20NGRESO DE LOS DIPUTADOS REGISTRO GENERAL DE ENTRADA GRUPO PARLAMENTARIO 0001107" : Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales echa:20/07/2016-12 ; 06 : 44 PARLAMENTARIO A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Grupo Socialista del Congreso Las Diputadas y Diputados cuyas firmas se acompañan en número suficiente, pertenecientes al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en el artículo 52 del Reglamento de la Cámara, solicitan la creación de una Comisión de Investigación sobre la utilización partidista en el Ministerio del Interior, bajo el mandato de Ministro Fernández Díaz, de los efectivos, medios y recursos del Departamento y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con fines políticos, con el objeto, composición y duración que a continuación se detallan. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El Ministro del Interior Fernández Díaz mantuvo en su despacho oficial, en octubre de 2014, reuniones con el director de la Oficina Antifraude de Cataluña que tuvieron por objeto concertarse para preparar y difundir supuestas informaciones sobre dirigentes de otros partidos políticos, basadas exclusivamente en documentación elaborada con ese fin con medios y recursos públicos. Así consta en las grabaciones de dichas reuniones que han sido difundidas por los medios de comunicación a finales del pasado mes de junio, y en las que también se recoge que el ministro mantenía informado al Presidente del Gobierno Mariano Rajoy de sus actividades conspiratorias. En el mes de julio, el Comisario de la Policía Nacional José Manuel Villarejo Pérez, actualmente en situación de jubilado y antes adscrito a la Dirección Adjunta Operativa de la Dirección General de la Policía, reconocía ante un juez instructor de Madrid la existencia desde 2012 de un grupo de cargos y agentes policiales designados por el ministro y su equipo ministerial que se habría dedicado al seguimiento de las actividades de responsables políticos y dirigentes de los partidos de la oposición, de la fabricación de dosieres con inclusión de elementos indiciarios de supuestos delitos para intentar la intervención de la Fiscalía y del Poder Judicial, e incluso de la filtración de informaciones a diferentes medios de comunicación vww.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales especialmente elegidos para ello, aunque en la mayoría de los casos se archivaran las Grupo Socialista del Congreso causas por la ausencia de soporte fáctico o legal. Estas informaciones suponen la confirmación de unas escandalosas prácticas Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid en el Ministerio del Interior, que el Partido Socialista Obrero Español ha venido denunciando desde la llegada al Gobierno del Partido Popular. Desde entonces, en el Ministerio del Interior se habría diseñado una estructura policial convenientemente destinada a cumplir una doble estrategia dirigida, de una parte, a obstaculizar la investigación de los escándalos de corrupción que afectaban al Partido Popular (Gürtel, papeles de Barcenas, tramas de financiación ilegal, espionaje político en la Comunidad de Madrid,...); y de otra, al seguimiento, la investigación y, en su caso, la persecución de adversarios políticos y miembros del propio Cuerpo de Policía Nacional. Estas decisiones han supuesto una inaceptable utilización partidista con fines políticos de los efectivos, medios y recursos del departamento de Interior y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, cuya misión es precisamente garantizar los derechos y libertades de los ciudadanos, y un abuso de poder que quebranta reglas esenciales de la democracia y del Estado de Derecho. En esta estrategia se inserta la celebración de reuniones secretas con dirigentes del Partido Popular investigados por causas de corrupción, como sucedió con Rodrigo Rato, conflictos entre cargos policiales que se han cruzado graves acusaciones, peripecias extravagantes como las que han rodeado el caso del conocido como "pequeño Nicolás", que apuntarían a la implicación de otros responsables gubernamentales, ceses arbitrarios en el Cuerpo Nacional de Policía, como los que afectaron a dos Comisarios por haber tomado café con un diputado socialista que estaba siendo objeto de seguimiento, y en suma múltiples episodios que apuntan a actuaciones gravemente sospechosas de corrupción, de obstrucción a la justicia y de prácticas policiales guiadas por intereses particulares. Finalmente, muchos de los implicados en estas actuaciones han sido beneficiados con recompensas, premios y ventajas económicas y de otro orden, en 2 AVW. social istasdelcong reso .es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO forma de dietas, medallas pensionadas e incluso varios de ellos con destinos en el exterior generosamente remunerados. Todo lo anterior se ha llevado a cabo eludiendo el control parlamentario por parte de la oposición durante la X legislatura, con el exclusivo fundamento de la mayoría absoluta que el Partido Popular disfrutaba en ambas Cámaras. Por todo ello, se propone la creación de una Comisión de investigación con el siguiente OBJETO La Comisión tendrá por objeto investigar la utilización partidista en el Ministerio del Interior, bajo el mandato de Ministro Fernández Díaz, de los efectivos, medios y recursos del Departamento y de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado con fines políticos y, en concreto: 1. Investigar la utilización en el Ministerio del Interior, bajo el mandato del Ministro Fernández Díaz, de los efectivos, medios y recursos de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y otros medios públicos, por parte de las autoridades y altos cargos del Departamento, con fines políticos, y en especial para obstaculizar la investigación de los escándalos de corrupción que afectaban al Partido Popular y para el seguimiento y control de las actividades de los partidos de la oposición y de sus dirigentes. 2. Analizar y comprobar las actuaciones del mencionado Ministerio, reveladas en los medios de comunicación, dirigidas a difundir supuestas informaciones sobre dirigentes y miembros de otros partidos políticos, sin soporte táctico, y basadas exclusivamente en documentación elaborada con ese fin en el propio Departamento. 3. Esclarecer, en concreto, las informaciones que apuntan a la elaboración, desde ese Ministerio, de elementos probatorios que justificaran la intervención del Poder Judicial contra determinados responsables políticos. Aww.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO 4. Determinar la participación en estas actividades de señalados miembros de Grupo Socialista del Congreso las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, convertidos al efecto en una verdadera "Policía política" inadmisible en un Estado de Derecho. Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid 5. Determinar el origen de los recursos utilizados para la financiación de dichas actividades, así como, en su caso, las transferencias de fondos públicos realizadas y los destinatarios de las mismas. 6. Evaluar las consecuencias de estas actuaciones en la eficacia y coordinación de las actividades del Cuerpo Nacional de Policía, así como en la relación de éste con el Cuerpo de la Guardia Civil y otros Cuerpos y Fuerzas de Seguridad. 7. Determinar los incumplimientos de las normas vigentes que estas actividades han supuesto, sus consecuencias en el correcto funcionamiento del Estado de Derecho y las responsabilidades de todo tipo que se puedan derivar de las mismas. COMPOSICIÓN La Comisión de Investigación estará compuesta por tres representantes de cada grupo parlamentario de más de cien miembros, dos representantes de cada grupo parlamentario de más de cincuenta y uno de cada uno de los restantes Grupos Parlamentarios. Podrán también designarse otros tantos miembros suplentes por los Grupos Parlamentarios. En las votaciones se atenderá al criterio del voto ponderado. DURACIÓN DE LOS TRABAJOS Y PRESENTACIÓN DE CONCLUSIONES La duración de los trabajos de esta Comisión de Investigación será de tres meses desde su constitución. Dicho plazo podrá ser acuerdo del Pleno de la Cámara. www. social istasdelcong reso, es prorrogado por meses por Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO En el mencionado plazo, la Comisión elevará al Pleno del Congreso de los Grupo Socialista del Congreso Diputados para su aprobación el Dictamen en el que figuren sus conclusiones, así como los votos particulares que los grupos parlamentarios presenten, pudiendo acordar, en su caso y conforme a lo previsto en el artículo 76.1 de la Constitución, que Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid la Mesa del Congreso dé traslado al Ministerio Fiscal de las mismas para el ejercicio de las acciones que sean procedentes. Palacio del Congreso de los Diputados, a 20 de julio de 2016 PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA www.socialistasdelcongreso.es GRUPO PARLAMENTARIO! bONGRESO DE LOS DIPUTADOS REGISTRO GENERAL DE ENTRADA DEL PSOE Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PSOE J> 0001119 'echa;20/07/2016-12;20¡02 PARLAMENTARIO A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Grupo Socialista del Congreso En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY sobre derogación de la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, para su debate en Pleno. En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016 PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA ivww.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Grupo Socialista del Congreso Según la Exposición de motivos la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana tiene como objetivo central sancionar conductas Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid que representan un ejercicio extralimitado del derecho de reunión y manifestación. Y ello es así, a pesar de que según datos ofrecidos en esta cámara por responsables del Ministerio del Interior, solo actuó la fuerza pública en menos del uno por mil de las mismas. Solo una necesidad social apremiante puede justificar una norma que recorta derechos recogidos en nuestra Constitución, porque, como reiteradamente ha proclamado el Tribunal Constitucional, la fuerza expansiva de todo derecho fundamental restringe el alcance de las normas limitadoras que actúan sobre el mismo. Es evidente que en España hoy la mayoría ciudadana entiende que no concurre esa premisa. La Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, vino a establecer un nuevo marco jurídico donde se lleva a cabo una degradación, hasta hacerlos prácticamente irreconocibles en su inicial configuración constitucional, de derechos y libertades como las de expresión, reunión, manifestación, y huelga, entre otros, convirtiendo al ciudadano activo, al ciudadano crítico, en el enemigo de la seguridad, lo que provoca que, como la mayoría de las personas no cometen delitos penales cuando se manifiestan, se les impone con esta Ley el derecho administrativo del enemigo. Las razones de esta ley, al menos las confesadas, se resumieron por el Ministro del Interior en cuatro motivos, y vemos que ninguno de ellos alcanza la categoría de disculpa. El transcurso del tiempo o los cambios sociales pueden justificar retoques o modificaciones, pero no un cambio íntegro de la ley, y la demanda social, si existe, es mínima. Más sorprendente aún es que se diga que se pretende adecuar la normativa a la jurisprudencia constitucional, porque va precisamente en la dirección opuesta. www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO Entre los elementos preocupantes en esta Ley que tiene varios y para señalar Grupo Socialista del Congreso algunos, es relevante la supuesta finalidad de garantizar condiciones de normalidad en la prestación de servicios básicos, porque claramente permite que sea utilizada para establecer nuevas condiciones y límites al derecho de huelga violando las garantías constitucionales. Con la Ley de Orden Público de 1959 como inspiración el texto ha desarrollado ahora un régimen sancionador al margen del control judicial inmediato para conductas relacionadas con derechos civiles y políticos vinculados a la protesta social Esta Ley, que entró en vigor el 1 de julio de 2015 vino a sustituir a la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Segundad Ciudadana, pero por el contrario de su antecesora, sitúa como principal objetivo la seguridad ciudadana y no el libre ejercicio de los derechos fundamentales. Esta ley, a la vez que se aleja de los valores constitucionales, se aproxima a las viejas leyes que ya padecimos de orden público ya que trata, simplemente con otro lenguaje, de promover, de manera primordial, la defensa de un determinado orden social, mediante la represión de la exteriorización y expresión de la protesta social por los recortes en los derechos sociales y laborales, la limitación de libertades y derechos fundamentales, y con un uso de la estructura de seguridad como instrumento de defensa de ese orden y no de los derechos y libertades que es el mandato constitucional del artículo 104. Es también la desconfianza en la actuación de los jueces uno de los elementos centrales de la nueva norma. Es por ello que viene a sustraer de la valoración judicial toda una serie de conductas del Código Penal, que pasan a ser con la nueva ley infracciones administrativas, lo que garantiza a la administración un papel de Juez y parte. Además, es de reseñar, que la tipificación de conductas antes delictivas, se recoge de manera que las hace confusas debido al solapamiento con acciones que tienen correlación con conductas tipificadas como delito en el Código Penal y que directamente inciden el principio "ne bis in ídem", lo que permite que en el caso de que los tribunales no consideren delito una determinada conducta, sancionarla como infracción administrativa. ivww.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO La nueva norma, en lugar de incrementar la tutela judicial de los derechos, la Grupo Socialista del Congreso difumina, toda vez que los ciudadanos para acceder a la misma tienen que soportar cargas difícilmente asumibles como pagar la sanción para recurrir, pagar abogado y no pueden beneficiarse de reducción alguna si finalmente no son tenidos en cuentas sus argumentos por los jueces de lo contencioso. Esto pone de manifiesto que la verdad no es como reiteradamente afirmaba el Gobierno que la promovió, que lo que pretende sea que se castigue menos, sino con menos garantías. El objetivo no es pues sancionar a quien comete actos socialmente aceptados como gravemente contrarios a los valores, sino al disidente, al que protesta, al considerar que quien protesta altera, no la seguridad, sino la "tranquilidad pública", que por otra parte es un valor sin concreción constitucional. Hay que romper con una normativa que permite la concatenación del derecho penal y del derecho administrativo, de manera que la penalización de ciertas conductas habilitan a la policía para el ejercicio de poderes exorbitantes de inspección, retención, investigación, represión y sanción, dándose de hecho una gubernamentalizarían del sistema de garantías de los derechos fundamentales . Igualmente, se debe derogar la norma que lo que ha venido a hacer es instaurar un derecho administrativo sancionador preventivo, fundado en sospechas y dirigidas a generar desaliento en el ejercicio de derechos fundamentales. Por ello, se debe establecer un sistema sancionador ligado a la prevención o represión de la lesión o puesta en riesgo real, efectivo e inminente de la integridad física, moral, la vida o los bienes de terceros y no un sistema que se solape y castigue las mismas conductas que el derecho penal, acumulando así el reproche jurídico de conductas, lo que está prohibido por el artículo 9 CE, en sus apartados 2 y 3, que no vulnere, los principios de legalidad, tipicidad y proporcionalidad en la sanción y que no se fundamente en una definición abierta y ambigua de los tipos sancionadores y en la fijación de multas desproporcionadas y que atribuya a la policía poderes de decisión y represión fundados en meros indicios y sospechas, que desplazan las garantías judiciales, y que adolecen de un margen enorme de discrecionalidad, lo que vulnera el artículo 24 CE (tutela judicial efectiva). www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO Es fundamental que el derecho administrativo de la seguridad pública, no se Grupo Socialista del Congreso conciba o se emplee como instrumento para proteger y asegurar la actuación policial al margen de los controles judiciales, ya que ello vulnera el artículo 24 de la CE, el cual reconoce el derecho a la tutela judicial efectiva. Tampoco esta Ley distingue el concepto de seguridad ciudadana de otros bienes constitucionales como la seguridad pública y, lo que es peor, esta confusión, intencionada, faculta al Gobierno para utilizar al Cuerpo Nacional de Policía y a la Guardia Civil en el control de la población, en lugar de destinarlos fundamentalmente a asegurar la libertad y seguridad públicas. Aceptar esto sería como cargar a nuestros guardias civiles y a nuestros policías con la ingrata obligación de ser la mordaza que impida la protesta contra el Gobierno del partido que promovió esta norma. Finalmente, la Constitución de 1978 es la única que nació del consenso parlamentario. Las anteriores fueron imposiciones del partido en el poder. Mantener el consenso constitucional, precisa mantener su espíritu en las leyes que afectan a nuestros derechos y libertades fundamentales y que estas nazcan con vocación de permanencia. La aprobación de esa Ley con el voto exclusivo del Partido Popular, rompió en mil pedazos ese espíritu. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente: PROPOSICIÓN NO DE LEY "El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para: 1. Derogar Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana, la cual incide de una manera directa y negativa en el ejercicio y desarrollo de diversos derechos fundamentales, procediendo a promover una nueva normativa más respetuosa con los derechos y libertades fundamentales previstas en la Carta Magna. www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO 2. Paralizar la ejecución de las sanciones directamente vinculadas al ejercicio de Grupo Socialista del Congreso derechos y libertades fundamentales adoptadas de conformidad con la Ley Orgánica 4/2015, de 30 de marzo, de protección de la seguridad ciudadana." CONGRESO DE LOS DIPUTADOS REGISTRO GENERAL DE ENTRADA Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Grupo Socialista del Congreso En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para la derogación de la Ley de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local, para su debate en Pleno. En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016 PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Grupo Socialista del Congreso La Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local vino a reformar la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, de forma que ha supuesto un ataque frontal a la autonomía local y a su capacidad de prestar servicios a la ciudadanía. También a la consideración que hasta ahora se había tenido del municipio como gobierno político, convirtiéndolo en un mero gestor de decisiones ajenas. Los Ayuntamientos han sido las administraciones públicas que han sufrido las políticas de austeridad más agresivas e insolidarias. La reforma planteada priva a las entidades locales de las competencias en materia de prestación de los servicios sociales y de promoción y reinserción social, así como en otras competencias: sanidad, consumo, igualdad, políticas de empleo, etc. La nueva Ley consagra una visión exclusivamente economicista de las funciones mismas del Estado, y en especial de las Entidades Locales, al citar la estabilidad presupuestaria como principio rector que debe presidir las actuaciones de todas las Administraciones públicas en vez de situar la atención en los ciudadanos/as y la calidad en la prestación de servicios en el centro de la reforma. Paradójicamente, esta medida de supuesto ahorro se establece sobre la Administración Local, la única que se mantiene sin déficit público en 2015 y las previsiones hasta 2019 se sitúan en el 0,0 %. Desde el principio, el PSOE se ha opuesto frontalmente a esta reforma porque ataca y daña a la raíz misma del gobierno municipal, recorta competencias a los ayuntamientos y abre el camino a la desaparición o la privatización de los servicios sociales que prestan los ayuntamientos. El texto es, además, un ataque a la Carta Europea de Autonomía Local. También se han opuesto el resto de los grupos de la oposición y alcaldes de toda España, incluidos muchos del Partido Popular. Por ello, se presentó un recurso de inconstitucionaüdad contra esta Ley. www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO Igualmente, más de 3.000 ayuntamientos de toda España, que representan a más de Grupo Socialista del Congreso 16 millones de ciudadanos y ciudadanas, plantearon un conflicto ante el Tribunal Constitucional en defensa de la autonomía local constitucionalmente garantizada. Tanto los recursos presentados como el conflicto planteado fueron admitidos a trámite por el Tribunal Constitucional y están pendientes de tramitación y sentencia. La crisis económica plantea nuevos retos para las entidades locales, retos que, unidos a la necesaria derogación de la Ley para la Reforma Local, abren un escenario que debe estar protagonizado por las propuestas, el diálogo y el consenso político para resolver con eficacia los problemas que vienen arrastrando las entidades locales y cuyos primeros afectados son los ciudadanos y ciudadanas. El principal objetivo debe ser aplicar el principio de subsidiariedad. Las entidades locales son las administraciones más próximas a la ciudadanía. Por ello, reforzar su carácter democrático y mejorar su capacidad para prestar servicios deben ser las prioridades. Para ello es fundamental la participación de la ciudadanía en las decisiones más importantes de los ayuntamientos, mediante mecanismos efectivos de participación. La segunda característica ha de ser la transparencia. La ciudadanía necesita saber de forma clara qué hace la administración que tienen más próxima. Sólo así se podrá juzgar y controlar a los gobiernos locales y a sus representantes con responsabilidad. El tercer rasgo es la suficiencia presupuestaria. Desde hace mucho tiempo nuestros ayuntamientos necesitan unas competencias claras y unos ingresos suficientes para llevarlas a cabo. Sólo una administración que atiende a sus ciudadanos y ciudadanas es una administración útil. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente: PROPOSICIÓN NO DE LEY "El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar urgentemente las medidas necesarias para: 1. Derogar la Ley 27/2013, de 27 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local. www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO 2. Aprobar una Ley de Régimen Local que refuerce la autonomía local, que Grupo Socialista del Congreso garantice un sistema de financiación estable y proporcional a unas competencias bien definidas de los entes locales y aquellas que no siendo propias, previo convenio, puedan desarrollarse sin comprometer la estabilidad Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid presupuestaria con garantías de control y transparencia de la gestión pública. 3. Impulsar, desde el consenso, una nueva ley de Haciendas Locales que dote de estabilidad, rigor y recursos las competencias asumidas por las entidades locales, de forma coordinada con la de la financiación autonómica, definiendo con claridad la participación de las haciendas locales en los tributos del Estado (PIE) y en los de las Comunidades Autónomas (PICAs)." www.socialistasdeicongreso.es GRUPO PARLAMENTARIO S5^ttB¿ffl®SS» DEL PSOE IK Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales •echa:20/07/2016-1 PSOE A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Grupo Socialista del Congreso En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para la derogación de la reforma laboral y elaboración de un nuevo Estatuto de los Trabajadores, para su debate en Pleno. En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016 PORTAVOZ.0EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA /ww. socia listasdelcong reso. es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La primera medida que adoptó el Gobierno del Partido Popular en la X Legislatura fue la "reforma laboral". Una reforma laboral que tenía un único objetivo: eliminar cualquier obstáculo que interfiriera la desregulación absoluta del mercado laboral y poner las bases para la creación de empleos de baja calidad, por su duración, por el tipo de jornada, por el salario y por las condiciones laborales. En términos de actividad, ocupación y desempleo desde que gobierna el Partido Popular el balance es desolador: menos empleo, más precariedad y explotación laboral, más paro y menos protección frente al desempleo. Hoy tenemos casi 4,8 millones de personas en nuestro país que quieren trabajar y no pueden. De ellas, más de 2 millones llevan más de 2 años en situación de desempleo, 1 millón de las cuales tienen más de 45 años. Más de 400.000 jóvenes han tenido que abandonar nuestro país en busca de oportunidades de empleo y 2 millones de menores de 34 años están en el paro. España ostenta el vergonzoso record de ser el país con la tasa de desempleo juvenil más alta de la Unión Europea, un 46,5%. También las personas que trabajan sufren una precarización de sus condiciones laborales sin precedente durante el período democrático, de devaluación salarial y de pérdida de la protección que les otorgaba el convenio colectivo. Así, en 2014 y 2015 menos de uno de cada diez contratos firmados fueron indefinidos y la tasa de temporalidad ha crecido hasta situarse en el primer trimestre de 2016 en el 25,6%. Hemos pasado de 3,4 millones de asalariados temporales hace un año a 3,7 millones en 2016 y hemos perdido casi 200 mil asalariados (198 mil) con contrato indefinido desde que gobierna Rajoy, pasando de 11,4 en 2011 a 11,2 en 2016. Y ello a pesar de que uno de los objetivos declarados de la reforma laboral fue combatir la dualidad del mercado de trabajo. Durante este mismo período de tiempo, la duración media de un contrato de trabajo fue de alrededor de 54 días y el 25% dura menos de 7 días. Asimismo, se ha intensificado el proceso de sustitución de empleo a tiempo completo por empleo parcial no querido. La tasa de parcialidad se sitúa en más del 15%. La tasa de involuntariedad en este tipo de jornada se situó en 2015 en relación a mw.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales Grupo Socialista del Congreso 2014 (según datos Eurostat) en un 64%, cerca de un punto más que el año anterior, cuando en la UE 28 esa involuntariedad, que también ha crecido, no llegaba al 30%. A partir de 2012, las estadísticas nos muestran una prolongación del tiempo de trabajo, con un claro incremento de las horas extraordinarias, fundamentalmente en Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid los contratos a tiempo parcial, que además se corresponden con horas extras no pagadas, hecho que choca no sólo con la atonía de nuestra actividad productiva sino con la naturaleza de un contrato definido por su menor jornada. En 2016 se trabajan 3,4 millones de horas más a la semana en jornadas de menos de 21 horas que en 2011. La devaluación salarial, resultado de esa política de desregularización e individualización de las relaciones laborales y de fijación de las condiciones laborales desde la potestad unilateral del empresario, ha provocado una reducción de los salarios desconocida hasta la fecha. Los salarios han caído cerca de un 4% y su poder de compra es el mismo que tenían a principios de los años 90. Hoy el 34% de las personas trabajadoras reciben salarios equivalentes al salario mínimo interprofesional y casi la mitad perciben salarios de poco más de 900 euros al mes. En nuestro país existen hoy más de 2,5 millones de trabajadores pobres y más del 13% viven en hogares por debajo del umbral de pobreza. La brecha salarial entre mujeres y hombres se ha incrementado en más de un punto porcentual en relación a 2011, situándose en cerca de un 24%. Desde que entró en vigor la reforma laboral del Partido Popular, el número de convenios colectivos se ha reducido en un 30%, y hay 3,5 millones de trabajadores menos protegidos por la negociación colectiva, pasando de 10,6 millones en 2011 a 7,1 millones en 2015. Todo ello resultado de la implantación de un modelo de relaciones laborales autoritario que ha roto el equilibrio de poder entre los trabajadores y empresarios y debilitado la negociación colectiva. Los trabajadores en paro han visto además cómo la política de recortes se ha extendido al sistema de protección por desempleo provocando una caída en la tasa de protección que ha ido en aumento durante el periodo de gobierno del Partido Popular, casi más de 17 puntos porcentuales entre parados registrados y casi 27 puntos entre los parados EPA. www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales Grupo Socialista del Congreso PARLAMENTARIO Y todo ello ha venido acompañado de la reducción de los créditos presupuestarios destinados a políticas activas de empleo, de alrededor de un 40%, y el fracaso de los programas que puesto en marcha el Gobierno. Ni el programa de garantía juvenil ni el programa de activación para el empleo han tenido los resultados previstos. Es urgente, por tanto, abordar e impulsar de forma decidida medidas que garanticen los derechos de los trabajadores, medidas que recuperen la centralidad de la negociación colectiva y que combatan de forma eficaz la precariedad en el empleo. Es necesario abrir un proceso de diálogo social para, desde el acuerdo, recuperar el sentido original del Estatuto de los Trabajadores, como carta de derechos fundamentales laborales que garantice la dignidad en el trabajo, la seguridad y la salud, y la igualdad de todas las personas trabajadoras en el acceso y la permanencia en el empleo, con especial atención a la igualdad retributiva entre hombres y mujeres. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente: PROPOSICIÓN NO DE LEY "El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar de forma inmediata las medidas necesarias para derogar la reforma laboral que el Partido Popular impuso en la X Legislatura, y abrir un proceso de diálogo social que, desde el acuerdo, culmine con la aprobación de un nuevo Estatuto de los Trabajadores que recupere su naturaleza originaria de carta de garantía de los derechos laborales." iAww.socialistasdelcongreso.es Í £ £ ^ l $ , 0 DE LOS DIPUTADOS REGISTRO GENERAL DE ENTRADA echa.20/07/2016-11:55:31 Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Grupo Socialista del Congreso En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del PROPOSICIÓN Congreso NO DE de LEY los de Diputados, dignificación presentar del la Salario siguiente Mínimo Interprofesional acercándolo al 60 % del salario medio, tal y como establece la Carta Social Europea, para su debate en Pleno. En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016 PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA A'ww.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales Grupo Socialista del Congreso PARLAMENTARIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La garantía de suficiencia de la retribución salarial proclamada por el artículo 35 de la Constitución como un derecho de los trabajadores por la prestación laboral se ha visto seriamente comprometida por la política del Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid Gobierno del Partido Popular en la X Legislatura. En 2012 y 2014 el Gobierno congeló el salario mínimo interprofesional y los mínimos incrementos experimentados en 2013, 2015 y 2016 no han compensado la pérdida de su poder adquisitivo. Esta política también ha cuestionado seriamente el artículo 131 del texto constitucional, al obstaculizar una justa distribución de la riqueza. La pérdida de poder de compra experimentada por el salario mínimo interprofesional durante estos años cuestiona sus funciones básicas, entre ellas, la de actuar de mecanismo de cohesión social, pues no se está produciendo un reparto más equitativo de la renta, ni de impulso del consumo y la economía, tan importantes en fases de crisis. Asimismo, se incide en el presente de los trabajadores y en su seguro de vejez, pues no podemos olvidar los efectos directos en los ingresos del sistema de la Seguridad Social del SMI, al ser el indiciario del incremento de las bases mínimas, y con ello, de las carreras de seguro de los trabajadores que lo perciben. Además, con los niveles de paro y pobreza que tenemos en la actualidad, esta pérdida de poder adquisitivo tan severa está afectando fundamentalmente a aquellas unidades familiares donde sólo hay una fuente de ingresos y ésta está referenciada al SMI, en un momento en que se incrementan los beneficios empresariales y aumentan las retribuciones de los ejecutivos. En el ámbito europeo, la evolución del SMI nos aleja del cumplimiento del objetivo que establece la Carta Social Europea suscrito por España, consistente en que este salario alcance el 60% del salario medio. Según el último decil de salarios de la Encuesta de Población Activa, el salario medio en España en 2014 fue de 1.881,3 euros mensuales, por lo que el SMI, fijado en 645,3 euros mensuales, representó el 34,3% del mismo, perdiendo además dos décimas porcentuales respecto del año anterior. wviw.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO El compromiso de la Carta Social Europea debe ser cumplido, porque Grupo mejora la dignidad de las personas, aumenta la cohesión social y tiene efectos Socialista del Congreso positivos en el crecimiento económico y la sostenibilidad de nuestro sistema de protección social. Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid Todas estas razones urgen a dignificar el Salario Mínimo Interprofesional, situándolo en una cuantía equivalente al 60 % del salario medio del país, y hacerlo de forma gradual y recuperando cuanto antes su poder de compra. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente: PROPOSICIÓN NO DE LEY "El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a incrementar, el Salario Mínimo Interprofesional para 2016, al menos, en un 5%, con el fin de recuperar su pérdida de poder adquisitivo y para que alcance, en el término de dos legislaturas, el 60% del salario medio neto, cuantía que señala la Carta Social Europea como retribución mínima suficiente." www.socialistasdelcongreso.es [GRUPO PARLAMENTARIO* DEL PSOE Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales CONGRESO DE LOS DIPUTADOS REGISTRO GENERAL DE ENTRADA WÍMJÍ P80E 0001109 fecha:20/07/2016-12:12:29 PARLAMENTARIO A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Grupo Socialista del Congreso En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY sobre impulso de un acuerdo político y social para derogar la LOMCE y para la aprobación de una Ley básica de educación, para su debate en Pleno. En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016 PORTAV iww. social istasdelcong reso. es GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Grupo Socialista del Congreso La Constitución de 1978 reconoce la educación como un derecho fundamental reclamando a los poderes públicos las acciones políticas necesarias para poder ejercitarlo incorporándolo como derecho social al ordenamiento jurídico. La educación es, sin duda, un bien de interés público que nos concierne a todos, y de ella depende en gran medida el presente y el futuro de nuestro país. Su importancia es fundamental para contribuir al desarrollo de sociedades cohesionadas, abiertas y con escasos riesgos de exclusión social. Durante la Décima legislatura, la educación pública en España ha estado sometida a un proceso de fuerte desprestigio en el que se pretendió deslegitimar todo lo preexistente para instalar un nuevo modelo educativo, ideologizado y regresivo, en un contexto de recortes y normativas que han incidido de forma muy negativa en la igualdad de oportunidades y en las posibilidades de desarrollo de nuestro país. Con todas estas medidas asistimos a una profunda modificación del derecho a ia educación tal y como fue concebido en nuestra Constitución y en las leyes que lo desarrollaron, tanto en la LODE de 1985 con en la LOE de 2006. Son unas modificaciones que constituyen una verdadera ruptura del pacto constitucional y del contrato social entre generaciones actuales y futuras. España se enfrenta a retos cruciales, entre los que se encuentra la necesidad de alcanzar definitivamente un gran Acuerdo social, político e institucional en torno a la educación que asegure un modelo educativo público estable y de calidad, que garantice que, como derecho, se desarrolla a la largo de toda la vida, que haga posible un sistema educativo universitario y no universitario fundamentado en la igualdad entre mujeres y hombres, en la equidad, asentado en la inclusividad, orientado a la excelencia en los resultados y basado en la cooperación institucional y la disposición a la mejora continua en todas las instituciones educativas. Es necesario hacer un esfuerzo para construir las reformas del sistema educativo desde el diálogo, recuperando el sentido constitucional del derecho a la educación, garantizando la igualdad de oportunidades en el acceso y recuperando un www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO sistema de becas que permita el acceso o la continuidad de los estudios con Grupo Socialista del Congreso independencia de su situación económica, asegurando el derecho a una equitativa distribución de oportunidades de aprendizaje y el éxito escolar de todos y todas. La educación es un derecho fundamental, y la escuela pública debe ser una Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid garantía insustituible para el efectivo ejercicio de ese derecho. Por ello, se debe garantizar una oferta de plazas públicas suficientes en todos los niveles educativos y fortalecer la cooperación institucional entre todas las Administraciones Públicas, garantizando una financiación pública y unos servicios comunes adecuados para todo el sistema educativo. La educación inclusiva, comprometida con los valores constitucionales y democráticos, debe estar presente en nuestro sistema educativo, así como promover la participación activa de toda la comunidad educativa. Hay que seguir trabajando para reducir la tasa de abandono escolar temprano y mejorar las tasas de titulación en todas las enseñanzas así como los resultados en las evaluaciones nacionales e internacionales, y es necesario establecer un progresivo descenso de las ratios de alumnado por clase como factor de atención individualizada y de éxito escolar. Es necesario universalizar la educación desde los 0 hasta los 18 años, evitando todo tipo de segregación y facilitando que todas las personas puedan obtener el título correspondiente a la educación obligatoria y ampliando la oferta pública de formación profesional. Del mismo modo, la Universidad debe ser objeto de especial atención recuperando el diálogo y dotándola de más medios a través de una financiación adecuada, al igual que el resto del sistema educativo. En definitiva, tenemos que conseguir recuperar la equidad perdida y una mejora de la calidad en todos los niveles educativos para poder afrontar los retos de futuro, que permitan a los ciudadanos conseguir capacidades y competencias para vivir y actuar en un mundo globalizado, y poder así decidir con libertad nuestro futuro. www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista PARLAMENTARIO de Cortes Generales Para dar hoy ese nuevo impulso a la educación, es necesario anular las Grupo Socialista disposiciones de carácter regresivo adoptadas por el Gobierno durante la pasada del Congreso legislatura y restaurar las grietas producidas en elementos muy sensibles del sistema educativo. Pero es imprescindible hacerlo a través de un gran Acuerdo social y político Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid por la Educación que aporte a nuestro sistema educativo estabilidad, legislativa y normativa, de objetivos y recursos. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente: PROPOSICIÓN NO DE LEY "El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar las medidas necesarias para: 1. Suspender urgentemente el calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, previsto en su Disposición final quinta, así como derogar del Real Decreto-ley 14/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes de racionalización del gasto público en el ámbito educativo. 2. Impulsar la apertura de un proceso de negociación y diálogo real con las administraciones y la comunidad educativa, los interlocutores sociales y las fuerzas políticas, con el objetivo de alcanzar, con el máximo consenso, un gran Acuerdo político y social para la mejora de nuestro sistema educativo, y remitir a las Cortes Generales el Acuerdo alcanzado a través de un proyecto de Ley básica de educación que, además de derogar la Ley Orgánica 8/2013, asegure un sistema educativo público, estable y de calidad, basado en la equidad, la igualdad entre mujeres y hombres y la inclusividad, garantice la universalidad de la educación de los 0 a los 18 años, a través de la ampliación de la oferta pública de plazas, y contenga las medidas necesarias para mejorar el aprendizaje, la formación educativa y la adquisición de competencias en todas las enseñanzas." vww.socialistasdelcongreso.es GRUPO PARLAMENTARIO CONGRESO DE LOS DIPUTADOS REGISTRO GENERAL DE ENTRADA DEL Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PSOE9 0001112 PSOE •echa:20/07/2016~12:15:18 PARLAMENTARIO A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Grupo Socialista del Congreso En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del vigente Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para la implantación inmediata y con carácter urgente de un ingreso mínimo vital para atender a las familias en situación de necesidad por carecer de recursos económicos de cualquier naturaleza, para su debate en Pleno. En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016 PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA vww.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Grupo Socialista del Congreso La crisis económica ha generado en España un alarmante incremento de las desigualdades y los mecanismos de protección social no han sido capaces de Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid corregirlas. El incremento de la desigualdad se ha acelerado con el debilitamiento de la protección social llevado a cabo durante la etapa de gobierno del PP, lo que ha hecho recaer las consecuencias de la crisis sobre las clases medias y trabajadoras, especialmente las de rentas más bajas, lo que ha disparado la cantidad de personas en riesgo de pobreza, situando a España con las mayores cifras de los países de la OCDE. Todas las evidencias y la experiencia en los países con mayor justicia social demuestran que la inversión social es el activo más sólido para el desarrollo y la competitividad del país. Por ello, hay que seguir avanzando en la consolidación del Estado de Bienestar por ser el sistema de protección que garantiza la cohesión social y lucha contra la desigualdad y la pobreza, así como en su adecuación a las nuevas necesidades y nuevos retos sociales del siglo XXI. Y entre lo más urgente se encuentra establecer un sistema de garantía de ingresos que actúe como última red de protección social y ofrezca recursos mínimos a familias en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social, de forma que se les proporcione una renta que les permita afrontar las necesidades más básicas inherentes a la dignidad humana y que afronte la situación de pobreza, especialmente en los hogares con niños y niñas, que viven con rentas por debajo del umbral de la pobreza, con objeto de combatir la pobreza infantil y lograr la eliminación de la pobreza severa. www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO Para ello, es preciso establecer un sistema de garantía de Ingreso Mínimo Vital, como prestación de carácter no contributivo, de la Seguridad Social para familias Grupo Socialista del Congreso en situación de vulnerabilidad o en riesgo de exclusión social que incluya: - La creación de una prestación nueva dirigida a los hogares sin ingresos o en Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid situación de necesidad, sea cual sea la causa, como prestación no contributiva de la Seguridad Social que cuente, para su reconocimiento, con la colaboración pactada de los servicios sociales de las CCAA; y cuya gestión se coordine con los Planes de Inclusión Social y de Atención Integral a la Familia. - El incremento de la cobertura de la prestación por hijo a cargo y el aumento de su cuantía, de forma escalonada, en función de las rentas familiares, y vinculado a los ingresos del hogar independientemente de la situación laboral de los padres. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente: PROPOSICIÓN NO DE LEY "El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a adoptar, con carácter urgente, las medidas necesarias para la implantación de un ingreso mínimo vital para atender a las familias en situación de necesidad por carecer de recursos económicos de cualquier naturaleza. A tal efecto, se establecerá una nueva modalidad no contributiva dentro de las prestaciones familiares de la Seguridad Social que consistirá en una asignación económica cuya cuantía será igual al 80 por ciento del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual vigente en cada momento. Esta cuantía se incrementará en función del número de miembros a cargo en la unidad familiar. Asimismo, de forma inmediata, se regulará la asignación económica por hijo o menor acogido a cargo, en los términos establecidos en la modalidad no contributiva de las prestaciones familiares de la Seguridad Social, con independencia de la situación laboral o social de la familia, incrementando su cuantía, de forma escalonada, en función de las rentas familiares." www.socialistasdelcongreso.es •r-,Kirpp<;o DE LOS DIPUTADOS í c r ^ T R O rFNERAL DE ENTRADA Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Grupo Socialista del Congreso En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY relativa a promover un Pacto Social, Político e Institucional que recupere el espíritu de consenso de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género vinculando a todos los partidos políticos, poderes del Estado y sociedad civil en un compromiso firme en pro de una política sostenida para la erradicación de la violencia de género, para su debate en Pleno. En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016 PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Grupo Socialista La violencia que se ejerce contra las mujeres es una de las principales causas del Congreso de vulneración de los derechos fundamentales y libertades públicas. Constituye un atentado contra el derecho a la vida, a la seguridad, a la libertad, a la dignidad y a la Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid integridad física y psíquica de la víctima y es por tanto un obstáculo para el desarrollo de una sociedad democrática. En la IV Conferencia Mundial de las Mujeres celebrada en Beijing (Pekín 1995), fue considerada como «una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que ha conducido a la dominación masculina, a la discriminación y a impedir el pleno desarrollo de las mujeres». Este tipo de violencia es un obstáculo para la igualdad y el desarrollo democrático ya que impide que las mujeres disfruten de sus derechos y libertades fundamentales. Puesto que está vinculada al desequilibrio en las relaciones de poder entre los sexos en el ámbito social, económico y político, todas las administraciones públicas, los y las responsables de entidades y la sociedad en general deben de participar en la lucha por erradicar este grave problema social. España ha establecido un conjunto de leyes y normas consolidando un marco jurídico para la prevención, protección y atención e intervención en materia de violencia de género. Pero ese marco jurídico necesita estar dotado de medios suficientes para cumplir su objetivo: prevención, protección de las mujeres víctimas sus hijos e hijas, recuperación integral de quienes la han sufrido y reparación y lucha contra la impunidad. Cada persona desde su ámbito puede implicarse activamente en la lucha contra la violencia a través de la eliminación de estereotipos y barreras que dificulten la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres. La finalidad del Pacto Social, Político e Institucional que proponemos pasa por recuperar el espíritu de consenso alcanzado en torno a la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género, para volver a vincular a todos los partidos políticos y poderes del estado en un compromiso www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO firme en pro de una política sostenida y efectiva para la erradicación de la violencia de Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid género con la responsabilidad de todos los organismos, entidades y personas implicadas en su aplicación. Para conseguir un rechazo a la violencia de género y dar suficiente protección a las víctimas, es esencial que en el marco de un gran acuerdo social y político, el Gobierno de España y las Comunidades Autónomas concierten la incorporación de medidas de sensibilización y prevención y se estipule la garantía de recursos adecuados para todas las mujeres a través de una red de protección que precisa de la participación de los Ayuntamiento, Fiscalía, CGPJ, centros escolares, centros de salud, asociaciones, sindicatos, organizaciones empresariales, partidos políticos, medios de comunicación, ciudadanía, etcétera... El impulso para la sensibilización de la población, su implicación real y el compromiso directo contra la violencia de género debe estar liderado por el Gobierno que a través de un mensaje nítido y persistente debe promover un acuerdo para que las políticas públicas contra el machismo criminal no estén sujetas a los vaivenes de cambios de gobierno y garantice una respuesta sostenida y firme de vital importancia para las futuras generaciones. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente: PROPOSICIÓN NO DE LEY "El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a promover un Pacto Social, Político e institucional para construir una sociedad segura y libre de violencia contra las mujeres. Un Pacto que recupere el espíritu de consenso de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género vinculando a todos los partidos políticos, poderes del Estado y sociedad civil en un compromiso firme en pro de una política sostenida para la erradicación de la violencia de género. Este pacto tendrá como base las siguientes medidas urgentes: www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales LAMENTARiO 1. Reponer y dotar suficientemente las partidas presupuestarias, que se han venido Grupo Socialista del Congreso recortando en los últimos años, especialmente los recursos destinados a la prevención y a la asistencia social de las víctimas de violencia de género, dependientes tanto de las Comunidades Autónomas, como de los servicios Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid de proximidad de los ayuntamientos. 2. Creación de la Unidad de Coordinación contra la Violencia de Género en cada Comunidad Autónoma. 3. Crear un fondo de apoyo a los ayuntamientos para dar refuerzo a la red de servicios públicos, impulsando el papel que desempeñan y deben seguir desempeñando los servicios sociales municipales y centros de la Mujer para el desarrollo y cumplimiento de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género y la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia. 4. Puesta en marcha, en los Juzgados Especializados en Violencia de Género, del Acompañamiento Judicial Personalizado para hacer accesible la información a las mujeres víctimas de violencia de género sobre el itinerario y procedimiento más seguro, en su recorrido judicial desde el momento en el que ponen la denuncia hasta el final del proceso. 5. Establecimiento de protocolos de intervención específicos para la atención integral a las mujeres que han retirado la denuncia por violencia de género. 6. Activar de forma permanente el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género. 7. Incorporar al currículo la formación específica en Igualdad, educación afectivosexual y de prevención de la violencia de género en todas las etapas educativas. 8. Poner en marcha un Plan integral para prevenir, proteger y reparar el daño a menores víctimas de violencia de género. www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO 9. Obligatoriedad de que tanto los magistrados al frente de órgano jurisdiccional Grupo Socialista del Congreso especializado, como abogados, forenses y equipos psicosociales que intervengan en los juzgados especializados de violencia de género tengan certificada, previamente a ocupar su puesto, formación específica en la materia impartida por una institución Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid acreditada. 10. Ampliar las disposiciones preventivas, procesales, punitivas y protectoras de la ley de 2004 para abarcar, con las adaptaciones necesarias, todas las formas de violencia contra la mujer, tal como exige la Recomendación General n° 19 de la CEDAW y el Convenio del Consejo de Europa sobre Prevención y Lucha contra la Violencia contra la Mujer y la Violencia Doméstica (Convenio de Estambul), que España ha ratificado." www.socialistasdelcongreso.es GRUPO PARLAMENTARIO «BBBíkute ^miT^Aops DEL PSOE ©cha • 2 O / 0 PSOE 7/20í6M 2:20: 29 Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO Grupo Socialista del Congreso barrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente Proposición no de Ley relativa a la promoción de una Ley de Cambio Climático, para su debate en Pleno. Palacio del Congreso de los Diputados, a 20 de julio de 2016 EL PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA ww.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales Grupo Socialista del Congreso Exposición de motivos El cambio climático y los impactos que de él se derivan constituyen uno de los retos globales más importantes que nuestra sociedad debe afrontar. La reducción de estos impactos constituye un objetivo para el Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid que es necesario diseñar los procesos socioeconómicos adecuados que permitan: a) Identificar las trayectorias socioeconómicas que producen más riesgo. b) Los programas de actuación que han de permitir la adaptación y mitigación del riesgo. c) Identificar las políticas a poner en marcha y estilos de gobemanza para gestionar y afrontar la exposición y la vulnerabilidad. El quinto informe de evaluación realizado por el Panel Intergubernamental de Expertos en Cambio Climático (IPCC) evidencia las interacciones complejas y probabilidades cambiantes en el impacto del cambio climático, y analiza el riesgo implicado y las decisiones que es necesario adoptar a nivel gubernamental. El informe evalúa la vulnerabilidad de los sistemas humanos y confirma científicamente los cambios que están ocurriendo, sugiriendo mecanismos de adaptación y estableciendo una clara vinculación entre la producción del riesgo y la vulnerabilidad y su carácter claramente antropogénico. El informe concluye que el origen del calentamiento global incuestionable, está y, por tanto, del cambio climático, es ya causado por la actividad humana, con una probabilidad superior al 95% y está causado, esencialmente, por las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) provocadas por el uso de combustibles fósiles y el cambio en los usos del suelo y la agricultura. El cambio climático es un problema global que afecta transversalmente a la economía, la salud, la seguridad, la gestión y acceso al agua, la www.sociallstasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales Grupo Socialista del Congreso PARLAMENTARIO construcción, o la alimentación, entre otras, por cuanto se deriva de cambios en variables climáticas como la temperatura, las lluvias, el nivel del mar, etc. y el aumento en la frecuencia o intensidad de fenómenos meteorológicos extremos como sequías, inundaciones, u olas de calor, que ponen en riesgo a las personas y a los ecosistemas. La Estrategia Española de Cambio Climático y Energía Limpia, forma parte de la Estrategia Española de Desarrollo Sostenible, establece un horizonte de políticas de actuación entre 2007 y 2020, y cuenta como marco de referencia precisamente la «Estrategia Española para el cumplimiento del Protocolo de Kioto», que fuera aprobada por el Pleno del Consejo Nacional del Clima el 5 de febrero de 2004, y tenía presente las medidas y programas adoptados por las Comunidades Autónomas en estos años. Sin embargo, a lo largo de estos años se hizo necesario introducir cambios en la planificación inicial al observarse cambios de escenarios y tendencias, que plantean la necesidad de un nuevo marco normativo con políticas adicionales que contribuyan al desarrollo económico, social y medioambiental sostenible. La Convención Marco sobre el Cambio Climático celebrada en París el pasado mes de diciembre de 2015, exigió la cooperación más amplia posible de todos los países y su participación en una respuesta internacional efectiva y apropiada para reducir las emisiones mundiales de gases de efecto invernadero. El acuerdo de París supone la aprobación de algunas líneas de actuación que han de servir de guía para la puesta en marcha de políticas públicas de reducción de emisiones y políticas de prevención con estrategias adecuadas en las zonas más vulnerables. Las partes firmantes del acuerdo establecen como responsabilidad común respetar, promover y tomar en consideración la necesidad de dar una Aww.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales Grupo Socialista del Congreso respuesta progresiva y eficaz a la amenaza del cambio climático sobre la base de los mejores conocimientos científicos disponibles. El acuerdo de París reconoce igualmente la importancia de garantizar la integridad de los ecosistemas, los océanos, la Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid protección de la biodiversidad, y la «justicia climática». Reafirma la importancia de tres dimensiones clave. En primer lugar, la educación, la formación, la sensibilización y la participación del público, con acceso público a la información y la cooperación a todos los niveles. En segundo lugar, resalta la importancia del compromiso de todos los niveles de gobierno y de los diversos actores, de acuerdo a la legislación nacional. Finalmente, destaca la necesidad de explorar y adoptar estilos de vida y pautas de consumo y producción sostenibles. En su artículo 2, el acuerdo de París, establece que la respuesta mundial a la amenaza del cambio climático, pasa por: — Mantener el aumento de la temperatura medía mundial muy por debajo de 2 °C con respecto a los niveles preindustriales, estableciendo un esfuerzo para limitar ese aumento a 1,5 °C. — Aumentar la capacidad de adaptación a los efectos adversos del cambio climático y promover la resiliencia al clima y un desarrollo con bajas emisiones de gases de efecto invernadero, de un modo que no comprometa la producción de alimentos. — Elevar las corrientes financieras a un nivel compatible con una trayectoria que conduzca a un desarrollo resiliente al clima y con bajas emisiones de gases de efecto invernadero. La Unión Europea se constituye también en una Parte más dentro del Acuerdo de París. Las partes recibirán financiación económica para activar las necesarias modificaciones en sus procesos tecnológicos para www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales Grupo Socialista del Congreso PARLAMENTARIO reducir el impacto del cambio climático y ayudarán a los países menos desarrollados a mitigar los impactos negativos. Todo este horizonte exige establecer un conjunto de objetivos a alcanzar a nivel nacional y un marco normativo integral que instrumente las acciones y disposiciones normativas a adoptar con objetivos consistentes con nuestros compromisos internacionales. Se hace necesario contribuir a la toma de conciencia de la urgencia del cambio ambiental y en eso España debe dar una respuesta institucional clara al reto de la sostenibilidad promoviendo programas de educación ambiental, sensibilizando a la población y proporcionando medios para acceder a la información, pero también promoviendo los cambios que sea necesario iniciar en nuestros modelos económicos explorando el impacto sobre nuestras vidas y definiendo políticas y trayectorias hacia la sostenibilidad. A pesar de las dificultades que entraña un cambio de modelo económico y de un estilo de vida consecuente, hay algunos intentos de caminar hacia estilos de vida más sostenibles, y algunas organizaciones están trabajando en esa dirección. Son iniciativas sostenibles, que emprenden proyectos de innovación social que van por delante de los gobiernos en cuanto a situar el problema, implicar a una parte de la población en la iniciativa, y responder al reto del cambio climático con impactos a pequeña escala que pretenden facilitar la supervivencia de economías sostenibles en campos relacionados con la movilidad, la nutrición, la construcción, el uso de la energía o la reducción o racionalización del consumo, por mencionar algunas. La nueva legislación impulsaría políticas consistentes con la necesidad de escalar el impacto a pequeña escala a una escala mayor promoviendo impactos positivos de más amplio espectro. «ww.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente Grupo Socialista del Congreso Proposición no de Ley Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid «El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a elaborar un Proyecto de Ley de Cambio Climático que promueva un modelo de crecimiento verde, sustentado en un modelo económico que considera el crecimiento como un elemento fundamental, pero con un nivel incrementado de ecoeficiencia de nuestros sistemas productivos y de consumo, y que entre otras, persiga las siguientes finalidades: 1. Integrar y armonizar la legislación, considerando las estrategias existentes, los protocolos y los compromisos adquiridos por España en relación con el cambio climático en general. 2. Promover políticas tendentes a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, estableciendo un marco de ecoeficiencia en la gestión energética, con énfasis especial en las energías renovables. 3. Orientar políticas alternativas a nivel industrial, con sistemas de producción bajos en carbono. 4. Adoptar un sistema de gestión de la información de libre y público acceso. 5. Promover una política de movilidad sostenible. 6. Promover la exploración y el escalamiento hacia estilos de vida más sostenibles y menos dependientes del carbono.» Aww.sooialistasdelcongreso.es GRUPO PARLAMENTARIO S&KS5 GENERAL DE DEL Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PSOE echa.-20/07/2016-12: l 5 ; 4 g 13 *** PARLAMENTARIO A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Grupo Socialista del Congreso En nombre del Grupo Parlamentario Socialista tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 193 y siguientes del Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN NO DE LEY para recuperar el Pacto de Toledo como expresión de consenso político y el dialogo social con el fin de acordar las medidas que permitan asegurar pensiones dignas y fortalecer la viabilidad del sistema público de pensiones, para su debate en Pleno. En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016 PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA iAnvw.sociaIistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Grupo Socialista del Congreso En el año 1995, el Pleno del Congreso de los Diputados aprobó el "Informe de la Ponencia para el análisis de los problemas del sistema de la Seguridad Social y de Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid las principales reformas que debían acometerse", más conocido como "Pacto de Toledo". Un Acuerdo en virtud del cual todos los grupos parlamentarios adquirían un compromiso sólido con el mantenimiento y consolidación del sistema de la Seguridad Social, dejando de lado las diferencias partidistas. Acuerdo político que se articula desde 1999 en la Comisión, primero no permanente, de Seguimiento y Evaluación de los Acuerdos del Pacto de Toledo. A partir del Pacto de Toledo y de sus recomendaciones, el Congreso de los Diputados acordó, casi de forma unánime, los principios básicos de evolución del sistema de la Seguridad Social, con especial incidencia en el ámbito de las pensiones públicas, con un triple objetivo: en primer lugar, reafirmar la vigencia de un sistema de Seguridad Social, basado en los principios de solidaridad intergeneracional, contribución y equidad, que combina las modalidades contributivas y no contributivas y adecúa su estructura financiera a la naturaleza de las diferentes prestaciones; su segundo objetivo es mantener la suficiencia de la pensiones, garantizando en todo momento el mantenimiento de su poder adquisitivo; y, por último, fortalecer la seguridad y la viabilidad del sistema de Seguridad Social, a través de su constante adecuación a los continuos cambios sociales y económicos. Todo ello en un contexto de consenso político y de diálogo social. En el desarrollo del Pacto de Toledo, y previo el Acuerdo social de 1996, la Ley 24/1997, de 15 de julio, de consolidación y racionalización del sistema de la Seguridad Social, llevó al ordenamiento jurídico de la Seguridad Social, parte de las medidas contenidas en las recomendaciones del Pacto. En años sucesivos, el Pacto de Toledo fue renovado en dos ocasiones, 2003 y 2011. A la renovación del Pacto de Toledo de 2003, le siguió el Acuerdo social de abril de 13 de julio de 2006, y, en base a sus contenidos, la Ley 40/2007, de 4 de diciembre, de medidas en materia de Seguridad Social. O, tras la renovación de 25 de enero de 2011, prosiguió el Acuerdo social y www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO económico, de 2 de febrero de 2011, y la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre Grupo Socialista actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social. del Congreso Frente a las actuaciones seguidas en el período descrito, que coadyuvaron a un fuerte desarrollo del sistema de la Seguridad Social, a una mejora del poder de compra de las pensiones, a una mayor legitimación social del sistema y a un fortalecimiento de sus elementos básicos, la actuación seguida por el Gobierno del Partido Popular en la pasada Legislatura ha implicado una grave ruptura de los consensos políticos y sociales anteriores, mediante la adopción de medidas de forma unilateral, que han supuesto, además, un fuerte deterioro de la viabilidad del sistema de pensiones, mediante la merma intencionada de sus ingresos, así como un empobrecimiento real de la cuantía de las pensiones, con mayor incidencia en las pensiones de importes más reducidos. Sin ánimo de exhaustividad, como causas de la situación en que se encuentra el sistema de Seguridad Social y del empeoramiento de las condiciones de vida de los pensionistas, pueden citarse las siguientes: a) Las políticas del Partido Popular con respecto a los jubilados han supuesto un recorte importante fundamentalmente por el copago sanitario, ya que si el Gobierno, en los años 2014,2015 y 2016 ha dedicado a la revalorización de las pensiones unos 200 millones de euros por año, los pensionistas han tenido que pagar, en concepto de copago de los medicamentos, más de 800 millones cada año. Tales son los efectos, en esta materia, de la Ley 23/2013, de 23 de diciembre, respecto del nuevo índice de actualización de las pensiones, combinada con la aplicación del Real DecretoLey 16/2012, respecto del pago por los pensionistas de parte (o de todo) del precio de los medicamentos. b) Además, el Gobierno del Partido Popular no ha respetado el mantenimiento del poder adquisitivo de las pensiones, ya que en 2012, de forma sorpresiva y sin acudir previamente al Parlamento, suspendió la aplicación de www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO recuperación del poder compra de las pensiones, que supuso detraer de los Grupo Socialista del Congreso pensionistas más de 1.800 millones de euros, suspensión que se transformó en eliminación tras la entrada en vigor de la Ley 23/2013. Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid c) Asimismo, y como consecuencia del establecimiento del factor de sostenibilidad, a través de la Ley 23/2013, adoptada de forma unilateral por el Gobierno y al margen de los contenidos pactados en la materia en la Ley 27/2011, a los futuros pensionistas los recortes se extenderán a su pensión inicial y será para toda la vida del pensionista, sin que pueda hacer nada para cambiar esta situación. d) Ha empeorado fuertemente las expectativas de derecho a pensión de los trabajadores de más edad, que son arrojados del mercado de trabajo a partir de los 50 años, ya que el Partido Popular procedió a suprimir el subsidio para mayores de 52 años, dificultando el acceso a este subsidio a los mayores de 55 años ya que se les imputa las rentas familiares. Además, ha reducido la cotización durante el desempleo para los desempleados mayores de 52 años en un 20 por 100, al eliminar la cotización por el 125% de la base mínima que pactaron el Gobierno socialista y los agentes sociales en 2007. A mayor abundamiento, las políticas del Partido Popular obligan a estos desempleados a jubilarse anticipadamente ya que el subsidio se extingue cuando se llega a la edad de acceso a cualquier tipo de jubilación, aun cuando pudieran seguir cotizando, lo que reduce la cuantía de la pensión. e) Frente a los compromisos pactados en 2011 y que se recogieron en la Ley 27/2011, el Partido Popular ha endurecido (Real Decreto Ley 5/2013) las condiciones de la jubilación anticipada a los 61 años o a los 63 años. Y ha rebajado la cuantía para la integración de lagunas de cotización. f) El Gobierno del Partido Popular en sus informes ante los organismos de la Unión Europea ha venido presumiendo de recortar el gasto en pensiones en tres puntos del PIB como consecuencia del factor de sostenibilidad, mientras NWW. social istasdelcong reso. es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO engañan a los pensionistas asegurándoles que nunca sus pensiones tendrán socialista merma retributiva, y ello cuando los incrementos suponen prácticamente en una del Congreso congelación constante de las pensiones.. Pero, además, toda esa política de recortes ha venido acompañada de una Jerónimo, 40 • decidida actuación de deprimir los ingresos de la Seguridad Social, mediante la congelación del salario mínimo, lo que ha tenido su traslación a las bases mínimas de cotización, la reducción de los salarios (con su directa traslación a las bases de cotización de los trabajadores) o el establecimiento de "tarifas planas" u otras medidas de minoración de las cotizaciones sociales, que es asumida exclusivamente por la Seguridad Social, pues esa minoración no es compensada desde el Presupuesto del Estado, conforme a las orientaciones del Pacto de Toledo (en cualquiera de sus renovaciones) y a las tesis defendidas en dicho Pacto por los representantes del Partido Popular. De ahí que, a pesar de las proclamas gubernamentales sobre el crecimiento de los afiliados a la Seguridad Social en la legislatura -más de 500.000sin embargo el volumen de las cotizaciones sociales prácticamente se ha congelado en la legislatura, frente al crecimiento de los gastos. Esta situación ha motivado que, por primera vez en democracia, nuestro sistema de pensiones haya presentada déficit durante los cuatro años de Legislatura, más de 17.000 millones de euros al cierre de 2015. Déficit que ha provocado que el Gobierno del Partido Popular haya hecho uso de forma masiva de los recursos del Fondo de Reserva de la Seguridad Social. Desde el año 2012 a junio de 2016, el Gobierno ha dispuesto de 55.901 millones de euros del Fondo de Reserva, que con los Gobiernos socialistas había alcanzado la cifra de 66.815 millones de euros. No es de extrañar, en esta coyuntura, que hayan arreciado las voces sobre la "próxima quiebra" del sistema de pensiones de la Seguridad Social, y la necesidad de complementar las mismas con sistemas complementarios, los cuales difícilmente puede ser suscritos por la gran mayoría de la población trabajadora, dada la fuerte depreciación salarial y el gran incremento de la contratación temporal. Todo lo cual www. socia listasdelcongreso .es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO podría ser un "caldo de cultivo" propicio para, en un futuro, ir situando el sistema Grupo Socialista del Congreso obligatorio de pensiones en la gestión privada. Por todo ello, se hace necesario recuperar el consenso parlamentario sobre la Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid vigencia del sistema público de Seguridad Social, la defensa de la suficiencia de las pensiones, el fortalecimiento de la viabilidad de las pensiones, estableciendo, a través de los cauces que se previeron en la Ley 27/2011, fuentes alternativas y complementarias de financiación, en un marco de pacto social y económico con los interlocutores sociales. En definitiva, se trata de volver a situar el sistema de la Seguridad Social como una de las señas básicas de identidad de la ciudadanía española y como un baluarte en la protección social colectiva. Por todo ello, el Grupo Parlamentario Socialista presenta la siguiente: PROPOSICIÓN NO DE LEY "El Congreso de los Diputados insta al Gobierno a reconstituir de forma urgente el Pacto de Toledo, como expresión de consenso político, y el diálogo social, con el fin de acordar las medidas que permitan asegurar pensiones dignas y recuperar el poder adquisitivo de las pensiones, especialmente las pensiones mínimas, así como fortalecer la viabilidad del sistema público de pensiones." www.socialistasdelcongreso.es I GRUPO PARLAMENTARIO E2rfS5lSP-fi. E LOS DIPUTADOS REGISTRO GENERAL DE ENTRADA 'echa:2O/07/2016-12:17:53 Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Grupo Socialista del Congreso En nombre del Grupo Parlamentario Socialista me dirijo a esa Mesa para, al Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY de derogación del plazo máximo previsto para la instrucción en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016 PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA iwww.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Grupo Socialista del Congreso La Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid procesales, que entró en vigor el día 6 de diciembre de 2015, introduce en su artículo único, apartado seis, por el que se modifica el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, un complicado régimen de limitación de la duración del proceso, que además de no ser tal, pues nunca concluye con el mismo si los plazos no se cumplen, genera una manifiesta inseguridad jurídica, y puede traer como consecuencia la impunidad de muchos delincuentes que busquen aprovechar los recovecos e incoherencias de la regulación que se propone. Los problemas que su regulación provoca, se ven agravados por el contenido de su Disposición transitoria única, que en su apartado 3, prevé que esta Ley se aplique a los procedimientos que se hallaren en tramitación a la entrada en vigor de la misma, estableciendo el día de entrada en vigor como día inicial para el cómputo de los plazos máximos de instrucción que se fijan. El pasado 6 de junio se cumplió el plazo de seis meses mencionado para que los fiscales pidieran la prórroga de la instrucción condenando en caso de no hacerlo así a la finalización de la misma en aquellas causas que no se hubieran declarado complejas. Nadie se pone de acuerdo ni tan siquiera del número de causas afectadas por el cumplimiento del límite de plazo, por lo que cualquier cifra que se dé sobre lo que realmente se revisó deba ser tomada con cautela. En el momento actual, no conocemos con certeza cuantas causas han visto concluido el plazo su instrucción, pero lo que sí sabemos es que se ha procedido a solicitar y, en su caso, dictar prórrogas en masa para impedir que miles de asuntos se cerrasen en falso, sin poder pedir más pruebas ni practicar acusación contra nadie. Es la medida "extraordinaria" que ideó en la última semana de plazo para solicitar la prórroga del proceso la Fiscalía General del Estado para garantizar la ampliación del plazo de instrucción de todas las causas pendientes. Ello comporta un fracaso absoluto de las pretensiones de la reforma que todavía no ha asumido el Gobierno que la promovió, ni la mayoría www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO parlamentaria que con sus votos la aprobó contra todo lo razonable y sin contar en Grupo Socialista del Congreso absoluto con medios suficientes en la administración de justicia que permitiesen una reforma de ese calado. No debemos tampoco ignorar que la Ley contiene una Disposición adicional única, que establece que las medidas incluidas en ella, no pueden suponer incremento de dotaciones de personal, ni de retribuciones, ni de otros gastos de personal. A ello hay que añadir que la Ley 42/2015, de 5 de octubre, de reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, cuya Disposición Adicional Primera prevé, a partir del 1 de enero de 2016, la obligatoriedad para todos los profesionales de la justicia y órganos y oficinas judiciales y fiscales que aún no lo hagan, de emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal en los términos de la ley procesal y de la Ley 18/2011, respecto de los procedimientos que se inicien a partir de esta fecha. El cumplimiento de esta previsión está siendo un caos total, denunciado por los colegios profesionales de abogados y procuradores, los funcionarios de la administración de justicia, e incluso por la propia Fiscal General del Estado. Pues bien, todo este marasmo de medidas se proyectan sobre una administración de justicia carente de medios personales y materiales que permitan su aplicación con eficacia y así ha sido denunciado por distintos colectivos relacionados con la Administración de justicia, que pusieron de manifiesto la imposibilidad de atender los requerimientos legales con los recursos de que disponían como efectivamente hemos podido comprobar que está ocurriendo. El Gobierno, promotor del Proyecto de Ley que ha llevado a la aprobación la Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales, no justificó la necesidad de esta medida (con estadísticas y ejemplos de retrasos que pudieran evitarse con esta medida), sino que se amparó en que la justicia es lenta, obviando que es lenta por falta de medios, cuestión que se agrava si se aumentan los trámites ineficaces en el proceso y se prohibe a la vez que se incremente el personal y www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO medios al servicio de los juzgados de instrucción, como hace la Disposición Adicional Grupo Socialista del Congreso única. La necesaria aceleración de los procesos penales no se resuelve ni con Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid normas que impongan plazos que en la mayoría de los casos no se pueden cumplir, ni con regulaciones que generan inseguridad jurídica y grave riesgo de impunidad, sino, necesariamente, con más medios personales y materiales que es precisamente lo que, lamentablemente, no se ha incrementado e incluso se ha mermado en los últimos cuatro años. Las formas de terminación del proceso penal no pueden ser modificadas, sin que previamente se haga una nueva Ley completa, ya que en la vigente Ley de Enjuiciamiento Criminal, que data de 1882, conviven normas redactadas a lo largo de tres siglos, que han de ser reinterpretadas constantemente por los jueces, lo que lógicamente genera inseguridad jurídica, y es por lo que se necesita un paso significativo como una nueva ley en el proceso de modernización de la Justicia. De otra parte, y hasta que ello no sea así, las forma de terminación del proceso penal deben ser claras y tasadas por la Ley, y son la sentencia y el sobreseimiento en cualquiera de sus formas. Cualquier regulación que establezca otras formas de terminación debe ser abordada de forma que queden claramente establecidos los procedimientos y efectos, a la vez que deben establecerse los contrapesos necesarios. La norma en vigor impone una serie de plazos, prórrogas y trámites que carecen de utilidad y sólo sirven para complicar y enturbiar el proceso, sin garantizar que el incumplimiento de tales plazos finalmente sirva para favorecer la impunidad de los delincuentes mejor organizados, ya que puede darse el caso de que se fuercen acusaciones sin fundamento por el transcurso de los plazos, que por lo demás son altamente ofensivas para el acusado y su dignidad, que supuestamente pretende proteger la nueva Ley, mientras en realidad introduce confusión e incremento de la pena de banquillo para el común de los imputados, pero sin incrementar las garantías de que si se abre juicio oral, termine en sentencia condenatoria. Pero a la vez la 4 www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO impunidad puede ser consecuencia de la gran carga de inseguridad jurídica que la Grupo Socialista del Congreso nueva redacción del artículo 324 conlleva y que deberán resolver los Tribunales, por haber ignorado el legislador el mandato del artículo 9.3 de la CE de aprobar normas que garanticen la seguridad jurídica que mandata. Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid PROPOSICIÓN DE LEY Artículo Único Queda derogado el artículo 324 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Disposición transitoria única. Legislación aplicable. Esta Ley se aplicará a los procedimientos que se hallen en tramitación a la entrada en vigor de esta ley. Disposición derogatoria única. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo previsto en esta Ley. Disposición final octava. Entrada en vigor. La presente Ley Orgánica entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales Grupo Socialista del Congreso PARLAMENTARIO ANTECEDENTES Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid Ley de Enjuiciamiento Criminal de 14 de septiembre de 1882. Ley 41/2015, de 5 de octubre, de modificación de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para la agilización de la justicia penal y el fortalecimiento de las garantías procesales. Ley 38/2002, de 24 de octubre, de reforma parcial de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sobre procedimiento para el enjuiciamiento rápido e inmediato de determinados delitos y faltas, y de modificación del procedimiento abreviado. www. socialistasdelcong reso. es GRUPO PARLAMENTARIO «»£»°s GENERAL DE echa:20/07/2016-i2:1 8:26 Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Grupo Socialista del Congreso En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY de protección de los consumidores vulnerables y contra la pobreza energética. En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016 PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA Aww.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Grupo Socialista del Congreso El sector eléctrico y el de hidrocarburos, han sufrido en los últimos años un cambio de filosofía estructural, pasando de ser sistemas con monopolios u oligopolíos Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid protegidos y regulados, a sistemas donde se fomenta la creación de mercados y la libre competencia allí donde se considera posible. La liberalización de la generación y la comercialización pretendía superar esas situaciones preexistentes, favorecer una competencia entre operadores y conseguir así una reducción final de los precios que pagan los consumidores finales. Con todo, la realidad queda lejos del pretendido propósito. Esta ha sido la gran apuesta asumida por la Unión Europea, para la que también se ha venido impulsando la creación de un gran mercado compartido en todos los países que, se espera, traiga un sistema de precios transparente y optimizado donde los consumidores se beneficiarán de esa competencia efectiva. De nuevo, seguimos esperando a que se transforme en realidad un propósito aparentemente próximo pero nunca realizado, ya que España sigue siendo, junto a Portugal, una península no solo física, sino también energéticamente separada del resto del continente. Lo cierto es que los precios de los distintos suministros energéticos para los consumidores finales españoles, no han dejado de subir en los últimos años, y lo han hecho más que el coste medio de la vida y también más que en otros países europeos. Las consecuencias de este encarecimiento son absolutamente negativas. Las empresas pagan cada vez más caro, en términos absolutos y relativos, un input imprescindible para su actividad. Los consumidores domésticos, especialmente los más vulnerables, reducen su poder adquisitivo mientras deben hacer frente a facturas cada vez mayores por calentar su casa o encender la luz. Conscientes de la existencia de un problema concreto para un determinado tipo de consumidor, las grandes normas aprobadas por la Unión Europea en la materia (las Directivas 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO natural), contienen previsiones específicas para que los Estados miembros aborden la Grupo Socialista del Congreso cuestión de la pobreza energética y la protección de los consumidores vulnerables. Sin embargo, a diferencia de los objetivos que persigue la creación de una Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid competencia efectiva y un gran mercado europeo, que necesitan transformaciones jurídicas y económicas solo alcanzables a largo plazo, la protección del consumidor vulnerable y la adopción de medidas contra la pobreza energética son abordables de forma inmediata en cada país si existe voluntad política. En otros países europeos existen marcos protectores para estas situaciones, y 'en España éstas medidas podrían tener efecto inmediato. Sintéticamente, podemos decir que el mandato de ambas normas europeas se traduce en dos aspectos: el primero, garantizar un suministro eléctrico y/o de gas imprescindible para las condiciones mínimas de vida digna asociadas a la vivienda habitual, suministrado a un precio asequible para el consumidor vulnerable; y el segundo, prohibir la desconexión a dichos clientes en períodos críticos. Sin embargo, ni la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, ni la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, han cumplido con el mandato de las Directivas, limitándose a menciones cosméticas completamente insuficientes. La regulación del mantenimiento de unas condiciones adecuadas de climatización de la vivienda para los consumidores vulnerables y quienes sufren situaciones de pobreza energética resulta, por otro lado, un desarrollo del derecho a la vivienda recogido por el artículo 47 de la Constitución española. Con esta incorporación no solo se da cumplimiento al deber de los poderes públicos de promover las condiciones necesarias para hacer efectivo el derecho, sino que al vincularlo a las condiciones de habitabilidad objetivas consideradas mínimas, se configura un derecho a la vivienda más completo y avanzado de lo que se reconocía hasta ahora. La pobreza energética es reflejo de un problema cuya solución de raíz y abordaje en todas sus dimensiones necesita una revisión integral de la normativa en distintos órdenes. Se necesita actuar en materia de urbanismo y vivienda. Cuando hablamos de eficiencia energética de las construcciones residenciales debe tratarse la www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO perspectiva del regulador energético y, cómo no, de la política social, que trata de Grupo Socialista del Congreso proteger a las familias con menos recursos, es decir, aquellas en las que la pobreza energética es una manifestación más de la insuficiencia de medios para hacer frente a los gastos mínimos que comporta un nivel de vida digno. Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid Abordar por completo el complejo engranaje que se acaba de esbozar corresponde sin duda al Gobierno, requiere un enfoque multidisciplinar y la actuación coordinada de diferentes departamentos ministeriales, una tarea que desborda una sola regulación. Sin embargo, lo que sí pueden hacer las Cortes es asumir la prioridad para empezar a resolver una cuestión que no ha tenido hasta el momento un tratamiento acorde con el calado del problema. En consecuencia, es del todo oportuno aprobar una proposición de ley que pueda, por un lado, solventar las manifestaciones más urgentes y perjudiciales de la pobreza energética y, por otro, marcar la orientación prioritaria del Gobierno y la Administración a la hora de afrontar las principales causas por las que esa pobreza energética se produce y manifiesta. Así, esta iniciativa afronta situaciones de flagrante injusticia o de exclusión social y que ponen incluso en riesgo la salud y la integridad de las personas en los casos más extremos. La proposición realiza una definición de pobreza energética y propone una tarifa social mínima y asequible para la población que se halla en dicha situación. Sigue de este modo el esquema sugerido por la norma europea, que vincula la protección del consumidor vulnerable con la noción de pobreza energética. En estos aspectos la proposición es lo suficientemente concreta como para surtir efecto directo e inmediato. Para que la normativa en materia energética tenga siempre presente este problema, se propone que todas las normas de rango legal y reglamentario, además de cada variación de precios, evalúen sistemáticamente el posible impacto de sus previsiones en la pobreza energética. Resulta de singular importancia prever, en una norma que se dirige a garantizar precios por debajo de los costes del sistema energético, cómo se debe hacer frente a esa diferencia y se opta porque se financien a través de los Presupuestos Generales wvw.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO del Estado. Reconociendo que se trata de una medida de política social y con el Grupo Socialista del Congreso propósito de garantizar el principio de progresividad, la tarifa que no queda cubierta por los consumidores vulnerables debe ser sufragada por el conjunto del sistema, y no en exclusiva por el resto de consumidores eléctricos. Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid Desde una perspectiva más amplia, con un desarrollo que debe materializarse a medio y largo plazo, la proposición ataca algunas causas de la pobreza energética relacionadas con la eficiencia energética de las viviendas. Así, esta Proposición de Ley pretende superar las insuficientes previsiones de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas y obliga que la Administración del Estado preste apoyo público para la rehabilitación de viviendas ocupadas por personas en situación de pobreza energética. En definitiva, la presente Proposición de Ley recoge los elementos mínimos imprescindibles para desarrollar una protección efectiva a los consumidores vulnerables de suministros energéticos y para abordar la insoslayable situación de pobreza energética. Aww.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO Grupo Socialista PROPOSICIÓN DE LEY DE PROTECCIÓN DE LOS CONSUMIDORES del Congreso VULNERABLES Y CONTRA LA POBREZA ENERGÉTICA Artículo 1. Objeto. La presente ley tiene por objeto el establecimiento de medidas para garantizar unas condiciones de habitabilidad objetiva adecuada en las viviendas de los consumidores vulnerables de suministros energéticos y de las personas en situación de pobreza energética. Artículo 2. Consumidores vulnerables. 1. Los consumidores vulnerables tendrán derecho al suministro energético suficiente para satisfacer sus necesidades domésticas básicas a un precio asequible garantizado por la tarifa social. 2. Se consideran consumidores vulnerables, a los efectos de lo dispuesto en esta ley, a quienes no superen unos umbrales de consumo energético considerados básicos y se encuentren en alguna de las siguientes circunstancias: a) Sean perceptores de pensiones mínimas del Sistema de la Seguridad Social, pensiones mínimas de clases pasivas, pensiones del extinguido SOVI no concurrentes o pensiones no contributivas. b) Sean unidades familiares que tengan a todos sus miembros en situación de desempleo. c) Dispongan de una renta familiar per cápita inferior al 75 por 100 del salario mínimo ¡nterprofesional. d) Hayan obtenido, por insuficiencia de rentas, el reconocimiento del derecho a percibir ayudas económicas por alguna administración pública. www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO e) Tengan la consideración de familias numerosas o se hallen en otras circunstancias Grupo Socialista del Congreso no contempladas expresamente en los supuestos anteriores en las condiciones que se determinen reglamentariamente. Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid 3. Se consideran necesidades domésticas básicas: a) Las destinadas a la climatización de las viviendas imprescindible para mantenerla con una temperatura adecuada durante los meses fríos. b) Las destinadas a la iluminación y al consumo de los aparatos de conservación y transformación de alimentos. c) Las destinadas a calentar el agua de uso sanitario e higiénico. 4. Reglamentariamente se desarrollará el procedimiento y los medios de acreditar los requisitos establecidos en los apartados anteriores para la consideración de consumidor vulnerable. Artículo 3. Suministros energéticos. El concepto de consumidor vulnerable se podrá extender a cualesquiera suministros energéticos regulados por la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, y por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y, en todo caso, a los consumidores de electricidad, gas natural, butano y propano. Artículo 4. Tarifa social. 1. Los suministros energéticos para satisfacer las necesidades domésticas básicas de los consumidores vulnerables estarán garantizados por una tarifa social asequible para el consumidor al que se dirige y cuya fórmula se desarrollará reglamentariamente teniendo en cuenta las condiciones establecidas en el presente artículo. 2. La tarifa social de cada suministro energético afectado se aprobará con carácter trimestral por Acuerdo de Consejo de Ministros, a propuesta de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO 3. En función del suministro energético al que se refiera, se aplicará a un determinado Grupo Socialista del Congreso nivel de potencia o consumo que deberá ser suficiente para cubrir las necesidades domésticas básicas. Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid 4. La tarifa social será asequible. Su determinación estará referenciada a parámetros objetivos relacionados con la renta y al gasto energético de las familias y no tendrá en cuenta la fluctuación de los precios del mercado. 5. La designación de las empresas comercializadoras o suministradoras que resulten obligadas a poner a disposición de los clientes finales los suministros energéticos a los que resulte de aplicación la tarifa social se realizará de acuerdo con criterios objetivos. 6. El déficit de ingresos de las empresas obligadas al suministro de clientes con tarifa social será considerado coste del sistema y será financiado a través de los cargos que se establezcan o en su caso partidas provenientes de los Presupuestos Generales del Estado. Artículo 5. Pobreza energética. 1. Se considera pobreza energética aquella situación en la que los consumidores vulnerables definidos de acuerdo con lo dispuesto por esta Ley destinan, en cómputo anual, a la factura de los suministros energéticos para la satisfacción de sus necesidades domésticas básicas, más del diez por ciento de su renta familiar. 2. Reglamentariamente se determinarán los requisitos para acreditar la situación de pobreza energética, así como la autoridad competente para dicho reconocimiento, que se realizará tras un examen individualizado de las circunstancias objetivas de las personas afectadas y tendrá en cuenta, entre otras, el tipo y localización de la vivienda, su grado de eficiencia energética, los suministros con los que cuenta y número de miembros de la familia. www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO Artículo 6. Grupo Socialista del Congreso Interrupción del suministro para las personas en situación de pobreza energética. 1. Cuando una empresa suministradora de energía aprecie que se dan las causas Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid para interrumpir el suministro de un cliente que conste en situación de pobreza energética, deberá solicitar una autorización previa a la administración competente. La interrupción del suministro no podrá producirse hasta que hayan transcurrido seis meses desde el primer requerimiento de pago sin que se hubiera hecho efectivo. 2. No se autorizará la interrupción del suministro de una persona en situación de pobreza energética, o en trámite de obtener su reconocimiento, durante el período estacional en el que las temperaturas sean más bajas o cuando el suministro sea indispensable para garantizar la salud de las personas que la habitan. A estos fines se establecerá un calendario indicativo según la zona climática donde se ubique la vivienda. 3. Cuando el suministro energético provenga de gases licuados del petróleo se establecerá la forma adecuada para garantizar su continuidad. 4. La falta de autorización para la suspensión del suministro no tendrá otros efectos que los expresamente establecidos y el derecho al cobro insatisfecho de la empresa energética por el suministro recibido seguirá recayendo en el consumidor que figure en el contrato de suministro. Disposición adicional primera. Procedimiento administrativo para la interrupción del suministro eléctrico. En el plazo de un mes desde la aprobación de esta Ley, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia propondrá al Gobierno un procedimiento administrativo en el que la interrupción del suministro energético esté sometida a un trámite de autorización. A la vista de sus recomendaciones, previa consulta de las Conferencias Sectoriales Energía, de Consumo y de Asuntos Sociales, el Gobierno aprobará el procedimiento de autorización. El procedimiento deberá valorar los eventuales www. socialistasdelcong reso .es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO informes de los servicios sociales competentes antes de adoptar una decisión al Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid respecto. Disposición adicional segunda. Medidas de apoyo a la eficiencia energética. En el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de esta Ley, el Gobierno, de acuerdo con las comunidades autónomas, aprobará una estrategia para la erradicación de la pobreza energética con medidas a desarrollar tanto en el entorno urbano como en el rural. La estrategia tendrá el respaldo de un fondo anual contemplado en los Presupuestos Generales del Estado que podrá ser complementado por las comunidades autónomas y ayuntamientos. La estrategia incluirá actuaciones prioritarias y medidas de apoyo institucional, incluyendo créditos en condiciones preferentes de plazo e interés para la rehabilitación y mejora de la eficiencia energética en viviendas habitadas por familias en situación de pobreza energética. Igualmente, la estrategia contemplará actuaciones prioritarias en viviendas sujetas a algún régimen de protección pública, y en aquellas comunidades de propietarios habitadas por una mayoría de consumidores considerados vulnerables por esta Ley, valorando los niveles de renta y la eficiencia energética de las construcciones. Entre las medidas destinadas a la mejora de la eficiencia energética, en consonancia con la estrategia europea y española de lucha contra el cambio climático, teniendo en cuenta la estimación de la rentabilidad de la inversión a medio y largo plazo, se fomentará la incorporación de energías renovables que puedan reducir el consumo y la dependencia energética de las viviendas. 10 www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO Disposición adicional tercera. Grupo Socialista Impacto de las normas en el ámbito energético en la pobreza energética. del Congreso Todas las normas de rango legal y reglamentario referidas al sistema energético, así como las referidas al sistema de precios de los suministros energéticos contemplados en esta Ley tendrán un apartado específico, cuando sea necesario, dentro de la memoria de análisis de impacto normativo que acompañe a su aprobación, acerca de su eventual impacto en la pobreza energética. Disposición adicional cuarta. Fichero de personas en situación de pobreza energética. El Gobierno promoverá la creación de un fichero actualizado de personas en situación de pobreza energética. Previo informe de la Agencia Española de Protección de Datos, se establecerá su regulación, que contemplará la comunicación al mismo, por parte de las autoridades competentes, de las personas que obtengan el reconocimiento de dicha situación, así como el carácter reservado de sus datos, que no podrán utilizarse, cederse o comunicarse a terceros salvo en las condiciones imprescindibles para la aplicación de esta Ley y su normativa de desarrollo, sin perjuicio del tratamiento estadístico que no utilice ninguna información de carácter personal, y con pleno respeto, en todo caso, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal. Disposición transitoria primera. En tanto no se apruebe el procedimiento administrativo específico para la autorización de interrupción del suministro de energía, las comunidades autónomas designarán los órganos administrativos competentes para autorizar la interrupción del suministro a las personas en situación de pobreza energética. La autorización no se concederá cuando las personas afectadas hayan presentado informes de los servicios sociales competentes que acrediten que la interrupción del suministro puede poner en riesgo la salud de las personas. 11 www. social ¡stasdelco ng reso .es Grupo PARLAMENTARIO Parlamentario Socialista de Cortes Generales Disposición transitoria segunda. Grupo Socialista del Congreso Las personas en situación de pobreza energética a quienes se les haya suspendido el suministro por impago en los doce meses anteriores a la entrada en Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid vigor de esta Ley dispondrán, desde esta misma fecha, de un plazo de tres meses para solicitar la continuidad del suministro con la misma empresa, teniendo un plazo de seis meses para hacer efectivo únicamente el pago de la deuda y sin que dicha empresa pueda solicitar el abono de ninguna otra cantidad en concepto de gestión, alta o reconexión. Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en esta Ley. Disposición final primera. Título competencial. La presente Ley se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.1.a, 16.a, 18.a, 23.a y 25.a de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre regulación de las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, bases y coordinación general de la sanidad, bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, legislación básica sobre protección del medio ambiente y bases del régimen energético. Disposición final segunda. Entrada en vigor La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». 12 www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO ANTECEDENTES Grupo Socialista del Congreso Constitución Española Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid Directiva 2009/72/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad. Directiva 2009/73/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico 13 www.socialistasdelcongreso.es GRUPO PARLAMENTARIO DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS REGISTRO GENERAL DE ENTRADA SI 0001115 •eoha:2G/07/2016-12:17:01 Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Grupo Socialista del Congreso En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid LEY sobre modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, para recuperar la independencia de la Corporación RTVE y el pluralismo en la elección parlamentaria de sus órganos. En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016 PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA www.sociallstasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS El artículo 20.3 de la Constitución establece que la ley regulará la organización Grupo Socialista del Congreso y el control parlamentario de los medios de comunicación social dependientes del estado o de cualquier ente público y garantizará el acceso a dichos medios de los grupos sociales y políticos significativos, respetando el pluralismo de la sociedad y de Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid las diversas lenguas de España. Para garantizar el cumplimiento de estos mandatos constitucionales, en 2004 se constituyó el Consejo para la reforma de los medios de comunicación de titularidad del Estado, integrado por personas de reconocida autoridad en la materia, y se le encomendó la elaboración de un informe que contuviera una propuesta sobre el modo más adecuado de su articulación jurídica, los contenidos de programación más idóneos y la financiación más adecuada. El principal objeto de la encomienda era establecer un marco normativo que impidiera el control gubernamental de los medios de comunicación de titularidad estatal, de forma que pudieran desempeñar con profesionalidad e independencia los cometidos que les corresponden en una sociedad democrática avanzada, garantizando así la veracidad de la información, la libertad de opinión, la difusión del pluralismo cultural y la participación política de los ciudadanos. La Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal, asumió las propuestas emanadas de este Consejo y plasmadas en su informe, recogiendo la necesidad de una reforma, para elevar las exigencias de neutralidad, transparencia y calidad. Manteniendo la titularidad pública de la radio y la televisión estatales y confirmando su carácter de servicio público, creó crea la Corporación RTVE, como sociedad mercantil estatal dotada de especial autonomía, sujeta en lo esencial a la legislación reguladora de las sociedades anónimas y cuyo capital social será íntegramente estatal. La Ley optó por la elección parlamentaria, por mayoría de dos tercios, de sus órganos de administración y gobierno -salvo dos consejeros cuya propuesta correspondería a los sindicatos más representativos a nivel estatal-, para reforzar y garantizar su independencia. La decisión se correspondía con una lógica constitucional íntimamente ligada a la dinámica de nuestro sistema de gobierno. En la medida en que la reciente historia constitucional ha arrojado tantos gobiernos con 2 www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales Grupo Socialista del Congreso PARLAMENTARIO mayoría absoluta en las Cámaras, como gobiernos con mayoría simple, y dada la importancia política y social de la Corporación de RTVE, la Ley 17/2006, se pretendía asegurar que en tal elección participase siempre la oposición. Con ello, esta regla se constituyó en un principio estructural del funcionamiento de la Corporación RTVE y uno de los fundamentos de la instauración de un modelo de radio y televisión pública, independiente, plural, viable y de calidad. Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid Una de las primeras medidas que adoptó el Gobierno en la X Legislatura fue acabar con este modelo estableciendo, por Decreto-ley, un nuevo sistema de elección de los órganos de la Corporación que les permitía designarlos en solitario, excluyendo a toda la oposición, y afectando gravemente a los principios de pluralismo y control parlamentario, y consecuentemente a su independencia. Esta reforma les permitió designar como Presidente de la Corporación a una persona cercana a la Vicepresidenta del Gobierno e iniciar un camino de desmantelamiento del modelo anteriormente aprobado. La elección parlamentaria se convirtió en una mera apariencia, pues la mayoría parlamentaria se limitaba a ratificar la designación efectuada por el Gobierno, llegando incluso, en el caso del último proceso de elección, a haberse convocado oficialmente la toma de posesión del nuevo Presidente incluso antes de que tuviera lugar su votación por el Pleno del Congreso de los Diputados. La situación de la Corporación es crítica. Su credibilidad y la audiencia de sus programas e informativos están más bajas que nunca y la política presupuestaria del Gobierno la han llevado a la asfixia económica. Los propios profesionales de RTVE consideraron que esta es una situación límite, y han denunciado "la utilización partidista y progubernamental" y la "alarmante pérdida de credibilidad y audiencia" de los informativos y la existencia de unos niveles de manipulación y censura intolerables. Con esta proposición de ley se pretende volver a la elección parlamentaria por mayoría cualificada de los órganos de administración y gobierno de la Corporación, como condición necesaria para recuperar el modelo que llevó a la Corporación a sus mayores cotas de independencia y pluralismo y a sus mejores datos de consideración, audiencia y credibilidad. www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales Grupo Socialista del Congreso Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid PARLAMENTARIO PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE MODIFICACIÓN DE LA LEY 17/2006. DE 5 DE JUNIO. DE LA RADIO Y LA TELEVISIÓN DE TITULARIDAD ESTATAL. PARA RECUPERAR LA INDEPENDENCIA DE LA CORPORACIÓN RTVE Y EL PLURALISMO EN LA ELECCIÓN PARLAMENTARIA DE SUS ÓRGANOS. Artículo único. Modificación de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal. Se modifican los siguientes artículos de la Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal: Uno. El apartado 1 del artículo 10 queda redactado de la siguiente forma: "1. El Consejo de Administración de la Corporación RTVE estará compuesto por doce miembros, todos ellos personas físicas con suficiente cualificación y experiencia profesional, procurando la paridad entre hombres y mujeres en su composición." Dos. El artículo 11 queda redactado de la siguiente forma: "Artículo 11. Elección. 1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por las Cortes Generales, a razón de ocho por el Congreso de los Diputados y cuatro por el Senado, de entre personas de reconocida cualificación y experiencia profesional. 2. Sin perjuicio de lo establecido en el número anterior, dos de los miembros del Consejo a elegir por el Congreso, lo serán a propuesta de los dos sindicatos más representativos a nivel estatal con implantación en la Corporación. 3. Los candidatos propuestos, incluyendo los previstos en al apartado anterior, deberán comparecer previamente en audiencia pública en el Congreso y el Senado, en la forma que reglamentariamente se determine, con el fin de que ambas Cámaras puedan informarse de su idoneidad para el cargo. Su elección requerirá una mayoría de dos tercios de la Cámara correspondiente. www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO 4. El Congreso de los Diputados designará, de entre los doce consejeros electos, al que desempeñará el cargo de Presidente de la Corporación RTVE y del Consejo. Tal designación requerirá una mayoría de dos tercios de la Grupo Socialista Cámara. del Congreso 5. No serán elegibles como miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE, los cesados en los supuestos previstos en el artículo 13 de Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid esta Ley." Tres. El apartado 2 del artículo 12 queda redactado de la siguiente forma: "2. Las vacantes que se produzcan deberán ser cubiertas por las Cámaras, a propuesta de los grupos parlamentarios o de los sindicatos más representativos, según corresponda." Cuatro. El párrafo primero del apartado 2 del artículo 23 queda redactado de la siguiente forma: "2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de quince miembros, designados de la siguiente forma:" Cinco. Se suprime el epígrafe m) del apartado 2 del artículo 12. Disposición transitoria. Adaptación miembros del de la composición Consejo de del número Administración de de la Corporación RTVE. Con el fin de adaptar la composición del número de miembros del Consejo de Administración de la Corporación RTVE a lo dispuesto en la presente ley, se procederá inmediatamente a la elección de un nuevo Consejo de Administración y de un nuevo Presidente de la Corporación. Disposición final. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales Grupo Socialista del Congreso PARLAMENTARIO ANTECEDENTES Constitución Española, artículo 20.3 Ley 17/2006, de 5 de junio, de la radio y la televisión de titularidad estatal. Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid Real Decreto-ley 15/2012, de 20 de abril, de modificación del régimen de administración de la Corporación RTVE, previsto en la Ley 17/2006, de 5 de junio. www.socialistasdelcongreso.es GRUPO PARLAMENTARIO CONGRESO DE LOS DIPUTADOS REGISTRO GENERAL DE ENTRADA % 2, Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales 0001114 'echa;20/07/2016-12¡16;22 PARLAMENTARIO A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Grupo Socialista del Congreso En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY Orgánica de reforma de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General para facilitar el ejercicio del voto de los españoles en el exterior. En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016 PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Grupo Socialista del Congreso Tras la reforma efectuada por la Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid General, la participación de los ciudadanos españoles residentes en el exterior en los procesos electorales ha resultado escasa y acusadamente inferior a la registrada en procesos anteriores. El resultado de las elecciones al Congreso de los Diputados del mes de noviembre de 2011 mostró un fuerte descenso de esta participación. El número de electores del censo de residentes-ausentes que ejerció su derecho al voto en aquellas elecciones fue de 73.361, un 4,95% del mencionado censo, cuando en las anteriores elecciones de 2008 el porcentaje había sido del 31,74%. En las pasadas elecciones también se produjeron dificultades para que los españoles residentes en el extranjero pudieran ejercer su derecho al voto. Apenas un ocho por ciento de estos ciudadanos y ciudadanas pidió la documentación para poder votar, lo que supone un descenso de 1,34 puntos respecto a los comicios de 2011, en que lo solicitó el 9,31%. La mencionada reforma legislativa, a iniciativa de una Subcomisión parlamentaria que recogió distintos cambios promovidos a instancia, tanto de la Junta Electoral Central como de un Informe del Consejo de Estado, vino a reimplantar el carácter rogado del voto de los españoles inscritos en el censo de electores residentes-ausentes, modificación que explica en gran medida ese abrupto descenso de la participación electoral. Los poderes públicos deben facilitar el ejercicio de los derechos fundamentales por los ciudadanos y, en este sentido, la propia Constitución recoge, en su artículo 68.5 la obligación del Estado de facilitar el derecho de voto de los españoles residentes fuera de España, promoviendo así su participación política y fortaleciendo su vínculo con España, como también se recoge en la Ley 40/2006, de 14 de diciembre, del Estatuto de la ciudadanía española en el exterior. Además, en reiteradas ocasiones, los representantes de la ciudadanía española en el exterior, a www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO través de su Consejo General, se han preocupado por instar al Gobierno y a los Grupo Socialista del Congreso Grupos parlamentarios a realizar todas las actuaciones tendentes a facilitar el ejercicio del sufragio de los españoles que se encuentren en el exterior. Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid Por ello, la presente proposición de ley orgánica recoge la modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral General, para eliminar el carácter rogado del voto de estos españoles, incorporando la remisión de oficio por las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral de la documentación necesaria para el ejercicio de este derecho. www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO PROPOSICIÓN DE LEY ORGÁNICA DE REFORMA DE LA LEY ORGÁNICA 5/1985, Grupo Socialista del Congreso DE 19 DE JUNIO. DEL RÉGIMEN ELECTORAL GENERAL PARA FACILITAR EL EJERCICIO DEL VOTO DE LOS ESPAÑOLES EN EL EXTERIOR Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid Artículo único. Modificación de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio de Régimen Electoral General. 1. Se modifica el apartado 1 del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General, que tendrá la siguiente redacción: «1. En las elecciones a Diputados, Senadores, miembros de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas, miembros de las Asambleas de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla y Diputados al Parlamento Europeo, cuando en este último caso se opte por la elección en España, las Delegaciones Provinciales de la Oficina del Censo Electoral enviarán de oficio a los españoles inscritos en el censo de los electores residentes-ausentes las papeletas y el sobre o sobres de votación, dos certificados idénticos de estar inscrito en el Censo de ResidentesAusentes, así como un sobre en el que debe figurar la dirección de la Junta Electoral competente y otro con la dirección de la Oficina Consular de Carrera o Sección Consular de la Misión Diplomática en la que están inscritos.» 2. Se suprime el apartado 2 del artículo 75 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General. Disposición final. Entrada en vigor. La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». www. social istasdelcong reso. es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO ANTECEDENTES Grupo Socialista del Congreso Constitución Española Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General Ley Orgánica 2/2011, de 28 de enero, por la que se modifica la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General www.socialistasdelcongreso.es ÍS3ÍS 0 D E L O S DIPUTADOS REGISTRO GENERAL DE ENTRADA IGRUPO PARLAMENTARIO : Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales echa:20/O7/2016-12 : 10.-31 PARLAMENTARIO A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Grupo Socialista del Congreso En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY sobre suspensión del calendario de la implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la de Mejora de la Calidad Educativa. En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016 PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA vww.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Desde su presentación la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Grupo Socialista del Congreso mejora de la calidad educativa (LOMCE), ha cosechado grandes desencuentros entre toda la comunidad educativa, los interlocutores sociales y las fuerzas políticas. Su tramitación y aprobación en el Congreso de los Diputados con el rodillo de Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid la mayoría absoluta del Partido Popular y con el rechazo frontal de la oposición, puso en evidencia la incapacidad del Gobierno de buscar un consenso en materia de educación y volvió a dar cuenta de su desprecio al diálogo con todos los agentes que intervienen en el ámbito educativo. Unido a ello, el Gobierno impuso a toda prisa un calendario de implantación que se ha mostrado a todas luces inasumible para las Comunidades Autónomas y para los propios centros, poniendo en evidencia, de nuevo, que la reforma se había llevado a cabo sin un diagnóstico compartido, sin debate previo y a espaldas a la comunidad educativa, planteándose sin recursos y en medio de brutales recortes que degradan la calidad educativa y atenían contra su equidad. El Ministro de Educación, en la reunión de la Conferencia Sectorial de Educación celebrada el 13 de agosto de 2015, rechazó la propuesta presentada por doce comunidades autónomas que pedían una moratoria para evitar las consecuencias de una implantación absolutamente precipitada de la ley. El Gobierno siguió así dando la espalda al consenso al no alterar el calendario ni flexibilizarlo, como tampoco abordó el cuestionamiento de las medidas más polémicas tal cual están concebidas en la LOMCE. Cada uno de los pasos dados por el Gobierno del Partido Popular, han sido una burla a la búsqueda de un consenso en materia de educación que pudiera otorgar perdurabilidad y estabilidad a nuestro sistema educativo. La LOMCE es una contrarreforma segregadora e intervencionista que ataca directamente a la igualdad de oportunidades y retrocede en la equidad y en la calidad de la educación. La ley conculca el principio de igualdad de oportunidades y favorece la exclusión del alumnado con dificultades, además de establecer un sistema de reválidas con efectos punitivos en vez de formativos. La clasificación que hace de las www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales Grupo Socialista del Congreso ... . . . PARLAMENTARIO asignaturas es arbitraria y la ordenación académica incongruente y antipedagógica, y la Formación Profesional queda marcadamente devaluada. La ley impone la recentralización educativa al cambiar la distribución de competencias, además de negar la diversidad lingüística de las comunidades autónomas con lengua propia, y limita la participación de la comunidad educativa al Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid vaciar de competencias los consejos escolares. Se propone, en consecuencia, la paralización del calendario de aplicación de la LOMCE y la consiguiente suspensión de la entrada en vigor de las normas que desarrollan su implantación que no tuvieran vigencia efectiva, paso prioritario para poder comenzar a reconstruir un acuerdo común entre toda la comunidad educativa, los interlocutores sociales y las fuerzas políticas para lograr un sistema educativo estable y de calidad. www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO PROPOSICIÓN DE LEY SOBRE SUSPENSIÓN DEL CALENDARIO DE LA IMPLANTACIÓN DE LA LEY ORGÁNICA 8/2013. DE 9 D E DICIEMBRE. PARA LA Grupo Socialista del Congreso DE MEJORA DE LA CALIDAD EDUCATIVA. Artículo único. Queda suspendido el calendario de implantación de la Ley Orgánica 8/2013, de Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, previsto en su Disposición final quinta, así como la entrada en vigor de las normas reglamentarias dictadas en su desarrollo que no hubieran tenido aún vigencia o aplicación efectiva. Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley. Disposición final primera. El Gobierno, tras llevar a cabo un proceso de negociación y diálogo con las administraciones, la comunidad educativa, los interlocutores sociales y las fuerzas políticas dirigido a alcanzar, con el máximo consenso, un Acuerdo político y social sobre las medidas necesarias para la mejora de nuestro sistema educativo, remitirá a las Cortes Generales un proyecto de ley básica de educación que suponga la derogación de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, y contenga las medidas acordadas. Disposición final segunda. Se habilita al Gobierno para dictar en el ámbito de sus competencias las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en la presente Ley. Disposición final tercera. La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales ANTECEDENTES Constitución Española Grupo Socialista del Congreso Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid www.socialistasdeicongreso.es GRUPO PARLAMENTARIO ESÍSSlSñ DE LOS DIPUTADOS REGISTRO GENERAL DE ENTRADA DEL Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PSOE 0011 0001111 PS0E 'echa:20/07/2016-12:14:43 PARLAMENTAR A LA MESA DEL CONGRESO DE LOS DIPUTADOS Grupo Socialista del Congreso En nombre del Grupo Parlamentario Socialista, tengo el honor de dirigirme a esa Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid Mesa para, al amparo de lo establecido en el artículo 124 y siguientes del vigente Reglamento del Congreso de los Diputados, presentar la siguiente PROPOSICIÓN DE LEY sobre universalización del derecho a la asistencia sanitaria pública. En el Palacio del Congreso de los Diputados a 20 de julio de 2016. PORTAVOZ DEL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO Grupo Socialista del Congreso EXPOSICIÓN DE MOTIVOS La presente ley tiene por objeto unlversalizar la asistencia sanitaria pública. Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid Para ello, se amplía el ámbito subjetivo del derecho a la protección de la salud con fondos públicos, que fue profundamente modificado por el Gobierno del Partido Popular mediante el Real Decreto-ley 16/2012, no sólo desde un punto de vista conceptual, a través de la figura del "asegurado" como titular del derecho a la asistencia sanitaria, sino también por la restricción de las personas que hasta entonces disponían de cobertura sanitaria pública. La Ley General de Sanidad, de 28 de abril de 1986, en desarrollo del artículo 43 de la Constitución, creó el Sistema Nacional de Salud y declaró como titulares del derecho a la protección de la salud a los españoles y extranjeros que tuvieran su residencia en territorio nacional. Su pretensión era ampliar, progresivamente, el ámbito de cobertura a toda la población y garantizar las prestaciones en condiciones de igualdad efectiva para lo que ya anunciaba una extensión gradual de la asistencia sanitaria gratuita, extensión que cuatro años después tuvo un importante exponente en el Real Decreto 1088/1989, que reconoce el derecho a la protección a la salud con fondos públicos a personas sin vinculación con la Seguridad Social cuando sus ingresos fueran inferiores a un determinado umbral. Este sistema de cobertura universal y pública se confirmó en la Ley 16/2003, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, así como en la Ley Orgánica 4/2002 que reconoció a los extranjeros la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que a los españoles con el mero requisito del empadronamiento. Por su parte, la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 dispuso la financiación pública de la asistencia sanitaria a través de transferencias presupuestarias a las comunidades autónomas, desvinculando aquella, por tanto, de las aportaciones a la Seguridad Social. La citada ley concretó la separación de fuentes de financiación entre el Sistema Nacional de Salud y la Seguridad Social. viww.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO La Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, supuso el último Grupo Socialista del Congreso paso para desvincular la sanidad de la Seguridad Social. Con ella se consiguió conectar la titularidad universal del derecho a la protección de la salud con la gratuidad de la asistencia sanitaria pública, culminando la pretensión de la Ley General de Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid Sanidad de universalización plena de la asistencia sanitaria con fondos públicos. Quedaron protegidos colectivos que hasta entonces no gozaban del derecho a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos: los parados que hubieran agotado el derecho a la prestación o subsidio de desempleo, aquellas personas que nunca habían cotizado a la Seguridad Social y que tampoco podían recibir asistencia sanitaria en el Sistema Nacional de Salud porque sus ingresos eran superiores a los previstos en el Real Decreto 1088/1989, y los trabajadores por cuenta propia o profesionales que no estuvieran incluidos en el régimen especial de la Seguridad Social de trabajadores autónomos. Con la disposición adicional sexta de la Ley General de Salud Pública se alcanzaba, por fin, la coherencia de un Sistema Nacional de Salud financiado a través de impuestos y desvinculado de las cotizaciones a la Seguridad Social. Sin embargo el Real Decreto-ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y seguridad de sus prestaciones, volvió a vincular el derecho a la asistencia sanitaria pública gratuita con la Seguridad Social, retrocediendo en el largo camino recorrido hasta entonces. Consagró de vuelta la figura del "asegurado" como sujeto del derecho a la protección de la salud. Paradójicamente extendió la condición de asegurado a personas sin ninguna relación con la Seguridad Social siempre que sus ingresos no superen un límite que determinado reglamentariamente, pero, por otro lado, exigió la suscripción de un convenio especial a quienes no pudieran acceder a la condición de asegurado, lo que resulta contradictorio con un sistema sanitario público no financiado por cotizaciones a la Seguridad Social. El Real Decreto-ley 16/2012 vino, pues, a derogar tácitamente los preceptos de la Ley General de Salud Pública sobre extensión de la asistencia sanitaria, dejando sin cobertura sanitaria directa a los profesionales y a todos aquellos que no tengan ningún www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO vínculo con la Seguridad Social -e, incluso, a los descendientes de asegurados Grupo Socialista del Congreso mayores de 26 años-, cuyos ingresos superen un determinado límite que la norma no precisa. Pero lo más grave es la expulsión de la cobertura pública sanitaria de los extranjeros sin permiso de residencia, con las graves consecuencias que implica en términos de salud individual, salud colectiva o salud pública, además del recorte de derechos que supone y que no respeta principios constitucionales como es el de la dignidad de la persona. Desde el primer día, todos los profesionales sanitarios, partidos políticos, sindicatos y organizaciones sociales rechazaron esta reforma que altera la vocación de universalidad de nuestro Sistema Nacional de Salud. Asimismo, varias Comunidades Autónomas han rechazado excluir a los inmigrantes en situación irregular del acceso a las prestaciones sanitarias, recurriendo la reforma al Tribunal Constitucional, y otras han establecido programas gratuitos de acceso a la cartera básica de servicios sanitarios para este colectivo. Varias organizaciones, como Médicos del Mundo y Amnistía Internacional, denunciaron que un año después de la entrada en vigor de esta exclusión, más de 873.000 tarjetas sanitarias habían sido retiradas, es decir, cada día la reforma sanitaria había dejado a 2.392 personas desechadas sin acceso a la asistencia sanitaria pública. Asimismo, estas organizaciones detectaron y. documentaron situaciones de personas con enfermedades crónicas sin controles periódicos y que sufrían interrupciones en sus tratamientos, además de pacientes con patologías transmisibles para las que no se habían activado los protocolos correspondientes o con enfermedades mentales sin seguimiento. También, según estas organizaciones, se han documentado casos de mujeres embarazadas sin seguimiento médico durante la gestación, niños y niñas a las que se ha negado la atención primaria y personas trasplantadas a las que se ha exigido abonar íntegramente los medicamentos antirechazo imprescindibles tras la operación a la que habían sido sometidos. www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO Son numerosos los organismos internacionales y las publicaciones científicas Grupo Socialista del Congreso que se han pronunciado sobre la reforma, alertando sobre los riesgos en salud e incluso sobre un posible incremento de los costes sanitarios, a pesar de que la razón de ser del Real Decreto-ley 16/2012 fue de carácter económico. En mayo de 2012 lo Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid hizo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de Naciones Unidas, quien, al referirse a la reforma sanitaria, pidió al Estado que asegure el acceso a los servicios de salud de todas las personas que residen en su territorio, cualquiera que sea su situación administrativa, en consonancia con el principio de universalidad de las prestaciones sanitarias. En enero de 2013, el Relator Especial de Naciones Unidas sobre formas contemporáneas de racismo, discriminación racial, xenofobia y otras formas conexas de intolerancia, recomendó la revisión de las medidas de reforma de la salud adoptadas en el contexto de la crisis económica para asegurar el acceso a la sanidad de los inmigrantes sin importar su estatus migratorio. Posteriormente, el Consejo de Europa ha advertido de que la decisión del Gobierno español es contraria a derecho europeo y ha recordado que los Estados tienen la obligación de prestar asistencia sanitaria a los ciudadanos independientemente de su estatus de residencia, porque la salud es un requisito previo para la dignidad humana y el cumplimiento de los derechos humanos obliga a preservarla. Por otra parte, durante la etapa de Gobierno del Partido Popular se siguió cercenando el derecho a la cobertura sanitaria de los españoles. Mediante modificaciones legislativas incluidas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, se modificó la cobertura sanitaria de los españoles que hubieran agotado las prestaciones del sistema de protección por desempleo, que perderían su derecho a asistencia sanitaria en nuestro país si salen de España por tiempo superior a 90 días, incluso para buscar trabajo o formación. La presente ley repone la situación jurídica previa a la promulgación del Real Decreto-ley citado. Para ello, se modifica la Ley de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud y el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración Social, volviendo a la redacción vigente antes de la entrada en vigor del Real Decreto-ley. El artículo www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO tercero, por su parte, es similar a la Disposición Adicional Sexta de la ley de Salud Grupo Socialista del Congreso Pública, derogada tácitamente por el Real Decreto-ley 16/2012, aunque se ha tenido en cuenta que desde el 1 de enero de 2012, como consecuencia de la entonces vigente Disposición Adicional Sexta, las personas que hubieran agotado la prestación Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid o subsidio de desempleo ya tenían derecho a la asistencia sanitaria pública. En definitiva esta ley pretende recuperar, tras el retroceso que ha supuesto el referido Real Decreto-ley, la universalización de la cobertura sanitaria pública. www.socialistasdelcongreso.es m Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO Grupo Socialista del Congreso PROPOSICIÓN PE LEY SOBRE UNIVERSALIZACIÓN DEL DERECHO A LA ASISTENCIA SANITARIA PÚBLICA Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid Artículo primero. Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto determinar las personas titulares del derecho a la protección de la salud con cargo a fondos públicos. Artículo segundo. Modificación de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud. 1. Se modifica el artículo 3 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, que tendrá la siguiente redacción: "Artículo 3. Titulares de los derechos. 1. Son titulares de los derechos a la protección de la salud y a la atención sanitaria los siguientes: Todos los españoles y los extranjeros en el territorio nacional, estos últimos en los términos previstos en el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000. Los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea que tienen los derechos que resulten del derecho comunitario europeo y de los tratados y convenios que se suscriban por España y les sean de aplicación. Los nacionales de Estados no pertenecientes a la Unión Europea que tienen os derechos que les reconozcan las leyes, los tratados y convenios suscritos. 2. Las Administraciones públicas orientarán sus acciones en materia de salud incorporando medidas activas que impidan la discriminación de cualquier colectivo de población que por razones culturales, lingüísticas, religiosas o www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO sociales tenga especial dificultad para el acceso efectivo a las prestaciones Grupo sanitarias del Sistema Nacional de Salud." Socialista del Congreso 2. Se suprimen los artículos 3 bis y 3 ter, de la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud. Artículo tercero. Modificación de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Se modifica el artículo 12 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que tendrá la siguiente redacción: "Artículo 12. Derecho a la asistencia sanitaria. 1. Los extranjeros que se encuentren en España, inscritos en el padrón del municipio en el que tengan su domicilio habitual, tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 2. Los extranjeros que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria pública de urgencia por enfermedad grave o accidente, cualquiera que sea su causa, y a la continuidad de dicha atención hasta la situación de alta médica. 3. Los extranjeros menores de dieciocho años que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria en las mismas condiciones que los españoles. 4. Las extranjeras embarazadas que se encuentren en España tienen derecho a la asistencia sanitaria durante el embarazo, parto y postparto." Artículo cuarto. Extensión del derecho de la asistencia sanitaria pública. 1. Se extiende el derecho al acceso a la asistencia sanitaria pública a todos los españoles residentes en territorio nacional a los que no pudiera serles reconocido en www.socialistasdelcongreso.es Grupo PARLAMENTARIO Parlamentario Socialista de Cortes Generales aplicación de otras normas del ordenamiento jurídico, con el mismo alcance que para Grupo Socialista del Congreso el resto de españoles, e independientemente de su nivel de ingresos. Se extienden las prestaciones de la asistencia sanitaria por el Sistema Nacional de Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid Salud, con las aportaciones que reglamentariamente se determinen, a quienes ejerzan una actividad por cuenta propia en los términos expresados en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de ordenación y supervisión de los Seguros Privados y hayan optado, de acuerdo con las previsiones contenidas en el citado precepto, a la Mutualidad de Previsión Social que pudiera tener establecida el correspondiente Colegio Profesional. Esta extensión se hace sin perjuicio de la exigencia de las correspondientes obligaciones a aquellos terceros legalmente obligados al pago de dicha asistencia de acuerdo con lo establecido en la ley General de Sanidad, en el texto refundido de la Seguridad Social y de lo dispuesto en los reglamentos comunitarios europeos y convenios internacionales en la materia. 2. Lo dispuesto en el apartado anterior no modifica el régimen de asistencia sanitaria de las personas titulares o de beneficiarías de los regímenes especiales de la Seguridad Social gestionados por Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado, Mutualidad General Judicial o Instituto Social de las Fuerzas Armadas, que mantendrán su régimen jurídico específico. Al respecto, las personas encuadradas en dichas mutualidades que hayan optado por recibir asistencia sanitaria a través de las entidades de seguro deberán ser atendidas en los centros sanitarios concertados por estas entidades. En caso de recibir asistencia en centros sanitarios públicos, el gasto correspondiente a la asistencia prestada será reclamado al tercero obligado, de acuerdo con la normativa vigente. Disposición derogatoria. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley. www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO Grupo Socialista del Congreso Disposición final primera. Esta ley se dicta al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.1.a, 149.1.2.a, Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid 149.1.16.a y 149.1.17.a de la Constitución. Disposición final segunda. Se habilita al Gobierno para aprobar las disposiciones necesarias para el desarrollo de lo previsto en la presente ley. Disposición final tercera. La presente ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado". www.socialistasdelcongreso.es Grupo Parlamentario Socialista de Cortes Generales PARLAMENTARIO ANTECEDENTES Grupo Socialista del Congreso Artículo 43 de la Constitución Española Carrera de San Jerónimo, 40 28014 Madrid Ley 14/1986, de 25 abril 1986, General de Sanidad Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su Integración Social Ley 16/2003, de 28 de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública Real Decreto ley 16/2012, de 20 de abril, de medidas urgentes para garantizar la sostenibilidad del Sistema Nacional de Salud y mejorar la calidad y segundad de sus prestaciones www.socialistasdelcongreso.es !5^» •^:20 i&ptt&k? aé u& / 0 7 / 2 0 1 6 os _ l 2 2 i 3 i ídPjfaíéaa&a GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA D PLENO X COMISIÓN DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD SOLICITUD DE COMPARECENCIA EN CARGO DEL COMPARECIENTE MINISTRO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD EN FUNCIONES MINISTERIO U ORGANISMO AL QUE PERTENECE: MINISTERIO DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD - MOTIVO DE LA COMPARECENCIA Para informar, con carácter urgente, de las razones y de la situación en que se encuentra el procedimiento abierto por la Comisión Europea para sancionar a España y retener fondos europeos por incumplimiento del objetivo de déficit público. Palacio del Congreso de los Diputados, a 20 de julio de 2016 Rpfla del Portavoz o Representante &l?áÜZÍ t^ñ*¿s GENERAL DEBÍ DEL PSO PSOE •echa:20/07/20l6-i2:21:24 Ct£ 7o?t&?.G;íe ¿m u>¿ ¿^jfa¿¿a¡eié& GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA D PLENO X COMISIÓN DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS SOLICITUD DE COMPARECENCIA EN CARGO DEL COMPARECIENTE MINISTRO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS EN FUNCIONES MINISTERIO U ORGANISMO AL QUE PERTENECE: MINISTERIO DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS - MOTIVO DE LA COMPARECENCIA -r Para informar, con carácter urgente, de las razones del cierre presupuestario del ejercicio 2016 y sus consecuencias. Palacio del Congreso de los Diputados, a 20 de julio de 2016 ia del Portavoz o Representante
© Copyright 2025