Sentencia RIT 061 2016 Misioneras TOP Temuco

C/ JOSE EDUARDO AEDO REYES
MARCO EDUARDO BARRIA AMOLEF
ROBO CON VIOLACION
R.U.C.: 15 00 41 69 48-1
R.I.T.: 061/2016
___________________________________/
Temuco, diez de mayo de dos mil dieciséis.
VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, con fechas cuatro y cinco de mayo en curso, con la
presencia de la fiscal Magna Gómez Franco se lleva a efecto la audiencia
para conocer de la acusación fiscal, a la que se adhirieron la parte
querellante, deducida en contra de José Eduardo Aedo Reyes, chileno,
cédula de identidad N° 19.480.288-9, 19 años de edad, sin oficio, sexto
básico, soltero, domiciliado en calle Teodoro Wickel 0459, Vegas de
Chivilcán, de esta ciudad y de Marco Segundo Barría Amolef, chileno,
cédula de identidad N° 19.535.046-9, 19 años de edad, soltero, sin oficio,
domiciliado en Los Pensamientos 1040, Población Los Claveles de la ciudad
de Carahue.
La parte querellante, por tres de las víctimas de nombres e iniciales
Valentina (V.P.), Promise (P.A.T.) y Keana (K.N.N.), fue representada por
el abogado Sebastián Doren Villaseca, y por la víctima de nombre Lidia
(L.P.R.V.), por el abogado Rolando Franco Ledesma.
A su vez, la defensa de los imputados estuvo a cargo del abogado
Iván Espinoza Ugarte, por José Eduardo Aedo Reyes y Mauricio Mardones
Espinoza por Marco Segundo Barría Amolef.
SEGUNDO: Que, los hechos materia de la acusación, según el auto
de apertura del juicio oral, son los siguientes: El día 30 de abril de 2015, en
horas de la madrugada, aproximadamente a la 01:00 de la mañana, los
acusados Marco Segundo Barria Amolef y José Eduardo Aedo Reyes,
premunidos, el primero, de una pistola de aire comprimido semejante a un
arma de fuego convencional, y el segundo, premunido de un arma blanca,
se trasladaron hasta el domicilio ubicado en calle Monte los Olivos N° 135
de la Villa San Andrés de la Comuna de Temuco, inmueble en el que vivían
las víctimas de iniciales P.A.T., K.N.N., L.P.R.V. y V.P., quienes se
encontraban durmiendo al interior de dicho domicilio.
Una vez en el lugar, los acusados Marco Segundo Barría Amolef y
José Eduardo Aedo Reyes procedieron a ingresar a la casa habitación por
una de las ventanas del domicilio, previamente escalando la pandereta
perimetral de la vivienda, y una vez en el interior de la casa, se dirigieron
al dormitorio ubicado en el primer piso, lugar en el que dormían las
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víctimas de iniciales P.A.T. y V.P., procediendo a despertarlas,
apuntándolas con las armas que cada uno portaba, exigiéndole la entrega
de dinero, para luego subir al segundo piso el acusado Barría Amolef
premunido del arma, ingresando al dormitorio, lugar en el que dormían las
víctimas de iniciales K.N.N. y L.P.R.V. a quienes procedió a despertar
apuntándoles con el arma que portaba, exigiéndole la entrega de dinero,
que se quedaran tranquilas y que no hicieran escándalo, todo esto bajo
amenaza.
Posteriormente las víctimas P.A.T. y V.P. que se encontraban en el
primer piso, fueron obligadas a subir al segundo piso de la vivienda y una
vez en el lugar y a fin de registrar la casa habitación y poder obtener
especies para sustraer, los acusados se dividieron el trabajo,
permaneciendo uno de ellos con tres de las víctima en el interior de un
dormitorio del segundo piso, mientras que el otro acusado bajaba de una
por una con las víctimas para recorrer el primer piso del inmueble y
exigirles la entrega de especies.
En tales circunstancias y, con motivo u ocasión del robo, el acusado
Aedo Reyes premunido de un arma blanca, obligó a bajar al primer piso a
la víctima de iniciales V.P., trasladándola a su dormitorio, donde, contra su
voluntad, procedió a bajarle la ropa que vestía y a realizarle tocaciones en
distintas partes de su cuerpo, para luego, amenazándola con el arma que
portaba, obligarla a tenderse en una de las camas, donde procedió a
penetrarla vaginalmente, luego de aquello, el acusado Barría Amolef,
descendió al primer piso premunido de su arma, bajó hasta el dormitorio
donde se encontraba la víctima V.P., la tomó fuertemente contra el cuerpo
y contra su voluntad, comenzó a besarla en la boca y la obligó, mediante
amenazas del uso del arma, a sacarse la ropa de la cintura hacia abajo,
tendiéndola sobre la cama e intentó penetrarla vaginalmente, no lográndolo
en ese minuto, para posteriormente trasladarla, bajo similares amenazas,
al baño, donde finalmente logró su cometido, penetrándola por vía vaginal
y anal.
Luego de estas acciones, los acusados permanecieron por más de 2
horas al interior del domicilio antes indicado y desde su interior procedieron
a sustraer las siguientes especies de propiedad de las víctimas: tres
cámaras fotográficas marca canon; una cámara fotográfica marca Kodak
color negra; dos celulares marca Nokia; una caja de color rosado con
diferentes joyas de fantasía; una billetera color rosado con diferente
documentación; un collar plateado con una imagen de la Iglesia de
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Jesucristo de los Santos de los últimos días; especies avaluadas en la suma
de $500.000.- aproximadamente. Finalmente los acusados se dieron a la
fuga con las especies sustraídas, las que fueron encontradas en su poder y
reconocidas por las víctimas con posterioridad.
Los hechos descritos según la acusadora y los querellantes y
adherentes a la acusación, son constitutivos de los siguientes delitos:
1.- Robo con violación, previsto y sancionado en el artículo 433
inciso 1° del Código Penal, delito que se encuentra en grado de desarrollo
Consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de
autores, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, respecto de la
víctima de iniciales V.P.
2.- Robo con intimidación, previsto y sancionado en el artículo 436
del Código Penal, delito que se encuentran en grado de desarrollo
consumado, correspondiéndole a los acusados participación en calidad de
autores, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal, respecto de la
víctima de iniciales P.A.T., K.N.N. y L.P.R.V.
Que no concurren circunstancias atenuantes de responsabilidad penal
y les perjudica la agravante contemplada en el artículo 456 Bis N° 3 del
Código Penal, esto es ser dos o más los malhechores.
Solicitan la aplicación, para cada uno de ellos una pena de presidio
perpetuo calificado, más las accesorias legales y costas, por los delitos
de robo con intimidación y robo con violación. Asimismo, y de conformidad
a lo prevenido en el artículo 17 de la Ley N° 19.970, se solicita la toma de
muestra biológica de los acusados, para efectos de determinación de su
huella genética y su inclusión en el respectivo registro de condenados.
TERCERO: Que, el Ministerio Público, en su alegato de apertura,
sostuvo su acusación, reiterando las penas solicitadas, agregando que se
conocerá la historia de cuatro misioneras jóvenes, que dejaron la casa para
misionar en la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días, dos
de nacionalidad norteamericana, una argentina y otra chilena; a las que, en
unos instantes, les cambiaron sus vidas, estuvieron dos horas viviendo
momentos de terror; agregando que Valentina había hechos votos de
castidad, por lo que la violación le trajo graves consecuencias tanto físicas
como psicológicas, existiendo violación vaginal y anal, todo ello al margen
ser un grave delito y la experiencia traumática consiguiente. Agregando
que habían venido a un país seguro que no respondió, manifestando que en
este juicio esperan que se haga justicia, quizás la víctima de mayor
afectación por su daño no vendrá, pero si sus compañeras depondrán para
aclarar lo sucedido aquella noche.
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En la clausura, señaló que con la prueba aportada por el Ministerio
Público ha probado todos los hechos materia de la acusación, los que
reiteró, fue acreditado el lugar de éstos, la forma del ingreso al inmueble,
lo que hicieron con la intención de robar, encañonaron a las víctimas y le
exigen la entrega de especies, que en el primer piso se encontraban
Valentina y Promise, arriba Lidia y Keana, primero apareció un sujeto luego
el otro, el más pequeño –Aedo-, quien portaba un cuchillo, lo que causó
terror a las jóvenes.
A Valentina la bajan al primer piso, sus compañeras la encentraron
en el baño, junto a otro de los imputados, Marco, quien al tocar la puerta
manifestó que “estamos ocupados”, luego salió subiéndose los pantalones y
Valentina dice que la violaron, además lograron sustraer las especies que si
indican en la acusación, las que fueron encontradas en poder de los
acusados.
Agregó que declaró el funcionario policial Nelson Escobar, quien llegó
primero al inmueble entrevistó a las víctimas, las llevó al hospital, logrando
algunos antecedentes para ubicar los autores, uno dijo de nombre Néstor,
el más grande, y otro de sobrenombre “Gualala”, apodo con que se conoce
a Aedo, logrando ubicarlo en el domicilio, el padre de éste quien autorizó la
entrada, llegando al dormitorio, se encontraban durmiendo y estaban
especies sustraídas y la pistola, el jockey y las diversas tropas y zapatillas
que describieron las víctimas. Agregando que éstas los reconocen de
inmediato en una rueda de presos.
Además, el testigo Ángelo Frías, miembro de la iglesia, se da cuenta
que a Valentina le pasó algo más, le reconoce que la violaron vía anal y
vaginal, llamó a su madre Francisca Morales, Dra. de la iglesia, la abrazo y
lloró, la funcionaria de la PDI, también le da cuenta de la violación. El
testigo Vásquez incorporó el de Promise. A la vez, con la declaración de las
víctimas Keana y Lidia, se trajeron al juicio los hechos vivenciados esa
noche y lo ocurrido a Valentina.
Finalmente, reiteró la agravante especial del artículo 456 bis Nº 3 del
Código Penal y, por ende, la pena solicitada en la acusación, señalando
desde ya que no se acoja la atenuante de responsabilidad del articulo 11
Nº9 del citado texto legal, insinuada por las defensas, ya que la sola
declaración de los imputados en la audiencia no sirve de colaboración
sustancial, puesto que al suprimirla, puede condenárseles de igual forma
por existir prueba suficiente en su contra.
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En la réplica agregó que la toma de muestra fue de contenido
vaginal, donde se detectó la presencia de semen correspondiente a Aedo, el
que no llegó mágicamente a la vagina, en la PDI, Valentina lloraba, la joven
era virgen no sabía que le había pasado.
Finalmente señaló que, en cuanto al robo con intimidación a las tres
mujeres es un solo delito contra la propiedad y que, respecto a Valentina,
también lo es en contra la libertad sexual, reiteró se le condene por dos
ilícitos a la pena solicitada en la acusación.
A su vez el abogado querellante Sebastián Doren por las víctimas
Valentina, Promise y Keana en su alegato de apertura señaló que adhieren
a la acusación y calificación jurídica, los hechos los que fueron descritos por
la fiscal, tiñéndola de los elementos humanos que proceden en estos
delitos, fue así como la madrugada del día 30 de abril de 2015, se victimizó
a misioneras mormonas, que habían efectuado votos de castidad, además
Valentina fue afectada en su castidad consagrada en un templo, un bien
preciado. Valentina fue despojada de sus especies, Aedo violó a Valentina,
luego Barría la volvió a violar por doble vía, las otras hermanas sufrieron el
trauma, que comparten la emoción de su hermana Valentina, por lo que
solicita un veredicto condenatorio.
En alegato de clausura agregó que adhiere a todo lo señalado por
el Ministerio Público, se ha cumplido la promesa de probar la comisión del
hecho y la participación, por las dos figuras típicas, con prueba directa y
científica, los acusados, que éstos no siempre han colaborado con la
investigación. Reiteró la sanción solicitada, agregando que nadie ha
derogado el artículo 456 bis Nº3 para este tipo de ilícito, señalando que la
colaboración no fue tal los acusados no reconocieron desde un principio el
delito de violación En la policía, Barría no reconoció la violación, además
Aedo, trató de atenuar su accionar respecto de la intimidación con el
cuchillo. Por lo anterior reiteró penas solicitadas, agregando que el principal
daño fue en su representada Valentina, la perito así lo ha señalado.
A su vez, el abogado Franco por la víctima de iniciales (L.P.R.V)
Lidia, en su alegato inicial señaló que se adhiere a lo expresado por el
Ministerio Público y el otro abogado querellante, agregando que se superó
el estándar de prueba para el robo con intimidación, fueron despertadas en
horas de la noche mujeres con vocación religiosa, y la someten a estas
tremendas atrocidades, interesa acreditar los elementos tipos del delito, y
la extensión del mal causado atendida las características especiales de
estas personas, el grado de reproche debe ser más severa, pide la máxima
pena, esto es, la presidio perpetuo calificado.
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En el alegato de clausura, agregó que es poco lo nuevo que
aportar, sin repetir, agregando que hará sólo tres consideraciones respecto
al robo con intimidación, sobre la concurrencia de la agravante y
colaboración sustancial.
Respecto al delito de robo con intimidación, deben acreditarse tres
elementos del tipo, intimidación, seriedad y miedo que genere, lo que con
las pruebas aportadas se han acreditados y también la participación.
Agregando que es increíble que seres humanos realicen aptos tan
deleznables como los relatados, tres de ellas no eran chilenas, fueron 3 a 4
horas de terror dentro de la casa, las luces no se prendieron, sólo entraba
la luz de afuera, cuatro jóvenes atacadas por dos delincuentes, a los que
reconocieron por su vestimentas, comportamientos, y la forma como se
expresaban, señalando que el que hacía llamar Néstor dijo “vengo a robar y
matar”, teniendo éste una pistola y Aedo un cuchillo a la vista, fue
intimidación permanente, por lo que existió una amenaza seria, es
elocuente que tuvieron miedo, así lo demostraron al declarar dos de ellas,
las dejaron bajo llave, tuvieron que saltar reja, se cumplen los elementos
típicos para el robo con intimidación.
En cuanto a la agravante del artículo 456 bis N°3 del Código Penal, es
norma expresa que sanciona sobre la conducta base, adquiere más
dimensión, la presencia de los dos hechores, agravó más la situación, se
distribuyeron el trabajo en el primer y segundo piso, bajaban acompañadas
de las víctimas, para poder sustraer con mayor libertad.
Además, estima que no existió una colaboración sustancial al
esclarecimiento de los hechos, huyeron del lugar, siendo detenidos lejos,
no se negaron hacerse algunas pruebas, pero en definitiva no podían
negarse, pudo haberse hecho de igual forma previo trámite judicial, pudo
colaborar, pero no sustancial, aquí la condena se producía si o si, su relato
fue frio, descarnadamente, omitiendo algunas situaciones como la relación
anal, por lo que pide no se acoja la atenuante invocada por la defensa.
CUARTO: Que, el abogado Iván Espinoza, por la defensa de
Aedo en sus alegaciones iniciales, señaló que se estaba ante una figura
compleja o a un aumento de pena, hay un elemento esencial que esbozó el
Ministerio Público, que la violación ocurre con motivo u ocasión del robo,
hay un nexo sujeto entre ambos ilícitos, uno se comete para, no es tiempo
espacio, habrá que estar a los desarrollos de los hechos, o podría haber
una aplicación concursal del artículo 74 del Código Penal. Como
circunstancia inherente al delito, pide se rechace la del artículo 456 bis N°3
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del citado texto legal, ya que si el riesgo de la víctima es el fundamento de
la agravante, este ya está considerada en la pena objetiva, en los delitos
calificadas no es necesario recurrir a ella, ya está considerada el disvalor.
Agregó que no se discutirá la sustracción de las especies muebles,
tampoco el acceso carnal, ingresaron por la ventana, colaboran los
imputados para acreditar el delito y participación; solicita se le imponga
una pena proporcionada.
A su vez, el abogado Mauricio Mardones por el imputado Barría,
en su alegato de apertura agregó que estamos frente a una figura
calificada, no procede aumentar aún más la pena por aplicación del artículo
456 bis N°3 mencionado, agregando que sí habrá colaboración sustancial.
Al momento de la detención, entregan sus ropas, ingresos al domicilio,
colaboraron desde un inicio, ellos no fueron encontrados en el lugar sino en
un lugar distinto, solicita una pena proporcional.
En el alegato de clausura el abogado Iván Espinoza señaló que se
concentraran en los antecedentes propios de la acusación, para aplicar 433
N°1 ambos delitos estén consumados, fluye de la redacción de la norma,
“cometiere además”, si el acceso carnal no está consumado no se puede
aplicar, serian dos figuras, respecto a su representado es tentado, no está
acreditado el acceso carnal la, introducción del miembro viril en la vagina,
él dice que existió violación, no da el elemento fáctico, un dio la declaración
Viviana Cornejo, primer acto de relación sexual, la víctima señaló que
desconoce si la accedió carnalmente, atención Urgencia Hospital Temuco, lo
lee “uno de ellos la manosea e intenta penetración vaginal no quedando
claro si se produce”, no puede afirmar o descartar que haya existido una
penetración vaginal, lo que genera duda razonable, más que tiene himen
complaciente. En cuanto al perfil mesclado de ambos en la vagina, no
necesariamente es penetración pudo ser tentado no penetró ni parcial,
puso el miembro sobre esa zona, pudo expeler líquido seminal y que
ingresó a la cabida antes indicada, para la violación debe haber más que
contacto debe haber penetración, hay un concurso ya aludido, no opera la
figura calificada.
En el alegato final el abogado Mardones señaló que es un solo
hecho y no dos hechos, el más grave es el del artículo 433 N°1, dice que el
robo se cometió en un domicilio, al igual que la violación, no existió
actividad distinta en otro lugar, así las cosas, pidió la absolución por
segundo hecho, calificado como robo con violencia o intimidación.
Agregó que desde los primeros actos de procedimiento, los imputados
colaboraron, así reconocimiento del hecho, vestimentas, tomas de sangre,
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además la policía diligenciaba una orden respecto a la hermana del co
imputado Aedo y no contra ellos.
En cuanto 456 bis N°3, en cuanto al art 63, la acción ya está
calificada la conducta, con una pena especial, finalmente pidió se condene a
la pena justa respecto indicado.
QUINTO: Que, en presencia de sus defensores, los acusados fueron
debida y legalmente informados de sus derechos y de la acusación librada
en su contra, renunciando a su derecho a guardar silencio, declarando al
efecto:
José Aedo Reyes que el día 30 de abril de 2015 entramos a un
domicilio saltando un cerco como a las 01,00 o dos de la mañana, entran a
la casa por una ventana de atrás de la casa, primero entro Marco y después
él, se metió al dormitorio el Marco él se quedó en el living, despertaron dos
chicas que dormían abajo, luego entro en las subieron al segundo piso,
Marco despertó a las otras dos, las dejó en cada cama sentadas,
registraron los dormitorios. Luego bajó el Marco con una chica, luego sube
y baja con otra, para pedirle las especies, sustrajeron tres cámaras Canon,
una Kodak, unos celulares Nokia, un joyero rosado y una cadena de
fantasía. El bajó a una de las chicas, la llevó al dormitorio del primer piso,
le pidió se sacara la ropa y la violó vaginalmente en la cama, después le
pidió perdón y subieron. El Marco con la misma chica y él se quedó con las
otras tres, una se sintió mal la bajó a la cocina le dio un vaso con agua y
azúcar, salió el Marco del baño con la otra chica, le pide el celular al Marco
para llamar la ambulancia, para la chica que se sentía mal, y de ahí se
fueron.
A la pregunta de su abogado defensor señaló que ese día vestía una
casaca ploma, un jockey, jeans azul y zapatillas rojas, y que los hechos
fueron en la villa San Andrés de Temuco, que para ingresar saltaron la reja
de fierro de un metro y medio, el saltó primero, la ventana de la casa daba
al patio, estaba junta, el ingresó primero, Marco llevaba una pistola negra
de aire comprimido. En la casa estuvieron como dos horas, las cosas las
sacaron, agregando que el portaba un cuchillo pero no intimidó. Marcos
apuntó con la pistola, las cosas las llevaron en un bolso, se fueron a su
domicilio, en Teodoro Wickel, se pusieron a dormir, como a las 8,00 horas
de la mañana llegaron los Carabineros, buscándolo, se entregó y las
especies, también el jockey y unos bóxer, y la casaca color ploma manga
corta que usaba y además le sacaron sangre para el examen de ADN, y
después declaró, lo mismo que dijo ahora.
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A su vez, Marco Barría, señaló que el día de los hechos entraron a la
casa, saltando un cerco, entraron por una ventana de atrás, entro él y
después José, sacó la pistola entró a la pieza, las apuntó, y les piden que
suban al segundo piso, arriba apuntó a las otras víctimas, revisó otras
piezas, agregando que Aedo también, estuvo un rato con las víctimas, le
pedía que se quedaran tranquila. Bajó con una, se encerró en el baño con
ella, la violó, después Aedo llamó la ambulancia y se fueron por la puerta.
A la pregunta del abogado Mardones expresó que esto fue en la villa
San Andrés, atrás del supermercado Líder de Prieto, la ventana era
corrediza y estaba abierta, no recuerda las especies pero eran cuatro
cámaras y una alisadora de pelo, dos teléfonos. Agregó que fueron
detenidos en el domicilio de José, estaban durmiendo y llegaron los
carabineros de civil, encima estaba la pistola de aire comprimido, de color
negro. Después de detenido, le piden hacerse examen le sacaron la ropa
interior, ese día andaba con una casaca color azul. No recuerda si le
sacaron sangre.
SEXTO: Que los intervinientes no arribaron a convenciones
probatorias.
SÉPTIMO: Que, el Ministerio Público y las querellantes para acreditar
sus pretensiones presentó las siguientes pruebas.
Como prueba pericial depusieron:
Rodrigo Cabrera Cabrera, médico legista, del Servicio Médico Legal
de Temuco, domiciliado en calle Antonio Varas Nº 202, quien declaró sobre
el informe de sexología 0373-2015, de fecha 01 de mayo de 2015 y sus
conclusiones, correspondiente de la víctima de iniciales V.P. señalando que
el día 30 de abril de 2015 a una víctima de nombre Valentina, de19 años,
de nacionalidad argentina, indicó que dos NN la amenazaron con cuchillo y
arma de fuego, dijo estar cansada y no narró más detalles, señaló el perito
que tuvo la vista la copia de peritaje del hospital de Temuco, al examen
físico extra genital no hay lesiones, al examen genital, himen anular,
paredes gruesas, himen tipo complaciente, región anal, seis desgarros con
escaso sangrado; cuatro profundos de 1 cm. de largo a las 11, o1, 04 o,5
de la esfera del reloj, otros desgarros de 05 a las 7 y 8 horas de la esfera
del reloj, señaló que se tomaron muestra de contenido vaginal.
Agregó que dado el himen complaciente, no es posible descartar
penetración vaginal. Las lesiones anales son compatibles con penetración
anal reciente.
Posteriormente, al conocer el informe positivo para espermatozoides
y sangre anal, señaló que ello es compatible con penetración vaginal y anal
en fecha reciente.
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Agregó que las lesiones anales, son un estallido de la zona, por
introducción o ingreso de un pene adulto erecto, con oposición o resistencia
al mismo. Reconoce el peritaje y se incorpora.
Viviana Corina Morales Morales, químico farmacéutico legista, del
Servicio Médico Legal de Temuco, domiciliada en calle Antonio Varas Nº
202, quien depuso sobre el informe Bioquímico de contenido vaginal N°
B457-460/2015, de fecha 13 de mayo de 2015 y sus conclusiones, quien
señaló investigación de espermatozoides y sangre humana en dos tórulas,
tomadas en la unidad de sexología forense, concluyó ,la muestra vaginal
fue positiva a semen, con la presencia de varios espermatozoides, respecto
a la sangre humana también fue positivo, se reservaron muestras para
examen para ADN, se le exhibe peritaje ,reconoce y se incorpora.
Gisela M. Ojeda Bucarey, bioquímico, asesor químico forense, del
Laboratorio de Criminalística de Carabineros, domiciliada en calle Pedro de
Valdivia N° 0901 de la Comuna de Temuco, quien depuso al tenor del
Informe Pericial de Química Forense N°556-2015, de fecha 21 de julio de
2015 y sus anexos, quien señaló hizo peritaje químico forense, para
informar sobre procedimiento de 30 de octubre de 2015 con los imputados,
a las 10 horas, el equipo de Labocar Temuco, se presentó a la Octava
Comisaria, ella le hace la pericia a los dos detenidos. Se entrevistó con
Aedo, firma acta voluntaria de entrega de evidencia, le hace entrega de un
calzoncillo, con manchas amarillentas partes internas, E-1, levanta muestra
de sangre en tarjeta FTA. Luego Barría, le entrega un calzoncillo marca
TOP, color amarillo y rojo con manchas amarillentas en la parte anterior y
rojiza posterior, el pantalón azul con mancha blanquizcas en la parte
interior, E3, casaca, también se le extrajo muestra de sangre por punción
capilar.
Agregó que fueron recepcionadas en la SIP cuatro evidencias, un
calzón blanco, con manchas rojizas, con una toalla higiénica, con manchas
blanco amarillentas (E5), dos tórulas M1 y M2, correspondía a muestra
vaginal y rectal, recepcionada en el servicio de urgencia de Temuco.
También se entregó un jockey E6 de evidencia, una pistola de
fantasía sin interés, casaca marca Rescue gris sin interés criminalística y
casaca marca Adidas, color azul sin interés criminalístico.
Agregó que las manchas color rojizo era sangre humana, positivo en
calzoncillos E1 E2 y toalla higiénica.
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En cuanto al semen encontrándose positivo en el calzoncillo E1 E2,
toalla, calzoncillo, ambas tórulas y parte pantalón. Todas resultaron
positivas para el gen humano.
Muestras de telas de calzoncillos E1 .1 .2, al igual que el otro
calzoncillo y calzón, más todas las tórulas, se enviaron al laboratorio de
genética de Labocar Santiago.
Como conclusión señaló que tanto en calzoncillos y toallas, hay
presencia de sangre humana, semen en calzoncillos, calzón, tórulas vaginal
y rectal y tela del pantalón. Finalmente se le exhibe el informe lo reconoce
y se incorpora.
Ximena Castillo Fierro, Perito dibujante planimetrista, del
Laboratorio de Criminalística Regional Temuco, de la Policía de
Investigaciones, domiciliada en calle Bilbao N° 1025 de la Comuna de
Temuco, quien depuso a tenor del Informe Pericial Planimétrico N°378, de
fecha 08 de septiembre de 2015 y sus anexos (3 láminas), señalando que
concurrió al domicilio escribe lamina: describe el frente, en la chapa había
barro, a mano derecha una pandereta muestras de escalamiento, patio
posterior de 8 x 4,75, ventana pared norte del domicilio, a 1,16 muesca;
lamina primer piso, están las habitaciones, la ventana de la muesca da a un
comedor, escalera al segundo piso, segundo piso. Se le exhibe el informe,
lo reconoce y se incorpora.
Paulina Rivera Lizana, bioquímico, asesor en genética forense, del
Laboratorio de Criminalística de Carabineros de Chile, domiciliada en calle
Maule N° 40 de la Comuna de Santiago, quien depuso al tenor del Informe
Pericial de Genética Forense N°2798-2015, de fecha 04 de septiembre de
2015 y sus anexos. Quien señaló que trabaja en Labocar Santiago, se pide
determinar y perfil genético a dos tórulas de nuestras vaginal y rectal de
Valentina, trozos de telas con sangre, otros trozos con semen E,2,.y tórula
con residuos bilógicos, concluyendo que: Las tórulas y toallas higiénicas,
permiten separar lo masculino y femenino; Resultado femenino ambas
tórulas y e 4.1 perfil genético femenino. Fracción masculino, de la muestra
de la tórula vaginal, se obtuvo perfil masculino coincidente con el de José
Eduardo Aedo Reyes. E1 y E1 de tela se obtuvo un perfil genética
correspondiente a Marco Segundo Barría Amolef. Tórula vaginal y E1 y 2
mesclas femenino y masculino, se perfil Aedo y el Femenino señalado
(Valentina). Tórula de contenido recta, mescla, incluyo y de marcos Barría
y perfil de sexo femenino señalado (Valentina). Rectal total, hay
contribución femenina y masculina. En la toalla higiénica hay perfiles
mesclado de José Aedo Reyes y Marco Barría Amolef.
Como prueba testimonial declararon:
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La víctima de iniciales L.P.R.V. (Lidia), cédula de identidad N°
18.629.076-3, estudiante, domiciliada en para estos efectos en Prat N°
080, de la Comuna de Temuco, quien manifestó que en el mes de abril de
2015, trabajaba como misionera para la Iglesia de Jesucristo de los Santos
de Los últimos Días, señalando que vivían en una casa en la Villa San
Andrés de Temuco, ella estuvo allí viviendo una semana y media
aproximadamente, con tres misioneras más, Keana, Promise y Valentina,
agregando que ser misionera dedican el tiempo a la ayuda que brindan por
un tiempo determinado, se preparan unos cinco meses, sacrificando el
trabajo, universidad y familia, deben hay muchas reglas basadas en los
principios de dios también la biblia y la ley de castidad, se esfuerzan en
vivirlas no pueden entrar hombres ni mujeres a la casa, y acostarse a
cierta a horas y así recibirán la ayuda de Dios. En la casa vivieren hasta el
30 de abril de 2015, noche en que entraron dos hombre, ella dormía, ella
dormía al lado dormía Keana, estuvieron 4 a cinco horas robaron cosas y
violaron a Valentina, despertó con una pistola en la cabeza linternas, el
hombre le dijo que había 7 u 8 hombres afuera que nada hicieran si no las
matarían, tomó los celular ,las llaves y siempre apuntándolos y diciéndoles
garabatos, el celular eran de ellas, ya que tienen rendir cuenta a la Diler,
estaba asustada pensaba en sus compañeras de abajo no sabía que le
estaba pasando, el que la apuntó, era alto, moreno maceteado, era un
delincuente, se notaba en su forma de hablar,. Las de abajo las subió
Valentina y Promise, estuvieron las cuatro, Valentina temblaba, el hombre
dijo que se llamaba Néstor, revisaban la casa. Al subir las misioneras
también lo hizo el hombre bajo, muy delgado, pelo largo atrás, tenía una
cuchilla con un mango blanco, de unos 30 cm. con punta filuda y daba
miedo.
Luego preguntaron por un bolso que habían vistió hace unas
semanas, se percatan que las venían siguiendo, piden revisar el bolso de
Promise, le hicieron bajar Néstor, se puso de tras de ella y le mostraba el
arma,, le pide que lo besara le hablaba al oído, le abrazo, fue asqueroso,
tenía mucho miedo, luego llegó el otro chico, hacen bajar a Keana y
Valentina, ella estaba en la cama y Néstor la besaba en la oreja y le
intentaba tocar senos y vagina, con Valentina estaba el más chico, las
demás estaban en la cama de Keana.
Promise empezó a vomitar, le piden agua al chico, ya que Néstor
había bajado, fue a ver a Valentina, el baño tenía la luz prendido empezó a
golpear, no salía, le pedía a Néstor que salieron necesitan ayuda para
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Promise, por fin salió Valentina le dijo “me violaron”, fue horrible, el que
estaba en el baño con Valentina era Néstor.
De sus especies le sustrajeron una plancha de pelo, un USB rosado,
joyas que le regalo su abuelita, estaban en un cuarto frente a su
dormitorio, Agregó que los delincuentes comieron en la cocina, y cuando se
fueron, besaron a Valentina para despedirse, las cuatro se abrazaron y
lloraron mucho. Keana con la ayuda de Promise salto a la casa del vecino,
llamo al Presidente Blue y al obispo, los chicos se llevaron los celulares y
las llaves y dejaron cerrados. Con la declaración de la testigo se incorpora
prueba material N°1 consistente en un revolver de aire comprimido,
encontrado en poder de los imputados, reconoce como la pistola que tenía
Néstor, siempre amenazaba con ella. Posteriormente a ello ha sentido
mucho dolor no estaban haciendo nada malo, Valentina fue violada, tenía
solo como un mes o tres semanas de misionera, ahora siente miedo con
hombres que no su familia, todavía tiene pesadillas, está muy enojada con
lo que pasó, agrega que se culpa por no salvar a Valentina, le cambio su
vida, ella no está bien. El segundo hombre le decían “Gualala”; reconoce en
la audiencia a Néstor, señalando que ahora está más gordo, (se refiere a
Barría) el chico es “Gualala”, (Aedo), agregando son ellos.
Declaración de K.N.N. (Keana), pasaporte N° 24.187.640-7,
estudiante, domiciliada en para estos efectos en Prat N° 080, de la Comuna
de Temuco, la que por no hablar español declaró por intermedio de la
traductora Carla Pamela Oliva Morales, quien fue previamente
juramentada, señalando que el día 30 de septiembre de 2014 a mayo de
2015, en Temuco en marzo y abril, era misionera, vivían en Villa San
Andrés, con tres otras hermanas, Promise, Valentina y Lidia, agregando
que ser misionera significa que predica la palabra de Dios a quien quiere
escuchar, vivió con ellas hasta el 30 de abril, ese día estaba durmiendo
despertó con un arma en la cara y le hablaba en español, la persona que
estaba con ella también despertó,, le dijo que si hacían ruido vendrían
otros hombres y las matarían, ella estaba con Lidia, el resto de las hermas
estaban abajo, los pudo ver, el hombre bajó y volvió con otro hombre y las
dos hermanas. Uno tomó a Lidia y la llevó a abajo el otro con las tres
quedaron arriba, vuelven a subir, el hombre con el arma en la mano se
sentó en la cama y le pide que lo besara, luego la lleva al segundo piso y a
Valentina lo lleva al piso inferior, fue un tiempo bastante largo después,
bajaron estaba la puerta del baño cerrada. El que estaba adentro dijo que
estaba ocupado, se abrió la puerta y Valentina salió llorando, y el hombre
abrochándose los pantalones. Los hombres al comienzo robaron cosas, las
separaban, a ella le sustrajeron: le robaron la cámara, la tenía en su ropa
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interior, la tocaba y la sacó. Todo terminó después que Valentina salió del
baño, se robaron varias cosas tenían una mochila llena de cosas. Los
sucedido lo contaron a la policía. Después de todo esto (llora), estaba muy
asustada, agregando que después se fue a Concepción, y que cada hombre
que veía en la calle lo relacionaba con los hechores.
Ángelo Dovier Frías Morales, cédula de identidad N° 21.587.4028, estudiante Ecuatoriano, estudiante de obstetricia en la UFRO, domiciliado
en calle Los Criadores N° 058, de la Comuna de Temuco, quien señaló que
en la Iglesia Mormona era consejero del Obispo, como a las 5,00 horas de
la mañana, era muy temprano el obispo la llama que en la casa de las
misioneras le entraron a robar, se vestían y fueron a la casa de éstas, las
cuatro estaban en la sala, en shock muy pálidas, ninguna hablaba, el
obispo fue al patio para asegurar que no había nadie, le preguntan qué
estaba pasando, de poco empezar a tranquilizarse, se dijo que una de ellas
había sido violada se dirige a la afectada, le reconoció, dijo que fue
penetrada, por vía vaginal y anal, sabía por su carrera lo que Carabineros
tienen que hacer y llevarla al hospital, como mormones es importante la
virginidad, le preguntaban si ellas lo habían invitada, está prohibido
ingresar varones a la casa, agregando que él también fue misionero por 24
meses, fueron al hospital, señalando que el domicilio fue al lado del
supermercado Líder en Prieto Sur.
La misionera violada fue Valentina, agregando que su madre es
médico se llama Francisca Morales, le avisan porque ella podía entrar al
hospital para darle soporte sicológico, la que para una mujeres sin
relaciones le es más traumáticos las revisiones en el hospital.
Francisca Morales Del Rosario, cédula de identidad N°
21.165.594-1, médico cirujano, divorciada domiciliado en calle Los
Criadores N° 058, de la Comuna de Temuco, quien señaló a esa hora
descansaba, recibe llamada de hijo 5,30 de la madrugada, por atrocidad a
misionera, había una densa neblina, fue al hospital y se contactó con la
misionera, estaban destrozadas, la joven Valentina la abrazo y lloró
desconsolada hasta terminar el procedimiento es día, ella también fue
misionera, para ella la castidad es lo más valioso que tienen, los solteros de
abstienen de actividad sexual, los casados, sólo pueden convivir con sus
cónyuges, la castidad no sólo es sangrada es lo más valioso, al serle
quitada de manera cruel y criminal no tiene cabida, incluso ella tuvo que
someterse a proceso de disociación mental porque le afecto mucho,
especialmente Valentina, especialmente enfrentar el procedimiento en el
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hospital y comunicar lo sucedido, ella se comunica con su familia, ha
mejorada bastante pero aún está mal, espera y confía en la justicia
terrenal.
Esa madrugada lo llamó su hijo Ángelo Frías Morales, él vive en el
centro, en ese entonces ocupaba el cargo de consejero del obispo, por eso
fue en ayuda de las misioneras. La ayuda como médico, lo es también de
su congregación, para ayudar en su sostén psicoemocional.
Valentina le contó, que el hombre le dijo “ahora te tengo”, daba la
impresión que las habían seguido en su rutina, ya que salen todos los para
enseñar el evangelio, la que fue violentada sexualmente llevaba solo una
semana en Chile, creo que se equivocaron de persona.
Humberto Eduardo Espinoza Garrido, cédula de identidad N°
9.063.184-5, Suboficial de Carabineros, domiciliado en Valle de Robles N°
0910, Comuna de Temuco, quien señaló que el día 30 de abril de 2015
estaba de servicio SIP de la Octava Comisaría, fue informado por el
Sargento Escobar del robo, hace hincapié de las características físicas y
vestimentas de los autores, y que el hecho ocurrió en Monte Rodrigo N°123
a cuatro misioneras mormonas, dos norteamericanas, una argentina y una
chilena, señalando que uno joven media 1,89metros de alto, moreno, corte
“flaite”, entrega los datos de las vestimentas, polerón azul con insignia del
Club Chelsea, pantalón azul “apitillado”, zapatillas con cordones verdes
fosforescente, el otro joven de 1,60 metros de estatura, tez morena,
delgado de cara ovalada, pelo negro claro, vestía jockey rojo y negro con el
nombre de Boston y con la bandera de EEUU, casaca gris sin mangas,
pantalón azul “apitillado”, zapatillas rojo con negro, señaló las especies
sustraídas: tres máquinas fotográficas marca Canon, una marca Kodak rojo
con gris, dos celulares antiguo y caja rosada con joyas de fantasía, un
collar que destaca una medalla de la iglesia mormona, antecedentes
recibidos del sargento Escobar, más antecedentes dados por la víctima, se
logró establecer que los autores eran los imputados Aedo y Barría, días
antes habían sido detenidos por otro delito en el mismo sector, logran
establecer el domicilio de Aedo, obtienen orden detención contra Nataly
Aedo Reyes, hermana de éste, dentro del plazo flagrancia van al domicilio
en calle Teodoro Wickel 0459, ingresan previa autorización del padre
Ricardo Aedo Riveros, le dicen que existen sospechas que su hijo y amigo
habrían cometido el delito. Le indica donde estaban los dos imputados,
ambos dormían, y allí se encontraron las especies de propiedad de las
víctimas, un arma de aire comprimido, café con negro, cámara fotografía
marca Kodak, tres cámaras fotográficas marca Canon, el contenedor de las
joyas, los celulares, las que fueron reconocidas por estas y entregadas a
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ellas. Especies que fueron remitidas a Labocar y el armamento para
peritaje.
El ingreso se hizo previa acta firmada por el propietario Ricardo Aedo.
A los imputados los llevan al consultorio Miraflores se hace rueda de
reconocimiento, las víctimas los reconocen como los autores del delito de
robo con intimidación y el de violación. Con la declaración del testigo se
incorporó prueba documental N°4: consistente en 27 fotografías, las
que fueron exhibidas y descritas por el testigo y que corresponden: 1.
frente inmueble del imputado Aedo., 2. Número, 3. 4.calle. 5. Panorámica
calle Teodoro Wickel. 6 entra principal del inmueble parte de cocina, 7.
cocina, 98. Living, 9 entrada dormitorio donde dormían los imputad, 10
arma, 1 1maquina fotográfica con funda recocida por víctima, 12 jockey
con nombre de Boston color rojo con negro y bandera norteamericana, 13.
Par zapatillas blanco tres cámaras de propiedad de las víctimas, 14.
Contenedor nylon con joyas diversas de fantasías, celular y pendrive, 15
casaca color gris manga corta que portaba Aedo reyes, 16. a Barría se le
encontró a la altura pretina celular de las víctimas. 17. del mismo teléfono
marca Nokia color negro; 18 joyas de fantasías, 19. Otras joyas, 320,
cámara fotográfica y $2000 y monedas, 21. Monedas argentinas de la
misionera, 23. Joyas de fantasía celular y máquina de propiedad de una
religiosa, 24. Joyas de fantasía de las víctimas, 24, cámara canon roja,
pendrive, 25 arma café con negro, encontrado en el dormitorio, 26. Casaca
azul Chelsea, franja Blanca que importaba Barría.; 27, zapatillas con
cordones verde y rojo concordaban con características, dos personas,
zapatillas grises con cordones breves y negro con rojo.
A la pregunta del abogado defensor de Aedo, señaló que la orden era
contra la hermana de éste y de fecha 16 de abril, y fue el apoyo para
ingresar, además Ricardo Aedo Riveros, padre del imputado los autorizó
para ello.
Agregó que además participó en el acto de rueda de presos, y que las
víctimas los reconocieron de inmediato a los acusados como los autores del
delito.
Nelson Alberto Escobar Valenzuela, cédula de identidad N°
11.965.283-9, Sargento 2° de Carabineros, domiciliado en Valle de Robles
N° 0910, Comuna de Temuco, quien señaló que el día 30 de abril de 2015,
por radio de Cenco, lo envían procedimiento 05,50 hrs, en monte Los
Olivos Nº 135, villa San Andrés, allí se entrevistó con Lidia, quien le dice
que alrededor de una de la mañana ingresaron dos NN al domicilio por la
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parte posterior forzando ventana, las despiertan violentamente pernoctaba
en segundo con Keana de nacionalidad norteamericana, ambas mormonas,
un individuo la despierta con arma de fuego, le pide que se quede callada,
y si no disparará, este media alrededor de 1,80 metros, redondeado de
cara, cabello corto, contextura mediana, vestía buzo color azul con leyenda
del club Chelsea,, pantalón azul de buzo, con zapatilla, Nike ploma con
verde fosforescente, la intimida y le pregunta por un bolso, las otras dos
que se encontraban en el primer piso venían amenazadas con un joven
delgado, cabello largo, vestía casaca gris manga corto, Jockey con leyenda
“Boston”, y la bandera de Estado Unidos, zapatillas marca Adidas negro con
rojo cordones fosforescentes, la intimidó con un cuchillo, uno le pide bolso,
bajan al primer piso, al bajar intento darle un beso, se resiste, intenta
tocarla, vuelve al segundo piso, bajo amenaza del arma de fuego.
Le Keana también le efectúa tocaciones, le pide intimidar, lo que no
aceptó, vuelven al segundo piso.
Luego llamó a una argentina de nombre Valentina, le pide bajar al
primer piso, unos 15 minutos, mientras el otro amenazada arriba con el
cuchillo. El más grande pide se acueste, bajo el otro individuo le pide tener
relaciones sexuales. El del arma les hace tocaciones a todas las chicas.
Bajan todos al primer piso, luego dejan a las niñas y sustraen 3
cámaras Canon y una Kodak, dos células Nokia, una caja de madera con
joyas de fantasía, un collar con un logo de la religión mormona, uno
concurre al baño se afeito, cometieron dentro del domicilio, le quitaron las
llaves para que no salieron, se retiran por el frontis del inmueble, aíslan el
sitio del suceso dan las características físicas y ropas y los empiezan a
buscar, llego personal de apoyo, las lleva a las víctimas al hospital a
constar lesiones y exámenes.
El estado de Lidia, estaba muy nerviosa y temerosa, ella no sabía que
una de ella había sido violada, después Valentina le dijo que había sido
violada.
El avisó lo dio una de ella que saltó por la ventana le avisan al vecino,
quien llamó a Carabineros.
Finalmente señaló que la información fue vía radial y telefónica se
comunica con el suboficial Espinoza dando las características físicas y
ropas.
Gerardo Eric Vásquez Urra, cédula de identidad N° 13.436.121-2,
Inspector de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle
Lagos N° 547, Temuco, quien señaló que se señala en la Brisex en los
hechos le correspondió, se encontraba de turno el 30 de abril de 2015, por
un llamado del fiscal Chifelle, concurre al hospital a investigar respecto
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de examen sexológico a cuatro mujeres de la iglesia mormona, le toman
declaración y se trasladan a la Octava Comisaria de Carabineros. Después
van al sitio del suceso. Cómo a las 11,30 horas junto a peritos de la
Bricrim, establecieron la dinámica de los hechos denuncias, casa de dos
pisos, color rojo con ante jardín y reja negra metálica, cobertizo que
conduce al patio, en el primer piso comedor, baño, cocina y una habitación,
escalera que conduce al segundo piso, arriba un balo y dos habitaciones. La
entrada al inmueble fue por la reja, muestras de barro, escalamiento,
escalan muralla color blanco, también con barro, en el patio ventanal de
aluminio, con muesca a un 1,16 ms, por allí habían entrado, desplazándose
al comedor y de ahí al segundo piso, muestras de barro como también la
habitaciones.
Agregó que le tomó declaración a Promise (P.V.) quien señaló que en
la madrugada dormían en el primer piso junto a otra misionera Valentina,
arriba habían dos más, escuchan ruido despiertan, ven luz desde el
comedor, se acerca y la encandila, luego es apuntada a la cabeza con una
pistola, este hombre le dice algo que no entiende, se levanta, le dice que
buscan plata y para matar. Luego sube y baja del segundo piso, ahí se
percató que eran dos persona, una de un 1,60 metros de estatura, con
joker color negro y visera roja con la palaba Boston, chaqueta sin mangan
jeans, al parecer zapatillas rojas y con un cuchillo, el del arma, era más
grande que ella, chaqueta azul con capucha, zapatilla con cordones verdes,
marca Nike, chaqueta leyenda Chelsea, buzo color negro leyenda ColoColo. Las hacen subir, allí, luego bajan con Lidia, a buscar una bolsa.
Quedó solo con Valentina, simula una crisis comienza a tiritar, le dice al
que se quedó que estaba enferma que quería vomitar, sube el grande le
conversa al más pequeño y baja, le trató de hacerle tocaciones a Lidia,
pero no se dejó, le daba besos en la mejilla, Promise seguía simulando,
tarto de llamar atención de los vecinos desde baño del segundo piso.
El más grande bajó y le dice que le lleve un vaso de agua a la otra. le
pide que llame a una ambulancia, no le creen el llamado. Bajan las tres
víctimas al primer, allí se estaba uno de ellos en el baño, golpean la
puerta, le dice que no lo molestara, luego salen, conversan con las otras
mujeres, y estos se retiraron del inmueble.
Valentina estaba tranquila, pero nervioso, tiritaba, al irse empezó a
llorar desesperadamente.
Agregó que Promise, es norteamericana y tiene aproximadamente 20
años de edad y estaba muy nerviosa.
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A la pregunta del abogado Iván Espinoza señaló que la casa esta
Monte Los Olivos N°135, y que no tuvo acceso a la declaración de los
imputados ni a las pruebas genéticas realizadas, solo entrevistó a la víctima
indicada.
Viviana Silva Cornejo, cédula de identidad N° 15.315.687-5,
Subcomisario de la Policía de Investigaciones de Chile, domiciliado en calle
Lagos N° 547, Temuco, quien señaló que trabaja en la Brisex le tomó
declaración a la víctima de 19 años de edad, de nacionalidad argentina y de
nombre Valentina, quien es misionera de la Iglesia De Jesucristo De Los
Santos De Los Últimos Días, quien le manifestó que el día 30 de abril de
2015 y encontrándose en Temuco desde hace sólo una semana, estaba
pernoctando en el inmueble en la villa San Andrés, en calle Monte Los
Olivos, con tres misioneras, estaba en el primer piso junto a otra. Ese día
en horas de la madrugada dormía, escucho voz de hombre no escuchando
que decía, le pedía sacaran las manos y no gritaran, que quienes vivían allí
y que necesitaba dinero, uno tenía un arma y la mostraba constante, el
sujeto más grande el que dirigía se fue al segundo piso, a ellas también, allí
le quitan los celulares, una a una baja, ella bajo junto al más grande,
comenzó a tocarle el hombre cara e intento besarla, la traslada al
dormitorio le dio beso con lengua, le dijo que hiciera todo lo que pidiera.
Relata un segundo episodio con el más pequeño y bajo, éste la traslada al
dormitorio, se desabrochó el pantalón le pide que se sacara la ropa se
acerca a Valentina, la pone en la cama y se sube sobre ella, desconoce si la
penetró vaginalmente, en las manos este tenía un cuchillo que logra ver, se
fue al baño a orinar, logró verlo en el baño comenzó afeitarse, vestía
chaqueta y jeans azul, zapatillas gris, gorro rojo, chico achinado, boca
pequeña, salió del baño fue a la ventana a fumar. El más grande baja el
chico sube, la traslada al dormitorio, la abraza y le dice que le hará lo
mismo que el otro compañero, si a la cuenta de tres no se saca la ropa
traerá el arma, la pone sobre la cama le saca los pantalones y la penetra
vaginal y la empieza a besar los labios, los pechos y lengua en el cuello,
luego la lleva al baño se sienta en el inodoro y la hace sentarse sobre él y
la penetra en forma anal, le pide que se detenga, se dio cuenta que eyaculó
en el ano. Luego tocaron la puerta del baño, se viste y salen del lugar,
luego los hombres van a la cocina a comer y luego se retiraron del
inmueble. Una compañera salió a pedir ayuda, lo vio el rostro, moreno,
cara redonda, morena, dice que ella era virgen.
La víctima estaba en estado de shock, costó tomarle declaración, esto
fue como a las 13 horas del mismo día.
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A la pregunta del abogado Espinoza expresó que desconoce el
nombre de los imputados, no indagó al respecto.
Respecto al más pequeño señaló que desconoce si la accedió
carnalmente.
Como documental se incorporó por su lectura:
Un formulario de atención de urgencia obstétrica, del Hospital Doctor
Hernán Henríquez Aravena, Cta. Cte. 2249201 de fecha 30/04/2015,
correspondiente a la víctima de iniciales V.P. Valentina, hogar vive con tres
mujeres entran dos, uno lo amenaza e intentaba penetración vaginal, no se
acredita, si hubo penetración anal y vaginal. Se toma VIH, hay una firma
ilegible, y firma de la víctima.
Como prueba material se incorporó una pistola a gas, CO’2, calibre
4.5 MM, marca Winchester, modelo 11, color negro, empuñadura color
café, N.U.E. 2364552.
Como Prueba pericial de la parte querellante ofrecida por el
abogado Sebastián Doren Villaseca, deponiendo al efecto la perito
Giovanna Arzola Liesert, Psicóloga UC, con domicilio en Providencia
2594 of. 324, Santiago, quien depuso sobre el informe "Informe De
Atención Psicológica" de fecha 14 de Enero de 2016 y sus conclusiones,
correspondiente a la víctima de iniciales V.P. quien señalo fue contactada
después de los hechos, se puso en contacto con Valentina, para aplicar
primeros auxilio sicológicos, estaba muy confundida, emocionalmente
disociada, se hizo círculo de protección con su familia para sobrellevar la
situación. Se contacta al principio dos veces por semana, recuperación
lenta, signos posteriores, posteriormente comenzó deteriorarse, conducta
evitativa, permanecía recluida en su pieza, con problemas de concentración
y memoria, olvido gran parte del episodio, se sentía incomoda consigo
misma, como robot. Se realizó intervención de un mes a 6 semanas, su
salud física y mental fue deteriorándose, se sintió muy invalidad por el
tratamiento para prevenir el sida y estar segura no quedar embarazada,
con el tratamiento desarrolló anemia; no pudo retomar sus estudios, ni
trabajar, lograron sacarla del aislamiento en relación a su familia. En
octubre estaba con trastorno por estrés post traumático, lo que significa
secuelas por el resto de su vida, es cuadro gravísimo.
Forma parte de los sistemas, olvidar parte del evento, luego
empiezan recuerdos, con sensación de ascos, temblores, angustia, mucho
miedo y ataque de llanto, accesos de cólera, comenzó a auto lesionarse,
incluso manifestó ideas de muerte, le pide a sus padres que la llevaran a un
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psiquiatra, quienes le dieron medicamentos, actualmente necesita muchas
horas de sueño.
Se descompensó cuando supo de la solicitud de los abogados que
declarar como víctima, le da pavor, extrema angustia y miedo, no se sentía
en condiciones a declarar, y miedo a enfrentar a sus agresores, las pericias
que fue haciendo, y viendo la evolución errática que ha tenido, escala de 0
a 100 (postrada a normal) tiene funcionamiento de 35, por debajo solo
estaba las personas en estado sicóticos, situación de calle. Se le recomendó
que non tuviese que enfrentar el juico, aunque la apoyaron los papas, por
ello no concurrió al juicio.
A la pregunta del abogado Doren señaló que trabaja en intervención
en crisis en familia, 25 años de profesión, titulada en UC, trabaja en VIF,
especialmente de violencia sexual, sicoterapia.
En cuanto a la evaluación a Valentina, utilizó una escala internacional,
pruebas proyectivas, lo que ayuda a ver capacidades de crisis y estrés, uso
test de colores, habla de estado emocional, y dinámicas más profundas de
la personalidad. Se le exhibe el informe, lo reconoce y se incorpora.
A la pregunta de la defensa señaló que en cuanto al relato, uno de los
elementos del estrés es el olvido, le comento que fue víctima de dos
relaciones.
OCTAVO: Que, que las defensas no presentaron pruebas, limitándose
a contrainterrogar a los peritos y testigos de la acusadora.
NOVENO: Que, habiéndose valorado las pruebas rendidas en el curso
de la audiencia con libertad, pero sin contradecir los principios de la lógica,
las máximas de la experiencia y los conocimientos científicamente
afianzados, se adoptó la decisión unánime de condenar al acusado,
teniéndose por acreditado, más allá de toda duda razonable, que El día 30
de abril de 2015, en horas de la madrugada, aproximadamente a la 01:00
de la mañana, los acusados Marco Segundo Barria Amolef Y José Eduardo
Aedo Reyes, premunidos, el primero, de una pistola de aire comprimido
semejante a un arma de fuego convencional, y el segundo, premunido de
un arma blanca, se trasladaron hasta el domicilio ubicado en calle Monte
los Olivos N° 135 de la Villa San Andrés de la Comuna de Temuco,
inmueble en el que vivían las víctimas de iniciales P.A.T., K.N.N., L.P.R.V. y
V.P., quienes se encontraban durmiendo al interior de dicho domicilio.
Una vez en el lugar, los acusados Barría y Aedo procedieron a
ingresar a la casa habitación por una de las ventanas del domicilio,
previamente escalando la pandereta perimetral de la vivienda, y una vez en
el interior de la casa, se dirigieron al dormitorio ubicado en el primer piso,
lugar en el que dormían las víctimas de iniciales P.A.T. y V.P., procediendo
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a despertarlas, apuntándolas con las armas que cada uno portaba,
exigiéndole la entrega de dinero, para luego subir al segundo piso el
acusado Barría premunido del arma, ingresando al dormitorio, lugar en el
que dormían las víctimas de iniciales K.N.N. y L.P.R.V. a quienes procedió a
despertar apuntándoles con el arma que portaba, exigiéndole la entrega de
dinero, que se quedaran tranquilas y que no hicieran escándalo, todo esto
bajo amenaza.
Posteriormente las víctimas P.A.T. y V.P que se encontraban en el
primer piso, fueron obligadas a subir al segundo piso de la vivienda y una
vez en el lugar y a fin de registrar la casa habitación y poder obtener
especies para sustraer, los acusados se dividieron el trabajo,
permaneciendo uno de ellos con tres de las víctima en el interior de un
dormitorio del segundo piso, mientras que el otro acusado bajaba de una
por una con las víctimas para recorrer el primer piso del inmueble y
exigirles la entrega de especies.
En tales circunstancias, y con motivo u ocasión del robo, el acusado
Aedo Reyes premunido de un arma blanca, obligó a bajar al primer piso a
la víctima de iniciales V.P., trasladándola a su dormitorio, donde, contra su
voluntad, procedió a bajarle la ropa que vestía y a realizarle tocaciones en
distintas partes de su cuerpo, para luego, amenazándola con el arma que
portaba, obligarla a tenderse en una de las camas, donde procedió a
penetrarla vaginalmente, luego de aquello, el acusado Barría Amolef,
descendió al primer piso premunido de su arma, bajó hasta el dormitorio
donde se encontraba la víctima V.P., la tomó fuertemente contra el cuerpo
y contra su voluntad, comenzó a besarla en la boca y la obligó, mediante
amenazas del uso del arma, a sacarse la ropa de la cintura hacia abajo,
tendiéndola sobre la cama e intentó penetrarla vaginalmente, no lográndolo
en ese minuto, para posteriormente trasladarla, bajo similares amenazas,
al baño, donde finalmente logró su cometido, penetrándola por vía vaginal
y anal.
Luego de estas acciones, los acusados permanecieron por más de 2
horas al interior del domicilio antes indicado y desde su interior procedieron
a sustraer las siguientes especies de propiedad de las víctimas: Tres
cámaras fotográficas marca Canon; Una cámara fotográfica marca Kodak
color negra; Dos celulares marca Nokia; Una caja de color rosado con
diferentes joyas de fantasía; Una billetera color rosado con diferente
documentación; Un collar plateado con una imagen de la Iglesia de
Jesucristo de los Santos de los Últimos Días.
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Finalmente los acusados se dieron a la fuga con las especies
sustraídas, las que fueron encontradas en su poder y reconocidas por las
víctimas con posterioridad.
DÉCIMO: Que, la conducta anteriormente descrita es constitutiva del
delito de robo con violencia o intimidación, calificado por la comisión de
violación a una de las víctimas, ilícito previsto y sancionado en el artículo
433 inciso 1° del Código Penal, el que se encuentra en grado de
consumado y, en el cual le ha correspondido a los acusados participación
en calidad de autores, de conformidad al artículo 15 Nº 1 del Código Penal,
por haber participado en su perpetración de manera inmediata y directa,
por lo que la sentencia a su respecto será condenatoria.
Es así, como estos sentenciadores, disintiendo con la acusadora fiscal
y los querellantes adherentes a tal acusación, han estimado que en la
especie se trata de un delito de robo con intimidación agravado con la
violación de una de las víctimas, y no de dos ilícitos diferentes como lo ha
plantea la acusación, robo con violación previsto y sancionado en el artículo
433 inciso 1º del Código Penal respecto de la víctima de iniciales V.P
(Valentina) y, del delito de robo con intimidación previsto y sancionado en
el articulon436 del mencionado texto legal en relación a las otras tres
víctimas, solicitado una pena única de presidio perpetuo calificado, sin
indicar ante que concurso estamos ; sin embargo, como bien lo señala los
autores Politoff, Matus y Ramírez, en el texto de Lecciones de Derecho
Penal Chileno, parte especial, pagina 371, que este ilícito “ es una situación
relacional compleja, las víctimas de la violación y de la apropiación pueden
ser distintas, por ejemplo la trabajadora de casa particular y el dueño de
casa, ahí también habrá robo con violación……el exceso debe tomarse en
cuenta en la determinación de la pena, conforme lo dispone el artículo 69
del CP. En cuanto a la participación criminal, cabe destacar que tratándose
de varios autores concurrentes en un mismo lugar, la calificación se
comunicara a todos a quienes participan en la ejecución de la violación,
como a quienes, que teniendo conocimiento de la misma no la evitan”.
A su vez, el profesor Mario Garrido Montt, en su texto de Derecho
Penal, Tomo IV Parte Especial, pagina 201, respecto del ilícito de robo con
violación, como segunda alternativa del robo calificado del articulo 433 Nª1
del Código Penal, estima al igual que los anteriores autores que estamos
frente a un delito complejo, donde el sujeto activo debe realizar dos
acciones típicas, una apropiación con violencia o intimidación y una
violación y esta última tiene que ser un complemento o agregado a la
acción de apropiación, y no al revés, el delincuente en esta figura penal
debe perseguir adueñarse de una cosa ajena y con ocasión de esa
- 23 -
apropiación comete el delito de violación. Se agrega, que para cometer el
robo con violación deben cometerse ambos delitos, con todas sus
exigencias típicas. La fuerza o intimidación deben concurrir tanto para los
efectos de apropiarse de la cosa mueble como para abusar sexualmente de
la víctima, debiendo existir una coetaneidad entre ambas ejecuciones en el
ámbito temporal. Si bien la violación puede llegarse a efecto antes, durante
o después de los actos de apropiación, necesariamente tiene que ser muy
próxima a esta para que el delito complejo se presente, como ha sucedido
en la especie, que fue durante y coetáneo a la sustracción de las diversas
especies que guarnecía la casa habitación de las cuatro víctimas.
Además señala el profesor Garrido Montt, que la víctima del robo
puede ser una persona distinta a la que fue objeto de la violación, siempre
que esta última acción sea realizada con ocasión y en momentos
inmediatos al apoderamiento del bien mueble, como sucedió en la especie.
Termina señalando el profesor Garrido, que en el caso de ser varios
los que cometieron el robo y solo uno o algunos de ellos la violación el que
realizó la actividad sexual forzada ilícita y aquellas que físicamente o
moralmente colaboraron en su ejecución, los que no tuvieren ningún tipo
de intervención en el abuso sexual serán responsables de robo con
violencia exclusivamente, lo que no ha sucedido en la especie ya que
ambos imputados mediante intimidación sustrajeron especies y accedieron
carnalmente a una de las víctimas, por lo que en definitiva son autores del
delito de robo calificado con la violación, y por ende no dos tipos penales
como se ha señalado en la acusación.
Que tal Doctrina hacen suya estos sentenciadores, ya que es evidente
que los dos sujetos ingresaron a la casa donde habitaban las cuatro
mujeres con la intención de sustraer especies, así se los manifestaron, para
lo cual usaron la intimidación, con un arma de aire comprimido, similar a
un arma de fuego verdadera y otro con un arma blanca; además,
señalándoles que las matarían si no cooperaban y que habían más hombres
afuera, en definitiva sustrajeran diversas especies; sin embargo, con
ocasión del ilícito señalado, procedieron a violar a una de ellas, Valentina,
calificando de esta manera el ilícito original en los términos señalados por
el articulo 433 Nº 1 del Código Penal, ya que ambos ilícitos se cometieron
coetáneamente, en el mismo lugar y en contra de una de las víctimas del
robo, por lo que se disiente de la pretensión de la acusadora de ser dos
ilícitos, y del eventual concurso del artículo 75 del mismo texto legal, que si
bien no lo señalan pero, por la pena solicitada se desprende que se
- 24 -
fundamentan en tal disposición legal, acogiendo de esta manera la
pretensión de la defensa de Barría y también esbozada en el alegato de
apertura por la defensa de Aedo.
UNDÉCIMO: Que, tales conclusiones se sustentan en la testimonial
rendida por el Ministerio Público, la que logró alcanzar el estándar de
convicción que exige el artículo 340 del Código Procesal Penal, en cuanto
los deponentes presenciaron los hechos que narraron en forma coherente y
circunstanciada, los que percibieron y apreciaron por sus sentidos, y la
prueba pericial rendida por la acusadora fiscal y también por una de las
querellantes (Valentina), la que emanó de profesionales que impresionó
tener los conocimientos y experticias suficientes para referirse con
propiedad a las conclusiones a las que arribaron, lo que fueron legalmente
interrogados y contra examinados por las defensas de los acusados, sus
versiones son coincidentes unas con otras en una secuencia lógica tanto de
espacio como de tiempo, y concuerdan, en lo sustancial, con la abundante
evidencia documental, fotográfica y material incorporada.
A lo anterior se agregó el hecho de no haberse observado en los
declarantes algún ánimo de tipo ganancial que los hiciera distorsionar los
hechos sobre los cuales prestaron sus declaraciones.
Además, las defensas no controvirtieron, en el fondo, los hechos ni la
participación de sus representados, salvo respecto del imputado Aedo, su
abogado defensor cuestionó su participación en relación con la violación de
la víctima de nombre Valentina, de cuyas alegaciones se dará respuesta en
los considerandos que siguen, limitándose, en general a solicitar, en esta
etapa, una pena justa.
En efecto, las conclusiones se amparan en primer término, en los
dichos de las víctimas de iniciales L.P.R.V. (Lidia), quien manifestó que en
el mes de abril de 2015, trabajaba como misionera para la Iglesia de
Jesucristo de los Santos de Los últimos Días,, vivían en una casa en la Villa
San Andrés de Temuco, vivió una semana y media aproximadamente, con
tres Keana, Promise y Valentina ,allí vivieren hasta el 30 de abril de 2015,
fecha en entraron dos hombre e intimidándolas con arma de fuego y un
cuchillo, les sustrajeron diversas especies, les hicieron tocaciones y
finalmente violaron a Valentina, señalando que uno de ellos era más bajo y
delgado y el otro más alto.
Agregando que Promise empezó a vomitar, le piden agua al chico, ya
que Néstor había bajado, fue a ver a Valentina, el baño tenía la luz
prendido empezó a golpear, no salía, le pedía a Néstor que salieron
necesitan ayuda para Promise, por fin salió Valentina le dijo me violaron,
fue horrible, el que estaba en el baño con Valentina era Néstor.
- 25 -
De sus especies le sustrajeron plancha de pelo, un USB rosado, joyas
que le regalo su abuelita, estaban en un cuarto frente a su dormitorio, Esto
termina, ellos comieron en la cocina, cuando se fueron, besaron a Valentina
para despedirse, las cuatro se abrazaron y lloraron mucho. Keana con la
ayuda de Promise salto a la casa del vecino, llamo al Presidente Blue y al
obispo, los chicos se llevaron los celulares y las llaves y dejaron cerrados.
Junto con la declaración del testigo incorpora prueba material Nº1
consistente en un revolver de aire comprimido, encontrado en poder
imputados, reconoce como la pistola que tenía Néstor, siempre amenazaba
con ella. Posteriormente a ello ha sentido mucho dolor no estaban haciendo
nada malo, valentina fue violada, tenía solo como un mes o tres semanas
de misionera, siente miedo con hombres que no son de su familia, todavía
tiene pesadillas, muy enojada con lo que paso, culpa por no salvar a
Valentina, le cambio su vida, ella no está bien. El segundo hombre le
decían Gualala, reconoce en la audiencia a Néstor, (Barria) señalando que
está más gordo, el chico es “Gualala” (Aedo) termino señalando que son
ellos.
A su vez K.N.N. (Keana), por no saber hablar español, lo hizo por
intermedio de la traductora Carla Pamela Oliva Morales, era misionera y
vivía en Villa San Andrés, con tres otras hermanas, Promise, Valentina y
Lidia, y que el 30 de abril, ese día estaba durmiendo despertó con un arma
en la cara y le hablaba en español, la persona que estaba con ella también
despertó le dijo que si hacían ruido, dijo que otros hombres vendrían y las
matarían, ella estaba con Lidia, el resto de las hermanas estaban abajo,
les pudo ver, el hombre bajó y volvió con un hombre y las dos hermanas.
Uno tomó a Lidia y el hombre con el arma en la mano se sentó en la cama
y pide que lo besara, luego la llevó al segundo piso y a Valentina la bajó al
piso inferior, fue un tiempo bastante largo después, bajaron había la puerta
del baño cerrada. El que estaba adentro dijo que estaba ocupado, se abrió
la puerta y Valentina salió llorando, y salió el hombre abrochándose los
pantalones. Los hombres al comienzo robaron cosas, las separaban, a ella
le sustrajeron: le robaron la cámara, la tenía en su ropa interior, la tocaba
y la saco. Todo terminó después que Valentina salió del baño, se robaron
varias cosas tenían una mochila llena de cosas. Lo sucedido lo contaron a la
policía. Después de todo esto (llora), estaba muy asustada, después se fue
a Concepción, cada hombre que veía le recordaba los hechores.
Lo anterior fue ratificado y reafirmado por los testigos funcionarios de
Carabineros, Nelson Alberto Escobar Valenzuela, Humberto Eduardo
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Espinoza Garrido, funcionarios de carabineros, quien señalaron, el
primero de ellos, que por radio de Cenco, lo envían procedimiento 05,50
hrs, en monte Los Olivos Nº 135, villa San Andrés, allí se entrevistó con
Lidia, quien le dice que alrededor de una de la mañana ingresaron dos NN
al domicilio por la parte posterior forzando ventana, las despiertan
violentamente pernoctaba en segundo con Keana de nacionalidad
norteamericana, ambas mormonas, un individuo la despierta con arma de
fuego, le pide que se quede callada, y si no disparará, este media alrededor
de 1,80 metros, redondeado de cara, cabello corto, contextura mediana,
vestía buzo color azul con leyenda del club Chelsea, pantalón azul de buzo,
con zapatilla, Nike ploma con verde fosforescente, la intimida y le pregunta
por un bolso, las otras dos que se encontraban en el primer piso venían
amenazadas con un joven delgado, cabello largo, vestía casaca gris manga
corto, Jockey con leyenda Boston, bandera de estado unidos, zapatillas
marca Adidas negro con rojo cordones fosforescentes, la intimidó con un
cuchillo, uno le pide un bolso, bajan al primer piso, al bajar intentó darle un
beso, se resiste, intenta tocarla, vuelve al segundo piso, bajo amenaza del
arma de fuego.
Le Keana también le efectúa tocaciones, le pide intimidar, no aceptó,
vuelven al segundo piso.
Luego llamó a una argentina de nombre Valentina, le pide bajar al
primer piso, unos 15 minutos, mientras el otro amenazada arriba con el
cuchillo. El más grande pide se acueste, bajó el otro individuo le pide tener
relaciones sexuales. El del arma le hace tocaciones a todas las chicas.
Bajan todos al primer piso, luego dejan a las niñas y sustraen 3
cámaras Canon y una Kodak, dos células Nokia, una caja de madera con
joyas de fantasía, un collar con un logo de la religión mormona, le quitaron
las llaves para que no salieron, se retiran por el frontis del inmueble, aíslan
el sitio del suceso dan las características físicas y ropas y los empiezan a
buscar, llego personal de apoyo, las lleva a las víctimas al hospital a
constar lesiones y exámenes.
El estado de Lidia, estaba muy nerviosa y temerosa, ella no sabía que
una de ella había sido violada, después Valentina le dijo que había sido
violada.
El aviso lo dio una de ella que saltó por la ventana le comunican al
vecino, quien llamó a Carabineros.
Finalmente señaló que la información fue vía radial y telefónica se
comunica con el suboficial Espinoza dando las características físicas y
ropas; quien, a su vez éste indicó que el día 30 de abril de 2015 estaba de
servicio SIP de la octava fue informado por Sargento Escobar del robo,
- 27 -
hace hincapié de características físicas y vestimentas, y que el hecho
ocurrió en Monte Los Olivos N° 123 a cuatro misioneras mormonas, dos
norteamericanas, una argentina y una chilena, uno joven, 1,89 moreno,
corte “flaite”, entrega datos de sus vestimentas, polerón azul con insignia
del Chelsea, pantalón azul “apitillado”, zapatillas con cordones verdes
fosforescente, el otro joven 1,60, tez morena, delgado, agregando que
concurrieron al lugar de los hechos y posteriormente procedieron a la a
detención de los autores y la recuperación de especies sustraídas y las
ropas que vestían y que las víctimas describieron en la casa habitación de
Aedo quien pernoctaba junto a Barría. Agregó que además participó en el
acto de rueda de presos, y que las víctimas los reconocieron de inmediato a
los acusados como los autores del delito.
Además los dichos de los testigos Ángelo Dovier Frías Morales,
quien señaló que en la Iglesia Mormón era consejero del Obispo, como a las
5 de la mañana, era muy temprano el obispo la llama que en la casa de las
misioneras le entraron a robar, se vestían y fueron a la casa de estas, las
cuatros estaban en la sala, en shock muy pálidas, ninguna hablaba, el
obispo fue al patio para asegurar que no había nadie, le preguntan qué
estaba pasando, de poco empezar a tranquilizarse, se dijo que una de ellas
había sido violada se dirige a la afectada, le reconoció, dijo que fue
penetrada, por vía vaginal y anal, sabia por su carrera lo que carabineros
tienen que hacer y llevarla al hospital, como mormones es importante la
virginidad, le preguntaban si ellas lo habían invitada, este prohibido
ingresar varones a la casa, él también fue misionero por 24 meses., fueron
al hospital.
La misionera violada fue Valentina, agregando que su madre es
médico se llama Francisca Morales, le avisan porque ella podía entrar al
hospital para darle soporte sicológico, la que para una mujeres sin
relaciones le es más traumáticos las revisiones en el hospital.
A su vez , Francisca Morales Del Rosario, agregó que a esa hora
descansaba, recibe llamada de hijo 5,30 horas de la madrugada, por la
atrocidad a la misionera, había densa neblina, fue al hospital y se contactó
con la misionera, estaban destrozadas, la joven Valentina la abrazó y lloró
desconsolada hasta terminar el procedimiento ese día, ella también fue
misionera, para ella la castidad es lo más valioso que tienen, los solteros de
abstienen de actividad sexual, los casados, solo pueden convivir con sus
cónyuges, la castidad no solo es sangrada es lo más valioso, al serle
quitada de manera cruel y criminal no tiene cabida,. Incluso ella tuvo que
- 28 -
someterse a proceso de disociación mental porque le afecto mucho,
especialmente Valentina, especialmente enfrentar el procedimiento en el
hospital y comunicar lo sucedido, ella se comunica con su familia, ha
mejorada bastante pero aún está mal, espera en la justicia terrenal.
Esa madrugada la llamó su hijo Ángelo Frías Morales, el vive en el
centro, en ese entonces ocupaba el cargo de consejero del obispo, por eso
fue en ayuda de las misioneras. La ayuda como médico, lo es también de
su congregación, para ayudar en su sostén sico emocional.
A su vez, los funcionarios de la PDI Gerardo Eric Vásquez Urra,,
quien señaló el 30 de abril de 2015, fue llamado fiscal Chifelle, para
concurrir hospital al examen sexológico, a cuatro mujeres de la iglesia
mormona, le toman declaración y se trasladan a la Octava. Después van al
sitio del suceso. Como a las 11,30 horas junto a peritos de la Bricrim,
establecieron la dinámica de los hechos denuncias, casa de dos pisos, de
color rojo con ante jardín y reja negra metálica, cobertizo que conduce al
patio, en el primer piso comedor, baño, cocina y una habitación, una
escalera que conduce al segundo piso, arriba un balo y dos habitaciones. La
entrada al inmueble fue por la reja, muestras de barro, escalamiento,
escalan muralla color blanco, también con barro, en el patio ventanal de
aluminio, con muesca a un 1,16 ms, por allí habían entrado, desplazándose
al comedor y de ahí al segundo piso, muestras de barro como también la
habitaciones.
Agregó que le tomó declaración a Promise (P.V.) quien señaló
que en la madrugada dormían en el primer piso junto a otra misionera
Valentina, arriba habían dos más, escuchan ruido despiertan, ven luz desde
el comedor, se acuerda y la encandila, luego es apuntada a la cabeza con
una pistola, este hombre le dice algo que no entiende, se levanta, le dice
que buscan plata y para matar. Luego sube y baja del segundo piso, ahí se
percató que eran dos persona, una de un 1,60, con joker color negro y
visera roja con la palaba Boston, chaqueta sin mangan jeans, al parecer
zapatillas rojas y con un cuchillo, el del arma, era más grande que ella,
chaqueta azul con capucha, zapatilla con cordones verdes, marca Nike,
chaqueta leyenda Chelsea, buzo color negro leyenda Colo Colo. Las hacen
huir, allí, Luego bajan con lidia, a buscar una bolsa. Quedo solo con
Valentina, simula una crisis comienza a tiritar, le dice al que se quedó que
estaba enferma que quería vomitar, sube el grande le conversa al más
pequeño y bajo, le trato de hacerse tocaciones a Lidia, no se deja le daba
besos en la mejilla, Promise seguía simulando, trató de llamar atención de
los vecinos desde baño del segundo piso.
- 29 -
El más grande bajó y le dice que le lleve un vaso de agua a la otra, le
pide que llame a una ambulancia, pero al parecer no le creyeron el
llamado. Bajan las tres víctimas al primer piso, allí se encontraba uno de
ellos en el baño, Marco, golpean la puerta, le decía que no lo molestara,
luego sale, conversan con las otras mujeres, y estos se retiraron del
inmueble.
Valentina estaba tranquila pero nerviosa, tiritaba, al irse empezó a
llorar desesperadamente.
Agregando que Promise, es norteamericana, tiene aproximadamente
20 años, estaba muy nervioso.
A su vez la funcionaria de la PDI Viviana Silva Cornejo, le tomó
declaración a la víctima de nombre Valentina, de 19 años de edad
argentina, es misionera de la Iglesia de Jesucristo de Los Santos De los
Últimos Días, el hecho ocurrió el día l 30 de abril, la joven se llama
Valentina dijo que encontraba en Temuco desde hacía una semana en el
inmueble en San Andrés, en calle Monte Los Olivos, con tres misioneras,
estaba en el primer piso junto a otra. Ese día en horas de la madrugada
dormía, escuchó voz de hombre no escuchando que decía, le pedía sacaran
las manos y no gritaran, que quienes vivían allí y que necesitaba dinero,
uno tenía un arma y la mostraba constante, el sujeto más grande el que
dirigía se fue al segundo piso, a ellas también, allí le quitan los celulares,
una a una baja, ella bajo junto al más grande, comenzó a tocarle el hombre
cara e intento besarla, la traslada al dormitorio le dio beso con lengua, le
dijo que hiciera todo lo que pidiera. Relató un segundo episodio con el más
pequeño, bajo la traslada al dormitorio, se desabrocho el pantalón le pide
que se sacara la ropa se acerca a valentina, la pone en la cama y se sube
sobre ella, desconoce si la penetró vaginalmente, en las manos este tenía
un cuchillo que logra ver, se fue al baño a orinar, logro verlo en el baño
comenzó afeitarse, vestía chaqueta y jeans azul, zapatillas gris, gorro rojo,
chico achinado, boca pequeña, salió del baño fue a la ventana a fumar. El
más grande baja el chico sube, la traslada al dormitorio, la abraza y en
preponte le dice que le hará lo mismo que el otro compañero, si a la cuenta
de tres no se saca la ropa entera, la pone sobre la cama le saca los
pantalones y la penetra vaginal y la empieza a besar los labios, los pechos
y lengua en el cuello, luego la lleva al baño se sienta en el inodoro y la
hace sentarse sobre él y la penetra en forma anal, le pide que se detenga,
se dio cuenta que eyaculó en el ano. Luego tocando la puerta del baño, se
viste y salen del lugar, luego los hombres van a la cocina a comer y luego
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se retiraron del inmueble. Una compañera salió a pedir ayuda, lo vio el
rostro, moreno, cara redonda, morena, dice que ella era virgen.
La víctima estaba en estado de shock, costó tomarle declaración, esta
fue como a las 13 horas del mismo día.
Además se incorporó prueba documental N°4 consistente en 27
fotografías: donde se consigna la casa habitación de Aedo, donde fueron
detenidos los acusados, durmiendo, las especies que sustraídas que
mantenían en su poder, como también las ropas que vestían que en
definitiva ayudaron a su identificación.
A la vez, Ximena Castillo Fierro, Perito dibujante planimetrista, del
Laboratorio de Criminalística Regional Temuco, de la Policía de
Investigaciones, domiciliada en calle Bilbao N° 1025 de la Comuna de
Temuco, quien depuso a tenor del Informe Pericial Planimétrico N°378, de
fecha 08 de septiembre de 2015 y sus anexos (3 láminas). concurrió al
domicilio escribe lamina: describe el frente, en la chapa había barro, a
mano derecha una pandereta muestras de escalamiento, patio posterior de
8 x 4,75, ventana pared norte del domicilio, a 1,16 muesca; lamina primer
piso, están las habitaciones, la venta de la muesca da a un comedor.,
escalera al segundo piso, segundo piso, lo que permitió a estos
sentenciadores situarse en el lugar de los hechos y apreciar la distribución
de las habitaciones de ambos niveles.
Además, con la prueba pericial correspondiente al médico Rodrigo
Cabrera Cabrera, quien declaró sobre el informe de sexología 0373-2015,
de fecha 01 de mayo de 2015 y sus conclusiones, correspondiente de la
víctima de iniciales V.P. señalando que el día 30 de abril de 2015 a una
víctima de nombre Valentina, de 19 años, de nacionalidad argentina, señaló
el perito que tuvo la vista la copia de peritaje del hospital de Temuco, al
examen físico extra genital no hay lesiones, al examen genital, himen
anular, paredes gruesas, himen tipo complaciente, región anal, seis
desgarros cuatro profundos de 1 cms de largo a las 11, o1, 04 o,5 de la
esfera del reloj, otros desgarros de 05 a las 7 y 8 horas de la esfera del
reloj. Tomándose una muestra vaginal.
Siendo el el himen del tipo complaciente, no es posible descarta
penetración vaginal. Las lesiones anales son compatibles con penetración
anal reciente.
Posteriormente al conocer el informe positivo para espermatozoides y
sangre anual, compatible penetral vaginal y anal en fecha reciente.
Las lesiones son un estallido de la zona, Introducción de ingreso de
un pene adulto erecto, con oposición de resistencia al mismo. Reconoce el
peritaje y se incorpora.
- 31 -
A su vez, Viviana Corina Morales Morales, químico farmacéutico
legista, del Servicio Médico Legal de Temuco, sobre el informe Bioquímico
de contenido vaginal N° B457-460/2015, de fecha 13 de mayo de 2015 y
sus conclusiones, quien señaló investigación de espermatozoides y sangre
humana en dos tórulas, tomadas en la unidad de sexología forense,
concluyó que las muestras vaginales fueron positivo para semen, varios
espermatozoides, respecto a la sangre humana también fue positivo, se
reservaron muestras para examen para ADN, se le exhibe peritaje
,reconoce y se incorpora.
Gisela M. Ojeda Bucarey, bioquímico, asesor químico forense, del
Laboratorio de Criminalística de Carabineros, depuso al tenor del Informe
Pericial de Química Forense N°556-2015, de fecha 21 de julio de 2015 y
sus anexos, quien señaló hizo peritaje químico forense, para informar sobre
procedimiento de 30 de octubre de 2015 con los imputados, a las 10 horas,
el equipo de Labocar Temuco, se presentó a la Octava Comisaria, a cargo
de Carlos Ramírez, y ella le hacen pericia a los dos detenidos. Se entrevistó
con Aedo, firma acta voluntaria de entrega de evidencia, le hace entrega
calzoncillo, con manchas amarillentas partes internas, E-1, levanta muestra
de sangre en tarjeta FTA. Luego Barría, le entregó un calzoncillo marca
TOP, color amarillo y rojo con manchas amarillentas en la parte anterior y
rojiza posterior, el pantalón azul con mancha blanquizcas en la parte
interior, E3, casaca., también se le extrajo muestra de sangre por punción
capilar.
Agregó que recepcionó en la SIP cuatro evidencias, un calzón blanco,
con manchas rojizas, con una toalla higiénica, con manchas blanco
amarillentas (E5), dos tórulas M1 y M2, correspondía a muestra vaginal y
rectal, recepcionada en el servicio de urgencia de Temuco.
Conclusión calzoncillos y toallas, sangre humana, semen en
calzoncillos, calzón, tórulas vaginal y rectal y tela del pantalón.
Paulina Rivera Lizana, bioquímico, asesor en genética forense, del
Laboratorio de Criminalística de Carabineros de Chile, quien depuso a tenor
del Informe Pericial de Genética Forense N°2798-2015, de fecha 04 de
septiembre de 2015 y sus anexos. Señalando que se le pidió determinar
perfil genético a dos tórulas de nuestras vaginal y rectal de Valentina,
trozos de telas con sangre, otros trozos con semen E2,. Tórulas con
residuos biológicos, concluyendo que
Resultado
femenino
ambas
tórulas y e 4.1 perfil genético femenino
- 32 -
Fracción masculino, de la muestra de la tórula vaginal, se obtuvo
perfil masculino coincidente con el de José Eduardo Aedo Reyes.E1 y E1 de
tela se obtuvo un perfil genética correspondiente a Marco Segundo Barría
Amolef. Tórula vaginal y E1 y 2 mesclas femenino y masculino, se perfil
Aedo y el Femenino señalado (Valentina).Tórula de contenido recta,
mescla, incluyo y de marcos Barría y perfil de sexo femenino señalado
(Valentina). Rectal total, hay contribución femenina y masculina. En la
toalla higiénica hay perfiles mesclado de José Aedo Reyes y Marco Barría
Amolef.
A su vez, el formulario de atención de urgencia obstétrica, del
Hospital Doctor Hernán Henríquez Aravena, Cta. Cte. 2249201 de fecha
30/04/2015, correspondiente a la víctima de iniciales V.P. Valentina, hogar
vive con tres mujeres entran dos, uno la amenazaba intentó penetración
vaginal, no se acredita dicha penetración.
Finalmente con la prueba pericial de la querellante consistente en la
declaración de Giovanna Arzola Liesert, Psicóloga quien señalo fue
contactado después de los hechos, se puso en contacto con Valentina, para
aplicar
primeros
auxilio
sicológicos,
estaba
muy
confundida,
emocionalmente disociada, se hizo círculo de protección con su familia para
sobrellevar la situación. Se contacta al principio dos veces por semana,
recuperación
lenta,
signos
posteriores,
posteriormente
comenzó
deteriorarse, conducta levitación, permanecía recluida en su pieza, con
problemas de concentración y memoria, olvido gran parte del episodio, se
sentía incomoda consigo misma, como robot. Se realizó una intervención
de un mes a 6 semanas, su salud física y mental fue deteriorándose, se
sintió muy invalidad por el tratamiento para prevenir el Sida y estar segura
no quedar embarazada,, con el tratamiento desarrollo anemia; no pudo
retomar sus estudios, ni trabajar, lograron sacarla del aislamiento en
relación a su familia. En octubre estaba con trastorno por estrés post
traumático, lo que significa secuelas por el resto de su vida, es cuadro
gravísimo.
Forma parte de los sistemas, olvidar parte del evento, luego
empiezan recuerdos, con sensación de ascos, temblores, angustia, mucho
miedo y ataque de llanto, accesos de cólera, comenzó a auto lesionarse,
incluso manifestó ideas de muerte, le pide a sus padres que la llevaran a un
psiquiatra, quienes le dieron medicamentos, actualmente necesita muchas
horas de sueño.
Se descompensó cuando supo de la solicitud de los abogados que
declarar como víctima, le da pavor, extrema angustia y miedo, no se sentía
en condiciones a declarar, y miedo a enfrentar a sus agresores, las pericias
- 33 -
que fue haciendo, y viendo la evolución errática que ha tenido, escala de 0
a 100 (postrada a normal) tiene funcionamiento de 35, por debajo solo
estaba las personas en estado sicóticos, situación de calle. Se le recomendó
que no tuviese que enfrentar el juico, aunque la apoyaron los papas, por
ello no concurrió al juicio.
Conjunto de pruebas y evidencias suficientes para
dar por
establecidos cada uno de los hechos materia de la acusación, tanto de la
sustracción de las diversas especies, cometida en lugar habitado usando
intimidación, como el atentado sexual en contra de la víctima de nombre
Valentina.DUODÉCIMO: Que, la defensa del imputado Aedo, cuestionó la
participación de su defendido en el delito de violación basado que respecto
a la imputación de la propia víctima a este acusado, según lo expreso en el
documento de atención de urgencia en el hospital la mujer expreso que no
sabe si fue o no violada por este sujeto y aunque además que el hecho de
encontrarle en la vagina semen que de acuerdo a la prueba de ADN
corresponden a ambos acusados, ello, según el abogado Espinoza no es
signo indubitado que haya existido penetración, ya que bastaría unas gotas
de semen en la parte exterior, para que por la naturaleza del órgano sexual
femenino los espermios ingresen a la cavidad vaginal, por lo que solicitó
que sea absuelto respecto de este ilícito y en lo demás que se aplique una
pena justa, por as circunstancia minorante del artículo 11 Nº9 del Código
Penal que hace valer y que señala que no concurría la agravante especial
del articulo 456 bus nª3 en los términos que se señalara en el considerando
siguientes.
A su vez el Abogado Mardones, también hace valer la atenuante
mencionada y cuestiona la agravante invocada del artículo 456 bis N° 3.
DÉCIMO TERCERO: Que, en cuanto a la petición de fondo en
relación a la violación por parte de Aedo, no se dará lugar a ella, ya que, la
víctima si bien es cierto, según lo han señalado los testigos, no pudo
percatarse de una penetración, no podemos dejar de tener presente que
según lo señaló el médico legista Dr. Rodrigo Cabrera, Valentina
presentaba un himen del tipo complaciente, por lo que permite el ingreso
de un pene adulto, sin presentar desgarros o dejar alguna tipo de lesión,
por lo que por eso en sus conclusiones señaló que no pudo aseverar o
negar este tipo de relación; sin embargo, al tener el informe de ADN, en
que presentan la presencia de semen correspondiente a ambos imputados,
y que las muestras fueron extraídas de la cavidad vaginal, concluyó que si
- 34 -
existió el delito de violación, el que además respecto fue por vida anal, en
relación a la violación por ambas vías de parte del imputado Barría,
tampoco aparece con respaldo científico lo expuesto por el abogado
Espinoza que los espermios de Aedo pudieron quedar en la parte exterior
de los genitales y haber ingresado a la cavidad vaginal sin penetración,
máxime que el propio imputado, ha recocido que procedió a violarla, Con
ello se da respuesta a la defensa de Aedo, y por ende se rechaza tal
pretensión.
En cuanto a la defensa de Barría, en el fondo el abogado Mardones
pide una pena justa, en consideración a la atenuante invocada y se deseche
la agravante solicitada por las acusadoras, cuya respuesta se hará cargo el
tribunal en los considerandos siguientes.
Conjunto de pruebas y evidencias suficientes para dar por acreditados
los hechos materia de la acusación.
DÉCIMO CUARTO: Que, con los mismos medios probatorios antes
relacionados, se ha acreditado la participación de los acusados,
especialmente la imputación directa de las víctimas de iniciales L.P.R.V
(Lidia) y K.N.N. (Keana) quienes señalaron junto a las otras víctimas, por
intermedios de los funcionarios de la PDI y de Carabineros, que depusieron
en el juicio, y que dieron los aspectos físicos y vestimentas de los
imputados, que uno se hacía llamar Néstor y el al otro le decían “Gualala”,
sobre nombre por el que es conocido Aedo según carabineros, con cuyos
antecedentes lograron en definitiva detenerlos, teniendo en su poder las
diversas especies sustraídas, las que fueron recocidos por las víctimas y
entregadas en su oportunidad, como también las ropas que vestían, como
también la pistola de aire comprimido, que portaba Barría, sin perjuicio que
Lidia en la audiencia recoció a cada uno de los acusados como los autores
de los ilícitos, sindicando a cada uno de ellos su accionar particular en el
delito materia de autos; lo que ha sido suficiente para estimar acreditada
ambas participaciones; al margen que en la audiencia al declarar han
reconocido también su participación.
DÉCIMO QUINTO: Que, en la oportunidad procesal correspondiente
se abrió debate para los efectos contemplados en el inciso final del artículo
343 del Código Procesal Penal, otorgándose la palabra, en primer término,
al Ministerio Público, quien reiteró la petición de penas, y que le afecta la
agravante de responsabilidad del artículo 456 bis N°3 del mencionado texto
legal, por cumplir los elementos fácticos de ella, máxime que en el caso, la
pluralidad de malhechores queda de manifiesto que ayudo a evitar una
eventual defensa por parte de las cuatro víctimas mujeres que se
encontraban en la casa habitación, reiterando la pena solicitada.
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Conjuntamente con ello incorpora el extracto de filiación y antecedentes de
adolescente de ambos imputados, que contienen diversas anotaciones
prontuariales como adolescentes, lo que impiden considerar su conducta
como irreprochable.
A su vez las querellantes, adhieren a lo expuesto por la acusadora
fiscal, respecto de la agravante invocada y pena solicitada.
A su vez las defensas solicitaron a favor de su representado la
atenuantes de responsabilidad, la del artículo 11 N° 9 del Código Penal,
cual es haber colaborado sustancialmente en el esclarecimiento de los
hechos, ya que declararon en la audiencia y, especialmente, al responder
las preguntas hechas por el fiscal, en forma breve pero clara, señalaron
paso a paso cómo cometió el delito, por donde ingresó, con quien lo hizo,
recociendo la violación a una de la víctimas lo que sin duda ha ayudado a
esclarecer los hechos materia de la acusación, que además desde un
principio cooperaron entregando sus ropas incluso bóxer y ropa interior,
permitieron que le extrajeran sangre la para el examen de ADN, todo cual
ayudo sin duda al esclarecimiento de los hechos.
Además ambos señalaron que no concurre la agravante especial del
artículo 456 bis Nª3 del Código Penal, ya que el hecho del aumento de
pena y el mayor disvalor del ilícito, excluye que nuevamente sea
aumentada la pena con su aplicación.
Con ello, piden una pena menor cual es la 15 años y un día de
presidio mayor en su grado máximo.
Que, en cuanto a la atenuante solicitada, los acusadores solicitan su
rechazo, ya que con las pruebas y antecedentes del juicio es suficiente para
condenarlos por lo que su declaración, pudo en parte ayudar al
esclarecimiento de los hechos, pero en caso alguna fue los sustancial, como
le exige tal disposición legal.
Que, en relación a la atenuante del artículo 11 N° 9, solicitadas por
las defensas, no será acogida, ya que efectivamente, si bien es cierto los
acusados renunciando a su derecho a guardar silencio, declararon en la
audiencia reconociendo la sustracción de las especies como el acceso carnal
a una de las víctimas y el haber usado intimidación; sin embargo, ello con
la prueba aportada se acreditó con creces, máxime que Aedo, trató de
escamotear, el hecho de usar un arma blanca, ya que niega haber
intimidado con ella a las víctimas, a la vez Barría, también en relación a la
violación, no fue claro ni entregó mayores antecedentes de la forma como
lo hice y del hecho que fue por vía vaginal y anal; además las pruebas a
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que aluden las defensas y que se habría producido voluntariamente, bien
pudieron haberse hecho, previa autorización del juez de Garantía
correspondiente, por lo que se estima que lo anterior no se condice con la
sustancialidad que exige el mencionado artículo para configurar la
atenuante de responsabilidad.
Finalmente, como ya se señaló en la resolución de condena, se acoge
también la agravante especial del artículo 456 bis N°3 del Código Penal, ya
que efectivamente está claramente acreditado y reconocido por el imputado
y la defensa que actuaron dos personas en la comisión del ilícito, y que
ello, sin duda llevó a que las cuatro jóvenes víctimas del ilícito, tuvieren
menos posibilidades de defenderse u oponer resistencia, ya que como se
acreditó y fue reconocido con los propios imputados, ambos actuaban en
forma coordinadas haciendo subir o bajar las víctimas para poder sustraerle
especies y como también finalmente proceden a violar a una de ellas, por lo
que el fundamento de esta se encuentra plenamente acreditado en el caso
de marras.
Que, en relación quantum de la pena solicitada, se estará a la que se
le imponga en lo resolutivo de la sentencia, atendido los fundamentos y
consideraciones de la misma.
DÉCIMO SEXTO: Que, el hecho incriminado es constitutivo del delito
de robo con intimidación que con motivo u ocasión de este, se cometió
además violación a una de las víctimas, delito tipificado por el articulo 433
Nº1 del Código Penal, y sancionado por la misma disposición legal con la
pena de presidio mayor en su grado medio a presidio perpetuo calificado.
Teniendo presente que concurre una circunstancia agravante y
ninguna atenuante, en virtud de lo dispuesto por el artículo 68 del citado
texto legal, no se aplicará la pena en el mínimo, por lo que en definitiva se
puede recorrer desde presidio mayor en su grado máximo a presidio
perpetuo calificado.
Que estos sentenciadores, atendida la mayor extensión del mal
causado, ya que se pudo apreciar, se trató de un ilícito complejo, donde
dos varones, jóvenes, ingresaron en horas de la noche a una casa
habitación, donde habitaban cuatro misioneras de la Iglesia De Jesucristo
De Los Santos De Los Últimos Día (mormones), tres extranjeras, una solo
llevaba en Chile alrededor de 10 días, la cual fue violada por Aedo por vía
vaginal y Barría vaginal y anal, que los estuvieron dentro del inmueble
alrededor de dos horas, manteniendo bajo la intimidación de un arma de
fuego, aunque de gas comprimido pero de apariencia de una real y otra
blanca, cerrando las puertas con llave, para evitar pedir, ayuda, lo mismo
le sustraen los celulares para dejarlas incomunicadas, incluso, se
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posesionaron del inmueble comiendo e incluso uno de ellos se afeitó, al
final se retiraron dejándolas encerradas, las que lograron saltar por una
ventana y por intermedio de un vecino pedir ayuda, al margen que, según
lo explico la perito sicóloga presentada por la querellante, la víctima
Valentina, de 19 años de edad a la época, de nacionalidad argentina,
regresó a su país, y aún se encuentra a esta fecha, según lo expresó la
perito sicóloga, en tratamiento sicológico y siquiátrico producto de la
traumática violación por parte de ambos imputados, lo que no le permitió
concurrir al juicio a declarar, todo lo cual ha llevado a estos sentenciadores,
dentro de las facultades que el artículo 68 del Código Penal permite y por
las razones y fundamentos dados, atendiendo a la mayor extensión del mal
causado por este ilícito, en los términos señalados por el artículo 69 del
mencionado texto legal, acceder a la pretensión de la acusadora fiscal y las
querellantes adherentes a la acusación, de aplicarle la pena máxima que la
ley permite para este delito, cual es la presidio perpetuo calificado.
DÉCIMO SÉPTIMO: Que se le impondrán, además, las penas
accesorias legales que contempla el artículo 27 del Código Penal y en caso
de la sujeción a la vigilancia de la autoridad ésta se impondrá por el plazo
máximo, que es de cinco años, para el cumplimiento de las obligaciones
dispuestas en el artículo 45 del mismo Código, a contar de la fecha que
recuperen su libertad, si fuere el caso.
DÉCIMO OCTAVO: Que, se eximirá a los acusados del pago de las
costas atendido el hecho de haber sido defendido por un abogado de la
Defensoría Penal Pública.
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos
1,5; 14 N° 1, 15 N° 1, 18, 21, 27,32 bis, 45, 47, 50, 68,, 69, 76, 433 Nª 1
y 456 bis Nº3 del Código Penal; 1, 4, 45, 46, 47, 281, 282, 295, 296, 297,
323, 325 y siguientes, 339 al 346, 348 y 484 del Código Procesal Penal, SE
DECLARA:
I.- Que se CONDENA, a José Eduardo Aedo Reyes y Marco
Segundo Barra Amolef, ya individualizados, a cumplir sendas penas de
presidio perpetuo calificado, en su calidad de autores del delito de robo
con violencia o intimidación, calificado por la comisión de violación a una de
las víctimas, ilícito previsto y sancionado en el artículo 433 N°1° del Código
Penal y, a la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para cargos y
oficios públicos y derechos políticos por el tiempo de la vida de los penados
y a la sujeción a la vigilancia de la autoridad por el término de cinco años
en la forma establecida en la motivación décimo séptima.
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II.- Que, la pena la empezarán a cumplir desde el día 1° de mayo de
2015, fecha desde la cual se encuentran ininterrumpidamente privados de
libertad, según consta del considerando decimo de auto de apertura de
juicio oral.
III.- Que, deberá determinarse la huella genética de los
sentenciados, a través de la toma de muestras correspondientes, para ser
incluida en el Registro de Condenados contemplado en la Ley 19.970.
IV.- Que no se condenaran en costas a los imputados, por haber sido
defendidos y presentados por la Defensoría Penal Pública.
Devuélvase a las partes la documentación presentada en la audiencia.
Ejecutoriada que sea esta sentencia, dése cumplimiento a los
artículos 468 del Código Procesal Penal y 113 del Código Orgánico de
Tribunales.
Regístrese y comuníquese en su oportunidad al Juzgado de Garantía
de Temuco para los efectos de su cumplimiento, hecho, archívese.
Remítase formato digital de esta sentencia definitiva por la Unidad de
Administración de Causas a los correos electrónicos que los intervinientes
hayan registrado en el Tribunal.
Redactada por el juez Oscar Luis Viñuela Aller.
R.U.C.: 15 00 41 69 48 – 1
R.I.T. : 061/2016
Código: 828
Dictada por los jueces, Rocío Antonella Pinilla Dabbadie, quien
presidió la audiencia, Oscar Luis Viñuela Aller y Cecilia Subiabre Tapia.
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