i. disposiciones y acuerdos de los órganos de gobierno de la

AÑO XIII
27 de julio de 2016
BOUC n.º 17
I. DISPOSICIONES Y ACUERDOS DE LOS ÓRGANOS DE GOBIERNO
DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE
I.2. CONSEJO DE GOBIERNO
I.2.2.
Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado
Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 21 de julio de 2016, por el que se aprueban
los criterios generales para la asignación de retribuciones variables ligadas a méritos
individuales para el año 2016.
CRITERIOS GENERALES PARA LA ASIGNACIÓN DE RETRIBUCIONES VARIABLES
LIGADAS A MÉRITOS INDIVIDUALES PARA EL AÑO 2016
“El artículo 32.6 de la Ley 7/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid para el año 2013 dispuso que la cuantía del incremento del componente
general del complemento específico del personal docente e investigador, establecido “en los
apartados primero y segundo del Acuerdo de 9 septiembre de 2004 para la mejora retributiva
del personal docente e investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid,
pasará a formar parte de las transferencias corrientes de carácter nominativo consignadas a
favor de las universidades públicas en los Presupuestos Generales de la Comunidad de
Madrid”.
La Universidad Complutense de Madrid, ha manifestado su más firme oposición a la
modificación unilateral por parte de la Comunidad de Madrid de la regulación de los
complementos salariales autonómicos recogidos en el “Acuerdo para la mejora retributiva del
personal docente e investigador de la Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid”
vigente desde 2004 a 2008 y prorrogado en su aplicación por la Comunidad hasta el 1 de enero
del 2013 y defiende la recuperación del marco normativo y económico establecido en 2004 de
mutuo acuerdo entre Comunidad de Madrid, sindicatos y universidades.
En los Presupuestos de 2016 la Comunidad de Madrid ha asignado a la UCM la misma
cantidad que en 2013, 2014 y 2015, con la obligación de destinarlo, como en los tres años
anteriores, a retribuciones “del personal de carácter variable, ligadas a méritos individuales
docentes, investigadores o de gestión”. Como en 2013, 2014 y 2015, todo o parte de este
complemento podría no abonarse como retribuciones, si las necesidades de equilibrio
presupuestario lo exigieran. La cantidad transferida estos tres años ha sido de 14.646.036,00
euros.
1. Criterios generales de la asignación
-
La cuantía asignada por la Comunidad de Madrid sólo se destinará, salvo ajustes menores,
a retribuciones del personal de carácter variable, ligadas a méritos individuales docentes,
investigadores y de gestión.
-
Las retribuciones de este complemento se distribuirán en dos partes, como se venía
haciendo con los complementos anteriores: una parte fija a percibir mensualmente y una
parte anual. Ambas partes de carácter variable y ligadas a méritos individuales docentes,
investigadores y de gestión.
-
La cuantía de la parte mensual y los criterios de reparto de la misma serán aquellos por los
que se venía percibiendo el complemento en el año 2015.
-
La cuantía restante será la que se destine a la parte anual.
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2. Asignación de la parte fija mensual
-
Podrán ser beneficiarios los profesores y los investigadores de los programas “Ramón y
Cajal”, “Juan de la Cierva” y equivalentes del Campus de Excelencia Internacional, siempre
que se encuentren en servicio activo y con destino en la UCM en el año 2016.
-
Los posibles beneficiarios obtendrán una valoración por puntos, de acuerdo con los
siguientes criterios:
1. PDI con contrato o nombramiento permanente:
-
Por sexenio de investigación reconocido: 6 puntos.
-
Por cada periodo de cinco años de docencia universitaria a tiempo completo (o
equivalente a tiempo parcial): 5 puntos.
-
Por año de desempeño de cargo académico (según anexo): 1 punto.
2. PDI con contrato o nombramiento no permanente:
-
Por ser doctor: 5 puntos.
-
Por cada año de docencia en la UCM: 2 puntos
-
Por año de desempeño de cargo académico (según anexo): 1 punto.
3. La cuantía de la asignación queda fijada de la siguiente manera, en función de la
dedicación del profesorado que tenga derecho a la percepción de la misma:
DEDICACIÓN
Tiempo Completo
Importe mensual (€)
250,00
Parcial 6+6h
85,72
Parcial 5+5h
71,43
Parcial 4+4h
57,15
Parcial 3+3h o inferior
42,86
4. Tendrán derecho a la percepción de dicha cuantía los profesores que se encuentren en
alguna de las siguientes situaciones:
-
Profesores no permanentes con, al menos, 5 puntos.
-
Profesores permanentes con menos de cinco años de antigüedad como tal y con,
al menos, 5 puntos.
-
Profesores permanentes con más de cinco años de antigüedad como tal y con, al
menos, 10 puntos.
-
Investigadores de los programas “Ramón y Cajal”, “Juan de la Cierva” y
equivalentes del Campus de Excelencia Internacional con, al menos, 5 puntos.
5. Los profesores funcionarios con dedicación a tiempo parcial que no tengan reconocida
compatibilidad con otra actividad y alcancen la puntuación mínima correspondiente del
apartado anterior recibirán 250 euros mensuales.
6. Los profesores que no alcancen la puntuación mínima contemplada en el apartado 4
recibirán una cantidad que será directamente proporcional a la puntuación obtenida.
7. Todos los méritos se consideran a la fecha 1 de enero de 2016.
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3. Asignación de la parte anual
Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios los profesores y los investigadores de los programas “Ramón y Cajal”,
“Juan de la Cierva” y equivalentes del Campus de Excelencia Internacional, siempre que se
encuentren en servicio activo, con destino en la UCM a 1 de enero de 2016 y que cumplan los
requisitos que se establecen en los apartados siguientes.
Criterios de valoración
1
La UCM retribuirá, de conformidad con lo que se establece en los apartados siguientes, la
parte anual con independencia de la dedicación.
2
Los profesores e investigadores que cumplan los requisitos de la convocatoria podrán
obtener hasta un máximo de 10 puntos de acuerdo con los siguientes criterios de
valoración:
•
•
•
INVESTIGACIÓN:
o
Sexenios relativos: hasta 4,0 puntos
o
Evaluaciones y Acreditaciones: hasta 3,0 puntos.
o
Proyectos de investigación: hasta 3,0 puntos.
DOCENCIA:
o
Dedicación a la Docencia: hasta 1,5 puntos.
o
Evaluación de la Docencia: hasta 1,0 punto.
o
Participación en Proyectos de Innovación Educativa: hasta 1,0 punto.
GESTIÓN:
o
Cargos de Gestión: hasta 1,5 puntos.
3
Los méritos que se tendrán en cuenta serán los que puedan acreditar los profesores e
investigadores en el momento de la publicación de esta norma. En cualquier caso, la UCM
podrá incorporar de oficio a la puntuación de los profesores e investigadores los sexenios
de investigación que hubieran solicitado en 2015, cuyo reconocimiento haya sido notificado
a la Universidad por la CNEAI después de esta fecha y antes de la elaboración de los
listados definitivos.
4
La cuantía económica de la parte anual correspondiente a cada profesor e investigador se
calcula mediante el establecimiento de una tasa por punto de méritos, sin sobrepasar el
crédito total disponible.
5
La tasa por punto se calcula dividiendo el crédito total disponible para ese concepto entre el
total de puntos obtenidos por los profesores de la UCM en el año 2016, considerando que
el máximo de puntos a considerar es 10.
En 2016 el crédito total disponible es el resultado de detraer las cantidades necesarias para
satisfacer la parte mensual al total adjudicado para el 2016 por la Comunidad de Madrid para
este complemento. Por depender la cuantía total de la parte mensual de las variaciones de la
plantilla a lo largo del año, el crédito total disponible se calculará en diciembre de 2016.
Puntuación en el apartado de sexenios relativos
En este apartado puntuarán sólo los profesores funcionarios de carrera y profesores eméritos.
La puntuación se calculará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Al personal docente e investigador con seis sexenios reconocidos le corresponderán 4
puntos.
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b) Para el personal docente e investigador con menos de seis y más de tres sexenios
reconocidos, la puntuación correspondiente será el resultado de multiplicar por 4.6 el
cociente entre el número de sexenios reconocidos por la CNEAI y el número de sexenios
posibles, siendo su valor máximo 4.
c) Para los profesores e investigadores con tres o menos sexenios reconocidos, la puntuación
correspondiente será el resultado de multiplicar por 4 el cociente entre el número de
sexenios reconocidos por la CNEAI y el número de sexenios posibles, siendo su valor
máximo
d) Se considerará que existe un “sexenio posible” por cada tramo de seis años naturales
completos transcurridos desde el año siguiente a la lectura de la tesis doctoral. En los
casos en los que el cumplimiento del sexto año del último tramo tenga lugar a lo largo de
2014, no se tendrá en cuenta ni este año en el que tiene lugar el cumplimiento ni los cinco
anteriores para el cálculo de los “sexenios posibles”. Tampoco se considerará que tienen
“sexenios posibles” los profesores e investigadores que antes estuvieran unidos a la
Universidad por un contrato laboral y hayan tomado posesión como funcionarios en el año
2015.
e) Para los solicitantes con sexenios reconocidos, pero cuyo número de sexenios posibles
sea igual a cero y para los solicitantes no doctores que, en virtud de la normativa vigente,
tengan sexenios reconocidos, la fecha inicial a tener en cuenta para el cálculo de los
“sexenios posibles” será la de comienzo de su relación laboral o administrativa con la
Universidad.
f)
Para los profesores o investigadores doctores que no tienen sexenios reconocidos, debido
a que los requisitos para la solicitud del primer sexenio no les permiten haberlo solicitado
todavía, la puntuación que les corresponde es de 1 punto.
Puntuación en el apartado de evaluaciones y acreditaciones
En este apartado puntuarán sólo los profesores interinos y profesores contratados (excepto
eméritos).
La puntuación se calculará de acuerdo con las siguientes reglas:
a) Si el profesor o investigador tiene la evaluación positiva como Profesor Ayudante Doctor o
Profesor Colaborador por la ANECA o la ACAP, le corresponderá 1,0 punto.
b) Si el profesor o investigador tiene la evaluación positiva como Profesor Contratado Doctor
por la ANECA o la ACAP, le corresponderán 2,0 puntos.
c) Si el profesor o investigador ha obtenido la habilitación o acreditación nacional para el
acceso a los cuerpos docentes universitarios, le corresponderán 3,0 puntos.
d) Si el profesor o investigador no tiene ninguna de estas evaluaciones, no le corresponderán
puntos.
e) Si tiene más de una evaluación o acreditación, le corresponderá solo la que implique mayor
puntuación.
Los profesores contratados que hayan obtenido el reconocimiento de tramos de investigación
por parte de la UCM, si les resultara más favorable, podrán aplicar, a solicitud del interesado, la
puntuación correspondiente a “Sexenios relativos” en lugar de la de este apartado de
evaluaciones y acreditaciones.
Puntuación en el apartado de proyectos de investigación
La puntuación en el apartado de proyectos de investigación se calculará conforme a las
siguientes reglas:
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a) En los proyectos deberá figurar la UCM como entidad participante.
b) Tan solo se tienen en cuenta los proyectos realizados con financiación externa, financiados
bien por entidades públicas distintas de la UCM, bien conforme a lo dispuesto en el artículo
83 de la Ley Orgánica de Universidades (o art.11 de la LRU).
c) En ningún caso se valorarán proyectos de investigación financiados por la UCM, ni los
proyectos de consultoría, asistencia o servicios.
La puntuación se calcula de la siguiente forma:
-
Puntuación proyectos = 3 × [(APIP + 0,5 × APM) /N] donde APIP es el número de Años de
Proyectos en los que el solicitante ha participado como Investigador Principal, APM, el
número de Años de Proyectos en los que el solicitante ha participado como Miembro del
equipo de investigación y N el número de años de vida laboral como PDI en la UCM, hasta
un máximo de 20 años.
-
Se toman en cuenta los proyectos concedidos en los últimos 20 años. Los proyectos de
menos de un año de duración se consideran con la correspondiente fracción de año. No se
consideran proyectos de menos de 3 meses de duración.
-
Los años de PDI se considerarán años enteros completos.
-
Independientemente del número de proyectos en los que participe un profesor o
investigador, ya sea como investigador principal o como miembro del equipo de
investigación, la puntuación máxima en este apartado no podrá ser superior a 3,0.
-
Si en un proyecto se valora como investigador principal, no podrá hacerse además como
miembro del mismo.
Puntuación en el apartado de Dedicación a la docencia
Se entenderá por dedicación a la docencia en el caso del personal funcionario, los quinquenios
reconocidos, y para los contratados, cada cinco años de dedicación a la docencia universitaria.
En el caso de los profesores contratados se considerará que cada profesor o investigador tiene
tantos años de docencia como antigüedad como profesor tenga reconocida en la UCM o en
otras Universidades públicas españolas.
La puntuación del apartado “dedicación a la docencia” se calculará conforme a las siguientes
reglas:
a) Para los profesores e investigadores funcionarios de carrera y eméritos la puntuación en
este apartado, hasta un máximo de 1,5 puntos, es el resultado de multiplicar por 0,25 cada
quinquenio reconocido.
b) Para los profesores e investigadores contratados e interinos la puntuación en este
apartado, hasta un máximo de 1,5 puntos, es el resultado de multiplicar por 0,25 por cada
cinco años de dedicación a la docencia en la Universidad.
c) A los profesores e investigadores que lleven menos de cinco años ejerciendo la docencia
universitaria, así como a aquellos que antes estuvieran unidos a la Universidad por un
contrato laboral y a los que todavía no se haya reconocido los quinquenios docentes por
haber tomado posesión como funcionario en el año 2014 o 2015 les corresponderán 0,12
puntos.
Puntuación en el apartado de Evaluación de la Docencia
Por haber sido valorado positivamente en el Programa Docentia de la UCM, al menos una vez
en los últimos cinco cursos (desde 2010-11): 1 punto.
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Puntuación en el apartado de Participación en Proyectos de Innovación Educativa
Por cada participación en proyectos de Innovación Educativa de las convocatorias de la UCM
de los últimos 10 años: 0,5 puntos (Máximo: 1 punto).
Puntuación en el apartado de Gestión
La puntuación en el apartado de Gestión se calculará de acuerdo con las siguientes reglas:
-
Se valorarán un máximo de 6 años de cargo académico en la UCM desde el 1 de enero de
2001.
-
Por cada año completo de cargo académico en la UCM entre 0,1 puntos y 0,25 puntos,
dependiendo del cargo académico, según se valoran en el anexo (máximo 1,5 puntos).
-
No se considerará más de un cargo por año.
Todos los méritos se consideran a 1 de enero de 2016.
El Vicerrectorado de Política Académica y Profesorado se hará cargo de organizar el
procedimiento para la evaluación y control de la distribución del complemento y de resolver las
dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas.
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ANEXO
CARGOS ACADÉMICOS CON RECONOCIMIENTO EN EL APARTADO DE GESTIÓN Y
VALOR ANUAL DEL RECONOCIMIENTO.
CARGO
VALOR
POR
AÑO
Rector, Secretario General, Vicerrector, Gerente, Decano, Inspector Jefe,
Defensor del Universitario, Delegado del Rector, Vicedecano, Secretario de
Facultad, Director, Subdirector o Secretario de Escuela Universitaria, Director
de la Fundación Complutense, Director del CES Felipe II, Director de los
Cursos de Verano, Director de la Oficina de Género, Director de la Oficina de
Igualdad
0,25
Director, Subdirector o Secretario de Departamento, Director de Instituto,
Director de CAI, Director del Centro de Gestión, Análisis y Planificación,
Director del centro VISAVET, Asesor del Vicerrector, Inspector de Servicios,
Director del ICE, Subdirector de la Fundación, Secretario del CES Felipe II,
Subdirector de los Cursos de Verano, Director de la Universidad de Mayores,
Coordinador de la Escuela Complutense de Verano, Coordinador de la Escuela
Complutense Latinoamericana, Director de la Oficina de Calidad, Director del
Centro de Enseñanza del Español, Director del Centro Superior de Idiomas
modernos, Coordinador de Grado, Coordinador de Master, Coordinador de
Doctorado
0,20
Adjunto al Defensor, Coordinador de los Cursos de Verano, Secretario del ICE,
Director de Clínica Universitaria, Director de Escuela de Especialización
Profesional, Director de Colegio Mayor, Miembros de la Comisión de
Reclamaciones, Subdirector del Centro de Enseñanza del Español, Subdirector
del ICE, Representante sindical en Comité de Empresa o Junta de PDI,
Representante de Profesores en Consejo de Gobierno
0,15
Director de Sección Departamental, Secretario académico de la Universidad de
Mayores, Secretario del Centro de Enseñanza del Español, Secretario de la
Oficina de Calidad, Secretario del Centro Superior de Idiomas Modernos,
Coordinador de la Oficina del Campus Virtual, Coordinador general de la
Escuela Internacional de Posgrado y Doctorado del CEI, Coordinador del CES
Felipe II, Asesor de la Oficina de Género
0,1