boletín oficial de las cortes generales

BOLETÍN OFICIAL
DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
XI LEGISLATURA
Serie D:
GENERAL
21 de julio de 2016
Núm. 90
Pág. 1
ÍNDICE
Página
Composición y organización de la Cámara
PERSONAL
299/000001 Personal eventual al servicio de la Presidencia del Congreso de los Diputados.
Ceses....................................................................................................................
3
299/000002 Personal eventual al servicio de los miembros de la Mesa del Congreso de los
Diputados. Ceses..................................................................................................
4
299/000004 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Diputados de
los Grupos Parlamentarios del Congreso. Ceses.................................................
6
299/000005 Personal eventual como Asistente para la atención de los señores Presidentes
de Comisión. Ceses..............................................................................................
15
Competencias en relación con otros órganos e instituciones
232/000069 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en los recursos de
inconstitucionalidad acumulados números 3443/2010, interpuesto por el Consejo
de Gobierno de La Rioja; 4138/2010, interpuesto por el Parlamento de La Rioja;
4223/2010, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Castilla y León, y 4224/2010, interpuesto por las Cortes de Castilla y León,
todos ellos contra la Ley Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de
las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial..................
17
232/000070 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de
inconstitucionalidad número 2218/2013, promovido por el Gobierno Vasco
contra los artículos 2, 8, 10, 27, 28 y disposición final tercera del Real Decretoley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad
presupuestaria y de fomento de la competitividad................................................
18
232/000071 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de
inconstitucionalidad número 3493/2015, promovido por el Presidente del
Gobierno, contra los artículos 69 y 95 y las disposiciones adicionales 22, 23, 24,
25 y 26 de la Ley de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales,
financieras y administrativas.................................................................................
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TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
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232/000072 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de
inconstitucionalidad número 1044/2006, promovido por más de cincuenta
Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados,
contra el Real Decreto-ley 13/2005, de 28 de octubre, que modifica la Ley 4/1986,
de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado................
21
232/000073 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en el recurso de
inconstitucionalidad número 6524/2014, promovido por más de cincuenta
diputados, integrantes de los Grupos Parlamentarios Socialista; IU, ICV-EUiA,
CHA: La Izquierda Plural; y Unión Progreso y Democracia contra el artículo 2.1
del Real Decreto-ley 10/2014, de 1 de agosto, por el que se conceden créditos
extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los Ministerios de
Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y de Agricultura, Alimentación
y Medio Ambiente.................................................................................................
22
233/000034 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de
inconstitucionalidad número 6244/2014, planteada por la Sección Segunda de
la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en el recurso de
casación número 4786/2011, en relación con el inciso «que se imputen en un
periodo impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004» de la
disposición adicional trigésimo primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre,
del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de modificación parcial de
las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y
sobre el patrimonio, incorporada por la disposición final cuadragésimo novena,
apartado Uno, de la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por
posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.........................................
23
233/000035 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de
inconstitucionalidad número 703/2015, planteada por la Sala de lo Social del
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con la disposición
adicional sexagésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad
Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporada
por la disposición final cuarta, punto ocho, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 2014, por posible vulneración de
los artículos 9.3, 14, 24.1, 25.1 y 25.2 de la Constitución española.....................
24
233/000036 Encabezamiento y fallo de la Sentencia dictada en la cuestión de
inconstitucionalidad número 451/2015, planteada por la Sección Séptima de la
Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con la
disposición adicional decimonovena de la Ley del Parlamento de las Illes Balears
8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función
pública por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 de la Constitución
española...............................................................................................................
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COMPOSICIÓN Y ORGANIZACIÓN DE LA CÁMARA
PERSONAL
299/000001
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D.ª Tomasa Corbacho Rodríguez, como personal
eventual en el cargo de Jefa de la Secretaría de la Presidencia del Congreso de los Diputados.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D.ª Gema María Galán Moyano, como personal
eventual en el cargo de Secretaria de la Presidencia del Congreso de los Diputados.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D.ª María Dolores Santana de las Mercedes,
como personal eventual en el cargo de Secretaria de la Presidencia del Congreso de los Diputados.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D.ª Miryam Álvarez Páez, como personal eventual
en el cargo de Directora del Gabinete de la Presidencia del Congreso de los Diputados.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
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Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D. Alfredo Rodríguez Flores, como personal
eventual en el cargo de Adjunto al Director de Comunicación del Gabinete de la Presidencia del Congreso
de los Diputados.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D. Antonio Unzalu Garaigordobil, como personal
eventual en el cargo de Asesor del Gabinete de la Presidencia del Congreso de los Diputados.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
299/000002
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, del personal eventual que a continuación se relaciona
en el cargo de Secretaria de la Vicepresidencia Primera del Congreso de los Diputados.
— D.ª Carmen Balfagón Lloreda.
— D.ª María del Carmen Moreno González.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, del personal eventual que a continuación se relaciona
en el cargo de Secretaria de la Vicepresidencia Segunda del Congreso de los Diputados.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
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— D.ª Pilar Pérez Blázquez.
— D.ª María Carmen Torres Pérez.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, del personal eventual que a continuación se relaciona
en el cargo de Secretaria de la Vicepresidencia Tercera del Congreso de los Diputados.
— D.ª Mónica de Pascalis.
— D.ª Clara Argentina Tomás Azorín.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, del personal eventual que a continuación se relaciona
en el cargo de Secretaria de la Vicepresidencia Cuarta del Congreso de los Diputados.
— D.ª Blanca Barahona Nieves.
— D.ª María Teresa Sánchez Rubira.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, del personal eventual que a continuación se relaciona
en el cargo de Secretaria de la Secretaría Primera del Congreso de los Diputados.
— D.ª Alma Llorens Costa.
— D.ª Sonsoles Teresa Martín Lozano.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D.ª Aurora Nacarino-Brabo Jiménez, como
personal eventual en el cargo de Secretaria de la Secretaría Segunda del Congreso de los Diputados.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
cve: BOCG-11-D-90
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, del personal eventual que a continuación se relaciona
en el cargo de Secretaria de la Secretaría Tercera del Congreso de los Diputados.
— D.ª María Concha García Jiménez.
— D.ª Nuria María González-Sáenz Casas.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D. Marc Grau Solés, como personal eventual en
el cargo de Secretario de la Secretaría Cuarta del Congreso de los Diputados.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
299/000004
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D.ª María Inmaculada Pérez Bordejé, como
personal eventual en el cargo de Asesora de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en
el Congreso.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D.ª Isolina Ferreira García, como personal
eventual en el cargo de Coordinador de Asistentes para la atención de los señores Diputados del Grupo
Parlamentario Popular en el Congreso.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
cve: BOCG-11-D-90
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, del personal eventual que a continuación se relaciona
en el cargo de Asistente técnico de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
— D.ª Raquel Álvarez González.
— D. Ignacio Belmonte Rincón.
— D.ª Valle Bernáldez Ordóñez.
— D.ª María Carmen Cabrero Acosta.
— D.ª Olga María Calatrava Lesmes.
— D.ª Julieta de Micheo Carrillo-Albornoz.
— D.ª María Lourdes Gómez Montejano.
— D. Fernando Juan Lista Sánchez.
— D.ª Carolina Martí Villar.
— D.ª Ana Belén Martín García.
— D.ª Cristina Michelena Albistur.
— D. Rafael Ortega González.
— D. Alberto Ruiz Laguna.
— D.ª Ainhoa Usoz Cazenave.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
— D.ª Paloma Abejón Mendoza.
— D.ª Margarita Ansón Peironcely.
— D.ª María del Carmen Archilla Pertierra.
— D.ª María Jesús Arribas Castelló.
— D.ª María Belén Arribas Castelló.
— D.ª María Ángeles Astudillo López.
— D.ª María Ávila Fernández.
— D.ª Concepción Bartolomé del Álamo.
— D. José Miguel Blanco Iglesias.
— D. Javier Blasco Pedrajas.
— D.ª Laura Boronat Juárez.
— D.ª María Teresa Bravo Botija.
— D. Pedro Manuel Bravo Gómez.
— D. Paula Bueno de Vicente.
— D. Miguel Ángel Cano Leones.
— D.ª Ana María Castillo Gutiérrez.
— D.ª Francisca Cicuéndez Villa.
— D.ª Mónica Cristos Eguilior.
— D. Sergio de Lorenzo Muñoz.
— D. Esteban del Pozo Vaquero.
— D. Arturo Delgado Sánchez.
— D. Francisco José Echagüe Acosta.
— D.ª Alejandra Elink-Schuurman Rodríguez-Gimeno.
— D. Álvaro Espartosa de la Vega.
cve: BOCG-11-D-90
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, del personal eventual que a continuación se relaciona
en el cargo de Asistente de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso.
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— D.ª Ángela Fernández García.
— D. Jesús Fernández Moral.
— D.ª Herminia Flores Sánchez.
— D. Sergio Fraguas Iglesias.
— D. Francisco Galeote Perea.
— D.ª María del Pilar Gómez Delgado.
— D. Ramón González Araújo.
— D.ª Dolores González Rodríguez.
— D.ª Ana Isabel Grande Collados.
— D. Manuel Hernández Fuentes.
— D.ª Raquel Herrera Juárez.
— D. Marius Ionel Ioan.
— D. Alberto Lázaro Nieto.
— D.ª Myriam López Corbelle.
— D.ª. María José Mariscal de Gante Burguete.
— D.ª Berta Márquez Pérez de la Lastra.
— D.ª María Isabel Martín Beltrán.
— D.ª Concepción Matarí Sáez.
— D.ª María Mateo Díaz.
— D.ª María José Mazas Gómez.
— D. José Javier Meana Gutiérrez.
— D.ª Sara Medina Herrero.
— D.ª Marta Mellado Mora.
— D.ª Ana María Munín de la Fuente.
— D.ª Ana Isabel Orgaz Torrecillas.
— D.ª María Ruth Pastor López.
— D.ª Ana Balbina Prat Rubio.
— D.ª María Elena Prota Barroeta.
— D.ª Ana Cristina Ramírez Ron.
— D.ª María del Pilar Ramos Herranz.
— D. Víctor Manuel Robledo López.
— D.ª Ana Isabel Rojo Herrero.
— D. Paúl Rubio Falvey.
— D. Javier Saugar Azpa.
— D.ª Estíbaliz Tineo Ortega.
— D.ª. Paula Vadillo Moreda.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
cve: BOCG-11-D-90
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D. Ángel Faus Alcaraz, como personal eventual
en el cargo de Asesor de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D.ª Verónica Fumanal Callau, como personal
eventual en el cargo de Asesora de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D.ª Cristina Peinado Coca, como personal
eventual en el cargo de Coordinador de Asistentes para la atención de los señores Diputados del Grupo
Parlamentario Socialista.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, del personal eventual que a continuación se relaciona
en el cargo de Asistente técnico de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.
— D. José Ramón Gallego Guerrero.
— D.ª. Elisenda Guardino Cusó.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
— D.ª María Adán Serrano.
— D. Mohammed Azahaf Moumen.
— D.ª Alexandra Barroso Alonso.
— D.ª Carmen Blanco Rodríguez.
— D.ª Ana María Cano Saboya.
— D.ª Vanesa Carrera Ruiz.
— D.ª María Cristina Casado Turiño.
— D.ª Ifara Conde Martínez.
— D.ª Olaya Ruth Costa Guerra.
— D.ª María Carmen Cuadrado Gutiérrez.
— D.ª Sonia de Marcos González.
cve: BOCG-11-D-90
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, del personal eventual que a continuación se relaciona
en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Socialista.
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— D.ª Susana del Campo Rouco.
— D.ª María Emilia Escudero Amado.
— D.ª Idoia Esteban del Amo.
— D.ª María Luisa Faneca López.
— D.ª María Felipe Herráez.
— D.ª Pilar Fernández Koall.
— D.ª Eugenia Fernández Lázaro.
— D.ª María Antonia García Arenas.
— D.ª María Rafaela García López.
— D.ª María Victoria García Sánchez.
— D.ª Carmen Lorena García Teba.
— D.ª Patricia Gervasio García.
— D.ª María Belén Giménez Fernández.
— D.ª María Teresa Giménez Fernández.
— D. Gabriel Enrique Gómez Espinosa.
— D.ª María Paz Gómez Peña.
— D. Jesús María Greciet García.
— D.ª María Hernández Andrés.
— D. Miguel Herraiz Montero.
— D.ª Teresa Jaén Morón.
— D.ª Marta Jiménez Lacarra.
— D.ª Esther Jiménez López.
— D.ª María de Gracia Marín González.
— D.ª Isabel Martín Ruiz.
— D. Mariano José Moreno Maján.
— D.ª María Socorro Muñoz Fernández.
— D.ª María Angélica Navalón Fernández.
— D.ª María Jesús Pérez Ramiro.
— D.ª Ana Isabel Pilar Iglesias.
— D.ª Lucía Rodríguez Alcázar.
— D. Carlos E. Rodríguez de las Mercedes.
— D.ª Tatiana Rodríguez Manzano.
— D.ª Leyla Rodríguez Manzano.
— D. Eduardo Ruiz Varona.
— D. Antonio Ruiz Varona
— D.ª María Yolanda Sánchez del Arco Alonso.
— D.ª María Sanjurjo de la Riera.
— D.ª Gloria Seco Campos.
— D.ª Patricia Soublechero Álvarez.
— D.ª María Dolores Suárez Ramírez de Verger.
— D. Luis Guillermo Tapia Martínez.
— D.ª Olga Velázquez Rodríguez.
— D.ª Begoña Vidal Cases.
— D. José Villalba Roldán.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, del personal eventual que a continuación se relaciona
cve: BOCG-11-D-90
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
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en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Podemos-En
Comú-Podem-En Marea:
— D. Alfredo Almendro Martínez.
— D. Roberto Antunes Vázquez.
— D. Iván Huáscar Ayala García.
— D.ª María José Benavente Molina.
— D.ª Elena Cardezo Añón.
— D.ª Liliana Carrera Silva.
— D.ª Ángela Cartagena Gimeno.
— D.ª Laura Casielles Hernández.
— D. Joan Carles Clavería Pérez.
— D.ª Andrea Conte Santiago.
— D. Sergi Cutillas Márquez.
— D.ª María Isabel Donet Sánchez.
— D. Sergio Espín Bustos.
— D. Juan Ignacio Fraguas del Pozo.
— D. Daniel Gago Canfranc.
— D. Pablo Gaona Navarro.
— D. Daniel García Corral.
— D. Luis Giménez San Miguel.
— D. Rubén Gordillo Viñuela.
— D.ª Elena Hernández Cortés.
— D. Pedro Antonio Honrubia Hurtado.
— D. Héctor Juanatey Ferreiro.
— D. Luis Juberías Gutiérrez.
— D. Denis Thomas Maguire.
— D. Arnau Mallol Baró.
— D.ª Violeta Martín Martínez.
— D. Javier Martínez Rosillo.
— D. Carlos Montañez Naz.
— D.ª Alexandra Pacheco González.
— D.ª Lorena Pais Abeijón.
— D. Adrià Porta i Caballé.
— D.ª Esther Rodríguez Moreno.
— D. Manel Ros Salvador.
— D.ª Lidia Rubio Sánchez.
— D. Antonio Sánchez Domínguez.
— D.ª Rosa María Sánchez Seseña.
— D.ª Emilia Sánchez-Pantoja Belenguer.
— D. Xaime Subiela Pérez.
— D.ª Alma Toranzo Martínez.
— D.ª María Paz Vaello Olave.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D.ª Inmaculada Aguilar Nácher, como personal
eventual en el cargo de Asesora de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos.
cve: BOCG-11-D-90
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
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Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D. Jorge San Miguel Lobeto, como personal
eventual en el cargo de Asesor de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, del personal eventual que a continuación se relaciona
en el cargo de Asistente técnico de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos:
— D.ª Elena Avilés Hernández.
— D. Miguel Carpintero del Barrio.
— D.ª Susana Hernández León.
— D. David Marinas García.
— D. Ramón Mateo Escobar.
— D. Ricardo Pérez Alamillo.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
— D. Héctor Asensio Gómez.
— D.ª Raquel Ballero González.
— D.ª Raquel Boto Lázaro.
— D.ª Aintzane Conesa Palacios.
— D.ª Gloria Cortés Ondé.
— D. Mario Herraiz Montero.
— D. Alberto López García.
— D.ª Elena Pérez Marín.
— D.ª Clara Isabel Ribera Casals.
— D. Borja Roger Ull.
— D. Germán Manuel Teruel Lozano.
— D. Alberto Valentín Fernández.
— D. Javier Viñarás Feito.
cve: BOCG-11-D-90
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, del personal eventual que a continuación se relaciona
en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Ciudadanos:
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Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, del personal eventual que a continuación se relaciona
en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario de Esquerra
Republicana:
— D. Jordi Aranda Díaz.
— D. Xavier Bardolet i Mayola.
— D. Eric Gómez Pérez.
— D. Francesc Sala i Pascual.
— D. Ramón Soldan González.
— D.ª Cristina Uriel Prat.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, del personal eventual que a continuación se relaciona
en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Catalán
(Democràcia i Llibertat):
— D.ª Soledad Rico Milà.
— D.ª Sonia Villagrasa Paracuellos.
— D. Jordi Villanueva i Calvet.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D.ª Marta Pagola Galardi, como personal eventual
en el cargo de Asesora de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV).
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
cve: BOCG-11-D-90
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, del personal eventual que a continuación se relaciona
en el cargo de Asistente técnico de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Catalán (Democràcia
i Llibertat):
— D.ª Nerea Leia Martí Ayuso.
— D.ª María Nieves Navarro Tamborero.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales, con
fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien disponer el
cese, con efectos de 18 de julio de 2016, del personal eventual que a continuación se relaciona en el cargo de
Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Vasco (EAJ-PNV):
— D.ª Maite Gotzone Artolazabal Iriondo.
— D.ª Pilar Cazorla Iglesias.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D. Josep Cortell Moya, como personal eventual
en el cargo de Asesor de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Mixto.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
— D. Daniel Ayllón Martínez.
— D.ª Sol Entrena Guasp.
— D. Urtzi Gartzia Goieaskoetxea.
— D.ª Ana Iturralde Fernández.
— D.ª María Nieves Muñoz López.
— D. Santiago Trujillo Sosa.
cve: BOCG-11-D-90
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, del personal eventual que a continuación se relaciona
en el cargo de Asistente para la atención de los señores Diputados del Grupo Parlamentario Mixto:
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Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
299/000005
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D.ª María del Pilar Belmonte Torrado, como
personal eventual en el cargo de Asistente para la atención de la Presidenta de la Comisión de Igualdad.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D. Enric Calvet Crespo, como personal eventual
en el cargo de Asistente para la atención del Presidente de la Comisión de Cooperación Internacional para
el Desarrollo.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D.ª Margarita María Cazenave Zarandona, como
personal eventual en el cargo de Asistente para la atención del Presidente de la Comisión Constitucional.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
cve: BOCG-11-D-90
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D.ª Laura Cubo Martín, como personal eventual
en el cargo de Asistente para la atención del Presidente de la Comisión de Sanidad y Servicios Sociales.
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21 de julio de 2016
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De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D.ª Patricia Ferrero Martín, como personal
eventual en el cargo de Asistente para la atención del Presidente de la Comisión de Industria, Energía y
Turismo.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D.ª Concepción Gea Manuel, como personal
eventual en el cargo de Asistente para la atención del Presidente de la Comisión de Interior.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D.ª Aránzazu Gutiérrez Pérez-Fajardo, como
personal eventual en el cargo de Asistente para la atención del Presidente de la Comisión de Hacienda y
Administraciones Públicas.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D. Sergio López Sardinero, como personal
eventual en el cargo de Asistente para la atención del Presidente de la Comisión de Cultura.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D.ª Loreto Sordo Ruiz, como personal eventual
en el cargo de Asistente para la atención del Presidente de la Comisión de Educación y Deporte.
cve: BOCG-11-D-90
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
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Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D.ª María del Mar Soria del Río, como personal
eventual en el cargo de Asistente para la atención del Presidente de la Comisión de Justicia.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2 del Estatuto del Personal de las Cortes Generales,
con fecha 18 de julio de 2016 el Excmo. Sr. Presidente del Congreso de los Diputados ha tenido a bien
disponer el cese, con efectos de 18 de julio de 2016, de D. Pablo Taylor Castro, como personal eventual
en el cargo de Asistente para la atención del Presidente de la Comisión de Presupuestos.
Al amparo de lo dispuesto en el artículo 97 del Reglamento de la Cámara, se ordena su publicación
en la Sección Congreso de los Diputados del BOCG.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
COMPETENCIAS EN RELACIÓN CON OTROS ÓRGANOS
E INSTITUCIONES
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
232/000069
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se
indica respecto del asunto de referencia.
(232) Recurso de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica
de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
cve: BOCG-11-D-90
Sentencia dictada por el citado Tribunal en los recursos de inconstitucionalidad acumulados números
3443/2010, interpuesto por el Consejo de Gobierno de La Rioja; 4138/2010, interpuesto por el Parlamento
de La Rioja; 4223/2010, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León, y 4224/2010, interpuesto por las Cortes de Castilla y León, todos ellos contra la Ley Orgánica 1/2010,
de 19 de febrero, de modificación de las Leyes Orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder Judicial.
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En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel,
Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don
Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don
Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En los recursos de inconstitucionalidad acumulados núm. 3443-2010, interpuesto por el Consejo de
Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja; núm. 4138-2010, interpuesto por el Parlamento de La
Rioja; núm. 4223-2010, interpuesto por el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y
León; y núm. 4224-2010, interpuesto por las Cortes de Castilla y León; todos ellos contra la Ley Orgánica
1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y del Poder
Judicial. Ha comparecido el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación. Se han
personado el Gobierno Vasco y el Parlamento Vasco, en condición de coadyuvantes del Gobierno de la
Nación. Ha sido Ponente el Magistrado don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel, Presidente, quien
expresa el parecer del Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución
de la Nación Española,
Ha decidido:
Declarar que los artículos 1 y 2, así como la disposición adicional única, todos ellos de la Ley
Orgánica 1/2010, de 19 de febrero, de modificación de las leyes orgánicas del Tribunal Constitucional y
del Poder Judicial, no son inconstitucionales interpretados en los términos del fundamento jurídico 3 d),
desestimando el recurso en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a 23 de junio de 2016.
232/000070
(232) Recurso de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 2218/2013,
promovido por el Gobierno Vasco contra los artículos 2, 8, 10, 27, 28 y disposición final tercera del Real
cve: BOCG-11-D-90
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se
indica respecto del asunto de referencia.
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Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de
fomento de la competitividad, así como voto particular formulado a la misma.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica
de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel,
Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don
Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don
Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 2218-2013, interpuesto por el Gobierno vasco contra los
artículos 2, 8, 10, 27 y 28, así como contra la disposición final tercera, todos ellos del Real Decreto-ley
20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad. Ha comparecido el Abogado del Estado, en representación del Gobierno de la Nación. Ha
sido Ponente el Magistrado don Juan José González Rivas, quien expresa el parecer del Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución
de la Nación Española,
Ha decidido:
1.º Declarar que ha perdido objeto la impugnación de los artículos 28.2, 28.4 y 28.5 del Real Decretoley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la
competitividad, en cuanto que dan nueva redacción a los artículos 20.3, 26.1 y 27.2 de la Ley 7/1996,
de 15 de enero, de ordenación del comercio minorista.
2.º Desestimar el presente recurso de inconstitucionalidad en todo lo demás.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
232/000071
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se
indica respecto del asunto de referencia.
(232) Recurso de inconstitucionalidad.
cve: BOCG-11-D-90
Dada en Madrid, a 23 de junio de 2016.
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie D Núm. 90
21 de julio de 2016
Pág. 20
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 3493/2015, promovido
por el Presidente del Gobierno, contra los artículos 69 y 95 y las disposiciones adicionales 22, 23, 24, 25
y 26 de la Ley de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica
de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel,
Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don
Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don
Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 3493-2015, interpuesto por el Presidente del Gobierno,
contra los artículos 69 y 95, así como contra las disposiciones adicionales vigésima segunda a vigésima
sexta de la Ley de Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas,
publicada en el Diario Oficial de la Generalitat de Cataluña núm. 6830, de 13 de marzo de 2015. Han
intervenido y formulado alegaciones la Generalitat y el Parlamento de Cataluña. Ha sido Ponente el
Magistrado don Santiago Martínez-Vares García, que expresa el parecer del Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución
de la Nación Española,
Ha decidido:
a)
b)
c)
d)
e)
Artículo 69.
Artículo 95.
Disposición adicional vigésima segunda.
Disposición adicional vigésima cuarta.
Disposición adicional vigésima sexta.
2. Declarar que la disposición adicional vigésima tercera de la Ley del Parlamento de Cataluña 3/2015,
de 11 de marzo, no es inconstitucional interpretada en los términos del fundamento jurídico 7 A) y B).
cve: BOCG-11-D-90
1. Estimar, en parte, el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la
inconstitucionalidad y consiguiente nulidad de los siguientes preceptos, de la Ley del parlamento de
Cataluña 3/2015, de 11 de marzo, de medidas fiscales, financieras y administrativas:
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CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie D Núm. 90
21 de julio de 2016
Pág. 21
3. Declarar que los números 2 y 3 de la disposición adicional vigésima quinta no son inconstitucionales
interpretados en los términos, respectivamente, de los apartados B.c) y C del fundamento jurídico 9.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a 7 de julio de 2016.
232/000072
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se
indica respecto del asunto de referencia.
(232) Recurso de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 1044/2006, promovido
por más de cincuenta Diputados del Grupo Parlamentario Popular en el Congreso de los Diputados,
contra el Real Decreto-ley 13/2005, de 28 de octubre, que modifica la Ley 4/1986, de 8 de enero, de
cesión de bienes del patrimonio sindical acumulado.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica
de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del
reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel,
Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don
Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don
Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución
de la Nación Española,
cve: BOCG-11-D-90
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 1.044/2006, promovido por don Ignacio Astarloa HuarteMendicoa, comisionado al efecto por otros ochenta diputados del Grupo Popular del Congreso contra el
Real Decreto-ley 13/2005, de 28 de octubre, por el que se modifica la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión
de bienes del patrimonio sindical acumulado. Ha comparecido el Abogado del Estado en nombre del
Gobierno. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del Tribunal.
[...]
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CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie D Núm. 90
21 de julio de 2016
Pág. 22
Ha decidido:
Estimar el recurso de inconstitucionalidad núm. 1.044/2006, promovido por don Ignacio Astarloa
Huarte-Mendicoa, comisionado al efecto por otros ochenta diputados contra el Real Decreto-ley 13/2005,
de 28 de octubre, por el que se modifica la Ley 4/1986, de 8 de enero, de cesión de bienes del patrimonio
sindical acumulado, y, en su virtud, declarar inconstitucional y nulo, con el alcance establecido en el
fundamento jurídico 5, el citado Real Decreto-ley.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a 7 de julio de 2016.
232/000073
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se
indica respecto del asunto de referencia.
(232) Recurso de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en el recurso de inconstitucionalidad número 6524/2014, promovido
por más de cincuenta diputados, integrantes de los Grupos Parlamentarios Socialista; IU, ICV-EUIA, CHA:
La Izquierda Plural y Unión Progreso y Democracia, contra el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 10/2014,
de 1 de agosto, por el que se conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto
de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, de Defensa y de Agricultura, Alimentación y
Medio Ambiente.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica
de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel,
Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don
Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don
Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
En el recurso de inconstitucionalidad núm. 6524/2014, interpuesto por más de cincuenta diputados,
integrantes de los Grupos Parlamentarios Socialista; IU, ICV-EUIA, CHA: La Izquierda Plural y Unión
Progreso y Democracia, contra el artículo 2.1 del Real Decreto-ley 10/2014, de 1 de agosto, por el que se
conceden créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los Ministerios de
cve: BOCG-11-D-90
SENTENCIA
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie D Núm. 90
21 de julio de 2016
Pág. 23
Asuntos Exteriores y Cooperación, de Defensa y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente. Ha
comparecido y formulado alegaciones el Abogado del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don
Francisco Pérez de los Cobos, quien expresa el parecer del Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución
de la Nación Española,
Ha decidido:
Estimar el recurso de inconstitucionalidad interpuesto y, en consecuencia, declarar inconstitucional y
nulo el apartado uno del artículo 2 del Real Decreto-ley 10/2014, de 1 de agosto, por el que se conceden
créditos extraordinarios y suplementos de crédito en el presupuesto de los Ministerios de Asuntos
Exteriores y Cooperación, de Defensa y de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, con los efectos
jurídicos señalados en el fundamento jurídico séptimo.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a 7 de julio de 2016.
233/000034
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se
indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 6244/2014,
planteada por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en
el recurso de casación número 4786/2011, en relación con el inciso «que se imputen en un periodo
impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004» de la disposición adicional trigésimo
primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de
modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y
sobre el patrimonio, incorporada por la disposición final cuadragésima novena, apartado uno, de la Ley
2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica
de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel,
Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don
Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don
Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado
cve: BOCG-11-D-90
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie D Núm. 90
21 de julio de 2016
Pág. 24
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 6244-2014, planteada por la Sección Segunda de la Sala
de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en relación con la disposición adicional trigésimo
primera de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las personas físicas y de
modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta de no residentes y
sobre el patrimonio, incorporada por la disposición final cuadragésima novena, apartado Uno, de la Ley
2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, por posible vulneración del artículo 9.3 de la Constitución.
Han comparecido y formulado alegaciones la parte demandante, doña Mercedes García Bravo, el Abogado
del Estado y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Fernando Valdés Dal-Ré,
que expresa el parecer del Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución
de la Nación Española,
Ha decidido:
Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en su virtud, declarar inconstitucional y nulo el
inciso «que se imputen en un periodo impositivo que finalice con posterioridad a 4 de agosto de 2004» de
la disposición adicional 31.ª de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del impuesto sobre la renta de las
personas físicas y de modificación parcial de las leyes de los impuestos sobre sociedades, sobre la renta
de no residentes y sobre el patrimonio, en la redacción otorgada por la disposición final 49.ª 1 de la
Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible, en su aplicación a los ejercicios de 2004 a 2010.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a 23 de junio de 2016.
233/000035
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se
indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
cve: BOCG-11-D-90
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 703/2015, planteada
por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en relación con la disposición
adicional sexagésima sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por
Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporada por la disposición final cuarta, punto ocho,
de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014, por posible
vulneración de los artículos 9.3, 14, 24.1, 25.1 y 25.2 de la Constitución Española.
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie D Núm. 90
21 de julio de 2016
Pág. 25
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica
de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel,
Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don
Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don
Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 703-2015, promovida por la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco en relación con el apartado 1 de la disposición adicional sexagésima
sexta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/1994, de 20 de junio, incorporada por la disposición final cuarta, punto ocho, de la Ley 22/2013, de 23
de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2014. Han intervenido y formulado alegaciones
el Abogado del Estado y el Fiscal General del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Ricardo Enríquez
Sancho, quien expresa el parecer del Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución
de la Nación Española,
Ha decidido:
Estimar la presente cuestión de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad
y nulidad del apartado 1 de la disposición adicional sexagésima sexta del texto refundido de la Ley General
de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, incorporada por la
disposición final cuarta, punto ocho, de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales
del Estado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a 23 de junio de 2016.
La Mesa de la Diputación Permanente, en su reunión del día de hoy, ha adoptado el acuerdo que se
indica respecto del asunto de referencia.
(233) Cuestión de inconstitucionalidad.
Autor: Tribunal Constitucional.
cve: BOCG-11-D-90
233/000036
BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Serie D Núm. 90
21 de julio de 2016
Pág. 26
Sentencia dictada por el citado Tribunal en la cuestión de inconstitucionalidad número 451/2015, planteada
por la Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Supremo, en relación con
la disposición adicional decimonovena de la Ley del Parlamento de las Illes Balears 8/2004, de 23 de
diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública por posible vulneración de los
artículos 9.3 y 14 de la Constitución Española.
Acuerdo:
Tomar conocimiento y trasladar a la Dirección de Estudios, Análisis y Publicaciones y a la Asesoría Jurídica
de la Secretaría General, así como publicar en el Boletín Oficial de las Cortes Generales el encabezamiento
y el fallo de la sentencia.
En ejecución de dicho acuerdo se ordena la publicación de conformidad con el artículo 97 del
Reglamento de la Cámara.
Palacio del Congreso de los Diputados, 18 de julio de 2016.—P.D. El Secretario General del Congreso
de los Diputados, Carlos Gutiérrez Vicén.
El Pleno del Tribunal Constitucional, compuesto por don Francisco Pérez de los Cobos Orihuel,
Presidente, doña Adela Asua Batarrita, doña Encarnación Roca Trías, don Andrés Ollero Tassara, don
Fernando Valdés Dal-Ré, don Juan José González Rivas, don Santiago Martínez-Vares García, don Juan
Antonio Xiol Ríos, don Pedro José González-Trevijano Sánchez, don Ricardo Enríquez Sancho y don
Antonio Narváez Rodríguez, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En la cuestión de inconstitucionalidad núm. 451/2015, planteada por la Sala de lo Contenciosoadministrativo del Tribunal Supremo, en relación con la disposición adicional decimonovena de la Ley del
Parlamento de las Illes Balears 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de
función pública, por posible vulneración de los artículos 9.3 y 14 CE. Ha comparecido y formulado
alegaciones la Abogada de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y ha intervenido la Fiscal General
del Estado. Ha sido Ponente el Magistrado don Andrés Ollero Tassara, quien expresa el parecer del
Tribunal.
[...]
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución
de la Nación Española,
Ha decidido:
Estimar la cuestión de inconstitucionalidad núm. 451-2015, promovida por la Sección Tercera de la
Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y, en consecuencia, declarar la
inconstitucionalidad y nulidad de la disposición adicional decimonovena de la Ley del Parlamento de las
Illes Balears 8/2004, de 23 de diciembre, de medidas tributarias, administrativas y de función pública.
cve: BOCG-11-D-90
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a 23 de junio de 2016.
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