Modificaciones, reformas y adiciones al Reglamento Interior del

miércoles 27 de julio de 2016
H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE
TLALNEPANTLA, MÉXICO
MODIFICACIONES, REFORMAS Y ADICIONES AL
REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO
PÚBLICO
DESCENTRALIZADO
PARA
LA
PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA
POTABLE,
ALCANTARILLADO
Y
SANEAMIENTO
DEL
MUNICIPIO
DE
TLALNEPANTLA, MÉXICO.
AVISOS JUDICIALES: 3298, 3270, 3297 y 3271.
AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 3274,
3219, 3264, 522-B1, 3260, 3257, 3256, 3259, 3262,
3258, 3261, 521-B1, 3267, 3266, 3265, 1309-A1,
3303, 3302, 1310-A1, 1311-A1, 2882, 3209 y 3301.
CCII
IIIIII
I 78
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SECCIÓN PRIMERA
400
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H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALNEPANTLA, MÉXICO
MODIFICACIONES, REFORMAS Y ADICIONES AL REGLAMENTO INTERIOR DEL ORGANISMO PÚBLICO DESCENTRALIZADO
PARA LA PRESTACIÓN DE LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE, ALCANTARILLADO Y SANEAMIENTO DEL MUNICIPIO DE
TLALNEPANTLA, MÉXICO.
El Consejo Directivo del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento de Tlalnepantla, México; en ejercicio de las atribuciones que le confieren los artículos 4.2 del Código Reglamentario Municipal
de Tlalnepantla de Baz, México y 7 fracción III del Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los
Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México, en la Tercera Sesión Ordinaria del
Consejo Directivo, celebrada el día 12 de julio del 2016, ha tenido a bien aprobar el siguiente:
Acuerdo No. OPDM/SO/011/2016
Se reforma la fracción IV y deroga la fracción IX del artículo 7; se reforman la fracción XVII del artículo 16; se adiciona el inciso b) a la
fracción I, se reforma la fracción V y adiciona la fracción VI del artículo 19; se derogan las fracciones VI, VII y VIII del artículo 20; se
adiciona el inciso b) en el artículo 21; se adiciona el artículo 22 BIS; se reforma el artículo 26, se adicionan los artículos 26 BIS y 26 TER, se
reforma el inciso c) de la fracción II del artículo 28; se reforma el artículo 39, y se reforman las fracciones XVIII y XIX del artículo 67 del
Reglamento Interior del Organismo Público Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y
Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México; para quedar como como a continuación se describe:
Artículo 7.- …
IV. Revisar, modificar y aprobar las modificaciones al Reglamento Interior del Organismo, así como los planes y programas de trabajo.
IX. Derogado
Artículo 16.- …
XVII.
Ejercer los actos de autoridad fiscal que le correspondan al Organismo, por sí o mediante delegación expresa, por escrito y
publicada en periódico oficial.
Artículo 19.- …
I.
…
a)
…
b)
Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación.
…
V. Unidad de Transparencia,
VI. Unidad de Control Patrimonial.
Artículo 20.- …
VI. Derogado
VII. Derogado
VIII. Derogado
Artículo 21.- …
a) …
b) Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación.
Artículo 22 BIS.- La Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación, tendrá las siguientes atribuciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
Realizar los estudios y proyectos necesarios para el proceso de integración el Plan de Desarrollo Municipal en términos de la Ley
de Planeación del Estado de México y Municipios y su reglamento;
Coordinar con las Unidades Administrativas del Organismo la integración y, en su caso, actualización de los programas anuales;
Integrar los informes sobre los resultados de la gestión pública, previstos por la Ley, en coordinación con las diferentes Unidades
Administrativas que integran el Organismo;
Verificar periódicamente que con la asignación y ejercicio de los recursos, se dé el alcance de los objetivos, metas y prioridades
del plan y los programas implementados por el Organismo;
Participar, en coordinación con la Subdirección de Finanzas, en las tareas relativas a efectuar la integración del presupuesto
anual basado en resultados;
Realizar los estudios y proyectos que le sean encomendados por el Secretario Técnico;
Verificar que los planes y programas tengan indicadores de desempeño acordes a los objetivos planteados y evaluables;
Realizar los estudios necesarios para la dirección y orientación de las políticas públicas;
Integrar, actualizar y operar un sistema de información, planeación, programación y evaluación eficiente; y
Las demás que deriven de otros ordenamientos legales aplicables.
Artículo 26.- La Unidad de Transparencia, será la unidad responsable de la atención de las solicitudes de información que se requieran al
Organismo, teniendo a su cargo las siguientes funciones:
I.
II.
Recabar, difundir y actualizar la información relativa a las obligaciones de transparencia comunes y específicas a la que se refiere
la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
del Estado de México y Municipios, la que determine el Instituto de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección
de Datos Personales del Estado de México y Municipios y las demás disposiciones de la materia, así como propiciar que las áreas
del Organismo la actualicen periódicamente conforme a la normatividad aplicable;
Recibir, tramitar y dar respuesta a las solicitudes de acceso a la información;
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III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
XII.
XIII.
XIV.
XV.
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Auxiliar a los particulares en la elaboración de solicitudes de acceso a la información y, en su caso, orientarlos sobre los sujetos
obligados competentes conforme a la normatividad aplicable;
Realizar, con efectividad, los trámites internos necesarios para la atención de las solicitudes de acceso a la información;
Entregar, en su caso, a los particulares la información solicitada;
Efectuar las notificaciones a los solicitantes;
Proponer al Comité de Transparencia, que al efecto se constituya, los procedimientos internos que aseguren la mayor eficiencia
en la gestión de las solicitudes de acceso a la información, conforme a la normatividad aplicable;
Proponer a quien preside el Comité de Transparencia, personal habilitado que sea necesario para recibir y dar trámite a las
solicitudes de acceso a la información;
Llevar un registro de las solicitudes de acceso a la información, sus respuestas, resultados, costos de reproducción y envío,
resolución a los recursos de revisión que se hayan emitido en contra de sus respuestas y del cumplimiento de las mismas;
Presentar ante el Comité de Transparencia, el proyecto de clasificación de información;
Promover e implementar políticas de transparencia proactiva procurando su accesibilidad;
Elaborar un catálogo de información o de expedientes clasificados que será del conocimiento público.
Fomentar la transparencia y accesibilidad al interior del Organismo;
Hacer del conocimiento de la instancia competente la probable responsabilidad por el incumplimiento de las obligaciones
previstas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, y
Las demás que resulten necesarias para facilitar el acceso a la información y aquellas que se desprenden de la Ley de
Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 26 BIS.- La Unidad de Transparencia deberá sustanciar todo procedimiento de acceso a la información de manera sencilla y
expedita, de conformidad con Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios.
Artículo 26 TER.- La Unidad de Control Patrimonial, tendrá las siguientes atribuciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
VII.
VIII.
IX.
X.
XI.
Llevar a cabo la organización, vigilancia y administración del patrimonio del Organismo;
Mantener actualizado de forma permanente el inventario de bienes muebles e inmuebles que forman parte del patrimonio del
Organismo;
Previa autorización del Consejo Directivo elaborar los convenios mediante los cuales se transmita el uso de los bienes del
Organismo;
Constatar en su caso, la entrega recepción de las obras que realicen sobre inmuebles propiedad del Organismo, a efecto de que
se lleve a cabo el registro correspondiente;
Registrar la entrega de bienes muebles e inmuebles, que se hagan a favor del Organismo, bajo cualquier figura jurídica;
Resguardar, administrar y depurar el archivo muerto de todas las áreas del Organismo
Realizar los trámites y acciones necesarias para integrar debidamente los expediente de los inmuebles que forman parte del
patrimonio municipal, para llevar a cabo su regularización ante el Instituto de la Función Registral del Estado de México;
Realizar el levantamiento topográfico y la elaboración de planos para determinar la ubicación exacta y las características de los
bienes inmuebles que forman parte del patrimonio del Organismo;
Elaborar las cédulas de identificación y clasificación en bienes del dominio público o privado de los bienes que conforman el
patrimonio del Organismo;
Llevar y mantener actualizado el archivo de los documentos que acrediten la propiedad de los bienes patrimonio del Organismo, y
Las demás que deriven de otros ordenamientos legales, o le sean encomendados por el Director General.
Artículo 28.II. …
c) Departamento de Servicios Generales;
Artículo 39.- El Departamento de Servicios Generales, tendrá las siguientes atribuciones:
I.
II.
III.
IV.
V.
VI.
Proveer a las Unidades Administrativas los servicios que requieran para el desarrollo de sus funciones;
Elaborar y llevar a cabo el programa de mantenimiento preventivo y correctivo de los bienes que integran el patrimonio del
Organismo;
Programar, administrar y controlar la dotación de combustible;
Vigilar y controlar el taller mecánico;
Solicitar la contratación de seguros de los bienes muebles e inmuebles del Organismo, y
Las demás que le confieran otras disposiciones legales y las que le encomiende el Subdirector de Administración.
Artículo 67.- …
XVIII.
Analizar previa solicitud, que los actos dirigidos de manera individual a los usuarios, que emitan las Unidades Administrativas,
cumplan las formalidades previstas en las disposiciones legales que regulan dichos actos, a fin de evitar vicios de fondo o
procedimentales; y
XIX.
Las demás que en materia jurídica le atribuyan diferentes ordenamientos o le sean encomendados por el Consejo Directivo y/o el
Director General.
TRANSITORIOS
PRIMERO. Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del Gobierno del Estado Libre y Soberano de
México.
SEGUNDO. La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial "Gaceta del Gobierno" del
Gobierno del Estado Libre y Soberano de México.
TERCERO. Se derogan las disposiciones de igual o menor jerarquía que se opongan a lo establecido en el presente acuerdo.
CUARTO. Deberán implementarse las acciones necesarias a efecto de que se instale el Comité de Transparencia del Organismo Público
Descentralizado para la Prestación de los Servicios de Agua Potable, Alcantarillado y Saneamiento del Municipio de Tlalnepantla, México,
en términos de lo que dispone la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de México y Municipios, así como lo
referente a la designación de los responsables de los sujetos obligados.
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QUINTO. Las facultades y atribuciones del Comité de Transparencia, se regirán en términos de la Ley de Transparencia y Acceso a la
Información Pública del Estado de México y Municipios.
SEXTO. Deberán implementarse las acciones necesarias por la Dirección de Administración, Finanzas y Comercialización a efecto de que
se realice la desincorporación y afectación material, administrativa y jurídica tanto de los recursos humanos como materiales que integrarán
la Unidad de Control Patrimonial, y proceder con la intervención de la Contraloría Interna a su entrega recepción a su Titular.
SÉPTIMO. Realícese por parte de la Dirección de Administración, Finanzas y Comercialización y de la Secretaría Técnica las acciones
necesarias para la puesta en marcha y operación de la Unidad de Información, Planeación, Programación y Evaluación.
A V I S O S
ING. RODOLFO MARTÍNEZ MUÑOZ
DIRECTOR GENERAL DEL OPDM
(RÚBRICA).
de Tlalnepantla. Con residencia en Naucalpan de Juárez, Estado
J U D I C I A L E S
de México, en el que por auto dictado en fecha ocho de abril de
dos mil dieciséis, se ordenó la publicación del siguiente edicto:
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
EDICTO
A LOS INTERESADOS:
DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V., promueve
ante el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Lerma de
Villada, Estado de México, bajo el expediente número 721/2016,
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL
NO
CONTENCIOSO,
INFORMACIÓN DE DOMINIO en relación al inmueble ubicado en
CAMINO A LA VIRGEN SIN NÚMERO EN EL PUEBLO DE SAN
MIGUEL AMEYALCO, EN EL MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO
DE MÉXICO, con las siguientes medidas, colindancias y
superficie: AL NORTE: 78.29 metros CON DESARROLLADORA
LERMA, S.A. DE C.V. antes JUVENCIO BLAS ANSELMO, AL
SUR: 77.54 metros con DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE
C.V. antes ALFONSO HERRERA BERNAVEL, AL ORIENTE:
86.07 metros con DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V.
antes PAULA HUERTA CASTILLO, AL PONIENTE: 78.22 metros
con DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V. antes MARIA
FLORES HERNÁNDEZ. Dicho inmueble cuenta con una
superficie aproximada de 6,377.00 metros cuadrados (Tres mil
trescientos setenta y siete metros cuadrados). Refiriendo el
promovente que el trece de septiembre de dos mil nueve, celebro
un contrato de compraventa respecto del inmueble referido con
MARIA FLORES HERNÁNDEZ, y desde que lo adquirió ha tenido
la posesión del inmueble en forma pacífica, continua, pública, de
buena fe, sin interrupción alguna y en calidad de dueña,
exhibiendo documentos para acreditar su dicho.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU
PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR
LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN.
Con fundamento en los dispuesto por el artículo 1.181 del
Código de Procedimientos Civiles, emplácese por medio de
edictos a REBECA VIRGINIA RUIZ Y REYES, ordenándose la
publicación por tres veces de siete en siete días, en el Periódico
Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor
circulación en donde se haga la citación y en el Boletín Judicial;
haciéndole saber que deberá presentarse dentro del plazo de
treinta días contados a partir del día siguiente al de la última
publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su
contra, apercibiéndole que de no comparecer por sí, por
apoderado o gestor que pueda representarlos, se seguirá el juicio
en rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones por lista y
Boletín Judicial, se fijará, además, en la puerta del Tribunal una
copia íntegra del proveído por todo el tiempo del emplazamiento.
Relación sucinta de los hechos: A.- El otorgamiento y firma de la
escritura pública, respecto del inmueble consistente en predio
rústico ubicado en calle de los claveles número 132, manzana
cuatro, fraccionamiento la florida, Municipio de Naucalpan de
Juárez, Estado de México, cuya primera escritura pública
corresponde al número 17463, volumen número 436, que cuenta
con una superficie de 161.04 metros cuadrados con medidas y
colindancias que se describen en el escrito inicial de demanda:
B.- Como consecuencia de lo anterior la inmediata cancelación y
tildación del asiento registral referido en el inciso que antecede, y
en su lugar se asiente una nueva a mi favor; C.- El pago de
gastos y costas judiciales que se originen con motivo de la
tramitación del presente juicio, esto en caso de existir oposición
temeraria a la tramitación de la presente demanda.
Se expide para su publicación a los veinte días del mes
de junio de dos mil dieciséis.- DOY FE.
DADO EN LERMA DE VILLADA, ESTADO DE MÉXICO,
A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS.- DOY FE
VALIDACIÓN: auto que ordena la publicación de edictos
ocho de abril de dos mil dieciséis.- DOY FE.- SECRETARIA DE
ACUERDOS, LICENCIADA ESMERALDA OCAMPO SOTELO.RÚBRICA.
3270.- 18, 27 julio y 5 agosto.
FECHA
DEL
ACUERDO
QUE
ORDENA
SU
PUBLICACIÓN; CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS.SECRETARIO JUDICIAL, LIC. IRVING YUNIOR VILCHIS
SAÉNZ.- RÚBRICA.
3298.- 22 y 27 julio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION
DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TEXCOCO
E D I C T O
A LOS INTERESADOS.
JUZGADO QUINTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE TLALNEPANTLA - NAUCALPAN DE JUAREZ
EDICTO
PERSONA A EMPLAZAR: REBECA VIRGINIA RUIZ Y REYES.
Que en los autos del expediente 592/2014 del JUICIO
ORDINARIO CIVIL, promovido por PABLO MARTIN ROCHA
ROMERO Y ROMÁN ROCHA FONSECA, en contra de REBECA
VIRGINIA RUIZ Y REYES; tramitado en el Juzgado Quinto Civil
El C. AGUSTIN SÁNCHEZ SALAZAR, promueve ante el
Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera
Instancia de Texcoco, Estado de México, bajo el expediente
número
821/16
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL
NO
CONTENCIOSO, SOBRE INFORMACION DE DOMINIO,
respecto del predio denominado “HUEXOYACAC” ubicado en el
POBLADO DE CHICONCUAC, PERTENECIENTE AL MISMO
MUNICIPIO Y DISTRITO JUDICIAL DE TEXCOCO, ESTADO DE
MEXICO, con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE.30.87 metros colinda con Amalia Aguilar, AL SUR.- 31.52 metros
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y colinda con la Sucesión de Dolores Calzado Viuda de Monroy,
AL ORIENTE.- 40.00 metros y colinda con Virginia Salazar
Aguilar, AL PONIENTE.- 40.00 metros y colinda con Evelia
Salazar Aguilar, con una superficie aproximada de 1,248.60
metros cuadrados; aunado a lo anterior el predio ha sufrido
algunas afectaciones motivo por el cual en la ACTUALIDAD tiene
las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 25.82 metros
y colinda con AMALIA AGUILAR, AL SUR.- 29.94 metros y
colinda con CALLE SIN NOMBRE, AL ORIENTE.- 36.96 metros y
colinda MA. CONCEPCION SALAZAR AGUILAR, AL
PONIENTE.- 37.14 metros y colinda con CALLE DEL EJIDO
SUR, con una superficie aproximada de 1,029.00 metros
cuadrados. Refiriendo el promovente que el día dieciocho de junio
del año mil novecientos setenta y cinco, celebro un contrato de
compraventa respecto del inmueble referido con ILDEFONSO
SALAZAR AGUILAR, y desde que lo adquirió ha tenido la
posesión del inmueble en forma pacífica, continua, pública, de
buena fe, sin interrupción alguna y en calidad de dueño,
exhibiendo documentos para acreditar su dicho.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU
PUBLICACION POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR
LO MENOS DOS DIAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO Y EN UN PERIODICO DE MAYOR CIRCULACION.
DADO EN TEXCOCO, ESTADO DE MEXICO A LOS DOCE DIAS
DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.-DOY FE.FECHA DEL ACUERDO QUE ORDENA SU PUBLICACION:
TREINTA DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.SECRETARIO JUDICIAL, LIC. EUGENIO VALDEZ MOLINA.RÚBRICA.
3297.-22 y 27 julio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
Que en el expediente número 713/16, el promovente
LUCIO HERIBERTO SALDAÑA GONZÁLEZ, en su carácter de
apoderado legal de la empresa DESARROLLADORA LERMA,
S.A DE C.V., en la vía PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO
CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del
inmueble relativo al terreno ubicado en lote 341 del camino a la
virgen s/n en el pueblo de San Miguel Ameyalco, Lerma, México,
con las siguientes medidas y colindancias AL NORTE: 55.62
metros antes con Vicente H. Arzate García, ahora con la empresa
denominada Desarrolladora Lerma, S.A. de C.V. Vialidad de por
medio, AL SUR: 46.26 metros antes con María Flores Hernández,
ahora con la empresa denominada Desarrolladora Lerma, S.A. de
C.V.; AL ORIENTE: 169.59 metros antes con Jorge Díaz del Río
ahora con la empresa denominada Desarrolladora Lerma, S.A. de
C.V.; AL PONIENTE: 159.27 metros antes con María Flores
Hernández, ahora con la empresa denominada Desarrolladora
Lerma, S.A. de C.V., con una superficie aproximada de 6,803.00
metros cuadrados.
El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma
de Villada, México, dio entrada a la presente solicitud y ordeno la
expedición y publicación de los edictos respectivos, por dos veces
con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico Oficial
“GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de mayor
circulación diaria en esta localidad, haciéndoles saber a los que
se crean con igual o mejor derecho, lo deduzcan en término de
ley; edictos que se expiden el siete de julio del año dos mil
dieciséis.-DOY FE.-SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO
PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DE LERMA DE
VILLADA, MÉXICO, LICENCIADA RITA ERIKA COLÍN
JIMÉNEZ.-RÚBRICA.-Lo anterior para dar cumplimiento al auto
de fecha cuatro de julio de dos mil dieciséis, para los efectos
legales a que haya lugar.-DOY FE.-SECRETARIO, LICENCIADA
RITA ERIKA COLÍN JIMÉNEZ.-RÚBRICA.
3298.-22 y 27 julio.
Página 5
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
Que en el expediente número 686/2016, LUCIO
HERIBERTO SALDAÑA GONZÁLEZ, promueve en la vía de
Procedimiento Judicial no Contencioso sobre INFORMACIÓN DE
DOMINIO, respecto del inmueble ubicado en Camino a la Virgen
sin número, en el pueblo de San Miguel Ameyalco, Municipio de
Lerma, México; con las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE: 81.53 metros y linda con Juvencio Blas Anselmo, ahora
con la Empresa Denominada Desarrolladora Lerma, S.A. DE C.
V., AL SUR: 58.72 metros y linda con antes Ma. Asunción Alberto
viuda de Flores, ahora con la Empresa Denominada
Desarrolladora Lerma; AL ORIENTE: 90.41 metros y linda con
Juvencio Blas Anselmo, ahora Empresa Denominada
Desarrolladora Lerma; AL PONIENTE: 83.28 metros y linda con
Juvencio Blas Anselmo, ahora Empresa Denominada
Desarrolladora Lerma. Con una superficie aproximada de
6,116.00 m2 (SEIS MIL CIENTO DIECISÉIS METROS
CUADRADOS).
El Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma
de Villada, México, dio entrada a la presente solicitud y ordenó la
expedición y la publicación de los edictos respectivos, POR DOS
VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DÍAS en
el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro
periódico de mayor circulación diaria en esta localidad,
haciéndoles saber a los que crean con igualdad o mejor derecho,
lo deduzcan en términos de ley. Edictos que se expiden el día
cinco (05) de julio del año dos mil dieciséis (2016).-DOY FE.SECRETARIO JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE
PRIMERA INSTANCIA DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC.
JOSÉ ARTURO VERA MANJARREZ, RÚBRICA.-Lo anterior para
dar cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha veintiocho (28)
de junio del dos mil dieciséis (2016), lo que se hace para los
efectos legales a que haya lugar.-Doy fe.-SECRETARIO
JUDICIAL DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA
INSTANCIA DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. JOSÉ
ARTURO VERA MANJARREZ.-RÚBRICA.
3298.-22 y 27 julio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
En el expediente número 718/2016, relativo al Juicio
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL
NO
CONTENCIOSO
INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por LUCIO
HERIBERTO SALDAÑA GONZÁLEZ, respecto del inmueble que
se encuentra ubicado en: CAMINO A LA VIRGEN S/N, EN EL
PUEBLO DE SAN MIGUEL AMEYALCO, MUNICIPIO DE
LERMA, ESTADO DE MEXICO, con una superficie aproximada
de 6,330.00 metros cuadrados, con las siguientes medidas y
colindancias: AL NORTE: 58.72 metros antes con JUVENCIO
BLAS ANSELMO, ahora con la Empresa Denominada
DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C. V., AL SUR: 103.48
metros antes con MARÍA FLORES HERNÁNDEZ, ahora con la
Empresa Denominada DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.
V., AL ORIENTE: 81.03 metros antes con JUVENCIO BLAS
ANSELMO,
ahora
con
la
empresa
denominada
DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C. V., AL PONIENTE:
87.56 metros, antes con MARÍA ASUNCIÓN A. ALBERTO, ahora
Empresa Denominada DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.
V.
Con fundamento en el artículo 3.23 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor, se admitió la solicitud de
Diligencias de Información de Dominio, en los términos
solicitados, por tanto, se ordenó la publicación de la solicitud por
dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el
Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico
Página 6
27 de julio de 2016
de circulación diaria, para que se informe del presente asunto a
quien o a quienes se crean con igual o mejor derecho y
comparezcan a éste juzgado a deducirlo en términos de ley. Se
expiden en Lerma de Villada, México, a los ocho días del mes de
julio del año dos mil dieciséis. DOY FE.-Validación: Lerma de
Villada, México, cuatro de julio del año dos mil dieciséis.SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, M. EN D. MARÍA
DEL ROCÍO ESPINOSA FLORES.-RÚBRICA.
AL NORTE: 148.34 metros, colinda con antes con
VICENTE H. ARZATE GARCÍA, AHORA CON EMPRESA
DENOMINADA DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V.
VIALIDAD DE POR MEDIO.
3298.-22 y 27 julio.
AL ORIENTE: 100.26 metros, colinda con antes EMILIA
BALDERAS GUZMÁN, AHORA CON EMPRESA DENOMINADA
DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
En el expediente número 720/2016 relativo al Juicio
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL
NO
CONTENCIOSO
INFORMACIÓN DE DOMINIO promovido por LUCIO GILBERTO
SALDAÑA GONZÁLEZ, respecto del inmueble que se encuentra
ubicado en: CAMINO A LA VIRGEN S/N, EN EL PUEBLO DE
SAN MIGUEL AMEYALCO, MUNICIPIO DE LERMA ESTADO DE
MÉXICO; con una superficie aproximada de 5,209.00 metros
cuadrados (CINCO MIL DOSCIENTOS NUEVE METROS
CUADRADOS), con las siguientes medidas y colindancias: AL
NORTE: 69.72 metros antes con PETRONILA Allende León,
ahora con la empresa denominada Desarrolladora Lerma, S.A.
DE C.V. Vialidad de por medio. AL SUR: 60.63 metros antes con
Estela González Pérez, ahora con la empresa denominada
Desarrolladora Lerma, S.A. DE C.V. AL ORIENTE: 89.63 metros
antes con José Arana Rojas, ahora con la empresa denominada
Desarrolladora Lerma, S.A. DE C.V. AL PONIENTE: 79.05
metros, antes con Porfiria Camilo Solano, ahora con la empresa
denominada Desarrolladora Lerma, S.A. DE C.V.
AL SUR: 67.13 metros, colinda con antes LUIS
GONZÁLEZ LIMÓN, AHORA CON LA EMPRESA DENOMINADA
DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V.
AL PONIENTE 148.34 metros, colinda con antes con
LAURA
BLAS
FRANCO,
AHORA
CON
EMPRESA
DENOMINADA DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V.
Terreno con una superficie aproximada de 7,844.00 m2
(SIETE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CUATRO METROS
CUADRADOS).
Que desde que celebró contrato privado de compraventa
él ha estado en posesión pública, pacifica, continúa, de buena fe
y a título de propietario. Lo que se hace saber a quién se crea con
mayor o igual derecho a fin de que comparezcan ante este
Tribunal a deducirlo en términos de Ley. Se expide para su
publicación por dos intervalos de por lo menos dos días en el
Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO, y en otro periódico
de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada a los cuatro días
del mes de julio del dos mil dieciséis. DOY FE.-FECHA DEL
ACUERDO QUE LO ORDENA: VEINTISIETE DE JUNIO DEL
DOS MIL DIECISÉIS.-SECRETARIO DEL JUZGADO TERCERO
CIVIL DE LERMA DE VILLADA, MÉXICO, LIC. MARIA DEL
CARMEN ESCOBAR LOPEZ.-RÚBRICA.
3298.-22 y 27 julio.
Con fundamento en el artículo 3.23 del Código de
Procedimientos Civiles en vigor, se admitió la solicitud de
Diligencias de Información de Dominio, en los términos
solicitados, por tanto, se ordenó la publicación de la solicitud por
dos veces con intervalos de por lo menos dos días en el Periódico
Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en otro periódico de
circulación diaria, para que se informe del presente asunto a
quien o a quienes se crean con igual o mejor derecho y
comparezcan a éste juzgado a deducirlo en términos de ley. Se
expiden en Lerma de Villada, México, el ocho de julio de dos mil
dieciséis. DOY FE.-Validación: Lerma de Villada, México, cuatro
de julio de de dos mil dieciséis.-SEGUNDO SECRETARIO DE
ACUERDOS, M. EN D. MARÍA DEL ROCÍO ESPINOSA
FLORES.-RÚBRICA.
3298.-22 y 27 julio.
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
EXPEDIENTE: 691/2016.
A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.
Se hace saber, en el expediente 691/2016, que se tramita
en este Juzgado, LUCIO HERIBERTO SALDAÑA GONZALEZ,
EN SU CARÁCTER DE APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA
DENOMINADA DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V. por
su propio derecho, promueve en la vía de Procedimiento Judicial
no Contencioso, Información de Dominio, respecto del inmueble
ubicado en Camino a la Virgen s/n, en el Pueblo de San Miguel
Ameyalco, Municipio de Lerma, Estado de México, con las
siguientes medidas y colindancias:
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
E D I C T O
A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.
Se le hace saber que en el expediente número 718/2016
que se tramita en este Juzgado, DESARROLLADORA LERMA
S.A. DE C.V. a través de su apoderado legal LUCIO HERIBERTO
SALDAÑA GONZÁLEZ promueve en la vía de Procedimiento
Judicial no Contencioso, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto
del inmueble ubicado en Camino a la Virgen sin número, en San
Miguel Ameyalco, Municipio de Lerma, Estado de México, con las
siguientes medidas y colindancias: AL NORTE.- 89.06 metros
antes con camino sin nombre; AL SUR.- 90.39 metros y colinda
antes con Andrés Blas Franco ahora con la empresa
Desarrolladora Lerma S.A. de C.V.; AL ORIENTE: 53.30 metros y
colinda antes con camino a la Virgen; AL PONIENTE: 54.98
metros y colinda antes con Andrés Blas Franco ahora con la
empresa Desarrolladora Lerma S.A. de C.V. Con una superficie
aproximada de 5,245.00 m2. (Cinco mil doscientos cuarenta y
cinco metros cuadrados). Que desde que lo adquirió lo ha venido
poseyendo en concepto de propietario, de forma pública, pacífica,
continua, de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace
saber a quién se crea con mayor o igual derecho a fin de que
comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley.
Se expide para su publicación por dos intervalos de por lo menos
dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en
otro periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada,
seis de julio del año dos mil dieciséis.-DOY FE.-FECHA DE
VALIDACIÓN 1 DE JULIO DE 2016.-CARGO: SECRETARIO DE
ACUERDOS, NOMBRE: LIC. MARIA DEL CARMEN ESCOBAR
LOPEZ.-RÚBRICA.-FIRMA.
3298.-22 y 27 julio.
27 de julio de 2016
JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
EDICTO
EXPEDIENTE: 719/2016.
A QUIEN SE CREA CON IGUAL O MEJOR DERECHO.
Se hace saber, en el expediente 719/2016, que se tramita
en este juzgado, promueve LUCIO HERIBERTO SALDAÑA
GONZALEZ APODERADO LEGAL DE LA EMPRESA
DENOMINADA DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V. por
su propio derecho, promueve en vía de Procedimiento Judicial no
Contenciosos, Información de Dominio, respecto del Lote 24,
ubicado en camino a la virgen s/n, en el Pueblo de San Miguel
Ameyalco, Municipio de Lerma, Estado de México, con las
medidas y colindancia siguientes;
AL NORTE: 47.78 metros, colinda antes JORGE DIAZ
DEL RIO, AHORA CON LA EMPRESA DESARROLLADORA
LERMA, S.A. DE C.V.
AL SUR: 49.83 metros, colinda antes JOSE MARTINEZ
BLAS, AHORA CON LA EMPRESA DESARROLLADORA
LERMA, S.A. DE C.V.
AL ORIENTE: 120.83 metros, colinda antes JORGE DIAZ
DEL RIO, AHORA CON LA EMPRESA DESARROLLADORA
LERMA, S.A. DE C.V.; y.
AL PONIENTE 115.08 metros, colinda antes MARIA
FLORES HERNANDEZ, AHORA CON LA EMPRESA
DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V.
Con una superficie aproximada de 5,534.00 metros
cuadrados.
A partir de la fecha 24 (veinticuatro) de noviembre del
2009, LA EMPRESA DENOMINADA DESARROLLADORA
LERMA, S.A. DE C.V., ha estado en posesión pública, pacifica,
continua, de buena fe y a título de propietario. Lo que se hace
saber a quién se crea con mayor o igual derecho a fin de que
comparezca ante este Tribunal a deducirlo en términos de ley.
Se expide para su publicación por dos intervalos de por lo menos
dos días en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y
en otro periódico de circulación diaria. Dado en Lerma de Villada
a los once días del mes de julio del año dos mil dieciséis. DOY
FE.
FECHA DE ACUERDO EN QUE SE ORDENA: UNO DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS.- SECRETARIO DEL
JUZGADO TERCERO CIVIL DE LERMA DE VILLADA, MÉXICO,
LIC. MARIA DEL CARMEN ESCOBAR LOPEZ.- RÚBRICA.
3298.- 22 y 27 julio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
EDICTO
En el expediente número 712/2016 relativo al
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL
NO
CONTENCIOSO
DE
INFORMACIÓN
DE
DOMINIO,
promovido
por
DESARROLLADORA LERMA S.A DE C.V. respecto del lote 64
denominado “sabanilla) ubicado en Camino a la Virgen Sin
Número, en el pueblo de San Miguel Ameyalco, Municipio de
Lerma, Estado de México, que consta de una superficie
aproximada de 5,498.00 metros cuadrados, cuyas medidas y
colindancias son: Al NORTE: 63.06 metros, antes con Juvencio
Blas Anselmo, ahora con la empresa denominada Desarrolladora
Lerma, S.A. de C.V. Al SUR: 102.10 metros antes con Juvencio
Blas Anselmo, ahora con la empresa denominada Desarrolladora
Lerma S.A. de C.V. Al ORIENTE: 59.69 metros antes con
Bernardo Ortega González, ahora con la empresa Desarrolladora
Lerma S.A de C.V. Al PONIENTE: 70.83 metros antes con
Juvencio Blas Anselmo, ahora con la empresa denominada
Desarrolladora Lerma S. A. de C. V.. El Juez Primero de lo Civil
Página 7
de Primera Instancia de Lerma de Villada, México, dio entrada a
la presente solicitud y ordenó la expedición y la publicación de los
edictos respectivos, por dos (2) veces con intervalos de por lo
menos dos (2) días en el PERIODICO OFICIAL GACETA DEL
GOBIERNO y en otro periódico de mayor circulación en esta
localidad, haciéndoles saber a los que se crean con igual o mayor
derecho, lo deduzcan en términos de ley. Edictos que se expiden
el día ocho (8) de julio de dos mil dieciséis (2016).- DOY FE.SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADO JOSÉ ARTURO
VERA MANJARREZ.- RÚBRICA.
Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha uno (1)
de julio de dos mil dieciséis (2016), para los efectos legales a que
haya lugar.- DOY FE.- SECRETARIO, LICENCIADO JOSÉ
ARTURO VERA MANJARREZ.- RÚBRICA.
3298.- 22 y 27 julio.
JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
EDICTO
En el expediente número 715/2016 relativo al
PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO SOBRE
DILIGENCIAS DE INFORMACION DE DOMINIO, promovido por
LUCIO HERIBERTO SALDAÑA GONZALEZ, en su carácter de
apoderado de la empresa denominada DESARROLLADORA
LERMA, S.A. DE C.V., respecto de un terreno ubicado en Camino
a la Virgen s/n en el pueblo de San Miguel Ameyalco, Municipio
de Lerma, Estado de México, dicho inmueble cuenta con las
siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 25.73 metros,
antes con CONSUELO GONZAGA GARCÍA, ahora con la
empresa denominada DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE
C.V., AL SUR: 91.87 metros, antes con JUVENCIO BLAS
ANSELMO, ahora con la empresa DESARROLLADORA LERMA,
S.A. DE C.V. vialidad de por medio, AL ORIENTE: 136.02 metros,
antes con JUVENCIO BLAS ANSELMO, ahora con la empresa
DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V., AL PONIENTE:
169.02 metros antes con JUVENCIO BLAS ANSELMO, ahora con
la empresa denominada DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE
C.V., con superficie aproximada de 7,936.00 metros cuadrados, el
Juez Primero de lo Civil de Primera Instancia de Lerma, México,
dio entrada a la presente solicitud y ordenó la expedición y
publicación de edictos correspondientes para su publicación por
dos (2) veces, con intervalos de por lo menos dos (2) días, en el
Periódico GACETA DEL GOBIERNO y en otro de mayor circulación
diaria en esta ciudad, haciéndoles saber a los que se crean con
igualdad o mejor derecho, lo deduzcan en términos de ley. Edictos
que se expiden el once (11) de julio de dos mil dieciséis (2016).DOY FE.- SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA RITA
ERIKA COLÍN JIMÉNEZ.- RÚBRICA.
Lo anterior para dar cumplimiento al auto de fecha cuatro
(04) de julio de dos mil dieciséis (2016), para los efectos legales a
que haya lugar.- DOY FE.- SECRETARIO, LICENCIADA RITA
ERIKA COLÍN JIMÉNEZ.- RÚBRICA.
3298.- 22 y 27 julio.
JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA
DISTRITO DE LERMA
EDICTO
A LOS INTERESADOS:
DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V., promueve
ante el Juzgado Segundo Civil de Primera Instancia de Lerma de
Villada, Estado de México, bajo el expediente número 719/2016,
PROCEDIMIENTO
JUDICIAL
NO
CONTENCIOSO,
INFORMACIÓN DE DOMINIO en relación al lote 335 ubicado en
CAMINO A LA VIRGEN SIN NÚMERO EN EL PUEBLO DE SAN
MIGUEL AMEYALCO, EN EL MUNICIPIO DE LERMA, ESTADO
DE MÉXICO, con las siguientes medidas, colindancias y
Página 8
superficie: AL NORTE: 82.49 metros CON DESARROLLADORA
LERMA, S.A. DE C.V. antes CONSUELO GONZAGA GARCÍA,
AL SUR: 38.54 metros con DESARROLLADORA LERMA, S.A.
DE C.V. antes JUVENCIO BLAS ANSELMO, AL ORIENTE:
169.02 metros con DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V.
antes JUVENCIO BLAS ANSELMO, AL PONIENTE: 153.64
metros con DESARROLLADORA LERMA, S.A. DE C.V. antes
JUVENCIO BLAS ANSELMO. Dicho inmueble cuenta con una
superficie aproximada de 8,560.00 metros cuadrados (Ocho mil
quinientos sesenta metros cuadrados). Refiriendo el promovente
que el catorce de diciembre de dos mil nueve, celebro un contrato
de compraventa respecto del inmueble referido con JUVENCIO
BLAS ANSELMO, y desde que lo adquirió ha tenido la posesión
del inmueble en forma pacífica, continua, pública, de buena fe, sin
interrupción alguna y en calidad de dueño, exhibiendo
documentos para acreditar su dicho.
SE EXPIDE EL PRESENTE EDICTO PARA SU
PUBLICACIÓN POR DOS VECES CON INTERVALOS DE POR
LO MENOS DOS DÍAS EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL
ESTADO Y EN UN PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN.
DADO EN LERMA DE VILLADA, ESTADO DE MÉXICO,
A LOS OCHO DÍAS DEL MES DE JULIO DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS.- DOY FE
FECHA
DEL
ACUERDO
QUE
ORDENA
SU
PUBLICACIÓN; CUATRO DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS.SECRETARIO JUDICIAL, LIC. IRVING YUNIOR VILCHIS
SAÉNZ.- RÚBRICA.
3298.- 22 y 27 julio.
JUZGADO PRIMERO DE LO CIVIL Y DE EXTINCION DE
DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
EDICTO
27 de julio de 2016
debidamente ejecutoriada del presente juicio ante el Instituto de la
Función Registral del Estado de México, oficina registral de
Ecatepec de Morelos, Estado de México, a mi favor en el asiento
correspondiente a fin de que me sirva como título legítimo de
propiedad del bien inmueble de referencia, bajo los siguientes
hechos 1.- Que desde el día 4 de octubre de 1991, vengo
poseyendo a título de dueño en calidad de propietario en forma
pacífica, continua e buena fe y publica el predio ubicado en
avenida miguel hidalgo, lote uno, fracción 157, en la colonia
miguel hidalgo de este municipio de Ecatepec de Morelos, Estado
de México con una superficie, medidas y colindancias: superficie
de 131.64 metros cuadrados, AL NORTE: 15.20 METROS CON
LOTE 3; AL ESTE: 8.75 METROS CON RESTRICCION DE
CONSTRUCCION POR FUTURO ALINEAMIENTO Y CALLE
NIÑOS HEROES, AL SUR: 15.25 METROS AVENIDA MIGUEL
HIDALGO; AL OESTE: 08.60 METROS CON LOTE 1 Y 2,
FRACCION 158. A favor de Cirilo Roldan “n”. 2.- La causa
generadora de posesión se debe a la posesión de dominio hecha
por la señora Juana Tinoco Villanueva, y Jaime Piña Conde,
mediante contrato privado de compraventa respecto del inmueble
motivo de este juicio, tal y como se muestra en el original de
referencia que se anexa a la demanda. Comunicándole que se le
concede el termino de TREINTA DÍAS, a fin de que produzca su
contestación a la demanda, contados a partir del siguiente al en
que surta efecto la última publicación del presente edicto, si
pasado este término no comparece por si, por apoderado o gestor
que pueda representarla, se seguirá el juicio en su rebeldía,
haciéndosele las posteriores notificaciones aun las de carácter
personal en términos de lo dispuesto por el artículo 1.181 del
Código de Procedimientos Civiles. PUBLÍQUESE POR TRES
VECES DE SIETE EN SIETE DÍAS CADA UNO EN LA GACETA
DEL GOBIERNO, PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN
EL MUNICIPIO, EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y EN LA PUERTA
DE ESTE TRIBUNAL. DOY FE. DADO EN ECATEPEC DE
MORELOS, MÉXICO; SIETE DE JULIO DE DOS MIL DIECISEIS.
VALIDACIÓN: FECHA DE ACUERDO QUE ORDENO LA
PUBLICACIÓN: 29 DE JUNIO DE 2016.- SECRETARIO, LIC.
MARIA DEL CARMEN HERNANDEZ MENDOZA.- RÚBRICA.
3271.- 18, 27 julio y 5 agosto.
CIRILO ROLDAN “N”
Por medio del presente se le hace saber que en el
juzgado primero civil y extinción de dominio se tiene se radico el
juicio Ordinario Civil, bajo el expediente número 363/2016
promovido por Víctor Hugo Portillo Salinas en contra de Instituto
de la Función Registral del Estado de México residencia en
Ecatepec y Juana Tinoco Villanueva y otro por lo que se le
ordena emplazarla mediante edictos y por ello se transcribe la
relación sucinta de prestaciones y hechos del actor a
continuación: a) La usucapión se ha operado a mi favor tal y
como lo dispone el artículo 5.127 del Código Civil vigente en el
Estado de México, respecto del predio denominado “EL LLANO”,
ubicado en avenida miguel hidalgo, lote 01, fracción 157, en la
colonia miguel hidalgo de este municipio de Ecatepec de Morelos,
Estado de México, con folio real electrónico 002371, en el
INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE
MÉXICO, OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC DE MORELOS,
ESTADO DE MÉXICO, con una superficie de 131.64 m2, y las
siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.20 METROS
CON LOTE 3; AL ESTE: 8.75 METROS CON RESTRICCION DE
CONSTRUCCION POR FUTURO ALINEAMIENTO Y CALLE
NIÑOS HEROES, AL SUR: 15.25 METROS AVENIDA MIGUEL
HIDALGO; AL OESTE: 08.60 METROS CON LOTE 1 Y 2,
FRACCION 158. b) La cancelación de la partida que corresponda
al predio que se describe en el proemio de esta demanda con los
siguientes datos registrales: partida: 1078, volumen: 14.54, libro:
primero, sección: primera a favor de: CIRILO ROLDAN “N”,
FOLIO ELECTRONICO: 002371. c) La inscripción de la sentencia
A V I S O S
A D M I N I S T R A T I V O S
G E N E R A L E S
Y
INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL
DISTRITO DE CHALCO
EDICTOS
NO. DE EXPEDIENTE: 141499/89/2016, LA C. SILVIA
VALENCIA VALENCIA, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN
ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE UBICADO EN LA
CALLE GUADALUPE VICTORIA NÚMERO 14, DENTRO DE LA
JURISDICCIÓN DEL MUNICIPIO DE OZUMBA, MUNICIPIO DE
OZUMBA, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL
NORTE UNO: 13.90 MTS. (TRECE METROS CON NOVENTA
CENTÍMETROS) Y COLINDA CON MARÍA INÉS QUIROZ
MARTÍNEZ; AL NORTE DOS: 0.75 MTS. (SETENTA Y CINCO
CENTÍMETROS) Y COLINDA CON CALLE; AL SUR: 15.30 MTS.
(QUINCE METROS CON TREINTA CENTÍMETROS) Y COLINDA
CON RICARDO VALENCIA VALENCIA; AL ORIENTE: 11.40
MTS. (ONCE METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS) Y
COLINDA CON CALLE; AL PONIENTE: 11.40 MTS. (ONCE
METROS CON CUARENTA CENTÍMETROS) Y COLINDA CON
SERGIO YÁÑEZ. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE:
170.71 METROS CUADRADOS.
27 de julio de 2016
Página 9
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA
PROMOCIÓN
Y
ORDENÓ
SU
PUBLICACIÓN
CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL
DEL ESTADO MÉXICO, EN LA “GACETA DEL GOBIERNO” DEL
ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS;
HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON
DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO,
ESTADO DE MÉXICO A 14 DE JULIO DEL 2016.-C.
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO
DE MÉXICO, LIC. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA.
NO. DE EXPEDIENTE: 143182/96/2016, LA C. ABIGAIL
SANDRA GONZÁLEZ LÓPEZ, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN
ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO
“CUATZOTZONGO” UBICADO EN EL MUNICIPIO DE
JUCHITEPEC, ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL
NORTE: 38.50 METROS CON HERIBERTO BURGOS
SORIANO; AL SUR: 38.50 METROS CON GERMAN BELTRÁN;
AL ORIENTE: 12.00 METROS CON AVENIDA ZAPATA; AL
PONIENTE: 12.00 METROS CON HERMANOS BELTRÁN. CON
UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE: 462.00 METROS
CUADRADOS.
3274.-19, 22 y 27 julio.
NO. DE EXPEDIENTE: 142153/93/2016, EL C. JOSÉ
ANTONIO LEIJA FUENTES, PROMOVIÓ INMATRICULACIÓN
ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE UBICADO EN
CALLE OYAMELES S/N, MZ. 83, LOTE 85, EN LA
DELEGACIÓN DE DELICIAS, MUNICIPIO DE ATLAUTLA,
ESTADO MÉXICO EL CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: MIDE
15.00 MTS. Y COLINDA CON LOTE 88; AL SUR: MIDE 15.99
MTS. Y COLINDA CON CALLE OYAMELES; AL ORIENTE: MIDE
20.00 MTS. Y COLINDA CON LOTE 84; AL PONIENTE: MIDE
20.00 MTS. Y COLINDA CON LOTE 86. CON UNA SUPERFICIE
APROXIMADA DE: 300.00 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA
PROMOCIÓN
Y
ORDENÓ
SU
PUBLICACIÓN
CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL
DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL
ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS;
HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON
DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO,
ESTADO DE MÉXICO A 14 DE JULIO DEL 2016.-C.
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO
DE MÉXICO, LIC. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.- RÚBRICA.
3274.-19, 22 y 27 julio.
NO.
DE
EXPEDIENTE:
142333/94/2016,
EL
PATRONATO SAN DIEGO DE ALCALÁ A.C., A TRAVÉS DE SU
REPRESENTANTE LEGAL C. LUZ MARÍA CONTRERAS
MARTÍNEZ,
PROMOVIÓ
INMATRICULACIÓN
ADMINISTRATIVA, SOBRE UN INMUEBLE DENOMINADO “EL
RIO” UBICADO EN CALLE PROLONGACIÓN MANUEL ÁVILA
CAMACHO S/N, EN EL POBLADO DE SAN PABLO
ATLAZALPAN, MUNICIPIO DE CHALCO, ESTADO MÉXICO EL
CUAL MIDE Y LINDA: AL NORTE: EN 55.21 METROS CON
PATRONATO SAN DIEGO DE ALCALÁ A.C.; AL SUR: 55.52
METROS CON PROLONGACIÓN ÁVILA CAMACHO; AL
ORIENTE: 24.96 METROS CON ROGELIO VILLEGAS
SANTANA, TOMAS VILLEGAS SANTANA Y FLORENCIO
ROJAS FLORES; AL PONIENTE: 25.33 METROS CON
CATALINA YESCAS GARCÍA. CON UNA SUPERFICIE
APROXIMADA DE: 1391.87 METROS CUADRADOS.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA
PROMOCIÓN
Y
ORDENÓ
SU
PUBLICACIÓN
CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL
DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL
ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS;
HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON
DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO,
ESTADO DE MÉXICO A 14 DE JULIO DEL 2016.-C.
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO
DE MÉXICO, LIC. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA.
3274.-19, 22 y 27 julio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 2
TEMIXCO, MORELOS
AVISO NOTARIAL
QUE ANTE MI SE CONTINUARA EL PROCEDIMIENTO
SUCESORIO ANTE NOTARIO, POR LO QUE EN
CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 758,
DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR VIGENTE DEL ESTADO
DE MORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO PUBLICO, QUE
MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO DIECISIETE MIL
SETECIENTOS TREINTA Y SIETE, DE FECHA DOCE DE
NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO,
PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO FRANCISCO JAVIER
OLIVERA SEDANO, ENTONCES NOTARIO PÚBLICO NÚMERO
VEINTE (ANTES UNO), DE CUAUTITLÁN ESTADO DE
MÉXICO, DE ACUERDO AL SEGUNDO TESTIMONIO DE ESE
INSTRUMENTO, SE DIO INICIO A LA TRAMITACIÓN
EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DEL SEÑOR ANTONIO SOLANES OVIEDO,
HABIENDO ACEPTADO LA HERENCIA LOS SEÑORES
ANTONIO, MARÍA DEL CARMEN, OLGA Y THOR, TODOS DE
APELLIDOS SOLANES CARRARO; Y ACEPTO EL CARGO DE
ALBACEA LA SEÑORA MARIA DEL CARMEN SOLANES
CARRARO, PARA EL QUE FUE DESIGNADA POR EL AUTOR
DE LA SUCESIÓN, PROTESTO SU FIEL Y LEAL DESEMPEÑO;
Y MANIFESTÓ QUE PROCEDERÍA
A FORMAR LOS
INVENTARIOS Y AVALÚOS CORRESPONDIENTES EN LOS
TÉRMINOS DE LEY.
LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA
PROMOCIÓN
Y
ORDENÓ
SU
PUBLICACIÓN
CON
FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 93 DE LA LEY REGISTRAL
DEL ESTADO MÉXICO, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL
ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR
CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DÍAS;
HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON
DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.-CHALCO,
ESTADO DE MÉXICO A 14 DE JULIO DEL 2016.-C.
REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD DE CHALCO, ESTADO
DE MÉXICO, LIC. MARIBEL HERNÁNDEZ PÉREZ.-RÚBRICA.
NOTA: LO ANTERIOR SE DA A CONOCER POR MEDIO
DE DOS PUBLICACIONES QUE SE HARÁN DE DIEZ EN DIEZ
DÍAS, EN EL PERIÓDICO OFICIAL “GACETA DEL GOBIERNO
DEL ESTADO DE MÉXICO”, “OCHO COLUMNAS” Y EN EL
DIARIO “EL FINANCIERO”
3274.-19, 22 y 27 julio.
3219.-13 y 27 julio.
TEMIXCO, MORELOS, A 07 DE JULIO DE 2016.
ATENTAMENTE
MARÍA JULIA BUSTILLO ACOSTA.-RÚBRICA.
Página 10
27 de julio de 2016
NOTARIA PUBLICA NUMERO 157 DEL ESTADO DE MEXICO
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
AVISO NOTARIAL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 96.
PARA SU PUBLICACION EN LA GACETA DE GOBIERNO
DEL ESTADO DE MÉXICO, POR DOS VECES DE 7 EN 7 DIAS.
Al calce el sello con el Escudo Nacional que dice:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS MTRO. JORGE ADALBERTO
BECERRIL RUIZ, NOTARIA PUBLICA 157 ECATEPEC,
ESTADO DE MEXICO.
M. EN. D. JORGE ADALBERTO BECERRIL RUIZ,
Notario Público número 157 del Estado de México, hago constar
que por instrumento número cinco mil cuarenta y dos, volumen
cincuenta y dos otorgado ante mi fe, de fecha treinta de junio de
dos mil dieciséis se radico la sucesión intestamentaria a bienes
del señor ADALBERTO CHAIREZ GONZALEZ, que otorga la
señora MARIA MOCTEZUMA TAPIA en su carácter de cónyuge
supérstite y los señores MARTHA PATRICIA, ADALBERTO,
JESUS GONZALO, LORENA, SERGIO y HECTOR ALONSO de
apellidos CHAIREZ MOCTEZUMA en su carácter de
descendientes en primer grado del autor de la sucesión, en
consecuencia declaran su conformidad para que esta sucesión se
tramite ante el suscrito notario, declarando bajo protesta de decir
verdad que no tienen conocimiento de que existan otras personas
con derecho a heredar. Lo que se publica para que quien se crea
con igual o mejor derecho, comparezca a demostrarlo, de
conformidad con los artículos 6.142 Fracción Primera del Código
Civil del Estado de México, así como los artículos 68 y 69 del
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Esta publicación se llevó a cabo de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del
Notariado del Estado de México.
522-B1.-18 y 27 julio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Para los efectos del artículo 127 de la Ley del Notariado
del Estado de México, del artículo 70 del Reglamento de la propia
Ley y artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de México; hago saber que mediante escritura No.
57,102, volumen 1132 de fecha 16 de Junio de 2016, los señores
OFELIA CERVANTES CENTENO y ALFREDO ALARCON
CERVANTES, dieron inicio a la Sucesión Intestamentaria a
bienes del señor ALFREDO ALARCON quien también fue
conocido como ALFREDO ALARCON JURADO, presentando
copia certificada del ACTA DE DEFUNCIÓN donde consta que
falleció el 24 de Noviembre de 2012.
Ecatepec de Morelos, Edo. Méx, a 8 de Julio de 2016.
LICENCIADO
RÚBRICA.
CARLOS
OTERO
RODRÍGUEZ.-
NOTARIO NÚMERO 22 DEL ESTADO DE MÉXICO.
3260.-18 27 julio.
Ecatepec de Morelos, Estado de México a 11 de julio del
2016.
M. EN D. JORGE ADALBERTO BECERRIL RUIZ.RÚBRICA.
NOTARIO PUBLICO 157 DEL ESTADO DE MEXICO.
3264.-18 y 27 julio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 96 DEL ESTADO DE MEXICO
NEZAHUALCOYOTL, MEXICO
AVISO NOTARIAL
EL LICENCIADO LEONARDO ALFREDO BELTRAN
BALDARES, Notario Público número noventa y seis del Estado
de México, hace constar.
Por escritura número “98,222”, del Volumen 1,752, de
fecha 08 de Junio del año 2016, se dio fe de LA RADICACION
DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA
SEÑORA GRACIELA GOVEA LUGO, TAMBIEN CONOCIDA
COMO GRACIELA JOVEA LUGO, PARA CUYO EFECTO
COMPARECEN ANTE MI LOS SEÑORES LUIS FELIPE Y
ALEJANDRO AMBOS DE APELLIDOS LUCATERO GOVEA,
POR SI Y EN REPRESENTACION DE MARIO, EDUARDO,
GRACIELA DEL CARMEN Y MARGARITA MARIA, TODOS DE
APELLIDOS LUCATERO GOVEA, EN SU CARÁCTER DE
PRESUNTOS HEREDEROS DE DICHA SUCESION.
En dicha escritura fueron exhibidas las correspondientes
partidas de defunción, nacimiento, documentos con los que los
comparecientes acreditaron el entroncamiento con la autora de la
Sucesión.
LIC. LEONARDO ALFREDO BELTRAN BALDARES.RÚBRICA.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Para los efectos del artículo 127 de la Ley del Notariado
del Estado de México, del artículo 70 del Reglamento de la propia
Ley y artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de México; hago saber que mediante escritura No.
57,167, volumen 1133 de fecha 06 de junio de 2016, los señores
JOSE LUIS y RAUL ambos de apellidos TREJO PINEDA, dieron
inicio a la Sucesión Intestamentaria a bienes acumulada de la
señora MARCELA PINEDA DIAZ, quien también había usado el
nombre de MARCELA PINEDA, presentando copia certificada del
ACTA DE DEFUNCIÓN donde consta que falleció el 11 de agosto
de 1992.
Ecatepec de Morelos, Edo. Méx, a 08 de julio del 2016.
LICENCIADO
RÚBRICA.
CARLOS
OTERO
RODRÍGUEZ.-
NOTARIO NUMERO 22 DEL ESTADO DE MÉXICO.
3257.-18 y 27 julio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Para los efectos del artículo 127 de la Ley del Notariado
del Estado de México, del artículo 70 del Reglamento de la propia
Ley y artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de México; hago saber que mediante escritura No.
57,191, volumen 1133 de fecha 10 de Junio del 2016, los señores
GUADALUPE HERNÁNDEZ ELOEZA y LUIS FABIÁN
27 de julio de 2016
Página 11
GONZÁLEZ HERNÁNDEZ, dieron inicio a la Sucesión
Intestamentaria a bienes del señor MARIO ALBERTO
GUADALUPE GONZALEZ, presentando copia certificada del
ACTA DE DEFUNCIÓN donde consta que falleció el 08 de
Agosto de 2012.
Ecatepec de Morelos, Edo. Méx, a 08 de Julio de 2016.
LICENCIADO
RÚBRICA.
CARLOS
OTERO
RODRÍGUEZ.-
NOTARIO NUMERO 22 DEL ESTADO DE MÉXICO.
3256.-18 y 27 julio.
2016, se llevó a cabo la Radicación, ante mí de la Sucesión
Testamentaria a bienes del señor FRANCISCO LEON JUAREZ
también conocido como FRANCISCO LEON, compareciendo los
señores MARIA ELENA LEON MONTESINOS, TERESA LEON
GONZALEZ, MARTIN E IGNACIO ambos de apellidos LEON
MONTESINOS y DIANA FLOR LEON LÓPEZ, a título de
“UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” y la primera a título
“ALBACEA”.- Aceptando el cargo el Albacea y manifestando que
formulará el inventario de los bienes.
Ecatepec de Mor., Méx., a 04 de Julio de 2016.
LICENCIADO CARLOS OTERO RODRIGUEZ-RÚBRICA.
NOTARIO NO. 22 DEL ESTADO DE MEXICO.
3258.-18 y 27 julio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
En términos del Artículo 124 de la Ley del Notariado del
Estado de México, y 67 del Reglamento, hago constar que
mediante escritura 57,245, volumen 1,135, del 30 de Junio del
2016, se llevó a cabo la Radicación, ante mí de la Sucesión
Testamentaria a bienes del señor ANTONIO ARIAS DUARTE,
compareciendo los señores JOSE IGNACIO ARIAS MARTINEZ y
MARTIN GABRIEL ARIAS MARTINEZ a título de “UNICOS Y
UNIVERSALES HEREDEROS” y la señora ARACELI ARIAS
MARTINEZ a título “ALBACEA”.- Aceptando el cargo el Albacea
y manifestando que formulará el inventario de los bienes.
Ecatepec de Mor., Méx., a 06 de Julio de 2016.
LICENCIADO
RÚBRICA.
CARLOS
OTERO
RODRIGUEZ.-
NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Para los efectos del artículo 127 de la Ley del Notariado
del Estado de México, del artículo 70 del Reglamento de la propia
Ley y artículo 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del
Estado de México; hago saber que mediante escritura No.
57,167, volumen 1133 de fecha 06 de junio de 2016, los señores
JOSE LUIS y RAUL ambos de apellidos TREJO PINEDA, dieron
inicio a la Sucesión Intestamentaria a bienes acumulada del señor
RAUL TREJO LOZANO, quien también había usado el nombre
de RAUL TREJO, presentando copia certificada del ACTA DE
DEFUNCIÓN donde consta que falleció el 12 de mayo del 2003.
Ecatepec de Morelos, Edo. Méx, a 08 de julio del 2016.
NOTARIO NO. 22 DEL ESTADO DE MEXICO.
3259.-18 y 27 julio.
LICENCIADO
RÚBRICA.
CARLOS
OTERO
RODRÍGUEZ.-
NOTARIO NUMERO 22 DEL ESTADO DE MÉXICO.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por escritura 57,249 volumen 1135 del 01 de julio del
2016, se llevó a cabo la Radicación, ante mí de la Sucesión
Testamentaria a bienes del señor RAUL RODRIGUEZ GARCIA,
compareciendo los señores ROSA ALVARADO PEREZ en su
carácter de “UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” y JESUS
RODRIGUEZ ALVARADO, en su carácter de “ALBACEA”.Aceptando el cargo de Albacea y manifestando que formulará el
inventario de los bienes.
Ecatepec de Mor., Méx., a 07 de julio del 2016.
LICENCIADO
RÚBRICA.
CARLOS
OTERO
RODRIGUEZ.-
NOTARIO NO. 22 DEL ESTADO DE MEXICO.
3262.-18 y 27 julio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 22 DEL ESTADO DE MEXICO
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
En términos del Artículo 124 de la Ley del Notariado del
Estado de México, y 67 del Reglamento, hago constar que
mediante escritura 57,254, volumen 1,136, del 01 de Julio del
3261.-18 y 27 julio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 129 DEL ESTADO DE MEXICO
COACALCO DE BERRIOZABAL, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Coacalco de Berriozábal, Estado de México, a 28 de junio
del 2016.
El suscrito Licenciado CARLOS HOFFMANN PALOMAR,
Notario Público número 129 del Estado de México, en
cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 70 del Reglamento
de la Ley del Notariado del Estado de México, hago constar que
por escritura No. 15,282 volumen 400 del protocolo a mi cargo en
fecha veintiocho de junio del año dos mil dieciséis, se hizo
constar
la
RADICACIÓN
DE
LA
SUCESIÓN
INTESTAMENTARIA a bienes de la señora MARIA DEL
REFUGIO PERALES FIGUEROA, que otorga el señor
FRANCISCO GARCIA ARREOLA, en su carácter de presunto
heredero legítimo como cónyuge supérstite de la cujus.
El presunto heredero el señor FRANCISCO GARCIA
ARREOLA, dio su consentimiento para que en la Notaría a cargo
del suscrito, se tramite la Sucesión Intestamentaria de la señora
MARIA DEL REFUGIO PERALES FIGUEROA, y manifiesta bajo
protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que
exista alguna otra persona con derecho a heredar en la citada
sucesión.
Página 12
27 de julio de 2016
El compareciente me exhibe la copia certificada del acta
de defunción de la señora MARIA DEL REFUGIO PERALES
FIGUEROA y acta de matrimonio, con que acreditan su
parentesco con la autora de la sucesión.
ATENTAMENTE
LIC. CARLOS HOFFMANN PALOMAR.-RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO No. 129
DEL ESTADO DE MEXICO.
521-B1.-18 y 27 julio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 5 DEL ESTADO DE MEXICO
TOLUCA, MEXICO
AVISO NOTARIAL
LICENCIADO GABRIEL ESCOBAR Y EZETA, NOTARIO
PÚBLICO NUMERO CINCO DEL ESTADO DE MEXICO, CON
RESIDENCIA EN TOLUCA, en cumplimiento de lo dispuesto por
el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado vigente en
el Estado de México, HAGO CONSTAR: Que por escritura
pública número 63,584 Volumen 1754 del Protocolo Ordinario a
mi cargo, con fecha treinta de junio del año dos mil dieciséis, se
RADICO en esta Notaría la SUCESION INTESTAMENTARIA a
bienes de la señora LILIA YOLANDA MEJIA DELGADO por
parte de su heredero el señor RICARDO LAGUNAS CORNEJO.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 157 DEL ESTADO DE MEXICO
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Al calce el sello con el Escudo Nacional que dice:
ESTADOS UNIDOS MEXICANOS MTRO. JORGE ADALBERTO
BECERRIL RUIZ, NOTARIA PUBLICA 157 ECATEPEC,
ESTADO DE MEXICO.
M. EN. D. JORGE ADALBERTO BECERRIL RUIZ,
Notario Público número 157 del Estado de México, hago constar
que por instrumento número cuatro mil ochocientos cincuenta y
seis, volumen cincuenta otorgado ante mi fe, de fecha cinco de
abril de dos mil dieciséis se radico la sucesión intestamentaria a
bienes del señor BERNARDINO BENITEZ MIRANDA, que otorga
la señora AMADA CHAVEZ RODRIGUEZ, también conocida
como AMADA CHAVEZ en su carácter de cónyuge supérstite y
los señores MARIA DOLORES, PATRICIA, MARISELA, MARCO
ANTONIO, MIGUEL ANGEL y JANY ANAI, de apellidos
BENITEZ CHAVEZ en su carácter de descendientes en primer
grado del autor de la sucesión, en consecuencia declaran su
conformidad para que esta sucesión se tramite ante el suscrito
notario, declarando bajo protesta de decir verdad que no tienen
conocimiento de que existan otras personas con derecho a
heredar. Lo que se publica para que quien se crea con igual o
mejor derecho, comparezca a demostrarlo, de conformidad con
los artículos 6.142 Fracción Primera del Código Civil del Estado
de México, así como los artículos 68 y 69 del Reglamento de la
Ley del Notariado del Estado de México.
Julio 06, de 2016.
Esta publicación se llevó a cabo de conformidad a lo
dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del
Notariado del Estado de México.
LIC. GABRIEL ESCOBAR Y EZETA.- RÚBRICA.
2016.
PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES, DE SIETE
EN SIETE DIAS.
3267.- 18 y 27 julio.
Ecatepec de Morelos, Estado de México a 11 de julio del
M. EN D. JORGE ADALBERTO BECERRIL RUIZ.RÚBRICA.
NOTARIO PUBLICO 157 DEL ESTADO DE MEXICO.
3266.- 18 y 27 julio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 157 DEL ESTADO DE MEXICO
ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO
AVISO NOTARIAL
Al calce el sello con el Escudo Nacional que dice: ESTADOS UNIDOS MEXICANOS MTRO. JORGE ADALBERTO
BECERRIL RUIZ, NOTARIA PUBLICA 157 ECATEPEC, ESTADO DE MEXICO.
M. EN. D. JORGE ADALBERTO BECERRIL RUIZ, Notario Público número 157 del Estado de México, hago constar
que por instrumento número cuatro mil ochocientos cincuenta y tres, volúmen cincuenta otorgado ante mi fe, de fecha treinta
y uno de marzo de dos mil dieciséis se radicó la sucesión intestamentaria a bienes del señor PERFECTO CEDILLO
ROMERO, que otorga la señora TERESA GONZALEZ VANEGAS en su carácter de cónyuge supérstite y los señores
STEPHANIE, JOSE ALFREDO, HUGO, VICTOR JAVIER y MIRIAM de apellidos CEDILLO GONZALEZ en su carácter de
descendientes en primer grado del autor de la sucesión, en consecuencia declaran su conformidad para que esta sucesión
se tramite ante el suscrito notario, declarando bajo protesta de decir verdad que no tienen conocimiento de que existan otras
personas con derecho a heredar. Lo que se publica para que quien se crea con igual o mejor derecho, comparezca a
demostrarlo, de conformidad con los artículos 6.142 Fracción Primera del Código Civil del Estado de México, así como los
artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Esta publicación se llevó a cabo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 70 del Reglamento de la Ley del
Notariado del Estado de México.
Ecatepec de Morelos, Estado de México a 11 de julio del 2016.
M. EN D. JORGE ADALBERTO BECERRIL RUIZ.- RÚBRICA.
NOTARIO PUBLICO 157 DEL ESTADO DE MEXICO.
3265.- 18 y 27 julio.
27 de julio de 2016
Página 13
NOTARIA PUBLICA NUMERO 36 DEL ESTADO DE MEXICO
CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO
AVISO NOTARIAL
alguna diversa a ellos con igual o mejor derecho a heredar,
manifestando que procederán a reconocer sus derechos
hereditarios y a designar Albacea de la Sucesión.
Por Escritura número 29,727, del volumen 767 Ordinario,
Folio 051, de fecha treinta de Enero del Dos mil dieciséis, pasada
ante la fe de la Suscrita Notario, se hizo constar el Inicio de la
Sucesión Intestamentaria a bienes de la señora MARIA LUCIANA
UGALDE ROJAS, que formalizarón los señores RAUL SOTO
UGALDE, MARIA ARACELI SOTO UGALDE y MA. ISABEL
SOTO UGALDE, el primero de los mencionados en su carácter
de cónyuge supérstite y las demás nombradas como hijas
legítimas de la autora de la presente sucesión, y presuntos
herederos, declarando que no tienen conocimiento de que exista
persona alguna diversa a ellas con igual o mejor derecho a
heredar, manifestando que procederán a reconocer sus derechos
hereditarios y a designar Albacea de la Sucesión.
Lo que doy a conocer en cumplimiento al artículo 127 de
la Ley del Notariado del Estado de México, del artículo 70 del
Reglamento de la propia Ley y artículo 4.77 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de México.
Lo que doy a conocer en cumplimiento al artículo 127 de
la Ley del Notariado del Estado de México, del artículo 70 del
Reglamento de la propia Ley y artículo 4.77 del Código de
Procedimientos Civiles del Estado de México.
1309-A1.-11 y 27 julio.
Para su publicación de dos veces de 7 en 7 días.
Cuautitlán Izcalli, México., a 30 de Junio del 2016.
LIC. LAURA PATRICIA GARCIA SANCHEZ.-RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO No. 36.
DEL ESTADO DE MÉXICO.
1309-A1.-11 y 27 julio
NOTARIA PUBLICA NUMERO 36 DEL ESTADO DE MEXICO
CUAUTITLAN IZCALLI, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por Escritura número 29,964, del volumen 764 Ordinario,
Folio 126, de fecha veinticuatro de Junio del Dos mil dieciséis,
pasada ante la fe de la Suscrita Notario, se hizo constar el Inicio
de la Sucesión Intestamentaria a bienes del señor RAMON
ESCANDON MARTINEZ, que formalizaron los señores
JONATHAN ESCANDON QUINTANA, JOSUE RAMON
ESCANDON QUINTA, CAROLINA ESCANDON QUINTANA y
CLAUDIA ESCANDON QUINTA, en su carácter de hijos legítimos
del autor de la presente sucesión, y presuntos herederos,
declarando que no tienen conocimiento de que exista persona
Para su publicación de dos veces de 7 en 7 días.
Cuautitlán Izcalli, México, a 30 de junio del 2016.
LIC. LAURA PATRICIA GARCIA SANCHEZ.-RÚBRICA.
NOTARIO PUBLICO No. 36
DEL ESTADO DE MEXICO.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 140 DEL ESTADO DE MEXICO
TULTITLAN, MEXICO
PRIMER AVISO NOTARIAL
JOSE ALFONSO PORTILLA BALMORI, Notario Público
Número Ciento Cuarenta del Estado de México, con residencia en
Tultitlán, hago saber, para los efectos del artículo 70 del
Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Por instrumento número 28,232 de fecha 18 de julio de
2016, ante mí, se hizo constar la ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y
CARGO DE ALBACEA en la sucesión testametaria a bienes DEL
SEÑOR ENRIQUE HUMBERTO ANGULO CALDERON, que
otorgó la señora ROSIBEL TINOCO BACA, en su carácter de
cónyuge supérstite, quien manifiesta de manera expresa y bajo
protesta de decir verdad que no tiene conocimiento de que exista
alguna otra persona con mejor o igual derecho que ella para
heredar y manifiesta su voluntad para tramitar ante el suscrito
Notario la sucesión testamentaria antes señalada.
A T E N T A M E N T E.
LIC. JOSE ALFONSO PORTILLA BALMORI.-RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO 140
DEL ESTADO DE MEXICO.
3303.-27 julio.
NOTARIA PUBLICA NUMERO 90 DEL ESTADO DE MEXICO
SULTEPEC, MEXICO
A V I S O N O T A R I A L
Por escritura 10,489, de fecha 16 de junio de 2016, otorgada ante el suscrito Notario, se hizo constar la radicación de la sucesión
intestamentaria a bienes del señor JUAN ANAYA CRUZ, a solicitud de la señora MARIA CRUZ RODRÍGUEZ COLÍN en su carácter de
cónyuge supérstite y de las señoras GABRIELA MAXIMINA y LILIANA de apellidos ANAYA RODRÍGUEZ en su calidad de descendientes
en primer grado en línea recta del de cujus, todas en calidad de presuntas herederas; manifestando que no tienen conocimiento de la
existencia de alguna otra persona con igual o mejor derecho a heredar; por lo que hago la presente publicación en términos del artículo
setenta del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.
Para publicarse dos veces con un intervalo de siete días.
Sultepec de Pedro Ascencio de Alquisiras, México, a 11 de julio de 2016.
ATENTAMENTE
LICENCIADO JUAN CASTAÑEDA SALINAS.-RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO NO. 90 DEL ESTADO DE MÉXICO.
3302.-27 julio y 8 agosto.
Página 14
27 de julio de 2016
NOTARIA PUBLICA NUMERO 102 DEL ESTADO DE MEXICO
NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
AVISO NOTARIAL
NOTARIA PUBLICA NUMERO 102 DEL ESTADO DE MEXICO
NAUCALPAN DE JUAREZ, MEXICO
S E G U N D O A V I S O N O T A R I A L
Por escritura pública número 44769 de fecha 26 de enero
del 2016, otorgada ante la fe del suscrito Notario, compareció la
señora MARÍA LUISA DEL CASTILLO MONTUFAR, en su
carácter de ALBACEA Y HEREDERA UNIVERSAL, en la
sucesión testamentaria a bienes del señor AGUSTIN ALVAREZ
CASTILLO, se hizo constar EL RECONOCIMIENTO DE
VALIDEZ DE TESTAMENTO, ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y
ACEPTACIÓN, DISCERNIMIENTO Y PROTESTA DEL CARGO
DE ALBACEA, en todos sus términos y aceptó la herencia
instituida a su favor, en dicha sucesión, lo anterior en términos de
lo dispuesto por los artículos 126 y 127 de la Ley del Notariado
del Estado de México y 70 de su Reglamento.
Por escritura pública número 45,129 de fecha 2 de mayo
de 2016, otorgada ante la fe del suscrito Notario, compareció el
señor JOSE ANTONIO MERCADO AGUILAR, en su carácter del
descendiente del de cujus y como único y universal heredero y
albacea, en la SUCESION TESTAMENTARIA A BIENES de la
señora ESTELA AGUILAR ARCEO, solicito al suscrito Notario,
inicie el tramite notarial de dicha Sucesión, lo anterior en términos
de lo dispuesto por los artículos 123 y 124 de la Ley del Notariado
del Estado de México, y 68 de su Reglamento.
LIC.
RÚBRICA.
ATENTAMENTE
LIC. HORACIO AGUILAR
RÚBRICA.
NOTARIO PÚBLICO NO. 102
DEL ESTADO DE MÉXICO.
ALVAREZ
DE
ALBA.-
HORACIO
AGUILAR
ÁLVAREZ
DE
ALBA.-
NOTARIO PÚBLICO No. 102
DEL ESTADO DE MÉXICO.
1311-A1.-11 y 27 julio.
1310-A1.- 11 y 27 julio.
SALOON EUFORIA, S.A. DE C.V.
En cumplimiento de lo dispuesto en la fracción II del artículo 247 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, se publica el
Balance Final de Liquidación de SALOON EUFORIA, S.A. DE C.V.
BALANCE FINAL DE LIQUIDACION
AL 31 DE MAYO DE 2016
ACTIVO
SUMA DE ACTIVO
0
SUMA DE PASIVO
0
SUMA DEL CAPITAL
0
PASIVO
CAPITAL
CONFORME A LO ANTERIOR NO HAY REMANENTE QUE DISTRIBUIR.
___________________________________________
ALEJANDRO GONZÁLEZ ESQUIVEL
En su carácter de liquidador de
SALOON EUFORIA, S.A. DE C.V.
(RÚBRICA).
2882.- 22 junio, 6 y 27 julio.
27 de julio de 2016
Página 15
TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO DISTRITO NÚMERO 24
TOLUCA, MEXICO
EDICTO
EXPEDIENTE: 912/2015
POBLADO: JESÚS CARRANZA
MUNICIPIO: SAN FELIPE DEL PROGRESO
ESTADO: MÉXICO
Toluca, México; a treinta de junio de dos mil dieciséis.
MIGUEL CRUZ MARTÍNEZ
PRESENTE:
En los autos del expediente al rubro indicado se dictó un acuerdo que a su letra dice:
...” Por tanto, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 173 de la Ley Agraria, se ordena el
emplazamiento por medio de edictos de MIGUEL CRUZ MARTÍNEZ, haciéndole saber que JUAN
CRUZ MARTÍNEZ reclama en términos de lo dispuesto por el artículo 18 fracción III de la ley agraria,
su reconocimiento y adjudicación de los derechos agrarios y parcelarios que en vida correspondieron
al extinto LEONARDO CRUZ RAMÍREZ en el poblado de JESÚS CARRANZA, MUNICIPIO DE SAN
FELIPE DEL PROGRESO, ESTADO DE MÉXICO; que deberá dar contestación a las pretensiones
del actor, oponer excepciones y defensas, ofrecer pruebas, y manifestar su decisión de quien entre
los hijos de LEONARDO CRUZ RAMÍREZ se adjudicará sus derechos agrarios, señalar domicilio en
la Ciudad sede de este Tribunal, a más tardar en la audiencia de ley que se celebrará a LAS DIEZ
HORAS DEL DÍA VEINTICUATRO DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISÉIS, en este órgano
jurisdiccional ubicado en RAFAEL M. HIDALGO, ESQUINA BOLIVIA. NUMERO 327, COL.
AMERICAS, MUNICIPIO DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO. Con el apercibimiento que de no
comparecer a dicha diligencia sin que justifique la causa de fuerza mayor o caso fortuito que le
impidió asistir a la misma y una vez cerciorado este Tribunal de que fue debidamente emplazado, se
considerará como inconforme con las pretensiones del actor, con fundamento en lo dispuesto por el
artículo 18 fracción III de la Ley Agraria...”--------------------------------------------------------------------------------
ATENTAMENTE
LA SECRETARIA DE ACUERDOS
DEL TRIBUNAL UNITARIO AGRARIO
DISTRITO 24
LIC. E. ALEJANDRA GUEVARA HERNANDEZ
(RÚBRICA).
3209.- 13, 27 julio y 10 agosto.
Página 16
27 de julio de 2016
“2016. Año del Centenario de la Instalación del Congreso Constituyente”
SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA
EDICTO
DIRECCIÓN GENERAL DE RESPONSABILIDADES
DIRECCIÓN DE RESPONSABILIDADES ADMINISTRATIVAS “B”.
EXPEDIENTE: DGR/DRA-B/AU/090/2016
SE CITA A GARANTÍA DE AUDIENCIA
En cumplimiento al acuerdo del siete de julio de dos mil dieciséis, se notifica a la C. GIOVANA GONZÁLEZ GARDUÑO, el contenido del oficio
citatorio número 210092000/378/2016, del siete de julio de dos mil dieciséis, suscrito por el Director de Responsabilidades Administrativas “B”
dependiente de la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de Contraloría del Gobierno del Estado de México; con fundamento en
los artículos 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 19 fracción XIV y 38 Bis fracción XIX de la Ley Orgánica de la
Administración Pública del Estado de México; 2, 3 fracción IV, 41, 42, 43, 44 primer párrafo, 49, 52 primer párrafo, 59 fracción I y 63 de la Ley de
Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 124 y 129 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado
de México; 3 fracción VIII, 7, 8, 15 fracción XIV, 20 y 21 fracciones VI y XXXVII del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado
en la Gaceta del Gobierno del Estado el doce de febrero de dos mil ocho; así como los numerales Segundo y Cuarto del Acuerdo Delegatorio del
Director General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la Gaceta del Gobierno del Estado el quince de febrero de
dos mil ocho; oficio citatorio a través del cual se le cita para que comparezca a desahogar su garantía de audiencia en el procedimiento
administrativo que se lleva en el expediente al rubro citado, diligencia que tendrá verificativo el próximo VIERNES CINCO DE AGOSTO DE DOS MIL
DIECISÉIS, A LAS DIEZ HORAS, en las oficinas que ocupa la Dirección de Responsabilidades Administrativas “B”, dependiente de la Dirección
General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría, sita en Avenida 1º de mayo número 1731, esquina con Robert Bosch, segundo
piso, Colonia Zona Industrial, Toluca, Estado de México, C.P. 50071.
La causa del procedimiento administrativo por el cual se le cita, es por la presunta responsabilidad administrativa que se le atribuye en el desempeño
de su empleo, cargo o comisión como Residente de Obra asignada a la Obra Pública denominada Construcción y Modernización de Caminos
Rurales y Carreteras Alimentadoras (Xala-Santa Ana) (Axapusco), deriva de los resultados de la auditoría número MEX/R9-JCEM/218-00472016, denominada “Auditoría Federal Directa a la Obra Construcción y Modernización de Caminos Rurales y Carreteras Alimentadoras
(Xala-Santa Ana), Axapusco, México, con cargo al Convenio de Coordinación en Materia de Reasignación de Recursos, Ramo 9, Ejercicio
Fiscal 2015”, realizada por la Dirección General de Control y Evaluación “B”; en la que se determinó lo siguiente: “No. 2 Observación: La Ing. Arq.
Giovana González Garduño Residente de Obra no requisitó debidamente la bitácora electrónica debido a que ésta tiene deficiencias, mismas que se
enuncian a continuación: • La Bitácora Electrónica se abrió el día 27 de Julio de 2015 sin embargo no hay nota que acredite que la bitácora se halla
cerrado. • A lo largo del desarrollo de la obra se asentaba en la bitácora electrónica, la continuidad de los trabajos, sin mencionar en nota alguna el
aviso de la terminación de los trabajos, del mismo modo no se indica que estos hayan concluido. • Dentro de la información se agrega una minuta de
trabajo de fecha 8 de Septiembre de 2015 en la que se toman acuerdos, sin embargo, en la bitácora electrónica no hay notas que indiquen los
acuerdos tomados en las juntas de trabajo.” (sic) (…) “No. 4 Observación: La Ing. Arq. Giovana González Garduño Residente de Obra, no cumplió
con toda la normatividad aplicable, debido a que el Acta de Finiquito de fecha 10 de Febrero de 2016, cuenta con las firmas del Administrador Único
de la Empresa, el Residente Regional, el Presidente Municipal y el Supervisor de Obras Públicas, pero no se localizaron el nombre y firma del
residente de obra y del superintendente de Obra, como lo estipula la reglamentación.” (sic); Contraviniendo con su conducta lo establecido en los
artículos 123 fracciones XII y XIII y 125 fracción III inciso d) y 170 fracción II del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas, 42 fracción XXII de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; teniendo como fuente
obligacional los siguientes artículos 113 fracción XIII, segundo párrafo del artículo 114, 115 fracción IV inciso d) del Reglamento de la Ley de Obras
Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
Se hace de su conocimiento que las constancias que se tomaron en consideración para atribuirle las presuntas responsabilidades administrativas
son los siguientes: Oficio 211C10016/000701/2015, de fecha quince de septiembre de dos mil quince, suscrito por el Residente Regional TecámacEcatepec, Bitácora Electrónica de la Junta de Caminos del Estado de México, del contrato de Obra Pública número SCEM-JC-15-APAD-OF-031-IR,
Acta de Entrega Recepción de Obra, del ocho de febrero de dos mil dieciséis, Acta de Finiquito del Contrato número SCEM-JC-15-APAD-OF-031-IR,
del diez de febrero de dos mil dieciséis y Minuta de Reunión y/o Campo, del ocho de septiembre de dos mil quince; mismos que corren agregados al
expediente administrativo en que se actúa.
Asimismo, se hace de su conocimiento que durante el desahogo de su garantía de audiencia se le podrán formular preguntas en los términos
establecidos en el artículo 59 fracción I de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, y que USTED TIENE EL
DERECHO DE OFRECER PRUEBAS Y FORMULAR LOS ALEGATOS O CONSIDERACIONES QUE A SUS INTERESES CONVENGA, POR SÍ O
A TRAVÉS DE UN DEFENSOR respecto de los hechos que se le atribuyen, apercibido que para en caso de no comparecer a la diligencia a la que
se le cita el día y hora señalados, tendrá por perdido su derecho de ofrecer pruebas y formular alegatos en esta etapa procedimental y por satisfecha
su garantía de audiencia, con fundamento en los artículos 30 y 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México.
Por otra parte, se le comunica que el expediente administrativo en que se actúa se encuentra a su disposición para su consulta en el Departamento
de Procedimientos Administrativos “B”, en el domicilio antes citado, de igual forma se le apercibe para que señale domicilio para oír y recibir
notificaciones dentro del territorio de Estado de México, apercibida que en caso de no hacerlo, se le realizaran por estrado que ocupa en las
instalaciones de la Dirección General de Responsabilidades de la Secretaría de la Contraloría del Estado de México, de conformidad con el artículo
25 fracción II del ordenamiento antes invocado.
Para su publicación por una sola vez en la “Gaceta del Gobierno” y en uno de los periódicos de mayor circulación a nivel nacional.
Toluca, Estado de México, a 27 de julio de 2016.
El Director de Responsabilidades Administrativas “B”
Lic. Víctor Antonio Lemus Hernández
(Rúbrica).
3301.- 27 julio.