CRÓNICA CRÓN CR ÓNIC ICA A PRECIO PRE CIO PO POR R PALA P PALABRA: ALABRA BRA:: 0.025 0 025 INCLUDO INCLUD INC LUDO O IGV IGV AÑO JUDI JU JUDICIAL DICI CIAL AL 2016 d 2016 ulioo del JJuli de Julio 21 de evess 21 Jueve Ju yo, Jueves clayo Chiclayo, Chicla Chi 2014 2015 2016 ENERO 60 113 159 FEBRERO 13 58 169 MES MARZO 50 88 130 ABRIL 127 113 165 MAYO 58 141 222 JUNIO 84 171 267 JULIO 40 160 222 TOTAL 432 844 1334 1 2 CRÓNICA Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016 JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016 1. REMATE JUDICIAL REMATES BIENES INMUEBLES PRIMER REMATE En los seguidos por MONTENEGRO SANCHEZ, DANIEL contra UCEDA MECHAN, DARWIN ALEXANDER sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, Expediente N° 000682012-0-1713-JP-CI-01; el Juzgado de Paz Letrado de Monsefu que despacha la Señora Juez Dra. Carla Yolanda PAREDES CICCIA, Especialista Legal Dr. Felix LIZA CHANCAFE, ordeno convocar al PRIMER REMATE PUBLICO JUDICIAL del bien mueble consistente en un (01) vehículo MotoTaxi, marca Wanxin, de Placa Rodaje M5-8654, color rojo, año-modelo 2010, inscrito en la Partida Registral N° 60619889 - Zona Registral N° II Sede Chicalyo. VALOR DE TASACIÓN: S/. 1,337.60 (Mil Trescientos Treinta y siete con 60/100 Nuevos Soles). PRECIO BASE DE REMATE: S/. 891.08 (Ochocientos Noventa y Uno con 08/100 Nuevos Soles), que corresponde a las dos terceras partes del valor de la tasación. CARGAS Y GRAVÁMENES: Las de la materia. DÍA Y HORA DEL REMATE: 25 de Julio del 2016 a las 03:00 p.m. LUGAR DEL REMATE: Manzana “M”. Lote 17. Urb. Ávila - Morón Distrito de Pimentel, Provincia de Chiclayo Lambayeque POSTORES: Oblaran el 10% del valor de la tasación en efectivo o cheque de gerencia (sin sello no negociable), presentaran original de arancel judicial por derecho de participación en remate judicial más DNI y copia de ambos, suscribiendo dicho arancel con generales de ley, personas jurídicas adicionaran vigencia de poder de representación. HONORARIOS MARTILLERO PÚBLICO a cargo del adjudicatario de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y al D.S. N° 008-2005-JUS; afecto al IGV, pago que se realizara al término, expedición y firma del acta remate. INFORME: TELEFONO 9931-17572. ALCIDES ANDRES GONZALES VILA MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 257 FELIX LIZA CHANCAFE SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO MONSEFÚ PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5402685 B/ 2810 S/. 25.50 21, 22, 23 Julio Telf: 481030 - 239182 PRIMER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CMAC PIURA SAC, contra YVAN LEIVA VEGA, VALENTIN LEIVA SOBERON, ELFERES WILLAN CASTRO VEGA y MARY ISELA LEIVA VEGA sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 004932015-0-1706-JR-CO-08, el Octavo Juzgado Civil - Comercial de Chiclayo a cargo del Señor Juez Dr. Sandro Omar Aguilar Gaitán, con intervención de la Especialista Legal Dra. Betty del Socorro Varias Céspedes, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con Matrícula Nro. 209, saque a REMATE en PRIMERA CONVOCATORIA, un bien inmueble (2 locales comerciales Vivienda unifamiliar) ubicado en: MZ. G LOTE 3 DEL CENTRO POBLADO PAMPA LA VICTORIA (UBICADO EN LA MARGEN DERECHA LA CARRETERA CHONGOYAPE - LA CRIA) (INTERSECCIÓN AV. CEMENTERIO CON AV. TUPAC AMARU), DEL DISTRITO DE PATAPO, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. CUYO DOMINIO, ÁREA (209.80 M2), LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS SON: POR EL FRENTE LIMITA CON AV. 1, CON 20.05 ML; POR LA DERECHA CON LOTE 4, CON 10.35 ML; POR LA IZQUIERDA CON LOTE 2, CON 10.55 ML Y POR EL FONDO CON LOTE 5, CON 20.10 ML. INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL NÚMERO P10111874 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE LA ZONA REGISTRAL N° II -SEDE CHICLAYO. VALOR DE TASACIÓN (Comercial): US$ 37,872.57 Dólares Americanos. BASE DE REMATE: US$ 25,248.38 Dólares Americanos, equivalente a las 2/3 partes de la tasación. AFECTACIONES: HIPOTECA: en el Asiento 00006, hasta por la suma de US$ 35,281.87 Dólares Americanos, a favor de CMAC PIURA SAC. En la Partida Registral P10111874 del registro de propiedad inmueble de Chiclayo. DÍA Y HORA DEL REMATE: martes 02 de agosto de 2016, a horas 09h00 am. LUGAR DEL REMATE: En la Sala de Remates sito en Calle San José N° 1052, Chiclayo. FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL REMATE: Remate a viva voz, que será efectuado por el Martillero Público Dr. Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 / correo electrónico: asdel_v@hotmail. com. LOS POSTORES: Oblarán no menos del diez por ciento del valor de tasación comercial del inmueble, en efectivo o cheque de gerencia, endosable, girado a nombre del postor. Presentar original y copia de la tasa judicial por derecho de participación a remate, indicando DNI, número de Expediente y Juzgado. Tasa que será, previamente validada, por ante el Área de Recaudación Judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Los Honorarios del Martillero Público son por cuenta del adjudicatario, más el IGV, de conformidad con la Ley 27728 “Ley del Martillero Público” y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nro. 008-2005-JUS. Chiclayo, 21 de junio de 2016 DR. ASDEL VEGA TIRADO MARTILLERO PÚBLICO MATRICULA 209 DRA. BETTY DEL SOCORRO VARIAS CESPEDES ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO CIVIL – COMERCIAL – CHICLAYO PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5402925 F/ 1675 S/. 88.50 19, 20, 21, 22, 25, 26 Julio PRIMERA CONVOCATORIA A REMATE PÚBLICO En el Expediente N° 00679-2011-01706-JP-CI-02, seguido por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra INMOBILIARIA Y SUMINISTROS S.A.C. y DENNIS TAY SAN, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO, interviniendo el BANCO DE CRÉDITO DEL PERÚ como tercero no ejecutante, el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil de Chiclayo, Juez Dr. WILLY ARNALDO LÓPEZ FERNÁNDEZ, Secretaria Judicial MÉRIDA ROSA SANTOS DE SÁNCHEZ, ha facultado a don Aldo Martín Zamora Millones, Martillero Público con Reg. N° 211, realizar el Primer Remate Público de los siguientes bienes: a) Departamento de vivienda N° 02 - Primera Planta, del “Edificio Multifamiliar Tacna” ubicado en la calle Tacna N° 1000, del distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, inscrito en Partida Electrónica N° 11024307 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N° II Sede Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: US$ 62,082.49 (Sesenta y dos mil ochenta y dos y 49/100 dólares americanos). PRECIO BASE: US$ 41,388.33 (Cuarenta y un mil trescientos ochenta y ocho y 33/100 dólares americanos), equivalente a las dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES: Obran en la Partida N° 11024307 las siguientes: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, por Resolución Judicial N° 01 del 23/03/2011, expedida por Juez del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil, Dr. Miguel Ángel Peralta Luí, en los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra REPRESENTACIONES LA UNIÓN S.A. y DENNIS TAY SAN, en VÍA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO, hasta por la suma de US$ 12,900.00 DÓLARES AMERICANOS, Asiento D00002: 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, por Resolución Judicial N° 01 del 13/06/2011, expedida por Juez del 2° Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, Dra. Virginia Margarita Dejo Zapata, en los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra INMOBILIARIA Y SUMINISTROS S.A.C. y otros, sobre Medida cautelar fuera de proceso, hasta por la suma de US$ 38,700.00 DÓLARES AMERICANOS, Asiento D00003; 3.- AMPLIACIÓN DE EMBARGO.- El embargo inscrito en asiento D00002 se amplía hasta por la suma de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS; ordenado mediante Resolución Judicial N° 16 del 06/06/2014, expedida por Juez del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Dr. Miguel Ángel Peralta Lui y secretaria judicial Kelly Valladolid Rodríguez, Asiento 000004; 4.-AMPLIACIÓN DE EMBARGO.- El embargo inscrito en el asiento D00003 se AMPLÍA hasta por la suma de SETENTA MIL DÓLARES AMERICANOS; ordenado el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil, Dr. Willy Arnaldo López Fernández, mediante Resolución N° DIECISÉIS, de fecha 18/08/2014, Asiento D00005. LUGAR: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en calle San José N° 1052 – 2° Piso - Chiclayo. DÍA Y HORA DE REMATE: 12 de agosto del 2016 a horas 03:15 p.m. POSTORES: 1) Tasa Judicial POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE, cuyo pago se realiza en el Banco de la Nación (Código 07153) consignando número de expediente, juzgado, documento de identidad; 2) Depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación (US$ 6,208.25 dólares americanos); 3) Validar la Tasa Judicial en área de recaudaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Adjudicatario pagará honorarios del PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV Martillero Público. b) Departamento de vivienda N° 10 Cuarta Planta, del “Edificio Multifamiliar Tacna” ubicados en la calle Tacna N° 1000, del distrito y provincia de Chiclayo y departamento de Lambayeque, inscrito en Partida Electrónica N° 11024315 del Registro de Propiedad Inmueble, Zona Registral N° II Sede Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: US$ 48,009.17 (Cuarenta y ocho mil nueve y 17/100 dólares americanos). PRECIO BASE: US$ 32,006.11 (Treinta y dos mil seis y 11/100 dólares americanos), equivalente a las dos terceras partes de su valorización. AFECTACIONES: Obran en la Partida N° 11024315 las siguientes: 1.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, por Resolución Judicial N° 01 del 23/03/2011, expedida por Juez del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil, Dr. Miguel Ángel Peralta Lui, en los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra REPRESENTACIONES LA UNIÓN S.A. y DENNIS TAY SAN, en VÍA CAUTELAR FUERA DEL PROCESO, hasta por la suma de US$ 12,900.00 DÓLARES AMERICANOS, Asiento D00003: 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN, por Resolución Judicial N° 01 del 13/06/2011, expedida por Juez del 2° Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo, Dra. Virginia Margarita Dejo Zapata, en los seguidos por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra INMOBILIARIA Y SUMINISTROS S.A.C. y otros, sobre Medida cautelar fuera de proceso, hasta por la suma de US$ 38,700.00 DÓLARES AMERICANOS, Asiento D00004; 3.-AMPLIACIÓN DE EMBARGO.- El embargo inscrito en asiento D00003 se amplía hasta por la suma de TREINTA MIL DÓLARES AMERICANOS; ordenado mediante Resolución Judicial N° 16 del 06/06/2014, expedida por Juez del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil Dr. Miguel Ángel Peralta Lui y secretaria judicial Kelly Valladolid Rodríguez, Asiento D00005; 4.- AMPLIACIÓN DE EMBARGO.- El embargo inscrito en el asiento D00004 se AMPLÍA hasta por la suma de SETENTA MIL DÓLARES AMERICANOS; ordenado el Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Civil, Dr. Willy Arnaldo López Fernández, mediante Resolución N° DIECISÉIS, de fecha 18/08/2014, Asiento D00006; 5.- COMPRAVENTA.- A favor de JACKELINE ELENA DEL ROCIO CAMPOS DELGADO, soltera e identificada con DNI N° 16700433, quien ha adquirido el dominio del inmueble inscrito en la presente partida, por habérselo vendido su anterior propietario, arriba mecionado, por el precio de US$ 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100 DOLARES AMERICANOS), pagados. Así consta de la Escritura Pública N° 6989, de fecha 07/12/2004 otorgada ante Notario Welti I. Alvarado Quijano, de la ciudad de Chiclayo. LUGAR: Sala de Remates de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en calle San José N° 1052 – 2° Piso Chiclayo. DÍA Y HORA DE REMATE: 12 de agosto del 2016 a horas 03:35 p.m. POSTORES: 1) Presentar Tasa Judicial POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIEN INMUEBLE, cuyo pago se realiza en el Banco de la Nación (Código 07153) consignando número de expediente, juzgado, documento de identidad; 2) Depositar en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación (US$ 4,800.92 dólares americanos); 3) Validar la Tasa Judicial en área de recaudaciones de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. Adjudicatario pagará honorarios del Martillero Público. Informes: RPM *429110, RPC 989049111, 978171100. ALDO MARTIN ZAMORA MILLONES MARTILLERO PÚBLICO REG. N° 211 MERIDA SANTOS DE SANCHEZ SECRETARIA JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5398493 CRÓNICA F/ 1644 S/. 158.50 15, 18, 19, 20, 21, 11 Julio 2. EDICTOS CLASIFICADOS INSCRIPCION Y RECTIFICACION DE PARTIDAS RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO Por ante el Primer Juzgado de Paz Letrado Civil de esta ciudad que despacha el Señor Juez JUAN FRANCISCO GARCIA MAYORGA, Secretario Judicial YONNY RUBEN LLAMOCTANTA ATALAYA, en el Exp. N° 1783-2016, se ha dispuesto publicar mediante edictos la resolución número UNO, que ordena: ADMITIR a trámite en PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud interpuesta por YOCONDA DEL CARMEN CALVAY ORTIZ, sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, respecto de a los nombres de sus padres; TÉNGASE por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican y por señalado su domicilio procesal; en consecuencia, SEÑÁLESE fecha para la realización de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el local del juzgado, debiendo concurrir la solicitante debidamente identificado y a la hora exacta; PUBLÍQUESE LOS EDICTOS respectivos en el Diario Oficial “EL PERUANO” y “LA REPÚBLICA”, por el plazo de UN DÍA. Chiclayo, 19 de Julio del 2016 YONNY LLAMOCTANTA ATALAYA SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5405352 B/ 2833 S/. 6.00 21 Julio NOTIFICACIÓN POR EDICTOS La señora Juez (T) del Séptimo Juzgado civil de Chiclayo, Dra. LIZ KARINA FABIÁN PALOMINO y Especialista Legal BRUNO RAMIRO LÓPEZ LÓPEZ, en el Exp. 00982-2016-01706-JR-CI-07, seguido por CRISTINA DÍAZ JULCA VDA DE SALDAÑA sobre CAMBIO O ADICIÓN DE NOMBRE ha dispuesto publicar un extracto de la siguiente: RESOLUCIÓN: DOS Chiclayo, Veintidós de junio Del dos mil Dieciséis.AUTOS y VISTOS... SE RESUELVE: ADMITIR A TRÁMITE vía PROCESO NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por CRISTINA DÍAZ JULCA VDA DE SALDAÑA; sobre CAMBIO O ADICIÓN DE NOMBRE, Téngase por ofrecido los medios probatorios que precisa y por señalado su domicilio procesal; consecuentemente de acuerdo a la naturaleza del proceso CONVÓQUESE A AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, la misma que se llevará a cabo el día VEINTE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, hora exacta en el local del juzgado; CÚMPLASE con notificar a la parte emplazada RENIEC en su calidad del Procurador Publico en su con el tenor de la demanda, anexos y la presente resolución, asimismo PUBLÍOUESE un extracto de la solicitud y la presente resolución por tres veces, con un intervalo de tres días en el diario oficial de esta Corte de Justicia y en uno de mayor circulación.AVÓQUESE al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por Disposición Superior. Chiclayo, 07 de de julio del 2016 BRUNO RAMIRO LOPEZ LOPEZ SECRETARIO JUDICIAL JUDICIAL SETIMO JUZGADO CIVIL PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5392371 B/ 2688 S/. 27.00 11, 15, 21 Julio EDICTO Por ante el Juzgado Mixto de Motupe, que despacha la Señora Juez Dra. Silvia Meléndez García y el especialista Gustavo Coronado Zeña; Expediente N° 021-2016-0-1708-JM-CI-01, seguido por CLAVO TORRES PORFIRIA contra MINISTERIO PUBLICO DE MOTUPE sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha dispuesto publicarse un extracto de la demanda: AUTOS Y VISTOS: Resolución Número dos: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite en vía proceso no contencioso la demanda interpuesta por doña PORFIRIA CLAVO TORRES, sobre CAMBIO DE NOMBRE, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 754 del Código Procesal Civil SEÑALESE para audiencia de ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, para el día SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), con citación del Ministerio Publico de Motupe. Motupe, 14 de Julio del 2016 ABOG. GUSTAVO ALONSO CORONADO ZEÑA ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO – MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5401077 B/ 2781 S/. 12.00 19, 20, 21 Julio AVISO JUDICIAL Por ante el Juzgado de Paz Letrado del Distrito de Huarango, que despacha el señor Juez FELICITO GUERRERO SANDOVAL, y el Secretario Judicial que suscribe, en el EXP. N° 0482016-C, se resuelve: 1) ADMITIR vía de proceso NO CONTENCIOSO, la solicitud interpuesta por doña MARIA NOEMÍ REQUEJO DE SEGURA, sobre RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido que se suprima el primer nombre de “MARIA” debiendo quedar sólo como “NOEMÍ REQUEJO DE SEGURA”; en consecuencia, 2) POR OFRECIDOS los medios probatorios presentados, agregándose a los autos los anexos que se adjuntan; 3) SEÑÁLESE fecha para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN DE DECLARACIÓN JUDICIAL el día DIECISIETE DE AGOSTO del presente año, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA; 4) PUBLIQUESE un extracto de la presente solicitud en el Diario Oficial de este Distrito Judicial “La República” y en la tablilla de avisos que obra en este juzgado; Notificándose con tal fin. Disponiéndose la notificación de la solicitud del demandante por ser de ley por tres días consecutivos, por el Diario “La República” encargado de los avisos judiciales. Huarango, 15 de Julio del 2016 FELICITO GUERRERO SANDOVAL JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO DISTRITO DE HUARANGO PODER JUDICIAL FELIX ENRIQUE SANCHEZ JARA SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO HUARANGO – CSJL P/ 5403061 F/ 468 S/. 25.20 19, 20, 21 Julio PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA PRESCRIPCION ADQUISITIVA Por ante el Juzgado Mixto de Motupe, que despacha la Señora Juez Dra. Silvia Meléndez García y el especia- Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016 3 lista Gustavo Coronado Zeña; Expediente N° 069-2016-0-1708-JM-CI-01, seguido por ASOCIACIÓN AGRÍCOLA GANADERA DE LICENCIADOS RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS VALLES DE OLMOS contra GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE y Otros sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, se ha dispuesto publicarse un extracto del auto admisorio: AUTOS Y VISTOS: Resolución Número Uno: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite la demanda interpuesta la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA GANADERA DE LICENCIADOS RESERVISTAS DE LAS FUERZAS ARMADAS DE LOS VALLES DE OLMOS, debidamente representada por MIGUEL ANGEL SOTO VICENTE, contra JUAN CARLOS LAPA BERROCAL, HIRAM KARL PALOMINO SANCHEZ, TANIA DE LA CRUZ RUBIO, CARMEN ROSA DE LA CRUZ SANCHEZ, JOSE CRISTOBAL FARRO MAIRA, AGRO PRODUCTOS EL INKA S.A.C, BANCO AGROPECUARIO (AGRO BANCO), COMPAÑÍA AGRÍCOLA JAYANCA S.A.C, AGROEXPORTACIONES DEL NORTE S.A.C, GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Y PROCURADURIA DEL GOBIERNO REGIONAL, sobre PRESCRIPCION AQUISITIVA DE DOMINIO Y OTROS, en vía de proceso ABREVIADO. Motupe, 13 de Julio del 2016 ABOG. GUSTAVO ALONSO CORONADO ZEÑA ESPECIALISTA LEGAL JUZGADO MIXTO – MOTUPE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5401088 B/ 2783 S/. 22.00 19, 20, 21 Julio SUCESIÓN INTESTADA SUCESION INTESTADA Ante Primer Juzgado Paz Letrado Ferreñafe, Juez Dra. G. Cuiquita C., Secretario J. Quiñones B.; Expediente N° 01767-2016-0-1707-JP-CI-01, doña MANUEL FABIAN CHIROQUE MORI, solicita SUCESIÓN INTESTADA, Causante ELEODORA MORI DE CHIROQUE, fallecida: 28MAY2009 - Chiclayo. Sean declarados únicos herederos: DELMA EMERITA, ELIDA TEOTISTA, FRANCISCO DANIEL, RODY WILDER, MANUEL FABIAN CHIROQUE MORÍ, calidad hijos causante. Pueden apersonarse quienes tengan derechos sucesorios. Ferreñafe, 15 de Julio del 2016 JOSÉ D. QUIÑONES BENDEZÚ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5403263 B/ 2820 S/. 3.50 21 Julio SUCESION INTESTADA Ante Primer Juzgado Paz Letrado Ferreñafe, Juez G. Cuiquita C., Secretario J. Quiñones B., Expediente N° 01793-2016-0-1707-JP-CI-01, doña IMELDA ARTEMIA VELASQUEZ GUILLERMO, solicita SUCESIÓN INTESTADA extinto padre CARLOS GREGORIO VELASQUEZ VALVERDE, fallecido: 17AGO1981 - Chiclayo. Sean declaradas herederas universales: ZUNILDA FRANCISCA, CELINDA LUCIA, MARIA ISABEL, IMELDA ARTEMIA VELASQUEZ GUILLERMO, calidad hijas del causante. Lo que se hace de conocimiento público para los fines pertinentes. Ferreñafe, 19 de Julio del 2016 JOSÉ D. QUIÑONES BENDEZÚ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5405332 4 Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016 B/ 2830 S/. 4.00 21 Julio SUCESION INTESTADA Ante Primer Juzgado Paz Letrado Ferreñafe, Juez Dra. G. Cuiquita C., Secretario J. Quiñones B.; Expediente N° 01798-2016-0-1707-JP-CI-01, doña DORIS ESTHER BAUTISTA ZAPATA, solicita SUCESIÓN INTESTADA, Causante MAXIMIANO BAUTISTA CESPEDES, fallecido: 14JUN2007 Ferreñafe. Sean declarados únicos herederos: JORGE NELSON, JESÚS ANTONIO, CLARIS VIOLETA, JOSÉ CESAR, DORIS ESTHER BAUTISTA ZAPATA, calidad hijos del causante. Pueden apersonarse los que crean tener derechos sucesorios. Ferreñafe, 18 de Julio del 2016 JOSÉ D. QUIÑONES BENDEZÚ SECRETARIO JUDICIAL PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO FERREÑAFE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5405343 B/ 2832 S/. 3.50 21 Julio 3.NOTIFICACIONES EDICTO La Juez del Juzgado Civil de Lambayeque, Dra. Carmen Julia Ubillus Chunga, y Esp. Legal Bertha Alexandra Custodio Aquino, en el Exp. N° 0204-20150-1708-JM-CI-01, seguidos por ULLOA CARRANZA ALBERTO contra MARTÍNEZ OJEDA RAMÓN ANTONIO Y SALINAS CORDOVA NELLY sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA ha ordenado NOTIFICAR POR EDICTOS a la demandada SALINAS CORDOVA NELLY, con extracto de la resolución número uno: sobre Demanda de Otorgamiento de escritura pública SE RESUELVE: ADMITIR A TRAMIE en vía de proceso sumarísimo la demanda interpuesta por ULLOA CARRANZA ALBERTO contra MARTINEZ OJEDA RAMON ANTONIO Y SALINAS CORDOVA NELLY sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA RESOLUCIÓN TRES: SE RESUELVE: EMPLACESE la demandada SALINAS CORDOVA NELLY vía edicto para que se apersone al proceso en un plazo CINCO DIAS, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR PROCESAL. NOTIFÍQUESE POR EDICTOS, debiendo publicarse en el DIARIO de mayor circulación, por el término de tres días. Lambayeque, 13 de Julio del 2016 BETHA ALEXANDRA CUSTODIO AQUINO SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO MIXTO PERMANENTE DE LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA P/ 5404176 B/ 2823 S/. 16.00 21, 22, 25 Julio EDICTO Expediente N°: 2218-2016 sobre Alimentos seguido por Gloria Alicia Mori Velasquez contra Olger Lenin Cruzado Puitiza. El señor Juez del Segundo Juzgado de Paz Letrado Familia de Chiclayo, José Luis Ventura Cava, ha dispuesto la publicación de un extracto de lo siguiente: Resolución UNO: Chiclayo, 09-06-2016; ADMITIR VIA PROCESO ÚNICO la demanda de Alimentos, instaurada por Gloria Alicia Mori Velasquez, en representación del menor John Dayvi Cruzado Mori, contra Olger Lenin Cruzado Puitiza. TENER POR OFRECIDOS los medios probatorios de la demandante que se actuaran en su oportunidad. CORRER TRASLADO al demandado para que conteste la demanda en el plazo de cinco días NOTIFICAR mediante EDICTOS al demandado Olger Lenin CRÓNICA Cruzado Puitiza, con un extracto del tenor de la resolución número uno, a efectos que se apersone al proceso y conteste la demanda incoada en su contra, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de incumplimiento. Chiclayo, 14 de julio del 2016. JHURY A. SALDAÑA SALDAÑA SECRETARIO JUDICIAL SEGUNDO JUZGADO DE PAZ LETRADO FAMILIA PODER JUDICIAL – CSJL P/ 5404384 B/ 2825 S/. 15.00 21, 22, 25 Julio 4. EDICTOS PENALES EDICTO PENAL EXP. N° 00494-2016-0-1706-JR-PE-06 EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: DR. EDGARDO HERNÁN ASENJO TAMAY SE CITA Y EMPLAZA a los señores SANDRA DEL PILAR ARBULU MERINO, PEDRO ENRIQUE VILLEGAS UGAZ, Y EDWIN MUÑOZ SÁNCHEZ, con la resolución número UNO, en el proceso N° 00494-2016-0-1706-JRPE-06. Resolución Número UNO Chiclayo, Veintisiete de Mayo del Año dos mil dieciséis.RECEPCIONAR la comunicación de la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque contra CARLOS RAMÓN SALVADOR CAYOTOPA, EDWIN ABSALON MUÑOZ SÁNCHEZ, PEDRO ENRIQUE VILLEGAS UGAZ Y ALDO ALFONSO CRESPO DÁVILA, como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado en agravio de Estado - Procuraduría Pública Anticorrupción, conducta prevista en el artículo 387° del código penal, y contra SANDRA DEL PILAR ARBULU MERINO como cómpüce primaria del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Peculado en agravio de Estado - Procuraduría Pública Anticorrupción, conducta prevista en el artículo 387° del código penal; y contra CARLOS RAMÓN SALVADOR CAYOTOPA, EDWIN ABSALON MUÑOZ SÁNCHEZ, PEDRO ENRIQUE VILLEGAS UGAZ Y ALDO ALFONSO CRESPO DÁVILA, como presuntos autores del delito Contra la Administración Pública en la modalidad de Malversación de Fondos en agravio de Estado - Procuraduría Pública Anticorrupción, conducta prevista en el artículo 389° del código penal, a efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia material en el proceso 3.2 COMUNICAR a la parte agraviada que tiene derecho a ser informado y escuchado antes de cada decisión que implique la extinción o suspensión de la acción penal siempre que lo solicite al juzgado y solamente tendrá derecho a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asimismo, tiene la facultad de solicitar su constitución en actor civil, con la finalidad de obtener mayores facultades de actuación en el proceso. 3.3 PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en las oficinas de la fiscalía encargada del caso, para su revisión, expedición de copias u otros fines que correspondan. 3.4 ADVERTIR a las partes que los requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados en audiencia pública, bajo apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del peticionante. JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV 3.5 EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán gravados en audio, pudiendo acceder las partes a una copia. La resolución dictada oralmente en audiencia, se entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido citados aunque no hayan asistido. 3.6 ORDENAR a las partes que fijen en autos un domicilio procesal dentro del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas en adelante serán notificadas sólo en el domicilio procesal, siendo de su entera responsabilidad la valoración del mismo no comunicada al juzgado o fijado fuera del radio urbano; para lo primero, se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en autos y para lo segundo, se entenderá válida la notificación en el mismo día de expedida la resolución. 3.7 Además, a fin de promover las características de agilidad y eficacia, enmarcadas dentro de los principios de celeridad y economía procesal que propugna el código procesal penal vigente, y en virtud de los artículos 155-D y 155-G del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial incorporados por la Ley N° 30229, se exhorta a las partes procesales CONSIGNAR CASILLA ELECTRÓNICA, la misma que servirá para los efectos de las futuras notificaciones efectuadas por ésta sala, BAJO APERCIBIMIENTO de imponerse multa en caso de incumpümiento. 3.8 NOTIFIQUESE a los imputados en su domicilio rea] y en su domicilio procesal señalado en el presente requerimiento fiscal; y al señor Fiscal en su local Institucional, y al agraviado en su domicilio real señalado en autos. Chiclayo, 27 de junio del 2016 EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ 6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 21 Julio EDICTO PENAL EXP. N° 7584-2015-0-1706-JR-PE-3° ZRG EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE. JUEZ: VÍCTOR TORRES SÁNCHEZ SE CITA Y EMPLAZA por el presente a RAFAEL ROJAS JEINER, para que tomen conocimiento de la programación de la audiencia de CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día OCHO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 08:00 AM (HORA EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO TRES DEL TERCER Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el segundo piso de la nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, esto es, en la calle José Leonardo Ortiz N° 155 -Centro Cívico de Chiclayo. Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 7584-2015-0-1706-JR-PE que se sigue contra RAFAEL ROJAS JEINER por el delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA SOCIEDAD. SECRETARIA: ZOILA REGALADO GUEVARA Chiclayo, 07 de junio del 2016 VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 21 Julio EDICTO JUDICIAL Con motivo del Exp. N° 104-2015-01714-JM-FC-01 seguido por DAYANA KIMBERLY ALVAREZ CAMPOS contra HOMAR VERA HUANAMBAL sobre TENENCIA, la Señora Juez del juzgado de familia transitoria de J.L.O Dra. Matilde mesones Montano con intervención de la Secretario. Eduardo Millones León, ha dispuesto la publicación por edictos de un extracto de la demanda, auto admisorio. Resolución Número: uno de fecha veintidós de setiembre del año dos mil Quince: SE RESUELVE: ADMITIR a trámite vía PROCESO ÚNICO la demanda interpuesta por doña DAYANA KIMBERLY ALVAREZ CAMPOS contra don HOMAR VERA HUANAMBAL sobre TENENCIA Y CUSTODIA DE MENOR; POR OFRECIDOS los medios probatorios; con conocimiento de la Representante del Ministerio Público; LÍBRESE EXHORTO al Juzgado de Paz del Distrito La Ramada, Provincia de Cuten/o, Departamento de Cajamarca a efecto que se proceda con la notificación personal del demandado en el domicilio real Resolución N° DOS de fecha treinta de junio del dos mil dieciséis NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS al demandado don HOMAR VERA HUANAMBAL en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario La República por el término de tres días hábiles, con la parte pertinente de la resolución número uno y la presente, para que dentro de los quince días posteriores a la última publicación cumpla con apersonarse al proceso y conteste la demanda, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal, en caso de incumplimiento. Notifíquese.EDUARDO MILLONES LEON SECRETARIO JUDICIAL JUZGADO DE FAMILIA TRANSITORIO MBJ-JLO PODER JUDICIAL – CSJLA 21, 27 Julio, 04 Agosto EDICTO EXPEDIENTE N°: 05-2015-1TIP-T JUEZ: MARÍA ELIZABETH CAMPOS IDROGO ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRÍA SE HACE SABER A: YOVERA CAJO YELTSEN JÚNIOR El Señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL YOVERA CAJO YELTSEN JÚNIOR, con la Resolución N° 08 de fecha veintiocho de Junio del dos mil dieciséis; QUE RESUELVE : TÉNGASE POR DEVUELTO el presente expediente; en consecuencia, NOTIFÍQUESE al sentenciado YELTSEN JÚNIOR YOVERA CAJO para que cumpla con las reglas de conducta impuestas mediante sentencia, bajo apercibimiento de aplicarse el inciso 3 del artículo 65° del Código Penal en caso de incumplimiento. Jaén, 12 de julio del 2016 MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN 21, 22, 23 Julio EDICTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LAMBAYEQUE JUEZ DR, JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R. SAMPEDRANO DURANGO EXP. N° 2403-2013-84-1708-JR-PE-01 Por el pte., cito llamo y emplazo a la acusada contumaz JOSÉ LUIS OJEDA CENTURIÓN, domiciliado en Manzana A lote 14 en Invasión Cruz de Chalpón , Las Dunas en el Pueblo Joven San Martín en esta ciudad, para que se presente al Juzgado Penal Unipersonal a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en el Expediente N° 2403-2013-84 que se le sigue por el delito de HURTO AGRAVADO en agravio de DIANA HURTADO CRUZADO y otros. Lambayeque, 14 de Julio del 2016 DR. JUAN GUALBERTO SANCHEZ DEJO JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV 21, 22, 23 Julio EDICTO PENAL Investigación Preparatoria de Jaén Expediente N° 346-2016- UIP-JCSJLA/PJ. Procesado: ARNULFO DAVID PEÑA NEYRA Agraviado: LOLITA JULCA CAMPOS. Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Juez: Dra. María campos Idrogo Esp. Juzgado: Violeta Coronado Nuñez. Por el presente Edicto, la Señora Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al procesado ARNULFO DAVID PEÑA NEYRA y la agraviada LOLITA JULCA CAMPOS, con la Resolución N° uno de fecha 08/03/2016 ; en donde se corre traslado a las partes procesales por el plazo de diez días útiles a efectos de que puedan por escrito observar formalmente el requerimiento de acusación; asimismo se reprograma audiencia de Control de Acusación a llevarse a cabo el día PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA ( 12:00 PM) en la Sala de Audiencias del Primer juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, sitio en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Público, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 1 del Código Procesal Penal modificado por Ley N° 30076. MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN ABG. IBHET ARACELI HUANCARUNA JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA – JAEN PJ-NCPP-CSJLAMB 21, 22, 23 Julio EDICTO EXPEDIENTE N°: 1205-2015-2JIP-T JUEZ: ORLANDO GERMÁN PARÍ GONZALES ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRÍA SE HACE SABER A: FERNANDO LIZQANA PÉREZ, MAURIOLA BERMEO JESÚS, CORDOVA TICLIAHUANCA CELINA Y VALLEJOS TORRES ENRIQUE. El Señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR A LOS IMPUTADOS FERNANDO LIZQANA PÉREZ, MAURIOLA BERMEO JESÚS, CORDOVA TICLIAHUANCA CELINA Y AL AGRAVIADO VALLEJOS TORRES ENRIQUE, con la Resolución N° 05 de fecha veinticinco de mayo del dos mil dieciséis; QUE RESUELVE : CORRERSE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS útiles, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de INADMISIBILIDAD, pudiendo incluso solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que consideren pertinentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, la misma que vencido el plazo del traslado y en atención del artículo 345° numeral 3 del Código Procesal Penal, se CITA para el día MARTES DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIO DÍA- HORA EXACTA, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, ubicada en la intersección de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de CRÓNICA ésta ciudad (2do piso); audiencia que quedará instalada con los que asistan a dicho acto procesal de conformidad con lo prescrito por el artículo 345° numeral 3 del Código Procesal Penal. Jaén, 11 de julio del 2016 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN NIDYA M. PRETEL ALEJANDRIA ESPECIALISTA LEGAL PJ-CSJLA-JAEN 21, 22, 23 Julio EDICTO EXPEDIENTE N°: 398-2015-JIP-J JUEZ: MARÍA ELIZABETH CAMPOS IDROGO ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRÍA SE HACE SABER A: FONSECA FERNANDEZ CLEIBER FRANKLIN El Señora Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO FONSECA FERNANDEZ CLEIBER FRANKLIN, con la Resolución N° 06 de fecha veintiocho de Junio del dos mil dieciséis; QUE RESUELVE : CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DÍAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan \j que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; bajo apercibimiento de declararse improcedente; PRECÍSESE que el procesado se encuentran con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE; PRECÍSESELE al señor Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y, de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 a.m.) hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado del procesado, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éstos últimos de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a otro Defensor Público u otro letrado, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 2 del Código Procesal Penal;. Jaén, 12 de julio del 2016 MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN 21, 22, 23 Julio EDICTO EXP. Nro. 02636-2015-0 JULIO BENAVENTE DELGADO. EL SEGUNDO JUZGADO DE INVES- JUDICIAL TIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA AL IMPUTADO MARDEN HUAMAN CHANAQUIRI YPOORFIRIO VIDAL CONDEZO PARA EL DÍA TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE DE LA MAÑANA (HORA EXACTA) EXP. 02636-2015 JBD. POR EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA EN AGRAVIO DE REYNERIA PAZ DE CASTRO. SE LE NOTIFICA LA: UN EXTRA CTO DER LA ACUSACIÓN .-SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTÍZ:MARTÍN MUÑOZ BASAUR!, Fiscal Provincial Penal de la Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz, en la investigación seguida contra MARDEN HUAMAN CANAQUIR1 y PORFIRIO VIDAL CONDESO SÁNCHEZ delito de CONTRA EL PATRIMONIO en figura de ESTAFA AGRAVADA en agravio de REYNERIA PAZ DE CASTRO, a Usted digo: Conforme a los Previsto en el artículo 349° y siguientes del Código Procesal Penal y considerando elementos de cargo acopiados en los actos de Investigación realizados en laetapapreparatoriasonsuficientesparademostrarlaexistenciadeldelitolosimputados,formu loa cusacióncontra:ReyneiraPAZDECAS TRO,. 11 ¡.DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ATRIBUlDOSALOSACUSA DOS:Eldía28deabrildel2015alasalasl l,45horas,cuandolaa graviadaReyneiraPazdeCastroseencontrabaensudomicilioubicadoenlacalleLosSaucesN® 133FranciscoBolognesideestedistritod eJoséLeonardoOrtiz,recibióunallamad aasuteléfon ofijoN®251326delacusad oPorfirioV¡dalCondesoSánchezdesdes uteléfonocelularN°9782 75890endondeéstesehizopasarporelhijodelaagraviada Juan Castro Paz, refiriéndole que lo hablan asaltado y como él trató de defenderse como pudiera, cogió piedras para impedir el robo y una de ellas le cayó y producto de ello la niña había fallecido, solicitándole deposite la suma de $ 10,000 mil dólares para cubrir, diciéndole el acusado que depositara lo que tuviera en la cuenta del Banco de la Nación de su coacusado Marden Huaman CanaquirI de N® 04-091-581286, procediendo la victima a realizar el depósito por la suma de S/5,323.00 nuevos soles a la cuenta bancaria del acusado Huaman Canaquiri. Luego de realizar el depósito la denunciante recibió nuevamente una llamada del acusado Vidal Condeso quien haciéndose pasar nuevamente por su hijo Juan Castro Paz le preguntó si y a había realizado el depósito, agradeciéndole por ello ydiciéndole que no le contara nada aninguno de sus hermanos para que no se enteraran que habia asesinado a una niña, pasándole el teléfono con un supuesto capitán el mismo que le dijo que los recibos de los depósitos que había realizado los quemara para no comprometerse yque al día siguiente su hijo yledevolvería el dinero gastado, y que se iban a comunicar con ella alas hora de las 05,00 de la tarde y al no recibir llamada alguna la denunciante, pidió a Nucen Castro Paz se comunicara con su hermano por cuanto estaba angustiada, lográndose comunicar con su hijo Juan Carlos Castro Paz. dándose cuenta que a su hijo no le había sucedido nada, precisó que no trató de comunicarse con su hijo porque estaba convencida que la persona que la llamaba era su hijo y no tenia tiempo para nada, al articulo 23° del Código Penal, se atribuye a los acusados Marden Huaman Canaquiri Porfirio VidalCondesoSánchezserCOAUTORES deldelitodeESTAFAAGRAVADAenagraviodeReyneiraPazdeCastro,calificancomod elitocontraelpatrimonioenlamodalidadd eESTAFAAGRAVADA, cuyo tipo base de Estafa se encuentra previsto en el articulo 196°delCódigo,el mismo que sanciona al queprocura parasioparaotrounprovechoilícitoactoseguidoseexigequeelengañohayainducidooservidop Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016 5 aramantenerenerroralavictimaycomoco nsecuenciadeestehecho,lavictimavolu ntariamente yensuperjuiciosedesprendadeltotalopartedesupatrimonioyloentreguealagenteensupropio beneficioilegitimoodetercero.queelhechohasidoe nagraviodeadultomayor,talcondicións ee ncuentraacreditadaconlacopia del documento de identidad de la agraviada Reyneria Paz de Castro que corre en los actuados, en la que figura como fecha de nacimiento el 17 de Junio del año 1931, es decirala fecha de la estafa la agraviada contaba con 84 años de edad, agravante que se fundamenta enla menor capacidad de reacción para percibir la realidadobjetivaquetienenl osancianos,situacióndelacualsehanva lidolosacusadosparaindu cirlaenerroryobtenerdeellaunaentregapatrimonial. Enelpresentecasoelpatrimoniodelaagra viadamateriadedisposiciónloconstituyeelmontopecuniario por la suma de S/. 5,323.00 quedepositólaagraviadae nlacuentadelBancodelaNaciónN°0409 1581286anombredelacus adoMardenH uamanCanaquiri,dineroquepreviament ehabíaretirado la agraviada de su cuentadeahorrosenlamismaentidadban cada,talcomosepuedeprobardeloscom probantesde pago(bouchers)N°76153 294Ñy76153284Ñrespectivamenteque estánsiendoofrecidoscom opruebaparaelpresenteproceso.SonlosacusadosMARDENHUAMANCANAQUIRIyPO RFIRIOVIDALCONDESOSANCHEZ. LaagraviadaREYNEIfRAPAZDECASTRO.Lae stafasóloresultareprimiólea titulodedolo,esdecir,concienciayvolu ntadderealizacióntípica, EnelpresentecasoIosacusadoshanactuadocondo lo,enelcasodeCONDESOSANCHEZ alten erconocim¡entoqueactuabacon engañoparaconlaagraviada,haciénd olecreervíatelefónicaq uesuhijoseencontrabaenproblemasconlaúnicafinalidaddehacerquesedesprendadesupa trimonioypoderdisponerdeél,observá ndoseademásqueporelconsiderablenúmerodellamadas telefónicashechasalavíctimaelacusadopretendíaatodacostaquelaagraviadasedesprendade su patrimonioylodepositelomasprontoylamayorcantidadposiblealacuentaqueproporcionó;y enelcasodelacusadoHUAMANCANAQUIRIéstetuvoconocimientoqueeldinerodepositad oasucuentaeraproductodelaestafaperpetradaenagravio de Reyneria Paz de Castro según es deverse en el informe remitido por el Banco de la Nación según el cual los retiros por parte de la cusados e hanrealizado el mismo día del depósito y al día siguiente.La comisióndeldelitoqueseimputaalosacusadosescontrarioalordenamientojuridicoynoconcurrenenelpresentecasoningunacausadejustificacióndelasprevistasenelarticulo20delCódigoPenaI. ELEMENTOSQUEFLTNDAMENTANLACULPABILIDADDELACUSADO.Enc uantoalaimputabiüdad,Iosacusadosg ozandeplenacapacidadpararespond erporsuconductatípicayantijurídica,s etratadepersonasmayoresdeedadqu enosufrendeanomalíapsíquica, ni alt eracióndelapercepc¡ónnigravealtera cióndelaconciencia..Conrelaciónalaconcienciadea ntijuricidad,deloactu adoseadviertequelosacusadostení anconocimientosobreladelictuosid addesuconducta,queengañar a la agraviadaFUNDAMENTACIÓNDELAPRETENSIÓN PUNITIVA: Para determinar la pena a imponerse, debe tenerse en cuenta losparámetros señalados en el artículo 45 - A del Código Penal, en cuanto a la determinación de la pena por tercios ,asimismo los criterios señalados y en particular las condiciones personales de los acusados, a pena debe establecerse dentro de los extremos mínimo y máximo que prevé el delito de Estafa Agravada previsto en el artículo 196-A°del Código Penal, el mismo que establece una privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años, teniendo en cuenta los cámetros establecidos en el Artículo 45°y 46° del Código Penal,observánd osequeconlüórKalacusadoMARDENH UAMANCANAQUIRInoconcur rencirc unstanciasatenuantescualificadas,que elilícitoseencuentraconsumado,porloq 6 Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016 uedeb eestablecersepena dentro del tercio inferior de la pena conminada, es decir de 04 años a5añosy4PLEN OJURISDICCIONALDELASSALASPE NALES,PERMANENTES,TR ANSITORIASYESPEClALES.ACUERDOPLENARION512008/all6(FUNDAMENT O 7)meses de pena privativa de libertad y entre noventa y ciento treintiséis días- multa, porloqueesteMinisterioPúblicoSOLICITAdeleimpongaaesteacusadoMardenHuamanCan aquirilasancióndeOSañosycuatromesesdepenaprivativadelibertadyCIENTOTREINTADI ASMULTA..ConrelaciónalacusadoP ORFIRIOVIDALCONDESOSANCHEZ, severifica quealmomentode los hechos este contaba con 68 años de edad por lo que conforme a lo señalado en el art.22° del C.P .la pena puede reducirse prudencialmente cuando el agente tiene mas de 65 años al momento de la comisión del delito, circunstancia que es contemplada en el literal a) del Inciso 3 del art. 45-A del C.P. al concurrir en el presentecasounacircunstanciaatenuanteprivilegiadaquedeterminaquelapenadebafijarsepo rdebajodeltercioinferiordelapenaconminad a,estoes,pordebajodecuatroañosdepriv ación de libertad, por lo que este órganopersecutor fijas u pretensión punitiva en TRESAÑOS YSEIS MESES de pena privativadelibertadySETENTICINCO DÍAS-MULTA para el acusado antes nombrado. CON RELACIÓN AL OBJETO CIVIL DEL PROCESO;En elcasosubmaterialaresponsabilidadcivilseoriginaporlaexistenciadeundañoolesiónalbienju rídicopor¡acom¡s¡óndel¡ líc¡topenal,enconsecuencialaindemniz acióndebecumplirlafunció nreparador a,resarcitoriae¡ndemnizatoriadeacuerd oaloestablecidoporlosartículos93°yl01 0delCódigoPenal;porloqueeImontodel areparacióncivildebeguardarrelaciónc onelperjuic¡ oocasionado.Esasíqueenelpresentecasoelpatrimoniodelcualsedesprendióiaagraviadaprod uctodelengañodesplegadoporlosacusados es ¡a suma de SI.5,323.00 nuevos soles y que hasta la fecha no han sido recuperados ,por lo que corresponde fijar una reparación civil que contemple este mismo monto en calidad de resarcimiento del valor restitutorio y además una suma adicional por el estado de angustia generados en la agraviada es víctima del delito sub examine, en calidad de indemnización, por lo que se propone una reparación civil ascendente a SIETE MIL NUEVOS SOLES a favor de la agraviada Reyneira Paz de Castro, de los cuales S/.5,323.00 corresponden al extremo restitutorio y e Isaldo restante a titulo de indemnización, reparación que será cancelada por los acusados de manera solidaria, JOSÉ LEONARDO ORTIZ 17 DE MAYO DEL 2016 REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO JULIO CESAR BENAVENTE DELGADO ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 21, 22, 23 Julio EDICTO PENAL EXP. N°: 01705-2015-69-1708-JR-PE01 JUEZ: DR. JUAN VALDERA OLIVOS. ESP. DE JUZGADO: ABOG. NANCY RAMOS MONTOYA IMPUTADO: INCA TAMANI SADRAC AGRAVIADO: INCA SÁNCHEZ LAKSMHY ANTOHANET Por el presente, CITO LLAMO Y EMPLAZO, al acusado INCA TAMANI SADRAC, con DNI 17592534 quien deberá concurrir a la Audiencia de Juicio Oral señalado en la presente causa seguidos en su contra como presunto autor del delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de INCA SÁNCHEZ LAKSMHY ANTOHANET, señalada para el día TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS CRÓNICA MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias de este Juzgado de Motupe. NOTIFICAR al acusado INCA TAMANI SADRAC; en su domicilio real consignado por el representante del ministerio público asimismo, NOTIFIQUESE mediante EDICTOS JUDICIALES, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia de ser DECLARADO REO CONTUMAZ, y ordenarse su Ubicación y captura a nivel nacional. JUAN E. VALDERA OLIVOS JUEZ SUPERNUMERARIO JUP. MOT. CSJ/LAMB 21, 22, 23 Julio EDICTO PENAL JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE - CUTERVO JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN CITA Y EMPLAZA al acusado REYES RIMARACHIN ALARCON, identificado con DNI 43797624 para que se ponga a Derecho y se defienda de los cargos formulados en su contra en el Expediente Judicial No 20-2016-170606, por el Delito de LESIONES GRAVES, en agravio de BELER TERRONES NÚÑEZ, expediente en el cual se ha emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES, Cutervo, treinta y uno de mayo, Del Año Dos Mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con Lo solicitado por el representante del Ministerio Público y abogado del acusado, por lo que a efecto de no generar Indefensión respecto a la Defensa del Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE: REPROGRAMAR, la presente Audiencia de Juicio Oral para el día, TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS. A HORAS ONCE DE LA MAÑANA CON TREINTA MINUTOS (Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional. NOTIFIQUESE. al acusado, REYES RIMARACHIN ALARCON, mediante Edicto Judicial Penal, por Tres Días Hábiles en el Diario Oficial, BAJO APERCIBIMIENTO: de ser declarado reo contumaz en caso de inasistencia injustificada y ordenarse su ubicación y captura a nivel nacional. Cutervo, 31 de mayo del 2016 EDWIN IBAÑEZ FARFAN JUEZ JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PERMANENTE PJ-CSJLAMB-CUTERVO 21, 22, 23 Julio EDICTO EXPEDIENTE N°: 4165-2014-18 -JPCS-J JUEZ: DR. SALAZAR ZULOETA SE HACE SABER A: SEGUNDA BASILIO GONZALES MUNDACA El Señor Juez del Juzgado penal Colegiado de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO CITA y EMPLAZA AL ACUSADO: SEGUNDO BASILIO GONZALES MUNDACA, para que concurran a la Audiencia de Juicio Oral el E>IA TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA), bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz; en el Exp. N° 2014-4165-JPCS-J, delito de Violación Sexual de Menor de Edad en agravio de Menor de Iniciales F.T.D.N. ESP. DE JUZGADO: DR. HURTADO Jaén, 08 de Junio del 2016 HUMBERTO MARTIN SALAZAR ZULOETA DIRECTOR DE DEBATES JUZGADO PENAL COLEGIADO JAEN PODER JUDICIAL – CSJLA 21, 22, 23 Julio EDICTO PENAL JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO. ESPECIALISTA DE JUZGADO: JANET SÁNCHEZ CAJO EXPEDIENTE: 1552-2015 -0-1706-JR- JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV PE-05. Por el presente edicto, se pone de conocimiento del imputado: CELIA ROSA SILVA CASTILLO que mediante Resolución número NUEVE de fecha 20 de Junio del 2016 se resolvió lo siguiente: NOTIFICAR al acusado a través de EDICTOS, haciéndole de su conocimiento lo siguiente: 1) CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS, a efectos de que puedan por escrito 1) Observar formalmente la acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando sus actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados , y 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. 2) REPROGRAMAR la presente audiencia PARA EL DÍA 03 DE AGOSTO DEL 2016 A HORAS 08:05 A.M. EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOCE- Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo - NUEVA SEDE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE; bajo apercibimiento, de llevarse a cabo la audiencia con o sin su presencia. 3) NOTIFIQUESE la presente resolución al imputado por EDICTOS en el diario La República por tres días consecutivos. Quedando en este acto válidamente NOTIFICADO el representante del Ministerio Público, bajo apercibimiento en caso de no concurra el representante del Ministerio Público se aplicará el artículo 144°, inc. 2), del nuevo Código Procesal Penal y en caso no concurra los Abogados Defensores se aplicará el artículo 85°, inc. 1) y 3) del Nuevo Código Procesal Penal según como corresponda. Chiclayo, el día 20 de Junio del 2016 SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 21, 22, 23 Julio EDICTO PENAL 3° JUZG. INVEST. PREPARATORIA FLAGRANCIA, OAF Y CEED EXPEDIENTE: 03031-2016-0-1706JR-PE-03 JUEZ: TORRES SÁNCHEZ VÍCTOR ADOLFO ESPECIALISTA: VASQUEZ VASQUEZ MARÍA LUZCELINA MINISTERIO PUBLICO: LARREA WONG, MARÍA ANTONIETA IMPUTADO: MEJIA DÍAZ, EPIFANIO DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: BENAVIDES DE MEJIA, JULIA Por el presente edicto, el Sr. Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al imputado EPIFANIO MEJIA DÍAZ con la Resolución Número dos de fecha 17 de julio del 2016; la que resuelve: REPROGRAMAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO POR EL DELITO DE OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el representante del Ministerio Público; en contra del imputado EPIFANIO MEJIA DÍAZ, para el día TRES DE AGOSTO DE DOS MIL DIECISEIS, a horas DOCE Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta), en la sala de Audiencias número TRES del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz 155 (segundo piso),con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse lo establecido el artículo 144° inciso 2) del Nuevo Código Procesal Penal en caso de inasistencia injustificada por parte del señor Fiscal y en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, adicionándose que al tratarse de una audiencia inaplazable la inconcurrencia de éste último ocasionara su exclusión de la defensa y se continuará la misma con el abogado defensor público asignado. PRECISÁNDOSE que la fecha programada responde exclusivamente a la recargada agenda de audiencias que debe afrontar este Juzgado como consecuencia de conocer también las causas penales de procesos comunes al no haberse producido en ningún momento la redistribución de Procesos. NOTIFIQUESE al imputado Epifanio Mejia Díaz, mediante EDICTOS judiciales por tres días consecutivos. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 21, 22, 23 Julio EDICTO PENAL 2° JUZG. UNIPERSONAL EXPEDIENTE: 05446-2015-65-1706JR-PE-05 JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA LUNA VICTORIA ESPECIALISTA: ARTURO ADRIANZEN CALUA MINISTERIO PUB: PÉREZ DÍAZ, A ODIAGA SH, A REPRESENTANTE: DELGADO CARRANZA, UVELMA IMPUTADO: GUEVARA ROMERO, TOMMY RAY DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR AGRAVIADO: GUEVARA DELGADO, CRISTHOFER Por el presente Edicto, El Juez del Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo, NOTIFICA al acusado GUEVARA ROMERO, TOMMY RAY como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, ilícito previsto en el Primer Párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio del menor CRISTHOFER GUEVARA DELGADO, en audiencia del día TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias número CINCO del Juzgado Unipersonal de Chiclayo SEGUNDO Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo. Bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia Sin perjuicio de notificarse mediante EDICTOS. MILAGROS MARISOL RISCO FERNANDEZ JUEZ JUZGADOS PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 21, 22, 23 Julio EDICTO PENAL JUEZ: DR. SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO. JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO. ESPECIALISTA DE JUZGADO: PATRICIA BALAREZO OCÓN EXPEDIENTE: 3137-2014-0-1706-JRPE-05° Por el presente edicto, se pone de conocimiento del imputada: SHARON MERLEY ROSSELO ACHONG que mediante Resolución número NUEVE, de fecha 27 de Junio del 2016, se resolvió NOTIFICARLE a través de EDICTOS, haciéndole de su conocimiento que se ha reprogramado la presente audiencia de control de Acu- PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV sación para el día 03 DE AGOSTO DEL 2016 a horas 3:00 P.M. en la Sala de Audiencias número DOCE - Quinto Juzgado de Investigación PreparatoriaNueva Sede Corte Superior de Justicia de Lambayeque; bajo apercibimiento, de llevarse a cabo la audiencia con o sin su presencia. NOTIFIQUESE la presente resolución al imputado mediante EDICTOS en el diario La República por tres días consecutivos. Quedando en este acto válidamente NOTIFICADOS las partes procesales asistentes. Chiclayo, 23 de Junio del 2016 SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR 5° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 21, 22, 23 Julio EDICTO EXPEDIENTE N°: 00847-2016-0-1703JR-PE-01 JUEZ: DRA. ELIZABETH CAMPOS IDROGO ESP. DE JUZGADO: VIOLETA CORONADO NUÑEZ SE HACE SABER A: MUÑOZ ALTAMIRANO ISAÍAS El Señor Juez Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICA AL IMPUTADO: MUÑOZ ALTAMIRANO ISAÍAS con el requerimiento de Proceso Inmediato con RES N° 01 de fecha 11 de mayo del año dos mil dieciséis, Dado cuenta con el requerimiento de proceso Inmediato presentado por la señora Representante del Ministerio Público, y de conformidad con lo establecido por el artículo 447° numeral 1 del Código Procesal Penal, modificado mediante decreto legislativo N° 1194; si bien dicha normatividad procesal señala que la audiencia se debe convocar en el término de cuarenta y ocho horas, pero advirtiéndose en el presente caso que el domicilio del imputado se encuentra ubicado en lugar distante a esta ciudad de Jaén, a efectos de garantizar el irrestricto derecho de defensa, se debe fijar la audiencia dentro de un margen de tiempo prudente y razonable, teniéndose en cuenta además que en el mes de febrero se han decretado vacaciones a los Magistrados y trabajadores del Poder judicial; en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO A LAS PARTES PROCESALES; SE RESUELVE: PROGRAMAR LA PERENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (09:30 AM) ; Diligencia que se llevará a cabo en la Sala de Audiencias de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la intersección de las calles Huamantanga y Mariscal Castilla de la ciudad de Jaén. Por haberse ordenado así en el Expediente Me dirijo a Usted, remitiendo el EDICTO 00847-2016-0-1703-JR-PE01, seguido contra MUÑOZ ALTAMIRANO ISAÍAS, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de SÁNCHEZ PÉREZ LUZ YANINA, Va a efecto de que sea publicado por tres veces consecutivas Jaén, 05 de julio del 2016 MARIA ELIZABETH CAMPOS IDROGO JUEZ 1° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN L. VIOLETA CORONADO NUÑEZ ESPECIALISTA JUDICIAL PJIP-JAEN 21, 22, 23 Julio EDICTO EN EL EXP. N° 3410-2016-0 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA CRÓNICA Y EMPLAZA AL IMPUTADO CARLOS ALBERTO MENDOZA CHUQUITUCTO CON DNI N” 45348405, CON DOMICILIO JIRÓN GUILLERMO URRELO 1689 DEL BARRIO SAN ANTONIO DEL DISTRITO - PROVINCIAL Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARGA, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: Resolución 01, SE RESUELVE: I. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el requerido por la Señora Fiscal Adjunta Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dra. Ingrid Janet Merino Gonzáles, contra el imputado Carlos Alberto Mendoza Chuquitucto por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio de Alexis Faviano Mendoza Chilon, para el día CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. Requerimiento fiscal FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL PETITORIO.- PRIMERO.- El delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se encuentra tipificado en el artículo 149 del Código Penal, en el que establece: El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con pena privativa de libertad no mayor de tres años, o con prestación de servicios comunitarios de 20 a 52 jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”. SEGUNDO.- La señora KEULA ELIZABETH CHILON HUAMAN instauró un proceso de alimentos ante el Juzgado de Paz Letrado de JLO; en el expediente 737-2014-JP-CI contra el investigado contra CARLOS ALBERTO MENDOZA CHUQUITUCTO; en donde mediante SENTENCIA contenida en la RESOLUCIÓN CUATRO, de fecha 13 de agosto del 2015, se fijó una pensión alimenticia mensual y adelantada por el importe de S/.500.00 (SEISCIENTOS NUEVOS SOLES) a favor de su menor hijo ALEXIS FAVIANO MENDOZA CHILON; dicha sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada mediante resolución número CINCO de fecha siete de octubre del 2015; y ante el incumplimiento se practica la liquidación de pensiones devengadas por el periodo de Abril a Noviembre del 2015, la misma que ha sido aprobada mediante RESOLUCIÓN SEIS, de ferha 22 DE ENERO DEL 2016 por la suma de S/.4, 819.41 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON 41 CÉNTIMOS DE SOL), siendo que en ésta resolución se hace el apercibimiento de que si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitirá copias certificadas al Ministerio Público, para que accione penalmente por el delito de OMISIÓN A 1A ASISTENCIA FAMILIAR, y ante dicha omisión es que se hace efectiva mediante RESOLUCIÓN SIETE, de fecha 07 DE ABRIL DEL 2016. TERCERO.-.- En ese sentido, señor juez, de conformidad con el artículo JUDICIAL 446 del Código Procesal Penal, prescribe que: “1) El Fiscal debe solicitar la incoacción del proceso inmediato bajo responsabilidad, cuando se presente alguno de los siguientes supuestos: a) El imputado ha sido sorprendido y detenido en fígrante delito, en cualquiera de los artículos 259; b) Elimputado ha confesado la comisión del delito, en los términos del artículo 160; o c) Los elementos de convicción acumulados durante las diligencias preliminares, y previo interrogatorio del imputado, sean evidentes (...) 4) Independientemente de lo señalado en los numerales anteriores, el Fiscal también deberá solicitar la Incoacción del proceso Inmediato para los delitos de omisión de asistencia familiar y los de conducción en estado de ebriedad o drogadicción, sin perjuicio de lo señalado el numeral tres, artículo 447 del presente Código”. -ELEMENTOS DE CONVICCIÓN DE LA COMISIÓN DEL DELITO DE OMI NA LA ASISTENCIA FAMILIAR.- RESOLUCIÓN NÚMERO CUATRO del expediente 737-20141714-JP-FC que declara fundada la demanda interpueta por KEYLA ELIZABETH CHILON HUAMAN contra CARLOS ALBERTO MENDOZA CHUQUITUCTO por Calle Incanato 438 - 3er piso – Distrito de José Leonardo Ortiz materia de alimentos, ordenando el pago de una pensión de alimentos mensual y adelantada de S/.600.00 (SEISCIENTOS NUEVOS SOLES). 2.RESOLUCIÓN NIJIVÍERO CINCO, del expediente 737-2014-1714-JP-FC-01, que ordena se declare CONSENTIDA la sentencia y se corra traslado del informe de liquidaciones por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE NUEVOS SOLES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS. 3.- RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS, del expediente 737-2014-1714-JP-FC01, que ordena se APREUEBA LA LIQUIDACIÓN ALIMENTICIA por la suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE NUEVOS SOLES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS 4.” RESOLUCIÓN NUMERO SIETE de fecha siete de octubre del 2016; que ordena se remita copias certificadas al Ministerio Público para que accione por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar. José Leonardo Ortiz, 16 de mayo del 2016 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 21, 22, 23 Julio EDICTO EXP. N° 376-2015-0-1703-JP-P-01.Por ante el Primer Juzgado de paz letrado de la provincia de Jaén que despacha la Dra. Jesús Mariela Rodríguez Ramírez, con intervención de la Secretaria Yessika Sujeyly Aguirre Gavidia, en los seguidos por RAMOS PONGO IRMA JULIANA, en contra de MATÍAS SOSA HERNÁNDEZ sobre maltratos; mediante RESOLUCIÓN NRO.- O2 , se ha dispuesto notificar mediante edictos a la agraviada y al imputado, diciendo lo siguiente: señale fecha para Audiencia Única Penal para el DÍA CUATRO DE AGOSTO A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA y de quien se desconoce su domicilio actual, Póngase en conocimiento de las partes por el termino de tres días a fin de que absuelva lo que a su derecho corresponde, acción que se dirige en contra de MATÍAS SOSA HERNÁNDEZ sobre maltratos en agravio de RAMOS PONGO IRMA JULIANA. Notifíquese a las partes judiciales por edictos que se publicarán en el diario “La República”, por tres días consecutivos. Jaén 31 De Mayo Del 2016 YESSIKA SUJEYLY AGUIRRE GAVIDIA SECRETARIA JUDICIAL Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016 7 PRIMER JUZGADO DE PAZ LETRADO PJ-CSJLA-JAEN 21, 22, 23 Julio EDICTO EXPEDIENTE N° 2707-2010-81 El Juez del Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, cita y emplaza a los acusados JOSÉ GERMÁN SERQUÉN SOLANO y BACILIO VICENTE CRUZ BARBOZA, a fin de que concurran a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día CUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a realizarse en la sala de audiencias del Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Tercer Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 2707-2010-81, proceso seguido contra los acusados precitados, por el delito contra la Administración Pública, en su figura de COLUSIÓN, en agravio de EL ESTADO. Especialista Legal: Claudia Guerrero Quinde PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ JUEZ SEPTIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 21, 22, 23 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 2707-2010-81-1706JR-PE-07 JUZGADO: SÉTIMO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL DE CHICLAYO JUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ ESP. JUDICIAL: CLAUDIA GUERRERO QUINDE Se NOTIFICA al acusado JOSÉ GERMÁN SEROUEN SOLANO, con el acta de audiencia de fecha 21 de abril del año 2016, en la cual se ha RESUELTO: SE RESUELVE: DECLARAR LA IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR VÁLIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA y reprogramar la presente audiencia al acusado BACILIO VICENTE CRUZ BARBOZA para el día CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias del Auditorio de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, asimismo deberá de notificarse al acusado en mención mediante edictos que serán publicados por tres días consecutivos en los Diarios El Peruano y La República, con el expreso apercibimiento de ser declarado contumaz y disponer su captura a nivel nacional en caso no concurra. Notificándose conforme a Ley. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Chiclayo, 21 de abril del 2016 PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ JUEZ SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 21, 22, 23 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 2707-2010-81-1706JR-PE-07 JUZGADO: SÉTIMO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL DE CHICLAYO JUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO RAMÍREZ ESP. JUDICIAL: CLAUDIA GUERRERO QUINDE Se NOTIFICA al acusado BACILIO VICENTE CRUZ BARBOZA, con el acta de audiencia de fecha 21 de abril del año 2016, en la cual se ha RESUELTO: SE RESUELVE: DECLARAR LA IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR VÁLI- Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016 CRÓNICA DAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA y reprogramar la presente audiencia al acusado BACILIO VICENTE CRUZ BARBOZA para el día CUATRO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas OCHO Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias del Auditorio de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, asimismo deberá de notificarse al acusado en mención mediante edictos que serán publicados por tres días consecutivos en los Diarios El Peruano y La República, con el expreso apercibimiento de ser declarado contumaz y disponer su captura a nivel nacional en caso no concurra. Notificándose conforme a Ley. 2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Chiclayo, 21 de abril del 2016 PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ JUEZ SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 21, 22, 23 Julio SALAZAR PISCOYA ESPECIALISTA DE JUZGADO MBJ-JLO PJ-NCPP-CSJLAMB 21, 22, 23 Julio 8 EDICTO PENAL EXPEDIENTE N° 2707-2010-81 El Juez del Séptimo Juzgado Penal Unipersonal de Chiclayo, cita y emplaza a los acusados JOSÉ GERMÁN SERQUÉN SOLANO y BACILIO VICENTE CRUZ BARBOZA, a fin de que concurran a la audiencia de juicio oral reprogramada para el día CUATRO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS. A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, a realizarse en la sala de audiencias del Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Tercer Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 2707-2010-81, proceso seguido contra los acusados precitados, por el delito contra la Administración Pública, en su figura de COLUSIÓN, en agravio de EL ESTADO. Especialista Legal: Claudia Guerrero Quinde PEDRO MARTIN DELGADO RAMIREZ JUEZ SETIMO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 21, 22, 23 Julio EDICTO JUDICIAL EXPEDIENTE: 4249-2016-0-1706 IMPUTADO: EVER SANTOS PORRAS DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD AGRAVIADO: LA SOCIEDAD ESPECIALISTA LEGAL: CESAR AUGUSTO SALAZAR PISCOYA SE NOTIFICA A: EVER SANTOS PORRAS, con domicilio en MZ “H” LOTE 15 Urb La Molina – Chiclayo REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita la incoación de proceso inmediato en su contra, por el delito contra la Seguridad Pública - Delito de Peligro Común. En su modalidad de Conducción en estado de ebriedad, en agravio de la Sociedad, teniendo como antecedente el acta de intervención policial de fecha 09-05-16 15 a horas 17:50 , horas , donde efectivos policiales intervino al imputado por la intersección de la Av Kenendy y Argentina del distrito de José L. Ortíz , quien conducía el vehículo de placa de rodaje MCQ-37009 en evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico que arrojó 1.63 g/l de alcohol por litro de sangre.RESOLUCIÓN NUMERO UNO: CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 04 - 08-16 a horas 01:00pm, la misma que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz. REPROGRAMACION DE AUDIENCIA: 05-08-16 HORA 11:30 AM José L. Ortiz 01 de julio del 2016 CESAR AUGUSTO EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01492-2013-69-1706JR-PE-01 JUEZ: JORGE LUIS ROJAS CRUZ ESPECIALISTA: CLAUDIA GUERRERO QUINDE ABOGADO DEFENSOR: LINARES SÁMAME, MILTON FISCALIA: GALARCEP SOLIS, JANET OLENKA MINISTERIO PUBLICO: OSORES PADILLA, CARLOS ENRIQUE IMPUTADO: RIMARACHIN MONDRAGÓN, ANIANO DELITO: HURTO SIMPLE. AGRAVIADO: VILLEGAS CARRASCO, VADIM ESLI Se NOTIFICA a: ANIANO RIMARACHIN MONDRAGÓN con la resolución TRECE que resuelve: - PROGRAMAR audiencia de Juicio Oral para el CINCO DE AGOSTO DEL PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia que se realizará en la Sala de Audiencias número NUEVE del Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Tercer Piso, sito en la calle José Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 1492-2013-69-706JR-PE-02, proceso seguido el acusado ANIANO RIMARACHIN MONDRAGÓN, como AUTOR del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO SIMPLE, tipificado en el artículo 185° del Código Penal en agravio de VADIN ESLI VILLEGAS CARRASCO. - La publicación se deberá realizar por TRES DIAS. Chiclayo, 02 de mayo del 2016 JORGE LUIS ROJAS CRUZ JUEZ TERCER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 21, 22, 23 Julio EDICTO EN EL EXP. N° 3892-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO CRISTHIAN CÓRTEZ APARICIO CON DNI N 02830522, CON DOMICILIO EN ASENT. H QUINTA JULIA MZ. D LT. 4 A- PIURAASENTAMIENTO HUMANO QUINTA JULIA MZ. E LOTE 4 - PIURA Y MZ.” D” LOTE 6 DE LA URBANIZACIÓN LA PRADERA DE CHICLAYO, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN 01 CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el requerido por la Señora Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dra. Ingrid Janet Merino Gomales, contra Cristhian Cortéz Aparicio, por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de Incumplimiento dé obligación alimentarla, en agravio de sus menor hijo Christian Miguel Cortéz Izquierdo, representados por Cinthya Izquierdo Gambini, para el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA MAÑANA en la sala de audiencias JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Átusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85” inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. Requerimiento fiscal La señora CINTHYA IZQUIERDO GAM/BÍNÍ instauró un proceso de alimentos contra el investigado CRISTHIAN CORTÉZ APARICIO. Mediante RESOLUCIÓN CUATRO, de fecha 16 de Mayo del 2007, se aprobó la conciliación que fijó una pensión alimenticia mensual y adelantada por el importe de S/. 120.00 (CIENTO YEINTE SOLES), a favor de su menor hijo CHRISTIAN MIGUEL CORTÉZ IZQUIERDO; y ante el incumplimiento se practica la liquidación de pensiones devengadas por el periodo de Diciembre 2012- abril 2015, la misma que ha sido aprobrada mediante la RESOLUCIÓN TREINTA YCUATRO, de fecha 17 de Abril del 2015, por la suma de S/.3 563.83 (TRES MIL QUINIENTOS SESENTA YTRES SOLES CON OCHENTA YTRES CÉNTIMOS), siendo que en ésta resolución se hace el apercibimiento de que, si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitirá copias certificadas al Ministerio Público, para que accione penalmente por el delito de OMISIÓN ALA ASISTENCIA FAMILIAR, asimismo en la REOSLUCIÓN NÚMERO TREINTA YCINCO, de fecha 22 de Enero del 2016, se hace efectivo la remisión de las copias certificadas. El delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se encuentra tipificado en el artículo 149 del Código Penal. JOSE LEONARDO ORTIZ, 01 DE JUNIO DEL 2016 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 21, 22, 23 Julio EDICTO EN EL EXP.: N° 3410-2016-0 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO CARLOS ALBERTO MENDOZA CHUQUITUCTO CON DNI N” 45348405, CON DOMICILIO JIRÓN GUILLERMO URRELO 1689 DEL BARRIO SAN ANTONIO DEL DISTRITO - PROVINCIAL Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, PARA QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL1SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO LO SIGUENTE: Resolución 02, SE RESUELVE: Dado cuenta con la razón que antecede, y en mérito de lo que se informa: DÉJESE sin efecto el señalamiento de la audiencia de proceso inmediato programada para el día cuatro de agosto del año dos mil dieciséis a horas once de la mañana y reprográmese la audiencia única de incoación de proceso inmediato en caso de delitos de flagrancia, omisión a la asistencia familiar y conducción en estado de ebriedad - drogadicción contra el imputado Carlos Alberto Mendoza Chuquitucto por la presunta comisión del delito contra la familia en la modalidad de incumplimiento de obligación ali- mentarla, en agravio de Alexis Faviano Mendoza Chilon representado por su madre Keyla Elizabeth Chilon Huamán, para el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso I) del Nuevo Código procesal Penal. OFICÍESE al Coordinador de la Defensorio Pública del Ministerio de Justicia, para que designe Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia en caso no señale abogado particular, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensorio Pública de Lambayeque Dra. Erlita Celado Llontop. Notifíquese al imputado por edicto. Al escrito presentado por doña Keyla Elizabeth Chilon Huamán, solicitando la constitución en actor civil, en tal sentido, CONFIÉRASE TRASLADO de la solicitud presentada a los demás sujetos procesales, el mismo que se resolverá en la audiencia programada en autos, asimismo téngase por designado la letrado Francy Pasapera Scharff, por señalado su casilla electrónica en el lugar que indica lugar donde se le notificará todas las resoluciones que expida este despacho. Notifíquese con las formalidades de ley. JOSE LEONARDO ORTIZ, 09 DE JUNIO DEL 2016 ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ QUEVEDO REYNERIO DIAZ TARRILLO JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 21, 22, 23 Julio EDICTO EXPEDIENTE N° 3928-2015-0 El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, notifica a través del presente edicto judicial, al agraviado LUIS ENRIQUE CAJALEÓN SÁNCHEZ, confiriéndosele traslado del requerimiento acusatorio por el plazo de diez días, a fin de que absuelva el mismo, y para que concurra a la audiencia de Control de Acusación que ha sido reprogramada para el día CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS, A HORAS OCHO DE LA MAÑANA, a realizarse en la Sala de audiencias número TRES, del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el Expediente N° 3928-2015-0, proceso seguido contra el acusado JUAN CARLOS RODRIGO TIMANÁ, por el delito contra el Patrimonio, en su figura de HURTO AGRAVADO; lo que notifica de acuerdo a ley. Especialista Legal: Karina Velásquez Campos. VICTOR TORRES SANCHEZ JUEZ 3° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 21, 22, 23 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°. 2879-2015-JPLLY JUZGADO DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO SECRETARIO: Dra. CARMEN D. SANTAMARÍA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA a la inculpada JENNY SANDRA SANJINES VALDERA quien domicilia en el Asentamiento Huma- PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV no CULPON de José Leonardo Ortiz Chiclayo para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 05 de agosto del año 2016 a horas 11.00 de la mañana en el local del Juzgado de Paz de la Provincia de Lambayeque sito en la calle DOIG Y LORA NRO. 185- PISO III, a efecto de que se lleve a cabo la audiencia de enjuiciamiento con la concurrencia obligatoria bajo apercibimiento de ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 2879-2015-JPLLY, seguida contra JENNY SANDRA SANJINES VALDERA y otra por FALTAS CONTRA LA PERSONA.- LESIONES RECIPROCAS, en agravio de ELLAS MISMAS. Lambayeque, 09 de junio del año 2015 BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO JUEZ JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 21, 22, 23 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: Nro.2570 -2015-CDS. DE VERA JPLLY JUZGADO: DE PAZ LETRADO DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO SECRETARIO: Dra. CARMEN D. SANTAMARÍA DE VERA Por el presente edicto se CITA, LLAMA y EMPLAZA al agraviado ALEX ALBERTO ORDOÑEZ CHUNGA quien domicilia en la Avenida Sixto Delgado sin número - saltur; para comunicarle que se ha dispuesto que se presente a este despacho el día 05.08. del año 2016 a horas 0.9.00 de la mañana con la finalidad de que se lleve a cabo la audiencia a citación ajuicio , bajo apercibimiento de Ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente Nro. 2570-2015-JPLLY -JPLLY, seguida contra WALTER RODOLFO CORNEJO GARCÍA por FALTAS CONTRA LA PERSONA.- LESIONES DOLOSAS, en agravio de ALEX ALBERTO ORDOÑEZ CHUNGA. Lambayeque, 09 de junio del año 2015 ABOG. CARMEN D. SANTA MARIA DE VERA SECRETARIA JUDICIAL JUZGADO DE PAZ LETRADO LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 21, 22, 23 Julio EDICTO PENAL EXP. N° 4688-2015-46-1706-PE-08° OCTAVO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: DR. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS ESPECIALISTA LEGAL: ARTURO ADRIANZEN CALUA Se NOTIFICA a: HAROLD OJEDA SILVA, con domicilia en el Sector 1 Grupo 16, Mz. A - lote 32 del distrito de Villa el Salvador - Lima, con la resolución UNO de fecha diez de junio del año 2016, en la cual se ha resuelto: CITAR A JUICIO ORAL para el día CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que se realizará en la SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DIECISEIS -SEGUNDO PISO de la Nueva Sede del Poder Judicial, ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz N°. 155 - Centro Cívico- Chiclayo; bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto así en el Exp. N°. 46882015-46-1706-J-PE-8 seguida en su contra por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en la figura de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de Cielo Michelle Ojeda Segura. JORGE ASBEL ROJAS CUBAS CRÓNICA JUEZ 8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 21, 22, 23 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 01647-2014-0-1706JR-PE-06 JUEZ: MARÍA YOLANDA GIL LUDEÑA IMPUTADO: CARLOS JONATHAN ALVAREZ CEDEÑO AGRAVIADO: SIALER GUTIÉRREZ SALVADOR ALBERTO MINIST. PUBLICO: 3°FPCCCH DELITO: ROBO AGRAVADO CON SUBSECUENTE MUERTE ESPECIALISTA: GUILIANA AGUILAR TORRES SE CITA. LLAMA Y EMPLAZA al imputado JONATHAN ALVAREZ CEDEÑO para que se ponga a derecho en el proceso N° 01647-2014-0-1706-JRPE-06JIP- CHICLAYO. RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS Con la disposición Fiscal N° Cuatro de fecha cinco de enero del año dos mil quince, emitida por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Chiclayo, donde dispone: conclusión de la investigación preparatoria; y con el requerimiento Fiscal remitido por la Señora Fiscal, donde formula ACUSACIÓN contra JONATHAN ALVAREZ CEDEÑO, por el delito Contra El Patrimonio, en la modalidad de Robo Agravado con subsecuente muerte, en agravio de Sialer Gutiérrez Salvador Alberto. SE RESUELVE: 3.- TRASLADO a los demás sujetos procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, y 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE REPROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN con reo libre, para el día CINCO DE AGOSTO del año dos mil dieciséis, a horas DOCE DE LA TARDE (hora exacta)- fecha programada en razón de la recargada agenda de audiencias programadas en el sistema integral de justicia - en la sala de audiencias N° Trece del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria en esta nueva sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, ubicado en la calle José Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO al abogado defensor del acusado, y del representante del Ministerio Público, que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en autos, se aplicará lo dispuesto en el artículo 85°. 1 del Código Procesal Penal modificada por la Ley N° 30076 y artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que durante dicha audiencia: 1) No está permitida la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal, 2) No se admitirá la presentación de escritos. SE INFORMA a las partes procesales que la fecha programada es en razón del cronograma de audiencias, programadas con antelación en el sistema integral de JUDICIAL justicia, asimismo a fin que se realice las publicaciones de los edictos en Ecuador contra el acusado.ESPECIALISTA LEGAL: GIULIANA AGUILAR TORRES. EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ 6° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 21, 22, 23 Julio EDICTO Inst. No. 3800-2016-0 JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACIÓN.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados MARCO ANTONIO PALACIOS RETO; CON UN EXTRACTO DEL REQUERMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO; SOLICITA FISCAL: Acudo o vuestro Digno Despacho, con el propósito de SOLICITAR LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra MARCO ANTONIO PALACIOS RETO inmerso en la comisión de DELITO CONTRA LA FAMILIA en su figura OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio del menor JOSÉ ANTONIO PALACIOS CUEVERA debidamente representados por su progenitura MARITZA GUEVARA SECLEN.HECHOS: La señora MARITZA VIOLETA GUEVARA SECLEN instauró un proceso de alimentos contra el investigado MARCO ANTONIO PALACIOS RETO. Mediante SENTENCIA contenida en la RESOLUCIÓN SIETE, de fecha 31 de marzo del 2008, se fijó una pensión alimenticia mensual y adelantada por el importe de S/.300.00 (TRESCIENTOS SOLES) a favor de sus menores hijos JOSÉ ANTONIO PALACIOS GUEVARA, BRIGGITHE DEL CARMEN PALACIOS GUEVARAYJESÚS MAURICIO PALACIOS GUEVARA, dicha sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada; y ante el Incumplimiento se practica la liquidación de pensione devengadas por el periodo de Marzo 2013 hasta Septiembre-2015, la misma que ha sido aprobada mediante la RESOLUCIÓN TREINTAYSEIS, de fecha-mil de marzo del 2016, por la suma de S/.9 565.50 (NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO SOLES CON CINCUENTA CENTIMOS), siendo que en ésta resolución se hace el apercibimiento de que si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitirá copias certificadas al Ministerio Público, para que accione penalmente por el delito de OMISIÓN ALA ASISTENCIA FAMILIAR, y ante dicha omisión es que se hace efectiva mediante RESOLUCIÓN TREINTAYSIETE, de fecha 2 de mayo del 2010. SUPUESTO DE APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO: El Artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por D. Leg. N° 1194) establece que para los delitos de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, lo incoación del proceso inmediato es OBLIGATORIA. EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, El hecho se subsume artículo 149° primer párrafo del Código Penal, que establece: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con peno privativo de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de veinte o cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”. En tal sentido, el imputado, en su condición de podre del menor, tiene la obligación de cumplir con la prestación de alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional; sin embargo, consciente Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016 9 y voluntariamente, ha omitido cumplir el pago de dicha pensión mensual y, pese a haber sido requerido judicialmente, de manera injustificada, mantiene lo deuda alimentaria. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: Por tales consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446° inciso 3) y el artículo 447° del Código Procesal Penal SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. Edgar Juvenal Camacho Olano, contra el imputado MARCO ANTONIO PALACIOS RETO por el delito CONTRA LA FAMILIA en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de YOMAR EMPERATRIZ RIOZ GUEVARA, para el día CINCO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE Y MEDIA DE LA MAÑANA (09:30 hora exacta), en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080-Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2.- Para evitar cualquier situación imprevista respecto al domicilio del imputado NOTIFIQUESE al imputado YVAN FLORES MUÑOZ por EDICTO a la brevedad posible. NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.- Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 1638-2016 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR. José Leonardo Ortiz, 12 de Julio del 2016 KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 21, 22, 23 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 07290-2012-961706-JR-PE-06. JUZGADO: QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: EVA VASQUEZ VASQUEZ Se NOTIFICA a CARLOS LLONTOP SANDOVAL, con el acta de audiencia de fecha 16/06/2016, en la cual se ha RESUELTO: 1- DECLARAR LA IMPOSIBILIDAD de instalar válidamente la presente audiencia y REPROGRAMAR la audiencia de AUDIENCIA DE JUICIO ORAL para el día VEINTIUNO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas ONCE CON TREINTA DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias. 2.- QUEDANDO DEBIDAMENTE NOTIFICADOS en este acto el fiscal y el abogado del acusado, bajo los mismos apercibimientos del auto de citación a juicio oral. 3.- NOTIFIQUESE al acusado CARLOS LLONTOP SANDOVAL, en su domicilio real sito en calle Siete de Junio N° 283 - Monsefú y mediante EDICTOS, bajo apercibiendo de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. 4.- NOTIFIQUESE a los órganos de 10 Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016 prueba PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, domiciliado en Av. San Ramón s/n Urb. San Eduardo - El Chipe -Piura, efectivo policial RICARDO CABRERA HORNA, con domicilio laboral en Comisaría César Llatas Castro, JUANA CUEVA GUTIÉRREZ con domicilio laboral Sede de la Dirección Regional de Transportes de Lambayeque y el Perito grafotécnico CARLOS ARELLANO PALACIOS CIP 30665720, domicilio laboral Laboratorio de Criminalística - Chiclayo, Sede de la DIVINCRI, bajo apercibimiento de ser conducidos compulsivamente o de prescindir de su declaración. EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 20, 21, 22 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: N° 6832-2013-45271706-JR-PE-02 JUZGADO: CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL DE CHICLAYO JUEZ: HIROKO SANDRA HIYANE RAMÍREZ ESP. JUDICIAL : VÍCTOR MANUEL MONTEZA BASAURI Se NOTIFICA a: ADOLFO MONTENEGRO PERALTA, con el acta de audiencia de fecha 17 de junio del año 2016, en la cual se ha RESUELTO: 1.- DECLARAR LA IMPOSIBILIDAD de instalar válidamente la audiencia, reprogramar la misma para el día VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO EN CURSO a horas ONCE DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias N° 10, queda debidamente notificado el Fiscal con el apercibimiento de aplicársele el contenido del artículo 359.6 del Código Procesal Penal, asimismo quedan notificados los agraviados concurrentes y teniendo éstos la calidad de testigos, con el apercibimiento de ser conducidos compulsivamente en caso de inconcurrencia, se dispone la notificación del acusado ADOLFO MONTENEGRO PERALTA a través del teniente gobernador del Caserío Fala - CPM Motupillo -Ferreñafe, cursándose el oficio correspondiente el cual será diligenciado por la parte agraviada dejándose constancia en autos de dicho trámite, sin perjuicio de ser notificado mediante edictos, notifíquese a la abogada defensora del acusado para su concurrencia a la próxima sesión otorgándosele 24 horas para que justifique la causa de su inconcurrencia bajo apercibimiento de remitirse copias a su órgano de control, notifíquese a las demás partes procesales con los apercibimientos contenidos en el auto de citación a juicio oral.2.- La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS Chiclayo, 17 de junio del 2016 HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 20, 21, 22 Julio EDICTO PENAL EXP. N° 8209-2015-0-1706-JR-PE6°-JIP-KPCH EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: Dra. YOLANDA GIL LUDEÑA. SE NOTIFICA por el presente al imputado Edwin Benigno Saavedra Vicente, con el contenido de la resolución número cinco, que dispone. a) Conferir traslado a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar CRÓNICA la aplicación de criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación. b) Precisar que la Carpeta fiscal con todos los elementos de convicción se encuentra en las Oficinas de la Fiscalía encargada del caso para los fines que corresponda. c) PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN, para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO EN CURSO a horas ONCE Y CINCUENTA DE LA MAÑANA (hora exacta), en la sala de audiencias número TRECE del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicada en Av. José Leonardo Ortiz N° 155-2do piso- Centro Cívico de esta ciudad; la misma que se realizará vía videoconferencia. d) Precisar que durante la audiencia: 1) No está permitido la actuación de diligencias de investigación o de pruebas específicas, salvo el trámite de prueba anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código Procesal Penal; 2) No se admitirá la presentación de escritos;; bajo apercibimiento para el abogado defensor del imputado y del representante del Ministerio Publico de proceder conforme al artículo 85° inciso 1 y de imponer las medidas sancionatorias correspondientes si por su causa se frustra la audiencia: y 144 inciso 2 del Código Procesal Penal respectivamente en caso de inasistencia injustificada. Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 8209-2015-0-1706-JR-PE6°-seguido en su contra por el delito de Tráfico Ilícito De Drogas en agravio de El Estado. Secretaria: Kelly Juiliana Puescas Chunga. Chiclayo, 01 de julio del 2016 MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA JUEZ SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 20, 21, 22 Julio EDICTO PENAL 2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 05843-2013-89-1706JR-PE-02 JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL ESPECIALISTA: PATRICIA BALAREZO OCON MIN PUBLICO: PRIMERA FISCALÍA PENAL DE CHICLAYO IMPUTADO: GELACIO BALDERA, PEDRO PABLO Y OTROS Y DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA. AGRAVIADO: SUNAT Y OTROS Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a los imputados ALDO VICTORIANO PAREDES DELGADO y OSWALDO ARBULÚ PAREDES, con la resolución número ocho de fecha veintidós de junio del dos mil dieciséis, la misma que dispone: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISESIS A HORAS 10:00 AM EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico -Chiclayo-2do piso, quedando debidamente notificadas las partes-procesales asistentes. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV 20, 21, 22 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 03062-2016-0-1706JR-PE-03. JUZGADO: QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO. JUEZ: EVA VASQUEZ VASQUEZ. Se NOTIFICA al acusado: LUIS MIGUEL ARBAIZA COLICHON, con el acta de audiencia de fecha 28 de junio del 2016, en la cual se ha RESUELTO: - DECLARAR LA IMPOSIBILIDAD de instalar válidamente la presente audiencia y REPROGRAMAR la audiencia de AUDIENCIA ÚNICA DE PROCESO INMEDIATO para el día UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS a horas NUEVE CON DIEZ de la mañana en esta misma Sala de Audiencias. - QUEDANDO DEBIDAMENTE NOTIFICADO en este acto el fiscal y el abogado defensor del acusado, bajo los mismos apercibimientos contenidos en el auto de citación a juicio oral. - NOTIFIQUESE al acusado LUIS MIGUEL ARBAIZA COLICHON, mediante EDICTOS; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse se giren las órdenes de captura a nivel nacional, en caso de inasistencia. EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ JUEZ QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL PJ-NCPP-CSJLAMB 20, 21, 22 Julio EDICTO PENAL Inst. No. 4129-2016-0 JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACIÓN.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados ROBERTO HUGO TELLO VASQUEZ, CON UN EXTRACTO DEL REQUERMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO; SOLICITA FISCAL: Acudo o vuestro Digno Despacho, con el propósito de SOLICITAR LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra ROBERTO HUGO TELLO VASQUEZ inmerso en la comisión de DELITO CONTRA LA FAMILIA en su figura OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio del menor BLANCA TELLO CABREJOS debidamente representados por su progenitura BLANCA LILIANA TELLO CABREJO.HECHOS: Ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz se desarrolló el proceso de Alimentos contra ROBERTO HUGO TELLO VASQUEZ según el expediente N° 285-2009, donde mediante Resolución Seis (Sentencia), dé fecha 17 de junio del 2010 se fijó la pensión alimenticia mensual y adelantada de S/. 100.00 a favor de su menor hija BLANCA LILIANA TELLO CABREJO, la misma que fue consentida mediante Resolución Quince de fecha 09 de agosto del 2011 y ante el incumplimiento y previa liquidación de los devengados, fue requerido mediante Resolución Diecinueve, de fecha 18 de mayo del 2012 para que pague la suma de S/. 2,560.33, siendo que en esta resolución se hizo el apercibimiento de que si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitiría copias certificadas al Ministerio Público para que accione penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, haciéndose efectivo el apercibimiento por el incumplimiento del imputado y contando con suficientes elementos de convicción correspondiente promover su juzgamiento. SUPUESTO DE APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO: El Artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por D. Leg. N° 1194) establece que para los delitos de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, lo incoación del proceso inmediato es OBLIGATORIA. EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, El hecho se subsume artículo 149° primer párrafo del Código Penal, que establece: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con peno privativo de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de veinte o cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”. En tal sentido, el imputado, en su condición de podre del menor, tiene la obligación de cumplir con la prestación de alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional; sin embargo, consciente y voluntariamente, ha omitido cumplir el pago de dicha pensión mensual y, pese a haber sido requerido judicialmente, de manera injustificada, mantiene lo deuda alimentaria. EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN NUMERO UNO: Por tales consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446° inciso 3) y el artículo 447° del Código Procesal Penal SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. Edgar Juvenal Camacho Olano, contra el imputado ROBERTO HUGO TELLO VASQUEZ por el delito CONTRA LA FAMILIA en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de BLANCA LILIANA TELLO CABREJO, para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA (10:00 hora exacta), en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista respecto al domicilio del imputado NOTIFIQUESE al imputado ROBERTO HUGO TELLO VASQUEZ por EDICTO a la brevedad posible. 4. NOTIFÍQUESE al imputado ROBERTO HUGO TELLO VASQUEZ en su domicilio real sito en Caserío TimónLlama; y si no se devuelve la notificación por parte del ÁREA DE NOTIFICACIONES respectiva SE REMITIRÁ copia de lo actuado a la ODECMA de Lima. DEBIENDO LA ESPECIALISTA DE CAUSAS KARINA GONZALES PAREDES todas las acciones tendientes a que se practique la notificación respectiva. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.- Por haberse dispuesto así en la PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV instrucción No. 4129-2016 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR. José Leonardo Ortiz, 13 de junio del 2016 KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 20, 21, 22 Julio EDICTO PENAL Inst. No. 4146-2016-0 JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACIÓN. EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados RILER SABOYA SABOYA CON UN EXTRACTO DEL REQUERMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO; SOLICITA FISCAL: Acudo o vuestro Digno Despacho, con el propósito de SOLICITAR LA INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra RILER SABOYA SABOYA inmerso en la comisión de DELITO CONTRA LA FAMILIA en su figura OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio del menor JHAN MARCO SABOYA REGÜEJO debidamente representados por su progenitura JULY REGÜEJO LUCERO.-HECHOS: Ante el Juzgado de Paz Letrado del Módulo Básico de Justicia de José Leonardo Ortiz se desarrolló el proceso de Alimentos contra ROBERTO HUGO TELLO VÁSQUEZ según el expediente N° 285-2009, donde mediante Resolución Seis (Sentencia), dé fecha 17 de junio del 2010 se fijó la pensión alimenticia mensual y adelantada de S/. 100.00 a favor de su menor hija BLANCA LILIANA TELLO CABREJO, la misma que fue consentida mediante Resolución Quince de fecha 09 de agosto del 2011 y ante el incumplimiento y previa liquidación de los devengados, fue requerido mediante Resolución Diecinueve, de fecha 18 de mayo del 2012 para que pague la suma de S/. 2,560.33, siendo que en esta resolución se hizo el apercibimiento de que si en el plazo de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitiría copias certificadas al Ministerio Público para que accione penalmente por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar, haciéndose efectivo el apercibimiento por el incumplimiento del imputado y contando con suficientes elementos de convicción corresponde promover su juzgamiento SUPUESTO DE APLICACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO: El Artículo 446° inciso 4 del Código Procesal Penal (modificado por D. Leg. N° 1194) establece que para los delitos de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, lo incoación .del proceso inmediato es OBLIGATORIA EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, El hecho se subsume artículo 149° primer párrafo del Código Penal, que establece: “El que omite cumplir su obligación de prestar los alimentos que establece una resolución judicial será reprimido con peno privativo de libertad no mayor de tres años o con prestación de servicio comunitario de veinte o cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”. En tal sentido, el imputado, en su condición de podre del menor, tiene la obligación de cumplir con la prestación de alimentos ordenada por el órgano jurisdiccional; sin embargo, consciente y voluntariamente, ha omitido cumplir el pago de dicha pensión mensual, y, pese a haber sido requerido judicialmente, de manera injustificada, mantiene lo deuda alimentaria. CRÓNICA EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN NÚMERO UNO: Por tales consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 446° inciso 3) y el artículo 447° del Código Procesal Penal SE RESUELVE: 1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN requerido por el requerido por el Señor Fiscal Adjunto Provincial Penal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr. Edgar Juvenal Camacho Olano, contra el imputado RILER SABOYA SABOYA por el delito CONTRA LA FAMILIA en su figura de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de JHAN MARCOS RICARDO SABOYA REQUEJO, para el día DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 hora exacta), en la sala de audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria del Módulo Básico de José Leonardo Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080Atusparias, con la presencia obligatoria del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de una audiencia de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto legislativo 1194. 2. OFICÍESE al Coordinador de la Defensoría Pública del Ministerio de Justicia con sede en este distrito con la finalidad de que DESIGNE Abogado defensor Penal Público que asuma la defensa del investigado, en la anotada diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra. Erlita Gelacio Llontop. 3.- Para evitar cualquier situación imprevista respecto al domicilio del imputado NOTIFIQUESE al imputado RILER SABOYA SABOYA por EDICTO a la brevedad posible. 4. NOTIFÍQUESE al imputado RILER SABOYA SABOYA en su domicilio real sito en Sector 2 grupo 26 G05Villa el Salvador- Lima; y si no se devuelve la notificación por parte del ÁREA DE NOTIFICACIONES respectiva SE REMITIRÁ copia de lo actuado a la ODECMA de Lima. DEBIENDO LA ESPECIALISTA DE CAUSAS KARINA GONZALES PAREDES todas las acciones tendientes a que se practique la notificación respectiva. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.- Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 4146-2016 que se le sigue por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR.José Leonardo Ortiz, 13 de Junio del 2016 KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 20, 21, 22 Julio EDICTO PENAL 2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA EXPEDIENTE: 02388-2015-0-1706JR-PE-02 JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL ESPECIALISTA: HUMBERTO RUIZ RUIZ MINISTERIO PUBLICO: SAMILLAN VALLEJOS, GLORIA IMPUTADO: MONTENEGRO MENA, CELENE PAOLA y OTROS DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS AGRAVIADO: PINILLOS VELASQUEZ, YOLANDA NELIDA y SUNARP JUDICIAL Por el presente Edicto, la Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a los acusados CELENE PAOLA MONTENEGRO MENA y PAULINA YOMIRA VELEZ SUAREZ, con la resolución número NUEVE de fecha 02 de JUNIO del dos mil dieciséis, la misma que dispone: REPROGRAMAR LA PRESENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA DOS DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LA SALA N° 02 del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo; ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz N° 155 - Centro Cívico -Chiclayo - 2do piso, quedando debidamente notificados las partes procesales asistentes, dejándose constancia que la fecha de la audiencia reprogramada obedece al domicilio distante de las partes procesales y en atención que conforme lo referido por la representante del Ministerio Público y uno de los abogados de oficio en el mes de julio se encontrarán haciendo uso de su derecho vacacional. SUBROGAR al abogado particular Frank Guevara Diaz, quien asumía la defensa de Gonzalo Hildebrando Arbaiza Medina y José Lanfranco Vidarte Pérez, y en su reemplazo se designa al defensor público asistente Dr. Víctor Alvan Valera, así mismo, SUBROGAR al abogado particular del imputado Luis Alberto Tavara Ordoñez, Dr. Celso Jacinto Sánchez, nombrando en su reemplazo al defensor público Dr. Wilmer Alexander Villalobos Obando. INFORMAR a los acusados que su defensa se encuentra representada por los defensores públicos asistentes, dejando a salvo su derecho de designar abogados de su libre elección en cuyo caso deberán informar a este juzgado oportunamente. NOTIFICAR a todas las partes procesales inconcurrentes, entre ellos, a los acusados inasistentes; al defensor público Dr. Ornar Saucedo Lamas, abogado de Paulina Yomira Velez Suarez; a la acusada CELENE PAOLA MONTENEGRO MENA, en sus domicilios reales precisados en el requerimiento acusatorio. SECTOR PAMPA EL TORO N° 3528 - TUMAN y MZ “M” LOTE 28 • AAHH JESÚS NAZARENO - JOSE LEONARDO ORTIZ, sin perjuicio de notificársele vía EDICTOS. OFICIAR A LA ADMINISTRADORA DEL NCPP, a fin de informar respecto de las incompatibilidades en la notificación realizada por la central de notificaciones de esta corte y el ministerio público, para tal efecto deberá adjuntarse copia de la presente acta, y copias de los cargos de notificación del juzgado y fiscalía. MARISOL VASQUEZ RUIZ JUEZ TITULAR 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-CSJLAMB 20, 21, 22 Julio EDICTO PENAL Exp. 05030-2001- 2° JPLTCH/CILF SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ ESPECIALISTA: ALICIA ELVIRA SOLF BARBOZA CITA Y EMPLAZA, a los imputados LUIS ENRIQUE GALLARDO SANDOVAL Y RAÚL SANDOVAL RODRÍGUEZ, a fin de notificar la resolución SETENTA Y CUATRO de fecha 28 de marzo del dos mil dieciséis, que contiene el auto que RESUELVA: TENER POR NO PRONUNCIADA LA CONDENA en consecuencia REHABILITAR a los condenados LUIS ENRIQUE GALLARDO SANDOVAL Y RAÚL SANDOVAL RODRÍGUEZ como autores del delito CONTRA LA FE PÚBLICA en su figura de FALSEDAD GENÉRICA en agravio del Estado - Ministerio de transportes y comunicaciones; en Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016 11 consecuencia RESTITUYASE sus derechos restringidos y precédase a la cancelación de los de los antecedentes penales generados por este proceso, de conformidad con el Decreto Ley 20579 y a la prohibición de expresar en las certificaciones la pena rehabilitada ni la rehabilitación; OFICIÁNDOSE con tal fin a la entidad correspondiente; asimismo; PRESCRIBIR la pena de Sesenta Días Multa impuesta a los sentenciados LUIS ENRIQUE GALLARDO SANDOVAL Y RAÚL SANDOVAL RODRÍGUEZ y cumplido sea; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE y en su oportunidad; REMÍTASE los autos al ARCHIVO CENTRAL para su custodia definitiva. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 05030-2001, que se sigue en contra de LUIS ENRIQUE GALLARDO SANDOVAL Y OTROS por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA en su figura de FALSEDAD GENÉRICA en agravio del ESTADO. Chiclayo, 13 de Julio del 2016 MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ 2° JUZAGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 19, 20, 21 Julio EDICTO PENAL Exp. 05810-2003- 2° JPLTCH/CILF SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ ESPECIALISTA: ALICIA ELVIRA SOLF BARBOZA CITA Y EMPLAZA: al imputado GONZALO SILVA PAREDES, a fin de notificar la resolución TREINTA Y CINCO de fecha 08 de julio del dos mil dieciséis, que contiene el auto que RESUELVE: TENER POR CONSENTIDA la sentencia que DECLARA DE OFICIO FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL en la instrucción que se sigue contra GONZALO SILVA PAREDES por el delito Contra la Fe Pública en su figura de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio del EstadoMunicipalidad Provincial de Ferreñafe, en consecuencia; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa y en su oportunidad; REMÍTASE al archivo central para su custodia definitiva. Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 05810-2003, que se sigue en contra de GONZALO SILVA PAREDES por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA en su figura de FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS en agravio del ESTADO. Chiclayo, 13 de Julio del 2016 MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ JUEZ 2° JUZAGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO PODER JUDICIAL – CSJLA 19, 20, 21 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 5495-2012-0-1706-JRPE-6 IMPUTADO: MANUEL ANTONIO OROZCO CORDOVA Y OTROS AGRAVIADO: ESTADO DELITO: COHECHO PASIVO Y OTROS SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO JUEZ: EDGARDO ASENJO TAMAY ESPECIALISTA: HARINA RAMÍREZ MIMBELA Por el presente edicto, el Señor Juez del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto: NOTIFICAR a MANUEL ANTONIO OROZCO CORDOVA con la resolución número Cuarenta y cuatro de fecha 27/05/2016, la misma que dispuso: REPROGRAMAR la presente audiencia de control de acusación para el día VEINTIDÓS DE JULIO del año dos mil dieciséis, a las NUEVE DE 12 Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016 LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la sala del Auditorio de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque. REITERAR los apercibimientos de proceder conforme al artículo 85, inciso 1) del NCPP, en caso de inconcurrencia del abogado defensor del acusado y en el supuesto que no asista el señor fiscal, aplicar lo dispuesto en el artículo 144°, inciso 2) del NCPP. EDGARDO H. ASENJO TAMAY JUEZ JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 19, 20, 21 Julio EDICTO EXPEDIENTE N°: 458-2014-10-2JIP-J JUEZ: ORLANDO GERMÁN PARÍ GONZALES ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRÍA SE HACE SABER A: SAAVEDRA ADRIANZEN ELIX El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO SAAVEDRA ADRIANZEN ELIX; donde RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DÍAS útiles, a efectos de que puedan por escrito:!) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, bajo apercibimiento de declararse improcedente; PRECÍSESE a las partes procesales que de observar el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido, conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010-Piura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECÍSESE que los procesados ELVIS ALBERTO MESTANZA PÉREZ, ELIX SAAVEDRA ADRIANZEN y ROBERTO QUISPE BECERRA se encuentran con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE, y el procesado JHON JENRY VILCHEZ CHA VEZ se encuentra con PRISIÓN PREVENTIVA (con orden de ubicación y captura); PRECÍSESELE a la señora Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Y ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria de la Fiscal y Abogados de los procesados, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de estos últimos de excluirlos de la defensa, subrogarlos, y designar a un Defensor público CRÓNICA u otro letrado, tal como lo autoriza el artículo 85° numeral 2 del Código Procesal Penal. Jaén, 08 de julio del 2016 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN NIDYA M. PRETELL ALEJANDRIA ESPECIALISTA LEGAL PJ-CSJLA-JAEN 19, 20, 21 Julio EDICTO PENAL Inst. No. 3154-2014-0 JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACIÓN.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados JEAN CARLOS INGA GUERRERO Y LUIS RICARDO JUÁREZ GUERRERO, CON UN EXTRACTO DEL REQUERMIENTO FISCAL: HECHOS: Que, el día 29 de mayo del 2014, a las 20.15 horas, cuando el menor agraviado Heli LLAMO AGUILAR, de dieciséis años de edad, se encontraba caminando por inmediaciones del Molino “La Merced” ubicado por la prolongación de la avenida Agricultura de este distrito de José Leonardo Ortiz, llevando en su espalda una mochila con sus cuadernos pues regresaba a su domicilio del pueblo joven San Borja, después de haber estado en clases en el Centro Pre Universitario “Pedro Ruiz Gallo” de Lambayeque, así como también llevaba su celular en el bolsillo izquierdo, en esos instantes aparecieron dos sujetos caminando, donde uno de ellos lo cogió del hombro izquierdo por detrás hacia adelante (por la parte de atrás), para que el otro sujeto de corte militar lo despoje de sus pertenencias diciéndole bajo amenaza “ya perdiste” y mentándole la madre, llegando a llevarse su teléfono celular, marca LG, color negro, con abonado 943460163, valorizado en la suma de trescientos nuevos soles (S/. 300.00), para luego darse a la fuga corriendo por diferentes direcciones de la referida jurisdicción, yendo tras ellos el menor agraviado, encontrando un vehículo policial que lo apoyó, logrando capturar a uno de los sujetos de corte militar que participó en el hecho identificado como Luis Ricardo JUÁREZ GUERRERO mientras que el otro sujeto se dio a la fuga. Por su parte el imputado Juan Carlos INGA GUERRERO al rendir su declaración en presencia de su abogada defensora del Ministerio de Justicia y la representante del Ministerio Público, admitió haber participado en el ilícito conjuntamente con su coimputado Luis Ricardo JUÁREZ GUERRERO, para lo cual se colocaron de acuerdo al haber observado, previamente al menor agraviado Heli LLAMO AGUILAR llevando un “huaco” [celular ), donde luego de consumar el delito éste le dijo a su coimputado Luis Ricardo JUÁREZ GUERRERO “avanza. EL ARTICULO DE LA LEY PENAL QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO, Es así que el artículo 188 del Código Penal ha configurado el delito de Robo de la siguiente manera: “Articulo 188.- Robo: El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o parcialmente ajeno, para aprovecharse de él, sustrayéndolo del lugar en que se encuentra, empleando violencia contra la persona o amenazándola con un peligro inminente para su vida o integridad física será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de ocho años.EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA SE RESUELVE: SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA (porque aún no se devuelve el JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV cargo de notificación del imputado JEAN CARLOS INGA GUERRERO y tampoco ha concurrido la defensoría publica ni el Ministerio Público) Y REPROGRAMARLA PARA EL DÍA VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL MEDIODÍA; Quedando notificado en este acto el agraviado y su representante concurrentes.3).- DISPONER OFICIAR al Coordinación del Ministerio Público a fin de que designe un fiscal para que participe en esta audiencia, toda vez que la doctora Luisita Onelia Ruiz Chapoñan, quien estuvo a cargo de esta carpeta fiscal, no esta laborando en Leonardo Ortiz sino en la ciudad de Chiclayo y se requiere la presencia de un fiscal, para que concurra a la audiencia antes citada, de lo contrario se remitirán copias a la fiscal Superior Coordinadora en caso que no concurran a esta audiencia.4).- DISPONER OFICIAR al Coordinador de la defensoría Pública de este distrito Judicial para que NOTIFIQUE a la abogada defensora pública, Tatiana Carranza Lozano, informe porque no ha concurrido a la presente audiencia, pese estar debidamente notificada para que concurra a la audiencia, bajo apercibimiento de remitir copias a la/ coordinación de Lambayeque, doctora Erlita Gelacio Llontop, en caso de que incumpla este mandato. 5.- DISPONER la notificación del imputado JEAN CARLOS INGA GUERRERO en su domicilio real señalado en autos, con una Copia del requerimiento y para que concurrencia a la audiencia antes citada, debiendo hacer de su conocimiento que se le ha designado un abogado defensor público para que asuma su defensa.3).- DISPONER NOTIFICAR, a la parte agraviada. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.- Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 3154-2014-0 que se le sigue por el delito de ROBO AGRAVADO José Leonardo Ortiz, 14 de Julio del 2016 KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 19, 20, 21 Julio EDICTO PENAL Oficio N° 05884-2014-41-1706-JR-PE SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO JUEZ: SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR ESPECIALISTA: JOSE MERINO IBERIOS CITA Y EMPLAZA: al acusado de autos CRTISTHIAN EDUARDO CARRASCO SALCEDO en el proceso penal N° 5884-2014-41-1707-JR-PE-01, seguido contra el acusado CRISTHIAN EDUARDO CARRASCO SALCEDO, como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia Familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION ALIMENTARIA, en agravio de MARTINA DEL ROSARIO CHAVESTA PAIVA; ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, notificándose le para que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el día VEINTIDOS DE JULIO del año dos mil DIECISEIS a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (hora exacta), la misma que se realizara en la sala de audiencia número QUINCE (15), de los Juzgados Penales Unipersonales, ubicada en el segundo piso de la nueva sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Av. José Leonardo Ortiz N° 115- Centro Cívico – Chiclayo. Por haberse dispuesto así en el cuaderno de debates N° 5884-201441-17Ü7-.IR-PE-OL seguido contra el acusado CRISTHIAN EDUARDO CARRASCO SALCEDO, como presunto autor del delito contra La Familia, en su figura de Omisión de Asistencia familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de MARTINA DEL ROSARIO CHAVESTA PAIVA; ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 1491 primer párrafo del Código Penal, notificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR JUEZ SEXTO JUZGADO UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLA 19, 20, 21 Julio EDICTO PENAL JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN ASENJO JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO. ESPECIALISTA DE JUZGADO: JANETH CECILIA SÁNCHEZ CAJO EXPEDIENTE: 1800-2015-99 -0-1706JR-PE-05° Por el presente edicto, se pone de conocimiento de la imputada María Esther Fernández Rodríguez así como a la agraviada Maria Eloisa Rioja Villegas mediante Resolución número TRES de fecha 05 de Julio del 2016, se resolvió lo siguiente: NOTIFICARLAS a través de EDICTOS, haciéndole de su conocimiento lo siguiente: 1) REPROGRAMAR la presente audiencia PARA EL DÍA 25 DE JULIO DEL 2016. A HORAS 10:00 A.M. EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DOCE- Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo - NUEVA SEDE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE; bajo apercibimiento, de llevarse a cabo la audiencia con o sin su presencia. 2) NOTIFIQUESE la presente resolución a la imputada María Esther Fernández Rodríguez así como a la agraviada Maria Eloisa Rioja Villegas por EDICTOS en el diario La República por tres días consecutivos. Quedando en este acto válidamente NOTIFICADO el representante del Ministerio Público; BAJO APERCIBIMIENTO de aplicarse el artículo 144.2 del Código Procesal Penal. Chiclayo, el día 05 de Julio del 2016 SERGIO R. CHIMPEN ASENJO JUEZ TITULAR JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PODER JUDICIAL – CSJLA 19, 20, 21 Julio EDICTO EXPEDIENTE N°: 6884-2014-281706-JR-PE-07 JUZGADO: COLEGIADO PENAL PERMANENTE DE CHICLAYO DIRECTOR DE DEBATE: Dr. GERARDO GALVEZ RODRÍGUEZ ESPECIALISTA JUDICIAL: MIGUEL GUZMAN CARRANZA. El Juzgado Penal Colegiado Permanente de Chiclayo, Dr. Gerardo Calvez Rodríguez, Director De Debate, mediante resolución número CINCO de fecha diez de junio del dos mil dieciséis cita y emplaza a CESAR SANTAMARÍA VALDERA, para que se ponga a derecho y defiendan de los cargos formulados en su contra, en el proceso signado con número de expediente N° 6884-2014-28 -1706-JR-PE07. seguido en su contra por el delito CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL DEMENOR DE EDAD en agravio de la menor de iniciales P.C.F., para que concurran a la audiencia de juicio oral, REPROGRAMADA para el día VEINTICINCO DE JULIO del año en curso, a horas ONCE Y TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala de Audiencias N° SIETE- 3° piso de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, (avenida José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo), bajo apercibimiento de declarar reo contumaz al acusado, PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV en caso de inconcurrencia injustificada y, disponerse el archivo provisional de la causa conforme al inciso 5 del artículo 79° del Código Procesal Penal. Secretario: Miguel Guzmán Carranza. GERARDO GALVEZ RODRIGUEZ DIRECTOR DE DEBATE PODER JUDICIAL – CSJLA 19, 20, 21 Julio EDICTO El 3° Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo, Juez Jorge Luis Rojas Cruz, CITA Y EMPLAZA al acusado RAÚL PABLO TANTALEAN COBOS por el delito contra la Familia, modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su figura de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio de KEVIN JHAIR TANTALEAN RUFASTO, regulado por el artículo 149° primer párrafo del Código Penal; la misma que se realizará para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DOCE DEL MEDIO DÍA en la SALA de audiencia número NUEVE de los Juzgados Unipersonales, ubicada en el tercer piso de la Nueva Sede de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito en la Avenida José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico - Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarada reo contumaz, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse ordenado así en el proceso 6447-2013-95-1706-JR-PE-6° que se sigue contra dicha acusado por el delito de Omisión a la Asistencia Familiar en agravio de Kevin Jhair Tantalean Rufasto. (Secretaria Rosa Paz Moriega). MARIA MERCEDES DOMINGUEZ HUAMAN JUEZ PJ-NCPP-CSJLAMB 19, 20, 21 Julio EDICTO EXPEDIENTE N°: 1161-2015-2JIP-J JUEZ: ORLANDO GERMÁN PARÍ GONZALES ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRÍA SE HACE SABER A: BERMEJO HERRERA JOSÉ Y RIVERA FERNANDEZ CIDIO El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR A LOS IMPUTADOS NEYRA SANTOS FRANCISCO Y RIVERA FERNANDEZ CIDIO; Por lo expuesto, este Ministerio Publico en su calidad de Titular de la Acción Penal y conforme lo establecido en el Artículo 344°, numeral 2, literal D del Código procesal penal: REQUIERE el SOBRESEIMIENTO de la presente investigación seguida en contra de los imputados por la presunta comisión del Delito Contra el Patrimonio en la figura de ESTAFA, en su conducta especial de ESTELIONATO, modalidad: vender como propios los bienes ajenos, en agravio de CIDIO RIVERA FERNADEZ; ilícito pena previsto y sancionado por el artículo i97-4° del Código Penal; donde RESUELVE : CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales por el plazo de DIEZ DÍAS útiles, a efectos de que puedan por escrito formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad, pudiendo incluso solicitar la realización de actos de investigación adicionales, indicando su objeto y los medios de investigación que consideren pertinentes, todo ello con el objeto de ser debatido en la AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, la misma que vencido el plazo del traslado y en atención del artículo 345° numeral 3 del Código Procesal Penal, se CITA para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA (12:00 m.) hora exacta, en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén, ubicada en la intersección de las calles CRÓNICA Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad (2do piso); audiencia que quedará instalada con\ los que asistan a dicho acto procesal de conformidad con lo prescrito por el artículo 345° numeral 3 del Código Procesal Penal; Jaén, 08 de julio del 2016 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN NIDYA PRETELL ALEJANDRIA ESPECIALISTA LEGAL PJ-CSJLA-JAEN 19, 20, 21 Julio EDICTO EXPEDIENTE N°: 27-2016-2TIF-T JUEZ: ORLANDO GERMÁN PARÍ GONZALES ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL ALEJANDRÍA SE HACE SABER A: VASQUEZ JULCA ANA ELISA El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO VASQUEZ JULCA ANA ELISA; donde RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio DIEZ DÍAS útiles, a efectos de que puedan por escrito: 1) Observar formalmente el requerimiento de acusación, 2) Deducir excepciones y otros medios de defensa, 3) Solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba para el juicio, 7) Objetar la reparación civil ofreciendo los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que aceptan y que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10) Plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio, bajo apercibimiento de declararse improcedente; PRECÍSESE a las partes procesales que de observar el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente fundamentado durante el traslado conferido, conforme a lo dispuesto por la Casación N° 53-2010-Piura, todo ello en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento de declararse infundado dicha observación; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar correspondiente; PRECÍSESE que las procesadas se encuentra con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE; PRECÍSESELE al señor Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento de dar cuenta a su Superior en caso de incumplimiento; cumplido que sea y de conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) hora exacta, para la realización de la AUDIENCIA DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Jaén ubicada en la esquina de las calles Mariscal Castilla y Huamantanga de ésta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado de las procesadas, bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de éste último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a un Defensor Público u otro letrado, tal como lo autoriza el artículo 85° Numeral 2 del Código Procesal Penal. Jaén, 08 de julio del 2016 DR. ORLANDO GERMAN PARI GONZALES JUEZ JUDICIAL 2° JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA PJ-NCPP-JAEN NIDYA M. PRETELL ALEJANDRIA ESPECIALISTA LEGAL PJ-CSJLA-JAEN 19, 20, 21 Julio EDICTO PENAL Inst. No. 3697-2014-92 JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA GONZALES PAREDES MOTIVO: NOTIFICACIÓN.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO ESPECILIZADO PENAL DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ. CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados OSMAR ANDRÉS SÁNCHEZ MORALES; CON UN EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA SE RESUELVE: SE RESUELVE: 1).- SE RESUELVE: 1).- DECLARAR FRUSTRADA LA AUDIENCIA (porque no ha concurrido el abogado particular del sentenciado, esto es el Dr. Andrés Silva Romero, y en caso que concurra a la siguiente audiencia, deberá justificar su inconcurrencia a esta audiencia) y se REPROGRAMA para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas NUEVE CON VEINTE DE LA MAÑANA. 2).- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL SENTENCIADO OSMAR ANDRÉS SÁNCHEZ MORALES en el domicilio que otorgó en la audiencia de juicio oral, esto es en Avenida Chiclayo Mz. D Lote 22 del distrito de José Leonardo Ortiz, asimismo debe notificarse le en la dirección que aparece en la acusación, esto es en calle Argentina N° 1219 Pueblo Joven María Parado de Bellido del distrito de José Leonardo Ortiz. INFORMÁNDOSE AL SENTENCIADO QUE DEBE CANCELAR LA PARTE FALTANTE DE LA REPARACIÓN CIVIL O QUE SE APERSONE A FIRMAR EL ULTIMO VIERNES DE CADA FIN DE MES, DE LO CONTRARIO SE LE REVOCARA LA PENA PRIVATIVA DE SUSPENDIDA POR PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA. 3).- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL SENTENCIADO en la dirección que aparece en su ficha Reniec, esto es en calle Las Palmeras Mz. A Lote 22 Villa Hermosa del distrito de José Leonardo Ortiz. 4).- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN DEL SENTENCIADO MEDIANTE EDICTOS, debiendo publicarse el edicto en el Diario Oficial La República a la brevedad posible para los fines de ley. 5).- SE DISPONE QUE LAS NOTIFICIONES deberán ser realizadas por el notificador Ornar Pérez Barboza a la brevedad posible, bajo responsabilidad de remitirse copias a la ODECMA en caso de incumplimiento. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.- Por haberse dispuesto así en la instrucción No. 3697-2014-92 que se le sigue por el delito de CONDUCCIÓN DE VEHIUCLO EN ESTADO DE EBRIEDAD. José Leonardo Ortiz, 15 de Julio del 2016 KARINA GONZALES PAREDES ESPECIALISTA DE CAUSAS JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA MODULO BASICO DE JUSTICIA – JLO 19, 20, 21 Julio EDICTO PENAL EXPEDIENTE: 5610-2014-48-1706JR-PE-01 ACUSADO: JOSÉ RODRÍGUEZ ZUMAETA DELITO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA AGRAVIADO: MARIO ALDAIR RODRÍGUEZ HERRERA JUEZ: HIROKO SANDRA HIYANE RAMÍREZ Se NOTIFICA a: JOSÉ RODRÍGUEZ ZUMAETA con la resolución SEIS que resuelve: Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016 13 PROGRAMAR audiencia de Juicio Oral para el DÍA VEINTISÉIS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a horas NUEVE DE LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DIEZ, ubicada en el tercer piso de esta sede judicial de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, sito Av. José Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico de Chiclayo, bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse su conducción compulsiva en caso de inasistencia. Por haberse dispuesto en el Expediente N° 5610-2014-48-1706JR-PE-02, proceso seguido el acusado JOSÉ RODRÍGUEZ ZUMAETA, como presunto autor del delito Contra la Familia en su figura INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA, tipificado en el primera párrafo del artículo 149° del Código Penal, en agravio de su hijo MARIO ALDAIR RODRÍGUEZ HERRERA. La presente publicación se deberá realizar por TRES DÍAS. Chiclayo, 19 de mayo de 2016 HIROKO SANDRA T. HIYANE RAMIREZ JUEZ CUARTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL PODER JUDICIAL – CSJLAMB 19, 20, 21 Julio EDICTO PENAL Oficio N° 5284-2015-0-1708-JR-PE01/DRMQY JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE JUEZ: EVE REDRUELLO VILLARREAL ESPECIALISTA: DANTE QUIÑONES YAHIRO CITA Y EMPLAZA: al imputado de autos JUVER ROSAS CASTILLO JIBAJA a efectos de notificarle con el tenor de la resolución tres de fecha diez de mayo de 2016, que contiene la resolución que CONFIERE TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio de DIEZ DIAS HABILES, a efectos de que puedan por escrito: 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otro medios de defensa 3) solicitar la imposición o revocación de una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de criterio de oportunidad (principio de oportunidad), 6) ofrecer prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de os medios de prueba que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10) plantear cualquier otra cuestión que tienda a preparar mejor el juicio; todo ello con el objeto de ser debatido en la audiencia preliminar de control de acusación; así mismo por el principio de celeridad y economía procesal: y resolución número cinco de fecha siete de julio de 2016, que REPROGRAMA AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora exacta), la misma que se realizara en la Sala de Audiencias del Juzgado de Investigación Preparatoria Transitoria de la ciudad de Lambayeque, sito en calle Víctor Doig y Lora N° 185 5to piso – Lambayeque. Por haberse dispuesto así en el Exp. N° 5284-2015-1708-JR-PE seguida contra Juver Rosas Castillo Jibaja por el delito de Usurpación Agravada, en agravio de Erles Saucedo. ABOG. DANTE QUIÑONES YAHIRO ESPECIALISTA JUDICIAL JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA TRANSITORIA – LAMBAYEQUE PODER JUDICIAL – CSJLA 19, 20, 21 Julio 14 Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016 CRÓNICA JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV CRÓNICA JUDICIAL Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016 15 16 Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016 CRÓNICA JUDICIAL PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
© Copyright 2024