solicitud de apertura de cuentas de gestion y custodia

SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTAS
DE GESTION Y CUSTODIA
Comitente Nro.
05/11/2014
E-mail asociado a la cuenta:
[email protected]
DATOS PERSONALES
TITULAR 1
Apellido
STAFFOLANI
Nombres
FACUNDO
Documento
DNI 30429692
CUIT/CUIL/CDI
20-30429692-6
Fecha y lugar de nacimiento
TITULAR 2
1/2/1984 Rosario
Nacionalidad
Argentina
Sexo / Estado civil
Masculino Soltero
Domicilio particular
Salta 1953
Localidad / Provincia / CP
Rosario Santa Fe 2000
Teléfono particular
03414095600
Teléfono celular
0341155420103
E-Mail
[email protected]
Actividad principal
Relación de dependencia
Nombre de la empresa
AGASA S.A.
Domicilio laboral
Av. Perón 8110
Localidad / Provincia / CP
Rosario Santa Fe 2000
Teléfono laboral
03414095600
Condición ante el IVA
Consumidor final
Apellido del cónyuge
Nombres del cónyuge
Documento del cónyuge
CUIT/CUIL/CDI
--
Firma
Firma titular 1
Firma titular 2
Certificación titular 1
Certificación titular 2
Certificación de firma
Rava Bursátil S.A.
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SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTAS
DE GESTION Y CUSTODIA
Comitente Nro.
05/11/2014
PERFIL DEL INVERSOR
TITULAR 1
Apellido
STAFFOLANI
Nombres
FACUNDO
Actividad principal
Relación de dependencia
Descripción de la actividad
Administración y Contabilidad
Procedencia de los ingresos
Sueldos
Ingreso promedio mensual
aproximado
De $20.000 a $30.000
Patrimonio total
100000
Monto estimado de sus inversiones en
Rava
30000
¿Tiene relaciones comerciales con
entidades financieras - Ley 21.526?
TITULAR 2
CA Banco Macro
Firma y aclaración
Firma y aclaración titular 1
Firma y aclaración titular 2
Manager (para uso interno)
Supervisor (para uso interno)
Para uso interno
Rava Bursátil S.A.
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SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTAS
DE GESTION Y CUSTODIA
Comitente Nro.
05/11/2014
CONDICIONES DE APERTURA DE CUENTA
El suscripto solicita de RAVA BURSATIL S.A. la apertura de una cuenta "Cuenta de
Gestión" y de una "Cuenta Custodia", de acuerdo a los términos y condiciones detalladas
más abajo, las que acepta plenamente y sin reservas, firmando al pie en forma de
conformidad. En la presente solicitud los términos "Cliente" y "Comitente" tienen el
mismo significado, como asimismo los términos "Sociedad" y "Agente".
MARCO LEGAL: La relación entre el suscripto (de ahora en más "El Comitente") y RAVA
BURSÁTIL S.A. (de ahora en más "La Sociedad") se regirá por las normas del presente;
por las normas del contrato de comisión (artículos 221 y siguientes; 232 y siguientes del
Código de Comercio); por las normas del contrato de depósito (artículos 572 y siguientes
del Código de Comercio); por la Ley N° 26.831 del Mercado de Capitales; por el Decreto
1023/2013, reglamentario de la Ley de Mercado de Capitales; por las Normas de la
Comisión Nacional de Valores (N.T. 2013); por la Ley 25.246 y sus modificaciones
relativa a Lavado de Activos de origen delictivo; por la Resolución 229 y sus
modificaciones de la Unidad de Información financiera; por disposiciones reglamentarias
de los Mercados en los que opera "La Sociedad"; por disposiciones aplicables emanadas
de la Administración Federal de Ingresos Públicos y por cualquier normativa emanada de
la C.N.V., U.I.F. o de los Mercados en los que opere la Sociedad. Dichas normas se
aplicarán de pleno derecho, en la relación de "La Sociedad" y "El Comitente" desde su
dictado.
www.cnv.gob.ar donde encontrará toda la legislación aplicable a la actividad del Agente
de Mercado.
g) FONDO DE GARANTÍA PARA RECLAMOS DE CLIENTES: El Artículo 45 del Decreto
Reglamentario de la Ley 26831, ha establecido la creación de un Fondo de Garantía para
Reclamos de Clientes, el que ha sido reglamentado por la Comisión Nacional de Valores
mediante las Normas (N.T. 2013). Dicho Fondo de Garantía, el que es administrado por
los Mercados, responderá por reclamos de clientes en el caso de incumplimiento, por
parte de "La Sociedad", de cualquiera de sus obligaciones. En dicho caso, "El
Comitente", luego de hacer el correspondiente reclamo ante "La Sociedad", deberá
presentar ante la Comisión Nacional de Valores una nota con la denuncia y el relato de
lo ocurrido, aportando todas las pruebas que estime necesarias y que sostengan su
reclamo, consignando el número de documento del firmante y su domicilio. La Comisión
Nacional de Valores evaluará la procedencia del reclamo y resolverá al respecto. El
reclamo iniciado ante la Comisión no reemplaza la vía judicial, quedando abierto el
planteo ante la justicia de aquellas cuestiones que estime hacen a su derecho. "El
Comitente" deberá informar a la Comisión en caso de resolver la presentación de su
planteo por vía judicial. En caso de resolver la Comisión favorablemente el reclamo de
"El Comitente", hará saber tal decisión al Mercado del que revista la calidad de miembro
"La Sociedad", a los fines de la afectación del respectivo Fondo de Garantía para
Reclamos de Clientes y efectivo pago.
CONSIDERACIONES GENERALES:
a) RESPONSABILIDAD: "La Sociedad" actúa como intermediario operando por cuenta y
orden de "El Comitente", por lo tanto las decisiones de inversión son exclusiva
responsabilidad de los firmantes del presente registro. "El Comitente" declara conocer
que la autorización a "La Sociedad" no asegura rendimientos de ningún tipo ni cuantía, y
que sus inversiones están sujetas a las fluctuaciones de precios del mercado.
b) CUENTAS INDISTINTAS: Siendo las cuentas a la orden indistinta de una o más
personas, las cantidades de: efectivo, moneda extranjera, en títulos valores, o contratos,
(de ahora en más denominados "valores"), que depositen en ella o adquieran
cualesquiera de los firmantes o terceros, podrán ser retirados indistintamente por
cualesquiera de los cotitulares, siendo suficiente la firma de uno solo de éstos para
liberar a "La Sociedad" de toda responsabilidad. Igualmente, cada uno de los cotitulares
será responsable por los saldos deudores que arrojen las Cuentas de Gestión y/o
Custodia, por cuanto la responsabilidad que surge de dichas cuentas es solidaria, activa
y pasivamente con relación a "La Sociedad".
c) MEDIOS DE PAGO: "La Sociedad" sólo podrá recibir de "El Comitente" por día fondos
en efectivo por un importe que no exceda los PESOS UN MIL ($ 1.000) -artículo 1º de la
Ley Nº 25.345-. Cuando por día los fondos recibidos de "El Comitente" excedan el
importe indicado precedentemente, la entrega por "El Comitente" deberá ajustarse a
alguna de las formas previstas en los puntos 1 a 6 del artículo 1º de la Ley Nº 25.345. En
el caso de utilizarse cheques, éstos deberán estar librados contra cuentas corrientes
abiertas en entidades financieras del país de titularidad o cotitularidad de "El
Comitente". En el caso de utilizarse transferencias bancarias a los sujetos, éstas deberán
efectuarse desde cuentas bancarias a la vista de titularidad o cotitularidad de "El
Comitente", abiertas en entidades del país autorizadas por el Banco Central de la
República Argentina.
d) RIESGOS INHERENTES: "El Comitente" declara conocer y estar consciente de los
riesgos del mercado, el que puede verse influenciado por distintas circunstancias, tales
como económicas, políticas, sociales, sectoriales, algunas de ellas internas y otras
externas, etc. La volatilidad puede generar pérdidas o ganancias momentáneas, las que
pueden derivar en distorsiones de precios por largos periodos de tiempo. "El Comitente"
debe asesorarse e informarse de estos riesgos y el efecto que pueden tener en su
cartera de inversiones. Asimismo que la actividad de intermediación, por distintas
circunstancias puede verse afectada incluso por incumplimientos de "La Sociedad",
pudiendo provocar una indisponibilidad transitoria de sus activos, por ello las
reglamentaciones vigentes han previsto fondos de Garantías que deben constituir tanto
los Agentes como los Mercados.
e) FONDO DE GARANTÍA: El artículo 45 del Decreto 1023/2013, reglamentario de la Ley
de Mercado de Capitales ha establecido un Fondo de Garantía que deben constituir los
Mercados y Cámaras Compensadoras para garantizar las operaciones, reglamentado por
la Comisión Nacional de Valores en sus Normas (NT 2013) a través del artículo 2 de la
Sección II, Capítulo V del Título VI, el que establece: "REGLA GENERAL: Artículo 2: Como
regla general todas la operaciones se realizarán a través de los Sistemas Informáticos de
Negociación autorizados por la Comisión, bajo segmentos que aseguren la prioridad
precio tiempo y por interferencia de ofertas, y serán garantizadas por el Mercado y por
la Cámara Compensadora en su caso. Los agentes habilitados para su actuación como
hacedores de mercado, solo podrán desarrollar sus compromisos en el segmento con
prioridad precio tiempo". El Artículo 3 de la mencionada Sección II, establece que la
Comisión podrá permitir a los Mercados organizar segmentos para la negociación
bilateral no garantizada entre agentes de su cartera propia, o entre Agentes e
inversores calificados. Si alguna transacción se realizara a través de cualquiera de estos
segmentos, "La Sociedad" deberá informar al Cliente que las operaciones no son
garantizadas.
f) INFORMACIÓN NORMATIVA: "El Comitente", a los efectos de conocer las normas que
regulan la actividad de "La Sociedad", podrá dirigirse a la página de la CNV
OBLIGACIONES DE "EL COMITENTE"
a) "El Comitente" deberá cumplir con los compromisos contraídos con "La Sociedad",
liquidando las operaciones en tiempo y forma y reponiendo los márgenes de garantía,
en el caso de las operaciones que así lo requieran. "La Sociedad" podrá exigir el
depósito previo de los "Valores" objeto o garantía de una operación antes de realizarla.
b) "El Comitente" deberá hacer llegar por escrito a "La Sociedad", a la mayor brevedad,
las observaciones respecto de eventuales diferencias en relación con la información
relativa a su posición y operaciones en instrumentos financieros que hubiera recibido
con la periodicidad y en las formas autorizadas por la Comisión Nacional de Valores.
c) "El Comitente" tiene la obligación de procurarle a "La Sociedad", en la apertura de
una cuenta, toda la información relativa a: sus datos personales, número de
documentos, número de teléfono, número de teléfono celular y dirección de correo
electrónico (para el caso de personas físicas o representantes y apoderados de personas
jurídicas); su razón o denominación social y objeto societario (para el caso de personas
jurídicas); su situación fiscal; y toda información y documentación requerida por la
Unidad de Información Financiera, así como de mantenerla actualizada cada vez que se
produzca una modificación o anualmente, según corresponda. Para el caso en que "El
Comitente" no informase a "La Sociedad" el cambio de alguno de los datos enumerados
anteriormente, serán válidas todas las notificaciones practicadas utilizando los datos
consignados en la presente.
d) "El Comitente" deberá comunicar a "La Sociedad" fehacientemente cualquier
modificación de poderes y las revocaciones de estos últimos. Para el caso en que "El
Comitente" omitiera efectuar dichas comunicaciones, "El Comitente" acepta que los
poderes continuarán vigentes aún en el caso en que los referidos mandatos hayan
caducado o hayan sido revocados. "El Comitente" acepta anticipadamente y en forma
IRREVOCABLE la validez de los pagos efectuados a dichas personas; y todas las órdenes
y gestiones por ellas encomendadas, liberando expresamente a "La Sociedad" de
cualquier responsabilidad que pudiera surgir de los referidos pagos o del cumplimiento
de las instrucciones emanadas de las personas así autorizadas. Lo dispuesto en el
apartado precedente, será aplicable a las "Autorizaciones" conferidas por "El Comitente"
en las fichas "Autorizados".
e) "El Comitente" se compromete a brindar conformidad sobre los saldos y movimientos
de su cuenta cuando le sea requerido por "La Sociedad" en los procedimientos de
auditoría.
f) "El Comitente" otorga a "La Sociedad" mandato suficiente para realizar por su cuenta
y orden las operaciones del mercado de capitales objeto de su actividad, conforme a las
reglamentaciones vigentes, en base a las instrucciones que "La Sociedad" reciba de "El
Comitente", ya sea esta en forma personal, telefónica o por medio de internet,
asumiendo el compromiso de cumplir con todas las obligaciones emergentes de dichas
operaciones.
g) "El Comitente" manifiesta que se notifica en forma expresa de que la información
contenida en el portal de la empresa denominado "www.ravaonline.com", es a título
referencial y puede ser insuficiente, por lo que no puede hacer responsable a "La
Sociedad", de los datos contenidos en el mismo. "El Comitente" será responsable de
mantener la confidencialidad y el uso de su contraseña personal y única, como así
también de las transacciones que se realicen en su nombre, a través de la utilización del
sistema vía Internet, aceptando en forma plena la posterior materialización de las
mismas. Existiendo otros medios de comunicación alternativos "La Sociedad" no se hace
responsable por la imposibilidad de "El Comitente" de comunicarse vía Internet para
realizar operaciones, ya sea por problemas técnicos propios o de las empresas de
comunicaciones, o por motivos de fuerza mayor.
h) Todos los saldos acreedores en "valores" de todas las cuentas en las cuales participe
"El Comitente", se consideran afectadas como garantía ante eventuales saldos deudores
en cualquier "valor" que pudieran producirse en cualquiera de las cuentas en que
participe.
Firma
Firma titular 1
Rava Bursátil S.A.
Firma titular 2
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SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTAS
DE GESTION Y CUSTODIA
Comitente Nro.
05/11/2014
CONDICIONES DE APERTURA DE CUENTA (continuación)
i) "El Comitente" autoriza a "La Sociedad" a proceder a la venta de cualquier "valor"
depositado a su nombre en cualquiera de las cuentas que participe, en la cantidad que
sea necesaria, en caso que alguna de sus cuentas arrojase saldos deudores exigibles por
cualquier concepto o circunstancia hasta cubrir dichos saldos, sin necesidad de previa
notificación. Esta autorización subsistirá aún en el caso de fallecimiento o incapacidad
sobreviniente de uno o más condóminos y hasta la completa cancelación de los saldos a
satisfacción de las coberturas mencionadas.
j) "El Comitente" manifiesta y declara bajo juramento que los títulos públicos y/o
privados que transfiera a "La Sociedad" para ser depositados en su cuenta comitente,
así como también los fondos transferidos/depositados para abonar sus operaciones, se
han obtenido mediante actividades lícitas. "La Sociedad" se reserva además el derecho
de solicitar a "El Comitente" información relacionada con la obtención y tenencia de los
títulos en custodia, así como información tributaria y/o patrimonial que considere
pertinente a los efectos de dar estricto cumplimiento a la Ley 25246 sobre Lavado de
Dinero, sus modificaciones y sus disposiciones reglamentarias.
k) "El Comitente" declara conocer el texto de la Ley 25246 sobre Lavado de Dinero, sus
modificaciones y las disposiciones reglamentarias pertinentes. Asimismo, se
compromete a interiorizarse de la normativa que pueda dictarse en un futuro sobre
Lavado de Dinero.
OBLIGACIONES DE "LA SOCIEDAD"
a) "La Sociedad" deberá actuar con honestidad, imparcialidad, profesionalidad,
diligencia y lealtad en el mejor interés de los clientes. Observando la conducta y decoro
que se consideran propios de un buen hombre de negocios para con "El Comitente",
Autoridades y Funcionarios del Organismo de Contralor y del Mercado en el que actúan.
b) "La Sociedad" deberá tener un conocimiento de "El Comitente" que le permita evaluar
su experiencia y objetivos de inversión, y adecuar sus servicios a tales fines, arbitrando
los medios y procedimientos necesarios a estos efectos.
c) "La Sociedad" deberá ejecutar con celeridad las órdenes recibidas, en los términos en
que ellas fueron impartidas actuando de manera leal y transparente, en todo lo
referente a las diferentes operaciones ofrecidas, de acuerdo con las disposiciones
legales y reglamentarias, actuales o la que en el futuro dicten los órganos de aplicación.
d) "La Sociedad" deberá otorgar absoluta prioridad al interés de "El Comitente" en la
compra y venta de valores negociables informándole de manera clara y precisa de
aquellas operaciones que el "La Sociedad" pueda concertar. No antepondrán
operaciones para cartera propia cuando tengan pendiente la concertación de órdenes de
"El Comitente" en las mismas condiciones.
e) En los casos de contar con autorización general otorgada por "El Comitente", "La
Sociedad" deberá conocer su perfil de riesgo y tolerancia al mismo, de acuerdo con el
Formulario de Autorización General que se hubiera firmado. Ante la ausencia de
autorización general, se presume salvo prueba en contrario que la operación fue
efectuada sin su previa conformidad. La aceptación sin reservas por parte de "El
Comitente" de la liquidación correspondiente a una operación que no contó con su
autorización previa, no podrá ser invocada por "La Sociedad" como prueba de la
conformidad del cliente a la operación efectuada sin su previa autorización.
f) "La Sociedad" deberá abstenerse de multiplicar transacciones en forma innecesaria y
sin beneficio para ellos, y/o de incurrir en conflicto de intereses. En caso de existir
conflicto de intereses entre distintos clientes evitar privilegiar a cualquiera de ellos en
particular.
g) "La Sociedad" deberá informar a "El Comitente", en el caso de haber realizado
operaciones en su nombre, el detalle de los movimientos ejecutados. Dicha información
estará disponible para consulta de "El Comitente" en el domicilio de "La Sociedad", y se
verá reflejada en el portal de Internet www.ravaonline.com al finalizar el día bursátil.
h) "La Sociedad" deberá tener a disposición de "El Comitente" toda información que,
siendo de su conocimiento y no encontrándose amparada por el deber de reserva,
pudiera tener influencia directa y objetiva en la toma de decisiones.
i) "La Sociedad" deberá evitar toda práctica que pueda inducir a engaño o de alguna
forma viciar el consentimiento de sus contrapartes u otros participantes en el mercado.
j) "La Sociedad" deberá abstenerse de realizar publicidad, propaganda o difusión de
declaraciones, alusiones o descripciones que puedan inducir a error, equívocos o
confusión al público Inversor, sobre la naturaleza, precios, rentabilidad, rescates,
liquidez, garantías o cualquier otra característica de los valores negociables.
k) "La Sociedad" deberá abstenerse de realizar prácticas que falseen la libre formación
de precios o provoquen una evolución artificial de las cotizaciones.
l) "La Sociedad" deberá tener a la vista del público una tabla de aranceles, derechos de
mercado y demás gastos que demanden: la apertura de cuentas, depósitos de valores
negociables en Agentes de custodia y Registro, y operaciones realizadas, o en su caso
una nota que contenga dicha información. En este último caso deberá dejar constancia
de su recepción. La misma información deberá encontrarse publicada en la página Web
de "La Sociedad" y de la CNV.
m) "La Sociedad" deberá guardar confidencialidad sobre la información sensible a la que
tengan acceso en el uso de sus funciones. En este sentido pondrá en práctica medidas
que permitan un adecuado control del acceso a la información sensible, como así
también a la documentación u otros soportes en que la misma esté contenida. Esta
obligación seguirá vigente aún después del cese de la vinculación de "El Comitente" con
"La Sociedad".
DERECHOS DE "EL COMITENTE"
a) "El Comitente" tiene derecho a recibir toda la información de las operaciones que
realice, en oportunidad de las mismas y por los medios que haya acordado con "La
Sociedad". Asimismo en toda operación que realice, ya sea de compra o de venta,
deberá recibir la constancia de la operación con el detalle de especie, precio, cantidad,
comisiones, aranceles e impuestos que se deducen o agregan, según corresponda, al
precio total de la transacción. Dicha información podrá ser enviada por mail, a la
dirección de "El Comitente", registrada en el formulario de apertura de cuenta.
b) "El Comitente" tiene derecho a recibir de "La Sociedad" toda la información relativa a
su posición en instrumentos financieros, con la periodicidad y de la forma en que
hubiera acordado con "La Sociedad".
c) "El Comitente" tiene la libre disponibilidad de los fondos depositados en su cuenta, así
como de los títulos y acciones de su titularidad.
d) En caso de que "El Comitente" notara que una transacción no se hubiera realizado de
acuerdo a sus instrucciones o tuviera dudas sobre el momento de realización de la
misma o cualquier otro supuesto incumplimiento por parte de "La Sociedad" y no
recibiera las debidas aclaraciones o correcciones de los empleados de "La Sociedad",
podrá recurrir al funcionario encargado de las Relaciones con el Público, argumentado
por escrito y en el domicilio de "La Sociedad", su parecer a los efectos de obtener las
aclaraciones o modificaciones solicitadas. Si transcurrido el plazo de 15 días hábiles
bursátiles no ha obtenido respuesta o la misma no es satisfactoria con relación a sus
pretensiones, podrá recurrir a la Comisión Nacional de Valores enviando una nota con la
denuncia y el relato de lo ocurrido, aportando todas las pruebas que estime necesario y
que sostengan sus dichos. Esta nota deberá ser presentada firmada, consignando el
número de documento del firmante y su domicilio. Por cualquier duda "El Comitente"
puede consultar la página de la Comisión Nacional de Valores, www.cnv.gob.ar.
e) "El Comitente" podrá proceder al cierre de la cuenta, debiendo informar a "La
Sociedad" con un preaviso de 3 días hábiles bursátiles, liquidando las operaciones
pendientes e informando por escrito el destino de los fondos y/o títulos depositados en
su cuenta.
f) Hacer cumplir todas las obligaciones que corresponden a "La Sociedad" explicitadas
en el presente convenio.
DERECHOS DE "LA SOCIEDAD"
a) "La Sociedad" se encuentra autorizada para depositar los títulos de "El Comitente" en
la Caja de Valores S.A., bajo el régimen de depósito colectivo y/o en la cuenta global de
títulos que posea con corresponsales en el exterior cuando así corresponda por
operaciones efectuadas en otras plazas.
b) "La Sociedad" podrá proceder al cierre de las cuentas de Gestión y Custodia. A tal
efecto deberá notificar, por los medios habituales de comunicación con "El Comitente"
aprobados por la CNV, la decisión del cierre de la cuenta con una antelación de cinco
días hábiles bursátiles, debiendo entregar el saldo de los fondos, una vez liquidadas las
operaciones pendientes, y/o los títulos al titular o cualquier cotitular de la cuenta. El
cierre de la cuenta podrá ser de inmediato cuando el incumplimiento de "El comitente"
fuera grave, tal como no liquidar las operaciones en el plazo establecido, negarse a
reconocer operaciones solicitadas fehacientemente por él o no cumplimentar con la
obligación de acompañar la documentación requerida por las disposiciones legales y
organismos de control.
c) Si "El Comitente" hubiera otorgado una Autorización General de Administración de sus
inversiones a "La Sociedad", ésta actuará sin consentimiento previo, realizando las
operaciones de acuerdo con los límites que se hubieran incluido en dicha autorización.
En el caso de que no se hubiera otorgado la autorización mencionada, "La Sociedad"
solo podrá operar bajo instrucciones de "El Comitente", las que serán explicitadas
mediante las formas y medios convenidos. El término operar se define como todas las
transacciones financieras que estén autorizadas en los mercados en los que "La
Sociedad" opera y las transferencias de títulos o dinero que "El Comitente" solicite.
d) Las operaciones que impliquen débitos en la cuenta corriente del comitente serán
ejecutadas por "La Sociedad" siempre que existan en la cuenta de "El Comitente" los
fondos necesarios (o garantías suficientes, a criterio de "La Sociedad") para abonarlas.
e) Las operaciones de venta de títulos serán ejecutadas por "La Sociedad" siempre que a
la fecha correspondiente los títulos se encuentren depositados a su nombre en la Caja
de Valores S.A. cuando así correspondiere. En su defecto, y en caso que el comitente no
hubiese entregado la especie negociada, "La Sociedad" queda facultada para recomprar
los títulos faltantes, imputando en la cuenta corriente, la diferencia de precios, los
gastos y comisiones correspondientes.
f) En caso de realizar operaciones que exijan la integración de garantías a los Mercados
"La Sociedad" queda autorizada a debitar de la cuenta corriente de "El Comitente" los
pesos, dólares u otras monedas especificadas por los Mercados correspondientes y/o
especies requeridas para las reposiciones que correspondan.
g) "La Sociedad" presta el servicio de cobro de dividendos, rentas, amortizaciones, etc.
de títulos valores, como así también suscripciones, prorrateos y, en general, todo
aquello que haga a la actividad, sin responsabilidad alguna en caso de omisión. Para las
suscripciones, en caso de no existir precisas instrucciones y los fondos necesarios, "El
Comitente" autoriza a "La Sociedad" a vender los cupones correspondientes a los
derechos de suscripción. "La Sociedad" percibe una comisión por los servicios
mencionados.
Firma
Firma titular 1
Rava Bursátil S.A.
Firma titular 2
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SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTAS
DE GESTION Y CUSTODIA
Comitente Nro.
05/11/2014
DD.JJ. SOBRE LA CONDICION DE PERSONA POLÍTICAMENTE EXPUESTA IDENTIFICACION DEL SUJETO OBLIGADO
El/la que suscribe (2) declara bajo juramento que los datos consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad.
TITULAR 1
Apellido y Nombres
STAFFOLANI FACUNDO
Sexo
Masculino
TITULAR 2
¿Se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la "Nómina de Funciones de Personas Expuestas Políticamente"
aprobada por la Unidad de Información Financiera, que ha leído?
SI/NO (en caso afirmativo indicar
detalladamente el motivo)
No
Documento
DNI 30429692
País y Autoridad de Emisión
Argentina, RENAPER
Carácter invocado
Titular
CUIT/CUIL/CDI
20-30429692-6
Lugar y fecha
Rosario, 05/11/2014
El titular asume el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de
ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada.
Referencias: (1) Tildar o tachar según corresponda. (2) Integrar con el nombre y apellido del cliente, aún cuando en su representación firme un apoderado.
(3) Indicar DNI, LE o LC para argentinos nativos. Para extranjeros: DNI extranjeros, Carné internacional, Pasaporte, Certificado provisorio, Documento de
identidad del respectivo país, según corresponda. (4) Indicar titular, representante legal, apoderado. Cuando se trate de apoderado, el poder otorgado
debe ser amplio y general y estar vigente a la fecha en que se suscriba la presente declaración.
Nota: Esta declaración deberá ser integrada por duplicado, el que intervenido por el sujeto obligado servirá como constancia de
recepción de la presente declaración para el cliente. Esta declaración podrá ser integrada en los legajos o cualquier otro formulario que
utilicen habitualmente los Sujetos Obligados para vincularse con sus clientes.
PARA USO INTERNO DE RAVA BURSATIL S.A.
Certifico/Certificamos que la/s firma/s que antecede/n concuerda/n con la registrada en nuestros libros/fue puesta en mi/nuestra presencia:
Firma y sello del Sujeto Obligado o de los funcionarios del Sujeto Obligado autorizados
Firma
Firma titular 1
Rava Bursátil S.A.
Firma titular 2
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SOLICITUD DE APERTURA DE CUENTAS
DE GESTION Y CUSTODIA
Comitente Nro.
05/11/2014
Fecha de Publicación en el Boletín Oficial Nº 32.370: 3/4/2012
UNIDAD DE INFORMACION FINANCIERA
Resolución 52/2012
Personas Expuestas Políticamente. Modifícase la Resolución Nº 11/11.
Artículo 1º - Sustitúyese el artículo 1º de la Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente:
"Son Personas Expuestas Políticamente las siguientes:
a) Los funcionarios públicos extranjeros: quedan comprendidas las personas que
desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la
fecha en que fue realizada la operatoria, ocupando alguno de los siguientes cargos:
1 - Jefes de Estado, jefes de Gobierno, gobernadores, intendentes, ministros, secretarios
y subsecretarios de Estado y otros cargos gubernamentales equivalentes;
2 - Miembros del Parlamento/Poder Legislativo;
3 - Jueces, miembros superiores de tribunales y otras altas instancias judiciales y
administrativas de ese ámbito del Poder Judicial;
4 - Embajadores y cónsules.
5 - Oficiales de alto rango de las fuerzas armadas (a partir de coronel o grado
equivalente en la fuerza y/o país de que se trate) y de las fuerzas de seguridad pública
(a partir de comisario o rango equivalente según la fuerza y/o país de que se trate);
6 - Miembros de los órganos de dirección y control de empresas de propiedad estatal;
7 - Directores, gobernadores, consejeros, síndicos o autoridades equivalentes de bancos
centrales y otros organismos estatales de regulación y/o supervisión;
b) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, familiares en línea ascendiente
o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad y allegados cercanos de las
personas a que se refieren los puntos 1 a 7 del artículo 1º, inciso a), durante el plazo
indicado. A estos efectos, debe entenderse como allegado cercano a aquella persona
pública y comúnmente conocida por su íntima asociación a la persona definida como
Persona Expuesta Políticamente en los puntos precedentes, incluyendo a quienes están
en posición de realizar operaciones por grandes sumas de dinero en nombre de la
referida persona.
c) Los funcionarios públicos nacionales que a continuación se señalan que se
desempeñen o hayan desempeñado hasta dos años anteriores a la fecha en que fue
realizada la operatoria:
1 - El Presidente y Vicepresidente de la Nación;
2 - Los Senadores y Diputados de la Nación;
3 - Los magistrados del Poder Judicial de la Nación;
4 - Los magistrados del Ministerio Público de la Nación;
5 - El Defensor del Pueblo de la Nación y los adjuntos del Defensor del Pueblo;
6- El Jefe de Gabinete de Ministros, los Ministros, Secretarios y Subsecretarios del Poder
Ejecutivo Nacional; 7- Los interventores federales;
8- El Síndico General de la Nación y los Síndicos Generales Adjuntos de la Sindicatura
General de la Nación, el presidente y los auditores generales de la Auditoría General de
la Nación, las autoridades superiores de los entes reguladores y los demás órganos que
integran los sistemas de control del sector público nacional, y los miembros de
organismos jurisdiccionales administrativos;
9- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
10- Los Embajadores y Cónsules;
11- El personal de las Fuerzas Armadas, de la Policía Federal Argentina, de Gendarmería
Nacional, de la Prefectura Naval Argentina, del Servicio Penitenciario Federal y de la
Policía de Seguridad Aeroportuaria con jerarquía no menor de coronel o grado
equivalente según la fuerza;
12- Los Rectores, Decanos y Secretarios de las Universidades Nacionales;
13- Los funcionarios o empleados con categoría o función no inferior a la de director
general o nacional, que presten servicio en la Administración Pública Nacional,
centralizada o descentralizada, las entidades autárquicas, los bancos y entidades
financieras del sistema oficial, las obras sociales administradas por el Estado, las
empresas del Estado, las sociedades del Estado y el personal con similar categoría o
función, designado a propuesta del Estado en las sociedades de economía mixta, en las
sociedades anónimas con participación estatal y en otros entes del sector público;
14- Todo funcionario o empleado público encargado de otorgar habilitaciones
administrativas para el ejercicio de cualquier actividad, como también todo funcionario o
empleado público encargado de controlar el funcionamiento de dichas actividades o de
ejercer cualquier otro control en virtud de un poder de policía; 15- Los funcionarios que
integran los organismos de control de los servicios públicos privatizados, con categoría
no inferior a la de director general o nacional;
16- El personal que se desempeña en el Poder Legislativo de la Nación, con categoría no
inferior a la de director;
17- El personal que cumpla servicios en el Poder Judicial de la Nación y en el Ministerio
Público de la Nación, con categoría no inferior a Secretario;
18- Todo funcionario o empleado público que integre comisiones de adjudicación de
licitaciones, de compra o de recepción de bienes, o participe en la toma de decisiones
de licitaciones o compras;
19- Todo funcionario público que tenga por función administrar un patrimonio público o
privado, o controlar o fiscalizar los ingresos públicos cualquiera fuera su naturaleza;
20- Los directores y administradores de las entidades sometidas al control externo del
Honorable Congreso de la Nación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de
la Ley Nº 24.156.
d) Los funcionarios públicos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires que a continuación se señalan, que se desempeñen o hayan desempeñado
hasta dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria:
1- Gobernadores, Intendentes y Jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires;
2- Ministros de Gobierno, Secretarios y Subsecretarios; Ministros de los Tribunales
Superiores de Justicia de las provincias y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
3- Jueces y Secretarios de los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
4- Legisladores provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
5- Los miembros del Consejo de la Magistratura y del Jurado de Enjuiciamiento;
6- Máxima autoridad de los Organismos de Control y de los entes autárquicos
provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
7- Máxima autoridad de las sociedades de propiedad de los estados provinciales,
municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires;
e) Las autoridades y apoderados de partidos políticos a nivel nacional, provincial y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que se desempeñen o hayan desempeñado hasta
dos años anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
f) Las autoridades y representantes legales de organizaciones sindicales y empresariales
(cámaras, asociaciones y otras formas de agrupación corporativa con excepción de
aquéllas que únicamente administren las contribuciones o participaciones efectuadas
por sus socios, asociados, miembros asociados, miembros adherentes y/o las que surgen
de acuerdos destinados a cumplir con sus objetivos estatutarios) que desempeñen o
hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años anteriores a la fecha en que fue
realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades
de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o
inferiores.
g) Las autoridades y representantes legales de las obras sociales contempladas en la
Ley Nº 23.660, que desempeñen o hayan desempeñado dichas funciones hasta dos años
anteriores a la fecha en que fue realizada la operatoria.
El alcance establecido se limita a aquellos rangos, jerarquías o categorías con facultades
de decisión resolutiva, por lo tanto se excluye a los funcionarios de niveles intermedios o
inferiores.
h) Las personas que desempeñen o que hayan desempeñado hasta dos años anteriores
a la fecha en que fue realizada la operatoria, funciones superiores en una organización
internacional y sean miembros de la alta gerencia, es decir, directores, subdirectores y
miembros de la Junta o funciones equivalentes excluyéndose a los funcionarios de
niveles intermedios o inferiores.
i) Los cónyuges, o convivientes reconocidos legalmente, y familiares en línea
ascendiente o descendiente hasta el primer grado de consanguinidad, de las personas a
que se refieren los puntos c), d), e), f), g), y h) durante los plazos que para ellas se
indican".
Art. 2º - Sustitúyese el ANEXO "Declaración Jurada sobre la condición de Persona
Expuesta Políticamente" de la Resolución UIF Nº 11/11 por el ANEXO de la presente.
Art. 3º - Sustitúyese el artículo 3º de la Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente:
"Al iniciar la relación comercial o contractual los sujetos obligados deberán requerir a
todos sus clientes, requirentes, donantes o aportantes, según sea el caso, la suscripción
de la "Declaración Jurada sobre la condición de Persona Expuesta Políticamente", de
acuerdo con el modelo que se acompaña como ANEXO a la presente, pudiendo adicionar
todo otro dato que considere necesario para la identificación de la persona.".
Art. 4º - Sustitúyese el artículo 4º de la Resolución UIF Nº 11/11 por el siguiente:
"Además de lo establecido en el artículo precedente, los sujetos obligados deberán:
a) Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición
de "Personas Expuestas Políticamente" en los términos del artículo 1º apartados a) y b):
1. Llevar a cabo un seguimiento más exhaustivo de la relación, a estos efectos los
Sujetos Obligados deberán contar con la aprobación del Oficial de Cumplimiento para
establecer, o mantener, las relaciones con estos clientes.
2. Reforzar todas las medidas necesarias tendientes a determinar cuál es el origen de
los fondos que involucren sus operaciones, considerando su razonabilidad y justificación
económica y jurídica, y prestar especial atención a las transacciones realizadas, que no
guarden relación con la actividad declarada y con su perfil como cliente, requirente,
donante o aportante.
3. Llevar adelante un monitoreo continuo de la relación comercial.
b) Respecto de los clientes, requirentes, donantes o aportantes que reúnan la condición
de "Personas Expuestas Políticamente" en los términos del artículo 1º apartados c), d),
e), f), g), h) e i) únicamente en aquellos casos en que los Sujetos Obligados detecten
mayor riesgo en la relación con estas personas, deberán aplicar la medidas establecidas
en los puntos 1 a 3 precedentes".
Art. 5º - Exceptúese de la aplicación de la Resolución UIF Nº 11/11, a aquellas personas
que con el nuevo listado de funciones y cargos establecido por la presente, dejen de
revestir el carácter de Persona Expuesta Políticamente.
Art. 6º - La presente resolución comenzara a regir a partir de su publicación en el Boletín
Oficial. Art. 7º - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. - José A. Sbatella.
Firma
Firma titular 1
Rava Bursátil S.A.
Firma titular 2
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