sistema de Conservación de
Agua Potable y Saneamiento de Jiutepec se establece
como un Organismo Descentralizado con personalidad
jurídica y patrimonio propio en términos de lo
dispuesto por ordenamientos legales aplicables y para
beneficio de los habitantes de Jiutepec, Morelos,
cuyas facultades, responsabilidades y acciones
quedan reguladas por el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 71. Quedan prohibidas las
conexiones a las redes de agua potable y drenaje sin
la autorización respectiva, así como arrojar todo tipo
de sustancias u objetos que provoquen obstrucciones
o reacciones de cualquier naturaleza que dañen las
instalaciones o la biodiversidad de los ecosistemas y
sean un peligro para la salud pública.
ARTÍCULO 72. La omisión de los pagos que se
deriven de la contraprestación de los servicios de agua
potable, alcantarillado y saneamiento, dará lugar a la
suspensión de dichos servicios; conforme a lo que
señala los ordenamientos legales de la materia.
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CAPÍTULO TERCERO
DEL ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 73. El servicio de alumbrado público
se prestará en las vialidades, plazas, monumentos,
jardines y parques públicos de los centros de
población del municipio. Los usuarios del servicio de
alumbrado público, tendrán la obligación de contribuir
para el mantenimiento y conservación del mismo.
ARTÍCULO 74. Son usuarios del servicio de
alumbrado público todas las personas que habitan en
el municipio y el pago por la conservación y
mantenimiento de este servicio, se hará en la
Tesorería Municipal, conforme a lo señalado en la Ley
de Ingresos vigente.
CAPÍTULO CUARTO
DE LA LIMPIA, RECOLECCIÓN, TRANSPORTE,
TRATAMIENTO Y DISPOSICIÓN FINAL DE LOS
DESECHOS SÓLIDOS
ARTÍCULO 75. Queda prohibido depositar
cualquier tipo de desecho sólido o líquido, en lugares
no permitidos por la autoridad municipal. Corresponde
a la Secretaría de Desarrollo Sustentable, Obras y
Servicios Públicos, Predial y Catastro, determinar los
lugares dentro del municipio en donde se localizarán
los centros de acopio y concentración de desechos
sólidos o bien, los mecanismos para su recolección,
transporte y destino final de los desechos sólidos de
conformidad a lo señalado por los ordenamientos
legales
y las Normas Oficiales Mexicanas
establecidas.
ARTÍCULO 76. Al hacer uso de los sistemas de
recolección y tratamiento de desechos sólidos, los
usuarios del servicio tienen la obligación de hacer la
entrega de sus desechos separados en productos de
origen natural denominados orgánicos y productos de
origen sintético denominados inorgánicos, a quienes
tengan a su cargo efectuar la recolección y transporte,
de acuerdo con las disposiciones legales establecidas
para tal efecto.
CAPÍTULO QUINTO
DE LOS MERCADOS Y CENTRALES DE ABASTO
ARTÍCULO 77. Los mercados municipales
serán resguardados y administrados por la autoridad
municipal.
ARTÍCULO 78. Quienes posean la concesión o
propiedad de locales de los mercados o centrales de
abasto
tendrán
entre
otras,
las
siguientes
obligaciones:
I.
Conservar bien aseado el o los locales que
ocupe y las áreas de uso común;
II. Tener a la vista la licencia o permiso de
apertura que amparen su funcionamiento;
III. En materia de salud, cumplir con examen
médico y contar con tarjeta de control sanitario
expedida por la Secretaría de Salud Pública Municipal,
para los giros que expenden alimentos;
IV. Cubrir el pago correspondiente a los
servicios que se deriven en el ejercicio de esta
actividad;
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PERIÓDICO OFICIAL
V. Estar debidamente registrado en el padrón
señalado en el artículo 23, fracción I, del presente
Bando, y
VI. Las que les impongan la Leyes respectivas
y otros Reglamentos.
ARTÍCULO 79. A fin de facilitar el acceso y la
vialidad en los Mercados Públicos Municipales, se
establece una zona de protección de hasta trescientos
metros cuadrados cuya obstrucción será sancionada
por la autoridad municipal según la reglamentación
respectiva.
CAPÍTULO SEXTO
DE LOS PANTEONES
ARTÍCULO 80. Para los efectos de este Bando,
se considera como panteón el lugar destinado para la
inhumación, exhumación, re inhumación, cremación
de cadáveres y otros servicios relativos al manejo
adecuado de los restos humanos autorizados por la
autoridad municipal.
El Ayuntamiento expedirá las autorizaciones de
aquellos sitios destinados a la prestación de este
servicio público, de conformidad a la Ley de Salud del
Estado.
ARTÍCULO
81.
Los
panteones
serán
administrados directamente por la autoridad municipal,
quien podrá concesionarlos a particulares y
comunidades, teniendo la facultad de revocarlas en
todo momento por las causas establecidas en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 82. Para los casos de inhumación,
el cadáver deberá colocarse en un ataúd cerrado,
salvo disposición que emita la autoridad competente
ya sea administrativa, ministerial, judicial o
de
salubridad
ARTÍCULO 83. En los panteones administrados
directamente por la autoridad municipal, los servicios
no incluirán ningún tipo de ornamento en las fosas,
siendo aplicable lo señalado en otros ordenamientos
de su competencia.
CAPÍTULO SÉPTIMO
DE LOS RASTROS O UNIDADES DE SACRIFICIO
ARTÍCULO 84. Para los efectos del presente
Bando, se entiende por rastro, el inmueble destinado
al sacrificio y faenado de toda clase de ganado para
abasto autorizado para el consumo humano. El
sacrificio animal se realizará de acuerdo a los
ordenamientos legales y
las Normas Oficiales
Mexicanas vigentes.
ARTÍCULO 85. El sacrificio de cualquier especie
de ganado, deberá efectuarse en los rastros
municipales; su organización y funcionamiento se
sujetará al Reglamento que para tal efecto expida el
Ayuntamiento, sin perjuicio de que se apliquen en lo
conducente las disposiciones que sobre el particular
contengan las Leyes, Reglamentos y demás
Ordenamientos Sanitarios y Fiscales Aplicables.
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ARTÍCULO 86. La matanza de cualquier tipo de
ganado que se haga sin la autorización
correspondiente, se tendrá por clandestina y los
productos de la matanza serán decomisados por el
Ayuntamiento, quien se reserva el derecho de
autorizar a los particulares, el uso de algún lugar de
matanza siempre que las condiciones legales y
sanitarias así lo permitan por el Reglamento
respectivo.
CAPÍTULO OCTAVO
DE LA IMAGEN URBANA
ARTÍCULO 87. Compete al Ayuntamiento
disponer lo necesario para garantizar mediante la
regulación de los Proyectos de Desarrollo Urbano que
ejecuten los sectores; privado, social y público, para
que los centros de población del municipio cuenten
con obras viales, jardines, parques públicos y áreas
recreativas.
ARTÍCULO 88. Los jardines, parques públicos,
las áreas recreativas y deportivas, son bienes de uso
común y se construyen para beneficio de la población,
el Ayuntamiento debe emitir los ordenamientos a que
se sujetará la población, para su mantenimiento y
conservación.
ARTÍCULO 89. Se prohíbe la instalación de
rejas o cualquier otra forma de obstrucción que
impidan el libre tránsito en la vía pública. Quien lo
realice, además de violar el artículo 11, de la
Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, se hará acreedor a las sanciones que
previene el presente Bando y el Reglamento en la
materia.
ARTÍCULO 90. Está prohibido fijar todo tipo de
propaganda en postes, puentes, jardines, parques,
áreas recreativas y deportivas, sin autorización de la
autoridad municipal. La autoridad municipal autorizará
la exhibición de propaganda como lo marque el
Reglamento respectivo y sancionará las conductas
que violenten dicho ordenamiento.
CAPÍTULO NOVENO
DE LA SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 91. La prestación de los servicios de
seguridad pública, incluyendo los de tránsito y vialidad
dentro del territorio del municipio, corresponden al
mismo, quien los prestará a través de las
corporaciones respectivas con funciones de vigilar el
orden público para prevenir la comisión de delitos y las
medidas de seguridad para proteger la vida y la
integridad física de las personas, con la coordinación
de las dependencias Federales y Estatales en el
ámbito de su competencia.
ARTÍCULO 92. En cumplimiento a lo dispuesto
por el párrafo último del artículo 21, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, el Municipio
deberá coordinarse con la Federación y el Estado, en
los términos que señale la Ley de la materia, para
Colaborar, profesionalizar y eficientar la Seguridad
Pública en beneficio de la población. Toda
coordinación y las acciones que de tal coordinación
emanen reconocerán la debida autonomía municipal y
los Derechos Humanos de las personas que habiten o
circulen por el Municipio.
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PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 93. La actuación de la corporación
de Seguridad Pública del municipio, se regirá por los
principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y
honestidad.
ARTÍCULO 94. Los integrantes de la
corporación de Seguridad Pública Municipal, deberán
portar el uniforme y la identificación personal cuando
se encuentren en servicio, con excepción del personal
administrativo y comisionado de acuerdo a las
necesidades del servicio.
ARTÍCULO 95. Todo el personal de la Policía
Municipal, Tránsito y Vialidad, para el buen
desempeño de su trabajo deberán de cumplir con lo
siguiente:
I.
Atender los llamados de auxilio de la
ciudadanía y llevar a cabo las acciones pertinentes
para preservar la vida, la paz y la libertad de las
personas;
II. Proteger las Instituciones Públicas y sus
bienes;
III. Auxiliar a las autoridades Municipales,
Estatales y Federales, para el ejercicio de sus
funciones conforme a lo establecido en sus leyes
aplicables;
IV. Prevenir la comisión de delitos y faltas
administrativas, y hacer del conocimiento de las
autoridades correspondientes cuando ello se suscite;
V. En
sus
actuaciones,
utilizar
preferentemente medios no violentos, procurando el
uso de la persuasión antes de emplear la fuerza;
VI. Observar un trato respetuoso hacia los
derechos humanos;
VII. Velar por el cumplimiento de las
disposiciones establecidas en el presente Bando, los
Reglamentos
y
Disposiciones
Administrativas
Municipales, y
VIII. Las demás que expresamente le faculten
los ordenamientos legales aplicables.
CAPÍTULO DÉCIMO
DE LA PROTECCIÓN CIVIL
ARTÍCULO 96. En materia de protección civil, el
Ayuntamiento promoverá la creación del Concejo
Municipal citado en el artículo 35, fracción I de este
Bando, como un organismo consultivo, de
coordinación de acciones e instrumentos de
participación ciudadana, para la prevención y atención
de posibles desastres o eventos de riesgo dentro del
territorio municipal.
ARTÍCULO 97. El Concejo señalado en el
artículo anterior, se integrará por representantes de los
sectores público, social y privado; se instituye para
realizar preferentemente aunque no exclusivamente
acciones de carácter preventivo ante eventos que
pongan en riesgo la vida humana prioritariamente.
ARTÍCULO 98. Es obligación de los ciudadanos
y las ciudadanas prestar toda clase de ayuda a las
diferentes dependencias y al Concejo Municipal de
Protección Civil, en el caso de desastre siempre y
cuando ello no les implique un riesgo para su vida.
03 de agosto de 2016
ARTÍCULO 99. La autoridad municipal podrá
practicar visitas de inspección en todo tiempo en
aquellos lugares públicos o privados, que se presuma
constituyan un punto de riesgo para la seguridad
pública, salud pública o para cerciorarse de que se
cumplan las medidas preventivas que contemple el
Reglamento en la materia y podrá imponer, incluso de
inmediato, las sanciones que correspondan o tomar
las medidas que considere necesarias para
salvaguardar la vida de las personas.
CAPÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LOS ESTACIONAMIENTOS
ARTÍCULO 100. Corresponde al Ayuntamiento
la determinación de las bases y lineamientos para
permitir el estacionamiento de vehículos en la vía
pública o en lugares especialmente reservados para
tal fin dentro del municipio, así como el retiro de los
mismos cuando obstaculicen el tránsito o pongan en
peligro la vida y la seguridad de las personas,
remitiéndoseles a los depósitos correspondientes
donde se les resguardará con cargo a quienes
acrediten la propiedad de los mismos.
ARTÍCULO 101. El Ayuntamiento regulará la
actuación de las empresas y/o particulares que
prestan el servicio de estacionamiento, cuando el
servicio sea pagado por quienes lo utilicen, previo
pago de sus derechos, siempre de conformidad con
las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Todo acto de apropiación de la vía pública para
la prestación de servicio de estacionamiento queda
prohibida y quien lo realice o promueva será
sancionado bajo la leyes respectivas y se aplicarán las
sanciones reglamentarias que para ese fin establezca
el Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 102. Quienes presten este servicio
de estacionamiento, y sean particulares, requerirán
para su funcionamiento los siguientes requisitos:
I.
Contar con una fianza o seguro que cubra
daños, pérdida total o parcial de los vehículos, así
como de responsabilidad civil;
II. Que las personas empleadas, encargadas
en la conducción y acomodo de los vehículos sean
mayores de edad y cuenten con licencia de chofer, y
III. Las demás que estipulen el presente
Bando y el Reglamento de Establecimientos
Comerciales, Industriales y de Servicios en el
Municipio de Jiutepec.
ARTICULO 102 Bis. Los fraccionamientos
comerciales y de servicios, deberán cumplir los
requerimientos de cajones de estacionamiento de
acuerdo a los ordenamientos legales aplicables,
mismos que deberán ser proporcionados de forma
gratuita para los clientes o consumidores que así lo
demuestren, sin fijar para ello cuotas mínimas o
máximas de compra.
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
TÍTULO DÉCIMO
DE LAS ACTIVIDADES ECONÓMICAS Y LOS
EVENTOS PÚBLICOS
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS LICENCIAS Y AUTORIZACIONES
ARTÍCULO 103. El municipio tiene como
finalidad fomentar el desarrollo económico, apoyando
las actividades productivas, industriales, comerciales y
de servicios, que aporten beneficios a la comunidad a
través de la inversión de capitales, creación de
infraestructura y generación de empleos.
ARTÍCULO 104. La autorización, licencia o
permiso que otorgue la autoridad municipal, da
únicamente el derecho al particular de ejercer la
actividad para la que fue expedida, en los términos
expresos en el documento, serán válidas durante el
año calendario en que se expidan y deberán
refrendarlas dentro del término de sesenta días a partir
del inicio del año, debiendo el negocio estar en
funcionamiento para que se pueda realizar el trámite,
a excepción de las licencias de construcción, cuya
vigencia será hasta trescientos sesenta y cinco días
naturales. Para los efectos de este artículo se entiende
como particulares, la persona física o moral que así lo
acredite.
La autorización, licencia o permiso que otorgue
la autoridad municipal, es intransferible e inajenable,
por lo que dichos actos darán pie a la cancelación
inmediata de los mismos y a las sanciones que por
ese hecho establezca el Reglamento respectivo, sin
menoscabo de los que se aplicarán por otros
ordenamientos legales.
ARTÍCULO 105. Se requiere de autorización,
licencia o permiso de la autoridad municipal
I.
Para el ejercicio de cualquier actividad
económica, comercial, industrial o de servicios, para el
funcionamiento de instalaciones abiertas al público,
para la presentación de espectáculos y diversiones
públicas,
transporte,
turismo
y
demás
así
consideradas por otros ordenamientos;
II. Para la construcción, uso específico del
suelo, fusión y/o división de predio, alineamiento,
número oficial, conexiones de agua potable y drenaje,
demoliciones, excavaciones, para la ocupación
temporal de la vía pública y todos aquellos que la
normatividad en la materia establezca;
III. Para la colocación y construcción de
anuncios en la vía pública, en azoteas de edificaciones
o en cualquier otro lugar visible al público y que no
obstruya el paso peatonal, cumpliendo con todos los
lineamientos establecidos en la normatividad vigente;
y
IV. Todas aquellas actividades que los
ordenamientos legales establezcan para tal efecto.
ARTÍCULO 106. Toda clase de permisos,
licencias y autorizaciones serán expedidas siempre y
cuando la persona física o moral cumpla debidamente
con los requisitos establecidos para dicha actividad, de
acuerdo
a
la
reglamentación
municipal
correspondiente.
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ARTÍCULO 107. Para la regulación de las
actividades económicas que se realicen en el
municipio, se conformará el padrón municipal de
establecimientos comerciales, industriales y de
servicios, los particulares tendrán la obligación de dar
cuenta a la autoridad municipal de la apertura, cierre
de establecimientos, ejecución de actividades
temporales o permanentes, balances; y las que sea
necesaria para los estudios y evaluaciones de
desempeño económico que realice la autoridad
municipal.
ARTÍCULO 108. Cualquier solicitud de
autorización, licencia o permiso que se presente ante
la autoridad municipal respectiva, deberá ser
contestada por escrito en un término no mayor de 30
días hábiles, contados a partir del día siguiente de su
presentación.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LOS EVENTOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 109. Para efectos del presente
Capítulo, se consideran eventos públicos los
establecidos
en
el
Reglamento
Municipal
correspondiente:
ARTÍCULO 110. Ningún evento público, podrá
publicitarse y efectuarse sin el permiso que le otorgue
el Ayuntamiento y no sin antes haber realizado el pago
de los derechos que se causen, debiendo cumplir con
las políticas y lineamientos que establezca el
Programa Municipal de Protección Civil, de acuerdo a
la Ley de Protección Civil para el Estado de Morelos.
ARTÍCULO 111. Las solicitudes de permiso
para la realización de eventos públicos, deberán
ajustarse a las disposiciones contenidas en el
Reglamento respectivo.
ARTÍCULO 112. Los permisos a que se refiere
este Capítulo, dejarán de surtir sus efectos por
cancelación, caducidad o revocación de los eventos
públicos.
La autoridad municipal, deberá cancelar el
evento o su autorización, por falta de permiso o
cuando no se cumpla con los requisitos establecidos
en los reglamentos respectivos. De la misma forma, no
se otorgará la autorización correspondiente cuando
faltaré alguno de los requisitos señalados en los
Reglamentos municipales.
TÍTULO DÉCIMO PRIMERO
DE LAS INFRACCIONES, SANCIONES Y DE LOS
MEDIOS DE DEFENSA ANTE LOS ACTOS DE LA
AUTORIDAD MUNICIPAL
CAPÍTULO PRIMERO
DE LAS INFRACCIONES
ARTÍCULO 113. El Ayuntamiento puede en
cualquier tiempo ordenar la inspección, supervisión y
vigilancia del funcionamiento de las actividades
comerciales, deportivas, culturales, industriales y de
servicios de los particulares, que sean lucrativas o no
lucrativas
las cuales, deberán constar en acta
circunstanciada, de conformidad con lo que establece
el Reglamento respectivo.
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PERIÓDICO OFICIAL
ARTÍCULO 114. El Ayuntamiento podrá,
atendiendo a las circunstancias particulares del caso,
negar la expedición y refrendo de licencias, permisos o
autorizaciones para el funcionamiento de cantinas,
bares, restaurantes-bar, centros nocturnos, eventos y
en general todo tipo de establecimientos en los cuales
se realicen actividades que promuevan espectáculos
eróticos y sexuales para personas adultas, o se
quebrante la tranquilidad de los residentes, de acuerdo
a lo señalado en el Reglamento correspondiente.
Para ejercer la facultad a que se refiere el
párrafo anterior, la autoridad municipal, deberá hacer
del conocimiento de los particulares dé las causas y
circunstancias tomadas en cuenta para la negativa de
la solicitud de la licencia o el refrendo respectivo.
ARTÍCULO 115. Los horarios de apertura y
cierre al público a que se sujetarán los
establecimientos, serán determinados por los
ordenamientos legales y reglamentos aplicables, así
como los convenios en la materia que con otros
municipios se establezcan.
ARTÍCULO 116. Cuando sea necesario, la
autoridad municipal podrá prohibir en su territorio la
comercialización de bebidas con contenido alcohólico.
Dicha prohibición deberá ser decretada mediante
disposiciones administrativas que se emitan y hagan
públicas con la debida anticipación a su entrada en
vigor.
A los establecimientos se les podrá imponer
restricciones en algunas de sus áreas para el
consumo de bebidas con contenido alcohólico o el
consumo de tabaco según lo establezcan los
ordenamientos legales y los Reglamentos respectivos.
ARTÍCULO 117. Son faltas administrativas y
motivo de multa, todas aquellas acciones u omisiones
que atenten contra el bienestar colectivo, la seguridad,
la moral pública, la integridad física de las personas y
sus familias, así como la seguridad de sus bienes y,
en general, en contra de la dignidad de la persona,
realizadas en lugares de uso común, áreas públicas y
de libre tránsito.
ARTÍCULO 118. Se calificarán como faltas
administrativas sujetas de infracción, todas aquellas
conductas que impliquen claramente el incumplimiento
de obligaciones expresamente contenidas en el
presente Bando, los Reglamentos y las disposiciones
administrativas municipales.
ARTÍCULO 119. Son faltas administrativas y
motivo de sanción, cometidas contra el bienestar
colectivo y la seguridad pública, las siguientes:
I.
Causar daño al patrimonio municipal o al
patrimonio de las personas, alterar con violencia la paz
pública, provocar riñas o participar en ellas, en
reuniones o eventos públicos;
II. Ingerir bebidas con contenido alcohólico u
otras substancias que alteren la conciencia en la vía
pública;
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III. Conducir vehículos automotores bajo el
influjo del alcohol u otras substancias que alteren la
conciencia;
IV. Producir todo tipo de ruidos o sonidos
estridentes aún dentro de su domicilio;
V. Arrojar a la vía pública cualquier objeto que
pueda ocasionar daños al patrimonio municipal o a la
salud pública;
VI. Causar falsas alarmas o promover
activamente en lugares o eventos públicos, el miedo
que infunda o tengan por objeto crear pánico entre las
personas presentes;
VII. Comercializar, detonar cohetes, encender
fuegos artificiales o usar explosivos en la vía pública
sin el permiso de la autoridad correspondiente;
VIII. Hacer fogatas o utilizar substancias
combustibles en lugares públicos o privados;
IX. Fumar en locales, salas de espectáculos y
otros lugares en los que por razones de salud y
seguridad se prohíba hacerlo o se encuentre prohibido
por los ordenamientos legales;
X. Poseer uno o más de un animal sin contar
con la certificación adecuada para su manejo, las
medidas de seguridad necesarias y permisos
correspondientes expedidos por la autoridad
competente;
XI. Poseer uno o más de un animal en peligro
de extinción, en veda u otro animal silvestre que
requiera de cuidados y medios para su sostenimiento
adecuado;
XII. Organizar o participar en juegos o
celebraciones en lugares públicos que pongan en
peligro a las personas que circulen o habiten el lugar
sin contar con las medidas adecuadas y los permisos
respectivos de la autoridad municipal;
XIII. Conducir vehículos en estado de ebriedad
o bajo los efectos de alguna droga o enervante,
transitar pie tierra, en vía pública en estado alterado
de conciencia bajo el efecto de alguna droga o en
estado de ebriedad, cuando esto ponga en peligro la
seguridad propia y de los transeúntes;
XIV. Cerrar calles o limitar el libre tránsito de las
personas; y
XV. Pintar grafiti y/o cualquier trazo hecho con
pinturas sintéticas o naturales en propiedad privada o
pública sin la autorización de quien conforme a la ley
corresponda, y
XVI. Las demás que señalen y contemplen en
los Reglamentos y las disposiciones administrativas
municipales.
ARTÍCULO 120. Son faltas administrativas y
motivo de sanción, que atentan contra la paz pública y
la dignidad de la persona humana, sin menoscabo de
la aplicación de otras sanciones que las leyes
establezcan, las siguientes:
I.- Incitar u obligar a ejercer el sexo servicio y la
trata de personas en lugares públicos y/o privados;
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
II.- Faltar al respeto en la vía pública con el uso
de señas y palabras obscenas a toda persona y
particularmente grave a los niños y las niñas,
ancianos, personas con discapacidad y personas con
alguna enfermedad mental;
III. Maltratar u ofender a los hijos e hijas, niños
y niñas bajo su cuidado en lugares públicos, vejar o
maltratar en la misma forma a las personas adultas
mayores, personas con capacidades diferentes o a la
cónyuge o al cónyuge;
IV.- Exhibir en lugares públicos, carteles,
fotografías, películas o cualquier otro material con
contenido pornográfico, que promueva la violencia, la
discriminación, el odio hacia grupos étnicos, mujeres,
hombres, infantes o credos;
V.- Sostener relaciones sexuales o exhibir
explícitamente los genitales en la vía pública;
VI.- Inducir, obligar o permitir que los niños y
niñas o las personas con discapacidad mental, ejerza
el sexo servicio, la mendicidad, ingieran bebidas que
contengan alcohol o consuman tabaco, drogas u otras
substancias que alteren la conciencia;
VII.- Expresar ofensivamente o realizar señas
obscenas a los símbolos patrios;
VIII.- Pintar anuncios, signos, símbolos, rayas,
nombres, palabras o figuras; así como fijar
propaganda de toda índole en las fachadas, bardas,
monumentos, vehículos o bienes públicos, sin
autorización del municipio y de quien conforme a la
Ley corresponda;
IX.- Inducir u obligar a realizar actos que
ridiculicen a grupos vulnerables de la sociedad. En
caso de ser menores de edad sin emancipar, las
sanciones se aplicaran a sus padres o tutores;
X.- Ejercer cualquier tipo de espectáculos con el
fin de promover la violencia, u ofender los símbolos
patrios;
XI.- Las personas que sean propietarias de
bares, cantinas, pulquerías, establecimientos con pista
de baile y música magnetofónica, salones de baile,
restaurantes-bares y similares, que omitan las
acciones necesarias para conservar y mantener, en
sus establecimientos, la tranquilidad y la paz pública;
XII.- Ejercer toda práctica que dañe la integridad
de la persona humana, y
XIII.- Las demás que señalen y contemplen en
los Reglamentos y las disposiciones administrativas
municipales
ARTÍCULO 121. Son faltas administrativas y
motivo de infracción contra el bienestar individual, la
integridad física de las personas y sus bienes, las
siguientes:
I.
Hacer que un animal ataque a alguna
persona o no tomar las medidas preventivas, para
evitar que esto ocurra;
II. Oponer activamente por cualquier medio el
legítimo uso y disfrute de un bien o un servicio público;
Página 81
III. Arrojar contra alguna persona objetos o
substancias que le causen daño o con el fin de causar
burla o ridiculizarlo, y
IV. Ofender a las personas mediante el uso de
carteles, leyendas en muros, teléfono o radio.
ARTÍCULO 122. Son faltas administrativas y
motivo de infracción aquellas que atentan contra la
salud pública o causan daño ambiental:
I.- Poseer plantas o animales que por su
naturaleza o número constituyan un riesgo para la
salud o la seguridad pública; del mismo modo poseer
plantas y animales en peligro de extinción, en veda o
animales silvestres sin contar con el adiestramiento o
los medios necesarios para su adecuado manejo y el
permiso respectivo de la autoridad competente;
II.- Permitir a sus animales domésticos que
defequen en la vía pública o lugares de uso común;
III.- Verter a la vía pública substancias fétidas y
a las redes del drenaje o cualquier lugar no autorizado,
materias o substancias, corrosivas, contagiosas,
inflamables, explosivas o radioactivas;
IV.- Orinar o defecar en la vía pública o sitios de
uso común;
V.- Contaminar el agua de pozos de extracción,
tanques almacenadores, fuentes públicas, acueductos
o tuberías;
VI.- Alterar por cualquier medio la calidad del
agua de consumo humano, sean escorrentías, pozos,
manantiales
y
depósitos
subterráneos
por
considerarse un daño a la humanidad;
VII.- No asear quienes cuenten con la
propiedad, posesión o estén a cargo de inmuebles que
incluso
no
tengan
construcción,
el
área
correspondiente al interior y frente de dicha propiedad.
Así como la poda de sus árboles siempre y cuando no
exista impedimento legal alguno;
VIII.- Quemar hule, plástico, solventes, basura,
maleza, y otras materias cuyo humo o residuos
causen alteraciones a la salud o produzcan gases de
efecto invernadero;
IX.- Tolerar o permitir por parte de quien cuente
con la propiedad de lotes baldíos que estos sean
utilizados como tiraderos de basura;
X.- Derribar, talar y aplicar podas letales o
venenos a cualquier tipo de árbol sin la autorización
correspondiente expedida por la autoridad municipal;
XI.- Realizar actividades de cualquier índole que
afecten los ecosistemas, provoquen incendios o
realicen extracción de material vegetal, suelo o
animales silvestres;
XII.- Afectar con emisiones atmosféricas el aire,
sin contar con las medidas adecuadas, según las
normas vigentes;
XIII.- El establecimiento de corrales, granjas o
establos de cualquier tipo de ganado en zona urbana;
y
XIV.- Que las personas permitan a sus animales
de cualquier tipo, deambulen en la vía pública y
afecten al vecindario, y si estos no son reclamados por
quienes acrediten la propiedad y/o no cuenten con
registro se establecerán en reservas, y
Página 82
PERIÓDICO OFICIAL
XV.- Las demás que señalen y contemplen en
los Reglamentos y las disposiciones administrativas
municipales.
ARTÍCULO 123. Son faltas administrativas y
motivo de sanción, realizadas por particulares que
realicen las actividades económicas siguientes:
I.
Permitir a menores de edad la entrada a
establecimientos comerciales cuyo acceso este
prohibido por las Leyes y Reglamentos vigentes;
II. Vender bebidas alcohólicas, sustancias
inhalantes y cigarros a menores de edad;
III. Realizar en estado de ebriedad o bajo el
influjo de algún estupefaciente, cualquier actividad que
requiera trato directo con el público;
IV. Permitir los Directores, Encargados,
Gerentes o Administradores de escuelas, unidades
deportivas o de cualquier área de recreación, que
dentro de las instituciones a su cargo se consuman o
expendan cualquier tipo de bebidas embriagantes o
substancias tóxicas, quedando prohibido fumar en
dichos lugares además de los señalados por la Ley de
la materia;
V. Que los establecimientos mercantiles que
cuenten con áreas exclusivas para fumadores, no
cuenten con áreas al aire libre en donde ubiquen
dichas zonas, mismas que no podrán ser mayores de
una tercera parte de la superficie con la que cuente el
establecimiento; sin considerar estacionamiento,
considerando las especificaciones que para tal efecto
prevé la Ley de Protección contra la Exposición al
Humo del Tabaco del Estado de Morelos;
VI. Comercializar
material
gráfico
que
promueva el odio, hacia los símbolos patrios o denigre
a la persona humana. Se sancionara a los negocios
autorizados para vender o rentar cualquier tipo de
material clasificado para personas adultas que no
cuenten con un área reservada para exhibir este tipo
de mercancías, de manera que no tengan acceso a
ella los menores de edad;
VII. Permitir por parte de quienes tengan la
propiedad o estén a cargo de los establecimientos
comerciales, de diversiones, de espectáculos o
cualquier lugar de reunión, que se juegue con
apuestas o se practiquen peleas entre animales;
VIII. Fijar anuncios sin observar el Reglamento
vigente y demás normas aplicables;
IX. Ejercer actos de comercio dentro de
cementerios, monumentos o lugares que por su
función cívica impongan respeto a los símbolos
patrios;
X. Expender al público comestibles, bebidas o
medicamentos en estado de descomposición o con la
fecha de caducidad vencida;
XI. Realizar actividades relativas al comercio,
la industria o los servicios, sin la licencia, concesión o
permiso correspondiente otorgado por la autoridad;
03 de agosto de 2016
XII. Ocupar la vía pública o lugares de uso
común para la realización de actividades económicas,
sin la autorización expedida por la Autoridad Municipal
correspondiente, y
XIII. Realizar el cobro de estacionamiento a los
clientes de los fraccionamientos comerciales y de
servicios.
ARTÍCULO 124. Son faltas administrativas y
motivo de sanción, que atentan contra el ejercicio de la
Función Pública Municipal, la prestación de los
servicios y la propiedad pública, las siguientes:
I.
Arrancar césped, flores, objetos de
ornamento, en sitios públicos sin la autorización
respectiva;
II. Destruir o causar deterioro a monumentos,
luminarias, fachadas de edificios públicos, plazas,
parques, jardines u otros bienes del dominio público;
III. Sustraer, dañar, destruir o remover
señalamientos de tránsito;
IV. Dañar o hacer uso indebido del mobiliario y
equipamiento urbanos;
V. Sobrecargar los contenedores o depósitos
urbanos de basura o depositar en ellos materiales
tóxicos, infecciosos, peligrosos o que generen malos
olores;
VI. Causar cualquier tipo de daño a bienes de
propiedad pública,
VII. Impedir, dificultar o entorpecer la correcta
prestación de los Servicios Públicos Municipales;
VIII. No pagar impuestos, derechos y demás
cargas fiscales de que se tenga expresa obligación; y
IX. Solicitar los servicios de Policía, Transito,
Protección Civil, Inspectores, Instituciones Médicas o
Asistenciales, invocando hechos falsos.
CAPÍTULO SEGUNDO
DE LAS SANCIONES
ARTÍCULO 125. La contravención a las
disposiciones administrativas, dará lugar a la
imposición de sanciones por la autoridad municipal.
Para la aplicación de sanciones previstas en el
presente Bando, el Ayuntamiento delega en las o los
Jueces Cívicos y las o los titulares de las diferentes
Unidades Administrativas la facultad de imponer a las
y los particulares, la sanción correspondiente a la
infracción cometida.
ARTÍCULO 126. Las sanciones por contravenir
la Reglamentación Municipal, se impondrán de
acuerdo a lo establecido en las normas específicas
transgredidas y en su defecto con:
I.- Apercibimiento, que es la advertencia verbal
o escrita que hace la autoridad municipal, de que
aplicarán determinadas sanciones en caso de infringir
los ordenamientos legales;
II.- Amonestación, que es la reconvención
pública o privada que la autoridad hace por escrito y
verbal al infractor y de la que se conserva
antecedentes;
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
III.- Multa, es el pago de una cantidad de dinero
que el infractor hace al municipio, el cual se aplicará
de acuerdo a la Ley de Ingresos vigente al momento
de la infracción;
IV.- Si el infractor fuese jornalero u obrero, no
podrá ser sancionado con multa que rebase el importe
de un día de salario neto;
V.Cancelación
de
la
licencia
de
funcionamiento; consiste en dejar sin efectos, de
manera temporal o definitiva, la licencia de
funcionamiento expedida a favor de un particular,
cuando este incurra en alguna de las causales que
para tal efecto prevea el Reglamento de la materia o el
presente Bando. En caso de cancelación temporal la
autoridad podrá retener el documento relativo a la
Licencia de funcionamiento, hasta en tanto se
subsanen las irregularidades que dieron motivo a la
cancelación;
VI.- Si la cancelación es definitiva el particular
deberá entregar a la autoridad municipal, de manera
inmediata el documento relativo a la licencia de
funcionamiento, el cual no le será devuelto si no por
mandato de la autoridad judicial;
VII.- Clausura, es el cierre temporal o definitivo
del lugar o establecimiento, por contravenir los
ordenamientos municipales;
VIII.- Suspensión del evento social o
espectáculo público, que es la intervención de la
autoridad municipal para que un evento social o
espectáculo público iniciado se siga realizando, o bien
para que no se dé inicio, cuando no cumpla con las
disposiciones legales aplicables;
IX.- Revocación de permiso, que es la
Resolución Administrativa que establece la pérdida del
derecho contenido en el permiso previamente obtenido
de la autoridad municipal para realizar la actividad que
en dicho documento se establezca;
X.- Arresto administrativo, es la privación de la
libertad de quien haya cometido alguna infracción, por
un periodo de 12 a 36 horas, que se cumplirán
únicamente en área de seguridad destinada para tal
fin, y
XI.- Trabajos en favor de la comunidad como
sanción a faltas cometidas al Bando hasta por 60
horas cuando así lo considere la autoridad municipal,
mismas que podrán ser prorrateadas en un período no
mayor a 30 días naturales.
En todos los casos en que se encuentren
involucrados los jóvenes, se aplicará la norma más
favorable para salvaguarda de sus derechos de
acuerdo a lo establecido en la Ley de las Personas
Adolescentes y Jóvenes del Estado de Morelos.
Todo lo anterior sin menoscabo de la reparación
del daño causado tanto a las personas como a los
bienes ya sean públicos o privados
ARTÍCULO 127. La autoridad municipal
determinará la sanción en cada caso concreto,
tomando en cuenta para el ejercicio de su función, la
naturaleza y las consecuencias individuales y sociales
de la falta, las condiciones en que esta se hubiere
cometido, las circunstancias económicas de quien
cometiera la infracción y los antecedentes que tuviere.
Página 83
Se sancionará de acuerdo a lo que se
establezca en la Ley de Ingresos Municipal de
Jiutepec, a las personas que cometan faltas
administrativas al presente Bando y los pagos de
estas lo indicará el Juez Cívico quien dará cuenta
diaria a la Tesorería Municipal con el recibo oficial y
foliado del Ayuntamiento.
ARTÍCULO 128. La autoridad municipal ejercerá
las funciones de vigilancia e inspección que
corresponda para verificar el cumplimiento de lo
dispuesto en el presente Bando, los Reglamentos y
Disposiciones Administrativas Municipales y aplicará
las sanciones que se establecen, sin perjuicio de las
facultades que confieren a otras dependencias.
ARTÍCULO 129. Las inspecciones se sujetarán
a lo dispuesto por el artículo 16, de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, al
Reglamento de la materia de que se trate, y en su
defecto, a lo que señalen los ordenamientos legales al
respecto.
ARTÍCULO 130. En los casos que las conductas
sancionadas constituyan delitos del Fuero Común o
del Fuero Federal, existiendo flagrancia en la comisión
del mismo se pondrá a disposición del Ministerio
Público respectivo a las personas que cometieron
tales conductas para que se le indicie.
CAPÍTULO TERCERO
DE LOS MEDIOS DE DEFENSA DE LOS
PARTICULARESANTE LOS ACTOS DE LA
AUTORIDAD MUNICIPAL
ARTÍCULO 131. En contra de los actos,
resoluciones y acuerdos dictados, ordenados,
ejecutados o que traten de ejecutar las autoridades
municipales, procederán los recursos establecidos en
los ordenamientos específicos.
ARTÍCULO 132. Cuando la norma que rija el
acto no establezca ningún recurso, se podrán
interponer los siguientes:
I. De revocación;
II. De revisión, y
III. De queja.
ARTÍCULO 133. La procedencia de los recursos
señalados en el artículo anterior, así como el
procedimiento a seguir para hacerlos valer ante las
autoridades municipales, se ajustarán a lo dispuesto
por lo señalado en la Ley y a las siguientes
disposiciones:
I. Cada uno de los recursos se interpondrán en
el término de cinco días hábiles, contados a partir de
que él o la recurrente haya sido notificado o tenido
conocimiento del acto, resolución o acuerdo que
impugne;
II. Los recursos se interpondrán por escrito ante
la autoridad que señale la Ley Orgánica Municipal del
Estado de Morelos, y deberán cumplir con los
requisitos que la misma Ley les establece;
Página 84
PERIÓDICO OFICIAL
III. Una vez interpuesto el recurso la autoridad
que conozca del mismo le dará entrada dentro de los
tres días siguientes y fijará día y hora hábil para la
celebración de una audiencia en la que se
desahogarán las pruebas ofrecidas y la o el recurrente
formulará sus alegatos; la cual deberá celebrarse
dentro de los diez días posteriores a la admisión del
recurso, y
IV. Una vez celebrada la audiencia y de no
existir pruebas por desahogar, la autoridad resolverá
por escrito en definitiva dentro de los cinco días
hábiles posteriores, cuidando que la resolución que se
dicte sea fundada y motivada, la cual se notificará al
recurrente.
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Primero.- Con la publicación del presente Bando
quedan derogadas todas las disposiciones normativas
y reglamentarias que contravengan lo dispuesto en el
presente reglamento.
Segundo.- Los asuntos que a la entrada en
vigor el presente Bando se encuentren en proceso, se
resolverán conforme a las disposiciones vigentes al
momento en que iniciaron.
Tercero.- El presente Bando de Policía y
Gobierno entrara en vigor a partir de su publicación
en el Periódico Oficial “Tierra y libertad”.
Cuarto.- Remítase el presente Bando al Titular
del Poder Ejecutivo del Estado, para su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de
difusión del Gobierno del Estado y publíquese en la
Gaceta Municipal.
Quinto.- Las cuestiones no previstas en el
presente Bando serán resueltas, de conformidad con
las leyes aplicables o a falta de disposición expresa
por el Ayuntamiento
Sexto.- La violación a la disposición del artículo
123, fracción XIII, será motivo de sanción cuyo monto
se fijará en la Ley de Ingresos del Ejercicio Fiscal
2017, por lo que se ordena a la Tesorería y las áreas
operativas correspondientes, realicen la propuesta de
sanción a dicha disposición para ser insertada en la
ley antes citada.
Dado a los dos días del mes de enero del año
dos mil dieciséis.
III. CONSIDERACIONES:
Esta Comisión considera pertinente las
modificaciones en el Capítulo Segundo de los
símbolos y la identidad del municipio, en virtud de que
es el inicio de una nueva administración, quedando
inscrito en el artículo 14 el lema de la Administración
Pública Municipal definido como “Gobierno Amigo”.
Así mismo, las y los integrantes de la Comisión
de Reglamentos buscó en todo momento la
armonización, adecuación y mejor redacción, con el
objeto de presentar a los ciudadanos un ordenamiento
más accesible en su comprensión. Por lo que
habiendo revisado todas y cada una de las
modificaciones y adiciones que componen la iniciativa
de mérito, los y las integrantes de la Comisión estiman
que existe el consenso en lo general y en lo particular
para dictaminar en sentido positivo la presente
Iniciativa.
03 de agosto de 2016
Por lo que las Regidoras, los Regidores y la
Síndico Municipal, integrantes de esta Comisión de
Reglamentos reunidos en Sesión Ordinaria de fecha
27 de Mayo 2016 con la asistencia de 11 Regidores y
Regidoras y la Síndico Municipal, todos integrantes
someten al Honorable Ayuntamiento el siguiente:
IV. ACUERDO
PRIMERO: Acuerdo No: CR/002/05/2016 Se
aprueba por unanimidad el Dictamen de la Iniciativa
del Bando de Policía y Gobierno del Municipio de
Jiutepec, Morelos.
SEGUNDO: Se instruye a la Secretaría Técnica
de la Comisión de Reglamentos realizar todos y cada
uno de los trámites correspondientes a efecto de dar
cumplimiento con el presente Acuerdo.
En consecuencia, remítase el Presente
Dictamen y la Iniciativa en mención a las y los
integrantes del Ayuntamiento para su conocimiento,
discusión y aprobación en su caso en Sesión de
Cabildo.
Así lo acordó la Comisión de Reglamentos del
Ayuntamiento de Jiutepec, Morelos el día 27 de mayo
de 2016.
CABILDO DE JIUTEPEC, MORELOS
C. JOSÉ MANUEL AGÜERO TOVAR
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL
DE JIUTEPEC, MORELOS
C. CITLALLI RUBÍ TENORIO RAMÍREZ
SÍNDICO MUNICIPAL DE JIUTEPEC, MORELOS
C. DENISSE GUILLERMINA PÉREZ RODRÍGUEZ
REGIDORA
C. VICENTE DORANTES MONTES
REGIDOR
C. CAMILO REYNA QUINTERO
REGIDOR
C. PRIMO BELLO GARCÍA
REGIDOR
C. ÁNGEL SANTANA TERÁN
REGIDOR
C. HUMBERTO VELÁSQUEZ SOLORIO
REGIDOR
C. JUAN CARLOS JIMÉNEZ HERNÁNDEZ
REGIDOR
C. ORLANDO GOROSTIETA RABADÁN
REGIDOR
C. ELIGIA OLEA HERNÁNDEZ
REGIDORA
C. ANTONIA ORTIZ VALERO
REGIDORA
C. OSCAR MEJÍA GARCÍA
REGIDOR
C. Erik Haziel López Hernández
Secretario Técnico de la Comisión de Reglamentos
RÚBRICAS.
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
Cuernavaca, Morelos, julio 15 de 2016.
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número Dos y del Patrimonio
Inmobiliario Federal de esta Primera Demarcación
Notarial del estado de Morelos, con sede en esta
ciudad, hago saber:
Que por escritura pública número 293,294, de
fecha 14 de julio del año 2016, otorgada ante mi fe, se
hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL
TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DEL SEÑOR HANS PETER DOSTER
REMBOLD; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL
TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y
DEL CARGO DE ALBACEA, que formalizó la señora
MARÍA DE LOURDES GÓMEZ MONTERO, en su
carácter de ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA, quien aceptó dicho cargo y la herencia
instituida en su favor por el autor de la sucesión,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúo de los bienes de la herencia.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos períodos
consecutivos de diez en diez días, en el Periódico "EL
REGIONAL DEL SUR" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
ATENTAMENTE:
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS.
RÚBRICA.
(2-2)
AVISO NOTARIAL
Yo, licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Notario Titular de la Notaría Número Dos y del
Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera
Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago
saber: Que por escritura pública número 293,492, de
fecha 21 de julio de 2016, otorgada ante mi fe, se
hicieron constar los siguientes actos jurídicos: A).- EL
INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL
SEÑOR HUMBERTO RÍOS MENDOZA, que se realiza
a solicitud de su ALBACEA Y ÚNICA UNIVERSAL
HEREDERA la señora CARMEN SOLANO PINEDA,
quien es también conocida como MARÍA DEL
CARMEN
SOLANO
PINEDA;
y,
B).LA
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO,
RECONOCIMIENTO
DE
HEREDERA
Y
NOMBRAMIENTO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA
A
BIENES
DEL
SEÑOR
HUMBERTO RÍOS MENDOZA, que se realiza a
solicitud de su ALBACEA Y ÚNICA UNIVERSAL
HEREDERA la señora CARMEN SOLANO PINEDA,
quien es también conocida como MARÍA DEL
CARMEN SOLANO PINEDA, quien aceptó la herencia
instituida en su favor, así como el cargo de albacea,
manifestando que procederán a formular el inventario
y avalúos de los bienes de la sucesión.
Página 85
Lo que mando publicar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo
699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "El
Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 25 de julio del 2016
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO DOS DE LA
PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Yo, licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Notario Titular de la Notaría Número Dos y del
Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera
Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago
saber: Que por escritura pública número 293,464, de
fecha 21 de julio de 2016, otorgada ante mi fe, se
hicieron constar los siguientes actos jurídicos: A).- EL
INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES de la
señora SONIA GEORGINA ÁLVAREZ JARAMILLO,
quien también fue conocida como SONIA ÁLVAREZ
JARAMILLO, que se realizó a solicitud de su
ALBACEA y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA la
señora ROCÍO TANIA GONZÁLEZ ÁLVAREZ, B).- LA
DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO,
RECONOCIMIENTO
DE
HEREDERO
Y
NOMBRAMIENTO DE ALBACEA de la SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES de la señora SONIA
GEORGINA ÁLVAREZ JARAMILLO, quien también
fue conocida como SONIA ÁLVAREZ JARAMILLO,
que se realizó a solicitud de su ALBACEA y ÚNICA Y
UNIVERSAL HEREDERA la señora ROCÍO TANIA
GONZÁLEZ ÁLVAREZ, quien aceptó la herencia
instituida en su favor y el cargo de albacea que le fue
conferido, manifestando que procederá a formular el
inventario y avalúos de los bienes de la sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo
699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "El
Regional del Sur”, y en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 21 de julio del 2016
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
TITULAR DE LA NOTARÍA NÚMERO DOS DE LA
PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
RÚBRICA.
(1-2)
Página 86
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
26,741, DE FECHA 16 DE JULIO DEL 2016, EN EL
VOLUMEN 381, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, EL
SEÑOR HÉCTOR ENRIQUE SOTO ADUNA,
ACEPTÓ
EL
CARGO
DE
ALBACEA
Y
COHEREDERO, Y LOS SEÑORES ALICIA SOTO
ADUNA, VERÓNICA SOTO ADUNA Y JUAN SOTO
ADUNA, EN SU CARÁCTER DE COHEDEROS,
ACEPTARON LA HERENCIA A TÍTULO UNIVERSAL
INSTITUIDA EN SU FAVOR, DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA ALICIA
ADUNA Y RAMÍREZ, QUIEN TAMBIÉN SE OSTENTÓ
SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE ALICIA
ADUNA
RAMÍREZ,
EXPRESANDO
DICHO
ALBACEA, QUE PROCEDERÁ OPORTUNAMENTE A
FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS
BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 20 DE JULIO
DEL 2016.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA
NÚMERO SIETE,
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(1-2)
AVISONOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
26,682, DE FECHA 05 DE JULIO DE 2016, QUE
OBRA EN EL VOLUMEN 382, DEL PROTOCOLO A
MI CARGO, SE HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN
NOTARIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DEL SEÑOR ALEJANDRO AUGUSTO
FÓCIL BONILLA, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO
EL
RECONOCIMIENTO
DEL
TESTAMENTO
PÚBLICO ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO
DEL ALBACEA Y LA ACEPTACIÓN DE LA
HERENCIA, QUE OTORGAN LOS SEÑORES SILVIA
GRACIELA FÓCIL MANTECÓN, EN SU CARÁCTER
DE ALBACEA Y COHEREDERA, ROSA ELENA
FÓCIL MANTECÓN Y AUGUSTO ALEJANDRO
FÓCIL MANTECÓN, EN SU CARÁCTER DE
COHEREDEROS Y LEGATARIOS, Y ROSA ELENA
MANTECÓN GARCÍA, EN SU CARÁCTER DE
LEGATARIA, DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO758, DEL CÓDIGO PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 07 DE JULIO DE 2016.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO TITULAR DE LA NOTARÍA
PÚBLICA NÚMERO SIETE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
(1-2)
03 de agosto de 2016
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
26,757, DE FECHA 20 DE JULIO DEL 2016, EN EL
VOLUMEN 387, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, LA
SEÑORA MA. DEL ROSARIO DINAK ZANABONI
VELÁZQUEZ, QUIEN TAMBIÉN SE OSTENTA
SOCIALMENTE CON EL NOMBRE DE MARÍA DEL
ROSARIO DINAK ZANABONI VELÁZQUEZ, POR SU
PROPIO DERECHO Y EN SU CARÁCTER DE
ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, DE
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA
SEÑORA ADELA VELÁZQUEZ RIVAS, QUIEN
TAMBIÉN SE OSTENTÓ SOCIALMENTE CON EL
NOMBRE DE ADELA VELÁZQUEZ DE ZANABONI,
ACEPTÓ EL CARGO DE ALBACEA Y ÚNICA Y
UNIVERSAL HEREDERA DEFINITIVA DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL
SEÑOR FRANCISCO ZANABONI CASTAÑEDA,
EXPRESANDO DICHO ALBACEA QUE PROCEDERÁ
OPORTUNAMENTE A FORMULAR EL INVENTARIO
Y AVALUÓ DE LOS BIENES DE DICHA SUCESIÓN,
LO ANTERIOR PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO
ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO
PROCESAL FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 20 DE JULIO
DEL 2016.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA
NÚMERO SIETE,
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO
26,743, DE FECHA 16 DE JULIO DEL 2016, EN EL
VOLUMEN 383, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, EL
SEÑOR JOSÉ LUIS CRUZ VALENZUELA, ACEPTÓ
EL CARGO DE ALBACEA Y ÚNICO Y UNIVERSAL
HEREDERO, Y ASÍ MISMO ACEPTÓ LA HERENCIA
A TÍTULO UNIVERSAL INSTITUIDA EN SU FAVOR,
DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE
LA SEÑORA MA. CAROLINA CRUZ VALENZUELA,
QUIEN TAMBIÉN SE OSTENTÓ SOCIALMENTE
CON EL NOMBRE MARÍA CAROLINA CRUZ
VALENZUELA, EXPRESANDO DICHO ALBACEA
QUE
PROCEDERÁ
OPORTUNAMENTE
A
FORMULAR EL INVENTARIO Y AVALUÓ DE LOS
BIENES DE DICHA SUCESIÓN, LO ANTERIOR
PARA DAR CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO
EN EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 20 DE JULIO
DEL 2016.
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA
NÚMERO SIETE,
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(1-2)
03 de agosto de 2016
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
EN LA ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 26729,
DE FECHA 14 DE JULIO DE 2016, QUE OBRA EN EL
VOLUMEN 389, DEL PROTOCOLO A MI CARGO, SE
HIZO CONSTAR: LA TRAMITACIÓN NOTARIAL DE
LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL
SEÑOR
FEDERICO
ESTEBAN
SÁNCHEZ
RODRÍGUEZ, A FIN DE DEJAR FORMALIZADO EL
RECONOCIMIENTO DEL TESTAMENTO PÚBLICO
ABIERTO, LA ACEPTACIÓN AL CARGO DE
ALBACEA, LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA Y EL
RECONOCIMIENTO
DE
DERECHOS
HEREDITARIOS QUE OTORGA LA SEÑORA MA.
DEL CARMEN MONSERRAT QUINTO HERNÁNDEZ,
EN SU CARÁCTER DE ÚNICA Y UNIVERSAL
HEREDERA
DE
DICHA
SUCESIÓN;
MANIFESTANDO EN DICHO ACTO, LA SEÑORA
MA.
DEL
CARMEN
MONSERRAT
QUINTO
HERNÁNDEZ, QUE ACEPTA EL CARGO DE
ALBACEA
RECAÍDO
EN
SU
PERSONA
PROTESTANDO EL FIEL Y LEGAL DESEMPEÑO Y
QUE PROCEDERÁ A LA FORMULACIÓN DEL
INVENTARIO Y AVALÚOS DE LA CITADA
SUCESIÓN,
LO
ANTERIOR
PARA
DAR
CUMPLIMIENTO A LO ESTABLECIDO EN EL
ARTÍCULO
758,
DEL
CÓDIGO
PROCESAL
FAMILIAR PARA EL ESTADO LIBRE Y SOBERANO
DE MORELOS.
CUERNAVACA, MORELOS, A 14 DE JULIO DE 2016
ATENTAMENTE
LIC. JOSÉ EDUARDO MENÉNDEZ SERRANO
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO SIETE
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
(1-2)
EDICTO
Por Instrumento Público Número 16,908, del
volumen CDXXXVIII, de fecha 02 del mes de julio del
año dos mil dieciséis, otorgada en el protocolo a cargo
del suscrito Notario, queda INICIADO el trámite de la
sucesión testamentaria a bienes de la señora Gloria
Coutiño Velasco, con la comparecencia del señor
Marco Antonio Coello Coutiño, en su calidad de
albacea y heredero, en representación de los señores
Clotilde del Carmen, Gloria Margarita, Ciro, Jorge Luis,
Jaime Eduardo, José Gerardo, Martha Patricia y María
Eugenia, todos de apellidos Coello Coutiño, quienes
aceptan la HERENCIA instituida en su favor, y en
consecuencia, se constituyen formalmente como
HEREDEROS.
En el mismo instrumento, el señor Marco
Antonio Coello Coutiño, se constituyó formalmente
como ALBACEA de dicha sucesión, y manifestó que
procederá a formar el inventario de los bienes que
constituye el haber hereditario.
Lo que mando a publicar de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar vigente para el Estado Libre y Soberano de
Morelos.
H. H. Cuautla, Morelos a los 27 días del mes de
julio del año dos mil dieciséis.
LIC. JOSÉ JUAN DE LA SIERRA GUTIÉRREZ
DE LA NOTARÍA PÚBLICA No. 2.
H. CUAUTLA, MORELOS.
RÚBRICA.
(1-2)
Página 87
AVISO NOTARIAL
Yo, Licenciado Manuel Carmona Gándara,
Notario Público Número Uno de la Octava
Demarcación Notarial del estado de Morelos, hago
saber que en la escritura número 21,903, de fecha
veintisiete de mayo del año dos mil dieciséis, ante mí
se llevó EL INICIO DE LA TRAMITACIÓN DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes de la de cujus
LEONARDA HERNÁNDEZ ALVARADO, a solicitud de
los ciudadanos RANULFO CALDERÓN HERNÁNDEZ,
también conocido como RANULFO HERNÀNDEZ
CALDERÓN y FRANCISCO RIVERA CALDERÓN,
éste último por su propio derecho y en representación
del primero, en su carácter de ÚNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS y el Ciudadano
FRANCISCO RIVERA CALDERÓN, también en su
carácter de ALBACEA.
NOTA: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días.
Temixco, Morelos, a 30 de mayo del 2016
ATENTAMENTE
LIC. MANUEL CARMONA GÁNDARA
RÚBRICA.
(1-2)
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 68,878, de fecha 15
de julio del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor JOSÉ ARAGÓN
SANDOVAL; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual la señora JUDITH ARAGÓN
GONZÁLEZ, aceptó la herencia instituida en su favor y
la señora ROCÍO ARAGÓN GONZÁLEZ, el cargo de
ALBACEA, manifestando que procederá a formular el
inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 15 de julio de 2016
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(1-2)
Página 88
PERIÓDICO OFICIAL
EDICTO
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio
Inmobiliario
Federal,
de
la
Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta notaría a mi cargo, se
otorgó la escritura pública número 68,800, de fecha 13
de julio del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO
DEL
TRÁMITE
DE
LA
SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor VÍCTOR ALFREDO
GALINDO OSORIO; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ
DE
TESTAMENTO;
RECONOCIMIENTO
DE
HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA, por virtud de la cual la señora EMMA
ROMÁN OLIVARES, aceptó la herencia instituida en
su
favor
y
además
el
cargo
03 de agosto de 2016
de
ALBACEA,
manifestando que procederá a formular el inventario y
avalúos de los bienes de dicha sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 13 de julio de 2016
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el estado de
Morelos.
(1-2)
C. FAUSTIMINA.
En los autos del Juicio Agrario 270/2015,
relativo a la Controversia Agraria, el Tribunal Unitario
Agrario Distrito 18, dictó un Acuerdo el día nueve de
junio del dos mil dieciséis, que en su parte
conducente, dice:
“…En mérito de los anterior y toda vez que en el
auto admisorio se certificó que se desconoce el
domicilio de la demandada FAUSTIMINA, resulta
procedente ordenar que se practique nuevamente el
emplazamiento por medio de edictos en términos del
artículo 173 de la Ley Agraria, los cuales deberán de
publicarse por dos veces dentro del término de diez
días en uno de los Diarios de mayor circulación en
Cuernavaca, Morelos, en el Periódico Oficial del
estado de Morelos, así como en la Oficina de la
Presidencia Municipal que corresponde y en los
Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que
quedan a su disposición las copias simples de traslado
en la Secretaría de Acuerdos de este Unitario, para
que comparezca a deducir los derechos que a sus
intereses convenga, respecto de la presente
controversia a más tardar en la audiencia de ley que
se programa para que tenga verificativo a las DOCE
HORAS DEL DOCE DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL
DIECISÉIS, fecha en que tendrá verificativo la
audiencia prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria,
sito en la calle Coronel Ahumada número 100, esquina
Luis Spota, colonia Lomas del Mirador, Cuernavaca,
Morelos, para que conteste la demanda, ofrezca
pruebas y señale domicilio para oír y recibir
notificaciones en esta ciudad, con el apercibimiento
que de no hacerlo se tendrá por perdido su derecho y
por ciertas las afirmaciones de su contraria, tal como
lo prevé los dispositivos 185, fracción V de la Ley
Agraria, en correlación con el 288, del Código Federal
de Procedimientos Civiles de Aplicación Supletoria a la
ley de la materia, y de no señalar domicilio, las demás
notificaciones, aún las de carácter personal, les serán
hechas mediante los estrados de este Tribunal,
conforme lo dispuesto en el numeral 173, antes
referido…”
ATENTAMENTE
SUFRAGIO EFECTIVO, NO REELECCIÓN
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DEL
DISTRITO 18
CUERNAVACA, MORELOS, A 9 DE JUNIO 2016
LA SECRETARÍA DE ACUERDOS “B”
LIC. LUCÍA GALINDO MEDINA
RÚBRICA
(1-2)