RESOLUCION No. 028 POR LA CUAL SE DECLARA LA TERMINACIÒN JUSTA DE VÍNCULO LABORAL DE UN TRABAJADOR OFICIAL POR AUSENCIA INJUSTIFICADA (29 DE MARZO DE 2016) El Gerente de la Empresa Social del Estado Hospital Atrato Medio Antioqueño en uso de atribuciones legales y CONSIDERANDO Que el Hospital Atrato Medio Antioqueño se transformó en empresa social del estado mediante Acuerdo No. 2 de fecha septiembre 11 de 1995, emanado del concejo municipal de Vigía del Fuerte (Antioquia) de conformidad con la Ley 100 de 1993, denominándose Empresa Social del Estado Hospital Atrato Medio Antioqueño de Vigía del Fuerte. Que el señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES identificado con la cédula de ciudadanía número 3.532.106, presta sus servicios a la E.S.E. Hospital Atrato Medio Antioqueño de Vigía del Fuerte, como trabajador oficial en el cargo de conductor fluvial código 414 grado 2. Que el señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES se vinculó desde el día 1 de diciembre de 1989, con el Hospital Atrato Medio Antioqueño y desde el día 15 de marzo de 1996, con la E.S.E. Hospital Atrato Medio Antioqueño de Vigía del Fuerte. Que mediante Acuerdo No 006, de fecha 26 de agosto de 2013, de la Junta Directiva de la E.S.E. Hospital Atrato Medio Antioqueño de Vigía del Fuerte, se adoptó el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la E.S.E., y se dispuso para el empleo de conductor fluvial el grado 02, código 414, jefe inmediato el Técnico Administrativo y la Dependencia la Gerencia, a saber: I. IDENTIFICACIÓN NIVEL DENOMINACION DEL EMPLEO CODIGO GRADO N.DE CARGOS DEPENDENCIA CARGO DEL JEFE INMEDIATO CENTRAL CONDUCTOR FLUVIAL 414 02 01 GERENCIA TECNICO ADMINISTRATIVO “CAMINO A LA EXCELENCIA” CARRERA 1ª N.20A-66 BARRIO PUERTO CARIBE - TELEFONO: 867 80 34 – FAX: 867 81 5 Que el señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES, desde el mes de septiembre del año 2014, viene prestando sus servicios personales de manera exclusiva en actividades de vigilancia en la E.S.E. Hospital Atrato Medio Antioqueño de Vigía del Fuerte, de conformidad con las funciones esenciales para su cargo “6. Realizar trabajos de vigilancia y/o celaduría en las instalaciones del hospital 1”. Que el jefe inmediato del señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES es el técnico administrativo MARCO TULIO CHALA SANTOS, quien informó la inasistencia al puesto de trabajo del trabajador oficial BALDOMERO CORDOBA VALOYES sin justa causa, así: Me permito manifestarle que el trabajador oficial BALDOMERO CORDOBA VALOYES identificado con la cédula de ciudadanía número 3.532.106, no se presentó al puesto de trabajo en los días 13, 14 y 15 de febrero de 2016 y los días 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2016, habiéndosele requerido para que justificara su inasistencia, sin que a la fecha se haya dado respuesta de su parte, lo anterior para lo de su competencia. Que el técnico administrativo MARCO TULIO CHALA SANTOS en su condición de jefe inmediato del trabajador oficial BALDOMERO CORDOBA VALOYES lo requirió el día 26 de febrero de 2016 mediante escrito así: Por medio del presente escrito se le requiere para que dentro de los tres (3) días siguientes a este escrito, justifique la no asistencia a laborar en los días 13, 14 y 15 de febrero de 2016 y los días 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2016. Que revisada la carpeta contentiva de la hoja de vida del trabajador oficial BALDOMERO CORDOBA VALOYES identificado con la cédula de ciudadanía número 3.532.106, se advierte que mediante escrito de fecha 12 de febrero de 2016, él solicitó permiso para los días 15, 16 y 17 de febrero de 2016, a saber. Con el propósito de asistir a la atención en salud de algunos exámenes, de los cuales adjunto copia, en la ciudad de Medellín; respetuosamente les solicito concederme permiso durante los días 15, 16 y 17 de los corrientes mes y año. Que el mismo día 12 de febrero de 2016, se respondió a la solicitud de permiso en los siguientes términos. 1 Artículo 2 Acuerdo No 006, de fecha 26 de agosto de 2013, de la Junta Directiva de la ESE Hospital Atrato Medio Antioqueño de Vigía del Fuerte, por el cual se adoptó el manual específico de funciones y de competencias laborales para los empleos de la planta de personal de la ESE. “CAMINO A LA EXCELENCIA” CARRERA 1ª N.20A-66 BARRIO PUERTO CARIBE - TELEFONO: 867 80 34 – FAX: 867 81 5 Muy respetuosamente me dirijo a usted, con el objetivo de informarle que de acuerdo a la solicitud hecha por usted y revisando los soportes de las ordenes de cita médica su permiso fue autorizado para los días 16, 17 y 18 del mes de febrero del presente año, los cuales deben ser soportados una vez regrese de la atención medica de su EPS. Autorización que el señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES no permitió que se le notificara, no obstante, se le informó las fechas que le fueron autorizadas, información que le fue comunicada el día 26 de febrero de 2016, cuando regresa a su puesto de trabajo. Que el permiso autorizado al señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES culminó el día 18 de febrero de 2016 sin que haya retornado al puesto de trabajo el día 19 de febrero de 2016, tal como lo comunicó su jefe inmediato. Que mediante actuación administrativa No. 001 particular para establecer si hay lugar a la declaratoria de terminación justa de su vínculo laboral como trabajador oficial, calendado día dos (2) del mes de marzo del año dos mil dieciséis (2016),, como se citó anteriormente se dio inicio al procedimiento administrativo para verificar la información suministrada por el Técnico Administrativo, y se notificó al señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES para que en el término de cinco (5) días se presentara a la ESE Hospital Atrato Medio Antioqueño de Vigía del Fuerte y explicara los motivos por los cuales no se había presentado a su lugar de trabajo. Que el día 3 de marzo de 2016 se envió citación para notificación personal de la actuación administrativa No. 001 para declaratoria de terminación justa de vínculo laboral de un trabajador oficial, a la dirección del señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES, citación que el referido trabajador oficial no accedió a firmar, pero, que conoció, que se le citó igualmente mediante fijación en la cartelera de la E.S.E., por el mismo término; por lo cual, se respetó el término de los cinco (5) días para que se presentara a la E.S.E., y así notificarle personalmente la actuación administrativa de conformidad con la Ley 1437 de 2011; el término culminó el día 10 de marzo de 2016, por lo cual, se procedió a notificar por aviso el día 11 de marzo de 2016, aviso que se remitió a su última dirección, notificación que no accedió a firmar, dejándosele el aviso junto con el anexo (copia del acto administrativo No.001 del día dos (2) del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016) en cinco (5) folios). Que transcurrido el día siguiente a la notificación por aviso, es decir, el día 14 de marzo de 2016, se entendió notificado en debida forma al señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES identificado con la cédula de ciudadanía número 3.532.106. “CAMINO A LA EXCELENCIA” CARRERA 1ª N.20A-66 BARRIO PUERTO CARIBE - TELEFONO: 867 80 34 – FAX: 867 81 5 Que una vez notificado, se esperó que el señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES se presentara a la E.S.E., dentro de los cinco (5) días siguientes a la notificación, es decir al día 22 de marzo de 2016 como fecha límite, y allegara los soportes que justificaran su ausencia al puesto de trabajo, situación que no se presentó como se esperaba, pero el señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES el día 18 de marzo de 2016, a las 9:00 a.m., deja un sobre en la oficina del técnico administrativo MARCO TULIO CHALA SANTOS con copia de los soportes médicos realizados en la ciudad de Medellín y que fueron puestos a disposición de la gerencia el mismo día mediante escrito del señor MARCO TULIO CHALA SANTOS Que los soportes que presentó el señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES corresponden a: Consulta externa en Clínica Cardio VID (Centro Cardiovascular Colombiano Clínica Santa María) de fecha 22-2-2016 Que no se hace necesario abordar el tema de la institución jurídica de notificación por conducta concluyente del trabajador oficial señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES, que como está demostrado, se realizó su notificación por aviso el día 14 de marzo de los corrientes. Que se tiene conocimiento que el señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES regresó a su puesto de trabajo el día 26 de febrero de 2016. Que revisada la carpeta contentiva de la hoja de vida del señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES se puede advertir que él no es un trabajador sindicalizado, y que no existe convención colectiva ni pacto colectivo de trabajo firmado por la E.S.E. Hospital Atrato Medio Antioqueño de Vigía del Fuerte, al cual esté adherido él como trabajador oficial a efectos de establecer las normas que rigen la relación laboral. Que las normas que regulan la relación laboral de los trabajadores oficiales de las empresas sociales del estado por expresa remisión de la Ley 100 de 1993 artículo 195, están contenidas en la Ley 10 de 1990, conforme a las reglas del Capítulo IV; y en lo que corresponde al régimen de los trabajadores oficiales, se tiene la ley las Ley 6 de 1945 y en el Decreto 2127 de 1945. Que es un deber del trabajador oficial “1o. Cumplir el contrato de manera cuidadosa y diligente en el lugar, tiempo y condiciones acordados;”2. Que está prohibido al trabajador oficial: “2o. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrono;”3 2 3 Artículo 28 Decreto 2127 de 1945 Artículo 29 ibid “CAMINO A LA EXCELENCIA” CARRERA 1ª N.20A-66 BARRIO PUERTO CARIBE - TELEFONO: 867 80 34 – FAX: 867 81 5 Que el reglamento interno de trabajo de la E.S.E. Hospital Atrato Medio Antioqueño de Vigía del Fuerte, establece en el artículo 24, los deberes de los empleados así: a) Respetar, cumplir y hacer cumplir la constitución y la ley. b) Desempeñar con lealtad, eficiencia e imparcialidad las funciones de su cargo. … g) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar donde debe Desempeñarlo siendo prohibido, en consecuencia, salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de los otros compañeros. … j) Reasumir sus funciones al vencimiento de licencias, permisos, vacaciones, Comisiones, o dentro de los treinta (30) días siguientes al vencimiento de la prestación del servicio militar. k) No separarse del cargo antes de darle concedida autorización o en caso de renuncia, antes de treinta (30) días calendarios siguientes a la fecha que se presentó la renuncia. … Que dentro de las causas justas para terminar el contrato de trabajo sin preavisar al trabajador oficial, se encuentra la siguiente: 8o. Cualquier violación grave de las obligaciones y prohibiciones consignadas en los artículos 28 y 29 o cualquier falta grave calificada como tal en las convenciones colectivas, en los contratos individuales o en los reglamentos internos aprobados por las autoridades del ramo, siempre que el hecho esté debidamente comprobado y que en la aplicación de la sanción se signa las correspondientes normas de la ley, la convención o el reglamento interno.4 Que precisamente el numeral 8 del artículo 48 del Decreto 2127 de 1945, remite a los artículos 28 y 29 de la misma norma y en estos artículos como ya se citó se establece como un deber del trabajador oficial “1o. Cumplir el contrato de manera cuidadosa y diligente en el lugar, tiempo y condiciones acordados;”5 y como prohibición “2o. Faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso del patrono;”6 Que el reglamento interno de trabajo de la E.S.E. Hospital Atrato Medio Antioqueño de Vigía del Fuerte, establece en el artículo 101, las causales del retiro del servicio, así: Artículo 101. El retiro del servicio implica la cesación en el ejercicio de funciones Públicas y se produce por una de las siguientes causales: a) Por declaratoria de insubsistencia del nombramiento. b) Por renuncia voluntaria regularmente aceptada. c) Por supresión o fusión del empleo. d) Por invalidez absoluta para desempeñar el empleo. 4 Artículo 48 ibid Artículo 28 Decreto 2127 de 1945 6 Artículo 29 ibid 5 “CAMINO A LA EXCELENCIA” CARRERA 1ª N.20A-66 BARRIO PUERTO CARIBE - TELEFONO: 867 80 34 – FAX: 867 81 5 e) Por edad. f) Por retiro con derecho a pensión de jubilación. g) Por destitución, cuando se presente justa causa de acuerdo con el presente Reglamento. h) Por muerte del empleado. i) Por abandono del cargo j) Por revocatoria del nombramiento. Que se tiene establecido en el reglamento interno de trabajo como causales del retiro del servicio la destitución por justa causa, y el abandono del cargo, esta última efectivamente se da, no obstante, si se revisa esta institución, ella se encuentra regulada en el Decreto 1950 de 1973, artículo 22, sin distinguir al trabajador oficial o al empleado público para su aplicación, lo que permite concluir que se dan los supuestos facticos para la declaratoria de la vacancia por el abandono del cargo, institución jurídica que para los empleados públicos se regula en la Ley 909 de 2004 en el artículo 41 indicando que esta es una forma del retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa, así: ARTÍCULO 41. CAUSALES DE RETIRO DEL SERVICIO. El retiro del servicio de quienes estén desempeñando empleos de libre nombramiento y remoción y de carrera administrativa se produce en los siguientes casos: a) … j) Por declaratoria de vacancia del empleo en el caso de abandono del mismo; … Además que para su declaratoria deben cumplirse con unas garantías según lo señaló la Honorable Corte Constitucional 7, garantías que por analogía y en procura de los derechos del trabajador oficial BALDOMERO CORDOBA VALOYES se han tenido. Ahora bien, como se señaló en el reglamento interno de trabajo de la E.S.E., el abandono del cargo es una figura que se adecua al comportamiento del señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES, no obstante, se dan las justas causas para dar por terminado el contrato de conformidad con el Decreto 2127 de 1945, por estar demostrado que él no cumplió el contrato de manera cuidadosa y diligente en el lugar, tiempo y condiciones acordados y que tenía prohibido faltar al trabajo sin causa justificada o sin permiso y así lo hizo. Que la parte primera, título III de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, establece el procedimiento 7 Literal i) declarado CONDICIONALMENTE EXEQUIBLE por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-1189-05 de 22 de noviembre de 2005, Magistrado Ponente Dr. Humberto Antonio Sierra Porto, 'en el entendido que para aplicar esta causal, es requisito indispensable que se dé cumplimiento al procedimiento establecido en el inciso primero del artículo 35 del Código Contencioso Administrativo para la expedición de cualquier acto administrativo de carácter particular y concreto, esto es, que se permita al afectado el ejercicio de su derecho de defensa, previa la expedición del acto administrativo que declare el retiro del servicio'. “CAMINO A LA EXCELENCIA” CARRERA 1ª N.20A-66 BARRIO PUERTO CARIBE - TELEFONO: 867 80 34 – FAX: 867 81 5 administrativo y garantiza que para la expedición de cualquier acto administrativo de carácter particular y concreto, se permita al afectado el ejercicio de su derecho de defensa, previa la expedición del acto administrativo, así: ARTÍCULO 42. CONTENIDO DE LA DECISIÓN. Habiéndose dado oportunidad a los interesados para expresar sus opiniones, y con base en las pruebas e informes disponibles, se tomará la decisión, que será motivada. La decisión resolverá todas las peticiones que hayan sido oportunamente planteadas dentro de la actuación por el peticionario y por los terceros reconocidos. Que dentro del presente procedimiento se han respetado los derechos del señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES identificado con la cédula de ciudadanía número 3.532.106, una vez se entera del presente procedimiento exclusivamente allega soporte médicos de fecha 22 de febrero de 2016, sin hacer otro tipo de manifestación, soporte que exculparían su inasistencia, no obstante, se tiene conocimiento, según certificación, de su inasistencia o ausencia en su jornada de trabajo de los días 13, 14 y 15 de febrero de 2016 y los días 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2016. Es importante destacar que si bien los días 14 y 21 de febrero son días domingo, las actividades del señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES identificado con la cédula de ciudadanía número 3.532.106, son de vigilancia y celaduría, por lo cual la E.S.E. Hospital Atrato Medio Antioqueño de Vigía del Fuerte, requería de su servicio y él lo sabía, porque esa labor era la que él ejercía desde el mes de septiembre del año 2014. El trabajador oficial BALDOMERO CORDOBA VALOYES identificado con la cédula de ciudadanía número 3.532.106, no controvirtió las pruebas que se señalaron en el acto administrativo 001 que inició el presente procedimiento a saber: 2.1. Documentales: 2.1.1. Certificación de fecha febrero 29 de 2016 enviada por el técnico administrativo MARCO TULIO CHALA SANTOS, informando la inasistencia al puesto de trabajo del trabajador oficial BALDOMERO CORDOBA VALOYES en los días 13, 14 y 15 de febrero de 2016 y los días 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2016 2.1.2. Requerimiento de fecha febrero 26 de 2016 enviada por el técnico administrativo MARCO TULIO CHALA SANTOS, al señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES para que justifique la no asistencia a laborar en los días 13, 14 y 15 de febrero de 2016 y los días 19, 20, 21, 22, 23, 24 y 25 de febrero de 2016 “CAMINO A LA EXCELENCIA” CARRERA 1ª N.20A-66 BARRIO PUERTO CARIBE - TELEFONO: 867 80 34 – FAX: 867 81 5 Que la ausencia injustificada al puesto de trabajo según la Ley 734 de 2002, artículo 48, es una falta gravísima8, que conlleva a la iniciación de un proceso administrativo disciplinario, con independencia del proceso administrativo breve y sumario de terminación del vínculo laboral que tiene la E.S.E. Hospital Atrato Medio Antioqueño de Vigía del Fuerte, para no paralizar la prestación del servicio para la cual fue creada. Que los documentos aportados por el técnico administrativo MARCO TULIO CHALA SANTOS, dan cuenta sin dubitación alguna de la ausencia injustificada al puesto de trabajo por parte del trabajador oficial BALDOMERO CORDOBA VALOYES identificado con la cédula de ciudadanía número 3.532.106, en el cargo de conductor fluvial código 414 grado 2., en los días 13, 14,15, 19, 20, 21, 23, 24 y 25 de febrero de 2016, no así el día 22 de febrero porque en este día el señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES estaba en exámenes médicos en la ciudad de Medellín, que si bien este día no fue autorizado, el mismo se utilizó para garantizar el derecho a la atención en salud del señor BALDOMERO. En mérito de lo anteriormente expuesto RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO.- Declarar la terminación de la vinculación laboral del trabajador oficial BALDOMERO CORDOBA VALOYES identificado con la cédula de ciudadanía número 3.532.106, en el cargo de conductor fluvial código 414 grado 2., de la planta de personal de la E.S.E. Hospital Atrato Medio Antioqueño de Vigía del Fuerte, por ausencia injustificada al puesto de trabajo. ARTÍCULO SEGUNDO.- Como consecuencia de lo anterior retirar del servicio al señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES identificado con la cédula de ciudadanía número 3.532.106 ARTÍCULO TERCERO.- Declarar la vacancia del empleo de conductor fluvial código 414 grado 2., de la planta de personal de la E.S.E. Hospital Atrato Medio Antioqueño de Vigía del Fuerte ARTÍCULO CUARTO.- Descontar de la liquidación o iniciar el cobro, de los emolumentos que hubiesen sido pagados al señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES identificado con la cédula de ciudadanía número 3.532.106, por el tiempo que no asistió a laborar. 8 55. El abandono injustificado del cargo, función o servicio. “CAMINO A LA EXCELENCIA” CARRERA 1ª N.20A-66 BARRIO PUERTO CARIBE - TELEFONO: 867 80 34 – FAX: 867 81 5 ARTÍCULO QUINTO.- Notifíquese al señor BALDOMERO CORDOBA VALOYES identificado con la cédula de ciudadanía número 3.532.106, el contenido de la presente resolución, haciéndole saber que procede el recurso de reposición ante la gerencia de la E.S.E. Hospital Atrato Medio Antioqueño de Vigía del Fuerte, en la forma establecida en Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a su notificación personal o por aviso. ARTÍCULO SEXTO.- Comunicar a la personería municipal de Vigía del Fuerte (Antioquia) y a la Procuraduría Regional del Chocó, para lo correspondiente al proceso disciplinario a que haya lugar, de acuerdo con los antecedentes obrantes en la actuación administrativa. ARTÍCULO SÈPTIMO.- La presente resolución, rige a partir de su comunicación. Dado en Vigía del Fuerte, a los veintinueve (29) días del mes de marzo de dos mil dieciséis (2016). NOTIFIQUESE Y CUMPLASE Original Firmado GRACELIANO ARROYO CUESTA Gerente E.S.E. Hospital Atrato Medio Antioqueño de Vigía del Fuerte “CAMINO A LA EXCELENCIA” CARRERA 1ª N.20A-66 BARRIO PUERTO CARIBE - TELEFONO: 867 80 34 – FAX: 867 81 5
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