BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 1/42 IV. Administración Local Ayuntamientos De Amieva Anuncio. Aprobación definitiva del Reglamento Regulador del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado del Ayuntamiento de Amieva. Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio del Reglamento Regulador del Servicio de abastecimiento de agua potable a la población y el Servicio de Saneamiento o alcantarillado de este Ayuntamiento de Amieva, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Amieva, 2 de octubre de 2014.—El Alcalde-Presidente.—Cód. 2014-16959. REGLAMENTO DEL SERVICIO MUNICIPAL DE ABASTECIMIENTO DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO DEL AYUNTAMIENTO DE AMIEVA Capítulo I. Disposiciones generales Artículo 1.—Objeto y ámbito del reglamento. El abastecimiento de agua potable y alcantarillado del municipio de Amieva son servicios públicos de competencia municipal, de conformidad con lo establecido en los artículos 25 y 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local. El objetivo del presente Reglamento es la ordenación de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado en el ámbito territorial y poblacional del Ayuntamiento de Amieva, así como regular las relaciones entre la entidad suministradora de los servicios y los usuarios de los mismos, señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes. El servicio de abastecimiento de agua potable y el servicio de alcantarillado se considera en el Ayuntamiento de Amieva como servicios de obligada gestión y prestación conjunta por la vinculación lógica existente entre ambos, su necesaria prestación conjunta por las entidades locales conforme señala el artículo 26.1.a) de la Ley de Bases de Régimen Local; y por su vinculación al desarrollo urbanístico, que establece el Decreto Legislativo 1/2004, de 22 de abril, por el que se aprueba el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de ordenación del territorio y urbanismo. Artículo 2.—Normas generales. El Ayuntamiento de Amieva procede a la prestación del Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado, de acuerdo con lo definido y preceptuado por la Ley de Régimen Local y texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en la forma de gestión que se determine por el Pleno del Ayuntamiento. El servicio de suministro domiciliario de agua potable y alcantarillado se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento, a lo estipulado en el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, Real Decreto 140/2003, de 7 de febrero, por el que se establecen los criterios de la calidad de agua del consumo humano, y a lo preceptuado en las Ordenanzas Municipales. Las características técnicas de los elementos y la ejecución de las instalaciones de la red general y de las acometidas a las fincas, viviendas, locales o industrias se ajustará, además, a las “Normas Técnicas de Abastecimiento y Alcantarillado” que como anexos I y II forman parte de este Reglamento, en lo que completen a la normativa citada en el párrafo anterior. Cód. 2014-16959 El Ayuntamiento podrá prestar el servicio de suministro de agua potable y alcantarillado mediante cualquiera de las formas previstas en derecho, de forma directa o indirecta, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bases de Régimen Local, el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, y aquellas otras normativas, estatales o autonómicas que se dicten en la materia. Artículo 3.—Carácter y obligación del suministro de agua potable y alcantarillado. 1. El Servicio de Abastecimiento de Agua Potable y Alcantarillado del municipio de Amieva y la titularidad de las instalaciones afectas, o que en el futuro se afecten a él, tendrán, en todo momento, la calificación de dominio público afecto al Servicio Municipal del Ayuntamiento de Amieva, sin perjuicio de la forma de gestión que se apruebe en cada momento por el Ayuntamiento. El Ayuntamiento tendrá en cualquier caso las facultades de organización y decisión. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 2/42 Los servicios a que afecta este Reglamento quedarán sometidos permanentemente al control del Ayuntamiento de Amieva, quien podrá revisar, en todo momento o lugar, los trabajos realizados y servicios prestados por la entidad suministradora, procurando no entorpecer la prestación de los mismos. La entidad suministradora de los servicios, dentro del ámbito territorial en que desarrolle sus servicios, definida como el área de cobertura que domina con las instalaciones existentes en cada momento de abastecimiento de agua potable y alcantarillado, viene obligada, por razones de sanidad e higiene, a proporcionar el servicio a toda clase de viviendas e instalaciones sanitarias de los establecimientos industriales y comerciales y en todos aquellos locales donde exista el servicio, con arreglo a las condiciones que fija este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación. A efectos de lo dispuesto, se establece como requisito esencial de toda urbanización la instalación o conexión a la red general del servicio de agua potable y alcantarillado. En consecuencia, no se concederán licencias para edificar en suelo urbano si en los correspondientes proyectos de obra que se sometan a la administración municipal no consta la instalación o conexión con la red general de suministro de agua potable y alcantarillado, con las garantías necesarias. Capítulo II. Derechos y Obligaciones Sección 1.ª Entidad suministradora Artículo 4.—Definición. 1. A efectos de este Reglamento, se considera entidad suministradora de los servicios de abastecimiento de agua potable y alcantarillado a aquellas personas, físicas o jurídicas, públicas o privadas, que dedican su actividad a la distribución domiciliaria del agua potable y la recogida de las aguas pluviales y residuales y su transporte hasta las instalaciones de depuración o su vertido en el municipio de Amieva, conforme a lo establecido en la vigente regulación del Régimen Local. Artículo 5.—Obligaciones de la entidad suministradora. 1. Dentro del término municipal y en el ámbito en que esté instalada la red de distribución de agua potable, la entidad suministradora, con los recursos a su alcance, viene obligada a: — Conceder el suministro de agua a todas aquellas personas o entidades que lo soliciten para su uso en edificios, locales y recintos, siempre que éstos reúnan las condiciones exigidas en este Reglamento y demás disposiciones que sean de aplicación. El suministro está condicionado al volumen y la capacidad de los depósitos y redes de distribución, debiendo motivarse la denegación de nuevos suministros. — Mantener las condiciones de presión y los caudales de acuerdo con la normativa aplicable y el servicio contratado. — Suministrar agua a los usuarios, garantizando su potabilidad, con arreglo a las disposiciones vigentes, hasta la llave de registro o de paso existente en propiedad pública junto al muro-fachada o límite de la propiedad privada, que se considera, con carácter general, como inicio de la instalación interior del usuario. — Realizar el autocontrol de la calidad del agua suministrada, comunicando al Ayuntamiento, sin perjuicio del resto de administraciones y otras entidades suministradoras que puedan resultar afectadas, cualquier variación puntual o episodio de contaminación que pueda afectar a la calidad del agua suministrada, así como las medidas correctoras y preventivas adoptadas o que deban aplicarse a fin de evitar cualquier riesgo que pueda afectar a la salud de la población suministrada. — La conservación, mantenimiento y explotación de las redes e instalaciones de agua y alcantarillado adscritas a la entidad suministradora, así como las acometidas de agua potable hasta la llave de registro o de paso y las acometidas de alcantarillado hasta la arqueta de acometida. El usuario deberá disponer, por su cuenta, de las instalaciones de elevación necesarias en su finca para el abastecimiento, en aquellos casos en que sea necesaria mayor presión de la suministrada. — Inspeccionar y verificar el cumplimiento de las normativas generales y sectoriales de las instalaciones existentes en los vertidos calificados como especiales, así como proponer las medidas correctoras necesarias para el cumplimiento de dichas normativas. En este tipo de vertidos será obligatorio el control de las instalaciones hasta el origen de aquellos. — Mantener la disponibilidad y regularidad en el suministro de agua potable. No serán imputables las interrupciones de estos servicios en los supuestos indicados en este Reglamento. — Colaborar con el usuario en la solución de las situaciones que el suministro pueda plantear. Cód. 2014-16959 — Colaborar con las autoridades y Centros de Educación para facilitar, en armonía con las necesidades de explotación, que los usuarios o público en general, pueda conocer el funcionamiento de las mismas. — Mantener un servicio permanente de recepción de avisos y averías, y atender correctamente cualquier consulta, reclamación o sugerencia que formulen los usuarios, y contestar por escrito los presentados de estar forma. — Atender con la correspondiente premura todos los avisos de avería, así como a realizar éstas conforme a un plan de emergencias que la entidad suministradora debe tener fijado. — Mantener en perfecto estado de limpieza y conservación la red de alcantarillado, y llevar a cabo la conservación de acometidas particulares y contadores, atendiendo a cualquier necesidad que sobre las mismas conlleve el correcto su funcionamiento. — Responder frente a terceros de los daños y perjuicios causados como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 3/42 — Aplicar, a los distintos tipos de suministros que tenga establecidos, las tarifas, tasas y/o precios que, vigentes en cada momento, tenga aprobadas por el Ayuntamiento de Amieva. — Efectuar la facturación tomando como base lecturas periódicas del contador o cualquier otro sistema de medida. — Informar o, en su caso, redactar los proyectos de obras de abastecimiento de agua potable y construir el conjunto de las instalaciones precisas hasta los edificios o inmuebles objeto del suministro domiciliario, así como los de alcantarillado. — Informar y, en su caso, proponer las correcciones oportunas a los planes parciales y especiales, programas de actuación urbanística y proyectos de urbanización, respecto de la red de distribución de agua potable y alcantarillado en el área, sector, polígono o unidad de ejecución correspondiente, sin que el informe o sugerencias que promueva sean vinculantes para el Ayuntamiento. — Informar, antes de que el Ayuntamiento de Amieva recepcione cualquier urbanización, en lo que se refiera a las obras de abastecimiento de agua y alcantarillado, cuando las mismas no hubiesen sido ejecutadas por la entidad suministradora. — Conservar, mantener y explotar las obras e instalaciones destinadas al abastecimiento de agua potable y alcantarillado que sean ejecutadas por el Estado, Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, Ayuntamiento de Amieva u otras administraciones, una vez que se produzca su entrega al municipio de Amieva y su afectación o adscripción al servicio. — Cuantas demás se deriven del presente Reglamento, disposiciones legales en vigor, así como las que se deriven del contrato suscrito entre la entidad suministradora de los servicios y el Ayuntamiento. Artículo 6.—Derechos de la entidad suministradora. 1. Sin perjuicio de aquellos otros derechos que, en relación con situaciones específicas puedan derivarse para la entidad suministradora, y de los que le otorguen las disposiciones legales y reglamentarias en materia de gestión del servicio público, la entidad suministradora tendrá, con carácter general, los siguientes derechos: — A percibir el importe de las facturaciones o cargos que, reglamentariamente, formule al usuario por las prestaciones que se hayan realizado por la entidad suministradora o, en su caso, hayan sido utilizadas según las tarifas y precios vigentes. — Sin perjuicio de las competencias que la legislación vigente confiera a los distintos órganos de la administración, a inspeccionar, revisar e intervenir, con las limitaciones que se establecen en este Reglamento, las instalaciones interiores del usuario, pudiendo exigir previamente a la contratación del servicio las modificaciones pertinentes a fin de evitar perturbaciones en las instalaciones generales y conseguir su adecuación a la normativa vigente en cada momento. — A revisar las instalaciones interiores, aún después de contratado el suministro de agua potable y/o concedida la autorización de vertido, si se constatase que producen graves perturbaciones en la red o incluso dejar sin efecto provisionalmente un suministro si ello estuviera produciendo un grave perjuicio al resto de los usuarios o existiera grave riesgo de perturbación de la salud pública. — A acceder a aquellas fincas o terrenos particulares por las que discurran redes generales públicas, ramales, acometidas de terceros o cualquier otro tipo de conducción de agua potable y/o alcantarillado pertenecientes al servicio público de abastecimiento y/o alcantarillado, para realizar las tareas de inspección y/o reparación. — A exigir en aquellas obras de carácter privado o aquéllas realizadas por la administración local o regional o nacional que afecten a las conducciones generales de agua potable y/o alcantarillado, que se realice la pertinente modificación y ejecución de nuevos proyectos de obras que discurran por una zona que no afecten a estos servicios, así como la instalación de nuevas conducciones que mejoren a las existentes en aquellos casos extremos que no admitan una modificación tras acuerdo de las partes implicadas. Sección 2.ª Usuario Artículo 7.—Definición. 1. A efectos de este Reglamento, se denomina usuario del Servicio Municipal de Agua Potable y/o Alcantarillado a la persona física o jurídica que tenga contratado el servicio de suministro de agua potable y/o alcantarillado. El usuario debe ser titular del derecho de uso de la finca, local o industria. Artículo 8.—Obligaciones de los usuarios. Cód. 2014-16959 1. Con independencia de aquellas situaciones que sean objeto de una regulación especial en este mismo Reglamento, de las que puedan derivarse obligaciones específicas para un usuario, éstos tendrán, con carácter general, las obligaciones siguientes: —A pagar puntualmente los cargos que se le formulen por recibos o facturas con arreglo a las tarifas y precios vigentes. Asimismo, el usuario vendrá obligado al pago puntual de los cargos que se le formulen derivados de los servicios específicos, debidos a la prestación de un servicio individualizado, diferenciado de los que en función del presente Reglamento tiene obligación de prestar la entidad suministradora. En cuanto a los consumos de agua se refiere, esta obligatoriedad de pago se considerará extensiva a los casos en que los mismos se hayan originado por fuga visible u oculta, avería o defecto de construcción o conservación de las instalaciones interiores, o por cualquier otra causa no imputable a la entidad suministradora. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 4/42 —A depositar, si así se estableciera por el Ayuntamiento, la fianza en el momento de formalizar el contrato de suministro. —A utilizar de forma correcta las instalaciones, manteniendo intactos los precintos colocados por la entidad suministradora que garantizan la inviolabilidad del contador y de las instalaciones de acometida en su condición de bienes del servicio público de suministro, así como garantizando las condiciones idóneas para la toma de lecturas de consumo del mismo. Asimismo, se abstendrán de manipular las instalaciones del servicio y los equipos de medición. El usuario está obligado a mantener el contador y llave de paso en buen estado de conservación, de manera que puedan ser desmontados con facilidad. Si para su sustitución hubiera que realizar reformas en su instalación, éstas serían por cuenta del usuario. —Proveer a sus instalaciones interiores de los dispositivos necesarios que impidan, en toda circunstancia, el retorno del agua a las instalaciones generales, al contador y a la acometida, conservando los mismos con la necesaria diligencia que asegure su correcto funcionamiento. —Mantener en perfecto estado las instalaciones interiores de recogida de aguas pluviales y residuales evitando la entrada de objetos que pudieran producir obstrucciones o atranques en los sistemas generales de recogida de aguas residuales y transporte. —No utilizar las instalaciones de evacuación para usos distintos de los normales y/o autorizados, de forma tal que pueda provocar obstrucciones o contaminación extraordinaria. —No permitir que a través de sus instalaciones se viertan aguas residuales a terceros. —En el caso de peticionarios de suministro, facilitar a la entidad suministradora la colocación de los elementos precisos en la propiedad objeto del suministro, así como permitir la entrada a aquélla al personal autorizado por dicho servicio, que así lo acredite si se le solicita, a fin de que pueda efectuar cuantas comprobaciones estén relacionadas con el suministro y lecturas de los equipos de medida. Igualmente, el peticionario de un suministro está obligado a ceder a la entidad suministradora el uso de los locales, recintos o arquetas necesarios para la instalación de los equipos de medida y elementos auxiliares adecuados en cada caso. —Los usuarios no podrán, bajo ningún concepto, ceder gratuita o remuneradamente agua a terceros, ya sea con carácter permanente o temporal, siendo responsables de toda defraudación que se produzca en su suministro, bien por sí o por cualquier otra persona que de él dependa, incluso en aquellas derivaciones de caudal de inmuebles, finca o terrenos de su propiedad si éstos son distintos a los del contrato de suministro. —Poner en conocimiento de la entidad suministradora cualquier avería o perturbación producida o que, a su juicio, se pudiera producir en la red general de distribución o en las acometidas, así como las obstrucciones en la red de alcantarillado. —Utilizar el agua suministrada en la forma y para los usos contratados, y verter aguas pluviales y residuales en las condiciones que se indiquen en este Reglamento y normativa vigente. Asimismo, está obligado a solicitar a la entidad suministradora la autorización pertinente para cualquier modificación en sus instalaciones que implique un aumento en los caudales contratados de suministro, o modificación en el número de los receptores. —En el caso de desear causar baja en el suministro, informar por escrito a la entidad suministradora dicha baja con la antelación suficiente, indicando, en todo caso, la fecha en que debe cesar el citado suministro, facilitando en horario adecuado para ambas partes el acceso para la lectura del equipo de medida y precintado de la instalación. —Cuando en una misma finca, junto al agua de distribución pública existiera agua de otra procedencia, el usuario vendrá obligado a establecer redes e instalaciones interiores por donde circulen o se almacenen independientemente las aguas, sin que exista posibilidad de que se mezclen las aguas de una u otra procedencia. La entidad suministradora no se responsabilizará de la calidad de las aguas en las instalaciones que no cumplan estas condiciones, advirtiéndose a los usuarios de la responsabilidad en que pueden incurrir, de producirse, por retroceso, la alteración de las condiciones de potabilidad de las aguas de la red pública. —Notificar a la entidad suministradora aquellas modificaciones o variaciones que puedan presentarse en los datos que estén en relación con el contrato de suministro o cuando la entidad suministradora lo necesite. —Las demás contempladas a lo largo del presente Reglamento o, en su caso, en las disposiciones legales vigentes en cada momento. Artículo 9.—Derechos de los usuarios. Cód. 2014-16959 1. Sin perjuicio de aquellos otros que en relación con situaciones específicas puedan derivarse para los usuarios, éstos, con carácter general, tendrán los siguientes derechos: —A recibir en sus instalaciones agua que reúna los requisitos de potabilidad y de presión correspondientes al uso que, de acuerdo con las instalaciones de vivienda, industria u otras, sea adecuado y de conformidad con la normativa legal aplicable; así como evacuar a la red pública de alcantarillado las aguas residuales en las condiciones que prescribe este Reglamento y demás disposiciones de aplicación. —A disponer, en condiciones normales, de un servicio permanente, tanto de abastecimiento como de alcantarillado, con arreglo a las condiciones que se señalan en el contrato de suministro, sin otras limitaciones que las establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables, y conforme lo permita la red municipal. —A que se le facturen los consumos según las tarifas vigentes y recibir la facturación del consumo efectuado de acuerdo con las tarifas y precios legalmente establecidos, con la periodicidad establecida. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 5/42 —A que se le tome por la entidad suministradora la lectura al equipo de medida que controle el suministro, con la frecuencia que se establezca en la Ordenanza Municipal. —A solicitar la pertinente identificación de los empleados o al personal autorizado por la entidad suministradora que pretendan leer los contadores y/o revisar las instalaciones. —A solicitar a la entidad suministradora la comprobación particular de sus sistemas de medición o contadores y/o solicitar la verificación oficial del contador, en caso de divergencias acerca de su correcto funcionamiento. —A que se le formule la factura de los servicios que reciban, con una periodicidad similar a la de lectura. —A disponer en los recibos o facturas de la información necesaria que le permita contrastarla con la suministrada por su contador. —A que se le formalice, por escrito, un contrato en el que se estipulen las condiciones básicas del suministro y obtener autorización de vertidos sujetos a las garantías establecidas en el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables. —A elegir libremente el instalador autorizado que ejecute las instalaciones interiores, así como el proveedor del material, que deberán ajustarse a las prescripciones técnicas reglamentariamente exigibles, a excepción del equipo de medida o contador cuyo suministro e instalación es facultad de la entidad suministradora. —A formular reclamación contra la actuación de la entidad suministradora o sus empleados, mediante los procedimientos contemplados en este Reglamento. Cuando la reclamación se refiera al cumplimiento de las condiciones del suministro de agua potable y/o alcantarillado, el reclamante deberá acreditar su condición de titular del contrato de suministro, o de representante legal del mismo. —A consultar, dentro del horario de atención al público, todas las cuestiones derivadas de la prestación y funcionamiento del servicio en relación con su suministro, así como a recibir contestación por escrito de las consultas formuladas por este procedimiento. Igualmente, tendrá derecho, si así es solicitado por el peticionario, a que se le informe de la normativa vigente que le es de aplicación. —A visitar, en armonía y concordancia con las exigencias de la explotación y siempre previa solicitud, las instalaciones de tratamiento de agua, estableciendo la entidad suministradora, bajo su responsabilidad y criterio, los momentos más adecuados para garantizar la menor interferencia con la prestación del servicio. —Las demás contempladas a lo largo del presente Reglamento o, en su caso, en las disposiciones legales vigentes en cada momento. Capítulo III. Abastecimiento de agua potable Sección 1.ª Contratos y pólizas de abono Artículo 10.—Concesión del suministro. La concesión de acometida para suministro de agua potable corresponde al Ayuntamiento. En todos aquellos casos en los que concurran las condiciones y circunstancias que se establezcan en este Reglamento estará obligada a otorgarla con arreglo a las normas del mismo. Previo a la contratación del suministro, el peticionario deberá presentar una solicitud de suministro en el impreso que, a tal efecto, le proporcionará la entidad suministradora. En la solicitud se hará constar expresamente: el nombre del solicitante o su razón social y domicilio propio; domicilio del suministro, sea finca, vivienda, local o industria; carácter del suministro; uso y destino que pretende dársele al agua solicitada; domiciliación de notificaciones y demás circunstancias que sean necesarias para la correcta definición de las características y condiciones del suministro, así como para la aplicación de las tarifas correspondientes a la prestación del servicio. Cualquier cambio en el domicilio citado para comunicaciones debe ser comunicado por escrito a la entidad suministradora. De no hacerlo así, será eficaz a todos los efectos cualquier notificación que la entidad suministradora realice al domicilio declarado por el firmante en la solicitud. Cuantas circunstancias se hagan constar en la solicitud de suministro, se harán bajo la exclusiva responsabilidad del solicitante y servirán de base para regular las condiciones del referido suministro. A la solicitud de suministro, el peticionario acompañará la documentación exigida en su caso, como pueden ser: —Documento que acredite la personalidad del contratante. Cód. 2014-16959 —Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que le acredite como titular del derecho de uso y disponibilidad sobre la finca, vivienda, local o industria para el que solicite el suministro o vertido. —Memoria resumen de la instalación si ya estuviese efectuada, suscrita por un instalador autorizado o boletín de conformidad con la misma, visado por el organismo competente de la Administración. —Los permisos, enganches y/o licencias municipales, establecidas en cada momento, de: Licencia de apertura cuando se trate de un local comercial o industria; licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad para el caso de viviendas; licencia de obras cuando se trate de suministros para este fin; declaración jurada del interesado de que no se ejerce ninguna actividad comercial, industrial o profesional para usos de agua destinados exclusivamente a limpieza y mantenimiento higiénico de locales; o acreditación de condición de agricultor o ganadero y declaración específica sobre el uso concreto a que se destina para usos agrícolas o agrarios. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 6/42 —Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesaria establecer para la prestación de los servicios de de suministro de agua potable. —Acreditación del abono de la cuota por contribuciones especiales, cuando proceda. La concesión de una acometida de suministro de agua potable estará supeditada a que se cumplan las condiciones del abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente: —Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de cobertura de la red de distribución de agua potable. —Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento. —Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, a que éste dé fachada, existan instaladas y en servicio, conducciones públicas de la red de distribución de agua potable. —Cuando en una vía pública estén proyectadas conducciones bajo las dos aceras, la existencia de las mismas en la acera opuesta a la correspondiente al supuesto contemplado, no supondrá en ningún caso el cumplimiento del párrafo anterior. —Que la conducción que ha de abastecer al inmueble se encuentre en perfecto estado de servicio, y su capacidad de transporte sea, como mínimo, el cuádruplo de la que en igualdad de régimen hidráulico corresponda a la acometida a derivar. Toda concesión para usos no domésticos será en precario y subordinada a los usos domésticos y públicos. El usuario de este uso no podrá reclamar daños ni prejuicios si se suspende el suministro de agua con carácter temporal o indefinido. La concesión para usos domésticos o sanitarios, por su carácter obligatorio, sólo cesará por incendio, demolición, clausura de edificios o locales. La Alcaldía podrá decretar el cese del suministro de agua por impago de recibos y no será renovado el mismo en tanto no se hagan efectivos los débitos pertinentes. Artículo 11.—Tramitación de las solicitudes de contratación. 1. A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble y del estado de las redes de distribución, la entidad suministradora comunicará al peticionario su decisión de conceder o denegar la acometida o acometidas solicitadas y, en este último caso, las causas de denegación. En caso de concesión, se comunicará el estudio de las condiciones técnico-económicas para realizar el mismo, teniendo el usuario treinta (30) días naturales para aceptarlo y abonarlo, previamente a la ejecución de la obra y suscripción del contrato correspondiente. El solicitante, una vez recibida la notificación de la concesión y de las condiciones técnico-económicas que le hayan sido formuladas por la entidad suministradora, dispondrá de un plazo de treinta (30) días para la formalización del contrato de suministro o póliza de abono, o bien para presentar ante la misma las alegaciones que, en su caso, estime. Transcurrido ese plazo sin que se haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá decaída la solicitud, sin más obligaciones para la entidad suministradora. Aceptada por ambas partes las condiciones de la concesión de la acometida, se procederá a suscribir el correspondiente contrato de suministro o póliza de abono, entendiéndose que dicho contrato no estará perfeccionado ni surtirá efectos hasta tanto que el solicitante no haya cubierto las obligaciones económicas, técnicas y administrativas que, de acuerdo con el presente Reglamento, estuviese obligado a sufragar o cumplimentar. En el supuesto que para atender una solicitud de suministro fuera necesario la utilización de terrenos propiedad de un tercero, será necesaria la autorización expresa y por escrito del propietario de los terrenos, que servirá como documento de constitución de servidumbre de paso y de acceso para mantenimiento de las instalaciones establecidas. Una vez abonados los derechos y cumplimentados los requisitos correspondientes por el solicitante, la entidad suministradora estará obligada a la puesta en servicio de la instalación y suministro, en el plazo establecido de quince (15) días hábiles a partir de la fecha de contratación y abono. La demora en la concesión de las autorizaciones o permisos necesarios para la realización de los trabajos llevará consigo la interrupción del plazo señalado en el párrafo anterior. Tal retraso será comunicado al peticionario por la entidad suministradora. Artículo 12.—Causas de denegación del contrato. Cód. 2014-16959 La facultad de concesión del suministro de agua potable corresponde a la entidad suministradora, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes. La entidad suministradora podrá denegar la contratación del suministro en los siguientes casos: —Por falta de presentación por parte del peticionario de la documentación exigida o no abone los derechos económicos que fijen las disposiciones vigentes que le sean de aplicación. —Cuando la persona o entidad que solicite el suministro no acepte la totalidad de las cláusulas del contrato de servicio o póliza de abono extendido de acuerdo con el modelo autorizado y con las disposiciones vigentes sobre contratación de suministro de agua potable. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 7/42 —Cuando en la instalación del peticionario no se hayan cumplido, a juicio de la entidad suministradora y previa comprobación, las prescripciones que con carácter general establece este Reglamento y la normativa vigente. En este caso, la entidad suministradora señalará los defectos encontrados al peticionario para que los corrija remitiendo, en caso de discrepancia, comunicación de los reparos formulados al organismo competente, el cual, previa las actuaciones que considere oportunas y, en todo caso, después de oír al instalador, dictará la resolución que proceda en el plazo máximo de treinta (30) días. —Por incumplimiento de lo estipulado en este Reglamento en lo que se refiere a requisitos previos para la conexión a las redes del servicio, cuando no disponga de acometidas para el suministro de agua potable. —Cuando se compruebe que el peticionario del suministro ha dejado de satisfacer el importe de recibos de suministro de agua potable anteriormente, o tenga pendientes de pago obras o trabajos realizados por la entidad suministradora, ya sea en la misma dirección de suministro que se solicita u en otra cualquiera del municipio. —Cuando para el local, finca, vivienda o industria para el que se solicita el suministro, exista otro contrato de suministro anterior y en plena vigencia y con el mismo fin. —Cuando por el peticionario del suministro, en el caso de que alguna parte de las instalaciones generales deban discurrir por propiedad de terceros, no se haya acreditado fehacientemente la obtención de las autorizaciones de terceros que correspondan o, en su caso, quede sin acreditar, con inscripción registral, la constitución de la servidumbre de paso y acceso necesarios para llevar a cabo el mantenimiento y conservación de las obras e instalaciones para la prestación de los servicios solicitados. —Cuando la presión en el punto de acometida de abastecimiento sea insuficiente para un correcto servicio, y no se hayan instalado, a cargo del solicitante, el grupo de elevación y aljibe correspondientes. Artículo 13.—Cuotas de contratación. 1. Los peticionarios de cualquier solicitud de contratación de suministro de agua potable abonarán siempre y con antelación a la ejecución de las obras de acometida, las cuotas correspondientes a derechos de acometidas y enganches, conforme a las tarifas, tasas y/o precios que, vigentes en cada momento, tenga aprobadas por el Ayuntamiento de Amieva. Artículo 14.—Fianzas. La entidad suministradora podrá exigir una fianza en garantía del pago de las facturas del suministro de agua potable, siempre que ésta venga recogida en la correspondiente ordenanza municipal aprobada por el Ayuntamiento, la cual deberá ser depositada por el usuario en el momento de la contratación. La entidad suministradora la depositará en el organismo correspondiente de la Administración si así fuera de obligación. En caso de no existir responsabilidades pendientes en el momento de la resolución del contrato, la entidad suministradora procederá a devolver la fianza al titular de la misma o a su representante legal. Si existiera responsabilidad pendiente, cuyo importe fuese inferior al de la fianza, sería devuelta la diferencia resultante directamente por la entidad suministradora. Artículo 15.—Contrato de suministro. El contrato de suministro será el único documento que dará fe de la concesión del mismo y, junto a las condiciones establecidas en el presente Reglamento, regulará las relaciones entre la entidad suministradora y el usuario. Dicho contrato se formalizará por escrito y por duplicado, debiendo entregar un ejemplar cumplimentado al usuario. No se llevará a cabo ningún suministro sin que el usuario haya suscrito el correspondiente contrato con la entidad suministradora. El modelo de contrato normalizado a utilizar por la entidad suministradora del servicio, así como sus posteriores modificaciones, deberá ser conformado por el Ayuntamiento. Las cláusulas especiales que puedan consignarse en los contratos no contendrán concepto ni condición alguna contraria a los preceptos de este Reglamento, ni a las disposiciones legales vigentes en la materia. En el contrato de suministro se deberá recoger, como mínimo, los datos precisos que definan: —Identificación de la entidad suministradora. —Identificación del usuario. —Datos de la finca abastecida. —Características de la instalación interior (Boletín). —Características del suministro. —Identificación del equipo de medida. Cód. 2014-16959 —Condiciones económicas. —Duración del contrato. —Condiciones especiales. —Jurisdicción competente. —Lugar y fecha de expedición del contrato. —Firmas de las partes. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 8/42 Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo, por tanto, obligatorio extender contratos separados para todos aquellos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes. Cuando el mismo usuario debe tributar por consumo de agua para uso doméstico y para fines industriales o comerciales, se aplicará la tarifa más elevada, a menos que solicite o tenga instalados contadores independientes para cada uso. Los contratos de suministro se formalizarán entre la entidad suministradora y el titular del derecho de uso de la finca, local, vivienda o industria a abastecer, o por quien lo represente. Cuando la presión en el punto de acometida de abastecimiento sea insuficiente para un correcto servicio, quedarán reflejadas estas condiciones de servicio en precario en un documento anexo al contrato de suministro firmado por ambas partes aceptando dichas condiciones de servicio. Artículo 16.—Titularidad del contrato y su cambio. El contratante del suministro de agua potable será el titular o titulares de la finca, local, vivienda o industria a abastecer, o quien lo represente legalmente, a salvo de las excepciones que se detallan en este artículo. En su caso, el contratante podrá ser el inquilino, con autorización de la propiedad. Esta autorización implicará la asunción, por parte del propietario, de las eventuales responsabilidades y del resarcimiento de daños al servicio, en caso de incumplimiento del contrato de suministro por parte del inquilino. Se podrá denegar la suscripción del contrato de suministro de agua potable a quién tenga un recibo o factura impagada en cualquier otro servicio del municipio, haya dado lugar o no a la suspensión del suministro, resolución del contrato por falta de pago o tomado otra medida reglamentaria, a no ser que satisfaga íntegramente sus anteriores obligaciones, con los recargos, intereses y gastos a que hubiera lugar. Los traslados de domicilios y la ocupación del mismo local por persona distinta de la que suscribió el contrato, exigen nuevo contrato, o en su caso, la subrogación del anterior, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en este Reglamento. En los casos en que los titulares del contrato de suministro fueran los inquilinos, el nuevo inquilino deberá sustituir la autorización del propietario a que hace referencia el apartado primero de este artículo, por otra similar a su nombre. Si hubiera habido modificación de la propiedad de la finca, local, vivienda o industria sin cambio de titularidad del contrato de suministro, el nuevo propietario se entenderá inexcusablemente subrogado en las responsabilidades asumidas por el anterior propietario en relación con los incumplimientos del contrato y resarcimiento de daños que pudieran causarse a la entidad suministradora por los inquilinos del inmueble, cuando no los hubieran asumido éstos. En los casos de cambio de titularidad de la finca, local, vivienda o industria abastecidos y cuando sea el propietario el usuario titular del contrato de suministro, ambos deberán comunicar fehacientemente el cambio habido, con el fin de proceder a formalizar un nuevo contrato de suministro a nombre del nuevo titular. Las declaraciones de alta o baja se formularán en el plazo de treinta (30) días naturales desde la fecha en que se produzca la variación de la titularidad; estas declaraciones surtirán efecto a partir de la primera liquidación que se practique una vez finalizado el plazo de presentación de dichas declaraciones de alta y baja. Artículo 17.—Subrogación. 1. Al fallecimiento del titular del contrato de suministro, su cónyuge o herederos podrán solicitar el cambio de titularidad sin la previa formalización de un nuevo contrato siempre que acrediten la propiedad, subrogación en el arrendamiento o título por el que se ocupare la vivienda o local, así como aportando certificado que acredite la convivencia con el fallecido durante los dos (2) últimos años, anteriores a la fecha del fallecimiento, en el caso de las viviendas y con actualización de la licencia de apertura en los locales. No serán necesarios los dos (2) años de convivencia para los que estuviesen sometidos a la patria potestad del fallecido ni para el cónyuge. En el caso de entidades jurídicas, quien se subrogue o sustituya en derechos y obligaciones podrá hacer lo propio en la contrato de suministro, condicionado a la presentación ante la entidad suministradora todas las autorizaciones administrativas necesarias. También se podrá modificar la titularidad en los casos de separación o divorcio y constitución de comunidades de bienes, siempre que el usuario forme parte integrante de éstas. Cód. 2014-16959 El nuevo titular se subrogará en cuantos derechos y obligaciones se deriven del contrato; incluidas las cantidades pendientes de abono por el anterior titular. El plazo para subrogarse será dentro del mes siguiente a partir de la fecha del hecho causante (salvo causa justificada apreciada discrecionalmente por la Administración Municipal) y tendrá efectos en el bimestre siguiente al que se comunique la variación. Pasado dicho plazo sin haber ejercido el derecho de subrogación, se producirá su caducidad y consiguiente obligación de suscribir nuevo contrato, el cual no se formalizará en tanto exista deuda pendiente de abono en razón del contrato caducado. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 9/42 Artículo 18.—Objeto y alcance del contrato. Los contratos de suministro de agua potable se formalizarán para cada finca, vivienda, piso, local, industria u obra que constituya una unidad independiente, aunque pertenezcan al mismo propietario o arrendatario y sean contiguas. Los contratos se establecerán para cada tipo de suministro, siendo, por tanto, obligatorio extender contratos separados para todos aquéllos que exijan aplicación de tarifas o condiciones diferentes. Cuando el mismo usuario debe tributar por consumo de agua para uso doméstico y para fines industriales o comerciales, se aplicará la tarifa más elevada, a menos que solicite o tenga instalados contadores independientes para cada uso. Cada suministro quedará adscrito a los fines para los que se concedió, quedando prohibido dedicarlo a otros fines o modificar su alcance, para lo que, en cualquier caso, será necesaria una nueva solicitud y, en su caso, el contrato consiguiente. Artículo 19.—Duración del contrato. El contrato de suministro se suscribirá con carácter indefinido, salvo estipulación expresa con otro carácter, si bien sujeto a los condicionamientos legales que establece este Reglamento o que sean de aplicación. Sin embargo, el usuario podrá darlo por terminado en cualquier momento, siempre que comunique esta decisión de forma expresa y por escrito a la entidad suministradora con un (1) mes de antelación. Manifestada por el usuario su intención de dar por terminado el contrato de suministro y/o autorización de vertido en la forma establecida en el párrafo anterior, la entidad suministradora procederá a precintar el contador o equipo de medida, impidiéndose los usos a que hubiere lugar; la reanudación del servicio implicará un nuevo contrato, en la forma establecida en el presente Reglamento debiendo abonarse los tributos y derechos que correspondan. Dado el carácter obligatorio de los servicios regulados en el presente Reglamento, los contratos de suministro sólo se darán por finalizados en el supuesto de incendio, demolición, clausura de edificios o locales o a petición de la empresa suministradora cuando la vivienda esté deshabitada o en el local comercial o industrial no se realice ninguna actividad, previas las comprobaciones e informes oportunos. La solicitud de baja en el servicio deberá ser comunicado por el usuario interesado; en caso contrario, el usuario continuará sujeto al pago de la tasa y a demás responsabilidades que puedan derivarse del uso del servicio. Los suministros para obras, espectáculos temporales en locales móviles, y en general, para actividades esporádicas, se contratarán siempre con carácter temporal y por tiempo definido, que expresamente figurará en el contrato. Artículo 20.—Causas de suspensión del suministro. 1. La entidad suministradora podrá suspender el suministro a sus usuarios, sin perjuicio del ejercicio de las acciones, de orden civil o administrativo que la legislación vigente le ampare, pudiendo resarcirse económicamente de los costes que se deriven de esta suspensión, por cuenta del usuario, en los casos siguientes: —Si no satisface, en período voluntario el importe de los recibos, así como si existe impago de facturas emitidas por obras o servicios realizados, se podrá proceder al corte de suministro, sin perjuicio de que los recibos o facturas que continuasen impagadas incurran en apremio para su cobro en vía ejecutiva. —Cuando el usuario no cumpla, en cualquiera de sus aspectos, el contrato que tenga establecido con la entidad suministradora o las condiciones generales de utilización del servicio. —Por falta de pago, transcurridos quince (15) días hábiles contados a partir de la fecha de comunicación, de las cantidades resultantes de liquidación firme de fraude o de forma inmediata en el caso probado de reincidencia de fraude. —En todos los casos en que el usuario haga uso del agua que se le suministre en forma o para usos distintos de los contratados, como suministrar agua a terceros. —Cuando el usuario establezca o permita establecer derivaciones en su instalación para suministro de agua potable a otras fincas, locales o viviendas diferentes a los consignados en su contrato de suministro. —Cuando un usuario goce del suministro sin contrato escrito a su nombre que lo ampare como Usuario del Servicio y se niegue a su suscripción a requerimiento de la entidad suministradora. Cód. 2014-16959 —Cuando por el personal de la entidad suministradora se encuentren derivaciones en sus redes con consumo de agua sin contrato alguno, es decir, realizadas clandestinamente. En este caso la entidad suministradora podrá efectuar el corte inmediato del suministro de agua en tales derivaciones, dando cuenta de ello, por escrito, al organismo competente. —Cuando el usuario no permita la entrada en el local a que afecta el suministro contratado, en horas hábiles o de normal relación con el exterior, al personal que, autorizado por la entidad suministradora y provisto de su correspondiente identificación, trate de revisar las instalaciones, siendo preciso, en tal caso, el que por parte de dicha entidad suministradora se levante acta de los hechos, que deberá remitir al organismo competente, juntamente con la solicitud de suspensión de suministro. —Cuando en los suministros en los que el uso del agua o disposición de las instalaciones interiores, pudiera afectar la potabilidad del agua en la red de distribución, hasta que, por los usuarios, se tomen las medidas oportunas en evitación de tales situaciones; en tal caso el servicio municipal podrá realizar el corte inmediato del suministro, dando cuenta de ello por escrito al organismo competente. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 10/42 —Por la negativa del usuario a modificar el registro o arqueta del contador, e incluso su instalación interior, cuando ello fuera preciso para sustituir el contador por cualquiera de las causas que autoriza este Reglamento. —Cuando el usuario mezcle aguas de otra procedencia y requerido por la entidad suministradora para que anule esta anomalía, no la lleve a efecto en el plazo máximo de cinco (5) días. —Por negligencia del usuario respecto de la reparación de averías en sus instalaciones si, una vez notificado por escrito de la entidad suministradora, transcurriese un plazo superior a siete (7) días sin que la avería hubiese sido subsanada. En caso de afectar a terceros se podrá proceder al corte inmediato del suministro. Artículo 21.—Procedimiento de suspensión. Con excepción de los casos de corte inmediato previstos en este Reglamento, la entidad suministradora deberá seguir los trámites legales previstos al efecto y dar cuenta al usuario por correo certificado. Se considerará que queda autorizada para la suspensión del suministro si no recibe orden en contrario del organismo o entidad competente en el término de doce (12) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se dio cuenta de los hechos. Si se acreditara por el usuario haber interpuesto la reclamación a que se refiere el artículo 68 de este Reglamento, quedará interrumpida la ejecución de la suspensión hasta la resolución expresa o tácita de la reclamación. La suspensión del suministro de agua, salvo en los supuestos de corte inmediato, no podrá realizarse en días festivos o días en que, por cualquier motivo, no exista servicio administrativo y técnico de atención al público, a efectos de la tramitación completa del restablecimiento del servicio, ni en vísperas de días en que se den algunas de estas circunstancias. La notificación del corte de suministro o servicio incluirá, como mínimo, los siguientes datos: —Nombre y dirección del usuario. —Nombre y dirección del abono. —Fecha y hora aproximada en que se producirá el corte. —Detalle de la razón que origina el corte. —Nombre, dirección, teléfono y horario de las oficinas del prestador del servicio, dónde puedan subsanarse las causas que originaron el corte. La reconexión del suministro se hará por la entidad suministradora dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas una vez abonado por el usuario toda la deuda pendiente, así como los gastos originados por el corte y reposición del suministro. El restablecimiento del servicio se realizará el mismo día o, en su defecto, al siguiente día hábil en que hayan sido subsanadas las causas que originaron el corte de suministro. En caso de corte por falta de pago, si en plazo de tres (3) meses, contados desde la fecha de corte, no se han pagado por el usuario los recibos pendientes, se dará por terminado el contrato sin perjuicio de los derechos de la entidad suministradora a la exigencia del pago de la deuda y al resarcimiento de los daños y perjuicios a que hubiere lugar. Artículo 22.—Rescisión del contrato. 1. El contrato de suministro quedará sin efecto, sin perjuicio de la ejecución anterior o no de las acciones de suspensión de suministro, especificadas en el artículo 20 de este Reglamento, por cualquiera de las causas siguientes: —A petición del usuario. —Por resolución de la entidad suministradora, en los siguientes casos: Por persistencia durante más de tres (3) meses en cualquiera de las causas de suspensión de suministro reguladas en el artículo 20 de este Reglamento. Por cumplimiento del término o condición del contrato del mismo. Por utilización del suministro sin ser el titular contractual del mismo. 2. La reanudación del suministro después de haberse rescindido el contrato por cualquiera de las causas señaladas anteriormente, sólo podrá efectuarse mediante nueva solicitud, suscripción de nuevo contrato y pago de los derechos correspondientes y de las deudas pendientes por recibos o facturas emitidas por obras o servicios realizados. Cód. 2014-16959 3. La baja en la prestación del servicio, bien de oficio o a solicitud del usuario, surtirá efecto en el trimestre siguiente a la fecha del acuerdo o de solicitud de la misma. Sección 2.ª Condiciones del suministro de agua potable artículo 23. Carácter del suministro 1. En función del uso que se haga del agua, el carácter del suministro de agua potable se tipificará en: —Uso doméstico. Se considera como tal el servicio de agua potable para el consumo normal de las personas en el desarrollo de su vida familiar o individual en los edificios que constituyan su vivienda u hogar. —Uso industrial. Es un consumo de agua potable para fines distintos de los especificados en el uso doméstico. Específicamente, tendrán la consideración de “uso industrial” cuando el agua potable utilizada constituya elemento indispensable, directa o indirectamente, de cualquier actividad fabril, industrial, ya se emplee el agua http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 11/42 potable como fuerza motriz, como agente mecánico o químico, ya como primera materia o auxiliar de actividades comerciales o industriales, tales como fábricas, ferrocarriles o tranvías no explotados por el Estado o por la provincia, lavaderos mecánicos, fábricas de gaseosas o refrescos, empresas constructoras, hoteles, cafeterías, bares y demás establecimientos similares en los que el uso del agua potable determine un beneficio para los mismos. —Uso comercial. Es también un consumo de agua potable para fines distintos de los especificados en el uso doméstico, considerándose, como tal uso comercial, el consumo de agua potable para fines distintos de la industria, en especial cuando ese consumo no sea indispensable para el ejercicio de su actividad. —Uso agrícola-ganadero. Se considera como tal el consumo de agua potable para actividades relacionadas con la agricultura y la ganadería, previa acreditación del alta en la Seguridad Social Agraria. 2. No se podrá emplear el agua para usos distintos a los concedidos, prohibiéndose la cesión total o parcial a un tercero, sea a título oneroso o gratuito; sólo en el caso de incendio podrá facilitarse esta disposición. Artículo 24.—Obligaciones de suministro. 1. La entidad suministradora se obliga a suministrar el abastecimiento de agua potable a los habitantes del municipio de Amieva en las zonas en que esté instalada la red de distribución, con arreglo a las disposiciones del presente Reglamento y normativas legales que le sean de aplicación. Artículo 25.—Exigibilidad del suministro. La obligación por parte de la entidad suministradora de contratar y suministrar el servicio de abastecimiento de agua a domicilio a los habitantes del municipio de Amieva será exigible únicamente cuando en la calle, plaza o vía pública de que se trate exista conducción o canalización de agua potable, que permita efectuar las tomas y acometidas de manera normal o regular y se cumplan todos los requisitos legales necesarios para la concesión del suministro. Cuando no exista la tubería de la red general de distribución, no podrá exigirse a la entidad suministradora el suministro y contratación hasta que aquella conducción esté instalada. Tampoco podrá exigirse el suministro en aquellas zonas e inmuebles en que, por dificultades técnicas, no pueda garantizarse un servicio regular. Sin embargo, podrán contratarse suministros haciéndose constar esta circunstancia, quedando en este caso exonerada la entidad suministradora de la responsabilidad por las irregularidades que pudieran producirse y sin que el usuario pueda formular reclamación alguna por tal concepto. Artículo 26.—Continuidad del servicio. 1. El Servicio de Abastecimiento de Agua Potable será continuo, salvo estipulación contraria en la póliza de abono y en los casos en que, por fuerza mayor, avería en las instalaciones y/o para una justa distribución del servicio, se impusieran restricciones en el suministro. Artículo 27.—Suspensiones temporales. 1. La entidad suministradora podrá suspender temporalmente el servicio cuando sea imprescindible para proceder al mantenimiento, reparación o mejora de las instalaciones a su cargo. Si las interrupciones son planificadas, lo comunicará al Ayuntamiento con setenta y dos (72) horas de antelación. En cualquier caso, cuando se tengan que realizar trabajos en los que sea preciso la interrupción de la prestación de los servicios, el prestador de ellos procurará con todos los medios a su alcance que el número de afectados sea el más reducido posible, así como acelerar la ejecución de los trabajos a fin de limitar la interrupción al mínimo de tiempo imprescindible, empleando los medios humanos y materiales necesarios para su restablecimiento. La entidad suministradora podrá, con carácter excepcional, cortar de forma inmediata el suministro a los usuarios en casos en que se detecten averías o escapes en sus instalaciones que comporten riesgo de contaminación a la red general y puedan afectar de forma grave la salud pública de la población. Esta incidencia se notificará al Ayuntamiento a la mayor brevedad posible. Los anuncios e informaciones a los usuarios comunicando una interrupción del servicio por cualquier causa, correrán por cuenta de la entidad suministradora. Cód. 2014-16959 El Ayuntamiento no será responsable de las interrupciones que puedan sufrir los servicios por motivos de escasez de agua o avería en los sistemas de captación, conducciones, depósitos y distribución. En tales casos, se reserva el derecho de interrumpir los suministros tanto con carácter general, como en sectores o zonas en que así lo aconsejasen las necesidades del servicio o los intereses generales del municipio0. Artículo 28.—Reservas de agua. Sin perjuicio de lo que establezca las regulaciones específicas de cada sector, todos los locales en los que se desarrolle cualquier tipo de actividad en la que el agua represente una permanente e inexcusable necesidad para la salud pública o seguridad de las personas y bienes, y, especialmente, en los centros hospitalarios, almacenes de productos inflamables y combustibles y grandes centros comerciales, deberán disponer de depósitos de reservas de agua que aseguren una autonomía de abastecimiento acorde con las necesidades mínimas que deban cubrirse, y al menos para un tiempo no inferior de veinticuatro (24) horas. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 12/42 Igualmente, deberán dimensionar y establecer sus reservas las industrias en las que el agua represente un elemento indispensable en el proceso de producción o conservación de productos, de forma que quede asegurado su autoabastecimiento mínimo durante, al menos, veinticuatro (24) horas. La instalación de estos depósitos de reservas de agua se hará de forma que garantice la renovación total del agua acumulada en cortos períodos de tiempo. Asimismo irán dotados de la correspondiente válvula anti-retorno para evitar una descarga accidental en la red de distribución general. Artículo 29.—Restricciones en el suministro y situaciones de emergencia. 1. Cuando circunstancias excepcionales que impliquen que la calidad del agua no sea apta para el consumo humano, como sequías, escasez de caudales de agua, catástrofes, averías graves o dificultades de tratamiento lo aconsejen, la entidad suministradora podrá imponer restricciones en el suministro del servicio a los usuarios, con autorización del ente local correspondiente, sin que de ello pueda derivarse obligación de indemnizar por parte de la entidad suministradora. En caso de sequía o problemas de restricciones prolongadas, la entidad suministradora solicitará al Ayuntamiento de Amieva la publicación de un bando, con las prohibiciones de usos del agua pertinentes. 2. En estos casos, la entidad suministradora vendrá obligada a informar a los usuarios, lo más claramente posible, de las medidas que se van a implantar, a través de los medios de comunicación según lo dispuesto en el artículo 27 del presente Reglamento. Artículo 30.—Suministros para servicio contra incendios. Las instalaciones contra incendios en el interior de edificaciones, cualquiera que sea el destino o uso de éstas, requerirán el establecimiento de un suministro de agua potable para este uso exclusivo y el cumplimiento, a todos los efectos, de las condiciones que este Reglamento prescribe para las instalaciones destinadas al abastecimiento ordinario, de conformidad con los siguientes criterios: —Las instalaciones contra incendios se alimentarán mediante acometidas independientes de las destinadas a cualquier otro fin, y de ellas no podrá efectuarse derivación alguna para otro uso. —No se podrá hacer ninguna toma de agua de cualquier elemento de estas instalaciones, excepción hecha de situación de incendio, sin la expresa autorización de la entidad suministradora. —La acometida para incendios se conectará a la canalización de la red que ofrezca más garantía de suministro de entre las que estén más cercanas. —Cuando la normativa específica de incendios exija una presión en la instalación interior del usuario que no sea la que la entidad suministradora garantiza, será responsabilidad del usuario establecer y conservar los dispositivos de sobreelevación que le permitan dar cumplimiento a la normativa específica antes citada. La conexión a la red pública de distribución de un suministro contra incendios requerirá la formalización previa del contrato de suministro correspondiente entre la entidad suministradora y el usuario, la cual tendrá la consideración de suministro especial. Estos contratos tendrán la misma tramitación y carácter que los de suministro ordinario y estarán, por tanto, sujetos a las mismas prescripciones reglamentarias que aquellos. Estas instalaciones quedarán precintadas para control de usos fraudulentos distintos al de extinción de incendios. Sección 3.ª Instalaciones del abastecimiento de agua potable. Elementos materiales Artículo 31.—Elementos materiales del suministro de agua potable. 1. Los elementos materiales del suministro de agua potable comprenden: —El sistema de suministro y distribución, es decir, todas aquellas instalaciones dentro del área de prestación del servicio que son necesarias para el suministro de agua potable a los usuarios-Concepto que incluye las captaciones, pozos, instalaciones de recepción de agua de la red regional, regulación, tratamiento, elevación, almacenaje, impulsión y redes de conducción y distribución con sus elementos de regulación y control (llaves, válvulas, instrumentos, etc.)-, situadas en el espacio público o en dominio privado, pero siempre ajenas a los solares o locales de los receptores de la prestación del servicio. Cód. 2014-16959 —Como subsistema del anterior, la red de distribución es el conjunto de tuberías y todos sus elementos de maniobra y control que instalados dentro del municipio de Amieva, y en terrenos de carácter público o privado, previa constitución de la oportuna servidumbre, y de la que se derivan las acometidas para los usuarios. Ésta dispondrá de los mecanismos adecuados que permitan su acotación y cierre, si fuese necesario, por sectores, a fin de proceder a su aislamiento ante situaciones anómalas, así como de sistemas que permitan las purgas por sectores para proteger a la población ante posibles riesgos para su salud. —La arteria será aquella tubería, y sus elementos, de la red de distribución que enlazan diferentes sectores de la zona abastecida, sin que en ella puedan realizarse acometidas. —Las instalaciones interiores de los solares o locales receptores del suministro de agua, constituidas por el conjunto de cañerías y elementos de control, medición, maniobra y seguridad (llaves, batería de contadores, contadores, etc.). El sistema de suministro y distribución y las instalaciones interiores están conectados mediante la acometida, y el punto de corte entre el primero y las segundas se establece en la llave de registro o de paso, o, en su defecto, en la http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 13/42 intersección de la cañería con el plano de la fachada, cerca o límite de propiedad. En consecuencia, las instalaciones interiores son siempre posteriores a la llave de registro en el sentido de circulación normal del flujo de agua. A efectos de este Reglamento, se considerarán únicamente las acometidas y las instalaciones interiores. Artículo 32.—Conducciones viarias. 1. Se calificarán como conducciones viarias las tuberías de la red de distribución que discurre a lo largo de una vía pública o privada, previa constitución de la oportuna servidumbre, y de las que se derivarán, en su caso, las acometidas para los suministros, bocas de riego, y tomas contra incendios. Artículo 33.—Acometida. Se entenderá por acometida externa al conjunto de tuberías y otros elementos que enlace la instalación general interior de la finca que haya de recibir el suministro con la tubería de la red de distribución, y en los límites del inmueble. Estará instalada en terrenos de carácter público o privado, previa constitución de la oportuna servidumbre. La acometida externa responderá al esquema básico definido por la entidad suministradora, y constará de los siguientes elementos: —Dispositivo de toma o llave de toma: se encuentra colocado sobre la tubería de la red de distribución y abre el paso de la acometida. —Ramal de acometida: es el tramo de tubería que une el dispositivo de toma con la llave de registro. —Llave de registro o de paso: Es la válvula que se encuentra situada al final del ramal de acometida externa, en el sentido de circulación normal del flujo de agua, en la vía o espacio público y junto o lo más próximo posible al punto de entrada al inmueble o finca para el que se haya contratado la acometida. Constituye el elemento diferenciador entre las instalaciones responsabilidad de la entidad suministradora y las instalaciones responsabilidad del propietario o usuario, pero ni éste ni terceras personas pueden manipularla ni maniobrarla. 3. Conforme a las características del posible nuevo suministro y a las de la red de distribución y/o ampliación de las redes, la entidad suministradora del servicio realizará los trabajos de replantación de acometida de los usuarios desde la red general y, en su caso, extensión de la red de distribución, con importe satisfecho por el solicitante. Artículo 34.—Instalaciones interiores. 1. Los elementos considerados de las instalaciones interiores de suministro de agua potable son: —La acometida interna, que comprende al conjunto de tuberías y sus elementos de control, maniobra y seguridad, posteriores a la llave de registro en el sentido de la circulación normal del flujo de agua. Consta de ramal de acometida interna, pasamuros y llave interna. —Tubería de alimentación: tubo de alimentación o cañería que comunica la llave interna con el sistema de medición. —Válvula de retención: válvula que se instala al final de la cañería de alimentación y antes del sistema de medición y que hace imposible el flujo inverso y consiguiente retorno a la red de distribución del agua procedente de las instalaciones particulares. —Sistema de medición: conjunto de elementos que permiten medir de forma eficiente los consumos. Está formado por: Contador: Aparato homologado por los organismos competentes que sirve para medir el consumo de agua de cada uno de los suministros. Batería de contadores: Batería o conjunto de cañerías que se conecta con el tubo de alimentación después de la válvula de retención y permite la instalación de los contadores individuales. En general, la batería de contadores estará situada en la planta baja del edificio y lo más cerca posible de la entrada. Instalaciones particulares: Conjunto de cañerías y elementos técnicos que forman parte de las instalaciones interiores particulares que incluye la válvula de salida del contador y empieza en ella, mediante las que cada uno de los usuarios del servicio reciben el suministro de agua en las dependencias que ocupan particularmente, ya sean viviendas, locales comerciales o industriales, incluyendo tanto las instaladas en espacios comunitarios como las que se encuentran dentro de sus dependencias particulares. —Desagües de las instalaciones interiores: sistema de evacuación del agua que accidentalmente pudiera proceder de pérdidas a fin de evitar daños al usuario o a terceros. Cód. 2014-16959 —Depósito de reserva: depósito para acumulación preventiva de agua destinada a asegurar una disposición propia en situaciones de interrupción del servicio de suministro. 2. Caso de que no existiera llave de registro, la entidad suministradora realizará el mantenimiento de la acometida sólo en el tramo que discurre por terreno público y hasta una distancia de un metro de la propiedad privada del usuario o de un tercero, si el ramal de acometida transcurriese por finca distinta a la del usuario, donde se entenderá que la instalación interior comienza en el límite de la propiedad privada del usuario. 3. En caso de que no existiera llave de registro y la tubería general o conducción viaria, discurriese por terreno privado del usuario o de terceros, el comienzo de la instalación interior será a partir de la llave de acometida o toma. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 14/42 Artículo 35.—Responsabilidad de la entidad suministradora. Es responsabilidad de la entidad suministradora el mantenimiento, reposición, extensión y operación del sistema de suministro y distribución dentro de su ámbito de servicio, de acuerdo con las normativas legales, las condiciones de la concesión y/o contractuales, las especificaciones de este Reglamento, las instrucciones técnicas y normas de buena práctica y demás disposiciones que sean de aplicación, y bajo la supervisión y aprobación del Ayuntamiento. La responsabilidad de la entidad suministradora llega hasta -e incluye- la acometida externa y la llave de registro o de paso, caso de no existir será hasta el límite de la propiedad con la vía pública en la parte pública, o bien hasta el punto de entrega a otro gestor. Es también responsabilidad de la entidad suministradora aquellas atribuciones que, sobre los sistemas de medición, independientemente del lugar en que estén ubicados, les otorga el presente Reglamento. Artículo 36.—Responsabilidad del usuario. Es responsabilidad del usuario la implementación material de todas las instalaciones interiores. El usuario también deberá llevar a cabo el mantenimiento de las instalaciones interiores a efectos de mantener su funcionalidad y de evitar el deterioro de la calidad del agua de consumo humano desde la acometida hasta el grifo. El usuario es responsable de la correcta adecuación de las instalaciones interiores. Cuando la altura del edificio, con relación a las condiciones de presión del suministro, no permita que el edificio sea totalmente alimentado directamente desde la red, el usuario deberá prever la instalación de un grupo de sobreelevación adecuado. También es responsabilidad del usuario la conservación y reparación de las averías en instalaciones interiores, incluido el mantenimiento en perfecto estado los desagües de sus instalaciones interiores a fin de que pueda evacuarse con facilidad y sin daños el agua que pudiera proceder de pérdidas accidentales. En caso de demora o negligencia en la reparación, la entidad suministradora podrá instar el procedimiento de suspensión en el suministro de agua a la finca, de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 21 de este Reglamento. Los daños y perjuicios causados por averías en instalaciones interiores son responsabilidad del propietario o usuario siempre y cuando no sean causados por la entidad suministradora. El usuario podrá manipular la llave interna para la maniobra del agua en la instalación interior del edificio. 4. Los usuarios que desarrollen actividades con consumos que no puedan admitir las perturbaciones derivadas de interrupciones del servicio de suministro dispondrán en el inmueble de depósitos de reserva con la capacidad suficiente para atender al consumo necesario para efectuar una parada segura de la actividad. La entidad suministradora no será en ningún caso responsable de los posibles daños y perjuicios derivados de dichas interrupciones. En particular, los centros de asistencia sanitaria que determine el organismo competente de la Administración dispondrán en el inmueble de depósitos de reserva con la capacidad mínima para veinticuatro (24) horas de consumo del período estacional al que corresponda el máximo consumo diario. Sección 4.ª Instalaciones del abastecimiento de agua potable. Acometidas Artículo 37.—Concesión de las acometidas. 1. La concesión de acometidas para suministro de agua potable corresponde al Ayuntamiento, y su concesión estará supeditada a que se cumplan las condiciones de abastecimiento pleno, que se establecen seguidamente: —Que el inmueble a abastecer esté situado en el área de cobertura del abastecimiento. —Que el inmueble que se pretende abastecer cuente con instalaciones interiores disponibles y adecuadas a las normas del presente Reglamento y a la normativa vigente. —Que en las calles o plazas de carácter público que linden con el inmueble, o a que éste presente fachadas, existan, instaladas y en servicio, conducciones públicas de la red de distribución de agua potable. —Cuando en una vía pública estén proyectadas conducciones bajo las dos aceras, la existencia de las mismas en la acera opuesta a la correspondiente al supuesto contemplado, no supondrá en ningún caso el cumplimiento del párrafo anterior. —Que la conducción que ha de abastecer al inmueble se encuentre en perfecto estado de servicio, y su capacidad de transporte sea, como mínimo, el cuádruplo de la capacidad que en igualdad de régimen hidráulico corresponda a la acometida a derivar. Cód. 2014-16959 Artículo 38.—Características de las acometidas. 1. Las características de las acometidas, tanto en lo que respecta a sus dimensiones, componentes, número de acometidas tipo y calidad de sus materiales, como a su forma de ejecución y punto de conexión, serán determinadas por la entidad suministradora, de acuerdo con lo establecido en el Código Técnico de la Edificación y restantes disposiciones que sean de aplicación, basándose en el uso del inmueble a abastecer y/o evacuar, consumos previsibles y condiciones de presión o, en su caso, cota de sus redes de distribución y/o evacuación, situación del inmueble o local a suministrar y número de servicios individuales que comprenda la instalación interior. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 15/42 Artículo 39.—Tipología de acometidas. Acometida divisionaria: es la diseñada para suministrar agua potable, mediante una batería de contadores, a un conjunto de viviendas, locales y dependencias de un inmueble. Acometida independiente: es una acometida para uso exclusivo de un suministro correspondiente a una vivienda, local, industria o instalación. Acometida de obra: es una acometida provisional para alimentación exclusiva de obras en curso. Acometida de incendio: es una acometida para alimentación exclusiva de bocas u otras instalaciones de protección contra incendios. Artículo 40.—Tramitación de solicitudes. Los contratos de acometidas desde las redes de distribución de agua potable se harán para cada inmueble que físicamente constituya una unidad independiente de edificación o solar. A efectos de aplicación de lo anterior, se considera unidad independiente de edificación el conjunto de viviendas y/o locales con portal común de entrada y espacio común de escalera, tanto si ocupan la totalidad del suelo (edificaciones con alineación a vial) como si se encuentran en el interior de una parcela (edificación abierta), así como los edificios comerciales e industriales que pertenezcan a una única persona física o jurídica y en los que se desarrolle una única actividad industrial o comercial. En cualquier caso, los locales comerciales o de negocio que puedan existir en cada edificio, aunque no estén vinculados al acceso común de la finca o solar, dispondrán de un suministro propio derivado de la correspondiente batería general de contadores divisionarios del inmueble, excepción hecha de que las necesidades de los locales comerciales o de negocio no puedan ser satisfechas por la acometida existente, caso en que se podrán ejecutar acometidas diferentes para los locales comerciales o de negocio, asegurándose de que el número de éstas sea el mínimo posible. La entidad suministradora deberá informar al peticionario del procedimiento a seguir desde la solicitud hasta la formalización del contrato, así como de las condiciones que deberá contener la petición de acuerdo con este Reglamento y de la documentación a presentar. La solicitud de acometida se hará por el peticionario a la entidad suministradora, y deberá ir acompañada, como mínimo, de la siguiente documentación: —Documento que acredite la personalidad del contratante. —Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que le acredite como titular del derecho de uso y disponibilidad sobre la finca, vivienda, local o industria para el que solicite la acometida. —Documento de constitución de la servidumbre que, en su caso, pudiera ser necesaria establecer para las instalaciones de acometida en cuestión. —Memoria técnica de las instalaciones, con indicación del caudal y de los consumos previstos (en el caso de viviendas, la cantidad y tipología), y planos con dimensionamiento, trazado y materiales. —Los permisos, enganches y/o licencias municipales, establecidas en cada momento, de: licencia de apertura cuando se trate de un local comercial o industria; licencia de primera ocupación y la cédula de habitabilidad para el caso de viviendas; licencia de obras cuando se trate de suministros para este fin; licencia de obras, cuando se trate de una obra; declaración jurada del interesado de que no se ejerce ninguna actividad comercial, industrial o profesional para usos de agua destinados exclusivamente a limpieza y mantenimiento higiénico de locales. —Fecha prevista en que se necesitará la conexión. A la vista de los datos que aporte el solicitante, de las características del inmueble, y del estado de las redes de distribución, la entidad suministradora, comunicará al peticionario en el plazo máximo de diez (10) días, su decisión de conceder o denegar la acometida solicitada y, en este último caso, las causas de la denegación. En caso de concesión, el servicio comunicará las circunstancias a las que deberá ajustarse la acometida, así como las condiciones de concesión y ejecución. El solicitante dispondrá de un plazo de treinta (30) días naturales para formalizar los requerimientos que le hayan sido formulados por la entidad suministradora, o bien para presentar ante el mismo las alegaciones que en su caso estime. Transcurrido ese plazo sin que haya cumplimentado lo reglamentado, se entenderá que el peticionario desiste de la solicitud, sin más obligaciones para la entidad suministradora. Cód. 2014-16959 Serán causas de denegación de la solicitud de acometida, además de las que surjan como incumplimiento de lo establecido en el artículo 12 de este Reglamento, las siguientes: —Que el inmueble no reúna las condiciones impuestas por este Reglamento. —Inadecuación de las instalaciones interiores a lo previsto en este Reglamento. En particular, cuando la altura del edificio, en relación con las condiciones de presión del suministro, no permita que el edificio esté totalmente alimentado directamente desde la red, y no se haya previsto la instalación de un grupo de sobreelevación necesario. —Cuando las acometidas, las instalaciones interiores, o al menos parte de alguna de ambas, discurran por propiedades de terceros; salvo que se aporte documento público de autorización del propietario. —Carecer de licencia de primera ocupación en el caso de viviendas de nueva construcción. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 16/42 El solicitante estará obligado a facilitar a la entidad suministradora cuantos datos le sean requeridos por éste de acuerdo con las previsiones de este Reglamento. El solicitante se hace responsable de la exactitud de su declaración y no podrá reclamar posteriormente si incurre en un procedimiento sancionador debido a que alguna circunstancia no concuerde con los datos declarados. Artículo 41.—Derechos económicos de acometida. Los derechos de acometida son las compensaciones económicas que deberán satisfacer los solicitantes de una acometida a la entidad suministradora, para compensar el valor proporcional de las inversiones que las mismas deban realizar en las ampliaciones, modificaciones o reformas y mejora de sus redes de distribución, bien en el momento de su petición, o en otra ocasión anterior o posterior, y en el mismo lugar o distinto a aquél del que se solicita la acometida, para mantener la capacidad de abastecimiento del sistema de distribución, en las mismas condiciones anteriores a la prestación del nuevo suministro, y sin merma alguna para los preexistentes. Los derechos de acometida, serán abonados por una sola vez y antes del inicio de los trabajos por el promotor o constructor, y una vez satisfechos, quedarán adscritos a cada una de las instalaciones, viviendas, locales, etc., para los que se abonaron, aún cuando cambie el propietario o usuario de la misma. No obstante, en caso de solicitarse la reanudación de un servicio de baja temporal, el titular deberá satisfacer la tasa correspondiente, previa solicitud como si de una nueva concesión se tratase. Artículo 42.—Ejecución y conservación. Las acometidas de suministro de agua potable serán ejecutadas con carácter general por la entidad suministradora y excepcionalmente por un contratista debidamente autorizado por ella, todo ello de conformidad con lo establecido en este Reglamento y en las especificaciones del Reglamento Técnico, siendo del dominio de la entidad suministradora, quien correrá con los gastos de conservación y mantenimiento de las mismas. El solicitante deberá satisfacer las correspondientes cuotas por derechos de acometida. Los trabajos de reparación y sustitución de las acometidas deberán ser realizados igualmente por la entidad suministradora, no pudiendo el propietario del inmueble cambiar o modificar el entorno de la situación de la misma, sin autorización expresa de la entidad suministradora. Si la avería en la acometida interna no fuera reparada por el usuario, la entidad suministradora podrá proceder al cierre de la llave de paso o de registro. Serán de cuenta y cargo del usuario los gastos de reparación y sustitución de la instalación de suministro de agua potable, desde el comienzo de la propiedad particular hasta el final de su instalación de distribución interior o particular. Serán de cuenta y cargo de la entidad suministradora los gastos de conservación de las acometidas desde la toma hasta el límite de la propiedad particular. Los trabajos y operaciones de mejora en las acometidas realizadas a petición del usuario con aprobación de la entidad suministradora, serán de cuenta y cargo del usuario. El usuario vendrá obligado a cambiar a su costa las instalaciones que por ser obsoletas no funcionen de forma adecuada a las necesidades actuales del usuario. En previsión de una rotura del tubo de conexión de la llave de registro con la instalación interior del usuario, toda la finca o local dispondrá de desagües suficientes que permitan la libre evacuación del agua, con un caudal igual al máximo que se pueda suministrar por la acometida contratada, sin ocasionar daños materiales al edificio, a productos almacenados en él o a cualquier elemento exterior. La entidad suministradora declina toda responsabilidad derivada del incumplimiento de este precepto. En instalaciones donde no existan la llave de corte o el contador en el límite de la parcela o paramento del edificio, el usuario será responsable de las averías producidas en la propiedad privada. Si el usuario no procediese a la reparación inmediata de la avería una vez conocida ésta, la entidad suministradora podrá efectuar las obras necesarias en la vía pública, para la instalación de una llave y realizar el corte de la acometida, siendo todos los costes de dicha actuación a cargo del usuario quien deberá satisfacer dichos costes antes de la reanudación del servicio. Artículo 43.—Modificaciones de las condiciones de la acometida externa. Además de las restantes licencias y permisos requeridos, los propietarios o usuarios deberán solicitar autorización a la entidad suministradora para: Cód. 2014-16959 —Realizar modificaciones en la disposición o características de las instalaciones interiores, o que impliquen una modificación en el número de los receptores o del tipo de uso. —Efectuar operaciones de mantenimiento o reposición que impliquen indirectamente cualquier modificación en sus instalaciones interiores de un alcance similar al indicado en el párrafo anterior. La entidad suministradora dispondrá de un plazo no superior a treinta (30) días hábiles para autorizar o denegar motivadamente las modificaciones solicitadas. Artículo 44.—Terrenos en régimen comunitario. Cuando varias fincas disfruten en régimen de comunidad el uso de un parque, central térmica, zona de recreo o deportiva u otras instalaciones, será preceptiva la existencia de una acometida independiente para estos servicios. El http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 17/42 representante del usuario, en este caso, será la persona o personas que ostenten la representación de la comunidad o comunidades existentes. El equipo de medida se instalará en el límite de la propiedad con la vía pública y en una arqueta debidamente protegida y de acuerdo con las características fijadas por la entidad suministradora. Artículo 45.—Construcción de nuevos edificios. Para poder iniciar la construcción de una nueva edificación en la que se prevea la necesidad de suministro de agua, será necesaria la aprobación por el Ayuntamiento, previo informe de la entidad suministradora, de las características que deberán cumplir las futuras acometidas de agua y alcantarillado e instalación de contadores o ampliación de red en su caso. Las ampliaciones de la red de suministro de agua potable que sean necesarias efectuar para dotar de estos servicios a la nueva edificación serán a cargo del constructor o promotor de la misma. A tal efecto, el promotor deberá presentar con el correspondiente proyecto de obra, los datos técnicos necesarios de dichas instalaciones. Cuando la acometida o red general deba discurrir por propiedad de terceros, se deberá aportar la correspondiente servidumbre de paso inscrita en el Registro de la Propiedad o bien la escritura de la adquisición de la franja de terreno afectado. Artículo 46.—Suministro provisional de agua para obras. 1. Las acometidas provisionales para obra, son las que se concederán para que los constructores dispongan de agua, durante la construcción o rehabilitación de los edificios, viviendas, etc. No podrán enlazarse, en ningún caso, con la red interior del edificio, y los empleados municipales cortarán y precintarán toda acometida de obra que esté conectada, aunque sea provisionalmente. El uso de agua para obras se asimilará al uso industrial a efectos de tarifación. 2. Esta clase de suministro tendrá carácter especial y transitorio, y se efectuará en las condiciones siguientes: —Las acometidas serán ejecutadas por la entidad suministradora y se les dotará de un contador colocado al efecto, con sus correspondientes llaves de paso de entrada y de salida, en lugar apropiado debidamente protegido, así apreciado a juicio de la entidad suministradora. —El usuario satisfará el agua suministrada de conformidad con la correspondiente tarifa establecida. —Al finalizar la obra y una vez solicitada la licencia de primera utilización, el titular deberá solicitar la baja en el servicio de aguas para que anulen o precinten la acometida, procediendo a cortarse el suministro a la obra. —Se considerará “defraudación” la utilización de este suministro para usos distintos al de “obras”, pudiendo la entidad suministradora, con independencia de la sanción que corresponda, proceder al corte del suministro y anulación del contrato. Artículo 47.—Urbanizaciones y polígonos. A efectos de este Reglamento, se entenderá por urbanizaciones y polígonos aquellos conjuntos de terrenos sobre los que la actuación urbanística exija la creación, modificación o ampliación de una infraestructura viaria y de servicio entre las distintas parcelas o solares en que se divide el terreno y de éstas con la zona urbanizada del entorno urbano. Las instalaciones de la red de abastecimiento propias para el polígono o urbanización anteriormente definido o para solares o inmuebles ubicados en aquél, que posteriormente pueda afectar a la aceptación de la propiedad de las instalaciones por el Ayuntamiento para su adscripción a la red general del servicio de abastecimiento de agua, serán ejecutadas por el promotor o propietario y a su cargo, con sujeción al correspondiente proyecto técnico necesariamente aprobado por el Ayuntamiento, y previo informe favorable de la entidad suministradora. La ejecución de las obras necesarias para los nuevos servicios contarán con la licencia municipal. El permiso de acometida de suministro de agua para el polígono o urbanización, así como para los solares e inmuebles ubicados en él, estará supeditada al cumplimiento previo de las siguientes condiciones: Cód. 2014-16959 —Las redes interiores de distribución y demás instalaciones necesarias para el correcto abastecimiento de agua a dichas urbanizaciones o polígonos, responderán a esquemas aprobados por la entidad suministradora y deberá definirse y dimensionarse en proyecto redactado por técnico competente, y aprobado por la entidad suministradora, con sujeción a los Reglamentos de aplicación y a las Normas Técnicas de la entidad suministradora (que haya previsto, a tales fines, el propio Ayuntamiento), debiendo ser ejecutadas por cuenta y a cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono. —Las obras e instalaciones definidas en el proyecto aprobado, así como las modificaciones que convenientemente autorizadas por la entidad suministradora se introduzcan durante el desarrollo de las mismas, se ejecutarán igualmente en su totalidad por cuenta y cargo del promotor o propietario de la urbanización o polígono, pudiendo ejecutar las instalaciones la entidad suministradora o, en su caso, empresa instaladora homologada, y siempre bajo la dirección de un técnico de la entidad suministradora. La entidad suministradora podrá exigir durante el desarrollo de las obras, como en su recepción o puesta en servicio, cuantas pruebas estime conveniente para garantizar la idoneidad de ejecución y el cumplimiento de las especificaciones de calidad de los materiales previstos en el proyecto, corriendo los gastos derivados de tales pruebas a cargo del promotor o propietario de la urbanización. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 18/42 El enlace o enlaces de las redes interiores de la urbanización o polígono, con las conducciones de la red general bajo dominio de la entidad suministradora, así como las modificaciones y refuerzos que hubiera de efectuarse en las mismas, como consecuencia de las nuevas demandas impuestas por la urbanización, quedarán perfectamente delimitadas en el proyecto previo, y se ejecutarán por la entidad suministradora y a cargo del promotor o propietario de la urbanización, conforme al cuadro de precios aprobado por el Ayuntamiento. Una vez finalizadas las instalaciones de las redes interiores de la urbanización o polígono serán verificadas por la entidad suministradora, y si las encontrara conformes, informará al Ayuntamiento en lo que afecte para la aceptación de la propiedad de las instalaciones, sus servidumbres de paso y usos de la urbanización o polígono que pasen a dominio público, asumiendo la gestión y mantenimiento una vez que recibida por el Ayuntamiento, le sea ordenado por éste su adscripción al servicio. Si ha transcurrido más de un (1) año desde la finalización de las obras sin haber sido recibidas por el Ayuntamiento, será necesario realizar, para la recepción de instalaciones en lo que afecte a la aceptación de la propiedad de las instalaciones, una prueba de recepción en las mismas condiciones señaladas anteriormente, y efectuar, a cargo y cuenta del promotor o propietario, todas las modificaciones que le indique la entidad suministradora, a fin de que la nueva red que se incorpore al servicio cumpla las normas vigentes. Quedan fuera de lo previsto en este artículo la implantación y ejecución de las acometidas individuales por cada finca, que tienen su regulación en el apartado correspondiente del presente Reglamento. Sección 5.ª Instalaciones del abastecimiento de agua potable. Instalaciones interiores Artículo 48.—Condiciones generales. Se entenderán por instalaciones interiores las situadas después de la llave de paso en el caso de abastecimiento y a partir de la arqueta sifónica, incluida ésta en el de alcantarillado. Las instalaciones interiores de agua potable se ajustarán a las normas establecidas por las administraciones competentes y que, en cada momento, se encuentren en vigor. La realización de nuevas instalaciones interiores, así como la conservación y reparación de las existentes, serán ejecutadas por un instalador autorizado por el organismo competente correspondiente y se ajustará a la normativa vigente. Sin embargo, el propietario o usuario y la entidad suministradora podrán establecer de mutuo acuerdo, sin que la opción sea obligatoria por ninguna de las partes, que la entidad suministradora pueda realizar, conservar y reparar también la instalación interior. La ejecución de las instalaciones interiores se realizará de acuerdo con las disposiciones vigentes de edificación y construcción, instrucciones de instalaciones, normas de buena práctica y especificaciones de la entidad suministradora, pretendiendo en todo momento la mejor calidad del agua y del servicio, y evitando escapes, pérdidas, posibilidad de contaminaciones e incidencias sobre el terreno, las edificaciones o los demás servicios. La instalación interior no podrá estar conectada a ninguna otra red o tubería de distribución de agua de otra procedencia, ni a la que procede de otro contrato de la misma entidad suministradora; ni el agua podrá mezclarse con ninguna otra. Igualmente, se preverán las contingencias debidas a averías en la acometida o en la red exterior, para las que el inmueble deberá estar preparado mediante la impermeabilización de los muros o paramentos de la fachada a fin de evitar daños en el interior. La conservación y mantenimiento de estas instalaciones serán por cuenta y a cargo del usuario del suministro existente en cada momento. Deberá asegurarse la coordinación entre el propietario o usuario y la entidad suministradora a fin de garantizar la correcta ejecución de los trabajos. Si para realizar alguna de las operaciones citadas a este artículo se requiriera maniobrar la llave de paso o de registro, el propietario o usuario deberá solicitarlo a la entidad suministradora. Artículo 49.—Facultad de inspección. Cód. 2014-16959 Sin perjuicio de las facultades inspectoras de los organismos de la administración, la entidad suministradora, por medio de su personal debidamente autorizado, podrá intervenir, inspeccionar o comprobar la ejecución de los trabajos, materiales y operaciones que se realicen en la instalación particular del usuario. Con posterioridad a la terminación de las instalaciones interiores, el personal de la entidad suministradora podrá inspeccionar las instalaciones de sus usuarios, con el fin de vigilar las condiciones y forma en que éstos utilizan el suministro y, en su caso, informarles de la adecuada utilización del suministro. A tal fin el usuario deberá autorizar durante cualquier hora diurna la entrada del personal antes expresado, al lugar donde se encuentren tales instalaciones. Si el propietario o usuario se negase a la realización de la inspección y existiese causa justificada, la entidad suministradora podrá iniciar el procedimiento para suspender el suministro previo comunicado al Ayuntamiento. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 19/42 La entidad suministradora no podrá autorizar el suministro de agua potable cuando, a su juicio, las instalaciones particulares del usuario no reúnan los requisitos legales. En todo caso, no incumbe a la entidad suministradora ninguna responsabilidad que pudiera provocarse por el funcionamiento normal o anormal de las instalaciones interiores. La entidad suministradora no percibirá cantidad alguna por revisión de instalaciones cuando se produzca por su propia iniciativa. Artículo 50.—Instalaciones interiores inseguras. 1. Cuando a juicio de la entidad suministradora una instalación particular existente de un usuario no reúna las condiciones necesarias de seguridad y aptitud para el fin a que se destina, se le dará comunicación al mismo para que la sustituya, modifique o repare lo antes posible, en un plazo máximo que se señalará según las circunstancias que concurran en cada caso. 2. Transcurrido el plazo concedido para su adecuación sin que el usuario haya cumplido lo ordenado por la entidad suministradora, y si su actitud puede ocasionar daños a terceros, se le podrá suspender el suministro de agua potable hasta tanto que la mencionada instalación particular reúna las debidas condiciones de seguridad, comunicando esta situación al Ayuntamiento. Artículo 51.—Modificación de las instalaciones interiores. Los usuarios del servicio de abastecimiento estarán obligados a comunicar a la entidad suministradora cualquier modificación que realicen en la disposición o características de sus instalaciones interiores. Cuando la acometida de alcantarillado no tenga acceso mediante una arqueta, será obligación del usuario su ejecución en caso de tener que proceder a su limpieza. Sección 6.ª Equipos de medida Artículo 52.—Obligatoriedad de uso de equipos de medida. La medición de los consumos de todo suministro de agua potable realizado por la entidad suministradora que han de servir de base para la facturación de todo suministro, se realizará por contador o equipo de medida; que es el único medio que dará fe de la contabilización del consumo del agua suministrada, registro que será la base de la facturación. Cuando un usuario no disponga de contador o equipo de medida, el Ayuntamiento podrá obligar a la instalación del mismo y, en caso contrario, cortar automáticamente el servicio. El contador será suministrado e instalado por la entidad suministradora, aún siendo propiedad del usuario; el coste de suministro e instalación quedará determinado por el correspondiente cuadro de precios. No se autoriza la instalación de contador alguno, hasta que el usuario haya suscrito el contrato de suministro y satisfecho los derechos correspondientes así como, en su caso el precio del contador y los gastos de instalación del mismo. Como norma general, la medición de los consumos se efectuará mediante contador único cuando en el inmueble o finca sólo exista una vivienda o local, en suministros provisionales para obras y en polígonos de ejecución de obra y en tanto no sean recibidas sus redes de distribución interior; siempre que sea de aplicación un único tipo tarifario de las tarifas vigentes adecuado a la modalidad del suministro. En el caso de suministro a inmuebles colectivos, cuando exista más de una vivienda, el control del consumo base de facturación podrá realizarse bien por contador general o por contadores divisionarios, al instalar un equipo de medida por cada una de ellas y los necesarios para los servicios comunes, situados en baterías según el Código Técnico de Edificación, además de los equipos de medida independientes para los locales del inmueble. En el caso de tratarse de usos no domésticos deberá en todo caso estar controlado el consumo de cada uno de ellos por contador individual. En cualquier caso, la entidad suministradora podrá instalar, en el inicio de la instalación interior, un contador totalizador para controlar el consumo global de dicha instalación o inmueble. El consumo del contador general, en caso de que hubiese instalados contadores divisionarios, deberá ser igual a la suma de las medidas de los contadores individuales; cuando el consumo del contador general fuese mayor que la suma de las medidas de los contadores individuales, la diferencia se facturará a la comunidad de usuarios o usuarios. Cód. 2014-16959 Los edificios en que fuera preciso instalar grupos de elevación de agua deberán disponer de un contador general para control de los consumos. Este contador general de referencia estará instalado en cabecera de la acometida al depósito comunitario y en la póliza de abono correspondiente a esta acometida figurará como usuario la comunidad de usuarios o usuarios. El usuario estará obligado a facilitar el acceso al equipo de medida, para efectuar su lectura, al personal de la entidad suministradora, así como facilitar a dicho personal la posibilidad de inspección de las instalaciones de acometida y red, interés de distribución. El dimensionamiento y fijación de las características del contador o contadores, cualquiera que sea el sistema de instalación seguido, será facultad de la entidad suministradora, que lo realizará a la vista de la declaración de consumo que formule el usuario en su solicitud de suministro. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 20/42 Artículo 53.—Características técnicas de los equipos de medida. Los contadores serán siempre de un modelo oficialmente homologado y debidamente verificados, debiendo estar precintados por el organismo de la Administración responsable de tal verificación. El Ayuntamiento podrá establecer tipos definidos de los aparatos contadores que puedan ser utilizados y en todo caso se reserva el derecho de no permitir la utilización de equipos de tipo o construcción que no le ofrezcan las debidas garantías de funcionamiento, o en relación al caudal punta horario previsto en caso de suministros especiales. No se permitirá el uso de contadores reparados, por lo que todo equipo de medida que se instale, ya sea con ocasión de un nuevo suministro o con motivo de una renovación o sustitución, deberá ser siempre nuevo. Si se comprobase que el consumo real no corresponde al rendimiento real del contador, ya sea por defecto o por exceso, deberá ser sustituido éste por otro de diámetro adecuado, obligándose al usuario a los gastos que esto ocasione. En los casos de suministros contra incendios, así como en los casos de suministros de tipo especial, los contadores que se instalen deberán ser de un tipo y modelo específico, adaptado a las prescripciones de tales suministros. Artículo 54.—Ubicación de los equipos de medida. 1. Contador único. Se instalará junto con sus llaves de protección y maniobra en un armario, homologado por la entidad suministradora, exclusivamente destinado a este fin, emplazado en la planta baja del inmueble, junto al portal de entrada y empotrado en el muro de fachada o cerramiento de la propiedad que se pretende abastecer y, en cualquier caso, con acceso directo desde la vía pública. El contador deberá quedar situado entre dos llaves, una a la entrada y otra a la salida, para corte y retención de agua, cuyo coste será a cargo del usuario, el cual podrá maniobrar la llave de salida para prevenir cualquier eventualidad en su instalación interior, que se inicia después de la misma. Ambas llaves deben llevar incorporado o anexo un dispositivo o antirretorno de agua, dichas válvulas o llaves de paso serán de las denominadas del tipo “esfera”. Excepcionalmente, en caso debidamente justificado, podrá instalarse el contador único y sus llaves de maniobra en una cámara bajo el nivel del suelo, que ha de tener acceso directo desde la calle y situado lo más próximo posible a la fachada o cerramiento de la propiedad. El armario o cámara de alojamiento del contador estarán dotados de una puerta y cerradura homologadas por la entidad suministradora. El contador ha de estar situado en posición horizontal y en el sentido correcto, con unos tramos rectos antes y después de éste, iguales a 10 veces y 5 veces el diámetro del contador respectivamente, necesarios para el buen funcionamiento del mismo. En las viviendas unifamiliares los contadores se colocarán dentro de cajas homologadas sitas en el límite de la propiedad y accesibles desde el exterior. Los nuevos contadores a instalar no podrán estar en ningún caso en el interior de las viviendas. 2. Baterías de contadores divisionarios. Las baterías de contadores divisionarios se instalarán en los locales o armarios exclusivamente destinados a este fin, emplazados en la planta baja del inmueble, en zona de uso común, con acceso directo desde el portal de entrada. Las baterías para centralización de contadores responderán a tipos y modelos oficialmente aprobados y homologados por el organismo competente en materia de industria. En el origen de cada montante y en el punto de conexión del mismo con la batería de contadores divisionarios, se instalará una válvula de retención, que impida retornos de agua a la red de distribución. 1. Cuando proceda sustituir el contador por otro de mayor diámetro y sea indispensable ampliar las dimensiones del armario que lo contiene, el propietario del inmueble o usuarios efectuarán a su cargo las modificaciones oportunas. Artículo 55.—Colocación de equipos de medida. La primera instalación y las ulteriores sustituciones del contador o equipo de medida será exclusivamente realizada por la entidad suministradora, la cual previamente tendrá que comunicar al usuario la operación. Cód. 2014-16959 La conexión y desconexión, colocación y retirada, del contador o equipo de medida, cuando sea preciso, será realizada por la entidad suministradora, quién podrá precintar la instalación del mismo, siendo la única autorizada para su desprecintado por motivos derivados de la explotación del servicio, con comunicación al usuario. El usuario nunca podrá manipular por sí mismo el contador o equipo de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes de este equipo en el sentido de circulación del agua. Detrás del contador se instalará una llave de salida, con la que el usuario podrá maniobrar para prevenir cualquier eventualidad en su instalación particular. Artículo 56.—Cambio de emplazamiento de equipos de medida 1. Cualquier modificación del emplazamiento del contador o aparato de medida, dentro del recinto o propiedad a cuyo suministro esté adscrito, siempre serán a cargo de la parte a cuya instancia se haya llevado a cabo aquélla. No obstante, será siempre a cargo del usuario, toda modificación en el emplazamiento del contador ocasionada por cualquiera de los siguientes motivos: http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 21/42 —Por obras de reformas efectuadas por el usuario con posterioridad a la instalación del contador y que dificulten su lectura, revisión o facilidad de sustitución. —Cuando la instalación del contador no responda a las exigencias de este Reglamento. Artículo 57.—Verificación y precintado. Es obligatorio sin excepción alguna, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, la verificación y precintado de los aparatos contadores que se instalen, cuando sirvan de base para regular la facturación del consumo de agua potable. La verificación y precintado de los aparatos se realizarán por el organismo competente en materia de industria, a través de laboratorio oficial o autorizado. Es obligación ineludible del usuario, la custodia del contador o equipo de medida, así como el conservar y mantener el mismo en perfecto estado, siendo extensible esta obligación tanto a inviolabilidad de los precintos de contador como a las etiquetas de identificación de aquél y al armario o arqueta que lo contiene. La responsabilidad que se derive del incumplimiento de esta obligación, recaerá directamente sobre el usuario titular del suministro. El usuario se obliga a facilitar a los agentes y operarios de la entidad suministradora el acceso al contador, tal como establece este Reglamento, tanto para tomar lectura del mismo como para verificar el mismo y para cumplimentar las órdenes de servicio que hubiere recibido. El usuario no podrá practicar intervenciones sobre las instalaciones interiores que puedan alterar el funcionamiento del contador. Artículo 58.—Solicitud de verificación. 1. El usuario podrá solicitar la verificación de su contador a la entidad suministradora. Esta colocará provisionalmente un contador homologado y adecuado en calibre. Los gastos que origine la retirada del aparato, su colocación, verificación y precintado por el organismo competente, serán de cargo del peticionario, salvo en el caso en que se demuestre el anormal funcionamiento del aparato y que el error sea favorable a la entidad suministradora. Para llevar a cabo esta verificación se podrá exigir al interesado el depósito previo de una fianza que recoja los gastos anteriormente citados. Si el resultado de la verificación oficial, según las tolerancias fijadas, en cada caso, por el Centro Nacional de Metrología, sea perjudicial para el usuario, la entidad suministradora asume los gastos de la misma, procediéndose, en su caso, a la devolución de la fianza depositada, rehaciendo las liquidaciones por consumo de agua corregidas en la diferencia de porcentajes entre la tolerancia máxima admitida y la desviación detectada. En todo caso, aquellos contadores cuya verificación supere los límites permitidos serán sustituidos definitivamente por un contador homologado. Artículo 59.—Manipulación del contador. 1. El usuario o usuario nunca podrá manipular el contador o equipo de medida, ni conectar tomas o hacer derivaciones antes de dicho equipo de medida. El Ayuntamiento queda facultado para realizar en las instalaciones interiores, incluidos los contadores, los trabajos que considere necesarios o convenientes para impedir el uso ilegal o la restitución del suministro de agua potable por parte de los usuarios, corriendo a cargo de éstos todos los gastos que se originen por la supresión y, en su caso, por la posterior rectificación. Artículo 60.—Sustitución de contadores. Será necesario la sustitución del contador por otro en perfectas condiciones, en caso de que por el usuario o el personal de la entidad suministradora se detecte cualquier avería o parada del contador y, también, en el caso de sustitución periódica programada. En estos supuestos, la entidad suministradora, con cargo a los gastos de mantenimiento y conservación, realizará dicha operación. En caso de que la avería se debiera a causas climatológicas o por uso inadecuado del servicio o del contador, los gastos correrán a cargo del usuario. Cód. 2014-16959 En caso de que la instalación del contador no estuviese en buen estado, será obligación del usuario su reforma para poder proceder al cambio del contador. Caso de que el usuario no quiera reformar la instalación, el contador se instalará al comienzo de la finca propiedad del usuario, siempre a su cargo. Cuando a juicio de la entidad suministradora el calibre del contador se considere que no es el adecuado, ésta procederá a su sustitución por otro contador homologado y adecuado en calibre, con cargo al usuario. Artículo 61.—Retirada de contadores. 1. Los contadores o aparatos de medición podrán desmontarse por cualquiera de las siguientes causas: —Definitivamente, por extinción del contrato de suministro. —Por sustitución definitiva por avería del equipo de medición. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 22/42 —Por sustitución por otro, motivada por renovación periódica, cambio tecnológico, ecuación a los consumos reales o a un nuevo contrato, etc. No estando en este supuesto la entidad suministradora obligada a comunicar dicha actuación al usuario, quien seguirá siendo el propietario del nuevo contador y no constituyendo ésta circunstancia modificación alguna en el contrato de suministro. Asimismo, por la sustitución temporal para verificaciones oficiales. —por otras causas que puedan ser autorizadas por el Ayuntamiento, que determinará si la retirada es provisional o definitiva, o si el aparato de medición debe ser sustituido por otro. —por fraude detectado en el suministro o manipulación detectada en el contador. 2. Cuando a juicio de la entidad suministradora, existan indicios de que el funcionamiento del contador no es correcto, procederá a desmontar el mismo para su reparación y si es pertinente a instalar en su lugar otro contador homologado y adecuado en calibre. Sección 7.ª Lecturas, consumos y facturaciones Artículo 62.—Objeto de la facturación. Las cantidades a facturar por la entidad suministradora por los conceptos que procedan, en función de la modalidad del suministro y de los consumos facturables, por la prestación del servicio, se hallarán aplicando las tarifas vigentes en cada momento. Los consumos se facturarán por períodos de suministro vencidos y con una periodicidad trimestral. El primer período se computará desde la fecha de puesta en servicio del suministro y la última hasta el cierre del suministro. En el caso de suministros eventuales de corta duración, se podrá admitir la liquidación previa de los consumos estimados. Artículo 63.—Lectura de contadores. La lectura de contadores que servirá de base para regular la facturación de los caudales consumidos por los usuarios, se realizará periódicamente por personal municipal o de la empresa concesionaria designada para ello. Las indicaciones que marque el contador, las anotará el lector en las hojas o soportes informáticos del Ayuntamiento que servirán de base para la facturación correspondiente. La toma de lectura será realizada en horas hábiles o de normal relación con el exterior, por el personal autorizado expresamente por la entidad suministradora, provisto de su correspondiente documentación de identidad. En ningún caso, el usuario, podrá imponer la obligación de tomar lectura fuera del horario que tenga establecido la entidad suministradora a tal efecto. Cuando por ausencia del usuario no fuese posible la toma de lectura, el lector encargado de la misma dejará constancia de su visita, depositando en el buzón de correos o similar una tarjeta en la que, además de dejar constancia de su presencia en el domicilio del usuario, permitirá a éste anotar en la misma la lectura de su contador efectuada por él mismo, y hacerla llegar a las oficinas del servicio, en el plazo máximo indicado en ella, a los efectos de la facturación del consumo registrado. Artículo 64.—Determinación de los consumos facturables. Como norma general, la determinación de los consumos que realice cada usuario que servirán de base para la facturación, se concretarán por la diferencia entre las lecturas de dos períodos consecutivos de facturación, excepto al régimen de mínimos que se establezca en las tarifas, en cuyo caso, la base será la cantidad exacta que como tal mínimo se determinará. Cuando se detecte el paro o mal funcionamiento del aparato de medida, el Ayuntamiento realizará una facturación por estima. La facturación del período actual y regularización de períodos anteriores se efectuará conforme a uno de los tres siguientes sistemas por orden de prioridad: —A tenor del consumo registrado en el mismo período del año anterior. —De no disponer del dato anterior se facturará a tenor del promedio de los tres períodos de facturación anteriores. —De no disponer de ninguno de los datos anteriores, se hará conforme el consumo registrado por el nuevo aparato de medida instalado, a prorrateo con los días que hubiere durado la anomalía. Cód. 2014-16959 En el caso de que no se pueda efectuar la lectura de la medición del contador por ausencia del usuario, se facturará igualmente por estima siguiendo los mismos procedimientos expuestos anteriormente. En el caso de que no pueda efectuarse la lectura del contador por estar el local cerrado y negarse el propietario del mismo a facilitar el acceso al lector, se facturará igualmente por estima siguiendo los mismos procedimientos expuestos anteriormente e incrementando el volumen de agua estimado en un veinte por ciento (20%). En los casos de usuario ausente o contador con funcionamiento anómalo, en la siguiente facturación que se realizase lectura correcta del contador se detraerán los consumos registrados a cuenta. En cualquier caso se facturará por lo menos el mínimo, no teniendo éste carácter de pago a cuenta. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 23/42 De comprobarse la existencia de algún error se cargará o descontará su importe en el recibo del trimestre siguiente o en los sucesivos hasta su total cancelación. Artículo 65.—Recibos. Los recibos de los importes del servicio prestado se confeccionarán trimestralmente, incluyéndose en los mismos, los impuestos y otras tasas que puedan corresponder (canon por conservación de contador, acometida, etc.). Se confeccionará un recibo por cada suministro y/o vertido contratado y período de facturación. La entidad suministradora especificará, en sus recibos o facturas, el desglose del sistema tarifario aplicable, fijando claramente todos y cada uno de los conceptos de facturación. En las facturas o recibos emitidos deberán constar, además, los datos identificativos de usuario y domicilio del suministro, lecturas de contador, importe de los servicios y tributos que se repercutan, domicilio y plazo de pago, y datos de la entidad suministradora a dónde dirigirse para solicitar información o efectuar reclamaciones, y otros que a juicio de la entidad fuesen convenientes para su mejor comprensión por el usuario. Los impuestos, tasas, arbitrajes, derechos, tributos o gastos de cualquier clase, establecidos o que puedan establecerse por el Estado, provincia, municipio o cualesquiera administraciones públicas que graven de alguna forma, bien el suministro en sí mismo, bien la documentación que sea necesaria para formalizar un contrato de suministro, así como cualquier otra circunstancia relacionada con éstos, serán por cuenta del usuario. Se pondrá a disposición de los interesados, los justificantes de lectura y cuanta información fuera precisa para la comprobación de las cantidades consignadas en el recibo. En los períodos de facturación en que hayan estado vigentes diferentes tarifas, la facturación se efectuará por prorrata entre los diferentes períodos. Artículo 66.—Forma de pago de los recibos. La entidad suministradora quedará obligada a entregar la factura con indicación de los plazos para hacerla efectiva en el domicilio que el usuario haya establecido. El usuario deberá realizar el pago de la factura dentro de un plazo de sesenta (60) días naturales contados desde la fecha de emisión de la misma. El pago del recibo unificado de agua, basura y alcantarillado se efectuará de acuerdo con lo que disponga el Servicio Regional de Recaudación al tener el Ayuntamiento de Amieva convenio y delegación de recaudación de Tributos con este Organismo. En aquellos casos en que por error o anomalía se hubieran facturado cantidades inferiores a las debidas, se escalonará el pago de la diferencia en un plazo que, salvo acuerdo contrario y cuando el importe así lo justifique, será de igual duración que el período al que se extiendan las facturaciones erróneas o anormales. El impago de dos recibos consecutivos y que hubiese sido efecto de expediente de apremio será causa expresamente aceptada por entidad suministradora y usuario para la supresión del servicio. Hecho efectivo el pago, se reanudará el servicio dentro de un plazo de cuarenta y ocho (48) horas desde que se tenga constancia del mismo. Artículo 67.—Vía de apremio. 1. Las facturas impagadas una vez transcurrido el plazo voluntario de pago, podrán ser objeto de vía de apremio, devengándose el recargo e intereses de demora establecidos legalmente. Asimismo puede iniciarse la reclamación del pago de esta deuda por vía ejecutiva. Artículo 68.—Reclamaciones. El usuario podrá obtener de la entidad suministradora cualquier información relacionada con las lecturas, facturaciones, comprobaciones de contador, cobros y tarifas aplicadas y, en general, sobre toda cuestión relacionada con el suministro que se haya generado en un período de un (1) año anterior a la fecha de presentación de la petición correspondiente. Cuando el usuario presente una reclamación para la devolución de ingresos que considere indebidos, expresará de forma clara y concisa los conceptos que reclama y los fundamentos de la reclamación y se acompañara a la misma los justificantes de los ingresos supuestamente indebidos y cualquier otra documentación que al caso corresponda. Cód. 2014-16959 La devolución de las cantidades percibidas indebidamente deberá ser inmediata, una vez se compruebe el error de facturación, de medida, o cualquier otra causa que lo haya provocado. La entidad suministradora deberá de tener Hojas de Reclamaciones a disposición de sus usuarios. Las reclamaciones que se formulen por daños y perjuicios que se causen por la entidad suministradora se regirán por la legislación aplicable, teniendo en cuanta la naturaleza de las mismas y su carácter contractual o extracontractual. Artículo 69.—Consumos públicos. 1. Los consumos para usos públicos (edificios, jardines, fuentes, baldeos de calles, etc.) dependientes del Ayuntamiento serán medidos por contador, o en su caso, aforados con la mayor exactitud posible. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 24/42 Capítulo IV. Alcantarillado Sección 1.ª Generalidades Artículo 70.—Uso obligatorio de la red de alcantarillado. Los edificios existentes o que se construyan en fincas con fachadas delante de la cual exista alcantarillado público habrán de verter las aguas pluviales y residuales a través del correspondiente albañal (acometida domiciliaria). Si la finca tiene fachada en más de una vía pública, el propietario podrá elegir la alcantarilla pública donde haya de desaguar la finca, siempre que hidráulicamente sea posible y las necesidades del servicio acojan otra alternativa. Cuando no exista alcantarilla pública delante de la finca, pero sí a una distancia inferior a los 100 m, el propietario habrá de conducir las aguas a dicha alcantarilla mediante las instalaciones pertinentes. Esta distancia se medirá a partir de la arista de la finca (intersección del límite del solar más próximo a la alcantarilla con la línea de fachada), y siguiendo las alineaciones de los viales afectados por la construcción longitudinal. En este sentido, se habrá de cumplir con aquello que establece la normativa urbanística vigente. Los propietarios de los edificios ya construidos y no conectados a la red de alcantarillado en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento se habrán de ajustar a las prevenciones siguientes: —Si tuvieran desagüe mediante un pozo negro o fosa séptica y su conexión a la red de alcantarillado fuera técnicamente posible, están obligados a conectarse a dicho desagüe a través del albañal correspondiente y a modificar la red interior de la finca para conectarla con dicho albañal y anular el antiguo sistema. En este caso, transcurrido el plazo de tres (3) meses a partir del requerimiento que al efecto habrá de dirigir la entidad suministradora al propietario interesado, sin que éste haya solicitado el albañal de desagüe, la entidad suministradora podrá proceder a su construcción a cargo de dicho propietario, hasta la línea de fachada. El propietario habrá de modificar su instalación interior para conectar a este albañal. —Si estos edificios tuvieran desagüe a cielo abierto directo o indirecto sin tratamiento previo, o a cualquier otro sistema de tratamiento incorrecto que produzca un vertido anormal, están obligados a entroncar dicho desagüe con la red de alcantarillado. Transcurrido el plazo de quince (15) días a partir del requerimiento que al efecto habrá de dirigir la entidad suministradora al propietario interesado, sin que éste haya eliminado el vertido anormal, o solicitando el albañal de desagüe, la entidad suministradora podrá proceder a su construcción a cargo del titular del desagüe, y la administración correspondiente le aplicará las sanciones que procedan hasta que no se modifique la red interior para su entroncamiento correcto al albañal, independientemente de las que correspondan por las infracciones en las cuales se haya incurrido por el vertido a cielo abierto. La obligación establecida en el párrafo anterior sólo será exigible cuando en la vía pública a la cual tenga fachada el edificio exista alcantarillado público o cuando tuviera a una distancia inferior a los 100 m, medidos según lo que se dispone en el artículo 70.2, supuesto en el cual la conducción de aguas al alcantarillado habrá de realizarse a través del correspondiente albañal longitudinal al cual se refiere dicho precepto. Cuando la distancia desde la arista a la alcantarilla, medida de acuerdo con lo que establece el artículo 70.2, sea superior a los 100 m, no se autorizará la edificación del solar, salvo que el propietario al mismo tiempo o previamente a la solicitud de licencia de edificación presente el proyecto de desagüe, el cual habrá de ser aprobado por el Ayuntamiento, y se comprometa a realizarlo dentro del plazo que se establezca. En caso de tratarse de viviendas unifamiliares en zonas carentes de alcantarillado u otros casos excepcionales, el Ayuntamiento podrá autorizar la depuración completa individual de las aguas residuales y el vertido a cauce, previa autorización de la administración pública competente, y el vertido a cielo abierto de las aguas pluviales (drenaje dual), si las condiciones lo permiten. Estas instalaciones habrán de cumplir las especificaciones incluidas en el Reglamento. En los supuestos en que el usuario se suministre agua potable mediante pozo debidamente legalizado, éste está obligado a instalar un contador en el pozo que mida el volumen de agua consumida, a efectos de facturación de alcantarillado. Artículo 71.—Construcción de alcantarillados. En toda vía pública, la construcción del alcantarillado ha de ser previo, o como mínimo, ser simultáneo a la del suministro de agua potable y al pavimento definitivo correspondiente. Cód. 2014-16959 Podrá autorizarse a los particulares, la ejecución por si misma de tramos de alcantarillado a la vía pública. En este caso, el interesado podrá optar a la presentación de un proyecto propio que ha de estar informado favorablemente por la entidad suministradora o bien solicitar de estos últimos su redacción. El solicitante, asimismo, podrá optar entre construir la obra por sí mismo o encargarla a la entidad suministradora. En el caso de ejecutar la obra por sí mismo deberá ajustarse al proyecto aprobado por la entidad suministradora, procediéndose al final de los trabajos a la inspección a costa del promotor o contratista. En el caso de ejecución por parte de la entidad suministradora, los trámites de seguimiento, control e inspección final no son exigibles, abonándose las obras según libre pacto entre la propiedad y la entidad suministradora. Una vez finalizadas las obras de urbanización, el Ayuntamiento habrá de recibirlas. Si las obras nuevas han estado ejecutadas por la entidad suministradora, su recepción será automática, y si son ejecutadas por terceros, antes de proceder a su recepción se requerirá: http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 25/42 —El informe previo de la entidad suministradora sobre la idoneidad de la obra ejecutada, para lo cual la empresa suministradora podrá exigir a la propiedad las pruebas que considere necesarias, tales como pruebas de estanqueidad, inspección con cámaras de TV, siendo los costes de las mismas a cargo del promotor. —La fijación de un período de garantía no inferior a un (1) año, desde la inspección y verificación de las obras. La construcción de tramos de alcantarillado por parte de particular obliga a éstos a restituir en igualdad de condiciones las instalaciones preexistentes, y de los bienes, tanto públicos como privados que hayan resultado afectados. En todo caso, los proyectos de alcantarillado de iniciativa privada habrán de cumplir las exigencias del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU). Sección 2.ª Autorizaciones para el uso de la red de alcantarillado Artículo 72.—Autorización de conexión. La construcción de nuevas alcantarillas se determina a través del correspondiente proyecto de urbanización, y según lo fijado en el presente Reglamento. La autorización de conexión debe ser concedida por el Ayuntamiento, una vez se ha presentado un proyecto propio de conexión a la red de alcantarillado y ha estado informado favorablemente por la entidad suministradora, o bien se ha solicitado a la empresa suministradora su redacción con el pago de los gastos que sean repercutibles. Artículo 73.—Autorización de vertidos. La utilización de la red de alcantarillado concreta en cada caso, requiere una autorización de vertidos, a excepción de los locales y actividades que sólo producen vertidos domésticos o similares a domésticos. En este último caso el vertido viene justificado a la documentación de solicitud de la Licencia de apertura. La autorización de vertidos a la red de alcantarillado se otorgará por el Ayuntamiento, previo informe de la entidad suministradora. Los titulares de las actividades potencialmente contaminantes han de realizar sus vertidos de aguas residuales en las condiciones establecidas a la normativa vigente. El solicitante tramitará al Ayuntamiento correspondiente una solicitud de acuerdo a la normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. Recibida la solicitud por el Ayuntamiento se trasladará al organismo competente conjuntamente con el expediente de actividades, si fuera el caso, cuando éste haya de ser informado por la ponencia ambiental del organismo competente. En otro caso, la solicitud de la autorización del vertido no se resolverá mientras no se obtenga el informe favorable por parte del organismo competente. En caso de vertidos directos a cauces públicos o indirectos que se efectúen mediante instalaciones no comprendidas en la red de alcantarillado municipal o la red del organismo competente, éstos han de ser autorizados por la Administración Pública competente. En estos casos, se podrá admitir el vertido directo a medio receptor de alguna parte de las aguas residuales generadas por determinadas instalaciones, por motivos de: —Prohibición de su vertido a red. —Demostrada inocuidad de su impacto ambiental al medio receptor. —Demostrado beneficio al medio receptor. Sección 3.ª Instalaciones de acometida a la red Artículo 74.—Condiciones previas para la resolución favorable a la autorización de conexión. Serán condiciones previas al otorgamiento de autorizaciones de obras, tanto de construcción como de reparación de un albañal: Cód. 2014-16959 —Que la alcantarilla a la que desagüe esté en servicio. En caso de existir alguna alcantarilla fuera de uso que pudiera conducir el vertido del albañal hasta la red general, para su puesta en servicio será preceptiva la autorización de la entidad suministradora, después de su correspondiente inspección y comprobación. —La conducción desde un edificio a la alcantarilla pública se efectuará preferentemente de forma directa o, si no es posible, mediante un albañal longitudinal. Podrá autorizarse el desagüe de diversos edificios a través de un solo albañal si técnicamente fuera necesario siempre que la servidumbre o servidumbres que al efecto se constituyan sean debidamente inscritas en el Registro de la Propiedad, en cualquier caso, la entidad suministradora no actuará dentro de las fincas privadas. Cuando se haya de conectar un albañal longitudinal se exigirá un acuerdo previo entre el solicitante, el propietario y todos los otros usuarios, para contribuir a los gastos que ocasionara dicho propietario a aquella construcción y los que originen la conservación futura. Estas características, así como el punto y la cota de conexión serán verificadas por la entidad suministradora, que podrá obligar a desaguar los albañales en la forma que se determine más favorable para el sistema de alcantarillado, tal y como se indica en el presente Reglamento. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 26/42 Artículo 75.—Delimitación de la titularidad pública y privada de los albañales. La entidad suministradora, con los medios que estime convenientes, será el responsable de la construcción y conexión de los albañales en el tramo comprendido entre la alcantarilla pública y la fachada de la finca y procederá a la reposición del pavimento, previo abono de la tasa o tarifa que proceda por parte de los promotores, y si se considera conveniente, podrá autorizar a los solicitantes a hacerlo a su cargo. La construcción de la parte del albañal del interior de la finca hasta al paramento externo de su fachada habrá de ser hecha por el peticionario, el cual estará obligado a observar las indicaciones que al efecto formule la entidad suministradora con tal que pueda realizarse debidamente la conexión con el albañal exterior. La construcción del albañal será previa a la ejecución de la red interior del edificio, con tal de asegurar el correcto desagüe del mismo. El mantenimiento de este albañal, hasta su puesta en servicio será responsabilidad del constructor del edificio. Artículo 76.—Condiciones para la conexión de un albañal a la red. 1. La conexión a la red de alcantarillado de un nuevo usuario habrá de cumplir las exigencias del Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), del Plan Director del servicio y, en su caso, de lo establecido en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de saneamiento, y su normativa de desarrollo. Cuando el nivel del desagüe particular no permita la conducción a la alcantarilla por gravedad, la elevación ha de ser realizada por el propietario de la finca, y habrá de cumplir las especificaciones indicadas en este artículo. En ningún caso, pueden exigirse responsabilidades al Ayuntamiento por el hecho que a través del albañal de desagüe puedan penetrar en una finca particular aguas procedentes de la alcantarilla pública. Cuando se produzca esta situación, se autorizará la instalación de una clapeta antirretorno en el albañal. Los gastos que ocasionen los trabajos serán a cuenta de los propietarios o usuarios. Cuando una empresa o un particular necesite desaguar una edificación de nueva implantación a través de un nuevo albañal o mediante un albañal existente, habrá de solicitar la autorización de conexión antes de la ejecución de la obra. En los nuevos albañales, sólo en caso que sean compartidos, es obligatoria la construcción de un pozo de registro del tramo comprendido entre el paramento del exterior de la fachada del edificio y la alcantarilla pública, procurando que esté cuanto más cerca mejor de la fachada, a fin de facilitar la conservación del albañal. En el caso de albañales que recojan aguas de estaciones particulares de bombeo de aguas residuales, se ha de evitar que se produzcan problemas de olores, si se da el caso el propietario habrá de reducir el tiempo de retención de las aguas en el pozo o habrá de hacer el tratamiento necesario para evitar estos problemas, sin producir otros a la red de alcantarillado como sedimentaciones, corrosiones u otros. Asimismo el propietario ha de mantener y explotar los bombeos incluyendo su limpieza, con el fin de que tengan un correcto funcionamiento. La conexión del albañal a la alcantarilla se realizará siempre mediante un pozo de registro. Artículo 77.—Conservación y mantenimiento de albañales. La conservación y mantenimiento de la parte pública del albañal es a cargo de la entidad suministradora, que es responsable de su perfecto estado de funcionamiento. Las obras de reparación, limpieza o cualquier otro, que por parte de la entidad suministradora se lleven a término para un correcto funcionamiento el albañal comprenden sólo el tramo de desagüe situado en la vía pública mientras que los del tramo interior de la finca las corresponden al usuario. Si se detectaran causas imputables al usuario que incidan en el mal funcionamiento y excesivos requerimientos de mantenimiento del albañal, los gastos correspondientes repercutirán íntegramente al usuario. La entidad suministradora puede requerir al propietario que repare la parte privada del albañal, cuando su mal funcionamiento incida sobre la alcantarilla o sobre otras fincas de la zona. La entidad suministradora se reserva el derecho de realizar en la vía pública cualquier trabajo de inspección, construcción, reparación, limpieza o variación de albañales o de remodelación de pavimentos afectados por éstos. Cód. 2014-16959 La ejecución de todo tipo de elementos pertenecientes a una red de alcantarillado se ceñirá a lo que se expone en el presente Reglamento, y en los aspectos no contemplados, a la normativa del Ministerio de Fomento y/o a la expedida por los organismos competentes en la zona de su ubicación. 6. Los desatranques de los albañales serán por cuenta del propietario de la finca. Si hiciera falta proceder a la apertura de un pozo o zanja para facilitar el desatranque las obras serán igualmente por cuenta de la propiedad Artículo 78.—Desagües provisionales. 1. Al llevar a cabo las obras de construcción de nuevas alcantarillas públicas, se anularán todos los desagües particulares que con carácter provisional (albañales longitudinales o conexiones con los albañales) se hayan autorizado para las fincas situadas delante suyo, siendo obligatoria la conexión directa. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 27/42 Artículo 79.—Entroncamientos y obras accesorias. Las obras necesarias para los entroncamientos y obras accesorias a nuevas alcantarillas durante su período de construcción serán realizadas por contratista adjudicatario de la construcción de las citadas alcantarillas a cargo del presupuesto del proyecto, bajo la supervisión de la entidad suministradora. En cualquier otro tipo de entroncamiento a la alcantarilla pública se seguirán las anteriores normas, sin otras diferencias que las de carácter fiscal que en su caso hayan de aplicarse. Artículo 80.—Obligación de admitir otros vertidos. Quienes hayan obtenido licencia para la construcción de un albañal longitudinal, y siempre que la sección y el caudal lo permitan, quedan obligados a admitir aguas procedentes de las fincas de aquellos particulares que obtengan la correspondiente autorización municipal. Con carácter previo, estos otros usuarios han de asumir la obligación de contribuir a los gastos ocasionados por la construcción del citado albañal longitudinal y los que origine su conservación, de manera que el coste de una y otra resulte costeado por todos los que la utilicen. El reparto del coste entre los usuarios de un albañal longitudinal se ajustará a aquello que en cada caso convenga a los propietarios respectivos y, de no haber acuerdo, a aquello que decida el Ayuntamiento, previo informe no vinculante de la entidad suministradora, la cual repartirá el coste de construcción y conservación, del albañal en tantas partes iguales como acometidas reales tenga el albañal, prescindiendo en su caso el hecho que cada una tenga a la vez otras acometidas subsidiarias. La contribución al coste de la construcción de un albañal longitudinal que realice cualquier nuevo usuario se repartirá en partes iguales entre el propietario inicial y los otros usuarios que hayan satisfecho su aportación por este concepto hasta ese momento. Para hacer el reparto de costos se considerará el valor actualizado del albañal siguiendo los índices publicados por el Instituto Nacional de Estadística, y considerando un período de amortización del albañal de cincuenta (50) años. Artículo 81.—Acometidas de los establecimientos industriales. 1. En instalaciones industriales o agrupaciones de industrias, las conexiones a la red y arquetas de registro, han de adecuarse a lo que se especifica en la Ley del Principado de Asturias 5/2002, de 3 de junio, sobre vertidos de aguas residuales industriales a los sistemas públicos de alcantarillado y demás normativa de desarrollo de la Ley. Artículo 82.—Servidumbres. 1. En las construcciones de sistemas particulares completos de alcantarillado (urbanizaciones, polígonos industriales, etc.) se han de imponer dos tipos de servidumbres, que permitan posibles reparaciones y protejan contra intrusiones vegetales causantes de averías: —Servidumbres de alcantarillado: comprende una franja longitudinal paralela al eje de la alcantarilla y en toda su longitud, en la cual está terminantemente prohibida la edificación y la plantación de árboles o de otros vegetales de raíz profunda. —Servidumbre de protección de colector: comprende una franja definida igual que la anterior en la que sí es permitida la edificación pero no la existencia de árboles o plantas de raíz profunda. Sección 4.ª Condiciones de los vertidos Artículo 83.—Control de la contaminación en origen. 1. La regulación de la contaminación en origen, se establece en la normativa reguladora de vertidos de aguas residuales mediante prohibiciones o limitaciones en las descargas de vertidos. Artículo 84.—Vertidos limitados. 1. No se pueden verter al alcantarillado municipal aguas residuales que, en cualquier momento, tengan características o concentraciones de contaminantes iguales o superiores a las expresadas en la normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. Artículo 85.—Vertidos prohibidos. 1. Está prohibido verter al alcantarillado municipal toda clase de materias o productos, procedentes de usos domésticos, industriales, sanitarios, comerciales, de la construcción o de cualquier otro uso, en estado líquido, sólido o gaseoso según lo que se indica en la normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. Artículo 86.—Revisión periódica de limitaciones y prohibiciones. Cód. 2014-16959 1. Las relaciones citadas en los dos artículos precedentes serán revisadas periódicamente y no se considerarán exhaustivas sino simplemente enumerativas. Artículo 87.—Rejas de desbaste. 1. Se requiere de reja de desbaste antes del vertido en los supuestos que contempla la normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. El Ayuntamiento se reserva el derecho de requerir a un establecimiento la obligatoriedad de instalación de esta reja. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 28/42 Artículo 88.—Caudales punta. 1. Los caudales punta no domésticos vertidos a la red no podrán exceder del séxtuplo (6 veces) en un intervalo de quince (15) minutos, o del cuádruple (4 veces) en una (1) hora, del valor medio diario. 2. Se habrá de controlar especialmente el caudal y la calidad del afluente en el caso de limpieza de tanques, su vaciado con la ocasión de cierre por vacaciones o circunstancias análogas. Se tendrá que avisar a la empresa suministradora con una semana de antelación por lo que éste podrá tomar medidas de precaución convenientes, y esperar la autorización de la empresa suministradora para realizar el vertido. Artículo 89.—Prohibición de la dilución. 1. Queda terminantemente prohibido el uso de agua de dilución en los vertidos excepto en los casos contemplados en el capítulo referido a vertidos en situación de emergencia. Artículo 90.—Vertidos de aguas no contaminadas. 1. Queda prohibido el vertido de aguas pluviales o aguas industriales no contaminadas a los colectores de aguas residuales cuando pueda adoptarse una solución técnica alternativa como puede ser su vertido a una red de alcantarillado separativa o un cauce público no transitable. En caso contrario, se requerirá una autorización especial por parte de la empresa suministradora para realizar estos vertidos. Artículo 91.—Pretratamiento. 1. Si los afluentes no cumplen las condiciones y limitaciones citadas en la presente sección, el usuario tiene la obligación de construir, explotar y mantener a su cargo todas aquellas instalaciones de pretratamiento, homogeneización o tratamiento que sean necesarias, de acuerdo con las prescripciones incluidas en la normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. Artículo 92.—Condiciones especiales. 1. El Ayuntamiento puede revisar y, en su caso, modificar, las prescripciones y limitaciones anteriores, en atención a consideraciones particulares no incluidas en este apartado, cuando los sistemas de depuración correspondientes así lo admitan o requieran. Sección 5.ª Instalaciones autónomas de alcantarillado independientes de la red Artículo 93.—Actividades no conectadas a la red de alcantarillado. 1. Todas aquellas actividades industriales, comerciales y económicas que por sus características de ubicación no estén conectadas a la red de alcantarillado, han de justificar, ante el órgano competente en esta materia, el sistema de alcantarillado a la hora de solicitar la licencia de actividades preceptiva. Artículo 94.—Obligatoriedad del sistema autónomo de alcantarillado. Las casas aisladas, urbanizaciones u otras edificaciones que necesiten alcantarillado, que no dispongan de red de saneamiento y que por su distancia o ubicación especial no sea factible su conexión temporalmente o permanentemente, han de disponer de un sistema autónomo de alcantarillado para la recogida, tratamiento y vertido de las aguas fecales o de uso doméstico. Queda prohibido cualquier tipo de vertido directo sin tratamiento previo al suelo o subsuelo, rieras o cualquier otro tipo de terreno forestal. En el caso de que ya disponga de sistema de alcantarillado, habrán de presentar la documentación asociada al Ayuntamiento para que éste lo valide, indicando su ubicación, detalles de sus elementos, características, dimensiones y actuaciones de mantenimiento que garanticen su buen funcionamiento. En caso que sea posible, se ha de acompañar el informe de datos analíticos de calidad del agua de los pozos más cercanos. Además, las instalaciones han de ser autorizadas por la Administración competente. En caso que no dispongan de sistema de alcantarillado habrán de presentar un proyecto de alcantarillado, indicando su ubicación, detalles de sus elementos, características, dimensión y actuaciones de mantenimiento que garanticen su buen funcionamiento. Su instalación requiere de un permiso especial del Ayuntamiento. Además, las instalaciones han de ser autorizadas por la Administración competente. Este apartado no tendrá carácter retroactivo, es decir, que está referido únicamente a inmuebles nuevos. Cód. 2014-16959 La aprobación de la instalación no exime de la conexión posterior a la red general de alcantarillado cuando se construya. Las viviendas de nueva construcción deberán realizar la instalación interior necesaria hasta la arqueta domiciliaría en el exterior de la finca, en la vía pública. Artículo 95.—Utilización de pozos filtrantes. Queda prohibida la utilización de pozos filtrantes o de otros sistemas que den salida libre de las aguas contaminadas al terreno. Se permite la utilización de pozos impermeables sin salida, siempre y cuando su vaciado y vertido se adecuen a lo que se especifica en la normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 29/42 Sección 6.ª Afecciones de otras obras al alcantarillado Artículo 96.—Permiso de salvaguarda del alcantarillado. Para garantizar el mantenimiento y un correcto estado de limpieza y conservación de la red de alcantarillado, hace falta que las obras de otras infraestructuras que puedan producir afecciones importantes al alcantarillado, tengan un permiso de salvaguarda del alcantarillado previo a su licencia de obras. Este permiso será preceptivo en todas las obras de infraestructuras importantes que se hagan en el subsuelo del municipio, esencialmente, aparcamientos subterráneos, galerías de servicios, y aquellas obras de ejecución de servicios de gas, teléfono, electricidad y agua donde la Administración municipal lo considere necesario por su importancia. También se requerirá este permiso a todas aquellas obras de edificaciones, aparcamientos subterráneos y otras instalaciones que requieran un vertido provisional de las aguas residuales de la obra al alcantarillado. Para solicitar este permiso habrá que presentar en el Registro de la entidad suministradora una instancia solicitando el permiso de salvaguarda del alcantarillado, acompañada del proyecto a ejecutar. Cuando de entrada ya se prevea una afección al alcantarillado, habrá de presentarse su definición, incluyendo planta, perfil y detalles de la obra de alcantarillado afectada. Artículo 97.—Garantía. Previamente a la expedición del permiso de salvaguarda del alcantarillado, el peticionario habrá de constituir un depósito que fijará el Ayuntamiento para responder de la buena ejecución de las afecciones al alcantarillado y de los daños y perjuicios que se pudieran producir como consecuencia de la ejecución de las obras. En el caso de entidades y empresas que realizan de forma habitual obras que afectan al alcantarillado, la constitución del depósito se podrá efectuar anualmente, según el volumen de obra que el ente solicitante haya construido el año inmediatamente anterior. Artículo 98.—Replanteo, inspección y recepción de las obras. Antes de empezar las obras de infraestructuras se hará su replanteo en presencia de los servicios técnicos responsables del alcantarillado. En el transcurso de ejecución de las obras, los servicios técnicos podrán realizar inspecciones de las mismas. Los servicios técnicos responsables serán los encargados de recibir las obras de alcantarillado, una vez acabadas, para lo cual el prestador del servicio podrá exigir a la propiedad las pruebas que considere necesarias, tales como pruebas de estanqueidad o inspección con cámaras de TV, siendo todos los costes a cargo del promotor. En caso que haya defectos o daños, el titular del permiso de salvaguarda habrá de repararlos antes de un (1) mes, en caso contrario el Ayuntamiento podrá encargar las reparaciones a quien crea conveniente, con cargo al depósito existente. Artículo 99.—Devolución de la garantía. 1. La devolución del depósito solo se producirá una vez transcurrido, si es el caso, el plazo de garantía y después de los informes previos de la entidad suministradora que acrediten la conformidad de las obras ejecutadas. Sección 7.ª Inspección y control Artículo 100.—Actuaciones de inspección y control. 1. Con carácter general, el funcionamiento de los establecimientos y de las instalaciones cuyas aguas residuales estén conectadas a la red de alcantarillado, y por tanto sujetos a este Reglamento, serán objeto de actuaciones de inspección y control por parte del Ayuntamiento y/o de la Administración competente. Artículo 101.—Realización de las inspecciones. 1. Las inspecciones y otros actos de control y vigilancia que se efectúen para controlar el cumplimiento de este Reglamento serán realizadas por los servicios técnicos del Ayuntamiento, sin perjuicio del convenio que se pueda establecer al efecto entre el Ayuntamiento y la Administración competente. Artículo 102.—Obligaciones del inspector y del establecimiento inspeccionado. Cód. 2014-16959 1. Previa acreditación del personal encargado de la inspección, los inspeccionados tienen las siguientes obligaciones: —Facilitar a los inspectores, sin necesidad de comunicación previa, el acceso a aquellas partes de las instalaciones que se consideren necesarias para el cumplimiento de su misión. —Facilitar el montaje del equipo de instrumentos que sea necesario para realizar las medidas, determinaciones, ensayos y comprobaciones necesarias. —Permitir a los inspectores la utilización de los instrumentos que la empresa utilice para el autocontrol, en especial aquellos que utiliza para el aforo de caudales y toma de muestras, para realizar los análisis y comprobaciones. —Facilitar la inspección de los datos que sean necesarios para el ejercicio y cumplimiento de sus funciones. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 30/42 Artículo 103.—Procedimiento de inspección y comprobaciones. Con carácter general, en las visitas de inspección y control en las que haga falta efectuar tomas de muestras, el personal inspector ha de proceder de conformidad con lo que establece al respecto la normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. Una vez realizada la inspección, se levantará acta por triplicado, en la que se hará consignar la información estipulada en la normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. En el caso que el representante de la empresa se niegue a firmar el acta, se hará constar en la misma, y las dos copias junto con la original quedarán en poder del Ayuntamiento. Una vez tomada la muestra, se procederá a su análisis siguiendo lo establecido en la normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. La aplicación de las disposiciones anteriores de este artículo se hace extensiva a la agrupación de usuarios que construye una planta de pretratamiento para poder satisfacer los límites fijados al vertido de aguas a la red de alcantarillado y a los sistemas de alcantarillado independientes de la red. Artículo 104.—Instalaciones necesarias para el control. 1. Los establecimientos industriales potencialmente contaminantes han de instalar y poner a disposición de los servicios técnicos, a efectos de determinación de la calidad de las aguas residuales y su carga contaminante, los siguientes elementos constructivos o infraestructuras de alcantarillado: —Arqueta de registro: cada industria ha de disponer en cada albañal de descarga de sus vertidos residuales, de un pozo para la recogida de muestras de fácil acceso, libre de cualquier interferencia y localizable aguas abajo, antes de la descarga y fuera de la propiedad, tal y como se indica en la normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. —Aforo de caudales: para la medición directa de los caudales se ha de instalar un rebosadero-aforador, triangular o similar con un registrador totalizador para la determinación exacta del caudal residual a cada pozo de registro, tal y como se indica en la normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. —Pre-tratamientos: en el caso de existir pre-tratamientos individuales o colectivos legalmente constituidos que, particularmente o colectivamente, realicen tratamientos de los vertidos residuales, han de instalarse las arquetas de registro a la salida de los efluentes depurados, con las mismas condiciones y requisitos citados en el apartado a) de este artículo. Artículo 105.—Inspecciones dentro de un procedimiento sancionador. Para las inspecciones efectuadas como actos de instrucción ordenados en un procedimiento sancionador debidamente incoado, no hace falta la comunicación previa, ni la asistencia del representante de la empresa. Una copia del Acta de inspección, junto con uno de los envases, si se ha procedido a la toma de muestras, serán, eso sí, librados a la empresa expedientada, inmediatamente después de haber procedido a la toma de muestras y el levantamiento del Acta. Artículo 106.—Resultados de la inspección. A partir de los resultados de las inspecciones, de los análisis, de los controles o de cualquier otra prueba o medida realizada, el Ayuntamiento adoptará las resoluciones que sean convenientes para la aplicación y cumplimiento de la presente ordenanza y la Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales, las cuales han de ser notificadas a los interesados junto con los resultados de las inspecciones. Los servicios técnicos han de elaborar un registro de los vertidos, con el objeto de identificar y regular las descargas de vertidos, y clasificar las descargas para su carga contaminante y caudal de vertidos. En base al citado registro y a los resultados de las comprobaciones efectuadas en la red, el Ayuntamiento ha de cuantificar periódicamente las diversas clases de vertidos a fin de actualizar las limitaciones de las descargas y conocer la dinámica de cambio en estos términos. Sección 8.ª Vertidos en situación de emergencia Artículo 107.—Situaciones de emergencia. Cód. 2014-16959 Se entiende que hay una situación de emergencia o peligro cuando: —A causa de un accidente en las instalaciones del usuario, se produce o existe riesgo inminente de producirse un vertido inusual a la red de alcantarillado, que puede ser potencialmente peligroso para la seguridad física de las personas, instalaciones o bien para la propia red, o bien que pueda alterar de forma sustancial las condiciones fijadas por la autorización de vertido. —Cuando se viertan caudales que excedan del doble del máximo autorizado. Ante una situación de emergencia o peligro, el usuario ha de comunicar urgentemente a la entidad suministradora, y a la Administración competente, y al organismo gestor de la depuradora, la situación producida, con el objeto de reducir al mínimo los daños que puedan provocarse. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 31/42 El usuario ha de emplear también, y rápidamente, todos aquellos medios de los cuales disponga para conseguir reducir al máximo el peligro del vertido o que se produzca en la mínima cantidad posible. Las instalaciones con riesgo de producir vertidos inusuales a la red de alcantarillado han de tener recintos de seguridad, capaces de contener el posible vertido accidental, según cada caso en particular. Artículo 108.—Informe a la entidad suministradora y a la administración competente. 1. Sin perjuicio de las medidas sancionadoras que sean de aplicación en un plazo máximo de siete (7) días el interesado ha de remitir a la entidad suministradora y a la Administración competente un informe detallado del incidente, donde habrán de figurar los datos estipulados en la Normativa reguladora de vertidos de aguas residuales. Capítulo V. Régimen de tarifas Artículo 109.—Sistema tarifario. Se entenderá por sistema tarifario aquel conjunto de conceptos que conforman el precio total que el usuario debe pagar, en orden a la consecución y mantenimiento del equilibrio económico y financiero de la entidad suministradora para la prestación del servicio de abastecimiento y alcantarillado. Los tipos tarifarios de aplicación a cada uno de los conceptos que conforman el precio total a pagar por el usuario, serán los establecidos en cada momento por el Régimen de Tarifas que sea legalmente de aplicación. Los impuestos que recaigan sobre el precio final del servicio, aún cuando se añadan sobre las tarifas, no constituirán un elemento más del sistema tarifario. El sistema tarifario determina la estructura del Régimen de Tarifas aplicables en cada momento. El Régimen de Tarifas podrá variarse por el Ayuntamiento después de efectuados los trámites legales necesarios. Artículo 110.—Régimen de tarifas. 1. Las que estén en vigor en el momento de facturación. Artículo 111.—Recargos especiales. 1. Con independencia de los conceptos tarifarios establecidos en el artículo anterior de este Reglamento, en la prestación del servicio de agua potable y alcantarillado a una población, un sector de la misma, o a ciertos concretos usuarios, por motivos de explotación de instalaciones diferentes a las del normal abastecimiento y alcantarillado, como pudieran ser instalaciones para modificación de presiones o caudales, que generen un coste adicional al general de la explotación, la entidad suministradora podrá establecer, para los usuarios afectados, un recargo que asuma el mayor coste derivado del tratamiento diferenciado, con carácter permanente o transitorio, sobre el precio del metro cúbico del agua facturada. Artículo 112.—Derechos de acometida y cuota de contratación. La entidad suministradora podrá cobrar los derechos de acometida y cuota de contratación regulados en los artículos correspondientes de este Reglamento, que constituyen conceptos independientes de los ingresos periódicos del abastecimiento y alcantarillado definidos en los artículos precedentes. El devengo de la tasa y la obligación de contribuir nace cuando se inicie la actividad municipal que constituye el hecho imponible, entendiéndose iniciada la misma: —En el suministro de agua, por el otorgamiento del correspondiente contrato e iniciación de suministro. —En las acometidas, por su realización, o incremento de posteriores usos, previa solicitud y concesión de la correspondiente licencia. Artículo 113.—Contribuciones especiales y cánones por inversiones. Se entenderá por canon por inversiones a efectos de este Reglamento, al recargo que, independientemente de la tarifa, se establece para hacer frente a las inversiones en infraestructura. Este ingreso tendrá carácter finalista para el servicio, y recibirá un tratamiento diferente a los conceptos de la explotación. Los cánones por inversiones serán aprobados por el órgano competente. Cód. 2014-16959 Los ingresos obtenidos mediante este canon, serán los suficientes para hacer frente a la inversión y, en su caso, a los costes financieros que genere la misma. Las contribuciones especiales están reguladas en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Capítulo VI. Infracciones y norma reguladora (régimen sancionador) Sección 1.ª Fraudes y liquidación de fraude Artículo 114.—Inspección de la utilización del servicio. La entidad suministradora está autorizada a vigilar las condiciones y forma en que los usuarios utilizan el servicio de abastecimiento de agua potable y alcantarillado. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 32/42 La actuación del personal inspector acreditado por la entidad suministradora se reflejará en un documento que adoptará una forma de acta, y en la que quedarán reflejados el nombre y domicilio del usuario inspeccionado, día y hora de la misma, y los hechos contrastados. Una copia de esta acta, firmada por el inspector, se le entregará al usuario. Los inspectores al efecto deberán al usuario, personal dependiente del mismo, o cualquier otra persona a que presencia la inspección y firme el acta, pudiendo el usuario hacer constar, con su firma, las manifestaciones que estime oportunas. La negativa a hacerlo no afectará a la tramitación y conclusiones que se establezcan posteriormente. El usuario podrá dirigirse, posteriormente, a la entidad suministradora, aunque dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes, con las alegaciones que estime oportunas. 4. Cuando por el personal de la entidad se encuentren derivaciones en sus redes con utilización sin convenio alguno, es decir, realizadas clandestinamente, el personal de la entidad suministradora podrá efectuar el corte inmediato del suministro en tales derivaciones. Artículo 115.—Actuación por anomalía. 1. La entidad suministradora, a la vista del acta redactada, requerirá al propietario de la instalación, para que corrija las deficiencias observadas en la misma, con el apercibimiento de que no llevarlo a efecto en el plazo de diez (10) días hábiles, se aplicará el procedimiento de suspensión de corte. 2. Cuando por el personal de la entidad suministradora se encuentren derivaciones en sus redes con utilización de suministro sin convenio alguno de suministro, es decir, realizadas clandestinamente, dicho servicio podrá efectuar el corte inmediato del suministro en tales derivaciones. 3. Si al ir a realizar el personal facultativo la comprobación de una denuncia por fraude se le negara la entrada en el domicilio de un usuario o usuario, la entidad suministradora quedará autorizada para suspender el suministro. Artículo 116.—Fraudes en el suministro de agua. Se considera fraude los actos u omisiones de los usuarios que tienden a eludir el pago de la tasa o aminorar el importe de la facturación que procede. La entidad suministradora formulará la liquidación del fraude, distinguiéndose, a efectos de la consideración y las responsabilidades del fraude, los siguientes casos: — La utilización de agua sin previa licencia y alta formalizada. —Aquellos usos distintos para los que ha sido contratada. —Los de alteración de las instalaciones de forma que permitan el consumo sin previo paso por el contador. Artículo 117.—Infracciones en el suministro de agua. Se considera infracción todo acto realizado por el usuario que signifique uso anormal o incumplimiento de preceptos reglamentarios, que tengan por objeto eludir el pago de las tasas o minorar la facturación. La entidad suministradora formulará la liquidación de la infracción, distinguiéndose, a efectos de la consideración y las responsabilidades de la infracción, los siguientes casos: —La rotura injustificada de precintos. —Llos daños, alteraciones o manipulaciones, sin causa justificada en los aparatos contadores o en las acometidas. —La negativa, sin causa justificada a permitir que los agentes del servicio tengan acceso a los aparatos contadores o a las instalaciones interiores para su inspección. —Modificar la situación de un contador o establecer obstáculos que impidan su normal lectura sin contar con la previa autorización municipal. —La negativa a reparar una fuga de agua en la instalación interior, especialmente en el tramo que va desde el límite de la propiedad hasta el lugar donde se aloja el contador. Artículo 118.—Liquidación de fraude. Cód. 2014-16959 La entidad suministradora practicará la correspondiente liquidación de fraude con multas del duplo de la cantidad defraudada, para cuyo cálculo se utilizarán los datos de que se disponga, o en su defecto, mediante estimación. Respecto a una infracción, con una multa de acuerdo a lo previsto en la Ley General Tributaria. En todos los casos, el importe del fraude deducido con arreglo a los preceptos establecidos en los párrafos anteriores, estará sujeto a los impuestos que le fueran repercutibles. Las liquidaciones que formule la entidad suministradora serán notificadas a los interesados que, contra las mismas, podrán formular reclamaciones ante el Organismo en materia de consumo, en el plazo de quince (15) días a contar desde la notificación de dicha liquidación, sin perjuicio de las demás acciones de que se consideren asistidos. Cuando las actuaciones que den origen a la liquidación por fraude por parte de la entidad suministradora puedan constituir delitos o faltas, sin perjuicio del correspondiente expediente administrativo, hay que comunicarlo a la jurisdicción competente. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 33/42 Sección 2.ª Norma reguladora. Régimen sancionador Artículo 119.—Norma reguladora. Los procedimientos tramitados para el conocimiento de los hechos constitutivos de infracción en este Reglamento, serán los establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo y, en su caso, en la Ley de Régimen Local y sus Reglamentos. Cuando la entidad suministradora fuera el Excmo. Ayuntamiento de Amieva y el servicio se gestionase de forma directa, el régimen sancionador será el que a continuación se señala: Régimen sancionador: Corresponde a la Alcaldía sancionar los supuestos de incumplimiento de las disposiciones de este Reglamento que se produzcan dentro del término municipal de Amieva, todo ello sin perjuicio de las acciones judiciales que los interesados crean oportuno ejercitar cuando se estimen perjudicados conforme a la normativa vigente. Infracciones y sanciones: Constituye infracción el incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Reglamento y la Ordenanza Fiscal correspondiente, así como vulnerar las prohibiciones contenidas en el mismo y la realización de actos u omisiones que contravengan su contenido: 1. Se consideran infracciones administrativas, en relación con las materias a que se refiere este Reglamento, los actos u omisiones que contravengan su contenido. Las infracciones se castigarán con multas de treinta euros con cinco céntimos (30,05 €), reservándose el Ayuntamiento de Amieva el derecho a interrumpir el suministro de agua. Además de las sanciones señaladas en los artículos precedentes, el Alcalde podrá sancionar las infracciones que se cometan, dentro de los límites que autoricen las disposiciones vigentes. Las defraudaciones de agua en cualquiera de las formas señaladas en el Código Penal, serán denunciadas ante la jurisdicción penal. En los casos previstos en los artículos anteriores para la denuncia ante la jurisdicción correspondiente, se procederá al corte del suministro y a levantar un acta de constancia de hechos. El restablecimiento del servicio no implicará, en modo alguno, renuncia o desistimiento de las acciones e indemnizaciones que correspondan al Ayuntamiento. Para llevarlo a cabo habrá que reparar los desperfectos causados, tener la instalación y demás elementos en la forma señalada en este Reglamento, satisfacer al agua y demás sanciones administrativas aquí provistas con pago de nuevos derechos de acometida. Todas las reclamaciones que se pretendan hacer relacionadas con el servicio de agua, deberán hacerse por este escrito y aportar las pruebas que se consideren oportunas, debiendo tener abonados todos los recibos salvo aquellos contra los que se formule reclamación, en otro caso no serán admitidas. La reclamación contra el pago de algún recibo sólo podrá referirse a errores reflejados en el mismo. Tendrá consideración de acto independiente, a efectos de sanción, cada actuación separada en el tiempo o en el espacio contrario a lo establecido en este Reglamento. Capítulo VII. Competencia y recursos Artículo 120.—Competencia del servicio municipal. 1. El Jefe de Servicio de la entidad suministradora en Amieva tendrá las facultades que le concede el presente Reglamento y las que en uso de las suyas expresamente le conceda la Alcaldía, a quien deberá dar cuenta de sus resoluciones. Artículo 121.—Recursos administrativos. Cód. 2014-16959 1. Contra las decisiones adoptadas por el Jefe de Servicio de la entidad suministradora en Amieva, que en ningún caso tendrán la consideración de actos administrativos, podrá reclamarse ante la Alcaldía. Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos (2) meses computados a partir del día siguiente a aquél en que se notifique resolución, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo correspondiente, de conformidad con lo previsto en los artículos 8.1.c), 14 y 46, de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. No obstante en el plazo de un (1) mes podrá interponer el recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y en los artículos 107 y siguientes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero. O bien recurso contencioso-administrativo directo en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de este acto. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 34/42 El recurso contencioso-administrativo se interpondrá ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo si se trata de materias relacionadas, personal, tributos, licencias, ruina o sanciones, con el alcance del artículo 8.1 de la LJCA, o ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias (en los demás casos). También podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno. Capítulo VIII. Del Reglamento Artículo 122.—Obligatoriedad de su cumplimiento. 1. Los usuarios y la entidad suministradora quedan obligados a cumplir todas las cláusulas y condiciones del presente Reglamento. Artículo 123.—Modificaciones al reglamento. 1. El Ayuntamiento podrá en todo momento modificar de oficio el presente Reglamento, por los mismos trámites que para su aprobación, y previo el informe de la entidad suministradora. Las nuevas disposiciones serán aplicables, sin excepción, a todos los usuarios. Artículo 124.—Interpretación del reglamento. 1. Los incidentes a que pueda dar lugar la aplicación del presente Reglamento serán interpretados por el Ayuntamiento en primera instancia, y en su caso por los organismos competentes con plena potestad para tal fin. Artículo 125.—Vigencia del reglamento. El presente Reglamento permanecerá en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias y hasta su modificación o derogación expresa. Disposición final Este Reglamento entrará en vigor el día después de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias. Anexo I NORMAS TÉCNICAS DE ABASTECIMIENTO 1.—Definiciones. Conducción general.—Tubería que lleva el agua desde la captación hasta el depósito regulador o desde éste a la red general de distribución. Red general de distribución.—Conjunto de tuberías y elementos singulares de la misma, conectadas entre sí, instalado en el interior de una población o núcleo rural conectadas entre sí. Arteria.—Tubería del interior de una población, que enlaza un sector de su red con el conjunto, con cierta independencia y sin que, generalmente, existan tomas para usuarios sobre ella. Conducciones de primero, segundo y tercer orden.—Damos el carácter de conducción al conjunto de tuberías pertenecientes a la red general desde la que se pueden establecer o derivar la tomas para usuarios. En función de su diámetro tendremos: —Primer orden: diámetro de 200 mm o superiores. —Segundo orden: diámetros iguales o superiores a 100 mm e inferiores a 200 mm. —Tercer orden: diámetros menores a 100 mm. Acometida.—Tubería que enlaza la tubería de la red de distribución municipal con la instalación interior del inmueble y acaba en la llave de registro y la comprende. Para el abastecimiento de bocas de incendio e hidrantes, se consideran acometidas estos aparatos y toda la tubería intermedia entre ellos y la red general. Instalaciones de tratamiento de agua.—Conjunto de instalaciones que tienen por finalidad tratar las aguas para su potabilización y en orden a la sanidad y calidad químico-bacteriológica de las mismas para el abastecimiento. Cód. 2014-16959 2.—Redes generales y sus elementos. 1.1. Definiciones de sus elementos. Tubería.—Se entenderá por tubería la sucesión de tubos convenientemente unidos, con la intercalación de todos aquellos elementos que permitan una económica y fácil explotación del sistema, formando un conducto cerrado convenientemente aislado del exterior que conserve las cualidades esenciales del agua para el suministro público, impidiendo su pérdida y contaminación. Tubo.—Se da el nombre de tubo al elemento recto de sección circular y hueco, que constituye la mayor parte de la tubería. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 35/42 Junta.—Elemento que se utiliza para enlazar los tubos y piezas especiales. Piezas especiales.—Elementos que se utilizan para unir los distintos tubos en condiciones particulares. Las piezas especiales son: —Derivaciones: es toda aquella pieza que se utiliza para bifurcar una tubería —Reducciones: es toda aquella pieza que une dos tubos de distintos diámetros en el sentido del eje de la tubería —Curvas: es toda aquella pieza que une dos tubos generalmente del mismo diámetro y se utiliza para cambiar la dirección de la tubería Válvula.—Elemento que intercalado en una tubería se utiliza para modificar las condiciones de suministro. Los distintos tipos de válvulas son las siguientes: —De corte: es aquella válvula que pueda interrumpir el suministro temporalmente —Reductora: es aquella válvula que regulando el caudal en función de la demanda, mantiene una presión determinada en la red —Retención: es aquella válvula que permite la circulación del agua en un solo sentido Ventosa.—Elemento que instalado en la red permite la admisión o expulsión del aire. Desagües.—Elemento de la red que situado en sus puntos bajos, permite el vaciado de un sector de la misma. Boca de riego.—Elemento que se instala en la red para riego de parques, jardines y limpieza de calles. Hidrantes.—Elemento que se instala en la red para toma de agua de uso exclusivo contra incendios y limpieza de calles. Cámara de descarga.—Elemento de la red de saneamiento que instalado en origen de ramales de alcantarillado y conectados a la red de agua potable, permite la descarga de un cierto volumen de agua periódicamente. 1.2. Características técnicas de los elementos. 1.2.1. Tubería. Identificación.—Cada tubo llevará impreso las siguientes características: —Marca del fabricante. —Año de fabricación. —Diámetro nominal. —Presión nominal. —Norma bajo la que ha sido fabricada. Material.—Será de polietileno o fundición dúctil para abastecimiento y de PVC para tubería de saneamiento. Sólo en casos excepcionales y debidamente justificados se podrá autorizar por el Servicio Municipal de Aguas la utilización de otro tipo de material. Todos los materiales deberán poseer el correspondiente registro sanitario y en el caso de los materiales de PVC para saneamiento y polietileno, deberán tener la marca de calidad homologada por el Ministerio correspondiente. Diámetro.—Como norma general no se permitirá la instalación de tubos inferiores a 60 mm de diámetro interno. Timbraje.—Todas las tuberías serán capaces de resistir una presión de trabajo equivalente a 10 atmósferas. En circunstancias determinadas podrá exigirse mayor timbraje de acuerdo con las condiciones de trabajo a la que pueda estar sometida la instalación. 1.2.2. Uniones. Material.—En la tubería de PVC para saneamiento se empleará solamente la unión por junta elástica. En tubería de polietileno se utilizarán manguitos electrosoldables o de latón. Los tubos de fundición dúctil se conectarán entre sí por el sistema de junta elástica o por junta exprés. Cualquier otro sistema de unión entre tubos, necesitará la aprobación del Servicio Municipal de Aguas. Cód. 2014-16959 Las piezas como codos, tés, reducciones, etc., también se unirán a los tubos mediante junta elástica. En el caso del polietileno se podrán utilizar únicamente manguitos de empalme en latón estampado en caliente. En el caso de tener que unir tubos de distinto material se utilizarán uniones de tipo universal, en fundición dúctil con recubrimiento en nylon. Diámetro y timbraje.—Se estará a lo indicado en el apartado de tubería. 1.2.3. Válvulas. De corte.—Todas las válvulas de 200 mm de diámetro o inferiores serán obligatoriamente de compuerta, obedeciendo al modelo construido en fundición nodular del tipo de cierre elástico con husillo de acero inoxidable. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 36/42 Su accionamiento se realizará mediante volante. Las válvulas de 250 mm de diámetro y superiores serán solamente de mariposa, el cuerpo de hierro fundido nodular o acero inoxidable, los cojinetes de bronce y el anillo de elastómero. Su accionamiento se hará mediante desmultiplicador de un mínimo de 30 vueltas. Las restantes características serán las propias de la tubería a instalar. Reductora.—Las especificaciones técnicas serán dadas por el Servicio Municipal de Aguas de acuerdo con las condiciones de suministro de cada caso. Retención.—Igual al apartado anterior. 1.2.4. Ventosa. 1. En cada caso se determinará por el Servicio Municipal de Aguas el tipo de ventosa a instalar, pudiendo ser éste: Grifo o ventosa automática de uno o dos cuerpos. 1.2.5. Bocas de riego y bocas de incendio. 1. Será con base de brida, o roscada, el cuerpo de hierro fundido y mecanismo de bronce. El cierre será de asiento plano y elástico y el enchufe del tipo rápido de bayoneta. Ambas irán pintadas con dos capas de pintura epoxi y serán resistentes al paso de vehículos pesados. 1.2.6. Desagües. 1. Las características técnicas se definirán de acuerdo con las correspondientes a cada uno de los elementos que componen el desagüe. Dichos elementos son: —Derivación. —Válvula de corte. —Pozos de registro y vertido. 2. Los diámetros mínimos serán de 60 mm para red hasta 200 mm y de 100 mm para diámetros superiores. 1.2.7. Hidrante. El cierre se realizará por válvula de corte de tipo compuerta, o bien por la válvula de asiento elástico que lleve el propio hidrante. Las características técnicas de los restantes elementos se definirán de acuerdo con las correspondientes a cada uno de ellos que componen el hidrante. Estos son: —Derivación. —Válvula de corte. —Curva. —Arqueta. Se instalarán hidrantes del tipo de columna seca, serán los siguientes: tipo 80 mm una salida de 70 mm y dos de 45 mm y tipo 100 mm una salida de 100 mm y dos de 70 mm. 1.3. Características de la instalación. 1.3.1. Tubería. Trazado.—El trazado de la tubería será definido por los técnicos del Servicio Municipal de Aguas. Para cualquier variación que sobre el trazado inicial se determine, será necesaria la aprobación de dichos técnicos. Preferentemente se ubicará su emplazamiento en zona acerada o no sometida a los efectos del tráfico rodado. Normalmente se mantendrá la equidistancia del trazado con elementos visibles de la vía pública (por ejemplo, bordillo, línea de fachada, etc.). En la instalación de la red cuyo trazado sea totalmente recto no se permitirá desviación por una defectuosa apertura de zanja. Cód. 2014-16959 Zanja.—Para tuberías de 200 mm de diámetro o inferior, la profundidad de la instalación en toda su longitud será de 1 m en las zonas sometidas al tráfico y 0,60 m en el resto y de 1,10 m y 0,90 m respectivamente para tuberías de diámetros superiores. Estas distancias son medidas desde la generatriz superior del tubo a la rasante del terreno, entendiéndose ésta una vez terminada la pavimentación y no en el estado natural del mismo. La tubería a instalar descansará sobre un lecho de arena cuyo espesor se determinará mediante la siguiente fórmula: e=(10 + D (mm)/10) cm. Se recubrirá la tubería hasta un mínimo de 20 cm con arena. El relleno de la zanja se realizará evitando penetración de piedras, cascotes de ladrillos o cualquier otro objeto que al apoyar la tubería pudiese ocasionar rotura. Se compactará a fin de evitar cualquier asiento posterior que pudiese dañar la tubería. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 37/42 Anclaje.—Cuando el cambio de dirección en la tubería no permita la instalación de piezas especiales y sea tal que los esfuerzos que se produzcan, no puedan ser absorbidos por la propia instalación, será necesario la colocación de anclajes sobre dados de hormigón cuyo número y tamaño se determinarán en cada caso. Como norma general la distancia entre uniones y el anclaje más próximo será de 0,25 m. Interferencias: a) Cruces viales: Los cruces de calles se realizarán en sentido perpendicular a la dirección de ésta. En casos determinados se protegerá la tubería de acuerdo con las instrucciones siguientes: Protección con tubo de hormigón vibrado.—El diámetro del tubo será de tal medida que permita el paso de las uniones. A continuación se indican las medidas de los tubos de protección en función del diámetro de tubería: D< 100 mm=Tubo de 30 cmD 200 mm=Tubo de 40 cm D 125 mm=Tubo de 30 cm D 300 mm=Tubo de 40 cm D 150 mm=Tubo de 30 cm D 350 mm=Tubo de 60 cm D 175 mm=Tubo de 40 cm D 400 mm=Tubo de 70 cm Protección con muretes y losas de hormigón.—Para diámetros superiores a los indicados en el cuadro anterior, la protección de la tubería perteneciente a la red de abastecimiento se efectuará construyendo a ambos lados de la misma unos muretes de ladrillos de un pie de espesor, sobre los que se apoyará una losa de hormigón armado, dependiente su anchura del diámetro de la conducción a proteger. La ejecución de las losas se realizará fuera de zanja con una longitud máxima de un metro y dotado de sus correspondientes elementos de agarre para su fácil manejo. Utilización de materiales de mayor resistencia al aplastamiento, como por ejemplo fundición dúctil, acero, etc. b) Tubería de saneamiento: De acuerdo con el punto 10.2.1. del Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para tuberías de abastecimiento de agua publicado en el Boletín Oficial del Estado de fecha 3 de octubre de 1974, la red de saneamiento se instalará en un plano inferior no menor a un metro, medido entre los planos horizontales y verticales tangentes a las generatrices de cada tubería más próximos entre sí. Cuando la red de saneamiento esté instalada con anterioridad y no sea posible respetar las distancias indicadas anteriormente, la red de agua potable se instalará a una distancia mínima en horizontal de 2 m y siempre en un plano de cota superior al de la red de saneamiento adoptándose las medidas de protección necesarias si se disminuyese ostensiblemente la profundidad a la que debe ir la tubería de agua, según se ha indicado antes. Otras conducciones: No podrá existir a menos de 0,50 m de las tuberías que se instalen otras conducciones que no sean de agua potable, ni se permitirá por encima de ellas las eléctricas o similares. Los cruces obligados de los distintos servicios con los de agua potable se harán por debajo de este último, a una distancia conveniente de manera que no se produzcan interferencias, siempre que ello sea posible, adoptándose medidas especiales en caso contrario. Deberá prestarse una atención especial al montaje en paralelo de los servicios eléctricos y de agua potable. Cimentaciones: La distancia mínima entre la generatriz más próxima de la tubería y el parámetro vertical de una cimentación (zapata, correa, pilote, etc.), deberá ser como mínimo de 0,50 m. 1.3.2. Uniones. 1. La distancia entre uniones será la que corresponde al tubo o pieza a montar. En caso de no poderse cumplir esta norma dicha distancia no será nunca inferior a un metro para tubería de hasta 200 mm de diámetro y 2 m en diámetros superiores. Los tornillos a emplear serán los normales de la unión Gibault o exprés. En casos especiales, a juicio de los técnicos del Servicio Municipal de Aguas podrá exigirse el empleo de tornillería de acero inoxidable o tratada. 1.3.3. Piezas especiales. Cód. 2014-16959 1. Cuando sea necesaria la instalación de alguna pieza especial definitiva en estas Normas, la distancia entre ellas al igual que la distancia entre ésta y las uniones de las tuberías, deberán cumplir lo definido en el apartado anterior, salvo casos especiales en que a juicio de los técnicos del Servicio Municipal esta distancia pueda ser menor. 1.3.4. Válvulas. Las válvulas se instalarán en tubería de PE mediante junta elástica o brida de doble cámara, para diámetros de hasta 100 mm. Para diámetros superiores, se harán solamente mediante brida de doble cámara. En tubería de fundición, mediante bridas, enchufe liso y junta exprés. Pozo.—Se construirá sobre una solera de hormigón de 25 cm de espesor, llevando un tacón o dado para el apoyo de la válvula; dicho tacón dejará totalmente libre los cuellos de la válvula a fin de que las bridas sean fácilmente desmontables. Las paredes serán de un pie de espesor de ladrillo de hueco doble o bien de hormigón, siendo necesario que http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 38/42 exista un espacio libre entre la tubería y la pared de 2 cm. Dicho espacio se rellenará con material elástico para evitar la entrada de fango o tierra en el pozo. La altura libre interior del pozo será de 1,20 m Para alturas superiores, se colocarán pates con una distancia entre ellos de 30 cm. El pozo se rematará en una boca de acceso sobre la que colocará una tapa de fundición nodular cumpliendo norma europea EN 124 y norma española UNE 41-300-87. En zona de tránsito de vehículos se instalarán tapas y marcos de registros con clase de resistencia E600 según norma EN 124, siempre del modelo normalizado por el Servicio Municipal de Aguas (ver figura número 1). Arqueta.—Las características constructivas en cuanto a solera, tacón y paredes, serán las mismas que para el pozo. Las tapas serán circulares de fundición dúctil de 600 mm de diámetro. 1.3.5. Ventosa. La instalación sobre la tubería se realizará mediante un collarín de toma para ventosa de 20 y 40 mm o T con brida para diámetros superiores. En ambos casos la derivación quedará orientada hacia arriba. Cuando se trate de ventosas sobre T con brida, deberá preverse el correspondiente tacón de apoyo. Para la instalación de ventosa que no esté dotada de elementos de cierre será necesaria la colocación de una válvula entre ésta y la T. No obstante en determinadas circunstancias se exigirá la colocación de dicha válvula en ventosas dotadas de elementos de cierre. Pozo o arqueta.—Se indicarán, por los técnicos del Servicio Municipal de Aguas, las medidas del pozo o arqueta correspondientes, las cuales se determinarán en función del tipo de ventosa que se instale en cada caso. Las características constructivas serán similares a las indicadas para pozos o arquetas de válvulas. 1.3.6. Desagüe. De los elementos que componen el desagüe, derivación, válvula de corte y pozo de vertido, los dos primeros han sido definidos en los apartados anteriores quedando únicamente por citar el pozo de vertido. Pozo de vertido.—Entenderemos como tal, aquel pozo en el que se realiza el desagüe, pudiendo ser observado desde el exterior. En dicho pozo el tubo de desagüe estará situado a una cota por encima del tubo de alcantarillado o de la bóveda del ovoide. Se adoptarán las medidas necesarias en la instalación del tubo de desagüe, de forma que el uso del mismo no produzca daño en las paredes del pozo o canalización. Si el desagüe se efectuase en tubería de alcantarillado será necesaria la construcción de un pozo de vertido que se realizará de idéntica forma que las definidas en el apartado de pozo para válvulas. Para la construcción de la solera se tendrá en cuenta las modificaciones que se indican en la figura número 4. Cuando cercano a la ubicación del desagüe existiese un pozo de alcantarillado y a juicio de los técnicos del Servicio Municipal de Aguas fuera factible, dicho pozo podrá utilizarse como de vertido, debiendo respetar las indicaciones que sobre el tubo de desagüe se especificaba en el párrafo primero del apartado “pozo de vertido”. Si el desagüe se realizara en un ovoide, el pozo de vertido se construirá sobre la bóveda del mismo de similares formas y medidas que el de vertido indicado en el párrafo anterior de este apartado, no ejecutándose en este caso solera alguna. En todos los casos se tomarán las medidas necesarias, para que a través de este tubo de desagüe no se pueda producir una succión de aguas sucias a la red de distribución. 1.3.7. Boca de riego. La conexión a la red general se realizará siempre con collarín de toma, no admitiéndose su instalación en tubería de diámetro superior a 200 mm. En tal caso, será necesaria la instalación de ramales secundarios con destino a las bocas de riego, los cuales llevarán en su origen la correspondiente válvula de corte. El ramal de conexión del collarín de toma a la boca de riego, será de polietileno (baja densidad) de 11/2” de diámetro y timbrada a 10 atm de trabajo o superior. La conexión de dicho ramal al conjunto “boca de riego” se realizará mediante enlace de igual forma que en la conexión a la red general. Conviene precisar que la arqueta de la boca de riego puede estar o no solidaria a ésta. No obstante se recomienda que la arqueta y la boca de riego sean independientes. En el origen de una red de riego o boca de riego será necesaria la instalación de un contador. 1.3.8. Hidrante. El hidrante quedará debidamente señalizado conforme a las Normas UNE 23-402, 23-403, 23-405, 23-406, 23-407 y en la tapa constará “Boca de Incendios”. En el caso de instalación de hidrantes tipo columna seca esta estará provisto de tres salidas, cuyos diámetros en función del de la columna serán los siguientes: —Tipo 80 mm, una salida de 70 mm, y dos de 45 mm. Cód. 2014-16959 —Tipo 100 mm, una salida de 100 mm, y dos de 70 mm. La instalación de éste deberá ser autorizada por el Servicio Municipal de Aguas. 3.—Acometidas e instalaciones interiores de suministro de agua: 1. Se considerará como Normativa general para el establecimiento de la acometida de un edificio y la ejecución de sus instalaciones interiores; el Real Decreto 314/2006, de 17 de marzo, por el que se aprueba el Código Técnico de la Edificación, así como disposiciones posteriores que puedan modificarlas o ampliarlas. 3.1. Materiales de acometida a vivienda unifamiliar. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 39/42 Collarín de toma con cuerpo en fundición dúctil, tirantes y tornillería en acero inoxidable según Normas ANSI 304 o DIN 17006. La banda irá protegida con junta de goma de nitrilo. Curva macho 90º en latón estampado en caliente. Tubería de polietileno de baja densidad y PN 10 atm. Curva de 90º en latón estampado en caliente. Enlace hembra o macho en latón estampado en caliente. Válvulas de corte y antirretorno en latón. También podrán ser de esfera con accionamiento por mariposa o cuadradillo. Contador de agua con racores, tipo B según la Directiva Europea 75/33 CEE e ISO. Se podrán utilizar, en caso de consumos elevados o de particulares características del tipo de consumo y/o instalación, contadores tipo C. Tapa de contador en aluminio con cerradura. 3.2. Baterías de contadores divisionarios. Se utilizará para controlar cada consumo particular mediante contadores individuales centralizados. Se alojará en la planta baja, en un local de la zona común exclusivamente destinado a esta fin, con acceso directo desde el portal de entrada. Condiciones de batería: —Responderá a los tipos y modelos aprobados y homologados por el Ministerio competente en materia de Industria. —Todos los tubos de que consta, tendrán el mismo diámetro. —Estará dispuesta siempre en circuito cerrado y con un máximo de tres tubos horizontales. —El diámetro debe corresponder siempre al de la vivienda tipo E. —Los enlaces entre las distintas piezas se deben realizar mediante soldadura férrica para evitar las roscas. —El conjunto ha de estar protegido tanto exterior como interiormente contra la corrosión. —Debe existir llave de paso antes y después de cada contador así como su correspondiente válvula antirretorno. —El soporte de contadores deberá ir fijado a la fábrica del local mediante anclajes. 3.3. Acometidas para protección contra incendios. 1. La acometida contra incendios será independiente, además no es necesaria la instalación de un contador, no obstante será de uso exclusivo para el fin al que se destina. No obstante estará en función a lo dispuesto en el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y además en cumplimiento de la Norma UNE 23.500 que establece los sistemas de abastecimiento de agua contra incendios y por último según las Normas Básicas de Edificación NBE-CPI/96. 3.4. Grupos de presión y depósitos reguladores interiores. Deberá preverse la instalación de un grupo de presión en las edificaciones con planta baja y más de dos alturas. El grupo estará constituido por dos bombas como mínimo, permaneciendo una de ellas en funcionamiento y la otra en reserva. El origen de la aspiración deberá ser un depósito regulador que cumpla las siguientes condiciones: —El llenado del depósito regulador no podrá realizarse mediante una acometida con salida libre del agua. —Deberá estar protegido frente a la contaminación exterior. —La renovación total del agua acumulada deberá producirse a lo largo de períodos cortos de tiempo. Anexo II NORMAS TÉCNICAS DE SANEAMIENTO Cód. 2014-16959 1.—Definiciones: Alcantarillado.—Conjunto de obras e instalaciones construidas en una población para la evacuación de las aguas negras y pluviales. Saneamiento.—Actividad consistente en la recogida, transporte, evacuación y depuración de las aguas sobrantes de un núcleo urbanizado. Alcantarilla.—Conjunto de conductos, cámara de descarga, pozo y elementos que, instalados en la vía pública, evacuen el agua residual o pluvial procedente de las acometidas a los colectores. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 40/42 Colector.—Alcantarilla de gran capacidad a la que son tributarias las demás conducciones de una red de alcantarillado. Red primaria.—Parte del alcantarillado constituido exclusivamente por los colectores. Red secundaria.—Parte del alcantarillado constituida por las alcantarillas que desaguan directamente a los colectores. Albañal.—Conducto subterráneo, de trazado sensiblemente perpendicular al eje de una calle que sirve para evacuar desde la arqueta al pozo de registro las aguas residuales y pluviales de una finca. Acometida.—Comprende el conjunto de arquetas, tubos y otros elementos que enlazan la instalación interior del usuario con la alcantarilla. En el interior del edificio y lo más cerca posible de la fachada deberá existir una arqueta sifónica. En el exterior del edificio e igualmente lo más cerca posible de la fachada existirá el pozo o arqueta de acometida, donde da inicio propiamente ésta, hasta la red general de alcantarillado. El conjunto de la instalación deberá ser suficiente para absorber los vertidos punta y deberá estar previsto para impedir posibles retornos. Imbornal.—Obra de fábrica para la recogida de las aguas de escorrentía. Pozo de registro.—Obra de fabricación vertical que sirve como acceso al interior del alcantarillado para su inspección y mantenimiento. Tapa de alcantarillado.—Pieza que cierra por la parte superior un pozo de registro. Tubo.—Alcantarilla cuya sección transversal es circular. Emisario.—Conjunto de conductos, acueductos, instalaciones y obras de fábrica que recogen las aguas de los colectores y las entregan a las instalaciones de depuración o cauce receptor. Instalaciones de depuración.—Conjunto de las que tienen por finalidad depurar las aguas residuales para conseguir que su vertido definitivo no perturbe la sanidad ambiental, de acuerdo con las normas que le sean de aplicación. 2.—Redes generales y sus elementos: 2.1. Características técnicas de los elementos. Los conductos prefabricados que se utilizaran serán tubos de PVC para saneamiento y de fundición que deberán cumplir el Pliego de Prescripciones Técnicas Generales para Tuberías de Saneamiento de Poblaciones según Orden Ministerial del 15 de septiembre de 1986, publicada en el Boletín Oficial del Estado de 23 de septiembre de 1986. Las uniones entre tubos de PVC será la de manguito de unión conjunta elástica y para tuberías de fundición será la junta de bridas y unión por soldadura. 2.2. Características de la instalación. 2.2.1. Trazado de la tubería. Las redes de alcantarillado deberán discurrir por terrenos públicos preferentemente por viales. Deberá evitarse en lo posible la ubicación del alcantarillado en las aceras, por las afecciones que cualquier reparación acarrea al resto de las canalizaciones de los demás servicios urbanos públicos que suelen situarse en ellos. El trazado en alzado se realizará de manera que la coronación del conducto esté al menos a 1,50 m de profundidad, con el fin de que las acometidas domiciliarias a la red de aguas negras puedan cruzar a cota inferior las conducciones subterráneas de agua, gas, electricidad, teléfonos, y siempre 1,00 m por debajo de la tubería de la red de distribución de agua potable. En el trazado de la red hay que tener en cuenta dos aspectos fundamentales: —Velocidad: en el diseño de las redes de evacuación de aguas residuales, deberá procurarse que haya velocidad suficiente durante bastantes horas al día, de manera que los sólidos depositados en período de baja velocidad puedan ser arrastrados. Es importante trazar la red con velocidades que, a caudal medio, sean autolimpiantes. Cód. 2014-16959 Las alcantarillas de pluviales deberán proyectarse para mantener velocidades mínimas mayores, debido a que las aguas de escorrentía suelen contener grandes cantidades de arenas. —Pendiente: las pendientes de los conductos vienen determinadas por las condiciones orográficas y por las velocidades que se pretendan obtener. Por tanto la pendiente de la red de alcantarillado debe ajustarse a dos condicionantes extremos, que a caudales bajos, no se produzcan sedimentaciones y, por otro lado, a caudales altos, deben evitarse fuertes velocidades que con presencia de materiales abrasivos arrastrados, pueden deteriorar los conductos. 2.2.2. Pozos de registro. 1. Los pozos de registro son elementos de acceso a la red para su inspección y limpieza, que deberán situarse en los siguientes puntos: —Cambios de alineación. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 41/42 —Cambios de sección. —Cambio de rasante. —Unión de ramales (incluso acometidas). —En cualquier punto de la red que exista una singularidad como aliviadero, entrada-salida de un sifón, arenero, rápido, etc. —Cada 25,00 o 30,00 m, que podrán ampliarse en casos especiales a juicio de los técnicos del Servicio de Saneamiento. —Cuando los conductos que acometen a él tienen una altura igual o inferior a 0,60 m. 2. Los pozos serán preferentemente cilíndricos, de diámetro interior mínimo de 0,80 m, recomendándose que sean de 1,20 m. El último tramo de la boca puede abocinarse hasta llegar a 0,60 m, a fin de disminuir el tamaño de la tapa de registro. El tipo normal será con solera de hormigón, muros de ladrillo macizo de un pie y tronco de cono superior moldeado de hormigón con la tapa. Pueden ser también de hormigón armado prefabricados. Irán coronados con una embocadura en la que llevará un marco para tapa de los siguientes materiales: Fundición granítica laminar, fundición modular o acero moldeado; deberán ir provistas de sistema antirrobo, pero que permita su maniobrabilidad. 2.2.3. Imbornales. Se les conoce también por tragante o sumidero. Es un elemento cuya misión es la recogida y conducción a la red de las aguas de escorrentía superficial de una forma rápida y eficaz. La separación máxima entre sumideros será de 30 m. Se utilizarán tres tipos de imbornales, en función de la forma de entrada del agua: —De rejilla: consistente en un orificio en la superficie tapado mediante una rejilla. — De buzón: consistente en un orificio a modo de buzón situado en el bordillo del acerado. —Mixto: es la combinación de los dos anteriores. La forma ideal de salida de las aguas de estos imbornales es la directa, y es la que se debe utilizar en las nuevas redes, que deben ser separativas y ventiladas. 2.2.4. Cámaras de descarga. Se dispondrán en los orígenes de las alcantarillas con pequeño caudal y en los puntos de la red, en los que, por insuficiencia de velocidad, pudiera producirse la sedimentación de los sólidos en suspensión. Su misión es aportar un caudal instantáneo de agua muy elevado durante intervalos regulares, para conseguir el arrastre de los materiales que hayan podido sedimentar. Constan generalmente de un depósito de capacidad variable, donde se almacena el agua y su sistema de descarga periódico. Se hacen innecesarias cuando existe un mantenimiento adecuado de la red. 2.2.5. Aliviaderos. Los aliviaderos son dispositivos cuya misión es la derivación de caudales a otros puntos de la red o receptor. Se dispondrán aliviaderos: —En sistemas unitarios cuando se presente un caudal que exceda el previsto para la estación de tratamiento u otra de las características fijas y siempre ajustándose a la relación de dilución. —Para conseguir el trasvase de una alcantarilla a otra que vaya menos sobrecargada o sea de mayor capacidad o por causas de eventuales reparaciones o limpieza. —En las instalaciones de tratamiento o bombeo, para poder derivar el caudal de aguas residuales directamente al curso receptor, en casos en los que una avería de la instalación imposibilite el tratamiento de aquéllas. —En las cámaras de entrada de los sifones de reparto o trasvase de aguas. 2.2.6. Sifones. Cuando la rasante de un colector interfiere con un elemento que no puede modificarse (cauce de un río, cruce con un ferrocarril, etc.), una opción consiste en instalar un sifón disponiendo, en ambos lados del obstáculo, tramos verticales o inclinados unidos por otro horizontal situado debajo del obstáculo a salvar. Cód. 2014-16959 3.—Acometidas a la red. 3.1. Características de las acometidas. Se define acometida como la instalación compuesta por un conducto colocado transversalmente a la vía pública (albañal) que sirve para evacuar las aguas residuales y/o pluviales, desde la arqueta de registro de la finca (arqueta de acometida) hasta el pozo de registro de la red de alcantarillado. La arqueta de registro domiciliaria (arqueta interior) no entra dentro de la acometida. http://www.asturias.es/bopa BOLETÍN OFICIAL DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS núm. 243 de 20-x-2014 42/42 El albañal será prefabricado y de material de PVC, y en forma de tubo de diámetro menor que el de la red a la que vierte. La separación horizontal con la red de abastecimiento de agua potable será de 0,60 m y la separación vertical mínima de 0,50 m. Para cada acometida, el Servicio de Saneamiento determinará el punto de conexión con la red correspondiente. La arqueta de registro interior, tal como indica su nombre, deberá estar situada en el interior del edificio o finca, y ser visitable por el personal del Servicio de Saneamiento. En casos de viviendas unifamiliares adosadas, naves industriales adosadas, edificios de varias viviendas; las condiciones a cumplir obligatoriamente por las acometidas de saneamiento son las siguientes: —El conducto recolector deberá discurrir necesariamente por una franja de terreno que sea público, o que aún siendo privado quede siempre exenta de edificación. —El diámetro y pendiente del conducto recolector será tal que permita holgadamente el transporte de los caudales de vertidos recogidos. —La profundidad del conducto recolector será tal que pueda recoger en cota adecuada las diferentes salidas de vertidos de los usuarios servidos. —Todos los usuarios deberán contar con un tramo propio de acometida, no permitiéndose una solución de recolector que recoja directamente las redes interiores de saneamiento, es decir, deberá formarse necesariamente un “peine”. —Todos los usuarios deberán contar con un pozo o arqueta de acometida en zona privada pero accesible al Servicio de Saneamiento. DON/ª …………………………………………………….. D.N.I. N°…………….DOMICILIO…………..Calle …. Número………………NúcleodePoblación…….CódigoPostal……..Teléfono………… CompareceyconformemejorprocedaenderechoEXPONE: DATOSDELAINSTALACIONOBRAOSERVICIO: Domicilio: TipodeUso:(señalarconunaX) Doméstico. Comercial. Industrial. Agrícolaganadero VistotodolocualSOLICITA:(señalarconunaX) AcometidadeAgua. AcometidadeAlcantarillado. La tramitación de esta solicitud implica la aceptación expresa, en todos sus términos, de las condiciones generales establecidas en el Reglamento de Servicio de agua potable, publicado enelBOLETINOFICIALdelPrincipadodeAsturiasnúmero___publicadoconfecha. Cód. 2014-16959 Alpresenteescritoseadjuntaladocumentaciónqueacontinuaciónseseñala EnPrecendi,sededelAyuntamientodeAmieva,a….de…..de….. Firma SR.ALCALDEPRESIDENTEDELAYUNTAMIENTODEAMIEVA http://www.asturias.es/bopa
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