PRECIO PRE CIO PO POR R PALA P PALABRA: ALABRA BRA:: 0.025 0 025 INCLUDO INCLUD INC LUDO O IGV IGV CRÓNICA CRÓN CR ÓNIC ICA A JUDI JU JUDICIAL DICI CIAL AL 2016 del 2016 ulioo del JJuli de Julio 19 de rtess 19 Marte Ma yo, Martes clayo Chiclayo, Chicla Chi 1 2 CRÓNICA Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016 JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016 1. REMATE JUDICIAL REMATES BIENES INMUEBLES Telf: 481030 - 239182 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CMAC PIURA SAC, contra YVAN LEIVA VEGA, VALENTIN LEIVA SOBERON, ELFERES WILLAN CASTRO VEGA y MARY ISELA LEIVA VEGA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 004932015-0-1706-JR-CO-08, el Octavo Juzgado Civil - Comercial de Chiclayo a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, con intervención de la Especialista Legal Dra. Betty del Socorro Varias Céspedes, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA, un bien inmueble (2 locales comerciales Vivienda unifamiliar) ubicado en: MZ. G LOTE 3 DEL CENTRO POBLADO PAMPA LA VICTORIA (UBICADO EN LA MARGEN DERECHA LA CARRETERA CHONGOYAPE - LA CRIA) (INTERSECCIÓN AV. CEMENTERIO CON AV. TUPAC AMARU), DEL DISTRITO DE PATAPO, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. CUYO DOMINIO, ÁREA (209.80 M2), LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE LIMITA CON AV. 1, CON 20.05 ML; POR LA DERECHA CON LOTE 4, CON 10.35 ML; POR LA IZQUIERDA CON LOTE 2, CON 10.55 ML Y POR EL FONDO CON LOTE 5, CON 20.10 ML. INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL NÚMERO P10111874 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° II -SEDE CHICLAYO. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): US$ 37,872.57 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 25,248.38 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento 00006, hasta por la suma de US$ 35,281.87 Dólares Americanos, a favor de CMAC PIURA SAC. En la Partida Registral P10111874 del registro de propiedad inmueble de Chiclayo. DÍA Y HORA DEL REMATE: martes 02 de agosto de 2016, a horas 09h00 am. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates sito en Calle San José N° 1052, Chiclayo. FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: asdel_v@hotmail. com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de tasación comercial del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, endosable, girado a nombre del postor. Presentar original y copia de la tasa judicial por derecho de participación a remate, indicando DNI, número de Expediente y Juzgado. Tasa que será, previamente validada, por ante el Área de Recaudación Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, más el IGV, de conformidad con la Ley 27728 “Ley del Martillero Público” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Chiclayo, 21 de junio de 2016 DR. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO MATRICULA 209 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO CIVIL – COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5402925 F/ 1675 S/. 88.50 19, 20, 21, 22, 25, 26 Julio PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00679-2011-01706-JP-CI-02, seguido por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra INMOBILIARIA Y SUMINISTROS S.A.C. y DENNIS TAY SAN, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, interviniendo el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ como tercero no ejecutante, el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Juez Dr. WILLY ARNALDO LÓPEZ FERNÁNDEZ, Secretaria Judicial MÉRIDA ROSA SANTOS DE SÁNCHEZ, ha facultado a don Aldo Martín Zamora Millones, Martillero Público con Reg. N° 211, realizar el Primer Remate Público de los siguientes bienes: a) Departamento de vivienda N° 02 - Primera Planta, del “Edificio Multifamiliar Tacna” ubicado en la calle Tacna N° 1000, del distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, inscrito en Partida Electrónica N° 11024307 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N° II Sede Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: US$ 62,082.49 (Sesenta y dos mil ochenta y dos y 49/100 dólares americanos). PRECIO BASE: US$ 41,388.33 (Cuarenta y un mil trescientos ochenta y ocho y 33/100 dólares americanos), equivalente a las dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES: Obran en la Partida N° 11024307 las siguientes: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, por Resolución Judicial N° 01 del 23/03/2011, expedida por Juez del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil, Dr. Miguel Ángel Peralta Luí, en los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra REPRESENTACIONES LA UNIÓN S.A. y DENNIS TAY SAN, en VÍA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO, hasta por la suma de US$ 12,900.00 DÓLARES AMERICANOS, Asiento D00002: 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, por Resolución Judicial N° 01 del 13/06/2011, expedida por Juez del 2° Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, Dra. Virginia Margarita Dejo Zapata, en los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra INMOBILIARIA Y SUMINISTROS S.A.C. y otros, sobre Medida cautelar fuera de proceso, hasta por la suma de US$ 38,700.00 DÓLARES AMERICANOS, Asiento D00003; 3.- AMPLIACIÓN DE EMBARGO.- El embargo inscrito en asiento D00002 se amplía hasta por la suma de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS; ordenado mediante Resolución Judicial N° 16 del 06/06/2014, expedida por Juez del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Dr. Miguel Ángel Peralta Lui y secretaria judicial Kelly Valladolid Rodríguez, Asiento 000004; 4.-AMPLIACIÓN DE EMBARGO.- El embargo inscrito en el asiento D00003 se AMPLÍA hasta por la suma de SETENTA MIL DÓLARES AMERICANOS; ordenado el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil, Dr. Willy Arnaldo López Fernández, mediante Resolución N° DIECISÉIS, de fecha 18/08/2014, Asiento D00005. LUGAR: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en calle San José N° 1052 – 2° Piso - Chiclayo. DÍA Y HORA DE REMATE: 12 de agosto del 2016 a horas 03:15 p.m. POSTORES: 1) Tasa Judicial POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE, cuyo pago se realiza en el Banco de la Nación (Código 07153) consignando número de expediente, juzgado, documento de identidad; 2) Depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación (US$ 6,208.25 dólares americanos); 3) Validar la Tasa Judicial en área de recaudaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. b) Departamento de vivienda N° 10 Cuarta Planta, del “Edificio Multifamiliar Tacna” ubicados en la calle Tacna N° 1000, del distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, inscrito en Partida Electrónica N° 11024315 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N° II Sede Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: US$ 48,009.17 (Cuarenta y ocho mil nueve y 17/100 dólares americanos). PRECIO BASE: US$ 32,006.11 (Treinta y dos mil seis y 11/100 dólares americanos), equivalente a las dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES: Obran en la Partida N° 11024315 las siguientes: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, por Resolución Judicial N° 01 del 23/03/2011, expedida por Juez del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil, Dr. Miguel Ángel Peralta Lui, en los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra REPRESENTACIONES LA UNIÓN S.A. y DENNIS TAY SAN, en VÍA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO, hasta por la suma de US$ 12,900.00 DÓLARES AMERICANOS, Asiento D00003: 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, por Resolución Judicial N° 01 del 13/06/2011, expedida por Juez del 2° Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, Dra. Virginia Margarita Dejo Zapata, en los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra INMOBILIARIA Y SUMINISTROS S.A.C. y otros, sobre Medida cautelar fuera de proceso, hasta por la suma de US$ 38,700.00 DÓLARES AMERICANOS, Asiento D00004; 3.-AMPLIACIÓN DE EMBARGO.- El embargo inscrito en asiento D00003 se amplía hasta por la suma de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS; ordenado mediante Resolución Judicial N° 16 del 06/06/2014, expedida por Juez del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Dr. Miguel Ángel Peralta Lui y secretaria judicial Kelly Valladolid Rodríguez, Asiento D00005; 4.- AMPLIACIÓN DE EMBARGO.- El embargo inscrito en el asiento D00004 se AMPLÍA hasta por la suma de SETENTA MIL DÓLARES AMERICANOS; ordenado el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil, Dr. Willy Arnaldo López Fernández, mediante Resolución N° DIECISÉIS, de fecha 18/08/2014, Asiento D00006; 5.- COMPRAVENTA.- A favor de JACKELINE ELENA DEL ROCIO CAMPOS DELGADO, soltera e identificada con DNI N° 16700433, quien ha adquirido el dominio del inmueble inscrito en la presente partida, por habérselo vendido su anterior propietario, arriba mecio- PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV nado, por el precio de US$ 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), pagados. Así consta de la Escritura Pública N° 6989, de fecha 07/12/2004 otorgada ante Notario Welti I. Alvarado Quijano, de la ciudad de Chiclayo. LUGAR: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en calle San José N° 1052 – 2° Piso - Chiclayo. DÍA Y HORA DE REMATE: 12 de agosto del 2016 a horas 03:35 p.m. POSTORES: 1) Presentar Tasa Judicial POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE, cuyo pago se realiza en el Banco de la Nación (Código 07153) consignando número de expediente, juzgado, documento de identidad; 2) Depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación (US$ 4,800.92 dólares americanos); 3) Validar la Tasa Judicial en área de recaudaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. Informes: RPM *429110, RPC 989049111, 978171100. ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 211 MERIDA SANTOS DE SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5398493 F/ 1644 S/. 158.50 15, 18, 19, 20, 21, 11 Julio REMATE PÚBLICO JUDICIAL EN TERCERA CONVOCATORIA Expediente N° 119-2014.- En los seguidos sobre EJECUCIÓN DE GARANTÍAS REALES por BBVA BANCO CONTINENTAL con JOSÉ MERCEDES DAMIAN ESPINOZA, el Sr. Juez que Despacha el Primer Juzgado Civil de Jaén- Corte Superior de Justicia de Lambayeque: Dr. LUCEN ELI MONTOYA URBINA y Secretario Judicial: JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERÓN, con intervención del Martillero Publico JORGE RAUL MANTILLA SANEZ, de Registro Nacional Profesional N° 233, han ordenado sacar a Remate Público en TERCERA CONVOCATORIA: El Inmueble ubicado en la Manzana B, Lote 14 de la Urbanización Habilitación Urbana Villa María, con un Área de 150 m2, del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca, cuyos linderos, medidas perimétricas y dominio corren inscritos en la Partida Electrónica N° 11004402, del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Jaén- Zona Registral II, Sede Chiclayo- SUNARP. VALOR DE LA TASACIÓN: Eh la suma de US$ 30,000.00 (Treinta mil y 00/100 Dólares Americanos) y una BASE DE REMATE, deducida conforme a Ley de: US$ 14,450.00 (catorce mil cuatrocientos cincuenta y 00/100 Dólares Americanos). AFECTACIONES: 1) HIPOTECA: Otorgada por José Mercedes Damián Espinoza a favor de BBVA BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de US$ 30,000.00 (Asiento D00002 de la Partida N° 11004402).DIA Y HORA DEL REMATE: El 25 de Julio del año 2016 a horas 11.00 de la Mañana. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates, sito en Av. Mariscal Castilla N° 490, Segundo piso (Oficina de Administración), del Distrito y Provincia de Jaén, Departamento de Cajamarca.POSTORES: Oblarán en efectivo o en Cheque de Gerencia NEGOCIABLE a nombre del postor el 10% del valor de la tasación y presentaran Arancel Judicial respectivo (Indicando N° de Expediente, Juzgado y DNI/ RUC), el mismo que previo al inicio del Remate deberá ser VALIDADO (SELLADO) por el encargado designado quien se CRÓNICA comunicara con el Área de Recaudación Judicial, según lo dispuesto por Oficio Circular N° 050-2012-GADCSJLA-PJ y Oficio Múltiple N° 006-2012-GAD-CSJLA-PJ, ambos de fecha 12 de Noviembre del 2012.ADJUDICATARIO: Los honorarios del Martillero Publico serán por cuenta del Adjudicatario, según arancel más 18 % de I.G.V. (Art. 732 del C.P.C.) JORGE RAÚL MANTILLLA SANEZ MARTILIERO PÚBLICO REGISTRO NACIONAL N° 233. ABOG. JOHN VLADIMIR CAYATOPA CALDERON SECRETARIO JUDICIAL 1° JUZGADO CIVIL – JAEN PODER JUDICIAL P/ 5400162 F/ 461 S/. 30.60 15, 18, 19 Julio 2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de Motupe, que despacha la Señora Juez Dra. Silvia Meléndez García y el especialista Gustavo Coronado Zeña; Expediente N° 021-2016-0-1708-JM-CI-01, seguido por CLAVO TORRES PORFIRIA contra MINISTERIO PUBLICO DE MOTUPE sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha dispuesto publicarse un extracto de la demanda: AUTOS Y VISTOS: Resolución Número dos: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en vía proceso no contencioso la demanda interpuesta por doña PORFIRIA CLAVO TORRES, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código Procesal Civil SEÑALESE para audiencia de ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, para el día SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), con citación del Ministerio Publico de Motupe. Motupe, 14 de Julio del 2016 ABOG. GUSTAVO ALONSO CORONADO ZEÑA ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO – MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5401077 B/ 2781 S/. 12.00 19, 20, 21 Julio EDICTO Ante el Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, que despacha el señor Juez Titular doctor WILLY ARNALDO LÓPEZ FERNANDEZ, asistido por la secretaría judicial, abogada MARILU SALDARRIAGA SALAS, se ventila el proceso N° 1786-2016-0, seguido por VILMA ORTIZ SÁNCHEZ, sobre RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO DE SU HIJO PAUL AMILCAR CALVAY ORTIZ; habiéndose señalado fecha Audiencia de Actuación y Declaración Judicial para el día LUNES OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del Juzgado. Chiclayo, 11 de julio del 2016 WILLY ARNALDO LÓPEZ FERNANDEZ JUEZ SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL CHICLAYO MARILU SALDARRIAGA SALAS SECRETARIA JUDICIAL 2° JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5401333 B/ 2788 S/. 5.50 19 Julio JUDICIAL EDICTO La Juez del Juzgado de Paz Letrado Civil Transitorio de Chiclayo, Dra. Yngrid Araceli Vera Montenegro y la Secretaria Judicial Laura Pérez Santamaría, EXP. N° 1541-2016, mediante RES. DOS, de fecha 05/07/2016, ha resuelto ADMITIR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, presentada por FELIPA RODRÍGUEZ MENDOZA, señalando fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL el próximo VEINTINUEVE DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO, a horas DIEZ DE LA MAÑANA. Chiclayo, 15 de julio del 2016 ABOG. LAURA PEREZ SANTAMARIA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5401150 B/ 2785 S/. 4.00 19 Julio AVISO JUDICIAL EXP NR.- 46-216-CI-JPLH.- Por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huarango, que despacha el Dr. FELICITO GUERRERO SANDOVAL, Secretario FELIX ENRIQUE SANCHEZ JARA, en el proceso seguido por GUILLERMINA GARCIA CORDOVA, Sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA, se ha dispuesto notificar la presente resolución cuyo tenor literal es como sigue: se resuelve: 1) ADMITIR a TRAMITE vía de proceso NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por doña GUILLERMINA GARCIA CORDOVA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que se rectifique el nombre de su menor hija DISEYLA MAYLETH GARCÍA GARCÍA , por la de GRISELY MAYLETH GARCIA GARCIA; en consecuencia, 2) POR OFRECIDOS los medios probatorios presentados, agregándose a los autos los anexos que se adjuntan; 3) SEÑÁLESE fecha para la AUDIENCIA de ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL el día VEINTISÉIS DE JULIO del presente año, a horas once y treinta de la mañana; 4) PUBLIQUESE un extracto de la presente solicitud en el diario Oficial de este Distrito Judicial “La República” y en la tablilla de avisos que obra en este Juzgado; notificándose con arreglo a ley. Huarango, 04 de Julio del 2016 FELICITO GUERRERO SANDOVAL JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DISTRITO DE HUARANGO PODER JUDICIAL FELIX ENRIQUE SANCHEZ JARA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO HUARANGO – CSJL P/ 5402084 F/ 467 S/. 9.00 19 Julio AVISO JUDICIAL EXP NR.- 45-216-CI-JPLH.- Por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huarango, que despacha el Dr. FELICITO GUERRERO SANDOVAL, Secretario FELIX ENRIQUE SANCHEZ JARA, en el proceso seguido por FELISARDO CUVAS BECERRA, Sobre RECTIFICACION DE PARTIDA, se ha dispuesto notificar la presente resolución cuyo tenor literal es como sigue: se resuelve: 1) ADMITIR a TRAMITE vía de proceso NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por don FELISARDO CUVAS BECERRA sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que se rectifique su nombre y apellido por los de FÉLIX EDÚ CUBAS BECERRA; en consecuencia, 2) POR OFRECIDOS los medios probatorios presentados, agregándose a los autos los anexos que se adjuntan; 3) SEÑÁLESE fecha para la AUDIENCIA de ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL el día DIECINUEVE DE JULIO del presente año, Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016 3 a horas once y treinta de la mañana; 4) PUBLIQUESE, un extracto de la presente solicitud en el diario Oficial de este Distrito Judicial “La República” y en la tablilla de avisos que obra en este Juzgado; notificándose con arreglo a ley. Huarango, 04 de Julio del 2016 FELICITO GUERRERO SANDOVAL JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DISTRITO DE HUARANGO PODER JUDICIAL FELIX ENRIQUE SANCHEZ JARA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO HUARANGO – CSJL P/ 5402084 F/ 467 S/. 9.00 19 Julio AVISO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huarango, que despacha el señor Juez FELICITO GUERRERO SANDOVAL, y el Secretario Judicial que suscribe, en el EXP. N° 0482016-C, se resuelve: 1) ADMITIR vía de proceso NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por doña MARIA NOEMÍ REQUEJO DE SEGURA, sobre RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido que se suprima el primer nombre de “MARIA” debiendo quedar sólo como “NOEMÍ REQUEJO DE SEGURA”; en consecuencia, 2) POR OFRECIDOS los medios probatorios presentados, agregándose a los autos los anexos que se adjuntan; 3) SEÑÁLESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN DE DECLARACIÓN JUDICIAL el día DIECISIETE DE AGOSTO del presente año, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; 4) PUBLIQUESE un extracto de la presente solicitud en el Diario Oficial de este Distrito Judicial “La República” y en la tablilla de avisos que obra en este juzgado; Notificándose con tal fin. Disponiéndose la notificación de la solicitud del demandante por ser de ley por tres días consecutivos, por el Diario “La República” encargado de los avisos judiciales. Huarango, 15 de Julio del 2016 FELICITO GUERRERO SANDOVAL JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DISTRITO DE HUARANGO PODER JUDICIAL FELIX ENRIQUE SANCHEZ JARA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO HUARANGO – CSJL P/ F/ S/. 25.20 19, 20, 21 Julio RECTIFICACION DE DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD Por ante el Juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la señora Juez Dra. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO con la asistencia del Especialista Legal Dr. SANTOS FLORES RAMOS en el Exp. N° 849 - 2016, seguido por MAGNIFICENCIA DÍAZ RAMIREZ, se encuentra tramitando la RECTIFICACIÓN DE SU DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD N° 27386710, EN LO REFERENTE A SU ESTADO CIVIL, en el sentido que se cambie el estado civil que por error aparece escrito como CASADA, siendo lo correcto su estado civil como SOLTERA, así mismo se cambie el rubro de LETRADA por ILETRADA, debiendo quedar escrito correctamente en su DOCUMENTO NACIONAL DE IDENTIDAD como SOLTERA e ILETRADA. Lo que se hace de conocimiento público para los fines de Ley. Lambayeque, 13 de Julio del 2016 ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL – FC JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5399791 B/ 2765 4 Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016 S/. 16.50 18, 19, 20 Julio RECTIFICACION DE PARTIDA Por ante el juzgado de Paz Letrado de Lambayeque, que despacha la señora Juez, Dra. BARBARA INGRIT CASTRO ESCOBEDO y especialista legal Santos Flores Ramos, en el Exp. 1585-2016, seguido por YESSICA MILY SUCLUPE SANTISTEBAN, se encuentra tramitando la RECTIFICACIÓN DE SU PARTIDA DE NACIMIENTO, en el sentido que ha Omitido consignar los apellidos Paterno SUCLUPE y el materno SANTISTEBAN, debiendo quedar correctamente como YESSICA MILY SUCLUPE SANTISTEBAN. Por lo que se hace de conocimiento público para los fines de ley. Lambayeque, 14 de Julio del 2016 ABOG. SANTOS FLORES RAMOS ESPECIALISTA CIVIL – FC JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJL P/ 5399726 B/ 2757 S/. 12.00 15, 18, 19 Julio PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Por ante el Juzgado Mixto de Motupe, que despacha la Señora Juez Dra. Silvia Meléndez García y el especialista Gustavo Coronado Zeña; Expediente N° 069-2016-0-1708-JM-CI-01, seguido por ASOCIACIÓN AGRÍCOLA GANADERA DE LICENCIADOS RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS VALLES DE OLMOS contra GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE y Otros sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, se ha dispuesto publicarse un extracto del auto admisorio: AUTOS Y VISTOS: Resolución Número Uno: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA GANADERA DE LICENCIADOS RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS VALLES DE OLMOS, debidamente representada por MIGUEL ANGEL SOTO VICENTE, contra JUAN CARLOS LAPA BERROCAL, HIRAM KARL PALOMINO SANCHEZ, TANIA DE LA CRUZ RUBIO, CARMEN ROSA DE LA CRUZ SANCHEZ, JOSE CRISTOBAL FARRO MAIRA, AGRO PRODUCTOS EL INKA S.A.C, BANCO AGROPECUARIO (AGRO BANCO), COMPAÑÍA AGRÍCOLA JAYANCA S.A.C, AGROEXPORTACIONES DEL NORTE S.A.C, GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Y PROCURADURIA DEL GOBIERNO REGIONAL, sobre PRESCRIPCION AQUISITIVA DE DOMINIO Y OTROS, en vía de proceso ABREVIADO. Motupe, 13 de Julio del 2016 ABOG. GUSTAVO ALONSO CORONADO ZEÑA ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO – MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5401088 B/ 2783 S/. 22.00 19, 20, 21 Julio EDICTO En el EXPEDIENTE N° 00746-2015-01703-JR-CI-01, seguido en el Segundo Juzgado Civil Mixto de Jaén, que despacha el señor Juez Luden EIí Montoya Urbina, y Secretario Judicial Roberto Huamán Santisteban, se ha ordenado notificar por edictos lo siguiente: Resolución N° 02, RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE, en proceso ABREVIADO la demanda interpuesta por ZOILA BALTAZARA ZUÑIGA INOÑAN VDA. DE TAPIA contra Director de la Agencia Agraria de Jaén, Director de Agencia Agraria de Pucará, Director CRÓNICA Regional de Agricultura de Cajamarca, Procurador Público de Agricultura de la Región Cajamarca, Procurador Público de la Superintendencia Nacional de Bienes del Estado; Roberto Tapia Sánchez, Jaime Montero Suxe, José Navarro Cruz, Dirección sub Regional de Transportes y Comunicaciones de Jaén y Dirección Regional de Transporte y Comunicaciones sobre Prescripción Adquisitiva de dominio. CONFERIR, traslado a la parte demandada por el plazo de DIEZ DÍAS a fin de que absuelvan la demanda, bajo apercibimiento de seguirse en su rebeldía. TENER, por ofrecidos sus medios probatorios, agregándose los anexos adjuntos; y por señalado su domicilio procesal. PUBLICAR, un extracto de la presente resolución por tres veces, con intervalo de tres días, en la forma prevista en los artículos 167° y 168° del Código Procesal Civil. NOTIFIQUESE conforme a ley. Lo que se hace de conocimiento a los interesados, para que se apersonen al proceso y hagan valer sus derechos. Jaén, 23 de junio del 2016 LUCIÉN MONTOYA URBINA JUEZ PRIMER JUZGADO CIVIL MIXTO – JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA ROBERTO HUAMAN SANTISTEBAN SECRETARIA JUDICIAL PRIMER JUZGADO CIVIL MIXTO – JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5389131 B/ 2653 S/. 27.00 07, 13, 19 Julio PRESCRIPCION ADQUISITIVA Expediente No. 1687-2015-0-1701-JCI-1° en los seguidos por SEGUNDO CORONEL VASQUEZ contra ROSA EMILIA MARTÍNEZ FARRO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA ante el PRIMER JUZGADO CIVIL DR. ARY H. TERRONES MELENDEZ y especialista legal TITO BAZAN VERGARA ha resuelto NOTIFICAR por EDICTOS, publicándose un extracto de la DEMANDA Y RESOLUCIÓN ADMISORIA y es como sigue: Demanda interpuesta por 1687-20150-1701-J-CI-1° en los seguidos por SEGUNDO CORONEL VASQUEZ contra ROSA EMILIA MARTÍNEZ FARRO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA con el fin de que se declare y reconozca mi derecho RESOLUCIÓN NUMERO NUEVE de fecha veintisiete de junio del dos mi dieciséis.- SE RESUELVE; Admitir a trámite la demanda interpuesta por 1687-2015-0-1701-J-CI-1° en los seguidos por SEGUNDO CORONEL VASQUEZ contra ROSA EMILIA MARTÍNEZ FARRO sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA en vía de proceso ABREVIADO; se dispone hacer las publicaciones mediante edictos en el término de ley, PUBLÍQUESE EDICTOS POR PLAZO DE TRES DÍAS CONSECUTIVOS EN EL DIARIO OFICIAL LA REPÚBLICA. TITO BAZAN VERGARA ESPECIALISTA LEGAL MODULO CORPORATIVO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5399765 B/ 2762 S/. 23.50 18, 19, 20 Julio SUCESIÓN INTESTADA SUCESION INTESTADA Ante el Juzgado de Paz Letrado de Olmos, que despacha la señorita Juez EVELYN ALEJO QUIROZ, y Secretario FERNANDO CAMPOS COBEÑAS, se ha ordenado mediante Resolución N° UNO, de fecha 14 de Julio del 2016, expedida en el EXP. N° 055-2016CI, ADMITIR en VIA DE PROCESO NO CONTENCIOSO, la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA presentado por PEDRO BALDELOMAR MONJA JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV MACO; a fin que se proceda a declararse como legítimos y universal heredero de sus causante BALTAZAR MONJA RUIZ. Publíquese un extracto de la solicitud por una sola vez en el diario Oficial de la República y el de mayor circulación. Olmos, 15 de Julio del 2016 FERNANDO CAMPOS COBEÑAS PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5402638 B/ 2802 S/. 4.50 19 Julio EDICTO DE DECLARATORIA DE HEREDEROS En el presente proceso signado con el N° 01364-2016-JP-CI, se pone de conocimiento que ante el JUZGADO DE PAZ LETRADO DE MOTUPE, que despacha ¡a señorita juez Dra. Verónica Santa Cruz Rondy, y especialista legal Dialethy Mercedes Zapata Ventura, se ha presentado don Juan Roque Nunura, solicitando la declaratoria de herederos de quién en vida fue su hermano don Alejandro Roque Nunura, fallecido el día 12 de Abril de 2016, en este distrito de Motupe. Lo que se hace de público conocimiento, a fin de que se presenten los que se crean con derecho a ser declarados herederos. Motupe, 10 de junio del 2016 DIALETHY MERCEDES ZAPATA VENTURA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MBJ-MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5402058 B/ 2791 S/. 4.00 19 Julio 4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL Exp. 05030-2001- 2° JPLTCH/CILF SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ ESPECIALISTA: ALICIA ELVIRA SOLF BARBOZA CITA Y EMPLAZA, a los imputados LUIS ENRIQUE GALLARDO SANDOVAL Y RAÚL SANDOVAL RODRÍGUEZ, a fin de notificar la resolución SETENTA Y CUATRO de fecha 28 de marzo del dos mil dieciséis, que contiene el auto que RESUELVA: TENER POR NO PRONUNCIADA LA CONDENA en consecuencia REHABILITAR a los condenados LUIS ENRIQUE GALLARDO SANDOVAL Y RAÚL SANDOVAL RODRÍGUEZ como autores del delito CONTRA LA FE PÚBLICA en su figura de FALSEDAD GENÉRICA en agravio del Estado - Ministerio de transportes y comunicaciones; en consecuencia RESTITUYASE sus derechos restringidos y precédase a la cancelación de los de los antecedentes penales generados por este proceso, de conformidad con el Decreto Ley 20579 y a la prohibición de expresar en las certificaciones la pena rehabilitada ni la rehabilitación; OFICIÁNDOSE con tal fin a la entidad correspondiente; asimismo; PRESCRIBIR la pena de Sesenta Días Multa impuesta a los sentenciados LUIS ENRIQUE GALLARDO SANDOVAL Y RAÚL SANDOVAL RODRÍGUEZ y cumplido sea; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE y en su oportunidad; REMÍTASE los autos al ARCHIVO CENTRAL para su custodia definitiva. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 05030-2001, que se sigue en contra de LUIS ENRIQUE GALLARDO SANDOVAL Y OTROS por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA en su figura de FALSEDAD GENÉRICA en agravio del ESTADO. Chiclayo, 13 de Julio del 2016 MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ 2° JUZAGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 19, 20, 21 Julio EDICTO PENAL Exp. 05810-2003- 2° JPLTCH/CILF SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ ESPECIALISTA: ALICIA ELVIRA SOLF BARBOZA CITA Y EMPLAZA: al imputado GONZALO SILVA PAREDES, a fin de notificar la resolución TREINTA Y CINCO de fecha 08 de julio del dos mil dieciséis, que contiene el auto que RESUELVE: TENER POR CONSENTIDA la sentencia que DECLARA DE OFICIO FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la instrucción que se sigue contra GONZALO SILVA PAREDES por el delito Contra la Fe Pública en su figura de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio del Estado-Municipalidad Provincial de Ferreñafe, en consecuencia; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa y en su oportunidad; REMÍTASE al archivo central para su custodia definitiva. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 05810-2003, que se sigue en contra de GONZALO SILVA PAREDES por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA en su figura de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio del ESTADO. Chiclayo, 13 de Julio del 2016 MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ 2° JUZAGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 19, 20, 21 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 5495-2012-0-1706-JRPE-6 IMPUTADO: MANUEL ANTONIO OROZCO CORDOVA Y OTROS AGRAVIADO: ESTADO DELITO: COHECHO PASIVO Y OTROS SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: EDGARDO ASENJO TAMAY ESPECIALISTA: HARINA RAMÍREZ MIMBELA Por el presente edicto, el Señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto: NOTIFICAR a MANUEL ANTONIO OROZCO CORDOVA con la resolución número Cuarenta y cuatro de fecha 27/05/2016, la misma que dispuso: REPROGRAMAR la presente audiencia de control de acusación para el día VEINTIDÓS DE JULIO del año dos mil dieciséis, a las NUEVE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la sala del Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. REITERAR los apercibimientos de proceder conforme al artículo 85, inciso 1) del NCPP, en caso de inconcurrencia del abogado defensor del acusado y en el supuesto que no asista el señor fiscal, aplicar lo dispuesto en el artículo 144°, inciso 2) del NCPP. EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 19, 20, 21 Julio EDICTO EXPEDIENTE N°: 458-2014-10-2JIP-J JUEZ: ORLANDO GERMÁN PARÍ GONZALES ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRÍA SE HACE SABER A: SAAVEDRA ADRIANZEN ELIX El Señor Juez del Segundo Juzgado de PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO SAAVEDRA ADRIANZEN ELIX; donde RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DÍAS útiles, a efectos de que puedan por escrito:!) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, bajo apercibimiento de declararse improcedente; PRECÍSESE a las partes procesales que de observar el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido, conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010-Piura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECÍSESE que los procesados ELVIS ALBERTO MESTANZA PÉREZ, ELIX SAAVEDRA ADRIANZEN y ROBERTO QUISPE BECERRA se encuentran con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE, y el procesado JHON JENRY VILCHEZ CHA VEZ se encuentra con PRISIÓN PREVENTIVA (con orden de ubicación y captura); PRECÍSESELE a la señora Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria de la Fiscal y Abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de estos últimos de excluirlos de la defensa, subrogarlos, y designar a un Defensor público u otro letrado, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 2 del Código Procesal Penal. Jaén, 08 de julio del 2016 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN NIDYA M. PRETELL ALEJANDRIA ESPECIALISTA LEGAL PJ-CSJLA-JAEN 19, 20, 21 Julio EDICTO PENAL Inst. No. 3154-2014-0 JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACIÓN.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los impu- CRÓNICA tados JEAN CARLOS INGA GUERRERO Y LUIS RICARDO JUÁREZ GUERRERO, CON UN EXTRACTO DEL REQUERMIENTO FISCAL: HECHOS: Que, el día 29 de mayo del 2014, a las 20.15 horas, cuando el menor agraviado Heli LLAMO AGUILAR, de dieciséis años de edad, se encontraba caminando por inmediaciones del Molino “La Merced” ubicado por la prolongación de la avenida Agricultura de este distrito de José Leonardo Ortiz, llevando en su espalda una mochila con sus cuadernos pues regresaba a su domicilio del pueblo joven San Borja, después de haber estado en clases en el Centro Pre Universitario “Pedro Ruiz Gallo” de Lambayeque, así como también llevaba su celular en el bolsillo izquierdo, en esos instantes aparecieron dos sujetos caminando, donde uno de ellos lo cogió del hombro izquierdo por detrás hacia adelante (por la parte de atrás), para que el otro sujeto de corte militar lo despoje de sus pertenencias diciéndole bajo amenaza “ya perdiste” y mentándole la madre, llegando a llevarse su teléfono celular, marca LG, color negro, con abonado 943460163, valorizado en la suma de trescientos nuevos soles (S/. 300.00), para luego darse a la fuga corriendo por diferentes direcciones de la referida jurisdicción, yendo tras ellos el menor agraviado, encontrando un vehículo policial que lo apoyó, logrando capturar a uno de los sujetos de corte militar que participó en el hecho identificado como Luis Ricardo JUÁREZ GUERRERO mientras que el otro sujeto se dio a la fuga. Por su parte el imputado Juan Carlos INGA GUERRERO al rendir su declaración en presencia de su abogada defensora del Ministerio de Justicia y la representante del Ministerio Público, admitió haber participado en el ilícito conjuntamente con su coimputado Luis Ricardo JUÁREZ GUERRERO, para lo cual se colocaron de acuerdo al haber observado, previamente al menor agraviado Heli LLAMO AGUILAR llevando un “huaco” [celular ), donde luego de consumar el delito éste le dijo a su coimputado Luis Ricardo JUÁREZ GUERRERO “avanza. EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, Es así que el artículo 188 del Código Penal ha configurado el delito de Robo de la siguiente manera: “Articulo 188.- Robo: El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA SE RESUELVE: SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA (porque aún no se devuelve el cargo de notificación del imputado JEAN CARLOS INGA GUERRERO y tampoco ha concurrido la defensoría publica ni el Ministerio Público) Y REPROGRAMARLA PARA EL DÍA VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA; Quedando notificado en este acto el agraviado y su representante concurrentes.3).- DISPONER OFICIAR al Coordinación del Ministerio Público a fin de que designe un fiscal para que participe en esta audiencia, toda vez que la doctora Luisita Onelia Ruiz Chapoñan, quien estuvo a cargo de esta carpeta fiscal, no esta laborando en Leonardo Ortiz sino en la ciudad de Chiclayo y se requiere la presencia de un fiscal, para que concurra a la audiencia antes citada, de lo contrario se remitirán copias a la fiscal Superior Coordinadora en caso que no concurran a esta audiencia.4).- DISPONER OFICIAR al Coordinador de la defensoría Pública de este distrito Judicial para que NOTIFIQUE a JUDICIAL la abogada defensora pública, Tatiana Carranza Lozano, informe porque no ha concurrido a la presente audiencia, pese estar debidamente notificada para que concurra a la audiencia, bajo apercibimiento de remitir copias a la/ coordinación de Lambayeque, doctora Erlita Gelacio Llontop, en caso de que incumpla este mandato. 5.- DISPONER la notificación del imputado JEAN CARLOS INGA GUERRERO en su domicilio real señalado en autos, con una Copia del requerimiento y para que concurrencia a la audiencia antes citada, debiendo hacer de su conocimiento que se le ha designado un abogado defensor público para que asuma su defensa.3).- DISPONER NOTIFICAR, a la parte agraviada. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.- Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 3154-2014-0 que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO José Leonardo Ortiz, 14 de Julio del 2016 KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 19, 20, 21 Julio EDICTO PENAL Oficio N° 05884-2014-41-1706-JR-PE SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR ESPECIALISTA: JOSE MERINO IBERIOS CITA Y EMPLAZA: al acusado de autos CRTISTHIAN EDUARDO CARRASCO SALCEDO en el proceso penal N° 5884-2014-41-1707-JR-PE-01, seguido contra el acusado CRISTHIAN EDUARDO CARRASCO SALCEDO, como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de MARTINA DEL ROSARIO CHAVESTA PAIVA; ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, notificándose le para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el día VEINTIDOS DE JULIO del año dos mil DIECISEIS a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número QUINCE (15), de los Juzgados Penales Unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115- Centro Cívico – Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 5884-2014-41-17Ü7-. IR-PE-OL seguido contra el acusado CRISTHIAN EDUARDO CARRASCO SALCEDO, como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de MARTINA DEL ROSARIO CHAVESTA PAIVA; ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 1491 primer párrafo del Código Penal, notificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SEXTO JUZGADO UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 19, 20, 21 Julio EDICTO PENAL JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO. ESPECIALISTA DE JUZGADO: JANETH CECILIA SÁNCHEZ CAJO EXPEDIENTE: 1800-2015-99 -0-1706- Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016 5 JR-PE-05° Por el presente edicto, se pone de conocimiento de la imputada María Esther Fernández Rodríguez así como a la agraviada Maria Eloisa Rioja Villegas mediante Resolución número TRES de fecha 05 de Julio del 2016, se resolvió lo siguiente: NOTIFICARLAS a través de EDICTOS, haciéndole de su conocimiento lo siguiente: 1) REPROGRAMAR la presente audiencia PARA EL DÍA 25 DE JULIO DEL 2016. A HORAS 10:00 A.M. EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOCE- Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo - NUEVA SEDE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE; bajo apercibimiento, de llevarse a cabo la audiencia con o sin su presencia. 2) NOTIFIQUESE la presente resolución a la imputada María Esther Fernández Rodríguez así como a la agraviada Maria Eloisa Rioja Villegas por EDICTOS en el diario La República por tres días consecutivos. Quedando en este acto válidamente NOTIFICADO el representante del Ministerio Público; BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse el artículo 144.2 del Código Procesal Penal. Chiclayo, el día 05 de Julio del 2016 SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 19, 20, 21 Julio EDICTO EXPEDIENTE N°: 6884-2014-28-1706JR-PE-07 JUZGADO: COLEGIADO PENAL PERMANENTE DE CHICLAYO DIRECTOR DE DEBATE: Dr. GERARDO GALVEZ RODRÍGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: MIGUEL GUZMAN CARRANZA. El Juzgado Penal Colegiado Permanente de Chiclayo, Dr. Gerardo Calvez Rodríguez, Director De Debate, mediante resolución número CINCO de fecha diez de junio del dos mil dieciséis cita y emplaza a CESAR SANTAMARÍA VALDERA, para que se ponga a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso signado con número de expediente N° 6884-2014-28 -1706-JR-PE07. seguido en su contra por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DEMENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales P.C.F., para que concurran a la audiencia de juicio oral, REPROGRAMADA para el día VEINTICINCO DE JULIO del año en curso, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° SIETE- 3° piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo), bajo apercibimiento de declarar reo contumaz al acusado, en caso de inconcurrencia injustificada y, disponerse el archivo provisional de la causa conforme al inciso 5 del artículo 79° del Código Procesal Penal. Secretario: Miguel Guzmán Carranza. GERARDO GALVEZ RODRIGUEZ DIRECTOR DE DEBATE PODER JUDICIAL – CSJLA 19, 20, 21 Julio EDICTO El 3° Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo, Juez Jorge Luis Rojas Cruz, CITA Y EMPLAZA al acusado RAÚL PABLO TANTALEAN COBOS por el delito contra la Familia, modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su figura de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de KEVIN JHAIR TANTALEAN RUFASTO, regulado por el artículo 149° primer párrafo del Código Penal; la misma que se realizará para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DÍA en la SALA de audiencia número NUEVE de 6 Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016 los Juzgados Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse ordenado así en el proceso 6447-2013-95-1706-JR-PE-6° que se sigue contra dicha acusado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Kevin Jhair Tantalean Rufasto. (Secretaria Rosa Paz Moriega). MARIA MERCEDES DOMINGUEZ HUAMAN JUEZ PJ-NCPP-CSJLAMB 19, 20, 21 Julio EDICTO EXPEDIENTE N°: 1161-2015-2JIP-J JUEZ: ORLANDO GERMÁN PARÍ GONZALES ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRÍA SE HACE SABER A: BERMEJO HERRERA JOSÉ Y RIVERA FERNANDEZ CIDIO El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR A LOS IMPUTADOS NEYRA SANTOS FRANCISCO Y RIVERA FERNANDEZ CIDIO; Por lo expuesto, este Ministerio Publico en su calidad de Titular de la Acción Penal y conforme lo establecido en el Artículo 344°, numeral 2, literal D del Código procesal penal: REQUIERE el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación seguida en contra de los imputados por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio en la figura de ESTAFA, en su conducta especial de ESTELIONATO, modalidad: vender como propios los bienes ajenos, en agravio de CIDIO RIVERA FERNADEZ; ilícito pena previsto y sancionado por el artículo i97-4° del Código Penal; donde RESUELVE : CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS útiles, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad, pudiendo incluso solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que consideren pertinentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, la misma que vencido el plazo del traslado y en atención del artículo 345° numeral 3 del Código Procesal Penal, se CITA para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 m.) hora exacta, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, ubicada en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad (2do piso); audiencia que quedará instalada con\ los que asistan a dicho acto procesal de conformidad con lo prescrito por el artículo 345° numeral 3 del Código Procesal Penal; Jaén, 08 de julio del 2016 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN NIDYA PRETELL ALEJANDRIA ESPECIALISTA LEGAL PJ-CSJLA-JAEN 19, 20, 21 Julio EDICTO EXPEDIENTE N°: 27-2016-2TIF-T JUEZ: ORLANDO GERMÁN PARÍ GONZALES ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRÍA SE HACE SABER A: VASQUEZ JULCA ANA ELISA El Señor Juez del Segundo Juzgado de CRÓNICA Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO VASQUEZ JULCA ANA ELISA; donde RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DÍAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, bajo apercibimiento de declararse improcedente; PRECÍSESE a las partes procesales que de observar el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido, conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010-Piura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECÍSESE que las procesadas se encuentra con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE; PRECÍSESELE al señor Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado de las procesadas, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a un Defensor Público u otro letrado, tal como lo autoriza el artículo 85° Numeral 2 del Código Procesal Penal. Jaén, 08 de julio del 2016 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN NIDYA M. PRETELL ALEJANDRIA ESPECIALISTA LEGAL PJ-CSJLA-JAEN 19, 20, 21 Julio EDICTO PENAL Inst. No. 3697-2014-92 JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACIÓN.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados OSMAR ANDRÉS SÁNCHEZ MORALES; CON UN EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1).- SE RESUELVE: 1).- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA (porque no ha concurrido el abogado particular del sentenciado, JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV esto es el Dr. Andrés Silva Romero, y en caso que concurra a la siguiente audiencia, deberá justificar su inconcurrencia a esta audiencia) y se REPROGRAMA para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE CON VEINTE DE LA MAÑANA. 2).- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL SENTENCIADO OSMAR ANDRÉS SÁNCHEZ MORALES en el domicilio que otorgó en la audiencia de juicio oral, esto es en Avenida Chiclayo Mz. D Lote 22 del distrito de José Leonardo Ortiz, asimismo debe notificarse le en la dirección que aparece en la acusación, esto es en calle Argentina N° 1219 Pueblo Joven María Parado de Bellido del distrito de José Leonardo Ortiz. INFORMÁNDOSE AL SENTENCIADO QUE DEBE CANCELAR LA PARTE FALTANTE DE LA REPARACIÓN CIVIL O QUE SE APERSONE A FIRMAR EL ULTIMO VIERNES DE CADA FIN DE MES, DE LO CONTRARIO SE LE REVOCARA LA PENA PRIVATIVA DE SUSPENDIDA POR PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. 3).- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL SENTENCIADO en la dirección que aparece en su ficha Reniec, esto es en calle Las Palmeras Mz. A Lote 22 Villa Hermosa del distrito de José Leonardo Ortiz. 4).- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL SENTENCIADO MEDIANTE EDICTOS, debiendo publicarse el edicto en el Diario Oficial La República a la brevedad posible para los fines de ley. 5).- SE DISPONE QUE LAS NOTIFICIONES deberán ser realizadas por el notificador Ornar Pérez Barboza a la brevedad posible, bajo responsabilidad de remitirse copias a la ODECMA en caso de incumplimiento. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.- Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 3697-2014-92 que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHIUCLO EN ESTADO DE EBRIEDAD. José Leonardo Ortiz, 15 de Julio del 2016 KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 19, 20, 21 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 5610-2014-48-1706JR-PE-01 ACUSADO: JOSÉ RODRÍGUEZ ZUMAETA DELITO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA AGRAVIADO: MARIO ALDAIR RODRÍGUEZ HERRERA JUEZ: HIROKO SANDRA HIYANE RAMÍREZ Se NOTIFICA a: JOSÉ RODRÍGUEZ ZUMAETA con la resolución SEIS que resuelve: PROGRAMAR audiencia de Juicio Oral para el DÍA VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DIEZ, ubicada en el tercer piso de esta sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico de Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 5610-2014-48-1706-JR-PE-02, proceso seguido el acusado JOSÉ RODRÍGUEZ ZUMAETA, como presunto autor del delito Contra la Familia en su figura INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, tipificado en el primera párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su hijo MARIO ALDAIR RODRÍGUEZ HERRERA. La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Chiclayo, 19 de mayo de 2016 HIROKO SANDRA T. HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 19, 20, 21 Julio EDICTO PENAL Oficio N° 5284-2015-0-1708-JR-PE-01/ DRMQY JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: EVE REDRUELLO VILLARREAL ESPECIALISTA: DANTE QUIÑONES YAHIRO CITA Y EMPLAZA: al imputado de autos JUVER ROSAS CASTILLO JIBAJA a efectos de notificarle con el tenor de la resolución tres de fecha diez de mayo de 2016, que contiene la resolución que CONFIERE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otro medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de os medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; así mismo por el principio de celeridad y economía procesal: y resolución número cinco de fecha siete de julio de 2016, que REPROGRAMA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la ciudad de Lambayeque, sito en calle Víctor Doig y Lora N° 185 5to piso – Lambayeque. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 5284-2015-1708-JR-PE seguida contra Juver Rosas Castillo Jibaja por el delito de Usurpación Agravada, en agravio de Erles Saucedo. ABOG. DANTE QUIÑONES YAHIRO ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA – LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 19, 20, 21 Julio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 2775-2016-0-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz BENIGNO LLAUCE PISCOYA, domiciliado en calle Túpac Amaru 225 en el caserío Lagartera en el distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 2775-2016-0 que se le sigue por el delito de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de EDWIN JÚNIOR LLAUCE VALDERA. Lambayeque, 04 de Julio del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Julio PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 2575-2013-21-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo al acusado contumaz JORGE ENRIQUE JACINTO CURO, domiciliado en calle Agustín Arbulu 173 en Urbanización Magisterial de Chiclayo, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 2575-2013-21 que se le sigue por el delito de FALSEDAD GENÉRICA en agravio del Estado y otros. Lambayeque, 06 de Julio del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Julio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 3472-2016-0-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo a la acusada contumaz CARMEN LUCIA KONG RAMOS, domiciliada en intersección de las calles Alfonso Ugarte y Avenida Elvira García y García en el distrito de San José, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en la Querella 3472-2016-0 que se le sigue por DIFAMACIÓN en agravio de HUMBERTO LLONTOP ACOSTA. Lambayeque, 08 de Julio del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Julio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 2925-2016-0-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo a la acusada contumaz BENITO LLONTOP ZUÑIGA, domiciliado en caserío Annape Barrio San Antonio en el distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 2925-2016-0 que se le sigue por OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ERIKA CORONADO SANTISTEBAN. Lambayeque, 07 de Julio del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Julio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBA YEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 2921-2016-0-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo a la acusada contumaz BENITO LLONTOP ZUÑIGA, domiciliado en calle 7 de CRÓNICA Enero 612 en el distrito de Illimo, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 29212016-0 que se le sigue por OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de DIANA ELIZABETH LLONTOP DAMIAN. Lambayeque, 07 de Julio del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Julio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBA YEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 4465-2015-14-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo a la acusada contumaz EDUARDO SUCLUPE VALDERA, domiciliado en Centro Poblado Menor Pósitos en el distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 1 85 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 4465-2015-14 que se le sigue por OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JANINA MARIBEL SUCLUPE INOÑAN. Lambayeque, 07 de Julio del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Julio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBA YEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 291-2016-0-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo a la acusada contumaz JOSÉ ÓSCAR SANDOVAL VIDAURRE, domiciliado en calle 28 de Julio 581 en el distrito de Mórrope, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 1 85 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 291-2016-0 que se le sigue por OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ALEX EDUARDO SANDOVAL SANTISTEBAN. Lambayeque, 07 de Julio del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Julio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 6274-2015-36-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo a la acusada contumaz PEDRO SANTAMARÍA SANTAMARÍA, domiciliado en Manzana T lote 11 en Nuevo Mocee en esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 6274-2015-36 que se le sigue por OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de CARLOS ALBERTO SANTAMARÍA SOLIS.Lambayeque, 11 de Julio del 2016 JUDICIAL DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Julio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 6245-2014-57-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplaza a la acusada contumaz VÍCTOR FRANCISCO ZANINI APAESTEGUI, domiciliado en Jirón Ancash 112 en la ciudad de Pacasmayo, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 6245-2014-57 que se le sigue por OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de CAMIILO ZANINI PEREZ. Lambayeque, 11 de Julio del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Julio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 2916-2016-0-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo a la acusada contumaz MARCO ANTONIO SÁNCHEZ VILLEGAS, domiciliado en calle Progreso 635 en el distrito de Illimo, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 2916-2016-0 que se le sigue por OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de MARÍA LUISA SÁNCHEZ GARCIA.Lambayeque, 12 de Julio del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Julio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 1081-2016-0-1708-JR-PE-01 Por el píe., cito llamo y emplazo a la acusada contumaz LUIS MANUEL FALLA MÁRQUEZ, domiciliado en caserío Cerro La Vieja en el distrito de Motupe, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 1081-2016-0 que se le sigue por OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de KORINA FALLA TANTARICO. Lambayeque, 11 de Julio del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Julio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016 7 LAMBAYEQUE JUEZ DR. JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 2132-2016-0-1708-JR-PE-01 Por el pte., dio llamo y emplazo a la acusada contumaz CARLOS JAVIER SANTOS CÁRCAMO, domiciliado en caserío Punto Nueve en esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 135 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 2132-2016-0 que se le sigue por OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de ALEX PAUL SANTOS LINDO. Lambayeque, 12 de Julio del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Julio EDICTO La Segunda Sala Especializada Civil de Lambayeque, Juez Superior ZAMORA, Secretaria VÁSQUEZ, en el Expediente Número 02754-2011-01706-JR-CI-02 seguido por Cipriano Paz Benavides con José Saavedra Saavedra y otros, sobre Nulidad de acto jurídico, ha ordenado lo siguiente: Resolución Nro. Treinta y siete. Chiclayo, veintisiete de junio del dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS; dado cuenta con el oficio que antecede, adjuntando la Resolución Suprema, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Conforme lo prescribe el numeral 1 del artículo 108 del Código Procesal Civil: Por la sucesión procesal un sujeto ocupa el lugar de otro en un proceso, al reemplazarlo como titular activo o pasivo del derecho discutido. Se presenta la sucesión procesal cuando: 1. Fallecida una persona que sea parte en el proceso, es remplazada por su sucesor, salvo disposición legal en contrario; (...). SEGUNDO: En el presente caso, conforme a lo expuesto en la Resolución Suprema que antecede, el demandado José Santos Saavedra Saavedra ha fallecido el uno de agosto del dos mil quince, configurándose el supuesto previsto en la norma citada. En consecuencia, estando a lo expuesto, en mérito a lo dispuesto en el artículo 165 del Código Procesal Civil, resuelven: SUSPENDER la tramitación del presente proceso por el plazo de treinta días, a fin de que se apersonen los sucesores de don José Santos Saavedra Saavedra bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal de oficio. Notifíquese la presente resolución mediante edictos por tres días hábiles en el diario oficial y en el diario de mayor circulación del lugar del último domicilio del citado; ....- Fdo. Sres. Zamora Pedemonte, Silva Muñoz, Solazar Fernández. Secretaria L Vásquez F. En Chiclayo, a las ocho días del mes de julio del año dos mil dieciséis. LUCY EDITH VASQUEZ FIGUEROA SECRETARIA SSEC/L 18, 19, 20 Julio EDICTO La Primera Sala Especializada Civil de Lambayeque, Juez Superior CARRILLO MENDOZA, Secretaria DAVILA GARCÍA, en el Expediente Número 01371-2013-0-1706-JR-CI-04, seguido por CLARISA DÍAZ SILVA, contra SEGUNDO CARLOS ZUÑIGA DÍAZ, sobre LIQUIDACIÓN DE BIENES DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES, ha ordenado lo siguiente: “Chiclayo, cinco de julio de dos mil dieciséis.- Resolución Número: ciento setenta y dos.- AUTOS Y VISTOS; DISPUSIERON SUSPENDER la tramitación de la presente, a fin de que se apersonen al proceso los sucesores legales del demandado Segundo Carlos Zúñiga Díaz; ORDENARON LA 8 Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016 CRÓNICA NOTIFICACIÓN POR EDICTOS, para que en el plazo de TREINTA DÍAS HÁBILES, cumplan con adjuntar la documentación respectiva donde se acredite el vínculo sucesor y por ende su vocación hereditaria, esto es el documento de la Declaratoria de Herederos o testamento correspondiente, así como su respectiva inscripción en los Registros Públicos; bajo apercibimiento de NOMBRÁRSELES CURADOR PROCESAL, en caso de incumplimiento En Chiclayo, a los siete días del mes de mayo del año dos mil trece. Chiclayo, a los once días del mes de julio del año dos mil dieciséis DANIEL CARRILLO MENDOZA PRESIDENTE MARILU A. DAVILA GARCIA SECRETARIA 18, 19, 20 Julio do por la intersección de la Av. Brasil y Panamá del distrito de José L. Ortiz, quien conducía el vehículo de placa de rodaje N° 0023-00141281 en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojó 0.53 g/l de alcohol por litro de sangre. RESOLUCIÓN NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 27 -07 -16a horas 12:00, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz. José L. Ortiz 13 Junio del 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJJLO PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Julio EDICTO PENAL Expediente N° 3804 -2016-0-0 - 1706JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: ELIAS ANDALUZ CORRALES Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: LUSVANIA ANDALUZ BAUTISTA - ROXANA ANDAUZ BAUTISTA SE NOTIFICA A: ELIAS ANDALUZ CORRALES, con domicilio en C.P. Challuaracra - Huambos - Chota ó en calle Cuzco N° 388 PJ Ramiro Priale -José REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio de, toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 371-2012 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de 6,829.53 nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a) La sentencia b) La resolución que declara consentida la sentencia c) La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d) La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones RESOLUCIÓN NUMERO UNO: el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato contra Elias Andaluz Corrales, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Lusvania Andaluz Bautista. José L. Ortiz 29 Agosto 2016. CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJJLO PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 3510- 2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO. SECRETARIO: Dra. CARMEN D. SANTAMARÍA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al inculpado JOSÉ ISIDRO SIESQUEN CHIROQUE, quien domicilia en el caserío SIALUPE BACA de la jurisdicción de Mochumi ; para comunicarle que ha dispuesto que se presente a este despacho el día VEINTIDÓS DE JULIO del año 2016 a horas 11.40 DE LA MAÑANA ; bajo apercibimiento de ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 3510-2015 seguida contra JOSÉ ISIDRO SIESQUEN CHIROQUE por FALTAS CONTRA - LA TRANQUILIDAD PUBLICA, en agravio de ABELARDO ASALDE BANCES. Entendido que de no hacerlo así, quedará sujeto a lo que la Ley determine Lambayeque, 24 de junio del año 2016 BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Julio EDICTO PENAL Expediente N° 3353 -2016-0- 0 - 1706JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: ALEJANDRO DAVILA SÁNCHEZ Delito: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD Agraviado: LA SOCIEDAD SE NOTIFICA A: ALEJANDRO DAVILA SÁNCHEZ, con domicilio en C.P. Miraflores Mz P1 Lote 48 -José REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito contra la Seguridad Pública - Delito de Peligro Común. En su modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 24-04-16 a horas 19:59, horas, donde efectivos policiales intervino al imputa- EDICTO PENAL Expediente N° 5283 -2016-0 -0- 1706JR-PE-01 Juzgado: 2 Juzgado de Investigación Preparatoria José Leonardo Ortiz Lambayeque Especialista: César Augusto Salazar Piscoya. Imputado: WILLIAM TITO TORRES ZAVALETA Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Agraviado: WILLIAN TITO TORRES VICENTE SE NOTIFICA A: WILLIAM TITO TORRES ZAVALETA, con domicilio en calle César Vallejos N° 1015 Interior “A” - Florencia de Mora - Trujillo REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito de Omisión a la asistencia familiar, en agravio de William Tito Torres Vicente, toda vez que de la remisión de copias certificadas derivada del Exp. N° 2452012 Juzgado de Paz Letrado de José Leonardo Ortiz, se advierte que el imputado adeuda la fecha de 3,230.02 nuevos soles, por pensiones alimenticias devengadas. Se adjunta como elementos de convicción: a) La sentencia b) La resolución que declara consentida la sentencia c) La liquidación de pensiones alimenticias devengadas. Y notificaciones d) La resolución que aprueba la liquidación y notificaciones JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV RESOLUCIÓN NUMERO UNO: el Representante del Ministerio Público, presenta requerimiento de incoacción de proceso inmediato contra William Tito Torres Zavaleta, por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de William Tito Torres Vicente José L Ortiz 12 Junio 2016 CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJJLO PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Julio EDICTO PENAL Exp. 05030-2001- 2° JPLTCH/CILF SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ ESPECIALISTA: ALICIA ELVIRA SOLF BARBOZA CITA Y EMPLAZA: a los imputados LUIS ENRIQUE GALLARDO SANDOVAL Y RAÚL SANDOVAL RODRÍGUEZ, a fin de notificar la resolución SETENTA Y CUATRO de fecha 28 de marzo del dos mil dieciséis, que contiene el auto que RESUELVA: TENER POR NO PRONUNCIADA LA CONDENA en consecuencia REHABILITAR a los condenados LUIS ENRIQUE GALLARDO SANDOVAL Y RAÚL SANDOVAL RODRÍGUEZ como autores del delito CONTRA LA FE PÚBLICA en su figura de FALSEDAD GENÉRICA en agravio del Estado - Ministerio de transportes y comunicaciones; en consecuencia RESTITUYASE sus derechos restringidos y precédase a la cancelación de los de los antecedentes penales generados por este proceso, de conformidad con el Decreto Ley 20579 y a la prohibición de expresar en las certificaciones la pena rehabilitada ni la rehabilitación; OFICIÁNDOSE con tal fin a la entidad correspondiente; asimismo; PRESCRIBIR la pena de Sesenta Días Multa impuesta a los sentenciados LUIS ENRIQUE GALLARDO SANDOVAL Y RAÚL SANDOVAL RODRÍGUEZ y cumplido sea; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE y en su oportunidad; REMÍTASE los autos al ARCHIVO CENTRAL para su custodia definitiva. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 050302001, que se sigue en contra de LUIS ENRIQUE GALLARDO SANDOVAL Y OTROS por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA en su figura de FALSEDAD GENÉRICA en agravio del ESTADO. Chiclayo, 13 de julio del 2016 MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Julio EDICTO PENAL Exp. 05810-2003- 2° JPLTCH/CILF SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ ESPECIALISTA: ALICIA ELVIRA SOLF BARBOZA CITA Y EMPLAZA, al imputado GONZALO SILVA PAREDES, a fin de notificar la resolución TREINTA Y CINCO de fecha 08 de julio del dos mil dieciséis, que contiene el auto que RESUELVE: TENER POR CONSENTIDA la sentencia que DECLARA DE OFICIO FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la instrucción que se sigue contra GONZALO SILVA PAREDES por el delito Contra la Fe Pública en su figura de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio del Estado-Municipalidad Provincial de Ferreñafe. en consecuencia; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa y en su oportunidad; REMÍTASE al archivo central para su custodia definitiva. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 05810-2003, que se sigue en contra de GONZALO SILVA PAREDES por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA en su figura de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio del ESTADO. Chiclayo, 13 de Julio del 2016 MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Julio EDICTO PENAL Expediente 78-2015-JIPSI-CSJL, seguido contra ANÍBAL SEGUNDO ABARCA RAMÍREZ por el delito de RECEPTACIÓN en agravio de ERICK REIDY PRADO SERNA, que se tramita en el JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE SAN IGNACIO, Juez Dra. ROSA FERNANDEZ ARRASCUE y Especialista Judicial CLARA C.LEONARDO RIOJA, ha dispuesto NOTIFICAR POR EDICTOS con el extracto de la de la RESOLUCIÓN SEIS de fecha 10 de Junio del 2016, al agraviado ERICK REIDY PRADO SERNA , domiciliado en la Prolongación Dámaso Beraun 2, P.J. Pomares, del Distrito y Provincia de Huánuco , que RESUELVE : 1) DECLARAR FUNDADO el requerimiento de SOBRESEIMIENTO peticionado por la Fiscal Provincial Penal Corporativa de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de San Ignacio, en el proceso seguido contra ANÍBAL SEGUNDO ABARCA RAMÍREZ, como autor del delito contra el patrimonio, en la modalidad de receptación, en agravio de ERICK REIDY PRADO SERNA, ilícito penal previsto y sancionado en el Artículo 194° del Código Penal; 2) CONSENTIDA Y/O EJECUTORIADA que sea la presente resolución, SOBRESÉASE totalmente el proceso. LEVÁNTESE las medidas correctivas de carácter personal y real , en el caso de que se hubieren dictado contra los imputados y sus bienes y, ANÚLENSE los antecedentes judiciales y policiales derivados del presente proceso y, procédase al ARCHIVO del expediente en el modo y forma de ley ; 3) Respecto a la PRETENSIÓN CIVIL, carece de objeto emitir pronunciamiento ; 4) NOTIFIQUESE a las partes procesales y, a la parte agraviada mediante EDICTOS , ya que los datos de su domicilio señalado en la Ficha Reniec (Prolongación Dámaso Beraun 2, P.J. Pomares, del Distrito y Provincia de Huánuco), no son específicos ni exactos, por tal razón han devuelto las cédulas de notificación dirigidas a su parte. DRA. ROSA FERNANDEZ ARRASCUE JUEZ INVESTIGACION PREPARATORIA SAN IGNACIO PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Julio EDICTO PENAL EXP. 04928-2007- 2° JPLTCH/CILF SECUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ ESPECIALISTA: ALICIA ELVIRA SOLF BARBOZA CITA Y EMPLAZA; al imputado AMADO SARCIA CARHUAJULCA; a fin de notificar la resolución VEINTICUATRO de fecha seis de julio del dos mil dieciséis, que contiene el auto que RESUELVE: REPROGRAMAR la diligencia Pública de LECTURA DE SENTENCIA del acusado AMADO SARCIA CARHUAJULCA para el día DIEZ DE AGOSTO del año en curso a horas Tres de la tarde (HORA EXACTA) la misma que se llevará a cabo en el Despacho del Segundo Juzgado Penal Liquidador Transitorio de Chi- PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA clayo ubicado en la calle San José N° 1052- Primer Piso - Antigua Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, bajo apercibimiento de expedir la resolución correspondiente en caso de inconcurrencia. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 04928-2007, que se sigue en contra de AMADO SARCIA CARHUAJULCA por el delito de LESIONES GRAVES en agravio del CARMELA OLANO BECERRA. Chiclayo, 08 de julio del 2016 MARIA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ 2° JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Julio DO PISO de la Nueva Sede del Poder Judicial, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N°. 155 - Centro CívicoChiclayo; bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz, reservarse el proceso en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el Exp. N°. 6934-2014-24-1706-J-PE-8 seguida contra la acusada LISSET DEL PILAR AGUILAR REQUEJO por el delito de CONTRA EL PATRIMONIO en la figura de Apropiación ilicita, en agravio de de Rudi Catherine Ordinola Tarrillo. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 05684-2014-0-1706JR-PE-5° IMPUTADO: SANTOS MÁRTIRES MANTILLA VERA AGRAVIADO: LA SOCIEDAD DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: SERGIO R. CHIMPEN_ASENJO ESPECIALISTA: ELA SALDANA GUZMAN Por el presente edicto, el Señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado SANTOS MÁRTIRES MANTILLA VERA con la resolución judicial uno, de fecha veintiséis de setiembre del dos mil catorce, y resolución judicial cuatro, de fecha quince de junio del dos mil dieciséis que dispone: I) CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación II) PROGRÁMESE y cítese a los sujetos procesales a la audiencia preliminar de control de acusación, PARA EL DÍA DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS. A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (hora exacta) en la sala de audiencia número DOCE del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicada en la avenida José Leonardo Ortiz número ciento cincuenta y cinco - centro cívico - Chiclayo. 18, 19, 20 Julio EDICTO PENAL 2° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 05159-2015-45-1706JR-PE-07 JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA ESPECIALISTA: ARTURO ADRIANZEN CALUA MINISTERIO PUB.: GINA LEZCANO, IMPUTADO: THOMAS COLLANTES, PEDRO VÍCTOR DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: THOMAS LLANOS, ELIZA BERSABETH Por el presente Edicto, El Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo, NOTIFICA al acusado PEDRO VÍCTOR THOMAS COLLANTES como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor ELIZA BERSABETH THOMAS LLANOS, en audiencia del día UNO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS a_ horas DIEZ DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias número CINCO del Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Tercer Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 – Chiclayo, sin perjuicio de notificarse mediante EDICTOS. JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA JUEZ TITULAR 2° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL SUPRAPROVINCIAL PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Julio EDICTO PENAL EXP. N° 6934-2014-24-1706-PE-08° OCTAVO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: DR. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS ESPECIALISTA LEGAL: ARTURO ADRIANZEN CALUA Se NOTIFICA a : LISSET DEL PILAR AGUILAR REQUEJO, con la resolución DOS de fecha dos de mayo del año 2016, en la cual se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL para el día PRIMERO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOS Y CUARENTA DE LA TARDE, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DIECISEIS - SEGUN- EDICTO EXP. Nro. 4778-2016-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO BERNABÉ ALBERGA SAAVEDRA EXP. N°. 04778- 2016 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, veintidós de junio de dos mil dieciséis.- AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delito de flagrancia, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. José Manuel Benavente Millán, contra el imputado BERNABÉ ALBERGA SAAVEDRA, por el delito CONTRA JUDICIAL LA SEGURIDAD PÚBLICA - PELIGRO COMÚN en su figura de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas DOCE DEL MEDIODÍA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoria Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado BERNABÉ ALBERGA SAAVEDRA por EDICTO con un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real sito en la Av. Imperio N° 1068 - La Victoria o calle Chile N° 8259 ó calle Chile N° 990 - JLO, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- Al señor Fiscal notifiquesele en su local Institucional o casilla electrónica 40846, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIRÁN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifiquese con las formalidades de ley. REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DÉ PROCESO INMEDIATO SEÑOR DOCTOR: REYNERIO DÍAZ TARRILLO JUEZ DEL/ SEGUNDO JUZGADO JOSÉ MANUEL BENAVENTE MILLÁN, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincia Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con DOMICILIO PROCESAL en Calle Incanato N® 438 Segundo Piso, de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, y Casilla Electrónica N” 40846; Que, conforme al Acta de Intervención Policial, de fecha 06 de Junio de 2016, que forma parte integrante del presente requerimiento, el día indicado, a las 19:50 horas, aproximadamente, en circunstancias que personal policial realizaba labores de patrullaje por la Av. Kennedy y Panamá - José Leonardo Ortiz, se intervino un vehículo automotor menor, color rojo, marca WANXIN, de placa de rodaje MO-3911, el mismo que era conducido por la persona de BERNABÉ ALBERGA SAAVEDRA, a quién se le intervino por estar en actitud sospechosa, pudiéndose percatar los policías intervinientes que el imputado presentaba visibles signos de estado de ebriedad, por lo que fue conducido a la Comisaria PNP del sector para los fines de ley. Que, en el marco de las investigaciones por dicha intervención policial, el imputado fue conducido al Hospital de la Sanidad de la Policía Nacional, a efectos de que se le practique el correspondiente dosaje etílico (examen cuantitativo), cuyo resultado está recogido en el Certificado de Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016 9 Dosaje Etílico N° 0023-000749, emitido por la Jefe del Departamento de Dosaje Etílico de dicho nosocomio, Cmdte. 8. PNP Edith R. Ramírez Zelada, en el cual se detalla que el imputado, al momento del examen, presentó 1.21 gramos de alcohol por litro de sangre, con lo cual queda evidenciado que dicha persona ha incurrido en el delito de Conducción en Estado de Ebriedad. Se atribuye al imputado BERNABÉ ALBERGA SAAVEDRA ser AUTOR del delito Contra Seguridad Pública en la figura de PELIGRO COMÚN modalidad de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, contemplado en el articulo 274° segundo párrafo del Código Penal, que establece:’Cuando el agente presta servicios de transporte público de pasajeros, mercancías o carga en general, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción superior de 0.25 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, la pena privativa de libertad será no menor de uno ni mayor de tres artos o con prestación de servicios comunitarios de setenta a ciento cuarenta jomadas e inhabilitación conforme al artículo 36, inciso 7).’ En tal sentido, el imputado, al haberse encontrado conduciendo el vehículo automotor menor, color rojo, marca WANXIN, de placa de rodaje MO-3911, en la intersección de la Av. Kennedy y Panamá del distrito de José Leonardo Ortiz en estado de ebriedad -que ha sido determinadooop-el dosaje etílico correspondiente ha puesto en peligro la seguridad pública, correspondiendo aplicar el segundo párrafo del artículo 274 del Código Penal, por cuánto el imputado se dedica al transporte público jde pasajeros (chofer). SUPUESTO DE APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO El Artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por D. Leg. N° 1194) establece que para los delitos de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, la incoación del proceso inmediato es OBLIGATORIA. Se ha reunido los siguientes elementos de convicción: El Acta de Intervención Policial, de fecha 06 de Junio de 2015, en el cual se detalla la intervención policial elaborada por personal PNP, quiénes advirtieron los signos de estado de ebriedad que presentaba el imputado. El Certificado de Dosaje Etílico N° 0023-000749, emitido por la Jefe del Departamento de Dosaje Etílico del Hospital de la Sanidad de la PNP, en el que se detalla como resultado la presencia de 1.21 eramos de alcohol oor litro de sangre en la muestra extraída al inculpado. (Se solicita para el imputado la medida de COMPARECENCIA SIMPLE. Los mismos que se detallan como elementos de convicción, los que se acompañan en copia certificada, sin perjuicio de poner a disposición del Jttzgado los originales el día de la audiencia de incoación que fijará su Despacho. Solicito a Usted Señor Juez se sirva fijar día y hora para la realización de la Audiencia de Incoación JOSÉ LEONARDO ORTIZ 4 DE JULIO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Julio EDICTO EXP. Nro. 4742-2016-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO ELMERHUA- 10 Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016 MANJULCAEXP. N°. 04742-2016 JBD. POR EL DELITO CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO EN ESTADO DE EBRIEDAD EN AGRAVIO DE LA SOCIEDAD SE LE NOTIFICA RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, veintidós de junio de dos mil dieciséis.- AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. Segundo Gamaliel Canario Santa Cruz, contra el imputado ELMER HUAMÁN JULCA, por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de la SOCIEDAD, para el dia UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA (hora exacta) en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 -Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el articulo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el articulo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en laanotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de laDefensoria Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado ELMER HUAMÁN JULCA por EDICTO con un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real sito en la calle Los Rosales N° 429 - P. J. Nuevo San Lorenzo IV Etapa - JLO, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.Al señor Fiscal Adjunto notifiquesele en su local Institucional o casilla electrónica 40555, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIRÁN copias al Órgano de Público, y si no puede concurrir debelé coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifiquese con las formalidades de ley.- REQUERIMIENTO; PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ SEGUNDO GAMALIEL CANARIO SANTA CRUZ, Fiscal Adjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporadva de José Leonardo Ordz, señalando domicilio procesal en la calle Incanato N® 438, 4to piso, J.LO., Casilla Electrónica N° 40555; a Usted Digo; De conformidad con lo establecido por los Ardculos 446° y Art. 447”, Inciso Primero del Código Procesal Penal vigente, recurro a CRÓNICA Naiestro juzgado de Invesdgacióh Preparatoria, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en la ¡nvesdgación preliminar seguida contra ELMER HUAMÁN JULCA (26) por la presunta comisión del Delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD en agraavio de LASOCIEDAD. HECHOS: Que, el día 27 de mayo del 2016 a las 20:46 horas, personal policial intervino a la persona de Elmcr Huaman Juica, en la intersección de las calles Panamá y Chile, J.L.O., quien se encontraba manejando la mototaxi de placa de rodaje 7686-2M de marca Sclfir de color rojo, en presunto estado de ebriedad, por lo que se puso a disposición de la Comisaria deJ.L.O. Asimismo, mediante Certificado de Dosíjije Etílico N° 0023-000506, practicado al imputado, arroja como resultado: Cero gramos cincuenta y tres ‘CGS. de Alcohol por litro de sangre (0.64 G/L), es decir la muesira contiene alcohol etílico. Que, el delito de Conducción de Vehículo Motorizado en Estado de Ebriedad, previsto en el primer párrafo del artículo 274 del Código Penal, se configura, en su aspecto objetivo, cuando el agente, encontrándose en estado de ebriedad, con presencia de alcohol en la sangre en proporción mayor de 0.5 gramos-litro, o bajo el efecto de drogas lo. xicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sintéticas, conduce, opera o maniobra vehículo motorizado, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años o ccn prestación de servicios comunitarios de cincuenta y dos a ciento cuatro jornadas e inhabilitación, conforme al articulo 36, inciso 7) de la acotada norma penal; requiriendo elemento subjetivo, el dolo, es decir el conocimiento y voluntad para cometer el delito! siendo los hechos e. \puestos en el considerando primero pasibles de ser subsunnidos en el tipo penal antes mencionado y que ameritan se investigados por este órgano persecutor a fin de lograr su pleno esclarecimiento y determinar establecer o eximir al investigado de la pretensión punitiva estatal, en virtud de lo prescrito en el artículo 330 incisos 1 y 2 del Código Procesal Penal, que señala: si mismo preliminares de investigación para determinar si debe formalirzar la investigación Preparatoria. 2) Las Diligencias Preliminares tienen por finalidad inmediata destinados a determinar si han tenido lugar hs hechos objeto de conocimientodurante las diligencias preliminares, y recibido la declaración del imputado, resulta evidente la comisión delictiva por los mismos, dándose, igualmente, el cumplimiento de lo establecido en e Art. 446”, Inciso 4 de dicho artículo que establece: Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el fiscal también deberá de solicitar laincoación de proceso inmediato para los delitos de Omisión de asistencia familiar y de los de conducción en estado de ebriedad o drogadicdón, sin perjuicio de lo señalado en el numeral 3 del articulo 447° del Código Procesal Civü. rV.- RECAUDOS INVESTIGATORIOS Y ELEMENTOS DE PRUEBA DE LA COMISIÓN DEL DELITO: Luego de haberse practicado las investigaciones preliminares realizadas en este despacho Fiscal, se ha logrado recabar los siguientes elementos de prueba, que vinculan al imputado, con el hechoilícito materia de invesdgación: Acta de Intervención policial de fecha 27/05/2016, donde se aprecia las formas y circunstancias en que fue intervenido el imputado. Certificado de Dosajc Etílico N° 0023-000506, donde se aprecia que la cantidad de alcohol que tenia elimputado era de 0.64 G/L. SeñorJuez, amparamos nuestra pretensión en los artículos 446°¡nciso 4 y 447° in fine del Código Procesal Penal vigente. Sírvase Usted, Señor Juez, sírvase dar el tramite de Ley al presente Requierimiento de Proceso Inmediato, JOSÉ LEONARDO ORTIZ 4 DE JULIO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Julio EDICTO EXP. Nro. 476112016-0 JULIO BENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO MIGEL ÁNGEL JARA ROJAS EXP. N°. 047612016 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO FERNANDO DAVID JARA URIARTESE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, veintidós de junio de dos mil dieciséis.- AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad - drogadicción para casos de Flagrancia delictiva, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA,OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. José Manuel Benavente Millán (Fiscal Adjunto Responsable: Dr. Carlos Enrique Ucañay Millones), contra el imputado MIGUEL ÁNGEL JARA ROJAS, por el delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de su menor hijo FERNANDO DAVID JARA URIARTE, representado por su madre Segunda Luisa Uriarte Abanto, para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas UNA DE LA TARDE (hora exacta) en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194.2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoria Pública de Lambayeque Dra. Erlita GelacioLlontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado MIGUEL ÁNGEL JARA ROJAS por EDICTO con un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real sito en la calle Venezuela N° 850 - P. J. Atusparias - JLO, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia.5.- Al señor Fiscal notifiquesele en su local Institucional o casilla electrónica N° 40846, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIRÁN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifiquese con las formalidades de ley.REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATOSEÑOR JUEZ DE TURNO DE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA ERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. JOSÉ MANUEL BENAVENTE MILLÁN, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincia Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con DOMICILIO PROCESAL en Calle Incanato N° 438 - Segundo Piso, de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo,Departamento de Lambayeque, y Casilla ElectrónicaN0 40846; a Usted, respetuosamente, me presento yQue, de conformidad al artículo 446° inciso 4 delCódigo Procesal PenaL Modificado mediante Decreto Legislativo N° 1194’, esteDespacho Fiscal FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra MIGUEL ÁNGEL JARA ROJAS, por el presunto delito contraía Familia, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agraviode su menor hijo FERNANDO DAVID JARA URIARTE, representada por su madre SEGUNDA LUISA URIARTE ABANTO, en los siguientes términos: SUPUESTO DE APLICACIÓN En el presente caso, se incoa el proceso inmediato en el supuesto previsto en elartículo 446 inciso 4, modificado por Decreto Legislativo N° 1194, dispositivo legal que prescribe: “El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso imediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar Según aparece de las copias certificadas de los Expedientes Civiles N° 427-2015- JP-FC por Aumento de Alimentos y 113-2011JP-FC por Alimentos, seguida ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, mediante resolución número treinta y dos de fecha 25 de julio de 2015, que Dispone la Aprobación de la Conciliación arriba entre las partes, en la que el demandado se comprometía a acudir con UDA»T5ensión alimenticia mensual y adelantada por la suma de S/15(LpAAJOíénto Cincuenta Soles), a favor de su menor Fernando David Jara Uriarte, representado por su madre Segunda Luisa Uriarte Abanto, acuerdo que adquirió la calidad de cosa juzgada; sin embargo, el invesigado viene incumpliendo con el pago de pensiones alimenticias devengadas, existiendo una liquidación practicada por el periodo de marzo del 2015 a agosto del 2015, que suma en total la cantidad de S/ 751.92 (Setecientos cincuenta y un sol con noventa y dos céntimos), conforme aparece de la liquidación de Intereses Legales Efectiva-MN, aprobada mediante la Resolución N” 50 do fecha 21 de marzo de 2015, notificada al investigado, a fin de que en el plazo de tres dias, cumpla con pagar la suma que se indica, bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de omisión a la asistencia familiar, y ante el incumplimiento se hizo efectivo el apercibimiento decretado, ordenando la remisión de copia a la sede fiscal. Asimismo se tiene que según aparece PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV de las copias certificadas del Expediente Civil N° 427-2015- JP-FC por Aumento de Alimentos seguida ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, mediante resolución número cinco de fecha 31 de julio de el juez Falla Declarando Fundada en Parte la demanda de Aumento de Alimentos, ordenando que el demandado acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada por la sumade S/280.00 (Doscientos Ochenta Soles), a favor de su menor hijo Femando David Jara Uriarte, representado por su madre Segunda Luisa Uriarte Abanto; sin embargo, el investigado viene incumpliendo con el pago de pensiones alimenticias devengadas, existiendo una segunda liquidación practicada por el periodo de Julio del 2015 a febrero del 2016, en la c antidad de S/ 2,184.47 (dos mil ciento ochenta y cuatro con 47/100), conforme aparece de la liquidación de Intereses Legales Efectiva-MN, aprobada mediante la Resolución N° 09 de fecha 21 de marzo de notificada al investigado, a fin de que en el plazo de tres dias, cumpla con pagar la suma que se indica, bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de Omisión de Asistencia Familiar, y ante el incumplimiento se hizo efectivo el apercibimiento decretado, ordenando la remisión de copia a la sede fiscal. Por lo que la suma total de lo que adeuda el investigado MIGUEL ÁNGEL JARAROJAS, es la suma total de S/ 2936.39 (Dos mil novencientos treinta y seis soles con 39/100) En el presente caso estamos ante la presencia de la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar previsto y sancionado en el articulo 149 primer párrafo del Código Penal, el cual prescribe “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jomadas, sin perjuicio de cumplir con e\ mandato judicial’. Primera Fiscalía Provincial Peno! Corporativa de José Leonardo Ortiz Despacho de Investigación Provincial Penal, para que procede conforme a sus atribuciones. (Fs. 31). JOSÉ LEONARDO ORTIZ 28 DE JUNIO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Julio EDICTO EXP. Nro. 4762-2016-0 JULIOBENAVENTEDELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO LUIS EDUARDO VERA SIGUEÑAS EXP. N°. 047622016 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO CARMEMPAOLA VERA MONTANO SE LE NOTIFICA RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, veintidós de junio de dos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS, y con la razón que antecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad - drogadicción para casos de Flagrancia delictiva, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN CRÓNICA DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Provincial de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. José Manuel Benavente Millán (Fiscal Adjunto Responsable: Dr. Carlos Enrique Ucañay Millones), contra el imputado LUIS EDUARDO VERA SIGUEÑAS, por el delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus menores hijas CARMEN PAOLA y VILMA DEL PILAR VERA MANAYAY, representadas por su madre Julia Sebastiana Manayay Montano, para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas DIEZ DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (hora exacta) en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoria Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQUESE al imputado LUIS EDUARDO VERA SIGÜEÑAS por EDICTO con un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 4. NOTIFIQUESE al imputado en su domicilio real sito en la calle La Colina N° 135 - P. J. César Vallejo (referencia: frente hay un cerrito) - Chiclayo asi como en el que figura en su ficha RENIEC sito en Parque Industrial Mz “B” Lt. 12 - Distrito Wanchaq - Provincia y Departamento Cuzco, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 5.- Al señor Fiscal notifiquesele en su local Institucional o casilla electrónica N° 40846, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIRÁN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicho representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Primera Fiscalia Provincial Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifiquese con las formalidades ‘de ley.REQUERIMIENTO DE INCO ACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DE TURNO DE JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA PERMANENTE DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. CfNTRO DISTRIBUCIÓN- PENAL Modulo JOSÉ MANUEL BENAVENTE MILLAN, Fiscal Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincia Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con DOMICILIO PROCESAL en Calle Incanato N° 438 – Segundo Piso, de José Leonardo Ortiz, Provincia de Chiclayo, Departamento de Lambayeque, y Casilla Electrónica N° 40846; a Usted, respe- JUDICIAL tuosamente, me presento y digo:- Que, de conformidad al artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal. Modificado mediante Decreto Legislativo N° 1194’, este Despacho Fiscal FORMULA REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO IN MEDIATO contra LUIS EDUARDO VERA SIGÜEÑAS, por el presunto delito contra La Familia, en la modalidad de OMISIÓN A LAASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus menores hijas CARMEN PAOLA Y VILMA DEL PILAR VERA MANA Y A Y, representada por su madre JULIA SEBASTIANA MANAYAY MONTANO, en los siguientes términos: En el presente caso, se incoa el proceso inmediato en el supuesto previsto en el artículo 446 inciso 4, modificado por Decreto Legislativo N” 1194, dispositivo legal que prescribe: ‘El Fiscal debe solicitar la incoación del proceso imediato, bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: /ndependientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la incoación del proceso inmediato para los delitos de omisión de asfsíenaa familiar Según aparece de las copias certificadas del Expediente Civil N° 68-2014-JP-FC, seguida ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz, mediante resolución número seis de fecha 02 de julio de 2015, que Dispone la Aprobación de la Conciliación arriba entre las partes, en la que el demandado se comprometía a acudir con una pensión alimenticia mensual y adelantada por la suma de 8/. 400.00 (Cuatrocientos Soles), a favor de susmenores hijas Vilma del Pilar y Carmen Paola Vera MAnayay, representado por su riscal Pro’«nc¡al Penal ( • Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Orilz Primer Despacho de investigación madre Julia Sebastiana Manayay Montano, acuerdo que adquirió la calidad de cosa juzgada; sin embargo, el invesigado viene incumpliendo con el pago do pensiones alimenticias devengadas, existiendo una liquidación practicada por el periodo de agosto del 2014 a setiembre del 2015, que suma en total la cantidad de S/. 5,604.26 (Cinco Mil Seiscientos cuatro con 26/100 Soles), conforme aparece de la liquidación de Intereses Legales Efectiva-MN, aprobada mediante la Resolución N® 08 de fecha 02 de marzo de 2016, notificada al investigado, a fin de que en el plazo de tres días, cumpla con pagar la suma que se indica, bajo apercibimiento de ser denunciado por delito de omisión a la asistencia familiar, y ante el incumplimiento se hizo efectivo el apercibimiento decretado, ordenando la remisión de copia a la sede fiscal. En el presente caso estamos ante la presencia de la presunta comisión del delito contra la Familia en su modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar previsto y sanciona o en el artículo 149 primer párrafo del Código Penal, el cual prescribe “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicio comunitario de veinte a cincuentidós jomadas, sin perjuicio de cumplir con el mandato judicial”, solicito tenga por formulado mi requerimiento de Incoación de Proceso Inmediato contra LUIS EDUARDO VERA SIGUEÑAS por el delito contra la Familia, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de sus menores hijas Vilma del Pilar y Carmen Paola Vera Manayay, representado por su m adre Julia Sebastiana Manayay Montano, de conformidad a lo prescrito en el artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal de 2004, modificado por el D. Leg. N° 1194. JOSÉ LEONARDO ORTIZ 28 DE JUNIO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016 11 JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Julio EDICTO EXP. Nro. 03751-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO EDINSANCHEZ SANTA CRUZ EXP. 03751-2016 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO DE JOSÉ EREN SÁNCHEZ SAAVEDRA. SE LE NOTIFICA LA: A LA AUDIENCIA PROGRAMADA PARA EL DÍA PRIMEROM DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA ( HORA EXACTA) EN LA SEGUNDA SALA DE AQUDIENCIA CITO EN VIRREY TOLEDO CUADRA DIEZ DE MJOSE LEONARDO ORTIZ..- REQUERIMIENTO: PROCESO INMEDIATOSEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓNPREPARATOR1A DEJOSÉ LEONARDO ORTIZSEGUNDO GAMALIEL CANARIO SANTA CRUZ, FiscalAdjunto Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial PenalCorporativa de José Leonardo Orriz, señalando domicilio procesalen la calle Incanato N” 438,4topiso,J.L.O., Casilla Electrónica40555; a Usted Digo:REQUERIMIENTO FISCALDe conformidadconloestablecido por los Artículos 446° y Art.447°, Inciso Primero del Código Procesal Penal vigente, recurro a vuestro Juzgado deinvestigación Preparatoria, formulando REQUERIMIENTO DE PROCESO INMEDIATO; en la investigación preliminar seguida contra EDIN SÁNCHEZSANTACRUZ por el delito contra La Familia en la Modalidad deINCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de su menorhijoJOSÉERENSÁNCHEZSA AVEDRA,representadaporsumadreEL SIRASAAV EDRAVÁSQUZ,HECHOS: Que, ante el Primer Juzgado de Paz Letrado delModulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz la persona de ELSIRA SAAVEDRA VÁSQUEZ instauró un proceso de Alimentos N° 192015,seguidacontraelinvesdgadoEDINSÁNCHEZSANTACRUZ, donde mediante Sentencia de fecha 09 de setiembredel 2015 se fijó la pensiónalimenticia en lasumadedoscientoso chentanuevossoles,afavordesumenorh ijoJOSÉERENSÁNCHEZ SAAVEDRA; yante su incumplimientose practicalaliquidacióndepensionesdevengadas correspondientes al periodo del mes demarzo del 2015 al mes de noviembre del 2015, según aparece de la liquidación de intereseslegales de fecha 26 de octubre del 2015, para luego mediante la resolución numero ocho de!20 de enero del 2016, ser aprobadolosdevengados en 8/ 2,411.56 nuevos soles (DOS MILCUATROSCIENTOS ONCECON56/100SOLES), siendo que en esta resolución sehace el apercibimiento de que, sienelplazodetres días no pagaba el monto adeudado, seremitiría copias certificadas al Ministerio Publico para que accione penalmente por el delitode OmisiónalaAsistenc¡aFamiliar..CALIFICACIÓN JURÍDICAQue, los hechos expuestos relatan la presunta comisión del delitode OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, previsto en el articulo 149° del CódigoPenal, el cual señala: “E¡ que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que esjíihlece unaresolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, ocoi/preHmón deservicio comunitario de veinte a cincuentidósjomadas, sin perjuicio de cumplir el mandafo judiciabS¡Aagente ha simulado otra obligación de alimentos en connivencia con otra persona o renuncia o abandonamaliciosamente su trabajo 12 Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016 lapena será no menor de uno ni mayor de cuatro años. Si resulta lesión grave omuertey éstas pudieron serprevistas, lapenaseráno menor de dos ni mcyor de cuatro años encaso de lesióngrave,y nomenor de tres ni nieyor de seis añosencaso demuertd’..PRESUPUESTOSPROCESALES QUE SECUMPLEN EN EL PRESENTE CASO:La existencia de suficientes elementos de convicción acumuladosdurante las diligencias preliminares, y recibido la declaración del imputado, resulta evidentela comisión delictiva por los mismos, dándose, igualmente, el cumplimiento de loestablecido en elArt.446°, Inciso 4 de dicho artículo que establece: Independientemente délo señalado en los numerales anteriores, el fiscal también deberá de solicitar la incoación deproceso inmediato para los delitos de Omisión de asistencia familiar y de los deconducción en estado de ebriedad odrogadicción, sin perjuicio de lo señalado en el numeráis del articulo 447° del Código ProcesalCivil.RECAUDOS INVESTIGATORIOS Y ELEMENTOSDE PRUEBA DE LA COMISIÓN DEL DELITO:Luego de haberse practicado las investigaciones preliminaresrealizadas en este desp achoFiscal,sehalogradorecabar los siguientes elementos de prueba,que vinculan al imputado, con el hecho ilícito materia de investigación:.- Copia certificada de la Sentencia de fecha 09 de setiembre del 2015, donde se ordenaque el denunciado acuda con una pensión alimenticia mensual y adelantada ascendente a lasuma de Doscientos ochenta nuevos soles a favor de su menor hijoagraviado.Copiacertificada de la Resolución N” SIETE que declara consentida la sentencia.Copia certificada de la Liquidación de fecha 26 de Octubre del 2015 que calcula eimonto de las pensiones alimenticiasdevengadasenlasumadeDOSMILCUATROSCIENTOSONCECON56/100S OLES. CopiacertificadaeIaResoluciónN°OCH Odel20deenerodel2016,queapruebal aspens ¡onesalimenticiasdevengadas en la suma de DOS MIL CUATROSCIENTOS ONCECON56/100SOLES. CopiacertificadadelaNOTIFICACIÓNconlaResoluciónN0O CHOrealizadaeneldomiciliodelentoncesdemandado. FUNDAMENTOSTURÍDICOS:Se ñor Juez, amparamos nuestra pretensión en losartículos 446°inciso4 y 447°in fine del CódigoProcesal Penal vigente.POR TANTO:OTRO SI DIGO.- El domicilio del investigadoEDINSÁNCHEZSANTACRUZeslaCalleSantaelcnaMzGlotel9JLO(Referen cia:porlasantenas). PORSUPARTELAREPRESENTANTE DEL MENOR AGRAVIADA: DOÑA ELSIRA SAAVEDRA VASQUEZ, tiene su domicilio en la MzMlote 01 d ellaAmpliación Fanny Abanto - JLO.ANEXO: Copias certificadas de los elementos de convicción.ose Leonardo Ortiz, 17 de Mayo del 2016. JOSÉ LEONARDO ORTIZ 31 DE MAYO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Julio EDICTO PENAL Expediente: 4930-201 5-0-1 708-JRPE-01 Juzgado: Investigación Preparatoria Motupe Imputados: DELACRUZ CORONADO JULIO CESAR Agraviado: DE LA CRUZ ASCENCIO, JULIO FERNANDO Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Especialista: DAVID PATAZCA CARRASCO Juez: Dra. FLOR MARIBEL MENDOZA CUEVA CRÓNICA EXPEDIENTE: 4930-2015-0-1708-JRPE-01 EL JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MÓDULO BÁSICO DE JUSTICIA DE MOTUPE Mediante el presente edicto Se notifica, se cita, llama y emplaza al procesado DE LA CRUZ CORONADO, JULIO CESAR con DNI: 43511907 a fin de que se pongan a derecho y respondan por los cargos formulados en el EXP. N° 4930-2015-0-1708-JR-PE-01., que se le sigue por la presunta comisión de delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de OMISIÓN A LA ASIETNCIA FAMILAR, sancionada en el artículo 149 del código penal; en agravio de DE LA CRUZ ASCENCIO, JULIO FERNANDO, con; con la resolución N° SEIS DE FECHA SIETE DE JUNIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, LA CUAL REPROGARAMA audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para fecha PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (09:30 PM hora exacta), en la audiencia se llevara a cabo en la sala de audiencias del juzgado de investigación preparatoria de Motupe, con la concurrencia obligatoria del señor fiscal y del abogado del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse el artículo 144° inc. 2 y 85° inc. 2 (en caso de inconcurrencia de la defensa privada) del código penal respectivamente. Y bajo apercibimiento de informarse a su coordinador (en caso el abogado del imputado sea la defensa publica” Motupe 11-07-2016 CESAR LIZA MORI TECNICO JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 1392-2015- 101706-JR-PE-05. JUZGADO: OCTAVO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: JORGE ASBEL ROJAS CUBAS. ESPECIALISTA JUDICIAL: VÍCTOR MONTEZA BASAURI. Se NOTIFICA a: JESÚS CARLOS YOVERA YOVERA, con el acta de audiencia de fecha 7 de junio del año 2016, en la cual se ha RESUELTO: 1. REPROGRAMAR la audiencia para el día DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, LA MISMA QUE SE REALIZARÁ EN LA SALA DE AUDIENCIAS NÚMERO DIECISÉIS - SEGUNDO PISO de la Nueva Sede del Poder Judicial ubicado en Avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico - Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz; reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el expediente N° 1392-2015-10-1706JR-PE-05, proceso seguido contra el acusado JESÚS CARLOS YOVERA YOVERA por el delito CONTRA LA FAMILIA, en la figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTIARIA, en agravio de CRYSTEL VANESSA YOVERA CUMPA. 2. La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Chiclayo, 7 de junio del 2016 JORGE ASBEL ROJAS CUBAS JUEZ 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Julio EDICTO EXP. Nro. 4845-2016-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO CLEVER WIL- JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV DER BARRANTES MEGO EXP. N°. 04845- 2016 JBD. POR EL DELITO OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN AGRAVIO MARCIA VALERA BARRANTES CHERO SE LE NOTIFICA LA: RESOLUCIÓN NÚMERO: UNO José Leonardo Ortiz, veintidós de junio de dos mil dieciséis.-AUTOS y VISTOS, y con la razón queantecede y habiendo sido designado el Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz, como órgano jurisdiccional de turno permanente para la Incoación de Proceso Inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad - drogadicción para casos de Flagrancia delictiva, SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD DROGADICCIÓN requerido por el Señor Fiscal Provincial de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, Dr. Rubén Jorge Ordemar Heredia (Fiscal Adjunta Responsable: Dra. Lisset D. Velásquez Porras), contra el imputado CLEVER WILDER BARRANTES MEGO, por el delito CONTRA LA FAMILIA, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar - INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor MARCIA VALERIA BARRANTES CHERO, representada por su madre Martha Milagros Chero Mendoza, para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas UNA DE LA TARDE (hora exacta), en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080 - Atusparias, con la presencia obligatoria de la señora representante del Ministerio Público, la abogada defensora del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia de la abogada defensora del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076, por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código/procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2.- Para evitar cualquier situación imprevista NOTIFIQÜESE al imputado CLEVER WILDER BARRANTES MEGO por EDICTO con un extracto del requerimiento a la brevedad posible en el diario oficial La República, sin perjuicio de ser notificado por medio telefónico, si ello se encuentra consignado en el requerimiento fiscal. 3. NOTIFÍQUESE al imputado en su domicilio real sito en Av. México N° 490 - P. J. Atusparia JLO, bajo apercibimiento de remitir copias al órgano de control en caso que el notificador no devuelva los cargos de notificación antes de la audiencia. 4.- A la señora Fiscal Adjunta notifíquesele en su local Institucional o casilla electrónica N° 41638, INFORMÁNDOSE que si no concurre se REMITIRÁN copias al Órgano de Control del Ministerio Público, y si no puede concurrir deberá coordinar dicha representante del Ministerio Público con otro Fiscal ya que la Segunda Fiscalía Provincial Penal de José Leonardo Ortiz es un ente corporativo. Notifiquese con las formalidades de ley.-REQUERIMIENTO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. RUBÉN JORGE ORDEMAR HEREDTA, Fiscal Provincial 00 de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, con domicilio procesal en la Calle Incanato N® 438- 3® Piso de José Leonardo Ortiz, a usted digo: A tenor de lo establecido en el Artículo 159° de la Constitución y los Artículos 446° y 447° del Código Procesal Penal vigente, FORMULO REQUERIMIEN- TO DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO en contra de CLEVER WILDER BARRANTES MEGO, como AUTOR del Delito contra la Familia, en la modalidad de Omisión a la Asistencia Familiar- INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de la menor MARCIA VALERIA BARRANTES CHERO, representada por su madre Martha Milagros Chero Mendoza; en los términos siguientes: Menor MARCIA VALERIA BARRANTES CHERO, representada por su madre Martha Milagros Chero Mendoza, con domicilio real en la Av. México N® 465- Atusparia- JLO, cuyo abogado defensor es el letrado Alejandro Figueroa Cubas, con domicilio procesal en Calle SanJoséN0 984-Of. 08-Chiclayo.La Sra. Martha Milagros Chero Mendoza instauró un proceso de alimentos contra el investigado Wildcr Clcver Barrantes Mego, es asi que mediante Resolución Seis de fecha 30 de mayo del 2008, que contiene la sentencia, se fijó una pensión alimenticia mensual yadelantada en3/. 120.00 nuevos soles a favor de la menor Marcia Valeria Barrantes Chero, la misma que fue Fiscal responsable; Lisset Velásquez Porras Casilla electrónica N® 41638 consentida mediante Resolución Siete de fecha 21 de julio del 2008; pero ante el incumplimiento se practicó liquidación de pensiones devengadas por el período dejulio del 2014 hasta Agosto del 2015, dicha liquidación ha sido aprobada mediante la Resolución Cuarenta y Cinco, de fecha 14 de agosto de!2015 por la sumade S/. i.572-7iEnesta resolución se hizo el apercibimiento de que, si en el plazo de tres días el investigado nopagaba el monto adeudado, se remitiría copias certificadas al Ministerio Público para que accione penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, y antela omisión decretada, se hizo efectivo el apercibimiento en la Resolución Cuarenta y Siete de fecha 02 de marzo del 2016.- Dentro de ,?las diligencias preliminares se recibió la declaración de la madre de la _ menor agraviada, quien se ha ratificado en que la liquidación de devengados sigue impaga, asimismo se ha recibido la declaración del investigado quien acepta aduedar el monto de la liquidación ysolicita la aplicación al principio’ de oportunidad, sin embargo se ha podido verificar que el investigado tiene dos procesos anteriores en los cuales se aplicó el principio de oportunidad,hecho que es aceptado por el mismo investigado, por lo cual deviene en improcedente la aplicación en este proceso de dicha institución procesal.-Copia Certificada de la Resolución N° Seis (Sentencia) de fecha 30.MayO.2008, que ordena que el hoy investigado acuda con una pensión mensual de 120 soles a favorde su menor hija agraviada.- Copia Certificada déla Resolución N° Siete de fecha 21.JuliO.2008, que declara consentida la resolución N® Seis (Sentencia).Copia certificada de la Liquidación de Pensiones Alimenticias devengadas de fecha 10/07/2015, por la suma de S/. 1,572.71 Soles. Copia certificada de la Resolución N® Cuarenta y Cinco de fecha i4_Agosto.¡5, que aprueba la liquidación de pensiones alimenticias devengadas en la suma de S/. 1,572.71 Soles, y decreta el apercibimiento de remitirse copias certificadas al Ministerio Público en caso de incumplimiento.Copia certificada de la previsión y notificación con la resolución Cuarenta y Cinco, realizada en el domicilio real del entonces demandado.-Copia certificada de la notificación con la resolución Cuarenta y Cinco, realizada en el domicilio procesal del entonces demandado.-.- Copia certificada de la Resolución Cuarenta y Siete de fecha 02.MarzO.16, que hace efectivo el apercibimiento decretado en la Resolución N° Cuarentay Cinco.-.- Copia Certificada de la declaración de Martha Milagros Chero Mendoza, quien refiere que el investigado no le ha cancelado nada de la liquidación de pensiones que dieron origen al Incumplimiento de la Obligación Alimentaria,- en agravio PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV de su menor hija MARCIA VALERIA BARRANTES CHERO, conforme lo establece el Art. 23® del C. P.: “el que realiza por sí o por medio de otro el hecho punible y los que lo cometan conjuntamente serán reprimidos con la pena establecida para esta infracción Al respecto la Teoría delDominio del Hecho, presupone una concepción que no se basa en la acusación de efectos de las acciones de los partícipes en su mundo exterior, sino de la realización de un fin, “que es el resultado de una elección entre diversas alternativas y posibilidades de acción en relación alfin que el agente se propone “. En la doctrina española, sostiene BACIGALUPO ZAPATER, la concepción moderna del dominio del hecho ofrece diversas posibilidades de articulación teórica respecto a los aspectos objetivos y subjeth’os del comportamiento, pero que la fórmula más aceptada se expresa de la siguiente manera: “el dominio del hecho se debe manifestar en una configuración real del suceso y quien no sabe que tiene tal configuración real en El hecho que se le atribuye al imputado CLEVER WILDER BARRANTES MEGO se encuata en el delito de INCUMPLIMIENT DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA previsto y sancionado en el Art. 149° primer párrafo del Código Penal, que prescribe-que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece un resolución judicial reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato. Presupuestos para la procedencia delProceso Inmediato: Sen los que procede la incoación del Proceso Inmediato;: señalado en el numeral 3 del articulo 447 del presente proceso inmediato e incoación de Investigación Preparatoria, solicito se sirva dar trámite al presente Requerimiento Fiscal de Proceso Inmediato, y declarar en su oDortunidad TA PROCEDENCIA DE prOCESO INMEDIATO previa audiencia convocada por su Despacho en el plazo legal correspondiente. JOSÉ LEONARDO ORTIZ 28 DE JUNIO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 18, 19, 20 Julio EDICTO PENAL JUZGADO PENAL COLEGIADO DE CHICLAYO ESPECIALISTA: MIGUEL ÁNGEL GUZMAN CARRANZA CITA Y EMPLAZA: al acusado de autos RICARDO DAVID CERCADO GONZALES, notificándosele para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL programada para el día DOS de AGOSTO del año dos mil dieciséis a horas DOS y CUARENTA de la tarde (hora exacta), la misma que se realizará en la sala de audiencia número diecisiete (17). del Juzgado Colegiado Transitorio de Chiclayo, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico -Cuarto piso - Chiclayo: al haberse ordenado así en el Exp. N° 07652-2015-48-1706-JR-PE, que se sigue en su contra por el delito de ROBO AGRAVADO Y OTRO en agravio de GALVARINO SÁNCHEZ LINAREZ. Chiclayo, 14 de junio del 2016 RENE SANTOS ZELADA FLORES DIRECTOR DE DEBATES PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 05684-2014-0-1706JR-PE-5° CRÓNICA IMPUTADO: SANTOS MÁRTIRES MANTILLA VERA AGRAVIADO: LA SOCIEDAD DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: SERGIO R. CHIMPEN ASENJO ESPECIALISTA: ELA SALDAÑA GUZMAN Por el presente edicto, el Señor Juez del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado SANTOS MÁRTIRES MANTILLA VERA con la resolución judicial uno, de fecha veintiséis de setiembre del dos mil catorce, y resolución judicial cuatro, de fecha quince de junio del dos mil dieciséis que dispone: I) CORRER TRASLADO del requerimiento acusatorio a los demás sujetos procesales por el plazo perentorio de 10 DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. II) PROGRÁMESE y cítese a los sujetos procesales a la audiencia preliminar de control de acusación, PARA EL DÍA DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS. A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA (hora exacta) en la sala de audiencia número DOCE del Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicada en la avenida José Leonardo Ortiz número ciento cincuenta y cinco centro cívico - Chiclayo. SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Julio EDICTO EXP. N° 1906-2011-63-1706-JR-PE6°-JIP-KPCH. EL SEXTOJUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: Dr. EDGARDO ASENJO TAMAY SE NOTIFICA por el presente al imputado ALEX RAÚL QUINTO LÓPEZ, con el contenido de la resolución número cinco, que dispone. CITAR A LA AUDIENCIA PARA DETERMINAR LA APLICACIÓN DEL INCISO TERCERO DEL ARTÍCULO 59 DEL CÓDIGO PENAL - REVOCATORIA DE CONDICIONALIDAD DE LA PENA requerida por la representante del Ministerio Público, para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO EN CURSO, a horas NUEVE DE LA MAÑANA (hora exacta), a realizarse en la Sala de Audiencias Número TRECE del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria sito en Av. José Leonardo Ortiz N° 155 (Segundo Piso) - Centro Cívico Chiclayo, a realizarse con la presencia obligatoria del representante del Ministerio Público y del abogado defensor. Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 1906-2011-63-1706-JR-PE60-que se sigue por el delito de hurto agravado en agravio de RECREATIVOS SLOT DEL PACIFICO SAC. Secretaria: Kelly Juiliana Puescas Chunga. Chiclayo, 02 de mayo de 2016 JUDICIAL EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 18, 19, 20 Julio EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE - CUTERVO JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FRAFAN. CITA Y EMPLAZA al acusado CERGIO NARVAIS AGUILAR, identificado con DNI 27256150 para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Judicial No 1262015-170606, por el Delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de DIANA NARVAIS DE LA CRUZ Y OTRAS, expediente en el cual se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: CUATRO, Cutervo, Dieciocho de abril, Del Año Dos Mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con lo solicitado por el representante del Ministerio Público y abogado del acusado, por lo que a efecto de no generar Indefensión respecto a la Defensa del Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE: REPROGRAMAR. la presente Audiencia de Juicio Oral para el día, DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE. al acusado, CERGIO NARVAIS AGUILAR, en su domicilio Real, señalado en su ficha Reniec, sitio en Caserío Nueva Unión distrito de Cujillo-Cutervo. sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto Judicial Penal, por Tres Días Hábiles en el Diario Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ en caso de inconcurrencia injustificada.. Cutervo, 18 de abril del 2016 EDWIN IBAÑEZ FARFAN JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PJ-CSJLAMB-CUTERVO 18, 19, 20 Julio EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE - CUTERVO JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FRAFAN CITA Y EMPLAZA al acusado LUCIANO GUEVARA VASQUEZ, identificado con DNI 40532577 para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Judicial No 85-2015-170606, por el Delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de YACEEK DAMMERT GUEVARA PAZ, expediente en el cual se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE, Cutervo, Dieciocho de abril, Del Año Dos Mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con Lo solicitado por el representante del Ministerio Público y abogado del acusado, por lo que a efecto de no generar Indefensión respecto a la Defensa del Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE: REPROGRAMAR. la presente Audiencia de Juicio Oral para el día, DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE, al acusado, al acusado, LUCIANO GUEVARA VASQUEZ, en su domicilio Real, señalado en su ficha Reniec, sitio en Asentamiento Humano Vista al Mar 214 distrito de Nuevo Chimbote-SantaAncash, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto Judicial Penal, por Tres Días Hábiles en el Diario Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse su captura a nivel nacional. Cutervo, 18 de abril del 2016 EDWIN IBAÑEZ FARFAN JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016 13 PERMANENTE PJ-CSJLAMB-CUTERVO 18, 19, 20 Julio EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE - CUTERVO JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FRAFAN CITA Y EMPLAZA al acusado SEGUNDINO TUCUNANGO HEREDIA, identificado con DNI 42385837 para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Judicial No 85-2015170606, por el Delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de YAN CARLOS TUCUNANGO CRUZ, expediente en el cual se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS, Cutervo, Dieciocho de abril, Del Año Dos Mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con Lo solicitado por el representante del Ministerio Público y abogado del acusado, por lo que a efecto de no generar Indefensión respecto a la Defensa del Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE: REPROGRAMAR. la presente Audiencia de Juicio Oral para el día, DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE. al acusado, al acusado, SEGUNDINO TUCUNANGO HEREDIA, en su domicilio Real, señalado autos, sitio en Pasaje Junín S/N-Nueva Cajamarca-Rioja-San Martín, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto Judicial Penal, por Tres Días Hábiles en el Diario Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz en caso de inconcurrencia injustificada y ordenarse su captura a nivel nacional. Cutervo, 18 de Abril del 2016 EDWIN IBAÑEZ FARFAN JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PJ-CSJLAMB-CUTERVO 18, 19, 20 Julio EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE - CUTERVO JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN. CITA Y EMPLAZA al acusado RAMIRO MONDRAGON SEGURA, identificado con DNI 40827014 para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Judicial No 35-2015170606, por el Delito de RECEPTACIÓN AGRAVADA, en agravio de MARIO GARATE MERA, expediente en el cual se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS, Cutervo, siete de abril, del año dos mil dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con lo solicitado por el representante del Ministerio Público y abogado del acusado, sin oposición alguna, por lo que a efecto de no generar Indefensión respecto a la Defensa del Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE: REPROGRAMAR. la presente Audiencia de Juicio Oral para el día, DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE. al acusado, RAMIRO MONDRAGON SEGURA en su domicilio real ubicado en Jr. Angaisa 327, Rioja-San Martín, sin perjuicio de ser notificado mediante Edicto Judicial Penal, por Tres Días Hábiles en el Diario Oficial, bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, en caso de inasistencia injustificada, y girarse las ordenes de captura respectivas a nivel nacional. Cutervo, 07 de abril del 2016 EDWIN IBAÑEZ FARFAN JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PJ-CSJLAMB-CUTERVO 18, 19, 20 Julio 14 Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016 CRÓNICA JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016 15 16 Chiclayo, Martes 19 de Julio del 2016 CRÓNICA JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
© Copyright 2024