Gaceta Judicial-787285-cx210716

CRÓNICA
CRÓN
CR
ÓNIC
ICA
A
PRECIO
PRE
CIO PO
POR
R PALA
P
PALABRA:
ALABRA
BRA:: 0.025
0 025 INCLUDO
INCLUD
INC
LUDO
O IGV
IGV
AÑO
JUDI
JU
JUDICIAL
DICI
CIAL
AL
2016
d 2016
ulioo del
JJuli
de Julio
21 de
evess 21
Jueve
Ju
yo, Jueves
clayo
Chiclayo,
Chicla
Chi
2014
2015
2016
ENERO
60
113
159
FEBRERO
13
58
169
MES
MARZO
50
88
130
ABRIL
127
113
165
MAYO
58
141
222
JUNIO
84
171
267
JULIO
40
160
222
TOTAL
432
844
1334
1
2
CRÓNICA
Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE
MG. ANA ELIZABETH SALES DEL CASTILLO - PRESIDENTA
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016
1. REMATE JUDICIAL
REMATES BIENES INMUEBLES
PRIMER REMATE
En los seguidos por MONTENEGRO
SANCHEZ, DANIEL contra UCEDA
MECHAN, DARWIN ALEXANDER
sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA
DE DINERO, Expediente N° 000682012-0-1713-JP-CI-01; el Juzgado de
Paz Letrado de Monsefu que despacha
la Señora Juez Dra. Carla Yolanda
PAREDES CICCIA, Especialista Legal
Dr. Felix LIZA CHANCAFE, ordeno
convocar al PRIMER REMATE PUBLICO JUDICIAL del bien mueble consistente en un (01) vehículo MotoTaxi, marca Wanxin, de Placa Rodaje M5-8654, color rojo, año-modelo
2010, inscrito en la Partida Registral
N° 60619889 - Zona Registral N° II Sede Chicalyo.
VALOR DE TASACIÓN: S/. 1,337.60
(Mil Trescientos Treinta y siete con
60/100 Nuevos Soles). PRECIO BASE
DE REMATE: S/. 891.08 (Ochocientos
Noventa y Uno con 08/100 Nuevos
Soles), que corresponde a las dos
terceras partes del valor de la tasación.
CARGAS Y GRAVÁMENES: Las de
la materia.
DÍA Y HORA DEL REMATE: 25 de
Julio del 2016 a las 03:00 p.m.
LUGAR DEL REMATE: Manzana “M”.
Lote 17. Urb. Ávila - Morón Distrito
de Pimentel, Provincia de Chiclayo Lambayeque
POSTORES: Oblaran el 10% del valor
de la tasación en efectivo o cheque
de gerencia (sin sello no negociable), presentaran original de arancel
judicial por derecho de participación
en remate judicial más DNI y copia
de ambos, suscribiendo dicho arancel
con generales de ley, personas jurídicas adicionaran vigencia de poder de
representación.
HONORARIOS MARTILLERO PÚBLICO a cargo del adjudicatario de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y al D.S. N°
008-2005-JUS; afecto al IGV, pago
que se realizara al término, expedición
y firma del acta remate. INFORME:
TELEFONO 9931-17572.
ALCIDES ANDRES GONZALES VILA
MARTILLERO PÚBLICO
REG. N° 257
FELIX LIZA CHANCAFE
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
MONSEFÚ
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5402685
B/ 2810
S/. 25.50
21, 22, 23 Julio
Telf: 481030 - 239182
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por CMAC PIURA
SAC, contra YVAN LEIVA VEGA,
VALENTIN LEIVA SOBERON, ELFERES WILLAN CASTRO VEGA y MARY
ISELA LEIVA VEGA sobre Ejecución
de Garantías, Expediente N° 004932015-0-1706-JR-CO-08, el Octavo
Juzgado Civil - Comercial de Chiclayo
a cargo del Señor Juez Dr. Sandro
Omar Aguilar Gaitán, con intervención
de la Especialista Legal Dra. Betty del
Socorro Varias Céspedes, ha dispuesto que el suscrito Martillero Público con
Matrícula Nro. 209, saque a REMATE
en PRIMERA CONVOCATORIA, un
bien inmueble (2 locales comerciales Vivienda unifamiliar) ubicado en:
MZ. G LOTE 3 DEL CENTRO POBLADO PAMPA LA VICTORIA (UBICADO EN LA MARGEN DERECHA LA
CARRETERA CHONGOYAPE - LA
CRIA) (INTERSECCIÓN AV. CEMENTERIO CON AV. TUPAC AMARU),
DEL DISTRITO DE PATAPO, PROVINCIA DE CHICLAYO, DEPARTAMENTO DE LAMBAYEQUE. CUYO
DOMINIO, ÁREA (209.80 M2), LINDEROS, MEDIDAS PERIMÉTRICAS
SON: POR EL FRENTE LIMITA CON
AV. 1, CON 20.05 ML; POR LA DERECHA CON LOTE 4, CON 10.35 ML;
POR LA IZQUIERDA CON LOTE 2,
CON 10.55 ML Y POR EL FONDO
CON LOTE 5, CON 20.10 ML. INSCRITA EN LA PARTIDA REGISTRAL
NÚMERO P10111874 DEL REGISTRO DE PROPIEDAD INMUEBLE DE
LA ZONA REGISTRAL N° II -SEDE
CHICLAYO.
VALOR DE TASACIÓN (Comercial):
US$ 37,872.57 Dólares Americanos.
BASE DE REMATE: US$ 25,248.38
Dólares Americanos, equivalente a las
2/3 partes de la tasación.
AFECTACIONES: HIPOTECA: en el
Asiento 00006, hasta por la suma de
US$ 35,281.87 Dólares Americanos,
a favor de CMAC PIURA SAC. En la
Partida Registral P10111874 del registro de propiedad inmueble de Chiclayo.
DÍA Y HORA DEL REMATE: martes 02
de agosto de 2016, a horas 09h00 am.
LUGAR DEL REMATE: En la Sala de
Remates sito en Calle San José N°
1052, Chiclayo.
FUNCIONARIO QUE REALIZARA EL
REMATE: Remate a viva voz, que será
efectuado por el Martillero Público Dr.
Asdel Vega Tirado, Cell: 999098701 /
correo electrónico: asdel_v@hotmail.
com.
LOS POSTORES: Oblarán no menos
del diez por ciento del valor de tasación
comercial del inmueble, en efectivo o
cheque de gerencia, endosable, girado
a nombre del postor. Presentar original
y copia de la tasa judicial por derecho
de participación a remate, indicando
DNI, número de Expediente y Juzgado.
Tasa que será, previamente validada,
por ante el Área de Recaudación Judicial de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque. Los Honorarios del
Martillero Público son por cuenta del
adjudicatario, más el IGV, de conformidad con la Ley 27728 “Ley del
Martillero Público” y su Reglamento
aprobado por Decreto Supremo Nro.
008-2005-JUS.
Chiclayo, 21 de junio de 2016
DR. ASDEL VEGA TIRADO
MARTILLERO PÚBLICO
MATRICULA 209
DRA. BETTY DEL SOCORRO
VARIAS CESPEDES
ESPECIALISTA LEGAL
JUZGADO CIVIL – COMERCIAL –
CHICLAYO
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5402925
F/ 1675
S/. 88.50
19, 20, 21, 22, 25, 26 Julio
PRIMERA CONVOCATORIA
A REMATE PÚBLICO
En el Expediente N° 00679-2011-01706-JP-CI-02, seguido por SCOTIABANK PERÚ S.A.A. contra INMOBILIARIA Y SUMINISTROS S.A.C. y
DENNIS TAY SAN, sobre OBLIGACIÓN DE DAR SUMA DE DINERO,
interviniendo el BANCO DE CRÉDITO
DEL PERÚ como tercero no ejecutante, el 2° Juzgado de Paz Letrado Civil
de Chiclayo, Juez Dr. WILLY ARNALDO LÓPEZ FERNÁNDEZ, Secretaria
Judicial MÉRIDA ROSA SANTOS DE
SÁNCHEZ, ha facultado a don Aldo
Martín Zamora Millones, Martillero
Público con Reg. N° 211, realizar el
Primer Remate Público de los siguientes bienes:
a) Departamento de vivienda N° 02
- Primera Planta, del “Edificio Multifamiliar Tacna” ubicado en la calle Tacna
N° 1000, del distrito y provincia de
Chiclayo y departamento de Lambayeque, inscrito en Partida Electrónica N°
11024307 del Registro de Propiedad
Inmueble, Zona Registral N° II Sede
Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: US$
62,082.49 (Sesenta y dos mil ochenta
y dos y 49/100 dólares americanos).
PRECIO BASE: US$ 41,388.33 (Cuarenta y un mil trescientos ochenta y
ocho y 33/100 dólares americanos),
equivalente a las dos terceras partes
de su valorización. AFECTACIONES:
Obran en la Partida N° 11024307 las
siguientes: 1.- EMBARGO EN FORMA
DE INSCRIPCIÓN, por Resolución
Judicial N° 01 del 23/03/2011, expedida por Juez del 1° Juzgado de Paz
Letrado Civil, Dr. Miguel Ángel Peralta
Luí, en los seguidos por SCOTIABANK
PERÚ S.A.A. contra REPRESENTACIONES LA UNIÓN S.A. y DENNIS
TAY SAN, en VÍA CAUTELAR FUERA
DEL PROCESO, hasta por la suma de
US$ 12,900.00 DÓLARES AMERICANOS, Asiento D00002: 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN,
por Resolución Judicial N° 01 del
13/06/2011, expedida por Juez del 2°
Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo,
Dra. Virginia Margarita Dejo Zapata, en
los seguidos por SCOTIABANK PERÚ
S.A.A. contra INMOBILIARIA Y SUMINISTROS S.A.C. y otros, sobre Medida
cautelar fuera de proceso, hasta por
la suma de US$ 38,700.00 DÓLARES AMERICANOS, Asiento D00003;
3.- AMPLIACIÓN DE EMBARGO.- El
embargo inscrito en asiento D00002 se
amplía hasta por la suma de TREINTA
MIL DÓLARES AMERICANOS; ordenado mediante Resolución Judicial N°
16 del 06/06/2014, expedida por Juez
del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil
Dr. Miguel Ángel Peralta Lui y secretaria judicial Kelly Valladolid Rodríguez,
Asiento 000004; 4.-AMPLIACIÓN DE
EMBARGO.- El embargo inscrito en
el asiento D00003 se AMPLÍA hasta
por la suma de SETENTA MIL DÓLARES AMERICANOS; ordenado el Juez
del Segundo Juzgado de Paz Letrado
Civil, Dr. Willy Arnaldo López Fernández, mediante Resolución N° DIECISÉIS, de fecha 18/08/2014, Asiento
D00005. LUGAR: Sala de Remates
de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque, sito en calle San José N°
1052 – 2° Piso - Chiclayo. DÍA Y HORA
DE REMATE: 12 de agosto del 2016 a
horas 03:15 p.m. POSTORES: 1) Tasa
Judicial POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIEN
INMUEBLE, cuyo pago se realiza en
el Banco de la Nación (Código 07153)
consignando número de expediente,
juzgado, documento de identidad; 2)
Depositar en efectivo o cheque de
gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de
tasación (US$ 6,208.25 dólares americanos); 3) Validar la Tasa Judicial
en área de recaudaciones de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque.
Adjudicatario pagará honorarios del
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
Martillero Público.
b) Departamento de vivienda N° 10 Cuarta Planta, del “Edificio Multifamiliar
Tacna” ubicados en la calle Tacna
N° 1000, del distrito y provincia de
Chiclayo y departamento de Lambayeque, inscrito en Partida Electrónica N°
11024315 del Registro de Propiedad
Inmueble, Zona Registral N° II Sede
Chiclayo. VALOR DE TASACIÓN: US$
48,009.17 (Cuarenta y ocho mil nueve
y 17/100 dólares americanos). PRECIO
BASE: US$ 32,006.11 (Treinta y dos
mil seis y 11/100 dólares americanos),
equivalente a las dos terceras partes
de su valorización. AFECTACIONES:
Obran en la Partida N° 11024315 las
siguientes: 1.- EMBARGO EN FORMA
DE INSCRIPCIÓN, por Resolución
Judicial N° 01 del 23/03/2011, expedida por Juez del 1° Juzgado de Paz
Letrado Civil, Dr. Miguel Ángel Peralta
Lui, en los seguidos por SCOTIABANK
PERÚ S.A.A. contra REPRESENTACIONES LA UNIÓN S.A. y DENNIS
TAY SAN, en VÍA CAUTELAR FUERA
DEL PROCESO, hasta por la suma de
US$ 12,900.00 DÓLARES AMERICANOS, Asiento D00003: 2.- EMBARGO EN FORMA DE INSCRIPCIÓN,
por Resolución Judicial N° 01 del
13/06/2011, expedida por Juez del 2°
Juzgado de Paz Letrado de Chiclayo,
Dra. Virginia Margarita Dejo Zapata, en
los seguidos por SCOTIABANK PERÚ
S.A.A. contra INMOBILIARIA Y SUMINISTROS S.A.C. y otros, sobre Medida
cautelar fuera de proceso, hasta por
la suma de US$ 38,700.00 DÓLARES AMERICANOS, Asiento D00004;
3.-AMPLIACIÓN DE EMBARGO.- El
embargo inscrito en asiento D00003 se
amplía hasta por la suma de TREINTA
MIL DÓLARES AMERICANOS; ordenado mediante Resolución Judicial N°
16 del 06/06/2014, expedida por Juez
del 1° Juzgado de Paz Letrado Civil
Dr. Miguel Ángel Peralta Lui y secretaria judicial Kelly Valladolid Rodríguez,
Asiento D00005; 4.- AMPLIACIÓN DE
EMBARGO.- El embargo inscrito en
el asiento D00004 se AMPLÍA hasta
por la suma de SETENTA MIL DÓLARES AMERICANOS; ordenado el Juez
del Segundo Juzgado de Paz Letrado
Civil, Dr. Willy Arnaldo López Fernández, mediante Resolución N° DIECISÉIS, de fecha 18/08/2014, Asiento
D00006; 5.- COMPRAVENTA.- A favor
de JACKELINE ELENA DEL ROCIO
CAMPOS DELGADO, soltera e identificada con DNI N° 16700433, quien
ha adquirido el dominio del inmueble
inscrito en la presente partida, por
habérselo vendido su anterior propietario, arriba mecionado, por el precio de
US$ 10,000.00 (DIEZ MIL CON 00/100
DOLARES AMERICANOS), pagados.
Así consta de la Escritura Pública N°
6989, de fecha 07/12/2004 otorgada
ante Notario Welti I. Alvarado Quijano,
de la ciudad de Chiclayo. LUGAR:
Sala de Remates de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque, sito en
calle San José N° 1052 – 2° Piso Chiclayo. DÍA Y HORA DE REMATE:
12 de agosto del 2016 a horas 03:35
p.m. POSTORES: 1) Presentar Tasa
Judicial POR DERECHO A PARTICIPAR EN REMATE JUDICIAL DE BIEN
INMUEBLE, cuyo pago se realiza en
el Banco de la Nación (Código 07153)
consignando número de expediente,
juzgado, documento de identidad; 2)
Depositar en efectivo o cheque de
gerencia girado a su nombre una cantidad no menor al 10% del valor de tasación (US$ 4,800.92 dólares americanos); 3) Validar la Tasa Judicial en área
de recaudaciones de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque. Adjudicatario pagará honorarios del Martillero
Público. Informes: RPM *429110, RPC
989049111, 978171100.
ALDO MARTIN
ZAMORA MILLONES
MARTILLERO PÚBLICO
REG. N° 211
MERIDA SANTOS DE SANCHEZ
SECRETARIA JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ
LETRADO CIVIL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5398493
CRÓNICA
F/ 1644
S/. 158.50
15, 18, 19, 20, 21, 11 Julio
2. EDICTOS CLASIFICADOS
INSCRIPCION Y RECTIFICACION
DE PARTIDAS
RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE NACIMIENTO
Por ante el Primer Juzgado de Paz
Letrado Civil de esta ciudad que despacha el Señor Juez JUAN FRANCISCO GARCIA MAYORGA, Secretario Judicial YONNY RUBEN LLAMOCTANTA ATALAYA, en el Exp. N°
1783-2016, se ha dispuesto publicar
mediante edictos la resolución número
UNO, que ordena: ADMITIR a trámite
en PROCESO NO CONTENCIOSO
la solicitud interpuesta por YOCONDA DEL CARMEN CALVAY ORTIZ,
sobre RECTIFICACIÓN DE PARTIDA
DE NACIMIENTO, respecto de a los
nombres de sus padres; TÉNGASE
por OFRECIDOS los medios probatorios que se indican y por señalado su
domicilio procesal; en consecuencia,
SEÑÁLESE fecha para la realización
de la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN Y
DECLARACIÓN JUDICIAL para el día
VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS A HORAS ONCE
Y TREINTA DE LA MAÑANA, en el
local del juzgado, debiendo concurrir
la solicitante debidamente identificado
y a la hora exacta; PUBLÍQUESE LOS
EDICTOS respectivos en el Diario Oficial “EL PERUANO” y “LA REPÚBLICA”, por el plazo de UN DÍA.
Chiclayo, 19 de Julio del 2016
YONNY LLAMOCTANTA ATALAYA
SECRETARIO JUDICIAL
PRIMER JUZGADO DE PAZ
LETRADO CIVIL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5405352
B/ 2833
S/. 6.00
21 Julio
NOTIFICACIÓN POR EDICTOS
La señora Juez (T) del Séptimo Juzgado civil de Chiclayo, Dra. LIZ KARINA FABIÁN PALOMINO y Especialista Legal BRUNO RAMIRO LÓPEZ
LÓPEZ, en el Exp. 00982-2016-01706-JR-CI-07, seguido por CRISTINA
DÍAZ JULCA VDA DE SALDAÑA sobre
CAMBIO O ADICIÓN DE NOMBRE
ha dispuesto publicar un extracto de
la siguiente:
RESOLUCIÓN: DOS
Chiclayo, Veintidós de junio
Del dos mil Dieciséis.AUTOS y VISTOS... SE RESUELVE:
ADMITIR A TRÁMITE vía PROCESO
NO CONTENCIOSO la demanda interpuesta por CRISTINA DÍAZ JULCA
VDA DE SALDAÑA; sobre CAMBIO O
ADICIÓN DE NOMBRE, Téngase por
ofrecido los medios probatorios que
precisa y por señalado su domicilio procesal; consecuentemente de
acuerdo a la naturaleza del proceso
CONVÓQUESE A AUDIENCIA DE
ACTUACIÓN Y DECLARACIÓN JUDICIAL, la misma que se llevará a cabo
el día VEINTE DE JULIO DEL DOS
MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE DE
LA MAÑANA, hora exacta en el local
del juzgado; CÚMPLASE con notificar
a la parte emplazada RENIEC en su
calidad del Procurador Publico en su
con el tenor de la demanda, anexos
y la presente resolución, asimismo
PUBLÍOUESE un extracto de la solicitud y la presente resolución por tres
veces, con un intervalo de tres días en
el diario oficial de esta Corte de Justicia
y en uno de mayor circulación.AVÓQUESE al conocimiento de la presente causa la Señora Juez que suscribe por Disposición Superior.
Chiclayo, 07 de de julio del 2016
BRUNO RAMIRO LOPEZ LOPEZ
SECRETARIO JUDICIAL
JUDICIAL
SETIMO JUZGADO CIVIL
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5392371
B/ 2688
S/. 27.00
11, 15, 21 Julio
EDICTO
Por ante el Juzgado Mixto de Motupe,
que despacha la Señora Juez Dra. Silvia Meléndez García y el especialista
Gustavo Coronado Zeña; Expediente
N° 021-2016-0-1708-JM-CI-01, seguido por CLAVO TORRES PORFIRIA
contra MINISTERIO PUBLICO DE
MOTUPE sobre CAMBIO DE NOMBRE, se ha dispuesto publicarse un
extracto de la demanda: AUTOS Y
VISTOS: Resolución Número dos: SE
RESUELVE: ADMITIR a trámite en
vía proceso no contencioso la demanda interpuesta por doña PORFIRIA
CLAVO TORRES, sobre CAMBIO DE
NOMBRE, en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo
754 del Código Procesal Civil SEÑALESE para audiencia de ACTUACIÓN
Y DECLARACIÓN JUDICIAL, para el
día SEIS DE SEPTIEMBRE DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS A HORAS DIEZ
Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (HORA EXACTA), con citación del
Ministerio Publico de Motupe.
Motupe, 14 de Julio del 2016
ABOG. GUSTAVO ALONSO
CORONADO ZEÑA
ESPECIALISTA LEGAL
JUZGADO MIXTO – MOTUPE
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5401077
B/ 2781
S/. 12.00
19, 20, 21 Julio
AVISO JUDICIAL
Por ante el Juzgado de Paz Letrado del
Distrito de Huarango, que despacha
el señor Juez FELICITO GUERRERO
SANDOVAL, y el Secretario Judicial
que suscribe, en el EXP. N° 0482016-C, se resuelve: 1) ADMITIR vía
de proceso NO CONTENCIOSO, la
solicitud interpuesta por doña MARIA
NOEMÍ REQUEJO DE SEGURA,
sobre RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO en el sentido
que se suprima el primer nombre de
“MARIA” debiendo quedar sólo como
“NOEMÍ REQUEJO DE SEGURA”; en
consecuencia, 2) POR OFRECIDOS
los medios probatorios presentados,
agregándose a los autos los anexos
que se adjuntan; 3) SEÑÁLESE fecha
para la AUDIENCIA DE ACTUACIÓN
DE DECLARACIÓN JUDICIAL el día
DIECISIETE DE AGOSTO del presente año, a horas ONCE Y TREINTA
DE LA MAÑANA; 4) PUBLIQUESE
un extracto de la presente solicitud
en el Diario Oficial de este Distrito
Judicial “La República” y en la tablilla
de avisos que obra en este juzgado;
Notificándose con tal fin. Disponiéndose la notificación de la solicitud del
demandante por ser de ley por tres
días consecutivos, por el Diario “La
República” encargado de los avisos
judiciales.
Huarango, 15 de Julio del 2016
FELICITO GUERRERO SANDOVAL
JUEZ
JUZGADO DE PAZ LETRADO
DISTRITO DE HUARANGO
PODER JUDICIAL
FELIX ENRIQUE SANCHEZ JARA
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
HUARANGO – CSJL
P/ 5403061
F/ 468
S/. 25.20
19, 20, 21 Julio
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA
PRESCRIPCION ADQUISITIVA
Por ante el Juzgado Mixto de Motupe,
que despacha la Señora Juez Dra.
Silvia Meléndez García y el especia-
Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016
3
lista Gustavo Coronado Zeña; Expediente N° 069-2016-0-1708-JM-CI-01,
seguido por ASOCIACIÓN AGRÍCOLA GANADERA DE LICENCIADOS
RESERVISTAS DE LAS FUERZAS
ARMADAS DE LOS VALLES DE
OLMOS contra GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE y Otros sobre
PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA, se ha
dispuesto publicarse un extracto del
auto
admisorio: AUTOS Y VISTOS: Resolución Número Uno: SE RESUELVE:
ADMITIR a trámite la demanda interpuesta la ASOCIACIÓN AGRÍCOLA GANADERA DE LICENCIADOS
RESERVISTAS DE LAS FUERZAS
ARMADAS DE LOS VALLES DE
OLMOS, debidamente representada
por MIGUEL ANGEL SOTO VICENTE, contra JUAN CARLOS LAPA
BERROCAL, HIRAM KARL PALOMINO SANCHEZ, TANIA DE LA
CRUZ RUBIO, CARMEN ROSA DE
LA CRUZ SANCHEZ, JOSE CRISTOBAL FARRO MAIRA, AGRO PRODUCTOS EL INKA S.A.C, BANCO
AGROPECUARIO (AGRO BANCO),
COMPAÑÍA AGRÍCOLA JAYANCA
S.A.C, AGROEXPORTACIONES DEL
NORTE S.A.C, GOBIERNO REGIONAL DE LAMBAYEQUE Y PROCURADURIA DEL GOBIERNO REGIONAL,
sobre PRESCRIPCION AQUISITIVA
DE DOMINIO Y OTROS, en vía de
proceso ABREVIADO.
Motupe, 13 de Julio del 2016
ABOG. GUSTAVO ALONSO
CORONADO ZEÑA
ESPECIALISTA LEGAL
JUZGADO MIXTO – MOTUPE
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5401088
B/ 2783
S/. 22.00
19, 20, 21 Julio
SUCESIÓN INTESTADA
SUCESION INTESTADA
Ante Primer Juzgado Paz Letrado
Ferreñafe, Juez Dra. G. Cuiquita C.,
Secretario J. Quiñones B.; Expediente
N° 01767-2016-0-1707-JP-CI-01, doña
MANUEL FABIAN CHIROQUE MORI,
solicita SUCESIÓN INTESTADA, Causante ELEODORA MORI DE CHIROQUE, fallecida: 28MAY2009 - Chiclayo.
Sean declarados únicos herederos:
DELMA EMERITA, ELIDA TEOTISTA,
FRANCISCO DANIEL, RODY WILDER, MANUEL FABIAN CHIROQUE
MORÍ, calidad hijos causante.
Pueden apersonarse quienes tengan
derechos sucesorios.
Ferreñafe, 15 de Julio del 2016
JOSÉ D. QUIÑONES BENDEZÚ
SECRETARIO JUDICIAL
PRIMER JUZGADO DE PAZ
LETRADO FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5403263
B/ 2820
S/. 3.50
21 Julio
SUCESION INTESTADA
Ante Primer Juzgado Paz Letrado
Ferreñafe, Juez G. Cuiquita C., Secretario J. Quiñones B., Expediente N°
01793-2016-0-1707-JP-CI-01, doña
IMELDA ARTEMIA VELASQUEZ
GUILLERMO, solicita SUCESIÓN
INTESTADA extinto padre CARLOS
GREGORIO VELASQUEZ VALVERDE, fallecido: 17AGO1981 - Chiclayo.
Sean declaradas herederas universales: ZUNILDA FRANCISCA, CELINDA LUCIA, MARIA ISABEL, IMELDA
ARTEMIA VELASQUEZ GUILLERMO,
calidad hijas del causante.
Lo que se hace de conocimiento público para los fines pertinentes.
Ferreñafe, 19 de Julio del 2016
JOSÉ D. QUIÑONES BENDEZÚ
SECRETARIO JUDICIAL
PRIMER JUZGADO DE PAZ
LETRADO FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5405332
4
Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016
B/ 2830
S/. 4.00
21 Julio
SUCESION INTESTADA
Ante Primer Juzgado Paz Letrado
Ferreñafe, Juez Dra. G. Cuiquita C.,
Secretario J. Quiñones B.; Expediente
N° 01798-2016-0-1707-JP-CI-01, doña
DORIS ESTHER BAUTISTA ZAPATA, solicita SUCESIÓN INTESTADA,
Causante MAXIMIANO BAUTISTA
CESPEDES, fallecido: 14JUN2007 Ferreñafe. Sean declarados únicos
herederos: JORGE NELSON, JESÚS
ANTONIO, CLARIS VIOLETA, JOSÉ
CESAR, DORIS ESTHER BAUTISTA
ZAPATA, calidad hijos del causante.
Pueden apersonarse los que crean
tener derechos sucesorios.
Ferreñafe, 18 de Julio del 2016
JOSÉ D. QUIÑONES BENDEZÚ
SECRETARIO JUDICIAL
PRIMER JUZGADO DE PAZ
LETRADO FERREÑAFE
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5405343
B/ 2832
S/. 3.50
21 Julio
3.NOTIFICACIONES
EDICTO
La Juez del Juzgado Civil de Lambayeque, Dra. Carmen Julia Ubillus Chunga, y Esp. Legal Bertha Alexandra Custodio Aquino, en el Exp. N° 0204-20150-1708-JM-CI-01, seguidos por ULLOA
CARRANZA ALBERTO contra MARTÍNEZ OJEDA RAMÓN ANTONIO Y
SALINAS CORDOVA NELLY sobre
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA
PUBLICA ha ordenado NOTIFICAR
POR EDICTOS a la demandada SALINAS CORDOVA NELLY, con extracto
de la resolución número uno: sobre
Demanda de Otorgamiento de escritura pública SE RESUELVE: ADMITIR A
TRAMIE en vía de proceso sumarísimo
la demanda interpuesta por ULLOA
CARRANZA ALBERTO contra MARTINEZ OJEDA RAMON ANTONIO Y
SALINAS CORDOVA NELLY sobre
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA
PUBLICA RESOLUCIÓN TRES: SE
RESUELVE: EMPLACESE la demandada SALINAS CORDOVA NELLY vía
edicto para que se apersone al proceso
en un plazo CINCO DIAS, bajo apercibimiento de nombrarse CURADOR
PROCESAL. NOTIFÍQUESE POR
EDICTOS, debiendo publicarse en el
DIARIO de mayor circulación, por el
término de tres días.
Lambayeque, 13 de Julio del 2016
BETHA ALEXANDRA
CUSTODIO AQUINO
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO MIXTO PERMANENTE
DE LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
P/ 5404176
B/ 2823
S/. 16.00
21, 22, 25 Julio
EDICTO
Expediente N°: 2218-2016 sobre Alimentos seguido por Gloria Alicia Mori
Velasquez contra Olger Lenin Cruzado
Puitiza. El señor Juez del Segundo
Juzgado de Paz Letrado Familia de
Chiclayo, José Luis Ventura Cava, ha
dispuesto la publicación de un extracto de lo siguiente: Resolución UNO:
Chiclayo, 09-06-2016; ADMITIR VIA
PROCESO ÚNICO la demanda de
Alimentos, instaurada por Gloria Alicia Mori Velasquez, en representación
del menor John Dayvi Cruzado Mori,
contra Olger Lenin Cruzado Puitiza.
TENER POR OFRECIDOS los medios
probatorios de la demandante que se
actuaran en su oportunidad. CORRER
TRASLADO al demandado para que
conteste la demanda en el plazo de
cinco días NOTIFICAR mediante
EDICTOS al demandado Olger Lenin
CRÓNICA
Cruzado Puitiza, con un extracto del
tenor de la resolución número uno, a
efectos que se apersone al proceso
y conteste la demanda incoada en su
contra, bajo apercibimiento de nombrársele curador procesal en caso de
incumplimiento.
Chiclayo, 14 de julio del 2016.
JHURY A. SALDAÑA SALDAÑA
SECRETARIO JUDICIAL
SEGUNDO JUZGADO DE PAZ
LETRADO FAMILIA
PODER JUDICIAL – CSJL
P/ 5404384
B/ 2825
S/. 15.00
21, 22, 25 Julio
4. EDICTOS PENALES
EDICTO PENAL
EXP. N° 00494-2016-0-1706-JR-PE-06
EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO
JUEZ: DR. EDGARDO HERNÁN
ASENJO TAMAY
SE CITA Y EMPLAZA a los señores
SANDRA DEL PILAR ARBULU MERINO, PEDRO ENRIQUE VILLEGAS
UGAZ, Y EDWIN MUÑOZ SÁNCHEZ,
con la resolución número UNO, en
el proceso N° 00494-2016-0-1706-JRPE-06.
Resolución Número UNO
Chiclayo, Veintisiete de Mayo del
Año dos mil dieciséis.RECEPCIONAR la comunicación de
la disposición de Formalización y Continuación de la Investigación Preparatoria expedida por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada en
Delitos de Corrupción de Funcionarios de Lambayeque contra CARLOS
RAMÓN SALVADOR CAYOTOPA,
EDWIN ABSALON MUÑOZ SÁNCHEZ, PEDRO ENRIQUE VILLEGAS
UGAZ Y ALDO ALFONSO CRESPO
DÁVILA, como presuntos autores del
delito Contra la Administración Pública
en la modalidad de Peculado en agravio de Estado - Procuraduría Pública
Anticorrupción, conducta prevista en
el artículo 387° del código penal, y
contra SANDRA DEL PILAR ARBULU MERINO como cómpüce primaria del delito Contra la Administración
Pública en la modalidad de Peculado
en agravio de Estado - Procuraduría
Pública Anticorrupción, conducta prevista en el artículo 387° del código
penal; y contra CARLOS RAMÓN SALVADOR CAYOTOPA, EDWIN ABSALON MUÑOZ SÁNCHEZ, PEDRO
ENRIQUE VILLEGAS UGAZ Y ALDO
ALFONSO CRESPO DÁVILA, como
presuntos autores del delito Contra la
Administración Pública en la modalidad
de Malversación de Fondos en agravio de Estado - Procuraduría Pública
Anticorrupción, conducta prevista en
el artículo 389° del código penal, a
efectos de que el Juez de Investigación Preparatoria asuma competencia
material en el proceso
3.2 COMUNICAR a la parte agraviada
que tiene derecho a ser informado y
escuchado antes de cada decisión que
implique la extinción o suspensión de
la acción penal siempre que lo solicite
al juzgado y solamente tendrá derecho
a impugnar el sobreseimiento y la sentencia absolutoria; asimismo, tiene la
facultad de solicitar su constitución en
actor civil, con la finalidad de obtener
mayores facultades de actuación en
el proceso.
3.3 PRECISAR a los sujetos procesales que la carpeta fiscal con todo lo
que se actúe en la investigación preparatoria, se encuentra disponible en
las oficinas de la fiscalía encargada del
caso, para su revisión, expedición de
copias u otros fines que correspondan.
3.4 ADVERTIR a las partes que los
requerimientos y solicitudes se presentan por escrito y deben ser sustentados en audiencia pública, bajo
apercibimiento de declararse inadmisible en caso de inconcurrencia del
peticionante.
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
3.5 EXPLICAR que el desarrollo íntegro de las audiencias judiciales serán
gravados en audio, pudiendo acceder
las partes a una copia. La resolución
dictada oralmente en audiencia, se
entenderá notificada a las partes asistentes y también a quienes hayan sido
citados aunque no hayan asistido.
3.6 ORDENAR a las partes que fijen
en autos un domicilio procesal dentro
del radio urbano del juzgado, precisándose que las resoluciones escritas
en adelante serán notificadas sólo en
el domicilio procesal, siendo de su
entera responsabilidad la valoración
del mismo no comunicada al juzgado
o fijado fuera del radio urbano; para lo
primero, se entenderá válida la notificación en el último domicilio fijado en
autos y para lo segundo, se entenderá
válida la notificación en el mismo día
de expedida la resolución.
3.7 Además, a fin de promover las
características de agilidad y eficacia,
enmarcadas dentro de los principios
de celeridad y economía procesal que
propugna el código procesal penal
vigente, y en virtud de los artículos
155-D y 155-G del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder
Judicial incorporados por la Ley N°
30229, se exhorta a las partes procesales CONSIGNAR CASILLA ELECTRÓNICA, la misma que servirá para
los efectos de las futuras notificaciones
efectuadas por ésta sala, BAJO APERCIBIMIENTO de imponerse multa en
caso de incumpümiento.
3.8 NOTIFIQUESE a los imputados
en su domicilio rea] y en su domicilio procesal señalado en el presente
requerimiento fiscal; y al señor Fiscal
en su local Institucional, y al agraviado
en su domicilio real señalado en autos.
Chiclayo, 27 de junio del 2016
EDGARDO H. ASENJO TAMAY
JUEZ
6° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PODER JUDICIAL – CSJLA
21 Julio
EDICTO PENAL
EXP. N° 7584-2015-0-1706-JR-PE-3°
ZRG
EL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA
CORTE SUERIOR DE JUSTICIA DE
LAMBAYEQUE.
JUEZ: VÍCTOR TORRES SÁNCHEZ
SE CITA Y EMPLAZA por el presente
a RAFAEL ROJAS JEINER, para que
tomen conocimiento de la programación de la audiencia de CONTROL DE
ACUSACIÓN, para el día OCHO DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS 08:00 AM (HORA
EXACTA) EN LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO TRES DEL TERCER
Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en el segundo piso de
la nueva sede de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque, esto es,
en la calle José Leonardo Ortiz N°
155 -Centro Cívico de Chiclayo. Por
haberse ordenado así en la Instrucción
N° 7584-2015-0-1706-JR-PE que se
sigue contra RAFAEL ROJAS JEINER
por el delito CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD en agravio de LA
SOCIEDAD.
SECRETARIA: ZOILA REGALADO
GUEVARA
Chiclayo, 07 de junio del 2016
VICTOR TORRES SANCHEZ
JUEZ
3° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
21 Julio
EDICTO JUDICIAL
Con motivo del Exp. N° 104-2015-01714-JM-FC-01 seguido por DAYANA KIMBERLY ALVAREZ CAMPOS
contra HOMAR VERA HUANAMBAL
sobre TENENCIA, la Señora Juez del
juzgado de familia transitoria de J.L.O
Dra. Matilde mesones Montano con
intervención de la Secretario. Eduardo
Millones León, ha dispuesto la publicación por edictos de un extracto de la
demanda, auto admisorio.
Resolución Número: uno de fecha
veintidós de setiembre del año dos
mil Quince: SE RESUELVE: ADMITIR
a trámite vía PROCESO ÚNICO la
demanda interpuesta por doña DAYANA KIMBERLY ALVAREZ CAMPOS
contra don HOMAR VERA HUANAMBAL sobre TENENCIA Y CUSTODIA
DE MENOR; POR OFRECIDOS los
medios probatorios; con conocimiento de la Representante del Ministerio
Público; LÍBRESE EXHORTO al Juzgado de Paz del Distrito La Ramada,
Provincia de Cuten/o, Departamento
de Cajamarca a efecto que se proceda
con la notificación personal del demandado en el domicilio real
Resolución N° DOS de fecha treinta de
junio del dos mil dieciséis NOTIFÍQUESE mediante EDICTOS al demandado
don HOMAR VERA HUANAMBAL en
el Diario Oficial El Peruano y en el Diario La República por el término de tres
días hábiles, con la parte pertinente de
la resolución número uno y la presente,
para que dentro de los quince días posteriores a la última publicación cumpla
con apersonarse al proceso y conteste
la demanda, bajo apercibimiento de
nombrársele curador procesal, en caso
de incumplimiento. Notifíquese.EDUARDO MILLONES LEON
SECRETARIO JUDICIAL
JUZGADO DE FAMILIA
TRANSITORIO
MBJ-JLO
PODER JUDICIAL – CSJLA
21, 27 Julio, 04 Agosto
EDICTO
EXPEDIENTE N°: 05-2015-1TIP-T
JUEZ: MARÍA ELIZABETH CAMPOS
IDROGO
ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL
ALEJANDRÍA
SE HACE SABER A: YOVERA CAJO
YELTSEN JÚNIOR
El Señora Juez del Segundo Juzgado
de Investigación Preparatoria de la
Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL YOVERA CAJO YELTSEN JÚNIOR, con
la Resolución N° 08 de fecha veintiocho de Junio del dos mil dieciséis;
QUE RESUELVE : TÉNGASE POR
DEVUELTO el presente expediente; en
consecuencia, NOTIFÍQUESE al sentenciado YELTSEN JÚNIOR YOVERA
CAJO para que cumpla con las reglas
de conducta impuestas mediante sentencia, bajo apercibimiento de aplicarse el inciso 3 del artículo 65° del Código Penal en caso de incumplimiento.
Jaén, 12 de julio del 2016
MARIA ELIZABETH
CAMPOS IDROGO
JUEZ
1° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-JAEN
21, 22, 23 Julio
EDICTO
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
LAMBAYEQUE
JUEZ DR, JUAN GUALBERTO SÁNCHEZ DEJO
ESPECIALISTA LEGAL: MATILDE R.
SAMPEDRANO DURANGO
EXP. N° 2403-2013-84-1708-JR-PE-01
Por el pte., cito llamo y emplazo a la
acusada contumaz JOSÉ LUIS OJEDA
CENTURIÓN, domiciliado en Manzana
A lote 14 en Invasión Cruz de Chalpón
, Las Dunas en el Pueblo Joven San
Martín en esta ciudad, para que se
presente al Juzgado Penal Unipersonal
a mi cargo ubicado en calle Víctor Doig
y Lora 185 de esta localidad, a responder por los cargos que le resultan en
el Expediente N° 2403-2013-84 que
se le sigue por el delito de HURTO
AGRAVADO en agravio de DIANA
HURTADO CRUZADO y otros.
Lambayeque, 14 de Julio del 2016
DR. JUAN GUALBERTO
SANCHEZ DEJO
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
21, 22, 23 Julio
EDICTO PENAL
Investigación Preparatoria de Jaén
Expediente N° 346-2016- UIP-JCSJLA/PJ.
Procesado: ARNULFO DAVID PEÑA
NEYRA
Agraviado: LOLITA JULCA CAMPOS.
Delito: OMISIÓN A LA ASISTENCIA
FAMILIAR
Juez: Dra. María campos Idrogo
Esp. Juzgado: Violeta Coronado
Nuñez.
Por el presente Edicto, la Señora Juez
del Primer Juzgado de Investigación
Preparatoria de Jaén, NOTIFICA al
procesado ARNULFO DAVID PEÑA
NEYRA y la agraviada LOLITA JULCA
CAMPOS, con la Resolución N° uno
de fecha 08/03/2016 ; en donde se
corre traslado a las partes procesales por el plazo de diez días útiles a
efectos de que puedan por escrito
observar formalmente el requerimiento
de acusación; asimismo se reprograma
audiencia de Control de Acusación
a llevarse a cabo el día PRIMERO
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS A HORAS DOCE DEL
MEDIO DÍA ( 12:00 PM) en la Sala
de Audiencias del Primer juzgado de
Investigación Preparatoria de Jaén,
sitio en la intersección de las calles
Mariscal Castilla y Huamantanga de
ésta ciudad, bajo apercibimiento en
caso de inconcurrencia injustificada de
éste último de excluirlo de la defensa,
subrogarlo, y designar a otro Defensor
Público, tal como lo autoriza el artículo
85° numeral 1 del Código Procesal
Penal modificado por Ley N° 30076.
MARIA ELIZABETH
CAMPOS IDROGO
JUEZ
1° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-JAEN
ABG. IBHET ARACELI
HUANCARUNA
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA – JAEN
PJ-NCPP-CSJLAMB
21, 22, 23 Julio
EDICTO
EXPEDIENTE N°: 1205-2015-2JIP-T
JUEZ: ORLANDO GERMÁN PARÍ
GONZALES
ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL
ALEJANDRÍA
SE HACE SABER A: FERNANDO LIZQANA PÉREZ, MAURIOLA BERMEO
JESÚS, CORDOVA TICLIAHUANCA
CELINA Y VALLEJOS TORRES ENRIQUE.
El Señora Juez del Segundo Juzgado
de Investigación Preparatoria de la
Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR A LOS
IMPUTADOS FERNANDO LIZQANA PÉREZ, MAURIOLA BERMEO
JESÚS, CORDOVA TICLIAHUANCA
CELINA Y AL AGRAVIADO VALLEJOS TORRES ENRIQUE, con la
Resolución N° 05 de fecha veinticinco
de mayo del dos mil dieciséis; QUE
RESUELVE : CORRERSE TRASLADO a los demás sujetos procesales
por el plazo de DIEZ DÍAS útiles, a
efectos de que puedan por escrito
formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de INADMISIBILIDAD, pudiendo incluso solicitar
la realización de actos de investigación
adicionales, indicando su objeto y los
medios de investigación que consideren pertinentes, todo ello con el objeto
de ser debatido en la AUDIENCIA DE
CONTROL DE SOBRESEIMIENTO, la
misma que vencido el plazo del traslado y en atención del artículo 345°
numeral 3 del Código Procesal Penal,
se CITA para el día MARTES DOS
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS A HORAS DOCE HORAS
CON TREINTA MINUTOS DEL MEDIO
DÍA- HORA EXACTA, en la Sala de
Audiencias del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria de Jaén,
ubicada en la intersección de las calles
Mariscal Castilla y Huamantanga de
CRÓNICA
ésta ciudad (2do piso); audiencia que
quedará instalada con los que asistan
a dicho acto procesal de conformidad
con lo prescrito por el artículo 345°
numeral 3 del Código Procesal Penal.
Jaén, 11 de julio del 2016
DR. ORLANDO GERMAN
PARI GONZALES
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-JAEN
NIDYA M. PRETEL ALEJANDRIA
ESPECIALISTA LEGAL
PJ-CSJLA-JAEN
21, 22, 23 Julio
EDICTO
EXPEDIENTE N°: 398-2015-JIP-J
JUEZ: MARÍA ELIZABETH CAMPOS
IDROGO
ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL
ALEJANDRÍA
SE HACE SABER A: FONSECA FERNANDEZ CLEIBER FRANKLIN
El Señora Juez del Segundo Juzgado
de Investigación Preparatoria de la
Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO FONSECA FERNANDEZ CLEIBER FRANKLIN, con la Resolución N°
06 de fecha veintiocho de Junio del
dos mil dieciséis; QUE RESUELVE
: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el plazo perentorio
DIEZ DÍAS útiles, a efectos de que
puedan por escrito: 1) Observar formalmente el requerimiento de acusación,
2) Deducir excepciones y otros medios
de defensa, 3) Solicitar la imposición o
revocación de una medida de coerción
o la actuación de prueba anticipada,
4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la
aplicación de criterio de oportunidad,
6) Ofrecer prueba para el juicio, 7)
Objetar la reparación civil ofreciendo
los medios de medio de prueba pertinentes, 8) Proponer los hechos que
aceptan \j que el juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos
acerca de los medios de prueba que
serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados, 10)
Plantear cualquier otra cuestión que
tienda a preparar mejor el juicio; bajo
apercibimiento de declararse improcedente; PRECÍSESE que el procesado se encuentran con la medida de
COMPARECENCIA SIMPLE; PRECÍSESELE al señor Fiscal a cargo de
la presente investigación que deberá
hacer entrega de sus elementos de
convicción en pleno acto antes que
culmine la audiencia preliminar de control de acusación, bajo apercibimiento
de dar cuenta a su Superior en caso
de incumplimiento; cumplido que sea
y, de conformidad con lo previsto por
el artículo 351° numeral 1 del Código
Procesal Penal, CÍTESE para el día
DOS DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL DIECISEIS, A HORAS NUEVE DE
LA MAÑANA (09:00 a.m.) hora exacta,
para la realización de la AUDIENCIA
DE CONTROL DE ACUSACIÓN en la
Sala de Audiencias del Primer Juzgado
de Investigación Preparatoria de Jaén
ubicada en la esquina de las calles
Mariscal Castilla y Huamantanga de
ésta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado
del procesado, bajo apercibimiento en
caso de inconcurrencia injustificada
de éstos últimos de excluirlo de la
defensa, subrogarlo, y designar a otro
Defensor Público u otro letrado, tal
como lo autoriza el artículo 85° numeral 2 del Código Procesal Penal;.
Jaén, 12 de julio del 2016
MARIA ELIZABETH
CAMPOS IDROGO
JUEZ
1° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-JAEN
21, 22, 23 Julio
EDICTO
EXP. Nro. 02636-2015-0 JULIO
BENAVENTE DELGADO.
EL SEGUNDO JUZGADO DE INVES-
JUDICIAL
TIGACIÓN PREPARATORIA DEL
MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE
JOSÉ LEONARDO ORTIZ A CARGO
DEL DR. DÍAZ TARRILLO NOTIFICA
AL IMPUTADO MARDEN HUAMAN
CHANAQUIRI YPOORFIRIO VIDAL
CONDEZO PARA EL DÍA TRES DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A LAS ONCE DE LA MAÑANA
(HORA EXACTA) EXP. 02636-2015
JBD. POR EL DELITO DE ESTAFA AGRAVADA
EN AGRAVIO DE
REYNERIA PAZ DE CASTRO. SE LE
NOTIFICA LA: UN EXTRA CTO DER
LA ACUSACIÓN .-SEÑOR JUEZ DEL
SEGUNDO JUZGADO
DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE
JOSÉ LEONARDO ORTÍZ:MARTÍN
MUÑOZ BASAUR!, Fiscal Provincial
Penal de la Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de José Leonardo Ortiz,
en la investigación seguida
contra
MARDEN
HUAMAN CANAQUIR1
y
PORFIRIO
VIDAL CONDESO
SÁNCHEZ
delito de CONTRA EL
PATRIMONIO en figura de ESTAFA
AGRAVADA en agravio de REYNERIA
PAZ DE CASTRO, a Usted digo: Conforme a los Previsto en el artículo 349°
y siguientes del Código Procesal Penal
y considerando elementos de cargo
acopiados en los actos de Investigación realizados en laetapapreparatoriasonsuficientesparademostrarlaexistenciadeldelitolosimputados,formu loa
cusacióncontra:ReyneiraPAZDECAS
TRO,. 11 ¡.DESCRIPCIÓN DE LOS
HECHOS ATRIBUlDOSALOSACUSA
DOS:Eldía28deabrildel2015alasalasl
l,45horas,cuandolaa graviadaReyneiraPazdeCastroseencontrabaensudomicilioubicadoenlacalleLosSaucesN®
133FranciscoBolognesideestedistritod
eJoséLeonardoOrtiz,recibióunallamad
aasuteléfon ofijoN®251326delacusad
oPorfirioV¡dalCondesoSánchezdesdes
uteléfonocelularN°9782 75890endondeéstesehizopasarporelhijodelaagraviada Juan Castro Paz, refiriéndole
que lo hablan asaltado y como él trató
de defenderse como pudiera, cogió
piedras
para impedir el robo y una
de ellas le cayó y producto de
ello
la niña había fallecido, solicitándole
deposite la suma de $ 10,000 mil dólares para cubrir, diciéndole el acusado
que depositara lo que tuviera en la
cuenta del Banco de la Nación de su
coacusado Marden Huaman CanaquirI
de N® 04-091-581286, procediendo
la victima a realizar el depósito por la
suma de S/5,323.00 nuevos soles a
la cuenta bancaria del acusado Huaman Canaquiri. Luego de realizar el
depósito la denunciante recibió nuevamente una llamada del acusado Vidal
Condeso quien haciéndose pasar nuevamente por su hijo Juan Castro Paz
le preguntó si y a había realizado
el depósito, agradeciéndole por ello
ydiciéndole que no le contara nada
aninguno de sus hermanos para que
no se enteraran que habia asesinado a
una niña, pasándole el teléfono con un
supuesto capitán el mismo que le dijo
que los recibos de los depósitos que
había realizado los quemara para no
comprometerse yque al día siguiente
su hijo yledevolvería el dinero gastado,
y que se iban a comunicar con ella alas
hora de las 05,00 de la tarde y al no
recibir llamada alguna la denunciante,
pidió a Nucen Castro Paz se comunicara con su hermano por cuanto estaba
angustiada, lográndose comunicar con
su hijo Juan Carlos Castro Paz. dándose cuenta que a su hijo no le había
sucedido nada, precisó que no trató de
comunicarse con su hijo porque estaba
convencida que la persona que la llamaba era su hijo y no tenia tiempo para
nada, al articulo 23° del Código Penal,
se atribuye a los acusados Marden
Huaman Canaquiri Porfirio VidalCondesoSánchezserCOAUTORES deldelitodeESTAFAAGRAVADAenagraviodeReyneiraPazdeCastro,calificancomod
elitocontraelpatrimonioenlamodalidadd
eESTAFAAGRAVADA, cuyo tipo base
de Estafa se encuentra previsto en el
articulo 196°delCódigo,el mismo que
sanciona al queprocura parasioparaotrounprovechoilícitoactoseguidoseexigequeelengañohayainducidooservidop
Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016
5
aramantenerenerroralavictimaycomoco
nsecuenciadeestehecho,lavictimavolu
ntariamente yensuperjuiciosedesprendadeltotalopartedesupatrimonioyloentreguealagenteensupropio beneficioilegitimoodetercero.queelhechohasidoe
nagraviodeadultomayor,talcondicións
ee ncuentraacreditadaconlacopia del
documento de identidad de la agraviada Reyneria Paz de Castro que corre
en los actuados, en la que figura como
fecha de nacimiento el 17 de Junio del
año 1931, es decirala fecha de la estafa la agraviada contaba con 84 años de
edad, agravante que se fundamenta
enla menor capacidad de reacción para
percibir la realidadobjetivaquetienenl
osancianos,situacióndelacualsehanva
lidolosacusadosparaindu cirlaenerroryobtenerdeellaunaentregapatrimonial.
Enelpresentecasoelpatrimoniodelaagra
viadamateriadedisposiciónloconstituyeelmontopecuniario por la suma de
S/. 5,323.00 quedepositólaagraviadae
nlacuentadelBancodelaNaciónN°0409
1581286anombredelacus adoMardenH
uamanCanaquiri,dineroquepreviament
ehabíaretirado la agraviada de su
cuentadeahorrosenlamismaentidadban
cada,talcomosepuedeprobardeloscom
probantesde pago(bouchers)N°76153
294Ñy76153284Ñrespectivamenteque
estánsiendoofrecidoscom opruebaparaelpresenteproceso.SonlosacusadosMARDENHUAMANCANAQUIRIyPO
RFIRIOVIDALCONDESOSANCHEZ.
LaagraviadaREYNEIfRAPAZDECASTRO.Lae stafasóloresultareprimiólea
titulodedolo,esdecir,concienciayvolu
ntadderealizacióntípica, EnelpresentecasoIosacusadoshanactuadocondo
lo,enelcasodeCONDESOSANCHEZ
alten erconocim¡entoqueactuabacon
engañoparaconlaagraviada,haciénd
olecreervíatelefónicaq uesuhijoseencontrabaenproblemasconlaúnicafinalidaddehacerquesedesprendadesupa
trimonioypoderdisponerdeél,observá
ndoseademásqueporelconsiderablenúmerodellamadas telefónicashechasalavíctimaelacusadopretendíaatodacostaquelaagraviadasedesprendade
su patrimonioylodepositelomasprontoylamayorcantidadposiblealacuentaqueproporcionó;y enelcasodelacusadoHUAMANCANAQUIRIéstetuvoconocimientoqueeldinerodepositad
oasucuentaeraproductodelaestafaperpetradaenagravio de Reyneria Paz de
Castro según es deverse en el informe
remitido por el Banco de la Nación
según el cual los retiros por parte de
la cusados e hanrealizado el mismo
día del depósito y al día siguiente.La
comisióndeldelitoqueseimputaalosacusadosescontrarioalordenamientojuridicoynoconcurrenenelpresentecasoningunacausadejustificacióndelasprevistasenelarticulo20delCódigoPenaI.
ELEMENTOSQUEFLTNDAMENTANLACULPABILIDADDELACUSADO.Enc
uantoalaimputabiüdad,Iosacusadosg
ozandeplenacapacidadpararespond
erporsuconductatípicayantijurídica,s
etratadepersonasmayoresdeedadqu
enosufrendeanomalíapsíquica, ni alt
eracióndelapercepc¡ónnigravealtera
cióndelaconciencia..Conrelaciónalaconcienciadea ntijuricidad,deloactu
adoseadviertequelosacusadostení
anconocimientosobreladelictuosid
addesuconducta,queengañar a la agraviadaFUNDAMENTACIÓNDELAPRETENSIÓN PUNITIVA: Para determinar
la pena a imponerse, debe tenerse en
cuenta losparámetros señalados en
el artículo 45 - A del Código Penal,
en cuanto a la determinación de la
pena por tercios ,asimismo los criterios
señalados y en particular las condiciones personales de los acusados, a
pena debe establecerse dentro de los
extremos mínimo y máximo que prevé
el delito de Estafa Agravada previsto
en el artículo 196-A°del Código Penal,
el mismo que establece una privativa
de libertad no menor de cuatro ni mayor
de ocho años, teniendo en cuenta los
cámetros establecidos en el Artículo
45°y 46° del Código Penal,observánd
osequeconlüórKalacusadoMARDENH
UAMANCANAQUIRInoconcur rencirc
unstanciasatenuantescualificadas,que
elilícitoseencuentraconsumado,porloq
6
Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016
uedeb eestablecersepena dentro del
tercio inferior de la pena conminada,
es decir de 04 años a5añosy4PLEN
OJURISDICCIONALDELASSALASPE
NALES,PERMANENTES,TR ANSITORIASYESPEClALES.ACUERDOPLENARION512008/all6(FUNDAMENT O
7)meses de pena privativa de libertad
y entre noventa y ciento treintiséis
días- multa, porloqueesteMinisterioPúblicoSOLICITAdeleimpongaaesteacusadoMardenHuamanCan aquirilasancióndeOSañosycuatromesesdepenaprivativadelibertadyCIENTOTREINTADI ASMULTA..ConrelaciónalacusadoP
ORFIRIOVIDALCONDESOSANCHEZ,
severifica quealmomentode los hechos
este contaba con 68 años de edad por
lo que conforme a lo señalado en el
art.22° del C.P .la pena puede reducirse prudencialmente cuando el agente
tiene mas de 65 años al momento de
la comisión del delito, circunstancia
que es contemplada en el literal a)
del Inciso 3 del art. 45-A del C.P.
al concurrir en el presentecasounacircunstanciaatenuanteprivilegiadaquedeterminaquelapenadebafijarsepo rdebajodeltercioinferiordelapenaconminad
a,estoes,pordebajodecuatroañosdepriv
ación de libertad, por lo que este órganopersecutor fijas u pretensión punitiva en TRESAÑOS YSEIS MESES
de pena privativadelibertadySETENTICINCO DÍAS-MULTA para el acusado
antes nombrado. CON RELACIÓN AL
OBJETO CIVIL DEL PROCESO;En
elcasosubmaterialaresponsabilidadcivilseoriginaporlaexistenciadeundañoolesiónalbienju rídicopor¡acom¡s¡óndel¡
líc¡topenal,enconsecuencialaindemniz
acióndebecumplirlafunció nreparador
a,resarcitoriae¡ndemnizatoriadeacuerd
oaloestablecidoporlosartículos93°yl01
0delCódigoPenal;porloqueeImontodel
areparacióncivildebeguardarrelaciónc
onelperjuic¡ oocasionado.Esasíqueenelpresentecasoelpatrimoniodelcualsedesprendióiaagraviadaprod uctodelengañodesplegadoporlosacusados es
¡a suma de SI.5,323.00 nuevos soles
y que hasta la fecha no han sido
recuperados ,por lo que corresponde
fijar una reparación civil que contemple
este mismo monto en calidad de resarcimiento del valor restitutorio y además
una suma adicional por el estado de
angustia generados en la agraviada
es víctima del delito sub examine, en
calidad de indemnización, por lo que
se propone una reparación civil ascendente a SIETE MIL NUEVOS SOLES
a favor de la agraviada Reyneira Paz
de Castro, de los cuales S/.5,323.00
corresponden al extremo restitutorio y
e Isaldo restante a titulo de indemnización, reparación que será cancelada
por los acusados de manera solidaria,
JOSÉ LEONARDO ORTIZ 17 DE
MAYO DEL 2016
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
JULIO CESAR
BENAVENTE DELGADO
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
21, 22, 23 Julio
EDICTO PENAL
EXP. N°: 01705-2015-69-1708-JR-PE01
JUEZ: DR. JUAN VALDERA OLIVOS.
ESP. DE JUZGADO: ABOG. NANCY
RAMOS MONTOYA
IMPUTADO: INCA TAMANI SADRAC
AGRAVIADO: INCA SÁNCHEZ LAKSMHY ANTOHANET
Por el presente, CITO LLAMO Y
EMPLAZO, al acusado INCA TAMANI
SADRAC, con DNI 17592534 quien
deberá concurrir a la Audiencia de
Juicio Oral señalado en la presente
causa seguidos en su contra como
presunto autor del delito de OMISIÓN
A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de INCA SÁNCHEZ LAKSMHY
ANTOHANET, señalada para el día
TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
CRÓNICA
MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ Y
TREINTA DE LA MAÑANA, en la Sala
de Audiencias de este Juzgado de
Motupe. NOTIFICAR al acusado INCA
TAMANI SADRAC; en su domicilio real
consignado por el representante del
ministerio público asimismo, NOTIFIQUESE mediante EDICTOS JUDICIALES, bajo apercibimiento en caso de
inconcurrencia de ser DECLARADO
REO CONTUMAZ, y ordenarse su Ubicación y captura a nivel nacional.
JUAN E. VALDERA OLIVOS
JUEZ SUPERNUMERARIO
JUP. MOT. CSJ/LAMB
21, 22, 23 Julio
EDICTO PENAL
JUZGADO: PENAL UNIPERSONAL
PERMANENTE - CUTERVO
JUEZ: DR. EDWIN IBAÑEZ FARFAN
CITA Y EMPLAZA al acusado REYES
RIMARACHIN ALARCON, identificado
con DNI 43797624 para que se ponga
a Derecho y se defienda de los cargos
formulados en su contra en el Expediente Judicial No 20-2016-170606,
por el Delito de LESIONES GRAVES,
en agravio de BELER TERRONES
NÚÑEZ, expediente en el cual se ha
emitido la siguiente resolución: RESOLUCIÓN NÚMERO: TRES, Cutervo,
treinta y uno de mayo, Del Año Dos
Mil Dieciséis. AUTOS Y VISTOS: Con
Lo solicitado por el representante del
Ministerio Público y abogado del acusado, por lo que a efecto de no generar
Indefensión respecto a la Defensa del
Acusado de Autos y no generar Nulidades Posteriores; SE RESUELVE:
REPROGRAMAR, la presente Audiencia de Juicio Oral para el día, TRES
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS. A HORAS ONCE DE LA
MAÑANA CON TREINTA MINUTOS
(Hora Exacta), en la Sala de Audiencia de este Órgano Jurisdiccional.
NOTIFIQUESE. al acusado, REYES
RIMARACHIN ALARCON, mediante
Edicto Judicial Penal, por Tres Días
Hábiles en el Diario Oficial, BAJO
APERCIBIMIENTO: de ser declarado
reo contumaz en caso de inasistencia
injustificada y ordenarse su ubicación y
captura a nivel nacional.
Cutervo, 31 de mayo del 2016
EDWIN IBAÑEZ FARFAN
JUEZ
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
PERMANENTE
PJ-CSJLAMB-CUTERVO
21, 22, 23 Julio
EDICTO
EXPEDIENTE N°: 4165-2014-18
-JPCS-J
JUEZ: DR. SALAZAR ZULOETA
SE HACE SABER A: SEGUNDA BASILIO GONZALES MUNDACA
El Señor Juez del Juzgado penal
Colegiado de la Provincia de Jaén,
mediante el presente EDICTO CITA
y EMPLAZA AL ACUSADO: SEGUNDO BASILIO GONZALES MUNDACA,
para que concurran a la Audiencia de
Juicio Oral el E>IA TRES DE AGOSTO
DEL DOS MIL DIECISEIS A HORAS
DOCE DEL MEDIO DÍA (HORA EXACTA), bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz; en el Exp. N°
2014-4165-JPCS-J, delito de Violación
Sexual de Menor de Edad en agravio
de Menor de Iniciales F.T.D.N.
ESP. DE JUZGADO: DR. HURTADO
Jaén, 08 de Junio del 2016
HUMBERTO MARTIN
SALAZAR ZULOETA
DIRECTOR DE DEBATES
JUZGADO PENAL COLEGIADO
JAEN
PODER JUDICIAL – CSJLA
21, 22, 23 Julio
EDICTO PENAL
JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN
ASENJO
JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DE CHICLAYO. ESPECIALISTA DE
JUZGADO: JANET SÁNCHEZ CAJO
EXPEDIENTE: 1552-2015 -0-1706-JR-
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
PE-05.
Por el presente edicto, se pone de
conocimiento del imputado: CELIA
ROSA SILVA CASTILLO que mediante
Resolución número NUEVE de fecha
20 de Junio del 2016 se resolvió lo
siguiente: NOTIFICAR al acusado a
través de EDICTOS, haciéndole de su
conocimiento lo siguiente:
1) CORRER TRASLADO a los sujetos
procesales por el plazo perentorio de
DIEZ DÍAS, a efectos de que puedan
por escrito 1) Observar formalmente
la acusación, 2) Deducir excepciones
y otros medios de defensa, 3) Solicitar
la imposición o revocación de una
medida de coerción o la actuación de
prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de un criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba
para el juicio, 7) Objetar la reparación
civil ofreciendo los medios de medio
de prueba pertinentes, 8) Proponer
los hechos que aceptan y que el Juez
dará por acreditados, obviando sus
actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios
de prueba que serán necesarios para
que determinados hechos se estimen
probados , y 10) Plantear cualquier otra
cuestión que tienda a preparar mejor
el juicio; todo ello con el objeto de ser
debatido en la audiencia preliminar de
control de acusación.
2) REPROGRAMAR la presente audiencia PARA EL DÍA 03 DE
AGOSTO DEL 2016 A HORAS 08:05
A.M. EN LA SALA DE AUDIENCIAS
NUMERO DOCE- Quinto Juzgado de
Investigación Preparatoria de Chiclayo
- NUEVA SEDE CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE; bajo
apercibimiento, de llevarse a cabo la
audiencia con o sin su presencia.
3) NOTIFIQUESE la presente resolución al imputado por EDICTOS en
el diario La República por tres días
consecutivos. Quedando en este acto
válidamente NOTIFICADO el representante del Ministerio Público, bajo
apercibimiento en caso de no concurra
el representante del Ministerio Público
se aplicará el artículo 144°, inc. 2), del
nuevo Código Procesal Penal y en
caso no concurra los Abogados Defensores se aplicará el artículo 85°, inc. 1)
y 3) del Nuevo Código Procesal Penal
según como corresponda.
Chiclayo, el día 20 de Junio del 2016
SERGIO R. CHIMPEN ASENJO
JUEZ TITULAR
5° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
21, 22, 23 Julio
EDICTO PENAL
3° JUZG. INVEST. PREPARATORIA FLAGRANCIA, OAF Y CEED
EXPEDIENTE: 03031-2016-0-1706JR-PE-03
JUEZ: TORRES SÁNCHEZ VÍCTOR
ADOLFO
ESPECIALISTA: VASQUEZ VASQUEZ MARÍA LUZCELINA
MINISTERIO PUBLICO: LARREA
WONG, MARÍA ANTONIETA
IMPUTADO: MEJIA DÍAZ, EPIFANIO
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA
FAMILIAR
AGRAVIADO: BENAVIDES DE MEJIA,
JULIA
Por el presente edicto, el Sr. Juez
del Tercer Juzgado de Investigación
Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA al
imputado EPIFANIO MEJIA DÍAZ con
la Resolución Número dos de fecha 17
de julio del 2016; la que resuelve:
REPROGRAMAR a AUDIENCIA
ÚNICA DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO POR EL DELITO DE
OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR requerido por el representante del Ministerio Público; en contra
del imputado EPIFANIO MEJIA DÍAZ,
para el día TRES DE AGOSTO DE
DOS MIL DIECISEIS, a horas DOCE
Y TREINTA DE LA TARDE (hora exacta), en la sala de Audiencias número
TRES del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria, ubicado en la
Av. José Leonardo Ortiz 155 (segundo piso),con la presencia obligatoria
del señor representante del Ministerio
Público, el abogado defensor del imputado, bajo apercibimiento de aplicarse
lo establecido el artículo 144° inciso 2)
del Nuevo Código Procesal Penal en
caso de inasistencia injustificada por
parte del señor Fiscal y en caso de inasistencia del abogado defensor del procesado se aplicará el artículo 85° inciso
1) del Nuevo Código procesal Penal,
adicionándose que al tratarse de una
audiencia inaplazable la inconcurrencia
de éste último ocasionara su exclusión
de la defensa y se continuará la misma
con el abogado defensor público asignado. PRECISÁNDOSE que la fecha
programada responde exclusivamente
a la recargada agenda de audiencias
que debe afrontar este Juzgado como
consecuencia de conocer también las
causas penales de procesos comunes
al no haberse producido en ningún
momento la redistribución de Procesos. NOTIFIQUESE al imputado Epifanio Mejia Díaz, mediante EDICTOS
judiciales por tres días consecutivos.
VICTOR TORRES SANCHEZ
JUEZ
3° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
21, 22, 23 Julio
EDICTO PENAL
2° JUZG. UNIPERSONAL
EXPEDIENTE: 05446-2015-65-1706JR-PE-05
JUEZ: JULIO RENATO GAMARRA
LUNA VICTORIA
ESPECIALISTA: ARTURO ADRIANZEN CALUA
MINISTERIO PUB: PÉREZ DÍAZ, A
ODIAGA SH, A
REPRESENTANTE:
DELGADO
CARRANZA, UVELMA
IMPUTADO: GUEVARA ROMERO,
TOMMY RAY
DELITO: OMISIÓN DE ASISTENCIA
FAMILIAR
AGRAVIADO: GUEVARA DELGADO,
CRISTHOFER
Por el presente Edicto, El Juez del
Segundo Juzgado Unipersonal de Chiclayo, NOTIFICA al acusado GUEVARA ROMERO, TOMMY RAY como
presunto autor del delito contra La
Familia, en su figura de Omisión de
Asistencia Familiar, modalidad de
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA, ilícito previsto en el
Primer Párrafo del artículo 149° del
Código Penal, en agravio del menor
CRISTHOFER GUEVARA DELGADO,
en audiencia del día TRES DE AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS a horas
DIEZ Y TREINTA DE LA MAÑANA,
diligencia que se realizará en la Sala
de Audiencias número CINCO del
Juzgado Unipersonal de Chiclayo SEGUNDO Piso, sito en la calle José
Leonardo Ortiz número 155 - Chiclayo.
Bajo apercibimiento de ser declarado
reo contumaz, reservarse el proceso y
ordenarse su conducción compulsiva
en caso de inasistencia Sin perjuicio de
notificarse mediante EDICTOS.
MILAGROS MARISOL
RISCO FERNANDEZ
JUEZ
JUZGADOS PENAL UNIPERSONAL
PJ-NCPP-CSJLAMB
21, 22, 23 Julio
EDICTO PENAL
JUEZ: DR. SERGIO RALPH CHIMPEN
ASENJO.
JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DE CHICLAYO.
ESPECIALISTA
DE
JUZGADO:
PATRICIA BALAREZO OCÓN
EXPEDIENTE: 3137-2014-0-1706-JRPE-05°
Por el presente edicto, se pone de
conocimiento del imputada: SHARON
MERLEY ROSSELO ACHONG que
mediante Resolución número NUEVE,
de fecha 27 de Junio del 2016, se
resolvió NOTIFICARLE a través de
EDICTOS, haciéndole de su conocimiento que se ha reprogramado la
presente audiencia de control de Acu-
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
sación para el día 03 DE AGOSTO
DEL 2016 a horas 3:00 P.M. en la Sala
de Audiencias número DOCE - Quinto
Juzgado de Investigación PreparatoriaNueva Sede Corte Superior de Justicia
de Lambayeque; bajo apercibimiento,
de llevarse a cabo la audiencia con o
sin su presencia.
NOTIFIQUESE la presente resolución
al imputado mediante EDICTOS en
el diario La República por tres días
consecutivos. Quedando en este acto
válidamente NOTIFICADOS las partes
procesales asistentes.
Chiclayo, 23 de Junio del 2016
SERGIO R. CHIMPEN ASENJO
JUEZ TITULAR
5° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
21, 22, 23 Julio
EDICTO
EXPEDIENTE N°: 00847-2016-0-1703JR-PE-01
JUEZ: DRA. ELIZABETH CAMPOS
IDROGO
ESP. DE JUZGADO: VIOLETA CORONADO NUÑEZ
SE HACE SABER A: MUÑOZ ALTAMIRANO ISAÍAS
El Señor Juez Primer Juzgado de
Investigación Preparatoria de la Provincia de Jaén, mediante el presente
EDICTO NOTIFICA AL IMPUTADO:
MUÑOZ ALTAMIRANO ISAÍAS con el
requerimiento de Proceso Inmediato
con RES N° 01 de fecha 11 de mayo
del año dos mil dieciséis, Dado cuenta con el requerimiento de proceso
Inmediato presentado por la señora
Representante del Ministerio Público, y
de conformidad con lo establecido por
el artículo 447° numeral 1 del Código
Procesal Penal, modificado mediante
decreto legislativo N° 1194; si bien
dicha normatividad procesal señala
que la audiencia se debe convocar en
el término de cuarenta y ocho horas,
pero advirtiéndose en el presente
caso que el domicilio del imputado se
encuentra ubicado en lugar distante a esta ciudad de Jaén, a efectos
de garantizar el irrestricto derecho de
defensa, se debe fijar la audiencia dentro de un margen de tiempo prudente y
razonable, teniéndose en cuenta además que en el mes de febrero se han
decretado vacaciones a los Magistrados y trabajadores del Poder judicial;
en consecuencia, CÓRRASE TRASLADO A LAS PARTES PROCESALES;
SE RESUELVE: PROGRAMAR LA
PERENTE AUDIENCIA PARA EL DÍA
TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS
MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE Y
MEDIA DE LA MAÑANA (09:30 AM)
; Diligencia que se llevará a cabo en
la Sala de Audiencias de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque,
ubicado en la intersección de las calles
Huamantanga y Mariscal Castilla de la
ciudad de Jaén.
Por haberse ordenado así en el Expediente Me dirijo a Usted, remitiendo el
EDICTO 00847-2016-0-1703-JR-PE01, seguido contra MUÑOZ ALTAMIRANO ISAÍAS, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR
en agravio de SÁNCHEZ PÉREZ LUZ
YANINA, Va a efecto de que sea publicado por tres veces consecutivas
Jaén, 05 de julio del 2016
MARIA ELIZABETH
CAMPOS IDROGO
JUEZ
1° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-JAEN
L. VIOLETA CORONADO NUÑEZ
ESPECIALISTA JUDICIAL
PJIP-JAEN
21, 22, 23 Julio
EDICTO
EN EL EXP. N° 3410-2016-0 EL
SEGUNDO JUZGADO PENAL DE
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ,
DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR.
REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA
CRÓNICA
Y EMPLAZA AL IMPUTADO CARLOS ALBERTO MENDOZA CHUQUITUCTO CON DNI N” 45348405,
CON DOMICILIO JIRÓN GUILLERMO
URRELO 1689 DEL BARRIO SAN
ANTONIO DEL DISTRITO - PROVINCIAL Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARGA, PARA QUE SE PRESENTE
AL LOCAL DEL SEGUNDO JUZGADO
DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ,
EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO
LO SIGUENTE: Resolución 01, SE
RESUELVE:
I. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE
INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS
DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA
ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
- DROGADICCIÓN requerido por el
requerido por la Señora Fiscal Adjunta
Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
José Leonardo Ortiz., Dra. Ingrid Janet
Merino Gonzáles, contra el imputado
Carlos Alberto Mendoza Chuquitucto
por la presunta comisión del delito
contra la familia en la modalidad de
incumplimiento de obligación alimentaría, en agravio de Alexis Faviano
Mendoza Chilon, para el día CUATRO
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA
MAÑANA, en la sala de audiencias
del Segundo Juzgado de Investigación
Preparatoria del Módulo Básico de
José Leonardo Ortiz con sede en la
Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias,
con la presencia obligatoria del señor
representante del Ministerio Público,
el abogado defensor del imputado, del
propio imputado; bajo apercibimiento
en caso de inasistencia del abogado
defensor del procesado se aplicará el
artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código
procesal Penal, modificado por la Ley
30076 , por tratarse de una audiencia
de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto
legislativo 1194. Requerimiento fiscal
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE
DERECHO DEL PETITORIO.- PRIMERO.- El delito de INCUMPLIMIENTO
DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se
encuentra tipificado en el artículo 149
del Código Penal, en el que establece:
El que omite cumplir su obligación de
prestar los alimentos que establece
una resolución judicial será reprimido
con pena privativa de libertad no mayor
de tres años, o con prestación de servicios comunitarios de 20 a 52 jornadas,
sin perjuicio de cumplir el mandato judicial”. SEGUNDO.- La señora KEULA
ELIZABETH CHILON HUAMAN instauró un proceso de alimentos ante el
Juzgado de Paz Letrado de JLO; en el
expediente 737-2014-JP-CI contra el
investigado contra CARLOS ALBERTO
MENDOZA CHUQUITUCTO; en donde
mediante SENTENCIA contenida en la
RESOLUCIÓN CUATRO, de fecha 13
de agosto del 2015, se fijó una pensión alimenticia mensual y adelantada
por el importe de S/.500.00 (SEISCIENTOS NUEVOS SOLES) a favor
de su menor hijo ALEXIS FAVIANO
MENDOZA CHILON; dicha sentencia
adquirió la calidad de cosa juzgada
mediante resolución número CINCO
de fecha siete de octubre del 2015; y
ante el incumplimiento se practica la
liquidación de pensiones devengadas
por el periodo de Abril a Noviembre del
2015, la misma que ha sido aprobada
mediante RESOLUCIÓN SEIS, de ferha 22 DE ENERO DEL 2016 por la
suma de S/.4, 819.41 (CUATRO MIL
OCHOCIENTOS DIECINUEVE CON
41 CÉNTIMOS DE SOL), siendo que
en ésta resolución se hace el apercibimiento de que si en el plazo de tres
días no pagaba el monto adeudado, se
remitirá copias certificadas al Ministerio
Público, para que accione penalmente
por el delito de OMISIÓN A 1A ASISTENCIA FAMILIAR, y ante dicha omisión es que se hace efectiva mediante
RESOLUCIÓN SIETE, de fecha 07 DE
ABRIL DEL 2016.
TERCERO.-.- En ese sentido, señor
juez, de conformidad con el artículo
JUDICIAL
446 del Código Procesal Penal, prescribe que: “1) El Fiscal debe solicitar la
incoacción del proceso inmediato bajo
responsabilidad, cuando se presente
alguno de los siguientes supuestos:
a) El imputado ha sido sorprendido y
detenido en fígrante delito, en cualquiera de los artículos 259; b) Elimputado ha confesado la comisión del
delito, en los términos del artículo
160; o c) Los elementos de convicción
acumulados durante las diligencias
preliminares, y previo interrogatorio
del imputado, sean evidentes (...) 4)
Independientemente de lo señalado
en los numerales anteriores, el Fiscal
también deberá solicitar la Incoacción
del proceso Inmediato para los delitos
de omisión de asistencia familiar y los
de conducción en estado de ebriedad o
drogadicción, sin perjuicio de lo señalado el numeral tres, artículo 447 del
presente Código”. -ELEMENTOS DE
CONVICCIÓN DE LA COMISIÓN DEL
DELITO DE OMI NA LA ASISTENCIA
FAMILIAR.- RESOLUCIÓN NÚMERO
CUATRO del expediente 737-20141714-JP-FC que declara fundada la
demanda interpueta por KEYLA ELIZABETH CHILON HUAMAN contra
CARLOS ALBERTO MENDOZA CHUQUITUCTO por Calle Incanato 438
- 3er piso – Distrito de José Leonardo
Ortiz materia de alimentos, ordenando
el pago de una pensión de alimentos
mensual y adelantada de S/.600.00
(SEISCIENTOS NUEVOS SOLES). 2.RESOLUCIÓN NIJIVÍERO CINCO, del
expediente 737-2014-1714-JP-FC-01,
que ordena se declare CONSENTIDA la sentencia y se corra traslado
del informe de liquidaciones por la
suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE NUEVOS SOLES
CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS.
3.- RESOLUCIÓN NÚMERO SEIS,
del expediente 737-2014-1714-JP-FC01, que ordena se APREUEBA LA
LIQUIDACIÓN ALIMENTICIA por la
suma de CUATRO MIL OCHOCIENTOS DIECINUEVE NUEVOS SOLES
CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS
4.” RESOLUCIÓN NUMERO SIETE de
fecha siete de octubre del 2016; que
ordena se remita copias certificadas
al Ministerio Público para que accione
por el delito de Omisión a la Asistencia
Familiar.
José Leonardo Ortiz, 16 de mayo del
2016
ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ
QUEVEDO
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
21, 22, 23 Julio
EDICTO
EXP. N° 376-2015-0-1703-JP-P-01.Por ante el Primer Juzgado de paz
letrado de la provincia de Jaén que
despacha la Dra. Jesús Mariela Rodríguez Ramírez, con intervención de
la Secretaria Yessika Sujeyly Aguirre
Gavidia, en los seguidos por RAMOS
PONGO IRMA JULIANA, en contra de
MATÍAS SOSA HERNÁNDEZ sobre
maltratos; mediante RESOLUCIÓN
NRO.- O2 , se ha dispuesto notificar
mediante edictos a la agraviada y al
imputado, diciendo lo siguiente: señale fecha para Audiencia Única Penal
para el DÍA CUATRO DE AGOSTO
A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA y
de quien se desconoce su domicilio
actual, Póngase en conocimiento de
las partes por el termino de tres días a
fin de que absuelva lo que a su derecho corresponde, acción que se dirige
en contra de MATÍAS SOSA HERNÁNDEZ sobre maltratos en agravio
de RAMOS PONGO IRMA JULIANA.
Notifíquese a las partes judiciales por
edictos que se publicarán en el diario
“La República”, por tres días consecutivos.
Jaén 31 De Mayo Del 2016
YESSIKA SUJEYLY
AGUIRRE GAVIDIA
SECRETARIA JUDICIAL
Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016
7
PRIMER JUZGADO DE PAZ
LETRADO
PJ-CSJLA-JAEN
21, 22, 23 Julio
EDICTO
EXPEDIENTE N° 2707-2010-81
El Juez del Séptimo Juzgado Penal
Unipersonal de Chiclayo, cita y
emplaza a los acusados JOSÉ GERMÁN SERQUÉN SOLANO y BACILIO VICENTE CRUZ BARBOZA, a
fin de que concurran a la audiencia
de juicio oral reprogramada para el
día CUATRO DE AGOSTO DEL DOS
MIL DIECISEIS. A HORAS OCHO Y
TREINTA DE LA MAÑANA, a realizarse en la sala de audiencias del Auditorio de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque, ubicado en la Av.
José Leonardo Ortiz N° 155, Tercer
Piso - Chiclayo, en el Expediente N°
2707-2010-81, proceso seguido contra
los acusados precitados, por el delito
contra la Administración Pública, en su
figura de COLUSIÓN, en agravio de
EL ESTADO.
Especialista Legal: Claudia Guerrero
Quinde
PEDRO MARTIN
DELGADO RAMIREZ
JUEZ
SEPTIMO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
21, 22, 23 Julio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 2707-2010-81-1706JR-PE-07
JUZGADO: SÉTIMO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL DE CHICLAYO
JUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO
RAMÍREZ
ESP. JUDICIAL: CLAUDIA GUERRERO QUINDE
Se NOTIFICA al acusado JOSÉ GERMÁN SEROUEN SOLANO, con el
acta de audiencia de fecha 21 de
abril del año 2016, en la cual se ha
RESUELTO:
SE RESUELVE: DECLARAR LA
IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR VÁLIDAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA y reprogramar la presente audiencia al acusado BACILIO VICENTE
CRUZ BARBOZA para el día CUATRO
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS a horas OCHO Y TREINTA
MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta
misma Sala de Audiencias del Auditorio de la Nueva Sede de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque,
asimismo deberá de notificarse al acusado en mención mediante edictos
que serán publicados por tres días
consecutivos en los Diarios El Peruano
y La República, con el expreso apercibimiento de ser declarado contumaz
y disponer su captura a nivel nacional
en caso no concurra. Notificándose
conforme a Ley.
2.- La presente publicación se deberá
realizar por TRES DÍAS.
Chiclayo, 21 de abril del 2016
PEDRO MARTIN
DELGADO RAMIREZ
JUEZ
SETIMO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
21, 22, 23 Julio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 2707-2010-81-1706JR-PE-07
JUZGADO: SÉTIMO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL DE CHICLAYO
JUEZ: PEDRO MARTIN DELGADO
RAMÍREZ
ESP. JUDICIAL: CLAUDIA GUERRERO QUINDE
Se NOTIFICA al acusado BACILIO
VICENTE CRUZ BARBOZA, con el
acta de audiencia de fecha 21 de
abril del año 2016, en la cual se ha
RESUELTO:
SE RESUELVE: DECLARAR LA
IMPOSIBILIDAD DE INSTALAR VÁLI-
Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016
CRÓNICA
DAMENTE LA PRESENTE AUDIENCIA y reprogramar la presente audiencia al acusado BACILIO VICENTE
CRUZ BARBOZA para el día CUATRO
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIECISEIS a horas OCHO Y TREINTA
MINUTOS DE LA MAÑANA, en esta
misma Sala de Audiencias del Auditorio de la Nueva Sede de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque,
asimismo deberá de notificarse al acusado en mención mediante edictos
que serán publicados por tres días
consecutivos en los Diarios El Peruano
y La República, con el expreso apercibimiento de ser declarado contumaz
y disponer su captura a nivel nacional
en caso no concurra. Notificándose
conforme a Ley.
2.- La presente publicación se deberá
realizar por TRES DÍAS.
Chiclayo, 21 de abril del 2016
PEDRO MARTIN
DELGADO RAMIREZ
JUEZ
SETIMO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
21, 22, 23 Julio
SALAZAR PISCOYA
ESPECIALISTA DE JUZGADO
MBJ-JLO
PJ-NCPP-CSJLAMB
21, 22, 23 Julio
8
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N° 2707-2010-81
El Juez del Séptimo Juzgado Penal
Unipersonal de Chiclayo, cita y
emplaza a los acusados JOSÉ GERMÁN SERQUÉN SOLANO y BACILIO VICENTE CRUZ BARBOZA, a
fin de que concurran a la audiencia
de juicio oral reprogramada para el
día CUATRO DE AGOSTO DEL DOS
MIL DIECISEIS. A HORAS OCHO Y
TREINTA DE LA MAÑANA, a realizarse en la sala de audiencias del Auditorio de la Corte Superior de Justicia
de Lambayeque, ubicado en la Av.
José Leonardo Ortiz N° 155, Tercer
Piso - Chiclayo, en el Expediente N°
2707-2010-81, proceso seguido contra
los acusados precitados, por el delito
contra la Administración Pública, en su
figura de COLUSIÓN, en agravio de
EL ESTADO.
Especialista Legal: Claudia Guerrero
Quinde
PEDRO MARTIN
DELGADO RAMIREZ
JUEZ
SETIMO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
21, 22, 23 Julio
EDICTO JUDICIAL
EXPEDIENTE: 4249-2016-0-1706
IMPUTADO: EVER SANTOS PORRAS
DELITO: CONDUCCIÓN EN ESTADO
DE EBRIEDAD
AGRAVIADO: LA SOCIEDAD
ESPECIALISTA LEGAL: CESAR
AUGUSTO SALAZAR PISCOYA
SE NOTIFICA A: EVER SANTOS
PORRAS, con domicilio en MZ “H”
LOTE 15 Urb La Molina – Chiclayo
REQUERIMIENTO FISCAL: Se solicita
la incoación de proceso inmediato en
su contra, por el delito contra la Seguridad Pública - Delito de Peligro Común.
En su modalidad de Conducción en
estado de ebriedad, en agravio de la
Sociedad, teniendo como antecedente
el acta de intervención policial de fecha
09-05-16 15 a horas 17:50 , horas ,
donde efectivos policiales intervino al
imputado por la intersección de la Av
Kenendy y Argentina del distrito de
José L. Ortíz , quien conducía el vehículo de placa de rodaje MCQ-37009 en
evidente estado de ebriedad, corroborado con el certificado de dopaje etílico
que arrojó 1.63 g/l de alcohol por litro
de sangre.RESOLUCIÓN NUMERO UNO:
CITAR audiencia de incoación inmediato, para el 04 - 08-16 a horas
01:00pm, la misma que se llevará a
cabo en la Sala de Audiencia N° 02 de
los Juzgados de Investigación Preparatoria de José Leonardo Ortiz.
REPROGRAMACION DE AUDIENCIA:
05-08-16 HORA 11:30 AM
José L. Ortiz 01 de julio del 2016
CESAR AUGUSTO
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01492-2013-69-1706JR-PE-01
JUEZ: JORGE LUIS ROJAS CRUZ
ESPECIALISTA: CLAUDIA GUERRERO QUINDE
ABOGADO DEFENSOR: LINARES
SÁMAME, MILTON
FISCALIA: GALARCEP SOLIS, JANET
OLENKA
MINISTERIO PUBLICO: OSORES
PADILLA, CARLOS ENRIQUE
IMPUTADO: RIMARACHIN MONDRAGÓN, ANIANO
DELITO: HURTO SIMPLE.
AGRAVIADO: VILLEGAS CARRASCO, VADIM ESLI
Se NOTIFICA a: ANIANO RIMARACHIN MONDRAGÓN con la resolución
TRECE que resuelve:
- PROGRAMAR audiencia de Juicio
Oral para el CINCO DE AGOSTO DEL
PRESENTE AÑO A HORAS OCHO Y
TREINTA DE LA MAÑANA, diligencia
que se realizará en la Sala de Audiencias número NUEVE del Juzgado Unipersonal de Chiclayo - Tercer Piso, sito
en la calle José Leonardo Ortiz número
155 - Chiclayo, bajo apercibimiento
de ser declarado REO CONTUMAZ,
reservarse el proceso y ordenarse su
conducción compulsiva en caso de
inasistencia. Por haberse dispuesto en
el Expediente N° 1492-2013-69-706JR-PE-02, proceso seguido el acusado
ANIANO RIMARACHIN MONDRAGÓN, como AUTOR del delito CONTRA EL PATRIMONIO, en la modalidad de HURTO SIMPLE, tipificado en
el artículo 185° del Código Penal en
agravio de VADIN ESLI VILLEGAS
CARRASCO.
- La publicación se deberá realizar por
TRES DIAS.
Chiclayo, 02 de mayo del 2016
JORGE LUIS ROJAS CRUZ
JUEZ
TERCER JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
PJ-NCPP-CSJLAMB
21, 22, 23 Julio
EDICTO
EN EL EXP. N° 3892-2016 EL SEGUNDO JUZGADO PENAL DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DEL
MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE
JOSÉ LEONARDO ORTIZ, DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR. REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA Y EMPLAZA AL IMPUTADO CRISTHIAN CÓRTEZ APARICIO CON DNI N 02830522,
CON DOMICILIO EN ASENT. H QUINTA JULIA MZ. D LT. 4 A- PIURAASENTAMIENTO HUMANO QUINTA
JULIA MZ. E LOTE 4 - PIURA Y MZ.”
D” LOTE 6 DE LA URBANIZACIÓN
LA PRADERA DE CHICLAYO, PARA
QUE SE PRESENTE AL LOCAL DEL
SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ
LEONARDO ORTIZ, EL SEÑOR JUEZ
A DISPUESTO LO SIGUENTE: RESOLUCIÓN 01
CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE
INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS
DE FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA
ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD
- DROGADICCIÓN requerido por el
requerido por la Señora Fiscal Adjunto
Provincial Penal de la Segunda Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
José Leonardo Ortiz., Dra. Ingrid Janet
Merino Gomales, contra Cristhian Cortéz Aparicio, por la presunta comisión del delito contra la familia en
la modalidad de Incumplimiento dé
obligación alimentarla, en agravio de
sus menor hijo Christian Miguel Cortéz
Izquierdo, representados por Cinthya
Izquierdo Gambini, para el día CINCO
DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS A HORAS ONCE DE LA
MAÑANA en la sala de audiencias
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
del Segundo Juzgado de Investigación
Preparatoria del Módulo Básico de
José Leonardo Ortiz con sede en la
Av. Virrey Toledo 1080- Átusparias,
con la presencia obligatoria del señor
representante del Ministerio Público,
el abogado defensor del imputado, del
propio imputado; bajo apercibimiento
en caso de inasistencia del abogado
defensor del procesado se aplicará el
artículo 85” inciso 1) del Nuevo Código
procesal Penal, modificado por la Ley
30076 , por tratarse de una audiencia
de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto
legislativo 1194. Requerimiento fiscal
La señora CINTHYA IZQUIERDO GAM/BÍNÍ instauró un proceso
de alimentos contra el investigado
CRISTHIAN CORTÉZ APARICIO.
Mediante RESOLUCIÓN CUATRO, de
fecha 16 de Mayo del 2007, se aprobó
la conciliación que fijó una pensión
alimenticia mensual y adelantada por
el importe de S/. 120.00 (CIENTO
YEINTE SOLES), a favor de su menor
hijo CHRISTIAN MIGUEL CORTÉZ
IZQUIERDO; y ante el incumplimiento
se practica la liquidación de pensiones devengadas por el periodo de
Diciembre 2012- abril 2015, la misma
que ha sido aprobrada mediante la
RESOLUCIÓN TREINTA YCUATRO,
de fecha 17 de Abril del 2015, por la
suma de S/.3 563.83 (TRES MIL QUINIENTOS SESENTA YTRES SOLES
CON OCHENTA YTRES CÉNTIMOS),
siendo que en ésta resolución se hace
el apercibimiento de que, si en el plazo
de tres días no pagaba el monto adeudado, se remitirá copias certificadas al
Ministerio Público, para que accione
penalmente por el delito de OMISIÓN
ALA ASISTENCIA FAMILIAR, asimismo en la REOSLUCIÓN NÚMERO
TREINTA YCINCO, de fecha 22 de
Enero del 2016, se hace efectivo la
remisión de las copias certificadas. El
delito de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, se encuentra
tipificado en el artículo 149 del Código
Penal.
JOSE LEONARDO ORTIZ, 01 DE
JUNIO DEL 2016
ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ
QUEVEDO
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
21, 22, 23 Julio
EDICTO
EN EL EXP.: N° 3410-2016-0 EL
SEGUNDO JUZGADO PENAL DE
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ,
DE CHICLAYO, A CARGO DEL DR.
REYNERIO DÍAZ TARRILLO, CITA
Y EMPLAZA AL IMPUTADO CARLOS ALBERTO MENDOZA CHUQUITUCTO CON DNI N” 45348405,
CON DOMICILIO JIRÓN GUILLERMO
URRELO 1689 DEL BARRIO SAN
ANTONIO DEL DISTRITO - PROVINCIAL Y DEPARTAMENTO DE CAJAMARCA, PARA QUE SE PRESENTE
AL LOCAL DEL1SEGUNDO JUZGADO DE INVETIGACION PREPARATORIA DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ,
EL SEÑOR JUEZ A DISPUESTO
LO SIGUENTE: Resolución 02, SE
RESUELVE:
Dado cuenta con la razón que antecede, y en mérito de lo que se informa:
DÉJESE sin efecto el señalamiento de
la audiencia de proceso inmediato programada para el día cuatro de agosto del año dos mil dieciséis a horas
once de la mañana y reprográmese
la audiencia única de incoación de
proceso inmediato en caso de delitos
de flagrancia, omisión a la asistencia
familiar y conducción en estado de
ebriedad - drogadicción contra el imputado Carlos Alberto Mendoza Chuquitucto por la presunta comisión del
delito contra la familia en la modalidad
de incumplimiento de obligación ali-
mentarla, en agravio de Alexis Faviano
Mendoza Chilon representado por su
madre Keyla Elizabeth Chilon Huamán, para el día CINCO DE AGOSTO
DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A
HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, en
la sala de audiencias del Segundo
Juzgado de Investigación Preparatoria
del Módulo Básico de José Leonardo
Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo
1080- Atusparias, con la presencia
obligatoria del señor representante del
Ministerio Público, el abogado defensor del imputado, del propio imputado; bajo apercibimiento en caso de
inasistencia del abogado defensor del
procesado se aplicará el artículo 85°
inciso I) del Nuevo Código procesal
Penal. OFICÍESE al Coordinador de
la Defensorio Pública del Ministerio de
Justicia, para que designe Abogado
defensor Penal Público que asuma la
defensa del investigado, en la anotada
diligencia en caso no señale abogado particular, bajo apercibimiento de
remitirse copias a la Coordinadora de
la Defensorio Pública de Lambayeque
Dra. Erlita Celado Llontop. Notifíquese al imputado por edicto. Al escrito
presentado por doña Keyla Elizabeth
Chilon Huamán, solicitando la constitución en actor civil, en tal sentido,
CONFIÉRASE TRASLADO de la solicitud presentada a los demás sujetos
procesales, el mismo que se resolverá
en la audiencia programada en autos,
asimismo téngase por designado la
letrado Francy Pasapera Scharff, por
señalado su casilla electrónica en el
lugar que indica lugar donde se le
notificará todas las resoluciones que
expida este despacho. Notifíquese con
las formalidades de ley.
JOSE LEONARDO ORTIZ, 09 DE
JUNIO DEL 2016
ESPECIALISTA: MARTHA VILCHEZ
QUEVEDO
REYNERIO DIAZ TARRILLO
JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
21, 22, 23 Julio
EDICTO
EXPEDIENTE N° 3928-2015-0
El Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo,
notifica a través del presente edicto judicial, al agraviado LUIS ENRIQUE CAJALEÓN SÁNCHEZ, confiriéndosele traslado del requerimiento
acusatorio por el plazo de diez días,
a fin de que absuelva el mismo, y
para que concurra a la audiencia de
Control de Acusación que ha sido
reprogramada para el día CINCO DE
AGOSTO DEL DOS MIL DIECISÉIS,
A HORAS OCHO DE LA MAÑANA,
a realizarse en la Sala de audiencias
número TRES, del Tercer Juzgado de
Investigación Preparatoria de Chiclayo,
ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz
N° 155, Segundo Piso - Chiclayo, en el
Expediente N° 3928-2015-0, proceso
seguido contra el acusado JUAN CARLOS RODRIGO TIMANÁ, por el delito
contra el Patrimonio, en su figura de
HURTO AGRAVADO; lo que notifica
de acuerdo a ley.
Especialista Legal: Karina Velásquez
Campos.
VICTOR TORRES SANCHEZ
JUEZ
3° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
21, 22, 23 Julio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°. 2879-2015-JPLLY
JUZGADO DE PAZ LETRADO DE
LAMBAYEQUE
JUEZ: Dra. BARBARA I. CASTRO
ESCOBEDO
SECRETARIO: Dra. CARMEN D. SANTAMARÍA DE VERA
Por el presente edicto se CITA, LLAMA
y EMPLAZA a la inculpada JENNY
SANDRA SANJINES VALDERA quien
domicilia en el Asentamiento Huma-
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
no CULPON de José Leonardo Ortiz
Chiclayo para comunicarle que se ha
dispuesto que se presente a este despacho el día 05 de agosto del año 2016
a horas 11.00 de la mañana en el local
del Juzgado de Paz de la Provincia de
Lambayeque sito en la calle DOIG Y
LORA NRO. 185- PISO III, a efecto
de que se lleve a cabo la audiencia
de enjuiciamiento con la concurrencia
obligatoria bajo apercibimiento de ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente N° 2879-2015-JPLLY, seguida contra JENNY SANDRA SANJINES VALDERA y otra por FALTAS
CONTRA LA PERSONA.- LESIONES
RECIPROCAS, en agravio de ELLAS
MISMAS.
Lambayeque, 09 de junio del año 2015
BARBARA I. CASTRO ESCOBEDO
JUEZ
JUZGADO DE PAZ LETRADO
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
ABOG. CARMEN D.
SANTA MARIA DE VERA
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
21, 22, 23 Julio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: Nro.2570 -2015-CDS.
DE VERA JPLLY
JUZGADO: DE PAZ LETRADO DE
LAMBAYEQUE
JUEZ: Dra. BARBARA I. CASTRO
ESCOBEDO
SECRETARIO: Dra. CARMEN D. SANTAMARÍA DE VERA
Por el presente edicto se CITA, LLAMA
y EMPLAZA al agraviado ALEX
ALBERTO ORDOÑEZ CHUNGA quien
domicilia en la Avenida Sixto Delgado
sin número - saltur; para comunicarle
que se ha dispuesto que se presente
a este despacho el día 05.08. del año
2016 a horas 0.9.00 de la mañana
con la finalidad de que se lleve a cabo
la audiencia a citación ajuicio , bajo
apercibimiento de Ley.Por haberse así dispuesto en el Expediente Nro. 2570-2015-JPLLY -JPLLY,
seguida contra WALTER RODOLFO
CORNEJO GARCÍA por FALTAS
CONTRA LA PERSONA.- LESIONES DOLOSAS, en agravio de ALEX
ALBERTO ORDOÑEZ CHUNGA.
Lambayeque, 09 de junio del año 2015
ABOG. CARMEN D.
SANTA MARIA DE VERA
SECRETARIA JUDICIAL
JUZGADO DE PAZ LETRADO
LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
21, 22, 23 Julio
EDICTO PENAL
EXP. N° 4688-2015-46-1706-PE-08°
OCTAVO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO
JUEZ: DR. JORGE ASBEL ROJAS
CUBAS
ESPECIALISTA LEGAL: ARTURO
ADRIANZEN CALUA
Se NOTIFICA a: HAROLD OJEDA
SILVA, con domicilia en el Sector 1 Grupo 16, Mz. A - lote 32 del distrito
de Villa el Salvador - Lima, con la
resolución UNO de fecha diez de junio
del año 2016, en la cual se ha resuelto:
CITAR A JUICIO ORAL para el día
CINCO DE AGOSTO DEL DOS MIL
DIECISEIS, A HORAS DIEZ DE LA
MAÑANA, la misma que se realizará
en la SALA DE AUDIENCIAS NUMERO DIECISEIS -SEGUNDO PISO de
la Nueva Sede del Poder Judicial,
ubicado en la Av. José Leonardo Ortiz
N°. 155 - Centro Cívico- Chiclayo;
bajo apercibimiento de ser declarado
reo contumaz, reservarse el proceso
en caso de inasistencia. Por haberse
dispuesto así en el Exp. N°. 46882015-46-1706-J-PE-8 seguida en su
contra por el delito de OMISIÓN A LA
ASISTENCIA FAMILIAR en la figura de
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA en agravio de Cielo
Michelle Ojeda Segura.
JORGE ASBEL ROJAS CUBAS
CRÓNICA
JUEZ
8° JUZGADO PENAL UNIPERSONAL
PJ-NCPP-CSJLAMB
21, 22, 23 Julio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01647-2014-0-1706JR-PE-06
JUEZ: MARÍA YOLANDA GIL LUDEÑA
IMPUTADO: CARLOS JONATHAN
ALVAREZ CEDEÑO
AGRAVIADO: SIALER GUTIÉRREZ
SALVADOR ALBERTO
MINIST. PUBLICO: 3°FPCCCH
DELITO: ROBO AGRAVADO CON
SUBSECUENTE MUERTE
ESPECIALISTA: GUILIANA AGUILAR
TORRES
SE CITA. LLAMA Y EMPLAZA al imputado JONATHAN ALVAREZ CEDEÑO
para que se ponga a derecho en el
proceso N° 01647-2014-0-1706-JRPE-06JIP- CHICLAYO.
RESOLUCIÓN NÚMERO: DOS
Con la disposición Fiscal N° Cuatro
de fecha cinco de enero del año dos
mil quince, emitida por la Tercera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de
Chiclayo, donde dispone: conclusión
de la investigación preparatoria; y con
el requerimiento Fiscal remitido por la
Señora Fiscal, donde formula ACUSACIÓN contra JONATHAN ALVAREZ CEDEÑO, por el delito Contra El
Patrimonio, en la modalidad de Robo
Agravado con subsecuente muerte, en
agravio de Sialer Gutiérrez Salvador
Alberto.
SE RESUELVE:
3.- TRASLADO a los demás sujetos
procesales, el Requerimiento de Acusación Penal por el plazo perentorio de
DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de que
puedan por escrito 1) observar formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de defensa 3)
solicitar la imposición o revocación de
una medida de coerción o la actuación de prueba anticipada, 4) pedir el
sobreseimiento, 5) instar la aplicación
de un criterio de oportunidad, 6) ofrecer
prueba para el juicio, 7) objetar la reparación civil ofreciendo los medios de
medio de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que aceptan y que el
Juez dará por acreditados, obviando su
actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios
de prueba que serán necesarios para
que determinados hechos se estimen
probados, y 10) plantear cualquier otra
cuestión que tienda a preparar mejor
el juicio; todo ello con el objeto de ser
debatido en la audiencia preliminar de
control de acusación.
RESOLUCIÓN NÚMERO: SIETE
REPROGRAMAR AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACIÓN con reo libre, para el día CINCO
DE AGOSTO del año dos mil dieciséis,
a horas DOCE DE LA TARDE (hora
exacta)- fecha programada en razón
de la recargada agenda de audiencias
programadas en el sistema integral de
justicia - en la sala de audiencias N°
Trece del Sexto Juzgado de Investigación Preparatoria en esta nueva sede
de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque, ubicado en la calle José
Leonardo Ortiz N° 155-Centro Cívico
de Chiclayo; BAJO APERCIBIMIENTO
al abogado defensor del acusado, y del
representante del Ministerio Público,
que en caso de inasistencia injustificada a la audiencia programada en
autos, se aplicará lo dispuesto en el
artículo 85°. 1 del Código Procesal
Penal modificada por la Ley N° 30076
y artículo 144° inciso 2) del Código Procesal Penal. PRECÍSESE que
durante dicha audiencia: 1) No está
permitida la actuación de diligencias de
investigación o de pruebas específicas,
salvo el trámite de prueba anticipada y
la presentación de prueba documental
para decidir cualquier solicitud señalada en el artículo 350° del Código
Procesal Penal, 2) No se admitirá la
presentación de escritos. SE INFORMA a las partes procesales que la
fecha programada es en razón del cronograma de audiencias, programadas
con antelación en el sistema integral de
JUDICIAL
justicia, asimismo a fin que se realice
las publicaciones de los edictos en
Ecuador contra el acusado.ESPECIALISTA LEGAL: GIULIANA
AGUILAR TORRES.
EDGARDO H. ASENJO TAMAY
JUEZ
6° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PODER JUDICIAL – CSJLA
21, 22, 23 Julio
EDICTO
Inst. No. 3800-2016-0
JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO
ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA
GONZALES PAREDES
MOTIVO: NOTIFICACIÓN.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO
JUZGADO ESPECILIZADO PENAL
DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA
DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ.
CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los
imputados MARCO ANTONIO PALACIOS RETO; CON UN EXTRACTO
DEL REQUERMIENTO FISCAL DE
INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO; SOLICITA FISCAL:
Acudo o vuestro Digno Despacho,
con el propósito de SOLICITAR LA
INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra MARCO ANTONIO PALACIOS RETO inmerso en la comisión
de DELITO CONTRA LA FAMILIA en
su figura OMISIÓN A LA ASISTENCIA
FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio del
menor JOSÉ ANTONIO PALACIOS
CUEVERA debidamente representados por su progenitura MARITZA
GUEVARA SECLEN.HECHOS:
La señora MARITZA VIOLETA GUEVARA SECLEN instauró un proceso de alimentos contra el investigado
MARCO ANTONIO PALACIOS RETO.
Mediante SENTENCIA contenida en la
RESOLUCIÓN SIETE, de fecha 31 de
marzo del 2008, se fijó una pensión alimenticia mensual y adelantada por el
importe de S/.300.00 (TRESCIENTOS
SOLES) a favor de sus menores hijos
JOSÉ ANTONIO PALACIOS GUEVARA, BRIGGITHE DEL CARMEN PALACIOS GUEVARAYJESÚS MAURICIO
PALACIOS GUEVARA, dicha sentencia adquirió la calidad de cosa juzgada;
y ante el Incumplimiento se practica la
liquidación de pensione devengadas
por el periodo de Marzo 2013 hasta
Septiembre-2015, la misma que ha
sido aprobada mediante la RESOLUCIÓN TREINTAYSEIS, de fecha-mil
de marzo del 2016, por la suma de
S/.9 565.50 (NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y CINCO SOLES CON
CINCUENTA CENTIMOS), siendo que
en ésta resolución se hace el apercibimiento de que si en el plazo de tres
días no pagaba el monto adeudado, se
remitirá copias certificadas al Ministerio
Público, para que accione penalmente
por el delito de OMISIÓN ALA ASISTENCIA FAMILIAR, y ante dicha omisión es que se hace efectiva mediante
RESOLUCIÓN TREINTAYSIETE, de
fecha 2 de mayo del 2010.
SUPUESTO DE APLICACIÓN DEL
PROCESO INMEDIATO:
El Artículo 446° inciso 4 del Código
Procesal Penal (modificado por D. Leg.
N° 1194) establece que para los delitos de OMISIÓN A LA ASISTENCIA
FAMILIAR, lo incoación del proceso
inmediato es OBLIGATORIA.
EL ARTICULO DE LA LEY PENAL
QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO,
El hecho se subsume artículo 149°
primer párrafo del Código Penal, que
establece: “El que omite cumplir su
obligación de prestar los alimentos que
establece una resolución judicial será
reprimido con peno privativo de libertad
no mayor de tres años o con prestación
de servicio comunitario de veinte o
cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio
de cumplir el mandato judicial”.
En tal sentido, el imputado, en su
condición de podre del menor, tiene la
obligación de cumplir con la prestación
de alimentos ordenada por el órgano
jurisdiccional; sin embargo, consciente
Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016
9
y voluntariamente, ha omitido cumplir
el pago de dicha pensión mensual y,
pese a haber sido requerido judicialmente, de manera injustificada, mantiene lo deuda alimentaria.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN
NÚMERO UNO:
Por tales consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
446° inciso 3) y el artículo 447° del
Código Procesal Penal
SE RESUELVE:
1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE
INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE
FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN
EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN
requerido por el requerido por el Señor
Fiscal Adjunto Provincial Penal de la
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr.
Edgar Juvenal Camacho Olano, contra
el imputado MARCO ANTONIO PALACIOS RETO por el delito CONTRA LA
FAMILIA en su figura de OMISIÓN A
LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de YOMAR EMPERATRIZ RIOZ
GUEVARA, para el día CINCO DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS NUEVE Y MEDIA
DE LA MAÑANA (09:30 hora exacta),
en la sala de audiencias del Segundo
Juzgado de Investigación Preparatoria
del Módulo Básico de José Leonardo
Ortiz con sede en la Av. Virrey Toledo 1080-Atusparias, con la presencia
obligatoria del señor representante del
Ministerio Público, el abogado defensor
del imputado, del propio imputado; bajo
apercibimiento en caso de inasistencia
del abogado defensor del procesado
se aplicará el artículo 85° inciso 1) del
Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de
una audiencia de carácter inaplazable
como lo establece el artículo 447.4 del
código procesal penal modificado por
el decreto legislativo 1194.
2.- Para evitar cualquier situación
imprevista respecto al domicilio del
imputado NOTIFIQUESE al imputado
YVAN FLORES MUÑOZ por EDICTO
a la brevedad posible.
NOTIFIQUESE a los sujetos procesales.- Por haberse dispuesto así en la
instrucción No. 1638-2016 que se le
sigue por el delito de OMISIÓN A LA
ASISTENCIA FAMILIAR.
José Leonardo Ortiz, 12 de Julio del
2016
KARINA GONZALES PAREDES
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
21, 22, 23 Julio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°: 07290-2012-961706-JR-PE-06.
JUZGADO: QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO
JUEZ: EVA VASQUEZ VASQUEZ
Se NOTIFICA a CARLOS LLONTOP
SANDOVAL, con el acta de audiencia
de fecha 16/06/2016, en la cual se ha
RESUELTO:
1- DECLARAR LA IMPOSIBILIDAD
de instalar válidamente la presente audiencia y REPROGRAMAR la
audiencia de AUDIENCIA DE JUICIO
ORAL para el día VEINTIUNO DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS
a horas ONCE CON TREINTA DE
LA MAÑANA, en esta misma Sala de
Audiencias.
2.- QUEDANDO DEBIDAMENTE
NOTIFICADOS en este acto el fiscal
y el abogado del acusado, bajo los
mismos apercibimientos del auto de
citación a juicio oral.
3.- NOTIFIQUESE al acusado CARLOS LLONTOP SANDOVAL, en su
domicilio real sito en calle Siete de
Junio N° 283 - Monsefú y mediante
EDICTOS, bajo apercibiendo de ser
declarado reo contumaz, reservarse
el proceso y ordenarse su conducción
compulsiva en caso de inasistencia.
4.- NOTIFIQUESE a los órganos de
10
Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016
prueba PROCURADOR DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, domiciliado
en Av. San Ramón s/n Urb. San Eduardo - El Chipe -Piura, efectivo policial
RICARDO CABRERA HORNA, con
domicilio laboral en Comisaría César
Llatas Castro, JUANA CUEVA GUTIÉRREZ con domicilio laboral Sede de la
Dirección Regional de Transportes de
Lambayeque y el Perito grafotécnico
CARLOS ARELLANO PALACIOS CIP
30665720, domicilio laboral Laboratorio de Criminalística - Chiclayo, Sede
de la DIVINCRI, bajo apercibimiento de
ser conducidos compulsivamente o de
prescindir de su declaración.
EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ
JUEZ
QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL
PJ-NCPP-CSJLAMB
20, 21, 22 Julio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: N° 6832-2013-45271706-JR-PE-02
JUZGADO: CUARTO JUZGADO UNIPERSONAL PENAL SUPRAPROVINCIAL DE CHICLAYO
JUEZ: HIROKO SANDRA HIYANE
RAMÍREZ
ESP. JUDICIAL
:
VÍCTOR
MANUEL MONTEZA BASAURI
Se NOTIFICA a: ADOLFO MONTENEGRO PERALTA, con el acta de audiencia de fecha 17 de junio del año 2016,
en la cual se ha RESUELTO:
1.- DECLARAR LA IMPOSIBILIDAD
de instalar válidamente la audiencia,
reprogramar la misma para el día
VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO EN
CURSO a horas ONCE DE LA MAÑANA, en esta misma Sala de Audiencias
N° 10, queda debidamente notificado
el Fiscal con el apercibimiento de aplicársele el contenido del artículo 359.6
del Código Procesal Penal, asimismo
quedan notificados los agraviados concurrentes y teniendo éstos la calidad
de testigos, con el apercibimiento de
ser conducidos compulsivamente en
caso de inconcurrencia, se dispone
la notificación del acusado ADOLFO
MONTENEGRO PERALTA a través
del teniente gobernador del Caserío
Fala - CPM Motupillo -Ferreñafe, cursándose el oficio correspondiente el
cual será diligenciado por la parte
agraviada dejándose constancia en
autos de dicho trámite, sin perjuicio
de ser notificado mediante edictos,
notifíquese a la abogada defensora
del acusado para su concurrencia a
la próxima sesión otorgándosele 24
horas para que justifique la causa de
su inconcurrencia bajo apercibimiento
de remitirse copias a su órgano de
control, notifíquese a las demás partes procesales con los apercibimientos
contenidos en el auto de citación a
juicio oral.2.- La presente publicación se deberá
realizar por TRES DÍAS
Chiclayo, 17 de junio del 2016
HIROKO SANDRA HIYANE RAMIREZ
JUEZ
CUARTO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
PODER JUDICIAL – CSJLAMB
20, 21, 22 Julio
EDICTO PENAL
EXP. N° 8209-2015-0-1706-JR-PE6°-JIP-KPCH
EL SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LAMBAYEQUE
JUEZ: Dra. YOLANDA GIL LUDEÑA.
SE NOTIFICA por el presente al imputado Edwin Benigno Saavedra Vicente, con el contenido de la resolución
número cinco, que dispone.
a) Conferir traslado a los sujetos procesales por el plazo perentorio de
DIEZ DÍAS HÁBILES, a efectos de
que puedan por escrito: 1) observar
formalmente la acusación, 2) deducir excepciones y otros medios de
defensa 3) solicitar la imposición o
revocación de una medida de coerción
o la actuación de prueba anticipada,
4) pedir el sobreseimiento, 5) instar
CRÓNICA
la aplicación de criterio de oportunidad
(principio de oportunidad), 6) ofrecer
prueba para el juicio, 7) objetar la
reparación civil ofreciendo los medios
de prueba pertinentes, 8) proponer los
hechos que aceptan y que el Juez dará
por acreditados, obviando su actuación
probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos acerca de los medios de prueba
que serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados
y, 10) plantear cualquier otra cuestión
que tienda a preparar mejor el juicio;
todo ello con el objeto de ser debatido
en la audiencia preliminar de control
de acusación.
b) Precisar que la Carpeta fiscal con
todos los elementos de convicción se
encuentra en las Oficinas de la Fiscalía
encargada del caso para los fines que
corresponda.
c) PROGRAMAR LA AUDIENCIA DE
CONTROL DE ACUSACIÓN, para
el día VEINTICINCO DE JULIO DEL
AÑO EN CURSO a horas ONCE Y
CINCUENTA DE LA MAÑANA (hora
exacta), en la sala de audiencias
número TRECE del Sexto Juzgado de
Investigación Preparatoria, ubicada en
Av. José Leonardo Ortiz N° 155-2do
piso- Centro Cívico de esta ciudad; la
misma que se realizará vía videoconferencia.
d) Precisar que durante la audiencia: 1)
No está permitido la actuación de diligencias de investigación o de pruebas
específicas, salvo el trámite de prueba
anticipada y la presentación de prueba documental para decidir cualquier
solicitud señalada en el artículo 350°
del Código Procesal Penal; 2) No se
admitirá la presentación de escritos;;
bajo apercibimiento para el abogado
defensor del imputado y del representante del Ministerio Publico de proceder conforme al artículo 85° inciso 1 y
de imponer las medidas sancionatorias
correspondientes si por su causa se
frustra la audiencia: y 144 inciso 2 del
Código Procesal Penal respectivamente en caso de inasistencia injustificada.
Por haberse ordenado así en la Instrucción N° 8209-2015-0-1706-JR-PE6°-seguido en su contra por el delito
de Tráfico Ilícito De Drogas en agravio
de El Estado.
Secretaria: Kelly Juiliana Puescas
Chunga.
Chiclayo, 01 de julio del 2016
MARIA YOLANDA GIL LUDEÑA
JUEZ
SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA
PODER JUDICIAL – CSJLA
20, 21, 22 Julio
EDICTO PENAL
2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA
EXPEDIENTE: 05843-2013-89-1706JR-PE-02
JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL
ESPECIALISTA: PATRICIA BALAREZO OCON
MIN PUBLICO: PRIMERA FISCALÍA
PENAL DE CHICLAYO
IMPUTADO: GELACIO BALDERA,
PEDRO PABLO Y OTROS Y
DELITO: FALSEDAD IDEOLÓGICA.
AGRAVIADO: SUNAT Y OTROS
Por el presente Edicto, la Juez del
Segundo Juzgado de Investigación
Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA
a los imputados ALDO VICTORIANO
PAREDES DELGADO y OSWALDO
ARBULÚ PAREDES, con la resolución
número ocho de fecha veintidós de
junio del dos mil dieciséis, la misma
que dispone:
REPROGRAMAR LA PRESENTE
AUDIENCIA PARA EL DÍA VEINTISIETE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISESIS A HORAS 10:00 AM EN LA
SALA N° 02 del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria de Chiclayo;
ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz
N° 155 - Centro Cívico -Chiclayo-2do
piso, quedando debidamente notificadas las partes-procesales asistentes.
MARISOL VASQUEZ RUIZ
JUEZ TITULAR
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
20, 21, 22 Julio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE N°: 03062-2016-0-1706JR-PE-03.
JUZGADO: QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL DE CHICLAYO.
JUEZ: EVA VASQUEZ VASQUEZ.
Se NOTIFICA al acusado: LUIS
MIGUEL ARBAIZA COLICHON, con el
acta de audiencia de fecha 28 de junio
del 2016, en la cual se ha RESUELTO:
- DECLARAR LA IMPOSIBILIDAD
de instalar válidamente la presente audiencia y REPROGRAMAR la
audiencia de AUDIENCIA ÚNICA DE
PROCESO INMEDIATO para el día
UNO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL
DIECISÉIS a horas NUEVE CON DIEZ
de la mañana en esta misma Sala de
Audiencias.
- QUEDANDO DEBIDAMENTE NOTIFICADO en este acto el fiscal y el
abogado defensor del acusado, bajo
los mismos apercibimientos contenidos
en el auto de citación a juicio oral.
- NOTIFIQUESE al acusado LUIS
MIGUEL
ARBAIZA
COLICHON,
mediante EDICTOS; bajo apercibimiento de ser declarado REO CONTUMAZ, reservarse el proceso y ordenarse se giren las órdenes de captura a
nivel nacional, en caso de inasistencia.
EVA MARIA VASQUEZ VASQUEZ
JUEZ
QUINTO JUZGADO UNIPERSONAL
PJ-NCPP-CSJLAMB
20, 21, 22 Julio
EDICTO PENAL
Inst. No. 4129-2016-0
JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO
ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA
GONZALES PAREDES
MOTIVO: NOTIFICACIÓN.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO
JUZGADO ESPECILIZADO PENAL
DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA
DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ.
CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los
imputados ROBERTO HUGO TELLO
VASQUEZ, CON UN EXTRACTO
DEL REQUERMIENTO FISCAL DE
INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO;
SOLICITA FISCAL:
Acudo o vuestro Digno Despacho,
con el propósito de SOLICITAR LA
INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra ROBERTO HUGO TELLO
VASQUEZ inmerso en la comisión de
DELITO CONTRA LA FAMILIA en su
figura OMISIÓN A LA ASISTENCIA
FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE
INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA en agravio del
menor BLANCA TELLO CABREJOS
debidamente representados por su
progenitura BLANCA LILIANA TELLO
CABREJO.HECHOS:
Ante el Juzgado de Paz Letrado del
Módulo Básico de Justicia de José
Leonardo Ortiz se desarrolló el proceso
de Alimentos contra ROBERTO HUGO
TELLO VASQUEZ según el expediente
N° 285-2009, donde mediante Resolución Seis (Sentencia), dé fecha 17
de junio del 2010 se fijó la pensión
alimenticia mensual y adelantada de
S/. 100.00 a favor de su menor hija
BLANCA LILIANA TELLO CABREJO,
la misma que fue consentida mediante Resolución Quince de fecha 09
de agosto del 2011 y ante el incumplimiento y previa liquidación de los
devengados, fue requerido mediante
Resolución Diecinueve, de fecha 18 de
mayo del 2012 para que pague la suma
de S/. 2,560.33, siendo que en esta
resolución se hizo el apercibimiento
de que si en el plazo de tres días no
pagaba el monto adeudado, se remitiría copias certificadas al Ministerio
Público para que accione penalmente
por el delito de Omisión a la Asistencia
Familiar, haciéndose efectivo el apercibimiento por el incumplimiento del
imputado y contando con suficientes
elementos de convicción correspondiente promover su juzgamiento.
SUPUESTO DE APLICACIÓN DEL
PROCESO INMEDIATO:
El Artículo 446° inciso 4 del Código
Procesal Penal (modificado por D. Leg.
N° 1194) establece que para los delitos de OMISIÓN A LA ASISTENCIA
FAMILIAR, lo incoación del proceso
inmediato es OBLIGATORIA.
EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL
QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO,
El hecho se subsume artículo 149°
primer párrafo del Código Penal, que
establece: “El que omite cumplir su
obligación de prestar los alimentos que
establece una resolución judicial será
reprimido con peno privativo de libertad
no mayor de tres años o con prestación
de servicio comunitario de veinte o
cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio
de cumplir el mandato judicial”.
En tal sentido, el imputado, en su
condición de podre del menor, tiene la
obligación de cumplir con la prestación
de alimentos ordenada por el órgano
jurisdiccional; sin embargo, consciente
y voluntariamente, ha omitido cumplir
el pago de dicha pensión mensual y,
pese a haber sido requerido judicialmente, de manera injustificada, mantiene lo deuda alimentaria.
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN
NUMERO UNO:
Por tales consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
446° inciso 3) y el artículo 447° del
Código Procesal Penal
SE RESUELVE:
1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE
INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE
FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN
EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN
requerido por el requerido por el Señor
Fiscal Adjunto Provincial Penal de la
Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de José Leonardo Ortiz., Dr.
Edgar Juvenal Camacho Olano, contra
el imputado ROBERTO HUGO TELLO
VASQUEZ por el delito CONTRA LA
FAMILIA en su figura de OMISIÓN A
LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio
de BLANCA LILIANA TELLO CABREJO, para el día DOS DE AGOSTO DEL
AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS
DIEZ Y MEDIA DE LA MAÑANA (10:00
hora exacta), en la sala de audiencias
del Segundo Juzgado de Investigación
Preparatoria del Módulo Básico de
José Leonardo Ortiz con sede en la
Av. Virrey Toledo 1080- Atusparias,
con la presencia obligatoria del señor
representante del Ministerio Público,
el abogado defensor del imputado, del
propio imputado; bajo apercibimiento
en caso de inasistencia del abogado
defensor del procesado se aplicará el
artículo 85° inciso 1) del Nuevo Código
procesal Penal, modificado por la Ley
30076 , por tratarse de una audiencia
de carácter inaplazable como lo establece el artículo 447.4 del código procesal penal modificado por el decreto
legislativo 1194.
2. OFICÍESE al Coordinador de la
Defensoría Pública del Ministerio de
Justicia con sede en este distrito con
la finalidad de que DESIGNE Abogado
defensor Penal Público que asuma la
defensa del investigado, en la anotada
diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse
copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra.
Erlita Gelacio Llontop.
3.- Para evitar cualquier situación
imprevista respecto al domicilio del
imputado NOTIFIQUESE al imputado
ROBERTO HUGO TELLO VASQUEZ
por EDICTO a la brevedad posible.
4. NOTIFÍQUESE al imputado ROBERTO HUGO TELLO VASQUEZ en su
domicilio real sito en Caserío TimónLlama; y si no se devuelve la notificación por parte del ÁREA DE NOTIFICACIONES respectiva SE REMITIRÁ
copia de lo actuado a la ODECMA de
Lima. DEBIENDO LA ESPECIALISTA DE CAUSAS KARINA GONZALES
PAREDES todas las acciones tendientes a que se practique la notificación
respectiva.
NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.- Por haberse dispuesto así en la
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
instrucción No. 4129-2016 que se le
sigue por el delito de OMISIÓN A LA
ASISTENCIA FAMILIAR.
José Leonardo Ortiz, 13 de junio del
2016
KARINA GONZALES PAREDES
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
20, 21, 22 Julio
EDICTO PENAL
Inst. No. 4146-2016-0
JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO
ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA
GONZALES PAREDES
MOTIVO: NOTIFICACIÓN.
EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO
JUZGADO ESPECILIZADO PENAL
DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA
DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ
CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados RILER SABOYA SABOYA CON
UN EXTRACTO DEL REQUERMIENTO FISCAL DE INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO;
SOLICITA FISCAL:
Acudo o vuestro Digno Despacho,
con el propósito de SOLICITAR LA
INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO contra RILER SABOYA SABOYA
inmerso en la comisión de DELITO
CONTRA LA FAMILIA en su figura
OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR EN SU MODALIDAD DE INCUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA en agravio del menor
JHAN MARCO SABOYA REGÜEJO debidamente representados por
su progenitura JULY REGÜEJO
LUCERO.-HECHOS:
Ante el Juzgado de Paz Letrado del
Módulo Básico de Justicia de José
Leonardo Ortiz se desarrolló el proceso
de Alimentos contra ROBERTO HUGO
TELLO VÁSQUEZ según el expediente
N° 285-2009, donde mediante Resolución Seis (Sentencia), dé fecha 17
de junio del 2010 se fijó la pensión
alimenticia mensual y adelantada de
S/. 100.00 a favor de su menor hija
BLANCA LILIANA TELLO CABREJO,
la misma que fue consentida mediante Resolución Quince de fecha 09
de agosto del 2011 y ante el incumplimiento y previa liquidación de los
devengados, fue requerido mediante
Resolución Diecinueve, de fecha 18 de
mayo del 2012 para que pague la suma
de S/. 2,560.33, siendo que en esta
resolución se hizo el apercibimiento
de que si en el plazo de tres días no
pagaba el monto adeudado, se remitiría copias certificadas al Ministerio
Público para que accione penalmente
por el delito de Omisión a la Asistencia
Familiar, haciéndose efectivo el apercibimiento por el incumplimiento del
imputado y contando con suficientes
elementos de convicción corresponde
promover su juzgamiento
SUPUESTO DE APLICACIÓN DEL
PROCESO INMEDIATO:
El Artículo 446° inciso 4 del Código
Procesal Penal (modificado por D. Leg.
N° 1194) establece que para los delitos de OMISIÓN A LA ASISTENCIA
FAMILIAR, lo incoación .del proceso
inmediato es OBLIGATORIA
EL ARTÍCULO DE LA LEY PENAL
QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO,
El hecho se subsume artículo 149°
primer párrafo del Código Penal, que
establece: “El que omite cumplir su
obligación de prestar los alimentos que
establece una resolución judicial será
reprimido con peno privativo de libertad
no mayor de tres años o con prestación
de servicio comunitario de veinte o
cincuenta y dos jornadas, sin perjuicio
de cumplir el mandato judicial”.
En tal sentido, el imputado, en su
condición de podre del menor, tiene la
obligación de cumplir con la prestación
de alimentos ordenada por el órgano
jurisdiccional; sin embargo, consciente
y voluntariamente, ha omitido cumplir
el pago de dicha pensión mensual, y,
pese a haber sido requerido judicialmente, de manera injustificada, mantiene lo deuda alimentaria.
CRÓNICA
EXTRACTO DE LA RESOLUCIÓN
NÚMERO UNO:
Por tales consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el artículo
446° inciso 3) y el artículo 447° del
Código Procesal Penal
SE RESUELVE:
1. CITAR a AUDIENCIA ÚNICA DE
INCOACIÓN DE PROCESO INMEDIATO EN CASO DE DELITOS DE
FLAGRANCIA, OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR Y CONDUCCIÓN
EN ESTADO DE EBRIEDAD - DROGADICCIÓN
requerido por el requerido por el Señor
Fiscal Adjunto Provincial Penal de
la Primera Fiscalía Provincial Penal
Corporativa de José Leonardo Ortiz.,
Dr. Edgar Juvenal Camacho Olano,
contra el imputado RILER SABOYA
SABOYA por el delito CONTRA LA
FAMILIA en su figura de OMISIÓN A
LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio
de JHAN MARCOS RICARDO SABOYA REQUEJO, para el día DOS DE
AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISÉIS A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA
(10:00 hora exacta), en la sala de
audiencias del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria del Módulo
Básico de José Leonardo Ortiz con
sede en la Av. Virrey Toledo 1080Atusparias, con la presencia obligatoria
del señor representante del Ministerio Público, el abogado defensor del
imputado, del propio imputado; bajo
apercibimiento en caso de inasistencia
del abogado defensor del procesado
se aplicará el artículo 85° inciso 1) del
Nuevo Código procesal Penal, modificado por la Ley 30076 , por tratarse de
una audiencia de carácter inaplazable
como lo establece el artículo 447.4 del
código procesal penal modificado por
el decreto legislativo 1194.
2. OFICÍESE al Coordinador de la
Defensoría Pública del Ministerio de
Justicia con sede en este distrito con
la finalidad de que DESIGNE Abogado
defensor Penal Público que asuma la
defensa del investigado, en la anotada
diligencia que es de carácter inaplazable, bajo apercibimiento de remitirse
copias a la Coordinadora de la Defensoría Pública de Lambayeque Dra.
Erlita Gelacio Llontop.
3.- Para evitar cualquier situación
imprevista respecto al domicilio del
imputado NOTIFIQUESE al imputado
RILER SABOYA SABOYA por EDICTO
a la brevedad posible.
4. NOTIFÍQUESE al imputado RILER
SABOYA SABOYA en su domicilio
real sito en Sector 2 grupo 26 G05Villa el Salvador- Lima; y si no se
devuelve la notificación por parte del
ÁREA DE NOTIFICACIONES respectiva SE REMITIRÁ copia de lo actuado
a la ODECMA de Lima. DEBIENDO LA
ESPECIALISTA DE CAUSAS KARINA GONZALES PAREDES todas las
acciones tendientes a que se practique
la notificación respectiva.
NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.- Por haberse dispuesto así en la
instrucción No. 4146-2016 que se le
sigue por el delito de OMISIÓN A LA
ASISTENCIA FAMILIAR.José Leonardo Ortiz, 13 de Junio del
2016
KARINA GONZALES PAREDES
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
20, 21, 22 Julio
EDICTO PENAL
2° JUZG. INVEST. PREPARATORIA
EXPEDIENTE: 02388-2015-0-1706JR-PE-02
JUEZ: VASQUEZ RUIZ MARISOL
ESPECIALISTA: HUMBERTO RUIZ
RUIZ
MINISTERIO PUBLICO: SAMILLAN
VALLEJOS, GLORIA
IMPUTADO: MONTENEGRO MENA,
CELENE PAOLA y OTROS
DELITO: FALSIFICACIÓN DE DOCUMENTOS
AGRAVIADO: PINILLOS VELASQUEZ, YOLANDA NELIDA y SUNARP
JUDICIAL
Por el presente Edicto, la Juez del
Segundo Juzgado de Investigación
Preparatoria de Chiclayo, NOTIFICA a
los acusados CELENE PAOLA MONTENEGRO MENA y PAULINA YOMIRA VELEZ SUAREZ, con la resolución
número NUEVE de fecha 02 de JUNIO
del dos mil dieciséis, la misma que
dispone:
REPROGRAMAR LA PRESENTE
AUDIENCIA PARA EL DÍA DOS DE
AGOSTO DEL DOS MIL DIECISEIS A
HORAS 10:00 DE LA MAÑANA EN LA
SALA N° 02 del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria de Chiclayo;
ubicada en la Av. José Leonardo Ortiz
N° 155 - Centro Cívico -Chiclayo - 2do
piso, quedando debidamente notificados las partes procesales asistentes,
dejándose constancia que la fecha de
la audiencia reprogramada obedece
al domicilio distante de las partes procesales y en atención que conforme
lo referido por la representante del
Ministerio Público y uno de los abogados de oficio en el mes de julio se
encontrarán haciendo uso de su derecho vacacional.
SUBROGAR al abogado particular
Frank Guevara Diaz, quien asumía
la defensa de Gonzalo Hildebrando
Arbaiza Medina y José Lanfranco
Vidarte Pérez, y en su reemplazo se
designa al defensor público asistente
Dr. Víctor Alvan Valera, así mismo,
SUBROGAR al abogado particular del
imputado Luis Alberto Tavara Ordoñez,
Dr. Celso Jacinto Sánchez, nombrando
en su reemplazo al defensor público Dr. Wilmer Alexander Villalobos
Obando.
INFORMAR a los acusados que su
defensa se encuentra representada
por los defensores públicos asistentes,
dejando a salvo su derecho de designar abogados de su libre elección en
cuyo caso deberán informar a este
juzgado oportunamente.
NOTIFICAR a todas las partes procesales inconcurrentes, entre ellos, a
los acusados inasistentes; al defensor
público Dr. Ornar Saucedo Lamas,
abogado de Paulina Yomira Velez Suarez; a la acusada CELENE PAOLA
MONTENEGRO MENA, en sus domicilios reales precisados en el requerimiento acusatorio. SECTOR PAMPA
EL TORO N° 3528 - TUMAN y MZ “M”
LOTE 28 • AAHH JESÚS NAZARENO - JOSE LEONARDO ORTIZ, sin
perjuicio de notificársele vía EDICTOS.
OFICIAR A LA ADMINISTRADORA
DEL NCPP, a fin de informar respecto
de las incompatibilidades en la notificación realizada por la central de
notificaciones de esta corte y el ministerio público, para tal efecto deberá
adjuntarse copia de la presente acta, y
copias de los cargos de notificación del
juzgado y fiscalía.
MARISOL VASQUEZ RUIZ
JUEZ TITULAR
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-CSJLAMB
20, 21, 22 Julio
EDICTO PENAL
Exp. 05030-2001- 2° JPLTCH/CILF
SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LAMBAYEQUE
JUEZ: MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ
ESPECIALISTA: ALICIA ELVIRA
SOLF BARBOZA
CITA Y EMPLAZA, a los imputados
LUIS ENRIQUE GALLARDO SANDOVAL Y RAÚL SANDOVAL RODRÍGUEZ, a fin de notificar la resolución
SETENTA Y CUATRO de fecha 28
de marzo del dos mil dieciséis, que
contiene el auto que RESUELVA:
TENER POR NO PRONUNCIADA LA
CONDENA en consecuencia REHABILITAR a los condenados LUIS ENRIQUE GALLARDO SANDOVAL Y RAÚL
SANDOVAL RODRÍGUEZ como autores del delito CONTRA LA FE PÚBLICA en su figura de FALSEDAD GENÉRICA en agravio del Estado - Ministerio
de transportes y comunicaciones; en
Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016
11
consecuencia RESTITUYASE sus
derechos restringidos y precédase a la
cancelación de los de los antecedentes
penales generados por este proceso,
de conformidad con el Decreto Ley
20579 y a la prohibición de expresar
en las certificaciones la pena rehabilitada ni la rehabilitación; OFICIÁNDOSE con tal fin a la entidad correspondiente; asimismo; PRESCRIBIR la
pena de Sesenta Días Multa impuesta
a los sentenciados LUIS ENRIQUE
GALLARDO SANDOVAL Y RAÚL
SANDOVAL RODRÍGUEZ y cumplido
sea; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE
y en su oportunidad; REMÍTASE los
autos al ARCHIVO CENTRAL para su
custodia definitiva.
Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 05030-2001, que se sigue en
contra de LUIS ENRIQUE GALLARDO
SANDOVAL Y OTROS por el delito
CONTRA LA FE PÚBLICA en su figura
de FALSEDAD GENÉRICA en agravio
del ESTADO.
Chiclayo, 13 de Julio del 2016
MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ
JUEZ
2° JUZAGADO PENAL LIQUIDADOR
TRANSITORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
19, 20, 21 Julio
EDICTO PENAL
Exp. 05810-2003- 2° JPLTCH/CILF
SEGUNDO JUZGADO PENAL LIQUIDADOR TRANSITORIO CHICLAYO
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
LAMBAYEQUE
JUEZ: MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ
ESPECIALISTA: ALICIA ELVIRA
SOLF BARBOZA
CITA Y EMPLAZA: al imputado
GONZALO SILVA PAREDES, a fin
de notificar la resolución TREINTA Y
CINCO de fecha 08 de julio del dos
mil dieciséis, que contiene el auto que
RESUELVE: TENER POR CONSENTIDA la sentencia que DECLARA DE
OFICIO FUNDADA LA EXCEPCIÓN
DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN
PENAL en la instrucción que se sigue
contra GONZALO SILVA PAREDES
por el delito Contra la Fe Pública
en su figura de FALSIFICACIÓN DE
DOCUMENTOS en agravio del EstadoMunicipalidad Provincial de Ferreñafe,
en consecuencia; ARCHÍVESE DEFINITIVAMENTE la presente causa y en
su oportunidad; REMÍTASE al archivo
central para su custodia definitiva.
Por haberse dispuesto así en el Expediente N° 05810-2003, que se sigue en
contra de GONZALO SILVA PAREDES
por el delito CONTRA LA FE PÚBLICA en su figura de FALSIFICACIÓN
DE DOCUMENTOS en agravio del
ESTADO.
Chiclayo, 13 de Julio del 2016
MARÍA CELIA PRIMO VASQUEZ
JUEZ
2° JUZAGADO PENAL LIQUIDADOR
TRANSITORIO
PODER JUDICIAL – CSJLA
19, 20, 21 Julio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 5495-2012-0-1706-JRPE-6
IMPUTADO: MANUEL ANTONIO
OROZCO CORDOVA Y OTROS
AGRAVIADO: ESTADO
DELITO: COHECHO PASIVO Y
OTROS
SEXTO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE CHICLAYO
JUEZ: EDGARDO ASENJO TAMAY
ESPECIALISTA: HARINA RAMÍREZ
MIMBELA
Por el presente edicto, el Señor Juez
del Sexto Juzgado de Investigación
Preparatoria de Chiclayo, ha dispuesto: NOTIFICAR a MANUEL ANTONIO
OROZCO CORDOVA con la resolución
número Cuarenta y cuatro de fecha
27/05/2016, la misma que dispuso:
REPROGRAMAR la presente audiencia de control de acusación para el
día VEINTIDÓS DE JULIO del año
dos mil dieciséis, a las NUEVE DE
12
Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016
LA MAÑANA (HORA EXACTA), en la
sala del Auditorio de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque. REITERAR los apercibimientos de proceder
conforme al artículo 85, inciso 1) del
NCPP, en caso de inconcurrencia del
abogado defensor del acusado y en el
supuesto que no asista el señor fiscal,
aplicar lo dispuesto en el artículo 144°,
inciso 2) del NCPP.
EDGARDO H. ASENJO TAMAY
JUEZ
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PODER JUDICIAL – CSJLA
19, 20, 21 Julio
EDICTO
EXPEDIENTE N°: 458-2014-10-2JIP-J
JUEZ: ORLANDO GERMÁN PARÍ
GONZALES
ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL
ALEJANDRÍA
SE HACE SABER A: SAAVEDRA
ADRIANZEN ELIX
El Señor Juez del Segundo Juzgado
de Investigación Preparatoria de la
Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO SAAVEDRA ADRIANZEN ELIX;
donde RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el
plazo perentorio DIEZ DÍAS útiles, a
efectos de que puedan por escrito:!)
Observar formalmente el requerimiento
de acusación, 2) Deducir excepciones
y otros medios de defensa, 3) Solicitar
la imposición o revocación de una
medida de coerción o la actuación de
prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba
para el juicio, 7) Objetar la reparación
civil ofreciendo los medios de medio
de prueba pertinentes, 8) Proponer
los hechos que aceptan y que el juez
dará por acreditados, obviando su
actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios
de prueba que serán necesarios para
que determinados hechos se estimen
probados, 10) Plantear cualquier otra
cuestión que tienda a preparar mejor
el juicio, bajo apercibimiento de declararse improcedente; PRECÍSESE a
las partes procesales que de observar
el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente
fundamentado durante el traslado conferido, conforme a lo dispuesto por la
Casación N° 53-2010-Piura, todo ello
en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento
de declararse infundado dicha observación; todo ello con el objeto de ser
debatido en la audiencia preliminar
correspondiente; PRECÍSESE que los
procesados ELVIS ALBERTO MESTANZA PÉREZ, ELIX SAAVEDRA
ADRIANZEN y ROBERTO QUISPE
BECERRA se encuentran con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE, y
el procesado JHON JENRY VILCHEZ
CHA VEZ se encuentra con PRISIÓN
PREVENTIVA (con orden de ubicación
y captura); PRECÍSESELE a la señora
Fiscal a cargo de la presente investigación que deberá hacer entrega de
sus elementos de convicción en pleno
acto antes que culmine la audiencia
preliminar de control de acusación,
bajo apercibimiento de dar cuenta a su
Superior en caso de incumplimiento;
cumplido que sea y de conformidad
con lo previsto por el artículo 351°
numeral 1 del Código Procesal Penal,
CÍTESE para el día VEINTIDÓS DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE DE LA MAÑANA (11:00 a.m.) hora exacta, para
la realización de la AUDIENCIA DE
CONTROL DE SOBRESEIMIENTO Y
ACUSACIÓN en la Sala de Audiencias
del Segundo Juzgado de Investigación
Preparatoria de Jaén ubicada en la
esquina de las calles Mariscal Castilla
y Huamantanga de ésta ciudad (2do
piso), con la presencia obligatoria de la
Fiscal y Abogados de los procesados,
bajo apercibimiento en caso de inconcurrencia injustificada de estos últimos
de excluirlos de la defensa, subrogarlos, y designar a un Defensor público
CRÓNICA
u otro letrado, tal como lo autoriza
el artículo 85° numeral 2 del Código
Procesal Penal.
Jaén, 08 de julio del 2016
DR. ORLANDO GERMAN
PARI GONZALES
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-JAEN
NIDYA M. PRETELL ALEJANDRIA
ESPECIALISTA LEGAL
PJ-CSJLA-JAEN
19, 20, 21 Julio
EDICTO PENAL
Inst. No. 3154-2014-0
JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO
ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA
GONZALES PAREDES
MOTIVO: NOTIFICACIÓN.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO
JUZGADO ESPECILIZADO PENAL
DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA
DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ.
CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados JEAN CARLOS INGA GUERRERO Y LUIS RICARDO JUÁREZ GUERRERO, CON UN EXTRACTO DEL
REQUERMIENTO FISCAL:
HECHOS:
Que, el día 29 de mayo del 2014, a las
20.15 horas, cuando el menor agraviado Heli LLAMO AGUILAR, de dieciséis
años de edad, se encontraba caminando por inmediaciones del Molino “La
Merced” ubicado por la prolongación
de la avenida Agricultura de este distrito de José Leonardo Ortiz, llevando en
su espalda una mochila con sus cuadernos pues regresaba a su domicilio
del pueblo joven San Borja, después
de haber estado en clases en el Centro
Pre Universitario “Pedro Ruiz Gallo” de
Lambayeque, así como también llevaba su celular en el bolsillo izquierdo, en
esos instantes aparecieron dos sujetos
caminando, donde uno de ellos lo
cogió del hombro izquierdo por detrás
hacia adelante (por la parte de atrás),
para que el otro sujeto de corte militar lo despoje de sus pertenencias
diciéndole bajo amenaza “ya perdiste”
y mentándole la madre, llegando a
llevarse su teléfono celular, marca LG,
color negro, con abonado 943460163,
valorizado en la suma de trescientos
nuevos soles (S/. 300.00), para luego
darse a la fuga corriendo por diferentes
direcciones de la referida jurisdicción,
yendo tras ellos el menor agraviado,
encontrando un vehículo policial que lo
apoyó, logrando capturar a uno de los
sujetos de corte militar que participó en
el hecho identificado como Luis Ricardo JUÁREZ GUERRERO mientras que
el otro sujeto se dio a la fuga.
Por su parte el imputado Juan Carlos
INGA GUERRERO al rendir su declaración en presencia de su abogada
defensora del Ministerio de Justicia y
la representante del Ministerio Público,
admitió haber participado en el ilícito conjuntamente con su coimputado
Luis Ricardo JUÁREZ GUERRERO,
para lo cual se colocaron de acuerdo
al haber observado, previamente al
menor agraviado Heli LLAMO AGUILAR llevando un “huaco” [celular ),
donde luego de consumar el delito
éste le dijo a su coimputado Luis
Ricardo JUÁREZ GUERRERO
“avanza.
EL ARTICULO DE LA LEY PENAL
QUE TIPIFIQUE QUE EL HECHO,
Es así que el artículo 188 del Código Penal ha configurado el delito de
Robo de la siguiente manera: “Articulo
188.- Robo: El que se apodera ilegítimamente de un bien mueble total o
parcialmente ajeno, para aprovecharse
de él, sustrayéndolo del lugar en que
se encuentra, empleando violencia
contra la persona o amenazándola
con un peligro inminente para su vida
o integridad física será reprimido con
pena privativa de libertad no menor de
tres ni mayor de ocho años.EXTRACTO DEL ACTA DE AUDIENCIA SE RESUELVE:
SE RESUELVE: DECLARAR FRUSTRADA LA PRESENTE AUDIENCIA (porque aún no se devuelve el
JUDICIAL
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
cargo de notificación del imputado
JEAN CARLOS INGA GUERRERO
y tampoco ha concurrido la defensoría publica ni el Ministerio Público)
Y REPROGRAMARLA PARA EL DÍA
VEINTIDÓS DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL
MEDIODÍA; Quedando notificado en
este acto el agraviado y su representante concurrentes.3).- DISPONER OFICIAR al Coordinación del Ministerio Público a fin de que
designe un fiscal para que participe
en esta audiencia, toda vez que la
doctora Luisita Onelia Ruiz Chapoñan,
quien estuvo a cargo de esta carpeta
fiscal, no esta laborando en Leonardo
Ortiz sino en la ciudad de Chiclayo y
se requiere la presencia de un fiscal,
para que concurra a la audiencia antes
citada, de lo contrario se remitirán
copias a la fiscal Superior Coordinadora en caso que no concurran a esta
audiencia.4).- DISPONER OFICIAR al Coordinador de la defensoría Pública de este
distrito Judicial para que NOTIFIQUE a
la abogada defensora pública, Tatiana
Carranza Lozano, informe porque no
ha concurrido a la presente audiencia, pese estar debidamente notificada
para que concurra a la audiencia, bajo
apercibimiento de remitir copias a la/
coordinación de Lambayeque, doctora
Erlita Gelacio Llontop, en caso de que
incumpla este mandato.
5.- DISPONER la notificación del imputado JEAN CARLOS INGA GUERRERO en su domicilio real señalado en
autos, con una Copia del requerimiento
y para que concurrencia a la audiencia
antes citada, debiendo hacer de su
conocimiento que se le ha designado
un abogado defensor público para que
asuma su defensa.3).- DISPONER NOTIFICAR, a la parte
agraviada. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.- Por haberse dispuesto
así en la instrucción No. 3154-2014-0
que se le sigue por el delito de ROBO
AGRAVADO
José Leonardo Ortiz, 14 de Julio del
2016
KARINA GONZALES PAREDES
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
19, 20, 21 Julio
EDICTO PENAL
Oficio N° 05884-2014-41-1706-JR-PE
SEXTO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE CHICLAYO
JUEZ: SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR
ESPECIALISTA: JOSE MERINO IBERIOS
CITA Y EMPLAZA: al acusado de autos
CRTISTHIAN EDUARDO CARRASCO
SALCEDO en el proceso penal N°
5884-2014-41-1707-JR-PE-01, seguido contra el acusado CRISTHIAN
EDUARDO CARRASCO SALCEDO,
como presunto autor del delito contra
La Familia, en su figura de Omisión
de Asistencia Familiar, modalidad de
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION
ALIMENTARIA, en agravio de MARTINA DEL ROSARIO CHAVESTA
PAIVA; ilícito penal previsto y sancionado en el artículo 149° primer párrafo
del Código Penal, notificándose le para
que concurra a la diligencia de JUICIO ORAL reprogramada para el día
VEINTIDOS DE JULIO del año dos mil
DIECISEIS a horas DIEZ CON TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA, (hora
exacta), la misma que se realizara en
la sala de audiencia número QUINCE
(15), de los Juzgados Penales Unipersonales, ubicada en el segundo piso
de la nueva sede judicial de la Corte
Superior de Justicia de Lambayeque,
sito en la Av. José Leonardo Ortiz N°
115- Centro Cívico – Chiclayo.
Por haberse dispuesto así en el
cuaderno de debates N° 5884-201441-17Ü7-.IR-PE-OL seguido contra
el acusado CRISTHIAN EDUARDO
CARRASCO SALCEDO, como presunto autor del delito contra La Familia,
en su figura de Omisión de Asistencia
familiar, modalidad de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en agravio de MARTINA DEL
ROSARIO CHAVESTA PAIVA; ilícito
penal previsto y sancionado en el artículo 1491 primer párrafo del Código
Penal, notificándose bajo apercibimiento de ser declarado reo contumaz,
reservarse el proceso y ordenarse su
conducción compulsiva en caso de
inasistencia.
SHILLING CASTAÑEDA SALAZAR
JUEZ
SEXTO JUZGADO UNIPERSONAL
PODER JUDICIAL – CSJLA
19, 20, 21 Julio
EDICTO PENAL
JUEZ: SERGIO RALPH CHIMPEN
ASENJO
JUEZ DEL QUINTO JUZGADO DE
INVESTIGACIÓN PREPARATORIA
DE CHICLAYO.
ESPECIALISTA
DE
JUZGADO:
JANETH CECILIA SÁNCHEZ CAJO
EXPEDIENTE: 1800-2015-99 -0-1706JR-PE-05°
Por el presente edicto, se pone de
conocimiento de la imputada María
Esther Fernández Rodríguez así como
a la agraviada Maria Eloisa Rioja
Villegas mediante Resolución número
TRES de fecha 05 de Julio del 2016, se
resolvió lo siguiente: NOTIFICARLAS a
través de EDICTOS, haciéndole de su
conocimiento lo siguiente:
1) REPROGRAMAR la presente
audiencia PARA EL DÍA 25 DE JULIO
DEL 2016. A HORAS 10:00 A.M. EN
LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO
DOCE- Quinto Juzgado de Investigación Preparatoria de Chiclayo - NUEVA
SEDE CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAMBAYEQUE; bajo apercibimiento, de llevarse a cabo la audiencia
con o sin su presencia.
2) NOTIFIQUESE la presente resolución a la imputada María Esther
Fernández Rodríguez
así como a la agraviada Maria Eloisa
Rioja Villegas por EDICTOS en el diario La República
por tres días consecutivos. Quedando
en este acto válidamente NOTIFICADO el representante del Ministerio
Público; BAJO APERCIBIMIENTO de
aplicarse el artículo 144.2 del Código
Procesal Penal.
Chiclayo, el día 05 de Julio del 2016
SERGIO R. CHIMPEN ASENJO
JUEZ TITULAR
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PODER JUDICIAL – CSJLA
19, 20, 21 Julio
EDICTO
EXPEDIENTE N°: 6884-2014-281706-JR-PE-07
JUZGADO: COLEGIADO PENAL
PERMANENTE DE CHICLAYO
DIRECTOR DE DEBATE: Dr. GERARDO GALVEZ RODRÍGUEZ
ESPECIALISTA JUDICIAL: MIGUEL
GUZMAN CARRANZA.
El Juzgado Penal Colegiado Permanente de Chiclayo, Dr. Gerardo Calvez Rodríguez, Director De Debate,
mediante resolución número CINCO
de fecha diez de junio del dos mil
dieciséis cita y emplaza a CESAR
SANTAMARÍA VALDERA, para que
se ponga a derecho y defiendan de los
cargos formulados en su contra, en el
proceso signado con número de expediente N° 6884-2014-28 -1706-JR-PE07. seguido en su contra por el delito
CONTRA LA LIBERTAD SEXUAL en
la modalidad de VIOLACIÓN SEXUAL
DEMENOR DE EDAD en agravio de
la menor de iniciales P.C.F., para que
concurran a la audiencia de juicio oral,
REPROGRAMADA para el día VEINTICINCO DE JULIO del año en curso,
a horas ONCE Y TREINTA DE LA
MAÑANA, en la Sala de Audiencias
N° SIETE- 3° piso de la Corte Superior
de Justicia de Lambayeque, (avenida
José Leonardo Ortiz 155 - Centro Cívico en Chiclayo), bajo apercibimiento
de declarar reo contumaz al acusado,
PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
en caso de inconcurrencia injustificada
y, disponerse el archivo provisional
de la causa conforme al inciso 5 del
artículo 79° del Código Procesal Penal.
Secretario: Miguel Guzmán Carranza.
GERARDO GALVEZ RODRIGUEZ
DIRECTOR DE DEBATE
PODER JUDICIAL – CSJLA
19, 20, 21 Julio
EDICTO
El 3° Juzgado Unipersonal Supraprovincial de Chiclayo, Juez Jorge Luis
Rojas Cruz, CITA Y EMPLAZA al
acusado RAÚL PABLO TANTALEAN
COBOS por el delito contra la Familia,
modalidad de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR, en su figura de
INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN
ALIMENTARIA en agravio de KEVIN
JHAIR TANTALEAN RUFASTO, regulado por el artículo 149° primer párrafo
del Código Penal; la misma que se
realizará para el día VEINTICINCO DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS
a horas DOCE DEL MEDIO DÍA en la
SALA de audiencia número NUEVE de
los Juzgados Unipersonales, ubicada
en el tercer piso de la Nueva Sede
de la Corte Superior de Justicia de
Lambayeque, sito en la Avenida José
Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico
- Chiclayo, bajo apercibimiento de ser
declarada reo contumaz, reservarse
el proceso y ordenarse su conducción
compulsiva en caso de inasistencia.
Por haberse ordenado así en el proceso 6447-2013-95-1706-JR-PE-6° que
se sigue contra dicha acusado por
el delito de Omisión a la Asistencia
Familiar en agravio de Kevin Jhair
Tantalean Rufasto. (Secretaria Rosa
Paz Moriega).
MARIA MERCEDES
DOMINGUEZ HUAMAN
JUEZ
PJ-NCPP-CSJLAMB
19, 20, 21 Julio
EDICTO
EXPEDIENTE N°: 1161-2015-2JIP-J
JUEZ: ORLANDO GERMÁN PARÍ
GONZALES
ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL
ALEJANDRÍA
SE HACE SABER A: BERMEJO
HERRERA JOSÉ Y RIVERA FERNANDEZ CIDIO
El Señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria
de la Provincia de Jaén, mediante
el presente EDICTO NOTIFICAR A
LOS IMPUTADOS NEYRA SANTOS
FRANCISCO Y RIVERA FERNANDEZ
CIDIO; Por lo expuesto, este Ministerio
Publico en su calidad de Titular de la
Acción Penal y conforme lo establecido
en el Artículo 344°, numeral 2, literal D
del Código procesal penal: REQUIERE
el SOBRESEIMIENTO de la presente
investigación seguida en contra de los
imputados por la presunta comisión del
Delito Contra el Patrimonio en la figura
de ESTAFA, en su conducta especial
de ESTELIONATO, modalidad: vender
como propios los bienes ajenos, en
agravio de CIDIO RIVERA FERNADEZ; ilícito pena previsto y sancionado
por el artículo i97-4° del Código Penal;
donde RESUELVE : CÓRRASE TRASLADO a los demás sujetos procesales
por el plazo de DIEZ DÍAS útiles, a
efectos de que puedan por escrito
formular oposición debidamente fundamentado, bajo sanción de inadmisibilidad, pudiendo incluso solicitar la
realización de actos de investigación
adicionales, indicando su objeto y los
medios de investigación que consideren pertinentes, todo ello con el objeto
de ser debatido en la AUDIENCIA DE
CONTROL DE SOBRESEIMIENTO,
la misma que vencido el plazo del
traslado y en atención del artículo 345°
numeral 3 del Código Procesal Penal,
se CITA para el día VEINTICINCO DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS,
A HORAS DOCE DEL MEDIO DÍA
(12:00 m.) hora exacta, en la Sala de
Audiencias del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria de Jaén,
ubicada en la intersección de las calles
CRÓNICA
Mariscal Castilla y Huamantanga de
ésta ciudad (2do piso); audiencia que
quedará instalada con\ los que asistan
a dicho acto procesal de conformidad
con lo prescrito por el artículo 345°
numeral 3 del Código Procesal Penal;
Jaén, 08 de julio del 2016
DR. ORLANDO GERMAN
PARI GONZALES
JUEZ
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-JAEN
NIDYA PRETELL ALEJANDRIA
ESPECIALISTA LEGAL
PJ-CSJLA-JAEN
19, 20, 21 Julio
EDICTO
EXPEDIENTE N°: 27-2016-2TIF-T
JUEZ: ORLANDO GERMÁN PARÍ
GONZALES
ESP. DE JUZGADO: NIDYA PRETELL
ALEJANDRÍA
SE HACE SABER A: VASQUEZ
JULCA ANA ELISA
El Señor Juez del Segundo Juzgado
de Investigación Preparatoria de la
Provincia de Jaén, mediante el presente EDICTO NOTIFICAR AL IMPUTADO VASQUEZ JULCA ANA ELISA;
donde RESUELVE: CORRER TRASLADO a los sujetos procesales por el
plazo perentorio DIEZ DÍAS útiles, a
efectos de que puedan por escrito: 1)
Observar formalmente el requerimiento
de acusación, 2) Deducir excepciones
y otros medios de defensa, 3) Solicitar
la imposición o revocación de una
medida de coerción o la actuación de
prueba anticipada, 4) Pedir el sobreseimiento, 5) Instar la aplicación de criterio de oportunidad, 6) Ofrecer prueba
para el juicio, 7) Objetar la reparación
civil ofreciendo los medios de medio
de prueba pertinentes, 8) Proponer
los hechos que aceptan y que el juez
dará por acreditados, obviando su
actuación probatoria en juicio, 9) Proponer acuerdos acerca de los medios
de prueba que serán necesarios para
que determinados hechos se estimen
probados, 10) Plantear cualquier otra
cuestión que tienda a preparar mejor
el juicio, bajo apercibimiento de declararse improcedente; PRECÍSESE a
las partes procesales que de observar
el requerimiento de acusación, deberán hacerlo por escrito y debidamente
fundamentado durante el traslado conferido, conforme a lo dispuesto por la
Casación N° 53-2010-Piura, todo ello
en aplicación del principio de igualdad de armas, bajo apercibimiento
de declararse infundado dicha observación; todo ello con el objeto de ser
debatido en la audiencia preliminar
correspondiente; PRECÍSESE que las
procesadas se encuentra con la medida de COMPARECENCIA SIMPLE;
PRECÍSESELE al señor Fiscal a cargo
de la presente investigación que deberá hacer entrega de sus elementos de
convicción en pleno acto antes que culmine la audiencia preliminar de control
de acusación, bajo apercibimiento de
dar cuenta a su Superior en caso de
incumplimiento; cumplido que sea y de
conformidad con lo previsto por el artículo 351° numeral 1 del Código Procesal Penal, CÍTESE para el día VEINTICINCO DE JULIO DEL AÑO DOS
MIL DIECISEIS, A HORAS ONCE DE
LA MAÑANA (11:00 a.m.) hora exacta,
para la realización de la AUDIENCIA
DE CONTROL DE ACUSACIÓN en
la Sala de Audiencias del Segundo
Juzgado de Investigación Preparatoria
de Jaén ubicada en la esquina de las
calles Mariscal Castilla y Huamantanga
de ésta ciudad (2do piso), con la presencia obligatoria del Fiscal y Abogado
de las procesadas, bajo apercibimiento
en caso de inconcurrencia injustificada
de éste último de excluirlo de la defensa, subrogarlo, y designar a un Defensor Público u otro letrado, tal como lo
autoriza el artículo 85° Numeral 2 del
Código Procesal Penal.
Jaén, 08 de julio del 2016
DR. ORLANDO GERMAN
PARI GONZALES
JUEZ
JUDICIAL
2° JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
PJ-NCPP-JAEN
NIDYA M. PRETELL ALEJANDRIA
ESPECIALISTA LEGAL
PJ-CSJLA-JAEN
19, 20, 21 Julio
EDICTO PENAL
Inst. No. 3697-2014-92
JUEZ: REYNERIO DÍAZ TARRILLO
ESPECIALISTA LEGAL: Dra. KARINA
GONZALES PAREDES
MOTIVO: NOTIFICACIÓN.EL SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO
JUZGADO ESPECILIZADO PENAL
DEL MODULO BÁSICO DE JUSTICIA
DE JOSÉ LEONARDO ORTIZ.
CITA, LLAMA Y EMPLAZA a los imputados OSMAR ANDRÉS SÁNCHEZ
MORALES; CON UN EXTRACTO
DEL ACTA DE AUDIENCIA SE
RESUELVE:
SE RESUELVE: 1).- SE RESUELVE:
1).- DECLARAR FRUSTRADA LA
AUDIENCIA (porque no ha concurrido
el abogado particular del sentenciado,
esto es el Dr. Andrés Silva Romero, y
en caso que concurra a la siguiente
audiencia, deberá justificar su inconcurrencia a esta audiencia) y se REPROGRAMA para el día VEINTICINCO DE
JULIO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS
a horas NUEVE CON VEINTE DE
LA MAÑANA. 2).- SE DISPONE LA
NOTIFICACIÓN DEL SENTENCIADO
OSMAR ANDRÉS SÁNCHEZ MORALES en el domicilio que otorgó en
la audiencia de juicio oral, esto es
en Avenida Chiclayo Mz. D Lote 22
del distrito de José Leonardo Ortiz,
asimismo debe notificarse le en la
dirección que aparece en la acusación,
esto es en calle Argentina N° 1219
Pueblo Joven María Parado de Bellido
del distrito de José Leonardo Ortiz.
INFORMÁNDOSE AL SENTENCIADO
QUE DEBE CANCELAR LA PARTE
FALTANTE DE LA REPARACIÓN
CIVIL O QUE SE APERSONE A FIRMAR EL ULTIMO VIERNES DE CADA
FIN DE MES, DE LO CONTRARIO SE
LE REVOCARA LA PENA PRIVATIVA
DE SUSPENDIDA POR PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD EFECTIVA.
3).- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN
DEL SENTENCIADO en la dirección
que aparece en su ficha Reniec, esto
es en calle Las Palmeras Mz. A Lote
22 Villa Hermosa del distrito de José
Leonardo Ortiz.
4).- SE DISPONE LA NOTIFICACIÓN
DEL SENTENCIADO MEDIANTE
EDICTOS, debiendo publicarse el
edicto en el Diario Oficial La República
a la brevedad posible para los fines
de ley.
5).- SE DISPONE QUE LAS NOTIFICIONES deberán ser realizadas por
el notificador Ornar Pérez Barboza a
la brevedad posible, bajo responsabilidad de remitirse copias a la ODECMA
en caso de incumplimiento. NOTIFÍQUESE a los sujetos procesales.- Por
haberse dispuesto así en la instrucción
No. 3697-2014-92 que se le sigue por
el delito de CONDUCCIÓN DE VEHIUCLO EN ESTADO DE EBRIEDAD.
José Leonardo Ortiz, 15 de Julio del
2016
KARINA GONZALES PAREDES
ESPECIALISTA DE CAUSAS
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
MODULO BASICO DE
JUSTICIA – JLO
19, 20, 21 Julio
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 5610-2014-48-1706JR-PE-01
ACUSADO: JOSÉ RODRÍGUEZ
ZUMAETA
DELITO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA
AGRAVIADO:
MARIO
ALDAIR
RODRÍGUEZ HERRERA
JUEZ: HIROKO SANDRA HIYANE
RAMÍREZ
Se NOTIFICA a: JOSÉ RODRÍGUEZ
ZUMAETA con la resolución SEIS que
resuelve:
Chiclayo, Jueves 21 de Julio del 2016
13
PROGRAMAR audiencia de Juicio
Oral
para el DÍA VEINTISÉIS DE
JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS, a
horas NUEVE DE LA MAÑANA EN
LA SALA DE AUDIENCIAS NUMERO
DIEZ, ubicada en el tercer piso de esta
sede judicial de la Corte Superior de
Justicia de Lambayeque, sito Av. José
Leonardo Ortiz N° 155 Centro Cívico de Chiclayo, bajo apercibimiento
de ser declarado REO CONTUMAZ,
reservarse el proceso y ordenarse su
conducción compulsiva en caso de
inasistencia. Por haberse dispuesto en
el Expediente N° 5610-2014-48-1706JR-PE-02, proceso seguido el acusado
JOSÉ RODRÍGUEZ ZUMAETA, como
presunto autor del delito Contra la
Familia en su figura INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN ALIMENTARÍA,
tipificado en el primera párrafo del
artículo 149° del Código Penal, en
agravio de su hijo MARIO ALDAIR
RODRÍGUEZ HERRERA.
La presente publicación se deberá
realizar por TRES DÍAS.
Chiclayo, 19 de mayo de 2016
HIROKO SANDRA T.
HIYANE RAMIREZ
JUEZ
CUARTO JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL
PODER JUDICIAL – CSJLAMB
19, 20, 21 Julio
EDICTO PENAL
Oficio N° 5284-2015-0-1708-JR-PE01/DRMQY
JUZGADO PENAL DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE LAMBAYEQUE
JUEZ: EVE REDRUELLO VILLARREAL
ESPECIALISTA: DANTE QUIÑONES
YAHIRO
CITA Y EMPLAZA: al imputado de
autos JUVER ROSAS CASTILLO
JIBAJA a efectos de notificarle con el
tenor de la resolución tres de fecha
diez de mayo de 2016, que contiene
la resolución que CONFIERE TRASLADO a los sujetos procesales por
el plazo perentorio de DIEZ DIAS
HABILES, a efectos de que puedan
por escrito: 1) observar formalmente
la acusación, 2) deducir excepciones
y otro medios de defensa 3) solicitar
la imposición o revocación de una
medida de coerción o la actuación de
prueba anticipada, 4) pedir el sobreseimiento, 5) instar la aplicación de
criterio de oportunidad (principio de
oportunidad), 6) ofrecer prueba para
el juicio, 7) objetar la reparación civil
ofreciendo los medios de prueba pertinentes, 8) proponer los hechos que
aceptan y que el Juez dará por acreditados, obviando su actuación probatoria en juicio, 9) proponer acuerdos
acerca de os medios de prueba que
serán necesarios para que determinados hechos se estimen probados y, 10)
plantear cualquier otra cuestión que
tienda a preparar mejor el juicio; todo
ello con el objeto de ser debatido en
la audiencia preliminar de control de
acusación; así mismo por el principio
de celeridad y economía procesal: y
resolución número cinco de fecha siete
de julio de 2016, que REPROGRAMA
AUDIENCIA PRELIMINAR DE CONTROL DE ACUSACION para el día
PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO
DOS MIL DIECISEIS a horas DIEZ
Y TREINTA DE LA MAÑANA (hora
exacta), la misma que se realizara en
la Sala de Audiencias del Juzgado de
Investigación Preparatoria Transitoria
de la ciudad de Lambayeque, sito en
calle Víctor Doig y Lora N° 185 5to
piso – Lambayeque.
Por haberse dispuesto así en el Exp.
N° 5284-2015-1708-JR-PE seguida
contra Juver Rosas Castillo Jibaja por
el delito de Usurpación Agravada, en
agravio de Erles Saucedo.
ABOG. DANTE QUIÑONES YAHIRO
ESPECIALISTA JUDICIAL
JUZGADO DE INVESTIGACION
PREPARATORIA
TRANSITORIA – LAMBAYEQUE
PODER JUDICIAL – CSJLA
19, 20, 21 Julio
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PRECIO POR PALABRA: 0.025 INCLUDO IGV
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