Gaceta con Firma digital

CARLOS
ALBERTO
RODRIGUEZ
PEREZ
(FIRMA)
La Uruca, San José, Costa Rica, martes 26 de julio del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 143
124 páginas
¡Ya puede hacerlo
desde internet!
Cotización automática
y facilidades de pago en línea
es uno de los beneficios de realizar el trámite
de sus publicaciones en La Gaceta, a través
de nuestro sitio web transaccional:
www.imprentanacional.go.cr
Es fácil y rápido:
 Regístrese una única vez, indicando su
correo electrónico y una contraseña.
 Ingrese al sistema y cree una solicitud para
cada documento a publicar.
 Adjunte el documento a publicar, el cual
debe contener su firma digital.
¡Su tiempo es muy valioso para nosotros!
Firmado digitalmente por
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ PEREZ (FIRMA)
Fecha: 2016.07.22 15:17:22
-06'00'
Pág 2
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
CONTENIDO
Pág
Nº
PODER LEGISLATIVO
Edictos....................................................................... 2
PODER EJECUTIVO
Decretos..................................................................... 2
Acuerdos.................................................................... 3
Resoluciones............................................................ 10
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 15
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Acuerdos................................................................. 66
Resoluciones........................................................... 66
Edictos.................................................................... 67
Avisos...................................................................... 69
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 71
REGLAMENTOS.................................................... 79
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 82
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 93
AVISOS..................................................................... 95
NOTIFICACIONES............................................... 117
FE DE ERRATAS................................................... 124
PODER LEGISLATIVO
EDICTOS
ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
Comunica que con motivo del receso decretado por el Plenario
Legislativo, se tomó el acuerdo de que la Institución permanecerá
cerrada el lunes 1° de agosto del 2016.
Nuevamente brindará atención a usuarios, proveedores y
público en general a partir del miércoles 03 de agosto del 2016.
San José, 05 de julio del 2016.—Proveeduría.—MBA. Melvin
Laines Castro, Director.—1 vez.—O. C. N° 26004.—Solicitud N°
59376.—( IN2016044799 ).
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
Nº 39727-MDHIS-MP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE DESARROLLO HUMANO
E INCLUSIÓN SOCIAL Y EL MINISTRO
DE LA PRESIDENCIA
De conformidad con las atribuciones que les conceden los
artículos 140 incisos 8) y 18); 141 y 146 de la Constitución Política;
los artículos 25 inciso 1), 27 inciso 1) y 28 inciso 2, acápite b) de la
Ley General de la Administración Pública; Ley Nº 6227 del 2 de mayo
de 1978; artículos 7º inciso a), 8º incisos a), b) y c) del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Nº 38536-MP-PLAN;y
Considerando:
I.—Que el artículo 50 de la Constitución Política establece el
deber el Estado de procurar el mayor bienestar a todos los habitantes
del país.
II.—Que la Convención Americana sobre Derechos Humanos
en los artículos 11 y 24 reconoce el derecho a la honra y la dignidad
y el derecho a la igualdad, respectivamente.
III.—Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos
desarrolla en sus artículos 1º, 2º, y 7º el derecho a la igualdad y a la
no discriminación.
IV.—Que los incisos a), b) y c) del artículo 8º del Reglamento
Orgánico del Poder Ejecutivo, Decreto Nº 38536-MP-PLAN del
25 de julio de 2014, establecen como función de los Consejos
Presidenciales, la formulación, aprobación y articulación de
políticas, programas y proyectos estratégicos dentro de la temática
específica de cada Consejo.
V—Que Estado costarricense tiene una deuda histórica con
las personas en situación de abandono y situación de calle quienes
padecen pobreza y la desigualdad en el acceso a sus derechos
fundamentales.
VI.—Que es deber del Estado velar por mejorar las condiciones
de vida de la población en situación de abandono y situación de
calle, sin distinción de edad, etnia, sexualidad diversa, género,
personas usuarias de sustancias psicoactivas, condición migratoria,
condición de salud o discapacidad.
VII.—Que las personas en situación de abandono y situación
de calle enfrentan una realidad altamente compleja y multifactorial,
lo cual exige un abordaje con énfasis en lo intersectorial,
interinstitucional e interministerial, con miras a generar respuestas
articuladas, acorde con las necesidades de estas poblaciones.
VIII.—Que el Estado de Costa Rica debe garantizar los
derechos fundamentales a las personas en situación de abandono y
situación de calle, que involucre lo referente a participación social,
económica, cultural y política, promoviendo capacidades resolutivas
y de renovación de los procesos de gestión de manera articulada.
XI.—Que en este contexto, se ha considerado prioritaria la
atención de las personas con mayor vulnerabilidad y enexclusión
social, con la participación de representantes gubernamentales,
no gubernamentales, de gobiernos locales, representantes
institucionales, el Consejo Presidencial Social elaboró la Política
Nacional de Atención Integral a las Personas en Situación de
Abandono y Situación de Calle 2016 - 2026. Por tanto,
Decretan:
POLÍTICA NACIONAL PARA LA ATENCIÓN
A LAS PERSONAS EN SITUACIÓN DE ABANDONO
Y SITUACIÓN DE CALLE 2016 - 2026.
Artículo 1º—Objeto. El presente Decreto tiene por objeto
oficializar y declarar de interés público la Política Nacional para
la Atención a las Personas en Situación de Abandono y Situación
de Calle 2016 - 2026, la cual estará disponible en la página Web
del Gobierno de la República en la siguiente dirección:http://
presidencia.go.cr/consejosocial/politicaatencionpersonaenabandon
o/y la versión impresa se mantendrá en el archivo institucional del
Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2º—Acatamiento obligatorio. La presente política
será de acatamiento obligatorio para el Poder Ejecutivo durante todo
su período de ejecución.
Artículo 3º—La Política Nacional para la Atención Integral a
las Personas en Situación de Abandono y Situación de Calle 2016
- 2026, será evaluada de manera periódica para su actualización
permanente según los requerimientos y necesidades de las personas
en Situación de Abandono y Situación de Calle.
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Artículo 4º—Vigencia. Rige a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
cuatro días del mes de julio de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas; el Ministro de Desarrollo
Humano e Inclusión Social, Emilio Joaquín Arias Rodríguez; La
Testigo de Honor, Ana Helena Chacón Echeverría.—1 vez.—O. C. N°
3400028584.—Solicitud N° 59589.—( D39727 - IN2016044892 ).
ACUERDOS
MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
ACUERDO Nº 459-PE
LA VICEMINISTRA DE LA PRESIDENCIA
Con fundamento en los artículos 47 y 48 de la Ley 6227, Ley
General de la Administración Pública y el Acuerdo N° 030-MP,
publicado en La Gaceta N° 87 del 7 de mayo de 2015.
Acuerda:
Artículo 1º—Designar a los señores Jeremeis Navarro Tencio,
cédula de identidad Nº 3-369-088 y Gregorio Oporto Mejía, cédula
de identidad Nº 7-131-033, para que asistan al curso de “Técnicas de
Comunicaciones Tácticas” que se llevará a cabo entre el 16 de agosto
y el 22 de setiembre de 2016, en la Escuela Naval de Entrenamiento
e Instrucción Técnica de Lanchas Patrulleras, ubicada en el Centro
Espacial John C. Stennis en Mississippi, Estados Unidos. Así mismo
se designa al señor Michael Brenes Bonilla, cédula Nº 3-392-521,
como suplente en caso de que alguno de los anteriores no pueda
asistir; todos son funcionarios de la Unidad Especial de Intervención
del Ministerio de la Presidencia.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de viaje, alojamiento
y alimentación serán cubiertos por el Comando Sur de los Estados
Unidos, ente que ha solicitado la participación de los funcionarios
en dicho evento.
Artículo 3º—Durante su participación en la referida actividad,
ambos funcionarios devengarán el 100% de su salario.
Artículo 4º—En un plazo no mayor a ocho días naturales
contados a partir de su regreso, los funcionarios rendirán un informe
ejecutivo a su superior jerárquico, describiendo las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5º—Rige desde el 15 de agosto y hasta el 23 de
setiembre de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el día 07 de junio de
2016.
Ana Gabriel Zúñiga Aponte, Viceministra de la Presidencia.—1
vez.—O.C. Nº 1205063655.—Solicitud Nº 9981.—( IN2016044361 ).
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Nº 129-2016-MSP
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en la atribuciones conferidas por el artículo
28 inciso 2) aparte a) de la Ley General de la Administración Pública.
Considerando:
1º—Que el artículo 28, inciso 2) aparte a) de la Ley General
de la Administración Pública, establece que el Ministro es el órgano
jerárquico superior del respectivo Ministerio, correspondiéndole de
manera exclusiva, dirigir y coordinar todos los servicios que brinde
la Institución.
2º—Que los artículos 241 y 242 de la Ley de Tránsito por
Vías Públicas Terrestres y Seguridad Vial Decreto Legislativo
N° 9078, establecen que la responsabilidad del buen uso de los
vehículos oficiales, será de la autoridad superior de cada ministerio o
institución respectiva, mediante la dependencia interna encargada de
la administración de estos. Dicha dependencia regulará los aspectos
Pág 3
relativos a las autorizaciones para el uso, personal avalado para el
manejo, sistemas de control interno, prohibiciones y procedimientos
ante accidentes de tránsito.
3º—Que el Reglamento de Organización del Ministerio de
Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 36366-SP publicado en La
Gaceta N° 21 del 31 de enero de 2011 y sus reformas, establece entre
los numerales 87 al 103 las funciones de la Dirección de Transportes
relacionadas con las actuaciones necesarias ante instancias
externas al Ministerio de Seguridad Pública, para un adecuado uso,
mantenimiento y control de los vehículos propiedad de la institución
o por medio de convenio de préstamo interinstitucional.
4º—De acuerdo al Reglamento de Organización del
Ministerio de Seguridad Pública, se hace necesario que la Dirección
de Transportes, realice las siguientes diligencias:
a- Solicitar ante las Autoridades Judiciales y/o Administrativas
correspondientes, la liberación de gravámenes, anotaciones
e infracciones; así como las diligencias necesarias para
liberación de placas detenidas y vehículos detenidos, que son
propiedad de este Ministerio o que se encuentran en uso por
medio de convenio interinstitucional.
b-
Solicitar ante el Registro Nacional la inscripción,
desinscripción, reinscripción, cambio de características,
cambio de placas, reposición de placas por deterioro o extravío,
retiro de placas, depósito de placas de vehículos; así como
solicitud de cambio de placa oficial a placa particular esta
situación en casos excepcionales y debidamente justificados.
c-Que el Director de Transportes realice en representación
del propietario registral las diligencias relacionadas con la
reparación, enderezado y pintura, así como la confección y
firma de órdenes de pago, finiquitos, poderes especiales para
que los proveedores autorizados puedan tramitar avalúos y
cobro de indemnizaciones provenientes de las pólizas suscritas
por este Ministerio con el Instituto Nacional de Seguros.
d-Realizar como contraparte del Ministerio de Seguridad
Pública en el Convenio para compras institucionales a través
de tarjeta electrónica, suscrito entre la Tesorería Nacional de la
República y Banco de Costa Rica, las diligencias relacionadas
con la administración de las tarjetas de compra institucionales;
así como ajustes de tarjetas madres, certificaciones de
voucher, cambio de parámetros de tarjetas, solicitud de pines,
modificaciones de estructura, eliminación y creación de
tarjetas.
e-Solicitar ante el Ministerio de Hacienda la exoneración de
impuestos al ruedo, exoneración de impuestos de inscripción,
exoneración de impuestos de desinscripción, documentos de
DUA y documentos y pólizas de desalmacenaje de vehículos.
f- Recomendar ante el Departamento de Control y Fiscalización
de Activos la baja de vehículos y desmantelamiento de
vehículos automotores declarados de pérdida total o con daño
mecánico severo, previo diagnóstico mecánico que acredita la
procedencia de la misma.
5º—Que la Dirección de Transportes constituye a su vez una
dependencia de la Dirección General Administrativa y Financiera, de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de Organización
del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo Nº 36366
SP antes citado, por lo que el Director General Administrativo y
Financiero, en ausencia del Director de la Dirección de Transportes
realizará las gestiones necesarias y autorizará los documentos que se
requieran para los efectos antes indicados. Por tanto,
EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
ACUERDA:
Artículo 1º—Disponer conforme lo señala en Decreto
Ejecutivo Nº 36366-SP y sus reformas, que el Director de la
Dirección de Transportes que es una dependencia de la Dirección
General Administrativa Financiera, según corresponda, realice las
siguientes diligencias:
a- Solicitar ante las Autoridades Judiciales y /o Administrativas
correspondientes, la liberación de gravámenes, anotaciones
e infracciones; tarjetas de pesos y dimensiones, así como la
Pág 4
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
solicitud de cambio de placas detenidas y vehículos detenidos
que son propiedad de este Ministerio o que se encuentren en
uso por medio de convenio interinstitucional.
b-
Solicitar ante el Registro Nacional la inscripción,
desinscripción, reinscripción, cambio de características,
cambio de placas, reposición de placas por deterioro o
extravío, retiro de placas y depósito de placas de vehículos;
así como solicitud de cambio de placa oficial a placa particular
en casos excepcionales y debidamente justificados.
c-Que el Director de Transportes realice en representación
del propietario registral las diligencias relacionadas con la
reparación, enderezado y pintura, así como la confección y
firma de órdenes de pago, finiquitos, poderes especiales para
que los proveedores autorizados puedan tramitar avalúos y
cobro de indemnizaciones provenientes de las pólizas suscritas
por este Ministerio con el Instituto Nacional de Seguros.
d- Realizar como contraparte del Ministerio de Seguridad Pública
en el convenio para compras institucionales a través de tarjeta
electrónica, suscrito entre la Tesorería Nacional de la República
y Banco de Costa Rica, las diligencias relacionadas con la
administración de las tarjetas de compra institucionales; como
ajustes de tarjetas madres, certificaciones de voucher, cambio
de parámetros de tarjetas, solicitud de pines, modificaciones
de estructura, eliminación y creación de tarjetas.
e-Solicitar ante el Ministerio de Hacienda la exoneración de
impuestos al ruedo, exoneración de impuestos de inscripción,
exoneración de impuestos de desinscripción, documentos de
DUA y documentos y pólizas de desalmacenaje de vehículos.
f- Recomendar ante el Departamento de Control y Fiscalización
de Activos la baja de vehículos y desmantelamiento de
vehículos automotores declarados de pérdida total o con daño
mecánico severo, previo diagnóstico mecánico que acredita la
procedencia de la misma.
Artículo 2º—Que la Dirección de Transportes constituye a
su vez una dependencia de la Dirección General Administrativa y
Financiera, de conformidad con lo establecido en el Reglamento
de Organización del Ministerio de Seguridad Pública, Decreto
Ejecutivo 37949-SP, por lo que Director General Administrativo y
Financiero - Oficial Mayor, en ausencia del Director de Transportes
realizará las gestiones necesarias y autorizará los documentos que se
requieran para dichos efectos.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en el Despacho del Ministro de Seguridad Pública, a los
ocho días del mes de junio del dos mil dieciséis.
Lic. Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad
Pública.—1 vez.—O.C. Nº 3400027316.—Solicitud Nº 59316.—
( IN2016044084 ).
MINISTERIO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
N° 023-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07
de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar a los señores: Luis Alberto Umaña Rodríguez,
cédula 2-325-200 y Mario Castro Salazar, cédula 2-287-831,
funcionarios de la Dirección Nacional de Extensión AgropecuariaDNEA-, para que participen en la “Visita-intercambio de
experiencias entre los países participantes del proyecto Plataforma
Regional para la Innovación en Ganadería Sostenible”, que se
realizará en República Dominicana del 6 al 12 de marzo de 2016.
2º—Los gastos de viaje y desplazamiento serán cubiertos por
el proyecto, manejado por CORPOICA, Colombia.
3º—Los funcionarios quedan obligados, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 5 al 13 de marzo de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial, el dieciocho de febrero de
dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N° 6027.—
( IN2016044044 ).
N°-038-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Señor Óscar Brenes Gámez, cédula
1-449-364, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA-, para que participe en la “Reunión de
evaluación de los proyectos de Cacao de KoLFACI”, que se realizará
en Antigua, Guatemala del 4 al 6 de abril de 2016.
2º—Los costos de traslado y hospedaje serán cubiertos por
KoLFACI.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 3 al 6 de abril de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el diecisiete de marzo de dos
mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura
y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N°
6015.—( IN2016044020 ).
N° 050-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07
de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Señor Douglas Rodríguez Vásquez, cédula
2-575-370, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el “XXVI Diplomado
Internacional Sistemas de Captación y Aprovechamiento del Agua
de Lluvia (SCALL)”, que se realizará en México del 18 al 23 de abril
del 2016.
2º—Los costos de traslado y hospedaje serán cubiertos por la
FAO.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 17 al 24 de abril de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el catorce de abril del dos
mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N° 6018.—
( IN2016044021 ).
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
N° 051-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140,
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07
de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República,
ACUERDA:
1°—Autorizar al Ing. Mauricio Chacón Navarro, cédula
1-696-042, funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA-, para que participe en el evento: “Segundo
Diálogo Latinoamericano de Políticas sobre Cuestiones Agrícolas y
Forestales en la CMNUCC: Fortalecimiento de Capacidades para
la Implementación de las CDN y la Negociación”, que se realizará
en Santiago de Chile el 26 y 27 de abril de 2016.
2°—Los gastos de boleto aéreo, hospedaje y alimentación
serán cubiertos por la Comisión Económica para América Latina y
el Caribe-CEPAL-.
3°—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4°—Rige a partir del 25 al 28 de abril de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el catorce de abril de dos
mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N° 6019.—
( IN2016044022 ).
N° 059-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Ólger Benavides Rivera, cédula
1-554-182 funcionario de la Dirección Nacional de Extensión
Agropecuaria-DNEA-, para que participe en “Sistemas Ingeniosos
del Patrimonio Agrícola Mundial, Taller Regional para América
Latina y el Caribe”, que se realizará en la Ciudad de México del 27
al 29 de abril de 2016.
2º—El tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos
por la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y
la Agricultura-FAO-.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 26 al 30 de abril de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el veinticinco de abril de dos
mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N° 6020.—
( IN2016044024 ).
N° 072-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07
de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
Pág 5
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Óscar Brenes Gámez, cédula 1-449-364
funcionario de la Dirección Nacional de Extensión AgropecuariaDNEA-, para que participe en la “Conferencia Mundial de Cacao”,
que se realizará en República Dominicana del 22 al 25 de mayo de
2016.
2º—Los gastos de boleto aéreo, alimentación, alojamiento y
transporte serán cubiertos por el Sr. Brenes Gámez, y la fundación
FITTACORI cubrirá el pago de la inscripción y la estadía en el hotel
por cuatro días.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 20 al 27 de mayo de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el seis de mayo de dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N° 6021.—
( IN2016044029 ).
N° 073-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20) y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Nils Hidalgo Campos, cédula 6-209-057
funcionario de la Dirección Nacional de Extensión AgropecuariaDNEA-, para que participe en el curso: “Desarrollo Rural Sostenible
mediante el Enfoque de Mejoramiento de Vida para los Países
Latinoamericanos”, que se realizará en Japón del 23 de mayo al 25
de junio de 2016 y en Honduras del 26 de junio al 2 de julio de 2016.
2º—El tiquete aéreo, hospedaje y alimentación serán cubiertos
por la Agencia de Cooperación Internacional del Japón-JICA-.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4º—Rige a partir del 21 de mayo al 2 de julio de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el seis de mayo de dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N° 6022.—
( IN2016044031 ).
N° 075-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140,
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, la Ley N° 8562 del 07
de diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
1°—Autorizar al Sr. Sidney García Chávez, cédula 5-189-410
funcionario de la Dirección Nacional de Extensión AgropecuariaDNEA-, para que participe en el “Foro Regional Centroamericano:
Impacto de Riesgo de Sequía y otros efectos adversos del cambio
climático”, que se realizará en Guatemala el 17 de mayo de 2016.
2°—Los gastos de alimentación, traslado y hospedaje serán
cubiertos por los socios de la Cooperación Internacional que
administra el Centro de Coordinación para la Prevención de los
Desastres Naturales en América Central-CEPREDENAC-.
Pág 6
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
3°—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
4°—Rige a partir del 16 al 18 de mayo de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el trece de mayo del dos mil
dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N° 6028.—
( IN2016044045 ).
N° 088-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140 inciso
20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del 07 de
diciembre del 2006, la Ley N° 6227 del 02 de mayo de 1978, Ley
General de la Administración Pública y el artículo 34 del Reglamento
de Viajes y Transportes de la Contraloría General de la República.
ACUERDA:
1º—Autorizar al Sr. Mauricio Segura Araya, cédula 2-586208, funcionario de la Dirección Regional Central OrientalCartago-, para que participe en el “Seminario de Desarrollo de
Pequeñas y Medianas Empresas de Costa Rica”, que se realizará en
Beijing China del 2 al 21 de junio del 2016.
2º—Los costos de viaje, gastos de alojamiento y de
movilización, seguro de accidentes y seguro médico durante su
estancia en China serán cubiertos por el Ministerio de Comercio de
la República Popular China.
3º—El funcionario queda obligado, en un plazo de 8 días
naturales, contados a partir de su regreso, de presentar un informe
a su superior jerárquico, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la Institución y para el país.
5. Rige a partir del 31 de mayo al 24 de junio del 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el veinticinco de junio del
dos mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura y
Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N° 6023.—
( IN2016044033 ).
N° 095-PE
EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y GANADERÍA
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20 y 146 de la Constitución Política, La Ley N° 8562 del
7 de diciembre del 2006, La Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978,
Ley General de la Administración Pública y el artículo 34 del
Reglamento de Viajes y Transportes de la Contraloría General de
la República.
ACUERDA:
Modificar el punto 4 del acuerdo de viaje 088-PE, debe leerse:
4º—Rige a partir del 30 de mayo al 25 de junio de 2016.
Dado en el Despacho Ministerial el veintiséis de mayo de dos
mil dieciséis.
Luis Felipe Arauz Cavallini, Ministro de Agricultura
y Ganadería.—1 vez.—O. C. N° 28906.—Solicitud N°
6024.—( IN2016044042 ).
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 008-2016
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 4, 26 inciso b)
y 92 de la Ley N° 6227, Ley General de la Administración Pública,
y el Decreto Ejecutivo N° 38908;
ACUERDA:
Artículo 1º—Delegar la firma del Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, para el dictado de las resoluciones administrativas
referentes a derechos laborales de las y los servidores y ex servidores
de la Administración Pública cuando el monto acreditado no supere
los ¢15.000.000,00 (quince millones de colones con cero céntimos)
y de Pensiones bajo la competencia del Poder Ejecutivo cuando el
monto acreditado no supere los ¢20.000.000,00 (veinte millones
de colones con cero céntimos), referentes al Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social, en el Vice Ministro de esa cartera: Alfredo
Hasbum Camacho, cédula de identidad N° 700710486.
Artículo 3º—Rige a partir del quince de abril de dos mil
dieciséis.
Dado en San José, a los doce días de abril del dos mil dieciséis.
Carlos Alvarado Quesada Ministro de Trabajo y Seguridad
Social.—1 vez.—O. C. N° 1205062293.—Solicitud N° 58307.—
( IN2016044001 ).
018-2016-MTSS
EL MINISTRO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 25 inciso 2)
y 28 inciso 1) de la Ley General de la Administración Pública, del 2
de mayo de 1978 y en los artículos 7, 31, 34 y 37 concordantes del
Reglamento de Gastos de Viajes y Transportes para Funcionarios
Públicos de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1º—Que se ha recibido invitación de la Oficina Subregional
para el Cono Sur de América Latina de la Organización Internacional
del Trabajo (OIT) para participar en el “Programa de asistencia
técnica sobre registros y sistemas de gestión de actuaciones
inspectivas. Lineamientos de la OIT y experiencia comparada”, que
tendrá lugar en Santiago, Chile, del 14 al 17 de junio de 2016.
2º—Que dicha actividad es de importancia para el Ministerio
de Trabajo y Seguridad Social pues su objetivo es mostrar
experiencias de algunos países, particularmente España, Costa Rica
y Argentina, que ya cuentan con sistemas de estas características;
de manera que en una primera jornada se compartirían lecciones
aprendidas y posteriormente se realizaría un asesoramiento técnico
en la materia, elaborando recomendaciones para el desarrollo de un
sistema integrado de registros y gestión inspectiva en el Ministerio
de Trabajo de Chile.
3º—Que la participación del señor Moisés Romero Prado,
cédula 303370265 en dicho evento, responde a sus responsabilidades
como encargado del Sistema de Información Laboral y
Administración de Casos (SILAC) de la Dirección General de
Inspección del Trabajo del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social
de Costa Rica. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Moisés Romero Prado,
cédula 303370265 encargado del Sistema de Información Laboral
y Administración de Casos (SILAC), para que participe en el
“Programa de asistencia técnica sobre registros y sistemas de gestión
de actuaciones inspectivas. Lineamientos de la OIT y experiencia
comparada”, que tendrá lugar en Santiago, Chile, del 14 al 17 de
junio de 2016.
Artículo 2º—Los gastos del señor Romero Prado serán
cubiertos por la OIT. El seguro de viajero será cubierto por la
partida 106.01 Seguros, del Programa 729 del Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social.
Artículo 3º—En el plazo de 8 días naturales contados a
partir de su regreso a Costa Rica, el participante, deberá presentar
un informe a su superior jerárquico en el que se describan las
actividades desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios
logrados para la institución y el país en general.
Artículo 4º—Que durante los días en que se autoriza la
participación del señor Romero Prado en el “Programa de asistencia
técnica sobre registros y sistemas de gestión de actuaciones
inspectivas. Lineamientos de la OIT y experiencia comparada”,
que tendrá lugar en Santiago, Chile, del 14 al 17 de junio de 2016,
devengará el 100% de su salario.
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Artículo 5º—Rige a partir del 13 al 18 de junio de 2016.
Dado en el Despacho del Señor Ministro de Trabajo y
Seguridad Social, a las diez horas del primero de junio de dos mil
dieciséis.
Alfredo Hasbum Camacho, Ministro de Trabajo y Seguridad
Social a. í.—1 vez.—O. C. N° 1205062293.—Solicitud N° 57654.—
( IN2016043992 ).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
N° 0078-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y
tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Julio Villafuerte Cubillo,
cédula de identidad 5-0145-0829, como representante del Poder
Ejecutivo en la Fundación para el Desarrollo Económico Local de
la Región Chorotega, cédula jurídica N° 3-006-696656, inscrita en
la Sección de Personas de la Dirección de Personas Jurídicas del
Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día
trece de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—
Solicitud N° 16204.—( IN2016044322 ).
N° 0082-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferida por los artículos 140 incisos
3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la Ley N°
5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y tres y el
Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del dos mil
diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Estrella Arias Marín, cédula
de identidad 1-0464-0872, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación Gran Yo Soy, cédula jurídica N° 3-006-702251,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día
catorce de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—
Solicitud N° 16205.—( IN2016044324 ).
N° 0083-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y
tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
Pág 7
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Diego Martín García
Carballal, cédula de residencia 185800007416, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Ollería, cédula jurídica N°
3-006-706265, inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de
Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día
catorce de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—
Solicitud N° 16206.—( IN2016044325 ).
N° 0085-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y
tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar a la señora Marcela Isolina Rodríguez
Rodríguez, cédula de identidad 1-0737-0592, como representante
del Poder Ejecutivo en la Fundación Parque Industrial Caribe,
cédula jurídica N° 3-006-697467, inscrita en la Sección de Personas
de la Dirección de Personas Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, el día
diecinueve de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—
Solicitud N° 16207.—( IN2016044327 ).
N° 0087-JP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
En uso de las facultades conferidas por los artículos 140
incisos 3) y 18), 146 de la Constitución Política, el artículo 11 de la
Ley N° 5338 del veintiocho de agosto de mil novecientos setenta y
tres y el Decreto Ejecutivo N° 36363-JP del cinco de noviembre del
dos mil diez.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Nombrar al señor Ulises Zúñiga Morales, cédula
de identidad 5-0172-0325, como representante del Poder Ejecutivo
en la Fundación RRREE-DUCA, cédula jurídica N° 3-006-708540,
inscrita en la Sección de Personas de la Dirección de Personas
Jurídicas del Registro Nacional.
Artículo 2º—Una vez publicado este acuerdo los interesados
deberán protocolizar y presentar el respectivo testimonio ante
la Sección de Personas Jurídicas del Registro Nacional, para su
respectiva inscripción.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, el día
diecinueve de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Justicia y Paz, Cecilia Sánchez R.—1 vez.—O. C. N° 26651.—
Solicitud N° 16208.—( IN2016044329 ).
Pág 8
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
N° 0019-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo N° 201-2005 de fecha
09 de mayo de 2005, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
146 del 29 de julio de 2005; modificado por el Acuerdo Ejecutivo
N° 026-2006 de fecha 19 de enero de 2006, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 97 del 22 de mayo de 2006; a la empresa Dole
Shared Services Limited, cédula jurídica número 3-102-342026,
se le concedieron los beneficios e incentivos contemplados por el
artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas Francas y su Reglamento,
bajo la categoría de empresa de servicios, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso c) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que el señor Álvaro Enrique Leiva Escalante, mayor,
casado una vez, abogado y notario, portador de la cédula de
identidad número 1-684-292, vecino de Escazú, en su condición
de apoderado especial con facultades suficientes para estos efectos
de Dole Shared Services Limited, cédula jurídica número 3-102342026, presentó ante la Promotora del Comercio Exterior de Costa
Rica (en adelante PROCOMER), solicitud para que se le otorgue el
Régimen de Zonas Francas a su representada, con fundamento en el
artículo 20 bis de la Ley N° 7210 y su Reglamento.
III.—Que en la solicitud mencionada Dole Shared Services
Limited, cédula jurídica número 3-102-342026, se comprometió
a mantener una inversión de al menos US $5.692.102,00 (cinco
millones seiscientos noventa y dos mil ciento dos dólares, moneda
de curso legal de los Estados Unidos de América), a partir de la
notificación del presente Acuerdo Ejecutivo. Asimismo, la empresa
se comprometió a realizar una inversión nueva adicional total de
US $1.000.000,00 (un millón de dólares, moneda de curso legal
de los Estados Unidos de América) y un empleo adicional de 15
trabajadores, según los plazos y en las condiciones establecidas
en la solicitud de ingreso al Régimen presentada por la empresa.
Lo anterior implica una importante oportunidad para arraigar más
a la citada empresa a Costa Rica, aumentar los empleos directos
e indirectos, y fomentar el encadenamiento entre las empresas
nacionales y compañías pertenecientes al Régimen de Zonas
Francas, con la finalidad de aumentar el valor agregado de los
productos nacionales.
IV.—Que la Instancia Interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo emitido por la Junta Directiva
de la citada Promotora en la sesión N° 177-2006 del 30 de octubre
de 2006, conoció la solicitud de Dole Shared Services Limited,
cédula jurídica número 3-102-342026, y con fundamento en las
consideraciones técnicas y legales contenidas en el Informe N° 012016 de la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER,
acordó someter a consideración del Ministerio de Comercio Exterior
la solicitud de ingreso al Régimen de Zonas Francas presentada, a
fin de que dicho órgano ejerza la facultad establecida en el artículo
20 bis de la Ley de Régimen de Zonas Francas, determine si en la
especie resulta aplicable la excepción que contempla dicho artículo,
y analice si se trata de una inversión adicional cuya magnitud
y beneficios, justifican razonablemente el otorgamiento de los
incentivos fiscales establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
V.—Que en razón de lo anterior, el Poder Ejecutivo
efectivamente considera que en la especie resulta plenamente
aplicable la excepción que contempla el referido artículo 20 bis de
la Ley de Régimen de Zonas Francas, en tanto se trata una inversión
adicional cuya magnitud conlleva una serie de beneficios, que
justifican razonablemente el otorgamiento de los incentivos fiscales
establecidos en la Ley N° 7210 y su Reglamento.
VI.—Que se ha cumplido con el procedimiento de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1°—Otorgar el Régimen de Zonas Francas a la empresa Dole
Shared Services Limited, cédula jurídica número 3-102-342026 (en
adelante denominada la beneficiaria), clasificándola como Empresa
de Servicios, de conformidad con el inciso c) del artículo 17 de la
Ley N° 7210.
2°—La actividad de la beneficiaria consistirá en brindar
servicios de soporte administrativo y de negocios; y servicios de
soporte técnico relacionados con la tecnología de la información.
3°—La beneficiaría operará en el parque industrial denominado
Almacenes Atalanta S. A., ubicado en la provincia de San José.
4°—La beneficiaria gozará de los incentivos y beneficios
contemplados en la Ley N° 7210, con las limitaciones y condiciones
que allí se establecen y con apego a las regulaciones que al respecto
establezcan tanto el Poder Ejecutivo como PROCOMER.
Los plazos, términos y condiciones de los beneficios otorgados
en virtud de la Ley N° 7210 quedan supeditados a los compromisos
asumidos por Costa Rica en los tratados internacionales relativos a
la Organización Mundial del Comercio (OMC), incluyendo, entre
otros, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias
(ASMC) y las decisiones de los órganos correspondientes de la
OMC al amparo del artículo 27 párrafo 4 del ASMC. En particular,
queda establecido que el Estado costarricense no otorgará los
beneficios previstos en la Ley N° 7210 que de acuerdo con el ASMC
constituyan subvenciones prohibidas, más allá de los plazos para la
concesión de las prórrogas previstas en el artículo 27 párrafo 4 del
ASMC a determinados países en desarrollo.
Para los efectos de las exenciones otorgadas debe tenerse en
consideración lo dispuesto por los artículos 62 y 64 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios, Ley N° 4755, del 3 de mayo
de 1971 y sus reformas, en lo que resulten aplicables.
Asimismo, la empresa beneficiaría podrá solicitar la aplicación
de lo dispuesto en el artículo 20 bis de la Ley N° 7210, si cumple
con los requisitos y condiciones establecidos en tal normativa y
sin perjuicio de la discrecionalidad que, para tales efectos, asiste al
Poder Ejecutivo.
5°—De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20
inciso g) de la Ley de Régimen de Zonas Francas, la beneficiaría
gozará de exención de todos los tributos a las utilidades, así como
cualquier otro, cuya base imponible se determine en relación con
las ganancias brutas o netas, con los dividendos abonados a los
accionistas o ingresos o ventas, según las diferenciaciones que dicha
norma contiene.
Dicha beneficiaria sólo podrá introducir sus servicios al
mercado local, observando rigurosamente los requisitos establecidos
al efecto por el artículo 22 de la Ley N° 7210, en particular los que
se relacionan con el pago de los impuestos respectivos.
6°—La beneficiaría se obliga a realizar y mantener un nivel
mínimo de empleo de 130 trabajadores, a partir de la notificación
del presente Acuerdo Ejecutivo, así como a realizar y mantener un
nivel mínimo total de empleo de 145 trabajadores, a partir del 23
de octubre de 2018. Asimismo, se obliga a mantener una inversión
de al menos US $5.692.102,00 (cinco millones seiscientos noventa
y dos mil ciento dos dólares, moneda de curso legal de los Estados
Unidos de América), a partir de la notificación del presente Acuerdo
Ejecutivo, así como a realizar y mantener una inversión nueva
adicional total de al menos US $1.000.000,00 (un millón de dólares,
moneda de curso legal de los Estados Unidos de América), a más
tardar el 23 de octubre de 2018. Por lo tanto, la beneficiaría se obliga
a realizar y mantener un nivel de inversión total de al menos US
$6.692.102,00 (seis millones seiscientos noventa y dos mil ciento
dos dólares, moneda de curso legal de los Estados Unidos de
América). Finalmente, la empresa beneficiaría se obliga a mantener
un porcentaje mínimo de valor agregado nacional del 100%.
PROCOMER vigilará el cumplimiento de los niveles de
inversión antes indicados, de conformidad con los criterios y
parámetros establecidos por el Reglamento a la Ley de Régimen
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
de Zonas Francas. Tal facultad deberá ser prevista en el respectivo
Contrato de Operaciones que suscribirá la beneficiaría, como una
obligación a cargo de ésta. Consecuentemente, el Poder Ejecutivo
podrá revocar el Régimen a dicha empresa en caso de que, conforme
con aquellos parámetros, la misma no cumpla con los niveles
mínimos de inversión anteriormente señalados.
7°—Una vez suscrito el Contrato de Operaciones, la empresa
se obliga a pagar el canon mensual por derecho de uso del Régimen
de Zonas Francas. La fecha prevista para el inicio de las operaciones
productivas es el día en que se notifique el presente Acuerdo
Ejecutivo. En caso de que por cualquier circunstancia la beneficiaria
no inicie dicha etapa de producción en la fecha antes señalada,
continuará pagando el referido canon, para lo cual la Promotora de
Comercio Exterior de Costa Rica seguirá tomando como referencia
para su cálculo las proyecciones de ventas consignadas en su
respectiva solicitud.
Para efectos de cobro del canon, la empresa deberá informar a
PROCOMER de las ventas mensuales realizadas. El incumplimiento
de esta obligación provocará el cobro retroactivo del canoa para
lo cual PROCOMER tomará como referencia para su cálculo, las
proyecciones de ventas consignadas en su respectiva solicitud.
8°—La beneficiaria se obliga a cumplir con las regulaciones
ambientales exigidas por el Ministerio de Ambiente y Energía
(MINAE) y la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA)
y deberá presentar ante dichas dependencias o ante el Ministerio
de Salud, según sea el caso, los estudios y documentos que le sean
requeridos. Asimismo, la beneficiaria se obliga a cumplir con todas
las normas de protección del medio ambiente que la legislación
costarricense e internacional disponga para el desarrollo sostenible
de las actividades económicas, lo cual será verificado por las
autoridades competentes.
9°—La beneficiaria se obliga a presentar ante PROCOMER
un informe anual de operaciones, en los formularios y conforme a las
condiciones que PROCOMER establezca, dentro de los cuatro meses
siguientes al cierre del año fiscal. Asimismo, la beneficiaria estará
obligada a suministrar a PROCOMER y, en su caso, al Ministerio
de Hacienda, toda la información y las facilidades requeridas para la
supervisión y control del uso del Régimen de Zonas Francas y de los
incentivos recibidos. Asimismo, deberá permitir que funcionarios
de la citada Promotora ingresen a sus instalaciones, en el momento
que lo consideren oportuno, y sin previo aviso, para verificar el
cumplimiento de las obligaciones de la Ley de Régimen de Zonas
Francas y su Reglamento.
10.—En caso de incumplimiento por parte de la beneficiaria
de las condiciones de este Acuerdo o de las leyes, reglamentos
y directrices que le sean aplicables, el Poder Ejecutivo podrá
imponerle inultas, suprimir, por un plazo desde un mes hasta un
año, uno o varios incentivos de los indicados en el artículo 20 de
la Ley N° 7210, o revocarle el otorgamiento del Régimen de Zona
Franca, sin responsabilidad para el Estado, todo de conformidad
con lo dispuesto en la Ley N° 7210 y su Reglamento. La eventual
imposición de estas sanciones será sin perjuicio de las demás
responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieren
corresponderé a la beneficiaria o sus personeros.
11.—Una vez comunicado el presente Acuerdo Ejecutivo, la
empresa beneficiaria deberá suscribir con PROCOMER un Contrato
de Operaciones. En caso de que la empresa no se presente a firmar
el Contrato de Operaciones, y no justifique razonablemente esta
situación, PROCOMER procederá a confeccionar un Acuerdo
Ejecutivo que dejará sin efecto el que le otorgó el Régimen.
Para el inicio de operaciones productivas al amparo del
Régimen, la empresa deberá haber sido autorizada por la Dirección
General de Aduanas como auxiliar de la función pública aduanera,
según lo dispuesto en la Ley General de Aduanas y su Reglamento.
12.—Las directrices que para la promoción, administración y
supervisión del Régimen emita PROCOMER, serán de acatamiento
obligatorio para los beneficiarios y las personas que directa o
indirectamente tengan relación con ellos o con la citada Promotora.
13.—El uso indebido de los bienes o servicios exonerados
será causa suficiente para que el Ministerio de Hacienda proceda a
la liquidación de tributos exonerados o devueltos y ejerza las demás
Pág 9
acciones que establece el Código de Normas y Procedimientos
Tributarios en materia de defraudación fiscal, sin perjuicio de las
demás sanciones que establece la Ley N° 7210 y demás leyes
aplicables.
14.—La empresa beneficiaría se obliga a cumplir con todos
los requisitos de la Ley N° 7210 y su Reglamento, así como con
las obligaciones propias de su condición de auxiliar de la función
pública aduanera.
15.—De conformidad con el artículo 74 de la Ley Constitutiva
de la Caja Costarricense de Seguro Social, Ley N° 17 del 22 octubre
de 1943 y sus reformas, el incumplimiento de las obligaciones
para con la seguridad social, podrá ser causa de pérdida de las
exoneraciones e incentivos otorgados, previa tramitación del
procedimiento administrativo correspondiente.
16.—El presente Acuerdo Ejecutivo rige a partir de su
notificación, y sustituye el Acuerdo Ejecutivo N° 201-2005 de
fecha 09 de mayo de 2005 y sus reformas, sin alterar los efectos
producidos por el mismo durante su vigencia.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los
veintidós días del mes de febrero del año dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1
vez.—( IN2016044714 ).
N° 0217-2016
LA SEGUNDA VICEPRESIDENTA
EN EJERCICIO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y
146 de la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo
primero, 28 párrafo segundo, inciso b) y 157 de la Ley General
de la Administración Pública, Ley N° 6227 del 02 de mayo de
1978; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del 23
de noviembre de 1990 y sus reformas, la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996; el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que mediante Acuerdo Ejecutivo Nº 094-2011 de fecha
17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº
89 del 10 de mayo de 2011; modificado por el informe Nº 57-2012
de fecha 14 de mayo de 2012, emitido por PROCOMER; por el
Acuerdo Ejecutivo 458-2012 de fecha 09 de noviembre de 2012,
publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 236 del 06 de diciembre
de 2012; por el Acuerdo Ejecutivo 022-2013 de fecha 17 de enero
de 2013, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 43 del 01 de
marzo de 2013; por el Acuerdo Ejecutivo Nº 383-2014 de fecha 24
de noviembre de 2014, en el Diario Oficial La Gaceta Nº 23 del 03
de febrero de 2015; y por el Informe Nº 47-2016 de fecha 06 de
abril de 2016, emitido por PROCOMER; a la empresa Zona Franca
Terra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-362003, se le concedieron los
beneficios e incentivos contemplados por la Ley Nº 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento, bajo la categoría
de empresa administradora de parques, de conformidad con lo
dispuesto en el inciso ch) del artículo 17 de dicha Ley.
II.—Que mediante documentos presentados los días 14, 20,
y 27 de abril, 05 y 16 de mayo todos de 2016, en la Dirección de
Regímenes Especiales de la Promotora del Comercio Exterior de
Costa Rica, en adelante PROCOMER, la empresa Zona Franca Terra
S. A., cédula jurídica Nº 3-101-362003, solicitó la ampliación del
área declarada como Zona Franca de conformidad con los artículos
29 y 37 del Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas,
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008.
III.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al Acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de la citada Promotora en la Sesión N° 177-2006 del 30
de octubre de 2006, conoció la solicitud de la empresa Zona Franca
Pág 10
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Terra S. A., cédula jurídica Nº 3-101-362003, y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de
la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER Nº 61-2016,
acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva modificación
del Acuerdo Ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por la Ley N° 7210
del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto,
ACUERDAN:
1º—Modificar el Acuerdo Ejecutivo Nº 094-2011 de fecha 17
de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 89
del 10 de mayo de 2011 y sus reformas, para que en el futuro la
cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2.Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el
proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y Reglamento:
a) Los pisos cuatro y cinco del edificio A que tiene un área
total de 11.351,91 metros cuadrados; el piso cuatro, con un
área de 2.274,59 metros cuadrados, se ubica en las fincas
matrículas de folio real números 100674-F-000, 100675F-000, 100676-F-000, 100677-F- 000, 100678-F-000,
100679-F-000, 100680-F-000, 100681-F-000, 100682-F000, 100683-F-000, 100684-F-000, 100685-F-000; y el piso
cinco, con un área de 2.276,70 metros cuadrados, se ubica
en las fincas matrículas de folio real números 100686-F-000,
100687- F-000, 100688-F-000, 100689-F-000, 100690-F000, 100691-F-000, 100692-F-000, 100693-F-000, 100694F-000, 100695-F-000, 100696-F-000, 100697-F-000, sitos en
el Distrito Tres Ríos, del Cantón La Unión, de la Provincia de
Cartago.
b) El edificio de 15.600 metros cuadrados, compuesto por las
fincas filiales de un sótano y cinco pisos (12.473,18 metros
cuadrados) y sus respectivas áreas comunes (3.126,82 metros
cuadrados), ubicado en las fincas matrículas de folio real
números 126056-F-000, 126057-F-000, 126058-F-000,
126059-F-000, 126060-F-000, 126061-F-000, 126062F- 000, 126063-F-000, 126064-F-000, 126065-F-000,
126066-F-000, 126067-F-000, 126068-F-000, 126069-F000, 126070-F-000, 126071-F-000, 126072-F-000, 126073F-000, 126074-F-000, 126075-F-000, 126076-F-000,
126077-F-000, 126078-F-000, 126079-F- 000, 126080-F000, 126081-F-000, 126082-F-000, 126083-F-000, 126084F-000, 126085- F-000, 126086-F-000, 126087-F-000,
126088-F-000, 126089-F-000, 126090-F-000, 126091-F000, 126092-F-000, 126093-F-000, 126094-F-000, 126095F-000, 126096-F- 000, 126097-F-000, 126098-F-000,
126099-F-000, 126100-F-000, 126101-F-000, 126102-F000, 126103-F-000, 126104-F-000, 126105-F-000, 126106F-000, 126107-F-000, 126108-F-000, 126109-F-000,
126110-F-000, 126111-F-000, 126112-F-000, 126113-F- 000,
126114-F-000, 126115-F-000, 126116-F-000, 126117-F-000,
126118-F-000, 126119-F-000, 126120-F-000, 126121-F-000,
126122-F-000, 126123-F-000, 126124-F-000, 126125-F000, 126126-F-000,126208-F-000 (sótano), 126207-F-000,
126127-F-000, 126128-F-000, 126129-F-000, 126130F-000, 126131-F-000, 126132-F-000, 126133-F- 000,
126134-F-000, 126135-F-000, 126136-F-000, 126137-F000, 126138-F-000, 126139- F-000, 126140-F-000, 126141F-000, 126142-F-000, 126143-F-000, 126144-F-000,
126145-F-000, 126146-F-000, 126147-F-000, 126148-F000, 126149-F-000, 126150-F-000, 126151-F-000, 126152F-000, 126153-F-000, 126154-F-000, 126155-F-000,
126156- F-000, 126157-F-000, 126158-F-000 (piso uno),
126159-F-000, 126160-F-000, 126161-F-000, 126162-F000, 126163-F-000, 126164-F-000, 126165-F-000, 126166F-000, 126167- F-000, 126168-F-000, 126169-F-000,
126170-F-000 (piso dos), 126171-F-000, 126172-F- 000,
126173-F-000, 126174-F-000, 126175-F-000, 126176-F000, 126177-F-000, 126178-F-000, 126179-F-000, 126180F-000, 126181-F-000, 126182-F-000 (piso tres), 126183-F-
000, 126184-F-000, 126185-F-000, 126186-F-000, 126187F-000, 126188-F-000, 126189-F-000, 126190-F-000,
126191-F-000, 126192-F-000, 126193-F-000, 126194-F-000
(piso cuatro), 126195-F-000, 126196-F-000, 126197-F-000,
126198-F-000, 126199-F-000, 126200-F-000, 126201-F000, 126202-F-000, 126203-F-000, 126204-F-000, 126205F- 000, 126206-F-000 (piso cinco), sito en el Distrito Tres
Ríos, del Cantón La Unión, de la Provincia de Cartago.
c) La finca matrícula de folio real 122385-F-000, con un área
de 30.000 metros cuadrados, sita en el Distrito San José, del
Cantón Alajuela, de la Provincia de Alajuela.”
2º—En todo lo que no ha sido expresamente modificado,
se mantiene lo dispuesto en el Acuerdo Ejecutivo Nº 094-2011 de
fecha 17 de marzo de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 89 del 10 de mayo de 2011 y sus reformas.
3º—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veinte días del mes de mayo del año dos mil dieciséis.
ANA
HELENA
CHACÓN
ECHEVERRÍA.—
El Ministro de Comercio Exterior, Alexander Mora
Delgado.—1 vez.—( IN2016044733 ).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
N° 000852.—San José, a las quince horas y diez minutos del
día tres del mes de junio del dos mil dieciséis.
Diligencias de declaratoria de interés público y mandamiento
provisional de anotación, en relación con inmueble necesario para la
construcción del proyecto denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta
Kooper”.
Resultando:
1º—Mediante oficio N° DAJ-ABI-2016-1131 del 27 de
mayo del 2016, remitido por el Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles de la Dirección Jurídica del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, se solicitó que se procediera a emitir el
acto resolutivo correspondiente, con el fin de declarar de interés
público y expedir el mandamiento provisional de anotación que a
tales efectos prescribe la Ley de Expropiaciones N° 9286 del 11 de
noviembre del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero
del 2015, en relación con inmueble inscrito en el Registro Público
de la Propiedad al Sistema de Folio Real Matrícula Número 317280001-002, cuya naturaleza es: terreno para la agricultura asentamiento
Monte Lirio parcela 66, situado en el distrito 06 Río Cuarto, cantón
03 Grecia, de la provincia de Alajuela, con una medida de 52.698,08
metros cuadrados, y cuyos linderos de la finca madre según Registro
Público de la Propiedad son: al norte, con calle pública; al sur, con
parcelas cincuenta y cinco y cincuenta y seis, al este, con parcela
sesenta y siete, y al oeste con parcela sesenta y cinco.
2º—Del referido inmueble es de impostergable adquisición un
área de terreno equivalente a 201,00 metros cuadrados, según plano
catastrado N° 2-1891564-2016. Siendo necesaria su adquisición
para la construcción del proyecto denominado “Bajos de ChilamateVuelta Kooper”.
3º—Constan en el expediente administrativo número 29.133 a
que se refiere este acto resolutivo, los siguientes documentos:
a)Plano Catastrado N° 2-1891564-2016, mediante el cual
establece que para los efectos del mencionado proyecto se
requiere del citado inmueble un área total de 201,00 metros
cuadrados.
b) Estudio sobre la inscripción del inmueble;
c)Información básica sobre el propietario, la ubicación y
características del inmueble, así como del área que del mismo
se requiere obtener, y los bienes a valorar;
4º—En razón de lo anterior y por constituir de interés
público la presente declaratoria, al requerirse el citado inmueble
para la construcción del proyecto mencionado supra, estando en el
expediente administrativo la documentación requerida, conoce este
Despacho y,
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Considerando:
De conformidad con las disposiciones contenidas en la
Ley de Creación del Ministerio de Obras Públicas y Transportes,
N° 4786 del 5 de julio de 1971 y sus reformas, este Ministerio se
encuentra legalmente facultado para llevar a cabo las obras públicas
necesarias dentro del ámbito de su competencia, ejerciendo el
control y la vigilancia necesaria, asimismo, en todas aquellas otras
obras públicas que realicen los particulares con sujeción a las
disposiciones contenidas en la Ley General de Concesión de Obra
Pública con Servicios Públicos, N° 7762 del 14 de abril de 1998.
La Ley de Expropiaciones, N° 9286 del 11 de noviembre
del 2014, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2015,
establece en sus artículos 2, 18 y 20, que en todo caso en que la
Administración Pública requiera, para el cumplimiento de sus fines,
adquirir bienes o afectar derechos, deberá proceder a dictar un acto
resolutivo mediante el cual sea declarado de interés público el bien
o derecho en referencia, a la vez que contenga un mandamiento
provisional de anotación en el correspondiente Registro Público.
De conformidad con las disposiciones normativas, procede
declarar de interés público el área de dicho inmueble que a
continuación se describe:
a) Inscripción al Registro Público de la Propiedad al Sistema de
Folio Real Matrícula Número 317280-001-002.
b) Naturaleza: terreno para la agricultura asentamiento Monte
Lirio parcela 66.
c) Ubicación: Situado en el distrito 06 Rio Cuarto, cantón 03
Grecia, de la Provincia de Alajuela. Linderos, lo indicado en
el plano catastrado N° 2-1891564-2016.
d) Propiedad: Geiner Rodríguez Blanco, cédula N° 2-330-246, y
Carmen Chavez Pérez, cédula N° 2-355-954.
e)De dicho inmueble se necesita un área total en conjunto de
201,00 metros cuadrados, para la construcción del proyecto
denominado “Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”, según se
ha establecido supra.
Además, conforme a lo establecido por el artículo 20 de la
Ley de Expropiaciones, se ordena por este acto mandamiento de
anotación provisional en el Registro Público de la Propiedad, en
relación con dicho inmueble necesario para la construcción del
proyecto en referencia.
Procedan las dependencias administrativas competentes a
proseguir con la tramitación del procedimiento que corresponda,
con sujeción a los plazos establecidos por la Ley N° 9286, artículo
21 y concordantes. Por tanto,
LA MINISTRA DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
RESUELVE:
1º—Declarar de interés público, respecto al inmueble inscrito
al Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real
Matrícula Número 317280-001-002, situado en el distrito 06 Rio
Cuarto, cantón 03 Grecia, de la provincia de Alajuela, y propiedad
de Geiner Rodríguez Blanco, cédula N° 2-330-246, y Carmen
Chavez Pérez, cédula N° 2-355-954, un área de terreno equivalente
a 201,00 metros cuadrados, según plano catastrado N° 2-18915642016, necesaria para la construcción del proyecto denominado
“Bajos de Chilamate-Vuelta Kooper”.
2º—Ordénese mandamiento provisional de anotación ante
el Registro Público de la Propiedad, del área de dicho inmueble
que por esta Resolución se ha establecido como necesaria para la
continuación del proyecto en referencia y conforme a lo prescrito
por la Ley N° 9286.
3º—Procedan las dependencias administrativas competentes
a continuar con el procedimiento establecido al efecto para la
adquisición de dicha área de terreno, con especial observancia de
los plazos fijados y en estricto apego a lo prescrito por la Ley de
Expropiaciones.
Publíquese y notifíquese.
Guiselle Alfaro Bogantes, Ministra de Obras Públicas y
Transportes a. í.—1 vez.—O. C. N° 3400029070.—Solicitud N°
57898.—( IN2016044432 ).
Pág 11
N° 000915.—San José, a las ocho horas y cuarenta minutos
del día diecisiete del mes de junio del dos mil dieciséis.
Conoce este Despacho diligencias de dejar sin efecto
Resolución Administrativa Nº 1727 del 11 de diciembre del 2014,
publicada en La Gaceta Nº 70 del 13 de abril del 2015.
Resultando:
1º—Que en La Gaceta N° 70 el 13 de abril del 2015, se publicó
la Resolución Administrativa N° 1727 del 11 de diciembre del 2014,
mediante la cual el Ministerio de Obras Públicas y Transportes
determinó conforme las disposiciones de la Ley de Expropiaciones,
“declarar de utilidad pública” y adquirir un área de terreno de 61,00
metros cuadrados, según plano catastrado Nº H-1755584-2014, del
inmueble propiedad de Giovanni Salazar Hidalgo, conocido como
Geovanny Marcos Salazar Hidalgo, cédula N° 2-225-815, e inscrito
en el Registro Público de la Propiedad al Sistema de Folio Real N°
87388-000, ubicado en el distrito 02 La Virgen, cantón 10 Sarapiquí
de la provincia de Heredia, necesaria para la construcción del
proyecto denominado: “Bajos de Chilamate-Vuelta Kopper”.
2º—Que mediante resolución N° 1293 del 7 de setiembre
del 2015, el Ministerio de Obras Públicas y Transportes, resuelve
adquirir el inmueble descrito en el resultando anterior y autoriza
a la Procuraduría General de la República, para que a través de
la Notaría del Estado, proceda a la confección de la escritura de
traspaso correspondiente a favor del Estado.
3º—Que mediante Oficio N° UBCK-0362-2016 del 9 de
mayo del 2016, dirigido al Departamento de Adquisición de
Bienes Inmuebles, la Ingeniera María del Carmen Gallardo Mejía,
Directora de la Unidad Ejecutora del proyecto Bajos de ChilamateVuelta Kopper, indica que el área descrita en el resultando anterior,
no será requerida para la ejecución del mencionado proyecto, por un
cambio de diseño geométrico en la ruta secundaria.
4º—Que mediante Oficio DAJ-ABI-2016-1268 del 8 de junio
del 2016, el Departamento de Adquisición de Bienes Inmuebles,
solicita a la Dirección Jurídica, ambos del Ministerio de Obras
Públicas y Transportes, dejar sin efecto el procedimiento de
expropiación, sobre la finca inscrita en el partido de Heredia al Folio
Real Matrícula N° 87388-000, descrita en el resultando primero de
la presente resolución.
Considerando:
Único.—Que mediante Oficio N° UBCK-0362-2016 del
9 de mayo del 2016, la Unidad Ejecutora del proyecto Bajos de
Chilamate-Vuelta Kopper, indica que el área a expropiar a la finca
inscrita en el partido de Heredia al Folio Real Matrícula N° 87388000, no será requerida para la ejecución del referido proyecto, por
un cambio en el diseño geométrico en la ruta secundaria. En razón
de lo anterior, resulta necesario dejar sin efecto ni valor alguno la
Resolución Administrativa N° 1727 del 11 de diciembre del 2014,
publicada en La Gaceta Nº 70 del 13 de abril del 2015, así como la
resolución N° 1293 del 7 de setiembre del 2015.
Lo anterior de conformidad con la Ley General de la
Administración Pública, que establece en sus numerales 152
siguientes y concordantes, que la Administración Pública puede
dejar sin efecto (revocar) por causas de oportunidad, conveniencia
o mérito los actos administrativos emitidos, lo cual está confirmado
por el texto del artículo 69 de la Ley de Contratación Administrativa.
En razón de todo lo anterior, se procede a emitir la presente
resolución, determinándose:
Por tanto:
EL MINISTRO DE OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES,
RESUELVE:
1º—Dejar sin efecto la Resolución Administrativa N° 1727
del 11 de diciembre del 2014, publicada en La Gaceta Nº 70 del 13
de abril del 2015, así como la resolución N° 1293 del 7 de setiembre
del 2015, en virtud de lo establecido en el Considerando único de
esta Resolución.
2º—Ordénese Mandamiento de desafectación de la anotación
provisional de declaratoria de interés público, contenida en la
Resolución Administrativa N° 1727 del 11 de diciembre del 2014,
publicada en La Gaceta Nº 70 del 13 de abril del 2015, ante el
Registro Público de la Propiedad Inmueble.
Pág 12
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
3º—Rige a partir de su publicación.
Publíquese.—Carlos Villalta Villegas, Ministro de Obras
Públicas y Transportes.—1 vez.—O. C. N° 3400029070.—Solicitud
N° 58453.—( IN2016044430 ).
MINISTERIO DE CULTURA Y JUVENTUD
Resolución Administrativa N° DM-018-2016.—Ministerio
de Cultura y Juventud.—Despacho de la Ministra.—San José, a las
15:00 horas del día 5 de febrero del dos mil dieciséis. Otorgamiento
de Becas-Taller para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales,
para el año 2016.
Resultando:
I.—Que el artículo 9 de la Ley N° 6750-Ley de Estímulo
a las Bellas Artes Costarricenses, del 29 de abril de 1982 y sus
reformas, facultan al Ministerio de Cultura y Juventud para otorgar
Becas-Taller a los escritores, investigadores, artesanos y artistas en
general, con el propósito de desarrollar proyectos en artes escénicas,
plásticas y audiovisuales, así como en literatura, música y artesanía.
II.—Que por Decreto Ejecutivo Nº 38601-C del 5 de agosto
de 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta Nº 180 del 19
de setiembre de 2014, reglamentó las disposiciones del artículo 9
de la Ley Nº 6750 del 29 de abril de 1982, Ley de Estímulo a las
Bellas Artes Costarricenses, definiendo los procedimientos y pautas
que ejecutará el Ministerio de Cultura y Juventud para financiar
proyectos de desarrollo cultural, por medio del Fondo becas-taller.
Considerando:
I.—Que de conformidad con el artículo 8 de dicho reglamento,
corresponde a la Comisión Seleccionadora del Fondo becas-taller
para el Desarrollo de Proyectos Artístico-Culturales realizar el
estudio y selección de los proyectos recibidos, priorizándolos según
su pertinencia e impacto a escala local, comunitaria y/o nacional,
procurando respetar una distribución equitativa entre todas las
regiones geográficas en las cuales se hayan recibido propuestas.
II.—Que dicha Comisión Seleccionadora en Sesión realizada
el día 14 de octubre de 2015, seleccionó las propuestas que serán
beneficiarias del Fondo para el año 2016.
III.—Que de conformidad con el artículo 18 de dicho
reglamento, corresponde a este Despacho emitir la presente
resolución administrativa, que servirá como fundamento legal de
los convenios de ejecución, que formalizarán el otorgamiento de la
beca-taller para los beneficiarios del presente año. Por tanto,
LA MINISTRA DE CUL TURA Y JUVENTUD
RESUELVE:
Artículo 1º—Otorgar las Becas-Taller para el Desarrollo
de Proyectos Artístico-Culturales del año 2016, a los siguientes
beneficiarios:
ÁREA DE ARTES ESCÉNICAS
Luis Enrique Rivera Gutiérrez, cédula de identidad Nº
1-1628-0167, Melissa María Rodríguez Ríos, cédula de identidad
Nº 4-0213-0407, Asociación de Desarrollo Integral de Montecito,
cédula jurídica Nº 3-002- 698051, Marlene Contreras Mendoza,
cédula de identidad Nº 5-0129-0916, Christian Aguilar Castro,
cédula de identidad Nº 2-0496-0325, Ida Grace Allen Record,
cédula de identidad Nº 7-0072-0754, María Adelita Lázaro Ortiz,
cédula de identidad Nº 6-0320-0665, Adilio Morales Rojas, cédula
de identidad Nº 6-0170- 0433, Guiselle Castillo Vargas, cédula de
identidad Nº 2-0426-0259, Marbell Brizaida Rodríguez Guadamuz,
cédula de identidad Nº 1-1551-0478, Cámara de Turismo de Río
Zapote, cédula jurídica Nº 3-002-664876.
ÁREA DE LITERATURA
Elena Fernández Monge, cédula de identidad Nº 3-04060563, Dayanna Merlina Venegas Hernández, cédula de identidad
Nº 2-0735-0817, Floribeth Herrera Aguilar, cédula de identidad
Nº 7-0208-0058, Marleny Morales Martínez, cédula de identidad
Nº 3-0391-0661, Elena Luisa Spencer Burril, cédula de identidad
Nº 9-0054-0087, Asociación Programas Sociales Dominical,
cédula jurídica Nº 3-002-320767, Rafael Méndez Trejos, cédula de
identidad Nº 5-0157-0341.
ÁREA DE MÚSICA
Carlos Andrés Campos Méndez, cédula de identidad Nº
1-0918-0485, Elsa María Centeno Gómez, cédula de identidad Nº
5-0125-0151.
ÁREA DE ARTESANÍA
Laura Zamora Bou, cédula de identidad Nº 1-0734-0624,
Tracy Paola Ruiz Gómez, cédula de identidad Nº 1-1435-0055,
Marcos Antonio Báñez Paz, cédula de identidad Nº 3-0465-0720,
Daniela Ramírez Aguilar, cédula de identidad Nº 3-0436-0919,
Antonio Mora Cabezas, cédula de identidad Nº 2-0304-0546,
Gustavo Adolfo Zeledón García, cédula de identidad Nº 5-02630825, María José Guido Obando, cédula de identidad Nº 5-03340857, Úrsula Arguedas Morales, cédula de identidad Nº 1-13170288, Adriana Pal Corrales, cédula de identidad Nº 1-1203-0604,
Judis Mayela Laya Lupario, cédula de identidad Nº 7-0146-0309,
Asociación Tinamaste, cédula jurídica Nº 3-002-609674.
ÁREA DE ARTES AUDIOVISUALES
José Alonso Escalante Murillo, cédula de identidad Nº
1-1361-0357, Daniel Leonardo Vega Jiménez, cédula de identidad
Nº 6-0344-0323.
ÁREA DE ARTES VISUALES (PLÁSTICAS)
Asociación de Desarrollo Integral de Jacó, cédula jurídica
Nº 3-002-643156, Oiga Natalia Fernández González, cédula de
identidad Nº 2-0564-0067.
PROYECTOS MULTIDISPLINARIOS
Silvia Pereira Rivera, cédula de identidad Nº 3-0404-0975.
Artículo 2º—Rige a partir del 5 de febrero del 2016.
Sylvie Durán Salvatierra, Ministra de Cultura y Juventud.—1
vez.—O. C. 62803.—Solicitud Nº 6862.—( IN2016043803 ).
-0-0-0-0-0
SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
MINISTERIO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Res Nº 1799-2016 DM.—Ministerio de Seguridad Pública.—
Despacho del Señor Ministro.—San José, a las ocho horas del
diecinueve de mayo del dos mil quince. Conoce este Despacho
Proceso Ordinario Administrativo de Incumplimiento de “Contrato
de Adiestramiento Curso Técnico Básico Policial Nº 59 Nº 0552011-59 contra el señor Yosimar López Quirós, cédula de identidad
Nº 7-217-101.
Resultando:
1º—Que el señor López Quirós suscribió Contrato de
Adiestramiento Curso Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59, el cual
incumplió al haber renunciado injustificadamente, siendo que dicha
cláusula establece que: “El Ministerio podrá resolver este Contrato
si estima que existen razones para considerar al Beneficiario indigno
de las ventajas concedidas. Se tendrá por razones suficientes con
responsabilidad: (…) d) la renuncia injustificada del beneficiario
(…). (folios 12 al 15).
2º—Que con resolución Nº 2139-2012 DM de las quince
horas del veintiuno de junio del dos mil doce del Despacho del
Señor Ministro, se designa a la licenciada Kattia Delgado Calvo,
funcionaria del Proceso Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica
como Órgano Director del Procedimiento, de conformidad con los
artículos 214 siguientes y concordantes de la Ley General de la
Administración Pública, para la búsqueda de la verdad real de los
hechos y establecer las responsabilidades que correspondan. (folio
16).
3º—Que mediante resolución Nº 664-2016 AJ de las diez
horas del dieciocho de mayo del dos mil dieciséis, el Órgano
Director resolvió: Recomendar al señor Ministro de esta cartera
declarar responsable y sancionar al funcionario Yosimar López
Quirós, cédula de identidad Nº 7-217-101, por el incumplimiento de
lo establecido en la cláusula cuarta del “Contrato de Adiestramiento
Curso Técnico Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59 de conformidad
con los fundamentos de hecho y de Derecho indicados”.
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
4º—Que se han realizado todas las diligencias útiles y
necesarias para el dictado de la presente resolución.
Considerando:
1º—Que el Órgano Director tuvo como hecho probado
la renuncia injustificada del señor Yosimar López Quirós y en
consecuencia el incumplimiento de lo pactado en el contrato
suscrito de lo establecido en la cláusula cuarta del contrato suscrito
con la administración “Contrato de Adiestramiento Curso Técnico
Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59”, según lo descrito en el
resultando primero de la presente resolución. “El Ministerio podrá
resolver este Contrato si estima que existen razones para considerar
al Beneficiario indigno de las ventajas concedidas. Se tendrá
por razones suficientes con responsabilidad: (…) d) la renuncia
injustificada del beneficiario (…). La disolución del contrato por
culpa del beneficiario se considerará una infracción grave a la Ley
General de Policía, al Reglamento de Servicio y al Reglamento de
Organización, ambos de los cuerpos policiales adscritos al ministerio
de Seguridad Pública, según corresponda
Así las cosas, habiéndose acreditado el incumplimiento por
parte del señor Yosimar López Quirós de lo pactado en citado
contrato, sin que exista ningún motivo exculpante o justificante
que permita exonerarle de la responsabilidad atribuida, lo
procedente es aplicar la sanción establecida en la cláusula quinta
del mencionado contrato, que al efecto señala que el beneficiario
adquiere la obligación, en el caso que no cumpliere con los términos
de este Contrato de pagar al Estado todos los daños y perjuicios
causados. Para este efecto, el Ministerio procederá a certificar el
costo total del curso, el cual estará estimado en ¢4.652.974,97 para
la duración de 2114 horas. Según lo estipulado, el cobro respectivo
será equivalente al triple (¢13.956.924.91) del monto en el cual está
estimado el contrato.
2º—Que analizada la recomendación y documentación
remitida mediante expediente N° 1285-2012 del Sub Proceso
Jurídico Contractual de la Asesoría Jurídica, este Despacho estima
a derecho acoger la recomendación emitida en resolución Nº 6642016 AJ de las diez horas del dieciocho de mayo del dos mil quince,
por cuanto de conformidad con los fundamentos de hecho y de
Derecho indicados es lo procedente. Por tanto:
EL DESPACHO DEL MINISTRO
RESUELVE:
Acoger la recomendación del Órgano Director y declarar
responsable de incumplimiento al “Contrato de Adiestramiento
Curso Técnico Básico Policial Nº 59 Nº 055-2011-59” al señor
Yosimar López Quirós, cédula de identidad Nº 7-217-1014 de
calidades conocidas, de conformidad con los elementos fácticos
y jurídicos expuestos. La presente resolución tiene recurso de
revocatoria dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación.
Una vez firme, remítase copia al Departamento de Capacitación y
Desarrollo para lo de su cargo, así como al Sub Proceso de Cobros
Administrativos de la Asesoría Jurídica.
Notifíquese, comuníquese.
Lic. Gustavo Mata Vega, Ministro de Seguridad Pública.—O.
C. 3400027316.—Solicitud Nº 57174.—( IN2016038028 ).
3 v. 2.
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
Res. Nº 15-2016-MICIT.—San José, a las quince horas
cuarenta minutos del siete de abril de dos mil dieciséis.
Resultando:
1º—Que por Acuerdo Ejecutivo Nº 273-P del primero de
mayo del dos mil quince, publicado en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 988 del veintidós de mayo del dos mil quince, se nombra al
señor Marcelo Jenkins Coronas, cédula de identidad número unoseiscientos cuarenta y ocho-cero once, como Ministro de Ciencia,
Tecnología y Telecomunicaciones.
Pág 13
2º—Que el artículo 92 de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública, establece que se podrá delegar la firma de
resoluciones en cuyo caso el delegante será el único responsable y
el delegado no podrá resolver, limitándose a firmar lo resuelto por
aquél.
3º—Que mediante resolución RES-024-2015-MICITT de las
ocho horas cinco minutos del tres de setiembre de dos mil quince
y con el fin de agilizar los procedimientos y actos administrativos
que competen al jerarca Institucional del MICITT, pero que no
involucran competencias compartidas con el Presidente de la
República, se hizo necesario delegar la firma de algunos de ellos
en la persona del señor José Rafael Marín Montero, señor Giovanni
Barroso Freer, señor Francisco Troyo Rodríguez, señor Edwin
Estrada Hernández, y la señora Carolina Vásquez Soto.
4º—Que en razón del cese de funciones y movimientos de
personal de algunos (a) funcionarios (a) que mediante resolución
RES-024-2015-MICITT se les había delegado la firma del señor
Ministro se requiere modificar el “Por tanto” Acápites 3), 4).a, .b,
.c, .f y 5) de la resolución antes mencionada, a efectos de delegar
la firma del señor Ministro de ciertos actos administrativos, con el
objetivo de agilizar los procedimientos y actos administrativos que
competen al jerarca institucional.
5º—Que en acápite número cuatro del Por Tanto de la
resolución número RES-024-2015-MICITT, por error se consignó:
“(…) publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 988 (…)” siendo
lo correcto “(…) publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 98
(…)”, y se indicó erróneamente que el acápite siguiente es el número
4° siendo lo correcto el número 5°.
Considerando:
I.—Sobre el fondo. Este Despacho Ministerial debe tramitar
gran cantidad de documentos que requieren la firma del titular de
esta cartera Ministerial, razón por la cual se emitió la resolución
RES-024-2015-MICITT de las ocho horas cinco minutos del tres
de setiembre de dos mil quince, en la que se delegó la firma de
ciertos actos administrativos en los funcionarios José Rafael Marín
Montero, Giovanni Barroso Freer, Francisco Troyo Rodríguez,
Edwin Estrada Hernández y Carolina Vásquez Soto.
En razón del cese de funciones y movimientos de personal de
algunos (a) funcionarios (a) es que resulta necesario modificar la
resolución RES-024-2015-MICITT anteriormente citada.
En atención al numeral 92 siguientes y concordantes de la Ley
General de la Administración Pública y criterios administrativos
existentes, este Despacho atendiendo a los principios de eficiencia y
eficacia procede a modificar la resolución RES-024-2015-MICITT
de las ocho horas cinco minutos del tres de setiembre de dos mil
quince, en el “Por tanto” Acápites 3), 4).a, .b, .c, .f y 5). Por tanto:
EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
Y TELECOMUNICACIONES
RESUELVE
I.—Modificar el acápite número cuatro del Por Tanto de la
resolución número RES-024-2015-MICITT, en el que por error se
consignó: “(…) publicado en el Diario Oficial La Gaceta N° 988
(…)” para que en adelante se lea: “(…) publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 98 (…)”, y corregir el acápite siguiente
debiéndose leer correctamente número 5° en lugar número 4°.
II.—Modifíquese el acápite 3) del por tanto de la resolución
RES-024-2015-MICITT de las ocho horas cinco minutos del tres
de setiembre de dos mil quince, para que en adelante se lea de la
siguiente forma:
3) Nombrar a la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de
identidad número cuatro-cero ciento cincuenta-setecientos
setenta y siete, como Jefe del Programa Presupuestario 894,
denominado Programa de Innovación y Capital Humano para
la Competitividad (PINN) y, con excepción de los contratos,
delegarle la firma de los actos que emanen del PINN, que no
involucran competencias compartidas con el señor Presidente
de la República. Dicha delegación tiene su vigencia a partir
del 16 de octubre del 2015 según oficio número MICITT-DMOF-675-2015.
Pág 14
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Nombrar a la señora Adelita Arce Rodríguez, cédula de
identidad número uno-dos cero cuatro cero-cuatro cero tres
cuatro cinco, como Jefe del Programa Presupuestario 894,
denominado Programa de Innovación y Capital Humano
para la Competitividad (PINN) , con excepción de los
contratos, delegarle la firma de los actos que emanen del
PINN, que no involucran competencias compartidas con el
señor Presidente de la República.. Dicha delegación tiene su
vigencia a partir del 03 de noviembre del 2015 según oficio
MICITT-DM-OF-715-2015.
Nombrar a la señora Andrea Díaz Fonseca, cédula de
identidad número uno- uno cero ocho seis-nueve cero
ocho tres tres como jefa del Programa Presupuestario 894,
denominado Programa de Innovación y Capital Humano para
la Competitividad (PINN) y, con excepción de los contratos,
delegarle la firma de los actos que emanen del PINN, que
no involucran competencias compartidas con el señor
Presidente de la República., pudiendo actuar en ausencia de
ésta la señora Carolina Vásquez Soto, cédula de identidad
número cuatro-cero ciento cincuenta-setecientos setenta y
siete. Dicha delegación tiene su vigencia a partir del 08 de
diciembre del 2015 hasta que finalice su nombramiento como
jefe del programa de Innovación y Capital Humano para la
Competitividad, según oficio MICITT-DM-OF-802-2015.
Se ratifican los actos adoptados como Jefe del Programa
Presupuestario 894 denominado Programa de Innovación y Capital
Humano para la Competitividad (PINN) (según las consideraciones
anteriores) por las señoras Vásquez Soto en el período comprendido
del 16 de octubre del 2015 al 2 de diciembre del 2015, de la señora
Arce Rodríguez en el período comprendido del 3 de noviembre del
2015 al 7 de diciembre del 2015 y de la señora Díaz Fonseca, así
como los actos adoptados por la señora Vásquez Soto en ausencia
de la señora Díaz Fonseca en el período comprendido del 8 de
diciembre del 2015 hasta la fecha de publicación de la presente
resolución administrativa.
III.—Modifíquese el acápite 4) a. del por tanto de la resolución
RES-024-2015-MICITT de las ocho horas cinco minutos del tres
de setiembre de dos mil quince, para que en adelante se lea de la
siguiente forma:
a. Se delega en el señor José Rafael Marín Montero, (…),
firma de actas de desechos de equipo obsoleto, donaciones
de equipo o activos que el Ministerio no tiene en uso. Dicha
delegación de firma tiene su vigencia durante el período de
nombramiento del señor Marín Montero como Director
Administrativo Financiero del MICITT.
Se ratifican los actos adoptados por el señor Marín Montero
en el período comprendido del 3 de del 2015 al 31 de octubre del
2015.
Se delega en la señora Eugenia Fernández Otárola, cédula de
identidad número uno-seis cero uno-tres nueve seis, la firma de los
siguientes actos administrativos propios del programa presupuestario
893: Solicitudes de pedidos, facturas, reservas de caja chica y
proveedores, facturas de caja chica y proveedores, boletas de caja
chica, acciones de personal, acreditaciones que no corresponden
en temas relacionados con salarios y prestaciones legales, firma de
resoluciones con relación a recursos de apelación dentro del proceso
de contratación administrativa que realice el Ministerio, firma de
solicitudes de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de
Hacienda, autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión
de nuevas líneas, servicio de internet y autorización de pago de
éstos servicios con cargo a nomina (factura de gobierno) del
MICITT, firma de documentos relacionados con la gestión y pago
de viáticos para uso dentro y fuera del país, firma de resoluciones
administrativas para pago de facturas, firma de cheques con cargo
a caja chica, traslado de partidas ante el Ministerio de Hacienda,
rúbrica de planilla de transferencia a la Caja Costarricense de Seguro
Social, firma de planilla de transferencias a las entidades del sector
ciencia y tecnología, firma de cheques contra la cuenta de depósitos
de garantía en dólares y colones y otros documentos que se vinculen
con los actos administrativos descritos. Dicha delegación de firma
tiene su vigencia a partir del 03 de noviembre del 2015 según oficio
MICITT-DM-OF-770-2015.
En caso de ausencia de la señora Fernández Otárola, la
delegación de firma recaerá en la señora Carolina Vásquez Soto,
Viceministra de Ciencia y Tecnología.
Se ratifican los actos adoptados por las señoras Fernández
Otárola y Vásquez Soto en el período comprendido del 3 de
noviembre del 2015 al 10 de diciembre del 2015.
Adicionalmente, se le delega la firma a la señora Yorleny
Abarca González cédula de identidad número uno-cuatro cero
uno cuatro-cuatro cero tres cuatro ocho la delega de firma de los
siguientes actos administrativos: pedidos de compra, solicitudes
de compra, resoluciones de adjudicación de contrataciones, de
declaratoria de deserción o de infructuosa y suscripción de las
formalizaciones contractuales derivadas de dichos procedimientos,
en aquellos casos en que correspondiere dicho acto, resoluciones en
relación con objeciones al cartel y recursos de revocatoria formulados
dentro del proceso de contratación administrativa que realice el
Ministerio, decisión final para adoptar en los procedimientos de
contratación Administrativa, orden de inicio en procedimientos
de incumplimientos y resolución contractual para los programas
del ministerio. Dicha delegación de firma tiene su vigencia en el
período comprendido del 7 de setiembre del 2015 al 10 de diciembre
del 2015, según oficio MICITT-DM-OF-770-2015
En caso de ausencia de la señora Abarca González, la
delegación de firma recaerá en la señora Carolina Vásquez Soto.
Se ratifican los actos adoptados por las señoras Abarca
González y Vásquez Soto en el período comprendido del 7 de
setiembre del 2015 al 31 de diciembre del 2015.
Se delega en la señora Keilin Molina Fallas, cédula de
identidad número uno-uno uno dos nueve-cuatro cero ocho uno tres,
en condición de Oficial Mayor y Directora Administrativa Financiera
del MICITT la firma de los siguientes actos administrativos
propios del programa presupuestario 893: Solicitudes de pedidos,
facturas, reservas de caja chica y proveedores, facturas de caja
chica y proveedores, boletas de caja chica, acciones de personal,
acreditaciones que no corresponden en temas relacionados con
salarios y prestaciones legales, firma de resoluciones con relación
a recursos de apelación dentro del proceso de contratación
administrativa que realice el Ministerio, firma de solicitudes
de exoneraciones de impuestos ante el Ministerio de Hacienda,
autorización de traslados de líneas telefónicas, gestión de nuevas
líneas, servicio de internet y autorización de pago de éstos servicios
con cargo a nomina (factura de gobierno) del MICITT, firma de
documentos relacionados con la gestión y pago de viáticos para
uso dentro y fuera del país, firma de resoluciones administrativas
para pago de facturas, firma de cheques con cargo a caja chica,
traslado de partidas ante el Ministerio de Hacienda, rúbrica de
planilla de transferencia a la Caja Costarricense de Seguro Social,
firma de planilla de transferencias a las entidades del sector ciencia
y tecnología, firma de cheques contra la cuenta de depósitos de
garantía en dólares y colones y otros documentos que se vinculen
con los actos administrativos descritos. Dicha delegación de firma
tiene su vigencia en el período comprendido del 11 de diciembre de
2015 hasta la finalización de su nombramiento.
IV.—Modifíquese el acápite 4).b del por tanto de la resolución
RES-024-2015-MICITT de las ocho horas cinco minutos del tres de
setiembre de dos mil quince, para que se lea de la siguiente forma:
b. En caso de ausencia de la señora Molina Fallas, la delegación
de firma recaerá en la señora Carolina Vásquez Soto,
Viceministra de Ciencia y Tecnología.
V.—Modifíquese el acápite 4).c del por tanto de la resolución
RES-024-2015-MICITT de las ocho horas cinco minutos del tres de
setiembre de dos mil quince, para que se lea de la siguiente forma:
c. Adicionalmente, se le delega a la señora Keilin Molina Fallas
la firma de los siguientes actos administrativos: pedidos de
compra, solicitudes de compra, resoluciones de adjudicación
de contrataciones, de declaratoria de deserción o de
infructuosa y suscripción de las formalizaciones contractuales
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
derivadas de dichos procedimientos, en aquellos casos en
que correspondiere dicho acto, resoluciones en relación con
objeciones al cartel y recursos de revocatoria formulados
dentro del proceso de contratación administrativa que realice
el Ministerio, decisión final para adoptar en los procedimientos
de contratación Administrativa, orden de inicio en
procedimientos de incumplimientos y resolución contractual
para los programas del ministerio. Dicha delegación de
firma tiene su vigencia en el período comprendido del 11 de
diciembre del 2015 hasta la finalización de su nombramiento
en el caso de la señora Molina Fallas, según oficio número
MICITT-DM-OF-094-2016.
VI.—Modifíquese el acápite 4).f del por tanto de la resolución
RES-024-2015-MICITT de las ocho horas cinco minutos del tres de
setiembre de dos mil quince, para que se lea de la siguiente forma:
f. En caso de ausencia del señor Barroso Freer, la delegación de
firma recaerá en la señora Keilin Molina Fallas, Oficial Mayor
y Directora Administrativa Financiera.
VII.—Modifíquese el acápite 5) del por tanto de la resolución
RES-024-2015-MICITT de las ocho horas cinco minutos del tres de
setiembre de dos mil quince, para que se lea de la siguiente forma:
5) Se ratifican los actos administrativos adoptados por las
señoras Molina Fallas desde el 11 de diciembre del 2015 hasta
la publicación de la presente resolución administrativa.
6) Se ratifican los actos administrativos adoptados por la señora
de la señora Abarca González del 2 de febrero de 2016 hasta
la publicación de la presente resolución administrativa.
VIII.—Rige a partir del siete de abril del dos mil quince.
IX.—Notifíquese, a la Dirección Administrativa Financiera
y Oficialía Mayor del ministerio, Dirección General de
Administración de Bienes y Contratación Administrativa, así como
a las demás Dependencias del Ministerio de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.
Marcelo Jenkins Coronas, Ministro de Ciencia, Tecnología y
Telecomunicaciones.—1 vez.—O. C. N° 3400027211.—Solicitud
N° 59371.—( IN2016044227 ).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISOS
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Especifica Pro
Desarrollo Ambiental de Barrio Bollivar, San José. Por medio de
su representante: Francini de Lourdes Jiménez Corrales, cédula
105490021 ha hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma
al estatuto:
Artículo 17: para que se permita la figura de tres suplentes para
cualquier miembro de la Junta Directiva excepto Presidencia
y la reelección indefinida hasta que la asamblea lo decida.
Dicha reforma es visible a folio 17 del libro de actas de
asamblea de la organización comunal en mención, realizada el día
22 de mayo del 2016.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19 y 34
del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la Comunidad”
que rige esta materia, se emplaza por el termino de ocho días hábiles,
a partir de la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública
o privada y en especial a la Municipalidad, para que formulen
los reparos que estimen pertinentes a la inscripción en trámite,
manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de Registro.—
San José, a las once horas veintiséis minutos del día cuatro de julio
del dos mil dieciséis.—Licda. Odilie Chacón Arrollo, Jefa a. í.
Departamento de Registro.—1 vez.—( IN2016043770 ).
Pág 15
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral
de Urbanización Las Flores de San Joaquín de Flores, Heredia.
Por medio de su representante: Lucrecia de los Ángeles Calderón
Angulo, cédula 1-748-612 ha hecho solicitud de inscripción de la
siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 16 para que en adelante
se lea así:
Artículo 16.—
Para que en adelante se cambie la forma de votación será
secreta individual, y por mayoría de votos, se permite la
reelección de miembros de junta directiva indefinidamente, se
permite la figura de tres suplentes para junta directiva y fiscalía.
Dicha reforma es visible a folio 91, del tomo I del expediente
de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 27
de febrero del 2016.
En cumplimiento de lo establecido en los artículos 17, 19
y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción
en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las doce horas del día dieciocho de mayo
del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda. Rosibel
Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016044340 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la Comunidad,
hace constar: que la Asociación de Desarrollo Integral de Jaris de
Mora San José. Por medio de su representante: Vitinia de Jesús Mora
Barrantes, cédula N° 1-730-599 ha hecho solicitud de inscripción de
la siguiente reforma al estatuto: Artículo N° 17 para que en adelante
se lea así: Artículo 17: Para que se permita la figura de 3 suplentes,
y la forma de votación sea como lo decida la Asamblea en el acto.
Dicha reforma es visible a folio 86 del tomo II del expediente
de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afiliados celebrada el día 12
de junio del 2016. En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el término de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción
en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las nueve horas veinte minutos del día siete
de julio del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016044781 ).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS Y EQUIPOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
N° AE-REG-E-016-2016.—El señor Carlos Rodríguez
Cordero, cédula de identidad: 2-0293-0474, en calidad de
Representante Legal, de la compañía Samosol S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del Equipo de Aplicación, Tipo: fertilizadora, marca: Eurospand,
Modelo: David Inox 600, Peso: 215 kilogramos y cuyo fabricante
es: Eurospand, División Macchine Agricole, Cavallo Giordano &
Vallauri SpA, Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección
Fitosanitaria N° 7664 y el Decreto 27037 MAG -MEIC. Se solicita
a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio
Fitosanitario del Estado dentro del término de cinco días hábiles,
Pág 16
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
contados a partir de la tercera publicación de este edicto, en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José a las 14:30 horas del 13 de
junio del 2016.—Unidad de Registro de Agroquímicos y Equipos de
Aplicación.—Ing. Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016044194 ).
a) Ruta:
AE-REG-E-015-2016.—El señor Carlos Rodríguez Cordero,
cédula de identidad: 2-0293-0474, en calidad de representante legal,
de la compañía Samosol S. A, cuyo domicilio fiscal se encuentra
en la ciudad de San José, solicita la inscripción del Equipo de
Aplicación, Tipo: Fertilizadora, Marca: Eurospand, Modelo: Galileo
Inox 600, Peso: 250 kilogramos y cuyo fabricante es: Eurospand,
Division Macchine Agricole. Cavallo Giordano & Vallauri SpA,
Italia. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto 27037-MAG -MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José, a las 14:25 horas del 13 junio del 2016.—
Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016044195 ).
Nota: En caso de que exista variación en las frecuencias,
podrá ser establecida de conformidad con lo estipulado en el
Art. 11, inciso 2 del Convenio Bilateral de Transporte Aéreo
entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el Gobierno
de los Estados Unidos de América, previa aprobación de los
itinerarios por parte del CTAC.
c) Tarifas: Las tarifas que se aplicarán en los servicios deberán
encontrarse debidamente registradas ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil y se establecerán de conformidad con lo
dispuesto en el Art. 12 del Convenio Bilateral de Transporte
Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica y el
Gobierno de los Estados Unidos de América.
d) Derechos de tráfico: Tercera y cuarta libertad del aire.
e) Equipo de vuelo: Boeing B737-700. Cualquier modificación
del equipo será posible en el tanto se encuentre incorporado
en el Certificado de Operador Aéreo (COA).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
N° 111-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:30 horas del
21 de junio del 2016.
Se conoce la solicitud de Modificación al Certificado de
Explotación de la compañía Southwest Airlines Co., cédula de
persona jurídica N° 3-012-687071, representada por el señor Carlos
Manuel Valverde, para incluir la ruta: Los Ángeles, California
(LAX) y Liberia, Guanacaste (LIR).
Resultandos:
1°—Que la compañía Southwest Airlines Co., cuenta con
un Certificado de Explotación, el cual le permite brindar servicios
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, otorgado
mediante Resolución N°126-2015 del 8 de julio del 2015, art. 16 de
la sesión 48-2015, publicada en La Gaceta N° 164-2015 del 24 de
agosto del 2015, con una vigencia al 8 de julio del 2020.
En el certificado de explotación, la compañía se encuentra
autorizada para operar la ruta: Baltimore (Washington), Estados
Unidos de América-San José, Costa Rica y vv., con un vuelo
diario y derechos de tráfico de tercera y cuarta libertad. En igual
sentido, mediante resolución número 10-2016 del 20 de enero
de 2016, el Consejo Técnico le autorizó a la empresa Southwest
Airlines Co., ampliación al Certificado de Explotación para operar
las rutas Houston-San José-Houston y Houston-Liberia-Houston y
Baltimore/Washington-Liberia-Baltimore/Washington.
2°—Que mediante escrito recibido el 12 de enero de 2016,
el señor Carlos M. Valverde Retana, apoderado generalísimo de la
empresa Southwest Airlines Co., solicitó ante el Consejo Técnico
de Aviación Civil, modificación al Certificado de Explotación para
incluir la ruta: Los Ángeles, Cali a partir del 12 de abril de 2016.
3°—Que mediante oficio número DGAC-UDTA-INF-OO 192016 de 22 de enero de 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo
que interesa recomendó:
“Considerando que la solicitud para la modificación del
certificado de explotación mediante la incorporación de
una nueva ruta, presentada por la compañía Southwest
Airlines Co, satisface los conceptos establecidos en el
Convenio Bilateral de Transporte Aéreo entre el Gobierno
de la República de Costa Rica y el Gobierno de los Estados
Unidos de América, Ley N° 7857 del 22 de diciembre de 1998
e independientemente de los aspectos legales y técnicos de la
gestión, SE RECOMIENDA:
1)Otorgar a la compañía SOUTHWEST AIRLINES, CO la
modificación de su Certificado de Explotación, otorgado
mediante Resolución N° 126-2015 del 8 de julio del 2015,
art. 16 de la sesión 48-2015, para brindar servicios de vuelos
regulares internacionales de pasajeros, carga y correo, bajo
las siguientes especificaciones:
Los Ángeles, Estados Unidos de América-Liberia, Guanacaste,
Costa Rica y viceversa.
b Frecuencia: Un vuelo diario.
2)Otorgar a la compañía Southwest Airlines Co, un primer
permiso provisional de operación, con el propósito de que
inicie la prestación de los servicios en la ruta: Los ÁngelesLiberia y viceversa, efectivo a partir del 12 de abril 2016 y
hasta por un plazo de tres meses (Art. 11 LGAC)”.
4°—Que mediante oficio número DGAC-AIR-OF-0056-2016
de fecha 18 de enero de 2016, los señores Álvaro Morales y Miguel
Cerdas, Inspector y Jefe de Aeronavegabilidad, en lo que interesa
indicaron:
“Por este medio le indico que una vez analizada la
documentación presentada por la empresa Southwest Airlines
para modificar su certificado de explotación para operar las
rutas indicadas en el oficio, al respecto le indicamos que lo
anterior no modifica el COA-E otorgado a esta empresa, por
lo que no tenemos objeción técnica a lo solicitado.”
6°—Que mediante artículo segundo de la sesión Ordinaria
extra ordinaria celebrada por el Consejo Técnico de Aviación Civil
el 29 de febrero de 2016, se acordó, elevar a audiencia pública la
solicitud de la compañía Southwest Airlines Co, para la modificación
a su certificado de explotación e incluir para incluir la ruta: Los
Ángeles, California (LAX) y Liberia, Guanacaste (LIR). Asimismo,
se les otorgó un primer permiso provisional para operar la ruta
indicada, por un plazo de tres meses efectivo a partir del 12 de abril
de 2016,venciendo el mismo el 12 de julio de 2016.
5°—Que el aviso de audiencia pública salió publicado en La
Gaceta N° 72 del 15 de abril de 2016, celebrándose dicha audiencia
el día 10 de mayo de 2016 a las 09:30 horas sin que se presentaran
oposiciones.
6°—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto.
1. El artículo 10 inciso 1) de la Ley General de Aviación Civil
prescribe que es una atribución del Consejo Técnico de Aviación
Civil, el otorgamiento, prórroga, suspensión, caducidad, revocación,
modificación o cancelación de certificados de explotación o permisos
provisionales para servicios de transporte aéreo, de aviación agrícola,
de talleres de mantenimiento de aeronaves, fábricas de piezas o
partes de las mismas, de escuelas para la enseñanza aeronáutica, sus
diferentes ramas y para cualquier actividad lucrativa que el Poder
Ejecutivo juzgue necesario que debe contar con la posesión de un
certificado de explotación.
Asimismo, el artículo 143 de la Ley General de Aviación Civil
señala que para explotar cualquier servicio aéreo, se requiere un
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
certificado de explotación que otorgará el Consejo de Aviación Civil
y será aprobado por el Poder Ejecutivo cuando se trate de servicios
aéreos internacionales y en forma simultánea, la Dirección General
de Aviación Civil tramitará el otorgamiento de un certificado
operativo o certificado de operador aéreo, mediante el cual se
demostrará la idoneidad técnica para prestar el servicio.
2. Que realizado el procedimiento de certificación legal que
establece la Ley General de Aviación Civil, Ley N° 5150 de 14 de
mayo de 1973 y sus reformas, el Reglamento para el Otorgamiento
de Certificados de Explotación, Decreto Ejecutivo número 3326-T,
publicado en el Alcance 171 de La Gaceta 221 del 23 de noviembre
de 1973, con las disposiciones contenidas en la reglamentación
internacional de OACI y demás Convenios Internacionales de
Aviación Civil aplicables; se determinó que de conformidad con los
antecedentes anteriores; la empresa Southwest Airlines Co, cumple
todos los requerimientos técnicos, legales y financieros que permite
otorgarles la modificación al Certificado de Explotación para
brindar servicios de vuelos regulares internacionales de pasajeros,
carga y correo, para incluir la ruta: Los Ángeles, California (LAX) y
Liberia, Guanacaste (LIR), explotando derechos de tercera y cuarta
libertad del aire.
3. Southwest Airlines Co, es una empresa debidamente
designada de conformidad con los términos del Acuerdo de
Transporte Aéreo entre el Gobierno de la República de Costa Rica
y el Gobierno de los Estados Unidos de América, Ley número 7857
citada. En relación a la ruta que la compañía desea operar, el acuerdo
establece que las empresas designadas por los Estados Unidos de
América, podrán operar: “Desde puntos anteriores a los Estados
Unidos vía los Estados Unidos y puntos intermedios a un punto o a
más situados en Costa Rica y más allá”.
4. Que no se presentaron oposiciones a la audiencia pública
convocada dentro de la gestión de la compañía, la cual se celebró el
día 10 de mayo de 2016, a las 09:30 horas.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley y una
vez cumplidos por la compañía solicitante todos los requisitos
técnicos y legales. Por tanto:
EL CONSEJO TECNICO DE AVIACION CIVIL,
RESUELVE:
1°—Otorgar a la compañía Southwest Airlines Co, cédula de
persona jurídica 3-012-687071, representada por el señor Carlos
Manuel Valverde Retana, modificación al certificado de Explotación,
otorgado mediante Resolución número 126-2015 del 08 de julio de
2015, para brindar servicios de vuelos regulares internacionales de
pasajeros, carga y correo, para incluir la ruta Los Ángeles, California
(LAX) y Liberia, Guanacaste (LIR), con frecuencias de un vuelo
diario, explotando derechos de tercera y cuarta libertad del aire.
2°—Vigencia: Otorgar dicha modificación por el mismo
plazo del Certificado de Explotación aprobado mediante Resolución
N° 126-2015 del 08 de julio del 2015.
3°—Los demás términos del certificado de explotación, se
mantienen sin variación.
Para la expedición de la presente resolución se han seguido
todas las disposiciones de ley.
Remítase al Poder Ejecutivo para su aprobación.
Notifíquese, publíquese e inscríbase en el Registro
Aeronáutico. Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación
Civil, mediante artículo sétimo de la sesión ordinaria N° 43-2016,
celebrada el 21 de junio del 2016.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente Consejo Técnico de Aviación Civil.—1 vez.—O. C.
N° 25622.—Solicitud N° 14551.—( IN2016044554 ).
Nº 112-2016.—Ministerio de Obras Publicas y Transportes.
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 17:45 horas del
21 del mes de junio del dos mil dieciséis.
Se conoce solicitud del señor Tomás Nassar Pérez, Apoderado
Generalísimo de la compañía Delta Airlines INC., cédula de persona
jurídica N° 3-012-130869, para que se le autorice a su representada,
la suspensión temporal de la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia y viceversa,
Pág 17
Resultando:
1º—La compañía Delta Airlines Inc, cuenta con un certificado
de explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023, otorgado
mediante resolución Nº 51-2008 del 30 de abril del 2008, publicado
en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio del 2008, otorgado por el
Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos
de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite
operar en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica
y viceversa Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa
Rica y viceversa New York, Estados Unidos-San José, Costa
Rica y viceversa Minneapolis, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa Atlanta, Georgia, Estados UnidosLiberia, Costa Rica y viceversa Minneapolis, Minnesota,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa. Los Ángeles,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa New York,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
2º—El señor Tomás Federico Nassar Pérez, apoderado
generalísimo de la compañía Delta Airlines Inc, solicitó autorización
al Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante nota recibida el 01
de junio del 2016, para suspender temporalmente las operaciones
en la ruta Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa
Rica y viceversa, entre el 01 de julio y hasta el 31 de julio del 2016.
3º—Que mediante oficio número DGAC-UDTAINF-0145-2016 de fecha 03 de junio del 2016, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó:
1. “Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc, la suspensión
temporal de la ruta: Minneapolis, Minnesota, Estados
Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, entre el 01 de julio
y el 31 de julio del 2016.
2.Solicitar a la compañía Delta Airlines, que de previo a
reiniciar las operaciones, debe presentar a la secretaría
del CTAC con una antelación de treinta días, el itinerario
correspondiente.”
4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre Los Hechos: Que para efectos del dictado de
esta resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre El Fondo Del Asunto. El objeto sobre el cual se
centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por
la compañía Delta Airlines, para que se les autorice la suspensión
temporal de la ruta: MSP-LIR-MSP a partir del 01 y hasta el 31 de
julio del 2016.
El fundamento legal para la suspensión de vuelos se basa en lo
que establece el Artículo 173 de la Ley General de Aviación Civil, el
cual señaló lo siguiente:
Artículo 173.“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa
del Consejo Técnico de Aviación Civil”.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley. Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
1.Autorizar a la compañía Delta Airlines Inc., cédula jurídica
3-012-130869, representada por el señor Tomas Nassar Pérez,
la suspensión temporal de la ruta: Minneapolis, Minnesota,
Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa, a partir del
01 y hasta el 31 de julio de 2016.
2.Recordar a la compañía Delta Airlines, que de previo a
reiniciar operaciones en la ruta indicada, deberá presentar ante
el Consejo Técnico de Aviación Civil, con al menos 30 días
de antelación el itinerario de operación y las tarifas que se
aplicarán.
Pág 18
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo octavo de la sesión ordinaria N° 43-2016, celebrada el día
21 de junio del 2016.
Notifíquese y publíquese.—Eduardo Montero González,
Vicepresidente.—1 vez.—O. C. Nº 25622.—Solicitud Nº 14552.—
( IN2016044555 ).
N° 113-2016.—San José, a las 17:55 horas del 21 del mes de
junio del 2016.
Se conoce escrito presentado ante el Consejo Técnico de
Aviación Civil, el 27 de mayo del 2016, por el señor Luis Ortiz
Meseguer, Apoderado General de la compañía Líneas Aéreas
Costarricenses S.A. (LACSA), mediante el cual solicitó autorización
para cancelar definitivamente el segmento Managua, NicaraguaEl Salvador, San Salvador-Managua. Nicaragua, de la ruta San
José, Costa Rica-Managua, Nicaragua-El Salvador, San SalvadorManagua, Nicaragua y viceversa.
Resultando:
1º—Que el 20 de mayo del 2015, mediante Resolución N° 972015, tomada en el artículo quinto de la sesión ordinaria 35-2015, el
Consejo Técnico de Aviación Civil, acordó otorgarle la renovación
al Certificado de Explotación de LACSA, para brindar los servicios
de Transporte Aéreo Internacional regular y no regular de pasajeros,
carga y correo en las rutas que se detallan:
l. San José-Salvador-San José.
2. San José-Lima-Santiago de Chile-Lima-San José.
3. San José-Salvador-Toronta-Salvador-San José.
4. San José-Guatemala-San José.
5. San José-Salvador-Cancún-Salvador-San José.
6. San José-Guatemala-Los Ángeles-Guatemala-San José.
7. San José-México-San José.
8. San José-Salvador-J.F. Kennedy-Salvador-San José.
9. San José-Bogotá-Río de Janeiro-Bogotá-San José.
10. San José-Bogotá-Santiago de Chile-Bogotá-San José.
11. San José-Panamá-San José.
12. San José-Tegucigalpa-San José.
13. San José-San Pedro Sula-San José.
14. San José-Managua-Salvador-Managua-San José
2º—Que el señor Luis Eduardo Ortiz, Apoderado General de
la compañía Líneas Aéreas Costarricenses S. A. (LACSA), con fecha
el 27 de mayo del año en curso, solicitó autorización al CETAC para
cancelar definitivamente el segmento de ruta Managua, NicaraguaEl Salvador, San Salvador y v.v., de la ruta San José-ManaguaSalvador-Managua-San José.
3º—Que mediante oficio número DGAC-UDTAINF-0141-2016 de fecha 3 de junio del 2016, la Unidad de
Transporte Aéreo en lo que interesa recomendó: “... Autorizar a la
compañía Líneas Aéreas Costarricenses (LACSA) S.A., cancelar el
segmento de ruta Managua-Salvador-Managua de la ruta San JoséManagua-Salvador-Managua-San José...”
4º—Que mediante Resolución 227-2015 del 1° de diciembre
del 2015, publicada en La Gaceta N° 24 del 4 de febrero del 2016,
el Consejo Técnico de Aviación Civil, le otorgó a LACSA la
suspensión de operaciones en la ruta San José-Managua-SalvadorManagua-San José, el segmento Managua-El Salvador y v.v. por un
período de seis meses, desde el 15 de diciembre del 2015 y hasta el
15 de junio del 2016.
5º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se
centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la
compañía LACSA para que se les autorice a cancelar definitivamente
el segmento de ruta Managua, Nicaragua-El Salvador, San Salvador
y v.v., de la ruta San José-Managua-Salvador-Managua-San José, la
cual es operada por los vuelos AV716 y AV717. Indica la compañía
que la razón por la cual hace la solicitud de cancelación es por
motivos de baja ocupación en el segmento MGA-SAL y v.v.
Fundamento legal: El fundamento legal paro la suspensión
de vuelos, se basa en lo establecido en los artículos 157, 173 y 175,
de la Ley General de Aviación Civil, los cuales señalan literalmente:
Artículo 157:
“El Consejo Técnico de Aviación Civil, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar,
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier
certificado de explotación en todo o en parte, tomando
en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y
cancelar el certificado por razones de interés público o por el
incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de
la concesión o de los reglamentos respectivos.(...)”
Articulo 173.“Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa
del Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Artículo 175.“Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o
internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios
frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el
Consejo Técnico de Aviación Civil.”
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Autorizar a la compañía Líneas Aéreas Costarricenses
(LACSA) S. A., cédula de persona jurídica 3-101-003019,
representada por el señor Luis Ortiz Meseguer, a cancelar
definitivamente el segmento Managua.. Nicaragua-El Salvador,
San Salvador-Managua.. Nicaragua., de la ruta San José, Costa
Rica -Managua, Nicaragua-El Salvador, San Salvador-Managua,
Nicaragua y viceversa.
Notifíquese y publíquese
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo décimo de la sesión ordinaria N° 43-2016, celebrada el día
21 de junio del 2016.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C.
N° 25622.—Solicitud N° 14553.—( IN2016044556 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 79, título N° 1171, emitido por el Liceo Unesco, en el año
mil novecientos noventa y seis, a nombre de Solís Navarro Heidy
Vanessa, cédula Nº 1-1053-0809. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticuatro días del mes
de febrero del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016042342 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la
Educación Diversificada “Área de Ciencias”, inscrito en el tomo
1, folio 18, diploma N° 450, emitido por el Liceo de Costa Rica
Nocturno, en el año mil novecientos setenta y siete a nombre de
Murillo Chinchilla Sara Elsa, cédula Nº 1-0482-0301. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintiún
días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016042380 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 01, folio 63, título N° 421, emitido por el Liceo de Tucurrique,
en el año dos mil trece, a nombre de Carlos Mario Meneses Quirós,
cédula: 304880230. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los catorce días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042443 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
01, Folio 09, Asiento 28, título N° 24, emitido por el Colegio San
Antonio de Padua, en el año dos mil cinco, a nombre de Quesada
Romero Cristian Antonio, cédula Nº 1-1409-0519. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete
días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016042548 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 1, folio 18, título 99, emitido por el Centro Integral de
Educación Privada, en el año dos mil uno, a nombre de Andrés
Antonio Torres Méndez, cédula: 111790932. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 18 de mayo del 2016.— MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042620 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 63, título N° 223, emitido por el Centro Educativo
Nuestra Señora de Lourdes, en el año dos mil once a nombre de
Cortés Mora Ariana María, cédula N° 4-0224-0451. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintisiete
días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016042664 ).
Pág 19
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 3, asiento 9, título N° 307 emitido por el Colegio Bilingüe
San Francisco de Asís, en el año dos mil cuatro, a nombre de
Murillo Parajón Indira Johayra. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—San José, 17 de junio del 2016.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016042969 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Certificado de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada “Rama Técnica”, inscrito en el Tomo 1, Folio 23,
Título N° 187, emitido por el Colegio Técnico Profesional San Isidro
Daniel Flores, en el año mil novecientos ochenta y dos, a nombre
de Navarro Acuña Cecilia Lorena, cédula: 1-0655-0417. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los veinticuatro
días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Departamento de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016042970 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 24, Título N° 0235, y del título de Técnico Medio en Turismo,
inscrito en el Tomo 1, Folio 21, título N° 0244, ambos títulos fueron
emitidos por el Colegio Técnico Profesional de Flores, en el año dos
mil tres, a nombre de López Vargas Laura Patricia, cédula Nº 2-06110422. Se solicita la reposición de los títulos indicados por pérdida
de los títulos originales. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de noviembre del dos mil quince.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042989 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 1, folio 36, título N° 442,
emitido por el Liceo San Carlos, en el año mil novecientos setenta
y ocho a nombre de Vargas Vargas Viviana María, cédula: 2-03670116. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del
título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los
veintiún días del mes de junio del dos mil dieciséis.—Med. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043026 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en
el tomo 1, folio 2, título N° 5, emitido por el Sistema Educativo
Bendito Jesús, en el año dos mil seis a nombre de Chacón Chavarría
Fabiola Isabel, cédula: 1-1332-0176. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 27 de junio del 2016.— MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016042679 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 08, asiento 11, título N° 21, emitido por el Colegio San Rafael,
en el año dos mil once, a nombre de Lara Acuña Connie, cédula:
6-0416-0567. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se pública este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintidós días del mes de junio del dos mil dieciséis.—
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043251 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
01, folio 46, título N° 323 emitido por el Liceo Braulio Carrillo
Colina , en el año dos mil dos, a nombre de Quirós Granados
Elida Johana, cédula: 3-0406-0334. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 17 de junio del 2016.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016042921 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 149, título N° 2067, emitido por el Liceo Unesco, en el año
dos mil, a nombre de Porras Mora Andrey, cédula: 1-1190-0396. Se
solicita la reposición del título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, 1° de julio del
2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016044252 ).
Pág 20
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el Tomo 002, Folio 138, Título Nº 2054, emitido por el Colegio
Nocturno de Limón, en el año dos mil doce, a nombre de Johnson
Thorpe Yosilia, cédula 1 1015 0316. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de
los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los ocho días del
mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016035562 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 46, título N° 137, emitido por el Centro Educativo Nuestra
Señora de Lourdes , en el año dos mil siete, a nombre de Arias
Chacón Sophia Eugenia, cédula N° 1-1413-0118. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los diecisiete
días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—( IN2016043278 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 142, título N° 1646, emitido por el Liceo de Nicoya, en el año
dos mil dos a nombre de Morales Chaves Sugey Yaudeth, cédula N°
1-1259-0767. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veintisiete días del mes de junio del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043446 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 289, título N° 3612, emitido por el Liceo Unesco, en el año dos
mil siete, a nombre de Reyes Sibaja Emiliano, cédula: 1-1407-0207.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 27 de mayo
del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043804 ).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 65, título N° 944, emitido por el Liceo Unesco, en el año mil
novecientos noventa y cinco, a nombre de Madrigal Valverde Ivannia,
cédula 1-0952-0344. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir
de la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los once días del mes de setiembre del dos mil quince.—
Departamento de Evaluación Académica y Certificación.—Med.
Lilliam Mora Aguilar, Jefa.—( IN2016043808 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 02,
Folio 60, Título N° 749, emitido por el Liceo San Pedro, en el año
dos mil nueve, a nombre de Umaña Ortiz Katrin Priscila, cédula
1-1442-0828. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043848 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 1,
Folio 02, Asiento 18, Título N° 09, emitido por el Colegio Bilingüe
Enrique Malavassi Vargas, en el año mil novecientos noventa y
ocho, a nombre de Caravaca Jiménez Héctor, cédula: 1-1106-0295.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a
los trece días del mes de julio del dos mil quince.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016043976 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada, “Rama Académica” Modalidad Ciencias y Letras,
inscrito en el tomo 4, folio 147, título N° 3172, emitido por el Liceo
Mauro Fernández Acuña, en el año mil novecientos ochenta y seis,
a nombre de Juttner Retana Ana Gabriela, cédula: 1-0753-0101.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 23 de mayo
del 2016.—Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016044117 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 09, título N° 78, emitido por el Centro Educativo Bilingüe
Saint John Baptist, en el año mil novecientos noventa y nueve, a
nombre de Lissette Serrano Rodríguez Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original, corrección del nombre
y cambio de apellido, cuyos nombres y apellidos correctos son: Ana
Lizzeth Serrano Rodríguez, cédula N° 1-1768-0287. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veintinueve días del
mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016044224 ).
Ante este departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada en las Modalidades de Educacion Familiar y Social
y Ciencias Agropecuarias, inscrito en el Tomo 1, Folio 264, Título
N° 609, emitido por el Colegio Técnico Profesional Padre Roberto
Evans Saunders de Siquirres, en el año mil novecientos ochenta y
dos, a nombre de Abelino Esquivel Quesada, cédula: 502170327.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los dos
días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—Departamento de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—Med. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016044314 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo
II, folio 175, título N° 2110, emitido por el Colegio Superior de
Señoritas, en el año dos mil nueve, a nombre de Bonilla Montero
Natali Ester, cédula: 1-1445-0337. Se solicita la reposición del título
indicado por pérdida del título original. Se publica este edicto para
oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Dado en San José, veinte de junio del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016044514 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 76, título N° 350 emitido por el Colegio
Agropecuario de San Carlos , en el año dos mil tres, a nombre de
Oviedo Alfaro Elki Dayana, cédula: 2-0620-0870. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Pág 21
en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, a los diecisiete días del
mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016044862 ).
CONSEJO SUPERIOR DE EDUCACIÓN
El Consejo Superior de Educación y el Ministerio de
Educación Pública, en cumplimiento del Acuerdo del Consejo
Superior de Educación N° 03- 33-2016, del 9 de junio del 2016 y
según las disposiciones presentes en el artículo N° 3 de la Ley N°
7874, del 23 de abril de 1999, informan al personal docente, Técnico
Docente, Administrativo Docente y la población en general, la
aprobación de la inclusión a la Lista oficial de Lecturas para I y II
Ciclos de la Educación General Básica de las siguientes lecturas.
Las mismas entran a regir para el curso lectivo del año 2017. Los
demás textos comprendidos en el Acuerdo N° 04-25-10, del 24 de
mayo del 2010, se mantienen vigentes.
La lista oficial de lecturas para I y II Ciclos, también puede
ser consultado en los sitios web oficiales del Consejo superior de
Educación y el Ministerio de Educación Pública: www.cse.go.cr y
www.mep.go.cr
Flor Cubero Venegas, Secretaria General.—1 vez.—O. C. N°
28534.—Solicitud N° 19083.—( IN2016044732 ).
SALUD
DIRECCIÓN DE PROMOCIÓN DE LA SALUD
Se hace saber del extravío de los folios del 185 al 191, del
Acta Nº 30 de martes 14 de julio, del 2015, de la Comisión para la
Regulación y Control de la Publicidad Comercial de las Bebidas
con Contenido Alcohólico. Publíquese dos veces para efectos
de reposición en el libro de Actas Nº 2, ante la Auditoría General
del Ministerio de Salud.—San José, nueve de junio del dos mil
dieciséis.—Dr. Juan de Dios Jaime Rumoroso Solís, Director.—O.
C. N° 28561.—Solicitud N° 17592.—( IN2016043776 ). 2 v. 2.
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto
la organización social denominada: Cooperativa de Servicios
Múltiples de los Educadores de la Región Huetar Norte R. L., siglas:
COOPEANDE N° 7 R. L., la cual fue aprobada en Asamblea celebrada
el día 23 de abril de 2016. Resolución C-0200. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas
y sus reformas y 49 de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se
procede a la inscripción correspondiente y se envía un extracto de la
inscripción para su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. La
reforma afecta los artículos 3, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 17, 41, 42, 45, 46, 47,
61 y transitorio 4 del estatuto.—San José, 22 de junio del 2016.—
Lic. Eduardo Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016044459 ).
Pág 22
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Kristel Faith Neurohr, cédula de identidad 111430447, en
calidad de apoderada especial de Mall Solidarista S. A., cédula
jurídica 3-101-707646con domicilio en Mata Redonda, Sabana Sur,
Oficentro Ejecutivo La Sabana, edificio 6 piso 5, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MALL SOLIDARISTA
como marca de servicios en clase: 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Ventas al
por mayor y al detalle en puntos de venta y por
medio de Internet. Reservas: De los colores: negro,
celeste, azul, anaranjado, rojo, verde claro y verde oscuro. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003181. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de abril del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016033112 ).
Carolina Bolaños Palma, soltera, cédula de identidad
111380096 con domicilio en, del Colegio de Agrónomos, Los
Colegios, Moravia, 50 metros norte, 100 este, casa gemela con
itabos, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica, en clase 16 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Papel, cartón,
artículos de estas materias no comprendidas en otras
clases, productos de imprenta; material de
encuadernación, fotografía, artículos de papelería.
Reservas: No se hace reserva de los términos
“COSTA RICA”. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de marzo
del 2016. Solicitud Nº 2016-0002792. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 4 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016042299 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de
Blenastor Compañía Anónima con domicilio en: calle Benjamín
Carrión E9-194 y Alfredo Luna Tobar, Conocoto., Ecuador, solicita
la inscripción de:
como marca de fábrica en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones para blanquear y otras sustancias
para lavar la ropa; preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos
de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares;
enjuagues bucales, dentífricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2016.
Solicitud N° 2016-0002258. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 17 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016042347 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Cooperativa
de Productores de Leche Dos Pinos R. L., cédula jurídica 300445002
con domicilio en del aeropuerto 7 kilómetros al oeste, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BOREAL como marca de fábrica y
comercio, en clase 32 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Cerveza; aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin
alcohol; bebidas a base de frutas y zumos de frutas; siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002564. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016042348 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The
Latin America Trademark Corporation con domicilio en edificio
COMOSA, primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: MABOMMUL como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 01 de abril de 2016. Solicitud Nº 20160003019. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016042349 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de The
Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: BEZOAR, como marca de fábrica
y comercio en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 01 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003021. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016042350 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de The
Latin America Trademark Corporation, con domicilio en edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: BRANTIA como marca de fábrica
y comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 1 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003020. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016042351 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de The Latin
América Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa,
primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: ANGLICIS como marca de fábrica y
comercio, en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003023.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016042353 ).
María De La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The
Latin America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio
Comosa, primer piso, avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá,
Panamá, solicita la inscripción de: ANTIVEIN, como marca
de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés, complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e
improntas dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Solicitud N° 20160003022. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003022. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016042354 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latin
America Trademark Corporation, con domicilio en Edificio Comosa,
primer piso, Avenida Samuel Lewis, Ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: MULMABO como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias; preparaciones
higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos y sustancias
dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos para bebés;
complementos alimenticios para personas y animales; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; preparaciones para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1° de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003018.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016042355 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº
109530774, en calidad de apoderada especial de Procaps S. A.,
con domicilio en: calle 80 Nº 78B-201, Barranquilla, Colombia,
solicita la inscripción de: PLENIV, como marca de fábrica en clase
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
farmacéuticos para uso humano, preparaciones químicas para uso
farmacéuticos, tabletas [pastillas] para uso farmacéuticos, píldoras
para uso farmacéutico, suplementos dietarios, sustancias dietéticas
para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002565. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016042356 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de
OKF Corporation con domicilio en 52 Jeoldwi-Gil, Pungsan-Eup,
Andong-Si, Gyeongsangbuk-Do 760-802, República Popular
Democrática de Corea solicita la inscripción de:
Pág 23
como marca de fábrica, en clase 32 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Los jugos vegetales
para bebidas; zumos de frutas; jugos que contienen
aloe; siropes de frutas para bebidas; siropes para
bebidas; bebidas vegetales o bebidas de frutas
procesadas; néctares de frutas sin alcohol; aguas gaseosas; bebidas
no alcohólicas que contienen zumos de frutas; agua mineral; bebidas
vegetales; jugos de aloe vera, todos los anteriores que contengan
chía. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001722. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de abril del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016042357 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de The Latín
América Trademark Corporation con domicilio en edificio Comosa,
primer piso, avenida Samuel Lewis, ciudad de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de: ICLOMAL como marca de fábrica y
comercio en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un producto para el tratamiento quimioterápico. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28
de setiembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0009377. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de octubre 2015.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016042360 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de
Factok Centroamérica S. A., con domicilio en: Curridabat, diagonal
al Indoor Club, edificio esquinero con ventanales grandes color gris
y rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 37 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
mantenimiento de vehículos de modo exprés. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001552. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042361 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial de
Factok Centroamérica S. A. con domicilio en: Curridabat, diagonal
al Indoor Club, edificio esquinero con ventanales grandes color gris
y rojo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
al servicio de mantenimiento de vehículos de modo
exprés, ubicado en San José, Curridabat, diagonal
al Indoor Club, edificio esquinero con ventanales grandes color gris
y rojo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001549. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 26 de febrero del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016042362 ).
María de La Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de apoderada especial de Andland
Overseas S. A., con domicilio en Edificio Global Bank, oficina 2302,
Cuidad de Panamá, Panamá, solicita la inscripción de: DASUGLOR,
como marca de fábrica en clase: 5 Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
Pág 24
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001548. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de febrero del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042363 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderado Especial de
Iwi Ag (Iwi Ltd.) con domicilio en c/o Hodel Frei - Advokatur &
Notariat Industriestrasse 13C Postfach 4339-6304, Suiza, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 21 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Peines para
el cabello; aparatos desodorizantes para uso
personal; dispensadores de jabón; dispensadores de
toallas de papel; instrumentos de limpieza
accionados manualmente; recipientes para jabón; hilo dental;
guantes para uso doméstico; guantes para lustrar; recipientes
isotérmicos para alimentos o bebidas, peines eléctricos; trapos para
el piso; paños (trapos) de limpieza; paños para desempolvar
muebles; aparatos para limpiar dientes y encías utilizando agua a
alta presión de uso doméstico; cepillos para lavar la vajilla; cepillos
de dientes manuales, cepillos eléctricos, cepillos de dientes
eléctricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 04 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000026. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 08 de marzo del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016042369 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad Nº 109840695, en calidad de apoderada especial
de Zino Davidoff S. A. con domicilio en: Rue Faucigny 5. 1700
Fribourg, Switzerland, Suiza, solicita la inscripción de: DAVIDOFF
HORIZON, como marca de fábrica en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones para blanquear y
otras sustancias para la colada; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos; agua perfumada;
perfume líquido, a saber agua fraich; agua de colonia; agua de baño;
agua de perfume; perfume; artículos de aseo; champús; gel de ducha;
gel de baño; líquidos de baño para uso cosmético; líquidos de ducha
para uso cosmético; gel para baño de espuma; gel de ducha espumoso;
líquidos de baño para formación de espuma; líquidos de ducha para
la formación de espuma; sales de baño; lociones cosméticas para
la piel; productos de higiene para el cuidado del cuerpo; artículos
de bronceo y protección solar; cremas bronceadoras; productos
estimulantes para el cuidado del cuerpo; lociones corporales para
uso cosmético; concentrados hidratantes para el cuerpo; cremas
para antes del afeitado; jabón de afeitar; crema para afeitar; gel para
afeitar; productos para después del afeitado, en particular bálsamos
para después del afeitado, colonia para después del afeitado, aceites
para después del afeitado, cremas para después del afeitado, gel
para después del afeitado, polvo después del afeitado, lociones
para después del afeitado; jabón desodorante; desodorantes en
spray para uso personal; barras desodorantes para uso personal;
antitranspirantes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 08 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002259. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de marzo del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042372 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula
de identidad 109840695, en calidad de Apoderada Especial de John
Lavalle, casado dos veces, pasaporte 505734877 con domicilio en
P.O. Box 424. Hopatcong, New Jersey, 07843, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de: BANDLER como marca de
servicios, en clase 41 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios educativos, a saber, la realización de seminarios
en los campos del desarrollo humano, la comunicación, la superación
personal, la motivación personal, desarrollo humano personal,
servicios de consultoría (sobre el desarrollo personal humano),
consultoría de gestión y asesoramiento personal en el campo de la
programación neuro-lingüística. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001359. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de marzo del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042373 ).
María de la Cruz Villanea Villegas, casada dos veces, cédula de
identidad 109840695, en calidad de apoderado especial de Blenastor
Compañía Anónima, con domicilio en Calle Benjamín Carrión E9194 y Alfredo Luna Tobar, Conocoto, Ecuador, solicita la inscripción
de: DENTIFRESH, como marca de fábrica en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones para limpiar,
pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; enjuagues bucales,
dentífricos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 2 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002072. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 14 de marzo de 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016042374 ).
Fabiola Sáenz Quesada, divorciada, cédula de identidad Nº
109530774, en calidad de apoderada especial de Italica, INC. con
domicilio en: Obarrio, calle 50 con calle 53 oeste, plaza Hi-Tech,
oficina 8 “A”, Panamá, solicita la inscripción de: Saúl, como marca
de servicios en clase 43 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: servicios de bar, restaurante y cafetería; y los demás
productos comprendidos en esta clase (hospedaje temporal). Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 05
de octubre del 2015. Solicitud N° 2015-0009681. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016042375 ).
Juan Diego Naranjo Castaño, casado una vez, cédula de
residencia Nº 117000047925, en calidad de apoderado generalísimo
de D Y F Narsil Incorp Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101532728, con domicilio en: Central, 100 este Asamblea Legislativa,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BEILISHA
como marca de comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: cosméticos, gel para
el cabello. Reservas: de los colores: negro y dorado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002466. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo del 2016.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016042383 ).
William Méndez Rosales, casado una vez, cédula de identidad
Nº 204770479, con domicilio en: Pital de San Carlos; 100 metros este
del CTP de Pital, Costa Rica, solicita la inscripción de: WYMLEX
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
como marca de servicios en clase 45 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
profesionales en materia jurídica, servicios
profesionales de abogado en procesos judiciales y
administrativos en todas las ramas del derecho, servicios profesionales
en materia de resolución alternativa de conflictos, servicios
profesionales con investigaciones jurídicas, servicios profesionales de
notariales específicamente en la asesoría y preparación de todo tipo de
documentos jurídicos notariales y su respectivo trámite registral.
Reservas: de los colores: azul marino oscuro, verde olivo y blanco. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 03 de
junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005315. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 23 de junio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016042384 ).
Korana Arias Cortés, casada, cédula de identidad 401550803,
en calidad de Apoderada Especial de Coprodisa C.R Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3101421033 con domicilio en frente al Archivo
Nacional casa amarilla de dos plantas, Costa Rica, solicita la
inscripción de KATIVA
como marca de fábrica y comercio, en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar:
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos tales
como shampú, mascarillas, acondicionadores, cremas para peinar todos
los anteriores para el cabello, lociones capilares; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016.
Solicitud Nº 2016-0005014. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de junio del
2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016042410 ).
Édgar Daniel Herrera Soto, soltero, cédula de identidad
Nº 110500213, en calidad de apoderado generalísimo de HMD
Financial Group S. A., cédula jurídica Nº 3101679289, con domicilio
en: Naranjo, El Rosario, un kilómetro al norte del puente Rafael
Iglesias, carretera aledaña a la autopista Bernardo Soto, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: HMD FINANCIAL GROUP
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: seguros;
operaciones financieras; operaciones monetarias;
negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de mayo
del 2016. Solicitud N° 2016-0005110. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 02 de junio del 2016.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2016042452 ).
Luis Fdo García Martínez, soltero, cédula de identidad
109520817con domicilio en Los Guido San Miguel Desamparados
casa Nº 210 Sec. Nº 2, Costa Rica, solicita la inscripción de:
D’FERCHO SALON
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a
sala de belleza y afines (alta peluquería, barbería,
maquillaje
profesional,
manicure,
pedicure,
depilación), ubicado en Calle Fallas Desamparados, de la iglesia
católica de Calle Fallas 100 mts oeste 3 locales mano derecha contiguo
a Urbanización La Rosita. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005771.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio de 2016.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016042453 ).
Pág 25
Gerardo Pinto Alvarado, casado una vez, cédula de identidad
107300388, en calidad de apoderado generalísimo de MFC Brands
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101653524 con domicilio en
Escazú centro, del cementerio 150 metros al oeste, Lomas de Escazú
número cinco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COSTAZUL como marca de comercio en clase 29. Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Carne, pescado, atunes
y sardinas enlatadas, carne de ave; extractos de carne; verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, vegetales enlatados, congelados,
secas, y cocidas; jaleas, confituras, compotas, huevos, aceites y
grasas comestibles, frutas enlatadas, en conserva, congelados, secas
y cocidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 14 de junio del 2016, solicitud Nº 2016-0005743. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de junio del 2016.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2016042461 ).
Ana María Umaña Chávez, soltera, cédula de identidad
6189153, en calidad de de Centro de Belleza Ana’s Studio Sociedad
apoderada generalísima Anónima, cédula jurídica 3101297779 con
domicilio en número 2708, Calle 27, Avenida Primera, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: AnaStudio
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
servicios de peluquería estética y otros tratamientos.
Ubicado en Escazú, Guachipelín, 50 metros antes del
Club Cubano José Martí, Centro de Belleza
Ana’Studio. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 23 de mayo del 2016. Solicitud Nº 20160004922. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2016.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016042469 ).
Jairol Velásquez Valverde, soltero, cédula de identidad
110170030, en calidad de apoderado generalísimo de Instituto
Estudios de Postgrado Gerardo Velásquez, cédula jurídica
3101254648, con domicilio en Pérez Zeledón San Isidro, frente
terminal de buses de Gafeso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: INSTITUTO ESTUDIOS DE POSGRADOS
GERARDO VELÁSQUEZ
como nombre comercial, para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado
a brindar servicios educativos, cursos libres, cursos
técnicos, capacitaciones, cursos de actualización y
formación profesional, ubicado en Pérez Zeledón,
Barrio Boston, 100 m oeste del Hotel Nuevo Iguazú, frente a
Supermercado Fermesa del lugar. Reservas: De los colores: verde y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 24 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004945. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2016.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2016042478 ).
Claudio Gazel Carvajal, soltero, cédula de identidad Nº
111580086, con domicilio en: Guachipelín de Escazú, de la escuela
de Guachipelín 800 metros sur casa a mano derecha, Costa Rica,
solicita la inscripción de: BINGO
como marca de fábrica y comercio en
clase 20 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: muebles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003906. A efectos de publicación,
Pág 26
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 23 de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016042481 ).
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016042543 ).
Armando José del Corral Narváez, soltero, cédula de residencia
186200220034, en calidad de apoderado generalísimo de Lidera
Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101712471con domicilio en
costado norte del Estadio Nacional, edificio Gran Campo, oficina
N° 6, segunda planta, Costa Rica, solicita la inscripción de: Lídera
ORATORIA Y LIDERAZGO
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
capacitación profesional por medio de cursos y
seminarios en las áreas de oratoria, liderazgo,
kinesia, miedo escénico y ventas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de marzo del 2016, solicitud Nº 20160002692. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016042488 ).
Mónica Lizano Zamora, divorciada, cédula de identidad
108730059, en calidad de Apoderado Especial de Quala Inc. con
domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: JAMAICAYÁ
como marca de comercio en c1ase: 32 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: bebidas no alcohólicas; zumos de frutas,
siropes y otras preparaciones para hacer bebidas a base de flor de
jamaica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 23 de febrero de 2016. Solicitud Nº 2016-0001754. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de marzo de 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registrador.—( IN2016042544 ).
Irina Yébenes Fernández, casada una vez, pasaporte
Dimex172400118109, con domicilio en San Pedro de Montes
de Oca, 75 metros oeste de la facultad de derecho de la UCR.
Condominio Donix 5B, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de. VEGA NAVASCUÉS JOYERÍA
como marca de comercio en clase(s): 14, internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 14 Artículos de
joyería, bisutería, piedras preciosas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005527. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del 2016.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016042503 ).
Mónica Lizano Zamora, divorciada una vez, cédula de
identidad 108730059, en calidad de apoderada especial de Quala
Inc. con domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases: 30 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 30 Bebidas a base
de té con hielo, soborizadas a limón, y 32 Bebidas no
alcohólicas sabor a té a limón, mezclas en polvo y otras
preparaciones para elaborar bebidas con sabor a té y
limón. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de agosto del 2015. Solicitud Nº 2015-0007978. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016042542 ).
Mónica Lizano Zamora, divorciada una vez, cédula de
identidad Nº 108730059, en calidad de apoderada especial de Quala
Inc. con domicilio en: Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town,
Tortola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 30 y 32 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 30: Té, té
helado y bebidas a base de té, saborizadas a melocotón y
en clase 32: Bebidas no alcohólicas sabor a té a melocotón,
mezclas en polvo y otras preparaciones para elaborar
bebidas con sabor a té y melocotón. Reservas: de los
colores azul, blanco, amarillo, naranja, rojo y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0007977. A efectos de
Mónica Lizano Zamora, divorciada, cédula de identidad N°
108730059, en calidad de Apoderada Especial de Quala Inc., con
domicilio en Pasea Estate P.O. Box 958 Road Town, Tortola, Islas
Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de: PREDATOR,
como marca de comercio en clase: 32 internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Aguas minerales, gaseosas y otras bebidas
no alcohólicas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y otras
preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 23 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001755. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 1 de marzo del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016042545 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Maquinaria y
Tractores Ltda, cédula jurídica N° 3102004255, con domicilio en
Santa Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio de
Belén, frente a centro Comercial Vistana Oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: TRACSA
como marca de fábrica y servicios en clase(s): 7; 12;
35 y 37 internacional(es). Para proteger y distinguir
lo siguiente: clase 7: máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores paro vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos;
clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática; clase 35: publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina, y clase 37: servicios
de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de
abril de 2016. Solicitud N° 2016-0003048. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 10 de mayo del 2016.—Grettel Salís Fernández,
Registradora.—( IN2016042552 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad
Nº 110410825, en calidad de apoderado especial de Maquinaria y
Tractores Ltda., cédula jurídica Nº 3102004255, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio de
Belén, frente a centro comercial Vistana Oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Lubtrac
como marca de fábrica y servicios en clases 4 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 4: aceites y grasas para uso industrial;
lubricantes; composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo;
combustibles (incluida la gasolina para motores) y materiales de
alumbrado; velas y mechas de iluminación y en clase 37: servicios
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003049. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 10 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016042553 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Maquinaria y
Tractores Ltda., cédula jurídica 3102004255 con domicilio en Santa
Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio de Belén,
frente a centro comercial Vistana Oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: NIMAC
como marca de fábrica y servicio en clases: 7; 12; 35
y 37 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 7: máquinas y máquinas
herramientas; motores (excepto motores para vehículos terrestres);
acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para vehículos
terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos distribuidores automáticos.
Clase 12: Vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática., Clase 35: Publicidad; gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de oficina y Clase 37: Servicios
de construcción; servicios de reparación; servicios de instalación.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003042. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 10 de Mayo de 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016042555 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº
110410825, en calidad de apoderada especial de Real Marketing &
Consulting Limitada, cédula jurídica Nº 3102662227, con domicilio
en: Escazú, San Rafael, Centro Corporativo, Plaza Roble, edificio El
Patio, tercer piso, oficina número uno, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: RDCR RUNNING DAY COSTA RICA
como marca de servicios en clases 35 y 41 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 35:
Servicios de publicidad y gestión comercial relacionados
con la organización eventos y actividades de atletismo,
ya sea como competencias o de carácter recreativo y en
clase 41: Actividades deportivas de atletismo, organización eventos
y actividades de atletismo, ya sea como competencias o de carácter
recreativo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 08 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002276. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 03 de mayo del 2016.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2016042556 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Fiat Lux S. A.,
cédula jurídica 3101706616, con domicilio en La Uruca, del Hotel
San José Palacio, 300 metros este, edificio Job Solutions, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
asistencia, terapia física y estimulación cognitiva para
adultos mayores. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 1 de marzo del
2016. Solicitud N° 2016-0002047. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 10 de marzo del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016042560 ).
Pág 27
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de Apoderado Especial de Ovopast Sociedad Anónima
con domicilio en 14 Avenida 7-12 Zona 14, Empresarial La
Villa, Bodega N° 12, Municipio de Guatemala, Departamento de
Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de: OVOPAT FOIE
GRAS DUCK MEAT
como marca de fábrica y comercio, en clase 29
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
29 Foie gras (hígado de pato), carne de pato. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 31 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002923. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—(IN2016042561).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
N° 110410825, en calidad de apoderado especial de Aerorepublica
S.A., con domicilio en Carrera 103 N° 25F-12, Bogotá, Colombia,
solicita la inscripción de: W wingo air,
como marca de servicios en clase(s): 39
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de transporte aéreo de pasajeros y
carga. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003041.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de abril del 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016042568 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad
Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Ivoclar
Vivadent AG, con domicilio en: Bendererstrasse 2, 9494 Schaan,
Liechtenstein, solicita la inscripción de: IVOCLAR VIVADENT
como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios
para uso médico; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; adhesivos para prótesis
dentales; aleaciones cerámicas para coronas dentales; amalgamas
dentales; cementos dentales; cerámicas dentales; ceras dentales
para moldear; ceras para improntas dentales; limpiadores para
esterilizar instrumentos dentales; masillas dentales; material dental
para empastar los dientes; materiales dentales para duplicar y hacer
modelos de dientes; materiales para empastes dentales; materiales
para improntas dentales; resinas dentales y en clase 10: Aparatos
e instrumentos quirúrgicos, médicos y odontológicos, así como
miembros, ojos y dientes artificiales; artículos ortopédicos; material
de sutura; aparatos con finalidad dental; aparatos de succión para
uso dental; aparatos dentales eléctricos; aparatos e instrumentos
dentales; aparatos para su uso por parte de técnicos dentales; cámaras
dentales intrabucales; guías de colores dentales; herramientas
dentales; implantes dentales; instrumento de mano dental; jeringas
dentales; lámparas para su uso con instrumentos dentales; luces de
curado dentales; mascarillas de protección bucal para uso dental. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
22 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001661. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 22 de abril del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016042569 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad Nº
110410825, en calidad de apoderada especial de Pochteca Materias
Primas S. A. de C.V. con domicilio en: Manuel Reyes Veramendi
6, Colonia San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel Hidalgo,
México D.F., México, solicita la inscripción de:
Pág 28
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
como marca de fábrica y comercio en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Anticongelantes, refrigerantes y antiebullentes para
servicio ligero y pesado, (no químicos). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016. Solicitud N° 20160000516. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 04 de febrero del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042575 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderado especial de Pochteca
Materias Primas S. A. de C.V. con domicilio en Manuel Reyes
Veramendi 6, Colonia San Miguel Chapultepec, Delegación Miguel
Hidalgo, México D. F. , México, solicita la inscripción de: F°
34 tu motor nuestra pasión como marca de fábrica y comercio
en clase 4 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Anticongelantes, refrigerantes y antiebullentes para servicio ligero
y pesado.(no químicos). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de enero del 2016, solicitud Nº 20160000515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042576 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106270794, en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola
Company, con domicilio en One Coca- Cola Plaza, Atlanta,
Georgia 30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: JUGATELO CON FANTA como señal de propaganda en
clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 50
Para promocionar bebidas no alcohólicas, jugos de frutas, siropes,
concentrados y otras preparaciones para bebidas. Relacionado con la
marca tanta registro 16847. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002780. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042588 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de Apoderado Especial de Consorcio Comex S. A. de C.V. con
domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138 Penthouse
1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel Hidalgo, 11650
México, D.F., México, solicita la inscripción de: PRACTIKA como
marca de fábrica y comercio en clase: 2 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: pinturas, barnices, lacas; preservativos contra la
herrumbre y contra el deterioro de la madera; colorantes; mordientes;
resinas naturales en bruto. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de marzo de 2016. Solicitud Nº 20160002479. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de abril de 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016042589 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de Consorcio Comex S. A. de
C.V. con domicilio en Boulevard Manuel Ávila Camacho N° 138
Penthouse 1 y 2, Colonia Reforma Social, Delegación Miguel
Hidalgo, 11650 México D.F., México, solicita la inscripción de:
COMEX MASTER PLUS como marca de fábrica y comercio
en clase 2 internacional, Para proteger y distinguir lo siguiente:
Pinturas, barnices, lacas: preservativos contra la herrumbre y contra
el deterioro de la madera; colorantes; mordientes; resinas naturales
en bruto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002480. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 1° de abril del 2016.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2016042590 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en
calidad de apoderado especial de Ebel International Limited, con
domicilio en: Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12,
Bermudas, solicita la inscripción de: LEYENDA ESIKA, como
marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: perfumes, colonias, aguas de colonia y talco en
polvo para uso de tocador. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150011168. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016042591 ).
Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de Elmira Pet Products Ltd., con domicilio
en 35 Martin’s Lane, Elmira N3B 2Z5, Ontario, Canadá, solicita la
inscripción de: Nutram Number como marca de fábrica y comercio
en clase: 31 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Alimento para mascotas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003052.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2016042592 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderada Especial de Induveca S. A.,
con domicilio en Ave. Máximo Gómez N° 182, Santo Domingo de
Guzmán, distrito Nacional, Capital de la República Dominicana,
República Dominicana, solicita la inscripción de: ESTELAR como
Marca de Fábrica y Comercio en clase(s): 29. Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: 29 Carne, pescado, carne de
ave y carne de caza; extractos de carne; frutas y verduras, hortalizas
y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas,
confituras, compotas; huevos, leche y productos lácteos; aceites y
grasas comestibles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 28 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002786. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de abril del 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016042593 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106270794, en calidad de apoderado especial de KimberlyClark Worldwide Inc. con domicilio en 401 North Lake, Neenah,
Wisconsin 54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: CONTINUUM
como marca de servicios en clases 42 y 45 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 42:
Suministro de información y consultas en las industrias
de servicio de alimentos y procesamiento de alimentos
en relación con la seguridad alimentaria y los suministros
usados para los mismos; y clase 45: Suministro de información y
consultas para la industria de la seguridad industrial. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002750. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016042594 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en
calidad de Apoderado Especial de Megacell International Co. Ltd.
con domicilio en: 65/156-157 Chamnan Phenjati BLDG., 19TH Fl.,
Rama IX Road, Huaykwang Sub-District, Huaykwang District,
Bangkok 10320, Tailandia, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Pág 29
como marca de fábrica y comercio en clase: 12
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Partes automotrices; piezas de caucho para automóviles; frenos de
automóviles; cinturones para automóviles; filtros y arrancadores y
alternadores para automóviles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002885. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de abril del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042595 ).
México, solicita la inscripción de: BLACKSTONE como marca
de fábrica y comercio en clases 12 y 37 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: 12 Vehículos; aparatos de locomoción
terrestre, aérea o acuática, y 37 Servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016, solicitud Nº 20160002791. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de abril del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042599 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderado Especial de Ssangyong Motor
Company con domicilio en 455-12 (Chilgor-Dong), DongsakRo Pyeongtaek-SI, Gyeonggi-Do” República de Corea, solicita la
inscripción de: XLV
como marca de fábrica y comercio en clase: 12
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
vehículos terrestres, a saber, vehículos para uso
deportivo; vehículos de pasajeros; furgonetas;
camionetas; vehículos de usos múltiples; autobuses; tractores;
camiones; vehículos de motor para carreras; neumáticos para
vehículos; motocicletas, bicicletas, partes y accesorios estructurales
para automóviles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de marzo de 2016. Solicitud Nº 20160002785. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de abril de 2016.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016042596 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº
106260794, en calidad de apoderada especial de Grupo Tas Corp,
con domicilio en: edificio Morgan & Morgan Pasea Estate, Road
Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas), solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clases 35 y 37
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: Servicios de venta de sistemas de
seguridad y sistemas automatizados; venta de:
sistemas de control de acceso electrónico, sistemas de control de
tiempo y asistencia, sistemas de parqueo, sistemas de circuito cerrado
de televisión, sistemas de alarmas contra robo e incendio, equipo de
seguridad hotelero y en clase 37: Servicios de instalación,
mantenimiento y soporte técnico (reparación) de sistemas de seguridad
y sistemas automatizados; así como servicios de instalación,
mantenimiento y soporte técnico (reparación) de: sistemas de control
de acceso electrónico, sistemas de control de tiempo y asistencia,
sistemas de parqueo, sistemas de circuito cerrado de televisión,
sistemas de alarmas contra robo e incendio, equipo de seguridad
hotelero. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002886. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 08 de abril del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016042601 ).
Jorge Tristan Trelles, cédula de identidad N°103920470,
en calidad de apoderado especial de Sunkist Growers, Inc., con
domicilio en 27770 N. Entertainment Drive, Valencia, California
91355, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y servicios en clase: 32
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
bebidas no alcohólicas, incluyendo aguas potables,
aguas saborizadas, y aguas minerales y gaseosas;
bebidas de frutas; jugos de frutas: batidos de frutas;
bebidas energéticas; refrescos semi-congelados; siropes,
concentrados, polvos y otras preparaciones para hacer bebidas. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002884. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 8 de abril de 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016042597 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad Nº
106260794, en calidad de apoderada especial de Trabajadores
Democráticos de Occidente S.C. de R.L. de C.V., con domicilio en:
carrt. a El Salto S/N km. 3.5, Col. La Reserva, 45680 El Salto, Jal,
México, solicita la inscripción de: TRADOC, como marca de fábrica
y servicios en clases 12 y 37 internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: en clase 12: vehículos; aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática y en clase 37: servicios de construcción; servicios de
reparación; servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002789. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 06 de abril del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016042598 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderado especial de Trabajadores
Democráticos de Occidente S. C. de R.L. de C. V. con domicilio en
carrt. a El Salto s/n km. 3.5, Col. La Reserva, 45680 El Salto, Jal,
María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de apoderada especial de Grupo Tas Corp
con domicilio en edificio Morgan & Morgan Pasea Estate, Road
Town, Tórtola, Islas Vírgenes (Británicas, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a servicios de venta, instalación,
monitoreo, mantenimiento y soporte técnico de
sistemas de seguridad y sistemas automatizados; servicios de venta,
instalación, monitoreo, mantenimiento y soporte técnico de sistemas
de control de acceso electrónico, sistemas de control de tiempo y
asistencia, sistemas de parqueo, sistemas de circuito cerrado de
televisión, sistemas de alarmas contra robo e incendio, equipo de
seguridad hotelero; asesoría y diseño en la implementación de
sistemas de seguridad y sistemas automatizados, ubicado en La
Sabana, San José Bulevar Rohrmoser y calle 68, Costa Rica. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de
marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002887. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 8 de abril del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016042602 )
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de Apoderado Especial de The B’laster Corporation con
domicilio en 8500 Sweet Valley Drive, Valley View, Ohio 44125,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: B’LASTER
como marca de fábrica y comercio, en clase: 3 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos de limpieza para todo
propósito; preparaciones de limpieza automotriz; limpiador para
su uso en equipo electrónico, superficies duras, tela, tapicería;
preparaciones desengrasantes para su uso sobre superficies duras,
Pág 30
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
equipos, telas y tapicería. Prioridad: Se otorga prioridad N°
86/791,772 de fecha 19/10/2015 de Estados Unidos de América. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
7 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000178. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de abril del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2016042604 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en
calidad de apoderado especial de The Coca-Cola Company, con
domicilio en: One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: COCA-COLA
JOURNEY, como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: educación; servicios de
capacitación; entretenimiento; actividades culturales y deportivas.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
08 de marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002243. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 12 de abril del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016042606 ).
Silvia Rodríguez Jiménez, divorciada una vez, cédula de
identidad 204330403, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación de Restaurantes Paseo Gastronómico La Luz, cédula
jurídica 3002695150con domicilio en barrio Escalante, calle 33,
avenida 3 y 5, N° 330, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Paseo Gastronómico La Luz Barrio Escalante
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
entretenimiento gastronómicos. Reservas. No se hace
reserva de la frase “BARRIO ESCALANTE”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003130. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 14 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016042610 ).
Silvia Rodríguez Jiménez, divorciada una vez, cédula de
identidad 204330403, en calidad de Apoderada Generalísima de
Asociación de Restaurantes Paseo Gastronómico La Luz, cédula
jurídica 3002695150 con domicilio en Barrio Escalante, Calle 33,
Avenida 3 y 5, N° 330, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: FESTIVAL GASTRONÓMICO LA LUZ
como marca de servicios en clase: 41
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entretenimiento gastronómico. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003131. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 14 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016042612 ).
Andrés Torres Méndez, casado una vez, cédula de identidad
111790932, en calidad de apoderado generalísimo de Ak Negocios
Dos Mil Doce Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101443598
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, entrada principal al
boulevard de El Bosque, plaza San Francisco, Costa Rica, solicita
la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 30 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos relacionados
con pastelería y confitería, en cuanto a la elaboración de
queques, postres, pastelería dulce, salada. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de noviembre
de 2015. Solicitud Nº 2015-0011458. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 04 de marzo de 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2016042613 ).
Vanessa Torres Ganoza, casada una vez, cédula de residencia
160400207107, en calidad de Representante Legal de Delifusión
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698204 con domicilio en
Escazú centro, Construplaza, 1.5 km al norte, Condominio Rincón
de La Quebrada, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica en clase: 30 Internacional(es).
Para proteger y distinguir lo siguiente: Café, té,
cacao y sucedáneos del café, arroz, tapioca y sagú;
harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, helados; azúcar,
miel, jarabe de melaza, levadura, polvos de hornear,
sal, mostaza, vinagre, salsas; especias, hielo. Se
aclara que todos los productos son elaborados de manera artesanal.
Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de noviembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0011368.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 29 de febrero de 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016042618 ).
Chi Mu Li Su, casado una vez, cédula de identidad Nº
800700220, en calidad de apoderado generalísimo de Industria Los
Andes I.L.A. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101272697,
con domicilio en: San Rafael de Escazú, de TVA 150 metros norte,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: INDUSTRIA LOS
ANDES Depósito de Materiales para Muebles de Cocina
como marca de fábrica y comercio en clase 20
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
muebles, espejos, marcos, productos no comprendidos
en otras clases de madera, corcho, caña, junco, mimbre,
cuerno, hueso, marfil, ballena, concha, ámbar, nácar,
espuma de mar, celuloides y sucedáneos de todas estas
materias o de materias plásticas. Reservas: de los colores: verde,
plateado, rojo y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de mayo del 2016. Solicitud N° 20160005102. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de junio del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042648 ).
Chi Mu Li Su, casado una vez, cédula de identidad 800700220,
en calidad de. Apoderado Generalísimo de Industria Los Andes I.L.A.
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101272697 con domicilio en San
Rafael de Escazú, de TVA 150 metros norte, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: INDUSTRIA LOS ANDES
como marca de fábrica y comercio, en clase 19
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Materiales de construcción, piedras naturales y
artificiales, cemento, cal, mortero, yeso y grava;
tuberías de gres o de cemento; productos para la
construcción de carreteras; casas transportables; monumentos de
piedra; chimeneas. Reservas: De los colores: verde, plateado, rojo y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 27 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0005101. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016042649 ).
Ángela del Carmen Montenegro Gutiérrez, casada 2 veces,
Cédula de identidad 800750999 con domicilio en Goicoechea Purral
Abajo, del Ebais Bellavista 100 m este 80 norte casa B-14, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
como marca de fábrica en clase: 25
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: prendas de vestir, uniformes para
empresas, escolares y servicios. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0012289. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de enero de 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016042665 ).
Roberto García Lachner, casado una vez, cédula de identidad
901030747 con domicilio en San Joaquín de Flores, Condominio
Las Flores Nº 41, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
GET JUICED WELLNESS IN A BOTTLE
como marca de fábrica y comercio, en clase 32
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aguas minerales y gaseosas, y otras bebidas sin
alcohol, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes y
otras preparaciones para elaborar bebidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004473. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 2 de junio del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016042672 ).
Andrea Alvarado Vega, soltera, cédula de identidad Nº
111410200, con domicilio en: San Rafael - Condominio Mar de
Plata casa Nº 4, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Índigo ARTESANAL como marca de fábrica y comercio en clase
14 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
bisutería y joyería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 03 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005328. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 08 de junio del 2016.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042724 ).
Rebeca Ma. Pérez Rojas, casada una vez, cédula de
identidad 205570030 con domicilio en Orotina, 150 mts suroeste
del cruce principal, Cuatro Esquinas, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Bekyta como marca de fábrica y
comercio en clase: 29. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Jalea, hortalizas y legumbres en conserva. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
14 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005698. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2016.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2016042730 ).
Ivonne Marcela Núñez Ramírez, Cédula de identidad
109980576, en calidad de apoderado especial de Metro Providente
Asociados S. A., cédula jurídica 3101190972con domicilio en
Santa Ana, calle Margarita, 200 metros norte y 100 metros este
del parqueo de Más x Menos, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Condominio Calle Margarita como nombre
comercial en clase 49 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a condominio,
residencia y comercial, ubicado en San José, Santa Ana, Calle
Margarita, 200 m norte y 100 m este del parqueo de Más x
Menos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
Pág 31
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de junio del 2016, solicitud Nº 20160005959. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016042747 ).
Andrea Rojas Araya, casada una vez, cédula de identidad N°
206050972, con domicilio en San Carlos, Ciudad Quesada, barrio
San Martín costado sur de la iglesia Católica, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: nutrición integral Dra. Andrea Rojas como
nombre comercial.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Un establecimiento comercial dedicado
a consultorio donde presta servicios
nutricionales. Ubicado en Alajuela, San
Carlos, Ciudad Quesada, barrio Centro
Comercial Platino contiguo a Perimercados. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de junio de
2016. Solicitud N° 2016-0005686. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 23 de junio del 2016.—Grettel Salís Fernández,
Registradora.—( IN2016042818 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en
calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc.
con domicilio en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia,
edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: LOVEL
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 3 Preparaciones para blanquear y
otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
17 de junio del 2014, solicitud Nº 2014-0005194. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de junio del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016042851 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad Nº 204960310,
en calidad de apoderada especial de Central American Brands
Inc., con domicilio en: Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de La
Guardia, Edificio Igra Nº 8, Panamá, solicita la inscripción de:
MUSAFLEX 2.0 BO, como marca de fábrica y comercio en clases
1 y 16 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 1: Productos químicos para la agricultura y en clase 16: Bolsas
plásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005555. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016042854 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en
calidad de Apoderada Especial de Central American Brands Inc.,
con domicilio en Ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia,
edificio Igra N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: MUSAFLEX
1.1 BO como marca de fábrica y comercio, en clases: 1 y 16
Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase
1: Productos químicos para la agricultura y en clase 16: Bolsas
plásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005556. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016042855 ).
Pág 32
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en calidad
de apoderado especial de Central American Brands Inc. con domicilio
en Ciudad de Panamá, calle Aquilino de La Guardia, edificio Igra N° 8,
Panamá, solicita la inscripción de: MUSAFLEX 2.1 BO como marca
de fábrica y comercio en clase 1 y 16 internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: 1 Productos químicos para la agricultura,
y 16 Bolsas plásticas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de junio del 2016, solicitud Nº 2016-0005557.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016042856 ).
Daniel Rodríguez Mora, soltero, cédula de identidad
113530307 con domicilio en Montes de Oca, Mercedes, costado
oeste de Financiera Desyfin, Apartamentos Santa Elena, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: DRM Contabilidad &
Negocios
como marca de servicios, en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Contabilidad, consultoría en
organización y dirección de negocios,
consultoría profesional de negocios, teneduría de libros de
contabilidad y legal, facturación, preparación de nóminas,
selección de personal de contabilidad, análisis de precios y costos
de productos y servicios, proyectos (asistencia en la dirección de
negocios) elaboración de declaraciones tributarias de renta, ventas
y selectiva de consumo, valoración de negocios comerciales,
asesoramiento contable, asesoramiento tributario, asesoramiento
financiero y asesoramiento de constitución de empresas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de
junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005384. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 23 de junio del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016042877 ).
Henrik Bodholdt, cédula de residencia 120800010603, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Maleku Chocolate S. A.,
cédula jurídica 3101696588 con domicilio en San José, cantón
primero [San José], distrito primero [Carmen] exactamente Avenida
Central, Calles veintisiete y veintinueve, número veintisiete treinta
y siete, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MALEKU
CHOCOLATE
como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, Para proteger y distinguir lo
siguiente: Producción de alimentos de cacao y
sus derivados. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de abril
del 2016. Solicitud Nº 2016-0003477. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 8 de junio del 2016.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2016042906 ).
David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad 109560475,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Megasuper
S. A., cédula jurídica 3101052164 con domicilio en Paraíso,
kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Ultralimp
como marca de fábrica y comercio en
clase: 3 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Preparaciones
para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería,
aceites
esenciales,
cosméticos,
lociones capilares; dentífricos. Reservas: De los colores:
Blanco, azul y rojo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2016,
solicitud Nº 2016-0005492. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 17 de junio del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016042922 )
David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad Nº
109560475, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Megasuper S. A., cédula jurídica Nº 3101052164, con domicilio en:
Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Sensacare
como marca de fábrica y comercio en
clase 3 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones para
blanquear y otras sustancias para lavar la
ropa; reparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones
capilares; dentífricos. Reservas: del color verde (Pantone 556 C). Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 08 de
junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005493. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 17 de junio del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016042923 ).
David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad N°
109560475, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Megasuper S. A., cédula jurídica N° 3101052164, con domicilio en
Paraíso, kilómetro Tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Suppracare,
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 3 internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; reparaciones para limpiar, pulir, desengrasar y raspar;
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares; dentífricos. Reservas: del color: morado. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005494. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 17 de junio del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016042924 ).
David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad 109560475,
en calidad de apoderado generalísimo de Corporación Megasuper S.
A., cédula jurídica 3101052164 con domicilio en Paraíso, kilómetro
3, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Casi Regalado
como marca de fábrica y comercio en clases 16
y 35. Internacionales, para proteger y distinguir
lo siguiente: 16 Papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases;
productos
de
imprenta;
material
de
encuadernación; fotográficas; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería
o para uso doméstico; material para artistas;
pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina (excepto
muebles); material de instrucción o material didáctico (excepto
aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidos en
otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, y 35
Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Reservas: De los colores: rojo, blanco
y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de junio del 2016, solicitud Nº 2016-0005753. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 21 de junio del 2016.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016042925 ).
David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad Nº
109560475, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Megasuper S. A., cédula jurídica Nº 3101052164, con domicilio
en: Paraíso, kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: MADRUGÓN LEVANTATE
TEMPRANO Y COMPROBÁ NUESTROS INCREÍBLES
DESCUENTOS
como marca de fábrica y comercio en
clases 16 y 35 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 16: papel, cartón y artículos de
estas materias no comprendidos en otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotografías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para
embalar (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés de imprenta y en clase 35: publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Reservas: de los colores: blanco, verde, naranja y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005754. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 21 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016042927 ).
David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad 109560475,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación Megasuper
S. A., cédula jurídica 3101052164 con domicilio en Paraíso,
kilómetro tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Trasnochón Comprobá y Aprovechá Nuestros
Increíbles Descuentos Nocturnos Megasuper ahorro todos los días
como marca de fábrica y
comercio en clases: 16 y 35.
Internacionales.
Para
proteger y distinguir lo
siguiente: 16 Papel, cartón y
artículos de estas materias no comprendidos en otras clases;
productos de imprenta; material de encuadernación; fotografías;
artículos de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para
uso doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir
y artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para
embalar (no comprendidos en otras clases); caracteres de imprenta;
clichés de imprenta y 35 Publicidad; gestión de negocios
comerciales; administración comercial; trabajos de oficina.
Reservas: De los colores: blanco, azul, rojo y amarillo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005755. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 21 de Junio de 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016042928 ).
David Salazar Vindas, soltero, cédula de identidad N°
109560475, en calidad de apoderado generalísimo de Corporación
Megasuper S. A., cédula jurídica N° 3101052164, con domicilio
en Paraíso, kilómetro Tres, edificio Mall Paraíso, Cartago, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Trasnochon Comprobá y Aprovechá
Nuestros Increíbles Descuentos Nocturnos Megasuper,
Pág 33
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 16 y 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 16
papel, cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en otras clases; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos de papelería;
adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso doméstico; material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o material didáctico
(excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no comprendidos
en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de imprenta, y 35
publicidad; gestión de negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina. Reservas: de los colores: blanco,
azul, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 15 de junio del 2016. Solicitud N° 20160005756. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 21 de junio del
2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016042929 ).
Pablo Adrián López Fernández, casado una vez, cédula de
identidad 112230910, en calidad de Apoderado Generalísimo
de Tecnología del Software Technosoft S. A., cédula jurídica
3101501250, con domicilio en San José, Sabana Sur, del
Supermercado AM PM, 110 metros al sur, Casa Blanca número
1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: CONTADOR
Millemium
como marca de servicios en clase: 42
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente:
Servicios
científicos
y
tecnológicos, así como servicios de
investigación y diseño en estos ámbitos; servicios de análisis e
investigación industriales; diseño y desarrollo de equipos
informáticos y de software. Reservas: De los colores: Plateado y
negro. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002842. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 15 de abril del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016042967 ).
Lothar Volio Volkmer, soltero, cédula de identidad 109520932,
en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios La Santé S. A.
de Colombia, con domicilio en Bogotá D.C, calle 17 a número 3243, Colombia, solicita la inscripción de: DICIGEL como marca
de comercio en clase: 5 Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un antiácido anti-espasmódico. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 29 de febrero del
2016. Solicitud Nº 2016-0001957. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 7 de marzo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—(
IN2016042996 ).
Luis Diego Castro Chavarría, casado una vez, cédula de
identidad 106490228, en calidad de Apoderado Especial de Abbott
Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott
Park Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BE THE 1 como marca de servicios en clases: 35
y 44 internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: En
clase 35: Publicidad dirigida a promover la conciencia pública de la
necesidad de donaciones de sangre y plasma: Publicidad, mercadeo
y servicios de promoción en el campo de la donación de sangre
y plasma y en clase 44: Proveer información en el campo de la
donación de sangre a través de un sitio web: Proveer información en
el campo de la donación de plasma a través de un sitio web: Proveer
información relacionada a la donación de sangre y plasma: Servicios
Pág 34
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
de transfusión de sangre: Proveer información en el campo de la
transfusión de sangre. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003574. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016043027 ).
María Mercedes Jiménez Díaz, soltera, cédula de identidad
Nº 303650526, con domicilio en Centro, 100 metros al sur y 50
oeste del INS, apartamentos Santa María, Nº 1, Cartago, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CHUMAZARA
como marca de fábrica en clase: 30
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Salsa de chile picante
Chumazara, artesanal. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
junio del 2016. Solicitud N° 2016-0006014. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 28 de junio del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016043049 ).
Daniel Apelboim, casado una vez, pasaporte 424901846,
en calidad de apoderado generalísimo de Dino Park Blue River
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102702027 con domicilio en Upala Gavilán de Upala; 100 metros
norte, Antiguo Mariposario, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: MINI ORLANDO NATUR ADVENTURE PARK
como nombre comercial en clase 49 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a parque de aventuras, ubicado en Alajuela, Upala Gavilán de
Upala; 100 metros norte, del Antiguo Mariposario. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
15 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005764. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016043100 ).
Luis Diego Castro, casado dos veces, cédula de identidad
N° 106490228, en calidad de apoderado especial de Abbott
Laboratories, con domicilio en 100 Abbott Park Road Abbott
Park Illinois 60064-6408, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: BE THE,
como marca de servicios en clase(s): 35 y 44
internacional(es), para proteger y distinguir
lo siguiente: 35 publicidad dirigida a
promover la conciencia pública de la
necesidad de donaciones de sangre y plasma;
publicidad, mercadeo y servicios de
promoción en el campo de la donación de
sangre y plasma, y 44 proveer información
en el campo de la donación de sangre a través
de un sitio web; proveer información en el
campo de la donación de plasma a través de un sitio web; proveer
información relacionada a la donación de sangre y plasma; servicios
de trasfusión de sangre; proveer información en el campo de la
trasfusión de sangre. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003575. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016043102 ).
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad
105580219, en calidad de Apoderado Especial de CJ Cheiljedang
Corporation, con domicilio en CJ Cheiljedang Center, 330, DonghoRo, Jung-Gu, Seoul, República de Corea, solicita la inscripción de:
BESTAMINO CHEILJEDANG
como marca de fábrica y
comercio
en
clase:
31.
Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Pienso
(alimento
para
animales);
aditivos para pienso sin fines
médicos; aditivos nutricionales
para alimentos para animales (sin fines médicos); saborizantes/
aderezos para alimentos para animales; fortificante para forraje;
preparaciones para el engorde de animales; alimentos para animales;
alimentos para peces; camas para animales (paja para camas de
animales). Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 5 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003127. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016043103 ).
Ana María Ovares Ugalde, soltera, cédula de identidad
502730277, con domicilio en Monteverde, Santa Elena, 300 metros
noroeste del Hotel Miramontes, Puntarenas, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y servicios
en clases: 21; 41 y 44
internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 21:
artículos de cerámica. Clase 41:
talleres de arteterapia y clase 44: servicios médicos y terapia integral
alternativa (servicios holísticos). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 9 de noviembre del 2015. Solicitud N°
2015-0010760. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de enero del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016043136 ).
Francis Durman Esquivel, casado una vez, cédula de identidad
105150231, en calidad de Apoderado Generalísimo de Corporación
Yanber S. A., cédula jurídica 3101004861con domicilio en San
José, barrio Corazón de Jesús, calles 28, avenidas 24 y 23, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: NEMAYAN como
marca de servicios en clase: 44 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Servicios de asesoría y consultoría en
el control de plagas en la agricultura; servicios de instalación,
asesoría del procedimiento de control de plagas en agricultura que
comprende la aplicación del rollo plástico para uso en agricultura
nemayan. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016. Solicitud Nº 20160004601. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016043142 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Carmen Laura
Fernandino León, con domicilio en El Cascajal 613, Las Casuarianas,
Monterrico, Surco, Lima, Perú, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: prendas de vestir,
accesorios, zapatería y sombrerería. Se
cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 2
de diciembre de 2015. Solicitud N° 2015-0011617. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 12 de enero del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—1 vez.—( IN2016043149 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Fábrica de Jabón
La Corona S. A. de C. V. con domicilio en Carlos B. Zetina 80,
Fraccionamiento Industrial Xalostoc, C. P. 55348, Ecatepec de
Morelos, Estado de México, México, solicita la inscripción de:
ROMA como marca de fábrica en c1ase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Detergentes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
18 de enero del 2016, solicitud Nº 2016-0000473. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 21 de enero del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016043150 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de
identidad N° 110180975, en calidad de Apoderado Especial
de Fábrica de Jabón La Corona S. A. de C.V., con domicilio
en Carlos B. Zetina 80, Fraccionamiento Industrial Xalostoc,
C. P. 55348, Ecatepec de Morelos, Estado de México, México,
solicita la inscripción de: GRANO DE ORO, como marca de
fábrica en clase: 29 internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Aceites y grasas comestibles. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
18 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000471. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley N° 7978.—San José, 21 de enero del 2016.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016043151 ).
Néstor Morera Víquez, casado una vez, cédula de identidad
110180975, en calidad de apoderado especial de Bayerische
Motoren Werke Aktiengesellschaft con domicilio en Petuelring
13080809 Munich, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase
12 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos y sus partes y
accesorios comprendidos en la clase 12
internacional. Reservas: ninguna. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 22 de enero del
2016, solicitud Nº 2016-0000652. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 27 de enero del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016043152).
Antonio Corrales Dobles, soltero, cédula de identidad
111550033 con domicilio en Santa Cecilia de San Isidro, 300 oeste
de la iglesia católica, portón vida verde, Heredia, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Kala Yoga & Acroyoga como nombre comercial
en clase 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la
prestación de servicios de yoga, acroyoga y
masaje tailandés, ubicado en San José, San
Francisco de Dos Ríos, avenida 211, calle 35,
de la Gasolinera Delta 100 metros sur,
contiguo a CoopeSana. Reservas: No se hace
reserva de la palabra “Yoga”. Se cita a
Pág 35
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 07 de
junio del 2016, solicitud Nº 2016-0005446. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 13 de junio del 2016.—Randall Abarca Aguilar,
Registrador.—( IN2016043154 ).
Juan Calderón Vargas, divorciado, cédula de identidad
106430462, con domicilio en cantón Garabito, distrito Jacó,
Playa Hermosa, frente a las instalaciones del Hotel Terrazas del
Pacífico, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: BOHÍO
COFFEE ROASTERS, como marca de servicios en clases: 39 y 43
internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
39: servicios de distribución de café en grano o
molido y en clase 43: servicios alimentos y
bebidas a base de café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el
13 de mayo del 2016. Solicitud N° 20160004632. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de junio del 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016043158 ).
Kattia Chavarría Obando, soltera, cédula de identidad N°
602550299, con domicilio en Sabanilla, Residencial Turín, casa
B1, Costa Rica, solicita la inscripción de: Gourmetico KCH,
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Escabeche o encurtido de cebolla,
chile dulce, berenjena. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 22 de junio del 2016. Solicitud N° 20160006019. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de junio del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016043160 ).
José Humberto Brenes Underwood, soltero, cédula de identidad
116450118, en calidad de apoderado generalísimo de Nueces
Industriales, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101034159 con
domicilio en San José, La Uruca, del Taller Vargas Matamoros;
200 metros norte y 50 metros este, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: CAFÉ REAL BRENES como marca de
servicios en clase: 35 Internacional para proteger y distinguir
lo siguiente: comercialización de café y subproductos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
6 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005430. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 21 de junio del 2016.—Randall Abarca
Aguilar, Registrador.—( IN2016043162 ).
Sergio Solano Montenegro, casado una vez, cédula de
identidad 105780279, en calidad de apoderado especial de Protein
S. A. de C.V.con domicilio en Distrito Federal, Damas, 120, Colonia
San José Insurgentes, Delegación Benito Juárez, México, solicita
la inscripción de: SEDORAN como marca de fábrica y comercio
en c1ase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 5
Productos farmacéuticos antidepresivos y productos veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico, alimentos y
sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés; complementos alimenticios para personas o animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
Pág 36
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 13 de junio del 2016, solicitud Nº 20160005671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de junio del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016043164 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Happy Rafting S.
A., cédula jurídica 3101709680, con domicilio en Santa Ana, Parque
Empresarial Fórum II, edificio N, quinto piso, Pragma Legal, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 35 y
41 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 35: Servicios
de publicidad, gestión de negocios
comerciales y administración comercial
relacionados con el deporte de rafting y
Clase 41: Servicios de educación,
formación,
entretenimiento
y
actividades deportivas relacionadas con
el deporte del rafting. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 9 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001257. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 17 de febrero del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016043168 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Dataformas de
Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101123819 con
domicilio en Curridabat, distrito Curridabat, avenida primera,
calle dos, Edificio Dataformas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y
comercio
en
clase:
16
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: papel,
cartón y artículos de estas
materias no comprendidos en
otras clases; productos de
imprenta; material de encuadernación; fotogratías; artículos de
papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles, artículos escolares no
comprendidos en otras clases); material de instrucción o material
didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para embalar (no
comprendidas en otras clases); caracteres de imprenta; clichés de
imprenta. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001949. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 8 de marzo del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016043170 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad
Nº 110410825, en calidad de apoderado especial de Maquinaria y
Tractores Ltda., cédula jurídica Nº 3102004255, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio de
Belén, frente a Centro Comercial Vistana Oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Lubtrac
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios
de venta y distribución de aceites y
grasas para uso industrial; lubricantes;
composiciones para absorber, rociar y asentar el polvo; combustibles
(incluida la gasolina para motores) y materiales de alumbrado; velas
y mechas de iluminación; así como servicios de construcción;
servicios de reparación; servicios de instalación. Ubicado en San
José, Santa Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio
de Belén, frente a Centro Comercial Vistana Oeste, sin perjuicio de
abrir otros establecimientos comerciales en cualquier punto del país.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 01 de
abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003040. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 18 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016043174 ).
Manrique Vargas Aguilar, soltero, cédula de identidad N°
114410279, en calidad de apoderado generalísimo de La Barra
Verde de Estilo Saludable S. A., cédula jurídica N° 3101711713,
con domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Dos,
edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Barra Verde
como marca de servicios en clase(s); 43,
internacionales), para proteger y distinguir lo
siguiente:
Servicios
de
restauración
(alimentación). Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 1° de
abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003043. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 12 de abril de 2016.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2016043175 ).
Edgar Zurcher Gurdian, cédula de identidad 105320390, en
calidad de Apoderado Especial de Laboratorios Zepol S. A., con
domicilio en 75 metros al norte, del Servicentro La Galera, Calle
Cipreses, Curridabat, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: VERTZEPOL como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Cosméticos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
4 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004189. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016043176 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Federici Brands
LLC con domicilio en 57 Danbury Road, Wilton, Connecticut
06897, Costa Rica, solicita la inscripción de: COLOR WOW
como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Jabones; perfumería, aceites
esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; preparaciones
para el cuidado del cabello; preparaciones para teñir el cabello;
colorantes para el cabello; tintes para el cabello; lociones para el
cabello; laca para el cabello, acondicionador, champú; cosméticos
de color; cosméticos faciales; productos para el cuidado de la piel;
productos para el cuidado del cuerpo y de los pies; fragancias;
sales de baño, preparaciones cosméticas para el baño; productos
corporales y para la ducha; colonias; aguas de colonia; geles y
lociones reafirmantes corporales; cremas faciales; esmaltes de uñas;
lápices labiales; maquillaje; protector solar y desodorantes. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 3 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004128. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016043177 ).
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390,
en calidad de apoderado especial de Ferring B.V., con domicilio en:
Polarisavenue 144, 2132 JX, Hoofddorp, Países Bajos, solicita la
inscripción de: REKOVELLE, como marca de fábrica y comercio
en clases 5 y 10 internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 5: preparados farmacéuticos y sustancias en el
área terapéutica de la fertilidad y/o la salud reproductiva y en clase
10: instrumentos quirúrgicos y médicos, aparatos y dispositivos en
el área terapéutica de la fertilidad y/o la salud reproductiva. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
03 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004117. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 09 de mayo del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016043178 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de Laboratoire De Contactologie
Appliquee-LCA con domicilio en 9, Allée Prométhée, 28000
Chartres, Francia, solicita la inscripción de: ARTHRUM H como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 10 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5: Preparaciones para el
tratamiento de la artrosis y otras enfermedades de las articulaciones;
preparaciones para el tratamiento del dolor y las enfermedades de
las articulaciones, artrosis en particular; preparaciones inyectables
para uso reumatológico, en forma de jeringas precargadas estériles
desechables y en clase 10: Dispositivos médicos para inyección
intracorpórea; dispositivos médicos para inyección intracorpórea
compuesta de una jeringa estéril desechable. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 22 de abril
del 2016, solicitud Nº 2016-0003752. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016043179 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad
Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Maquinaria y
Tractores Ltda., cédula jurídica Nº 3102004255, con domicilio en:
Santa Ana, Pozos, sobre la radial en la vía hacia San Antonio de
Belén, frente a centro comercial Vistana Oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: NIMAC
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a brindar servicios de
alquiler, venta y distribución de máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto
motores para vehículos terrestres); acoplamientos y elementos de
transmisión (excepto para vehículos terrestres); instrumentos
agrícolas que no sean accionados manualmente; incubadoras de
huevos; distribuidores automáticos, vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática; así como los servicios
relacionados al mantenimiento de la maquinaria y vehículos que
distribuye, alquila y vende; servicios de publicidad; servicios de
gestión de negocios comerciales; administración comercial, trabajos
de ofician; servicios de construcción; servicios de reparación;
servicios de instalación. Ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
sobre la radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a Centro
Comercial Vistana Oeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 01 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003039. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de abril del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016043180 ).
Pág 37
Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Lemery S. A. de
C:V., con domicilio en Martires de Río Blanco N° 54, Colonia
Huichapan, C.P. 16030, México D.F., México, solicita la inscripción
de: RUBILEM, como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios para
personas o animales; emplastos, material para apósitos; material
para empastes e improntas dentales; desinfectantes; productos
para eliminar animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8
de octubre del 2014. Solicitud N° 2014-0008634. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016043181 ).
Manrique Vargas Aguilar, soltero, cédula de identidad
114410279, en calidad de apoderado generalísimo de La Barra
Verde de Estilo Saludable S. A., cédula jurídica 3101711713 con
domicilio en Santa Ana, Pozos, Centro Empresarial Fórum Dos,
edificio N, quinto piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: La Barra Verde
como nombre comercial en clase 49 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de restauración (alimentación), ubicado
en San José, Santa Ana, Urbanización Lagos de
Lindora, quinta entrada mano derecha, casa número
247. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1° de abril del 2016, solicitud Nº 20160003044. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 12 de abril del
2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016043182 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Maquinaria y
Tractores Ltda., cédula jurídica 3102004255con domicilio en Santa
Ana, Pozos, Sobre La Radial en la vía hacia San Antonio de Belén,
frente a Centro Comercial Vistana Oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TRACSA
como nombre comercial, para
proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado o brindar
servicios de alquiler, venta y
distribución de máquinas y
máquinas herramientas; motores (excepto motores para vehículos
terrestres); acoplamientos y elementos de transmisión (excepto para
vehículos terrestres); instrumentos agrícolas que no sean accionados
manualmente; incubadoras de huevos; distribuidores automáticos,
vehículos; aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática; así
como los servicios relacionados al mantenimiento de la maquinaria
y vehículos que distribuye, alquila y vende, servicios de publicidad;
gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos
de oficina, servicios de construcción; servicios de reparación;
servicios de instalación, ubicado en San José, Santa Ana, Pozos,
sobre la radial en la vía hacia San Antonio de Belén, frente a Centro
Comercial Vistana Oeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 1° de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003045. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de abril del 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016043183 ).
Pág 38
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
N° 110660601, en calidad de apoderada especial de Apple Inc., con
domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Watch
como marca de fábrica y servicios en
clase(s): 9; 10; 14 y 44 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: 9:
Computadoras; dispositivos periféricos
de cómputo; hardware de cómputo; máquinas de cómputo para
juegos; computadoras portátiles; computadoras tipo tableta;
asistentes digitales personales; organizadores electrónicos; libretas
electrónicas; lectores de libros electrónicos; dispositivos electrónicos
portátiles digitales y software para los mismos; dispositivos
electrónicos móviles digitales capaces de proveer acceso a la
Internet y para enviar, recibir, y almacenar llamadas telefónicas,
faxes, correo electrónico y otros datos digitales; unidades portátiles
electrónicas para la recepción inalámbrica, almacenamiento y/o
transmisión de datos y mensajes, y dispositivos electrónicos que
permiten al usuario mantener o administrar información personal;
aparatos para la grabación y reproducción de sonido; dispositivos
MP3 y otros dispositivos de reproducción de audio; grabadoras
digitales de audio; grabadoras y reproductoras digitales de video;
grabadoras y reproductoras de audio cassettes; grabadoras y
reproductoras de video cassettes; grabadoras y reproductoras de
discos compactos; grabadoras y reproductoras de discos versátiles
digitales; grabadoras y reproductoras de cintas digitales de audio;
radios, radio transmisores y receptores; aparatos mezcladores
digitales de audio y video; amplificadores de audio; receptores de
audio; decodificadores de audio; aparatos de audio para automóviles;
audífonos, auriculares; bocinas de audio; micrófonos; componentes
de audio y sus accesorios; módems; aparatos de comunicación para
redes de cómputo; aparatos e instrumentos electrónicos para
comunicaciones; aparatos audiovisuales para la enseñanza; aparatos
e instrumentos ópticos; aparatos e instrumentos de telecomunicación;
dispositivos de sistemas de posicionamiento global (GPS); teléfonos;
dispositivos inalámbricos de comunicación para la transmisión de
voz, datos o imágenes; cables eléctricos; aparatos para el
almacenamiento de datos; medios magnéticos para el almacenamiento
de datos; chips; discos y cintas con contenidos pregrabados o para
grabar programas de cómputo y software; aparatos de fax; cámaras;
baterías; televisores; receptores de televisión; monitores de
televisión; decodificadores; software de cómputo; programas para
juegos de computadora y programas para juegos electrónicos;
software para sistemas de posicionamiento global (GPS); software
de cómputo para viajes, turismo y planificación de viajes,
navegación, planeación de rutas de viaje, geografía, destinos,
transportación e información de tráfico, direcciones para manejar o
transportación a pie, localización de mapas personalizado, atlas
(guías) de calles, despliegue de mapas electrónicos, e información
sobre destinos; software de cómputo para crear, distribuir, descargar,
transmitir, recibir, reproducir, editar, extraer, codificar, decodificar,
desplegar, almacenar y organizar textos, datos, gráficos, imágenes,
audio, video y otros contenidos multimedia, publicaciones
electrónicas descargables, y juegos electrónicos descargables;
software de cómputo para grabar, organizar, transmitir, manipular y
revisar textos, datos, archivos de audio, archivos de video y juegos
de cómputo conectados a computadoras, televisores, decodificadores
para televisores, reproductores de audio, reproductores de video,
reproductores de medios electrónicos, teléfonos, y dispositivos
electrónicos portátiles; software de cómputo que permite a los
usuarios la programación y distribución de textos, datos, gráficos,
imágenes, audio, video y otros contenidos multimedia vía una red
global de comunicaciones y otros medios tales como computadoras
y redes electrónicas y de comunicación; software de cómputo para
identificar, localizar, agrupar, distribuir, y administrar datos, enlaces
entre servidores de cómputo y usuarios conectados a una red global
de comunicaciones y otras computadoras, redes electrónicas y de
comunicación; software de cómputo para ser usado con dispositivos
digitales móviles y otros electrónicos de consumo; software para la
edición electrónica; software para lectores de publicaciones
electrónicas; software de cómputo para la administración de
información personal; contenidos de audio y audiovisuales,
información y comentarios descargables; publicaciones electrónicas
descargables, a saber, libros electrónicos descargables, revistas,
publicaciones periódicas, boletines, periódicos, semanarios y otras
publicaciones similares; software para la administración de bases de
datos; software para el reconocimiento de caracteres; software para
el reconocimiento de voz; software para correo y mensajes
electrónicos; software de cómputo para acceder, navegar y hacer
búsquedas en bases de datos en línea; tableros de anuncios
electrónicos; software para sincronización de datos; software para el
desarrollo de aplicaciones; manuales electrónicos para ser leídos
electrónicamente a través de una máquina de lectura o una
computadora para ser vendidos con los productos antes mencionados
como una unidad; conectores eléctricos y electrónicos, acopladores,
alambres eléctricos, cables eléctricos, cargadores, almacenadores
electrónicos, bases, interfaces, y adaptadores para ser usados con los
productos antes mencionados; equipo de cómputo para ser usado
con todos los productos antes mencionados; aparatos electrónicos
con funciones multimedia para ser usados con los productos antes
mencionados; aparatos electrónicos con funciones interactivas para
ser usados con todos los productos antes mencionados; accesorios,
partes, dispositivos adaptados y aparatos de prueba para todos los
productos antes mencionados; cubiertas, bolsas y estuches
especialmente adaptados para todos los productos antes
mencionados; instrumentos de navegación; aparatos para revisión
de correo; cajas registradoras; aparatos para mecanismos de previo
pago; aparatos electrónicos para dictado; aparatos electrónicos para
doblar; aparatos electrónicos para ser usados en votaciones (para
contar votos); aparatos para etiquetar electrónicamente productos
(scaners); aparatos electrónicos para revisar precios de los productos
(scaners); aparatos e instrumentos de medición; medidores; tableros
de anuncios electrónicos; aparatos e instrumentos ópticos; placas de
silicon; circuitos integrados; pantallas fluorescentes; aparatos de
control remoto; filamentos para la conducción de la luz (fibras
ópticas); instalaciones electrónicas para controlar de forma remota
operaciones industriales; aparatos electrónicos para controlar la
iluminación; electrolizadores; extintores; aparatos radiológicos para
uso industrial; aparatos y dispositivos de salvamento; silbatos de
alarma; gafas de sol; caricaturas; ovoscopios; silbatos para perros;
imanes decorativos; rejas electrificadas; calcetines para ser
calentados eléctricamente; 10: Sensores [aparatos médicos],
monitores [aparatos médicos] y pantallas [aparatos médicos] para
monitorear la salud, la buena forma física, datos mientras se ejecuta
algún ejercicio y bienestar; aparatos, instrumentos y dispositivos
médicos; 14: Instrumentos de relojería y cronómetros; relojes de
pulsera; relojes; artículos y piezas de relojería; cronógrafos para ser
usados como piezas de reloj; cronómetros; pulseras para reloj;
extensibles de reloj; estuches para relojes [presentación], estuches
para artículos e instrumentos horológicos, cronométricos y de
relojería; partes para reloj, relojes, instrumentos cronométricos y
horológicos; artículos de joyería, y 44: Servicios de salud, gimnasio,
ejercicios y bienestar físico, a través de monitoreos y valoraciones;
provisión de información en materia de salud, gimnasio, ejercicios y
bienestar físico; provisión de información en materia de salud,
gimnasio, ejercicios y bienestar físico a través de un sitio Web.
Reservas: la prioridad solo para las clase 9, 10 y 14. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 47999 de fecha 11/03/2014 de Trinidad y
Tobago. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 11 de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0007863. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016043184 ).
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Apple Inc. con
domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: Made for Apple
Watch
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 9; 10 y 14 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 9:
Computadoras;
periféricos
de
computadora; hardware de computadora;
computadoras de mano; computadoras tipo tableta; computadoras
portátiles; dispositivos electrónicos digitales de mano móviles
capaces de proporcionar acceso a Internet y para el envío, recepción
y almacenamiento de llamadas telefónicas, faxes, correo
electrónico, y otros datos digitales; periféricos de computadores
portátiles; hardware de computadora móvil (wearable, “usable”);
periféricos para dispositivos móviles; dispositivos electrónicos de
mano móviles (wearable) digitales capaces de proporcionar acceso
a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas
telefónicas, faxes, correo electrónico, y otros datos digitales;
cables de computadora, monitores y pantallas de visualización,
teclados, ratones y alfombrillas de ratón, lápices ópticos,
impresoras y unidades de disco y discos duros; grabación de
sonido y aparatos de reproducción; reproductores y grabadores
digitales de audio y vídeo; aparatos de audio de vehículo de motor;
aparato de grabación de voz y de reconocimiento de voz; radio,
transmisores y receptores de radio; auriculares, audífonos;
parlantes de audio; micrófonos; componentes de audio y
accesorios; aparato de comunicación en red; equipos e instrumentos
de comunicaciones electrónicas; aparatos e instrumentos de
telecomunicaciones; teléfonos; teléfonos móviles; dispositivos de
comunicación inalámbrica de voz, datos o transmisión de
imágenes; cables; aparato y medios de almacenamiento de datos;
chips de computadora; aparatos e instrumentos ópticos; cámaras;
baterías; reproductores y grabadores digitales de audio y vídeo;
televisores; receptores de televisión; monitores de televisión; set
top boxes; dispositivos de sistema de posicionamiento global
(GPS); instrumentos y dispositivos de navegación; software de
computador; software para su uso en relación con computadores
portátiles y Tablet PC; software informático para la instalación,
configuración, operación y control de los dispositivos móviles,
dispositivos portátiles, teléfonos móviles, computadoras y
periféricos; software de computación para crear, dar autoría,
distribuir, descargar, transmitir, recibir, jugar, editar, extraer,
codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar texto,
datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y otros contenidos
multimedia, publicaciones electrónicas, y juegos electrónicos;
software de computador para acceder, monitorizar, buscar,
visualizar, leer, recomendar, compartir, organizar, y anotar noticias,
deportes, clima, comentarios, y otra información, contenido de los
periódicos, blogs y sitios web, y de texto a otros, datos, gráficos,
imágenes, audio, vídeo y contenido multimedia; software para su
uso en la grabación, organización, transmisión, manipulación y
revisión de textos, datos, gráficos, imágenes, audio, vídeo y
contenido multimedia; software de computadora para permitir a
los usuarios programar y distribuir textos, datos, gráficos,
imágenes, audio, vídeo y otros contenidos multimedia a través de
redes mundiales de comunicación y otro equipo, redes electrónicas
y de comunicaciones; software de lectura de la publicación
electrónica; software informático utilizado en la edición, gestión
de contenidos, la transmisión de noticias y la agregación, la
publicidad en línea, gestión de campañas de publicidad y estudios
de mercado; software informático utilizado para monitorear
lectores de contenidos en línea, involucramiento del usuario, la
exposición a la publicidad, y la respuesta de los consumidores;
aparato de control remoto; conectores, acopladores, alambres,
cables, cargadores, puertos, estaciones de conexión, interfaces y
adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con todos los
productos antes mencionados; cubiertas, fundas, bolsas y estuches
Pág 39
adaptados o conforma para contener computadoras, periféricos
informáticos, hardware, computadores portátiles, tabletas,
computadores portátiles, teléfonos móviles, dispositivos digitales
de mano; agendas electrónicas; aparatos de control de franqueo;
cajas registradoras; mecanismos para aparatos operados con
monedas; aparatos para dictar; marcadores de dobladillo; máquinas
de votación; etiquetas electrónicas de productos; máquinas de
selección de premios; máquinas de fax; aparatos e instrumentos de
pesaje; medidas; tablones de anuncios electrónicos; aparato de
medición; obleas de silicio [dispositivos de silicio]; circuitos
integrados; amplificadores; pantallas fluorescentes; filamentos de
luces conductoras [fibras ópticas]; instalaciones eléctricas para el
control remoto de operaciones industriales; pararrayos;
electrolizadores; extintores; aparatos de radiología para uso
industrial; aparato y equipo de salvamento; alarmas de silbato;
gafas de sol; ovoscopios; silbatos para perros; imanes decorativos;
cercas electrificadas; retardadores de automóviles controlados en
forma remota portátiles; calcetines con calefacción eléctrica , clase
10: Sensores de salud, condición física, ejercicio y bienestar,
monitores y pantallas; aparatos y dispositivos médicos, y clase 14:
Relojería e instrumentos cronométricos; relojes; relojes de pared;
dispositivos que dan la hora; cronógrafos para su uso como relojes;
cronómetros; correas de reloj; bandas de reloj; estuches para
relojes, relojes de pared y relojería e instrumentos cronométricos;
partes de relojes, relojes de pared y relojería e instrumentos
cronométricos; joyería. Prioridad: Se otorga prioridad N° 67804
de fecha 07/08/2015 de Estados Unidos de América. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001201. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 29 de abril del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016043185 ).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390,
en calidad de apoderado especial de Aeropostale Procurement
Company, Inc., con domicilio en: 112 West 34TH Street, 22ND
floor, New York, NY 10120, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: PRINCE & FOX
como marca de fábrica y comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: calzado. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 08 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003323. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 28 de abril del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016043186 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc. con domicilio en
700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577, Estados Unidos de
América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
Bocadillos
que
consisten
principalmente de harina, granos, maíz,
cereal, arroz, materiales vegetales o
combinaciones de los mismos, incluyendo
chips de maíz, frituras de maíz, chips de pita,
chips de arroz, pasteles de arroz y productos
de pasteles de arroz, galletas de arroz,
galletas, galletas saladas, aperitivos
hinchados, palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní
confitado, salsas para bocadillos, salsas, snacks. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de abril del
2016, solicitud Nº 2016-0003556. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 25 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016043187 ).
Pág 40
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
Óscar Ruín Cruz, soltero, cédula de identidad 109860627 con
domicilio en San Joaquín de Flores, Urba. Bougamville. Lote 1A,
Costa Rica, solicita la inscripción de: ENDEMIC VISUALS
como marca de servicios en clases: 35;
38 y 41. Internacionales. Para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 35:
Publicidad, producción y publicación de
obras audiovisuales, informativas y
entretenimiento para radio, TV y web.
Consultorías
en
comunicación
corporativa, medios e instituciones,
servicios informativos vía web. Elaboración, diseño y redacción de
textos publicitarios e informativos, clase 38: Agencia de noticias.
Comunicación oral y visual y clase 41: Producción de cine,
audiovisuales y animaciones, periodismo y reporteo. Noticias,
guiones, documentales, video reportaje, foto reportaje, programas
de TV y radio, online. Grabación y edición audio y video. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
mayo de 2016. Solicitud Nº 2016-0005055. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 31 de mayo de 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016041916 ).
-0-0-0-0-0Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad número
109560429, en calidad de apoderada especial de Luveck Medical
Corp. con domicilio en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral,
Florida 33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
AZIMAC como marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000149.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 1° de abril del 2016.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2016043189 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad Nº
104151184, en calidad de apoderado especial de Pepsico, Inc.,
con domicilio en: 700 Anderson Hill Road, Purchase, NY 10577,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30.
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bocadillos que consisten principalmente de harina,
granos, maíz, cereal, arroz, materiales vegetales o
combinaciones de los mismos, incluyendo chips de
maíz, frituras de maíz, chips de pita, chips de arroz,
pasteles de arroz y productos de pasteles de arroz,
galletas de arroz, galletas, galletas saladas, aperitivos hinchados,
palomitas de maíz, palomitas de maíz confitada, maní confitado, salsas
para bocadillos, salsas, snacks. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003557.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de abril del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016043192 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Joma Sport S. A., con domicilio en
C/ Ramón y Cajal, 112, 45512 Portillo de Toledo, Toledo, España,
solicita la inscripción de: J, como marca de fábrica y comercio en
clase: 25 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas
de vestir, calzado, artículos de sombrerería;
cañas de botas; viseras (artículos de
sombrerería); protectores absorbentes del
sudor; herrajes metálicos para calzado; palas
de calzado; armaduras de sombreros; contrafuertes para calzado;
refuerzos de talón para medias; tacones; plantillas; antideslizantes
para calzado; bolsillos de prendas de vestir; forros confeccionados
(partes de prendas de vestir); pecheras de camisa; canesúes de
camisa; suelas (calzado); tacos de botas de fútbol; punteras de
calzado; viras de calzado. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003649. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016043193 ).
Edgar Zurcher Guardián, cédula de identidad 105320390, en
calidad de apoderado especial de Puma SE con domicilio en Puma
Way 1, 91074 Herzogenaurach, Alemania, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en c1ase: 3
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones para blanquear y otras sustancias para
lavar la ropa; preparaciones para limpiar, pulir,
desengrasar y raspar, en particular, crema para calzado
y betún para calzado; jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, desodorantes, lociones corporales,
lociones capilares, preparaciones para el afeitado, lociones para
después del afeitado; dentífricos. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003668. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016043194 ).
Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad N°
105320390, en calidad de apoderado especial de Apple Inc., con
domicilio en 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 9
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 computadoras; periféricos de
computadora;
hardware
de
computadora;
computadoras de mano; computadoras tipo tableta;
computadoras portátiles; dispositivos electrónicos
digitales de mano móviles capaces de proporcionar
acceso a Internet y para el envío, recepción y almacenamiento de
llamadas telefónicas, faxes, correo electrónico y otros datos
digitales; periféricos de computadores portátiles; hardware de
computadora móvil (wearable, “usable”); periféricos para
dispositivos móviles; dispositivos electrónicos de mano móviles
(wearable) digitales capaces de proporcionar acceso a Internet y
para el envío, recepción y almacenamiento de llamadas telefónicas,
faxes, correo electrónico y otros datos digitales; relojes inteligentes;
cables de computadora, monitores y pantallas de visualización,
teclados, ratones y alfombrillas de ratón, lápices ópticos, impresoras
y unidades de disco y discos duros; grabación de sonido y aparatos
de reproducción; reproductores y grabadores digitales de audio y
vídeo; aparatos de audio de vehículo de motor; aparato de grabación
de voz y de reconocimiento de voz; radio, transmisores y receptores
de radio; auriculares, audífonos; parlantes de audio; micrófonos;
componentes de audio y accesorios; mezcladores de audio, video y
digitales; amplificadores de audio; receptores de audio;
decodificadores de audio; aparato de comunicación en red; equipos
e instrumentos de comunicaciones electrónicas; aparatos e
instrumentos de telecomunicaciones;. teléfonos; teléfonos móviles;
dispositivos de comunicación inalámbrica de voz, datos o
transmisión de imágenes; cables; aparato y medios de
almacenamiento de datos; chips de computadora; aparatos e
instrumentos ópticos; cámaras; baterías; reproductores y grabadores
digitales de audio y video; televisores; receptores de televisión;
monitores de televisión; cajas convertidoras; dispositivos de sistema
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
de posicionamiento global (GPS); instrumentos y dispositivos de
navegación; software de computador; software informático utilizado
en conexión con los computadores, dispositivos electrónicos
digitales de mano, dispositivos electrónicos digitales portátiles y
relojes inteligentes; software de computador utilizado en conexión
con la composición musical y la composición; software informático
utilizado para analizar, registrar y catalogar melodías,
interpretaciones vocales, instrumentos musicales, composiciones
musicales, y la notación musical; software de computación para
crear, dar autoría, distribuir, descargar, transmitir, recibir, jugar,
editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y
organizar texto, datos, gráficos, imágenes, audio, video y otros
contenidos multimedia, publicaciones electrónicas y juegos
electrónicos; aparato de control remoto; conectores, acopladores,
alambres, cables, cargadores, puertos, estaciones de conexión,
interfaces y adaptadores eléctricos y electrónicos para su uso con
todos los productos antes mencionados; cubiertas, fundas, bolsas y
estuches adaptados o con forma para contener computadoras,
periféricos informáticos, hardware, computadores portátiles,
tabletas, computadores portátiles, teléfonos móviles, dispositivos
digitales de mano. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 8 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003324.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016043195 ).
Edgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad 1-0532-0390, en
calidad de apoderado especial de Go Daddy Operating Company
LLC con domicilio en 14455 N. Hayden Road, Suite 226, Scottsdale,
Arizona 85260, Estados Unidos de América , solicita la inscripción
de: Go Daddy
como marca de fábrica y servicios en clases
9; 25; 35; 36; 38; 39; 42 y 45 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Clase 9: Software del motor de búsqueda
para mejorar las capacidades de los motores
de búsqueda y aumentar el tráfico de Internet a los sitios web,
programas informáticos, en concreto, para el desarrollo y la
visualización de una tienda electrónica interactiva en una red
mundial, para añadir y gestionar un catálogo de productos para la
venta en una red mundial, para efectuar el cálculo de pago y cobro a
través de una red global, y para la generación de informes de
actividad en la Web para un sitio designado en una red mundial;
programas de computadora para ayudar a otros en la comercialización
de sus negocios a través de la creación de campañas de correo
electrónico específicas; programas informáticos, a saber, los
programas para crear, publicar y mantener sitios web en la red
informática mundial; y software de gráficos por computador,
software de creación de equipo y módulos gráficos digitalizados
para el procesamiento de imágenes, gráficos y texto para el diseño y
desarrollo de sitios web en una red informática mundial., Clase 25:
Prendas de vestir, a saber, camisas de hombres y mujeres, gorras y
sombreros., Clase 35: Aumentar el flujo de tráfico a sitios web en
Internet, a saber, la promoción de los productos y servicios de
terceros a través de enlaces de hipertexto automatizados para los
sitios web de otras personas que utilizan los términos de búsqueda
óptimos y motores de búsqueda; tasaciones comerciales, a saber, la
prestación de servicios de tasación relacionados con la compra y
venta de nombres de dominio; servicios de monetización de
dominios para terceros; servicios de pago por clic de gestión de
publicidad, a saber, la prestación de servicios informáticos que
permite los ingresos generados por la publicidad de clics para la
facilitación del almacenamiento y la monetización de las direcciones
de nombres de dominio; directorios de información comercial en
línea en Internet que ofrece desarrolladores de software y
aplicaciones de software; servicios de subastas en línea de dominio
a través de una red informática mundial; proporcionar información
sobre los nombres de dominio a la venta a través de internet;
servicios en línea de publicidad y mercadeo para terceros, a saber,
servicios de optimización de motores de búsqueda, servicios de
mercadeo de correo electrónico, guías de empresas comerciales,
creación de la identidad corporativa y de marca para otros;
Pág 41
proporcionar servicios de contabilidad en línea para otros; servicios
de reventa, en el ámbito de los servicios de Internet, a saber,
dominios, hosting, certificados SSL, correo electrónico y los
servicios en línea; servicios de mercadeo de afiliados; y asesoramiento
empresarial e información relativa a las pequeñas y medianas
empresas., Clase 36: Servicios filantrópicos relativos a las
contribuciones monetarias a organizaciones de caridad y de la
comunidad; procesamiento de pagos por medios electrónicos, a
saber, los pagos con tarjeta de crédito, pagos ACH, pagos de persona
a persona, y servicios de procesamiento de pagos de impuestos;
proporcionar herramientas de gestión financiera, a saber, servicios
personales y de gestión financiera del negocio; ofrecer servicios de
banca en línea y servicios de transacciones en efectivo electrónicos
a través de redes de comunicaciones electrónicas y ópticas; y
proporcionar información y la opinión de expertos relacionados con
empresas y negocios, a saber, la información en los campos de las
finanzas, la planificación financiera, contabilidad, gestión de
negocios y planificación fiscal., Clase 38: Servicios de intercambio
de datos en la naturaleza de los servicios informáticos punto a punto,
es decir, la transmisión electrónica de datos entre computadores; y
proporcionar servicios de correo electrónico para otros., Clase 39:
Dominios de aparcamiento de nombres para otros; y el
almacenamiento de los medios electrónicos, a saber, imágenes,
texto, audio, datos financieros y contactos; servicios de
almacenamiento de bases de datos de archivo, imágenes y otros
datos electrónicos., Clase 42: El diseño y desarrollo de sitios web
para terceros en una red informática global y en una aplicación
móvil; hosting de software, sitios web y otras aplicaciones
informáticas de otros a través de servidores virtuales privados,
hosting en la nube, servicios dedicados y hosting virtual; IP dedicada
de alojamiento para los demás; servicios de DNS para otros;
servicios informáticos, a saber, los servicios de cifrado de datos para
las comunicaciones digitales con certificado de codificación digital;
servicios de utilización temporal de software no descargable para su
uso en los campos de las finanzas personales y de negocios y
contabilidad, elaboración y planificación de la transacción, la
presentación del pago de impuestos, gestión de procesos de negocio,
y la planificación financiera, gestión de inventario, la estimación, el
costo del trabajo, seguimiento de los empleados, la gestión de las
operaciones de negocio y gestión de proyectos; servicio de diseño
para otros, a saber, servicios de diseño en la naturaleza de diseño
gráfico en el campo de logotipos; registro, servicios de transferencia
y administración de cuentas de nombres de dominio para la
identificación de usuarios en una red informática mundial que
proporcionan el uso temporal de software no descargable o uso en el
intercambio de datos con otros, para realizar consultas y
transacciones, y para almacenamiento, modificación, transmisión y
recibir información en los campos de las finanzas personales, las
finanzas de empresas, contabilidad, banca, pago de facturas, la
planificación financiera y la planificación fiscal; servicios
informáticos en línea, a saber, facilitación de correo electrónico y
servicios de filtrado de spam para proteger sitios web y aplicaciones
en línea a partir de la recepción de mensajes no solicitados, el
bloqueo de mensajes emergentes y proteger la privacidad de los
usuarios durante el curso de la interacción con una red informática
mundial; servicio de búsqueda de sistema informático global de
nombre de dominio, a saber, la realización de búsquedas en la
computadora de la disponibilidad de nombres de dominio y una lista
de nombres de dominio vencidos; servicios de apoyo técnico, a
saber, la solución de problemas de software y hardware de
computador; servicios de registro y gestión de cuentas de cuentas de
correo electrónico para la identificación de usuarios en una red
informática mundial; servicios de privacidad de nombre de dominio;
servicios de valoración de nombre de dominio; servicios de pedido
de nombre de dominio; servicios de corretaje de nombre de dominio,
a saber, la intermediación de la compra y venta de nombres de
dominio; desarrollo y alojamiento de un servidor en una red
informática mundial con el propósito de facilitar el comercio
electrónico y una tienda en línea a través de un servidor de este tipo;
servicios informáticos, a saber, exploración en línea, detección,
poner en cuarentena y la eliminación de virus, gusanos, troyanos,
spyware, adware, malware y los datos no autorizados y programas
en computadores y dispositivos electrónicos; servicios de seguridad
en línea, a saber, proporcionar la firma de código y certificados de
Pág 42
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
firma del controlador; servicios informáticos, a saber, los
diagnósticos en línea de software no descargable para la gestión de
bases de datos, hojas de cálculo electrónicas, diseño, creación,
edición y publicación de documentos, tomar notas, correo
electrónico, calendario, gestión de contactos, gráficos de
presentación, edición electrónica, gestión de documentos,
procesamiento de textos, mensajería instantánea, voz sobre
protocolo de Internet (VolP), videoconferencia, conferencia de
audio, compartir aplicaciones, compartir el escritorio del
computador, transferencia de archivos, detección y proporcionar
información de presencia del usuario, y la telefonía, seguridad de
redes informáticas, protección anti-virus y detección de intrusiones
y prevención; y software, a saber, las aplicaciones móviles, y Clase
45: Servicios informáticos, a saber, proporcionar certificados
digitales para la autenticación de la identidad de los sitios web e
cifrar información enviada al servidor utilizando la tecnología de
capa de conexión segura (SSL); proporcionar un servicio de
autenticación de usuario en las transacciones electrónicas y de
comunicaciones en una red informática mundial; servicios de redes
sociales en línea; servicio de nombre de dominio mundial ordenador
del sistema de servicios de búsqueda; servicios de información
relativos a la disponibilidad de nombres de dominio; servicios de
información que indica los nombres de dominio expirados, los
servicios de suministro de información relativa a los listados de
nombres de dominio para la venta por otros; servicios informáticos,
a saber, asistir a los usuarios en el registro de nombres de dominio
registrados previamente mediante el registro de los nombres de
dominio cuando los nombres de dominio se convierten a disposición
del público; proporcionar un servicio de autenticación de usuario en
las transacciones de comercio electrónico en una red informática
mundial; servicios informáticos, a saber, el registro de nombres de
dominio registrados previamente mediante el registro de los nombres
de dominio cuando los nombres de dominio se convierten a
disposición del público; servicios informáticos, a saber, el registro
de nombres de dominio para su uso en una red informática mundial;
servicios de redes sociales en línea; servicios de búsqueda de nombre
de dominio de sistema de computador global; servicios de
información relativos a la disponibilidad de nombres de dominio;
servicios de búsqueda de nombre de dominio de sistema de
computador global y; proporcionar información legal relativa a la
disponibilidad de nombres de dominio. Prioridad: Se otorga
prioridad N° 86/964,922 de fecha 05/04/2016 de Estados Unidos de
América. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003359. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2016.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2016043197 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de identidad
Nº 110660601, en calidad de apoderada especial de Discayca, S. A.,
con domicilio en: avenida Domingo Díaz, City Depot Galera AN02,
frente al Crisol Antiguo Depot, Ciudad de Panamá, Panamá, solicita
la inscripción de: DISCAYCA, como marca de fábrica y comercio en
clase 16 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: papel,
cartón y artículos de estas materias no comprendidas en otras clases;
productos de imprenta; artículos de encuadernación; fotografías;
papelería; adhesivos (pegamentos) para la papelería o la casa, material
para artistas; pinceles; máquinas de escribir y artículos de oficina
(excepto muebles); material de instrucción o de enseñanza (excepto
aparatos); materias plásticas para embalaje (no comprendidas en
otras clases); caracteres de imprenta; clichés, artículos escolares;
artículos de oficina y productos de manualidades: hojas de papel para
colorear, tableros de notas, borradores, resaltadores, fluorescentes,
hojas de papel para colorear (diferentes formatos), identificadores
de maletas de papel o cartón para colorear, plantillas de papel, papel
para origami, figuras de cartón para colorear, papel espiral artístico,
tatuajes temporales, móviles decorativos de papel o cartón, pizarras
para escribir, manteles de papel para pintar, artículos decorativos de
papel, pizarras, lápices de colorear, crayones, diarios (para colorear),
goma, marcadores, acuarelas, lápices, plumas, bolígrafos, álbum de
fotos (coloreable), reglas, sacapuntas, cuadernos de dibujo, bloc de
papel para colorear, sellos, calcomanías, calcomanías para colorear,
tiza, foam, foamis (figuras de foam), calcomanías armables, goma
escarchada, tarjetas, calcomanías de gemas, gomas elásticas para
oficina, y cinta adhesiva. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 29 de enero del 2016. Solicitud N° 20160000864. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de abril del
2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016043198 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184, en
calidad de apoderado especial de Oleoproductos de Honduras S. A. de
C.V. (OLEPSA), con domicilio en Búfalo, Villanueva, Departamento
de Cortés, Honduras, solicita la inscripción de: IONRIKITIKI,
como marca de fábrica y comercio en clases: 29 y 30 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: clase 29: confituras y clase 30:
café, té, cacao y sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas
y preparaciones a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura; polvos de
hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo,
galletas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de febrero de 2016. Solicitud N° 2016-0001019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016043199 ).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 105320390,
en calidad de apoderada especial de Novartis AG, con domicilio en:
4002 Basel, Suiza, solicita la inscripción de: AKLANTO, como
marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas en el campo
de la oncología, genética e inmunoterapia celular. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001283. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 03 de mayo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2016043200 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de Balluff GMBH con domicilio
en Schurwaldstrasse 9, 73765 Neuhausen, Alemania , solicita la
inscripción de: BALLUFF como marca de fábrica y comercio
en clase 9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Sensores; interruptores de posición; interruptores imitadores
múltiples; interruptores de proximidad inductivos, optoelectrónicos,
capacitativos y dependientes de campos magnéticos; transmisores
rotativos; transductores de trayectos; sensores para sistemas de
buses; sensores y circuitos de evaluación de señales, en particular
para medir la posición, trayectos, velocidad de rotación, posiciones
angulares, velocidad, aceleración, tiempo; convertidores de interfaz
entre sistemas de buses y sensores, transmisores y conmutadores;
sistemas de medición de trayectos y sus partes; dispositivos de
conmutación de precisión y sus partes; elementos de conmutación
electromecánicos y sus partes; elementos de detección y carrocerías
de detectores para sensores y conmutadores, en particular levas
de señales de secuencia, bandas de levas, estanterías de levas;
acopladores y conectores para cables eléctricos; acopladores
y conectores para circuitos eléctricos; sensores ultrasónicos y
ultrasonidos; codificadores rotatorios; codificadores increméntales,
absolutos y multivuelta; sistemas de identificación y sus partes;
sistemas de identificación basadas en sistemas Reid y de visión y sus
partes; sistemas de bus de campo; sistemas de bus de campo basadas
en Ethernet; sensores conectados de forma inalámbrica y sistemas
de comunicaciones; sensores IO-Link y sistemas de comunicación
IO-Link; sensores de seguridad y sistemas de comunicación de
seguridad; cámaras para fines industriales y sistemas de visión,
alumbrado para sistemas de visión; dispositivos eléctricos y
electrónicos para su uso en la automatización industrial. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
28 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002730. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 4 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016043201 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad N°
104151184, en calidad de apoderado especial de Sterigenics U.S.,
Llc, con domicilio en Suite 650, 2015 Spring Road, Oak Brook,
Illinois 60523, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: ELECTROSTAT, como marca de servicios en clase(s):
37 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: 37
servicios de esterilización; servicios de esterilización para productos
y dispositivos médicos, cosméticos, alimentos, especias, productos
farmacéuticos, materias primas y envases y embalajes. Prioridad:
se otorga prioridad N° 86/941181 de fecha 15/03/2016 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 7 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003263. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de abril del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016043203 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de Biomin Holding GMBH con
domicilio en Erber Campus 1, 3131 Getzersdorf Bei Traismauer,
Austria, solicita la inscripción de: BBSH como marca de fábrica
y comercio en clases 5 y 31 internacionales, para proteger y
distinguir lo siguiente: 5: Preparaciones veterinarias, aditivos para
piensos y agua potable para fines médicos, aditivos no médicos para
alimentos para animales, enzimas y preparaciones enzimáticas para
uso veterinario, aminoácidos para use veterinario, suplementos de
proteínas para animales. y 31: Alimentos y piensos para animales,
fórmulas para alimento animal, preparaciones de alimentos para
animales, bebidas para animales, levadura para consumo animal,
alimentos para animales marinos, alimentos para peces, aditivos
para piensos, enzimas que contiene aditivos para piensos que no
sean para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 29 de marzo del 2016, solicitud Nº 20160002840. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016043204 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en
calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp, con domicilio
en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: ATORGREZ como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000146. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 3 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016043209 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 109560249,
en calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp., con
domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida
33172, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
ATORGRAM, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para
uso médico; sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; emplastos, material para apósitos; material para empastes
e improntas dentales; desinfectantes; productos para eliminar
Pág 43
animales dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de enero
del 2016. Solicitud N° 2016-0000144. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 3 de febrero del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016043210 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429,
en calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp. con
domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: GASLIV
como marca de fábrica y comercio en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos y
veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 7 de enero del 2016, solicitud Nº 20160000159. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 3 de febrero del
2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016043211 ).
Édgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad Nº
105320390, en calidad de apoderado especial de Apple INC. con
domicilio en: 1 Infinite Loop, Cupertino, California 95014, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MUSIC MEMOS,
como marca de fábrica y comercio en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: software de computador; software
de computador utilizado en conexión con la composición musical
y la composición; software informático utilizado para analizar,
registrar y catalogar melodías, interpretaciones vocales, instrumentos
musicales, composiciones musicales, y la notación musical;
grabación de sonido y aparatos de reproducción; mezcladores de
audio, vídeo y digitales; amplificadores de audio; receptores de
audio; decodificadores de audio; software de computación para
crear, dar autoría, distribuir, descargar, transmitir, recibir, jugar,
editar, extraer, codificar, decodificar, visualizar, almacenar y organizar
texto, datos, gráficos, imágenes, video y otros contenidos multimedia,
publicaciones electrónicas, y juegos electrónicos; software para
su uso en la grabación, organización, transmisión, manipulación y
revisión de texto, datos, archivos de audio, archivos de video y juegos
electrónicos en relación con computadoras, televisores, cajas de
decodificación de televisión, reproductores de audio, reproductores de
vídeo, reproductores multimedia, teléfonos y dispositivos electrónicos
digitales de mano; software para su uso en dispositivos digitales
móviles electrónicos y otros aparatos electrónicos de consumo.
Prioridad: Se otorga prioridad N° 67851 de fecha 13/08/2015 de
Jamaica. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 09 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001223. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—( IN2016043212 ).
Edgar Zurcher Gurdián, divorciado, cédula de identidad
105320390, en calidad de apoderado especial de Seaside Luxe
LLC., con domicilio en 1507 7th street, Nº 88, Santa Mónica,
CA 90401, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
MARIS COLLECTIVE como marca de servicios en clase: 35
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios
de distribución en el ámbito de una amplia variedad de bienes de
consumo de otros, accesorios decorativos para el hogar, artículos
para el hogar, joyería, ropa y accesorios de moda. Prioridad: Se
otorga prioridad N° 86/782,290 de fecha 08/10/2015 de Estados
Unidos de América. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 8 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-
Pág 44
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
0003322. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de abril del 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016043213 ).
Édgar Zurcher Gurdián, cédula de identidad Nº 1-0532-0390,
en calidad de apoderado especial de Ecco Sko A/S, con domicilio
en: Industrivej 5, DK-6261 Bredebro, Dinamarca, solicita la
inscripción de: BIOM, como marca de fábrica y Comercio en clase
25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: calzado,
incluyendo zapatos de golf, vestuario y sombrerería, y partes y
accesorios (no incluidos en otras clases) para todos los productos
mencionados. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003360. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 29 de abril del 2016.—María
Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016043214 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de Helsinn Healthcare S. A. con
domicilio en Via Pian Scairolo 9, 6912 Lugano, Suiza, solicita la
inscripción de: AKYNZEO como marca de fábrica y comercio
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones farmacéuticas, a saber, fármacos antiinflamatorios,
fármacos antieméticos, fármacos para el tratamiento del cáncer,
carcinoma, leucemia, linfoma, melanoma; fármacos antitumorales
y medicamentos contra el cáncer; preparaciones farmacéuticas para
el tratamiento de enfermedades oncológicas y los efectos secundarios
del tratamiento; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento
de condiciones ulcerosas e inflamatorias, ansiolíticos, fármacos
contra la migraña, fármacos para mejorar la cognición, fármacos
para la prevención y tratamiento de desórdenes gastroenterológicos,
hepatológicos, nefrológicos y cardiovasculares de cualquier origen,
preparaciones farmacéuticas para fines internos de limpieza, para
limpieza del intestino y evacuantes para fines médicos y farmacéuticos;
vacunas veterinarias y productos higiénicos para uso médico; alimentos
dietéticos para uso médico. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003868. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 2 de mayo del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016043215 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en
calidad de apoderada especial de Luveck Medical Corp., con domicilio
en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: NEUROVECK como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000156. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2016043216 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad N° 109560429,
en calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp., con
domicilio en Miami, 2797 NW 105th Avenue, Doral, Florida 33172,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: LUNAFIL,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es),
para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos
y veterinarios; productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para bebés;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 7 de enero del 2016. Solicitud N° 20160000155. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 3 de febrero del
2016.—Bernard Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016043217 ).
Tatiana Rojas Hernández, cédula de identidad 109560429, en
calidad de apoderado especial de Luveck Medical Corp, con domicilio
en Miami, 2797 NW 105TH Avenue, Doral, Florida 33172, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: DOLOVECK, como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos y veterinarios;
productos higiénicos y sanitarios para uso médico; sustancias
dietéticas para uso médico, alimentos para bebés; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales;
desinfectantes; productos para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000161. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de febrero del 2016.—Bernard Molina Alvarado,
Registrador.—( IN2016043218 ).
María del Pilar López Quirós, divorciada, cédula de
identidad 110660601, en calidad de apoderado especial de BCRA
Internacional Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101709931, con
domicilio en Escazú, Centro de Negocios Plaza Roble, Edificio Los
Balcones, 4to piso, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
COPADES como marca de servicios en clase: 41 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Educación; formación; servicios
de entretenimiento; actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
27 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003962. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016043219 ).
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de apoderado especial de BTG Pactual Commodities
Holding (UK) Limited, con domicilio en Berkeley Square House,
4-19 Berkeley Square, London W1J 6BR, Reino Unido, solicita la
inscripción de: ENGELHART como marca de fábrica y servicios
en clases: 1; 4; 6; 9; 16; 22; 30; 31; 35; 36 y 39. Internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: 1 productos químicos
destinados a la ciencia, así como en la agricultura, horticultura
y silvicultura; resinas artificiales en estado bruto, materias
plásticas en bruto; alúmina; fertilizantes; aditivos químicos;
productos químicos de cobalto; minerales industriales; productos
químicos industriales; minería; resinas acrílicas no procesados;
metales alcalinos alumbre, tierras de metales, compost ácidos,
álcalis alcohol aldehidos acetatos químicos; collodium; ésteres;
éteres; preparaciones de endurecimiento del metal; metaloides;
ácidos minerales; dispersantes de petróleo; productos químicos
purificadores del petróleo; productos químicos de separación de
aceite; gases industriales; tierras raras; sales para uso industrial;
sales para uso industrial; sustancias químicas; materiales químicos;
preparaciones químicas; elementos naturales, 4 aceites y grasas
industriales; lubricantes; composiciones de PLVO absorbente,
para humedecer y unir; combustibles (incluyendo gasolinas
para motores) y materias de alumbrado; bujías y mechas para el
alumbrado; carbón; coca; petróleo crudo y refinado; gasóleo; alcohol
metilado; mazut; combustible; nafta; queroseno; biocombustibles;
petróleo crudo; aceites crudos; productos derivados del petróleo
crudo de la refinación del crudo; combustible a partir de petróleo
crudo; combustibles derivados del petróleo crudo; aceite de girasol;
gas para la iluminación; gasolina; aceite de motor; aceite-gas; gases
combustibles naturales y sintéticos; éteres de petróleo; gasóleo;
aceite de alquitrán de hulla, 6 productos metálicos no comprendidos
en otras clases; minerales; metales básicos; aluminio; zinc; plomo;
acero; cobre; níquel; minerales; hierro; manganeso; cromo;
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
aleaciones de níquel; lingotes de níquel; minerales de níquel; alpaca;
lingotes de zinc; minerales de zinc; cobalto; crudo; minerales de
cobalto; aleaciones de hierro; minerales de hierro; minerales de
cobre; estaño; minerales de estaño; metales ferrosos; ferrocromo;
manganeso; pernos metálicos; materiales de construcción metálicos;
cables de metales; hierro fundido; tungsteno; circonio; artículos
semiacabados de aluminio o sus aleaciones; minerales metálicos;
piezas y ajustes para todos los productos mencionados, 9 programas
de soporte lógico relacionados con el comercio de productos básicos
y servicios financieros; publicaciones electrónicas, aplicaciones de
software descargables, 16 impresos; impresos relacionados con los
servicios financieros, incluyendo el mercadeo y la financiación de
las inversiones; material impreso de compra y venta de bienes y
servicios de intercambio financiero, boletines, periódicos, revistas,
periódicos, material de instrucción o de enseñanza relacionados
con lo mencionado, 22 materias textiles fibrosas en bruto; algodón;
fibras de algodón; algodón en bruto; fibras textiles en materia prima
y productos sustitutivos, 30 café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; sagú; azúcar; granos procesados, 31 granos y productos
agrícolas, hortícolas y forestales no comprendidos en otras clases;
animales vivos; frutas y verduras frescas; semillas; plantas y flores
naturales; alimentos para los animales; malta; granos; trigo; maíz;
cebada; maíz crudo; maíz sin procesar; productos agrícolas sin
procesar; granos de cereal; semillas de cereales; caña de azúcar;
cereales no elaborados; harina de semillas oleaginosas para los
animales; maltas y cereales no procesados; productos residuales
de cereales para consumo animal; granos [semillas]; semillas de
planta; avena; centeno; aceite de la torta; forraje para los animales;
nueces frescas, 35 compra, venta y comercialización de todos los
productos, incluidos los productos químicos, resinas, plásticos,
adhesivos, minerales, elementos naturales, aceites, petróleo crudo,
combustibles, carbón, coque, gases, metales, metales comunes,
aleaciones, cables, minerales, carbón fosilizado, preciosa metales
y sus aleaciones, piedras preciosas, cuerdas, cuerdas, materiales
textiles fibrosas en bruto, algodón en bruto, productos de textiles
y fibras, fibras textiles en bruto y sustitutos, alimentos, bebidas,
condimentos, granos, productos agrícolas, hortícolas y forestales,
frutas frescas y hortalizas, semillas, plantas y flores naturales;
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionado
con lo mencionado; recolección y sistematización de información
y datos en una base de datos informática; mantenimiento de los
datos en bases de datos informáticas; realización de operaciones
comerciales, para otros; preparación de contratos, para otros,
para la compra y venta de bienes y energía; preparación de
contratos, para otros, para la prestación de servicios; servicios
de consultoría en el campo de los productos básicos; preparación
de informes comerciales; negociación comercial y de servicios
de información al consumidor; asistencia empresarial, análisis,
gestión y servicios administrativos; servicios de investigación;
servicios de información, consultoría y asesoramiento relacionado
con lo mencionado, 36 comercialización con materias primas
físicas; comercialización de materias primas financieras; servicios
financieros; acciones y bonos de comercio; futuros y opciones;
comercio de derivados; gestión de riesgos financieros y cobertura;
gestión de activos financieros; servicios de exposición; servicios
de compensación; gestión de activos; prestación de servicios
de almacenamiento relacionados con materias primas físicas;
proporcionar información para los precios, rangos de precios,
datos de volumen y otros datos de mercado en contratos de
materias primas, acciones, bonos y otros activos; servicios de
información financiera; comercio automatizado; servicios de
gestión financiera y análisis de la información financiera; servicios
de cambio y/o de compensación; suministro de información sobre
precios relacionados con materias primas, futuros e índices;
calce de operaciones y compensación; servicios de balance de
gas y electricidad; servicios de garantía; servicios de seguros;
servicios de comercio electrónico; servicios de corretaje; servicios
de correduría; servicios de financiación; servicios bancarios;
servicios de asesoramiento relacionados con lo anterior; reportes
financieros; comercio de compensación de carbono; comercio de
productos básicos del medio ambiente; servicios de información,
consultoría y asesoramiento relacionado con lo mencionado, y 39
almacenamiento de mercancías; servicios de consulta relacionada
con la distribución, transmisión y almacenamiento de todos los
Pág 45
productos básicos; servicios de suministro de productos básicos
para los demás que ofrecen el almacenamiento de los productos
básicos; transmisión, terminalización, transporte, almacenamiento,
manipulación y distribución de los productos básicos; servicios
de consulta relacionada con la distribución, transmisión y
almacenamiento de los productos básicos; servicios públicos, de
electricidad, gas, gas natural licuado, petróleo crudo, productos
refinados y otros productos relacionados con la energía; servicios
de información, consultoría y asesoramiento relacionado con
lo mencionado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 30 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002905. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de mayo del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016043220 ).
Claudio Murillo Ramírez, cédula de identidad 105570443,
en calidad de apoderado especial de Banco Davivienda S. A.,
con domicilio en Avenida el Dorado N° 68C-61, piso 10, Bogotá,
Colombia, solicita la inscripción de: DAVIPUNTOS, como marca
de servicios en clase: 36 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de seguros, operaciones financieras, operaciones
monetarias; negocios inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 07 de junio del 2016. Solicitud N° 20160005480. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016043246 ).
Federico Lang Mora, soltero, cédula de identidad 103050194,
en calidad de apoderado generalísimo de Caramba Films S. A.,
cédula jurídica 3101392804con domicilio en Costa Rica, solicita la
inscripción de: COMA C’ESTA como marca de servicios en clases
35 y 41 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: 35
Difusión de anuncios publicitarios, diseño y distribución de material
publicitario, producción de películas publicitarias, publicidad
radiofónica, televisada, por correspondencia, y a través de una red
informática y servicios publicitarios de pago por clic, y 41 Servicios
de entretenimiento de personas, grabación, montaje y producción
de programas de televisión y programas de entretenimiento por
televisión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004132. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016043288 ).
Roberto Eduardo Blen Campos, casado una vez, cédula
de identidad 106280221, en calidad de apoderado generalísimo
de Imarhos Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101112620 con
domicilio en Santa Ana, Río Oro, de la entrada a la calle La Cebadilla;
400 metros al sur, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ETTER MEDICAL como marca de fábrica y
comercio en clase: 10 Internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: Artículos e
implementos ortopédicos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 22 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003795. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016043322 ).
José Fernando Carter Vargas, cédula de identidad N°
104970461, en calidad de apoderado especial de Pura Vida de
Herradura S. A., cédula jurídica N° 3101247357, con domicilio en
calle 40, avenida 4, casa Canadá, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ADVENTURA DINING, como nombre comercial
en c1ase(s): internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
49 un establecimiento comercial dedicado a brindar servicios de
Pág 46
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
restauración (alimentación), ubicado en Puntarenas, Garabito,
Tárcoles, del centro de Bijagual 3 kilómetros al norte. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
13 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005670. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 16 de junio del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016043339 ).
José Fernando Carter Vargas, cédula de identidad 104970461,
en calidad de apoderado especial de Pura Vida de Herradura S. A.,
cédula jurídica 3101247357, con domicilio en calle 40, avenida
4, Casa Canadá, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ADVENTURE DINING, como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
restauración (alimentación). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 13 de junio del 2016. Solicitud N° 20160005669. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de junio de 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016043340 ).
Ligia María Salas Víquez, casada una vez, cédula de identidad
204320660, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Irazuca
Import S. A., cédula jurídica 3101582890 con domicilio en San
Carlos, Palmera, de la casa de convivencias; 300 metros este,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: in innova ProSystem
como marca de servicios en c1ases: 9 y 42
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: 9 programas informáticos, software y 42
diseño y desarrollo de equipos informáticos y de
software. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo
del 2016. Solicitud Nº 2016-0004588. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 8 de junio del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016043344 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
Nº 109030770, en calidad de apoderado especial de Alejandro
Cristian Medina Arnesen, casado una vez, cédula de residencia Nº
186200331008, con domicilio en: Santa Ana, Pozos, condominio
residencial Vía Nova, casa 20, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: GUPPY SPORTS, como marca de fábrica y
comercio en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: artículos deportivos, a saber, bolas de fútbol. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
28 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0004012. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley N° 7978.—San José, 09 de mayo del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016043398 ).
Grettel Cristina Jerez Esquivel, soltera, cédula de identidad
N° 503280672, con domicilio en Cañas, 50 metros oeste del Banco
Popular, Guanacaste, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase(s): 42
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 42 servicios de arquitectura. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de enero del
2016. Solicitud N° 2016-0000686. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°
7978.—San José, 1 de febrero del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016043406 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de Apoderado Especial de Viokox S. A., con
domicilio en Aldaia (Valencia), Camino de la Lloma, número 24,
España, solicita la inscripción de: body natur como marca de fábrica
y comercio, en clase 3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares, y cualquier otro
producto de belleza y cuidado personal no
comprendidos en otras clases. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de mayo del
2016. Solicitud Nº 2016-0004343. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 13 de mayo del 2016.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2016043423 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad N°
110410825, en calidad de apoderada especial de Viokox S. A., con
domicilio en Aldaia (Valencia), camino de la Lloma, N° 24, España,
solicita la inscripción de: BODY NATUR, como marca de fábrica y
comercio en clase: 3 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
jabones; productos de perfumería, aceites esenciales, cosméticos,
lociones capilares, y cualquier otro producto de belleza y cuidado
personal no comprendidos en otras clases. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 21 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003736. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016043424 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Motorola Trademark
Holdings LLC con domicilio en 222 W. Merchandise Mart Plaza,
suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: MOTO Z como marca de fábrica y comercio en clase
9 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Teléfonos
móviles, teléfonos inteligentes y accesorios para los mismos como
cargadores de baterías y adaptadores. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 31 de mayo del 2016, solicitud Nº 20160005176. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de junio del 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016043441 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de
identidad 102990846, en calidad de Apoderado Especial de
Motorola Trademark Holdings, LLC con domicilio en 222 W.
Merchandise Mart Plaza, Suite 1800 Chicago, IL 60654, Estados
Unidos de América, solicita la inscripción de: MOTO MOD
como marca de fábrica y comercio, en clase 9 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Discos compactos, DVD y otros
medios de grabación digitales; equipo de procesamiento de datos,
ordenadores, computadoras de tableta, ordenadores portátiles y
ordenadores de mano; dispositivos electrónicos digitales manuales
y móviles con capacidad de comunicación inalámbrica para la
grabación, organización, transmitir, manipular y revisar el texto,
datos, imágenes y archivos de audio; teléfonos móviles, teléfonos
inteligentes; cámaras, cámaras digitales, cámaras de vídeo digitales;
dispositivos de juego; unidades de posicionamiento global, hardware
de demostración para dispositivos electrónicos; demostradores para
dispositivos electrónicos; hardware para dispositivos electrónicos;
software de ordenador; hardware de cómputo con tecnología
de software integrado para facilitar capacidades mejoradas de
los dispositivos electrónicos inteligentes, incluyendo teléfonos
inteligentes y tabletas; radioteléfonos, buscapersonas, radios de
dos vías, transmisores de radio, receptores de radio, transceptores
de radio, organizadores electrónicos, y accesorios relacionados
para los productos anteriores, a saber, auriculares, audífonos,
micrófonos, altavoces, fundas, estuches y fundas de protección,
pieles de protección decorativas, pinzas para el cinturón; pilas,
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Pág 47
baterías de teléfonos, cargadores de baterías, adaptadores de
potencia y antenas; dispositivos de almacenamiento informático;
proyectores; periféricos de ordenadores portátiles; dispositivos
portátiles inteligentes; aparatos e instrumentos para la conducción,
distribución, transformación, acumulación, regulación o control de
la electricidad; aparatos paro el registro, transmisión, reproducción
del sonido o imágenes. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2016. Solicitud Nº 20160005506. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2016.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016043442 ).
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a un centro comercial
de alojamiento de oficinas y de locales
comerciales, ubicado en Costa Rica, San
José, Curridabat, Granadilla, 50 metros oeste del Vindi. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001885. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 7 de marzo del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016043451 ).
Adriana Calvo Fernández, cédula de identidad 110140725,
en calidad de apoderada especial de Alejandra Carreras Herrero,
casada una vez, cédula de identidad 110390851 con domicilio en
San Rafael de Montes de Oca, del Cristo de Sabanilla 100 metros al
este, Residencial La Antigua hasta el final de la calle, apartamento
N° 3 de portón blanco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: CARRÉ SERVICIOS INMOBILIARIOS
como marca de servicios en clase 36 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
inmobiliarios. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de abril del 2016, solicitud
Nº 2016-0003411. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley Nº 7978.—San José, 9 de mayo del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016043448 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de del Barrio Inc, con
domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá, Avenida
Samuel Lewil Obarrio, Torre Generali, piso 19, Panamá, solicita la
inscripción de:
como nombre comercial en clase:
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a un centro comercial de
alojamiento de oficinas y de locales
comerciales. Ubicado en Alajuela, El
Coyol, oficinas administrativas de Zona Franca Coyol. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 26 de
enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000743. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 15 de febrero del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016043452 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderada Especial de Del Barrio Inc. con
domicilio en Ciudad de Panamá, Avenida Samuel Lewil Obarrio,
Torre Generali, piso 19, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 35 y 37
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 35 Publicidad; gestión de
negocios comerciales; administración
comercial; trabajos de oficina y clase 37
Servicios de construcción; servicios de reparación; servicios de
instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 24 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001772. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 3 de marzo del 2016.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016043449 ).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad
103890572, en calidad de Apoderado Especial de Asociación
Pro Hospital Nacional de Niños, cédula jurídica 3002045191 con
domicilio en Instalaciones Parque de Diversiones en la Uruca, dos
kilómetros al oeste del Hospital de México, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 41 Servicios de educación;
formación; servicios de entretenimiento;
actividades deportivas y culturales. Se cita a
terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 9 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002309. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016043453 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad N°
110140725, en calidad de apoderado especial de Del Barrio Inc.,
con domicilio en Ciudad de Panamá, República de Panamá, avenida
Samuel Lewil Obarrio, Torre Generali, piso 19, Panamá, solicita la
inscripción de:
como marca de servicios en c1ase(s): 35 y
37 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 35 publicidad;
gestión de negocios comerciales;
administración comercial; trabajos de
oficina, y clase 37 servicios de
construcción; servicios de reparación; servicios de instalación. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001771. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 03 de marzo del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016043450 ).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad
103890572, en calidad de apoderado especial de Interoc Custer S.
A., cédula jurídica 3101208009 con domicilio en La Uruca, de la
Agencia de Autos Mazda 100 metros al norte y 50 metros al sur,
contiguo a Pinturas Sur Color, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41
internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios de
educación; formación; servicios de
entretenimiento;
actividades
deportivas y culturales, relacionados
con agricultura sostenible. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 18 de febrero del 2016, solicitud Nº 20160001538. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de febrero del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016043454 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de apoderada especial de del Barrio Inc., con
domicilio en Ciudad de Panamá, Avenida Samuel Lewil Obarrio,
Torre Generali, Piso 19, Panamá, solicita la inscripción de:
Juan Carlos Cersosimo D’agostino, casado dos veces, cédula
de identidad 110800755, en calidad de apoderado especial de Satin
Fine Fooos Inc., con domicilio en 32 Leone Lane, Chester, New
York 10918, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Satin Ice, como marca de fábrica en clase: 30 internacional,
Pág 48
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
para proteger y distinguir lo siguiente:
postres de panadería; productos de
panadería; productos de panadería, y
artículos para postres, tales como,
queques, galletas, pasteles, caramelos
y dulces congelados para distribución
a minoristas y mayoristas y consumo dentro y/o fuera de las
instalaciones; productos de panadería, y productos para postres,
tales como, pasteles de queso para distribución a minoristas y
mayoristas y consumo dentro y/o fuera de las instalaciones;
productos de panadería, tales como, productos de panadería dulces;
bases para productos de panadería; pastas para que queque; lustre
para queque; glaseado para queque; mezclas para queque; pastas de
azúcar; postres libres de gluten, tales como, postres de panadería;
queques helado, lustres, mezcla para lustres; lustres azucarados,
bases para productos de panadería; lustre de crema de mantequilla;
lustre para queque; mezcla para queques; decoraciones dulces para
queques; decoraciones comestibles para queques; mezclas de
lustres; mezclas para productos de panadería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del
2016. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016043457 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de
identidad 900740903, en calidad de Apoderado Especial de Ignea
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en kilómetro 25
1/2 carretera a Sonsonate, Lourdes, Colón, La Libertad, El Salvador,
solicita la inscripción de: COLONFINE como marca de fábrica,
en clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Medicamento anticolinérgico. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2016. Solicitud Nº 20160005358. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016043461 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de
identidad 900740903, en calidad de Apoderado Especial de Ignea
Sociedad Anónima de capital Variable con domicilio en kilómetro 25
1/2 carretera a Sonsonate, Lourdes, Colón, La Libertad, El Salvador,
solicita la inscripción de: NEOBACINA como marca de fábrica en
clase: 5. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: crema
tópica cicatrizante. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 6 de junio de 2016. Solicitud Nº 20160005359. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio de 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016043462 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de
identidad 900740903, en calidad de apoderado especial de Ignea
Sociedad Anónima de capital variable con domicilio en kilómetro 25
1/2 carretera a Sonsonate, Lourdes, Colón, La Libertad, El Salvador,
solicita la inscripción de: GYNEDUO como marca de fábrica en
c1ase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Crema
tópica cicatrizante (de uso medicinal). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de junio del 2016. Solicitud Nº 20160005522. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2016.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016043463 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de
identidad 900740903, en calidad de Apoderado Especial de Ignea
Sociedad Anónima de Capital Variable con domicilio en kilómetro 25
1/2 carretera a Sonsonate, Lourdes, Colón, La Libertad, El Salvador,
solicita la inscripción de: ORALDEX como marca de fábrica, en
clase 5 y 32 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
5 Solución oral rehidratante de uso medicinal y 32 Solución oral
rehidratante (no medicinal). Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 06 de junio del 2016. Solicitud Nº 20160005360. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de junio del 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016043464 ).
Fabio Arturo Guerrero Díaz, casado una vez, cédula de
identidad 900740903, en calidad de apoderado especial de Incoave
Co Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101684932con domicilio en
Escazú, Trejos Montealegre, del Restaurante Tony Romas seiscientos
metros al oeste, sexto piso, Consortium Laclé & Gutiérrez, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Greenspot
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a distribución de semillas
de hortalizas, semillas de flores, semillas de
grama, sustratos, insecticidas, fungicidas,
fertilizantes, herbicidas, acaricidas y demás
productos de jardinería, ubicado en San Rafael
de Alajuela, Complejo Industrial Ofibodegas
Milano, Bodega número 1, del Puente sobre el Río Virilla en la
Radial Santa Ana-Belén, 200 metros al norte y 500 al oeste, Calle
Potrerillos, contiguo a Cementos Holcing. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del
2016, solicitud Nº 2016-0005157. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 6 de junio del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016043465 ).
Mayela Bonilla Portilla, divorciada una vez, cédula de identidad
203650549, en calidad de apoderada generalísima de Mayorqui PA del Campo S. A., cédula jurídica 3101467267 con domicilio en
Montes de Oca Alto de Guadalupe del Colegio Divino Pastor 200
norte y 50 este, casa Nº 7, San José. Costa Rica, solicita la inscripción
de: Artesanías de Mayorki desde el hogar hasta su mesa...
como marca de fábrica y comercio, en
clases 29 y 30, internacionales, para proteger
y distinguir lo siguiente: 29: Jaleas y
mermeladas de piña, guayaba, fresa,
maracuyá, naranja, piña, zanahoria, naranja,
mora orgánicas, escabeche de berenjenas,
cebollas y encurtidos orgánicos; todos
artesanales y 30: Café, té, cacao y
sucedáneos del café, harinas y preparaciones a base de cereales, pan,
productos de pastelería y confitería, miel y jarabes, vinagre, salsas y
especias; todos artesanales. Reservas: De los colores. Verde, naranja
amarillo, café y rosado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de marzo del 2016. Solicitud Nº 20160002435. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registradora.—( IN2016043474 ).
Tomas Quirós Jiménez, cédula de identidad N° 114110509,
en calidad de apoderado especial de Synapsis Research SAS, con
domicilio en Bogotá, calle 86, N° 24-21. Bogotá. Colombia, solicita
la inscripción de: Synapsis Simple Explanations
como marca de fábrica y comercio en
clase(s): 35 internacional(es), para
proteger y distinguir lo siguiente: 35
servicios de investigación de mercado y
diseños. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31
de marzo de 2016. Solicitud N° 2016-0002951. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 13 de abril del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016043480 ).
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Ileana Patricia Flores Solerti, casada una vez, cédula de
identidad 106820560 con domicilio en La Unión de Tres Ríos,
San Rafael, costado noroeste del cementerio, carretera principal,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: Pan Artesanal Solerti
más de 100 años de tradición familiar
como marca de fábrica en clase: 30.
Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Productos de
tipo artesanal; pan de trigo artesanal;
pan sin levadura artesanal, pan con
especias artesanal y repostería
artesanal. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
mayo de 2016. Solicitud Nº 2016-0005040. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 23 de junio del 2016.—Alex Villegas Méndez,
Registrador.—( IN2016043483 ).
Daniela Castro Solano, soltera, cédula de identidad 114110819
con domicilio en San Sebastián, del Walmart, 300 metros al sur, 50
metros al oeste, quinta casa a mano derecha, casa N° 13, San José,
Costa Rica , solicita la inscripción de: L3
como marca de servicios en clase 35 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de publicidad. Reservas: Gris. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 7 de
junio del 2016, solicitud Nº 2016-0005456. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de junio del 2016.—Alex
Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016043506 ).
Luis Carlos Paniagua Acuña, cédula de identidad 112710768
con domicilio en San Antonio de Belén, frente a la Nueva Biblioteca
Pública de Belén, Apartamentos Blancos al final de la calle
apartamento Nº 2, Heredia, Costa Rica , solicita la inscripción de:
DAME RIDE como marca de fábrica y comercio
en clases: 39 y 42. Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: en clase 39 Servicios de
transporte en carro., y en clase 42 Diseño de
software. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005457. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de junio del 2016.—Adriana Zamora
López, Registradora.—( IN2016043510 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Universidad
U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
N° 3102177510, con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del
templo Católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: TOP 100 UNIVERSIDAD LATINA
DE COSTA RICA,
como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
exámenes y cursos educativos, específicamente,
una prueba en la que se favorecen los primeros 100
lugares en resultados. Reservas: de los colores:
verde, gris y blanco. No se hace reserva sobre las
palabras “Top” “100” “Universidad” “Costa Rica”,
sobre las mismas únicamente se hace reserva en la
forma en la que están siendo utilizadas en la
presente solicitud. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003699.
Pág 49
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de junio del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016043550 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Universidad
U Latina Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102177510 con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo
católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TOP 50 Universidad Latina de Costa Rica
como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de exámenes y cursos
educativos, específicamente, una prueba en la
que se favorecen los primeros 50 lugares en
resultados. Reservas: de los colores: verde,
gris y blanco. Solicitud Nº 2016-0003699
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula
de identidad 110550703, en calidad de
Apoderado Especial de Universidad U Latina,
Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102177510 con domicilio en Montes de Oca Lourdes, del templo
católico, 200 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: TOP 100 Universidad Latina de Costa Rica como
marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: servicios de exámenes y cursos educativos,
específicamente, una prueba en la que se favorecen los primeros
100 lugares en resultados. Reservas: de los colores: verde, gris y
blanco. No se hace reserva sobre las palabras “Top” “50”
“Universidad” “Costa Rica”, sobre las mismas únicamente se hace
reserva en la forma en la que están siendo utilizadas en la presente
solicitud. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de abril de 2016. Solicitud Nº 20160003700. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 22 de junio de 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016043551 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Discovery
Communications Llc, con domicilio en One Discovery Place, Silver
Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: DISCOVERY VOLCANO RESORT, como marca
de servicios en clases: 35; 39; 41; 43 y 44 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: servicios de publicidad
y mercadeo para hoteles; gestión administrativa de hoteles; gestión
de viajes de negocios para terceros; publicidad en línea en una
red informática; alquiler de tiempo de publicidad en medios de
comunicación; proporcionar información comercial a través de
un sitio web; provisión de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios; información comercial y
asesoramiento a los consumidores [tienda de asesoría al consumidor];
asistencia en la gestión empresarial en relación con programas de
fidelidad de los consumidores para promover los servicios de hoteles
y restaurantes de terceros, en clase 39: organización de viajes; reserva
y coordinación de excursiones, excursiones y visitas turísticas;
servicios de agencias de viajes (excluidas las reservas de hotel)
relativo a la coordinación de los arreglos de viaje para individuos y
grupos; servicios de guías turísticos relacionados con la coordinación
de los arreglos de viaje para los individuos y grupos; Organización
de viajes, en clase 41: servicios de parques de atracciones y parques
temáticos; entretenimiento en forma de un parque acuático y un
centro de diversiones; organización de exposiciones y ferias con fines
culturales o educativos; organización de competiciones deportivas
y campamentos; la prestación de servicios de salas de juegos; ocio
/ entretenimiento; proveer instalaciones deportivas; proveer medios
de recreo; servicios campamentos de vacaciones [entretenimiento];
servicios de campamentos de deporte; clases de gimnasia; educación;
formación práctica [demostración]; educación física; organización
y dirección de talleres de formación; entrenador; organización
de competiciones [educación o entretenimiento]; organización
y dirección de conferencias, en clase 43: servicios de reserva de
hoteles; servicios de hoteles; servicios de reserva de hotel a través de
Pág 50
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
la red informática mundial; servicios de reserva a través de un sitio
web; proporcionar información y asesoramiento sobre los hoteles,
centros turísticos y restaurantes para visitar y negocios a través de
una red informática mundial; bar y restaurante servicios y clase 44:
servicios de spa medicinal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de junio de 2016. Solicitud N° 2016-0005577.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio de 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016043553 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula
de identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial
de Discovery Communications LLC., con domicilio en One
Discovery Place, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos
de América, solicita la inscripción de: DISCOVERY OCEAN
ADVENTURE como marca de servicios en clases: 35; 39; 41;
43 y 44. Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
clase 35 Servicios de publicidad y mercadeo para hoteles; gestión
administrativa de hoteles; gestión de viajes de negocios para terceros;
publicidad en línea en una red informática; alquiler de tiempo de
publicidad en medios de comunicación; proporcionar información
comercial a través de un sitio Web; provisión de un mercado en línea
para compradores y vendedores de bienes y servicios; información
comercial y asesoramiento a los consumidores [tienda de asesoría
al consumidor]; asistencia en la gestión empresarial en relación
con programas de fidelidad de los consumidores para promover los
servicios de hoteles y restaurantes de terceros., clase 39 Organización
de viajes; reserva y coordinación de excursiones, excursiones y
visitas turistas; servicios de agencias de viajes (excluidas las reservas
de hotel) relativo a la coordinación de los arreglos de viaje para
individuos y grupos; servicios de guías turísticos relacionados con la
coordinación de los arreglos de viaje para los individuos y grupos;
organización de viajes., clase 41 Servicios de parques de atracciones
y parques temáticos; entretenimiento en forma de un parque acuático
y un centro de diversiones; organización de exposiciones y ferias
con fines culturales o educativos; organización de competiciones
deportivas y campamentos; la prestación de servicios de salas de
juegos; ocio/entretenimiento; proveer instalaciones deportivas;
proveer medios de recreo; servicios campamentos de vacaciones
[entretenimiento]; servicios de campamentos de deporte; clases de
gimnasia; educación; formación práctica [demostración]; educación
física; organización y dirección de talleres de formación; entrenador;
organización de competiciones (educación o entretenimiento);
organización y dirección de conferencias., clase 43 Servicios de
reserva de hoteles; servicios de hoteles; servicios de reserva de hotel
a través de la red informática mundial; servicios de reserva a través
de un sitio Web; proporcionar información y asesoramiento sobre los
hoteles, centro turísticos y restaurantes para visitar y negocios a través
de una red informática mundial; bar y restaurante servicios y clase 44
Servicios de spa medicinal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005576.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016043554 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula
de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
Discovery Communications LLC con domicilio en One Discovery
Place, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DISCOVERY RANCH RESORT como
marca de servicios, en clases 35; 39; 41; 43 y 44. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 35 Servicios de publicidad
y mercadeo para hoteles; gestión administrativa de hoteles; gestión
de viajes de negocios para terceros; publicidad en línea en una
red informática; alquiler de tiempo de publicidad en medios de
comunicación; proporcionar información comercial a través de
un sitio web; provisión de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios; información comercial y
asesoramiento a los consumidores [tienda de asesoría al consumidor];
asistencia en la gestión empresarial en relación con programas
de fidelidad de los consumidores para promover los servicios
de hoteles y restaurantes de terceros; clase 39 Organización de
viajes; reserva y coordinación de excursiones, excursiones y visitas
turísticas; servicios de agencias de viajes (excluidas las reservas
de hotel) relativo a la coordinación de los arreglos de viaje para
individuos y grupos; servicios de guías turísticos relacionados con
la coordinación de los arreglos de viaje para los individuos y grupos;
Organización de viajes; clase 41 Servicios de parques de atracciones
y parques temáticos; entretenimiento en forma de un parque acuático
y un centro de diversiones; organización de exposiciones y ferias
con fines culturales o educativos; organización de competiciones
deportivas y campamentos; la prestación de servicios de salas de
juegos; ocio / entretenimiento; proveer instalaciones deportivas;
proveer medios de recreo; servicios campamentos de vacaciones
[entretenimiento]; servicios de campamentos de deporte; clases de
gimnasia; educación; formación práctica [demostración]; educación
física; organización y dirección de talleres de formación; entrenador;
organización de competiciones [educación o entretenimiento];
organización y dirección de conferencias; clase 43 Servicios de reserva
de hoteles; servicios de hoteles; servicios de reserva de hotel a través
de la red informática mundial; servicios de reserva a través de un sitio
web; proporcionar información y asesoramiento sobre los hoteles,
centros turísticos y restaurantes para visitar y negocios a través de
una red informática mundial; bar y restaurante servicios; y clase 44
Servicios de spa medicinal. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005571.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016043555 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad 1-1220-0158, en calidad de apoderado especial de
Discovery Communications LLC., con domicilio en One Discovery
Place, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DISCOVERY OCEAN MARINA como
marca de servicios en clases: 35; 39; 41; 43 y 44. Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 35: Servicios de publicidad
y mercadeo para hoteles; gestión administrativa de hoteles; gestión
de viajes de negocios para terceros; publicidad en línea en una
red informática; alquiler de tiempo de publicidad en medios de
comunicación; proporcionar información comercial a través de
un sitio Web; provisión de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios; información comercial y
asesoramiento a los consumidores (tienda de asesoría al consumidor);
asistencia en la gestión empresarial en relación con programas de
fidelidad de los consumidores para promover los servicios de hoteles
y restaurantes de terceros, clase 39: Organización de viajes; reserva
y coordinación de excursiones, excursiones y visitas turísticas;
servicios de agencias de viajes (excluidas las reservas de hotel)
relativo a la coordinación de los arreglos de viaje para individuos y
grupos; servicios de guías turísticos relacionados con la coordinación
de los arreglos de viaje para los individuos y grupos; Organización
de viajes, clase 41: Servicios de parques de atracciones y parques
temáticos; entretenimiento en forma de un parque acuático y un
centro de diversiones; organización de exposiciones y ferias con fines
culturales o educativos; organización de competiciones deportivas
y campamentos; la prestación de servicios de salas de juegos; ocio
/ entretenimiento; proveer instalaciones deportivas; proveer medios
de recreo; servicios campamentos de vacaciones (entretenimiento);
servicios de campamentos de deporte; clases de gimnasia; educación;
formación práctica (demostración); educación física; organización
y dirección de talleres de formación; entrenador; organización
de competiciones (educación o entretenimiento); organización y
dirección de conferencias, clase 43: Servicios de reserva de hoteles;
servicios de hoteles; servicios de reserva de hotel a través de la red
informática mundial; servicios de reserva a través de un sitio Web;
proporcionar información y asesoramiento sobre los hoteles, centros
turísticos y restaurantes para visitar y negocios a través de una red
informática mundial; bar y restaurante servicios. y clase 44: Servicios
de spa medicinal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
edicto. Presentada el 9 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005570.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2014.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016043556 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula
de identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de
Discovery Communications LLC con domicilio en One Discovery
Place, Silver Spring, Maryland 20910, Estados Unidos de América,
solicita la inscripción de: DISCOVERY BEACH RESORT como
marca de servicios, en clases 35; 39; 41; 43 y 44. Internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 35 Servicios de publicidad
y mercadeo para hoteles; gestión administrativa de hoteles; gestión
de viajes de negocios para terceros; publicidad en línea en una
red informática; alquiler de tiempo de publicidad en medios de
comunicación; proporcionar información comercial a través de
un sitio web; provisión de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios; información comercial y
asesoramiento a los consumidores [tienda de asesoría al consumidor];
asistencia en la gestión empresarial en relación con programas de
fidelidad de los consumidores para promover los servicios de hoteles
y restaurantes de terceros; clase 39 Organización de viajes; reserva
y coordinación de excursiones, excursiones y visitas turísticas;
servicios de agencias de viajes (excluidas las reservas de hotel)
relativo a la coordinación de los arreglos de viaje para individuos y
grupos; servicios de guías turísticos relacionados con la coordinación
de los arreglos de viaje para los individuos y grupos; Organización
de viajes; clase 41 Servicios de parques de atracciones y parques
temáticos; entretenimiento en forma de un parque acuático y un
centro de diversiones; organización de exposiciones y ferias con fines
culturales o educativos; organización de competiciones deportivas
y campamentos; la prestación de servicios de salas de juegos; ocio
/ entretenimiento; proveer instalaciones deportivas; proveer medios
de recreo; servicios campamentos de vacaciones [entretenimiento];
servicios de campamentos de deporte; clases de gimnasia; educación;
formación práctica [demostración]; educación física; organización
y dirección de talleres de formación; entrenador; organización
de competiciones [educación o entretenimiento]; organización y
dirección de conferencias; clase 43 Servicios de reserva de hoteles;
servicios de hoteles; servicios de reserva de hotel a través de la red
informática mundial; servicios de reserva a través de un sitio web;
proporcionar información y asesoramiento sobre los hoteles, centros
turísticos y restaurantes para visitar y negocios a través de una red
informática mundial; bar y restaurante servicios y clase 44 Servicios
de spa medicinal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 9 de junio del 2016. Solicitud Nº 20160005569. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de junio del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016043558 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad N°
110550703, en calidad de apoderado especial de Rubi Importing and
Exporting Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-474868, con
domicilio en distrito Hospital, costado norte del parque de la estación
del ferrocarril al Pacífico, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: GENTIL, como marca de fábrica y comercio en clase(s): 3
internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente: preparaciones
para blanquear y otras sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones; productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares; dentífricos;
detergente, limpiadores, blanqueadores, suavizantes y productos para
lavado de ropa. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de junio del 2016. Solicitud N° 2016-0005658. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
N° 7978.—San José, 15 de junio del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016043559 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Bayer
Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Str.
Pág 51
10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción
de: PENETHAJECT, como marca de fábrica y comercio en
c1ase(s): 5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
Preparaciones veterinarias; suplementos alimenticios para animales;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de junio del 2016. Solicitud N° 20160005659. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 15 de junio del
2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016043560 ).
Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10,
40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción
de: PRADALEX como marca de fábrica y comercio en clase: 5.
Internacional para proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones
veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 7 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005476. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2016.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2016043561 ).
Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de apoderada especial de Bayer
Intellectual Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Str.
10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción
de: PROQUATIC como marca de fábrica y comercio en clase 1
y 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 1:
Químicos para la purificación de agua, productos para el tratamiento
del agua; microorganismos y enzimas para la purificación de agua
en un estanque de cultivo y clase 5: Preparaciones veterinarias;
desinfectantes; productos para la destrucción de animales dañinos;
fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de junio del 2016. Solicitud Nº 20160005475. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016043563 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
N° 110550703, en calidad de apoderado especial de Bayer
Intellectual Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-Str.
10, 40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción
de: TRUTECT, como marca de fábrica y comercio en clase(s):
5 internacional(es), para proteger y distinguir lo siguiente:
preparaciones veterinarias. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 07 de junio del 2016. Solicitud N° 20160005477. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de junio del
2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016043564 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
11055703, en calidad de apoderado especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10,
40789 Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de:
ARBANDO como marca de fábrica y comercio en c1ases: 5 y 10
Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5:
Preparados farmacéuticos, preparaciones farmacéuticas para el
tratamiento del cáncer. Y clase 10: Aparatos e instrumentos médicos,
aparatos de administración de fármacos para inhalación y atomización
para fines médicos. Prioridad: Se otorga prioridad N° 014907901 de
fecha 19/02/2016 de EUIPO. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005478.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2016.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2016043565 ).
Pág 52
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Bayer Intellectual
Property GMBH, con domicilio en Alfred-Nobel-STR. 10, 40789
Monheim Am Rhein, Euipo, solicita la inscripción de: DUBILTRO,
como marca de fábrica y comercio en clases: 5 y 10 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: preparados farmacéuticos,
preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del cáncer y clase:
10: aparatos e instrumentos médicos, aparatos de administración
de fármacos para inhalación y atomización para fines médicos.
Prioridad: se otorga prioridad N° 14908016 de fecha 19/02/2016 de
EUIPO. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 07 de junio de 2016. Solicitud N° 2016-0005479. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 13 de junio del 2016.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2016043566 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderada Especial de Bayer Intellectual
Property GMBH con domicilio en Alfred-Nobel-Str. 10, 40789
Monheim AM Rhein, Alemania, solicita la inscripción de: Breelib
como marca de fábrica y comercio en
clases: 5 y 10. internacionales. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5:
Preparaciones
farmacéuticas,
preparaciones para el tratamiento de la
hipertonía pulmonar mediante inhalaciones, y en clase 10:
Instrumentos médicos, aparatos de inhalación para el tratamiento de
la hipertonía pulmonar. Prioridad: Se otorga prioridad N° 015342256
de fecha 14/02/2016 de EUIPO. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 7 de junio de 2016. Solicitud Nº 20160005474. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de junio de 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016043571 ).
Giselle Reuben Hatounian, cédula de identidad 1-1055-0703,
en calidad de Apoderada Especial de Lubricantes Next Gen S.R.L.,
cédula jurídica 3102620027 con domicilio en Santa Ana, Radial
Santa Ana-San Antonio de Belén, kilómetro 3, Centro Empresarial
Vía Lindora, edificio BLP Abogados, piso 4, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: REVOLUVE LUBRICANTES
como marca de fábrica y comercio, en clase 4
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de aceites y grasas para uso
industrial; lubricantes; y combustibles (incluida
la gasolinera para motores). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 12 de diciembre del 2013. Solicitud Nº
2013-0010799. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016043572 ).
Leonardo Paniagua Muñoz, soltero, cédula de identidad
N° 114490571, en calidad de apoderado generalísimo de Rimele
Investments Sociedad Anónima, con domicilio en Tibás, San Juan, 25
metros este del Maxipalí, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ATENEA, Centro de educación profesional continua,
como marca de servicios en c1ase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: educación continua a profesionales
en general a través de cursos, seminarios,
congresos, charlas, talleres y conversatorios
presenciales o virtuales o mixtos. Además, servicios de educación a
empresas y público en general. Reservas: de los colores: azul marino
y verde grisante. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de junio del 2016. Solicitud N° 20160005908. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 24 de junio del
2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016043580 ).
Leonardo Paniagua Muñoz, soltero, cédula de identidad
114490571, en calidad de apoderado generalísimo de Rimele
Investments Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-716810 con
domicilio en Tibás, San Juan; 25 metros este, del Maxipalí, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: ATENEA CENTRO
DE EDUCACIÓN PROFESIONAL CONTINUA,
como nombre comercial para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a prestación de servicios
de educación continua a profesionales en
general a través de avisos, seminarios,
congresos, charlas, talleres y conversatorios
presenciales o virtuales o mixtos, además, servicio de educación a
empresas y público en general, ubicado en San José, Tibás, San Juan,
25 metros este del Maxi Palí. Reservas: De los colores: azul marino y
verde guisante. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0006025. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 28 de junio del 2016.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2016043581 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur
Química Internacional S. A., con domicilio en Calle Aquilino de la
Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: Laro Max SUR
como marca de fábrica y comercio en clase: 2
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: pinturas, barnices, lacas; productos
antioxidantes y productos para conservar la
madera; materias tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto;
metales en hojas y en polvo para pintores, decoradores, impresores y
artistas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 13 de junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005662. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 20 de junio de 2016.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2016043612 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula
de identidad 107580405, en calidad de Apoderado Especial
de Sur Química Internacional, S.A., con domicilio en Calle
Aquilino de la Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de:
PLASTERFAST SUR
como marca de fábrica y comercio en clase: 1.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como
para la agricultura, la horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en
bruto, materias plásticas en bruto; abonos para el suelo; composiciones
extintoras; preparaciones para templar y soldar metales; productos
químicos para conservar alimentos; materias curtientes; adhesivos
(pegamentos) para la industria. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 13 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005663.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2016.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2016043613 ).
Pablo Enrique Guier Acosta, casado una vez, cédula de
identidad N° 107580405, en calidad de apoderado especial de Sur
Química Internacional S. A., con domicilio en calle Aquilino de la
Guardia, N° 8, Panamá, solicita la inscripción de: Acrilastik SUR,
como marca de fábrica y comercio en clase: 2
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Pinturas, barnices, lacas; productos
antioxidantes y productos para conservar la madera; materias
tintóreas; mordientes; resinas naturales en bruto; metales en hojas y
en polvo para pintores, decoradores, impresores y artistas. Reservas:
de los colores: púrpura, rojo y amarillo. Se cita a terceros interesados
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de junio del 2016. Solicitud N° 20160005664. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de junio del 2016.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016043614 ).
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentarie Forestali, con
domicilio en Via XX Settembre 20-00187 Roma, Italia, y Consorzio
Volontario Per La Tutela e La Valorizzazione Dei Vini a Doc Dellisola
Di Pantelleria con domicilio en Contrada Rekale 16-Pantelleria
(TP), Italia, solicitan la inscripción de: PANTELLERIA, como
denominación de origen en clase(s): internacional(es), para proteger
y distinguir lo siguiente: Vino. Reservas: según OMPI y con base
al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro
internacional 1037. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 6 de junio del 2016. Solicitud N° 20160005370. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de junio del 2016.—
Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—( IN2016043632 ).
Ricardo Araya Arce, casado una vez, cédula de identidad
110270166, en calidad de apoderado generalísimo de Nutrimarket
S. A., cédula jurídica 3101432191 con domicilio en Santa Rosa de
Santo Domingo, Parque Industrial Zeta módulo R, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Probiomine
como marca de fábrica y comercio en clase 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Suplemento nutricional en polvo.
Reservas: Del color: verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004303.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de junio del 2016.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016043633 ).
Jéssica Sánchez Alvarado, casada una vez, cédula de identidad
111430263, con domicilio en Los Ángeles de San Rafael, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Arts JS,
como marca de comercio en clase: 14 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Artesanía a
través de bisutería en piedras semi preciosas, y no
preciosas, materiales sintéticos creados de forma
artesanal, diseños únicos y originales creados por la
suscrita. Reservas: de los colores: café y blanco. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004954. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de junio del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016043635 ).
Carlo Magno Burgos Vargas, soltero, cédula de identidad
114110999, en calidad de apoderado especial de Aidah Manaar,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101698973con domicilio en
Goicoechea, Guadalupe, San Antonio cien metros este y cien metros
sur del Hospital Hotel La Católica, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Belly expo Dance #eb como marca de servicios en
clase: 41. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Clase
41: Una feria o exposición (“Expo”)
relacionada con la promoción de la cultura
oriental árabe, enfocada en la danza árabe
denominada belly dance, en la que se realizarán
actividades recreativas, culturales y promocionales relacionadas con
el baile Bellydance tales como: actuaciones de danza y de música,
actuaciones de música en vivo o conciertos musicales, celebración
de exhibiciones con fines educativos y de entretenimiento de la
danza árabe Belly Dance, clases o talleres de danza árabe Belly
Dance, concursos de baile individual o grupal de danza oriental
Pág 53
Belly Dance, presentación de exhibiciones de baile árabe Belly
Dance. Reservas: De los colores: rosado, número de color Nº
CC0066, azul, número de color Nº 0099CC y verde, número de
color Nº 669966. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de junio del 2016. Solicitud Nº 20160005933. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de junio del 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016043749 ).
Andreas Cordero Ramírez, soltera, cédula de identidad
701700027 con domicilio en La Uruca, del puente Juan Pablo
11, 100 oeste, 100 sur, 100 oeste y 150 sur, Costa Rica, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: jabones, productos de perfumería,
aceites esenciales, cosméticos, lociones capilares.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002693. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril de 2016.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016043763 ).
Edgar Isaac Vargas González, casado, cédula de identidad
900650431, en calidad de tipo representante desconocido de
Consejo Nacional de Producción, cédula jurídica 4000042l46 con
domicilio en 150 metros al sur de Yamuni, sobre avenida 10 San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Picantico Cacique como
marca de fábrica en clase 33 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas. Reservas. Del color rojo, negro y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el
01 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002045. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 09 de mayo del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016043764 ).
Johanna Acuña Rojas, casada una vez, cédula de identidad
108980801, en calidad de apoderada generalísima de Cobrodesa
S.A., cédula jurídica 3101233681, con domicilio en El Carmen,
aveindas cero y primera, calle 33 Barrio Escalante, Calle la Luz,
50 mts al norte del antiguo Restaurante Bagelmens, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Grupo Acuña,
como marca de servicios en clase: 36 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: negocios
financieros;
negocios
monetarios;
negocios
inmobiliarios. Reservas: de los colores: negro, rojo y
verde. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos Grupo Acuña para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de mayo del 2016. Solicitud N° 20160004495. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2016.—
Johnny Rodríguez Garita Registrador.—( IN2016043799 ).
Johanna Acuña Rojas, casada una vez, cédula de identidad
108980801, en calidad de apoderado generalísimo de Cobrodesa
S. A., cédula jurídica 3101233681 con domicilio en Santa Ana,
Río de Oro, de la Cruz Roja, 700 metros oeste y 300 metros sur,
edificio Doña Flora, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Grupo Acuña
como marca de servicios en clase 45 para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios jurídicos
notificaciones notariales y de cobro judicial para
carteras de clientes de instituciones financieras. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
Pág 54
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0004496. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de junio del 2016.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016043800 ).
Johanna Acuña Rojas, casada una vez, cédula de identidad
108980801, en calidad de apoderada generalísima de Cobrodesa
S.A., cédula jurídica 3101233681, con domicilio en El Carmen,
avenidas cero y primera, calle 33 Barrio Escalante, calle la Luz, 50
mts al norte del antiguo Restaurante Bagelmens, San José, Costa
Rica , solicita la inscripción de: Grupo Acuña,
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 49 un
establecimiento comercial dedicado a los servicios
de notificaciones notariales, descuento de carteras
de instituciones financieras, cobro judicial y
administrativo, negocios monetarios, financieros e inmobiliarios,
ubicado en San José, El Carmen, avenidas cero y primera, calle 33,
Barrio Escalante, calle la Luz, 50 mts al norte del antiguo Restaurante
Bagelmens. Reservas: de los colores: negro, rojo y verde. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004494. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de junio del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016043801 ).
Luis Roberto Salas Murillo, divorciado una vez, cédula de
identidad 203610841con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca,
En Residencial Málaga, casa 1 C, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BAMBINO como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Clase 5: Pañales para bebé
e incontinentes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 8 de abril del 2016, solicitud Nº 20160003319. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 10 de mayo del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016043844 ).
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016043917 ).
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali con
domicilio en Vía XX Settembre 20 - 00187 Roma, Italia y Consorzio
Di Tutela e Valorizzazione del Vino Dop Salice Salentino domicilio
en Vía P. Leone C/O Casina RIPA- 73015 Salice Salentino (LE),
Italia, solicita la inscripción de: SALICE SALENTINO como
denominación de origen en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Vino. Reservas: Según OMPI y con base
al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro
internacional 1044. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 6 de junio del 2016. Solicitud Nº 20160005378. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2016.—
Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O. C. N° OC16-0048.—
Solicitud N° 58459.—( IN2016043936 ).
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali con
domicilio en Via XX Settembre 20-00187 Roma, Italia y Sannio
Consorzio Tutela Vini, con domicilio en Via Mario Vetrone, SNC82100 Benevento, Italia, solicita la inscripción de: SANNIO como
denominación de origen en clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Vino. Reservas: Según OMPI y con base
al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro
internacional 1046. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 6 de junio del 2016. Solicitud Nº 20160005380. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2016.—
Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O. C. N° OC16-0048.—
Solicitud N° 58460.—( IN2016043938 ).
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali,
con domicilio en Via XX Settembre 20-00187 Roma, Italia y
Consorzio Di Tutela Della Soprèssa Vicentina D.O.P., con domicilio
en C/O Salumificio Dei Castelli-Strada del Capitello, 11/13/1536075 Montecchio Maggiore (VI), Italia, solicita la inscripción
de: SOPRÈSSA VICENTINA, como denominación de origen
en clase: internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos cárnicos. Reservas: según OMPI y con base al Tratado
de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro internacional
1042. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 6 de junio de 2016. Solicitud N° 2016-0005376. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 17 de junio del 2016.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—( IN2016043911 ).
María Eva Morreale Seidel, soltera, cédula de identidad
186200375024, con domicilio en Condominio Puerta de Hierro,
casa N° 22, del Más x Menos de Santa Ana, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Loveva,
como nombre comercial en clase: 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a artículos y
accesorios de belleza, ropa, zapatos, accesorios
para el uso personal, adornos, carteras, productos
y diseños artísticos, bisutería, relojería, muebles y accesorios
para el hogar, espacios artísticos para la creación y el trabajo de
distintos tipos de arte, ubicado en San José, Santa Ana, 1.7
kilómetros oeste de “La Paco”, calle vieja, Alto de las Palomas,
centro comercial Plaza panorama, local número 3. Reservas: de
los colores: fucsia y anaranjado. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de mayo del
2016. Solicitud N° 2016-0005177. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de junio del 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016043939 ).
Tatjana Ng Fung, soltera, cédula de identidad 114950001,
en calidad de apoderada generalísima de Sabloria S. A., cédula
jurídica 3101702950, con domicilio en Ciudad de Cariari, cantón
de Belén, Centro Comercial Cariari, local 7-12, Restaurante Shang
Hao, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Restaurante
ShangHao,
como marca de servicios en clase: 43
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente:
servicios
de
restauración
(alimentación); hospedaje temporal. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 8 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003293. A
Nicole Stedem Obando, soltera, cédula de identidad
109590520, en calidad de apoderada generalísima de Mistral
Limitada, cédula jurídica 3102034055 con domicilio en Ruta 2
km 22, Carretera Interamericana Sur, de la gasolinera Delta en la
Lima, 800 metros sur, 100 metros este, 50 metros sur, edificio café,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: FRANKE
como marca de servicios en clase: 35
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: herramientas de reparación y
mantenimiento automotriz, ferretero e
industrial. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Pág 55
junio de 2016. Solicitud Nº 2016-0005635. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 22 de junio del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016043940 ).
0005386. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2016.—
Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O. C. N° OC16-0048.—
Solicitud N° 58464.—( IN2016043946 ).
Nicole Stedem Obando, soltera, cédula de identidad
109590520, en calidad de apoderada generalísima de Mistral
Limitada, cédula jurídica 3102034055con domicilio en Ruta 2 KM
22, Carretera Interamericana Sur, de la Gasolinera Delta en La
Lima; 800 metros sur, 100 metros este, 50 metros sur, Edificio Café,
Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: NISTOBA
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Para comercializar equipo,
herramientas y accesorios para mantenimiento
y reparación automotriz. Gasas metálicas, gazas plásticas, medidores
de presión, boquillas de inflado, medidores de profundidad, boquillas
de engrase, empaques para cárter, tapones y arandelas de cárter,
tuercas, tornillos de alineamiento, calzas para alineamiento.
Reservas: De los colores: pantone blackc, pantone 123c, pantone
185c. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005634. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 22 de junio del 2016.—Katherine Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016043941 ).
Luis Pal Hegedüs, cédula de identidad 105580219, en calidad
de Apoderado General de Sigma Alimentos S. A. de C.V., cédula
jurídica 3012420124, con domicilio en Avenida Gómez Morín N°
1111, Colonia Carrizalejo, código postal 66254, San Pedro Garza
García, Nuevo León, México, solicita la inscripción de: GUTEN
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del
café; arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones
a base de cereales; pan, productos de pastelería y
confitería; helados; azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos
de hornear; sal; mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias;
hielo. Incluyendo comidas preparadas, congeladas y refrigeradas a
base de harinas y pastas, tales como pizzas, lasagna, espagueti,
noodles (fideos), ravioles, hot cakes (queques calientes), wafles, hot
dogs (perros calientes), tamales, burritos, tortillas, enchiladas; tacos;
taquitos; hamburguesas y palomitas de maíz. Reservas: de los
colores: rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de julio de 2014. Solicitud Nº 20140006467. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 03 de junio del 2016.—
Ivonne Mora Ortega, Registrador.—( IN2016043973 ).
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali con
domicilio en Vía XX Settembre 20 - 00187 Roma, Italia y Consorzio
Di Tutela del Cannonau Di Sardegna con domicilio en Via Papandrea
8- C/O Cciaa Di Nuoro -08100 Nuoro, Italia, solicita la inscripción
de: CANNONAU DI SARDEGNA como denominación de origen
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Vino.
Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se le otorgó
el siguiente número de registro internacional 1048. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de junio del 2016.
Solicitud Nº 2016-0005382. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20
de junio del 2016.—Adriana Broutin Espinoza, Registradora.—O.
C. N° 16-0048.—Solicitud N° 58461.—( IN2016043942 ).
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali con
domicilio en Via XX Settembre 20-00187 Roma, Italia, y Consorzio
di Tutela del Basilico Genovese DOP con domicilio en Villa Doria
Podestà - Via Pra 63-16157 Genova, Italia, solicita la inscripción de:
BASILICO GENOVESE como denominación de origen en clase:
Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Albahaca
fresca. Reservas: Según OMPI y con base al Tratado de Lisboa, se
le otorgó el siguiente número de registro internacional 1049. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
6 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-0005383. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 20 de junio del 2016.—Adriana Broutin
Espinoza, Registradora.—O. C. N° OC16-0048.—Solicitud N°
58462.—( IN2016043944 ).
Ministero Delle Politiche Agricole, Alimentari e Forestali con
domicilio en Vía XX Settembre 20 - 00187 Roma, Italia, y Consorzio
Tutela Dei Vini Doc Di Orvieto con domicilio en Corso Cavour
36 - 05018 Orvieto, Italia, solicita la inscripción de: ORVIETO
como denominación de origen en clase internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Vino. Reservas: Según OMPI y con base
al Tratado de Lisboa, se le otorgó el siguiente número de registro
internacional 1051. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 06 de junio del 2016. Solicitud Nº 2016-
Luis Pal Hegedüs, casado una vez, cédula de identidad
1558219, en calidad de apoderado especial de Carlin Ventas
Directas S. A., con domicilio en Avda. Quitapesares, 22 Pol. Ind.
Quitapesares 28670-Villaviciosa de Odon, Madrid, España, solicita
la inscripción de: Carlin,
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: papel y cartón; productos de imprenta;
material de encuadernación; fotografías; artículos
de papelería; adhesivos (pegamentos) de papelería o para uso
doméstico; material para artistas; pinceles; máquinas de escribir y
artículos de oficina (excepto muebles); material de instrucción o
material didáctico (excepto aparatos); materias plásticas para
embalar; caracteres de imprenta; clichés de imprenta; libros, revistas
y publicaciones. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 21 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003739. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 7 de junio del 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016043975 ).
Pricilla Merayo Arias, soltera, cédula de identidad 303490506
con domicilio en Turrialba Centro; 125 metros al oeste de la
iglesia católica, Costa Rica, solicita la inscripción de: Chantelle
BOUTIQUE
como nombre comercial para
proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento
comercial dedicado a: la
venta al por mayor de gran
variedad de ropa y accesorios
para dama, caballero y
niños. Ubicado en Turrialba Centro; 125 metros al oeste, de la
iglesia católica 2, Turrialba Centro; 100 metros al oeste, de las
gradas del Hospital William Allen Taylor. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23
de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004365. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 16 de junio del 2016.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2016045793 ).
Pág 56
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Cambio de nombre Nº 104345
Que María Vargas Uribe, divorciada, cédula de identidad
107850618, en calidad de apoderado especial de Panamax LLC,
solicita a este Registro se anote la inscripción de Cambio de
Nombre de Core Brands, LLC. por el de Panamax LLC, presentada
el día 11 de febrero de 2016 bajo expediente 104345. El nuevo
nombre afecta a las siguientes marcas: 2001-0007732 Registro N°
134386 NILES en clase 9 Marca Mixto. Publicar en La Gaceta
oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
N° 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—1 vez.—( IN2016044358 ).
Cambio de nombre Nº 103958
Que Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad
112210610, en calidad de Apoderada Especial de Agrimarketing
Costa Rica S. A., solicita a este Registro se anote la inscripción
de cambio de nombre de Aguas Frescas del Pacífico Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-271151 por el de Agrimarketing
Costa Rica S. A., presentada el día 10 de junio de 2016 bajo
expediente 103958. El nuevo nombre afecta a las siguientes
marcas: 2005-0004128 Registro Nº 159652 MAPCLORAX en
clase 1 Marca Denominativa, 2005-0004129 Registro Nº 160681
MAPCLORAX en clase 5 Marca Denominativa, 2005-0004130
Registro Nº 159653 MAP CID en clase 1 Marca Denominativa,
2005-0004131 Registro Nº 159654 MAP CID en clase 5 Marca
Denominativa, 2005-0004132 Registro Nº 159655 NIKOSAM
en clase 1 Marca Denominativa, 2005-0004133 Registro Nº
159656 NIKOSAM en clase 5 Marca Denominativa, 20050004136 Registro Nº 159659 VIRONIT en clase 1 Marca
Denominativa y 2005-0004137 Registro Nº 159737 VIRONIT
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial
por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº
7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—1 vez.—( IN2016044653 ).
Marcas de Ganado
SE REPRODUCE POR ERROR DE IMPRENTA
Solicitud Nº 2016-861.—Diego Alonso López Picado, cédula
de identidad 0603480812, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Mayorga, Liberia, del centro de Quebrada Grande, 4 kilómetros al
norte, Asentamiento El Consuelo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 28 de abril del 2016. Según el expediente
Nº 2016-361.—San José, 29 de abril del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( 2016032624 ).
-0-0-0-0-0
Solicitud N° 2016-1198.—Jefry Gerardo Villalobos Suárez,
cédula de identidad 0205830440, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, San Rafael, Pataste, 2
kilómetros al este de la plaza de deportes de
Pataste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
este edicto. Presentada el 16 de junio del 2016, según el expediente
N° 2016-1198.—San José, 17 de junio del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016043994 ).
Solicitud N° 2016-1256.—Marta Alicia Sánchez Espinoza,
cédula de identidad 0502820164, solicita la inscripción de:
R
7 2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Katira, Katira, Katira, 800 metros al norte de la bomba de Katira.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
haceros valer ante este Registro, dentro de los diez días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 23 de junio del 2016. Según el expediente N° 2016-1256.—
San José, 28 de junio del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016043997 ).
Solicitud Nº 2016-1254.—Armando Flores Herrera, cédula de
identidad 0204450356, solicita la inscripción de:
X F
2
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Guatuso, San Rafael, Silencio, 50 metros oeste de la plaza de
deportes del Silencio. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 23 de junio del 2016. Según el expediente
Nº 2016-1254.—San José, 24 de junio del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016044000 ).
Solicitud N° 2016-1255.—Melqui José Fernández Meléndez,
cédula de identidad 0205820165, solicita la inscripción de:
F
M M
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Upala, Progreso, de la escuela El Progreso 1 kilómetro al
norte. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 23 de junio del 2016, según el expediente N° 2016-1255.—
San José, 28 de junio del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016044002 ).
Solicitud N° 2016-352.—Luis Alberto Rojas Quirós, cédula
de identidad 0203570001, solicita la inscripción de:
C Q
4
como marca de ganado, que usará preferentemente en Heredia,
Sarapiquí, Puerto Viejo, La Unión, 4 kilómetros este del
colegio La Unión. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 15 de febrero del 2016, según el expediente N°
2016-352.—San José, 23 de febrero del 2016.—Viviana Segura
De la O, Registradora.—1 vez.—( IN2016044064 ).
Solicitud N° 2016-973.—Juvenal Anselmo Hernández
Miranda, cédula de identidad 0110850205, solicita la inscripción
de: S.Fe. como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Los Chiles, Caño Negro, del puesto policía, 4 kilómetros
al norte carretera a los Chiles. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 12 de mayo del 2016. Según el
expediente N° 2016-973.—San José, 16 de mayo del 2016.—Luz
Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016044146 ).
Solicitud N° 2016-1258.—Oldina Cecilia González Murillo,
cédula de identidad 0401420862, solicita la inscripción de:
K N°
1
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Grecia, Río Cuarto, Laguna, 2 kilómetros al norte y 600 metros al
oeste del centro de Río Cuarto. Se cita a terceros interesados en
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 23 de junio del 2016. Según el expediente
N° 2016-1258.—San José, 27 de junio del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016044245 ).
Solicitud Nº 2016-1090.—Esteban Hernández Álvarez,
cédula de identidad 0401990768, en calidad de apoderado especial
de Christian Josué Rodríguez Camacho, cédula de identidad
0113250366, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente
en Heredia, Sarapiqui Río Frío, Finca Uno y
Heredia Santa Bárbara, Santa Bárbara, del Tajo
de Don Pedro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 31
de mayo del 2016. Según la Solicitud Nº 2016-1090.—San José,
27 de junio del 2016.—Lic. Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016044326 ).
Solicitud N° 2015-1161.—Luis Ángel Alfaro Vargas, cédula
de identidad 0202841157, solicita la inscripción de: Y4L como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Quesada, San Isidro de Sucre, 4 kilómetros sur del salón
comunal de Sucre, finca San Isidro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 02 de enero del 2015. Según el expediente
N° 2015-1161.—San José, 21 de enero del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016044368 ).
Solicitud N° 2015-1161.—Luis Ángel Alfaro Vargas, cédula
de identidad 0202841157, solicita la inscripción de: Y4L como
marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela, San
Carlos, Quesada, San Isidro de Sucre, 4 kilómetros sur del salón
comunal de Sucre, finca San Isidro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 02 de enero del 2015. Según el expediente
N° 2015-1161.—San José, 21 de enero del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016044368 ).
Solicitud N° 2016-1229.—Gonzalo Alberto Carrillo Delgado,
cédula de identidad 0401080454, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Pococí, Jiménez, El Molino, calle San Pedro,
contiguo a la carretera Braulio Carrillo, ruta 32. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 21 de junio del 2016. Según el expediente N°
2016-1229.—San José, 27 de junio del 2016.—Viviana Segura de la
O, Registradora.—1 vez.—( IN2016044426 ).
Solicitud N° 2016-1205.—Gonzalo Alberto Carrillo Delgado,
cédula de identidad 0401080454, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de Río Chiquito Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-014425, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Pococí, Cariari, Jiménez, El Molino, Calle San
Pedro, contiguo a la carretera Braulio Carrillo, ruta 32.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 17 de junio del 2016. Según el expediente N° 20161205.—San José, 29 de junio del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016044427 ).
Pág 57
Solicitud Nº 2016-1306.—Ronald Gerardo Prado Astúa,
cédula de identidad Nº 0106830814, solicita la inscripción de:
P T
7
como marca de ganado, que usará preferentemente en San José,
Acosta, Sabanillas, Tervel, en Las Limas de Tervel, de la escuela
1 kilómetro al oeste. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 29 de junio del 2016. Según el expediente N° 20161306.—San José, 01 de julio del 2016.—Elda Cerdas Badilla,
Registradora.—1 vez.—( IN2016044479 ).
Solicitud Nº 2016-957.—Leandro Antonio Vásquez Zúñiga,
cédula de identidad 0205810248, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará preferentemente
en Alajuela, Guatuso, San Rafael, 600 metros este
del puente del Río Semen. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para haceros
valer ante este Registro, dentro de los diez días
hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 11 de mayo del 2016. Según el expediente
N° 2016-957.—San José, 01 de julio del 2016.—Elda Cerdas
Badilla, Registradora.—1 vez.—( IN2016044507 ).
Solicitud N° 2016-1192.—Estrella Bell Arias, cédula de
identidad 3-0288-0590, en calidad de apoderada generalísima sin
límite de suma de Jennifer Francinie Loaiza Bell, cédula de identidad
3-0418-0209 y Jason Andrew Boulden, pasaporte 441019777,
solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Cartago, Turrialba,
Pavones, Jabillos, finca Yama, de la
escuela doscientos metros al sur. Se cita
a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 16 de junio del 2016. Según la Solicitud N° 2016-1192.—San
José, 30 de junio del 2016.—Lic. Karol Claudel Palma,
Registradora.—1 vez.—( IN2016044515 ).
Solicitud N° 2016-870.—Alexis Espinoza Cortés, cédula de
identidad 0500970144, solicita la inscripción de:
Como marca de ganado, que usará
preferentemente en Guanacaste, Nicoya, La
Mansión, Pueblo Viejo, del cruce de Barra
Honda, 200 metros camino a Quebrada Honda,
a mano derecha. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el
29 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-870.—San
José, 02 de junio del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016044746 ).
Solicitud Nº 2016-981.—Rafael Anselmo Villalobos Briceño,
cédula de identidad 0501180358, en calidad de Apoderado
Generalísimo sin límite de suma de Ganadera Villaloría Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3-101-449624, solicita la inscripción de: 2
7 V como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
Upala, Bijagua, el Achiote, del centro de Bijagua 10 kilómetros hacia
el este, en las orillas del río Achiote. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para haceros valer ante este Registro, dentro
de los diez días hábiles contados a partir de la publicación de este
edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016. Según el expediente N°
2016-981.—San José, 06 de junio del 2016.—Viviana Segura De la
O, Registradora.—1 vez.—( IN2016044840 ).
Solicitud N° 2016-1204.—Mauricio Salazar Elizondo, cédula
de identidad 0108150345, solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usará
preferentemente en Limón, Pococí, Cariari,
Campo Tres Este, 1700 metros del
Agroservicios el Colono. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de
Pág 58
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 17 de junio del 2016, según el expediente N° 20161204.—San José, 22 de junio del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016044940 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación de Autores de Cine de Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Desamparados,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Promover la
Cinematografía y la Producción Audiovisual Nacional. Representar
al sector audiovisual frente a los organismos estatales en materia
de legislación audiovisual y de cine, cuyo representante, será el
presidente: Amaya Izquierdo Lorenzo, con las facultades que
establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las
prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción en
trámite. Documento: Tomo: 2015. Asiento: 399955 con adicional
(es): 2015-540159.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas
43 minutos y 36 segundos, del 30 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044062 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la: Federación Central
de Ajedrez entre las cuales se modifica el nombre social, que se
denominará: Federación Central de Ajedrez de Costa Rica. Por
cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
154206.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 51 minutos
y 52 segundos, del 27 de junio del 2016.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—( IN2016044120 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación de Vecinos de Calle San
Miguel Sur Mozotal Guadalupe, con domicilio en la provincia de:
San José-Goicoechea, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Proyectarse a la comunidad con programas de bien social,
planear, realizar y difundir todo tipo de programas de interés para
sus asociados, que contribuyan a la comunidad en general. Cuya
representante, será la presidenta: Carmen Lorena de La Trinidad
Miranda Carballo, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016,
Asiento: 124871.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 46
minutos y 40 segundos, del 30 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044175 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002698955, denominación: Asociación para la Gestión Agropecuaria
de los Distritos del Norte De Puntarenas. Por cuanto dicha reforma
cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus
reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación
a cualquier interesado para que formule reparos a la inscripción
en trámite. Documento tomo: 2016, asiento: 334737.—Dado en
el Registro Nacional, a las 10 horas 54 minutos y 42 segundos,
del 19 de mayo del 2016 .—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez—( IN2016044225 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación de Vivienda de Interés Social
Santa Elena de Potrero Cerrado, con domicilio en la provincia de:
Cartago-Oreamuno, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Compra de terreno y la construcción de viviendas de
interés social en él. Cuyo representante, será el presidente: Javier
Leonardo Zúñiga Córdoba, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2015, asiento: 330452 con adicional(es): 201644251, 2016-233423.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
46 minutos y 5 segundos, del 25 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016044362 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica
cédula: 3-002-159191, denominación: Asociación de Desarrollo
Trasformador y Apoyo a la Mediana y Pequeña Empresa. Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 416191.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 39
minutos y 52 segundos, del 29 de junio del 2016.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016044411 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Tabernáculo Fuente de
Salvación y Avivamiento, con domicilio en la provincia de: San
José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Somos un ejército de santidad y amor en el Poder del
Espíritu Santo, dispuesto a obedecer y cumplir un gran mandamiento
y una gran comisión para dar a luz un gran avivivamiento... cuyo
representante, será el presidente: Fernando Alberto Morales Lobo,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
352311.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 42 minutos y
42 segundos, del 21 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044451 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Bíblico La Casa del
Alfarero de Costa Rica, con domicilio en la provincia de: San JoséPérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
propagar sin fines de lucro la fe cristiana basada en la enseñanza de
la biblia, Reina Valera Mil Novecientos Sesenta, establecer iglesias
cristianas dedicadas al estudio de la biblia, basados en la enseñanza
de las Sagradas Escrituras (Reina Valera Mil Novecientos Sesenta).
Cuyo representante, será el presidente: Eduardo Ortega Navarro,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939/ y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro Nacional,
a las 12 horas 5 minutos y 38 segundos, del 27 de mayo del 2016.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 315978.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044455 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Provivienda Asentamiento
San Rafael de San Luis de Fray Casiano de Puntarenas, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Puntarenas, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover, gestionar,
impulsar y tramitar con instituciones privadas o gubernamentales
proyectos de vivienda digna a favor de todos sus asociados,
impulsar el desarrollo de proyectos de vivienda para la comunidad
y contribuir a la solución de vivienda para las personas que
habitan en el asentamiento San Rafael en calidades precarias.
Cuya representante, será la presidenta: Grace Espinoza Cortés,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 393638.—Dado en el Registro Nacional, a las 12 horas 10
minutos y 52 segundos, del 28 de junio del 2016.—Lic. Henry Jara
Solís, Director a. í.—1 vez.—( IN2016044465 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Beautiful Feet
International Inc Costa Rica (en español Asociación Pies Hermosos
Internacional Inc Costa Rica), con domicilio en la provincia
de: Puntarenas, Garabito, cuyos fines principales entre otros
son los siguientes: abrir y operar centros prenatales con el fin de
promover la educación prenatal a las mujeres y sus familias,
sobre el embarazo, desarrollo fetal y paternidad, con énfasis en la
santidad la vida humana, ofreciendo pruebas de embarazo gratis
y pruebas de ultrasonido gratis sin diagnostico; recepción de
donaciones y distribución por medio de organizaciones sociales y
comunitarias a la población en condiciones de pobreza y exclusión.
Cuyo representante, será el presidente: Kenneth Daniel Heiland,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939 y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
391300.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 3 minutos
y 29 segundos del 4 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044470 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Grupo Las Emprendedoras
Primavera Dos, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Impulsar
la actividad económica y empresarial de la mujer en el medio
rural, incentivar a las mujeres a la participación en las actividades
agrícolas, comerciales, avícola, bovinas entre otras en la zonas
rurales. Cuya representante, será la presidenta: Marianela de
los Ángeles Araya Jiménez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2016, asiento: 249402 con adicional(es): 2016322775.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 18 minutos
y 11 segundos, del 30 de junio del 2016.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. í.—1 vez.—( IN2016044524 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Milla Fronteriza Sur, con
domicilio en la provincia de: Puntarenas-Corredores, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: fomentar la participación
ciudadana. Promover el desarrollo social, cultural y personal de los
integrantes. Cuyo representante, será el presidente: Edgar Eduardo
Gutiérrez Cordero, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Dado en el Registro
Nacional, a las 14 horas 36 minutos y 31 segundos, del 15 de junio del
2016- Documento Tomo: 2015 Asiento: 359351 con adicional(es):
2015-541699, 2016-307195, 2016-373409.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044649 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-647157,
denominación Asociación Evangélica Pentecostés Unida. Por
cuanto, dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
240256.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 26 minutos y
23 segundos, del 10 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044655 ).
Pág 59
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Fintech Costa Rica, con
domicilio en la provincia de: San José-Escazú, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Promover y fomentar
todo tipo de actividades relacionadas con tecnología y sistemas
informáticos aplicados a prestación servicios financieros, cuyo
representante, será el presidente, Ernesto José Leal Medal, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016. asiento:
402824.—Dado en el Registro Nacional, a las 13 horas 31 minutos
y 39 segundos, del 4 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044664 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula:
3-002-132618, denominación: Asociación de Estudiantes del
Centro Universitario de La Uned en Ciudad Quesada. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2015,
asiento: 521498.—Dado en el Registro Nacional, a las 6 horas
50 minutos y 46 segundos, del 11 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044757 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-424597,
denominación: Asociación Manos Amigas Llevando Esperanza.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
214438. Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 5 minutos y
37 segundos, del 7 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044758 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la Asociación Costarricense
de Ingeniería en Mantenimiento, entre las cuales se modifica
el nombre social, que se denominará: ACIMA Asociación
Costarricense de Ingeniería en Mantenimiento y Gestión de
Activos. Por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016,
asiento: 83926.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 34
minutos y 6 segundos del 12 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044759 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-151451,
denominación: Federación de Estudiantes de La Universidad Estatal
a Distancia. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la
Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días
hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para que
formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016
Asiento: 214441.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 24
minutos y 57 segundos, del 5 de abril del 2016.—Lic. Luis Gustavo
Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044760 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula 3-002-239744,
denominación: Asociación de Ingenieros en Seguridad Laboral e
Higiene Ambiental, por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido
por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo:
2016 Asiento: 34166.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas
6 minutos y 46 segundos, del 1° de febrero del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044761 ).
Pág 60
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula; 3-002-071455,
denominación: Asociación CREDIMUJER, por cuanto dicha
reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939,
y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir de esta
publicación a cualquier interesado para que formule reparos a la
inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 219826—
Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas 40 minutos y 47
segundos, del 6 de julio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016044774 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación Feria del Agricultor
de Coronado y Afines, con domicilio en la provincia de: San José,
Vázquez de Coronado, cuyos fines principales entre otros son
los siguientes: Realizar acciones de desarrollo de venta de toda
clase de productos agrícolas y de comercio lícito para este tipo de
actividades asistencia y promoción en pro de los agremiados de esta
asociación así como de los vendedores y consumidores en ferias
del agricultor en diferentes comunidades, lugares y feria del país.
Cuyo representante, será el presidente: Sergio Arnoldo Matamoros
Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse
dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N°
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
321368.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 15 minutos
y 34 segundos del 29 de junio del 2016.—Lic. Henry Jara Solís,
Director a. i.—1 vez.—( IN2016044800 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el estatuto de la entidad: Asociación Deportiva Futsala Masculino del
Caribe, con domicilio en la provincia de: Limón-Pococí, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: Fomentar la recreación
y promover el deporte como estilo saludable de vida, promocionar,
desarrollar y divulgar la disciplina deportiva del futsala, cuyo
representante, será el presidente: Franklin Rojas Angulo, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento: 151805
con adicionales: 2016-201742, 2016-229763, 2016-303232.—Dado
en el Registro Nacional, a las 10 horas 14 minutos y 11 segundos,
del 21 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez,
Director.—1 vez.—( IN2016044817 ).
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de la
Comunidad del Dirección Legal y de Registro, hace constar: Que
la Asociación de Desarrollo Integral de Monte Potrero de Colorado
de Abangares, Guanacaste. Por medio de su representante: José
Luis Rodríguez Orias, cédula 603040688 ha hecho solicitud
de inscripción de dicha organización al Registro Nacional de
Asociaciones de Desarrollo de la Comunidad. En cumplimiento
de lo establecido en el artículo 16 del Reglamento que rige esta
materia, se emplaza por el término de ocho días hábiles, a partir de
la publicación de este aviso, a cualquier persona, pública o privada
y en especial a la Municipalidad, para que formulen los reparos que
estimen pertinentes a la inscripción en trámite, manifestándolo por
escrito a esta Dirección de Legal y de Registro.—San José, a las
10:31 horas del día 07 de julio del 2016.—Licda. Rosibel Cubero
Paniagua, Jefatura de Registro.—1 vez.—( IN2016044850 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002683746, denominación: Asociación Deportiva Coronado Rugby
Club. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
397237.—Dado en el Registro Nacional, a las 14 horas 0 minutos y
17 segundos, del 23 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2015044882 ).
Patentes de invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, cédula 1-433-939,
mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Astrazeneca
AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención denominada
UN PROCEDIMIENTO PARA
PREPARAR UN COMPUESTO.
La presente invención se refiere
a un procedimiento para preparar
un compuesto (1r,1’R,4R)-4metoxi-5’’-metil-6’-(5-prop-1in-1-ilpiridin-3-il)-3’Hdispiro[ciclohexan-5
1,2’-indeno-1’,2’’-imidazol]4’’-amina:
o
una
sal
farmacéuticamente
aceptable
del
mismo,
donde
el
procedimiento comprende hacer
reaccionar ácido 5-(prop-l-inil)
piridin-3-ilboronico,
La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: C07D 491/107; A61K 31/418; A61K 31/418; A61K
31/443; A61K 31/506; A61P 25/28; C07D 401/04; C07D 235/02;
C07D 401/12; C07D 403/12; C07D 405/12; C07D 491/20; cuyos
inventores son Csjernyik, Gabor;, Karlström, Sofía; Kers, Annika;,
Kolmodin, Karin;, Nylöf, Martin; Öhberg, Liselotte; Rakos,
Laszlo;, Sandberg, Lars;, Sehgelmeble, Fernando; Söderman,
Peter; Swahn, Britt-Marie; Von Berg, Stefan. Prioridad: 22/12/2010
US 61/425,852; 31/08/2011 US 61/529,620; 28/06/2012 WO
2012US087237; 21/12/2011 SE 2011SE051555. Publicación
Internacional: 28/06/2012 W02012/087237. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160201, y fue presentada a las
14:42:48 del 29 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 17 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016042325 ).
La señor(a) (ita) María del Pilar López Quirós, cédula N° 1
1066-0601, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de
Medsolve Limited, de Reino Unido, solicita la Patente de Invención
denominada APARATO Y MÉTODO DE CARACTERIZAR UN
ESTRECHAMIENTO EN UN CONDUCTO LLENO DE FLUIDO.
Un sistema y método para caracterizar un estrechamiento en un
conducto lleno de fluido, el sistema comprende: una sonda que tiene
un primer sensor de medición para tomar una medida instantánea en
diferentes ubicaciones a lo largo del conducto; un mecanismo para
dirigir la sonda a través del conducto; una medición de posición
para proporcionar los datos de ubicación que se relacionan con la
ubicación en la cual se toma una medición instantánea respectiva
mediante un primer sensor de medición. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61B 5/021/A61B 5/103;
A61B 5/02; cuyo inventores son Davies, Helen Catherine Stuart,
Davies, Justin. Prioridad: 06/01/2011 GB 1100136.9. Publicación
Internacional: 12/07/2012 WO 2012/093260. La solicitud
correspondiente lleva el número 20130378, y fue presentada a las
14:27:11 del 05 de agosto del 2013. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese: tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 24 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016042841 ).
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor RafaelA. Quesada Vargas, cédula N° 1-994-112, mayor,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Celgene
Corporation, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
FORMULACIONES DE (S)-3- (4 - ((4- (MORFOLINOMETIL)
BENZIL) OXI) -1-OXOISOINDOLIN)-2-IL) PIPERIDIN
-2,6-DIONA. Se proporcionan en la presente composiciones
farmacéuticas y formas de dosificación unitaria individuales de
(S)-3- (4 - ( ( 4-morfolinometil)bencil)oxi)-l-oxoisoindolin-2il)piperidin-2,6-diona, o un estereoisómero farmacéuticamente
aceptable, profármaco, sal, solvato, hidrato, o clatrato. También
se proporcionan métodos para tratar, manejar, o prevenir varias
enfermedades, tales como el cáncer, una enfermedad inflamatoria
y/o una enfermedad relacionada con el sistema inmune. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 9/48; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Parikh, Darshan, Menon, Anil. Prioridad:
08/10/2013 US 61/888, 419; 07/10/2014 WO 2014US059424.
Publicación Internacional: 16/04/2015 WO2015/054199. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160131, y fue presentada
a las 10:23:56 del 15 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 1 de junio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández,
Registradora.—( IN2016043140 ).
La señor(a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, céd. 1-880-194,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Biotd
Sociedad Anónima, de Costa Rica, solicita la Patente de Invención
denominada GEL CON NANOPARTÍCULAS DE PLATA USO
MÉDICO Y PROCESO PARA SU FABRICACIÓN. Una composición
en gel de nanopartículas de plata en agua donde el 95% es agua
destilada o desionizada, el 2,9% es un polímero de policrilato de
alquilo (Ultrez 21), el 0,1% es Ión sódico y con una concentración
de 5 ppm de nanopartículas de plata para uso médico; y el proceso
para obtener esa composición. El gel resultante funciona como
una barrera antibacterial de protección promoviendo la limpieza
de heridas, cortaduras menores, quemaduras grado 1 e irritaciones
de la piel. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es:A61L 27/00 ;A61K /; cuyo(s) inventor(es) es(son)
Juan Valdes González, Roy Mora Gonzaga, Robin A. Wiscovitch.
Prioridad: La solicitud correspondiente lleva el número 20140248,
y fue presentada a las 10:15:20 del 26 de mayo del 2014. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 23 de mayo del 2016.—Ma Leonor Hernández,
Registradora.—( IN2016043582 ).
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, céd. 1-433-939, mayor,
vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Crystal
Lagoons (CURACAO) B.V., de Países Bajos, solicita la patente de
invención denominada
DISPOSITIVO DE SUCCIÓN
PARA GRANDES CUERPOS
ARTIFICIALES D AGUA. Un
dispositivo de succión que opera
para
succionar
flóculos
producidos por floculantes o
coagulantes desde el fondo de
grandes cuerpos artificiales de
agua sin sistemas de filtración
centralizados. El dispositivo de succión incluye una plancha flexible
como marco estructural, varios cepillos, puntos de succión, ruedas
de seguridad, medios de colección, líneas de succión interna, y
medios de acople. Una tasa de flujo de agua de fondo que ingresa al
dispositivo de succión es la misma o mayor que una tasa de flujo de
agua succionada por un sistema de bombeo externo. La memoria
Pág 61
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la clasificación internacional de patentes es: A47L 9/06; E04H 4/00;
E04H 4/16; cuyos inventores son: Fischmann Torres, Fernando
Benjamín, Prieto Domínguez, Jorge Eduardo. Prioridad: 12/11/2014
WO 2014IB065981. Publicación Internacional: 19/05/2016
WO2016/075513. La solicitud correspondiente lleva el número
20160239, y fue presentada a las 08:31:01 del 23 de mayo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del 2016.—Lic.
María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016043583 ).
La señora(ita) Alejandra Castro Bonilla, cédula N° 1-880194, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Multiservicios Profesionales de Esparza S. A., de Costa Rica, solicita
la Patente de Invención denominada NANOPODÓMETRO. Una
plantilla con nanopodómetro para el conteo de pasos y la medición
de parámetros de información obtenidos por medio del mismo
dispositivo, así como un zapato o zapatilla con dicha plantilla fija
o removible. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: G01C 22/00; G01C 22/06; cuyos inventores son:
Campos Gallo, Allan, Camacho Elizondo, Karen Melissa, Vega
Baudrit, José, Núñez Aguilar, David. Prioridad: Publicación
Internacional. La solicitud correspondiente lleva el número
20150105, y fue presentada a las 09:12:55 del 27 de febrero del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 24 de mayo del
2016.—Randal1 Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016043587 ).
La señor(a) (ita) Mariana Vargas Roqhuett, cédula 3-426709, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada de
Sanofi-Aventis Farmacéutica Ltda, de Brasil, solicita la Patente de
Invención denominada
COMPOSICIÓN PARA HIGIENE
ÍNTIMA PROLONGADA Y PARA
REDUCCIÓN
DE
OLORES,
PROCESO DE PRODUCCIÓN Y
USO. La presente invención
proporciona una composición para
promover la higiene personal íntima
prolongada que proporciona la
reducción de la concentración de
sustancias formadoras de malos
olores. Se describen también su proceso de obtención y uso. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
8/60; A61K 8/30; A61K 8/36; A61Q 19/10; cuyo(s) inventor (es) es
(son) Mourao, Ana Cristina Balca, Baratieri, Sabrina Clezar.
Prioridad: 04/10/2013 BR 102013025773-7; 05/09/2014 WO
2014BR000311.
Publicación
Internacional:
09/04/2015
W02015/048869. La solicitud correspondiente lleva el número
20160159, y fue presentada a las 14:49:44 del 04 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de junio del 2016.—Lic.
Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016043589 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Marck Van Der Laat Robles, mayor, vecino de San
José, cédula Nº 1-1196-018, en calidad de apoderado especial de
Valent Biosciences Corporation, de E.U.A., solicita la Patente
de Invención denominada ÁCIDOS GRASOS OCTANOICO,
NONANOICO Y DECANOICO CON UN ADULTICIDA
PIRETROIDE. La invención se refiere a una mezcla de ácidos
grasos octanoico y decanoico (C8, 9, 10) con un piretroide; la
Pág 62
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
invención se refiere asimismo a métodos para utilizar la mezcla
de ácidos grasos octanoico, nonanoico y decanoico (C8, 9,
10) y piretroide para lograr un control de atrópodos superior.
La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación Internacional de Patentes
es: A01N 25/00; A01N 43/00; A01P 7/04; cuyos inventores son
Belkind, Benjamín, A, Clark, Jason, Dechant, Peter. Prioridad:
02/10/2013 US 61/885, 754; 02/10/2014 WO 2014US058811.
Publicación Internacional: 09/04/2015 W02015/051109. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 20160154, y fue presentada
a las 11:26:01 del 01 de abril del 2016. Cualquier interesado
podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera
publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el
Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 03 de junio del 2016.—Wálter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016044237 ).
La señor(a) (ita) Roxana Cordero Pereira, mayor, vecina de
San José, cédula Nº 1-1161-0034, en calidad de apoderada especial
de Alberto Ferreira Noras, Jorge, de Portugal, solicita la Patente de
Invención denominada EMBARCACIÓN AUTOPROPULSADA.
La presente invención se refiere una embarcación autopropulsada
con un cuerpo principal en forma de U provista de dos turbinas (7),
una en cada deflector móvil (2) del cuerpo principal en forma de
U, que impulsan la embarcación autopropulsada (1) mediante la
operación de una turbina en una cámara (8) alimentada por el agua
recibida por las tomas de agua (4), que se expulsa por las aberturas
de expulsión (3), y que las turbinas (7) mueven dentro de la cámara
de operación de la turbina (8) adoptando de manera automática una
de dos posibles posiciones debido a la carcasa (15) que se coloca
en dos posiciones diferentes dentro de la cámara de operación de
la turbina (8). La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen
y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: B63B 35/79; B63C 9/08; B63C 11/46; B63H 11/10;
cuyos inventores son Alberto Ferreira Noras, Jorge. Prioridad:
03/09/2013 PT 107141; 01/09/2014 WO 2014PT000057.
Publicación Internacional: 12/03/2015 WO2015/034382. La
solicitud correspondiente lleva el Nº 20160157, y fue presentada
a las 14:08:15 del 04 de abril del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 08 de junio del 2016.—Wálter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016044288 ).
El(la) señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
N° 1-812-604, mayor, vecina de San José, en calidad de apoderada
especial de Durman Esquivel Sociedad Anónima, de Costa Rica,
solicita el Diseño Industrial denominada
SISTEMA DE RETENCIÓN DE
AGUAS PLUVIALES. El módulo es
una caja con forma de pirámide
truncada de bases cuadradas. Las
paredes o perímetro es corrugado. La
base menor posee un enrejado, la
retícula de este enrejado es
cuadrangular. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Diseños Industriales
es: 23/01; cuyo(s) inventor(es) es(son). Prioridad: La solicitud
correspondiente lleva el número 20160068, y fue presentada a las
09:49:00 del 10 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 6 de junio del 2016.—Licda. María Leonor Hernández
B., Registradora.—( IN2016044787 ).
La señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, mayor, vecina de San José, apoderado especial de Bayer
Cropscience Aktiengesellschaft, de Alemania, solicita la Patente de
Invención denominada
BENZAMIDAS
SUSTUÍDOS
PARA EL TRATAMIENTO DE
ANTRÓPODOS. La invención
se refiere inter alia a compuestos
de la fórmula general (I)
(Fórmula) en donde los radicales
A1-A4, T, n, W, Q, R1 y B1-B4
son cada uno como se define en
la descripción. También se
describen
procesos
para
preparar los compuestos de la
fórmula (I). Los compuestos de
la invención son en especial
apropiados para controlar insectos, arácnidos y nematodos en
agricultura y ectoparásitos en medicina veterinaria. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: C07D 231/12; A01N
43/56; A01N 43/72; C07D 261/08; A01P 7/00; C07D 401/04; C07D
207/337; A01N 43/80; cuyo(s) inventor(es) es(son) Hallenbach,
Werner, Schwarz, Hans-Georg, Köbberling, Johannes, ILG, Kerstin,
Görgens, Ulrich, Turberg, Andreas, Böhnke, Niels, Maue, Michael,
Velten, Robert, Harschneck, Tobías, Hahn, Julia Johanna,
Horstmann, Sebastian. Prioridad: 05/11/2013 EP 13191610.8;
15/08/2014 EP 14181149.7; 05/11/2014 WO 2014EP073794.
Publicación Internacional: 14/05/2015 WO2015/067646. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160209, y fue
presentada a las 10:14:27 del 05 de mayo del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Ma. Leonor
Hernández, Registradora.—( IN 2016044788).
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228,
mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado de Incyte
Corporation de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
FORMAS DE DOSIFICACIÓN DE
LIBERACIÓN PROLONGADA PARA
UN INHIBIDOR DE JAK 1. La presente
invención se refiere a formas de
dosificación de liberación prolongada
que comprenden {1-{1-[3-fluoro-2(trifluorometil)isonicotinoil]piperidin4-il}-3-[4-(7H-5
pirrolo[2,3-d]
pirimidin-4-il)-1H-pirazol-1-il]azetidin3-il}acetonitrilo
o
una
sal
farmacéuticamente aceptable de este y
dosis y métodos relacionadas con estas.
La
memoria
descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños
quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: A61K
9/20; A61K 31/404; cuyos inventores
son
Yeleswaram,
Krishnaswamy,
Parikh, Bhavnish, Modi, Dilip P, Sheth,
Trupti. Prioridad: 07/08/2013 US 61/863,325; 06/12/2013 US
61/913, 066; 06/08/2014 WO 2014US049940. Publicación
Internacional: 12/02/2015 WO2015/021153. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160102, y fue presentada a las
11:37:09 del 01 de marzo del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—San
José, 20 de mayo del 2016.—Lic. Randall Piedra Fallas,
Registrador.—( IN2016044793 ).
El señor(a)(ita) Ana Catalina Monge Rodríguez, cédula
1-812-604, vecina de San José, en calidad de apoderada especial de
Bayer Healthcare Llc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
AMORTIGUACIÓN DE LA
FUERZA DE IMPACTO DE
LIBERACIÓN
DEL
RESORTE. Se divulga un
sistema de suministro y un
conjunto de resorte. En una
forma de realización, el
sistema de suministro incluye
un mecanismo de liberación
accionado a resorte que es móvil desde una primera posición a una
segunda posición para hacer que un alambre de liberación se retire
de un dispositivo de oclusión. En una forma de realización, un
conjunto de resorte incluye un anillo de amortiguación que gira a lo
largo de una pista helicoidal de un orificio tras la contracción lineal
de un resorte de extensión a fin de amortiguar la fuerza de resorte del
resorte de extensión. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61F 6/20; A61F 6/18; A61B 17/06; cuyos inventores
son Cruzada, Julián, Stout, Christopher A, Wartinger, Stephan L.
Prioridad: 01/10/2013 US 14/043,695; 15/09/2014 WO
2014US055614.
Publicación
Internacional:
09/04/2015
WO2015/050689. La solicitud correspondiente lleva el número
20160152, y fue presentada a las 09:27:56 del 01 de abril del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Ma.
Leonor Hernández, Registradora.—( IN2016044794 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente N° 10444.—Concesión N° 3081.—El Registro
de Propiedad Industrial, Oficina de Patentes de Invención, hace
saber que el Lic. Víctor Vargas Valenzuela, apoderado especial de la
compañía Amgen Inc., con domicilio en One Amgen Center Orive,
Thousand Oaks, CA 91320-1799, Estados Unidos de América,
mediante escrito presentado el treinta y uno de marzo del dos mil
dieciséis, presentó declaración de renuncia total a la Patente de
Invención denominada ANTICUERPO HUMANIZADO DE
C-KIT, expediente número 10444, inscrita mediante resolución
de las once horas treinta y cinco minutos del ocho de setiembre
del dos mil catorce, a la cual se le otorgó el número de concesión
3081. Dicha renuncia surtirá efecto a partir de su publicación en el
Diario Oficial La Gaceta.—San José, 06 de abril del 2016.—Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016044360 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
El día 25 de abril del 2016, se solicita la inscripción del
seudónimo DON MORA. Publíquese por una sola vez en el Diario
Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos
puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días
hábiles siguientes a esta publicación, conforme a los artículos 98 y
113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente N° 8709.—Curridabat, 28 de junio del 2016.—Lic.
Andrés Hernández Osti, Registrador.—1 vez.—( IN2016044202 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA
AUXILIADORA PORRAS MONGE, cédula de identidad
número 2-0633-0857, carné profesional 22462. De conformidad
con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a
quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del
(de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta
Dirección dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta
publicación. Expediente Nº 16-001209-0624-NO.—San Pedro, 30
de junio del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero
Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016044419 ).
Pág 63
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: IVAN
ARAYA MONGE, cédula de identidad número 9-0091-0620,
carné profesional 24216. De conformidad con lo dispuesto por
el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE Nº 16-00 1219-0624-NO.—San Pedro, 30 de junio
del 2016.—Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronera Anchía.
Jefa.—1 vez.—( IN2016044669 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE AGUAS
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ED-0566-2016 Exp. 8192A.—Empresa de Servicios Públicos
de Heredia S. A., solicita concesión de: 10 litros por segundo del
Rio Tibás, efectuando la captación en finca de Jaime Villalobos y
Manuel Camacho Espinoza en San Rafael (San Rafael), San Rafael,
Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas
226.500 / 528.900 hoja Barva. 10 litros por segundo del nacimiento
la gruta, efectuando la captación en finca de Chacón Pacheco Nelson
en San Rafael (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo
humano-Poblacional. Coordenadas 224.550 / 526.800 hoja Barva. 50
litros por segundo del Río Segundo, efectuando la captación en finca
de Inmobiliaria El Monte en San Rafael (San Rafael), San Rafael,
Heredia, para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas
229.450 / 527.250 hoja Barva. 50 litros por segundo del Nacimiento
Mata de Plátano, efectuando la captación en finca de Ramírez
Chavarría Antonio en San Rafael (San Rafael), San Rafael, Heredia,
para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 223.200 /
525.200 hoja Barva. 25 litros por segundo del Río Tibás, efectuando
la captación en finca de Enrique Víquez y sucesión Ceferino Ruiz
en San Rafael (San Rafael), San Rafael, Heredia, para uso consumo
humano - poblacional. Coordenadas 226.500 / 529.700 hoja Barva.
10 litros por segundo del Río Las Vueltas, efectuando la captación en
finca de Sociedad Humana de los E.E.U.U. en San Rafael, San Rafael,
Heredia, para uso consumo humano- poblacional. Coordenadas
230.300 / 529.000 hoja Barva. 10 litros por segundo de la Quebrada
Grande, efectuando la captación en finca de Juan Carlos Céspedes
Chaves en San Rafael, San Rafael, Heredia, para uso consumo
humano- poblacional. Coordenadas 231.400 / 531.700 hoja Barva.
5 litros por segundo del Río Nuevo, efectuando la captación en
finca de Agropecuaria Goncal en San Rafael, San Rafael, Heredia,
para uso consumo humano - poblacional. Coordenadas 230.750
/ 529.900 hoja Barva. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 3 de junio de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016042255 ).
ED-0318-2016.—Exp. Nº 10922P.—Mayli e Hijos S. A.,
solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo NA-688 en finca de su propiedad en
Granja, Palmares, Alajuela, para uso consumo humano - doméstico
y agropecuario - riego - pasto. Coordenadas 226.050 / 486.420 hoja
Barva. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 03
de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016042819 ).
ED-0594-2016. Exp. 15594P.—Obras Civiles OCSA S. A.,
solicita concesión de: 13 litros por segundo del acuífero BR-72,
efectuando la captación por medio del pozo BR-72 en finca del mismo
solicitante en San Pablo (Nandayure), Nandayure, Guanacaste,
para uso agropecuario-riego. Coordenadas 223.208 / 400.953 hoja
Pág 64
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Berrugate. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de junio del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016042848 ).
ED-0572-2016.—Exp. N° 11667P.—Condominio Monte Río
S. A., solicita concesión de: 0.08 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-2320 en finca de su
propiedad en Pozos, Santa Ana, San José, para uso agropecuarioriego-pasto. Coordenadas 214.800 / 515.000 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 09 de junio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016042986 ).
ED-0136-2016.—Exp. N° 10055A.—Municipalidad de
Aserrí, solicita concesión de: 8,7 litros por segundo del Río Suerre,
efectuando la captación en finca de José Luis García Castro, en
Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humano-poblacional.
Coordenadas 204.250 / 525.650 hoja Abra. 3,6 litros por segundo
del Rio Cañas, efectuando la captación en finca de Benito Corrales
Cerdas en Aserrí, Aserrí, San José, para uso consumo humanopoblacional. Coordenadas 202.300 / 526.350 hoja Abra. 5 litros por
segundo de la Quebrada la Piedra, efectuando la captación en finca
de Carlos Carranza Zúñiga en Aserrí, Aserrí, San José, para uso
consumo humano-poblacional. Coordenadas 204.750 / 524.800 hoja
Abra. 5 litros por segundo del Río Suárez, efectuando la captación
en finca de Álvaro Chinchilla Carmona en Aserrí, Aserrí, San José,
para uso consumo humano-poblacional. Coordenadas 203.200 /
523.700 hoja Abra. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 1° de febrero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016043033 ).
ED-0066-2016.—Exp. N° 11203P.—Coca Cola FEMSA
de Costa Rica S. A., solicita concesión de: 2 litros por
segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo AB-1821 en finca de su propiedad en Patalillo, Vázquez
de Coronado, San José, para uso industria-producción de
bebidas. Coordenadas 217.220 / 534.100 hoja Abra. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 21 de
enero del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043125 ).
ED-0638-2016.—Exp. N° 16769P.—The Golden Goal S. A.,
solicita concesión de: 1,5 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo VI-235 en finca de su propiedad
en Tamarindo, Santa Cruz, Guanacaste, para uso agropecuario y
consumo humano. Coordenadas 248.596 / 338.413 hoja Villarreal.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016047440 ).
ED-0646-2016.—Exp. N° 8022A.—Termales Los Laureles
S. A., solicita concesión de: 7 litros por segundo del nacimiento
Guillermina, efectuando la captación en finca de su propiedad en
Fortuna (San Carlos), San Carlos, Alajuela, para uso turísticopiscina. Coordenadas 274.298 / 461.930 hoja Fortuna. 7 litros por
segundo del nacimiento sin nombre 2, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Fortuna (San Carlos), San Carlos,
Alajuela, para uso turístico-piscina. Coordenadas 274.360 /
461.000 hoja Fortuna. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 11 de julio
del 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016047523 ).
ED-0644-2016. Exp. 17187P.—Corporación Pipasa
S.R.L, solicita concesión de: 6 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-1992 en finca
de su propiedad en Garita, Alajuela, Alajuela, para uso industria.
Coordenadas 219.950 / 512.350 hoja Coco. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de julio del 2016.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016047540 ).
ED-0658-2016.—Exp. N° 11257A.—S.U.A. de San
Francisco de San Luis de Turrubares, solicita concesión de: 1,39
litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la
captación en finca de Estado (MINAE) en San Luis, Turrubares,
San José, para uso agropecuario y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 203.500/483.450 hoja Rio Grande. 3 litros por
segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de Estado (MINAE) en San Luis, Turrubares, San
José, para uso agropecuario-abrevadero, agropecuario-riegofrutal, agropecuario-porquerizas y agropecuario-riego-frutal.
Coordenadas 203.000/483.650 hoja Rio Grande. 3 litros por
segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la captación
en finca de Estado (MINAE) en San Luis, Turrubares, San
José, para uso agropecuario-abrevadero y agropecuario-riegofrutal. Coordenadas 203.850/483.500 hoja Rio Grande. Predios
inferiores: no se indican. Quienes se consideren lesionados,
deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la primera
publicación.—San José, 14 de julio del 2016.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016047648 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ED-0494-2016.—Exp. 17090-A.—3-102-658852 S. R. L.,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano- doméstico.
Coordenadas 135.675/556.217 hoja Dominical. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 28 de abril de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043365 ).
ED-0457-2016.—Expediente Nº 17063A.—Cathedral
Verde S. A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de su
propiedad en Rivas, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo
humano-doméstico y turístico. Coordenadas 380.255 / 509.687
hoja San Isidro. Predios inferiores: no se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 13 de abril
de 2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado
Rojas, Coordinador.—( IN2016043368 ).
ED-0577-2016.—Exp. N° 17150A.—3102633100 SRL,
solicita concesión de: 0.05 litros por segundo de la quebrada sin
nombre, efectuando la captación en finca de su propiedad en Bahía
Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo humano-doméstico.
Coordenadas 130.165 / 564.978 hoja Repunta. Predios inferiores:
no se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 09 de junio del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043369 ).
ED-0247-2016.—Exp. 16973A.—Inversiones Agropecuarias
Barquero Vargas S. A., solicita concesión de: 0,7 litros por segundo
del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Héctor Rodríguez Fernández en Zapote (Alfaro Ruiz), Zarcero,
Alajuela, para uso Agropecuario - lechería e industria. Coordenadas
246.020 / 489.910 hoja Quesada. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 19 de febrero
de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento de
Información.—( IN2016043456 ).
ED-0597-2016.—Exp 16325P.—Praxair Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 3 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo RG-974 en finca de su propiedad
en San José (Alajuela), Alajuela, Alajuela, para uso industrial.
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Coordenadas 218.945 / 507.901 hoja Río Grande. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 20 de junio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016043458 ).
ED-0604-2016.—Exp. 11901-P.—3-101-692077 S. A.,
solicita concesión de: 7 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo AB-2337 en finca de su propiedad
en Uruca (San José), San José, San José, para uso industria-otro.
Coordenadas 216.427/522.548 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 22 de junio del 2016.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016043761 ).
ED-0593-2016. Exp. 9921P.—Roble Amarillo S. A., solicita
concesión de: 0.25 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo RG-578 en finca de su propiedad
en Concepción, Atenas, Alajuela, para uso consumo humanodoméstico, piscina doméstica. Coordenadas 215.025 / 495.525 hoja
río Grande. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 20 de junio del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043924 ).
ED-0449-2015.—Exp. Nº 16810A.—Caragral del Jorco S.
A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del nacimiento 1,
efectuando la captación en finca de su propiedad en San Ignacio,
Acosta, San José, para uso agropecuario granja - abrevadero lechería - acuicultura, consumo humano doméstico y agropecuario
- riego. Coordenadas 202.572 / 519.003 hoja Abra; 2 litros por
segundo del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de su
propiedad en San Ignacio, Acosta, San José, para uso agropecuario
granja – abrevadero – lechería - acuicultura, consumo humano
doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas 202.104 / 520.284
hoja Abra. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 25 de noviembre de 2015.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047766 ).
Pág 65
ED-0643-2016. Expediente Nº 17186A.—Finca Las
Huacas de La Península S. A., solicita concesión de: 0.05 litro
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación
en finca de su propiedad en Cóbano, Puntarenas, Puntarenas,
para uso consumo humano. Coordenadas 175.375 / 415.550 hoja
Cabuya. Predios inferiores: no se indican. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de julio de 2016.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016047838 ).
ED-0637-2016.—Expediente
Nº
16735P.—Sevicentro
Kilometro Ochenta y Uno S. A., solicita concesión de: 0.05 litros
por segundo del acuífero, efectuando la captación por medio del
pozo BC-1010 en finca de su propiedad en Ceiba, Orotina, Alajuela,
para uso consumo humano. Coordenadas 208.296 / 466.000 hoja
Barranca. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 08 de julio de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047840 ).
Expediente Nº 3323P.—Coca Cola Femsa de Costa Rica S. A.,
solicita concesión de: 0,4 litro por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo sin número en finca de su propiedad
en Nicoya, Nicoya, Guanacaste, para uso consumo humano doméstico y riego - pasto. Coordenadas 238.600 / 377.300 hoja
Matambu. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 07 de marzo de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047894 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
ED-0570-2016. Exp. 16631P.—Un Pescado Cola Rosa SRL,
solicita concesión de: 1 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo DM-167 en finca de su propiedad
en Baru, Pérez Zeledón, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 135.678 / 557.257 hoja Dominical.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 08
de junio del 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016043998 ).
ED-0615-2016.—Expediente Nº 16827P.—Agroindustrial
Piñas del Bosque S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-82 en
finca de su propiedad en Aguas Zarcas, San Carlos, Alajuela, para
uso agropecuario - riego. Coordenadas 281.285 / 492.859 hoja Tres
Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 24 de junio de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047815 ).
ED-0613-2016.—Exp. N° 16778P.—Trapiche de la Montaña
S.A., solicita concesión de: 1 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo DM-168 en finca de
su propiedad en Bahía Ballena, Osa, Puntarenas, para uso consumo
humano. Coordenadas 131.268/563.106 hoja Desmonte. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 24 de junio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016044043 ).
ED-0629-2016.—Expediente Nº 16828P.—Agroindustrial
Piñas del Bosque S. A., solicita concesión de: 5 litros por segundo
del acuífero, efectuando la captación por medio del pozo TA-83
en finca de su propiedad en Cutris, San Carlos, Alajuela, para uso
agropecuario - riego. Coordenadas 286.639 / 492.960 hoja Tres
Amigos. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 04 de julio de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016047816 ).
ED-00590-2016.—Exp. 15847A.—Sociedad de Usuarios
de Agua Duan de Tucurrique, solicita concesión de: 6 litros
por segundo del río Perlas, efectuando la captación en finca de
Instituto Costarricense de Electricidad en Tucurrique, Jiménez,
Cartago, para uso consumo humano y agropecuario - riego y
abrevadero. Coordenadas 202.047 / 562.718 hoja Istaru. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 16 de junio
de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador Departamento
de Información.—( IN2016044052 ).
ED-0451-2016.—Exp. Nº 2088P.—Universidad de Costa
Rica, solicita concesión de: 0,31 litro por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo AB-734 en finca de su
propiedad en Sabanilla (Montes de Oca), Montes de Oca, San José,
para uso consumo humano, agropecuario - riego y turístico - otro.
Coordenadas 214.420 / 531.343 hoja Abra. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir de la
primera publicación.—San José, 19 de abril de 2016.—Departamento
de Información.—Manuel García Interián, Coordinador.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 60511.—( IN2016047822 ).
ED-0607-2016. Exp. 9989-P.—Inversiones y Desarrollos
Euskadi S. A., solicita concesión de: 0,25 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo AB-2080
en finca de su propiedad en San Antonio (Belén), Belén, Heredia,
para uso comercial-lavado de vehículos y consumo humanodoméstico. Coordenadas 218.820 / 516.140 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 23 de junio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016044156 ).
Pág 66
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
ED-0496-2016. Expediente Nº 17091A.—Gilso, Orlando,
Elizabeth, Rita, Pedro, Rosibel, María Elena, hermanos Quesada
Vargas, solicita concesión de: 0.05 litro por segundo del nacimiento
1, efectuando la captación en finca de hermanos Quesada Vargas
en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo humano.
Coordenadas 202.500 / 527.400 hoja abra; 0.05 litro por segundo
del nacimiento 2, efectuando la captación en finca de hermanos
Quesada Vargas en Salitrillos, Aserrí, San José, para uso consumo
humano. Coordenadas 202.100 / 527.200 hoja Abra. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 02 de mayo de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016044464 ).
ED-0533-2016.—Exp. N° 8059A.—Agroganadera Montero
S. A., solicita concesión de: 0,10 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de Laura Patricia Montero
Ulloa en Pacayas, Alvarado, Cartago, para uso agropecuariolechería y consumo humano-doméstico. Coordenadas 214.650 /
556.100 hoja Istarú. Predios inferiores: No se indican. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 17 de mayo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016048105 ).
ED-0633-2016.—Exp. N° 16739A.—Gerardo Jacob Chaves
Valverde, solicita concesión de: 0.02 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de Albertina
Solís Ureña en Jardín, Dota, San José, para uso consumo humano
doméstico. Coordenadas 186.450 / 538.800 hoja Tapanti. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas.
Coordinador.—( IN2016048186 ).
ED-0635-2016.—Exp. N° 16740A.—Salomón Chaves
Valverde, solicita concesión de: 0.015 litros por segundo del
nacimiento sin nombre, efectuando la captación en finca de
Albertina Solís Ureña en Jardín, Dota, San José, para uso consumo
humano doméstico. Coordenadas 186.450/538.800 hoja Tapantí.
Quienes se consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 8 de julio del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016048187 ).
ED-0189-2016.—Exp. 16942P.—Hacienda Filadelfia S. A.,
solicita concesión de: 58 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BE-361 en finca de su propiedad
en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso. Coordenadas 269.025 /
367.200 hoja Belén. 9,36 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo BE-345 en finca de su propiedad
en Filadelfia, Carrillo, Guanacaste, para uso agropecuario-riego.
Coordenadas 268.670 / 368.450 hoja Belén. Quienes se consideren
lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado a partir
de la primera publicación.—San José, 11 de febrero de 2016.—
Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016048329 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
ACUERDOS
Nº 10-2016
EL TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES, ACUERDA:
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del
artículo 110 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y del Registro Civil, se autoriza a los señores Víctor Corrales
González, portador de la cédula de identidad número uno cero
novecientos sesenta cero doscientos treinta y nueve, Marva Elma
Wright Ureña, portadora de la cédula de identidad número uno cero
doscientos treinta y seis cero doscientos seis y Guido Francisco
Torres Serrano, portador de la cédula de identidad número tres
cero doscientos sesenta y siete cero setecientos treinta y uno, todos
funcionarios del Departamento Civil, para que firmen certificaciones
y constancias del Departamento Civil, a partir de la respectiva
publicación en el Diario Oficial.
San José, a las quince horas del treinta de junio de dos mil
dieciséis.—Max Alberto Esquivel Faerron, Presidente a. í.—Juan
Antonio Casafont Odor, Magistrado.—Fernando del Castillo
Riggioni, Magistrado.—1 vez.—O.C. Nº 3400026513.—Solicitud
Nº 59287.—( IN2016044376 ).
RESOLUCIONES
N° 4520-M-2016.—San José, a las nueve horas treinta
minutos del seis de julio de dos mil dieciséis. Exp. N° 233-S-2016
Diligencias de cancelación de credenciales de concejal
propietario del Concejo de Distrito de Curubandé, cantón Liberia,
provincia Guanacaste, que ostentaba el señor Mateo Martín Fournier
Palma.
Resultando:
1º—Por oficio N° D.R.A.M-0658-2016 del 28 de junio de
2016, recibido en la Secretaría de este Tribunal el 30 de esos mes y
año, la señora Karla Ortiz Ruiz, Secretaria del Concejo Municipal
de Liberia, comunicó que ese órgano, en la sesión n.° 26-2016 –
celebrada el 27 de junio del año en curso-, conoció la renuncia del
señor Mateo Martín Fournier Palma, concejal propietario del distrito
Curubandé (folio 1).
2º—El Magistrado Instructor, por auto de las 13:10 horas del
30 de junio de 2016, solicitó a la Secretaría del Concejo Municipal
de Liberia que remitiera el original o copia certificada de la carta de
renuncia del señor Fournier Palma (folio 2).
3º—El 30 de junio de 2016 se recibió, en la Secretaría del
Despacho, el original de la carta de dimisión del señor Fournier
Palma (folios 7 y 8).
4º—En el procedimiento se han observado las prescripciones
de ley.
Redacta el Magistrado Brenes Villalobos; y,
Considerando:
I.—Hechos probados. De interés para la resolución del
presente asunto se tienen, como debidamente acreditados, los
siguientes: a) que el señor Mateo Martín Fournier Palma, cédula de
identidad n.° 1-0576-0831, fue electo concejal propietario del distrito
Curubandé, cantón Liberia, provincia Guanacaste (resolución N°
1759-E11-2016 de las 15:00 horas del 9 de marzo de 2016, folios 11
a 15); b) que el señor Fournier Palma fue propuesto, en su momento,
por el partido Liberación Nacional (PLN) (folio 10); c) que el señor
Fournier Palma renunció a su cargo de concejal propietario del
referido distrito (folio 8); d) que el Concejo Municipal de Liberia,
en sesión ordinaria n.° 26-2016 –celebrada el 27 de junio de 2016–
, conoció de la citada dimisión (folio 1); y, e) que el candidato a
concejal propietario del citado concejo de distrito que sigue en la
nómina del PLN, que no resultó electo ni ha sido designado por
este Tribunal para desempeñar ese cargo, es el señor Carlos Ramón
Baltodano Rivera, cédula de identidad N° 5-0336-0185 (folios 10
vuelto, 14, 16 y 17).
II.—Sobre la renuncia presentada por el señor Fournier
Palma. El artículo 56 del Código Municipal regula el tema de la
renuncia de los concejales de distrito, estableciendo que:
“Para ser miembro de un Concejo de Distrito se deben reunir
los mismos requisitos señalados en el artículo 22 del código para
ser regidor municipal, excepto el referente a la vecindad que, en
este caso, deberá ser el distrito correspondiente. En cualquier
momento, los miembros de los Concejos de Distrito podrán
renunciar a sus cargos; en tal caso, corresponderá al Tribunal
Supremo de Elecciones reponer a los propietarios cesantes en el
cargo (…).” (el subrayado no es del original).
Por ello, al haberse acreditado en el expediente que el
señor Mateo Martín Fournier Palma, en su condición de concejal
propietario del distrito Curubandé, cantón Liberia, provincia
Guanacaste, renunció a su cargo y que su dimisión fue conocida por
el concejo municipal del citado cantón, lo procedente es cancelar
su credencial y llenar la vacante conforme corresponda, como en
efecto se ordena.
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
III.—Sobre la sustitución del señor Fournier Palma. Al
cancelarse la credencial del señor Mateo Martín Fournier Palma
se produce, entre los concejales propietarios del PLN en el citado
concejo de distrito, una vacante que es necesario suplir conforme
lo establece el párrafo segundo del artículo 208 del Código
Electoral, sea: “…llamando a ejercer el cargo, por el resto del
período constitucional, a quien (…) siga en la misma lista, según
corresponda”.
En el presente caso, al haberse acreditado que el candidato que
sigue en la nómina del referido partido político, que no resultó electo
ni ha sido designado por este Tribunal para desempeñar el cargo es
el señor Carlos Ramón Baltodano Rivera, cédula de identidad N°
5-0336-0185, se le designa como concejal propietario del distrito
Curubandé, cantón Liberia, provincia Guanacaste. La presente
designación lo es por el período que va desde su juramentación
hasta el treinta de abril de dos mil veinte. Por tanto,
Se cancela la credencial de concejal propietario del distrito
Curubandé, cantón Liberia, provincia Guanacaste, que ostenta el
señor Mateo Martín Fournier Palma. En su lugar, se designa al señor
Carlos Ramón Baltodano Rivera, cédula de identidad n.° 5-03360185. Esta designación rige a partir de la juramentación y hasta el
30 de abril de 2020. Notifíquese a los señores Fournier Palma (en el
medio visible a folio 8) y Baltodano Rivera, al Concejo Municipal
de Liberia y al Concejo de Distrito de Curubandé. Publíquese en el
Diario Oficial.
Eugenia María Zamora Chavarría.—Juan Antonio Casafont
Odor.—Luis Diego Brenes Villalobos.—1 vez.—( IN2016044818 ).
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Expediente N° 11362-2016. Registro Civil. Departamento
Civil. Sección Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta
y un minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Procedimiento
administrativo de rectificación del asiento de nacimiento de Gipsy
Massiel Espinoza Franco, Alexander José Espinoza, no indica
segundo apellido y Keling Massiel Franco Espinoza, número
doscientos once, folio ciento seis, tomo ochocientos noventa y dos de
la provincia de Alajuela, Sección de Nacimientos, en el sentido que
la persona inscrita debe tenerse registralmente como hija de Keling
Massiel Franco Espinoza de conformidad con lo establecido en el
artículo 66 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Elecciones
y Registro Civil. Publíquese este edicto por tres veces en el Diario
Oficial La Gaceta, se confiere audiencia por ocho días a partir de
la primera publicación al señor Alexander José Espinoza, no indica
segundo apellido y la señora Keling Massiel Franco Espinoza, con el
propósito que se pronuncie en relación a las presentes gestiones. Se
previene a las partes interesadas para que hagan valer sus derechos
dentro del término señalado.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa
a. í.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—
O.C. Nº 3400026513.—Solicitud Nº 58920.—( IN2016042839 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Gissel
Consuelo Figueroa Jiménez, se ha dictado la resolución N° 21042016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas diez
minutos del siete de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 51803-2015
Resultando 1º— ... 2º— ... Considerando: I.—Hechos Probados:
... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos de
nacimiento de María Fernanda Figueroa Jiménez y David Omar
Sequeira Figueroa, en el sentido que el nombre de la madre es Gissel
Consuelo.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016043981 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Enoe
Junieth Espinoza Hernández, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución. Nº 2082-07. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas cincuenta y cinco minutos del diecinueve de julio del
dos mil siete. Exp. Nº 1883-07. Resultando: 1º—... 2º—... 3º—…
Considerando: I.—Hechos Probados... II.—Hechos no Probados...
Pág 67
III.—Sobre el Fondo… Por tanto: Procédase a rectificar el asiento
de nacimiento de Justin Enrique Aráuz Espinoza... en el sentido
que el nombre de la madre... es “Enoe Junieth”.—Licda. Marisol
Castro Dobles, Directora General.—M.Sc. Ligia María González
Richmond, Jefa.—1 vez.—( IN2016044025 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Irene
Yamileth Casco, se ha dictado la resolución N° 2179-2016, que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las quince horas treinta minutos del
doce de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 35152-2014. Resultando
1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de David
Alberto Rodríguez Casco, en el sentido que el nombre del padre, así
como el nombre y el apellido de la madre son David Alberto e Irene
Yamileth Casco no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016044097 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por la
Licenciada Laura Coto Rojas, se ha dictado la resolución N° 30532016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento
Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
veinticinco minutos del veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.
Exp. N° 12535-2016. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando:
I.—Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto,
rectifíquese el asiento de matrimonio de lan Malcolm Mcintosh no
indica segundo apellido con Anthea Dee Gilchrist no indica segundo
apellido, en el sentido que el nombre y los apellidos del padre y de la
madre del cónyuge son Colin Malcolm Mcintosh, no indica segundo
apellido y Deborah Mcintosh, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefe.—1 vez.—( IN2016044100 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Aida Pitti Hernández, se ha dictado la resolución N° 3052015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
siete minutos del diecinueve de enero de dos mil quince. Exp.
N° 26571-2013. Resultando 1º—... 2º—... Considerando:
I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto:
Rectifíquese el asiento de nacimiento de Idavelys Ghimara
Palacio Pitty, en el sentido que la persona inscrita es hija de
Marcelo Flores Mendoza y Aida Pitti Hernández.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016044104 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Maurice Cercone González, se ha dictado la resolución N° 15202016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las diez horas
cuarenta minutos del diez de marzo del dos mil dieciséis. Expediente
N° 43839-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese
el asiento de matrimonio de Maurice Cercone no indica segundo
apellido con Mariella Martínez Pascua, en el sentido que los
apellidos del cónyuge son Cercone González.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016044116 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Rufina Montezuma no indica segundo apellido, se ha dictado la
resolución N° 1417-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil.
Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas diez minutos del siete de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N°
47765-2015 Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—
Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense
los asientos de nacimiento de Kevin David Sánchez Montezuma, de
Moisés Venado Sánchez, de Gabriel Venado Sánchez, y de Lorenzo
Montezuma Sánchez, en el sentido que el apellido de la madre es
Montezuma, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016044178 ).
Pág 68
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Rosa
María Sequeira Conejo, se ha dictado la resolución N° 4895-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas siete
minutos del dieciséis de setiembre del dos mil quince. Expediente
N° 19778-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Rosa María de los Ángeles Sequeira
Conejo, en el sentido que el segundo apellido del padre, así como
el nombre y el segundo apellido de la madre son Castro, Dora Inés
y Morales, respectivamente y de matrimonio de Juan Bautista
Salas Muñoz con Rosa María Sequeira Conejo, en el sentido que
el nombre de la madre de la cónyuge es Dora Inés.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016044179 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Jenny del Carmen Sánchez no indica otro apellido, se ha dictado
la resolución N° 1180-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las quince horas cincuenta y cinco minutos del veinticuatro de
febrero de dos mil dieciséis. Exp. N° 29402-2015. Resultando:
1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—
Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de nacimiento de
Yendry Vanesa Murillo Mairena, en el sentido que el apellido de la
madre es Sánchez no indica segundo apellido.—Lic. Luis Antonio
Bolaños Bolaños, Director General.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016044261 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Gerardo Solano Castro, se ha dictado la resolución N° 1930-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas cuarenta
minutos del treinta y uno de marzo de dos mil dieciséis. Expediente
N° 55770-2015. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Beiky Lorena Solano Aguirre, en el sentido que
el nombre de la madre es Martha Lorena.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016044423 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Anita
María Espinoza, se ha dictado la resolución N° 2580-2016, que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta minutos
del veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Exp. N° 56175-2015.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de, Disney Evelia Espinoza García y de Keren Judith
Espinoza García, en el sentido que el nombre y el apellido de la
madre son Anita María Espinoza no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—(IN2016044477).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Erika
Patricia Betanco Gómez, se ha dictado la resolución N° 2572-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cuarenta y
seis minutos del veintiséis de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
3331-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Bratly Junior Ibarra Betanco, en el sentido
que el nombre de la madre es Erika Patricia.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016044536 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Amanda Soledad Durán Díaz, se ha dictado la resolución N° 16082016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas
catorce minutos del catorce de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N°
1786-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Nixi Yulieth Cruz Durán, en el sentido que el
nombre de la madre es Amanda Soledad.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016044731 ).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por, José Alexander Carvajal Varela, ha dictado una
resolución que en lo conducente dice: Resolución Nº 1471-2014.
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San
José, a las nueve horas del diecinueve de mayo del dos mil catorce.
Exp. Nº 8051-2014. Resultando 1º—..., 2º—..., 3º—... Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de: Ashle Pamela y Daniel
Alexander, ambos de apellidos Varela Grajales ... en el sentido que
los apellidos del padre ..., consecuentemente el primer apellido de
los mismos son “Carvajal Varela” y “Carvajal” respectivamente.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016044763 ).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por, Elva Rosa Juárez, no indica segundo apellido,
ha dictado una resolución que en lo conducente dice: Resolución
N° 3664-2014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las diez horas treinta y siete minutos
del veintidós de octubre de dos mil catorce. Exp. N° 16731-2014.
Resultando: 1º—..., 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:
..., II.—Sobre el fondo: ..., Por tanto: Rectifíquense los asientos
de nacimiento de, Abigail Santa María Juárez, en el sentido que
el apellido de la madre de la persona inscrita es Juárez, no indica
segundo apellido y de nacimiento de Abdiel Santamaría Juárez en
el sentido que el nombre y el apellido de la madre de la persona
inscrita son Elva Rosa Juárez, no indica segundo apellido.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016044835 ).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de
ocurso incoadas por Alejandro Santamaría Esquivel, ha dictado
una resolución que en lo conducente dice: Resolución N° 36792014. Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos
Jurídicos. San José, a las doce horas y cuarenta y siete minutos
del veintidós de octubre del dos mil catorce. Exp. N° 172112014. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de matrimonio del matrimonio de Alejandro Jesús
Santamaría Esquivel con Elva Rosa Juárez Paiz, en el sentido
que el apellido de la cónyuge así como nombre de la madre de la
misma son Juárez, no indica segundo apellido y Asucena.—Lic.
Luis Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016044837 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Cristopher Pinel Guarín, se ha dictado la resolución N° 2981-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas y cuarenta y
siete minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. Expediente
Nº 17630-2016. Resultando: 1.-..., 2.-..., Considerando: I.—Hechos
probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de nacimiento de Stacey Villalobos Bolaños, en el sentido
que los apellidos del padre son Pinel Guarín.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016044863 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Yenny
María Armas Flores, se ha dictado la resolución N° 5013-2015, que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas cuarenta y siete
minutos del veintiuno de setiembre de dos mil quince. Expediente
N° 31417-2015. Resultando: 1°—..., 2°—... Considerando: I.—
Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Ronald Daniel Fernández Armas, en
el sentido que el nombre de la madre es Yenny María.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016045113 ).
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
AVISOS
DIRECCIÓN GENERAL DEL REGISTRO ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO DE PARTIDOS POLÍTICOS
Exp. 182-2015.—De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 62
del Código Electoral, se hace saber: Que el señor Mauricio Valverde
Rodríguez, cédula de identidad número tres-trescientos diecisietetrescientos ochenta y cuatro, en su condición de Presidente del Comité
Ejecutivo del partido Progresista Cartaginés, solicitó la inscripción
de dicho partido a escala provincial. Indicando, de conformidad con
el artículo dos de los estatutos aprobados en la asamblea superior
celebrada el veinticinco de julio de dos mil quince, que la divisa del
partido Progresista Cartaginés es: “…un rectángulo de color blanco
con un círculo en el centro, y el círculo dividido en tres franjas
horizontales de igual ancho, la primera de color verde, la segunda de
color blanco y la tercera de color rojo. La circunferencia del círculo
es de color negro. El color verde Esmeralda Pantone diecisiete-cinco
mil seiscientos cuarenta y uno y el rojo: Pantone diecisiete un mil
cuatrocientos sesenta y tres (…)” Previniese a quienes sean interesados
para que dentro del término de quince días naturales contados a
partir de la última publicación de este aviso, que se hará durante
cinco días, hagan las objeciones que estimen pertinentes.—San José,
veintinueve de junio de dos mil dieciséis.—Héctor Fernández Masís,
Director General del Registro Electoral y Financiamiento de Partidos
Políticos.—( IN2016044264 ).
5 v.1
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Verania Rebeca González García, mayor, divorciado,
empleada doméstica, nicaragüense, cédula de residencia N°
155813534133, vecina de, San Juan, Santa Bárbara, Heredia, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp.: 134727-2015.—San José, 13 de junio del 2016.—
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044003 ).
Xochil Eloisa Ocampo Aguilar, mayor, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155810912434, vecina
de Palmar Osa, de la Escuela Once de Abril, 200 sur, 75 este, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp.138477-2015.—San José, 1° de junio del 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044030 ).
Carina Libeth Sarria Castro, mayor, soltero, cajera,
nicaragüense, cédula de residencia N° R 155812524520, vecina
de Desamparados, San Miguel, Los Guido, Sector Cinco, alameda
diecisiete, segunda casa a mano izquierda, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
137058-2015.—San José, 29 de abril de 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044036 ).
Iván Antonio Benavidez Pérez, mayor, estado civil,
ocupación, nicaragüense, cédula de residencia N° 155809951307,
vecino de domicilio, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1347652015.—San José, 13 de junio del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044040 ).
Pág 69
Lilliam del Carmen Medrano Santander, mayor, soltera,
supervisora de misceláneos, nicaragüense, cédula de residencia N°
155811875412, vecina de Barrio Cuba, San José, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp.136348-2015.—San José, 3 de marzo de 2016.—Lic. German
Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044056 ).
Vilma Rosa Mendoza Blandon, mayor, soltera, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155809400614, vecina
de Alajuela Atenas, Jesús; 200 oeste, del Súper San Martín, mano
izquierda color naranja, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N°
329-2016.—San José, 16 de mayo del 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044079 ).
Byron Alexander Figueroa Aguiar, mayor, soltero, estudiante,
ecuatoriano, cédula de residencia N° DI 121800047336, vecino de
Tres Ríos del Cementerio de Tres Ríos 200 oeste 80 norte y 100
oeste casa blanca tapia de madera café, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 418-2016.—San José, 16 de mayo del 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016044127 ).
Laura Dilma Palacios Mora, mayor, soltera, comerciante,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155809714428, vecina
de Limón, central, centro, frente a la cancha del parquecito
de Asís Esna casa 5, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp. N° 346-2016.—San José, 16 de mayo del 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044141 ).
Octavio Salvador Buezo López, mayor, soltero, administrador
en recursos humanos, hondureño, cédula de residencia N°
DI134000110421, vecino de Heredia, urbanización El Nogal casa
2, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación
de este aviso. Expediente Nº 138445-2015.—San José, 13 de junio
del 2016.—1 vez.—( IN2016044177).
Raquel Jacqueline Cuello Arias, mayor, casada, psicóloga,
dominicana, carné misión internacional N° DI 521450956626,
vecina de Heredia, Ciudad Cariari de Belén Residencial Bosques
de Doña Rosa de la rotonda 4, 200 norte y 75 oeste casa K44, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 199-2016.—San José, 31 de mayo del 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044186 ).
Rudy Antonio Mayorga Gutiérrez, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155818757301, vecino
de San José, Tibás, Cinco Esquinas, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
Pág 70
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp 1375142015.—San José, 5 de julio del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044254 ).
Édgar Ariel Muñoz de La Cruz, mayor, casado, administrador
de empresas, panameño, cédula de residencia N° 159100100827,
vecino de Guayabos de Curridabat, San José, urbanización
San Ángel del Fresh Market de Plaza Guayabos, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 135570-2015.—San José, a las 10:11 horas,
del 12 de enero de 2016.—Lic. Germán Alberto Rojas Flores, Jefe
a. í.—1 vez.—( IN2016044256 ).
Huriel Ernesto Díaz Rocha, mayor, casado, constructor,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155800807212, vecino de
San José, Tirrases de Curridabat del Pali 50 este 100 sur y 50 este,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Exp. N° 374-2016.—San José, 16 de mayo del 2016.—
Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044270 ).
Scarleth Marina Herrera Dávila, mayor, soltera, vendedora,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155816951912, vecina
de Heredia, San Bosco de Santa Bárbara de Heredia de la Pulpería
del Mercadito 1 km al este calle lajas casa portón negro mano
derecha antiguo Monte Lajas, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 3162016.—San José, 16 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Jefe a. í.—1
vez.—( IN2015044286 ).
María Claudia Velasco Mejía, mayor, divorciada, asistente
administrativa, colombiana, cédula de residencia N° DI
117000335513, vecina de Heredia, Santo Tomás de Santo Domingo
50 sur y 800 oeste del salón comunal, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente Nº 1802016.—San José, 31 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016044287 ).
Rafael Alberto Menjivar Recinos, mayor, divorciado,
Ingeniero, Salvadoreño, cédula de residencia N° R122200240302,
vecino de Cartago, Tres Rios, Residencial Monserrat numero 32, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este registro, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 132196-2014.—San josé, 13 de junio del 2016.—
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044298 ).
Daniela Niño Campo, mayor, soltera, médico cirujano,
colombiana, cédula de residencia N° DI117001393316, vecina de
Guayabo Curridabat de la bomba galera 1 km norte y 300 oeste
Condominio Torre Vieja casa 2, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1383812015.—San José, 13 de junio del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. i.—1 vez.—( IN2016044351 ).
David Ullieth Blandford, mayor, casado, educador,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155813770332, vecino de
San José, San Antonio de Alajuelita 75 sur y 25 oeste de la planta
de tratamiento de AyA, casa gris a mano derecha, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente Nº 198-2016.—San José, 31 de mayo de 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe de a. í.—1 vez.—( IN2016044352 ).
Alfredo Antonio Perez Morales, mayor, soltera, medico
general, cubano, cédula de residencia N° DI 119200334919,
vecino de Villas de la Quintana, casa 16, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. N° 24-2016.—San josé, 01 de junio del 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044359 ).
Eiling del Socorro Gutiérrez Méndez, mayor, soltera, misceláneo,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155815535918, vecina de
Poas de Aserrí, Calle Reina de los Ángeles casa portón rojo grande,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del
término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Exp. 278-2016.—San José, 16 de mayo del 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044380 ).
Eyra Zamara Murillo Pavon, mayor, soltera, dependiente,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155806513908, vecina de San
Rafael Arriba del Restaurante El Boyero 25 sur, casa portón negro,
ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a
dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Exp. 134844-2015.—San José, 13 de junio del 2016.—
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044392 ).
Ángel Eduardo Vera Acosta, mayor, soltero, servicios
profesionales en informática, cubano, cédula de residencia N°
119200221231, vecino de San José, Barrio México, calle 8, aves.
7 y 9 frente a la Bomba del Paso de la Vaca, casa esquinera, color
verde, portón gris, a la par de la pulpería, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1358412015.—San José, 01 de julio del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044393 ).
Argelia del Carmen Castillo García, mayor, soltera, agricultora,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155806635709, vecino
de San Antonio de Santa Cecilia de La Cruz, Guanacaste, ha
presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante
la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se
emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Expediente Nº 77-2016.—San José, 1 de junio de 2016.—
Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044469 ).
Esther de Los Ángeles López Jiménez, mayor, soltera,
estudiante, nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155807768124,
vecina de Alajuela, Central San Isidro, San Martín Calle Arias
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
100 metros de la entrada casa 10 color celeste, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
N° 263-2016. MPC.—San José, 16 de mayo del 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044473 ).
Ana Yency Flores González, mayor, Soltera, técnica
en microbiología, salvadoreña, cédula de residencia N° DI
122200191204, vecina de Alajuela, Central, San Isidro, San
Martín, La Ceiba 200 oeste de la entrada Villa Esperanza casa
color beige con portón negro, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1782016. MPC.—San José, 31 de mayo del 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044528 ).
Laura Stefany Galloso Caballero, mayor, soltera, estudiante,
peruana, cédula de residencia N° 160400247012, vecina de Heredia,
Belén, La Ribera casa 41-A, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 132811-2014.—San José, 5 de julio de 2016.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044612 ).
Gabriel Aarón Sánchez Muñoz, mayor, soltero, peluquero,
nicaragüense, cédula de residencia número DI155801819609,
vecino/a de Alajuela, Grecia, Centro, 125 oeste del Banco Popular
en Barbería El Progreso, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1376972015.—San José, a las 12:58 horas del 30 de junio de 2016.—Lic.
German Alberto Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044632 ).
Denis Antonio Maldonado Castro, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI155805620523, vecino
de Heredia, de las oficinas administrativas ESPH 500 sur y 50
este urbanización Nogal, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 252-2016.—San José, 13 de junio del 2016.—German Alberto
Rojas Flores, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044642 ).
Darling Xiomara Gámez Jarquín, mayor, Soltera, cajera,
nicaragüense, cédula de residencia N° DI 155814878809, vecina
de San José, Pavas, Finca San Juan, de la antigua Johson, 100
sur, bloque A, casa 11, color verde, verjas negras, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
115-2016.—San José, 16 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044666 ).
Pedro Javier Muñoz Betancur, mayor, casado, Administrador
de Empresas, colombiano, cédula de residencia N° DI 117000876026,
vecino de Escazú, Jaboncillos del Segundo Cementerio 250
suroeste y 50 norte, Condominio La Hacienda casa 3, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
Pág 71
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
138470-2015.—San José, 1 de junio del 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044668 ).
María Paz Mulato Mulato, mayor, soltera, pensionada,
salvadoreña, cédula de residencia N° 122200348922, vecina de
Barrio México, Antiguo Abonos Agro, 50 m sur y 25 m oeste,
apartamentos color papaya, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1343262015.—San José, 6 de julio del 2016.—German Alberto Rojas
Flores, Jefe.—1 vez.—( IN2016044831 ).
Ramón Castillo Castillo, mayor, soltero, sin ocupación,
dominicano, cédula de residencia N° DI 121400062807, vecino
de Alajuela, Invu Las Cañas, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de
diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
138500-2015.—San José, 01 de junio de 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044843 ).
Marina Hilario Brugues, mayor, soltera, estudiante, española,
cédula de residencia N° DI 172400079228, vecina de Cariari de
Heredia, Bosques de Dona Rosa casa 43F, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
N° 253-2016.—San José, 19 de mayo del 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044869 ).
María Silenia Guerrero Villamizar, mayor, soltera, ama de
casa, colombiana, cédula de residencia N° DI 117001343906,
vecina de San José, Tibás, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 2282016.—San José, 27 de mayo de 2016.—Vinicio Mora Mora,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044901 ).
Diana Parra Guerrero, mayor, soltera, ama de casa,
colombiana, cédula de residencia N° DI 117001552103, vecina de
San José, Ticabús 150 norte Condominios La Alameda Apartamento
3, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad costarricense
ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil.
Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha
solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro, dentro
del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de este
aviso. Exp. 231-2016.—San José, 27 de mayo del 2016.—Vinicio
Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044902 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIONES
PODER JUDICIAL
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
DIRECCIÓN EJECUTIVA
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes
procedimientos:
Pág 72
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000024-PROV
Compra de mouse ergonómico y teclados ergonómicos
Fecha y hora de apertura: 24 de agosto del 2016, a las 10:00
horas
Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de
la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a
través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/
proveeduria/, en el aparte de invitación y seleccionar el cartel en
mención.
San José, 19 de julio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016047891 ).
El Departamento de Proveeduría invita a todos los
potenciales proveedores interesados en participar en los siguientes
procedimientos:
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000025-PROV
Análisis de situación actual y definición de una hoja de ruta
que permita adaptar e implementar los sistemas de gestión
y los procesos relacionados para el Gobierno y Gestión
de TI en el Poder Judicial, según los marcos genéricos
y prácticas relacionadas descritas en COBIT 5
Fecha y hora de apertura: 25 de agosto del 2016, a las 10:00
horas
Los carteles se pueden obtener sin costo alguno a partir de
la presente publicación. Para ello, los interesados deben acceder a
través de Internet, en la dirección http://www.poder-judicial.go.cr/
proveeduria/, en el aparte de invitación y seleccionar el cartel en
mención.
San José, 20 de julio del 2016.—Proceso de Adquisiciones.—
MBA. Yurli Argüello Araya, Jefa.—1 vez.—( IN2016048065 ).
BANCO DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000028-01
Adquisición de licenciamiento de software VMWARE
Se informa a los interesados en la licitación en referencia que
el Banco de Costa Rica recibirá ofertas por escrito hasta las once
horas con treinta minutos (11:30 a. m.) del 19 de agosto del 2016,
las cuales deben ser depositadas en el buzón ubicado en la Oficina
de Contratación Administrativa, en el tercer piso, oficinas centrales
del BCR, entre avenida central y segunda, calles 4 y 6.
El cartel que incluye las especificaciones técnicas y
condiciones generales, lo pueden retirar en la Oficina de Contratación
Administrativa, en un horario de 9:00 a. m a 3:00 p.m. Además,
pueden obtenerlo ingresando a la página electrónica del Banco de
Costa Rica, www.bancobcr.com.
San José, 21 de julio del 2016.—Oficina de Contratación
Administrativa.—Rodrigo Aguilar Solórzano, Supervisor.—1
vez.—( IN2016048257 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000007-01
Contratación de Servicios Profesionales por demanda
en Ingeniería y Arquitectura para la elaboración de
los proyectos y la inspección de los Contratos
de obra fideicomiso INCOP-ICT-BNCR
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a
participar en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000007-01
para la “Contratación de servicios profesionales en Ingeniería y
Arquitectura para la elaboración de los proyectos y la inspección de
los contratos de obra fideicomiso INCOP-ICT-BNCR”.
El plazo para la recepción de ofertas vence el día 10 de agosto
del 2016 a las 10:00 horas.
Los interesados en participar en esta Contratación podrán
descargar el cartel respectivo en el siguiente link http://www.incop.
go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el cartel de licitación a los
correos electrónicos [email protected] o [email protected]
a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 60667.—( IN2016048077 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000039-2104
Por la adquisión de “sunitinib 50 ml”
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el 3 de agosto del
2016, a las 09:00 a. m.
San José, 20 de julio del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Carmen Rodríguez Castro, Jefa.—1
vez.—( IN2016048097 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000033-2101
Mantenimiento preventivo correctivo
para 29 unidades de electrocirugía
Se informa a los interesados a participar en la Licitación
Abreviada N° 2016LA-000033-2101, por concepto de mantenimiento
preventivo correctivo para 29 unidades de electrocirugía, que la
fecha para la recepción de ofertas es el día 23 de agosto de 2016 a
las 10:00 a. m.
Así mismo se indica que la visita al sitio se programa para el
día 17 de agosto de 2016 a las 1:30 p.m., en la secretaría del servicio
de ingeniería y mantenimiento o preguntar por la ingeniera. Nataly
Castro Ulate, a la extensión 4278.
El cartel se puede adquirir en la administración del hospital,
por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de julio del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2016048318 ).
HOSPITAL SAN VICENTE DE PAÚL - HEREDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000022-2208
Por mantenimiento preventivo y correctivo para unidades
de potencia ininterrumpida UPS
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital San
Vicente de Paúl, comunica a los oferentes interesados en participar
en la presente Licitación, que se recibirán ofertas por escrito hasta
las 10:00 horas del día 23 de agosto del 2016.
Las especificaciones técnicas exclusivas para este concurso
se encuentran a disposición en la Subárea de Contratación
Administrativa de este nosocomio.
Heredia, 21 de julio del 2016.—MSc. Óscar Montero Sánchez,
Dirección Administrativa.—1 vez.—( IN2016048455 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000053-03
Compra de uniformes
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 11:00 horas del 4 de agosto del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela,
300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud
N° 60750.—( IN2016048059 ).
COMPRA DIRECTA N° 2016CD-000052-03
Compra de zapatos de uso institucional
El Proceso de Adquisiciones de la Unidad Regional Central
Occidental del Instituto Nacional de Aprendizaje, estará recibiendo
ofertas por escrito hasta las 10:00 horas del 4 de agosto del 2016.
Los interesados podrán retirar el pliego de condiciones el cual es
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
gratuito en el Proceso de Adquisiciones sita en Naranjo, Alajuela;
300 metros al sur, del cruce de Cirrí, o bien ver la página Web del
INA, dirección http://infoweb.ina.ac.cr/consultacarteles.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud
N° 60748.—( IN2016048063 ).
AVISOS
JUNTA DE EDUCACIÓN DE LA ESCUELA
BARRIO LIMONCITO
LICITACION PÚBLICA 001-2016
Compra de alimentos
La Junta de Educación Escuela Barrio Limoncito, invita
a participar en el proceso de Licitación Pública para contratar
el proveedor para el suministro de alimentos a partir del 01 de
setiembre del 2016 al 13 de diciembre del 2016. La apertura se
realizará a las 9:00 horas del día jueves 25 de agosto del 2016, en
la Sala de Cómputo de dicha Escuela, sita en el Barrio Limoncito,
distrito Centro, cantón Central. Provincia de Limón. El Valor del
cartel es de ¢3.000,00 (tres mil colones exactos) y se puede adquirir
en la Dirección del centro Educativo, horario de 8:00 a.m. a 4:00
p.m. Es todo.
Carlos Solís Arce, Presidente.—1 vez.—( IN2016048279 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE FLORES
PROCESO DE PROVEEDURÍA Y BODEGA
PMF-2016-280
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000006-01
Suministro, acondicionamiento e instalación de máquinas para
hacer ejercicios al aire libre (gimnasios al aire libre) y juegos
infantiles en las áreas de uso público destinadas a
parque y facilidades deportivas en los tres
distritos del cantón de Flores
El Departamento de Proveeduría de la Municipalidad de
Flores, informa a todos los interesados que se estarán recibiendo
ofertas por escrito hasta las 8:00 horas del 18 de agosto del 2016,
para el procedimiento de Licitación Abreviada 2016LA-000006-01.
La Municipalidad de Flores tendrá a su cargo el presente
proceso de contratación directa donde los potenciales oferentes
podrán descargar el cartel en la página de la Municipalidad de
Flores, para lo cual deberán ingresar a la siguiente dirección: www.
flores.go.cr (sección de contratación Administrativa).
La visita pre-oferta al sitio se efectuará el 5 de agosto del
2016, a las 8 a. m., saliendo del edificio municipal.
En el Proceso de Proveeduría y Bodega de la Municipalidad
se brindará toda la información adicional (tel. 2265-7125, ext. 107,
fax: 2265-5652).
Miguel Hernández Mejía, Proveedor Municipal.—1
vez.—( IN2016048227 ).
MUNICIPALIDAD DE ABANGARES
LICITACIÓN PÚBLICA Nº 2016LN-000002-01
Mejoras en vías de comunicación terrestre
Por este medio nos permitimos comunicarles a todos los
interesados, que la oficina de la Unidad de Proveeduría de la
Municipalidad de Abangares, tiene a su disposición el cartel de
la Licitación Pública Nº 2016LN-000002-01 “Mejoras en vías de
comunicación terrestre”, en la página www.abangares.go.cr y estará
recibiendo ofertas hasta las 13:30 horas del día 17 de agosto del
2016.
La Municipalidad de Abangares tendrá a su cargo el presente
proceso de contratación donde los potenciales oferentes pueden
solicitar toda la información adicional que requieran, en la Unidad
de Proveeduría con la Licda. Massiel Jara Blanco al teléfono 26905227 o al correo [email protected].
Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—( IN2016048125 ).
Pág 73
INVITACIÓN A PROVEEDORES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-01
Contratación para los servicios de operacionalidad
de CECUDI en el cantón de Abangares
Por este medio nos permitimos comunicarles a todos los
interesados, que la oficina de la Unidad de Proveeduría de la
Municipalidad de Abangares, tiene a su disposición el cartel de
la Licitación Pública N° 2016LN-000001-01 “Contratación para
los servicios de operacionalidad de CECUDI en el cantón de
Abangares”, en la página www.abangares.go.cr y estará recibiendo
ofertas hasta las 10:00 horas del 17 de agosto del 2016.
La Municipalidad de Abangares tendrá a su cargo el presente
proceso de contratación donde los potenciales oferentes pueden
solicitar toda la información adicional que requieran, en la Unidad
de Proveeduría con la Licda. Massiel Jara Blanco al teléfono 26905227 o al correo [email protected].
Anabelle Matarrita Ulloa, Alcaldesa Municipal.—1
vez.—( IN2016048126 ).
ADJUDICACIONES
AGRICULTURA Y GANADERÍA
PROGRAMA INTEGRAL DE MERCADEO AGROPECUARIO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-0001600005
Sellado de Juntas y Grietas de losas de concreto
ubicadas en distintas áreas de Cenada
La Proveeduría del Programa Integral de Mercadeo
Agropecuario en apego a la normativa vigente y según resolución
tomada por nuestra Gerencia mediante oficio GG-406-16, comunica
al público en general que se ha procedido a adjudicar la Licitación
Abreviada N° 2016LA-000003-0001600005, a la oferta presentada
por la empresa Renteco S. A., por un monto total de veintiún millones
ciento cuarenta y seis mil setecientos ochenta y tres colones con
ochenta y seis céntimos (¢21.146.783,86), para que lleve a cabo el
sellado de juntas y grietas de losas de concreto ubicadas en distintas
áreas del CENADA. Lo anterior según el análisis y evaluación de
las ofertas que consta en el expediente de contratación respectivo.
Cualquier consulta o aclaración respecto a este proceso puede
solicitarse al teléfono 2239-1233, exts. 222 ó 258 o directamente en
las oficinas de proveeduría, ubicadas 500 metros este del Mall Real
Cariari en Barreal de Heredia.
Heredia, 20 de julio del 2016.—Roy Chaves Araya.—1 vez.—
( IN2016048267 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
CENTRO NACIONAL DE RECURSOS PARA
LA EDUCACIÓN INCLUSIVA (CENAREC)
FUNDACIÓN MUNDO DE OPORTUNIDADES
CONCURSO N° 2016PP-000003-01
Adquisición de inmueble con construcción para ubicar la Sede
Regional del CENAREC en la provincia de Limón
La Fundación Mundo de Oportunidades hace del conocimiento
de los interesados del concurso N° 2016PP-000003-01, que la Junta
Administrativa de esta fundación, mediante sesión 763, celebrada
el 19 de julio de 2016, acordó declarar desierto dicho concurso, ya
que ninguna de las ofertas cumple con las especificaciones técnicas
solicitadas. Demás términos y condiciones conforme el cartel.
San José, julio del 2016.—Departamento Administrativo.—
Lic. Iván Quesada Granados, Jefe.—1 vez.—( IN2016048078 ).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000906-01
Contratación del servicio de administración, almacenamiento,
instalación, desinstalación de materiales publicitarios
del Banco Nacional y alquiler de materiales
de emergencia
Se comunica a los interesados de la Contratación Directa N°
2016CD-000906-01 promovida para la “Contratación del servicio
de administración, almacenamiento, instalación, desinstalación de
Pág 74
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
materiales publicitarios del Banco Nacional y alquiler de materiales
de emergencia”, que la licenciada Maricruz Rodríguez González,
Directora General de Infraestructura y Compras y la licenciada
Lorena Herradora Chacón, Proveedora General, acordaron adjudicar
la contratación de cita, a la empresa la empresa Creaciones Sin
Límites del Este, S.A., de acuerdo al siguiente detalle:
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Pág 75
El plazo de la presente contratación será de un (1) año, o
hasta agotar el presupuesto asignado de cincuenta y nueve millones
seiscientos setenta y ocho mil setecientos noventa y dos colones
con 70/100 (¢59.678.792,70) anual, el primer hecho que acaezca
primero.
Todo conforme lo estipulado en el cartel, la oferta económica
y el informe técnico DP-102, que consta en el expediente
administrativo y que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 22 de julio del 2016.—Proveeduría.—Ing. Douglas
Noguera Porras, Supervisor.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud
N° 60711.—( IN2016048067 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000013-2104
Por la adquisición de Implante craneal,
tornillos autoperforantes
Empresa adjudicada: “Synthes de Costa Rica S.C.R.
Limitada”
San José, 19 de julio del 2016.—Subárea Contratación
Administrativa Licda. Carmen Rodríguez Castro.—1 vez.—
( IN2016048096 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000010-2101
(Notificación de adjudicación)
Kit de electrodos para monitoreo neurofisiológico Transoperatorio
La Subárea de Contratación Administrativa del Hospital Dr.
Rafael Ángel Calderón Guardia, les comunica a los interesados
en este concurso, que se resolvió adjudicar la contratación de la
siguiente manera:
Empresa adjudicada: Meditek Services S. A.
Ítem único.
Monto aproximado adjudicado: $104.000,00.
Monto en letras: ciento cuatro mil dólares con 00/100 dólares.
Entrega: según demanda.
Ver detalles en http://www.ccss.sa.cr
San José, 21 de julio del 2016.—Subárea de Contratación.—
Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1 vez.—( IN2016048319 ).
Pág 76
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-00009-PRI
Compra de Conjuntos de Flanger y Tapas para Pozos
de Registro de Alcantarillado Sanitario
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
cédula jurídica 4-000-042138, comunica que mediante Resolución
de Gerencia Nº GG-2016-716 del 15 de julio del 2016, se adjudica la
Licitación abreviada N° 2016LA-00009-PRI, Compra de Conjuntos
de Flanger y Tapas para Pozos de Registro de Alcantarillado
Sanitario.
Oferta N° 3: Fundiciones y Proyectos Fernández S. L.,
representada por Hidrotecnia de la Península S. A. Posiciones 1 y
2. Monto total adjudicado € 160.384,50 (Precio DDP en EUROS).
Demás condiciones de acuerdo al cartel y la oferta respectiva.
Dirección de Proveeduría.—Licda. Iris Fernández
Barrantes.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N° 60643.—
( IN2016048079 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000009-02.
Compra de Vehículos Automotores
para Uso Didáctico
La Comisión Local Regional de Adquisiciones de la Unidad
Regional Central Oriental del Instituto Nacional de Aprendizaje, en
sesión 018-2016, celebrada el 20 de julio del 2016, artículo II tomó
el siguiente acuerdo:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-00000902, “Compra de Vehículos Automotores para Uso Didáctico”,
basados en los dictámenes técnicos NMV-PGA-242-2016 y NMVPGA-384-2016, realizado por la dependencia responsable de
analizar las ofertas, los dictámenes legales AL-URCO-105-2016
y AL-URCO-137-2016; así como los elementos de adjudicación
consignados en el punto 13 del cartel, de la siguiente manera:
Al oferente Nº 2: Ramiz Supplies S. A., las líneas Nº 1, 3, 4
y 6, por un monto de $125.147,50 por cuanto cumple técnicamente
con lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para las
líneas indicadas; además su precio se considera razonable.
Al oferente Nº 3: Auto Ensambladora S. A., la línea Nº 5,
por un monto de $24.000,00 por cuanto cumple técnicamente con
lo solicitado en el cartel y especificaciones técnicas para la línea
indicada; además su precio se considera razonable.
Línea infructuosa: Nº 2, por falta de oferentes.
Unidad de Compras Institucionales.—Lic. Allan
Altamirano Díaz, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 24626.—Solicitud
N° 60751.—( IN2016048056 ).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000008-SUTEL
Adquisición de una licencia de servidor y ampliar licencias
concurrentes del Sistema de Información
Geográfico de la SUTEL llamado
MAPINFO
La Superintendencia de Telecomunicaciones (SUTEL),
con cédula jurídica N° 3-007-566209, según lo autoriza el punto
4.4 del Procedimiento de Compras de la SUTEL y con base en lo
recomendado en el oficio 5028-SUTEL-DGC-2016 de la Dirección
General de Calidad, comunica a los interesados en la contratación
de referencia, que se adjudica mediante el oficio 05177-SUTELCS-2016 del Consejo, el bien indicado, por cumplir legal y
técnicamente con lo requerido en el cartel, por ofrecer un precio
razonable y por obtener el mayor puntaje en la metodología de
evaluación, según lo siguiente:
A la empresa Business Intelligence Consultores S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-672654 el bien indicado, por un monto total de
$48.937,00.
A la vez se le informa al proveedor adjudicado, que una vez
que este acto adquiera firmeza, cuenta con un plazo de 03 días
hábiles como máximo, para que entregue en la recepción de la
SUTEL (Tercer Piso), en horario de Lunes a Viernes de 8:00 a.m. a
4:00p.m. lo siguiente:
1- En seguimiento al punto 4.2.1 del cartel, personería jurídica
actualizada.
2- Timbres fiscales de Ley o el entero de gobierno que
corresponde, por un monto de $122,34.
3- Garantía de cumplimiento, conforme a lo estipulado en el
punto 10 del cartel.
Se cuenta con los fondos suficientes para asumir esta
contratación y se autoriza que sean utilizados de la partida “Bienes
intangibles” asignados a la Dirección General de Calidad y a
Espectro.
Proveeduría.—Noilly Chacón González.—1 vez.—O. C. N°
OC-2307-16.—Solicitud N° 60705.—( IN2016048075 ).
AVISOS
REFINADAORA COSTARRICENSE DE PETRÓLEO S. A.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000002-02
Contratación de los servicios para la construcción de talleres
en el plantel de Turrialba
Se informa que la Presidencia de RECOPE, mediante oficio
P-0423-2016 de fecha 15 de julio del 2016, con fundamento en
lo establecido en el artículo Nº 86, del Reglamento a la Ley de
Contratación Administrativa, declara Desierto el presente concurso.
Lo anterior con fundamento en lo señalado por la Gerencia de
Distribución y Ventas en el oficio GDV-0276-2016, siendo la
principal razón la necesidad de contar con el estudio de impacto
ambiental tipo D1 ante el SETENA; requisito que al inicio del
proceso de contratación se determinó no era necesario, dado que
el proyecto se enmarcó dentro de la categoría de bajo impacto
ambiental, así como que el mismo se encontraba inmerso en la gran
obra de Estación de Bombeo del Poliducto ubicado en Turrialba, la
cual cuenta con dicho estudio, sin embargo, según lo manifestado
por la Gerencia de Distribución y Ventas en su oficio GDV-02762016, no es factible contar con el estudio ambiental requerido antes
de la fecha establecida para dictar el acto final de este concurso. Se
autoriza a su vez, iniciar un nuevo trámite que permita la contratación
de los servicios de interés, una vez que se cuente con la resolución
ambiental respectiva.
Se recuerda a los proveedores y demás interesados que a
través del sitio Web www.recope.com se encuentran publicadas
las licitaciones y contrataciones por escasa cuantía promovidas por
RECOPE.
Área de Licitaciones.—Lic. Alexander Méndez
Artavia, Jefe.—1 vez.—O. C. N° 2015004132.—Solicitud
N° 60713.—( IN2016048073 ).
MUNICIPALIDADES
CONCEJO MUNICIPAL DISTRITO PEÑAS BLANCAS
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-00001-CMDPB
Construcción y equipamiento del Centro de Red de Cuido
y Desarrollo Infantil en terreno ubicado en el distrito de Peñas
Blancas de San Ramón comunidad de Chachagua
Se comunica que el Concejo Municipal de Distrito Peñas
Blancas, en sesión Nº 33-2016, acuerdo Nº 07, celebrada el 19 de
julio del 2016, acordó adjudicar la Licitación Pública 2016LN00001-CMDPB:
Adjudicar la construcción y equipamiento del Centro de Red
de Cuido y Desarrollo Infantil en terreno ubicado en el distrito de
Peñas Blancas de San Ramón, comunidad de Chachagua según
la Licitación Pública 2016LN-000001-CMDPB, a la empresa
Corporación Femaco S. A, cédula jurídica tres uno cero uno - dos
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
uno nueve ocho siete tres, por un monto de ¢146.763.661,00 (Ciento
cuarenta y seis millones setecientos sesenta y tres mil seiscientos
sesenta y un colones netos), correspondiente al Ítem 1 y 2. Eliécer
Chacón Pérez, Intendente Municipal. Correo echacon1409@gmail.
com.
Peñas Blancas, San Ramón.—Intendencia del Concejo
Municipal.—Eliécer Chacón Pérez, Intendente Municipal.—1
vez.—( IN2016048469 ).
REMATES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. ROBERTO CHACON PAUT
REMATE PÚBLICO N° 2016RE-000001-2305
Venta de chatarra
La Dirección Administrativa Financiera Contable del Hospital
Dr. Roberto Chacón Paut, invita el 16 de agosto del 2016, a las 10:00
horas al remate para la venta de chatarra, que se realizará en el Área
de Gestión de Bienes y Servicios del Hospital, el cual está ubicado
en Dulce Nombre, La Unión, Cartago, cuatro kilómetros al norte de
la Municipalidad de Tres Ríos.
El precio base de la totalidad de la chatarra es de ¢121.825,00
(ciento veintiún mil ochocientos veinticinco colones con 00/100).
El objeto del remate se podrá ver a partir de la publicación
de este aviso, en la explanada contiguo al parqueo de empleaos
previa coordinación con los funcionarios del Área de Financiero
Contable Sub Área de Activos y las Condiciones Generales del
Remate las puede obtener en al AGEBYS Sub Área de Contratación
Administrativa del Centro Hospitalario.
Licda. Margarita Montoya Centeno, MBA Directora
Administrativa a. í.—1 vez.—( IN2016048143 ).
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE APERCIBIMIENTO 0004-2016. EXPEDIENTE
2008LN-000017-3003
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La Dirección Administrativa Financiera de conformidad con
lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la Administración
Pública en virtud de que materialmente resultó imposible localizar
a la empresa: Merkur-Comercio y Salud S. A., cédula jurídica Nº
3-101-356818, en San José, Sabana Sur, de Mac Donalds 50 metros
al este y 110 al sur, casa Nº 1414, por ignorarse su actual domicilio,
se procede en esta vía a comunicar que mediante resolución Nº
0004-2016, del 05 de mayo del 2016, se inicia el procedimiento
administrativo de apercibimiento y cobro de daños y perjuicios, con
base en artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93 y 99 inciso a) de
la Ley de Contratación Administrativa y artículo 308 1(a) siguientes
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública,
para la Compra Directa Nº 2008LN-000017-3003, por “Concepto
de abarrotes varios”, código 3-50-010100/3-16-010300/3-20-020100/3-36-03-0100/3-08-01-0700/3-32-03-0050/3-08-010200/328-01-0155/3-08-01-0400/3-16-0450/3-36-010600/3-36-01-0800,
por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato Nº 857
la cual se encuentra visible a folios 000186 al 000203 del expediente
de incumplimiento.
Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo
de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346
de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben
presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital
Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.
San José, 14 de julio del 2016.—Dirección Administrativa
Financiera.—Lic. Marco Segura Quesada.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—( IN2016033095 ).
Pág 77
NOTIFICACIÓN DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
DE RESOLUCIÓN CONTRACTUAL Y SANCIÓN DE
APERCIBIMIENTO 0013-2015. EXPEDIENTE
2009CD-000423-2101
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El Director Administrativo Financiero informa que de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General
de la Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar a la empresa: Consorcio Civek S. A., cédula
jurídica Nº 3-101-333612, en San José, Zapote, frente al Archivo
Nacional, por ignorarse su actual domicilio, se procede en esta
vía a comunicar que mediante resolución Nº 0013-2015, del 23 de
noviembre del 2015, se inicia el procedimiento administrativo
de resolución contractual y sanción apercibimiento, con base en
artículo 39 de la Constitución Política, 11, 93, 94 y 99 inciso a)
de la Ley de Contratación Administrativa y artículo 212, 204 y el
artículo 309 y concordantes de la Ley General de la Administración
Pública para la Compra Directa Nº 2009CD-000423-2101, por
concepto de “N-Acetilcisteina”, código 1-1048-7250, por no
cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato Nº 447 la
cual se encuentra visible a folios 000024 del expediente de
incumplimiento. La comparecencia oral y privada se efectuará el
26 de setiembre del 2016, a las 09 a. m., en la oficina del Área de
Gestión de Bienes y Servicios ubicada en el tercer piso del edificio
de la Administración del Hospital R.A. Calderón Guardia, ubicado
en San José, Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico 100
metros oeste edificio a mano derecha de muro color verde portones
negros, antes de la línea del tren.
Se comunica que contra la presente resolución cabe recurso de
revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles, a partir del recibo
de la presente, de conformidad con los artículos 344, 345 y 346
de la Ley General de la Administración Pública, los mismos deben
presentarse en la Dirección Administrativa Financiera del Hospital
Rafael Ángel Calderón Guardia, San José. Notifíquese.
San José, 14 de julio del 2016.—Dirección Administrativa
Financiera.—MSc. Marco Segura Quesada.—Área de Gestión
de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona, Jefa.—
( IN2016035678 ).
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL 2016LN-000029-01
(Prórroga N° 1)
Compra de equipos de comunicaciones, software, componentes
e instalación, para la red del Banco Nacional,
con entregas por demanda
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los
interesados en la Licitación Pública Nacional 2016LN-00002901 promovida para la “Compra de equipos de comunicaciones,
software, componentes e instalación, para la red del Banco Nacional,
con entregas por demanda”.
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría
General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 25
de agosto del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia
de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio,
solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por
oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para
todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno
no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en
general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 27 de julio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Proveeduría General.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud N°
60834.—( IN2016048345 ).
Pág 78
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
BANCO CRÉDITO AGRÍCOLA DE CARTAGO
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000017-01
Contratación de dos empresas que brinden el servicio
de lubricentro y mecánica rápida para la flotilla
vehicular del Banco
La Oficina de Proveeduría y Licitaciones comunica a los
interesados que la fecha de recepción de ofertas se prorroga hasta las
11:00 horas del día 28 de julio del 2016, producto de aclaraciones y/o
modificaciones al cartel que están siendo analizadas por la Unidad
Técnica responsable del Banco, mismas que podrán ser solicitadas
a partir de la presente comunicación al correo electrónico rebeca.
[email protected], con copia a carmen.gonzalez@
bancreditocr.com
Lic. Rebeca Hernández Chacón, Ejecutiva de
Contrataciones.—1 vez.—O. C. N° 20.—Solicitud N° 60787.—
( IN2016048252 ).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL
EDUˍUCR-61-LPI-O
(Prórroga)
Diseño, Suministro e Instalación de Ciclotrón, Radiofarmacia,
Laboratorio de Control de Calidad y otros equipos
A los interesados en la licitación arriba indicada se les
comunica que se prorroga la fecha de recepción de ofertas para el 06
de setiembre de 2016, a las 10:00 horas.
Sabanilla de Montes de Oca, 21 de julio de 2016.—Proyecto
de Mejoramiento Institucional.—Ingrid Espinoza Leal.—1 vez.—
O.C. N° 128617.—Solicitud N° 60775.—( IN2016048303 ).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU_ITCR-220-LPN-B-2014LPN-0001-APITCRBM
(Modificación N° 1)
Adquisición de equipo de laboratorio seguridad laboral
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les
comunica que el llamado a Licitación ha sido modificado, dicho
documento ya está disponible para solicitarlo a las direcciones
electrónicas [email protected] y [email protected]
La fecha de recepción y apertura de las ofertas se mantienen
invariables.
Cartago, 07 de julio del 2016.—Lic. Kattia Calderón Mora,
Directora, Departamento de Aprovisionamiento.—1 vez.—O. C. N°
20150003.—Solicitud N° 59554.—( IN2016048083 ).
LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL
EDU_ITCR-218-LPN-B-2015LPN-0003-APITCRBM
(Modificación N° 2 y Aclaración N° 2)
Adquisición de mobiliario para edificio residencias
estudiantiles
A los interesados en la Licitación arriba indicada se les
comunica que el cartel ha sido modificado, dicho documento ya está
disponible para solicitarlo a las direcciones electrónicas ebonilla@
itcr.ac.cr y [email protected]
La fecha de recepción y apertura de las ofertas se mantiene
invariable.
Cartago, 7 de julio del 2016.—Departamento deAprovisionamiento.—
Licda. Kattia Calderón Mora, Directora.—1 vez.—O. C. N° 20150003.—
Solicitud N° 60227.—( IN2016048084 ).
INSTITUTO COSTARRICENSE DE ACUEDUCTOS
Y ALCANTARILLADOS
DIRECCIÓN DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA INTERNACIONAL 2016LI-000002-PRI
(Modificaciones y aclaraciones N° 2)
Construcción del sistema de abastecimiento del acueducto de
San Isidro de Pérez Zeledón - Obras Especiales Etapa I
(Construcción de planta potabilizadora y puente)
El Instituto costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a los posibles
oferentes que a partir de la presente publicación, podrán hacer retiro
de las Modificaciones y Aclaraciones N° 2.
Los documentos que conforman las Modificaciones y
Aclaraciones N° 2, podrán descargarse de la dirección electrónica
www.aya.go.cr o bien retirarse en la Dirección de Proveeduría del
AyA, sita en el Módulo C, piso 3 del edificio Sede del AyA ubicado
en Pavas.
Dirección proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández
Guillén.—1 vez.—O. C. N° 6000001412.—Solicitud N°
60696.—( IN2016048177 ).
LICITACIÓN ABREVIADA Nº 2016LA-000018-PRI
Servicio de mantenimiento de filtros rápidos de las Plantas
Potabilizadoras GAM y compra de medio filtrante
con granulometría específica para filtros rápidos
Circular Nº 1
El Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados
(AyA), cédula jurídica Nº 4-000-042138, comunica a todos los
interesados en participar en la Licitación arriba indicada, que a
partir de la presente publicación podrán retirar, sin costo alguno,
la Circular Nº 1, en la Dirección Proveeduría del AyA sita en el
Módulo C, piso 3 del edificio sede del AyA, ubicado en Pavas o
accesarla en la Web www.aya.go.cr, Link Proveeduría.Expediente.
Demás condiciones del cartel permanecen invariables.
Proveeduría.—Licda. Jeniffer Fernández Guillen.—1 vez.—O.
C. N° 6000001412.—Solicitud N° 60825.—( IN2016048339 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL MÉXICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000026-2104
(Troponina juego de reactivos para su determinación)
Se comunica a los interesados que la fecha de apertura
se prorrogará hasta nuevo aviso. Le agradezco su atención y
colaboración al respecto.
San José, 21 de julio del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—
1 vez.—( IN2016048095 ).
DIRECCIÓN EQUIPAMIENTO INSTITUCIONAL
CONCURSO 2016LN-000003-3110
(Aviso N° 1)
Equipos de Rayos X tipo Arco en C de alta potencia
A todos los interesados se les comunica que se prorroga la
fecha de apertura de ofertas para el 18 de agosto de 2016, a las 10:00
horas.
Lugar: Dirección Equipamiento Institucional, Subárea de
Gestión Administrativa y Logística.
San José, 21 de julio de 2016.—Subárea Gestión
Administrativa y Logística.—Lic. Jorge Hidalgo Moraga.—1
vez.—( IN2016048253 ).
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000028-2101
Ropa descartable
Se informa a los interesados en la Licitación Abreviada
2016LA-000028-2101, por concepto de ropa descartable que se
realiza la siguiente modificación al cartel de marras.
Se incluye el ítem 03 por concepto de “Bata desechable no
estéril para procedimientos nivel 4” (Servicio Farmacia), por una
cantidad aproximada de 1500 uds.
Asimismo se deben presentar en la recepción de la Oficina
de Compras del Hospital Calderón Guardia, ubicada 100 metros
al oeste del Instituto Meteorológico Costarricense, para retirar las
especificaciones técnicas correspondientes a este ítem.
Demás condiciones permanecen invariables.
San José, 21 de julio del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2016048320 ).
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
REGLAMENTOS
JUNTA DE PENSIONES Y JUBILACIONES
DEL MAGISTERIO NACIONAL
REGLAMENTO DEL RÉGIMEN DE CAPITALIZACIÓN COLECTIVA
Por acuerdo de la Junta Directiva en la Sesión Ordinaria N°
058-2016, celebrada el 24 de mayo de 2016 y de conformidad con la
Resolución SP-R-1663-2016 de la Superintendencia de Pensiones,
de las catorce horas del 15 de junio de 2016, se modifica el artículo 22
en sus incisos b) y c) del Reglamento del Régimen de Capitalización
Colectiva, para que se lea de la siguiente manera:
Artículo 22.—(Tasa de reemplazo para la pensión por vejez)
b) Si el trabajador posee doscientas cuarenta o más cotizaciones
enteradas al RCC en labores de educación, el monto del inciso
anterior se incrementará 0.1% por cada cotización en labores
de educación adicional a las doscientas cuarenta indicadas
anteriormente y para las cotizaciones adicionales enteradas
ajenas a labores de educación este monto aumentará de
acuerdo al salario de referencia indicado en el artículo 19 y la
siguiente tabla:
c)En caso de que se cumplan los requisitos para optar por la
pensión por vejez con cotizaciones exclusivas en labores de
educación y el (la) trabajador (a) no se acoja a esta, el monto
obtenido según los incisos anteriores, se incrementará en un
1.5% del salario de referencia, por cada trimestre adicional
de cotización enterado al RCC por su trabajo en labores de
educación, hasta un máximo de cuatro años de postergación.
En caso de que se cumplan los requisitos para optar por la
pensión por vejez con cotizaciones ajenas a las labores de
educación y el (la) trabajador (a) no se acoja a esta, este monto
aumentará de acuerdo con el salario de referencia indicado en
el artículo 19 hasta un máximo de cuatro años de postergación
y la siguiente tabla:
Departamento Actuarial.—MSc. Ismael Morales Garay,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016044526 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE PURISCAL
Se acuerda publicar por segunda vez el Reglamento sobre El
Manejo y Disposición de Residuos Sólidos Ordinarios del cantón de
Puriscal, publicado en el Diario Oficial La Gaceta, el día jueves 11
de febrero del 2016, en La Gaceta Nº 29, al no haber observaciones
ni modificaciones, por lo que se ratifica la aprobación y vigencia
del Reglamento supra citado. Acuerdo Nº 017-11-2016. Acuerdo
Definitivamente aprobado.
Alcaldía Municipal.—MBA. Luis Madrigal Hidalgo,
Alcalde.—1 vez.—( IN2016044725 ).
Pág 79
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo Municipal en el acta de la sesión ordinaria N° 14
celebrada el día 4 de julio del 2016, artículo 5, inciso 5) acuerda;
Se aprueba reformar el artículo 128 inciso c) del Reglamento
Autónomo de Organización y Servicios de la Municipalidad de
Orotina, publicado en La Gaceta N° 70 del 11 de abril de 2007, Para
que se lea así:
“c.Laborar jornada completa.”
Kattia María Salas Castro, Secretaria del Concejo.— 1 vez.—( IN2016044407 ).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 15 de la
sesión Nº 25-15/16-G.E. del 31 mayo de 2016, acordó:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 8 DEL REGLAMENTO
ESPECIAL DE INCORPORACIÓN DEL COLEGIO
FEDERADO DE INGENIEROS Y DE
ARQUITECTOS DE COSTA RICA
La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros mediante acuerdo N° 14 de la sesión N° 15‐15/16‐G.O.
de fecha 8 de marzo de 2016, dispuso reformar el inciso número tres
del artículo ocho del Reglamento del Especial de Incorporación del
Colegio Federado de Ingenieros. Por tanto:
Artículo 1º—Se modifica el inciso 3) del artículo número 8
del Reglamento Especial de Incorporación del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica, para que en lo sucesivo
se lea de la siguiente forma:
“3. Los profesionales que soliciten su incorporación al Colegio
Federado, en el área de Ingeniería Civil o de la Arquitectura
deberán tener el grado académico de licenciatura o su
equivalente. Los otros profesionales, salvo que se disponga
lo contrario en el futuro, podrán incorporarse con el grado
de bachiller universitario. No podrá incorporarse como
miembro, la persona que cuente con un posgrado de maestría,
doctorado o especialidad, si no cumple con la formación base
que se exige en la respectiva área profesional.”
Artículo 2º—Rige a partir de su publicación.”
28 de junio de 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—1 vez.—O.C. N° 414-2016.—Solicitud N° 59304.—
( IN2016044795 ).
FONDO DE APOYO PARA LA EDUCACIÓN
SUPERIOR Y TÉCNICA DEL PUNTARENENSE
LEY 7667
REGLAMENTO DE DECLARATORIA DE INCOBRABLES
Artículo 1º—Objeto. Por medio de las presentes normas se
establecen los supuestos y procedimiento tendiente a la declaratoria
de incobrabilidad de deudas de prestatario morosos con el Fondo
de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del Puntarenense.
Artículo 2°—Definiciones.
a) Deuda: Obligaciones contraídas por personas físicas con el
Fondo de Apoyo para la Educación Superior y Técnica del
Puntarenense, que se encuentran en estado de morosidad.
b) Incobrabilidad de la Deuda: Deuda cuyo cobro por
consideraciones de costo/beneficio es inconveniente o bien, se
haya determinado la imposibilidad práctica de su recuperación
total, y se haya agotado toda vía administrativa para la
recuperación, ello al cumplirse con los supuestos previstos en
el artículo 3° de este Reglamento”.
c) Departamento de Cobro: Es el departamento encargado de la
planeación, organización, coordinación y control de la gestión
de cobro del Fondo de Apoyo para la Educación Superior y
Técnica del Puntarenense.
d) Asesoría Legal: es el servicio de asesoría jurídica y de proceso
monitorios de la institución
Artículo 3º—Supuestos de incobrabilidad: Una deuda se
tendrá por incobrable, en cualquiera de los siguientes supuestos:
Pág 80
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
a)Cuando se tenga por establecido por medio de prueba
idónea, que se realizaron las gestiones cobratorias pertinentes
(cobro administrativo y judicial), sin embargo el deudor
y los fiadores no poseen salarios o bienes embargables
(vehículos, propiedades, cuentas bancarias, etc.) por lo que
la administración tiene una imposibilidad material para
recuperar el monto adeudado al Fondo.
b) Cuando la suma adeudada sea por un monto más bajo del que
se tenga estimado según lo establecido en el artículo 5 de este
reglamento, se valorará por el Departamento de Cobro y la
Dirección Ejecutiva.
c)El Consejo Directivo recibirá las valoraciones de manera
individual de los casos remitidos por el Departamento de
Cobro.
Artículo 4º—Trámites previos a la declaratoria de
incobrabilidad: En los casos en que el prestatario sea ubicable, la
administración deberá realizar la gestión de cobro administrativo,
salvo que el costo de esta diligencia sea mayor que la suma adeudada;
en estos casos se realizaran llamadas telefónicas por medio de la
central telefónica.
Para la declaratoria de incobrabilidad parcial de la deuda,
el prestatario deberá hacer la solicitud escrita ante el Consejo
Directivo, aportando prueba idónea que deberá ser valorada por este
órgano colegiado.
Para la declaratoria de incobrabilidad parcial de la deuda, el
prestatario deberá hacer la solicitud escrita al Consejo Directivo,
aportando la prueba idónea para que esta sea valorada.
Artículo 5°—Establecimiento del costo de trámite de cobro:
Para los efectos de la resolución de incobrabilidad, el Departamento
de Cobro junto con la Dirección Ejecutiva, establecerán el costo
aproximado que tiene un proceso de cobro administrativo para la
institución, el cual se actualizará en el mes de enero de cada año, de
igual manera en cuanto a los traslados para iniciar el procedimiento
de cobro judicial, el tope establecido será de un 30% de más del
monto adeudado, este será establecido como pago mínimo de
honorarios, de acuerdo a lo indicado en la tabla de aranceles del
Colegio de Abogados de Costa Rica.
Artículo 6º—Gestión de declaratoria de Beneficios
Incobrables: El departamento de Cobro será el encargado de
presentar a la Dirección Ejecutiva para que esta pueda gestionar
la declaratoria de incobrabilidad de una deuda ante el Concejo
Directivo, el cual será el responsable de realizar un análisis de
cada caso presentado, para establecer de sí se cumple o no con
los supuestos de incobrabilidad y poder dar la declaratoria de
Incobrabilidad de manera individual.
Artículo 7º—Procedimiento de declaratoria de incobrables
una vez agotada la gestión de cobro:
a) Una vez finalizado el proceso de cobro administrativo y
judicial, en el cual se ha verificado que los prestatarios que
no cancelaron mediante dicho procesos, y que a su vez estos
y sus fiadores no poseen salarios o bienes embargables; lo
cual será verificado por medio de estudios de registro o en
casos judiciales según comunicación de la Asesoría Legal del
Fondo, el Departamento de Cobro procederá a someter estos
casos al proceso de Declaratoria Incobrabilidad.
b) El Departamento de Cobro procederá redactar un oficio, que
será remitido a la Dirección Ejecutiva con la información
suficiente y eficaz, la cual fue valorada y estudiada para
fundamentar la Declaratoria Incobrabilidad para cada caso
individual.
d)El Concejo Directivo revisa la información y el expediente
de cada caso para llegar a un acuerdo con respecto a la
Declaratoria Incobrabilidad de manera individual.
e)En caso, de que existan inconformidades en la información
que contenga el acuerdo, la Dirección Ejecutiva se encargará
de realizar un estudio para subsanar los datos en forma o
fondo del acuerdo que produjo el Concejo Directivo.
f) Si la información es aprobada por el Concejo Directivo, el
Departamento de Cobro procederá a excluir aquellos casos
de cobro declarados incobrables de la lista de las operaciones
registradas en el sistema informático en fase de cobro y genera
un control mediante documento electrónico y físico, el cual se
incluirá en la base de datos que corresponda y se trasladará al
Departamento de Contabilidad, esta deberá ser revisada por el
contador de la institución.
g) El departamento de cobro con apoyo de la Asesoría Legal debe
realizar un seguimiento periódico a estos casos que han sido
declarados incobrables, para determinar si posteriormente se
detecta que el prestatario posee una forma de hacerle frente
a la deuda, para esto se podrá emitir un nuevo acuerdo para
revalidarla y que ingrese al sistema informático para ser
cobrada. Esta revisión periódica será cada año y el resultado
de esta será comunicado a la Dirección Ejecutiva y al Concejo
Directivo.
Artículo 8°—Procedimiento de declaratoria de incobrables
por baja cuantía:
a) Una vez determinado el costo del trámite de cobro establecido
en el artículo 5 de este reglamento, se analizará el listado
de los prestatarios morosos para determinar cuáles adeudan
montos por debajo del costo definido.
b) A estos prestatarios se les realizará una campaña por medio de
llamadas telefónicas, en caso de que no se apersonen al fondo
a realizar la debida cancelación se redacta un oficio para dar
inicio al procedimiento de Declaratoria Incobrabilidad, para la
deuda que este tenga con la institución.
c) El Concejo Directivo revisa la información y expediente del
caso para llegar a un acuerdo con respecto a la Declaratoria
Incobrabilidad.
d)En caso, de que existan inconformidades en la información
que contenga el acuerdo, la Dirección Ejecutiva se encargará
de realizar un estudio para subsanar los datos en forma o
fondo del acuerdo que produjo el Concejo Directivo.
e)Si la información es aprobada por el Concejo Directivo, el
Departamento de Cobro procederá a excluir aquellos casos
de cobro declarados incobrables de la lista de las operaciones
registradas en el sistema informático en fase de cobro y genera
un control mediante documento electrónico y físico, el cual se
incluirá en la base de datos que corresponda y se trasladará al
Departamento de Contabilidad, esta deberá ser revisada por el
contador de la institución.
f) El Departamento de cobro con apoyo de la Asesoría Legal
debe realizar un seguimiento periódico a estos casos que han
sido declarados incobrables, para determinar si posteriormente
se detecta que el prestatario posee una forma de hacerle frente
a la deuda, para esto se podrá emitir un nuevo acuerdo para
revalidarla y que ingrese al sistema informático para ser
cobrada. Esta revisión periódica será cada año y el resultado
de esta será comunicado a la Dirección Ejecutiva y al Concejo
Directivo.
Artículo 9º—Incobrable Contable: El Concejo Directivo
podrá establecer como incobrables aquellas cuentas contables que
por Norma Internacional de Información Financiera y justificación
profesional del contador de la institución y/o asesores para la
correcta presentación de los estados financieros institucionales de
acuerdo a periodo, según monto que determine el Consejo Directivo
por cuenta a ajustar, según recomendaciones.
Artículo 10.—Comunicación de declaratoria de
incobrabilidad: El acuerdo del Concejo Directivo que declare la
incobrabilidad de una deuda total e incobrable contable será comunicada
a la Dirección Ejecutiva para que esta traslade el comunicado al
Departamento de Cobro y al Departamento de Contabilidad para que
proceda a realizar el ajuste contable correspondiente.
Vigencia.—Rige a partir de su publicación.
Puntarenas, 30 de junio del 2016.—Christian Porras
Fernández, Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016044391 ).
REFORMA PROPUESTA PARA INCLUIR
EN EL REGLAMENTO DE FINANCIAMIENTO DE BECAS
Solicitud de prórroga de pago durante
el periodo a amortización
Cuando un deudor no puede pagar la cuota mensual por
motivos de desempleo y deterioro en su salud, demostrado mediante
documento idóneo, el Fondo podrá otorgarle una prórroga de pago
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
hasta por un máximo de 6 cuotas, previa solicitud del interesado.
Lo anterior, siempre y cuando el deudor tenga mínimo 12 cuotas
mensuales canceladas.
Artículo 64.—El prestatario podrá solicitar por escrito una
prórroga de pago, durante el periodo de amortización de la deuda,
para realizar el pago de sus cuotas mensuales en una fecha posterior
a la fecha establecida para realizar el pago, lo que implicaría una vez
finalizado el período de prórroga de pago autorizado un aumento en el
saldo de principal adeudado debido a los intereses y al saldo de la póliza
de vida que se acumulan en lapso de prórroga aprobado, resultando un
nuevo saldo de principal y de cuota mensual. También deberá suscribir
un addendum al contrato de crédito, este deberá ser firmado por todas
las partes, contemplará las nuevas condiciones crediticias.
Artículo 65.—El Consejo Directivo podrá otorgar la prórroga
de pago, siempre y cuando concurran los motivos señalados en el
artículo Nº 70 de este Reglamento, hasta por un periodo máximo de
seis meses.
Artículo 66.—Durante el periodo de amortización, la
operación crediticia podrá tener un periodo de prórroga de pago
aprobado, no pudiendo exceder el periodo de la prórroga de pago
los seis meses.
Artículo 67.—El período de prórroga de pago se considera
desde la fecha de la última cuota pagada en condiciones normales
y registradas en el sistema, hasta el último día del mes anterior a
la fecha en que el cliente reanude de nuevo los pagos de las cuotas
mensuales; para lo cual deberá haber pagado al menos doce cuotas
del plan de amortización y no deberá de contar con cuotas vencidas
al momento de la solicitud de la prórroga de pago.
Artículo 68.—El periodo de prórroga de pago, se concederá
cuando el prestatario se encuentre desempleado o presente problemas
de salud física, por lo tanto deberá de justificar y respaldar con
documentación veraz la solicitud.
Artículo 69.—El Consejo Directivo podrá autorizar el trámite
del periodo de prórroga de pago por un motivo diferente a los
enunciados en el artículo Nº 68, siempre y cuando se cumpla con los
requisitos establecidos en este Reglamento.
Artículo 70.—Para solicitar el periodo de prórroga de pago, se
debe cumplir con los siguientes requisitos:
a. Solicitud escrita firmada por el prestatario y sus fiadores,
en el formulario establecido por FAESUTP para ese efecto.
La firma de la solicitud debe ser igual a la de la cédula de
identidad vigente.
b. Actualización de direcciones, números de teléfonos de
residencia, trabajo, número de celular, correo electrónico
del prestatario y fiadores, éstos últimos en caso de garantía
fiduciaria. Para las garantías hipotecarias se deberá actualizar
en el formulario establecido por FAESUTP, los datos
anteriores tanto del prestatario como del (los) dueño (s) de la
propiedad.
c. En aquellos casos que hayan requerido de garantía hipotecaria,
deberán tener póliza de incendio y terremoto al día y con una
vigencia de un año a partir de la fecha de la solicitud, para lo
cual debe presentar el respectivo comprobante emitido por el
ente asegurador.
d. Si el prestatario se encuentra desempleado, deberá presentar
un informe de no cotizante emitido por la Caja Costarricense
del Seguro Social con una vigencia máxima de un mes, donde
se establezca que no se encuentra trabajando, si en dicho
informe aparece cotizando el interesado deberá presentar la
carta de despido o renuncia emitida o recibida por el último
patrono.
e. Si el problema es de salud física el prestatario deberá presentar
documentación comprobatoria que justifique el motivo,
emitido por el ente competente, con una vigencia máxima de
un mes.
f. Si el motivo es diferente al desempleo o problemas de
salud física, el prestatario deberá presentar documentación
comprobatoria que justifique el motivo, emitida por un ente
competente, cuando exista, con una vigencia máxima de un
mes.
g. Cuando el monto de la deuda o cuota mensual superen el
fijado en el Contrato de Crédito para Estudios formalizado o
cuando el plazo del periodo de prórroga de pago solicitada
Pág 81
sea de seis meses, el prestatario y los fiadores deberán firmar
un addendum al Contrato de Crédito para Estudios. En caso
de garantía hipotecaria, el prestatario y dueño o dueños de la
propiedad, adicionalmente deberán firmar una ampliación o
modificación a los términos de la hipoteca.
h. En caso de garantía hipotecaria, cuando el monto de la deuda
o la cuota mensual sean inferiores al fijado en la hipoteca, el
prestatario y los fiadores, estos últimos cuando corresponda,
deberán firmar un addendum al Contrato de Crédito para
Estudios y entregar una autorización por escrito firmada por
el prestatario y el dueño o dueños de la propiedad, indicando
que están anuentes con dicho trámite.
Artículo 71.—Cuando el prestatario y fiadores soliciten una
prórroga de pago, se aplicará en el addendum lo que establece la
reforma del artículo 60 del presente reglamento.
Léase artículo 64 de Glosario de términos ahora en el artículo 72.
Rige a partir de su publicación.
Puntarenas, 30 de junio 2016.—Christian Porras Fernández,
Director Ejecutivo.—1 vez.—( IN2016044395 ).
CONSEJO NACIONAL DE NVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TECNOLÓGICAS
DEROGATORIA DE REGLAMENTO PREMIO CONICIT
PARA CIENTÍFICOS Y TECNÓLOGOS JÓVENES
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3), 8) y 18), y
146 de la Constitución Política de la República de Costa Rica; 25
inciso 1) y 28 inciso 2) b de la Ley Nº 6227, Ley General de la
Administración Pública del 2 de mayo de 1978; la Ley Nº 5048; Ley
Constitutiva del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas; y la Ley No 7169, Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico, y
Considerando:
I.—Que la Ley Nº 5048, Ley Constitutiva del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas del 9 de
agosto de 1972, creó el Consejo Nacional de Investigaciones
Científicas y Tecnológicas, como una institución autónoma con
personalidad jurídica y patrimonios propios, cuya finalidad es
promover el desarrollo de las ciencias de la tecnología, para fines
pacíficos, por medio de la investigación sistematizada o del acto del
creador.
II.—Que la Ley Nº 7169, N° Ley de Promoción del Desarrollo
Científico y Tecnológico en su artículo 24 señala que el Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas apoyará en
la gestión, la innovación y la trasferencia científica y tecnológica,
así como la generación de nuevo conocimiento, mediante el
financiamiento de la investigación, la formación de recursos
humanos especializados, la asesoría e información científica y
tecnológica y otros servicios técnicos.
III.—Que el artículo 4º inciso b) del Reglamento del Consejo
Director del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas establece que es función de dicho cuerpo colegiado
elaborar los reglamentos internos necesarios para el correcto
funcionamiento de la institución, para su aprobación definitiva y
promulgación.
IV.—Que mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta
Nº 163 del 21 de agosto del 2009, se promulgó el “Reglamento
Premio CONICIT para Científicos y Tecnólogos Jóvenes” aprobado
por Acuerdo Firme Nº VIII tomado en sesión ordinaria Nº 2239
de fecha 17 de marzo del 2016, del Consejo Director del Consejo
Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas.
V.—Que el Consejo Director del CONICIT ha valorado la
conveniencia nacional de trasladar el monto del Premio CONICIT
para Científicos y Tecnólogos Jóvenes, el cual otorga una placa y la
suma de $1.000 dólares cada dos años, al Premio TWAS/CONICIT,
el cual otorga $3.000 y es anual. Esto en razón de que el Premio
Conicit para Científicos y Tecnólogos Jóvenes ha sido otorgado una
única vez, por no resultar atractivo para la comunidad científica,
además de que se estima que el rango de edad al que está dirigido,
no resulta conveniente. Siendo así, con dicha modificación se estaría
dando un mayor reconocimiento al mérito y estímulo a los jóvenes
científicos postulantes en su carrera de investigadores.
Pág 82
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
VI.—Que en razón de lo anterior, la derogatoria del Decreto
Ejecutivo citado, resulta indispensable.
VII.—Que por Acuerdo Firme Nº VIII tomado en sesión
Nº2239 de fecha del 17 de marzo del 2016, el Consejo Director del
Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Tecnológicas,
acordó derogar el Reglamento en cuestión. Por tanto,
DECRETAN:
DEROGATORIA DE REGLAMENTO PREMIO CONICIT
PARA CIENTÍFICOS Y TECNÓLOGOS JÓVENES
Artículo 1º—Derogar de forma integral, el Reglamento
Premio CONICIT para Científicos y Tecnólogos Jóvenes, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta Nº 163 del 21 de agosto del 2009,
aprobado por Acuerdo Firme Nº III tomado en sesión ordinaria Nº
1912 celebrada con fecha 16 de febrero del 2009 por el Consejo
Director del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas.
Artículo 2.—Rige a partir de su publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.
Dado en San José, a los 6 días del mes de junio del 2015.
Rahudy Esquivel Isern.—1 vez.—( IN2016044424 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
BANCO DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
A quien interese, hago constar que el Certificado de Depósito
a Plazo del Banco de Costa Rica,
Cert. Nº Monto
Plazo
Emitido
Vence
Tasa
64395365¢8.000.000,00180 días 27-05-201627-11-2016 5,75%
Certificado emitido a la orden de: Orlando Cortés Cortés, emitido
por la oficina San José, ha sido reportado como extraviado por lo
que se solicita al Banco de Costa Rica su reposición de acuerdo con
lo establecido en los artículos 708 y 709 del Código de Comercio.
San José, 13 de junio del 2016.—Orlando Cortés Cortés,
Solicitante.—( IN2016043608 ).
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-2698-2016.—Chaves Gómez Andrea, R-149-2016,
cédula N° 4-0198-0373, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Especialista en Odontología (Ortodoncia), Universidad
Nacional Autónoma de México, México. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud
N° 59013.—( IN2016043290 ).
ORI-2669-2016.—Hernández Herrera Damián José,
R-82-2010-B, cédula 4-0187-0639, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Especialista de Primer Grado en Cirugía
General, Escuela Latinoamericana de Medicina, Cuba. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
8 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº
59004.—( IN2016043316 ).
ORI-2024-2016.—Casanova Caldera César Enrique, R1062016, pasaporte 121666123, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Ingeniero Electricista, Universidad Metropolitana,
Venezuela. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 22 de abril de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59005.—( IN2016043320 ).
ORI-2700-2016.—Camacho Sandoval Jorge Antonio, R-1222016, cédula: 4 0098 0426, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Especialista en Métodos Estadísticos, Universidad Veracruzana,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de junio del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O.C. Nº
128617.—Solicitud Nº 59006.—( IN2016043323 ).
ORI-2589-2016.—De La Torre Prats Danay, R-146-2016,
cédula 801090589, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Licenciada en Educación en la Especialidad de Matemática
Computación, Instituto Superior Pedagógico “Enrique José Varona”,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 2 de junio del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 59009.—( IN2016043324 ).
ORI-2629-2016.—García
Sánchez
Daniela
Edurne,
R-147-2016, cédula N° 1-1010-0171, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Filosofía -Dr.Phil-, Universidad
de Hamburgo, Alemania. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud
N° 59011.—( IN2016043325 ).
ORI-2662-2016.—Hayes Eric Steven, R-148-2016, pasaporte
461156749, solicitó reconocimiento y equiparación del título Doctor
en Quiropráctica, Life University, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
07 de junio de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº
59012.—( IN2016043328 ).
ORI-2608-2016.—Cantillo Simón Miguel, R-150-2016,
cédula 1-0762-0669, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Doctor de Filosofía en Economía, Leland Stanford Junior
University, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 3 de junio del
2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—
Solicitud N° 59014.—( IN2016043329 ).
ORI-2611-2016.—Artavia Rodríguez Mario Alberto, R-1522016, cédula 1-0984-0819, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Magíster en Gestión y Políticas Públicas, Universidad
de Chile, Chile. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2016.—Oficina de Registro
e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 59015.—( IN2016043330 ).
ORI-2595-2016.—Rivero Rogert Roberto José, R-153-2016,
pasaporte: 114274375, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Médico Cirujano, Universidad del Zulia, Venezuela. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Rodrigo Facio, 03 de junio del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 59016.—( IN2016043333 ).
ORI-2610-2016.—Morales Trejos Carol Graciela, R-1542016, cédula 7-0164-0082, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctora en Ciencias de la Educación, Mención Educación
Intercultural, Universidad de Santiago de Chile, Chile. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
3 de enero del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº
59017.—( IN2016043334 ).
ORI-2665-2016.—Torres Linares Pablo Alberto, R-155-2016,
pasaporte A03890292, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Ingeniero Civil, la Universidad de El Salvador, El Salvador.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria,
Rodrigo Facio, 7 de junio del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 59018.—( IN2016043335 ).
ORI-2600-2016.—Carmona Moreno Héctor Rodolfo,
R-156-2016, residencia permanente: 148400256835, solicitó
reconocimiento y equiparación del título Licenciado en Contaduría,
Universidad Nacional Autónoma de México, México. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo
Facio, 03 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—
M.B.A José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128617.—
Solicitud N° 59019.—( IN2016043337 ).
ORI-2621-2016.—Washburn Madrigal Stephanie Ann, R-1572016, cédula 1-1360-0707, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Master en Educación, Loyola University Chicago, Estados
Unidos. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 06 de junio de 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 59023.—( IN2016043341 ).
ORI-2617-2016.—Meneses
Guadamuz
Carlos
José,
R-158-2016, residencia permanente: 155816746900, solicitó
reconocimiento y equiparación del título de Ingeniero Civil,
Universidad de Ciencias Comerciales, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
03 de junio de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº
59024.—( IN2016043343 ).
ORI-2697-2016.—Palma
Mairena
María
Rogelia,
R-159-2016, pasaporte: C01779604, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctora en Medicina y Cirugía, Universidad
Católica “Redemptoris Máter”, Nicaragua. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 08 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº
59025.—( IN2016043346 ).
ORI-2604-2016.—Ulate Naranjo Karol, R-160-2016,
cédula 1-1114-0847, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Ciencias (Uso, Manejo y Preservación de los
Recursos Naturales), Centro de Investigaciones Biológicas del
Noroeste, México. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
Pág 83
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N°
59026.—( IN2016043347 ).
ORI- 2618-2016.—Chaves Barrantes Néstor Felipe,
R-161-2016, cédula N° 2-0503-0641, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Ciencias Agrarias, Universidad
Nacional de Colombia, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 03 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud
N° 59028.—( IN2016043348 ).
ORI-2667-2016.—Coto Guzmán Sofía Isabel, R-162-2016,
cedula de identidad Nº 1-1316-0898, solicitó reconocimiento y
equiparación del título bachiller en Física, Universidad Estadual de
Campinas, Brasil. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 07 de junio de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—
O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59029.—( IN2016043350 ).
ORI-2699-2016.—Cruz Zúñiga Nidia, R-163-2016, cédula
número 1-1002-0627, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Magister en Medio Ambiente, Mención Ingeniería de
Tratamiento de Residuos, Universidad de Santiago de Chile, Chile.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 8 de junio del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José Antonio Rivera Monge, Director..—O.
C. Nº 128617.—Solicitud Nº 59030.—( IN2016043353 ).
ORI-2613-2016.—Gómez Arango Sara, R-164-2016, cédula
8-0089-0788, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Especialista en Ortodoncia, Pontificia Universidad Javeriana,
Colombia. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 3 de junio del 2016.—M.B.A.
José Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud N°
59031.—( IN2016043355 ).
ORI-2637-2016.—Humphreys Pereira Danny Antonio,
R-165-2016, cédula N° 7-0150-0107, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Doctor en Filosofía, Universidad Estatal
de Washington, Estados Unidos. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 06 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
Antonio Rivera Monge, Director.—O. C. N° 128617.—Solicitud
N° 59032.—( IN2016043357 ).
ORI-2705-2016.—Goyenaga Casares Dagmaré Samady, R-1672016, cédula: 1-1371-0419, solicitó reconocimiento y equiparación
del título licenciatura en Medicina, Universidad de Jiamusi, China.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 08 de junio del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº
128617.—Solicitud Nº 59035.—( IN2016043360 ).
ORI-2628-2016.—Arias Cordero Julio Gabriel, R-168-2016,
cédula 1-1211-0926, solicitó reconocimiento y equiparación del título
B.A. - Bachelor of Arts en la Carrera Indogermanística e Indoiranística/
Filología Griega, Universidad de Erlangen-Núremberg, Alemania. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo
por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a
Pág 84
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
06 de junio del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José A. Rivera Monge, Director.—O. C. Nº 128617.—Solicitud Nº
59036.—(IN2016043361 ).
ORI-2643-2016.—Chavarría Velásquez Luisa Amanda, R-1692016, residente permanente 155823849733, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Licenciada en Enfermería Materno Infantil, La
Universidad Nacional Autónoma de Nicaragua, Nicaragua. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
06 de junio de 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A.
José Antonio Rivera Monge, Director.—O.C. Nº 128617.—Solicitud
Nº 59037.—( IN2016043362 ).
ORI-2881-2016.—Castro Hernández Mariana, R-170-2016,
cédula: 1 1274 0163, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Maestría en Derecho en Estudios Legales Internacionales,
The American University, Estados Unidos. La persona interesada en
aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante
esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 14 de junio
del 2016.—Oficina de Registro e Información.—M.B.A. José
A. Rivera Monge, Director.—O.C. N° 128617.—Solicitud N°
59039.—( IN2016043364 ).
ORI-2631-2016.—Ruiz Wilson Federico, R-166-2016,
cédula 111120270, solicitó reconocimiento y equiparación del
título de Máster Universitario en Ciencia Política, Universidad de
Salamanca, España. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 06 de junio del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128617.—Solicitud N° 59033.—( IN2016043388 ).
UNIVERSIDAD TÉCNICA NACIONAL
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTO
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante la Universidad Técnica Nacional (UTN) se ha presentado
la solicitud de reposición del Título de Diplomado Universitario en
Gestión de Servicios Administrativos. Conforme la información
que consta en los archivos de esta Institución, el título a reponer
se encuentra inscrito en el tomo 1, folio 42, asiento 1113, en el año
dos mil doce, a nombre de, Allan Fabricio Araya Chinchilla, cédula
número 206800763. Se solicita la reposición del título indicado
por deterioro del título original. Se publica este edicto para oír
oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial La
Gaceta.—Alajuela, a los veintiséis días del mes de abril de 2016.—
Lic. Marcelo Prieto Jiménez, Rector.—( IN2016044730 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se le hace saber a Ivannia Kane Jiménez, quien es mayor,
con cédula número 205750680, con domicilio desconocido, que
por resolución de las catorce horas con cincuenta y cinco minutos
del seis de enero del dos mil dieciséis, se resuelve la protección
especial de la persona menor de edad de nombre Allan Calderón
Kane, mediante medida de protección de cuido provisional, para que
desde la hora y fecha de esa resolución esté formalmente protegido
en el hogar solidario recurso familiar de su Abuela Paterna, Señora
Flor María Hidalgo Barquero. Notifíquese, la anterior resolución a
las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso de apelación, que deberá interponerse
ante esta Representación Legal dentro de las cuarenta y ocho horas
posteriores, a la fecha de la última notificación a las partes, según
lo establece el numeral 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa. Expediente
N° OLA-00640-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario
Enrique Tenorio Castro, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000029.—( IN2016044075 ).
A la señora Scarleth del Rosario Vega Cisneros, progenitora
de la persona menor de edad se les comunica la resolución de
dieciocho horas con treinta y tres minutos del veintitrés de mayo
de dos mil dieciséis que ordenó dar inicio al proceso especial
de protección y el dictado de medida de abrigo temporal a favor
Daniel Eduardo Fonseca Vega. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile
para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si
el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLSA-00148-2016.—
Oficina Local de Santa Ana.—Licda. Merelyn Alvarado Robles,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000029.—( IN2016044076 ).
Se comunica a Ana Isabel Gil Acuña y a Carlos Aguilera Mora
la resolución de las diez horas del dieciséis de Junio de dos mil
dieciséis que es suspensión de visitas en favor de la persona menor
de edad Briana Aguilera Gil. En contra de la presente resolución
proceden los recursos de revocatoria con apelación en subsidio a
interponer dentro de los tres días siguientes a la notificación. El
recurso de revocatoria se resolverá en esta sede y el de apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de la Entidad. Deberán además
señalar lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones
dentro del perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado
fuere inexacto o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificada con el sólo transcurso de 24
horas después de dictada.—Oficina Local en Guadalupe, 16 de junio
de 2016.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044077 ).
Se le comunica a Luis López López la resolución de las diez
horas del veintiséis de abril del dos mil dieciséis que es suspensión de
régimen de interrelación familiar en favor de Amber López Díaz en
contra de la presente resolución proceden los recursos de revocatoria
con apelación en subsidio para ante el superior en grado, dentro
de un plazo de tres días después de notificada. El de revocatoria
lo resolverá el órgano que dictó la resolución y el de apelación se
elevará ante el jerarca institucional. Deberá además señalar lugar
o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta oficina local, si el lugar señalado fuere inexacto o
incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Exp. N° OLG-00566-2015.—Oficina Local de Guadalupe, 6 de junio
del 2016.—Lic. Roberto Marín Araya, Representante Legal.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044078 ).
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Al señor Julián Alberto Castro Sánchez, costarricense,
portador de la cédula 112410500, se le notifica la resolución
administrativa de las once horas del cinco de mayo del año dos
mil dieciséis, dictada por esta Oficina Local, en la cual se resolvió:
Otorgar por un plazo de seis meses, (prorrogables judicialmente)
cuido provisional a las personas menores de edad Arturo José
Morales Siles y Astrid Fabiola Castro Siles, en el hogar de la abuela
materna, la señora Yorleny González Jiménez, portadora de cédula
de identidad 602170948, vecina de Río Claro de Golfito, costado
oeste de la Escuela Central de Río Claro. Recursos: Se advierte al
señor Julián Alberto Castro Sánchez, que contra esta resolución
procede el recurso de apelación que deberá interponerse dentro del
plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la notificación, lo cual
se podrá hacer escrita; dicho recurso será resuelto por la Presidencia
Ejecutiva del Patronato Nacional de la Infancia, cuya sede es en
San José. Notifíquese. La presentación del Recurso no suspende la
aplicación de las medidas de protección indicadas. Se advierte a las
partes que se debe señalar lugar o medio para atender notificaciones
futuras dentro del perímetro de esta Oficina Local San José Este, bajo
el apercibimiento de que si no lo hiciere, las resoluciones posteriores
se le tendrán por notificadas con el transcurso de veinticuatro horas.
Exp.143-00137-2014.—Oficina Local de San José Este.—Licda.
Gioconda María Barquero Gardela, Representante Legal.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044080 ).
Al señor Daniel Enoc Alarcón Landaverde, mayor,
nicaragüense, domicilio exacto y demás calidades desconocidas por
esta oficina local se le comunica la resolución de las siete horas
treinta minutos dieciséis de junio de dos mil dieciséis que ordenó
el inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
y dictó abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Kevin
Enoc Alarcón Sandoval ubicándolo en albergue institucional en
San Rafael de Heredia por el plazo de seis meses prorrogables
judicialmente. Se le confiere audiencia para que manifieste cualquier
oposición o manifiesten lo que tenga a bien manifestar. Asímismo
se le informa que se mantiene régimen de visitas en el horario
que disponga la alternativa en que se encuentra. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas por edicto al desconocer
su domicilio actual exacto o ubicación de ambos, a quienes se
les advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución inicial descrita procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. PANI expediente Nº OLHN-002572015. Oficina Local Heredia Norte.—Licda. Ana Julieta Hernández
Issa El Khoury, Órgano Director del Procedimiento.—O.C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000029.—( IN2016044081 ).
Se comunica al señor: Alexis Baltodano Obando, mayor de
edad, costarricense, soltero, portador de la cédula de identidad
número: 3-0360-0122, de domicilio y demás calidades desconocidas,
padre registral de la persona menor de edad Scarlin Julieth
Baltodano Vásquez, la resolución administrativa dictada por ésta
oficina de las ocho horas con veinte minutos del diecinueve de mayo
de dos mil dieciséis en la que se ordena medida de protección de
abrigo temporal a favor de la persona menor de edad Scarlin Julieth
Baltodano Vásquez de 11 años y 6 meses de edad, nacida el 25 de
noviembre del 2004, de nacionalidad costarricense, inscrita en el
Registro Civil, Sección de Nacimientos de la provincia de Limón, al
tomo 312, asiento 485, hija de Alexis Baltodano Obando y Norman
Vásquez Salazar, para que permanezca ubicada en la Alternativa de
Protección Hogar Divina Providencia ubicada en Jiménez de Pococí.
Pág 85
Recurso: El de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. OLSI-00049-2016.—Oficina Local de Siquirres.—
Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044082 ).
A Henry Gerardo Jiménez Solís y María del Roció Vargas
Rojas, se les comunica la resolución de las 13:30 horas del 21
de abril del 2016, que ordenó el inicio del proceso especial de
protección en beneficio de las personas menores de edad Henry
Josué y Kimberly Daniela de apellidos Jiménez Vargas. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLNA-00108-2016.—Oficina Local de Naranjo, 21
de abril del 2016.—Licda. Rosario Cruz Carvajal, Órgano Director
del Procedimiento Administrativo.—O. C. Nº 39442.—Solicitud
Nº 16000029.—( IN2016044083 ).
Se hace saber a Allan Alexander Todd Porras resolución
administrativa de las trece horas cuatro minutos del diecinueve de
marzo del año dos mil dieciséis, en la cual se notifica la Resolución de
la elevación del recurso de apelación presentado por la progenitora
Angie Gabriela Rojas Sánchez, en contra de la resolución de
las ocho horas veintitrés minutos del 29 de marzo del año 2016.
Expediente administrativo OLT-00253-2014.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 39442.—Solicitud N°
16000029.—( IN2016044085 ).
Se hace saber a Allan Alexander Todd Porras, resolución
administrativa de la trece horas con diez minutos del veinte de
junio del año dos mil dieciséis, en la cual se resuelve: Revocatoria
de medida de cuido provisional en recurso familiar a favor de la
adolescente persona menor de edad: Sarah Alexandra Todd Rojas.
Progenitores: Angie Gabriela Rojas Sánchez, de quince años de
edad, con fecha de nacimiento el día quince de setiembre del dos
mil. Garantía de defensa: Se les hace saber además, que contra la
presente resolución procede el recurso de apelación, que se deberá
interponer ante esta representación en un término de cuarenta y
ocho horas contadas a partir del día siguiente a la última publicación
de este aviso, y que será resuelto en definitiva por la Presidencia
Ejecutiva de la Institución, la presentación del mismo no suspende
los efectos de la ejecución de la medida de protección, y si se presenta
luego del término señalado se rechazará por extemporáneo, según
lo establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.
Expediente: OLT-00264-2015.—Oficina Local de Tibás.—Licda.
Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000029.—( IN2016044086 ).
A la señora Socorro de Los Ángeles Duarte Reyes, con
domicilio desconocido, se le comunica la resolución de las
14:00 horas del veintitrés de mayo del 2016, mediante la cual la
Oficina Local de San José Oeste resuelve y deniega la solicitud
de repatriación, de las Personas Menores de edad Linsay, Estrella
y David Todos de apellidos Fonseca Duarte, solicitado por su
progenitor señor Carlos Alonso Fonseca González. Se le hace
saber a dicha señora que deberá señalar lugar conocido o número
Pág 86
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
de facsímil para recibir sus notificaciones, en el entendido que
de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio electrónico seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras quedarán
firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto en los
artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Garantía de defensa: Se le advierte, además, que contra esta
resolución proceden los recursos de revocatoria y de apelación en
subsidio, los que deberán interponer dentro de los tres días hábiles
siguientes, contados a partir de la última notificación a las partes,
siendo competencia de esta oficina local resolver el de revocatoria,
el de apelación corresponderá a la Presidencia Ejecutiva de la
Institución. Es potestativo usar uno o ambos recursos, pero será
inadmisible el interpuesto pasado los tres días señalados. Se
les previene a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o
representar por un profesional en derecho de su elección, y tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo. Exp. N°
OLSJO-00340-2015.—Oficina Local de San José Oeste.—Mayo
del 2016.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000029.—( IN2016044087 ).
A José Antonio Meza Godínez, portador de la cédula de
identidad número: 6-425-254, de domicilio exacto y demás
calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad
Josué Isaías Meza Monge de cuatro años y cinco meses de edad,
nacida el día veintidós de enero del año dos mil doce, bajo las
citas de nacimiento N° 1-2135-453, hija de Astrid Karina Monge
Alvarado, portadora de la cédula de identidad N° 1-1540-670,
soltera de domicilio exacto y demás calidades desconocidas, se
le comunica la resolución administrativa de las diez horas con
cuarenta y cinco minutos del día veintiuno de junio del año dos mil
dieciséis, de esta Oficina Local que ordenó el cuido provisional,
en favor de la persona menor de edad indicada en Hogar Solidario
Familiar No Subvencionado, por el plazo máximo de seis meses.
Se le previene al señor Meza Godínez, que debe señalar medio
para recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la
Oficina Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso
de omisión o si el medio señalado se encontrara descompuesto
o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno a la
responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en
forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con
el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además,
que contra la citada resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante
esta Oficina Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a
su notificación, el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva
de esta Institución. Exp. N° OLAS-00044-2016.—Oficina Local
Aserrí.—Licda. Tatiana Torres López, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000030.—( IN2016044105 ).
A Jairo Cliffton Wagon Flores, domicilio exacto y demás
calidades desconocidas, progenitor de la persona menor de edad
Itzell Dayan Wagon Moya, de diecisiete años de edad, nacida el día
veintiocho de febrero del año mil novecientos noventa y nueve, bajo
las citas de nacimiento número: 1-1736-565, hija de Erika Moya
Corrales, portadora de la cédula de identidad número: 1-965-873,
vecina de Aserrí, se le comunica la resolución administrativa de las
nueve horas con cincuenta minutos del día veintidós de junio del año
dos mil dieciséis, de esta Oficina Local, que ordenó la inclusión en
programa oficial de tratamiento a toxicómanos, favor de la persona
menor de edad indicada en Hogares Crea Adolescentes, por todo el
plazo que sea necesario. Se le previene al señor Wagon Flores, que
debe señalar medio para recibir notificaciones de las resoluciones
que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el apercibimiento
de que en caso de omisión o si el medio señalado se encontrara
descompuesto o no recibiera las notificaciones por algún motivo ajeno
a la responsabilidad del ente emisor de la notificación, ésta operará en
forma automática y se le tendrán por notificadas las resoluciones con
el sólo transcurso de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que
contra la citada resolución procede el recurso ordinario de apelación,
que deberá interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina
Local dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación,
el cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Expediente Nº OLAS-00047-2016.—Oficina Local Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000030.—( IN2016044106 ).
Se le comunica formalmente a los señores Jenny Rodríguez
Hernández y José Gilberto Arias Calderón resolución de las 8:20
horas del día 26 de junio del 2015 en la que la Oficina Local del
Pani en Turrialba ordenó como medida especial de protección el
internamiento del joven Kevin José Arias Rodríguez en Centro
Especializado para rehabilitación debido al trastorno conductual que
padece, ubicado en Organización Hogar San Agustín en Las Nubes
de Coronado. Sin plazo de vigencia por cuanto su permanencia
está relacionado con el proceso de rehabilitación. Dicha medida
se notificó personalmente a la progenitora. También se pone en
conocimiento la resolución de las 10:00 horas del día 23 de noviembre
del 2015, la Oficina Local de Turrialba se declaró incompetente por
razón de territorio para continuar la intervención correspondiente
al adolescente Arias Rodríguez, debido a que se reportó cambio de
domicilio de la progenitora, quien actualmente reside en Chomes de
Puntarenas; y la resolución de las quince horas del día veintiséis de
Mayo del dos mil dieciséis donde la Oficina Local de Puntarenas se
arroga conocimiento del proceso especial de protección en beneficio
de la persona menor de edad Kevin José Arias Rodríguez. Garantía
de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o
representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso
de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia
Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera
publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de
apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente
Nº OLTU-00069-2013.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Represente Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000030.—( IN2016044107 ).
Se le comunica formalmente a la señora Betty María Morales
Lombardi, la resolución administrativa dictada por la Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia de Puntarenas de las diez
horas del día quince de abril del dos mil dieciséis, mediante la cual
se declaró la adoptabilidad de la persona menor de edad Yuliana
Briceño Morales, de conformidad con el artículo cincuenta y cinco
de la Constitución Política, artículos tres siguientes y concordantes
de la Convención sobre los Derechos del Niño, artículo cuatro de
la Ley Orgánica del Patronato Nacional de la Infancia, articulo
ciento trece del Código de Familia, articulo trece inciso f) del
Reglamento del Consejo Nacional de Adopciones y de los Consejos
Regionales y de Reubicación de Personas Menores de Edad, y el
Manual para Aplicación del Artículo ciento trece del Código de
Familia aprobado por la Junta Directiva de la Institución en Sesión
Ordinaria N° 99-0013. Artículo 002 aparte 01, celebrada el 15 de
febrero de 1999. En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo
ciento trece del Código de Familia, toda vez que se ha constatado
que la adopción en cuestión conviene a su interés superior. En
consecuencia, se ordena el traslado del expediente número OLAG00041-2014 para ante el Departamento de Adopciones para que
proceda a la ubicación de la niña citada con una familia adoptiva.
Garantía de defensa: se le hace saber que tiene derecho a hacerse
asesorar o representar por un profesional en Derecho de su elección,
a tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo
que en lo concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas.
Recurso: se hace saber a las partes que contra esta resolución
procede el recurso de apelación si se interpone ante este Despacho
o ante la Presidencia Ejecutivo dentro de los tres días siguientes
a la tercera publicación de este edicto. En caso de interponer
recurso de apelación debe señalar lugar para atender notificaciones
futuras de lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por
notificadas transcurridas veinticuatro horas siguientes. Expediente
Nº OLAG-00041-2014.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000030.—( IN2016044108 ).
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Se le comunica formalmente al señor Omar Emilio Álvarez
Cortés las resoluciones administrativas dictadas por la Oficina Local
del Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas, la primera de
las diez horas del día veintisiete de mayo del dos mil quince que
ordenó el Abrigo Temporal del niño Shamir José Álvarez Alvarado
en Ong Casa Viva; la segunda resolución de las siete horas treinta
minutos del día dos de setiembre del dos mil quince que ordenó
modificar la resolución anterior y se ubicó al niño Shamir con
medida de cuido provisional bajo la responsabilidad de su hermana
Delia Villarreal Álvarez; y la tercer resolución de las catorce horas
del día tres de junio del dos mil dieciséis la cual ordenó el abrigo
temporal del niño Shamir José Álvarez Alvarado en el Albergue
Orotigre de Orotina de Alajuela, por el plazo de seis meses
que vence el tres de diciembre del dos mil dieciséis. Se ordenó
seguimiento psico-social de la persona menor de edad en el albergue
y la ejecución del plan de intervención correspondiente. Garantía
de defensa: Se le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar
o representar por un profesional en Derecho de su elección, a tener
acceso al estudio y revisión del expediente administrativo que en lo
concerniente existe en la Oficina Local de Puntarenas. Recurso: Se
hace saber a las partes que contra esta resolución procede el recurso
de apelación si se interpone ante este Despacho o ante la Presidencia
Ejecutivo dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la
tercera publicación de este edicto. En caso de interponer recurso de
apelación debe señalar lugar para atender notificaciones futuras de
lo contrario las resoluciones que se dicten se tendrán por notificadas
transcurridas veinticuatro horas siguientes. Puntarenas. Expediente
Nº OLPUN-00035-2015.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000030.—( IN2016044109 ).
Se le comunica formalmente a la señora Noriela Santos
Rodríguez la resolución de las once horas del día veintitrés
de junio del dos mil dieciséis dictada por la Oficina Local del
Patronato Nacional de la Infancia en Puntarenas que ordena el
inicio del proceso especial de protección en sede administrativa
en beneficio de la persona menor de edad Misael Alberto Monge
Santos, se designa a la Trabajadora Social para que investigue los
hechos denunciados y rinda informe de resultados en un plazo de
cincuenta días. Se da audiencia a las partes para ser escuchadas
y que aporten la prueba que a bien tengan interés en presentar.
También se advierte a las partes que deben señalar lugar o un
fax o correo electrónico donde recibir notificaciones, en caso
de no hacerlo o si el lugar fuera inexacto, impreciso o llegara a
desaparecer o el medio seleccionado fuera defectuoso estuviera
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiera,
la comunicación de las resoluciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de ser dictadas. Garantía de defensa: Se
le hace saber que tiene derecho a hacerse asesorar o representar por
un profesional en Derecho de su elección, a tener acceso al estudio
y revisión del expediente administrativo que en lo concerniente
existe en la Oficina Local de Puntarenas. Puntarenas. Expediente
Nº OLPUN-00113-2016.—Oficina Local de Puntarenas.—Licda.
Kattia Nydia Xatruch Ledezma, Representante Legal.—O.C. N°
39442.—Solicitud N° 16000030.—( IN2016044110 ).
A Astrid Karina Monge Alvarado, portadora de la cédula de
identidad número: 1-1540-670, soltera de domicilio exacto y demás
calidades desconocidas, progenitora de las personas menores de
edad Josue Isaías Meza Monge de cuatro años y cinco meses de
edad, nacida el día veintidós de enero del año dos mil doce, bajo
las citas de nacimiento número: 1-2135-453 y Samantha Nazareth
Monge Alvarado, de dos años y tres meses de edad, nacida el día
treinta de marzo del año dos mil catorce, bajo las citas de nacimiento
N° 1-2197-421,el primero hijo de José Antonio Meza Godínez,
portador de la cédula de identidad N° 6-425-254, de domicilio
y demás calidades desconocidas, se le comunica la resolución
administrativa de las diez horas con cuarenta y cinco minutos del día
veintiuno de junio del año dos mil dieciséis, de esta Oficina Local
que ordenó el cuido provisional, en favor de las personas menores
de edad indicadas en Hogar Solidario Familiar No Subvencionado,
por el plazo máximo de seis meses. Se le previene a la señora Monge
Pág 87
Alvarado, que debe señalar medio para recibir notificaciones de las
resoluciones que se dicten por la Oficina Local competente, bajo el
apercibimiento de que en caso de omisión o si el medio señalado
se encontrara descompuesto o no recibiera las notificaciones por
algún motivo ajeno a la responsabilidad del ente emisor de la
notificación, ésta operará en forma automática y se le tendrán por
notificadas las resoluciones con el sólo transcurso de veinticuatro
horas. Se le hace saber, además, que contra la citada resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberá interponer
en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local dentro de
las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el cual será
elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución. Exp. N°
OLAS-00044-2016.—Oficina Local Aserrí.—Licda. Tatiana Torres
López, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000030.—( IN2016044111 ).
A Jorge Hidalgo Prado, de domicilio exacto y demás calidades
desconocidas, progenitor de la persona menor de edad Noelia María
Hidalgo Garro, de diecisiete años de edad, nacida el día diecisiete
de mayo de mil novecientos noventa y nueve, bajo las citas de
nacimiento: 1-1742-960, hija de Olga Garro Prado, portadora de la
cédula de identidad N° 1-907-370, vecina de Aserrí, se le comunica
las resoluciones administrativas de las diez horas del día cinco de
mayo y la de las once horas del día diez de mayo ambas del año dos
mil dieciséis, de esta Oficina Local, que ordenaron el abrigo temporal
en favor de la persona menor de edad indicada en alternativa de
protección institucional Albergue Las Gaviotas y la revocatoria de
la anterior debido al egreso sin autorización que hizo la misma. Se
le previene al señor Hidalgo Prado, que debe señalar medio para
recibir notificaciones de las resoluciones que se dicten por la Oficina
Local competente, bajo el apercibimiento de que en caso de omisión
o si el medio señalado se encontrara descompuesto o no recibiera
las notificaciones por algún motivo ajeno a la responsabilidad del
ente emisor de la notificación, ésta operará en forma automática y
se le tendrán por notificadas las resoluciones con el sólo transcurso
de veinticuatro horas. Se le hace saber, además, que contra la citada
resolución procede el recurso ordinario de Apelación, que deberá
interponer en forma verbal o por escrito ante esta Oficina Local
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a su notificación, el
cual será elevado ante la Presidencia Ejecutiva de esta Institución.
Exp. N° OLAS-00041-2016.—Oficina Local Aserrí.—Licda.
Tatiana Torres López, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000030.—( IN2016041112 ).
Se le comunica a Gema Rojas Rocha, la resolución de las
catorce horas del tres de febrero de dos mil dieciséis, mediante la
cual se ubica a Ángel Rojas Rocha, en una alternativa de protección
privada, y la resolución de las catorce horas con cuarenta y dos
minutos del veintiuno de junio de dos mil dieciséis, que ubica a Ángel
Rojas Rocha al lado de María Gutiérrez Rocha, e incompetencia a la
Oficina Local de Hatillo. En contra de la presente resolución procede
el recurso de apelación para ante el Superior en grado, dentro de un
plazo de 48 horas, contados a partir de la tercera publicación del
presente edicto. Deberá además señalar lugar o medio electrónico
para recibir sus notificaciones dentro del perímetro de esta Oficina
Local, si el lugar señalado fuere inexacto o incierto o el medio
ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán por notificada con
el sólo transcurso de 24 horas después de dictada. Exp. N° OLHN00033-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 21 de junio del 2016.—
Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000030.—( IN2016044113 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Patronato Nacional de la Infancia Oficina Local Pavas a
Mauricio Patricio Walker Harris. Persona menor de edad Hillary
Nicole Walker Ruiz se le comunica la resolución de las ocho horas
con cincuenta minutos del veinticinco de febrero del dos mil
dieciséis, donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis meses,
medida de protección de cuido provisional en hogar sustituto de
la persona menor de edad Hillary Nicole Walker Ruiz, a la señora
Celia Fuentes Meléndez, cédula de identidad N° 105180719,
vecina de San José, Pavas, Lomas del Río, del Higuerón 500
metros norte, 100 metros oeste, 25 metros norte y 100 metros este,
Pág 88
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
de la pulpería La Bendición. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la Oficina Local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta
y ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho
recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San
José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y
treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas
que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y
la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es presentado
pasado el plazo indicado. La presentación del recurso de apelación,
no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Expediente OLPV00048-2016.—Oficina Local de Pavas PANI.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000031.—( IN2016043778 ).
A: Ana Yesenia Hernández Calvo, persona menor de edad
Hilary Michelle Picado Hernández se le(s) comunica la resolución
de las diez horas con treinta minutos del veintitrés de junio de
dos mil dieciséis, donde se resuelve: 1- Revocar la medida de
Abrigo Temporal dictada a las veinte horas ocho minutos del
catorce de junio de dos mil dieciséis por cuanto se devuelve la
persona menor de edad al hogar de su progenitor. Notificaciones.
Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde
atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que
es su derecho hacerse asesorar o representar por un profesional
en derecho de su elección, así como a tener acceso en la Oficina
Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del expediente
administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra
de esta resolución procede el recurso de apelación, el que deberá
interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a
las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes. (Artículo 139 del Código
de la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido. Exp.
N° OLPV-00172-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis
Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043779 ).
A Ana Yesenia Hernández Calvo, persona menor de edad
Hilary Michelle Picado Hernández se le comunica la resolución
de las veinte horas con ocho minutos del catorce de junio del
dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Se confiere hasta por seis
meses, medida de protección de abrigo temporal de la persona
menor de edad Hilary Michelle Picado Hernández, en el Albergue
Institucional Vargas Araya. Notificaciones. Se le previene a la
parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones,
en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificadas veinticuatro horas después de dictadas. Garantía
de defensa: se les informa a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
así como a tener acceso en la oficina local dentro de horas hábiles
al estudio y revisión del expediente administrativo. Recursos: Se
hace saber a las partes, que en contra de esta resolución procede
el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la presidencia ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-001722016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000031.—( IN2016043780 ).
A Eduardo José López Hernández, persona menor de edad
Mayling Karina López Rosales se le (s) comunica la resolución de
las trece horas con treinta minutos del veintitrés de junio de dos
mil dieciséis, donde se resuelve 1- Revocar la medida de abrigo
temporal de las veinte horas con treinta minutos del quince de junio
de dos mil dieciséis de la persona menor de edad Mayling Karina
López Rosales. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar
casa, oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de
no hacerlo, las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas
veinticuatro horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les
informa a las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar
por un profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso
en la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que
en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a
las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00171-2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043781 ).
A, Eduardo José López Hernández, persona menor de edad
Mayling Karina López Rosales, se le (s) comunica la resolución
de las veinte horas con treinta minutos del quince de junio de dos
mil dieciséis, donde se resuelve 1) Se confiere hasta por seis meses,
Medida de Protección de Abrigo Temporal de la persona menor de
edad Mayling Karina López Rosales, en el albergue institucional
de Moravia II) Notificaciones Se le previene a la parte señalar casa,
oficina o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo,
las resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en
la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expediente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que
en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a
las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00171-2016. Oficina Local de Pavas.—Licda.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043782 ).
A Jorge Riveros Talero. Personas menores de edad Esteban
y Michell Riveros Castro. Se le comunica la resolución de las once
horas del primero de junio de dos mil dieciséis donde se resuelve
1- Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad Esteban
y Michell Riveros Castro, a la señora Floribeth Monge Alvarado,
cedula de identidad: 105870838, vecina de Heredia, La Milpa, de la
carnicería Linda Vista alameda 69 casa 69.4 casa color anaranjada.
Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar,
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones
posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de
dictadas. Garantía de Defensa: Se les informa a las partes, que es su
derecho hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho
de su elección, así como a tener acceso en la Oficina Local dentro
de horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: Se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá la
aplicación del acto recurrido. Exp. N° 115-00032-2002.—San José,
24 de junio del 2016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons
Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000031.—( IN2016043783 ).
A Julio César Palacios Mondragón; personas menores de
edad Kenan David Palacios Hernández y Neythan Jesús Palacios
Hernández se le comunica la resolución de las ocho horas del
veintiocho de junio del dos mil dieciséis, donde se resuelve 1Se confiere hasta por seis meses, medida de protección de cuido
provisional en hogar sustituto de las personas menores de edad
Kenan David Palacios Hernández y Neythan Jesús Palacios
Hernández, a la señora Ana Cristina Barrantes Hernández, abuela
paterna no registral, de 57 años de edad, cedula de identidad
número 104940542, vecina de Mall Paseo de Las Flores detrás
de la Universidad Latina, Residencia Valle Claro, carretera San
Pablo del plantel de la 400, 400 metros al oeste. Notificaciones. Se
le previene a la parte señalar casa, oficina o lugar, donde atender
notificaciones, en el caso de no hacerlo, las resoluciones posteriores
se tendrán por notificadas veinticuatro horas después de dictadas.
Garantía de defensa: Se les informa a las partes, que es su derecho
hacerse asesorar o representar por un profesional en derecho de
su elección, así como a tener acceso en la oficina local dentro de
horas hábiles al estudio y revisión del expediente administrativo.
Recursos: se hace saber a las partes, que en contra de esta resolución
procede el recurso de apelación, el que deberá interponerse ante este
despacho, en forma verbal o por escrito dentro de las cuarenta y
ocho horas, posteriores a la notificación, resolviendo dicho recurso
la Presidencia Ejecutiva de la entidad, ubicada en San José, Barrio
Luján, en horas hábiles de las siete a las quince y treinta horas.
Para tal efecto pueden ofrecer, además, las pruebas que consideren
pertinentes (artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia).
Dicho recurso será inadmisible si es presentado pasado el plazo
indicado. La presentación del recurso de apelación, no suspenderá
la aplicación del acto recurrido. Expediente N° OLPV-000482016.—Oficina Local de Pavas.—Licda. Luanis Pons Rodríguez,
Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—Solicitud
N° 16000031.—( IN2016043784 ).
A Kimberly Hernández Monge, personas menores de edad
Kenan David Palacios Hernández y Neythan Jesús Palacios Hernández
se le comunica la resolución de las ocho horas del veintiocho de
junio de dos mil dieciséis, donde se resuelve 1- Se confiere hasta
por seis meses, medida de protección de cuido provisional en hogar
sustituto de las personas menores de edad Kenan David Palacios
Hernández y Neythan Jesús Palacios Hernández, a la señora Ana
Cristina Barrantes Hernández abuela paterna no registral, de 57
años de edad, cedula de identidad número: 104940542, vecina de
Mall Paseo de las Flores detrás de la Universidad Latina residencia
Valle Claro carretera San Pablo del plantel de LA 400, 400 metros al
oeste. Notificaciones. Se le previene a la parte señalar casa, oficina
o lugar, donde atender notificaciones, en el caso de no hacerlo, las
resoluciones posteriores se tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Garantía de defensa: Se les informa a
las partes, que es su derecho hacerse asesorar o representar por un
profesional en derecho de su elección, así como a tener acceso en
Pág 89
la Oficina Local dentro de horas hábiles al estudio y revisión del
expedíente administrativo. Recursos: Se hace saber a las partes, que
en contra de esta resolución procede el recurso de apelación, el que
deberá interponerse ante este despacho, en forma verbal o por escrito
dentro de las cuarenta y ocho horas, posteriores a la notificación,
resolviendo dicho recurso la Presidencia Ejecutiva de la entidad,
ubicada en San José, Barrio Luján, en horas hábiles de las siete a
las quince y treinta horas. Para tal efecto pueden ofrecer, además,
las pruebas que consideren pertinentes (Artículo 139 del Código de
la Niñez y la Adolescencia). Dicho recurso será inadmisible si es
presentado pasado el plazo indicado. La presentación del recurso
de apelación, no suspenderá la aplicación del acto recurrido.
Expediente OLPV-00048-2016.—Oficina Local de Pavas.—Lic.
Luanis Pons Rodríguez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000031.—( IN2016043785 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
A Néstor Barquero González y Elvis de Jesús Fuentes, se les
comunica la resolución de las nueve horas del día 28 de abril del
2016 en la que se ordenó inicio de proceso especial de Protección a
favor de la persona menor de edad Jordyn Steven Sanjur Saavedra
y la resolución de las trece horas del 08 de junio del 2016 en la
que se ordena modificación de medida de protección. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en
su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar
lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
-de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA00195-2016.—Oficina Local en Alajuela.—Licda. Alejandra Solís
Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000032.—( IN2016044683 ).
A, John Milton Castro Gómez y Ana Elieth Villalobos
García. Se les comunica la resolución de las trece horas y treinta
minutos del día 19 de mayo del 2016 en la que se ordenó inicio de
proceso especial de protección a favor de la persona menor de edad
Stiphanny Amanda Castro Villalobos y la resolución de las ocho
horas del 24 de junio del 2016 en la que se ordena modificación
de medida de protección a favor de la persona menor de edad,
Stiphanny Amanda Castro Villalobos. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después
de dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente
resolución procede el recurso ordinario de apelación, que deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro del plazo de
cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la última notificación
a las partes, el de recurso será de conocimiento de la Presidencia
Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera
de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
OLA-00053-2016 Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra
Solís Lara, Órgano Director.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000032.—( IN2016044684 ).
Pág 90
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
A las nueve horas veintiún cuatro minutos del día veintinueve
de junio del dos mil dieciséis. Al señor Zúñiga Vargas Carlos
Enrique Del S se le comunica la resolución de las nueve horas del
día veintinueve de junio del dos mil dieciséis, en la que se dicta
resolución administrativa de incompetencia por razón de territorio.
Expediente Administrativo Nº 641-00517-89. Notifíquese la
anterior resolución a la parte interesada, personalmente o en su
casa de habitación, a quien se le advierte que deberá señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar
señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el
medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin
suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable
a esta institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones
futuras quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se
les hace saber además, que contra la presente resolución procede
el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible.—Oficina Local de Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—O.
C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000032.—( IN2016044685 ).
Patronato Nacional de la Infancia Osa, a las once horas
cincuenta y cuatro minutos del día veintiocho de junio del dos mil
dieciséis. Al señor Montenegro Rojas Luis Enrique se le comunica
la resolución de las siete horas treinta minutos del día veintiocho
de junio del dos mil dieciséis, en la que se da inicio del Proceso
Especial de Protección en Sede Administrativa, dictado de Medida
de protección de Cuido Provisional y subsidiariamente Medida de
Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a la Familia a
favor de la joven Gabriela Montenegro Marín y la resolución de las
diez horas del día veintiocho de junio del dos mil dieciséis, en la que
se da inicio del Proceso Especial de Protección en Sede Administrativa y
dictado de Medida de Protección de Orientación, Apoyo y Seguimiento a
la Familia a favor de la joven Emili Yaritza Montenegro Marín. Expediente
Administrativo 644-00100-16. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas
notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido
que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o
llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso,
estuviere desconectado, sin suficiente provisión de papel o por
cualquier otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.Licda. Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000032.—( IN2016044686 ).
Patronato Nacional de la Infancia Osa. A las once horas
veinticinco minutos del día veintidós de junio del dos mil
dieciséis. A la señora Solórzano Morera Karol Rebeca se le
comunica la resolución de las diez horas treinta y ocho minutos
del día veintidós de junio del dos mil dieciséis, en la que se dicta
resolución administrativa de incompetencia por razón de territorio,
expediente Nº 644-00043-13. Notifíquese la anterior resolución
a la parte interesada, personalmente o en su casa de habitación, a
quien se le advierte que deberá señalar lugar conocido para recibir
sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución procede el
recurso ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de
recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Oficina Local de Osa.—Licda.
Roxana Gamboa Martínez, Órgano Director del Procedimiento.—
O.C. Nº 39442.—Solicitud Nº 16000032.—( IN2016044689 ).
A Berta Adilia Zamora Obando, se les comunica la resolución
de las catorce horas treinta y cuatro minutos del 12 de enero del dos
mil dieciséis, en la que se declara adoptabilidad administrativa de la
persona menor de edad Juan Carlos Orozco Zamora, y la resolución
de las diez horas y cuarenta y dos minutos del 25 de enero del dos
mil dieciséis, en la que se eleva recurso de apelación interpuesto
por el señor Juan Carlos Orozco González padre de la persona
menor de edad citada. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: 231-00125-2013.—Oficina Local de Alajuela.—Licda.
Alejandra Solís Lara, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
Nº 39442.—Solicitud Nº 16000032.—( IN2016044690 ).
A, Elidio Sanjur Gálvez, se le comunica la resolución de las
catorce horas del día 20 de mayo del 2016 en la que se ordenó
mantener proceso especial de protección a favor de la persona
menor de edad Jordyn Steven Sanjur Saavedra. Notifíquese la
anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o
en su casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán
señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o bien,
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la
fecha de la última notificación a las partes, el de recurso será de
conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el
entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente OLA-00195-2016. Oficina Local de
Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano Director.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000032.—( IN2016044691 ).
A Elidio Sanjur Gálvez, se les comunica la resolución de
las catorce horas del día 27 de abril del 201 en la que se ordenó
inicio de proceso especial de protección a favor de la persona menor
de edad Jordyn Steven Sanjur Saavedra. Notifíquese la anterior
resolución a las partes interesadas, personalmente o en su casa
de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
de facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren
practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el
lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación, las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación, que deberán interponer
ante esta Representación Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho
horas siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el
de recurso será de conocimiento de la Presidencia Ejecutiva de esta
institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el
recurso deviene en inadmisible. Expediente OLA-00195-2016.—
Oficina Local de Alajuela.—Licda. Alejandra Solís Lara, Órgano
Director del Procedimiento.—O. C. Nº 39442.—Solicitud Nº
16000032.—( IN2016044692 ).
Se hace saber a la progenitora Paola Venegas Monge, que se
le comunica, que por Resolución Administrativa de la Oficina Local
de Hatillo, de las ocho horas treinta minutos del veintiocho de abril
del dos mil dieciséis, se dicta medida de protección de inicio de
proceso especial de protección en Sede Administrativa con medida
de cuido provisional a favor de las PME: Samantha Venegas Monge.
Para que permanezca con la señora Roxana Venegas Monge,
recurso familiar, plazo para oposiciones cuarenta y ocho horas a
partir de la segunda publicación de este edicto, mediante recurso
de apelación el cual deberá interponerse ante este oficina local,
en forma verbal o escrita; oficina que lo elevará ante el Órgano
Superior. La presentación del recurso no suspende los efectos de
la resolución dictada. Así mismo se les emplaza a señalar lugar o
medio para notificaciones futuras. Bajo apercibimiento que de no
hacerlo o si el lugar señalado fuera impreciso, inexacto o llegare
a desaparecer, las resoluciones posteriores quedarán notificadas
con el simple transcurrir de veinticuatro horas después de dictadas.
Igual sucederá cuando se haga imposible la notificación en el medio
señalado. Expediente administrativo número OLHT-00071-2015.
Publíquese tres veces.—Oficina Local de Hatillo.—Lic. Jorge
Alonso Rodríguez Ulate, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000032.—( IN2016044695 ).
A quien interese se le comunica que por resolución de las
nueve horas con cincuenta y tres minutos del catorce de junio
del dos mil dieciséis, se declaró el estado de abandono en sede
administrativa de la persona menor de edad Armando Daniel
Pérez Mendieta. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución
se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les
hace saber además, que contra la presente resolución proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta representación legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación
a las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento
de esta representación legal, y el de apelación de la presidencia
ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de
dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N°
OLT-00144-2015.—Oficina Local de Tibás.—Lic. Mario Enrique
Tenorio Castro, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000033.—( IN2016044715 ).
Se hace saber a Mario Alberto Araya Alvarado, resolución
administrativa de las once hora y cuarenta minutos del catorce
de junio del año dos mil dieciséis; en la cual se resuelve medida
de orientación, apoyo y seguimiento a la familia. Garantía de
defensa: se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas a
Pág 91
partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y que será
resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la Institución, la
presentación del mismo no suspende los efectos de la ejecución de la
medida de protección, y si se presenta luego del término señalado se
rechazará por extemporáneo, según lo establece el artículo 139 del
Código de Niñez y Adolescencia. Expediente administrativo OLT00119-2016.—Oficina Local de Tibás.—Licda. Maritza Matarrita
Álvarez, Órgano Director del Procedimiento Administrativo.—O.C.
Nº 39442.—Solicitud Nº 16000033.—( IN2016044716 ).
A José Durando Hidalgo Quesada, se le comunica la resolución
de las catorce horas y diez minutos del treinta de junio del dos mil
dieciséis, que ordenó declarar la adoptabilidad en sede administrativa,
de Anthony José Hidalgo Vindas, a fin de que pueda ser ubicada con
recurso valorado para adopción. Notifíquese la anterior resolución
a las partes interesadas, personalmente o en su casa de habitación,
a quienes se les advierte que deberán señalar lugar conocido para
recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para
recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese
medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado
fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
además, que contra la presente resolución proceden los recursos
ordinarios de Revocatoria y apelación, que deberán interponer ante esta
Representación Legal dentro del plazo de tres días hábiles siguientes
a la fecha de la última notificación a las partes, el primer recurso será
de conocimiento de este despacho y el segundo será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLSR-00485-2014.—San Ramón.—Lic. Ana Lorena
Fonseca Méndez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000033.—( IN2016044717 ).
Se comunica a la señora: Brenda Isabel Tenorio Dávila,
mayor de edad, nicaragüense, de domicilio y demás calidades
desconocidas, progenitora de la persona menor de edad Keilyn
Mayela Tenorio Dávila, la resolución administrativa dictada por
ésta oficina local de las quince horas veintidós de junio del dos mil
dieciséis, en la que se declara administrativamente la adoptabilidad
de la persona menor de edad Keilyn Mayela Tenorio Dávila, de un
año de edad, nacida el nueve de mayo de dos mil quince, inscrita
en el Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia de
Limón, al tomo 391, folio 059, asiento 0117. Recursos: proceden los
recursos ordinarios de revocatoria con apelación en subsidio, que
deberán interponer ante esta Representación Legal dentro del tercer
día hábil inmediato siguiente a la fecha de la última notificación a
las partes, siendo que el de revocatoria será de conocimiento de esta
Representación Legal, y el de apelación de la Presidencia Ejecutiva
de esta institución, en el entendido que hacerlo fuera de dicho
término el recurso deviene en inadmisible. Expediente N° OLSI00046-2015.—Oficina Local PANI de Siquirres.—Lic. Randall
Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. Nº 39442.—
Solicitud Nº 16000033.—( IN2016044718 ).
Se comunica a la señora Karla Janory Navarro González, mayor
de edad, costarricense, soltera, portador de la cédula de identidad
número 205440880, de domicilios y demás calidades desconocidas,
progenitora de las personas menores de edad Wendy Nahomy y Karla
Yanory ambas Segura Navarro, la Resolución Administrativa de esta
oficina de las dieciséis horas del quince de junio del dos mil dieciséis,
en la cual se dictó la medida de protección administrativa de cuido
provisional de la persona menor de edad Wendy Nahomy Segura
Navarro, de once años ocho meses de edad, nacida el dieciocho de
octubre del dos mil cuatro, inscrita en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo trescientos trece,
asiento setecientos cuarenta y ocho y Karla Yanory Segura Navarro,
de trece años nueve meses de edad, nacida el veinticuatro de
setiembre del dos mil dos, inscrita en el Registro Civil, Sección de
Nacimientos de la provincia de Limón, al tomo doscientos noventa
y cinco, asiento ciento veinticuatro, hijas de Karla Janory Navarro
González y Peregrino Alfredo Segura Solís, para que permanezcan
ubicadas en el recurso comunal de la señora Blanca Brenes Guillén,
Pág 92
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
portadora de la cédula de identidad número 700590864. Recurso:
el de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de
este edicto. N° OLSI-00062-2016.—Oficina Local de Siquirres.—
Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000033.—( IN2016044719 ).
Se comunica a los señores: María Jerónima Jarquín Vargas,
mayor de edad, nicaragüense y Jorge Alberto Treminio, mayor
de edad, nicaragüense, ambos de domicilios y demás calidades
desconocidas, padres registrales de la persona menor de edad
Sherling Tatiana Treminio Jarquín, las resoluciones administrativas
dictadas por ésta oficina de las diez horas con diez minutos del
diecisiete de junio de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la medida
de protección de abrigo temporal a favor de la persona menor de
edad Sherling Tatiana Treminio Jarquín, de cuatro años, once meses
de edad, nacida el cinco de julio del dos mil once, de nacionalidad
nicaragüense, hija de María Jerónima Jarquín Vargas y Jorge Alberto
Treminio, para que permanezcan bajo el cuido y protección de la
alternativa de protección no gubernamental divina providencia y la
de las nueve horas treinta minutos del veintitrés de junio de dos mil
diecisiete en la que se modifica la resolución anterior en cuanto a
la alternativa de protección y se ordena el traslado de la persona
menor de edad Sherling Tatiana Treminio Jarquín a la alternativa de
protección no gubernamental Hogarcito de Turrialba, en la misma
modalidad de abrigo temporal en lo demás se mantiene incólume.
Recurso: el de apelación, señalando lugar para oír notificaciones
dentro del perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José,
dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación
de este edicto. OLSI-00066-2016.—Oficina Local de Siquirres.—
Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O.C. Nº
39442.—Solicitud Nº 16000033.—( IN2016044720 ).
Se comunica a los señores: Norma Sequeira Montiel,
mayor de edad, de nacionalidad nicaragüense, portador de la
cédula de identidad número 702880261, de domicilio y demás
calidades desconocidas y Vicente Zúñiga Salguera, mayor de edad,
costarricense, peón agrícola, portador de la cédula de identidad
número 502840412 progenitores de la persona menor de edad Sirlen
Lizbeth Zúñiga Sequeira, la resolución administrativa dictada por
ésta oficina local de las trece horas con treinta minutos del diecisiete
de junio de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la Medida de
Protección de Abrigo Temporal a favor de la persona menor de edad
Sirlen Lizbeth Zúñiga Sequeira, de catorce años de edad, nacida
el trece de octubre del dos mil uno, inscrito en el Registro Civil,
sección de nacimientos de la provincia de Limón, al tomo 288, folio
131, asiento 261, para que permanezca bajo el cargo de la alternativa
de protección institucional Aldea de Moín, Limón. Recurso: El
de Apelación, señalando lugar para oír notificaciones dentro del
perímetro judicial de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro
de las cuarenta y ocho horas siguientes a la tercera publicación de
este edicto. OLSI-00064-2016.—Oficina Local de Siquirres.—
Lic. Randall Quirós Cambronero, Representante Legal.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000033.—( IN2016044721 ).
Se comunica al señor: Francisco Carballo Bermúdez, mayor
de edad, costarricense, casado, portador de la cedula de identidad
número 7-061-0188, padre registral de la persona menor de edad
Izabeth Carballo Guevara, la resolución administrativa de esta
oficina de las once horas con cinco minutos del día diecisiete de
junio de dos mil dieciséis, en la cual se dictó la Medida de Protección
Administrativa de abrigo temporal de la persona menor de edad:
Izabeth Carballo Guevara, de dieciocho días de nacido, nacido el
seis de junio del dos mil dieciséis, de nacionalidad costarricense, con
inscripción en Registro Civil, sección de nacimientos de la provincia
de Limón, al tomo 0399, asiento 619, hijo de Bellanira de los
Ángeles Guevara Álvarez y Francisco Casimiro Carballo Bermúdez,
para que permanezca ubicado en la Alternativa de Protección No
Gubernamental Hogarcito de Turrialba. Recurso: El de Apelación,
señalando lugar para oír notificaciones dentro del perímetro judicial
de la Presidencia Ejecutiva en San José, dentro de las cuarenta y
ocho horas siguientes a la tercera publicación de este edicto.—OLSI-
00065-2016.—Oficina Local de Siquirres.—Lic. Randall Quirós
Cambronero, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—Solicitud N°
16000035.—( IN2016044722 ).
SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
La Superintendencia de Telecomunicaciones hace saber que de
conformidad con el expediente número C0767-STT-AUT-01094-2016,
ha sido admitida la solicitud de autorización de Comercializadora
Costarricense de Productos Agrícolas Comex Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-103905, para brindar el servicio de
transferencia de datos bajo las modalidades de acceso a Internet y
redes virtuales privadas, por medio de enlaces inalámbricos en bandas
de frecuencia de “uso libre”, en el distrito de Pavas en el cantón de
San José en la provincia homónima. De conformidad con el artículo
39 del Reglamento a la Ley General de Telecomunicaciones, Decreto
Ejecutivo N° 34765- MINAET, se otorga a los interesados el plazo de
diez días hábiles, contados a partir de la publicación de este edicto,
para que se apersonen ante la SUTEL a hacer valer sus derechos y
presentar las objeciones que consideren pertinentes.
San José, 15 de julio de 2016.—Manuel Emilio Ruiz Gutiérrez,
Presidente del Consejo.—1 vez.—( IN2016048118 ).
AVISOS
INSTITUTO DE NORMAS TÉCNICAS DE COSTA RICA
Somete a consulta pública los siguientes proyectos de
norma:
● PN INTE/ISO 6817: 2016 “Medida del caudal de líquidos
conductores en conductos cerrados. Método por caudalímetros
electromagnéticos”. (Correspondencia: ISO 6817: 1992).
● PN INTE 06-02-56: 2016 “Pasta de cal para uso estructural.
Requisitos”. (Correspondencia: ASTM D1849 - 95, 2008).
● PN INTE/ ISO 389-1: 2016 “Acústica. Cero de referencia
para la calibración de equipos audiométricos. Parte 1: Niveles
de referencia equivalentes de presión acústica liminar para
auriculares de tonos puros y supra-aurales”. (Correspondencia:
UNE-EN ISO 389-1:2001).
Se recibirán observaciones del 20 de junio hasta el 19 de
agosto del 2016.
● PN INTE/ISO 14617-7: 2016 “Símbolos Gráficos para
Diagramas Parte 7: Componentes mecánicos básicos”.
(Correspondencia: ISO 14617-7:2002).
Se recibirán observaciones del 21 de junio hasta el 20 de
agosto del 2016.
● PN INTE 06-09-15:2016 “Terminología concerniente al acero,
acero inoxidable, aleaciones relacionadas, y ferroaleaciones”.
(Correspondencia: ASTM A941-13b).
Se recibirán observaciones del 24 de junio hasta el 23 de
agosto del 2016.
● PN INTE 02-01-06:2016 “Buenas prácticas de manufactura
para servicios de alimentación”. (Correspondencia: N.A).
Se recibirán observaciones del 29 de junio hasta el 28 de
agosto del 2016.
● PN INTE/ISO 10523: 2016 “Determinación de pH”.
(Correspondencia: ISO 10523:2008).
● PN INTE 06-11-04: 2016 “Método de Prueba para
contenido de aire en el Mortero con Cemento Hidráulico”.
(Correspondencia: ASTM C-185-08).
Se recibirán observaciones del 04 de julio hasta el 02 de
setiembre del 2016.
● PN INTE/ISO 13567-1: 2016 “Dibujo Técnico.
Documentación técnica de producto-organización y
denominación de las capas para CAD (diseño asistido
por computadora) Parte 1: Descripción y principios”.
(Correspondencia: ISO 1357-1: 1998).
● PN INTE/ISO 13567-2: 2016 “Dibujo Técnico. Documentación
técnica de producto - organización y denominación de las
capas para CAD (Diseño Asistido por Computadora) Parte 2:
Conceptos, formatos y códigos usados en la documentación
para la construcción”. (Correspondencia: ISO 1357-2: 1998).
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Pág 93
Se recibirán observaciones del 05 de julio hasta el 03 de
setiembre del 2016.
Para mayor información, comuníquese con la Dirección de
Normalización con la Ing. Mónica Porras Bolaños, al teléfono:
2283-4522 o a al correo: [email protected]
Alexandra
Rodríguez
Venegas,
Directora
de
Normalización.—1 vez.—( IN2016044460 ).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Sesión Extraordinaria
Por tanto se acuerda el Concejo Municipal del Cantón Central
de San José, acuerda.
1º—Con base en el Artículos 35 y 36 del Código Municipal
y 8 y 9 del Reglamento Interno de Orden, Dirección y Debates:
disponer la realización de sesión extraordinaria para el día 30
(treinta) de junio, a las dieciocho horas en el Salón de Sesiones del
edificio Tomás López de El Corral.
2º—Que para dicha sesión extraordinaria, el orden del día será:
Artículo Único.
1- Moción nombramiento Delegados municipales ante
FEMETROM.
2- Moción seguimiento Informe Auditoría 011-INF-A-2016
“Estudio especial sobre gastos de viaje”.
3- Informes de Gobierno y Administración: 48, 49, 53, 54, 55 y 57.
4- Informes de Gobierno y Administración/Mercados: 50, 51, 52 y 56.
5- Informes de Obras: 22, 23, 24, 25, 26, 27, 35, 36, 37, 38, 39 y 40”.
Acuerdo definitivamente aprobado. Acuerdo 1, artículo IV, de
la sesión ordinaria N° 009, celebrada por la Corporación Municipal
del Cantón Central de San José, el 28 de junio del 2016.
San José, 7 de julio del 2016.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—1 vez.—O. C. N°
137610.—Solicitud N° 59594.—( IN2016044895 ).
MUNICIPALIDAD DE DESAMPARADOS
La Municipalidad de Desamparados comunica que la sesión
ordinaria correspondiente al día martes 2 de agosto del 2016, ha sido
trasladada para el día jueves 4 de agosto del 2016, a la hora y lugar
establecidos (19 horas, en la Sala de sesiones).
Secretaría General.—Mario Vindas Navarro, Coordinador.—1
vez.—( IN2016044826 ).
MUNICIPALIDAD DE ASERRÍ
Tasas y Tarifas por Servicios Municipales
El Concejo de Aserrí en Sesión Ordinaria N° 10, celebrada el día
4 de julio del 2016, según acuerdo N° 16-010, resolvió, que luego de
la primera publicación en La Gaceta N° 112 del 10 de junio del 2016,
sobre las Tasas y Tarifas por Servicios Municipales correspondiente
al año 2016; una vez transcurrido los 10 días hábiles de consulta
pública, sin que se presentaran objeciones escritas contra dicho ajuste
tarifario, de la siguiente manera: Se aprueba de manera definitiva las
tasas y tarifas por servicios municipales, referidas a Recolección de
Residuos, Cementerio Municipal, Acueducto Municipal y Limpieza
de Vías, según los cuadros resúmenes que a continuación se detallan:
MSc. Oldemar García Segura, Alcalde Municipal.—1 vez.—
( IN2016044396 ).
MUNICIPALIDAD DE GOICOECHEA
El Concejo Municipal del cantón de Goicoechea, en Sesión
Ordinaria N° 27-16, celebrada el día 04 de julio de 2016, artículo
17°, por unanimidad y con carácter firme aprobó:
Trasladar la Sesión Ordinaria a celebrarse el lunes 25 de julio
de 2016 para el martes 26 de julio de 2016, manteniendo la
hora y el lugar para este tipo de sesiones.
Trasladar la Sesión Ordinaria a celebrarse el lunes 15 de agosto
de 2016 para el martes 16 de agosto de 2016, manteniendo la
hora y el lugar para este tipo de sesiones.
Departamento de Secretaría.—Zahyra Artavia Blanco, Jefa.—
1 vez.—( IN2016044710 ).
MUNICIPALIDAD DE SANTA ANA
Para los efectos legales correspondientes, el Concejo
Municipal de Santa Ana, comunica, que en la sesión ordinaria N° 9,
celebrada el 28 de junio de 2016 tomo el siguiente acuerdo:
Acuerdo N° cuatro: con dispensa de trámite, aprobado por
unanimidad y en firme: con fundamento el voto N° 05798-14 de la Sala
Constitucional y con vista en el oficio MSA-ALC-01-124-2016, suscrito
por el señor alcalde municipal, Licenciado Gerardo Oviedo Espinoza,
derogar el artículo 90 del Reglamento Autónomo y Servicios de la
Municipalidad de Santa Ana. Publíquese por una vez en el diario oficial
La Gaceta, tal y como estipula el artículo 43 del Código Municipal.
Santa Ana, 5 de julio del 2016.—Lic. Jorge Fallas Moreno,
Secretario.—1 vez.—( IN2016044742 ).
MUNICIPALIDAD DE MONTES DE OCA
N° 013-2016.—Para los fines consiguientes el Departamento
de Patentes de la Municipalidad de Montes de Oca, hace saber
que Keren Castro Aguirre cédula de identidad N° 2-0690-0202,
Pág 94
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
ha presentado solicitud de traspaso de la patente comercial cuenta
10181 a nombre de Kcbikinis Sociedad de Responsabilidad
Limitada, cedula jurídica N° 3-102-684659.
La Municipalidad de Montes de Oca otorga 8 días naturales de
plazo a partir de esta publicación para presentar objeciones.
San Pedro de Montes de Oca, 25 de mayo del 2016.—
Departamento de Patentes.—Ronny Fallas Salazar, Director
Financiero.—Melania Solano Coto.—1 vez.—( IN2016044805 ).
MUNICIPALIDAD DE ALAJUELA
La Municipalidad del cantón Alajuela aprobó en el Artículo
1°, Capítulo VI, de la Sesión Ordinaria N° 07-2016 del 16 de
febrero del 2016, la “Boleta de Citación ante el Tribunal Ambiental
Administrativo” para los infractores a lo establecido en la Ley para
la Gestión Integral de Residuos N° 8839 (La Gaceta Nº 135 del 13
de julio del 2010), artículo 50; en concordancia con el Reglamento
Municipal para la Gestión Integral de Residuos Sólidos en el cantón
Alajuela, artículos 47 y 48 (La Gaceta N° 252, miércoles 31 de
diciembre del 2014) que contienen los fines de dicha normativa y
las correspondientes sanciones por su incumpliendo.
MUNICIPALIDAD DE OROTINA
El Concejo Municipal de Orotina en el acta de la sesión
ordinaria 14-2016, celebrada el 04-07-2016, artículo 6-2-2, aprueba
como nueva tarifa por el servicio de recolección y disposición final
de desechos sólidos el aumento que indica:
Kattia María Salas Castro, Secretaria.—1 vez.—( IN2016044408 ).
MUNICIPALIDAD DE ZARCERO
El Concejo Municipal de Zarcero, en sesión ordinaria Nº
dieciocho celebrada el 02 de mayo del 2016, acuerda trasladar la
hora de sesionar, las mismas se seguirán realizando a las dieciocho
horas. El día se mantiene para los lunes.
Zarcero, 30 de junio del 2016.—Marta Valenciano Solís,
Tesorera Municipal.—1 vez.—( IN2016044434 ).
Requisitos para el visado único que se va a implementar
en nuestra institución: Requisitos generales para todo trámite de
APT: Plano presentado ante el Catastro Nacional (APT), Minuta de
rechazo del Catastro Nacional, Plano de la finca madre y/o planos a
modificar, croquis a escala, estar al día en el pago de los impuestos
y la declaración de bienes inmuebles. Nota: Las parcelas que midan
más de 5 hectáreas y su uso sea agropecuario y conste así en planos
no requiere el visado municipal por considerarse que estos casos no
interesan al uso urbano. Observaciones importantes: a) la propiedad
a catastrar debe estar debidamente identificada con mojones o estacas
en el momento en que la Municipalidad realice la inspección de
campo, de no ser así no se realizará la inspección. b) el plazo estimado
de entrega es de 15 días hábiles. c) los planos anteriores al 1 de enero
del 2016 serán tramitados de acuerdo a los requisitos publicados en
La Gaceta Nº 229 del martes 27 de noviembre del 2012.
Zarcero, 3 mayo 2016.—Martha Valenciano Solís, Tesorera
Municipal.—1 vez.—( IN2016044813 ).
Publíquese por segunda vez para su entrada en vigencia a
partir de su publicación.
Lic. Roberto H. Thompson Chacón, Alcalde.—1 vez.—( IN2016044366 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
En Sesión Ordinaria celebrada el 13 de junio de 2016, Acta
010, Artículo VII, Inciso 6), el Concejo Municipal de Grecia, acordó
las siguientes modificaciones:
a) Del título II, del Plan Regulador, Artículo 19, requisitos para
certificado de Uso de Suelo, se deroga la frase: “La firma de
un profesional responsable, incorporado al Colegio Federado
de Ingenieros y Arquitectos de Costa Rica”.
b)Del Plan Regulador, donde se lee jefatura del DCU, léase
correctamente: Jefatura del IDC.
Minor Molina Murillo, Alcalde Municipal.—1 vez.—( IN2016044349 ).
MUNICIPALIDAD DE HEREDIA
Acuerdo tomado en la sesión ordinaria Nº 473-2016, en el
Artículo V, según oficio SCM-343-2016 del 25 de febrero del 2016.
En el Cementerio Mercedes, existe un derecho a nombre de: Víquez
Arguedas Eliseo, fallecido el 09 de mayo 1995, los herederos
solicitan traspasar este derecho e incluir beneficiarios, indicándose
así:
Arrendataria: Emma Víquez Ugalde,
cédula 04-0090-0138
Beneficiarios: Helia Víquez Ugalde,
cédula 04-0076-0219
María Elena Víquez Ugalde,
cédula 04-0078-0553
Carlos Alberto Víquez Ugalde,
cédula 04-0084-0991
Adrián Víquez Sánchez,
cédula 04-0101-1360
Lote Nº 48 Bloque A, medida 6 metros cuadrados, para 4
nichos, solicitud no indica, recibo no indica, inscrito en Folio 7
Libro 1, el cual fue inscrito 25 de mayo de 1990. Datos confirmados
según constancia extendida por la Administración de Cementerios
con fecha 16 de marzo del 2015. Se emplaza por 30 días hábiles
a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el mismo, para que
se apersone a la oficina de Asesoría Jurídica de la Municipalidad
de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso contrario se
inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Ligia Mesén Jiménez, Administradora de Cementerios.—1 vez.—
( IN2016044665 ).
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Acuerdo tomado en sesión ordinaria N° 004-2016 del 16 de
mayo del 2016, en el artículo V, según oficio SCM 868-2016 del
20 de mayo del 2016. En el Cementerio Central Heredia, existe un
derecho a nombre de: Ledezma Mena María Cristina, cédula 040050-0067, solicita traspasar este derecho a una nieta y además
desean incluir beneficiarios, indicándose así:
Angie Cristina Kiewit Ledezma,
Arrendataria:
cédula 01-1215-0308
María Cristina Ledezma Mena,
Beneficiarios:
cédula 04-0050-0067
Salvador Vega Ledezma,
cédula 09-0034-0562
María de Los Ángeles Ledezma Mena,
cédula 04-0094-0738
Luis Paulino Vega Ledezma,
cédula 04-0080-0744
Priscilla Melissa Kiewit Ledezma,
cédula 01-1343-0547
Niles Daniel Kiewit Ledezma,
cédula 01-1423-0929
José Alberto Kiewit Benavides,
cédula 02-0321-0486
Lote N° 93 Bloque H, medida 3 metros cuadrados, para
2 nichos, solicitud 2639, recibo 30605, inscrito en folio 77 libro
1, el cual fue adquirido el día 07 de diciembre de 1979. Datos
confirmados según constancia extendida por la Administración
de Cementerios con fecha 05 de enero de 2016. Se emplaza por
30 días hábiles a todo aquel que pretenda tener derecho sobre el
mismo, para que se apersone a la oficina de Asesoría jurídica de la
Municipalidad de Heredia, a fin de hacer valer sus derechos, caso
contrario se inscribirá dicho derecho a nombre de la petente.
Juan José Carmona Chaves, Administrador de Cementerios.—
1 vez.—( IN2016044693 ).
MUNICIPALIDAD SAN ISIDRO DE HEREDIA
CONCEJO MUNICIPAL
Que según acuerdo 662-2016, tomado por el Concejo
Municipal, en sesión 43-2016 del 04 de julio de 2016, se acordó que,
por motivo de la celebración del día de la madre, la sesión ordinaria
correspondiente al lunes 15 de agosto de 2016, se traslade para el
martes 16 de agosto de 2016, a las 7:00 p. m., en la sala de sesiones
de la Municipalidad San Isidro de Heredia.
5 de julio de 2016.—Marcela Guzmán Calderón, Secretaria
Municipal.—1 vez.—( IN2016044487 ).
MUNICIPALIDAD DE HOJANCHA
El Concejo Municipal de Hojancha, Guanacaste, comunica
Acuerdo N° 16 tomado en sesión ordinaria N° 011-016, del 12 de
julio del 2016, que textualmente dice:
Dado que el 2 de agosto del 2016, es un día feriado, este
Concejo Municipal acuerda, cambiar la sesión del martes 2 de agosto
del 2016, para el día miércoles 3 de agosto del 2016, a la misma
hora, 2:00 p.m., en el mismo lugar, sala de sesiones municipales de
la Municipalidad de Hojancha. Aprobado por unanimidad. Acuerdo
definitivamente aprobado.
Hojancha, Guanacaste, 14 de julio del 2016.—Concejo Municipal.—
Andrea Morera Zeledón, Secretaria.—1 vez.—( IN2016047160 ).
MUNICIPALIDAD DE PARRITA
SM-201-2016
SANDRA HERNÁNDEZ CHINCHILLA
SECRETARIA MUNICIPAL
CERTIFICO
Que el Concejo Municipal mediante acuerdo AC-21-036-2016,
de la sesión ordinaria N° 036-2016, celebrada el trece de Junio del
dos mil dieciséis aprobó la modificación el horario de las sesiones
ordinarias del Concejo Municipal, quedando de la siguiente forma:
Pág 95
AC-21-036-2016
El Concejo Municipal acuerda modificar el horario de las
sesiones ordinarias del Concejo Municipal, para que a partir
del mes de agosto sean a las 6:00 p. m. en el salón de sesiones
del Concejo Municipal, Municipalidad de Parrita, procédase
a realizar la publicación en el Diario Oficial La Gaceta del
presente cambio de horario.
Se dispensa del trámite de Comisión y somete a votación el
acuerdo, quedando aprobado en firme con cinco votos a favor.
Es conforme: Se extiende la presente en la Ciudad de Parrita,
a los veintiún días del mes de junio del dos mil dieciséis.
Sandra Hernández Chinchilla, Secretaria Municipal.—
( IN2016044388 ).
2 v. 1. Alt.
AVISOS
CONVOCATORIAS
CORBANA S. A.
Se convoca a los tenedores particulares de las acciones de la
Serie “C” de la Corporación Bananera Nacional Sociedad Anónima,
a asamblea especial de accionistas de la serie “C”, en la que se
conocerá el siguiente punto de agenda:
1. Elección de dos representantes de la serie “C” ante la Junta
Directiva de Corbana S. A. para el periodo comprendido del
26 de octubre de 2016 al 25 de octubre de 2020.
Se fija la primera convocatoria para las 15:00 horas del lunes
29 de agosto del 2016. El quórum en primera convocatoria será de
por lo menos las tres cuartas partes de la totalidad de las acciones. De
no existir el quórum requerido, se celebrará la reunión una hora más
tarde con el número los accionistas presentes o sus representantes
que hayan acreditado acciones. Esta asamblea se llevará a cabo en
las instalaciones de la sede social de Corbana S. A., sita en Zapote,
de la casa Presidencial ciento veinticinco metros al noreste.
Los accionistas que sean personas jurídicas, deberán acreditar
la representación de su personería mediante certificación notarial
o registral y en el caso de que el personero la delegue en otra
persona, se deberá adjuntar, además de la certificación de personería
del delegante, una carta poder o poder especial, debidamente
autenticados, y con las especies fiscales de ley. Las certificaciones
de personería no podrán tener un plazo mayor de tres meses de
expedidas, debiendo contar con los timbres de ley y no se aceptarán
copias fotostáticas de estas ni de los poderes, aún cuando unas y
otros se presenten certificadas.
En cuanto a las certificaciones, podrán ser utilizadas para
efectos de acreditación, las presentadas en cualquiera de las
dependencias de Corbana S. A., durante los dos meses anteriores
al día en que se celebre la Asamblea, y que no tengan más de tres
meses de expedidas. Para ejercitar esta opción deberá comunicar
dicha situación a la Secretaría de la Junta Directiva, antes del día 20
de agosto del año en curso.
Los socios, tanto personas físicas como jurídicas, podrán
acreditarse en las oficinas centrales de Corbana S. A., en la Secretaría
de Junta Directiva, los días 26 y 27 de agosto, de las 08:00 a las
16:30 horas, así como el propio día de la Asamblea a partir de las
12:00 horas.
Cualquier traspaso de acciones deberá solicitarse a la Gerencia
General, a más tardar el 22 de agosto del año en curso. Los traspasos
que impliquen reposición de títulos, no se tramitarán para efectos
del ejercicio del derecho a voto, sino hasta después de realizada la
Asamblea de Accionistas.
Finalmente, se le recuerda a cada persona física o jurídica
que controle un número de acciones de la serie “C” igual o superior
al cinco por ciento (5%) del total de dichas acciones que tendrán
su derecho a voto limitado a dieciocho acciones (un voto por
cada acción de un mil colones), tal como lo dispone el artículo 5
aparte tres inciso a) de la Ley N° 4895 de la Corporación Bananera
Nacional y sus reformas.— Ing. Jorge A. Sauma Aguilar, Gerente
General.—Junta Directiva.—Jessika Brenes Vargas, Secretaria
Ejecutiva.—1 vez.—( IN2016048208 ).
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Pág 96
CONDOMINIO VERTICAL COMERCIAL NAOS PLAZA
Se convoca a los condóminos del Condominio Vertical
Comercial Naos Plaza, cédula jurídica número 3-109-635518 a
celebrar asamblea general extraordinaria de condóminos, de acuerdo
con la Ley de Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio y el
estatuto vigente, a celebrarse, en primera convocatoria, a las 18:00
horas del día diez de agosto del 2016, en el edificio Naos Plaza. Si
no hubiere quórum legal, se convoca a una segunda asamblea que
se llevará a cabo el mismo día y lugar a las 19:00 horas, en cuyo
caso habrá quorum con cualquier número de condóminos que se
encuentren presentes o representados.
Agenda:
a. Verificar quorum y acreditación de Condóminos
b. Nombramiento de Presidente y Secretario para la asamblea.
c. Exposición del Informe de Gestiones del Administrador
Carsebana Comercial CC. Limitada,
d. Exposición de las recomendaciones de la Junta Asesora del
Condominio en relación con la Administración Carsebana
Comercial C.C. Limitada,
e. Análisis por parte de los Condóminos del Informe y las
recomendaciones indicados en los puntos c. y d. anteriores y
con base en ello definición de plan de acción a seguir.
f. Exposición de ofertas presentadas por nuevas empresas de
administración,
g. Votación de Condóminos para elegir la eventual nueva
empresa administradora del Condominio.
h. Votación de Condóminos para elegir a los miembros de la
Junta Asesora,
i. Votación de Condóminos para otorgar poder a un miembro de
la Junta Asesora para consultar los movimientos de la cuenta
bancaria del Condominio,
j. Votación de Condóminos para solicitar al nuevo Administrador
un estudio de factibilidad sobre las cuotas condominales.
Para su participación en la asamblea, los condóminos deberán
presentar documentos probatorios de su identidad. Para los casos
en que un condómino desee hacerse representar por un tercero en la
asamblea, deberá presentar carta poder o poder especial firmada por
el dueño de la filial y autenticado por un abogado o notario.
San José, 21 de julio del 2016.—Adriana Quesada,
Apoderada.—1 vez.—( IN2016048262 ).
AVISOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
EL CERRO DE LAS ORQUÍDEAS S. A.
El Cerro de las Orquídeas S. A., cédula jurídica Nº 3-101089278, hace saber que por motivo de extravío, los señores
Rogelio Vargas Núñez cc John Rogelio Vargas Núñez, cédula de
identidad Nº 2-0216-0102, Elizabeth Yentile Vargas Núñez, cédula
de identidad Nº 2-0231-0484 y Juan de Dios Vargas Núñez, cédula
de identidad Nº 2-0304-0933, han solicitado la reposición de las
acciones enumeradas de la 01 a la 40, por lo que se emplaza a
cualquier interesado para que en el término de un mes a partir de la
última publicación de este aviso, manifiesten su oposición dirigida
a El Cerro de Las Orquídeas S. A. en su domicilio social, sita en
Alajuela, 120 metros al oeste de la bomba Setenta y Seis o en el
domicilio de su presidente, sita, en Alajuela, tercera casa al oeste
de la entrada del Colegio Redentorista.—Alajuela, 22 de junio del
2016.—Rogelio Vargas Núñez cc John Rogelio Vargas Núñez,
Presidente.—( IN2016043169 ).
CAMELOT LATINA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita, Christine Lesley (nombres) Calzada (apellido), de
un solo apellido en razón de su nacionalidad inglesa, mayor, viuda
una vez, pensionada, vecina de Alajuela, Residencial La Giralda,
casa veinticinco A, cédula de residencia número uno ocho dos seis
cero cero cero tres ocho ocho cero cero actuando separadamente en
condición de presidenta y ostentando la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderada generalísima de la sociedad
Camelot Latina Sociedad Anónima con cédula jurídica número
tres-ciento uno-doscientos noventa y dos mil quinientos setenta y
siete, con domicilio social en Alajuela, Residencial La Giralda, casa
veinticinco A; solicito que en virtud del extravío de los libros de
actas de Registro de Socios, de actas de Consejo de Administración
y de actas de Asambleas de Socios, la reposición por extravío de los
mismos. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante el Registro Nacional, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Alajuela, 19 de abril del
2016.—Christine Lesley Calzada, Presidenta.—( IN2016043107 ).
FINANCIERA DESYFIN S. A.
De conformidad en lo estipulado con el artículo 709 del
Código de Comercio, la señora Clotilde Chacón Quesada documento
de identidad N° 1-0281-0373, o Claudio Antonio Guzmán Chacón
documento de identidad N° 1-0833-0166, que por razones de
extravío ha solicitado a Financiera Desyfin la reposición de los
títulos valores CDP N° 53709 por un monto de $10.000,00 junto con
el cupón de intereses N° 105441 por un monto de $450.00, CDP N°
53710 por un monto de $10,000.00 junto con el cupón de intereses
N° 105442 por un monto de $450.00, CDP N° 53711 por un monto de
$20,000.00 junto con el cupón de intereses N° 105443 por un monto
de $900.00, CDP N° 53712 por un monto de $20,000.00 junto con
el cupón de intereses N° 105444 por un monto de $900.00, CDP N°
53713 por un monto de $20,000.00 junto con el cupón de intereses
N° 105445 por un monto de $900.00 y CDP N° 53714 por un monto
de $20,000.00 junto con el cupón de intereses N° 105446 por un
monto de $900.00 los cuales fueron emitidos a su orden el día 17 de
marzo de 2016. Se emplaza a los interesados a manifestarse dentro
del plazo de 15 días naturales posterior a la última publicación en las
oficinas centrales de Financiera Desyfin S. A., ubicada en San José
Montes de Oca, de la rotonda de Betania 100 m al este.—Claudio
Antonio Guzmán Chacón.—(IN2016043414).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
COMPRAVENTA DE ESTABLECIMIENTO MERCANTIL
Para efectos de lo dispuesto en los artículos 478 y siguientes
del Código de Comercio, se anuncia la venta del establecimiento
mercantil denominado: Hotel Harbor Reef, en Guiones de Nosara,
Guanacaste, perteneciente a Paraíso Escondido en Nosara Ltda.,
y Nosara Food Company S. A. Se cita a acreedores e interesados
para que se presenten dentro del término de quince días a partir de
la primera publicación de este aviso, a hacer valer sus derechos,
con el Lic. Roberto Leiva Pacheco, notario. E-mail: rleiva@fayca.
com. Teléfono: 2105-3738. Oficinas del Bufete Facio & Cañas,
Sabana Business Center piso 11, Bulevar Rohrmoser y calle 68 en
esta ciudad.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Roberto Leiva
Pacheco, Notario.—( IN2016044243 ).
INVERSIONES CASTILLOS DE DIAMANTE
SOCIEDAD ANÓNIMA
Inversiones Castillos de Diamante Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-196231, de conformidad con el artículo 689
del Código de Comercio, y a solicitud del único accionista John
David (nombre) Luce (apellido), de un único apellido en razón de
su nacionalidad estadounidense, de esta sociedad, manifiesta que
procederá a realizar la reposición del certificado de acciones que
ampara la totalidad del capital social de esta sociedad, sea la suma
de diez mil colones, representado por cien acciones comunes y
nominativas de cien colones cada una. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición en el término de un mes contados a partir
de la última publicación de este aviso en el Diario Oficial La Gaceta
y en un diario de circulación nacional. Las oposiciones podrán ser
dirigidas a las oficinas de BLP, ubicadas en el Centro Empresarial Vía
Lindora, quinto piso, con atención a la señora Adriana Castro Alfaro.
Transcurrido el término de ley, sin que hayan existido oposiciones,
y habiéndose cumplido con todo lo que establece el artículo 689 del
Código de Comercio, se procederá con la reposición solicitada. David
Gutiérrez Swanson, Presidente.—( IN2016044670 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
CONDOMINIO HORIZONTAL RESIDENCIAL VILLAVERDE
Condominio Horizontal Residencial Villaverde, cédula
jurídica número tres-ciento nueve-cuatrocientos setenta y tres
mil novecientos setenta y ocho, solicita ante el Departamento de
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Propiedad en Condominio del Registro Público, la reposición de los
libros: Actas de Asamblea Condóminos, Actas de Junta Directiva y
Caja. Quien se considere afectado puede manifestar su oposición
ante dicho Departamento, dentro del término de ocho días hábiles
a partir de la publicación de este aviso.—Lic. Óscar Manuel Funes
Orellana.—( IN2016044614 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COMERCIAL CINCO MIL UNO S. A.
Comercial Cinco Mil Uno S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento dos mil quinientos veinticuatro, en
atención a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal
sobre la reposición de los libros legales de Registro de Socios,
Asamblea de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron
del domicilio social, por lo que, quien se considere afectado puede
manifestar su oposición ante el Registro Nacional a partir de la
publicación de este aviso. Lisa Ostaszynski Lipiec, portadora
de la cédula de identidad número uno-mil trescientos sesenta y
uno- quinientos veintiséis, secretaria con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—Lisa Ostaszynski Lipiec,
Apoderada Generalísima.— 1 vez.—( IN2016044299 ).
CORPORACIÓN CR WATERSONN S. A.
Corporación CR Watersonn S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta mil seiscientos setenta
y ocho, en atención a la circular N° DGRN-0002-2013, hace
aviso formal sobre la reposición de los libros legales de Registro
de Socios, Asamblea de Socios y Junta Directiva, los cuales se
extraviaron del domicilio social, por lo que, quien se considere
afectado puede manifestar su oposición ante el Registro Nacional
a partir de la publicación de este aviso. Lisa Ostaszynski Lipiec,
portadora de la cédula de identidad N° uno-mil trescientos sesenta
y uno-quinientos veintiséis, secretaria con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma.—Lisa Ostaszynski Lipiec,
Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2016044300 ).
FERROHOGAR S. A.
Ferrohogar S. A., cédula de persona jurídica N° tres-ciento
uno-ciento cincuenta mil cuatrocientos ochenta y uno, en atención
a la Circular N° DGRN-0002-2013, hace aviso formal sobre la
reposición de los libros legales de Registro de Socios, Asamblea
de Socios y Junta Directiva, los cuales se extraviaron del domicilio
social, por lo que quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro Nacional a partir de la publicación de este
aviso. Lisa Ostaszynski Lipiec, portadora de la cédula de identidad
N° uno-mil trescientos sesenta y uno-quinientos veintiséis, secretaria
con facultades de apoderada generalísima sin límite de suma.—Lisa
Ostaszynski Lipiec, Secretaria.—1 vez.—( IN2016044301 ).
ALMORA S. A.
Mediante escritura pública otorgada ante esta notaría, al ser
las quince horas treinta minutos del dieciséis de junio del dos mil
dieciséis, la sociedad: Almora S. A., con cédula jurídica número
tres-ciento uno-cero catorce mil novecientos cincuenta y cuatro,
solicita la reposición de sus libros legales y contables, por haber sido
extraviados los tomos primeros. Es todo.—San Vicente de Moravia,
veinte de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos Eduardo Brilla
Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2016044317 ).
CORPORACIÓN LIBI ESTUDIANTIL S. A.
Ana Lorena Carmen del Gerardo Cortés Vargas, portadora
de la cédula de identidad número cuatro-cero uno cuatro cincocero uno cuatro cero, en mi condición de presidenta con facultades
de apoderada generalísima sin límite de suma, de la compañía:
Corporación Libi Estudiantil Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-trescientos nueve mil cuatrocientos
catorce, solicita ante el Departamento de Personas Jurídicas del
Registro Nacional, la reposición de los siguiente libros: Registro
de Accionistas y Asamblea de Junta Directiva, todos número uno.
Quien se considere afectado puede manifestar en el término de ocho
Pág 97
días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—San José, 27
de junio del 2016.—Ana Lorena Carmen del Gerardo Cortés Vargas,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016044378 ).
TALLER ABC S. A.
Yo, Fabio Hidalgo Vargas, mayor, casado una vez, vecino de San
José, cédula de identidad Nº 3-0146-0668, presidente y representante
judicial y extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma de la sociedad: Taller ABC S. A., con número de cédula
jurídica 3-101-012442, en este acto hago saber que se ha extraviado
el libro legal de: Asambleas de Accionistas Nº 1 con número de
legalización 4061008930447, por lo que se estará reponiendo nuevo
libro, el cual tendrá el mismo número de legalización.—Fabio Hidalgo
Vargas, Presidente.—1 vez.—( IN2016044415 ).
LA ALEGRE PACHANGA SOCIEDAD ANÓNIMA
Por solicitud del representante legal de la entidad denominada:
La Alegre Pachanga Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
Nº 3-101-048568, se hace saber a quienes tengan interés en dicha
sociedad de la reposición de los libros legales de la entidad indicada,
por motivo de la pérdida de los mismos. Vicepresidente: Oldemar
Sing Ulate y secretario: Gerardo Campos Carrillo.—Licda. Lorena
Alpízar Bermúdez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044475 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL TURÍSTICO
SAMBA FLAMINGO
El suscrito Carlos Roberto Robles Alvarado, quien es mayor
de edad, casado una vez, empresario, vecino de Santa Ana, portador
de la cédula de identidad N° 1-1129-0941, en mi condición de
apoderado generalísimo sin límite de suma de conformidad con
el artículo 1253 del Código Civil, de la sociedad DJ Inversiones
Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número 3-101058, 110, domiciliada en San José, Goicoechea, Barrio Tournón,
200 metros al este de la Cámara de Comercio, frente al parqueo del
Centro Comercial el Pueblo, Oficinas de Interlex Fideicomisos S.
A., en mi calidad de dueño de la totalidad de las finca filiales que
conforman el Condominio Residencial Turístico Samba Flamingo,
cédula jurídica número 3-109-406,141, manifiesto que por este
medio damos aviso a cualquier interesado que en razón de haberse
extraviado los libros sociales del referido condominio, realizaremos
el trámite de reposición de los mismos de conformidad con
“Reglamento del Registro Nacional para la Legalización de Libros
de Sociedades Mercantiles”, publicado en La Gaceta N° 12 del 5
de julio del 2016. Es todo.—Lic. Carlos Roberto Robles Alvarado,
Notario.—1 vez.—( IN2016044486 ).
MOTO SERVICIO HUSA S. A.
Yo, Hugo León Solís, cédula número dos-cuatrocientos
cuarenta y nueve-cero cuarenta y siete, en mi calidad de presidente y
representante legal de la sociedad: Moto Servicio Husa S. A., cédula
jurídica número tres-ciento uno-doscientos treinta y cinco mil
quinientos seis, solicito al Registro Público, la reposición del libro:
Acta de Asamblea de Socios número uno, el cual fue extraviado. Se
emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación a cualquier
interesado a fin de oír objeciones ante el Registro Público.—San
José, treinta de junio del dos mil dieciséis.—Hugo León Solís,
Presidente.—1 vez.—( IN2016044521 ).
PERSONA CONSULTING DE SAN JOSÉ S. A.
En día no determinado, se extraviaron los libros legales y
contables de Persona Consulting de San José S. A., cédula jurídica
3-101-655991. Informo al público en general sobre este extravío,
por lo que no nos hacemos responsables del uso indebido de este
instrumento legal. Transcurrido el plazo de 8 días naturales a partir
de esta publicación, sin comunicación al 8333-8600, procederemos
a la reposición de todos los libros.—Oscar Ramírez Campos,
Representante Legal.—1 vez.—( IN2016044618 ).
KANEOHE SOCIEDAD ANÓNIMA
Kaneohe Sociedad Anónima, sociedad con cédula jurídica número
tres-ciento uno-dos uno unos tres cinco tres, informa que en virtud de
haberse extraviado los tomos primero de Libros de Actas de Asamblea
Pág 98
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
General de Socios y Registro de Socios, solicitará la reposición de esos
libros legales.—San José, 02 de marzo de 2016.—Constance F Almy,
Apoderada Generalísima.—1 vez.—( IN2016044667 ).
catorce mil ochocientos ochenta y nueve Sociedad Anónima.—
San José, 1° de julio del 2016.—Lic. Juan Carlos Hernández
Jiménez.—1 vez.—( IN2016043666 ).
LA PERLA NEGRA DE LIMÓN S. A.
Ante esta notaría, se ha protocolizado el acta de asamblea
extraordinaria de accionistas de la empresa La Perla Negra de
Limón S. A., con cédula jurídica número 3-101-158444, en la que
se reforma la cláusula segunda y novena del acta constitutiva y se
nombra nueva junta directiva. Así mismo solicita ante el Registro
Nacional la reposición por extravió del tomo primero, del libro de
actas de registro de socios y actas del consejo de administración.—
Puerto Viejo de Talamanca, 06 de julio del 2016.—Licda. Liza
Bertarioni Castillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016044807 ).
Por escritura otorgada en San José, a las diez horas del cuatro
de julio de dos mil dieciséis, ante el notario Edgar Alberto Arroyo
Quesada, se modifica la razón social y el objeto de la sociedad
Ganadera Calinda del Atlántico Sociedad Anónima, la cual se
denominará en adelante Bananera Cataluña Sociedad Anónima.—
San José, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Édgar Alberto
Arroyo Quesada, Notario.—1 vez.—( IN2016043676 ).
VITA MANA SOCIEDAD ANÓNIMA
La suscrita notaria hace constar que en mi notaría, mediante
escritura número sesenta y dos otorgada el día seis de julio del dos mil
dieciséis, se solicita reposición de libros contables y libro de actas de
Junta Directiva y Registro de Accionistas de la compañía Vita Mana
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-veintiún
mil doscientos.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Licda.
Carolina Quirós Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016044941 ).
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante esta notaría, a las trece horas del veinticuatro de junio
del dos mil dieciséis, se realiza la transferencia de la Marca Pane
e Vino de la Sociedad Anónima, Tres- ciento uno-seiscientos siete
mil trescientos sesenta y tres, hacia la Sociedad Inversiones Jesús
Dos Mil Quince S. A. Basándose en el Código de Comercio.—
Alajuela veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Licenciada
Sindy Priscilla González Chacón.—( IN2016042434 ).
La sociedad LTDR Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula de persona jurídica N° 3-102-624707, representada en este
acto por Elizabeth Edson, portador de documento de identificación N°
435577793 and Kristi Riley, portador del documento de identificación N°
027445159, venden a la sociedad JV The New Life Co Limitada, cédula
de persona jurídica N° 3-102-718371 el establecimiento comercial
ubicado en Guanacaste, cantón Santa Cruz, distrito Tamarindo, situado
en Playa Tamarindo, que opera bajo el nombre comercial Mailboxes
Etc. Se cita a acreedores e interesados, para que se presenten dentro del
término de quince días a partir de la primera publicación de este aviso, a
hacer valer sus derechos de conformidad con el artículo 479 del Código
de Comercio, en Guanacaste, Santa Cruz, Playa Tamarindo, Centro
Comercial Plaza Conchal, segundo piso, local dieciocho-b, oficina de la
firma Expertis legal en horario de oficina de ocho de la mañana a cinco
de la tarde de lunes a viernes.—San José, 24 de junio de 2016.—Lic.
Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—( IN2016042505 ).
El suscrito Luis Enrique Salazar Sánchez, notario público con
oficina en la ciudad de San José, hago constar que el día veintinueve
de junio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa Sexta
Vista Bella de San Isidro S. A., en la que se modifica la cláusula del
capital social de la compañía, disminuyéndose el capital social de
la compañía, quedando el mismo en la suma de diez mil colones.—
San José, treinta de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Luis Enrique
Salazar Sánchez, Notario.—( IN2016043425 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número ciento sesenta y nueve del tomo tres de
mi protocolo, otorgada ante esta notaría, al ser las dieciséis horas del
día primero del mes de julio del año dos mil dieciséis, se protocoliza
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Vidrios La Península Sociedad Anónima, mediante la cual se
revocan los nombramientos de junta directiva y se hacen nuevos
nombramientos.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Randall
Emilio Ramírez Calero, Notario.—1 vez.—( IN2016043646 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas
del día primero de julio del año en curso, se modificó la cláusula
vigésima de los estatutos de la sociedad tres-ciento uno-setecientos
Por escritura pública número 02-4 otorgada ante mí notaría,
de las 09:00 horas del 4 de julio del 2016, se nombra como
administrador del Condominio Residencial Horizontal Vista del
Sol, cédula jurídica 3-109-389215, a la Asociación Administrativa
del Condominio Residencial Horizontal Vista del Sol, cédula
jurídica número: 3-002-692065.—San José, 04 de julio del 2016.—
Lic. Greivin Ureña Fuentes, Notario.—1 vez.—( IN2016043684 ).
En esta notaría, a las doce horas del veintiocho de junio del
dos mil dieciséis, se protocolizó el acta número dos de la compañía
Cañambuco S. A., por la que se reforma la cláusula tercera de
los estatutos y se nombra nueva junta directiva. Fiscal y agente
residente. Presidente: Han Lin (nombre) Chi (apellido).—Lic.
Deyanira Jiménez Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016043685 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 07:00 horas del
18 de abril del 2016, se constituyó la sociedad denominada Angrafos
Sociedad Anónima. Presidenta y secretaria corresponde la
representación judicial y extrajudicial con facultades de apoderadas
generalísimas sin límite de suma. Plazo: noventa y nueve años.
Capital social: cien dólares. Domicilio social: Aserrí, Urbanización
la Pía Monte diagonal a la iglesia mormona de la localidad.—Ciudad
de Quepos, 2 de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Yuri Alonso
Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—( IN2016043690 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 1° de julio del 2016, se constituyó la siguiente sociedad: la cual
se denominará Grupo Ocampo Trece B S. A., con el domicilio en
San José, objeto genérico, plazo 100 años, capital social 90 dólares,
apoderado generalísimo sin límite de suma el presidente, secretario
y tesorero.—San José, 1° de julio del 2016.—Lic. Carlos Andrés
Abarca Umaña, Notario.—1 vez.—( IN2016043691 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas del
veintidós de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza asamblea
general extraordinaria de accionistas de la empresa Transportes
San Francisco S. A, mediante la cual se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo. Se nombra tesorero, vocales y fiscal.—Licda.
Gloria Estela Carrillo, Notaria.—1 vez.—( IN2016043692 ).
Por escritura otorgada a las once horas del día ocho de junio
del dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdos de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Gaga Sociedad
Anónima, mediante la cual se acuerda su disolución y ulterior
liquidación.—San José, 8 de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Adrián Fernández Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016043696 ).
Ante mí, Sharon Adriana Chinchilla Villalta, notaria pública
con oficina en Heredia, en escritura número doscientos sesenta y
nueve, otorgada diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del
veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se modifica la cláusula
segunda y octava del pacto constitutivo de la sociedad El León de
Siam Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-doscientos
catorce mil ciento cuarenta uno. Es todo.—Heredia, diecinueve de
julio del dos mil trece.—Licda. Sharon Adriana Chinchilla Villalta,
Notaria.—1 vez.—( IN2016043699 ).
A quien interese, la suscrita Priscila Devandas Artavia, Notaria
Pública de San José, hace saber a quienes interese que en su notaria
mediante escritura número noventa y siete visible al folio sesenta
y dos frente del tomo veinticinco de su protocolo se constituye
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
sociedad anónima que se identificará con su cédula jurídica y cuyos
socios son José Francisco Cascante Rojas, cédula uno doscientos
setenta y tres-trescientos treinta y tres y José Manuel Rojas Zorrilla,
cédula uno-seiscientos veintiséis-novecientos sesenta y nueve.—
San José, primero de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Priscila
Devandas Artavia, Notaria.—1 vez.—(IN2016043700).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario en San José,
a las 10:00 horas del día de hoy, se constituyó la entidad de
este domicilio denominada Grupo Vargas Solís S. A. Capital:
Íntegramente suscrito y pagado. Presidente: Guillermo Vargas
Solís.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Javier Camacho
Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016043710 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Coordinadora Médica Vital Asistencial Sociedad Anónima, se
modificó la cláusula: novena: administración de la junta directiva
y sus facultades, y se realizó nuevo nombramiento de presidente
y secretario de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2016043712 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas sin
minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Asismedic &
Compañía Sociedad Anónima, y se modificó su domicilio social.—
Lic. Alexis Ballestero Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016043713 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diez horas sin
minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
Saludcoop Coordinadora para la Salud Sociedad Anónima, se
modificó la cláusula novena: administración de la junta directiva
y sus facultades y se realizó nuevo nombramiento de presidente
y secretario de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2016043725 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas sin
minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Dushi
Importaciones Sociedad Anónima, se modificaron las siguientes
cláusulas: segunda: domicilio social, y sexta: administración de la
junta directiva y sus facultades, y se realizó nuevo nombramiento de
presidente y secretario de la junta directiva.—Lic. Alexis Ballestero
Alfaro, Notario.—1 vez.—( IN2016043727 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las nueve horas
y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se
protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
sociedad Red Médica Asismedic Sociedad Anónima, se modificó
la cláusula segunda domicilio social.—Lic Alexis Ballestero Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2016043729 ).
En esta notaría, se tramita en escritura ciento cincuenta y
cuatro-octavo del veinticinco de abril del dos mil dieciséis, se
protocoliza el acta N° tres sobre la modificación del pasaporte
del gerente David Turner Cornelius, ante el Registro Mercantil y
modificación del domicilio social de la sociedad Tres-Ciento DosCinco Uno Tres Siete Cuatro Nueve Sociedad de Responsabilidad
Limitada.—27 de abril del 2016.—Lic. Nelson Ramírez Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016043732 ).
En esta notaría, se tramita en escritura doscientos tres-octavo,
del primero de julio del dos mil dieciséis. Se protocoliza el acta
número dos de la sociedad Clayton Stone Properties Llc. Sociedad
de Responsabilidad Limitada, modificando la constitución de la
sociedad indicada.—Seis de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016043736 ).
En esta notaría se tramita en escritura ciento ochenta y dosoctavo, del seis de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta
número cuatro modificando de la representación judicial de la sociedad
Pág 99
Tres-Ciento Dos-Cinco Uno Tres Siete Cuatro Nueve Sociedad de
Responsabilidad Limitada.—Seis de junio del dos mil dieciséis.—
Lic. Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016043737 ).
En esta notaria se tramita en escritura doscientos cinco - octavo
del primero de julio del dos mil dieciséis. Se protocoliza el acta
de reforma el pacto constitutivo de Corporación Santo Domingo
Sociedad Anónima.—Cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Nelson Ramírez Ramírez, Notario.—1 vez.—( IN2016043739 ).
Por escritura número ochenta y dos otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del veintiuno de junio del dos mil
dieciséis, se modificó la cláusula segunda del pacto constitutivo
de la sociedad denominada tres-ciento uno-seiscientos noventa y
nueve mil setecientos ochenta y seis Sociedad Anónima, cédula
de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos noventa
y nueve mil setecientos ochenta y seis.—San José, veintiuno
de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino Sbravatti,
Notario.—1 vez.—( IN2016043740 ).
Por escritura número ochenta y tres otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veintiuno de
junio del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad denominada tres-ciento unoseiscientos ochenta y nueve mil cuarenta y siete Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento unoseiscientos ochenta y nueve mil cuarenta y siete.—San José,
veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jean Pierre Pino
Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016043741 ).
Por escritura número ochenta y uno, otorgada ante esta
notaría, a las quince horas treinta minutos del veintiuno de
junio del dos mil dieciséis, se modificó la cláusula segunda del
pacto constitutivo de la sociedad denominada Tres-Ciento UnoSeiscientos Noventa y Nueve Mil Trescientos Cuarenta y Seis
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seiscientos noventa y nueve mil trescientos cuarenta y seis.—
San José, veintiuno de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jean
Pierre Pino Sbravatti, Notario.—1 vez.—( IN2016043742 ).
Debidamente autorizado al efecto protocolicé a las 23:00
horas de hoy acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Desarrollos Inmobiliarios Tacares La Viga de Oro S. A.”
mediante la cual se modifica el domicilio social, se nombra nueva
junta directiva y fiscal.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic.
Manuel Giménez Costillo, Notario.—1 vez.—( IN2016043744 ).
Por escritura otorgada ante mí, número veinticuatro, de las
dieciocho horas treinta minutos del día treinta de junio del dos mil
dieciséis, se constituyó la sociedad denominada Rolpafam Sociedad
Anónima. Domiciliada en San José, Escazú, Objeto: La prestación
de servicios médico y dental, y el comercio en general. Plazo social:
noventa y nueve años. Presidenta: Pamela Roldán Pavón. Capital
social: un millón de colones representado por diez acciones, comunes
y nominativas de cien mil colones cada una, suscritas y pagadas.—Lic.
Ana Lucía Campos Monge, Notaria.—1 vez.—( IN2016043745 ).
Ante mí, en fecha treinta de junio del dos mil dieciséis, por
medio de la escritura número cuarenta y siete, se constituye la
Asociación La Red de Jóvenes sin Fronteras.—San José, cuatro
de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Emily Tatiana Guevara
Torres, Notaria.—1 vez.—( IN2016043750 ).
Por escritura otorgada el día de hoy, ante el suscrito notario,
José Antonio Tacsan Lobo, constituyen la sociedad civil denominada
Carey Beachwear Sociedad Civil. Capital social totalmente suscrito
y pagado por los socios.—San José, 4 de julio del 2016.—Lic. José
Antonio Tacsan Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016043751 ).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad A.S. Mas Multiservicios
Construcciones Menores Sociedad Anónima, la representación
judicial y extrajudicial le corresponde al presidente y secretario
Pág 100
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
actuando conjuntamente con facultades de apoderados generalísimos
sin límite de suma.—Valverde Vega, 30 de junio del 2016.—Lic.
Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—( IN2016043752 ).
Ante mi notaría se constituyó la sociedad C Mas Diseño
U.S. Ingeniería & Arquitectura Sociedad Anónima, la
representación judicial y extrajudicial le corresponde al presidente
y secretario actuando conjuntamente con facultades de apoderados
generalísimos sin límite de suma.—Valverde Vega, 30 de junio del
2016.—Licda. Mayela Marlene Espinoza Loría, Notaria.—1 vez.—
( IN2016043753 ).
Ante esta notaría se constituyó la sociedad denominada
Servicios de Soldadura Fajabe S. A., con un capital social de cien
mil colones, presidente, Janier Gabriel Benavidez Díaz.—San José,
treinta de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jaime Alberto Carrera
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016043759 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00 horas del
03 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Panalpina Servicios
Aduanales S. A., se acuerda reformar la cláusula cuarta del pacto
social de la sociedad.—San José, 03 de junio del 2016.—Dr. Walter
Xavier Nichaus Bonilla, Notario.—1 vez.—(IN2016043762 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, número treinta y nueve,
del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, el día once de diciembre
del dos mil quince, a las diecisiete horas, se protocoliza asamblea
general extraordinaria, de la sociedad Gamba Gamboa Badilla
S.R.L., cédula jurídica número tres-ciento dos-trescientos noventa
y siete mil trescientos cincuenta y dos, celebrada a las diecisiete
horas del día cuatro de diciembre del dos mil quince, en la cual
mediante acuerdo tres, se reforma la cláusula segunda, para que se
lea así: cláusula segunda: el domicilio social de la sociedad estará
en Costa Rica, San José, Tarrazú, San Marcos, Las Tres Marías, del
play setenta y cinco metros al norte y se modifica la cláusula sexta
para que se lea así: clausula sexta: la sociedad será administrada
por dos Gerentes, quienes tendrán la representación judicial y
extrajudicial con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma, pudiendo actuar en forma conjunta o separada. Durarán en
sus cargos por todo el plazo social. El nombramiento y revocatoria
de los Gerentes se hará por mayoría relativa de votos computados
según las cuotas sociales.—San Marcos de Tarrazú, primero de julio
del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo Arnoldo Valverde Céspedes,
Notario.—1 vez.—( IN2016043766 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, número setenta y uno,
del tomo treinta y cuatro de mi protocolo, el día veinte de enero del dos
mil dieciséis, a las diecisiete horas, se protocoliza asamblea general
extraordinaria, de la sociedad Inmobiliaria Finke C Y M Sociedad
de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica número tres-ciento
dos-quinientos ochenta mil ochocientos veintitrés, celebrada a las
trece horas del día nueve de enero del año dos mil dieciséis, en la
cual mediante acuerdo tres, se reforma la cláusula sexta, para que se
lea así: Clausula sexta: La sociedad será administrada por un gerente
y un subgerente quienes podrán ser cuotistas o terceros. Corresponde
al gerente la representación judicial y extrajudicial de la sociedad
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma. El
subgerente tendrá la representación judicial y extrajudicial de la
sociedad con facultades de apoderado general sin límite de suma. El
gerente y subgerente podrán actuar en forma conjunta o separada.
Durarán en sus cargos por todo el plazo social. El nombramiento y
revocatoria del gerente y subgerente se hará por mayoría relativa
de votos computados según las cuotas sociales.—San Marcos de
Tarrazú, primero de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ricardo
Arnoldo Valverde Céspedes, Notario.—1 vez.—( IN2016043767 ).
Por escritura doscientas ochenta y seis-dieciocho de las diez
horas del treinta de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de Compañía Gutiérrez Zamora
S. A., donde se procede al nombramiento de secretaria tesorero y
fiscal.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Rigoberto Jiménez
Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016043768 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría el día de hoy,
las señoras Luz María Vidal Grillo y Trinidad Campos Castro;
liquidaron la compañía domiciliada en Heredia, Inmobiliaria
Tito Herediana Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno-trescientos veintitrés mil trescientos veintidós,
prescindiéndose del proceso de liquidación por no existir activos
ni pasivos a nombre de la sociedad. Notarios: Daniel Antonio
Madrigal Sojo y María del Rosario Elizondo Fallas.—Goicoechea,
18 de diciembre de 2014.—Licda. María del Rosario Elizondo
Fallas, Notaria.—1 vez.—( IN2016043769 ).
Por escritura otorgada ante mi notaría, a las 8:00 horas del
03 de julio del 2016, se protocolizó acta asamblea de cuotistas de
la empresa tres-uno cero dos-seis cinco cuatro nueve seis ocho
S.R.L., cédula jurídica tres-uno cero-dos seis cinco cuatro nueve
seis ocho, en la que se reforma la cláusula sexta del pacto social.—
San José, 03 de julio del 2016.—Licda. Karen Rokbrand Fernández,
Notaria.—1 vez.—( IN2016043773 ).
La suscrita notaría hace constar que he protocolizado en lo
conducente acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Disjor Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unocincuenta y nueve-cincuenta y dos, domiciliada en Pérez Zeledón,
General Viejo, ochocientos norte de la escuela del lugar, en la
que se toman los siguientes acuerdos: Primero cambio de nombre
comercial de Disjor S. A. a Inversiones Herrera S. A. Segundo:
se cambia el domicilio fiscal de la Linda de Pérez Zeledón,
ochocientos norte de la escuela a San Isidro de Pérez Zeledón,
frente a Marisquería Don Beto, tercero: se revoca el nombramiento
de la junta directiva existente y se nombra nueva junta directiva
, siendo los miembros a partir de ahora presidente: Noel Antonio
Herrera Aparicio, cédula uno-once veintinueve-cero cero cincuenta,
casado una vez, comerciante, vecino de Pérez Zeledón, San Isidro
de El General, Barrio Lourdes, un kilómetro al norte de la escuela,
secretaria: Virginia Herrera Aparicio, mayor, soltera, cédula seiscero dos ochenta y nueve-cero tres noventa y siete, vecina de San
Andrés, Pérez Zeledón, quinientos metros al sur de la escuela,
tesorero: Geiner Javier Herrera Aparicio, mayor, casado una vez,
comerciante, cédula seis-cero dos siete nueve-cero seis seis ocho,
vecino de Pérez Zeledón, San Andrés, frente a la plaza de deportes.
Fiscal: José Antonio Herrera Araya, cédula seis-cero cero noventa y
cinco-doce cuarenta, agricultor, casado una vez, vecino de Colinas
del Cedral, Buenos Aires, Puntarenas. Es todo, a las dieciséis horas
del veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Rosa María
Cosio Cubero, Notaria.—1 vez.—( IN2016043774 ).
La suscrita Floribeth Venegas Mata notaría pública con oficina
abierta en el Centro Comercial Nayarit oficina número seis hace saber
que ante esta notaría comparecen: Geovany Guillen Elizondo, mayor,
casado dos veces, comerciante, cédula uno- siete seis seis-cinco cinco
nueve, vecino de Pérez Zeledón Barrio Hospital Viejo contiguo a
los apartamentos Tucer y Cinthia Rojas Ramírez, mayor, casada una
vez, Ingeniera en sistemas, cédula uno-nueve ocho cinco-ciento diez,
vecina de la misma dirección del primer compareciente, constituyen
una sociedad Anónima denominada GR Inversiones Sociedad
Anónima. Se cita y se emplaza a los interesados que dentro de un
mes contando la Publicación del edicto se apersonen a mi notaría a
hacer valer sus derechos. Es Todo.—Firmo en Pérez Zeledón a las
doce horas del día veintinueve de junio del año dos mil dieciséis.—
Lic. Floribeth Venegas Mata, Notaria.—1 vez.—( IN2016043775 ).
Por escritura de las 8:00 horas del 27 de junio del 2016
protocolicé acta de Hemoa S. A., donde se acuerda nombrar
nueva junta directiva domicilio se aumenta el capital social y se
cambia cláusula de representación.—Lic. Patricia Araya Serrano,
Notaria.—1 vez.—( IN2016043798 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 18:00 horas del
2 de julio del 2016, se procede a protocolizar el acta número 3 de
asamblea general extraordinaria de la sociedad Costa Esterillos
Estates Vetiver Cero Noventa y Siete, cédula jurídica número tresuno cero uno-cuatro cinco nueve nueve nueve uno. Se modificó la
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
cláusula segunda y octava del pacto social y se nombró nueva junta
directiva, fiscal y agente residente.—San José, 4 de julio del 2016.—
Licda. Rebeca Amez Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016043805 ).
Mediante escritura número diez, del tomo segundo, a las
once horas del día veintitrés de junio del año dos mil dieciséis,
ante la notario público Catalina Chaves Salomón, se constituyó la
fundación Best Buddies Costa Rica. Es todo.—San José, veintisiete
de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Catalina Chaves Salomón,
Notaria.—1 vez.—( IN2016043809 ).
Mediante asamblea extraordinaria de accionistas de la sociedad
Inversiones Puerta Hermosa Rodmo S. A. con cédula de persona
jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y ocho mil
ochocientos seis, celebrada en San José, Santa Ana, Pozos, Centro
Empresarial Fórum, edificio C, oficina uno C uno, a las diez horas
treinta minutos del día veintidós de junio del dos mil dieciséis, la
cual fue debidamente protocolizada ante la notaria pública Catalina
Chaves Salomón, mediante escritura pública número diecinueve del
tomo dos de su protocolo, a las ocho horas del día cuatro de julio de
dos mil dieciséis, se procedió a disolver la sociedad de conformidad
con lo establecido en el artículo doscientos uno, inciso d) del Código
de Comercio.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Catalina Chaves Salomón, Notaria.—1 vez.—( IN2016043810 ).
Por escritura número ciento noventa y tres, otorgada ante mí,
a las trece horas del día veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de accionistas
de la empresa Corporación Barandfood Sociedad Anónima en la
que se reforma la cláusula quinta del pacto constitutivo.—San José,
cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Álvaro Enrique Dengo
Solera, Notario.—1 vez.—( IN2016043812 ).
Se realiza la publicación de la reforma al pacto social,
representación de la sociedad Pinestran R Y G Sociedad
Anónima, con cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero tres ocho ocho cero cero, y nombramientos de junta
directiva.—San José, 1° de julio del 2016.—Lic. Laura Carvajal
Ramírez, Notaria.—1 vez.—( IN2016043813 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las diecisiete horas
día cuatro de julio del dos mil dieciséis, se constituye una sociedad
anónima mercantil, bajo el sistema de asignación de número de cédula
jurídica como denominación social.—Heredia, a las diecisiete horas
con cinco minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Master
Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2016043815 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se constituye una sociedad
anónima mercantil, bajo el sistema de asignación de número de cédula
jurídica como denominación social.—Heredia, a las quince horas
con cinco minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Máster
Miguel Ángel Quesada Niño, Notario.—1 vez.—( IN2016043816 ).
Mediante escritura número ciento ochenta, del tomo cuarto:
Hoy protocolicé asamblea general extraordinaria de la sociedad A. J.
E. Badilla Salas Hermanos Limitada, en lo conducente se modifica
la cláusula sexta del pacto social. Se nombra gerente uno, gerente dos,
gerente tres y gerente cuatro.—San José, 4 de julio del 2016.—Lic.
Luis Guillermo Marín Bonilla, Notario.—1 vez.—( IN2016043817 ).
En mi notaría se protocoliza acta de asamblea extraordinaria
de Arrendadora Sr Roca Sociedad Anónima, cédula 3-101458291. Se nombra nuevo tesorero y nuevo fiscal. Es todo.—San
Ramón, 4 de julio del 2016.—Licda. Silvia Chaves Quesada,
Notaria.—1 vez.—( IN2016043820 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas
del cuatro de julio del dos mil dieciséis se procedió a protocolizar
asamblea general extraordinaria de la empresa denominada Supply
Chain Solutions Sociedad Anónima, mediante la cual se modifican
las cláusulas: sexta del pacto social de constitución. Se hace nuevo
nombramiento en el puesto de tesorero.—Licda. Silvia Patricia
Cordero Castro, Notaria.—1 vez.—(IN2016043825).
Pág 101
Por escritura otorgada en esta notaría al ser las dieciocho
horas y quince minutos del nueve de junio del dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de asamblea de socios de la sociedad anónima
denominada Thomas Bus Service de Costa Rica Sociedad
Anónima, tres-ciento uno-setecientos ocho mil cuatrocientos
cuatro, en la que se acuerda la disolución de la sociedad.—San José,
nueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Pablo Fernando Ramos
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016043842 ).
Se hace saber que por escritura otorgada hoy, se disolvió la
empresa Fiogia Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
tres-uno cero uno-uno cuatro tres dos ocho dos.—San José, junio
29 del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Orlando Bermúdez Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2016043850 ).
Por medio de escritura otorgada ante mi notaría de las diez
horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de
asamblea de socios de la sociedad denominada Tres-Ciento UnoSeiscientos Noventa Mil Setecientos Sesenta y Dos S. A., por la
cual se nombra junta directiva y fiscal y agente residente.—Lic.
Gabriela Garita Navarro, Notaria.—1 vez.—( IN2016043869 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las doce horas
del diecisiete de noviembre del dos mil quince, se protocolizó acta
de la sociedad Tres Ciento Dos-Quinientos Cuarenta y Cuatro
Mil Seiscientos Cincuenta y Uno Sociedad de Responsabilidad
Limitada, titular de la cédula jurídica número tres-ciento dosquinientos cuarenta y cuatro mil seiscientos cincuenta y uno,
en donde se acuerda la disolución de la sociedad por acuerdo de
socios.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Luis Alejandro
Álvarez Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016043870 ).
Por escritura número sesenta y tres otorgada ante esta Notaría
Pública a las once horas treinta minutos del primero de julio del
dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria, de la sociedad denominada El Bus de la Ciudad
S. A. Donde se acordó reformar las cláusulas: primera y sexta,
referentes al nombre y la administración. Es todo.—Lic. Francisco
Soto Vega, Notario.—1 vez.—( IN2016043872 ).
Por escritura de las 10:30 horas del día de hoy, se protocolizó
acta de asamblea de accionistas de Ecovida Tours Inc S. A., en la que
se reforma la cláusula segunda de sus Estatutos.—Jacó, 04 de julio del
2016.—Lic. Sylvia Vega Carballo, Notaria.—1 vez.—( IN2016043874 ).
Mediante escritura número treinta y uno-dieciocho visible al
folio veintiséis frente del tomo número dieciocho de mi protocolo
otorgada ante esta notaría a las dieciséis horas del 4 de julio de
2016 se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
la empresa Intertainment Sales Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-tres uno cinco uno dos
siete por la cual dicho persona jurídica reforma la cláusula sexta
de sus estatutos en cuanto a administración, la tercera en cuanto a
su domicilio social, y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—
San José, lunes, 4 de julio del 2016.—Lic. Antonio Maklouf Coto,
Notario.—1 vez.—( IN2016043876 ).
Ante esta notaría a las doce horas treinta minutos del día
veinticuatro de junio del dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad
denominada Ganadera Hidalgo García del Norte Sociedad
Anónima, cuyo presidente es: Wilson Hidalgo Rodríguez.
Domicilio: Playas del Coco de Sardinal de Carrillo Guanacaste. El
capital social lo constituye la suma de diez dólares, representado
por diez acciones comunes y nominativas de un dólar cada una. El
socio Wilson Hidalgo Rodríguez le corresponden cinco acciones
y la socia Ilse García Vega, le corresponden cinco acciones.—La
Cruz Guanacaste, treinta de junio del 2016.—Carmen Chavarría
Marenco, Notaria.—1 vez.—( IN2016043879 ).
Por escritura número treinta y dos-doce, otorgada ante el notario
público Adrián Alvarenga Odio a las 10:00 horas del día 1° de julio
del año dos mil dieciséis, se transforma la sociedad Paseo del Prado
Avellana Ocho S. A., en una sociedad de Responsabilidad Limitada cuya
Pág 102
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
denominación social será Paseo del Prado Avellana Ocho Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1° de julio del 2016.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016043886 ).
Por escritura número treinta - doce, otorgada ante el notario
público Adrián Alvarenga Odio a las 08 horas del día 01 de julio del año
dos mil dieciséis, se transforma la sociedad Paseo del Prado Caobilla
Nueve S. A., en una sociedad de responsabilidad limitada cuya
denominación social será Paseo del Prado Caobilla Nueve Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 1 de julio del 2016.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016043887 ).
Por escritura número treinta y uno-doce, otorgada ante el notario
público Adrián Alvarenga Odio a las 9 horas del día 01 de julio del
año dos mil dieciséis, se transforma la sociedad Paseo del Prado
Almendro Siete S. A. en una sociedad de responsabilidad limitada cuya
denominación social será Paseo del Prado Almendro Siete Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2016.—Lic.
Adrián Alvarenag Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016043888 ).
Ante mí, escritura N° 29-14 de las 10:40 horas del 20 de junio
del 2016, se modifica pacto constitutivo de la sociedad Empresa
Cervasa del Sur S. A., cédula N° 3-101-645115, cláusula sexta,
se modifica la representación. Teléfono notaría 2770-3341.—Pérez
Zeledón, 04 de julio del 2016.—Msc. Paola Andrea Ramírez Acosta,
Notaria.—1 vez.—( IN2016043889 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad denominada Villa Verde
Dos-Ponte Casilino Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos noventa y cinco mil ochocientos
sesenta, en la cual se acuerda disolver la compañía. Escritura otorgada
en San José, ante la notaria pública Ivette Marie Hoffman de Pass, al
ser las catorce horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Licda.
Ivette Marie Hoffman de Pass, Notaria.—1 vez.—( IN2016043903 ).
El día de hoy se protocolizó, acta en la que Myba S. A.,
aumenta su capital social y modifica las cláusulas quinta y sétima.—
Alajuela, 4 de julio del 2016.—Lic. Fernando Vargas Rojas,
Notario.—1 vez.—( IN2016043906 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del treinta de junio
del dos mil dieciséis, se protocoliza el acta número dos, de la
asamblea general extraordinaria de accionistas, en la cual se
modifica la cláusula primera de la sociedad de esta plaza tres
-ciento uno - seiscientos cuarenta y nueve mil novecientos
sesenta y uno, para modificar su denominación social a Grupo
Dracas Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unoseiscientos cuarenta y nueve mil novecientos sesenta y uno.—
San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Uriel
Ortega Hegg, Notario.—1 vez.—( IN2016043908 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 11:00
horas del 28 de junio del 2016, protocolicé el acta de asamblea
general ordinaria y extraordinaria de accionistas de: Almatra Aris
S. A., con cédula de persona jurídica Nº 3-101-708002, mediante la
cual se acordó transformar dicha sociedad en una sociedad limitada
y reformar y transcribir en forma total su pacto constitutivo.—San
José, 28 de junio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2016043910 ).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad de esta plaza Ópalo Azul Sociedad
Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula sétima de la
administración, y se nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—
San José, veintisiete de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge
Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016043919 ).
Protocolización acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad de esta plaza Pobos Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforma la cláusula sexta de la administración, y se
nombra nuevo secretario, tesorero y fiscal.—San José, 27 de junio del
2016.—Lic. Jorge Johanning Mora, Notario.—1 vez.—( IN2016043921 ).
En mi notaría mediante escritura otorgada a las quince horas
del cuatro de Julio del año dos mil dieciséis, Deposito de Maderas
San Lorenzo Ltda., cédula jurídica 3-102-23214, protocoliza acta en
virtud de la cual se modifican las cláusulas segunda y sexta del pacto
social.—Heredia, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.—Msc.
Ovelio Rodríguez Roblero, Notario.—1 vez.—( IN2016043923 ).
Ante esta notaría por escritura número tres otorgada el
veintisiete de junio de dos mil dieciséis se protocolizó acta de
asamblea ordinaria de socios de Solano Estol S.R.L., cédula
jurídica tres- ciento dos- seiscientos setenta y dos mil cuatrocientos
veintiocho. Nombra nuevo gerente. Es todo.—Cóbano, veintiocho
de junio de dos mil dieciséis.—Licenciada Patricia Francés Baima,
Notaria.—1 vez.—( IN2016043926 ).
Ante esta notaría, por escritura número trescientos dieciocho
otorgada a las diez horas del nueve de junio de dos mil dieciséis se
protocolizó acta de asamblea ordinaria de socios de Cabuya Siesta
Dreams S. A. Nombra nueva junta directiva y fiscal. Es todo.—
Cóbano, nueve de junio de dos mil de dieciséis.—Lic. Patricia
Francés Baima, Notaria.—1 vez.—( IN2016043927 ).
Fausto Emel Gutiérrez González, notario público, a solicitud de
Adina Duarte Valverde, con cédula de identidad número 1-829-088,
presidente de la sociedad denominada Arenal Breeze Investments
Sociedad Anónima, mediante escritura número 112 otorgada a las
14 horas del 06 de junio de 2016 en mi notaría, visible al tomo 1,
folio 89 vuelto y 90 frente y 90 vuelto de mi protocolo, se solicita
al Registro Público, Sección Mercantil, la disolución de dicha
sociedad. Se pública el presente edicto, por el plazo de Ley, para lo
que corresponda y para conocimiento de cualquier tercero interesado.
Firmo en San José a las 17 horas del 01 de julio de 2016.— Fausto
Emel Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—( IN2016043928 ).
Fausto Emel Gutiérrez González, notario público, a solicitud de
Luis Alexis Obando Biazzetti, con cédula de identidad número 5-265113, presidente de la sociedad denominada Inversiones Zum Ocho
Mil Sociedad Anónima, mediante escritura número 113 otorgada a
las 15 horas del 06 de junio de 2016 en mi notaría, visible al tomo 1,
folio 90 vuelto y 91 frente y 91 vuelto de mi protocolo, se solicita al
Registro Público, Sección Mercantil, la disolución de dicha sociedad.
Se pública el presente edicto, por el plazo de Ley, para lo que
corresponda y para conocimiento de cualquier tercero interesado.—
Firmo en San José a las 17 horas del 01 de julio de 2016.—Lic. Fausto
Emel Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—( IN2016043929 ).
Fausto Emel Gutiérrez González, notario público, a solicitud
de Adina Duarte Valverde, con cédula de identidad número 1-829088, presidente de la sociedad denominada Inversiones La Luna de
Mardu Sociedad Anónima, mediante escritura número 114 otorgada
a las 16 horas del 06 de junio de 2016 en mi notaría, visible al Tomo
1, folio 91 vuelto y 92 frente y 92 vuelto de mi protocolo, se solicita al
Registro Público, Sección Mercantil, la disolución de dicha sociedad.
Se pública el presente edicto, por el plazo de Ley, para lo que
corresponda y para conocimiento de cualquier tercero interesado.—
Firmo en San José a las 16 horas del 01 de julio de 2016.—Lic. Fausto
Emel Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—( IN2016043930 ).
Mediante escritura ante esta notaría, a las 11 horas del 1
de julio del 2016, se protocoliza acta de 3-101-524503 S. A., se
nombra junta directiva y se modifica cláusula sexta.—Einar José
Villavicencio López, Notario.—1 vez.—( IN2016043931 ).
Fausto Emel Gutiérrez González, notario público, a solicitud
de Freddy Marín Matamoros, con cédula de identidad número 2-440357, presidente de la sociedad denominada Securitek Integrated
Solutions Sociedad Anónima, mediante escritura número 115
otorgada a las 17 horas del 06 de junio de 2016 en mi Notaría, visible
al tomo 1, folio 92 vuelto y 93 frente de mi protocolo, se solicita al
Registro Público, Sección Mercantil, la disolución de dicha sociedad.
Se pública el presente edicto, por el plazo de Ley, para lo que
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Pág 103
corresponda y para conocimiento de cualquier tercero interesado.—
Firmo en San José a las 16 horas del 01 de julio de 2016.—Lic. Fausto
Emel Gutiérrez González, Notario.—1 vez.—( IN2016043932 ).
donde se modifican la junta directiva y la cláusula segunda del pacto
constitutivo.—Alajuela, cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Otto Paniagua Obando, Notario.—1 vez.—( IN2016043974 ).
Fausto Emel Gutiérrez González, notario público, a solicitud de
Luis Alexis Obando Biazzetti, con cédula de identidad número 5-265113, presidente de la sociedad denominada Inversiones Alimentarias
La Meseta Sociedad Anónima, mediante escritura número 116
otorgada a las 14 horas del 07 de junio de 2016 en mi notaría, visible
al tomo 1, folio 93 vuelto y 94 frente de mi protocolo, se solicita al
Registro Público, Sección Mercantil, la disolución de dicha sociedad. Se
pública el presente Edicto, por el plazo de Ley, para lo que corresponda
y para conocimiento de cualquier tercero interesado. Firmo en San José
a las trece horas del 01 de julio de 2016.—Lic. Fausto Emel Gutiérrez
González, Notario.—1 vez.—( IN2016043933 ).
El día 04 de julio del 2016 la suscrita notaria pública
protocolizó acta de asamblea de accionistas de Agroindustrias
Sureños S. A., celebrada a las 09:00 horas del 04 de julio del 2016,
mediante la cual se reforma la cláusula del pacto social en cuanto
al domicilio.—San José, 4 de julio del 2016.—Licda. Mariamalia
Cedeño Otárola, Notaria.—1 vez.—( IN2016043985 ).
Fausto Emel Gutiérrez González, notario público, a solicitud de
Luis Alexis Obando Biazzetti, con cédula de identidad número 5-265113, presidente de la sociedad denominada Decima Cuarta Rotonda
Inferior Sociedad Anónima, mediante escritura numero 117 otorgada
a las 15 horas del 07 de junio de 2016 en mi Notaría, visible al Tomo
1, folio 94 frente y 94 vuelto de mi protocolo, se solicita al Registro
Público, Sección Mercantil, la disolución de dicha sociedad. Se pública
el presente edicto, por el plazo de Ley, para lo que corresponda y para
conocimiento de cualquier tercero interesado.—Firmo en San José a
las doce horas del 01 de julio de 2016.—Lic. Fausto Emel Gutiérrez
González, Notario.—1 vez.—( IN2016043934 ).
Por escritura número treinta y uno - doce, otorgada ante el notario
público Adrián Alvarenga Odio a las 09 horas del día 01 de julio del año
dos mil dieciséis, se transforma la sociedad Paseo del Prado Almendro
Siete S. A., en una sociedad de Responsabilidad limitada cuya
denominación social será Paseo del Prado Almendro Siete Sociedad
de Responsabilidad Limitada.—San José, 01 de julio del 2016.—Lic.
Adrián Alvarenga Odio, Notario.—1 vez.—( IN2016043937 ).
Por escritura número veintiuno-veintitrés, otorgada ante
los notarios públicos José Pablo Valverde Marín, Mario Quesada
Bianchini, Randall Felipe Barquero León y Soledad Bustos Chaves
a las quince horas del día cuatro de julio de dos mil dieciséis,
mediante la cual se protocolizó la reforma integral de los estatutos
de la sociedad BNS Leasing de Costa Rica S. A., cédula tresciento uno- trescientos dos mil seiscientos sesenta.—San José,
cinco de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Soledad Bustos Chaves,
Notaria.—1 vez.—( IN2016043943 ).
Yo, Sebastián David Vargas Roldan, hago constar que el día de
hoy he protocolizado en mi notaría, acta de asamblea de cuotistas de la
sociedad Crepexpress Operadora donde se reforma el pacto social.
Es todo.—San José, siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Sebastián
David Vargas Roldan, Notario.—1 vez.—( IN2016043947 ).
Mediante protocolización de acta de la empresa Tres-Ciento
Uno- Setecientos Un Mil Cuatrocientos Noventa y Tres S. A.,
se reforman las cláusulas primera y novena del pacto social.—
San José, 15 de junio de 2016.—Licda. Carmen Aguilar Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2016043962 ).
Por escritura ciento veintidós se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de la sociedad Marvana S. A..—Santa Ana, cuatro
de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Audrys Esquivel Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2016043963 ).
Mediante protocolización de acta de la empresa Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Doce Mil Novecientos Cincuenta y Tres, S. A.,
se reforma las cláusula primera del pacto social.—San José, 22 de
junio de 2016.—Licda. Carmen Aguilar Mora, Notaria.—1 vez.—
( IN2016043967 ).
Por escritura otorgada en esta notaría a las ocho horas treinta
minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó Acta
de la Sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Quinientos Sesenta
y Un Mil Ochocientos Cincuenta y Uno Sociedad Anónima,
Por escritura autorizada por mí, a las 11:00 horas del 28 de junio del
dos mil dieciséis, se protocolizo acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Inversiones Rohrmoser del Oeste M J A A
S. A., en donde se nombra nueva junta directiva; y fiscal y se modifica la
cláusula del pacto social.—San José, 28 de junio del 2016.—Lic. Moisés
Fachier Grunspan, Notario.—1 vez.—( IN2016043991 ).
Ante la notaría de la suscrita Hellen Vanessa González Alvarado,
se realizó protocolización de acta de la sociedad Uly de Cádiz S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-quinientos dos mil setecientos
cuarenta y siete, en la cual se realiza cambio de junta directiva y
cambio de domicilio de la misma. Lo anterior por medio de escritura
número diecinueve otorgada a las diez horas del cinco de julio del dos
mil dieciséis.—San José, cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Hellen González Alvarado, Notaria.—1 vez.—( IN2016043996 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
cuatro de julio de dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo
y nombramientos de Junta Directiva de la sociedad denominada
Golden Vally Scholl Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101307587. Notaría de la Licenciada Mariana Campos Jiménez.—Licda.
Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044010 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las nueve horas del
cuatro de julio de dos mil dieciséis, se modificó el pacto constitutivo y
nombramientos de junta directiva de la sociedad denominada Bufete
Varela & Asociados, Sociedad Anónima, cedula jurídica 3-101131215. Notaría de la Licenciada Mariana Campos Jiménez.—Licda.
Mariana Campos Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044011 ).
Ante el notario público Guillermo Valverde Schmidt, mediante
escritura otorgada a las diecisiete horas del cuatro de julio del año
dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad de esta plaza Kids House
Preescolar Sociedad Anónima.—Cartago a las dieciocho horas
del cuatro de julio del año dos mil dieciséis.—Guillermo Valverde
Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2016044035 ).
Por escritura pública autorizada ante este notario, a las
once horas del veinte de mayo del dos mil dieciséis, se disolvió la
sociedad: Robalo Pesca Safari S. A.—Lic. Luis Fernando León
Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016044037 ).
Ante esta notaría a las 07:00 horas del 05 de julio del año
2016, se reforma la cláusula primera del nombre de la sociedad
Central American Industrial Supplies Sociedad Anónima para
cambiarlo por Claree Logistica Sociedad.—Lic. José Pablo Arce
Sánchez, Notario.—1 vez.—( IN2016044039 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince
horas del treinta de junio del dos mil dieciséis. Se constituye
la sociedad denominada PUBLI GAMA Sociedad Anónima.—
San Pedro de Montes de Oca, junio 2016.—Lic. Sergio A. Torres
Obando.—1 vez.—( IN2016044047 ).
A las once horas del dos de julio del dos mil dieciséis, ante
esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de la sociedad Moon Soul Entertainement Sociedad Anónima,
donde se reforma la cláusula novena del pacto social y se nombra
nueva junta directiva.—Lic. Mario Eduardo Recio Recio,
Notario.—1 vez.—( IN2016044055 ).
Pág 104
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Mediante escritura otorgada ante mí, protocolicé acuerdos
de asamblea general extraordinaria de la empresa Servicios
Internacionales de Ultramar Ducrah SRL, con cédula de persona
jurídica número 3-102-685407, mediante la cual se modifica la
cláusula sexta de la administración.—San José, 04 de julio del 2016.—
Lic. Alejandro Vargas Yong, Notario.—1 vez.—( IN2016044057 ).
Ante esta notaria, se otorgó el 03 de julio del 2016, la
escritura N° 233, de disolución de la sociedad Quatrro Estudio
de Diseño Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento unoquinientos setenta y tres mil seiscientos cincuenta y cuatro.—
Cartago, 04 de julio del 2016.—Lic. Walter Guillermo Moya
Sanabria, Notario.—1 vez.—( IN2016044121 ).
Por escritura número 117 otorgada en mi notaría a las
11:00 horas del 04 de julio de 2016, se reforma la cláusula de la
representación y administración correspondiente a la empresa Tito
Manuel TM Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101407855.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. José Fernando
Fernández Alvarado, Notario.—1 vez.—( IN2016044059 ).
En mi notaría, mediante escritura N° 27-11, otorgada a las
10:00 horas del 30 de junio del 2016, se protocolizó acta donde se
acuerda transformar la sociedad Brilca Jar S. A., cédula jurídica
3-101-644900 de Sociedad Anónima a Sociedad Civil, y por tanto
se acuerda reformar la totalidad de los estatutos.—San Ramón,
Alajuela, 30 de junio del 2016.—Licda. Carolina Muñoz Solís,
Notaria.—1 vez.—( IN2016044122 ).
Por escritura otorgada a las diez horas del cuatro de julio del
dos mil dieciséis, que es protocolización de acta de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de socios, por unanimidad de votos de
disolvió la sociedad Tizate Tours Sociedad Anónima, domiciliada
en Buena Vista de Cañas Dulces de Liberia, Guanacaste, trescientos
metros norte del Bar El Mirador, cédula jurídica número 3-101485414. Es todo.—Liberia, 04 de julio del 2016.—Lic. Hugo Zúñiga
Clachar, Notario.—1 vez.—( IN2016044060 ).
En escritura otorgada a las 15:00 horas del 01 de julio del
2016, se protocoliza el acta de Servicios K.H. Sociedad Anónima,
donde se modifica la cláusula segunda y octava, que corresponden al
domicilio, y representación, respectivamente, presidente y secretario
con facultades plenas.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Jorge
Ross Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016044125 ).
Por escritura treinta y ocho, otorgada a las doce horas del
veinticinco de mayo de dos mil dieciséis ante esta notaría, se
constituyó la sociedad denominada Bebidas, Servicio y Semillas
Sociedad Anónima, nombre que es de fantasía, pudiendo abreviarse
así: Bebidas, Servicio y Semillas S. A. Presidenta: Katia Méndez
Monge. Capital social: cien mil colones. Plazo: noventa y nueve
años.—San José diecisiete de junio de dos mil dieciséis.—Lic.
Rafael Ángel Ugalde Quirós, Notario.—1 vez.—( IN2016044065 ).
Ante esta notaría, al ser las 16:00 horas del trece de junio
del 2016 se protocolizó acta de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de la sociedad 3-101-683103 S. A., donde se reformó
las cláusula segunda y quinta.—Cartago, 04 de julio del 2016.—Lic.
Patricia Castro Molina, Notaria.—1 vez.—( IN2016044067 ).
Conforme protocolización de escritura otorgada ante la
suscrita notaria, a las diecinueve horas, del 01 de julio de 2016,
la sociedad denominada Añadas Sociedad Anónima reforma
artículos segundo y sétimo de los estatutos.—Heredia, cuatro de
julio de dos mil dieciséis.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros,
Notaria.—1 vez.—( IN2016044069 ).
Conforme protocolización otorgada ante esta notaría del
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad
denominada Condominio Salazar Mora Drrasm Sociedad
Anónima, cédula jurídica número 3-101-456221, con domicilio
social en Heredia, celebrada a las dieciocho horas del tres de
setiembre de dos mil quince, se acordó la disolución de la sociedad
por acuerdo unánime de socios, de conformidad con el artículo
doscientos uno, inciso d) del Código de Comercio. Dicha compañía
no tiene actualmente ningún bien o activo, ni ninguna deuda o
pasivo, ni tiene operaciones ni actividades de ninguna naturaleza.—
Heredia, 04 julio de 2016.—Lic. Elizabeth Víquez Matamoros,
Notaria.—1 vez.—( IN2016044071 ).
En mi notaría, mediante escritura número 10-11, otorgada
a las 12:00 horas del 09 de junio del 2016, se protocolizó acta
donde se acuerda transformar la sociedad Al Basit AB Consulting
Developers S. A., cédula jurídica 3-101-478181 de sociedad
anónima a sociedad civil, y por tanto se acuerda reformar la totalidad
de los Estatutos.—San Ramón, Alajuela, 09 de junio del 2016.—
Licda. Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016044126 ).
En mi notaría, mediante escritura número 31-11, otorgada a
las 17:40 horas del 04 de julio del 2016, se protocolizó acta donde
se reforma la cláusula segunda de la sociedad Double T-Tarra
Investments S. A., cédula jurídica 3-101-475533, así como el
nombramiento de tesorero, fiscal y agente residente, por renuncia de
los anteriores.—San Ramón, Alajuela, 04 de julio del 2016.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016044129 ).
En mi notaría, mediante escritura número 32-11, otorgada
a las 17:50 horas del 04 de julio del 2016, se protocolizó acta
donde se reforma la cláusula segunda de la sociedad Double O-O
Investments S. A., cédula jurídica 3-101-476136, así como el
nombramiento de tesorero, fiscal y agente residente, por renuncia de
los anteriores.—San Ramón, Alajuela, 04 de julio del 2016.—Licda.
Carolina Muñoz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016044130 ).
Por escritura número ciento cuarenta y siete, otorgada ante esta
notaría, el día cuatro de julio del dos mil dieciséis, a las nueve horas, se
protocolizo el acta de asamblea de socios de Estudio Gráfico Simetría
S. A., mediante la cual se reformó el domicilio, la representación legal,
la administración, y se nombró nueva junta directiva de la empresa.—
San José, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Marco Rodríguez
Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016044157 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:45 horas del
05 julio, 2016, se solicita la disolución de la mercantil Casa de
Autos del Oeste Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101146758,
por acuerdo de socios.—San José, 05 julio 2016.—Licda. Siu-len
Wing-Ching Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044161 ).
Escritura número siete-ciento cuarenta y uno, otorgada a
las catorce horas del día cuatro de julio del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Televisara de Costa Rica Sociedad Anónima,
se modifica los estatutos de la empresa.—Lic. Román A. Fallas
Cordero, Notario.—1 vez.—( IN2016044089 ).
Ante mi notaría, el día primero de julio del dos mil dieciséis,
a las diez horas, mediante asamblea general extraordinaria de socios
número uno, se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo de la
Sociedad denominada: tres-ciento uno-setecientos mil quinientos
setenta y nueve sociedad anónima, cédula jurídica número: tresciento uno-setecientos mil quinientos setenta y nueve.—Atenas,
primero de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Carlos García Zamora,
Notario.—1 vez.—( IN2016044181 ).
Por escritura otorgada ante el notario público Óscar Luis
Trejos Antillon, número 187 del tomo 16, de las 10:00 horas del
día 04 del mes de julio del año 2016, se modifica la cláusula 5 en
cuanto al aumento de capital de la sociedad Tecnología, Acceso y
Seguridad Tas S. A..—San José, 04 de julio del año 2016.—Lic.
Óscar Luis Trejos Antillon, Notario.—1 vez.—( IN2016044114 ).
Ante esta notaría, el día cuatro de julio del dos mil dieciséis,
se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Lago de Los
Cisnes Sociedad Anónima, en la que modifica la cláusula
correspondiente al domicilio social de la empresa.—San José,
cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Eric Esquivel Carvajal,
Notario.—1 vez.—( IN2016044183 ).
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Ante esta notaría, el día cuatro de julio del dos mil dieciséis,
se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento
Uno-Seiscientos Sesenta y Dos Mil Ochenta y Uno S. A., en la
que modifica la cláusula correspondiente al domicilio social de la
empresa.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016044184 ).
Ante esta notaria, el día cuatro de julio del dos mil dieciséis,
se protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Tres-Ciento DosQuinientos Ochenta Y Cinco Mil Setenta Y Cinco S.R.L., en la
que modifica la cláusula correspondiente al domicilio social de la
empresa.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Eric
Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016044185 ).
Ante esta notaría el día cuatro de julio del dos mil dieciséis, se
protocoliza acta extraordinaria de la sociedad Cactus del Desierto S.
A., en la que modifica la cláusula correspondiente al domicilio social
de la empresa.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Eric Esquivel Carvajal, Notario.—1 vez.—( IN2016044187 ).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se constituye la
sociedad denominada Inversiones Miodent Sociedad Anónima,
cuyo capital social se encuentra suscrito y pagado en su totalidad,
con plazo social de noventa y nueve años.—Lic. Carlos Manuel
Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016044191 ).
Que por escritura otorgada en mi notaría, se tramita la
disolución la sociedad denominada Innovaciones Celulares Incell
Sociedad Anónima, domiciliada en Paraíso de Cartago, debidamente
inscrita bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento unoquinientos setenta y cinco mil doscientos sesenta.—Lic. Carlos
Manuel Guzmán Aguilar, Notario.—1 vez.—( IN2016044192 ).
Por escritura número ciento treinta de las nueve horas del cuatro
de julio del dos mil dieciséis, se reformó la cláusula segunda de los
estatutos y se nombra nuevo fiscal de la sociedad Granos Don Salva
S. A. Cédula jurídica tres-ciento uno-ciento diecinueve mil quinientos
veintiséis.—San José, cuatro de julio del dos mi1 dieciséis.—Lic.
Rosa María Ramírez Quirós, Notaria.—1 vez.—( IN2016044193 ).
Por escritura N° 186-5, de las 12:30 del 21 de junio del 2016,
en esta notaría se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de El Mercado del Tapicero de Occidente Sociedad Anónima.
Se reformó la cláusula quinta y se aumentó el capital.—Licda.
Rosamira Cordero Méndez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044196 ).
Ante el suscrito notario, se llevó a cabo la protocolización
de disolución de la sociedad el Chapulín Descarado Sociedad
Anónima. Celebrada en su domicilio social, otorgada a las doce
horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis.—
Lic. Jhonny Solís Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016044199 ).
Ante la suscrita notaria se constituyó la sociedad anónima
denominada Wang Yin Sociedad Anónima, otorgada a las dieciséis
y treinta horas del cuatro de julio del año dos mil dieciséis.—Lic.
Irene Salazar Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044200 ).
Mediante escritura número ciento treinta y cinco, otorgada
ante esta notaría, a las nueve horas del día cinco de julio del año
dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad denominada crece
trade services CTS S. A. Domicilio: San José, Santa Ana. Capital
social: dos mil dólares. Representación: Corresponde al presidente,
vicepresidente, secretario y tesorero la representación judicial y
extrajudicial, con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma, actuando separada o conjuntamente.—Licda. Elluany
Coto Barquero, Notaria.—1 vez.—( IN2016044204 ).
Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de junio
del dos mil quince, ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea
general extraordinaria número dos de la sociedad denominada
tres-ciento uno-quinientos noventa mil ochocientos ochenta y
dos sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento unoquinientos noventa mil ochocientos ochenta y dos. Se modifican
Pág 105
las clausulas novena y décimo primera del pacto constitutivo. Se
nombra nueva junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro de
julio del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Morales Peralta,
Notaria.—1 vez.—( IN2016044205 ).
Por escritura otorgada a las once horas del veintidós de
junio del dos mil quince, ante esta notaría se protocolizó acta
de asamblea general extraordinaria número dos de la sociedad
denominada tres-ciento uno-quinientos noventa mil ochocientos
ochenta sociedad anónima, cédula jurídica número tres-ciento
uno- quinientos noventa mil ochocientos ochenta. Se modifican
las clausulas novena y décimo primera del pacto constitutivo. Se
nombra nueva junta directiva.—Santa Cruz, Guanacaste, cuatro
de julio del dos mil diecisiete.—Licda. María Gabriela Morales
Peralta, Notaria.—1 vez.—( IN2016044207 ).
A quien interese de conformidad con los artículos dos cientos
uno, doscientos seis y doscientos siete, del Código de Comercio se
procede a la disolución Alimentos del Futuro Sociedad Anónima,
cedula jurídica, tres-ciento uno-uno uno siete cinco siete seis, para
lo cual se comunica a los interesados para que puedan realizar las
oposiciones de ley. Realizada ante esta notaria.—Lic. Ana Marlen
Guillen Godínez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044208 ).
Por medio de escritura otorgada ante la suscrita notario público
en San Isidro de Pérez Zeledón a las catorce horas del día cinco de
julio del año en curso, se protocoliza el acta de la asamblea general
extraordinaria de socios de Fincas del Congo de Brunca Sociedad
Anónima, por medio de la cual se acuerda modificar la cláusula
Sétima del pacto social, se revoca el nombramiento del tesorero de la
junta directiva, y se nombra nuevo tesorero de la junta directiva.—San
Isidro de Pérez Zeledón, cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Ana Gabriela Mora Elizondo, Notaria.—1 vez.—( IN2016044209 ).
Ante mi Luis Felipe Gamboa Camacho, notario público,
mediante protocolización en la escritura número ciento ochenta
y uno de mi protocolo número uno, dada en la ciudad de Osa,
Puntarenas, a las quince horas del cinco de julio del dos mil
dieciséis. La sociedad Tres-Ciento Dos-Setecientos Diecisiete Mil
Trescientos Nueve S.R.L., con cedula jurídica igual al nombre, la
cual modifica sus estatutos.—Uvita, Osa, Puntarenas, seis de julio
del dos mil dieciséis, Notario.—1 vez.—( IN2016044210 ).
Por escritura número treinta y cinco-diez, otorgada ante
la suscrita notaria, el día de hoy se protocoliza acta de asamblea
de accionistas de la sociedad Santa Fe S. A., mediante la cual se
reforman las cláusulas segunda, octava, décima y décima primera del
pacto constitutivo.—San José, cinco de julio del dos mil dieciséis.—
Lic. Rafaela Solano Granados, Notario.—1 vez.—( IN2016044215 ).
Mediante la escritura-veinticuatro, del tomo décimo de
mi protocolo, se disuelve, la empresa: Tortuga Bar de Quepos
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unocero ochenta y dos mil setecientos setenta y uno. Escritura otorgada
al ser las once horas del siete de octubre del dos mil trece.—Lic.
Yuri Alonso Ramírez Acón, Notario.—1 vez.—( IN2016044216 ).
Por escritura otorgada en mi notaría a las 08:00 horas del
01 de julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Sistemas Ingenieriles M Y
M S. A. en virtud de la cual se reformó la cláusula octava del pacto
constitutivo.—San Isidro de Heredia.—Lic. Kattya Mora Sequeira,
Notaria.—1 vez.—( IN2016044220 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Caripro
Sociedad Anónima, en la cual se reforman las cláusulas segunda y
octava del pacto social y se nombre nueva junta directiva. Escritura
otorgada a las 11:00 del 07 de junio del 2016.—Lic. Alan Elizondo
Medina, Notario.—1 vez.—( IN2016044221 ).
Por escritura otorgada en esta notaría en San José, a las ocho
horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó el acta por
cambio de administración y junta directiva de la sociedad denominada
Inversiones Rohana S. A.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic.
Carlos Morales Fallas, Notario.—1 vez.—( IN2016044223 ).
Pág 106
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del
día 28 de junio del 2016, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad: Tornejo Group SRL
cambiando nombre a Sportywin SRL.—Licda. Clara Alvarado
Jiménez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044228 ).
En esta notaría, al ser las 13:30 horas del 30 de junio del 2016,
se modificó la cláusula 5° capital social, del pacto constitutivo de la
sociedad anónima López Franco Cincuenta y Cuatro MLF S. A.,
cédula 3-101-294655.—San José, 30 de junio de 2016.—Lic. Luis
Alberto Vargas Solís, Notario.—1 vez.—( IN2016044255 ).
Mediante escritura número cuarenta y cinco otorgada a las once
horas del diez de junio del año dos mil dieciséis ante la notaría Jessica
Rodríguez Jara, se protocolizó acta de la sociedad denominada Inversiones
Luxidai S. A., y su presidente es el señor Álvaro Jiménez Jiménez.—
San Rafael de Poás, Alajuela, cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Jessica Rodríguez Jara, Notaria.—1 vez.—( IN2016044229 ).
La sociedad Vennuss Estudio Hazic Sociedad Anónima,
con cédula jurídica Nº 3-101-468364, mediante comparecencia de
la totalidad del capital social, en escritura pública otorgada ante
este despacho notarial, acordaron la disolución de la sociedad por
acuerdo unánime.—Lic. Arvid Bokenfohr Solís, Notario.—1 vez.—
( IN2016044258 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00 horas del
05 de julio del 2016, la empresa Green Energy Group GEG S. A.,
donde se acuerda modificar la cláusula del domicilio y la cláusula
de la administración.—San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Tobías
Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016044231 ).
A las quince horas del veinticuatro de junio del dos mil
dieciséis, protocolicé acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la sociedad Edificio Avenida Segunda S. A., donde
se reforman las cláusulas de la administración y reuniones del
consejo de administración del pacto constitutivo. Es todo.—San
José, 6 de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José Alberto Schroeder
Leiva, Notario.—1 vez.—( IN2016044263 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 09:15 horas
del día 04 de julio del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa: Hacienda
Inmobiliaria Costa Dorada S. A., cédula de persona jurídica
número tres-ciento uno-cuatrocientos cuarenta y nueve mil
quinientos ochenta y cuatro, donde se acuerda la disolución de la
sociedad.—San José, 05 de julio del 2016.—Tobías Felipe Murillo
Jiménez.—1 vez.—( IN2016044232 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las 09:20 horas
del día 04 de julio del 2016, se protocolizan acuerdos de asamblea
general extraordinaria de socios de la empresa Tesorero Real
Cygnus S. A., cédula de persona jurídica número tres-ciento unocuatrocientos cincuenta y cuatro mil trescientos treinta y tres,
donde se acuerda la disolución de la sociedad.—San José, 05 de
julio del dos mil dieciséis.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2016044233 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 horas del
día 04 de julio del 2016, la sociedad Bandas y Baterías S. A., Donde
se acuerda modificar la cláusula novena de la administración.—San
José, 05 de julio del 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez,
Notario.—1 vez.—( IN2016044234 ).
Por escritura número veintitrés otorgada a las doce horas con
treinta minutos, del cinco de julio del dos mil dieciséis, se protocolizaron
acuerdos de asamblea general de cuotistas de la sociedad Atlántica
Medical AML Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante
los cuales se otorgaron nuevos poderes generalísimos.—Cartago,
cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José Francisco Acevedo
Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016044236 ).
Por escritura otorgada en San José, a las quince horas del
primero de julio del dos mil dieciséis, ante la notaria Laura Avilés
Ramírez, se reforman las cláusulas segunda y quinta del pacto
constitutivo por lo que se aumenta el capital social de la sociedad
anónima Ajip Ingeniería Ltda., cédula jurídica 3-102-341088. Es
todo.—San José, 1° de julio del 2016.—Lic. Laura Avilés Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016044241 ).
Mediante escritura otorgada ante el suscrito notario, a las
quince horas de hoy, se constituyó San Pedro Sula Dos Mil Dieciséis
Sociedad Civil. Domicilio en: Playas del Coco, Guanacaste. Objeto:
comercio en general. Capital: suscrito y cancelado.—Liberia,
veintiocho de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Jesús Díaz Viales,
Notario.—1 vez.—( IN2016044242 ).
El día 04 de julio del 2016, compareció ante esta notaría, la
señora Álvarez Mena Rosmeri Esperanza, para protocolizar el acta de
asamblea general extraordinaria de cambio de junta directiva y fiscal
de: Corporación de Servicios del Trópico Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-uno tres tres siete nueve cuatro.—Lic.
Óscar José Porras Cascante, Notario.—1 vez.—( IN2016044251 ).
En mí notaría, en San José, a las catorce horas del cinco de
julio del dos mil dieciséis, por escritura número ciento cuarenta y
siete-tres, del tomo tres de mi protocolo, se constituyó la sociedad:
Easy Travel Group Costa Rica RAR Sociedad Anónima.—San
José, 05 de julio del 2016.—Lic. Franklin Gerardo Murillo Vega,
Notario.—1 vez.—( IN2016044283 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las dieciocho horas de mayo del
dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Luis Rojas Internacional
Sociedad Anónima, cuyo capital se encuentra suscrito y pago.—
Orotina, veintitrés de mayo de dos mil dieciséis.—Lic. Hendrix
Gutiérrez Menocal, Notario.—1 vez.—( IN2016041022 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 8:00 horas del 16
de junio del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Thanks God Sociedad Anónima,
se procede a modificar clausulas domicilio, administración,
nombramiento de junta directiva, es todo.—San José, veintidós de
junio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—( IN2016044303 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del 16
de junio del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Colpuertas Sociedad Anónima,
se procede a modificar cláusulas domicilio, administración,
nombramiento de junta directiva. Es todo.—San José, veintidós
de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias Mena,
Notario.—1 vez.—( IN2016044304 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00 horas del 01
de julio del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea general
extraordinaria de la sociedad Tres - Ciento Dos - Setecientos Ocho
Mil Doscientos Cincuenta y Dos Sociedad de Responsabilidad
Limitada, se procede a disolver sociedad, es todo.—San José,
primero de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias
Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016044305 ).
Por escritura otorgada ante mí el día de hoy, se protocoliza acta
de la compañía Recursos Directos (REDI) Sociedad Anónima,
mediante la cual se solicita la disolución de la empresa.—San
José, dos de junio del dos dieciséis.—Lic. Arnoldo Soley Soler,
Notario.—1 vez.—( IN2016044306 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 09:00 horas del
04 de julio del 2016, se procede a protocolizar acta de asamblea
general extraordinaria de la sociedad: Tres-Ciento Uno-Quinientos
Cincuenta y Ocho Mil Seiscientos Siete Sociedad Anónima,
se procede modificar denominación social, domicilio, cláusula
administración, y nombra nueva junta directiva. Es todo.—San José,
cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Francisco Arturo Arias
Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016044307 ).
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Pág 107
Por escritura otorgada ante mí, el día de hoy, se constituye la
compañía: Servicios de Seguridad Millenium Sociedad Anónima.
Domicilio: San José. Objeto: promover la venta de servicios de
seguridad. Plazo: cien años. Capital: suscrito y pagado. Presidente,
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—
Ciudad de Panamá, Panamá, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—
Lic. Daniel Soley Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016044308 ).
Por escritura pública otorgada ante mi notaría, se protocoliza
asamblea de socios de la sociedad: Avance Tecnodental Sociedad
Anónima, con cédula de personería jurídica número tres-ciento
uno-cuatrocientos noventa y dos mil doscientos setenta y siete, en
donde se acuerda liquidar dicha sociedad. Es todo.—San José, a las
ocho horas del día seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Mario
Alberto Vargas Arias, Notario.—1 vez.—( IN2016044343 ).
Por escritura otorgada a las 10:00 horas del 21 de junio del
2016, se disuelve la sociedad anónima Creaciones y Diseños Las
Palmas Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-512377.—
Naranjo, 1° de julio del 2016.—Lic. Mario Enrique Acuña Jara,
Notario.—1 vez.—( IN2016044310 ).
Ante esta notaría, por escritura otorgada a las once horas
treinta minutos del día cinco de julio del dos mil dieciséis, donde
se protocolizan acuerdos de asamblea de cuotistas de la sociedad
denominada: 3-102-718251 SRL, donde se acuerda modificar
las cláusulas primera y novena de los estatutos sociales.—San
José, cinco de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Magally María
Guadamuz García, Notaria.—1 vez.—( IN2016044348 ).
Por escritura de las doce horas de hoy protocolicé acta de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas de la
sociedad denominada Lambda Consultores Informáticos de
Centroamérica Sociedad Anónima, reforma cláusula novena
del pacto social y se nombra presidente y secretario de la junta
directiva.—San José, 02 de julio del 2016.—Lic. José Alberto Tioli
Ávila, Notario.—1 vez.—( IN2016044315 ).
El suscrito notario hace constar que el día veintiuno de abril
del dos mil dieciséis, se constituyó ante esta notaría la sociedad
anónima denominada Norsul Primera S. A., capital social diez mil
colones, representado por diez acciones de mil colones cada una,
ya suscrito y pagado con aportes de bienes inmuebles y muebles.
Domiciliada en San José, Vázquez de Coronado, Patalillo. Es todo.
En mi notaría 30 de junio del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Brilla
Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2016044316 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría número nueve, del tomo
noveno, a las quince horas del día trece de junio del año dos mil dieciséis,
se constituyó la sociedad de responsabilidad limitada denominada:
Maurebara Limitada.—San José, trece de junio del año dos mil
dieciséis.—Lic. Carlos Brilla Ferrer, Notario.—1 vez.—( IN2016044318 ).
Que mediante asamblea general extraordinaria de socios de
la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Treinta y Cinco Mil
Ochocientos Treinta y Cinco Sociedad Anónima, celebrada
en domicilio social el 04 de julio del 2016, se acordó disolver la
empresa.—Heredia, 05 de julio del 2016.—Lic. Esteban Hernández
Álvarez, Notario.—1 vez.—( IN2016044330 ).
Mediante escritura número sesenta y cinco-diez otorgada
por los notarios públicos Carlos Corrales Azuola, Juvenal Sánchez
Zúñiga, Alberto Sáenz Roesch y Jorge González Roesch, a las diez
horas treinta minutos del cuatro de julio del año dos mil dieciséis,
se realiza la fusión entre las sociedades Dalter Company S. A.,
compañía constituida e inscrita conforme al Registro Público
de Panamá y la compañía Phisa S. A., por medio de su sociedad
extranjera Phisa Panamá S. A., prevaleciendo la compañía Dalter
Company S. A.—San José, 6 de julio del 2016.—Lic. Carlos
Corrales Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016044331 ).
Por escritura pública otorgada en esta notaría, en Quebradilla
de Cartago, a las diez horas treinta minutos del treinta de junio del
dos mil dieciséis, se protocolizó acta correspondiente a asamblea
general extraordinaria, acta número cuatro de la entidad Retana y
Fuentes Transacciones Comerciales de Equipo Pesado Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento diez mil
doscientos treinta, en la que se modificó parcialmente la junta directiva
y se modificó la cláusula sétima del pacto constitutivo relativa a la
administración.—Quebradilla de Cartago, 30 de junio del 2016.—
Licda. Grettel Solano Sánchez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044334 ).
Por escritura número noventa y siete de las quince horas del
cuatro de julio del dos mil dieciséis, se modifica la cláusula octava
del pacto constitutivo de la sociedad United Properties U.S.S.D. S.
A., cédula jurídica número 3-101-435642.—Lic. Mauricio Quirós
González, Notario.—1 vez.—( IN2016044337 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 10:00
horas del 1° de julio del 2016, protocolicé el acta de asamblea de
cuotistas de Diversos Diseños de Espacio Ltda., con cédula de
persona jurídica N° 3-102-608481, mediante la cual se acordó
reformar la cláusula de su domicilio social y de su administración.—
San José, 1° de julio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo Hidalgo,
Notario.—1 vez.—( IN2016044355 ).
Protocolización de acuerdos de asamblea general ordinaria y
extraordinaria de accionistas de la sociedad Especialidades Náuticas
de Centroamérica y del Caribe Sociedad Anónima, cédula
jurídica número tres-ciento uno-ciento treinta mil trescientos veinte,
mediante la cual se hace la transformación de las cláusulas segunda
del domicilio, sétima de la administración y novena de la vigilancia.
Escritura otorgada en San José, ante la notaria pública Fabiola Soler
Bonilla, a las catorce horas del primero de julio del dos mil dieciséis.—
Licda. Fabiola Soler Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016044364 ).
Ante la notaria del Lic. Víctor Herrera Flores, bajo la escritura
N° treinta y tres-catorce, comparece el señor Emiliano Valdez López,
en su condición de apoderado generalísimo sin limitación de suma de
la sociedad Montana Realty Company Limitada, quien declaró:
es el único titular de la totalidad de acciones que conforman el
capital social de la sociedad Montana Realty Company Limitada,
bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento dos-tres cuatro
uno dos cinco cinco, por este medio manifiestan su voluntad de
disolver dicha sociedad por acuerdo de socios, de conformidad con
lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso d) del Código de
Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero cero dos-dos mil
doce del Registro de Personas Jurídicas. Escritura protocolizada en
Puntarenas, a las once horas del veintisiete de enero del dos mil
dieciséis.—Puntarenas, 24 de junio del 2016.—Lic. Víctor Herrera
Flores, Notario.—1 vez.—( IN2016044374 ).
Ante la notaría del Licenciado Víctor Herrera Flores, bajo
la escritura numero cincuenta y nueve-catorce, comparecieron
las señoras María Aurora Rojas Hernández, Jacqueline Cascante
Gutiérrez, ambas en su condición de apoderadas generalísimas sin
limitación de suma de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seis Nueve
Seis Cuatro Nueve Cero S. A., quienes declararon: son las únicas
titulares de la totalidad de acciones que conforman el capital social
de la sociedad Tres- Ciento Uno- Seis Nueve Seis Cuatro Nueve
Cero S. A. bajo la cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-seis nueve seis cuatro nueve cero, por este medio manifiestan
su voluntad de disolver dicha sociedad por acuerdo de socios, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo doscientos uno inciso
d) del Código de Comercio y en el apartado VI de la Directriz cero
cero dos-dos mil doce del Registro de Personas Jurídicas. Escritura
protocolizada en Puntarenas a las nueve horas del veintitrés de junio
del dos mil dieciséis.—Puntarenas, 24 de junio del 2016.—Lic.
Víctor Herrera Flores, Notario.—1 vez.—( IN2016044375 ).
Por escritura otorgada a las once horas del día veinte de junio
del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula octava, de la sociedad de
esta plaza denominada: 3101647343 S. A., cédula jurídica Nº 3-101-
Pág 108
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
647343. Escritura otorgada en San José, San Francisco de Dos Ríos,
a las once horas del día veinte de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
Marlene Barrantes Achí, Notaria.—1 vez.—( IN2016044377 ).
En mi notaría, a las quince horas del cuatro de julio de dos
mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea de R y C Montedico
S. A., en la que modifique la cláusula del pacto constitutivo
referida al capital social.—Lic. Edgar Rainier Cordero Campos,
Notario.—1 vez.—( IN2016044385 ).
El notario Álvaro Arguedas Duran, por acuerdo tomado en
asamblea de socios protocoliza de acta número 1 de la sociedad
Inversiones Piedras del Ángel Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica número 3-101-666556, que modifica la cláusula quinta y
novena del pacto constitutivo.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic.
Álvaro Arguedas Durán, Notario.—1 vez.—( IN2016044389 ).
Por escritura otorgada en la ciudad de San José, a las 08:00
horas del 06 de julio del 2016, protocolizo acta de asamblea
extraordinaria de socios de: Delaware Overseas S. A., mediante
la cual se reforma la cláusula de “domicilio”, “administración” y
“representación” del pacto social.—Lic. Fernán Pacheco Alfaro,
Notario.—1 vez.—( IN2016044397 ).
Ante esta notaría, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad denominada: Lapisa
Agrícola de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3-101-260281. Cierre de sociedad. Notario público: José Eduardo
Díaz Canales.—Guápiles de Pococí, 05 de julio del 2016.—Lic.
José Eduardo Díaz Canales, Notario.—1 vez.—( IN2016044398 ).
Ante esta notaría se protocolizó acta de asamblea de socios de
la sociedad denominada: Aero Battan Sociedad Anónima, cedula
jurídica 3-101-671959, se hace reforma de estatutos.—Guápiles,
Pococí, 5 de julio del 2016.—Lic. José Eduardo Díaz Canales,
Notario.—1 vez.—( IN2016044399 ).
Por escritura otorgada a las doce horas del día cinco de julio
del dos mil dieciséis, ante esta notaria se constituyó la sociedad
denominada Finanzas y Propiedades Finpro JMC Sociedad
Anónima. Capital social íntegramente suscrito y pagado. Presidente
con facultades de apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic.
Marco Aurelio Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016044400 ).
Por escritura otorgada a las once horas del día cinco de julio
de dos mil dieciséis, ante esta notaria se constituyó la sociedad
denominada Noticobros Sociedad Anónima. Capital social
íntegramente suscrito y pagado. Presidente con facultades de
apoderado generalísimo sin límite de suma.—Lic. Marco Aurelio
Maroto Marín, Notario.—1 vez.—( IN2016044401 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las ocho horas del 05
de julio del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de: Finlex Servicios Legales Sociedad
Anónima, en la cual se reforma cláusula de la administración.—
San José, 05 de julio del 2016.—Licda. Olga Isabel Romero Quirós,
Notaria.—1 vez.—( IN2016044404 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de:
Inversiones Argomen Sociedad Anónima, en la cual acuerda
la disolución de la sociedad.—Licda. Marcia Matarrita Varela,
Notaria.—1 vez.—( IN2016044405 ).
Por escritura número 265, otorgada ante esta notaría, a
las 17:00 horas del 05 de julio del 2016, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de la sociedad El Inversiones
Sohn Warren Sociedad Anónima S. A., con cédula jurídica Nº
3-101-080013, modificándose, el capital accionario. Presidente:
Max Soto Vargas.—San José, 05 de julio del 2016.—Licda. María
Isabel García Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016044410 ).
Por escritura número 264, otorgada ante esta notaría, a las
12:00 horas del 04 de julio del año 2016, se protocolizo acta
de asamblea general extraordinaria de la sociedad El Imperio
de las Películas J G S.R.L, con cédula jurídica 3-102-640475,
modificándose, la representación. Gerente Johnny Monge
Palma.—San José, 04 de julio del 2016.—María Isabel García
Campos, Notaria.—1 vez.—( IN2016044413 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, número doscientos
veintiuno de las ocho horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se
constituyó la sucursal de sociedad extranjera, @R-Tech S.R.L., con
domicilio en San José, Santa Ana, Fórum uno, edificio C, su capital
social es de doscientos dólares, el cual ha sido suscrito y pagado por
los socios y su plazo social es de noventa y nueve años. Es todo.—San
José, al ser las nueve horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis.—
Licda. Mariela Guido Mena, Notaria.—1 vez.—( IN2016044414 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, se constituyó Consultoria
Electromovi Ingenieros M y V S. A. Domicilio: Junta de Abangares.
Objeto: Comercio. Plazo: 99 años. Representación: Presidente y
secretario.—Filadelfia, 17 de junio del 2016.—Lic. Gerardo Enrique
Picón Chávez, Notario.—1 vez.—( IN2016044416 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios, de MTCR
Matatoros de Costa Rica Sociedad Anónima, cédula jurídica
tres-ciento uno-trescientos sesenta y tres mil doscientos ochenta y
dos, celebrada en su domicilio social, a las quince horas del quince
de junio de dos mil dieciséis, se nombró como presidente a Ana
Gómez Obando, cédula cinco-cero doscientos ochenta y cincocero trescientos diecisiete y como fiscal a Víctor Juan Villalobos
Loría, cédula seis-cero doscientos diecinueve-cero doscientos
setenta y seis, por el resto de período social.—Puntarenas, primero
de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Ladislao Wilber Calderón,
Notario.—1 vez.—( IN2016044418 ).
Se comunica a los interesados que según acta número uno, celebrada
el veinticinco de mayo del dos mil dieciséis de Macvett Inversiones S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno-cuatrocientos cinco mil seiscientos
cuarenta y cuatro, se reformó la cláusula sexta de los estatutos.—Licda.
María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016044431 ).
Por escritura otorgada ante mi notaria, a las trece horas del
veintitrés de junio del dos mil dieciséis, protocolicé el acta de la
empresa Silver Travel S. A., mediante la cual solicitan la disolución
si nombrar liquidador.—San José, 23 de junio del 2016.—Licda.
Michelle Aguilar Bustamante, Notaria.—1 vez.—( IN2016044433 ).
Se comunica a los interesados que según acta número tres,
celebrada el dieciocho de diciembre del dos mil quince, de Mon Ami
de H B T S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-tres tres ocho
cero tres seis, se nombró como nuevo presidente a: Cris Bravo Monge,
mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, Tres Ríos, cédula número
uno-ochocientos setenta y tres-cuatrocientos ochenta y cinco.—Licda.
María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016044435 ).
Se comunica a los interesados que según acta número cinco,
celebrada el diecisiete de diciembre del dos mil quince, de Lauka
Asesores S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-cien mil seiscientos
sesenta y seis, se nombró como nuevo presidente a Cris Bravo Monge,
mayor, soltero, empresario, vecino de Cartago, Tres Ríos, cédula unoochocientos setenta y tres-cuatrocientos ochenta y cinco.—Licda.
María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016044436 ).
Se comunica a los interesados que según acta número dos
celebrada el dieciséis de mayo del dos mil dieciséis de Condominio
Punta del Este Filial Catorce P R T S. A., cédula jurídica tresciento uno-quinientos noventa y seis mil doscientos noventa y cinco,
se nombró como nuevo Presidente a Cris Bravo Monge, mayor,
soltero, empresario, vecino de Cartago, Tres Ríos, cédula unoochocientos setenta y tres- cuatrocientos ochenta y cinco.—Licda.
María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016044437 ).
Se comunica a los interesados que según acta número dos,
celebrada el dieciséis de mayo del dos mil dieciséis, de: Condominio
Punta del Este Filial Trece B C S S. A., cédula jurídica número tresciento uno-quinientos noventa y seis mil doscientos noventa y cuatro,
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
se nombró como nuevo presidente a: Cris Bravo Monge, mayor,
soltero, empresario, vecino de Cartago, Tres Ríos, cédula número
uno-ochocientos setenta y tres-cuatrocientos ochenta y cinco.—Licda.
María Rocío Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016044438 ).
Se comunica a los interesados que según acta número dos,
celebrada el dieciséis de mayo del dos mil dieciséis de Condominio
Punta del Este Filial Doce P T R S. A., cédula jurídica tres-ciento
uno-quinientos noventa y seis mil doscientos noventa y tres, se
nombró como nuevo presidente a Cris Bravo Monge, mayor, soltero,
empresario, vecino de Cartago, Tres Ríos, cédula uno-ochocientos
setenta y tres-cuatrocientos ochenta y cinco.—Licda. María Rocío
Díaz Garita, Notaria.—1 vez.—( IN2016044439 ).
Al ser las diez horas y veinte minutos del cinco de julio del
dos mil dieciséis la sociedad Yos del BQ Sociedad Anónima cedula
jurídica número tres - ciento uno - doscientos cuarenta y cinco mil
setecientos treinta y cuatro nombra nuevo presidente con facultades
de apoderado generalísimo sin límite de suma.—San José, seis
de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Martha Cedeño Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016044441 ).
Ante esta notaría al ser 09:00 horas del 04 de julio del 2016,
comisionado la suscrita notaria por asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Finca Flor de Liz S. A., protocolicé en lo
conducente el acta diecisiete, en la que se acordó modificación
de los estatutos en consecuencia el presidente y secretario son
representantes legales conjunta o separadamente, acuerdos que
quedaron definitivamente firmes.—San José, 5 de julio del 2016.—
Licda. Milena Soto Osorio, Notaria.—1 vez.—( IN2016044442 ).
Ante esta notaría, al ser 08:00 horas del 04 de julio del 2016,
comisionado la suscrita notaria por asamblea general extraordinaria
de accionistas de: Finca Agrícola del Este S. A., protocolicé en
lo conducente el acta uno; en la que se acordó modificación de la
cláusula sexta de los estatutos y nombramiento de nueva tesorera de
la junta directiva, acuerdos que quedaron definitivamente firmes.—
San José, 05 de julio del 2016.—Licda. Milena Soto Osorio,
Notaria.—1 vez.—( IN2016044443 ).
El día de hoy protocolicé acta de asamblea general ordinaria
y extraordinaria de accionistas de la compañía Inversiones Castillo
Mora de Costa Rica S. A.—Escazú, 01 de junio del 2016.—Lic.
Ever Vargas Araya, Notario.—1 vez.—( IN2016044447 ).
Por escritura ciento setenta y cuatro, tomo primero, otorgada
ante mí, Francisco Javier Torres Gómez, notario público de Guápiles,
a las ocho horas del veintisiete de junio del dos mil dieciséis, se
modifica el pacto constitutivo, concretamente la cláusula novena de
la empresa Rogeli Construcciones S. A., cédula jurídica número
tres-ciento uno-cuatrocientos ochenta y tres mil novecientos setenta
y nueve.—Guápiles, Pococí, 27 de junio del 2016.—Lic. Francisco
Javier Torres Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016044453 ).
En escritura otorgada en San Isidro de El General de Pérez
Zeledón a las 14:00 horas del 15 de junio de 2016. Se acuerda
modificar la cláusula segunda: del domicilio social del pacto
constitutivo de la sociedad para que sea: San José, Pérez Zeledón,
San Isidro de El General, ciento cincuenta metros oeste del
Complejo Cultural, edificio Dehegasa, en la sociedad Jungle And
Beach Sociedad Anónima.—24 de junio de 2016.—Lic. Rodolfo
Herrera García, Notario.—1 vez.—( IN2016044461 ).
Mediante escritura número segundo-veintisiete del 30 de
junio del 2016, se modificó la conformación de la junta directiva
de Lontananza S. A., cédula jurídica 3-101-024767, nombrándose
presidente, secretario y tesorero.—Lic. Luis Roberto Zamora
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016044462 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las catorce horas del
cinco de julio del dos mil dieciséis, se modificó tanto la junta directiva
así como la cláusula décimo sexta del pacto constitutivo, relativa a
la administración de la sociedad Inversiones Luga de los Yoses
Pág 109
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-158627, relativa a la
administración de la misma.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic.
Yurly Alguera Martínez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044463 ).
Por medio de escritura otorgada a las 09:00 horas del día
04 de julio del 2016, se protocolizó acta de la sociedad El Rash
C.S.H S. A., cédula jurídica 3-101-368658, por medio de la cual se
cambia el domicilio social.—Lic. Ana Yhansey Fernández Corrales,
Notaria.—1 vez.—( IN2016044471 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa A.M.
Transportes Empresa Individual de Responsabilidad Limitada.
Gerente, con facultades de apoderado generalísimo sin límite
de suma.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Edwin Chacón
Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016044480 ).
Por escritura otorgada ante mí, se constituyó la empresa
Transportes Briana Empresa Individual de Responsabilidad
Limitada. Gerente con facultades de apoderado generalísimo sin
límite de suma.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Edwin
Chacón Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016044481 ).
Por escritura otorgada ante la suscrita notaria, a las 14:00 horas
del 05 de julio del 2016, protocolicé acuerdos de asamblea general
ordinaria y extraordinaria de accionistas de: I M G Internacional
S. A., donde se reforma la cláusula segunda del pacto social y se
nombra nuevo presidente y tesorero de la junta directiva y agente
residente.—San José, 05 de julio del 2016.—Licda. Roxana María
Villalobos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016044485 ).
El suscrito notario hace constar que en esta fecha, se ha
protocolizado acta de la sociedad Librería y Regalos Escarcha S.
A. Reforma cláusula segunda.—San José, 18 de abril del 2016.—
Lic. Luis Echeverri Trujillo, Notario.—1 vez.—( IN2016044488 ).
Mediante escritura número ocho del tomo primero, otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del veinte de junio del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Trigas de Costa Rica CRC Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-322015, se reforma el
pacto social en su cláusula octava y se nombran nuevos personeros.
Es todo.—Heredia, 07 de julio del 2016.—Licda. Sofía Víquez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016044501 ).
Mediante escritura número once del tomo primero, otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas del veinte de junio del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía: Matheson Trigas de Latinoamérica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica Nº 3-101-304009,
se reforma el pacto social en su cláusula octava y se nombran nuevos
personeros. Es todo.—Heredia, 07 de julio del 2016.—Licda. Sofía
Víquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016044502 ).
Mediante escritura número doce del tomo primero, otorgada
ante esta notaría, a las dieciséis horas treinta minutos del veinte de
junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Matheson Trigas de
las Américas Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101494189, se reforma el pacto social en su cláusula octava y se nombran
nuevos personeros. Es todo.—Heredia, 7 de julio del 2016.—Licda.
Sofía Víquez Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016044503 ).
Mediante escritura número siete del tomo primero, otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas del dieciséis de junio del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de
accionistas de la compañía Gases del Caribe Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica Nº 3-101-598585, se reforma el pacto
social en su cláusula sétima y se nombran nuevos personeros. Es
todo.—Heredia, 07 de julio del 2016.—Licda. Sofía Víquez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016044504 ).
Mediante escritura número diez del tomo primero, otorgada
ante esta notaría, a las quince horas treinta minutos del veinte
de junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
Pág 110
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
general extraordinaria de accionistas de la compañía: Habilidades
Mecánicas Automotrices G V Sociedad Anónima, cédula de
persona jurídica Nº 3-101-149084, se reforma el pacto social en
su cláusula sétima y se nombran nuevos personeros. Es todo.—
Heredia, 07 de julio del 2016.—Licda. Sofía Víquez Alfaro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016044505 ).
Begichev Sociedad Anónima; Inversiones Shikoku Sociedad
Anónima, e Inmobiliaria Ryukyu Sociedad Anónima. Presidenta,
la socia: Indra Levy Mc Kenzie, con facultades de apoderada
generalísima sin límite de suma. Capital: cien veinte dólares. Plazo:
99 años. Domicilio: San José.—Licda. María Luisa Aragón Jiménez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016044532 ).
Mediante escritura N° nueve del tomo primero, otorgada
ante esta notaría, a las catorce horas treinta minutos del veinte de
junio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la compañía Proconta Sociedad
Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-189270, se reforma el
pacto social en su cláusula octava y se nombran nuevos personeros.
Es todo.—Heredia, 7 de julio del 2016.—Licda. Sofía Víquez
Alfaro, Notaria.—1 vez.—( IN2016044506 ).
Se hace saber: Que en mi notaría a las catorce horas con
treinta minutos del cinco de julio del año dos mil dieciséis, se
aprobó transformar la sociedad Desarrollos Reino Siete Siete
Siete Sociedad Anónima, cédula jurídica tres- ciento unoseiscientos setenta y siete mil seiscientos diez.—San José, seis
de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Gutiérrez Acevedo,
Notario.—1 vez.—( IN2016044535 ).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía
Tres-Ciento Uno-Seiscientos Ochenta Y Cinco Mil Setecientos
Setenta y Tres, Sociedad Anónima, celebrada a las ocho horas
del cinco de julio de dos mil dieciséis, en donde se reforma la
cláusula sétima de los estatutos. Es todo.—San José, seis de julio
de dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno,
Notario.—1 vez.—( IN2016044511 ).
Ante mí, Gonzalo Andrés Víquez Oreamuno, se protocolizó
acta de asamblea general extraordinaria de socios de la compañía:
Tres-Ciento Uno-Setecientos Mil Novecientos Veintiocho Sociedad
Anónima, celebrada a las nueve horas del cinco de julio del dos mil
dieciséis, en donde se reforma la cláusula sétima de los estatutos. Es
todo.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo
Andrés Víquez Oreamuno, Notario.—1 vez.—( IN2016044513 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 12:00 horas
del 29 de junio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general
extraordinaria de cuotistas de la compañía Walmart GSS Latin
America S.R.L., mediante la cual se acordó la reforma de la cláusula
tercera del acta constitutiva.—San José, 05 de julio del 2016.—Licda.
Cinthia Ulloa Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016044516 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas cuarenta
minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de cuotistas de la sociedad: Mavros
Fashion Limitada, con número de cédula de persona jurídica tresciento dos-quinientos once mil ochocientos treinta y tres, de las once
horas del primero de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Licda. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016044518 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las once horas veinte minutos
del cinco de Julio de dos mil dieciséis, protocolicé acta de asamblea
general extraordinaria de cuotistas de la sociedad Inversiones Trakos
Limitada, con número de cédula de persona jurídica tres- ciento doscuatrocientos noventa y un mil ochocientos cuarenta y cuatro, de las
diez horas del primero de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual
se reforma la cláusula segunda de los estatutos.—Licda. Mariana
Isabel Alfaro Salas, Notaria.—1 vez.—( IN2016044519 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de Disolusión de Varama
Sociedad Anónima.—San José, 17 del 2015.—Licda. Laura
Gabriela Chaverri Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044529 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría se protocoliza acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la sociedad Productos
Industriales Destacados Centro América PROINDESA Sociedad
Anónima, se nombra nueva junta directiva.—San José, veintiocho
de marzo del dos mil dieciséis.—Lic. Laura Gabriela Chaverri
Gómez, Notaria.—1 vez.—( IN2016044531 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las nueve horas
del primero de julio del dos mil dieciséis, Indra Levy Mc Kenzie
y Virginia Otárola Chavarría, constituyen las sociedades: Montes
Ante esta notaría, se constituyó la sociedad denominada VYM
Servicios Empresariales Sociedad Anónima, con un plazo social
de noventa y nueve años y un capital social de doscientos dólares
exactos.—Cartago, 06 de julio del 2016.—Lic. Mario Redondo
Poveda, Notario.—1 vez.—( IN2016044542 ).
Ante esta notaría bajo escritura trescientos noventa y cuatro
de las diez horas del seis de julio del dos mil dieciséis del tomo
diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Gama Mangueras y Acoples S. A., cédula jurídica
tres- ciento uno- doscientos sesenta y siete mil novecientos treinta
y cinco. Se modifica junta directiva.—Lic. Mario Morales Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2016044543 ).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de
Oca, a las dieciséis horas del cinco de julio del dos mil dieciséis,
Agustín Atmetlla Cruz, protocoliza acta de Bienes Raíces BTB
del Barú Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento unocuatro cuatro dos uno tres siete, mediante la cual se reforman las
cláusulas segunda, del domicilio y se nombra nuevo presidente de
junta directiva.—San Rafael de Montes de Oca, a las dieciséis horas
cinco minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Agustín
Atmetlla Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2016044544 ).
Mediante escritura otorgada en San Rafael de Montes de
Oca, a las dieciocho horas del cinco de julio del año dos mil
dieciséis. Agustín Atmetlla Cruz, protocoliza acta de Panicatu
Sociedad Anónima, con cédula jurídica tres-ciento uno-cuatro uno
nueve nueve siete dos, mediante la cual se reforman las cláusulas
segunda, del domicilio, la cláusula sétima de la representación
legal y se nombra nueva junta directiva y fiscal.—San Rafael de
Montes de Oca a las dieciocho horas cinco minutos del cinco de
Julio del año dos mil dieciséis.—Licenciado Agustín Atmetlla
Cruz, Notario.—1 vez.—( IN2016044545 ).
Ante esta notaría bajo escritura trescientos noventa y dos
de las once horas del cinco de julio del dos mil dieciséis del dos
mil dieciséis del tomo diecinueve, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de socios de la sociedad Hormas Internacionales S.
A., cédula jurídica tres-ciento uno- cero noventa y ocho mil noventa
y cuatro, se reforma cláusula segunda.—Lic. Mario Morales Arroyo,
Notario.—1 vez.—( IN2016044546 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las 17:00 horas del 05
de julio del 2016, se protocolizó acta asamblea general extraordinaria
de sociedad denominada: Grupo N.S.M Empresarial Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-seis nueve siete
ocho tres cinco. Se acuerda la disolución de la misma conforme al
artículo 201, inciso d).—San José, 05 de julio del 2016.—Licda.
Cristina Montero González, Notaria.—1 vez.—( IN2016044547 ).
Ante esta notaría bajo escritura trescientos noventa y tres
de las catorce horas del cinco de julio del dos mil dieciséis del
tomo diecinueve, se protocoliza asamblea general extraordinaria
de socios de la sociedad La Vifuen S. A., cédula jurídica tresciento uno-cero cero cuarenta y un mil sesenta y cinco, se reforma
cláusula segunda.—Lic. Mario Morales Arroyo, Notario.—1 vez.—
( IN2016044549 ).
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Que el suscrito notario Jorge Gamboa Ureña, con carne
profesional número dieciséis mil ochenta y nueve, que por este
medio pone en conocimiento a los interesados y público en
general sobre el cambio de junta directiva celebrado dentro de la
sociedad de nombre: Costa Rica Aborigen y Autóctona Cartago
Sociedad Anónima, con número de cédula jurídica: tres-ciento
uno-quinientos sesenta y siete mil novecientos cincuenta y cuatro,
con fecha treinta de junio del dos mil dieciséis, según consta en
escritura número: ciento sesenta del tomo uno del protocolo del
suscrito notario, publíquese y páguese en el respectivo medio legal
que corresponda. Es todo.—Jacó, Garabito, Puntarenas, veintiún
horas veintidós minutos del cinco de julio del dos mil dieciséis.—
Lic. Jorge Gamboa Ureña, Notario.—1 vez.—( IN2016044552 ).
Por escritura de las 09:00 horas del 06 de julio del 2016, se
acuerda reformar las cláusulas sexta, referente a la administración;
quinta referente al capital; décima referente a las asambleas de
accionistas y duodécima referente a las atribuciones de la junta
directiva y de la asamblea de accionistas de la sociedad Centro
de Impresiones A-Uno Sociedad Anónima, titular de la cédula
de persona jurídica N° tres-ciento uno-quinientos once mil
cuatrocientos diez.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Manuel
Antonio Porras Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016044579 ).
Por escritura otorgada ante el suscrito notario a las 8:00 horas
del 6 de julio de 2016, Inmobiliaria del Mar Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3-101-142834, reforma cláusula del domicilio del
pacto social.—San José, 6 de julio de 2016.—Lic. Óscar Gallegos
Borbón, Notario.—1 vez.—( IN2016044584 ).
Se modifica junta directiva y se modifica representación,
para que de ahora en adelante, el secretario también sea apoderado
generalísimo sin límite de suma de la Sociedad Caballerías la Cruz
S. A.—Alajuela, seis de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Javier
Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016044596 ).
Se constituye Romelevi S. A., vigencia noventa y nueve años a
partir del seis de junio del dos mil dieciséis, capital social cien mil
colones.—Alajuela, seis de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Javier
Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016044597 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se constituyó la sociedad
denominada Expediciones Tropicales BG Costa Rica Sociedad
Anónima, con domicilio social ubicado en Limón, Los Cocos, del puente
a la derecha trescientos metros este, con un plazo social de noventa y
nueve años.—Alajuela, seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Javier
Alberto Turcios Madrigal, Notario.—1 vez.—( IN2016044598 ).
En escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas
del veintiuno de abril del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de accionistas de la compañía Lago
del Rey S. A., cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatro ocho
nueve dos cuatro cinco, mediante la cual se transformó a sociedad
limitada.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Norman de Pass Ibarra, Notario.—1 vez.—( IN2016044601 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se protocolizó
en lo conducente, acta de asamblea general extraordinaria de
la empresa Latin Alliance Sociedad Anónima, mediante la
cual reforma la cláusula del domicilio social, y se revocan los
nombramientos de los integrantes de la junta directiva, se hacen
nuevos nombramientos.—Licda. María de los Ángeles Portela
Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016044615 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, de las catorce horas del
seis de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta asamblea general
extraordinaria de cuotistas de Tecniconduit SRL, sociedad con
cédula jurídica tres-ciento dos-setecientos ocho mil ciento diecisiete.
Se modifica el capital social y se reforma cláusula quinta del pacto
social. Es todo.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Arturo Barzuna Lacayo, Notario.—1 vez.—( IN2016044616 ).
Pág 111
Las Villegas Sociedad Anónima, acepta renuncia de tesorero de
junta directiva y hace nuevo nombramiento por el resto del plazo social.—
San José, a las ocho horas del cinco de julio de dos mil dieciséis.—Licda.
Rosario Salazar Delgado, Notaria.—1 vez.—( IN2016044617 ).
En mi notaría, por escritura a las 14:00 horas del 06 de julio del
2016, se protocolizó acta de la sociedad Aglocam Logística S. A.,
cédula jurídica 3-101-676965, por la cual se modifica la cláusula sexta
del pacto constitutivo referente a la administración.—Lic. Gonzalo
Alfonso Monge Corrales, Notario.—1 vez.—( IN2016044620 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, protocolicé acta de
asamblea general extraordinaria de socios, en que se reforman
las cláusula segunda y se nombra presidente, secretario, tesorero,
fiscal y agente residente de la sociedad Rancho Tara Sociedad
Anónima.—San José, 06 de julio del 2016.—Licda. Andrea
Fernández Bonilla, Notaria.—1 vez.—( IN2016044624 ).
Por asamblea general extraordinaria de socios de la firma
Algas Colón A. C. S. A., celebrada en su sede social el 5 del presente
mes, se acordó modificar su objeto, según acta protocolizada por este
notario público, esta misma fecha.—San José, 6 de julio del 2016.—
Lic. Minor Gómez Calvo, Notario.—1 vez.—( IN2016044625 ).
Por escritura otorgada en fecha del catorce de junio del dos mil
dieciséis en esta notaría, se constituye la sociedad denominada J Y L
Transporte J B C del Este S. A.—San José, 6 de julio del 2016.—
Lic. Jorge Sánchez Garbanzo, Notario.—1 vez.—( IN2016044626 ).
Por escritura otorgada hoy a las 08:30 horas, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de la
sociedad denominada Agarista S. A., mediante la cual se acuerda
modificar las cláusulas segunda del domicilio social, novena de
la administración, se nombra secretario, tesorera y fiscalía.—
San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Federico Guzmán Brenes,
Notario.—1 vez.—( IN2016044633 ).
Por escritura otorgada hoy a las 08:00 horas, se protocolizó
acta de asamblea general ordinaria y extraordinaria de socios de
la sociedad denominada Alta Dirección S. A., mediante la cual
se acuerda modificar las cláusulas segunda del domicilio social,
novena de la administración, se nombra secretaria, tesorera, fiscalía
y se revoca agente residente.—San José, 5 de julio del 2016.—Lic.
Federico Guzmán Brenes, Notario.—1 vez.—( IN2016044634 ).
Ante esta notaría se tramita escritura de reforma de la sociedad
Eco Telas Noventa y Cinco Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-ciento sesenta y cinco mil setecientos
cincuenta y ocho, mediante la cual se reforma la cláusula quinta del
pacto constitutivo, mediante la cual se modifica el capital social de
la sociedad.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Licda.
Manuela Tanchella Chacón, Notaria.—1 vez.—( IN2016044635 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, Tres-Ciento Uno-Seiscientos
Noventa y Dos mil Ciento Cincuenta y Nueve Sociedad Anónima,
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos
noventa y dos mil ciento cincuenta y nueve, reforma, la cláusula de
administración.—San José, 5 de julio de, 2016.—Lic. Alejandro
Matamoros Bolaños, Notario.—1 vez.—( IN2016044643 ).
Por escritura pública otorgada ante mí, en San José, a las
13:00 horas del 04 de julio del 2016, protocolicé acta de la sociedad
Distribuidora Yin S. A., por la cual se modificó la cláusula del pacto
social relativa al domicilio.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic.
Braulio Vargas Núñez, Notario.—1 vez.—( IN2016044644 ).
Mediante escritura otorgada en San José, ante esta notaría,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de DPB
Distribuidora de Productos de Belleza Sociedad Anónima, en
la que se modifica la cláusula de la representación de la escritura
constitutiva.—San José, cuatro de julio del dos mil dieciséis.—Licda.
Karina Alvarado Ugalde, Notaria.—1 vez.—( IN2016044645 ).
Pág 112
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Que por escritura otorgada el día seis de julio ante esta
notaría, se protocolizaron los acuerdos de asambleas generales
extraordinarias de accionistas de las sociedades: (i) Altragenics
S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-seiscientos cincuenta y
dos mil setecientos cincuenta y tres, y (ii) Insumed Inc S. A.,
cédula jurídica número tres-ciento uno-ciento noventa y un mil
cuatrocientos diecisiete, en los cuales acordaron fusionarse
prevaleciendo la sociedad Insumed Inc S. A., asimismo se
modifica la cláusula quinta del pacto social de Insumed Inc S.
A. en virtud del aumento de capital, consecuencia a la fusión
anteriormente referida. Escritura otorgada a las dieciséis horas
treinta minutos del seis de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Ana
Sáenz Beiute, Notaria.—1 vez.—( IN2016044646 ).
Ante mí, Viviana Navarro Miranda, notaría con oficina abierta
en San José, compareció, el señor Aníbal Mauricio Araya Madrigal,
mayor, empresario, casado en primeras nupcias, vecino de Escazú
de San José, portador de la cédula de identidad número unonovecientos seis-cero cuarenta y seis para constituir. La sociedad
Bihonat Costa Rica Sociedad Anónima.—San José, al ser las trece
horas del seis de julio de dos mil dieciséis.—Licda. Viviana Navarro
Miranda, Notaria.—1 vez.—( IN2016044648 ).
Por escritura otorgada ante mí; a las ocho horas del día
nueve de junio de dos mil dieciséis, se protocolizó acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la firma de ésta plaza
Hospimed Internacional Sociedad Anónima. Se modifica la
cláusula segunda del domicilio, para que en adelante sea La Uruca,
San José, cien metros Sur y ciento cincuenta metros oeste de las
bodegas de la Liga de La Caña, casa número ciento cuarenta.—
San José, 6 de Julio de 2016.—Lic. Paul Zúñiga Hernández,
Notario.—1 vez.—( IN2016044656 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, a las ocho horas del cinco
de julio del dos mil dieciséis, se protocolizó acta de asamblea
extraordinaria de socios de Valdeorras Sociedad Anónima. Se
reforma la cláusula sétima. Se revoca el nombramiento del vocal.
Se nombra vocal primero y vocal segundo de la junta directiva.—
San José, 05 de julio del 2016.—Licda. Ana Victoria Mora Mora,
Notaria.—1 vez.—( IN2016044657 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las siete horas
treinta y cinco minutos del primero de julio del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de accionistas de
la sociedad denominada Corporación Giava Sociedad Anónima,
con cédula jurídica tres-ciento uno-dos ocho cinco uno dos cero. Se
reforman las cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo. La
sociedad se denominará Centro de Enseñanza Para la Formación
de Asistentes Dentales CEFADENT Dr. Alexis Hernández M.
Sociedad Anónima.—Licda. María Viviana Jiménez Ramírez,
Notaria.—1 vez.—( IN2016044658 ).
Mediante escritura autorizada por mí, a las doce horas de
veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, se modificó la cláusula
segunda, del domicilio de la sociedad B.C. Rumipal S. A.—San
José, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Ana Sophia
Lobo, Notaria.—1 vez.—( IN2016044659 ).
Por escritura número ochenta y nueve-dos otorgada ante esta
notaría, a las dieciséis horas del día veinticuatro de junio del dos mil
dieciséis, se protocoliza acta de asamblea ordinaria y extraordinaria
de accionistas de la sociedad Eleggua Abre Caminos Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-trescientos noventa
y cinco mil setecientos sesenta y cinco, mediante la cual, se reforma la
cláusula de administración y se nombra nueva junta directiva.—San
José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Gonzalo José Rojas
Benavides, Notario.—1 vez.—( IN2016044660 ).
Por escritura pública número 133, otorgada en mi notaría,
a las 11:00 horas, del día 16 de junio del año 2016, protocolicé
acta número 1 de asamblea general extraordinaria de accionistas
de Itzel CM Investments Corp Sociedad Anónima. Se modificó
cláusula de representación, se nombró nueva junta directiva y
fiscal.—Lic. Fernando Pizarro Abarca. Notario Público.—1 vez.—
( IN2016044704 ).
Por escritura pública número 132, otorgada en mi notaría, a las
09:00 horas, del día 16 de junio del año 2016, protocolicé acta número 2
de asamblea general extraordinaria de accionistas de Los Llanos de las
Palmas Dos Mil Catorce Sociedad Anónima. Se modificó cláusula
de representación, se nombró nuevo presidente y secretario.—Lic.
Femando Pizarro Abarca, Notario.—1 vez.—( IN2016044705 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las ocho horas del
veinticuatro de junio del dos mil dieciséis; se modificó el pacto
constitutivo de Antipy A & J, S. A.; cédula jurídica tres-ciento unoseiscientos sesenta y un mil seiscientos ochenta y siete. Cambiándose
su denominación social a Ansaes M & L S. A. Domicilio social:
Alajuela, Central, Urbanización Ciruelas, del minisúper El Güinero,
trescientos metros oeste y veinticinco metros sur. Presidente y
secretario con facultades de apoderados generalísimos sin límite
de suma y representación judicial y extrajudicial de la sociedad.
Cambio junta directiva y fiscal.—Lic. José Adrián Vargas Solís,
Notario.—1 vez.—( IN2016044711 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las 09:00 horas del 6 de julio
del 2016, los señores Jean Carlo Mora Vargas y Hernán Francois
Chavarría Quirós, constituyeron la sociedad denominada: Servicios
de Mensajería Urbana J y F Sociedad Anónima. Domicilio:
Provincia de San José, Desamparados, San Rafael Abajo, de la
central del ICE, 50 metros norte y 75 este. Presidente: Jean Carlo
Mora Vargas.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Adolfo Mora
Gallardo, Notario.—1 vez.—( IN2016044723 ).
Mediante escritura número 161, otorgada en San José a las
09:00 horas del día 07 de julio del 2016, protocolicé acta del libro
de asamblea general de socios de la compañía Varadero Marina
Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3101-229293 en la
cual se nombra nueva junta directiva y se modificaron las clausulas
segunda y sexta del pacto constitutivo.—Lic. Luis Miguel Carballo
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016044735 ).
Mediante escritura número 160, otorgada en San José a las
11:00 horas del 06 de julio del 2016, protocolicé acta del libro de
asamblea general de socios de la compañía Corporación DBR
de Escazú Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-490856 en
la que se solicita la disolución de la empresa. No existen bienes,
obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por lo que se prescinde
del nombramiento del liquidador.—Lic. Luis Miguel Carballo
Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016044737 ).
Mediante escritura número 159 otorgada en San José a las
10:00 horas del 06 de julio del 2016, protocolicé acta del libro de
asamblea general de socios de la compañía Transformaciones
Nuevas del Bosque Seco U.P. Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-333631 en la que se solicita la disolución de la empresa. No
existen bienes, obligaciones, activos o pasivos que liquidar, por
lo que se prescinde del nombramiento de liquidador.—Lic. Luis
Miguel Carballo Pérez, Notario.—1 vez.—( IN2016044739 ).
Por escritura otorgada hoy ante mí, la empresa Rudamelo
Inc I Sociedad Anónima, acepta renuncias de junta directiva
y se nombran nuevos cargos.—San José, doce horas del seis de
julio del dos mil dieciséis.—Lic. Reynaldo Matamoros Sánchez,
Notario.—1 vez.—( IN2016044740 ).
Ante mi notaría, el día trece de junio del dos mil dieciséis, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la compañía
Student Matching Services Sociedad Anónima, donde se reforma
la cláusula octava del pacto social.—San José, 07 de julio del 2016.—
Lic. Franklin Morera Sibaja, Notario.—1 vez.—( IN2016044743 ).
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos
de la asamblea general de cuotistas de Marina Papagayo Ltda.,
cédula jurídica número 3-102-332703. Se modificó en aumento
el capital social.—San José, 01 de julio del 2016.—Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2016044747 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de
la asamblea general de cuotistas de Papagayo Servicios Generales
Limitada, cédula jurídica número 3-102292750. Se modificó en
aumento el capital social.—San José, 01 de julio del 2016.—Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2016044748 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de
la asamblea general de cuotistas de Ecodesarrollo Papagayo Ltda.,
cédula jurídica número 3-102-132790. Se modificó en aumento
el capital social.—San José, 01 de julio del 2016.—Dan Alberto
Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2016044749 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de
la asamblea general de cuotistas de Alturas de Prieta Limitada,
cédula jurídica número 3-102-361866. Se modificó el capital
social.—San José, 01 de julio del 2016.—Lic. Dan Alberto Hidalgo
Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016044751 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizaron acuerdos de
la asamblea general de cuotistas de Grupo Istmo de Papagayo,
S. R. L., cédula jurídica número 3-102-253942. Se modificó en
aumento el capital social.—San José, 01 de julio del 2016.—Dan
Alberto Hidalgo Hidalgo.—1 vez.—( IN2016044752 ).
Mediante escritura otorgada ante esta notaría, a las 08:00
horas del 21 de junio de 2016, se protocolizó acta de la sociedad
Repuestos y Logística Integral M.C.T Sociedad Anónima,
cédula jurídica número 3-101-686281, donde se acuerda modificar
la cláusula sexta del pacto constitutivo.—Licda. . Patricia Cordero
Cajiao, Notaria.—1 vez.—( IN2016044766 ).
Por medio de escritura, otorgada al ser las doce horas del día
veintitrés de junio del año dos mil dieciséis, ante el notario público
Esteban Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea
ordinaria y extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas
séptima de la sociedad de ésta plaza Elite Medical Corporation Sociedad
Anónima.—Heredia, veintitrés de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016044768 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del día
cinco de julio del dos mil dieciséis, ante el notario Esteban Cherigo
Lobo, los socios, Jorge Adrián Solano Seravalli, cédula número: unouno uno cinco seis-cero dos siete nueve y Melba Jiménez Olaso con
cédula número uno-nueve ocho nueve-cinco ocho cero, constituyeron
la sociedad denominada por su nombre de fantasía Bufete Jiménez
Olaso S. A.—Heredia, cinco de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Esteban Cherigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016044769 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las ocho horas del día
diecisiete de junio del dos mil dieciséis, ante el notario público Esteban
Chérigo Lobo, por medio de protocolización de acta de asamblea
general extraordinaria de socios, se acordó reformar las cláusulas
sexta de la sociedad de ésta plaza Surgical Solutions, Sociedad
Anónima.—Heredia, diecisiete de junio del dos mil dieciseis.—Lic.
Esteban Chérigo Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016044770 ).
Por medio de escritura otorgada al ser las trece horas treinta
minutos del veintiséis de mayo del año dos mil dieciséis, ante el
notario público Franklin Ariel Montero Blanco, el señor Jorge Adrián
Solano Seravalli, Rubén Wang Lara y María Adriana Ortiz Álvarez, se
constituyó la empresa Medical Development Corporation Sociedad
Anónima.—San José, veintiséis de Mayo del año dos mil dieciséis.—
Lic. Franklin Montero Blanco, Notario.—1 vez.—( IN2016044771 ).
Ante esta notaría, comparece el señor Edwin Alejandro
Calderón Rojas, mayor, cédula de identidad número 105220155. Y
dice que por acuerdo de socios se tomó la decisión de disolver a
Pág 113
partir del día 04 de julio del año en curso, la sociedad de esta plaza
Tiendas de Calzado Los Yoses Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-103236.—San José 04 de julio del 2016.—Lic. Asdrúbal
Vega Castillo, Notario.—1 vez.—( IN2016044786 ).
Por escritura ciento treinta y cuatro-seis, de las quince
horas del cuatro de julio del dos mil dieciséis, otorgada ante la
notaria pública María José Chaves Cavallini, se reformaron las
cláusulas primera, segunda, tercera y octava del pacto social de
TMI Tecnomédica Ingenieros S. A.—Licda. María José Chaves
Cavallini, Notaria.—1 vez.—( IN2016044798 ).
Mediante escritura pública número doscientos ochenta y dos
otorgada en Belén, a las doce horas del seis de julio del dos mil
dieciséis, ante la notaria pública Andrea Alice Hernández Villarreal,
se protocolizó asamblea general extraordinaria de socios de la
empresa denominada Automotores Alpízar Murillo Sociedad
Anónima, cédula jurídica número tres-ciento uno-cuatrocientos
sesenta y siete novecientos diecisiete, en la que se acordó por
unanimidad reformar las cláusulas uno del nombre, y la cláusula
segunda del domicilio del pacto constitutivo.—Belén, seis de julio
del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Alice Hernández Villareal,
Notaria.—1 vez.—( IN2016044802 ).
La suscrita notaria, Evelyn Alejandra Calderón Murillo,
hace constar que mediante escritura número 212 del tomo 1 de mi
protocolo se reforma la cláusula novena del pacto constitutivo de
la sociedad Importaciones Nazuri S. A., cédula jurídica 3-101710845, relativa a la representación de la misma. Asimismo se
hicieron nuevos nombramientos de junta directiva.—San Sebastián,
01 de julio de 2016.—Licda. Evelyn Alejandra Calderón Murillo,
Notaria.—1 vez.—( IN2016044803 ).
Por escritura 358 de las ocho horas veinte minutos del 06 de
julio de 2016 se protocoliza acta de asamblea general de socios de
Condominio Hacienda Gregal Lote Setenta y Dos UME S. A. cédula
jurídica 3-101-382071, en la cual se nombra nueva junta directiva y
modifica cláusulas primera y segunda del pacto constitutivo.—Lic.
Eliécer Campos Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016044804 ).
A las 09:00 horas de ayer, protocolicé acta de asamblea
extraordinaria de socios de Inversiones Comerciales Artel
S. A., por la cual se reformó el pacto social y se tomaron otros
acuerdos.—San José, 05 de julio 2016.—Luis Alberto Arias
Naranjo, Notario.—1 vez.—( IN2016044806 ).
B H Córdoba Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento
uno-cero seis ocho ocho cuatro siete, comunica que está reformando
las cláusulas segunda, quinta y sétima del acta constitutiva y
nombrando presidente, vicepresidente, tesorero y fiscal.—Belén,
06 de julio del 2016.—Licda. Flor María Delgado Zumbado,
Notaria.—1 vez.—( IN2016044808 ).
V H Córdoba de Cariari Sociedad Anónima, cédula
jurídica tres-ciento uno-uno nueve cuatro cuatro siete dos, comunica
que está reformando las cláusulas del nombre, del capital social y
la administración del acta constitutiva y nombrando nueve junta
directiva.—Belén, seis de julio del dos mil dieciséis.—Licda. Flor
María Delgado Zumbado, Notaria.—1 vez.—( IN2016044812 ).
Mediante escritura número cincuenta y seis-diez, otorgada por
los notarios públicos Carlos Corrales Azuola, Alberto Sáenz Roesch
y Jorge Gonzalez Roesch, a las diez horas treinta minutos del treinta
de junio del dos mil dieciséis, se modifica la representación de la
sociedad Desarrollos Logístico FDSC Sociedad Responsabilidad
Limitada.—San José, 30 de junio del 2016.—Lic. Carlos Corrales
Azuola, Notario.—1 vez.—( IN2016044815 ).
Se protocoliza acta de la firma de esta plaza Certi Servicios
de Costa Rica Sociedad Anónima. Se reforman las cláusulas
segunda y sexta.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Marco
Vinicio Araya Arroyo y la Licda. Andrea Karolina Rojas Mora,
Notarios.—1 vez.—( IN2016044827 ).
Pág 114
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
En asamblea general ordinaria y extraordinaria de accionistas
de la empresa Tico Twins Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-doscientos setenta y cinco mil setecientos
treinta y cinco, celebrada en su domicilio social en San José.
Moravia, San Vicente, Residencial Los Colegios Norte, a las diez
horas del veintidós de mayo de dos mil dieciséis, se acordó por
unanimidad y en firme, modificar el pacto constitutivo en cuanto
a la cláusula sétima de la administración. Asimismo se nombraron
miembros de la junta directiva.—San José. 24 de junio del dos mil
dieciséis.—Licda. María Gabriela Cañas Ruiz, Notaria.—1 vez.—
( IN2016044828 ).
Por escritura otorgada ante mí, se protocolizó el acta de
asamblea general extraordinaria de socios de la empresa Solar y
Ecolodge Limitada en la cual se reforma la cláusula séptima del
pacto social y se nombre nueva junta directiva. Escritura otorgada
a las 10:00 horas del 06 de julio del 2016.—Lic. Andrés Eduardo
Calvo Herra, Notario.—1 vez.—( IN2016044829 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, se reformó la cláusula
primera del nombre de la compañía Kodysa Iberoamericana S. A.
3-101-714801.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Juan Carlos
Montero Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016044832 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría en San José a las catorce
horas y catorce minutos del veintiocho de junio del dos mil dieciséis,
se disolvió la sociedad denominada TDR Estrella Realty Investments
Sociedad Anónima.—San José, cinco de julio del dos mil dieciséis.—
Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2016044833 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las
seis horas y veinte minutos del día tres de junio del dos mil dieciséis,
se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Peterson & Thornhill Inc Sociedad Anónima. Se
modifica la cláusula sexta y se revoca el cargo del presidente y se
nombra sustituto.—Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—
( IN2016044834 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a las
trece horas del día primero de setiembre del dos mil quince, se
protocolizó acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
denominada Vitamin Sea Corporation Sociedad Anónima. Se
reforma nombre social, cláusula sexta y se nombra nueva junta
directiva.—San José, cinco de julio, dos mil dieciséis.—Lic. Felipe
Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2016044836 ).
Por esta escritura otorgada en esta notaría, en San José a quince
horas y treinta minutos del cuatro de julio del dos mil dieciséis, se
disolvió la sociedad denominada Cometa Diecinueve-Plateado
Sociedad Anónima.—San José, cinco de julio, dos mil dieciséis.—
Lic. Felipe Beeche Pozuelo, Notario.—1 vez.—( IN2016044838 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las quince horas del
día seis de julio del dos mil dieciséis, se protocoliza acta de asamblea
general extraordinaria de socios de la sociedad Albatros Technology
Sociedad Anónima, mediante la cual se reforma la cláusula décimo
octava acerca del domicilio social y se revocan los nombramientos
de junta directiva y se hacen nuevos nombramientos.—Cartago, de
seis de del julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Guillermo Valverde
Schmidt, Notario.—1 vez.—( IN2016044842 ).
Por escritura 300-2 otorgada ante esta notaría, San José a las
once horas y treinta minutos del 05 de julio del dos mil dieciséis,
se constituye Agroservicios Coronado S.R.L. por un plazo de 99
años capital suscrito y pagado. Gerente con facultades de apoderado
generalísimo sin límite de suma.—Lic. Luis Octavio Pérez Baires,
Notario.—1 vez.—( IN2016044845 ).
Se hace constar que en acta número uno de las nueve horas
del siete de julio del dos mil dieciséis, se modificó la representación
y junta directiva de Posesiones Familiares Bonisan Sociedad
Anónima, con cédula jurídica número 3-101-426561.—Licda.
Sally Madrigal Saborío, Notaria.—1 vez.—( IN2016044847 ).
Mediante escritura número doce-diecinueve otorgada a las
nueve horas del dieciséis de junio del dos mil dieciséis, por esta
notaría se modifica la cláusula segunda del pacto constitutivo de
la sociedad denominada Tres-Ciento Uno-Seiscientos Cuarenta
y Un Mil Novecientos Veintisiete Sociedad Anónima, en cuanto
al domicilio social.—San José, a las nueve horas quince minutos
del dieciséis de junio de dos mil dieciséis.—Licda. Andrea de Jesús
Valverde Barahona, Notaria.—1 vez.—( IN2016044848 ).
A las 09:00 horas del 04 de julio del 2016 protocolicé acuerdos
de la sociedad Bufete Mas Herrera S.R.L. cédula 3-102-036641
mediante los cuales se modifican la cláusula segunda, que se refiere
al domicilio.—San José, 06 de julio del 2016.—Lic. Fabián Azofeifa
Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016044854 ).
A las 09:30 horas del 04 de julio del 2016, protocolicé acuerdos
de la sociedad Caryali S. A., cédula 3-101-015412 mediante los
cuales se modifican las cláusulas segunda y sexta, que se refieren al
domicilio y a la administración.—San José, 6 de julio del 2016.—
Lic. Fabián Azofeifa Arce, Notario.—1 vez.—( IN2016044855 ).
Por escritura número diecinueve, del siete de julio del dos
mil dieciséis, se protocoliza acta número uno de Hermanos
Cortes Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-585028; en la
que se acuerda reformar la cláusula sexta del pacto constitutivo.—
San |osé 07 de julio del 2016.—Licda. Sandra Moya Serrano,
Notaria.—1 vez.—( IN2016044857 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 11:00 horas del 07 de
julio del 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad: Propiedades Casalomas A Y M
Sociedad Anónima, cédula jurídica número tres-ciento unocuatrocientos cuarenta y dos mil trescientos veintidós, donde:
Se revoca el nombramiento del secretario y tesorero de la junta
directiva, del fiscal y agente residente, y se nombran nuevos. Se
reforman las cláusulas segunda y sexta del pacto constitutivo.—San
José, al ser las 12:00 horas del 07 de julio del 2016.—Lic. Gustavo
Alberto Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016044864 ).
Por escritura otorgada ante mí, al ser las 10:00 horas del 07 de
julio de 2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria
de accionistas de la sociedad Tres-Ciento Uno-Seiscientos Sesenta
y Un Mil Ochocientos Noventa y Siete Sociedad Anónima, cédula
jurídica con numeración igual que el nombre, donde se revoca el
nombramiento de todos los miembros de la junta directiva, del fiscal
y agente residente y se nombran nuevos. Se reforman las cláusulas
segunda y séptima del pacto constitutivo.—San José, al ser las once
horas del siete de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Gustavo Alberto
Arguello Hidalgo, Notario.—1 vez.—( IN2016044865 ).
Por escritura número 253, visible a folio 161 frente del tomo
segundo del protocolo del notario Cristian Guillermo Jiménez
Barrantes, otorgada a las 09:00 horas del 22 de junio del 2016, se
protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la sociedad
Guardería Amapola Sociedad de Responsabilidad Limitada,
cédula jurídica 3-102-691328, mediante la cual se disuelve la
misma.—Sámara, 30 de junio del 2016.—Lic. Cristian Guillermo
Jiménez Barrantes, Notario.—1 vez.—( IN2016044870 ).
Por escritura número 251, visible a folio 159 vuelto del tomo
segundo del protocolo del notario Cristian Guillermo Jiménez
Barrantes, otorgada a las 15 horas 20 minutos del 20 de junio del
2016, se protocoliza acta de asamblea general extraordinaria de la
sociedad Casa de Pipi y Coco Sociedad Anónima, cédula jurídica
Nº 3-101-420039, mediante la cual se disuelve la misma.—Sámara,
30 de junio del 2016.—Lic. Cristian Guillermo Jiménez Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2016044871 ).
Hidrolavado y Mantenimiento Sociedad Anónima, reforma
la cláusula segunda para que en adelante se lea así: Su domicilio social
será en cantón Barva, distrito San Roque de la provincia de Heredia,
Condominio Camino del Sol, casa número treinta y tres, pudiendo
establecer agendas y sucursales en el resto del país o fuera de él. Es
todo.—Heredia, siete de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo
Esteban Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2016044875 ).
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez notario público,
se constituyó Real Vinxcorp Sociedad Anónima cuya presidenta
es Myrna Castillo Galeano, cédula de identidad: número unocero setecientos veintiuno-cero doscientos sesenta; con un total
de capital social por la suma de cien mil colones. Domicilio: su
domicilio social será cantón Santo Domingo, distrito Central de
la provincia de Heredia, del Cementerio cien metros al este y
cincuenta metros al norte. Otorgada en Heredia a las siete horas
treinta minutos del siete de julio de dos mil dieciséis. Es todo.—
Heredia, siete de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Esteban
Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2016044876 ).
Se hace saber que en mi notaría, a las diez horas con cuarenta
minutos del día treinta y uno de mayo del dos mil trece, se aprobó reformar
la cláusula quinta del pacto constitutivo de Santa María Technical
School Sociedad Anónima, cédula jurídica tres-ciento uno-quinientos
veinte mil seiscientos cincuenta y siete.—San José, 6 de julio del 2016.—
Licda. Silvia Alvarado Quijano, Notaria.—1 vez.—( IN2016044877 ).
Por escritura número 19, de las 13:00 horas del 06 de julio
2016, se protocolizó acta de asamblea general extraordinaria siete
mediante la cual se modificaron los estatutos de la sociedad en
su cláusula primera donde se cambió el nombre o razón social a
TDMR Services Sociedad Anónima; y se nombra nuevo fiscal.—
Lic. German Ortiz Castro, Notario.—1 vez.—( IN2016044878 ).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortés Vílchez, notario público
se constituyó Mardispirit Sociedad Anónima cuyo presidente
es Myrna Castillo Galeano, cédula de identidad: uno-cero
setecientos veintiuno-cero doscientos sesenta; con un total de
capital social por la suma de cien mil colones. Domicilio: su
domicilio social será Cantón Santo Domingo, Distrito Central
de la provincia de Heredia, del cementerio cien metros al este y
cincuenta metros al norte. Otorgada en Heredia a las siete horas
del siete de julio de dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Esteban
Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2016044879 ).
Por escritura número 130-11, otorgada ante esta notaría a las a
las 10:00 horas del 05 de julio del año 2016, se protocolizó acta de
asamblea general de la sociedad Yellow Bee Developments Ltda.,
mediante la cual se reformó el domicilio social, la cláusula de la
administración, se nombraron subgerentes y se actualizó domicilio
del agente residente.—San José, 05 de julio del 2016.—Lic. Jorge F.
Baldioceda Baltodano, Notario.—1 vez.—( IN2016044880 ).
Ante mí, Alfredo Esteban Cortes Vílchez, notario público,
se constituyó Automotriz Epasacorp Sociedad Anónima, cuya
presidenta es Lorna Vincento Castillo, cédula de identidad uno-mil
trescientos cuarenta y siete-cero setecientos ochenta y uno; con un
total de capital social por la suma de cien mil colones domicilio: su
domicilio social será cantón Santo Domingo, distrito central de la
provincia de Heredia; del cementerio cien metros al este y cincuenta
metros al norte. Otorgada en Heredia, a las siete horas cuarenta y
cinco minutos del siete de julio del dos mil dieciséis. Es todo.—
Heredia, siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Esteban
Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2016044881 ).
Ante mí Alfredo Esteban Cortés Vílchez, Notario Público
se constituyó Grupo Vinceca de CR Sociedad Anónima, cuyo
presidenta es Myrna Castillo Galeano, cédula de identidad: unocero setecientos veintiuno-cero doscientos sesenta; con un total
de capital social por la suma de cien mil colones. Domicilio: Su
domicilio social será cantón Santo Domingo, distrito Central
de la provincia de Heredia, del Cementerio cien metros al este y
cincuenta metros al norte. Otorgada en Heredia, a las siete horas
quince minutos del siete de julio del dos mil dieciséis. Es todo.—
Heredia, siete de julio del dos mil dieciséis.—Lic. Alfredo Esteban
Cortés Vílchez, Notario.—1 vez.—( IN2016044884 ).
Registro de la Propiedad, Sección mercantil. Protocolización
de la sociedad Compañía Villa Nueva del Este Sociedad
Anónima, cédula jurídica número trescientos uno-ciento
Pág 115
veinticuatro mil ciento ochenta y ocho. Se modifica la cláusula
tercera y octava. Se realizan nuevos nombramientos. Escritura
otorgada en Jacó a las ocho horas del cuatro de julio del dos mil
dieciséis, ante la Licenciada Mónica Lleras Barrantes.—San José,
08:00 horas del 05 de julio 2016.—Lic. Mónica Lleras Barrantes,
Notario.—1 vez.—( IN2016044886 ).
Por escritura pública número trescientos cuarenta y seis-once,
otorgada a las doce horas y veinte minutos del veintiuno de junio
del dos mil dieciséis, ante el Notario, José Manuel Villegas Rojas,
se protocoliza acta de asamblea de la sociedad anónima denominada
Inversiones Gusgajoma Camacho y Castro Sociedad Anónima,
donde se reforma el pacto social y se hacen nombramientos.—La
Fortuna de San Carlos, seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic. José
Ml. Villegas Rojas, Notario.—1 vez.—( IN2016044887 ).
En mi notaría, a las quince horas del veintisiete de abril del
dos mil dieciséis, mediante la escritura número veintisiete, visible
a folio diez vuelto del tomo sétimo de mi protocolo, protocolicé
acta de la entidad Several Service Profesional Sociedad Anónima,
mediante la cual se reforman las cláusulas quinta y octava del pacto
constitutivo, y se nombran secretario, tesorero y fiscal.—Freddy
Jiménez Chacón, Notario.—1 vez.—( IN2016044890 ).
Protocolización de la sociedad 3101-717540 S. A., cédula
jurídica 3-101-717540. Se nombra nueva junta directiva. Escritura
otorgada en Jacó a las ocho horas del seis de julio del dieciséis, ante
la Licda. Mónica Lleras Barrantes. Registro de la Propiedad, Sección
Mercantil.—San José, 08:00 horas del 07 de julio del 2016.—Licda.
Mónica Lleras Barrantes, Notaria.—1 vez.—( IN2016044891 ).
Por escritura pública de las 10:00 horas de hoy, el suscrito
notario protocolicé el acta número seis de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Clops Comercial
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-222762, mediante la
cual se revocó un poder generalísimo y se nombró nuevo presidente
y secretaria.—San José, 4 de julio del 2016.—Lic. Carlos Alberto
Riba Gutiérrez, Notario.—1 vez.—( IN2016044897 ).
El suscrito José Carlos Barquero Arce, notario público, hace
constar que mediante escritura número noventa y dos, visible al
folio noventa y nueve frente del tomo ocho de mi protocolo, se
modificó la cláusula segunda del pacto social de la sociedad Treinta
y Tres Marketing Sociedad Anónima, para que en adelante se
lea de la siguiente manera. Clausula segunda del domicilio: el
domicilio social será la Ciudad de Cartago, cantón Central, distrito
Oriental; de la esquina sureste, de los Tribunales de Justicia; cien
metros este, y setenta y cinco metros sur.—Cartago, veintiocho
de junio del dos mil dieciséis.—Lic. José Carlos Barquero Arce,
Notario.—1 vez.—( IN2016044900 ).
Por escritura otorgada en esta ciudad a las 13:00 horas de hoy
ante la suscrita notaría pública, se protocolizó acta de asamblea
de socios de La Taberna de Enif LTE Limitada, en la que se
reformaron cláusulas segunda y novena de los estatutos.—San José,
05 de julio de 2016.—Licda. Irene Lobo Hernández, Notaria.—1
vez.—( IN2016044903 ).
Que en mi notaría, se protocolizó el acta número cinco de
asamblea general ordinaria y extraordinaria de El Lugar de Los
Comensales del Sur S. A., dónde se modificó la cláusula segunda
del pacto consecutivo.—Puntarenas, 03 de julio del 2016.—Licda.
Sandra Alvarado Mondol C.C. Mondol Zumbado, Notaria.—1
vez.—( IN2016044904 ).
Por medio de la escritura número cuarenta y tres del tomo
veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a
las dieciocho horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de
junio de dos mil dieciséis, se protocolizo acuerdo de la sociedad
Plantaciones de Naranja del Norte Sociedad Anónima, en donde
se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San
José, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Miguel
Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016044956 ).
Pág 116
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Por medio de la escritura número cuarenta y dos del tomo
veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a
las dieciocho horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos
mil dieciséis, se protocolizó acuerdo de la sociedad Cítricos del
Sol Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula
segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de junio del dos
mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1
vez.—( IN2016044957 ).
Por medio de la escritura número cuarenta y cinco del tomo
veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a
las diecinueve horas quince minutos del veintiocho de junio de
dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdo de la sociedad Productos
de Naranja Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la
cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de
junio de dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2016044965 ).
Por medio de la escritura número cuarenta y uno, del tomo
veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las
dieciocho horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil
dieciséis, se protocolizo acuerdo de la sociedad Ticofrut Agrícola
Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula
segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de junio de dos
mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1
vez.—( IN2016044958 ).
Por medio de la escritura número cuarenta y cuatro del tomo
veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a
las diecinueve horas del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, se
protocolizo acuerdo de la sociedad Citronorte Sociedad Anónima, en
donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San
José, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio
Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016044966 ).
Por medio de la escritura número cuarenta, del tomo veintiséis
de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las dieciocho
horas del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó
acuerdo de la sociedad Marofrut Sociedad Anónima, en donde se
acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José,
veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio
Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016044959 ).
Por medio de la escritura número treinta y nueve del tomo
veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las
diecisiete horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio de
dos mil dieciséis, se protocolizo acuerdo de la sociedad Citronova
Finca Tres Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la
cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de
junio de dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2016044960 ).
Por medio de la escritura número treinta y ocho del tomo
veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las
diecisiete horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos mil
dieciséis, se protocolizó acuerdo de la sociedad Comercializadora
Ticofrut Internacional Sociedad Anónima, en donde se acordó
modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San José,
veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio
Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016044961 ).
Por medio de la escritura número treinta y siete del tomo
veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las
diecisiete horas quince minutos del veintiocho de junio de dos mil
dieciséis, se protocolizo acuerdo de la sociedad Inversiones Ceo
de Costa Rica Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar
la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de
junio de dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2016044962 ).
Por medio de la escritura número treinta y seis del tomo
veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a
las diecisiete horas del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, se
protocolizo acuerdo de la sociedad Citronova Finca Dos Sociedad
Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula segunda
del estatuto social.—San José, veintinueve de junio de dos mil
dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—
( IN2016044963 ).
Por medio de la escritura número cuarenta y seis del tomo
veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a
las diecinueve horas treinta minutos del veintiocho de junio del dos
mil dieciséis, se protocolizó acuerdo de la sociedad Ticopomar
Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula
segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de junio del dos
mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1
vez.—( IN2016044964 ).
Por medio de la escritura número cincuenta del tomo veintiséis
de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las veinte
horas treinta minutos del veintiocho de junio de dos mil dieciséis, se
protocolizo acuerdo de la sociedad Citrorico Sociedad Anónima, en
donde se acordó modificar la cláusula segunda del estatuto social.—San
José, veintinueve de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio
Elizondo Soto, Notario.—1 vez.—( IN2016044967 ).
Por medio de la escritura número cuarenta y nueve del tomo
veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José,
a las veinte horas quince minutos del veintiocho de junio de dos
mil dieciséis, se protocolizo acuerdo de la sociedad Inversiones
Morumbi Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la
cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de
junio de dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2016044968 ).
Por medio de la escritura número cuarenta y ocho del tomo
veintiséis de mí protocolo, otorgada en mi notaría, en San José, a las
veinte del veintiocho de junio del dos mil dieciséis, se protocolizó
acuerdo de la sociedad: Inversiones Agrícolas de la Zona Norte
Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar la cláusula
segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de junio del dos
mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto, Notario.—1
vez.—( IN2016044969 ).
Por medio de la escritura número cuarenta y siete del tomo
veintiséis de mi protocolo, otorgada en mi notaría en San José, a las
diecinueve horas cuarenta y cinco minutos del veintiocho de junio
del dos mil dieciséis, se protocolizó acuerdo de la sociedad Cítricos
del Amparo Sociedad Anónima, en donde se acordó modificar
la cláusula segunda del estatuto social.—San José, veintinueve de
junio del dos mil dieciséis.—Lic. Miguel Antonio Elizondo Soto,
Notario.—1 vez.—( IN2016044970 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 09:00 del día 07
de julio del 2016, la empresa Losko S. A., protocolizó acuerdos
en donde se reforma la cláusula primera, del nombre, donde
la sociedad se denominará Poás Energía Sociedad Anónima,
pudiéndose abreviar a Poás Energía S. A.—San José, 08 de
julio de 2016.—Lic. Tobías Felipe Murillo Jiménez, Notario.—1
vez.—( IN2016045009 ).
La suscrita, Kattia Quirós Chévez, notaría pública con oficina
en la ciudad de San José, hago constar que el día seis de julio del dos
mil dieciséis, protocolicé acta de la empresa Codeiko S. A., en la
cual se aumenta el capital social de dicha compañía, se modifica la
cláusula de la administración y se realiza nombramiento de tesorero
en junta directiva.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—
Licda. Kattia Quirós Chévez, Notaria.—1 vez.—( IN2016045012 ).
Ante la notaría de la Licenciada Andrea Catalina Arguello
Corrales, mediante escritura número doscientos treinta y unoveinticinco, del tomo veinticinco de mi protocolo, con fecha quince
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
de junio del año dos mil dieciséis, se constituyó la sociedad Gonzana
SL Sociedad Anónima, con domicilio en Heredia, representada por
su presidente y secretaria; José Gonzalo González Villalobos y Ana
Victoria González Durán, representante judicial y extrajudicial de
la sociedad, quienes actuaran únicamente de manera conjunta.—
Heredia, 16 de junio del dos mil dieciséis.—Licda. Andrea Arguello
Corrales, Notaria.—1 vez.—( IN2016045017 ).
Por escritura otorgada ante la notaría del Lic. Francisco
Rivera Gómez, de las dieciséis horas con treinta minutos del seis
de julio del dos mil dieciséis, se constituye sociedad anónima:
Sabores Caseros. C.R. Sociedad Anónima. Presidente: Kenneth
Castro Pérez.—San José, seis de julio del dos mil dieciséis.—Lic.
Francisco Rivera Gómez, Notario.—1 vez.—( IN2016045018 ).
Por escritura otorgada ante la notaria del Licenciado José
Esteban Olivas Jiménez, de las quince horas del veintinueve de
abril del dos mil dieciséis, se constituye la sociedad Agropecuaria
El Arca de La Marina Sociedad Anónima.—Alajuela, Upala,
veintinueve de abril del dos mil dieciséis.—Lic. José Esteban Olivas
Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016045019 ).
Mediante escritura número treinta y seis, iniciada al
folio cuarenta frente del tomo cuarenta y dos del protocolo del
notario Federico Jenkins Moreno, se trasformó la sociedad Calle
Folegandros Tres Sociedad Anónima, cedula jurídica tresciento uno-doscientos noventa y nueve mil seiscientos a Calle
Folegandros Tres Sociedad de Responsabilidad Limitada, en
consecuencia se modificaron sus estatutos.—San José, siete de julio
del dos mil dieciséis.—Lic. Federico Jenkins Moreno, Notario.—1
vez.—( IN2016045025 ).
En esta notaría, al ser las 15:00 horas del 30 de junio del 2016,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Wutsemutz Sociedad Anónima, en la que se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 04 de julio del 2016.—Lic. Javier
Chaverri Ross, Notario.—1 vez.—( IN2016045026 ).
En esta notaría al ser las 08:00 horas del 14 de abril del 2016,
se protocolizó el acta de asamblea general extraordinaria de socios
de la sociedad Kjbent Sociedad Anónima, en la que se acuerda
disolver la sociedad.—San José, 04 de julio del 2016.—Licda.
Melissa Ramos Ross, Notaria.—1 vez.—( IN2016045027 ).
En esta notaría mediante escritura pública número trescientas
veintisiete-treinta y cuatro, otorgada en San Isidro de Heredia, a las
diez horas treinta minutos del treinta de junio del dos mil dieciséis,
se constituyó la sociedad Seguridad Dinámica Miranda Sociedad
Anónima. Domicilio: Santo Domingo de Heredia, trescientos
metros norte, del Colegio Yurusty. Capital social: diez mil colones,
totalmente suscrito y pagado, plazo social noventa y nueve
años.—San Isidro de Heredia.—Lic. Gonzalo Villalobos Ramírez,
Notario.—1 vez.—( IN2016045029 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, el día dos de marzo
del año dos mil dieciséis, se protocolizó el acta de asamblea general
extraordinaria de accionistas de la sociedad Tomalemajo América
Sociedad Anónima, con cédula jurídica número tres-ciento unotrescientos once mil diez, en la que se modificaron las siguientes
cláusulas: a) la cláusula segunda del pacto social referente al
domicilio; b) la cláusula sétima del pacto social referente a la
administración. Además se adicionaron al pacto las siguientes
clausulas: i) la cláusula décima referente a la restricción al traspaso
de acciones; ii) la cláusula décimo primera referente a las reglas para
las asambleas de accionistas; iii) la cláusula décimo segunda referente
a la junta directiva, elección de los directores y las sesiones; iv) la
cláusula décimo tercera referente a las decisiones importantes.—San
José, siete de julio del año dos mil dieciséis.—Lic. Juan Pablo Bello
Carranza, Notario.—1 vez.—( IN201645033 ).
Pág 117
NOTIFICACIONES
PODER JUDICIAL
La Unidad de Inspección Fiscal del Ministerio Público, con
atención a lo ordenado por la Contraloría General de la República
comunica: Que en el proceso disciplinario CGR-PA2015007492,
seguido contra Kenneth Picado Cedeño, cédula de identidad 1-1279-365,
mediante resolución 0009-2016 (DJ-0004) de las ocho horas del cuatro
de enero de dos mil dieciséis, se le impuso el correctivo disciplinario
de amonestación escrita publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
De conformidad con el artículo 39 de la Ley Contra la Corrupción y
Enriquecimiento Ilícito, publíquese por una vez. Notifíquese.—Fiscalía
de General de la República, San José, a las siete horas cuarenta
minutos del día doce de mayo del dos mil dieciséis.—Berenice Smith
Bonilla, Fiscala a. í.—1 vez.—( IN2016045730 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
RF-99880.—Ref.: 30/2016/15122.—Hola Discovery Tours,
S. A.—Documento: Cancelación por falta de uso (Discovery
Communications LLC).—N° y fecha: Anotación/2-99880 de
01/12/2015.—Expediente: 2006-0005719 Registro Nº 170462
Discovery Tours en clase 39 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:03:07 del 21 de abril
de 2016. Conoce este registro la solicitud de CANCELACIÓN POR
NO USO, interpuesta por León Weinstok Mendelewicz, cédula 1-12200158, en su condición de apoderado especial de la empresa Discovery
Comunications LLC., contra el registro de la marca “DISCOVERY
TOURS”, registro Nº 170462, solicitada el 04 de julio de 2006, e
inscrita el 27 setiembre de 2007 y con vencimiento el 27 setiembre de
2017, en clase 39 internacional, para proteger: “Servicio de agencia de
viajes y servicios de turismo” propiedad de la empresa Hola Discovery
Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-276949.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 01/12/2015, León Weinstok
Mendelewicz, cédula 1-1220-0158, en su condición de apoderado
especial de la empresa Discovery Comunications LLC., presenta
solicitud de cancelación por falta de uso contra el registro de la
marca “DISCOVERY TOURS”, registro “Nº 170462”, descrito
anteriormente (folio 1 al 4).
II.—Que por resolución de las 11:18:17 horas del 9 de
diciembre de 2015, el Registro de la Propiedad Industrial, procede
a dar traslado al titular del distintivo marcario, a efecto de que se
pronuncie respecto a la solicitud de cancelación presentada (folio
11), dicha resolución fue notificada, al solicitante de la cancelación,
el 11 de diciembre de 2015, (folio 9 vuelto) y a la empresa titular
del registro en el domicilio social, tal y como se desprende en el
acuse de recibo corporativo de Correos de Costa Rica de fecha 5 de
febrero de 2016, folio 13.
III.—Que mediante escrito adicional de fecha 8 de marzo de
2016, Rolando Ramírez Paniagua cédula de identidad 5-076-003, en
su condición de apoderado generalísimo de Hola Discovery Tours
Sociedad Anónima, se apersonó al expediente y señalo lugar para
recibir notificaciones de la presente gestión (folio 16) no obstante
lo anterior no contestó el traslado ni aporto prueba alguna para
desvirtuar la solicitud de cancelación por no uso.
IV.—En el procedimiento no se nota defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
Primero: Que en este registro se encuentra inscrita la marca
“DISCOVERY TOURS”, registro “Nº 170462 inscrita el 27
setiembre de 2007 y con vencimiento el 27 setiembre de 2017,
en clase 39 internacional, para proteger: “Servicio de agencia
de viajes y servicios de turismo” propiedad de la empresa Hola
Discovery Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101276949 (folio 18).
Pág 118
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Segundo: Que la empresa Discovery Comunications LLC solicitó
la inscripción de los signos distintivos detallados a continuación
y que se encuentran en trámite.
• Marca de servicios
, solicitada en fecha 21 de octubre de 2015, bajo el
expediente 2015-10120, para proteger en clase 35
Servicios de publicidad y mercadeo para hoteles; servicios de
gestión de hoteles y viajes para terceros; publicidad para
terceros por medio de Internet; administración de un programa
de lealtad de consumidores para promover servicios de hotel y
restaurante hacia terceros, 39 Coordinación de viajes;
reservación y coordinación de excursiones, excursiones de un
día y excursiones de turismo; servicios de agencia de viajes
(excluyendo reservaciones de hotel) relacionados con la
coordinación de viajes para individuos o para grupos; servicios
de guía turístico respecto a coordinación de viajes para
individuos y para grupos; coordinación de excursiones, 41
Parques de diversiones; proveer servicios de salas de juegos;
entretenimiento/diversión; proveer instalaciones para la
práctica de deportes; proveer instalaciones para recreación;
servicios de campamentos en vacaciones [entretenimiento];
servicios de campamentos deportivos; impartir clases de
acondicionamiento físico; educación; entrenamiento práctico
[demostración]; educación física; coordinar e impartir talleres
[entrenamientos]; coaching [entrenamientos]; organización
de competencias [educación o entretenimiento]; coordinar e
impartir conferencias; alquiler de equipo de buceo; servicios
de biblioteca móviles; publicación de libros electrónicos y
periódicos en línea; publicación de video cintas; producción
de espectáculos; alquiler de juguetes; alquiler de equipos de
juegos; entrenamiento de animales; modelaje para artistas;
gestión de sorteos; servicios de jardines zoológicos;
entretenimiento por televisión; alquiler de canchas de tenis;
proveer servicios de salas de juegos; presentación de
espectáculos en vivo; información educativa, 43 Servicios de
reservaciones de hotel; servicios de hotel y complejos
vacacionales; servicios de reservación de hotel por medio de
la red global de computadoras; servicios de reservación de
hotel por medio una página web; brindar información y
consejos respecto a hoteles, complejos vacacionales y
servicios de restaurante para viajeros turísticos y de negocios
mediante una red global de computadoras, y 44 Servicios de
spa medicinal. Actualmente suspendida de oficio a la espera
de las resultas del presente expediente.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—Representación y capacidad para actuar. Analizado
el poder especial, documento referido por el interesado en su escrito
de solicitud de la presente cancelación y que consta de folio 7 del
expediente, se tiene debidamente acreditada la facultad para actuar en
este proceso de León Weinstok Mendelewicz, cédula 1-1220-0158,
en su condición de apoderado especial de la empresa Discovery
Comunications LLC (folio 7). Asimismo tal y como se desprende
de la personería jurídica que consta a folio 5 del expediente, se tiene
por acreditada la facultad de Rolando Ramírez Paniagua, en su
condición de presidente con facultades de apoderado generalísimo
de Hola Discovery Tours Sociedad Anónima.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por
la parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por
falta de uso. Lo anterior por cuanto pese a que el representante de
la empresa titular del signo se apersonó e indicó lugar para recibir
notificaciones, este no contestó el traslado de ley ni aportó prueba
en el presente expediente.
V.—En cuanto al Procedimiento de Cancelación. El
Reglamento de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto
Ejecutivo N° 3 023 3-J, establece que una vez admitida a trámite la
solicitud de CANCELACIÓN POR NO USO, se dará audiencia al
titular del distintivo por el plazo de un mes, el cual rige a partir del
día siguiente a la notificación de la resolución mediante la cual se le
da traslado de la solicitud de cancelación de marca; lo anterior, de
conformidad con el artículo 39 en concordancia con el numeral 8 del
Reglamento en cita.
Analizado el expediente, se observa que la resolución mediante
la cual se dio efectivo traslado de las diligencias de cancelación, se
notificó a la empresa titular del signo en su domicilio social cito
en San José, Escazú, San Antonio , de la Iglesia de San Miguel,
ochocientos metros al sur y cien al este , tal y como se desprende
de la certificación de personería jurídica de folio 5 y del acta de
notificación de fecha 5 de febrero de 2016, sin embargo a la fecha,
la titular del distintivo marcario no contestó dicho traslado.
VI.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, se desprenden
literalmente los siguientes alegatos:
... respetuosamente me apersono a entablar acción de
cancelación de registro por falta de uso del nombre comercial:
DISCOVERY TOURS Registro número 170462, inscrita a
nombre de Hola Discovery Tours S. A., para proteger “Servicios
de agencia de viajes y servicios de turismo” (...)
... Mi representada trató de inscribir la marca Discovery
Destinations, clases 35, 39, 41, 43 y 44, tramitada bajo el
expediente 2015-10120. Esta solicitud fue objetada por la previa
existencia del nombre comercial “DISCOVERY TOURS”
...en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros signos
distintivos, mi representada está legitimada para representar
la presente solicitud de cancelación dado que dicho artículo
expresamente indica que ((La cancelación de un registro por
falta de uso de la marca también puede pedirse como defensa
contra la objeción del Registro de la Propiedad Industrial”
...una marca registrada se encuentra en uso cuando los
productos o servicios que distinguen han sido puesto en el
comercio con esa marca (...), el uso debe de ser real y efectivo, la
marca debe ser usada tal como fue registrada (...) Voto N° 11392009 Tribunal Registra1 Administrativa. (...)
..., el titular de la marca deberá acreditar que usa todos y
cada uno de los productos o servicios que distingue, pues, de no
hacerlo, se procederá a la cancelación del registro (...)2- Si no
presenta prueba alguna que acredite el uso de la marca. (Voto N°
1139-2009 Tribunal Registral Administrativa. (...)
... En el presente caso, el nombre comercial de DISCOVERY
TOURS, de conformidad con las búsquedas realizadas, no está
siendo usado en Costa Rica.
...solicito[...]se acoja la presente acción y se cancele el
registro de la marca DISCOVERY TOURS, inscrito a favor de
Hola Discovery Tours S. A., registro número 170462[...]
VII.—Sobre el fondo del asunto: Analizado el expediente y
tomando en cuenta lo anterior, se procede a resolver el fondo del asunto:
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
...Estudiando ese artículo, pareciera que la carga de la prueba del
uso de la marca, corresponde a quien alegue esa causal, situación
realmente difícil para el demandante dado que la prueba de un
hecho negativo, corresponde a quien esté en la posibilidad técnica o
práctica de materializar la situación que se quiera demostrar.
...Ese artículo está incluido dentro del Capítulo VI de la Ley
de Marcas, concretamente en las formas de “Terminación del
Registro de la Marca”, y entre estas causales se establecen:
control de calidad referido al contrato de licencia; nulidad del
registro por aspectos de nulidad absoluta o relativa; cancelación
por generalización de la marca; cancelación del registro por
falta de uso de la marca y renuncia al registro a pedido del titular.
...Obsérvese como este Capítulo trata como formas de
terminación del registro de la marca, tanto causales de nulidad
como de cancelación, y aquí hay que establecer la diferencia
entre uno y otro instituto. Esta diferenciación entre los efectos
que produce la cancelación y los que produce la nulidad, se
basa en el distinto significado de las causas que provocan una
y otra. Las causas de nulidad afectan al momento de registro de
la marca, implicando así un vicio originario, mientras que las
causas de cancelación, tienen un carácter sobrevenido. Al efecto
la doctrina ha dispuesto lo siguiente:
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
...Las prohibiciones de registro y los motivos de nulidad de
marcas van indisolublemente unidos, de tal modo que éstos
son consecuencia de aquéllas. Así, si un signo contraviene una
prohibición de registro y, a pesar de ello es inscrito, adolece de
nulidad. Las causas de caducidad de la marca son extrínsecas
a la misma, se producen durante su vida legal y no constituyen
defectos ab origine del signo distintivo, a diferencia de las causas
de nulidad. (Manuel Lobato. Comentario a la Ley 17/2001 de
Marcas. Editorial Civitas. Páginas 206 y 887.
...Bajo esta tesitura el artículo 37 de la ya citada Ley de
Marcas, establece la nulidad de registro de una marca cuando
se “contraviene alguna de las prohibiciones previstas en los
artículos 7 y 8 de la presente ley”, sea en el caso del artículo 7,
marcas inadmisibles por razones intrínsecas (nulidad absoluta),
o en el caso del artículo 8, marcas inadmisibles por derechos
de terceros (nulidad relativa). En ambos casos el Registro de la
Propiedad Industrial, previo a la aprobación de inscripción de
una marca, debe calificar la misma a efecto de que no incurra en
las prohibiciones establecidas en los artículos dichos, ya que si
se inscribe en contravención con lo dispuesto por esas normas
legales, es una marca que desde su origen contiene una causal
que puede provocar su nulidad, ya sea del signo como tal, como
de algunos productos o servicios.
...Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la
marca, establece que la cancelación de un registro por falta de
uso de la marca, también puede pedirse como defensa contra:
((un pedido de declaración de nulidad de un registro de marca “
Pues bien, el artículo 42 que establece que la carga de la prueba
del uso de la marca corresponderá a quien alegue la existencia
de la nulidad, se refiere específicamente a esa causal, cuya
marca desde su origen contiene vicios que contraviene en lo que
corresponda los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya
carga probatoria corresponde a quien alega esa causal.
...Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya
que cada norma cumple una función pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible
para el operador jurídico y en el caso concreto analizar la
norma 42, sin haber analizado la 39 que como se estableció,
es indicativa de varios supuestos para cancelar el registro de
una marca por falta de uso y ese precepto del 42, se refiere solo
a uno de ellos, por lo que lleva razón el apelante al decir que:
“su solicitud es cancelación por no uso y no nulidad por vicios
en el proceso de inscripción.” En tal sentido este Tribunal por
mayoría,, concluye que la carga de la prueba le corresponde en
todo momento al titular de la marca.
En virtud de esto, en el caso de las cancelaciones por falta de
uso la carga de la prueba corresponde al titular marcario, en este
caso a la empresa Discovery Tours que por cualquier medio de
prueba debe de demostrar el uso de la marca.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias y analizadas las actuaciones que constan
en el expediente, se tiene por cierto que la sociedad Discovery
Comunications LLC., demuestra tener legitimación y un interés
directo para solicitar la cancelación por falta de uso, se desprende
que las empresas son competidores directos.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala:
...Se entiende que una marca registrada se encuentra en uso
cuando los productos o servicios que distingue han sido puestos
en el comercio con esa marca, en la cantidad y del modo que
normalmente corresponde, tomando en cuenta la dimensión del
mercado, la naturaleza de los productos o servicios de que se
trate y las modalidades bajo las cuales se comercializan. También
constituye uso de la marca su empleo en relación con productos
destinados a la exportación a partir del territorio nacional o con
servicios brindados en el extranjero desde el territorio nacional
...Una marca registrada deberá usarse en el comercio tal
como aparece en el registro; sin embargo, el uso de la marca de
manera diferente de la forma en que aparece registrada solo en
Pág 119
cuanto a detalles o elementos que no son esenciales y no alteran
la identidad de la marca, no será motivo para cancelar el registro
ni disminuirá la protección que él confiere.
...El uso de una marca por parte de un licenciatario u otra
persona autorizada para ello será considerado como efectuado
por el titular del registro, para todos los efectos relativos al uso
de la marca.
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
DISCOVERY TOURS registro 170462, al no contestar el traslado,
ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a este registro
el uso real y efectivo en el mercado costarricense de su marca,
tales como, pero no limitados a, facturas comerciales, documentos
contables o certificaciones de auditoría, incumple los requisitos
establecidos por los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros
Signos Distintivos.
En razón de lo anterior, se concluye que dicho titular en su
momento oportuno pudo haber aportado la prueba correspondiente
para demostrar que cumple con los requisitos que exige este
ordenamiento para que su marca no sea cancelada, siendo el requisito
subjetivo: que la marca es usada por su titular o persona autorizada
para dicho efecto; el requisito temporal: que no puede postergarse
o interrumpirse su uso por un espacio de 5 años precedentes a la
fecha en la que se instauró la acción de cancelación y el requisito
material: que este uso sea real y efectivo.
El uso de una marca es importante para su titular ya
que posiciona la marca en el mercado, es de interés para los
competidores, porque les permite formar una clientela por medio
de la diferenciación de sus productos; para los consumidores, ya
que adquieren el producto que realmente desean con solo identificar
el signo y para el Estado, pues se facilita el tráfico comercial. Por
otra parte, el mantener marcas registradas sin un uso real y efectivo
constituye un verdadero obstáculo para el comercio ya que restringe
el ingreso de nuevos competidores que sí desean utilizar marcas
idénticas o similares a éstas que no se usan.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de la Propiedad Industrial que brinda una solución
al eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas
no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado) lo procedente es cancelar por
no uso la marca “DISCOVERY TOURS”, registro Nº 170462,
descrita anteriormente.
VIII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular de la marca
DISCOVERY TOURS, registro Nº 170462, al apersonarse al
proceso no aportó prueba que comprobara el uso real y efectivo de su
marca, por lo que para efectos de este registro y de la resolución del
presente expediente, se tiene por acreditado el no uso de la misma,
procediendo a su correspondiente cancelación, y de conformidad
con lo anteriormente expuesto debe declararse con lugar la solicitud
de cancelación por no uso de la marca DISCOVERY TOURS
registro 170462.
Por consiguiente, y de conformidad con lo expuesto debe
declararse con lugar la solicitud de cancelación por no uso,
interpuesta por León Weinstok Mendelewicz, cédula 1-1220-0158,
en su condición de apoderado especial de la empresa Discovery
Comunications LLC contra el registro de la marca “DISCOVERY
TOURS”, registro Nº 170462. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, I) Se declara
con lugar la solicitud de CANCELACIÓN POR FALTA DE USO,
interpuesta contra el registro de la marca “DISCOVERY TOURS”,
registro Nº 170462 inscrita el 27 setiembre de 2007 y con vencimiento
el 27 setiembre de 2017, en clase 39 internacional, para proteger:
Pág 120
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
“Servicio de agencia de viajes y servicios de turismo propiedad de la
empresa Hola Discovery Tours Sociedad Anónima, cédula jurídica
3-101-276949. II) SE ORDENA LA PUBLICACIÓN ÍNTEGRA de
la presente resolución por una sola vez en el Diario Oficial La Gaceta
de conformidad con lo establecido en los artículos 86 de la Ley de
Marcas y Otros Signos Distintivos, 49 de su reglamento; a costa del
interesado. Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto
de que promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Cristian Mena Chinchilla, Director.—( IN2016042540 ).
Ref: 30/2016/7607. Laboratorios Farsimán S. A. c/
Laboratorios Sued S.R.L. Documento: cancelación por falta de uso
(Laboratorios Farsimán S. A. pre). Nro. y fecha: anotación/2-93124
de 08/09/2014. Expediente: 2004-0000156 Registro Nº 147729
Exorex en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 10:22:20 del 19 de febrero de 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta
de uso presentada por la Lic. Marianella Arias Chacón, como
apoderada de Laboratorios Farsimán S. A., contra el registro de la
marca de fábrica “EXOREX”, con el número 147729, que protege
y distingue “productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos
y antibióticos”, en clase 5 internacional, cuyo propietario es
Laboratorios Sued SRL.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 8 de setiembre de 2014, la
Lic. Marianella Arias Chacón, en representación de Laboratorios
Farsimán S. A., solicita la cancelación por falta de uso en contra el
registro de la marca de fábrica “EXOREX”, con el número 147729,
que protege y distingue Productos farmacéuticos dermatológicos,
antimicóticos y antibióticos, en clase 5 internacional, propiedad de
Laboratorios Sued SRL (F. 1 a 8).
II.—Que mediante resolución de las 14:15:58 del 7 de
Octubre de 2014, se le dio traslado de la solicitud de cancelación
por falta de uso a la titular. (F. 10)
III.—Que por resolución de las 15:31:07 del 2 de Julio de 2015
se acoge la petición del promovente de la solicitud de cancelación en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho
al titular del signo en los medios que constaban en el expediente, por
lo que se le indicó que procediera a publicar la resolución de traslado
por tres veces consecutivas en la Gaceta y aportara posteriormente
a ésta oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los
documentos donde consten las tres publicaciones materialmente
efectuadas. (F 19). Notificación realizada el 10 de julio de 2015 (F.
19v)
IV.—Que por memorial de fecha 21 de enero de 2016 el
solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta Nº 162, 163 y
164 del 20, 21 y 24 de agosto de 2015. (F 20-23).
V.—No consta en el expediente contestación al traslado de la
cancelación por no uso.
VI.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 28 de mayo de 2004, la marca de fábrica
“EXOREX”, Nº 147729, la cual protege y distingue: Productos
farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos y antibióticos,
en clase 5 internacional, propiedad de Laboratorios Sued SRL
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 27 de marzo de 2014, con el número 20142775, la marca de fábrica y comercio FS ESONEX DISEÑO
actualmente con AUTO DE SUSPENSIÓN, el cual pretende
proteger y distinguir: en clase 5 Preparaciones farmacéuticas
y veterinarias; preparaciones higiénicas y sanitarias para uso
médico; alimentos y sustancias dietéticas para uso médico o
veterinario, alimentos para bebés; complementos alimenticios
para personas y animales; emplastos, material para apósitos;
material para empastes e improntas dentales; desinfectantes;
preparaciones para eliminar animales dañinos; fungicidas,
herbicidas, solicitada por Laboratorios Farsimán S. A.
II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no
existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la
resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se
constata el poder que ostenta a Lic. Marianella Arias Chacón sobre
la empresa Laboratorios Farsimán S. A. (F. 9)
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada
tiene solicitada la marca “FS ESONEX” DISEÑO, en clase 5,
bajo el expediente número 2014-2775, por lo que demuestra ser
competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación
de la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud
de cancelación; lo anterior de conformidad con el artículo 49 en
concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que, el apoderado especial que tramitó la
inscripción del registro 147729 a pesar de haber sido notificado, no
se apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy
día aún cuente con dicho poder) y al desconocer el solicitante de
otro domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo,
se le previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara
dicha resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que
se efectuaron los días 20, 21 y 24 de agosto de 2015 (F 20-23),
sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo marcario no ha
contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que específicamente
se refiere a la cancelación del registro por falta de uso de la marca,
establece que la cancelación de un registro por falta de uso de la
marca, también puede pedirse como defensa contra: “un pedido
de declaración de nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el
artículo 42 que establece que la carga de la prueba del uso de la
marca corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su origen
contiene vicios que contraviene en lo que corresponda los supuestos
de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga probatoria corresponde a
quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro, ya
que cada norma cumple una función pero desde una integración
de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico. No es posible para
el operador jurídico y en el caso concreto analizar la norma 42,
sin haber analizado la 39 que como se estableció, es indicativa de
varios supuestos para cancelar el registro de una marca por falta de
uso y ese precepto del 42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que
lleva razón el apelante al decir que: “su solicitud es cancelación
por no uso y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción. “
En tal sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carsa de
la prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La normativa
costarricense establece en el segundo párrafo del ya citado artículo
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
42, que cualquier medio de prueba admitido por la ley es suficiente,
mientras que compruebe ese uso real y efectivo. En ese sentido,
esa prueba puede ir desde la comprobación de publicidad, de la
introducción en el mercado de los productos o servicios mediante
los canales de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin
todo aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se
han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en este caso a LABORATORIOS
SUED SRL, que por cualquier medio de prueba debió haber
demostrado la utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene por
cierto que la empresa LABORATORIOS FARSIMÁN S. A. demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación por
falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2014-2775.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de
los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. (...)”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que
hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos.
El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada. En
abono a lo anterior, el solicitante de las presentes diligencias, aporta
una copia certificada de una búsqueda del permiso sanitario de la
marca EXOREX en el link “registrelo”, en donde no aparece ningún
producto registrado e identificado con dicho signo.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas
no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por
no haberse comprobado el uso, el registro de la marca de fábrica
“EXOREX”, con el número 147729, que protege y distingue
“Productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos y
antibióticos en clase 5 internacional: propiedad de la empresa
LABORATORIOS SUED SRL.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
distintivo “EXOREX”, con el número 147729, al no contestar el
traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y efectivo de su
marca por lo que al no haber desvirtuado la falta de uso alegada, para
efectos de este Registro y de la resolución del presente expediente,
se tiene por NO acreditado el uso de la marca, procediendo a su
correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento,
Se declara con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso,
interpuesta por a Lic. Marianella Arias Chacón, en representación
Pág 121
de Laboratorios Farsimán S. A., contra el registro de la marca
de fábrica “EXOREX”, con el número 147729, que protege y
distingue Productos farmacéuticos dermatológicos, antimicóticos
y antibióticos ., en clase 5 internacional: propiedad de la empresa
Laboratorios Sued SRL. Cancélese el registro 147729. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con
lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y
334 todos de la ley general de administración pública; así como
el artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y
el 49 de su reglamento, a costa del interesado y se le advierte
que hasta tanto no sea publicado el edicto correspondiente y
su divulgación sea comprobada ante esta oficina mediante el
aporte de los documentos que así lo demuestren, no se cancelará
el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución a los
interesados, a efecto de que promuevan los recursos que consideren
oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres
días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente, contados a
partir del día siguiente a la notificación de la misma, ante esta
Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26 de
la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, Nº 8039. Notifíquese.—Lic. Jonathan
Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016043276 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Se hace saber a los señores Carlos Roberto Vargas Quirós y
Manrique Jiménez Bravo como interesados en el poder inscrito a las
citas: 2016-216221-1 y al notario público Jaime Jesús Flores Cerda
autorizante de dicho poder, que el Registro de Personas Jurídicas
dio apertura a un proceso de diligencia administrativa de oficio
relacionado a la inscripción de dicho mandato, y del cual que se les
confieres audiencia, por un plazo de quince días hábiles contados a
partir del día siguiente al del recibido de la presente resolución, a
efecto de que dentro del plazo antes indicado, presenten los alegatos
pertinentes. Se les previene que en el acto de notificarles la represente
resolución o dentro del tercer día, deben señalar lugar o medio para
atender notificaciones de este Despacho dentro del perímetro de la
ciudad de San José, bajo el apercibimiento de que si no lo hacen las
resoluciones que se dicten se les tendrán por notificadas veinticuatro
horas después de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el
medio escogido imposibilita la notificación por causas ajenas a este
Despacho, o bien, si el lugar señalado no existe, permanece cerrado,
si la dirección es imprecisa, incierta o inexistente. Todo lo anterior,
de conformidad con los artículos 92 y siguientes del Reglamento del
Registro Público (Decreto Ejecutivo número 26771-J de 18 de marzo
de 1998 y sus reformas). (Expediente DPJ-020-2016), publíquese por
tres veces consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta.—Curridabat,
8 de junio de 2016.—Lic. José Castro Marín, Asesor Jurídico.—O.C.
N° oc16-0048.—Solicitud N° 58992.—( IN2016044026 ).
Documento admitido traslado al titular
T-99979.—Ref: 30/2015/46287. The Latin America Trademark
Corportation. Documento: cancelación por falta de uso (“ACINO
PHARMA AG.” aporta ca). Nro. y fecha: Anotación/2-99979
de 03/12/2015. Expediente: 1997-0007064 Registro Nº 106972
Terasin en clase 5 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:46:21 del 8 de diciembre de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso, promovida por Aaron Montero Sequeira, en calidad de apoderado
especial de Acino Pharma AG, contra el registro de la marca
TERASIN, registro Nº 106972, inscrita el 14/04/1998 y vigente
la cual protege en clase 5: productos farmacéuticos medicinales,
veterinarios e higiénicos, propiedad de The Latin America Trademark
Corporation, domiciliada en edificio Comosa, primer piso, avenida
Samuel Lewis, Ciudad de Panamá. Conforme a lo previsto en los
artículos 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma
y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
Pág 122
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
estime convenientes, tomar en cuenta que es el titular del signo a quien
le corresponde demostrar con prueba contundente el uso del signo,
para lo cual se comunica que el expediente se encuentra a disposición
de las partes en este Registro, asimismo en el expediente constan las
copias de ley de la acción para el titular del signo. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto
o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme
lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará
lo dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la
Ley General de la Administración Pública. Notifíquese.—Tomás
Montenegro Montenegro, Asesor Jurídico.—( IN2016044277 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ref: 30/2016/3409. Hotelera Mirador del Valle, c/ Raisel
Capital Sociedad de Responsabilidad Limitada. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: anotación/2-93320 de
23/09/2014. Expediente N° 2007-0016189. Registro Nº 178920
THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA en clase 43 Marca
Denominativa.—Registro de la Propiedad Industrial, a las 10:00:20
del 25 de enero del 2016.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de uso,
presentada por la Lic. Roxana Cordero Pereira, como apoderado de
Hotelera Mirador del Valle, contra el registro de la marca de servicios
THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA, con el N° 178920, que
protege y distingue “servicios de alimentación y hospedaje temporal”,
en clase 43 internacional, cuyo propietario es Raisel Capital SRL.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 23 de setiembre del 2014,
la Lic. Roxana Cordero Pereira, en representación de Hotelera
Mirador del Valle, solicita la cancelación por falta de uso en contra
el registro de la marca de servicios THE GREEN RESIDENCE CLUB
COSTA RICA, con el N° 178920, que protege y distingue servicios
de alimentación y hospedaje temporal, en clase 43 internacional,
propiedad de Raisel Capital SRL (F. I a 5).
II.—Que mediante resolución de las 14:27:24 del 28 de
octubre del 2014, se le dio traslado de la solicitud de cancelación
por falta de uso a la titular. (F. 11).
III.—Que por resolución de las 13:59:10 del 20 de febrero
del 2015 se le previno al promovente del presente proceso para que
en plazo de diez días contados a partir del día hábil siguiente a la
comunicación de esta resolución y en virtud de que la notificación
realizada al apoderado (a) especial señalado no puede tenerse como
realizada conforme a derecho, proceda a indicar el domicilio de
una apoderado en Costa Rica por medio del cual pueda realizarse
la notificación efectiva al titular del signo. (F 12). Notificación
realizada el 26 de febrero de 2015 (F. 12v).
IV.—Que por memorial del 6 de marzo del 2015, la solicitante
de la cancelación presenta la contestación de la prevención pidiendo
se le notifique por publicación. (F.13-l4).
V.—Que por resolución de las 14:31:18 del 12 de marzo del
2015 se le previno al promovente de la solicitud de cancelación en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a derecho
al titular del signo, procediera a publicar la resolución de traslado por
tres veces consecutivas en La Gaceta y aporte posteriormente a ésta
oficina, dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos
donde consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F15).
Notificación realizada el 19 de marzo del 2013 (F.15v).
VI.—Que por memorial de fecha 14 de octubre del 2015
el solicitante aportó copia de las publicaciones del traslado de la
cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N° 184, 185
y 186 de fecha 22, 23 y 24 de setiembre del 2015. (Folio 20-27).
VII.—No consta en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
inscrita desde el 22 de agosto del 2008, la marca de servicios
THE CREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA, Nº 178920,
la cual protege y distingue: servicios de alimentación y
hospedaje temporal. en clase 43 internacional, propiedad
de Raisel Capital SRL.
• Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentra
solicitada desde el 16 de octubre del 2014, con el N° 20148953, la marca de servicios GREEN RESIDENCE HOTEL
& SUITES actualmente con suspensión, el cual pretende
proteger y distinguir: en clase 43 servicios de hospedaje
temporal, solicitada por Hotelera Mirador del Valle SA.
II.—Sobre los hechos no probados. Se considera que no
existen hechos de tal naturaleza que deban ser resaltados para la
resolución del presente proceso.
III.—Representación. Analizado el poder remitido, se
constata el poder que ostenta la Lic. Roxana Cordero Pereira sobre
la empresa Hotelera Mirador del Valle SA. (F. 6-7).
IV.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca registrada no
está siendo utilizada en Costa Rica por su titular. 2) Que con ésta
inactividad la titular de la marca, está faltando a su obligación
principal de uso sobre la marca registrada. 3) Que su representada
tiene solicitada la marca “GREEN RESIDENCE HOTEL & SUITES”,
en clases 43, bajo el expediente N° 2014-8953, por lo que demuestra
ser competidor en el mercado.
V.—Sobre el fondo del asunto. El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación por
no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo de un mes,
el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de la resolución
mediante la cual se le da traslado de la solicitud de cancelación; lo
anterior de conformidad con el artículo 49 en concordancia con el
numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado el expediente se observa
que, el apoderado especial que tramitó la inscripción del registro 178920
a pesar de haber sido notificado, no se apersonó al procedimiento (por
lo que no hay certeza de que hoy día aún cuente con dicho poder) y al
desconocer el solicitante de otro domicilio dónde notificarle en nuestro
país al titular del signo, se le previno al solicitante de las presentes
diligencias, que publicara dicha resolución por tres veces consecutivas;
publicaciones que se efectuaron los días 22, 23 y 24 de setiembre del
2015 (F. 20-27), sin embargo, al día de hoy, el titular del distintivo
marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de las presentes diligencias de cancelación
de marca por falta de uso es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007, de
las diez horas treinta minutos del quince de noviembre del dos mil
siete, que señala respecto a los artículos 42 de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos lo siguiente:
“Como ya se indicó supra, el artículo 39 que
específicamente se refiere a la cancelación del registro
por falta de uso de la marca, establece que la cancelación
de un registro por falta de uso de la marca, también puede
pedirse como defensa contra: “un pedido de declaración de
nulidad de un registro de marca”. Pues bien, el artículo 42
que establece que la carga de la prueba del uso de la marca
corresponderá a quien alegue la existencia de la nulidad, se
refiere específicamente a esa causal, cuya marca desde su
origen contiene vicios que contraviene en lo que corresponda
los supuestos de los artículos 7 u 8 citados, cuya carga
probatoria corresponde a quien alega esa causal.
Por lo anterior, de modo alguno ese precepto normativo
puede ser interpretado en el sentido que lo hizo el Registro,
ya que cada norma cumple una función pero desde una
integración de ella con el resto del Ordenamiento Jurídico.
No es posible para el operador jurídico y en el caso concreto
analizar la norma 42, sin haber analizado la 39 que como se
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
estableció, es indicativa de varios supuestos para cancelar
el registro de una marca por falta de uso y ese precepto del
42, se refiere solo a uno de ellos, por lo que lleva razón el
apelante al decir que: “su solicitud es cancelación por no uso
y no nulidad por vicios en el proceso de inscripción.” En tal
sentido este Tribunal por mayoría, concluye que la carga de la
prueba le corresponde en todo momento al titular de la marca.
Solucionado lo anterior, entramos a otra interrogante:
¿Cómo se puede comprobar el uso de una marca? La
normativa costarricense establece en el segundo párrafo
del ya citado artículo 42, que cualquier medio de prueba
admitido por la ley es suficiente, mientras que compruebe
ese uso real y efectivo. En ese sentido, esa prueba puede ir
desde la comprobación de publicidad, de la introducción en
el mercado de los productos o servicios mediante los canales
de distribución, estudios de mercadeo, facturas, en fin todo
aquello que solo el titular del derecho sabe cómo y cuándo se
han realizado.”
En virtud del anterior pronunciamiento del Tribunal, en el
caso de las cancelaciones por falta de uso, la carga de la prueba
corresponde al titular marcario, en este caso a Raisel Capital
SRL, que por cualquier medio de prueba debió haber demostrado la
utilización de su signo.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de uso,
analizadas las actuaciones que constan en el expediente, se tiene
por cierto que la empresa Hotelera Mirador del Valle SA, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, y así se comprueba de su solicitud 2014-8953.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de
los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional. ( ... )”
Es decir, el uso de la marca debe de ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcario ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se constata que el titular de la marca que
hoy se pretende cancelar, al no contestar el traslado, ni señalar
argumentos ni aportar prueba que indicara a este Registro, el uso
real y efectivo en el mercado costarricense de su marca, tales como,
pero no limitados a facturas comerciales, documentos contables o
certificaciones de auditoría, incumple los requisitos establecidos por
los artículos 39 y 40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos,
El titular en su momento oportuno pudo haber aportado la prueba
correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos que
exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de marcas
no utilizadas, aproximando de esta forma la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado), se procede a cancelar por no
haberse comprobado el uso, el registro de la marca de servicios
“THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA”, con el número
178920, que protege y distingue “servicios de alimentación y
hospedaje temporal, en clase 43 internacional: propiedad de la
empresa Raisel Capital SRL.
VI.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda demostrado que el titular del signo
Pág 123
distintivo “THE GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA”, con el N°
178920, al no contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el
uso real y efectivo de su marca por lo que al no haber desvirtuado la
falta de uso alegada, para efectos de este Registro y de la resolución
del presente expediente, se tiene por NO acreditado el uso de la
marca, procediendo a su correspondiente cancelación. Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas
y otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara
con lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, interpuesta
por la Lic. Roxana Cordero Pereira, en representación de Hotelera
Mirador del Valle, contra el registro de la marca de servicios “THE
GREEN RESIDENCE CLUB COSTA RICA”, con el N° 178920, que
protege y distingue servicios de alimentación y hospedaje temporal,
en clase 43 internacional: propiedad de la empresa Raisel Capital
SRL. Cancélese el registro 178920. Se ordena la publicación íntegra
de la presente resolución por tres veces consecutivas en el Diario
Oficial La Gaceta de conformidad con lo establecido en los artículos
241 siguientes y concordantes y 334 todos de la Ley General de
Administración Pública, así como el artículo 86 de la Ley de Marcas
y Otros Signos Distintivos y el 49 de su Reglamento, a costa del
interesado y se le advierte que hasta tanto no sea publicado el edicto
correspondiente y su divulgación sea comprobada ante esta oficina
mediante el aporte de los documentos que así lo demuestren, no se
cancelará el asiento correspondiente. Comuníquese esta resolución
a los interesados, a efecto de que promuevan los recursos que
consideren oportunos, sea el de revocatoria y/o apelación, en el
plazo de tres días hábiles y cinco días hábiles, respectivamente,
contados a partir del día siguiente a la notificación de la misma,
ante esta Autoridad Administrativa, quien en el caso de interponerse
apelación, si está en tiempo, la admitirá y remitirá al Tribunal
Registral Administrativo, conforme lo dispone el artículo 26
de la Ley de Procedimientos de Observancia de los Derechos de
Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese. Lic. Jonathan Lizano
Ortiz, Subdirector a í.—( IN2016044290 ).
Ref: 30/2015/47428. Mario Riba Zeledón, cédula de identidad
1-374-287, en calidad de Representante Legal de Marilamar
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-05937-20. Documento:
Cancelación por falta de uso. Nro y fecha: Anotación/2-100179 de
11/12/2015. Expediente: 2006-0007758 Registro N° 167800 De La
Riba en clase 29 Marca Denominativa.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:08:45 del 17 de diciembre de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de cancelación por falta de
uso, promovida por Carla Patricia Rivera Gómez, soltera, Cédula
de identidad 112170807, contra el registro del signo distintivo De
La Riba, Registro Nº 167800, el cual protege y distingue: Jaleas, en
clase 29 internacional, propiedad de Marilamar Sociedad Anónima,
Cédula jurídica 3-101-055937-20. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar
la solicitud de Cancelación por falta de uso al titular citado, para
que en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente
de la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a
la misma y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las
pruebas que estime convenientes, para lo cual se comunica que el
expediente se encuentra a disposición de las partes en este Registro.
Se les previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para
recibir notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o
si el medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro horas
después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34 de la
Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y en
caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación en el
Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del titular
al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para recibir
notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239, 241
incisos 2, 3 4 y 242 de la Ley General de la Administración Pública.
Notifíquese.—Johana Peralta, Asesor Jurídico.—( IN2016044613 ).
Pág 124
La Gaceta Nº 143 — Martes 26 de julio del 2016
Ref.: 30/2015/22496.—Acabados Prosein de Centroamérica
S. A. c/ Heron of The Sun S. A. Documento: Nulidad por parte
de terceros (Acabados Prosein de Centroamérica). N° y fecha:
Anotación /2-96256 de 27/03/2015. Expediente 2012-0004341.
Registro N° 220740 Porceramica en clase 35 Marca Denominativa.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 14:37:34 del 15 de junio
del 2015. Conoce este Registro la solicitud de prórroga que realiza
la Lic. Milagro Chaves Desanti en su calidad de apoderada especial
de la empresa Acabados PROSEIN de Centroamérica S. A.; esto en
el escrito de solicitud de Nulidad interpuesto por dicha apoderada,
en contra de la marca de fábrica y comercio PORCERAMICA,
registro número 220740, la cual protege y distingue “negocio de
administración comercial de tiendas y bodegas para la venta al
por mayor y al detalle de cerámica y porcelanato”, en clase 35
internacional, cuyo titular es la empresa Heron of The Sun S. A.
Conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley de Marcas y otros
Signos Distintivos, y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y
Otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede
a trasladar la solicitud de Nulidad, al titular citado, para que en
el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma
y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente
se encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les
previene a las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir
notificaciones y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el
medio escogido imposibilitare la notificación por causas ajenas
al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere cerrado,
fuere impreciso, incierto o inexistente, quedará notificado de las
resoluciones posteriores con sólo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos
11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de
excepción y en caso de que esta resolución sea notificada mediante
publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie
apersonamiento del titular al proceso con el respectivo aporte del
medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto
en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General
de la Administración Pública. Se le señala al titular del signo,
que las pruebas que aporte deben ser presentadas en documento
original o copia certificada (haciéndose acompañar la traducción
necesaria y la legalización o apostillado correspondiente, según sea
el caso), lo anterior conforme al artículo 294 de la Ley General de
Administración Pública. Se advierte al titular que, de incumplir con
lo requerido, no será tomada en cuenta la prueba que no cumpla con
dichas formalidades, al momento de resolver la solicitud presentada.
Se hace saber al titular del signo distintivo, que un juego de copias
de la prueba disposición en el expediente administrativo, para su
correspondiente retiro. Notifíquese.—Bernal Chinchilla Ruiz,
Asesor Jurídico.—( IN2016045712 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
REGISTRO INMOBILIARIO
Se hace saber al interesado: 1) Francisco Saborío Villalobos,
cédula de identidad Nº 1-292-638, en su calidad de apoderado
generalísimo sin límite de suma de la sociedad denominada: Discoteca
La Dinastía S. A., cédula jurídica Nº 3-101-69401, que en este Registro
se iniciaron diligencias administrativas de oficio para investigar una
inconsistencia que afecta la finca 2-182821. Por lo anterior esta
Asesoría mediante resolución de las 08:00 horas del 22 de febrero del
2016, ordenó consignar advertencia administrativa en la citada finca.
De igual forma por resolución de las 09:00 horas del 22 de febrero
del 2016 cumpliendo el principio del debido proceso, se autorizó
publicación por una única vez de edicto para conferir audiencia a la
persona mencionada, por el término de quince días contados a partir
del día siguiente de la respectiva publicación La Gaceta; para que
dentro de dicho término presente los alegatos correspondientes, y se
le previene que dentro del término establecido para audiencia señalar
facsímil o casa u oficina dentro de la ciudad de San José para oír
notificaciones, conforme al artículo 22 inciso b) del Decreto Ejecutivo
Nº 35509 que es el Reglamento de Organización del Registro
Inmobiliario, bajo apercibimiento, que de no cumplir con lo anterior,
las resoluciones se tendrán por notificadas veinticuatro horas después
de dictadas. Igual consecuencia se producirá si el lugar señalado fuere
impreciso, incierto o ya no existiere, conforme al artículo 11 de la Ley
Nº 8687 Ley de Notificaciones Judiciales. Notifíquese. (Referencia
Exp. Nº 2016-171-RIM).—Curridabat, 04 de julio del 2016.—Licda.
Patricia Quesada León, Asesora Jurídica.—1 vez.—O. C. Nº OC160047.—Solicitud Nº 59272.—( IN2016044446 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
ÁREA DE SALUD TURRIALBA JIMÉNEZ
Requiere localizar empresa Constructora Pejibaye
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
La administración del Área de Salud Turrialba Jiménez,
requiere localizar la empresa Constructora Pejibaye S. A., su dueño
o representante legal, ubicada en el distrito Pejibaye del cantón de
Jiménez, Cartago, con el fin de realizar notificación de procedimiento
administrativo.
Cualquier información al respecto, comunicarse a las oficinas
administrativas del Área de Salud Turrialba Jiménez, ubicadas
contiguo a la Funeraria LAM en Turrialba o a los teléfonos 255606-03 o 2556-06-71. Ext. 112 o al 2556-56-36, con Carolina Salas
Guzmán o la Licda. Lidieth Castro Solano.
Licda. Lidieth Castro Solano, Administradora.—( IN2016042766 ).
FE DE ERRATAS
PODER LEGISLATIVO
En la Ley N° 9360 “APROBACIÓN DEL CONVENIO ENTRE LA
REPÚBLICA DE COSTA RICA Y LA REPÚBLICA DEL ECUADOR SOBRE
INTERCAMBIO DE INFORMACIÓN EN MATERIA TRIBUTARIA”,
sancionada por el Poder Ejecutivo a los nueve días del mes de junio
del año dos mil dieciséis, debe corregirse en lo siguiente:
Donde dice:
ARTÍCULO FINAL
Las Partes Contratantes adoptarán las disposiciones
administrativas necesarias para cumplir el presente Convenio. Lo
dispuesto en este Convenio se entenderá sin perjuicio de otros
convenios a que las mismas se hayan adherido y a los Convenios y
Tratados de los que Ecuador y Costa Rica sean parte.
En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para
tal efecto, han firmado este Convenio.
Hecho en San José, Costa Rica, el 04 de junio de dos mil trece
en el idioma español.
Enrique Castillo Barrantes
Firma ilegible
POR COSTA RICA POR ECUADOR
Debe decir:
ARTÍCULO FINAL
Las Partes Contratantes adoptarán las disposiciones
administrativas necesarias para cumplir el presente Convenio. Lo
dispuesto en este Convenio se entenderá sin perjuicio de otros
convenios a que las mismas se hayan adherido y a los Convenios y
Tratados de los que Ecuador y Costa Rica sean parte.
En fe de lo cual, los suscritos, debidamente autorizados para
tal efecto, han firmado este Convenio.
Hecho en San José, Costa Rica, el 04 de junio de dos mil trece
en el idioma español.
Enrique Castillo Barrantes
Firma ilegible
POR COSTA RICA POR ECUADOR
Rige a partir de su publicación.
Dada la presente fe de erratas, en la Asamblea Legislativa,
a las quince horas del día diecinueve de julio de dos mil dieciséis.
Antonio Álvarez Desanti, Presidente.—Gonzalo Alberto
Ramírez Zamora, Primer Secretario.—Marta Arabela Arauz Mora
Segunda Secretaria.—1 vez.—O. C. N° 26002.—Solicitud N°
60737.—( IN2016048209 ).