VI Área Laboral VI Contenido VI - 1 Participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa VI - 1 El Nueva despidoLey justificado relacionado con lacon conducta y la capacidad del 29973. trabajador General de la Persona Discapacidad Ley N.º Informeslaborales laborales Informes Especial referencia a la cuota yde empleo las empresas privadas: VI - 4VI - 4 Política Nacional de Seguridad Salud en elenTrabajo Argumentos favor (Parte III) VI - 6 Trabajo en día aferiado ASESORÍA Participación las utilidades 2012(régimen remype) ASESORÍAAPLICADA APLICADA VI - 7VI - 7 Liquidación de en beneficios laborales ¿Procede la indemnización vacacional para trabajadores que tienen ANÁLISIS ANÁLISISJURISPRUDENCIAL JURISPRUDENCIALNo se configura el despido fraudulento cuando los hechos imputados no son falsosVI - 8VI - 8 el cargo de gerentes o representantes de la empresa? INDICADORES laborales VI - 10 El despido justificado relacionado con la conducta y la capacidad del trabajador Ficha Técnica Autor:Dr. Óscar Bernuy Álvarez Título: El despido justificado relacionado con la conducta y la capacidad del trabajador Fuente: Actualidad Empresarial N.º 345 - Segunda Quincena de Febrero 2016 Base legal • Decreto Supremo N.º 003-97-TR, (27-03-1997), Texto Único Ordenado del D. Leg. N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral. • Decreto Supremo N.º 001-96-TR, (26-01-1996), Reglamento de la Ley de Fomento del Empleo. 1.Introducción Una de las causales de extinción del contrato de trabajo que definitivamente merece mayor atención, es la del despido, por las implicancias que importa para el trabajador no solo por el hecho de perder su puesto de trabajo sino por los efectos que puede tener tal determinación del empleador. El inciso g) del artículo 16 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR, consigna entre las causas de extinción del contrato de trabajo, al despido “en los casos y forma permitidos por la Ley”. Revisando nuestra legislación, entre las modalidades o tipos de despido permitidos tenemos el despido justificado, el despido arbitrario, el despido nulo y el despido indirecto (hostilidad). En el presente informe pasaremos a tratar el despido justificado, previsto en el artículo 22 de la norma antes mencionada. 2. El despido Una de las formas de extinción del contrato de trabajo es el despido, decisión unilateral del empleador de terminar con la relación N.° 345 Segunda Quincena - Febrero 2016 laboral, el cual puede ser justificado (fundado en un incumplimiento previo del trabajador relacionada a su conducta o su capacidad), arbitrario (sin motivo que justifique el despido), nulo y despido indirecto (hostilización al trabajador) 3. Despido justificado Para el despido de un trabajador sujeto a régimen de la actividad privada, que labore cuatro o más horas diarias para un mismo empleador, es indispensable la existencia de causa justa contemplada en la ley y debidamente comprobada. La causa justa puede estar relacionada con la capacidad o con la conducta del trabajador. La demostración de la causa corresponde al empleador dentro del proceso judicial que el trabajador pudiera interponer para impugnar su despido. Se considera cumplido el requisito de cuatro (4) horas en los casos en que la jornada semanal del trabajador dividida entre seis (6) o cinco (5) días, según corresponda, resulte en promedio no menor de cuatro (4) horas diarias. (artículo 22 del Decreto Supremo N.º 00397-TR y artículo 12 del Decreto Supremo N.º 001-96-TR) 4. Causas justas de despido Como señalamos, las causas justas de despido pueden estar relacionadas con la capacidad o con la conducta del trabajador, estas son: 4.1.Causas justas de despido relacionadas con la capacidad del trabajador Las causas por las cuales el empleador puede dar por terminada la relación de trabajo por la capacidad del trabajador son las siguientes: a. Las deficiencias físicas, intelectuales, mentales o sensoriales sobrevenidas cuando, realizados los ajustes razonables correspondientes, impiden el desempeño de sus tareas, siempre que no exista un puesto vacante al que el trabajador pueda ser transferido y que no implique riesgos para su seguridad y salud o la de terceros. (Modificado por la Ley N.º 29973) b. El rendimiento deficiente con relación a la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares. c. La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico previamente convenido o establecido por ley, determinantes de la relación laboral, o a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes. Informes Laborales VI-10 INDICADORES laborales a.El detrimento de la facultad física o mental o la ineptitud sobrevenida Este supuesto determina la extinción de la relación laboral, siempre que el detrimento o la ineptitud sea determinante para el desempeño de las tareas del trabajador. Esta causa deberá ser certificada por el Instituto Peruano de Seguridad Social (actualmente el Seguro Social en Salud - ESSALUD), el Ministerio de Salud o la junta de médicos designada por el Colegio Médico, a solicitud del empleador. Es necesario que ESSALUD, el Ministerio de Salud o la Junta de Médicos designada por el Colegio Médico del Perú, certifique la existencia de esta causal, a solicitud del empleador. La negativa injustificada y probada del trabajador a someterse a los exámenes correspondientes es considerada como aceptación de la existencia de la causa justa de despido. Actualidad Empresarial VI-1 VI Informes Laborales b.El rendimiento deficiente Tal deficiencia se evaluará en relación con la capacidad del trabajador y con el rendimiento promedio en labores y bajo condiciones similares. En este caso, para la verificación del rendimiento deficiente el empleador podrá solicitar el concurso de los servicios de la Autoridad Administrativa de Trabajo, así como del Sector al que pertenezca la empresa. En la práctica, de acuerdo a fuentes del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, son casi nulas estas solicitudes debido principalmente a que se haría solo una constatación fáctica en determinado momento y además que está previsto para labores donde el esfuerzo físico sea predominante al esfuerzo intelectual precisamente porque en el primero de ellos es que resulta más fácil la cuantificación de sus resultados. c.La negativa injustificada del trabajador a someterse a examen médico El examen médico debe haber sido previamente convenido o establecido por ley, y ser determinante para la continuidad de la relación laboral. También se cumple esta causal, respecto a la negativa a cumplir las medidas profilácticas o curativas prescritas por el médico para evitar enfermedades o accidentes. En este punto debemos destacar lo estipulado por el artículo 15 del Decreto Supremo N° 004-97-SA, Reglamento de la Ley N.º 26626, Plan Nacional de Lucha contra el SIDA, que señala lo siguiente: “Artículo 15°.- La prueba de diagnóstico de VIH no debe ser requerida como condición para iniciar o mantener una relación laboral, educativa o social.” La importancia de esta cita radica en que nos encontramos ante una excepción a la regla, según la cual el trabajador debe someterse a todos los exámenes médicos que el empleador disponga, para continuar con la vigencia de su vínculo laboral. Así, el Decreto Supremo N.º 004-97-SA autoriza al trabajador a no asistir a las pruebas médicas del SIDA que el empleador pudiera organizar en el centro de trabajo, sin que esto constituya una causa justa de despido. Ahora bien, desde un plano estrictamente conceptual esta causal apunta a estar dentro de las vinculadas a la conducta del trabajador, pues la misma se sustenta en el incumplimiento de un convenio de partes o de una norma, o al incumplimiento de las órdenes del médico responsable de evitar enfermedades o accidentes. En buena cuenta, lo que existe es un incumplimiento a un mandato que si bien puede obedecer a razones estrictamente médicas, el empleador estará en total libertad de hacerla cumplir, pues caso contrario estaría asumiendo cualquier contingencia al interior del centro de trabajo, específicamente un accidente. Lo que queda claro es que ante la negativa del trabajador se presume que este está envuelto en la causal de detrimento físico o mental que le imposibilite el desarrollo de sus labores. 4.2.Causas justas de despido relacionadas con la conducta del trabajador De conformidad con el artículo 24 de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, Decreto Supremo Nº 003-97- VI-2 Instituto Pacífico TR, el empleador puede despedir justificadamente a un trabajador cuando se presenten los siguientes resultados de su conducta: - La comisión de falta grave; - La condena penal por delito doloso; - La inhabilitación del trabajador. 4.2.1. La comisión de falta grave Entendemos por falta grave a la infracción por el trabajador de los deberes esenciales que emanan del contrato, de tal índole que haga irrazonable la subsistencia de la relación. Son faltas graves equiparables al despido las siguientes: a.El incumplimiento de las obligaciones de trabajo Este incumplimiento debe suponer el quebrantamiento de la buena fe laboral. Dentro de esta causal se considera también: - La reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores es también falta grave. Para que se produzca tal reiterancia, el empleador deberá haber requerido previamente por escrito al trabajador, por la comisión de la falta laboral. - La reiterada paralización intempestiva de labores verificada con el apoyo de la Autoridad Administrativa de Trabajo o en su defecto de la Policía o Fiscalía de ser el caso, quienes están obligadas, bajo responsabilidad, a prestar el apoyo necesario para la constatación de estos hechos, debiendo individualizarse en el acta respectiva a los trabajadores que incurran en esta falta. - La inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad. b.La disminución deliberada y reiterada en el rendimiento de las labores Esta falta se refiere a la disminución en el rendimiento de las labores o del volumen o de la calidad de producción, verificada fehacientemente o con el concurso de los servicios inspectivos del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, quien podrá solicitar el apoyo del sector al que pertenece la empresa. El trabajador y el empleador podrán presentar pericias o informes técnicos debidamente sustentados, en la eventualidad que el segundo demande al primero judicialmente impugnando su despido. c. La apropiación consumada o frustrada de bienes o servicios del empleador. Se incluye, asimismo, la apropiación de bienes o servicios que se encuentren bajo su custodia, así como la retención o utilización indebidas de los mismos, en beneficio propio o de terceros, con prescindencia de su valor. Lo que debe rescatarse de esta causal son dos aspectos: - Que no se requiere de la intencionalidad o del dolo, solo basta la comprobación objetiva del hecho y - Que a partir de julio de 1995 con la Ley N.º 26513 se introdujo el texto de la apropiación frustrada; antes solo se daba la consumada lo que dificultaba el poder sancionador del empleador. d.El uso o entrega a terceros de información reservada del empleador En esta causal se incluye también la sustracción o utilización no autorizada de documentos de la empresa, la información falsa proporcionada al empleador con la intención de causarle perjuicio u obtener una ventaja, y la competencia desleal. e.La concurrencia reiterada en estado de embriaguez o bajo la influencia de drogas o sustancias estupefacientes No se requiere de la reiterancia cuando el hecho revista excepcional gravedad por la naturaleza de la función o del trabajo. La autoridad policial prestará su apoyo en la verificación de tales hechos. La negativa del trabajador a someterse a la prueba correspondiente, será considerada como un reconocimiento tácito de la comisión de falta grave, lo que deberá constar en el atestado policial respectivo. f.Los actos de violencia, grave indisciplina, injuria y faltamiento de palabra verbal o escrita en agravio del empleador Esta causal también comprende las agresiones dirigidas contra los representantes del empleador, el personal jerárquico u otros trabajadores, sea que se cometan dentro del centro de trabajo o fuera de él cuando los hechos se deriven directamente de la relación laboral. Los actos de extrema violencia tales como toma de rehenes o de locales pueden adicionalmente ser demandados ante la autoridad judicial competente. Si bien el artículo 40 de la norma en mención, señala que las constataciones efectuadas por la autoridad competente son instrumentos públicos que merecen fe para todo efecto legal, mientras no se pruebe lo contrario, estas entendemos no resultan aplicables en su totalidad a la primera parte del literal de la ley, pues se convertirían en meras declaraciones de parte. g.El daño intencional a los bienes de propiedad de la empresa o que se encuentren en posesión de esta Tales como: edificios, instalaciones, obras, maquinarias, instrumentos, documentación, materias primas, etc. h.El abandono de trabajo por más de 3 (tres) días consecutivos y la impuntualidad reiterada Constituyen falta grave el abandono de trabajo por mas de tres días consecutivos, las ausencias injustificadas por más de 5 (cinco) días en un periodo de 30 (treinta) días calendario o más de 15 (quince) días en un periodo de 180 (ciento ochenta) días calendario, hayan sido o no sancionadas disciplinariamente en cada caso. También es causal de despido justificado la impuntualidad reiterada si ha sido acusada por el empleador, siempre que se hayan aplicado sanciones disciplinarias previas de amonestaciones escritas y suspensiones. Para que no se configure el abandono de trabajo, toda ausencia al centro de trabajo deberá ser comunicada por el trabajador al empleador, exponiendo las razones que la motivaron, dentro del tercer día hábil de producida la misma, más el término de la distancia. Se cuentan como días hábiles los laborables en el respectivo centro de trabajo. N.° 345 Segunda Quincena - Febrero 2016 Área Laboral Las ausencias injustificadas por más de 3 (tres) días consecutivos, que no hayan sido sancionadas con el despido, podrán ser consideradas por el empleador en el cómputo de las ausencias injustificadas no consecutivas. Los días de inasistencia injustificada en caso de huelga ilegal, se computan desde el día siguiente del requerimiento colectivo efectuado por el empleador a los trabajadores mediante cartelón colocado en un lugar visible de la puerta principal del centro de trabajo, bajo constancia notarial o a falta de notario, bajo constancia policial, siempre y cuando la resolución que declare ilegal la huelga haya quedado consentida o ejecutoriada. En primera instancia ello ocurre cuando la resolución no ha sido apelada dentro del tercer día útil. La resolución de segunda y última instancia causa estado desde el día siguiente a la fecha de su notificación. i. El hostigamiento sexual El hostigamiento sexual cometido por los representantes del empleador o quien ejerza autoridad sobre el trabajador, así como el cometido por un trabajador cualquiera sea la ubicación de la víctima del hostigamiento en la estructura jerárquica del centro de trabajo. 4.2.2. La condena penal por delito doloso El despido por la comisión de delito doloso se producirá al quedar firme la sentencia condenatoria y conocer de tal hecho el empleador, siempre que no haya conocido de la comisión del delito antes de contratar al trabajador. 4.2.3. La inhabilitación del trabajador La inhabilitación del trabajador para el ejercicio de la actividad que desempeña en el centro de trabajo impuesta por autoridad judicial o administrativa, justifica el despido si lo es por un periodo de 3 (tres) meses o más. Si es por menos de tres meses, la inhabilitación solo suspenderá el contrato y/o la relación laboral. 5. Procedimiento del despido justificado El empleador para despedir a un trabajador por causa relacionada con su conducta o con la capacidad del trabajador, deberá seguir los siguientes procedimientos: 5.1.Comunicado del preaviso de despido El empleador no podrá despedir por causa relacionada con la conducta o la capacidad del trabajador sin antes otorgarle por escrito un plazo razonable no menor de seis (6) días naturales para que pueda defenderse por escrito de los cargos que se le formulan, salvo aquellos casos de falta grave flagrante en que no resulte razonable tal posibilidad o de treinta días naturales para que demuestre su capacidad o corrija su deficiencia. El plazo de seis días podrá ser prorrogado por el empleador cuando para ello exista causa justificada. N.° 345 Segunda Quincena - Febrero 2016 Mientras dure el trámite previo vinculado al despido por causa relacionada con la conducta del trabajador, el empleador puede exonerarlo de su obligación de asistir al centro de trabajo, siempre que ello no perjudique el derecho de defensa y se le abone la remuneración y demás derechos y beneficios que pudieran corresponderle. La exoneración debe constar por escrito. (artículo 31 del Decreto Supremo N.º 00397-TR y artículo 41 del Decreto Supremo N.º 001-96-TR) 5.2.Comunicado del despido El empleador podrá despedir al trabajador después de efectuado el descargo o luego de haber transcurrido el plazo de seis o de treinta días –según sea el caso– sin que el trabajador haya presentado el descargo respectivo. El despido deberá ser comunicado por escrito al trabajador mediante carta en la que se indique de modo preciso la causa del mismo y la fecha del cese. Si el trabajador se negara a recibirla, será remitida por intermedio de notario o de juez de paz, o de la Policía a falta de aquellos. El empleador no podrá invocar causa distinta a la imputada en la carta de despido. Sin embargo, si iniciado el trámite previo al despido, el empleador toma conocimiento de alguna otra falta grave en la que incurriera el trabajador y que no fue materia de imputación, podrá reiniciar el trámite. Tratándose de la comisión de una misma falta por varios trabajadores, el empleador podrá imponer sanciones diversas a todos ellos, en atención a los antecedentes de cada cual y otras circunstancias coadyuvantes, pudiendo incluso remitir u olvidar la falta, según su criterio. Las comunicaciones de preaviso, así como de aviso de despido, serán válidamente entregadas si son dirigidas al último domicilio registrado por el trabajador en su centro de trabajo, aunque al momento de su entrega no se encontrare en aquel. Igualmente, el empleador podrá entregarlas al trabajador, bajo cargo en el centro de trabajo. (artículos 32 y 33 del Decreto Supremo N.º 003-97-TR; y artículos 42 y 43 del Decreto Supremo N.º 001-96-TR) 6. Derechos del trabajador y del empleador Se debe recalcar que el despido de un trabajador fundado en causas relacionadas con su conducta o su capacidad no VI da lugar a una indemnización por despido (pero si el trabajador es despedido en forma injustificada o arbitraria, tendrá derecho a percibir una indemnización equivalente a una remuneración y media ordinaria mensual por cada año completo de servicios con un máximo de doce (12) remuneraciones, y las fracciones de año se abonarán por dozavos y treintavos, según corresponda). Ahora bien, concluido el trámite del despido justificado, el trabajador despedido tendrá derecho al pago de su compensación por tiempo de servicios, remuneración vacacional pendiente y/o récord trunco vacacional; gratificación de Fiestas Patrias o de Navidad y/o truncas; certificado de trabajo, el pago proporcional de las remuneraciones periódicas y a las utilidades. Por otro lado, si la falta grave cometida por el trabajador origina perjuicios económicos a su empleador, este tiene la opción de interponer una demanda judicial por daños y perjuicios. 7. Retención por falta grave que origina perjuicio al empleador Si el trabajador es despedido por comisión de falta grave que haya originado perjuicio económico al empleador, este deberá notificar al depositario para que la compensación por tiempo de servicios y sus intereses quede retenida por el monto que corresponda en custodia por el depositario, a las resultas del juicio que promueva el empleador. La acción legal de daños y perjuicios deberá interponerse dentro de los treinta días naturales de producido el cese ante el juzgado de trabajo respectivo, debiendo acreditar el empleador ante el depositario el inicio de la citada acción judicial. Esta acción no perjudica a la acción penal que pudiera corresponder. Vencido el plazo en mención sin presentarse la demanda, caducará el derecho del empleador y el trabajador podrá disponer de su compensación por tiempo de servicios e intereses. Asimismo, si el empleador no presentase la demanda dentro del plazo indicado, quedará obligado, en calidad de indemnización, al pago de los días en que el trabajador estuvo impedido de retirar su compensación por tiempo de servicios, así como de entregar la certificación de cese de la relación laboral. Para estos efectos se tomará como referencia la remuneración percibida por el trabajador al cese de la relación laboral. (Artículos 51 y 52 del Decreto Supremo N.º 001-97-TR, Texto Único Ordenado de la Ley de Compensación por Tiempo de Servicios) Actualidad Empresarial VI-3 VI Informes Laborales Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Ficha Técnica Autor:Javier Jhonatan Rojas Herreros Título: Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Fuente: Actualidad Empresarial N.º 345 - Febrero Quincena de Febrero 2016 1.Introducción La Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, promulgada el 19 de agosto de 2011 tiene por objeto promover una cultura de prevención de riesgos laborales en el país; contar con el deber de prevención de los empleadores, el rol de fiscalización y control del Estado y la participación de los trabajadores y sus organizaciones sindicales. Como podemos observar, esta cultura de prevención tiene una organización tripartita (Estado, empleador y trabajador); quienes, a través del diálogo social, velan por la promoción, difusión y cumplimiento de la normativa en materia de seguridad y salud en el trabajo. El reglamento de la Ley N.º 29783 fue aprobado mediante Decreto Supremo N.º 005-2012-TR. El 1 de mayo de 2013, mediante Decreto Supremo N.º 002-2013-TR, se aprueba la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo; que es el principal instrumento para la generación de una cultura de prevención de riesgos laborales en el Perú y establece el objetivo, los principios y los ejes de acción del Estado, con participación de las organizaciones de empleadores y trabajadores. Cabe destacar que la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, fue modificada por la Ley N.º 30222, con el fin de facilitar su implementación, manteniendo el nivel efectivo de protección de la salud y seguridad y reduciendo los costos para las unidades productivas y los incentivos a la informalidad. bajadoras y trabajadores, que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo que estos realizan. El artículo 4.2 del Convenio núm. 155 de la Organización Internacional del Trabajo1 se centra claramente en la prevención y nos señala lo siguiente: “Esta política tendrá por objeto prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, guarden relación con la actividad laboral o sobrevengan durante el trabajo, reduciendo al mínimo, en la medida en que sea razonable y factible, las causas de los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo”. Entonces podemos deducir que una Política Nacional es un documento formal que sirve de base para la planificación preventiva de cualquier acontecimiento frente accidentes laborales, riesgos en el centro de trabajo, enfermedades ocupacionales, ya que es un medio sobre el cual se verifica el compromiso del Estado, empleadores y trabajadores (por ello su naturaleza tripartita), de velar por la seguridad y salud en el trabajo de los trabajadores. Se destaca que no nos encontramos ante un simple documento que es emitido por la más alta autoridad, sino que al realizarse en conjunto con empleadores y trabajadores, se deben otorgar los recursos necesarios para la concreción de una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 3. Principios de una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo El objetivo de una política nacional es prevenir los accidentes y los daños para la salud que sean consecuencia del trabajo, además debe buscar reducir al mínimo, en la medida en que sea posible, los riesgos inherentes al medio ambiente de trabajo. El Decreto Supremo N.º 002-2013-TR se dio en observancia de lo dispuesto en la Constitución Política del Perú, la Decisión N.º 584, Instrumento Andino de Seguridad y Salud en el Trabajo, y su Reglamento, aprobado por Resolución N.º 957, a los compromisos internacionales sobre la materia y en la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo y, en concordancia con lo señalado en la Décimo Tercera y Décimo Cuarta Políticas del Acuerdo Nacional; El Gobierno y las organizaciones de empleadores y trabajadores representadas en el Consejo Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, en el Asimismo, se tiene por objeto prevenir los accidentes de trabajo, enfermedades profesionales y reducir los daños que se pudieran ocasionar a la salud de las tra- 1 Si bien es cierto a la fecha nuestro país no ha ratificado el Convenio número 155 de la Organización Internacional del Trabajo de 1981, donde se regula lo referido a la seguridad y salud en el trabajo, ha recogido legislativamente las definiciones y criterios para elaborar una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. 2. Objetivo VI-4 Instituto Pacífico marco de un proceso de diálogo franco y constructivo. Ahora mencionaremos los seis (6) los ejes o principios mediante los cuales se rige una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. A.Prevención • Establecer medios y condiciones que protejan la vida, la salud y el bienestar de toda trabajadora y trabajador, considerando todos los factores que incidan en la seguridad y salud en el trabajo. • El principio de prevención nos guía a actuar sobre los riesgos antes de que se materialicen, asimismo se entiende por prevención al conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad de la empresa con el fin de evitar o disminuir los riesgos derivados del trabajo. B.Gestión integral • Integrar la promoción de la seguridad y salud en el trabajo dentro de las políticas nacionales y la gestión general de toda unidad productiva de bienes y servicios. • Es el conjunto de acciones normativas, políticas, sociales, un organismo completo e integrado, en el que todo está relacionado. C.Responsabilidad • Asumir oportunamente las implicancias económicas y las contempladas en las normas vigentes, derivadas de un accidente o enfermedad que sufra una persona en el desempeño de sus actividades productivas o a consecuencia de estas. • Nos referimos a la conducta de los empleadores, destinada a garantizar un estado de bienestar de sus trabajadores. • La formulación de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo debe precisar las funciones y responsabilidades respectivas, en materia de seguridad y salud en el trabajo, de las autoridades públicas, de los empleadores, de los trabajadores y de otros organismos intervinientes, teniendo en cuenta el carácter complementario de tales responsabilidades2. D.Universalización • Procurar el aseguramiento de todos los riesgos del trabajo a todas las trabajadoras y trabajadores en todas las actividades productivas de bienes y servicios. • Como la universalización del seguro de trabajo de riesgo se orienta a cubrir todos los riesgos a todos los trabajadores que se verían afectados con algún accidente o enfermedad profesional con razón del trabajo. La universalidad apunta a dejar de lado los sistemas basados en la capacidad contributiva de la población haciendo una categorización de la misma, que establece niveles diferentes de respuesta frente a necesidades equivalentes. 2 Artículo 6 de la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo N.° 345 Segunda Quincena - Febrero 2016 Área Laboral • La universalización del aseguramiento de salud y seguridad tiene su fundamento en el derecho a la salud de las personas y el derecho al trabajo, que debe realizarse en condiciones adecuadas. E.Atención integral de la salud • Garantizar que toda persona que trabaje cuente con ambientes de trabajo saludables y fomentar estilos de vida saludable. • Garantizar que toda persona que sufra un accidente de trabajo o enfermedad profesional reciba todas las prestaciones que requiera para su recuperación y rehabilitación, procurando su reinserción laboral. F. Participación y diálogo social • Promover mecanismos que aseguren la participación efectiva de las organizaciones de empleadores y trabajadores en la adopción de mejoras en materia de seguridad y salud en el trabajo. • La Organización Internacional del Trabajo (OIT), nos dice así: Medidas “El diálogo social y la práctica del tripartismo entre los gobiernos y las organizaciones representativas de trabajadores y de empleadores tanto en el plano nacional como en el internacional resultan ahora aún más pertinentes para lograr soluciones y fortalecer la cohesión social y el Estado de derecho, entre otros medios, mediante las normas internacionales del trabajo”3. 4. Esferas de acción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Nuestra legislación en el artículo 5 de la Ley 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, establece medidas o campos de acción que se deben tener presente, en la medida que afecten la salud y seguridad de los trabajadores. El siguiente cuadro es elaborado sobre la base del artículo precedente: Plan de acción • Cubrir las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, verificando y Para combatir los riesfiscalizando el origen, diseño, ensayo, elección, reemplazo, instalación, gos profesionales disposición, utilización y mantenimiento de los materiales del trabajo. Para controlar y evaluar los riesgos y peligros de trabajo • Verificar las relaciones existentes entre los componentes materiales del trabajo y las personas que lo ejecutan o supervisan, y en la adaptación de la maquinaria, del equipo, del tiempo de trabajo, de la organización del trabajo y de las operaciones y procesos a las capacidades físicas y mentales de los trabajadores. Para la formación • Capacitar, brindar, otorgar formación complementaria necesaria, calificaciones y motivación de las personas que intervienen para que se alcancen niveles adecuados de seguridad e higiene. De comunicación y cooperación • Ayudarse mutuamente en los diferentes niveles de grupo de trabajo y de empresa y en todos los niveles apropiados, hasta el nivel nacional inclusive. Para la compensación o • Garantizar en casos de accidentes de trabajo o enfermedades ocupacionales, y establecer los procedimientos para la rehabilitación integral, reparación de los daños readaptación, reinserción y reubicación laboral por discapacidad temsufridos por el trabaporal o permanente. jador 5. Examen de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Nuestra normativa laboral nos aclara este panorama en la Ley N.º 29783, Ley de Seguridad y Salud en el Trabajo, y en su Reglamento Decreto Supremo 005-2012-TR. En materia de seguridad y salud en el trabajo, la Política Nacional debe ser objeto, a intervalos adecuados, de exámenes globales o relativos a determinados sectores, con el fin de identificar los problemas principales con la finalidad de elaborar medios eficaces para resolverlos. Se debe definir el orden de prelación de las medidas que haya que tomar y evaluar los resultados y con una periodicidad no mayor a dos (2) años, debe realizarse un examen global o un examen sectorial de la situación de la seguridad y salud en el trabajo, en función de las prioridades establecidas en la Política Nacional. Un reexamen periódico, total o parcial, de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, es prioridad del Estado, y debe realizarse por lo menos una (1) vez al año; el resultado del reexamen se considerará en las modificaciones de la Política Nacional. La revisión periódica de los resultados de las medidas adoptadas es un paso crítico para verificar el nivel de coherencia del sistema y detectar las esferas de preocupación, sean nuevas o existentes, que necesitan mejoras adicionales. La revisión periódica 3 Declaración de la OIT sobre la justicia social para una globalización equitativa; adoptada por la Conferencia Internacional del Trabajo en su nonagésima séptima reunión, Ginebra, 10 de junio de 2008 4 Conferencia Internacional del Trabajo 98.ª reunión, 2009; Informe III (Parte 1B); Estudio general relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), a la Recomendación sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 164) y al Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores 5 Todo Miembro deberá, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas y habida cuenta de las condiciones y práctica nacionales, formular, poner en práctica y reexaminar periódicamente una política nacional coherente en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. N.° 345 Segunda Quincena - Febrero 2016 VI de las medidas nacionales en materia de seguridad y salud en el trabajo (SST), a la luz de la situación nacional, es un elemento central del enfoque preventivo que destaca la importancia de la naturaleza progresiva y dinámica de los instrumentos en cuestión4. El artículo 4 del Convenio núm. 155 de la Organización Internacional del Trabajo5, el primer párrafo exige que la política nacional se reexamine periódicamente, y el artículo 7 establece que “la situación en materia de seguridad y la salud y medio ambiente de trabajo deberá ser objeto, a intervalos adecuados, de exámenes”, ya sea globales o relativos a determinados sectores, con el fin de identificar los problemas principales, elaborar medios eficaces para resolverlos, definir prioridades para la acción y evaluar los resultados.” Aunque estos dos procesos están vinculados, dicha revisión permite, fundamentalmente, determinar la situación de la seguridad y salud en el trabajo con los hechos que informan, teniendo en cuenta los avances científicos y tecnológicos. 6. Ejes de acción de la Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo El Decreto Supremo N.º 002-2013-TR nos muestra parámetros sobre los cuales se tiene que regir una Política Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, que se dan en el campo normativo, de información, cumplimiento, el fortalecimiento de las capacidades, la protección social y el fomento del dialogo social. Marco normativo. Promover un marco normativo armónico, coherente e integral sobre seguridad y salud en el trabajo, adaptado a las necesidades de protección de todas las trabajadoras y trabajadores. Información. Fomentar una red integrada de información sobre seguridad y salud en el trabajo que promueva la elaboración, implementación y evaluación de las acciones de promoción y prevención. Cumplimiento. Promover el cumplimiento de la normativa sobre seguridad y salud en el trabajo, mediante el fortalecimiento de la fiscalización y la promoción de mecanismos de autoevaluación de los sistemas de gestión. Fortalecimiento de capacidades. Fortalecer las capacidades de los actores del sistema de seguridad y salud en el trabajo para el desarrollo de acciones eficaces de promoción y prevención. Protección social. Promover la universalización del aseguramiento frente a los riesgos laborales. Fomento del diálogo social. Fomentar el diálogo y la participación efectiva de los actores sociales en el sistema de seguridad y salud en el trabajo. Actualidad Empresarial VI-5 VI Asesoría Aplicada Asesoría Aplicada Trabajo en día feriado Por la tercera y cuarta hora extras el monto a pagar: 20.25 x 2=S/ 40.50. Ficha Técnica Autor:Luis Jesús Baldeón Bedón(*) TOTAL Título: Trabajo en día feriado Fuente: Actualidad Empresarial N.º 345 - Segunda Quincena de Febrero 2016 Caso N.º 1 Remuneración mensual a pagar - - - - - Remuneración mensual : 1,800 Remuneración por el día feriado con la sobretasa : 120,00 Remuneración por las dos primeras horas : 37,50 Remuneración por la tercera y cuarta hora : 40,50 Monto total a pagar : 1,998.00 Día feriado laborado: 8 de octubre de 2015 Trabajador en horario nocturno El gerente de la empresa NORFITS EIRL nos consulta cuál sería la forma de cálculo de la remuneración de un trabajador que va a laborar en horario nocturno y diurno, estableciéndose el horario de 8:00 p.m. a 4:00 a.m. Asimismo, se afirma que este trabajador realiza dos horas extras de 4:00 a.m a 6:00 a.m. Datos: Horas laboradas de 8:00 p.m. a 10:00 p.m. y horas laboradas de 10:00 p.m. a 4:00 a.m. (total de horas 6). Horas extras de 4:00 a.m. a 6:00 a.m. Horas extras: 3 horas Datos Horas extras en día feriado La empresa FLORES SA solicita cuál sería la forma de cálculo de la remuneración mensual de un trabajador en caso este hubiese laborado horas extras el día el 8 de octubre de 2015. Datos Remuneración mensual: 1,800 soles Observación. El artículo 10 del Decreto Supremo N.º 007-2002, Ley de Jornada de Trabajo Horario y Trabajo en Sobretiempo señala que el tiempo trabajado que exceda la jornada diaria o semanal se considera sobretiempo y se abona con un recargo a convenir, que para las dos primeras horas no podrá ser inferior al venticinco de por ciento (25%) por hora calculado sobre la remuneración percibida por el trabajador en función del valor hora correspondiente y treinta y cinco por ciento por (35%) para las horas restantes. Cálculo del valor día: 1,800/30= 60,00. Remuneración por el día feriado con la sobretasa del 100%= 60,00 x 2= S/. 120,00. Cálculo del valor hora: 120/8= 15. Cálculo de la sobretasa por las tres horas extras laboradas 15 X 25%= 3,75 Valor de horas extras por dos primeras horas extras - Valor hora : 15.00+ - Sobretasa : 3.75 - Valor hora con la sobretasa : S/ 18.75 Por las dos horas extras el monto a pagar: 18.75 x 2= 37.50 Cálculo de la tercera hora extra 15 x 35%= S/ 5.25 - Valor hora : 15,00+ - Sobretasa : 5,25 - Valor hora con la sobretasa : S/ 20.25 (*) Miembro del Staff de Asesores de la Revista Actualidad Empresarial. Miembro Principal del Grupo de Estudio del Derecho del Trabajo y Seguridad “Luis Aparicio Valdez” de la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos - UNMSM. Las opiniones vertidas en el presente trabajo es de exclusiva responsabilidad del autor y no compromete la posición adoptada por la revista Actualidad Empresarial. VI-6 Instituto Pacífico Remuneración mensual diurna: 550.00 Valor día 550.00/30= S/ 18.33 Valor hora 18.33/8 = 2.29 Remuneración de horario 10:00 p.m. a 4:00 a.m. Remuneración nocturna: 742.51 Remuneración diaria 742.5/30= 24.75 Valor de hora: 24.75/8= 3.09 Valor de las 6 horas realizadas en este horario: 3.09x 6= 18,54 Total de remuneración diaria: Dos primeras horas 8:00 pm a 10:00 pm = 4.58 Seis horas a partir de 10:00 pm a 4:00 p.m = 18.54 Total= S/ 23.12 Remun. mensual: 23,12 x 30= S/ 693.60 Ojo.- Cálculo de las dos horas extras realizadas de 4:00 a.m a 6:00 a.m. Observación.- Al realizarse estas horas extras en horario nocturno el valor de estas horas extras se realiza tomando en cuenta el valor de las horas extras de la remuneración establecida en horario nocturno conforme lo señala el artículo 10 del Decreto Supremo N.º 007-2002TR. Cálculo Valor hora en horario nocturno: 3,09 Sobretasa del 25%: 0,77 Valor de hora extra: 3,86 Valor de las horas extras por dos horas extras 3.86 x 2= S/ 7,72 Remuneración mensual a pagar al trabajador Remuneración mensual: 693,60 Remuneración por dos horas extras realizada: 7,72 Total a pagar: 701,32 N.° 345 Segunda Quincena - Febrero 2016 VI Liquidación de beneficios laborales (régimen remype) Área Laboral Total de remuneración trunca: S/ 1,488.83 Ficha Técnica Autora: María Magdalena Quispe Carlos(*) Título: Liquidación de beneficios laborales (regimen remype) Fuente: Actualidad Empresarial N.º 345 - Segunda Quincena de Febrero 2016 Caso N.º 1 Carolina Alvarado laboró en una pequeña empresa desde el 15 de enero de 2013 hasta el día 18 de febrero de 2016, desempeñando sus labores en el cargo de administradora. Cabe mencionar que salió de vacaciones en julio de 2014 y 2015. Datos del trabajador • Fecha de ingreso : 15-01-13 • Remuneración básica (actual) : S/ 2,300.00 • Alimentación principal : S/ 100.00 • Movilidad de libre disponibilidad : S/ 300.00 • Asignación por cumpleaños1: S/ 100.00 • Horas extras percibidas en el año 2015 : mayo: no percibió; junio : S/.38.34 ; julio: S/ 65.14; agosto: S/ 65.14; septiembre: no percibió; octubre: S/ 19.17; noviembre: no percibió; diciembre :S/ 40.00 Respuesta a. Vacaciones Remuneración computable • Remuneración básica (mensual): S/ 2,300.00 • Alimentación principal : S/ 100.00 • Movilidad de libre disponibilidad: S/ 300.00 • Promedio de horas extras : S/ 20.722 Remuneración computable (RC) = 2,300.00 + 100 + 300+ 20.72 = 2,720.72 Base de cálculo de la remuneración vacacional (RV) = RC/2 = S/ 1,360.36 Periodos vacacionales • 15-01-13 al 14-01-14 : Gozó en julio 2014 • 15-01-14 al 14-01-15 : Gozó en julio 2015 • 15-01-15 al 14-01-16 : Remuneración vacacional (1año) • 15-01-16 al 18-02-16 : 1 mes y 4 días Cálculo de la remuneración vacacional trunca Total de días: 1 año, 1 mes y 4 días RC = S/ 1,360.36 1 año : S/ 1,360.36 1 mes : 1,360.36/12 = S/ 113.36 4 días : 1,360.36/12/30 x4 = S/ 15.11 (*) Abogada por la Facultad de Derecho y Ciencia Política de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos (UNMSM). Asesora laboral en la revista Actualidad Empresarial. 1 No ingresa al cálculo de beneficios laborales (art. 19 del D. S. 001-97, conceptos no remunerativos) 2 Para determinar el promedio de horas extras se consideran los percibidos en los seis meses anteriores al cese, correspondientes al periodo agosto 2015 a enero 2016, siempre que cumpla con el requisito de regularidad, es decir, que la haya percibido durante tres meses en el periodo, de ser así se sumarán los montos y se dividirán entre seis. N.° 345 Segunda Quincena - Febrero 2016 b. Gratificación trunca La gratificación del periodo julio 2016 comprende el semestre desde enero a junio de 2016. En este caso como la trabajadora laboró hasta el 18 de febrero, el periodo trunco a calcular será solo del mes de enero 20163. Remuneración computable • Remuneración básica (mensual) : S/ 2,300.00 • Alimentación principal : S/ 100.00 • Movilidad de libre disponibilidad : S/ 300.00 Remuneración computable (RC) : S/ 2,700.00 Base de cálculo de la gratificación = RC/2 = S/ 1,350.00 Cálculo de la gratificación trunca Total de días = 1 mes (enero 2016) Gratificación trunca = 1,350.00 / 6 x 1 = S/ 675.00 Total de gratificaciones truncas = S/ 675.00 c. Compensación por tiempo de servicios Remuneración computable • Remuneración básica (mensual) : S/ 2,300.00 • Alimentación principal : S/ 100.00 • Movilidad de libre disponibilidad : S/ 300.00 Remuneración computable (RC) : S/ 2,700.00 Base de cálculo de la CTS = RC/2 = S/ 1,350.00 Cálculo de la compensación por tiempo de servicios Total de días = 3 meses y 18 días Por los meses = 1,350.00/ 12 x 3 = S/ 337.5 Por los días= 1,350.00/12/30 x 18 = S/ 67.5 Total de CTS= S/ 405 Total de liquidación de beneficios laborales (a, b y c) = S/ 2,568.83 (dos mil quinientos sesenta y ocho con 83/100 soles) Caso N.º 2 César Torres laboró en una microempresa como vendedor desde el 01 de enero de 2015 hasta el 31 de enero de 2016, percibiendo una remuneración fija mensual de S/ 1,500.00. El empleador nos pregunta: ¿Qué beneficios laborales ingresan en el cálculo de la liquidación? Respuesta El trabajador que labora en una empresa acogida al régimen de la microempresa solo tendrá derecho como mínimo a quince (15) días calendario de descanso vacacional por cada año completo de servicios. En el caso concreto se tendrá que calcular las vacaciones truncas por todo un año y un mes de labores. 3 Según lo dispuesto en el artículo 5.2 de D. S. N.º 005-2002-TR señala que el monto de la gratificación trunca se determinará de manera proporcional a los meses calendarios completos laborados en el periodo en el que se produzca el cese. Actualidad Empresarial VI-7 Análisis Jurisprudencial VI Análisis Jurisprudencial No se configura el despido fraudulento cuando los hechos imputados no son falsos Ficha Técnica 4. Posición del demandado En esta oportunidad vamos a comentar una sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N.º 006782014-PA/TC1; que trata principalmente sobre los supuestos que no procede configurar un despido fraudulento. La apoderada de la sociedad demandada deduce la excepción de incompetencia por razón de la materia y contesta la demanda señalando que la vía del amparo no es la adecuada para ventilar el asunto. Expresa que al no haber desempeñado el demandante las funciones que le fueron asignadas, lo cual ocasionó el incidente, ha incumplido sus obligaciones de trabajo y, como consecuencia de ello, ha quebrantado la buena fe laboral, toda vez que ha puesto en peligro la vida del personal y ha dañado los bienes de la empresa. Agrega que debe tenerse en cuenta que el actor ha incumplido obligaciones en anteriores ocasiones. A continuación, se van a detallar los alcances y la posición del Tribunal Constitucional, respecto al caso antes referido. 5. Posición del Tribunal Constitucional Autor:Dr. Ludmin Gustavo Jiménez Coronado Título: No se configura el despido fraudulento cuando los hechos imputados no son falsos Fuente: Actualidad Empresarial N.º 345 - Segunda Quincena de Febrero 2016 1.Introducción 2. Materia controvertida Establecer si los hechos imputados configuran un despido fraudulento. 3. Posición del demandante Con escrito de fecha 7 de febrero de 2012, subsanado el 1 de marzo de 2012, el recurrente interpone demanda de amparo contra la Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., con el fin de que declare inaplicable la carta de despido de fecha 26 de enero de 2012, y que en consecuencia, se disponga su reposición laboral como técnico de Generales Concentradora, sección planta de cal, por haberse vulnerado su derecho constitucional al trabajo. Manifiesta que realizó labores del 2 de octubre de 2006 al 26 de enero de 2012, fecha en la cual sufrió de un despido fraudulento. Señala que el 17 de enero de 2012 se le cursó carta de preaviso donde se le imputa falta grave por el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que quebranta la buena fe laboral y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo. Alega que el hecho, ocurrido el 4 de enero de 2012 (el Tripper TR-010 se desplaza a las tolvas 401 y 402), tuvo lugar por una momentánea distracción de su parte. Refiere que en ningún momento ha negado dicha falta, pero que la emplazada asevera que ha incumplido sus obligaciones con infracción de la buena fe laboral, conforme a lo establecido en el artículo 28, inciso b, del Reglamento Interno de Trabajo, lo cual vulnera su derecho constitucional al trabajo y el principio de tipicidad. 1 En: <http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2015/00678-2014-AA. pdf>. VI-8 Instituto Pacífico […] 4.- Este Tribunal ha establecido que se produce el despido fraudulento cuando “se despide al trabajador con ánimo perverso y auspiciado por el engaño, por ende, de manera contraria a la verdad y la rectitud de las relaciones laborales; aun cuando se cumple con la imputación de una causal y los cánones procedimentales, como sucede cuando se imputa al trabajador hechos notoriamente inexistentes, falsos o imaginarios o, asimismo, se le atribuye una falta no prevista legalmente, vulnerando el principio de tipicidad, [...] o se produce la extinción de la relación laboral con vicio de voluntad [...] o mediante la “fabricación de pruebas” (Exp. N.° 0976-2001-AA/TC, Fundamento 15). 5. A fojas 6 obra la carta notarial de fecha 17 de enero de 2012, donde al recurrente se le imputa las faltas graves previstas en el artículo 25, inciso a, de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, específicamente el incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral e inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo, por no haber cumplido las órdenes de trabajo dadas, pese a que sabía bien que su inobservancia implicaba poner en riesgo la seguridad de sus compañeros. 6. El referido documento dice: “[...] el 4 de enero de 2012, se venían realizando las tareas del cambio de la faja del feeder 401, razón por la cual se habían descargado las tolvas BIN 401 y 402, habiéndose suspendido para ello el traslado del tripper TR010 hacia las tolvas mencionadas y por consiguiente su alimentación. Para ello, el operador del cuarto de control le informó que debía suspender la alimentación a las tolvas BIN 401 y 402, lo mismo le fue indicado por el Supervisor del área, todo lo cual usted mismo ha reconocido mediante su declaración de fecha 6 de enero de 2012. A pesar de las instrucciones específicas que recibió, y después de haberse hecho la entrega de estas tolvas vacías aproximadamente a las 05:40 am. el tripper TR010, equipo que usted estaba operando, se desplazó sobre las tolvas BIN 401 y 402 [...] usted mismo ha manifestado en su declaración escrita, que estos hechos se produjeron a consecuencia de una distracción suya [...]”. Según la sociedad emplazada, con estos hechos y actitudes el actor puso en riesgo la salud de sus compañeros de trabajo y retrasó considerablemente el reinicio de la producción por más de 30 horas, lo que evidentemente generó cuantiosas pérdidas de producción para la compañía. 7. Por otro lado, el propio actor en su carta de descargo de fecha 23 de enero de 2012 (f. 11), reconoce que los hechos ocurrieron por una breve distracción, lo cual «de por sí no es constitutivo de falta grave, pues solo tipifica como tal cuando existe el quebrantamiento de la buena fe laboral, esto es que la omisión hubiera tenido que ser premeditada o conscientemente orientada, lo cual no ha aconteció ni reconoció». Del mismo modo, el recurrente en su escrito de demanda (f. 41) reitera: «el incidente fue totalmente circunstancial, pues en ningún momento el demandante ha tenido la intención de contravenir el principio de la buena fe ni que la omisión momentánea suponga el quebrantamiento de la buena fe laboral sino un incumplimiento simple de una determinada obligación de trabajo». 8.- De la carta de despido de fecha 26 de enero de 2012 (fi 20) se aprecia que la sociedad emplazada tomó la decisión de despedir al demandante porque este no desvirtuó la imputación de la falta grave, más aún si en la carta de descargos no negó haber incumplido las órdenes de trabajo que le fueron impartidas, sino que incluso refirió que dicho hecho ocurrió por una momentánea distracción (omisión) y que, por tanto, no debía ser considerado como quebrantamiento de la buena fe laboral. 9. De lo expuesto se concluye que el actor no ha sido objeto de un despido fraudulento, toda vez que los hechos imputados como falta grave no son inexistentes ni falsos; por el contrario, existieron y, sobre todo, fueron reconocidos por el propio accionante. En consecuencia, esta Sala procederá a analizar si se vulneró o no el principio de tipicidad. [...] 11. El artículo 25, inciso a, del Decreto Supremo establece que constituye falta grave que amerita el despido de un trabajador: “a) El incumplimiento de las obligaciones de trabajo que supone el quebrantamiento de la buena fe laboral, la reiterada resistencia a las órdenes relacionadas con las labores, la reiterada paralización intempestiva de labores y la inobservancia del Reglamento Interno de Trabajo o del Reglamento de Seguridad e Higiene Industrial, aprobados o expedidos, según corresponda, por la autoridad competente que revistan gravedad”. En la misma línea, el artículo 28, inciso b, del Reglamento Interno de Trabajo de la Sociedad emplazada establece: Art. 28°. - Son obligaciones de los trabajadores, entre otras: b)Acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que por razones de trabajo sean impartidas por sus supervisores, siendo responsables de la labor que se les encomiende. [...] 12.- Respecto a la imputación de la falta grave, a fojas 39 de la demanda el actor manifiesta lo siguiente: N.° 345 Segunda Quincena - Febrero 2016 Área Laboral Los hechos acontecidos se desarrollaron el 04 del presente año después de asumir el relevo aproximadamente a la 1:00 a.m. en el desempeño como operador del Tripper (TR 010) que comprende 4 líneas, correspondiendo manejar el Tripper TR 010), el trabajo consistía en efectuar las tareas de alimentación de las líneas 1, 2 y 3, excluyendo la línea 4 la que comprende las tolvas BIN 401 y 402. Al promediar las 5:40 a.m. y teniendo en cuenta las inclemencias del clima, pues en ese momento se tenía una llovizna persistente, tomé la decisión de salir a monitorear la faja de alimentos CV-I0 así como el TR-010, esto es, verificar si se encontraba en buen estado los rieles y la faja de sello, lo que me distrajo del control del Tripper (TR 010) y fue en ese preciso momento en cuestión de segundos en el que el Tripper (TR-010) se desplaza a las tolvas 401 y 402. Esta omisión momentánea por distracción desde un primer momento ha sido reconocida por mi persona. En cuanto a este hecho no existe la menor divergencia con la empresa demandada, la controversia se limita y circunscribe a que mientras el suscrito admite haber incumplido por segundos con mi obligación de trabajo, la demandada asevera que se trata de un incumplimiento con infracción de la buena fe laboral; o que implica una controversia eminentemente jurídica, pues según de lo actuado por la demandada es absolutamente evidente que para ella todo incumplimiento de obligaciones de trabajo, llevaría implícito el quebrantamiento de la buena fe laboral [...] (énfasis agregado). 13. Adicionalmente, a fojas 5 y 84 obra la declaración del accionante sobre los hechos ocurridos el 4 de enero de 2012, donde el propio actor refiere que en dos oportunidades se le ordenó dejar de alimentar la línea 4; no obstante, no lo hizo por haberse distraído. Al respecto, se debe mencionar que los instrumentales obrantes de fojas 96 a 120 evidencian que los hechos imputados al demandante ocasionaron la extracción de la carga de la tolva en forma manual y de manera excepcional, debido al alto riesgo que implica efectuar este trabajo manualmente y, por último, un retraso considerable del reinicio de la producción, puesto que este tardó más de 30 horas. 14.- Por consiguiente, el demandante ha admitido que los hechos imputados como falta grave ocurrieron y ha aceptado su responsabilidad. Cabe indicar que dicha falta no es la primera cometida por el accionante, pues, conforme se observa de fojas 82 y 83, fue sancionado con una llamada de atención y una suspensión de labores, lo que evidencia su actuación reiterada de incumplir las órdenes de su empleador. Y no se vulnera el principio de tipicidad, en razón de que la falta cometida está establecida en el artículo 25, inciso a, del Decreto Supremo 003-97-TR y en el artículo 28, inciso b, del Reglamento Interno de Trabajo, y es proporcional a la gravedad de los hechos acontecidos. 15. En consecuencia, examinados los autos, se concluye que el despido del demandante ha sido un despido disciplinario que está previsto en la ley. Asimismo, se ha observado el debido procedimiento. Por ende, corresponde desestimar la demanda. 6. Análisis y comentarios Toda relación de trabajo es de carácter bilateral, por consiguiente el trabajador y el padrón tienen derechos y obligaciones mutuas. El trabajador se obliga a prestar un servicio que puede ser físico o intelectual, o ambos; y el padrón se obliga a pagar una N.° 345 Segunda Quincena - Febrero 2016 contraprestación, es decir, el salario (además de otras prestaciones), cuyo objeto es la protección del trabajo. Estas prestaciones se otorgan por diversos motivos, como son: pago de vacaciones, primas de antigüedad, seguridad social –que comprende atención médica y hospitalaria–, indemnizaciones, guardería, compensación por matrimonio, bonos, capacitación, etc. Ahora bien, derivado de la relación contractual, el padrón tiene el derecho de exigir al trabajador puntualidad, asistencia, honestidad, probidad, confidencialidad y aptitud para el trabajo, entre otros2. En la definición de contrato de trabajo, podemos apreciar que el trabajador se somete al empleador, a efectos que por la labor que realice reciba como contraprestación una remuneración. Y tal como se ha manifestado anteriormente, este vínculo laboral conlleva obligaciones y deberes de ambas partes, que puedan estar expresadas en una norma legal, en un contrato de trabajo, en un reglamento interno de trabajo, etc. - Tomando lógicamente el derecho positivo español vigente como base del estudio de la causa del contrato de trabajo, nos encontramos con el art. 1.1.E.T. que habla de “trabajadores que voluntariamente prestan sus servicios retribuidos por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona, física o jurídica, denominada empleador o empresario”. De esta definición legal es posible obtener las siguientes conclusiones (SALA): a) En primer lugar, se trata de un contrato de cambio y no de un contrato asociativo. Las partes persiguen intereses contrapuestos –trabajo y retribución– y no un fin o interés común como ocurre en el contrato de sociedad. El empresario aparece, así, como único titular de la empresa cuya organización y dirección a él solamente corresponde, soportando sus riesgos y percibiendo sus beneficios. El trabajador, por el contrario, aparece subsumido jurídicamente en la conjunción de dos relaciones complementarias: Una relación de dependencia laboral y una relación salarial. b) En segundo lugar, no se trata de un intercambio genérico de trabajo y retribución, sino de intercambio específico de trabajo dependiente y retribución en régimen de ajenidad (arts. 1.1 y 8.1 del E.T.) La dependencia constituye, así, la exigencia fundamental de la prestación jurídico-laboral y la ajenidad la condición definidora del salario; una y otra son presupuestos sustantivos de necesaria presencia en las relaciones laborales3. 2 Roberto Sanromán Aranda y Angélica Cruz Gregg, Derecho Laboral, Editorial Mc Graw Hill, México, 2009. p. 49. 3 Ignacio, Albiol Montesinos, Luis Camps Ruiz, Ignacio García Ninet, Juan López Gandía, Tomas Sala Franco, Derecho del Trabajo, Editorial Tirant lo Blanch, 11 edición, Valencia, 1997, pp. 215-216. VI - El despido es “una institución causal”, en cuanto solo se admite como facultad o potestad del empleador en la medida que se configure una “causa justa” que habilite el ejercicio de la misma. Así, frente al despido que no se funde en una causa justa “reacciona entonces el ordenamiento jurídico… no sólo teniendo el despido por ilegitimo o antijurídico, sino extrayendo la consecuencia alternativa propia de la antijuricidad…esto es : - bien privado al acto de su consecuencia normal: decretando la ineficacia o nulidad del despido, con la consiguiente readmisión del trabajador despedido; -bien adicionado al acto consecuencias anormales no queridas por su autor, esto es, sanciones, configuradas como indemnizaciones compensatorias o punitivas en favor del trabajador”4. - En el presente proceso, se ha dispuesto de manera correcta la improcedencia del despido fraudulento, pues los hechos materia del despido sí existieron y el trabajador aceptó su responsabilidad, hechos que no solamente transgredieron una norma laboral sino también el reglamento interno de la empresa. De la misma manera, también se evidenció que ya tenía antecedentes de sanciones disciplinarias, situación que permitió darle mayor sustento a la sentencia y concluir que no procedía reposición al trabajador. Nótese la importancia que es cumplir con las formalidades que dispone la norma laboral, respecto de la desvinculación de un personal; muchas veces el omitirlas ha tenido como consecuencia que los jueces dispongan el pago de indemnizaciones o las reposiciones al puesto laboral; de la misma manera ser respetuosos de los principios de razonabilidad, proporcionalidad, inmediatez, tipicidad, del debido proceso, entre otros, que conjuntamente con la precaución de evidenciar y documentar las sanciones disciplinarias se evitarán situaciones que afecten a la organización. Asimismo, los trabajadores están en la obligación de realizar su labor de la manera más idónea y diligentemente posible; esto como ya se había establecido en párrafos precedentes, en el contrato de trabajo, el trabajador es quien se somete a la facultad directriz y de administración del empleador; teniendo obligaciones innatas a su condición que en algunos casos también pueden ser expresadas en normas, reglamentos, directivas o el mismo contrato si fuera el caso y justamente estos incumplimientos devienen en sanciones disciplinarias. 4 Alonso Olea y Casas Baamonde citados por Carlos Blancas Bustamante, El Despido en el Derecho Laboral Peruano, Ara editores E.I.R.L., 2006. p. 47. Actualidad Empresarial VI-9 VI Indicadores Laborales CONTRIBUCIONES E IMPUESTOS Indicadores Laborales REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS 1 Remuneración Mínima Vital 1 de junio de 2012 en adelante: Mensual Diario 1 Aportes al SSS S/ 750.00 25.00 2 Remuneración Mínima Trabajo Nocturno 1 de junio de 2012 en adelante: Mensual 1 012.50 Diario 33.75 3 Remuneración Mínima Minera 1 de junio de 2012 en adelante: Mensual Diario 4 Remuneración Mínima Periodistas 1 de junio de 2012 en adelante 937.50 31.25 2,250.00 5 Remuneración Mínima Diaria Trabaj. Agrarios y Acuícolas 29.27 6 Asignación Familiar 1 de junio de 2012 en adelante: Mensual 75.00 7 Remuneración Mínima Asegurable 1 de junio de 2012 en adelante 750.00 8 Pensión del SNP máxima 15 de abril de 1999 al 31-08-01 1 de setiembre de 2001 en adelante 807.36 857.36 9 * * * Pensión Mínima SNP Pensionistas con derecho propio: 20 o más años de aportación 10 y menos de 20 años de aport. 6 y menos de 10 años de aport. 5 o menos de 5 años de aport. Pensionistas con derecho derivado Pensionistas por invalidez 10 Subsidio por lactancia A partir del 10 de marzo de 2000 11 Topes prestaciones alimentarias * Ley N.° 28051 * 2 RMV (01 junio - 2012) 2015 Enero, Febrero y Marzo S/8,532.97 2015 Abril, Mayo y Junio S/8,639.03 2015 Julio, Agosto y Setiembre S/8,750.22 2015 Octubre, Noviem. y Diciem. S/8,825.57 2016 Enero, Febrero y Marzo S/8,908.23 4.4Promedio gastos de sepelio 2010 Julio Agosto y Setiembre S/3,367.88 2010 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,388.11 2011 Enero, Febrero y Marzo S/3,389.44 2011 Abril, Mayo y Junio S/3,439.86 2011 Julio, Agosto y Setiembre S/4,030.00 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,465.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,465.73 2012 Enero, Febrero y Marzo S/3,550.32 2012 Abril, Mayo y Junio. S/3,585.48 2012 Julio, Agosto y Setiembre S/3,604.39 2012 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,645.85 2013Enero, febrero y marzoS/3,644.19 2013Abril, mayo y junioS/3,678.36 2013Julio, agosto y setiembreS/3,704.23 2013 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,749.01 2014 Enero, Febrero y Marzo S/3,748.35 2014 Abril, Mayo y Junio S/3,802.42 2014 Julio, Agosto y Setiembre S/3,832.27 2014 Octubre, Noviembre y Dic. S/3,851.51 2015 Enero, Febrero y Marzo S/3,869.43 2015 Abril, Mayo y Junio S/3,917.52 2015 Julio, Agosto y Setiembre S/3,967.94 2015 Octubre, Noviem. y Diciem. S/4,002.11 2016 Enero, Febrero y Marzo S/4,039.59 5CONAFOVICER Base Imponible: 2% del básico del trabajador. Vencimiento (Febrero 2016): 15-03-16 INTERESES 1. Interés Legal Laboral Moneda Nacional : 2.59 29-02-16 Moneda extranjera : 0.32 29-02-16 2. Interés Moratorio SPP Tasa: 1.45% efectivo mensual a partir del 01-01-11 1.80% efectivo mensual a partir del 01-07-08 3. Impuestos administrados por la SUNAT (en M.N.) Tasa: 1.2% mensual desde 01-03-10 0.60% mensual desde 01-03-10 4. Interés Moratorio MTPE: 2.2% mensual Asegurado regular Asegurado agrario y acuícola Pensionistas 9% 4% 4% 2 Aporte al SNP 13% 3 Contribución al SENATI0.75% Vencimiento (Febrero 2016): 16-03-2016 4 Sistema Privado de Pensiones 4.1 Aporte al fondo 4.2 Aportes administrativos Comisión Comisión mixta(*) Prima de Seguro ab Integra Profuturo Obligación de Octubre 2015 1.55% 1.69% 1.23% 1.46% 1.33% 1.33% 10% Prima Habitat 1.60% 1.19% 1.33% 1.47% 0.38% 1.33% * Comisión por flujo que forma parte de la comisión mixta. a Por seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio. b Se aplica la rem. máxima asegurable, equivalente Enero, Febrero y Marzo S/ 8,908.23 4.3Remuner. asegurable máxima para el seguro de invalidez, sobreviv. y gastos de sepelio 2010 Octubre, Noviembre y Dic. S/7,471.56 2011 Enero, Febrero y Marzo S/7,474.49 2011 Abril, Mayo y Junio S/7,585.67 2011 Julio, Agosto y Setiembre S/7,642.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/7,642.73 2011 Octubre, Noviembre y Dic. S/7,749.53 2012 Enero, Febrero y Marzo S/7,829.26 2012 Abril, Mayo y Junio S/7,906.80 2012 Julio, Agosto y Setiembre S/7,948.50 2012 Octubre, Noviembre y Dic. S/8,039.93 2013 Enero, febrero y marzo S/8,036.28 2013 Abril, mayo y junio S/8,111.62 2013Julio, agosto y setiembreS/8,168.68 2013 Octubre, Noviembre y Dic. S/8,267.43 2014 Enero, Febrero y Marzo S/8,265.97 2014 Abril, Mayo y Junio S/8,385.20 2014 Julio, Agosto y Setiembre S/8,451.04 2014 Octubre, Noviembre y Dic. S/8,493.46 6.Impuesto a la Renta de Quinta Categoría P eriodo 415.00 346.00 308.00 270.00 270.00 415.00 820.00 1,500.00 Renta Anual Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 45 UIT Tasa 8% 14% 17% 20% 30% UIT S/ 3950 S/ 3950 S/ 3950 S/ 3950 S/ 3950 2 0 1 6 Exceso _ S/ 19,750 S/ 79,000 S/ 138,250 S/ 177,750 Hasta S/ 19,750 S/ 79,000 S/ 138,250 S/ 177,750 Ilimitado IR parcial S/1580 S/ 8295 S/ 10, 072.50 S/ 7,900 _ IR Total S/ 1580 S/ 9875 S/ 19,947.50 S/ 27,847.50 _ 1 La renta anual se calcula considerando todos los ingresos que califiquen como renta de quinta categoría de acuerdo al art. 34º de la LIR y su concordancia reglamentaria (remuneraciones, gratificaciones ordinarias y extraordinarias, participación en las utilidades, etc.). A dicho monto se le deduce 7 UIT. VENCIMIENTOS 7. Sistema Privado de Pensiones (AFP) a. Obligaciones de Febrero 2016 Presentación con cheque de otro Banco Presentación con CH/. o efectivo del mismo Banco 03-03-16 07-03-16 Presentación Declaración sin pago Cancelación de la Declaración sin pago de intereses 50% Cancelación de declaración sin pago de interés 80% 07-03-16 21-03-16 20-04-16 8. SNP, EsSALUD, Seguro de Riesgo y Renta de 5. Categoría (Febrero 2016) a Tributo HISTÓRICO DE REMUNERACIONES MÍNIMAS A LA FECHA Base legal Fecha de publicación Periodo de vigencia RMV D.U. N.º 074-97 03.08.97 01.09.97 al 09.03.00 S/ 345.00 D.U. N.º 012-2000 09.03.00 10.03.20 al 14.09.03 S/ 410.00 D.U. N.º 022-2003 13.09.03 A partir del 15.09.03 S/ 460.00 D. S. N.º 016-2005-TR 29.12.05 A partir del 01.01.06 S/ 500.00 D. S. N.º 022-2007-TR 29.09.07 A partir del 01.10.07 S/ 530.00 29.09.07 A partir del 01.01.08 S/ 550.00 11.11.10 A partir del 01.12.10 S/ 580.00 11.11.10 A partir del 01.02.11 S/ 600.00 D. S. N.º 011-2011-TR 14.08.11 A partir del 15.08.11 S/ 675.00 D. S. N.º 007-2012-TR 17.05.12 A partir del 01.06.12 S/ 750.00 D. S. N.º 022-2007-TR D. S. N.º 011-2010-TR D. S. N.º 011-2010-TR VI-10 Instituto Pacífico SNP. Salud. Seguro R. Renta 5ta. 0 17/03/16 17/03/16 17/03/16 17/03/16 1 18/03/16 18/03/16 18/03/16 18/03/16 2 21/03/16 21/03/16 21/03/16 21/03/16 3 21/03/16 21/03/16 21/03/16 21/03/16 último dígito de RUC 4 5 6 14/03/16 14/03/16 15/03/16 14/03/16 14/03/16 15/03/16 14/03/16 14/03/16 15/03/16 14/03/16 14/03/16 15/03/16 7 15/03/16 15/03/16 15/03/16 15/03/16 8 16/03/16 16/03/16 16/03/16 16/03/16 9 16/03/16 16/03/16 16/03/16 16/03/16 TASAS DE INTERÉS BANCARIO CTS (2.a Quincena de Febrero de 2016) CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA NACIONAL) SISTEMA FINANCIERO FECHA B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú Scotiabank Perú Interbank Promedio de las Empresas Bancarias 15 1.73 5 1.55 2.38 3.01 3.6 16 1.73 5 1.55 2.41 3.01 3.51 17 1.73 5 1.54 s.i. 3.01 3.51 18 1.73 5 1.56 2.29 3.01 3.5 Febrero 19 22 1.73 1.73 5 4.53 1.56 1.59 2.29 2.29 3.01 3.01 3.51 3.53 23 1.74 4.53 1.59 2.31 3.01 3.53 24 1.74 4.53 1.59 2.28 3.01 3.53 25 1.76 4.52 1.59 2.25 3.01 3.57 26 1.77 4.52 1.6 2.03 3.02 3.57 29 1.77 4.52 1.62 2.03 3.02 3.55 24 1.13 3 1.3 1.1 2.02 1.59 25 1.13 3 1.29 1.1 2.02 1.59 26 1.11 3 1.26 1.1 2.02 1.6 29 1.18 3 1.26 1.10 2.02 1.61 CTS - TASA EFECTIVA ANUAL (MONEDA EXTRANJERA) SISTEMA FINANCIERO FECHAS B. Continental B. de Comercio B. de Crédito del Perú Scotiabank Perú Interbank Promedio de las Empresas Bancarias 15 1.08 3 1.25 1.14 2.01 1.57 16 1.09 3 1.25 1.13 2.02 1.57 17 1.09 3 1.27 s.i. 2.02 1.57 18 1.1 3 1.26 1.14 2.02 1.57 Febrero 19 22 1.12 1.09 3 3 1.28 1.25 1.14 1.14 2.02 2.02 1.59 1.57 23 1.14 3 1.3 1.14 2.02 1.61 Nota: Cuadros elaborados sobre la base de la información remitida diariamente por las empresas a través del Reporte N.°6 . Estas tasas de interés tienen carácter referencial. N.° 345 Segunda Quincena - Febrero 2016
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