SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTAS DE GESTION Y CUSTODIA Comitente Nro. 05/11/2014 E-mail asociado a la cuenta: [email protected] DATOS PERSONALES TITULAR 1 Apellido STAFFOLANI Nombres FACUNDO Documento DNI 30429692 CUIT/CUIL/CDI 20-30429692-6 Fecha y lugar de nacimiento TITULAR 2 1/2/1984 Rosario Nacionalidad Argentina Sexo / Estado civil Masculino Soltero Domicilio particular Salta 1953 Localidad / Provincia / CP Rosario Santa Fe 2000 Teléfono particular 03414095600 Teléfono celular 0341155420103 E-Mail [email protected] Actividad principal Relación de dependencia Nombre de la empresa AGASA S.A. Domicilio laboral Av. Perón 8110 Localidad / Provincia / CP Rosario Santa Fe 2000 Teléfono laboral 03414095600 Condición ante el IVA Consumidor final Apellido del cónyuge Nombres del cónyuge Documento del cónyuge CUIT/CUIL/CDI -- Firma Firma titular 1 Firma titular 2 Certificación titular 1 Certificación titular 2 Certificación de firma Rava Bursátil S.A. Página 1 de 6 SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTAS DE GESTION Y CUSTODIA Comitente Nro. 05/11/2014 PERFIL DEL INVERSOR TITULAR 1 Apellido STAFFOLANI Nombres FACUNDO Actividad principal Relación de dependencia Descripción de la actividad Administración y Contabilidad Procedencia de los ingresos Sueldos Ingreso promedio mensual aproximado De $20.000 a $30.000 Patrimonio total 100000 Monto estimado de sus inversiones en Rava 30000 ¿Tiene relaciones comerciales con entidades financieras - Ley 21.526? TITULAR 2 CA Banco Macro Firma y aclaración Firma y aclaración titular 1 Firma y aclaración titular 2 Manager (para uso interno) Supervisor (para uso interno) Para uso interno Rava Bursátil S.A. Página 2 de 6 SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTAS DE GESTION Y CUSTODIA Comitente Nro. 05/11/2014 CONDICIONES DE APERTURA DE CUENTA El suscripto solicita de RAVA BURSATIL S.A. la apertura de una cuenta "Cuenta de Gestión" y de una "Cuenta Custodia", de acuerdo a los términos y condiciones detalladas más abajo, las que acepta plenamente y sin reservas, firmando al pie en forma de conformidad. En la presente solicitud los términos "Cliente" y "Comitente" tienen el mismo significado, como asimismo los términos "Sociedad" y "Agente". MARCO LEGAL: La relación entre el suscripto (de ahora en más "El Comitente") y RAVA BURSÁTIL S.A. (de ahora en más "La Sociedad") se regirá por las normas del presente; por las normas del contrato de comisión (artículos 221 y siguientes; 232 y siguientes del Código de Comercio); por las normas del contrato de depósito (artículos 572 y siguientes del Código de Comercio); por la Ley N° 26.831 del Mercado de Capitales; por el Decreto 1023/2013, reglamentario de la Ley de Mercado de Capitales; por las Normas de la Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013); por la Ley 25.246 y sus modificaciones relativa a Lavado de Activos de origen delictivo; por la Resolución 229 y sus modificaciones de la Unidad de Información financiera; por disposiciones reglamentarias de los Mercados en los que opera "La Sociedad"; por disposiciones aplicables emanadas de la Administración Federal de Ingresos Públicos y por cualquier normativa emanada de la C.N.V., U.I.F. o de los Mercados en los que opere la Sociedad. Dichas normas se aplicarán de pleno derecho, en la relación de "La Sociedad" y "El Comitente" desde su dictado. www.cnv.gob.ar donde encontrará toda la legislación aplicable a la actividad del Agente de Mercado. g) FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMOS DE CLIENTES: El Artículo 45 del Decreto Reglamentario de la Ley 26831, ha establecido la creación de un Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes, el que ha sido reglamentado por la Comisión Nacional de Valores mediante las Normas (N.T. 2013). Dicho Fondo de Garantía, el que es administrado por los Mercados, responderá por reclamos de clientes en el caso de incumplimiento, por parte de "La Sociedad", de cualquiera de sus obligaciones. En dicho caso, "El Comitente", luego de hacer el correspondiente reclamo ante "La Sociedad", deberá presentar ante la Comisión Nacional de Valores una nota con la denuncia y el relato de lo ocurrido, aportando todas las pruebas que estime necesarias y que sostengan su reclamo, consignando el número de documento del firmante y su domicilio. La Comisión Nacional de Valores evaluará la procedencia del reclamo y resolverá al respecto. El reclamo iniciado ante la Comisión no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho. "El Comitente" deberá informar a la Comisión en caso de resolver la presentación de su planteo por vía judicial. En caso de resolver la Comisión favorablemente el reclamo de "El Comitente", hará saber tal decisión al Mercado del que revista la calidad de miembro "La Sociedad", a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para Reclamos de Clientes y efectivo pago. CONSIDERACIONES GENERALES: a) RESPONSABILIDAD: "La Sociedad" actúa como intermediario operando por cuenta y orden de "El Comitente", por lo tanto las decisiones de inversión son exclusiva responsabilidad de los firmantes del presente registro. "El Comitente" declara conocer que la autorización a "La Sociedad" no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía, y que sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado. b) CUENTAS INDISTINTAS: Siendo las cuentas a la orden indistinta de una o más personas, las cantidades de: efectivo, moneda extranjera, en títulos valores, o contratos, (de ahora en más denominados "valores"), que depositen en ella o adquieran cualesquiera de los firmantes o terceros, podrán ser retirados indistintamente por cualesquiera de los cotitulares, siendo suficiente la firma de uno solo de éstos para liberar a "La Sociedad" de toda responsabilidad. Igualmente, cada uno de los cotitulares será responsable por los saldos deudores que arrojen las Cuentas de Gestión y/o Custodia, por cuanto la responsabilidad que surge de dichas cuentas es solidaria, activa y pasivamente con relación a "La Sociedad". c) MEDIOS DE PAGO: "La Sociedad" sólo podrá recibir de "El Comitente" por día fondos en efectivo por un importe que no exceda los PESOS UN MIL ($ 1.000) -artículo 1º de la Ley Nº 25.345-. Cuando por día los fondos recibidos de "El Comitente" excedan el importe indicado precedentemente, la entrega por "El Comitente" deberá ajustarse a alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1º de la Ley Nº 25.345. En el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados contra cuentas corrientes abiertas en entidades financieras del país de titularidad o cotitularidad de "El Comitente". En el caso de utilizarse transferencias bancarias a los sujetos, éstas deberán efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad de "El Comitente", abiertas en entidades del país autorizadas por el Banco Central de la República Argentina. d) RIESGOS INHERENTES: "El Comitente" declara conocer y estar consciente de los riesgos del mercado, el que puede verse influenciado por distintas circunstancias, tales como económicas, políticas, sociales, sectoriales, algunas de ellas internas y otras externas, etc. La volatilidad puede generar pérdidas o ganancias momentáneas, las que pueden derivar en distorsiones de precios por largos periodos de tiempo. "El Comitente" debe asesorarse e informarse de estos riesgos y el efecto que pueden tener en su cartera de inversiones. Asimismo que la actividad de intermediación, por distintas circunstancias puede verse afectada incluso por incumplimientos de "La Sociedad", pudiendo provocar una indisponibilidad transitoria de sus activos, por ello las reglamentaciones vigentes han previsto fondos de Garantías que deben constituir tanto los Agentes como los Mercados. e) FONDO DE GARANTÍA: El artículo 45 del Decreto 1023/2013, reglamentario de la Ley de Mercado de Capitales ha establecido un Fondo de Garantía que deben constituir los Mercados y Cámaras Compensadoras para garantizar las operaciones, reglamentado por la Comisión Nacional de Valores en sus Normas (NT 2013) a través del artículo 2 de la Sección II, Capítulo V del Título VI, el que establece: "REGLA GENERAL: Artículo 2: Como regla general todas la operaciones se realizarán a través de los Sistemas Informáticos de Negociación autorizados por la Comisión, bajo segmentos que aseguren la prioridad precio tiempo y por interferencia de ofertas, y serán garantizadas por el Mercado y por la Cámara Compensadora en su caso. Los agentes habilitados para su actuación como hacedores de mercado, solo podrán desarrollar sus compromisos en el segmento con prioridad precio tiempo". El Artículo 3 de la mencionada Sección II, establece que la Comisión podrá permitir a los Mercados organizar segmentos para la negociación bilateral no garantizada entre agentes de su cartera propia, o entre Agentes e inversores calificados. Si alguna transacción se realizara a través de cualquiera de estos segmentos, "La Sociedad" deberá informar al Cliente que las operaciones no son garantizadas. f) INFORMACIÓN NORMATIVA: "El Comitente", a los efectos de conocer las normas que regulan la actividad de "La Sociedad", podrá dirigirse a la página de la CNV OBLIGACIONES DE "EL COMITENTE" a) "El Comitente" deberá cumplir con los compromisos contraídos con "La Sociedad", liquidando las operaciones en tiempo y forma y reponiendo los márgenes de garantía, en el caso de las operaciones que así lo requieran. "La Sociedad" podrá exigir el depósito previo de los "Valores" objeto o garantía de una operación antes de realizarla. b) "El Comitente" deberá hacer llegar por escrito a "La Sociedad", a la mayor brevedad, las observaciones respecto de eventuales diferencias en relación con la información relativa a su posición y operaciones en instrumentos financieros que hubiera recibido con la periodicidad y en las formas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores. c) "El Comitente" tiene la obligación de procurarle a "La Sociedad", en la apertura de una cuenta, toda la información relativa a: sus datos personales, número de documentos, número de teléfono, número de teléfono celular y dirección de correo electrónico (para el caso de personas físicas o representantes y apoderados de personas jurídicas); su razón o denominación social y objeto societario (para el caso de personas jurídicas); su situación fiscal; y toda información y documentación requerida por la Unidad de Información Financiera, así como de mantenerla actualizada cada vez que se produzca una modificación o anualmente, según corresponda. Para el caso en que "El Comitente" no informase a "La Sociedad" el cambio de alguno de los datos enumerados anteriormente, serán válidas todas las notificaciones practicadas utilizando los datos consignados en la presente. d) "El Comitente" deberá comunicar a "La Sociedad" fehacientemente cualquier modificación de poderes y las revocaciones de estos últimos. Para el caso en que "El Comitente" omitiera efectuar dichas comunicaciones, "El Comitente" acepta que los poderes continuarán vigentes aún en el caso en que los referidos mandatos hayan caducado o hayan sido revocados. "El Comitente" acepta anticipadamente y en forma IRREVOCABLE la validez de los pagos efectuados a dichas personas; y todas las órdenes y gestiones por ellas encomendadas, liberando expresamente a "La Sociedad" de cualquier responsabilidad que pudiera surgir de los referidos pagos o del cumplimiento de las instrucciones emanadas de las personas así autorizadas. Lo dispuesto en el apartado precedente, será aplicable a las "Autorizaciones" conferidas por "El Comitente" en las fichas "Autorizados". e) "El Comitente" se compromete a brindar conformidad sobre los saldos y movimientos de su cuenta cuando le sea requerido por "La Sociedad" en los procedimientos de auditoría. f) "El Comitente" otorga a "La Sociedad" mandato suficiente para realizar por su cuenta y orden las operaciones del mercado de capitales objeto de su actividad, conforme a las reglamentaciones vigentes, en base a las instrucciones que "La Sociedad" reciba de "El Comitente", ya sea esta en forma personal, telefónica o por medio de internet, asumiendo el compromiso de cumplir con todas las obligaciones emergentes de dichas operaciones. g) "El Comitente" manifiesta que se notifica en forma expresa de que la información contenida en el portal de la empresa denominado "www.ravaonline.com", es a título referencial y puede ser insuficiente, por lo que no puede hacer responsable a "La Sociedad", de los datos contenidos en el mismo. "El Comitente" será responsable de mantener la confidencialidad y el uso de su contraseña personal y única, como así también de las transacciones que se realicen en su nombre, a través de la utilización del sistema vía Internet, aceptando en forma plena la posterior materialización de las mismas. Existiendo otros medios de comunicación alternativos "La Sociedad" no se hace responsable por la imposibilidad de "El Comitente" de comunicarse vía Internet para realizar operaciones, ya sea por problemas técnicos propios o de las empresas de comunicaciones, o por motivos de fuerza mayor. h) Todos los saldos acreedores en "valores" de todas las cuentas en las cuales participe "El Comitente", se consideran afectadas como garantía ante eventuales saldos deudores en cualquier "valor" que pudieran producirse en cualquiera de las cuentas en que participe. Firma Firma titular 1 Rava Bursátil S.A. Firma titular 2 Página 3 de 6 SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTAS DE GESTION Y CUSTODIA Comitente Nro. 05/11/2014 CONDICIONES DE APERTURA DE CUENTA (continuación) i) "El Comitente" autoriza a "La Sociedad" a proceder a la venta de cualquier "valor" depositado a su nombre en cualquiera de las cuentas que participe, en la cantidad que sea necesaria, en caso que alguna de sus cuentas arrojase saldos deudores exigibles por cualquier concepto o circunstancia hasta cubrir dichos saldos, sin necesidad de previa notificación. Esta autorización subsistirá aún en el caso de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno o más condóminos y hasta la completa cancelación de los saldos a satisfacción de las coberturas mencionadas. j) "El Comitente" manifiesta y declara bajo juramento que los títulos públicos y/o privados que transfiera a "La Sociedad" para ser depositados en su cuenta comitente, así como también los fondos transferidos/depositados para abonar sus operaciones, se han obtenido mediante actividades lícitas. "La Sociedad" se reserva además el derecho de solicitar a "El Comitente" información relacionada con la obtención y tenencia de los títulos en custodia, así como información tributaria y/o patrimonial que considere pertinente a los efectos de dar estricto cumplimiento a la Ley 25246 sobre Lavado de Dinero, sus modificaciones y sus disposiciones reglamentarias. k) "El Comitente" declara conocer el texto de la Ley 25246 sobre Lavado de Dinero, sus modificaciones y las disposiciones reglamentarias pertinentes. Asimismo, se compromete a interiorizarse de la normativa que pueda dictarse en un futuro sobre Lavado de Dinero. OBLIGACIONES DE "LA SOCIEDAD" a) "La Sociedad" deberá actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad, diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes. Observando la conducta y decoro que se consideran propios de un buen hombre de negocios para con "El Comitente", Autoridades y Funcionarios del Organismo de Contralor y del Mercado en el que actúan. b) "La Sociedad" deberá tener un conocimiento de "El Comitente" que le permita evaluar su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando los medios y procedimientos necesarios a estos efectos. c) "La Sociedad" deberá ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en que ellas fueron impartidas actuando de manera leal y transparente, en todo lo referente a las diferentes operaciones ofrecidas, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias, actuales o la que en el futuro dicten los órganos de aplicación. d) "La Sociedad" deberá otorgar absoluta prioridad al interés de "El Comitente" en la compra y venta de valores negociables informándole de manera clara y precisa de aquellas operaciones que el "La Sociedad" pueda concertar. No antepondrán operaciones para cartera propia cuando tengan pendiente la concertación de órdenes de "El Comitente" en las mismas condiciones. e) En los casos de contar con autorización general otorgada por "El Comitente", "La Sociedad" deberá conocer su perfil de riesgo y tolerancia al mismo, de acuerdo con el Formulario de Autorización General que se hubiera firmado. Ante la ausencia de autorización general, se presume salvo prueba en contrario que la operación fue efectuada sin su previa conformidad. La aceptación sin reservas por parte de "El Comitente" de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su autorización previa, no podrá ser invocada por "La Sociedad" como prueba de la conformidad del cliente a la operación efectuada sin su previa autorización. f) "La Sociedad" deberá abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir conflicto de intereses entre distintos clientes evitar privilegiar a cualquiera de ellos en particular. g) "La Sociedad" deberá informar a "El Comitente", en el caso de haber realizado operaciones en su nombre, el detalle de los movimientos ejecutados. Dicha información estará disponible para consulta de "El Comitente" en el domicilio de "La Sociedad", y se verá reflejada en el portal de Internet www.ravaonline.com al finalizar el día bursátil. h) "La Sociedad" deberá tener a disposición de "El Comitente" toda información que, siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva, pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones. i) "La Sociedad" deberá evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado. j) "La Sociedad" deberá abstenerse de realizar publicidad, propaganda o difusión de declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error, equívocos o confusión al público Inversor, sobre la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates, liquidez, garantías o cualquier otra característica de los valores negociables. k) "La Sociedad" deberá abstenerse de realizar prácticas que falseen la libre formación de precios o provoquen una evolución artificial de las cotizaciones. l) "La Sociedad" deberá tener a la vista del público una tabla de aranceles, derechos de mercado y demás gastos que demanden: la apertura de cuentas, depósitos de valores negociables en Agentes de custodia y Registro, y operaciones realizadas, o en su caso una nota que contenga dicha información. En este último caso deberá dejar constancia de su recepción. La misma información deberá encontrarse publicada en la página Web de "La Sociedad" y de la CNV. m) "La Sociedad" deberá guardar confidencialidad sobre la información sensible a la que tengan acceso en el uso de sus funciones. En este sentido pondrá en práctica medidas que permitan un adecuado control del acceso a la información sensible, como así también a la documentación u otros soportes en que la misma esté contenida. Esta obligación seguirá vigente aún después del cese de la vinculación de "El Comitente" con "La Sociedad". DERECHOS DE "EL COMITENTE" a) "El Comitente" tiene derecho a recibir toda la información de las operaciones que realice, en oportunidad de las mismas y por los medios que haya acordado con "La Sociedad". Asimismo en toda operación que realice, ya sea de compra o de venta, deberá recibir la constancia de la operación con el detalle de especie, precio, cantidad, comisiones, aranceles e impuestos que se deducen o agregan, según corresponda, al precio total de la transacción. Dicha información podrá ser enviada por mail, a la dirección de "El Comitente", registrada en el formulario de apertura de cuenta. b) "El Comitente" tiene derecho a recibir de "La Sociedad" toda la información relativa a su posición en instrumentos financieros, con la periodicidad y de la forma en que hubiera acordado con "La Sociedad". c) "El Comitente" tiene la libre disponibilidad de los fondos depositados en su cuenta, así como de los títulos y acciones de su titularidad. d) En caso de que "El Comitente" notara que una transacción no se hubiera realizado de acuerdo a sus instrucciones o tuviera dudas sobre el momento de realización de la misma o cualquier otro supuesto incumplimiento por parte de "La Sociedad" y no recibiera las debidas aclaraciones o correcciones de los empleados de "La Sociedad", podrá recurrir al funcionario encargado de las Relaciones con el Público, argumentado por escrito y en el domicilio de "La Sociedad", su parecer a los efectos de obtener las aclaraciones o modificaciones solicitadas. Si transcurrido el plazo de 15 días hábiles bursátiles no ha obtenido respuesta o la misma no es satisfactoria con relación a sus pretensiones, podrá recurrir a la Comisión Nacional de Valores enviando una nota con la denuncia y el relato de lo ocurrido, aportando todas las pruebas que estime necesario y que sostengan sus dichos. Esta nota deberá ser presentada firmada, consignando el número de documento del firmante y su domicilio. Por cualquier duda "El Comitente" puede consultar la página de la Comisión Nacional de Valores, www.cnv.gob.ar. e) "El Comitente" podrá proceder al cierre de la cuenta, debiendo informar a "La Sociedad" con un preaviso de 3 días hábiles bursátiles, liquidando las operaciones pendientes e informando por escrito el destino de los fondos y/o títulos depositados en su cuenta. f) Hacer cumplir todas las obligaciones que corresponden a "La Sociedad" explicitadas en el presente convenio. DERECHOS DE "LA SOCIEDAD" a) "La Sociedad" se encuentra autorizada para depositar los títulos de "El Comitente" en la Caja de Valores S.A., bajo el régimen de depósito colectivo y/o en la cuenta global de títulos que posea con corresponsales en el exterior cuando así corresponda por operaciones efectuadas en otras plazas. b) "La Sociedad" podrá proceder al cierre de las cuentas de Gestión y Custodia. A tal efecto deberá notificar, por los medios habituales de comunicación con "El Comitente" aprobados por la CNV, la decisión del cierre de la cuenta con una antelación de cinco días hábiles bursátiles, debiendo entregar el saldo de los fondos, una vez liquidadas las operaciones pendientes, y/o los títulos al titular o cualquier cotitular de la cuenta. El cierre de la cuenta podrá ser de inmediato cuando el incumplimiento de "El comitente" fuera grave, tal como no liquidar las operaciones en el plazo establecido, negarse a reconocer operaciones solicitadas fehacientemente por él o no cumplimentar con la obligación de acompañar la documentación requerida por las disposiciones legales y organismos de control. c) Si "El Comitente" hubiera otorgado una Autorización General de Administración de sus inversiones a "La Sociedad", ésta actuará sin consentimiento previo, realizando las operaciones de acuerdo con los límites que se hubieran incluido en dicha autorización. En el caso de que no se hubiera otorgado la autorización mencionada, "La Sociedad" solo podrá operar bajo instrucciones de "El Comitente", las que serán explicitadas mediante las formas y medios convenidos. El término operar se define como todas las transacciones financieras que estén autorizadas en los mercados en los que "La Sociedad" opera y las transferencias de títulos o dinero que "El Comitente" solicite. d) Las operaciones que impliquen débitos en la cuenta corriente del comitente serán ejecutadas por "La Sociedad" siempre que existan en la cuenta de "El Comitente" los fondos necesarios (o garantías suficientes, a criterio de "La Sociedad") para abonarlas. e) Las operaciones de venta de títulos serán ejecutadas por "La Sociedad" siempre que a la fecha correspondiente los títulos se encuentren depositados a su nombre en la Caja de Valores S.A. cuando así correspondiere. En su defecto, y en caso que el comitente no hubiese entregado la especie negociada, "La Sociedad" queda facultada para recomprar los títulos faltantes, imputando en la cuenta corriente, la diferencia de precios, los gastos y comisiones correspondientes. f) En caso de realizar operaciones que exijan la integración de garantías a los Mercados "La Sociedad" queda autorizada a debitar de la cuenta corriente de "El Comitente" los pesos, dólares u otras monedas especificadas por los Mercados correspondientes y/o especies requeridas para las reposiciones que correspondan. g) "La Sociedad" presta el servicio de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, etc. de títulos valores, como así también suscripciones, prorrateos y, en general, todo aquello que haga a la actividad, sin responsabilidad alguna en caso de omisión. Para las suscripciones, en caso de no existir precisas instrucciones y los fondos necesarios, "El Comitente" autoriza a "La Sociedad" a vender los cupones correspondientes a los derechos de suscripción. "La Sociedad" percibe una comisión por los servicios mencionados. Firma Firma titular 1 Rava Bursátil S.A. Firma titular 2 Página 4 de 6 SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTAS DE GESTION Y CUSTODIA Comitente Nro. 05/11/2014 DD.JJ. SOBRE LA CONDICION DE PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA IDENTIFICACION DEL SUJETO OBLIGADO El/la que suscribe (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad. TITULAR 1 Apellido y Nombres STAFFOLANI FACUNDO Sexo Masculino TITULAR 2 ¿Se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la "Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente" aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído? SI/NO (en caso afirmativo indicar detalladamente el motivo) No Documento DNI 30429692 País y Autoridad de Emisión Argentina, RENAPER Carácter invocado Titular CUIT/CUIL/CDI 20-30429692-6 Lugar y fecha Rosario, 05/11/2014 El titular asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. Referencias: (1) Tildar o tachar según corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, aún cuando en su representación firme un apoderado. (3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración. Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de recepción de la presente declaración para el cliente. Esta declaración podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus clientes. PARA USO INTERNO DE RAVA BURSATIL S.A. Certifico/Certificamos que la/s firma/s que antecede/n concuerda/n con la registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presencia: Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujeto Obligado autorizados Firma Firma titular 1 Rava Bursátil S.A. Firma titular 2 Página 5 de 6 SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTAS DE GESTION Y CUSTODIA Comitente Nro. 05/11/2014 Fecha de Publicación en el Boletín Oficial Nº 32.370: 3/4/2012 UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA Resolución 52/2012 Personas Expuestas Políticamente. Modifícase la Resolución Nº 11/11. Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente: "Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes: a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos: 1 - Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes; 2 - Miembros del Parlamento/Poder Legislativo; 3 - Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y administrativas de ese ámbito del Poder Judicial; 4 - Embajadores y cónsules. 5 - Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública (a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate); 6 - Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal; 7 - Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión; b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1º, inciso a), durante el plazo indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la referida persona. c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1 - El Presidente y Vicepresidente de la Nación; 2 - Los Senadores y Diputados de la Nación; 3 - Los magistrados del Poder Judicial de la Nación; 4 - Los magistrados del Ministerio Público de la Nación; 5 - El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo; 6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder Ejecutivo Nacional; 7- Los interventores federales; 8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de organismos jurisdiccionales administrativos; 9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; 10- Los Embajadores y Cónsules; 11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado equivalente según la fuerza; 12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales; 13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional, centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público; 14- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía; 15- Los funcionarios que integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría no inferior a la de director general o nacional; 16- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no inferior a la de director; 17- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario; 18- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones de licitaciones o compras; 19- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza; 20- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Ley Nº 24.156. d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria: 1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 3- Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. 4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 5- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento; 6- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; 7- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales (cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria. El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de niveles intermedios o inferiores. i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, de las personas a que se refieren los puntos c), d), e), f), g), y h) durante los plazos que para ellas se indican". Art. 2º - Sustitúyese el ANEXO "Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente" de la Resolución UIF Nº 11/11 por el ANEXO de la presente. Art. 3º - Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente: "Al iniciar la relación comercial o contractual los sujetos obligados deberán requerir a todos sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, según sea el caso, la suscripción de la "Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente", de acuerdo con el modelo que se acompaña como ANEXO a la presente, pudiendo adicionar todo otro dato que considere necesario para la identificación de la persona.". Art. 4º - Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente: "Además de lo establecido en el artículo precedente, los sujetos obligados deberán: a) Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de "Personas Expuestas Políticamente" en los términos del artículo 1º apartados a) y b): 1. Llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación, a estos efectos los Sujetos Obligados deberán contar con la aprobación del Oficial de Cumplimiento para establecer, o mantener, las relaciones con estos clientes. 2. Reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación económica y jurídica, y prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente, requirente, donante o aportante. 3. Llevar adelante un monitoreo continuo de la relación comercial. b) Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición de "Personas Expuestas Políticamente" en los términos del artículo 1º apartados c), d), e), f), g), h) e i) únicamente en aquellos casos en que los Sujetos Obligados detecten mayor riesgo en la relación con estas personas, deberán aplicar la medidas establecidas en los puntos 1 a 3 precedentes". Art. 5º - Exceptúese de la aplicación de la Resolución UIF Nº 11/11, a aquellas personas que con el nuevo listado de funciones y cargos establecido por la presente, dejen de revestir el carácter de Persona Expuesta Políticamente. Art. 6º - La presente resolución comenzara a regir a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. - José A. Sbatella. Firma Firma titular 1 Rava Bursátil S.A. Firma titular 2 Página 6 de 6
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