Decreto

594354
NORMAS LEGALES
el suministro de energía, proteger al consumidor,
fomentar la competitividad de la economía nacional y
reducir el impacto ambiental negativo del uso y consumo
de los energéticos, previsto en la Ley Nº 27345, las
EDEs propondrán a OSINERGMIN un plan gradual de
reemplazo a sistemas de medición inteligente en el
proceso de fijación tarifaria, sujetándose a lo dispuesto en
el artículo 163 del presente Reglamento y considerando
un horizonte de hasta ocho (08) años de implementación.
DÉCIMO PRIMERA.- EXONERACIÓN DEL PAGO
DE COMPENSACIONES
La exoneración del pago de compensaciones por las
causales previstas en el literal b) de la Tercera Disposición
Final de la Norma Técnica de Calidad de los Servicios
Eléctricos, aprobado mediante Decreto Supremo Nº
020-97-EM, será aplicada a Sistemas de Trasmisión y
Distribución.
DÉCIMO SEGUNDA.- DISPOSITIVOS LEGALES
COMPLEMENTARIOS EMITIDOS POR LA DGE
En un plazo no mayor a seis (06) meses a partir de la
publicación del presente Decreto Supremo, la DGE deberá
elaborar aquellos dispositivos legales que complementen
lo señalado por el presente Reglamento.
DÉCIMO TERCERA.- DISPOSITIVOS LEGALES
COMPLEMENTARIOS DE OSINERGMIN
OSINERGMIN, dentro de sus competencias, deberá
elaborar aquellos dispositivos legales que complementen
lo señalado por el presente Reglamento.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA
DEROGATORIA
ÚNICA.- DEROGACIÓN DEL ARTÍCULO 42-A
DEL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONCESIONES
ELÉCTRICAS
Deróguese el artículo 42-A del Reglamento de la Ley
de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante el Decreto
Supremo Nº 009-93-EM, así como toda disposición
normativa contraria a lo dispuesto en el presente Decreto
Supremo.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
1408499-11
Declaran de necesidad pública la
participación del sector privado en la
concesión de la Línea de Transmisión 220
kV Montalvo - Los Héroes y Subestaciones
Asociadas, y autorizan a la sociedad
concesionaria que resultó adjudicataria
de la buena pro del Concurso Público
Internacional, a recibir en concesión los
bienes y derechos ubicados dentro de los
cincuenta kilómetros de la frontera, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo
71 de la Constitución Política del Perú
DECRETO SUPREMO
Nº 019-2016-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 71 de la Constitución Política del
Perú establece que dentro de cincuenta kilómetros
Domingo 24 de julio de 2016 /
El Peruano
de las fronteras, los extranjeros no pueden adquirir
ni poseer por título alguno, minas, tierras, bosques,
aguas, combustibles, ni fuentes de energía, directa ni
indirectamente, individualmente ni en sociedad, bajo
pena de perder, en beneficio del Estado, el derecho así
adquirido, exceptuándose el caso de necesidad pública
expresamente declarada por Decreto Supremo aprobado
por el Consejo de Ministros conforme a ley;
Que, mediante Resolución Suprema Nº 010-2015EF, se ratifica el Acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 2 de
marzo de 2015, en virtud del cual se acuerda incorporar
al proceso de promoción de la inversión privada el
proyecto Línea de Transmisión 220 kV Montalvo – Los
Héroes y Subestaciones Asociadas, de conformidad
con lo dispuesto por el Decreto Legislativo Nº 1012 y su
Reglamento;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 20 de
abril de 2015, se acuerda aprobar el Plan de Promoción
de la Inversión Privada del proyecto Línea de Transmisión
220 kV Montalvo – Los Héroes y Subestaciones
Asociadas;
Que, mediante Acuerdo del Consejo Directivo de
PROINVERSIÓN adoptado en su sesión de fecha 25
de mayo de 2015, se acuerda aprobar las Bases del
Concurso Público Internacional para otorgar en concesión
el proyecto Línea de Transmisión 220 kV Montalvo – Los
Héroes y Subestaciones Asociadas;
Que, con fecha 16 de diciembre de 2015 se realizó el
acto de presentación de ofertas y buena pro, otorgándose
la buena pro del Concurso Público Internacional para
otorgar en concesión el proyecto Línea de Transmisión
220 kV Montalvo – Los Héroes y Subestaciones Asociadas
a la empresa extranjera Red Eléctrica Internacional S.A.,
la misma que conforme a las Bases del referido Concurso
ha constituido en el Perú la sociedad concesionaria
Transmisora Eléctrica del Sur 3 S.A., la cual actuará
como contraparte del Estado de la República del Perú,
representado por el Ministerio de Energía y Minas, en el
Contrato de Concesión del citado proyecto;
Que, en atención a que la adjudicataria de la buena
pro del citado Concurso es una empresa extranjera y,
que parte del citado proyecto se encuentra dentro de
los cincuenta kilómetros de la frontera sur del país, en la
Región Tacna, en aplicación de lo previsto en el artículo 71
de la Constitución Política del Perú corresponde declarar
de necesidad pública la participación del sector privado en
la concesión de la Línea de Transmisión 220 kV Montalvo
– Los Héroes y Subestaciones Asociadas, a efectos que
la sociedad concesionaria Transmisora Eléctrica del Sur
3 S.A., pueda recibir en concesión los bienes y derechos
correspondientes en el marco del Contrato de Concesión
Sistema Complementario de Transmisión (SCT) Línea
de Transmisión 220 kV Montalvo – Los Héroes y
Subestaciones Asociadas;
Que, asimismo, conforme a lo señalado en el artículo
32 del Reglamento de los Regímenes de Garantía a la
Inversión Privada, aprobado por Decreto Supremo 16292-EF, mediante Oficio Nº 2362-CCFFAA/OAN/UAM del
10 de mayo de 2016, el Comando Conjunto de las Fuerzas
Armadas ha emitido su opinión favorable correspondiente;
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la
Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo,; y en uso
de las atribuciones previstas en el numeral 24 del artículo
118 de la Constitución Política del Perú;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Objeto
Declárese de necesidad pública la participación del
sector privado en la concesión de la Línea de Transmisión
220 kV Montalvo – Los Héroes y Subestaciones Asociadas,
a efectos que la empresa Transmisora Eléctrica del Sur
3 S.A. pueda recibir en concesión los bienes y derechos
que se encuentran dentro de los cincuenta kilómetros
de la frontera del país, en el marco de los derechos y
obligaciones previstos en el Contrato de Concesión SCT
Línea de Transmisión 220 kV Montalvo – Los Héroes y
Subestaciones Asociadas.
El Peruano / Domingo 24 de julio de 2016
NORMAS LEGALES
Artículo 2.- Autorización
Autorícese a la empresa Transmisora Eléctrica del
Sur 3 S.A. a recibir en concesión los bienes y derechos
que se encuentren ubicados dentro de los cincuenta
kilómetros de la frontera del país, en la Región Tacna,
que fueran materia de otorgamiento de la buena pro del
Concurso Público Internacional para otorgar en concesión
el proyecto Línea de Transmisión 220 kV Montalvo –
Los Héroes y Subestaciones Asociadas, en el marco de
los derechos y obligaciones previstos en el Contrato de
Concesión SCT Línea de Transmisión 220 kV Montalvo –
Los Héroes y Subestaciones Asociadas.
Artículo 3.- Sanción
La adquisición de los bienes y derechos a que se
refiere el artículo precedente, o su transferencia bajo
cualquier título a favor de otros inversionistas extranjeros
que no cuenten con la correspondiente autorización, da
lugar a la pérdida del derecho adquirido en beneficio del
Estado, conforme a lo prescrito en el artículo 71 de la
Constitución Política del Perú.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el
Presidente del Consejo de Ministros, por la Ministra de
Energía y Minas y por el Ministro de Defensa.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintitrés
días del mes de julio del año dos mil dieciséis.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
PEDRO CATERIANO BELLIDO
Presidente del Consejo de Ministros
ROSA MARÍA ORTIZ RÍOS
Ministra de Energía y Minas
JAKKE VALAKIVI ÁLVAREZ
Ministro de Defensa
1408502-1
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Acceden a solicitudes de extradición
activa y pasiva de ciudadanos peruano y
ecuatoriano
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 102-2016-JUS
Lima, 23 de julio de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 0822016/COE-TC, del 15 de julio de 2016, sobre la
solicitud de extradición activa a la República Argentina
del ciudadano peruano JOSÉ ANTONIO APONTE
ARROYO, formulada por la Segunda Sala Penal para
Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto
Supremo Nº 017-93-JUS, las Salas Penales conocen las
extradiciones activas y pasivas;
Que, en mérito a las atribuciones conferidas, la Sala
Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de
la República, mediante Resolución Consultiva de fecha
22 de junio de 2016, declaró procedente la solicitud de
extradición activa del ciudadano peruano JOSÉ ANTONIO
APONTE ARROYO, para ser procesado por la presunta
comisión del delito contra la Seguridad Pública – Peligro
594355
Común – Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio
de la Sociedad (Expediente Nº 84-2016);
Que, el literal a) del artículo 28 del Decreto Supremo
Nº 016-2006-JUS, norma referida al comportamiento
judicial y gubernamental en materia de extradiciones
y traslado de condenados, establece que la Comisión
Oficial de Extradiciones y Traslado de Condenados
propone al Consejo de Ministros, a través del Ministro de
Justicia y Derechos Humanos, acceder o no al pedido de
extradición activa formulado por el órgano jurisdiccional
competente;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el numeral 1 del
artículo 514 del Código Procesal Penal, promulgado por
el Decreto Legislativo Nº 957, corresponde al Gobierno
decidir la extradición, pasiva o activa, mediante
Resolución Suprema expedida con acuerdo del Consejo
de Ministros, previo informe de la referida Comisión
Oficial;
Que, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado
de Condenados ha emitido la opinión correspondiente
mediante el Informe Nº 082-2016/COE-TC, del 15 de
julio de 2016, en el sentido de acceder a la solicitud de
extradición activa;
De conformidad con el Tratado de Extradición entre la
República del Perú y la República Argentina, suscrito en
la ciudad de Buenos Aires el 11 de junio de 2004, vigente
desde el 19 de julio de 2006;
En uso de la facultad conferida en el inciso 8) del
artículo 118 de la Constitución Política del Perú; y,
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Acceder a la solicitud de extradición
activa del ciudadano peruano JOSÉ ANTONIO APONTE
ARROYO, formulada por la Segunda Sala Penal para
Procesos con Reos Libres de la Corte Superior de
Justicia de Lima Norte y declarada procedente por la Sala
Penal Permanente la Corte Suprema de Justicia de la
República, para ser procesado por la presunta comisión
del delito contra la Seguridad Pública – Peligro Común
– Tenencia Ilegal de Armas de Fuego, en agravio de la
Sociedad; y disponer su presentación por vía diplomática
a la República Argentina, de conformidad con el Tratado
vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas
aplicables al caso.
Artículo 2.- La presente Resolución Suprema
es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos
Humanos y por la Ministra de Relaciones Exteriores.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
OLLANTA HUMALA TASSO
Presidente de la República
ALDO VÁSQUEZ RÍOS
Ministro de Justicia y Derechos Humanos
ANA MARÍA SÁNCHEZ DE RÍOS
Ministra de Relaciones Exteriores
1408499-15
RESOLUCIÓN SUPREMA
Nº 103-2016-JUS
Lima, 23 de julio de 2016
VISTO; el Informe de la Comisión Oficial de
Extradiciones y Traslado de Condenados Nº 042-2016/
COE-TC, del 22 de abril de 2016, sobre la solicitud de
extradición pasiva, en forma simplificada, del ciudadano
ecuatoriano PATRICIO AUGUSTO GARCÍA SIMBAÑA,
formulada por el Tribunal de los Distritos II y III de
Budapest - República de Hungría;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral
5 del artículo 34 del Texto Único Ordenado de la Ley
Orgánica del Poder Judicial, aprobado por Decreto