PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” ÓRGANO DEL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Las Leyes y Decretos son obligatorios, por su publicación en este Periódico Director: M. C. Matías Quiroz Medina El Periódico Oficial “Tierra y Libertad” es elaborado en los Talleres de Impresión de la Coordinación Estatal de Reinserción Social y la Dirección General de la Industria Penitenciaria del Estado de Morelos. Cuernavaca, Mor., a 27 de julio de 2016 SUMARIO 6a. época 5418 SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL GOBIERNO DEL ESTADO Convenio de Colaboración para la ejecución del PODER LEGISLATIVO Programa Combate de la Obesidad Infantil en el DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA municipio de Jojutla, Morelos; que celebran, por Y CUATRO.- Por el que se abroga el diverso una parte la Secretaría de Desarrollo Social del número ciento ochenta y cuatro, de fecha nueve Gobierno del estado de Morelos y, por la otra, de diciembre de dos mil quince, publicado en el Mantas Brazadas contra la Obesidad A.C. Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5366, ………………………………Pág. 13 el día tres de febrero de dos mil dieciséis, y se Convenio de Colaboración que celebran, por una emite decreto mediante el cual se otorga pensión parte el Gobierno del Estado Libre y Soberano de por Jubilación, al C. Ricardo Flores Delgado. Morelos y, por la otra parte, el H. Ayuntamiento de ………………………………Pág. 3 ENTIDAD SUPERIOR FISCALIZACIÓN DEL DE AUDITORÍA CONGRESO Tetela del Volcán, Morelos. Y DEL ………………………………Pág. 21 SECRETARÍA DE TURISMO ESTADO DE MORELOS Convocatoria para participar en la premiación del Nombramiento del C.P. Miguel Ángel Martínez ―Galardón al Mérito Turístico‖ del estado de Labra, como titular de la Unidad de Transparencia Morelos 2016. de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos. ………………………………Pág. 23 ORGANISMOS ………………………………Pág. 8 FONDO PARA EL DESARROLLO Y PODER EJECUTIVO FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO SECRETARÍA DE HACIENDA DE MORELOS Acuerdo por el que se dan a conocer las Fe de Erratas al Reglamento Interno del Fondo participaciones en Ingresos Federales, pagadas a para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del los municipios del estado de Morelos, correspondientes al período de abril a junio de 2016. ………………………………Pág. 9 Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ numero 5385, de fecha 30 de marzo de 2016 (Contenido articulado). ………………………………Pág. 25 Página 2 PERIÓDICO OFICIAL Fe de Erratas al Reglamento Interno del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ numero 5385, de fecha 30 de marzo de 2016 (Integrantes del Consejo). ………………………………Pág. 26 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Acuerdo SO/AC-84/16-VI-2016.- Por el que se aprueba la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se autoriza al municipio de Cuernavaca, estado de Morelos, a contratar créditos o empréstitos y afectar sus participaciones federales como fuente de pago de los mismos, según resulte procedente; así como, adherirse a uno o varios Fideicomisos de administración y pago. ………………………………Pág. 27 Acuerdo SO/AC-85/16-VI-2016.- Por el que se aprueba la iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el ejercicio fiscal del año dos mil dieciséis. ………………………………Pág. 29 Acuerdo SO/AC-94/16-VI-2016.- Por el que se aprueba el dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de participación ciudadana. ………………………………Pág. 30 Acuerdo SO/AC-95/16-VI-2016.- Por el que se aprueba el dictamen por el que se reforma el primer párrafo, del artículo 121, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ………………………………Pág. 97 Acuerdo SO/AC-96/30-VI-2016.- Por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento para Regular la Venta, Distribución y Consumo de Alcohol en el municipio de Cuernavaca, Morelos. ………………………………Pág. 103 Acuerdo SO/AC-97/30-VI-2016.- Por el que se aprueban las modificaciones al Reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Cuernavaca, específicamente se reforma el artículo 14, fracción VIII, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes, el artículo 28 adicionándose dos fracciones la VIII y IX, el artículo 30 adicionándose un segundo párrafo, se reforma el artículo 31, primer párrafo, y el artículo 32 adicionándose las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI y XII respectivamente. ………………………………Pág. 105 27 de julio de 2016 Acuerdo SO/AC-98/30-VI-2016.- Que reforma el artículo 5, adicionándose los párrafos tercero y cuarto del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos. ………………………………Pág. 111 Acuerdo SO/AC-100/30-VI-2016.- Que aprueba el dictamen por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 111, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y de la Ley de División Territorial, ambas del estado de Morelos. ………………………………Pág. 114 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC Acuerdo 49/SOR/AX/02-03-2016.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Viudez a favor de Andrea Guadalupe Jaimes Reyna, en su carácter de concubina de quien en vida llevó el nombre de Raúl Santiago Luna Ponce. ………………………………Pág. 120 Acuerdo.- Se aprueba el dictamen y la adhesión al Acuerdo 85/SOR/HAX/04-05-16, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. José Nicolás Lemus Solís. ………………………………Pág. 122 Acuerdo.- Que aprueba el dictamen y la adhesión al Acuerdo 85/SOR/AX/04-05-2016, por el que se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada al C. Enrique Raúl Ortega Espinoza. ………………………………Pág. 123 Acuerdo 85/SOR/AX/04-05-2016.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Viudez a favor de Petra Prisciliano Díaz Morán, en su carácter de cónyuge de quien en vida llevó el nombre de Domingo Gutiérrez Delgado. ………………………………Pág. 125 Acuerdo 89/SOR/AX/01-06-2016.- Que aprueba el dictamen por el que se concede pensión por Jubilación a Vicente Valdepeña Rey. ………………………………Pág. 126 EDICTOS Y AVISOS ………………………………Pág. 128 SEGUNDA SECCIÓN GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC Plan Municipal de Desarrollo 2016-2018, del municipio de Yautepec de Zaragoza, Morelos. ………………………………Pág. 2 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo. LIII Legislatura. 2015-2018. GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU, GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: Que el H. Congreso del Estado se ha servido enviarme para su promulgación lo siguiente: LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN II, DEL ARTÍCULO 40, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, Y AL TENOR DE LOS SIGUIENTES: ANTECEDENTES: I).- Que con fecha 20 de agosto de 2015, el C. Ricardo Flores Delgado, solicitó de esta Soberanía, le fuera otorgada pensión por Jubilación, toda vez que prestó sus servicios subordinados, en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Metropolitana, en la Fiscalía General de Justicia, habiendo acreditado, 21 años, 11 mes, 04 días de antigüedad de servicio efectivo interrumpido. II).- Que una vez satisfechos los requisitos legales por parte del C. Ricardo Flores Delgado, para ser beneficiario de pensión por Jubilación, el Congreso del Estado, mediante Decreto Número Ciento Ochenta y Cuatro, de fecha nueve de diciembre de dos mil quince, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, número 5366, el tres de febrero de dos mil dieciséis, le concedió pensión por Jubilación a su favor, al 55%, sobre el equivalente a 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, estableciéndose que el citado beneficio sería cubierto por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, en forma mensual con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, de acuerdo a los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. III).- Que en fecha 25 de febrero de 2016, el C. Ricardo Flores Delgado, presentó ante la Oficina de Correspondencia Común de los Juzgados de Distrito en el Estado de Morelos, con residencia en esta Ciudad, demanda de garantías, entre otros, en contra del Congreso del Estado de Morelos y por los actos que a continuación se transcriben: Página 3 ACTOS RECLAMADOS: ―La expedición, promulgación, refrendo y publicación del artículo 16, fracción I, inciso j), y 24, párrafo primero, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado. La expedición, promulgación, refrendo, publicación y ejecución del Decreto ciento ochenta y cuatro por el que se concedió pensión por jubilación al quejoso, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ el tres de febrero de dos mi dieciséis como primer acto de aplicación de los preceptos reclamados.‖ IV).- Que por razón de turno, le correspondió conocer de la demanda al Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, quien por proveído de 29 de febrero de 2016, admitió a trámite la demanda, quedando registrada bajo el expediente 319/2016-V. V).-Con fecha 24 de mayo de 2016, el Juez Segundo de Distrito en el Estado de Morelos, dictó sentencia mediante la cual resolvió conceder el Amparo y Protección de la Justicia Federal al C. Ricardo Flores Delgado, en los siguientes términos: ―…en virtud de la inconstitucionalidad del artículo 16, fracción I, inciso j), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos y del Decreto ciento ochenta y cuatro publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, el tres de febrero de dos mil dieciséis, se impone conceder el amparo y protección de la Justicia de la Unión solicitado, para los efectos siguientes: Se desincorpore de su esfera jurídica del quejoso, hasta en tanto no sea reformado, el artículo 16, fracción I, inciso j), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos. Se deje insubsistente el Decreto número ciento ochenta y cuatro, por el que se concedió pensión por jubilación al quejoso Ricardo Flores Delgado, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ el tres de febrero de dos mil dieciséis. Se emita otro Decreto de pensión por jubilación, en el que se equipare el porcentaje del monto de la pensión del impetrante al que recibiría una mujer, por los mismos años de servicio que prestó, de acuerdo a la fracción II, inciso h) del artículo 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado.‖ … Página 4 PERIÓDICO OFICIAL ―Por lo expuesto, fundado y con apoyo además en los artículos 61, 63, 73, 74, 75, 76, 77, 124 y 217 de la Ley de Amparo, se: X. RESUELVE:‖ … ―TERCERO. La Justicia de la unión ampara y protege a Ricardo Flores Delgado, en contra del artículo 16, fracción I, inciso j), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública del Estado de Morelos y del Decreto número ciento ochenta y cuatro, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, el tres de febrero de dos mil dieciséis, para los efectos precisados en el punto IX.‖ Atento lo anterior, la Comisión Legislativa que suscribe emite los siguientes: CONSIDERANDOS: PRIMERO.- En virtud de que la sentencia ejecutoria que se cumplimenta no es solamente para dejar sin efectos el Decreto pensionatorio combatido, sino que además, en su lugar, este Poder Legislativo debe emitir otro, siguiendo los lineamientos de la sentencia en cuestión, razón por la cual es menester que esta Comisión Legislativa, de nueva cuenta entre al estudio y resuelva la solicitud de pensión por jubilación presentada por el C. Ricardo Flores Delgado con fecha 20 de agosto de 2015. SEGUNDO.- En términos de lo dispuesto en el artículo 40, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se establece: Artículo 40.- Son facultades del Congreso: I. (Derogada) II. Expedir, aclarar, reformar, derogar o abrogar las Leyes, decretos y acuerdos para el Gobierno y Administración interior del Estado. III. … Conforme a los artículos 53, 57 y 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos, esta Comisión Legislativa es competente para resolver el presente asunto, en virtud de que le corresponde conocer, estudiar y dictaminar los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los Municipios, así como la facultad de investigación para comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad de los trabajadores para el beneficio de las pensiones, así como atender los asuntos que el Presidente de la Mesa Directiva le turne, para someterlos posteriormente a la consideración del pleno, a saber: Artículo 53.- Las comisiones legislativas, son órganos colegiados constituidos por el pleno del Congreso del Estado, cuyas funciones son las de conocer, analizar, investigar, discutir y en su caso dictaminar, las iniciativas de ley, los proyectos de decreto y demás asuntos que les sean turnados. 27 de julio de 2016 Artículo 57.- A las comisiones les corresponde tomar sus decisiones por mayoría simple de votos de sus miembros; en caso de empate el Presidente de la Comisión tendrá voto de calidad. Cuando alguno de los miembros de una comisión disienta del dictamen aprobado, podrá expresar su parecer por escrito, emitiendo un voto particular dirigido al Presidente de la Comisión a fin de que se someta a consideración de la Asamblea junto con el dictamen de la mayoría. Artículo 67.-La Comisión de Trabajo, Previsión y Seguridad Social tendrá bajo su responsabilidad: I.- El conocimiento, estudio y dictamen de todos los asuntos referentes a las pensiones de los trabajadores al servicio del Estado y los municipios, así como realizarla investigación correspondiente tendiente a comprobar fehacientemente los datos que acrediten la antigüedad necesaria para el goce de este derecho; II.- Opinar sobre la política laboral y desempeño de los Tribunales Laborales; y III.- Revisar los ordenamientos de previsión y seguridad social y en su caso se promuevan reformas ante el Congreso de la Unión. Así mismo los artículos 4, 14, 15 y 16, fracción II, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establecen: Artículo 4.- A los sujetos de la presente Ley, en términos de la misma, se les otorgarán las siguientes prestaciones: X.- Las pensiones por Jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada o por Invalidez; Artículo 14.- Las prestaciones de pensión por jubilación, por Cesantía en Edad Avanzada, por Invalidez, por Viudez, por Orfandad y por Ascendencia, se otorgarán mediante Decreto que expida el Congreso del Estado, una vez satisfechos los requisitos que establecen esta Ley y los demás ordenamientos aplicables. El pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto, cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación. Artículo 15.- Para solicitar las pensiones referidas en este Capítulo, se requiere solicitud por escrito acompañada de la siguiente documentación: I.- Para el caso de pensión por Jubilación o Cesantía en Edad Avanzada: 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL a).- Copia certificada del acta de nacimiento expedida por el Oficial del Registro Civil correspondiente; b).- Hoja de servicios expedida por el servidor público competente de la Institución que corresponda; c).- Carta de certificación de la remuneración, expedida por la institución a la que se encuentre adscrito. Artículo 16.- La pensión por Jubilación de los sujetos de la Ley, se determinará de acuerdo con los porcentajes de la tabla siguiente: II.- Para las Mujeres: a).- Con 28 años de servicio 100%; b).- Con 27 años de servicio 95%; c).- Con 26 años de servicio 90%; d).- Con 25 años de servicio 85%; e).- Con 24 años de servicio 80%; f).- Con 23 años de servicio 75%; g).- Con 22 años de servicio 70%; h).- Con 21 años de servicio 65%; i).- Con 20 años de servicio 60%; j).- Con 19 años de servicio 55%; y k).- Con 18 años de servicio 50%. En mérito de lo anteriormente expuesto y fundado, y siguiendo estrictamente los lineamientos vertidos en la sentencia que se cumplimenta, ésta Comisión Dictaminadora somete a la consideración del Pleno de la Asamblea del Poder Legislativo del Estado de Morelos, el siguiente Dictamen con: PROYECTO DE DECRETO QUE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y CUATRO, DE FECHA NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖ No. 5366, EL TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, y emite DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. RICARDO FLORES DELGADO, para quedar en los siguientes términos: CONSIDERACIONES I.- Mediante escrito presentado en fecha 20 de agosto de 2015, ante este Congreso del Estado, el C. Ricardo Flores Delgado, por su propio derecho, solicitó de esta Soberanía le sea otorgada pensión por Jubilación, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, incisos a), b) y c) de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, consistentes en: acta de nacimiento, hoja de servicios expedida por el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, así como hoja de servicios y carta de certificación de remuneración expedidas por el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Página 5 II.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente en la Entidad, el pago de la pensión por Jubilación y por Jubilación se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del siguiente día de su separación. Y con fundamento con el artículo 16 y 24 del mismo ordenamiento, la pensión por jubilación se otorgará al sujeto de la Ley que, se ubique en el supuesto correspondiente a los años de servicio prestados, según lo establece el artículo de referencia. III.- Con base en los artículos 8, 43, fracción I, inciso b), 47, fracción I, inciso e), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009, disposiciones que establecen lo siguiente: Artículo 8.- Los integrantes de las instituciones policiales, peritos y ministerios públicos serán considerados personal de seguridad pública y deberán cumplir con lo dispuesto en la fracción XV, del artículo 100 de la presente ley; por lo que se sujetarán para su ingreso y permanencia a las evaluaciones de certificación y control de confianza. Artículo 43.- Son Instituciones en materia de Seguridad Pública: I. Estatales b) La Procuraduría General de Justicia; Artículo 47.- Las instituciones policiales en materia de Seguridad Pública son las siguientes: I. Estatales: e) La Policía Ministerial; Artículo 68.- Las relaciones jurídicas entre las Instituciones de Seguridad Pública, el personal conformado por los cuerpos policíacos, peritos y ministerios públicos se regirán por el apartado B, del artículo 123, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la propia del Estado, la presente Ley y demás disposiciones legales aplicables. Artículo 105.- Las Instituciones de Seguridad Pública deberán garantizar, al menos las prestaciones previstas como mínimas para los trabajadores al servicio del Estado de Morelos y generarán de acuerdo a sus necesidades y con cargo a sus presupuestos, una normatividad de régimen complementario de seguridad social y reconocimientos, de conformidad con lo previsto en el artículo 123, apartado B, fracción XIII, tercer párrafo, de la Constitución General. Página 6 PERIÓDICO OFICIAL Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos transcritas con anterioridad, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, a que se han hecho referencia en la consideración II de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación planteada. IV.- Del análisis practicado a la documentación antes relacionada y una vez realizado el procedimiento de investigación que establece el artículo 67, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Ricardo Flores Delgado, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud 21 años, 11 meses, 04 días de servicio efectivo interrumpido, ya que prestó sus servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, habiendo desempeñado el cargo de: Auxiliar, en el Área de Jurídico, del 14 de agosto de 1993, al 25 de mayo de 2001. En el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, ha prestado sus servicios desempeñando los cargos siguientes: Auxiliar Jurídico, en la Dirección General de Asesoría Social y Auxilio a Víctimas de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de junio de 2001, al 31 de enero de 2005; Agente del Ministerio Público en la Dirección General de Averiguaciones Previas Zona Metropolitana de la Procuraduría General de Justicia, del 01 al 28 de febrero de 2005; Agente del Ministerio Público, en la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 01 de marzo de 2005, al 15 de mayo de 2011; Agente del Ministerio Público en la Dirección General de Averiguaciones Previas y Procedimientos Penales de la Procuraduría General de Justicia, del 31 de mayo de 2011, al 15 de julio de 2013; Director General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Metropolitana, en la Procuraduría General de Justicia, del 16 de julio, al 31 de diciembre de 2013; Subprocurador de Investigaciones Especiales en la Procuraduría General, del 01 de enero, al 31 de marzo de 2014; Director General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Metropolitana, en la Fiscalía General de Justicia, del 01 de abril de 2014, al 12 de agosto de 2015, fecha en la que fue expedida la constancia de referencia. De lo anterior se desprende que la jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el artículo 16, fracción II, inciso h), del cuerpo normativo antes aludido, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder a la sujeto de la Ley en referencia el beneficio solicitado. 27 de julio de 2016 V.- Ahora bien, en virtud de que en el presente caso, el último salario mensual del C. Ricardo Flores Delgado, es superior al equivalente a los 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, tal como se demuestra con la carta de certificación del salario expedida para tal efecto, y al no haber acreditado cuando menos cinco años de desempeñar el cargo de Director General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Metropolitana de la Fiscalía General de Justicia, desempeñado del 01 de abril de 2014, al 12 de agosto de 2015, como se hace constar en la hoja de servicios respectiva, por lo que únicamente se acredita una temporalidad de 01 año, 04 meses, 11 días; razón por la cual de conformidad con el último párrafo del artículo 16 y primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente, que más adelante se transcriben, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 salarios mínimos, y de acuerdo al porcentaje que le corresponde de conformidad con el inciso h) de la fracción II, del citado artículo 16 de la Ley invocada. Artículo 16.- … … a) - k).- … En todos los casos estarán sujetos a lo dispuesto por el párrafo primero del artículo 24 de esta Ley. Artículo 24. Los porcentajes y montos de las pensiones a que se refiere este Capítulo, se calcularán tomando como base la última remuneración percibida por el Sujeto de la Ley; para el caso de las pensiones por Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada, cuando la última remuneración mensual sea superior al equivalente de 600 Salarios Mínimos Vigentes en la Entidad, deberán acreditar, haber desempeñado cuando menos cinco años el cargo por el cual solicitan pensionarse, de no cumplirse este plazo, el monto de la pensión se calculará tomando como tope los referidos 600 Salarios Mínimos Vigentes en la Entidad, y de acuerdo a los porcentajes que establece la Ley. Por lo anteriormente expuesto, esta Legislatura ha tenido a bien expedir el siguiente: LIII 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL DECRETO NÚMERO SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO POR EL QUE SE ABROGA EL DIVERSO NÚMERO CIENTO OCHENTA Y CUATRO, DE FECHA NUEVE DE DICIEMBRE DE DOS MIL QUINCE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖ NÚMERO 5366, EL DÍA TRES DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISÉIS, Y SE EMITE DECRETO MEDIANTE EL CUAL SE OTORGA PENSIÓN POR JUBILACIÓN, AL C. RICARDO FLORES DELGADO. ARTICULO 1°.- Se abroga el Decreto Número Ciento Ochenta y Cuatro, de fecha 09 de diciembre de 2015, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5366 el 03 de febrero de 2016, por el que se otorga pensión por Jubilación al C. Ricardo Flores Delgado, dejándolo sin efecto legal alguno. ARTICULO 2°.- Se concede pensión por Jubilación al C. Ricardo Flores Delgado, quien ha prestado sus servicios en el H. Ayuntamiento de Emiliano Zapata, Morelos, así como en el Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, desempeñando como último cargo el de: Director General de Investigaciones y Procesos Penales Zona Metropolitana, en la Fiscalía General de Justicia. ARTICULO 3°.- La pensión decretada deberá cubrirse al 65% sobre el equivalente a 600 salarios mínimos vigentes en la Entidad, de conformidad con el inciso h) del artículo 16, fracción II, y primer párrafo del artículo 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública vigente y será cubierta a partir del día siguiente a aquél en que el sujeto de la Ley se separe de sus funciones por la Secretaría de Hacienda del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos. Dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual, con cargo a la partida presupuestal destinada para pensiones, cumpliendo con lo que disponen los artículos 5, 14 y 16, fracción II inciso h) de la citada Ley. Página 7 ARTICULO 4º.- La pensión concedida deberá incrementarse de acuerdo con el aumento porcentual al salario mínimo general del área correspondiente al Estado de Morelos, atento a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos de aplicación supletoria en términos de lo señalado por el numeral Décimo Primero Transitorio de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, integrándose por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el segundo párrafo del artículo 24 de la Ley antes citada. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA.- Remítase el presente Decreto al Titular del Poder Ejecutivo del Estado, para los efectos que indica el artículo 44 y 70, fracción XVII de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖. TERCERA.- Notifíquese al Juzgado Segundo de Distrito en el Estado de Morelos el contenido del presente Decreto, a efecto de dar cabal cumplimiento a la sentencia pronunciada en el Juicio de Garantías Número 319/2016-V, promovido por el C. Ricardo Flores Delgado. Recinto Legislativo, en Sesión Ordinaria iniciada el día veintinueve de junio y concluida el día seis de julio del año dos mil dieciséis. Atentamente. Los CC. Diputados Integrantes de la Mesa Directiva del Congreso del Estado. Dip. Francisco A. Moreno Merino. Presidente. Dip. Silvia Irra Marín. Secretaria. Dip. Efraín Esaú Mondragón Corrales. Secretario. Rúbricas. Por tanto, mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento. Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo, Casa Morelos, en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del estado de Morelos, a los veintiséis días del mes de julio de dos mil dieciséis. ―SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN‖ GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS GRACO LUIS RAMÍREZ GARRIDO ABREU SECRETARIO DE GOBIERNO M.C. MATÍAS QUIROZ MEDINA RÚBRICAS. Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 27 de julio de 2016 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 9 Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.- Poder Ejecutivo. ADRIANA FLORES GARZA, SECRETARIA DE HACIENDA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 11, FRACCIÓN III, 13, FRACCIONES VI, VIII Y XXII Y 22, FRACCIONES I, IV, XIX Y XX, DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL ESTADO DE MORELOS; ARTÍCULOS 1, 3 Y 10, FRACCIONES XV, XVII, XX, XXX Y L, DEL REGLAMENTO INTERIOR DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA; ASÍ COMO EL ARTÍCULO 6°, DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL, Y CONSIDERANDO Que con fecha 1° de noviembre de 1979, el Gobierno del estado de Morelos suscribió el Convenio de Adhesión al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que fue publicado en el Diario Oficial de la Federación con fecha 28 de diciembre de 1979. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establecen que las participaciones en ingresos federales forman parte de la Hacienda Pública de los municipios y que éstas se cubrirán con arreglo a las bases, montos y plazos que anualmente se determinen por la Legislatura Estatal. Que la Ley de Coordinación Hacendaria del estado de Morelos establece los porcentajes y fórmulas de distribución de participaciones en ingresos federales a los municipios de la Entidad. Que, de conformidad con el artículo 6° de la Ley de Coordinación Fiscal, los Gobiernos de las Entidades Federativas deben publicar trimestralmente en el Periódico Oficial, así como en la página oficial de Internet del gobierno de la entidad, el importe de las participaciones entregadas y, en su caso, el ajuste realizado al término de cada ejercicio fiscal. Que, con fecha 14 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Acuerdo 02/2014 por el que se expiden los Lineamientos para la publicación de la información a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, por medio del cual se establece que las Entidades Federativas deben publicar de manera trimestral, los montos de cada uno de los conceptos de las participaciones federales que se entregaron a cada municipio y que dicha información deberá presentarse acumulada al trimestre que corresponda, con el desglose mensual respectivo del trimestre de que se trate. Por lo expuesto y fundado; tengo a bien expedir el siguiente: ACUERDO POR EL QUE SE DAN A CONOCER LAS PARTICIPACIONES EN INGRESOS FEDERALES, PAGADAS A LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE MORELOS, CORRESPONDIENTES AL PERÍODO DE ABRIL A JUNIO DE 2016. PRIMERO.- El presente Acuerdo tiene por objeto dar a conocer a los municipios del estado de Morelos, el importe de las participaciones en ingresos federales, pagadas en el período correspondiente a los meses de abril, mayo y junio de 2016, de conformidad con las variables y fórmulas establecidas en la Ley de Coordinación Hacendaria del estado de Morelos. SEGUNDO.- El importe total de las participaciones en ingresos federales pagadas a los municipios del estado de Morelos por los meses de abril, mayo y junio de 2016, ascendió a la cantidad de $ 694’685,910 (SEISCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL NOVECIENTOS DIEZ PESOS). TERCERO.- El desglose de los importes pagados a cada uno de los municipios del estado de Morelos, por concepto de participaciones en ingresos federales, correspondientes a los meses de abril, mayo y junio de 2016, se contiene en los cuadros 1, 2, 3, y 4 siguientes: CUADRO 1 PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS EN EL SEGUNDO TRIMESTRE DEL EJERCICIO FISCAL 2016 MUNICIPIO FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN ART. 4o. A, FRACCIÓN I DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (GASOLINA) FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS DIFERENCIAS DEL FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN PARTICIPACIONES DE GASOLINA Y DIÉSEL FONDO ISR TOTAL AMACUZAC 8,455,625 2,409,255 68,154 1,734 118,410 290,490 157 21,468 85,806 159,855 0 11,610,954 ATLATLAHUCAN 9,285,897 2,645,823 74,846 1,904 130,036 315,249 174 23,574 93,119 177,456 0 12,748,078 AXOCHIAPAN 11,643,384 3,317,539 93,847 2,387 163,051 397,014 310 29,562 117,272 316,453 0 16,080,819 AYALA 18,462,608 5,260,535 148,811 3,786 258,545 645,056 727 46,872 190,539 740,684 757,263 26,515,426 8,209,469 2,339,117 66,170 1,683 114,964 279,290 87 20,841 82,497 88,948 31,606 11,234,672 CUAUTLA 33,926,438 9,666,631 273,452 6,957 475,097 1,152,363 1,614 86,133 340,388 1,645,487 0 47,574,560 CUERNAVACA 75,931,034 21,634,963 612,014 15,570 1,063,317 2,534,671 3,364 192,774 748,699 3,429,538 290,169 106,456,113 EMILIANO ZAPATA COATLÁN DEL RIO 18,847,808 5,370,289 151,916 3,866 263,940 640,330 769 47,850 189,142 784,063 0 26,299,973 HUITZILAC 8,006,307 2,281,231 64,531 1,642 112,119 273,833 160 20,328 80,886 162,851 0 11,003,888 JANTETELCO 8,367,310 2,384,090 67,442 1,716 117,173 286,028 144 21,243 84,488 146,943 0 11,476,577 JIUTEPEC 38,270,564 10,904,399 308,466 7,848 535,931 1,305,031 1,814 97,161 385,484 1,849,718 10,446,268 64,112,684 JOJUTLA 13,309,019 3,792,127 107,273 2,730 186,376 454,916 508 33,789 134,375 517,622 81,837 18,620,572 8,298,872 2,364,590 66,890 1,702 116,215 319,199 135 21,069 94,286 137,156 0 11,420,114 JONACATEPEC Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 27 de julio de 2016 MAZATEPEC 7,671,143 2,185,733 61,831 1,573 107,424 262,947 87 19,476 77,670 88,808 98,621 10,575,313 MIACATLÁN 9,608,831 2,737,835 77,448 1,970 134,560 327,244 230 24,396 96,662 234,697 0 13,243,873 OCUITUCO 8,999,442 2,564,202 72,536 1,845 126,026 307,960 155 22,848 90,966 158,325 0 12,344,305 PUENTE DE IXTLA 14,963,425 4,263,515 120,607 3,068 209,543 508,625 567 37,989 150,239 578,386 0 20,835,964 TEMIXCO 24,134,914 6,876,740 194,531 4,948 337,978 884,699 996 61,275 261,325 1,015,484 671,410 34,444,300 TEMOAC 8,638,756 2,461,433 69,628 1,771 120,974 296,070 135 21,933 87,454 137,504 0 11,835,658 TEPALCINGO 10,031,578 2,858,289 80,856 2,058 140,479 345,903 233 25,467 102,174 238,042 0 13,825,079 TEPOZTLÁN 11,729,814 3,342,166 94,543 2,406 164,261 393,980 384 29,781 116,375 390,966 225,497 16,490,173 7,647,893 2,179,107 61,643 1,569 107,099 261,909 68 19,416 77,363 69,884 -5,046 10,420,905 8,875,101 2,528,774 71,535 1,819 124,285 302,931 176 22,533 89,481 179,738 556,452 12,752,825 8,258,255 2,353,017 66,562 1,693 115,646 282,937 61 20,967 83,574 62,323 0 11,245,035 TLALTIZAPAN 12,576,535 3,583,422 101,369 2,578 176,118 433,733 450 31,929 128,117 459,074 0 17,493,325 TLAQUILTENANGO 10,125,496 2,885,048 81,613 2,076 141,794 343,800 290 25,707 101,553 296,157 0 14,003,534 TLAYACAPAN 8,308,704 2,367,392 66,969 1,704 116,352 284,402 153 21,093 84,008 155,367 280,875 11,687,019 TOTOLAPAN 8,256,952 2,352,647 66,553 1,693 115,628 281,824 99 20,964 83,246 101,326 0 11,280,932 XOCHITEPEC 15,745,052 4,486,224 126,907 3,229 220,490 544,056 585 39,975 160,705 595,263 1,022,218 22,944,704 YAUTEPEC 21,522,919 6,132,506 173,477 4,413 301,401 722,453 902 54,642 213,400 918,759 2,408,844 32,453,716 YECAPIXTLA 12,829,498 3,655,498 103,408 2,631 179,661 431,304 431 32,571 127,400 439,615 0 17,802,017 ZACATEPEC 9,310,094 2,652,717 75,041 1,909 130,377 315,664 323 23,637 93,242 329,300 0 12,932,304 ZACUALPAN 7,831,350 2,231,379 63,122 1,606 109,668 268,380 84 19,881 79,275 85,343 230,411 10,920,499 488,080,08 139,068,23 3,933,991 100,084 6,834,938 16,694,291 16,372 1,239,144 4,931,210 16,691,135 17,096,425 694,685,910 TOTAL TETECALA TÉTELA DEL VOLCÁN TLALNEPANTLA TOTAL: CUADRO 2 PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS EN EL MES DE ABRIL DEL EJERCICIO FISCAL 2016 MUNICIPIO FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN ART. 4o. A, FRACCIÓN I DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (GASOLINA) FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS DIFERENCIAS DEL FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN PARTICIPACIONES DE GASOLINA Y DIÉSEL FONDO ISR AMACUZAC 3,582,939 927,489 21,737 513 46,569 118,344 56 7,156 85,806 51,899 0 4,842,508 ATLATLAHUCAN 3,934,754 1,018,560 23,871 563 51,142 128,431 62 7,858 93,119 57,614 0 5,315,974 AXOCHIAPAN 4,933,703 1,277,150 29,931 706 64,126 161,741 110 9,854 117,272 102,741 0 6,697,334 AYALA 7,823,243 2,025,144 47,461 1,120 101,683 262,792 259 15,624 190,539 240,474 378,874 11,087,213 COATLÁN DEL RIO 3,478,634 900,488 21,104 498 45,214 113,781 31 6,947 82,497 28,878 0 4,678,072 CUAUTLA 14,375,800 3,721,355 87,213 2,058 186,850 469,466 575 28,711 340,388 534,232 0 19,746,648 CUERNAVACA 32,174,593 8,328,794 195,193 4,607 418,191 1,032,610 1,198 64,258 748,699 1,113,451 0 44,081,594 EMILIANO ZAPATA 7,986,465 2,067,396 48,451 1,144 103,805 260,867 274 15,950 189,142 254,558 0 10,928,052 HUITZILAC 3,392,548 878,204 20,581 486 44,095 111,558 57 6,776 80,886 52,872 0 4,588,063 JANTETELCO 3,545,517 917,801 21,509 508 46,083 116,526 51 7,081 84,488 47,707 0 4,787,271 JIUTEPEC 16,216,555 4,197,857 98,381 2,322 210,776 531,662 646 32,387 385,484 600,539 0 22,276,609 JOJUTLA 5,639,489 1,459,852 34,213 808 73,300 185,330 181 11,263 134,375 168,054 0 7,706,865 JONACATEPEC 3,516,518 910,294 21,334 504 45,706 130,040 48 7,023 94,286 44,530 0 4,770,283 MAZATEPEC 3,250,527 841,440 19,720 465 42,249 107,123 31 6,492 77,670 28,833 0 4,374,550 MIACATLÁN 4,071,592 1,053,982 24,701 583 52,921 133,317 82 8,132 96,662 76,198 0 5,518,170 OCUITUCO 3,813,373 987,139 23,134 546 49,565 125,461 55 7,616 90,966 51,402 0 5,149,257 PUENTE DE IXTLA 6,340,518 1,641,322 38,466 908 82,411 207,211 202 12,663 150,239 187,782 0 8,661,722 TEMIXCO 10,226,794 2,647,333 62,043 1,464 132,923 360,421 355 20,425 261,325 329,692 151,024 14,193,799 TEMOAC 3,660,538 947,576 22,207 524 47,578 120,617 48 7,311 87,454 44,643 0 4,938,496 TEPALCINGO 4,250,725 1,100,353 25,788 609 55,249 140,919 83 8,489 102,174 77,284 0 5,761,673 TEPOZTLÁN 4,970,326 1,286,631 30,153 712 64,602 160,505 137 9,927 116,375 126,933 225,497 6,991,798 TETECALA 3,240,675 838,889 19,660 464 42,121 106,700 24 6,472 77,363 22,689 0 4,355,057 TÉTELA DEL VOLCÁN 3,760,686 973,500 22,815 538 48,880 123,412 63 7,511 89,481 58,355 221,207 5,306,448 TLALNEPANTLA 3,499,307 905,839 21,229 501 45,482 115,267 22 6,989 83,574 20,234 0 4,698,444 TLALTIZAPAN 5,329,111 1,379,507 32,330 763 69,265 176,700 160 10,643 128,117 149,045 0 7,275,641 TLAQUILTENANGO 4,290,521 1,110,654 26,029 614 55,766 140,062 103 8,569 101,553 96,152 0 5,830,023 TLAYACAPAN 3,520,684 911,373 21,359 504 45,760 115,864 54 7,031 84,008 50,442 0 4,757,079 TOTOLAPAN 3,498,755 905,697 21,226 501 45,475 114,813 35 6,988 83,246 32,897 0 4,709,633 XOCHITEPEC 6,671,721 1,727,058 40,475 955 86,716 221,645 208 13,325 160,705 193,261 0 9,116,069 YAUTEPEC 9,120,002 2,360,826 55,328 1,306 118,538 294,323 321 18,214 213,400 298,289 1,031,754 13,512,301 YECAPIXTLA 5,436,300 1,407,254 32,980 778 70,659 175,711 153 10,857 127,400 142,728 0 7,404,820 ZACATEPEC 3,945,007 1,021,214 23,933 565 51,276 128,600 115 7,879 93,242 106,912 0 5,378,743 ZACUALPAN 3,318,413 859,012 20,132 475 43,131 109,337 30 6,627 79,275 27,708 0 4,464,140 206,816,33 53,536,983 1,254,687 29,612 2,688,107 6,801,156 5,829 413,048 4,931,210 5,419,028 2,008,356 283,904,349 TOTAL: 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 11 CUADRO 3 PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS EN EL MES DE MAYO DEL EJERCICIO FISCAL 2016 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN ART. 4o. A, FRACCIÓN I DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (GASOLINA) FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS DIFERENCIAS DEL FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN PARTICIPACIONES DE GASOLINA Y DIÉSEL FONDO ISR AMACUZAC 2,573,448 757,033 21,517 537 45,118 91,618 52 7,156 0 56,345 0 3,552,824 ATLATLAHUCAN 2,826,139 831,367 23,630 590 49,548 99,427 58 7,858 0 62,549 0 3,901,166 AXOCHIAPAN 3,543,634 1,042,433 29,629 739 62,128 125,215 103 9,854 0 111,542 0 4,925,277 AYALA 5,619,047 1,652,958 46,982 1,172 98,514 203,445 241 15,624 0 261,073 0 7,899,056 COATLÁN DEL RIO 2,498,531 734,994 20,891 521 43,805 88,086 29 6,947 0 31,352 0 3,425,156 CUAUTLA 10,325,424 3,037,436 86,334 2,154 181,028 363,446 535 28,711 0 579,994 0 14,605,062 CUERNAVACA MUNICIPIO TOTAL 23,109,415 6,798,109 193,224 4,820 405,159 799,415 1,115 64,258 0 1,208,828 165,748 32,750,091 EMILIANO ZAPATA 5,736,282 1,687,445 47,963 1,197 100,570 201,955 255 15,950 0 276,363 0 8,067,980 HUITZILAC 2,436,699 716,805 20,374 508 42,721 86,365 53 6,776 0 57,401 0 3,367,702 JANTETELCO 2,546,569 749,126 21,293 531 44,647 90,211 48 7,081 0 51,794 0 3,511,300 JIUTEPEC 11,647,548 3,426,366 97,388 2,430 204,207 411,596 601 32,387 0 651,980 5,138,073 21,612,576 JOJUTLA 4,050,566 1,191,557 33,868 845 71,015 143,477 168 11,263 0 182,449 0 5,685,208 JONACATEPEC 2,525,740 742,998 21,118 527 44,282 100,673 45 7,023 0 48,344 0 3,490,750 MAZATEPEC 2,334,693 686,798 19,521 487 40,932 82,931 29 6,492 0 31,303 58,368 3,261,554 MIACATLÁN 2,924,423 860,279 24,452 610 51,272 103,210 76 8,132 0 82,725 0 4,055,179 OCUITUCO 2,738,957 805,720 22,901 571 48,020 97,128 51 7,616 0 55,806 0 3,776,770 PUENTE DE IXTLA 4,554,080 1,339,676 38,078 950 79,843 160,416 188 12,663 0 203,867 0 6,389,761 TEMIXCO 7,345,399 2,160,800 61,417 1,532 128,781 279,027 330 20,425 0 357,933 168,544 10,524,188 TEMOAC 2,629,183 773,428 21,983 548 46,095 93,378 45 7,311 0 48,467 0 3,620,438 TEPALCINGO 3,053,085 898,128 25,528 637 53,527 109,095 77 8,489 0 83,904 0 4,232,470 TEPOZTLÁN 3,569,939 1,050,171 29,849 745 62,589 124,258 127 9,927 0 137,806 0 4,985,411 TETECALA 2,327,617 684,716 19,462 486 40,808 82,604 23 6,472 0 24,632 0 3,186,820 2,701,114 794,588 22,585 563 47,357 95,542 58 7,511 0 63,353 274,762 4,007,433 TLALNEPANTLA 2,513,379 739,362 21,015 524 44,065 89,236 20 6,989 0 21,967 0 3,436,557 TLALTIZAPAN 3,827,636 1,125,978 32,004 798 67,107 136,796 149 10,643 0 161,813 0 5,362,924 TLAQUILTENANGO 3,081,669 906,536 25,767 643 54,028 108,432 96 8,569 0 104,388 0 4,290,128 TLAYACAPAN 2,528,733 743,879 21,143 528 44,334 89,698 51 7,031 0 54,763 192,640 3,682,800 TOTOLAPAN 2,512,982 739,245 21,012 524 44,058 88,885 33 6,988 0 35,715 0 3,449,442 XOCHITEPEC 4,791,966 1,409,655 40,067 1,000 84,014 171,591 194 13,325 0 209,816 0 6,721,628 YAUTEPEC 6,550,445 1,926,948 54,770 1,366 114,844 227,856 299 18,214 0 323,840 579,608 9,798,190 YECAPIXTLA 3,904,625 1,148,626 32,648 815 68,457 136,030 143 10,857 0 154,953 0 5,457,154 ZACATEPEC 2,833,503 833,533 23,692 591 49,678 99,558 107 7,879 0 116,070 0 3,964,611 ZACUALPAN 2,383,451 701,141 19,929 497 41,787 84,645 28 6,627 0 30,081 112,329 3,380,515 148,545,92 43,697,834 1,242,034 30,986 2,604,338 5,265,245 5,427 413,048 0 5,883,216 6,690,072 214,378,121 TÉTELA DEL VOLCÁN TOTAL: CUADRO 4 PARTICIPACIONES FEDERALES MINISTRADAS A LOS MUNICIPIOS EN EL MES DE JUNIO DEL EJERCICIO FISCAL 2016 FONDO GENERAL DE PARTICIPACIONES FONDO DE FOMENTO MUNICIPAL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS IMPUESTO SOBRE TENENCIA O USO DE VEHÍCULOS IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN ART. 4o. A, FRACCIÓN I DE LA LEY DE COORDINACIÓN FISCAL (GASOLINA) FONDO DE COMPENSACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE AUTOMÓVILES NUEVOS DIFERENCIAS DEL FONDO DE FISCALIZACIÓN Y RECAUDACIÓN PARTICIPACIONES DE GASOLINA Y DIÉSEL FONDO ISR AMACUZAC 2,299,238 724,733 24,900 684 26,723 80,528 49 7,156 0 51,611 0 3,215,622 ATLATLAHUCAN 2,525,004 795,896 27,345 751 29,346 87,391 54 7,858 0 57,293 0 3,530,938 AXOCHIAPAN 3,166,047 997,956 34,287 942 36,797 110,058 97 9,854 0 102,170 0 4,458,208 AYALA 5,020,318 1,582,433 54,368 1,494 58,348 178,819 227 15,624 0 239,137 378,389 7,529,157 COATLÁN DEL RIO 2,232,304 703,635 24,175 664 25,945 77,423 27 6,947 0 28,718 31,606 3,131,444 CUAUTLA 9,225,214 2,907,840 99,905 2,745 107,219 319,451 504 28,711 0 531,261 0 13,222,850 MUNICIPIO CUERNAVACA TOTAL 20,647,026 6,508,060 223,597 6,143 239,967 702,646 1,051 64,258 0 1,107,259 124,421 29,624,428 EMILIANO ZAPATA 5,125,061 1,615,448 55,502 1,525 59,565 177,508 240 15,950 0 253,142 0 7,303,941 HUITZILAC 2,177,060 686,222 23,576 648 25,303 75,910 50 6,776 0 52,578 0 3,048,123 JANTETELCO 2,275,224 717,163 24,640 677 26,443 79,291 45 7,081 0 47,442 0 3,178,006 JIUTEPEC 10,406,461 3,280,176 112,697 3,096 120,948 361,773 567 32,387 0 597,199 5,308,195 20,223,499 JOJUTLA 3,618,964 1,140,718 39,192 1,077 42,061 126,109 159 11,263 0 167,119 81,837 5,228,499 JONACATEPEC 2,256,614 711,298 24,438 671 26,227 88,486 42 7,023 0 44,282 0 3,159,081 MAZATEPEC 2,085,923 657,495 22,590 621 24,243 72,893 27 6,492 0 28,672 40,253 2,939,209 MIACATLÁN 2,612,816 823,574 28,295 777 30,367 90,717 72 8,132 0 75,774 0 3,670,524 Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 27 de julio de 2016 OCUITUCO 2,447,112 771,343 26,501 728 28,441 85,371 49 7,616 0 51,117 0 3,418,278 PUENTE DE IXTLA 4,068,827 1,282,517 44,063 1,210 47,289 140,998 177 12,663 0 186,737 0 5,784,481 TEMIXCO 6,562,721 2,068,607 71,071 1,952 76,274 245,251 311 20,425 0 327,859 351,842 9,726,313 TEMOAC 2,349,035 740,429 25,438 699 27,301 82,075 42 7,311 0 44,394 0 3,276,724 TEPALCINGO 2,727,768 859,808 29,540 812 31,703 95,889 73 8,489 0 76,854 0 3,830,936 TEPOZTLÁN 3,189,549 1,005,364 34,541 949 37,070 109,217 120 9,927 0 126,227 0 4,512,964 TETECALA 2,079,601 655,502 22,521 619 24,170 72,605 21 6,472 0 22,563 -5,046 2,879,028 2,413,301 760,686 26,135 718 28,048 83,977 55 7,511 0 58,030 60,483 3,438,944 TLALNEPANTLA 2,245,569 707,816 24,318 668 26,099 78,434 19 6,989 0 20,122 0 3,110,034 TLALTIZAPAN 3,419,788 1,077,937 37,035 1,017 39,746 120,237 141 10,643 0 148,216 0 4,854,760 TLAQUILTENANGO 2,753,306 867,858 29,817 819 32,000 95,306 91 8,569 0 95,617 0 3,883,383 TLAYACAPAN 2,259,287 712,140 24,467 672 26,258 78,840 48 7,031 0 50,162 88,235 3,247,140 TOTOLAPAN 2,245,215 707,705 24,315 668 26,095 78,126 31 6,988 0 32,714 0 3,121,857 XOCHITEPEC 4,281,365 1,349,511 46,365 1,274 49,760 150,820 183 13,325 0 192,186 1,022,218 7,107,007 YAUTEPEC 5,852,472 1,844,732 63,379 1,741 68,019 200,274 282 18,214 0 296,630 797,482 9,143,225 YECAPIXTLA 3,488,573 1,099,618 37,780 1,038 40,545 119,563 135 10,857 0 141,934 0 4,940,043 ZACATEPEC 2,531,584 797,970 27,416 753 29,423 87,506 101 7,879 0 106,318 0 3,588,950 ZACUALPAN 2,129,486 671,226 23,061 634 24,750 74,398 26 6,627 0 27,554 118,082 3,075,844 132,717,83 41,833,416 1,437,270 39,486 1,542,493 4,627,890 5,116 413,048 0 5,388,891 8,397,997 196,403,440 TÉTELA DEL VOLCÁN TOTAL: CUARTO.- En cumplimiento a las disposiciones de la Ley de Coordinación Fiscal y a los Lineamientos para la publicación de la información a que se refiere el artículo 6o. de la Ley de Coordinación Fiscal, publicados en el Diario Oficial de la Federación de fecha 14 de febrero de 2014, publíquese el presente Acuerdo por el que se dan a conocer las participaciones en ingresos federales, pagadas a los municipios del estado de Morelos, correspondientes al período de abril a junio de 2016, en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖. Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciséis. LIC. ADRIANA FLORES GARZA SECRETARIA DE HACIENDA RÚBRICA. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.- Secretaría de Desarrollo Social. CONVENIO DE COLABORACIÓN PARA LA EJECUCIÓN DEL PROGRAMA COMBATE DE LA OBESIDAD INFANTIL EN EL MUNICIPIO DE JOJUTLA, MORELOS; QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ ―LA SEDESO‖; Y POR LA OTRA, MANTAS BRAZADAS CONTRA LA OBESIDAD A.C., REPRESENTADA POR EL LIC. NESTOR EMMANUEL AYALA CORREDOR EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIÉN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ ―LA ASOCIACIÓN‖, Y CUANDO ACTUEN EN CONJUNTO SE LES DENOMINARÁ COMO ―LAS PARTES‖; MISMOS QUE SE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS: ANTECEDENTES I.- En fecha 11 de marzo de 2016 mediante oficio número SSP/DGPGP/246-JIM/2016 signado por el C.P. Jorge Michel Luna, Subsecretario de Presupuesto, informa que se cuenta con la Suficiencia Presupuestal por la cantidad de $500,000.00 (Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.) para ser aplicados al Programa Combate a la Obesidad Infantil en Jojutla. DECLARACIONES I. DECLARA ―LA SEDESO‖ QUE: I.1 Forma parte de la Administración Pública Central del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 2, párrafos primero y segundo, 3, fracción II, 7, 11, primer párrafo, fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. I.2 La C. Blanca Estela Almazo Rogel, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de Desarrollo Social, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11, primer párrafo, fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 8 y 9, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. Página 13 I.3 Conforme a lo dispuesto en el artículo 26, fracción V, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos, corresponde dentro de las atribuciones de la Secretaría de Desarrollo Social, coordinar, concretar y ejecutar programas especiales para la atención de los sectores sociales más desprotegidos, en especial de los pobladores de las áreas rurales, así como de los colonos de las áreas urbanas, para elevar el nivel de vida de la población, con la intervención de las Secretarías, Dependencias y Entidades de la Administración Pública Estatal correspondientes y de los Gobiernos Municipales y, con la participación de los sectores social y privado. I.4. Para los efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en avenida Plan de Ayala, número 825, tercer piso, local 26, colonia Teopanzolco, Código Postal 62350, en Cuernavaca, Morelos. II.- DECLARA ―LA ASOCIACIÓN" A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE QUE: II.1. Se encuentra legalmente constituida mediante escritura pública 25146 de fecha primero de octubre del año 2014, otorgada ante la fe pública del Lic. Juan José Hernández Ramírez Notario Público número Uno y del Patrimonio del Inmueble Federal de la Cuarta Demarcación Notarial en el estado de Morelos. II.2. Su representante legal el C. Néstor Emmanuel Ayala Corredor, cuenta con las facultades suficientes para obligarse en términos del presente instrumento jurídico, en términos de la Escritura Pública 25146. II.3.- Manifiesta bajo protesta de decir verdad, que dichos poderes y facultades no le han sido revocados ni modificados en forma alguna a la firma del presente Convenio, que de sus estatutos no se desprende que tenga fines de lucro o de proselitismo partidista Sindical o religioso alguno y que su objeto está dirigido a tareas de desarrollo social. II.4.- Para el cumplimiento de su objeto social y de los compromisos adquiridos en virtud del presente Convenio, cuenta con la capacidad, experiencia profesional y técnica, infraestructura, solvencia económica, organización, elementos materiales y humanos suficientes, para todos los fines y efectos legales. II.5.- Manifiesta, bajo protesta de decir verdad, que los directivos y representantes de ―LA ASOCIACIÓN‖ no son funcionarios públicos, representantes de elección popular o miembros del poder judicial, de cualquiera de los tres órdenes de gobierno. Página 14 PERIÓDICO OFICIAL II.6.- Para efectos legales se señala como domicilio el ubicado en And. Ixtlixochitl 53 Unidad Habitacional José Ma. Morelos, Jojutla Morelos. III.- DECLARAN ―LAS PARTES‖, A TRAVÉS DE SUS REPRESENTANTES QUE: ÚNICO.- Es su voluntad suscribir el presente Convenio, a fin de contribuir mutuamente en el cumplimiento de sus responsabilidades. Expuesto lo anterior, ―LAS PARTES‖ se sujetan al tenor de las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El objeto del presente Convenio es establecer las bases generales entre ―LAS PARTES‖ dentro del ámbito de sus respectivas competencias a fin de propiciar la colaboración para implementar una campaña de concientización y desarrollar un programa de salud que apoye a reducir la obesidad infantil en la zona sur del estado de Morelos, mediante pláticas con padres de familia, niños y personal docente de las escuelas. SEGUNDA.- ―LA ASOCIACIÓN‖ impartirá un total de 16 pláticas en el municipio de Jojutla, Morelos, a fin de beneficiar a la población que se reclute dentro de dicho municipio, en los términos que se señalen en los Anexos A y B que forman parte integral del presente Convenio. TERCERA.- MATERIAL.- ―LA ASOCIACIÓN‖, se compromete a contar y entregar puntualmente los materiales e insumos requeridos para cada taller o curso de capacitación que le corresponda. CUARTA.- AYUDA MUTUA ENTRE ―LAS PARTES‖.- Para permitir que ―LA ASOCIACIÓN‖ dé cumplimiento a lo establecido en el Anexo A del presente Convenio, ―LA SEDESO‖ se compromete a pagar a ―LA ASOCIACIÓN‖ la cantidad de $500,000.00 (Quinientos Mil Pesos 00/100 M.N.). QUINTA.- FORMA DE PAGO.- ―LA SEDESO‖ se obliga a cubrir los pagos correspondientes a ―LA ASOCIACIÓN‖ establecidos en la cláusula cuarta en tres exhibiciones, la primera se pagará en un 40% el día 15 de junio de 2016, el segundo pago que corresponde al 30% se pagará 15 de agosto y 30% restante se otorgará 15 de septiembre de 2016, siempre y cuando se compruebe el avance de las acciones que se especifican en los Anexos A y B; así mismo ―LA ASOCIACIÓN‖ se obliga a extender el recibo correspondiente, con los requisitos fiscales que señale la Ley, obligándose a responder de todos los adeudos que frente al Fisco Federal, Estatal y Municipal, tengan con motivo de los impuestos, derechos y contribuciones que se causen. 27 de julio de 2016 ―LA ASOCIACIÓN‖ solicitará el pago electrónico, proporcionando la documentación correspondiente a la Tesorería General del Gobierno del Estado, en un término no mayor a dos días hábiles posterior a la firma del presente Convenio, para que realice el depósito de los recursos y llevar a cabo la ejecución de las acciones sociales. Así mismo, ―LAS PARTES‖ pactan de común acuerdo, que por ningún caso o motivo ―LA SEDESO‖, podrá pagar el monto a favor de ―LA ASOCIACIÓN‖, si éste no le entrega previamente el recibo de pago correspondiente. SEXTA. - COMPROBACIÓN DEL RECURSO. ―LA ASOCIACIÓN‖, realizará la comprobación del gasto de los recursos otorgados conforme a disposiciones que establece la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público. SÉPTIMA.- DESIGNACIÓN DE INSTRUCTOR.―LA SEDESO‖ está de acuerdo en que ―LA ASOCIACIÓN‖, bajo su estricta responsabilidad sea quien designe al personal que requiera para impartir cada una de las pláticas. OCTAVA.- ―LA ASOCIACIÓN‖ se compromete a presentar tres informes ordinarios y un informe final, se deberán presentar conforme a lo siguiente: - El primer informe el día 10 de junio de 2016. - El segundo informe el 10 de agosto de 2016. - El informe final el 10 de septiembre. Los informes contendrán lo que se cita a continuación: - Reporte de actividades. - Documentos comprobatorios de actividades a desarrollarse - Reporte de memoria fotográfica - Lista de asistencia de personas que acudan a las pláticas. NOVENA.- RELACIONES LABORALES.- Las relaciones que ―LA SEDESO‖ o ―LA ASOCIACIÓN‖, establezcan, respectivamente con sus trabajadores y/o empleados, para dar cumplimiento a las obligaciones que del presente Convenio se deriven, será de la exclusiva responsabilidad de quien los contrate, por lo que cada quién deberá responder en forma independiente de todas las obligaciones que contraigan de índole fiscal, civil, penal, administrativa, de seguridad social o laboral, obligándose a liberar a la otra parte de cualquier reclamación que llegare a hacerse, en relación con el presente instrumento. 27 de julio de 2016 DÉCIMA.- PERIÓDICO OFICIAL ―LAS VIGENCIA.- PARTES‖ Página 15 DÉCIMA CUARTA. CASO FORTUITO O convienen en que el presente instrumento jurídico FUERZA MAYOR. ―LAS PARTES‖ convienen que no entrará en vigor a partir del día de su firma y fenecerá tendrán responsabilidad civil alguna por daños o perjuicios que pudieran causarse por retraso, mora o a más tardar el día 31 de diciembre de 2016. DÉCIMA PRIMERA.- CONVENIOS MODIFICATORIOS.- Para el caso de estimarse incumplimiento total o parcial del presente instrumento jurídico, como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor; en estos supuestos se comprometen a necesario, ―LAS PARTES‖ están de acuerdo en informar por escrito a la contraparte y a la brevedad celebrar Convenios modificatorios, siempre y cuando posible, sobre la suspensión o terminación anticipada la propuesta se formule por escrito y su objeto se de las actividades que se hayan iniciado. DÉCIMA relacione con el presente Convenio. DÉCIMA SEGUNDA.- TERMINACIÓN ANTICIPADA.- ―LAS PARTES‖ acuerdan que el presente Convenio dejará de surtir efectos legales cuando así lo determinen las partes de mutuo QUINTA.- SUPERVISIÓN.- ―LA SEDESO‖, será la encargada de supervisar la correcta realización de las acciones previstas en el Anexo A. DÉCIMA SEXTA.- AMIGABLE COMPOSICIÓN.―LAS PARTES‖ convienen que las controversias suscitadas en torno a la interpretación y aplicación de acuerdo, o en caso de que ―LA SEDESO‖ comunique las cláusulas del presente instrumento, las resolverán a ―LA ASOCIACIÓN‖ por escrito su deseo de darlo por de común acuerdo, evitando en la medida de lo concluido, sin perjuicio de que deba finalizarse el posible cualquier controversia judicial. DÉCIMA cumplimiento de las acciones cuya ejecución esté en TERCERA.- TERMINACIÓN.- El INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS. El presente Convenio es producto curso en ese momento DÉCIMA SÉPTIMA.- CAUSAS incumplimiento parcial, DE total permanente, interrumpida, directa e indirecta de este de la buena fe de las partes, por lo que realizarán todas las acciones posibles para su debido cumplimiento, pero en caso de presentarse alguna discrepancia sobre su interpretación, voluntariamente Convenio y en su caso de sus modificaciones que y de común acuerdo manifiestan someter el presente sean imputables a ―LA ASOCIACIÓN‖ darán lugar a instrumento jurídico determinar la terminación del mismo estableciéndose competentes con de manera enunciativa más no limitada las siguientes: Cuernavaca, Morelos, por lo que ―LAS PARTES‖ a) Ausencia de entrega total o parcial de la información y documentos que se requieran como parte de las acciones que son objeto de este convenio a los Tribunales domicilio en la Estatales Ciudad de renuncian desde ahora a cualquier otra jurisdicción que por cualquier motivo pudiera corresponderles. Leído por los que en él intervienen y por no existir dolo, mala fe, error, lesión o algún otro vicio que o bien la entrega alterada de la información o de la afecte la voluntad o el consentimiento, ―LAS PARTES‖ documentación generada a ―LA SEDESO‖. lo b) Realizar actos o acciones que afecten el prestigio o reputación de ―LA SEDESO‖. c) Disponer de la no cumplir confidencialidad con las por triplicado de conformidad, de la estipulaciones contenidas en el presente instrumento jurídico. e) Cualquier otra que impida o haga más onerosa las acciones correspondientes al Programa. en Cuernavaca, Morelos a los 07 días del mes de junio del año 2016. información que haya proporcionado ―LA SEDESO‖ d) Por firman POR ―LA SEDESO‖ C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL POR ―LA ASOCIACIÓN‖ LIC. NÉSTOR EMMANUEL AYALA CORREDOR RÚBRICA. Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 27 de julio de 2016 ANEXO A DESCRIPCIÓN GENERAL DEL PROGRAMA COMBATE A LA OBESIDAD EN JOJUTLA RESUMEN EJECUTIVO NOMBRE DEL PROYECTO Combate a la Obesidad Infantil en el municipio de Jojutla, Morelos. LUGAR DE EJECUCIÓN DEL PROYECTO.- El proyecto brindará atención en la unidad LA PERSEVERANCIA a los habitantes del polígono integrado por las colonias: Centro, Cuauhtémoc Emiliano Zapata, la Unidad habitacional El Higuerón, Benito Juárez, El bosque, El Pochote, Las cañas, Las Calaveras, Los Arrozales, Panchimalco, Reforma y San Jerónimo. DURACIÓN DEL PROYECTO: del 15 de junio al 15 de diciembre del 2016 MONTO TOTAL ASIGNADO: $500,00.00 (QUINIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N) PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO OBJETIVO GENERAL: disminuir el Índice de Masa Corporal (IMC) en los niños de Jojutla ayudando a evitar el desarrollo de enfermedades secundarias a la obesidad, tales como diabetes, hipertensión, dislipidemias, etc…, mejorando así la calidad de vida de nuestra población infantil en Jojutla, brindándoles al mismo tiempo una alternativa para lograr una vida adulta sana. OBJETIVO ESPECÍFICO: trabajar directamente con las familias del municipio de Jojutla para disminuir la tasa de obesidad infantil en dicho municipio, poniendo en alerta a la población que esté diagnosticada con problemas de sobrepeso u obesidad, brindándole una alternativa para solucionar su problema de salud. PLANTEAMIENTO METODOLÓGICO: Las acciones se llevarán a cabo en el municipio de Jojutla: 1.- Crear conciencia de los beneficios y los riesgos de ser diagnosticado con obesidad o sobrepeso. 1.1 Bridar platicas a padres de familia acerca de los factores que desarrollan la obesidad, cómo está afectando a los mexicanos esta enfermedad y qué es lo que puede detonar esta problemática en términos de salud física, mental y social. 1.2 Ofrecer un diagnóstico de cada uno de sus niños de educación primaria en las escuelas involucradas, con la finalidad de hacer una invitación personalizada vía telefónica a tomar un tratamiento para combatir la obesidad o el sobrepeso en su familia. ESCUELAS INVITADAS A PARTICIPAR EN EL PROGRAMA COMBATE A LA OBESIDAD EN JOJUTLA: 1 2 3 4 5 6 7 8 Escuela Esc. Primaria Margarita Maza de Juarez Esc. Primaria Federal Juan Jacobo Rouseau Esc. Primaria Federal Cuauhtémoc Esc. Primaria Federal Venustiano Carranza Esc. Primaria Federal 10 de abril Sec. Técica N° 2 Esc. Primaria Federal Pedro Amaro Álvarez Esc. Primaria Federal Emiliano Zapata Turno Direccion Matutino 5 de febrero N° 24 Juarez Matutino Francisco Javier Mina N° 210 Matutino Cuauhtémoc N° 402 Matutino 18 de marzo N° 39 Matutino 10 de Abril N° 6 Matutino Av. Instituto técnico comercial N° 208 Matutino Emiliano Zapata N° 59 Panchimalco Matutino Ricardo Soto N° 5 Telefono (734) 34-20221 (734) 34-23647 (734) 34-20499 (734) 34-20513 (734) 34-20739 (734) 34-20207 (734) 34-21013 (734) 34-24440 TABLA 1 Nota Explicativa: la tabla 1 describe el mercado meta para el segundo semestre de 2016 en el programa Combate a la Obesidad en Jojutla, beneficiando a una población superior 1,200 niños, alumnos de escuelas federales del municipio de Jojutla 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 17 CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES JUNIO – DICIEMBRE 2016 MANTAS BRAZADAS CONTRA LA OBESIDAD A.C. Mantas Brazadas Contra la Obesidad A.C. Cronograma de activdades del 6 de junio al 15 de diciembre de 2016 ESCUELA ACTIVIDAD Esc. Primaria Federal Margarita Maza de Juarez Primer Contacto Con directivos Esc. Primaria Federal Juan Jacobo Rouseau Primer Contacto Con directivos Esc. Primaria Federal Cuauhtemoc Primer Contacto Con directivos Esc. Primaria Federal Venustiano Carranza Primer Contacto Con directivos Esc. Primaria Federal 10 de abril Primer Contacto Con directivos Secuandaria Técnica N° 2 Primer Contacto Con directivos Esc. Primaria Federal Pedro Amaro Primer Contacto Con directivos Esc, Primaria Federal Emiliano Zapata Primer Contacto Con directivos VACACIONES ESCOLARES Esc. Primaria Federal Margarita Maza de Juarez Junta con padres de Familia Esc. Primaria Federal Margarita Maza de Juarez Medicion y diagnóstico de alumnos Esc. Primaria Federal Juan Jacobo Rouseau Junta con padres de Familia Esc. Primaria Federal Juan Jacobo Rouseau Medicion y diagnóstico de alumnos Esc. Primaria Federal Cuauhtemoc Junta con padres de Familia Esc. Primaria Federal Cuauhtemoc Medicion y diagnóstico de alumnos Esc. Primaria Federal Venustiano Carranza Junta con padres de Familia Esc. Primaria Federal Venustiano Carranza Medicion y diagnóstico de alumnos Esc. Primaria Federal 10 de abril Junta con padres de Familia Esc. Primaria Federal 10 de abril Medicion y diagnóstico de alumnos Secuandaria Técnica N° 2 Junta con padres de Familia Secuandaria Técnica N° 2 Medicion y diagnóstico de alumnos Esc. Primaria Federal Pedro Amaro Junta con padres de Familia Esc. Primaria Federal Pedro Amaro Medicion y diagnóstico de alumnos Esc, Primaria Federal Emiliano Zapata Junta con padres de Familia Esc, Primaria Federal Emiliano Zapata Medicion y diagnóstico de alumnos Oficina Mantas Brazadas Contra la Obesidad Deportivo La Perseverancia Deportivo La Perseverancia Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Invitación vía telefónica Seguimiento nutricional niños del programa Plan de activacion física TABLA 2 Nota Explicativa: la tabla 2 describe las actividades a realizarse por parte del Programa Combate a la Obesidad en Jojutla para el período de junio-diciembre de 2016. 2.- Ofrecer un seguimiento nutricional sistematizado por parte de un especialista y brindando un servicio de activación física de 1,600 minutos mensuales a cada niño que se sume a este Programa. 2.1 Convocar a niños con problemas de sobrepeso u obesidad diagnosticados por nuestro equipo en las diferentes escuelas visitadas. 2.2 Brindar un plan de activación física, beneficiando a 150 niños, promoviendo la disciplina de la natación como una alternativa de activación 2.3 Brindar asesoría nutricional sistematizada beneficiando a 150 niños, en el Programa Combate a la Obesidad en Jojutla, llevando un expediente histórico de cada uno de ellos. ( ver imagen 1) Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 27 de julio de 2016 EXPEDIENTE EJEMPLO La imagen de la derecha ejemplifica el expediente que cada uno de los miembros del programa combate a la obesidad en Jojutla, en donde gracias a las mediciones mensuales podemos saber el resultado de nuestra interacción en donde nuestros parámetros actuales son: 1. Índice de Masa Corporal (IMC ) 2. Circunferencia de Cintura 3. Porcentaje de grasa corporal Datos Generales NICK RAMA Fecha de Nacimiento Edad actual Dirección Colonia Población y Estado Horas de sueño Tiempo de TV diario Nivel de Natación Zury Femenino 21 de mayo de 2004 9 Años Av. 5 de febrero #125 Centro Jojutla 9 Horas 3 Horas pre-requisitos Expediente Médico Alergias Peso al nacer Longitud al nacer Semanas de Gestación ninguna 4 51 39 Hospitalizaciones Cirugías no no Enfermedades Crónicas no Alguna vez a convulsionado Esta en tratamiento para convulsiones no Que medicamentos toma Tipo de Sangre FAMILIARES EN PRIMERA LINEA CON diabetes HIPERTENSION OBESIDAD T iempo semanal dedicado al deporte Teléfono de emergencia 0 Celular de emergencia Jojutla Escolaridad 3º E scolaridad delGrupo Jefe de FAamilia Deporte(s) que practica Ninguno Tiempo semanal dedicado al deporte 0 Horas Nombre de la escuela Margarita Maza de Juárez Circunferencia de cintura CM e-mail [email protected] Nombre del tutor Ángel salgado García Escolaridad del Jefe de Familia preparatoria Peso (Kg) 56.9 Estatura (mts) 1.39 T/A 110/80 Circunferencia de cintura CM 88 IMC 29.4 no ninguno A+ Abuela, Abuelo y padre Abuela, abuelo, madre abuela, madre Datos Socioeconómicos Vive UD en casa propia Nº habitaciones, Nº baños completos Nº focos AUTO PROPIO -Tipo y modelo Estufa de gas Qué piso tiene su casa no 1 1 3 0 si cemento GRAFICO 1 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 19 El grafico 1 muestra los límites entre el peso ideal, el sobrepeso y la obesidad. 1.- La primera línea recta que se puede observar de abajo para arriba es el indicador del IMC ideal del propietario de este expediente, de acuerdo a su edad, peso y estatura actual. 2.- Cualquier valor que esté por encima de este límite inferior se considera sobre peso, de la misma forma los valores que están por debajo del IMC IDEAL, se consideran bajo peso. 3.- Cuando los valores superan la segunda línea recta, en este gráfico de abajo para arriba, significa que el propietario de este expediente tiene obesidad y puede ser que esté en riesgo su salud. El gráfico 2, describe de manera histórica las diferentes mediciones en la circunferencia de cintura del propietario de este expediente. 1.- El signo negativo en el valor de "X" en la ecuación de la línea de tendencia lineal indica que de manera sistemática hay decrementos en la medida de la talla de cintura del individuo ME S Peso (Kg) E statura (mts) C ircunferencia de cintura C M IMC RE AL IMC IDE AL Sobrepeso OBE SIDAD 2016 FEB 56.90 1.39 88.00 29.4 16.3 2016 Mar 56.90 1.39 88.00 29.4 16.3 2016 2016 Abr May 55.80 55.80 1.43 1.43 84.50 84.50 27.3 27.3 16.3 16.3 2016 Jun 55.80 1.43 84.50 27.3 16.3 2016 Jul 55.80 1.44 88.00 26.9 16.3 2016 Ago 55.20 1.45 87.00 26.3 16.3 2016 2016 2016 2013 Sep Oct Nov Dic 55.00 55.5 54.6 1.45 1.47 1.49 85.00 85.00 84.00 26.2 25.7 24.6 16.3 16.3 16.3 16.3 23.27 23.27 23.27 23.27 23.27 23.27 23.27 23.27 diagnostico 1 Sobre peso Sobre peso Sobre peso Sobre peso diagnostico 2 Obesidad Obesidad Obesidad Obesidad Último diagnostico Obesidad 23.27 23.27 23.27 Sobre peso Sobre peso Sobre peso Sobre peso Sobre peso Sobre peso Bajo Peso Obesidad Obesidad Obesidad Obesidad Obesidad Obesidad - Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 27 de julio de 2016 Observaciones médicas MAR Excede consumo de bebidas azucaradas, pobre consumo de frutas y verdura, ABR 0 MAY se le dificulta apegarse al plan por los horarios JUN 0 JUL el papa refiere que tuvo consulta en el seguro social y peso 2kg menos, y ha padecido frecuentemente de infección de oído izquierdo, menciona que come menos y ha dejado de comer golosinas y comida chatarra AGO el papa refiere que incremento su consumo de frutas y verduras aun que solo le agradan la zanahoria y el brócoli, disminuyo su consumo de golosinas, y bebidas azucaradas (jugos y refrescos). En cuanto a su plan de alimentación le cuesta trabajo llevarlo a cabo en los tiempos de comida. SEP el papa menciona que se sigue manteniendo firme en su conducta alimentaria, cuida lo que come y respeta su plan de alimentación… OCT el papa menciona que se sigue manteniendo firme en su conducta alimentaria, cuida lo que come y respeta su plan de alimentación… NOV 0 RECURSO 500,000.00 N/A 5002,000.00 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.- Secretaría de Desarrollo Social. CONVENIO DE COLABORACIÓN QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE EL GOBIERNO DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, A TRAVÉS DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO SOCIAL, A QUIEN EN LO SUBSECUENTE SE LE DENOMINARÁ ―LA SEDESO‖, REPRESENTADA POR SU TITULAR LA C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL, ASISTIDA EN ESTE ACTO POR EL C. MIGUEL ÁNGEL RIVERA NÁJERA, DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y ATENCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, MIGRANTES Y GRUPOS VULNERABLES; POR LA OTRA PARTE EL H. AYUNTAMIENTO DE TETELA DEL VOLCÁN, MORELOS, A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ ―EL AYUNTAMIENTO‖, REPRESENTADO EN ESTE ACTO POR LA ING. ANA BERTHA HARO SÁNCHEZ ASISTIDA POR EL PROF. WILFRIDO MAYA ESPINOZA, EN SU CARÁCTER RESPECTIVO DE PRESIDENTA MUNICIPAL CONSTITUCIONAL Y SECRETARIA DEL AYUNTAMIENTO DE TETELA DEL VOLCÁN, MORELOS, ASÍ MISMO, CUANDO LOS INTERESADOS ACTÚEN CONJUNTAMENTE PARA LOS EFECTOS DEL PRESENTE CONVENIO, SE LES DENOMINARÁ COMO ―LAS PARTES‖, LAS CUALES MANIFIESTAN EXPRESAMENTE SU VOLUNTAD DE CELEBRAR EL PRESENTE CONVENIO, MISMO QUE SUJETAN AL TENOR DE LOS SIGUIENTES ANTECEDENTES, DECLARACIONES Y CLÁUSULAS. ANTECEDENTES I. Uno de los ejes vertebrales del actual Gobierno del estado de Morelos plasmado en el Plan Estatal de Desarrollo 2013-2018, es impulsar un desarrollo humano y social que facilite a las personas acceder a los bienes y servicios sociales y de infraestructura básicos, necesarios para gozar de una vida plena, así como asistir a quienes se encuentran en situación de riesgo y vulnerabilidad, de tal manera que puedan superar las condiciones de desventaja y alcanzar una inclusión social efectiva. II. La Ley de Desarrollo Social del Estado de Morelos establece en el artículo 8 que, toda persona jurídica individual tiene derecho a participar y a beneficiarse de los Programas y Acciones de Desarrollo Social, de acuerdo con los principios rectores de las Políticas Públicas Estatales y Municipales en los términos que establezca la normatividad aplicable. Página 21 III. El artículo 15, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social establece que, corresponde a la Dirección General de Infraestructura Social y Atención a indígenas, Migrantes y Grupos Vulnerables, formular la política de atención a migrantes morelenses dentro y fuera del país, promoviendo su participación en la definición de la misma dentro del marco del respeto a las competencias y atribuciones de otras autoridades vinculadas a esta esfera, de carácter federal, estatal o municipal. IV. El Municipio Libre es una Institución que los mexicanos consideran indispensable para su vida política, por su naturaleza de índole social, así como su estrecho y directo contacto con la población, por ser la base de la división territorial, política y administrativas del Estado, que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha reconocido. DECLARACIONES I. DECLARA ―LA SEDESO‖, A TRAVÉS DE SU REPRESENTANTE : I.1 Forma parte de la Administración Pública Central del Gobierno del estado de Morelos, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 2, párrafos primero y segundo, 3, fracción II, 7, 11, primer párrafo fracción VII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos. I.2 La C. Blanca Estela Almazo Rogel, fue nombrada por el Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Morelos, titular de la Secretaría de Desarrollo Social, misma que es una Secretaría de la Administración Pública Centralizada, por lo que se encuentra plenamente facultada para suscribir el presente Convenio en términos del artículo 74, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en relación con los artículos 11 primer párrafo, fracción VII, 13, fracción VI, 14 y 26, de la Ley Orgánica de la Administración Pública del Estado de Morelos; 8 y 9, del Reglamento Interior de la Secretaría de Desarrollo Social. I.3 Para los efectos del presente instrumento jurídico señala como domicilio el ubicado en Avenida Plan de Ayala, No. 825, tercer piso, local 26, Colonia Teopanzolco, Código Postal 62350, en Cuernavaca, Morelos. II. DECLARA ―EL AYUNTAMIENTO ‖: II.1. Es un ente público con personalidad jurídica y patrimonio propio, al cual compete organizar, regular y reglamentar la administración y funcionamiento del Municipio dentro de su jurisdicción territorial, en términos de los dispuesto por los artículos 115, fracción III, inciso i), tercer párrafo y fracción IV, inciso a), primer y segundo párrafo de la Constitución Pública de los Estados Unidos Mexicanos; 112, 113, 114 y 114-bis, antepenúltimo párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Página 22 PERIÓDICO OFICIAL II.2. Sus representantes cuentan con la suma de facultades suficientes para obligarse mediante el presente instrumento, en términos de lo dispuesto por los artículos 113, 115, fracción II y 116, fracción VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 4, 5, 38, fracciones VIII; IX, XXXVI, y LX, 41 fracción IX, 43, 76, 78, fracciones VI y XIV, 162, fracción I y 165, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos. II.3. Mediante la Tercera Sesión Extraordinaria de Cabildo, celebrada el día Trece de enero del año dos mil dieciséis, los integrantes del Honorable Ayuntamiento de Tetela del Volcán, Morelos, aprobaron y autorizan al Ciudadano Presidenta Municipal ING. ANA BERTHA HARO SÁNCHEZ, a suscribir el presente Convenio de Colaboración con el Gobierno del Estado de Morelos, a través de la Secretaría de Desarrollo Social II.4. Señala como su domicilio el ubicado en Plaza Principal Sin Número, Centro de Tetela del Volcán, Morelos. III. DECLARACIÓN CONJUNTA DE ―LAS PARTES‖ III.1. Se reconocen en forma recíproca la personalidad con la que se ostentan y comparecen a la suscripción de este Convenio y que se encuentran en la mejor disposición de apoyarse para cumplir cabalmente con el objeto del presente Instrumento. II.2. Coinciden en la construcción de políticas de Estado a favor de los derechos humanos y los migrantes, las cuales establecen los términos y las condiciones generales de sus tareas y facultades. III.3. Respetuosas de su autonomía desean colaborar de la forma más amplia y establecer las bases y mecanismos operativos para coordinar la ejecución de actividades y programas dirigidos a favor de los migrantes morelenses y sus familias, así como prevenir y eliminar todas las formas de discriminación de las personas o grupos considerados en situación de vulnerabilidad. Expuesto lo anterior, ―LAS PARTES‖ convienen en sujetar sus compromisos en los términos y condiciones previstos en las siguientes: CLÁUSULAS PRIMERA. OBJETO.- El presente Convenio, tiene por objeto establecer las bases y mecanismos operativos de colaboración entre ―LA SEDESO‖, y ―EL AYUNTAMIENTO‖, para coordinar la ejecución de diversas estrategias y acciones conjuntas que generen una política Municipal y de Estado a favor de los derechos de los migrantes y sus familias, además, proporcionar las herramientas que garanticen la igualdad en el goce de todos los derechos humanos de la población migrante en el Estado de Morelos; así como de los migrantes morelenses en el extranjero, por lo que ―EL AYUNTAMIENTO‖, través de la Regiduría de Educación, Cultura, Recreación y Asuntos Migratorios se coordinará ampliamente con ―LA SEDESO‖, en la ejecución de los siguientes trámites: 27 de julio de 2016 TRÁMITES DE APOYO ECONÓMICO Apoyo económico para el traslado de cuerpo del extranjero a territorio nacional. Apoyo económico para el traslado de enfermos (migrante morelense hospitalizado en el extranjero). Apoyo en el traslado de cuerpo dentro del territorio nacional. Apoyo para viáticos y pasaje de retorno al estado de Morelos del migrante deportado. Apoyo para viáticos y pasaje en la repatriación del menor. Apoyo para viáticos para familiares que sean requeridos por autoridad extranjera y/o requieran tratamiento médico de urgencia (no estético). TRÁMITES DE GESTIÓN Permisos Humanitarios: I.- Para visitar enfermos en Estados Unidos de América; II.- Cuando sea requerido por una autoridad extranjera y; III.- Para asistir al funeral de un familiar en los Estados Unidos de América. Localización de personas en el extranjero. Situación Jurídica. Acta de Nacimiento Mexicana. Obtención de Certificados de Estudio. Pensiones Alimenticias. Repatriación de Menores. Trámite de Pasaporte Estadounidense. Trámite de Pensión por trabajo en Estados Unidos de Norteamérica Trámite para ciudadanos extranjeros para reporte de nacimiento en el extranjero. Solicitud de Restitución de Menores. SEGUNDA. COMPROMISOS. ―EL AYUNTAMIENTO‖ se compromete a través de la Regiduría de Asuntos de la Juventud; Asuntos Migratorios a realizar las siguientes acciones: 1.- Emitir una constancia de escasos recursos y/o Actas de nacimiento, sin costo alguno para los peticionarios y/o migrantes que así lo requieran, para la obtención de la documentación necesaria del ámbito municipal, de esta manera el peticionario será candidato aceptable para recibir dicho apoyo; 2.- Participar coordinadamente con ―LA SEDESO‖ en el Programa 3x1 Migrantes, así como en la integración de clubes para fortalecer el apoyo brindado a los participantes en este Proyecto; 3.- Realizar las gestiones de apoyos mediante las solicitudes del Sistema de Generación de citas para trámites de Migrantes (SIGETRAM), acompañado de la solicitud (llena), y documentos requeridos en cada caso; 4.- Coadyuvar con el Gobierno del estado en la organización de morelenses, tanto en el extranjero como en sus comunidades de origen, con la figura de ―Comités de familias de Migrantes y ―Clubes en el Extranjero‖; 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL 5.- El Ayuntamiento contemplará y destinará las partidas presupuestales que permitan ejecutar y cumplir con los trámites y objetos señalados en la cláusula primera, y 6.- El Ayuntamiento se compromete a buscar los mecanismos de apoyos económicos a las familias de migrantes en los trámites arriba citados, cuando por algún motivo no cumplan con los requisitos establecidos por el Estado. ―LA SEDESO‖ se compromete a realizar las siguientes acciones: 1.- Contemplar en sus Programas Operativos, Administrativos y Organizacionales, las acciones que, en su caso, se requieran para el cumplimiento del objeto del presente Convenio; 2.- Brindar las condiciones necesarias para agilizar trámites y dar respuesta eficiente a las peticiones que realicen los migrantes y sus familias, a excepción de los trámites que por su particularidad están supeditados a los tiempos que establecen las instancias norteamericanas; 3.- Establecer los mecanismos que permitan la emisión de documentos de apoyo en el extranjero para los migrantes y sus familias; 4.Trabajar en conjunto con ―EL AYUNTAMIENTO‖ para dar atención a los casos de migración interna, preservando los derechos de los migrantes y sus familias, y 5.- Promover y realizar capacitaciones para funcionarios municipales y autoridades auxiliares en caso de que se considere necesario en temas relacionados con los Migrantes y sus familias. TERCERA.- RELACIÓN LABORAL. ―LAS PARTES‖ convienen que el personal asignado por cada una, para la ejecución de las actividades objeto del presente Convenio, se entenderá relacionado laboralmente de manera exclusiva con aquélla que lo empleó; por ende, cada una de ellas asumirá su responsabilidad por este concepto y en ningún caso, podrá considerarse a la otra parte como patrón solidario o sustituto, por lo que, se liberarán de cualquier responsabilidad que pudiese surgir sobre el particular y con relación al objeto del presente Convenio. CUARTA VIGENCIA.- ―LAS PARTES‖ acuerdan que el presente Convenio entrará en vigor a partir del día de su firma y tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre del 2016. QUINTA. MODIFICACIONES. - ―LA SEDESO‖ y ―EL AYUNTAMIENTO‖, podrán modificar el Convenio en cuestión, de común acuerdo, siempre y cuando, se notifique previamente y por escrito a la otra parte, sobre las enmiendas que se pretenden realizar, esto con el fin de preservar los derechos de terceros y asegurar el cumplimiento de la normatividad vigente aplicable. Página 23 SEXTA. INTERPRETACIÓN Y CONTROVERSIAS.- El presente Convenio se rige bajo el principio de buena fe por ambas partes, por ello, en caso de suscitarse alguna controversia sobre la interpretación, ejecución y cumplimiento de lo estipulado, se convendrá dar solución mediante la negociación del común acuerdo, de manera institucional y preservando el objetivo principal. Previa lectura de ―LAS PARTES‖, de su contenido y conscientes de su alcance legal, se suscribe en (4) cuatro tantos, en la Ciudad de Tetela del Volcán, Morelos a los 14 días del mes de abril del año 2016, para todos los efectos legales a los que haya lugar, firmando los que en él intervienen. POR ―LA SEDESO‖ C. BLANCA ESTELA ALMAZO ROGEL SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DEL ESTADO DE MORELOS C. MIGUEL ÁNGEL RIVERA NÁJERA DIRECTOR GENERAL DE INFRAESTRUCTURA SOCIAL Y ATENCIÓN DE ASUNTOS INDÍGENAS, MIGRANTES Y GRUPOS VULNERABLES POR ―EL AYUNTAMIENTO‖ ING. ANA BERTHA HARO SÁNCHEZ PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE YAUTEPEC, MORELOS PROFR. WILFRIDO MAYA ESPINOZA SECRETARIO DEL H. AYUNTAMIENTO DE TETELA DEL VOLCÁN, MORELOS RÚBRICAS. Al margen izquierdo un Escudo del estado de Morelos que dice: ―Tierra y Libertad‖.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- MORELOS.Poder Ejecutivo.- Secretaría de Turismo. EL GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS, A TRAVÉS DEL CONSEJO DIRECTIVO DE PREMIACIÓN DEL ―GALARDÓN AL MÉRITO TURÍSTICO‖ DEL ESTADO DE MORELOS 2016. Con fundamento en el artículo sexto y octavo del Decreto Número Dos Mil Trescientos Diez por el que se crea el ―Galardón al Mérito Turístico‖ del Gobierno del estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5295 de fecha 10 de junio de 2015. CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN LA PREMIACIÓN DEL ―GALARDÓN AL MÉRITO TURÍSTICO‖ DEL ESTADO DE MORELOS 2016 El Galardón al Mérito Turístico es un instrumento para reconocer a las personas y a las instituciones que han abonado al fortalecimiento de la actividad turística a través de la promoción, fomento, prestación de servicios turísticos y creación de productos turísticos en el estado de Morelos. La presente se rige por las siguientes: Página 24 PERIÓDICO OFICIAL BASES PRIMERA.- Podrán ser candidatos para obtener el Galardón, todos aquellos morelenses y toda institución que hayan contribuido al fortalecimiento de la actividad turística del estado de Morelos, en las siguientes categorías: a) Persona o Institución que hayan contribuido al fortalecimiento de la actividad turística en el Estado de Morelos, a través de aportación al sector, oferta instalada, experiencias o productos turísticos. b) Innovación Turística que haya contribuido al fortalecimiento de la actividad turística en el estado de Morelos. Innovación: para aquellas personas o Institución que hayan llevado a cabo proyectos innovadores en el ámbito turístico, herramientas o metodologías, mejora de la calidad y accesibilidad de destinos turísticos y actuaciones de índole similar que permitan mejorar la competitividad y sustentabilidad turística en el destino Morelos. SEGUNDA.- Toda propuesta deberá expresar los merecimientos de las personas o institución e incluir: nombre completo, fecha y lugar de nacimiento, teléfono, identificación oficial, en caso de personas morales además de lo anterior, incluir acta constitutiva, poder notarial e identificación del representante legal, curriculum vitae, semblanza del aspirante en un máximo de una cuartilla, así como documentos que a juicio del promovente o impulsantes, justifiquen los méritos para obtener el galardón, a consideración del participante agregar: los logros que considera obtenidos y registro o evidencia de su contribución, aportación, desarrollo o fortalecimiento del Turismo en Morelos. TERCERA.- El plazo de admisión de los candidatos procederá desde la fecha de publicación de la presente Convocatoria hasta las 15:00 horas del día 31 de agosto del año en curso. CUARTA.- El Registro y recepción de las propuestas de candidatos a obtener el premio ―Galardón al Mérito Turístico‖, será en las oficinas que ocupa la Secretaría de Turismo, ubicada en Avenida Morelos Sur, número 283, Colonia Las Palmas, Cuernavaca Morelos, Código Postal 62050, de lunes a viernes de 9:00 horas a las 17:00 horas (nueve a diecisiete horas), en días hábiles, las cuales deberán entregarse en sobre cerrado dirigido a la Lic. Mónica Patricia Reyes Fuchs, Secretaria de Turismo y Presidenta Suplente ante el Consejo Directivo de Premiación del ―Galardón al Mérito Turístico del Estado de Morelos‖. QUINTA.- A la persona o institución elegida se le otorgará el ―Galardón al Mérito Turístico‖, acreditándola con: Una medalla que contendrá la leyenda ―Distinción Morelos al Mérito Turístico‖ Presea, elaborada por el artista Eleuterio Hernández Porcayo. 27 de julio de 2016 Un diploma, firmado por los integrantes del Consejo Directivo del Galardón al Mérito Turístico del Gobierno del estado de Morelos. SEXTA.- El proceso de evaluación para designar al ganador del Galardón al Mérito Turístico estará a cargo del Consejo Directivo del Galardón al Mérito Turístico del Gobierno del estado de Morelos, quienes en Sesión Ordinaria de manera conjunta analizarán la documentación correspondiente a cada una de las propuestas que se hayan recibido dentro del perÍodo enunciado y elegirán al ganador, el cual estará integrado por: El titular del Poder Ejecutivo, en su carácter de Presidente. La titular de la Secretaría de Turismo, en su carácter de Secretario Técnico. El titular de la Comisión de Turismo del Congreso del Estado, en su carácter de vocal ejecutivo. Los titulares de las Cámaras y Asociaciones de Hoteles, Restaurantes y Balnearios, que sean invitados por el Presidente o Secretario Técnico. La Titular de la Secretaría de Cultura, en su carácter de Promotor. SÉPTIMA.- El Consejo Directivo del Galardón al Mérito Turístico del Gobierno del estado de Morelos entregará la presea al ganador, el 27 de septiembre de 2016. OCTAVA.- Toda la información presentada de los candidatos y aquella que se genere durante el proceso de evaluación, tendrá el carácter confidencial y no será empleada para ningún fin distinto al de los procesos de evaluación y selección para obtener el Galardón al Mérito Turístico. NOVENA.- Todo lo no previsto en la presente Convocatoria será resuelto por el Consejo Directivo del Galardón al Mérito Turístico del Gobierno del estado de Morelos. Para cualquier duda o aclaración comunicarse a los teléfonos 01 777 314 37 09 y 01 777 314 37 90, extensión 113. Cuernavaca, Morelos, a 29 de junio de 2016. TERCERA SESIÓN ORDINARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO DE PREMIACIÓN DEL ―GALARDÓN AL MÉRITO TURÍSTICO‖ DEL ESTADO DE MORELOS DEL AÑO 2016. Lic. Mónica Patricia Reyes Fuchs Secretaria de Turismo y Presidenta Suplente C. Óscar Daniel León Trujillo. Director General de Desarrollo de Productos Turísticos de la Secretaría de Turismo y Secretario Técnico Dip. Francisco Navarrete Conde Presidente de la Comisión de Turismo en el Congreso del estado de Morelos C. Cristina Josefina Faesler Bremer Secretaria de Cultura y Promotora C. Ana Laura Alvarado Ramos Representante del titular de la Asociación de Hoteles del estado de Morelos Rúbricas. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 25 Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal Del Estado de Morelos Cuernavaca, Morelos a 15 de julio de 2016. M.C MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DE GOBIERNO Y DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖ PRESENTE. De conformidad con fundamento y establecido en artículo 5, fracción VIII y artículos 25 al 28, del Reglamento del Periódico Oficial para el Estado de Morelos; me permito someter a consideración lo siguiente: En el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, con número de ejemplar 5385, de fecha 30 de marzo de 2016, se publicó el Reglamento Interno del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del estado de Morelos, mismo que se detectó un error quedando en los términos siguientes: Dice: Debe decir: Art. 28 Para ser Director Jurídico se requiere: Art. 28 Para ser Director Jurídico se requiere: II. Tener, cuando menos, veinticinco años de edad al día II. Tener, cuando menos, treinta años de edad al día de de su designación; su designación; Art. 32 Para ser Director de Administración y Finanzas se Art. 32 Para ser Director de Administración y Finanzas se requiere: requiere: II. Tener, cuando menos, veinticinco años de edad al día II. Tener, cuando menos, treinta años de edad al día de de su designación; su designación; Art. 36 Para ser Director de Evaluación de Proyectos se Art. 36 Para ser Director de Evaluación de Proyectos se requiere: requiere: II. Tener, cuando menos, veinticinco años de edad al día II. Tener, cuando menos, treinta años de edad al día de de su designación; su designación; Por lo anteriormente expuesto y fundado, solicito respetuosamente se autorice la publicación en el Periódico Oficial de la fe de erratas. Sin otro particular agradezco sus atenciones. ATENTAMENTE ING. JESÚS RECILLAS ROMÁN CONSEJERO PRESIDENTE FONDO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA. Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 27 de julio de 2016 } Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal Del Estado de Morelos Cuernavaca, Morelos a 15 de julio de 2016. M.C MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DE GOBIERNO Y DIRECTOR DEL PERIODICO OFICIAL ―TIERRA Y LIBERTAD‖ PRESENTE. En relación a la publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, con numero de ejemplar 5385, de fecha 30 de marzo de 2016, se detectó un error por cuanto al nombre de uno de los Integrantes del Consejo de Administración del Fondo para el Desarrollo y Fortalecimiento Municipal del estado de Morelos, quedando en los términos siguientes: DICE: INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. JESÚS RECILLAS ROMÁN CONSEJERO PRESIDENTE ANA CRISTINA GUEVARA RAMIREZ JOSUÉ ESPÍNDOLA DÍAZ CONSEJERO CONSEJERO JOSÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ MARCO ANTONIO DÍAZ GUERRERO CONSEJERO CONSEJERO FERNANDO CASILLAS MÉNDEZ SECRETARIO EJECUTIVO DEBE DECIR: INTEGRANTES DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DEL FONDO PARA EL DESARROLLO Y FORTALECIMIENTO MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS. JESÚS RECILLAS ROMÁN CONSEJERO PRESIDENTE ANA CRISTINA GUEVARA RAMÍREZ JOSUÉ EULALIO ESPÍNDOLA DÍAZ CONSEJERO CONSEJERO JOSÉ ENRIQUE PÉREZ RODRÍGUEZ MARCO ANTONIO DÍAZ GUERRERO CONSEJERO CONSEJERO FERNANDO CASILLAS MÉNDEZ SECRETARIO EJECUTIVO Por lo anteriormente expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 25, fracción II, 27 y 28, del Reglamento del Periódico Oficial para el estado de Morelos, solicito respetuosamente se autorice la publicación en el Periódico Oficial de la fe de erratas. Sin otro particular agradezco sus atenciones, ATENTAMENTE ING. JESÚS RECILLAS ROMÁN CONSEJERO PRESIDENTE RÚBRICA. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, 42 FRACCIÓN IV Y 115, FRACCIÓN IV DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15, 17, 38, FRACCIONES III Y XI, 41, FRACCIONES I Y X, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Estados adoptarán para su régimen interior, la forma de gobierno republicano, representativo, popular, teniendo como base de su división territorial y de su organización política y administrativa el municipio Libre, los cuales se encuentran investidos de personalidad jurídica y patrimonio propio, susceptible de derechos y obligaciones; asimismo tienen la potestad exclusiva de manejar libremente su hacienda. Que la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos tienen la facultad de autorizar al Presidente Municipal la celebración de contratos, convenios y demás actos jurídicos, con todo tipo de autoridades, instituciones o particulares, para el expedito ejercicio de sus funciones, y en general proveer todo lo necesario para el mejor desempeño de las funciones que le competen de acuerdo con las Leyes y Reglamentos aplicables. Que la Ley de Deuda Pública para el estado de Morelos, establece que los Ayuntamientos tendrán las facultades y obligaciones para celebrar, previa autorización, en su caso, del Congreso del Estado, operaciones de refinanciamiento y reestructuración de la deuda pública a cargo de los municipios. Que la grave situación financiera por la que atraviesa actualmente el Ayuntamiento de Cuernavaca hace prácticamente imposible realizar eficazmente las operaciones mínimas que se requieren para atender las necesidades básicas de su población y del turismo que nos visita. Que el presupuesto autorizado para el ejercicio fiscal 2016, es de 1,421 millones 307 mil pesos y la deuda total que recibe la Administración actual es de 1,271 millones 860 mil pesos y que esta deuda equivale al 89% del Presupuesto Anual Total. Que del importe total de la deuda, 639 millones 321 mil pesos son obligaciones que deben ser cubiertas en el corto plazo; es decir, en el transcurso de este año debe pagarse de pasivos el equivalente al 45% del Presupuesto Total Anual. Página 27 Que si tomamos en cuenta las cifras necesarias para la operación integral del Ayuntamiento, el margen de maniobra del presupuesto que estos pasivos nos permiten es muy reducido, ya que si consideramos las cifras históricas, el promedio mensual de gasto público del municipio es de 132 millones 558 mil pesos, de los cuales 91 millones 229 mil pesos son para su gasto operativo y el resto para la adquisición de bienes muebles, obra pública y pago de deuda. Que el importe disponible en bancos que la administración actual recibió, cuyo monto asciende a la cantidad de 58 millones 607 mil pesos, y de los cuales 36 millones 198 mil pesos, ya estaban comprometidos para el pago de la segunda parte de aguinaldo, quedando únicamente un remanente de 22 millones 409 mil pesos para hacer frente a las obligaciones de corto plazo al inicio del ejercicio. Que un simple análisis del pasivo a corto plazo y el disponible de recursos al 31 de diciembre de 2015, nos permite identificar que solamente se recibieron 09.16 centavos para cubrir cada peso que se adeuda en el corto plazo. Que es imperante contar con recursos líquidos que nos permitan ir cumpliendo tanto con el pago de las deudas recibidas como con el ejercicio del presupuesto autorizado necesario para mantener la operación del municipio. El escenario descrito es crítico y se deben buscar alternativas que nos permitan ir cumpliendo con estas dos obligaciones. Una de estas alternativas es sin duda el refinanciamiento de la deuda a largo plazo. Este refinanciamiento nos dará el suficiente margen de maniobra para cubrir paulatinamente los pasivos y lograr una operación eficaz. Que la deuda pública del Ayuntamiento de Cuernavaca registrada al 31 de diciembre del 2015, que fue heredada por las anteriores administraciones Municipales, asciende a 632 millones 539 mil pesos, misma que la componen tres créditos: 1.- Crédito contratado con Banco del Bajío S.A., el 21 de mayo de 2010 por 600 millones de pesos, reestructurado en el mes de diciembre de 2012, con un monto de 576 millones 923 mil 082 pesos por la Administración Municipal 2010-2012, en el cual se recalendarizaron los pagos de capital a partir del mes de diciembre de 2013 para concluirse el 25 de mayo de 2025. Al mes de diciembre del 2015, el monto de su deuda de este crédito asciende a 472 millones 408 mil pesos con una tasa TIIE + 2.99 con un porcentaje de afectación de participaciones federales que es del 48 por ciento. Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 2.- Un segundo contrato de crédito que corresponde a Banorte S.A. contratado el día 25 de julio de 2013 por la cantidad de 42 millones 905 mil 133 pesos, para ser destinado a refinanciar la deuda pública municipal de Línea de Factoraje, a efecto de liquidar el factoraje a proveedores que se tenía con la misma institución, el cual será cubierto en un período de 10 años que concluirá el 31 de julio de 2023, y que al mes de diciembre del 2015, asciende a 36 millones 826 mil con una tasa contratada de TIIE más 2.50 y un porcentaje de afectación de las participaciones federales que es del 6 por ciento. 3.- Un tercer crédito contratado por la Administración Municipal 2009-2012, con Banca MIFEL S.A., el 22 de marzo de 2012, por la cantidad de 170 millones de pesos, provenientes de un contrato de arrendamiento, de los cuales el Ayuntamiento en ese período de gestión, sólo dispuso de la cantidad de 160 millones 582 mil 742 pesos, la que derivado de una demanda ante la instancia judicial, quedó en un Programa de Cumplimiento de Pago, que asciende a la cantidad total de 135 millones 500 mil pesos, con un período de pago de 10 años a partir del mes de enero del 2014, del que al 31 de diciembre su adeudo asciende a 123 millones 305 mil pesos, con una Tasa de TIIE más 2.90, y que actualmente paga de forma directa el municipio. Que utilizando como base el saldo al 31 de diciembre de 2015 de la deuda a largo plazo y considerando como referencia las condiciones actuales en las que fue contratada, al realizar un comparativo con 3 simulaciones a períodos de 20 años cada una, utilizando 3 diferentes tasas de interés vigentes en el mercado, nos permite determinar los ahorros en el flujo de efectivo que se lograrían para este trienio y que oscilan entre los 120 millones 600 mil pesos y los 102 millones 733 mil pesos. Con ese ahorro, más las expectativas que tenemos de incrementar los ingresos propios en un 5% cada año, y, más los ahorros que se buscarán lograr aplicando una política de austeridad y racionalidad en el ejercicio del gasto, podremos reducir significativamente este pasivo, cumplir con la ciudadanía en cuanto a los servicios públicos que les debemos brindar y lograr que la siguiente administración no enfrente los problemas a los que actualmente nos estamos enfrentando, y que prácticamente paralizan la administración. Todo esto, en beneficio de nuestros ciudadanos, que al fin de cuentas es el único propósito que como servidores públicos debemos buscar. Que las cifras de la deuda pública municipal actualizadas al mes de marzo del presente año, descontando los pagos realizados por esta Administración Municipal ascienden a 617 millones 546 mil pesos, monto que se propone para el refinanciamiento de la misma deuda, y que se componen de la forma siguiente: Crédito de $459,866,000.00 Banco del Bajío Crédito Banorte 36,069,000.00 Crédito Banca 121,611,000.00 MIFEL TOTAL $617,546,000.00 27 de julio de 2016 Por lo expuesto y fundado, se somete a su consideración el presente: ACUERDO SO/AC-84/16-VI-2016 POR EL QUE SE APRUEBA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE AUTORIZA AL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESTADO DE MORELOS, A CONTRATAR CRÉDITOS O EMPRÉSTITOS Y AFECTAR SUS PARTICIPACIONES FEDERALES COMO FUENTE DE PAGO DE LOS MISMOS, SEGÚN RESULTE PROCEDENTE; ASÍ COMO, ADHERIRSE A UNO O VARIOS FIDEICOMISOS DE ADMINISTRACIÓN Y PAGO. ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se autoriza al municipio de Cuernavaca, estado de Morelos, a contratar créditos o empréstitos y afectar sus participaciones federales como fuente de pago de los mismos, según resulte procedente; así como, adherirse a uno o varios fideicomisos de administración y pago. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo ―José María Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO En consecuencia remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO RÚBRICAS. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; RELACIONADOS CON LOS ARTÍCULOS 38 Y 41, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Con fecha 16 de diciembre de 2015, fue publicada en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, número 5352, la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciséis. El citado ordenamiento fiscal, fue reformado mediante decreto número 339, y Decreto número 397, publicados ambos en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5375, de fecha 26 de febrero del año en curso. Nuestra Ley de ingresos prevé una captación por la cantidad de 1,421 Millones 307 Mil 711 pesos. Sin embargo, como nuestro cuerpo edilicio autorizó la Iniciativa de Decreto en la cual se solicita autorización del Congreso para la contratación del refinanciamiento de la Deuda Pública Municipal actual, por un importe de 617 millones 546 mil pesos, se hace necesario reformar nuestra Ley de Ingresos Municipal vigente, para incorporar como expectativa de ingreso el importe citado, tal y como lo establecen los artículos 15 fracción XXI, 22, 25 y 27, de la Ley de Deuda Pública del Estado de Morelos. Para el efecto, anterior, se propone reformar el artículo 5, de Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciséis, referente a los ingresos que se esperan recibir en el presente ejercicio fiscal, adicionando el monto y concepto de refinanciamiento solicitado, incorporando como fuente de ingreso el previsto por concepto del refinanciamiento de la actual deuda pública, por la cantidad de 617 millones 546 mil pesos, en la cuenta denominada ―0. INGRESOS DERIVADOS DE FINANCIAMIENTOS‖, subcuenta 0.1., denominada ―ENDEUDAMIENTO INTERNO‖, que sumados a los 3 millones, previstos en la actual ley, importan un ingreso total en esos rubros, por la cantidad de 620 millones 546 mil pesos. Por lo tanto, la expectativa de ingresos para el presente Ejercicio Fiscal, será por la cantidad de 2,038 millones 853 mil 711 pesos. Página 29 De aprobarse la presente Iniciativa, el Ayuntamiento Municipal deberá efectuar la modificación al artículo Décimo del Presupuesto de Egresos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año 2016, a fin de adicionar la cantidad de 617 millones 546 mil pesos, para mantener el equilibrio presupuestal. Por lo expuesto y fundado, se somete a su consideración el presente: ACUERDO SO/AC-85/16-VI-2016 POR EL QUE SE APRUEBA LA INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMA LA LEY DE INGRESOS DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS, PARA EL EJERCICIO FISCAL DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se aprueba la Iniciativa de Decreto por el que se reforma la Ley de Ingresos del Municipio de Cuernavaca, Morelos, para el Ejercicio Fiscal del año dos mil dieciséis. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo ―José María Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO En consecuencia remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO RÚBRICAS. Página 30 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN IX, 41, FRACCIONES VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que mediante Oficio de fecha 25 de mayo del año 2016, presentado ante la Oficina del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y suscrito por el Lic. Carlos Hernández Adán Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, se remitió el DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos de fecha 2 de junio de 2016, se ordenó turnar a la Comisión de Gobernación y Reglamentos; así como, a la Dirección General Municipalista dependiente de la Secretaría Técnica de la Presidencia Municipal de éste Ayuntamiento, la reforma mencionada en líneas precedentes para su análisis y dictamen correspondiente. En ese tenor, en el dictamen enviado por el Congreso del Estado de Morelos estableció lo siguiente: I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) Con fecha diecisiete de febrero de dos mil dieciséis, se dio cuenta ante el Pleno del Congreso del Estado de Morelos, de la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, presentada por el Diputado Edwin Brito Brito, Coordinador de la Fracción Parlamentaria del Partido del Trabajo. b) En consecuencia, por instrucciones del Diputado Francisco A. Moreno Merino, Presidente de la Mesa Directiva y por acuerdo del Pleno de dicha sesión ordinaria, mediante oficio No. SSLyP/DPLyP/AÑO1/P.O.2/377/16, se procedió a turnar la iniciativa a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación, y de Participación Ciudadana y Reforma Política. 27 de julio de 2016 II.- MATERIA DE LA INICIATIVA. A manera de síntesis, la presente iniciativa tiene como propósito armonizar las disposiciones en Materia de Participación Ciudadana de la del Estado Libre y Soberano de Morelos con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA. ―El reto como ciudadanía es demostrar que en democracia se pueden producir políticas públicas consistentes y adecuadas, y constatar que esas políticas son el mejor camino para consolidar el aprecio por la democracia, y por ese motivo la participación ciudadana funge como un engranaje primordial para el apuntalamiento social del pueblo de Morelos.‖ ―Por ello la necesidad de ampliar las capacidades democráticas de gobernantes y gobernados.‖ ―La participación ciudadana, exige al mismo tiempo la aceptación previa de las reglas del juego democrático y la voluntad libre de los individuos que deciden participar, es decir, el Estado de Derecho y la libertad de los individuos.‖ La participación ciudadana es fundamental para realizar el estado de derecho. La partición ciudadana es imperativa para preservar y desarrollar ese estado de derecho. De un estudio integral de derecho comparado internacional (Europa y America) y nacional (Yucatán, Guanajuato, Coahuila, Chiapas, Estado de México, Jalisco, Oaxaca, Zacatecas, Querétaro, Ciudad de México) se demostrado que, en la mayoría de los Países y de las entidades federativas, no cuentan configuradas en sus normas constitucionales o legales, con un Consejo de Participación Ciudadana como el que actualmente contemplan nuestro marco jurídico en el tema. En la mayoría de los estados, el órgano responsable de llevar a cabo los procesos de participación ciudadana, es el órgano electoral y de participación ciudadana de cada Estado, a través de su Consejo General o a través de una Comisión de Participación Ciudadana, en atención a lo instruido por la Reforma Político- Electoral de 2014. La Reforma Político-Electoral Federal de 2014, mandató a través de la disposición 41, fracción V, Apartado C, numeral 9, de la Constitución Federal, que el hoy Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, le compete ejercer la funciones de organizar, desarrollar, computar y declarar los resultados en los mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación local, lo que a su vez fue reiterado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, en nuestra Constitución Local y en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Bajo ese contexto constitucional, el actual numeral 19 Bis de la Constitución local, contempla la figura de un Consejo Estatal de Participación Ciudadana que estará adscrito al Poder Legislativo del Estado, pero que coadyuvará ejecutivamente con el actual Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, y que dicho Consejo Ciudadano será el encargado de calificar los procesos de participación ciudadana. De tal forma que prevalece una contrariedad jurídica a nivel constitucional local, ya que los artículos 19 bis y 23, FRACCIÓN V, PÁRRAFO QUINTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; se contraponen a lo previsto por el similar 41, FRACCIÓN V, APARTADO C, NUMERAL 9, 115 y 116, FRACCION IV, INCISOS A), B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Toda vez que repercuten en una confusión competencial por cuanto en la naturaleza y funciones del órgano encargado de organizar, preparar y calificar los procesos de participación ciudadana en el estado de Morelos, que en atención a lo dispuesto por la Reforma Constitucional Federal, ha establecido concluyentemente que los Organismos Públicos Locales Electorales, hoy Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, es a quien le compete ejercer las funciones de llevar a buen puerto los procedimientos de participación ciudadana, en virtud de que uno de sus fines institucionales es el asegurar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntamientos del Estado y, en su caso, los procesos de participación ciudadana, pues es a ese instituto quien le corresponde organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana. Esta patente duplicidad de espacios y funciones hace poco relevante la naturaleza y alcances de la Reforma Constitucional Federal y Local en Materia Político Electoral del año 2014, ya que causa problemas de duplicidad o invasión de espacios de acción y de funciones, conflictos de autoridad y de representación. El amplio espíritu participativo es en realidad un acto de ficción por su manifiesta inoperancia. Consideramos presentar la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política Local, con el propósito primordial de armonizar la normativa relativa y aplicable respecto de la definición de los órganos encargados de ejercer las funciones de preparación, desarrollo y conclusión de los procesos de participación ciudadana, así como de los actos posteriores a dichos procesos, entre otros aspectos de técnica legislativa. Página 31 En esencia, se propone que la figura del Consejo Estatal de Participación Ciudadana se integre al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en el entendido de que dicho Órgano Público Electoral conforme a su naturaleza constitucional, será quien por su conducto lleve a cabo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana previstos, abarcando desde la conformación de dicho Consejo Estatal de Participación Ciudadana hasta la declaratoria de resultados de los mecanismos que así se presentasen. En el caso particular de los mecanismos de participación ciudadana directa en el Estado de Morelos, consideramos que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana tiene, entre otras, la función estatal de organizar las elecciones, dar curso a las solicitudes de participación ciudadana; sustanciar los procedimientos de referéndum, plebiscito, iniciativa popular, revocación de mandato y rendición de cuentas, y demás que estime conveniente la ley en su momento; garantizar el desarrollo adecuado de los procesos de participación ciudadana de su competencia; y realizar la campaña de difusión correspondiente con el fin de que la ciudadanía conozca los argumentos a favor y en contra de los actos, decisiones o disposiciones objeto del mecanismo de participación ciudadana correspondiente. De igual manera, se propone que el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, tenga a su cargo la sustanciación y resolución en forma definitiva e inatacable las impugnaciones en materia de participación ciudadana, con el objeto de garantizar que todos los actos y resoluciones del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad y la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales y de participación ciudadana. En este contexto, en términos de las disposiciones constitucionales, los órganos electorales en general son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática. Por tanto, si los instrumentos de democracia directa forman parte del sistema democrático mexicano, y los órganos electorales tienen la finalidad constitucional de promover la participación del pueblo en ese sistema, entonces el cumplimiento de esa finalidad debe extenderse a los mecanismos de democracia directa. Más aún, ha sido también criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal que, los conceptos genéricos de comicios y elecciones no sólo deben entenderse referidos a los procesos relacionados con la elección de representantes populares, sino a los demás procesos instaurados para la utilización de los instrumentos de democracia directa, toda vez que éstos quedan comprendidos dentro de la materia electoral. Página 32 PERIÓDICO OFICIAL EXPOSICIÓN DE MOTIVOS I. INTRODUCCIÓN El estudio especializado sobre una disciplina, cualquiera que sea, permite el análisis profundo y reflexión de sus propios conceptos, doctrinas, teorías, estructura, instituciones, formas y conocimientos, todo ello propicia desde luego, en lo teórico - doctrinal, la construcción de nuevos conocimientos y, en la práctica forense, legislativa y jurisdiccional, la aplicación más justa y adecuada de la norma al caso concreto. Para Manuel Atienza el proceso de producción de las Leyes —la Legislación— se concibe como una serie de interacciones que tienen lugar entre elementos distintos: editores, destinatarios, sistema jurídico, fines y valores. Al mismo tiempo, propone cinco modelos, ideas o niveles de racionalidad, desde los que puede contemplarse la legislación: una racionalidad lingüística, en cuanto que el emisor (editor) debe ser capaz de transmitir con fluidez un mensaje (la ley) al receptor (el destinatario); una racionalidad jurídicoformal, pues la nueva Ley debe insertarse armoniosamente en un sistema jurídico; una racionalidad pragmática, pues la conducta de los destinatarios tendría que adecuarse a lo prescrito en la ley; una racionalidad teleológica, pues la ley tendría que alcanzar los fines sociales perseguidos; y una racionalidad ética, pues las conductas prescritas y los fines de las Leyes presuponen valores que tendrían 1 que ser susceptibles de justificación ética. Por su parte, Miguel Alejandro López Olvera, señala que una de las tareas más importantes que realizan los legisladores es la de elaborar las Leyes 2 que han de regir en un país. La técnica legislativa es ―la actividad encaminada a construir un ordenamiento jurídico bien estructurado en sus principios e integrado por normas 3 correctamente formuladas‖. Para este autor, el interés por la técnica normativa refleja la preocupación que se tiene hoy por mejorar un mundo jurídico complejo en el que proliferan el número y especialización de sus fuentes normativas haciendo peligrar, entre otras cosas, el principio de seguridad jurídica. Es importante aplicar correctamente las reglas de la técnica legislativa al elaborar las Leyes, ya que de éstas derivará no sólo su pronta aprobación, sino que su cumplimiento y aplicación serán siempre bien acatados por los destinatarios. El objeto de la técnica legislativa es el de mejorar la calidad de las normas. La técnica legislativa se puede concebir como el conjunto de factores para la estructuración de proyectos de Ley y el uso del lenguaje apropiado en la norma, es decir, un significado estrecho o limitado del término, así como la materia que comprende tópicos sobre la evaluación de la calidad de las leyes, en donde son aplicables los conocimientos de la sociología, el análisis económico del derecho, la ciencia política y cuestiones de la teoría de la 4 legislación. Esta propuesta de reforma constitucional, contienen cuatro rubros que la integran; en el Primero, hablamos principal, esencial y respectivamente, el Marco Jurídico Conceptual, nortes jurídicos, dogmas, y perspectivas jurídicas de las figuras relativas a la participación ciudadana; lo que sin duda, no se lograría comprender a través del segundo, en donde se refiere integralmente a las semblanzas históricas de los mecanismos de participación ciudadana, ubicándose el presente propósito científico dentro del Derecho Público, abarcando campo jurídico en el Derecho Constitucional y Electoral. Actualmente al referirnos a un ámbito territorial, sin duda nos sujetaremos a nuestra Nación, sin embargo, los esfuerzos del presente trabajo indagatorio se enfocan por cuanto a su aplicación para y en el estado de Morelos, tomando en consideración algunos aspectos del Derecho Internacional y de Derecho Comparado específicamente lo sucedido en las regiones continentales de Europa y América, y a nivel nacional, tal y como se establece en el contenido del tercero; para posteriormente aterrizar con el planteamiento del problema y las conclusiones científicas en la solución de dicho problema que más adelante se analizará y criticará a fondo, estableciendo para ello, la fundada y motivada propuesta legislativa que logre abatir con la problemática planteada, a través de lo dispuesto en el cuarto. De esta forma la presente inquietud reformadora se centra en la época actual partiendo de la base histórica, para estudiar el derecho vigente y positivo constitucional y electoral primordialmente, con el único fin de tutelar, facilitar y beneficiar a la ciudadanía con la implementación del Consejo Ciudadano de Participación Ciudadana y los mecanismos propios de su materia. La democracia no es necesariamente eficaz, ya que una cosa es que las políticas públicas se tengan que resolver en democracia y otra que la democracia 5 produzca políticas que conduzcan al progreso. 4 1 CARBONELL, Miguel y PEDROZA DE LA LLAVE, Susana Thalía, Coordinadores, Elementos de Técnica Legislativa, Universidad Nacional Autónoma de México, México, 2000, Primera edición, Instituto De Investigaciones Jurídicas, p. 19. 2 Ibídem, p. 117. 3 SÁINZ MORENO, Fernando, Técnica normativa: una visión unitaria de una materia plural, La técnica legislativa a debate, Madrid, Tecnos, 1994, p. 19. 27 de julio de 2016 Cfr. MURO RUIZ, Eliseo, Algunos Elementos de Técnica Legislativa, 1a. reimp., Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, en línea, México, 2014, fecha de la consulta: 30 de octubre de 2015. Disponible en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/libro.htm?l=2149 5 Véase CASAR, Ma. Amparo, Catedrático-Investigador del Centro de Investigación y Docencia Económicas CIDE, en Revista Mexicana de Derecho Electoral, núm. 3, enero-junio de 2013, pp. 147-161, México, D.F. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Ma. Amparo Casar ha referido que los gobiernos que emanan de elecciones democráticas pueden ser ineficientes e incapaces, corruptos e irresponsables, y dominados por intereses personales. Pueden producir políticas públicas que conduzcan a la prosperidad, justicia y equidad, pero también políticas públicas que reproduzcan estancamiento, pobreza, inseguridad y desigualdad. Concordamos en que ninguna forma de gobierno o arreglo político es a prueba de las personas que conforman sus instituciones. Las instituciones pueden diseñarse con todo cuidado y con toda precisión, pero siempre son habitadas y operadas por un pequeño universo de personas elegidas y designadas por un universo mayor de personas. Si no se actúa sobre ellos, en sus usos y costumbres, difícilmente las instituciones podrán desplegar su potencial. Por ello la necesidad de ampliar las capacidades democráticas de gobernantes y gobernados. La democracia va más allá de tener una representación plural, es una ecuación que tiene dos lados, toda vez que conlleva y exige no solo la representación plural, sino la cooperación entre quienes integran esa pluralidad, a través de los principios de colaboración, respeto, compromiso social, que deben de ponerse en práctica. El reto es demostrar que en democracia se pueden producir políticas públicas consistente y adecuadas, y constatar que esas políticas son el mejor camino para consolidar el aprecio por la democracia, y la participación ciudadana funge como un engranaje primordial para tal apuntalamiento social. Para ello la PARTICIPACIÓN CIUDADANA, al concebirse como el derecho que tiene todo ciudadano de promover o ejecutar por sí mismo o por medio de un colectivo, actividades de intervención en la gestión pública a través de los mecanismos, espacios e instancias de participación dispuestos para influenciar, controlar, supervisar y defender las iniciativas de desarrollo y las decisiones que les afectan directamente, teniendo en cuenta que el fin último del ejercicio participativo implica la primacía del bien general sobre el particular. Ahora bien, el método empleado en este trabajo, principalmente, es el deductivo, ya que se aborda el análisis de lo general a lo particular sobre la situación jurídica nacional y estatal en materia de participación ciudadana, en comparación con el derecho internacional y nacional, la labor jurisprudencial referente al tema de la iniciativa, análisis que arroja una muestra significativa de contradicciones que requieren de una solución concreta en el ámbito estatal, con base en la libertad de configuración legislativa del Estado de Morelos. En el caso, es de explorado derecho que al momento de resolver una controversia jurisdiccional y aplicar la norma general al caso particular, prevalece el método deductivo a través de un razonamiento lógico-jurídico o silogismo, que permite obtener una conclusión al relacionar una premisa mayor con una menor. Página 33 Se aplica el método comparativo, considerando que las diferencias y semejanzas se identifican, comprenden y explican, lo que identifica y diferencia a los fenómenos jurídicos, reconociendo debilidades y fortalezas; así se realizan construcciones que llevan de lo conocido a lo desconocido, de la ciencia jurídica creada a la por construir, así como del derecho objetivo al deber ser jurídico en construcción, tal y como la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha hecho a recientes fechas al abandonar diversos criterios jurisprudenciales en el tema a investigarse, como se explicará más adelante. Un gobierno democrático tiene que ser un gobierno responsable, en el doble sentido del término, pero no puede llegar a serlo paradójicamente, si los ciudadanos a su vez no logran establecer y utilizar los cauces de participación indispensables para asegurar esa responsabilidad. Camino de doble vuelta, la representación política y la participación ciudadana suponen también una doble obligación: de los gobiernos hacia la sociedad que les ha otorgado el poder, y de los ciudadanos hacia los valores sobre los que descansa la democracia: hacia los cimientos de su propia convivencia civilizada. La participación ciudadana es fundamental para realizar el estado de derecho. La partición ciudadana como una forma de auditoria social, es imperativa para preservar y desarrollar ese estado de derecho. La responsabilidad de los gobernantes, como toda aquella autoridad del Estado, constituye una de las preocupaciones centrales de las democracias modernas. Responsabilidad en el sentido de que los gobernantes deben responder ante la sociedad que los eligió y ser consecuentes con sus demandas, necesidades y expectativas y también la obligación de rendir cuentas sobre su actuación en el mando gubernamental. En ambos frentes, es esencial la participación ciudadana, pues por una parte se garantizarían las respuestas flexibles que supone la democracia común, pero del otro lado para mantener una estrecha vigilancia sobre el uso de la autoridad concedida a los gobernantes. La representación política y la participación ciudadana presupuestan una doble obligación, de los gobiernos hacia la sociedad que les ha otorgado el poder y de los ciudadanos sobre los que descansa la democracia en dirección hacia los cimientos de su propia convivencia civilizada. Debemos tomar en cuenta el contexto económico, político y social del Estado actualmente, pues de lo contrario, una política bien diseñada puede fracasar o desviarse de los objetivos iniciales. En este contexto juegan un rol importante los diversos actores económicos, políticos y sociales, unos con más poder y capacidades que otros para exigir beneficios, presionar para que las políticas no los afecten y endosar los costos a los individuos y grupos desorganizados y con menos oportunidad y habilidades para influir en la dirección de la sociedad. Página 34 PERIÓDICO OFICIAL Por eso se pretende evitar el riesgo de que la participación ciudadana se traduzca en un pacto de simulación o de interés negociales. Comulgamos con la esencia de que los Consejos Ciudadanos constituyen uno de los instrumentos más utilizados en gran cantidad de países para formalizar la intervención de actores no gubernamentales en asuntos públicos, ya sea en gobiernos nacionales, estatales o municipales. En ocasiones se crean consejos de manera no sistemática, y otras veces forman parte de una política pública de participación ciudadana que atraviesa toda la gestión de gobierno. De cualquier forma, el diseño institucional de los consejos ciudadanos ofrece diferentes posibilidades, en relación con el grado de democratización del régimen y de la sociedad, y con el tipo de ciudadanía que se pretende construir. Así en algunas sociedades se crean consejos gestores mediante los cuales la ciudadanía se introduce por completo en los procesos de políticas, desde la definición de los problemas públicos que serán atendidos, hasta el diseño, implementación y evaluación de las acciones públicas. En otras sociedades, los consejos son exclusivamente de carácter consultivo, y sus sugerencias y opiniones no tienen carácter obligatorio para la autoridad gubernamental, que se reserva la decisión sobre los problemas que serán atendidos, el diseño y la ejecución de los programas, y a veces hasta la evaluación de su actividad. Es importante señalar que no hay una forma exclusiva de implementar los consejos ciudadanos. Las reglas pueden establecer criterios específicos para su integración y funcionamiento, o pueden ser omisas y dejar la puerta abierta a la discrecionalidad. Considero que Morelos como un régimen democrático con ciudadanía y sociedades civiles participativas, la tendencia será a diseñar un Consejo Estatal de Participación Ciudadana mixto con mayor participación de ciudadanos y ciudadanas, procedentes de un amplio abanico que representen a todos los sectores o comunidades del pueblo, es decir, económico, académico público y privado, sindical, asistencial, cívico. La instrumentación de esta clase de consejo que se pretende diseñar mediante una reforma constitucional local y posteriormente en las normas secundarias, constituirá un aporte significativo a la construcción de ciudadanía solidaria, con un papel social en la determinación y logro del bien común. Queremos evitar que Morelos sea un régimen autoritario con un débil capital social y escasas prácticas de solidarias; no deseamos un Consejo de Participación Ciudadana conformado por organizaciones con mayor poder y capacidad de influencia, pues dicho consejo no sería representativo de la sociedad sino de grupos de interés. No pretendemos implementar un consejo de este tipo que pone de manifiesto una visión precaria del ciudadano, pues evitaremos que se legitimen políticas alejadas de las demandas y necesidades sociales y cercanas a los intereses comerciales de unos cuantos. 27 de julio de 2016 No obstante, de un estudio de derecho comparado internacional (continente europeo y americano) y nacional (Yucatán, Guanajuato, Coahuila, Chiapas, Estado de México, Jalisco, Oaxaca, Zacatecas, Querétaro, Ciudad de México) está demostrado que, en la mayoría de los estados, no cuentan en sus leyes con un Consejo de Participación per se como el que actualmente contempla nuestra Ley. La mayoría de los estados el órgano responsable de llevar a cabo los procesos de participación ciudadana, es el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de cada Estado, su nombre lo dice todo, a través de su Consejo General o a través de una Comisión de Participación Ciudadana, en atención a lo instruido por la Reforma político electoral de 2014. Debemos tener en cuenta que, con la reforma constitucional, el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación adquirió la facultad de inaplicar las leyes contrarias a la Constitución, de manera que, si echamos andar de nueva cuenta la Convocatoria y a su vez los procesos de participación ciudadana, así como actualmente se encuentran configurados, indudablemente contradicen a la Constitución y probablemente darían pie a su inaplicación de la norma. Entendemos el sentir de la sociedad en la urgencia en que ya se instale dicho Consejo, pero debe hacerse de forma adecuada y conforme a derecho, sería una irresponsabilidad de este Congreso, como autoridad legislativa, el aplicar normas contrarias a la constitución, y no solamente en este tema, pues el interés general de la población no se encuentra en peligro. Lo anterior, en razón elemental de que la reforma constitucional de 2011, en materia de derechos humanos, obliga a todas las autoridades a ejercer un control de convencionalidad ex officio en materia de derechos humanos, incluido el Congreso del Estado, es decir, debemos interpretar conforme a un sentido amplio, el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. Bajo ese contexto, lo que pretendemos es eso, favorecer a la ciudadanía protegiendo de la forma más amplia su derecho a la participación ciudadana apegándose a la dispuesto por la Constitución y para ello hay que modificar nuestras normas. Aunado a lo anterior, con la Reforma Política Electoral de 2014, que transforma todo el sistema del régimen político, es indispensable la existencia de un nuevo marco constitucional, legal e institucional que no solo reconozca y tutele los derechos, sino que también contemple mecanismos eficaces que posibiliten su ejercicio, incluyendo el derecho de participar en los asuntos públicos y la impugnación de los resultados de los procesos de participación ciudadana, pues ante tal situación será más difícil la democracia de la sociedad morelense. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL La construcción de la gobernabilidad democrática demanda la participación de personas dialogantes y solidarios, más que individuos ocupados en maximizar sus propios intereses. Urge, ampliar la reflexión sobre las mejores herramientas institucionales que impulsen la intervención a la vez critica, vigilante y cooperativa de la ciudadanía en la gestión pública, para orientarla hacia el bienestar colectivo. Ser ciudadano o ciudadana, significa en general poseer una serie de derechos y también una serie de obligaciones sociales. Pero ser ciudadano en una sociedad democrática significa, además, haber ganado la prerrogativa de participar en la selección de los gobernantes y de influir en sus decisiones. De aquí parte todos los demás criterios que sirven para identificar la auténtica participación ciudadana. La participación ciudadana, exige al mismo tiempo la aceptación previa de las reglas del juego democrático y la voluntad libre de los individuos que deciden participar, es decir, el Estado de Derecho y la libertad de los individuos. La participación ciudadana es indispensable para la democracia, pero una sobredosis de expectativas o de demandas individuales ajenas a los conductos normales, paradójicamente, podría destruirla. II. MARCO JURÍDICO CONCEPTUAL El anterior Instituto Federal Electoral, hoy Instituto Nacional Electoral, señala en la Estrategia 6 Nacional de Educación Cívica 2011-2015 , dos problemas centrales en la construcción de una democracia en México: 1. Bajo aprecio por los asuntos públicos 2. Limitada capacidad ciudadana para incidir en los asuntos públicos. El planteamiento original del Informe para la Democracia en América Latina de 2004, recupera la noción de democracia como ―el gobierno del pueblo,‖ lo que implica que las decisiones que inciden en la colectividad se toman por la colectividad, un Estado de ciudadanos y ciudadanas plenos. ―Una forma, sí, de elegir a las autoridades, pero además una forma de organización que garantice los derechos de todos: los derechos civiles (garantías contra la opresión), los derechos políticos (ser parte de las decisiones públicas o colectivas) y los derechos sociales (acceso 7 al bienestar)‖. Con base en esa caracterización, el Informe señalado distingue la democracia de ciudadanía de una noción de democracia centrada en su aspecto electoral con base en cuatro argumentos: 1. El fundamento filosófico y normativo de la democracia es una ―concepción del ser humano como sujeto portador de derechos. En ella se distingue la idea del ser humano como un ser autónomo, razonable y responsable. Esta concepción subyace a toda noción de ciudadanía, incluso de la ciudadanía 8 política.‖ 2. La democracia se caracteriza como ―una forma de organización de la sociedad que garantiza el ejercicio y promueve la expansión de la ciudadanía; establece reglas para las relaciones políticas y para la organización y el ejercicio del poder que son consistentes con la ya mencionada concepción del ser 9 humano.‖ Implica pues ―una ciudadanía integral, esto es, el pleno reconocimiento de la ciudadanía política, la ciudadanía civil y la ciudadanía social.‖ 3. ―Las elecciones libres, competitivas e institucionalizadas, y las reglas y los procedimientos para la formación y el ejercicio del gobierno (conjunto al que llamamos democracia electoral) son componentes esenciales de la democracia y constituyen su esfera básica. Pero ni en sus alcances ni en sus posibilidades de realización la democracia se 10 agota en esta esfera.‖ 4. ―El desarrollo de la democracia en América Latina constituye una experiencia histórica única, caracterizada por especificidades íntimamente relacionadas con los procesos de construcción de la Nación y de las sociedades latinoamericanas, 11 incluyendo sus diversas identidades culturales.‖ Al plantear que la delegación libre de la soberanía popular en un gobierno es uno de los elementos centrales de toda democracia, el Informe del PNUD propone un conjunto de condiciones para garantizar que dicha delegación sea efectiva. Esas condiciones se presentan también como rasgos característicos de toda democracia, aunque se destaca que no se verán simultáneamente presentes más que de manera extraordinaria. En los hechos, lo más común es detectar combinaciones diversas, en 12 grado y alcance, de estos rasgos. Sin embargo, valorar los niveles de realización alcanzados en cada uno de esos rasgos permite evaluar el grado de desarrollo de una democracia en particular. Se caracterizan estos rasgos a 13 continuación: a) Un régimen político, inscrito en un Estado y una Nación que delimitan una población, un territorio y el poder que se ejerce en su interior. Dicho régimen contiene un conjunto de instituciones y procedimientos que definen las reglas y los canales de acceso a las principales posiciones del Estado, el ejercicio del poder estatal y el proceso de toma de decisiones públicas. Para que el acceso al gobierno de un Estado pueda considerarse democrático deben existir las siguientes condiciones específicas: Autoridades públicas electas. Elecciones libres y limpias. Sufragio universal. Derecho a competir por los cargos públicos. Libertad de expresión. Acceso a información alternativa. 9 6 Véase: http://www.ine.mx/archivos2/s/DECEYEC/EducacionCivica/ENEC_D ocRector.pdf 7 ―Resumen‖ en ibíd., p 24. 8 ―Exploración sobre el desarrollo de la democracia‖ en ibíd., pp. 24 y 51 Página 35 ―Exploración sobre el desarrollo de la democracia‖ en ibíd., pp. 5152 10 Loc. cit. 11 Loc. cit 12 La caracterización constituye, en consecuencia, un modelo o tipo ideal de acuerdo al concepto weberiano de este término. 13 La caracterización recupera los elementos y redacción señalados en el Informe sobre la democracia…, pp. 52-54 Página 36 PERIÓDICO OFICIAL Libertad de asociación. Respeto por la extensión de los mandatos, según plazos constitucionalmente establecidos. Un territorio que define claramente el demo votante. La expectativa generalizada de que el proceso electoral y las libertades contextuales se mantendrán en un futuro indefinido b) Acceso sustantivo al poder del Estado. Esto implica que en el territorio no existe otra organización (formal o informal) con poder igual o superior al Estado. Ello define la soberanía interior: el monopolio del uso efectivo y legítimo de la fuerza; la capacidad para impartir justicia de modo efectivo y definitivo, normar las conductas de los individuos y organizaciones, procurarse los medios –económicos y organizativos– necesarios para el cumplimiento de sus fines, y ejecutar las políticas decididas. La soberanía del Estado en una democracia deriva de la renovada legitimidad otorgada por los miembros de la sociedad. Asimismo, el acceso al poder efectivo estatal implica una interrelación con los otros Estados soberanos, en la que los objetivos planteados por la sociedad en ejercicio de sus opciones no se ven alterados de manera sustancial por imposiciones de otros poderes fuera del territorio, fuera de las delegaciones libres de soberanía a órganos multilaterales. c) Vigencia del estado de derecho. Este rasgo se examina más adelante. Baste referir aquí que la caracterización de un Estado democrático de derecho se vincula con la eficacia de su sistema legal, con su capacidad para organizar las relaciones sociales y con la capacidad de someter a toda institución estatal o 14 funcionario al control legal de sus acciones. d) Una forma específica de organizar el poder en la sociedad, en la que las relaciones de poder, entre el Estado y los ciudadanos, los ciudadanos entre sí y entre el Estado, las organizaciones y los ciudadanos, se enmarcan en el ejercicio de los derechos políticos, civiles y sociales de forma tal que la imposición de una conducta (imperio del poder) no vulnera esos derechos. Lo sustantivo de una democracia es que el poder –sea público o privado– se organiza de modo que, además de no vulnerar los derechos, se convierte en un instrumento central para su expansión. ―El juicio acerca de esa relación entre poder y derechos debe ser objetivo, esto es, definido por la propia mayoría de los miembros de una 15 sociedad.‖ e) Existencia de opciones ciudadanas que abordan las cuestiones sustantivas. ―Las reglas y condiciones de competencia buscan asegurar una elección libre entre candidatos y programas de gobierno. Ellos determinan el rango efectivo de opciones que posee el ciudadano para elegir. Este temario electoral o agenda pública excede al régimen pero es sustantivo a la democracia, parte de su 16 organización.‖ La nueva edición del informe, elaborada en colaboración por la OEA y el PNUD, argumenta que las democracias latinoamericanas enfrentan tres desafíos para el ejercicio democrático del poder: ―articular nuevas formas de participación política para contrarrestar la crisis de representación; fortalecer la organización republicana del Estado, es decir, la independencia de los poderes, su control mutuo y las instancias de rendición de cuentas, e incrementar, en el marco de dichos controles republicanos, el poder político real del Estado, modernizando sus organizaciones y proveyéndolas de recursos humanos 17 eficaces.‖ Asimismo, se destaca que el diseño y la ejecución de políticas públicas eficaces en tres campos clave —la fiscalidad, la exclusión social y la seguridad pública— son esenciales para la sostenibilidad de la democracia en la región. De hecho, es en este punto en el que centra su atención: la viabilidad de la democracia en la región latinoamericana como resultado de su capacidad para garantizar bienestar a los ciudadanos. ―Las democracias sostenibles son aquellas que logran cumplir con sus promesas respecto del ejercicio efectivo de los derechos por parte de sus ciudadanas y ciudadanos. Por ello (…) se destacan una concepción de la calidad de la democracia a partir de su origen, su ejercicio y su finalidad, y la necesidad de poner sobre el centro del debate la dimensión colectiva mediante la que se conciben los derechos de 18 ciudadanía en la región.‖ La perspectiva que ofrece este enfoque, parte de la convicción de que una sociedad democrática comienza, pero no se agota, en el voto democrático. ―Su realización plena debe observar ciertas características y depende de diversos elementos del 19 quehacer político.‖ Se destacan a continuación esos elementos con base en la propuesta de los organismos 20 internacionales referidos: La democracia es sostenible, es decir genera capacidades para perdurar y ampliarse, en la medida que su legitimidad de ejercicio y de fines se agreguen a la legitimidad de origen. El funcionamiento actual del sistema político distancia a los ciudadanos de los funcionarios electos. La crisis de representación se convierte así en la exteriorización de las carencias en el ejercicio y en el cumplimiento de los fines de la democracia. ―Una sociedad que cree poco en quienes la representan es una sociedad que puede terminar desvinculada de la democracia.‖ 17 Nuestra democracia, p. 15 Loc. cit. 19 Loc. cit. 20 Op. cit. pp. 27 y 28. Los elementos referidos son paráfrasis o citas directas de los señalados en el documento. 18 14 Véase, infra, sección 3.3 Loc. cit. 16 Loc. cit. 15 27 de julio de 2016 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL ―Sin procedimientos apropiados que regulen la relación Estado-sociedad y sin alcanzar la ampliación creciente de la ciudadanía, el sistema democrático podría devenir en un rito o podría ser superado por otra forma de organización social.‖ Una democracia no se concibe sin un Estado, pero un Estado democrático tampoco es viable sin un sistema republicano de pesos y contrapesos en el ejercicio del poder. La calidad de la democracia exige el cabal funcionamiento del Estado democrático de derecho. Existen desafíos inmediatos que deben enfrentarse: a) el derecho a la vida no está efectivamente garantizado en las democracias latinoamericanas; b) la región muestra asimismo la mayor desigualdad en el planeta: de ingreso, territorial, de género y étnica. Estas diferencias significan en consecuencia desigualdad de poder. Por lo tanto, ni la ley ni el poder son iguales para todos. La fiscalidad se asocia también al poder y a la desigualdad. Quién paga impuestos, para qué se usan y qué tipo de impuestos son predominantes son temas que deben estar entre los primeros imperativos de la agenda política. En congruencia con estos elementos, el nuevo informe del PNUD y la OEA matizan y resumen la caracterización de la democracia de acuerdo a una noción más normativa que descriptiva, que lejos de sustituir, complementa la discusión previamente referida. El concepto propuesto en dicho informe es el siguiente: ―La democracia es una forma de organización del poder en la sociedad con el objetivo de ampliar la ciudadanía, evitar o limitar la dominación de individuos o grupos que impidan este objetivo y lograr la perdurabilidad de la organización democrática. Regula las relaciones entre individuos, organizaciones y Estado de acuerdo con normas emanadas de la voluntad popular y procedimientos democráticos. En el ejercicio de ese poder el Estado es una pieza vital. Una democracia con un Estado anacrónico, ineficiente e ineficaz no puede resolver las carencias que la debilitan.‖ Ahora bien, respecto del concepto de 21 Ciudadanía , la consecuencia lógica del enfoque adoptado para la concepción de la democracia es el reconocimiento de una persona portadora de derechos en cada individuo, responsable de cómo ejercita tales derechos y sus obligaciones correlativas. De este modo, cada persona se reconoce dotada de la capacidad para elegir entre opciones diversas y de asumir las consecuencias de las elecciones adoptadas. En otros términos, se la reconoce como autónoma, razonable y responsable. 21 Esta sección reproduce los argumentos, y en distintas secciones la redacción, propuestos en la sección ―Exploración sobre el desarrollo de la democracia‖ del Informe sobre la calidad de la democracia…, pp. 57 y 58 y en la sección ―Democracia de ciudadanía y bienestar‖ de Nuestra democracia, pp. 41-44 Página 37 Esta concepción tiene un correlato legal: se considera al individuo como portador de derechos subjetivos que deben ser sancionados y garantizados por el sistema legal. Los derechos que porta por su mera existencia como persona no derivan de la posición que ocupa en la jerarquía social sino de su capacidad de comprometerse, voluntaria y responsablemente, a cumplir las obligaciones que libremente asume, por lo que se asocia al derecho a demandar el cumplimiento de las obligaciones contraídas. La presente propuesta legislativa, se adhiere al concepto de ciudadanía propuesto por el PNUD en su primer informe, el cual la concibe como ―un tipo de igualdad básica asociada al concepto de pertenencia a una comunidad, que en términos modernos es equivalente a los derechos y obligaciones de los que todos los individuos están dotados en virtud de su 22 pertenencia a un Estado nacional.‖ A la calidad de ciudadanía corresponden varios atributos: ―Carácter expansivo, basado en la concepción, moral y legalmente respaldada, del ser humano como responsable, razonable y autónomo; ―Condición legal, de estatus que se reconoce al individuo como portador de derechos legalmente sancionados y respaldados; ―Sentido social o intersubjetivo que suele resultar de la pertenencia a un espacio social común; ―Carácter igualitario, sustentado en el reconocimiento universal de los derechos y deberes de todos los miembros de una sociedad democráticamente organizada; ―Inclusividad, ligada al atributo de nacionalidad que implica la pertenencia de los individuos a los Estados nacionales; ―Carácter dinámico, contingente y abierto, en tanto producto y condición de las luchas históricas por enriquecer, o menguar, su contenido y aumentar, o disminuir, el número de aquellos a los que se reconoce.‖ El enfoque de democracia de ciudadanía reconoce tres conjuntos de derechos que se integran en esa calidad: civiles, políticos y sociales. Cada uno de ellos se refiere a un área diferente de la sociedad. Con ello se busca destacar que la democracia de ciudadanía excede el régimen político, el mero ejercicio de los derechos políticos. Su consolidación exige la consideración y ampliación hacia los derechos civiles y sociales. Éste es el aspecto que justifica concebir a la democracia desde un enfoque amplio y complejo. De manera congruente con este enfoque, su revisión en el nuevo informe elaborado por la OEA y el PNUD destaca uno de los aspectos de mayor relevancia para la presente reforma constitucional: ―el ejercicio de la ciudadanía no es un fenómeno espontáneo, sobre todo porque unos tienen más poder que otros y no están naturalmente dispuestos a conceder derechos, a igualar lo que es desigual. Esa función esencial, que pretende otorgar a cada individuo lo que es parte de su naturaleza, es la función de la democracia, corregir los desbalances de poder para equilibrar los derechos ejercidos. Implica la existencia de Estado, condición necesaria para equilibrar el poder naturalmente asimétrico en la sociedad, y el control de sus acciones a través del 23 Estado democrático de derecho.‖ 22 23 Informe sobre la calidad de la democracia…, pp. 57-58. Nuestra democracia, p.41 Página 38 PERIÓDICO OFICIAL Por lo anterior, el enfoque de democracia orientado a la ciudadanía implica la idea de bienestar ciudadano, la cual alude a una difusión mayoritaria de la realización efectiva de los derechos de las personas que habitan un país, aún aquéllas que no detentan derechos de ciudadanía política en el mismo. En consecuencia, el bienestar ciudadano consiste en el ejercicio de la ciudadanía. ―La ciudadanía es el derecho vivido por cada individuo, el bienestar es el derecho vivido por la sociedad. Su construcción es objetivo social. Los elementos básicos del bienestar ciudadano como son el derecho a la vida y la obligación del Estado de proteger al individuo, el derecho a exigir igualdad de oportunidades empezando por la educación, el derecho del individuo a pertenecer a colectividades sin ser discriminado formalmente por la ley y por el Estado de derecho (…) El bienestar ciudadano es la realización de los derechos, su perduración y su difusión al mayor 24 número de habitantes.‖ Finalmente, una noción necesariamente asociada al concepto de ciudadanía es la capacidad de agencia. Un ciudadano es necesariamente, en la perspectiva adoptada, un agente: un actor fundamental de la democracia con poder de transformar su realidad, mediante el ejercicio de sus derechos y el uso de mecanismos y procedimientos democráticos. Para ello, el Estado de Derecho debe prevalecer en un entorno democrático. Este implica tanto la independencia de los poderes como la existencia de un sistema legal que pueda caracterizarse como democrático por presentar al menos los siguientes rasgos: Protección de las libertades políticas y las garantías de la democracia política; Protección de los derechos civiles del conjunto de la población; Establecimiento de redes de responsabilidad y rendición de cuentas por las cuales los funcionarios públicos (incluyendo los cargos más altos del Estado), queden sujetos a controles apropiados sobre la legalidad de sus actos; Sometimiento de la acción del Estado y sus poderes a las normas emanadas de poderes designados democráticamente. El Estado no es un elemento ajeno a la democracia, es uno de sus componentes. En el esquema conceptual adoptado importa en consecuencia valorar la ―democraticidad‖ tanto del régimen político como del Estado. Un régimen democrático y el Estado en el que se inscribe se vinculan a través de un sistema legal estatal que debe atender dos características mínimas: su sanción y respaldo a los derechos y libertades implicados por el régimen democrático y su aplicación obligatoria a la totalidad de las instituciones y los funcionarios del Estado. Sobre esta base se organiza el Estado en función de una división, interdependencia y control eficaz de sus poderes, la existencia de un Poder Judicial independiente, la supremacía del poder civil sobre el militar y la responsabilidad de los 25 gobernantes frente a la ciudadanía. 24 25 Ibíd., p. 51. Informe sobre la democracia, p. 55. 27 de julio de 2016 La eficacia del sistema legal, su capacidad para organizar las relaciones sociales en el Estado, es un aspecto crucial en la caracterización del Estado democrático de derecho. En un sistema legal auténticamente democrático, ninguna institución estatal o funcionario puede quedar exento del control legal de sus acciones. El sistema jurídico debe ofrecer garantías de trato similar a casos similares al margen de las características que diferencien a los involucrados (sea por su clase, género, etnia u otros atributos de los 26 actores respectivos). Pero la eficacia de un sistema legal depende tanto de la existencia de una legislación apropiada, como de una red de instituciones estatales que operan para garantizar el efectivo imperio de un sistema legal 27 democrático. En tal contexto, en el año 2013, la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, a través de un estudio importante ofreció un comparativo de las iniciativas que han sido presentadas a la Cámara de Diputados, en fechas posteriores a la publicación de las reformas, que van encaminadas a dar cumplimiento a dicho mandato, así como a la legislación existente en la materia a nivel local en 28 materia de participación ciudadana. En ese estudio, definió el término participación ciudadana, por una parte de acuerdo con el 29 Diccionario de la Real Academia Española , significa acción y efecto de participar, y participar implica tomar parte en algo. Asimismo, definió al Ciudadano como el habitante de las ciudades antiguas o de Estados modernos como sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país. De ahí que el término participación esté inevitablemente ligado a una circunstancia específica y a un conjunto de voluntades humanas: los dos ingredientes indispensables para que esa palabra adquiera un sentido concreto, más allá de los valores subjetivos que suelen acompañarla. El medio político, social y económico, en efecto, y los rasgos singulares de los seres humanos que deciden formar parte de una organización, constituyen los motores de la participación: el ambiente y el 30 individuo, que forman los anclajes de la vida social. 26 Ibíd., p. 56. El IMPEPAC, en tanto organismo autónomo del Estado de Morelos, cabe en esta categoría. Véanse, supra, las funciones que la Constitución y la ley le otorgan, en el contexto del entramado de instituciones que se vinculan y complementan en sus atribuciones, en lo que atañe a la materia en discusión. 28 PARTICIPACIÓN CIUDADANA: Estudio comparativo de la legislación Constitucional y secundaria a nivel local e iniciativas presentadas en el tema. Mtra. Claudia Gamboa Montejano, Investigadora Parlamentaria. Julio, 2013. 29 Diccionario de la Real Academia Española, en: http://www.rae.es/rae.html 30 MERINO, Mauricio, La Participación Ciudadana en la Democracia, Cuadernos de Divulgación de la Cultura Democrática 4, Instituto Federal Electoral, en:http://bibliotecadigital.conevyt.org.mx/colecciones/ciudadania/la_ participacion_ciudadana_en_la.htm 27 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL 31 Para Miguel Ángel Sánchez Ramos , la participación ciudadana es la intervención de los ciudadanos en los asuntos que le son de su interés o en donde pueden decidir. Pero debe abordarse con mayor detalle este concepto y poderlo diferenciar de otro tipo de participación en donde los mismos individuos intervienen, pero con un sentido diferente. Tomando en cuenta a lo previsto por Alicia Ziccardi, quien señala que el término participación ciudadana, a diferencia de otras formas de participación, refiere específicamente a que los habitantes de las ciudades intervengan en las actividades públicas representando intereses particulares (no individuales) y a la vez que cumplan 32 con sus obligaciones y ejerzan sus derechos. En el ejercicio de esos derechos y por ende en el cumplimiento de las obligaciones que de ellos se derivan, surgen diversos mecanismos de participación ciudadana que implican de alguna u otra manera participar en la vida política del país. En ese sentido, nos encontramos no nada más ante una participación ciudadana sino también ante la participación política a la que debemos entender como: "[El conjunto de actos y actitudes, enfocados a influir de una forma más o menos indirecta, y legal sobre las decisiones del poder, en el sistema político, con la clara intención de preservar o incidir en la estructura del sistema de intereses regularmente dominante. Participación política y ciudadana comparten esta misma definición general. Quienes gozan de derechos políticos son exclusivamente los ciudadanos, es decir, al hablar de la participación ciudadana, refiriéndose a la acción que realizan los ciudadanos, entendidos como los únicos sujetos que son reconocidos como capaces de participar y ejercer derechos políticos, concretando a la: Participación ciudadana: como, "Conjunto de actividades e iniciativas que los civiles despliegan afectando al espacio público desde dentro y por fuera del sistema 33 de partidos.‖ De acuerdo a lo anterior, se entiende entonces que la cooperación entre gobierno y sociedad civil es fundamental para que pueda existir la participación ciudadana, con los términos previos descritos. Dentro de sistemas democráticos, se habla como denominación común de la participación ciudadana, expresada ésta a través de las siguientes figuras: Nuestro marco normativo en materia de Participación Ciudadana, Ley reglamentaria del artículo 19 bis de la Constitución Política del Estado de 34 Morelos, lo siguiente: 31 Maestro en Gobierno y Asuntos Públicos por la Universidad Nacional Autónoma de México. Profesor de tiempo completo en la Licenciatura en Ciencias Políticas y Administración Pública del Centro Universitario UAEM Amecameca. En su texto La participación ciudadana en la esfera de lo público, en http://www.redalyc.org/pdf/676/67611350006.pdf 32 Citada por RODRÍGUEZ DOMÍNGUEZ, Emanuel, Participación ciudadana y redes de poder, en: CIUDADES 96, octubre diciembre de 2012, RNIU, Puebla, México, pág. 32. 33 VALADÉS, Diego, La Constitución Reformada, Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Serie G: Estudios Doctrinales, núm. 108, México, 1987, consulta en: http://biblio.juridicas.unam.mx/libros/2/971/12.pdf 34 Plebiscito. - La consulta a los ciudadanos para que expresen su previa aprobación o rechazo a un acto o decisión del Poder Página 39 ARTÍCULO *19 bis.- Esta Constitución reconoce como medios de participación ciudadana al Plebiscito, al Referéndum, a la Iniciativa Popular, la revocación de mandato y la rendición de cuentas. A.- DE LOS MEDIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA I.- Se entiende por Plebiscito la consulta a los ciudadanos para que expresen su previa aprobación o rechazo a un acto o decisión del Poder Ejecutivo o de los Ayuntamientos, que sean considerados como trascendentes para la vida pública del Estado o de los Municipios. a).- Podrán someterse a Plebiscito: 1.- Los actos o decisiones de carácter general del Ejecutivo del Estado que se consideren como trascendentes en la vida pública de esta Entidad Federativa; y 2.- Los actos o decisiones de gobierno y de las autoridades municipales, siempre que se consideren como trascendentes para la vida pública del municipio. 3.Los actos y/o decisiones del Poder Legislativo. b).- No podrán someterse a Plebiscito los actos o decisiones del Ejecutivo del Estado o de los Ayuntamientos, relativos a: 1. El régimen interno de la Administración Pública Estatal y Municipal; 2. Los actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las leyes aplicables; y 3. Las demás que determine la propia Constitución. c).- Podrán solicitar que se convoque a Plebiscito: 1) El Titular del Poder Ejecutivo; 2) El tres por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en el ámbito estatal, cuando se trate de actos del Ejecutivo; y del tres al cinco por ciento de los electores inscritos en listas nominales municipales, dependiendo de su volumen en cada municipio y de acuerdo a la tabla que para el efecto se establezca en la Ley Reglamentaria, para actos o decisiones de gobierno de autoridades municipales. 3) El Congreso del Estado, a solicitud de uno de sus grupos parlamentarios y por acuerdo de mayoría simple en el pleno. 4) Los Ayuntamientos por mayoría simple de sus integrantes, en el ámbito de su competencia. Ejecutivo o de los Ayuntamientos, que sean considerados como trascendentes para la vida pública del Estado o de los Municipios. Referéndum. - El proceso mediante el cual los ciudadanos morelenses, manifiestan su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política del Estado, a las Leyes que expida el Congreso del Estado o a los Reglamentos y Bandos que emitan los Ayuntamientos. Iniciativa Popular.- Es el medio por el cual, los ciudadanos del Estado de Morelos podrán presentar al Congreso del Estado, al titular del Poder Ejecutivo o a los Ayuntamientos, en el primer caso, proyectos de modificación a la Constitución Política del Estado en los casos establecidos en este, así como de Leyes o Decretos para la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de disposiciones normativas en el Ámbito Estatal; en los dos últimos casos, para la presentación de proyectos que creen, reformen, adicionen, deroguen o abroguen Decretos, Acuerdos, Reglamentos y demás disposiciones Gubernativas en las materias de su respectiva competencia. Revocación de Mandato. - Procedimiento mediante el cual la comunidad electoral, o una parte significativa de ella, puede promover la destitución de los representantes o mandatarios electos, antes de que concluyan su período, mediante comicios especiales donde se les confirme o destituya, sin necesidad de agotar la instancia de juicio político, en los casos de fuero constitucional. Rendición de Cuentas. - Medio por el cual el Consejo de Participación Ciudadana podrá solicitar información a los Funcionarios Públicos Estatales o Municipales, Mandatarios y Representantes Populares, así como a los Servidores Públicos en General. Página 40 PERIÓDICO OFICIAL Realizado que sea el plebiscito establecido en esta Constitución, si este fuere aprobado por un número de ciudadanos igual al quince por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, tratándose de actos del Ejecutivo estatal, o del trece al quince por ciento de los electores inscritos en listas nominales municipales, dependiendo de su volumen en cada municipio y de acuerdo a la tabla que para el efecto se establezca en la Ley Reglamentaria, el acto sometido a plebiscito será válido y en su caso, continuará el procedimiento respectivo para perfeccionarlo; de no aprobarse, el acto o decisión deberá interrumpirse, sea para no continuarlo y extinguirlo por el medio legal correspondiente, incluyendo su revocación. II.- Se entiende por Referéndum, el proceso mediante el cual los ciudadanos morelenses, manifiestan su aprobación o rechazo a las reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política del Estado, a las leyes que expida el Congreso del Estado o a los reglamentos y bandos que emitan los Ayuntamientos. a).- El Referéndum no procederá cuando se trate de: 1.- Leyes o disposiciones de carácter tributario o fiscal; 2.- Reformas a la Constitución Política del Estado y a las leyes locales que deriven de reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3.- El régimen interno del Gobierno Estatal o Municipal; 4.La designación del Gobernador interino, substituto o provisional; 5.- Juicio Político; 6.- Los convenios con la Federación y con otros Estados de la República; y 7.Las demás que determine la propia Constitución. b).- El Referéndum podrá ser promovido por: 1.El Titular del Poder Ejecutivo; 2.- El tres por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral cuando se trate de Leyes, Decretos, Reglamentos, Acuerdos, Iniciativas o Proyectos de éstos en el ámbito estatal y Reglamentos, Bandos o Acuerdos y demás disposiciones normativas o los Proyectos correspondientes en el ámbito municipal. Tratándose de la Constitución Política del Estado, deberá reunirse el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en listas nominales de cuando menos quince municipios del Estado. 3.- El Congreso del Estado, a solicitud de un grupo parlamentario y por acuerdo de mayoría simple en el pleno. 4.- La mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia. Para la declaración de validez del Referéndum se deberá contar con el voto de cuando menos el quince por ciento de los ciudadanos inscritos en listas nominales del padrón electoral del Estado o del que corresponda al municipio, según sea el caso. El referéndum deberá realizarse hasta antes de la publicación e inicio de vigencia de cualquier reforma, adición o derogación a la Constitución Política del Estado de Morelos y a las leyes, decretos o acuerdos que expida el Congreso del Estado y a los acuerdos, reglamentos y demás disposiciones gubernativas que expida el Poder Ejecutivo del Estado o los Ayuntamientos, incluyendo 27 de julio de 2016 los que sean de nueva creación; si la proporción de los ciudadanos requerida en esta Constitución manifiesta su consentimiento, el trámite administrativo o el proceso legislativo continuarán de manera legítima; en el caso de no aprobarse, el trámite administrativo o el proceso legislativo se extinguirá. III.- La iniciativa popular es el medio por el cual, los ciudadanos del Estado de Morelos podrán presentar al Congreso del Estado, al titular del Poder Ejecutivo o a los Ayuntamientos, en el primer caso, proyectos de modificación a la Constitución Política del Estado en los casos establecidos en este artículo, así como de leyes o decretos para la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de disposiciones normativas en el ámbito estatal; en los dos últimos casos, para la presentación de Proyectos que creen, reformen, adicionen, deroguen o abroguen Decretos, Acuerdos, Reglamentos y demás disposiciones gubernativas en las materias de su respectiva competencia. En todos los casos la autoridad ante la que se promueva la iniciativa popular, estará obligada invariablemente a dar respuesta a los solicitantes, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la recepción de la iniciativa. La iniciativa popular corresponde a cualquier ciudadano del Estado. No podrán ser objeto de Iniciativa Popular las materias señaladas por esta Constitución para el caso de improcedencia del Referéndum. IV.- La Revocación de Mandato, constituye un procedimiento mediante el cual la comunidad electoral, o una parte significativa de ella, puede promover la destitución de los representantes o mandatarios electos, antes de que concluyan su periodo, mediante comicios especiales donde se les confirme o destituya, sin necesidad de agotar la instancia de juicio político, en los casos de fuero constitucional. Las causas por las que podrá promoverse revocación de mandato son: a) Incumplimiento de compromisos contraídos en campaña, por lo tanto los candidatos a puestos de elección popular deberán tomar sus propuestas de campaña como programas de gobierno o en su caso, planes de desarrollo, de llegar a resultar electos. Para efectos de lo anterior, las propuestas referidas deberán ser depositadas y constatadas ante el Instituto Estatal Electoral disponiéndose su cumplimiento como obligatorio. b) Pérdida de legitimidad, a través del incumplimiento constante en las obligaciones derivadas del ejercicio del cargo, que se consagren en la legislación respectiva. c) Actos de corrupción política como el uso ilegítimo de información privilegiada, el tráfico de influencias, el caciquismo, el soborno, extorsiones, malversación, prevaricación, compadrazgo, cooptación, nepotismo e impunidad. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL d) Violación de derechos humanos conforme a lo establecido en la legislación vigente aplicable. e) La connivencia, entendida esta como el asentimiento o tolerancia para con las faltas a la normatividad e incluso delitos que cometan sus subordinados. El número de ciudadanos que deberá suscribir la solicitud de Revocación de Mandato deberá ser el veinte por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado o de la que corresponda al municipio o distrito electoral, según sea el caso. Procederá la revocación cuando de los comicios especiales convocados al efecto se obtenga un número igual al de los votos que para ser electo obtuvo el servidor público o representante popular en cuestión, más uno. En caso de resultar procedente la revocación de mandato, se estará a lo dispuesto en la presente Constitución V.- La Rendición de Cuentas, como medio por el cual el Consejo de Participación Ciudadana podrá solicitar información a los funcionarios públicos estatales o municipales, mandatarios y representantes populares, así como a los servidores públicos en general. B.DEL CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. 1.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana es un organismo permanente encargado de la calificación de procedencia de los medios de participación ciudadana contemplados en esta Constitución, así como de observación y evaluación del trabajo gubernamental y legislativo; formado por quince representantes de la sociedad civil debiendo acreditar los siguientes requisitos: I. Tener un amplio reconocimiento por su compromiso de servicio a la Sociedad. II. No ser empleado de gobierno o funcionario público. III. Estar inscrito en el padrón electoral de Morelos. IV. Tener por lo menos 10 años de residencia en el Estado. V. No ser, ni haber sido en el año inmediato anterior, integrante de las dirigencias de partidos políticos a nivel municipal, estatal o federal. El cargo de Consejero será honorífico. Cada Consejero tendrá un suplente y si cualquiera de ellos (titular o suplente) fuera nombrado funcionario o empleado del Gobierno, automáticamente será substituido. El Consejo trabajará en forma colegiada y expedirá su Reglamento interno con base en lo establecido en esta Constitución y en la Ley reglamentaria. Entre los objetivos del Consejo estará además el promover y desarrollar Planes y programas a largo plazo, que sirvan de base para los Programas Anuales de Desarrollo de los Gobiernos en el Estado. Página 41 2.- El Consejo será el organismo encargado de calificar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de Plebiscito, Referéndum, Revocación de Mandato, Iniciativa Popular y Rendición de Cuentas que se presenten. El Consejo Estatal de Participación Ciudadana, con el apoyo ejecutivo del Organismo Público Electoral de Morelos, se encargará de preparar, desarrollar, vigilar y calificar los procesos de Revocación de Mandato, Rendición de Cuentas, Referéndum y de Plebiscito, que sean promovidos de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley de la materia. Corresponde al Organismo Público Electoral de Morelos, la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana previstos por la Legislación Local. En ningún caso la ausencia de texto normativo impedirá que se ejerzan los derechos de los ciudadanos. Dentro de los principales mecanismos de participación ciudadana en el estado de Morelos, se encuentran: La consulta popular. De acuerdo a Mauricio Merino, permite mantener los conductos de comunicación entre gobierno y sociedad, permanentemente abiertos. El referéndum. Según Diego Valadés, constituye un mecanismo de consulta popular para implantar o derogar una o varias disposiciones de carácter legislativo, y define al plebiscito al establecer la diferencia de éste con el primero porque este es un mecanismo de consulta popular acerca de cuestiones de carácter político. Al respecto, Mauricio Merino señala que la participación ciudadana no se circunscribe a las votaciones en procesos electorales, sino que existen mecanismos que permiten la participación en la toma de decisiones políticas que hacen posible la consulta constante a la población, entre ellos se encuentran el referéndum y el plebiscito, y agrega que el primero se aplica cuando se trata de preguntar sobre ciertas decisiones que podrían modificar la dinámica del gobierno, o las relaciones del régimen con la sociedad; y el plebiscito, se aplica cuando se propone a la sociedad la elección entre dos posibles alternativas. Como se observa ninguno de estos instrumentos supone una elección de representantes, sino permite una toma de decisiones. La iniciativa popular o iniciativa ciudadana, Merino establece que ésta abre la posibilidad de que los ciudadanos organizados participen directamente en el proceso legislativo y en la forma de actuación de los poderes ejecutivos, e incluso señala que constituye una especie de seguro en contra de la tendencia a la exclusión partidista y parte, en consecuencia, de un supuesto básico: si los representantes políticos no desempeñan su labor con suficiente amplitud, los ciudadanos pueden participar en las tareas legislativas de manera directa. Página 42 PERIÓDICO OFICIAL La revocación de mandato , considerada como las pragmáticas de este sistema, la cual a grandes rasgos se afirma lo siguiente: ―…En el ámbito constitucional, el mandato se configura como un instrumento institucionalizado cuya finalidad se orienta a la participación indirecta de los ciudadanos en los asuntos públicos. Por su parte, la revocación constituye un procedimiento a través del cual los electores pueden destituir a un cargo público con anterioridad a la expiración del período para el que fue elegido. La institución de la revocación del mandato presenta graves problemas teóricos en el marco de la representación libre. En efecto, el modelo de mandato representativo implantado con el advenimiento del Estado constitucional margina el concepto de relación jurídica, en sentido propio, en favor de una relación de legitimidad en la que priva el aspecto institucional de garantía del carácter representativo de los órganos constitucionales del Estado. El efecto jurídico esencial que se desprende de este concepto de mandato es, precisamente, su carácter irrevocable. Tras el ejercicio del derecho de sufragio el representante queda desvinculado de su circunscripción de origen y ostenta la representación de un colegio nacional único de forma que el Parlamento, como órgano, representa también a la nación en su conjunto. A pesar de las dificultades que en este sentido ofrece la construcción del concepto de mandato representativo, el mecanismo de la revocación del mandato ha adquirido cierto auge en algunas constituciones iberoamericanas como un instrumento de democracia directa destinado al control del abuso de poder de los que ocupan un cargo, especialmente en los ámbitos regional y 36 local‖. En relación a lo anterior, no debe pasar inadvertido el estudio constitucional realizado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, referente a la naturaleza de la revocación del mandato, y que se 37 contiene en jurisprudencia obligatoria. Por otro lado, también se debe considerar el pronunciamiento efectuado por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en el expediente SUP-JDC-1126/2008, que apunta al tema general de la participación política y los 38 mecanismos de democracia directa. 35 35 Véase: SPI-ISS-18-09 ―REVOCACIÓN DE MANDATO. Estudio Teórico Conceptual y de Iniciativas presentadas en la LIX y LX Legislaturas‖. (Primera Parte) y SPI-ISS-19-09 REVOCACIÓN DE MANDATO. ―Estudio de Derecho Comparado de diversos países y estados de la República Mexicana, así como Opiniones Especializadas‖. (Segunda Parte), ambas del mes de Julio del 2009, las cuales pueden localizarse en la siguiente dirección en Internet: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS18-09.pdf 36 Véase: http://www.iidh.ed.cr/comunidades/redelectoral/docs/red_diccionario/ revocatoria%20de%20mandato.htm. 37 Véase: 63/2009 y sus acumuladas 64/2009 y 65/2009, y 8/2010 y las P./J. 28/2013 (9a.) y P./J. 21/2012(10a.). 38 En específico, pone de manifiesto la importancia de garantizar que los procedimientos por medio de los cuales se organizan los mecanismos de participación ciudadana en el Distrito Federal — llámese referéndum, plebiscito o consulta ciudadana— estén 27 de julio de 2016 En este caso, tal y como lo explica la Dra. Irma 39 Méndez de Hoyos, las perspectivas para tratar el tema pueden ser varias. Se privilegia la politológica, en particular su vertiente dedicada al estudio de la participación y las elecciones, en la medida en que brinda herramientas tanto teóricas como metodológicas para abordar dos temas relevantes. En primer lugar, los dilemas de la democracia directa y su relación con la democracia representativa, así como la función de los partidos políticos como instituciones mediadoras en cualquier democracia. En segundo lugar, los principios democráticos que deben imperar en la organización de los mecanismos de participación política ciudadana en sus diversas vertientes, esto es, la electoral —para elegir representantes—como en la no electoral o de política pública, como es el caso de los principales mecanismos de participación ciudadana directa. Para entender la importancia que estos dos aspectos tienen —naturaleza de los mecanismos de participación directa y de los órganos responsables de su organización— en el carácter democrático y, por lo tanto, en su legitimidad y eficacia, se presenta, primero, un breve análisis de algunos de los dilemas de la democracia directa según los estudios políticos contemporáneos y, segundo, evidencia empírica relativa a los mecanismos de Participación ciudadana directos en perspectiva comparada en algunas democracias consolidadas, en América Latina y México, poniendo énfasis en los principios democráticos que deben imperar en la organización de los Instrumentos de participación política ciudadana directa. Los instrumentos de participación ciudadana como el plebiscito, el referéndum, la consulta ciudadana, la consulta popular y la iniciativa popular, entre otros, constituyen mecanismos de democracia directa cada vez más difundidos y utilizados en las democracias representativas, tanto consolidadas como emergentes. No obstante, el debate y crítica sobre la integración de dichos instrumentos a las normas y leyes que regulan la participación política ciudadana en detrimento de los mecanismos de representación, como las elecciones y los partidos políticos, sigue ocupando un lugar central en los estudios políticos. Autores como Dahl, Bobbio y Sartori coinciden en que la democracia se caracteriza antes que nada por ser un conjunto de reglas (primarias o fundamentales) que establecen quién está autorizado para tomar decisiones colectivas y bajo qué 40 procedimientos. regulados de manera clara por la ley y cumplan con principios como la equidad, la libertad, la transparencia y la justicia, pues de ello depende su carácter democrático y, por lo tanto, su legitimidad y relevancia en los procesos de toma de decisiones en materia de políticas públicas. 39 Doctora en Gobierno por la Universidad de Essex, Reino Unido. Profesora-investigadora de tiempo completo de la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO), sede México. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores Nivel I. Líneas de investigación: democracia, elecciones, partidos políticos y políticas públicas. 40 DAHL, en su recuento de las siete instituciones que distinguen a los regímenes políticos de los países democráticos modernos, incluye la celebración de elecciones periódicas y llevadas a cabo 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL La democracia sin adjetivos se entiende como democracia política, según Sartori, comprendida como la reducción de las múltiples voluntades de millones de 41 personas a un único comando. Sin elecciones, sin la abierta competencia por el poder entre fuerzas sociales y agrupaciones políticas, 42 simplemente no hay democracia, según Nohlen. En este sentido, las elecciones competitivas componen el rasgo distintivo de la democracia y la fuente de legitimación del sistema político. Esta concepción dominante de democracia 43 procedimental, vinculada al principio de libertades civiles y políticas, ha abierto poco a poco el espacio para considerar que las elecciones constituyen, además, una oportunidad recurrente para que los ciudadanos expresen y ―empoderen‖ sus intereses, de manera que contribuyan a asegurar la necesaria correspondencia entre los actos de gobierno y los intereses ciudadanos (con igual peso) con respecto a dichos actos, lo que para algunos constituye el núcleo 44 de la democracia. Desde esta perspectiva un poco más ligada a la concepción deliberativa y participativa, en una democracia las decisiones importantes en cuestión de leyes y de políticas públicas dependen, de manera directa o indirecta, de la opinión expresada por los ciudadanos de la comunidad, la gran mayoría de los cuales goza de iguales derechos políticos. La teoría democrática supone que la democracia puede centrarse en razones y argumentos de manera que se promueva un proceso de aprendizaje sobre las implicaciones que se derivan de 45 la calidad ciudadana y las prácticas democráticas, 46 hoy se suma, desde las teorías de la gobernanza, la reivindicación de la participación directa de los ciudadanos en el ejercicio tolerante y razonado de la deliberación pública y en la solución de los problemas específicos de su propia comunidad. con limpieza. Robert A. Dahl, Los dilemas del pluralismo democrático. Autonomía versus control, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, 1991, p. 21. 41 SARTORI, Giovanni, ¿Qué es la democracia?, México, Taurus, 2003, p. 37. 42 NOHLEN, Dieter, Sistemas electorales y partidos políticos, México, UNAM/FCE, 1998, p. 12. 43 SCHUMPETER, Joseph A., Capitalismo, socialismo y democracia, España, Orbis, 1971, 2 vols. 44 SAWARD, M., The Terms of Democracy, Reino Unido, Cambridge University Press, 1998. 45 RAWLS, John, ―The idea of an Overlapping Consensus‖, New York University Law Review, EE.UU., núm. 64-62, 1987; Amartya Sen, ―El ejercicio de la razón pública‖, Vuelta, México, mayo de 2004; Jürgen Habermas, Teoría de la acción comunicativa, España, Taurus,1983, vol. 1. 46 Para algunos, la gobernanza es ante todo un replanteamiento de las relaciones entre el Estado (o el gobierno) y la sociedad (Kooiman, Rhodes, Aguilar), donde esta última, desplegada en organizaciones no gubernamentales, redes, instituciones, etcétera, está llamada a tener una participación central en el nuevo paradigma de gobernar. La participación directa de la ciudadanía en la solución de problemas públicos constituye, pues, otro de los elementos comunes de entre las múltiples y disímiles definiciones de gobernanza. La ciudadanía parece cada vez más involucrada directamente en la detección, diseño y puesta en marcha de políticas públicas, una tarea otrora reservada al gobierno. Cfr. J. Kooiman et al., Modern Governance: New Government-Society Interactions, Reino Unido, Sage Publications, 1993; J. Kooiman, Governing as Governance, Reino Unido, Sage Publications, 2003; R. Rhodes, Debating Governance, EE.UU., Oxford University Press, 2000; Luis F. Aguilar Villanueva, Gobernanza y gestión pública, México, FCE, 2006 Página 43 En América Latina, los procesos de transición democrática de los años ochenta colocaron a las elecciones en un lugar central. Sin embargo, una década después las críticas a la legitimidad, representatividad y funcionamiento de los sistemas de partidos en varios países, sumado a la escasa confianza en estas instituciones de mediación, contribuyeron a la búsqueda de formas alternativas de participación directa. Según Zovatto, la crisis de representación del sistema partidario y el descontento creciente con la política en los años noventa trataron de ser superadas en numerosos países de la región mediante una doble vía: reformas constitucionales, por un lado, e incorporación de mecanismos de democracia directa 47 por el otro. Entre los mecanismos más usados están el plebiscito y el referéndum, a los que se suman la iniciativa legislativa popular y la revocatoria de mandato, aunque debe reconocerse que en América Latina existe una gran diversidad de mecanismos de democracia directa sumada a la pluralidad conceptual y metodológica. Del estudio realizado por Zovatto destacan 48 algunos elementos importantes: a) es evidente el aumento de una tendencia al empleo de las instituciones de democracia directa en algunos países (Bolivia, Ecuador, Uruguay, Venezuela, Colombia, Paraguay, Chile, entre otros), aunque en dos países han sido poco utilizados (Argentina y Brasil) y en México no están regulados en el ordenamiento constitucional; b) la experiencia a la fecha en América Latina no pareciera indicar que los mecanismos de democracia directa hayan tenido, en la mayoría de los casos, la repercusión deseada en cuanto a mejorar la representación o la participación ni a mejorar o complicar sustancialmente la estabilidad política; c) 29 de las 41 consultas populares hechas en el periodo 1978-2007, tuvieron origen ―desde arriba‖ y sólo 12 fueron iniciadas ―desde abajo‖, de las cuales nueve se llevaron a cabo en un solo país (Uruguay); d) en general, su uso en el ámbito nacional no parece haber dado mayor protagonismo real a la sociedad civil, sino que ésta ha desempeñado hasta la fecha, y sólo en unos pocos casos, más un papel de control y freno que de creación e innovación; e) es importante que los mecanismos de democracia directa sean vistos como instrumentos para fortalecer el sistema democrático, que complementen —pero no sustituyan— a las instituciones de la democracia representativa; f) es necesario definir un marco legal adecuado con el fin de mejorar su funcionamiento, pues en algunos países existen vacíos importantes en la reglamentación de estos instrumentos, lo que ha posibilitado un uso instrumental y político de algunos mecanismos de participación directa; y g) un adecuado empleo de estos mecanismos exige como premisa un Estado democrático dotado de derechos fundamentales plenamente garantizados y en el que el pluralismo político goce de total efectividad. 47 ZOVATTO, Daniel, Las instituciones de la democracia directa a nivel nacional en América Latina: un balance comparado 1997-2007, IDEA International, 2007, p. 1. 48 Ibidem, p. 20-35. Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 27 de julio de 2016 A partir de lo anterior, es necesario impulsar la realización de análisis integrales sobre mecanismos de democracia directa que permitan arribar a elementos conclusivos respecto a cuestiones críticas como, por ejemplo, la relación y repercusión de la tendencia creciente del uso de instrumentos de participación ciudadana directa y el sistema de partidos, así como su eficacia en la construcción de la ciudadanía y la ampliación de la participación de la sociedad en la toma de decisiones gubernamentales. Pese a esta limitación, la literatura comparada parece brindar dos elementos conclusivos en cuanto a los mecanismos de democracia directa: a) que lejos de contraponerse a las instituciones representativas democráticas, pueden complementarlas en la medida en que estas últimas instituciones sean sólidas y funcionen bien (o relativamente bien); y b) que es imprescindible desarrollar un marco legal adecuado que permita garantizar su carácter democrático, además de su eficacia y buen funcionamiento, de manera que los mecanismos de participación directa no sean utilizados con fines instrumentales o políticos por los gobiernos en turno. Contrario a lo que los adversarios de la participación directa sostienen, tanto los mecanismos de democracia representativa como los de democracia directa suelen estar mediados por la participación de partidos políticos, grupos de interés, legislaturas, gobiernos, etcétera, de manera que cómo se depositan los votos, quién tiene derecho a votar y cómo se cuentan los votos resulta de primordial importancia. En este sentido, las reglas procedimentales son imprescindibles. Según Budge, muchas de las críticas a los mecanismos de democracia directa aplican de manera particular o exclusiva a las formas no mediadas y no reguladas de voto popular. De esta forma, la solución es no abandonar, sino fortalecer los procedimientos con el propósito de garantizar su validez y propiciar la mediación, más que 49 desincentivarla. Las normas que regulan los procedimientos de participación ciudadana directa son cruciales para entender y explicar su carácter democrático, así como su legitimidad y eficacia. De acuerdo con el postulado clásico de Abraham Lincoln, es el gobierno del pueblo, por el pueblo y para el pueblo. Bajo ese contexto, buena parte de la evolución de los regímenes democráticos se explicaría como un esfuerzo continuo por hacer más responsables a los gobiernos frente a la sociedad. Para Mauricio Merino, la responsabilidad de los gobernantes constituye una de las preocupaciones centrales de las democracias modernas. No solo en términos de la capacidad de respuesta de los gobiernos ante las demandas ciudadanas, sino del buen uso de los recursos legales que la ciudadanía deposita en sus representantes políticos. La democracia debe ser responsable en el sentido de que los gobernantes deben de responder ante la sociedad que los eligió y ser consecuentes con sus demandas, necesidades y expectativas; asimismo obligatoria de rendir cuentas sobre su actuación en el mando gubernamental. Y en ambos frentes es esencial la participación ciudadana, para poder garantizar las respuestas flexibles que supone la democracia cotidiana, pero del otro para mantener una estrecha vigilancia sobre el uso de la autoridad concedida a los gobernantes. La Organización de Estados Americanos, ha señalado que el creciente valor atribuido a la sociedad civil y a la participación ciudadana en el pensar y el quehacer local, nacional e internacional tiene como trasfondo una redefinición del papel de – y de la relación entre - Estado y sociedad civil, así como entre ambos y las agencias internacionales de cooperación 50 para el desarrollo , en el marco de una redefinición de la relación entre lo público y lo privado, y entre lo local, lo nacional y lo global. La creciente visibilidad de la sociedad civil tiene relación con el crecimiento y el cada vez mayor peso de las Organizaciones de la Sociedad Civil (OSC), y particularmente de las Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), en el ámbito nacional e internacional. En esto, las agencias internacionales han jugado un rol importante, viendo el fortalecimiento y la participación de las OSC como elementos fundamentales de democratización, modernización y gobernabilidad, así como de mayor eficacia y sustentabilidad en la ejecución de las políticas y los proyectos de desarrollo que vienen haciéndose con apoyo de la cooperación internacional. Dicho órgano internacional considera que la participación, para que se concrete, requiere ciertas condiciones. Destaca como requisitos de una participación auténtica y efectiva, los siguientes: 1. Empatía y credibilidad básicas: quienes participan requieren confiar en la honestidad de quien convoca a la participación, comprender y valorar el sentido y el impacto de su participación, y ver los resultados. 2. Información: para participar se requiere información básica de aquello que es tema u objeto de la participación, así como de los mecanismos y reglas del juego de dicha participación. 3. Comunicación: participación requiere diálogo, capacidad de ambos lados para escuchar y aprender. 4. Condiciones, reglas y mecanismos claros: no bastan las buenas intenciones, es indispensable asegurar las condiciones (materiales, institucionales, de tiempo, espacio, etc.) para facilitar la participación no como un fin sino como un medio para un fin, evitando que ésta se convierta en una carga, en una fuente adicional de tensiones o en un ejercicio inútil. 49 50 IAN BUDGE, Sarah A. RHODES y Bert A. ROCKMAN (eds.), ―Direct Democracy‖, The Oxford Handbook of Political Institutions, Reino Unido, Oxford University Press, 2006, p. 596. Incluye en esta denominación tanto a agencias donantes y nodonantes, bilaterales y multilaterales, así como ONGs internacionales. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL 5. Asociatividad: la participación debe tener en cuenta y potenciar, antes que negar, la experiencia asociativa de las personas y los grupos involucrados. Resulta de vital importancia para esta propuesta reformadora, determinar que los consejos ciudadanos constituyen uno de los instrumentos más utilizados en gran cantidad de países para formalizar la intervención de actores no gubernamentales en asuntos públicos, ya sea en gobiernos nacionales, estatales o municipales. En ocasiones se crean consejos de manera no sistemática, pero en otras forman parte de una política pública de participación ciudadana que atraviesa toda la gestión de gobierno. En cualquier caso, el diseño institucional de los consejos ofrece diferentes posibilidades, todas relacionadas con el grado de democratización del régimen y de la sociedad, y con el tipo de ciudadanía que se pretende construir. Así, en algunas sociedades se crean consejos gestores en los cuales la ciudadanía se introducen por completo en los procesos de políticas, desde la definición de los problemas públicos que serán atendidos, hasta el diseño, implementación y evaluación de las acciones públicas. En otras sociedades, los consejos son exclusivamente de carácter consultivo, y sus sugerencias y opiniones no tienen carácter obligatorio para la autoridad gubernamental, que se reserva la decisión sobre los problemas que serán atendidos, el diseño y la ejecución de los programas, y a veces hasta la evaluación de su actividad. 51 Para María Teresa Villarreal Martínez , considera las siguientes opciones en el diseño institucional de consejos ciudadanos INTEGRACIÓN REPRESENTACIÓN DE CONSEJEROS CIUDADANOS 51 Sólo ciudadanos Mixta: funcionarios y ciudadanos, con presencia mayoritaria de ciudadanos Mixta: funcionarios y ciudadanos, con presencia mayoritaria de funcionarios Participación individual Participación como representante de una organización (cámara empresarial, universidad, sindicato, asociación civil) Participación como representante de la sociedad Participación como representante de un sector social: discapacitados, adultos mayores, mujeres, comunidad LGBTT, jóvenes, indígenas, usuarios de servicios PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POLÍTICAS PÚBLICAS en http://www.ceenl.org.mx/educacion/certamen_ensayo/decimo/MariaTeresaVillarreal Martinez.pdf MECANISMO DE SELECCIÓN DE CONSEJEROS CIUDADANOS PERMANENCIA EN EL CARGO PRESIDENCIA ATRIBUCIONES DE CONSEJEROS CIUDADANOS FUNCIONAMIENTO Página 45 Elección abierta Elección restringida a miembros de un sector Elección por el Congreso luego de una Convocatoria pública Designados por organizaciones específicas Designados por autoridades gubernamentales Fijada con criterios temporales Fijada por el cumplimiento o no de ciertos requisitos Remoción discrecional por parte de autoridad gubernamental Remoción por iniciativa de grupos de la sociedad Presidido por un funcionario Presidido por un ciudadano designado por la autoridad Presidido por un ciudadano designado por los consejeros Presidencia rotativa Voto de calidad en caso de empate Opinión, consulta y asesoría Determinación de objetivos y metas Diseño de políticas Gestión de políticas Seguimiento Evaluación Vigilancia Aplicación de sanciones Sesiones públicas Sesiones privadas Acuerdos por mayoría Acuerdos por consenso De lo anterior, podemos considerar que no hay una única forma de implementar los consejos ciudadanos. Las reglas pueden establecer criterios específicos para su integración y funcionamiento, o pueden ser omisas y dejar la puerta abierta a la discrecionalidad. Sin embargo, en regímenes democráticos con sociedades civiles participativas, la tendencia será a diseñar consejos con participación mayoritaria o exclusiva de ciudadanos, procedentes de un abanico amplio de organizaciones de todos los sectores (económico, académico, sindical, asistencial y cívico); el mecanismo de integración será electivo, ya sea por parte del Congreso del Estado, del Organismo Público Electoral Local o con participación de la sociedad; la presidencia quedaría definitivamente a cargo de un ciudadano seleccionado por la autoridad; las atribuciones del consejo serían amplias y de carácter decisorio, no solo consultivo; sus sesiones serían obligatoriamente públicas, y los documentos relacionados con la actividad del consejo estarían puestos a disposición de cualquier ciudadano en cualquier momento. Página 46 PERIÓDICO OFICIAL La instrumentación de esta clase de consejos constituye un aporte significativo a la construcción de ciudadanía solidaria, que reconoce su papel en la determinación y logro del destino colectivo. Es lo que se pretende con esta reforma constitucional. No se pretende que Morelos pertenezca a un régimen autoritario con escasas prácticas de solidaridad, que los consejos no tengan una participación mayoritaria de funcionarios, pues los consejeros ciudadanos serían designados por la autoridad o por las organizaciones privadas con mayor poder y capacidad de influencia, por lo que los consejos no serían representativos de la sociedad sino de grupos de interés. Las sesiones no serían públicas, sus atribuciones formales serían sólo de carácter consultivo y con retribución del erario público. La intención es evitar la implementación de consejos de este tipo, toda vez que se pone de manifiesto una visión del ciudadano como menor de edad, o bien, se le ve con sospecha, y alejar a los grupos de interés y a los expertos, con lo que existe el riesgo de que los consejos legitimen políticas alejadas de las demandas y necesidades sociales, y cercanas a los intereses mercantiles de unos cuantos. La construcción de una gobernanza 52 democrática demanda la participación de ciudadanos dialogantes y solidarios, más que individuos ocupados en maximizar su propio interés. Urge, por tanto, ampliar la reflexión sobre las mejores herramientas institucionales que impulsen la intervención a la vez crítica, vigilante y cooperadora de los ciudadanos en la gestión pública, para orientarla hacia el bienestar colectivo, en armonización a la reforma política electoral federal y local del año 2014. III. SEMBLANZA HISTÓRICA El rasgo que mejor define al ser humano es, sin lugar a dudas, su carácter histórico, su condición de eslabón de una cadena que viene del ayer y se dirige hacia el mañana. El hombre es un animal histórico. Tanto los individuos como las colectividades se preguntan por su pasado, desean conocer sus raíces hasta donde les sea posible. De ahí el papel de la historia como preservadora de la memoria colectiva. Porque cuando mejor conoce el hombre su pasado es menos esclavo de él. Ahí reside la verdadera 53 grandeza de la historia. 52 La gobernanza democrática, entendida como un proceso que se construye con la inclusión amplia y equitativa de los actores políticos, sociales y económicos, requiere diseñar e implementar de modo prioritario una política de estímulo a la colaboración social en la definición de los problemas públicos y en la toma de decisiones en función de necesidades públicas; una política de esta naturaleza abre la puerta a la participación de los ciudadanos individuales y organizados de todos los sectores, de modo que se conviertan en contrapeso de las decisiones y actuaciones del gobierno. 53 VALDEÓN BARUQUE, Julio. ¿Qué historia enseñar?, España, Universidad de Valladolid, 1998, pp. 181-189. 27 de julio de 2016 Cabe recordar que en el año 2008, la L Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, presentó y aprobó una iniciativa de reforma 54 constitucional local , en donde consideraba en ese entonces, que algunos Estados han adoptado ya estos mecanismos dentro de su legislación interna. Tal es el caso de Veracruz, Baja California y Morelos, aunque en este último, aún no habían sido posible ser aplicables, tal y como al día de hoy ocurre. Dicho Decreto de reforma consideró que la democracia es un sistema político que permite el funcionamiento del Estado mediante la adopción de decisiones colectivas por parte de la ciudadanía a través de mecanismos de participación directa o indirecta que le confieren legitimidad al representante. En tal situación, señalaron que la falta de integración del Consejo de Participación Ciudadana en nuestro sistema nos lleva a considerar que las disposiciones constitucionales antes mencionadas no son plenas ni eficaces. Esto es, que la soberanía del estado reconoció entonces, que el esquema que impera hoy día en Morelos en cuanto a la ejecución de dichos mecanismos, no es aplicable. En tal virtud, consideraron la naturaleza del entonces Instituto Estatal Electoral proponiendo que sea este quien se encargue de todo el proceso relacionado con la aplicación de los mecanismos de participación existentes en ese entonces. Creyeron que la dotación de mayores facultades al Instituto Estatal Electoral, simplificaría los procesos para su ejecución, pero más importante aún, significaría una necesaria reforma para que la ley pudiera aplicarse. Asimismo, coadyuvaría a una utilización de los recursos más eficiente, pues no tendría que destinarse presupuesto para la creación del Consejo. El Instituto Estatal Electoral, con su estructura, tiene la capacidad de asumir todas las funciones involucradas en la ejecución de cualquiera de los dos mecanismos de democracia directa a los que hace referencia la iniciativa. Finalmente, se reformaron los párrafos cuarto y décimo de la fracción III, del artículo 19 bis; párrafos primero y tercero, adicionando un cuarto párrafo a la fracción III y párrafos primero y segundo de la fracción VI, del artículo 23, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos vigente en el año 2008, estableciéndose que el Instituto Estatal Electoral, a su vez, calificaría la procedencia o improcedencia de las solicitudes de plebiscito o referéndum, y se encargaría de la organización, dirección y vigilancia de estos procedimientos de participación ciudadana, salvaguardando los derechos ciudadanos, de conformidad con el artículo 19 Bis de esta Constitución y la ley de la materia. 54 Cfr. http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2008/4608.pdf 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Sin embargo, el 10 de julio de 2012, cuando fue aprobado por el Pleno del Congreso de la Quincuagésima Primera Legislatura el dictamen de la Ley de Participación Ciudadana, misma que fue remitido al Ejecutivo del Estado para su publicación, quien con fecha 01 de septiembre de 2012 devolvió a esa soberanía junto con las observaciones realizadas a la reforma constitucional al artículo 19 bis. Se volvió a reformar el artículo 19 Bis, por artículo único del Decreto No. 2125 publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, No. 5085, de fecha 24 de abril de 2013, mediante la cual se incluyeron dos mecanismos más de participación ciudadana (revocación de mandato y rendición de cuentas), y se disminuyeron los porcentajes requeridos para la procedencia del plebiscito, referéndum e iniciativa popular, aunados al establecimiento del Consejo Estatal de Participación Ciudadana, como un organismo permanente, con representatividad de la ciudadanía morelense y amplias facultades de gestión política, observación y evaluación del trabajo gubernamental y legislativo, así como que llevará a cabo la calificación sobre la procedencia e improcedencia de las solicitudes de los mecanismos de participación ciudadana. No obstante, consideramos que el señalar vagamente que dicho Consejo Estatal Ciudadano será conformado por 15 representantes de la sociedad civil, técnicamente no delimita las características ni perfiles de quienes lo formarán. En concomitancia a lo anterior, el 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico en materia político-electoral, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales Electorales. El 05 de marzo de 2014, en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, se hizo pública la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, cobrando vigencia al día siguiente de su publicación, en cumplimiento a lo mandatado en los artículos transitorios del decreto de reforma constitucional de abril de 2013. El 23 de mayo del año 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expidió la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, así como se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, previéndose la obligación de los organismos públicos locales de atender las disposiciones contenidas en los dispositivos legales que le obligan, en concreto por lo que hace a las primeras de las leyes mencionadas. Página 47 El día 27 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, el Decreto número Mil Cuatrocientos Noventa y Ocho, por el que se reformaron, derogaron y adicionaron diversas disposiciones (entre ellas los artículos 19 Bis y 23) de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de 55 Morelos , destacando la previsión de la función estatal de organización de las elecciones y de los procesos de participación ciudadana a cargo del Organismo Público Electoral de Morelos; en ese sentido se advierte la transición del otrora Instituto Estatal Electoral a la adecuación en los términos de la reforma político-electoral llevada a cabo a nivel nacional, es decir, contemplando el surgimiento de un organismo público local en materia electoral y de participación ciudadana. Posteriormente, el 30 de junio de 2014, fue publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; por el cual se abrogó el Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Morelos, dispositivo normativo mediante el cual se establece formalmente la denominación, naturaleza, integración y funcionamiento del actual Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), antes Instituto Estatal Electoral Morelos. 56 La Presidencia de la República Mexicana , en relación a la Reforma Constitucional Federal y Local en Materia Política-Electoral de 2014, sostiene que México es una democracia electoral en la que el derecho al sufragio universal es ejercido con plena efectividad por los ciudadanos, en donde las fuerzas políticas más representativas de la pluralidad social mexicana compiten en elecciones a nivel local y federal, la división entre Poderes es vigorosa y el sistema de pesos y contrapesos previsto en la Constitución no sólo se ha mantenido, sino que se ha fortalecido. Sin embargo, aduce que existía la necesidad de transitar de una democracia electoral a una democracia de resultados. Para ello resultaba indispensable actualizar y perfeccionar el régimen político del país, así como sus reglas e instituciones electorales. 55 En esencia la reforma solamente se constriño a cambiar donde decía ―Instituto Estatal Electoral‖ por ―Organismo Público Electoral Local‖. 56 Véase:http://www.gob.mx/cms/uploads/attachment/file/3080/EXPLI CACION_AMPLIADA_REFORMA_POLITICA_ELECTORAL.pdf Página 48 PERIÓDICO OFICIAL De tal manera que el diseño institucional no siempre propiciaba los acuerdos ni fomentaba el diálogo y la corresponsabilidad entre Poderes, lo que obstaculizaba la tarea de gobernar con eficacia. Este hecho amenazaba con socavar la legitimidad de nuestro régimen político, pues el verdadero riesgo para una democracia radica en la parálisis. De ahí que, de acuerdo con el Latinobarómetro, en 2010 sólo 27 por ciento de la población mexicana estuviera satisfecha con nuestra democracia y que en la Encuesta Nacional de Cultura Política (ENCUP) de 2012, sólo 6 de cada 10 mexicanos hayan considerado a la democracia como la mejor forma de gobierno posible. Consideran que resultaba, entonces, imprescindible fomentar la corresponsabilidad y cooperación entre el Poder Legislativo y el Poder Ejecutivo, para así poder construir los acuerdos y mayorías necesarias para la aprobación de los temas decisivos para el país. Otro obstáculo para transitar a una democracia de resultados era la distancia percibida entre electores y sus representantes, lo que podía revertirse mediante mecanismos de rendición de cuentas como la reelección legislativa. No obstante, esta figura se encontraba prohibida en nuestra Constitución desde 1933. No obstante, creyeron que era necesario seguir modernizando nuestro sistema electoral para mejorar la calidad con la que se organizan los comicios federales y locales, así como para aumentar la participación ciudadana. Bajo ese contexto, el 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación la Reforma Constitucional en Materia Política-Electoral. En cumplimiento a esta reforma, el 23 de mayo del mismo año fueron publicados en el Diario Oficial de la Federación los decretos que expiden las Leyes generales de Delitos Electorales, de Instituciones y Procedimientos Electorales y de Partidos Políticos, así como las modificaciones a la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y a su vez el 30 de junio fue publicado el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Este conjunto de ordenamientos modificó la relación entre Poderes y entre éstos y la ciudadanía en dos grandes aspectos: 1) Se modernizaron las instituciones del régimen político para fomentar un mayor equilibrio entre Poderes, facilitar el diálogo y los acuerdos, así como para consolidar una democracia de resultados. 27 de julio de 2016 2) Se transforman las instituciones y las reglas de la competencia electoral para fortalecer la participación ciudadana y brindar mayor certidumbre a los comicios, tanto locales como federales. Lo anterior, salvaguardando los principios rectores que rigen los procesos electorales en todo el territorio nacional: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, publicidad y objetividad. De igual forma, se requería incentivar la participación de una ciudadanía cada vez más consciente de la trascendencia de su papel en los procesos políticos. La reforma constitucional en materia político electoral transformó las instituciones y las reglas electorales que rigen los procesos democráticos en México para presuntamente responder a la realidad actual que vive el país: ―fortalece‖ la autoridad electoral, que ahora es de carácter nacional y establece una nueva coordinación entre ésta y los organismos locales electorales. Derivado de lo anterior, se crearon los Organismos Públicos Locales Electorales (OPLES) que son los organismos que tienen a su cargo la organización de las elecciones y los procesos de participación ciudadana en el ámbito local, como lo es el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), tal y como lo establece el artículo 1 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de 57 Morelos. La reforma constitucional ya referida, establece que estos organismos ejercerán diversas funciones en las siguientes materias: 57 El artículo 1 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone que dicho Código es de orden público y tiene por objeto regular la función estatal de preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios que se celebran para elegir Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y miembros de los ayuntamientos. Establece el marco jurídico que garantiza la efectividad del sufragio y, con ello, la vigencia de las instituciones republicanas y democráticas, a través del libre ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos; la realización, la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del Estado; así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de participación ciudadana; en armonización con la normativa aplicable. La normativa federal se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el presente Código. La interpretación de este Código será conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. y el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Los casos no previstos en el presente Código serán atendidos conforme a lo dispuesto en la normativa, de acuerdo a los procesos y condiciones, cuando estos resulten compatibles, mediante determinación que emita el Consejo Estatal. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL • Derechos y acceso a las prerrogativas de candidatos y partidos políticos. • Educación cívica. • Preparación de la jornada electoral. • Impresión de documentos y producción de materiales electorales. • Escrutinios y cómputos en los términos que señale la Ley. • Resultados preliminares, encuestas o sondeos de opinión; observación electoral; conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos por el INE. • Cómputo de la elección del Titular del Poder Ejecutivo local. • Declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones locales. • Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local. En ese sentido, respecto de las atribuciones que le competen al Organismo Público Local Electoral en los Estados, la de hacerse cargo de los procesos de participación ciudadana que las Constituciones estatales o el Estatuto de Gobierno del Distrito Federal prevean, desde su preparación y organización, hasta el cómputo de votos y la declaración de resultados. La Reforma Política-Electoral representa un punto de inflexión entre la transición y la consolidación democrática de México. La transición implicó el ejercicio efectivo del voto ciudadano en el contexto de elecciones más competidas; no obstante, la consolidación de una democracia de resultados requería de una transformación estructural que modernizara e hiciera más eficaz nuestro régimen político y las reglas electorales; y eso es precisamente lo que pretende con la presente propuesta reformadora. En teoría, los cambios incorporados por la reforma en el régimen político fomentan un mayor equilibrio entre los Poderes de la Unión, al tiempo que contribuyen a la formación de gobiernos que den resultados a los mexicanos, al contar con instrumentos que facilitan el diálogo y la colaboración. Por su parte, las modificaciones de la reforma en materia electoral fortalecen e incentivan la participación ciudadana y brindan mayor certidumbre, equidad y transparencia a la competencia democrática, tanto a nivel nacional como local. Empieza a notarse un avance a nivel federal en materia de participación ciudadana, o de democracia directa, con dicha Reforma Constitucional, pues la Constitución establece ciertas reglas básicas respecto de las consultas populares, que podrán ser convocadas por el Presidente de la República, el 33% de los integrantes del Senado o de la Cámara de Diputados (aunque en esos casos se requiere la aprobación de ambas Cámaras), o el 2% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores. Página 49 La organización de esas consultas está a cargo del Instituto Nacional Electoral y se deberán llevar a cabo el mismo día de la jornada electoral federal. Sus resultados serán vinculatorios cuando la participación ciudadana sea mayor al 40% de la ciudadanía inscrita en la lista nominal de electores. Es importante señalar que la misma Constitución establece temas que no pueden ser objeto de consulta: los derechos humanos; los principios democráticos; la materia electoral; los ingresos y gastos del Estado; la seguridad nacional y la organización, funcionamiento y disciplina de la Fuerza Armada. La Suprema Corte de Justicia de la Nación será la encargada de determinar si un tema en particular puede ser sometido a consulta popular. Ahora bien, la Quincuagésima 58 Segunda Legislatura a través de la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política, con fundamento en el artículo 54, fracción III, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los arábigos 4, 7, 69, 70, 76, 77, 78, 79, 80, 81, fracción I, de la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos vigente, emitió senda Convocatoria a las organizaciones de la Sociedad Civil, Asociaciones Civiles y Ciudadanos debidamente del constituidas Estado a de participar Morelos en la conformación del Consejo Estatal de Participación Ciudadana por el periodo 2014-2018, dicha convocatoria se publicó en el periódico oficial Tierra y Libertad número 5198 de fecha 18 de Junio de 2014. La anterior Comisión de 59 Participación Ciudadana y Reforma Política de la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, dictó un acuerdo de fecha 24 de Junio de 2014, publicada en el periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ 5199 Alcance, por el cual dejaba sin efectos la Convocatoria para la integración del Consejo Estatal de Participación Ciudadana, publicado en el Periódico oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5198. 58 60 Cfr. http://portales.te.gob.mx/consultareforma2014/node/2898 Véase: http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5198.pdf Consúltese: http://periodico.morelos.gob.mx/periodicos/2014/5199%20ALCANCE .pdf 59 60 Página 50 PERIÓDICO OFICIAL Ante tal acto, la Cámara Nacional de Comercios, Servicios y Turismo de Cuernavaca y otros, presentó demanda de amparo indirecto en el buzón Judicial de la oficina de Correspondencia común de los Juzgados de distrito en el Estado de Morelos, en el que señaló como autoridades responsables al Congreso del Estado de Morelos, la Comisión de Participación ciudadana y Reforma Política del Congreso del Estado de Morelos – de la Quincuagésima segunda Legislatura- y al Director del Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos; señalando como actos reclamados: 1.- El acuerdo de fecha 24 de Junio de 2014, emitido por la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política del Congreso del Estado de Morelos, mediante el cual deja sin efectos la Convocatoria para la integración del Consejo Estatal de Participación Ciudadana, publicado en el Periódico oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5198; y 2.- Los efectos y consecuencias del acuerdo reclamado, siendo estas, que quede sin efectos la integración del Consejo de Participación Ciudadana, publicada en el periódico oficial ―Tierra y Libertad‖ el 18 de Junio de 2014. Por turno conoció la demanda el Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, radicada en el expediente 1710/2014-X de su índice. Celebrada la audiencia constitucional, la sentencia se dictó el dieciocho de marzo de dos mil quince, que sobreseyó el juicio. La parte quejosa interpuso recurso de revisión que por turno recibió el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en el Estado de Morelos, mismo recurso que se admitió con fecha veintinueve de abril de dos mil quince. Con fecha veintiuno de agosto de dos mil quince dentro del recurso de Revisión administrativa R.A. 286/2015, se dictó sentencia en la cual en sus puntos resolutivos estableció la revocación de la sentencia primigenia dictada por el Juez Quinto de Distrito del Décimo Octavo Circuito en el Estado de Morelos (misma que sobreseía el amparo de referencia) y en segundo punto que la Justicia de la Unión Ampara y Protege a la Sociedad, Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Cuernavaca, en contra de los actos y autoridades señalados en el antecedente cuarto del presente acuerdo. El 01 de septiembre de 2015, fue instalado constitucional y formalmente la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos 27 de julio de 2016 El 07 de septiembre de ese mismo año, la Junta Política y de Gobierno de la Quincuagésima Tercera Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, en ejercicio de sus funciones contenidas en los numerales 50, fracción III, inciso d, 53, 54 y 55, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; sometió a consideración de la Asamblea Legislativa la integración de la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política, quedando aprobada de la siguiente manera: Presidente Diputado Edwin Brito Brito Secretario Diputado Jaime Álvarez Cisneros Vocal Diputada Hortencia Figueroa Peralta Vocal Diputado Julio Espín Navarrete. El 14 de septiembre siguiente, se celebró la sesión solemne de instalación e inicio de los trabajos legislativos de la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política antes mencionada. El 02 de octubre del año dos mil quince, el Director Jurídico del Congreso del Estado, mediante ficha informativa solicitó a la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política del Congreso del Estado de Morelos, respecto del cumplimiento relativo a la ejecutoria de amparo 286/2015, anexando para los efectos conducentes copia simple de dicha ejecutoria. En atención a lo anterior, en sesión extraordinaria de fecha 06 de octubre de 2015, mediante acuerdo número LIIILEGCEM/CPCRP/001/2015, LA COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y REFORMA POLÍTICA DE LA QUINCUAGÉSIMA TERCERA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, DEJÓ INSUBSISTENTE EL ACTO LEGISLATIVO QUE DEJABA SIN EFECTOS LA CONVOCATORIA DIRIGIDA A LAS ORGANIZACIONES DE LA SOCIEDAD CIVIL, ASOCIACIONES CIVILES Y CIUDADANOS DEL ESTADO DE MORELOS DEBIDAMENTE CONSTITUIDAS A PARTICIPAR EN LA CONFORMACIÓN DEL CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA POR EL PERÍODO 2014-2018, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL TIERRA Y LIBERTAD NÚMERO 5199, ALCANCE DE FECHA 24 DE JUNIO DE 2014, EMITIDO POR LA ANTERIOR COMISIÓN DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y REFORMA POLÍTICA DE LA QUINCUAGÉSIMA SEGUNDA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS, EN CUMPLIMIENTO A LA EJECUTORIA DE AMPARO DICTADA EN EL JUICIO DE AMPARO EN REVISIÓN NÚMERO 286/2015, DE FECHA 21 DE AGOSTO DE 2015, PRONUNCIADO POR EL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO OCTAVO CIRCUITO EN EL ESTADO DE MORELOS; del análisis a los considerandos de la ejecutoria, se coligó que sus efectos esencialmente fueron los siguientes: 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL La reparación de la violación cometida, mediante el otorgamiento del amparo, consiste en dejar insubsistente el acto formalmente ilegal; pero no juzga la constitucionalidad del propio acto en cuanto al fondo por desconocerse sus motivos y fundamentos, no puede impedirse a la autoridad que emita un nuevo acto en el que repare los vicios formales del anterior, el cual, en su caso, podría reclamarse en un amparo, entonces sí, por violaciones de fondo concernientes a su fundamentación y motivación ya expresados. Si bien no puede impedirse a la autoridad que reitere el acto, con tal que lo funde y motive, tampoco puede obligársele a que haga su reiteración, pues si la propia autoridad encuentra que, ciertamente, el acto reclamado no podría apoyarse en irreprochables motivos y fundamentos legales, estará en aptitud de no insistir en el mismo. En consecuencia, la concesión del amparo contra un acto no fundado ni motivado únicamente constriñe a la responsable a dejarlo insubsistente, mas no a reiterarlo subsanando esos vicios formales. En consecuencia de lo anteriormente expuesto, y en virtud de existir un mandamiento expreso emitido por la Autoridad Judicial Federal, en específico por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito, en el que se determina la ilegalidad del acuerdo de fecha 24 de Junio de dos mil catorce mediante el cual deja sin efectos la Convocatoria para la integración del Consejo Estatal de Participación Ciudadana, publicado en el Periódico oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5198, esto por carecer de una adecuada fundamentación y motivación, en ese sentido para esta comisión que presido, no pasó desapercibido que al ser la procedencia del Amparo planteada, una circunstancia de formalidad y no de fondo, exigió a esta Comisión Legislativa el realizar un análisis exhaustivo respecto de la reiteración del acto reclamado, es decir, el emitir de nueva cuenta un acuerdo mediante el cual se deje sin efectos la convocatoria aludida, lo cual tal y como se señala en el cuerpo mismo de la ejecutoria que se cumplimenta, puede ser materia de un nuevo juicio de amparo, siendo necesario analizar la procedencia de una determinación de esa naturaleza. Asimismo, en acatamiento a la sentencia de mérito que nos ocupa, se estableció que es un deber para la autoridad legislativa el fundar y motivar sus actos, pues la omisión de motivación o fundamentación implica la ausencia total de preceptos legales aplicados y de motivos aducidos por la autoridad para tomar su determinación, situación que se actualizó en el caso de amparo referido, al existir omisión de motivación y de la argumentación legal correspondiente, extremos estos últimos en los que se puede considerar la falta de cumplimiento del principio de legalidad, mismo que se violó en perjuicio de los Página 51 quejosos al no conocer la esencia de los elementos legales y de hecho en que se apoyó la anterior Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política de la LII Legislatura, para asumir su decisión mediante el acuerdo impugnado que dejó sin efectos la convocatoria para la integración del Consejo de Participación Ciudadana, publicada en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5198, de fecha dieciocho de junio de dos mil catorce; determinación que se hizo sin invocar el fundamento legal que le otorga esa atribución. En esa tesitura la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política de la LIII Legislatura, analizó en primer lugar, que la naturaleza de la emisión del acuerdo del que se adolece la sociedad quejosa, se dio en razón de la falta de armonización de las leyes secundarias en el estado de Morelos con la entonces novísima reforma electoral, lo cual en el caso concreto daba un impedimento lógico para la emisión del multicitado acuerdo, pues al no tener un medio idóneo en el cual se determinara la procedencia y andar jurídico para realizar la integración del Consejo Estatal de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, este se vería lesionado por cuestiones de operatividad, máxime que como es verdad sabida, al momento de realizarse la armonización legislativa en materia electoral se dio la desaparición del Instituto Estatal Electoral para dar paso al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana llamado IMPEPAC, situación que repercutió directamente en la convocatoria emitida en primer lugar. Sin embargo dicha comisión advirtió también que el acuerdo emitido durante la Quincuagésima Segunda Legislatura adolecía de una adecuada fundamentación y motivación, pues como se desprende de la propia documental pública el periódico oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5199 alcance de fecha veinticinco de Junio de dos mil catorce, en virtud de que no existió en el acuerdo la causa de procedencia, si bien existió una motivación para emitir el acuerdo este no contaba con la debida fundamentación, lo cual a la postre trajo como consecuencia la ejecutoria de amparo multicitada; sin embargo no bastó que esta autoridad citara preceptos legales para estimar que sus actos estén fundados, sino que resultaba necesario que la norma jurídica legal o reglamentaria se adecuara al caso concreto, mediante el enlace lógico-jurídico de los motivos que justifiquen lo aplicación de la norma correspondiente, esto es, que la autoridad responsable debe aducir, los hechos, circunstancias y modalidades objetivos de dicho caso para que éste se encuadre dentro de los supuestos normativos. Página 52 PERIÓDICO OFICIAL Por tanto, la citada Comisión Congresista, determinó dejar insubsistente el acto legislativo que dejó sin efecto la convocatoria dirigida a las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones civiles y ciudadanos del estado de Morelos debidamente constituidas a participar en la conformación del Consejo Estatal de Participación Ciudadana por el periodo 2014-2018, publicado en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5199 alcance, de fecha 24 de junio de 2014, emitido por la anterior Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política de la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de amparo en revisión número 286/2015, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en el Estado de Morelos; así como que se informara mediante oficio al órgano jurisdiccional federal a efecto de que calificara el cumplimiento a la ejecutoria de amparo solicitada. Luego entonces, mediante acuerdo dictado por la autoridad judicial federal de fecha 20 de octubre de 61 2015 , acordó lo siguiente: ―Cuernavaca, Morelos, veinte de octubre de dos mil quince. Visto lo de cuenta; con fundamento en el artículo 221, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, glósese a los autos el escrito firmado por el autorizado de la parte quejosa, por medio del cual desahoga la vista ordenada en auto de nueve de octubre de dos mil quince, manifestando su conformidad con el cumplimiento dado por las autoridades responsables; en consecuencia, tómense en consideración sus manifestaciones al momento de resolver sobre el cumplimiento al fallo protector. Por otra parte, vista la certificación que antecede y las actuaciones que obran en los presentes autos de los que se desprende que por auto de nueve de octubre de la presente anualidad, se dio vista a la parte quejosa con el oficio signado por el Delegado de las autoridades responsables Congreso del Estado de Morelos y Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política, para que manifestara lo que a su derecho correspondiera, en relación al cumplimiento del fallo protector y debidamente notificado, desahogó la vista contenida en el citado acuerdo. En consecuencia, se procede a resolver si la sentencia está cumplida o no, si se incurrió en exceso o defecto, o si hay imposibilidad para cumplirla. Luego, por sentencia engrosada el dieciocho de marzo de dos mil quince, se determinó sobreseer el amparo a la parte quejosa Cámara Nacional de Comercio, Servicios y Turismo de Cuernavaca, a través de su Presidente. Inconforme, con dicha resolución el promovente de amparo 61 Véase: http://sise.cjf.gob.mx/SiseInternet/Actuaria/VerAcuerdo.aspx?listaAc Ord=21&listaCatOrg=753&listaNeun=15634778&listaAsuId=1&listaE xped=1710/2014&listaFAuto=20/10/2015&listaFPublicacion=21/10/2 015 27 de julio de 2016 interpuso recurso de revisión. Así las cosas, la Secretaria de Acuerdos del Primer Tribunal Colegiado del Décimoctavo Circuito, con residencia en esta ciudad, devolvió los autos del juicio de amparo 1710/2014; asimismo, remitió el testimonio de la ejecutoria emitida en sesión de veintiuno de agosto de dos mil quince, por el aludido Tribunal Colegiado en el recurso de revisión 286/2015, en cuyos puntos resolutivos determinó: PRIMERO. En la materia de la revisión se revoca la sentencia recurrida. SEGUNDO. La justicia de la Unión ampara y protege a la ..., en contra de los actos y autoridades señalados en el resultando primero de esta ejecutoria. En consecuencia, se requirió a la autoridad responsable el fallo protector es decir: ". Hace procedente la concesión del amparo que demanda, para que las autoridades responsables dejen insubsistente el acuerdo de fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce, y en su lugar emitan otro fundado y motivado." En ese orden, el ocho de octubre de dos mil quince, se recibió en la oficialía de partes de este Juzgado Federal el oficio firmado por el Delegado de las autoridades responsables Congreso del Estado de Morelos y Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política, por medio del cual remitió copia certificada de diversas constancias de las que se aprecia el acta de sesión extraordinaria de la comisión ordinaria de participación ciudadana y reforma política de la quincuagésima tercera legislatura del congreso del Estado de Morelos, celebrada el seis de octubre de dos mil quince, en la que determinó lo siguiente: PRIMERO. Esta comisión de participación ciudadana y reforma política es competente para resolver lo conducente en el presente asunto; en términos de lo expuesto en la parte considerativa del presente acuerdo. SEGUNDO. Se deja insubsistente el acto legislativo que deja sin efecto la convocatoria dirigida a las organizaciones de la sociedad civil, asociaciones civiles y ciudadanos del Estado de Morelos debidamente constituidas a participar en la conformación del Consejo Estatal de Participación Ciudadana por el periodo 2014-2018, publicado en el periódico oficial "Tierra y Libertad" número 5199 alcance, de fecha 24 de junio de 2014, emitido por la anterior Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política de la Quincuagésima Segunda Legislatura del Congreso del Estado de Morelos, en cumplimiento a la ejecutoria de amparo dictada en el juicio de amparo en revisión número 286/2015, resuelto por el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Octavo Circuito en el Estado de Morelos. TERCERO. Publíquese el presente acuerdo, en el periódico oficial "Tierra y Libertad", órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, de conformidad con el principio de máxima publicidad. CUARTO. Se instruye al secretario de la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política en coadyuvancia con la dirección jurídica del Congreso del Estado de Morelos, a fin de que realice 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL las gestiones necesarias con la finalidad de que, de forma inmediata, se notifique por oficio al Juzgado Quinto de Distrito en el Estado de Morelos, respecto del cumplimiento a la ejecutoria de amparo indicado al rubro. Documentales que fueron expedidas por la autoridad en ejercicio de sus funciones, por tanto, son documentos a los cuales se les concede pleno valor probatorio en términos de los artículos 197 y 202 del Código Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, según lo dispuesto en su artículo 2°. En tales condiciones, al haber dejado insubsistente las autoridades responsables el acuerdo de fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce, y en su lugar emitieron otro fundado y motivo, se declara cumplida la ejecutoria de amparo; de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo, pues de lo expuesto se obtiene la satisfacción de los efectos para los cuales fue concedida la protección federal. Por tales motivos, se considera que en la especie no se incurrió en exceso o defecto, ni imposibilidad material para el cumplimiento de la ejecutoria federal, lo que impone tenerla por cumplida; en consecuencia, hágase del conocimiento a la parte quejosa este proveído, para los efectos precisados en la fracción I, del artículo 201 de la Ley de Amparo; …‖. En tales condiciones, al haber dejado insubsistente las autoridades responsables el acuerdo de fecha veinticuatro de junio de dos mil catorce, y en su lugar emitieron otro fundado y motivo, la autoridad federal judicial declaró cumplida la ejecutoria de amparo; de conformidad con lo establecido en el artículo 196 de la Ley de Amparo, pues de lo expuesto se obtiene la satisfacción de los efectos para los cuales fue concedida la protección federal. Por tales motivos, se consideró por parte de la autoridad amparista, que en la especie no se incurrió en exceso o defecto, ni imposibilidad material para el cumplimiento de la ejecutoria federal, lo que impone tenerla por cumplida. Lo que implico que fuera del conocimiento de la parte quejosa, para los efectos precisados en la fracción I, del artículo 201 de la Ley de Amparo. El 10 de diciembre de 2015, en sesión ordinaria de la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política de la LIII Legislatura, por parte del Presidente de la citada Comisión, se propuso ante el Pleno de la Comisión, realizar el primer foro de participación ciudadana en gestión pública denominada ―diálogos entre sociedad y gobierno‖, en colaboración con instituciones académicas, con el objetivo de promover el dialogo y participación entre la sociedad morelense con autoridades del Estado, fomentar la participación de la sociedad civil en el ámbito de la gestión pública y otros temas relacionados y poder tener mejores elementos para el análisis y modificación a la normativa relativa al tema de participación ciudadana en el Estado. Página 53 Así, 22 de enero de 2016, el Presidente de la citada Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política, en sesión ordinaria de la misma, dió lectura, discusión, y en su caso aprobación, la propuesta legislativa para el proyecto de iniciativa con proyecto de decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, la Ley de Participación Ciudadana y el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en materia de participación ciudadana, a efecto de que fuera materia de análisis y estudio por parte de los demás diputados integrantes colegiados para que en la próxima sesión de comisión, se definiría la postura al respecto. Con fecha 12 de febrero de 2016, la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política, celebró sesión ordinaria en donde se realizó un debate respecto del tema de participación ciudadana. III.DERECHO COMPARADO INTERNACIONAL Y NACIONAL En el contexto de un mundo globalizado, ningún país puede analizar su situación, en cualquier materia, sin llevar a cabo una revisión del contexto internacional; nuestro país no ha firmado muchos tratados en materia de participación ciudadana. Ello se debe en parte al hecho de que, si bien la participación ciudadana es un tema importante para cualquier democracia del mundo, hay tantas formas para incentivarla y desarrollarla que es difícil elaborar un acuerdo internacional en la materia. Sin embargo, hay organismos internacionales que se preocupan por mantener este tema en la agenda internacional y, aunque sus esfuerzos no se vean reflejados en tratados o acuerdos, sí incentivan 62 la creación de compromisos entre los gobiernos. Por ejemplo, los convenios firmados en las Cumbres de las Américas, como el Plan de Acción de Miami, el cual se llevó a cabo en el marco de la primera de estas cumbres, celebrada del 9 al 11 de diciembre de 2004. En su apartado de fortalecimiento de la sociedad y de participación comunitaria, los gobiernos se comprometieron a revisar el marco normativo que regula a los actores no gubernamentales con el fin de establecer o mejorar su capacidad para recibir fondos. Asimismo, se discutió la posibilidad de que el Banco Interamericano de Desarrollo estableciera un nuevo Programa de la Sociedad Civil para promover la filantropía responsable y la participación cívica en los asuntos de 63 política pública. 62 Cfr. Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, "Contexto internacional", en Participación Ciudadana, en www.diputados.gob.mx/cesop/ 63 Área Libre de Comercio de las Américas, ALCA, Primera Cumbre de las Américas, Miami , EUA, 1994 en: http://www.ftaaalca.org/Summits/Miami/plan_s.asp Página 54 PERIÓDICO OFICIAL Por otra parte, en la Segunda Cumbre de las Américas, Celebrada en Chile en 1998, se firmó el Plan de Acción de Santiago, en el cual los gobiernos se comprometieron a promover la participación de la sociedad civil, además de establecer marcos institucionales que incentiven la creación de organizaciones sin fines de lucro, responsables y 64 transparentes. De igual manera el Plan de Acción de Québec, cuyo tema y objetivo central es el fortalecimiento de la democracia, estableció cinco líneas de acción: el fortalecimiento de la libertad de expresión, el acceso a la información, el acceso a la justicia, los gobiernos locales y la descentralización y el fortalecimiento de la participación de la sociedad civil en los procesos 65 nacionales y hemisféricos. De manera paralela, se creó un programa para el seguimiento de la sociedad civil a la implementación del Plan de Acción de Quebec, para que algunas organizaciones de la sociedad civil pudieran evaluar lo que los diferentes países han realizado, o han dejado de hacer, respecto de sus compromisos. Ahora bien, en materia de libertad de expresión todos los países cuentan con una cláusula constitucional que la protege. Sin embargo, en el caso de México, el número de violaciones ha sido mayor que en otros países. Una situación muy importante, es que nuestro país el único que no cuenta con la figura de plebiscito o referéndum a nivel federal, las cuales permiten una participación más directa de los 66 ciudadanos. El nivel de influencia de la sociedad civil en las decisiones de los gobiernos locales, México es el que obtiene, en todas las variables, los peores resultados ya que cuenta con baja influencia en las decisiones presupuestarias y en las discusiones sobre temas que afectan directamente a la población. Este panorama no es muy optimista, puesto que la teoría de la participación ciudadana supone que el escenario ideal para la participación ciudadana es el nivel local. En nuestro país la participación ciudadana es baja en el nivel local, lo que sugiere que, en el federal, 67 la influencia de la sociedad civil debe ser aún menor. Uno de los estudios más influyentes del 2004 en materia de democracia participativa es ―La democracia en América Latina: Hacia una democracia de ciudadanas y ciudadanos‖ del Programa de las Naciones Unidas para el desarrollo, el cual identifica los principales desafíos para la democracia de nuestra región y propone un programa conjunto para su desarrollo. Además, este documento enfatiza la necesidad de pasar de una democracia electoral a una democracia ciudadana, que pueda y sepa ejercer sus derechos civiles, sociales y políticos. Entre los resultados que arrojó este amplio estudio, basado en gran parte en la encuesta que realiza Latinobarómetro, se encontró que, en promedio, el 60.1 por ciento de los latinoamericanos colabora en actividades sociales, mientras que en México sólo el 58.8 por ciento lo hace. Una cifra que llama la atención es el porcentaje de personas que en el continente dijeron haber sido sujetas a presión a la hora de emitir su voto: mientras que, en promedio, 89 por ciento de la población latinoamericana dijo haber votado sin presiones, en México el porcentaje fue de 80.5 por ciento. Un punto favorable en el que nuestro país supera ampliamente el promedio latinoamericano es el porcentaje de personas que han participado en manifestaciones colectivas, mientras que México obtiene 39.9 por ciento, el promedio de América Latina es apenas de 24.3 por ciento. 68 En este contexto, la Unión Interparlamentaria , la que ―a falta de una definición clara y detallada de los elementos constitutivos de una elección libre y justa‖ comisionó a un grupo de investigadores para definir algunos criterios y presentarlos al Consejo de dicha Unión. El resultado fue un estudio intitulado Elecciones Libres y Justas; Ley Internacional y Práctica, que ―trata de establecer el contenido de las reglas y normas de la ley internacional, con especial atención a la Práctica 69 del Estado‖. En marzo de 1994, el Consejo Interparlamentario, llegó a un consenso y de manera unánime adoptó una Declaración sobre los Criterios 70 para Elecciones Libres y Justas. Estos criterios se dividen en cuatro secciones: 1. Se señalan los principios generales para unas elecciones libres y justas. 2. Se mencionan los derechos de voto de todo individuo. 3. Se incluyen los derechos y responsabilidades de los candidatos y de los partidos. 4. Presenta todos los derechos y responsabilidades de los Estados respecto a las elecciones, desde las medidas legislativas necesarias hasta las políticas y pasos institucionales que deben ser adoptados. Es importante considerar que estos criterios fueron diseñados para realizar evaluaciones objetivas en muy diversas circunstancias. La posibilidad de aplicarlos al caso mexicano y a los mecanismos de participación ciudadana directa se basa en su enfoque 71 internacional y amplio. 68 64 Sistema de Información de la Cumbre de las Américas, Segunda Cumbre de las Américas, Santiago de Chile, 1998, en http://www.summit-americas.org/chileplan-spanish.htm 65 Corporación Participa, Seguimiento de la Sociedad Civil al Plan de Acción de Québec. Informe Chile, Chile, 2004. http://www.sociedadcivil.cl/ftp/InformeChile.pdf 66 seguimiento de la Sociedad civil a la implementación del Plan de Acción de Québec, Informe Norteamérica, Alianza Cívica, en página: http://www.sociedadcivil.org/namerica/index.html 67 Ibídem. 27 de julio de 2016 Una institución reconocida por la Organización de las Naciones Unidas. 69 Guy Goodwin-Gill, Free and Fair Elections: International Law and Practice, Reino Unido, Inter-Parliamentary Union, 1994, VII 70 Idem. De los 129 miembros parlamentarios de la Unión, 112 estuvieron representados en la Conferencia en la que se adoptó la Declaración 71 Guy Goodwin-Gill asevera que una ventaja del enfoque internacional, que se deriva de la experiencia comparativa, yace en su capacidad para integrar las variaciones por circunstancias históricas y culturales, y seleccionar diferentes modos de determinar qué es lo que la gente escoge. Guy Goodwin-Gill, op. cit., p. 2. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 55 MECANISMOS DE DEMOCRACIAS DIRECTAS EN DEMOCRACIAS CONSOLIDADAS PAIS MECANISMO ORGANISMO ELECTORAL ESTADOS UNIDOS NORTEAMERICA72 En el ámbito nacional no existe, sólo 24 estados utilizan el referéndum. División Electoral de cada estado (p. ej., la División Electoral de la Secretaría de Estado del Estado de Oregón). CANADÁ73 Referéndum, plebiscito consultas nacionales. SUIZA74 y PRINCIPIOS RECTORES Oficina del Oficial Electoral (The office of Chief Electoral Officer/ Elections Canada). Independencia ante el gobierno y los partidos políticos, calidad de liderazgo, publicidad de la información — transparencia. Se basa en la Ley Federal sobre el Referéndum del 23 de junio de 1992. Referéndum. Organización conjunta entre la Comisión Parlamentaria (Parlamentary Comittee) y la Cancillería Federal (Federal Chancellery). No se mencionan. INGLATERRA75 Referéndum. Comisión Electoral Comission). Independencia, confianza e integridad del público en el proceso democrático, transparencia, publicidad, efectividad y calidad de los procesos. FRANCIA76 Referéndum y consulta. Consejo Constitucional. (The Electoral Legitimidad, procesos. regularidad de los De acuerdo con la evidencia que se presenta a continuación, en algunas democracias consolidadas los mecanismos de democracia directa son organizados por los órganos de administración electoral, y su desempeño está guiado por principios como la independencia respecto del gobierno y los partidos, la calidad de liderazgo y la publicidad de la información, como en Canadá, o la independencia, transparencia, publicidad, efectividad y calidad de los procesos, como en Inglaterra. En el siguiente cuadro se incluyen cinco países ampliamente reconocidos por el uso de mecanismos de democracia directa, Canadá, Suiza, Estados Unidos, Inglaterra y Francia. Los mecanismos de democracia directa en América Latina se muestran en el cuadro que sigue, destaca, sin duda, que en ningún caso es el gobierno quien organiza los ejercicios de participación ciudadana. Son los órganos de administración electoral, por lo regular los tribunales supremos electorales, los responsables del proceso de organización de estos ejercicios. Además, el principio rector de dichas instituciones es garantizar, en principio y formalmente, la calidad democrática de los mecanismos de participación ciudadana directa. PAÍS 72 MECANISMO DE DEMOCRACIA DIRECTA ORGANISMO ELECTORAL PRINCIPIOS RECTORES DEL ORGANISMO Argentina77 Referéndum, plebiscito y consulta popular. Dirección Nacional Electoral. Transparencia, seguridad, seriedad, equidad y pluralidad. Bolivia78 Referéndum. Corte Nacional Electoral. Soberanía popular, igualdad, participación, transparencia, publicidad, preclusión, autonomía e independencia, imparcialidad y legalidad. Brasil79 Plebiscito y referéndum. Chile80 Plebiscito. Servicio electoral. Cfr. http://www.ife.org.mx/documentos/DECEYEC/consulta_popular_y_democracia_di.htm Cfr. Federal Referendum Legislation. http://www.elections.ca/loi/leg/frl/referendum.pdf 74 Cfr. Consultation Procedure Act, CPA. http://www.admin.ch/ch/e/rs/1/172.061.en.pdf. 75 Cfr. Comisión Electoral. http://www.electoralcommission.org.uk/about-us. 76 Cfr. El Consejo Constitucional (mayo 1992) Francia: Hechos y Cifras núm. 19, México, Embajada de Francia, Emilio Velazco Gamboa, Modelos de democracia participativa. http://www.tuobra.unam.mx/ publicadas/030520215735-3_.html 77 Cfr. Bibliotecas virtuales.com, Constitución Política de Argentina, 1994, artículo. 40. http://www. bibliotecasvirtuales.com/biblioteca/constituciones/Argentina/index.asp; Dirección Nacional Electoral. http://www.mininterior.gov.ar/asuntos_politicos_y_alectorales/mision.php?idName=asuntos&idName SubMenuDerPrincipal=asuntosMision&idNameSubMenu=&idNameSubMenuDer=asuntosMision 78 Cfr. Corte Nacional Electoral de Bolivia, Biblioteca Virtual, Código Electoral, (Ley núm. 1984), http://www. cne.org.bo/centro_doc/normas_virtual/codigo_electoral.pdf. 79 Cfr. Constitución Política de Brasil, 1988, artículo 14. www.acnur.org/biblioteca/pdf/0507.pdf. 73 Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 27 de julio de 2016 Colombia81 Referéndum, plebiscito y consulta popular. Consejo Nacional Electoral. Imparcialidad, secreto del voto, publicidad del escrutinio, efcacia del voto, capacidad electoral y principio de proporcionalidad. Costa Rica82 Referéndum y plebiscito. Tribunal Superior de Elecciones. Transparencia, honradez, excelencia, lealtad y liderazgo. Ecuador83 Referéndum y consulta Consejo Nacional Electoral. Transparencia, legalidad y autonomía. Consulta popular. Tribunal Supremo Electoral. Autonomía, efectividad, confabilidad, justicia, voto libre y espontáneo, y ejercicio pleno de los derechos políticos. Guatemala85 Referéndum y consulta popular. Tribunal Supremo Electoral. Justicia, autodeterminación, imparcialidad, equidad, convicción y legitimidad. Honduras86 Plebiscito, referéndum y consulta popular. Tribunal Supremo Electoral. Autonomía, independencia, imparcialidad, apego a la ley, confiabilidad, compromiso, trabajo en equipo y modernización. Nicaragua87 Plebiscito y referéndum. Consejo Supremo Electoral. Panamá88 Referéndum. Tribunal Electoral. Libertad, honradez y eficacia del sufragio popular. Paraguay89 Referéndum. Tribunal Superior de Justicia Electoral. Libertad y transparencia del sufragio, validez del voto, expresión auténtica de la voluntad popular, imparcialidad, secreto del voto, publicidad del escrutinio y transparencia. Perú90 Referéndum. Jurado Nacional de Elecciones. Respeto de la voluntad ciudadana, legalidad, neutralidad, expresión auténtica y libre del ciudadano. Uruguay91 Referéndum y Corte Electoral. Justicia, transparencia, secreto del voto, popular. El Salvador 84 plebiscito. Venezuela92 80 Referéndum. libre elección. Consejo Nacional Electoral. Independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad, participación ciudadana, descentralización de la administración electoral, transparencia, celeridad en el acto de votación y escrutinio. Cfr. Servicio Electoral República de Chile, 2007. http://www.servel.cl/SERVEL/index.aspx?channel=324. Cfr. Consejo Nacional Electoral República de Colombia, (mayo 1994). http://www.cne.gov.co/; Colombia: Sobre mecanismos de participación ciudadana, 1995-2006, Ley núm. 134. http://pdba.georgetown.edu/ Electoral/Colombia/ley134-94.html. 82 Cfr. Tribunal Supremo de Elecciones de Costa Rica. http://www.tse.go.cr/. Plan Estratégico Institucional. http://www.tse.go.cr/pei_08_12.htm. 83 Cfr. Consejo Nacional Electoral de Ecuador. http://www.cne.gov.ec 84 Cfr. Tribunal Supremo Electoral de El Salvador. http://www.tse.gob.sv/page.php?7. 85 Cfr. Ley Electoral y de Partidos Políticos de 1985. http://pdba.georgetown.edu/Electoral/Guate/gley.html; Tribunal Supremo Electoral de Guatemala. http://www.tse.org.gt/acercade.php. 86 Cfr. Tribunal Supremo Electoral de Honduras. http://www.tse.hn/web/institucion/Mision_y_Vision.html. 87 Cfr. Consejo Supremo Electoral de Nicaragua. http://www.cse.gob.ni/index.php?s=1. Constitución Política de Nicaragua (2003). http://www.acnur.org/biblioteca/pdf/0153.pdf. 88 Cfr. Tribunal Electoral de Panamá. http://www.tribunal-electoral.gob.pa/administracion/mision-vision. html; Constitución Política de Panamá. http://pdba.georgetown.edu/Constitutions/Panama/ panama1994.html. 89 Cfr. Tribunal Superior de Justicia Electoral de Paraguay. http://www.tsje.gov.py/estructura.php. 90 Cfr. Jurado Nacional de Elecciones de Perú. http://portal.jne.gob.pe/informacioninstitucional/quienessomos/ Qué%20es%20el%20JNE.aspx. 91 Cfr. Corte Electoral de Uruguay. http://www.corteelectoral.gub.uy/gxpsites/hgxpp001.aspx. 92 Cfr. Consejo Nacional Electoral de Venezuela. http://www.cne.gov.ve/referenda.php 81 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL La participación ciudadana fue elevada a rango Constitucional con las reformas a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el 9 de agosto de 2012. Los mecanismos específicos que sobre este tema se consideran son la consulta popular y la iniciativa ciudadana. En atención a lo dispuesto por el artículo 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los Organismos Electorales del país, tienen la obligación de velar por la supremacía constitucional, considerando los tratados internacionales que se han celebrado por el Presidente de la República con aprobación del Senado como lo son: la Convención Americana sobre Derechos Humanos "Pacto de San José de Costa Rica", suscrita en San José, Costa Rica, el 22 de noviembre de 1969, en la Conferencia Especializada Interamericana sobre Derechos Humanos, obligatoria para nuestro país conforme al depósito de ratificación del día 24 de marzo de 1981, aceptando la competencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos el día 16 de diciembre de 1998, y el artículo 9 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, ratificado por nuestro país el 23 de marzo de 1981, incorporando estos instrumentos jurídicos internacionales como integrantes del orden jurídico nacional, normas internacionales que determinan la obligatoriedad del Estado a establecer una noción amplia de la democracia, fortaleciendo la protección de los derechos políticos, sociales y culturales de la población, con la finalidad de lograr un sistema de vida que promueva la tolerancia y el desarrollo. En este sentido, los compromisos internacionales adoptados por el Estado mexicano forman un elemento adicional en la escala normativa que orienta el diseño de esta estrategia de educación cívica. En virtud de los convenios adoptados, se adquieren compromisos para el perfeccionamiento de los instrumentos jurídicos del país, con miras a su aproximación a estándares adoptados en común por los estados ante los distintos organismos internacionales. Así el Estado Mexicano está obligado a otorgar la protección de los derechos políticos de la población (el derecho a participar en la dirección de los asuntos públicos, sea directamente o a través de representantes –sufragio activo; el derecho a acceder a la función pública –sufragio pasivo— y el derecho a 93 elecciones democráticas auténticas periódicas). Página 57 Esta obligación constitucional asumida por el Estado Mexicano, al adoptar la norma internacional, se ve soportada con la interpretación que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha realizado de los 94 tratados internacionales, bajo la cual, el Estado Mexicano se ha obligado a proteger los derechos ahí establecidos, con la finalidad de promover un mejor esquema de vida para su población. Así, se establecen y clarifican los alcances de la ciudadanía ya no sólo restringidos al ámbito nacional, sino como una vía de acceso a los modelos de desarrollo jurídico internacionales. Una muestra de los compromisos que, en el marco de los convenios internacionales, ha adquirido el Estado Mexicano (aún si no corresponde al nivel de compromiso vinculante que implican, por ejemplo, las convenciones sobre los derechos políticos de la mujer), es la Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones en 95 la Declaración del Milenio, adoptada en Nueva York , la cual establece que: Derechos humanos, democracia y buen gobierno. [Nosotros, Jefes de Estado y de Gobierno] No escatimaremos esfuerzo alguno por promover la democracia y fortalecer el imperio del derecho y el respeto de todos los derechos humanos y las libertades fundamentales internacionalmente reconocidos, incluido el derecho al desarrollo. Decidimos, por tanto: Respetar y hacer valer plenamente la Declaración Universal de Derechos Humanos. Esforzarnos por lograr la plena protección y promoción de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todas las personas en todos nuestros países. Aumentar en todos nuestros países la capacidad de aplicar los principios y las prácticas de la democracia y del respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las minorías. Luchar contra todas las formas de violencia contra la mujer y aplicar la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer. Adoptar medidas para garantizar el respeto y la protección de los derechos humanos de los migrantes, los trabajadores migratorios y sus familias, eliminar los actos de racismo y xenofobia cada vez más frecuentes en muchas sociedades y promover una mayor armonía y tolerancia en todas las sociedades. Trabajar aunadamente para lograr procesos políticos más igualitarios, en que puedan participar realmente todos los ciudadanos de nuestros países. Garantizar la libertad de los medios de difusión para cumplir su indispensable función y el derecho del público a la información. 93 Cabe considerar entre estos instrumentos, los compromisos asociados a las siguientes convenciones: Declaración Universal de Derechos Humanos; Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre; Convención Americana sobre Derechos Humanos; Convención sobre los Derechos Políticos de la Mujer; Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad; Convención sobre los derechos del niño 94 Cfr. Tesis aislada con número de Registro: 192.867, en materia Constitucional, de la Novena Época, emitida por el Pleno y publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, Noviembre de 1999, identificada con el número de control P. LXXVII/99, en la página 46 95 Cfr. Declaración del Milenio. Resolución aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas A/55/L.2. 8a. sesión plenaria. Nueva York. 8 de septiembre de 2000. Página 58 PERIÓDICO OFICIAL Con base en lo expuesto, la responsabilidad constitucional que se ha detallado, se instrumenta en la Constituciones Federal y Estatal, en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, así como en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, destacándose las atribuciones legales que para el cumplimiento de las actividades de educación cívica deben desarrollar el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Este aspecto resulta evidente al considerar el ejercicio de la función electoral en las entidades federativas. Ello se destaca cuando se consideran las atribuciones de otros órganos que en el ámbito federal ejercen funciones vinculadas con la materia electoral. Finalmente, es relevante destacar que el interés por impulsar un proceso de construcción de ciudadanía (en los términos definidos en la sección de Marco Jurídico Conceptual) no es privativo de las autoridades federales, estatales o municipales; también los organismos del sector social y privado, sean locales o internacionales, así como los partidos políticos, en tanto entidades de interés público, comparten responsabilidad y esfuerzos en la construcción de una cultura democrática (misma que no se agota en la promoción del derecho del ciudadano a votar, sino se amplía a los derechos de participación en el debate de las políticas públicas que lo afectan). Lo anterior, evidencia que la magnitud y alcance del mandato legal establecido en la materia para el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, sólo es atendible mediante una estrategia de concertación de esfuerzos entre los distintos sectores involucrados e interesados en este propósito. Bajo esa tesitura, la mayoría de las entidades federativas han ido incorporando a sus constituciones o leyes secundarias instrumentos como el plebiscito, el referéndum, la iniciativa popular y la consulta ciudadana, revocación de mandato y rendición de cuentas. En casi todos los casos, los dos primeros instrumentos son organizados por los institutos electorales estatales. Sin embargo, destaca que sólo cuatro estados, además del Distrito Federal, contemplan la consulta ciudadana (Coahuila, Hidalgo, Tlaxcala y Veracruz). A nivel constitucional, en materia de participación ciudadana, se puede señalar que sólo el estado de Campeche no cuenta con disposiciones a nivel Constitucional que hagan alusión a algún tipo de mecanismo de participación ciudadana. 27 de julio de 2016 Por su parte en el caso de Nuevo León sólo se prevé de forma general la participación ciudadana y vecinal sin señalar de manera concreta los mecanismos bajo los cuales se ejercerá el derecho a la participación. Por otro lado, algunos casos como Coahuila, Oaxaca y Sinaloa hacen mención dentro de sus mecanismos de participación ciudadana a la solicitud de revocación del mandato. Del resto de los Estados se encuentran como mecanismos más comunes de participación ciudadana el referéndum, el plebiscito, la iniciativa ciudadana o popular y la consulta popular, señalando en sus disposiciones constitucionales los requisitos que deberán cubrirse para solicitarlos, como por ejemplo: el porcentaje mínimo de electores que deberá acreditarse para presentar una iniciativa ciudadana, o las materias que no pueden ser objeto de alguno de estos mecanismos, así como las fechas o periodos en que pueden llevarse a cabo. A continuación, se presenta un cuadro que indica los tipos de mecanismos que se ejercitan en cada Entidad Federativa: MECANISMOS ENTIDADES FEDERATIVAS PARTICIPACIÓN CIUDADANA Plebiscito Con excepción de Campeche, Hidalgo, México, Nuevo León, Querétaro y Quintana Roo, todos los Estados de la República contemplan Constitucional el a nivel mecanismo del plebiscito. Referéndum Sólo Campeche, Chiapas, el Distrito Federal, Hidalgo, Nuevo León y Quintana Roo, no cuentan con este mecanismo en sus leyes fundamentales. Iniciativas populares Sólo los estados de Campeche y Nuevo León no otorgan a sus ciudadanos el derecho a presentar iniciativas. Consultas Populares Baja California Sur, Coahuila, Durango, Hidalgo, San Luis Potosí, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Yucatán y Zacatecas consideran expresamente a nivel Constitucional popular, como un a la consulta mecanismo de participación ciudadana. Al respecto, cabe señalar que en algunos Estados como Coahuila tanto al referéndum como al plebiscito se les considera como una consulta popular. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 59 Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 27 de julio de 2016 En el caso de las instituciones encargadas de hacer cumplir estas Leyes, se dan tres supuestos: las Leyes que establecen una lista taxativa de las instituciones encargadas de hacerlo; otras que designan una institución responsable, generalmente el Instituto Estatal Electoral, y establecen que este recibirá la colaboración o apoyo de las demás instituciones; y por último, algunas no hacen referencia alguna al tema, dejando un vacío legal difícil de cubrir, 96 como se demuestra con el siguiente cuadro: ESTADO MECANISMO DE DEMOCRACIA DIRECTA Aguascalientes Plebiscito, referéndum e iniciativa popular. Baja California Plebiscito, referéndum e iniciativa popular. Baja California Sur Plebiscito, referéndum e iniciativa popular. FUNDAMENTO JURÍDICO Ley de participación ciudadana y Constitución política INSTITUCIÓN QUE ORGANIZA Instituto electoral del estado organiza el plebiscito y el referéndum. del estado. Ley de participación ciudadana y Constitución política Instituto estatal electoral encargado de la organización del plebiscito y el referéndum. del estado. Ley de participación ciudadana y Constitución política Instituto estatal electoral. del estado. Campeche No se incorporan. Coahuila Plebiscito, referéndum, iniciativa popular y Ley de participación ciudadana. Instituto estatal electoral organiza el plebiscito y el referéndum. Ley de participación ciudadana y Constitución política Instituto estatal electoral en colaboración con la autoridad que lo solicita (referéndum o consulta ciudadana. Colima Plebiscito, referéndum e iniciativa popular. del estado. plebiscito). Chiapas Plebiscito e iniciativa popular. Constitución política del estado. Instituto de Elecciones y Participación Ciudadana de Chihuahua Plebiscito, Referéndum, Iniciativa popular y revocación Constitución política del estado. Instituto estatal electoral es el encargado de los procedimientos de consulta pública. Ley de participación ciudadana. Instituto Electoral del Distrito Federal organiza el plebiscito y el referéndum, para el caso de la consulta ciudadana no se indica quién es el encargado de su Chiapas. de mandato. Distrito Federal Plebiscito, referéndum, iniciativa popular, etcétera. En total, 11 mecanismos. organización. Durango Plebiscito, referéndum e iniciativa popular. Constitución Política del Estado de Instituto Electoral y de Participación Ciudadana del Guanajuato Plebiscito, referéndum e iniciativa popular. Durango. Estado de Durango. Ley de participación ciudadana y Constitución política Comisión de Participación Ciudadana del Consejo General del Instituto Electoral del Estado. Guerrero Referéndum y Constitución política plebiscito. del estado. Iniciativa popular y consulta ciudadana. Constitución política del estado. del estado. Hidalgo 96 Instituto Electoral del Estado. La consulta popular funciona dentro del Sistema Estatal de Elaboración del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, ―Contexto nacional‖, Participación Ciudadana, en http://archivos.diputados. gob.mx/Centros_Estudio/Cesop/Eje_tematico/8_pciudadana.htm y de la consulta en línea de las leyes de participación ciudadana y constituciones políticas de cada estado de la República 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 61 Planeación Democrática en el que las autoridades deben consultar a la ciudadanía acerca de los programas por realizar. Jalisco Plebiscito, referéndum e iniciativa popular. Estado de Referéndum. Ley de participación ciudadana y Constitución política Instituto Electoral del Estado de Jalisco. del estado. Constitución política Instituto Electoral del Estado de del estado. México. Plebiscito, referéndum Código Electoral del Instituto electoral del estado. e iniciativa popular. Estado de Michoacán. Plebiscito, referéndum e iniciativa popular. Ley de participación ciudadana y Constitución política México Michoacán Morelos Instituto electoral del estado y Consejo de Participación Ciudadana. del estado. Nayarit No se incorporan. Nuevo León Iniciativa popular. Constitución política del estado. Oaxaca Iniciativa popular. Constitución política Puebla Plebiscito, referéndum Código Electoral del Instituto Electoral del Estado de del estado. e iniciativa popular. Estado de Puebla. Puebla. Querétaro Referéndum e iniciativa popular. Constitución política del estado y código Instituto Electoral del Estado de Querétaro. Quintana Roo Plebiscito, referéndum e iniciativa popular. San Luis Potosí Plebiscito, referéndum e iniciativa popular. Constitución política del estado. Sinaloa Referéndum, plebiscito, revocación de mandato e iniciativa Constitución política del estado. electoral del estado. Ley de participación ciudadana y Constitución política Instituto Electoral del Estado de Quintana Roo. del estado. Consejo Estatal Electoral de San Luis Potosí en colaboración con la autoridad convocante. popular. Sonora Referéndum, plebiscito, consulta vecinal e iniciativa En ninguna ley se determina quién es el encargado de organizar los procesos de participación ciudadana. Constitución política del estado. No se determina quién organizará los procesos y no hay ley reglamentaria. Instituto de Elecciones y de Participación Ciudadana de popular. Tabasco Plebiscito, referéndum e iniciativa popular. Constitución política del estado. Tamaulipas Plebiscito, referéndum, consulta vecinal e iniciativa popular. Ley de participación ciudadana y Constitución política Tlaxcala Plebiscito, referéndum y consulta ciudadana. Tabasco. Instituto estatal electoral organiza los procesos de referéndum y plebiscito. del estado. Constitución política del estado. Instituto Electoral de Tlaxcala organiza el plebiscito y referéndum; la consulta ciudadana está a cargo de cada órgano de gobierno que la Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 27 de julio de 2016 convoque. Veracruz Plebiscito, referéndum, iniciativa popular y Constitución política del estado. Instituto Electoral Veracruzano. Ley de participación ciudadana y Constitución política del Instituto de Procedimientos Electorales y Participación ciudadana del Estado de Yucatán. consulta ciudadana. Yucatán Plebiscito, referéndum e iniciativa popular. Zacatecas Plebiscito, referéndum, iniciativa popular y revocación de mandato. estado. Ley de participación ciudadana y Constitución política del Instituto Electoral del Estado de Zacatecas. estado. Por tanto, se puede afirmar que México parece contar con mecanismos de participación y de acceso a la información, y en general no se ha quedado atrás respecto de los países latinoamericanos. De igual forma, la ciudadanía parece estar colaborando al menos con una organización. No obstante, al observar de cerca estos resultados, queda claro que la mayoría de los mexicanos participa en organizaciones religiosas, deportivas, recreativas, laborales, y no en organizaciones políticas o sociales. Es posible que ello se deba a la falta de programas que den a conocer y eduquen a la sociedad acerca de sus derechos civiles, sociales y políticos, lo cual ha frenado el desarrollo de este tipo de participación. IV.- HACIA LA IMPLEMENTACIÓN DEL CONSEJO Y ADECUACIÓN DE LOS MECANISMOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA El artículo 1 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos señala que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en ella y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la misma Constitución establece. El aludido derecho a la igualdad es de carácter fundamentalmente adjetivo, y su alcance y significado se determina siempre en función de las circunstancias y supuestos normativos del caso particular. Por lo tanto, para valorar si una norma vulnera o no ese principio se deben analizar las similitudes y diferencias de los sujetos involucrados, así como la magnitud y naturaleza de esas diferencias, y si la distinción entre ellos persigue finalidades constitucionalmente 97 válidas. Asimismo, que la Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades y eliminar cualquier práctica discriminatoria, determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los ciudadanos y el desarrollo integral de la sociedad, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Adicionalmente, el principio de igualdad establece límites a la producción normativa, pero no postula paridad entre los individuos, ni implica necesariamente una igualdad material o económica real entre ellos, sino que exige razonabilidad en la diferencia de trato. Esta razonabilidad consiste en que las normas deben dar igual tratamiento a supuestos de hecho equivalentes, y trato desigual a supuestos de hecho 98 distintos. Consecuentemente, si los sujetos comparados no persiguen las mismas finalidades, o no se encuentren en las mismas condiciones de hecho o de derecho, la diferenciación normativa no resultará 99 violatoria del principio y la garantía de igualdad. La presente iniciativa de Reforma Constitucional Local en Materia de Participación Ciudadana, atiende a la problemática normativa que diversos artículos de la propia Constitución y las leyes en materia de participación ciudadana que contravienen a lo establecido en la Constitución General de la República, reorientada con la Reforma Política Electoral Federal del 10 de febrero y la Local del 27 de junio, ambos del año 2014, principalmente por cuanto al organismo administrativo encargado de los procesos de participación ciudadana en el estado de Morelos. Para ello, la calidad democrática de los mecanismos de democracia directa depende en gran medida de la existencia de un marco legal que garantice su adecuada organización y funcionamiento, así como el cumplimiento de principios básicos fundamentales que guían los procesos democráticos: libertad, justicia, equidad y transparencia. 98 97 Jurisprudencia 2a./J. 42/2010, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXI, Abril de 2010, p. 427. Asimismo, ver Tesis Aislada P. CXXXIII/2000, Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XII, Septiembre de 2000, p. 27. Tesis Aislada 2ª. LXXXII/2008, Semanario Judicial de Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXVII, Junio de 2008, 448. 99 Jurisprudencia 2a./J. 42/2010, Semanario Judicial de Federación y su Gaceta, Novena Época, t. XXXI, Abril de 2010, 427 la p. la p. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL En la literatura comparada expuesta, estos principios han sido desarrollados principalmente para las elecciones. Sin embargo, son cruciales para la legitimidad y eficacia de los mecanismos de participación ciudadana directa; deben ser principios rectores de todo mecanismo de participación ciudadana de carácter democrático. Tal vez por ello, en un número muy importante de democracias, tanto consolidadas como emergentes, los mecanismos de participación ciudadana directa son organizados por los órganos de administración electoral responsables de organizar las elecciones federales o nacionales de los diversos países. Los estudios sobre la democracia en perspectiva comparada, en especial aquellos enfocados en medir la democracia, han señalado la relevancia e impacto de las reglas que gobiernan la 100 arena política y electoral (Dahl, Gastil, y Beetham). Es casi un consenso en estos estudios que la configuración de las reglas electorales, la manera en que se conducen las elecciones y se procede a contar los votos, pueden definir qué tan democráticas son unas elecciones, o qué tan democráticos son los mecanismos de participación ciudadana directa. Para el caso de las elecciones, hay un consenso en considerar que éstas son democráticas en la medida en que son libres y justas. Ahora bien, el significado de una elección justa y cómo se relaciona con las reglas de la competencia ha sido, sin embargo, materia de controversia. Para Gastil, la justicia de las elecciones se relaciona con la existencia de leyes electorales justas, la oportunidad de hacer campaña, un listado de electores depurado y confiable, y la falta de desafíos importantes o descalificaciones de los resultados 101 electorales oficiales. Por su parte, la idea de Beetham sobre las elecciones libres y justas tiene que ver con el grado en que: a) las autoridades sean elegidas mediante una elección popular sobre la base de una competencia abierta, sufragio universal y voto secreto; b) la elección y los procedimientos para el registro de electores sean independientes del gobierno y estén fuera del control de los partidos; c) que no exista intimidación o soborno durante el proceso de la elección misma; d) que se garantice el acceso justo e igual para todos los partidos y candidatos a los medios de comunicación; 100 Robert Dahl, Polyarchy: Participation and Opposition, EE.UU., Yale University Press, 1971; Raymond D. Gastil, Freedom in the World. Political Rights and Civil Liberties 1986-1987, EE.UU., Greenwood Press, 1987. David Beetham, Defining and Measuring Democracy, Reino Unido, Sage Publications, 1994 101 Raymond D. Gastil, ―The Comparative Survey of Freedom: Experiences and Suggestions‖, en Alex Inkeles (ed.), Measuring Democracy, EE.UU., Transaction Publishers, 1993, p. 26 Página 63 e) que todos los votos tengan el mismo peso o valor. 102 De manera similar, la idea de Coppedge acerca de las elecciones libres y justas se centra básicamente 103 en la ausencia de fraude y coerción. Otros autores ponen de relieve diferentes condiciones, pero también relacionan la equidad de las elecciones con lo que generalmente se identifica como reglas y prácticas para garantizar la igualdad de oportunidades e igualdad de derechos para todos los participantes (electores, partidos, autoridades 104 electorales, etcétera). Aunado a lo anterior, conforme a la exposición de motivos del Decreto por el que se expidió el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señala que: ―a) Derivado de la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia Político-Electoral, publicada en el Diario Oficial de la Federación el día diez de febrero de dos mil catorce, mediante la cual se transformó el modelo electoral del país, al disponerse diferentes formas de competencias en la organización de las elecciones tanto federales como locales. De las disposiciones normativas ahí reformadas, se impone la obligación a los Estados de la Federación, a realizar las adecuaciones correspondientes a sus Constituciones, así como a los Ordenamientos en materia electoral y otros. b) De las disposiciones transitorias de la reforma Constitucional citada, en su artículo segundo se estableció que el Congreso de la Unión, expediría a más tardar el día treinta de abril del dos mil catorce, las leyes secundarías en materia electoral, disponiéndose en sus fracciones I a la III, emitir las leyes generales que regularan los partidos políticos nacionales y locales, los procedimientos electorales y la referente a establecer los tipos penales, sus sanciones, la distribución de sus competencias y las formas de coordinación entre la federación y los Estados en materia electoral. c) Con motivo de lo anterior, mediante publicación emitida por el Diario Oficial de la Federación el día veintitrés de Mayo de dos mil catorce, fueron publicadas las Leyes secundarias que dispuso el citado artículo segundo transitorio de la reforma mater Constitucional, expidiéndose los siguientes ordenamientos legales: 102 En el caso de Beetham, los índices desarrollados para la auditoría de la democracia en el Reino Unido se expresaron a manera de preguntas, agrupadas de acuerdo con cuatro dimensiones de democracia. Cinco de 30 preguntas se relacionaban directamente con la equidad de las elecciones. Cfr. David Beetham, op. cit., pp. 28 y 29. 103 En su intento de medir la poliarquía, Coppedge transforma algunos de los requisitos institucionales de Dahl en una variable única que mide la elección libre y justa y contiene tres categorías: 1. Elecciones sin fraude o coerción importante o rutinaria. 2. Elecciones con cierto fraude o coerción. 3. Elecciones sin valor: elecciones sin opción de candidatos, partidos o inexistencia de elecciones. Michael Coppedge y Wolfgang H. Reinicke, ―Measuring polyarchy‖, en Alex Inkeles (ed.), Measuring Democracy, EE.UU., Transaction Publishers, 1993, pp. 47-68 104 Aunque una definición de igualdad de oportunidades e igualdad de derechos es difícil de encontrar en la bibliografía citada, se deduce que se refieren generalmente al hecho de que ningún partido tenga ventaja alguna sobre el resto, por ley y en la práctica, que pudiera alterar los resultados de las elecciones. Página 64 PERIÓDICO OFICIAL … 2. La Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, dicho ordenamiento tiene como finalidad establecer las disposiciones aplicables en materia de Instituciones y procedimientos electorales, distribuir competencias entre la federación y los Estados, así como la relación entre el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales, al mismo tiempo que reglamenta disposiciones Constitucionales referentes a: Los derechos y obligaciones político-electorales de los ciudadanos; La función estatal de organizar las elecciones de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo de la Unión; Las reglas comunes a los procesos electorales federales y locales, y La integración de los organismos electorales. … Aunado a la expedición de las citadas leyes secundarias, el Congreso de la Unión reformó la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, con la finalidad de armonizar las disposiciones de dicha Ley con las contenidas de manera primordial en la referida Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Cabe precisar que del contenido del artículo noveno transitorio de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, se dispuso que: "Por única ocasión, los procesos electorales ordinarios federales y locales correspondientes a las elecciones respectivas que tendrán lugar el primer domingo de junio del año 2015 iniciarán en la primera semana del mes de octubre del año 2014…". Ante tal modificación extraordinaria de adelantar un mes el día de la jornada electoral, así como el inicio del proceso electoral el cual se dispuso inicie en la primera semana del mes de octubre de la presente anualidad, las Entidades Federativas, constreñidas a contemplar en sus Constitucionales Locales y en su marco normativo correspondiente, la armonización de las disposiciones contenidas en la Reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los integrantes de la Junta Política y de Gobierno de este Poder Legislativo, en Sesión ordinaria de fecha 04 de junio de 2014, el Diputado José Manuel Agüero Tovar, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, presento la INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN LOS ARTÍCULOS 1,19 BIS, 23, 24, 26, 40, 60, 70, 84, 86, 99, 112, 117, 133, 133 BIS, 134, 136 Y 137, Y SE DEROGA EL CAPÍTULO V, ARTÍCULOS 108 Y 109 TODOS ELLOS DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, misma propuesta que con esa misma fecha fue remitida a la Comisión Dictaminadora para su análisis y dictamen. 27 de julio de 2016 Aunado a lo anterior, en sesión ordinaria de fecha 11 de junio de 2014, los DIPUTADOS INTEGRANTES DE LA JUNTA POLÍTICA Y DE GOBIERNO, presentaron ante el Pleno de esta Soberanía, la INICIATIVA DE DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS EN MATERIA POLÍTICO ELECTORAL, misma propuesta que fue turnada de urgente y obvia resolución para su análisis y dictamen a la Comisión Dictaminadora. En consecuencia de las iniciativas turnadas, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, en esa misma Sesión de fecha 11 de junio de 2014, sometieron a consideración de la Asamblea General, el dictamen de DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL, el cual acumulo y tomo en consideración las dos propuestas legislativas, en razón de que se compartió el contenido de ambas iniciativas, debido a que invariablemente en ellas, se contempló una correcta y adecuada armonización de las disposiciones contenidas en la reforma a la Carta Magna en materia Político-Electoral, mismas adecuaciones que establecieron las bases generales, en la Constitución Morelense, las cuales tendrían que ser trasladas a los Ordenamientos legales de carácter secundario. Del análisis y discusión del dictamen legislativo de referencia, el Pleno del Congreso del Estado de Morelos, en sesión ordinaria de esa misma fecha, aprobó en lo general y en lo particular el dictamen de DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, DEROGAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA POLÍTICO-ELECTORAL, disponiéndose que el mismo, en términos de lo que establece la fracción I del artículo 147, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano, se remitiera al Poder Reformador para su aprobación correspondiente. […] ANÁLISIS DE LAS PROPUESTAS. En primera instancia, resulta importante señalar, que los que integramos esta Comisión Legislativa, coincidimos con el objeto y finalidad de los legisladores proponentes, por cuanto hace a la necesidad de crear un nuevo Ordenamiento Legal, en el cual se establezcan disposiciones reglamentarias, que den vida y operatividad a la recién aprobada reforma Constitucional por el seno de este Congreso. La evolución del sistema electoral mexicano, exige que nuestra Entidad Federativa, fijen instrumentos normativos, que detonen una democracia más participativa en la vida política de Morelos, obligándonos como parte integrante del Estado Mexicano, a plantear con suma responsabilidad y con apego a la legalidad, nuevos instrumentos normativos que permitan la consecución de tal fin. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Derivado de esto, los que integramos esta Comisión Dictaminadora, estimamos indispensable avocarnos al análisis de estas dos iniciativas, por considerarse que ambas se encuentran encaminadas a establecer las normas que habrán de disponer las reglas en materia electoral, que permitan realizar los comicios electorales para el año 2015 en el Estado, con estricto apego a las disposiciones federales, de manera ordenada, justa, responsable y en igual de condiciones para todos los Morelenses. Con la transformación de las Instituciones políticas-electorales, se robustece la vida democrática del país y de la Entidades Federativas, en razón de que consolida la participación de la ciudadanía en los procesos electorales, por tal situación esta Comisión Legislativa, estima que la creación de nuevo ordenamiento reglamentario, permite que la norma jurídica se encuentre en constante cambio y que además de esto, sea congruente con las disposiciones legales que dispuso el Congreso de la Unión. Resulta conveniente manifestar, que las propuestas que hoy se analizan, otorgarán certeza y confianza al Órgano Público Electoral de Morelos, y al Tribunal Electoral del Estado, con la finalidad de que se brinde a la ciudadanía procesos electorales legítimos, honestos, probos y con estricto apego a la legalidad, así como confiables a la óptica y percepción de la Ciudadanía Morelense. Derivado de las coincidencias antes citadas, los que integramos esta Comisión Legislativa estimamos necesario dilucidar el contenido del proyecto conjunto, que resulta de la suma de ambas propuestas y que se estima procedente para la creación de un nuevo ordenamiento legal, que tenga por objeto establecer las disposiciones legales previstas en la reforma Constitucional y en las Leyes secundarias en materia Político-Electoral, las cuales resulten aplicables en las Entidades Federativas, mismo contenido que a continuación se describe: … El Libro Tercero, regula la creación, naturaleza y fines del Organismo Público Local, la integración, atribuciones del Consejo Estatal Electoral y de los Consejos Distritales y Municipales, las materias a convenir con el Instituto Nacional Electoral, así como la integración y funciones de las casillas, en lo que se refiere a las elecciones extraordinarias principalmente, por último da cuenta de los derechos y obligaciones de los observadores electorales. El Libro Cuarto, establece la naturaleza, fines, integración y administración de los recursos del Tribunal Electoral del Estado de Morelos y su función académica, así como el nombramiento por parte del Senado de la República y las responsabilidades de los Magistrados que lo integran que ya no podrán ser determinadas localmente, destacando que dicho órgano jurisdiccional deja de estar adscrito al Poder Judicial Local. Página 65 El Libro Quinto, establece que el proceso electoral está constituido por el conjunto de actos ordenados por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y por este código, el cual será realizado por las autoridades electorales, los partidos políticos y los ciudadanos, y que tiene por objeto la renovación periódica de los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado, así como de los Ayuntamientos, asimismo dicho apartado regula el proceso electoral ordinario y sus diferentes etapas: preparación de la elección, jornada electoral; resultados y declaración de validez de las elecciones, y dictamen y declaración de validez de las elecciones en el Estado de Morelos. …‖. Además, es oportuno considerar como criterio orientador y argumento de razón, la tesis 105 jurisprudencial sustentada por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, en la primicia derivada que las autoridades administrativas electorales de cualquier orden de gobierno, tienen el deber de consultar a la comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas, cada vez que pretendan emitir alguna medida susceptible de afectarles directamente, con el objeto de garantizar la vigencia de sus derechos indígenas y el desarrollo integral de pueblos y comunidades; sin que la opinión que al efecto se emita vincule a la autoridad administrativa, porque se trata de una consulta para determinar si los intereses de los pueblos indígenas serían agraviados. Por tanto, se da muestra en este caso análogo, que para la consulta popular como un mecanismo de participación ciudadana, el órgano competente para realizarlo son las autoridades administrativas electorales de cualquier orden de gobierno, toda vez que tienen el deber de realizar la consultar a la comunidad interesada, mediante mecanismos eficaces que garanticen su conocimiento, y por conducto de sus instituciones representativas. 105 En este caso, el Tribunal Electoral Federal realizó la interpretación de los artículos 1° y 2° Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el numeral 6 del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, se advierte que la Federación, las entidades federativas y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos. Cfr. Rosalva Durán Campos y otros vs. Consejo General del Instituto Electoral de Michoacán. Jurisprudencia 37/2015. CONSULTA PREVIA A COMUNIDADES INDÍGENAS. DEBE REALIZARSE POR AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS ELECTORALES DE CUALQUIER ORDEN DE GOBIERNO, CUANDO EMITAN ACTOS SUSCEPTIBLES DE AFECTAR SUS DERECHOS en: http://www.te.gob.mx/iuse/tesisjur.aspx?idtesis=37/2015&tpoBusque da=S&sWord= Página 66 PERIÓDICO OFICIAL Considerando lo anteriormente expuesto, prevalece un problema jurídico, en razón de que hemos encontrado que los artículos 19 BIS y 23, FRACCIÓN V, PÁRRAFO QUINTO DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 66, 67, 68, 69, 70, 71, 72, 73, 75, 76, 77, 78, 79, 80, 81, 82, 83 Y 84, DE LA LEY DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA DEL ESTADO DE MORELOS se contraponen a lo previsto por los artículos 41, FRACCIÓN V, APARTADO C, NUMERAL 9, 115 y 116, FRACCIÓN IV, INCISOS A), B) Y C), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 6, 98, NUMERALES 1 Y 2, Y 104, INCISOS A), D), E), G), M), Ñ) y R) DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES; 23, FRACCIÓN V, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; y 1, 3, 5, 9, 63, 65, 66, 69 y 78, FRACCIÓN I, DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS. Toda vez que repercuten en una duplicidad en la naturaleza y funciones del órgano encargado de organizar, preparar y calificar los procesos de participación ciudadana en el estado de Morelos, en razón de que la Reforma Constitucional Federal y Estatal ha establecido concluyentemente que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana es quien tiene a su cargo los procedimientos de participación ciudadana, en virtud de que uno de sus fines institucionales es el asegurar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntamientos del Estado y, en su caso, los procesos de participación ciudadana, pues es a ese instituto quien le corresponde organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana. Tal y como lo establecen los siguientes artículos: DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: … V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución. 27 de julio de 2016 … Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias: … 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; … Artículo 116. El poder público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas: … IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: … a) Las elecciones de los gobernadores, de los miembros de las legislaturas locales y de los integrantes de los ayuntamientos se realicen mediante sufragio universal, libre, secreto y directo; y que la jornada comicial tenga lugar el primer domingo de junio del año que corresponda. Los Estados cuyas jornadas electorales se celebren en el año de los comicios federales y no coincidan en la misma fecha de la jornada federal, no estarán obligados por esta última disposición; b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes: … DE LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Artículo 6. 1. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los Organismos Públicos Locales, a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones. 2. El Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta Ley. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 98. 1. Los Organismos Públicos Locales están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, esta Ley, las constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. 2. Los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, esta Ley y las leyes locales correspondientes. Artículo 104. 1. Corresponde a los Organismos Públicos Locales ejercer funciones en las siguientes materias: a) Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y esta Ley, establezca el Instituto; … d) Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad que corresponda; e) Orientar a los ciudadanos en la entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; … g) Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto; … m) Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en la entidad de que se trate, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto; … ñ) Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la legislación de la entidad federativa de que se trate; r) Las demás que determine esta Ley, y aquéllas no reservadas al Instituto, que se establezcan en la legislación local correspondiente. DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ARTÍCULO 23.- Los procesos electorales del Estado, se efectuarán conforme a las bases que establecen la presente Constitución y las Leyes de la materia y se sujetarán a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género. Página 67 … V.- La organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través Organismo Público Electoral de Morelos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las elecciones locales estarán a cargo del Organismo Público Electoral de Morelos y podrá delegarla al Instituto Nacional de Elecciones en los términos de esta Constitución y la Ley en la materia. El Organismo Público Electoral de Morelos ejercerá las funciones en las siguientes materias: 1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y Partidos Políticos; 2. Educación cívica; 3. Preparación de la jornada electoral; 4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; 5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la Ley; 6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; 7. Cómputo de la elección del Titular del Poder Ejecutivo; 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos; 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; 10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y 11. Las que determine la normatividad correspondiente. Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección del Organismo Público Electoral de Morelos. El Consejo Estatal de Participación Ciudadana, calificará la procedencia o improcedencia de las solicitudes de plebiscito, referéndum o revocación de mandato y se encargará de la organización, dirección y vigilancia de estos procedimientos de participación ciudadana, con la participación ejecutiva del Organismo Público Electoral de Morelos, salvaguardando los derechos ciudadanos, de conformidad con el artículo 19 Bis de esta Constitución y la ley reglamentaria. DEL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS Artículo 1. Este Código es de orden público y tiene por objeto regular la función estatal de preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios que se celebran para elegir Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y miembros de los ayuntamientos. Página 68 PERIÓDICO OFICIAL Establece el marco jurídico que garantiza la efectividad del sufragio y, con ello, la vigencia de las instituciones republicanas y democráticas, a través del libre ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos; la realización, la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del Estado; así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de participación ciudadana; en armonización con la normativa aplicable. La normativa federal se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el presente Código. La interpretación de este Código será conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. y el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 63. Se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como organismo constitucional autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado. Como depositario de la autoridad electoral, tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza la correcta aplicación de las normas electorales. Se rige por las disposiciones que se establecen en la Constitución Federal, la Constitución, la normativa y el presente Código, bajo los principios electorales de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género. Artículo 65. Son fines del Instituto Morelense, los siguientes: I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política; II. Consolidar el régimen de partidos políticos; III. Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; IV. Asegurar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntamientos del Estado y, en su caso, los procesos de participación ciudadana, y V. Promover la participación ciudadana en la emisión del sufragio y velar por la autenticidad y efectividad del mismo. Artículo 66. Corresponden al Instituto Morelense las siguientes funciones: 27 de julio de 2016 I. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal, la normativa y las que establezca el Instituto Nacional; … IV. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en el Estado; V. Orientar a los ciudadanos en la Entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; … VII. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional; … XIII. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en el Estado, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional; … XV. Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana; … XVIII. Las demás que determine la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y aquéllas no reservadas al Instituto Nacional, que establezca este Código. Artículo 78. Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes: I. Llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y los de participación ciudadana, previstos en la Constitución, cuidando el adecuado funcionamiento de los organismos electorales; … XXXVI. Organizar, desarrollar, realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana, en los términos que determine el Consejo Estatal, las normas de la materia y el presente Código; XXXVII. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que la legislación federal y estatal impone a los servidores públicos, a las asociaciones y partidos políticos y a los ciudadanos en materia de obligaciones político- electorales; … XLII. Implementar y fomentar permanentemente la educación democrática, con cursos de capacitación dirigidos a servidores públicos del Instituto Morelense y, en general, a ciudadanos, jóvenes y niños del Estado; … XLVI. Las demás que le confiere este Código y las disposiciones legales relativas. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL La Reforma Político-Electoral Federal de 2014, mandató a través de la disposición 41, fracción V, Apartado C, numeral 9, de la Constitución Federal, que a los Organismos Públicos Locales Electorales de cada estado del país, les compete ejercer la funciones de organizar, desarrollar, computar y declarar los resultados en los mecanismos de participación ciudadana previstos en la legislación local correspondiente, lo que a su vez fue reiterado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, y en nuestra Constitución Local así como en el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Bajo ese contexto constitucional, el actual numeral 19 Bis de la Constitución local, contempla la figura de un Consejo Estatal de Participación Ciudadana que estará adscrito al Poder Legislativo del Estado, pero que coadyuvará ejecutivamente con el actual Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, y que dicho Consejo Ciudadano será el encargado de calificar los procesos de participación ciudadana. De tal forma que prevalece una colisión normativa a nivel constitucional local, ya que los artículos 19 bis y 23 de la CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; se contraponen a lo previsto por el similar 41, FRACCIÓN V, APARTADO C, NUMERAL 9, 115 y 116, FRACCIÓN IV, INCISOS A), B) y C), DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS particularmente. Toda vez que repercuten en una confusión competencial por cuanto en la naturaleza y funciones del órgano encargado de organizar, preparar y calificar los procesos de participación ciudadana en el estado de Morelos, que en atención a lo dispuesto por la Reforma Constitucional Federal, ha establecido concluyentemente que los Organismos Públicos Locales Electorales, y en el caso de Morelos, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, es a quienes les compete ejercer las funciones de llevar a buen puerto los procedimientos de participación ciudadana, en virtud de que uno de sus fines institucionales es el asegurar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntamientos del Estado y, en su caso, los procesos de participación ciudadana, pues es a ese instituto quien le corresponde organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana. Esta patente duplicidad de espacios y funciones hace poco relevante la naturaleza y alcances de la Reforma Constitucional Federal y Local en Materia Político Electoral del año 2014, ya que causa problemas de duplicidad o invasión de espacios de acción y de funciones, conflictos de autoridad y de representación. El amplio espíritu participativo es en realidad un acto de ficción por su manifiesta inoperancia. Página 69 En términos de su organización, destaca que la Constitución Federal y Local mandatan al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a organizar, desarrollar, computar y declarar los resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local, lo que implica garantizar que en su organización y cómputo se cumpla con los principios democráticos que rigen su desempeño. En este sentido, ambas Constituciones (federal y local), señalan expresamente que, para el debido cumplimiento de sus funciones, las autoridades electorales se regirán por los principios de certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad y equidad. Consideramos presentar la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforme, adicione y deroga diversas disposiciones de la Constitución Política Local, con el propósito de armonizar la normativa relativa y aplicable respecto de la definición de los órganos encargados de ejercer las funciones de preparación, desarrollo y conclusión de los procesos de participación ciudadana, así como de los actos posteriores a dichos procesos. En esencia, se propone que la figura del Consejo Estatal de Participación Ciudadana se integre al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en el entendido de que dicho Órgano Público Electoral conforme a su naturaleza constitucional, será quien por su conducto lleve a cabo la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana previstos, abarcando desde la conformación de dicho Consejo Estatal de Participación Ciudadana hasta la declaratoria de resultados de los mecanismos que así se presentasen. De igual manera, se propone que el Tribunal Electoral del Estado de Morelos tenga a su cargo la sustanciación y resolución en forma definitiva e inatacable las impugnaciones en materia de participación ciudadana, con el objeto de garantizar que todos los actos y resoluciones del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad y la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales y de participación ciudadana, conforme a lo dispuesto por los artículos 41, fracción VI, y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. De la norma constitucional antes descrita, se desprende que los ciudadanos tienen el derecho de integrar los órganos de las autoridades electorales administrativas federales y locales, mas no permite ni prohíbe taxativamente respecto de las organizaciones u asociaciones civiles o partidos políticos nacionales o locales. En ese sentido, la Constitución General tampoco establece una restricción manifiesta para que ello ocurra, ni prevé expresamente que las constituciones o legislaciones locales puedan disponer tal cuestión. Por lo tanto, no se puede suponer que las organizaciones u asociaciones civiles o partidos políticos nacionales o locales, puedan hacerlo. Página 70 PERIÓDICO OFICIAL Por su parte, los artículos 39, 40, 41 y 116 del Pacto Federal establecen que los ciudadanos tienen derecho a participar en las elecciones federales, estatales, municipales y del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), y que además participan en la integración de los Institutos Electorales, particularmente en los Consejos Generales, Estatales, Municipales, Distritales y Mesas Directiva de Casillas, al que concurren con voz y voto, durante los procesos electorales ordinarios y extraordinarios. En este sentido, la ciudadanía, las organizaciones o asociaciones civiles y partidos políticos, tienen los derechos constitucionales de integrar el mencionado órgano máximo de dirección de la autoridad electoral administrativa del Estado, así como de participar en los procesos electorales que se desarrollen en las entidades federativas, sin que la Constitución establezca limitante alguna a ese derecho. No obstante a lo ya señalado, se considera que, no existen razones fuertes o sustanciales para diferenciar a los ciudadanos, organizaciones civiles y en su caso, a los partidos políticos en el orden federal como en el orden local y, consecuentemente, justificar que tengan el derecho irrestricto de integrar el Consejo Estatal de Participación Ciudadana del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en el orden local, en razón de que el derecho correlativo no debe ser limitado por la Constitución del Estado. Esto se debe a que, en términos de la propia Constitución general, tanto la ciudadanía como las organizaciones o asociaciones civiles o los partidos políticos tanto nacionales como locales cumplen con las mismas funciones en el desarrollo de los procesos electorales y, por ende, no están constitucionalmente limitados en sus derechos. En ese sentido, el Poder Judicial de la Federación ha sostenido que el orden federal no es superior al orden local ni viceversa, sino que se trata de dos órdenes normativos distintos, pero del mismo 106 rango. 106 Cfr. Partido Revolucionario Institucional vs. Consejo Estatal Electoral de Sonora. Tesis I/2013. PARTIDOS POLÍTICOS. TIENEN DERECHO A INTEGRAR ÓRGANOS ELECTORALES LOCALES RESPECTO DE PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA (LEGISLACIÓN DE SONORA).- De la interpretación sistemática y funcional de los artículos 1°, 40, 41 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se advierte que los partidos políticos son entidades de interés público que tienen, entre sus finalidades, tanto en el ámbito federal como local, la de promover la participación del pueblo en la vida democrática; que en una democracia, la participación de la ciudadanía se manifiesta a través de las elecciones así como por la vía directa por medio de los instrumentos de participación ciudadana; que si los partidos políticos nacionales tienen el derecho irrestricto de integrar los órganos de las autoridades electorales federales, entre otros, el Consejo General del Instituto Federal Electoral, con base en el principio de igualdad, lo mismo debe observarse en el orden local, respecto de los partidos nacionales y locales; que éstos cumplen funciones de vigilancia sobre los actos de los organismos electorales de los que forman parte, para verificar que sus determinaciones se ajusten a los principios rectores de la materia electoral; que la única diferencia 27 de julio de 2016 Lo anterior es una consecuencia necesaria de lo establecido en el artículo 40 de la Carta Magna, en donde se prevé que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica y federal, compuesta por Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior, y por la Ciudad de México, unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Considerar que el orden federal es superior al local sería contrario a la libertad y soberanía de los Estados, mientras que considerar lo opuesto implicaría desconocer el carácter federal de la República Mexicana, pues la validez de las normas federales estaría subordinada a su apego a la normativa constitucional de cada entidad federativa. Por tanto, dado que según el artículo 41 constitucional el pueblo ejerce su soberanía tanto a nivel federal como local, y los procesos electorales del orden local y el federal están previstos en el propio ordenamiento constitucional, debe considerarse que las elecciones de ambos órdenes son de una naturaleza y rango constitucional similar. Más aún, ha sido también criterio de la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial Federal que, los conceptos genéricos de comicios y elecciones no sólo deben entenderse referidos a los procesos relacionados con la elección de representantes populares, sino a los demás procesos instaurados para la utilización de los instrumentos de democracia directa, toda vez que éstos quedan comprendidos dentro de la materia electoral. Esto en virtud de que lo esencial en una democracia es la participación de la ciudadanía, independientemente de si se lleva a cabo por vía representativa o por vía directa. El hecho de que el artículo 40 de la Constitución establezca que es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una forma gubernamental representativa y democrática sólo otorga mayor peso al carácter representativo de la democracia mexicana, pero no implica exclusivamente la tutela de procesos democráticos representativos, sino también la de los 107 directos. reconocida por la Constitución entre los partidos políticos nacionales y locales, radica en las elecciones en que pueden participar unos y otros; y, que los conceptos de comicios y elecciones no sólo deben entenderse referidos a los procesos relacionados con la elección de representantes, sino también incluyen a los instrumentos de democracia directa, como son los procesos de participación ciudadana, por encontrarse comprendidos dentro de la materia electoral. Bajo esas premisas, son contrarios al orden constitucional, los artículos 10 y 47 de la Ley de Participación Ciudadana de Sonora, porque limitan a los partidos políticos a concurrir y participar en las sesiones del Consejo Estatal Electoral; a integrar las comisiones relacionadas con asuntos de participación ciudadana, así como al no considerar las figuras de representantes de los partidos, alianzas o coaliciones ante las mesas directivas de casilla en el desahogo de los procesos de plebiscito y referéndum, porque injustificadamente los restringen en el cumplimiento de sus objetivos constitucionales. 107 Lo anterior se desprende de la ya citada tesis XVIII/2003. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL En este contexto, en términos de las disposiciones constitucionales descritas en párrafos precedentes, los órganos electorales en general son entidades de interés público que tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática. Por tanto, si los instrumentos de democracia directa forman parte del sistema democrático mexicano, y los órganos electorales tienen la finalidad constitucional de promover la participación del pueblo en ese sistema, entonces el cumplimiento de esa finalidad debe extenderse a los mecanismos de democracia directa. En el caso particular de los mecanismos de participación ciudadana directa en el Estado de Morelos, consideramos que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana tiene, entre otras, la función estatal de organizar las elecciones, dar curso a las solicitudes de participación ciudadana; sustanciar los procedimientos de referéndum, plebiscito, iniciativa popular, revocación de mandato y rendición de cuentas, y demás que estime conveniente la ley en su momento; garantizar el desarrollo adecuado de los procesos de participación ciudadana de su competencia; y realizar la campaña de difusión correspondiente con el fin de que la ciudadanía conozca los argumentos a favor y en contra de los actos, decisiones o disposiciones objeto del mecanismo de participación ciudadana correspondiente. De lo anterior se sigue que la participación de la ciudadanía, por sí o por conducto de las organizaciones o asociaciones civiles y de los partidos políticos en los organismos electorales como lo sería en el Consejo Estatal de Participación Ciudadana del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, es indispensable para que esos entes políticos cumplan su finalidad constitucional de promover la participación del pueblo en la vida democrática, ya sea representativa o directa, así como con su función de garantes del orden jurídico. Por medio de esa participación, la gente interviene en los procesos deliberativos para aprobar las solicitudes de algún mecanismo de participación ciudadana, en el diseño de sus campañas de difusión y en la vigilancia de la forma en que se desarrollarán los procesos respectivos, promoviendo así una mayor equidad democrática, e imparcialidad en las determinaciones de las autoridades electorales. Por otra parte, se advierte que no existe ninguna disposición en la Constitución Federal, en la Constitución Política, en el Código Electoral o en la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos que limite expresamente a la ciudadanía, a las organizaciones o asociaciones civiles, partidos políticos o cualquier otro ente social a participar en el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en todos aquellos casos en los que se aborden asuntos relacionados con la organización de mecanismos de participación ciudadana directa, ya que dichos entes participan en la naturaleza del propio órgano electoral, pues constituyen una forma de funcionamiento del mismo. Página 71 Además, ha sido de explorado derecho que, en el caso de conflicto entre actos o disposiciones regulatorias de procesos de participación ciudadana y actos o disposiciones regulatorias en materia electoral, deberán prevalecer estos últimos. Ello en razón, de que las sociedades contemporáneas demandan, cada vez con mayor fuerza, la ampliación y profundización de la democracia como sistema político y, en particular, la democratización de la gestión pública. De suyo, la mejora de la gestión pública es consustancial al perfeccionamiento de la democracia. Es así como surge como paradigma social la búsqueda de una democracia plena, que se soporte, entre otros, en los derechos de información, participación, asociación y expresión sobre lo público, esto es, en el derecho genérico de las personas a participar colectiva e individualmente en la gestión pública, lo que se puede denominar como el derecho de participación ciudadana en la gestión pública. Con la conformación de esta propuesta sin precedentes, se cumple con los mandatos internacional, constitucional, legal e institucional, al garantizar el derecho de participación ciudadana de la ciudadanía del Estado en la gestión pública del mismo, toda vez que este derecho de participación ciudadana en la gestión pública conlleva establecer mecanismos para ello, complementarios a los previstos para la representación política en el Estado. La gestión pública participativa contribuye al desarrollo de los países, favoreciendo la inclusión y la cohesión 108 social. Este derecho, debe ser apreciado como un derecho de todo habitante con respecto a la gestión pública del País y del Estado en que reside en el ejercicio de los derechos que le conciernen o, en su caso, a la gestión pública vinculada a los procesos de integración regional o subregional. Así, el título de ―ciudadano‖ y ―ciudadana‖ como lo establece la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, no está relativa a las personas con derechos exclusivos de ciudadanía o de nacionalidad, sino a toda persona que habite en el Estado de Morelos con respecto a la gestión pública estatal, en el ejercicio de los derechos que le conciernen. El mayor desafío de la participación ciudadana en la gestión pública es impulsar su universalización, para crear las condiciones que permitan que los sectores más vulnerables accedan a la participación ciudadana para la defensa y exigencia de sus derechos, estableciéndose como un medio para la transformación social. Asimismo, resulta un compromiso fundamental la presencia del enfoque de género en los procesos de participación ciudadana. 108 Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública, aprobada por la XI Conferencia Iberoamericana de Ministros de Administración Pública y Reforma del Estado Lisboa, Portugal, 25 y 26 de junio de 2009; adoptada por la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno Estoril, Portugal, 30 de noviembre y 1° de diciembre de 2009 (Resolución No. 38 del "Plan de Acción de Lisboa") Página 72 PERIÓDICO OFICIAL Así pues, la participación ciudadana se tiene que orientar en general por el principio de corresponsabilidad social, por el cual las ciudadanas y los ciudadanos, individualmente o agrupados en colectivos, tienen que contribuir al bien común o interés general de la sociedad. En tal sentido, debería entenderse la correlación existente entre los derechos y los deberes que conlleva el ejercicio efectivo de la ciudadanía para el fortalecimiento de la democracia participativa. De manera que al tener en una misma mesa de dialogo democrática, la representatividad de la ciudadanía y del gobierno de manera formal, se reforzaría la posición activa de la ciudadanía como miembros de sus comunidades, lo cual permite la expresión y defensa de sus intereses, el aprovechamiento de sus experiencias y la potenciación de sus capacidades, contribuyendo de esta manera a mejorar la calidad de vida de la población del estado de Morelos. Además de que, fomenta una nueva cultura, en la que la ciudadanía va adquiriendo una mayor disposición a informarse acerca de los asuntos públicos, a cooperar y a respetar la diversidad social y cultural, a interactuar dentro de ella y a favorecer la comprensión intercultural. De igual manera, se propone que el Tribunal Electoral del Estado de Morelos tenga a su cargo la sustanciación y resolución en forma definitiva e inatacable las impugnaciones en materia de participación ciudadana, con el objeto de garantizar que todos los actos y resoluciones del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana se sujeten invariablemente a los principios de constitucionalidad y legalidad y la definitividad de los distintos actos y etapas de los procesos electorales y de participación ciudadana. Pues atendiendo, conforme a los artículos 41, 60 y 99 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica, se fundamenta el Derecho Electoral, concretamente son que establecen, entre otras cosas: la renovación de poderes a través de elecciones libres, auténticas y periódicas, el Instituto Nacional Electoral como autoridad de la materia, estatuyen un sistema de medios de impugnación, el Tribunal Electoral como máxima autoridad jurisdiccional en la materia, además de establecer los principios rectores de la materia: certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, objetividad, así como la tutela judicial efectiva y adecuada defensa de la constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales. Esta novedad obedece en parte a la propuesta de reformas hechas por el reformador en el 2014, a fin de armonizar las normas constitucionales en la materia de participación ciudadana con las disposiciones locales aplicables, así como a la tesis jurisprudencial REFERÉNDUM Y PLEBISCITO. LOS ACTOS RELACIONADOS SON IMPUGNABLES MEDIANTE EL JUICIO PARA LA PROTECCIÓN DE 27 de julio de 2016 LOS DERECHOS POLÍTICO-ELECTORALES DEL CIUDADANO, en la que el Tribunal Electoral de la Federación, de conformidad con los artículos 79, párrafo 1, y 80, párrafo 1, inciso f), de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano es la vía para impugnar violaciones a los derechos de votar y ser votado en elecciones populares, de asociarse individual y libremente para tomar parte en forma pacífica en los asuntos políticos y de afiliarse libre e individualmente a los partidos, así como otros derechos fundamentales relacionados con estos. Sin embargo, cuando la legislación atinente reconozca la prerrogativa ciudadana de sufragio no sólo en la elección de funcionarios de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y de los Ayuntamientos, sino además que la extienda al ejercicio del derecho de voto en los procedimientos de plebiscito o referéndum, es procedente el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano para impugnar los actos relacionados con los referidos mecanismos de democracia directa. De la Jurisprudencia transcrita se desprende que el juicio para la protección de los derechos político electorales del ciudadano también es procedente para impugnar los procedimientos de plebiscito y referéndum cuando la legislación atinente extienda el derecho ciudadano a votar en esos procedimientos. Sin embargo, de ninguna forma establece que ese juicio sea la única vía procedente para impugnar actos o resoluciones relacionadas con los aludidos mecanismos de participación ciudadana. Por el contrario, la Sala Superior ya ha establecido que el juicio de revisión constitucional electoral es procedente para impugnar instrumentos de democracia directa, tal y como se desprende de la tesis XVIII/2003, consultable en Justicia Electoral, Revista del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, Suplemento 7, Año 2004, páginas 47 a 49, que señala a la letra lo siguiente: PLEBISCITO Y OTROS INSTRUMENTOS DE DEMOCRACIA DIRECTA. PROCEDE SU IMPUGNACIÓN A TRAVÉS DEL JUICIO DE REVISIÓN CONSTITUCIONAL ELECTORAL. En ella se interpreta gramatical, sistemática y funcional de los artículos 3o., fracción II, inciso a); 25, 26, 39, 40, 41, fracción IV y 99, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, concluyendo el Tribunal Electoral que el juicio de revisión constitucional electoral, resulta procedente e idóneo para impugnar los actos emanados de procesos electorales de democracia directa, entre los que se cuenta el plebiscito. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Para lo anterior, se toman como punto de partida los principios constitucionales establecidos tanto en el artículo 41, fracción IV, (hoy fracción VI) conforme al cual no puede haber acto o resolución trascendente de naturaleza electoral, exento de control jurisdiccional, así como el contenido en el artículo 99, fracción IV, constitucional, que establece las bases del juicio de revisión constitucional electoral, en el que los conceptos genéricos comicios y elecciones, utilizados por el precepto, no sólo deben entenderse referidos a los procesos relacionados con la elección de representantes populares, sino a los demás procesos instaurados para la utilización de los instrumentos de democracia directa, a través de los cuales el pueblo ejerce, mediante sufragio, su poder soberano originario en decisiones o actos de gobierno, toda vez que los instrumentos o procesos de democracia directa quedan comprendidos dentro de la materia electoral, por lo siguiente: El origen y evolución de la democracia como forma de gobierno, revelan que ha operado de manera unitaria, sin haberse dividido, con la peculiaridad de que en las primeras experiencias era esencialmente a través de actos de participación directa de los ciudadanos, especialmente en la formación de leyes o en los actos más importantes, mientras que esta intervención directa fue disminuyendo en la medida en que las personas que integraban la ciudadanía fueron creciendo, ante lo cual necesariamente se incrementó la actividad indirecta de la comunidad, por medio de la representación política, el que por necesidad se ha convertido prácticamente en absoluto. Lo que hace patente que no han existido diversas democracias, sino sólo una institución que, dependiendo del grado de participación directa del pueblo, suele recibir el nombre de democracia directa o representativa; esto es, que ambas denominaciones únicamente expresan las variables de comunidades democráticas, y no formas excluyentes, de modo que una democracia calificada jurídicamente en el derecho positivo como representativa, no rechaza como parte de sí misma la posibilidad de prever procesos de participación directa, sino sólo destaca la influencia decisiva de la representación política. Esta posición es aplicable al artículo 40 de la Constitución federal, que estableció desde el principio la voluntad del pueblo mexicano de constituirse en una forma gubernamental representativa y democrática, lo cual significa que acogió la institución de la democracia en general, pero con el carácter representativo como elemento de mayor peso, es decir, que dicho principio democrático no implica exclusivamente la tutela de procesos democráticos representativos, sino también la de los directos. Lo que se corrobora con la definición amplia que posteriormente proporcionó el Poder Revisor de la Constitución del concepto democracia en el artículo 3o., en el sentido de que no debe considerarse sólo como estructura jurídica y régimen político, sino también como sistema de vida fundado en el constante mejoramiento económico, social y cultural del pueblo, así como en los artículos 25 y 26, cuando se incluyó este principio como rector del desarrollo nacional y la planeación económica, considerando sobre este rubro la posibilidad de establecer mecanismos democráticos. Página 73 Por su parte, la expresión contenida en la segunda parte de la fracción IV del artículo 99 constitucional, en el sentido de que: esta vía procederá solamente cuando la reparación solicitada sea material y jurídicamente posible, si bien admite la posible interpretación de que el juicio de revisión constitucional electoral sólo procede para impugnar comicios en los que se elijan personas, debe interpretarse en el sentido de que su finalidad es precisar las modalidades y condiciones propias para la procedencia de la impugnación de actos, cuando se trate de elección de personas, toda vez que esta intelección resulta conforme con el principio constitucional, relativo a que todos los actos electorales, sin excepción, deben sujetarse al control de la constitucionalidad y legalidad. Asimismo, se tiene en cuenta que ordinariamente a los procedimientos de democracia directa le son aplicables los lineamientos previstos para las elecciones de representantes democráticos, por lo que, en este sentido, se puede afirmar que también existe actividad electoral en estos procedimientos, puesto que la condición de elector es común para votar por una persona o por una opción. Por ende, al constituir los procesos de participación ciudadana, instrumentos de ejercicio de derechos político-electorales y encontrarse inmersos en la naturaleza de la materia electoral, deben estar sujetos al control de la constitucionalidad y legalidad del sistema de medios de impugnación en materia electoral, a través del juicio de revisión constitucional electoral, que constituye la única vía idónea y eficaz para garantizar y asegurar ese respeto y control, tanto a nivel federal o local. Es por ello que la participación es un proceso de doble vía que requiere dos condiciones: a) Que los entes y órganos públicos y aquellos particulares a quienes se han transferido competencias públicas sean receptivos a las opiniones y propuestas de la sociedad. b) Que los ciudadanos y las ciudadanas, las comunidades, los pueblos indígenas y los colectivos sociales que integren conozcan, dialoguen, deliberen e incidan sobre las competencias de las instituciones 109 estatales. Seguramente con esto obtendremos, al participar en la gestión pública, entre otras, las responsabilidades cívicas siguientes: Conocer y hacer un uso adecuado de los mecanismos de participación. Informarse sobre los aspectos de interés público, así como sobre las competencias asignadas a la entidad pública a la cual se dirija. Escuchar las razones presentadas por los representantes de la Administración Pública y, en los casos de ser necesaria la contra argumentación, hacerlo de acuerdo a razones que obedezcan a la mayor objetividad posible y mediante una actitud de diálogo. Respetar y propiciar decisiones públicas que prioricen el interés general de la sociedad. Intervenir en los procesos de evaluación de la participación ciudadana, así como de sus actuaciones, de manera que permita aprendizajes para su mejora. Garantizar conforme al estado de Derecho, los principios rectores de la democracia en los procesos de participación ciudadana. 109 Cfr. Art. 30 de la Carta Iberoamericana de Participación Ciudadana en la Gestión Pública. Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 27 de julio de 2016 Con el propósito de dilucidar de mejor manera los alcances de la reforma propuesta, resulta necesario insertar el siguiente cuadro comparativo: TEXTO VIGENTE ARTICULO 1.- El Estado de Morelos, es Libre, Soberano e Independiente. Con los límites geográficos legalmente reconocidos, es parte integrante de los Estados Unidos Mexicanos, y en consecuencia, adopta para su régimen interior la forma de Gobierno republicano, representativo, democrático, laico y popular; tendrá como base de su organización política y administrativa, el Municipio Libre, siendo su Capital la Ciudad de Cuernavaca. TEXTO PROPUESTO ARTICULO 1.- … Todo Poder Público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. ARTICULO 14.- Son derechos del ciudadano morelense: I.- Votar y participar activamente en las elecciones populares y en los procesos de plebiscito y referéndum a los que se convoque, en los términos que señale la Ley; ARTÍCULO 14.-… I.- Votar, ser votado y participar activamente en los procesos electorales y de participación ciudadana que correspondan, previstos en esta Constitución y la normativa relativa y aplicable. Los ciudadanos morelenses radicados en el extranjero solo podrán participar en las elecciones para Gobernador del Estado, en los términos que señala la ley. Los ciudadanos morelenses radicados en el extranjero solo podrán participar en las elecciones para Gobernador del Estado, en los términos que señala la ley; II.- Participar del derecho de iniciar leyes, de conformidad con lo que establecen esta Constitución y la ley de la materia; y II.- y III.- … III.- Solicitar su registro como candidato independiente en las elecciones locales a los diferentes puestos de representación popular, bajo las normas que establezca la normatividad aplicable y los demás establecidos en el artículo 35 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la presente Constitución. ARTICULO 19 bis.- Esta Constitución reconoce como medios de participación ciudadana al Plebiscito, al Referéndum, a la Iniciativa Popular, la revocación de mandato y la rendición de cuentas. ARTICULO 19 bis.- … Asimismo, la participación ciudadana tendrá lugar en la planeación estatal y municipal, en los términos previstos por esta Constitución. Los mecanismos de participación ciudadana pueden tener origen popular o provenir de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por una autoridad, en los términos de la Ley. A.- DE LOS MEDIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA I.- Se entiende por Plebiscito la consulta a los ciudadanos para que expresen su previa aprobación o rechazo a un acto o decisión del Poder Ejecutivo o de los Ayuntamientos, que sean considerados como trascendentes para la vida pública del Estado o de los Municipios. a).- Podrán someterse a Plebiscito: 1.- Los actos o decisiones de carácter general del Ejecutivo del Estado que se consideren como trascendentes en la vida pública de esta Entidad Federativa; y 2.- Los actos o decisiones de gobierno y de las autoridades municipales, siempre que se consideren como trascendentes para la vida pública del municipio. 3.- Los actos y/o decisiones del Poder Legislativo. b).- No podrán someterse a Plebiscito los actos o decisiones del Ejecutivo del Estado o de los Ayuntamientos, relativos a: A. … I. a III. … 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL 1. El régimen interno de la Administración Pública Estatal y Municipal; 2. Los actos cuya realización sea obligatoria en los términos de las leyes aplicables; y 3. Las demás que determine la propia Constitución. c).- Podrán solicitar que se convoque a Plebiscito: 1) El Titular del Poder Ejecutivo; 2) El tres por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores en el ámbito estatal, cuando se trate de actos del Ejecutivo; y del tres al cinco por ciento de los electores inscritos en listas nominales municipales, dependiendo de su volumen en cada municipio y de acuerdo a la tabla que para el efecto se establezca en la Ley Reglamentaria, para actos o decisiones de gobierno de autoridades municipales. 3) El Congreso del Estado, a solicitud de uno de sus grupos parlamentarios y por acuerdo de mayoría simple en el pleno. 4) Los Ayuntamientos por mayoría simple de sus integrantes, en el ámbito de su competencia. Realizado que sea el plebiscito establecido en esta Constitución, si este fuere aprobado por un número de ciudadanos igual al quince por ciento de los inscritos en la lista nominal de electores, tratándose de actos del Ejecutivo estatal, o del trece al quince por ciento de los electores inscritos en listas nominales municipales, dependiendo de su volumen en cada municipio y de acuerdo a la tabla que para el efecto se establezca en la Ley Reglamentaria, el acto sometido a plebiscito será válido y en su caso, continuará el procedimiento respectivo para perfeccionarlo; de no aprobarse, el acto o decisión deberá interrumpirse, sea para no continuarlo y extinguirlo por el medio legal correspondiente, incluyendo su revocación. II.- Se entiende por Referéndum, el proceso mediante el cual ciudadanos morelenses, manifiestan su aprobación o rechazo a reformas, adiciones o derogaciones a la Constitución Política Estado, a las leyes que expida el Congreso del Estado o a reglamentos y bandos que emitan los Ayuntamientos. los las del los a).- El Referéndum no procederá cuando se trate de: 1.- Leyes o disposiciones de carácter tributario o fiscal; 2.- Reformas a la Constitución Política del Estado y a las leyes locales que deriven de reformas o adiciones a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3.- El régimen interno del Gobierno Estatal o Municipal; 4.- La designación del Gobernador interino, substituto o provisional; 5.- Juicio Político; 6.- Los convenios con la Federación y con otros Estados de la República; y Página 75 Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 7.- Las demás que determine la propia Constitución. b).- El Referéndum podrá ser promovido por: 1.- El Titular del Poder Ejecutivo; 2.- El tres por ciento de los ciudadanos inscritos en el padrón electoral cuando se trate de leyes, decretos, reglamentos, acuerdos, iniciativas o proyectos de éstos en el ámbito estatal y reglamentos, bandos o acuerdos y demás disposiciones normativas o los proyectos correspondientes en el ámbito municipal. Tratándose de la Constitución Política del Estado, deberá reunirse el cinco por ciento de los ciudadanos inscritos en listas nominales de cuando menos quince municipios del Estado. 3.- El Congreso del Estado, a solicitud de un grupo parlamentario y por acuerdo de mayoría simple en el pleno. 4.- La mayoría de los integrantes del Ayuntamiento, en el ámbito de su competencia. Para la declaración de validez del Referéndum se deberá contar con el voto de cuando menos el quince por ciento de los ciudadanos inscritos en listas nominales del padrón electoral del Estado o del que corresponda al municipio, según sea el caso. El referéndum deberá realizarse hasta antes de la publicación e inicio de vigencia de cualquier reforma, adición o derogación a la Constitución Política del Estado de Morelos y a las leyes, decretos o acuerdos que expida el Congreso del Estado y a los acuerdos, reglamentos y demás disposiciones gubernativas que expida el Poder Ejecutivo del Estado o los Ayuntamientos, incluyendo los que sean de nueva creación; si la proporción de los ciudadanos requerida en esta Constitución manifiesta su consentimiento, el trámite administrativo o el proceso legislativo continuarán de manera legítima; en el caso de no aprobarse, el trámite administrativo o el proceso legislativo se extinguirá. III.- La iniciativa popular es el medio por el cual, los ciudadanos del Estado de Morelos podrán presentar al Congreso del Estado, al titular del Poder Ejecutivo o a los Ayuntamientos, en el primer caso, proyectos de modificación a la Constitución Política del Estado en los casos establecidos en este artículo, así como de leyes o decretos para la creación, reforma, adición, derogación o abrogación de disposiciones normativas en el ámbito estatal; en los dos últimos casos, para la presentación de proyectos que creen, reformen, adicionen, deroguen o abroguen decretos, acuerdos, reglamentos y demás disposiciones gubernativas en las materias de su respectiva competencia. En todos los casos la autoridad ante la que se promueva la iniciativa popular, estará obligada invariablemente a dar respuesta a los solicitantes, en un plazo no mayor de sesenta días hábiles, contados a partir de la recepción de la iniciativa. La iniciativa popular corresponde a cualquier ciudadano del Estado. 27 de julio de 2016 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 77 No podrán ser objeto de Iniciativa Popular las materias señaladas por esta Constitución para el caso de improcedencia del Referéndum. IV.- La Revocación de Mandato, constituye un procedimiento mediante el cual la comunidad electoral, o una parte significativa de ella, puede promover la destitución de los representantes o mandatarios electos, antes de que concluyan su periodo, mediante comicios especiales donde se les confirme o destituya, sin necesidad de agotar la instancia de juicio político, en los casos de fuero constitucional. Las causas por las que podrá promoverse revocación de mandato son: IV.- La Revocación de Mandato constituye un instrumento institucionalizado mediante el cual los electorales pueden promover la destitución de sus representantes, antes de que concluyan su encargo, mediante comicios especiales donde se les confirme o destituya, sin necesidad de agotar el juicio político, respecto de quienes gocen de fuero constitucional. Las causas por las que, en los casos previstos por la Constitución Federal, podrá promoverse revocación de mandato son: a) Incumplimiento de compromisos contraídos en campaña, por lo tanto los candidatos a puestos de elección popular deberán tomar sus propuestas de campaña como programas de gobierno o en su caso, planes de desarrollo, de llegar a resultar electos. Para efectos de lo anterior, las propuestas referidas deberán ser depositadas y constatadas ante el Instituto Estatal Electoral disponiéndose su cumplimiento como obligatorio. a) a e). … b) Pérdida de legitimidad, a través del incumplimiento constante en las obligaciones derivadas del ejercicio del cargo, que se consagren en la legislación respectiva. c) Actos de corrupción política como el uso ilegítimo de información privilegiada, el tráfico de influencias, el caciquismo, el soborno, extorsiones, malversación, prevaricación, compadrazgo, cooptación, nepotismo e impunidad. d) Violación de derechos humanos conforme a lo establecido en la legislación vigente aplicable. e) La connivencia, entendida esta como el asentimiento o tolerancia para con las faltas a la normatividad e incluso delitos que cometan sus subordinados. El número de ciudadanos que deberá suscribir la solicitud de Revocación de Mandato deberá ser el veinte por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado o de la que corresponda al municipio o distrito electoral, según sea el caso. … Procederá la revocación cuando de los comicios especiales convocados al efecto se obtenga un número igual al de los votos que para ser electo obtuvo el servidor público o representante popular en cuestión, más uno. … En caso de resultar procedente la revocación de mandato, se estará a lo dispuesto en la presente Constitución. … V.- La Rendición de Cuentas, como medio por el cual el Consejo de Participación Ciudadana podrá solicitar información a los funcionarios públicos estatales o municipales, mandatarios y representantes populares, así como a los servidores públicos en general. V.- … B.- DEL CONSEJO ESTATAL DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. B. Derogado. 1.- El Consejo Estatal de Participación Ciudadana es un organismo permanente encargado de la calificación de procedencia de los medios de participación ciudadana contemplados en esta Página 78 PERIÓDICO OFICIAL Constitución, así como de observación y evaluación del trabajo gubernamental y legislativo; formado por quince representantes de la sociedad civil debiendo acreditar los siguientes requisitos: I. Tener un amplio reconocimiento por su compromiso de servicio a la Sociedad. II. No ser empleado de gobierno o funcionario público. III. Estar inscrito en el padrón electoral de Morelos. IV. Tener por lo menos 10 años de residencia en el Estado. V. No ser, ni haber sido en el año inmediato anterior, integrante de las dirigencias de partidos políticos a nivel municipal, estatal o federal. El cargo de Consejero será honorífico. Cada Consejero tendrá un suplente y si cualquiera de ellos (titular o suplente) fuera nombrado funcionario o empleado del Gobierno, automáticamente será substituido. El Consejo trabajará en forma colegiada y expedirá su Reglamento interno con base en lo establecido en esta Constitución y en la Ley reglamentaria. Entre los objetivos del Consejo estará además el promover y desarrollar Planes y programas a largo plazo, que sirvan de base para los Programas Anuales de Desarrollo de los Gobiernos en el Estado. 2.- El Consejo será el organismo encargado de calificar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de Plebiscito, Referéndum, Revocación de Mandato, Iniciativa Popular y Rendición de Cuentas que se presenten. El Consejo Estatal de Participación Ciudadana, con el apoyo ejecutivo del Organismo Público Electoral de Morelos, se encargará de preparar, desarrollar, vigilar y calificar los procesos de Revocación de Mandato, Rendición de Cuentas, Referéndum y de Plebiscito, que sean promovidos de conformidad con la Constitución Política del Estado y la Ley de la materia. Corresponde al Organismo Público Electoral de Morelos, la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana previstos por la Legislación Local. En ningún caso la ausencia de texto normativo impedirá que se ejerzan los derechos de los ciudadanos. 27 de julio de 2016 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 79 CAPÍTULO II INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES CAPITULO II INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTICULO 23.- Los procesos electorales del Estado, se efectuarán conforme a las bases que establecen la presente Constitución y las Leyes de la materia y se sujetarán a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género. Artículo 23.- Los procesos electorales y de participación ciudadana del Estado, se efectuarán conforme a las bases que establecen la presente Constitución y las Leyes de la materia y se sujetarán a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género, según corresponda. Las fórmulas para Diputados al Congreso del Estado que registren los Partidos Políticos, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, estarán compuestas cada una por un Propietario y un Suplente ambos del mismo género. La Lista de Representación Proporcional de Diputados al Congreso del Estado, se integrarán alternando las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar la lista. La organización de las elecciones locales es una función estatal que se realizará a través del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y por el Instituto Nacional Electoral, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, esta Constitución y la normativa aplicable. Las listas de candidatos a Regidores que presenten los Partidos Políticos, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género. Con el objeto de garantizar la paridad de género, la lista de regidores alternará las fórmulas de distinto género, hasta agotar la lista correspondiente. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana es un organismo público local electoral autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración concurren los partidos políticos y la ciudadanía, en términos de la Ley. En el caso de candidatos de mayoría relativa al Congreso del Estado, y con objeto de garantizar la paridad de género, la mitad de los distritos se integrará con candidatos de un género diferente. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sea asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior. Será autoridad en la materia electoral y de participación ciudadana, profesional en su desempeño, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones; conforme lo determinen las leyes; se estructurará con órganos de dirección, ejecutivos y técnicos. En el caso de candidatos independientes que se registren para contender por el principio de mayoría relativa, la fórmula de propietario y suplente, deberá estar integrada por el mismo género. Tendrá a su cargo la preparación, desarrollo, vigilancia de los procesos electorales y de participación ciudadana, la calificación de los mismos, así como la información de los resultados, ejerciendo funciones en las materias siguientes: Cada Partido Político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a Legisladores Locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros. 1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y Partidos Políticos; Las elecciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos se realizarán en las mismas fechas en que se efectúen las federales. La duración de las campañas será de sesenta días para la elección de Gobernador, y cuarenta y cinco días para Diputados Locales y Ayuntamientos. Las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales. 3. Preparación de la jornada electoral; I. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral, corresponde a los Partidos Políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos y términos que determine la normatividad en la materia. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas y tiempo en los medios de comunicación para las campañas electorales en los términos que señale la misma normatividad correspondiente. 2. Educación cívica; 4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; 5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la Ley; 6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; 7. Cómputo de la elección del Titular del Poder Ejecutivo; 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos; 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la normativa local; Página 80 PERIÓDICO OFICIAL 27 de julio de 2016 10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y 11. Las que determine la normatividad correspondiente. II.- Los Partidos Políticos son Entidades de Interés Público, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Para mantener el registro el Partido Político Local deberá obtener al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de Diputados, según lo dispuesto en la normatividad relativa. Al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana se le dispondrán los medios necesarios para acceder al Servicio Profesional Electoral. La Ley normativa aplicable, determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Los Partidos Políticos sólo se constituyen por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. La Ley normativa establecerá las reglas para la constitución, registro, vigencia y liquidación de los Partidos Políticos. Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. III. La normatividad señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento para los Partidos Políticos y los candidatos independientes en las campañas electorales. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana podrá convenir con el Instituto Nacional Electoral para que este último se haga cargo de la organización de los procesos electorales locales y, en su caso, los de participación ciudadana. El financiamiento público para los Partidos Políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las de carácter específico y las tendientes a la obtención del voto durante los Procesos Electorales. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la Ley normativa de la materia: A solicitud expresa del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Instituto Nacional Electoral asumirá la organización integral del proceso electoral correspondiente, con base en el convenio que celebren, en el que se establecerá de manera fehaciente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que justifique la solicitud. A petición de los Partidos Políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la Ley, el Instituto Nacional Electoral podrá organizar las elecciones de sus dirigentes responsables de sus Órganos de Dirección. a) El financiamiento público del Estado para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana podrá, con la aprobación de la mayoría de votos de su Consejo, solicitar al Instituto Nacional Electoral la asunción parcial de alguna actividad propia de la función electoral que les corresponde. Dicho Instituto resolverá sobre la asunción parcial en los términos establecidos en la legislación general de la materia. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los Partidos Políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de Diputados inmediata anterior; La solicitud a que se refiere el párrafo anterior podrá presentarse en cualquier momento del proceso electoral de que se trate y, en su caso, sólo tendrá efectos durante el mismo. b) El financiamiento público del Estado por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los Partidos Políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la En el caso de la facultad de atracción a que se refiere el inciso c), del Apartado C, de la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la petición sólo podrá formularse por al menos cuatro de los Consejeros Electorales del Consejo del Organismo Público Electoral de Morelos. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 81 elección de Diputados inmediata anterior. c) El financiamiento público del Estado para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elija Gobernador del Estado, Congreso Local y Ayuntamientos, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada Partido Político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan Diputados y Ayuntamientos, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana ejercerá sus funciones en todo el territorio del Estado y estará conformado permanentemente por un Consejo Estatal Electoral; y temporalmente en los procesos electorales, por los Consejos Distritales y Municipales electorales, y por las Mesas Directivas de Casilla única que determine la Ley; mientras que, en los procesos de participación ciudadana, las ejercerá a través de un consejo mixto, temporal y honorífico adscrito al mismo Instituto. La Ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia Ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. El Consejo Estatal Electoral se conformará por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto, un Secretario Ejecutivo y un representante por cada uno de los Partidos Políticos con registro. De igual manera, la Ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la normatividad aplicable. IV. El candidato independiente, es el ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos políticos que se postule para ser votado para cualquier cargo de elección popular, que obtenga de la autoridad electoral el acuerdo de registro, teniendo las calidades que establezca la normatividad en la materia. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales Estatales deberán ser originarios del estado de Morelos o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación y, al igual que la persona titular del órgano interno de control, deberán cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la normatividad aplicable. La Ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los candidatos independientes y sus campañas electorales bajo los siguientes lineamientos: En caso de que ocurra una vacante de Consejero General Electoral, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos que establece la Ley en la materia. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un Consejero para un nuevo período. a) Las erogaciones para candidatos independientes serán solo para la campaña electoral respectiva; El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales Estatales, tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la Ley en la materia. b) El tiempo en medios de comunicación establecido como derecho de los Partidos Políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se regulará conforme a la normatividad en la materia; y c) Los recursos públicos prevalecerán sobre los de origen privado, los cuales se fijarán conforme a la normatividad en la materia. V.- La organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través Organismo Público Electoral de Morelos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las elecciones locales estarán a cargo del Organismo Público Electoral de Morelos y podrá delegarla al Instituto Nacional de Elecciones en los términos de esta Constitución y la Ley en la materia. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales Estatales y demás servidores públicos que establezca la Ley en la materia, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo. Página 82 PERIÓDICO OFICIAL El Organismo Público Electoral de Morelos ejercerá las funciones en las siguientes materias: 1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y Partidos Políticos; 2. Educación cívica; 3. Preparación de la jornada electoral; 27 de julio de 2016 La fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estará a cargo de un órgano interno de control, mismo que tendrá autonomía técnica y de gestión. La persona titular del órgano interno de control del Instituto, será designado por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, en la forma y términos que determine la normativa aplicable. Durará seis años en el cargo y sólo podrá ser designado para un periodo más. Estará adscrito administrativamente al Consejero Presidente y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización. 4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; 5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la Ley; 6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; 7. Cómputo de la elección del Titular del Poder Ejecutivo; 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos; 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; 10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y 11. Las que determine la normatividad correspondiente. Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección del Organismo Público Electoral de Morelos. Al Organismo Público Electoral de Morelos se le dispondrán los medios necesarios para acceder al Servicio Profesional Electoral. El Consejo Estatal de Participación Ciudadana, calificará la procedencia o improcedencia de las solicitudes de plebiscito, referéndum o revocación de mandato y se encargará de la organización, dirección y vigilancia de estos procedimientos de participación ciudadana, con la participación ejecutiva del Organismo Público Electoral de Morelos, salvaguardando los derechos ciudadanos, de conformidad con el artículo 19 Bis de esta Constitución y la ley reglamentaria. A solicitud expresa del Organismo Público Electoral de Morelos, el Instituto Nacional Electoral asumirá la organización integral del proceso electoral correspondiente, con base en el convenio que celebren, en el que se establecerá de manera fehaciente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que justifique la solicitud. A petición de los Partidos Políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la Ley, el Instituto Nacional Electoral podrá organizar las elecciones de sus dirigentes responsables de sus Órganos de Dirección. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, contará con servidores públicos investidos de fe pública para actos de naturaleza electoral y de participación ciudadana, cuyas atribuciones y funcionamiento serán regulados por la normativa aplicable. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a través de un consejo de participación ciudadana, se encargará de la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana previstos en la normativa local, así como de observación y evaluación del trabajo gubernamental y legislativo. El consejo a que se refiere el párrafo anterior, se integrará por representantes de la sociedad y el gobierno, en términos de la Ley y mediante convocatoria pública abierta, quienes serán designados por el Congreso del Estado, a través de la Comisión de Participación Ciudadana y Reforma Política. Los mecanismos de participación ciudadana a que se convoquen, se deberán efectuar en tiempos no electorales. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, expedirá su propio Estatuto, con el que regulará su organización y funcionamiento internos, conforme a las bases que establece esta Constitución y demás disposiciones aplicables. Las fórmulas para Diputados al Congreso del Estado que registren los Partidos Políticos, tanto en el caso de mayoría relativa, como de representación proporcional, estarán compuestas cada una por un Propietario y un Suplente ambos del mismo género. La Lista de Representación Proporcional de Diputados al Congreso del Estado, se integrarán alternando las fórmulas de distinto género para garantizar el principio de paridad hasta agotar la lista. Las listas de candidatos a Regidores que presenten los Partidos Políticos, se registrarán por fórmulas de candidatos compuestas cada una por un propietario y un suplente del mismo género. Con el objeto de garantizar la paridad de género, la lista de regidores alternará las fórmulas de distinto género, hasta agotar la lista correspondiente. En el caso de candidatos de mayoría relativa al Congreso del Estado, y con objeto de garantizar la paridad de género, la mitad de los distritos se integrará con candidatos de un género diferente. En ningún caso se admitirán criterios que tengan como resultado que alguno de los géneros le sea asignados exclusivamente aquellos distritos en los que el partido haya obtenido los porcentajes de votación más bajos en el proceso electoral anterior. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL El Organismo Público Electoral de Morelos podrá, con la aprobación de la mayoría de votos de su Consejo, solicitar al Instituto Nacional Electoral la asunción parcial de alguna actividad propia de la función electoral que les corresponde. Dicho Instituto resolverá sobre la asunción parcial en los términos establecidos en la legislación general de la materia. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior podrá presentarse en cualquier momento del proceso electoral de que se trate y, en su caso, sólo tendrá efectos durante el mismo. En el caso de la facultad de atracción a que se refiere el inciso c), del Apartado C, de la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la petición sólo podrá formularse por al menos cuatro de los Consejeros Electorales del Consejo del Organismo Público Electoral de Morelos. VI.- El Organismo Público Electoral de Morelos, se integrará por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto, un Secretario Ejecutivo y un representante por cada uno de los Partidos Políticos con registro, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales serán designados por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, en los términos previstos por la normatividad aplicable. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales Estatales deberán ser originarios del Estado de Morelos o contar con una residencia efectiva de por lo menos cinco años anteriores a su designación y, al igual que la persona titular del órgano interno de control, deberán cumplir con los requisitos y el perfil que acredite su idoneidad para el cargo que establezca la normatividad aplicable. En caso de que ocurra una vacante de Consejero Electoral Estatal, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral hará la designación correspondiente en términos que establece la Ley en la materia. Si la vacante se verifica durante los primeros cuatro años de su encargo, se elegirá un sustituto para concluir el período. Si la falta ocurriese dentro de los últimos tres años, se elegirá a un Consejero para un nuevo período. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales Estatales, tendrán un período de desempeño de siete años y no podrán ser reelectos; percibirán una remuneración acorde con sus funciones y podrán ser removidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, por las causas graves que establezca la Ley en la materia. El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales Estatales y demás servidores públicos que establezca la Ley en la materia, no podrán tener otro empleo, cargo o comisión, con excepción de los no remunerados en actividades docentes, científicas, culturales, de investigación o de beneficencia. Tampoco podrán asumir un cargo público en los órganos emanados de las elecciones en cuya organización y desarrollo hubieren participado, ni ser postulados para un cargo de elección popular o asumir un cargo de dirigencia partidista, durante los dos años posteriores al término de su encargo. Página 83 En el caso de candidatos independientes que se registren para contender por el principio de mayoría relativa, la fórmula de propietario y suplente, deberá estar integrada por el mismo género. Cada Partido Político determinará y hará públicos los criterios para garantizar la paridad de género en las candidaturas a Legisladores Locales. Éstos deberán ser objetivos y asegurar condiciones de igualdad entre géneros. Las elecciones de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y de los Ayuntamientos se realizarán en las mismas fechas en que se efectúen las federales. La duración de las campañas será de sesenta días para la elección de Gobernador, y cuarenta y cinco días para Diputados Locales y Ayuntamientos. Las precampañas no podrán durar más de las dos terceras partes de las respectivas campañas electorales. Los partidos políticos y los candidatos, además, se sujetarán a lo siguiente: I. El derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral, corresponde a los Partidos Políticos, así como a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos y términos que determine la normatividad en la materia. Los candidatos independientes tendrán derecho de acceso a prerrogativas y tiempo en los medios de comunicación para las campañas electorales en los términos que señale la misma normatividad correspondiente. II.- Los Partidos Políticos son Entidades de Interés Público, tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación estatal política y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulen y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Para mantener el registro el Partido Político Local deberá obtener al menos el tres por ciento de la votación válida emitida en la elección de Diputados, según lo dispuesto en la normatividad relativa. La Ley normativa aplicable, determinará las normas y requisitos para su registro legal, las formas específicas de su intervención en el proceso electoral, los derechos, obligaciones y prerrogativas que les corresponden. Los Partidos Políticos sólo se constituyen por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales, o con objeto social diferente y sin que haya afiliación corporativa. La Ley normativa establecerá las reglas para la constitución, registro, vigencia y liquidación de los Partidos Políticos. III. La normatividad señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento para los Partidos Políticos y los candidatos independientes en las campañas electorales. El financiamiento público para los Partidos Políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes, las de carácter específico y las tendientes a la obtención del voto durante los Procesos Electorales. Se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la Ley normativa de la materia: Página 84 PERIÓDICO OFICIAL La fiscalización de todos los ingresos y egresos del Organismo Público Electoral de Morelos, estará a cargo de un órgano interno de control, mismo que tendrá autonomía técnica y de gestión. La persona titular del órgano interno de control del Organismo Público Electoral de Morelos, será designado por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, en la forma y términos que determine la normativa aplicable. Durará seis años en el cargo y sólo podrá ser designado para un periodo más. Estará adscrito administrativamente al Consejero Presidente y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización. VII.- El Tribunal Electoral del Estado de Morelos, es la Autoridad Electoral Jurisdiccional Local en materia electoral que gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberán cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. Éste órgano jurisdiccional no estará adscrito al Poder Judicial del Estado de Morelos. 27 de julio de 2016 a) El financiamiento público del Estado para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, multiplicando el número total de ciudadanos inscritos en el padrón electoral por el sesenta y cinco por ciento del salario mínimo diario vigente en el Distrito Federal. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los Partidos Políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de Diputados inmediata anterior; b) El financiamiento público del Estado por actividades específicas, relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales, equivaldrá al tres por ciento del monto total del financiamiento público que corresponda en cada año por actividades ordinarias. El treinta por ciento de la cantidad que resulte de acuerdo a lo señalado anteriormente, se distribuirá entre los Partidos Políticos en forma igualitaria y el setenta por ciento restante de acuerdo con el porcentaje de votos que hubieren obtenido en la elección de Diputados inmediata anterior. c) El financiamiento público del Estado para las actividades tendientes a la obtención del voto durante el año en que se elija Gobernador del Estado, Congreso Local y Ayuntamientos, equivaldrá al cincuenta por ciento del financiamiento público que le corresponda a cada Partido Político por actividades ordinarias en ese mismo año; cuando sólo se elijan Diputados y Ayuntamientos, equivaldrá al treinta por ciento de dicho financiamiento por actividades ordinarias. La Ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. La propia Ley establecerá el monto máximo que tendrán las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; ordenará los procedimientos para el control, fiscalización oportuna y vigilancia, durante la campaña, del origen y uso de todos los recursos con que cuenten; asimismo, dispondrá las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones. De igual manera, la Ley establecerá el procedimiento para la liquidación de las obligaciones de los partidos que pierdan su registro y los supuestos en los que sus bienes y remanentes serán adjudicados a la Federación. IV. El candidato independiente, es el ciudadano en pleno ejercicio de sus derechos políticos que se postule para ser votado para cualquier cargo de elección popular, que obtenga de la autoridad electoral el acuerdo de registro, teniendo las calidades que establezca la normatividad en la materia. La Ley señalará las reglas a que se sujetará el financiamiento de los candidatos independientes y sus campañas electorales bajo los siguientes lineamientos: a) Las erogaciones para candidatos independientes serán solo para la campaña electoral respectiva; b) El tiempo en medios de comunicación establecido como derecho de los Partidos Políticos y, en su caso, de los candidatos independientes, se regulará conforme a la normatividad en la materia; y 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 85 c) Los recursos públicos prevalecerán sobre los de origen privado, los cuales se fijarán conforme a la normatividad en la materia. V.- La ley establecerá un sistema de medios de impugnación con los plazos convenientes para el desahogo de todas las instancias, de los que conocerán el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y el Tribunal Electoral del Estado de Morelos. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas del proceso electoral y de participación ciudadana, según corresponda, garantizará que todos los actos y resoluciones electorales y de participación ciudadana se sujeten invariablemente a los principios rectores de la materia. En materia electoral y de participación ciudadana, la interposición de los recursos no producirá, en ningún caso, efectos suspensivos del acto o resolución impugnados. El Tribunal Electoral del Estado de Morelos, es la Autoridad Jurisdiccional Local en materia electoral y de participación ciudadana que gozará de autonomía técnica y de gestión en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberán cumplir sus funciones públicamente en pleno bajo los principios de constitucionalidad, respeto, certeza, imparcialidad, objetividad, legalidad y probidad. Éste órgano jurisdiccional no estará adscrito al Poder Judicial del Estado de Morelos. El Tribunal Electoral del Estado de Morelos tendrá la competencia que determine la ley, funcionará de manera permanente, y podrá usar los medios de apremio necesarios para el cumplimiento de sus resoluciones. ARTICULO 40.- Son facultades del Congreso: ARTÍCULO 40.- … I a LIII.- … I a LIII.- … LIV.- Solicitar al Consejo de Participación Ciudadana y al Organismo Público Electoral de Morelos se lleven a cabo los procesos de referéndum y plebiscito LIV.- Solicitar al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana que, a través de su consejo de participación ciudadana, se lleven a cabo los procesos de participación ciudadana que corresponda, en términos de la normativa aplicable. ARTICULO 119.- La administración pública se guiará por los siguientes principios: ARTÍCULO 119.-… I.- El derecho de asociación se reconoce para proteger y mejorar las condiciones económicas de obreros, campesinos y empleados, ejerciendo el Estado la defensa contra todos los actos de individuos o de asociaciones que menoscaben ese derecho; II.- Derogada III.- Los planes y los programas de la Administración Pública, tendrán su origen en un sistema de planeación democrática del desarrollo estatal que, mediante la consulta popular a los diferentes sectores que integran la sociedad civil, recogerá las auténticas aspiraciones y demandas populares que contribuyan a realizar el proyecto social contenido en esta Constitución. La Ley facultará al Ejecutivo para establecer los procedimientos de participación y consulta popular y los criterios para la formulación, instrumentación, control y evaluación del plan y los programas de desarrollo; así mismo determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el Gobernador del Estado celebre convenios de coordinación con el Gobierno Federal y otras entidades federativas, e induzca y concierte con los particulares las acciones tendientes a su elaboración y control. I.- a III.- … Página 86 PERIÓDICO OFICIAL En el sistema de planeación democrática, el Congreso del Estado tendrá la intervención que señale la Ley. 27 de julio de 2016 … Las discusiones que, en su caso, se realicen para la formulación de la política pública de participación democrática deberán realizarse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA De conformidad con las atribuciones conferidas a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación, y de Participación Ciudadana y Reforma Política, y en apego a la fracción II, del artículo 104, del Reglamento para Congreso del Estado de Morelos, estas Comisiones Legislativas, son competentes para conocer y dictaminar la presente iniciativa, por lo que se procede analizar en lo general la iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia. Del estudio y al análisis de las propuestas que nos ocupan, los integrantes de estas Comisiones Unidas Dictaminadoras, compartimos el contenido de la iniciativa aludida en términos de lo siguiente: PRIMERO.- Invariablemente en ellas se establecen las disposiciones en materia de Participación Ciudadana, acordes con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos prevé en su contenido, esto derivado de la reforma Constitucional Publicada en el Diario Oficial de la Federación el día diez de febrero del presente año, misma reforma de Estado que transforma el sistema electoral mexicano. SEGUNDO.- Que por cuanto hace a la finalidad de la iniciativa, se desprende como objeto común y primordial, armonizar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, con las disposiciones que en materia de Participación Ciudadana, que la Carta Magna hoy establece. TERCERO.- Con el objeto de armonización que persiguen las propuestas que nos ocupan, pretenden establecer las bases generales en Materia de Participación Ciudadana, las cuales tendrán que ser trasladas a los Ordenamientos legales de carácter secundario. Los temas de armonización de dichas propuestas, resultan coincidentes y acordes a lo establecido por la Norma Suprema Federal, toda vez que abordan temas como lo son los medios de participación ciudadana y el proceso para llevarlos a cabo. En razón de lo extenso de la reforma planteada, se divide en tres temas para su estudio. RESPECTO A LA DEROGACIÓN DEL APARTADO B DEL ARTÍCULO 19-BIS DE LA CONSTITUCIÓN ESTADUAL (SIC): Uno de los principales logros de la reforma electoral de 2014, fue sin duda alguna el de quitarle la facultad de nombramiento de los Consejeros de los Organismos Electorales Locales a los Congresos de las Entidades Federativas, al respecto, Adriana Favela Herrera menciona lo siguiente: ―Motivo de señalamiento y crítica por su aparente parcialidad, se ha sostenido que los institutos electorales de las entidades federativas acusan la intromisión de los gobernadores y las dirigencias partidistas locales, tanto en su integración como en la toma de decisiones. El argumento principal se fundamenta en que los órganos electorales perdieron credibilidad y son estructuras dependientes de los gobiernos locales, a quienes sirven con entreguismo olvidando su carácter de árbitros imparciales.‖ ―Como se detalla en la exposición de motivos de la reforma político electoral de 2014, para cumplir con el propósito fundamental de imparcialidad, transparencia, integridad, eficiencia y efectividad, vocación de servicio y profesionalismo en los órganos electorales locales, no es pertinente su desaparición, sino establecer la homologación de algunos aspectos para el cumplimiento de este fin, como es el procedimiento de nombramiento de los consejeros electorales, su duración y el sistema de garantías para 110 su cabal desempeño.‖ En general, los nombramientos de funcionarios por parte del Congreso del Estado de Morelos son materia de desconfianza y, en consecuencia, de recursos ante los órganos jurisdiccionales federales, por lo que se ha tenido incluso que reponer dichos procedimientos, por haberse acreditado irregularidades. Por lo que, resulta procedente que se retire la facultad al Congreso del Estado de Morelos la facultad de nombramiento de los integrantes del Comité de Participación Ciudadana. RESPECTO A LA ADSCRIPCIÓN DEL COMITÉ DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA AL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA: ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. Artículo 41. El pueblo ejerce su soberanía por medio de los Poderes de la Unión, en los casos de la competencia de éstos, y por los de los Estados, en lo que toca a sus regímenes interiores, en los términos respectivamente establecidos por la presente Constitución Federal y las particulares de los Estados, las que en ningún caso podrán contravenir las estipulaciones del Pacto Federal. 110 http://biblio.juridicas.unam.mx/revista/pdf/DerechoElectoral/6/gse/gs e13.pdf 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases: … V. La organización de las elecciones es una función estatal que se realiza a través del Instituto Nacional Electoral y de los organismos públicos locales, en los términos que establece esta Constitución. … Apartado C. En las entidades federativas las elecciones locales estarán a cargo de organismos públicos locales en los términos de esta Constitución, que ejercerán funciones en las siguientes materias: … 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; … ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE ACUERDO A LA LEY GENERAL DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES Artículo 6. 1. La promoción de la participación ciudadana para el ejercicio del derecho al sufragio corresponde al Instituto, a los Organismos Públicos Locales (IMPEPAC), a los partidos políticos y sus candidatos. El Instituto emitirá las reglas a las que se sujetarán las campañas de promoción del voto que realicen otras organizaciones. 2. El Instituto, en el ámbito de sus atribuciones, dispondrá lo necesario para asegurar el cumplimiento de las normas antes establecidas y de las demás dispuestas en esta Ley. Artículo 98. 1. Los Organismos Públicos Locales (IMPEPAC) están dotados de personalidad jurídica y patrimonio propios. Gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, en los términos previstos en la Constitución, esta Ley, las constituciones y leyes locales. Serán profesionales en su desempeño. Se regirán por los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad. 2. Los Organismos Públicos Locales son autoridad en la materia electoral, en los términos que establece la Constitución, esta Ley y las leyes locales correspondientes. Artículo 104. 1. Corresponde a los Organismos Públicos Locales (IMPEPAC) ejercer funciones en las siguientes materias: a) Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución y esta Ley, establezca el Instituto; … Página 87 d) Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en la entidad que corresponda; e) Orientar a los ciudadanos en la entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; … g) Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto; … m) Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en la entidad de que se trate, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto; … ñ) Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana que se prevean en la legislación de la entidad federativa de que se trate; r) Las demás que determine esta Ley, y aquéllas no reservadas al Instituto, que se establezcan en la legislación local correspondiente. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE ACUERDO CON LO PREVISTO EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. ARTÍCULO 23.- Los procesos electorales del Estado, se efectuarán conforme a las bases que establecen la presente Constitución y las Leyes de la materia y se sujetarán a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género. … V.- La organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través Organismo Público Electoral de Morelos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Las elecciones locales estarán a cargo del Organismo Público Electoral de Morelos y podrá delegarla al Instituto Nacional de Elecciones en los términos de esta Constitución y la Ley en la materia. El Organismo Público Electoral de Morelos ejercerá las funciones en las siguientes materias: 1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y Partidos Políticos; 2. Educación cívica; 3. Preparación de la jornada electoral; 4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales; 5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la Ley; 6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales; 7. Cómputo de la elección del Titular del Poder Ejecutivo; Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos, conforme a los lineamientos establecidos; 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local; 10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral; y 11. Las que determine la normatividad correspondiente. Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección del Organismo Público Electoral de Morelos. El Consejo Estatal de Participación Ciudadana, calificará la procedencia o improcedencia de las solicitudes de plebiscito, referéndum o revocación de mandato y se encargará de la organización, dirección y vigilancia de estos procedimientos de participación ciudadana, con la participación ejecutiva del Organismo Público Electoral de Morelos, salvaguardando los derechos ciudadanos, de conformidad con el artículo 19 Bis de esta Constitución y la ley reglamentaria. ANÁLISIS DE PROCEDENCIA DE ACUERDO AL CÓDIGO DE INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS Artículo 1. Este Código es de orden público y tiene por objeto regular la función estatal de preparación, desarrollo, vigilancia y calificación de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios que se celebran para elegir Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y miembros de los ayuntamientos. Establece el marco jurídico que garantiza la efectividad del sufragio y, con ello, la vigencia de las instituciones republicanas y democráticas, a través del libre ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos; la realización, la organización, función y prerrogativas de los partidos políticos y las formas específicas de su intervención en los procesos electorales del Estado; así como la organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados de los mecanismos de participación ciudadana; en armonización con la normativa aplicable. La normativa federal se aplicará sin perjuicio de lo establecido en el presente Código. La interpretación de este Código será conforme a los criterios gramatical, sistemático y funcional, atendiendo a lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 1o. y el último párrafo del artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 63. Se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como organismo constitucional autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la ciudad de Cuernavaca, capital del Estado. 27 de julio de 2016 Como depositario de la autoridad electoral, tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza la correcta aplicación de las normas electorales. Se rige por las disposiciones que se establecen en la Constitución Federal, la Constitución, la normativa y el presente Código, bajo los principios electorales de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género. Artículo 65. Son fines del Instituto Morelense, los siguientes: I. Contribuir al desarrollo de la vida democrática y coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura política; II. Consolidar el régimen de partidos políticos; III. Garantizar a los ciudadanos el ejercicio de los derechos político-electorales y vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; IV. Asegurar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo y de los ayuntamientos del Estado y, en su caso, los procesos de participación ciudadana, y V. Promover la participación ciudadana en la emisión del sufragio y velar por la autenticidad y efectividad del mismo. Artículo 66. Corresponden al Instituto Morelense las siguientes funciones: I. Aplicar las disposiciones generales, reglas, lineamientos, criterios y formatos que, en ejercicio de las facultades que le confiere la Constitución Federal, la normativa y las que establezca el Instituto Nacional; … IV. Desarrollar y ejecutar los programas de educación cívica en el Estado; V. Orientar a los ciudadanos en la Entidad para el ejercicio de sus derechos y cumplimiento de sus obligaciones político-electorales; … VII. Imprimir los documentos y producir los materiales electorales, en términos de los lineamientos que al efecto emita el Instituto Nacional; … XIII. Desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en el Estado, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional; … XV. Organizar, desarrollar, y realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana; … XVIII. Las demás que determine la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y aquéllas no reservadas al Instituto Nacional, que establezca este Código 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 78. Son atribuciones del Consejo Estatal, las siguientes: I. Llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales y los de participación ciudadana, previstos en la Constitución, cuidando el adecuado funcionamiento de los organismos electorales; … XXXVI. Organizar, desarrollar, realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana, en los términos que determine el Consejo Estatal, las normas de la materia y el presente Código; XXXVII. Vigilar y supervisar el cumplimiento de las obligaciones que la legislación federal y estatal impone a los servidores públicos, a las asociaciones y partidos políticos y a los ciudadanos en materia de obligaciones político- electorales; … XLII. Implementar y fomentar permanentemente la educación democrática, con cursos de capacitación dirigidos a servidores públicos del Instituto Morelense y, en general, a ciudadanos, jóvenes y niños del Estado; … XLVI. Las demás que le confiere este Código y las disposiciones legales relativas. En conclusión, estas Comisiones Dictaminadoras comparten la propuesta del iniciador respecto de que el Consejo de Participación Ciudadana deje de depender del Congreso del Estado de Morelos. Sin embargo, considera que resulta en un grave retroceso el pretender su conformación por nombramiento del Poder Legislativo, cuando nuestro Estado de Morelos cuenta con un Organismo Político Electoral Local, autónomo, profesional, imparcial, nombrado por el Pleno del Instituto Nacional Electoral, denominado Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación, que ya se encarga de ―Organizar, desarrollar, realizar el cómputo de votos y declarar los resultados de los mecanismos de participación ciudadana…‖, por lo que únicamente habría de agregársele la facultad de ―calificar la procedencia‖, que es, a final de cuentas la única función que tendría el Consejo de Participación Ciudadana. RESPECTO DE LA CONSTITUCIONALIDAD DEL PROCESO DE REVOCACIÓN DE MANDATO: ARTICULO *19 bis.- Esta Constitución reconoce como medios de participación ciudadana al Plebiscito, al Referéndum, a la Iniciativa Popular, la revocación de mandato y la rendición de cuentas. Página 89 A.- DE LOS MEDIOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA IV.- La Revocación de Mandato, constituye un procedimiento mediante el cual la comunidad electoral, o una parte significativa de ella, puede promover la destitución de los representantes o mandatarios electos, antes de que concluyan su periodo, mediante comicios especiales donde se les confirme o destituya, sin necesidad de agotar la instancia de juicio político, en los casos de fuero constitucional. Las causas por las que podrá promoverse revocación de mandato son: a) Incumplimiento de compromisos contraídos en campaña, por lo tanto los candidatos a puestos de elección popular deberán tomar sus propuestas de campaña como programas de gobierno o en su caso, planes de desarrollo, de llegar a resultar electos. Para efectos de lo anterior, las propuestas referidas deberán ser depositadas y constatadas ante el Instituto Estatal Electoral disponiéndose su cumplimiento como obligatorio. b) Pérdida de legitimidad, a través del incumplimiento constante en las obligaciones derivadas del ejercicio del cargo, que se consagren en la legislación respectiva. c) Actos de corrupción política como el uso ilegítimo de información privilegiada, el tráfico de influencias, el caciquismo, el soborno, extorsiones, malversación, prevaricación, compadrazgo, cooptación, nepotismo e impunidad. d) Violación de derechos humanos conforme a lo establecido en la legislación vigente aplicable. e) La connivencia, entendida esta como el asentimiento o tolerancia para con las faltas a la normatividad e incluso delitos que cometan sus subordinados. El número de ciudadanos que deberá suscribir la solicitud de Revocación de Mandato deberá ser el veinte por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores del Estado o de la que corresponda al municipio o distrito electoral, según sea el caso. Procederá la revocación cuando de los comicios especiales convocados al efecto se obtenga un número igual al de los votos que para ser electo obtuvo el servidor público o representante popular en cuestión, más uno. En caso de resultar procedente la revocación de mandato, se estará a lo dispuesto en la presente Constitución V.- La Rendición de Cuentas, como medio por el cual el Consejo de Participación Ciudadana podrá solicitar información a los funcionarios públicos estatales o municipales, mandatarios y representantes populares, así como a los servidores públicos en general. Página 90 PERIÓDICO OFICIAL La misma Constitución Estadual establece someramente las causas por las que se puede iniciar Juicio Político y las autoridades contra las que procede: ―ARTÍCULO 137.- Son responsables y serán sometidos a juicio político por actos y omisiones en perjuicio de los intereses públicos fundamentales o de su buen despacho, los Diputados al Congreso del Estado, el Gobernador del Estado, los Secretarios de Despacho, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, los representantes del Poder Legislativo y Poder Ejecutivo al Consejo de la Judicatura Estatal, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, los Jueces de Primera Instancia del Poder Judicial, el Presidente y los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los miembros de los Ayuntamientos y el Presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Morelos.‖ Mientras que la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos, desglosa y puntualiza dichas causales: ―ARTÍCULO 10.- Da origen al juicio político: I. Cualquier violación a la Constitución Política del Estado, cuando cause daños o perjuicios graves o motive algún trastorno en el funcionamiento normal de las instituciones; II. Afectar la soberanía del Estado; III. Atacar las instituciones democráticas; IV. La usurpación de atribuciones; V. La violación grave a las garantías de los gobernados; VI. El abandono o desatención injustificada de las funciones que se le han encomendado; VII. Las violaciones graves a los planes, programas y presupuestos de la administración pública estatal o municipal; VIII. Incurrir en responsabilidad declarada por el Senado de la República en términos de lo que dispone la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.‖ a) La Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos define a la Revocación de Mandato como: ―procedimiento el cual la comunidad electoral, o una parte significativa de ella, puede promover la destitución de los representantes o mandatarios electos, antes de que concluyan su período, mediante comicios especiales donde se les confirme o destituya, sin necesidad de agotar la instancia del juicio político, en los casos del fuero constitucional.‖ b) Para Manuel García Pelayo, Revocación de mandato es: ―el derecho de una fracción del cuerpo electoral a solicitar la destitución de un funcionario de naturaleza electiva antes de expirar su mandato, la cual se llevará a cabo mediante decisión tomada por el cuerpo electoral y con arreglo a determinada 111 proporción mayoritaria.‖ 111 GARCÍA PELAYO, Manuel. Derecho Constitucional. Manuales de la Revista de Occidente. 27 de julio de 2016 c) Es decir, es un derecho claramente de los ciudadanos, que pueden ejercer de manera directa, además de que, prácticamente son los mismos que eligieron a sus representantes populares los que en un segundo momento les revocan el mandato que les otorgaron, en virtud de que consideran (de manera fundada o infundada), que no han cumplido sus promesas de campaña o han incurrido en alguna falta grave de sus obligaciones. d) Respecto de la Revocación de Mandato la Suprema Corte de Justicia de la Nación, delinea claramente su criterio al resolver la Controversia Constitucional 08/2010, que a la letra menciona: ―…la Constitución General de la República sólo prevé la responsabilidad civil, penal, administrativa y la política, pero no contempla la figura de la revocación de mandato popular a que aluden las normas impugnadas, lo que implica que esas disposiciones establecen un nuevo sistema de responsabilidad que no tiene sustento constitucional; es decir, las normas reclamadas introducen la revocación del mandato de los funcionarios públicos electos mediante un nuevo acto de votación, empero, el legislador local no advirtió que si bien la Constitución Federal prevé la figura de la destitución, también lo es que sólo autoriza su aplicación a través de los medios que la propia Carta Magna prevé, ya que de la lectura integral al Título Cuarto de la Constitución Federal, del que forma parte el artículo 109, se advierte que el sistema determinado por el Constituyente Permanente en materia de responsabilidades de los servidores públicos es claro en precisar cuatro vertientes de responsabilidad, la política, la penal, la civil y la administrativa, sin que se advierta la posibilidad de contemplar una figura diversa, de ahí la inconstitucionalidad del sistema que contempla la Ley Electoral combatida. Lo anterior significa que el artículo 109 fracción I, de la Constitución Federal, permite una sola y única forma de dar por terminado el ejercicio de un cargo, con independencia de la conclusión de su mandato, que es la vía de la responsabilidad, sin que pueda establecerse válidamente otra diferente. Así pues, si la pretensión del legislador era crear un instrumento de democracia participativa por el que se pudieran remover a servidores públicos electos popularmente, porque su desempeño no ha sido satisfactorio, lo cierto es que no tomó en cuenta que tal objetivo se puede obtener sólo mediante los procedimientos que establece el Título Cuarto de la Constitución Federal, que a su vez se regulan en las leyes federales y estatales de responsabilidades de los servidores públicos,…‖ 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL e) Éstas Comisiones de Puntos Constitucionales y Legislación, y de Participación Ciudadana, da cuenta de los procedimientos existentes en nuestra legislación local que tienen como resultado la separación de sus cargos de los funcionarios de elección popular, señalando que el pasado 23 de enero de 2013, entro en vigencia la reforma al artículo 136 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que establece que para ejercer acción penal contra los Presidentes Municipales y los miembros de los Cabildos, no se requiere declaración del Congreso que dé lugar a proceder contra estas autoridades, por delitos mencionados como causas por las que se puede solicitar la Revocación del Mandato, señalada en el artículo 19 bis de la Carta Magna Estatal, como son actos de corrupción, violación de derechos humanos o encubrimiento. f) Por tanto, estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación, y de Participación Ciudadana y Reforma Política, considera que al consignarse una carpeta de investigación en contra de uno de estos funcionarios, tendría que separarse del cargo sin necesidad de que se le revocara el mandato; la denuncia por alguno de estos delitos la puede realizar cualquier ciudadano de manera directa. g) Respecto del Gobernador y los Diputados locales, de conformidad con lo establecido en la fracción XLI de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Congreso del Estado de Morelos, puede declarar la ―formación de causa‖ por delitos oficiales (entre los que se encuentran los mencionados en el procedimiento de Revocación de Mandato), situación que lleva, en primera instancia a la separación del cargo por parte de estos funcionarios, sin necesidad de que se dé la revocación del mandato, de acuerdo a lo consignado en el segundo párrafo del artículo 136 de dicho ordenamiento. h) Así pues, la misma Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establece de manera clara la forma en que los ciudadanos de manera directa y los Diputados del Congreso local, pueden iniciar diversos procedimientos que traen como consecuencia (en caso de estar debidamente fundados), la separación de sus cargos de los funcionarios elegidos por medio del voto. CON RELACIÓN A LA CONVENIENCIA DE LLEVAR A CABO LOS PROCESOS DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN TIEMPOS NO ELECTORALES. Página 91 De acuerdo a la página oficial del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana (IMPEPAC), el presupuesto ejercido para el año pasado, en el cual se llevaron a cabo elecciones sólo de Diputados Locales y Presidentes Municipales fue de $185,000, 000.00 (Ciento ochenta 112 y cinco millones de pesos 00/100 M.N.) . Mientras que para este año, que no es electoral, es de solamente $78,458,000.00 (Setenta y ocho millones cuatrocientos cincuenta y ocho mil pesos 113 00/100 M.N.) . Es decir una diferencia de más de cien millones de pesos, que es, a grandes rasgos, el gasto que implicaría el llevar a cabo un proceso de participación ciudadana en tiempos no electorales como actualmente prevé nuestra Constitución local, situación que contradice los principios de austeridad y eficiencia en el gasto que deben de regir en la administración pública. Además, debemos tomar en cuenta que la instalación y operación de las casillas únicas que operaron, tanto la elección local como federal pasadas, corrió a cargo del Instituto Nacional electoral, por lo que, si el IMPEPAC corriera a cargo con todo el gasto que implica llevar a cabo un proceso de participación ciudadana, el gasto se elevaría aún más. V.- MODIFICACIÓN DE LA INICIATIVA: Con las atribuciones con la se encuentra investida estas Comisiones Unidas Legislativas, previstas en el artículo 106 fracción III del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, consideramos pertinente realizar modificaciones a la iniciativa propuesta, con la finalidad de dar mayor precisión y certeza jurídica, evitando equivocas interpretaciones de su contenido integral y con ello generar integración, congruencia y precisión del acto legislativo facultad de modificación concerniente a las Comisiones, contenida en el citado precepto legal, no obstante de esto, la argumentación aludida descansa y tiene sustento en el siguiente criterio emitido por el Poder Judicial de la Federación: Tesis de jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXXIII-abril de 2011, página 228, mismo que es del rubro y textos siguientes: 112 http://www.transparenciamorelos.mx/sites/default/files/Autonomos/ IMPEPAC/oca1/2015/desgloce/OCA%201%20Presupuesto_desglos ado_2015_IMPEPAC.pdf 113 http://www.transparenciamorelos.mx/sites/default/files/Autonomos/ IMPEPAC/oca1/2016/desgloce/01%20PRES%20AUTORIZADO%20 2016.pdf Página 92 PERIÓDICO OFICIAL PROCESO LEGISLATIVO. LAS CÁMARAS QUE INTEGRAN EL CONGRESO DE LA UNIÓN TIENEN LA FACULTAD PLENA DE APROBAR, RECHAZAR, MODIFICAR O ADICIONAR EL PROYECTO DE LEY O DECRETO, INDEPENDIENTEMENTE DEL SENTIDO EN EL QUE SE HUBIERE PRESENTADO ORIGINALMENTE LA INICIATIVA CORRESPONDIENTE. La iniciativa de ley o decreto, como causa que pone en marcha el mecanismo de creación de la norma general para satisfacer las necesidades que requieran regulación, fija el debate parlamentario en la propuesta contenida en la misma, sin que ello impida abordar otros temas que, en razón de su íntima vinculación con el proyecto, deban regularse para ajustarlos a la nueva normatividad. Así, por virtud de la potestad legislativa de los asambleístas para modificar y adicionar el proyecto de ley o decreto contenido en la iniciativa, pueden modificar la propuesta dándole un enfoque diverso al tema parlamentario de que se trate, ya que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos no prohíbe al Congreso de la Unión cambiar las razones o motivos que lo originaron, sino antes bien, lo permite. En ese sentido, las facultades previstas en los artículos 71 y 72 de la Constitución General de la República, específicamente la de presentar iniciativas de ley, no implica que por cada modificación legislativa que se busque establecer deba existir un proyecto de ley, lo cual permite a los órganos participantes en el proceso legislativo modificar una propuesta determinada. Por tanto, las Cámaras que integran el Congreso de la Unión tienen la facultad plena para realizar los actos que caracterizan su función principal, esto es, aprobar, rechazar, modificar o adicionar el proyecto de ley, independientemente del sentido en el que hubiese sido propuesta la iniciativa correspondiente, ya que basta que ésta se presente en términos de dicho artículo 71 para que se abra la discusión sobre la posibilidad de modificar, reformar o adicionar determinados textos legales, lo cual no vincula al Congreso de la Unión para limitar su debate a la materia como originalmente fue propuesta, o específica y únicamente para determinadas disposiciones que incluía, y poder realizar nuevas modificaciones al proyecto. Por lo anteriormente expuesto y fundado, las modificaciones versan en lo siguiente: - Se deroga el apartado B del artículo 19-Bis como propone el iniciador, pero se rechaza su propuesta de adscripción del mismo al Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana. - En cambio, se agrega la facultad de ―calificar la procedencia‖ de los medios de participación ciudadana al referido Instituto, con lo cual queda completo dicho procedimiento. 27 de julio de 2016 - Se deroga la Revocación de Mandato como medio de participación ciudadana, por carecer de un sustento Constitucional, lo cual puede traer como consecuencia, en caso de que se intente su puesta en marcha, una resolución favorable para el funcionario que sea sujeto al mismo. - Se establece que los mecanismos de participación ciudadana, se lleven a cabo, precisamente en época electoral, en razón de que resultaría en un gasto desproporcionado e innecesario el realizarlos en otro momento, tomando en cuenta que, al llevar a cabo una elección, sólo sería cuestión de darle al elector, adicionalmente, las boletas que correspondan al medio de consulta de que se trate. - Así también, tomando en consideración que el acto legislativo tiene la característica de ser integral, estas Comisiones Dictaminadoras determinan la adecuación de la denominación del Instituto Morelense de Procedimientos Electorales y Participación Ciudadana en todos los artículos en los que se haga referencia al Organismo Público Electoral Local y no solamente en los que originalmente planteo el iniciador. Por lo anterior y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 60 fracción I y 77 fracción I de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54 fracción I, 61, 104 fracción II y 110 del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los integrantes de las Comisiones de Puntos Constitucionales y Legislación, y de Participación Ciudadana y Reforma Política de la LIII Legislatura, dictaminan en SENTIDO POSITIVO, con las modificaciones planteadas, la Iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de Participación Ciudadana, toda vez que del estudio y análisis de la iniciativa citada se encontró parcialmente procedente, por las razones expuestas en la parte valorativa y modificativa del presente dictamen, por lo que se emite el siguiente proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA, conforme a la siguiente parte dispositiva: ARTÍCULO PRIMERO. Se reforman, la fracción I del artículo 14; en el Título Segundo la denominación del Capítulo II para quedar como ―INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA‖; el primer párrafo del artículo 19 bis; el artículo 23; la fracción IV del artículo 26; el último párrafo del artículo 32; las fracciones LII y LIV del artículo 40; la fracción VII del artículo 60; la fracción XXXII del artículo 70; la fracción XIII del artículo 99; la fracción V del artículo 117; el segundo párrafo del artículo 134, y el último párrafo del artículo 136; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue a continuación: 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO SEGUNDO. Se adicionan, un párrafo segundo al artículo 1; dos párrafos para ser segundo y tercero en el artículo 19 Bis; así como un último párrafo al artículo 119; todos de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como en seguida se indican: ARTÍCULO TERCERO. Se derogan, la fracción IV y V del apartado A artículo 19 bis y, el apartado B del artículo 19 Bis de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue: ARTICULO 1.- (…) Todo Poder Público dimana del pueblo y se instituye para su beneficio. ARTICULO 14.- (…) I.- Votar, ser votado y participar activamente en los procesos electorales y de participación ciudadana que correspondan, previstos en esta Constitución y la normativa aplicable. Los ciudadanos morelenses radicados en el extranjero solo podrán participar en las elecciones para Gobernador del Estado, en los términos que señala la ley; II.- y III.- (…) ARTICULO 19 bis.- Esta Constitución reconoce como medios de participación ciudadana al Plebiscito, al Referéndum, y la Iniciativa Popular. Asimismo, la participación ciudadana tendrá lugar en la planeación estatal y municipal, en los términos previstos por esta Constitución. Los mecanismos de participación ciudadana pueden tener origen popular o provenir de autoridad pública, según sean promovidos o presentados directamente mediante solicitud avalada por firmas ciudadanas o por una autoridad, en los términos de la normativa aplicable. A. (…) I.- a III.- (…) IV.- Derogada V.- Derogada B. Derogado. CAPITULO II INSTITUCIONES Y PROCESOS ELECTORALES Y DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA ARTÍCULO 23.- Los procesos electorales y de participación ciudadana del Estado, se efectuarán conforme a las bases que establecen la presente Constitución y las Leyes de la materia y se sujetarán a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género. (…) I.- a la IV.- … V.- La organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Página 93 Las elecciones locales estarán a cargo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana y podrá delegarla al Instituto Nacional Electoral en los términos de esta Constitución y la Ley en la materia. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, es un organismo público local electoral autónomo, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración concurren los partidos políticos y la ciudadanía, en términos de la normativa aplicable. Será autoridad en la materia electoral y de participación ciudadana, profesional en su desempeño, autónomo en su funcionamiento e independiente en sus decisiones, conforme lo determine la normativa aplicable, se estructurará con órganos de dirección, ejecutivos y técnicos. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, ejercerá las funciones en las siguientes materias: 1. a la 11. … Corresponde al Instituto Nacional Electoral designar y remover a los integrantes del órgano superior de dirección del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se le dispondrán los medios necesarios para acceder al Servicio Profesional Electoral. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, calificará la procedencia o improcedencia de las solicitudes de plebiscito y referéndum y se encargará de la organización, dirección y vigilancia de estos procedimientos de participación ciudadana, salvaguardando los derechos ciudadanos, de conformidad con el artículo 19 Bis de esta Constitución y la normativa aplicable. Los mecanismos de participación ciudadana que se convoquen, se deberán efectuar en tiempos electorales. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, expedirá su propio Estatuto, con el que regulará su organización y funcionamiento internos, conforme a las bases que establece esta Constitución y demás normativa aplicable. A solicitud expresa del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Instituto Nacional Electoral asumirá la organización integral del proceso electoral correspondiente, con base en el convenio que celebren, en el que se establecerá de manera fehaciente las circunstancias de tiempo, modo y lugar que justifique la solicitud. A petición de los Partidos Políticos y con cargo a sus prerrogativas, en los términos que establezca la Ley, el Instituto Nacional Electoral podrá organizar las elecciones de sus dirigentes responsables de sus Órganos de Dirección. Página 94 PERIÓDICO OFICIAL El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana podrá, con la aprobación de la mayoría de votos de su Consejo, solicitar al Instituto Nacional Electoral la asunción parcial de alguna actividad propia de la función electoral que les corresponde. Dicho Instituto resolverá sobre la asunción parcial en los términos establecidos en la legislación general de la materia. La solicitud a que se refiere el párrafo anterior podrá presentarse en cualquier momento del proceso electoral de que se trate y, en su caso, sólo tendrá efectos durante el mismo. En el caso de la facultad de atracción a que se refiere el inciso c), del Apartado C, de la Base V, del artículo 41, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la petición sólo podrá formularse por al menos cuatro de los Consejeros Electorales del Consejo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. VI.- El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se integrará por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto, un Secretario Ejecutivo y un representante por cada uno de los Partidos Políticos con registro, quienes concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz. (…) La fiscalización de todos los ingresos y egresos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estará a cargo de un órgano interno de control, mismo que tendrá autonomía técnica y de gestión. La persona titular del órgano interno de control del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, será designado por el Congreso del Estado con el voto de las dos terceras partes de sus miembros, en la forma y términos que determine la normativa aplicable. Durará seis años en el cargo y sólo podrá ser designado para un periodo más. Estará adscrito administrativamente al Consejero Presidente y mantendrá la coordinación técnica necesaria con la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización. VII.- (…) ARTICULO 26.- (…) I.- a la III.- (…) IV.- El Consejero Presidente o los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Secretario Ejecutivo o el Director Ejecutivo del Organismo Público Electoral del Estado, salvo que se separen del cargo tres años antes de la fecha de inicio del proceso electoral de que se trate; y los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, aún si se separan de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Constitución; 27 de julio de 2016 V.- a la VIII.- (…) ARTICULO 32.- (…) Los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, Municipios así como los organismos públicos con autonomía reconocida en esta Constitución que ejerzan recursos del Presupuesto de Egresos del Estado, deberán incluir dentro de su proyecto de presupuesto, los tabuladores desglosados de las remuneraciones que se propone perciban sus servidores públicos. Estas propuestas deberán observar el procedimiento que para la aprobación del Presupuesto de Egresos del Estado, establezcan las disposiciones constitucionales y legales aplicables. ARTICULO 40.- (…) I.- a la LI.- (…) LII.- Expedir el Bando Solemne para dar a conocer en todo el Estado, la declaración de Gobernador electo que hubiere hecho el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana o el Tribunal Electoral del Estado de Morelos, en su caso; LIII.- (…) LIV.- Solicitar al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que se lleven a cabo los procesos de participación ciudadana que corresponda, en términos de la normativa aplicable. LV.- a la LIX.- (…) ARTICULO 60.- (…) I.- a la VI.- (…) VII.- El Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Organismo Público Electoral de Morelos, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, así como el personal directivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, ni los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, aún si se separan de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 23 de la presente Constitución. ARTICULO 70.- (…) I.- a la XXXI.- (…) XXXII.- Solicitar al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, inicie los procesos de Plebiscito y Referéndum en los términos que disponga la Constitución y la normativa aplicable; XXXIII.- a la XLIII.- (…) ARTICULO 99.- (…) I.- a la XII.- (…) 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL XIII.- Dirimir las controversias que se susciten entre el Instituto Morelense de Información Pública y Estadística y el Poder Legislativo o el Poder Ejecutivo del Estado, o entre el primero y los Municipios, o el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, o la Universidad Autónoma del Estado de Morelos o cualquier Órgano Estatal regulado por esta Constitución. El procedimiento que se sustancie ante el Tribunal Superior de Justicia se sujetará al procedimiento previsto en el artículo 100 de esta Constitución; XIV.- a la XVII.- (…) ARTICULO 117.- (…) I.- IV.- (…) V.- No ser Consejero Presidente o Consejero Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, ni Magistrado del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, así como formar parte del personal directivo del Organismo Público Electoral de Morelos, aún si se separan de sus funciones, conforme a lo dispuesto en el Artículo 23 de la presente Constitución; VI.- a la VII.- (…) ARTICULO 119.- (…) I.- a la III.- (…) Las discusiones que, en su caso, se realicen para la formulación de la política pública de participación democrática, deberán realizarse en escenarios presenciales o a través de medios electrónicos cuando sea posible, utilizando las tecnologías de la información y las comunicaciones. ARTICULO 134.- (…) Para los efectos de las responsabilidades a que se refiere este Título, se reputan como servidores públicos a los integrantes de los Poderes Legislativo, Ejecutivo y Judicial, así como de los Ayuntamientos, el Consejero Presidente y los consejeros electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Comisionado Presidente y los comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes y en general todo aquel que desempeñe un cargo, comisión empleo de cualquier naturaleza en la Administración Pública Estatal o Paraestatal o en las Entidades, organismos públicos autónomos e instituciones mencionadas en esta Constitución. El Sistema Estatal contará con un Comité de Participación Ciudadana, integrado por cinco ciudadanos que se hayan destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y serán designados en los términos que establezca la ley. (…) a) a la d) (…) Página 95 ARTICULO 136.- (…) Para proceder penalmente en contra de los Secretarios de Despacho, el Auditor General de la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización, el Fiscal General del Estado, los Magistrados del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de Morelos, los Magistrados del Tribunal Electoral del Estado de Morelos, el Magistrado del Tribunal Unitario de Justicia para Adolescentes, así como el Consejero Presidente y los Consejeros Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el Comisionado Presidente y los Comisionados del Instituto Morelense de Información Pública y Estadística, los Presidentes Municipales, Síndicos y Regidores, por la comisión de delitos durante el tiempo de su cargo, no se requerirá la Declaratoria del Congreso del Estado en la que señale si ha lugar o no a la formación de causa. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador Local y hecha la declaratoria correspondiente, remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano Oficial de difusión del Gobierno del estado de Morelos; lo anterior, conforme a dispuesto por los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. SEGUNDA. Las reformas, adiciones y derogaciones contenidas en el presente Decreto, forman parte de esta Constitución, desde el momento mismo en que se realizó la declaratoria a que se refiere el artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERA. Se Abroga la Ley de Participación Ciudadana del Estado de Morelos, publicada el 5 de marzo de 2014 en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ número 5176 y se derogan todas las disposiciones normativas de menor rango jerárquico que se opongan al presente Decreto. CUARTA. Dentro de un plazo de ciento veinte días hábiles, contados a partir del día siguiente al que entre en vigor el presente Decreto, el Congreso del Estado de Morelos, deberá realizar las adecuaciones necesarias al marco normativo vigente, a efecto de realizar su homologación con los términos establecidos en el presente Decreto. VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA De conformidad con lo señalado en los artículos 113 al 116 del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, se procede a analizar como de urgente y obvia resolución y en lo general, la iniciativa de reforma constitucional para determinar su procedencia o improcedencia. Página 96 PERIÓDICO OFICIAL En efecto, la presente reforma tiene por objeto homologar la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicano, en materia de participación ciudadana, empoderando también a las instituciones electorales del país, volviendo su sistema de elección interna mucho más transparente. En la reforma analizada se plantea retirar la facultad al Congreso del Estado de Morelos para otorgar el nombramiento de los integrantes de los Comités de Participación Ciudadana que es el órgano integrado por cinco ciudadanos que se han destacado por su contribución a la transparencia, la rendición de cuentas o el combate a la corrupción y que además, es el encargado de propiciar la participación activa de la sociedad, con la finalidad de fortalecer las acciones encaminadas a la prevención, detección y sanción de actos de corrupción. Con ello se consigue que dicho Consejo deje de depender del órgano legislativo morelense. Asimismo, se le otorga al Instituyo Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana la facultad de ―calificar la procedencia‖ de los medios de participación ciudadana; es decir, referéndum, plebiscito, iniciativa popular y rendición de cuentas. Esta reforma también propone la derogación de la figura de revocación de mandato como medio de participación ciudadana por carecer de sustento constitucional, lo cual puede traer como consecuencia, en caso de que se intente su puesta en marcha, una resolución favorable para el funcionario denunciado. De igual manera, se establece que los mecanismos de participación ciudadana deben llevarse a cabo en época electoral, ello para armonizar el gasto público, pues realizarlos fuera de los periodos electorales establecidos provocaría una erogación desmedida por parte del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, máxime si se valora el hecho de que cuando el Estado de Morelos se encuentra dentro de un proceso electoral, se podrían entregar en un mismo momento las boletas correspondientes al medio de consulta y/o mecanismo de participación empleado por la ciudadanía. Por lo que en Sesión Ordinaria de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, reunidos los Regidores integrantes, analizaron y discutieron el Proyecto del Dictamen Constitucional referido, y se dictamina COMO PROCEDENTE sin modificación alguna por ser una reforma constitucional emanada del Congreso del Estado de Morelos, por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado Edilicio tienen a bien aprobar el siguiente: 27 de julio de 2016 ACUERDO SO/AC-94/16-VI-2016 POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMAN, ADICIONAN Y DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba la reforma al Dictamen por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, en materia de participación ciudadana. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y acciones conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, debiéndose remitir al Congreso del Estado de Morelos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Remítase al Congreso del Estado de Morelos para su trámite constitucional correspondiente. Dado en el salón de Cabildo ―José María Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO En consecuencia, remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO RÚBRICAS. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; Y 15, 17, 38, FRACCIÓN IX, 41, FRACCIONES VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Que mediante Oficio de fecha 25 de mayo del año 2016, presentado ante la Oficina del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y suscrito por el Lic. Carlos Hernández Adán, Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del estado de Morelos, se remitió el DICTÁMEN POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 121, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, de fecha 2 de junio de 2016, se ordenó turnar a las Comisiones Unidas de Gobernación y Reglamentos; y de Educación, Cultura y recreación; así como, a la Dirección General Municipalista dependiente de la Secretaria Técnica de la Presidencia Municipal de éste Ayuntamiento, la reforma mencionada en líneas precedentes para su análisis y dictamen correspondiente. En ese tenor, en el dictamen enviado por el Congreso del estado de Morelos estableció lo siguiente: DICTAMEN I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día quince de marzo de dos mil dieciséis, el Diputado Carlos Alfredo Alaniz Romero, Coordinador del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, presentó la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el artículo 121, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano del estado de Morelos. b) En consecuencia, de lo anterior el Diputado Francisco Alejandro Moreno Merino Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a esta Comisión Dictaminadora, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO.1/P.O.2/449/16 de fecha quince de marzo de dos mil dieciséis, fue remitida a esta Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación, para su análisis y dictamen correspondiente. Página 97 II.- MATERIA DE LA INICIATIVA El iniciador propone una reforma al artículo 121 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, con el propósito de establecer que la educación que imparta el Estado, sea inclusiva y las personas con discapacidad, puedan acudir a los centros escolares ordinarios de los distintos niveles educativos. III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA El iniciador justifica su propuesta de modificación legislativa, en razón de lo siguiente: ―La reforma constitucional del 10 de junio del año 2011 consagró en el artículo primero de nuestra Carta Magna los derechos humanos, modernizando el concepto jurídico de las garantías individuales.‖ ―Se estableció entonces para todos los Poderes y Entidades del Estado, la obligación de promoverlos, respetarlos, protegerlos y garantizarlos, otorgando vigencia plena al principio <pro persona>, que implica que la interpretación jurídica debe favorecer en todo al ser humano y buscar su mayor beneficio.‖ ―De igual forma nuestra Constitución Local en el numeral segundo garantiza el goce de los derechos humanos, y en particular el artículo 121 establece el derecho humano a la educación en Morelos, que deberá impartirse con calidad y con equidad.‖ Por su parte, el artículo 3º de nuestra Constitución Federal en su parrafo (sic) C; estabalece (sic) que la Educación debe contribuir a la mejor convivencia humana, a fin de fortalecer el aprecio y respeto por la diversidad cultural, la dignidad de la persona, la integriad (sic) de la familia, el interes (sic) general de la sociedad, los ideales de fraternidad e igualdad de derechos de todos, evitando los privilegios de razas, de religión, de grupos, de sexos o de individuos. ―Sin embargo, en Morelos aun falta avanzar en materia educativa para lograr la igualdad de derechos y la eliminación de cualquier forma de discriminación.‖ ―Señalo lo anterior porque el modelo educativo que hemos adoptado establece la educación para niñas y niños ―normales‖; y por otra parte, la educación especial para niños y niñas con discapcidades (sic), que se imparte en planteles educativos diferentes y aislados.‖ ―Por eso, esta propuesta legislativa tiene como propósito (sic) garantizar la EDUCACION INCLUSIVA, que significa poner en condiciones de igualdad la educación de las niñas y niños con discapacidad, a partir de su ingreso a los mismos planteles educativos donde asiste la mayoría.‖ ―En el estudio realizado por investigadores de la Universidad Autonoma (sic) de la Ciudad de México 1114 Unidad Xochimilco, se afirma que mientras no avancemos a una sociedad de plenos derechos en materia educativa, se mantendran (sic) los señalamientos o estigmas, pues todos seguiremos viendo de forma diferente y hasta discriminatoria, a quienes son iguales por derecho propio y comparten con nosotros la misma dignidad de personas.‖ 1 “De la educación especial a la educación inclusiva‖.- Por José Manuel Juárez; Sonia Comboni y Félix Enrique Castro.- UAM XOCHIMILCO Página 98 PERIÓDICO OFICIAL ―El hecho de que nuestro sistema educativo separe a los niños con discapacidad y los coloque en la llamada ―Educación Especial‖ es un acto discriminatorio que condena de por vida a estos seres humanos, pues les impide el desarrollo social pleno y su incorporación a la vida productiva. Es necesario pues, generar políticas públicas de inclusión basadas en la democracia, la equidad y el derecho a la diferencia.‖ ―Concientes (sic) de esta circunstancia hace 15 años aproximadamente, se reformó el artículo 41 de la Ley General de Educación, con el objeto de procurar la integración escolar de las personas con necesidades educativas específicas (sic) (NEE).‖ ―Pero esta medida ha sido insuficiente y la discriminación permanece; prueba de ello es que el Instituto de Educación Basíca (sic) de Morelos (IEBEM) mantiene la política pública denominada CENTROS DE ATENCIÓN MULTIPLE (CAM) donde en 22 planteles se educa a más de 730 niñas y niños con discapacidad, tales como ceguera, discapacidad visual, motriz, intelectual o multiple (sic).‖ ―Estos espacios educativos que se administran a través del Departamento de Educación Especial, en lugar de haber aplicado medidas y recursos presupuestales para permitir la integración de estos alumnos al sistema educativo general, se han convertido en centros de aprendizaje aislado del resto de la sociedad.‖ ―Nada puede ser más perjudicial para la formación de nuestros hijos que educarlos en guetos – afirman los investigadores de la UAM XOCHIMILCO – en una escuela que no da cabida, ni tolera la diversidad en su interior. La escuela debe ser el espacio privilegiado, donde todos aprendemos a convivir con otros, y donde cada uno tiene la oportunidad de desarrollar al maximo sus capacidades de aprendizaje‖. ―Las consecuencias emocionales y afectivas, psicológicas (sic), sociales y económicas (sic), son graves para este grupo de personas y sus familias porque: Se limitan las oportunidades laborales. Se cancelan los derechos de participación civica (sic) y política (sic). Se exacerba la exclusión en en (sic) tejido social. Se les condena a la pobreza Se les imponen restricciones para lograr una vida feliz. ―La sociedad en su conjunto y en particular las autoridades educativas, debemos ampliar nuestras miras y alcanzar la inclusión de las personas con discapcidad (sic) en los centros escolares que ahora llamamos ―para niños normales‖; mediante la aplicación de recursos presupuestales que permitan entre otras, las siguientes metas: Especialización de maestras y maestros, para que adquieran los conocimientos y habilidades suficientes para la anteción (sic) de las diversas formas de capacitación. 27 de julio de 2016 Adecuación fisica (sic) de las instalaciones escolares que permitan la accesibilidad. Adquisición de materiales escolares especializados basados en las tecnologias (sic) de la información y la comunicación (TIC´s). Integración de los profesores especializados en el aula regular para el acompañamiento y asesoría.‖ ―La creación de sistemas de educación inclusiva es fundamental para lograr una mejor calidad educativa y realizar los derechos humanos de todos los niños, pondrá más alto el listón de la calidad de los sistemas educativos, por medio de estrategias que atiendan a los estilos de aprendizaje evidentemente diversos de todos los estudiantes, y que se acomoden a las necesidades específicas de algunos de ellos.‖ ―Desde luego que como iniciador estoy conciente (sic) de que el paso a la educación inclusiva transita por obstaculos (sic) de disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y adaptibilidad (sic), los cuales deben ser sorteados por la sociedad en su conjunto; pero en este tema como legisladores tenemos una responsabilidad social particular.‖ ―Este compromiso social de las Diputadas y Diputados de Morelos con las niñas y niños con discapacidad, es incluir en nuestra Carta Magna la obligación solidaria del Estado para construir la educación inclusiva.‖ ―Es modificar la norma constitucional para que un deseo, un anhelo, una oportunidad, se convierta en una realidad jurídica que nos comprometa para ver como semejantes y con los mismos derechos, a quienes deben tener la misma oportunidad de participar de los bienes que la educación proporciona.‖ ―En abono a esta propuesta debo señalar que el derecho a la educación y a la no discriminación, se encuentran fundados también en sendos Tratadados (sic) Internacionales, Declaraciones, Pactos y Convenciones firmadas por México y ratificadas por el Senado de la República, y por tanto de observancia obligatoria: - La Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948: Todos tienen derecho a la educación, y ésta deberá ser gratuita y obligatoria al menos en su nivel primario. - Más tarde, en 1960, la Conferencia General de la UNESCO relativa a la lucha contra las discriminaciones: En la esfera de la enseñanza, se prohíbe ―destruir o alterar la igualdad de trato en cualquier esfera de la enseñanza y se prohibe (sic) excluir a una persona o a un grupo del acceso a los diversos grados y tipos de educación o instituir o mantener sistemas o establecimientos de enseñanza separados para personas o grupos. - La Convención sobre los Derechos del Niño (1989), así como en el marco de la Educación para Todos – tanto con la Declaración de Jomtién (1990) como con la de Dakar (2000). ―En Morelos contamos con la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y en su artículo 121 se establece el derecho a la educación, más no se incluye el concepto de la educación inclusiva: 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL ―ARTICULO *121.- La Educación que se imparta en la Entidad, deberá ser de calidad con equidad y garantizada por el Estado, a través de las Unidades Gubernamentales que estime pertinentes, ajustándose estrictamente a las disposiciones del artículo 3° y demás relacionados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de asegurar el máximo aprendizaje de los educandos, a través de la participación social; así como la implementación de mecanismos y procedimientos de control que aseguren la evaluación y capacitación permanente de los docentes, tanto de Instituciones Públicas como particulares con autorización o reconocimiento oficial. (…) ―Tampoco tenemos referencia a la educación inclusiva en la Ley de Educación del Estado de Morelos y mucho menos en la Ley de Atención Integral para Personas con Discapacidad en el Estado de Morelos.‖ Con el propósito de dilucidar de mejor manera los alcances de las reformas propuestas, resulta necesario insertar el siguiente cuadro comparativo: CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS PROPUESTA DEL DIPUTADO TEXTO ACTUAL CARLOS ALFREDO ALANIZ ROMERO ARTICULO 121.- La Educación Artículo que se imparta en la Entidad, garantizará que la educación deberá ser de calidad 121.- El Estado con que se imparta en la entidad, equidad y garantizada por el sea de calidad, inclusiva y con Estado, a través de las Unidades equidad, Gubernamentales con discapacidad puedan acudir que pertinentes, estime ajustándose a donde las personas los centros escolares en diferentes estrictamente a las disposiciones ordinarios del niveles del sistema educativo, a artículo 3° y demás relacionados de la Constitución través Política de los Estados Unidos Gubernamentales que estime Mexicanos, a efecto de asegurar pertinentes, ajustándose el máximo aprendizaje de los estrictamente a educandos, disposiciones del artículo 3° y a través de la de los las Unidades participación social; así como la demás implementación de mecanismos Constitución y procedimientos de control que Estados Unidos Mexicanos, a aseguren y efecto de asegurar el máximo capacitación permanente de los aprendizaje de los educandos, a docentes, tanto de Instituciones través de la participación social; Públicas como particulares con así como la implementación de autorización mecanismos y procedimientos la o evaluación reconocimiento relacionados las Política de la de los oficial. de control que aseguren la (…) evaluación y capacitación permanente de los docentes, tanto de Instituciones Públicas como particulares (…) IV.-VALORACIÓN DE LA INICIATIVA De conformidad con las atribuciones conferidas a la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación y en apego a la fracción II, del artículo 104, del Reglamento para Congreso del estado de Morelos, se procede a analizar en lo general la Iniciativa para determinar su procedencia o improcedencia. El derecho a la educación se encuentra regulado en lo dispuesto por el artículo 3º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra dispone: ―Todo individuo tiene derecho a recibir educación. El Estado –Federación, Estados, Distrito Federal y Municipios–, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias.‖ Respecto de la propuesta de adicionar que la educación que imparte el Estado deberá ser inclusiva, habría en primer lugar de definir dicho concepto, de acuerdo a la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO): ―La educación inclusiva es un proceso que entraña la transformación de las escuelas y otros centros de aprendizaje para atender a todos los niños, tanto varones como niñas, a alumnos de minorías étnicas, a los educandos afectados por el VIH y el SIDA y a los discapacitados y con dificultades de 2115 aprendizaje.‖ Sin embargo, dicho proceso, se refiere a países donde los niños con esas características no tienen ninguna oportunidad de estudiar y no, como el caso de México y en particular en el estado de Morelos, donde existen escuelas de educación especial, donde precisamente, atendiendo a sus dificultades, les ayudan a desarrollar sus capacidades, para que, se integren a una escuela ordinaria. Por lo tanto, esta Comisión Dictaminadora considera procedente incluir dicha característica sobre la Educación que se imparte en el estado de Morelos, tomando en cuenta que se trata de una política del Gobierno Federal, tan es así que con fecha treinta de abril de dos mil catorce, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Programa Nacional para el Desarrollo y la Inclusión de Personas con 3116 Discapacidad 2014-2018. Sin embargo, deberá ser en la Ley de Educación del ESTADO de Morelos, en donde se establezcan, en estricto respeto a lo dispuesto en la Ley General de Educación, respecto a la distribución de competencias entre la federación y las Entidades Federativas, donde se establezcan las condiciones en las cuales las personas discapacitadas accedan a la Educación Inclusiva. Respecto a establecer que ―las personas con discapacidad puedan acudir a los centros escolares ordinarios en los diferentes niveles del sistema educativo‖, esta Comisión Dictaminadora desestima su propuesta, con base en los siguientes argumentos: con autorización o reconocimiento oficial. Página 99 2 http://www.ibe.unesco.org/fileadmin/user_upload/Policy_Dialogue/4 8th_ICE/CONFINTED_48-3_Spanish.pdf 3 http://dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5343099&fecha=30/04/2 014 Página 100 PERIÓDICO OFICIAL La Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, las define de la siguiente manera: ―Toda persona que por razón congénita o adquirida presenta una o más deficiencias de carácter físico, mental, intelectual o sensorial, ya sea permanente o temporal y que al interactuar con las barreras que le impone el entorno social, pueda impedir su inclusión plena y efectiva, en igualdad de condiciones con los demás;‖ Así mismo, la Ley General de Educación, reglamentaria del artículo 3º de nuestra Carta Magna, cuyo artículo 41, respecto de la educación especial menciona lo siguiente: ―La educación especial está destinada a personas con discapacidad, transitoria o definitiva, así como a aquellas con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género. Tratándose de menores de edad con discapacidad, esta educación propiciará su integración a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos. Para quienes no logren esa integración, esta educación procurará la satisfacción de necesidades básicas de aprendizaje para la autónoma convivencia social y productiva, para lo cual se elaborarán programas y materiales de apoyo didácticos necesarios.‖ Mientras que la misma Ley General para la Inclusión de Personas con Discapacidad, respecto de la educación especial e inclusiva menciona lo siguiente: ―La educación especial está destinada a individuos con discapacidades transitorias o definitivas, así como a aquellos con aptitudes sobresalientes. Atenderá a los educandos de manera adecuada a sus propias condiciones, con equidad social incluyente y con perspectiva de género; Educación Inclusiva. Es la educación que propicia la integración de personas con discapacidad a los planteles de educación básica regular, mediante la aplicación de métodos, técnicas y materiales específicos;‖ Por lo tanto, de acoger la segunda parte de la propuesta del iniciador, se estaría contrariando lo dispuesto en ambas Leyes Generales, ya que ambos ordenamientos concatenados entre sí, dan como resultado que la educación a los menores con discapacidad, tenderá en una primera instancia a lograr su integración a escuelas de carácter ordinario, pero desde planteles de educación especial, sin embargo, en caso de que esto no fuera posible, las niñas, niños y adolescentes con discapacidad, deberán continuar hasta donde les sea posible su educación en dichas instituciones. Dichos ordenamientos de carácter general, deben ser observados de manera primigenia en nuestro Estado y cualquier disposición en contrario, estará sujeta a control de constitucionalidad, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y 133, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que a la letra disponen lo siguiente: 27 de julio de 2016 ―Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, laica, federal, compuesta de Estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. Artículo 133. Esta Constitución, las Leyes del Congreso de la Unión que emanen de ella y todos los Tratados que estén de acuerdo con la misma, celebrados y que se celebren por el Presidente de la República, con aprobación del Senado, serán la Ley Suprema de toda la Unión. Los jueces de cada Estado se arreglarán a dicha Constitución, leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o leyes de los Estados.‖ Por lo anterior y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 60, fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54, fracción I, 61 y 104, fracción II, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los integrantes de la Comisión de Puntos Constitucionales y Legislación de la LIII Legislatura, dictamina parcialmente en SENTIDO POSITIVO, la Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforma el primer párrafo del artículo 121, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, toda vez que del estudio y análisis de la Iniciativa citada se encontró procedente, por las razones expuestas en la parte valorativa y modificativa del presente dictamen, por lo que se emite el siguiente dictamen con Proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 121, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. ARTÍCULO ÚNICO.- Se reforma el artículo 121, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, para quedar como sigue: ARTICULO *121.- El Estado garantizará que la educación que se imparta en la entidad, sea de calidad, inclusiva y con equidad, a través de las Unidades Gubernamentales que estime pertinentes, ajustándose estrictamente a las disposiciones del artículo 3° y demás relacionados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de asegurar el máximo aprendizaje de los educandos, a través de la participación social; así como la implementación de mecanismos y procedimientos de control que aseguren la evaluación y capacitación permanente de los docentes, tanto de Instituciones Públicas como particulares con autorización o reconocimiento oficial. (…) DISPOSICIONES TRANSITORIAS: PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL SEGUNDA. Las reformas contenidas en el presente Decreto formarán parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución. TERCERA. Una vez hecha la declaratoria correspondiente, el Congreso del Estado de Morelos, cuenta con ciento ochenta días hábiles para realizar las modificaciones correspondientes a la Ley de Educación del Estado de Morelos y, en estricto apego a la distribución de competencias en la materia, establecidas en Ley General de Educación, garantizar la educación inclusiva en nuestro Estado. VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA De conformidad con lo señalado en los artículos 113 al 116, del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, se procede a analizar como de urgente y obvia resolución y en lo general la Iniciativa de reforma constitucional para determinar su procedencia o improcedencia. Por lo que en Sesión Ordinaria de Comisiones Unidas de Comisión de Gobernación y Reglamentos; y de Educación, Cultura y Recreación, reunidos los Regidores integrantes, analizaron y discutieron el Proyecto del Dictamen Constitucional referido, y se dictamina COMO PROCEDENTE sin modificación alguna por ser una reforma constitucional emanada del Congreso del estado de Morelos, por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado Edilicio tienen a bien aprobar el siguiente. En efecto, a partir de la reforma constitucional del año dos mi once en materia de derechos humanos, nuestra máxima legislación federal consagra y tutela a la educación en todos sus niveles como un principio garantista básico de todo ser humano, respetando por ende el principio pro persona inherente a los mexicanos sin distinción de raza, sexo, condición social o discapacidad. Es necesario traer al análisis lo estipulado en el artículo 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos que a la letra dice: ―Artículo 1o. En los Estados Unidos Mexicanos todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que esta Constitución establece. Las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con esta Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo tiempo a las personas la protección más amplia. Página 101 Todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley. Está prohibida la esclavitud en los Estados Unidos Mexicanos. Los esclavos del extranjero que entren al territorio nacional alcanzarán, por este solo hecho, su libertad y la protección de las leyes. Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas‖. Asimismo el artículo 3 del mismo ordenamiento federal nos estipula que: ―Artículo 3o. Toda persona tiene derecho a recibir educación. El Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y Municipios-, impartirá educación preescolar, primaria, secundaria y media superior. La educación preescolar, primaria y secundaria conforman la educación básica; ésta y la media superior serán obligatorias. La educación que imparta el Estado tenderá a desarrollar armónicamente, todas las facultades del ser humano y fomentará en él, a la vez, el amor a la Patria, el respeto a los derechos humanos y la conciencia de la solidaridad internacional, en la independencia y en la justicia. El Estado garantizará la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos‖. El énfasis es propio. El estado de Morelos y por ende sus municipios han quedado al margen en materia de protección a los derechos humanos ya que de no ser por la reforma que ahora se analiza la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos no dotaba de carácter inclusivo a la educación, sino que sólo se limitaba a hacerla de calidad y con equidad. Es decir, anteriormente el artículo 121, de la Constitución Política Estatal quedaba de la siguiente forma: Página 102 PERIÓDICO OFICIAL ―Artículo 121.- La Educación que se imparta en la Entidad, deberá ser de calidad con equidad y garantizada por el Estado, a través de las Unidades Gubernamentales que estime pertinentes, ajustándose estrictamente a las disposiciones del artículo 3° y demás relacionados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de asegurar el máximo aprendizaje de los educandos, a través de la participación social; así como la implementación de mecanismos y procedimientos de control que aseguren la evaluación y capacitación permanente de los docentes, tanto de Instituciones Públicas como particulares con autorización o reconocimiento oficial. (…)‖ En ese sentido, a través de la reforma que ahora se analiza se busca armonizar la legislación estatal en base al principio ―pro homine‖ privilegiando el acceso a la educación de las personas con discapacidad. La educación inclusiva sin duda colocará en una posición de igualdad de acceso a la educación tanto de las niñas como los niños que por razones físicas o congénitas sufran de alguna deficiencia física, mental, intelectual o sensorial permanente o temporal. Con la reforma propuesta se eliminan las barreras que impone el entorno social y garantiza la inclusión plena y efectiva en igualdad de condiciones en materia educativa, lo cual coloca al estado de Morelos a la vanguardia en la defensa de los derechos humanos de los sectores más sensibles de la sociedad y es por ello que el Ayuntamiento de Cuernavaca se suma a favor de la defensa de dichos derechos y considera procedente el dictamen con proyecto de reforma analizado. Con lo anterior, también se garantiza la seguridad emocional afectiva, física y psicológica de las personas con discapacidad; así como, de sus familias además de que a largo plazo se abona a su crecimiento profesional, laboral, cívico y hasta político. Asimismo, se logrará una mejor calidad educativa en nuestro estado y en nuestros municipios, para lo cual sin duda será necesario implementar estrategias de aprendizaje que atiendan las necesidades específicas de éste sector de la población morelense. En ese tenor, este Cuerpo Edilicio determina declarar como procedente el dictamen analizado para reformar el artículo 121, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, que quedará como a continuación se transcribe: ―Artículo 121.- El Estado garantizará que la educación que se imparta en la entidad, sea de calidad, inclusiva y con equidad, a través de las Unidades Gubernamentales que estime pertinentes, ajustándose estrictamente a las disposiciones del artículo 3° y demás relacionados de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de asegurar el máximo aprendizaje de los educandos, a través de la participación social; así como la implementación de mecanismos y procedimientos de control que aseguren la evaluación y capacitación permanente de los docentes, tanto de Instituciones Públicas como particulares con autorización o reconocimiento oficial‖. 27 de julio de 2016 Por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado Edilicio tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO SO/AC-95/16-VI-2016 POR EL QUE SE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMA EL PRIMER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 121, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Dictamen por el que se reforma y adiciona el primer párrafo del artículo 121, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y acciones conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente Acuerdo, debiéndose remitir al Congreso del Estado de Morelos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Remítase al Congreso del estado de Morelos para su trámite constitucional correspondiente. Dado en el salón de Cabildo ―José María Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los dieciséis días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO En consecuencia remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO RÚBRICAS. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN IV; 41, FRACCIÓN I; 63 Y 64, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Con fecha 21 de abril del año 2016, el Regidor Eduardo Bordonave Zamora presentó en Sesión de Cabildo, un Proyecto de Acuerdo mediante el cual se REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA REGULAR LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ALCOHOL EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. Que con fundamento en el artículo 115, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación a lo previsto por los artículos 113 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 2 de la Ley Orgánica Municipal del estado de Morelos, el municipio de Cuernavaca, esta investido de personalidad jurídica propia y por consiguiente es susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interno, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley, organizar y regular su funcionamiento; su gobierno se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular, que administra libremente su hacienda y está facultado para expedir la normatividad que regule su actuar y el de sus habitantes. Que la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su Venta y Consumo en el Estado de Morelos y el Reglamento para Regular la Venta, Distribución y Consumo de Alcohol en el municipio de Cuernavaca, Morelos, son los ordenamientos jurídicos que rigen y regulan el consumo de alcohol, y básicamente a la oferta es decir, a la aprobación de permisos para la venta, circulación, distribución y consumo de bebidas alcohólicas en detrimento de legislación en torno a la demanda, la prevención y la educación. Se establecen con mayor claridad las autoridades municipales que participan en la ejecución del Reglamento de la materia, como lo es propiamente la Dirección General de Salud Municipal, Dirección de Licencias de Funcionamiento, la Dirección de Gobernación, Normatividad y Comercio en Vía Pública, mismas que estarán en constante comunicación con la Comisión Reguladora para que coordinadamente se esté actualizando el Padrón de Distribuidores, productores y expendedores de bebidas alcohólicas. Página 103 La importancia de generar inversión y derrama económica, genera certeza jurídica confianza al sector empresarial en el municipio, por ello, se establece la facultad a la Comisión Reguladora para establecer excepciones de giros comerciales con criterios y condicionantes a las personas físicas y/o morales solicitantes de una licencia de funcionamiento para la aprobación de la misma, siempre observando y vigilando el interés general, privilegiando la prevención y el combate al abuso de bebidas alcohólicas protegiendo la salud de la ciudadanía; lo anterior, para hacer la debida adecuación al marco legal de conformidad con lo establecido en el artículo 19, de la Ley para la Prevención y Combate al Abuso de Bebidas Alcohólicas y de Regulación para su venta y consumo en el estado de Morelos, que a la letra dice: ―Artículo 19.- Los establecimientos deberán ubicarse a una distancia perimetral mínima de 200 metros, contados a partir de los límites de la propiedad de instituciones educativas, iglesias, templos, hospitales, clínicas, centros deportivos y centros de salud, con excepción de las tiendas de abarrotes, minisúper, tiendas de conveniencia, tiendas de autoservicio; centros o clubes sociales; hoteles y plazas de toros, restaurantes y establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos‖. Asimismo, se detallan nuevos establecimientos dentro del catálogo de giros de alto, mediano y bajo impacto; lo anterior, para poder incluirlos, ya que hoy en día existen y operan. Por otra parte, los establecimientos que ofrezcan la preparación de alimentos y el consumo de la cerveza y bebidas alcohólicas, a que deberán tramitar ante las autoridades sanitarias su aviso de salud. Por lo que el Ayuntamiento de Cuernavaca está facultado para dictar las medidas necesarias para preservar la salubridad general. Por lo que con el fin de darle mayor adecuación al marco reglamentario se propone reformar y adicionar algunas disposiciones municipales, que a continuación se detallan. Por lo anterior se somete a consideración de este Cuerpo edilicio el presente: ACUERDO SO/AC-96/30-VI-2016 POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO PARA REGULAR LA VENTA, DISTRIBUCIÓN Y CONSUMO DE ALCOHOL EN EL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, MORELOS. VALORACIÓN Y PROCEDENCIA DEL DICTAMEN Una vez analizado en Sesión Ordinaria de mes por los Regidores integrantes de la Comisión de Gobernación y Reglamentos el presente Proyecto de Acuerdo, se estima procedente dictaminarlo a favor, bajo el siguiente orden: Se reforman las fracciones III, IV y V del artículo 3 del Reglamento para quedar como sigue: Página 104 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 3.- Son autoridades competentes para la aplicación del Presente Reglamento: I.- ….; II.- ….; III.-La Secretaría de Turismo y Desarrollo Económico, a través de la Dirección de Licencias de Funcionamiento; IV.- La Secretaría de Desarrollo Social, a través de la Dirección General de Salud Pública Municipal; y V.- La Secretaría del Ayuntamiento, a través de la Dirección de Gobernación, Normatividad y Comercio en Vía Pública. Se reforma el párrafo primero del artículo 12 del Reglamento para quedar como sigue: ARTÍCULO 12.- Los establecimientos regulados por este Reglamento, no podrán ubicarse a una distancia perimetral mínima de 200 metros, contados a partir de los límites de la propiedad de las Instituciones Educativas, Iglesias, Templos, Hospitales, Clínicas y Centros de Salud, Unidades Deportivas, Oficinas Públicas y Centros de Trabajo. Con excepción de las tiendas de abarrotes, minisúper, tiendas de conveniencia, tiendas de autoservicio; centros o clubes sociales; hoteles y plazas, restaurantes y/o establecimientos cuya actividad preponderante sea la preparación, expendio, venta y consumo de alimentos. Lo anterior para tener un mejor control del Padrón Municipal de distribuidores, productores y expendedores de bebidas alcohólicas. Se reforman diversas disposiciones del artículo 23, en el inciso A), donde se adiciona la fracción tercera; en el inciso B) se reforma la fracción tercera y se adicionan las fracciones VIII y IX; y en el inciso C) se reforma la fracción primera, y sexta para quedar como sigue: ARTÍCULO 23.Las licencias de funcionamiento, previo el cumplimiento de los requisitos correspondientes, se expedirán en cualquiera de los siguientes giros: A).- De alto impacto: I.- …...II.- ……….. III.- Cabaret.- Establecimiento de diversión y esparcimiento sano donde se expenden bebidas alcohólicas en envase abierto y al copeo para el consumo inmediato en el interior del propio local, en el que se baila y además tiene la característica de presentar espectáculos para la diversión de los asistentes. B).- De mediano impacto: I.- …….; II.- ……; III.Restaurant-Bar.Establecimientos mercantiles y demás establecimientos cuya actividad preponderante es la transformación y venta de alimentos para su consumo que podrá expender dentro del local, bebidas alcohólicas con los alimentos por copeo o en botella abierta, en un área delimitada mediante desniveles, muros, canceles o mamparas; 27 de julio de 2016 IV.-…...a la VII…… VIII.- Pulquería: Establecimiento mercantil que se dedica exclusivamente a la venta de pulque al natural o en cualquiera de sus combinaciones o presentaciones, para consumo en el interior del local; IX.- Establecimiento con actividad recreativa: Se refiere a los locales comerciales cuya actividad principal brinden actividades de recreación, como los boliches, billares y demás establecimientos que puedan tener mesas para practicarlos teniendo mesas para otros juegos permitidos por la Ley Federal de Juegos y Sorteos, en donde se expenden cervezas y bebidas al copeo con alimentos para su consumo inmediato dentro del establecimiento.. C).- De bajo Impacto: I.- Vinatería o Licorería.- Locales autorizados para expender bebidas alcohólicas exclusivamente en envase cerrado. II.-…a la V…. VI.- Tiendas de autoservicio, de conveniencia, …………..; VII.-………al VIII…... Se adiciona la fracción n), del artículo 29 del Reglamento para quedar como sigue: Artículo 29.- Para obtener la licencia de funcionamiento respectiva y poder realizar las actividades previstas en este Reglamento, se deberán satisfacer los siguientes requisitos: a)…….a la m) ……... n) Aviso de Salud expedido por la autoridad Estatal o Municipal competente en la materia. Se adiciona un cuarto párrafo al artículo 59 del Reglamento, para quedar como sigue: Artículo 59.- …….. El área de inspección y verificación a los establecimientos que se dediquen a las actividades que regula el presente Reglamento, deberá informar mensualmente a la Comisión Reguladora sobre la imposición de sanciones o infracciones de las visitas hechas a los establecimientos mercantiles. Lo anterior, servirá para tener criterios al momento de dictaminar respecto a la expedición y refrendo de las licencias de funcionamiento. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento y demás áreas municipales involucradas, a realizar los trámites conducentes para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- Las licencias de funcionamiento que hayan sido otorgadas con anterioridad a la aprobación de este Acuerdo, seguirán operando de la misma forma en que fueron tramitadas, a fin de no afectar su esfera jurídica. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Dado en el salón de Cabildo ―José María Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO En consecuencia remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO RÚBRICAS. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN IV, 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, de fecha 19 de mayo de 2016, se ordenó turnar a la Comisión de Gobernación y Reglamentos el PROYECTO DE ACUERDO POR EL QUE SE AUTORIZAN LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES AL REGLAMENTO DEL CÓMITE DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, para su correspondiente análisis y dictamen. Página 105 Que mediante oficio de fecha 20 de mayo del año 2016, presentado ante la Regiduría de Gobernación y Reglamentos, y suscrito por el Ciudadano Roberto Carlos Yáñez Moreno, Secretario del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, se remitió el Proyecto de mérito. En ese tenor, se estableció lo siguiente: PRIMERO.- Que con fundamento en el artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con relación a lo previsto por el artículos 113, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; artículos 4, 38 fracción IV, 41 fracción I, 60, 61, 62, 63 y 64, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos; 21 y 22 del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos; el municipio de Cuernavaca está investido de personalidad jurídica propia y por consiguiente es susceptible de derechos y obligaciones, autónomo en su régimen interno, con capacidad para manejar su patrimonio conforme a la ley, organizar y regular su funcionamiento; su gobierno se ejerce por un Ayuntamiento de elección popular, que administra libremente su hacienda y está facultado para expedir la normatividad que regule su actuar y el de sus habitantes. SEGUNDO.- El Sistema Nacional de Planeación Democrática plasmado en el artículo 26, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley de Planeación, establece un instrumento eficaz y eficiente para recoger las aspiraciones y demandas de la sociedad e incorporarlas al plan y los programas de desarrollo. La planeación democrática revestirá de una característica muy importante, se hará con la participación de los diversos sectores sociales. La ley establecerá los procedimientos de participación y consulta popular en este Sistema de Planeación Democrática; así como los criterios para formular, instrumentar, controlar y evaluar dicho plan y los programas de desarrollo. También determinará los órganos responsables del proceso de planeación y las bases para que el ejecutivo federal coordine convenios con los gobiernos de entidades federativas, a su vez éstos deberán celebrar convenios con los municipios de sus respectivos estados. De lo anterior, se desprende que este Sistema de Planeación Democrática deberá ser el instrumento fundamental para recibir propuestas y demandas de la sociedad e incorporarlas en sus planes de desarrollo y programas sociales. Por lo expuesto se deduce que los estados y los municipios tendrán las atribuciones para expedir sus propias Leyes y Reglamentos para crear y poner en operación el mencionado Sistema de Planeación Democrática. Página 106 PERIÓDICO OFICIAL TERCERO.- Con tal propósito en el estado de Morelos se crea y opera, el Sistema Estatal de Planeación Democrática regulado por la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos en su artículo 119; así como, en la Ley Estatal de Planeación y demás disposiciones legales aplicables al caso; de igual manera por lo que se refiere al ámbito municipal el Sistema de Planeación Democrática se encuentra regulado fundamentalmente en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos en su artículo 38 fracción XXXI, que faculta al Ayuntamiento para crear o consolidar el COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, apegándose a las LEYES DE PLANEACIÓN ESTATAL Y FEDERAL. Dicho comité fija las bases del diseño y funcionamiento del Sistema Municipal de Planeación Democrática de las dependencias y entidades del Ayuntamiento delimitando responsabilidades, mecanismos, instrumentos y procedimientos en materia de planeación; precisamente en el REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. CUARTO.- Que el actual Reglamento del Comité de Planeación tiene vigencia a partir del 9 de septiembre del 2007 y consideramos que su período de vigencia se extendió hasta el día 16 de julio del 2014 atento a las consideraciones siguientes: -Se expidió una reforma al Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, cuya vigencia es a partir del 17 de abril del 2014. Este nuevo ordenamiento jurídico señala en el apartado relativo a ARTÍCULOS TRANSITORIOS, específicamente en el artículo segundo lo siguiente: ―SEGUNDO.- En un plazo que no excederá de noventa días naturales, contados a partir de la fecha en que entre en vigor el presente Acuerdo, deberán expedirse las reformas a los Reglamentos Interiores de las Secretarías de Despacho que integran la Administración Municipal, acorde con las disposiciones que se reforman, derogan o adicionan en virtud del presente Acuerdo.‖ Del texto anterior se desprende que el Reglamento del Comité de Planeación debió ser reformado de conformidad con el artículo transitorio anterior, en un período comprendido del 17 de abril al 15 de julio del 2014; en virtud de que en dicho período no se presenta ningún proyecto de Reglamento del COPLADEMUN, se continúa aplicando el Reglamento del año 2007 cuya observancia legal podría ser muy cuestionada toda vez que su obligatoriedad ha dejado de tener efectos porque dicho ordenamiento jurídico no se actualizó en el término señalado por el artículo segundo transitorio del Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ de fecha 16 de abril del 2014, 6ª época No. 5178, GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA ACUERDO AC/SE/13-III-2014/242.- Que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones al Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos. 27 de julio de 2016 Además de la causa legal antes aducida, existen otras causas sociales que motivan a actualizar este ordenamiento jurídico entre muchas otras, las principales son: Por una parte la compleja y cambiante problemática social del municipio y por la otra, la creciente demanda de los ciudadanos para satisfacer la diversidad de los servicios públicos municipales. Las razones expuestas con anterioridad exigen contar con un Sistema de Planeación Democrática que permita recibir en forma oportuna y eficiente las propuestas y demandas de los ciudadanos para incluirlas en los Planes y Programas municipales. Los componentes fundamentales de dicho sistema se encuentran contemplados y regulados precisamente en este ordenamiento jurídico que otorgaría obligatoriedad y certeza jurídica para lograr con éxito los resultados y fines que se esperan de este instrumento. Derivado de las observaciones realizadas con anterioridad consideramos es importante la actualización o presentación del nuevo anteproyecto de Reglamento interno del COPLADEMUN. QUINTO.- Que la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos, es la dependencia encargada de la programación, presupuestación, supervisión y ejecución de las obras públicas municipales; así como, del diseño, planeación, operación, supervisión y dirección para la prestación eficaz y eficiente de los servicios públicos que le competen en el ámbito del territorio municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 125 y 127 TER de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y demás disposiciones jurídicas aplicables. Asimismo su fundamento jurídico se encuentra previsto en el artículo 9, fracción XI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos, en vigor, mismo que prevé que, la Dirección de Normatividad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas del Ayuntamiento, es quien coadyuvará con el Comité de Planeación para el Desarrollo del municipio de Cuernavaca, en la Planeación, Integración, Programación y Ejecución del Programa Anual de Obra Pública, con apego a una política de calidad, con la participación de la ciudadanía y en atención prioritaria a sus demandas; así en los artículos 133 y 134, fracción I, del Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, ambas Leyes Reglamentarias en vigor. Su participación resultaría importante toda vez de que cuenta con la radiografía del Municipio de Cuernavaca por lo que hace a Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos Municipales, sin duda, su opinión seria relevante para determinar la importancia y por ende la prioridad de las obras y acciones municipales. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL SEXTO.- Asimismo se propone la integración en el COPLADEMUN de las AUTORIDADES AUXILIARES MUNICIPALES, si bien es cierto que la figura del municipio como órgano de gobierno y de la administración pública es la figura más cercana a los ciudadanos por el conocimiento que tiene de su problemática social y necesidades a nivel de localidad, poblado o colonia también es cierto que los intermediarios en este proceso de interacción resultan ser las autoridades auxiliares municipales, ya que por las responsabilidades que les han sido asignadas deben conocer con profundidad los problemas y necesidades que se presentan en la demarcación territorial a su cargo; siendo su función primordial de estas autoridades auxiliares municipales la de mantener el orden, la tranquilidad, la paz social, la seguridad, la protección de los vecinos y la participación social. SÉPTIMO.- Respecto al fundamento legal de los Subcomités Sectoriales para dar seguimiento a los planes y programas que presenten las dependencias y entidades sectorizadas con el propósito de que se encuentren alineados con los Programas De Desarrollo Federal y Estatal. Esté se localiza en el artículo 30 de este anteproyecto, ya que se contempla como una función propia de dicho subcomité. - Respecto al fundamento legal de los Subcomités Especiales para dar seguimiento a los planes y programas que presenten las dependencias y entidades sectorizadas con el propósito que se encuentren alineados con los programas de desarrollo federal y estatal. Esté se localiza en el artículo 31 de este anteproyecto, ya que se contempla como una función propia de dicho subcomité. - Por lo que se refiere al motivo por el cual se les señala a los Subcomités Sectoriales y Especiales estas atribuciones y obligaciones, consiste en que dichos organismos no solo deben de actuar como órgano receptor de propuestas sectoriales y especiales sino que deben complementar su función revisando que estas propuestas se encuentren alineadas con los Planes y Programas Federales y Estatales. De ahí que su función resultaría muy valiosa para afinar las propuestas que reciban. En el anterior Reglamento esta función no estaba regulada ni asignada a algún organismo del COPLADEMUN. De ahí la importancia de las atribuciones y obligaciones que se señalan a dichos comités. Página 107 OCTAVO.- Considerando que el Reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Cuernavaca fue aprobado el tres de marzo del dos mil siete y entro en vigor el nueve de agosto del propio año; es decir, ha tenido una vigencia por un período aproximado de 8 años, tiempo en que se han presentado una serie de modificaciones en los diferentes aspectos de carácter político, económico y social. Estas circunstancias motivan y exigen la actualización del Reglamento en comento, para contar con un ordenamiento jurídico actualizado y acorde a las necesidades que prevalecen en el municipio de Cuernavaca y sobre todo que se contemple un Sistema de Planeación Democrática que permita recoger las aspiraciones y demandas de los diversos sectores sociales y de la ciudadanía para diseñar y elaborar Programas y Proyectos Municipales de manera integral en lo que se refiere a obras públicas, infraestructura urbana y servicios públicos municipales con el propósito fundamental de salvaguardar la vida de las personas; así como, mejorar sus niveles de bienestar social. NOVENO.- Que la compleja y creciente problemática del municipio hace necesario contar con un instrumento jurídico ágil, de respuesta inmediata, eficiente y eficaz para construir un Sistema de Planeación Democrática que además de que recoja las propuestas y demandas ciudadanas, posibilite la apertura de espacios en los cuales se analicen dichas propuestas para el efecto de que se prioricen, es decir, se elijan las más importantes para resolver la problemática social y propiciar el desarrollo y progreso del municipio al quedar incluidas como ya se dijo con anterioridad en los Programas y Proyectos Municipales. DÉCIMO.- Que la actual Ley de Planeación es del año 2015, por otra parte la Ley Estatal de Planeación del Estado de Morelos es del año 2014 y que además recientemente en el año 2014, se actualizó el Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos. La actualización de los anteriores ordenamientos jurídicos exige la actualización del Reglamento del COPLADEMUN, en virtud de que las disposiciones legales contenidas en este Reglamento deben armonizar con el conjunto de disposiciones legales contempladas en los ordenamientos jurídicos, situación por a cual se somete a consideración de este Cabildo la autorización para modificar y adicionar diversas normas al Reglamento del Comité de Planeación para el desarrollo del municipio de Cuernavaca, el cual quedará de la siguiente forma: Página 108 PERIÓDICO OFICIAL MODIFICACIONES Y ADICIONES AL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. ACTUAL PROPUESTA Artículo 14.- Dado que el COPLADEMUN es el organismo donde se toman las decisiones que involucran a toda la población y definen el futuro del municipio, se hace necesaria la participación de todos los sectores sociales de la comunidad, para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones se integrará por: I.- Un Presidente, que es el Presidente Municipal. II.- Un Coordinador General que es nombrado por el Presidente Municipal. III.- Un Secretario Técnico, que es designado por el Presidente Municipal. IV.- Un Vocal de Control y Vigilancia, aprobado por el COPLADEMUN a propuesta del Presidente Municipal. V.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento. VI.- Los integrantes del Cabildo. VII.- Los representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal que operen proyectos y programas en el municipio. VIII.- Los presidentes de los comisariados ejidales y de bienes comunales del Municipio. IX.- Los representantes de los grupos de población indígenas. X.- Los representantes de las organizaciones obreras, campesinas, colonos, comerciantes y de transportistas. XI.- Los representantes de las organizaciones empresariales. XII.- Los diputados federal y estatal, cuyo distrito electoral se ubique en el Municipio. XIII.- Los representantes de las instituciones de investigación y de educación superior, cuyas instalaciones se ubiquen en el municipio. Artículo 14.- Dado que el COPLADEMUN es el organismo donde se toman las decisiones que involucran a toda la población y definen el futuro del municipio, se hace necesaria la participación de todos los sectores sociales de la comunidad, para el adecuado cumplimiento de sus atribuciones se integrará por: I.- Un Presidente, que es el Presidente Municipal. II.-Un Coordinador General que es nombrado por el Presidente Municipal. III.- Un Secretario Técnico, que es designado por el Presidente Municipal. IV.- Un Vocal de Control y Vigilancia, aprobado por el COPLADEMUN a propuesta del Presidente Municipal. V.- Los Titulares de las Dependencias y Entidades del Ayuntamiento. VI.- Los integrantes del Cabildo. VII.- Los representantes de las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y Estatal que operen Proyectos y Programas en el municipio. VIII.- Los Titulares de las Autoridades Auxiliares (Ayudantes y Delegados Municipales). IX.- Los presidentes de los comisariados ejidales y de bienes comunales del municipio. X.- Los representantes de los grupos de población indígenas. XI.- Los representantes de las organizaciones obreras, campesinas, colonos, comerciantes y de transportistas. XII.- Los representantes de las organizaciones empresariales. XIII.- Los diputados federal y estatal, cuyo distrito electoral se ubique en el Municipio. XIV- Los representantes de las instituciones de investigación y de educación superior, cuyas instalaciones se ubiquen en el 27 de julio de 2016 municipio. DEL CONSEJO PERMANENTE Artículo 28.El Consejo Permanente está integrado por: I.- El Presidente; II.- El Coordinador General; III.- El Secretario Técnico; IV.- El Vocal de Control y Vigilancia y es el que coordina las actividades del COPLADEMUN; V.- El Regidor titular de la Comisión de Planificación y Desarrollo; VI.- El Regidor titular de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas, y VII.- Un Regidor por cada una de las fracciones políticas con representación al interior del Ayuntamiento. DEL CONSEJO PERMANENTE Artículo 28.El Consejo Permanente está integrado por: I.- El Presidente; II.- El Coordinador General; III.- El Secretario Técnico; IV.- El Vocal de Control y Vigilancia y es el que coordina las actividades del COPLADEMUN; V.- El Regidor titular de la Comisión de Planificación y Desarrollo; VI.- El Regidor titular de la Comisión de Desarrollo Urbano, Vivienda y Obras Públicas; VII.- Un Regidor por cada una de las fracciones políticas con representación al interior del Ayuntamiento; VIII.El Secretario de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos; y IX.- El Tesorero Municipal *DE LOS SUBCOMITÉS SECTORIALES Artículo 30.- Son instalados tomando en cuenta la estructura de los programas del Plan Municipal de Desarrollo y la organización del Ayuntamiento, estos Subcomités tienen la tarea de proponer e instrumentar las políticas de desarrollo y mejora de cada sector. *DE LOS SUBCOMITÉS SECTORIALES Y ESPECIALES (se unificaron) Artículo 30.- Los Subcomités Sectoriales son instalados tomando en cuenta la estructura de los programas del Plan Municipal de Desarrollo y la organización del Ayuntamiento, estos Subcomités tienen la tarea de proponer e instrumentar las políticas de desarrollo y mejora de cada sector. Así como verificar que los representantes de las dependencias y entidades sectorizadas programen los proyectos y acciones coordinadas de acuerdo con los planes y programas de los tres órdenes de gobierno. Artículo 31.- Los Subcomités Especiales se instalan a partir de la identificación de los temas prioritarios y estratégicos del municipio, para proponer e instrumentar las políticas, estrategias de desarrollo *DE LOS SUBCOMITÉS ESPECIALES Artículo 31.- Se instalan a partir de la identificación de los temas prioritarios y estratégicos del municipio, para proponer e instrumentar las políticas y estrategias de desarrollo específicas. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL específicas y dar seguimiento para que los proyectos y acciones coordinadas de las diferentes dependencias y entidades sectorizadas se diseñen de acuerdo a los planes y programas de los gobiernos federal y estatal. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 32. ADICIÓN DEL ARTÍCULO 32. (A partir de este artículo, la numeración se recorre para el resto del articulado) *DE LOS SUBCOMITÉS SECTORIALES Y ESPECIALES Artículo 32.- Los Subcomités Sectoriales y Especiales tendrán las siguientes atribuciones y obligaciones: I.- Sesionar cuatro veces al año, excepto en el primer año de gobierno serán tres. En la primera sesión de cada ejercicio fiscal someterá aprobación de los integrantes del Subcomité el programa anual de trabajo; en la segunda y tercera serán de seguimiento y análisis y la última principalmente de informe. II.Los integrantes del Subcomité son el Coordinador y el Vocal aprobados en la sesión de Instalación de COPLADEMUN, más los titulares de las dependencias federales, estatales y municipales que contribuyen con el desarrollo del sector o tema especial para el caso de los Subcomités Especiales, así como las instituciones, organizaciones sociales y civiles e individuos del sector social y privado interesados en el desarrollo del sector o tema especial, mismos que deberán ser invitados por el Coordinador del Subcomité, cuyo directorio deberá hacerse del conocimiento de la Coordinación del COPLADEMUN, así como el calendario de reuniones. III.- Promover el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan Municipal de Desarrollo, así como la instrumentación de V.- Asegurar la congruencia de los planes, objetivos, estrategias, prioridades y programas municipales, estatales y nacionales, relacionados con el sector o tema especial de competencia. VI.- Presentar a la Asamblea Plenaria, o en su caso, al Consejo Permanente del COPLADEMUN, el programa anual de trabajo del Subcomité para su correspondiente VII.- Atender y dar seguimiento a las peticiones ciudadanas de obras, acciones o que envíe la Coordinación General del COPLADEMUN. VIII.- Realizar los trabajos que le encomiende la Asamblea Plenaria o el Consejo Permanente del COPLADEMUN. IX.- Proponer medidas para concertar e inducir el desarrollo de las actividades de los sectores social y privado en el sector o tema especial que le corresponda. X.- Vigilar que las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal y estatal que forman parte del sector o tema especial, realicen el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los programas, proyectos y acciones de las que son responsables. XI.-Realizar las reuniones extraordinarias que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan Municipal de Desarrollo. XII.-Presentar el informe anual los programas y proyectos del sector o tema especial para el caso de los Subcomités Especiales. IV.- Procurarán el seguimiento para que los representantes de las dependencias y entidades sectorizadas programen los proyectos y acciones coordinadas en atención a las prioridades establecidas en los Planes y Programas de los gobiernos, federal, estatal y municipal. Página 109 de actividades del Subcomité a la Asamblea Plenaria, o en su caso al Consejo Permanente del COPLADEMUN para su correspondiente aprobación. Por lo anteriormente expuesto y fundado, este cuerpo Colegiado tiene a bien aprobar el siguiente: ACUERDO SE AUTORIZAN LAS MODIFICACIONES Y ADICIONES AL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PLANEACION PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se autorizan las modificaciones y adiciones al Reglamento del Comité de Planeación para el Desarrollo del Municipio de Cuernavaca. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría de Ayuntamiento, para que se turne a la Comisión de Gobernación y Reglamentos, a la Secretaria del Asuntos Jurídicos y a las demás dependencias involucradas, a realizar el análisis y dictamen correspondiente. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo ―José María Morelos y Pavón‖, en la Ciudad de Cuernavaca a los diecinueve días del mes de mayo del año dos mil dieciséis. VALORACIÓN Y PROCEDENCIA DEL DICTAMEN De conformidad con lo señalado en los artículo 113 al 116 del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos, ésta Comisión de Gobernación y Reglamentos procede a analizar en lo general la propuesta de Acuerdo para determinar su procedencia o improcedencia. Por lo que en Sesión Ordinaria de la Comisión de Gobernación y Reglamentos de fecha 30 de mayo de 2016 reunidos los Regidores integrantes, analizaron y discutieron el Proyecto del Dictamen que nos ocupa, y se estima COMO PROCEDENTE dictaminarlo a favor, bajo el siguiente: Página 110 PERIÓDICO OFICIAL ACUERDO SO/AC-97/30-VI-2016 POR EL QUE SE APRUEBAN LAS MODIFICACIONES AL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE PLANEACIÓN PARA EL DESARROLLO DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA, ESPECÍFICAMENTE SE REFORMA EL ARTÍCULO 14, FRACCIÓN VIII, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LAS FRACCIONES SUBSECUENTES, EL ARTÍCULO 28 ADICIONÁNDOSE DOS FRACCIONES LA VIII Y IX, EL ARTÍCULO 30 ADICIONÁNDOSE UN SEGUNDO PÁRRAFO, SE REFORMA EL ARTÍCULO 31, PRIMER PÁRRAFO, Y EL ARTÍCULO 32 ADICIONÁNDOSE LAS FRACCIONES V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, Y XII RESPECTIVAMENTE. Artículo 14.- ….. I … a la VI… VIII.- Los Titulares de las Autoridades Auxiliares Municipales (Ayudantes y Delegados) IX.. a la XIV… Artículo 28.- …… I… a la VII… VIII.- El Secretario de Infraestructura Urbana, Obras y Servicios Públicos; y IX.- El Tesorero Municipal Artículo 30.- .…… Así como verificar que los representantes de las dependencias y entidades sectorizadas programen los proyectos y acciones coordinadas de acuerdo con los planes y programas de los tres órdenes de gobierno. Artículo 31.- Los Subcomités Especiales se instalarán a partir de la identificación de los temas prioritarios y estratégicos del municipio, para proponer e instrumentar las políticas, estrategias de desarrollo específicas y dar seguimiento para que los proyectos y acciones coordinadas de las diferentes dependencias y entidades sectorizadas se diseñen de acuerdo a los planes y programas de los gobiernos federal y estatal. Artículo 32.- …….. I… a la IV… V.- Asegurar la congruencia de los planes, objetivos, estrategias, prioridades y programas municipales, estatales y nacionales, relacionados con el sector o tema especial de competencia. VI.- Presentar a la Asamblea Plenaria, o en su caso, al Consejo Permanente del COPLADEMUN, el programa anual de trabajo del Subcomité para su correspondiente VII.- Atender y dar seguimiento a las peticiones ciudadanas de obras, acciones o que envíe la Coordinación General del COPLADEMUN. VIII.- Realizar los trabajos que le encomiende la Asamblea Plenaria o el Consejo Permanente del COPLADEMUN. 27 de julio de 2016 IX.- Proponer medidas para concertar e inducir el desarrollo de las actividades de los sectores social y privado en el sector o tema especial que le corresponda. X.- Vigilar que las dependencias y entidades de las administraciones públicas federal y estatal que forman parte del sector o tema especial, realicen el seguimiento y la evaluación de la ejecución de los programas, proyectos y acciones de las que son responsables. XI.-Realizar las reuniones extraordinarias que sean necesarias para el cumplimiento de los objetivos estratégicos del Plan Municipal de Desarrollo. XII.-Presentar el informe anual de actividades del Subcomité a la Asamblea Plenaria, o en su caso al Consejo Permanente del COPLADEMUN para su correspondiente aprobación. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento y demás áreas municipales involucradas, a realizar los trámites conducentes para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. Dado en el salón de Cabildo ―José María Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO En consecuencia remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO RÚBRICAS. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONSAGRADAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113 Y 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; RELACIONADOS CON LOS ARTÍCULOS 38 FRACCIÓN IV, 41, FRACCIÓN I, 63 Y 64, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO Con fecha 5 de mayo del año 2016, se presentó en Sesión Ordinaria de Cabildo, el Proyecto de ACUERDO QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5, AGREGÁNDOSE LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA DEL MUNICIPIO DE CUERNAVACA MORELOS, al tenor de la siguiente: EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El nuevo marco jurídico en materia de Contabilidad Gubernamental, obliga a realizar cambios profundos en la forma en que se registran las operaciones que realizan los entes públicos en el desarrollo del nuevo proceso contable Gubernamental y por ende se cumpla con la Ley General de Contabilidad Gubernamental y con los acuerdos del Consejo Nacional de Armonización Contable. Dos elementos novedosos del nuevo proceso contable gubernamental lo constituyen los momentos contables – del ingreso y del gasto – y los centros de registro. El artículo 40, de la Ley General de Contabilidad Gubernamental, establece que ―Los procesos administrativos de los entes públicos que impliquen transacciones presupuestarias y contables generarán el registro automático y por única vez de las mismas en los momentos contables correspondientes‖. Por otro lado, en el artículo 38, de esta Ley, se establece que ―El registro de las etapas del presupuesto de los entes públicos se efectuará en las cuentas contables que, para tal efecto, establezca el consejo, las cuales deberán reflejar, en lo relativo al gasto, el aprobado, modificado, comprometido, devengado, ejercido y pagado, y, en lo relativo al ingreso, el estimado, modificado, devengado y recaudado‖. Página 111 En el Capítulo II, del Manual de Contabilidad Gubernamental emitido por el ―CONAC‖ y que constituye la base sobre la cual se elaboran los manuales de contabilidad de los entes públicos, se menciona lo que son los centros de registro y el papel que desempeñan en el nuevo proceso contable. En este documento se establece que por "Centro de Registro" se entenderá a cada una de las áreas administrativas donde ocurren las transacciones económico/financieras y, por lo tanto, desde donde se introducen datos al sistema en momentos o eventos previamente seleccionados de los procesos administrativos correspondientes. El registro presupuestal se da en los momentos contables precisos en que se da el ingreso y el gasto, lo que denota el momento oportuno para el registro presupuestal y contable de las operaciones, siendo las áreas que intervienen en estos momentos las responsables de realizar los registros y de verificar la información, asegurándose que la documentación soporte de las operaciones reúna los requisitos establecidos para la comprobación del gasto público. Una de las obligaciones que tienen los servidores públicos es la de cumplir y hacer cumplir las disposiciones jurídicas que regulan el campo de actuación en que se desenvuelven, siempre con apego a la legalidad y además con una especialización para el caso en concreto del actuar en el propio Ayuntamiento, es por ello que resulta necesario encuadrar el marco jurídico del Municipio para que en apego a las normas que brindan certeza al actuar de los servidores públicos del ayuntamiento se dé el cumplimiento respectivo de las normas de mayor jerarquía. CONSIDERANDOS Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su artículo 115, en la fracción II, otorga a los Ayuntamientos la facultad reglamentaria, confiriendo así la posibilidad de aprobar sus Bandos de Policía circulares observancia y y Buen Gobierno, disposiciones general dentro los reglamentos, administrativas de sus de respectivas jurisdicciones, que organicen la administración pública municipal, regulen las materias, procedimientos, funciones y servicios públicos de su competencia y aseguren la participación ciudadana y vecinal. Página 112 PERIÓDICO OFICIAL 27 de julio de 2016 Que con fecha 31 de diciembre de 2008, fue Que es competencia del Cabildo analizar y en publicada en el Diario Oficial de la Federación la Ley su caso estudiar las propuestas que sobre su marco General de Contabilidad Gubernamental la cual tiene jurídico se sometan a su consideración, por lo que en como objeto establecer los criterios generales que regirán la contabilidad gubernamental y la emisión de información financiera de los entes públicos, con el fin de lograr su adecuada armonización, por lo que su este contexto, el Tesorero Municipal José Alejandro Jesús Villareal Gasca, envió a la Secretaría del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos el ―Proyecto de Acuerdo que Reforma el Reglamento de Gobierno y de la Administración Pública del Municipio de observancia es obligatoria para los poderes Ejecutivo, Cuernavaca, Morelos, que agrega los párrafos tercero Legislativo y Judicial de la Federación, los Estados y el y cuarto al artículo 5‖: Distrito Federal, ahora Ciudad de México; así como, MATERIA DE LA INICIATIVA también para los ayuntamientos de los municipios; los La presente reforma tiene como finalidad órganos político-administrativos de las demarcaciones adicionar un artículo dentro del Título primero ―Del territoriales del Distrito Federal, ahora Ciudad de Gobierno Municipal‖ en el Capítulo I, ―Disposiciones México; las entidades de la administración pública Generales‖ en el artículo 5, que contempla las paraestatal, ya sean federales, estatales o municipales y los órganos autónomos federales y estatales. Que la Propia Ley General de Contabilidad generalidades de las Unidades Administrativas y las Dependencias, tales como la creación de estas mediante la reforma o adición del propio Reglamento, para resolver los asuntos del orden administrativo y Gubernamental establece que los Gobiernos Estatales para la eficaz prestación de los servicios públicos deberán coordinarse con los municipales para que municipales y además en su último párrafo dispone éstos armonicen su contabilidad con base en las que las Dependencias y Unidades Administrativas, disposiciones la estarán subordinadas al Presidente Municipal. Con la contabilidad gubernamental para facilitar el registro y reforma propuesta, el artículo 5, además, dispondrá la fiscalización de los activos, pasivos, ingresos y que gastos y, en general, contribuir a medir la eficacia, naturaleza de sus funciones reúnan las características de la propia Ley, aplicando economía y eficiencia del gasto e ingresos públicos, la administración de la deuda pública, incluyendo las obligaciones contingentes y el patrimonio del Estado. Que actualmente no existe dentro las Unidades Administrativas que por la de un centro de registro en los términos de la normatividad contable gubernamental, están obligadas a incluir en sus manuales administrativos la responsabilidad que la propia normatividad contable del establece para el registro automático y por única vez, Reglamento de Gobierno y de la Administración de las transacciones económicas y financieras del Pública Municipal de Cuernavaca, Morelos, un artículo Ayuntamiento y además que los Titulares de las que expresamente imponga la responsabilidad y Dependencias serán los responsables de dichos obligación del registro de los ingresos y gastos, a registros y deberán establecer los procedimientos y aquellas áreas que reúnen las características de controles internos necesarios que garanticen el centros de registro. Y siendo este Reglamento, de adecuado registro y soporte documental de las suma importancia por los aspectos sustantivos que operaciones; así mismo, dispondrá que las mismas regula, tales como la estructura, facultades y atribuciones de las figuras que integran la estructura administrativa del Ayuntamiento, para su buen Unidades Administrativas serán responsables, de que la persona encargada de introducir la información al sistema de contabilidad cuente con la capacidad y competencia necesaria. Dichas modificaciones se funcionamiento de los trabajos que por mandato les pueden correspondan, dicha comparativo, en el cual se muestra en ―negritas‖ y normatividad para mantener al Municipio en un nivel subrayado el texto de los dos párrafos que se competitivo acorde con las exigencias del día a día. pretenden agregar. resulta necesario actualizar apreciar más en el siguiente cuadro 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 113 TEXTO VIGENTE ARTÍCULO 5.- Sólo el Ayuntamiento, en funciones de Cabildo y mediante la reforma o adición al presente Reglamento, podrá crear o suprimir las unidades administrativas o Dependencias que considere necesarias para examinar y resolver los asuntos del orden administrativo y para la eficaz prestación de los servicios públicos municipales. TEXTO PROPUESTO ARTÍCULO 5.- Sólo el Ayuntamiento, en funciones de Cabildo y mediante la reforma o adición al presente Reglamento, podrá crear o suprimir las unidades administrativas o Dependencias que considere necesarias para examinar y resolver los asuntos del orden administrativo y para la eficaz prestación de los servicios públicos municipales. Las Dependencias y unidades administrativas a que se refiere este artículo, estarán subordinadas al Presidente Municipal. Las Dependencias y unidades administrativas a que se refiere este artículo, estarán subordinadas al Presidente Municipal. Las unidades Administrativas que por la naturaleza de sus funciones reúnan las características de un centro de registro en los términos de la normatividad contable gubernamental, están obligadas a incluir en sus manuales administrativos la responsabilidad de generar el registro automático y por única vez de las transacciones económicas y financieras del Ayuntamiento, realizando dichas funciones siempre en apego y con estricta observancia a todas las obligaciones que al respecto les impone la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los Titulares de las Dependencias serán los responsables de dichos registros y deberán establecer los procedimientos y controles internos necesarios que garanticen el adecuado registro y soporte documental de las operaciones. Serán responsables también, de que la persona encargada de introducir la información al sistema de contabilidad cuente con la capacidad y competencia necesarias. Del análisis del cuadro anterior, el cual es muy sencillo, se puede observar que busca legalizar en las Unidades Administrativas del Ayuntamiento de Cuernavaca, el registro de las transacciones presupuestarias y contables para que estas se realicen en forma automática y por única vez en los momentos contables correspondientes en el centro de registro. Por lo anteriormente expuesto fundado y motivado, se somete a este cuerpo colegiado el siguiente: ACUERDO SO/AC-98/30-VI-2016 QUE REFORMA EL ARTÍCULO 5, ADICIONÁNDOSE LOS PÁRRAFOS TERCERO Y CUARTO DEL REGLAMENTO DE GOBIERNO Y DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL DE CUERNAVACA, MORELOS. VALORACION Y ANALISIS DE LA PROPUESTA Con fecha 6 de mayo del año en curso, mediante oficio número SA/331/2016, signado por el Secretario del Ayuntamiento, le fue turnado a la Comisión de Gobernación y Reglamentos el presente Proyecto en estudio para análisis y dictamen correspondiente. Por lo que en Sesión Ordinaria de mes, los Regidores de esta Comisión Edilicia, procedieron a dictaminarlo como PROCEDENTE al tenor de las siguientes adecuaciones al documento original, apegados siempre a la reforma legal y a la normatividad municipal, sin ir más allá de los mismos, y por no contravenir ninguna disposición legal. Que efectivamente hay una necesidad de ajustar el marco jurídico de actuación de la Tesorería Municipal relativo a los procesos contables gubernamentales específicamente en ingreso y gasto en los centros de registro automático de operaciones presupuestales y contables principalmente y que se generan día a día en la administración Municipal de Cuernavaca, tal y como se establece y se explica en el proyecto de Acuerdo. Lo anterior, resulta necesario para encuadrar el marco legal en el propio Municipio apegado a la Ley General de Contabilidad Gubernamental publicada en el ―Diario Oficial de la Federación‖ del 31 de diciembre del año 2008, donde establece la obligatoriedad de los Estados y Municipios para la adecuada armonización, quedando como sigue: Artículo 5.- …. …… Página 114 PERIÓDICO OFICIAL Las unidades Administrativas que por la naturaleza de sus funciones reúnan las características de un centro de registro en los términos de la normatividad contable gubernamental, están obligadas a incluir en sus manuales administrativos la responsabilidad de generar el registro automático y por única vez de las transacciones económicas y financieras del Ayuntamiento, realizando dichas funciones siempre en apego y con estricta observancia a todas las obligaciones que al respecto les impone la Ley General de Contabilidad Gubernamental. Los Titulares de las Dependencias y el enlace administrativo de Regidores serán los responsables de dichos registros y deberán establecer los procedimientos y controles internos necesarios que garanticen el adecuado registro y soporte documental de las operaciones. Serán responsables también, de que la persona encargada de introducir la información al sistema de contabilidad cuente con la capacidad y competencia necesaria. TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a la Secretaría de Asuntos Jurídicos y la Tesorería Municipal, a realizar los trámites conducentes para el debido cumplimiento del presente Acuerdo. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. Dado en el salón de Cabildo ―José María Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO En consecuencia remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO RÚBRICAS. 27 de julio de 2016 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Cuernavaca.- Ayuntamiento 2016-2018. CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA, MORELOS, A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA, MORELOS, EN EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES ESTABLECIDAS EN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS, 15, 17, 38, FRACCIÓN IX, Y 41, FRACCIÓN VIII Y IX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y; CONSIDERANDO Que mediante oficio de fecha 27 de mayo del año 2016, presentado ante la Oficina del Presidente Municipal del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos y suscrito por el Lic. Carlos Hernández Adán Secretario de Servicios Legislativos y Parlamentarios del Congreso del Estado de Morelos, se remitió el DICTÁMEN POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 111, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DE LA LEY DE DIVISIÓN TERRITORIAL, AMBAS DEL ESTADO DE MORELOS. Que en Sesión Ordinaria de Cabildo del Ayuntamiento de Cuernavaca, Morelos de fecha 16 de junio de 2016, se ordenó turnar a la Comisión de Gobernación y Reglamentos; así como, a la Dirección General Municipalista dependiente de la Secretaría Técnica de éste Ayuntamiento la reforma mencionada en líneas precedentes para su análisis y dictamen correspondiente. En ese tenor, en el dictamen enviado por el Congreso del Estado de Morelos se estableció lo siguiente: DICTAMEN I.- DEL PROCESO LEGISLATIVO a) Mediante Sesión Ordinaria de la Asamblea de la LIII Legislatura, que tuvo verificativo el día veintiséis de abril de dos mil dieciséis, el Ayuntamiento de Jonacatepec, presentó la INICIATIVA con Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 111, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el numeral 13, del artículo 5 y la fracción VI, del artículo 18, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y los artículos 2 y 15, de la Ley de División Territorial del Estado de Morelos. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL b) En consecuencia, de lo anterior el Diputado Francisco Alejandro Moreno Merino Presidente de la Mesa Directiva del Congreso del Estado de Morelos, dio cuenta de la iniciativa citada al epígrafe, ordenando su turno a estas Comisiones Dictaminadoras, por lo que mediante oficio número SSLyP/DPLyP/AÑO.1/P.O.2/534/16 de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciséis, fue remitida a estas Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación, y de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, para su análisis y dictamen correspondiente. II.- MATERIA DE LA INICIATIVA. En síntesis, el Ayuntamiento iniciador, propone establecer como su denominación, ―Jonacatepec de Leandro Valle‖. III.- CONTENIDO DE LA INICIATIVA. En su respectiva exposición de motivos el Ayuntamiento iniciador expone lo siguiente: ―La presente iniciativa tiene por objeto fortalecer la identidad de los jonacatenses, y cambiar la denominación del municipio de Jonacatepec por el de Jonacatepec de Leandro Valle, y obtener el reconocimiento por parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, esto con la finalidad de mantener viva la memoria histórica e identidad de sus habitantes y enaltecer a quienes nos dieron patria y libertad.‖ TOPONIMIA Xonakatépetl, en idioma náhuatl. De xonákatl: cebolla; tépetl; cerro; y k apócope del adverbio de "lugar" Ko, y quiere decir ―En el cerro de las cebollas‖. SITUACIÓN GEOGRÁFICA ―El municipio de Jonacatepec se ubica geográficamente entre los paralelos 18º 41' de latitud norte y los 98º 48' de longitud oeste del meridiano de Greenwich, a una altura de 1,290 metros sobre el nivel del mar. Limita con los siguientes municipios, al norte con Temoac y Jantetelco; al sur con Axochiapan; al este con Jantetelco, al oeste con Ayala y Tepalcingo.‖ CRONOLOGÍA DE HECHOS HISTÓRICOS General Leandro del Valle Martínez. ―Nació en la Ciudad de México, D.F., el 27 de febrero de 1833. Fueron sus padres Rómulo del Valle e Ignacia Martínez. Fue bautizado el primero de marzo de dicho año en la parroquia de San Miguel, en donde se le impusieron los nombres de José María, Leandro Francisco de Paula. El licenciado don Ignacio González Polo, cronista de la ciudad de Polotitlán, Méx., publico en el Boletín del Archivo General de la Nación, Tomo II, fechado en 1961, la Partida de Bautizo del General Leandro Valle que transcribo: Página 115 ―En la Ciudad de México, a primero de marzo de mil ochocientos treinta y tres; yo el Bachiller don José Mariano Dávila, Teniente Cura de esta Parroquia, bauticé solemnemente a un niño que nació el día veinte y siete del presente mes, le puse por nombres: José, María, Leandro, Francisco de Paula, hijo legítimo del legítimo matrimonio de don Rómulo del Valle, y de doña Ignacia Martínez, ambos naturales de esta corte, viven en Calle del Corazón de Jesús y San Camilo número trece; de los abuelos paternos y maternos no dieron razón; fue su padrino el Presbítero don Manuel Hernández, quien quedo impuesto en su obligación y parentesco espiritual; y para que conste, lo firmé con el Señor Cura. Antonio Cabeza de Baca. Dr. José Mariano Dávila. Archivo Parroquial de la Iglesia de San Miguel Arcángel, México, D.F. Bautizos, libro 32, foja 32 vuelta.‖ ―En 1841, su padre, antiguo soldado insurgente desde 1811, fue nombrado comandante militar y prefecto político del Distrito de Jonacatepec por el Gobernador del Estado de México, entidad a la que pertenecíamos. Al instalarse en esta localidad, venía Leandro de 8 años de edad y otros de sus hermanos. Casi de inmediato fue inscrito en la escuela primaria que tenía a su cargo el anciano preceptor don Francisco Saldaña, de origen filipino.‖ ―Vivió en esta localidad hasta 1843. En 1844, a la edad de 11 años, ingresó por primera vez al Colegio Militar de Chapultepec, haciendo valer su calidad de hijo de militar.‖ ―A los doce años alcanzó el grado de sargento segundo, habiendo recibido el primer premio, mismo que obtuvo de nuevo en 1846. En ese mismo 1846, ingresó a dicho colegio el que sería su gran amigo, Miguel Miramón.‖ ―A los 14 años, Leandro Valle ya era subteniente, nombramiento que le fue conferido por el doctor Valentín Gómez Farías, encargado del Poder Ejecutivo.‖ ―Federal. Por entonces le tocó combatir la rebelión de ―Los Polkos‖, que se habían sublevado contra el gobierno federal. Por órdenes del propio Gómez Farías, emplazo cañones frente al cuartel general de estos, que estaba en el templo de la Profesa, con instrucciones terminantes de abrir fuego a cañonazos si no se rendían.‖ ―A esa misma edad defendió el Castillo de Chapultepec en unión de los cadetes del Colegio Militar y pudo escapar de caer en manos de los filibusteros yanquis que poco a poco se engullían el territorio nacional.‖ ―En este periodo triste y ominoso para nuestro país, su padre fue nombrado por el gobernador del Estado de México prefecto político de Cuernavaca, en donde se encargó de reclutar contingentes para engrosar las filas de los famosos ―pintos surianos‖ del viejo general Juan N. Álvarez, para combatir a los yanquis en el Valle de México. En ese grupo iba el joven Subteniente Leandro Valle.‖ Página 116 PERIÓDICO OFICIAL ―En 1851 formuló una solicitud en verso para poder ingresar a una ―junta blanca‖. Se supone que entró a formar parte de una logia masónica, tan en boga en ese tiempo.‖ ―Le gustaba la poesía y la oratoria. Escribió varias composiciones y redacto importantes discursos.‖ ―Participó en importantes hechos de armas principalmente en el estado de Jalisco, todos ellos librados contra los conservadores. Estuvo presente, ya con grado de general, en la célebre batalla de Calpulalpan, habiéndole tocado diseñar la estrategia, dando como resultado el triunfo de las armas liberales.‖ ―Fue diputado federal por Jalisco en el Congreso General de 1861. Ese año perdió la vida a la temprana edad de 28 años, en el Monte de las Cruces, Estado de México, en donde fue villanamente asesinado por tropas del fanático general conservador Leonardo Márquez, ―La hiena de Tacubaya‖, el 23 de junio de dicho año.‖ Honores conferidos al general Leandro del Valle. ―En el Monte de las Cruces, lugar de sacrificio, el gobierno del Estado de México, le erigió un monumento.‖ ―El 14 de noviembre de 1861, el H. Congreso del Estado de México expidió un decreto para que se diera a Jonacatepec el título de Villa, por ser cabecera municipal y de Distrito y se le agrega el apellido del general, quedando como Jonacatepec de Valle.‖ ―El 10 de octubre de 1868, el H. Congreso del Estado de México expidió el Decreto número 76, declarando al general Valle ―Benemérito del Estado en grado heroico‖. 10 de octubre de 1868: Leandro Valle, Benemérito del Estado. ―Declarando benemérito del Estado en grado heroico, al C. General Leandro Valle. El ciudadano licenciado Antonio Zimbron, presidente del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, y encargado del ejecutivo del mismo, a todos sus habitantes, sabed: que el Congreso ha decretado lo siguiente: Decreto número 76. ―El Congreso del Estado de México decreta lo siguiente: ―Artículo primero. Se declara benemérito del Estado en grado heroico, al C. General Leandro Valle.‖ ―Artículo segundo. Se erigirá por cuenta del erario del Estado, un monumento que perpetúe la memoria de tan ilustre víctima, en el lugar donde fue inmolada.‖ Lo tendrá entendido el gobernador del Estado, haciéndole imprimir, publicar, circular y ejecutar. ―Dado en Toluca, a 7 de octubre de 1868. Modesto L. Herrera, diputado presidente. Francisco Pérez, diputado secretario. José M. López, diputado secretario.‖ 27 de julio de 2016 ―Por tanto, mando se observe, imprima, publique y circule a quienes toque cuidar de su ejecución.‖ ―Toluca, octubre de 1868. Licenciado Antonio Zimbron. Por falta de secretario del ramo, licenciado. José Francisco Búlman, secretario de Justicia.‖ ―El 7 de mayo de 1885, el H. Congreso del Estado de Morelos erigió a Jonacatepec con el título de Ciudad, agregándole el nombre completo del general Valle, quedando como Jonacatepec de Leandro Valle.‖ ―El 5 de febrero de 1889 el gobierno del Departamento del Distrito Federal colocó su estatua de tamaño natural en el Paseo de la Reforma.‖ ―El 4 de noviembre de 1898, el H. Congreso del Estado de Morelos erigió el municipio de Axochiapan de Leandro Valle.‖ ―El 4 de mayo de 1934, el H. Congreso de Morelos expidió el Decreto en que se reconoce como hijo de Jonacatepec al general Leandro Valle, y donde se ordenaba inscribir con letras de oro su nombre en el salón de sesiones de ese cuerpo legislativo.‖ ―El 31 de marzo de 1956 nuestra ciudad le erigió un monumento para recordar su memoria.‖ ―El 18 de junio de 1987, el Poder Ejecutivo Federal, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación, dispuso que sus restos mortales fueran trasladados del Panteón de San Fernando a la Rotonda de los Hombres Ilustres con todos los honores correspondientes.‖ ―El 30 de noviembre de 1987, el H. Congreso de los Estados Unidos Mexicanos publicó un Decreto en el Diario Oficial de la Federación para que se inscribiera su nombre con letras de oro en el salón de sesiones de la H. Cámara de Diputados.‖ ―Varias calles y avenidas de ciudades grandes y pequeñas, así como centros educativos, culturales y colonias de la República y una agrupación política nacional llevan el nombre de tan distinguido miembro del Partido Liberal‖. (1) ―Actualmente, en la cabecera de nuestro municipio se conserva el inmueble donde vivió Leandro Valle, sita en 1ª calle de Leandro Valle, número 3 Colonia Centro, con una placa de granito que a la letra dice: (1) Morales Domínguez Héctor E. Jonacatepec de Leandro Valle, Morelos. Apuntes para su historia. 2009 Fondo Editorial pp.210 – 214. EL CLUB LIBERAL JONACATENSE AL MARTIR DE LA REFORMA C° GRAL. LEANDRO VALLE CASA QUE HABITO ―Es pues digno honrar a este héroe que cursó aquí sus primeras letras y vivió durante muchos años en esta población, y ofrendo su vida defendiendo los intereses de la nación.‖ 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL ―Ahora bien para el caso que nos ocupa referente a la iniciativa legislativa, es el acto mediante el cual se da origen al proceso de elaboración de una ley. Es por ello que existe lo que la teoría constitucional clásica reconoce como derecho de iniciativa, que de manera específica es potestad del Presidente de la República y de los Congresistas.‖ ―En términos del artículo 42 de la Constitución Política del Estado libre y Soberano de Morelos, corresponde la atribución de presentar iniciativas: Al Gobernador del Estado; A los Diputados al Congreso del mismo; Al Tribunal Superior de Justicia, en asuntos relacionados con la organización y funcionamiento de la administración de justicia; A los Ayuntamientos; a los ciudadanos morelenses de conformidad con el artículo 19 bis de la Constitución Política local.‖ ―Asimismo en la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, el artículo 38 señala que los Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus respectivos.‖ ―Municipios, por lo cual están facultados para ejercer el derecho de iniciar Leyes y decretos ante el Congreso, en los términos de la fracción IV del Artículo 42 de la Constitución Política local.‖ ―La propuesta de una iniciativa tiene la finalidad de mejorar el marco normativo o enriquecer una Ley para la mejor convivencia social, a partir de las aportaciones de los iniciadores, no se trata de hacer trabajo legislativo, si no coadyuvar para que se aporten proyectos, ideas, para establecer normas jurídicas lógicamente congruentes con la realidad social contemporánea.‖ Con el objeto de enriquecer la norma sobre este procedimiento, es que se propone actualizarla, fortalecerla, difundirla con la finalidad en este caso, de promover el ejercicio de los valores cívicos que propicien la cultura e inculcar el reconocimiento y respeto a los hombres insignes. ―La propuesta que hacemos es con la finalidad de hacer un reconocimiento al hombre que con sus hechos se convirtió en héroe, y que nos hace ser orgullosamente jonacatenses.‖ ―Por lo anteriormente señalado, el cambiar la denominación del municipio de Jonacatepec por el de Jonacatepec de Leandro Valle, viene a cubrir esa falta de identidad que hemos sugerido.‖ Con fundamento en lo dispuesto por el artículo 97 del Reglamento para el Congreso del Estado, señalamos que la presente iniciativa no tiene impacto presupuestario. Derivado de la exposición de motivos, y con la finalidad de dilucidar los textos de la reforma que propone el iniciador, resulta de utilidad insertar los siguientes cuadros: Página 117 TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS ARTÍCULO 111.- El Estado de ARTÍCULO 111.- El Estado de Morelos, para su régimen interior, Morelos, se interior, divide en los siguientes municipios libres: para se su régimen divide en los siguientes municipios libres: Amacuzac, Atlatlahucan, Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Axochiapan, Ayala, Coatlán Río, del Río, Cuautla, Cuernavaca, Cuautla, Emiliano Cuernavaca, Zapata, Jantetelco, Huitzilac, Jiutepec, Jonacatepec, Emiliano Jojutla, Zapata, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Mazatepec, Jonacatepec Miacatlán, de Leandro Valle, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Temixco,Temoac, Ixtla, Ocuituco, Puente de Ixtla, Tepalcingo, Temixco, Temoac, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Tepalcingo, Volcán,Tlalnepantla, Tlaltizapán de Tetecala, Tetela del Volcán, Zapata, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Zapata, Tlaquiltenango, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Tlayacapan, Zacatepec Xochitepec, y Zacualpan de Amilpas. Tepoztlán, Yecapixtla, Totolapan, Yautepec, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas. TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Artículo 5.- De conformidad con Artículo 5.- De conformidad con el la el Artículo 111 de la Constitución Constitución Estatal, el Estado Estatal, el Estado de Morelos se de Morelos se divide, para su divide, para su régimen interior, régimen en Artículo 111 de interior, en los los siguientes Municipios siguientes Municipios libres: libres: 1. al 12. … 1. al 12. … 13. Jonacatepec; 13. Jonacatepec de Leandro 14. al 33. … Valle; 14. al 33. … Artículo 18.- El número de Artículo Regidores que corresponde a Regidores que corresponde a cada Municipio será de: cada Municipio será de: I. a la V … I. a la V … VI. Tres regidores: Amacuzac, VI. Tres regidores: Amacuzac, Atlatlahucan, Coatlán del Río, Atlatlahucan, Coatlán del Río, Huitzilac, Huitzilac, Jantetelco, Jonacatepec, Ocuituco, 18.- El número de Jantetelco, Mazatepec, Jonacatepec de Leandro Valle, Tetecala, Mazatepec, Ocuituco, Temoac, Temoac, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tetecala, Tlayacapan, Tlalnepantla, Totolapan Zacualpan de Amilpas. y Totolapan Tetela del Volcán, Tlayacapan, y Zacualpan de Amilpas. TEXTO VIGENTE TEXTO PROPUESTO LEY DE LA DIVISIÓN TERRITORIAL DEL ESTADO DE MORELOS Página 118 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 2.- El Estado de ARTÍCULO 2.- El Estado de Morelos se divide en treinta y Morelos se divide en treinta y tres municipios, que son los tres municipios, que son los siguientes: siguientes: Amacuzac, Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Atlatlahucan, Coatlán Ayala, Coatlán del Río, Cuautla, del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Cuernavaca, Zapata, Jantetelco, Axochiapan, Huitzilac, Jiutepec, Jonacatepec, Jojutla, Mazatepec, Emiliano Zapata, Jantetelco, Huitzilac, Jiutepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Mazatepec, Miacatlán, Ixtla, Ocuituco, Temixco, Temoac, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle, Puente de Ixtla, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tetela Tepoztlán, Tetecala, Tetela del del Volcán, Tlaltizapán Tlalnepantla, de Zapata, Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Tlayacapan, Totolapan, Totolapan, Xochitepec, Xochitepec, Yautepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec Yecapixtla, y Zacualpan de Amilpas. Zacualpan de Amilpas. Zacatepec ARTÍCULO 15.- Corresponden a ARTÍCULO 15.- Corresponden la a la jurisdicción del Municipio de jurisdicción del Municipio de Jonacatepec de Leandro Valle, Jonacatepec de Leandro Valle, los los siguientes centros de población: siguientes centros de población: Amacuitlapilco, El Peñón, Amacuitlapilco, El Peñón, JONACATEPEC, Cabecera del JONACATEPEC Municipio; Tetelilla y Tlayca. Valle, de y Leandro Cabecera del Municipio; Tetelilla y Tlayca. IV.- VALORACIÓN DE LA INICIATIVA De conformidad con las atribuciones conferidas a las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación y de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional, en apego a la fracción II, del artículo 104, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, se procede a analizar en lo general las iniciativas para determinar su procedencia o improcedencia. El nombre de los Municipios de nuestro Estado se forma de Toponimias, raíces náhuatl principalmente, por ejemplo, el mismo Jonacatepec: De xonákatl: cebolla; tépetl; cerro; y k apócope del adverbio de "lugar" Ko, y quiere decir ―En el cerro de las cebollas.‖ Sin embargo, las denominaciones de otros Municipios de nuestro Estado se forman también, con el nombre de personajes históricos que vivieron o realizaron acciones en esas localidades, que trascendieron en el curso de la historia de nuestro país. 27 de julio de 2016 Es el caso del Municipio de Tlaltizapán de Zapata, cuya toponimia quiere decir "sobre blanca tierra"; ya que sus raíces etimológicas de tlal-tli: "tierra", tiza-tl: "polvo blanco" y pan: "sobre o encima"; agregando, además el apellido del máximo héroe nacido en el Estado de Morelos, el General Emiliano Zapata Salazar, cuyo cuartel general se encontraba precisamente en ese lugar. Caso similar el que nos ocupa, pues como acertadamente plantean los iniciadores, el 7 de mayo de 1885, el Congreso del Estado de Morelos erigió a Jonacatepec con el título de Ciudad, agregándole el nombre completo del general Valle, quedando como Jonacatepec de Leandro Valle, quedando pendiente que se estableciera dicha denominación en los instrumentos jurídicos materia del presente dictamen. Por lo tanto, estas Comisiones Dictaminadoras, determinan la procedencia de la propuesta de modificación del nombre del Municipio iniciador, quedando como ―Jonacatepec de Leandro Valle‖, estableciendo en las disposiciones transitorias que las obligaciones y referencias a la nueva denominación, se entenderán a la original. Por lo anterior y con fundamento en las atribuciones conferidas en los artículos 53, 55, 60, fracción I y 79, fracción I, de la Ley Orgánica para el Congreso del Estado de Morelos; 51, 54, fracción I, 61 y 104 fracción II, del Reglamento para el Congreso del Estado de Morelos, los integrantes de las Comisiones Unidas de Puntos Constitucionales y Legislación, y de Fortalecimiento Municipal y Desarrollo Regional de la LIII Legislatura dictaminaron en SENTIDO POSITIVO la INICIATIVA con Proyecto de Decreto por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 111, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, el numeral 13 del artículo 5 y la fracción VI, del artículo 18, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, y los artículos 2 y 15, de la Ley de División Territorial del Estado de Morelos, presentada por el Ayuntamiento de Jonacatepec, Morelos, toda vez que del estudio y análisis de la iniciativa citada se encontró procedente, por las razones expuestas en la parte valorativa del presente dictamen, por lo que se emite el siguiente Dictamen con Proyecto de: DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 111, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DE LA LEY DE DIVISIÓN TERRITORIAL, AMBAS DEL ESTADO DE MORELOS. ARTÍCULO PRIMERO: Se reforma el segundo párrafo del artículo 111, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, quedando como sigue: 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO 111.- … Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se reforma el artículo 5, numeral 13 y la fracción VI, del artículo 18, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, quedando como sigue: Artículo 5.- … 1. al 12. … 13. Jonacatepec de Leandro Valle; 14. al 33. … Artículo 18.- … I. a la V … VI. Tres regidores: Amacuzac, Atlatlahucan, Coatlán del Río, Huitzilac, Jantetelco, Jonacatepec de Leandro Valle; Mazatepec, Ocuituco, Temoac, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlayacapan, Totolapan y Zacualpan de Amilpas. ARTÍCULO TERCERO.- Se reforman, los artículos 2 y 15 de la Ley de la División Territorial del Estado de Morelos, quedando como sigue: ARTÍCULO 2.- El Estado de Morelos se divide en treinta y tres municipios, que son los siguientes: Amacuzac, Atlatlahucan, Axochiapan, Ayala, Coatlán del Río, Cuautla, Cuernavaca, Emiliano Zapata, Huitzilac, Jantetelco, Jiutepec, Jojutla, Jonacatepec de Leandro Valle, Mazatepec, Miacatlán, Ocuituco, Puente de Ixtla, Temixco, Temoac, Tepalcingo, Tepoztlán, Tetecala, Tetela del Volcán, Tlalnepantla, Tlaltizapán de Zapata, Tlaquiltenango, Tlayacapan, Totolapan, Xochitepec, Yautepec, Yecapixtla, Zacatepec y Zacualpan de Amilpas. ARTÍCULO 15.- Corresponden a la jurisdicción del Municipio de Jonacatepec de Leandro Valle, los siguientes centros de población: Amacuitlapilco, El Peñón, Jonacatepec de Leandro Valle, Cabecera del Municipio; Tetelilla y Tlayca. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. Aprobado el presente Decreto por el Poder Reformador local y hecha la declaratoria correspondiente se remitirá al Gobernador Constitucional del Estado para que se publique en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos, como se dispone en los artículos 44 y 70, fracción XVII, inciso a), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Página 119 SEGUNDA. Las reformas contenidas en el presente Decreto formarán parte de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos desde el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición precedente, en términos de lo dispuesto por el artículo 147, fracción II, de la propia Constitución. TERCERA. Las reformas a la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y Ley de División Territorial del Estado de Morelos, entrarán en vigor hasta el momento en que se haga la Declaratoria a que se refiere la disposición transitoria PRIMERA. CUARTA. Las menciones que en otros ordenamientos se hagan del Municipio de Jonacatepec, se entenderán referidas al Municipio de Jonacatepec de Leandro Valle. QUINTA. Las funciones, facultades, derechos y obligaciones establecidos a cargo del Municipio de Jonacatepec en cualquier ordenamiento legal, así como en contratos, convenios o acuerdos celebrados con Secretarías, Dependencias o Entidades de la Administración Pública Estatal, Federal, y de los Municipios, así como con cualquier persona física o moral, se entenderán asumidos por el Municipio de Jonacatepec de Leandro Valle, de acuerdo con la presente reforma. VALORACIÓN Y ANÁLISIS DE PROCEDENCIA De conformidad con lo señalado en los artículos 113 al 116 del Reglamento Interior del Cabildo de Cuernavaca, Morelos, se procede a analizar como de urgente y obvia resolución y en lo general la iniciativa de reforma constitucional para determinar su procedencia o improcedencia. Por lo que en Sesión Extraordinaria de la Comisión de Gobernación y Reglamentos, reunidos los Regidores integrantes, analizaron y discutieron el Proyecto del Dictamen Constitucional referido, y se dictamina COMO PROCEDENTE sin modificación alguna por ser una reforma constitucional emanada del Congreso del Estado de Morelos, por lo anteriormente expuesto y fundado, este Cuerpo Colegiado Edilicio tienen a bien aprobar el siguiente: ACUERDO SO/AC-100/30-VI-2016 QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE REFORMA EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 111, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS Y DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL Y DE LA LEY DE DIVISIÓN TERRITORIAL, AMBAS DEL ESTADO DE MORELOS. Página 120 PERIÓDICO OFICIAL ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueba el Dictamen por el que se reforma el segundo párrafo del artículo 111, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y diversas disposiciones de la Ley Orgánica Municipal y de la Ley de División Territorial, ambas del Estado de Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Se instruye a la Secretaría del Ayuntamiento, a realizar los trámites y acciones conducentes para dar cumplimiento a lo dispuesto en el presente acuerdo, debiéndose remitir al Congreso del Estado de Morelos. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación por el Cabildo. SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. TERCERO.- Remítase al Congreso del Estado de Morelos para su trámite constitucional correspondiente. Dado en el salón de Cabildo ―José María Morelos y Pavón‖ en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, a los treinta días del mes de junio del año dos mil dieciséis. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO SÍNDICO MUNICIPAL DENISSE ARIZMENDI VILLEGAS CC. REGIDORES DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO En consecuencia remítase al Ciudadano Cuauhtémoc Blanco Bravo, Presidente Municipal Constitucional, para que en uso de las facultades que le confiere el artículo 41, fracción XXXVIII, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y por conducto de la Secretaría del Ayuntamiento, mande publicar el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ y en la Gaceta Municipal. ATENTAMENTE EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA CUAUHTÉMOC BLANCO BRAVO EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ROBERTO CARLOS YÁÑEZ MORENO RÚBRICAS. 27 de julio de 2016 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Xochitepec.- Gobierno Municipal 2016-2018.- Estar bien, te lo mereces. ALBERTO SÁNCHEZ ORTEGA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, RESOLVIÓ, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; FRACCIÓN XIII, DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, ARTÍCULOS 1, 2, 6, 15, 21 Y 23, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; Y, CONSIDERANDO: 1.- Que con fecha 11 de diciembre de 2013, se aprobó por parte del Congreso del estado de Morelos, la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, misma que fue publicada en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ el día 22 de enero de 2014, iniciando su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, es decir, a partir del día 23 de enero de 2014. 2.- Que la fracción XI, del artículo 4, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establece que los sujetos de la Ley, es decir, los elementos de seguridad y operativos, tendrán derecho a que sus beneficiarios puedan obtener una pensión por viudez, por orfandad o por ascendencia. 3.- Que el artículo 6, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establece que es obligación de los elementos de seguridad pública, designar a sus beneficiarios y que en caso de ser omiso se estará al orden que establece el ordenamiento en cita, el cual, determina por orden de preferencia al cónyuge supérstite e hijos menores de edad o menores de veinticinco años que se encuentren aun estudiando, o cualquiera que sea su edad si se encuentran imposibilitados física o mentalmente para trabajar. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL 4.- Que el inciso a), del artículo 23, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establece que para determinar la cuota mensual de la pensión a los familiares o dependientes económicos del sujeto por fallecimiento, ya sea a causa o consecuencia del servicio o por causas ajenas al mismo, se aplicarán los porcentajes a que se refiere la fracción I del artículo 16 de esta Ley, según la antigüedad, y en caso de no encontrarse dentro de la hipótesis referidas, se deberá otorgar al 50% respecto del último sueldo. 5.- Con fecha 16 de junio de 2006, la persona que en vida llevó el nombre de RAÚL SANTIAGO LUNA PONCE, ingreso con el carácter de policía a la Dirección General de Seguridad Pública, Tránsito Vialidad y Protección Civil del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos. 6.- El día 24 de octubre de 2010, encontrándose en sus funciones, el señor RAÚL SANTIAGO LUNA PONCE, falleció a consecuencia de una perforación de víscera cardiaca por proyectil único de disparo por arma de fuego penetrante de cavidad, tal y como se desprende del acta de defunción número 01646, libro 06, expedida por la LIC. JORGE ALBERTO ÁLVAREZ SAAVEDRA, OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL 03 DE CUERNAVACA, MORELOS. 7.- La C. ANDREA GUADALUPE JAIMES REYNA, por su propio derecho, interpuso demanda en contra del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, en la que demandó, la pensión que conforme a derecho correspondiera por el fallecimiento de su concubino de quien en vida llevó el nombre de RAÚL SANTIAGO LUNA PONCE, entre otras prestaciones, a favor de ella y de sus menores hijos. 8.- Con fecha 06 de abril de 2015, la Tercera Sala del Tribunal de lo Contencioso Administrativo, admitió trámite la demanda promovida por ANDREA GUADALUPE JAIMES REYNA, radicando la misma bajo el expediente número TCA/3as/56/2015, ordenándose emplazar al Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, y se comisionó al Actuario adscrito a la Tercera Sala, para que practicara las diligencias necesarias para convocar a los beneficiarios a comparecer ante el Tribunal Contencioso dentro del término de treinta días a ejercer sus derechos. 9.- Desahogado en todas y cada una de sus etapas el procedimiento por parte del Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos, con fecha 4 de agosto de 2015, dictó sentencia, misma que en los puntos resolutivos de la misa determinó a la letra lo siguiente: PRIMERO. – ESTE TRIBUNAL PLENO ES COMPETENTE PARA CONOCER Y RESOLVER EL PRESENTE ASUNTO DE CONFORMIDAD CON LOS RAZONAMIENTOS VERTIDOS EN EL CONSIDERANDO I DE ESTA RESOLUCIÓN. Página 121 SEGUNDO.– SE DECLARA A ANDREA GUADALUPE JAIMES REYNA, Y SU MENORES HIJAS DE NOMBRES GLORIA JESSICA, DEBORA CELESTE Y SAMANTHA LIZBETH DE APELLIDOS LUNA JAIMES, COMO ÚNICAS Y EXCLUSIVAS BENEFICIARIAS DEL DE CUJUS RAÚL SANTIAGO LUNA PONCE, PARA RECIBIR LAS PRESTACIONES AQUÍ CONDENADAS DERIVADAS DE LA RELACIÓN ADMINISTRATIVA QUE MANTUVO EN VIDA COMO POLICIA RASO ADSCRITO A LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD PUBLICA DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS; DESDE EL UNO DE JUNIO DEL DOS MIL CINCO HASTA EL VEINTICUATRO DE OCTUBRE DEL DOS MIL DIEZ, ATENDIENDO A LAS CONSIDERACIONES ESTABLECIDAS EN EL CONSIDERANDO III DEL PRESENTE FALLO. TERCERO.– SE CONDENA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS; AL PAGO DE LAS PRESTACIONES ORDENADAS A FAVOR DE ANDREA GUADALUPE JAIMES REYNA, Y SU MENORES HIJAS DE NOMBRES GLORIA JESSICA, DEBORA CELESTE Y SAMANTHA LIZBETH DE APELLIDOS LUNA JAIMES, COMO ÚNICAS Y EXCLUSIVAS BENEFICIARIAS DEL DE CUJUS RAÚL SANTIAGO LUNA PONCE, EN LA FORMA Y TÉRMINOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO VII DEL PRESENTE FALLO. CUARTO. – SE CONDENA AL PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS; A QUE COMO PRESIDENTE DE LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO, CONVOQUE A SUS MIEMBROS PARA QUE EN LA SESIÓN DE CABILDO CORRESPONDIENTE SE EXPIDA EL ACUERDO A FAVOR DE LA ACTORA ANDREA GUADALUPE JAIMES REYNA, EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, EN LA FORMA Y TÉRMINOS PRECISADOS EN EL CONSIDERANDO VII DEL PRESENTE FALLO. QUINTO.- SE CONCEDE A LA AUTORIDAD DEMANDADA PRESIDENTE MUNICIPAL DEL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS; UN TERMINO DE DIEZ DÍAS PARA QUE REALICE EL PAGO DE LAS PRESTACIONES A QUE FUE CONDENADO Y UN TERMINO DE TREINTA DÍAS PARA QUE COMO PRESIDENTE EN LAS SESIONES DEL AYUNTAMIENTO, CONVOQUE A SUS MIEMBROS PARA QUE EN LA SESIÓN DE CABILDO CORRESPONDIENTE SE EXPIDA EL ACUERDO A FAVOR DE ANDREA GUADALUPE JAIMES REYNA, EN TERMINO DE LA FRACCIÓN IV Página 122 PERIÓDICO OFICIAL DEL ARTÍCULO 15 DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA, UNA VEZ QUE CAUSE EJECUTORIA LA PRESENTE RESOLUCIÓN; E INFORME A LA SALA DEL CONOCIMIENTO, APERCIBIDAS QUE DE NO HACERLO ASÍ, SE PROCEDERÁ A LA EJECUCIÓN FORZOSA DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 124 Y 125 DE LA LEY DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA DEL ESTADO DE MORELOS, EN LA INTELIGENCIA DE QUE DEBERÁ PROVEER EN LA ESFERA DE SU COMPETENCIA, TODO LO NECESARIO PARA EL EFICAZ CUMPLIMIENTO DE LO AQUÍ RESUELTO Y TOMANDO EN CUENTA QUE TODAS LAS AUTORIDADES QUE POR SUS FUNCIONES DEBAN INTERVENIR EN EL CUMPLIMIENTO DE ESTA SENTENCIA, ESTÁN OBLIGADAS A ELLO, AUN Y CUANDO NO HAYAN SIDO DEMANDADAS EN EL PRESENTE JUICIO. SEXTO.- EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE EL PRESENTE ASUNTO COMO TOTAL Y DEFINITIVAMENTE CONCLUIDO. En mérito de lo expuesto, con el objeto de dar cumplimiento a la resolución de fecha 4 de agosto de 2015 citada; a lo ordenado por la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, por lo que procede a someterse a este cuerpo edilicio el siguiente: ACUERDO: 49/SOR/AX/02-03-2016.QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A FAVOR DE ANDREA GUADALUPE JAIMES REYNA, EN SU CARÁCTER DE CONCUBINA DE QUIEN EN VIDA LLEVÓ EL NOMBRE DE RAÚL SANTIAGO LUNA PONCE. ARTÍCULO PRIMERO.- Se instruye al área de Consejería Jurídica y Tesorero Municipal a efecto de que den cabal cumplimiento en los términos y condiciones establecidos en la sentencia en mención. ARTÍCULO SEGUNDO. - El presente Acuerdo entrará en vigor el mismo día de su aprobación. ARTÍCULO TERCERO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, del estado de Morelos. Dado en las Oficinas del Presidente Municipal habilitadas como recinto oficial para las sesiones de cabildo a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis, siendo aprobado por unanimidad de votos, como consta en el acta respectiva.-----------------ATENTAMENTE C. Alberto Sánchez Ortega Presidente Municipal Lic. Ramón Ocampo Ocampo Secretario Municipal. Rúbricas. 27 de julio de 2016 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Xochitepec.- Gobierno Municipal 2016-2018.- Estar bien, te lo mereces. ALBERTO SÁNCHEZ ORTEGA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, RESOLVIÓ, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; FRACCIÓN XIII, DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ARTÍCULOS 10, 43, FRACCIÓN XIII, 54, FRACCIÓN VII, 57, INCISO A, FRACCIONES I, II Y III, 59, 65, FRACCIÓN I Y 66, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO: 1. De conformidad con lo establecido en la fracción LXIV, del artículo 38, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, los Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus respectivos municipios, por lo cual están facultados para otorgar mediante acuerdo de la mayoría del Ayuntamiento, los beneficios de la seguridad social de sus trabajadores, en los referente a pensiones por Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada, Invalidez, así como a los beneficiarios del servidor público, por muerte, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en la Ley del Servicios Civil del Estado de Morelos. 2. - Que de conformidad con lo establecido en la fracción XIV, del artículo 43, así como en el artículo 59 ambos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del mismo con un mínimo de 10 años de servicio. 3. - Que con fecha treinta y uno de octubre del año dos mil catorce, el Ciudadano José Nicolás Lemus Solís, presentó escrito ante la Presidencia Municipal, a través de la que solicita PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA; adjuntando para ello los siguientes documentos: a.- ACTA DE NACIMIENTO, donde consta que nació el 10 de agosto de 1936, teniendo a la fecha de terminación de la relación laboral 79 años de edad. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL b.- CONSTANCIA, expedida por el Director de Administración de este Ayuntamiento, donde hace constar que José Nicolás Lemus Solís, ingreso el primero de noviembre del año de 2009, con cargo de Jardinero; percibiendo un sueldo neto de $2,160.24.00 (DOS MIL CIENTO SESENTA PESOS 24/100), quincenales; causando baja el 31 de octubre del 2014; c.- OFICIO de fecha 8 de febrero del año 2016, SUSCRITO POR EL Tesorero Municipal, donde se señala que José Nicolás Lemus Solís, laboró para este Ayuntamiento desde el 16 de enero de 2004 al 31 de octubre de 20014, fecha en que causó baja como auxiliar, es decir, laboró 10 años, 9 meses con 15 días. d).- COPIA DE LA CREDENCIA DE ELECTOR de José Nicolás Lemus Solís. e). LA CERTIFICACIÓN DE REMUNERACIÓN, percibiendo un sueldo neto de $2,160.24 (DOS MIL CIENTO SESENTA PESOS 24/100 M.N), quincenales. 4.- De conformidad con el artículo 59 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada se otorgará a los sujetos que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. 5.- De la documentación presentada por el Ciudadano José Nicolás Lemus Solís, se acreditó que a la fecha de su solicitud tiene en total once años de servicio efectivo. De lo anterior se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el inciso b), del artículo 59, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al C. José Nicolás Lemus Solís, el beneficio solicitado, por lo tanto: SE APRUEBA EL DICTAMEN Y LA ADHESIÓN AL ACUERDO 85/SOR/HAX/04-05-16 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL C. JOSÉ NICOLÁS LEMUS SOLÍS. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Cesantía en Edad Avanzada a JOSÉ NICOLÁS LEMUS SOLÍS, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos, Ayuntamiento de Cuernavaca y Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- La pensión que se concede deberá cubrirse al 55% de la última remuneración; a partir del siguiente día de su separación de la fuente de empleo y será cubierta por la Tesorería Municipal, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual con cargo a la partida presupuestal de pensiones. Página 123 ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual correspondiente, integrándose esta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por los párrafos segundo y tercero del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil. TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión de Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión de Gobierno del estado de Morelos, ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al Titular de la Tesorería Municipal y a la Dirección de Administración para su cumplimiento. Dado en las oficinas del Presidente Municipal habilitadas como recinto oficial para las sesiones de cabildo a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis, siendo aprobado por unanimidad de votos, como consta en el acta respectiva. ATENTAMENTE C. Alberto Sánchez Ortega Presidente Municipal Lic. Ramón Ocampo Ocampo Secretario Municipal. Rúbricas. Al margen izquierdo una toponimia que dice: Xochitepec.- Gobierno Municipal 2016-2018.- Estar bien, te lo mereces. ALBERTO SÁNCHEZ ORTEGA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, RESOLVIÓ, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; FRACCIÓN XIII, DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ARTÍCULOS 10, 43, FRACCIÓN XIII, 54, FRACCIÓN VII, 57, INCISO A, FRACCIONES I, II Y III, 59, 65, FRACCIÓN I Y 66, DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, Página 124 PERIÓDICO OFICIAL CONSIDERANDO: 1.- De conformidad con lo establecido en la fracción LXIV, del artículo 38, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, los Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus respectivos municipios, por lo cual están facultados para otorgar mediante acuerdo de la mayoría del Ayuntamiento, los beneficios de la seguridad social de sus trabajadores, en lo referente a pensiones por Jubilación, Cesantía en Edad Avanzada, Invalidez, así como a los beneficiarios del servidor público, por muerte, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en la Ley del Servicios Civil del Estado de Morelos. 2.- Que de conformidad con lo establecido en la fracción XIII, del artículo 43, así como en el artículo 59, ambos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por Cesantía en Edad Avanzada, se otorgará al trabajador que habiendo cumplido cuando menos cincuenta y cinco años de edad, se separe voluntariamente del servicio público o quede separado del mismo con un mínimo de 10 años de servicio. 3.- Que con fecha once de enero del dos mil dieciséis, el Ciudadano Enrique Raúl Ortega Espinoza, presentó escrito ante la Presidencia Municipal, a través del que solicita PENSIÓN POR JUBILACIÓN Y CESANTÍA EN EDAD AVANZADA; adjuntando para ello los siguientes documentos: I.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, donde consta que el trabajador nació el 21 de junio de 1936, teniendo a la fecha de su solicitud 79 años de edad; II.- HOJA DE SERVICIOS O CONSTANCIA LABORAL, donde se hace constar que Enrique Raúl Ortega Espinoza, labora como jardinero adscrito a la Dirección de Deportes en este Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, desde el año 1988 al 2016, y, III.CARTA DE CERTIFICACIÓN O CONSTANCIA LABORAL, donde se hace constar que el trabajador percibe como salario quincenal $2,700.00 (DOS MIL SETECIENTOS PESOS 00/00 M.N). 4.- De la documentación presentada por el Ciudadano Enrique Raúl Ortega Espinoza, se acreditó que a la fecha de su solicitud tiene veintiocho años de servicio efectivo. 5.- Con fecha 12 de febrero de 2016, el Ciudadano Enrique Raúl Ortega Espinoza, presentó demanda de amparo indirecto, la cual, quedó radicada bajo el número de expediente 233/2016-III del índice de Juzgado Octavo de Distrito del Décimo Octavo circuito, misma que se encuentra en trámite. 27 de julio de 2016 Documentales que cumplen con lo dispuesto en el artículo 57, inciso A), fracciones I, II y III, de la Ley del Servicios Civil del Estado de Morelos; para la procedencia de la PENSIÓN solicitada, ya que encuadra en lo previsto por el inciso c), del artículo 58 de la citada Ley, por lo que al quedar colmados los requisitos, lo conducente es conceder a Enrique Raúl Ortega Espinoza, el beneficio solicitado; se somete a este cuerpo edilicio el siguiente: QUE APRUEBA EL DICTAMEN Y LA ADHESIÓN AL ACUERDO 85/SOR/AX/04-05-2016 POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR CESANTÍA EN EDAD AVANZADA AL C. ENRIQUE RAÚL ORTEGA ESPINOZA. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación y Cesantía en Edad Avanzada a Enrique Raúl Ortega Espinoza, quien ha prestado sus servicios en este Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- La pensión que se concede deberá cubrirse al 90% de la última remuneración; a partir del siguiente día de su separación de la fuente de empleo y será cubierta por la Tesorería Municipal, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual con cargo a la partida presupuestal de pensiones. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual correspondiente, integrándose esta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por los párrafos segundo y tercero del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión de Gobierno del Estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión de Gobierno del estado de Morelos, ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al Titular de la Tesorería Municipal y a la Dirección de Administración para su cumplimiento. Dado en las oficinas del Presidente Municipal habilitadas como recinto oficial para las sesiones de cabildo a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis, siendo aprobado por unanimidad de votos, como consta en el acta respectiva.-----------------ATENTAMENTE C. Alberto Sánchez Ortega Presidente Municipal Lic. Ramón Ocampo Ocampo Secretario Municipal. Rúbricas. 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo una toponimia que dice: Xochitepec.- Gobierno Municipal 2016-2018.- Estar bien, te lo mereces. ALBERTO SÁNCHEZ ORTEGA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, RESOLVIÓ, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; FRACCIÓN XIII, DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII; ARTÍCULOS 10, 43 XIV, 54, FRACCIÓN VII, 57, INCISO B, FRACCIONES I, II, III Y IV, Y 65, FRACCIÓN II, INCISO a) DE LA LEY DEL SERVICIO CIVIL DEL ESTADO DE MORELOS; Y, CONSIDERANDO: 1.- De conformidad con lo establecido en la fracción LXIV, del artículo 38, de la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos, los Ayuntamientos tienen a su cargo el gobierno de sus respectivos municipios, por lo cual están facultados para otorgar mediante acuerdo de la mayoría del Ayuntamiento, los beneficios de la seguridad social de sus trabajadores, en lo referente a pensiones por viudez los beneficiarios del servidor público, por muerte, establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así como en la Ley del Servicios Civil del Estado de Morelos. 2.- Que de conformidad con lo establecido en la fracción XIV, del artículo 43, así como en el artículo 57 inciso B) y 65, fracción II, inciso a), ambos de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos, la pensión por viudez, se otorgará a la cónyuge del trabajador fallecido. 3.- Que con fecha veintidós de diciembre del dos mil catorce, Petra Prisciliano Díaz Moran; solicita PENSIÓN POR VIUDEZ y adjuntó los siguientes documentos: I.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, número 146, libro Uno, de fecha 23 de marzo de 1983 y DECLARACIÓN DE BENEFICIARIOS DEL TRIBUNAL ESTATAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE DEL ESTADO DE MORELOS; de fecha dos de julio del año, donde en el resolutivo primero se le reconoce como única y exclusiva beneficiaria a la promovente, y que a la letra dice: Página 125 PRIMERO.- Es procedente declarar como única y exclusiva beneficiara de los derechos laborales del extinto trabajador DOMINGO GUTIÉRREZ DELGADO, por sí y en su carácter de cónyuge supérstite a la C. PETRA PRISCILIANO DÍAZ MORÁN también conocida como PETRA DÍAZ MORÁN, en términos de los considerandos segundo tercero y cuarto de la presente resolución: lo anterior con fundamento en lo dispuesto en los artículos 892 y 503 y 504 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la Ley de la materia. II.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE DEFUNCIÓN, número 00052, libro 01, expedida por la LIC. ANA LOURDES ESPINOZA PERDOMO, Oficial del Registro Civil 01 de Xochitepec, Morelos. III.- COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE NACIMIENTO, donde consta que el trabajador nació el 7 de octubre de 1935, teniendo a la fecha de su deceso (28 de abril de 2014) 79 años de edad. Documentales que cumplen con lo dispuesto en el artículo 57, inciso B), fracciones II, III y IV, de la Ley del Servicios Civil del Estado de Morelos; para la procedencia de la PENSIÓN POR VIUDEZ. 4. - Con fecha primero de diciembre del año dos mil nueve, la persona que en vida llevó el nombre de DOMINGO GUTIÉRREZ DELGADO, ingresó a laborar como auxiliar ―C‖, adscrito al Departamento de Maquinaria Pesada del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos; percibiendo como último salario quincenal $2,392.97 (DOS MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS 97/00 M.N). 5.- El día 28 de abril de 2014, DOMINGO GUTIÉRREZ DELGADO falleció a consecuencia de enfermedad vascular cerebral de 3 años, neumonía e insuficiencia respiratoria y paro cardiorespiratorio no traumático, tal y como se desprende del acta de defunción citada; y se acreditó mediante constancia expedida por el Director de Administración de fecha 10 de junio del año 2014, que a la fecha del fallecimiento del trabajador tenía cuatro años, cuatro meses con veintisiete días de servicio efectivo. 6.- Con fecha 31 de marzo de 2015, la C. PETRA PRISCILIANO DÍAZ MORÁN, presentó demanda de amparo indirecto, la cual, quedó radicada bajo el número de expediente 678/2015 del índice de Juzgado Primero de Distrito del Décimo Octavo circuito. 7.- Con fecha 29 de mayo de 2015, el Juzgado Primero de Distrito del Décimo Octavo Circuito, dictó sentencia mediante la cual ampara y protege a la C. PETRA PRISCILIANO DÍAZ MORÁN, para los efectos siguientes: a).- De respuesta en forma inmediata, de manera directa, al escrito de petición que presentó la solicitante el veintidós de diciembre de dos mil catorce. b).- Le notifique a la promovente la respuesta de mérito, en el domicilio que señalo para tal efecto. Página 126 PERIÓDICO OFICIAL En mérito de lo expuesto, con el objeto de dar cumplimiento a dicha resolución, así como a lo ordenado por la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; se somete a este cuerpo edilicio el siguiente: ACUERDO: 85/SOR/AX/04-05-2016.QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR VIUDEZ A FAVOR DE PETRA PRISCILIANO DÍAZ MORÁN, EN SU CARÁCTER DE CÓNYUGE DE QUIEN EN VIDA LLEVÓ EL NOMBRE DE DOMINGO GUTIÉRREZ DELGADO. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Viudez a Petra Prisciliano Díaz Morán, en su carácter de cónyuge supérstite, y por tanto beneficiaria de quien en vida llevará el nombre de Domingo Gutiérrez Delgado, quien prestó sus servicios como auxiliar ―C‖, adscrito al Departamento de Maquinaria Pesada del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- Que la pensión que se concede por Viudez se deberá otorgar el equivalente a 40 veces el salario que corresponda, de conformidad con el artículo 65, fracción II, inciso b), de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; del último salario de quien en vida llevara el nombre de Domingo Gutiérrez Delgado, y será cubierta por el Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, a partir del día siguiente del fallecimiento, por lo que se realizará el pago en forma mensual con cargo a la partida destinada para pensiones. Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual correspondiente, integrándose esta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por los párrafos segundo y tercero del artículo 66 de la Ley del Servicio Civil. TRANSITORIOS: ARTÍCULO PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión de Gobierno del estado de Morelos y en la Gaceta Municipal. ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su aprobación, en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión de Gobierno del estado de Morelos. ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al Titular de la Tesorería Municipal y a la Dirección de Administración para su cumplimiento. Dado en las oficinas del Presidente Municipal habilitadas como recinto oficial para las sesiones de cabildo a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis siendo aprobado por unanimidad de votos, como consta en el acta respectiva.-----------------ATENTAMENTE C. Alberto Sánchez Ortega Presidente Municipal Lic. Ramón Ocampo Ocampo Secretario Municipal Rúbricas. 27 de julio de 2016 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Xochitepec.- Gobierno Municipal 2016-2018.- Estar bien, te lo mereces. ALBERTO SÁNCHEZ ORTEGA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC, MORELOS; A SUS HABITANTES, SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN VIII, PÁRRAFO SEGUNDO; FRACCIÓN XIII, DEL APARTADO B, DEL ARTÍCULO 123, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, 131 Y 132, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 38, FRACCIONES LXIV, LXV, LXVI Y LXVII; 41, FRACCIONES XXXIV, XXXVII, XXXVIII Y XXXIX, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS; ARTÍCULOS 1, 2, 6, 15, 16, FRACCIÓN I Y 24, DE LA LEY DE PRESTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES Y DE PROCURACIÓN DE JUSTICIA DEL SISTEMA ESTATAL DE SEGURIDAD PÚBLICA; Y, CONSIDERANDO: 1- Que con fecha 11 de diciembre de 2013, se aprobó por parte del Congreso del Estado de Morelos, la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, misma que fue publicada en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖ el día 22 de enero de 2014, iniciando su vigencia a partir del día siguiente al de su publicación, es decir, a partir del día 23 de enero de 2014. 2. - Que la fracción XI, del artículo 4, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establece que los sujetos de la Ley, es decir, los elementos de seguridad y operativos, tendrán derecho a disfrutar una pensión de Jubilación. 3.- Que mediante escrito de fecha cinco de febrero del año dos mil quince, Vicente Valdepeña Rey, por su propio derecho, presentó ante este Ayuntamiento Constitucional de Xochitepec, Morelos, solicitud de PENSIÓN POR JUBILACIÓN, de conformidad con la hipótesis contemplada en el artículo 16 fracción I, inciso c), de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad, acompañando a su petición la documentación exigida por el artículo 15, fracción I, inciso a), b) y c) del marco jurídico legal antes mencionado, consistentes en: - ACTA DE NACIMIENTO - CONSTANCIA , de fecha 5 de enero del año 2015, expedida por el Director de Administración de este Ayuntamiento, donde hace constar que Vicente Valdepeña Rey, el primero de diciembre del año de 1992, que contó con una percepción mensual de $7,240.16; 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL - CONSTANCIA, de fecha 17 de diciembre de 2014, expedida por Raúl Rodríguez Álvarez, Director General de Recursos Humanos de la Secretaría de Administración del Poder Ejecutivo, mediante el que informa a Vicente Valdepeña Rey, que con fecha 24 de noviembre de 1998, su expediente fue transferido al Ayuntamiento; - RECIBO DE PAGO 020298, correspondiente al periodo del 16 al 30 de enero de 1991, a favor de Vicente Valdepeña Rey; - COPIA DE LA CREDENCIA DE ELECTOR de Vicente Valdepeña Rey; - CARTA DE CERTIFICACIÓN DE REMUNERACIÓN de fecha 5 de mayo del año 2016, expedida por el licenciado Mauricio René González Zamora, donde hace constar que Vicente Valdepeña Rey, que la última percepción mensual que recibió fue de $7,240.16 (SIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA PESOS 16/100 M.N), bajo la categoría de POLICÍA RASO, y - CARTA LABORAL, de fecha 5 de mayo del año 2016, expedida por el licenciado Mauricio René González Zamora, donde hace constar que Vicente Valdepeña Rey, INGRESÓ A PRESTAR SUS SERVICIOS EN ESTE Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos en fecha dieciséis de octubre del año de mil novecientos ochenta y cuatro, con la categoría de policía raso, hasta el tres de junio del dos mil trece. 4.- Que al tenor del artículo 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad vigente, el pago de la pensión por Jubilación y por Cesantía en Edad Avanzada, se generará a partir de la fecha en que entre en vigencia el Decreto respectivo. Si el pensionado se encuentra en activo, a partir de la vigencia del Decreto cesará en su función. El sujeto de la Ley que se hubiera separado de su función, antes de la fecha de vigencia del Decreto que la otorga, recibirá el pago de su pensión a partir del día siguiente a su separación. 5.- De conformidad con el artículo 16, de Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales en vigor, la pensión por Jubilación se otorgará a los sujetos de la ley, que conforme a su antigüedad se ubiquen en el supuesto correspondiente. 6.- Con base en los artículos 8, 47, fracción II, inciso a), 68, primer párrafo, 105, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos vigente a partir del 25 de agosto de 2009. Con fundamento en las disposiciones de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, y con base en los artículos 14, 15, 16 y 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad, a que se han hecho referencia en la Consideración 2 de la presente, es procedente analizar la solicitud de pensión por Jubilación. Del análisis practicado a la documentación antes relacionada, se comprobó fehacientemente la antigüedad del C. Vicente Valdepeña Rey, por lo que se acreditan a la fecha de su solicitud que tiene veintiocho años, siete meses con dieciocho días de servicio efectivo. Página 127 De lo anterior, se desprende que la Jubilación solicitada encuadra en lo previsto por el inciso c), del artículo 16, de la de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad, por lo que al quedar colmados los requisitos de la Ley, lo conducente es conceder al C. Vicente Valdepeña Rey, el beneficio solicitado únicamente, en cuanto a la solicitud de pensión, no así las otras prestaciones que refiere en la penúltima hoja de su escrito de referencia, ya que estas fueron cubiertas mediante convenio celebrado por las partes ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Morelos; por lo tanto se emite el siguiente: ACUERDO 89/SOR/AX/01-06-2016.QUE APRUEBA EL DICTAMEN POR EL QUE SE CONCEDE PENSIÓN POR JUBILACIÓN A VICENTE VALDEPEÑA REY. ARTÍCULO PRIMERO.- Se concede pensión por Jubilación a Vicente Valdepeña Rey, quien ha prestado sus servicios en el Poder Ejecutivo del estado de Morelos y en este Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos. ARTÍCULO SEGUNDO.- La pensión que se concede deberá cubrirse al 90% de la última remuneración; a partir del siguiente día de su separación de la fuente de empleo y será cubierta por la Tesorería Municipal, dependencia que deberá realizar el pago en forma mensual con cargo a la partida presupuestal de pensiones, cumpliendo con lo que dispone los artículos 5, 14 y 16 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica. ARTÍCULO TERCERO.- La cuantía de la pensión se incrementará de acuerdo con el aumento porcentual correspondiente, integrándose esta por el salario, las prestaciones, las asignaciones y la compensación de fin de año o aguinaldo, de conformidad con lo establecido por el artículo 24 de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica TRANSITORIOS: PRIMERO.- Publíquese en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión de Gobierno del estado de Morelos. SEGUNDO.- El presente Acuerdo, entrará en vigor al día siguiente de su publicación, en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, Órgano de difusión de Gobierno del estado de Morelos, ARTÍCULO TERCERO.- Se instruye al Titular de la Tesorería Municipal y a la Dirección de Administración para su cumplimiento. Dado en las oficinas del Presidente Municipal habilitadas como recinto oficial para las sesiones de cabildo a los veinticuatro días del mes de junio del año dos mil dieciséis, siendo aprobado por unanimidad de votos, como consta en el acta respectiva.-------------ATENTAMENTE C. Alberto Sánchez Ortega Presidente Municipal Lic. Ramón Ocampo Ocampo Secretario Municipal. Rúbricas. Página 128 PERIÓDICO OFICIAL Cuernavaca, Morelos, julio 8 de 2016. AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y del Patrimonio Inmobiliario Federal de esta Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 292,949, de fecha 04 de julio del año 2016, otorgada ante mi fe, se hizo constar: a).- LA EXCUSA AL CARGO DE ALBACEA, que realizó la señora RAQUEL LICHTSZAJU VIUDA DE DUQUE, cuyo nombre civil es RAQUEL LICHTSZAJU BIMSTEIN, en la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR MÁXIMO MARIO DUQUE TOZEN; b).- LA ACEPTACIÓN DE LA EXCUSA AL CARGO DE ALBACEA Y LIBERACIÓN DE OBLIGACIONES, que otorgaron los señores NADINE DUQUE LICHTSZAJU y ALAN DUQUE LICHTSZAJU, en su carácter de COHEREDEROS de la citada sucesión; c).- LA REPUDIACIÓN DE HERENCIA, que otorgaron como acto unilateral de voluntad los señores NADINE DUQUE LICHTSZAJU y ALAN DUQUE LICHTSZAJU; y, d).- LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR MÁXIMO MARIO DUQUE TOZEN; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL TESTAMENTO Y DE LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y EMISIÓN DE VOTO PARA EL CARGO DE ALBACEA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, que formalizaron los señores RAQUEL LICHTSZAJU VIUDA DE DUQUE, cuyo nombre civil es RAQUEL LICHTSZAJU BIMSTEIN y ALAN DUQUE LICHTSZAJU, este último en su carácter de ALBACEA y la propia señora RAQUEL LICHTSZAJU VIUDA DE DUQUE, cuyo nombre civil es RAQUEL LICHTSZAJU BIMSTEIN, en su carácter de ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos; habiendo aceptado la ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA la herencia instituida en su favor y el cargo de ALBACEA conferido en favor del señor ALAN DUQUE LICHTSZAJU, manifestando este último que procederá a formular el inventario y avalúo de los bienes de la herencia. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos períodos consecutivos de diez en diez días, en el Periódico "EL FINANCIERO", con circulación nacional y en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", con circulación en el estado de Morelos. ATENTAMENTE LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS. RÚBRICA. (2-2) 27 de julio de 2016 AVISO NOTARIAL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad hago saber: Que mediante escritura pública número veintiocho mil ochocientos treinta y dos, de fecha veinticinco de junio del dos mil dieciséis, otorgada ante mi fe, la sucesión testamentaria del señor CARLOS GABRIEL CASTELAZO Y CHÁVEZ, también conocido con el nombre de CARLOS CASTELAZO CHÁVEZ, representada por sus albaceas mancomunados los señores CARLOS JOSÉ CASTELAZO Y MAGAÑA y MÉLIDA MARÍA CASTELAZO Y MAGAÑA, INICIARON LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento de la señora MÉLIDA MARÍA MAGAÑA Y CÁRDENAS, quien también utilizaba el nombre de MÉLIDA MAGAÑA CÁRDENAS, declarando válido el testamento; la sucesión testamentaria del señor CARLOS GABRIEL CASTELAZO Y CHÁVEZ, también conocido con el nombre de CARLOS CASTELAZO CHÁVEZ, representada por sus albaceas mancomunados los señores CARLOS JOSÉ CASTELAZO Y MAGAÑA y MÉLIDA MARÍA CASTELAZO Y MAGAÑA, acepta la herencia instituida en su favor; los señores CARLOS JOSÉ CASTELAZO Y MAGAÑA y MÉLIDA MARÍA CASTELAZO Y MAGAÑA, aceptaron el legado instituido en su favor y, los señores CARLOS JOSÉ CASTELAZO Y MAGAÑA y MÉLIDA MARÍA CASTELAZO Y MAGAÑA, aceptaron el cargo de ALBACEA mancomunado que les fue conferido protestándolo y discerniéndosele y manifestando que procederán a formular el inventario a bienes de la sucesión, lo que mando publicar de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO ―LA UNIÓN DE MORELOS‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ. NOTARIO NÚMERO NUEVE. RÚBRICA. Cuernavaca, Morelos a 28 de junio del 2016. (2-2) 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 129 AVISO NOTARIAL AVISO NOTARIAL LICENCIADO JOSÉ ANTONIO Licenciado ACOSTA HUGO MANUEL SALGADO PÉREZ, Notario Número Nueve y del Patrimonio BAHENA, Titular de la Notaría Pública Número Once Inmobiliario Primera de la Primera Demarcación Notarial del estado de Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede Morelos y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, en esta ciudad hago saber: Que mediante escritura hago saber: Federal, actuando en la pública número veintiocho mil novecientos sesenta y Que por escritura pública número 3,373 de nueve, de fecha dieciocho de julio del dos mil fecha 2 de julio del año 2016 otorgada ante mi fe, se dieciséis, otorgada ante mi fe, los señores PEDRO hizo constar: EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA ANTONIO CÁRDENAS LOURDES MITRE MITRE CENDEJAS, MARÍA DE SUCESIÓN INICIARON LA SEÑOR y TESTAMENTARIA PANCRACIO A AURELIO BIENES DEL ALONSO Y TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN CASTILLO, EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento DE de GORAIEB, HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que otorga declarando válido el testamento; (i) la señora MARÍA el señor CUAUHTÉMOC RUBIO MÉNDEZ, en su DE LOURDES MITRE CENDEJAS, aceptó la herencia carácter de ALBACEA, con la comparecencia de la instituida en su favor; (ii) la señorita ERIKA MEZA señora ROSA MARÍA LLACA GALVÁN, (también MILLÁN, por su propio derecho y en su carácter de identificada como ROSA MARÍA LLACA GALVÁN DE albacea y única y universal heredera de la sucesión ALONSO), intestamentaria a bienes yacentes al fallecimiento de LLACA y señorita MONTSERRAT ALONSO LLACA, la señora VICENTA MILLÁN FIGUEROA, también en conocida como VICENTA MILLÁN DE MEZA, repudió HEREDERAS de la citada sucesión. Acto jurídico que los legados instituidos en su favor; y, (iii) el señor se celebró de conformidad con lo dispuesto por el PEDRO ANTONIO CÁRDENAS MITRE, aceptó el artículo seiscientos noventa y nueve del Código de cargo de ALBACEA que le fue conferido protestándolo Procesal Familiar vigente en el estado de Morelos. Lo y discerniéndosele y manifestando que procederá a que mando publicar de conformidad con lo establecido formular el inventario a bienes de la sucesión, lo que en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el mando publicar de conformidad con el artículo Estado Libre y Soberano de Morelos. la señorita YOLANDA MITRE setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. TESTAMENTO, su LA señorita carácter ACEPTACIÓN MARÍA de ÚNICAS DANIELA Y DE LA ALONSO UNIVERSALES NOTA: Para su publicación en dos períodos consecutivos de diez en diez días, en el Diario "EL NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS FINANCIERO", y en el Periódico Oficial "TIERRA Y VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ LIBERTAD", el primero con circulación nacional y el EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO ―LA UNIÓN DE segundo con circulación en el estado de Morelos. MORELOS‖, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO ATENTAMENTE LIC. HUGO MANUEL SALGADO BAHENA DE MORELOS. ATENTAMENTE TITULAR DE LA NOTARÍA PÚBLICA LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ. NÚMERO ONCE NOTARIO NÚMERO NUEVE. DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL RÚBRICA. ESTADO. Cuernavaca, Morelos a 18 de julio del 2016. (2-2) RÚBRICA. (2-2) Página 130 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Mediante instrumento público 47,082, volumen 772, de fecha 29 de marzo de 2016, se radicó en esta Notaría a mi cargo para su trámite, la sucesión testamentaria a bienes del señor ALEJANDRO LÓPEZ MORA, quien tuvo su último domicilio en calle tabachín número trece, fraccionamiento brisas de Cuautla, en Cuautla, Morelos, quien falleció el día 14 de enero de 2016. Habiendo reconocido los señores MARÍA DEL CARMEN LÓPEZ GUERRA, MARÍA ELENA LÓPEZ GUERRA, TERESITA LÓPEZ GUERRA, GUSTAVO LÓPEZ GUERRA y ALEJANDRO LÓPEZ GUERRA, la validez del testamento público abierto otorgado en el instrumento público número 31,160, volumen 530, de fecha 30 de octubre de 2007, pasado ante la fe del suscrito Notario, aceptando la herencia que les fuera otorgada en los términos establecidos. Así también, la señora TERESITA LÓPEZ GUERRA, aceptó el cargo de albacea que se le confirió, protestando su fiel y leal desempeño, quien manifestó que procederá a formular el inventario correspondiente dentro del término legal. Lo que se hace del conocimiento público, en cumplimiento del artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Periódico ―Diario de Morelos‖ y en el Periódico Oficial del Estado ―Tierra y Libertad‖. ATENTAMENTE H. H. CUAUTLA, MORELOS, A 29 DE MARZO DE 2016. LIC. NEFTALÍ TAJONAR SALAZAR. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CUATRO EN EJERCICIO DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA. (2-2) AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 67,670, de fecha 26 de mayo del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor ÁNGEL MONTAÑO MUÑOZ LEDO; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERO; RENUNCIA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual el señor ROBERTO MONTAÑO LECHUGA, aceptó la herencia instituida en su favor la señora MARÍA CRISTINA LECHUGA GRIUJALVA, renunció al cargo de albacea y el mismo señor ROBERTO MONTAÑO LECHUGA, aceptó el cargo de ALBACEA SUBSTITUTO, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. 27 de julio de 2016 Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 26 de mayo de 2016 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (2-2) AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 68,440, de fecha 29 de junio del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor LUIS ERNESTO PADILLA GRAZZIANO; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE LEGADO; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los señores AMIRA KURI GUERRA PADUA, (quien también acostumbra utilizar su nombre como AMIRA KURI GUERRA PADUA DE PADILLA), AMIRA PADILLA KURI, ADRIANA PADILLA KURI y LUIS ERNESTO PADILLA KURI, éstos dos últimos representados por el licenciado CARLOS ANTONIO DÁVILA ALVA, aceptaron la primera el legado instituido en su favor y todos la herencia instituida en su favor y la señora AMIRA KURI GUERRA PADUA, (quien también acostumbra utilizar su nombre como AMIRA KURI GUERRA PADUA DE PADILLA), además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 29 de junio de 2016 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (2-2) 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 67,600, de fecha 24 de mayo del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor J. JESÚS HERNÁNDEZ ELICEA, (quien también acostumbró a utilizar su nombre como J. JESÚS HERNÁNDEZ ELISEA y JOSÉ JESÚS HERNÁNDEZ ELICEA); LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE LEGADO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora HERMINIA HERNÁNDEZ ELISEA, aceptó el legado y la herencia instituida en su favor y el señor NORBERTO ULISES SOTELO HERNÁNDEZ, el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 24 de mayo de 2016 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (2-2) AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 67,566, de fecha 21 de mayo del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor JOSÉ LUIS OTERO CAGIDE; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los señores ANDREA OTERO MONTAUDON, IVONNE OTERO MONTAUDON y JOSÉ LUIS OTERO MONTAUDON, aceptaron la herencia instituida en su favor y la primera además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Página 131 Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 21 de mayo de 2016 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (2-2) AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 67,520, de fecha 20 de mayo del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor EDOUARD MARIE LOUIS CAMORS MIEL; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE LEGADO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual el señor PABLO LUIS CAMORS PIERACCINI, aceptó el legado instituido en su favor y la señora OLGA ELENA PIERACCINI ZIEROLD, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 20 de mayo de 2016 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (2-2) Página 132 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 67,671, de fecha 26 de mayo del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora ÁNGELA GÓMEZ PEÑA; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE LEGADOS; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los señores ÁNGELA MARÍA EUGENIA ALGARA GÓMEZ, (quien también utiliza su nombre como ÁNGELA ALGARA GÓMEZ DE MARTÍNEZ) y JORGE CARLOS ALGARA GÓMEZ, (quien también utiliza su nombre como JORGE ALGARA GÓMEZ), éste último representado por la primera, aceptaron los legados y la herencia instituida en su favor y además éste último el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 26 de mayo de 2016 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (2-2) AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 68,456, de fecha 29 de junio del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA de la señora CELIA DEL CASTILLO HARTMANN; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; LA ACEPTACIÓN DE LEGADO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERO Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora JESSICA SOLÍS FORS, aceptó el legado instituido en su favor y el señor JORGE SOLÍS DEL CASTILLO, aceptó la herencia instituida en su favor y además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. 27 de julio de 2016 Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 29 de junio de 2016 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (2-2) AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la escritura pública número 67,834, de fecha 01 de junio del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE TESTAMENTARIA de la DE LA señora SUCESIÓN GUADALUPE CASTAÑEDA, (quien también utilizó su nombre como GUADALUPE CASTAÑEDA RODRÍGUEZ); LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO RECÍPROCO DE HEREDEROS Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual los señores FLORENCIA JIMÉNEZ CASTAÑEDA y GUILLERMO JIMÉNEZ CASTAÑEDA, aceptaron la herencia instituida en su favor y éste último además el cargo de ALBACEA, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 01 de junio de 2016 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. (2-2) 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 133 Cuernavaca, Morelos, julio 15 de 2016. AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número Dos y del Patrimonio Inmobiliario Federal de esta Primera Demarcación Notarial del estado de Morelos, con sede en esta ciudad, hago saber: Que por escritura pública número 293,294, de fecha 14 de julio del año 2016, otorgada ante mi fe, se hizo constar: LA RADICACIÓN E INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DEL SEÑOR HANS PETER DOSTER REMBOLD; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DEL TESTAMENTO, LA ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y DEL CARGO DE ALBACEA, que formalizó la señora MARÍA DE LOURDES GÓMEZ MONTERO, en su carácter de ALBACEA Y ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA, quien aceptó dicho cargo y la herencia instituida en su favor por el autor de la sucesión, manifestando que procederá a formular el inventario y avalúo de los bienes de la herencia. Lo que mando publicar de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos períodos consecutivos de diez en diez días, en el Periódico "EL REGIONAL DEL SUR" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el estado de Morelos. ATENTAMENTE: LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS. RÚBRICA. (1-2) 92 y 92 de autos se advierte por una parte la EDICTO MARÍA DOLORES DÍAZ ALONSO, MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ, LOURDES MARÍA OTEGUI GUTIÉRREZ Y MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ DÍAZ En los autos del Juicio Agrario 188/2015, relativo a la Controversia en materia Agraria, el Tribunal Unitario Agrario Distrito 18, dictó un acuerdo el día quince de junio del año dos mil dieciséis, que en su parte conducente, dice: " …SEGUNDO Téngase a la promovente por este proceso al tenor del dispositivo 288, del Código hechas sus manifestaciones y en relación a lo CUERNAVACA, MORELOS, A 21 DE JUNIO DE 2016 solicitado, con la finalidad de evitar mayores dilaciones EL SECRETARIO DE ACUERDOS en el procedimiento, el Secretario de Acuerdos LIC. JUAN CARLOS MAGOS HERNÁNDEZ certifica que de las razones actuariales que obran a RÚBRICA. fojas 37, 40 a 43, 56, 66 a 69 y oficios a fojas 86 a 90, imposibilidad que se tuvo para la práctica del emplazamiento a los demandados, así como del domicilio de los mismos, proporcionados por diversas dependencias y oficinas públicas, de las cuales se desconoce el domicilio de las codemandadas MARÍA DOLORES DÍAZ ALONSO, MARÍA DEL CARMEN FERNÁNDEZ OTEGUI FERNÁNDEZ, GUTIÉRREZ Y LOURDES MARÍA MARÍA DOLORES FERNÁNDEZ DÍAZ, en tal virtud se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DOS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS, para el desahogo de la audiencia de ley prevista en el artículo 185 de la Ley Agraria, en su fase inicial y desarrollo de la misma, la cual tendrá verificativo en la sala de actuaciones de este órgano jurisdiccional, sito en la calle Coronel Ahumada, número 100, esquina Luis Spota colonia Lomas del Mirador, Cuernavaca, Morelos, motivo por el cual, con fundamento en el dispositivo 173 de la Ley Agraria, se ordena su emplazamiento por edictos, mismos que deberán publicarse por dos veces dentro del término de DIEZ DÍAS, en uno de los Diarios de Mayor Circulación en Cuernavaca, en el Periódico Oficial del estado de Morelos, así como en la oficina de la Presidencia Municipal que corresponde, y en los Estrados de este Tribunal, haciéndole saber que quedan a su disposición las copias simples de traslado en la Secretaría de Acuerdos de este Tribunal, para que comparezca a deducir los derechos que a sus intereses convenga, respecto de la presente controversia; apercibido que de omitir hacerlo, se le tendrá por perdido su derecho para hacerlo valer en Federal de Procedimientos Civiles de aplicación supletoria, y por cumplida su garantía de audiencia; resaltando que deberá presentarse acompañado de un abogado, y evitar el diferimiento de la audiencia, como lo señala el numeral 179 de la legislación agraria. ATENTAMENTE SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN TRIBUNAL UNITRIO AGRARIO DEL DISTRITO 18 (1-2) Página 134 PERIÓDICO OFICIAL 27 de julio de 2016 AVISO. AL PÚBLICO EN GENERAL Se comunica al público en General que el procedimiento establecido para la publicación de documentos en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, es el siguiente: REQUISITOS PARA LA INSERCIÓN DE DOCUMENTOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Secretario de Gobierno y Director del Periódico Oficial, solicitando la publicación. - Original y copia del documento a publicar en papel membretado, con sello, firma autógrafa y fecha de expedición del mismo; sin alteraciones. - C. D., o memoria ―USB‖, que contenga la información a publicar en formato Word. (en caso de requerir la publicación con firma autógrafa, se deberá presentar escaneada sólo la firma.). - Dictamen de la Comisión de Mejora Regulatoria, o la exención del mismo, conforme al artículo 60, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. - Realizar el pago de derechos de la publicación en el kiosco electrónico, ubicado en Casa Morelos; o en la Subsecretaría de Ingresos de la Secretaría de Hacienda. - El documento original y versión electrónica, se deberá presentarse en la Secretaría de Gobierno. - La copia del documento y versión electrónica en C. D., o memoria ―USB‖, se entregará en las oficinas del Periódico Oficial ubicadas en Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 104, Colonia Centro, en Cuernavaca, Morelos, C. P. 62000. EN EL CASO DE AYUNTAMIENTOS: Para la publicación de documentos enviados por los distintos Ayuntamientos del Estado, deberá cumplir con los requisitos previamente establecidos, además de anexar el Acta de Cabildo de fecha Correspondiente a la aprobación del documento a publicar, debidamente certificada. Los Ayuntamientos que hayan celebrado Convenio de Coordinación ante la Comisión de Mejora Regulatoria, que soliciten publicar actos, procedimientos y resoluciones a que se refiere el artículo 11 de la Ley de la Materia, además de los requisitos ya señalados, deberán presentar el Dictamen de la Comisión, o la exención del mismo, conforme al artículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. LAS PUBLICACIONES SE PROGRAMARÁN DE LA SIGUIENTE MANERA: - Los documentos que se reciban hasta el día viernes de cada semana, se publicarán el miércoles de la siguiente, siempre y cuando se cumpla con los requisitos establecidos. Teléfono: 3-29-22-00 Ext. 1353 y 1354 3-29-23-66 De acuerdo al Artículo 120 de la Ley General de Hacienda del Estado, los precios a pagar por publicaciones en el Periódico Oficial ―Tierra y Libertad‖, son los siguientes: ART. 120 LEY GENERAL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS (DECRETO NÚMERO CIENTO VEINTIUNO.- Por el que se reforman y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Hacienda del Estado de Morelos, publicado el 8 de diciembre de 2015, en el P.O. 5350. ) TARIFA II. A) 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. B) 1. 2. Fracc. II.- DEL PERIÓDICO OFICIAL "TIERRA Y LIBERTAD": VENTA DE EJEMPLARES: SUSCRIPCIÓN SEMESTRAL: SUSCRIPCIÓN ANUAL: EJEMPLAR DE LA FECHA: EJEMPLAR ATRASADO DEL AÑO EN CURSO: EJEMPLAR DE AÑOS ANTERIORES: EJEMPLAR DE EDICIÓN ESPECIAL POR LA PUBLICACIÓN DE LEYES O REGLAMENTOS E ÍNDICE ANUAL: EDICIÓN ESPECIAL DE CÓDIGOS: PERIÓDICO OFICIAL EN DISCO COMPACTO: COLECCIÓN ANUAL: INSERCIONES: PUBLICACIONES ESPECIALES, EDICTOS, LICITACIONES, CONVOCATORIAS, AVISOS Y OTROS QUE SE AUTORICEN: DE LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, ESTATAL O MUNICIPAL Y AUTORIDADES JUDICIALES: 1.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $ 1,030.00 POR PLANA: 1.2. POR CADA PLANA: DE PARTICULARES: 2.1. POR CADA PALABRA Y NO MÁS DE $1,030.00 POR PLANA: 2.2. POR CADA PLANA: Del Periódico Oficial ''Tierra y Libertad''. $368.00 $734.00 $9.00 $19.00 $28.00 $46.00 $176.00 $70.00 $1,086.00 $0.50 $1,030.00 $2.00 $1,030.00 27 de julio de 2016 PERIÓDICO OFICIAL Página 135 Página 136 PERIÓDICO OFICIAL 27 de julio de 2016
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