ANA PILAR TORRES BERDEJO (1 de 2) SECRETARIA ACCIDENTAL Fecha Firma: 01/08/2016 HASH: 80018a32b9ddf27c03222d4025f22901 Dª. ANA PILAR TORRES BERDEJO, SECRETARIA ACCTAL. DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE CALATAYUD, CERTIFICO: Que la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 1 de agosto de 2016, ha adoptado el siguiente acuerdo: .- HACIENDA Y REGIMEN INTERIOR.- SUBVENCIONES NUEVOS PROYECTOS EMPRESARIALES.- VEGANORT PACKAGING, S.L. Vistos el Expediente y el Informe Técnico, Vista la Legislación aplicable constituida por: · Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. · Reglamento de desarrollo de la LGS, RD 887/2006, 21 de julio. · Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón. “podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones: c)…. Aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico, humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Resultando que Resultando que el artículo 14.5 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de Subvenciones de Aragón, en relación con lo establecido en su artículo 28, establece que podrán concederse de forma directa las siguientes subvenciones:: c) Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario.” Considerando la Ordenanza General de Subvenciones, en su condición de Bases Reguladoras (BOP Z de 27/04/2016). Considerando que a la vista de la normativa señalada, en este caso cabe entender que concurren las circunstancias para acudir a la concesión directa de subvención por lo siguiente: 1.- La empresa VEGANORT PACKAGING S.L. ha presentado un proyecto consistente en la fabricación de cajas de cartón que alargan el periodo de maduración de la fruta. 2.- El referido proyecto constituye una acción de promoción industrial beneficiosa para el desarrollo del sector agroalimentario de la zona como para la creación de empleo. Cód. Validación: FZZCS6MW342CMNGNYS2RMYTXQ | Verificación: http://calatayud.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 1 de 3 JOSÉ MANUEL ARANDA LASSA (2 de 2) Alcalde Fecha Firma: 01/08/2016 HASH: b7b4305dd62f101e81af479244dfd65b Resultando que el artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece que: 3.- Esta circunstancia queda acreditada por el hecho de que la empresa solicitará ayuda en este ámbito al Gobierno de Aragón a través del INAEM. 4.- Que nos encontramos ante una acción coordinada entre Administraciones con la que se pretende el fomento industrial y la creación de empleo. Por lo tanto, analizada la solicitud y siendo que el Ayuntamiento de Calatayud tiene atribuida, entre otras, la competencia en materia de fomento de los intereses económicos de la localidad y del pleno empleo, la mejora de las estructuras agrarias y la prestación de servicios de interés general agrario a tenor de lo previsto en el artículo 42.2 0) de la ley 7/99, de 9 de Abril de Administración Local de Aragón., es por lo que se considera adecuado apoyar esta incoativa empresarial. Por todo lo anterior: SE ACUERDA: 1º.- Aprobar la Concesión Directa de Subvención a VEGANORT PACKAGING S.L con el siguiente alcance: a) La subvención tiene por objeto: La promoción de una acción empresarial consistente en la fabricación de cajas de cartón que alargan el periodo de maduración de la fruta, lo que supone la creación de empleo en la zona y el impulso al sector agroalimentario. La referida acción, a parte de suponer una iniciativa empresarial que incide en la zona de Calatayud, supone una iniciativa que incide en la creación de empleo, ante la posibilidad de estar incluida en el Programa MILE (Microempresas iniciativas locales emprendedoras). c) La cantidad que se concede en concepto de subvención es de Cuatro mil Euros (4.000 EUROS), con cargo a la aplicación presupuestaria de vigente presupuesto municipal 2016- 422-47000 denominada INDUSTRIA-PROMOCIÓN INDUSTRIAL. d) La tramitación del expediente se realiza de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.2 c) en relación con el artículo 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento de desarrollo, RD 887/2006, 21 de julio, en el artículo 14.5 en relación con el artículo 28 de la Ley 5/2015, de 25 de marzo de 2015, de Subvenciones de Aragón y especialmente en los artículo 12. b) y 14 de la Ordenanza General de Subvenciones (BOP Z de 27/04/2016), dado que se trata de una concesión directa al quedar acreditadas las razones de interés público, social y económico... e) El Pago, de conformidad con lo establecido en la legislación aplicable y en la OGS, se realizará una vez aceptada la subvención y previa justificación de la misma. Recibida la justificación, y comprobada por el órgano gestor, el pago se hará efectivo por la Tesorería Municipal sobre el orden de prelación de créditos que tenga establecido o determine el órgano pagador, previa fiscalización de la intervención Cód. Validación: FZZCS6MW342CMNGNYS2RMYTXQ | Verificación: http://calatayud.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 2 de 3 b) El coste total del proyecto ascienda a 28.000 euros, a la vista de los documentos incorporados al expediente. municipal. d) Justificación se realizará, en el marco de la legislación aplicable, sobre lo determinado en el artículo 16 OGS y sobre el procedimiento establecido en el artículo 17 de la misma norma: - A efectos de justificación se presentará: 1.- Memoria explicativa del desarrollo de la actividad. 2.- Memoria económica de la actividad subvencionada, que la subvención no supere los límites del artículo 19.3 LGS. Debe tenerse en cuenta, que en este caso d la acción subvencionada es complementaria a la que reciba la empresa por el INAEM. 3.- Declaración responsable o, en su caso certificados de estar al corriente de obligaciones tributarias y de seguridad social y de no ser deudor con el Ayuntamiento. 4.- Relación de facturas justificativas del gasto subvencionado, a las que se acompañarán originales y acreditación de haber realizado el pago de la misma. - Plazo para justificar la subvención. El Plazo para justificación de la acción subvencionada y dentro del marco de la ordenanza General de Subvenciones, en su condición de Bases Reguladoras, será hasta el 30 de noviembre de 2016. e) El incumplimiento de la presente resolución llevará implícita la improcedencia de la concesión de la subvención, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 y ss de la OGS, referente a la regulación del procedimiento de reintegro y el ejercicio de la potestad sancionadora, que en su caso pudiera aplicarse. Y para que así conste, de oficio, expido el presente, de orden y con el visto bueno del Sr. Alcalde, en Calatayud, documento firmado electrónicamente. Vº Bº EL ALCALDE Cód. Validación: FZZCS6MW342CMNGNYS2RMYTXQ | Verificación: http://calatayud.sedelectronica.es/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 3 de 3 2º Comunicar el presente acuerdo al interesado y a las áreas municipales a las cuales afecte la presente decisión.
© Copyright 2024