Encuestados

UNIVERSIDAD REGIONAL AUTÓNOMA DE LOS ANDES
“UNIANDES”
Facultad de Jurisprudencia
Programa: Maestría en Derecho Constitucional.
TESIS DE GRADO PREVIO LA OBTENCIÓN DEL GRADO ACADÉMICO DE
MAGISTER EN DERECHO CONSTITUCIONAL
TEMA: Políticas Públicas Respecto al Internamiento de Adolescentes Infractores y su
protección Integral
Portada
AUTORA:
Ab. Silvia Vivianna Coello Manjarrez
ASESORES: Dra. Sonia Cleopatra Navas Montero Mg.
Dr. Edison Napoleón Suarez Merino Msc.
Ambato - Ecuador
2016
Certificación de los tutores
Ambato, 07 de noviembre del 2015
Doctora Sonia Navas Montero Mg. Y Dr. Edison Napoleón Suárez Merino, en calidad de
tutores certificamos: Que el trabajo de investigación previa la obtención del grado
académico de Magister en Derecho Constitucional, sobre el tema: “Políticas Públicas
Respecto al Internamiento de Adolescentes Infractores y su protección Integral”, elaborado
por la Ab. Silvia Vivianna Coello Manjarrez, alumna de la Facultad de Jurisprudencia,
Programa: Maestría en Derecho Constitucional cumplen con los requisitos legales y
reglamentarios exigidos por la UNIANDES, por lo que se autoriza su presentación para la
defensa ante el Tribunal de Grado correspondiente.
Dra. Sonia Navas Montero. Mg
Dr. Edison Suárez Merino Msc.
Tutora
Tutor
ii
Declaración de autoría:
Yo, Ab. Silvia Vivianna Coello Manjarrez, alumna de la Facultad de Jurisprudencia,
Programa: Maestría en Derecho Constitucional de la Universidad Regional Autónoma de
los Andes “UNIANDES”, por mis propios derechos declaro: Que el contenido de presente
trabajo de investigación, previo a la obtención del grado académico de Magister en derecho
Constitucional, denominado: “Políticas Publicas respecto al Internamiento de Adolescentes
Infractores y su Protección Integral ”, es de mi absoluta responsabilidad, elaborado en base
a la investigación bibliográfica, legisgráfica y linkográfica, siendo los conceptos, ideas,
opiniones, conclusiones y recomendaciones que se encuentran en la investigación de mi
autoría.
Ab. Silvia Vivianna Coello Manjarrez
Autora
iii
Dedicatoria:
La presente investigación dedico a aquellas personas que han compartido conmigo sus
conocimientos para lograr una meta más en mi vida, siempre con el ánimo y la satisfacción
de servir a la sociedad con honestidad y amor.
Agradezco a Dios por todas las bendiciones que me brinda en la vida y de manera especial
a mi hija Srta. María Belén Álvarez Coello por ser el motor de mi vida, por ser la persona
incondicional que siempre está a mi lado dándome apoyo y confianza para seguir adelante,
gracias por ser mi Hija.
La autora
iv
Agradecimiento:
A nuestros profesores de la Universidad Regional Autónoma de los Andes “UNIANDES”,
por habernos transmitido sus conocimientos sin egoísmo en el programa de Maestría en
Derecho Constitucional, en especial a la Doctora Sonia Navas Montero Mg. y al Dr.
Edison Suárez Merino Msc., profesionales con amplios conocimientos y experiencia en la
docencia universitaria, quienes nos demostraron ser nuestros amigos y guías
incondicionales en la dirección de la investigación.
Autora
v
Índice General
CONTENIDO
pág.
Portada
Certificación de los tutores
Declaración de autoría
Dedicatoria
Agradecimiento
Introducción ........................................................................................................................... 1
Antecedentes de la Investigación ........................................................................................... 1
Planteamiento del problema................................................................................................... 1
Formulación del problema ..................................................................................................... 3
Objetivos: ............................................................................................................................... 4
Objetivo General: ................................................................................................................... 4
Objetivos Específicos: ........................................................................................................... 4
Validación de la propuesta por vía de expertos ..................................................................... 5
Justificación del tema............................................................................................................. 5
Metodología investigativa empleada ..................................................................................... 6
Resumen de la estructura de la tesis ...................................................................................... 7
CAPITULO I ....................................................................................................................... 10
1. Marco Teórico.................................................................................................................. 10
1.1 Políticas públicas estatales ............................................................................................. 10
1.1.1 Definición y concepto de política pública .................................................................. 10
1.1.2 Enfoques actuales de la política pública .................................................................... 13
1.1.3 Aplicabilidad, eficacia y eficiencia de las políticas públicas ...................................... 14
1.1.4 Evolución de las políticas públicas a nivel mundial y de Latinoamérica ................... 16
1.1.5 Como maneja el Estado Ecuatoriano las políticas públicas ........................................ 18
1.1.6 Objetivos, ventajas y desventajas de la política pública ............................................. 20
1.1.7 Formulación y análisis de las políticas públicas ......................................................... 21
Epígrafe II ............................................................................................................................ 25
2.1 Las políticas públicas de las y los adolescentes infractores ........................................... 25
vi
2.1.1 Concepto de adolescente ............................................................................................. 25
2.1.2 Adolescente como sujeto pleno de derechos .............................................................. 26
2.1.3 La personalidad y el desarrollo del adolescente ......................................................... 27
2.1.4 Derechos del buen vivir del adolescente ..................................................................... 29
2.2 El adolescente infractor ................................................................................................ 31
2.2.1 Concepto de adolescente infractor .............................................................................. 31
2.2.2 Inimputabilidad e imputabilidad del adolescente infractor ......................................... 32
2.2.3 Culpabilidad y responsabilidad del adolescente infractor .......................................... 34
2.2.4 Personalidad y desarrollo del adolescente infractor.................................................... 37
2.2.5 Del adolescente infractor y su entorno social ............................................................. 40
Epígrafe III ........................................................................................................................... 41
3.1 Las políticas públicas de internamiento de las y los adolescentes infractores .............. 41
3.3.1 Centros de internamiento ............................................................................................ 41
3.1.2 Que es un Centro de Internamiento de adolescentes infractores ................................ 43
3.1.3 Funcionamiento y administración de los centros de internamiento ............................ 44
3.2 Políticas públicas creadas para los CAI ......................................................................... 50
3.2.1 Aplicación de las políticas públicas en los centros de internamiento ......................... 52
3.2.2 Eficacia de las políticas públicas para adolescentes infractores ................................. 54
Epígrafe IV .......................................................................................................................... 57
4.1 La protección integral de las y los adolescentes infractores .......................................... 57
4.1.1 El Estado ..................................................................................................................... 57
4.1.2 Definiciones de Estado ............................................................................................... 58
4.1.3 Deberes primordiales del Estado ................................................................................ 59
4.1.4 Funciones del Estado .................................................................................................. 60
4.1.5 Responsabilidad del Estado y la sociedad .................................................................. 63
4.1.6 El Estado y la familia .................................................................................................. 63
4.1.7 El Estado frente al adolescente infractor y su protección integral .............................. 65
4.2 Políticas públicas para el adolescente infractor ............................................................. 66
4.2.1 El buen vivir de las y los adolescentes infractores ..................................................... 66
4.2.2 Medidas socioeducativas ............................................................................................ 67
4.2.3 Medidas de protección integral ................................................................................... 71
4.2.5 Medidas cautelares ...................................................................................................... 72
vii
CAPÍTULO II ...................................................................................................................... 75
2. Marco Metodológico y Planteamiento de la Propuesta. .................................................. 75
2.1. Caracterización del problema ....................................................................................... 75
2.2. Descripción del procedimiento metodológico .............................................................. 76
2.2.1 Modalidad de la investigación .................................................................................... 76
2.2.2. Tipo de investigación ................................................................................................. 76
2.2.3. Métodos de la investigación ...................................................................................... 77
2.2.4. Población y muestra ................................................................................................... 79
2.3. Propuesta de la investigadora ....................................................................................... 90
2.4. Conclusiones parciales del capítulo .............................................................................. 93
CAPITULO III ..................................................................................................................... 94
3. Validación de la Propuesta .............................................................................................. 94
3.1. Validación de la propuesta ............................................................................................ 94
Conclusiones generales ........................................................................................................ 98
Conclusiones: ....................................................................................................................... 98
Recomendaciones: ............................................................................................................... 99
Bibliografía
Cuerpos Legales
Linkongrafía
viii
Resumen Ejecutivo
La necesidad de crear, implementar e innovar políticas públicas que beneficien a las y los
adolescentes infractores internados en los diferentes centros de internamiento, cada vez se
vuelve un tema más urgente e importante debido al alto índice de delincuencia juvenil que
crece incontrolablemente, afectando de esta manera la protección integral de este grupo
social.
La presente investigación contribuye a garantizar la protección integral de las y los
adolescentes infractores, tal como lo establece la Constitución de la República, Convenios
y Tratados Internacionales, la metodología aplicada parte de un estudio conceptual,
doctrinario, legal y crítico del tema investigado, se hace investigación de campo cuyo
resultado afirma la necesidad urgente de crear políticas públicas que garanticen la
protección integral de las y los adolescentes infractores, logrando por lo menos en un 99%
mejorar la calidad de vida de estos menores.
La línea de investigación es Retos, perspectivas y perfeccionamiento de la Ciencias
Jurídicas en el Ecuador, esta investigación nos permitió comprobar que las actuales
políticas públicas que maneja el Estado con respecto a las y los adolescentes infractores
internados en los CAI, carecen de eficacia en su aplicación y ejecución debido a muchas
falencias existentes en el sistema jurídico, por lo tanto afecta su protección integral y nos
encamina a perfeccionar el sistema y crear más y nuevas políticas públicas acordes a la
realidad del país que cumplan con el objetivo de lograr una rehabilitación, desarrollo y
protección integral, de las y los adolescentes infractores internados en los CAI.
ix
Executive Summary
The need to create, innovate and implement public policies that benefit and juvenile
offenders placed in different detention centers, increasingly becomes a more urgent and
important issue due to the high rate of youth crime that grows uncontrollably, thereby
affecting so the full protection of this social group.
This research helps ensure comprehensive protection and juvenile offenders, as established
by the Constitution of the Republic, international conventions and treaties, the
methodology of a conceptual study, doctrinal, legal and critic of the subject under
investigation is field research makes the result affirms the urgent need for public policies to
ensure the full protection of juvenile offenders and, achieving at least 99% to improve the
quality of life of these children.
The research is Challenges, perspectives and improvement of Legal Sciences in Ecuador,
this research allowed us to verify that the current public policy which manages the State
with respect to juvenile offenders and interned in CAI, lack of efficiency in their
implementation and enforcement because many existing shortcomings in the legal system,
thus affecting their full protection and leads us to perfect the system and create more and
new public policies consistent with the reality of the country that meet the goal of
rehabilitation, development and comprehensive protection of juvenile offenders and
inmates in the CAI.
x
Introducción
Antecedentes de la Investigación
Luego de haber realizado una búsqueda minuciosa en el área correspondiente de Gerencia
de Investigación de la Universidad regional de los andes “UNIANDES”, referente a las
políticas públicas respecto al internamiento de adolescentes infractores y su protección
integral en nuestra legislación Ecuatoriana, se encuentra que existen trabajos similares
pero no igual al de mi propuesta, ya que este está enfocado a un análisis profundo de las
políticas públicas existentes, su eficacia y aplicación dentro de los centros de internamiento
de adolescentes infractores, análisis que lograra una fácil comprensión del porqué de la
ineficacia de estas políticas públicas en nuestro país y obviamente la necesidad de la
creación de nuevas políticas enfocadas a una mejor protección integral de los adolescentes
infractores ingresados en los centros de internamiento, para lograr con el objetivo de mi
propuesta realizare una exhausta y detallada investigación, ya que considero que es un
tema de gran importancia que afecta a gran parte de la sociedad que son los y las
adolescentes en cometimiento del delito y por ser un tema de interés social contemplado y
vigente en nuestra Constitución de la República.
Planteamiento del problema
En los últimos años, a nivel mundial se ha incrementado de una manera alarmante el
problema de la delincuencia juvenil sin importar edad ni sexo y esto obedece a muchos
aspectos de carácter Social, Económico y Político que hasta la actualidad, y por más que el
Estado trabaja arduamente en Políticas Públicas y ha creado diferentes programas de
rehabilitación juvenil para los adolescentes infractores internos en los Centros de
Internamiento CAI, todo ha sido insuficiente e ineficiente para abordar y dar solución a la
problemática que ataca a un sector importante de la sociedad, que se supone son el futuro
de la Patria, los adolescentes.
Es importante manifestar que cada país tiene sus propias políticas y normas jurídicas para
tratar de solucionar este fenómeno delictivo de las y los adolescentes infractores, siempre
tratando en lo posible de velar por el bienestar integral de este grupo social.
1
En nuestro país, este fenómeno delictivo en las y los adolescentes infractores obedece a
muchos problemas sociales tales como; la pobreza, el desempleo, el acceso marginal a la
educación, la violencia intrafamiliar, la influencia de delincuentes adultos que utilizan
niñas, niños y adolescentes para introducirlos en el mundo de las drogas, piratería y
prostitución, la inmigración del campo a la ciudad, influencia de familiares delincuentes,
entre otros. La mayoría de estos problemas sociales se dan desde la niñez, lo que provoca
que la niña o niño se desarrollen en este entorno antisocial que les afecta psicológica y
biológicamente provocando que sigan un modelo de conducta hasta la adolescencia.
Este enfoque sociológico tiene en gran parte que ver con las carencias afectivas y
económicas que tienen desde niños los adolescentes infractores, se da en todos los círculos
sociales con el fin de llamar la atención de los padres o simplemente por haberse creado
desde niños una conducta antisocial en ellos, siendo así que, algunas (os) adolescentes
infringen la ley en el cometimiento de delitos por vicio y sin tener ninguna necesidad
económica, el punto clave de este problema está, en el desarrollo desde la infancia hasta la
adolescencia de este, dentro del núcleo familiar, que se supone debe ser para los hijos el
ejemplo de su vida futura.
En consecuencia, esta violación de derechos y Garantías Constitucionales por la
insuficiencia e ineficacia de políticas públicas y modelos de rehabilitación Social, hacia las
y los adolescentes en conflicto con la ley, causa en ellas y ellos una transformación en su
desarrollo integral evolutivo como ser humano, afectando gravemente su autoestima, el
sistema psicomotriz, psicológico, sociológico, pérdida de identidad, costumbres,
separación de las y los adolescentes del núcleo familiar.
Cabe resaltar que todas las ciudades del país no existen Centros de Internamiento
femeninos y masculinos, como es el caso de la ciudad de Ambato que no existe un Centro
de Internamiento femenino y las adolescentes infractoras son enviadas a otros lugares
donde difícilmente pueden tener contacto constante con su familia siendo desintegradas
fácilmente por estas, estos son los motivos más importantes
por la cual las y los
adolescentes infractores internados por el cometimiento de cualquier delito, sin importar
edad ni sexo se sienten desprotegidos en todo sentido.
2
El Estado no brinda una Protección Integral permanente, eficaz y adecuada a estos
adolescentes internados en los Centros de Internamiento ya que las políticas públicas o
planes remotos creados no son adecuadamente aplicados al beneficio y necesidad década
uno de las y los adolescentes infractores como sucede en la ciudad de Ambato, violando
todos sus Derechos y Garantías amparados por nuestra Constitución de la República,
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Convención de los Derechos delo
Adolescentes, Tratados Internacionales y otros.
Es trabajo y responsabilidad del Estado y de la sociedad buscar una solución a este grave
problema, que cada día va más en aumento causando un efecto dañino terrible en la
juventud ecuatoriana, hay que lograr una juventud con ideales y un plan de vida exitoso,
una juventud deportista, con excelente educación y valores, brindar una buena
rehabilitación integral de la adolescencia invitando a la reflexión y conciencia, para que
estos adolescentes a su vez sean reintegrados a la sociedad de una manera digna y con
muchas oportunidades de superación personal para su futuro, es un fenómeno delictivo
difícil de erradicar por su alto índice pero no imposible.
Muchas son las Políticas Públicas y los modelos de atención integral que el Estado a
creado por medio del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos con el fin de
mejorar la infraestructura y administración de estos centros, induciendo medidas de
atención integral psicopedagógicas y socioeducativas para estos adolescentes en conflicto
con la ley, pero todo esto no es suficiente debido a la mala aplicación de las medidas
adoptadas y a la falta de personal especializado que colaboren en estas áreas, existen
muchas falencias y carencias debido al poco presupuesto destinado a estos lugares y al alto
índice de demanda de los adolescentes infractores.
Formulación del problema
¿Las insuficientes Políticas Públicas Estatales, respecto al internamiento de las y los
adolescentes infractores; incide en su protección integral?
Objeto de la Investigación: Derecho Constitucional
3
Campo de acción: Protección Integral
Línea de investigación: Retos, perspectivas y perfeccionamiento de la Ciencias Jurídicas en
el Ecuador.
El ordenamiento jurídico Ecuatoriano, presupuestos históricos, teóricos, filosóficos y
constitucionales1
Tiempo 2015
Objetivos:
Objetivo General:
Elaborar un documento crítico jurídico, de las políticas públicas Estatales que beneficien a
las y los adolescentes infractores internados en los Centros de Internamiento para
garantizar su protección integral.
Objetivos Específicos:
Fundamentar jurídica y doctrinariamente las políticas públicas estatales, las políticas
públicas de las y los adolescentes infractores, las políticas públicas de internamiento de las
y los adolescentes infractores y la protección integral.
Determinar que la insuficiencia de políticas públicas estatales respecto de las y los
adolescentes infractores incide en su protección integral.
Establecer los componentes para la elaboración del documento crítico jurídico de las
políticas públicas, que beneficien a las y los adolescentes infractores internados en los
centros de internamiento para garantizar su protección integral.
1
Manual de investigación, UNIANDES pág. 79
4
Validación de la propuesta por vía de expertos
Variables:
Variable independiente:
Elaboración del documento crítico jurídico de políticas públicas estatales en los centros de
internamiento de adolescentes infractores.
Variable dependiente:
Garantizar la protección integral de las y los adolescentes infractores
Justificación del tema
El objetivo de esta investigación es lograr una modificación o reestructuración del sistema
jurídico en nuestro país, con respecto a la creación y efectividad de las políticas públicas
Estatales, aplicadas al comportamiento de las y los adolescentes infractores ingresados a
los centros de internamiento de la provincia de Tungurahua, de esta manera podremos
tener una idea clara de que si el Estado cumple o no, con el deber de brindar una
Protección Integral de derechos y garantías de las y los adolescentes, establecidos en el
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, Constitución de la República, Convenios,
Tratados internacionales y otros.
Al aportar con un documento crítico jurídico que garantice su aplicación, mi propósito es
proponer políticas publicas eficaces en su aplicación, que beneficien a las y los
adolescentes infractores internados en los Centros de Internamiento con el único fin de
garantizar su protección Integral y promover su integración social.
Considero que esto será muy beneficioso para las y los adolescentes que infringen la ley,
ya que se buscara una equidad y transparencia en la aplicación de las políticas públicas de
acuerdo a la necesidad de cada uno de las y los adolescentes, ya que existen políticas
públicas que pueden beneficiar a unos y perjudicar a otros convirtiéndose estas en planes
5
de gobierno ineficaces que no cumplen con su objetivo principal que el de satisfacer las
necesidades y buscar la protección integral de este sector social.
Dentro de esta investigación se ha hecho un amplio análisis, en primer lugar de los motivos
y circunstancias que llevan al adolescente a tener este tipo de comportamiento que afecta a
la sociedad y que cada día va en aumento en nuestro país, en segundo lugar, en esta
investigación se ha tomado en cuenta el punto clave a tratar que es, un análisis minucioso
de las políticas públicas Estatales, si fueron creadas de acuerdo a la necesidad de este
grupo de adolescentes, su aplicación , ejecución, efectividad de las mismas y si se ha
logrado con esto la Protección Integral de cada uno de las y los adolescentes infractores de
la ley, y finalmente dando la importancia que se debe a todo lo establecido en los cuerpos
legales, con respecto a derechos y garantías que debe brindar el Estado a favor de las y los
adolescentes con el propósito de lograr una integración social y formar jóvenes con
capacidades intelectuales y emprendedoras acordes a un mundo globalizado y a una
sociedad exigente en todos sus aspectos, es por esto que considero que es de gran
importancia proponer este documento crítico jurídico de manera oportuna.
Metodología investigativa empleada
La metodología de la investigación constituyo una vía amplia e idónea para interpretar y
comprender los hechos y fenómenos que permitieron observar con claridad la realidad
problémica, misma que es descrita, explicada, y que pretende transformar mediante la
propuesta la parte operatoria del proceso de sistema operativo, utilizando métodos, técnica
e instrumentos que debidamente planificados y elaborados se sistematizaran y aplicarán
dando respuestas a la incógnita del problema planteado.
En concordancia con el paradigma de investigación, esto es con el criterio pro-positivo
cuya modalidad y enfoque sugiere UNIANDES se aplica la metodología correspondiente y
preferentemente aquella que implica la investigación de carácter social, esta es la
cualitativa, poco traducible a términos matemáticos sin su excluyente la investigación
cuantitativa al utilizar fórmulas matemáticas.
6
Resumen de la estructura de la tesis
La presente investigación se encuentra estructurada por III Capítulos:
Capítulo I: se relaciona con el Marco Teórico, el cual se compone de cuatro epígrafes.
Capítulo II: hace referencia al marco metodológico y planteamiento de la propuesta.
Capítulo III: se refiere a la validación de la propuesta.
Elementos de novedad
Aporte teórico
La insuficiencia e ineficacia de las políticas públicas creadas por el estado ecuatoriano para
aplicar en los centros de internamiento de adolescente infractores, ha creado un problema
social que cada día va en aumento causando un daño irreparable en las y los adolescentes
internados por el cometimiento de algún delito, siendo estos expuestos a sufrir detrimento
en su dignidad humana, integridad física, moral y psicológica.
Es responsabilidad del estado, a través del gobierno central y de los gobiernos locales
trabajar en la creación de políticas públicas que beneficien a los centros de internamiento
de las los adolescentes infractores con una infraestructura de alto nivel, con financiamiento
adecuado para una buena alimentación, velar para que la aplicación y eficacia de las
políticas adoptadas brinden la debida protección integral de las y los adolescentes que se
encuentran internos en estos centros.
Si bien es cierto se han creado un sin número de medidas de protección y medidas socio
educativas para las y los adolescentes infractores con el fin de mejorar su calidad de vida
dentro de estos centros, cabe decir que han sido insuficientes e ineficaces en su aplicación,
ya que no se ha logrado el objetivo propuesto por el estado, que es el de garantizar a las y
los adolescentes una protección integral, violando sus derechos y garantías establecidas en
nuestra Constitución de la República, Tratados Internacionales, Código Orgánico del a
7
niñez y adolescencia, entre otros.
Ya que en nuestro país no existe un ordenamiento jurídico adecuado que garantice una
rehabilitación socioeducativa, ni una protección integral de las y los adolescentes
infractores internados en los centro de internamiento CAI, es deber fundamental del estado
crear urgentemente más políticas públicas, que garanticen su protección integral dentro de
estos lugares, ya que debido al estado deplorable ineficiente y estrecho en que viven se
crea un círculo vicioso del que difícilmente puedan salir, generando en la y el adolecente
infractor un daño psicológico irreparable que afectara en todos los aspectos de sus
desarrollo físico e intelectual, y por la misma razón le será difícil reintegrarse nuevamente
a la sociedad como un ser productivo cayendo muchas veces en la reincidencia del delito.
Seguramente con la creación de unas políticas públicas acordes y eficaces en su aplicación,
se lograra convertir al adolecente infractor en un ser productivo frente a una sociedad
difícil de manejar, incentivando en él, deseo de superación y liderazgo, ofreciendo fuentes
de empleo digno para que salgan con la seguridad de tener afuera una estabilidad
económica y evitando que estos adolescentes reincidan en el cometimiento del delito y que
la delincuencia juvenil aumente poniendo en riesgo la seguridad e integridad de toda la
comunidad.
Significación práctica
Dentro de nuestra sociedad día con día se identifican una gran de problemas sociales que
afectan la seguridad y bienestar de los ciudadanos que vivimos en ella, entre ellos
encontramos el aumento alarmante de la delincuencia juvenil a causa de diferentes
aspectos económicos, culturales y sociales, esto como consecuencia de la insuficiente
creación de políticas públicas por parte del estado que ayuden a garantizar la protección
integral de las y los adolescentes internados en los centros de internamientos, ya que al no
ser atendidas sus necesidades como es debido, causa en ellos daños irreparables en su
desarrollo psicológico, físico, psíquico, etc.
Con esta investigación se busca que las y los adolescentes infractores dentro de los centros
de internamiento sean tratados de una mejor manera, brindándoles una mejor atención
8
integral por medio de políticas públicas que protejan sus derechos y garantías, evitando en
ellas y ellos que el daño psicológico que causa, el estar encerrados en estos lugares sea de
menor gravedad y que su comportamiento ante la sociedad tenga un cambio radical.
Es responsabilidad del estado y sus gobiernos autónomos crear políticas públicas eficaces
que garanticen una protección integral de las y los adolescentes infractores internos en los
centros de internamiento.
La teoría y fundamentalmente la propuesta tiene el carácter de factible ya que esta última
pretende beneficiar a la colectividad de los ecuatorianos afectados en la cotidianidad de la
vida, con esta propuesta intento mejorar el buen vivir de las y los adolescentes infractores,
internos en los centros de internamiento.
Novedad científica
Actualmente, las políticas públicas aplicadas a las y los adolescentes infractores que se
encuentran internos en los centros de internamiento no han logrado una rehabilitación
integral en este grupo de personas ya que al salir en libertad continúan con la misma
conducta desviada y difícilmente pueden reintegrarse a la sociedad como seres
productivos, por lo que se considera necesario la creación de políticas públicas más
eficaces y practicas elaboradas con personal especializado en esta área que beneficien tanto
a las y los adolescentes infractores, como al buen funcionamiento de los centros de
internamiento.
9
CAPITULO I
1. MARCO TEÓRICO
Epígrafe I
1.1 Políticas públicas estatales
1.1.1 Definición y concepto de política pública
Para iniciar con esta investigación y tener una idea generalizada del tema a tratar,
empezaremos por hacer un análisis profundo y minucioso en lo referente a las Políticas
Públicas Estatales, su creación, aplicación y eficacia al ser insertadas en el diario vivir de
una sociedad que, en su evolución genera necesidades y problemas propios de un mundo
globalizado y cambiante a medida que pasa el tiempo.
Tomaremos en cuenta algunas definiciones, conceptos, evolución, objetivos etc. de Política
Pública a nivel gubernamental y social para una mejor comprensión, de igual manera nos
enfocaremos en analizar de qué manera se proyectan las Políticas Públicas dentro del
Estado y como se dirigen a través de ministerios o instituciones encargadas de su
aplicación, como nace la necesidad de ser creadas y el beneficio que prestaran a la
comunidad para la satisfacción de sus necesidades básicas.
Definición de política pública.-
Entiéndase la política como ciencia y arte de gobernar que trata de la organización y
administración de un Estado en sus asuntos e intereses.2
Una política es un comportamiento propositivo, intencional, planeado, no simplemente
reactivo, casual. Se pone en movimiento con la decisión de alcanzar ciertos objetivos a
través de ciertos medios: es una acción con sentido. Es un proceso, un curso de acción que
2
Enciclopedia Encarta 2003
10
involucra todo un conjunto complejo de decisiones y operadores. 3
“Las políticas son cursos de acción destinados a la solución de problemas, donde inclusive
el no hacer nada es una acción que se tiene que tomar en consideración y poner en práctica
o no. Para (Rose, 1967; Pressman y Wildavsky, 1973), las políticas denotan también las
intenciones de las fuerzas políticas, particularmente las intenciones de los gobernantes, las
consecuencias de sus actos; tiende a significar intenciones más que consecuencias. Las
políticas se convierte en el resultado de una serie de decisiones y acciones de numerosos
actores políticos y gubernamentales”.4
Las Políticas Públicas son “el conjunto de actividades de las instituciones de gobierno,
actuando directamente o a través de agentes, y que van dirigidas a tener una influencia
determinada sobre la vida de los ciudadanos”. Pallares señala: las Políticas Públicas deben
ser consideradas como un “procesos decisional”, un conjunto de decisiones que se llevan a
cabo a lo largo de un plazo de tiempo.”5
Tomando en cuenta estas definiciones podemos entender que las políticas públicas son
programas o acciones creadas por el Gobierno con el fin de satisfacer necesidades o dar
solución a problemas de índole social. Como señala Chandler y Plano, se pueden entender
como uso estratégico de recursos para aliviar los problemas nacionales.
Estas Políticas Públicas actúan directamente a través de agentes o de instituciones y
ministerios encargados dirigidos a beneficiar y regular la vida de los ciudadanos. Pallares
señala: las Políticas Públicas deben ser consideradas como un “procesos decisional”, un
conjunto de decisiones que se llevan a cabo a largo tiempo. Pallares, al manifestar su
punto de vista sobre una sociedad no menciona si esto es favorable o no para esta, pero es
necesario su aplicación para poder medir el impacto que causa en la sociedad y si se ha
logrado o no, el objetivo de satisfacer las necesidades de la población.
3
Aguilar Villanueva Luis, Estudio introductorio a las Políticas Públicas.
http://www.eumed.net/rev/cccss/05/aalf.htm
5
www.unla.mx/iusunla18/reflexion/queesunapoliticapublica.eb.htp.
4
11
Concepto de política pública.-
Existen diferentes conceptos emitidos por varios autores sobre el significado de políticas
públicas, para lo cual tomaremos los más importantes como referencia de nuestro estudio
investigativo.
“Las Políticas Públicas son las acciones de gobierno, es la acción emitida por éste, que
busca cómo dar respuestas a las diversas demandas de la sociedad, como señala Chandler y
Plano, se pueden entender como uso estratégico de recursos para aliviar los problemas
nacionales. Una política es un comportamiento propositivo, intencional, planeado, no
simplemente reactivo, casual. Se pone en movimiento con la decisión de alcanzar ciertos
objetivos a través de ciertos medios: es una acción con sentido. Es un proceso, un curso de
acción que involucra todo un conjunto complejo de decisiones y operadores. La política
también es una actividad de comunicación pública”6.
Según Brum es un fenómeno social, administrativo y político específico, resultado de un
proceso de sucesivas tomas de posición, que se concretan en un conjunto de decisiones,
acciones u omisiones, asumidas fundamentalmente por los gobiernos, mismas que
traducen, en un lugar y periodo determinado, la respuesta preponderantemente del mismo
frente a los problemas públicos vividos por la sociedad civil. (La evaluación de políticas y
programas públicos.
Según nos manifiesta Luis Fernando Aguilar Villanueva en su obra Antologías de Política
Públicas son decisiones de gobierno que incorporan la opinión, la participación, la
corresponsabilidad y el dinero de los privados, en su calidad de ciudadanos
y
contribuyentes.
Manuel Tamayo Sáenz manifiesta “Son el conjunto de objetivos, decisiones y acciones que
lleva a cabo un gobierno para solucionar los problemas que en un momento determinado
los ciudadanos y el propio gobierno consideran prioritarios. (“El análisis de las políticas
públicas”. 7
6
7
http://www.google.com.ec
http://www.eumed.net/rev/cccss/05/aalf.htm
12
Con estos antecedentes muy amplios del significado, conceptos y aplicación de las
Políticas Públicas a nivel Gubernamental y Social, podremos más fácilmente entrar al
análisis de algunas definiciones y a continuación nos enfocaremos en el campo de acción,
evolución, resultado y beneficio de estas Política Publicas dentro de los diferentes aspectos
en general. Para esto, nos enfocaremos directamente en analizar de qué manera se
proyectan las políticas públicas dentro del Gobierno Central y como se dirigen a través de
los ministerios o instituciones encargadas, como nace la necesidad de ser creadas y el
beneficio que prestaran a la comunidad para satisfacer sus necesidades básicas.
1.1.2 Enfoques actuales de la política pública
Para una mejor comprensión de esta investigación en lo que se refiere a las políticas
públicas estatales, me he dedicado a hacer un análisis entre las relaciones complejas de la
ciencias sociales y políticas, revisando su estado actual, sacando como conclusión que el
diseño y evaluación de las políticas públicas en la actualidad son deficientes e inciertas
frente a la complejidad de las necesidades existentes a nivel internacional.
Desde la perspectiva de las Ciencias Sociales según Jean-Claude Thoenig, las políticas
públicas son acciones de las autoridades públicas dentro de una sociedad, que crea el
Estado con el fin de lograr resultados a través de la aplicación de estas, mientras que
Yehezekel Dror difine a la política pública como una supra disciplina para elaborar
políticas, relacionando la propuesta con las ciencias sociales contemporáneas.
“Se trata de una disciplina científica cuyo objetivo es elaborar información que sea de
utilidad al proceso de adopción de decisiones y que ésta pueda ser utilizada para resolver
problemas en circunstancias políticas concretas. Tal caracterización aproxima la Ciencia de
la Administración a una concepción cuyo objetivo es la resolución de problemas concretos.
En este sentido, Aaron Wildavsky sostiene que el análisis de las políticas públicas consiste
en hallar "un problema sobre el cual algo pudiera o debería hacerse". William N. Dunn
señala su capacidad de contribuir al progreso de las Ciencias Sociales, porque "da
soluciones a los problemas con los que se enfrenta" y por la pluralidad de metodologías
que emplea dependiendo de éstos. Yehezel Dror en la misma dirección, indica que consiste
13
en la "búsqueda de la creatividad y de alternativas a las políticas actuales."
El enfoque de las políticas públicas es un conjunto de métodos que permiten descomponer
la compleja esfera de la acción pública, en actividades muy distintas y analíticamente
separables. Tiene un valor descriptivo del entramado político administrativo, en tanto en
cuanto que permite la observación de los procesos de elaboración de políticas y de
programas de actuación pública, y facilita la identificación de los distintos actores que
intervienen en el proceso de políticas públicas. Pero además, la aproximación a la realidad
administrativa del análisis de políticas públicas tiene un valor prescriptivo, en el sentido
que ofrece un instrumental de análisis desarrollado para conseguir la mejora de la gestión
de las administraciones públicas y para conocer el impacto de determinadas decisiones en
el entorno.”8
1.1.3 Aplicabilidad, eficacia y eficiencia de las políticas públicas
Hacer un criterio analítico sobre la aplicación, eficiencia y equidad de las políticas públicas
es de gran importancia en esta investigación ya que se vera la realidad de la gerencia y
evaluación de políticas y programas sociales, tomando en cuenta pautas y normas que
constituyen un conjunto de criterios por tener la misma relevancia e impacto.
Trataremos el rol fundamental que juega el estado, tanto en el uso de recursos fiscales
como en su gestión y evaluación de las políticas, de qué manera se aplican estas políticas a
los grupos necesitados y como causa efecto su eficacia e ineficacia.
Aplicabilidad.-
La aplicación de las políticas públicas estatales, tienen que ver en primer lugar con la
formulación de un problema social en la agenda de las instituciones o ministerios
encargados, y en segundo lugar con el proceso de elaboración y consideración de algunas
alternativas de acción pública, que serán consideradas para la solución de dicho problema.
Dentro de este proceso de aplicación existen algunos inconvenientes y es necesario
considerar la mejor alternativa posible a la solución de un problema social, ya que el
8
http://pendientedemigracion.ucm.es/info/eurotheo/diccionario/P/politicas_publicas_b.htm
14
momento de la formulación de una política pública esta no se da paso a paso de una
manera racional y ordenada, porque la solución de un grupo supone un problema para el
otro, volviéndose en sí el proceso muy complejo e incierto.
Eficacia.La palabra “eficacia” viene del Latín efficere que, a su vez, es derivado de facere, que
significa “hacer o lograr”. El Diccionario de la Lengua Española de la Real Academia
Española señala que “eficacia” significa “virtud, actividad, fuerza y poder para obrar”.
María Moliner interpreta esa definición y sugiere que “eficacia” “se aplica a las cosas o
personas que pueden producir el efecto o prestar el servicio a que están destinadas”. Algo
es eficaz si logra o hace lo que debía hacer. Los diccionarios del idioma ingles indican
definiciones semejantes. Por ejemplo, el Webster’s International define eficacia
(“efficacy”) como “el poder de producir los resultados esperados”1 . Aplicando estas
definiciones a las políticas y programas sociales, la eficacia de una política o programa
podría entenderse como el grado en que se alcanzan los objetivos propuestos. Un programa
es eficaz si logra los objetivos para que se diseñara. Una organización eficaz cumple
cabalmente la misión que le da razón de ser. Para lograr total claridad sobre la eficacia,
hace falta precisar lo que constituye un “objetivo”. Particularmente, necesitamos estipular
que un objetivo bien definido explicita lo que se busca generar, incluyendo la calidad de lo
que se propone. Asimismo, un objetivo debe delimitar el tiempo en que se espera generar
un determinado efecto o producto. Por tanto, una iniciativa resulta eficaz si cumple los
objetivos esperados en el tiempo previsto y con la calidad esperada.9
Eficiencia.-
La definición y la interpretación de la eficiencia resultan más complejas que en el caso de
eficacia. Hay muchas más interpretaciones del concepto de eficiencia y algún grado de
prejuicio en contra del concepto.
Esta falta de consenso sobre la definición de eficiencia se reproduce en los diccionarios. El
Diccionario de la Real Academia Española indica que la eficiencia es “virtud y facultad
9
KAREN MOKATE, Eficacia, Eficiencia, Equidad y Sostenibilidad, junio 1999
15
para lograr un efecto determinado”. Esta fuente permitiría pensar que la eficacia y la
eficiencia sean sinónimas. María Moliner presenta una definición con una matiz
ligeramente diferente que parece sugerir que la eficiencia califica la manera en que los
objetivos sean realizados; señala que la eficiencia “se aplica a lo que realiza
cumplidamente la función a que está destinado”.10
El Diccionario Larousse explícitamente incluye en su definición tanto los insumos
utilizados como los resultados logrados; señala que la eficiencia consiste en “la virtud para
lograr algo. Relación existente entre el trabajo desarrollado, el tiempo invertido, la
inversión realizada en hacer algo y el resultado logrado. Productividad”. El Webster’s
sugiere que algo es eficiente si se caracteriza “por la capacidad para seleccionar y usar los
medios más efectivos y de menor desperdicio con el fin de llevar a cabo una tarea o lograr
un propósito”.
1.1.4 Evolución de las políticas públicas a nivel mundial y de Latinoamérica
Como en todos los campos de la ciencias sociales y políticas la evolución de las políticas
públicas se han venido dando desde tiempos remotos, lo que ha causado un análisis muy
profundo de algunos estudiosos de esta rama, de la misma manera el aumento y necesidad
del Estado por buscar satisfacer las necesidades y el buen vivir de los ciudadanos.
“Aunque será desde la década de 1970 cuando el análisis de la acción de las autoridades
públicas se desarrolle y comience a ser considerado como campo específico de estudio de
la Ciencia Política y de la Administración, los antecedentes históricos de la acción pública
son muy anteriores. Hasta el siglo XIX la intervención estatal se limitaba a mecanismos
impositivos y de seguridad, y será en este siglo, cuando se produzca la primera gran
formulación de políticas estatales encaminadas a satisfacer las demandas de determinados
sectores sociales. Pero va ser tras la II Guerra Mundial cuando se desarrollen y generalicen
las intervenciones públicas, que darán lugar al Estado de Bienestar y a los primeros
estudios sobre políticas públicas. De hecho, este tipo de Estado ha constituido un campo de
investigación fructífero para las políticas públicas, hasta el punto de que podemos hablar
de un desarrollo paralelo.
10
KAREN MOKATE, Eficacia, Eficiencia, Equidad y Sostenibilidad, junio 1999
16
Sin embargo, sólo será en la década de los años setenta en Estados Unidos, cuando las
políticas públicas comiencen su desarrollo, como consecuencia de la convergencia de
corrientes de otras disciplinas para hacer frente a los nuevos desafíos de los poderes
públicos, y de la dificultad de las teorías existentes para ofrecer instrumentos de análisis
eficaces, con los que afrontar las nuevas demandas. Así pues, el enfoque de las políticas
públicas parte de una concepción pluridisciplinar en la que la Ciencia Política asume una
función predominante. Esta perspectiva teórica encuentra su génesis en Harold Lasswell y
será desarrollada desde Francia por Jean-Claude Thoenig y Michael Crozier, desde Gran
Bretaña por Lewis A. Gunn y B. W. Hogwood, C. Ham y M. Hill, Robert A. W. Rhodes y
J. J. Richardson, desde Alemania por F. A. Scharpf y R. Mayntz o desde Italia por Bruno
Dente.
En sus orígenes, los primeros analistas de políticas públicas se encontraban fuertemente
influenciados por la corriente behaviorista triunfante en el momento. Los estudios hacían
hincapié en las demandas (imputs) y en el resultado de las políticas ejecutadas (outputs),
pasando por alto el impacto que las estructuras y los actores (burocracia,instituciones,
partidos políticos, etc.), tenían sobre el resultado o producto.
Hacia la década de 1950 en Estados Unidos surgirán cuestiones en torno a los factores que
determinan las políticas públicas. Esta actitud será planteada fundamentalmente por los
economistas, quienes trataban de explicar las políticas públicas casi exclusivamente a partir
de variables económicas, utilizando métodos empíricos que se destinaban a la ayuda en la
adopción de decisiones más que a la construcción de teorías. Entre los expertos en policy
science se consideraba que los factores políticos tenían un impacto marginal sobre el
contenido de las políticas públicas. En este ambiente surgirá una cuestión teórica de suma
importancia: ¿hasta qué punto importa la política? Pregunta que daría paso a un prolijo
debate centrado en averiguar los factores determinantes de las políticas públicas, calificado
como la "guerra de los paradigmas" y caracterizado por los excesos de las distintas
escuelas.
Aunque el debate permanecerá vigente, en la década de 1970 entrarán en juego teorías
sobre el Estado. Las políticas públicas que habían nacido con un claro componente
empirista y pragmático, como una ayuda a la acción gubernamental, pasarán a formar parte
17
del debate paralelo que se produce en torno al mundo de las ideas y de la teoría del Estado.
Pluralistas, neomarxistas y neo corporativistas verán en las políticas públicas una nueva
aportación a la construcción de sus propias teorías. Las políticas públicas se considerarán
como un variable dependiente de la ideología, de los partidos políticos, de los recursos,
etc., tanto en el caso de que los factores determinantes de éstas se consideren socioeconómicos como políticos.
A comienzos de la década de 1980, una nueva concepción rompió la idea de considerar las
políticas públicas como un resultado del sistema político. Esta visión considerará la
política pública como un producto (output) y supondrá partir de la premisa de que son las
políticas públicas las que definen la política, y de que éstas constituyen un medio para
observar los cambios que se producen en el sistema. El enfoque permitió una nueva
aproximación al estudio del Estado, de las instituciones y de los actores del sistema
político, al tiempo que como señala D. Ashford constituyó una "saludable depuración de
los apriorismos ideológicos" y cierto grado de consenso entre las distintas corrientes: "los
partidarios de los cambios marginales lo encontraron compatible con su visión del Estado,
los liberales clásicos lo utilizaron como medio para reintroducir el concepto de mercado en
la política y los marxistas descubrieron numerosas posibilidades de unir la clase y el
capitalismo a la política". Así pues, centrar el debate en si son los condicionamientos
socio-económicos o políticos los que determinan las políticas públicas, parece a todas luces
infructuoso; el resultado es más positivo si se parte de ellas y en términos de hipótesis se
usan como indicadores de la naturaleza, el funcionamiento o la situación socio-económica
del Estado.”11
1.1.5 Como maneja el Estado Ecuatoriano las políticas públicas
Lo interesante en la materia que estamos investigando, hablando de política públicas
podemos decir que al generarse una necesidad nace una propuesta, con esto aparecen los
actores integrantes que sería el estado y la comunidad, donde unos apoyan y otros se
oponen, por lo que existe la necesidad de llegar a negociaciones y acuerdos para ver lo más
conveniente a la solución de los problemas.
11
https://www.google.com.ec/
18
Las Políticas Públicas tienen un punto clave que son las personas de una comunidad y su
acceso a bienes y servicios públicos. Consiste en la creación de estrategias, modelos reglas
acciones que tienen como objetivo resolver las necesidades que cada día se presentan en
una sociedad, generalmente esto se conoce como “agregar demandas”, lo que permitirá a
las personas y grupos se beneficien con las soluciones a pesar de sus diferencias.
Para que el gobierno central a través de sus instituciones pueda elaborar una propuesta se
basa en los siguientes aspectos:
“Las normas jurídicas.- Es a través de las normas jurídicas que los poderes públicos
autorizan y establecen las actividades que constituyen las políticas, y también, limitan la
discrecionalidad en el actuar de los que la elaboran y ejecutan. Es decir, basarse en todo
tipo de norma y ley establecida.
Los servicios de personal. Elaborar las políticas requiere infraestructura humana,
organizativa y de material.
Los recursos materiales. Destacan principalmente los financieros ya que son lo que suelen
ser más restringidos.
La persuasión. Los ciudadanos consideran al gobierno como legítima expresión de la
interpretación mayoritaria de los intereses generales de la sociedad. Es por esto, que se
debe responder correctamente a las demandas sociales, ya que el gobierno como ente debe
velar por los intereses de los que están bajo su tutela”12.
En un Estado de Derecho, las políticas públicas se refieren a materias o sectores diversos
tales como: educación, desarrollo social, salud, seguridad pública, infraestructura,
comunicaciones, energía, agricultura, etc.
Es imprescindible partir de las necesidades de los mismos grupos sociales a quienes van a
ir dirigidas estas políticas públicas, para poder llevar a cabo la implementación de
proyectos reales, viables y sustentables, para lo cual se necesita del trabajo de economistas,
12
www.unla.mx/iusunla18/reflexion/queesunapoliticapublica.eb.htp.
19
psicólogos, sociólogos, antropólogos, historiadores, abogados, etc.”13
1.1.6 Objetivos, ventajas y desventajas de la política pública
“Hay un gran conjunto de Políticas Públicas que en cierto momento se vuelven objeto de
incidencia de las organizaciones, dado que se constituyen en potencias aliadas o declaradas
amenazas al cumplimiento de sus respectivas agendas. Con esto nos referimos a los
intereses que predominan en cada grupo, los cuales lógicamente no
quieren verse
afectados.
La construcción de alianzas con organizaciones de los sectores públicos y privados, es
decir que en una Política Pública deben intervenir estos dos actores, a fin de que cada uno
manifieste su postura y en momento dado puedan aportar a la propuesta. Recordemos que
cuando se implemente la política, todos serán afectados de manera positiva o negativa.
Una vez analizados estos conceptos y definiciones de las Políticas Públicas, tenemos un
enfoque mejor del objetivo real y lo que se busca con la creación de las mismas, por lo que
podemos manifestar que desde una perspectiva de la sociedad o comunidad, las políticas
públicas son relevantes por considerarse uno de los instrumentos socialmente inmediatos y
disponibles para satisfacer las necesidades, considerándose así un medio importante para la
solución de los problemas sociales.
Ventajas y Desventajas de las políticas públicas
A continuación vamos a hacer una comparación entra las ventajas y desventajas de las
políticas públicas, desde los aspectos positivos y negativos que se van presentando en la
evolución de las mismas.
Ventaja.
Las Políticas Públicas tienen la potencialidad de resolver problemas concretos, de
promover integración social: es decir, permitir que la gente viaje en el “mismo avión.” Este
13
http//es.wikipedia.org/wiki/pol.
20
último término hace referencia también a la búsqueda de la equidad, ya que si bien es
cierto que una propuesta de política puede beneficiar a unos y perjudicar a otros, se debe
tener en mente a la mayoría que es quien decide en una democracia, sin menospreciar claro
está, a las minorías”.14
Desventaja.
En la realidad de los países, las Políticas Públicas ni son siempre tan públicas, ni siempre
responden a las necesidades de las personas a quienes están supuestamente dirigidas.
Si las Políticas Públicas han de responder a las necesidades de las personas, es necesario
que éstas se lleven a cabo en función de, al menos, los criterios de oportunidad, calidad y
transparencia. Para lograr esto se necesita la participación integra de todos los actores y a
su vez la preocupación final hacia la sociedad.
1.1.7 Formulación y análisis de las políticas públicas
El capítulo segundo de la Constitución de la República se refiere a como el Estado maneja
todo lo referente a las políticas públicas y establece:
Art. 85.- La formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y
servicios públicos que garanticen los derechos reconocidos por la Constitución, se
regularán de acuerdo con las siguientes disposiciones:
1. Las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos se orientarán a hacer
efectivos el buen vivir y todos los derechos, y se formularán a partir del principio de
solidaridad.
2. Sin perjuicio de la prevalencia del interés general sobre el interés particular, cuando los
efectos de la ejecución de las políticas públicas o prestación de bienes o servicios públicos
vulneren o amenacen con vulnerar derechos constitucionales, la política o prestación
deberá reformularse o se adoptarán medidas alternativas que concilien los derechos en
14
www.unla.mx/iusunla18/reflexion/queesunapoliticapublica.eb.htp.
21
conflicto.
3. El Estado garantizará la distribución equitativa y solidaria del presupuesto para la
ejecución de las políticas públicas y la prestación de bienes y servicios públicos. En la
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos
se garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.” 15
Cómo se analizan y elaboran las Políticas Públicas
Existen dos modelos o formas para elaborar las políticas públicas, tomando en cuenta
todos los pasos a seguir esto es, recoger información, para investigar e identificar todos los
problemas sociales presentes o futuros.
“Modelo racional: En la actualidad vemos cómo no existe prácticamente una política que
parta de cero, casi todas en su inmensa mayoría ya han sido planteadas con anterioridad
por autoridades que han antecedido a quien ahora las retoma. Sin embargo, cabe la
posibilidad de generar alguna política innovadora o totalmente nueva.
El modelo incremental: Planteado por Ch. Lindblom, el cual consiste en la elaboración de
las políticas y tiene como punto de partida la situación existente anteriormente, esta plantea
sólo pequeños cambios o modificaciones de manera incremental.
En ambos modelos podemos hacer mención de que se requiere un pleno conocimiento de
las fallas de mercado y las fallas de gobierno, que son aspectos económicos que son
fundamentales para que el analista pueda comprender, entre las cuales sobresalen, las
externalidades, información asimétricas, etc.16
La formulación de las políticas públicas
“La formulación está compuesta a su vez de cinco etapas o pasos. a) Establecimiento de la
agenda política. b) La definición de los problemas. c) La previsión. d) Establecimiento de
15
16
Constitución de la República Art. 85
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22
objetivos. e) La selección de la opción.
a).-
El Establecimiento de la Agenda Política: Las agendas políticas son más el resultado
de la movilización de demandas y presiones, que de un proceso racional de evaluación de
necesidades, valores y objetivos. Aquí cada actor plantea su propia agenda dependiendo de
sus prioridades e intereses, por lo que surge una interacción de las mismas con otros que se
encuentren involucrados.
b).- La Definición de los Problemas: Debemos definir los problemas, no basta el hecho de
haberlos identificado, sino que es necesario tener mayor conocimiento de ellos. Es decir,
recopilar información, estudios, a fin de ir concretando a su vez el tema en específico al
cual nos vamos a enfocar.
c).- La Previsión: Es medir el impacto que podría tener la Política Pública al momento de
su implementación, reacciones, grupos en contra y a favor, etc. Para lograr o intuir los
posibles escenarios, se requiere una gran visión política, por lo cual sugerimos el
asesoramiento de personas que pudieran contar con esta poderosa herramienta.
d).- Establecimiento de Objetivos: Establecer características genéricas del futuro deseado
en un ámbito determinado. Una vez que ya se ha hecho un análisis conciso del tema que se
quiere tratar y de la recopilación de la información, se pasa a establecer aquellos objetivos
los cuales serán resueltos en el transcurso de la Política Pública, éstos pueden ir
acompañados del tiempo en el cual se quieran resultados a fin de ir revisando poco a poco
si se van cumpliendo.
e).- Selección de Opción: Se trata de seleccionar la opción concreta, la que sea viable
conforme a estudios realizados y a un previo análisis plural. Esto va aunado a la
identificación de los objetivos, aunque también pudiera existir la posibilidad de la persona,
institución que solicita una Política Pública en específico ya tenga la situación concreta
bien definida”17
En nuestro País en la actualidad existe la Secretaria Nacional de Gestión De la Política.
17
www.unla.mx/iusunla18/reflexion/queesunapoliticapublica.eb.htp.
23
(SNGP) que es un organismo de derecho público, con personalidad jurídica, patrimonio y
régimen administrativo y financiero propios que se encarga de formular las políticas para
la gobernabilidad, el relacionamiento político con las otras Funciones del Estado, con los
Gobiernos Autónomos Descentralizados, el diálogo político con los actores sociales y la
coordinación política con los representantes del Ejecutivo en el territorio.
La SNGP para formular las políticas públicas toma en cuenta la equidad en las relaciones y
las percepciones, en la distribución de los recursos en situaciones sociales y profesionales,
encontrándose comprometida con sus miembros y usuarios teniendo como fundamento la
lealtad y la integridad como sinónimo de rectitud, honradez en las responsabilidades
asignadas que generen confianza y se encuentra enmarcada en los siguientes principios:
Ética del Buen Vivir, considerada como la satisfacción de las necesidades básicas de la
población en los territorios, a través de procesos de generación de riqueza que resulten
sostenibles en el tiempo.
Prevalencia del interés colectivo, pensada como la necesidad y urgencia de crear una
sociedad más justa y más libre en todos los órdenes. Ampliar, fortalecer y extender la
justicia social, los derechos democráticos y las bondades del desarrollo tecnológico al
mayor número de seres humanos.
Honestidad y Transparencia, considerada como una forma de vivir ética, respeto por uno
mismo y por los demás. Actuar con honestidad, significa generar confianza y transparencia
y expresa conciencia de las cosas para una auténtica vida comunitaria, que deshecha la
corrupción.
Responsabilidad social, implica que la sociedad sea partícipe de los beneficios del
desarrollo, que mantenga relaciones justas y solidarias, que le permita acceder y controlar
recursos, tener poder de decisión y negociación; además que reciba beneficios acordes con
su dispendio, trabajo realizado y riesgo asumido.
Solidaridad, es una característica de la sociabilidad que inclina al hombre a sentirse unido a
sus semejantes y a la cooperación con ellos.
24
Participación Ciudadana, mediante alianzas y formas asociativas, con el fin de lograr
sinergias en el ámbito político y social, como respuesta colectiva a los desafíos de los
intereses nacionales.
Inclusión, como un sentido de pertenencia: sentirse respetado y valorado; sensación de un
nivel de energía de apoyo y el compromiso de los demás para realizar un mejor trabajo.
Sostenibilidad, requiere de políticas nacionales e internacionales continuas en un proceso
de cambio que perdure en el tiempo, acorde con las necesidades ciudadanas, preservando
el sistema democrático, que es el soporte del convivir social.
Interculturalidad, que implica el reconocimiento y el diálogo respetuoso de los diversos
cultos, pueblos y nacionalidades que nos constituyen como Estado.
Epígrafe II
2.1 Las políticas públicas de las y los adolescentes infractores
2.1.1 Concepto de adolescente
El Art. 4 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia establece la definición de
Adolescente de la siguiente manera “Adolescente es la persona de ambos sexos entre doce
y dieciocho años de edad”.18
El Art. 5 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia sobre la presunción de edad
manifiesta “Cuando exista duda sobre la edad de una persona, se presumirá que es niño o
niña antes que adolescente; y que, es adolescente antes que mayor de dieciocho años”19
La Convención sobre los Derechos del Niño, establece para sus efectos que: Niño es todo
ser humano menor de dieciocho años de edad, salvo que, según la ley que le sea aplicable,
haya cumplido antes la mayoría de edad.
18
19
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Art. 4
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Art. 5
25
La palabra adolescente viene del latín adolescens, proveniente del verbo adoleceré, crecer,
lo que significa que un adolescente puede ser maduro en relación a su edad y su vocación
mientras se halle en esta etapa.
La duración de esta etapa se relaciona históricamente con la sociedad a la que pertenece y
con los factores tanto sociales, biológicos y culturales, los mismos que pueden afectar
significativamente en su proceso adolescencial debido a los cambios que deben sufrir para
alcanzar su verdadera identidad.
Para considerar a una persona adolescente es muy importante considerar su edad tal como
lo contempla el cuerpo legal antes mencionado, ya que para ser juzgado como tal se debe
evitar la confusión entre niño, niña y adolescente.
2.1.2 Adolescente como sujeto pleno de derechos
El Art. 15 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia sobre la Titularidad de
Derechos manifiesta “Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías
y, como tales, gozan de todos aquellos que las leyes contemplan a favor de las personas,
además de aquellos específicos de su edad.
Los niños niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del Ecuador
gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los ciudadanos
ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las leyes”. 20
El Art. 16 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia sobre la Naturaleza de estos
derechos y garantías dice “Por su naturaleza los derechos y garantías de la niñez y
adolescencia son de orden público, interdependientes, indivisibles, irrenunciables e
intransigibles, salvo las excepciones expresamente señaladas en la ley”. 21
Tomando en cuenta lo manifestado en los cuerpos legales en protección de los derechos de
la adolescencia ecuatoriana considerados como un grupo de prioridad para el Estado, se
20
21
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Art. 15
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Art. 16
26
debe trabajar arduamente en que las políticas públicas creadas por este sean acordes a la
situación que vive cada uno de los adolescentes infractores internados en los centros de
internamiento con el único fin de lograr una rehabilitación y un desarrollo integral de estos
menores que por encontrarse en esta situación se vuelven vulnerables a la reincidencia
delincuencial. Factor que afecta psicológicamente al desarrollo integral de la (el)
adolescente, la consecuencia es que éste se convierta en un delincuente infractor capaz de
cometer cualquier tipo de delito, ya sea por resentimiento social o por un instinto de
sobrevivencia. El caso es que al convertirse en un adolescente infractor es juzgado por la
misma sociedad como un delincuente común y corriente sin oportunidad a reintegrarse a la
sociedad, son víctimas de humillación, maltrato, aislamiento
discriminación etc.
violentando de ésta manera los derechos, principios y garantías fundamentales consagrados
en nuestra Constitución.
El Estado, la sociedad y la familia son los encargados de garantizar el cumplimiento de
estos derechos en bien de las (los) adolescentes, para esto es urgente y necesario crear
políticas públicas de orden político, administrativo, económico, jurídico y social, con el
fin de lograr una protección integral de estos cuando son ingresados a los centros de
internamiento.
2.1.3 La personalidad y el desarrollo del adolescente
Cabanellas manifiesta “Personalidad.- Aptitud legal para ser sujeto de derechos y
obligaciones. / Diferencia individual que distingue a cada uno de los demás Capacidad para
comparecer en juicio. / Representación Legal y bastante para litigar”.22
“La personalidad es el término con el que se suele designar lo que de único, de singular,
tiene un individuo, las características que lo distinguen de los demás. El pensamiento, la
emoción y el comportamiento por sí solos no constituyen la personalidad de un individuo;
ésta se oculta precisamente tras esos elementos. La personalidad también implica
previsibilidad sobre cómo actuará y cómo reaccionará una persona bajo diversas
circunstancias. De igual forma el termino se usa a veces apara connotar destreza o
22
CABANELLAS, De Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 16 ed. Buenos Aires, Heliasta
2003, pág. 304
27
desenvoltura social. Otras veces, denota posesión de un determinado rasgo o conjunto de
rasgos.
A veces el término parece hacer referencia a contenidos, a las cualidades que distinguen a
los individuos de otros. Otras veces denota la organización de esos contenidos.
La personalidad no es algo fijo o estático a lo largo de toda la vida; tanto el crecimiento
como el desarrollo la modifican”. 23
El Desarrollo de la personalidad en el adolescente
G. Stanley Hall “Tormenta y estrés”: es el primer psicólogo en formular una teoría de la
adolescencia, dice que los cambios físicos ocurridos durante la adolescencia producen de
igual forma cambios psicológicos. Él decía que como consecuencia de estos cambios
físicos, los jóvenes tratarían de adaptarse a los cambios y a sus cuerpos, a este periodo lo
denominó como “tormenta y estrés”. De igual forma las personas que con el tiempo
superaban esos cambios tendían a ser moralmente más fuertes”.24
Basándonos en este concepto de personalidad el adolescente, entonces podríamos
considerar que la personalidad del adolescente, es un conjunto de actitudes psíquicas, las
cuales va adquiriendo durante su etapa evolutiva esto es, desde la niñez hasta la
adolescencia.
Este desarrollo depende en gran parte de la convivencia en el seno familiar y de la
interrelación de este con el mundo exterior, siendo estos los factores que determinaran su
futura madurez personal, cada tipo de ambiente ayuda al adolescente a descubrir distintos
aspectos de la vida que él va asimilando inconscientemente. El ambiente familiar le ofrece
seguridad y confianza por lo que influye de manera decisiva en la personalidad, aquí es
donde se desarrollan los afectos, actitudes y modos de ser del adolescente. El mundo
exterior le ayudará a descubrirse por sí solo pero todo dependerá del entorno social en el
que se desenvuelva.
23
24
http://html.rincondelvago.com/estructura-de-la-personalidad-del-adolescente.html
http://html.rincondelvago.com/estructura-de-la-personalidad-del-adolescente.html
28
2.1.4 Derechos del buen vivir del adolescente
En nuestra Constitución de la República, en la sección quinta se manifiesta de manera clara
todos los derechos de buen vivir y garantías constitucionales que protegen a las niñas,
niños y adolescentes en nuestro país, de igual manera la obligación que el Estado tiene de
velar por su protección integral.
El Art. 44 de la Constitución de la República manifiesta “El Estado, la sociedad y la
familia promoverán de forma prioritaria el desarrollo integral de las niñas, niños y
adolescentes, y asegurarán el ejercicio pleno de sus derechos; se atenderá al principio de su
interés superior y sus derechos prevalecerán sobre los de las demás personas. Las niñas,
niños y adolescentes tendrán derecho a su desarrollo integral, entendido como proceso de
crecimiento, maduración y despliegue de su intelecto y de sus capacidades, potencialidades
y aspiraciones, en un entorno familiar, escolar, social y comunitario de efectividad y
seguridad. Este entorno permitirá la satisfacción de sus necesidades sociales, efectivoemocionales y culturales, con el apoyo de políticas intersectoriales, nacionales y locales.” 25
El Art. 45 de la Constitución de la República manifiesta “Las niñas, niños y adolescentes
gozarán de los derechos comunes del ser humano, además de los específicos de sus edad.
El Estado reconocerá y garantizará la vida incluido el cuidado y protección desde la
concepción.
Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la integridad física y psíquica; a su
identidad, nombre y ciudadanía; a la salud integral y nutrición; a la educación y cultura, al
deporte y recreación; a la seguridad social; a tener una familia y disfrutar de la convivencia
familiar y comunitaria; a la participación social; al respeto de su libertad y dignidad; a ser
consultados en los asuntos que les afecten; a educarse de manera prioritaria en su idioma y
en los contextos culturales propios de sus pueblos y nacionalidades; y a recibir información
acerca de sus progenitores o familiares ausentes, salvo que fuera perjudicial para su
bienestar”.26
25
26
Constitución de la República Art.44
Constitución de la República Art. 45
29
El Art. 46 de la Constitución de la República establece “El Estado adoptará, entre otras, las
siguientes medidas que aseguren a las niñas, niños y adolescentes:
1. Atención a menores de seis años, que garanticen su nutrición, salud, educación y
cuidado diario en un marco de protección integral de sus derechos.
2. protección especial contra cualquier tipo de explotación laboral o económica. Se prohíbe
el trabajo de menores de quince años, y se implementarán políticas de erradicación
progresiva del trabajo infantil. El trabajo de las adolescentes y los adolescentes será
excepcional y no podrá conculcar su derecho a la educación ni realizarse en situaciones
nocivas o peligrosas para su salud o su desarrollo personal. Se respetará, reconocerá y
respaldará su trabajo y las demás actividades siempre que no atenten a su formación y a su
desarrollo integral.
3. Atención preferente para la plena integración social de quienes tengan discapacidad. El
Estado garantizará su incorporación en el sistema de educación regular y en la sociedad.
4. Protección y atención contra todo tipo de violencia, maltrato, explotación sexual o de
cualquier otra índole, o contra negligencia que provoque tales situaciones.
5. Prevención contra el uso de estupefacientes o psicotrópicos y el consumo de bebidas
alcohólicas y otras sustancias nocivas para su salud y desarrollo.
6. Atención prioritaria en caso de desastres, conflictos armados y todo tipo de emergencia.
7. protección frente a la influencia de programas o mensajes, difundidos a través de
cualquier medio, que promuevan la violencia, o la discriminación racial o de género. las
políticas públicas de comunicación priorizarán su educación y el respeto a sus derechos de
imagen, integridad y los demás específicos de su edad. Se establecerá, limitaciones y
sanciones para hacer efectivos estos derechos.
8. Protección y asistencia cuando la progenitora o el progenitor, o ambos se encuentran
privados de su libertad.
30
9. Protección, cuidado y asistencia especial cuando sufran enfermedades crónicas
degenerativas.”27
Lo manifestado en la Constitución de la República, de manera legal protege a las y los
adolescentes contra todo lo que atente a su desarrollo integral, como podemos ver es
función del estado crear políticas públicas acordes a la situación y problema de cada uno
de los miembros, de tal manera el Consejo nacional para la Igualdad Intergeneracional, el
Observatorio Social del Ecuador y UNICEF cuentan con información analítica sobre la
niñez y adolescencia con el fin de motivar la formulación de políticas públicas que
garanticen los derechos y que aporten para lograr la equidad y justicia social. Para esto es
importante crear conciencia y compromiso para enfrentar los retos y superar las demandas
insatisfechas, mejorar la calidad de servicios públicos y fomentar la corresponsabilidad de
la familia, sociedad y estado.
2.2 El adolescente infractor
2.2.1 Concepto de adolescente infractor
La (el) adolescente infractor es aquella persona que tiene una conducta incorrecta ante la
sociedad, esta conducta cae en el ámbito del delito pues viola las leyes vigentes y obliga al
Juez de la Niñez y Adolescencia a que no lo sancione con penas privativas de libertad sino
que sea rehabilitado, para lograr esta rehabilitación será necesario la formulación y
creación de políticas públicas acordes a cada personalidad del adolescente infractor para
que sean aplicadas dentro de los Centros de Internamiento.
Para que la (el) adolescente infractor manifieste este tipo de conducta hay que señalar
factores personales y sociales que inciden en ella, esto debido al medio ambiente y círculo
social y familiar en el que se desenvuelven, lo que hace que este grupo vulnerable de la
sociedad sea rechazado y discriminado al ser liberados de los centros de internamiento, con
ninguna posibilidad de poder insertarse en una sociedad que juzga y rechaza este tipo de
conductas.
27
Constitución de la República, 2008 Art. 46
31
La situación de la adolescencia en nuestro país da mucho que desear ya que la sociedad no
los reconoce como sujetos de derechos, capaces de tener obligaciones y responsabilidades,
por lo tanto no se cumple lo establecido en el ordenamiento jurídico que dice, que, es
obligación del Estado formular y crear políticas públicas para que sean aplicadas dentro de
los centros de internamiento para que cada uno de las y los adolescentes sean tratados de
acuerdo a su necesidad psicológica, física y educativa, esto con el fin de velar por la
protección integral de este grupo social. Si bien es cierto existen políticas públicas creadas
para este fin, pero cabe recalcar que son ineficientes y obsoletas ya que no han logrado
una rehabilitación integral y mucho menos erradicar los altos índices de delincuencia
juvenil, el Estado debería enfocarse por medio de sus instituciones y ministerios
encargados a hacer un análisis profundo de este problema de impacto social que afecta la
vida digna de las y los adolescentes, incidiendo altamente en su protección integral.
2.2.2 Inimputabilidad e imputabilidad del adolescente infractor
El Art. 305 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia dispone lo siguiente “Los
adolescentes son penalmente inimputables y, por tanto, no serán juzgados por jueces
penales ordinarios ni se les aplicarán las sanciones previstas en las leyes penales”. 28
¿Qué Es la inimputabilidad?
El Dr. José Carlos García Falconí, manifiesta: “El concepto de inimputabilidad de los
adolescentes nace como excepción a la imputabilidad que se aplica a toda persona que
comete un acto tipificado como delito y que lo hace con toda su conciencia y voluntad.
Pero en este sentido los modelos tutelares han confundido la inimputabilidad con la
irresponsabilidad, lo cual ha acarreado a considerar al adolescente absolutamente incapaz y
negarle el derecho a ejercer sus derechos…”.29
Esto significa que la (los) adolescentes son inimputables penalmente, no se les aplicará las
sanciones ni procesos de adultos contemplados en las leyes penales y peor aún a la
ejecución de las medidas y sanciones aplicables a adultos, debiendo ser juzgados por
28
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Art. 305
García, Falconí José Carlos. Menor de edad infractor y juzgamiento en la Legislación Ecuatoriana,2008,
Ediciones Rodin, Quito Ecuador Pág. 125
29
32
jueces especiales. Son inimputables penalmente pero si responsables y culpables del
cometimiento de infracciones penales para lo cual se les aplicará medidas socio-educativas
que deberán cumplir en los diferentes Centros de Internamiento.
La (el) adolescente infractor jurídicamente es sujeto de derechos, obligaciones y
responsabilidades ya que independientemente de su edad es parte de una sociedad y tiene
el deber de velar por la seguridad e integridad colectiva de la misma. Cuando un
adolescente infractor se hace responsable de sus actos ante la justicia se está educando y a
la vez permite que se eduquen sus acusadores, defensores, jueces y víctimas.
¿Qué es imputabilidad?
Cabanellas dice que “Es la capacidad penal para responder, aptitud para ser atribuida a una
persona una acción u omisión que constituye delito o falta”.30
Para Eugenio Cuello Calón, la imputabilidad” Es el elemento más importante de la
culpabilidad”.
Lo que significa que la (el) adolescente es imputable de acuerdo al hecho que realiza, de
acuerdo a su comportamiento ante la sociedad y ante la ley.
Lo contemplado en los cuerpos legales pone de manifiesto la vulnerabilidad de las (los)
adolescentes en el cometimiento del delito, entendemos claramente que son inimputables
ante la ley pero si responsables del acto que cometen y por lo mismo es necesario que el
Estado conscientemente cree nuevas políticas públicas aplicables y eficientes para que sean
aplicadas en los Centros de Internamiento para la (el) adolescente infractor, con el fin de
lograr que realmente este sujeto sea alguien provechoso para sociedad, solo de esta manera
podríamos decir que se respeta la “inimputabilidad” del adolescente ante la ley.
Esta es la diferencia entre la inimputabilidad e imputabilidad que existe entre las niñas o
niños y adolescentes, mientras que la (el) adolescente es penalmente inimputable ante la
ley y responsable por todo acto que cometa, las niñas o niños son totalmente exentos de
30
Cabanellas, de Torres Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 16 ed. Buenos Aires 2003, pag.197.
33
cualquiera de las dos, son inimputables penalmente
ante la ley
y tampoco son
responsables en caso de cometer algún tipo de delito, estos no son juzgados ni se les aplica
medidas socio-educativas tal como lo manifiesta el artículo 307 del Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia.
2.2.3 Culpabilidad y responsabilidad del adolescente infractor
Culpabilidad del adolescente infractor
Según Cabanellas Culpabilidad es “Calidad de culpable, responsable de un mal o de un
daño. / Imputación de delito o falta, a quien resulta agente de una u otra, para exigir la
correspondiente responsabilidad, tanto civil como penal”.31
Entonces podemos decir que Culpabilidad es sinónimo de Imputabilidad, que es la
capacidad que tiene la (el) adolescente infractor para responder por el cometimiento de un
acto ilícito.
Según lo manifestado por el Dr. José Carlos García Falconí en su libro “El menor de edad
y su Juzgamiento en la Legislación Ecuatoriana” dividimos a la Culpabilidad de la
siguiente manera.
Para que exista esta culpabilidad deben existir dos elementos:
1. Un grado de madurez del adolescente tanto psíquico como biológico que le hará conocer
el contenido y consecuencia de sus actos.
2. Que haya actuado con conciencia y voluntad, sin ninguno de estos elementos no existe
culpabilidad de ningún acto.
De tal manera que quien realiza un acto ilícito de forma consciente, racional y con la
voluntad propia de efectuarlo es imputable o culpable del delito, al reunir estos elementos
31
CABANELLAS DE TORRES, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 16 ed. Buenos Aires, 2003,
pag.103.
34
surge el principio de responsabilidad penal ya que puede responder ante la ley por el acto
ilícito que cometió, y por lo tanto es susceptible de una sanción, por ejemplo la (el)
adolescente normal con conciencia anímica y volitiva comprende que hacer daño a otra
persona, sustraerse o apropiarse de algo que no le pertenece o cualquier otro acto ilícito,
constituye infracción y que el cometimiento de tal acto da lugar a una sanción; en
consecuencia, este sujeto puede y es capaz de responder ante la ley por tal infracción.
PRINCIPIO DE CULPABILIDAD se refiere a que se presumirá la inocencia de toda
persona, y además hay que recalcar que en la actual Carta Magna se señala que “será
tratada como tal”, mientras no se declare su responsabilidad mediante solución firme en
sentencia ejecutoriada; así se establece el principio constitucional de presunción de
inocencia.
El Art. 77 de la Constitución de la República contempla: “En todo proceso penal en que se
haya privado de la libertad a una persona, se observarán las siguiente garantías
básicas:..13. “Para las adolescente y los adolescentes infractores regirá un sistema de
medidas socioeducativas proporcionales a la infracción atribuida. El Estado determinará
mediante ley sanciones privativas y no privativas de libertad. La privación de la libertad
será establecida como último recurso, por el período mínimo necesario, y se llevará a cabo
en establecimientos diferentes a los de las personas adultas”.32
Según lo establecido en los cuerpos legales antes mencionados vemos que la (el)
adolescente infractor está respaldado por el Estado, a fin de que sean garantizados todos
los principios y derechos fundamentales que rezan en nuestra Constitución de la República,
entre ellos el principio de Culpabilidad o Responsabilidad, el cual en muchas
circunstancias no se cumple a cabalidad por no existir una estructura jurídica que juzgue a
la (el) adolescente de acuerdo a la gravedad del delito cometido, en este sentido, el
problema radica en que la (el) adolescente infractor no es evaluado completamente tanto
psíquica como biológicamente antes de ser sancionado con las medidas socio-educativas,
esto pone en duda si realmente las políticas públicas creadas por el estado han sido
aplicadas eficientemente de acorde a la personalidad y al delito cometido por el
adolescente infractor y si, la (el) adolescente estaba consciente o no el momento del
32
Constitución de la República, Art.77 Numeral 13
35
cometimiento del acto ilícito y si se aplicó o no la sanción de acuerdo a este.
Responsabilidad del adolescente infractor
El Art. 306 del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- sobre la Responsabilidad de
los Adolescentes establece: “Los adolescentes que cometan infracciones tipificadas en la
ley penal estarán sujetos a medidas socio-educativas por su responsabilidad de acuerdo con
los preceptos del presente Código”.33
El Art. 310 Del Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- sobre la Responsabilidad de
los adolescentes de las comunidades indígenas dispone “ El juzgamiento y aplicación de
medias socio-educativas a los adolescentes infractores pertenecientes a comunidades
indígenas, por hechos cometidos en sus comunidades, se ajustarán a lo dispuesto en este
Código”.34
El Art. 175 de la Constitución de la República, establece “Las niñas, niños y adolescentes
estarán sujetos a una legislación y a una administración de justicia, así como a operadores
de justicia debidamente capacitados, que aplicarán los principios de la doctrina de
protección integral. La administración de justicia especializada dividirá la competencia en
protección de derechos y en responsabilidad de adolecentes infractores”.35
Según Cabanellas “Responsabilidad es la obligación de reparar y satisfacer por uno mismo
o, en ocasiones especiales, por otro, la pérdida causada, el mal inferido o el daño
originado”.36
Para que un (a) adolescente sea considerado penalmente imputable se deberá tomar en
cuenta si está bien de sus facultades mentales, de la misma manera si cuenta con un grado
de madurez psíquica y volitiva de acuerdo a su edad, ya que, la edad constituye un factor
muy importante para determinar la capacidad y la responsabilidad de un adolescente
cuando ha cometido un acto ilícito.
33
Código Orgánico de la Niñez y adolescencia. Art. 306
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia. Art. 310
35
Constitución de la República Art. 175
36
CABANELLAS, de Torres Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental.16ed.Buenos Aires Heliasta, 2003,
pag. 352
34
36
Desde otra perspectiva podemos visualizar que la (el) adolescente desconoce la ley, el
mismo hecho de anunciar que los menores son inimputables ante la ley causa confusión en
ellos y piensan que pueden cometer un sinnúmero de actos ilícitos y que no pasa nada, por
esta razón se debería difundir por todos los medios de comunicación campañas para que la
(el) adolescente concientice sobre la responsabilidad que tiene en caso de cometer un
delito, tal vez no sea la solución pero ayudará a evitar que se cometa la infracción, y en el
mejor de los casos a bajar el índice de adolescentes infractores.
Las (los) adolescentes infractores responsables, serán juzgados por el delito cometido de
manera muy diferente a los adultos, estos estarán sujetos a una legislación y administración
de justicia especializada, las (los) adolescentes infractores están sometidos a cumplir con
medidas socio-educativas dentro de Centros de Internamiento (mujeres, hombres), con el
fin de lograr una rehabilitación integral tal como lo disponen El Código Orgánico de la
Niñez y Adolescencia, La Constitución de la República, la Convención de los Derechos del
Niño y demás Instrumentos Internacionales, con el único propósito de velar por su
protección integral y el cumplimiento de todos los derechos y garantías fundamentales del
adolescente que ha infringido la ley, cabe recalcar que este trato especial en muchas
ocasiones produce que los derechos de las víctimas sean vulnerados, no olvidemos que los
derechos de las victimas también tienen que ser respetados.
2.2.4 Personalidad y desarrollo del adolescente infractor
En esta investigación se ha hecho un análisis profundo, tomando en cuenta el criterio de
psicólogos y doctrina especializada en el estudio del carácter del adolescente infractor, por
lo que se han señalado diferentes factores individuales y geográficos que caracterizan al
delincuente juvenil y nos llevan a la conclusión de que un delincuente juvenil es una
persona rodeada de deficiencias las cuales les lleva a cometer delitos.
Según lo manifiesta Arnaldo Ferrari, en su obra Factores que influyen en la Delincuencia
Juvenil, estas deficiencias están divididas en categorías.
En primera categoría estarán los menores delincuentes por psicopatías, cuyo
comportamiento es que el menor infractor manifiesta simpatía, amabilidad, falsa
37
sinceridad, inocencia, arrepentimiento, y otras, con el prójimo, con el fin de manipular y
mentir, como consecuencia de esto es que el menor es incapaz de adaptarse y actuar como
tal y cometer actos con frialdad y crueldad con parte del sujeto.
Menores delincuentes por neurosis, que es una grave perturbación de psiquismo y se
manifiesta en desordenes de conducta como, fracasos, frustraciones, perdida de seres
queridos, etc. Este tipo de conducta justifica la angustia que siente cometiendo delitos con
el fin de obtener un castigo y librarse del sentimiento de culpabilidad que siente.
Menores delincuentes por auto referencias sublimadas de la realidad, en este grupo están
las y los adolescentes que llegan a mezclar la fantasía y juego intensamente que les saca de
la realidad, lo que provoca en muchas ocasiones que cometan actos ilícitos.
En segunda categoría estarán los menores con rasgos anormales no patológicos tales como,
los menores con trastorno antisocial de la personalidad, con rasgos como hiperactividad,
excitabilidad, ausencia de sentimiento de culpa, fracaso escolar, son poco o nada
comunicativos. Una de las principales causas de estos trastornos es la ausencia de los
padres ya que en el adolescente esto causa un daño nocivo que provoca el cometimiento de
un delito. En muchos casos de trata de menores que viven en la calle en un completo
abandono, de una desviada socialización, rencor y cólera contra la sociedad y otros.
Menores con reacción de huida, son aquellos que han sufrido maltrato intrafamiliar y por
lo cual abandonan el mismo, son de personalidad débil que en lugar de responder a la
agresión eligen huir sin plazo ni rumbo, razones que les hace presa fácil de la delincuencia
organizada y caen en cometimiento del delito.
En tercera categoría están los menores delincuentes que presentan rasgos de personalidad
normales o próximos a la normalidad, son los menores afectados por diferentes situaciones
disfuncionales que no les afecta la conciencia ni la capacidad de decisión, emotividad o
afectividad. A esta categoría pertenecen la mayor parte de delincuentes y a la cual
incluiremos los siguientes:
Las y los menores infractores que cometen simples actos de vandalismo, destrucción de
38
muebles e inmuebles, eso cm consecuencia de los cambios propios de la pre adolescencia,
Los que cometen hurtos, robos o fraudes con el fin de llamar la atención de sus
compañeros, los que cometen delitos contra el patrimonio o intimidad sexual por puro
placer, ya que son incapaces de resistir su instinto y otros que delinquen con el uno
propósito de satisfacer sus necesidades materiales.
Según algunas investigaciones se ha determinado que la procedencia social de los
delincuentes nada tiene que ver con la clase social, aunque la mayor probabilidad de llevar
a la juventud a la delincuencia es la clase inferior debido a una pésima educación, pobreza,
ambiente familiar disfuncional, mal vecindario y la pertinencia a una familia numerosa sin
limitación de hijos lo que genera pobreza y deficiente educación.
Tomando en cuenta todo lo manifestado anteriormente podemos concluir que existen
diferentes factores de riesgo que afectan negativamente el desarrollo de las personas y más
aún al sector tan vulnerable como es la adolescencia, lo que significa que la actuación de
los individuos no se da en forma aislada sino en relación con otros individuos o grupos
sociales, esto es determinante ya que afecta directa o indirectamente en el desarrollo del
adolescente infractor, entre los factores más comunes de riesgo tenemos:
Factor personal, que consiste en anormalidades mentales,
padres anormales con
neuropatías la familia, padres alcohólicos (a), sifilíticos o tuberculosos transmisores a sus
hijos de alguna enfermedad mental.
Factor Social, referente a un hogar inadecuado causa del abandono de menores, el medio
escolar, medio laboral que afecten su integridad física y emocional, malas compañías, el
vicio que propicia el libertinaje, la vagancia, la mendicidad y otros.
Como un criterio propio puedo apreciar que estos diferentes factores de riesgo son los
culpables del comportamiento problemático del adolescente infractor, los mismos que
siendo frecuentes tendrán una incidencia negativa en el desarrollo integral de estos, por lo
cual es de suma importancia el estudio de la personalidad de la (el) adolescente infractor,
para determinar las causas tanto psicológicas, psíquicas y físicas que le motivaron al
cometimiento de una delito, esto será el punto de partida para que el Juez pueda valora o
39
enjuiciar a un adolescente, en este caso es fundamental que el Juez, en conjunto con el
personal especializado, averigüe el modo de vida, las relaciones familiares, el grado de
madurez física intelectual y moral, la conducta anterior del adolescente y todas las demás
circunstancias que le permitan conocer su personalidad e inserción a la sociedad.
2.2.5 Del adolescente infractor y su entorno social
“El estudio de la criminalidad juvenil constituye un tema de actualidad, no sólo del
derecho penal, sino también de la criminología y de las ciencias conexas. El constante
aumento de los conflictos sociales, y con ellos el de la delincuencia, ha incrementado el
interés por el tema, tanto en los países industrializados o centrales, como también en los
llamados países periféricos, como son los de América Latina.
La delincuencia juvenil se ubica, por lo menos en América Latina, dentro de un contexto
social caracterizado por grupos de niños y adolescentes ubicados dentro de niveles de
miseria o pobreza, desempleo, narcotráfico, concentración urbana, baja escolaridad o
analfabetismo, agresiones sexuales y desintegración familiar. A estos grupos sociales se les
ha negado todos los derechos humanos, tales como el derecho a la vida, la salud, la
educación, la vivienda, en fin, el derecho al desarrollo.
Sumado a este contexto, hay que agregar que la sociedad actual se caracteriza por un
debilitamiento de los sistemas tradicionales de apoyo para el desarrollo de la niñez y de la
adolescencia. Quisiéramos mencionar, por lo menos, tres medios de apoyo que con los
cambios sociales, se han debilitado como para dar una respuesta efectiva al desarrollo de la
niñez y de los adolescentes. En primer lugar tenemos que mencionar a La Familia. Los
medios de comunicación, sobre todo la televisión, han suprimido la jerarquía y hegemonía
que la familia tenía como formadora de costumbres sociales.
Además, la incorporación de la mujer al sistema laboral, por necesidad u oportunidades de
desarrollo, y otros cambios en la estructura familiar, como la ausencia generalizada del
padre, replantean las relaciones del niño y del joven. La Escuela, por su parte, se
caracteriza por un marcado énfasis academicista y por la competitividad feroz, borrando el
sentido comunitario y la promoción del desarrollo integral de los jóvenes. Además, los
40
Sistemas de Asistencia y Recreación, como apoyos alternativos, son mínimos y siempre
insuficientes para la satisfacción de las necesidades de la población juvenil.
Por último, quisiéramos manifestar que la delincuencia juvenil es el resultado de la
combinación de diversos factores de riesgo y respuesta social. Se presenta en toda
sociedad, en donde los anti valores de violencia, agresividad, competencia salvaje,
consumo, se imponen a los valores supremos de la sociedad, como la tolerancia, la
solidaridad y la justicia.37
En el desarrollo integral del (la) adolescente la familia cumple un rol fundamental siendo la
responsabilidad de sus padres la protección y el cuidado de sus hijos, de esta manera
Estado, sociedad y familia tienen el compromiso de brindar todo el apoyo a la familia en el
cumplimiento de las responsabilidades con los hijos y de trabajar en la formulación y
creación de políticas públicas efectivas y acordes a la edad y necesidad de cada
adolescente.
Es deber fundamental del Estado que, por medio de instituciones y ministerios encargados
trabaje arduamente creando nuevas políticas públicas como estrategias o modelos de
rehabilitación social para que en el caso de que un menor delincuente sea juzgado velar por
su protección integral, de igual manera vigilar para que las llamadas medidas socioeducativas sean aplicadas y cumplidas con eficacia, de esta manera lograr al cien por
ciento una rehabilitación integral del adolescente para que este y sea reintegrado a la
sociedad como un ente productivo.
Epígrafe III
3.1 Las políticas públicas de internamiento de las y los adolescentes infractores
3.3.1 Centros de internamiento
Los Centros de Internamiento son establecimientos creados por el Estado, con el fin de dar
acogida a adolescentes infractores, son reconocidos como una comunidad pedagógica
37
www.delincuencia juvenil.monografías
41
esencialmente educativa y formativa encargada de imponer y aplicar políticas públicas
formuladas por el gobierno con el fin de garantizar la protección integral de los derechos
de la o el adolescente infractor.
El principal objetivo de los Centros de Internamiento es ser una institución garantizada de
aprendizaje, en el cual mediante la aplicación y ejecución de medidas socio-educativas se
invite a la reflexión y análisis del adolescente para que asuma su responsabilidad y
consecuencia de sus actos sobre la situación que incidió para su ingreso al Centro.
Estas instituciones deberán cumplir con los objetivos previstos, bajo los estándares de
control y calidad que establece el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia y la
Constitución de la República; el reglamento para su efecto será dictado por el Ministerio de
Bienestar Social, el mismo que en su contenido dispondrá las normas para garantizar los
derechos del adolescente mientras este se encuentre privado de libertad, además contendrá
las sanciones administrativas para los responsables del incumplimiento de tales derechos
como:
Derecho a la vida, dignidad, integridad física y psicológica;
Derecho de igualdad ante la ley y a no ser discriminado,
Derecho a ser internado en el centro más cercano al lugar de residencia de sus padres o
representante legal,
Derecho a alimentación, salud, educación y servicios sociales adecuados a su edad y
condiciones;
Derecho a recibir información, desde el inicio de su internamiento, sobre las normas de
convivencia, responsabilidades deberes y derechos;
Derecho a presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice respuesta;
Derecho a la comunicación con su familia;
42
Derecho a no ser incomunicado ni sometido a régimen de aislamiento, ni a la imposición
de penas corporales, salvo que el aislamiento sea indispensable para evitar actos de
violencia contra sí mismo o contra otras personas.
3.1.2 Que es un Centro de Internamiento de adolescentes infractores
“Según el artículo 391 del CNA, los Centros de Adolescentes Infractores son las instancias
encargadas del cumplimiento de las medidas cautelares o medidas socioeducativas
privativas de libertad. Estos Centros podrán ser administrados por entidades públicas y
privadas, de conformidad con los convenios suscritos para el efecto, los cuales deben
garantizar el cumplimiento de los objetivos y condiciones señalados en la normativa
nacional e internacional (Art. 376 CNA).
Para garantizar la protección integral de las y los adolescentes el Código de la Niñez y
Adolescencia, en su artículo 393, establece que los Centros de Adolescentes Infractores,
tendrán obligatoriamente las siguientes secciones:
1.
Sección de internamiento provisional para adolescentes que ingresen por efecto de
una medida cautelar.
2.
Sección de orientación y apoyo para el cumplimiento de medidas socioeducativas de
internamiento de fin de semana e internamiento de régimen semi-abierto.
3.
Sección de internamiento para el cumplimiento de medidas socioeducativas de
internamiento institucional de régimen cerrado. de atención integral socio-psicopedagógico
para ser aplicado en los centros de adolescentes infractores
Dentro de las secciones determinadas en los numerales 2 y 3 deben existir cuatro
secciones:
a)
Los adolescentes menores de quince años.
b)
Los adolescentes entre quince y dieciocho años de edad.
43
c)
Los mayores de dieciocho años de edad y hasta veinticuatro años.
d)
Los mayores de veinticuatro años de edad.”38
“El Coordinador del Centro tiene la responsabilidad de cuidar la debida preparación para la
transición del adolescente en cada una de estas subsecciones.
Todas las secciones de atención especializada deben contar con áreas habitacionales,
comunales y de vida adecuadas para el desarrollo de las actividades y programas.
Los Centros de adolescentes infractores acogerán únicamente adolescentes de un mismo
sexo.
El Código de la Niñez y Adolescencia ha establecido que en las ciudades donde no existan
centros separados por sexo se puede acoger a las y los adolescentes, siempre que los
ambientes estén totalmente separados.
Es importante contar con un espacio adecuado para adolescentes que presentan
comportamiento violento y que pudiesen agredirse o agredir a otras personas. En ningún
caso este espacio puede ni debe violentar el derecho a la integridad física y psicológica de
la persona. La privación de la libertad es en sí misma una acción que provoca desequilibrio
emocional. Es deber del Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos, a través de
los Centros, asegurarle al adolescente condiciones físicas, herramientas metodológicas,
administrativas y profesionales que respondan a su demanda de reintegración social.” 39
3.1.3 Funcionamiento y administración de los centros de internamiento
Los centros deben garantizar que las y los adolescentes privados de la libertad sean
tratados con el respeto debido a la dignidad inherente al ser humano, además de los
específicos de acuerdo a sus demandas y necesidades de desarrollo.
38
39
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, ART 391
http://www.unicef.org/ecuador/Modelo_Privativas_ULTIMO.pdf
44
Los centros deberán tener una capacidad máxima de 60 adolescentes y se debe implantar
en un área mínima de 7.600 m2, se deberá verificar que no existan torres de alta tensión
dentro del predio o a su vez que las líneas de conducción eléctrica atraviesen el predio, es
recomendable que el predio no colinde con quebradas o ríos ya que también se establece
un retiro de protección de 15m desde la orilla.
Para los centros existentes, la Subsecretaría de Desarrollo Integral para Adolescentes
Infractores junto con el personal de los Centros debe analizar la situación física de cada
Centro e identificar cuáles son sus necesidades más urgentes de refacción o readecuación y
deberán contar con lo siguiente:
Servicios básicos: acorde a las demandas del respeto a los derechos de las personas a vivir
en un lugar sano y saludable, se debe asegurar el acceso a: energía eléctrica, agua potable y
sistema de alcantarillado; ésta es una responsabilidad que puede ser coordinada con los
gobiernos autónomos descentralizados municipales o provinciales. En el predio donde se
construya un Centro es importante que se verifique la existencia de servicio de telefonía
fija y servicio de internet; en caso de no existir alguno de los servicios mencionados, se
deberá verificar la distancia a la que se encuentra el punto más próximo desde donde se
podrá realizar la conducción hasta el centro.
Los centros deben permitir que las y los adolescentes, así como el personal puedan
satisfacer sus necesidades naturales y físicas en el momento adecuado y oportuno, sea
durante el día o la noche. Esto es de especial importancia para las y los adolescentes
privados de la libertad cuya autoestima y dignidad han sido perturbadas por otros factores
relacionados con su historia de vida, en algunos casos; y, en todos, por su situación de
internamiento.
Es recomendable además que los centros se encuentren cercanos a una vía de primer orden
o vías por las cuales circulen líneas de servicio de transporte público.
Luz y ventilación: es fundamental que tengan ventanas lo suficientemente grandes, sobre
todo en los lugares destinados a uso múltiple, para que las y los adolescentes, así como el
personal de servicio puedan trabajar y leer con luz natural. Las dimensiones de las
45
ventanas nunca serán menores a las establecidas en las ordenanzas municipales vigentes.
Seguridad del Centro: Debe ser tanto física como personal. Lo físico debe garantizar
protección a las y los adolescentes frente a personas que desde el exterior buscan introducir
drogas, alcohol o cualquier objeto; y, también para evitar su fuga.
Para evitar que las personas desde el exterior ingresen objetos hacia el centro es importante
activar la responsabilidad que tiene la Policía Especializada de Niñez y Adolescencia (DINAPEN) de resguardar la seguridad y la integridad externa de los centros, así como de las
y los adolescentes.
La seguridad personal está más ligada a la relación que se desarrolla entre el personal del
Centro y de ellos con las y los adolescentes. El reto es construir una relación de diálogo y
de confianza, en la cual todos se sientan acompañados. Es esta relación y no los muros más
o menos altos, la que influye para que las personas decidan o no permanecer en los
Centros.
Espacios y lugares que debe disponer el Centro: Los Centros, deben contar con espacios
cómodos y adecuados a las necesidades de las y los adolescentes. Los más significativos
son:
a)
Oficinas.
b)
Bodegas.
c)
Dormitorios: colectivo y privado.
d)
Baños y duchas.
e)
Lugar de recreación, formación y uso de tiempo propio.
f)
Lugar para la atención médica y dental.
g)
Aulas para la formación Psico-pedagógica.
h)
Aulas para talleres.
i)
Sala para las entrevistas con psicólogos, abogados o audiencias.
j)
Lugar para la visitas. k)
m)
Lugar para el lavado y secado de la ropa.
n)
Jardín o jardinera.
Cocina. l) Comedor.
46
o)
Lugares de acogida para las familias o personas del vínculo afectivo de la o el
adolescente.
p)
Lugar de primera acogida de la o el adolescente.”40
“Art. 386.- Condiciones mínimas para el funcionamiento de un Centro.- Los centros de
internamiento de adolescentes infractores cumplirán obligatoriamente con las condiciones
de infraestructura, equipamiento, seguridad y recursos humanos que sean indispensables de
conformidad con el respectivo Reglamento.
Es obligación del Estado y de los municipios, proveer oportunamente los recursos
suficientes para el funcionamiento de estos centros. La falta de entrega de estos recursos se
considerará como violación institucional de los derechos de los adolescentes”. 41
Administración de los Centros de Internamiento
“El Modelo de atención integral socio-psico-pedagógico a ser aplicado en los Centros de
Adolescentes Infractores, debe ser asumido por todas las instancias, instituciones y los
propios ciudadanos en sus diferentes niveles de competencias y de funciones. Es por esto
que iniciamos la reflexión con una mirada al conjunto de los actores del Estado
Ecuatoriano y de su responsabilidad con la inserción social de las y los adolescentes que
están en conflicto con la Ley Penal.
El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social, democrático,
soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se organiza en forma
de república y se gobierna de manera descentralizada”, como se enuncia en el artículo 1 de
la Constitución de la República del Ecuador, a fin de cumplir con este mandato el Estado
ecuatoriano ha definido que su modelo de gestión es sistémico, democrático, participativo,
descentralizado y desconcentrado en sus diferentes niveles de gobierno. Es por esto
fundamental conocer y comprender sus competencias y responsabilidades. En relación a
nuestro tema de interés, se debe tomar en cuenta que:
1.
Todos los niveles de gobierno: Estado central; gobiernos regionales autónomos;
gobiernos provinciales; gobiernos municipales; gobiernos de los distritos metropolitanos;
40
41
http://www.unicef.org/ecuador/Modelo_Privativas_ultimo.pdf
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Art. 386
47
y, gobiernos parroquiales tienen la responsabilidad, en el tema de niñez y adolescencia, de
asegurar que en la planificación del desarrollo de su territorio se garantice la adecuada y
segura distribución de los servicios de salud, educación, protección especial para este
grupo de personas, a través de un responsable ordenamiento territorial (Art: 262, 263 y 264
Constitución de la República del Ecuador).
En particular, los gobiernos regionales autónomos y los provinciales a través de su
competencia para fomentar las actividades productivas regionales, pueden crear alternativas productivas para prevenir que la o el adolescente, su familia o personas de su
vínculo afectivo sean parte de actividades prohibidas penalmente.
Los gobiernos municipales, pueden invertir para mejorar las condiciones de saneamiento
de los Centros, de acuerdo con sus competencias de: “prestar servicios públicos de agua
potable, alcantarillado, depuración de aguas residuales, manejo de desechos sólidos,
actividades de saneamiento ambiental y aquellos que establezca la ley”; y las de
“planificar, construir y mantener la infraestructura física y los equipamientos de salud y
educación, así como los espacios públicos destinados al desarrollo social, cultural y
deportivo, de acuerdo a la ley” (Art: 264; numerales 4 y 7, Constitución de la República
del Ecuador).
2.
La rectoría, planificación, ejecución y evaluación de las Políticas Públicas Nacionales
y sus planes le corresponde al nivel central, a través de los Ministerios y de sus Ministros
y/o Ministras quienes, por tanto, son los responsables de la definición de la política pública
(Art: 154, numeral 1; Art: 261, numerales: 6 y 9, de la Constitución de la República del
Ecuador).
El Código de la Niñez y Adolescencia establece que las y los adolescentes que han
cometido infracciones tipificadas por la ley, están protegidos por los principios básicos y
otros particulares a esta situación, relativos sobre todo a los derechos y garantías: en el
proceso de juzgamiento; a las medidas cautelares y a las medidas socioeducativas
privativas y no privativas de la libertad correspondientes (Libro IV y V, CNA).
En efecto la sociedad civil, el Estado y la familia, en el marco de las políticas públicas y
con un enfoque de derechos, son responsables de definir y ejecutar conjuntamente, planes,
48
programas y acciones encaminadas a tres procesos vitales:
a) La formación integral de las y los adolescentes.
b) La prevención de infracciones de carácter penal.
c) La consecución y canalización de los recursos necesarios.
El Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos es el rector y ejecutor de la política
pública relativa a adolescentes infractores, cuya finalidad es reducir la participación de este
grupo de atención prioritaria en situaciones de violencia y de inseguridad social para evitar
que sean parte de problemáticas de conflicto con la Ley Penal y garantizar su reinserción
social y familiar.
3. La formulación, transversalización, observancia, seguimiento y evaluación de la política
pública es competencia de los consejos nacionales para la igualdad que son órganos
responsables de asegurar la plena vigencia y ejercicio de los derechos consagrados en la
Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. En niñez y
adolescencia el responsable será el respectivo Consejo Intergeneracional, (Art. 156 y
Disposición Transitoria Sexta, Constitución de la República del Ecuador).
Adicionalmente, el artículo 341, inciso tercero de la Constitución, establece que “El
Sistema Nacional Descentralizado de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia será
el encargado de asegurar el ejercicio de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Serán
parte de este sistema las instituciones públicas, privadas y comunitarias”.
4. El Plan Nacional de Desarrollo es el instrumento al que se sujetarán las políticas,
programas y proyectos públicos; la programación y ejecución del presupuesto del Estado;
y, la inversión y la asignación de recursos públicos. Su observancia será de carácter
obligatorio para el sector público e indicativo para los otros sectores (Art. 280;
Constitución de la República del Ecuador). En relación a las y los adolescentes infractores,
la Política 6.4 del Plan 2013-2017 asegura que el Estado consolidará la transformación del
sistema de rehabilitación, protegiendo los derechos de las personas privadas de libertad,
49
con énfasis en los grupos de atención prioritaria, implementando un modelo de atención
integral y promoviendo acciones de reinserción social para las personas puestas en libertad;
además, la política 6.9 garantiza el combate y erradicación de la violencia y el abuso contra
niñas, niños y adolescentes, mediante la implementación de medidas socioeducativas para
adolescentes en conflicto con la ley que garanticen sus derechos.
5. La fiscalización de “los actores de las funciones Ejecutiva, Electoral y de Transparencia
y Control Social, y los otros órganos del poder público, y requerir a las servidoras y
servidores públicos la información que considere necesarios”, es una competencia de la
Asamblea Nacional (Art. 120: numeral 9, Constitución de la República del Ecuador).
Para garantizar la protección, defensa, restitución y exigibilidad de los derechos de las y
los adolescentes que han infringido la Ley Penal es fundamental entender la lógica de
sistema para la administración y gestión del Estado ecuatoriano. Supone reconocer e
identificar las competencias de cada uno de los niveles de gobierno, cómo estos se
articulan en el nivel nacional y local a fin de concretar el sistema nacional de inclusión y
equidad social, como un “conjunto articula- do y coordinado de sistemas, instituciones,
política, normas, programas y servicios que aseguran el ejercicio, garantía y exigibilidad de
los derechos reconocidos en la Constitución y el cumplimento de los objetivos del régimen
de desarrollo.
El sistema se compone de los ámbitos de educación, salud, seguridad social, gestión de
riesgo, cultura física y deporte, hábitat y vivienda, cultura, comunicación e información,
disfrute del tiempo libre, ciencia y tecnología, población, seguridad humana y deporte”
(Art. 340: incisos 1 y 3, Constitución de la República del Ecuador). Queda de lado la
protección especial, por lo cual se reafirma que el actual Sistema Nacional Descentralizado
de la Niñez y Adolescencia, se integra al sistema nacional de inclusión y equidad social.”42
3.2 Políticas públicas creadas para los centros de internamiento de adolescentes infractores
Esta investigación se ha enfocado en hacer un estudio teórico y práctico relacionado con la
formulación de políticas públicas por parte del Estado - sociedad y como han actuado en la
42
http://www.unicef.org/ecuador/Modelo_Privativas_ULTIMO.pdf
50
aplicación de estas dentro de los centros de internamiento para adolescentes infractores, de
igual manera verificar si las políticas públicas formuladas han cumplido con el objetivo
propuesto de lograr la rehabilitación integral de los adolescentes internados.
Las políticas públicas son las respuestas que el estado puede darle a la sociedad en forma
de normas, planes de desarrollo, instituciones, prestaciones u otros. por medio de la
programación en una agenda pública, en este caso previo el análisis y valoración de las
necesidades que cubrirán estas políticas
en el desarrollo integral de adolescentes
infractores.
Es importante recalcar en esta investigación que existen diferentes cuerpos legales
encargados de la protección de la niñez y adolescencia, tales como: la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño (1989)
encargada de la supervivencia,
protección integral y desarrollo del niño y adolescente donde dentro de este marco se
establecen los derechos fundamentales de este. El Código Orgánico de la Niñez y
Adolescencia, el cual establece las normas jurídicas encargadas de la protección de los
derechos y garantías de niños y adolescentes como grupos vulnerables y de alto riesgo por
medio del cual se han creado diferentes instituciones que colaboran con este instrumento
legal, tales como las Defensorías Municipales del Niño Y Adolescente DEMUNAS,
juzgados y fiscalías de familia, la DINAPEN, Junta Cantonal de la Niñez y Adolescencia,
Ministerio de Justicia Derechos Humanos y Cultos, UNICEF, y otras. La Constitución de
la República como norma suprema dando prioridad y velando por el desarrollo integral y
Buen vivir de la niñez y adolescencia. y otras.
“El 14 de Noviembre del 2007, mediante Decreto ejecutivo No 748, se creo el Ministerio
de Justicia, derechos Humanos y Cultos (MJDHC), una Secretaría de Estado encargada de
garantizar el acceso de las y los ciudadanos a una justicia oportuna, independiente y de
calidad, garantizar una rehabilitación social, velar por la paz y los derechos humanos por
medio de programas o modelos llamados políticas públicas en coordinación con los
operadores de justicia en el Ecuador.
El Estado, considerado dentro de la Constitución de la República como el principal
responsable de precautelar los derechos de las y los adolescentes responsables del
51
cometimiento de un delito, ha establecido dar a este grupo de atención prioritaria una
protección especial por medio de este Ministerio como organismo rector y ejecutor de la
política pública o las llamadas medidas cautelares, de protección y socioeducativas
privativas de libertad con la finalidad de garantizar el desarrollo Integral de las y los
adolescentes infractores. El MJDHC también será el encargado de la administración de los
once Centros de Internamiento creados a nivel Nacional que son los brindan la atención
integral socio-psico-pedagógico a las y los adolescentes infractores internados.”43
3.2.1 Aplicación de las políticas públicas en los centros de internamiento
La aplicación de las políticas públicas o modelos disciplinarios creados por el Estado para
corregir la conducta del adolescente infractor dentro de los Centros de Internamiento
siempre deben estar acorde a lo establecido en los cuerpos legales, y en este caso a lo que
establece el Código De la Niñez y Adolescencia con respecto a las medidas socioeducativas que son las más aptas para crear en el docente infractor un ánimo de conciencia
y arrepentimiento en su conducta delictiva.
Para lo que se ha establecido lo siguiente:
Art. 370.- “Aplicación de las medidas.- La resolución que establezca la responsabilidad de
un adolescente por un hecho tipificado como infracción penal, deberá imponerle una o más
de las medidas socio-educativas descritas en el artículo anterior, observando, en todos los
casos, el principio de proporcionalidad contemplado en el artículo 319, según la siguiente
distinción:
1. Para los casos de contravenciones, se aplicará obligatoriamente la medida de
amonestación y una o más de las siguientes medidas:
a) Amonestación e imposición de reglas de conducta, de uno a tres meses;
b) Orientación y apoyo familiar; de uno a tres meses;
c) Servicios a la comunidad, de Siete días a un mes; y,
d) Internamiento domiciliario, de siete días a tres meses.
43
http://www.unicef.org/ecuador/Modelo_Privativas_ULTIMO.pdf
52
2. Para los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas con
prisión, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación y una o más de las
siguientes medidas:
a) Amonestación e imposición de reglas de conducta de uno a seis meses;
b) Orientación y apoyo-familiar, de tres a seis meses;
c) Servicios a la comunidad; de uno a seis meses;
d) Libertad asistida, de tres meses a un año;
e) Internamiento domiciliario, de tres meses a un año; 1
f) Internamiento de fin de semana, de uno a seis meses. y,
g) Internamiento con régimen de semi-libertad, de tres meses a dos años.
3. Para los casos de infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas con
reclusión, se aplicará obligatoriamente la medida de amonestación y una o más de las
siguientes medidas:
a) Libertad asistida hasta por 12 meses;
b) Internamiento con régimen de semi-libertad hasta por 24 meses; y,
c) Internamiento institucional, hasta por cuatro años;
Los adolescentes, cuya medida de internamiento institucional exceda de 24 meses, tienen
derecho a beneficiarse de la rebaja del tiempo por buen comportamiento, de modo que
cada día del cual se pueda certificar su buen comportamiento y aprovechamiento en el
estudio, en la capacitación laboral y en el trabajo, se cuente como dos. Esta certificación
deberá suscribirse por el Director y el Secretario del Equipo Técnico del centro de
internamiento, y será remitida al Juez cada mes.
Art. 372.- Reincidencia e incumplimiento de la medida.- En los casos de reincidencia se
aplicará el máximo de duración previsto en el artículo 370 para cada medida. Así mismo, si
el adolescente no ha cumplido la medida impuesta, por causas que le sean imputables, el
mismo Juez impondrá otra medida según la gravedad de la causa.
En caso de incumplimiento de las medidas establecidas en los numerales 1, 2, 3, 4 y 5 del
53
artículo 369 de este Código, no se podrá imponer las medidas establecidas en los
numerales 8 y 9; y de incumplimiento de las medidas de los numerales 6, 7 y 8 del mismo
artículo, se podrá aplicar la medida superior, excepto el internamiento institucional.
Art. 373.- Resarcimiento de daños y perjuicios.- Una vez ejecutoriada la resolución que
aplica la medida socio-educativa, la persona agraviada por la infracción tendrá derecho a
demandar el resarcimiento de los daños y perjuicios provocados, de conformidad con las
reglas generales.
Art. 374.- Prescripciones.- Tratándose de delitos, la acción prescribe en dos años. En las
contravenciones, prescribe en treinta días.
Las medidas socio-educativas prescriben una vez transcurrido el tiempo señalado por el
Juez para su duración.
Art. 375.- Apreciación de la edad del adolescente.- Para la aplicación de las medidas socioeducativas, se considerará la edad que tenía el adolescente a la fecha de la infracción44.
3.2.2 Eficacia de las políticas públicas para adolescentes infractores
“En las estadísticas de la Dirección Nacional de Atención Integral a Adolescentes en
Conflicto con la Ley de enero y septiembre del 2010, se constataba que de cada diez
adolescentes ocho ingresaban por medidas cautelares y los dos restantes por medidas
socioeducativas. Además, la principal causa de egreso era por caducidad de la medida
cautelar. Esta situación respondía a la falta de agilidad en el sistema judicial. Sobre la
metodología de atención, en diagnósticos realizados a fines del 2009 por la Dirección de
Administración de los CAI-MJDHC, se constataba que:
En su mayoría los archivos de las y los adolescentes no estaban ordenados ni completos.
No existía una propuesta metodológica común para la atención, cada profesional del área
psicológica y social atendía/ acompañaba a los adolescentes de acuerdo con su criterio. Era
común que ninguno realice un trabajo permanente con la familia de la o el adolescente,
44
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Arts. 370, 372-375
54
inclusive cuando estos eran madres o padres de familia.
Las actividades deportivas no eran utilizadas como una estrategia para la formación sino
para “pasar el tiempo”.
Los adolescentes, percibían que no eran escuchados, que las actividades eran impuestas y,
en su mayoría les desagradaban. Es un indicador a tomar en cuenta, que a noviembre del
2009 para los chicos los mejores días de la semana eran los sábados y domingos porque no
estaban los profesionales. Aunque en algunos Centros los policías que se quedaban de
guardia les hacían hacer ejercicios físicos.
En los Centros con jardines, estos eran arreglados por las y los adolescentes quienes
manifestaban que esta era una actividad muy dura y no les gustaba hacerla.
En algunos Centros se desarrollaban actividades formativas o educativas grupales con las y
los adolescentes, pero éstas eran ocasionales y esporádicas.
En el diagnóstico de percepciones se podía notar, además, que la mayoría del personal a
cargo de los Centros, se sentía inseguro de trabajar con las y los adolescentes, más aún
cuando éstos tenían signos de ser violentos o agresivos. A esta realidad se añadía que el
63% de funcionarios con nombra - miento, que laboraban a julio del 2010 en los Centros,
no eran profesionales. El 52% tenían más de 20 años laborando allí. El 100% de ellos no
cumplía con las especificaciones del Código de la Niñez y Adolescencia.
Hasta finales del 2009, los Centros, en su mayoría, no cumplían con su responsabilidad de
garantizar un espacio físico adecuado y una metodología eficiente para responder a las
demandas de las y los adolescentes y al mandato del CNA. Esto incidía para que no se
haga efectiva la protección integral al adolescente en situación de conflicto con la Ley
Penal; ni se creen condiciones para la restitución de sus derechos, por ejemplo, a través de
su inclusión a servicios de: educación, salud, alimentación, vivienda y la activación o
preservación de su vínculo familiar.
A partir de agosto del 2010, el Ministerio de Justicia, Derechos Humanos y Cultos
55
implementó el Modelo de Atención Integral socio- psico-pedagógico de acuerdo a las
condiciones administrativas, técnicas y financieras de cada Centro. La meta fue: mejorar
las condiciones físicas y la gestión de los Centros para asegurar que las y los adolescentes
asuman su responsabilidad en sus actos y se compró - 4 Fuente: Dirección Nacional de
CAI, 2009 metan con el cambio y la transformación de sus vidas y así garantizar su
integración social y familiar.
El Modelo de Atención Integral socio-piscó-pedagógico es la propuesta que el Ministerio
de Justicia, Derechos Humanos y Cultos presentó al país como un marco de referencia para
la definición e implementación de una política pública de protección a las y los
adolescentes Infractores que ingresan a los Centros y para aportar a que este grupo de
personas y sus hermanos, hijos, primos no sean parte del círculo de la violencia y la
criminalidad.
En la construcción del Modelo se recogió el conocimiento y las experiencias de las
personas que trabajan en los once Centros actualmente instalados en el país,
particularmente los aprendizajes de la Congregación de los Terciarios Capuchinos y del
equipo técnico del Centro de Adolescentes Infractores Varones de Ambato.
El Modelo de Atención Integral socio-psico-pedagógico, elaborado en el 2010 y
actualizado a 2014, es un proceso en el cual se desarrollan y activan: teorías,
conocimientos, experiencias y herramientas, para aportar/acompañar al adolescente en la
construcción de su proyecto de vida que le asegure superar su situación de conflicto con la
Ley Penal; reconoce al adolescente como sujeto de derechos y al Estado como responsable
de su protección integral.
El Modelo contempla cinco ejes de trabajo:
Autoestima y autonomía, construcción de la autonomía e identidad en las y los
adolescentes bajo los principios de equidad, igualdad y no discriminación.
Vínculos familiares o afectivos próximos y que aporten al reconocimiento o construcción
del proyecto de vida del adolescente alejado del conflicto con la Ley Penal.
56
Educación, asegura una formación integral recuperando lo lúdico y el uso del tiempo libre
como un momento educativo. Así se garantiza su ingreso, reingreso y permanencia en el
sistema educativo.
Salud, genera condiciones para garantizar un estado de salud integral: físico, emocional,
mental y social.
Ocupacional Laboral, garantiza una formación de calidad; en adolescentes mayores de
quince años permite desarrollar destrezas para la inserción en el mercado laboral”.45
Haciendo un análisis podemos ver que realmente las y los adolescentes internados en los
centros de internamiento no reciben la atención adecuada necesaria para cumplir con el
objetivo de rehabilitar ni de educar, aplicando las políticas públicas creadas por el estado
como medidas socio-educativas, debemos recalcar que aparentemente el plan esta creado,
pero en la realidad no se pone en práctica, las y los adolescentes están impuestos a realizar
otro tipo de actividades de carácter laboral más no educativo ni formativo, lo que quiere
decir que las políticas públicas creadas actualmente son inaplicables e ineficaces, por lo
tanto no logran el objetivo propuesto, violentando de esta manera la protección integral de
la adolescencia ecuatoriana.
Epígrafe IV
4.1 La protección integral de las y los adolescentes infractores
4.1.1 El Estado
“La idea de Estado surgió en la antigüedad. En Grecia con las Polis o ciudades–Estado. En
Roma el Estado era la civitas, que posteriormente se complementa con la res pública que
designaba a cabalidad a la comunidad política y a la cosa común pública. También en
Roma se concibe el imperium que es la realización del poder entre la autoridad y el pueblo.
Es en siglo XV en Italia (Génova, Florencia, Venecia) donde se empieza a utilizar el
45
http://www.unicef.org/ecuador/Modelo_Privativas_ULTIMO.pdf
57
término lo stato como sinónimo de poder político de una organización jurídica.
La palabra “Estado” proviene de la palabra latina “status” que se traduce como “la
condición de ser” es inventada en “El Príncipe” (1513) de Nicolo Maquiavelo: “lo statu”,
para referirse al “estado de cosas del reino” y en general a “toda organización jurídicopolítica y su forma de gobierno”.46
“Estado es un concepto político que se refiere a una forma de organización social,
económica, política soberana y coercitiva, formada por un conjunto de instituciones, que
tienen el poder de regular la vida comunitaria nacional, generalmente sólo en un territorio
determinado o territorio nacional; aunque no siempre, como en el caso del imperialismo.
Suele incluirse en la definición de Estado el reconocimiento por parte de la comunidad
internacional como sujeto de Derecho internacional”.47
Según nuestra Constitución de la República se manifiesta de la siguiente manera:
Art. 1.- “El Ecuador es un Estado constitucional de derechos y justicia, social,
democrático, soberano, independiente, unitario, intercultural, plurinacional y laico. Se
organiza en forma de república y se gobierna de manera descentralizada.
La soberanía radica en el pueblo, cuya voluntad es el fundamento de la autoridad, y se
ejerce a través de los órganos del poder público de las formas de participación directa
previstas en la Constitución.
Los recursos naturales no renovables del territorio del Estado pertenecen a su patrimonio
inalienable, irrenunciable e imprescriptible.”48
4.1.2 Definiciones de Estado
Existen un infinito número de definiciones de Estado entre las cuales tomaremos algunas
para esta investigación, algunos tratadistas “definen el Estado como el conjunto de
instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan
46
http://jorgemachicado.blogspot.com/2009/12/estado.html#sthash.PIdefUJM.dpuf
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado
48
Constitución de la República Art. 1
47
58
una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado. Max
Weber, en 1919, define el Estado moderno como una "asociación de dominación con
carácter institucional que ha tratado, con éxito, de monopolizar dentro de un territorio la
violencia física legítima como medio de dominación y que, con este fin, ha reunido todos
los medios materiales en manos de sus dirigentes y ha expropiado a todos los seres
humanos que antes disponían de ellos por derecho propio, sustituyéndolos con sus propias
jerarquías supremas”. Por ello se hallan dentro del Estado instituciones tales como las
fuerzas armadas, la administración pública, los tribunales y la policía, asumiendo pues el
Estado las funciones de defensa, gobernación, justicia, seguridad y otras, como las
relaciones exteriores.
Probablemente la definición más clásica de Estado, fue la citada por el jurista
alemán Hermann Heller que define al Estado como una "unidad de dominación,
independiente en lo exterior e interior, que actúa de modo continuo, con medios de poder
propios, y claramente delimitado en lo personal y territorial". Además, el autor define que
sólo se puede hablar de Estado como una construcción propia de las monarquías absolutas
(ver monarquía absoluta) del siglo xv, de la Edad Moderna. "No hay Estado en la Edad
Antigua", señala el autor.
Así mismo, como evolución del concepto se ha desarrollado el "Estado de Derecho" por el
que se incluyen dentro de la organización estatal aquellas resultantes del imperio de la
ley y la división de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial) y otras funciones, como la
emisión de moneda propia.”49
4.1.3 Deberes primordiales del Estado
El Ecuador por ser un Estado Democratico y Social de derechos, encargado de velar por el
bienestar de la sociedad y en especial de los grupos más vulnerables y de atención
prioritaria, entre estos los niños, niñas y adolescentes, está en la obligacion de garantizar
sus derechos y garantías Constitucionales establecidos en la Carta Magna, para lo cual
tiene deberes primordiales como:
49
https://es.wikipedia.org/wiki/Estado
59
“Art. 3.- Son deberes primordiales del Estado:
1. Garantizar sin discriminación alguna el efectivo goce de los derechos establecidos en la
Constitución y en los instrumentos internacionales, en particular la educación, la salud, la
alimentación, la seguridad social y el agua para sus habitantes.
2. Garantizar y defender la soberanía nacional.
3. Fortalecer la unidad nacional en la diversidad.
4. Garantizar la ética laica como sustento del quehacer público y el ordenamiento jurídico.
5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover el desarrollo sustentable
y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder al buen vivir.
6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización.
7. Proteger el patrimonio natural y cultural del país.
8. Garantizar a sus habitantes el derecho a una cultura de paz, a la seguridad integral y a
vivir en una sociedad democrática y libre de corrupción.”50
4.1.4 Funciones del Estado
Según lo establecido en la Constitución de la República del Ecuador, a través de los
órganos del poder público y de las formas de participación directa previstas en esta, estas
funciones son:
1.- Legislativa
2.- Ejecutiva
3.- Judicial y justicia Indigena
50
Constitución de la República del Ecuador , Art. 3
60
4.- De Transparencia y Control Social
5.-Electoral
Siendo la Función Ejecutiva la ejercida por el Presidente de la República, quién es el jefe
de estado y responsable de la creación de políticas públicas y administración pública, para
el caso en mención será el encargado de la creación de políticas publicas para ser aplicadas
a adolescentes infractores por medio de diferentes organismos e instituciones con el fín de
velar por su protección integral.
Art. 141.- “La Presidenta o Presidente de la República ejerce la Función Ejecutiva, es el
Jefe del Estado y de Gobierno y responsable de la administración pública. La Función
Ejecutiva esta integrada por la Presidencia y Vicepresidencia de la República, los
Ministerios de Estado y los demás organismos e instituciones necesarios para cumplir, en
el ámbito de su competencia, las atribuciones de rectoría, planificación, ejecución y
evaluación de las políticas públicas nacionales y planes que se creen para ejecutarlas.” 51
Art. 147.- “Son atribuciones y deberes de la Presidenta o Presidente de la República,
además de los que determine la ley:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los tratados internacionales y las
demás normas jurídicas dentro del ámbito de su competencia.
2. Presentar al momento de su posesión ante la Asamblea Nacional los lineamientos
fundamentales de las políticas y acciones que desarrollará durante su ejercicio.
3. Definir y dirigir las políticas públicas de la Función Ejecutiva.
4. Presentar al Consejo Nacional de Planificación la propuesta del Plan Nacional de
Desarrollo para su aprobación.
5. Dirigir la administración pública en forma desconcentrada y expedir los decretos
necesarios para su integración, organización, regulación y control.
51
Constitución de la República del ecuador, Art. 141
61
6. Crear, modificar y suprimir los ministerios, entidades e instancias de coordinación.
7. Presentar anualmente a la Asamblea Nacional, el informe sobre el cumplimiento del
Plan Nacional de Desarrollo y los objetivos que el gobierno se propone alcanzar durante el
año siguiente.
8. Enviar la proforma del Presupuesto General del Estado a la Asamblea Nacional, para su
aprobación.
9. Nombrar y remover a las ministras y ministros de Estado y a las demás servidoras y
servidores públicos cuya nominación le corresponda.
10. Definir la política exterior, suscribir y ratificar los tratados internacionales, nombrar y
remover a embajadores y jefes de mi
12. Sancionar los proyectos de ley aprobados por la Asamblea Nacional y ordenar su
promulgación en el Registro Oficial.
13. Expedir los reglamentos necesarios para la aplicación de las leyes, sin contravenirlas ni
alterarlas, así como los que convengan a la buena marcha de la administración.
14. Convocar a consulta popular en los casos y con los requisitos previstos en la
Constitución.
15. Convocar a la Asamblea Nacional a períodos extraordinarios de sesiones, con
determinación de los asuntos específicos que se conocerán.
16. Ejercer la máxima autoridad de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional y
designar a los integrantes del alto mando militar y policial.
17. Velar por el mantenimiento de la soberanía, de la independencia del Estado, del orden
interno y de la seguridad pública, y ejercer la dirección política de la defensa nacional.
62
18. Indultar, rebajar o conmutar las penas, de acuerdo con la ley.” 52
4.1.5 Responsabilidad del Estado y la sociedad
Como ya lo hemos mencionado a lo largo de la investigación es responsabilidad del estado
por medio de sus gobernantes, ministerios e instituciones velar por todos los derechos y
garantías constitucionales de toda la sociedad en conjunto, y de acuerdo a la necesidad
individual y colectiva de cada persona o pueblo. Se debe tomar en cuenta que en la Carta
Magna, se establece que el conjunto lo integran el Estado y la Sociedad Civil, señalando
que las instituciones públicas y privadas son parte del sistema y se reconoce que los
gobiernos seccionales están obligados a destinar recursos para la creación de políticas
públicas, programas o modelos que vayan en beneficios de la sociedad.
Tal como lo mencionamos asi como el Estado tiene responsabilidades con la sociedad, de
igual manera la sociedad tiene responsabilidades con el Estado, las mismas que debe
cumplir a cabalidad para que este funcione de la mejor manera dentro de un ambiente de
armonía y respeto mutuo, según lo establece el Art. 83 de la Constitución de la República.
4.1.6 El Estado y la familia
Cabanellas Dice: “Familia por linaje o sangre, la constituye el conjunto de ascendientes,
descendientes y colaterales con un tronco común, y los cónyuges de los parientes casados”.
53
Por lo que podemos entender a la familia como un grupo social comprendida por padre,
madre, hijos, hijas, parientes, que viven en armonía que se regula por medio del
matrimonio y de la filiación según la ley.
Según lo manifiesta la Constitución de la República el estado esta en la obligación de velar
por el bienestar de la familia como nucleo de la sociedad y como base fundamental para el
desarrollo fundamental de las niñas, niños y adolescentes.
52
Constitución de la República, Art. 147
CABANELLAS de Torres, Guillermo, Diccionario Jurídico Elemental, 16 Ed. Buenos Aires, Heliasta
2003, pág. 166
53
63
De igual manera lo manifiestan los demás cuerpos legales como el Código Orgánico de la
niñez y Adolescencia, Tratados Internacionales y otros.
Art. 96.-“Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.-Naturaleza de la relación familiar.“La familia es el núcleo básico de la formación social y el medio natural y necesario para
el desarrollo integral de sus miembros, principalmente los niños, niñas y adolescentes.
Recibe el apoyo y protección del Estado a efecto de que cada uno de sus integrantes pueda
ejercer plenamente sus derechos y asumir sus deberes y responsabilidades.
Sus relaciones jurídicas internas de carácter no patrimonial son personalísimas y, por lo
mismo, irrenunciables, intransferibles e intransmisibles. Salvo los casos expresamente
previstos por la ley, son también imprescriptibles.”54
Art. 22.-Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Derecho a tener una familia y a la
convivencia familiar.- “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y
desarrollarse en su familia biológica. El Estado, la sociedad y la familia deben adoptar
prioritariamente medidas apropiadas que permitan su permanencia en dicha familia.
Excepcionalmente, cuando aquello sea imposible o contrario a su interés superior, los
niños, niñas y adolescentes tienen derecho a otra familia, de conformidad con la ley.
En todos los casos, la familia debe proporcionarles un clima de afecto y comprensión que
permita el respeto de sus derechos y su desarrollo integral.
El acogimiento institucional, el internamiento preventivo, la privación de libertad o
cualquier otra solución que los distraiga del medio familiar, debe aplicarse como última y
excepcional medida.”55
Art. 9. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Función básica de la familia.- La ley
reconoce y protege a la familia como el espacio natural y fundamental para el desarrollo
integral del niño, niña y adolescente.
54
55
Código de la Niñez y Adolescencia Art. 96
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Arts. 96, 22,
64
Corresponde prioritariamente al padre y a la madre, la responsabilidad compartida del
respeto, protección y cuidado de los hijos y la promoción, respeto y exigibilidad de sus
derechos.
4.1.7 El Estado frente al adolescente infractor y su protección integral
Art. 2. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- “Sujetos protegidos.- Las normas del
presente Código son aplicables a todo ser humano, desde su concepción hasta que cumpla
dieciocho años de edad. Por excepción, protege a personas que han cumplido dicha edad,
en los casos expresamente contemplados en este Código.
Art. 15. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Titularidad de derechos.- Los
niños, niñas y adolescentes son sujetos de derechos y garantías y, como tales, gozan de
todos aquellos que las leyes contemplan en favor de las personas, además de aquellos
específicos de su edad.
Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que se encuentren bajo jurisdicción del
Ecuador, gozarán de los mismos derechos y garantías reconocidas por la ley a los
ciudadanos ecuatorianos, con las limitaciones establecidas en la Constitución y en las
leyes”. 56
Art. 2 Convención sobre los Derechos del Niño.- “1.- Los estados partes respetarán los
derechos enunciados en la presente Convención y asegurarán su aplicación a cada niño
sujeto a su jurisdicción, sin distinción alguna, independientemente de la raza, el color, el
sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional, étnico o
social, la posición económica, los impedimentos físicos, el nacimiento o cualquier otra
condición de niño, de sus padres o de sus representantes legales. 2.- Los estados partes
tomarán todas las medidas apropiadas para garantizar que el niño se vea protegido contra
toda forma de discriminación o castigo por causa de la condición, las actividades las
opiniones expresadas o las creencias de sus padres, de sus tutores o de sus familiares”. 57
56
57
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Art, 2,9,10,15
Convención sobre los Derechos Del Niño Art. 2
65
Son mucho los factores consecuentes para la existencia de adolescentes infractores, pero es
deber del Estado y la Familia tomar cartas en el asunto para disminuir el alto índice de
delitos cometidos por adolescentes, no debemos olvidar que estos pertenecen a uno de los
grupos más vulnerables de la sociedad y por lo mismo son acreedores a derechos y
garantías que establecen los cuerpos legales antes mencionados.
El Estado como núcleo central de una sociedad es el responsable de brindar todo el apoyo
necesario a la Familia del adolescente con el fin de crear para él un ambiente sano para su
desarrollo y bienestar dentro de una sociedad, para esto ha creado políticas, planes,
programas y acciones encaminadas a la formación integral d la (el) adolescente, el objetivo
fundamental es proteger todos los derechos de los menores por ser irrenunciables, es decir
que estos estarán siempre amparados y protegidos por el Estado y por la Constitución de la
República, la misma que consagra todos los derechos de las personas y en especial los de
los menores.
4.2 Políticas públicas para el adolescente infractor
4.2.1 El buen vivir de las y los adolescentes infractores
El Ecuador es un Estado de derechos, por lo cual todos los niños, niñas y adolescentes
tienen el derecho de vivir desde los inicios de su vida en un ambiente de protección
integral con el apoyo de la familia, entorno social y Estado. Para lograr con este objetivo el
Estado trabaja arduamente en la creación de políticas públicas adecuadas para ser aplicadas
al correcto desarrollo potencial de la niñez y adolescencia, para que de esta manera poder
garantizar y asegurar una buena vida futura a la niñez, adolescencia hasta llegar a la vejez.
En la Constitución de la República aprobada en el 2008, se establece un estado garantista
de derechos, responsable de la protección y el desarrollo integral de la Niñez y
Adolescencia, para lograr el buen vivir de la niñez y adolescencia trabajan en conjunto
diferentes instituciones públicas tales como el Ministerios de Inclusión Económica y
Social, Educación, Salud Pública, Relaciones Laborales, Junta Cantonal de la Niñez y
Adolescencia, DNAPEN y, otros.
66
En el Capitulo II de la Constitución de la República se establecen todos los derechos del
buen vivir desde el artículo 12 hasta el articulo 32 para todos los ciudadanos y en el
capitulo III articulo 35 se encuentran los derechos de las personas de atención prioritaria
como adultos mayores, niñas, niños y adolescentes, mujeres embarazadas, personas con
discapacidad, personas privadas de libertad y personas que adolezcan de enfermedades
catastroficas o de alta complejidad. En la sección 5ª, artículo 44 se manifiestan todos los
derechos de las niñas, niños y adolescentes, el artículo 45 relacionado con el derecho a la
integridad física y psíquica, y en el artículo 46 se detallan una a una las medidas para el
bienestar de los niños y adolescentes.
4.2.2 Medidas socioeducativas
Las Medidas Socio-Educativas son acciones sustitutivas dictadas por Juez de la Niñez y
Adolescencia, para esto debe estar determinada la responsabilidad penal de una (un)
adolescente infractor en el cometimiento de un hecho o un acto ilícito, el Juez podrá tomar
una o varias medidas socio-educativas, tomando en cuenta, en lo posible que estas se
cumplan en el medio familiar o dentro de la jurisdicción a la cual pertenece el menor, estas
medidas deben ser netamente de carácter pedagógico y de protección, con el fin de
potenciar el proceso evolutivo de la (el) adolescente y de integrarlo a la sociedad ya
rehabilitado, por lo tanto el Estado por medio del Código de la Niñez y Adolescencia ha
establecido las siguientes medidas socio-educativas:
“Art. 369.- Finalidad y descripción.- Las medidas socioeducativas son acciones dispuestas
por autoridad judicial cuando ha sido declarada la responsabilidad del adolescente en un
hecho tipificado como infracción penal. Su finalidad es lograr la integración social del
adolescente y la reparación o compensación del daño causado. Las medidas
socioeducativas que el Juez puede imponer son las siguientes:
1. Amonestación.- Es una recriminación verbal, clara y directa del Juez al adolescente
infractor y a sus progenitores o representantes, para que se comprenda la ilicitud de las
acciones;
2. Amonestación e imposición de reglas de conducta.- Es la recriminación descrita en el
67
numeral anterior, acompañada de la imposición de obligaciones y restricciones de
conducta, para que se comprenda la ilicitud de las acciones y se modifique el
comportamiento de cada involucrado, a fin de conseguir la integración del adolescente a su
entorno familiar y social;
3. Orientación y apoyo familiar.- Consiste en la obligación del adolescente y sus
progenitores o representantes, de participar en programas de orientación y apoyo familiar
para conseguir la adaptación del adolescente a su entorno familiar y social;
4. Reparación del daño causado.- Esta medida consiste en la obligación del adolescente de
restablecer el equilibrio patrimonial afectado con la infracción, mediante la reposición del
bien, su restauración o el pago de una indemnización proporcional al perjuicio provocado;
5. Servicios a la comunidad.- Son actividades concretas de beneficio comunitario que
impone el Juez, para que el adolescente infractor las realice sin menoscabo de su integridad
y dignidad ni afectación de sus obligaciones académicas o laborales, tomando en
consideración sus aptitudes, habilidades y destrezas, y el beneficio socio-educativo que
reportan;
6. Libertad asistida.- Es un estado de libertad condicionada al cumplimiento de directrices
y restricciones de conducta fijadas por el Juez, sujeta a orientación, asistencia, supervisión
y evaluación;
7. Internamiento domiciliario.- Consiste en una restricción parcial de la libertad por la que
el adolescente infractor no puede abandonar su hogar, excepto para asistir al
establecimiento de estudios o de trabajo;
8. Internamiento de fin de semana.- Es una restricción parcial de la libertad en virtud de la
cual el adolescente está obligado a concurrir los fines de semana al centro de internamiento
para cumplir las actividades de su proceso de reeducación, lo que le permite mantener sus
relaciones familiares y acudir normalmente al establecimiento de estudios o de trabajo;
9. Internamiento con régimen de semi-libertad.- Consiste en la restricción parcial de la
68
libertad por la que el adolescente infractor es internado en un centro de internamiento de
adolescentes infractores, sin impedir su derecho a concurrir normalmente al
establecimiento de estudio o de trabajo; y,
10. Internamiento institucional.- Es la privación total de la libertad del adolescente
infractor, que es internado en un centro de internamiento de adolescentes infractores. Esta
medida se aplica únicamente a adolescentes infractores mayores a catorce años de edad y
por infracciones que en la legislación penal ordinaria son sancionadas, con reclusión. A los
adolescentes menores a catorce años, se les aplicará únicamente en los delitos de asesinato,
homicidio, violación, plagio de personas y robo con resultado de muerte”.58
Aguirre Valarezo María del Rosario, en su libro “Responsabilidad del Adolescente
infractor o Contraventor” expone las formas de aplicar las medidas socio-educativas de la
siguiente manera:
Para las (los) adolescentes infractores menores de catorce años, esta última medida es
aplicable únicamente en los delitos de asesinato, homicidio, violación, plagio de personas y
latrocinio.
Cuando se trata de sanción por causa o motivo de contravención, del adolescente infractor,
la aplicación de las medidas socio- educativas serán:
Amonestación e imposición de reglas de conducta;
Orientación y apoyo familiar
Servicio a la Comunidad; e,
Internamiento domiciliario.
Para el caso de infracción, en que la ley penal ordinaria sancione con penas de prisión se,
aplica:
Medida de amonestación e imposición de reglas de conducta;
Orientación y apoyo familiar;
Libertad asistida;
Internamiento domiciliario;
Internamiento de fin de semana;
58
Código de la Niñez y Adolescencia Art. 1-10
69
Servicio a la comunidad;
Internamiento con régimen de semi-libertad de tres meses a dos años.
Para el caso de infracción, en que la ley penal ordinaria sancione con penas de reclusión, se
aplica:
Medidas de amonestación;
Libertad asistida;
Internamiento con régimen de semi- libertad, e,
Internamiento Institucional, hasta por cuatro años.
Las (los) adolescentes infractores tienen derecho a rebaja en el tiempo por motivos de buen
comportamiento, aprovechamiento en el estudio, en la capacitación laboral y en el trabajo.
La Legislación a favor del menor, señala que el Juez está facultado para modificar o
sustituir las medidas socio-educativas aplicadas a efecto de:
Informe favorable, emitido por el equipo técnico del Centro de Internamiento donde se
encuentra la (el) adolescente infractor;
Que la (el) adolescente cumpla dieciocho años;
Por solicitud del Director del Centro de Internamiento; y,
Cada seis meses si la (el) adolescente o su representante lo solicitaren.
Para las (los) adolescentes infractores que son reincidentes se les aplicará el máximo de
duración para cada medida. Y si la (el) adolescente no ha cumplido con la medida
impuesta, por causas que le sean imputables, el mismo Juez impondrá otra medida según la
gravedad de la causa.
En cuanto a la prescripción de las acciones en delito o infracciones prescribe en dos años,
mientras que en contravenciones la prescripción es de treinta días. 59
Según lo manifestado en este cuerpo legal las medidas socio-educativas impuestas para la
59
AGUIIRE, Valarezo María del Rosario, Responsabilidad del Adolescente Infractor o Contraventor, Editora
LyL, primera Edición, 2003, Babahoyo-Ecuador, págs. 37-39
70
(el) adolescente que ha cometido algún delito o hecho ilícito, están determinadas
correctamente por el Legislador, ya que cada una está tipificada de acuerdo a la infracción
penal cometida.
Para que la medida socio-educativa sea aplicada correctamente se tomará en cuenta la
proporcionalidad del delito, esto con el fin de garantizar ante todo la seguridad y
protección integral de la (el) adolescente infractor.
Las medidas socio- educativas por el mismo hecho de ser cien por ciento pedagógicas, han
sido establecidas con el fin de rehabilitar a la (el) adolescente infractor, lo importante sería
que la aplicación y ejecución de estas medidas sean cumplidas de manera eficaz, con el
apoyo de personal especializado para que estas logren satisfacer la necesidad del
adolescente y cumplir con la protección integral como un factor importante para su
desarrollo tanto personal como social.
4.2.3 Medidas de protección integral
Art. 215. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Concepto.- “Las medidas de
protección son acciones que adopta la autoridad competente, mediante resolución judicial o
administrativa, en favor del niño, niña o adolescente, cuando se ha producido o existe el
riesgo inminente de que se produzca una violación de sus derechos por acción u omisión
del Estado, la sociedad, sus progenitores o responsables o del propio niño o adolescente.
En la aplicación de las medidas se deben preferir aquellas que protejan y desarrollen los
vínculos familiares y comunitarios.
Las medidas de protección imponen al Estado, sus funcionarios o empleados o cualquier
particular, incluidos los progenitores, parientes, personas responsables de su cuidado,
maestros, educadores y el propio niño, niña o adolescentes, determinadas acciones con el
objeto de hacer cesar el acto de amenaza, restituir el derecho que ha sido vulnerado y
asegurar el respeto permanente de sus derechos.
Art. 216.- Concurrencia de medidas.- Pueden decretarse una o más medidas de protección
para un mismo caso y aplicarse en forma simultánea o sucesiva. Su aplicación no obsta la
71
imposición de las sanciones que el caso amerite.
Art. 217.- Enumeración de las medidas de protección.- Las medidas de protección son
administrativas y judiciales”.60
4.2.5 Medidas cautelares
Art. 323. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Objeto.-“Las medidas cautelares
tienen por objeto asegurar la inmediación del adolescente inculpado con el proceso y su
eventual responsabilidad civil o la de su representante. Estas medidas son de aplicación
restrictiva. Se prohíbe imponer medidas cautelares no previstas en este Código.
Art. 324. Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.- Medidas cautelares de orden
personal.- El Juez podrá decretar las siguientes medidas cautelares de orden personal:
1. La permanencia del adolescente en su propio domicilio, con la vigilancia que el Juez
disponga;
2. La obligación de someterse al cuidado de una persona o entidad de atención, que
informarán regularmente al Juez sobre la conducta del adolescente;
3. La obligación de presentarse ante el Juez con la periodicidad que éste ordene;
4. La prohibición de ausentarse del país o de la localidad que señale el-Juez;
5. La prohibición de concurrir a los lugares o reuniones que determine el Juez;
6. La prohibición de comunicarse con determinadas personas que el Juez señale, siempre
que ello no afecte su derecho al medio familiar y a una adecuada defensa; y,
7. La privación de libertad, en los casos excepcionales que se señalan en los artículos
siguientes.
60
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Art. 215
72
Art. 325.- Condiciones para la medida cautelar de privación de libertad.- Para asegurar la
inmediación del adolescente con el proceso, podrá procederse a su detención o su
internamiento preventivo, con apego a las siguientes reglas:
1. La detención sólo procede en los casos de los artículos 328 y 329, por orden escrita y
motivada de Juez competente;
2. Los adolescentes privados de la libertad serán conducidos a centros de internamiento de
adolescentes infractores que garanticen su seguridad, bienestar y rehabilitación;
3. Se prohíbe cualquier forma de incomunicación de un adolescente privado de la libertad;
y,
4. En todo caso de privación de la libertad se deberá verificar la edad del afectado y; en
casos de duda, se aplicará la presunción del artículo 5 y se lo someterá a las disposiciones
de este Código hasta que dicha presunción se destruya conforme a derecho.
El funcionario que contravenga lo dispuesto en este artículo, será destituido de su cargo
por la autoridad correspondiente”.61
Cabe recalcar lo establecido en el cuerpo legal sobre las Medidas Cautelares y las Medidas
de Protección, con el fin de tener como antecedente la existencia de otras acciones que
pueden ser aplicadas para evitar que el Juez imponga la medida socio-educativa dentro de
un centro de Internamiento.
Estas Medidas serán consideradas en primera instancia con el fin de de que se produzca
una violación a alguno de sus derechos por acción u omisión del estado, y las cautelares
con el objeto de asegurar la inmediación del adolescente inculpado con el proceso y su
responsabilidad.
Conclusiones parciales:
61
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia Art. 323, 324, 325
73
Como podemos darnos cuenta, en esta investigación nos hemos enfocado a resaltar
especialmente los problemas que sufren los adolescentes Infractores en su diario vivir y
como es su situación real al ser internados en los Centros de Internamiento cuando han
cometido un delito, es evidente y palpable la carencia de infraestructura de estos centros y
la falta de personal especializado para la atención de los menores, que no llegan a cumplir
a cabalidad con lo establecido en los Cuerpos Legales que protegen los derechos de la
niñez y adolescencia.
Se ha hecho un análisis minucioso de cada una de las Políticas Públicas creadas por el
estado con
el fin de dar una rehabilitación integral a los adolescentes infractores
imponiendo medidas socioeducativas, pero en su aplicación podemos darnos cuenta que
no es suficiente, que las medidas implantadas son ineficaces y de mala aplicación por lo
que afecta en el desarrollo y protección integral de las y los adolescentes infractores en
conflicto con la ley, siendo urgente el estudio de nuevos mecanismos o formas mas
practicas y rápidas para que el estado por medios de sus instituciones o Ministerios
encargados se dedique a la creación de nuevas políticas públicas mas eficaces y modernas
acordes al tiempo y así poder cumplir con el objetivo y con el deber de velar por la
juventud en riesgo como son los adolescentes infractores.
74
CAPÍTULO II
2. MARCO METODOLÓGICO Y PLANTEAMIENTO DE LA PROPUESTA.
2.1. Caracterización del problema
La presente investigación se la realizara en la Judicatura de la Ciudad de Ambato,
provincia de Tungurahua, enfocada especialmente a lo relacionado con Niñez y
Adolescencia, esto es Unidades de Familia, Niñez y Adolescencia, Junta Cantonal de la
Niñez y Adolescencia, en especial a Jueces y Juezas, cada entidad y profesional serán
contactados en diferentes lugares de la ciudad de acuerdo donde se encuentren ubicadas
sus oficinas.
La investigación se hará de manera minuciosa por tratarse de un tema tan delicado y
reservado como es el de Niñez y Adolescencia. Tratare de enfocar la investigación en la
aplicación y eficacia de las políticas públicas creadas por el Estado para garantizar la
protección Integral de las y los adolescentes infractores. Para saber en realidad el objetivo
que se logro al ser aplicadas en la rehabilitación de los adolescentes infractores, o lo
contrario saber si la ineficacia o mala aplicación de estas incidió en la protección integral
de los adolescentes infractores.
El sentido de esta investigación será saber si el Estado está o no cumpliendo con el deber
de proteger los derechos de este grupo de atención prioritaria por medio de la creación de
sus políticas públicas y si las instituciones y Ministerios encargados están trabajando en
una buena aplicación de estas dentro de los Centros de Internamiento de Adolescentes
Infractores CAI.
Solo de esta manera se podrá determinar si las políticas publicas creadas por el estado son
suficientes o no, y si es necesario la creación de otras políticas públicas superiores y más
efectivas de aplicación inmediata y eficaces para garantizar la protección integral de las y
los adolescentes infractores.
75
2.2. Descripción del procedimiento metodológico
Para el desarrollo de la investigación se utilizo el siguiente procedimiento metodológico:
2.2.1 Modalidad de la investigación
La modalidad de la investigación por tratarse de ser de carácter social se circunscribe en la
cuali-cuantitativa con el predominio de la cualitativa que permite que los fenómenos
detectados sean interpretados un tanto subjetivamente sin embargo, en el análisis de
interpretación de datos se utilizan el análisis estadístico básico que le da el carácter de
cuantitativa.
2.2.2. Tipo de investigación
Bibliográfica
La introducción, el marco teórico y en parte la propuesta se nutren de bibliografía
actualizada y de prestigiosos investigadores del derecho en general, del constitucional en
particular empero, el internet críticamente seleccionado aporto significativamente a
explicar la lexigrafía vigente en el país.
De campo
Permitió acercarnos a los hechos y fenómenos en el lugar físico y con los actores directos e
indirectos de la investigación, base que sirvió para el análisis e interpretación de los datos,
y esta investigación permitió la formulación de la propuesta.
Investigación Descriptiva
Permitió describir de una manera más minuciosa las causas que generan el problema real
de nuestra investigación, en relación directa con los actores de la misma.
76
2.2.3. Métodos de la investigación
a metodología de la investigación constituye una amplia e idónea vía para interpretar y
comprender los hechos o fenómenos que permiten observar con claridad la realidad
problémica, misma que será descrita explicada y transformada mediante la aplicación de la
propuesta.
La parte operatoria del proceso investigativo le corresponde a métodos técnicas e
instrumentos que debidamente planificados elaborados y sistematizados darán respuesta
La incógnitas del problema planteado.
En concordancia con el paradigma de investigación que siguiere Unidades esto es el crítico
propositivo cuya modalidad y enfoque se aplicara en la metodología correspondiente y
preferentemente aquella que implica la investigación de carácter social esto es la
cualitativa, que implica una investigación de carácter social además ninguna investigación
es puramente cualitativa o poco traducible a términos matemáticos y no son excluyentes, se
complementan con lo cuantitativo al utilizar fórmulas matemáticas traducidas a barras.
La metodología lo conforma métodos teóricos y empíricos entre los primeros se consideran
el inductivo-deductivo, analítico-sintético, histórico-lógico, sistémico entre otro; los
empíricos preferentemente se utilizara la observación científica además, la medición,
análisis documental y la validación por vía de expertos.
Método Inductivo.- Es aquel que realiza proposiciones de carácter general y mediante un
estudio analítico de hechos y fenómenos, su aplicación permite que se llegue a
conclusiones derivada de la observación sistemática y periódica de los hechos reales que
ocurren con respecto al tema a tratar.
Método Deductivo.- En este tema partimos de la explicación de las funciones de la
deducción analizando la inferencias categóricas e hipotéticas y concluiremos con las
diferencias disyuntivas que desempeñan las funciones de investigación científica.
Método Histórico.- En este método es necesario referirse al sentido histórico que tiene esta
77
investigación, para lo cual analizaremos fuentes primarias y secundarias de datos, las
mismas que van a conocer el objeto en su proceso de desarrollo y serán evaluadas
mediante la crítica histórica y exámenes críticos concretos y detallados de manifestación
histórica.
Método Analítico.- El análisis de un objeto significa entender sus representativos a través
de las partes que lo integran.
Método Sintético.- Se manifiesta en forma contrario al analítico, pues parte agrupando los
elementos del todo.
Método Exegético.- Se lo utiliza como procedimiento de enseñanza o aplicación práctica
de los textos positivos, cuya interpretación y sistematización se procura.
Métodos empíricos
La observación
Es una Técnica que consiste en observar atentamente el fenómeno, hecho ocaso, tomar
información y registrarla para su posterior análisis.
La encuesta
Es una técnica destinada a obtener datos de varias personas cuyas opiniones interesan al
investigador, para ello se utiliza un listado de preguntas escritas que se entregan a los
sujetos con el fin de que contesten igualmente por escrito, este listado se denomina
cuestionario.
78
2.2.4. Población y muestra
Composición General
Población
Cantidad
Jueces constitucionales del cantón Ambato
50
Jueces de Familia, niñez y adolescencia
10
TOTAL
60
Se aplico a todo el universo
2.2.5. Interpretación de resultados y análisis de datos de la encuesta. La investigación se
realizará a servidores públicos del estrato Jueces de Familia, Niñez y Adolescencia, Jueces
de la Junta Cantonal de la Niñez y Adolescencia y Jueces Constitucionales del Cantón
Ambato.
79
Pregunta No 1.- Los mecanismos, formas o modelos que el Estado adopta para cumplir
ciertas necesidades de la sociedad constituyen las políticas públicas?
Cuadro No 1
Alternativa
Frecuencia
%
Si
60
100%
No
0
0%
Total
60
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Investigadora
Gráfico No 1
0%
0%
Encuestados
0%
Si
No
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Investigadora
Análisis e Interpretación de resultados.-
Análisis.- Los profesionales encuestados tienen pleno conocimiento que los mecanismos,
formas o modelos que el estado adopta para cumplir ciertas necesidades de la sociedad
constituyen políticas públicas.
Interpretación.- El 100% conocen claramente lo que se establece en la Ley con respecto a
lo que se considera una política pública.
80
Pregunta No 2.- Considera que el Estado Ecuatoriano ha aprobado políticas públicas
suficientes para el cumplimiento de las necesidades de la sociedad?
CuadroNo 2
Alternativa
Frecuencia
%
Si
20
33%
No
40
67%
Total
60
100%
Fuente:Encuestados
Responsable: Investigadora
Gráfico No 2
Fuente: Encuestados
Responsable: Investigadora
Análisis e interpretación de resultados.-
Análisis.- Las personas encuestadas por ser profesionales especializados en el área de
familia, niñez y adolescencia tienen pleno conocimiento que si las políticas públicas
creadas por el estado son o no suficientes para satisfacer las necesidades de los
adolescentes.
Interpretación.- Por lo que el 67% coinciden en las políticas públicas creadas por el estado
no son suficientes mientras que el 33% manifiestan que si.
81
Pregunta No 3.- El Estado Ecuatoriano ha adoptado politicas publicas con relacion al
internamiento de adolescentes infractores?
Cuadro No 3
Alternativa
Frecuencia
%
Si
45
75%
No
15
25%
Total
60
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Investigadora
Gráfico No 3
Encuestados
0% 0%
25%
Si
75%
No
Fuente: Encuestados
Responsable: Investigadora
Análisis e Interpretación de resultados.-
Análisis.- Los magistrados tienen claramente especificado que el Estado si ha adoptado las
políticas públicas concernientes al internamiento de adolescentes infractores, tal como lo
establecen los cuerpos legales.
Interpretación.- Por lo tanto el 75% de magistrados coinciden en su respuesta de conocer
las políticas públicas de internamiento de adolescentes infractores creadas por el Estado
mientras que el 25% no está de acuerdo.
82
Pregunta No 4.- Las políticas públicas respecto de adolescentes infractores, guarda intima
relación con su protección pública?
Cuadro No 4
Alternativa
Frecuencia
%
Si
42
70%
No
18
30%
Total
60
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Investigadora
Gráfico No 4
Encuestados
0% 0%
30%
Si
No
70%
Fuente: Encuestados
Responsable: Investigadora
Análisis e Interpretación de resultados.-
Análisis.- Las y los profesionales encuestados no coinciden en sus respuestas pero tienen
pleno conocimiento del manejo de las politicas publicas respecto de adolescentes
infractores y la relacion con su proteccion integralpública según lo manifiesta la ley.
Interpretación.- El 70% coinciden en sus respuestas mientras que el 30% diferieren en ella
pero tienen pleno conocimiento del servicio de una política pública.
83
Pregunta No 5.- Las políticas públicas aprobadas por el Estado Ecuatoriano respecto de los
y las adolescentes infractores son adecuadas para su proteccion integral?
Cuadro No 5
Alternativa
Frecuencia
%
Si
27
45%
No
33
55%
Total
60
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Investigadora
Gráfico No 5
Encuestados
45%
55%
Si
No
Fuente: Encuestados
Responsable: Investigadora
Análisis e interpretación de resultados.-
Análisis.- Los Jueces de niñez y adolescencia coinciden en que las politicas públicas
aprobadas por el Estado Ecuatoriano respecto de los y las adolescentes infractores son
adecuadas para su proteccion integral tal como lo establece la ley.
Interpretación.- Por lo tanto el 55% manifiestan que las políticas públicas no son adecuadas
mientras que la diferencia que es el 45% manifiesta que si.
84
Pregunta No 6.- Dentro de las politicas publicas estatales que tienen relacion con el
internamiento de adolescentes infractores, deben ser debidamente aplicadas para obtener
resultados positivos respecto de su proteccion integral?
Cuadro No 6
Alternativa
Frecuencia
%
Si
60
100%
No
0
0%
Total
60
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Investigadora
Gràfico No 6
Encuestados
0%
Si
No
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Investigadora
Análisis e interpretación de resultados.-
Análisis.- Los encuestados en su totalidad estan de acuerdo en que las politicas publicas
estatales creadas para el internamiento de adolescentes infractores, deben ser debidamente
aplicadas para obtener resultados positivos respecto de su proteccion integral ya que asi lo
establecen todos los cuerpos legales que protegen a este grupo social.
Interpretación.- El 100% de Jueces de la niñez y adolescencia respondieron
afirmativamente.
85
Pregunta No 7.- En las políticas publicas respecto al internamiento de adolescentes
infractores deben constar medidas socio-educativas que permitan su desarrollo integral?
Cuadro No 7
Alternativa
Frecuencia
%
Si
60
100%
No
0
0%
Total
60
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Investigadora
Gráfico No 7
Encuestados
0%
0%
0%
Si
No
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Investigadora
Análisis e Interpretación de resultados.-
Análisis.- Todos los profesionales encuestados estan de acuerdo que en las politicas
publicas respecto al internamiento de adolescentes infractores deben constar medidas
socio-educativas ya que estas permitiran el desarrollo integral de estos menores tal como lo
establece el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia.
Interpretación.- El 100% de profesionales respondieron afirmativamente.
86
Pregunta No 8.- Las medidas socio-educativas constituyen el eje fundamental para el
desarrollo integral del ser humano?
Cuadro No 8
Alternativa
Frecuencia
%
Si
60
100%
No
0
0%
Total
60
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Investigadora
Gráfico No 8
Encuestados
0%
0%
0%
Si
No
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Investigadora
Análisis e Interpretación de resultados.-
Análisis.- Los Encuestados están de acuerdo en que las medidas socio-educativas
constituyen el eje fundamental para el desarrollo integral del ser humano y con mayor
razón para la niñez y adolescencia por ser un grupo de atención prioritaria dentro del
sociedad.
Interpretacion.- El 100% de encuestados respondieron que Si
87
Pregunta No 9.- Las insuficientes políticas publicas estatales, respecto al internamiento
de las y los adolescentes infractores, incide en su proteccion integral?
Cuadro No 9
Alternativa
Frecuencia
%
Si
60
100%
No
0
0%
Total
60
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Investigadora
Gráfico No 9
Encuestados
0%
0%
Si
No
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Investigadora
Análisis e Interpretación de resultados.-
Análisis.- los encuestados por tratarse de Jueces especializados en el área de niñez y
adolescencia totalmente estan de acuerdo en que las insuficientes politicas publicas
estatales, respecto al internamiento de las y los adolescentes infractores, incide en su
proteccion integral, afectando de tal manera su buen vivir establecido en la Ley.
Interpretación.- El 100% de Jueces respondieron afirmativamente.
88
Pregunta No 10.- Con la elaboración de un documento critico juridico de las politicas
publicas estatales que beneficie a las y los adolescentes infractores internados en los
centros de internamiento, se garantizara su protección integral?
Cuadro No 10
Alternativa
Frecuencia
%
Si
60
100%
No
0%
0%
Total
60
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Investigadora
Gráfico No 10
Encuestados
0%
0%
0%
Si
No
100%
Fuente: Encuestados
Responsable: Investigadora
Análisis interpretación de resultados.-
Análisis.- Todos los profesionales encuestados, estan de acuerdo que con la elaboración de
un documento crítico jurídico de las políticas públicas estatales que beneficien a las y los
adolescentes infractores internados en los centros de internamiento, se garantizara su
protección integral y se mejorará al 100% la calidad de vida de estos menores.
Interpretación.- el 100% de Jueces respondieron afirmativamente en su respuesta.
89
2.3. Propuesta de la investigadora
Planteamiento de la Propuesta
Desarrollo
Tema: Documento Crítico Jurídico de las políticas públicas Estatales que beneficien a las y
los adolescentes infractores en los Centros de Internamiento para garantizar su protección
integral.
Responsable: Ab Silvia Vivianna Coello Manjarrez
Beneficiarios: Adolescentes Infractores.
Objetivo: Garantizar la Protección Integral de los adolescentes Infractores
Justificación: La investigación de campo ha determinada que las políticas públicas creadas
por el Estado no son suficientes para garantizar el desarrollo integral de la niñez y
adolescencia y menos aún de las y los adolescentes infractores que tienen que ser
internados en los Centros de Internamiento y ser sometidos a cumplir con medidas
impuestas de acuerdo a su comportamiento, se ha podido palpar que las políticas públicas
actuales son las mismas de hace muchos años atrás y carecen de eficacia en su aplicación
por lo que el Estado no logra con el objetivo de obtener una rehabilitacion integral de estos
menores, violando de esta manera los derechos y garantias establecidas en los cuerpos
legales de los que gozan este grupo de atención prioritaria.
Por los motivos, que se han determinado en la investigación de campo debemos enfocarnos
en la gran importancia de crear urgentemente nuevas y eficaces políticas públicas acordes
a la realidad actual del país tanto en el aspecto político, social y económico que garanticen
una protección integral y una mejor calidad de vida de los adolescentes infractores.
90
Desarrollo de la Propuesta
Haciendo un análisis completo de esta investigación se ha logrado establecer todo lo
relacionado con las obligaciones que tiene el Estado con la sociedad, con el fin de
satisfacer en lo posible todas la necesidades que esta demanda, para lo cual el Estado está
en la obligación de crear modelos, estrategias o mecanismos llamadas para el caso políticas
públicas, las mismas que deben ser acordes a cada grupo de personas y necesidades
manejadas por medio de instituciones públicas o ministerios encargados de hacer la
respectiva valoración de las necesidades de la ciudadanía y según esto crear, aplicar y
ejecutar estas medidas adoptadas.
Esta investigación está enfocada al análisis de las políticas públicas respecto al
internamiento de adolescentes infractores y su protección integral, se ha hecho una
valoración de los mecanismos que el estado a adoptado para velar por las y los
adolescentes infractores internados en los centros de internamiento CAI, enfocándonos
detenidamente en la aplicación y eficacia de las medidas socio-educativas creadas, y
obviamente en las medidas de protección y medidas cautelares todas establecidas en la ley
con el fin de proteger la integridad fisica y garantizar los derechos de estos menores.
Plasmándonos en esta realidad y de acuerdo a la investigación realizada no puedo afirmar
que las políticas públicas creadas actualmente por el Estado estén garantizando su
protección integral puesto que no son eficaces en su aplicación, esto lo podemos palpar en
el diario vivir, en la realidad cotidiana, cuando diariamente son ingresados menores
adolecescentes a los centros de internamiento por haber cometido algun acto ilícito, que
por cierto existe exceso de adolescentes ingresados, esto quiere decir que estos menores
son reicidentes, que no logran una adecuada rehabilitación o educación dentro de los
centros, que no viven dentro de un buen entorno social, etc, y puedo preguntarme que esta
haciendo el Estado para evitar esto?, entonces creo que las políticas públicas creadas no
estan cumpliendo con el objetivo esperado y que, hay que cambiar de manera urgente estos
mecanismos o modelos de reeducación para la adolescencia infractora de nuestro país.
por otro lado se ha hecho una investigacion minuciosa del manejo y admnistación de los
centros de internamiento, considerando que este es el pilar fundamental donde se arriman
91
los adolescentes infractores, un vez internados ahí por cualquier ilícito cometido este sería
su segundo hogar es por eso que es muy importante tener conocimento si dentro de estos
centros las políticas públicas creadas por el estado son aplicadas de manera correcta y sin
abuso de autoridad, si estos centros cuentan con el personal especializado para la atención
de estos menores, si existe seguridad , infraestructura, etc, encontrandonos con una
realidad poco alentadora ya que los menores ingresados en los centros de internamiento no
son tratados de acuerdo a lo establecido en la ley, existiendo deficiencias en todos los
sentidos, lo que es perjudicial para el desarollo integral de las y los adolescentes
infractores, por lo que considero que este es un punto muy importante en que el Estado
debe trabajar urgentemente con la creación de medidas que den solución a estas carencias.
En consecuencia puedo afirmar que la insuficiencia e ineficacia de políticas públicas y
modelos de rehabilitación creadas por el Estado para las y los adolescentes infractores,
causa en estas y estos una transformación en su desarrollo integral evolutivo como ser
humano, afectando gravemente su autoestima, su sistema psicológico, sociológico, perdida
de identidad, costumbres, etc, por estas razones estos menores se sienten desprotegidos en
todos los sentido y afectados totalmente en su protección integral.
El Estado no esta cumpliendo con el deber de brindar una protección integral permanente,
eficaz y adecuada a las y los adolescentes infractores ingresados en los centros de
internamiento ya que sus políticas públicas o mecanismos remotos no son debidamente
aplicados al beneficio y necesidad de cada uno de estos, tal como sucede en la ciudad de
Ambato, violando de esta manera todos sus derechos y garantias Constitucionales, y todo
lo establecido en Códigos y demás Tratados Internacionales.
Por estas razones es trabajo del Estado y de la sociedad en conjunto trabajar por nuestra
juventud en conflicto y buscar una solución a este grave problema de manera emergente
para evitar que mas adelante el daño sea mayor, con el objetivo de crear mayor conciencia
y reflexión en la adolescencia de nuestro país, lograr una juventud con ideales y valores,
deportistas y profesionales, y que sean reintegrados a la sociedad de una manera digna y
con muchas oportunidades de superación personal para su futuro.
UNA JUVENTUD DIGNA SERA EL FUTURO DE LA PATRIA
92
Lo más hermoso de la vida es LA JUVENTUD, porque es el momento de los sueños, de la
ilusión y de la belleza interna y externa.
Quién, no aprovecha su juventud es como no haber vivido nunca, son los momentos más
hermosos, de la felicidad, del amor, de la expontaneidad, de la locura, de la originalidad, y
de muchas cosas más que son indescriptibles para mi en este momento.
La Juventud es el momento más importante en la vida del ser humano por eso nadie tiene
derecho a arruinarla!, es el momento de formación para el futuro y eso es un motivo
suficiente para luchar por la juventud de nuestro país, por lo tanto:
Es deber del Estado proteger a la juventud de la Patria
Es deber de la sociedad proteger a la juventud de la Patria
Es deber de la famila proteger a la juventud de la Patria
Es mi deber proteger a la juventud de mi Patria
2.4. Conclusiones parciales del capítulo
Muchas son las políticas públicas o modelos de atención integral cradas por el estado por
medio de los Ministerios encargados, con el fin de mejorar la administración e
infrestrucura de los centros de internamiento, induciendo medidas de atención integral
socio-educativas y psicopedagógicas para que sean aplicadas a las conducta de las y los
adolescentes infractores, pero esto no es suficiente debido a que no son aplicadas de una
manera eficiente por la falta de personal especializado que colaboren en estas áreas y por la
falta de presupuesto para dar una mejor atencion integral a los menores.
93
CAPITULO III
3. VALIDACIÓN DE LA PROPUESTA
3.1. Validación de la propuesta
A criterio del Dr. Alberto Viñán Guerrero, el Documento crítico jurídico elaborado por la
Ab. Silvia Vivianna Coello Manjarrez, con respecto a las Políticas Estatales que beneficien
a las y los Adolescentes Infractores, que se encuentren cumpliendo Medidas Socio
Educativas en los Centros de Internamiento, garantizarán su Protección Integral, por tal
razón es válido, viable y posible, pues es deber del Estado, a través de las Instituciones
Públicas, velar por el Buen Vivir de la sociedad, y más aun tratándose de los adolescentes
en conflicto con la Ley.
Sacando como relevancia, el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, también
conocido como CONA es una fuente principal del Derecho que abarca el ordenamiento
Jurídico Internacional y el estamento Interno, pues muchas de las normas del CONA han
sido tomadas por el Código Orgánico Integral Penal (COIP), pese a que el COIP reforma al
Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia; por otra parte podemos también decir que,
con el CONA vigente se concede derechos a las víctimas y no solo a los adolescentes
procesados, conforme tipifica el Art. 11 del COIP, pues antes de las reformas al CONA por
el COIP, las víctimas ni siquiera podían ingresar a las Audiencias o intervenir en las
diferentes etapas del proceso, siendo en la actualidad un requisito indispensable contar con
el consentimiento de la víctima para aplicar una de las formas de terminación anticipada de
conflictos, como es la conciliación, no así también la aplicación de lo dispuesto en el Art.
635 del COIP en concordancia con el Art. 45 de la Constitución, como es la aplicación del
Procedimiento Abreviado que beneficia a los adolescente que riñen con la ley;
procedimiento que es factible por no lesionar ninguna de sus garantías y derechos, pues es
necesario recordar que con el actual ordenamiento Jurídico las medidas socio-educativas
puede ir hasta los 8 años de internamiento conforme la Garantía de Proporcionalidad,
agravantes y atenuantes, siendo también otra innovación del CONA el actual régimen de
disciplina de Adolescentes Infractores al interior del CAI, ya que es el Coordinador del
establecimiento quien juzga las Infracciones disciplinarias de las y los adolescentes a
94
través de un Procedimiento Administrativo y rápido, sin que sea necesario la intervención
de Fiscalía ni de los Juzgadores; estableciéndose también, por otra parte dentro del
CONA, que en el caso de incumplimiento de las medidas socio-educativas (pena) emitidas
por el Juzgador competente, éste tiene la potestad de imponer la medida socio-educativa
inmediata superior por el tiempo restante de la medida socio-educativa inicial; por
Ejemplo: si un Sr. Juez impone una medida socio-educativa de Internamiento Semiabierto
por 8 meses, con la finalidad de que el Adolescente Infractor pueda continuar con sus
estudios y después de estos retornar al CAI, este incumple con la medida, el Juez que
conoce la causa, dispondrá el internamiento permanente por el tiempo que le faltare para
cumplir la medida socio-educativa en el CAI, así como también que si desea, se le preste
todas las facilidades del caso para que continúe con sus estudios al interior del mentado
establecimiento, es decir si faltaba dos meses para cumplir la medida de Internamiento
Semiabierto, esta será cambiada por internamiento cerrado, por los dos meses restantes al
interior del CAI.
También es importante recalcar que con las reformas al CONA, el Art. 362 del mismo
cuerpo legal tipifica, que uno de los requisitos de la sentencia en adolescentes Infractores
es la Reparación Integral a la víctima dentro de la misma; no olvidemos que anteriormente
para poder demandar el resarcimiento de daños y perjuicios ocasionados por las y los
adolescentes infractores, era necesario plantear un Juicio Verbal Sumario para tener acceso
a la reparación por el daño causado, siendo ahora una de las disposiciones del CONA,
contemplado en su Art. 332, aplicar o invocar al Juez durante las fases procesales, las
medidas cautelares de carácter real, sobre los bienes de los progenitores o representantes
legales de los adolescentes infractores, de tal manera que se ejerza una Justicia Integral
dentro de la misma sentencia, pues si bien la o el adolescente infractor tiene derecho a una
medida socio-educativa (pena) acorde a la infracción cometida, sin perjuicio de su derecho
a estudiar y a un tratamiento psicológico gratuito al interior del CAI, no debemos olvidar
que en el 80% de los casos, las víctimas de adolescentes son también adolescentes, quienes
veían vulnerados sus garantías y derechos, prevaleciendo únicamente los de los
adolescentes procesados y no de los adolescentes victimados, aspecto Social y Legal, que
en la actualidad ha cambiado, logrando la equidad entre las garantías y derechos, tanto de
víctimas como de victimarios. Concluyendo y resaltando que las reformas al Código
Orgánico de la Niñez y Adolescencia, son buenas y que el Estado a través de sus
95
estamentos, es el responsable de seguir trabajando mancomunadamente con la sociedad,
para evitar la vulneración de derechos y garantías que atenten contra la Protección Integral
de la Niñez y Adolescencia. Lamentablemente la falta de recursos económicos, el exceso
poblacional de adolescentes en los últimos tiempos en los centros de Internamiento, así
como la falta de personal especializado en la materia y otros, son factores que inciden
negativamente en la protección integral de los antes mencionados.
Ambato, 3 de diciembre del 2015
Dr. Alberto Viñán Guerrero
FISCAL DE ADOLESCENTES INFRACTORES
PROVINCIA DE TUNGURAHUA
96
3.2. Conclusiones parciales del capítulo
Como parte fundamental de una sociedad en conjunto, el Estado Ecuatoriano está en la
obligación de crear más mecanismos de acción y transformarlos en políticas públicas en
beneficio del y la adolescente infractor, que sean eficaces, prácticas y acordes a la ralidad
actual del país, y que por medio de una buena difusion a nivel nacional en los medios de
comunicación toda la población tenga conocimiento del grave problema que existe en
relación a este fenómeno social que poco es tomado en cuenta y poder actuar en conjunto
por el bienestar y buen vivir de las y los adolescentes infractores que también son parte de
la sociedad y se supon son el futuro de la patria.
97
Conclusiones generales
Conclusiones:
Las Políticas Públicas adoptadas por el gobierno son insuficientes e ineficaces en su
aplicación a las y los adolescentes infractores ingresados en los centros de internamiento
CAI, puesto que son las mismas de siempre y no han sido acualizadas de acuerdo al
cambio de pensamiento que presentan actualmente la juventud convirtiendose estas en
obsoletas y poco prácticas.
La formulación y creación de políticas públicas por parte del Estado Ecuatoriano deben ser
de manera inmediata, enfocandonos especialmente en las necesidades del adolescente
infractor, haciendo un análisis minucioso y psicológico personalizado para poder saber el
alcance que debe tener la política pública, estas deben ser posibles, eficaces y aplicables
para poder lograr el objetivo de reahabilitar y cambiar la mente y compotamiento del
menor en conflicto.
Contar con una verdadera justicia especializada y organizada, dedicada exclusivamente a
las y los adolescentes infractores, es responsabilidad del Estado mantener una estabilidad
judicial tanto de jueces, fiscales, equipo técnico, policia especializada y otros, ya que
debido a los cambios constantes dentro del la administración de justicia se pierde el hilo de
un manejo estable tanto del comportamiento de los menores ingresados como de la
administración de los centros de internamento, provocando de esta manera confusion y
desorden en la aplicación de las medidas impuestas.
Mejorar el sistema dentro de los centros de nternamiento ya que esros no cumplen con las
normas establecidas en el Código Orgánico de la Niñez y Adolescencia, si estamos
hablando de que la y el adolescente infractor debe estar rodeado de un buen ambiente para
su desempeño y desarrollo tanto físico como psicológico, es función del Estado destinar
fondos suficientes para que estos centros brinden todas las garantias necesarias básicas al
menor y satisfacer sus necesidades básicas en el período de internamiento.
Es Fundamental y necesario que la (el) adolescente tenga pleno conocimiento de sus
98
derechos y garantías Constitucionales, de igual manera prevenirles sobre las consecuencias
a las que conlleva su comportamiento ante la sociedad.
Es muy importante crear en la (el) adolescente el sentido de responsabilidad, desde la
infancia hay que enseñar al menor a ser responsable de sus actos, deben tener pleno
conocimiento y conciencia de lo que significa el bien y el mal, de tal manera que el
entienda que el cometimiento de un acto ilícito es castigado por la ley.
En las encuestas realizadas en mi invesigación a Jueces de familia, niñez y adolescencia de
la ciudad de Ambato, en su mayoria coinciden en que las políticas públicas creadas por el
Estado no son suficientes y que las existentes carecen de eficacia en su aplicación con
respecto a las y los adolescentes infractores internados en los centros de internamiento
CAI, por lo que consideran necesario que las politicas públicas sean reformuladas,
actualizadas o q su vez se trabaje en la creación de nuevos mecanismos para cumplir con el
objetivo de rehabilitar, ya que de esta manera de esta afectando al adolescente infractor en
su proteccion integral.
Recomendaciones:
El Estado, como es su deber el de proteger a la niñez y adolescencia ,debe crear recursos
economicos suficientes que sean destinados a los centros de internamiento CAI de todo el
país, con el fin de dar una mejor capacitacion al personal que trabaja en las instalaciones ya
que este debe ser especializada en niñez y adolescencia y mejorar la infraestructura de
estos lugares para que sean aptos de brindar un servicio adecuado y saludable capaz de
satisfacer las necesidades de las y los adolescentes infractores ingresados.
Se recomienda que el Estado por medio de Ministerios e instituciones públicas encargadas
trabaje de inmediato en la creación de nuevas políticas públicas mas prácticas y eficaces
que si cumpan con el objetivo de rehabilitar y de reintegrar a la o el adolescente infractor a
la sociedad como un ser productivo, de igual manera que estos planes sean difundidos por
todos los medios de información a nivel nacional para conociemiento de toda la sociedad.
Dentro de las políticas públicas se recomienda al estado trabajar en planes de acción
99
específicos al acto ilícito cometido por el menor infractor que tengan que ver con el
juzgamiento, esto con el fin de prevenir que cada dia vaya en aumento la delincuencia
juvenil ya que es un problema que afecta gravemente a la sociedad, para lograr de alguna
manera que nazcan nuevos delincuentes o a su vez prevenir la reincidencia de las y los
adolescentes infractores a los centros de internamiento.
Los Consejos Cantonales de la Niñez y Adolescencia en coordinación con las diferentes
Universidades del país deben difundir a nivel Nacional, y, por todos los medios de
comunicación existentes, campañas sobre los derechos y garantías Constitucionales que
gozan las (los) adolescentes, esto con la finalidad de que, tanto ellos como todos los
ciudadanos tengamos conocimiento de que una violación de estos es penado por la ley.
Se sugiere que los Organismos de Protección como las Juntas Cantonales de la Niñez y
Adolescencia lleguen hasta los sectores más marginados para brindar el apoyo necesario a
las familias de niños y adolescentes, sin descuido absoluto de brindar una buena educación
y de que estos crezcan en un ambiente saludable y armonioso, creando en ellos buenos
valores que les haga enfrentarse a la vida con confianza y positivismo, con el fin de
prevenir que las necesidades o carencias de alguno de estos factores les haga tomar el
camino equivocado a la delincuencia juvenil.
Por medio de Ministerios encargados el Estado debe crear los recursos necesarios para
incrementar Centros de Internamiento femeninos en todas las ciudades principales del país,
de tal manera de que las adolescentes infractoras no sean alejadas de su familia ni de su
lugar de origen, considerando que este es un derecho del que gozan todos los adolescentes
y que afecta en su desarrollo y protección integral.
El Estado debe trabajar de manera inmediata en la creación de nuevas políticas públicas
que sean acordes a la actualidad que vive el país vive, considerando que la juventud actual
tiene ahora un modo de pensamiento más práctico y análitico para entender las cosas,
políticas públicas más modernas y eficientes con resultados rápidos y que estas sean de
larga duración, capaces de no ser cambiadas a cada momento, trabajando unicamente con
personal especializado en la rama de niñez y adolescencia, para lograr con el objetivo de
rehabilitar mas no el de incidir en su protección integral.
100
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102