H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL JALAPA, TABASCO H. Ayuntamiento Constitucional Jalapa, Tabasco 2016 - 2018 REGLAMENTO INTERNO DE LA DIRECCIÓN DE ATENCIÓN A LA MUJER EN EL MUNICIPIO DE JALAPA TABASCO CORRESPONDIENTE AL TRIENIO 2016-2018. Profa. Esperanza Méndez Vázquez, Presidenta Municipal del H. Ayuntamiento del Municipio de Jalapa Tabasco, a todos sus Habitantes hago saber: Que el honorable ayuntamiento que presido, con fundamento en lo dispuesto por los artículos: 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco: 29 fracción III, 47, 51, 52, 53,65 fracción II de la ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL JALAPA, TABASCO H. Ayuntamiento Constitucional Jalapa, Tabasco 2016 - 2018 CONTENIDO CONTENIDO ....................................................................................................................2 CONSIDERANDO ..............................................................................................................3 INTRODUCCIÓN ...............................................................................................................4 MARCO JURIDICO. ...........................................................................................................7 CAPITULO I ......................................................................................................................8 DISPOSICIONES GENERALES. .........................................................................................................8 CAPITULO II .....................................................................................................................9 ESTRUCTURA ORGANICA. .....................................................................................................9 CAPITULO III ....................................................................................................................9 DE LOS OBJETIVOS DE LA INSTANCIA. ...................................................................................9 CAPITULO IV .................................................................................................................. 10 FACULTADES Y OBLIGACIONES............................................................................................10 CAPITULO V ................................................................................................................... 12 PROGRAMAS A REALIZAR ....................................................................................................12 CAPITULO VI .................................................................................................................. 13 LA SUBDIRECCIÓN ...............................................................................................................13 EN EL ÁREA JURÍDICA ..........................................................................................................13 EN EL ÁREA DE PSICOLOGÍA ................................................................................................13 EN EL AREA DE TRABAJO SOCIAL .........................................................................................13 TRANSITORIOS ....................................................................................................................15 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL JALAPA, TABASCO H. Ayuntamiento Constitucional Jalapa, Tabasco 2016 - 2018 CONSIDERANDO PRIMERO: Que de conformidad con lo señalado por los artículos 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 65 fracción I de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Tabasco, el Municipio es la base de la división territorial y la organización política y administrativa del Estado de Tabasco. SEGUNDO: Que la presidenta municipal es el órgano ejecutivo del Ayuntamiento entre cuyas facultades se encuentra entre otras, las de administrar los bienes del dominio público y privado del municipio, llevar al registro, controlar y vigilar su uso adecuado y conservación; delegar cuando así lo considere necesario las funciones de celebración de firmas de contratos, convenios y toda clase de actos a los Titulares de las dependencias municipales, de acuerdo con la naturaleza del asunto de que se trata, así como ejercer la función administrativa del Ayuntamiento. TERCERO: Que es facultad del ayuntamiento aprobar los Reglamentos necesarios para el adecuado desempeño de la administración pública municipal. CUARTO: Que es prioridad del Gobierno Municipal, modernizar los procesos administrativos para optimizar el logro de los objetivos del Plan Municipal de Desarrollo permitiendo a las direcciones y coordinaciones de la Administración Municipal, ejercer los recursos autorizados con procedimientos que correspondan con oportunidad a la ejecución de los proyectos que conforman el programa municipal de gobierno. QUINTO: Que con el objeto de brindar asistencia social, entendida esta como el conjunto de acciones encaminadas a mejorar y modificar las circunstancias de carácter social que impida al individuo su desarrollo integral, es necesario instrumentar programas para incorporar aquellos individuos que se encuentren marginados; SEXTO: Que con el fin de prestar atención permanente a la población marginada a través de instituciones asistenciales, municipales, estructuradas jurídica y organizadamente, por lo que con fundamento en el artículo 71 párrafo primero de la ley orgánica de los municipios del estado de tabasco, se creó la Dirección de Atención a las Mujeres. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL JALAPA, TABASCO H. Ayuntamiento Constitucional Jalapa, Tabasco 2016 - 2018 INTRODUCCIÓN La institucionalización de género puede referirse en sentido estricto a la integración dentro de la estructura del estado de intervenciones que tienen como propósito modificar positivamente no solo la situación si no la condición de las mujeres. En general se reconoce que con el gobierno de Ernesto Zedillo en 1994 al 2000 se da el primer paso explícito en el establecimiento de una institucionalidad abocada a las mujeres y el género. En 1995 surge el programa nacional de la mujer (1995/2000), la alianza para la igualdad PRONAM y posteriormente la comisión Nacional de la mujer (CONMUJER) encargado de su gestión como órgano desconcentrado de la secretaria de gobierno. En Tabasco la institucionalización de la perspectiva de género nace en el interés de algunos presidentes municipales que preocupados por el tema crean las coordinaciones de atención a las mujeres los cuales resultan ser las antecesoras de las actuales direcciones de atención a las mujeres (DAM). Las coordinaciones de atención a las mujeres tienen su origen en la coordinación de atención a la mujer del municipio del centro la cual fue pionera en el estado de tabasco, ya que anteriormente las actividades realizadas contra la violencia hacia las mujeres eran atendidas por distintas instituciones municipales o estatales. Esta coordinación fue creada a iniciativa del gobierno municipal del centro (2001/2013) con la intención que diera respuesta a las demandas de la población femenina (Barrera y Massolo, 2003). Dada la situación de violencia y discriminación hacia las mujeres que se vive en el estado de tabasco ha existido la necesidad de contar con una instancia estatal que de respuesta y atención a esta problemática. Es así que mediante al decreto 044 publicado el 22 de diciembre del año 2001 fue creado el instituto estatal de las mujeres (IEM), de tabasco, pero la falta de sensibilidad política e interés de atender de inmediato esta necesidad se dejó pasar casi 2 años para que esta entrara en función siendo hasta noviembre del año 2003 en el entonces gobernador del estado Lic. Manuel Andrade Díaz envió una terna al congreso del estado para que se nombrara la dirección de dicho instituto y en enero del año 2004 el instituto entro en funciones. Asimismo en nuestro país existen diversas leyes que regulan la violencia contra las mujeres, como lo es la Ley en Contra de la Violencia hacia las Mujeres, el Gobierno Mexicano ha adoptado conferencias y convenciones para la protección de los Derechos y la Vida de las Mujeres. Como “(convención de Belem do’ pará). H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL JALAPA, TABASCO H. Ayuntamiento Constitucional Jalapa, Tabasco 2016 - 2018 La convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). En estas convenciones se busca garantizar la igualdad de las mujeres con los hombres y el goce de todos los derechos económicos, sociales, culturales, civiles y políticos. Convencidos de que la máxima participación de la mujer, en igualdad de condiciones con el hombre en todos los campos, es indispensable para el desarrollo plano y completo de un país, el bienestar del mundo y la causa de la paz. La situación de las Mujeres en Tabasco y en el Municipio de Jalapa, es difícil y es que la violencia contra las mujeres es notoria, pues nuestras mujeres sufren todas las formas de violencias que existen, como son físicas, emocionales, económicas, sexuales y patrimoniales. Que con fecha 07 de diciembre de 2006 el H. Congreso del Estado expidió el Decreto número 176, que contiene la creación municipal de Atención a las Mujeres al reformar las Fracciones XII y XXIII del Artículo 73; adicionando la fracción XIV, un párrafo tercero al Artículo 75 al capítulo XV Bis, denominado: “De la Dirección de Atención a la mujer”, al Título Cuarto, con su Artículo 94 de la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco. Artículo Único: Se reforma el párrafo segundo del artículo 4° y se adiciona un último párrafo al artículo 25 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en Materia de Equidad de Género, Con el objeto de hacer operativa la Dirección de Atención a las Mujeres en el periodo correspondiente de la administración 2016-2018, se realiza el presente Reglamento, procurando que se identifique la desigualdad y exclusión de las mujeres, para emprender acciones sobre, los factores de géneros emplear las condiciones que permiten la construcción de su equidad. La Dirección de Atención a las Mujeres tiene entre sus objetivos establecer las políticas y acciones que propicien y fatalicen la plena incorporación de la mujer en la vida económica, política, cultural y social, alentando su participación en todos los niveles y ámbitos de decisión promoviendo antes las autoridades e instancias competentes los mecanismos necesarios para ello. La Encuesta Nacional de las Dinámicas de las Relaciones en los Hogares 2003 (ENDIREH 2003) realizada por el Instituto Nacional de las mujeres (INMUJERES). Revela que cada 47 de cada 100 mujeres mayores de 15 años que conviven con su pareja en el hogar sufre algún tipo de violencia emocional, económica, física, sexual y patrimonial, H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL JALAPA, TABASCO H. Ayuntamiento Constitucional Jalapa, Tabasco 2016 - 2018 por parte de su compañero o esposo. Según el informe el tipo de violencia más usual en este universo es del tipo emocional, seguido por la económica, física, sexual y patrimonial. En nuestro estado de Tabasco según la estadística realizada en el 2013 por el Instituto Estatal de la Mujeres en relación al estudio de la violencia contra las mujeres se obtuvieron los siguientes índices: violencia patrimonial 54.0%, violencia psicológica 30.0%, violencia física 23.5%, violencia sexual 17% enmarcando que a nivel estado la violencia patrimonial es la que tiene un mayor índice. Por lo que respecta a nuestro municipio de acuerdo a la encuesta citada con anterioridad se refleja la siguiente estadística: violencia patrimonial 57.5%, violencia psicológica 26.0%, violencia física 18.0%, violencia sexual 14.0% reflejándose que de igual manera nuestro municipio tiene el mayor índice de violencia patrimonial con el 57.5%. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL JALAPA, TABASCO H. Ayuntamiento Constitucional Jalapa, Tabasco 2016 - 2018 MARCO JURIDICO. La dirección de Atención a las Mujeres, se encuentra sustentada en el siguiente Marco Jurídico. 1. En la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos artículo 4to y 25 2. Constitución política Libre y Soberano del Estado de Tabasco en el artículo 65 fracciones I. 3. Ley General de Acceso para una Vida libre sin Violencia. 4. Ley del Instituto Estatal de las Mujeres. 5. Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Tabasco. 6. Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Tabasco. 7. Ley de los Derechos de niñas, niños y Adolescentes del Estado de Tabasco. 8. Ley de Salud. 9. Leyes Civiles del Estado de Tabasco. 10. Leyes Penales del Estado de Tabasco. 11. Normatividad de Programas Federales. 12. Ley orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco 13. Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Belem do Pará). Por lo anterior se emite el presente: H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL JALAPA, TABASCO H. Ayuntamiento Constitucional Jalapa, Tabasco 2016 - 2018 CAPITULO I Disposiciones Generales. Artículo 1: Las disposiciones del presente reglamento son de orden público e interés social y regulan la creación, los objetivos, la administración y el funcionamiento de la Dirección de Atención a las mujeres, de Jalapa, Tabasco, así como sus facultades y atribuciones conforme a lo dispuesto en Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Constitución política de los Estado Libre y Soberano de Tabasco y en la Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco, Ley del Instituto Estatal de las Mujeres. Artículo 2: Se crea la Dirección de Atención a las Mujeres como una Dirección con personalidad jurídica, el día 01 de enero del 2010, para poder dar respuestas a las demandas de las mujeres de contar con una institución que las proteja y apoye con sus derechos fundamentales y sus realización en todos los ámbitos de la vida. Artículo 3: El objetivo de la Dirección de Atención a las Mujeres será impulsar y apoyar la aplicación de las políticas, estrategias y acciones dirigidas al desarrollo de las mujeres del Municipio, a fin de lograr su plena participación en los ámbitos económicos, políticos, sociales, culturales, laborales y educativos. Artículo 4: Para los fines del presente Reglamento se entenderá por. I. II. III. OFICINA: La Dirección de Atención a las Mujeres. USUARIAS: Toda persona del sexo femenino de cualquier edad, que se denomina mujer, que se acerque y solicite el apoyo de la Dirección de Atención a las Mujeres. PROGRAMAS: Las acciones encaminadas al servicio de la mujer que brindan una oportunidad para fijar la vista en las mujeres, conocer sus problemas reales, escuchar las opiniones sobre situaciones que consideren les afecte, darles la importancia que merecen, atender sus necesidades más inmediatas y ejercer una influencia positiva en sus relaciones interpersonales, transformar sus valores y sobre todo sembrando prestigio y reconocimiento por su trabajo. En suma, todas aquellas actividades tendientes a impulsar en la mujer la autoestima como valor importante de su desarrollo humano. H. Ayuntamiento Constitucional Jalapa, Tabasco 2016 - 2018 H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL JALAPA, TABASCO CAPITULO II ESTRUCTURA ORGANICA. Artículo 5: La estructura Orgánica de la Dirección de Atención a las Mujeres estará conformada por los siguientes órganos: • Dirección • Subdirección • Área Jurídica • Área Psicológica • Área de trabajo social Las facultades de cada uno de estos órganos las determinará el Reglamento de la Dirección de atención a la Mujer de nuestro Municipio. CAPITULO III DE LOS OBJETIVOS DE LA INSTANCIA. Artículo 6: La Dirección tendrá por objeto: I. II. III. IV. V. VI. Aportar los elementos, necesarios para que el diseño de los planes y programas del Gobierno Municipal atienda las necesidades específicas de las mujeres, y propiciar la igualdad de oportunidades. Apoyar políticas y programas para lograr el desarrollo económico y social de las mujeres. Atender, en coordinación con otras instancias, problemas de discriminación. Instrumentar medidas que permitan la participación social de las mujeres. Promover una cultura de respeto y garantía de sus derechos. Promover su desarrollo integral mediante programas de educación y capacitación. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL JALAPA, TABASCO H. Ayuntamiento Constitucional Jalapa, Tabasco 2016 - 2018 CAPITULO IV FACULTADES Y OBLIGACIONES Artículo 7: En cumplimiento de sus objetivos la Dirección tendrá las siguientes atribuciones: I. Promover la perspectiva de género mediante la partición de las mujeres en la toma de decisiones respecto del diseño de los planes y los programas de Gobierno Municipal. II. Coadyuvar con las Autoridades Municipales, promoviendo programas a favor de las mujeres que deberán contemplar sus necesidades básicas en materia de trabajo, salud, educación, cultura y en todas aquellas en las cuales la mujer deba tener una participación efectiva. III. Fungir como órgano de apoyo del Ayuntamiento en lo referente a las mujeres y a la equidad de género. IV. Apoyar a las y los representantes del Municipio ante las Autoridades Estatales y con la Dirección de Atención a las Mujeres en la Entidad Federativa, para tratar todo lo referente a los programas dirigidos a las mujeres y lograr la equidad de género. V. En su caso, aplicar las acciones contenidas en el programa estatal de las mujeres. VI. Promover la celebración de Convenios con perspectiva de género entre el Ayuntamiento y otras Autoridades que coadyuven en el logro de sus objetivos. VII. Promover y concertar acciones, apoyos y colaboraciones con los sectores social y privado, como método para unir esfuerzos participativos a favor de una política género de igualdad entre mujeres y hombres. VIII. Coordinar los trabajos del tema de las mujeres, entre el Ayuntamiento con el Gobierno del Estado, a fin de asegurar la disposición de datos, estadísticas, indicadores y registro en los que se identifique por separado información de diagnóstico Municipales, regionales y del Estado. IX. Instrumentar acciones tendientes a batir las inequidades en las condiciones en que se encuentran las mujeres. X. Promover la capacitación y actualización de servidores públicos responsables de emitir políticas públicas de cada sector del Municipio, sobre herramientas y procedimientos para H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL JALAPA, TABASCO H. Ayuntamiento Constitucional Jalapa, Tabasco 2016 - 2018 incorporar la perspectiva de género en la planeación local y los procesos de programación presupuestal. XI. Brindar orientación a las mujeres del Municipio que así lo requieran por haber sido víctimas de violencia, maltrato o cualquier otra afección tendiente a discriminarlas por razón de su condición. XII. Promover ante las autoridades del sector salud antes, durante y después del embarazo, así como promover campañas de prevención y atención de cáncer de mama y cervicouterino. XIII. Promover, ante la instancia que corresponda, las modificaciones pertinentes a la Legislación Estatal o a la Reglamentación Municipal, a fin de asegurar el marco legal que garantice la igualdad de oportunidades en materia de educación, salud, capacitación, ejercicio de derechos, trabajo y remuneración. XIV. Elaboración de programas que fortalezcan la familia como ámbito de promoción de la igualdad de derechos, oportunidades y responsabilidades. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL JALAPA, TABASCO H. Ayuntamiento Constitucional Jalapa, Tabasco 2016 - 2018 CAPITULO V PROGRAMAS A REALIZAR Artículo 8: Brindar orientación y coadyuvar con las autoridades que sean responsables de los siguientes programas. I. II. III. IV. V. VI. VII. VIII. IX. X. XI. XII. Fomentar la Participación de la mujer en la vida familiar, social, laboral, cultural, política y económica. Promoción y difusión de las actividades que realiza la Dirección de atención a la Mujer. Crear programas de combate a la pobreza mediante la creación de pequeñas empresas para mujeres desempleadas. Dar la atención jurídica a las Usuarias y canalizarlas a los departamentos correspondientes; para trámites de divorcio, pensiones alimenticias, mujeres que denuncian abuso, violencia intrafamiliar, familias con problemas de migración y respeto a los derechos humanos. Programas sobre alimentación, con la participación de nutriólogas con pláticas sobre la alimentación sana. de huertos familiares, granjas, etc., Campaña mediante la difusión de mensajes sobre la importancia y valor de la mujer en la familia. Foros, conferencias, cursos y seminarios con conceptos dirigidos a la mujer para mejorar su realidad social (salud, educación, alimentación, trabajo y vivencia). Organizar brigadas para difundir los derechos de las mujeres a una vida libre de violencias y a su libertad sexual. Elaboración de trípticos, boletines de prensa, videos, estadísticas, periódico mural, para dar a conocer el trabajo de la Dirección de Atención a las Mujeres. Diseñar planes, programas y proyectos indicadores, herramientas y mecanismos que permitan elevar la calidad de vida de la mujer. Difundir las Fechas alusivas al género. (8 de marzo, 28 de mayo y 25 de noviembre). H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL JALAPA, TABASCO H. Ayuntamiento Constitucional Jalapa, Tabasco 2016 - 2018 CAPITULO VI LA SUBDIRECCIÓN Artículo 9: La subdirección será la encargada de coadyuvar con la Directora y el personal en la realización de todos los programas que se implementen, con el fin de apoyar a las mujeres en su beneficio ofreceremos a las usuarias que así lo soliciten: EN EL ÁREA JURÍDICA a) Seguir el procedimiento jurídico a mujeres en situación de violencia. A. Elaboración de trípticos, para ser repartidos en todo el municipio, orientando a la mujer para que denuncie cuando sea violentada. B. Contar con un manual de procedimientos de la atención jurídica, el cual será validado por las instituciones que conforman el Sistema para Prevenir, Atender, Sancionar y Erradicar la Violencia contra las Mujeres. C. Llevar el servicio jurídico hasta las comunidades. EN EL ÁREA DE PSICOLOGÍA a) Terapia Individual b) Terapia de Pareja c) Terapia Grupal d) Orientación Psicológica e) Aplicación de Pruebas Psicológicas EN EL AREA DE TRABAJO SOCIAL Objetivo General: Proporcionar a las usuarias una atención digna, basada principalmente en el respeto de sus derechos y condiciones, así mismo elaborar un Estudio Socioeconómico que proporcione un panorama sobre la situación actual de la usuaria y canalizarla a las áreas correspondientes (Jurídica y Psicológica), que se requieran. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL JALAPA, TABASCO H. Ayuntamiento Constitucional Jalapa, Tabasco 2016 - 2018 CREACIÓN DE ESTA ÁREA DE TRABAJO SOCIAL Surge con la finalidad de atender oportunamente la necesidad de las usuarias y usuarios que acuden a la DAM para solicitar Apoyo Moral, Psicológico y Jurídico, así mismo para recabar información personal de las mismas y ser usadas como base para el mejor funcionamiento de la dirección. FUNCIONES DE ÁREA DE TRABAJO SOCIAL 1. Recibir a la usuaria o usuario con amabilidad. 2. Levantar Cedula de Atención. 3. Canalizar a la usuaria o usuario dependiendo su petición. 4. Realizar un Estudio Socioeconómico a la usuaria o usuario después de que haya sido atendido (a) por el área correspondiente. 5. Llevar a afecto una Encuesta de Atención a las Usuarias (os) antes de retirarse. 6. Controlar las visitas de las diferentes áreas de acuerdo al requerimiento de las usuarias (os). 7. Visitar a la usuaria para investigar el porqué de su situación. (verificar que sea fehaciente). 8. Realizar un estudio sobre la situación de violencia familiar en las comunidades. 9. Coordinar con las Áreas Psicológicas y Jurídica los servicios que brindamos. 10. Agendar fecha y hora de acuerdo a las necesidades de atención de las usuarias y usuarios en su comunidad. 11. Llevar a cabo el control diario de los expedientes y canalizarlos al área correspondiente (Jurídica y Psicológica) según se requiera. 12. Elaboración del Periódico Mural de la DAM. 13. Generar enlaces con los Delegados Municipales para poder solicitar constancias de residencias de las usuarias en caso de unión libre, residencia, constancia de hechos, violencia, etc. 14. Área responsable de proporcionar todo tipo de información a la UTAIP. H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL JALAPA, TABASCO H. Ayuntamiento Constitucional Jalapa, Tabasco 2016 - 2018 TRANSITORIOS ARTÍCULO PRIMERO: El presente Reglamento de Atención a las Mujeres es de observancia general y aplicación en el Municipio de Jalapa, Tabasco. ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Reglamento entrara en vigor al día siguiente de su aprobación, por el H. Cabildo. El presente Reglamento de la Dirección de Atención a las Mujeres se expide en la Sala de Cabildo en el Municipio de Jalapa, Tabasco a los ______ días del mes de ______enero del año 2016. PROFA. ESPERANZA MÉNDEZ VÁZQUEZ PRIMER REGIDOR ING. FERMÍN ALBERTO TORRES SÁNCHEZ SEGUNDO REGIDOR C. IRMA YANET ALIPI PÉREZ TERCERA REGIDORA C. GABRIEL HERNANDEZ ARIAS CUARTO REGIDOR LIC. BETHY DEL CARMEN VIDAL VAZQUEZ REGIDORA PROFE. JOSE LEONIDES GALLEGOS GLORI SEXTO REGIDOR C. NOHELI CRISTHELL PÉREZ CORZO SÉPTIMA REGIDORA C. JOSÉ ENCARNACION PEREZ SILVAN OCTAVO REGIDOR H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL JALAPA, TABASCO H. Ayuntamiento Constitucional Jalapa, Tabasco 2016 - 2018 PROFA. MARÍA IRENE OVIS PEDRERO NOVENA REGIDORA C. PRUDENCIO OCAÑA ZURITA DECIMO REGIDOR LIC. ADRIÁN LÓPEZ AVILÉS DECIMO PRIMER REGIDOR C. MARIA DEL CARMEN PANTOJA CARDENAS. DECIMO SEGUNDO REGIDOR En el cumplimiento a la dispuesto por el artículo 47, 65, fracción II de la ley orgánica de los municipios del Estado de Tabasco, promulgo el presente reglamento para su debida publicación y observancia, en la ciudad de jalapa, Estado de tabasco, residencia oficial del Ayuntamiento constitucional del Municipio de Jalapa, Tabasco a los______ días del mes de ___________ del año 2016. PROFESORA ESPERANZA MENDEZ VAZQUEZ PRESIDENTA MUNICIPAL ING. FERMIN ALBERTO TORRES SANCHEZ SINDICO DE HACIENDA C. EDUARDO CARDENAS HERNANDEZ SECRETARIO MUNICIPAL
© Copyright 2024