INTRO DUC CIÓN. INTRODUCCIÓN A) ANTECEDENTES DE LA LEGISLACIÓN CHILENA SOBRE CAMPAÑA ELECTORAL Y FINANCIAMIENTO POLÍTICO. En Chile hasta el año 2003 no existía un cuerpo normativo que regulara de manera exhaustiva el financiamiento electoral, sólo la Ley Nº 18.603, orgánica constitucional de los partidos políticos, reglaba ciertos aspectos sobre esta materia. En el año 2016, se aprueba la Ley 20.900, que modifica aspectos sustanciales en la manera en que se hace campaña y en relación al gasto electoral. La Ley N°18.603, que establece la estructura y funciones de los partidos políticos en Chile, establecía en materia de financiamiento una regulación de los tres factores principales del financiamiento de la actividad de los partidos políticos: El origen de los ingresos. La contabilidad de ingresos y gastos. Los beneficios tributarios que dan origen las donaciones. En el año 2003 se aprueban dos nuevas normativas sobre esta materia: la Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral y la Ley nº19.885, sobre el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y los extiende a otros fines sociales y públicos. Estas dos leyes significaron un avance cualitativo en relación a la regulación del financiamiento de las campañas electorales, incorporando aspectos que tienden a garantizar la transparencia e igualdad de la competencia electoral. La Ley 20.900 deroga la normativa sobre donaciones de personas jurídicas a la política e introduce modificaciones en la Ley Nº19.884, con la finalidad de regular exhaustivamente el financiamiento político y entregar las principales orientaciones normativas en virtud de las cuales deben guiarse tanto los candidatos, como los ciudadanos que quieran contribuir al financiamiento de una determinada candidatura. Esta ley, sistematiza los siguientes aspectos: Esta ley, sistematiza los siguientes aspectos: Mecanismos de financiamiento público. Límites a las donaciones privadas. Límites al gasto electoral. Establece dos tipos de donaciones privadas: públicas y anónimas o reservadas. Prohibición a los aportes en las campañas electorales. Prohibición de regalos en campaña. Prohibición de aportes de las empresas. Aumento de multas e incluso se establece la pérdida del cargo como sanción. La Ley 20.900 modificó varios aspectos de la Ley N° 18.700, sobre votaciones Populares y escrutinios: Se establece la obligación de los candidatos de presentar una declaración de intereses y patrimonio. Se amplía la definición de propaganda electoral. Se establecen nuevas normas en la propaganda en prensa y radio. Se restringe la propaganda en bienes nacionales de uso público y privados. Se establece una serie de prohibiciones (propaganda aérea; propaganda dañina, divulgar encuestas 15 días antes de la elección). Se incorpora la obligación de hacer un registro de los brigadistas y de responder por sus actuaciones. Se elevan las multas. Además se establecen dos obligaciones para los municipios: El retiro de propaganda electoral ilegal. El proponer al SERVEL donde se debe ubicar la propaganda electoral ubicada en bienes nacionales de uso público. Además la Ley 20.900 modificó la Ley 18.556, orgánica constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, en el sentido de fortalecer el SERVEL, el cual es un organismo de rango constitucional, que tiene facultades fiscalizadoras en materia de incumplimiento de la normativa de gasto electoral. Asimismo se regula el procedimiento en virtud del cual el Servicio Electoral aplicará sanciones. Finalmente la Ley 20.900 también modificó la Ley Nº19.884 sobre transparencia, limite y control del gasto electoral: Se aumentan los límites a los aportes en una elección. Se restringen severamente los aportes reservados o anónimos. Se prohíben los regalos en campaña. Se impide el aporte de personas jurídicas (ej: las empresas) Se establecen las infracciones graves que incluso pueden implicar la pérdida del cargo. Aumentar la capacidad de control del Estado y la ciudadanía de los procesos electorales. Una mayor regulación contribuye a prevenir la existencia de favores políticos entre los candidatos y los electores, la extorsión de los candidatos por parte de los donantes o las amenazas de represalia a aquellos electores que no donan de la forma esperada. En otras palabras, al aumentar el control también se previene la corrupción. 3. LÍMITES AL GASTO ELECTORAL Nuestra legislación, al igual que en la mayoría de los países latinoamericanos, fijó límites al gasto electoral con el fin de: - Evitar el gasto desenfrenado o excesivo de dinero en una campaña electoral por parte de aquellos candidatos que cuentan con una mayor cantidad de recursos. Se pretende evitar la posible influencia que el dinero pueda tener en los resultados de una elección. 2. REGULACIÓN DEL FINANCIAMIENTO ELECTORAL Es conveniente regular el financiamiento y gasto de las campañas electorales y de la actividad política con el objetivo de: Resguardar la igualdad de oportunidades en la competencia política, de manera de: 1) Evitar que los candidatos que cuentan con mayores recursos económicos obtengan ventaja en la competencia electoral por sobre aquellos candidatos que no poseen tantos recursos. En otras palabras, se trata de evitar que el dinero sea un factor decisivo en los resultados de una elección. 2) Evitar que por falta de recursos no puedan participar candidatos a un cargo de representación popular. Garantizar la transparencia de la competencia electoral. Al regularse el financiamiento y el gasto de las campañas, los candidatos se ven obligados a rendir cuenta de los ingresos y egresos asociados a la campaña electoral. La transparencia contribuye a prevenir que ocurran prácticas corruptas, pero al mismo tiempo, es un aspecto importante a la hora de garantizar la democracia, ya que si los candidatos actúan de manera transparente se acrecientan los niveles de confianza en ellos por parte de la ciudadanía. - Contribuir al establecimiento de condiciones equitativas en la competencia electoral, sobretodo, al momento de realizar propaganda electoral. En otras palabras, se trata de evitar que la desigualdad económica entre los candidatos sea un factor que determine quién sea el ganador de una elección. 4. LÍMITES A LAS DONACIONES PARA CAMPAÑAS POLÍTICAS? Además de fijarse un límite en cuánto pueden gastar los candidatos, nuestra legislación también establece límites en cuánto se puede donar a una campaña electoral. Se fijan límites a las donaciones políticas por los siguientes motivos: - Evitar la presión e influencia indebida sobre los candidatos por grupos privilegiados que donaran una cantidad importante de recursos. En consecuencia, se trata de impedir que los candidatos que hayan ganado una elección se vean en la obligación de retribuir favores a aquellos que fueron sus donantes en la campaña. - Evitar una competencia desequilibrada entre candidatos. Si no existiesen límites, aquellos candidatos que pueden ser respaldados por grupos económicamente más poderosos tendrían mayores posibilidades de ganar.Se prohíbe la donación por parte de las empresas, para así evitar la influencia del mundo empresarial en la actividad política, evitando así obtener ventajas regulatorias o de trato en relación a otras empresas y los demás ciudadanos. Asimismo, esta prohibición vela porque los accionistas minoritarios no se ven obligados a contribuir a candidaturas que ellos no determinan. to contribuye a promover una igualdad básica en la competencia, ya que resguarda un ingreso mínimo a todos los partidos y candidatos. Se busca evitar que la falta de financiamiento privado sea un obstáculo para no participar en la campaña electoral. 5. CATEGORÍAS DE DONACIONES PRIVADAS - Previene el ingreso de dinero proveniente de actividades ilícitas. Cuando los candidatos tienen acceso a la cantidad mínima necesaria para realizar su campaña, se reducen sus incentivos para acudir a fuentes de financiamiento ilegal. Hay que señalar que un escándalo político vinculado con la aportación de recursos ilegales a una campaña puede tener costos electorales muy altos tanto para el partido como para el candidato. - Permite inhibir la influencia de grupos de interés o grupos de presión que se pueda ejercer sobre los candidatos. Cuando un candidato depende exclusivamente de las donaciones que le puedan hacer agentes privados, sus decisiones pueden quedar expuestas a las presiones que - Impedir que grupos sociales que obtienen sus ingre- ejerzan dichos donantes. sos a través de actividades ilícitas, como son el narcotráfico y el lavado de dinero, pueden aportar grandes - Promueve mayor transparencia y mejor rendición de cuentas por parte de los candidatos y de los partidos sumas de dinero a campañas electorales. En este senpolíticos. El financiamiento público permite exigir a los tido, los límites actúan como barreras al ingreso de partidos y a los candidatos que entreguen información grandes cantidades de dinero provenientes de dichas sobre sus ingresos y gastos; con lo cual se permite una actividades. mejor fiscalización de los ingresos y egresos en que se incurrió en la campaña electoral. La ley chilena establece dos modalidades para donar recursos a una determinada campaña electoral: a) Donación pública: Es una donación que exige revelar toda la información concerniente a la identidad del donante. b) Donación reservada o anónima: El aportante puede solicitar al SERVEL mantener sin publicidad su identidad, para donaciones de máximo 15 UF ($387.827) en la elección de alcaldes y 10 UF ($258.551) en la elección de concejales. Ningún candidato o partido, puede tener más de un 20% de aportes reservados o anónimos. El financiamiento público, en Chile, se asigna según el número de votos. Esta es una forma de distribución del financiamiento más justa que otros criterios de asignación, como por ejemplo la fuerza parlamentaria del respectivo partido o candidato. Al no establecerse como requisito la obtención de puestos parlamentarios se per6. FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS CAMPAÑAS mite a un mayor número de partidos y candidatos acceder al aporte estatal. Este tipo de financiamiento favorece ELECTORALES la participación de candidatos independientes y de aqueEl financiamiento público consiste en un subsidio que llos partidos que no tienen una votación muy importante. el Estado entrega a los distintos candidatos que postulan a ocupar un cargo de elección popular. La asignación se hace según el número de votos obtenidos en 7. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA la última elección. Todo sistema de financiamiento de campañas electorales Existen varias razones por las cuales se otorga finan- exige que los candidatos rindan cuenta de los ingresos que percibieron y de los gastos realizados en su campaña. ciamiento público. Figuran las siguientes: Una rendición de cuentas rigurosa y detallada, permite: - Garantiza el concepto de justicia en la contienda Contribuir a las autoridades encargadas de fiscalizar electoral. En otras palabras, este tipo de financiamien- las campañas electorales para corroborar si efectiva- cialmente, a sus administradores electorales a redoblar mente los candidatos están respetando la normativa sus esfuerzos para mantener actualizadas sus cuentas sobre límites y gastos electorales durante la campaña. durante todo el proceso de campaña con el objeto de cumplir su obligación legal de presentarla dentro de los Conocer qué grupos o personas apoyan a un deter- 30 días hábiles administrativos siguientes a la fecha de minado candidato y cuánto dinero aportaron a dicha la respectiva elección (desde el día lunes 24 de octubre campaña. Esta información permite a los electores y hasta el martes 6 de diciembre de 2016) (Art. 41 Ley ejercer su voto con mayor grado de información. 19.884). Refuerzos que deben ser redoblados considerando las nuevas exigencias incorporadas por la Ley 20.900. Transparentar los gastos en los cuales incurrieron los candidatos en la campaña electoral. 2. RENDICIONES RECHAZADAS Fomentar la cultura democrática. A partir de la implementación de esta regulación legal se ha reducido el porcentaje de declaraciones rechazadas por el servicio electoral. En el año 2004 el nivel de fue de un 2,52% del total de las declaraciones B) CÓMO IMPLEMENTAR LA REGULA- rechazo presentadas. Esta cifra disminuyó a un 1,73% en el año CIÓN DEL GASTO ELECTORAL. 2008. En las elecciones del año 2012 las cuentas rechazadas fueron 36 (0,33%). Los rechazos de las cuentas en la última elección municipal en su mayor parte fueron Al analizar los resultados de la fiscalización de las obli- por ingresos no informados y gastos sin respaldo. gaciones de la ley de gasto electoral realizadas por el servicio electoral es posible obtener algunos aprendi- No obstante el avance en materia de rendiciones rechazajes para los futuros candidatos y administradores zadas, es posible realizar un análisis sobre ellas, identielectorales. ficando algunos errores comúnmente cometidos por los candidatos y administradores electorales en la elaboración de éstas. A continuación, se analizan estos errores 1. CANDIDATOS QUE NO PRESENTAN SUS RENDICIO- a fin de tenerlos presente al momento de elaborar las NES DE CUENTAS declaraciones con las rendiciones de ingresos y gastos. Al analizar el nivel de cumplimiento de la obligación de los candidatos de rendir la cuenta de sus ingresos y gastos en campañas, es posible comprobar que los resultados en elecciones municipales son preocupantes. En el año 2004 (primera elección en que se aplicó esta nueva regulación del gasto electoral) el 7,9% de los candidatos no presentó su rendición de cuentas (ello de un total de 7.438 candidatos: 1.243 candidatos a alcaldes y 6.195 candidatos a concejales). Cuatro años después, en el año 2008, el porcentaje de candidatos que no presentaron sus rendiciones de cuenta aumentó a un 14,9% (sobre un total de 9.204 candidatos: 1.113 candidatos a alcaldes y 8.091 candidatos a concejales). 2a. CUENTAS DESCUADRADAS Los administradores electorales deben presentar al servicio electoral una cuenta general de los ingresos y gastos electorales del candidato o, en su caso, del respectivo partido político. Uno de los errores comúnmente detectados al revisar estas cuentas es que el monto consignado como gastos de campaña es superior al monto consignado como ingresos por la campaña. Este error contable puede dar lugar a observaciones del órgano fiscalizador, solicitando su aclaración o corrección. 2b. ERRORES AL ASOCIAR LOS DISTINTOS TIPOS DE INGRESOS Y GASTOS A SUS RESPECTIVAS GLOSAS En la última elección municipal del año 2012 las cuentas no presentadas fueron 1.541 (13,93%) El Servicio Electoral dispone un conjunto de glosas que distinguen los distintos tipos de ingresos y gastos implíLa aún alta tasa de incumplimiento de las obligaciones citos en una campaña electoral. Cada una de estas glosas vinculadas con la rendición de gastos en las pasadas se encuentra asociada a un respectivo código numérico. elecciones municipales obliga a los candidatos y, espe- En base a las rendiciones de cuenta analizadas es posi- ble constatar errores en la identificación de los distintos ingresos y gastos con sus respectivas glosas y códigos numéricos. 2c. DECLARACIÓN DE GASTOS EN COMBUSTIBLE SIN IDENTIFICAR EL VEHÍCULO ASOCIADO Algunos candidatos o jefes de campaña “aportan” (prestan) su vehículo particular para ser usado en la respectiva campaña municipal, sin reconocer esa situación en la planilla de aportes, lo cual es un error. Debe registrarse ese aporte en la planilla de ingresos como aporte propio o aporte privado de carácter público y en la planilla de gastos como gastos por desplazamiento, además, debe elaborarse un contrato simple de comodato o préstamo de uso que individualice el vehículo, el propietario, etc. y, por último, darle un valor según las características del mismo, conforme al precio de mercado, según modelo, año, etc. Por otra parte, muchas veces se informa en la respectiva rendición el préstamo o arriendo de vehículos utilizados para la campaña, pero no se consigna en la cuenta de gastos desembolsos en combustible, asociados a ese vehículo utilizado. 2d. SOLICITUD DE REEMBOLSO FISCAL DE GASTOS RESPALDADOS CON BOLETAS DE HONORARIOS Y FACTURAS QUE NO SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE PAGO La norma legal exige que la solicitud de reembolso adjunte la presentación de documentos que respalden gastos comprometidos, pero no pagados. Esta situación debe ser respaldada por documentos que consignen esta situación. Por ejemplo, boletas o facturas que señalen “a crédito”, “pendiente de pago”. No son reembolsables aquellas boletas de honorarios y facturas que se encuentren pagadas. 2e. CRÉDITOS BANCARIOS CONSIGNADOS COMO APORTE PROPIO (O PATRIMONIAL) Los candidatos pueden contraer créditos con instituciones del sistema financiero para financiar sus campañas políticas, los que pueden ser posteriormente pagados por el servicio electoral con los fondos que le sean reembolsados al candidato, en base al análisis de su rendición de cuentas y los resultados de la elección. Los créditos contraídos por el candidato para el financia- miento de su campaña, no deben ser presentados, en su rendición de cuentas, como “aportes patrimoniales o propios”, sino que deben consignarse en un código que el servicio electoral ha dispuesto especialmente para ellos, “créditos con instituciones financieras”. Son aportes patrimoniales o propios, el sueldo del candidato y las asignaciones u honorarios que perciba en el ejercicio de cualquier actividad lícita. Corresponde al administrador electoral acreditar que los fondos adquiridos a través de un crédito han sido destinados a la campaña. 2f. EXCEDER EL LÍMITE DE FINANCIAMIENTO EN LOS APORTES ANÓNIMOS La donación o aporte anónimo o reservado es aquel en el cual el aportante puede solicitar al SERVEL mantener sin publicidad su identidad (un máximo 15 UF ($387.827) en la elección de alcaldes y 10 UF ($258.551) en la elección de concejales), Art. 17 Inc.1º Ley 19.884. Cada persona puede aportar hasta 120 UF ($3.102.617) de aportes reservados por elección. En ningún caso la totalidad de estas donaciones pueden superar el 20% del límite del financiamiento de un candidato o partido político, Art. 17 Inc.Final Ley 19.884. Se ha podido constatar que existe un número importante de declaraciones en que los aportes anónimos superan el límite legal del monto que estas donaciones pueden representar respecto del financiamiento de la campaña. Los candidatos no deben recibir aportes anónimos cuando su cupo máximo ya ha sido alcanzado. Este problema no se dará a partir de la Ley 20.900 debido a que ahora el candidato tendrá una cuenta única para tener sus ingresos y realizar sus gastos. Además dicha cuenta es abierta por el SERVEL, a través de un mandato del candidato, y por lo tanto, tiene conocimiento de sus movimientos. 2g. PUBLICIDAD DE LOS APORTES PÚBLICOS La ley exige que en el caso de los aportes privados de carácter público se revele toda la información concerniente a la identidad del donante, el donatario y el monto donado. Sin embargo, es frecuente encontrar cuentas en que un aporte consta en la glosa corres- pondiente a aportes privados de carácter público sin la identificación del donante. Este problema no se dará a partir de la Ley 20.900 debido a que ahora todos los aportes se hacen a través del SERVEL, Art. 16 Ley 19.884. 2h. ERRORES GENERALES EN EL USO DE LOS FORMULARIOS Existen numerosos errores en la utilización de los formularios de rendición proporcionados por el propio SERVEL, errores en la asignación de glosas; en la identificación del número de cuentas asignado por el SERVEL; en la cuadratura final de los ingresos y gastos; reconocimiento incompleto de los aportes reservados; identificación de los ingresos y gastos incompletos, etc. Todos estos errores muchas veces son simples problemas de digitación o información que está en poder del candidato que por desconocimiento no se cumple con lo exigido. Pero ellos son problemas de fácil solución, que sólo requieren una mayor observación y revisión previa a la presentación de las cuentas electorales por los candidatos. PARTE I. REQUISITOS PARA SER CANDIDATO REQUISITOS PARA SER ELEGIDO ALCALDE (Art. 57 y 73 Ley N° 18.695) INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONCEJALES, (ART. 75 Ley N° 18.695) Haber cursado enseñanza media o su equivalente. Ser ciudadano con derecho a voto. Tener residencia en la región a la que pertenezca la comuna o agrupación de comunas al menos durante los últimos 2 años antes de la elección. Tener situación militar al día. No estar afecto a las inhabilidades que establece la Ley. No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales (salvo se justifique su consumo por tratamiento médico). 1. Con los miembros del COSOC REQUISITOS PARA SER ELEGIDO CONCEJAL (ART. 73 Ley N° 18.695) Ser ciudadano con derecho a voto. Saber leer y escribir (tener enseñanza media, a partir del 2020, Art. 1 trans. Ley N° 20.742). Tener residencia en la región a la que pertenezca la comuna o agrupación de comunas al menos durante los últimos 2 años antes de la elección. Tener situación militar al día. No estar afecto a las inhabilidades que establece la ley. No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales (salvo se justifique su consumo por tratamiento médico). INHABILIDADES PARA SER CANDIDATO A ALCALDE O CONCEJAL (Art. 74 Ley N° 18.695) 1. Los ministros, subsecretarios, SEREMIS, intendentes, gobernadores, CORES, parlamentarios, Consejeros del Banco Central y el Contralor General de la República. 2. Los miembros y funcionarios del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, TRICEL, TER y los miembros activos de las FF.AA, Carabineros e Investigaciones (Art. 2 Inc.1º transitorio Ley N° 20.742). 3. Los que tengan contratos por más de 200UTM o litigios con la Municipalidad. 4. Los condenados a un delito que merezca pena aflictiva 2. Con las funciones públicas del Art. 74 letras a) y b) (Ministros, funcionarios del Poder Judicial, etc) 3. Con todo empleo, función o comisión en la misma Municipalidad y en las Corporaciones y Fundaciones en que participe (a partir del 6 de Diciembre de 2016, Art. 2 Inc.2º transitorio Ley N° 20.742). También lo serán con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe, con excepción de los cargos a) y b) profesionales no directivos en educación, salud o servicios municipalizados (hasta el día 5 de Diciembre de 2016). 4. Art. 74 letra c) (contrato de más de 200UTM o juicios) 5. Abogados o mandatarios en un juicio contra la Municipalidad. 6. Parentesco con el Alcalde (cónyuge, padres, hijos, adoptados, abuelos, hermanos, nietos) (padres, hijos, adoptados, abuelos, hermanos, nietos del cónyuge) (a partir del 6 de diciembre de 2016). PREGUNTAS 1. ¿Puede ser candidato a concejal un profesor con cargo directivo y no asumir? Puede ser candidato y, si es electo, tiene dos opciones; u optar por asumir el cargo para el cual fue electo, o mantener su cargo de profesor con cargo directivo, pero no ambas ya que son incompatibles. Esta situación excluía a los profesionales con cargos no directivos, pero con la entrada en vigencia de la ley Nº20.742, publicada el 1º de abril de 2014, la incompatibilidad se extiende a todos los empleos, funciones o comisiones que se desempeñen en la misma municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe a partir del 6 de diciembre de 2016. 2. ¿Puede ser candidato a concejal un funcionario de salud, por ejemplo un auxiliar paramédico, o un asistente de la educación? Pueden ser candidatos, pero, si se desempeñan en la misma comuna por la cual fueron electo, deberán optar por asumir el cargo o mantener sus trabajos, ya que, como se mencionara anteriormente, la ley nº20.742 hace incompatibles dichos empleos con el cargo de concejal. 3. ¿Un pariente directo del candidato a Alcalde puede ser candidato? Por ejemplo, padre e hijo. Si, puede ser candidato, ya que la incompatibilidad es respecto de los cargos, no de las candidaturas. Pero, por ende, si resultasen electos ambos, en caso de asumir el alcalde, su pariente concejal caería en inhabilidad, por lo cual sería este último quien no podrá asumir. PARTE II. PROPAGANDA ELECTORAL 1. ¿Qué antecedentes deben acompañar los candidatos para presentar su candidatura? Tradicionalmente el SERVEL solicita los siguientes antecedentes para presentar una candidatura: 1. Nominación de Candidatura (por parte del partido, en el caso de los independientes deben acompañar las respectivas firmas). 2. Designación de Administrador Electoral 3. Declaración Jurada de que el candidato no incurre en inhabilidades para ser candidato. 4. Licencia de enseñanza media (para los candidatos a alcaldes) y licencia de enseñanza básica (para los candidatos a concejal). Con la dictación de la Ley 20.900, los candidatos deben acompañar además los siguientes antecedentes: 1. Una autorización para que el Director del SERVEL abra una cuenta bancaria a su nombre (Art. 3 Inc. Final, Ley 18.700). 2. Los candidatos deben presentar declaración de patrimonio e interés en conformidad a la Ley 20.880 (Art. 6 bis, Ley 18.700). Dicha declaración se publicará en la página web del SERVEL. Para facilitar este trámite, el Servicio Electoral dispondrá de un formulario en su página web. 2. ¿Qué sanción conlleva no realizar el trámite anterior? Existirá un plazo para presentar la declaración y para subsanarla en caso de errores u omisiones. De no realizar este trámite las candidaturas se tendrán por no presentadas (Art. 6 bis, Ley 18.700). 3. ¿Qué es la Propaganda Electoral? “Todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales (…)” (artículo 30 de la Ley 18.700). Anteriormente el concepto de propaganda electoral era aquel que induzca a votar por una persona. El Tribunal Constitucional tiene una interpretación restrictiva del concepto de propaganda electoral: “el legislador busca ordenar la manera en que se lleva a cabo la propaganda electoral, de modo que no pueda ésta realizarse de cualquier forma. Esta está, en general, prohibida, salvo que se lleve a cabo por los medios, de la forma y en el tiempo que la ley establece” (STC 2981, cc 40). 4. ¿Qué actos no se entienden dentro de la categoría anterior? No es Propaganda Electoral - Difusión de ideas (por ejemplo: no al aborto, alto a la delincuencia en mi comuna, aporta tus ideas, denuncia los problemas de tu comuna, etc). - Difusión de información sobre actos políticos realizados por personas naturales (por ejemplo: reunión para discutir el destino de la comuna, curso de formación para preparación de candidatos y administradores electorales, Juan Pérez reunirá firmas en contra de la delincuencia, etc) - Actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo (por ejemplo: cuenta pública del alcalde, inauguración de fondas y ramadas, inauguración de obras, etc). El Tribunal Constitucional aclaró que se refiere al recto y legítimo ejercicio de la función pública (STC 2981, cc 130). - Actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación (por ejemplo: reuniones, capacitaciones, asados, etc) 5. ¿Qué obligación tienen las autoridades con respecto a los actos públicos? Las autoridades que realicen actos públicos desde los 60 días antes de la elección (24 de agosto de 2016) deben cursar invitación por escrito a todos los candidatos del respectivo territorio electoral. De lo contrario, estarían infringiendo el principio de probidad (Art. 30 Ley 18.700). El Dictamen Nº8600, de 3 de Febrero de 2016, de la Contraloría se pronuncia en el mismo sentido. 6. ¿Cómo debe realizarse la Propaganda Electoral en los medios de comunicación? Los medios pueden emitir cualquier propaganda que hayan contratado libremente con el candidato, partidos político o administrador electoral (Art. 30, Inciso 5°, Ley 18.700) Solo se podrá hacer propaganda en medios que hayan informado sus tarifas públicamente 10 días antes del inicio de la campaña (14 de Agosto de 2016) (art. 30, Inciso 6, Ley 18.700). Las tarifas se publican en la página web del medio y en la página del SERVEL. 7. ¿En cuáles Bienes Nacionales de Uso Público se podrá hacer propaganda electoral? Solo podrá realizarse Propaganda Electoral en los lugares que, de acuerdo a la OGUC, cumplan dos requisitos (art. 32, Ley N° 18.700): • Puedan ser calificados como plazas, parques u otros lugares públicos; que estén expresamente autorizados por el Servicio Electoral. 8.¿El SERVEL consulta ha alguien para determinar las zonas donde se puede hacer propaganda electoral? (Art. 32 Ley N° 18.700) El SERVEL requerirá una propuesta aprobada por dos tercios del Concejo Municipal en sesión pública extraordinaria especialmente citada al efecto, la que debe remitirse al SERVEL antes del 6 de abril de 2016 (200 días antes de la elección). A falta de propuesta, el SERVEL procederá sin ella. El SERVEL convocará a una reunión, con los presidentes regionales de los partidos, para que se hagan ver observaciones. Velará, a su vez, por el uso equitativo de los bienes nacionales de uso público y para no entorpecer la normal circulación de la ciudadanía. 9. ¿Cómo puedo saber los lugares donde puedo hacer propaganda electoral? La nómina de las plazas o parques habilitadas se publicarán, en el sitio web del SERVEL, 90 días antes (27 de Abril de 2016) de la fecha de la inscripción de candidaturas (26 de julio de 2016) (Artículo 32 Inc. 3° Ley 18.700). 10. ¿De qué tamaño deben ser los carteles en la vía pública? Bajo ningún aspecto pueden utilizarse carteles que superen los dos metros cuadrados (Art. 32, Inc. 4°, Ley N° 18.700). 11. ¿Qué cosas podrán hacer los brigadistas? Los brigadistas en la vía pública solo podrán utilizar lienzos u otros elementos no fijos, o la entrega de material informativo. Este tipo de propaganda solo puede efectuarse en el mismo plazo que los carteles (Entre los 60 a 3 días antes de la Elección, ambos inclusive (24 de Agosto al 20 de Octubre de 2016) (Art. 32 Inc. 5º y Final Ley 18.700). 12. ¿Qué obligaciones tienen los candidatos respecto a los brigadistas? Según la Ley, un Brigadista es la persona que realiza acciones de difusión o información en una campaña y reciba algún tipo de compensación económica. Los candidatos deberán llevar un registro de brigadistas, de sus sedes y de los vehículos que utilicen en sus campañas, de conformidad a las instrucciones generales que imparta el SERVEL (Art. 34 Ley N° 18.700). Los candidatos, jefes de campaña o personas a cargo de los brigadistas tienen obligación de denunciar, en el plazo de 72 horas, las infracciones de ley que cometan. El candidato será subsidiariamente responsable de los daños dolosamente causados por actos delictuales de uno o más de sus brigadistas por actos de propaganda electoral (Art. 34 bis Ley N° 18.700). 13. ¿Qué obligaciones conlleva la Propaganda Electoral en Bienes Privados? Podrá efectuarse mediante carteles o afiches adheridos, siempre que medie autorización escrita del propietario, poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentran y que las dimensiones de esta propaganda no superen los 6 metros cuadrados en total. La autorización debe entregarse por escrito al SERVEL (3° día después de instalada) y la instalación debe ser declarada como gasto (art. 32 bis, Ley N° 18.700). 14. ¿Cuántas sedes pueden tener el partido y el candidato? La Ley establece un límite de 5 sedes del partido y del candidato por comuna que pueden exhibir en sus frontispicios carteles, afiches u otra propaganda electoral (Artículo 32 bis, Inc. 3° Ley N° 18.700). 15. ¿Cuáles son los períodos en que se autoriza la Propaganda Electoral? Entre los 60 a 3 días antes de la Elección, ambos inclusive (24 de Agosto al 20 de Octubre de 2016) Propaganda pública por medio de brigadistas (Art. 34 Ley 18.700) Entre los 60 a 3 días antes de la Elección, ambos inclusive Propaganda en Bienes Nacionales de Uso Público (plazas, parques, entre otros) (Art. 32, Inc. Final, Ley 18.700) Entre los 30 a 3 días antes de la Elección, ambos inclusive (23 de Septiembre al 20 de Octubre de 2016) Entre los 30 a 3 días antes de la Elección, ambos inclusive (23 de Septiembre al 20 de Octubre de 2016) Hasta 15 días antes de la elección (7 de Octubre de 2016) 16. ¿Cómo debe efectuarse el retiro de propaganda? Los alcaldes de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano o el SERVEL, deberán retirar u ordenar retirar la propaganda que infrinja la ley y luego repetir en contra de los candidatos. Previa certificación del SERVEL que acredite la infracción y los costos de retiro, los alcaldes harán el cobro de los costos incurridos en la Tesorería, la que descontara esos gastos de los fondos a reembolsar a los candidatos o los partidos. Cuando los alcaldes no retiren la propaganda ilegal o retiren arbitrariamente propaganda, el Servel remitirá los antecedentes a la Contraloría, para que haga efectiva la responsabilidad administrativa. Cualquier persona podrá denunciar al SERVEL o a Carabineros las infracciones a la ley. Carabineros de oficio o a petición de parte puede retirar propaganda (Art. 35, Ley N° 18.700). 17. ¿Qué prohibiciones expresas contempla la Ley? Prohibiciones: - Propaganda Aérea (Art. 32 Inc. 6º Ley N° 18.700) - Propaganda en Lugares autorizados que dañen bienes muebles o inmuebles (Art. 32 Inc. 7º Ley 18.700) (STC 2981, cc. 132). - Propaganda en Bienes de propiedad privada destinados a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros, paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, postes, tendido de telecomunicaciones o eléctrico u otro de similar naturaleza (Art. 32 bis Inc.3º Ley N° 18.700). - Sólo se podrán divulgar encuestas hasta 15 días antes de la elección (Art. 32 ter Ley N° 18.700) 18. ¿Qué sanciones contempla la Ley? Multa de 10 a 200 UTM a beneficio Municipal (art. 124 Ley 18.700) (entre $ 457.240 a $9.144.800 aprox) - Vulneraciones a la definición de propaganda (art. 30) - Vulneraciones en la propaganda televisiva (art. 31 bis) - Vulneraciones en la propaganda radial (art. 31 ter) - Divulgación de encuestas fuera de plazo (art. 32 ter) Multa de 10 a 100 UTM a beneficio Municipal (art. 126 Ley 18.700) (entre $ 457.240 a $4.572.400 aprox) - Infracción a la normativa sobre propaganda en bienes nacionales de uso público (Art. 32) - Infracción a la normativa sobre propaganda en bienes privado (Art. 32 bis) Multa de 20 a 200 UTM a beneficio Municipal (art. 126 Ley 18.700) (entre $ 914.480 a $9.144.800 aprox) - Por hacer propaganda fuera del periodo legal * El SERVEL está obligado a publicar en su sitio web las sanciones aplicadas. 19. ¿Quién aplica las sanciones de la pregunta anterior? Las infracciones a la Ley 18.700 son conocidas y sancionadas por el SERVEL (Art. 144)1. PREGUNTAS FRECUENTES 1. ¿Quién no puede ser candidato a alcalde en las primarias? El Art. 6 de la Ley 20.640 señala que en la inscripción de candidaturas para las primarias rige, en todo lo que no sea contrario, la ley respectiva, en esta caso la Ley 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Las inhabilidades para ser candidato a alcalde las vimos en una pregunta anterior y se encuentran en el Art. 74 de la Ley 18.695. 2. ¿Puede un funcionario a honorarios publicar una nota injuriosa en contra de dos concejales a través de medios municipales? En primer término, ninguna persona puede injuriar a otra. Una injuria es toda expresión declarada o acción ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de otra persona, lo que constituye un delito sancionado por el Art. 416 y siguientes del Código Penal. En segundo lugar, los funcionarios públicos, incluidas las personas a honorarios que igualmente se rigen por el principio de probidad, tienen una serie de obligaciones, que ha dejado en claro la Contraloría en su Dictamen Nº8600 del año 2016: • El funcionario público, en el desempeño de su cargo, no puede realizar actividades ajenas al mismo, como son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse de ese empleo para favorecer o perjudicar a deter- 1. El tema fue recientemente aprobado por el Congreso Nacional (Boletín Nº10716-60) Para ver el procedimiento sancionatorio del SERVEL ver pregunta 70 de la Parte III. minada candidatura, tendencia o partido político. • Es también ilícito usar para los indicados propósitos, los recursos públicos y, asimismo, los bienes fiscales, municipales o de otras entidades estatales, tal como se precisa en el punto III de estas instrucciones, por ejemplo: Dictamen Nº71.422 de 2013 sobre uso de la cuenta Twitter municipal; o el Dictamen Nº57.638 de 2013 sobre uso político de la página web institucional. 3. ¿En qué periodo puedo hacer campaña siendo candidato en las elecciones primarias? La Ley Nº20.640 sobre elecciones primarias en sus artículos 6 y 6 bis señala que la propaganda electoral puede realizarse entre los 30 a 3 días antes de la elección, ambos inclusive (20 de Mayo al 16 de Junio de 2016) PARTE III. ANÁLISIS DE LA LEY SOBRE GASTO ELECTORAL a. DEFINICIÓN DE GASTO ELECTORAL Y CAMPAÑA ELECTORAL 1. ¿Esta ley a qué se aplica? Se aplica a todos los gastos realizados durante la campaña electoral. 2. ¿Qué se entiende por gasto electoral? Se entenderá por gasto electoral: “todo desembolso o contribución avaluable en dinero, efectuado por el precandidato en lo que corresponda, el candidato, un partido político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales” (Art. 2 Inc.1º Ley 19.884). 3.¿Qué se considera como gasto electoral? (Art. 2 Ley 19.884) Se considerarán únicamente como gastos electorales los que se efectúen para: a) Todo evento o manifestación pública, propaganda y publicidad escrita, radial, audiovisual o en imágenes, dirigidos a promover a un candidato o a partidos políticos, cualquiera sea el lugar, la forma y medio que se utilice. b) Las encuestas sobre materias electorales o sociales. c) Derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles (ej.: computadores, camionetas) e inmuebles (ej.: sede del candidato, local para proclamación). d) Pagos a personas que presten servicios a las candidaturas (ej.: locutor en evento de cierre de campaña, jefe de campaña). e) Gastos de desplazamiento de los candidatos, dirigentes de los partidos y de las personas que presenten servicios a las candidaturas, el transporte de implementos de propaganda y la movilización de personas con motivo de actos de campaña. f) Costo de endosos e intereses, los gastos notariales y todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto de la obtención de créditos recibidos para la campaña electoral. g) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como la alimentación de personas, mantención de vehículos o de las sedes u otros similares (no pueden exceder el 10% del gasto permitido y el administrador electoral deberá tener la documentación de respaldo). h) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por personas con carácter voluntario, debidamente avaluados de acuerdo a criterios objetivos. 4. ¿Cuál es el período, según la ley, para efectuar gastos electorales? Se considerarán gastos electorales los efectuados durante el período de campaña electoral. Esto significa que sólo en este período es posible recibir aportes y realizar gastos. Sin embargo, la ley advierte que se considerarán gastos electorales aquellos efectuados en el periodo de campaña, independientemente de la fecha de contratación o pago efectivo de dicho gasto y aún cuando se encuentren pendientes de pago. 5.¿Cómo se cuentan los plazos en la ley de gasto electoral? Los plazos que establece la ley de gasto electoral se entiende que son de días hábiles administrativos, o sea, de lunes a viernes, sin contar los días sábados, domingos y feriados (Art. 52 Ley N° 19.884). 6.¿Cómo se efectúa la rendición de estos gastos? Mediante un sistema de contabilidad simplificada, entregando rendición detallada de todos los gastos y sus comprobantes que los acrediten, incluidos los gastos menores, cuyo monto que no puede superar el 10% del límite de gasto del candidato. Las rendiciones deberán ser efectuadas por medio de los formularios que elabora el SERVEL (Art. 2 letra g) y 41 y siguientes Ley N° 19.884). 7. ¿Cuánto se puede gastar en una campaña municipal?, ¿Existe algún límite? (Resolución Nº109, de fecha 15 de Abril del 2016, del SERVEL) Por ejemplo: en la comuna de Santiago se pueden gastar $226.429.750 60 Por ejemplo: en la comuna de Santiago se pueden gastar $113.214.875 8. ¿Se les aplica un límite al gasto a los partidos políticos? Sí, pero es un límite global, ya que cada partido político tendrá como límite para efectuar gastos electorales el equivalente a un tercio de la suma total de los gastos electorales permitidos a sus candidatos, incluidos los independientes que vayan en pacto o subpacto con él (Art. 5 Ley N° 19.884). 9. ¿Qué pasa si dos o más partidos políticos celebran un pacto o subpacto electoral, respecto del límite establecido para cada partido político? Si dos o más partidos políticos celebran un pacto o subpacto electoral, el tercio de la suma total de los gastos electorales permitidos se distribuirá a prorrata de los candidatos respectivos, incluidos los independientes, entre los partidos que integran el pacto o, en su caso, el subpacto (Art. 5 Ley N° 19.884). 10. ¿Cómo se puede financiar la campaña electoral? Existen dos tipos de financiamiento: • Financiamiento Público: El Estado financia y reembolsa parte de los gastos electorales que hagan los candidatos y los partidos políticos. Su monto y forma es diferente según la elección de que se trate. • Financiamiento Privado: Es toda contribución en dinero, o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato o partido político, sea que se materialice bajo la forma de mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos electorales. 11. ¿Qué tipos de aportes privados puede recibir un candidato? • Aportes Públicos, los que constituyen la regla general (Art. 16 Ley N° 19.884). • Aportes Reservados o Anónimos. (Art. 17 Ley N° 19.884) 12. ¿Qué limitaciones tienen los aportes reservados o anónimos? Cada persona puede hacer un aporte reservado o anónimo de máximo 15 UF ($387.827) para los candidatos a Alcalde y de 10 UF ($258.551) para los candidatos a concejal. Una persona puede entregar un máximo de 120 UF (3.102.617) en este tipo de aportes por elección. Ningún candidato o partido puede tener más de un 20% del límite de gasto electoral en aportes reservados o anónimos. Por ejemplo, el candidato a Alcalde por la Comuna de Santiago puede recibir un máximo de $45.285.950. 13. ¿Cuál es el procedimiento para realizar aportes? (Art. 16 Ley N° 19.884) Todos los aportes económicos deberán cumplir los siguientes requisitos: • Constarán por escrito • Consignarán nombre completo y RUT del aportante. • Deben efectuarse únicamente a través del sistema de recepción de aportes del SERVEL (transferencia electrónica o depósito bancario) • Utilizar la cuenta bancaria única que fue abierta por el SERVEL, previa autorización del candidato al momento de inscribir su candidatura. 14. ¿Cuál es el límite que se puede aportar a un candidato? No podrá aportar en una misma elección y a un mismo candidato a alcalde o concejal, una suma que exceda del el 10% del límite del gasto electoral fijado para la respectiva comuna, sin poder superar en ningún caso las 250 UF ($6.463.785). (Art. 9 Inc.2º letra a) Ley 19.884). Por ejemplo, en la comuna de Santiago se puede aportar un máximo de $6.463.785, debido a que el 10% de gasto permitido ($22.642.975) supera las 250 UF. En cambio en la comuna de Lago Verde se puede aportar un máximo de $391.085, ya que el 10% del gasto permito es menor a las 250 UF. 15. ¿Cuánto puede aportar el propio candidato a su candidatura? En el caso de los alcaldes, los aportes personales que los mismos candidatos efectúen en sus propias campañas no podrán ser superiores al 25% del gasto electoral permitido. En el caso de las candidaturas a concejales, dicho monto no podrá sobrepasar el 25% del Gasto Electoral o 50 UF ($1.292.757) (el monto más alto). (Art. 9 Inc.6º Ley 19.884, proyecto de Ley Boletín 10.694-06) Por ejemplo, el candidato a Alcalde por la Comuna de Santiago puede aportar a su propia candidatura un máximo de $56.607.438 y el candidato a concejal $28.303.719. 16. ¿Cuál es el monto máximo que una persona puede aportar en una elección municipal? Ninguna persona podrá efectuar a una misma elección de alcaldes o concejales una suma superior a 1.000 UF ($25.855.140) (Art. 9 Inc. Tercero letra a) Ley 19.884). 17. ¿Los fondos de la cuenta del candidato pueden ser embargados? Los fondos de la cuenta son inembargables (Art. 16 Inc.4º Ley N° 19.884). 18. ¿Todos los aportes en bienes y servicios deben ser avaluados? Por regla general todo aporte que se reciba cualquiera sea su naturaleza debe ser avaluado e incorporado a la contabilidad. Una excepción: no se consideran aportes la facilitación gratuita, mediante autorización por escrito, de inmuebles de propiedad de una persona jurídica sin fines de lucro (por ejemplo: una junta de vecinos) de lugares de encuentro para la comunidad (Art. 26 Ley N° 19.884). 19. ¿Pueden las personas jurídicas efectuar aportes a una campaña electoral? No, a partir de la Ley 20.900 cambió la legislación impidiendo el aporte de todas las personas jurídicas a las campañas, incluidas las empresas. También se impiden aportes del Estado fuera de los aporte regulados en las leyes 18.603 o 19.884 (Art. 25 Ley 19.884). 20. ¿Qué pasa si los aportes que recibe un candidato superan los gastos efectuados en la campaña electoral? Los aportes que reciban los candidatos de partidos que superen los gastos efectuados deberán ser devueltos a los donantes (Art. 12 Ley N° 19.884). 21. ¿Quiénes tendrán derecho a recibir financiamiento público? El financiamiento del Estado se aplicará respecto de los gastos electorales en que incurran todos los candidatos, sean estos independientes o se encuentren en un pacto electoral y los partidos políticos, con motivo de la campaña electoral (Art. 15 Ley N° 19.884). 22. ¿Qué tipo de financiamiento público existe? La ley establece una distinción entre el financiamiento público que reciben los candidatos y aquél que reciben los partidos políticos y los candidatos independientes. 23. ¿Cómo se asigna el financiamiento público a los partidos políticos? Los partidos políticos tienen dos tipos de financiamiento público: 1) Un financiamiento permanente que se reparte entre todos los partidos (20% en función de su presencia territorial y; un 80% distribución un función de su representación parlamentaria) (Art. 33 bis Ley 18.603). 2) Un financiamiento en tipo de campañas electora- les, que les da derecho a recibir la cantidad que resulte de multiplicar 0,015UF ($388) por el número de sufragios obtenidos por sus candidatos a alcaldes y concejales en la respectiva elección (hay otros 0,04 UF ,$1034, multiplicado por número de sufragios que se entrega al candidato) (Art. 15 Ley 19.884). 24. ¿Cuándo se entrega del financiamiento? La Ley establece un anticipo (Art. 14 Ley N° 19.884) y posteriormente un reembolso, una vez efectuada la elección (Art. 15 Ley N° 19.884). 25. ¿En qué consiste el anticipo? Al inicio del período de campaña electoral, cada partido político inscrito que presente candidatos a la elección de alcaldes y concejales, tendrá derecho a que el Estado pague en su favor una cantidad de dinero equivalente al número de sufragios obtenidos en la última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en pacto o subpacto con él, multiplicado por el equivalente en pesos a 0,02 UF ($517) (Art. 14 Ley 19.884). 26. ¿Y si se trata de un partido que no hubiere participado en la elección municipal del año 2012? En ese caso tendrá derecho a recibir una cantidad igual a la que corresponda al partido político que hubiere obtenido en la última elección de concejales, el menor número de sufragios en la comuna (Art. 14 Ley N° 19.884). 27. ¿Cómo se paga este anticipo? Las cantidades indicadas por concepto de anticipo serán pagadas directamente por el Fisco, dentro de los cinco días siguientes a la inscripción de las candidaturas (Art. 14 Ley 19.884). 28. ¿En qué consiste el reembolso de gastos que el FISCO debe efectuar a un partido político? Una vez finalizado el proceso electoral, y rendidas las cuentas de los ingresos y gastos electorales, el Fisco reembolsará a los partidos políticos, los gastos electorales que hubiesen realizado durante la campaña electoral municipal. Para lo anterior, el servicio electoral determinará si la suma recibida por el partido político excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por 0,015UF ($388) el número de sufragios obtenidos por ellos en la respectiva elección. Si la suma obtenida fuese inferior a la que en definitiva le corresponde al partido político, éste tendrá derecho a que se le pague la diferencia a su favor, hasta alcanzar las 0,015UF ($388) por cada voto efectivamente obtenido (Art. 15 Ley 19.884). 29. ¿Cómo se efectúa el aporte del Fisco a los candidatos? Se efectúa mediante el reembolso de los gastos electorales en que hubieren incurrido. Finalizado el proceso electoral y rendidas las cuentas de los ingresos y gastos electorales, el Fisco reembolsará a los candidatos los gastos que hubiesen realizado durante la campaña (Art. 15 Ley N° 19.884). 30. ¿Cuál es el procedimiento para el reembolso de los gastos? El Servicio Electoral, dentro de los 20 días siguientes de dictada la resolución que tiene por aprobada la cuenta de ingresos y gastos del candidato, autorizará la devolución de los gastos en que hubiesen incurrido los candidatos (Art. 15 Inc. 2º Ley N° 19.884). 31. ¿Cuánto es el monto de lo que el Fisco devuelve a los candidatos? El Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos a alcaldes y concejales, por una suma que resulte de multiplicar 0,04 UF ($1034) por el número de sufragios obtenidos por el candidato en la respectiva elección (Art. 15 Inc. 2º Ley 19.884). 32. ¿Cómo se efectúa esta devolución? Esta devolución se hará directamente a los candidatos o partidos políticos, mediante el reembolso de los gastos que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes, una vez aprobada la cuenta, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de facturas o boletas pendientes de pago. Si el total de los gastos rendidos fuere inferior a la suma que resulte de multiplicar 0,04UF ($1034) por el número de sufragios obtenidos por el candidato en la respectiva elección, la devolución de gastos se ajustará a lo efectivamente gastado (Art. 15 Ley 19.884). 33. ¿Qué ocurre si el candidato no solicita la devolución de sus gastos al SERVEL? Si el candidato no solicita la devolución de sus gastos, esta se pierde, por lo tanto es un requisito indispensable solicitar adecuadamente la devolución de los gastos pendientes de pago, tanto en la planilla de ingresos, como en la planilla de gastos. 34. ¿Pueden los candidatos ceder su derecho a reembolso? Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a sus partidos políticos cuando éstos hubieren asumido el pago correspondiente a los proveedores por bienes y servicios prestados en la campaña electoral. El Servicio Electoral señala que se deberán presentar las facturas, boletas de honorarios y/o boletas nominativas canceladas y el formulario respectivo (Art. 14 bis Ley N° 19.884). 35.¿Qué sucede con los créditos contratados por los candidatos? Los candidatos que contraten créditos con instituciones del sistema financiero, registradas ante la superintendencia de Bancos e instituciones Financieras, podrán otorgarle un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará el pago de los créditos con el reembolso que se determine, ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el Director del Servicio Electoral, pero para ello, el administrador electoral o el administrador General electoral respectivo, deberán acreditar la obtención del crédito y la efectividad del uso de éste en la campaña electoral. El pago del crédito con cargo al reembolso, no está subordinado a la existencia de boletas o facturas pendientes de pago. El propio servicio electoral establecerá por resolución del director del servicio electoral, un formato de “mandato” a utilizarse, el que deberá ser suscrito por el candidato, su administrador electoral y la firma y timbre del representante acreditado de la institución Financiera. Además, existe la posibilidad de efectuar endosos siguiendo con las reglas generales en esta materia (Art. 14 bis Ley N° 19.884). 36. ¿Qué se requiere para que se formalice el reembolso de dinero? Para que se formalice el reembolso mediante la autorización de pagos por parte del Servicio Electoral a la Tesorería General de la República será condición esencial que la cuenta se encuentre aprobada y que los resultados de la elección estén calificados (Art. 15 Ley 19.884). Además la Ley 20.900 incorpora, en el Art. 15 Inc. Final Ley 19.884, nuevos requisitos para proceder al reembolso, estos son: 1. No tener procedimientos sancionatorios administrativos o penales en contra del candidato o del partido político. 2. Que no exista procedimiento en que se exija por parte de una municipalidad el pago de los costos de retiro de propaganda electoral ilegal (Art. 32 Ley 18.700) 37. ¿Y si postula un candidato de manera independiente, recibe anticipo de aporte público? Sí, tratándose de candidatos independientes se prorrateará entre todos ellos un monto similar al que le corresponde al partido que hubiere obtenido el menor número de votos en la última elección municipal. 38. ¿Ante quién denuncio infracciones a las prohibiciones que establece la ley? Hay que distinguir según sea el tipo de infracción: 1. Para el retiro de propaganda electoral ilegal, cualquier persona puede acudir a su Municipio, al SERVEL o bien a Carabineros (Art. 32 y 35 Ley 18.700). 2. Para que se apliquen sanciones, cualquier persona puede hacer una denuncia al Juzgado de Policía Local en caso de infracciones a la normativa de propaganda electoral (Art. 144 Ley 18.700) o al SERVEL en el caso de vulneración a la normativa sobre gasto electoral (Art. 70 D Nº1 Ley 18.556). 3. Finalmente, cualquier persona puede hacer una denuncia a la Contraloría General de la República, acompañando los antecedentes que permitan demostrar que existe una infracción a la ley por parte de funcionarios públicos (Art. 19 Nº14 de la Constitución). 39. ¿Quiénes deben llevar la contabilidad de los candidatos y de los partidos políticos? La ley con el objeto de que cada partido político y candidato lleve de manera correcta la contabilidad de los ingresos y gastos electorales creó la figura de los administradores electorales (para cada candidato) y de los administradores Generales electorales (para cada partido político). Ellos estarán a cargo de detallar todos y cada uno de los ingresos y gastos que se produzcan con motivo de la campaña electoral (Art. 30 Ley N° 19.884). 40. ¿Puede un candidato personalmente llevar la contabilidad de los ingresos y gastos electorales? No, la ley señala que se debe nombrar un administrador electoral, el que actuará como mandatario de cada candidato y será él quien lleve todo el control de los ingresos y gastos electorales (Art. 30 Ley N° 19.884). Si no se efectuare la designación, las funciones de administrador electoral recaerán en el propio candidato (Art. 37 Ley N° 19.884). 41. ¿Puede una misma persona ser Administrador Electoral para más de un candidato? Efectivamente, una misma persona puede ser administrador electoral para más de un candidato, siempre que las respectivas candidaturas hayan sido declaradas por un mismo partido político o pacto (Art. 30 Inc. 2º Ley N° 19.884). 42. ¿En qué momento un candidato nombra al Administrador Electoral? El nombramiento de administrador electoral se hace ante el Director del Servicio Electoral, al momento de la declaración de la correspondiente candidatura o en la declaración jurada que debe acompañar el candidato, para efectos de la presentación de las candidaturas efectuadas por el Presidente y el Secretario General de cada partido político. La designación se formalizará por escrito indicando el nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico del administrador electoral, además de constar en el documento su aceptación al cargo. 43.¿Cuáles son las funciones del Administrador Electoral? Le corresponde (Art. 31 Ley 19.884): 1) Llevar contabilidad simplificada de los ingresos y gastos electorales de la candidatura, cualquiera sea la fecha de contratación o pago efectivo de dichos gastos y aun cuando se encuentren pendientes de pago. 2) Conservar la documentación relativa a los gastos electorales y los comprobantes de los aportes privados, cuando corresponda. 3) Enviar al administrador General electoral del respectivo partido político la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales de la candidatura, a más tardar el día martes 8 de noviembre de 2016 (10 días hábiles administrativos después de la elección). 4) Mantener reserva de los antecedentes que reciba en el ejercicio de su cargo. 5) Informar al servicio electoral (si se trata de un candidato independiente) o al administrador General electoral, el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales hasta el martes 6 de diciembre de 2016 (30 días hábiles administrativos después de la elección) (Art. 41 Ley 19.884). 6) Velar porque todo gasto de la campaña electoral sea publicado en el sitio electrónico del partido (Art. 33 e) Ley 19.884, incorporado por la Ley 20.900). 44. ¿Existe alguna sanción ante el incumplimiento de estas obligaciones por parte del Administrador Electoral? El incumplimiento del estas obligaciones será sancionado por el servicio electoral con multa a beneficio fiscal, que va entre 10 a 30 UTM ($453.160 a $1.359.480 aprox) (Art. 31 Ley 19.884). • Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y mutilar alguna parte de las planillas. • Presentar antecedentes falsos en las rendiciones de cuentas al SERVEL (Art. 27 Ley N° 19.884). 45. En términos generales ¿qué hacen los Administradores Electorales y los Administradores Generales Electorales? Deben registrar todos los aportes en dinero, especies o servicios que se destinen a una campaña electoral o se reciban para el financiamiento de los gastos electorales, debiendo valorizarlos. Todo candidato, a través de su administrador electoral, estará obligado a presentar una cuenta general de ingresos y gastos de campaña electoral, aun cuando no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, dando relación de ello. 49. ¿Cuándo cesan en su cargo el Administrador Electoral y el Administrador General Electoral? Ambos terminan en sus cargos 90 días después de la presentación de las cuentas de la campaña electoral, pero, si el Servicio Electoral formula observaciones a las cuentas presentadas, se entenderán que siguen en sus funciones hasta que sean aprobadas dichas cuentas (Art. 35 Ley N° 19.884). 50. ¿Qué pasa si el Administrador Electoral, durante la campaña municipal, no puede ejercer su cargo? Si el Administrador Electoral durante la campaña electoral no puede ejercer su cargo, sea por muerte, renuncia (notificada al candidato y al Director del SERVEL), remoción o rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral, deberá nombrarse a otro en su reemplazo, en la forma establecida para el nombramiento original. La responsabilidad de las funciones del administrador electoral, mientras no lo reemplace el candidato, recaerá en el propio candidato (Art. 37 Ley 19.884). 46. ¿Qué requisitos debe tener la persona que sea nombrada como Administrador Electoral y Administrador General Electoral? Para desempeñarse como administrador electoral y administrador General electoral se debe ser ciudadano con derecho a sufragio, es decir, chileno, mayor de 18 años de edad y no estar condenado a un delito que tenga pena aflictiva (que implique condena en cárcel, Art. 37 Código Penal y Art. 15 Constitución) o por delito tributario o contra la fe pública (Art. 34 Ley 19.884). 47.¿Quiénes no pueden ser Administrador Electoral y Administrador General Electoral? Los candidatos a alcaldes o concejales. Tampoco podrán ejercer estos cargos los directores, gerentes y ejecutivos superiores de empresas del estado o en las que el estado tenga participación mayoritaria, las autoridades de la Administración del Estado ni los funcionarios públicos (Art. 34 Ley N° 19.884). 48. ¿Qué prohibición tienen los Administradores Electorales y Administradores Generales Electorales? Se prohíbe: • Alterar el orden y fechas de las operaciones que se detallan en las planillas. • Dejar espacios en blanco entre cada anotación en la contabilidad. • Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en la contabilidad. • Borrar las anotaciones. 51. ¿Son públicas las nóminas de los Administradores Electorales o Administradores Generales Electorales? Las nóminas de los administradores electorales y de los administradores Generales electorales serán exhibidas al público en las oficinas del servicio electoral, ya sea en la dirección nacional o en la direcciones regionales, dichas nóminas se publicarán en internet. 52. ¿Cuál es la exigencia fundamental de la presentación de las cuentas? Cada candidato al momento de presentar su contabilidad debe tener en cuenta que tanto los ingresos como los gastos finales, estén neteados, es decir, que los asientos contables arrojen la misma cantidad final en cada planilla. 53. ¿Cuándo debe presentarse la contabilidad? Dentro de los 30 días hábiles administrativos siguientes a la elección municipal, o sea, desde el día lunes 24 de octubre y hasta el martes 6 de diciembre de 2016, los administradores Generales electorales deberán presentar al servicio electoral una cuenta general de los ingresos y gastos electorales del partido. Conjuntamente, deberán presentar una cuenta “general” de los ingresos y gastos electorales de la totalidad de los candidatos inscritos en representación del partido político, enviados previamente por cada administrador electoral. Si se trata de candidatos independientes les corresponderá a sus administradores electorales presentar la cuenta general de ingresos y gastos electorales ante el servicio electoral (Art. 41 Ley 19.884). 54. ¿El Servicio Electoral permite presentar las cuentas de ingresos y gastos por medios electrónicos? La ley señala que establecerá un sistema electrónico, vía internet, que permita la presentación de las cuentas generales de ingresos y gastos electorales, sin perjuicio de la posibilidad de presentarlas directamente, en forma física, ante el director del servicio electoral, pero se debe optar por una de ellas (electrónica o física), ya que en caso de presentar las cuentas por ambas vías, sólo será revisada la que se recepcione primero (Art. 41 Ley N° 19.884). 55. ¿Qué documentos se deben presentar? Tanto los administradores Generales electorales, como los administradores electorales deberán presentar: - Las planillas originales de ingresos y gastos electorales, firmadas por el candidato y su administrador electoral y los documentos originales de los respaldos que justifiquen los ingresos y gastos, debiendo ser documentos fidedignos que cumplan con las normas tributarias vigentes. El servicio electoral determinará qué documentación específica deberá ser acompañada. - Formularios en formato electrónico y documentos originales de respaldo que justifiquen la totalidad de los ingresos y gastos, debiendo ser documentos fidedignos que cumplan con las normas tributarias vigentes. Para la utilización de internet se entregará una clave tanto al candidato como al administrador electoral respectivo. 56. ¿Qué sucede si el Administrador Electoral no tiene los antecedentes necesarios del candidato para presentar la rendición de cuentas electorales? El Administrador Electoral deberá informar al servicio electoral o al Administrador General Electoral, en su caso, el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información, como advierte el servicio electoral deberá concretarse mediante la presentación de una declaración que debe ser entregada el martes 8 de noviembre de 2012 ante el administrador General electoral o el martes 6 de diciembre de 2016 ante el servicio electo- ral, ya que la no presentación constituye una infracción susceptible de multa a beneficio fiscal de 5 a 50 UTM ($226.580 a $2.265.800 aprox) (Art. 27 A Inc. Final y 31 letras c) y e) Ley 19.884). 57. ¿Qué hace el Director del Servicio Electoral una vez presentadas las cuentas por los Administradores Generales Electorales? El Director del Servicio Electoral debe pronunciarse respecto de las cuentas de ingresos y gastos presentadas por los Administradores Generales Electorales, a más tardar el día martes 21 de marzo de 2017 (75 días hábiles administrativos, después de los 30 días hábiles administrativos para presentar la cuenta ante el SEVEL) (Art. 42 Ley 19.884, modificado por la Ley 20.900). 58. ¿Qué implica que el Director del Servicio Electoral no entregue un pronunciamiento formal dentro de plazo? No tiene ninguna implicancia. La Ley 20.900 elimina el silencio administrativo positivo del anterior Art. 42 Ley 19.884, esto es que terminado el plazo para que el SERVEL se pronuncie se entendía aprobada la cuenta electoral. 59. ¿Puede pedir más antecedentes y aclaraciones el Servicio Electoral? El Director del Servicio Electoral puede observar la cuenta presentada y en ese caso, pedirá al Administrador Electoral o al Administrador General Electoral, las aclaraciones, antecedentes o correcciones que sean necesarias, y deben ser presentadas en el plazo de días de solicitadas por el Servicio Electoral (Art. 43 Ley 19.884, modificado por la Ley 20.900 que disminuyo el plazo de 15 a 10 días). El Director podrá solicitar a cualquier servicio público, toda la información que estime necesaria para aclarar algún antecedente de las cuentas presentadas (Art. 47 Ley 19.884). 60. ¿Qué sucede si el Director del Servicio Electoral encuentra errores en las cuentas o existen omisiones de ingresos o gastos? El Director del Servicio Electoral podrá rechazar las rendiciones de cuentas presentadas, cuando finalmente no concuerden los documentos y los comprobantes acompañados o existiesen errores u omisiones graves. 61. ¿Cómo se toma conocimiento de que ha sido rechazada una cuenta de gastos electorales? La resolución que rechace una cuenta de ingresos y gas- tos electorales, del Director del Servicio Electoral, se notificará por carta certificada o correo electrónico, en su caso, al Administrador General Electoral o al Administrador Electoral, al partido político y al candidato (Art. 44 Inc. 2º Ley N° 19.884). cuentas de ingresos y gastos electorales. A medida que el servicio electoral proceda a la revisión de las mismas, deberá actualizar la información difundida en internet indicando si tales cuentas son aceptadas, rechazadas u observadas (Art. 48 Ley N° 19.884). La notificación por carta certificada se entiende practicada al tercer día de la fecha de recepción en la oficina de correos. 65. ¿Se pueden hacer regalos durante la campaña? No, la Ley 20.900 incorpora un nuevo Art. 24 bis a la Ley 19.884 prohibiendo a los candidatos con ocasión de la campaña hacer donaciones a personas u organizaciones distintas de su cónyuge o parientes. 62. ¿Tiene alguna sanción el rechazo de una cuenta electoral? El rechazo de una cuenta de gastos electorales será sancionado con multa a beneficio fiscal, equivalente al doble de la parte de los gastos electorales que hayan sido rechazados o que no hayan sido justificados. El director del servicio electoral aplicará esta multa al candidato y su Administrador Electoral quienes serán solidariamente responsables, y al Administrador General electoral, según el caso (Art. 44 Ley 19.884) (La Ley 20.900 incorporó al candidato dentro de las personas sancionadas). Además la Ley 20.900 incorpora una nueva sanción: si los ingresos o gastos inicialmente declarados difieren en más de un 20% de los estimados por el SERVEL, y esa diferencia sea superior a 100 UF ($25.855.140), se aplicará una multa equivalente al quíntuple de dicha diferencia, sanción reclamable ante el TRICEL. 63. ¿Qué pasa si se advierten delitos en las cuentas rendidas? Si el director del servicio electoral advierte indicios de haberse cometido algún delito en la presentación de las cuentas de ingresos y gastos electorales deberá hacer la denuncia o querella (Art. 46 Ley N° 19.884). 64. ¿Puede cualquier persona conocer las cuentas presentadas por los candidatos a alcaldes y concejales? Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas al servicio electoral serán públicas y se encontrarán disponibles en el sitio electrónico del Servicio. Además cualquier persona podrá tener copia de ellas a su costa. En todo caso, el Director del Servicio Electoral deberá publicar en internet las cuentas de las candidaturas a alcaldes y concejales y de los partidos políticos dentro del plazo de 15 días siguientes a la presentación de las 66. ¿Cuáles son las infracciones graves que incorpora la Ley 20.900? Hay ciertos aspectos que serán consideradas como faltas “graves” (Art. 28 bis Ley 19.884): A. Sobrepasar límite de gasto en un 25%, siempre que dicho porcentaje sea mayor a 100 UF ($25.855.140). B. Resultar condenado por alguno de los siguientes delitos: 1) El que recibe o entrega aportes que superan en un 40% el limite legal; solicitud o ofrecimiento de esos aportes; malversación de fondos fiscales (Art. 27 bis Ley 19.884) 2) Que el administrador general electoral o el administrador general de fondos de un partido político, presente antecedentes falsos (Art. 27 ter Ley 19.884) 3) El que comete el delito de cohecho, Art. 137 Inc. 1º Ley 18.700) * 1 y 2 se inician por denuncia o querella del SERVEL, Art. 27 quáter Ley 19.884 67. ¿Qué implicancias puede tener cometer una infracción grave? Cuando el Consejo Directivo determine que se han verificado infracciones graves, deberá remitir su resolución y los antecedentes al Tribunal Calificador de Elecciones para una eventual sanción perdida del cargo (Art. 125 Inc. 2º de la Constitución). 68. ¿Cuál es el plazo de prescripción de las faltas, infracciones y delitos de esta ley? Para poder sancionar irregularidades, faltas, o infracciones a la ley de gasto electoral, existe un plazo de un año contado desde el domingo 23 de octubre de 2016, pasado el año prescribe, o sea, no son exigibles (Art. 54 Inc. 1º Ley 19.884). Además la Ley 20.900 señala que la acción penal prescribe en dos años desde que se comete el delito (Art. 54 Inc. 2º Ley 19.884). 69. ¿Quién aplica las infracciones a la sanciones? Las infracciones a la Ley 19.884 sobre gasto electoral son conocidas y sancionadas por el SERVEL (Art. 60 Nº2 de la Ley 18.556). 70. ¿Cuál es el procedimiento utilizado para aplicar dichas sanciones? Se encuentra regulado en el Art. 70 D de la Ley N° 18.556, y tiene los siguientes pasos: 71. ¿Qué hará el TRICEL? El tribunal fallará de acuerdo a los procedimientos regulados en sus autos acordados, sin perjuicio de que se asegurará, un racional y justo proceso. 72. ¿Qué recurso procede en contra de una sentencia del TRICEL? No procederá recurso alguno, salvo rectificaciones de errores de hecho. Las partes o el tribunal de oficio tienen 5 días desde la última notificación para hacer estas rectificaciones. ANEXOS 1. Calendario Elecciones Municipales 2. Cuadro sobre límite de gastos y aportes a campañas (fuente SERVEL) 3. Instrucciones para declaración de intereses y patrimonio (fuente SERVEL) 4. Declaración de Intereses (fuente SERVEL) 5. Declaración de Patrimonio (fuente SERVEL) CALENDARIO ELECCIONES MUNICIPALES 25 07 Vence el plazo para que el SERVEL acepte o rechace las candidaturas a las elecciones Municipales (Art. 105 y 115 Ley 18.695) DÉCIMA QUINTA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA ALCALDE COMUNA Limite de Gasto electoral ARICA Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) CONCEJAL Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal Menor sin Publicidad del Candidato Limite de Gasto electoral Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato 132.640.746 6.463.785 387.827 33.160.186 66.320.373 6.463.785 258.551 16.580.093 CAMARONES 5.949.268 594.926 387.827 1.487.317 2.974.634 297.463 258.551 1.292.757 GENERAL LAGOS 4.975.822 497.582 387.827 1.243.955 2.487.911 248.791 248.791 1.292.757 PUTRE 7.750.337 775.033 387.827 1.937.584 3.875.168 387.516 258.551 1.292.757 PRIMERA REGIÓN DE TARAPACÁ ALCALDE COMUNA Limite de Gasto electoral ALTO HOSPICIO Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) CONCEJAL Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal Menor sin Publicidad del Candidato Limite de Gasto electoral Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato 38.436.768 3.843.676 387.827 9.609.192 19.218.384 1.921.838 258.551 4.804.596 CAMIÑA 5.258.160 525.816 387.827 1.314.540 2.629.080 262.908 258.551 1.292.757 COLCHANE 5.060.368 506.036 387.827 1.265.092 2.530.184 253.018 253.018 1.292.757 10.172.705 1.017.270 387.827 2.543.176 5.086.352 508.635 258.551 1.292.757 123.700.556 6.463.785 387.827 30.925.139 61.850.278 6.185.027 258.551 15.462.570 6.736.557 673.655 387.827 1.684.139 3.368.278 336.827 258.551 1.292.757 11.364.885 1.136.488 387.827 2.841.221 5.682.442 568.244 258.551 1.420.611 HUARA IQUIQUE PICA POZO ALMONTE SEGUNDA REGIÓN DE ANTOFAGASTA ALCALDE COMUNA Limite de Gasto electoral ANTOFAGASTA Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) CONCEJAL Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal Menor sin Publicidad del Candidato Limite de Gasto electoral Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato 199.937.281 6.463.785 387.827 49.984.320 99.968.640 6.463.785 258.551 24.992.160 97.962.023 6.463.785 387.827 24.490.505 48.981.011 4.898.101 258.551 12.245.253 MARIA ELENA 8.550.036 855.003 387.827 2.137.509 4.275.018 427.501 258.551 1.292.757 MEJILLONES 9.829.090 982.909 387.827 2.457.272 4.914.545 491.454 258.551 1.292.757 OLLAGUE 4.340.561 434.056 387.827 1.085.140 2.170.280 217.028 217.028 1.292.757 SAN PEDRO DE ATACAMA 7.193.417 719.341 387.827 1.798.354 3.596.708 359.670 258.551 1.292.757 SIERRA GORDA 5.461.381 546.138 387.827 1.365.345 2.730.690 273.069 258.551 1.292.757 TALTAL 10.814.171 1.081.417 387.827 2.703.542 5.407.085 540.708 258.551 1.351.771 TOCOPILLA 20.056.866 2.005.686 387.827 5.014.216 10.028.433 1.002.843 258.551 2.507.108 CALAMA TERCERA REGIÓN DE ATACAMA ALCALDE COMUNA Limite de Gasto electoral ALTO DEL CARMEN Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) CONCEJAL Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal Menor sin Publicidad del Candidato Limite de Gasto electoral Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato 6.856.007 685.600 387.827 1.714.001 3.428.003 342.800 258.551 1.292.757 CALDERA 13.387.016 1.338.701 387.827 3.346.754 6.693.508 669.350 258.551 1.673.377 CHAÑARAL 12.368.582 1.236.858 387.827 3.092.145 6.184.291 618.429 258.551 1.546.073 COPIAPO 92.263.291 6.463.785 387.827 23.065.822 46.131.645 4.613.164 258.551 11.532.911 DIEGO DE ALMAGRO 14.450.438 1.445.043 387.827 3.612.609 7.225.219 722.521 258.551 1.806.305 7.424.562 742.456 387.827 1.856.140 3.712.281 371.228 258.551 1.292.757 1.292.757 FREIRINA HUASCO 9.144.963 914.496 387.827 2.286.240 4.572.481 457.248 258.551 TIERRA AMARILLA 11.855.099 1.185.509 387.827 2.963.774 5.927.549 592.754 258.551 1.481.887 VALLENAR 37.368.692 3.736.869 387.827 9.342.173 18.684.346 1.868.434 258.551 4.671.087 CUARTA REGIÓN DE COQUIMBO ALCALDE COMUNA Limite de Gasto electoral ANDACOLLO CANELA COMBARBALA Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) CONCEJAL Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal Menor sin Publicidad del Candidato Limite de Gasto electoral Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato 11.753.488 1.175.348 387.827 2.938.372 5.876.744 587.674 258.551 1.469.186 9.728.255 972.825 387.827 2.432.063 4.864.127 486.412 258.551 1.292.757 12.629.977 1.262.997 387.827 3.157.494 6.314.988 631.498 258.551 1.578.747 117.478.258 6.463.785 387.827 29.369.564 58.739.129 5.873.912 258.551 14.684.782 23.746.653 2.374.665 387.827 5.936.663 11.873.326 1.187.332 258.551 2.968.332 6.295.209 629.520 387.827 1.573.802 3.147.604 314.760 258.551 1.292.757 LA SERENA 121.307.663 6.463.785 387.827 30.326.915 60.653.831 6.065.383 258.551 15.163.458 LOS VILOS 16.315.886 1.631.588 387.827 4.078.971 8.157.943 815.794 258.551 2.039.486 MONTE PATRIA 23.684.601 2.368.460 387.827 5.921.150 11.842.300 1.184.230 258.551 2.960.575 OVALLE COQUIMBO ILLAPEL LA HIGUERA 69.941.515 6.463.785 387.827 17.485.378 34.970.757 3.497.075 258.551 8.742.689 PAIHUANO 6.679.934 667.993 387.827 1.669.983 3.339.967 333.996 258.551 1.292.757 PUNITAQUI 10.735.830 1.073.583 387.827 2.683.957 5.367.915 536.791 258.551 1.341.979 6.725.698 672.569 387.827 1.681.424 3.362.849 336.284 258.551 1.292.757 SALAMANCA 19.819.516 1.981.951 387.827 4.954.879 9.909.758 990.975 258.551 2.477.440 VICUÑA 19.658.956 1.965.895 387.827 4.914.739 9.829.478 982.947 258.551 2.457.370 RIO HURTADO QUINTA REGIÓN DE VALPARAÍSO ALCALDE COMUNA Limite de Gasto electoral Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) CONCEJAL Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal Menor sin Publicidad del Candidato Limite de Gasto electoral Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato ALGARROBO 11.628.608 1.162.860 387.827 2.907.152 5.814.304 581.430 258.551 CABILDO 16.865.049 1.686.504 387.827 4.216.262 8.432.524 843.252 258.551 1.453.576 2.108.131 CALERA 36.870.722 3.687.072 387.827 9.217.680 18.435.361 1.843.536 258.551 4.608.840 CALLE LARGA 11.157.786 1.115.778 387.827 2.789.446 5.578.893 557.889 258.551 1.394.723 CARTAGENA 15.944.348 1.594.434 387.827 3.986.087 7.972.174 797.217 258.551 1.993.044 CASABLANCA 19.039.208 1.903.920 387.827 4.759.802 9.519.604 951.960 258.551 2.379.901 CATEMU 12.060.647 1.206.064 387.827 3.015.161 6.030.323 603.032 258.551 1.507.581 CONCON 28.490.554 2.849.055 387.827 7.122.638 14.245.277 1.424.527 258.551 3.561.319 EL QUISCO 11.307.487 1.130.748 387.827 2.826.871 5.653.743 565.374 258.551 1.413.436 EL TABO 9.729.031 972.903 387.827 2.432.257 4.864.515 486.451 258.551 1.292.757 HIJUELAS 14.386.058 1.438.605 387.827 3.596.514 7.193.029 719.302 258.551 1.798.257 6.942.105 694.210 387.827 1.735.526 3.471.052 347.105 258.551 1.292.757 ISLA DE PASCUA JUAN FERNANDEZ 3.733.999 373.399 373.399 933.499 1.866.999 186.699 186.699 1.292.757 LA CRUZ 13.138.031 1.313.803 387.827 3.284.507 6.569.015 656.901 258.551 1.642.254 LA LIGUA 25.382.508 2.538.250 387.827 6.345.627 12.691.254 1.269.125 258.551 3.172.814 LIMACHE 30.770.978 3.077.097 387.827 7.692.744 15.385.489 1.538.548 258.551 3.846.372 LLAY-LLAY 18.604.066 1.860.406 387.827 4.651.016 9.302.033 930.203 258.551 2.325.508 LOS ANDES 44.987.944 4.498.794 387.827 11.246.986 22.493.972 2.249.397 258.551 5.623.493 NOGALES 17.809.796 1.780.979 387.827 4.452.449 8.904.898 890.489 258.551 2.226.225 OLMUE 14.241.011 1.424.101 387.827 3.560.252 7.120.505 712.050 258.551 1.780.126 7.842.640 784.264 387.827 1.960.660 3.921.320 392.132 258.551 1.292.757 PANQUEHUE PAPUDO 6.969.253 696.925 387.827 1.742.313 3.484.626 348.462 258.551 1.292.757 PETORCA 10.182.013 1.018.201 387.827 2.545.503 5.091.006 509.100 258.551 1.292.757 PUCHUNCAVI 13.195.429 1.319.542 387.827 3.298.857 6.597.714 659.771 258.551 1.649.429 PUTAENDO 13.148.114 1.314.811 387.827 3.287.028 6.574.057 657.405 258.551 1.643.514 QUILLOTA 58.427.704 5.842.770 387.827 14.606.926 29.213.852 2.921.385 258.551 7.303.463 QUILPUE 99.106.888 6.463.785 387.827 24.776.722 49.553.444 4.955.344 258.551 12.388.361 QUINTERO 19.844.337 1.984.433 387.827 4.961.084 9.922.168 992.216 258.551 2.480.542 9.401.705 940.170 387.827 2.350.426 4.700.852 470.085 258.551 1.292.757 SAN ANTONIO 62.532.466 6.253.246 387.827 15.633.116 31.266.233 3.126.623 258.551 7.816.558 SAN ESTEBAN 13.752.349 1.375.234 387.827 3.438.087 6.876.174 687.617 258.551 1.719.044 SAN FELIPE 47.745.394 4.774.539 387.827 11.936.348 23.872.697 2.387.269 258.551 5.968.174 SANTA MARIA 11.933.440 1.193.344 387.827 2.983.360 5.966.720 596.672 258.551 1.491.680 RINCONADA SANTO DOMINGO VALPARAISO VILLA ALEMANA VIÑA DEL MAR ZAPALLAR 11.103.490 1.110.349 387.827 2.775.872 5.551.745 555.174 258.551 1.387.936 224.552.667 6.463.785 387.827 56.138.166 112.276.333 6.463.785 258.551 28.069.083 70.778.446 6.463.785 387.827 17.694.611 35.389.223 3.538.922 258.551 8.847.306 230.793.580 6.463.785 387.827 57.698.395 115.396.790 6.463.785 258.551 28.849.198 8.539.953 853.995 387.827 2.134.988 4.269.976 426.997 258.551 1.292.757 REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO ALCALDE COMUNA Limite de Gasto electoral ALHUE Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) CONCEJAL Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal Menor sin Publicidad del Candidato Limite de Gasto electoral Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato 7.364.061 736.406 387.827 1.841.015 3.682.030 368.203 258.551 BUIN 52.046.397 5.204.639 387.827 13.011.599 26.023.198 2.602.319 258.551 6.505.800 CALERA DE TANGO 18.709.555 1.870.955 387.827 4.677.388 9.354.777 935.477 258.551 2.338.694 CERRILLOS 55.750.921 5.575.092 387.827 13.937.730 27.875.460 2.787.546 258.551 6.968.865 CERRO NAVIA 95.283.689 6.463.785 387.827 23.820.922 47.641.844 4.764.184 258.551 11.910.461 COLINA 59.176.210 5.917.621 387.827 14.794.052 29.588.105 2.958.810 258.551 7.397.026 CONCHALI 97.463.277 6.463.785 387.827 24.365.819 48.731.638 4.873.163 258.551 12.182.910 CURACAVI 21.077.627 2.107.762 387.827 5.269.406 10.538.813 1.053.881 258.551 2.634.703 EL BOSQUE 110.886.749 6.463.785 387.827 27.721.687 55.443.374 5.544.337 258.551 13.860.844 EL MONTE 1.292.757 22.735.200 2.273.520 387.827 5.683.800 11.367.600 1.136.760 258.551 2.841.900 102.187.787 6.463.785 387.827 25.546.946 51.093.893 5.109.389 258.551 12.773.473 HUECHURABA 52.892.636 5.289.263 387.827 13.223.159 26.446.318 2.644.631 258.551 6.611.580 INDEPENDENCIA 63.146.008 6.314.600 387.827 15.786.502 31.573.004 3.157.300 258.551 7.893.251 ISLA DE MAIPO 22.105.369 2.210.536 387.827 5.526.342 11.052.684 1.105.268 258.551 2.763.171 LA CISTERNA 68.559.299 6.463.785 387.827 17.139.824 34.279.649 3.427.964 258.551 8.569.912 LA FLORIDA 234.102.521 6.463.785 387.827 58.525.630 117.051.260 6.463.785 258.551 29.262.815 LA GRANJA 85.127.273 6.463.785 387.827 21.281.818 42.563.636 4.256.363 258.551 10.640.909 LA PINTANA 106.856.450 6.463.785 387.827 26.714.112 53.428.225 5.342.822 258.551 13.357.056 LA REINA 72.459.288 6.463.785 387.827 18.114.822 36.229.644 3.622.964 258.551 9.057.411 LAMPA 37.492.021 3.749.202 387.827 9.373.005 18.746.010 1.874.601 258.551 4.686.503 ESTACION CENTRAL LAS CONDES 190.236.949 6.463.785 387.827 47.559.237 95.118.474 6.463.785 258.551 23.779.619 LO BARNECHEA 56.349.726 5.634.972 387.827 14.087.431 28.174.863 2.817.486 258.551 7.043.716 LO ESPEJO 76.638.513 6.463.785 387.827 19.159.628 38.319.256 3.831.925 258.551 9.579.814 LO PRADO 73.372.233 6.463.785 387.827 18.343.058 36.686.116 3.668.611 258.551 9.171.529 MACUL 80.455.508 6.463.785 387.827 20.113.877 40.227.754 4.022.775 258.551 10.056.939 MAIPU 282.250.480 6.463.785 387.827 70.562.620 141.125.240 6.463.785 258.551 35.281.310 MARIA PINTO 10.693.944 1.069.394 387.827 2.673.486 5.346.972 534.697 258.551 1.336.743 MELIPILLA 72.493.417 6.463.785 387.827 18.123.354 36.246.708 3.624.670 258.551 9.061.677 142.565.242 6.463.785 387.827 35.641.310 71.282.621 6.463.785 258.551 17.820.655 PADRE HURTADO 31.175.869 3.117.586 387.827 7.793.967 15.587.934 1.558.793 258.551 3.896.984 PAINE 39.407.112 3.940.711 387.827 9.851.778 19.703.556 1.970.355 258.551 4.925.889 PEDRO AGUIRRE CERDA 78.500.083 6.463.785 387.827 19.625.020 39.250.041 3.925.004 258.551 9.812.510 PEÑAFLOR 54.211.248 5.421.124 387.827 13.552.812 27.105.624 2.710.562 258.551 6.776.406 PEÑALOLEN 144.205.751 6.463.785 387.827 36.051.437 72.102.875 6.463.785 258.551 18.025.719 ÑUÑOA PIRQUE 18.521.071 1.852.107 387.827 4.630.267 9.260.535 926.053 258.551 2.315.134 PROVIDENCIA 127.554.006 6.463.785 387.827 31.888.501 63.777.003 6.377.700 258.551 15.944.251 PUDAHUEL 125.476.029 6.463.785 387.827 31.369.007 62.738.014 6.273.801 258.551 15.684.504 PUENTE ALTO 279.768.386 6.463.785 387.827 69.942.096 139.884.193 6.463.785 258.551 34.971.048 96.624.019 6.463.785 387.827 24.156.004 48.312.009 4.831.200 258.551 12.078.002 10.122.287 QUILICURA QUINTA NORMAL RECOLETA RENCA SAN BERNARDO 80.978.298 6.463.785 387.827 20.244.574 40.489.149 4.048.914 258.551 110.823.921 6.463.785 387.827 27.705.980 55.411.960 5.541.196 258.551 13.852.990 91.396.886 6.463.785 387.827 22.849.221 45.698.443 4.569.844 258.551 11.424.611 21.448.584 171.588.671 6.463.785 387.827 42.897.167 85.794.335 6.463.785 258.551 SAN JOAQUIN 68.573.261 6.463.785 387.827 17.143.315 34.286.630 3.428.663 258.551 8.571.658 SAN JOSE DE MAIPO 14.338.744 1.433.874 387.827 3.584.686 7.169.372 716.937 258.551 1.792.343 SAN MIGUEL 77.629.799 6.463.785 387.827 19.407.449 38.814.899 3.881.489 258.551 9.703.725 SAN PEDRO 8.870.381 887.038 387.827 2.217.595 4.435.190 443.519 258.551 1.292.757 SAN RAMON 68.448.381 6.463.785 387.827 17.112.095 34.224.190 3.422.419 258.551 8.556.048 SANTIAGO 226.429.750 6.463.785 387.827 56.607.437 113.214.875 6.463.785 258.551 28.303.719 TALAGANTE 44.223.924 4.422.392 387.827 11.055.981 22.111.962 2.211.196 258.551 5.527.991 TILTIL 13.349.009 1.334.900 387.827 3.337.252 6.674.504 667.450 258.551 1.668.626 VITACURA 67.249.219 6.463.785 387.827 16.812.304 33.624.609 3.362.460 258.551 8.406.152 SEXTA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS ALCALDE COMUNA Limite de Gasto electoral Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) CONCEJAL Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal Menor sin Publicidad del Candidato Limite de Gasto electoral Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato CHEPICA 13.357.541 1.335.754 387.827 3.339.385 6.678.770 667.877 258.551 1.669.693 CHIMBARONGO 25.199.454 2.519.945 387.827 6.299.863 12.599.727 1.259.972 258.551 3.149.932 CODEGUA 11.228.370 1.122.837 387.827 2.807.092 5.614.185 561.418 258.551 1.403.546 8.236.672 823.667 387.827 2.059.168 4.118.336 411.833 258.551 1.292.757 COLTAUCO 14.421.739 1.442.173 387.827 3.605.434 7.210.869 721.086 258.551 1.802.717 DOÑIHUE 16.488.857 1.648.885 387.827 4.122.214 8.244.428 824.442 258.551 2.061.107 GRANEROS 22.710.379 2.271.037 387.827 5.677.594 11.355.189 1.135.518 258.551 2.838.797 1.292.757 COINCO LA ESTRELLA 5.603.326 560.332 387.827 1.400.831 2.801.663 280.166 258.551 LAS CABRAS 17.561.587 1.756.158 387.827 4.390.396 8.780.793 878.079 258.551 2.195.198 7.470.326 747.032 387.827 1.867.581 3.735.163 373.516 258.551 1.292.757 LITUECHE LOLOL 8.160.658 816.065 387.827 2.040.164 4.080.329 408.032 258.551 1.292.757 MACHALI 26.196.945 2.619.694 387.827 6.549.236 13.098.472 1.309.847 258.551 3.274.618 MALLOA 12.208.021 1.220.802 387.827 3.052.005 6.104.010 610.401 258.551 1.526.003 8.170.741 817.074 387.827 2.042.685 4.085.370 408.537 258.551 1.292.757 MOSTAZAL 17.934.676 1.793.467 387.827 4.483.669 8.967.338 896.733 258.551 2.241.835 NANCAGUA 14.318.577 1.431.857 387.827 3.579.644 7.159.288 715.928 258.551 1.789.822 7.295.028 729.502 387.827 1.823.757 3.647.514 364.751 258.551 1.292.757 OLIVAR 12.010.230 1.201.023 387.827 3.002.557 6.005.115 600.511 258.551 1.501.279 PALMILLA 10.842.094 1.084.209 387.827 2.710.523 5.421.047 542.104 258.551 1.355.262 7.931.840 793.184 387.827 1.982.960 3.965.920 396.592 258.551 1.292.757 PERALILLO 10.559.756 1.055.975 387.827 2.639.939 5.279.878 527.987 258.551 1.319.970 PEUMO 12.596.624 1.259.662 387.827 3.149.156 6.298.312 629.831 258.551 1.574.578 PICHIDEGUA 15.351.748 1.535.174 387.827 3.837.937 7.675.874 767.587 258.551 1.918.969 PICHILEMU 12.751.755 1.275.175 387.827 3.187.938 6.375.877 637.587 258.551 1.593.969 8.968.114 896.811 387.827 2.242.028 4.484.057 448.405 258.551 1.292.757 1.292.757 MARCHIGUE NAVIDAD PAREDONES PLACILLA PUMANQUE 5.925.998 592.599 387.827 1.481.499 2.962.999 296.299 258.551 12.235.169 1.223.516 387.827 3.058.792 6.117.584 611.758 258.551 1.529.396 147.983.187 6.463.785 387.827 36.995.796 73.991.593 6.463.785 258.551 18.497.898 RENGO 38.713.677 3.871.367 387.827 9.678.419 19.356.838 1.935.683 258.551 4.839.210 REQUINOA 19.515.460 1.951.546 387.827 4.878.865 9.757.730 975.773 258.551 2.439.433 SAN FERNANDO 49.249.388 4.924.938 387.827 12.312.347 24.624.694 2.462.469 258.551 6.156.174 SAN VICENTE 32.289.709 3.228.970 387.827 8.072.427 16.144.854 1.614.485 258.551 4.036.214 SANTA CRUZ 26.075.167 2.607.516 387.827 6.518.791 13.037.583 1.303.758 258.551 3.259.396 QUINTA DE TILCOCO RANCAGUA SÉPTIMA REGIÓN DEL MAULE ALCALDE COMUNA Limite de Gasto electoral Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) CONCEJAL Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal Menor sin Publicidad del Candidato Limite de Gasto electoral Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato CAUQUENES 31.980.998 3.198.099 387.827 7.995.249 15.990.499 1.599.049 258.551 3.997.625 CHANCO 10.242.514 1.024.251 387.827 2.560.628 5.121.257 512.125 258.551 1.292.757 COLBUN 15.883.847 1.588.384 387.827 3.970.961 7.941.923 794.192 258.551 1.985.481 CONSTITUCION 32.815.602 3.281.560 387.827 8.203.900 16.407.801 1.640.780 258.551 4.101.950 CUREPTO 10.963.096 1.096.309 387.827 2.740.774 5.481.548 548.154 258.551 1.370.387 CURICO 88.111.990 6.463.785 387.827 22.027.997 44.055.995 4.405.599 258.551 11.013.999 1.292.757 EMPEDRADO 6.427.846 642.784 387.827 1.606.961 3.213.923 321.392 258.551 HUALAÑE 10.167.275 1.016.727 387.827 2.541.818 5.083.637 508.363 258.551 1.292.757 LICANTEN 8.290.192 829.019 387.827 2.072.548 4.145.096 414.509 258.551 1.292.757 LINARES 63.689.742 6.368.974 387.827 15.922.435 31.844.871 3.184.487 258.551 7.961.218 LONGAVI 22.654.532 2.265.453 387.827 5.663.633 11.327.266 1.132.726 258.551 2.831.817 MAULE 17.413.437 1.741.343 387.827 4.353.359 8.706.718 870.671 258.551 2.176.680 MOLINA 31.932.908 3.193.290 387.827 7.983.227 15.966.454 1.596.645 258.551 3.991.614 PARRAL 31.360.475 3.136.047 387.827 7.840.118 15.680.237 1.568.023 258.551 3.920.059 PELARCO 9.217.875 921.787 387.827 2.304.468 4.608.937 460.893 258.551 1.292.757 PELLUHUE 8.030.348 803.034 387.827 2.007.587 4.015.174 401.517 258.551 1.292.757 PENCAHUE 10.817.273 1.081.727 387.827 2.704.318 5.408.636 540.863 258.551 1.352.159 RAUCO 10.366.618 1.036.661 387.827 2.591.654 5.183.309 518.330 258.551 1.295.827 RETIRO 15.418.454 1.541.845 387.827 3.854.613 7.709.227 770.922 258.551 1.927.307 RIO CLARO 11.429.265 1.142.926 387.827 2.857.316 5.714.632 571.463 258.551 1.428.658 ROMERAL 13.133.377 1.313.337 387.827 3.283.344 6.566.688 656.668 258.551 1.641.672 SAGRADA FAMILIA 14.846.797 1.484.679 387.827 3.711.699 7.423.398 742.339 258.551 1.855.850 SAN CLEMENTE 30.030.228 3.003.022 387.827 7.507.557 15.015.114 1.501.511 258.551 3.753.779 SAN JAVIER 31.574.556 3.157.455 387.827 7.893.639 15.787.278 1.578.727 258.551 3.946.820 SAN RAFAEL 9.015.429 901.542 387.827 2.253.857 4.507.714 450.771 258.551 1.292.757 TALCA 136.293.302 6.463.785 387.827 34.073.325 68.146.651 6.463.785 258.551 17.036.663 TENO 20.995.408 2.099.540 387.827 5.248.852 10.497.704 1.049.770 258.551 2.624.426 VICHUQUEN 6.840.494 684.049 387.827 1.710.123 3.420.247 342.024 258.551 1.292.757 VILLA ALEGRE 12.970.490 1.297.049 387.827 3.242.622 6.485.245 648.524 258.551 1.621.311 YERBAS BUENAS 13.816.728 1.381.672 387.827 3.454.182 6.908.364 690.836 258.551 1.727.091 OCTAVA REGIÓN DEL BÍO-BÍO ALCALDE COMUNA Limite de Gasto electoral Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) CONCEJAL Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal Menor sin Publicidad del Candidato Limite de Gasto electoral Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato ALTO BIO BÍO 7.060.780 706.078 387.827 1.765.195 3.530.390 353.039 258.551 ANTUCO 6.476.713 647.671 387.827 1.619.178 3.238.356 323.835 258.551 1.292.757 ARAUCO 26.014.666 2.601.466 387.827 6.503.666 13.007.333 1.300.733 258.551 3.251.833 BULNES 18.490.045 1.849.004 387.827 4.622.511 9.245.022 924.502 258.551 2.311.256 CABRERO 21.221.123 2.122.112 387.827 5.305.280 10.610.561 1.061.056 258.551 2.652.640 CAÑETE 25.024.931 2.502.493 387.827 6.256.232 12.512.465 1.251.246 258.551 3.128.116 CHIGUAYANTE 51.486.374 5.148.637 387.827 12.871.593 25.743.187 2.574.318 258.551 6.435.797 115.884.289 6.463.785 387.827 28.971.072 57.942.144 5.794.214 258.551 14.485.536 CHILLAN VIEJO 17.722.147 1.772.214 387.827 4.430.536 8.861.073 886.107 258.551 2.215.268 COBQUECURA 7.207.379 720.737 387.827 1.801.844 3.603.689 360.368 258.551 1.292.757 COELEMU 14.658.313 1.465.831 387.827 3.664.578 7.329.156 732.915 258.551 1.832.289 COIHUECO 18.899.590 1.889.959 387.827 4.724.897 9.449.795 944.979 258.551 2.362.449 158.356.786 6.463.785 387.827 39.589.196 79.178.393 6.463.785 258.551 19.794.598 1.292.757 CHILLAN CONCEPCION CONTULMO 1.292.757 7.489.717 748.971 387.827 1.872.429 3.744.858 374.485 258.551 CORONEL 68.250.589 6.463.785 387.827 17.062.647 34.125.294 3.412.529 258.551 8.531.324 CURANILAHUE 26.469.975 2.646.997 387.827 6.617.493 13.234.987 1.323.498 258.551 3.308.747 EL CARMEN 12.417.448 1.241.744 387.827 3.104.362 6.208.724 620.872 258.551 1.552.181 FLORIDA 10.991.796 1.099.179 387.827 2.747.949 5.495.898 549.589 258.551 1.373.975 HUALPEN 61.736.645 6.173.664 387.827 15.434.161 30.868.322 3.086.832 258.551 7.717.081 HUALQUI 17.630.620 1.763.062 387.827 4.407.655 8.815.310 881.531 258.551 2.203.828 LAJA 19.589.147 1.958.914 387.827 4.897.286 9.794.573 979.457 258.551 2.448.643 LEBU 19.835.029 1.983.502 387.827 4.958.757 9.917.514 991.751 258.551 2.479.379 LOS ALAMOS 16.136.710 1.613.671 387.827 4.034.177 8.068.355 806.835 258.551 2.017.089 LOS ANGELES 119.675.687 6.463.785 387.827 29.918.921 59.837.843 5.983.784 258.551 14.959.461 LOTA 40.810.270 4.081.027 387.827 10.202.567 20.405.135 2.040.513 258.551 5.101.284 MULCHEN 23.237.824 2.323.782 387.827 5.809.456 11.618.912 1.161.891 258.551 2.904.728 NACIMIENTO 21.709.785 2.170.978 387.827 5.427.446 10.854.892 1.085.489 258.551 2.713.723 NEGRETE 9.604.150 960.415 387.827 2.401.037 4.802.075 480.207 258.551 1.292.757 NINHUE 7.616.149 761.614 387.827 1.904.037 3.808.074 380.807 258.551 1.292.757 ÑIQUEN 10.863.037 1.086.303 387.827 2.715.759 5.431.518 543.151 258.551 1.357.880 PEMUCO 9.136.431 913.643 387.827 2.284.107 4.568.215 456.821 258.551 1.292.757 PENCO 34.765.597 3.476.559 387.827 8.691.399 17.382.798 1.738.279 258.551 4.345.700 PINTO 11.363.334 1.136.333 387.827 2.840.833 5.681.667 568.166 258.551 1.420.417 7.504.454 750.445 387.827 1.876.113 3.752.227 375.222 258.551 1.292.757 PORTEZUELO QUILACO 6.368.121 636.812 387.827 1.592.030 3.184.060 318.406 258.551 1.292.757 QUILLECO 10.143.230 1.014.323 387.827 2.535.807 5.071.615 507.161 258.551 1.292.757 QUILLON 14.250.319 1.425.031 387.827 3.562.579 7.125.159 712.515 258.551 1.781.290 QUIRIHUE 11.369.539 1.136.953 387.827 2.842.384 5.684.769 568.476 258.551 1.421.192 RANQUIL 7.385.779 738.577 387.827 1.846.444 3.692.889 369.288 258.551 1.292.757 SAN CARLOS 38.412.723 3.841.272 387.827 9.603.180 19.206.361 1.920.636 258.551 4.801.590 SAN FABIAN 6.648.908 664.890 387.827 1.662.227 3.324.454 332.445 258.551 1.292.757 SAN IGNACIO 13.770.189 1.377.018 387.827 3.442.547 6.885.094 688.509 258.551 1.721.274 SAN NICOLAS 10.936.724 1.093.672 387.827 2.734.181 5.468.362 546.836 258.551 1.367.091 SAN PEDRO DE LA PAZ 61.156.455 6.115.645 387.827 15.289.113 30.578.227 3.057.822 258.551 7.644.557 6.448.789 644.878 387.827 1.612.197 3.224.394 322.439 258.551 1.292.757 SANTA BARBARA 12.950.323 1.295.032 387.827 3.237.580 6.475.161 647.516 258.551 1.618.790 SANTA JUANA 12.450.801 1.245.080 387.827 3.112.700 6.225.400 622.540 258.551 1.556.350 TALCAHUANO 106.883.597 6.463.785 387.827 26.720.899 53.441.798 5.344.179 258.551 13.360.450 1.292.757 SAN ROSENDO TIRUA 9.734.460 973.446 387.827 2.433.615 4.867.230 486.723 258.551 TOME 40.619.459 4.061.945 387.827 10.154.864 20.309.729 2.030.972 258.551 5.077.432 7.443.178 744.317 387.827 1.860.794 3.721.589 372.158 258.551 1.292.757 TUCAPEL 12.576.457 1.257.645 387.827 3.144.114 6.288.228 628.822 258.551 1.572.057 YUMBEL 18.164.270 1.816.427 387.827 4.541.067 9.082.135 908.213 258.551 2.270.534 YUNGAY 15.066.307 1.506.630 387.827 3.766.576 7.533.153 753.315 258.551 1.883.288 TREGUACO NOVENA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA ALCALDE COMUNA Limite de Gasto electoral Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) CONCEJAL Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal Menor sin Publicidad del Candidato Limite de Gasto electoral Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato ANGOL 38.546.135 3.854.613 387.827 9.636.533 19.273.067 1.927.306 258.551 4.818.267 CARAHUE 21.671.778 2.167.177 387.827 5.417.944 10.835.889 1.083.588 258.551 2.708.972 CHOLCHOL 10.473.659 1.047.365 387.827 2.618.414 5.236.829 523.682 258.551 1.309.207 COLLIPULLI 19.629.481 1.962.948 387.827 4.907.370 9.814.740 981.474 258.551 2.453.685 CUNCO 17.940.882 1.794.088 387.827 4.485.220 8.970.441 897.044 258.551 2.242.610 CURACAUTIN 19.099.709 1.909.970 387.827 4.774.927 9.549.854 954.985 258.551 2.387.464 CURARREHUE 9.165.130 916.513 387.827 2.291.282 4.582.565 458.256 258.551 1.292.757 ERCILLA 9.221.753 922.175 387.827 2.305.438 4.610.876 461.087 258.551 1.292.757 FREIRE 20.199.587 2.019.958 387.827 5.049.896 10.099.793 1.009.979 258.551 2.524.948 GALVARINO 12.290.241 1.229.024 387.827 3.072.560 6.145.120 614.512 258.551 1.536.280 GORBEA 14.942.203 1.494.220 387.827 3.735.550 7.471.101 747.110 258.551 1.867.775 LAUTARO 27.888.647 2.788.864 387.827 6.972.161 13.944.323 1.394.432 258.551 3.486.081 LONCOCHE 20.267.069 2.026.706 387.827 5.066.767 10.133.534 1.013.353 258.551 2.533.384 LONQUIMAY 11.960.588 1.196.058 387.827 2.990.147 5.980.294 598.029 258.551 1.495.074 LOS SAUCES 8.726.110 872.611 387.827 2.181.527 4.363.055 436.305 258.551 1.292.757 10.222.347 1.022.234 387.827 2.555.586 5.111.173 511.117 258.551 1.292.757 8.685.000 868.500 387.827 2.171.250 4.342.500 434.250 258.551 1.292.757 NUEVA IMPERIAL 26.012.339 2.601.233 387.827 6.503.084 13.006.169 1.300.616 258.551 3.251.542 PADRE LAS CASAS 44.269.688 4.426.968 387.827 11.067.422 22.134.844 2.213.484 258.551 5.533.711 PERQUENCO 8.034.226 803.422 387.827 2.008.556 4.017.113 401.711 258.551 1.292.757 PITRUFQUEN 19.774.528 1.977.452 387.827 4.943.632 9.887.264 988.726 258.551 2.471.816 PUCON 21.371.600 2.137.160 387.827 5.342.900 10.685.800 1.068.580 258.551 2.671.450 PUREN 12.317.389 1.231.738 387.827 3.079.347 6.158.694 615.869 258.551 1.539.674 RENAICO 10.102.120 1.010.212 387.827 2.525.530 5.051.060 505.106 258.551 1.292.757 SAAVEDRA 12.986.003 1.298.600 387.827 3.246.500 6.493.001 649.300 258.551 1.623.250 176.488.478 6.463.785 387.827 44.122.119 88.244.239 6.463.785 258.551 22.061.060 TEODORO SCHMIDT 13.769.413 1.376.941 387.827 3.442.353 6.884.706 688.470 258.551 1.721.177 TOLTEN 11.132.965 1.113.296 387.827 2.783.241 5.566.482 556.648 258.551 1.391.621 TRAIGUEN 17.456.098 1.745.609 387.827 4.364.024 8.728.049 872.804 258.551 2.182.012 VICTORIA 27.978.623 2.797.862 387.827 6.994.655 13.989.311 1.398.931 258.551 3.497.328 VILCUN 20.484.252 2.048.425 387.827 5.121.063 10.242.126 1.024.212 258.551 2.560.532 VILLARRICA 40.795.533 4.079.553 387.827 10.198.883 20.397.766 2.039.776 258.551 5.099.442 LUMACO MELIPEUCO TEMUCO DÉCIMA CUARTA REGIÓN DE LOS RÍOS ALCALDE COMUNA Limite de Gasto electoral CORRAL Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) CONCEJAL Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal Menor sin Publicidad del Candidato Limite de Gasto electoral Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato 7.182.558 718.255 387.827 1.795.639 3.591.279 359.127 258.551 FUTRONO 13.663.924 1.366.392 387.827 3.415.981 6.831.962 683.196 258.551 1.707.991 LA UNION 30.219.488 3.021.948 387.827 7.554.872 15.109.744 1.510.974 258.551 3.777.436 LAGO RANCO 1.292.757 9.995.856 999.585 387.827 2.498.964 4.997.928 499.792 258.551 1.292.757 LANCO 15.140.770 1.514.077 387.827 3.785.192 7.570.385 757.038 258.551 1.892.596 LOS LAGOS 17.142.733 1.714.273 387.827 4.285.683 8.571.366 857.136 258.551 2.142.842 8.364.655 836.465 387.827 2.091.163 4.182.327 418.232 258.551 1.292.757 MARIQUINA 16.544.704 1.654.470 387.827 4.136.176 8.272.352 827.235 258.551 2.068.088 PAILLACO 17.530.561 1.753.056 387.827 4.382.640 8.765.280 876.528 258.551 2.191.320 PANGUIPULLI 28.423.073 2.842.307 387.827 7.105.768 14.211.536 1.421.153 258.551 3.552.884 26.158.162 2.615.816 387.827 6.539.540 13.079.081 1.307.908 258.551 3.269.770 103.466.065 6.463.785 387.827 25.866.516 51.733.032 5.173.303 258.551 12.933.258 MAFIL RIO BUENO VALDIVIA DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS ALCALDE COMUNA Limite de Gasto electoral Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) CONCEJAL Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal Menor sin Publicidad del Candidato Limite de Gasto electoral Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato ANCUD 32.091.141 3.209.114 387.827 8.022.785 16.045.570 1.604.557 258.551 4.011.393 CALBUCO 26.462.994 2.646.299 387.827 6.615.748 13.231.497 1.323.149 258.551 3.307.874 CASTRO 32.445.615 3.244.561 387.827 8.111.403 16.222.807 1.622.280 258.551 4.055.702 CHAITEN 7.169.372 716.937 387.827 1.792.343 3.584.686 358.468 258.551 1.292.757 CHONCHI 12.375.563 1.237.556 387.827 3.093.890 6.187.781 618.778 258.551 1.546.945 COCHAMO 6.469.732 646.973 387.827 1.617.433 3.234.866 323.486 258.551 1.292.757 CURACO DE VELEZ 5.751.476 575.147 387.827 1.437.869 2.875.738 287.573 258.551 1.292.757 DALCAHUE 11.633.262 1.163.326 387.827 2.908.315 5.816.631 581.663 258.551 1.454.158 FRESIA 12.346.864 1.234.686 387.827 3.086.716 6.173.432 617.343 258.551 1.543.358 FRUTILLAR 14.319.352 1.431.935 387.827 3.579.838 7.159.676 715.967 258.551 1.789.919 FUTALEUFU 5.818.182 581.818 387.827 1.454.545 2.909.091 290.909 258.551 1.292.757 HUALAIHUE 9.362.922 936.292 387.827 2.340.730 4.681.461 468.146 258.551 1.292.757 LLANQUIHUE 14.706.404 1.470.640 387.827 3.676.601 7.353.202 735.320 258.551 1.838.301 LOS MUERMOS 15.007.357 1.500.735 387.827 3.751.839 7.503.678 750.367 258.551 1.875.920 MAULLIN 14.772.334 1.477.233 387.827 3.693.083 7.386.167 738.616 258.551 1.846.542 OSORNO 110.322.848 6.463.785 387.827 27.580.712 55.161.424 5.516.142 258.551 13.790.356 4.833.101 483.310 387.827 1.208.275 2.416.550 241.655 241.655 1.292.757 133.512.582 6.463.785 387.827 33.378.145 66.756.291 6.463.785 258.551 16.689.073 PALENA PUERTO MONTT PUERTO OCTAY 9.823.660 982.366 387.827 2.455.915 4.911.830 491.183 258.551 1.292.757 PUERTO VARAS 30.642.995 3.064.299 387.827 7.660.748 15.321.497 1.532.149 258.551 3.830.374 PUQUELDON 6.424.744 642.474 387.827 1.606.186 3.212.372 321.237 258.551 1.292.757 PURRANQUE 18.317.850 1.831.785 387.827 4.579.462 9.158.925 915.892 258.551 2.289.731 PUYEHUE 11.578.966 1.157.896 387.827 2.894.741 5.789.483 578.948 258.551 1.447.371 QUEILEN 7.518.416 751.841 387.827 1.879.604 3.759.208 375.920 258.551 1.292.757 QUELLON 19.190.461 1.919.046 387.827 4.797.615 9.595.230 959.523 258.551 2.398.808 QUEMCHI 9.723.601 972.360 387.827 2.430.900 4.861.800 486.180 258.551 1.292.757 QUINCHAO 10.174.256 1.017.425 387.827 2.543.564 5.087.128 508.712 258.551 1.292.757 RIO NEGRO 13.230.334 1.323.033 387.827 3.307.583 6.615.167 661.516 258.551 1.653.792 9.038.698 903.869 387.827 2.259.674 4.519.349 451.934 258.551 1.292.757 10.586.904 1.058.690 387.827 2.646.726 5.293.452 529.345 258.551 1.323.363 SAN JUAN DE LA COSTA SAN PABLO UNDÉCIMA REGIÓN DE AISÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO ALCALDE COMUNA Limite de Gasto electoral AISEN Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) CONCEJAL Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal Menor sin Publicidad del Candidato Limite de Gasto electoral Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato 19.755.912 1.975.591 387.827 4.938.978 9.877.956 987.795 258.551 2.469.489 CHILE CHICO 7.868.236 786.823 387.827 1.967.059 3.934.118 393.411 258.551 1.292.757 CISNES 6.351.057 635.105 387.827 1.587.764 3.175.528 317.552 258.551 1.292.757 COCHRANE 5.566.870 556.687 387.827 1.391.717 2.783.435 278.343 258.551 1.292.757 COYHAIQUE 43.505.668 4.350.566 387.827 10.876.417 21.752.834 2.175.283 258.551 5.438.209 GUAITECAS 4.218.008 421.800 387.827 1.054.502 2.109.004 210.900 210.900 1.292.757 LAGO VERDE 3.910.848 391.084 387.827 977.712 1.955.424 195.542 195.542 1.292.757 O`HIGGINS 3.614.549 361.454 361.454 903.637 1.807.274 180.727 180.727 1.292.757 RIO IBAÑEZ 5.127.850 512.785 387.827 1.281.962 2.563.925 256.392 256.392 1.292.757 TORTEL 3.493.547 349.354 349.354 873.386 1.746.773 174.677 174.677 1.292.757 DUODÉCIMA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA ALCALDE COMUNA Limite de Gasto electoral Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) CONCEJAL Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal Menor sin Publicidad del Candidato Limite de Gasto electoral Máximo de Aportes por persona (incluye Aporte Menor Sin Publicidad) Máximo de Aporte Menor sin Publicidad Máximo Aporte Personal del Candidato CABO DE HORNOS Y ANTARTICA 4.789.665 478.966 387.827 1.197.416 2.394.832 239.483 239.483 LAGUNA BLANCA 3.878.271 387.827 387.827 969.567 1.939.135 193.913 193.913 1.292.757 NATALES 19.500.722 1.950.072 387.827 4.875.180 9.750.361 975.036 258.551 2.437.590 PORVENIR 8.104.035 810.403 387.827 2.026.008 4.052.017 405.201 258.551 1.292.757 PRIMAVERA 4.338.234 433.823 387.827 1.084.558 2.169.117 216.911 216.911 1.292.757 96.337.027 6.463.785 387.827 24.084.256 48.168.513 4.816.851 258.551 12.042.128 RIO VERDE 3.813.892 381.389 381.389 953.473 1.906.946 190.694 190.694 1.292.757 SAN GREGORIO 3.979.882 397.988 387.827 994.970 1.989.941 198.994 198.994 1.292.757 TIMAUKEL 3.760.372 376.037 376.037 940.093 1.880.186 188.018 188.018 1.292.757 TORRES DEL PAINE 4.286.265 428.626 387.827 1.071.566 2.143.132 214.313 214.313 1.292.757 PUNTA ARENAS 1.292.757 1 2 3 4 5 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13
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