Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
lunes 25
de julio de 2016
Año CXXIV
Número 33.425
Precio $ 6,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto Nº 207/2016).
Sumario
Decretos
Decretos
#I5163603I#
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Decreto 888/2016. Implementación........................................................................................... 1
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 884/2016. Modificación. Decreto N° 357/2002............................................................. 2
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decreto 886/2016. Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración
Pública Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016.................................................... 3
MINISTERIO DE SALUD
Decreto 883/2016. Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. Limítase designación................ 4
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 889/2016. Desígnase Vicepresidente del Directorio del Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos...................................................................................................... 4
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 887/2016. Designación en la Unidad Médica Presidencial............................................. 4
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 885/2016. Designación................................................................................................. 5
Decisiones Administrativas
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 740/2016. Prorrógase designación del Director de Administración y
Contabilidad.............................................................................................................................. 5
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
Decisión Administrativa 744/2016. Designación en la Dirección de Diseño Organizacional......... 6
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 741/2016. Prorrógase designación del Director de Aplicación de la Política Industrial........................................................................................................................... 6
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 742/2016. Desígnase Directora de Actuaciones por Infracción.............. 6
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 743/2016. Designación en la Subsecretaría de Comercio Interior.......... 7
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Decisión Administrativa 739/2016. Desígnase Director General de Asuntos Jurídicos................. 7
Resoluciones
Secretaría General
INTERÉS NACIONAL
Resolución 167 - E/2016. “XXII Congreso Argentino de Dermatología”....................................... 8
Secretaría General
INTERÉS NACIONAL
Resolución 168 - E/2016. Exposición Internacional de Organización de Eventos y Turismo de
Reuniones “ExpoEventos 2016”................................................................................................. 8
Continúa en página 2
PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
SecretarÍa Legal y TÉcnica: Dr. PABLO CLUSELLAS - Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial: LIC. RICARDO SARINELlI - Director Nacional
SISTEMA DE ADMINISTRACIÓN DE RECURSOS HUMANOS
Decreto 888/2016
Implementación.
Bs. As., 22/07/2016
VISTO: la Ley N° 25.506, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 marzo
de 1992) y sus modificatorias, los Decretos Nros 13. del 5 de enero de 2016, 434 del 1° de marzo
de 2016, 561 del 6 de abril de 2016, las Decisiones Administrativas Nros. 506 del 2 de diciembre
de 2009, 232 del 29 de marzo de 2016, y el Expediente CUDAP: EXP-S01:0172039/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.506 establece el valor jurídico del documento electrónico, la firma electrónica
y la firma digital, y en su artículo 48 dispone que el Estado Nacional, dentro de las jurisdicciones y entidades comprendidas en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, promoverá el uso masivo
de la firma digital de tal forma que posibilite el trámite de los expedientes por vías simultáneas,
búsquedas automáticas de la información y seguimiento y control por parte del interesado, propendiendo a la progresiva despapelización.
Que por el artículo 23 octies de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92), y
sus modificatorias, se estableció entre las competencias del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
las de diseñar, coordinar e implementar la incorporación y mejoramiento de los procesos, tecnologías, infraestructura informática y sistemas y tecnologías de gestión de la Administración
Pública Nacional; intervenir en el desarrollo de sistemas tecnológicos con alcance transversal
o comunes a los organismos y entes de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada y la de entender en el perfeccionamiento de la organización y funcionamiento de la
Administración Pública Nacional central y descentralizada, procurando optimizar y coordinar los
recursos humanos, técnicos, materiales y financieros con los que cuenta.
Que la creación del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN se enmarcó en las políticas del Gobierno
Nacional tendientes a impulsar la jerarquización del empleo público y su vínculo con las nuevas
formas de gestión que requiere un Estado moderno, como así también a promover el desarrollo
de tecnologías aplicadas a la Administración Pública Nacional Central y Descentralizada, que
acerquen al ciudadano a la gestión de la Administración Pública Nacional.
Que por el Decreto N° 13 del 5 de enero de 2016 se encomendó a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, entre otras, las funciones
de entender en las propuestas e iniciativas de transformación, innovación, mejora continua e
integración de los procesos transversales y sistemas centrales de soporte de gestión del Sector
Público Nacional, a partir del desarrollo y coordinación de políticas, marcos normativos, capacidades, instrumentos de apoyo y plataformas tecnológicas.
Que la Decisión Administrativa N° 232 del 29 de marzo de 2016 asignó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA DIGITAL de la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la responsabilidad primaria
de asistir en el diseño, desarrollo, implementación y monitoreo de iniciativas de modernización
relativas a la gestión administrativa, subsidios, soluciones de integración de sistemas financieros y de recursos humanos e implementación de la Firma Digital de la REPUBLICA ARGENTINA.
Que la Decisión Administrativa N° 506 del 2 de diciembre de 2009 estableció en su Artículo 5°
la creación del Registro Central de Personal del Sector Público Nacional, instruyendo en su Artículo 6° a la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA dependiente de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS a elaborar una propuesta de Régimen de Administración del Legajo
Informatizado Único del Personal de la Administración Nacional y su correspondiente Plan de
Implementación.
Que el Decreto N° 561 del 6 de abril de 2016 que aprueba la implementación del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE como plataforma de gestión de expedientes electrónicos.
Que el Decreto N° 434 del 1° de marzo de 2016 por el cual aprueba el Plan de Modernización
del Estado, estableció entre sus objetivos, alcanzar una Administración Pública al servicio del
ciudadano en un marco de eficiencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
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Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874
Domicilio legal: Suipacha 767-C1008AAO - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
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Primera Sección
Lunes 25 de julio de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
2
Resoluciones Generales
ARTÍCULO 7° — Encomiéndase a la SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA,
del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la adecuación o actualización del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) cuando así corresponda en razón de los regímenes de
empleo, escalafonarios y de Convenios Colectivos de Trabajo del Sector Público Nacional.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3908. Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su modificatoria. Norma complementaria........................................................ 8
ARTÍCULO 8° — Invítase a las jurisdicciones y entidades comprendidas en los incisos b), c) y d)
del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias y a las provincias, a solicitar la aplicación
del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA).
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3907. Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución
General N° 2.716. Norma complementaria................................................................................. 9
ARTÍCULO 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
#F5163603F#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3912. Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución
General N° 2.716. Norma complementaria................................................................................. 10
#I5163599I#
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL
Decreto 884/2016
Concursos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 11
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 11
Anteriores.................................................................................................................................. 23
Modificación. Decreto N° 357/2002.
Bs. As., 22/07/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-6789-16-3 del Registro del MINISTERIO DE SALUD, el Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 13
de fecha 10 de diciembre de 2015 y el Decreto N° 114 de fecha 12 de enero de 2016; y
CONSIDERANDO:
Tratados y Convenios Internacionales
Que mediante el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero del 2002, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el Organigrama de Aplicación de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los cuales se encuentran los referidos al
MINISTERIO DE SALUD, para cumplir con las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
................................................................................................................................................. 25
Que por el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre del 2015 se modificó la Ley de Ministerios
(texto ordenado por Decreto N° 438/92) y modificatorias.
Que el Decreto N° 114 de fecha 12 de enero del 2016 sustituyó el Anexo I al Artículo 1° y el Anexo
II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios en la parte correspondiente al Apartado XX y aprobó la conformación organizativa del
MINISTERIO DE SALUD.
Que uno de los ejes del Plan de Modernización del Estado se refiere a la Gestión Integral de los
Recursos Humanos, contemplando la incorporación de nuevas tecnologías y procesos.
Que otro de los instrumentos contemplados en el Plan de Modernización del Estado es la constitución de UN (1) Registro Único de Personal y Prestadores Informatizados, que permita gestionar y ampliar el Régimen de Administración Integral del Legajo Único Personal Informatizado a
fin de satisfacer las necesidades de información y guarda de la documentación correspondiente
a las personas que prestan servicios personales.
Que el sistema informático denominado Sistema de Administración de Recursos Humanos SARHA, desarrollado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS permite
ejecutar todos los procesos de administración de los recursos humanos, generar los datos necesarios para la liquidación de haberes y la alimentación del legajo personal.
Que el referido Sistema de Administración de Recursos Humanos - SARHA, se interconectará
con el módulo Legajo Único Electrónico (LUE) del Sistema de Gestión Documental Electrónico
- GDE.
Que las entidades y jurisdicciones que componen el Sector Público Nacional cuentan con diferentes sistemas de gestión de recursos humanos, por lo que se torna necesaria la utilización
de UN (1) único sistema informático de gestión de recursos humanos a fin de poder contar con
información confiable y oportuna.
Que han tomado debida intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la
SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la implementación del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA), desarrollado por la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
(AFIP) como sistema integral de gestión y administración del personal que presta servicios en
las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156.
ARTÍCULO 2° — El Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA) será la base para
la implementación del Registro Central del Personal del Sector Público Nacional y del Régimen
de Administración del Legajo Informatizado Único del Personal de la Administración Pública Nacional, según corresponda, de acuerdo con lo prescripto en los Artículos 5° y 6° de la Decisión
Administrativa N° 506/09, respectivamente. El sistema SARHA deberá interconectarse con el
módulo Legajo Único Electrónico (LUE) del sistema de Gestión Documental Electrónica - GDE.
ARTÍCULO 3° — Las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 8° de la
Ley N° 24.156 deberán dictar las normas, adoptar las previsiones presupuestarias, disponer los
equipos y ejecutar las acciones necesarias que aseguren el efectivo funcionamiento del Sistema
de Administración de Recursos Humanos (SARHA).
ARTÍCULO 4° — En el plazo de UN (1) año contado a partir del dictado del presente, las entidades y jurisdicciones comprendidas en el inciso a) del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 deberán
tener operativo y funcionando el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SARHA).
ARTÍCULO 5° — La DIRECCIÓN NACIONAL DE SISTEMAS DE ADMINISTRACIÓN Y FIRMA
DIGITAL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN asistirá a las entidades y jurisdicciones del Artículo 8° de la Ley N° 24.156 en la implementación del Sistema de Administración de Recursos
Humanos (SARHA), de acuerdo al cronograma que fije el citado Ministerio.
ARTÍCULO 6° — La SECRETARÍA DE MODERNIZACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN supervisará la implementación del Sistema de Administración de Recursos
Humanos (SARHA) en las jurisdicciones y entidades comprendidas en el Artículo 1° de la presente medida, quedando facultada para dictar las normas necesarias a tal efecto.
Que en función de las competencias asignadas al MINISTERIO DE SALUD por el Decreto mencionado en el considerando anterior, resulta necesario reordenar parcialmente los objetivos
asignados a determinadas áreas que conforman dicha Jurisdicción.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención
que le compete.
Que la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE
EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención de su
competencia.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese del Anexo II al Artículo 2° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero
de 2002, sus modificatorios y complementarios —Objetivos— del Apartado XX, correspondiente
al MINISTERIO DE SALUD, los Objetivos de la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E
INSTITUTOS, de la SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES, que le
depende, y de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES, dependiente de la
SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES, el que quedará redactado
de conformidad con el detalle obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-374736-APN-MS) al presente
artículo, que forma parte integrante de este Decreto.
ARTÍCULO 2° — Sustitúyese del ANEXO III al artículo 3° del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, —ÁMBITOS JURISDICCIONALES—, el Apartado XX correspondiente al MINISTERIO DE SALUD, el que quedará redactado de conformidad con el detalle
obrante en la Planilla Anexa (IF-2016-374749-APN-MS) al presente artículo.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
Planilla Anexa al Artículo 1°
XX.- MINISTERIO DE SALUD
SECRETARIA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
OBJETIVOS:
1. Asistir al Ministro de Salud en la gestión operativa e institucional, en la elaboración de políticas
y normativas y en la planificación sanitaria.
2. Entender en materia de regulación y fiscalización sanitaria y en la elaboración, incorporación,
registro y sistematización de normativas orientadas a la eficacia, efectividad, eficiencia y calidad
de los establecimientos y servicios de salud.
3. Supervisar el registro y los controles sanitarios relacionados con la infraestructura, equipamiento, aparatos, drogas, medicamentos y alimentos conforme a la normativa vigente.
4. Supervisar todo lo referido a la normalización, coordinación y fiscalización de las acciones
relacionadas con la sanidad en el área de frontera y las terminales de transporte.
5. Entender en el desarrollo de políticas de reducción de la morbimortalidad por factores de
origen laboral, que afecten la salud de los trabajadores en general y de la administración pública
en particular.
6. Coordinar y normatizar las acciones vinculadas a los Recursos Humanos en Salud y organizar
y administrar el sistema nacional de residencias del equipo de salud.
7. Articular las normativas sanitarias existentes en los distintos niveles de gobierno y los subsistemas de salud público, privado y de obras sociales y otros financiadores y prestadores, a los
efectos de garantizar la adecuada atención sanitaria de la población.
Lunes 25 de julio de 2016
Primera Sección
8. Establecer las políticas que permitan llevar adelante las acciones de los organismos descentralizados bajo su dependencia, en consonancia con lo establecido por el Plan Federal de Salud
y la normativa vigente en la materia.
9. Supervisar y coordinar los programas gestionados a través de los organismos descentralizados de su dependencia.
10. Intervenir, en coordinación con las otras instancias intra e interministeriales, en la aplicación
y mejora continua de la Carrera Profesional, conforme Decreto N° 277/91 y sus modificatorios.
11. Entender en la definición de políticas para promover el desarrollo de registros nacionales y
jurisdiccionales de estadísticas sanitarias.
12. Formular, ejecutar y controlar las políticas nacionales de rehabilitación para personas con
discapacidad.
13. Propiciar el desarrollo, difusión y publicación de la información estadística actualizada que
permita la definición y la toma de decisiones sobre las políticas sanitarias, tanto en el ámbito
nacional como regional, provincial y municipal.
14. Instrumentar los medios necesarios a efectos de posibilitar el financiamiento y desarrollo
del HOSPITAL DE PEDIATRÍA “PROF. DR. JUAN P. GARRAHAN”, coordinando con las otras
instancias correspondientes.
15. Supervisar el accionar de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP),
la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
(ANMAT), la ADMINISTRACIÓN DE LABORATORIOS E INSTITUTOS DE SALUD “DR. CARLOS
G. MALBRAN” (ANLIS), el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI), el HOSPITAL NACIONAL “PROFESOR ALEJANDRO POSADAS”,
el INSTITUTO NACIONAL DEL CÁNCER y el INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA TROPICAL.
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
8. Coordinar la interacción de las Delegaciones Sanitarias Federales con las acciones de los programas, proyectos y actividades que desde el nivel central requieren la participación de las mismas.
9. Fomentar y coordinar acciones para el desarrollo de las relaciones institucionales con instituciones públicas y privadas y con organizaciones no gubernamentales del sector salud.
10. Coordinar la articulación del abordaje integral territorial, políticas, planes y acciones en el
ámbito de su competencia.
11. Gestionar acuerdos y convenios con instituciones universitarias, académicas, sociedades
científicas, entre otras, para lograr estrategias sinérgicas para los programas prioritarios.
12. Gestionar las relaciones con entidades sanitarias internacionales, las relaciones en el ámbito
del MERCOSUR y de los demás países del mundo, en términos de salud, en el marco de las
estrategias definidas.
13. Promover las relaciones de intercambio de experiencias con instituciones científicas del país
y del exterior.
14. Brindar apoyo técnico y logístico para la apropiada participación de la autoridad sanitaria
en los organismos, foros y cuerpos directivos de los organismos internacionales actuantes en
la materia.
15. Intervenir en las relaciones con las entidades de financiamiento multilateral, como el Banco
Mundial y el Banco Interamericano de Desarrollo.
16. Participar en la implementación de las políticas vinculadas a los determinantes socio ambientales de la salud.
Planilla Anexa al Artículo 2°
XX - MINISTERIO DE SALUD
- Superintendencia de Servicios de Salud.
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
OBJETIVOS:
- Instituto Nacional Central Único Coordinador de Ablación e Implante (INCUCAI).
1. Formular y coordinar las acciones relacionadas con el proceso de transformación del modelo
de atención de la salud impulsado por el MINISTERIO DE SALUD en las áreas y establecimientos
bajo su dependencia.
- Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT).
2. Entender en la coordinación de las acciones llevadas a cabo por los establecimientos de salud
bajo su órbita con los del primer nivel de atención.
- Hospital Nacional “Profesor Alejandro Posadas”.
3. Fomentar la incorporación de nuevas tecnologías de gestión hospitalaria que redunden en
beneficio de la población asistida por los establecimientos de salud bajo su dependencia.
- Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud “Dr. Carlos G. Malbrán” (ANLIS).
- Agencia Nacional de Laboratorios Públicos (ANLAP).
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
4. Colaborar con la SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS y en coordinación con el INSTITUTO NACIONAL CENTRAL ÚNICO COORDINADOR DE ABLACIÓN E IMPLANTE (INCUCAI) en el desarrollo de la política nacional de donación de órganos.
- Hospital Nacional “Dr. Baldomero Sommer”.
5. Participar, en forma coordinada con la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN Y
FISCALIZACIÓN, en la aplicación y mejora continua de la carrera profesional, conforme Decreto
N° 277/91 y sus modificatorios, coordinando con otras instancias intra e interministeriales.
- Servicio Nacional de Rehabilitación.
6. Supervisar y coordinar los programas gestionados a través de los organismos descentralizados de su dependencia.
- Colonia Nacional “Dr. Manuel A. Montes de Oca”.
- Centro Nacional de Reeducación Social (CENARESO).
- Instituto Nacional de Rehabilitación Psicofísica del Sur “Dr. Juan Otimio Tesone”.
#F5163599F#
7. Entender en la formulación e implementación de mecanismos de monitoreo y evaluación de
los establecimientos e institutos bajo su dependencia, de manera de lograr el mayor impacto de
sus acciones en términos de cobertura y equidad.
#I5163601I#
8. Supervisar la aplicación, en los organismos de su dependencia, de los estándares de calidad
en los servicios de salud determinados por el MINISTERIO DE SALUD.
Decreto 886/2016
9. Fomentar la estrategia de implementación de modelos participativos de la comunidad que
resulta receptora de los servicios, en concordancia con las políticas de calidad y participación
determinadas por el MINISTERIO DE SALUD.
10. Proponer a la autoridad sanitaria la creación de institutos especializados de investigación en
el ámbito de su competencia, coordinando con las instancias correspondientes.
11. Supervisar el accionar de la COLONIA NACIONAL “DR. MANUEL A. MONTES DE OCA”, el
CENTRO NACIONAL DE REEDUCACIÓN SOCIAL (CENARESO), el SERVICIO NACIONAL DE
REHABILITACIÓN, EL INSTITUTO NACIONAL DE REHABILITACIÓN PSICOFÍSICA DEL SUR
“DR. JUAN OTIMIO TESONE” y el HOSPITAL NACIONAL “DR. BALDOMERO SOMMER”.
3
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Pública Nacional - Recursos Humanos, para el Ejercicio 2016.
Bs. As., 22/07/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-JGM:0013329/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002, sus
modificatorios y complementarios, 13 del 10 de diciembre de 2015, 151 del 17 de diciembre de
2015 y 227 del 20 enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
12. Monitorear las acciones que desarrollan las pautas fijadas en las normas y convenios de
creación en el HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD EN RED EL CRUCE “DR. NÉSTOR CARLOS KIRCHNER” S.A.M.I.C., el HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “MARTA T. SCHWARZ”
S.A.M.I.C., el HOSPITAL DE ALTA COMPLEJIDAD “EL CALAFATE” S.A.M.I.C., el HOSPITAL
DE CUENCA ALTA “NÉSTOR KIRCHNER” S.A.M.I.C., el HOSPITAL “DR. RENÉ FAVALORO”
S.A.M.I.C. y el HOSPITAL DE DÍA “PRESIDENTE KIRCHNER” S.A.M.I.C.
Que mediante el Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002, se aprobó el Organigrama de Aplicación
de la ADMINISTRACIÓN PÚBLICA NACIONAL centralizada hasta nivel de Subsecretaría, entre los
cuales se encuentran los referidos a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, para cumplir con
las responsabilidades que le son propias, estableciendo, asimismo, sus competencias.
MINISTERIO DE SALUD
Que asimismo, por el Decreto N° 151 del 17 de diciembre de 2015 se aprobó la conformación
organizativa de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
SECRETARÍA DE RELACIONES NACIONALES E INTERNACIONALES
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES INSTITUCIONALES
OBJETIVOS:
1. Ejercer la secretaría y coordinación del Consejo Federal de Salud —CO.FE.SA.—.
2. Desarrollar las estrategias de diálogo y consensos en las políticas de salud, estrategias sustantivas e instrumentos operativos con las jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, a través del Consejo Federal de Salud —CO.FE.SA.—, del Consejo Regional de
Salud —CO.RE.SA.— y del Consejo Federal Legislativo de Salud —CO.FE.LE.SA.—.
Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 se modificó la Ley de Ministerios (Ley
N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92 y sus modificatorios).
Que, a fin de optimizar el cumplimiento de las competencias de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, resulta necesaria la creación del cargo extraescalafonario de COORDINADOR
DE POLÍTICAS PÚBLICAS, con dependencia directa del SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE
POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que para ello, y en virtud de lo establecido por el artículo 6° de la Ley N° 27.198, resulta menester
efectuar una compensación de cargos.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
3. Articular las relaciones entre el Consejo Federal de Salud —CO.FE.SA.— y el Consejo Federal
Legislativo de Salud —CO.FE.LE.SA.—.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, 6° y 10 de la Ley N° 27.198 y 3° del Decreto N° 227/2016.
4. Fomentar y coordinar relaciones institucionales con los otros órganos e institutos dependientes de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial tanto nacional como provincial y municipal.
Por ello,
5. Realizar las acciones necesarias para lograr los acuerdos federales que permitan la ejecución
de un plan nacional de salud y promover la adhesión de todas las jurisdicciones a las leyes nacionales que sean conducentes a dicho plan.
6. Asistir al Secretario en la articulación y armonización interjurisdiccional de los distintos marcos regulatorios del Sector Salud.
7. Conducir y coordinar las Delegaciones Sanitarias Federales.
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Modifícase la distribución del Presupuesto General de la Administración Nacional - Recursos Humanos, en la parte correspondiente a la Jurisdicción 25 - JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS para el ejercicio 2016, de acuerdo con el detalle obrante en la Planilla
Anexa (IF-2016-00151501-APN-SSCA#JGM) al presente artículo, la que forma parte integrante
del presente decreto.
Primera Sección
Lunes 25 de julio de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
4
ARTÍCULO 2° — Créase con dependencia del SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el cargo extraescalafonario de
COORDINADOR DE POLÍTICAS PÚBLICAS, con rango y jerarquía de Subsecretario, cuyos objetivos y funciones obran en la Planilla Anexa (IF-2016-00151500-APN-SSCA#JGM) al presente
artículo, la que forma parte integrante del presente decreto.
Por ello,
ARTÍCULO 3° — Desígnase a partir del día 25 de julio de 2016, en el cargo extraescalafonario
de COORDINADOR DE POLÍTICAS PÚBLICAS con dependencia del SECRETARIO DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, al señor
Leandro Germán CUCCIOLI (DNI N° 25.863.503).
ARTÍCULO 1° — Limítase a partir de la fecha del dictado de la presente medida, la designación
del Dr. Patricio José DE URRAZA (D.N.I. N° 16.260.979) en carácter de Presidente del Directorio
de la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, la que fuera efectuada oportunamente
mediante el Decreto N° 1307/15.
ARTÍCULO 4° — Incorpórase con carácter de excepción, el cargo citado en el artículo 3° de la
presente medida, en los artículos 1°, 2° y 3°, así como en el inciso c) de la Planilla Anexa al artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 477 del 16 de septiembre de 1998 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 5° — El gasto que demande la presente medida será atendido con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente Ejercicio de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 1°
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Jorge D. Lemus.
#F5163598F#
#I5163604I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Decreto 889/2016
Desígnase Vicepresidente del Directorio del Organismo Regulador del Sistema Nacional
de Aeropuertos.
PRESUPUESTO 2016
RECURSOS HUMANOS
JURISDICCION 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Bs. As., 22/07/2016
PROGRAMA: 01 - ACTIVIDADES CENTRALES
VISTO el Expediente N° S02:0062682/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, el artículo 99, inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, los Decretos
Nros. 375 de fecha 24 de abril de 1997 y 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, la Resolución N° 4
de fecha 15 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
ACTIVIDAD: 03 - ADMINISTRACION
CARGO O CATEGORÍA
FUNCIONARIOS FUERA DE NIVEL
Coordinador de Políticas Públicas
Subtotal Escalafón
PERSONAL DEL SINEP - Decreto N° 2098/08
E
Subtotal Escalafón
TOTAL PROGRAMA
CANTIDAD DE CARGOS
1
1
-1
-1
0
PLANILLA ANEXA AL ARTÍCULO 2°
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
SECRETARÍA DE COORDINACIÓN DE POLÍTICAS PÚBLICAS
COORDINADOR DE POLÍTICAS PÚBLICAS
FUNCIONES:
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 99, inciso 7, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL el Presidente de la Nación
“Nombra y remueve a los embajadores, ministros plenipotenciarios y encargados de negocios
con acuerdo del Senado; por sí solo nombra y remueve al jefe de gabinete de ministros y a los
demás ministros del despacho, los oficiales de su secretaría, los agentes consulares y los empleados cuyo nombramiento no está reglado de otra forma por esta Constitución”.
Que por el Decreto N° 375 de fecha 24 de abril de 1997 se creó el ORGANISMO REGULADOR
DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ente autárquico actualmente en jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 13 de
fecha 10 de diciembre de 2015.
Que el artículo 18 del Decreto N° 375/97 prevé que “El Organismo Regulador del Sistema Nacional de Aeropuertos será dirigido y administrado por un Directorio integrado por CUATRO
(4) miembros, de los cuales uno será su Presidente, otro su Vicepresidente y los restantes se
desempeñarán como vocales. El Presidente, el Vicepresidente y uno de los vocales serán designados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, mientras que el segundo vocal será designado,
de común acuerdo, por los Gobernadores de las Provincias donde se encuentren ubicados
aeropuertos que integren el Sistema Nacional de Aeropuertos”.
1. Proponer al Secretario la priorización de las políticas públicas que contribuyan al cumplimiento de los objetivos de Gobierno, asegurando la correspondiente alineación presupuestaria y
coherencia en el accionar de la administración.
Que por Resolución N° 4 de fecha 15 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE TRANSPORTE
se aceptó, a partir del 11 de diciembre de 2015, la renuncia presentada por la Doctora Mariana
Inés GAGLIARDI (D.N.I. N° 24.940.045), como Vicepresidente del Directorio del ORGANISMO
REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
2. Asistir al Secretario en el seguimiento de la implementación de las políticas públicas estratégicas para el cumplimiento de los objetivos de Gobierno.
Que en consecuencia dicho cargo se encuentra vacante.
3. Proponer mejoras en el diseño e implementación de las políticas públicas estratégicas a fin de
obtener coherencia en el accionar de la administración e incrementar su eficacia.
Que en razón de lo expuesto se propone la designación del Ingeniero Pablo Rafael ARAGONE
(D.N.I. N° 10.390.515) como Vicepresidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL
SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA).
4. Evaluar el grado de avance y cumplimiento de los objetivos de las políticas públicas estratégicas implementadas, como así también su ejecución financiera.
#F5163601F#
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha
tomado la intervención que le compete.
#I5163598I#
Por ello,
Decreto 883/2016
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
MINISTERIO DE SALUD
Agencia Nacional de Laboratorios Públicos. Limítase designación.
Bs. As., 22/07/2016
VISTO la Ley N° 27.113, el Decreto N° 1307 de fecha 3 de julio de 2015, y el Expediente N° 1-20026484/16-8 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 99, inciso 7
de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el artículo 18 del Decreto N° 375/97.
ARTÍCULO 1° — Desígnase como Vicepresidente del Directorio del ORGANISMO REGULADOR DEL SISTEMA NACIONAL DE AEROPUERTOS (ORSNA), ente autárquico actualmente en
jurisdicción del MINISTERIO DE TRANSPORTE, al Ingeniero Pablo Rafael ARAGONE (D.N.I.
N° 10.390.515), por un período de TRES (3) años contados a partir del dictado de la presente
medida.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Javier Dietrich.
#F5163604F#
Que por el artículo 4° de la Ley N° 27.113 se creó la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS
PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, con
autarquía económica, financiera, personería jurídica propia y capacidad de actuación en el ámbito del derecho público y del privado.
#I5163602I#
Que por Decreto N° 1307/15, se designó en carácter de Presidente del Directorio de la AGENCIA
NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), organismo descentralizado actuante en
la órbita del MINISTERIO DE SALUD, al Dr. Patricio José DE URRAZA (D.N.I. N° 16.260.979).
Que por el artículo 6° de dicha Ley, se establece que los miembros del directorio deben tener
dedicación exclusiva en su función, alcanzándoles las incompatibilidades fijadas por ley para los
funcionarios públicos y sólo pueden ser removidos de sus cargos por acto fundado del Poder
Ejecutivo Nacional.
Que sin desmedro del buen desempeño realizado por el funcionario citado precedentemente el
MINISTERIO DE SALUD a los fines de optimizar el cumplimiento de los cometidos asignados a
la AGENCIA NACIONAL DE LABORATORIOS PÚBLICOS (ANLAP), entiende la conveniencia de
limitar la referida designación.
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 887/2016
Designación en la Unidad Médica Presidencial.
Bs. As., 22/07/2016
VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0095319/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Nro. 27.198, los Decretos Nros. 620 del 10 de abril de
2008 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de
enero de 2016, 692 del 18 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS DEL MINISTERIO DE SALUD ha tomado la intervención de su competencia.
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Que la presente medida se dicta en el marco de las facultades conferidas por el artículo 6° de
la Ley N° 27.113.
Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios, se creó la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Lunes 25 de julio de 2016
Primera Sección
Que por el Decreto N° 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del
nivel político.
Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefe de
Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de
funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública
Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente”.
Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN”.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
5
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 19 de mayo de 2016, al señor Federico Agustín Felix
MORALES (D.N.I. N° 28.464.216), en el cargo extraescalafonario de Coordinador de Relaciones
con la Sociedad Civil dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20 - 01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
#F5163600F#
Que la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN solicita la cobertura de UN (1) cargo extraescalafonario de Médico Asistente.
Que resulta necesario proceder a la cobertura del mencionado cargo de la citada Unidad, el que
se encuentra vacante y financiado.
Decisiones Administrativas
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que asimismo la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
se expidió en su carácter de Servicio Jurídico de la Jurisdicción.
Que el cargo cuya cobertura se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso
1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2016, al Dr. Walter Gerardo GUARAGLIA
(D.N.I. N° 26.146.268), en el cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con
una remuneración equivalente a un Nivel A, Grado 3, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
#F5163602F#
#I5163600I#
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 885/2016
Designación.
Bs. As., 22/07/2016
VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0204181/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 227 del 20 de enero de
2016 y 692 del 18 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefe de
Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el artículo 3° del Decreto N° 227/16, se dispuso que las designaciones correspondientes a cargos de Subsecretario, o de rango o jerarquía equivalente o superior, y de titulares o
integrantes de órganos superiores de entes descentralizados, cualquiera sea su denominación
o naturaleza jurídica, serán efectuadas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con intervención
del Ministerio o Jurisdicción en cuyo ámbito actúe el organismo.
Que por el Decreto N° 692/16, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de
la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que, asimismo, por el Decreto mencionado se creó el cargo, con carácter extraescalafonario, de
Coordinador de Relaciones con la Sociedad Civil en el ámbito de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con rango y jerarquía de Subsecretario.
Que la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del
cargo vacante financiado mencionado precedentemente.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
#I5163587I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Decisión Administrativa 740/2016
Prorrógase designación del Director de Administración y Contabilidad.
Bs. As., 22/07/2016
VISTO el Expediente Nº CUDAP: EXP-JGM: 0010227/2016 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 308 del 15 de marzo de 2004, 1528
del 31 de julio de 2015 y 227 del 20 de enero de 2016 y lo solicitado por la DIRECCIÓN GENERAL
TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de
la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE
GABINETE DE MINISTROS, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Que mediante el Decreto Nº 308 del 15 de marzo de 2004 se designó transitoriamente, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, entre otros agentes, a D. Hugo Alberto AMBURI (D.N.I. N° 14.096.560) como Director de Administración y Contabilidad de la DIRECCIÓN
GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la entonces SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
Y EVALUACIÓN PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y cuya última prórroga se efectuó por el Decreto Nº 1528 del 31 de julio de 2015.
Que mediante el Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el
término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención correspondiente.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 1° del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles a partir del
26 de abril de 2016, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto Nº 308 del
15 de marzo de 2004 y cuya última prórroga operó por el Decreto Nº 1528 del 31 de julio de 2015,
de D. Hugo Alberto AMBURI (D.N.I. N° 14.096.560) como Director de Administración y Contabilidad de la DIRECCIÓN GENERAL TÉCNICO ADMINISTRATIVA de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA de la SECRETARÍA DE RELACIONES PARLAMENTARIAS
Y ADMINISTRACIÓN de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, quien revista en la Planta
Permanente en un cargo Nivel A - Grado 5, Tramo Intermedio, autorizándose el correspondiente
pago de la Función Ejecutiva Nivel II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098
del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del Título II, Capítulo III del Convenio mencionado precedentemente.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII; y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08 y sus modificatorios, dentro
del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 26 de abril de 2016.
Que el cargo cuya cobertura se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a los créditos de las partidas específicas del presupuesto vigente de la JURISDICCIÓN 25 - JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes de los artículos 99,
inciso 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y 3° del Decreto N° 227/16.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — P/P Susana M. Malcorra.
#F5163587F#
Lunes 25 de julio de 2016
Primera Sección
#I5163591I#
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
6
#I5163588I#
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 744/2016
Decisión Administrativa 741/2016
Designación en la Dirección de Diseño Organizacional.
Prorrógase designación del Director de Aplicación de la Política Industrial.
Bs. As., 22/07/2016
Bs. As., 22/07/2016
VISTO: el EXP-S01:0197308/2016 del registro del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, la Ley
N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa Nº 232 de fecha 20
de marzo de 2016, la Decisión Administrativa Nº 290 de fecha 08 de abril de 2016, la Resolución
N° 78 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril de 2016, y
VISTO el Expediente N° S01:0174549/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, los
Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 1.992 de fecha 28
de noviembre de 2013, 1.627 de fecha 25 de septiembre de 2014, 1.597 de fecha 10 de agosto
de 2015, 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa N° 277 de fecha 4 de
abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto N° 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, sus modificatorios y complementarios, se homologó el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP).
Que a través de la Decisión Administrativa N° 232 de fecha 29 de marzo de 2016, se aprobó la
estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del
MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que por la Resolución N° 78 del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN de fecha 27 de abril
de 2016, se aprobó la estructura organizativa de segundo nivel operativo de la citada Secretaría.
Que mediante la citada Resolución fue derogada la COORDINACIÓN DE PLANEAMIENTO de la
DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO Y REINGENIERÍA ORGANIZACIONAL de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO
PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO, cargo en el que había sido designada
la Licenciada María Agustina MACIAS (D.N.I. N° 32.191.937) mediante Decisión Administrativa
Nº 290 del 08 de abril de 2016.
Que a fin de dar cumplimiento a las funciones asignadas al citado Ministerio resulta necesario
proceder a la cobertura transitoria del cargo de Coordinador de la COORDINACIÓN DE ANÁLISIS Y PLANEAMIENTO DE DOTACIONES de la DIRECCIÓN DE DISEÑO ORGANIZACIONAL
de la OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida.
Que por Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior
a Subsecretario, que corresponde a los de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a aquellos cargos vacantes y financiados con la
correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción
o Entidad correspondiente.
Que la presente medida no implica asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el cargo aludido se encuentra vacante y cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN y de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 1º de Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles, contados a partir del 27 de Abril de 2016, a la Licenciada María Agustina
MACÍAS (D.N.I. N° 32.191.937), como Coordinadora de la COORDINACIÓN DE ANÁLISIS Y
PLANEAMIENTO DE DOTACIONES de la DIRECCIÓN DE DISEÑO ORGANIZACIONAL de la
OFICINA NACIONAL DE INNOVACIÓN DE GESTIÓN de la SUBSECRETARÍA DE PLANIFICACIÓN DE EMPLEO PÚBLICO de la SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN en un cargo Nivel B - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de
la Función Ejecutiva IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto
N° 2098/08 y sus modificatorios y complementarios y con carácter de excepción al artículo 7
de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII; y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la
presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas correspondientes a la Jurisdicción 26 - MINISTERIO DE
MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Andrés H. Ibarra.
#F5163591F#
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 1.992 de fecha 28 de noviembre de 2013 se designó con carácter transitorio, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Doctor Don Juan Manuel
ESPORA (M.I. Nº 25.869.396) en el cargo de Director de la Dirección de Aplicación de la Política
Industrial dependiente de la Dirección Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del entonces MINISTERIO DE INDUSTRIA, Nivel B,
Grado 0, Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con autorización excepcional por no reunir
los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.
Que por los Decretos Nros. 1.627 de fecha 25 de septiembre de 2014, 1.597 de fecha 10 de
agosto de 2015 y la Decisión Administrativa N° 277 de fecha 4 de abril de 2016 se prorrogó la
designación transitoria aludida en el considerando precedente.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que razones operativas hacen necesario prorrogar la designación transitoria del mencionado
funcionario.
Que el citado profesional se encuentra actualmente desempeñando el cargo referido en el primer considerando.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase, a partir del 7 de mayo de 2016 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, la designación transitoria efectuada mediante el Decreto N° 1.992 de fecha
28 de noviembre de 2013 y cuyas prórrogas operaron por los Decretos Nros. 1.627 de fecha 25
de septiembre de 2014, 1.597 de fecha 10 de agosto de 2015 y la Decisión Administrativa N° 277
de fecha 4 de abril de 2016, del Doctor Don Juan Manuel ESPORA (M.I. Nº 25.869.396) en el cargo de Director de la Dirección de Aplicación de la Política Industrial dependiente de la Dirección
Nacional de Industria de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA
Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 7 de mayo de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.
#F5163588F#
#I5163589I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 742/2016
Desígnase Directora de Actuaciones por Infracción.
Bs. As., 22/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0089263/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los
Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 741 de fecha 5 de
mayo de 2015, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión
Administrativa Nº 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que por los Artículos 3° y 4° del Decreto Nº 741 de fecha 5 de mayo de 2015 se aprobaron las
estructuras organizativas de primer y segundo nivel operativo, respectivamente, de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que mediante el Artículo 2° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a
la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Lunes 25 de julio de 2016
Primera Sección
Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 y su
modificatoria se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA
DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera
imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva II de
Directora de Actuaciones por Infracción.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016 dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del
Artículo 10 de la citada ley.
Que tal requerimiento implica efectuar una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley
N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
7
jerarquía inferior a Subsecretario, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del Artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de abril de 2016, en el cargo extraescalafonario
de Coordinador Ejecutivo para la Gestión Comunitaria con dependencia directa de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, al Abogado Don José Enrique AUREANO (M.I. Nº 25.807.861) con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por
el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de
excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la
Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la
Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.
#F5163590F#
Por ello,
#I5163586I#
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Decisión Administrativa 739/2016
MINISTERIO DE SEGURIDAD
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, a la Abogada Doña María Amelia
TANGHERLINI (M.I. N° 23.454.256) en el cargo de Directora de Actuaciones por Infracción dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago
de la Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado
por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha
3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto por el
Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016.
Desígnase Director General de Asuntos Jurídicos.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del dictado de la
presente medida.
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que por el Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios se homologó el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SI.N.E.P.).
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Marcos Peña. — Francisco A. Cabrera.
#F5163589F#
Que en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD se encuentra vacante el cargo de Director
General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS
de la SECRETARÍA DE COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN del MINISTERIO DE
SEGURIDAD, resultando indispensable proceder a su cobertura transitoria de manera inmediata, a fin de cumplir en tiempo y forma las exigencias del servicio.
#I5163590I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 743/2016
Designación en la Subsecretaría de Comercio Interior.
Bs. As., 22/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0185591/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los
Decretos Nros. 2.095 de fecha 17 de diciembre de 2009, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de
fecha 20 de enero de 2016, y la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto Nº 2.095 de fecha 17 de diciembre de 2009 se crearon y cubrieron en la órbita
del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, diversos cargos de carácter
extraescalafonario, a fin de asegurar el eficiente desarrollo de distintas acciones atinentes al
funcionamiento de las actividades centrales de la Jurisdicción.
Que por el Artículo 2° del citado decreto se creó el cargo extraescalafonario de Coordinador
Ejecutivo para la Gestión Comunitaria con dependencia directa de la ex SUBSECRETARÍA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del entonces
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva II del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098
de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
Que por el Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la órbita del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Bs. As., 22/07/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-SEG: 0001422/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus
modificatorios y complementarios, 15 de fecha 5 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero
de 2016 y lo solicitado por el MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 7º de la citada ley se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados, existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la
Administración Nacional y de los que se produzcan con posterioridad, salvo decisión fundada
del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Que el cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección
vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de
la presente medida.
Que corresponde disponer la designación transitoria del Doctor Don Alejandro Enrique ALTIERI
con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A establecidos en el artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial citado precedentemente.
Que por la Decisión Administrativa N° 421/16 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel
operativo del MINISTERIO DE SEGURIDAD y se ratificó en Nivel de Función Ejecutiva asignado
al cargo de Director General de Asuntos Jurídicos de dicho Ministerio.
Que por el Decreto N° 15/16 se aprobó la conformación organizativa del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que mediante el Decreto N° 227/16, se dispuso, entre otras cuestiones, que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que el Doctor Don Alejandro Enrique ALTIERI ha efectuado una real y efectiva prestación de
servicios como Director General de Asuntos Jurídicos desde el 28 de marzo de 2016 y continúa
desempeñándose en dicho cargo, siendo procedente designarlo con efectos a esa fecha.
Que la cobertura del cargo aludido cuenta con el financiamiento correspondiente.
Que en esta instancia, razones operativas y de correcto ordenamiento administrativo determinan la necesidad de efectuar la cobertura del aludido cargo, el que se encuentra vacante.
Que han tomado la intervención que les compete la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD y la PROCURACIÓN DEL TESORO DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7º de la Ley N° 27.198 y a tenor de lo dispuesto
por el artículo 1º del Decreto Nº 227/16.
Primera Sección
Lunes 25 de julio de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
8
#I5162916I#
Por ello,
Secretaría General
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
INTERÉS NACIONAL
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 28 de marzo de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha de la presente medida, al
Doctor Don Alejandro Enrique ALTIERI (D.N.I. N° 26.905.035), como Director General de Asuntos
Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SECRETARÍA DE
COORDINACIÓN, PLANEAMIENTO Y FORMACIÓN del MINISTERIO DE SEGURIDAD, en UN (1)
cargo Nivel A - Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I
del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial, homologado por Decreto N° 2.098/08, sus modificatorios y complementarios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7º de la Ley N° 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos de acceso al Nivel A, establecidos en el
artículo 14 del Convenio citado precedentemente.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), homologado por Decreto Nº 2.098/08, sus modificatorios y
complementarios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de
la fecha de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente se
imputará con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 41 MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Patricia Bullrich.
#F5163586F#
Resoluciones
Resolución 168 - E/2016
Exposición Internacional de Organización de Eventos y Turismo de Reuniones “ExpoEventos 2016”.
Bs. As., 18/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0185141/2016 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto Nº 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto
Nº 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. Nº 459 del 21 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente indicado en el VISTO tramita la presentación efectuada por la Asociación
Argentina de Organizadores y Proveedores de Exposiciones, Congresos y Eventos, a través de
la cual se solicita declarar de interés nacional a la Exposición Internacional de Organización de
Eventos y Turismo de Reuniones, “ExpoEventos 2016”, que se realizará del 9 al 11 de agosto de
2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que dicho encuentro abarcará al Segmento de Turismo de Reuniones de todo el país, congregando a organizadores profesionales de congresos, convenciones, exposiciones, ferias, reuniones empresariales, seminarios y eventos corporativos.
Que “ExpoEventos” está organizada con el propósito de crear un espacio exclusivo y único para
el intercambio entre quienes forman parte del mundo de la organización de eventos y el turismo
de reuniones, con sus clientes actuales y potenciales.
Que en virtud a la importancia asignada a las acciones tendientes a incrementar la organización
de eventos de esta índole en nuestro país y fortalecer a la República Argentina como referente
en el Turismo de Reuniones en Latinoamérica, el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y
CULTO considera oportuno otorgar la declaración de Interés Nacional solicitada.
Que la asistencia a este acontecimiento generará un importante impacto turístico, que se extenderá más allá de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, razón por la cual el MINISTERIO DE TURISMO considera apropiado declarar a la Exposición Internacional de Organización de Eventos
y Turismo de Reuniones “ExpoEventos 2016”, de Interés Nacional.
#I5162915I#
Que debido a la importancia y trascendencia del evento se estima pertinente acceder a lo solicitado.
INTERÉS NACIONAL
Que la Asociación Argentina de Organizadores y Proveedores de Exposiciones, Congresos y
Eventos ha presentado la documentación requerida por la Resolución S.G. Nº 459/94, mediante
la cual se establecen los requisitos y procedimientos a los que se deben ajustar los trámites de
declaraciones de Interés Nacional.
Secretaría General
Resolución 167 - E/2016
“XXII Congreso Argentino de Dermatología”.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso j)
del Decreto Nº 101/85 y su modificatorio, Decreto Nº 1517/94.
Por ello,
Bs. As., 18/07/2016
VISTO el Expediente S01:0213253/2016 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto
N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO tramita la presentación realizada por la Sociedad Argentina de Dermatología (SAD), por medio de la cual se solicita declarar de Interés
Nacional al “XXII Congreso Argentino de Dermatología”, que se desarrollará del 4 al 6 de agosto
de 2016, en la CIUDAD DE SALTA, Provincia de Salta.
Que la Sociedad Argentina de Dermatología ha sido fundada en el año 1934 y nuclea a más de
3000 dermatólogos en todo el país, destacándose por su labor en el área científica y académica,
en la formación de especialistas de dermatología y en campañas de educación, prevención e
información dirigidas a la comunidad.
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional a la Exposición Internacional de Organización de
Eventos y Turismo de Reuniones “ExpoEventos 2016”, que se realizará del 9 al 11 de agosto de
2016, en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1º del presente acto administrativo no
generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando De Andreis.
#F5162916F#
Que este encuentro convoca a aproximadamente 2500 profesionales de esa rama de la medicina, provenientes de nuestro país y del extranjero, con el fin de crear un ámbito de trabajo, estudio
y confraternidad, en fecundo intercambio con relatores invitados del más alto nivel internacional.
Resoluciones Generales
Que el sólido prestigio internacional de la entidad organizadora y los antecedentes de eventos
científicos y académicos realizados por la misma, así como la alta calificación y relevancia, tanto
de los profesionales miembros del Comité Organizador, como de los disertantes del país y del
extranjero invitados a participar, hacen merecer el presente pronunciamiento.
Que la relevancia de este acontecimiento ha sido puesta de manifiesto por el MINISTERIO DE
SALUD, organismo que auspicia el “XXII Congreso Argentino de Dermatología” y presta su conformidad para que se lo declare de interés nacional, a través de la Resolución N° 613, de fecha
16 de mayo de 2016.
#I5162919I#
Que en virtud al importante impacto turístico que dicho acontecimiento generará en la Ciudad
de Salta y región norte de nuestro país, el MINISTERIO DE TURISMO considera oportuno el
otorgamiento del presente pronunciamiento.
Importación. Valores criterio de carácter preventivo. Resolución General N° 2.730 y su
modificatoria. Norma complementaria.
Que ha tomado intervención el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO.
Que la Sociedad Argentina de Dermatología ha presentado la documentación requerida por la
Resolución S.G. N° 459/94, que establece los procedimientos a los que se deben ajustar los
trámites de declaraciones de Interés Nacional.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j)
del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional al “XXII Congreso Argentino de Dermatología”,
que se desarrollará del 4 al 6 de agosto de 2016, en la CIUDAD DE SALTA, Provincia de Salta.
ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no
generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando De Andreis.
#F5162915F#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3908
Bs. As., 19/07/2016
VISTO la Resolución General N° 2.730 y su modificatoria, y
CONSIDERANDO:
Que la resolución general mencionada en el asunto dispuso que este Organismo establecerá
los valores criterio de importación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías
comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen una
importante herramienta para enfrentar la evasión fiscal y combatir las prácticas de subfacturación en las operaciones de importación.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgo se ha realizado un estudio referido al valor
de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las fuentes
de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la citada resolución general.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja establecer valores criterio para las mercaderías analizadas.
Que dicho informe se sustenta, entre otras fuentes, en las bases de datos provenientes de los
registros de destinaciones definitivas de importación para consumo del Sistema Informático
MALVINA (SIM) y en la información relacionada con las importaciones de la mercadería analizada, recogida de fuentes privadas.
Primera Sección
Lunes 25 de julio de 2016
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero y Técnico Legal Aduanera y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
9
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
ANEXO III (Artículo 2°)
BAJAS DE VALORES CRITERIO PARA IMPORTACIÓN
POSICIÓN
ARANCELARIAS NCM
DESCRIPCIÓN
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
9003.11.00
Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.111 y su
modificatoria para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición
Arancelaria NCM.
ARTÍCULO 1° — Establécense los valores criterio de importación de las mercaderías indicadas
en el Anexo I provenientes de los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente resolución general.
9003.19.10
Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.111 y su
modificatoria para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición
Arancelaria NCM.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores criterio de importación indicados en el Anexo III
de la presente.
9003.19.90
Valores criterio establecidos en la Resolución General N° 3.111 y su
modificatoria para todas las mercaderías correspondientes a esta Posición
Arancelaria NCM.
Por ello,
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedente serán de aplicación
para las solicitudes de destinaciones definitivas de importación para consumo que se oficialicen a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Alberto Abad.
ANEXO I (Artículo 1°)
9003.11.00
9003.11.00
9003.11.00
9003.11.00
9003.19.10
9003.19.10
9003.19.10
9003.19.10
9003.19.90
9003.19.90
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
Monturas de gafas, de
plástico, coloreadas en la
masa, con bisagra tipo flex.
Monturas de gafas, de
plástico, coloreadas en la
masa, sin bisagra tipo flex.
Monturas de gafas, de
plástico, sin colorear en la
masa, con bisagra tipo flex.
Monturas de gafas, de
plástico, sin colorear en la
masa, sin bisagra tipo flex.
Monturas de gafas, de titanio
(incluidas sus aleaciones), con
bisagra tipo flex.
Monturas de gafas, de titanio
(incluidas sus aleaciones), sin
bisagra tipo flex.
Monturas de gafas, de metal
común, excepto de titanio, con
bisagra tipo flex.
Monturas de gafas, de metal
común, excepto de titanio, sin
bisagra tipo flex.
Monturas de gafas, excepto
las de plástico o metal común,
con bisagra tipo flex.
Monturas de gafas, excepto
las de plástico o metal común,
sin bisagra tipo flex.
VALOR FOB U$S
UNIDAD
GRUPOS DE
ORIGEN
8,50
Unidad
GR8, GR11
7,00
Unidad
GR8, GR11
7,80
Unidad
GR8, GR11
6,60
Unidad
GR8, GR11
8,70
Unidad
GR8, GR11
7,80
Unidad
GR8, GR11
8,50
Unidad
GR8, GR11
7,60
Unidad
GR8, GR11
9,90
Unidad
GR8, GR11
7,50
PAÍSES DE ORIGEN DE LAS MERCADERÍAS
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPUBLICANA
312 FILIPINAS
341 HONG KONG
315 INDIA
316 INDONESIA
Resolución General 3907
Bs. As., 19/07/2016
VISTO la Resolución General N° 2.716, y
ANEXO II (Artículo 1°)
GRUPO 8
#I5162923I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2.716.
Norma complementaria.
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR CRITERIO
POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
#F5162919F#
Unidad
GR8, GR11
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores
referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer
control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor,
a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o
similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al
valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado los
datos proporcionados por la Dirección de Combustibles Líquidos de la Subsecretaría de Combustibles de la Secretaría de Energía del Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y
Servicios, entre otras cotizaciones de la mercadería en los principales mercados internacionales, costos mínimos de referencia de exportación y los precios documentados en los principales
países de destino.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías
analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control ex post en el ámbito
de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente
resolución general.
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el
Anexo III de la presente.
326 MALASIA
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
332 PAKISTÁN
ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el
Boletín Oficial.
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
333 SINGAPUR
337 VIETNAM
ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Alberto Abad.
GRUPO 11
ANEXO I
438 ALEMANIA
(Artículo 1°)
406 BÉLGICA
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALOR REFERENCIAL
409 DINAMARCA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
423 HOLANDA
320 JAPÓN
425 PORTUGAL
POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
DESCRIPCIÓN DE
LA MERCADERÍA
VALOR FOB U$S
UNIDAD
GRUPO DE
DESTINO
3826.00.00
Biodiesel
0,60
kilogramo
GR3
GR7
GR11
Primera Sección
Lunes 25 de julio de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
10
ANEXO II
ANEXO I (Artículo 1°)
(Artículo 1°)
LISTADO DE MERCADERÍAS CON VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
POSICIÓN
ARANCELARIA
NCM
GRUPO 3
204 CANADA
212 ESTADOS UNIDOS
DESCRIPCIÓN DE LA
MERCADERÍA
Miel natural, de abejas, a granel,
en envases de capacidad
superior o igual a 300 Kg.
Miel natural, de abejas, a granel,
en envases de capacidad
superior o igual a 300 Kg.
0409.00.00
GRUPO 7
0409.00.00
202 BOLIVIA
203 BRASIL
208 CHILE
205 COLOMBIA
221 PARAGUAY
222 PERU
225 URUGUAY
226 VENEZUELA
VALOR FOB
U$S (1) (2)
UNIDAD
GRUPOS
DE
DESTINO
2,40
kilogramo
GR6, GR11
2,20
kilogramo
GR3,GR 23
Referencias
(1) Las áreas intervinientes deberán priorizar el control de valor en aquellas destinaciones de exportación cuyos
precios declarados presenten un desvío mayor al DIEZ POR CIENTO (10%) respecto del valor referencial establecido.
(2) Se considerará a las exportaciones que se registren desde el 01 de enero de 2016.
GRUPO 11
438 ALEMANIA
406 BÉLGICA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
417 ITALIA
423 PAÍSES BAJOS
425 PORTUGAL
ANEXO II (Artículo 1°)
PAÍSES DE DESTINO DE LAS MERCADERÍAS
GRUPO 3
204 CANADA
212 ESTADOS UNIDOS
GRUPO 6
ANEXO III
(Artículo 2°)
411 FINLANDIA
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN
414 HUNGRIA
POSICIÓN
ARANCELARIA NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
319 ISRAEL
3826.00.00
Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.391 para
todas las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
131 NIGERIA
#F5162923F#
422 NORUEGA
424 POLONIA
#I5162926I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3912
Exportación. Valores referenciales de carácter preventivo. Resolución General N° 2.716.
Norma complementaria.
426 REINO UNIDO
451 REPUBLICA CHECA
427 RUMANIA
444 RUSIA
159 SUDAFRICA
Bs. As., 19/07/2016
VISTO la Resolución General N° 2.716, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General mencionada dispuso que este Organismo establecerá los valores
referenciales de exportación de carácter preventivo para cualquiera de las mercaderías comprendidas en la Nomenclatura Común del MERCOSUR (NCM), los cuales constituyen un primer
control de las declaraciones en resguardo del interés fiscal.
Que dicho control está orientado a perfeccionar el sistema de selectividad en materia de valor,
a efectos de detectar desvíos respecto de los valores usuales para mercaderías idénticas o
similares.
Que en el marco de las tareas de evaluación de riesgos, se ha realizado un estudio referido al
valor de la mercadería detallada en el Anexo I de la presente, en el que se han considerado las
fuentes de información internas y externas previstas en el Artículo 2° de la resolución general
citada.
Que como resultado del mencionado estudio la Dirección de Gestión del Riesgo, mediante el informe elaborado al respecto, aconseja actualizar los valores referenciales para las mercaderías
analizadas con el propósito de que sean utilizados por las áreas de control ex post en el ámbito
de sus competencias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Control Aduanero, Técnico Legal Aduanera y la Dirección
General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7° del Decreto
N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
429 SUECIA
430 SUIZA
436 TURQUIA
445 UCRANIA
GRUPO 11
438 ALEMANIA
406 BÉLGICA
410 ESPAÑA
412 FRANCIA
413 GRECIA
417 ITALIA
423 PAISES BAJOS
425 PORTUGAL
GRUPO 23
308 COREA DEMOCRATICA
309 COREA REPULICANA
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
310 CHINA
ARTÍCULO 1° — Establécense los valores referenciales de exportación de las mercaderías indicadas en el Anexo I con destino a los países consignados en el Anexo II, ambos de la presente
resolución general.
341 HONG KONG
ARTÍCULO 2° — Déjanse sin efecto los valores referenciales de exportación indicados en el
Anexo III.
ARTÍCULO 3° — Apruébanse los Anexos I, II y III que forman parte de esta resolución general.
312 FILIPINAS
320 JAPON
313 TAIWAN
335 THAILANDIA
ARTÍCULO 4° — Las disposiciones establecidas en los artículos precedentes serán de aplicación a partir del segundo día hábil administrativo, inclusive, posterior al de su publicación en el
Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Déjase sin efecto la Resolución General N° 3.810 a partir de la fecha de aplicación de la presente.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y difúndase a través del Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Alberto Abad.
ANEXO III (Artículo 3°)
BAJAS DE VALORES REFERENCIALES PARA EXPORTACIÓN
POSICIÓN
ARANCELARIA NCM
DESCRIPCIÓN DE LA MERCADERÍA
0409.00.00
Valores referenciales establecidos en la Resolución General N° 3.810 para todas
las mercaderías correspondientes a esta Posición Arancelaria NCM.
#F5162926F#
Primera Sección
Lunes 25 de julio de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
11
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades establecidas en el Artículo 4° y en los
apartados b) y o) del inciso 1) del Artículo 6° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Concursos Oficiales
Por ello,
NUEVOS
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Asignar competencia para el dictado de la resolución prevista en el Artículo
1078 del Código Aduanero —relativa a la procedencia de la repetición de tributos pagados con
motivo de destinaciones aduaneras registradas en su jurisdicción— a las siguientes unidades
de estructura de la Dirección General de Aduanas, de acuerdo con la escala de montos que en
cada caso se indica:
#I5162535I#
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
ESCALA DE MONTOS EN PESOS
a) Hasta $ 200.000.b) $ 200.001.- a $ 800.000.-
c) Hasta $ 800.000.d) $ 800.001.- en adelante
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
Y LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE ROSARIO
LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR
DE LA SIGUIENTE UNIDAD EJECUTORA DE DOBLE DEPENDENCIA:
• INSTITUTO DE ESTUDIOS CRÍTICOS EN HUMANIDADES (IECH)
UNIDADES DE ESTRUCTURA
Divisiones y Departamentos Aduana
Direcciones Regionales Aduaneras y Subdirección General
de Operaciones Aduaneras Metropolitanas cuando se trate
de destinaciones aduaneras registradas en el Departamento
Aduana de Campana o la División Aduana de La Plata.
Dirección de Aduana Buenos Aires y Dirección de Aduana de Ezeiza
Subdirecciones Generales de Operaciones Aduaneras
Metropolitanas y de Operaciones Aduaneras del Interior.
ARTÍCULO 2° — Las acciones de repetición en curso ante las unidades existentes hasta la
entrada en vigencia de la presente disposición, de corresponder, serán reasignadas por las
dependencias jerárquicas superiores a las unidades responsables de su continuidad, según
jurisdicción y competencia.
ARTÍCULO 3° — Dejar sin efecto la Disposición N° 752 (AFIP) del 9 de diciembre de 2005.
ARTÍCULO 4° — La presente norma entrará en vigencia el día de su publicación.
APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 25 DE JULIO DE 2016
CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 25 DE AGOSTO DE 2016
ARTÍCULO 5° — Regístrese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su
publicación y difúndase en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido, archívese.
— Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración Federal de Ingresos Públicos.
CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO de CONCURSO,
TÉRMINOS de REFERENCIA y PERFIL en:
e. 25/07/2016 N° 51779/16 v. 25/07/2016
#F5162940F#
CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/concurso-ue / Correo electrónico:
[email protected] Tel.: (011) 4899-5400 ints. 2839/2841/2845/2847
UNR: http://www.unr.edu.ar/secretaria/114/secretaria-de-ciencia-y-tecnologia /
Correo electrónico: [email protected] /Tel: (0341) 480-2624
ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:
• Gerencia de Desarrollo Científico Tecnológico - CONICET - MESA DE ENTRADAS.
Godoy Cruz 2290, (CP 1425), Ciudad Autónoma de Buenos Aires, o en:
• Secretaría de Ciencia y Tecnología - UNR - Córdoba 1814, (S2000AXD), Ciudad de
Rosario.
ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.
#I5163415I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 253/2016
Asunto: Designación de agentes notificadores. Disposición N° 349/12 (AFIP). Su sustitución.
Bs. As., 22/07/2016
VISTO el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, la Disposición N° 571 (AFIP) del 13
de septiembre de 2006 y la Disposición N° 349 (AFIP) del 21 de septiembre de 2012, y
CONSIDERANDO:
Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET.
e. 25/07/2016 N° 51374/16 v. 25/07/2016
#F5162535F#
Que el decreto citado en el Visto estableció la organización y fijó las competencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, atribuyendo, entre otras, al Administrador Federal la
facultad de delegar en los Directores Generales y Subdirectores Generales la asunción, conjunta
o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones señaladas por la naturaleza de las
materias, por el ámbito territorial en el que deban ejercerse o por otras circunstancias, inclusive
las que se indican en los Artículos 6°, 7°, 8° y 9° del mismo, en la medida y condiciones que se
establezcan en cada caso.
Que en tal sentido, y teniendo en cuenta que la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones, indica en su Artículo 100, inciso e), que la designación de los empleados notificadores será efectuada por el Administrador Federal, mediante la Disposición N° 571/06 (AFIP)
se delegó su designación en la Dirección General Impositiva.
Avisos Oficiales
NUEVOS
#I5162940I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 250/2016
Que posteriormente, por medio de la Disposición N° 349/12 (AFIP), se delegó en la referida Dirección General la remoción de tales agentes notificadores con el fin de otorgar una mayor agilidad a la gestión, estableciéndose además, tanto para la designación como para la remoción de
dichos funcionarios y con anterioridad a la suscripción de los actos respectivos, la intervención
de la Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.
Que en virtud de la experiencia recogida en este tipo de tramitaciones desde el dictado de
aquella disposición, resulta conveniente y oportuna su adecuación, con miras a un diligenciarniento ágil de la documentación en trato y favorecer el funcionamiento operativo del Organismo.
Asunto: Asignación de funciones. Repetición de tributos regidos por la legislación aduanera.
Disposición N° 752/05 (AFIP). Su sustitución.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación y de Coordinación Técnico
Institucional.
Bs. As., 19/07/2016
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
VISTO la adecuación de la estructura organizativa de la Dirección General de Aduanas establecida por la Disposición N° 79 (AFIP) del 31 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Disposición N° 752 (AFIP) del 9 de diciembre de 2005 asignó a distintas unidades de estructura de la Dirección General de Aduanas la competencia para resolver en el procedimiento
de repetición del Capítulo Segundo, Título II, de la Sección XIV del Código Aduanero, según el
monto involucrado en cada caso.
Que a través de la disposición citada en el Visto se modificó la estructura organizativa de
dicha Dirección General, atendiendo a estrictas necesidades funcionales y operativas, con
un impacto directo en las tareas del control del comercio exterior, procurando brindar un
servicio de calidad y tendiendo a la generación de una organización moderna, transparente
y ejecutiva.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Operaciones Aduaneras Metropolitanas, de Operaciones Aduaneras del Interior, Técnico Legal Aduanera y la Dirección General de Aduanas.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Delegar en la Dirección General Impositiva la facultad para la remoción de Agentes Notificadores en el marco de lo dispuesto por el Articulo 100, inciso e), de la Ley N° 11.683,
texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 2° — Dejar sin efecto la Disposición N° 349 (AFIP) del 21 de septiembre de 2012.
ARTÍCULO 3° — Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración
Federal de Ingresos Públicos.
e. 25/07/2016 N° 52254/16 v. 25/07/2016
#F5163415F#
Primera Sección
Lunes 25 de julio de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
12
#I5163417I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Disposición 254/2016
Asunto: Administración Federal de Ingresos Públicos. Delegación de Facultades. Disposición
N° 302/12 (AFIP). Su sustitución.
Bs. As., 22/07/2016
VISTO el Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, la
Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y la Disposición N° 302 (AFIP) del
13 de agosto de 2012, y
CONSIDERANDO:
Que el decreto citado en el Visto estableció la organización y fijó las competencias de la Administración Federal de Ingresos Públicos, atribuyendo, entre otras, al Administrador Federal la
facultad de delegar en los Directores Generales y Subdirectores Generales la asunción, conjunta
o separadamente, de determinadas funciones y atribuciones señaladas por la naturaleza de las
materias, por el ámbito territorial en el que deban ejercerse o por otras circunstancias, inclusive
las que se indican en los Artículos 6°, 7°, 8° y 9° del mismo, en la medida y condiciones que se
establezcan en cada caso.
Que en ese marco, y con el fin de agilizar las designaciones de diversas categorías de agentes,
se dictó la Disposición N° 302/12 (AFIP) que delegó en la Subdirección General de Recursos
Humanos las facultades vinculadas al otorgamiento y revocación de poderes y a la designación
y remoción de agentes para el desarrollo de las tareas contempladas por el Artículo 35, inciso
g), de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, previa intervención de la
Subdirección General de Coordinación Técnico Institucional.
Que en virtud de la experiencia recogida en este tipo de tramitaciones desde el dictado de aquella disposición, resulta conveniente y oportuna su adecuación, con miras a un diligenciamiento
ágil de la documentación en trato y favorecer el funcionamiento operativo del Organismo.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Planificación, de Coordinación Técnico Institucional y
de Recursos Humanos.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por los Artículos 4° y 6° del
Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescriben los artículos 11 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10) y 14 del Convenio Colectivo de
Trabajo - Laudo N° 15/91 (t.o. Resolución S.T. N° 925/10), la estabilidad es el derecho del agente
de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón, calidad que en
el presente acto se mantiene estrictamente.
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización
de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse
las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener
en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo
de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
Que el presente acto dispositivo se dicta en el marco de las facultades otorgadas a esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS por el Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005, las que se mantienen por el artículo 5° del Decreto N° 227 del 20 de enero de 2016.
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas y asignadas las funciones de los agentes que a continuación
se detallan, en el carácter y en la Unidad de Estructura que en cada caso se indica:
NOMBRES Y APELLIDO
LEGAJO N°
FUNCIÓN ACTUAL
FUNCIÓN ASIGNADA
Acorde al grupo - DEPTO.
DESARROLLO DE SIST.
TRIBUTARIOS (DI INTR)
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
Lic. Jorge Gonzalo
BELLINO (*)
084036/27
Jefe de departamento
informática - DEPTO.
DESARROLLO DE SIST.
TRIBUTARIOS (DI INTR)
ARTÍCULO 1° — Delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos la facultad para el
otorgamiento y revocación de los poderes respectivos en todos los trámites relativos a la designación o remoción de Representantes del Fisco, acerca de los cuales no se encuentre previsto
un procedimiento específico.
Ag. Carlos Alejandro
MIRANDA
084195/91
Jefe de departamento
informática - DEPTO.
ARQUITECTURA
INFORMATICA (DI ITEC)
Jefe de departamento Int.
- DEPTO. DESARROLLO
DE SIST. TRIBUTARIOS
(DI INTR)
Lic. Marina Gisela
WALDMANN (*)
034009/76
Jefe de departamento
informática - DEPTO. CONT.
DE DESAR. Y OPER. DE SIST.
TRIB. (DI INTR)
Acorde al grupo - DEPTO.
CONT. DE DESAR. Y
OPER. DE SIST. TRIB.
(DI INTR)
Lic. Leonardo Alberto
CANO
084104/71
Lider de proyecto DEPTO. ARQUITECTURA
INFORMATICA (DI ITEC)
Jefe de departamento
Int. - DEPTO. CONT. DE
DESAR. Y OPER. DE SIST.
TRIB. (DI INTR)
Lic. Fabián Alfredo
AGÜERO
084280/38
Jefe de división informática
- DIV. DISEÑO Y
PROGRAMACIÓN (DI INTR)
Jefe de sección Int. SEC. T (DI INTR)
Lic. Leonardo Ezequiel
CHIDICHIMO
039603/28
Jefe de sección informática SEC. T (DI INTR)
Jefe de división
Int. - DIV. DISEÑO Y
PROGRAMACIÓN
(DI INTR)
Lic. Verónica
LAGUARDIA
039902/54
Jefe de división informática
- DIV. CONTROL DE
IMPLEMENTACIÓN (DI INTR)
Jefe de sección Int. SEC. Q (DI INTR)
Ing. Germán Pablo
DE LA CRUZ
084285/96
Jefe de sección informática SEC. U (DI INTR)
Jefe de división Int.
- DIV. CONTROL DE
IMPLEMENTACIÓN
(DI INTR)
Ing. Verónica Alejandra
MUÑOZ
040045/37
Jefe de división informática DIV. CONTROL DE CALIDAD
(DI INTR)
Jefe de sección Int. SEC. U (DI INTR)
Lic. Facundo Andrés
GÓMEZ
032393/17
Jefe de sección informática SEC. Q (DI INTR)
Jefe de división
Int. - DIV. CONTROL
DE CALIDAD (DI INTR)
Ag. Juan Alberto
BEVILACQUA
072095/45
Jefe de oficina informática OF. J (DI INTR)
Acorde al grupo OF. J (DI INTR)
Lic. Lucas Román
AMBROSI
042582/23
Analista programador SEC. X (DI INTR)
Jefe de oficina Int. OF. J (DI INTR)
Lic. Fernando Carlos
ESCUDERO
084065/46
Jefe de sección informática SEC. S (DI INTR)
Acorde al grupo SEC. S (DI INTR)
Ag. Román Esteban
GAYOL DI YORIO
041066/86
Analista programador SEC. H (DI INTR)
Jefe de sección Int. SEC. S (DI INTR)
Ing. Rosa Sandra
MIGLIARESE
040017/22
Jefe de sección informática SEC. O (DI INTR)
Acorde al grupo SEC. O (DI INTR)
Lic. Leonardo Anibal
D’APICE
039619/07
Líder de proyecto DEPTO. ARQUITECTURA
INFORMATICA (DI ITEC)
Jefe de sección Int. SEC. O (DI INTR)
ARTÍCULO 2° — Delegar en la Subdirección General de Recursos Humanos la facultad relativa
a la designación y remoción de funcionarios para el ejercicio de las funciones previstas en el
Artículo 35, inciso g), de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
ARTÍCULO 3° — Dejar sin efecto la Disposición N° 302 (AFIP) del 13 de agosto de 2012.
ARTÍCULO 4° — Esta disposición entrará en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial. Cumplido, archívese. — Dr. ALBERTO ABAD, Administrador Federal, Administración
Federal de Ingresos Públicos.
e. 25/07/2016 N° 52256/16 v. 25/07/2016
#F5163417F#
#I5162945I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 366/2016
Asunto: Finalización y designación de Jefaturas Interinas en el ámbito de la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones.
Bs. As., 19/07/2016
VISTO la Actuación N° 10138-338-2016 del registro de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, los Licenciados Jorge Gonzalo BELLINO y Marina Gisela WALDMANN
solicitan el relevo de las funciones que les fueran asignadas oportunamente en el carácter de
Jefes Interinos del Departamento Desarrollo de Sistemas Tributarios y del Departamento Control
de Desarrollo y Operación de Sistemas Tributarios, respectivamente, de la Dirección de Informática Tributaria.
Por lo expuesto la Subdirección General de Sistemas y Telecomunicaciones accede a lo solicitado y gestiona dar por finalizadas funciones y designar a diversos agentes para desempeñarse en
el carácter de Jefes Interinos de diversas Unidades de Estructura en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la
facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma
la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o
facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art.
4° C.N.) que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y
1399/01), consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado
Nacional.
(*) a su pedido.
ARTÍCULO 2° — Dése conocimiento a la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS de acuerdo
con lo establecido en el artículo 2° del Decreto N° 1322 de fecha 26 de octubre de 2005.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 25/07/2016 N° 51784/16 v. 25/07/2016
#F5162945F#
Primera Sección
Lunes 25 de julio de 2016
#I5162770I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Por ello,
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
LA JEFA DE LA DIVISIÓN CONTROL EX ANTE
A CARGO DE LA DIRECCION ADUANA DE EZEIZA
RESUELVE:
DIRECCIÓN REGIONAL PARANÁ
Disposición 46/2016
Asunto: Régimen de Reemplazos de Jefaturas de Agencia Sede de la Dirección Regional Paraná.
Paraná, 18/07/2016
VISTO las Disposiciones N° 27/2015 (DI RPAR) y N° 16/2016 (DI RPAR) mediante la cual se establece el régimen de reemplazos de las Jefaturas en el ámbito de la Dirección Regional Paraná y
Agencia Sede Paraná respectivamente; y
CONSIDERANDO:
Que por Disposición N° 355/2016 (SGRH) se dispuso la finalización de funciones y designación
de algunas Jefaturas en Jurisdicción de la Agencia Sede de la Dirección Regional Paraná lo que
determina la necesidad de modificar el Régimen de Reemplazos en aquellas dependencias.
13
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
ARTÍCULO 1° — Ordenar la venta de las mercaderías que se detallan en el Anexo I y II de la
presente según el Art. 431 apartado II de la Ley 22415, en el estado en que se encuentran, exhibiendo las mismas a través del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES al valor base y con las
observaciones que en cada caso se indica, ofreciendo un valor base inferior a las condiciones
que fija la reglamentación antes mencionada.
ARTÍCULO 2° — Ordenar la venta de las mercaderías que se detallan en el Anexo III de la presente en el estado en que se encuentran exhibiéndose a través del BANCO CIUDAD DE BUENOS
AIRES al valor base y con las observaciones que en cada caso se indican.
ARTÍCULO 3° — La subasta se efectuará en acto público en el SALON NUESTRA SEÑORA DE
LOS BUENOS AIRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
el 29 de Julio de 2016 a las 11.00 hs.
Por ello, y en uso de las facultades delegadas por el Art. 1° de la Disposición N° 487/07 (AFIP);
ARTÍCULO 4° — Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina la presente, por el plazo
de un (1) día, como así también en el sitio web oficial de la Administración Federal de Ingresos
Públicos.
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PARANÁ
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 5° — Regístrese y comuníquese. Cumplido, pase a la División COORDINACION DE
SECUESTROS Y REZAGOS para la supervisión de lo actuado. Luego, de no mediar trámite ulterior archívese. — Cdora. MARCELA BLASI, Jefa (int) División Control Ex Ante, Dirección Aduana
de Ezeiza A/C DISP. 14/16 (SDG OAM).
ARTÍCULO 1° — Establecer el Régimen de Reemplazos, para casos de ausencia o impedimento
de las Jefaturas de la Agencia Sede de la Dirección Regional Paraná nominadas a continuación,
en la forma que seguidamente se indica, quedando subsistente el resto de los articulados, tal
como fueron redactados originalmente.
UNIDAD DE ESTRUCTURA
AGENCIA SEDE
SECCION VERIFICACIONES
SECCION RECAUDACION
REEMPLAZANTE
(en el orden que se indica)
SECCION TRAMITES
SECCION SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
SECCION SERVICIOS AL CONTRIBUYENTE
SECCION COBRANZA JUDICIAL
SECCION TRAMITES
SECCION COBRANZA JUDICIAL
ARTÍCULO 2° — Considerar el presente Acto Dispositivo con vigencia a partir del 1 de Agosto
de 2016.
ARTÍCULO 3° — Publíquese en la Dirección Nacional del Registro Oficial, comuníquese a la
Dirección de Personal, a la Subdirección General de Operaciones Impositivas del Interior y a
todas las Dependencias la Dirección Regional Paraná; archívese. — Cdor. Pub. OMAR PEDRO
FENOGLIO, Director (Int.) Dirección Regional Paraná, Subdir. Gral. de Oper. Imp. Int.
e. 25/07/2016 N° 51609/16 v. 25/07/2016
#F5162770F#
ANEXO I RESOLUCIÓN N° 112/16 DI ADEZ
MARE
DESCRIPCIÓN
NO
22444
NO
NO
1203
NO
NO
761485
NO
NO
SET DE CABLES CON CONECTORES DEL TIPO
12073MARE003598X
2pantallas notebook marca dell
12073MARE009468K
software eFLOW PLATFORM
12073MARE008735G
CUCHILLO EX GURKHA KHUKURI HOULSE
2886
NO
NO
13073MARE003544A
FOTOGRAFIAS CON VALOR ARTISTICO
2405
NO
NO
13073MARE002052Z
Tadiran Telecom PS 19DC-D cat. 7244095
9587
NO
NO
12073MARE006165B
libro
8
NO
NO
13073MARE002056U
11 husillos para maquina y repuestos
6413
NO
NO
13073MARE002857G
obra de arte
4008
NO
NO
12073MARE007086E
controlador electronico de los utiliza
20039
NO
NO
13073MARE001094V
bujes y rodamientos
2405
NO
NO
12073MARE005158C
SOFTWARE VMAS VoIPMOBILE ACCESS SOLUT
1320943
NO
NO
12073MARE000190Z
valvulas neumaticas marca MARK SERIES
3848
NO
NO
13073MARE003726C
STAMPER HILUX HCR80L52CLO
802
NO
NO
12073MARE009362D
SOFTWARE IP SURVELLIANCE XPROTECT
21607
NO
NO
12073MARE000267V
lote de 25 kg. aproximados de tuercas
1604
NO
NO
13073MARE001974F
RELOJ MARCA MONDAINE, modelo SBBCFFFFS
1604
NO
SI
12073MARE000444S
cerraduras para automoviles
22444
NO
NO
NO
cargadores de automovil para iphone 5
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
14073MARE001052Z
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN ADUANA DE EZEIZA
Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública.
NO
12073MARE007759L
MARTILLOS NEUMATICOS
Ref.: Sigea N° 17130-1906-2016
ESTAMPILLAS
4810
intercambiador de calor
14073MARE000943B
Resolución 112/2016
IMPUESTOS
INT
13073MARE003438C
13073MARE005035U
#I5163446I#
VALOR
SUBASTA $
24047
NO
103883
NO
NO
Torso masculino, escultura en material reconstituido
altura 32 cm con base. Personaje Alado 44 cm. Cabez
1604
NO
NO
14073MARE018057G
Se trata de injectores Marca Delphi
21642
NO
NO
13073MARE006611V
Camara Logitech V0029
8016
NO
SI
13073MARE007063A
Maxell Suoer DLT Tape I
6413
NO
NO
14073MARE000787H
DISTRIBUIDOR
641
NO
NO
12073MARE009177H
PORTA TERMINALES, CODIGO PRODUCTO 4935
1203
NO
NO
12073MARE006613W
un lote de griferia para baño, toalleros
6012
NO
NO
12073MARE002213Y
bisuteria (PULSERAS)
24047
NO
NO
12073MARE006745F
aparato posicionamiento gps
1202344
SI
NO
13073MARE003699L
Relojes de pulsera de malla en caja con impresión
de obras de arte reconocidas
28055
NO
SI
Ezeiza, 19/07/2016
12073MARE001882C
KIT DE REPARACION DE VALVULAS
14429
NO
NO
VISTO la Actuación SIGEA N° 17130-1906-2016, y lo dispuesto en los artículos 419, 422, 429 y
430 del Código Aduanero y de la Ley 25.603, y
12073MARE005516A
software en pendrive, autodeskbuilding
371605
NO
NO
12073MARE000696E
PUNZONES
24528
NO
NO
12073MARE007505A
cliche para impresora
2165
NO
NO
CONSIDERANDO:
12073MARE001595D
estereo marca: ford, novo ford focus m
19238
SI
SI
12073MARE006828H
lote de piezas, REPUESTOS
5134
NO
NO
Que la Ley 22415 en el Título II, Capítulo primero y sucesivos y su similar 25603, estipulan la comercialización de mercaderías, habiéndose cumplimentado las etapas que la Ley prevé.
Que la mercadería detallada en el Anexo I del presente acto dispositivo fuera ofrecida oportunamente en subasta N° 1764 de fecha 20-05-2016, resultando sin postor y, según Art. 431 Apartado II de la Ley 22415, la misma se procede a ofrecer con un valor base inferior en las condiciones
que fija la reglamentación antes mencionada.
Que la mercadería detallada en el Anexo II del presente acto dispositivo fuera ofrecida oportunamente en subasta N° 1780 de fecha 24-06-2016, resultando sin postor y, según Art. 431 Apartado II de la Ley 22415, la misma se procede a ofrecer con un valor base inferior en las condiciones
que fija la reglamentación antes mencionada.
Que la mercadería detallada en el Anexo III del presente acto dispositivo, se encuentra conforme
la facultad conferida a esta Dirección General, habiendo sido previamente verificada, clasificada
y valorada.
Que lo mencionado se realizará en pública subasta, en los términos del convenio celebrado
entre la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS
AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.
Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a la misma, previo al archivo
de las actuaciones, se deberá dar intervención a la División COORDINACIÓN DE SECUESTROS
Y REZAGOS en los términos de la Disposición AFIP N° 79/2016.
Que la mercadería en cuestión no requiere la intervención previa de terceros Organismos por
parte del comprador previo a su retiro a plaza.
Que la mercadería incluida en la presente no reúne las características necesarias para ser encuadrada en el art. 5° de la Ley 25.603, por no resultar de interés para el debido cumplimiento de
las actividades específicas asignadas a los diversos Organismos del Estado Nacional.
Que los valores indicados para su comercialización se han ajustado atento la Instrucción Gral
N° 7/2004 DGA.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016.
12073MARE004286D
altavoces en sus cajas
3206
NO
NO
12073MARE003927E
barra de pesas (2 PESAS)
4008
NO
NO
12073MARE003680A
DIODOS DE 35 AMPERES
553079
NO
NO
12073MARE003429B
kit de abrazaderas
15835
NO
NO
12073MARE003505T
TUBOS DE ESCAPE PARA VEHICULOS
3206
NO
NO
12073MARE007637G
soportes de hierro,uso no determinado.
20039
NO
NO
12073MARE003754C
PARTES - TECHOS PARA AUTOMOVILES
8016
NO
NO
12073MARE008817H
sotftware EFI XF SOLUTIONS, Y EFI EXPRESS
152297
NO
NO
12073MARE005980F
(1) ADORNO LEGUSO ARCHIMEDE MURANO DE
9619
NO
NO
12073MARE008478K
guardabarro marca mopar mod 3116-2
1203
NO
NO
12073MARE006517C
4 TORNILLOS
3206
NO
NO
13073MARE000982D
un junto de repuestos para motor marca FORKIFT
4008
NO
NO
VALOR
SUBASTA $
IMPUESTOS
INT
ESTAMPILLAS
IBM GX 4004 PROVENTIA NETWORK
77745
NO
NO
12073MARE000342P
un sist.de computacion marca dell opti
6390
NO
NO
13073MARE002229W
CAMARA DIGITAL CANON POWER SHOT
(SIN CARGADOR)
3195
SI
SI
12073MARE008422W
camara de fotos digital marca canon mod p. shot sx40
(SIN CARGADOR)
3195
SI
SI
13073MARE001780A
CELULAR MARCA BLACK BERRY MOD RDY71UW
(SIN CARGADOR)
4004
SI
SI
13073MARE003058A
RUTEADOR
1065
NO
NO
07073MARE005870H
CARRIOS TRACTORES PARA IMPRESORA
10224
NO
NO
13073MARE001852A
accesorios de computacion,base y funda
213
NO
NO
13073MARE007112S
autos a escala
5325
NO
SI
12073MARE001905V
reproductor blu-ray
3195
NO
NO
12073MARE000966E
proyector (SIN CABLE CONECTOR)
17573
NO
NO
ANEXO II RESOLUCIÓN N° 112/16 DI ADEZ
MARE
14073MARE018684M
DESCRIPCIÓN
Primera Sección
Lunes 25 de julio de 2016
VALOR
SUBASTA $
IMPUESTOS
INT
06073MARE004744F
camara canon powershot a520 con acces
(SIN CARGADOR)
1310
NO
SI
08073MARE005197K
13073MARE000493A
MODEM SHELF MARCA ERICSSON CODIGO NTM2
5112
NO
NO
08073MARE005730D
12073MARE003103N
MARCA IBM PRODUCTO ID 39Y8951
3195
NO
NO
12073MARE006219B
router marca cisco modelo 2951, en el
45795
NO
NO
12073MARE005518C
TRAJES DE NEOPRENE Cantidad 85 unidade
108630
NO
NO
MARE
DESCRIPCIÓN
ESTAMPILLAS
07073MARE014238F
pantalla de lcd para notebook marca lg
1065
NO
NO
07073MARE014219E
pantalla lcd para notebook marca lg ph
1065
NO
NO
07073MARE001898N
plaqueta de conversion b-0003718/18 para monitor,
panel LCD 17’
692
NO
NO
07073MARE008200U
CUADRO (OLEO SOBRE CARTON)
533
NO
NO
14
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
VALOR
SUBASTA
$
IMPUESTOS
INT
ESTAMPILLAS
CAmbio de velocidades MArca SHIMANO MO
350
NO
NO
5 JUEGOS DE CAMBIOS Y 17 PARTES
230
NO
NO
08073MARE006732G
sistema de control del automotor
40
NO
NO
08073MARE007246H
transformador fly back
50
NO
NO
08073MARE007568Y
Fuente interna “Ante” salida de 12 vol, kit de
componentes, controlador programable
300
NO
NO
14073MARE024730B
3CD’s remasterizados 2 DVD NTSC LP vinilo
y box set limited edition
100
NO
NO
14073MARE023861F
LOGITECH HD WEB CAM C510
60
NO
NO
08073MARE005127D
Se trata de Iverter, subconjunto de soldadoras electricas
390
NO
NO
08073MARE006589Z
lote de herramientas diversas marca sp
400
NO
NO
08073MARE004472F
Aparato de conmutacion, marca Cisco, m
800
NO
NO
MARE
DESCRIPCIÓN
07073MARE007181E
UNIDADES DE ENTRADA SIN CABLE NUEVA
6923
NO
NO
07073MARE002859L
alfombras
5325
NO
NO
07073MARE012017V
modulo lcd 17 pulgadas, plaqueta de alim, plaq.
Interface
1651
NO
NO
08073MARE004880X
Ruedas de bicicletas con neum¿ticos
30
NO
NO
06073MARE012275D
memorias
9585
NO
NO
08073MARE005149H
CONTROL DE CAMBIOS
165
NO
NO
07073MARE003314V
video proyector dell 1201 (SIN CABLE CONECTOR)
3068
NO
NO
08073MARE005352D
MAQUINA CLAVADORA NEUMATICA MANUAL
40
NO
NO
06073MARE006740D
Aparatos de grabacion y reproduccion de imagen
y sonido (sin cargdor)
08073MARE005018C
I POD SHUFFLE 1GB
50
SI
SI
08073MARE005030T
estatua de adorno de piedra oscura bri
300
SI
NO
37275
SI
SI
07073MARE001286E
DISPLAY DE LEDS
2130
NO
NO
07073MARE003373D
sistema de impresion HP rm1’2
7988
NO
NO
06073MARE010120N
conversores de protocolo, routers
4686
NO
NO
06073MARE002043S
pintura opriginal (CUADRO) OLEO SOBRE CARTON
8520
NO
NO
06073MARE001195C
puerto replicador toshiba pa3314v, teclado sonic ku206
y mouse optico
3515
NO
NO
06073MARE008248X
circuitos electrónicos integrados
2130
NO
NO
12073MARE008074C
UN JUNTO DE REPUESTOS IMPRESORAS LEXMARK
26625
NO
13073MARE004047W
PROLIANT DL830P y STORAGE WORKS MSL 2024
TAPE LIBRARY
45795
14073MARE018362F
CONSOLA DE SEGURIDAD LANTRONIX y SENSOR,
MC AFEE INTRUSHIELD 2700
06073MARE013746H
borlas de cortinas
12073MARE007967M
3. TELEVISORES MARCA SAMSUNG
(SIN CABLES CONECTORES)
NO
NO
rodamineto de rodillo marca skf mod 23956cckw33
1600
NO
NO
40
NO
NO
08073MARE008084X
3 placas circ imp con 2 cables con con
8235
NO
NO
14073MARE024277H
porta ruleman con rodamiento
50
NO
NO
NO
14073MARE023407B
RELOJES
800
SI
SI
NO
NO
08073MARE003449X
rollo de cable compensado para termocu
150
NO
NO
08073MARE003305W
Extractor de fluidos
30
NO
NO
103305
NO
NO
12073MARE007282C
VALVULAS REGULADORES IGT
500
NO
NO
1704
NO
NO
08073MARE005150W
parte de bicicleta marca shimano
50
NO
NO
85200
SI
SI
06073MARE007490G
1 TERMOIMPRESORA HOT STAMPING PA-CODER
200
NO
NO
12073MARE002987J
reductores marca redex y leroy multiblock
300
NO
NO
UN LOTE DE PARTES PARA DIFERENCIAL
2130
NO
NO
639
NO
NO
kit de repuesto de maquina
NO
NO
8 (ocho) palos de golf marca Callaway
kit de guias hilos
VICOR AUTORRANGING. TERMO CIENTIFIC. COOLED.
730
300
14073MARE010220N
06073MARE011529E
14073MARE024941F
soporte para cables de aut ford nro de parte 2s4r7474gb
asientos para autos
08073MARE008099Y
06073MARE003743D
07073MARE010763E
14073MARE020713V
08073MARE002780F
639
NO
NO
26306
NO
NO
06073MARE012025T
BOMBA PARA LIQUIDOS
500
NO
NO
08073MARE007031W
set de elementos para aseo (9 piezas) y (5 piezas)
1120
NO
NO
08073MARE006154E
rodamientos de rodillos marca TIMKEN
110
NO
NO
VALVULA PRESOSTATICA LAS DEMAS
600
NO
NO
800
NO
NO
10
NO
SI
07073MARE011042S
impresoras internas ticketeadoras
4260
NO
NO
08073MARE005818K
05073MARE002400Y
PALETAS DE VENTILADOR
8520
NO
NO
06073MARE008489P
Discos rigidos samsung sata 150
06073MARE014041T
ESTATORES CON SU INTERIOR DE CAUCHO
10650
NO
NO
14073MARE023044V
parte de notebook marca Dell
12073MARE008667K
un junto de respuestos de moto corven
12780
NO
NO
14073MARE022899P
replicadores para notebook marca lenovo 4336
200
NO
SI
12073MARE005400P
CONVERTIDOR ETHERNET
62760
NO
NO
14073MARE016490F
Bomba hidraulica marca delphi mod DP 100
540
NO
NO
13073MARE001721S
27. BATERIA DE ION LITIO
5751
NO
NO
06073MARE007202U
miras telescopicas
100
NO
NO
07073MARE011821A
Cromatografo collector fraction
5325
NO
NO
08073MARE006082E
partes de motores
480
NO
NO
12073MARE001943A
Precalentadores bujia de caldeo delphi, bujias de caldeo
marca prestolite
214065
NO
NO
14073MARE020863E
altavoces en sus cajas
240
NO
NO
12073MARE000952W
rollo de un peso aproximado de 122 kg. Flejes de acero
10394
NO
NO
14073MARE012070S
Bajo marca Sterlin Ray
400
NO
NO
07073MARE005610W
VALVULAS MACHO, grifo broen
3195
NO
NO
14073MARE021784H
RELOJ PULSERA
500
NO
SI
12073MARE003867H
parte de embragues luk 03l105266bm
6390
NO
NO
08073MARE007083G
carburadores y manillares
28
NO
NO
07073MARE009993R
sierras copa de acero para madera
22408
NO
NO
14073MARE023666X
BISUTERIA
400
NO
NO
12073MARE007963X
maquina colocadora de bornes de cables y maq. Col.
Born. Cont numerico
14378
08073MARE007742X
RELOJ DE PARED, CAJA DE MADERA ROMANO
200
NO
SI
12073MARE000303M
un lote de respuestos de auto marca FIAT
15975
NO
NO
16073MARE001976K
ORD Y APILADORES DE FOTOCOP.
MARCA XEROX 3500
4000
NO
NO
06073MARE005313V
PARTES DE FILTRO AQX017171A- ROTARY SCREENS
2130
NO
NO
11073MARE004926D
parrilla a carbon, marca masterbuilt
100
NO
NO
12073MARE006525B
ROLLOS DE TELA SIN TEJER IMPREGNADA DE
43889
NO
NO
11073MARE009179X
rodamientos marca skf y nsk
1428
NO
NO
12073MARE002967H
aparato emisor con receptor por satelite viasat
10650
NO
NO
12073MARE007132T
SOPORTE DE PARAGOLPES MARCA DEXPROM
670
NO
NO
06073MARE009367L
Articulos de joyeriade chapado de plata
6710
NO
NO
08073MARE005303W
BOMBA HIDRAULICA MARCA DENISON NUEVA
200
NO
NO
12073MARE004622U
GABINETE IBM MONITOR 8 DISCOS RIGIDOS
PLAQUETA Y FUENTE
800
NO
NO
14073MARE028716J
Garra Caterpilar con nro de parte 323-9544
para retroexcavadora
600
NO
NO
08073MARE002944H
Valvulas Guillotinas Marca ORBINOX
1700
NO
NO
14073MARE022680D
ROTULAS DE DIRECCIÓN
1000
NO
NO
NO
NO
ANEXO III RESOLUCIÓN N° 112/16 DI ADEZ
VALOR
SUBASTA
$
IMPUESTOS
INT
ESTAMPILLAS
08073MARE001645E
LECTORES DE TARJETAS
1170
NO
NO
INYECTORES MARCA MAX MOD 190 375 102
450
NO
NO
14073MARE023649J
Bielas para motor
720
NO
NO
14073MARE014809H
MOTOR HIDRAULICO ROTATIVO
150
NO
NO
08073MARE005846L
bomba hidraulica
270
NO
NO
14073MARE017384X
ELEMENTOS FILTRANTES, BOMBA DE AGUA TVH
400IUSMW0190
200
NO
NO
14073MARE023443B
balanceadores equilibradores de gravedad
marca Carl Sthal tipo 7241
14073MARE015975M
Motor electrico bobinado
100
NO
NO
14073MARE007114V
124 KGS MACHOS DE ROSCAR
14073MARE016690H
MOTOR HIDRAULICO RECTILINEO
200
NO
NO
14073MARE024050T
MANTA PARA CABALLO
14073MARE012849J
VALVULA PARA COMPRESOR MARCA SELCO
MOD TD0007
1500
NO
NO
14073MARE012915D
pelota 218 kgs
08073MARE007917M
14073MARE012841B
VALVULA PARA COMPRESOR MARCA SELCO
MOD TD0007
3000
NO
NO
14073MARE024090A
MARE
14073MARE011466D
DESCRIPCIÓN
08073MARE006257X
BUJIAS MARCA NGK MODELO R6918C
20
NO
NO
08073MARE006513D
pickup optico dvd
180
NO
NO
08073MARE006436H
videocamaras sin fuente.-
280
SI
SI
08073MARE005704E
SE TRATA DE 4 JUEGOS DE AROS .97MM MAR
30
NO
NO
08073MARE007702E
grabador repro semiconduc// sony porta
40
NO
SI
NO
08073MARE007649Y
KIT DE COMPONENTES MUSICA
385
NO
08073MARE007249K
Armazones con marca Executive distinto
40
NO
SI
08073MARE006131W
Codificador angular BEI modelo R2SE-F1
1800
NO
NO
08073MARE006065F
soporte
50
NO
NO
08073MARE006066G
soporte
50
NO
NO
08073MARE006255G
VALVULA
100
NO
NO
08073MARE004737J
lentes de sol, marca RAYBAN, Modelos O
200
SI
SI
08073MARE005331A
12 TRICETAS CON EJE 2 BOMBAS DE FRENO
200
NO
NO
08073MARE005167H
Cambio de velocidadaes MArca SHIMANO M
350
NO
NO
08073MARE006395L
COMANDOS DE CAMBIOS
240
NO
NO
08073MARE005219F
Placa Madre Marca Intel Mod. d78647-30
15
NO
NO
08073MARE006453G
PROTECTORES TERMICOS CARACTERISTICA K
480
NO
NO
08073MARE005113V
CUATRO UÑAS METAL DESIGUALES
40
NO
NO
08073MARE007681K
OCHO BROCAS DESIGUALES
60
NO
NO
08073MARE002695K
CAR DVD PLAYER
150
NO
SI
08073MARE004344D
ACCESORIO P/CAMARA
80
NO
NO
08073MARE005603C
reloj con malla de goma
10
NO
SI
08073MARE005151A
Cambio de Velocidades MArca SHIMANO MO
350
NO
NO
500
NO
NO
18600
NO
NO
450
NO
NO
2000
NO
NO
2 TRICETAS CON EJE NUEVAS ORIGEN JAPOR
100
NO
NO
cartuchos de datos en cinta de 320 GB hp mod. C798CA
360
NO
NO
14073MARE012364B
Reloj Movado Datron
300
NO
SI
08073MARE007393K
PLACAS MADRES MARCA BIOSTAR MOD.P4M800
40
NO
NO
08073MARE006544H
RULEMANES
80
NO
NO
08073MARE007803G
ELECTROBOMBAS MARCA EMICOL MODELO CLAS
15
NO
NO
08073MARE006757N
telefono polycom cx200
60
NO
SI
08073MARE006525G
microcomputadora falcon 4400
100
NO
NO
08073MARE006880K
interface usb p/auricular
2900
NO
NO
11073MARE009497L
18 Pelotas para boley
300
NO
NO
08073MARE007218G
bombas manuales
100
NO
NO
08073MARE007295L
SILENCIADOR SIN MARCA MODELO 1MU30100
60
NO
NO
08073MARE006657M
gafas de sol
125
NO
SI
14073MARE018668Y
PARLANTES
20
NO
NO
NO
08073MARE006749Y
PALANCA DE CAMBIO DE VELOCIDAD PARA BI
70
NO
08073MARE007750H
juntas
10
NO
NO
08073MARE006751H
CAMBIOS PARA BICICLETA NUEVOS MARCA SH
100
NO
NO
12073MARE009395J
MOTOR DE CORRIENTE ALTERNA, 220 VOLTS,
2250
NO
NO
08073MARE007427X
elemento filtrante marca mann parte n¿
1100
NO
NO
08073MARE007187L
filtro de aceite marca NISSAN
3485
NO
NO
08073MARE007471H
Uñas para autoelevador
250
NO
NO
12073MARE001347V
manufactura de hierro o acero
948
NO
NO
14073MARE024430V
camperas impermeables de mujer
15
NO
SI
e. 25/07/2016 N° 52285/16 v. 25/07/2016
#F5163446F#
Primera Sección
Lunes 25 de julio de 2016
#I5163194I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA
DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
EXCLUSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores
de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal
de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede
mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de
este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del
Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente,
de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300. — Cont. Púb.
ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección
General de Fiscalización.
Exclusión Productor
20063471187
20063526895
20179901979
20216630670
20273379313
SALZMANN MARIO ALEJANDRO
23231649999
27234771553
27343877566
30534397654
MASCIOLI LEONARDO MARIO
DOBLAS MARIA GRACIELA
LUGO MARCELA EDITH
CERINI Y PACHER SA
RAUSCH ALCIDES G RAUSCH JAVIER ANDRES
RAUSCH CLAUDIO SOC DE
LA GLORIA SH DE ELIAS EDGARDO RODOLFO
Y ELIAS ANTONIO HUGO H
30690528408
33635415199
NORMA
Art: 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.,
b)-An. VI B) 17
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 12.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
APELLIDO Y NOMBRE,
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
30709657557
NORMA
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 3.,
b)-An. VI B) 7., b)-An. VI B) 12.,
b)-An. VI B) 4.
AGROZEA S.R.L.
Exclusión Corredor
CUIT
30708131241
Resolución 247/2016
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente N° S05:0025298/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional
N° 24.156 y sus modificatorias, el Presupuesto General de la Administración Nacional para el
Ejercicio 2016 aprobado por la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 971 de fecha 6 de mayo de
1993, 2.186 de fecha 30 diciembre de 2010 y 619 de fecha 26 de abril de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificatorias, en los Artículos 100 y 102, establece la creación y las funciones de las Unidades de Auditoría Interna en cada Jurisdicción y en las Entidades que dependen
del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en virtud de lo establecido en la citada ley se dictó el Decreto N° 971 de fecha 6 de mayo
de 1993, en cuyo Artículo 1° se establece la creación del cargo de Auditor Interno en aquellas
Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional mencionadas en el mismo.
Que por el Decreto N° 619 de fecha 26 de abril de 2016 se facultó a las máximas autoridades de
los organismos descentralizados a designar al titular de la Unidad de Auditoría Interna de sus
respectivas jurisdicciones.
Que el cargo de Auditor Interno del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, se encuentra vacante y
resulta necesario proceder a su inmediata cobertura.
Que a tal efecto se ha propuesto al Abogado Don Santiago ARENAZA CASALE (M.I. 22.991.706),
quien posee los conocimientos, idoneidad y experiencia requeridos para el ejercicio del referido
cargo.
Que la medida propiciada no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN y la Dirección de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, han tomado la intervención que les compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 2° del
Decreto N° 619 de fecha 26 de abril de 2016 y el Decreto N° 217 de fecha 19 de enero de 2016.
Exclusión Acopiador
CUIT
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
Que por el Decreto N° 2.186 de fecha 30 de diciembre de 2010 se aprobó la estructura organizativa de la Unidad de Auditoría Interna del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo
descentralizado actuante en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRE,
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
ZAMER DELFINO A
PADUAN ADELQUI ROBERTO
COLIGNON ANIBAL MARINO
PODVERSICH JAVIER ORLANDO
APELLIDO Y NOMBRE,
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
ARROBA S.A.
NORMA
Art: 48
e. 25/07/2016 N° 52033/16 v. 25/07/2016
#F5163194F#
#I5163197I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL DIRECTORIO
DEL INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dáse por designado, a partir del día 1° de julio de 2016, en el cargo extraescalafonario de Auditor Interno del INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS, organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, al Abogado Don Santiago ARENAZA CASALE (M.I. N° 22.991.706), con la retribución establecida en el Decreto N° 971 de fecha 6
de mayo de 1993 y sus normas complementarias y modificatorias.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016, Entidad 614 - INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. Agr. RAIMUNDO LAVIGNOLLE, Presidente del Directorio, Instituto Nacional
de Semillas.
e. 25/07/2016 N° 51584/16 v. 25/07/2016
#F5162745F#
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA
DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS
#I5162779I#
SUSPENSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. — Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización.
CUIT
20078064006
20112906313
20116343828
20171897557
20215052177
20251356883
20282338913
23164807509
30668980631
30708520086
30710365098
30712424458
30558326162
Resolución 30/2016
Expte.: 2655-16
Bs. As., 18/07/2016
Suspensión Productor
VISTO lo actuado, y
NORMA
Art: 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B. 13
Art: 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Suspensión Acopiador
CUIT
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
ANEXO I
APELLIDO Y NOMBRE,
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
MOROZ JUAN
GIACHE LUIS RICARDO
CAPPELLETTI ERNESTO AQUILES
KOBZIAR CARLOS EUGENIO
ZWENGER ABELARDO CARLOS
CORZO RAFAEL ANTONIO
TRIMARCHI IVAN DARIO
DEAN DANTE ALBERTO
AGRONOMIA CONSERVACIONISTA INRIVILLE
S.IRREGULAR DE VENTURI
AGRO DELTA S R L
S.A.P. S.R.L.
DON VISO S.A.
APELLIDO Y NOMBRE,
DENOMINACION O RAZON SOCIAL
GOBAS S A
15
#I5162745I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
CUIT
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
NORMA
Art: 40 Inciso/s: b)-An VI B) 5.
e. 25/07/2016 N° 52036/16 v. 25/07/2016
#F5163197F#
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 4° la Disposición N° 16 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de
fecha 1 de septiembre de 2014 (B.O. 5/9/14) se aprobó el REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE
TARIFA SOCIAL que obra como Anexo de la misma.
Que en el artículo 5° de la citada Disposición se encomendó a este ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) tomar todas las medidas y decisiones que fueran necesarias
para la implementación, la regulación y el control del citado reglamento.
Que en ese sentido el artículo 3° del Reglamento estableció que, desde el punto de vista operativo, este Ente Regulador tiene a su cargo la coordinación del Programa, acordando procedimientos y criterios comunes de acción que posibiliten el avance del proceso de ejecución del mismo.
Que como consecuencia de ello mediante la Resolución N° 46 del ENTE REGULADOR DE AGUA
Y SANEAMIENTO (ERAS) de fecha 21 de noviembre de 2014 (B.O. 27/11/14) se aprobaron como
Anexo I los “CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE
TARIFA SOCIAL”, como así también los Formularios Modelos “SOLICITUD DE INGRESO - HOGARES” y “SOLICITUD DE INGRESO - INSTITUCIONES” como Anexos II y III, respectivamente.
Que posteriormente mediante la Disposición N° 62 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS de fecha 31 de marzo de 2016 (B.O. 1/4/16) la Autoridad de Aplicación dispuso fortalecer
y aumentar los recursos del Programa de Tarifa Social que administra este ENTE REGULADOR
DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) con el objeto de atender la demanda de este beneficio para
los usuarios que reciben la prestación del servicio público de agua potable y desagües cloacales
en el ámbito de la concesión otorgada a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A. (AySA).
Lunes 25 de julio de 2016
Primera Sección
Que la citada Disposición derogó el artículo 10 del Anexo aprobado por el artículo 4° de la Disposición SSRH N° 16/14 en lo que hace al procedimiento de regularización de deudas a partir
del 1° de abril de 2016 y asimismo, entre otras cuestiones, habilitó a este Ente Regulador para
la recepción “on line” de las solicitudes de Tarifa Social formuladas por los usuarios para su
posterior análisis y resolución por parte del Organismo.
Que de conformidad con la instrumentación dispuesta en la norma indicada este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) dictó la Resolución N° 19 de fecha 19 de mayo
de 2016 (B.O. 26/05/16) que receptó la cuestión relativa al procedimiento de regularización de
deudas para los beneficiarios del Programa de Tarifa Social en sus diferentes modalidades,
efectuando las pertinentes modificaciones a tal fin.
Que recientemente la Disposición N° 161 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS
de fecha 15 de junio de 2016 (B.O. 01/07/2016) instruyó a este Organismo para que proceda a
efectuar las modificaciones pertinentes en orden a la nueva consideración que debe aplicarse a
los beneficiarios de la modalidad Tarifa Comunitaria según los extremos invocados en la norma.
Que en tal sentido se establece un nuevo procedimiento que contempla a los usuarios que
obtengan el beneficio de la Tarifa Comunitaria dentro del Programa de Tarifa Social bajo la
aplicación de una Tarifa General Diaria Fija del cargo fijo que corresponde a la categoría de
usuario residencial, sin que ello implique no considerarlos a los demás efectos como usuarios
no residenciales conforme el encuadramiento que al respecto determina el Marco Regulatorio
aprobado como Anexo 2 de la Ley N° 26.221 (B.O. 02/03/07).
Que en consecuencia corresponde a este ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
(ERAS) receptar la normativa arriba expresada, procediendo a la incorporación de lo dispuesto
mediante la reglamentación de un nuevo REGLAMENTO DEL PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL
cuyo texto considera además todos aquellos aspectos que resultan necesarios modificar conforme la experiencia de lo aplicado a la fecha.
Que a los fines operativos resulta necesario la modificación de las pautas y procedimientos que
complementan a dicha norma, brindando a sus actores las herramientas necesarias para el
desarrollo de sus funciones específicas, conforme los términos de los nuevos “CRITERIOS DE
INCLUSIÓN Y ASIGNACIÓN” elaborados por las áreas competentes del Organismo, los cuales
forman parte integrante de la presente resolución como Anexo II.
Que en la intervención que le compete, conforme artículo 4° del Decreto N° 763 del PODER
EJECUTIVO NACIONAL de fecha 20 de junio de 2007 (B.O. 22/6/07), la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA) no formuló observaciones respecto de las cuestiones regladas en el nuevo
REGLAMENTO del PROGRAMA de TARIFA SOCIAL como así tampoco con relación a los referidos CRITERIOS DE INCLUSIÓN y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO, que como Anexo I y Anexo II
respectivamente forman parte integrante de la presente resolución.
Que asimismo se incorpora como Anexo III el formulario “SOLICITUD DE INGRESO ON LINE
- HOGARES” que fuera aprobado por la Resolución ERAS N° 19/16; y, como Anexo IV el formulario “SOLICITUD DE INGRESO - HOGARES” oportunamente aprobado por la Resolución ERAS
N° 46/14.
Que en orden al formulario denominado “SOLICITUD DE INGRESO - INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO” aprobado por la Resolución ERAS N° 46/14 se modifica el mismo incorporando
el nuevo texto a la presente como Anexo V bajo el título “SOLICITUD DE INGRESO - TARIFA
COMUNITARIA” con las pertinentes modificaciones en cuanto a los actuales requisitos de la
Tarifa Comunitaria.
Que resulta necesario considerar la situación presente del Organismo en cuanto a la autoridad
actual del mismo y al respecto cabe consignar que el punto 1.1 del título II (Procedimiento para la
elevación a la Presidencia o al Directorio de propuestas de actos administrativos) del Anexo I de
la Resolución ERAS N° 64 de fecha 22 de diciembre de 2008 (B.O. 14/1/09) (Reglamento Interno
de Gestión Administrativa) estipula que: “Los asuntos que se eleven a la consideración de la
Presidencia o Directorio del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO deberán contener
un proyecto de resolución o de acto administrativo que traduzca la decisión que, a juicio de la/s
gerencia/s o departamento/s competente/s, decida el tema planteado...”.
Que así se tiene presente que ya al momento de establecerse en el Organismo el procedimiento
de tramitación de actos administrativos, se contemplaba la elevación de los proyectos tanto a
la Presidencia del mismo, como a su Directorio, de lo cual resulta que ambos estamentos (Presidencia y/o Directorio) pueden recepcionar para su análisis a los indicados para el posterior
dictado del acto administrativo.
Que en virtud de lo normado por los artículos 48°, incisos k) y m), y 76° del Marco Regulatorio
aprobado como Anexo 2 por la Ley N° 26.221 de fecha 13 de febrero de 2007 (B.O. 2/03/07)
corresponde la intervención del Directorio del Organismo.
Que ante dicha situación y a fin de cumplimentar lo dispuesto por la citada Ley N° 26.221, el
Decreto N° 763/07 del PODER EJECUTIVO NACIONAL y normas complementarias, resulta evidente la necesidad de adoptar las medidas pertinentes de proveer al correcto cumplimiento de
las funciones que hacen a la marcha administrativa del Ente, permitiendo así la implementación
de las acciones necesarias para proceder al control del cumplimiento de las obligaciones a
cargo de la concesionaria que se establecen en el Marco Regulatorio y en el Instrumento de
Vinculación aprobado como Anexo a la Resolución N° 170 del entonces MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS de fecha 23 de febrero de 2010 (B.O.
25/02/10); en especial en materia de prestación de servicio, la diagramación y el control de la
contabilidad regulatoria, la relación con los usuarios, la atención y resolución de los reclamos, el
cumplimiento del régimen tarifario, así como garantizar el acceso a la información acerca de los
servicios controlados, entre otras.
Que atento la existencia de un Presidente del Organismo, nada obsta a que éste pueda considerar, de así estimarlo, el dictado del acto administrativo correspondiente, y ello conforme a
la norma que deviene del texto del artículo 6° del Capítulo IV: DE LAS FACULTADES DE LOS
DIRECTORES del “REGLAMENTO DEL DIRECTORIO DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO” (t.o. por Resolución ERAS N° 7 de fecha 30 de marzo de 2010 (B.O. 9/4/10) que
dice: “Independientemente de las facultades establecidas en el artículo 1° de la presente reglamentación, el Presidente del Directorio designado por el Poder Ejecutivo Nacional ejercerá la representación legal del Organismo. Dicho funcionario se halla facultado para adoptar decisiones
urgentes, incluso en los casos en los que el Directorio contare con otros miembros designados.
En este último supuesto, deberá requerir su ratificación en la primera reunión ordinaria del Directorio. En caso que el Directorio contare con sólo un miembro designado, el mismo podrá adoptar
decisiones sobre los temas que hagan al cumplimiento por parte del ENTE de las facultades y
obligaciones a su cargo conforme lo dispuesto por la normativa aplicable. Estas decisiones deberán ser ratificadas en la primera reunión de Directorio”.
Que en función de lo transcripto, teniendo presente el Decreto N° 368 del PODER EJECUTIVO
NACIONAL de fecha 17 de febrero de 2016 (B.O. 18/2/16), corresponde la intervención de la Presidencia del Organismo en orden al dictado del acto administrativo sobre el cual se ha señalado
la necesidad de su tramitación, adoptando así las decisiones sobre el presente tema que hacen
al funcionamiento del Organismo.
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Que han tomado la intervención que les compete la GERENCIA GENERAL, la GERENCIA DE
ATENCIÓN AL USUARIO, la GERENCIA DE ECONOMÍA y la GERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que el Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) se encuentra
facultado para el dictado de la presente resolución conforme lo encomendado por las Disposiciones N° 16/14 y N° 62/16 de la SUBSECRETARÍA DE RECURSOS HÍDRICOS DE LA NACIÓN
y lo normado por los artículos 48°, incisos k) y m), y 76° del Marco Regulatorio, aprobado como
Anexo 2 de la Ley N° 26.221 y el Decreto N° 368/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “REGLAMENTO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL” que se
agrega como Anexo I, formando parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Modifícanse los “CRITERIOS DE INCLUSIÓN Y ASIGNACIÓN DEL BENEFICIO del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL” aprobados como Anexo I por la Resolución ERAS
N° 46/14, modificado por el artículo 2° de la Resolución ERAS N° 19/16, conforme los términos
del texto que como Anexo II se agrega a la presente resolución formando parte de la misma.
ARTÍCULO 3° — Incorpórase como Anexo III el Formulario “SOLICITUD DE INGRESO “ON LINE”
- HOGARES” aprobado como Anexo II por la Resolución ERAS N° 19/16.
ARTÍCULO 4° — Incorpórase, como Anexo IV el formulario “SOLICITUD DE INGRESO - HOGARES” aprobado como Anexo II por la Resolución ERAS N° 46/14.
ARTÍCULO 5° — Aprúebase el texto del formulario “SOLICITUD DE INGRESO - TARIFA COMUNITARIA”, el que, como Anexo V se agrega a la presente resolución formando parte de la misma.
ARTÍCULO 6° — Encomiéndase a la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO la comunicación
a los actores del PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL la información atinente al Programa y a los
Criterios de Inclusión aprobados por los artículos 1° y 2°.
ARTÍCULO 7° — La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).
ARTÍCULO 8° — Regístrese, tome intervención la GERENCIA DE ATENCIÓN AL USUARIO que
proseguirá con las tramitaciones correspondientes; notifíquese a AGUA Y SANEAMIENTOS ARGENTINOS S.A., la SINDICATURA DE USUARIOS y la COMISIÓN ASESORA; comuníquese a la
AUTORIDAD DE APLICACIÓN, al Sr. JEFE DE GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES,
a los señores INTENDENTES DE LOS PARTIDOS de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES que
conforman el área de la concesión y a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, dése a la
DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. —
Ing. ALBERTO L. MONFRINI, Presidente.
ANEXO I
PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL
REGLAMENTO
Capítulo I: Objeto, alcance y actores.
Artículo 1° - Objeto.
La Tarifa Social tiene por objeto garantizar el acceso universal y el uso de los servicios sanitarios
por parte de los usuarios en aquellos casos en los que no sea posible para los mismos afrontar
el pago pleno de las tarifas vigentes, debido a impedimentos transitorios o permanentes.
Artículo 2° - Alcance.
La Tarifa Social es un subsidio al acceso y uso del servicio. Dicho subsidio se aplica a solicitud
de los usuarios en las siguientes situaciones:
a) Acceso al servicio: La Tarifa Social podrá ser aplicada al pago total o parcial de la conexión
única y básica de agua potable y/o desagües cloacales de inmuebles Residenciales afectados
al pago definido en el Artículo 27 del Régimen Tarifario, Anexo E del Marco Regulatorio de la
Concesión (1).
b) Uso del servicio: La Tarifa Social podrá ser aplicada al pago total o parcial de las facturaciones
corrientes por prestación de los servicios de agua potable y/o desagües cloacales por el lapso
de seis (6) bimestres consecutivos, pudiendo solicitarse su renovación mientras se cumpla con
las condiciones de otorgamiento vigentes en cada oportunidad.
c) Regularización de morosidad: La Tarifa Social podrá destinarse a regularizar las deudas que
el usuario hubiese acumulado a raíz de los mismos motivos que impiden el pago pleno de las
tarifas vigentes.
Los usuarios del servicio pueden solicitar el beneficio para cada una de las situaciones alcanzadas individualmente o conjuntamente.
La necesidad de tales conexiones nuevas en radio servido surge básicamente de subdivisiones parcelarias asociadas a procesos de densificación urbana o a la existencia de conexiones faltantes en áreas de expansión que no
fueron oportunamente ejecutadas por tratarse de baldíos.
(1)
Artículo 3° - Actores.
El desarrollo del programa involucra a los siguientes actores sociales e institucionales:
• La Subsecretaría de Recursos Hídricos de la Nación.
• El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS).
• Agua y Saneamientos Argentinos S.A. (AySA S.A.).
• El Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
• Los Gobiernos de las jurisdicciones municipales integradas al área de concesión.
• Las Asociaciones de Usuarios y Consumidores con reconocimiento legal.
Su implementación requiere de los actores la asunción de funciones y responsabilidades diversas y explícitas, previamente acordadas. Desde el punto de vista operativo, el Ente Regulador
de Agua y Saneamiento (ERAS) tiene a su cargo la coordinación del Programa, acordando procedimientos y criterios comunes de acción que posibilitan el avance del proceso de ejecución
del Programa.
Capítulo II: Beneficiarios.
Artículo 4° - Beneficiarios de Tarifa Social de acceso al servicio.
La población beneficiaria del Programa de Tarifa Social para acceso a los servicios de agua
potable y saneamiento incluye las siguientes categorías:
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Primera Sección
a) Hogares de bajos recursos y/o con dificultades para afrontar el pago de la conexión, sean
estas permanentes o transitorias.
b) Hogares en situación social crítica (ingreso limitado a gastos en alimentación, menores o
adultos mayores a cargo, discapacidad, enfermedades crónicas, etc.).
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cimiento de las facturas emitidas por la prestación de los servicios de agua potable y desagües
cloacales. El importe de cada cuota no podrá superar el valor de la factura con DESCUENTO DE
TARIFA SOCIAL.
b) Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales)
c) Entidades de Bien Público que acrediten ser asociaciones civiles, simples asociaciones que
no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y a las organizaciones comunitarias sin
fines de lucro, incluyendo además a las universidades y escuelas públicas, entidades deportivas barriales, salas teatrales habilitadas para tal fin, hospitales públicos, comedores sociales y
todos aquellos otros usuarios que el ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS)
considere encuadrables en el beneficio.
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) del Artículo 5° del Reglamento del
Programa de Tarifa Social el beneficio para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la cantidad necesaria de módulos para cubrir el cien por ciento (100%) del importe de la
deuda vigente a la fecha de otorgamiento del beneficio.
En ningún caso se otorgará el beneficio para desarrollos inmobiliarios de índole privado o para
conexiones adicionales a inmuebles previamente conectados a los servicios.
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso c) del Artículo 5° del Reglamento del
Programa de Tarifa Social el beneficio para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la cantidad necesaria de módulos para cubrir el cincuenta por ciento (50%) de la deuda
original registrada, sin intereses ni recargos, a la fecha de otorgamiento del beneficio para el uso
del servicio. El importe resultante será abonado por el usuario en seis (6) cuotas bimestrales sin
interés cuyos meses de vencimiento deberán estar alternados con el vencimiento de las facturas
emitidas por la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales.
El otorgamiento de este beneficio será evaluado en consideración a los montos vigentes para las
conexiones nuevas definidas en el Reglamento de Aplicación de Normas Tarifarias.
Artículo 5° - Beneficiarios de Tarifa Social al uso del servicio.
La población beneficiaria del Programa de Tarifa Social para uso de los servicios de agua potable y saneamiento incluye las siguientes categorías:
a) Hogares de bajos recursos y/o con dificultades para afrontar el pago del servicio, sean estas
permanentes o transitorias.
b) Hogares en situación social crítica (ingreso limitado a gastos en alimentación, menores o
adultos mayores a cargo, discapacidad, enfermedades crónicas, etc.).
c) Entidades de Bien Público que acrediten ser asociaciones civiles, simples asociaciones que
no persigan fines de lucro en forma directa o indirecta y a las organizaciones comunitarias sin
fines de lucro, incluyendo además a las universidades y escuelas públicas, entidades deportivas barriales, salas teatrales habilitadas para tal fin, hospitales públicos, comedores sociales y
todos aquellos otros usuarios que el ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS)
considere encuadrables en el beneficio.
Artículo 6° - Beneficiarios de Tarifa Social destinada a regularización de deuda. La población
beneficiaria del Programa de Tarifa Social destinada a subsidiar la regularización de deuda es la
definida en el Artículo 5°.
c) Tarifa Comunitaria (Usuarios no residenciales)
Artículo 11° - Presupuesto.
El Ente Regulador de Agua y Saneamiento definirá para cada año el presupuesto en términos de
cantidad de módulos disponibles para el programa de Tarifa Social e informará a la Concesionaria dicho presupuesto antes del 30 de Octubre del año anterior al presupuestado.
Dicho presupuesto podrá ser ampliado durante el año en caso de enfrentarse una demanda que
lo exceda, debiendo para ello informar previamente a la Autoridad de Aplicación y a la Concesionaria.
Capítulo IV: Funcionamiento del Programa.
Artículo 12° - Mecanismos de acceso.
En las modalidades Tarifa Social y Caso Social la información de los Usuarios solicitantes se
releva mediante un formulario o encuesta social, asignándose el beneficio de acuerdo a la evaluación de cada caso.
Capítulo III: Características del beneficio.
En la modalidad Tarifa Comunitaria los datos declarados por los Usuarios solicitantes deberán
contar, de corresponder, con el respaldo documental necesario a los fines de proceder al análisis del caso.
Artículo 7° - Modularidad.
Artículo 13° - Requisitos.
La Tarifa Social se instrumenta mediante la aplicación de módulos de descuento fijo establecidos en cuatro pesos ($4,00) cada uno, con la particularidad definida para la Tarifa Comunitaria
establecida en los artículos correspondientes.
Según la modalidad de beneficio que es solicitada, los requisitos son los siguientes:
Artículo 8° - Beneficio para el acceso al servicio.
En el caso de los beneficiarios de las categorías de los incisos a) y c) del Artículo 4° del presente
reglamento el beneficio para el acceso al servicio consistirá en un descuento sobre el cargo de
conexión vigente del cincuenta por ciento (50%) que se materializará aplicando la cantidad de
módulos enteros que completan dicho porcentaje.
El monto remanente a pagar por el usuario será incluido en un Plan de Pagos de hasta 12 cuotas
bimestrales cuyos vencimientos deberán estar alternados con el vencimiento de la factura correspondiente a la prestación de los servicios de agua potable y/o desagües cloacales.
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) del Artículo 4° del presente reglamento el beneficio para el acceso al servicio consistirá en un descuento sobre el cargo de conexión
vigente del cien por ciento (100%) que se materializará aplicando la cantidad de módulos enteros
que completan dicho porcentaje.
Artículo 9° - Beneficio para el uso del servicio.
Para cada una de las categorías de beneficiarios definidas en el artículo 5° del presente reglamento se contemplan mecanismos diferenciados de incorporación, subdividiendo el Programa
bajo las siguientes modalidades:
a) Tarifa Social (Usuarios Residenciales)
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso a) del Artículo 5° del presente reglamento el beneficio para el uso del servicio consistirá en la aplicación de los módulos de descuento
definidos en el Artículo 7° del presente reglamento hasta el límite en el que el importe a pagar por
el usuario sea equivalente al cincuenta por ciento (50%) de la Factura Mínima para los servicios
prestados vigente al momento del otorgamiento del beneficio. En el caso de usuarios en Régimen Medido y para la determinación de la factura base sobre la que se aplicará el descuento se
considerará el promedio de consumo de los últimos seis bimestres incrementado en un veinte
por ciento (20%).
b) Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales)
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso b) del Artículo 5° del presente reglamento el beneficio para el uso del servicio consistirá en la aplicación de un descuento del cien
por ciento (100%) del importe de las facturas emitidas. Los montos aplicados en concepto de
descuento “Caso Social” serán informados al Ente Regulador de Agua y Saneamiento a mes
vencido por parte de la Concesionaria. El ERAS descontará del presupuesto de Tarifa Social la
cantidad de módulos equivalentes al importe de descuento efectivamente aplicado en concepto
de Tarifa Social destinada a Caso Social.
c) Tarifa Comunitaria
En el caso de los beneficiarios de la categoría del inciso c) del Artículo 5° del presente reglamento el beneficio para el uso del servicio consistirá en la aplicación de la Tarifa General Diaria
Fija del cargo fijo correspondiente a la categoría de Usuario Residencial para cada una de las
cuentas de servicio de los inmuebles donde se desarrollen las actividades declaradas.
a) Tarifa Social (Usuarios residenciales)
Las personas que deseen tramitar la Tarifa Social deberán contar con la siguiente documentación, la cual podrá ser requerida en caso de corresponder:
• Factura del servicio (residencial) que abastece el domicilio del solicitante
• DNI del solicitante y los integrantes de su hogar
• Comprobante de ingresos (recibo de sueldo, jubilación, pensión, subsidio o plan social) de
todos los perceptores de ingresos del hogar
• Comprobante de pago de expensas y/o alquiler
• Diagnóstico médico (en caso de poseer enfermedades bajo tratamiento permanente, gastos
en medicación o discapacidad)
• Facturas de los servicios eléctrico y de gas de red
• Facturas de los servicios de teléfono, internet y televisión satelital o por cable
La cuenta de servicios incorporada al Programa deberá corresponder al domicilio de residencia
del solicitante. No podrán incluirse las cuentas con destino cochera o baulera, de igual forma
que los inmuebles desocupados.
b) Caso Social
Para los hogares incorporados al Programa bajo la modalidad Caso Social se requerirán las
condiciones expuestas precedentemente, aunque sin restricciones para los casos cuya cuenta
de servicios esté categorizada como no residencial. Junto a ello deberá acompañarse un Informe Social expedido por la jurisdicción correspondiente, que acredite el carácter especial de la
situación social abordada mediante entrevistas personales o domiciliarias u otro instrumento de
recolección de datos, como así también las acciones desarrolladas por el profesional actuante
(profesional matriculado en Trabajo Social), reservándose la evaluación socio-ambiental solo
para aquellas situaciones que ameriten la utilización del citado recurso técnico.
c) Tarifa Social Comunitaria
Las entidades que deseen tramitar la Tarifa Social Comunitaria deberán contar con la siguiente
documentación, la cual podrá ser requerida en caso de corresponder, sin perjuicio de toda otra
aquella que resulte necesaria conforme la calidad del usuario peticionante:
• Factura del servicio
• Nota firmada por autoridad o representante detallando las actividades abiertas a la comunidad
desarrolladas por la Entidad
• Comprobante de reconocimiento legal como entidad de bien público
• Acta constitutiva de sus autoridades o comisión directiva
• Ultimo balance de ingresos y gastos
• Estatuto social
Artículo 10° - Beneficio para la regularización de deudas.
Las instituciones podrán solicitar el beneficio de la Tarifa Social para todas las cuentas de servicio de los inmuebles donde desarrollen las actividades declaradas.
Para cada una de las categorías de beneficiarios definidas en el artículo 6° del presente reglamento se contemplan mecanismos diferenciados de incorporación, subdividiendo el Programa
bajo las siguientes modalidades:
Artículo 14° - Encuesta.
a) Tarifa Social (Usuarios Residenciales)
En el caso de los beneficiarios referidos en el inciso a) del Artículo 5° del Reglamento del Programa de Tarifa Social el beneficio para la regularización de deudas consistirá en la aplicación
de la misma cantidad de módulos a los asignados al beneficio para el uso del servicio a cada
una de las facturas adeudadas con el mismo cuadro tarifario al vigente. Cuando existan facturas
impagas con distinto cuadro tarifario al vigente, se tomará el importe original de la factura al primer vencimiento, sin recargos ni intereses. El importe resultante será abonado por el Usuario en
SEIS (6) cuotas bimestrales sin interés cuyos vencimientos deberán estar alternados con el ven-
Para el caso de usuarios residenciales y casos sociales, el formulario o la encuesta social contendrá, entre otras de carácter formal, las siguientes variables:
• Nómina de integrantes del hogar
• Número de documento de cada integrante
• Beneficiarios de planes sociales
• Ingresos del hogar según fuente y perceptor
• Acreditación de problemas de salud
Primera Sección
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• Gastos en los servicios eléctrico y de gas de red
• Gastos en telefonía fija y celular, servicio de internet y televisión satelital o por cable
El formulario o la encuesta social tendrá carácter de declaración jurada.
Artículo 15° - Exposición en facturas.
En todos los casos el monto del beneficio quedará explícitamente aclarado en la factura bajo la
descripción “Descuento por Tarifa Social”.
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Tarifa Social (Usuarios Residenciales)
Los Hogares que soliciten su incorporación bajo la modalidad Tarifa Social (Usuarios Residenciales) podrán realizar el trámite por internet ingresando a los sitios habilitados a tal efecto. Allí
deberán completar el formulario correspondiente, donde se le requerirá información referida a
las siguientes variables:
(2)
- Cuenta de servicios de AySA
- Nómina de Integrantes del hogar (nombre, apellido, número de documento y tipo)
Artículo 16° - Información a los usuarios.
Los Actores definidos en Artículo 3° del presente Reglamento deberán dar adecuada difusión
del Programa de Tarifa Social de acuerdo con sus medios y posibilidades.
El otorgamiento del beneficio del Programa de Tarifa Social será informado al usuario mediante
un mensaje en la primera factura emitida con beneficio.
Artículo 17° - Caducidad y Renovación.
En el caso de la Tarifa Social destinada al subsidio directo de los servicios de agua potable y
saneamiento, los módulos otorgados se aplicarán a las facturas correspondientes durante seis
bimestres consecutivos posteriores a la aprobación del beneficio.
- Ingresos del hogar (montos y fuentes)
- Gastos del hogar en salud y vivienda
- Gastos del hogar en servicios
A fin de proceder a su análisis, la solicitud debe completarse en todos sus campos o preguntas
y los datos consignados deben aportar información sobre la situación del hogar en su conjunto,
es decir, sobre todos y cada uno de sus integrantes.
Bajo todas las modalidades del Programa y en el caso del beneficio al uso del servicio, la Concesionaria deberá informar, en la penúltima factura subsidiada, el momento de caducidad de la
tarifa social como así también la posibilidad de su renovación.
Si bien el formulario on line fue diseñado contemplando la posibilidad de ser autoadministrado por el solicitante, los Usuarios podrán concurrir, con la “Solicitud de Ingreso - Hogares”
completa, a los lugares de atención dispuestos por los actores del Programa a fin de realizar la
gestión del trámite por intermedio de ellos, los cuales utilizarán el mismo medio informático de
inscripción.
Cumplidos los seis bimestres de aplicación del beneficio, y siempre que no hubiese mediado
renovación del mismo informada a la Concesionaria mediante los mecanismos vigentes, la Concesionaria discontinuará automáticamente la aplicación de la Tarifa Social.
En particular, aquellos Usuarios con facturación global a Consorcio deberán realizar el trámite
personalmente, con la “Solicitud de Ingreso - Hogares” completa, en el Centro de Atención al
Usuario de AySA correspondiente.
Los usuarios pueden solicitar la renovación del beneficio de manera indefinida y el mismo será
otorgado de acuerdo con las pautas de otorgamiento vigentes en cada oportunidad.
Artículo 18° - Corte y Restricción del Servicio.
La incorporación al Programa bajo todas sus modalidades implica la inmediata y plena rehabilitación del servicio en caso de encontrarse cortado o limitado por falta de pago. Dicho beneficio
permanecerá sin modificaciones durante el lapso de vigencia de la tarifa social y en tanto no se
registre mora en los pagos de las facturas subsidiadas.
Artículo 19° - Incumplimiento del Usuario.
En el caso del subsidio otorgado para el uso del servicio, la falta de pago de dos facturas incluidas en el Programa de Tarifa Social ocasionará la perdida automática del beneficio.
Cuando subsista deuda al momento de la emisión de una nueva factura la Concesionaria informará en la factura a emitirse la pérdida del beneficio a partir de la siguiente emisión en caso de
no regularización de las deudas pendientes.
Según la terminología utilizada por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC) se define como Hogar
a la persona o grupo de personas que viven bajo el mismo techo y comparten los gastos de alimentación. Es principalmente una unidad económica, más allá de los lazos familiares o de parentesco que pudieran existir entre sus
integrantes.
(2)
Caso Social (Usuarios Residenciales y No Residenciales)
Dentro del universo de hogares que califican para ser beneficiarios pueden identificarse situaciones especiales que ameritan un tratamiento diferenciado.
Con la previa evaluación e informe de un profesional matriculado en Trabajo Social, aquellos
hogares que se encuentren en situación social crítica cuentan con la posibilidad de acceder
a la exención total de sus obligaciones de pago de los servicios de agua potable y desagües
cloacales.
Dentro de la modalidad Caso Social se evalúan las siguientes situaciones especiales:
Artículo 20° - Registro y resguardo de la información.
El Ente Regulador será el encargado de llevar el registro total de beneficiarios del Programa en
todas sus modalidades. Mensualmente, la Concesionaria remitirá el listado de nuevos beneficiarios de acuerdo con sus registros de facturación, a fin de ser cotejados con el detalle de las
mismas obrante en el Ente Regulador.
Capítulo V: Derechos y deberes de los beneficiarios.
Artículo 21° - Derechos de los beneficiarios.
Los beneficiarios potenciales y efectivos del Programa de Tarifa Social tienen los siguientes
derechos:
HOGARES
- Con ingresos limitados a gastos de subsistencia (3).
- Monoparentales (4).
- Con adultos mayores (5) a cargo.
- Integrados por personas con discapacidad y/o enfermedades crónicas.
- Que utilizan como vivienda inmuebles con otro destino.
Con el correspondiente fundamento técnico, el profesional interviniente puede caracterizar otras
situaciones que ameriten especial tratamiento, posibilitando su incorporación al Programa con
las ventajas de esta modalidad. En todos los casos debe verificarse la imposibilidad del Usuario
de hacer frente a sus obligaciones para con el servicio y/o de ingresar al Programa bajo otra
modalidad.
a) Solicitar en las sedes habilitadas el otorgamiento de la Tarifa Social.
Los Hogares que soliciten su incorporación bajo la modalidad Caso Social deberán contar
con la siguiente documentación, la cual, de corresponder, podrá ser requerida por el Ente
Regulador:
b) Ser encuestado/a en su domicilio, si ello fuera estrictamente necesario.
- Frente y reverso de la última factura de AySA
c) Recibir un trato respetuoso por parte del encuestador o la encuestadora.
- Documento de identidad (de todos los integrantes del hogar).
d) Recibir clara explicación sobre los motivos de la información solicitada.
- Comprobantes de ingresos del hogar (jubilación, pensión, sueldo, plan social, etc.).
e) Proteger y reservar sus datos personales y toda otra información suministrada.
f) Ser informado respecto al otorgamiento / denegación del beneficio solicitado.
Artículo 22° - Deberes de los beneficiarios.
Los beneficiarios potenciales y efectivos del Programa de Tarifa Social tienen los siguientes
deberes:
- Ultimas facturas de los servicios de electricidad y gas natural de red.
- Ultimas facturas de los servicios de telefonía (fija y celular), Internet y TV por cable.
- Certificado médico (en caso de enfermedades crónicas o discapacidad).
- Pagos de cobertura médica (medicina prepaga, servicios de emergencia, etc.).
a) Entregar en tiempo y forma la documentación requerida para tramitar la solicitud del beneficio.
- Recibo de expensas.
b) Dar un trato adecuado y respetuoso al encuestador o la encuestadora.
- Recibo de ABL o impuesto municipal (TSG) y provincial (Inmobiliario).
c) Dar respuesta adecuada y completa a las preguntas formuladas, facilitando su verificación
por parte del encuestador o la encuestadora.
- Recibo de alquiler y/o contrato (donde conste el monto mensual a pagar).
d) No ocultar información o falsear en todo o en parte los datos suministrados.
e) Cumplir puntualmente con el pago de las facturas subsidiadas.
ANEXO II
PROGRAMA DE TARIFA SOCIAL
Criterios de inclusión y asignación del beneficio
Basado en los fundamentos aprobados en el Reglamento del Programa de Tarifa Social, el presente documento tiene por finalidad establecer el conjunto de reglas y procedimientos que posibiliten su implementación desde el punto de vista operativo. Como tal, es de cumplimiento
obligatorio por parte de todos los actores del Programa.
El Programa de Tarifa Social cuenta con diferentes modalidades de inclusión; cada una de ellas
tiene por objeto canalizar las necesidades y demandas de un determinado tipo de Usuario del
servicio. Para ello, debe llevarse a cabo un proceso de evaluación y selección dentro del universo de los mismos.
Mientras que las modalidades Tarifa Social (Usuarios Residenciales) y Caso Social (Usuarios
Residenciales y No Residenciales) toman en cuenta a los hogares como unidad de análisis, la
modalidad Tarifa Comunitaria hace lo propio con las entidades de bien público y todos aquellos
otros usuarios que el ENTE REGULADOR DE AGUA y SANEAMIENTO (ERAS) considere encuadrables en el beneficio.
Luego de dicho proceso, las solicitudes que son tramitadas favorablemente cuentan con diferentes tipos de beneficios para atender a las necesidades que las motivan. Los hogares y las
instituciones que son incluidos como beneficiarios del Programa tienen la posibilidad de obtener
ayuda económica tanto para el acceso al servicio y el uso del servicio como para la regularización de sus deudas.
- Comprobante de pago por créditos hipotecarios o planes de vivienda.
El Usuario solicitante deberá completar la encuesta “Solicitud de ingreso - Hogares”, la cual,
a los fines del Programa, tiene carácter de declaración jurada. En estos casos es relevante
registrar toda aquella información que no cuenta con respaldo documental, ya sea en materia
de ingresos (ej. por trabajos informales u ocasionales) o gastos (ej. pagos de alquileres sin
contrato).
El trámite deberá realizarse en los Municipios del Área de Concesión y en los Servicios Sociales
Zonales dependientes del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires, o bien, en sede del ERAS.
Completado el trámite, si hubiera sido presentado en aquellas delegaciones, el mismo se remitirá al ERAS en formato papel para su evaluación y resolución final.
Estos gastos se limitan a la compra de alimentos, artículos de limpieza y, eventualmente, vestimenta.
Por extensión del concepto Familia Monoparental, donde los hijos conviven solo con uno de sus progenitores
(padre o madre), se entiende al Hogar Monoparental como aquel que está integrado por un solo adulto a cargo de
una o más personas menores.
(5)
El concepto Adulto Mayor refiere, en estos casos, a las personas que producto de su edad avanzada se encuentran bajo una situación de deterioro de su capacidad física y/o de sus facultades mentales y cognitivas.
(3)
(4)
CRITERIOS DE INCLUSION
Variables de análisis
A fin de establecer un parámetro objetivo, que permita clasificar a los hogares en un esquema
comparativo que contemple su heterogeneidad, el criterio de inclusión del Programa es fijado a
partir de una variable económica: el ingreso disponible del hogar.
Esta variable se calcula a partir de la combinación de otras dos. La primera de ellas es el ingreso
total del hogar, constituida por el monto que surge de la suma de los ingresos de todos y cada
uno de los integrantes del hogar.
Primera Sección
Lunes 25 de julio de 2016
La segunda está representada por el gasto del hogar en salud y vivienda, la cual toma en consideración las siguientes erogaciones:
- Pago de alquiler y/o expensas.
- Pago de impuestos de la vivienda (ABL o impuestos municipales y provinciales).
- Gastos en salud (medicación, tratamientos, asistencia, cuidados especiales).
- Pagos por cobertura médica (medicina prepaga, servicios de emergencia, etc.).
Restando todos estos gastos al valor del ingreso total obtenemos el ingreso disponible.
Ingresos totales - Gastos en salud y vivienda = INGRESO DISPONIBLE
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
19
De la misma forma que el criterio de inclusión en el Programa toma en consideración los
ingresos disponibles del hogar, el criterio de asignación del descuento para la modalidad
Tarifa Social (usuarios residenciales) toma en cuenta la composición del gasto del hogar en
servicios (9).
Los servicios de agua potable y desagües cloacales resultan indispensables para la calidad
de vida de los hogares. En los términos concretos de su provisión en el Área Metropolitana de
Buenos Aires son, además, insustituibles, cuando no superiores a toda otra alternativa. En tal
sentido, son servicios imprescindibles.
Según los casos, los hogares cuentan con otros servicios a los cuales se destina parte de su
ingreso mensual, entre ellos los siguientes:
- Telefonía fija y/o celular
- Internet
Valor de referencia y tope de ingresos
- Televisión satelital / por cable
El ingreso disponible del hogar se expresa en valores monetarios, en una determinada cantidad
de dinero que el hogar obtiene y del que dispone mensualmente.
Si bien son valorados y considerados necesarios, estos servicios de comunicación y esparcimiento son, comparativamente, servicios optativos, para los cuales existen alternativas y posibilidades ciertas de regulación de sus costos de acuerdo a la situación económica de cada
hogar. Partiendo de esta premisa se estima que un mayor gasto de los hogares en servicios
optativos representa menores necesidades de ayuda económica vinculadas al pago de los servicios de agua potable y desagües cloacales.
Para determinar si corresponde su ingreso al Programa se debe evaluar su situación en términos
comparativos, cotejando estos ingresos con un valor de referencia previamente fijado.
Este valor de referencia primario del ingreso disponible se establece a partir del equivalente al
importe actualizado de dos jubilaciones mínimas.
Valor de Referencia Primario = 2 jubilaciones mínimas (6)
Considerando que los hogares bajo análisis tiene una conformación diversa resulta imprescindible tomar en cuenta la cantidad de miembros que los componen. El tope de ingreso
disponible aplicado en cada caso se calcula, entonces, considerando esta otra variable
cuantitativa.
Mientras que el valor de referencia primario será utilizado como tope para el hogar integrado por
una persona, en los casos de hogares integrados por más de 1 persona el mismo se incrementa
sumando el valor de una jubilación mínima por cada integrante adicional.
El criterio de asignación del beneficio para el uso del servicio tomará en consideración, entonces, el gasto total del hogar en los servicios optativos, otorgando un mayor descuento a los
hogares con menores desembolsos en este rubro.
El procedimiento que permite ponderar la importancia de estos gastos consiste en comparar
su monto total con el Valor de Referencia Primario (equivalente a 2 jubilaciones mínimas) en
términos porcentuales. De acuerdo al porcentaje resultante, se llega al siguiente esquema de
asignación del beneficio o descuento:
Cantidad de personas que integran el hogar
Tope máximo de ingreso disponible
(medido en jubilaciones mínimas)
Gasto en servicios optativos
Hasta el 5%
100%
1
2
Desde el 5% - Hasta el 10%
60%
Medio
2
3
Desde el 10%
30%
Mínimo
3
4
4
5
Con la información aportada por el Usuario solicitante, y registrada en la encuesta/formulario,
se verifica el ingreso disponible del hogar y la cantidad de personas que lo integran. Esos datos
permiten determinar si corresponde o no su ingreso al Programa.
Todo hogar que haya completado su solicitud con la información correspondiente y no supere
el tope de ingreso disponible fijado de acuerdo a la cantidad de personas que lo integran, califica para ser ingresado como Beneficiario del Programa de Tarifa Social. Tal condición implica
el derecho a obtener el tipo de beneficio que sea aplicable a las necesidades que motivaron su
solicitud.
La Ley N° 26.417 (Movilidad Jubilatoria) establece un procedimiento de cálculo de la movilidad de los haberes
jubilatorios aplicable en los meses de marzo y setiembre de cada año. Ajustándose a esta norma, el valor de referencia utilizado en el Programa de Tarifa Social contará con el mismo mecanismo obligatorio de actualización
semestral. El Ente Regulador de Agua y Saneamiento (ERAS) comunicará a los actores del Programa los valores
actualizados de esta y toda otra variable sujeta a modificaciones periódicas.
(6)
BENEFICIOS
Asignación de descuento
En este aspecto resulta necesario destacar que el descuento asignado se aplica sobre el rango
existente entre el 50% de la facturación mínima correspondiente a la cuenta de servicios y el
monto bimestral facturado.
(8)
Cada módulo equivale a $4 (cuatro pesos) de descuento sobre Total de cargos por servicios facturado por
AySA.
(9)
Contemplando solo los gastos en servicios de comunicación y esparcimiento que se detallan expresamente. No
se consideran los gastos por servicios de transporte, salud, educación, etc.
Tarifa Comunitaria
Las entidades deberán contar con la siguiente documentación, la cual podrá ser requerida en
caso de corresponder, sin perjuicio de toda otra aquella que resulte necesaria conforme la calidad del usuario peticionante:
- Frente y reverso de la última factura de AySA (10).
- Nota firmada por autoridad o representante detallando las actividades abiertas a la comunidad
desarrolladas por la Entidad
El Programa permite a los hogares acceder a tres tipos de beneficio:
- Comprobante de reconocimiento legal como entidad de bien público
- Al acceso al servicio, destinado a los hogares —con cuenta de servicios— que aún no se encuentran conectados al servicio de agua y/o cloacas.
- Acta constitutiva de autoridades o comisión directiva.
- Al uso del servicio, para aquellos hogares que no pueden afrontar total o parcialmente el pago
de sus facturas.
- A la regularización de deudas. Para posibilitar que los hogares con deuda cancelen sus compromisos de forma acorde a sus posibilidades económicas.
Estos tres tipos de beneficio tienen, a su vez, alcances diferentes de acuerdo a la modalidad de
inclusión del hogar en el Programa:
Beneficiarios Tarifa Social
(usuarios residenciales)
Beneficiarios Caso Social
(usuarios residenciales
y no residenciales)
Acceso al servicio
Pago del 50 % del cargo de conexión
en 12 cuotas bimestrales
Conexión sin cargo
Uso del servicio
Descuento variable según gastos en
servicios optativos
Servicio sin cargo (“factura
cero”)
Regularización de deudas
Hasta 6 cuotas bimestrales (7)
Exención total del pago de la
deuda
El beneficio para la regularización de deudas consistirá en la aplicación de la misma cantidad de módulos a los
asignados al beneficio para el uso del servicio a cada una de las facturas adeudadas con el mismo cuadro tarifario
al vigente. Cuando existan facturas impagas con distinto cuadro tarifario al vigente, se tomará el importe original
de la factura al primer vencimiento, sin recargos ni intereses. El importe resultante será abonado por el Usuario en
seis cuotas bimestrales sin interés cuyos vencimientos deberán estar alternados con el vencimiento de las facturas emitidas por la prestación de los servicios de agua potable y desagües cloacales. El importe de cada cuota no
podrá superar el valor de la factura con DESCUENTO POR TARIFA SOCIAL.
(7)
Criterios de asignación del beneficio al uso del servicio
Mientras que en la modalidad Caso Social el beneficio al uso del servicio exime de pago al Usuario, la modalidad Tarifa Social (usuarios residenciales) fija una pauta relativa para este beneficio.
En estos casos, y de acuerdo a la evaluación de los mismos, se aplica una cantidad variable de
módulos de descuento (8).
Máximo
- Ultimo balance de ingresos y gastos
- Estatuto social.
Correspondiente a cada una de las cuentas de servicios de los inmuebles donde se desarrollen las actividades
propias de la institución.
(10)
Presentados los requisitos correspondientes, el trámite será analizado por el Ente Regulador, a
los fines de su resolución final.
Tipos de beneficio de la modalidad
Bajo la modalidad Tarifa Comunitaria el Programa permite a las instituciones acceder a tres tipos
de beneficio:
- Al acceso al servicio, destinado a las Instituciones que no se encuentran conectados al servicio
de agua y/o cloacas.
- Al uso del servicio, para aquellas Instituciones que requieren ayuda económica para afrontar
el pago de sus facturas.
- A la regularización de deudas. Para posibilitar que las Instituciones con deuda cancelen sus
compromisos de forma acorde a sus posibilidades económicas.
Estos tres tipos de beneficio destinados a las instituciones presentan las siguientes características:
Beneficiarios Tarifa Comunitaria
Acceso al servicio
Pago del 50% del cargo de conexión en 12 cuotas bimestrales
Uso del servicio
Aplicación de la Tarifa General Diaria Fija para el cargo fijo
correspondiente a la categoría de Usuario Residencial
Regularización de deudas
Pago del 50% de la deuda original, sin intereses ni recargos, en 6
cuotas bimestrales
Primera Sección
Lunes 25 de julio de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
ANEXO III
Formulario Modelo “SOLICITUD DE INGRESO ON LINE - HOGARES”
ANEXO IV
20
Lunes 25 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
ANEXO V
21
Primera Sección
Lunes 25 de julio de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
22
Que el artículo 17 de la Ley N° 26.377 faculta a la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a dictar las normas interpretativas,
reglamentarias y aclaratorias en el ámbito de su competencia en relación a los sistemas de
complementación previsional.
Que en el mismo sentido, la Dirección Nacional de los Regímenes de la Seguridad Social, dependiente de la Subsecretaría de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, posee
como responsabilidad conforme a lo establecido por el Decreto N° 2.204/10, la de “realizar la
promoción, control y fiscalización de las actividades relativas a las prestaciones de la seguridad
social de los diferentes regímenes complementarios y de los convenios de corresponsabilidad
gremial”.
Que a los efectos de cumplir con las mandas referidas, es necesario acceder a información fehaciente que permita constatar el grado de cumplimiento de la normativa que rige a los regímenes
complementarios, dar garantía a los afiliados y beneficiarios en lo que respecta al manejo de los
fondos de afectación específica que administran y dimensionar los alcances de la protección
social.
Que por la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 53/98 se creó el REGISTRO DE CAJAS COMPLEMENTARIAS DE JUBILACIONES Y PENSIONES.
Que resulta conveniente la creación de un nuevo registro de entidades de complementación
previsional en el que deban incorporarse con carácter obligatorio la totalidad de las entidades
ya constituidas y las que se creen en el futuro, que contemple más amplia información y también
provea de mayor transparencia a los aportantes y beneficiarios.
e. 25/07/2016 N° 51618/16 v. 25/07/2016
#F5162779F#
#I5162836I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39926/2016
Expediente N° SSN: 0005804/2016 Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de
Pasajeros. Escudo Seguros S.A. Resolución SSN N° 25.429.
Síntesis:
Que por esta acción se persigue sistematizar y ordenar a las entidades de complementación
previsional a fin que el acceso a la información sobre las mismas sea público tanto para los
aportantes y beneficiarios, como para la sociedad en general.
Que teniendo en cuenta la normativa vigente que exime a ciertas entidades que cumplen un rol
social, tales como las cajas complementarias de previsión, del pago del impuesto sobre los créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias al respecto de los créditos y/o débitos
efectuados en las cuentas corrientes bancarias utilizadas para la recaudación de fondos para el
pago de las prestaciones, resulta necesario establecer parámetros homogéneos para determinar la identidad de las organizaciones beneficiarias de tal dispensa.
Que las cajas complementarias de previsión son entidades civiles sin fines de lucro con objetivos sociales a las que resulta oportuno facilitarle un tratamiento impositivo semejante al otorgado a otras entidades de similares características.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente Resolución se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley N° 22.520 y
sus modificatorias (t.o. Decreto N° 438/92) y el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios.
14/07/2016
VISTO... y CONSIDERANDO...
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Conceder el Recurso de Apelación interpuesto por ESCUDO SEGUROS S.A.,
respecto de la Resolución SSN N° 39.905 de fecha 29 de junio de 2016, en relación y en ambos
efectos.
ARTÍCULO 2° — Hacer saber a la recurrente que las presentes actuaciones serán elevadas a la
EXCELENTÍSIMA CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL, en el plazo que
fija el Artículo 83 de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 3° — Regístrese y notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de Octubre de 2015 y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente Resolución puede ser consultada en SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN, Mesa de Entradas, Julio A. Roca 721, Planta Baja, C.A.B.A.
e. 25/07/2016 N° 51675/16 v. 25/07/2016
#F5162836F#
#I5163017I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Resolución 450/2016
Bs. As., 19/07/2016
VISTO el Expediente N° 1.711.537/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes Nros. 22.520 y sus modificatorias (t.o. Decreto N° 438/92) y
26.377; los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificatorios, 1.370 de
fecha 25 de agosto de 2008, 2.204 de fecha 30 de diciembre de 2010, y 533 de fecha 03 de
mayo de 2004, y la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL N° 53 de fecha 24
de agosto de 1998, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 23 inciso 25 de la Ley de Ministerios N° 22.520, modificado por el artículo 18 de
la Ley N° 26.377, establece entre las competencias del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL entender “...en la administración y supervisión de los sistemas de complementación previsional cualquiera fuera la normativa de creación”.
Que la finalidad de dichos sistemas es complementar el haber de las prestaciones económicas
otorgadas por el régimen previsional general, a través del financiamiento de los interesados.
Que dichos regímenes completan el accionar del Estado y forman parte del Sistema de Seguridad Social. Por ello, le compete al ESTADO NACIONAL la facultad de fiscalizar y controlar el
cumplimiento de las disposiciones estatutarias de dichas instituciones y de la normativa que
haga al cumplimiento de sus fines.
Que por el Decreto N° 357/02 y sus modificatorios, entre los objetivos que se le asignan a la
SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, se encuentra el de intervenir en la “...fiscalización de
los regímenes de la seguridad social”, como así también, el de entender “...en la armonización y
coordinación del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA) con los regímenes
provinciales, municipales y de profesionales y sistemas de complementación previsional...”.
EL MINISTRO
DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Créase en la órbita de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL el “REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES
DE COMPLEMENTACIÓN PREVISIONAL”, en el que deberán registrarse con carácter obligatorio
todas las cajas, fondos y/o regímenes complementarios de jubilaciones y pensiones, cualquiera
sea su norma de creación, existentes o a crearse en el futuro.
ARTÍCULO 2° — El REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE COMPLEMENTACIÓN PREVISIONAL tendrá a su cargo:
a) Habilitar un libro especial en el que se hará constar la denominación de la entidad registrada y
un legajo donde conste toda la documentación e información que sea requerida de conformidad
a la presente o a las normas que en su consecuencia se dicten.
b) Llevar el registro de firma y sello de los síndicos.
c) Llevar el registro de sanciones.
d) Archivar las actas e informes periódicos emitidos por los síndicos, donde conste el resultado
de su gestión y toda otra documentación relacionada con los aspectos legales, financieros, patrimoniales, contables y administrativos de cada entidad.
ARTÍCULO 3° — A los fines de la incorporación dicho registro, las entidades de complementación previsional deberán remitir a la DIRECCION NACIONAL DE LOS REGIMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL, por escrito y en formato digital, la documentación e información que a continuación se detalla, suscripta por el representante legal de las mismas:
a) Normas de creación y disposiciones que rigen el funcionamiento de la entidad, con las modificaciones que hubieren acaecido desde su creación hasta la actualidad;
b) Nómina de autoridades y síndicos;
c) Copia de las memorias, estados contables, notas e informes anexos, correspondientes a los
cierres de los últimos TRES (3) ejercicios económicos o a los existentes desde su creación si su
existencia fuera de un periodo menor;
d) Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) y constancia de inscripción ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS;
e) Proyecciones actuariales efectuadas, suscriptas por actuario matriculado;
f) Nómina de empleadores comprendidos en el ámbito de aplicación del régimen complementario;
g) Cantidad total de aportantes, discriminados por empleador y por las mismas categorías definidas para la efectivización de los aportes y contribuciones, si las hubiere previsto;
h) Cantidad total de beneficiarios, identificados por tipo de prestación que reciban;
i) Recaudación de los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses, o de los existentes desde su creación
si la misma fuera de un periodo menor, discriminada por mes, aportes, contribuciones y cualquier otro concepto;
j) Beneficio complementario promedio abonado en los últimos TREINTA Y SEIS (36) meses, o de
los existentes desde su creación si la misma fuera de un periodo menor, discriminado por tipo
de prestación;
Primera Sección
Lunes 25 de julio de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
23
k) Gastos administrativos respecto de las erogaciones totales, correspondientes a los últimos
TRES (3) ejercicios o de los existentes desde su creación si la misma fuera de un periodo menor;
electrónico de información entre las partes firmantes, contenida en sus bases de datos consolidadas.
I) Últimos DOS (2) informes realizados por auditoría o los existentes desde su creación, si la
misma hubiera ocurrido en un periodo menor a DOS (2) años.
Que existe una compatibilidad entre la finalidad para la cual la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
LA SEGURIDAD SOCIAL ha obtenido la información de sus usuarios y la finalidad para la cual
será utilizada la información por parte de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, conforme lo exigido por el Artículo 4°, inciso 3°, de
la Ley N° 25.326.
Las entidades de complementación previsional existentes al momento de entrada en vigencia de
la presente Resolución deberán remitir la información y documentación señalada en el presente
artículo, dentro de CIENTO VEINTE (120) días.
Cualquier modificación acaecida con relación a lo informado en cumplimiento de los apartados
a), b), d) y f) del presente artículo, deberá ser notificada dentro del plazo de TREINTA (30) días a
LA DIRECCIÓN NACIONAL DE LOS REGÍMENES DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
La información solicitada en los incisos c), g), h), i), j), k) y I) deberá ser actualizada anualmente
dentro de los CUATRO (4) primeros meses posteriores al cierre de cada ejercicio económico.
Que el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN se adecúa a los principios sentados en la Ley
N° 25.326 de Protección de Datos Personales en tanto el inciso 3°, apartado “C”, en su artículo
11, específicamente establece que en el caso que la cesión de datos se realice entre dependencias de los órganos del Estado en forma directa y en cumplimiento de sus específicas competencias no se requerirá el consentimiento previo del titular de los mismos.
La información solicitada en el inciso e) deberá ser actualizada cada CINCO (5) años.
Que los datos a intercambiar se encuentran regulados y resguardados por la Ley N° 25.326 y su
Decreto Reglamentario N° 1.558/2001, no tratándose la información a transferir en ningún caso
de datos clasificados como “datos sensibles”.
ARTÍCULO 4° — La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL procederá a inscribir en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE COMPLEMENTACIÓN PREVISIONAL a las entidades que
cumplan en tiempo y forma con la presentación de la documentación e información detallada en
el artículo tercero, otorgándoles un número de registro.
Que el intercambio de información contribuirá también a promover el desarrollo, la modernización y la economía administrativa integral, en donde los recursos y procedimientos técnicos
sean aprovechados y aplicados con criterios de transparencia, eficacia, eficiencia, austeridad y
celeridad en beneficio de los administrados.
El número de registro deberá incorporarse al membrete de las entidades, y en toda documentación de uso oficial, a efectos de hacer saber a los aportantes y beneficiarios que el ESTADO
NACIONAL monitorea el funcionamiento de las mismas.
ARTÍCULO 5° — Transcurridos CIENTO OCHENTA (180) días desde la entrada en vigencia de la
presente, se publicará en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA el listado con
todas las entidades registradas para su conocimiento público.
ARTÍCULO 6° — El MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL podrá realizar
auditorías en todas las entidades de complementación previsional en las que la SECRETARIA DE
SEGURIDAD SOCIAL haya designado síndico.
ARTÍCULO 7º — La SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL comunicará a la ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS el listado de entidades inscriptas en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE COMPLEMENTACIÓN PREVISIONAL a los efectos de posibilitar la aplicación del mismo tratamiento impositivo otorgado a otras entidades de similares características.
ARTÍCULO 8° — Facúltase a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL, a solicitar toda la información necesaria que estime pertinente, para efectuar un correcto ejercicio de las funciones de
contralor que le acuerdan las normas vigentes, como así también, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias a tales fines y para la aplicación de la presente.
ARTÍCULO 9° — Encomiéndese a la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL a establecer, conjuntamente con la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, la instrumentación
del procedimiento del cobro de los aportes y contribuciones para su posterior derivación a la
entidad de complementación previsional correspondiente.
ARTÍCULO 10. — Déjese sin efecto la Resolución de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
N° 53 de fecha 24 de agosto de 1998.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
e. 25/07/2016 N° 51856/16 v. 25/07/2016
#F5163017F#
#I5163419I#
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS
Resolución 166 - E/2016
Bs. As., 21/07/2016
VISTO, el Expediente N° 0007664/2016 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002 y sus modificatorios, la Ley N° 25.326
sancionada el 4° de octubre de 2000 y promulgada parcialmente el 30 de octubre de 2000, y
su Decreto Reglamentario N° 1558 de fecha 29 de noviembre de 2011, y el CONVENIO MARCO
DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA
SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, DEPENDIENTE DE LA JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS, celebrado el 22 de junio de 2016, y
Que el cumplimiento del CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN no generará erogación alguna
al ESTADO NACIONAL.
Que la Procuración del Tesoro de la Nación en numerosas intervenciones ha señalado que “el
propósito de la Ley N° 19.983 no ha sido otro que el de sustraer a la majestad de la justicia
los diferendos entre las distintas parcelas de la Administración Pública Nacional, objetivo que
también animara a otras normas tales como los artículos 4° y 5° de la Ley de Procedimiento
Administrativos N° 19.549, igualmente impregnadas de la filosofía de mantener dentro de la
Administración las diferencias que se produzcan entre sus organismos” (v. Dictámenes 193:56;
199:97; 206:117 y 207:317).
Que, asimismo, la Procuración del Tesoro de la Nación destacó que “El Estado Nacional y aún la
Administración Pública más allá de toda disquisición relativa a su organización administrativa y
descentralización debe ser rigurosamente entendida como una unidad institucional teleológica
y ética por excelencia” y que “Por efecto del principio de unidad de la acción que guía al Estado,
las relaciones que se entablan entre los organismos y entidades que integran la Administración
son de coordinación y colaboración, razón por la cual en ellas se encuentran, en principio, ausentes los poderes jurídicos exorbitantes, propios en cambio de aquellas relaciones que se establecen entre el Estado y los particulares” (Dictámenes 237:358, 237:462 y 237:476, entre otros).
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN NACIONAL DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 16,
incisos 22, 23 y 24 de la Ley N° 22.520, texto ordenado por Decreto N° 438/92, y sus modificatorias.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN ENTRE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL Y LA SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA, DEPENDIENTE DE LA JEFATURA DE GABINETE suscripto con fecha 22 de junio de
2016 “ad referéndum” del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, que como Anexo, forma parte
integrante de la presente Resolución, con exclusión de lo establecido en la segunda parte de su
Cláusula Décima Novena.
ARTÍCULO 2° — Establécese que la presente medida no generará erogación alguna para el
ESTADO NACIONAL.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MARCOS PEÑA, Jefe de Gabinete de Ministros, Jefatura de Gabinete
de Ministros.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 25/07/2016 N° 52258/16 v. 25/07/2016
#F5163419F#
CONSIDERANDO:
Que, conforme surge del Decreto N° 357 de fecha 22 de febrero de 2002, se encuentran dentro
de los objetivos de la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el de intervenir en la formulación, ejecución y supervisión de la política de
comunicación pública del ESTADO NACIONAL.
Avisos Oficiales
Que la comunicación pública con los habitantes de la REPÚBLICA ARGENTINA resulta un pilar
fundamental para entender las problemáticas individuales y darles curso para su solución por
parte del ESTADO NACIONAL.
Que la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, mediante sus unidades orgánicas, debe mantener informada a la población a través de
diversas modalidades, que incluyen desde las redes sociales y otros medios de comunicación
electrónicos, hasta el llamado telefónico o la conversación persona a persona, de forma de lograr con los ciudadanos un contacto individual e instantáneo.
Que resulta esencial para el ESTADO NACIONAL la identificación, evaluación y análisis de problemáticas o temáticas de interés en cada localidad del país, así como la comprensión y detección de variables sociales y culturales que permitan incorporar la diversidad federal en la
comunicación pública.
Que, a los fines de cumplir con las competencias asignadas a SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, resulta necesario contar con
herramientas que permitan instrumentar las políticas de comunicación pública, a través información que se encuentre consolidada en bases de datos, destacándose la posibilidad de enriquecerlas, segmentarlas, clasificarlas y normalizarlas, para posteriormente compartirlas con el
organismo dador.
Que en virtud de ello se ha suscripto entre la SECRETARÍA DE COMUNICACIÓN PÚBLICA de la
JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ad referéndum del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, un CONVENIO MARCO
DE COOPERACIÓN, mediante el cual se establece el marco técnico jurídico para el intercambio
ANTERIORES
#I5162235I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor LEROY DWIGH GEISSE
VYHMEISTER (D.N.I. N° 21.984.060) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en
Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y
presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N° 6329, Expediente N° 100.306/11, caratulado “LEROY DWIGH GEISSE VYHMEISTER”, que se le instruye en los términos del artículo 8
de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía.
Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA,
Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 21/07/2016 N° 51074/16 v. 27/07/2016
#F5162235F#
Lunes 25 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
24
Primera Sección
Lunes 25 de julio de 2016
25
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
#I5162236I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Tratados y Convenios Internacionales
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Jaemel S.A. (C.U.I.T.
N° 30-70906708-3) y al señor José Eliseo Rocha (D.N.I. N° 30.269.731) para que dentro del
plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5097,
Expediente N° 101.142/10, caratulado “JAEMEL S.A. Y OTRO”, que se le instruye en los términos
del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar
su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista
Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr.,
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 21/07/2016 N° 51075/16 v. 27/07/2016
#F5162236F#
#I5162262I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor Reinaldo Eduardo Fernández (DNI N° 10.995.275) para que comparezca
en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6731, Expediente N° 101.668/12,
que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal
Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN
F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL,
Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 21/07/2016 N° 51101/16 v. 27/07/2016
#F5162262F#
#I5162888I#
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Buenos Aires, 15 de julio de 2016
PUBLICACIÓN BOLETÍN OFICIAL LEY N° 24.080
FECHA DE ENTRADA EN VIGOR PARA LA REPÚBLICA DE INSTRUMENTOS MULTILATERALES
• CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.
Celebración: Santiago, 10 de noviembre de 2007.
Norma aprobatoria: Ley n° 26.603
Vigor: 1° de agosto de 2016.
• ACUERDO DE APLICACIÓN DEL CONVENIO MULTILATERAL IBEROAMERICANO DE SEGURIDAD SOCIAL.
Celebración: Madrid, 1° de septiembre de 2009.
Vigor: 1° de agosto de 2016.
Se adjunta copia de su texto.
• ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 14 (ACE 14) SUSCRITO ENTRE LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL. CUADRAGÉSIMO SEGUNDO PROTOCOLO ADICIONAL.
Celebración: Montevideo, 29 de junio de 2016.
Vigor: 1° de julio de 2016.
Se adjunta copia de su texto.
LILIANA N. ROCHE, Ministra, Directora de Tratados.
#I5162263I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora María Victoria NATTERO (D.N.I. N° 24.129.588), para que comparezca
en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 266, Edificio
Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8602”, Capital Federal, a estar a derecho en el Expediente
N° 101.248/12, Sumario N° 5306, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo
8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — GUSTAVO O. PONCE DE LEÓN, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. —
VERONICA FAVALE, Jefe, Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
ACUERDO DE APLICACIÓN
DEL CONVENIO MULTILATERAL
IBEROAMERICANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
e. 21/07/2016 N° 51102/16 v. 27/07/2016
#F5162263F#
Septiembre 2009
#I5162406I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 437/16, 448/16, 432/16 y 447/16 - INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: ASOCIACION
MUTUAL 19 DE ABRIL DE TUCUMAN, Mat: TUC391 y a la ASOCIACION MUTUAL 14 DE JUNIO,
Mat: TUC390 ambas con domicilio legal en la Prov. Tucumán; ASOCIACION MUTUAL DE EMPLEADOS DEL BANCO CARLOS PELLEGRINI Mat: SF767 con domicilio legal en la Prov. de
Santa Fe; y a la SOCIEDAD ISRAELITA SOCORROS MUTUOS Y BENEFICENCIA DR. TEODORO
HERZL, Mat: BA191 con domicilio legal en la Prov. de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22,
incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o.
1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además,
procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial
pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial
Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO
A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.
e. 21/07/2016 N° 51245/16 v. 25/07/2016
#F5162406F#
PROYECTO DE ACUERDO
DE APLICACIÓN
DEL CONVENIO MULTILATERAL
IBEROAMERICANO
DE SEGURIDAD SOCIAL
Marzo 2009
INDICE
TÍTULO I. Reglas generales y disposiciones sobre legislación aplicable
Capítulo 1. Reglas generales
Capítulo 2. Disposiciones sobre la legislación aplicable
#I5162439I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
TÍTULO II. Disposiciones sobre las prestaciones
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Capítulo 1. Disposiciones sobre prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia.
Capítulo 2. Procedimiento para tramitar las prestaciones
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano
1656, notifica que por Resolución N°: 443/16 y 449/16-INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la MUTUAL SALUD TOTAL SIGLO 21 mat: CBA802 con domicilio legal
en la Prov. de Córdoba, y a la ASOCIACIÓN MUTUAL VUELTA DE OBLIGADO mat: SF1396 con
domicilio legal en la Prov. de Santa Fe. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes
Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549).
RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto.
N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—),
como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia
desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o.
1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.
e. 21/07/2016 N° 51278/16 v. 25/07/2016
#F5162439F#
Capítulo 3. Disposiciones sobre prestaciones derivadas de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
TÍTULO III. Disposiciones sobre cooperación administrativa
TÍTULO IV: Disposiciones sobre el Comité Técnico Administrativo
TÍTULO V: Disposiciones finales
ANEXOS:
Anexo 1: Autoridades Competentes (artículo 2.1)
Anexo 2: Instituciones Competentes de los Estados Parte del Convenio (artículo 2.2)
Anexo 3. Organismos de Enlace de cada Estado Parte del Convenio (artículo 2.3)
Anexo 4. Reglas del cálculo de las pensiones (artículo 13.3)
Anexo 5. Acuerdos sobre reembolsos de gastos administrativos y médicos (artículo 25.2)
Primera Sección
Lunes 25 de julio de 2016
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
TÍTULO I
Capítulo 2
Reglas generales y disposiciones sobre legislación aplicable
Disposiciones sobre la legislación aplicable.
Capítulo 1
Reglas generales
Artículo 1. Definiciones.
A los efectos del presente Acuerdo de Aplicación:
1. El “Convenio” designa el Convenio Multilateral Iberoamericano de Seguridad Social.
2. El “Acuerdo” designa el presente Acuerdo de Aplicación, previsto en el artículo 26 del Convenio.
3. Los términos y expresiones definidos en el artículo 1 del Convenio tendrán, en el presente
Acuerdo, el mismo significado que se le atribuye en dicho artículo.
Artículo 2. Autoridades Competentes, Instituciones Competentes y Organismos de Enlace.
1. Las Autoridades Competentes de los diferentes Estados Parte para la aplicación del Convenio
son las que figuran en el Anexo 1 de este Acuerdo.
2. Las instituciones responsables de la aplicación de las legislaciones de Seguridad Social,
recogidas en el artículo 3 del Convenio, denominadas Instituciones Competentes son las que
figuran en el Anexo 2.
3. Los Organismos de coordinación e información entre las Instituciones Competentes de los
Estados Parte, en orden a la aplicación del Convenio y a la información a los interesados sobre
derechos y obligaciones derivados del mismo, designados por las Autoridades Competentes y
denominados Organismos de Enlace, figuran en el Anexo 3.
4. Los Organismos de Enlace tendrán por objetivo facilitar la aplicación del Convenio y del
Acuerdo, informar las propuestas de formularios de enlace y su modificación a efectos de la
aplicación del Convenio y adoptar las medidas necesarias para lograr su máxima agilización y
simplificación administrativas.
5. Los organismos e instituciones de un Estado Parte, así como también las personas que se
hallen en el territorio de cualquier Estado Parte, podrán dirigirse, para los efectos de la aplicación del Convenio y del presente Acuerdo, a la Institución Competente de otro Estado Parte,
directamente o a través de los Organismos de Enlace.
6. Las Autoridades Competentes notificarán a la Secretaría General Iberoamericana, a través de
la Secretaria General de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (en adelante OISS)
las modificaciones que se introduzcan en relación con los Organismos de Enlace e Instituciones
Competentes. La Secretaría General de la OISS lo comunicará, igualmente, a cada uno de los
Estados Parte en los que esté en vigor el Convenio.
Artículo 3. Modelos de documentos y formularios de enlace.
1. El Comité Técnico Administrativo aprobará, a propuesta de la Secretaría General de la OISS,
los modelos de documentos necesarios para la aplicación del Convenio y del presente Acuerdo.
2. El Comité Técnico Administrativo establecerá y aprobará, a propuesta de la Secretaría General de la OISS y previo informe de los Organismos de Enlace de los Estados Parte del Convenio,
los formularios de enlace necesarios para la aplicación de aquél y del presente Acuerdo. Dichos
formularios de enlace deberán ser utilizados por las Instituciones Competentes y los Organismos de Enlace para comunicarse entre sí.
3. Los formularios de enlace necesarios y los documentos de solicitud referidos en el numeral 1
del artículo 17 del Acuerdo, serán aprobados por el Comité Técnico Administrativo en un formato básico, sin perjuicio de que en su aplicación puedan acompañarse documentos adicionales
según corresponda.
Al efecto, el Comité Técnico Administrativo adoptará los mecanismos de homogeneización y
coordinación necesarios entre los Estados Parte.
4. La Secretaría General de la OISS elaborará las propuestas de documentos y formularios de
enlace necesarios para la aplicación del Convenio y del presente Acuerdo.
Artículo 4. Transmisión electrónica de documentos y formularios.
1. Los documentos o formularios de enlace podrán ser transmitidos entre las Instituciones Competentes o los Organismos de Enlace mediante papel o a través de medios electrónicos, informáticos o telemáticos, siempre que exista un acuerdo entre las Autoridades Competentes o los
Organismos de Enlace designados por las Autoridades Competentes del Estado Parte remitente
y del Estado Parte receptor. Ambas formas de comunicación tendrán plena validez jurídica entre
las instituciones que hagan uso de ellas.
2. Por decisión del Comité Técnico Administrativo, adoptada de conformidad con las previsiones
del artículo 31 de este Acuerdo, previo informe de los correspondientes Organismos de Enlace,
podrá establecerse que la transmisión de los documentos entre las instituciones se efectúe únicamente por medios electrónicos, informáticos o telemáticos.
En todo caso, la obligación de transmitir o recibir los documentos exclusivamente por los medios
indicados únicamente afectará a los Organismos de Enlace e Instituciones Competentes de los
Estados a los que sea de aplicación la decisión adoptada, a tal efecto, por el Comité Técnico
administrativo.
Artículo 5. Protección de los datos personales.
1. La comunicación de los datos personales entre las Autoridades Competentes, las Instituciones Competentes de los Estados Parte y/o los Organismos de Enlace, en aplicación del Convenio o del presente Acuerdo, quedará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de
carácter personal del Estado Parte que haya de transmitirlos.
2. La comunicación, protección, registro, modificación o destrucción de los datos de carácter
personal, por parte de la Autoridad Competente, de la Institución Competente o del Organismo
de Enlace del Estado Parte que ha recibido tales datos, quedarán sujetas a la legislación, en
materia de datos de carácter personal de ese Estado Parte.
3. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, la colaboración entre las Autoridades Competentes, las Instituciones Competentes y/o los Organismos de Enlace de los Estados
Parte estará sujeta, igualmente, a las disposiciones del Derecho Internacional vigentes en esta
materia, debiendo ser los datos a comunicar adecuados, pertinentes y suficientes para las finalidades a que van destinados.
26
Artículo 6. Desplazamientos temporales de trabajadores.
En el supuesto de desplazamientos temporales de trabajadores se aplicarán las siguientes reglas:
1. Tanto el plazo inicial de desplazamiento de un año, como en su caso, el período de prórroga,
podrán ser utilizados de forma fraccionada. En caso de utilización de forma fraccionada de los
plazos de desplazamiento, el periodo inicial de un año deberá ser tomado en cuenta a efectos
del periodo de prórroga.
2. Un mismo trabajador no podrá acogerse al supuesto de desplazamiento temporal hasta transcurridos doce meses desde la fecha en que agotó el periodo máximo de desplazamiento y, en
su caso, su prórroga.
Artículo 7. Desplazamiento de trabajadores que ejercen una actividad por cuenta ajena o
dependiente.
1. Para los efectos de aplicación del apartado a) del artículo 10 del Convenio, la Institución Competente o, en su caso, el Organismo de Enlace expedirá, a solicitud de la empresa del Estado
Parte de origen del trabajador que sea trasladado temporalmente para prestar servicios en el
territorio de otro Estado Parte, un certificado en el cual consta que el trabajador permanece
sujeto a la legislación del Estado Parte de origen.
2. El certificado indicado en el apartado anterior deberá contener la información relativa al
trabajador y a la empresa de la que dependa, así como a la duración del desplazamiento,
la designación y dirección de la empresa o entidad en la que se ejecutará el trabajo, la designación de la Institución Competente u Organismo de Enlace y la fecha de emisión del
certificado.
3. Del mismo modo, en caso de prórroga de la situación de desplazamiento temporal, antes
de que finalice el primer período, la empresa deberá presentar la solicitud de prórroga ante la
Institución Competente o, en su caso, el Organismo de Enlace del Estado Parte de origen. La
Institución Competente del Estado Parte de origen expedirá el certificado de prórroga correspondiente, previa consulta y expreso consentimiento de la Institución Competente u Organismo
de Enlace del otro Estado Parte.
4. Copia de los certificados indicados en los apartados 1 y 3 de este artículo deberá ser entregada al trabajador.
5. El interesado deberá presentar la solicitud de traslado temporal y/o su prórroga con una antelación mínima de 20 días a la fecha prevista del traslado.
No obstante, si por causa justificada no se diese cumplimiento a dicho requisito dentro del plazo
establecido, excepcionalmente podrá darse efecto retroactivo al certificado correspondiente
desde la fecha de inicio del desplazamiento.
6. Si cesa la relación laboral entre el trabajador y su empleador, antes de cumplirse el período
por el cual fue desplazado, el empleador deberá comunicar tal circunstancia a la Institución
Competente o, en su caso, el Organismo de Enlace del Estado Parte a cuya legislación está sujeto el trabajador y éste lo comunicará inmediatamente a la institución Competente U Organismo
de Enlace del otro Estado Parte, a través del Organismo de Enlace correspondiente.
La misma regla se aplicará cuando el trabajador regrese anticipadamente al territorio del Estado
Parte a cuya legislación está sujeto.
Artículo 8. Desplazamiento de trabajadores que ejercen una actividad por cuenta propia
o no dependiente.
1. Para los efectos de aplicación del apartado b) del artículo 10 del Convenio, la Institución Competente o, en su caso, el organismo de Enlace del Estado Parte de origen de la persona que se
traslade temporalmente para prestar una actividad no dependiente en el territorio de otro Estado
Parte, expedirá, a solicitud del interesado, un certificado en el cual conste que el trabajador permanece sujeto a la legislación del Estado Parte de origen.
2. El certificado indicado en el apartado anterior deberá contener la información relativa al trabajador, a la actividad no dependiente que desarrolla en el país de origen, a la duración del
desplazamiento, la designación de la Institución Competente u Organismo de Enlace y la fecha
de emisión del certificado.
3. La misma regla prevista en el numeral 5 del artículo 7 se aplicará a los desplazamientos regulados en el presente artículo.
4. Si el trabajador por cuenta propia o no dependiente deja de ejercer su actividad antes de
finalizar el período indicado en el formulario, deberá comunicar esta situación a la Institución
Competente o, en su caso al Organismo de Enlace del Estado Parte a cuya legislación está sujeto, que informará de ello inmediatamente a la institución Competente u Organismo de Enlace
del otro Estado Parte, a través del Organismo de Enlace Correspondiente.
La misma regla se aplicará cuando el trabajador regrese anticipadamente al territorio del Estado
Parte a cuya legislación está sujeto.
Artículo 9. Personal de Misiones diplomáticas y Oficinas consulares.
Para los efectos de aplicación del apartado i) del artículo 10 del Convenio, cuando un trabajador ejerza la opción establecida en el mismo, dicho trabajador informará de ello, a través de su
empleador, a la Institución Competente del Estado Parte por cuya legislación se haya optado.
Esta institución lo comunicará a la Institución Competente del otro Estado Parte, a través del
certificado correspondiente.
Una copia de este certificado deberá quedar en poder del interesado, para acreditar que no le
son de aplicación las disposiciones de Seguridad Social obligatoria del último Estado Parte en
el que esté residiendo.
Artículo 10. Personal enviado en misiones de cooperación.
Para los efectos de aplicación de las previsiones contenidas en el apartado j) del artículo 10 del
Convenio, la Institución Competente del Estado Parte cuya legislación sea aplicable expedirá
un certificado en el que se haga constar que la persona enviada por dicho Estado en misiones
de cooperación al territorio de otro Estado Parte sigue sujeta a la legislación de dicho Estado,
salvo que exista acuerdo de cooperación entre ambos Estados, en cuyo caso se estará a lo que
disponga dicho acuerdo.
Artículo 11. Excepciones a las reglas previstas en los artículos anteriores.
Las reglas contenidas en este Capítulo 2 no se aplicarán en los casos en que, en aplicación de
las previsiones contenidas en el artículo 11 del Convenio, las Autoridades Competentes de los
respectivos Estados Parte del mismo, o los organismos designados por tales autoridades, hayan
acordado determinadas excepciones a los artículos 9 y 10 del Convenio, en cuyo caso se estará
a lo establecido en tales acuerdos.
Primera Sección
Lunes 25 de julio de 2016
Artículo 12. Admisión al seguro voluntario.
1. A efectos de que el interesado sea admitido al seguro voluntario de un Estado Parte, se podrán totalizar los períodos de seguro, cotización o empleo que éste haya registrado en otro Estado Parte del Convenio, siempre y cuando estos últimos sean anteriores al período voluntario.
2. A efectos de la aplicación de lo previsto en el apartado anterior, el interesado habrá de presentar ante la Institución Competente del Estado Parte de que se trate un certificado que acredite
los períodos de seguro, de cotización o de empleo cubiertos bajo la legislación de cualquier otro
Estado Parte. Dicho certificado será expedido, a instancia del interesado, por la institución o
por las instituciones que apliquen las legislaciones bajo las cuales haya cubierto esos períodos.
3. Si el interesado no presenta el certificado señalado en el apartado 2, la Institución Competente podrá solicitarlo de la Institución Competente del otro Estado Parte.
TÍTULO II
Disposiciones sobre las prestaciones
Capítulo 1
Disposiciones sobre prestaciones de invalidez, vejez y supervivencia
Artículo 13. Derecho a las prestaciones.
1. Las prestaciones a las que los trabajadores y familiares beneficiarios y derechohabientes
tengan derecho, al amparo de la legislación de cada uno de los Estados Partes y en aplicación
del Convenio, se ajustarán a las siguientes normas:
a) Cuando se reúnan las condiciones requeridas por la legislación de un Estado Parte para tener
derecho a las correspondientes prestaciones, sin que sea necesario recurrir a la totalización
de períodos prevista en el artículo 5 y en el Título II del Convenio, la Institución Competente de
ese Estado Parte reconocerá la prestación aplicando su propia legislación y teniendo en cuenta
únicamente los periodos de seguro, de cotización o de empleo cumplidos bajo dicha legislación,
sin perjuicio de la totalización de períodos que pueda solicitar el trabajador o sus familiares beneficiarios en cuyo caso se estará a lo establecido en el párrafo b) de este artículo.
La solicitud de totalización se deberá efectuar separadamente para cada Estado y la misma no
vinculará a los Otros Estados Parte. Dicha solicitud se podrá presentar en cualquier momento
del procedimiento previsto en el Capítulo 2 de este Título.
b) Cuando no se cumplan las condiciones señaladas en el literal anterior, el reconocimiento de
las prestaciones correspondientes se efectuará, por la Institución Competente del Estado Parte
por cuya legislación no tenga derecho a las prestaciones considerando únicamente los periodos de seguro, cotización o empleo cumplidos bajo la misma o del Estado Parte en el que el
trabajador o sus familiares beneficiarios hayan solicitado la totalización, totalizando los periodos
de seguro, cotización o empleo cumplidos en otros Estados Parte. En este caso, la Institución
Competente determinará, en primer lugar, el importe de la prestación a que el trabajador o sus
familiares beneficiarios tendrían derecho como si los períodos totalizados se hubieran cumplido
íntegramente bajo su propia legislación (prestación teórica) y a continuación fijará el importe real
de la prestación, a cargo del Estado de la mencionada institución, en proporción a los períodos
cumplidos exclusivamente bajo dicha legislación y con relación a todos los períodos totalizados
(prestación real).
2. A los efectos previstos en el apartado 2 del artículo 13 del Convenio, todo trabajador que haya
dejado de estar asegurado con arreglo a la legislación de un Estado Parte, se considerará que
lo está todavía en el momento en que se produzca el hecho causante, si en dicho momento está
asegurado con arreglo a la legislación de otro Estado Parte. También se considerará cumplida
esta condición si recibe pensión de otro Estado parte basada en sus propios períodos de seguro.
Para el reconocimiento de las prestaciones de supervivencia se aplicará el mismo principio,
teniendo en cuenta en igual medida que en el párrafo anterior, la condición de asegurado o de
pensionista del sujeto causante.
En el supuesto de que se considere cumplida la condición de aseguramiento por percibir una
pensión de otro Estado Parte, según lo indicado en el párrafo anterior de este apartado, para el
reconocimiento de las prestaciones previstas en el artículo 3 del Convenio el requisito de que
se hayan cubierto períodos de cotización en un tiempo determinado inmediatamente anterior al
hecho causante, se considerará cumplido si éstos se acreditan en el período inmediatamente
anterior al reconocimiento de la pensión del otro Estado.
3. A los efectos de la aplicación de las reglas contenidas en el apartado 4 del artículo 13 del
convenio, los Estados Parte del Convenio podrán incluir en el anexo 4 reglas concretas para la
aplicación de su legislación a efectos de la determinación de la cuantía de las pensiones.
Artículo 14. Normas generales sobre totalización de períodos de seguro, de cotización o
de empleo.
1. A los efectos de aplicación del artículo 13 del Convenio, la totalización de los períodos de
seguro, de cotización o de empleo se llevará a cabo con arreglo a las reglas siguientes:
a) A los períodos de seguro, de cotización o de empleo cumplidos bajo la legislación de un Estado Parte, se sumarán los períodos, según los casos, de seguro, de cotización o de empleo,
cumplidos baja la legislación de cualquier otro Estado Parte, para adquirir, conservar o recuperar el derecho a las prestaciones, con la condición de que dichos períodos no se superpongan.
Si se tratare de prestaciones que hubieren de ser liquidadas por las instituciones de dos o varios
Estados Partes, cada una de las Instituciones Competentes afectadas llevará a cabo por separado esta totalización, computando el conjunto de los períodos de seguro, de cotización o de
empleo cubiertos por el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia bajo las legislaciones
de todos los Estados Parte a que haya estado sometido.
b) Cuando algún período de seguro, de cotización o de empleo, cumplido en el marco de un
seguro obligatorio bajo la legislación de un Estado Parte, coincida con un período de seguro
cubierto en el marco de un seguro voluntario bajo la legislación de otro Estado Parte, sólo se
computará el período cumplido en el marco del seguro obligatorio.
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En el caso de que el asegurado no hubiera estado obligatoriamente sometido a la legislación de
ningún Estado Parte con anterioridad al período de que se trate, éste será computado por la institución del Estado Parte a cuya legislación haya estado sometido obligatoriamente el asegurado
por primera vez después de dicho período.
e) Cuando no se pueda determinar de modo preciso en qué época se han cubierto ciertos períodos de seguro, de cotización o de empleo bajo la legislación de un Estado Parte, se considerará
que esos períodos no se superponen a los períodos de seguro, de cotización o de empleo cubiertos bajo la legislación de otro Estado Parte.
f) Cuando, según la legislación de un Estado Parte, ciertos períodos de seguro, de cotización o
de empleo sólo deban ser computados si han sido cumplidos dentro de un plazo determinado,
la institución que aplique esta legislación únicamente computará los períodos de seguro, de cotización o de empleo cumplidos bajo la legislación de otro Estado Parte, si han sido cumplidos
dentro del plazo en cuestión.
Artículo 15. Determinación del grado de invalidez.
1. Para la determinación de la disminución de la capacidad de trabajo a efectos de la concesión
de las correspondientes prestaciones de incapacidad o invalidez, la institución competente de
cada uno de los Estados Parte efectuará su evaluación de acuerdo con su legislación.
2. Para determinar el grado de invalidez, la Institución Competente de un Estado Parte habrá de
tener en cuenta los documentos e informes médicos así como los datos de índole administrativa
que obren en poder y sean remitidos sin costo, por la institución de cualquier otro Estado Parte,
donde haya cotizado el trabajador y haga valer sus derechos para la obtención de una pensión
de incapacidad.
3. En caso de que la Institución Competente del Estado Parte que efectúe la evaluación de la
incapacidad o invalidez estime necesario, por su propio interés, la realización de exámenes médicos adicionales en el Estado Parte en que resida el trabajador, los mismos serán financiados
de acuerdo con la legislación interna del Estado Parte que solicita los exámenes. La Institución
Competente del Estado Parte que realice la evaluación efectuará el reembolso del costo total de
éstos exámenes a la Institución Competente del otro Estado Parte, pudiendo requerir del afiliado
el porcentaje a su cargo, si lo determina su legislación. No obstante, la Institución Competente
del Estado que realiza la evaluación podrá deducir el costo que le corresponda asumir al afiliado
de las pensiones devengadas en dicho Estado o del saldo de su cuenta de capitalización individual, siempre que su legislación lo permita.
Si los nuevos exámenes se solicitan a propósito de una reclamación interpuesta al dictamen
de invalidez emitido en el Estado Parte que efectúa la evaluación médica, el costo de tales
exámenes será financiado de la forma señalada en el párrafo anterior, salvo que la reclamación
sea interpuesta por una Institución Competente que otorga la pensión o por una Compañía de
Seguros, tratándose de sistemas de capitalización individual.
4. La calificación y la determinación del grado de invalidez determinado por la Institución Competente de un Estado Parte no vincularán a los demás Estados Parte.
Capítulo 2
Procedimiento para tramitar las prestaciones
Artículo 16. Reglas generales.
1. Para obtener el reconocimiento de prestaciones de acuerdo con lo establecido en el Convenio, los trabajadores o sus familiares beneficiarios y derechohabientes deberán presentar su
solicitud ante la Institución Competente u Organismo de Enlace del Estado en que residan, de
conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21 del Convenio. Si el trabajador no
ha estado asegurado en ese Estado Parte, su solicitud se trasladará a través de los Organismos
de Enlace a la Institución Competente del Estado Parte en el que estuvo asegurado en último
lugar, indicando la fecha de presentación de la solicitud. No obstante, en este supuesto, el trabajador o sus beneficiarios podrán dirigir su solicitud directamente a la Institución Competente
o al Organismo de Enlace del Estado Parte en el que estuvo asegurado en último lugar. La fecha
de presentación de la solicitud ante la Institución Competente u Organismo de Enlace del país de
residencia será considerada como fecha de presentación de la solicitud en la Institución Competente del Estado Parte correspondiente, siempre que se aleguen períodos de seguro en dicho
Estado o si de la documentación presentada se deduce la existencia de los mismos.
2. Los trabajadores o sus familiares beneficiarios y derechohabientes, residentes en el territorio
de un tercer Estado no Parte del Convenio, deberán dirigirse a la Institución Competente u Organismo de Enlace del Estado Parte bajo cuya legislación el trabajador se encontraba asegurado
en el último período de seguro, de cotización o de empleo.
3. Cuando la Institución que haya recibido la Solicitud no sea una de las instituciones señaladas
en los apartados 1 y 2, remitirá, a través de los Organismos de Enlace y de forma inmediata, la
solicitud con toda la documentación correspondiente, a la Institución Competente del Estado
Parte ante el que hubiese debido presentarse la solicitud, con indicación expresa de la fecha de
presentación a aquélla.
4. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados 1 y 2 de este artículo, las solicitudes dirigidas
a las Instituciones Competentes u Organismo de Enlace de cualquier Estado Parte donde el
interesado acredite períodos de seguro, cotización o empleo, o tenga su residencia, producirán
los mismos efectos que si hubieran sido presentadas ante la Institución Competente prevista en
los apartados precedentes. Las instituciones Competentes u Organismos de Enlace receptores
deberán enviarlas sin demora al Organismo de Enlace competente, informando las fechas en
que las solicitudes fueren presentadas.
5. Respecto de las prestaciones de vejez o jubilación la solicitud no se considerará presentada
respecto a aquellos Estados Parte en los que no se alcance la edad exigida para tener derecho
a ellas o respecto de los que se hubiera manifestado expresamente que se desea aplazar sus
efectos.
6. Los datos incluidos en la solicitud serán verificados por la Institución Competente o el Organismo de Enlace ante el que se presente la solicitud con los respectivos documentos originales.
No obstante una vez calculada la cuantía teórica así como la real de la prestación, con arreglo a
lo dispuesto en el artículo 13.1.b), la cuantía efectivamente debida será incrementada por la Institución Competente en la que se hayan cumplido los períodos de seguro voluntario en el importe
que corresponda a dichos periodos, de acuerdo con su legislación interna.
Artículo 17. Documentos a acompañar con las solicitudes.
c) Cuando exista un período de seguro de cotización o de empleo distinto de un período asimilado, cumplido conforme a la legislación de un Estado Parte, que coincida con un período
asimilado en virtud de la legislación de otro Estado Parte, sólo se tendrá en cuenta el primero
de dichos períodos.
1. La solicitud deberá ir acompañada de los documentos probatorios justificativos requeridos, y
habrá de ser extendida en el documento correspondiente.
d) Los períodos asimilados a períodos de seguro, de cotización o de empleo cumplidos simultáneamente, en virtud de las legislaciones de dos o varios Estados Parte, sólo se tendrán en
cuenta por la institución del Estado Parte a cuya legislación haya estado sometido el asegurado
obligatoriamente en último lugar antes del período de que se trate.
La presentación de las solicitudes a que se refiere el artículo anterior se ajustará a reglas siguientes:
2. El solicitante deberá indicar, en la medida de lo posible, la institución o instituciones de seguro
a las que haya estado afiliado el trabajador dependiente o no dependiente, en cualquier Estado
Parte o, cuando se trate de un trabajador dependiente, el empresario o los empresarios que le
hayan dado ocupación en el territorio de cualquier Estado Parte, presentando los certificados
de trabajo que tenga en su poder. La información suministrada por el solicitante será trasladada
al formulario de enlace.
Primera Sección
Lunes 25 de julio de 2016
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Artículo 18. Determinación de la institución que tramita el procedimiento.
Artículo 25. Reembolso de los gastos, de control administrativo y médico.
1. Las solicitudes de prestaciones serán tramitadas por la institución a la que hayan sido dirigidas o trasladadas, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 16.
1. Los reconocimientos médicos serán reembolsados a la Institución que los haya realizado, por
la Institución Competente del Estado Parte que solicitó los exámenes y/o, si así lo determina la
legislación interna, por el solicitante o beneficiario, en los términos previstos por el apartado 2
del artículo 19 del Convenio.
2. La Institución indicada en el numeral anterior deberá notificar, a través de los Organismos de
Enlace y de forma inmediata, a las restantes Instituciones Competentes afectadas, mediante el
formulario establecido al efecto, cualquier solicitud de prestaciones, con el fin de que la solicitud
pueda ser tramitada simultáneamente y sin demora por todas esas instituciones.
Artículo 19. Formulario a utilizar para tramitar las solicitudes.
1. Para tramitar las solicitudes de prestaciones, la institución que tramite el procedimiento utilizará el formulario de enlace en el que habrá de incorporar los datos sobre períodos de seguro,
de cotización o de empleo alegados por el trabajador, dependiente o no dependiente, bajo las
legislaciones de todos los Estados Parte afectados.
2. El envío de dicho formulario a la Institución Competente de cualquier otro Estado Parte suplirá el envío de los documentos probatorios de identificación del solicitante y de los períodos
de seguro, de cotización o de empleo cumplidos, reconocidos por el Estado Parte que envíe el
formulario.
Artículo 20. Procedimiento a seguir por las Instituciones Competentes para la tramitación
de las solicitudes.
1. La Institución que tramita el procedimiento hará constar en el formulario de enlace previsto en
el artículo anterior, los períodos de seguro, de cotización o de empleo cumplidos bajo la legislación aplicada por ella, y enviará, a través de los Organismos de Enlace, un ejemplar de dicho
formulario a la Institución Competente de cualquier Estado Parte en el que haya estado afiliado
el trabajador por cuenta ajena o por cuenta propia, adjuntando a dicho ejemplar, en su caso, los
certificados de trabajo presentados por el solicitante.
En el supuesto de pensiones de invalidez, junto con el formulario de enlace se acompañará un
formulario específico en el que conste la información sobre el estado de salud del trabajador,
las causas de la incapacidad y la posibilidad razonable, en caso de existir, de recuperación de
la capacidad de trabajo.
2. Recibida la documentación indicada en el apartado 1 la Institución Competente receptora:
a) Certificará, en el formulario establecido al efecto, los períodos de seguro, de cotización o
empleo cumplidos bajo su legislación y remitirá dicho formulario, a través de los Organismos de
Enlace, a la institución que tramita el procedimiento.
b) Si según su legislación y conforme a lo establecido en los artículos 13.1.a) del Convenio y
13.1.a) del presente Acuerdo, se reúnen las condiciones requeridas para tener derecho a la prestación, considerando únicamente los períodos de seguro, cotización o empleo cumplidos en
ese Estado Parte, reconocerá la prestación correspondiente, sin perjuicio de que el interesado
pueda solicitar la totalización de los períodos cumplidos bajo otras legislaciones, notificando la
resolución al solicitante e informando a la Institución que tramita el procedimiento de la prestación reconocida y de su cuantía.
c) En el supuesto a que se refiere el apartado 5 del artículo 16, se limitará a cumplimentar y remitir el certificado previsto en el apartado a).
3. La Institución Competente que tramita el procedimiento remitirá, tan pronto la reciba de cada
uno de los Estados Parte, la información remitida según el número 2 anterior, a cada una de las
Instituciones Competentes de los Estados Parte intervinientes, a través de los Organismos de
Enlace.
4. Recibida la documentación indicada en el apartado 3 anterior, cada Institución Competente
que no hubiera aplicado lo dispuesto en el artículo 13.1.a) del presente Acuerdo, determinará si según su legislación tuviera derecho a la prestación totalizando los períodos de seguro,
cotización o empleo cumplidos en los otros Estados Parte y, en su caso, la cuantía de dicha
prestación, notificando la resolución al solicitante e informando a la institución que tramita el
procedimiento de la prestación reconocida y de su cuantía.
5. En el caso de que la Institución Competente de tramitación determine la procedencia de
reanudar la tramitación de la petición del solicitante, deberá aplicar el procedimiento descrito en
los párrafos 1 y 2 de este artículo.
Artículo 21. Pensiones derivadas del fallecimiento de un titular de prestaciones por vejez
o invalidez.
2. No obstante, dos o varios Estados Parte, o sus respectivas Autoridades Competentes, podrán
concertar, si su legislación interna así lo permite, otras formas de reembolso, especialmente en
la modalidad a tanto alzado, o renunciar a toda clase de reembolsos entre instituciones. Tales
acuerdos serán inscritos en el Anexo 5 de este Acuerdo.
Si en la fecha de entrada en vgor de este Acuerdo ya existieran acuerdos entre dos o más Estados Parte del Convenio, con la misma finalidad y objeto, los mismos seguirán siendo aplicables
siempre que figuren en dicho Anexo.
Artículo 26. Ayuda mutua administrativa para la recuperación de prestaciones indebidas.
1. Cuando la institución Competente de un Estado Parte haya abonado prestaciones y se proponga actuar contra la persona que las haya percibido indebidamente, la Institución Competente del lugar de residencia de esta persona, o la institución designada al efecto por la Autoridad
Competente del Estado Parte en cuyo territorio resida dicha persona, ayudará, en la medida que
lo permita su ordenamiento jurídico, con sus buenos oficios a la primera institución.
2. Asimismo, cuando la Institución Competente de un Estado Parte haya abonado a un beneficiario de prestaciones una cantidad superior a la debida podrá, en las condiciones y dentro de
los límites fijados por la legislación que aplique, pedir a la institución de cualquier otro Estado
Parte que deba prestaciones al mismo beneficiario, la retención, sobre las sumas debidas y que
no hayan sido percibidas por aquél, de la cantidad pagada en exceso.
Esta última institución practicará la retención en las condiciones y dentro de los límites fijados
para tales compensaciones en la legislación que aplique, como si se tratase de una cantidad
pagada en exceso por ella misma; transferirá la cantidad retenida a la institución acreedora.
3. La Institución Competente de cada Estado Parte deberá remitir, cuando sea necesario y a
petición de la institución de otro Estado Parte, información sobre los importes actualizados de
la pensión que abone a los interesados.
Artículo 27. Cooperación administrativa.
1. Para posibilitar la acreditación del cumplimiento de las obligaciones que las legislaciones de
los diferentes Estados Parte impongan a las personas a las que se aplica el Convenio, los Organismos de Enlace o las Instituciones Competentes de los diferentes Estados Parte deberán
suministrarse entre sí la información necesaria sobre hechos, actos o situaciones de los que
puedan derivarse la adquisición, el mantenimiento, la modificación, la suspensión o la extinción
del derecho a las prestaciones.
2. Los Organismos de Enlace de los diferentes Estados Parte intercambiarán las estadísticas
referentes a los abonos de prestaciones efectuados a los beneficiarios de un Estado Parte que
residan en otro Estado Parte. Estas estadísticas contendrán, como mínimo, el número de beneficiarios, tipo de prestaciones y la cuantía total de las prestaciones abonadas durante cada año
calendario o civil.
Artículo 28. Control de la documentación.
Las Instituciones Competentes y los Organismos de Enlace de los Estados Partes deberán comprobar la autenticidad de los documentos presentados, necesarios para la tramitación y pago de
las prestaciones, de acuerdo con su legislación interna.
Artículo 29. Pago de las prestaciones.
1. Las prestaciones que, conforme a la legislación de un Estado Parte, se deban pagar a sus
titulares que permanezcan o residan en el territorio de otro Estado Parte, serán pagadas directamente y bajo el procedimiento establecido por cada uno de ellos.
2. El pago de las prestaciones tendrá lugar en las fechas previstas por la legislación de la Institución pagadora.
TÍTULO IV
Disposiciones sobre el Comité Técnico Administrativo
Artículo 30. Decisiones de interpretación del Convenio y del Acuerdo.
En los supuestos de solicitudes de pensiones derivadas del fallecimiento de un titular de prestaciones por vejez o invalidez concedidas por dos o más Estados Parte del Convenio, la Institución
Competente de cada Estado informará, en el formulario de enlace, la cuantía de la prestación
reconocida al fallecido y la cuantía de la pensión reconocida a sus derechohabientes o beneficiarios, siendo válido, si no se han producido modificaciones, el informe de cotización que sirvió
en su día para la tramitación de las prestaciones originadas al amparo del Convenio.
1. El Comité Técnico Administrativo procederá a resolver las cuestiones administrativas o de
interpretación que sean necesarias para la aplicación del Convenio o del Acuerdo, y que le sean
sometidas por las Autoridades Competentes de los Estados Parte.
Artículo 22. Notificación de las resoluciones de las instituciones solicitante.
Artículo 31. Adopción de las decisiones sobre el Convenio o el Acuerdo.
Las decisiones definitivas adoptadas por cada una de las Instituciones Competentes de que
se trate se transmitirán directamente al solicitante de las prestaciones, remitiendo copia de las
mismas a la Institución que tramite el procedimiento. Cada una de dichas decisiones deberá
especificar las vías y los plazos fijados para interponer recurso en la legislación correspondiente. Los plazos para interponer recurso sólo comenzarán a contar a partir de la fecha en que el
solicitante reciba la notificación de la decisión administrativa de cada Institución Competente.
1. Las decisiones del Comité Técnico Administrativo precisarán, para su adopción, la unanimidad de los miembros del Comité.
Capítulo 3
2. La resolución de las cuestiones administrativas o de interpretación adoptarán la forma de
“Decisiones del Comité Técnico Administrativo”.
2. No obstante lo anterior, las decisiones del Comité podrán ser adoptadas por la mayoría absoluta de sus miembros, si bien, en tales supuestos, los Estados Parte cuyos representantes en
el Comité no aprueben la decisión, podrán efectuar reserva sobre la no aplicación de aquélla en
su territorio.
TÍTULO V
Disposiciones sobre prestaciones derivadas de accidentes
de trabajo y enfermedades profesionales
Disposiciones finales
Artículo 23. Disposición general.
Artículo 32. Firma del Acuerdo.
El derecho a las prestaciones derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será
determinado de acuerdo con la legislación del Estado Parte a la que el trabajador se hallase
sujeto en la fecha de producirse el accidente o de contraerse la enfermedad.
El presente Acuerdo estará abierto a la firma de los Estados Miembros de la Comunidad Iberoamericana, que hayan ratificado el Convenio.
TÍTULO III
Disposiciones sobre cooperación administrativa
Artículo 24. Notificación de los cambios de residencia del beneficiario.
Cuando el beneficiario de prestaciones, debidas con arreglo a la legislación de uno o de varios
Estados Parte, traslade su residencia del territorio de un Estado Parte al de otro Estado, deberá
informar de tal situación a la institución o las Instituciones deudoras de tales prestaciones y, en
su caso, al organismo pagador, de ser diferente.
Artículo 33. Entrada en vigor.
1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de la firma, respecto de los Estados que hayan ratificado o adherido al Convenio, siempre que éste se encuentre vigente.
2. Si al momento de la adopción de este Acuerdo, el Convenio no se encontrara vigente, entrará
en vigor, respecto de los Estados que hayan suscrito este Acuerdo y que hayan ratificado o adherido al Convenio, en la misma fecha que el Convenio entre en vigencia.
Para los Estados que ratifiquen o adhieran al Convenio con posterioridad a la fecha de la adopción del presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha que suscriban este último.
Primera Sección
Lunes 25 de julio de 2016
3. La Secretaría General Iberoamericana, a través de la Secretaría General de la OISS, comunicará los actos señalados en el apartado anterior a los demás Estados Parte.
Artículo 34. Duración del Acuerdo.
El presente Acuerdo tendrá la misma duración que el Convenio.
Artículo 35. Enmiendas.
1. Los Estados Parte presentarán propuestas de enmiendas al Acuerdo, suscritas por al menos
tres de ellos, a la Secretaría General de la Organización Iberoamericana de la Seguridad Social,
a través de las respectivas Autoridades Competentes, para ser tratadas en el marco de la Conferencia de las Partes a que se refiere el artículo 27 del Convenio.
La Secretaría General de la OISS recopilará las propuestas de enmiendas y las comunicará a los
Estados Parte antes de la Conferencia.
2. Toda enmienda aprobada por la Conferencia de las Partes entrará en vigor para cada Estado
que la suscriba, 90 días después de la fecha de su firma por las autoridades competentes.
Artículo 36. Idiomas.
El presente Acuerdo de Aplicación se adopta en idiomas español y portugués, siendo ambos
textos igualmente auténticos.
Artículo 37. Depósito del Acuerdo.
El presente Acuerdo será depositado ante la Secretaría General Iberoamericana, a través de la
Secretaría General de la OISS, que enviará copia autenticada del mismo a los Estados miembros
de la Comunidad Iberoamericana.
Artículo 38. Divulgación.
Los Estados Parte adoptarán las medidas que consideren más eficaces para la divulgación del
Convenio y su Acuerdo de Aplicación entre sus potenciales beneficiarios.
Anexo 1
Autoridades Competentes
(artículo 2.1)
Anexo 2
Instituciones Competentes de los Estados Parte del Convenio
(artículo 2.2)
Anexo 3
Organismos de Enlace de cada Estado Parte del Convenio
(artículo 2.3)
Anexo 4
Reglas del cálculo de las pensiones
(Artículo 13.3)
Anexo 5
Acuerdos sobre reembolsos de gastos administrativos y médicos
(artículo 25.2)
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
29
Lunes 25 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
30
ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA N° 14 SUSCRITO ENTRE
LA REPÚBLICA ARGENTINA Y LA REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL
Cuadragésimo Segundo Protocolo Adicional
Los Plenipotenciarios de la República Argentina y de la República Federativa del Brasil, acreditados por sus respectivos Gobiernos según poderes que fueron otorgados en buena y debida forma y depositados oportunamente en la Secretaría General de la Asociación Latino-Americana
de Integración (ALADI).
CONSIDERANDO: La expiración de la prórroga de la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, establecida en el Cuadragésimo
Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con vigencia al
30 de junio de 2016;
La necesidad de profundizar la integración productiva entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil (en adelante “las Partes”), en especial en lo atinente a las inversiones, al
comercio y a la producción;
La importancia de incrementar las corrientes de comercio entre las Partes y la integración productiva sectorial;
CONVIENEN:
Artículo 1°.- Prorrogar la vigencia del Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que constan en los protocolos adicionales posteriores, para el período del 1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2020, siempre que no
contradigan las disposiciones acordadas en el presente Protocolo.
Las disposiciones del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional al
Acuerdo de Complementación Económica N° 14, con las modificaciones que constan en los
protocolos adicionales posteriores, se aplicarán en su totalidad al intercambio comercial de
Productos Automotores entre las Partes, con las modificaciones efectuadas por este Protocolo.
Artículo 2°.- Las Partes se comprometen a concluir, antes del 30 de marzo de 2020, las negociaciones con vistas a la elaboración de un nuevo Acuerdo, a ser aplicado al intercambio comercial de Productos Automotores a partir del 1° de julio de 2020, el cual tendrá como marco la
integración productiva y comercial regional y el libre comercio de productos automotores entre
las Partes.
Las negociaciones a las que hace referencia el párrafo anterior serán efectuadas en el ámbito
del Comité Automotor previsto en el Artículo 23 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común
entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo
Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, basándose en la Pauta
de Negociaciones anexa al presente Protocolo Adicional, con reuniones trimestrales a iniciarse
en el segundo semestre de 2016.
Primera Sección
Lunes 25 de julio de 2016
Artículo 3°.- En el artículo 10 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo Adicional
al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, donde se lee “1° de julio de 2008 hasta 30 de
junio de 2013, deberá leerse “1° de julio de 2016 al 30 de junio de 2020”.
Artículo 4°.- En el artículo 11 del “Acuerdo sobre la Política Automotriz Común entre la República Argentina y la República Federativa del Brasil”, anexo al Trigésimo Octavo Protocolo
Adicional al Acuerdo de Complementación Económica N° 14, sustitúyese la redacción actual
por la siguiente:
“Artículo 11 - Coeficiente de Desvío sobre las Exportaciones en el Comercio Bilateral”.
BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
2. Régimen de Origen:
• Revisión del régimen y reglas de origen de los vehículos con el objetivo de alcanzar una mayor
integración de la cadena sectorial, incrementar el contenido regional de autopartes y mejorar la
competitividad internacional.
• Incorporación del Certificado de Origen Digital.
• Definición previa del concepto de vehículo “Premium”, determinándose un ICR diferenciado
para los mismos y estableciendo un cronograma de integración progresiva del Índice de Contenido Regional para nuevas plataformas de vehículos “Premium”.
“El modelo de administración del comercio bilateral de productos automotores entre las Partes
observará las siguientes condiciones básicas:
3. Autopartes:
a) En el período del 1° de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2020, el valor de las importaciones
y exportaciones entre las Partes de los productos administrados deberá observar el coeficiente
de desvío sobre las exportaciones en el período —flex— no superior a 1,50.
• Revisión del régimen y reglas de origen para las autopartes.
b) No existirá un límite máximo para las exportaciones con el margen de preferencia de 100%
mencionada en el Artículo 9° de una de las Partes para la otra, en la medida en que sean respetados los límites flex establecidos en este Artículo.
c) A partir del 1° de julio de 2019, si las Partes alcanzaran la integración productiva y el
desarrollo equilibrado de las estructuras productivas sectoriales y de comercio, el valor de
las importaciones y exportaciones entre las Partes de los productos administrados deberá
observar el coeficiente de desvío sobre las exportaciones no superior a 1,70, previo Acuerdo
entre las Partes.
d) Para los fines de lo dispuesto en el literal “c”, en el cálculo del flex a que se refiere el literal “a”,
el valor límite del coeficiente de desvío sobre las exportaciones de los productos administrados
en el período del 1° de julio de 2015 hasta el 30 de junio de 2020 deberá ser ponderado por los
cinco años, considerando el valor del flex referido en el literal “c” únicamente para el período del
1° de julio de 2019 hasta el 30 de junio de 2020.
e) A partir del 1° de julio de 2020, si las Partes alcanzaran la integración productiva y el desarrollo equilibrado de las estructuras productivas sectoriales y de comercio, el comercio de
Productos Automotores entre las Partes se regirá por el libre comercio, previo Acuerdo entre
las Partes.”
Artículo 5°.- El presente Protocolo Adicional entrará en vigor en forma simultánea en el territorio
de ambas Partes en la fecha en que la Secretaría General de la ALADI comunique haber recibido, de los dos países, la notificación de que fueron cumplidas las formalidades necesarias para
su aplicación.
La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debidamente autenticadas a los Gobiernos de los países signatarios.
EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los veintinueve días del mes de junio de 2016, en un original en los idiomas
español y portugués, siendo ambos textos igualmente válidos.
ANEXO
PAUTA DE LAS NEGOCIACIONES
1. Analizar un nuevo formato para el flex que contemple la discusión de la propuesta argentina
sobre distintos segmentos.
31
• Revisión de la estructura arancelaria para el segmento de autopartes.
• Discusión de un mecanismo de consultas y/o notificaciones que permitan verificar el abastecimiento regional previo a la aplicación de regímenes arancelarios unilaterales.
• Actualización permanente del universo de códigos arancelarios de las autopartes para contemplar las innovaciones tecnológicas.
• Fortalecimiento de la integración productiva regional y de las relaciones entre las terminales y
los fabricantes de autopartes.
4. Políticas nacionales de apoyo al sector automotor:
• Intercambio de información sobre las políticas industriales internas para el sector automotor.
• Discusión del tratamiento nacional recíproco en las políticas industriales y de financiamiento
de las Partes dirigidas al sector automotor y del tratamiento de las autopartes y procesos automotores argentinos en el Inovar-Auto.
5. Normas técnicas:
• Análisis de la participación como observadores en el WP 29.
• Otros, con el objetivo de mejorar la seguridad vehicular activa y pasiva en ambos países.
6. Coordinación para las negociaciones con terceros países o bloques de países para fortalecer
la presencia internacional de la industria regional.
7. Directrices para una Política Automotriz del MERCOSUR.
8. Otros temas que las Partes acuerden oportunamente.
#F5162888F#
Primera Sección
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Lunes 25 de julio de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
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BOLETÍN OFICIAL Nº 33.425
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