Marco Jurídico de la Dirección de Atención a la Mujer

H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO
H. Ayuntamiento Constitucional
Jalapa, Tabasco
2016 - 2018
REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA MUJER EN EL
MUNICIPIO DE JALAPA TABASCO CORRESPONDIENTE AL TRIENIO
2016-2018.
Profa. Esperanza Méndez Vázquez, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento del
Municipio de Jalapa Tabasco, a todos sus Habitantes hago saber:
Que el honorable ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto por los
artículos: 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción I de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco: 29 fracción III, 47, 51, 52,
53,65 fracción II de la ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO
H. Ayuntamiento Constitucional
Jalapa, Tabasco
2016 - 2018
CONTENIDO
CONTENIDO ....................................................................................................................2
CONSIDERANDO ..............................................................................................................3
INTRODUCCIÓN ...............................................................................................................4
MARCO JURIDICO. ...........................................................................................................7
CAPITULO I ......................................................................................................................8
DISPOSICIONES GENERALES. .........................................................................................................8
CAPITULO II .....................................................................................................................9
ESTRUCTURA ORGANICA. .....................................................................................................9
CAPITULO III ....................................................................................................................9
DE LOS OBJETIVOS DE LA INSTANCIA. ...................................................................................9
CAPITULO IV .................................................................................................................. 10
FACULTADES Y OBLIGACIONES............................................................................................10
CAPITULO V ................................................................................................................... 12
PROGRAMAS A REALIZAR ....................................................................................................12
CAPITULO VI .................................................................................................................. 13
LA SUBDIRECCIÓN ...............................................................................................................13
EN EL ÁREA JURÍDICA ..........................................................................................................13
EN EL ÁREA DE PSICOLOGÍA ................................................................................................13
EN EL AREA DE TRABAJO SOCIAL .........................................................................................13
TRANSITORIOS ....................................................................................................................15
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO
H. Ayuntamiento Constitucional
Jalapa, Tabasco
2016 - 2018
CONSIDERANDO
PRIMERO: Que de conformidad con lo señalado por los artículos 115 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos y 65 fracción I de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Municipio es la base de la división territorial y la
organización política y administrativa del Estado de Tabasco.
SEGUNDO: Que la presidenta municipal es el órgano ejecutivo del Ayuntamiento entre
cuyas facultades se encuentra entre otras, las de administrar los bienes del dominio público
y privado del municipio, llevar al registro, controlar y vigilar su uso adecuado y
conservación; delegar cuando así lo considere necesario las funciones de celebración de
firmas de contratos, convenios y toda clase de actos a los Titulares de las dependencias
municipales, de acuerdo con la naturaleza del asunto de que se trata, así como ejercer la
función administrativa del Ayuntamiento.
TERCERO: Que es facultad del ayuntamiento aprobar los Reglamentos necesarios para el
adecuado desempeño de la administración pública municipal.
CUARTO: Que es prioridad del Gobierno Municipal, modernizar los procesos
administrativos para optimizar el logro de los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo
permitiendo a las direcciones y coordinaciones de la Administración Municipal, ejercer los
recursos autorizados con procedimientos que correspondan con oportunidad a la ejecución
de los proyectos que conforman el programa municipal de gobierno.
QUINTO: Que con el objeto de brindar asistencia social, entendida esta como el conjunto
de acciones encaminadas a mejorar y modificar las circunstancias de carácter social que
impida al individuo su desarrollo integral, es necesario instrumentar programas para
incorporar aquellos individuos que se encuentren marginados;
SEXTO: Que con el fin de prestar atención permanente a la población marginada a través
de instituciones asistenciales, municipales, estructuradas jurídica y organizadamente, por
lo que con fundamento en el artículo 71 párrafo primero de la ley orgánica de los
municipios del estado de tabasco, se creó la Dirección de Atención a las Mujeres.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO
H. Ayuntamiento Constitucional
Jalapa, Tabasco
2016 - 2018
INTRODUCCIÓN
La institucionalización de género puede referirse en sentido estricto a la integración dentro
de la estructura del estado de intervenciones que tienen como propósito modificar
positivamente no solo la situación si no la condición de las mujeres.
En general se reconoce que con el gobierno de Ernesto Zedillo en 1994 al 2000 se da el
primer paso explícito en el establecimiento de una institucionalidad abocada a las mujeres
y el género. En 1995 surge el programa nacional de la mujer (1995/2000), la alianza para la
igualdad PRONAM y posteriormente la comisión
Nacional de la mujer (CONMUJER) encargado de su gestión como órgano desconcentrado
de la secretaria de gobierno.
En Tabasco la institucionalización de la perspectiva de género nace en el interés de algunos
presidentes municipales que preocupados por el tema crean las coordinaciones de
atención a las mujeres los cuales resultan ser las antecesoras de las actuales direcciones de
atención a las mujeres (DAM). Las coordinaciones de atención a las mujeres tienen su
origen en la coordinación de atención a la mujer del municipio del centro la cual fue
pionera en el estado de tabasco, ya que anteriormente las actividades realizadas contra la
violencia hacia las mujeres eran atendidas por distintas instituciones municipales o
estatales. Esta coordinación fue creada a iniciativa del gobierno municipal del centro
(2001/2013) con la intención que diera respuesta a las demandas de la población femenina
(Barrera y Massolo, 2003).
Dada la situación de violencia y discriminación hacia las mujeres que se vive en el estado de
tabasco ha existido la necesidad de contar con una instancia estatal que de respuesta y
atención a esta problemática. Es así que mediante al decreto 044 publicado el 22 de
diciembre del año 2001 fue creado el instituto estatal de las mujeres (IEM), de tabasco,
pero la falta de sensibilidad política e interés de atender de inmediato esta necesidad se
dejó pasar casi 2 años para que esta entrara en función siendo hasta noviembre del año
2003 en el entonces gobernador del estado Lic. Manuel Andrade Díaz envió una terna al
congreso del estado para que se nombrara la dirección de dicho instituto y en enero del
año 2004 el instituto entro en funciones.
Asimismo en nuestro país existen diversas leyes que regulan la violencia contra las mujeres,
como lo es la Ley en Contra de la Violencia hacia las Mujeres, el Gobierno Mexicano ha
adoptado conferencias y convenciones para la protección de los Derechos y la Vida de las
Mujeres. Como “(convención de Belem do’ pará).
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO
H. Ayuntamiento Constitucional
Jalapa, Tabasco
2016 - 2018
La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer
(CEDAW). En estas convenciones se busca garantizar la igualdad de las mujeres con los
hombres y el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos.
Convencidos de que la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el
hombre en todos los campos, es indispensable para el desarrollo plano y completo de un
país, el bienestar del mundo y la causa de la paz.
La situación de las Mujeres en Tabasco y en el Municipio de Jalapa, es difícil y es que la
violencia contra las mujeres es notoria, pues nuestras mujeres sufren todas las formas de
violencias que existen, como son físicas, emocionales, económicas, sexuales y
patrimoniales.
Que con fecha 07 de diciembre de 2006 el H. Congreso del Estado expidió el Decreto
número 176, que contiene la creación municipal de Atención a las Mujeres al reformar las
Fracciones XII y XXIII del Artículo 73; adicionando la fracción XIV, un párrafo tercero al
Artículo 75 al capítulo XV Bis, denominado: “De la Dirección de Atención a la mujer”, al
Título Cuarto, con su Artículo 94 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de
Tabasco.
Artículo Único: Se reforma el párrafo segundo del artículo 4° y se adiciona un último
párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en
Materia de Equidad de Género,
Con el objeto de hacer operativa la Dirección de Atención a las Mujeres en el periodo
correspondiente de la administración 2016-2018, se realiza el presente Reglamento,
procurando que se identifique la desigualdad y exclusión de las mujeres, para emprender
acciones sobre, los factores de géneros emplear las condiciones que permiten la
construcción de su equidad.
La Dirección de Atención a las Mujeres tiene entre sus objetivos establecer las políticas y
acciones que propicien y fatalicen la plena incorporación de la mujer en la vida económica,
política, cultural y social, alentando su participación en todos los niveles y ámbitos de
decisión promoviendo antes las autoridades e instancias competentes los mecanismos
necesarios para ello.
La Encuesta Nacional de las Dinámicas de las Relaciones en los Hogares 2003 (ENDIREH
2003) realizada por el Instituto Nacional de las mujeres (INMUJERES).
Revela que cada 47 de cada 100 mujeres mayores de 15 años que conviven con su pareja
en el hogar sufre algún tipo de violencia emocional, económica, física, sexual y patrimonial,
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO
H. Ayuntamiento Constitucional
Jalapa, Tabasco
2016 - 2018
por parte de su compañero o esposo. Según el informe el tipo de violencia más usual en
este universo es del tipo emocional, seguido por la económica, física, sexual y patrimonial.
En nuestro estado de Tabasco según la estadística realizada en el 2013 por el Instituto
Estatal de la Mujeres en relación al estudio de la violencia contra las mujeres se obtuvieron
los siguientes índices: violencia patrimonial 54.0%, violencia psicológica 30.0%, violencia
física 23.5%, violencia sexual 17% enmarcando que a nivel estado la violencia patrimonial
es la que tiene un mayor índice.
Por lo que respecta a nuestro municipio de acuerdo a la encuesta citada con anterioridad
se refleja la siguiente estadística: violencia patrimonial 57.5%, violencia psicológica 26.0%,
violencia física 18.0%, violencia sexual 14.0% reflejándose que de igual manera nuestro
municipio tiene el mayor índice de violencia patrimonial con el 57.5%.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO
H. Ayuntamiento Constitucional
Jalapa, Tabasco
2016 - 2018
MARCO JURIDICO.
La dirección de Atención a las Mujeres, se encuentra sustentada en el siguiente Marco
Jurídico.
1. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 4to y 25
2. Constitución política Libre y Soberano del Estado de Tabasco en el artículo 65
fracciones I.
3. Ley General de Acceso para una Vida libre sin Violencia.
4. Ley del Instituto Estatal de las Mujeres.
5. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco.
6. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco.
7. Ley de los Derechos de niñas, niños y Adolescentes del Estado de Tabasco.
8. Ley de Salud.
9. Leyes Civiles del Estado de Tabasco.
10. Leyes Penales del Estado de Tabasco.
11. Normatividad de Programas Federales.
12. Ley orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco
13. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia
contra la mujer (Belem do Pará).
Por lo anterior se emite el presente:
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO
H. Ayuntamiento Constitucional
Jalapa, Tabasco
2016 - 2018
CAPITULO I
Disposiciones Generales.
Artículo 1: Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social
y regulan la creación, los objetivos, la administración y el funcionamiento de la Dirección de
Atención a las mujeres, de Jalapa, Tabasco, así como sus facultades y atribuciones
conforme a lo dispuesto en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
Constitución política de los Estado Libre y Soberano de Tabasco y en la Ley Orgánica de los
Municipios del Estado de Tabasco, Ley del Instituto Estatal de las Mujeres.
Artículo 2: Se crea la Dirección de Atención a las Mujeres como una Dirección con
personalidad jurídica, el día 01 de enero del 2010, para poder dar respuestas a las
demandas de las mujeres de contar con una institución que las proteja y apoye con sus
derechos fundamentales y sus realización en todos los ámbitos de la vida.
Artículo 3: El objetivo de la Dirección de Atención a las Mujeres será impulsar y apoyar la
aplicación de las políticas, estrategias y acciones dirigidas al desarrollo de las mujeres del
Municipio, a fin de lograr su plena participación en los ámbitos económicos, políticos,
sociales, culturales, laborales y educativos.
Artículo 4: Para los fines del presente Reglamento se entenderá por.
I.
II.
III.
OFICINA: La Dirección de Atención a las Mujeres.
USUARIAS: Toda persona del sexo femenino de cualquier edad, que se
denomina mujer, que se acerque y solicite el apoyo de la Dirección de Atención
a las Mujeres.
PROGRAMAS: Las acciones encaminadas al servicio de la mujer que brindan una
oportunidad para fijar la vista en las mujeres, conocer sus problemas reales,
escuchar las opiniones sobre situaciones que consideren les afecte, darles la
importancia que merecen, atender sus necesidades más inmediatas y ejercer
una influencia positiva en sus relaciones interpersonales, transformar sus
valores y sobre todo sembrando prestigio y reconocimiento por su trabajo. En
suma, todas aquellas actividades tendientes a impulsar en la mujer la
autoestima como valor importante de su desarrollo humano.
H. Ayuntamiento Constitucional
Jalapa, Tabasco
2016 - 2018
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO
CAPITULO II
ESTRUCTURA ORGANICA.
Artículo 5: La estructura Orgánica de la Dirección de Atención a las Mujeres estará
conformada por los siguientes órganos:
•
Dirección
•
Subdirección
•
Área Jurídica
•
Área Psicológica
•
Área de trabajo social
Las facultades de cada uno de estos órganos las determinará el Reglamento de la Dirección
de atención a la Mujer de nuestro Municipio.
CAPITULO III
DE LOS OBJETIVOS DE LA INSTANCIA.
Artículo 6: La Dirección tendrá por objeto:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Aportar los elementos, necesarios para que el diseño de los planes y programas
del Gobierno Municipal atienda las necesidades específicas de las mujeres, y
propiciar la igualdad de oportunidades.
Apoyar políticas y programas para lograr el desarrollo económico y social de las
mujeres.
Atender, en coordinación con otras instancias, problemas de discriminación.
Instrumentar medidas que permitan la participación social de las mujeres.
Promover una cultura de respeto y garantía de sus derechos.
Promover su desarrollo integral mediante programas de educación y
capacitación.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO
H. Ayuntamiento Constitucional
Jalapa, Tabasco
2016 - 2018
CAPITULO IV
FACULTADES Y OBLIGACIONES
Artículo 7: En cumplimiento de sus objetivos la Dirección tendrá las siguientes
atribuciones:
I. Promover la perspectiva de género mediante la partición de las mujeres en la toma de
decisiones respecto del diseño de los planes y los programas de Gobierno Municipal.
II. Coadyuvar con las Autoridades Municipales, promoviendo programas a favor de las
mujeres que deberán contemplar sus necesidades básicas en materia de trabajo, salud,
educación, cultura y en todas aquellas en las cuales la mujer deba tener una participación
efectiva.
III. Fungir como órgano de apoyo del Ayuntamiento en lo referente a las mujeres y a la
equidad de género.
IV. Apoyar a las y los representantes del Municipio ante las Autoridades Estatales y con la
Dirección de Atención a las Mujeres en la Entidad Federativa, para tratar todo lo referente
a los programas dirigidos a las mujeres y lograr la equidad de género.
V. En su caso, aplicar las acciones contenidas en el programa estatal de las mujeres.
VI. Promover la celebración de Convenios con perspectiva de género entre el
Ayuntamiento y otras Autoridades que coadyuven en el logro de sus objetivos.
VII. Promover y concertar acciones, apoyos y colaboraciones con los sectores social y
privado, como método para unir esfuerzos participativos a favor de una política género de
igualdad entre mujeres y hombres.
VIII. Coordinar los trabajos del tema de las mujeres, entre el Ayuntamiento con el Gobierno
del Estado, a fin de asegurar la disposición de datos, estadísticas, indicadores y registro en
los que se identifique por separado información de diagnóstico Municipales, regionales y
del Estado.
IX. Instrumentar acciones tendientes a batir las inequidades en las condiciones en que se
encuentran las mujeres.
X. Promover la capacitación y actualización de servidores públicos responsables de emitir
políticas públicas de cada sector del Municipio, sobre herramientas y procedimientos para
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO
H. Ayuntamiento Constitucional
Jalapa, Tabasco
2016 - 2018
incorporar la perspectiva de género en la planeación local y los procesos de programación
presupuestal.
XI. Brindar orientación a las mujeres del Municipio que así lo requieran por haber sido
víctimas de violencia, maltrato o cualquier otra afección tendiente a discriminarlas por
razón de su condición.
XII. Promover ante las autoridades del sector salud antes, durante y después del embarazo,
así como promover campañas de prevención y atención de cáncer de mama y cervicouterino.
XIII. Promover, ante la instancia que corresponda, las modificaciones pertinentes a la
Legislación Estatal o a la Reglamentación Municipal, a fin de asegurar el marco legal que
garantice la igualdad de oportunidades en materia de educación, salud, capacitación,
ejercicio de derechos, trabajo y remuneración.
XIV. Elaboración de programas que fortalezcan la familia como ámbito de promoción de
la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO
H. Ayuntamiento Constitucional
Jalapa, Tabasco
2016 - 2018
CAPITULO V
PROGRAMAS A REALIZAR
Artículo 8: Brindar orientación y coadyuvar con las autoridades que sean responsables de
los siguientes programas.
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
Fomentar la Participación de la mujer en la vida familiar, social, laboral, cultural,
política y económica.
Promoción y difusión de las actividades que realiza la Dirección de atención a la
Mujer.
Crear programas de combate a la pobreza mediante la creación de pequeñas
empresas para mujeres desempleadas.
Dar la atención jurídica a las Usuarias y canalizarlas a los departamentos
correspondientes; para trámites de divorcio, pensiones alimenticias, mujeres
que denuncian abuso, violencia intrafamiliar, familias con problemas de
migración y respeto a los derechos humanos.
Programas sobre alimentación, con la participación de nutriólogas con pláticas
sobre la alimentación sana.
de huertos familiares, granjas, etc.,
Campaña mediante la difusión de mensajes sobre la importancia y valor de la
mujer en la familia.
Foros, conferencias, cursos y seminarios con conceptos dirigidos a la mujer para
mejorar su realidad social (salud, educación, alimentación, trabajo y vivencia).
Organizar brigadas para difundir los derechos de las mujeres a una vida libre de
violencias y a su libertad sexual.
Elaboración de trípticos, boletines de prensa, videos, estadísticas, periódico
mural, para dar a conocer el trabajo de la Dirección de Atención a las Mujeres.
Diseñar planes, programas y proyectos indicadores, herramientas y mecanismos
que permitan elevar la calidad de vida de la mujer.
Difundir las Fechas alusivas al género. (8 de marzo, 28 de mayo y 25 de
noviembre).
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO
H. Ayuntamiento Constitucional
Jalapa, Tabasco
2016 - 2018
CAPITULO VI
LA SUBDIRECCIÓN
Artículo 9: La subdirección será la encargada de coadyuvar con la Directora y el personal en
la realización de todos los programas que se implementen, con el fin de apoyar a las
mujeres en su beneficio ofreceremos a las usuarias que así lo soliciten:
EN EL ÁREA JURÍDICA
a) Seguir el procedimiento jurídico a mujeres en situación de violencia.
A. Elaboración de trípticos, para ser repartidos en todo el municipio, orientando a la
mujer para que denuncie cuando sea violentada.
B. Contar con un manual de procedimientos de la atención jurídica, el cual será
validado por las instituciones que conforman el Sistema para Prevenir, Atender,
Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres.
C. Llevar el servicio jurídico hasta las comunidades.
EN EL ÁREA DE PSICOLOGÍA
a) Terapia Individual
b) Terapia de Pareja
c) Terapia Grupal
d) Orientación Psicológica
e) Aplicación de Pruebas Psicológicas
EN EL AREA DE TRABAJO SOCIAL
Objetivo General:
Proporcionar a las usuarias una atención digna, basada principalmente en el respeto de sus
derechos y condiciones, así mismo elaborar un Estudio Socioeconómico que proporcione
un panorama sobre la situación actual de la usuaria y canalizarla a las áreas
correspondientes (Jurídica y Psicológica), que se requieran.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO
H. Ayuntamiento Constitucional
Jalapa, Tabasco
2016 - 2018
CREACIÓN DE ESTA ÁREA DE TRABAJO SOCIAL
Surge con la finalidad de atender oportunamente la necesidad de las usuarias y usuarios
que acuden a la DAM para solicitar Apoyo Moral, Psicológico y Jurídico, así mismo para
recabar información personal de las mismas y ser usadas como base para el mejor
funcionamiento de la dirección.
FUNCIONES DE ÁREA DE TRABAJO SOCIAL
1. Recibir a la usuaria o usuario con amabilidad.
2. Levantar Cedula de Atención.
3. Canalizar a la usuaria o usuario dependiendo su petición.
4. Realizar un Estudio Socioeconómico a la usuaria o usuario después de que haya sido
atendido (a) por el área correspondiente.
5. Llevar a afecto una Encuesta de Atención a las Usuarias (os) antes de retirarse.
6. Controlar las visitas de las diferentes áreas de acuerdo al requerimiento de las
usuarias (os).
7. Visitar a la usuaria para investigar el porqué de su situación. (verificar que sea
fehaciente).
8. Realizar un estudio sobre la situación de violencia familiar en las comunidades.
9. Coordinar con las Áreas Psicológicas y Jurídica los servicios que brindamos.
10. Agendar fecha y hora de acuerdo a las necesidades de atención de las usuarias y
usuarios en su comunidad.
11. Llevar a cabo el control diario de los expedientes y canalizarlos al área
correspondiente (Jurídica y Psicológica) según se requiera.
12. Elaboración del Periódico Mural de la DAM.
13. Generar enlaces con los Delegados Municipales para poder solicitar constancias de
residencias de las usuarias en caso de unión libre, residencia, constancia de hechos,
violencia, etc.
14. Área responsable de proporcionar todo tipo de información a la UTAIP.
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO
H. Ayuntamiento Constitucional
Jalapa, Tabasco
2016 - 2018
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO: El presente Reglamento de Atención a las Mujeres es de observancia
general y aplicación en el Municipio de Jalapa, Tabasco.
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su
aprobación, por el H. Cabildo.
El presente Reglamento de la Dirección de Atención a las Mujeres se expide en la Sala de
Cabildo en el Municipio de Jalapa, Tabasco a los ______ días del mes de ______enero del
año 2016.
PROFA. ESPERANZA MÉNDEZ VÁZQUEZ
PRIMER REGIDOR
ING. FERMÍN ALBERTO TORRES SÁNCHEZ
SEGUNDO REGIDOR
C. IRMA YANET ALIPI PÉREZ
TERCERA REGIDORA
C. GABRIEL HERNANDEZ ARIAS
CUARTO REGIDOR
LIC. BETHY DEL CARMEN VIDAL VAZQUEZ
REGIDORA
PROFE. JOSE LEONIDES GALLEGOS GLORI
SEXTO REGIDOR
C. NOHELI CRISTHELL PÉREZ CORZO
SÉPTIMA REGIDORA
C. JOSÉ ENCARNACION PEREZ SILVAN
OCTAVO REGIDOR
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL
JALAPA, TABASCO
H. Ayuntamiento Constitucional
Jalapa, Tabasco
2016 - 2018
PROFA. MARÍA IRENE OVIS PEDRERO
NOVENA REGIDORA
C. PRUDENCIO OCAÑA ZURITA
DECIMO REGIDOR
LIC. ADRIÁN LÓPEZ AVILÉS
DECIMO PRIMER REGIDOR
C. MARIA DEL CARMEN PANTOJA CARDENAS.
DECIMO SEGUNDO REGIDOR
En el cumplimiento a la dispuesto por el artículo 47, 65, fracción II de la ley orgánica de los
municipios del Estado de Tabasco, promulgo el presente reglamento para su debida
publicación y observancia, en la ciudad de jalapa, Estado de tabasco, residencia oficial del
Ayuntamiento constitucional del Municipio de Jalapa, Tabasco a los______ días del mes de
___________ del año 2016.
PROFESORA ESPERANZA MENDEZ VAZQUEZ
PRESIDENTA MUNICIPAL
ING. FERMIN ALBERTO TORRES SANCHEZ
SINDICO DE HACIENDA
C. EDUARDO CARDENAS HERNANDEZ
SECRETARIO MUNICIPAL