grupo parlamentario - La Comarca de Puertollano

20NGRESO DE LOS DIPUTADOS
REGISTRO GENERAL DE ENTRADA
GRUPO PARLAMENTARIO
0001107"
:
Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
echa:20/07/2016-12 ; 06 : 44
PARLAMENTARIO
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Grupo
Socialista
del Congreso
Las Diputadas y Diputados cuyas firmas se acompañan en número suficiente,
pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el
artículo 52 del Reglamento de la Cámara, solicitan la creación de una Comisión de
Investigación sobre la utilización partidista en el Ministerio del Interior, bajo el
mandato de Ministro Fernández Díaz, de los efectivos, medios y recursos del
Departamento y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con fines
políticos, con el objeto, composición y duración que a continuación se detallan.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El Ministro del Interior Fernández Díaz mantuvo en su despacho oficial, en
octubre de 2014, reuniones con el director de la Oficina Antifraude de Cataluña que
tuvieron por objeto concertarse para preparar y difundir supuestas informaciones sobre
dirigentes de otros partidos políticos, basadas exclusivamente en documentación
elaborada con ese fin con medios y recursos públicos. Así consta en las grabaciones
de dichas reuniones que han sido difundidas por los medios de comunicación a finales
del pasado mes de junio, y en las que también se recoge que el ministro mantenía
informado al Presidente del Gobierno Mariano Rajoy de sus actividades conspiratorias.
En el mes de julio, el Comisario de la Policía Nacional José Manuel Villarejo
Pérez, actualmente en situación de jubilado y antes adscrito a la Dirección Adjunta
Operativa de la Dirección General de la Policía, reconocía ante un juez instructor de
Madrid la existencia desde 2012 de un grupo de cargos y agentes policiales
designados por el ministro y su equipo ministerial que se habría dedicado al
seguimiento de las actividades de responsables políticos y dirigentes de los partidos
de la oposición, de la fabricación de dosieres con inclusión de elementos indiciarios de
supuestos delitos para intentar la intervención de la Fiscalía y del Poder Judicial, e
incluso de la filtración de informaciones a diferentes medios de comunicación
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Grupo
Parlamentario
Socialista
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Generales
especialmente elegidos para ello, aunque en la mayoría de los casos se archivaran las
Grupo
Socialista
del Congreso
causas por la ausencia de soporte fáctico o legal.
Estas informaciones suponen la confirmación de unas escandalosas prácticas
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
en el Ministerio del Interior, que el Partido Socialista Obrero Español ha venido
denunciando desde la llegada al Gobierno del Partido Popular. Desde entonces, en el
Ministerio del Interior se habría diseñado una estructura policial convenientemente
destinada a cumplir una doble estrategia dirigida, de una parte, a obstaculizar la
investigación de los escándalos de corrupción que afectaban al Partido Popular
(Gürtel, papeles de Barcenas, tramas de financiación ilegal, espionaje político en la
Comunidad de Madrid,...); y de otra, al seguimiento, la investigación y, en su caso, la
persecución de adversarios políticos y miembros del propio Cuerpo de Policía
Nacional.
Estas decisiones han supuesto una inaceptable utilización partidista con fines
políticos de los efectivos, medios y recursos del departamento de Interior y de las
Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya misión es precisamente garantizar
los derechos y libertades de los ciudadanos, y un abuso de poder que quebranta
reglas esenciales de la democracia y del Estado de Derecho.
En esta estrategia se inserta la celebración de reuniones secretas con
dirigentes del Partido Popular investigados por causas de corrupción, como sucedió
con Rodrigo Rato, conflictos entre cargos policiales que se han cruzado graves
acusaciones, peripecias extravagantes como las que han rodeado el caso del
conocido como "pequeño Nicolás", que apuntarían a la implicación de otros
responsables gubernamentales, ceses arbitrarios en el Cuerpo Nacional de Policía,
como los que afectaron a dos Comisarios por haber tomado café con un diputado
socialista que estaba siendo objeto de seguimiento, y en suma múltiples episodios que
apuntan a actuaciones gravemente sospechosas de corrupción, de obstrucción a la
justicia y de prácticas policiales guiadas por intereses particulares.
Finalmente, muchos de los implicados en estas actuaciones han sido
beneficiados con recompensas, premios y ventajas económicas y de otro orden, en
2
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
forma de dietas, medallas pensionadas e incluso varios de ellos con destinos en el
exterior generosamente remunerados.
Todo lo anterior se ha llevado a cabo eludiendo el control parlamentario por
parte de la oposición durante la X legislatura, con el exclusivo fundamento de la
mayoría absoluta que el Partido Popular disfrutaba en ambas Cámaras.
Por todo ello, se propone la creación de una Comisión de investigación con el
siguiente
OBJETO
La Comisión tendrá por objeto investigar la utilización partidista en el Ministerio
del Interior, bajo el mandato de Ministro Fernández Díaz, de los efectivos, medios y
recursos del Departamento y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con
fines políticos y, en concreto:
1. Investigar la utilización en el Ministerio del Interior, bajo el mandato del
Ministro Fernández Díaz, de los efectivos, medios y recursos de las Fuerzas y
Cuerpos de Seguridad y otros medios públicos, por parte de las autoridades y altos
cargos del Departamento, con fines políticos, y en especial para obstaculizar la
investigación de los escándalos de corrupción que afectaban al Partido Popular y para
el seguimiento y control de las actividades de los partidos de la oposición y de sus
dirigentes.
2. Analizar y comprobar las actuaciones del mencionado Ministerio, reveladas
en los medios de comunicación, dirigidas a difundir supuestas informaciones sobre
dirigentes y miembros de otros partidos políticos, sin soporte táctico, y basadas
exclusivamente en documentación elaborada con ese fin en el propio Departamento.
3. Esclarecer, en concreto, las informaciones que apuntan a la elaboración,
desde ese Ministerio, de elementos probatorios que justificaran la intervención del
Poder Judicial contra determinados responsables políticos.
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Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
4. Determinar la participación en estas actividades de señalados miembros de
Grupo
Socialista
del Congreso
las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, convertidos al efecto en una verdadera "Policía
política" inadmisible en un Estado de Derecho.
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
5. Determinar el origen de los recursos utilizados para la financiación de dichas
actividades, así como, en su caso, las transferencias de fondos públicos realizadas y
los destinatarios de las mismas.
6. Evaluar las consecuencias de estas actuaciones en la eficacia y
coordinación de las actividades del Cuerpo Nacional de Policía, así como en la
relación de éste con el Cuerpo de la Guardia Civil y otros Cuerpos y Fuerzas de
Seguridad.
7. Determinar los incumplimientos de las normas vigentes que estas
actividades han supuesto, sus consecuencias en el correcto funcionamiento del
Estado de Derecho y las responsabilidades de todo tipo que se puedan derivar de las
mismas.
COMPOSICIÓN
La Comisión de Investigación estará compuesta por tres representantes de
cada grupo parlamentario de más de cien miembros, dos representantes de cada
grupo parlamentario de más de cincuenta y uno de cada uno de los restantes Grupos
Parlamentarios.
Podrán también designarse otros tantos miembros suplentes por los Grupos
Parlamentarios.
En las votaciones se atenderá al criterio del voto ponderado.
DURACIÓN DE LOS TRABAJOS Y PRESENTACIÓN DE CONCLUSIONES
La duración de los trabajos de esta Comisión de Investigación será de tres
meses desde su constitución. Dicho plazo podrá ser
acuerdo del Pleno de la Cámara.
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prorrogado por meses por
Grupo
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Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
En el mencionado plazo, la Comisión elevará al Pleno del Congreso de los
Grupo
Socialista
del Congreso
Diputados para su aprobación el Dictamen en el que figuren sus conclusiones, así
como los votos particulares que los grupos parlamentarios presenten, pudiendo
acordar, en su caso y conforme a lo previsto en el artículo 76.1 de la Constitución, que
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
la Mesa del Congreso dé traslado al Ministerio Fiscal de las mismas para el ejercicio
de las acciones que sean procedentes.
Palacio del Congreso de los Diputados, a 20 de julio de 2016
PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
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GRUPO PARLAMENTARIO!
bONGRESO DE LOS DIPUTADOS
REGISTRO GENERAL DE ENTRADA
DEL
PSOE
Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PSOE
J>
0001119
'echa;20/07/2016-12;20¡02
PARLAMENTARIO
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Grupo
Socialista
del Congreso
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN NO
DE LEY sobre derogación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana, para su debate en Pleno.
En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016
PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Grupo
Socialista
del Congreso
Según la Exposición de motivos la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de
protección de la seguridad ciudadana tiene como objetivo central sancionar conductas
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
que representan un ejercicio extralimitado del derecho de reunión y manifestación. Y
ello es así, a pesar de que según datos ofrecidos en esta cámara por responsables del
Ministerio del Interior, solo actuó la fuerza pública en menos del uno por mil de las
mismas.
Solo una necesidad social apremiante puede justificar una norma que recorta
derechos recogidos en nuestra Constitución, porque, como reiteradamente ha
proclamado el Tribunal Constitucional, la fuerza expansiva de todo derecho
fundamental restringe el alcance de las normas limitadoras que actúan sobre el
mismo. Es evidente que en España
hoy la
mayoría ciudadana entiende que no
concurre esa premisa.
La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana, vino a establecer un nuevo marco jurídico donde se lleva a cabo una
degradación, hasta hacerlos prácticamente irreconocibles en su inicial configuración
constitucional,
de derechos
y
libertades
como
las de
expresión, reunión,
manifestación, y huelga, entre otros, convirtiendo al ciudadano activo, al ciudadano
crítico, en el enemigo de la seguridad, lo que provoca que, como la mayoría de las
personas no cometen delitos penales cuando se manifiestan, se les impone con esta
Ley el derecho administrativo del enemigo.
Las razones de esta ley, al menos las confesadas, se resumieron por el
Ministro del Interior en cuatro motivos, y vemos que ninguno de ellos alcanza la
categoría de disculpa. El transcurso del tiempo o los cambios sociales pueden justificar
retoques o modificaciones, pero no un cambio íntegro de la ley, y la demanda social, si
existe, es mínima. Más sorprendente aún es que se diga que se pretende adecuar la
normativa a la jurisprudencia constitucional, porque va precisamente en la dirección
opuesta.
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
Entre los elementos preocupantes en esta Ley que tiene varios y para señalar
Grupo
Socialista
del Congreso
algunos, es relevante la supuesta finalidad de garantizar condiciones de normalidad en
la prestación de servicios básicos, porque claramente permite que sea utilizada para
establecer nuevas condiciones y límites al derecho de huelga violando las garantías
constitucionales. Con la Ley de Orden Público de 1959 como inspiración el texto ha
desarrollado ahora un régimen sancionador al margen del control judicial inmediato
para conductas relacionadas con derechos civiles y políticos vinculados a la protesta
social
Esta Ley, que entró en vigor el 1 de julio de 2015 vino a sustituir a la Ley
Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Segundad Ciudadana, pero
por el contrario de su antecesora, sitúa como principal objetivo la seguridad ciudadana
y no el libre ejercicio de los derechos fundamentales. Esta ley, a la vez que se aleja de
los valores constitucionales, se aproxima a las viejas leyes que ya padecimos de orden
público ya que trata, simplemente con otro lenguaje, de promover, de manera
primordial, la defensa de un determinado orden social, mediante la represión de la
exteriorización y expresión de la protesta social por los recortes en los derechos
sociales y laborales, la limitación de libertades y derechos fundamentales, y con un
uso de la estructura de seguridad como instrumento de defensa de ese orden y no de
los derechos y libertades que es el mandato constitucional del artículo 104.
Es también la desconfianza en la actuación de los jueces uno de los elementos
centrales de la nueva norma. Es por ello que viene a sustraer de la valoración judicial
toda una serie de conductas del Código Penal, que pasan a ser con la nueva ley
infracciones administrativas, lo que garantiza a la administración un papel de Juez y
parte.
Además, es de reseñar, que la tipificación de conductas antes delictivas, se
recoge de manera que las hace confusas debido al solapamiento con acciones que
tienen correlación con conductas tipificadas como delito en el Código Penal y que
directamente inciden el principio "ne bis in ídem", lo que permite que en el caso de que
los tribunales no consideren delito una determinada conducta, sancionarla como
infracción administrativa.
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
La nueva norma, en lugar de incrementar la tutela judicial de los derechos, la
Grupo
Socialista
del Congreso
difumina, toda vez que los ciudadanos para acceder a la misma tienen que soportar
cargas difícilmente asumibles como pagar la sanción para recurrir, pagar abogado y no
pueden beneficiarse de reducción alguna si finalmente no son tenidos en cuentas sus
argumentos por los jueces de lo contencioso. Esto pone de manifiesto que la verdad
no es como reiteradamente afirmaba el Gobierno que la promovió, que lo que pretende
sea que se castigue menos, sino con menos garantías. El objetivo no es pues
sancionar a quien comete actos socialmente aceptados como gravemente contrarios a
los valores, sino al disidente, al que protesta, al considerar que quien protesta altera,
no la seguridad, sino la "tranquilidad pública", que por otra parte es un valor sin
concreción constitucional.
Hay que romper con una normativa que permite la concatenación del derecho
penal y del derecho administrativo, de manera que la penalización de ciertas
conductas habilitan a la policía para el ejercicio de poderes exorbitantes de inspección,
retención,
investigación,
represión
y
sanción,
dándose
de
hecho
una
gubernamentalizarían del sistema de garantías de los derechos fundamentales .
Igualmente, se debe derogar la norma que lo que ha venido a hacer es
instaurar un derecho administrativo sancionador preventivo, fundado en sospechas y
dirigidas a generar desaliento en el ejercicio de derechos fundamentales.
Por ello, se debe establecer un sistema sancionador ligado a la prevención o
represión de la lesión o puesta en riesgo real, efectivo e inminente de la integridad
física, moral, la vida o los bienes de terceros y no un sistema que se solape y castigue
las mismas conductas que el derecho penal, acumulando así el reproche jurídico de
conductas, lo que está prohibido por el artículo 9 CE, en sus apartados 2 y 3, que no
vulnere, los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad en la sanción y que no
se fundamente en una definición abierta y ambigua de los tipos sancionadores y en la
fijación de multas desproporcionadas y que atribuya a la policía poderes de decisión y
represión fundados en meros indicios y sospechas, que desplazan las garantías
judiciales, y que adolecen de un margen enorme de discrecionalidad, lo que vulnera el
artículo 24 CE (tutela judicial efectiva).
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
Es fundamental que el derecho administrativo de la seguridad pública, no se
Grupo
Socialista
del Congreso
conciba o se emplee como instrumento para proteger y asegurar la actuación policial
al margen de los controles judiciales, ya que ello vulnera el artículo 24 de la CE, el
cual reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva.
Tampoco esta Ley distingue el concepto de seguridad ciudadana de otros
bienes constitucionales como la seguridad pública y, lo que es peor, esta confusión,
intencionada, faculta al Gobierno para utilizar al Cuerpo Nacional de Policía y a la
Guardia Civil en el control de la población, en lugar de destinarlos fundamentalmente a
asegurar la libertad y seguridad públicas. Aceptar esto sería como cargar a nuestros
guardias civiles y a nuestros policías con la ingrata obligación de ser la mordaza que
impida la protesta contra el Gobierno del partido que promovió esta norma.
Finalmente, la Constitución de 1978 es la única que nació del consenso
parlamentario. Las anteriores fueron imposiciones del partido en el poder. Mantener el
consenso constitucional, precisa mantener su espíritu en las leyes que afectan a
nuestros derechos y libertades fundamentales y que estas nazcan con vocación de
permanencia. La aprobación de esa Ley con el voto exclusivo del Partido Popular,
rompió en mil pedazos ese espíritu.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias
para:
1. Derogar Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad
ciudadana, la cual incide de una manera directa y negativa en el ejercicio y
desarrollo de diversos derechos fundamentales, procediendo a promover una
nueva normativa más respetuosa con los derechos y libertades fundamentales
previstas en la Carta Magna.
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Socialista
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2. Paralizar la ejecución de las sanciones directamente vinculadas al ejercicio de
Grupo
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del Congreso
derechos y libertades fundamentales adoptadas de conformidad con la Ley
Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana."
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
REGISTRO GENERAL DE ENTRADA
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A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
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del Congreso
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN NO
DE LEY para la derogación de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local, para su debate en Pleno.
En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016
PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
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Parlamentario
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
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del Congreso
La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la
Administración Local vino a reformar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases del Régimen Local, de forma que ha supuesto un ataque frontal a la autonomía
local y a su capacidad de prestar servicios a la ciudadanía. También a la consideración
que hasta ahora se había tenido del municipio como gobierno político, convirtiéndolo
en un mero gestor de decisiones ajenas. Los Ayuntamientos han sido las
administraciones públicas que han sufrido las políticas de austeridad más agresivas e
insolidarias.
La reforma planteada priva a las entidades locales de las competencias en
materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, así
como en otras competencias: sanidad, consumo, igualdad, políticas de empleo, etc.
La nueva Ley consagra una visión exclusivamente economicista de las
funciones mismas del Estado, y en especial de las Entidades Locales, al citar la
estabilidad presupuestaria como principio rector que debe presidir las actuaciones de
todas las Administraciones públicas en vez de situar la atención en los ciudadanos/as
y la calidad en la prestación de servicios en el centro de la reforma. Paradójicamente,
esta medida de supuesto ahorro se establece sobre la Administración Local, la única
que se mantiene sin déficit público en 2015 y las previsiones hasta 2019 se sitúan en
el 0,0 %.
Desde el principio, el PSOE se ha opuesto frontalmente a esta reforma porque
ataca y daña a la raíz misma del gobierno municipal, recorta competencias a los
ayuntamientos y abre el camino a la desaparición o la privatización de los servicios
sociales que prestan los ayuntamientos. El texto es, además, un ataque a la Carta
Europea de Autonomía Local. También se han opuesto el resto de los grupos de la
oposición y alcaldes de toda España, incluidos muchos del Partido Popular. Por ello,
se presentó un recurso de inconstitucionaüdad contra esta Ley.
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Parlamentario
Socialista
de Cortes
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Igualmente, más de 3.000 ayuntamientos de toda España, que representan a más de
Grupo
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del Congreso
16 millones de ciudadanos y ciudadanas, plantearon un conflicto ante el Tribunal
Constitucional en defensa de la autonomía local constitucionalmente garantizada.
Tanto los recursos presentados como el conflicto planteado fueron admitidos a trámite
por el Tribunal Constitucional y están pendientes de tramitación y sentencia.
La crisis económica plantea nuevos retos para las entidades locales, retos que,
unidos a la necesaria derogación de la Ley para la Reforma Local, abren un escenario
que debe estar protagonizado por las propuestas, el diálogo y el consenso político
para resolver con eficacia los problemas que vienen arrastrando las entidades locales
y cuyos primeros afectados son los ciudadanos y ciudadanas.
El principal objetivo debe ser aplicar el principio de subsidiariedad. Las
entidades locales son las administraciones más próximas a la ciudadanía. Por ello,
reforzar su carácter democrático y mejorar su capacidad para prestar servicios deben
ser las prioridades. Para ello es fundamental la participación de la ciudadanía en las
decisiones más importantes de los ayuntamientos, mediante mecanismos efectivos de
participación. La segunda característica ha de ser la transparencia. La ciudadanía
necesita saber de forma clara qué hace la administración que tienen más próxima.
Sólo así se podrá juzgar y controlar a los gobiernos locales y a sus representantes con
responsabilidad. El tercer rasgo es la suficiencia presupuestaria. Desde hace mucho
tiempo nuestros ayuntamientos necesitan unas competencias claras y unos ingresos
suficientes para llevarlas a cabo. Sólo una administración que atiende a sus
ciudadanos y ciudadanas es una administración útil.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar urgentemente las medidas
necesarias para:
1. Derogar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad
de la Administración Local.
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Parlamentario
Socialista
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2. Aprobar una Ley de Régimen Local que refuerce la autonomía local, que
Grupo
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del Congreso
garantice
un sistema
de financiación estable y
proporcional a unas
competencias bien definidas de los entes locales y aquellas que no siendo
propias, previo convenio, puedan desarrollarse sin comprometer la estabilidad
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
presupuestaria con garantías de control y transparencia de la gestión pública.
3. Impulsar, desde el consenso, una nueva ley de Haciendas Locales que dote de
estabilidad, rigor y recursos las competencias asumidas por las entidades
locales, de forma coordinada con la de la financiación autonómica, definiendo
con claridad la participación de las haciendas locales en los tributos del Estado
(PIE) y en los de las Comunidades Autónomas (PICAs)."
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GRUPO PARLAMENTARIO
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DEL
PSOE
IK
Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
•echa:20/07/2016-1
PSOE
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
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del Congreso
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN NO
DE LEY para la derogación de la reforma laboral y elaboración de un nuevo
Estatuto de los Trabajadores, para su debate en Pleno.
En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016
PORTAVOZ.0EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
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Socialista
de Cortes
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PARLAMENTARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La primera medida que adoptó el Gobierno del Partido Popular en la X
Legislatura fue la "reforma laboral". Una reforma laboral que tenía un único objetivo:
eliminar cualquier obstáculo que interfiriera la desregulación absoluta del mercado
laboral y poner las bases para la creación de empleos de baja calidad, por su
duración, por el tipo de jornada, por el salario y por las condiciones laborales.
En términos de actividad, ocupación y desempleo desde que gobierna el
Partido Popular el balance es desolador: menos empleo, más precariedad y
explotación laboral, más paro y menos protección frente al desempleo. Hoy tenemos
casi 4,8 millones de personas en nuestro país que quieren trabajar y no pueden. De
ellas, más de 2 millones llevan más de 2 años en situación de desempleo, 1 millón de
las cuales tienen más de 45 años. Más de 400.000 jóvenes han tenido que abandonar
nuestro país en busca de oportunidades de empleo y 2 millones de menores de 34
años están en el paro. España ostenta el vergonzoso record de ser el país con la tasa
de desempleo juvenil más alta de la Unión Europea, un 46,5%.
También las personas que trabajan sufren una precarización de sus
condiciones laborales sin precedente durante el período democrático, de devaluación
salarial y de pérdida de la protección que les otorgaba el convenio colectivo.
Así, en 2014 y 2015 menos de uno de cada diez contratos firmados fueron
indefinidos y la tasa de temporalidad ha crecido hasta situarse en el primer trimestre
de 2016 en el 25,6%. Hemos pasado de 3,4 millones de asalariados temporales hace
un año a 3,7 millones en 2016 y hemos perdido casi 200 mil asalariados (198 mil) con
contrato indefinido desde que gobierna Rajoy, pasando de 11,4 en 2011 a 11,2 en
2016. Y ello a pesar de que uno de los objetivos declarados de la reforma laboral fue
combatir la dualidad del mercado de trabajo. Durante este mismo período de tiempo, la
duración media de un contrato de trabajo fue de alrededor de 54 días y el 25% dura
menos de 7 días.
Asimismo, se ha intensificado el proceso de sustitución de empleo a tiempo
completo por empleo parcial no querido. La tasa de parcialidad se sitúa en más del
15%. La tasa de involuntariedad en este tipo de jornada se situó en 2015 en relación a
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del Congreso
2014 (según datos Eurostat) en un 64%, cerca de un punto más que el año anterior,
cuando en la UE 28 esa involuntariedad, que también ha crecido, no llegaba al 30%.
A partir de 2012, las estadísticas nos muestran una prolongación del tiempo de
trabajo, con un claro incremento de las horas extraordinarias, fundamentalmente en
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
los contratos a tiempo parcial, que además se corresponden con horas extras no
pagadas, hecho que choca no sólo con la atonía de nuestra actividad productiva sino
con la naturaleza de un contrato definido por su menor jornada. En 2016 se trabajan
3,4 millones de horas más a la semana en jornadas de menos de 21 horas que en
2011.
La devaluación salarial, resultado de esa política de desregularización e
individualización de las relaciones laborales y de fijación de las condiciones laborales
desde la potestad unilateral del empresario, ha provocado una reducción de los
salarios desconocida hasta la fecha. Los salarios han caído cerca de un 4% y su poder
de compra es el mismo que tenían a principios de los años 90. Hoy el 34% de las
personas trabajadoras reciben salarios equivalentes al salario mínimo interprofesional
y casi la mitad perciben salarios de poco más de 900 euros al mes. En nuestro país
existen hoy más de 2,5 millones de trabajadores pobres y más del 13% viven en
hogares por debajo del umbral de pobreza. La brecha salarial entre mujeres y hombres
se ha incrementado en más de un punto porcentual en relación a 2011, situándose en
cerca de un 24%.
Desde que entró en vigor la reforma laboral del Partido Popular, el número de
convenios colectivos se ha reducido en un 30%, y hay 3,5 millones de trabajadores
menos protegidos por la negociación colectiva, pasando de 10,6 millones en 2011 a
7,1 millones en 2015. Todo ello resultado de la implantación de un modelo de
relaciones laborales autoritario que ha roto el equilibrio de poder entre los trabajadores
y empresarios y debilitado la negociación colectiva.
Los trabajadores en paro han visto además cómo la política de recortes se ha
extendido al sistema de protección por desempleo provocando una caída en la tasa de
protección que ha ido en aumento durante el periodo de gobierno del Partido Popular,
casi más de 17 puntos porcentuales entre parados registrados y casi 27 puntos entre
los parados EPA.
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Y todo ello ha venido acompañado de la reducción de los créditos
presupuestarios destinados a políticas activas de empleo, de alrededor de un 40%, y
el fracaso de los programas que puesto en marcha el Gobierno. Ni el programa de
garantía juvenil ni el programa de activación para el empleo han tenido los resultados
previstos.
Es urgente, por tanto, abordar e impulsar de forma decidida medidas que
garanticen los derechos de los trabajadores, medidas que recuperen la centralidad de
la negociación colectiva y que combatan de forma eficaz la precariedad en el empleo.
Es necesario abrir un proceso de diálogo social para, desde el acuerdo, recuperar el
sentido original del Estatuto de los Trabajadores, como carta de derechos
fundamentales laborales que garantice la dignidad en el trabajo, la seguridad y la
salud, y la igualdad de todas las personas trabajadoras en el acceso y la permanencia
en el empleo, con especial atención a la igualdad retributiva entre hombres y mujeres.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar de forma inmediata
las medidas necesarias para derogar la reforma laboral que el Partido Popular impuso
en la X Legislatura, y abrir un proceso de diálogo social que, desde el acuerdo,
culmine con la aprobación de un nuevo Estatuto de los Trabajadores que recupere su
naturaleza originaria de carta de garantía de los derechos laborales."
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Í £ £ ^ l $ , 0 DE LOS DIPUTADOS
REGISTRO GENERAL DE ENTRADA
echa.20/07/2016-11:55:31
Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Grupo
Socialista
del Congreso
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del
Reglamento
del
PROPOSICIÓN
Congreso
NO
DE
de
LEY
los
de
Diputados,
dignificación
presentar
del
la
Salario
siguiente
Mínimo
Interprofesional acercándolo al 60 % del salario medio, tal y como
establece la Carta Social Europea, para su debate en Pleno.
En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016
PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
Grupo
Socialista
del Congreso
PARLAMENTARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La garantía de suficiencia de la retribución salarial proclamada por el
artículo 35 de la Constitución como un derecho de los trabajadores por la
prestación laboral se ha visto seriamente comprometida por la política del
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
Gobierno del Partido Popular en la X Legislatura. En 2012 y 2014 el Gobierno
congeló
el salario mínimo
interprofesional
y los
mínimos
incrementos
experimentados en 2013, 2015 y 2016 no han compensado la pérdida de su
poder adquisitivo. Esta política también ha cuestionado seriamente el artículo
131 del texto constitucional, al obstaculizar una justa distribución de la riqueza.
La pérdida de poder de compra experimentada por el salario mínimo
interprofesional durante estos años cuestiona sus funciones básicas, entre ellas,
la de actuar de mecanismo de cohesión social, pues no se está produciendo un
reparto más equitativo de la renta, ni de impulso del consumo y la economía, tan
importantes en fases de crisis. Asimismo, se incide en el presente de los
trabajadores y en su seguro de vejez, pues no podemos olvidar los efectos
directos en los ingresos del sistema de la Seguridad Social del SMI, al ser el
indiciario del incremento de las bases mínimas, y con ello, de las carreras de
seguro de los trabajadores que lo perciben.
Además, con los niveles de paro y pobreza que tenemos en la actualidad,
esta pérdida de poder adquisitivo tan severa está afectando fundamentalmente a
aquellas unidades familiares donde sólo hay una fuente de ingresos y ésta está
referenciada al SMI, en un momento en que se incrementan los beneficios
empresariales y aumentan las retribuciones de los ejecutivos.
En el ámbito europeo, la evolución del SMI nos aleja del cumplimiento del
objetivo que establece la Carta Social Europea suscrito por España, consistente
en que este salario alcance el 60% del salario medio. Según el último decil de
salarios de la Encuesta de Población Activa, el salario medio en España en 2014
fue de 1.881,3 euros mensuales, por lo que el SMI, fijado en 645,3 euros
mensuales, representó el 34,3% del mismo, perdiendo además dos décimas
porcentuales respecto del año anterior.
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
El compromiso de la Carta Social Europea debe ser cumplido, porque
Grupo
mejora la dignidad de las personas, aumenta la cohesión social y tiene efectos
Socialista
del Congreso
positivos en el crecimiento económico y la sostenibilidad de nuestro sistema de
protección social.
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
Todas estas razones urgen a dignificar el Salario Mínimo Interprofesional,
situándolo en una cuantía equivalente al 60 % del salario medio del país, y
hacerlo de forma gradual y recuperando cuanto antes su poder de compra.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incrementar, el Salario
Mínimo Interprofesional para 2016, al menos, en un 5%, con el fin de recuperar
su pérdida de poder adquisitivo y para que alcance, en el término de dos
legislaturas, el 60% del salario medio neto, cuantía que señala la Carta Social
Europea como retribución mínima suficiente."
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[GRUPO PARLAMENTARIO*
DEL
PSOE
Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
REGISTRO GENERAL DE ENTRADA
WÍMJÍ
P80E
0001109
fecha:20/07/2016-12:12:29
PARLAMENTARIO
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Grupo
Socialista
del Congreso
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN NO
DE LEY sobre impulso de un acuerdo político y social para derogar la LOMCE y
para la aprobación de una Ley básica de educación, para su debate en Pleno.
En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016
PORTAV
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GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Grupo
Socialista
del Congreso
La Constitución de 1978 reconoce la educación como un derecho fundamental
reclamando a los poderes públicos las acciones políticas necesarias para poder
ejercitarlo incorporándolo como derecho social al ordenamiento jurídico.
La educación es, sin duda, un bien de interés público que nos concierne a
todos, y de ella depende en gran medida el presente y el futuro de nuestro país. Su
importancia es fundamental para contribuir al desarrollo de sociedades cohesionadas,
abiertas y con escasos riesgos de exclusión social.
Durante la Décima legislatura, la educación pública en España ha estado
sometida a un proceso de fuerte desprestigio en el que se pretendió deslegitimar todo
lo preexistente para instalar un nuevo modelo educativo, ideologizado y regresivo, en
un contexto de recortes y normativas que han incidido de forma muy negativa en la
igualdad de oportunidades y en las posibilidades de desarrollo de nuestro país. Con
todas estas medidas asistimos a una profunda modificación del derecho a ia
educación tal y como fue concebido en nuestra Constitución y en las leyes que lo
desarrollaron, tanto en la LODE de 1985 con en la LOE de 2006. Son unas
modificaciones que constituyen una verdadera ruptura del pacto constitucional y del
contrato social entre generaciones actuales y futuras.
España se enfrenta a retos cruciales, entre los que se encuentra la necesidad
de alcanzar definitivamente un gran Acuerdo social, político e institucional en torno a la
educación que asegure un modelo educativo público estable y de calidad, que
garantice que, como derecho, se desarrolla a la largo de toda la vida, que haga posible
un sistema educativo universitario y no universitario fundamentado en la igualdad entre
mujeres y hombres, en la equidad, asentado en la inclusividad, orientado a la
excelencia en los resultados y basado en la cooperación institucional y la disposición a
la mejora continua en todas las instituciones educativas.
Es necesario hacer un esfuerzo para construir las reformas del sistema
educativo desde el diálogo, recuperando el sentido constitucional del derecho a la
educación, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso y recuperando un
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
sistema de becas que permita el acceso o la continuidad de los estudios con
Grupo
Socialista
del Congreso
independencia de su situación económica, asegurando el derecho a una equitativa
distribución de oportunidades de aprendizaje y el éxito escolar de todos y todas.
La educación es un derecho fundamental, y la escuela pública debe ser una
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
garantía insustituible para el efectivo ejercicio de ese derecho. Por ello, se debe
garantizar una oferta de plazas públicas suficientes en todos los niveles educativos y
fortalecer la cooperación institucional entre todas las Administraciones Públicas,
garantizando una financiación pública y unos servicios comunes adecuados para todo
el sistema educativo. La educación inclusiva, comprometida con los valores
constitucionales y democráticos, debe estar presente en nuestro sistema educativo,
así como promover la participación activa de toda la comunidad educativa.
Hay que seguir trabajando para reducir la tasa de abandono escolar temprano
y mejorar las tasas de titulación en todas las enseñanzas así como los resultados en
las evaluaciones nacionales e internacionales, y es necesario establecer un progresivo
descenso de las ratios de alumnado por clase como factor de atención individualizada
y de éxito escolar.
Es necesario universalizar la educación desde los 0 hasta los 18 años, evitando
todo tipo de segregación y facilitando que todas las personas puedan obtener el título
correspondiente a la educación obligatoria y ampliando la oferta pública de formación
profesional.
Del mismo modo, la Universidad debe ser objeto de especial atención
recuperando el diálogo y dotándola de más medios a través de una financiación
adecuada, al igual que el resto del sistema educativo.
En definitiva, tenemos que conseguir recuperar la equidad perdida y una
mejora de la calidad en todos los niveles educativos para poder afrontar los retos de
futuro, que permitan a los ciudadanos conseguir capacidades y competencias para
vivir y actuar en un mundo globalizado, y poder así decidir con libertad nuestro futuro.
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Grupo
Parlamentario
Socialista
PARLAMENTARIO
de Cortes
Generales
Para dar hoy ese nuevo impulso a la educación, es necesario anular las
Grupo
Socialista
disposiciones de carácter regresivo adoptadas por el Gobierno durante la pasada
del Congreso
legislatura y restaurar las grietas producidas en elementos muy sensibles del sistema
educativo. Pero es imprescindible hacerlo a través de un gran Acuerdo social y político
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
por la Educación que aporte a nuestro sistema educativo estabilidad, legislativa y
normativa, de objetivos y recursos.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias
para:
1. Suspender urgentemente el calendario de implantación de la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, previsto en su
Disposición final quinta, así como derogar del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de
abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo.
2. Impulsar la apertura de un proceso de negociación y diálogo real con las
administraciones y la comunidad educativa, los interlocutores sociales y las fuerzas
políticas, con el objetivo de alcanzar, con el máximo consenso, un gran Acuerdo
político y social para la mejora de nuestro sistema educativo, y remitir a las Cortes
Generales el Acuerdo alcanzado a través de un proyecto de Ley básica de educación
que, además de derogar la Ley Orgánica 8/2013, asegure un sistema educativo
público, estable y de calidad, basado en la equidad, la igualdad entre mujeres y
hombres y la inclusividad, garantice la universalidad de la educación de los 0 a los 18
años, a través de la ampliación de la oferta pública de plazas, y contenga las medidas
necesarias para mejorar el aprendizaje, la formación educativa y la adquisición de
competencias en todas las enseñanzas."
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GRUPO PARLAMENTARIO
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
REGISTRO GENERAL DE ENTRADA
DEL
Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PSOE9
0001112
PSOE
•echa:20/07/2016~12:15:18
PARLAMENTARIO
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Grupo
Socialista
del Congreso
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a
esa mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN NO
DE LEY para la implantación inmediata y con carácter urgente de un ingreso
mínimo vital para atender a las familias en situación de necesidad por carecer de
recursos económicos de cualquier naturaleza, para su debate en Pleno.
En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016
PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Grupo
Socialista
del Congreso
La crisis económica ha generado en España un alarmante incremento de las
desigualdades y los mecanismos de protección social no han sido capaces de
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
corregirlas.
El incremento de la desigualdad se ha acelerado con el debilitamiento de la
protección social llevado a cabo durante la etapa de gobierno del PP, lo que ha hecho
recaer las consecuencias de la crisis sobre las clases medias y trabajadoras,
especialmente las de rentas más bajas, lo que ha disparado la cantidad de personas
en riesgo de pobreza, situando a España con las mayores cifras de los países de la
OCDE.
Todas las evidencias y la experiencia en los países con mayor justicia social
demuestran que la inversión social es el activo más sólido para el desarrollo y la
competitividad del país.
Por ello, hay que seguir avanzando en la consolidación del Estado de Bienestar
por ser el sistema de protección que garantiza la cohesión social y lucha contra la
desigualdad y la pobreza, así como en su adecuación a las nuevas necesidades y
nuevos retos sociales del siglo XXI.
Y entre lo más urgente se encuentra establecer un sistema de garantía de
ingresos que actúe como última red de protección social y ofrezca recursos mínimos a
familias en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, de forma que se
les proporcione una renta que les permita afrontar las necesidades más básicas
inherentes a la dignidad humana y que afronte la situación de pobreza, especialmente
en los hogares con niños y niñas, que viven con rentas por debajo del umbral de la
pobreza, con objeto de combatir la pobreza infantil y lograr la eliminación de la
pobreza severa.
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
Para ello, es preciso establecer un sistema de garantía de Ingreso Mínimo
Vital, como prestación de carácter no contributivo, de la Seguridad Social para familias
Grupo
Socialista
del Congreso
en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social que incluya:
- La creación de una prestación nueva dirigida a los hogares sin ingresos o en
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
situación de necesidad, sea cual sea la causa, como prestación no contributiva de la
Seguridad Social que cuente, para su reconocimiento, con la colaboración pactada de
los servicios sociales de las CCAA; y cuya gestión se coordine con los Planes de
Inclusión Social y de Atención Integral a la Familia.
- El incremento de la cobertura de la prestación por hijo a cargo y el aumento
de su cuantía, de forma escalonada, en función de las rentas familiares, y vinculado a
los ingresos del hogar independientemente de la situación laboral de los padres.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar, con carácter
urgente, las medidas necesarias para la implantación de un ingreso mínimo vital para
atender a las familias en situación de necesidad por carecer de recursos económicos
de cualquier naturaleza. A tal efecto, se establecerá una nueva modalidad no
contributiva dentro de las prestaciones familiares de la Seguridad Social que consistirá
en una asignación económica cuya cuantía será igual al 80 por ciento del Indicador
Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. Esta
cuantía se incrementará en función del número de miembros a cargo en la unidad
familiar.
Asimismo, de forma inmediata, se regulará la asignación económica por hijo o
menor acogido a cargo, en los términos establecidos en la modalidad no contributiva
de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, con independencia de la
situación laboral o social de la familia, incrementando su cuantía, de forma
escalonada, en función de las rentas familiares."
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•r-,Kirpp<;o DE LOS DIPUTADOS
í c r ^ T R O rFNERAL DE ENTRADA
Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Grupo
Socialista
del Congreso
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN NO
DE LEY relativa a promover un Pacto Social, Político e Institucional que recupere
el espíritu de consenso de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de
medidas de protección integral contra la violencia de género vinculando a todos
los partidos políticos, poderes del Estado y sociedad civil en un compromiso
firme en pro de una política sostenida para la erradicación de la violencia de
género, para su debate en Pleno.
En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016
PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Grupo
Socialista
La violencia que se ejerce contra las mujeres es una de las principales causas
del Congreso
de vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas. Constituye un
atentado contra el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la dignidad y a la
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
integridad física y psíquica de la víctima y es por tanto un obstáculo para el desarrollo
de una sociedad democrática.
En la IV Conferencia Mundial de las Mujeres celebrada en Beijing (Pekín 1995),
fue considerada como «una manifestación de las relaciones de poder históricamente
desiguales entre mujeres y hombres, que ha conducido a la dominación masculina, a
la discriminación y a impedir el pleno desarrollo de las mujeres». Este tipo de violencia
es un obstáculo para la igualdad y el desarrollo democrático ya que impide que las
mujeres disfruten de sus derechos y libertades fundamentales. Puesto que está
vinculada al desequilibrio en las relaciones de poder entre los sexos en el ámbito
social, económico y político, todas las administraciones públicas, los y las
responsables de entidades y la sociedad en general deben de participar en la lucha
por erradicar este grave problema social.
España ha establecido un conjunto de leyes y normas consolidando un marco
jurídico para la prevención, protección y atención e intervención en materia de
violencia de género. Pero ese marco jurídico necesita estar dotado de medios
suficientes para cumplir su objetivo: prevención, protección de las mujeres víctimas
sus hijos e hijas, recuperación integral de quienes la han sufrido y reparación y lucha
contra la impunidad.
Cada persona desde su ámbito puede implicarse activamente en la lucha
contra la violencia a través de la eliminación de estereotipos y barreras que dificulten
la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.
La finalidad del Pacto Social, Político e Institucional que proponemos pasa por
recuperar el espíritu de consenso alcanzado en torno a la Ley Orgánica 1/2004, de 28
de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, para
volver a vincular a todos los partidos políticos y poderes del estado en un compromiso
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
firme en pro de una política sostenida y efectiva para la erradicación de la violencia de
Grupo
Socialista
del Congreso
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
género con la responsabilidad de todos los organismos, entidades y personas
implicadas en su aplicación.
Para conseguir un rechazo a la violencia de género y dar suficiente protección
a las víctimas, es esencial que en el marco de un gran acuerdo social y político, el
Gobierno de España y las Comunidades Autónomas concierten la incorporación de
medidas de sensibilización y prevención y se estipule la garantía de recursos
adecuados para todas las mujeres a través de una red de protección que precisa de la
participación de los Ayuntamiento, Fiscalía, CGPJ, centros escolares, centros de
salud, asociaciones, sindicatos, organizaciones empresariales, partidos políticos,
medios de comunicación, ciudadanía, etcétera...
El impulso para la sensibilización de la población, su implicación real y el
compromiso directo contra la violencia de género debe estar liderado por el Gobierno
que a través de un mensaje nítido y persistente debe promover un acuerdo para que
las políticas públicas contra el machismo criminal no estén sujetas a los vaivenes de
cambios de gobierno y garantice una respuesta sostenida y firme de vital importancia
para las futuras generaciones.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover un Pacto Social,
Político e institucional para construir una sociedad segura y libre de violencia contra
las mujeres. Un Pacto que recupere el espíritu de consenso de la Ley Orgánica
1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de
género vinculando a todos los partidos políticos, poderes del Estado y sociedad civil en
un compromiso firme en pro de una política sostenida para la erradicación de la
violencia de género. Este pacto tendrá como base las siguientes medidas urgentes:
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
LAMENTARiO
1. Reponer y dotar suficientemente las partidas presupuestarias, que se han venido
Grupo
Socialista
del Congreso
recortando en los últimos años, especialmente los recursos destinados a la prevención
y a la asistencia social de las víctimas de violencia de género, dependientes tanto de
las Comunidades Autónomas, como de los servicios
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
de proximidad de los
ayuntamientos.
2. Creación de la Unidad de Coordinación contra la Violencia de Género en cada
Comunidad Autónoma.
3. Crear un fondo de apoyo a los ayuntamientos para dar refuerzo a la red de servicios
públicos, impulsando el papel que desempeñan y deben seguir desempeñando los
servicios sociales municipales y centros de la Mujer para el desarrollo y cumplimiento
de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral
contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación
del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
4. Puesta en marcha, en los Juzgados Especializados en Violencia de Género, del
Acompañamiento Judicial Personalizado para hacer accesible la información a las
mujeres víctimas de violencia de género sobre el itinerario y procedimiento más
seguro, en su recorrido judicial desde el momento en el que ponen la denuncia hasta
el final del proceso.
5. Establecimiento de protocolos de intervención específicos para la atención integral a
las mujeres que han retirado la denuncia por violencia de género.
6. Activar de forma permanente el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la
Violencia de Género.
7. Incorporar al currículo la formación específica en Igualdad, educación afectivosexual y de prevención de la violencia de género en todas las etapas educativas.
8. Poner en marcha un Plan integral para prevenir, proteger y reparar el daño a
menores víctimas de violencia de género.
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
9. Obligatoriedad de que tanto los magistrados al frente de órgano jurisdiccional
Grupo
Socialista
del Congreso
especializado, como abogados, forenses y equipos psicosociales que intervengan en
los juzgados especializados de violencia de género tengan certificada, previamente a
ocupar su puesto, formación específica en la materia impartida por una institución
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
acreditada.
10. Ampliar las disposiciones preventivas, procesales, punitivas y protectoras de la ley
de 2004 para abarcar, con las adaptaciones necesarias, todas las formas de violencia
contra la mujer, tal como exige la Recomendación General n° 19 de la CEDAW y el
Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra
la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que España ha ratificado."
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GRUPO PARLAMENTARIO
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DEL
PSOE
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PSOE
7/20í6M
2:20: 29
Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
Grupo
Socialista
del Congreso
barrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme
a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y
siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la
siguiente Proposición no de Ley relativa a la promoción de una Ley de
Cambio Climático, para su debate en Pleno.
Palacio del Congreso de los Diputados, a 20 de julio de 2016
EL PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
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Parlamentario
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de Cortes
Generales
Grupo
Socialista
del Congreso
Exposición de motivos
El cambio climático y los impactos que de él se derivan constituyen uno
de los retos globales más importantes que nuestra sociedad debe
afrontar. La reducción de estos impactos constituye un objetivo para el
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
que es necesario diseñar los procesos socioeconómicos adecuados que
permitan:
a) Identificar las trayectorias socioeconómicas que producen más riesgo.
b) Los programas de actuación que han de permitir la adaptación y
mitigación del riesgo.
c) Identificar las políticas a poner en marcha y estilos de gobemanza para
gestionar y afrontar la exposición y la vulnerabilidad.
El quinto informe de evaluación realizado por el Panel Intergubernamental
de Expertos en Cambio Climático (IPCC) evidencia las interacciones
complejas y probabilidades cambiantes en el impacto del cambio
climático, y analiza el riesgo implicado y las decisiones que es necesario
adoptar a nivel gubernamental. El informe evalúa la vulnerabilidad de los
sistemas humanos y confirma científicamente los cambios que están
ocurriendo, sugiriendo mecanismos de adaptación y estableciendo una
clara vinculación entre la producción del riesgo y la vulnerabilidad y su
carácter claramente antropogénico. El informe concluye que el origen del
calentamiento
global
incuestionable, está
y, por tanto, del cambio
climático, es ya
causado por la actividad humana, con una
probabilidad superior al 95% y está causado, esencialmente, por las
emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) provocadas por el uso de
combustibles fósiles y el cambio en los usos del suelo y la agricultura.
El cambio climático es un problema global que afecta transversalmente a
la economía, la salud, la seguridad, la gestión y acceso al agua, la
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del Congreso
PARLAMENTARIO
construcción, o la alimentación, entre otras, por cuanto se deriva de
cambios en variables climáticas como la temperatura, las lluvias, el nivel
del mar, etc. y el aumento en la frecuencia o intensidad de fenómenos
meteorológicos extremos como sequías, inundaciones, u olas de calor,
que ponen en riesgo a las personas y a los ecosistemas.
La Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, forma
parte de la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, establece un
horizonte de políticas de actuación entre 2007 y 2020, y cuenta como
marco de referencia precisamente la «Estrategia Española para el
cumplimiento del Protocolo de Kioto», que fuera aprobada por el Pleno del
Consejo Nacional del Clima el 5 de febrero de 2004, y tenía presente las
medidas y programas adoptados por las Comunidades Autónomas en
estos años. Sin embargo, a lo largo de estos años se hizo necesario
introducir cambios en la planificación inicial al observarse cambios de
escenarios y tendencias, que plantean la necesidad de un nuevo marco
normativo
con políticas adicionales que contribuyan al desarrollo
económico, social y medioambiental sostenible.
La Convención Marco sobre el Cambio Climático celebrada en París el
pasado mes de diciembre de 2015, exigió la cooperación más amplia
posible de todos los países y su participación en una respuesta
internacional efectiva y apropiada para reducir las emisiones mundiales
de gases de efecto invernadero. El acuerdo de París supone la
aprobación de algunas líneas de actuación que han de servir de guía para
la puesta en marcha de políticas públicas de reducción de emisiones y
políticas de prevención con estrategias adecuadas en las zonas más
vulnerables.
Las partes firmantes del acuerdo establecen como responsabilidad común
respetar, promover y tomar en consideración la necesidad de dar una
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del Congreso
respuesta progresiva y eficaz a la amenaza del cambio climático sobre la
base de los mejores conocimientos científicos disponibles.
El acuerdo de París reconoce igualmente la importancia de garantizar la
integridad de los ecosistemas, los océanos, la
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
protección de la
biodiversidad, y la «justicia climática». Reafirma la importancia de tres
dimensiones clave. En primer lugar, la educación, la formación, la
sensibilización y la participación del público, con acceso público a la
información y la cooperación a todos los niveles. En segundo lugar,
resalta la importancia del compromiso de todos los niveles de gobierno y
de los diversos actores, de acuerdo a la legislación nacional. Finalmente,
destaca la necesidad de explorar y adoptar estilos de vida y pautas de
consumo y producción sostenibles.
En su artículo 2, el acuerdo de París, establece que la respuesta mundial
a la amenaza del cambio climático, pasa por:
— Mantener el aumento de la temperatura medía mundial muy por debajo
de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, estableciendo un
esfuerzo para limitar ese aumento a 1,5 °C.
— Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del
cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con
bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no
comprometa la producción de alimentos.
— Elevar las corrientes financieras a un nivel compatible con una
trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas
emisiones de gases de efecto invernadero.
La Unión Europea se constituye también en una Parte más dentro del
Acuerdo de París. Las partes recibirán financiación económica para
activar las necesarias modificaciones en sus procesos tecnológicos para
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de Cortes
Generales
Grupo
Socialista
del Congreso
PARLAMENTARIO
reducir el impacto del cambio climático y ayudarán a los países menos
desarrollados a mitigar los impactos negativos.
Todo este horizonte exige establecer un conjunto de objetivos a alcanzar
a nivel nacional y un marco normativo integral que instrumente las
acciones y disposiciones normativas a adoptar con objetivos consistentes
con nuestros compromisos internacionales.
Se hace necesario contribuir a la toma de conciencia de la urgencia del
cambio ambiental y en eso España debe dar una respuesta institucional
clara al reto de la sostenibilidad promoviendo programas de educación
ambiental, sensibilizando a la población y proporcionando medios para
acceder a la información, pero también promoviendo los cambios que sea
necesario iniciar en nuestros modelos económicos explorando el impacto
sobre nuestras vidas y definiendo políticas y trayectorias hacia la
sostenibilidad.
A pesar de las dificultades que entraña un cambio de modelo económico y
de un estilo de vida consecuente, hay algunos intentos de caminar hacia
estilos de vida más sostenibles, y algunas organizaciones están
trabajando en esa dirección. Son iniciativas sostenibles, que emprenden
proyectos de innovación social que van por delante de los gobiernos en
cuanto a situar el problema, implicar a una parte de la población en la
iniciativa, y responder al reto del cambio climático con impactos a
pequeña escala que pretenden facilitar la supervivencia de economías
sostenibles en campos relacionados con la movilidad, la nutrición, la
construcción, el uso de la energía o la reducción o racionalización del
consumo, por mencionar algunas. La nueva legislación impulsaría
políticas consistentes con la necesidad de escalar el impacto a pequeña
escala a una escala mayor promoviendo impactos positivos de más
amplio espectro.
«ww.socialistasdelcongreso.es
Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente
Grupo
Socialista
del Congreso
Proposición no de Ley
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
«El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un Proyecto
de Ley de Cambio Climático que promueva un modelo de crecimiento
verde, sustentado en un modelo económico que considera el crecimiento
como un elemento fundamental, pero con un nivel incrementado de
ecoeficiencia de nuestros sistemas productivos y de consumo, y que entre
otras, persiga las siguientes finalidades:
1. Integrar y armonizar la legislación, considerando las estrategias
existentes, los protocolos y los compromisos adquiridos por España en
relación con el cambio climático en general.
2. Promover políticas tendentes a reducir las emisiones de gases de
efecto invernadero, estableciendo un marco de ecoeficiencia en la gestión
energética, con énfasis especial en las energías renovables.
3. Orientar políticas alternativas a nivel industrial, con sistemas de
producción bajos en carbono.
4. Adoptar un sistema de gestión de la información de libre y público
acceso.
5. Promover una política de movilidad sostenible.
6. Promover la exploración y el escalamiento hacia estilos de vida más
sostenibles y menos dependientes del carbono.»
Aww.sooialistasdelcongreso.es
GRUPO PARLAMENTARIO
S&KS5
GENERAL DE
DEL
Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PSOE
echa.-20/07/2016-12: l 5 ; 4 g
13 ***
PARLAMENTARIO
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Grupo
Socialista
del Congreso
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a
esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN NO
DE LEY para recuperar el Pacto de Toledo como expresión de consenso político
y el dialogo social con el fin de acordar las medidas que permitan asegurar
pensiones dignas y fortalecer la viabilidad del sistema público de pensiones,
para su debate en Pleno.
En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016
PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
iAnvw.sociaIistasdelcongreso.es
Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Grupo
Socialista
del Congreso
En el año 1995, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el "Informe de
la Ponencia para el análisis de los problemas del sistema de la Seguridad Social y de
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
las principales reformas que debían acometerse", más conocido como "Pacto de
Toledo". Un Acuerdo en virtud del cual todos los grupos parlamentarios adquirían un
compromiso sólido con el mantenimiento y consolidación del sistema de la Seguridad
Social, dejando de lado las diferencias partidistas. Acuerdo político que se articula
desde 1999 en la Comisión, primero no permanente, de Seguimiento y Evaluación de
los Acuerdos del Pacto de Toledo.
A partir del Pacto de Toledo y de sus recomendaciones, el Congreso de los
Diputados acordó, casi de forma unánime, los principios básicos de evolución del
sistema de la Seguridad Social, con especial incidencia en el ámbito de las pensiones
públicas, con un triple objetivo: en primer lugar, reafirmar la vigencia de un sistema de
Seguridad Social, basado en los principios de solidaridad intergeneracional,
contribución y equidad, que combina las modalidades contributivas y no contributivas y
adecúa su estructura financiera a la naturaleza de las diferentes prestaciones; su
segundo objetivo es mantener la suficiencia de la pensiones, garantizando en todo
momento el mantenimiento de su poder adquisitivo; y, por último, fortalecer la
seguridad y la viabilidad del sistema de Seguridad Social, a través de su constante
adecuación a los continuos cambios sociales y económicos. Todo ello en un contexto
de consenso político y de diálogo social.
En el desarrollo del Pacto de Toledo, y previo el Acuerdo social de 1996, la Ley
24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad
Social, llevó al ordenamiento jurídico de la Seguridad Social, parte de las medidas
contenidas en las recomendaciones del Pacto. En años sucesivos, el Pacto de Toledo
fue renovado en dos ocasiones, 2003 y 2011. A la renovación del Pacto de Toledo de
2003, le siguió el Acuerdo social de abril de 13 de julio de 2006, y, en base a sus
contenidos, la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad
Social. O, tras la renovación de 25 de enero de 2011, prosiguió el Acuerdo social y
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
económico, de 2 de febrero de 2011, y la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre
Grupo
Socialista
actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.
del Congreso
Frente a las actuaciones seguidas en el período descrito, que coadyuvaron a
un fuerte desarrollo del sistema de la Seguridad Social, a una mejora del poder de
compra de las pensiones, a una mayor legitimación social del sistema y a un
fortalecimiento de sus elementos básicos, la actuación seguida por el Gobierno del
Partido Popular en la pasada Legislatura ha implicado una grave ruptura de los
consensos políticos y sociales anteriores, mediante la adopción de medidas de forma
unilateral, que han supuesto, además, un fuerte deterioro de la viabilidad del sistema
de pensiones, mediante la merma intencionada de sus ingresos, así como un
empobrecimiento real de la cuantía de las pensiones, con mayor incidencia en las
pensiones de importes más reducidos.
Sin ánimo de exhaustividad, como causas de la situación en que se encuentra
el sistema de Seguridad Social y del empeoramiento de las condiciones de vida de los
pensionistas, pueden citarse las siguientes:
a)
Las políticas del Partido Popular con respecto a los jubilados han
supuesto un recorte importante fundamentalmente por el copago sanitario, ya
que si el Gobierno, en los años 2014,2015 y 2016 ha dedicado a la
revalorización de las pensiones unos 200 millones de euros por año, los
pensionistas
han tenido
que pagar,
en concepto de copago
de los
medicamentos, más de 800 millones cada año. Tales son los efectos, en esta
materia, de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, respecto del nuevo índice de
actualización de las pensiones, combinada con la aplicación del Real DecretoLey 16/2012, respecto del pago por los pensionistas de parte (o de todo) del
precio de los medicamentos.
b)
Además, el Gobierno del Partido Popular no ha respetado el
mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, ya que en 2012, de forma
sorpresiva y sin acudir previamente al Parlamento, suspendió la aplicación de
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
recuperación del poder compra de las pensiones, que supuso detraer de los
Grupo
Socialista
del Congreso
pensionistas más de 1.800 millones de euros, suspensión que se transformó en
eliminación tras la entrada en vigor de la Ley 23/2013.
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
c)
Asimismo, y como consecuencia del establecimiento del factor de
sostenibilidad, a través de la Ley 23/2013, adoptada de forma unilateral por el
Gobierno y al margen de los contenidos pactados en la materia en la Ley
27/2011, a los futuros pensionistas los recortes se extenderán a su pensión
inicial y será para toda la vida del pensionista, sin que pueda hacer nada para
cambiar esta situación.
d)
Ha empeorado fuertemente las expectativas de derecho a pensión de
los trabajadores de más edad, que son arrojados del mercado de trabajo a partir
de los 50 años, ya que el Partido Popular procedió a suprimir el subsidio para
mayores de 52 años, dificultando el acceso a este subsidio a los mayores de 55
años ya que se les imputa las rentas familiares. Además, ha reducido la
cotización durante el desempleo para los desempleados mayores de 52 años en
un 20 por 100, al eliminar la cotización por el 125% de la base mínima que
pactaron el Gobierno socialista y los agentes sociales en 2007. A mayor
abundamiento, las políticas del Partido Popular obligan a estos desempleados a
jubilarse anticipadamente ya que el subsidio se extingue cuando se llega a la
edad de acceso a cualquier tipo de jubilación, aun cuando pudieran seguir
cotizando, lo que reduce la cuantía de la pensión.
e)
Frente a los compromisos pactados en 2011 y que se recogieron en la
Ley 27/2011, el Partido Popular ha endurecido (Real Decreto Ley 5/2013) las
condiciones de la jubilación anticipada a los 61 años o a los 63 años. Y ha
rebajado la cuantía para la integración de lagunas de cotización.
f)
El Gobierno del Partido Popular en sus informes ante los organismos de
la Unión Europea ha venido presumiendo de recortar el gasto en pensiones en
tres puntos del PIB como consecuencia del factor de sostenibilidad, mientras
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
engañan a los pensionistas asegurándoles que nunca sus pensiones tendrán
socialista
merma retributiva, y ello cuando los incrementos suponen prácticamente en una
del Congreso
congelación constante de las pensiones..
Pero, además, toda esa política de recortes ha venido acompañada de una
Jerónimo, 40
•
decidida actuación de deprimir los ingresos de la Seguridad Social, mediante la
congelación del salario mínimo, lo que ha tenido su traslación a las bases mínimas de
cotización, la reducción de los salarios (con su directa traslación a las bases de
cotización de los trabajadores) o el establecimiento de "tarifas planas" u otras medidas
de minoración de las cotizaciones sociales, que es asumida exclusivamente por la
Seguridad Social, pues esa minoración no es compensada desde el Presupuesto del
Estado, conforme a las orientaciones del Pacto de Toledo (en cualquiera de sus
renovaciones) y a las tesis defendidas en dicho Pacto por los representantes del
Partido Popular. De ahí que, a pesar de las proclamas gubernamentales sobre el
crecimiento de los afiliados a la Seguridad Social en la legislatura -más de 500.000sin embargo el volumen de las cotizaciones sociales prácticamente se ha congelado
en la legislatura, frente al crecimiento de los gastos.
Esta situación ha motivado que, por primera vez en democracia, nuestro
sistema de pensiones haya presentada déficit durante los cuatro años de Legislatura,
más de 17.000 millones de euros al cierre de 2015. Déficit que ha provocado que el
Gobierno del Partido Popular haya hecho uso de forma masiva de los recursos del
Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Desde el año 2012 a junio de 2016, el
Gobierno ha dispuesto de 55.901 millones de euros del Fondo de Reserva, que con
los Gobiernos socialistas había alcanzado la cifra de 66.815 millones de euros.
No es de extrañar, en esta coyuntura, que hayan arreciado las voces sobre la
"próxima quiebra" del sistema de pensiones de la Seguridad Social, y la necesidad de
complementar las mismas con sistemas complementarios, los cuales difícilmente
puede ser suscritos por la gran mayoría de la población trabajadora, dada la fuerte
depreciación salarial y el gran incremento de la contratación temporal. Todo lo cual
www. socia listasdelcongreso .es
Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
podría ser un "caldo de cultivo" propicio para, en un futuro, ir situando el sistema
Grupo
Socialista
del Congreso
obligatorio de pensiones en la gestión privada.
Por todo ello, se hace necesario recuperar el consenso parlamentario sobre la
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
vigencia del sistema público de Seguridad Social, la defensa de la suficiencia de las
pensiones, el fortalecimiento de la viabilidad de las pensiones, estableciendo, a través
de los cauces que se previeron en la Ley 27/2011, fuentes alternativas y
complementarias de financiación, en un marco de pacto social y económico con los
interlocutores sociales. En definitiva, se trata de volver a situar el sistema de la
Seguridad Social como una de las señas básicas de identidad de la ciudadanía
española y como un baluarte en la protección social colectiva.
Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente:
PROPOSICIÓN NO DE LEY
"El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reconstituir de forma urgente el
Pacto de Toledo, como expresión de consenso político, y el diálogo social, con el fin
de acordar las medidas que permitan asegurar pensiones dignas y recuperar el poder
adquisitivo de las pensiones, especialmente las pensiones mínimas, así como
fortalecer la viabilidad del sistema público de pensiones."
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I GRUPO PARLAMENTARIO
E2rfS5lSP-fi. E
LOS
DIPUTADOS
REGISTRO GENERAL DE ENTRADA
'echa:2O/07/2016-12:17:53
Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Grupo
Socialista
del Congreso
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del
Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY de
derogación del plazo máximo previsto para la instrucción en la Ley de
Enjuiciamiento Criminal.
En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016
PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Grupo
Socialista
del Congreso
La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
procesales, que entró en vigor el día 6 de diciembre de 2015, introduce en su artículo
único, apartado seis, por el que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, un complicado régimen de limitación de la duración del proceso, que además
de no ser tal, pues nunca concluye con el mismo si los plazos no se cumplen, genera
una manifiesta inseguridad jurídica, y puede traer como consecuencia la impunidad de
muchos delincuentes que busquen aprovechar los recovecos e incoherencias de la
regulación que se propone.
Los problemas que su regulación provoca, se ven agravados por el contenido
de su Disposición transitoria única, que en su apartado 3, prevé que esta Ley se
aplique a los procedimientos que se hallaren en tramitación a la entrada en vigor de la
misma, estableciendo el día de entrada en vigor como día inicial para el cómputo de
los plazos máximos de instrucción que se fijan.
El pasado 6 de junio se cumplió el plazo de seis meses mencionado para que
los fiscales pidieran la prórroga de la instrucción condenando en caso de no hacerlo
así a la finalización de la misma en aquellas causas que no se hubieran declarado
complejas. Nadie se pone de acuerdo ni tan siquiera del número de causas afectadas
por el cumplimiento del límite de plazo, por lo que cualquier cifra que se dé sobre lo
que realmente se revisó deba ser tomada con cautela. En el momento actual, no
conocemos con certeza cuantas causas han visto concluido el plazo su instrucción,
pero lo que sí sabemos es que se ha procedido a solicitar y, en su caso, dictar
prórrogas en masa para impedir que miles de asuntos se cerrasen en falso, sin poder
pedir más pruebas ni practicar acusación contra nadie. Es la medida "extraordinaria"
que ideó en la última semana de plazo para solicitar la prórroga del proceso la Fiscalía
General del Estado para garantizar la ampliación del plazo de instrucción de todas las
causas pendientes. Ello comporta un fracaso absoluto de las pretensiones de la
reforma que todavía no ha asumido el Gobierno que la promovió, ni la mayoría
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
parlamentaria que con sus votos la aprobó contra todo lo razonable y sin contar en
Grupo
Socialista
del Congreso
absoluto con medios suficientes en la administración de justicia que permitiesen una
reforma de ese calado.
No debemos tampoco ignorar que la Ley contiene una Disposición adicional
única, que establece que las medidas incluidas en ella, no pueden suponer incremento
de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal.
A ello hay que añadir que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley
de Enjuiciamiento Civil, cuya Disposición Adicional Primera prevé, a partir del 1 de
enero de 2016, la obligatoriedad para todos los profesionales de la justicia y órganos y
oficinas judiciales y fiscales que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos
existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y
documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la
ley procesal y de la Ley 18/2011, respecto de los procedimientos que se inicien a partir
de esta fecha. El cumplimiento de esta previsión está siendo un caos total, denunciado
por los colegios profesionales de abogados y procuradores, los funcionarios de la
administración de justicia, e incluso por la propia Fiscal General del Estado.
Pues bien, todo este marasmo de medidas se proyectan sobre una
administración de justicia carente de medios personales y materiales que permitan su
aplicación con eficacia y así ha sido denunciado por distintos colectivos relacionados
con la Administración de justicia, que pusieron de manifiesto la imposibilidad de
atender los requerimientos legales con los recursos de que disponían como
efectivamente hemos podido comprobar que está ocurriendo.
El Gobierno, promotor del Proyecto de Ley que ha llevado a la aprobación la
Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales,
no justificó la necesidad de esta medida (con estadísticas y ejemplos de retrasos que
pudieran evitarse con esta medida), sino que se amparó en que la justicia es lenta,
obviando que es lenta por falta de medios, cuestión que se agrava si se aumentan los
trámites ineficaces en el proceso y se prohibe a la vez que se incremente el personal y
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Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
medios al servicio de los juzgados de instrucción, como hace la Disposición Adicional
Grupo
Socialista
del Congreso
única.
La necesaria aceleración de los procesos penales no se resuelve ni con
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
normas que impongan plazos que en la mayoría de los casos no se pueden cumplir, ni
con regulaciones que generan inseguridad jurídica y grave riesgo de impunidad, sino,
necesariamente, con más medios personales y materiales que es precisamente lo que,
lamentablemente, no se ha incrementado e incluso se ha mermado en los últimos
cuatro años.
Las formas de terminación del proceso penal no pueden ser modificadas, sin
que previamente se haga una nueva Ley completa, ya que en la vigente Ley de
Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882, conviven normas redactadas a lo largo de
tres siglos, que han de ser reinterpretadas constantemente por los jueces, lo que
lógicamente genera inseguridad jurídica, y es
por lo que se necesita un paso
significativo como una nueva ley en el proceso de modernización de la Justicia.
De otra parte, y hasta que ello no sea así, las forma de terminación del proceso
penal deben ser claras y tasadas por la Ley, y son la sentencia y el sobreseimiento en
cualquiera de sus formas. Cualquier regulación que establezca otras formas de
terminación debe ser abordada de forma que queden claramente establecidos los
procedimientos y efectos, a la vez que deben establecerse los contrapesos
necesarios.
La norma en vigor impone una serie de plazos, prórrogas y trámites que
carecen de utilidad y sólo sirven para complicar y enturbiar el proceso, sin garantizar
que el incumplimiento de tales plazos finalmente sirva para favorecer la impunidad de
los delincuentes mejor organizados, ya que puede darse el caso de que se fuercen
acusaciones sin fundamento por el transcurso de los plazos, que por lo demás son
altamente ofensivas para el acusado y su dignidad, que supuestamente pretende
proteger la nueva Ley, mientras en realidad introduce confusión e incremento de la
pena de banquillo para el común de los imputados, pero sin incrementar las garantías
de que si se abre juicio oral, termine en sentencia condenatoria. Pero a la vez la
4
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
impunidad puede ser consecuencia de la gran carga de inseguridad jurídica que la
Grupo
Socialista
del Congreso
nueva redacción del artículo 324 conlleva y que deberán resolver los Tribunales, por
haber ignorado el legislador el mandato del artículo 9.3 de la CE de aprobar normas
que garanticen la seguridad jurídica que mandata.
Carrera de San
Jerónimo, 40
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PROPOSICIÓN DE LEY
Artículo Único
Queda derogado el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Disposición transitoria única. Legislación aplicable.
Esta Ley se aplicará a los procedimientos que se hallen en tramitación a la
entrada en vigor de esta ley.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta
Ley.
Disposición final octava. Entrada en vigor.
La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial del Estado.
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Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
Grupo
Socialista
del Congreso
PARLAMENTARIO
ANTECEDENTES
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882.
Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las
garantías procesales.
Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento
Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de
determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado.
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GRUPO PARLAMENTARIO
«»£»°s
GENERAL DE
echa:20/07/2016-i2:1
8:26
Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Grupo
Socialista
del Congreso
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE
LEY de protección de los consumidores vulnerables y contra la pobreza
energética.
En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016
PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
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Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Grupo
Socialista
del Congreso
El sector eléctrico y el de hidrocarburos, han sufrido en los últimos años un
cambio de filosofía estructural, pasando de ser sistemas con monopolios u oligopolíos
Carrera de San
Jerónimo, 40
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protegidos y regulados, a sistemas donde se fomenta la creación de mercados y la
libre competencia allí donde se considera posible. La liberalización de la generación y
la comercialización pretendía superar esas situaciones preexistentes, favorecer una
competencia entre operadores y conseguir así una reducción final de los precios que
pagan los consumidores finales. Con todo, la realidad queda lejos del pretendido
propósito.
Esta ha sido la gran apuesta asumida por la Unión Europea, para la que
también se ha venido impulsando la creación de un gran mercado compartido en todos
los países que, se espera, traiga un sistema de precios transparente y optimizado
donde los consumidores se beneficiarán de esa competencia efectiva. De nuevo,
seguimos esperando a que se transforme en realidad un propósito aparentemente
próximo pero nunca realizado, ya que España sigue siendo, junto a Portugal, una
península no solo física, sino también energéticamente separada del resto del
continente.
Lo cierto es que los precios de los distintos suministros energéticos para los
consumidores finales españoles, no han dejado de subir en los últimos años, y lo han
hecho más que el coste medio de la vida y también más que en otros países
europeos. Las consecuencias de este encarecimiento son absolutamente negativas.
Las empresas pagan cada vez más caro, en términos absolutos y relativos, un input
imprescindible para su actividad. Los consumidores domésticos, especialmente los
más vulnerables, reducen su poder adquisitivo mientras deben hacer frente a facturas
cada vez mayores por calentar su casa o encender la luz.
Conscientes de la existencia de un problema concreto para un determinado tipo
de consumidor, las grandes normas aprobadas por la Unión Europea en la materia (las
Directivas 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad y 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas
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Parlamentario
Socialista
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natural), contienen previsiones específicas para que los Estados miembros aborden la
Grupo
Socialista
del Congreso
cuestión de la pobreza energética y la protección de los consumidores vulnerables.
Sin embargo, a diferencia de los objetivos que persigue la creación de una
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
competencia efectiva y un gran mercado europeo, que necesitan transformaciones
jurídicas y económicas solo alcanzables a largo plazo, la protección del consumidor
vulnerable y la adopción de medidas contra la pobreza energética son abordables de
forma inmediata en cada país si existe voluntad política. En otros países europeos
existen marcos protectores para estas situaciones, y 'en España éstas medidas
podrían tener efecto inmediato.
Sintéticamente, podemos decir que el mandato de ambas normas europeas se
traduce en dos aspectos: el primero, garantizar un suministro eléctrico y/o de gas
imprescindible para las condiciones mínimas de vida digna asociadas a la vivienda
habitual, suministrado a un precio asequible para el consumidor vulnerable; y el
segundo, prohibir la desconexión a dichos clientes en períodos críticos. Sin embargo,
ni la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, ni la Ley 24/2013, de
26 de diciembre, del Sector Eléctrico, han cumplido con el mandato de las Directivas,
limitándose a menciones cosméticas completamente insuficientes.
La regulación del mantenimiento de unas condiciones adecuadas de
climatización de la vivienda para los consumidores vulnerables y quienes sufren
situaciones de pobreza energética resulta, por otro lado, un desarrollo del derecho a la
vivienda recogido por el artículo 47 de la Constitución española. Con esta
incorporación no solo se da cumplimiento al deber de los poderes públicos de
promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho, sino que al
vincularlo a las condiciones de habitabilidad objetivas consideradas mínimas, se
configura un derecho a la vivienda más completo y avanzado de lo que se reconocía
hasta ahora.
La pobreza energética es reflejo de un problema cuya solución de raíz y
abordaje en todas sus dimensiones necesita una revisión integral de la normativa en
distintos órdenes. Se necesita actuar en materia de urbanismo y vivienda. Cuando
hablamos de eficiencia energética de las construcciones residenciales debe tratarse la
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Parlamentario
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perspectiva del regulador energético y, cómo no, de la política social, que trata de
Grupo
Socialista
del Congreso
proteger a las familias con menos recursos, es decir, aquellas en las que la pobreza
energética es una manifestación más de la insuficiencia de medios para hacer frente a
los gastos mínimos que comporta un nivel de vida digno.
Carrera de San
Jerónimo, 40
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Abordar por completo el complejo engranaje que se acaba de esbozar
corresponde sin duda al Gobierno, requiere un enfoque multidisciplinar y la actuación
coordinada de diferentes departamentos ministeriales, una tarea que desborda una
sola regulación. Sin embargo, lo que sí pueden hacer las Cortes es asumir la prioridad
para empezar a resolver una cuestión que no ha tenido hasta el momento un
tratamiento acorde con el calado del problema.
En consecuencia, es del todo oportuno aprobar una proposición de ley que
pueda, por un lado, solventar las manifestaciones más urgentes y perjudiciales de la
pobreza energética y, por otro, marcar la orientación prioritaria del Gobierno y la
Administración a la hora de afrontar las principales causas por las que esa pobreza
energética se produce y manifiesta.
Así, esta iniciativa afronta situaciones de flagrante injusticia o de exclusión
social y que ponen incluso en riesgo la salud y la integridad de las personas en los
casos más extremos. La proposición realiza una definición de pobreza energética y
propone una tarifa social mínima y asequible para la población que se halla en dicha
situación. Sigue de este modo el esquema sugerido por la norma europea, que vincula
la protección del consumidor vulnerable con la noción de pobreza energética.
En estos aspectos la proposición es lo suficientemente concreta como para
surtir efecto directo e inmediato. Para que la normativa en materia energética tenga
siempre presente este problema, se propone que todas las normas de rango legal y
reglamentario, además de cada variación de precios, evalúen sistemáticamente el
posible impacto de sus previsiones en la pobreza energética.
Resulta de singular importancia prever, en una norma que se dirige a garantizar
precios por debajo de los costes del sistema energético, cómo se debe hacer frente a
esa diferencia y se opta porque se financien a través de los Presupuestos Generales
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PARLAMENTARIO
del Estado. Reconociendo que se trata de una medida de política social y con el
Grupo
Socialista
del Congreso
propósito de garantizar el principio de progresividad, la tarifa que no queda cubierta
por los consumidores vulnerables debe ser sufragada por el conjunto del sistema, y no
en exclusiva por el resto de consumidores eléctricos.
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
Desde una perspectiva más amplia, con un desarrollo que debe materializarse
a medio y largo plazo, la proposición ataca algunas causas de la pobreza energética
relacionadas con la eficiencia energética de las viviendas. Así, esta Proposición de Ley
pretende superar las insuficientes previsiones de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de
rehabilitación, regeneración y renovación urbanas y obliga que la Administración del
Estado preste apoyo público para la rehabilitación de viviendas ocupadas por
personas en situación de pobreza energética.
En definitiva, la presente Proposición de Ley recoge los elementos mínimos
imprescindibles
para desarrollar una protección efectiva a los consumidores
vulnerables de suministros energéticos y para abordar la insoslayable situación de
pobreza energética.
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
Grupo
Socialista
PROPOSICIÓN DE LEY DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES
del Congreso
VULNERABLES Y CONTRA LA POBREZA ENERGÉTICA
Artículo 1.
Objeto.
La presente ley tiene por objeto el establecimiento de medidas para garantizar
unas condiciones de habitabilidad objetiva adecuada en las viviendas de los
consumidores vulnerables de suministros energéticos y de las personas en situación
de pobreza energética.
Artículo 2.
Consumidores vulnerables.
1. Los consumidores vulnerables tendrán derecho al suministro energético suficiente
para satisfacer sus necesidades domésticas básicas a un precio asequible garantizado
por la tarifa social.
2. Se consideran consumidores vulnerables, a los efectos de lo dispuesto en esta ley,
a quienes no superen unos umbrales de consumo energético considerados básicos y
se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias:
a) Sean perceptores de pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social,
pensiones mínimas de clases pasivas, pensiones del extinguido SOVI no concurrentes
o pensiones no contributivas.
b) Sean unidades familiares que tengan a todos sus miembros en situación de
desempleo.
c) Dispongan de una renta familiar per cápita inferior al 75 por 100 del salario mínimo
¡nterprofesional.
d) Hayan obtenido, por insuficiencia de rentas, el reconocimiento del derecho a percibir
ayudas económicas por alguna administración pública.
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Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
e) Tengan la consideración de familias numerosas o se hallen en otras circunstancias
Grupo
Socialista
del Congreso
no contempladas expresamente en los supuestos anteriores en las condiciones que se
determinen reglamentariamente.
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
3. Se consideran necesidades domésticas básicas:
a) Las destinadas a la climatización de las viviendas imprescindible para mantenerla
con una temperatura adecuada durante los meses fríos.
b) Las destinadas a la iluminación y al consumo de los aparatos de conservación y
transformación de alimentos.
c) Las destinadas a calentar el agua de uso sanitario e higiénico.
4. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento y los medios de acreditar los
requisitos establecidos en los apartados anteriores para la consideración de
consumidor vulnerable.
Artículo 3.
Suministros energéticos.
El concepto de consumidor vulnerable se podrá extender a cualesquiera
suministros energéticos regulados por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de
hidrocarburos, y por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y, en
todo caso, a los consumidores de electricidad, gas natural, butano y propano.
Artículo 4.
Tarifa social.
1. Los suministros energéticos para satisfacer las necesidades domésticas básicas de
los consumidores vulnerables estarán garantizados por una tarifa social asequible para
el consumidor al que se dirige y cuya fórmula se desarrollará reglamentariamente
teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el presente artículo.
2. La tarifa social de cada suministro energético afectado se aprobará con carácter
trimestral por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Nacional
de los Mercados y la Competencia.
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Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
3. En función del suministro energético al que se refiera, se aplicará a un determinado
Grupo
Socialista
del Congreso
nivel de potencia o consumo que deberá ser suficiente para cubrir las necesidades
domésticas básicas.
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
4. La tarifa social será asequible. Su determinación estará referenciada a parámetros
objetivos relacionados con la renta y al gasto energético de las familias y no tendrá en
cuenta la fluctuación de los precios del mercado.
5. La designación de las empresas comercializadoras o suministradoras que resulten
obligadas a poner a disposición de los clientes finales los suministros energéticos a los
que resulte de aplicación la tarifa social se realizará de acuerdo con criterios objetivos.
6. El déficit de ingresos de las empresas obligadas al suministro de clientes con tarifa
social será considerado coste del sistema y será financiado a través de los cargos que
se establezcan o en su caso partidas provenientes de los Presupuestos Generales del
Estado.
Artículo 5.
Pobreza energética.
1. Se considera pobreza energética aquella situación en la que los consumidores
vulnerables definidos de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley destinan, en cómputo
anual, a la factura de los suministros energéticos para la satisfacción de sus
necesidades domésticas básicas, más del diez por ciento de su renta familiar.
2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acreditar la situación de
pobreza energética, así como la autoridad competente para dicho reconocimiento, que
se realizará tras un examen individualizado de las circunstancias objetivas de las
personas afectadas y tendrá en cuenta, entre otras, el tipo y localización de la
vivienda, su grado de eficiencia energética, los suministros con los que cuenta y
número de miembros de la familia.
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
Artículo 6.
Grupo
Socialista
del Congreso
Interrupción del suministro para las personas en situación de
pobreza energética.
1. Cuando una empresa suministradora de energía aprecie que se dan las causas
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
para interrumpir el suministro de un cliente que conste en situación de pobreza
energética, deberá solicitar una autorización previa a la administración competente. La
interrupción del suministro no podrá producirse hasta que hayan transcurrido seis
meses desde el primer requerimiento de pago sin que se hubiera hecho efectivo.
2. No se autorizará la interrupción del suministro de una persona en situación de
pobreza energética, o en trámite de obtener su reconocimiento, durante el período
estacional en el que las temperaturas sean más bajas o cuando el suministro sea
indispensable para garantizar la salud de las personas que la habitan. A estos fines se
establecerá un calendario indicativo según la zona climática donde se ubique la
vivienda.
3. Cuando el suministro energético provenga de gases licuados del petróleo se
establecerá la forma adecuada para garantizar su continuidad.
4. La falta de autorización para la suspensión del suministro no tendrá otros efectos
que los expresamente establecidos y el derecho al cobro insatisfecho de la empresa
energética por el suministro recibido seguirá recayendo en el consumidor que figure en
el contrato de suministro.
Disposición adicional primera.
Procedimiento
administrativo
para
la
interrupción del suministro eléctrico.
En el plazo de un mes desde la aprobación de esta Ley, la Comisión Nacional de los
Mercados y la Competencia propondrá al Gobierno un procedimiento administrativo en
el que la interrupción del suministro energético esté sometida a un trámite de
autorización. A la vista de sus recomendaciones, previa consulta de las Conferencias
Sectoriales Energía, de Consumo y de Asuntos Sociales, el Gobierno aprobará el
procedimiento de autorización. El procedimiento deberá valorar los eventuales
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
informes de los servicios sociales competentes antes de adoptar una decisión al
Grupo
Socialista
del Congreso
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
respecto.
Disposición adicional segunda.
Medidas de apoyo a la eficiencia energética.
En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno,
de acuerdo con las comunidades autónomas, aprobará una estrategia para la
erradicación de la pobreza energética con medidas a desarrollar tanto en el entorno
urbano como en el rural.
La estrategia tendrá el respaldo de un fondo anual contemplado en los
Presupuestos Generales del Estado que podrá ser complementado por las
comunidades autónomas y ayuntamientos.
La estrategia incluirá actuaciones prioritarias y medidas de apoyo institucional,
incluyendo créditos en condiciones preferentes de plazo e interés para la rehabilitación
y mejora de la eficiencia energética en viviendas habitadas por familias en situación de
pobreza energética.
Igualmente, la estrategia contemplará actuaciones prioritarias en viviendas
sujetas a algún régimen de protección pública, y en aquellas comunidades de
propietarios habitadas por una mayoría de consumidores considerados vulnerables por
esta Ley, valorando los niveles de renta y la eficiencia energética de las
construcciones.
Entre las medidas destinadas a la mejora de la eficiencia energética, en
consonancia con la estrategia europea y española de lucha contra el cambio climático,
teniendo en cuenta la estimación de la rentabilidad de la inversión a medio y largo
plazo, se fomentará la incorporación de energías renovables que puedan reducir el
consumo y la dependencia energética de las viviendas.
10
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
Disposición adicional tercera.
Grupo
Socialista
Impacto de las normas en el ámbito energético
en la pobreza energética.
del Congreso
Todas las normas de rango legal y reglamentario referidas al sistema
energético, así como las referidas al sistema de precios de los suministros energéticos
contemplados en esta Ley tendrán un apartado específico, cuando sea necesario,
dentro de la memoria de análisis de impacto normativo que acompañe a su
aprobación, acerca de su eventual impacto en la pobreza energética.
Disposición adicional cuarta.
Fichero de personas en situación de pobreza
energética.
El Gobierno promoverá la creación de un fichero actualizado de personas en
situación de pobreza energética. Previo informe de la Agencia Española de Protección
de Datos, se establecerá su regulación, que contemplará la comunicación al mismo,
por parte de las autoridades competentes, de las personas que obtengan el
reconocimiento de dicha situación, así como el carácter reservado de sus datos, que
no podrán utilizarse, cederse o comunicarse a terceros salvo en las condiciones
imprescindibles para la aplicación de esta Ley y su normativa de desarrollo, sin
perjuicio del tratamiento estadístico que no utilice ninguna información de carácter
personal, y con pleno respeto, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica
15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.
Disposición transitoria primera.
En tanto no se apruebe el procedimiento administrativo específico para la
autorización de interrupción del suministro de energía, las comunidades autónomas
designarán los órganos administrativos competentes para autorizar la interrupción del
suministro a las personas en situación de pobreza energética.
La autorización no se concederá cuando las personas afectadas hayan
presentado informes de los servicios sociales competentes que acrediten que la
interrupción del suministro puede poner en riesgo la salud de las personas.
11
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Grupo
PARLAMENTARIO
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
Disposición transitoria segunda.
Grupo
Socialista
del Congreso
Las personas en situación de pobreza energética a quienes se les haya
suspendido el suministro por impago en los doce meses anteriores a la entrada en
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
vigor de esta Ley dispondrán, desde esta misma fecha, de un plazo de tres meses
para solicitar la continuidad del suministro con la misma empresa, teniendo un plazo
de seis meses para hacer efectivo únicamente el pago de la deuda y sin que dicha
empresa pueda solicitar el abono de ninguna otra cantidad en concepto de gestión,
alta o reconexión.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta
Ley.
Disposición final primera. Título competencial.
La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.a,
16.a, 18.a, 23.a y 25.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre
regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los
derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, bases y coordinación
general de la sanidad, bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas,
legislación básica sobre protección del medio ambiente y bases del régimen
energético.
Disposición final segunda. Entrada en vigor
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado».
12
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
ANTECEDENTES
Grupo
Socialista
del Congreso
Constitución Española
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la
electricidad.
Directiva 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural
Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico
13
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GRUPO PARLAMENTARIO
DEL
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
REGISTRO GENERAL DE ENTRADA
SI
0001115
•eoha:2G/07/2016-12:17:01
Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Grupo
Socialista
del Congreso
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a
esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
LEY sobre modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la
televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la
Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos.
En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016
PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El artículo 20.3 de la Constitución establece que la ley regulará la organización
Grupo
Socialista
del Congreso
y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del
estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los
grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
las diversas lenguas de España.
Para garantizar el cumplimiento de estos mandatos constitucionales, en 2004
se constituyó el Consejo para la reforma de los medios de comunicación de titularidad
del Estado, integrado por personas de reconocida autoridad en la materia, y se le
encomendó la elaboración de un informe que contuviera una propuesta sobre el modo
más adecuado de su articulación jurídica, los contenidos de programación más
idóneos y la financiación más adecuada.
El principal objeto de la encomienda era establecer un marco normativo que
impidiera el control gubernamental de los medios de comunicación de titularidad
estatal, de forma que pudieran desempeñar con profesionalidad e independencia los
cometidos
que
les
corresponden
en
una
sociedad
democrática
avanzada,
garantizando así la veracidad de la información, la libertad de opinión, la difusión del
pluralismo cultural y la participación política de los ciudadanos.
La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal,
asumió las propuestas emanadas de este Consejo y plasmadas en su informe,
recogiendo la necesidad de una reforma, para elevar las exigencias de neutralidad,
transparencia y calidad. Manteniendo la titularidad pública de la radio y la televisión
estatales y confirmando su carácter de servicio público, creó crea la Corporación
RTVE, como sociedad mercantil estatal dotada de especial autonomía, sujeta en lo
esencial a la legislación reguladora de las sociedades anónimas y cuyo capital social
será íntegramente estatal.
La Ley optó por la elección parlamentaria, por mayoría de dos tercios, de sus
órganos de administración y gobierno -salvo dos consejeros cuya propuesta
correspondería a los sindicatos más representativos a nivel estatal-, para reforzar y
garantizar
su
independencia.
La decisión
se correspondía
con una
lógica
constitucional íntimamente ligada a la dinámica de nuestro sistema de gobierno. En la
medida en que la reciente historia constitucional ha arrojado tantos gobiernos con
2
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
Grupo
Socialista
del Congreso
PARLAMENTARIO
mayoría absoluta en las Cámaras, como gobiernos con mayoría simple, y dada la
importancia política y social de la Corporación de RTVE, la Ley 17/2006, se pretendía
asegurar que en tal elección participase siempre la oposición. Con ello, esta regla se
constituyó en un principio estructural del funcionamiento de la Corporación RTVE y
uno de los fundamentos de la instauración de un modelo de radio y televisión pública,
independiente, plural, viable y de calidad.
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
Una de las primeras medidas que adoptó el Gobierno en la X Legislatura fue
acabar con este modelo estableciendo, por Decreto-ley, un nuevo sistema de elección
de los órganos de la Corporación que les permitía designarlos en solitario, excluyendo
a toda la oposición, y afectando gravemente a los principios de pluralismo y control
parlamentario, y consecuentemente a su independencia. Esta reforma les permitió
designar como Presidente de la Corporación a una persona cercana a la
Vicepresidenta del Gobierno e iniciar un camino de desmantelamiento del modelo
anteriormente aprobado. La elección parlamentaria se convirtió en una mera
apariencia, pues la mayoría parlamentaria se limitaba a ratificar la designación
efectuada por el Gobierno, llegando incluso, en el caso del último proceso de elección,
a haberse convocado oficialmente la toma de posesión del nuevo Presidente incluso
antes de que tuviera lugar su votación por el Pleno del Congreso de los Diputados.
La situación de la Corporación es crítica. Su credibilidad y la audiencia de sus
programas e informativos están más bajas que nunca y la política presupuestaria del
Gobierno la han llevado a la asfixia económica. Los propios profesionales de RTVE
consideraron que esta es una situación límite, y han denunciado "la utilización
partidista y progubernamental" y la "alarmante pérdida de credibilidad y audiencia" de
los informativos y la existencia de unos niveles de manipulación y censura intolerables.
Con esta proposición de ley se pretende volver a la elección parlamentaria por
mayoría cualificada de los órganos de administración y gobierno de la Corporación,
como condición necesaria para recuperar el modelo que llevó a la Corporación a sus
mayores cotas de independencia y pluralismo y a sus mejores datos de consideración,
audiencia y credibilidad.
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
Grupo
Socialista
del Congreso
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
PARLAMENTARIO
PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE MODIFICACIÓN DE LA LEY 17/2006. DE 5 DE
JUNIO. DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN DE TITULARIDAD ESTATAL. PARA
RECUPERAR
LA INDEPENDENCIA
DE LA CORPORACIÓN
RTVE Y
EL
PLURALISMO EN LA ELECCIÓN PARLAMENTARIA DE SUS ÓRGANOS.
Artículo único.
Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la
televisión de titularidad estatal.
Se modifican los siguientes artículos de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la
radio y la televisión de titularidad estatal:
Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma:
"1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto
por doce miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y
experiencia profesional, procurando la paridad entre hombres y mujeres en su
composición."
Dos. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:
"Artículo 11. Elección.
1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes
Generales, a razón de ocho por el Congreso de los Diputados y cuatro por el
Senado, de entre personas
de reconocida cualificación y experiencia
profesional.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, dos de los miembros
del Consejo a elegir por el Congreso, lo serán a propuesta de los dos
sindicatos más representativos a nivel estatal con implantación en la
Corporación.
3. Los candidatos propuestos, incluyendo los previstos en al apartado anterior,
deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el
Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que
ambas Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección
requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente.
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los doce consejeros
electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y
del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la
Grupo
Socialista
Cámara.
del Congreso
5. No serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la
Corporación RTVE, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
esta Ley."
Tres. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:
"2. Las vacantes que se produzcan deberán ser cubiertas por las Cámaras, a
propuesta
de
los
grupos
parlamentarios
o
de
los
sindicatos
más
representativos, según corresponda."
Cuatro. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 23 queda redactado de la
siguiente forma:
"2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de quince miembros,
designados de la siguiente forma:"
Cinco. Se suprime el epígrafe m) del apartado 2 del artículo 12.
Disposición transitoria.
Adaptación
miembros
del
de
la composición
Consejo
de
del
número
Administración
de
de
la
Corporación RTVE.
Con el fin de adaptar la composición del número de miembros del Consejo de
Administración de la Corporación RTVE a lo dispuesto en la presente ley, se
procederá inmediatamente a la elección de un nuevo Consejo de Administración y de
un nuevo Presidente de la Corporación.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
Grupo
Socialista
del Congreso
PARLAMENTARIO
ANTECEDENTES
Constitución Española, artículo 20.3
Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal.
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de
administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio.
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GRUPO PARLAMENTARIO
CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
REGISTRO GENERAL DE ENTRADA
% 2,
Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
0001114
'echa;20/07/2016-12¡16;22
PARLAMENTARIO
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Grupo
Socialista
del Congreso
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE
LEY Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen
Electoral General para facilitar el ejercicio del voto de los españoles en el
exterior.
En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016
PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Grupo
Socialista
del Congreso
Tras la reforma efectuada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la
que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
General, la participación de los ciudadanos españoles residentes en el exterior en los
procesos electorales ha resultado escasa y acusadamente inferior a la registrada en
procesos anteriores.
El resultado de las elecciones al Congreso de los Diputados del mes de
noviembre de 2011 mostró un fuerte descenso de esta participación. El número de
electores del censo de residentes-ausentes que ejerció su derecho al voto en aquellas
elecciones fue de 73.361, un 4,95% del mencionado censo, cuando en las anteriores
elecciones de 2008 el porcentaje había sido del 31,74%.
En las pasadas elecciones también se produjeron dificultades para que los
españoles residentes en el extranjero pudieran ejercer su derecho al voto. Apenas un
ocho por ciento de estos ciudadanos y ciudadanas pidió la documentación para poder
votar, lo que supone un descenso de 1,34 puntos respecto a los comicios de 2011, en
que lo solicitó el 9,31%.
La
mencionada
reforma
legislativa,
a
iniciativa
de
una
Subcomisión
parlamentaria que recogió distintos cambios promovidos a instancia, tanto de la Junta
Electoral Central como de un Informe del Consejo de Estado, vino a reimplantar el
carácter rogado del voto de los españoles inscritos en el censo de electores
residentes-ausentes, modificación que explica en gran medida ese abrupto descenso
de la participación electoral.
Los poderes públicos deben facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales
por los ciudadanos y, en este sentido, la propia Constitución recoge, en su artículo
68.5 la obligación del Estado de facilitar el derecho de voto de los españoles
residentes fuera de España, promoviendo así su participación política y fortaleciendo
su vínculo con España, como también se recoge en la Ley 40/2006, de 14 de
diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. Además, en
reiteradas ocasiones, los representantes de la ciudadanía española en el exterior, a
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
través de su Consejo General, se han preocupado por instar al Gobierno y a los
Grupo
Socialista
del Congreso
Grupos parlamentarios a realizar todas las actuaciones tendentes a facilitar el ejercicio
del sufragio de los españoles que se encuentren en el exterior.
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
Por ello, la presente proposición de ley orgánica recoge la modificación de la
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral General, para eliminar el
carácter rogado del voto de estos españoles, incorporando la remisión de oficio por las
Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de la documentación
necesaria para el ejercicio de este derecho.
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Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985,
Grupo
Socialista
del Congreso
DE 19 DE JUNIO. DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL PARA FACILITAR EL
EJERCICIO DEL VOTO DE LOS ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
Artículo único.
Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de
Régimen Electoral General.
1. Se modifica el apartado 1 del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
de Régimen Electoral General, que tendrá la siguiente redacción:
«1. En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas
legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las
Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando
en este último caso se opte por la elección en España, las Delegaciones Provinciales
de la Oficina del Censo Electoral enviarán de oficio a los españoles inscritos en el
censo de los electores residentes-ausentes las papeletas y el sobre o sobres de
votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de ResidentesAusentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral
competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección
Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.»
2. Se suprime el apartado 2 del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio,
de Régimen Electoral General.
Disposición final.
Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
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Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
PARLAMENTARIO
ANTECEDENTES
Grupo
Socialista
del Congreso
Constitución Española
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General
Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985,
de 19 de junio, del Régimen Electoral General
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ÍS3ÍS 0 D E L O S DIPUTADOS
REGISTRO GENERAL DE ENTRADA
IGRUPO PARLAMENTARIO
:
Grupo
Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
echa:20/O7/2016-12 : 10.-31
PARLAMENTARIO
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
Grupo
Socialista
del Congreso
En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a
esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE
LEY sobre suspensión del calendario de la implantación de la Ley Orgánica
8/2013, de 9 de diciembre, para la de Mejora de la Calidad Educativa.
En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016
PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde su presentación la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la
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mejora de la calidad educativa (LOMCE), ha cosechado grandes desencuentros entre
toda la comunidad educativa, los interlocutores sociales y las fuerzas políticas.
Su tramitación y aprobación en el Congreso de los Diputados con el rodillo de
Carrera de San
Jerónimo, 40
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la mayoría absoluta del Partido Popular y con el rechazo frontal de la oposición, puso
en evidencia la incapacidad del Gobierno de buscar un consenso en materia de
educación y volvió a dar cuenta de su desprecio al diálogo con todos los agentes que
intervienen en el ámbito educativo.
Unido a ello, el Gobierno impuso a toda prisa un calendario de implantación
que se ha mostrado a todas luces inasumible para las Comunidades Autónomas y
para los propios centros, poniendo en evidencia, de nuevo, que la reforma se había
llevado a cabo sin un diagnóstico compartido, sin debate previo y a espaldas a la
comunidad educativa, planteándose sin recursos y en medio de brutales recortes que
degradan la calidad educativa y atenían contra su equidad.
El Ministro de Educación, en la reunión de la Conferencia Sectorial de
Educación celebrada el 13 de agosto de 2015, rechazó la propuesta presentada por
doce
comunidades
autónomas
que
pedían
una
moratoria
para
evitar
las
consecuencias de una implantación absolutamente precipitada de la ley. El Gobierno
siguió así dando la espalda al consenso al no alterar el calendario ni flexibilizarlo,
como tampoco abordó el cuestionamiento de las medidas más polémicas tal cual
están concebidas en la LOMCE.
Cada uno de los pasos dados por el Gobierno del Partido Popular, han sido
una burla a la búsqueda de un consenso en materia de educación que pudiera otorgar
perdurabilidad y estabilidad a nuestro sistema educativo.
La LOMCE es una contrarreforma segregadora e intervencionista que ataca
directamente a la igualdad de oportunidades y retrocede en la equidad y en la calidad
de la educación. La ley conculca el principio de igualdad de oportunidades y favorece
la exclusión del alumnado con dificultades, además de establecer un sistema de
reválidas con efectos punitivos en vez de formativos. La clasificación que hace de las
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del Congreso
...
.
.
.
PARLAMENTARIO
asignaturas es arbitraria y la ordenación académica incongruente y antipedagógica, y
la Formación Profesional queda marcadamente devaluada.
La ley impone la recentralización educativa al cambiar la distribución de
competencias, además de negar la diversidad lingüística de las comunidades
autónomas con lengua propia, y limita la participación de la comunidad educativa al
Carrera de San
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vaciar de competencias los consejos escolares.
Se propone, en consecuencia, la paralización del calendario de aplicación de la
LOMCE y la consiguiente suspensión de la entrada en vigor de las normas que
desarrollan su implantación que no tuvieran vigencia efectiva, paso prioritario para
poder comenzar a reconstruir un acuerdo común entre toda la comunidad educativa,
los interlocutores sociales y las fuerzas políticas para lograr un sistema educativo
estable y de calidad.
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PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE SUSPENSIÓN DEL CALENDARIO DE LA
IMPLANTACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 8/2013. DE 9 D E DICIEMBRE. PARA LA
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DE MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA.
Artículo único.
Queda suspendido el calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de
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9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, previsto en su Disposición final
quinta, así como la entrada en vigor de las normas reglamentarias dictadas en su
desarrollo que no hubieran tenido aún vigencia o aplicación efectiva.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo establecido en esta ley.
Disposición final primera.
El Gobierno, tras llevar a cabo un proceso de negociación y diálogo con las
administraciones, la comunidad educativa, los interlocutores sociales y las fuerzas
políticas dirigido a alcanzar, con el máximo consenso, un Acuerdo político y social
sobre las medidas necesarias para la mejora de nuestro sistema educativo, remitirá a
las Cortes Generales un proyecto de ley básica de educación que suponga la
derogación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad
educativa, y contenga las medidas acordadas.
Disposición final segunda.
Se habilita al Gobierno para dictar en el ámbito de sus competencias las
disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la
presente Ley.
Disposición final tercera.
La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial
del Estado».
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ANTECEDENTES
Constitución Española
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Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación
Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa
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GRUPO PARLAMENTARIO
ESÍSSlSñ DE LOS DIPUTADOS
REGISTRO GENERAL DE ENTRADA
DEL
Grupo
Parlamentario
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PSOE
0011
0001111
PS0E
'echa:20/07/2016-12:14:43
PARLAMENTAR
A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS
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En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa
Carrera de San
Jerónimo, 40
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Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente
Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE
LEY sobre universalización del derecho a la asistencia sanitaria pública.
En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016.
PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA.
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EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente ley tiene por objeto unlversalizar la asistencia sanitaria pública.
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Para ello, se amplía el ámbito subjetivo del derecho a la protección de la salud con
fondos públicos, que fue profundamente modificado por el Gobierno del Partido
Popular mediante el Real Decreto-ley 16/2012, no sólo desde un punto de vista
conceptual, a través de la figura del "asegurado" como titular del derecho a la
asistencia sanitaria, sino también por la restricción de las personas que hasta
entonces disponían de cobertura sanitaria pública.
La Ley General de Sanidad, de 28 de abril de 1986, en desarrollo del artículo
43 de la Constitución, creó el Sistema Nacional de Salud y declaró como titulares del
derecho a la protección de la salud a los españoles y extranjeros que tuvieran su
residencia en territorio nacional. Su pretensión era ampliar, progresivamente, el ámbito
de cobertura a toda la población y garantizar las prestaciones en condiciones de
igualdad efectiva para lo que ya anunciaba una extensión gradual de la asistencia
sanitaria gratuita, extensión que cuatro años después tuvo un importante exponente en
el Real Decreto 1088/1989, que reconoce el derecho a la protección a la salud con
fondos públicos a personas sin vinculación con la Seguridad Social cuando sus
ingresos fueran inferiores a un determinado umbral.
Este sistema de cobertura universal y pública se confirmó en la Ley 16/2003,
de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, así como en la Ley Orgánica
4/2002 que reconoció a los extranjeros la asistencia sanitaria en las mismas
condiciones que a los españoles con el mero requisito del empadronamiento. Por su
parte, la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado
para 1999 dispuso la financiación pública de la asistencia sanitaria a través de
transferencias presupuestarias a las comunidades autónomas, desvinculando aquella,
por tanto, de las aportaciones a la Seguridad Social. La citada ley concretó la
separación de fuentes de financiación entre el Sistema Nacional de Salud y la
Seguridad Social.
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La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, supuso el último
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paso para desvincular la sanidad de la Seguridad Social. Con ella se consiguió
conectar la titularidad universal del derecho a la protección de la salud con la gratuidad
de la asistencia sanitaria pública, culminando la pretensión de la Ley General de
Carrera de San
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Sanidad de universalización plena de la asistencia sanitaria con fondos públicos.
Quedaron protegidos colectivos que hasta entonces no gozaban del derecho a la
asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos: los parados que hubieran agotado el
derecho a la prestación o subsidio de desempleo, aquellas personas que nunca
habían cotizado a la Seguridad Social y que tampoco podían recibir asistencia
sanitaria en el Sistema Nacional de Salud porque sus ingresos eran superiores a los
previstos en el Real Decreto 1088/1989, y los trabajadores por cuenta propia o
profesionales que no estuvieran incluidos en el régimen especial de la Seguridad
Social de trabajadores autónomos. Con la disposición adicional sexta de la Ley
General de Salud Pública se alcanzaba, por fin, la coherencia de un Sistema Nacional
de Salud financiado a través de impuestos y desvinculado de las cotizaciones a la
Seguridad Social.
Sin embargo el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes
para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y
seguridad de sus prestaciones, volvió a vincular el derecho a la asistencia sanitaria
pública gratuita con la Seguridad Social, retrocediendo en el largo camino recorrido
hasta entonces. Consagró de vuelta la figura del "asegurado" como sujeto del derecho
a la protección de la salud. Paradójicamente extendió la condición de asegurado a
personas sin ninguna relación con la Seguridad Social siempre que sus ingresos no
superen un límite que determinado reglamentariamente, pero, por otro lado, exigió la
suscripción de un convenio especial a quienes no pudieran acceder a la condición de
asegurado, lo que resulta contradictorio con un sistema sanitario público no financiado
por cotizaciones a la Seguridad Social.
El Real Decreto-ley 16/2012 vino, pues, a derogar tácitamente los preceptos de
la Ley General de Salud Pública sobre extensión de la asistencia sanitaria, dejando sin
cobertura sanitaria directa a los profesionales y a todos aquellos que no tengan ningún
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vínculo con la Seguridad Social -e, incluso, a los descendientes de asegurados
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del Congreso
mayores de 26 años-, cuyos ingresos superen un determinado límite que la norma no
precisa.
Pero lo más grave es la expulsión de la cobertura pública sanitaria de los
extranjeros sin permiso de residencia, con las graves consecuencias que implica en
términos de salud individual, salud colectiva o salud pública, además del recorte de
derechos que supone y que no respeta principios constitucionales como es el de la
dignidad de la persona.
Desde el primer día, todos los profesionales sanitarios, partidos políticos,
sindicatos y organizaciones sociales rechazaron esta reforma que altera la vocación
de universalidad de
nuestro
Sistema
Nacional de Salud. Asimismo, varias
Comunidades Autónomas han rechazado excluir a los inmigrantes en situación
irregular del acceso a las prestaciones sanitarias, recurriendo la reforma al Tribunal
Constitucional, y otras han establecido programas gratuitos de acceso a la cartera
básica de servicios sanitarios para este colectivo.
Varias organizaciones, como Médicos del Mundo y Amnistía Internacional,
denunciaron que un año después de la entrada en vigor de esta exclusión, más de
873.000 tarjetas sanitarias habían sido retiradas, es decir, cada día la reforma sanitaria
había dejado a 2.392 personas desechadas sin acceso a la asistencia sanitaria
pública. Asimismo, estas organizaciones detectaron y. documentaron situaciones de
personas con enfermedades crónicas sin controles periódicos y que sufrían
interrupciones en sus tratamientos, además de pacientes con patologías transmisibles
para las que no se habían activado los protocolos correspondientes o con
enfermedades mentales sin seguimiento. También, según estas organizaciones, se
han documentado casos de mujeres embarazadas sin seguimiento médico durante la
gestación, niños y niñas a las que se ha negado la atención primaria y personas
trasplantadas a las que se ha exigido abonar íntegramente los medicamentos antirechazo imprescindibles tras la operación a la que habían sido sometidos.
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Son numerosos los organismos internacionales y las publicaciones científicas
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que se han pronunciado sobre la reforma, alertando sobre los riesgos en salud e
incluso sobre un posible incremento de los costes sanitarios, a pesar de que la razón
de ser del Real Decreto-ley 16/2012 fue de carácter económico. En mayo de 2012 lo
Carrera de San
Jerónimo, 40
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hizo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas,
quien, al referirse a la reforma sanitaria, pidió al Estado que asegure el acceso a los
servicios de salud de todas las personas que residen en su territorio, cualquiera que
sea su situación administrativa, en consonancia con el principio de universalidad de las
prestaciones sanitarias. En enero de 2013, el Relator Especial de Naciones Unidas
sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras
formas conexas de intolerancia, recomendó la revisión de las medidas de reforma de
la salud adoptadas en el contexto de la crisis económica para asegurar el acceso a la
sanidad de los inmigrantes sin importar su estatus migratorio. Posteriormente, el
Consejo de Europa ha advertido de que la decisión del Gobierno español es contraria
a derecho europeo y ha recordado que los Estados tienen la obligación de prestar
asistencia sanitaria a los ciudadanos independientemente de su estatus de residencia,
porque la salud es un requisito previo para la dignidad humana y el cumplimiento de
los derechos humanos obliga a preservarla.
Por otra parte, durante la etapa de Gobierno del Partido Popular se siguió
cercenando el derecho a la cobertura sanitaria de los españoles. Mediante
modificaciones legislativas incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado
para el año 2014, se modificó la cobertura sanitaria de los españoles que hubieran
agotado las prestaciones del sistema de protección por desempleo, que perderían su
derecho a asistencia sanitaria en nuestro país si salen de España por tiempo superior
a 90 días, incluso para buscar trabajo o formación.
La presente ley repone la situación jurídica previa a la promulgación del Real
Decreto-ley citado. Para ello, se modifica la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema
Nacional de Salud y el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración Social, volviendo
a la redacción vigente antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley. El artículo
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tercero, por su parte, es similar a la Disposición Adicional Sexta de la ley de Salud
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del Congreso
Pública, derogada tácitamente por el Real Decreto-ley 16/2012, aunque se ha tenido
en cuenta que desde el 1 de enero de 2012, como consecuencia de la entonces
vigente Disposición Adicional Sexta, las personas que hubieran agotado la prestación
Carrera de San
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o subsidio de desempleo ya tenían derecho a la asistencia sanitaria pública. En
definitiva esta ley pretende recuperar, tras el retroceso que ha supuesto el referido
Real Decreto-ley, la universalización de la cobertura sanitaria pública.
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m
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del Congreso
PROPOSICIÓN PE LEY SOBRE UNIVERSALIZACIÓN DEL DERECHO A LA
ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA
Carrera de San
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Artículo primero. Objeto de la ley.
La presente ley tiene por objeto determinar las personas titulares del derecho a
la protección de la salud con cargo a fondos públicos.
Artículo segundo. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y
Calidad del Sistema Nacional de Salud.
1. Se modifica el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad
del Sistema Nacional de Salud, que tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 3. Titulares de los derechos.
1. Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención
sanitaria los siguientes:
Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional, estos últimos en
los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000.
Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los
derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y
convenios que se suscriban por España y les sean de aplicación.
Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen os
derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos.
2. Las Administraciones públicas orientarán sus acciones en materia de salud
incorporando medidas activas que impidan la discriminación de cualquier
colectivo de población que por razones culturales, lingüísticas, religiosas o
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sociales tenga especial dificultad para el acceso efectivo a las prestaciones
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sanitarias del Sistema Nacional de Salud."
Socialista
del Congreso
2. Se suprimen los artículos 3 bis y 3 ter, de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de
Carrera de San
Jerónimo, 40
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cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud.
Artículo tercero. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Se modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre
derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que tendrá
la siguiente redacción:
"Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria.
1. Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio
en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las
mismas condiciones que los españoles.
2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia
sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su
causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica.
3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen
derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles.
4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la
asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto."
Artículo cuarto. Extensión del derecho de la asistencia sanitaria pública.
1. Se extiende el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública a todos los
españoles residentes en territorio nacional a los que no pudiera serles reconocido en
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Parlamentario
Socialista
de Cortes
Generales
aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico, con el mismo alcance que para
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del Congreso
el resto de españoles, e independientemente de su nivel de ingresos.
Se extienden las prestaciones de la asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de
Carrera de San
Jerónimo, 40
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Salud, con las aportaciones que reglamentariamente se determinen, a quienes ejerzan
una actividad por cuenta propia en los términos expresados en la disposición adicional
decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de
los Seguros Privados y hayan optado, de acuerdo con las previsiones contenidas en el
citado precepto, a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el
correspondiente Colegio Profesional.
Esta extensión se hace sin perjuicio de la exigencia de las correspondientes
obligaciones a aquellos terceros legalmente obligados al pago de dicha asistencia de
acuerdo con lo establecido en la ley General de Sanidad, en el texto refundido de la
Seguridad Social y de lo dispuesto en los reglamentos comunitarios europeos y
convenios internacionales en la materia.
2. Lo dispuesto en el apartado anterior no modifica el régimen de asistencia sanitaria
de las personas titulares o de beneficiarías de los regímenes especiales de la
Seguridad Social gestionados por Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado,
Mutualidad General Judicial o Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que
mantendrán su régimen jurídico específico. Al respecto, las personas encuadradas en
dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las
entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por
estas entidades. En caso de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto
correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado, de
acuerdo con la normativa vigente.
Disposición derogatoria.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan
a lo establecido en esta ley.
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Parlamentario
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de Cortes
Generales
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del Congreso
Disposición final primera.
Esta ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1.a, 149.1.2.a,
Carrera de San
Jerónimo, 40
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149.1.16.a y 149.1.17.a de la Constitución.
Disposición final segunda.
Se habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para el
desarrollo de lo previsto en la presente ley.
Disposición final tercera.
La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín
Oficial del Estado".
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Generales
PARLAMENTARIO
ANTECEDENTES
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del Congreso
Artículo 43 de la Constitución Española
Carrera de San
Jerónimo, 40
28014 Madrid
Ley 14/1986, de 25 abril 1986, General de Sanidad
Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros
en España y su Integración Social
Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud
Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública
Real Decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la
sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y segundad de sus
prestaciones
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GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
D
PLENO
X
COMISIÓN DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
SOLICITUD DE COMPARECENCIA EN
CARGO DEL COMPARECIENTE
MINISTRO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD EN FUNCIONES
MINISTERIO U ORGANISMO AL QUE PERTENECE:
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD
-
MOTIVO DE LA COMPARECENCIA
Para informar, con carácter urgente, de las razones y de la situación en que se
encuentra el procedimiento abierto por la Comisión Europea para sancionar a
España y retener fondos europeos por incumplimiento del objetivo de déficit
público.
Palacio del Congreso de los Diputados, a 20 de julio de 2016
Rpfla del Portavoz o Representante
&l?áÜZÍ
t^ñ*¿s
GENERAL
DEBÍ
DEL
PSO
PSOE
•echa:20/07/20l6-i2:21:24
Ct£
7o?t&?.G;íe ¿m u>¿ ¿^jfa¿¿a¡eié&
GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA
D
PLENO
X
COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES
PÚBLICAS
SOLICITUD DE COMPARECENCIA EN
CARGO DEL COMPARECIENTE
MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN FUNCIONES
MINISTERIO U ORGANISMO AL QUE PERTENECE:
MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
-
MOTIVO DE LA COMPARECENCIA
-r
Para informar, con carácter urgente, de las razones del cierre presupuestario
del ejercicio 2016 y sus consecuencias.
Palacio del Congreso de los Diputados, a 20 de julio de 2016
ia del Portavoz o Representante