propaganda electoral - Fundación Jaime Guzmán

INTRO
DUC
CIÓN.
INTRODUCCIÓN
A) ANTECEDENTES DE LA LEGISLACIÓN CHILENA SOBRE CAMPAÑA ELECTORAL
Y FINANCIAMIENTO POLÍTICO.
En Chile hasta el año 2003 no existía un cuerpo normativo que regulara de manera exhaustiva el financiamiento electoral, sólo la Ley Nº 18.603, orgánica
constitucional de los partidos políticos, reglaba ciertos
aspectos sobre esta materia. En el año 2016, se aprueba la Ley 20.900, que modifica aspectos sustanciales
en la manera en que se hace campaña y en relación al
gasto electoral.
La Ley N°18.603, que establece la estructura y funciones
de los partidos políticos en Chile, establecía en materia de
financiamiento una regulación de los tres factores principales del financiamiento de la actividad de los partidos
políticos:
El origen de los ingresos.
La contabilidad de ingresos y gastos.
Los beneficios tributarios que dan origen las donaciones.
En el año 2003 se aprueban dos nuevas normativas
sobre esta materia: la Ley N° 19.884, sobre transparencia, límite y control del gasto electoral y la Ley
nº19.885, sobre el buen uso de donaciones de personas jurídicas que dan origen a beneficios tributarios y
los extiende a otros fines sociales y públicos.
Estas dos leyes significaron un avance cualitativo en
relación a la regulación del financiamiento de las campañas electorales, incorporando aspectos que tienden
a garantizar la transparencia e igualdad de la competencia electoral.
La Ley 20.900 deroga la normativa sobre donaciones
de personas jurídicas a la política e introduce modificaciones en la Ley Nº19.884, con la finalidad de
regular exhaustivamente el financiamiento político y
entregar las principales orientaciones normativas en
virtud de las cuales deben guiarse tanto los candidatos, como los ciudadanos que quieran contribuir al
financiamiento de una determinada candidatura. Esta
ley, sistematiza los siguientes aspectos:
Esta ley, sistematiza los siguientes aspectos:
Mecanismos de financiamiento público.
Límites a las donaciones privadas.
Límites al gasto electoral.
Establece dos tipos de donaciones privadas: públicas
y anónimas o reservadas.
Prohibición a los aportes en las campañas electorales.
Prohibición de regalos en campaña.
Prohibición de aportes de las empresas.
Aumento de multas e incluso se establece la pérdida
del cargo como sanción.
La Ley 20.900 modificó varios aspectos de la Ley N°
18.700, sobre votaciones Populares y escrutinios:
Se establece la obligación de los candidatos de presentar una declaración de intereses y patrimonio.
Se amplía la definición de propaganda electoral.
Se establecen nuevas normas en la propaganda en
prensa y radio.
Se restringe la propaganda en bienes nacionales de
uso público y privados.
Se establece una serie de prohibiciones (propaganda
aérea; propaganda dañina, divulgar encuestas 15 días
antes de la elección).
Se incorpora la obligación de hacer un registro de los
brigadistas y de responder por sus actuaciones.
Se elevan las multas.
Además se establecen dos obligaciones para los municipios:
El retiro de propaganda electoral ilegal.
El proponer al SERVEL donde se debe ubicar la propaganda electoral ubicada en bienes nacionales de uso público.
Además la Ley 20.900 modificó la Ley 18.556, orgánica
constitucional sobre Sistema de Inscripciones Electorales y Servicio Electoral, en el sentido de fortalecer el
SERVEL, el cual es un organismo de rango constitucional, que tiene facultades fiscalizadoras en materia
de incumplimiento de la normativa de gasto electoral.
Asimismo se regula el procedimiento en virtud del cual
el Servicio Electoral aplicará sanciones.
Finalmente la Ley 20.900 también modificó la Ley
Nº19.884 sobre transparencia, limite y control del gasto
electoral:
Se aumentan los límites a los aportes en una elección.
Se restringen severamente los aportes reservados o
anónimos.
Se prohíben los regalos en campaña.
Se impide el aporte de personas jurídicas (ej: las empresas)
Se establecen las infracciones graves que incluso pueden implicar la pérdida del cargo.
Aumentar la capacidad de control del Estado y la
ciudadanía de los procesos electorales. Una mayor regulación contribuye a prevenir la existencia de favores
políticos entre los candidatos y los electores, la extorsión
de los candidatos por parte de los donantes o las amenazas de represalia a aquellos electores que no donan
de la forma esperada. En otras palabras, al aumentar el
control también se previene la corrupción.
3. LÍMITES AL GASTO ELECTORAL
Nuestra legislación, al igual que en la mayoría de los
países latinoamericanos, fijó límites al gasto electoral
con el fin de:
- Evitar el gasto desenfrenado o excesivo de dinero en
una campaña electoral por parte de aquellos candidatos
que cuentan con una mayor cantidad de recursos. Se
pretende evitar la posible influencia que el dinero pueda
tener en los resultados de una elección.
2. REGULACIÓN DEL FINANCIAMIENTO ELECTORAL
Es conveniente regular el financiamiento y gasto de las
campañas electorales y de la actividad política con el
objetivo de:
Resguardar la igualdad de oportunidades en la competencia política, de manera de:
1) Evitar que los candidatos que cuentan con mayores
recursos económicos obtengan ventaja en la competencia electoral por sobre aquellos candidatos que no
poseen tantos recursos. En otras palabras, se trata de
evitar que el dinero sea un factor decisivo en los resultados de una elección.
2) Evitar que por falta de recursos no puedan participar candidatos a un cargo de representación popular.
Garantizar la transparencia de la competencia electoral. Al regularse el financiamiento y el gasto de las
campañas, los candidatos se ven obligados a rendir
cuenta de los ingresos y egresos asociados a la campaña electoral. La transparencia contribuye a prevenir
que ocurran prácticas corruptas, pero al mismo tiempo, es un aspecto importante a la hora de garantizar la
democracia, ya que si los candidatos actúan de manera transparente se acrecientan los niveles de confianza
en ellos por parte de la ciudadanía.
- Contribuir al establecimiento de condiciones equitativas en la competencia electoral, sobretodo, al momento
de realizar propaganda electoral. En otras palabras, se
trata de evitar que la desigualdad económica entre los
candidatos sea un factor que determine quién sea el
ganador de una elección.
4. LÍMITES A LAS DONACIONES PARA CAMPAÑAS POLÍTICAS?
Además de fijarse un límite en cuánto pueden gastar
los candidatos, nuestra legislación también establece
límites en cuánto se puede donar a una campaña electoral. Se fijan límites a las donaciones políticas por los
siguientes motivos:
- Evitar la presión e influencia indebida sobre los candidatos por grupos privilegiados que donaran una cantidad importante de recursos. En consecuencia, se trata
de impedir que los candidatos que hayan ganado una
elección se vean en la obligación de retribuir favores a
aquellos que fueron sus donantes en la campaña.
- Evitar una competencia desequilibrada entre candidatos. Si no existiesen límites, aquellos candidatos que
pueden ser respaldados por grupos económicamente
más poderosos tendrían mayores posibilidades de ganar.Se prohíbe la donación por parte de las empresas,
para así evitar la influencia del mundo empresarial
en la actividad política, evitando así obtener ventajas
regulatorias o de trato en relación a otras empresas y
los demás ciudadanos. Asimismo, esta prohibición vela
porque los accionistas minoritarios no se ven obligados
a contribuir a candidaturas que ellos no determinan.
to contribuye a promover una igualdad básica en la competencia, ya que resguarda un ingreso mínimo a todos
los partidos y candidatos. Se busca evitar que la falta de
financiamiento privado sea un obstáculo para no participar en la campaña electoral.
5. CATEGORÍAS DE DONACIONES PRIVADAS
- Previene el ingreso de dinero proveniente de actividades ilícitas. Cuando los candidatos tienen acceso a la
cantidad mínima necesaria para realizar su campaña, se
reducen sus incentivos para acudir a fuentes de financiamiento ilegal. Hay que señalar que un escándalo político
vinculado con la aportación de recursos ilegales a una
campaña puede tener costos electorales muy altos tanto
para el partido como para el candidato.
- Permite inhibir la influencia de grupos de interés o
grupos de presión que se pueda ejercer sobre los candidatos. Cuando un candidato depende exclusivamente de
las donaciones que le puedan hacer agentes privados, sus
decisiones pueden quedar expuestas a las presiones que
- Impedir que grupos sociales que obtienen sus ingre- ejerzan dichos donantes.
sos a través de actividades ilícitas, como son el narcotráfico y el lavado de dinero, pueden aportar grandes - Promueve mayor transparencia y mejor rendición de
cuentas por parte de los candidatos y de los partidos
sumas de dinero a campañas electorales. En este senpolíticos. El financiamiento público permite exigir a los
tido, los límites actúan como barreras al ingreso de
partidos y a los candidatos que entreguen información
grandes cantidades de dinero provenientes de dichas sobre sus ingresos y gastos; con lo cual se permite una
actividades.
mejor fiscalización de los ingresos y egresos en que se
incurrió en la campaña electoral.
La ley chilena establece dos modalidades para donar
recursos a una determinada campaña electoral:
a) Donación pública: Es una donación que exige revelar
toda la información concerniente a la identidad del
donante.
b) Donación reservada o anónima: El aportante puede
solicitar al SERVEL mantener sin publicidad su identidad, para donaciones de máximo 15 UF ($387.827)
en la elección de alcaldes y 10 UF ($258.551) en la
elección de concejales. Ningún candidato o partido,
puede tener más de un 20% de aportes reservados o
anónimos.
El financiamiento público, en Chile, se asigna según el
número de votos. Esta es una forma de distribución del
financiamiento más justa que otros criterios de asignación, como por ejemplo la fuerza parlamentaria del
respectivo partido o candidato. Al no establecerse como
requisito la obtención de puestos parlamentarios se per6. FINANCIAMIENTO PÚBLICO A LAS CAMPAÑAS mite a un mayor número de partidos y candidatos acceder al aporte estatal. Este tipo de financiamiento favorece
ELECTORALES
la participación de candidatos independientes y de aqueEl financiamiento público consiste en un subsidio que llos partidos que no tienen una votación muy importante.
el Estado entrega a los distintos candidatos que postulan a ocupar un cargo de elección popular. La asignación se hace según el número de votos obtenidos en 7. RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS GASTOS DE CAMPAÑA
la última elección.
Todo sistema de financiamiento de campañas electorales
Existen varias razones por las cuales se otorga finan- exige que los candidatos rindan cuenta de los ingresos
que percibieron y de los gastos realizados en su campaña.
ciamiento público. Figuran las siguientes:
Una rendición de cuentas rigurosa y detallada, permite:
- Garantiza el concepto de justicia en la contienda
Contribuir a las autoridades encargadas de fiscalizar
electoral. En otras palabras, este tipo de financiamien-
las campañas electorales para corroborar si efectiva- cialmente, a sus administradores electorales a redoblar
mente los candidatos están respetando la normativa sus esfuerzos para mantener actualizadas sus cuentas
sobre límites y gastos electorales durante la campaña. durante todo el proceso de campaña con el objeto de
cumplir su obligación legal de presentarla dentro de los
Conocer qué grupos o personas apoyan a un deter- 30 días hábiles administrativos siguientes a la fecha de
minado candidato y cuánto dinero aportaron a dicha la respectiva elección (desde el día lunes 24 de octubre
campaña. Esta información permite a los electores y hasta el martes 6 de diciembre de 2016) (Art. 41 Ley
ejercer su voto con mayor grado de información.
19.884). Refuerzos que deben ser redoblados considerando las nuevas exigencias incorporadas por la Ley 20.900.
Transparentar los gastos en los cuales incurrieron los
candidatos en la campaña electoral.
2. RENDICIONES RECHAZADAS
Fomentar la cultura democrática.
A partir de la implementación de esta regulación legal
se ha reducido el porcentaje de declaraciones rechazadas por el servicio electoral. En el año 2004 el nivel de
fue de un 2,52% del total de las declaraciones
B) CÓMO IMPLEMENTAR LA REGULA- rechazo
presentadas. Esta cifra disminuyó a un 1,73% en el año
CIÓN DEL GASTO ELECTORAL.
2008. En las elecciones del año 2012 las cuentas rechazadas fueron 36 (0,33%). Los rechazos de las cuentas en
la última elección municipal en su mayor parte fueron
Al analizar los resultados de la fiscalización de las obli- por ingresos no informados y gastos sin respaldo.
gaciones de la ley de gasto electoral realizadas por el
servicio electoral es posible obtener algunos aprendi- No obstante el avance en materia de rendiciones rechazajes para los futuros candidatos y administradores zadas, es posible realizar un análisis sobre ellas, identielectorales.
ficando algunos errores comúnmente cometidos por los
candidatos y administradores electorales en la elaboración de éstas. A continuación, se analizan estos errores
1. CANDIDATOS QUE NO PRESENTAN SUS RENDICIO- a fin de tenerlos presente al momento de elaborar las
NES DE CUENTAS
declaraciones con las rendiciones de ingresos y gastos.
Al analizar el nivel de cumplimiento de la obligación
de los candidatos de rendir la cuenta de sus ingresos y
gastos en campañas, es posible comprobar que los resultados en elecciones municipales son preocupantes.
En el año 2004 (primera elección en que se aplicó esta
nueva regulación del gasto electoral) el 7,9% de los
candidatos no presentó su rendición de cuentas (ello
de un total de 7.438 candidatos: 1.243 candidatos a
alcaldes y 6.195 candidatos a concejales). Cuatro años
después, en el año 2008, el porcentaje de candidatos
que no presentaron sus rendiciones de cuenta aumentó
a un 14,9% (sobre un total de 9.204 candidatos: 1.113
candidatos a alcaldes y 8.091 candidatos a concejales).
2a. CUENTAS DESCUADRADAS
Los administradores electorales deben presentar al servicio electoral una cuenta general de los ingresos y gastos electorales del candidato o, en su caso, del respectivo
partido político. Uno de los errores comúnmente detectados al revisar estas cuentas es que el monto consignado
como gastos de campaña es superior al monto consignado como ingresos por la campaña.
Este error contable puede dar lugar a observaciones del
órgano fiscalizador, solicitando su aclaración o corrección.
2b. ERRORES AL ASOCIAR LOS DISTINTOS TIPOS DE INGRESOS Y GASTOS A SUS RESPECTIVAS GLOSAS
En la última elección municipal del año 2012 las cuentas no presentadas fueron 1.541 (13,93%)
El Servicio Electoral dispone un conjunto de glosas que
distinguen los distintos tipos de ingresos y gastos implíLa aún alta tasa de incumplimiento de las obligaciones citos en una campaña electoral. Cada una de estas glosas
vinculadas con la rendición de gastos en las pasadas se encuentra asociada a un respectivo código numérico.
elecciones municipales obliga a los candidatos y, espe- En base a las rendiciones de cuenta analizadas es posi-
ble constatar errores en la identificación de los distintos
ingresos y gastos con sus respectivas glosas y códigos
numéricos.
2c. DECLARACIÓN DE GASTOS EN COMBUSTIBLE SIN
IDENTIFICAR EL VEHÍCULO ASOCIADO
Algunos candidatos o jefes de campaña “aportan” (prestan) su vehículo particular para ser usado en la respectiva campaña municipal, sin reconocer esa situación en la
planilla de aportes, lo cual es un error. Debe registrarse
ese aporte en la planilla de ingresos como aporte propio
o aporte privado de carácter público y en la planilla de
gastos como gastos por desplazamiento, además, debe
elaborarse un contrato simple de comodato o préstamo
de uso que individualice el vehículo, el propietario, etc. y,
por último, darle un valor según las características del
mismo, conforme al precio de mercado, según modelo,
año, etc.
Por otra parte, muchas veces se informa en la respectiva
rendición el préstamo o arriendo de vehículos utilizados
para la campaña, pero no se consigna en la cuenta de
gastos desembolsos en combustible, asociados a ese vehículo utilizado.
2d. SOLICITUD DE REEMBOLSO FISCAL DE GASTOS RESPALDADOS CON BOLETAS DE HONORARIOS Y FACTURAS
QUE NO SE ENCUENTRAN PENDIENTES DE PAGO
La norma legal exige que la solicitud de reembolso adjunte la presentación de documentos que respalden
gastos comprometidos, pero no pagados. Esta situación
debe ser respaldada por documentos que consignen esta
situación. Por ejemplo, boletas o facturas que señalen
“a crédito”, “pendiente de pago”. No son reembolsables
aquellas boletas de honorarios y facturas que se encuentren pagadas.
2e. CRÉDITOS BANCARIOS CONSIGNADOS COMO APORTE
PROPIO (O PATRIMONIAL)
Los candidatos pueden contraer créditos con instituciones del sistema financiero para financiar sus campañas
políticas, los que pueden ser posteriormente pagados
por el servicio electoral con los fondos que le sean reembolsados al candidato, en base al análisis de su rendición de cuentas y los resultados de la elección.
Los créditos contraídos por el candidato para el financia-
miento de su campaña, no deben ser presentados, en
su rendición de cuentas, como “aportes patrimoniales o
propios”, sino que deben consignarse en un código que
el servicio electoral ha dispuesto especialmente para
ellos, “créditos con instituciones financieras”.
Son aportes patrimoniales o propios, el sueldo del candidato y las asignaciones u honorarios que perciba en
el ejercicio de cualquier actividad lícita.
Corresponde al administrador electoral acreditar que
los fondos adquiridos a través de un crédito han sido
destinados a la campaña.
2f. EXCEDER EL LÍMITE DE FINANCIAMIENTO EN LOS
APORTES ANÓNIMOS
La donación o aporte anónimo o reservado es aquel
en el cual el aportante puede solicitar al SERVEL mantener sin publicidad su identidad (un máximo 15 UF
($387.827) en la elección de alcaldes y 10 UF ($258.551)
en la elección de concejales), Art. 17 Inc.1º Ley 19.884.
Cada persona puede aportar hasta 120 UF ($3.102.617)
de aportes reservados por elección. En ningún caso la
totalidad de estas donaciones pueden superar el 20%
del límite del financiamiento de un candidato o partido
político, Art. 17 Inc.Final Ley 19.884.
Se ha podido constatar que existe un número importante de declaraciones en que los aportes anónimos
superan el límite legal del monto que estas donaciones
pueden representar respecto del financiamiento de la
campaña.
Los candidatos no deben recibir aportes anónimos
cuando su cupo máximo ya ha sido alcanzado.
Este problema no se dará a partir de la Ley 20.900 debido a que ahora el candidato tendrá una cuenta única
para tener sus ingresos y realizar sus gastos. Además
dicha cuenta es abierta por el SERVEL, a través de un
mandato del candidato, y por lo tanto, tiene conocimiento de sus movimientos.
2g. PUBLICIDAD DE LOS APORTES PÚBLICOS
La ley exige que en el caso de los aportes privados de
carácter público se revele toda la información concerniente a la identidad del donante, el donatario y el
monto donado. Sin embargo, es frecuente encontrar
cuentas en que un aporte consta en la glosa corres-
pondiente a aportes privados de carácter público sin la
identificación del donante.
Este problema no se dará a partir de la Ley 20.900 debido a que ahora todos los aportes se hacen a través del
SERVEL, Art. 16 Ley 19.884.
2h. ERRORES GENERALES EN EL USO DE LOS FORMULARIOS
Existen numerosos errores en la utilización de los formularios de rendición proporcionados por el propio SERVEL,
errores en la asignación de glosas; en la identificación
del número de cuentas asignado por el SERVEL; en la
cuadratura final de los ingresos y gastos; reconocimiento incompleto de los aportes reservados; identificación
de los ingresos y gastos incompletos, etc.
Todos estos errores muchas veces son simples problemas de digitación o información que está en poder del
candidato que por desconocimiento no se cumple con
lo exigido. Pero ellos son problemas de fácil solución,
que sólo requieren una mayor observación y revisión
previa a la presentación de las cuentas electorales por
los candidatos.
PARTE
I.
REQUISITOS PARA SER CANDIDATO
REQUISITOS PARA SER ELEGIDO ALCALDE
(Art. 57 y 73 Ley N° 18.695)
INCOMPATIBILIDADES DE LOS CONCEJALES,
(ART. 75 Ley N° 18.695)
Haber cursado enseñanza media o su equivalente.
Ser ciudadano con derecho a voto.
Tener residencia en la región a la que pertenezca la
comuna o agrupación de comunas al menos durante los
últimos 2 años antes de la elección.
Tener situación militar al día.
No estar afecto a las inhabilidades que establece la
Ley.
No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales (salvo se justifique su
consumo por tratamiento médico).
1. Con los miembros del COSOC
REQUISITOS PARA SER ELEGIDO CONCEJAL
(ART. 73 Ley N° 18.695)
Ser ciudadano con derecho a voto.
Saber leer y escribir (tener enseñanza media, a partir
del 2020, Art. 1 trans. Ley N° 20.742).
Tener residencia en la región a la que pertenezca la
comuna o agrupación de comunas al menos durante los
últimos 2 años antes de la elección.
Tener situación militar al día.
No estar afecto a las inhabilidades que establece la
ley.
No tener dependencia de sustancias o drogas estupefacientes o sicotrópicas ilegales (salvo se justifique su
consumo por tratamiento médico).
INHABILIDADES PARA SER CANDIDATO A ALCALDE O
CONCEJAL (Art. 74 Ley N° 18.695)
1. Los ministros, subsecretarios, SEREMIS, intendentes,
gobernadores, CORES, parlamentarios, Consejeros del
Banco Central y el Contralor General de la República.
2. Los miembros y funcionarios del Poder Judicial, Ministerio Público, Tribunal Constitucional, TRICEL, TER y los
miembros activos de las FF.AA, Carabineros e Investigaciones (Art. 2 Inc.1º transitorio Ley N° 20.742).
3. Los que tengan contratos por más de 200UTM o litigios
con la Municipalidad.
4. Los condenados a un delito que merezca pena aflictiva
2. Con las funciones públicas del Art. 74 letras a) y b)
(Ministros, funcionarios del Poder Judicial, etc)
3. Con todo empleo, función o comisión en la misma
Municipalidad y en las Corporaciones y Fundaciones en
que participe (a partir del 6 de Diciembre de 2016, Art.
2 Inc.2º transitorio Ley N° 20.742). También lo serán
con todo empleo, función o comisión que se desempeñe en la misma municipalidad y en las corporaciones o
fundaciones en que ella participe, con excepción de los
cargos a) y b) profesionales no directivos en educación,
salud o servicios municipalizados (hasta el día 5 de
Diciembre de 2016).
4. Art. 74 letra c) (contrato de más de 200UTM o juicios)
5. Abogados o mandatarios en un juicio contra la Municipalidad.
6. Parentesco con el Alcalde (cónyuge, padres, hijos,
adoptados, abuelos, hermanos, nietos) (padres, hijos,
adoptados, abuelos, hermanos, nietos del cónyuge) (a
partir del 6 de diciembre de 2016).
PREGUNTAS
1. ¿Puede ser candidato a concejal un profesor con cargo directivo y no asumir?
Puede ser candidato y, si es electo, tiene dos opciones; u optar por asumir el cargo para el cual fue electo, o mantener su cargo de profesor con cargo directivo, pero no ambas ya que son incompatibles. Esta situación excluía a los
profesionales con cargos no directivos, pero con la entrada en vigencia de la ley Nº20.742, publicada el 1º de abril de
2014, la incompatibilidad se extiende a todos los empleos, funciones o comisiones que se desempeñen en la misma
municipalidad y en las corporaciones o fundaciones en que ella participe a partir del 6 de diciembre de 2016.
2. ¿Puede ser candidato a concejal un funcionario de salud, por ejemplo un auxiliar paramédico, o un asistente
de la educación?
Pueden ser candidatos, pero, si se desempeñan en la misma comuna por la cual fueron electo, deberán optar por asumir el cargo o mantener sus trabajos, ya que, como se mencionara anteriormente, la ley nº20.742 hace incompatibles
dichos empleos con el cargo de concejal.
3. ¿Un pariente directo del candidato a Alcalde puede ser candidato? Por ejemplo, padre e hijo.
Si, puede ser candidato, ya que la incompatibilidad es respecto de los cargos, no de las candidaturas. Pero, por ende,
si resultasen electos ambos, en caso de asumir el alcalde, su pariente concejal caería en inhabilidad, por lo cual sería
este último quien no podrá asumir.
PARTE
II.
PROPAGANDA ELECTORAL
1. ¿Qué antecedentes deben acompañar los candidatos
para presentar su candidatura?
Tradicionalmente el SERVEL solicita los siguientes antecedentes para presentar una candidatura:
1. Nominación de Candidatura (por parte del partido, en
el caso de los independientes deben acompañar las respectivas firmas).
2. Designación de Administrador Electoral
3. Declaración Jurada de que el candidato no incurre en
inhabilidades para ser candidato.
4. Licencia de enseñanza media (para los candidatos a
alcaldes) y licencia de enseñanza básica (para los candidatos a concejal).
Con la dictación de la Ley 20.900, los candidatos deben
acompañar además los siguientes antecedentes:
1. Una autorización para que el Director del SERVEL abra
una cuenta bancaria a su nombre (Art. 3 Inc. Final, Ley
18.700).
2. Los candidatos deben presentar declaración de patrimonio e interés en conformidad a la Ley 20.880 (Art. 6
bis, Ley 18.700). Dicha declaración se publicará en la página web del SERVEL. Para facilitar este trámite, el Servicio Electoral dispondrá de un formulario en su página
web.
2. ¿Qué sanción conlleva no realizar el trámite anterior?
Existirá un plazo para presentar la declaración y para
subsanarla en caso de errores u omisiones. De no realizar
este trámite las candidaturas se tendrán por no presentadas (Art. 6 bis, Ley 18.700).
3. ¿Qué es la Propaganda Electoral?
“Todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales u
otros medios análogos, siempre que promueva a una o
más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales (…)” (artículo 30 de la Ley
18.700).
Anteriormente el concepto de propaganda electoral era
aquel que induzca a votar por una persona.
El Tribunal Constitucional tiene una interpretación restrictiva del concepto de propaganda electoral: “el legislador busca ordenar la manera en que se lleva a cabo la
propaganda electoral, de modo que no pueda ésta realizarse de cualquier forma. Esta está, en general, prohibida, salvo que se lleve a cabo por los medios, de la forma
y en el tiempo que la ley establece” (STC 2981, cc 40).
4. ¿Qué actos no se entienden dentro de la categoría
anterior?
No es Propaganda Electoral
- Difusión de ideas (por ejemplo: no al aborto, alto a la
delincuencia en mi comuna, aporta tus ideas, denuncia
los problemas de tu comuna, etc).
- Difusión de información sobre actos políticos realizados por personas naturales (por ejemplo: reunión para
discutir el destino de la comuna, curso de formación
para preparación de candidatos y administradores electorales, Juan Pérez reunirá firmas en contra de la delincuencia, etc)
- Actividades que las autoridades públicas realicen en el
ejercicio de su cargo (por ejemplo: cuenta pública del alcalde, inauguración de fondas y ramadas, inauguración
de obras, etc). El Tribunal Constitucional aclaró que se
refiere al recto y legítimo ejercicio de la función pública
(STC 2981, cc 130).
- Actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en
formación (por ejemplo: reuniones, capacitaciones, asados, etc)
5. ¿Qué obligación tienen las autoridades con respecto a los actos públicos?
Las autoridades que realicen actos públicos desde los
60 días antes de la elección (24 de agosto de 2016)
deben cursar invitación por escrito a todos los candidatos del respectivo territorio electoral. De lo contrario,
estarían infringiendo el principio de probidad (Art. 30
Ley 18.700).
El Dictamen Nº8600, de 3 de Febrero de 2016, de la
Contraloría se pronuncia en el mismo sentido.
6. ¿Cómo debe realizarse la Propaganda Electoral en
los medios de comunicación?
Los medios pueden emitir cualquier propaganda que
hayan contratado libremente con el candidato, partidos
político o administrador electoral (Art. 30, Inciso 5°, Ley
18.700)
Solo se podrá hacer propaganda en medios que hayan
informado sus tarifas públicamente 10 días antes del
inicio de la campaña (14 de Agosto de 2016) (art. 30,
Inciso 6, Ley 18.700). Las tarifas se publican en la página web del medio y en la página del SERVEL.
7. ¿En cuáles Bienes Nacionales de Uso Público se
podrá hacer propaganda electoral?
Solo podrá realizarse Propaganda Electoral en los lugares que, de acuerdo a la OGUC, cumplan dos requisitos
(art. 32, Ley N° 18.700):
• Puedan ser calificados como plazas, parques u otros
lugares públicos; que estén expresamente autorizados
por el Servicio Electoral.
8.¿El SERVEL consulta ha alguien para determinar las
zonas donde se puede hacer propaganda electoral?
(Art. 32 Ley N° 18.700)
El SERVEL requerirá una propuesta aprobada por dos
tercios del Concejo Municipal en sesión pública extraordinaria especialmente citada al efecto, la que debe remitirse al SERVEL antes del 6 de abril de 2016 (200 días
antes de la elección). A falta de propuesta, el SERVEL
procederá sin ella.
El SERVEL convocará a una reunión, con los presidentes
regionales de los partidos, para que se hagan ver observaciones. Velará, a su vez, por el uso equitativo de los
bienes nacionales de uso público y para no entorpecer la
normal circulación de la ciudadanía.
9. ¿Cómo puedo saber los lugares donde puedo hacer
propaganda electoral?
La nómina de las plazas o parques habilitadas se publicarán, en el sitio web del SERVEL, 90 días antes (27
de Abril de 2016) de la fecha de la inscripción de candidaturas (26 de julio de 2016) (Artículo 32 Inc. 3° Ley
18.700).
10. ¿De qué tamaño deben ser los carteles en la vía
pública?
Bajo ningún aspecto pueden utilizarse carteles que superen los dos metros cuadrados (Art. 32, Inc. 4°, Ley N°
18.700).
11. ¿Qué cosas podrán hacer los brigadistas?
Los brigadistas en la vía pública solo podrán utilizar lienzos u otros elementos no fijos, o la entrega de material
informativo. Este tipo de propaganda solo puede efectuarse en el mismo plazo que los carteles (Entre los 60
a 3 días antes de la Elección, ambos inclusive (24 de
Agosto al 20 de Octubre de 2016) (Art. 32 Inc. 5º y Final
Ley 18.700).
12. ¿Qué obligaciones tienen los candidatos respecto a
los brigadistas?
Según la Ley, un Brigadista es la persona que realiza
acciones de difusión o información en una campaña y
reciba algún tipo de compensación económica. Los candidatos deberán llevar un registro de brigadistas, de sus
sedes y de los vehículos que utilicen en sus campañas, de
conformidad a las instrucciones generales que imparta el
SERVEL (Art. 34 Ley N° 18.700).
Los candidatos, jefes de campaña o personas a cargo
de los brigadistas tienen obligación de denunciar, en el
plazo de 72 horas, las infracciones de ley que cometan. El
candidato será subsidiariamente responsable de los daños dolosamente causados por actos delictuales de uno o
más de sus brigadistas por actos de propaganda electoral
(Art. 34 bis Ley N° 18.700).
13. ¿Qué obligaciones conlleva la Propaganda Electoral
en Bienes Privados?
Podrá efectuarse mediante carteles o afiches adheridos,
siempre que medie autorización escrita del propietario,
poseedor o mero tenedor del inmueble en que se encuentran y que las dimensiones de esta propaganda no
superen los 6 metros cuadrados en total.
La autorización debe entregarse por escrito al SERVEL (3°
día después de instalada) y la instalación debe ser declarada como gasto (art. 32 bis, Ley N° 18.700).
14. ¿Cuántas sedes pueden tener el partido y el candidato?
La Ley establece un límite de 5 sedes del partido y del
candidato por comuna que pueden exhibir en sus frontispicios carteles, afiches u otra propaganda electoral (Artículo 32 bis, Inc. 3° Ley N° 18.700).
15. ¿Cuáles son los períodos en que se autoriza la Propaganda Electoral?
Entre los 60 a 3 días antes de la Elección, ambos inclusive
(24 de Agosto al 20 de Octubre de 2016)
Propaganda pública por medio de brigadistas (Art. 34 Ley 18.700)
Entre los 60 a 3 días antes de la Elección, ambos inclusive
Propaganda en Bienes Nacionales de Uso
Público (plazas, parques, entre otros) (Art.
32, Inc. Final, Ley 18.700)
Entre los 30 a 3 días antes de la Elección, ambos inclusive
(23 de Septiembre al 20 de Octubre de 2016)
Entre los 30 a 3 días antes de la Elección, ambos inclusive
(23 de Septiembre al 20 de Octubre de 2016)
Hasta 15 días antes de la elección (7 de Octubre de 2016)
16. ¿Cómo debe efectuarse el retiro de propaganda?
Los alcaldes de oficio o a solicitud de cualquier ciudadano
o el SERVEL, deberán retirar u ordenar retirar la propaganda que infrinja la ley y luego repetir en contra de los
candidatos.
Previa certificación del SERVEL que acredite la infracción
y los costos de retiro, los alcaldes harán el cobro de los
costos incurridos en la Tesorería, la que descontara esos
gastos de los fondos a reembolsar a los candidatos o los
partidos.
Cuando los alcaldes no retiren la propaganda ilegal o retiren arbitrariamente propaganda, el Servel remitirá los
antecedentes a la Contraloría, para que haga efectiva la
responsabilidad administrativa.
Cualquier persona podrá denunciar al SERVEL o a Carabineros las infracciones a la ley. Carabineros de oficio o a
petición de parte puede retirar propaganda (Art. 35, Ley
N° 18.700).
17. ¿Qué prohibiciones expresas contempla la Ley?
Prohibiciones:
- Propaganda Aérea (Art. 32 Inc. 6º Ley N° 18.700)
- Propaganda en Lugares autorizados que dañen bienes
muebles o inmuebles (Art. 32 Inc. 7º Ley 18.700) (STC
2981, cc. 132).
- Propaganda en Bienes de propiedad privada destinados
a servicios públicos o localizados en bienes de uso público, tales como vehículos de transporte de pasajeros,
paradas de transporte público, estaciones de ferrocarriles o de metro, postes, tendido de telecomunicaciones o
eléctrico u otro de similar naturaleza (Art. 32 bis Inc.3º
Ley N° 18.700).
- Sólo se podrán divulgar encuestas hasta 15 días antes
de la elección (Art. 32 ter Ley N° 18.700)
18. ¿Qué sanciones contempla la Ley?
Multa de 10 a 200 UTM a beneficio Municipal (art. 124
Ley 18.700) (entre $ 457.240 a $9.144.800 aprox)
- Vulneraciones a la definición de propaganda (art. 30)
- Vulneraciones en la propaganda televisiva (art. 31 bis)
- Vulneraciones en la propaganda radial (art. 31 ter)
- Divulgación de encuestas fuera de plazo (art. 32 ter)
Multa de 10 a 100 UTM a beneficio Municipal (art. 126
Ley 18.700) (entre $ 457.240 a $4.572.400 aprox)
- Infracción a la normativa sobre propaganda en bienes nacionales de uso público (Art. 32)
- Infracción a la normativa sobre propaganda en bienes privado (Art. 32 bis)
Multa de 20 a 200 UTM a beneficio Municipal (art. 126
Ley 18.700) (entre $ 914.480 a $9.144.800 aprox)
- Por hacer propaganda fuera del periodo legal
* El SERVEL está obligado a publicar en su sitio web las sanciones
aplicadas.
19. ¿Quién aplica las sanciones de la pregunta anterior?
Las infracciones a la Ley 18.700 son conocidas y sancionadas por el SERVEL (Art. 144)1.
PREGUNTAS FRECUENTES
1. ¿Quién no puede ser candidato a alcalde en las
primarias?
El Art. 6 de la Ley 20.640 señala que en la inscripción
de candidaturas para las primarias rige, en todo lo que
no sea contrario, la ley respectiva, en esta caso la Ley
18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades. Las
inhabilidades para ser candidato a alcalde las vimos en
una pregunta anterior y se encuentran en el Art. 74 de
la Ley 18.695.
2. ¿Puede un funcionario a honorarios publicar una
nota injuriosa en contra de dos concejales a través de
medios municipales?
En primer término, ninguna persona puede injuriar a
otra. Una injuria es toda expresión declarada o acción
ejecutada en deshonra, descrédito o menosprecio de
otra persona, lo que constituye un delito sancionado por
el Art. 416 y siguientes del Código Penal.
En segundo lugar, los funcionarios públicos, incluidas
las personas a honorarios que igualmente se rigen por el
principio de probidad, tienen una serie de obligaciones,
que ha dejado en claro la Contraloría en su Dictamen
Nº8600 del año 2016:
• El funcionario público, en el desempeño de su cargo,
no puede realizar actividades ajenas al mismo, como
son las de carácter político contingente, ni tampoco valerse de ese empleo para favorecer o perjudicar a deter-
1. El tema fue recientemente aprobado por el Congreso Nacional (Boletín Nº10716-60)
Para ver el procedimiento sancionatorio del SERVEL ver pregunta 70 de la Parte III.
minada candidatura, tendencia o partido político.
• Es también ilícito usar para los indicados propósitos,
los recursos públicos y, asimismo, los bienes fiscales,
municipales o de otras entidades estatales, tal como
se precisa en el punto III de estas instrucciones, por
ejemplo: Dictamen Nº71.422 de 2013 sobre uso de la
cuenta Twitter municipal; o el Dictamen Nº57.638 de
2013 sobre uso político de la página web institucional.
3. ¿En qué periodo puedo hacer campaña siendo
candidato en las elecciones primarias?
La Ley Nº20.640 sobre elecciones primarias en sus
artículos 6 y 6 bis señala que la propaganda electoral puede realizarse entre los 30 a 3 días antes de la
elección, ambos inclusive (20 de Mayo al 16 de Junio
de 2016)
PARTE
III.
ANÁLISIS DE LA LEY SOBRE GASTO
ELECTORAL
a. DEFINICIÓN DE GASTO ELECTORAL Y CAMPAÑA ELECTORAL
1. ¿Esta ley a qué se aplica?
Se aplica a todos los gastos realizados durante la campaña electoral.
2. ¿Qué se entiende por gasto electoral?
Se entenderá por gasto electoral: “todo desembolso o
contribución avaluable en dinero, efectuado por el precandidato en lo que corresponda, el candidato, un partido
político o un tercero en su favor, con ocasión y a propósito de actos electorales” (Art. 2 Inc.1º Ley 19.884).
3.¿Qué se considera como gasto electoral? (Art. 2 Ley
19.884)
Se considerarán únicamente como gastos electorales los
que se efectúen para:
a) Todo evento o manifestación pública, propaganda y
publicidad escrita, radial, audiovisual o en imágenes, dirigidos a promover a un candidato o a partidos políticos,
cualquiera sea el lugar, la forma y medio que se utilice.
b) Las encuestas sobre materias electorales o sociales.
c) Derechos de uso o arrendamiento de bienes muebles
(ej.: computadores, camionetas) e inmuebles (ej.: sede del
candidato, local para proclamación).
d) Pagos a personas que presten servicios a las candidaturas (ej.: locutor en evento de cierre de campaña, jefe
de campaña).
e) Gastos de desplazamiento de los candidatos, dirigentes
de los partidos y de las personas que presenten servicios a las candidaturas, el transporte de implementos de
propaganda y la movilización de personas con motivo de
actos de campaña.
f) Costo de endosos e intereses, los gastos notariales y
todos aquellos gastos en que haya incurrido por efecto
de la obtención de créditos recibidos para la campaña
electoral.
g) Gastos menores y frecuentes de campaña, tales como
la alimentación de personas, mantención de vehículos o
de las sedes u otros similares (no pueden exceder el 10%
del gasto permitido y el administrador electoral deberá
tener la documentación de respaldo).
h) Gastos por trabajos de campaña, proporcionados por
personas con carácter voluntario, debidamente avaluados
de acuerdo a criterios objetivos.
4. ¿Cuál es el período, según la ley, para efectuar
gastos electorales?
Se considerarán gastos electorales los efectuados durante el período de campaña electoral. Esto significa que
sólo en este período es posible recibir aportes y realizar
gastos. Sin embargo, la ley advierte que se considerarán
gastos electorales aquellos efectuados en el periodo de
campaña, independientemente de la fecha de contratación o pago efectivo de dicho gasto y aún cuando se
encuentren pendientes de pago.
5.¿Cómo se cuentan los plazos en la ley de gasto electoral?
Los plazos que establece la ley de gasto electoral se entiende que son de días hábiles administrativos, o sea, de
lunes a viernes, sin contar los días sábados, domingos y
feriados (Art. 52 Ley N° 19.884).
6.¿Cómo se efectúa la rendición de estos gastos?
Mediante un sistema de contabilidad simplificada, entregando rendición detallada de todos los gastos y sus
comprobantes que los acrediten, incluidos los gastos
menores, cuyo monto que no puede superar el 10% del
límite de gasto del candidato. Las rendiciones deberán
ser efectuadas por medio de los formularios que elabora el SERVEL (Art. 2 letra g) y 41 y siguientes Ley N°
19.884).
7. ¿Cuánto se puede gastar en una campaña municipal?, ¿Existe algún límite? (Resolución Nº109, de fecha 15 de Abril del 2016, del SERVEL)
Por ejemplo: en la comuna de Santiago se pueden gastar $226.429.750
60
Por ejemplo: en la comuna de Santiago se pueden gastar $113.214.875
8. ¿Se les aplica un límite al gasto a los partidos políticos?
Sí, pero es un límite global, ya que cada partido político tendrá como límite para efectuar gastos electorales
el equivalente a un tercio de la suma total de los gastos
electorales permitidos a sus candidatos, incluidos los independientes que vayan en pacto o subpacto con él (Art.
5 Ley N° 19.884).
9. ¿Qué pasa si dos o más partidos políticos celebran
un pacto o subpacto electoral, respecto del límite establecido para cada partido político?
Si dos o más partidos políticos celebran un pacto o subpacto electoral, el tercio de la suma total de los gastos
electorales permitidos se distribuirá a prorrata de los
candidatos respectivos, incluidos los independientes, entre los partidos que integran el pacto o, en su caso, el
subpacto (Art. 5 Ley N° 19.884).
10. ¿Cómo se puede financiar la campaña electoral?
Existen dos tipos de financiamiento:
• Financiamiento Público: El Estado financia y reembolsa
parte de los gastos electorales que hagan los candidatos
y los partidos políticos. Su monto y forma es diferente
según la elección de que se trate.
• Financiamiento Privado: Es toda contribución en dinero,
o estimable en dinero, que se efectúe a un candidato o
partido político, sea que se materialice bajo la forma de
mutuo, donación, comodato o cualquier acto o contrato
a título gratuito, destinado al financiamiento de gastos
electorales.
11. ¿Qué tipos de aportes privados puede recibir un
candidato?
• Aportes Públicos, los que constituyen la regla general
(Art. 16 Ley N° 19.884).
• Aportes Reservados o Anónimos. (Art. 17 Ley N° 19.884)
12. ¿Qué limitaciones tienen los aportes reservados o
anónimos?
Cada persona puede hacer un aporte reservado o anónimo de máximo 15 UF ($387.827) para los candidatos
a Alcalde y de 10 UF ($258.551) para los candidatos a
concejal.
Una persona puede entregar un máximo de 120
UF (3.102.617) en este tipo de aportes por elección.
Ningún candidato o partido puede tener más de un 20%
del límite de gasto electoral en aportes reservados o anónimos. Por ejemplo, el candidato a Alcalde por la Comuna
de Santiago puede recibir un máximo de $45.285.950.
13. ¿Cuál es el procedimiento para realizar aportes?
(Art. 16 Ley N° 19.884)
Todos los aportes económicos deberán cumplir los siguientes requisitos:
• Constarán por escrito
• Consignarán nombre completo y RUT del aportante.
• Deben efectuarse únicamente a través del sistema de
recepción de aportes del SERVEL (transferencia electrónica o depósito bancario)
• Utilizar la cuenta bancaria única que fue abierta por el
SERVEL, previa autorización del candidato al momento
de inscribir su candidatura.
14. ¿Cuál es el límite que se puede aportar a un candidato?
No podrá aportar en una misma elección y a un mismo
candidato a alcalde o concejal, una suma que exceda del
el 10% del límite del gasto electoral fijado para la respectiva comuna, sin poder superar en ningún caso las
250 UF ($6.463.785). (Art. 9 Inc.2º letra a) Ley 19.884).
Por ejemplo, en la comuna de Santiago se puede aportar un máximo de $6.463.785, debido a que el 10% de
gasto permitido ($22.642.975) supera las 250 UF. En
cambio en la comuna de Lago Verde se puede aportar
un máximo de $391.085, ya que el 10% del gasto permito es menor a las 250 UF.
15. ¿Cuánto puede aportar el propio candidato a su
candidatura?
En el caso de los alcaldes, los aportes personales que
los mismos candidatos efectúen en sus propias campañas no podrán ser superiores al 25% del gasto electoral
permitido.
En el caso de las candidaturas a concejales, dicho monto
no podrá sobrepasar el 25% del Gasto Electoral o 50
UF ($1.292.757) (el monto más alto). (Art. 9 Inc.6º Ley
19.884, proyecto de Ley Boletín 10.694-06)
Por ejemplo, el candidato a Alcalde por la Comuna
de Santiago puede aportar a su propia candidatura
un máximo de $56.607.438 y el candidato a concejal
$28.303.719.
16. ¿Cuál es el monto máximo que una persona puede aportar en una elección municipal?
Ninguna persona podrá efectuar a una misma elección
de alcaldes o concejales una suma superior a 1.000 UF
($25.855.140) (Art. 9 Inc. Tercero letra a) Ley 19.884).
17. ¿Los fondos de la cuenta del candidato pueden ser
embargados?
Los fondos de la cuenta son inembargables (Art. 16 Inc.4º
Ley N° 19.884).
18. ¿Todos los aportes en bienes y servicios deben ser
avaluados?
Por regla general todo aporte que se reciba cualquiera
sea su naturaleza debe ser avaluado e incorporado a la
contabilidad. Una excepción: no se consideran aportes la
facilitación gratuita, mediante autorización por escrito, de
inmuebles de propiedad de una persona jurídica sin fines
de lucro (por ejemplo: una junta de vecinos) de lugares de
encuentro para la comunidad (Art. 26 Ley N° 19.884).
19. ¿Pueden las personas jurídicas efectuar aportes a
una campaña electoral?
No, a partir de la Ley 20.900 cambió la legislación impidiendo el aporte de todas las personas jurídicas a las
campañas, incluidas las empresas. También se impiden
aportes del Estado fuera de los aporte regulados en las
leyes 18.603 o 19.884 (Art. 25 Ley 19.884).
20. ¿Qué pasa si los aportes que recibe un candidato
superan los gastos efectuados en la campaña electoral?
Los aportes que reciban los candidatos de partidos que
superen los gastos efectuados deberán ser devueltos a los
donantes (Art. 12 Ley N° 19.884).
21. ¿Quiénes tendrán derecho a recibir financiamiento
público?
El financiamiento del Estado se aplicará respecto de los
gastos electorales en que incurran todos los candidatos,
sean estos independientes o se encuentren en un pacto
electoral y los partidos políticos, con motivo de la campaña
electoral (Art. 15 Ley N° 19.884).
22. ¿Qué tipo de financiamiento público existe?
La ley establece una distinción entre el financiamiento público que reciben los candidatos y aquél que reciben los
partidos políticos y los candidatos independientes.
23. ¿Cómo se asigna el financiamiento público a los
partidos políticos?
Los partidos políticos tienen dos tipos de financiamiento
público:
1)
Un financiamiento permanente que se reparte entre todos los partidos (20% en función de su presencia
territorial y; un 80% distribución un función de su representación parlamentaria) (Art. 33 bis Ley 18.603).
2)
Un financiamiento en tipo de campañas electora-
les, que les da derecho a recibir la cantidad que resulte de multiplicar 0,015UF ($388) por el número de
sufragios obtenidos por sus candidatos a alcaldes y
concejales en la respectiva elección (hay otros 0,04 UF
,$1034, multiplicado por número de sufragios que se
entrega al candidato) (Art. 15 Ley 19.884).
24. ¿Cuándo se entrega del financiamiento?
La Ley establece un anticipo (Art. 14 Ley N° 19.884)
y posteriormente un reembolso, una vez efectuada la
elección (Art. 15 Ley N° 19.884).
25. ¿En qué consiste el anticipo?
Al inicio del período de campaña electoral, cada partido político inscrito que presente candidatos a la elección de alcaldes y concejales, tendrá derecho a que
el Estado pague en su favor una cantidad de dinero
equivalente al número de sufragios obtenidos en la
última elección de igual naturaleza, incluidos los independientes que hubieren ido en pacto o subpacto con
él, multiplicado por el equivalente en pesos a 0,02 UF
($517) (Art. 14 Ley 19.884).
26. ¿Y si se trata de un partido que no hubiere participado en la elección municipal del año 2012?
En ese caso tendrá derecho a recibir una cantidad
igual a la que corresponda al partido político que hubiere obtenido en la última elección de concejales, el
menor número de sufragios en la comuna (Art. 14 Ley
N° 19.884).
27. ¿Cómo se paga este anticipo?
Las cantidades indicadas por concepto de anticipo serán pagadas directamente por el Fisco, dentro de los
cinco días siguientes a la inscripción de las candidaturas (Art. 14 Ley 19.884).
28. ¿En qué consiste el reembolso de gastos que el
FISCO debe efectuar a un partido político?
Una vez finalizado el proceso electoral, y rendidas las
cuentas de los ingresos y gastos electorales, el Fisco
reembolsará a los partidos políticos, los gastos electorales que hubiesen realizado durante la campaña electoral municipal. Para lo anterior, el servicio electoral
determinará si la suma recibida por el partido político
excedió de la cantidad que resulte de multiplicar por
0,015UF ($388) el número de sufragios obtenidos por
ellos en la respectiva elección.
Si la suma obtenida fuese inferior a la que en definitiva le corresponde al partido político, éste tendrá
derecho a que se le pague la diferencia a su favor, hasta
alcanzar las 0,015UF ($388) por cada voto efectivamente obtenido (Art. 15 Ley 19.884).
29. ¿Cómo se efectúa el aporte del Fisco a los candidatos?
Se efectúa mediante el reembolso de los gastos electorales en que hubieren incurrido. Finalizado el proceso
electoral y rendidas las cuentas de los ingresos y gastos
electorales, el Fisco reembolsará a los candidatos los
gastos que hubiesen realizado durante la campaña (Art.
15 Ley N° 19.884).
30. ¿Cuál es el procedimiento para el reembolso de
los gastos?
El Servicio Electoral, dentro de los 20 días siguientes de
dictada la resolución que tiene por aprobada la cuenta
de ingresos y gastos del candidato, autorizará la devolución de los gastos en que hubiesen incurrido los
candidatos (Art. 15 Inc. 2º Ley N° 19.884).
31. ¿Cuánto es el monto de lo que el Fisco devuelve
a los candidatos?
El Servicio Electoral autorizará la devolución de los gastos en que hubieren incurrido los candidatos a alcaldes
y concejales, por una suma que resulte de multiplicar
0,04 UF ($1034) por el número de sufragios obtenidos
por el candidato en la respectiva elección (Art. 15 Inc.
2º Ley 19.884).
32. ¿Cómo se efectúa esta devolución?
Esta devolución se hará directamente a los candidatos o
partidos políticos, mediante el reembolso de los gastos
que no hayan sido financiados por otro tipo de aportes,
una vez aprobada la cuenta, lo que deberá ser acreditado mediante la presentación de facturas o boletas
pendientes de pago.
Si el total de los gastos rendidos fuere inferior a la
suma que resulte de multiplicar 0,04UF ($1034) por el
número de sufragios obtenidos por el candidato en la
respectiva elección, la devolución de gastos se ajustará
a lo efectivamente gastado (Art. 15 Ley 19.884).
33. ¿Qué ocurre si el candidato no solicita la devolución de sus gastos al SERVEL?
Si el candidato no solicita la devolución de sus gastos,
esta se pierde, por lo tanto es un requisito indispensable solicitar adecuadamente la devolución de los gastos
pendientes de pago, tanto en la planilla de ingresos,
como en la planilla de gastos.
34. ¿Pueden los candidatos ceder su derecho a reembolso?
Los candidatos podrán ceder su derecho a reembolso a
sus partidos políticos cuando éstos hubieren asumido
el pago correspondiente a los proveedores por bienes y
servicios prestados en la campaña electoral. El Servicio
Electoral señala que se deberán presentar las facturas,
boletas de honorarios y/o boletas nominativas canceladas
y el formulario respectivo (Art. 14 bis Ley N° 19.884).
35.¿Qué sucede con los créditos contratados por los
candidatos?
Los candidatos que contraten créditos con instituciones
del sistema financiero, registradas ante la superintendencia de Bancos e instituciones Financieras, podrán otorgarle un mandato por el cual el Servicio Electoral autorizará
el pago de los créditos con el reembolso que se determine,
ciñéndose al efecto a las instrucciones que dicte el Director del Servicio Electoral, pero para ello, el administrador
electoral o el administrador General electoral respectivo,
deberán acreditar la obtención del crédito y la efectividad del uso de éste en la campaña electoral. El pago del
crédito con cargo al reembolso, no está subordinado a la
existencia de boletas o facturas pendientes de pago.
El propio servicio electoral establecerá por resolución del
director del servicio electoral, un formato de “mandato” a
utilizarse, el que deberá ser suscrito por el candidato, su
administrador electoral y la firma y timbre del representante acreditado de la institución Financiera.
Además, existe la posibilidad de efectuar endosos siguiendo con las reglas generales en esta materia (Art. 14 bis
Ley N° 19.884).
36. ¿Qué se requiere para que se formalice el reembolso de dinero?
Para que se formalice el reembolso mediante la autorización de pagos por parte del Servicio Electoral a la Tesorería General de la República será condición esencial que la
cuenta se encuentre aprobada y que los resultados de la
elección estén calificados (Art. 15 Ley 19.884).
Además la Ley 20.900 incorpora, en el Art. 15 Inc. Final
Ley 19.884, nuevos requisitos para proceder al reembolso,
estos son:
1. No tener procedimientos sancionatorios administrativos
o penales en contra del candidato o del partido político.
2. Que no exista procedimiento en que se exija por parte
de una municipalidad el pago de los costos de retiro de
propaganda electoral ilegal (Art. 32 Ley 18.700)
37. ¿Y si postula un candidato de manera independiente, recibe anticipo de aporte público?
Sí, tratándose de candidatos independientes se prorrateará entre todos ellos un monto similar al que le
corresponde al partido que hubiere obtenido el menor
número de votos en la última elección municipal.
38. ¿Ante quién denuncio infracciones a las prohibiciones que establece la ley?
Hay que distinguir según sea el tipo de infracción:
1. Para el retiro de propaganda electoral ilegal, cualquier persona puede acudir a su Municipio, al SERVEL o
bien a Carabineros (Art. 32 y 35 Ley 18.700).
2. Para que se apliquen sanciones, cualquier persona
puede hacer una denuncia al Juzgado de Policía Local
en caso de infracciones a la normativa de propaganda
electoral (Art. 144 Ley 18.700) o al SERVEL en el caso
de vulneración a la normativa sobre gasto electoral (Art.
70 D Nº1 Ley 18.556).
3. Finalmente, cualquier persona puede hacer una denuncia a la Contraloría General de la República, acompañando los antecedentes que permitan demostrar que
existe una infracción a la ley por parte de funcionarios
públicos (Art. 19 Nº14 de la Constitución).
39. ¿Quiénes deben llevar la contabilidad de los candidatos y de los partidos políticos?
La ley con el objeto de que cada partido político y candidato lleve de manera correcta la contabilidad de los
ingresos y gastos electorales creó la figura de los administradores electorales (para cada candidato) y de los
administradores Generales electorales (para cada partido político). Ellos estarán a cargo de detallar todos y
cada uno de los ingresos y gastos que se produzcan con
motivo de la campaña electoral (Art. 30 Ley N° 19.884).
40. ¿Puede un candidato personalmente llevar la
contabilidad de los ingresos y gastos electorales?
No, la ley señala que se debe nombrar un administrador electoral, el que actuará como mandatario de cada
candidato y será él quien lleve todo el control de los
ingresos y gastos electorales (Art. 30 Ley N° 19.884). Si
no se efectuare la designación, las funciones de administrador electoral recaerán en el propio candidato (Art.
37 Ley N° 19.884).
41. ¿Puede una misma persona ser Administrador
Electoral para más de un candidato?
Efectivamente, una misma persona puede ser administrador electoral para más de un candidato, siempre que
las respectivas candidaturas hayan sido declaradas por
un mismo partido político o pacto (Art. 30 Inc. 2º Ley N°
19.884).
42. ¿En qué momento un candidato nombra al Administrador Electoral?
El nombramiento de administrador electoral se hace ante
el Director del Servicio Electoral, al momento de la declaración de la correspondiente candidatura o en la declaración jurada que debe acompañar el candidato, para efectos de la presentación de las candidaturas efectuadas
por el Presidente y el Secretario General de cada partido
político.
La designación se formalizará por escrito indicando el
nombre completo, cédula de identidad, domicilio, teléfono, correo electrónico del administrador electoral, además de constar en el documento su aceptación al cargo.
43.¿Cuáles son las funciones del Administrador Electoral?
Le corresponde (Art. 31 Ley 19.884):
1) Llevar contabilidad simplificada de los ingresos y gastos electorales de la candidatura, cualquiera sea la fecha
de contratación o pago efectivo de dichos gastos y aun
cuando se encuentren pendientes de pago.
2) Conservar la documentación relativa a los gastos electorales y los comprobantes de los aportes privados, cuando corresponda.
3) Enviar al administrador General electoral del respectivo
partido político la información contable y la documentación relativa a los ingresos y gastos electorales de la
candidatura, a más tardar el día martes 8 de noviembre
de 2016 (10 días hábiles administrativos después de la
elección).
4) Mantener reserva de los antecedentes que reciba en el
ejercicio de su cargo.
5) Informar al servicio electoral (si se trata de un candidato independiente) o al administrador General electoral,
el hecho de no contar con antecedentes suficientes por
parte del candidato, para presentar la rendición de la
cuenta de ingresos y gastos electorales hasta el martes
6 de diciembre de 2016 (30 días hábiles administrativos
después de la elección) (Art. 41 Ley 19.884).
6) Velar porque todo gasto de la campaña electoral sea
publicado en el sitio electrónico del partido (Art. 33 e) Ley
19.884, incorporado por la Ley 20.900).
44. ¿Existe alguna sanción ante el incumplimiento de
estas obligaciones por parte del Administrador Electoral?
El incumplimiento del estas obligaciones será sancionado por el servicio electoral con multa a beneficio fiscal, que va entre 10 a 30 UTM ($453.160 a $1.359.480
aprox) (Art. 31 Ley 19.884).
• Arrancar hojas, alterar la encuadernación y foliatura y
mutilar alguna parte de las planillas.
• Presentar antecedentes falsos en las rendiciones de
cuentas al SERVEL (Art. 27 Ley N° 19.884).
45. En términos generales ¿qué hacen los Administradores Electorales y los Administradores Generales
Electorales?
Deben registrar todos los aportes en dinero, especies o
servicios que se destinen a una campaña electoral o se
reciban para el financiamiento de los gastos electorales, debiendo valorizarlos.
Todo candidato, a través de su administrador electoral, estará obligado a presentar una cuenta general de
ingresos y gastos de campaña electoral, aun cuando
no haya tenido ingresos o incurrido en gastos, dando
relación de ello.
49. ¿Cuándo cesan en su cargo el Administrador Electoral y el Administrador General Electoral?
Ambos terminan en sus cargos 90 días después de la presentación de las cuentas de la campaña electoral, pero, si
el Servicio Electoral formula observaciones a las cuentas
presentadas, se entenderán que siguen en sus funciones
hasta que sean aprobadas dichas cuentas (Art. 35 Ley N°
19.884).
50. ¿Qué pasa si el Administrador Electoral, durante la
campaña municipal, no puede ejercer su cargo?
Si el Administrador Electoral durante la campaña electoral
no puede ejercer su cargo, sea por muerte, renuncia (notificada al candidato y al Director del SERVEL), remoción o
rechazo del nombramiento por parte del Servicio Electoral,
deberá nombrarse a otro en su reemplazo, en la forma
establecida para el nombramiento original.
La responsabilidad de las funciones del administrador
electoral, mientras no lo reemplace el candidato, recaerá
en el propio candidato (Art. 37 Ley 19.884).
46. ¿Qué requisitos debe tener la persona que sea
nombrada como Administrador Electoral y Administrador General Electoral?
Para desempeñarse como administrador electoral y
administrador General electoral se debe ser ciudadano
con derecho a sufragio, es decir, chileno, mayor de 18
años de edad y no estar condenado a un delito que
tenga pena aflictiva (que implique condena en cárcel,
Art. 37 Código Penal y Art. 15 Constitución) o por delito
tributario o contra la fe pública (Art. 34 Ley 19.884).
47.¿Quiénes no pueden ser Administrador Electoral
y Administrador General Electoral?
Los candidatos a alcaldes o concejales. Tampoco podrán ejercer estos cargos los directores, gerentes y ejecutivos superiores de empresas del estado o en las que
el estado tenga participación mayoritaria, las autoridades de la Administración del Estado ni los funcionarios
públicos (Art. 34 Ley N° 19.884).
48. ¿Qué prohibición tienen los Administradores
Electorales y Administradores Generales Electorales?
Se prohíbe:
• Alterar el orden y fechas de las operaciones que se
detallan en las planillas.
• Dejar espacios en blanco entre cada anotación en la
contabilidad.
• Hacer interlineaciones, raspaduras o enmiendas en la
contabilidad.
• Borrar las anotaciones.
51. ¿Son públicas las nóminas de los Administradores
Electorales o Administradores Generales Electorales?
Las nóminas de los administradores electorales y de los
administradores Generales electorales serán exhibidas al
público en las oficinas del servicio electoral, ya sea en la
dirección nacional o en la direcciones regionales, dichas
nóminas se publicarán en internet.
52. ¿Cuál es la exigencia fundamental de la presentación de las cuentas?
Cada candidato al momento de presentar su contabilidad
debe tener en cuenta que tanto los ingresos como los
gastos finales, estén neteados, es decir, que los asientos
contables arrojen la misma cantidad final en cada planilla.
53. ¿Cuándo debe presentarse la contabilidad?
Dentro de los 30 días hábiles administrativos siguientes
a la elección municipal, o sea, desde el día lunes 24 de
octubre y hasta el martes 6 de diciembre de 2016, los
administradores Generales electorales deberán presentar
al servicio electoral una cuenta general de los ingresos y
gastos electorales del partido. Conjuntamente, deberán
presentar una cuenta “general” de los ingresos y gastos electorales de la totalidad de los candidatos inscritos
en representación del partido político, enviados previamente por cada administrador electoral.
Si se trata de candidatos independientes les corresponderá a sus administradores electorales presentar la
cuenta general de ingresos y gastos electorales ante el
servicio electoral (Art. 41 Ley 19.884).
54. ¿El Servicio Electoral permite presentar las cuentas de ingresos y gastos por medios electrónicos?
La ley señala que establecerá un sistema electrónico,
vía internet, que permita la presentación de las cuentas
generales de ingresos y gastos electorales, sin perjuicio
de la posibilidad de presentarlas directamente, en forma física, ante el director del servicio electoral, pero se
debe optar por una de ellas (electrónica o física), ya que
en caso de presentar las cuentas por ambas vías, sólo
será revisada la que se recepcione primero (Art. 41 Ley
N° 19.884).
55. ¿Qué documentos se deben presentar?
Tanto los administradores Generales electorales, como
los administradores electorales deberán presentar:
- Las planillas originales de ingresos y gastos electorales, firmadas por el candidato y su administrador
electoral y los documentos originales de los respaldos
que justifiquen los ingresos y gastos, debiendo ser documentos fidedignos que cumplan con las normas tributarias vigentes. El servicio electoral determinará qué
documentación específica deberá ser acompañada.
- Formularios en formato electrónico y documentos originales de respaldo que justifiquen la totalidad de los
ingresos y gastos, debiendo ser documentos fidedignos
que cumplan con las normas tributarias vigentes.
Para la utilización de internet se entregará una clave
tanto al candidato como al administrador electoral respectivo.
56. ¿Qué sucede si el Administrador Electoral no tiene los antecedentes necesarios del candidato para
presentar la rendición de cuentas electorales?
El Administrador Electoral deberá informar al servicio
electoral o al Administrador General Electoral, en su
caso, el hecho de no contar con antecedentes suficientes por parte del candidato, para presentar la rendición
de la cuenta de ingresos y gastos electorales. Dicha información, como advierte el servicio electoral deberá
concretarse mediante la presentación de una declaración que debe ser entregada el martes 8 de noviembre
de 2012 ante el administrador General electoral o el
martes 6 de diciembre de 2016 ante el servicio electo-
ral, ya que la no presentación constituye una infracción
susceptible de multa a beneficio fiscal de 5 a 50 UTM
($226.580 a $2.265.800 aprox) (Art. 27 A Inc. Final y 31
letras c) y e) Ley 19.884).
57. ¿Qué hace el Director del Servicio Electoral una vez
presentadas las cuentas por los Administradores Generales Electorales?
El Director del Servicio Electoral debe pronunciarse respecto de las cuentas de ingresos y gastos presentadas por
los Administradores Generales Electorales, a más tardar
el día martes 21 de marzo de 2017 (75 días hábiles administrativos, después de los 30 días hábiles administrativos para presentar la cuenta ante el SEVEL) (Art. 42 Ley
19.884, modificado por la Ley 20.900).
58. ¿Qué implica que el Director del Servicio Electoral no entregue un pronunciamiento formal dentro de
plazo?
No tiene ninguna implicancia. La Ley 20.900 elimina el
silencio administrativo positivo del anterior Art. 42 Ley
19.884, esto es que terminado el plazo para que el SERVEL se pronuncie se entendía aprobada la cuenta electoral.
59. ¿Puede pedir más antecedentes y aclaraciones el
Servicio Electoral?
El Director del Servicio Electoral puede observar la cuenta
presentada y en ese caso, pedirá al Administrador Electoral o al Administrador General Electoral, las aclaraciones,
antecedentes o correcciones que sean necesarias, y deben
ser presentadas en el plazo de días de solicitadas por el
Servicio Electoral (Art. 43 Ley 19.884, modificado por la
Ley 20.900 que disminuyo el plazo de 15 a 10 días).
El Director podrá solicitar a cualquier servicio público,
toda la información que estime necesaria para aclarar
algún antecedente de las cuentas presentadas (Art. 47
Ley 19.884).
60. ¿Qué sucede si el Director del Servicio Electoral encuentra errores en las cuentas o existen omisiones de
ingresos o gastos?
El Director del Servicio Electoral podrá rechazar las rendiciones de cuentas presentadas, cuando finalmente no
concuerden los documentos y los comprobantes acompañados o existiesen errores u omisiones graves.
61. ¿Cómo se toma conocimiento de que ha sido rechazada una cuenta de gastos electorales?
La resolución que rechace una cuenta de ingresos y gas-
tos electorales, del Director del Servicio Electoral, se notificará por carta certificada o correo electrónico, en su
caso, al Administrador General Electoral o al Administrador Electoral, al partido político y al candidato (Art.
44 Inc. 2º Ley N° 19.884).
cuentas de ingresos y gastos electorales. A medida que
el servicio electoral proceda a la revisión de las mismas,
deberá actualizar la información difundida en internet
indicando si tales cuentas son aceptadas, rechazadas u
observadas (Art. 48 Ley N° 19.884).
La notificación por carta certificada se entiende practicada al tercer día de la fecha de recepción en la oficina
de correos.
65. ¿Se pueden hacer regalos durante la campaña?
No, la Ley 20.900 incorpora un nuevo Art. 24 bis a la Ley
19.884 prohibiendo a los candidatos con ocasión de la
campaña hacer donaciones a personas u organizaciones
distintas de su cónyuge o parientes.
62. ¿Tiene alguna sanción el rechazo de una cuenta
electoral?
El rechazo de una cuenta de gastos electorales será
sancionado con multa a beneficio fiscal, equivalente al
doble de la parte de los gastos electorales que hayan
sido rechazados o que no hayan sido justificados.
El director del servicio electoral aplicará esta multa al
candidato y su Administrador Electoral quienes serán
solidariamente responsables, y al Administrador General electoral, según el caso (Art. 44 Ley 19.884) (La Ley
20.900 incorporó al candidato dentro de las personas
sancionadas).
Además la Ley 20.900 incorpora una nueva sanción: si
los ingresos o gastos inicialmente declarados difieren
en más de un 20% de los estimados por el SERVEL, y
esa diferencia sea superior a 100 UF ($25.855.140), se
aplicará una multa equivalente al quíntuple de dicha
diferencia, sanción reclamable ante el TRICEL.
63. ¿Qué pasa si se advierten delitos en las cuentas
rendidas?
Si el director del servicio electoral advierte indicios de
haberse cometido algún delito en la presentación de las
cuentas de ingresos y gastos electorales deberá hacer la
denuncia o querella (Art. 46 Ley N° 19.884).
64. ¿Puede cualquier persona conocer las cuentas
presentadas por los candidatos a alcaldes y concejales?
Las cuentas de los ingresos y gastos electorales presentadas al servicio electoral serán públicas y se encontrarán disponibles en el sitio electrónico del Servicio.
Además cualquier persona podrá tener copia de ellas a
su costa.
En todo caso, el Director del Servicio Electoral deberá
publicar en internet las cuentas de las candidaturas a
alcaldes y concejales y de los partidos políticos dentro
del plazo de 15 días siguientes a la presentación de las
66. ¿Cuáles son las infracciones graves que incorpora
la Ley 20.900?
Hay ciertos aspectos que serán consideradas como faltas
“graves” (Art. 28 bis Ley 19.884):
A. Sobrepasar límite de gasto en un 25%, siempre que
dicho porcentaje sea mayor a 100 UF ($25.855.140).
B. Resultar condenado por alguno de los siguientes delitos:
1) El que recibe o entrega aportes que superan en un 40%
el limite legal; solicitud o ofrecimiento de esos aportes;
malversación de fondos fiscales (Art. 27 bis Ley 19.884)
2) Que el administrador general electoral o el administrador general de fondos de un partido político, presente
antecedentes falsos (Art. 27 ter Ley 19.884)
3) El que comete el delito de cohecho, Art. 137 Inc. 1º Ley
18.700)
* 1 y 2 se inician por denuncia o querella del SERVEL, Art. 27 quáter
Ley 19.884
67. ¿Qué implicancias puede tener cometer una infracción grave?
Cuando el Consejo Directivo determine que se han verificado infracciones graves, deberá remitir su resolución
y los antecedentes al Tribunal Calificador de Elecciones
para una eventual sanción perdida del cargo (Art. 125
Inc. 2º de la Constitución).
68. ¿Cuál es el plazo de prescripción de las faltas, infracciones y delitos de esta ley?
Para poder sancionar irregularidades, faltas, o infracciones a la ley de gasto electoral, existe un plazo de un año
contado desde el domingo 23 de octubre de 2016, pasado
el año prescribe, o sea, no son exigibles (Art. 54 Inc. 1º
Ley 19.884).
Además la Ley 20.900 señala que la acción penal prescribe en dos años desde que se comete el delito (Art. 54
Inc. 2º Ley 19.884).
69. ¿Quién aplica las infracciones a la sanciones?
Las infracciones a la Ley 19.884 sobre gasto electoral son conocidas y sancionadas por el SERVEL (Art. 60 Nº2 de la
Ley 18.556).
70. ¿Cuál es el procedimiento utilizado para aplicar dichas sanciones?
Se encuentra regulado en el Art. 70 D de la Ley N° 18.556, y tiene los siguientes pasos:
71. ¿Qué hará el TRICEL?
El tribunal fallará de acuerdo a los procedimientos regulados en sus autos acordados, sin perjuicio de que se asegurará, un racional y justo proceso.
72. ¿Qué recurso procede en contra de una sentencia del TRICEL?
No procederá recurso alguno, salvo rectificaciones de errores de hecho. Las partes o el tribunal de oficio tienen 5 días
desde la última notificación para hacer estas rectificaciones.
ANEXOS
1. Calendario Elecciones Municipales
2. Cuadro sobre límite de gastos y aportes a campañas (fuente SERVEL)
3. Instrucciones para declaración de intereses y patrimonio (fuente SERVEL)
4. Declaración de Intereses (fuente SERVEL)
5. Declaración de Patrimonio (fuente SERVEL)
CALENDARIO
ELECCIONES MUNICIPALES
25
07
Vence el plazo para que el SERVEL
acepte o rechace las candidaturas a
las elecciones Municipales
(Art. 105 y 115 Ley 18.695)
DÉCIMA QUINTA REGIÓN DE ARICA Y PARINACOTA
ALCALDE
COMUNA
Limite de Gasto electoral
ARICA
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
CONCEJAL
Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal
Menor sin Publicidad
del Candidato
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
132.640.746
6.463.785
387.827
33.160.186
66.320.373
6.463.785
258.551
16.580.093
CAMARONES
5.949.268
594.926
387.827
1.487.317
2.974.634
297.463
258.551
1.292.757
GENERAL LAGOS
4.975.822
497.582
387.827
1.243.955
2.487.911
248.791
248.791
1.292.757
PUTRE
7.750.337
775.033
387.827
1.937.584
3.875.168
387.516
258.551
1.292.757
PRIMERA REGIÓN DE TARAPACÁ
ALCALDE
COMUNA
Limite de Gasto electoral
ALTO HOSPICIO
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
CONCEJAL
Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal
Menor sin Publicidad
del Candidato
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
38.436.768
3.843.676
387.827
9.609.192
19.218.384
1.921.838
258.551
4.804.596
CAMIÑA
5.258.160
525.816
387.827
1.314.540
2.629.080
262.908
258.551
1.292.757
COLCHANE
5.060.368
506.036
387.827
1.265.092
2.530.184
253.018
253.018
1.292.757
10.172.705
1.017.270
387.827
2.543.176
5.086.352
508.635
258.551
1.292.757
123.700.556
6.463.785
387.827
30.925.139
61.850.278
6.185.027
258.551
15.462.570
6.736.557
673.655
387.827
1.684.139
3.368.278
336.827
258.551
1.292.757
11.364.885
1.136.488
387.827
2.841.221
5.682.442
568.244
258.551
1.420.611
HUARA
IQUIQUE
PICA
POZO ALMONTE
SEGUNDA REGIÓN DE ANTOFAGASTA
ALCALDE
COMUNA
Limite de Gasto electoral
ANTOFAGASTA
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
CONCEJAL
Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal
Menor sin Publicidad
del Candidato
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
199.937.281
6.463.785
387.827
49.984.320
99.968.640
6.463.785
258.551
24.992.160
97.962.023
6.463.785
387.827
24.490.505
48.981.011
4.898.101
258.551
12.245.253
MARIA ELENA
8.550.036
855.003
387.827
2.137.509
4.275.018
427.501
258.551
1.292.757
MEJILLONES
9.829.090
982.909
387.827
2.457.272
4.914.545
491.454
258.551
1.292.757
OLLAGUE
4.340.561
434.056
387.827
1.085.140
2.170.280
217.028
217.028
1.292.757
SAN PEDRO DE ATACAMA
7.193.417
719.341
387.827
1.798.354
3.596.708
359.670
258.551
1.292.757
SIERRA GORDA
5.461.381
546.138
387.827
1.365.345
2.730.690
273.069
258.551
1.292.757
TALTAL
10.814.171
1.081.417
387.827
2.703.542
5.407.085
540.708
258.551
1.351.771
TOCOPILLA
20.056.866
2.005.686
387.827
5.014.216
10.028.433
1.002.843
258.551
2.507.108
CALAMA
TERCERA REGIÓN DE ATACAMA
ALCALDE
COMUNA
Limite de Gasto electoral
ALTO DEL CARMEN
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
CONCEJAL
Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal
Menor sin Publicidad
del Candidato
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
6.856.007
685.600
387.827
1.714.001
3.428.003
342.800
258.551
1.292.757
CALDERA
13.387.016
1.338.701
387.827
3.346.754
6.693.508
669.350
258.551
1.673.377
CHAÑARAL
12.368.582
1.236.858
387.827
3.092.145
6.184.291
618.429
258.551
1.546.073
COPIAPO
92.263.291
6.463.785
387.827
23.065.822
46.131.645
4.613.164
258.551
11.532.911
DIEGO DE ALMAGRO
14.450.438
1.445.043
387.827
3.612.609
7.225.219
722.521
258.551
1.806.305
7.424.562
742.456
387.827
1.856.140
3.712.281
371.228
258.551
1.292.757
1.292.757
FREIRINA
HUASCO
9.144.963
914.496
387.827
2.286.240
4.572.481
457.248
258.551
TIERRA AMARILLA
11.855.099
1.185.509
387.827
2.963.774
5.927.549
592.754
258.551
1.481.887
VALLENAR
37.368.692
3.736.869
387.827
9.342.173
18.684.346
1.868.434
258.551
4.671.087
CUARTA REGIÓN DE COQUIMBO
ALCALDE
COMUNA
Limite de Gasto electoral
ANDACOLLO
CANELA
COMBARBALA
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
CONCEJAL
Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal
Menor sin Publicidad
del Candidato
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
11.753.488
1.175.348
387.827
2.938.372
5.876.744
587.674
258.551
1.469.186
9.728.255
972.825
387.827
2.432.063
4.864.127
486.412
258.551
1.292.757
12.629.977
1.262.997
387.827
3.157.494
6.314.988
631.498
258.551
1.578.747
117.478.258
6.463.785
387.827
29.369.564
58.739.129
5.873.912
258.551
14.684.782
23.746.653
2.374.665
387.827
5.936.663
11.873.326
1.187.332
258.551
2.968.332
6.295.209
629.520
387.827
1.573.802
3.147.604
314.760
258.551
1.292.757
LA SERENA
121.307.663
6.463.785
387.827
30.326.915
60.653.831
6.065.383
258.551
15.163.458
LOS VILOS
16.315.886
1.631.588
387.827
4.078.971
8.157.943
815.794
258.551
2.039.486
MONTE PATRIA
23.684.601
2.368.460
387.827
5.921.150
11.842.300
1.184.230
258.551
2.960.575
OVALLE
COQUIMBO
ILLAPEL
LA HIGUERA
69.941.515
6.463.785
387.827
17.485.378
34.970.757
3.497.075
258.551
8.742.689
PAIHUANO
6.679.934
667.993
387.827
1.669.983
3.339.967
333.996
258.551
1.292.757
PUNITAQUI
10.735.830
1.073.583
387.827
2.683.957
5.367.915
536.791
258.551
1.341.979
6.725.698
672.569
387.827
1.681.424
3.362.849
336.284
258.551
1.292.757
SALAMANCA
19.819.516
1.981.951
387.827
4.954.879
9.909.758
990.975
258.551
2.477.440
VICUÑA
19.658.956
1.965.895
387.827
4.914.739
9.829.478
982.947
258.551
2.457.370
RIO HURTADO
QUINTA REGIÓN DE VALPARAÍSO
ALCALDE
COMUNA
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
CONCEJAL
Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal
Menor sin Publicidad
del Candidato
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
ALGARROBO
11.628.608
1.162.860
387.827
2.907.152
5.814.304
581.430
258.551
CABILDO
16.865.049
1.686.504
387.827
4.216.262
8.432.524
843.252
258.551
1.453.576
2.108.131
CALERA
36.870.722
3.687.072
387.827
9.217.680
18.435.361
1.843.536
258.551
4.608.840
CALLE LARGA
11.157.786
1.115.778
387.827
2.789.446
5.578.893
557.889
258.551
1.394.723
CARTAGENA
15.944.348
1.594.434
387.827
3.986.087
7.972.174
797.217
258.551
1.993.044
CASABLANCA
19.039.208
1.903.920
387.827
4.759.802
9.519.604
951.960
258.551
2.379.901
CATEMU
12.060.647
1.206.064
387.827
3.015.161
6.030.323
603.032
258.551
1.507.581
CONCON
28.490.554
2.849.055
387.827
7.122.638
14.245.277
1.424.527
258.551
3.561.319
EL QUISCO
11.307.487
1.130.748
387.827
2.826.871
5.653.743
565.374
258.551
1.413.436
EL TABO
9.729.031
972.903
387.827
2.432.257
4.864.515
486.451
258.551
1.292.757
HIJUELAS
14.386.058
1.438.605
387.827
3.596.514
7.193.029
719.302
258.551
1.798.257
6.942.105
694.210
387.827
1.735.526
3.471.052
347.105
258.551
1.292.757
ISLA DE PASCUA
JUAN FERNANDEZ
3.733.999
373.399
373.399
933.499
1.866.999
186.699
186.699
1.292.757
LA CRUZ
13.138.031
1.313.803
387.827
3.284.507
6.569.015
656.901
258.551
1.642.254
LA LIGUA
25.382.508
2.538.250
387.827
6.345.627
12.691.254
1.269.125
258.551
3.172.814
LIMACHE
30.770.978
3.077.097
387.827
7.692.744
15.385.489
1.538.548
258.551
3.846.372
LLAY-LLAY
18.604.066
1.860.406
387.827
4.651.016
9.302.033
930.203
258.551
2.325.508
LOS ANDES
44.987.944
4.498.794
387.827
11.246.986
22.493.972
2.249.397
258.551
5.623.493
NOGALES
17.809.796
1.780.979
387.827
4.452.449
8.904.898
890.489
258.551
2.226.225
OLMUE
14.241.011
1.424.101
387.827
3.560.252
7.120.505
712.050
258.551
1.780.126
7.842.640
784.264
387.827
1.960.660
3.921.320
392.132
258.551
1.292.757
PANQUEHUE
PAPUDO
6.969.253
696.925
387.827
1.742.313
3.484.626
348.462
258.551
1.292.757
PETORCA
10.182.013
1.018.201
387.827
2.545.503
5.091.006
509.100
258.551
1.292.757
PUCHUNCAVI
13.195.429
1.319.542
387.827
3.298.857
6.597.714
659.771
258.551
1.649.429
PUTAENDO
13.148.114
1.314.811
387.827
3.287.028
6.574.057
657.405
258.551
1.643.514
QUILLOTA
58.427.704
5.842.770
387.827
14.606.926
29.213.852
2.921.385
258.551
7.303.463
QUILPUE
99.106.888
6.463.785
387.827
24.776.722
49.553.444
4.955.344
258.551
12.388.361
QUINTERO
19.844.337
1.984.433
387.827
4.961.084
9.922.168
992.216
258.551
2.480.542
9.401.705
940.170
387.827
2.350.426
4.700.852
470.085
258.551
1.292.757
SAN ANTONIO
62.532.466
6.253.246
387.827
15.633.116
31.266.233
3.126.623
258.551
7.816.558
SAN ESTEBAN
13.752.349
1.375.234
387.827
3.438.087
6.876.174
687.617
258.551
1.719.044
SAN FELIPE
47.745.394
4.774.539
387.827
11.936.348
23.872.697
2.387.269
258.551
5.968.174
SANTA MARIA
11.933.440
1.193.344
387.827
2.983.360
5.966.720
596.672
258.551
1.491.680
RINCONADA
SANTO DOMINGO
VALPARAISO
VILLA ALEMANA
VIÑA DEL MAR
ZAPALLAR
11.103.490
1.110.349
387.827
2.775.872
5.551.745
555.174
258.551
1.387.936
224.552.667
6.463.785
387.827
56.138.166
112.276.333
6.463.785
258.551
28.069.083
70.778.446
6.463.785
387.827
17.694.611
35.389.223
3.538.922
258.551
8.847.306
230.793.580
6.463.785
387.827
57.698.395
115.396.790
6.463.785
258.551
28.849.198
8.539.953
853.995
387.827
2.134.988
4.269.976
426.997
258.551
1.292.757
REGIÓN METROPOLITANA DE SANTIAGO
ALCALDE
COMUNA
Limite de Gasto electoral
ALHUE
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
CONCEJAL
Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal
Menor sin Publicidad
del Candidato
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
7.364.061
736.406
387.827
1.841.015
3.682.030
368.203
258.551
BUIN
52.046.397
5.204.639
387.827
13.011.599
26.023.198
2.602.319
258.551
6.505.800
CALERA DE TANGO
18.709.555
1.870.955
387.827
4.677.388
9.354.777
935.477
258.551
2.338.694
CERRILLOS
55.750.921
5.575.092
387.827
13.937.730
27.875.460
2.787.546
258.551
6.968.865
CERRO NAVIA
95.283.689
6.463.785
387.827
23.820.922
47.641.844
4.764.184
258.551
11.910.461
COLINA
59.176.210
5.917.621
387.827
14.794.052
29.588.105
2.958.810
258.551
7.397.026
CONCHALI
97.463.277
6.463.785
387.827
24.365.819
48.731.638
4.873.163
258.551
12.182.910
CURACAVI
21.077.627
2.107.762
387.827
5.269.406
10.538.813
1.053.881
258.551
2.634.703
EL BOSQUE
110.886.749
6.463.785
387.827
27.721.687
55.443.374
5.544.337
258.551
13.860.844
EL MONTE
1.292.757
22.735.200
2.273.520
387.827
5.683.800
11.367.600
1.136.760
258.551
2.841.900
102.187.787
6.463.785
387.827
25.546.946
51.093.893
5.109.389
258.551
12.773.473
HUECHURABA
52.892.636
5.289.263
387.827
13.223.159
26.446.318
2.644.631
258.551
6.611.580
INDEPENDENCIA
63.146.008
6.314.600
387.827
15.786.502
31.573.004
3.157.300
258.551
7.893.251
ISLA DE MAIPO
22.105.369
2.210.536
387.827
5.526.342
11.052.684
1.105.268
258.551
2.763.171
LA CISTERNA
68.559.299
6.463.785
387.827
17.139.824
34.279.649
3.427.964
258.551
8.569.912
LA FLORIDA
234.102.521
6.463.785
387.827
58.525.630
117.051.260
6.463.785
258.551
29.262.815
LA GRANJA
85.127.273
6.463.785
387.827
21.281.818
42.563.636
4.256.363
258.551
10.640.909
LA PINTANA
106.856.450
6.463.785
387.827
26.714.112
53.428.225
5.342.822
258.551
13.357.056
LA REINA
72.459.288
6.463.785
387.827
18.114.822
36.229.644
3.622.964
258.551
9.057.411
LAMPA
37.492.021
3.749.202
387.827
9.373.005
18.746.010
1.874.601
258.551
4.686.503
ESTACION CENTRAL
LAS CONDES
190.236.949
6.463.785
387.827
47.559.237
95.118.474
6.463.785
258.551
23.779.619
LO BARNECHEA
56.349.726
5.634.972
387.827
14.087.431
28.174.863
2.817.486
258.551
7.043.716
LO ESPEJO
76.638.513
6.463.785
387.827
19.159.628
38.319.256
3.831.925
258.551
9.579.814
LO PRADO
73.372.233
6.463.785
387.827
18.343.058
36.686.116
3.668.611
258.551
9.171.529
MACUL
80.455.508
6.463.785
387.827
20.113.877
40.227.754
4.022.775
258.551
10.056.939
MAIPU
282.250.480
6.463.785
387.827
70.562.620
141.125.240
6.463.785
258.551
35.281.310
MARIA PINTO
10.693.944
1.069.394
387.827
2.673.486
5.346.972
534.697
258.551
1.336.743
MELIPILLA
72.493.417
6.463.785
387.827
18.123.354
36.246.708
3.624.670
258.551
9.061.677
142.565.242
6.463.785
387.827
35.641.310
71.282.621
6.463.785
258.551
17.820.655
PADRE HURTADO
31.175.869
3.117.586
387.827
7.793.967
15.587.934
1.558.793
258.551
3.896.984
PAINE
39.407.112
3.940.711
387.827
9.851.778
19.703.556
1.970.355
258.551
4.925.889
PEDRO AGUIRRE CERDA
78.500.083
6.463.785
387.827
19.625.020
39.250.041
3.925.004
258.551
9.812.510
PEÑAFLOR
54.211.248
5.421.124
387.827
13.552.812
27.105.624
2.710.562
258.551
6.776.406
PEÑALOLEN
144.205.751
6.463.785
387.827
36.051.437
72.102.875
6.463.785
258.551
18.025.719
ÑUÑOA
PIRQUE
18.521.071
1.852.107
387.827
4.630.267
9.260.535
926.053
258.551
2.315.134
PROVIDENCIA
127.554.006
6.463.785
387.827
31.888.501
63.777.003
6.377.700
258.551
15.944.251
PUDAHUEL
125.476.029
6.463.785
387.827
31.369.007
62.738.014
6.273.801
258.551
15.684.504
PUENTE ALTO
279.768.386
6.463.785
387.827
69.942.096
139.884.193
6.463.785
258.551
34.971.048
96.624.019
6.463.785
387.827
24.156.004
48.312.009
4.831.200
258.551
12.078.002
10.122.287
QUILICURA
QUINTA NORMAL
RECOLETA
RENCA
SAN BERNARDO
80.978.298
6.463.785
387.827
20.244.574
40.489.149
4.048.914
258.551
110.823.921
6.463.785
387.827
27.705.980
55.411.960
5.541.196
258.551
13.852.990
91.396.886
6.463.785
387.827
22.849.221
45.698.443
4.569.844
258.551
11.424.611
21.448.584
171.588.671
6.463.785
387.827
42.897.167
85.794.335
6.463.785
258.551
SAN JOAQUIN
68.573.261
6.463.785
387.827
17.143.315
34.286.630
3.428.663
258.551
8.571.658
SAN JOSE DE MAIPO
14.338.744
1.433.874
387.827
3.584.686
7.169.372
716.937
258.551
1.792.343
SAN MIGUEL
77.629.799
6.463.785
387.827
19.407.449
38.814.899
3.881.489
258.551
9.703.725
SAN PEDRO
8.870.381
887.038
387.827
2.217.595
4.435.190
443.519
258.551
1.292.757
SAN RAMON
68.448.381
6.463.785
387.827
17.112.095
34.224.190
3.422.419
258.551
8.556.048
SANTIAGO
226.429.750
6.463.785
387.827
56.607.437
113.214.875
6.463.785
258.551
28.303.719
TALAGANTE
44.223.924
4.422.392
387.827
11.055.981
22.111.962
2.211.196
258.551
5.527.991
TILTIL
13.349.009
1.334.900
387.827
3.337.252
6.674.504
667.450
258.551
1.668.626
VITACURA
67.249.219
6.463.785
387.827
16.812.304
33.624.609
3.362.460
258.551
8.406.152
SEXTA REGIÓN DEL LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS
ALCALDE
COMUNA
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
CONCEJAL
Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal
Menor sin Publicidad
del Candidato
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
CHEPICA
13.357.541
1.335.754
387.827
3.339.385
6.678.770
667.877
258.551
1.669.693
CHIMBARONGO
25.199.454
2.519.945
387.827
6.299.863
12.599.727
1.259.972
258.551
3.149.932
CODEGUA
11.228.370
1.122.837
387.827
2.807.092
5.614.185
561.418
258.551
1.403.546
8.236.672
823.667
387.827
2.059.168
4.118.336
411.833
258.551
1.292.757
COLTAUCO
14.421.739
1.442.173
387.827
3.605.434
7.210.869
721.086
258.551
1.802.717
DOÑIHUE
16.488.857
1.648.885
387.827
4.122.214
8.244.428
824.442
258.551
2.061.107
GRANEROS
22.710.379
2.271.037
387.827
5.677.594
11.355.189
1.135.518
258.551
2.838.797
1.292.757
COINCO
LA ESTRELLA
5.603.326
560.332
387.827
1.400.831
2.801.663
280.166
258.551
LAS CABRAS
17.561.587
1.756.158
387.827
4.390.396
8.780.793
878.079
258.551
2.195.198
7.470.326
747.032
387.827
1.867.581
3.735.163
373.516
258.551
1.292.757
LITUECHE
LOLOL
8.160.658
816.065
387.827
2.040.164
4.080.329
408.032
258.551
1.292.757
MACHALI
26.196.945
2.619.694
387.827
6.549.236
13.098.472
1.309.847
258.551
3.274.618
MALLOA
12.208.021
1.220.802
387.827
3.052.005
6.104.010
610.401
258.551
1.526.003
8.170.741
817.074
387.827
2.042.685
4.085.370
408.537
258.551
1.292.757
MOSTAZAL
17.934.676
1.793.467
387.827
4.483.669
8.967.338
896.733
258.551
2.241.835
NANCAGUA
14.318.577
1.431.857
387.827
3.579.644
7.159.288
715.928
258.551
1.789.822
7.295.028
729.502
387.827
1.823.757
3.647.514
364.751
258.551
1.292.757
OLIVAR
12.010.230
1.201.023
387.827
3.002.557
6.005.115
600.511
258.551
1.501.279
PALMILLA
10.842.094
1.084.209
387.827
2.710.523
5.421.047
542.104
258.551
1.355.262
7.931.840
793.184
387.827
1.982.960
3.965.920
396.592
258.551
1.292.757
PERALILLO
10.559.756
1.055.975
387.827
2.639.939
5.279.878
527.987
258.551
1.319.970
PEUMO
12.596.624
1.259.662
387.827
3.149.156
6.298.312
629.831
258.551
1.574.578
PICHIDEGUA
15.351.748
1.535.174
387.827
3.837.937
7.675.874
767.587
258.551
1.918.969
PICHILEMU
12.751.755
1.275.175
387.827
3.187.938
6.375.877
637.587
258.551
1.593.969
8.968.114
896.811
387.827
2.242.028
4.484.057
448.405
258.551
1.292.757
1.292.757
MARCHIGUE
NAVIDAD
PAREDONES
PLACILLA
PUMANQUE
5.925.998
592.599
387.827
1.481.499
2.962.999
296.299
258.551
12.235.169
1.223.516
387.827
3.058.792
6.117.584
611.758
258.551
1.529.396
147.983.187
6.463.785
387.827
36.995.796
73.991.593
6.463.785
258.551
18.497.898
RENGO
38.713.677
3.871.367
387.827
9.678.419
19.356.838
1.935.683
258.551
4.839.210
REQUINOA
19.515.460
1.951.546
387.827
4.878.865
9.757.730
975.773
258.551
2.439.433
SAN FERNANDO
49.249.388
4.924.938
387.827
12.312.347
24.624.694
2.462.469
258.551
6.156.174
SAN VICENTE
32.289.709
3.228.970
387.827
8.072.427
16.144.854
1.614.485
258.551
4.036.214
SANTA CRUZ
26.075.167
2.607.516
387.827
6.518.791
13.037.583
1.303.758
258.551
3.259.396
QUINTA DE TILCOCO
RANCAGUA
SÉPTIMA REGIÓN DEL MAULE
ALCALDE
COMUNA
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
CONCEJAL
Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal
Menor sin Publicidad
del Candidato
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
CAUQUENES
31.980.998
3.198.099
387.827
7.995.249
15.990.499
1.599.049
258.551
3.997.625
CHANCO
10.242.514
1.024.251
387.827
2.560.628
5.121.257
512.125
258.551
1.292.757
COLBUN
15.883.847
1.588.384
387.827
3.970.961
7.941.923
794.192
258.551
1.985.481
CONSTITUCION
32.815.602
3.281.560
387.827
8.203.900
16.407.801
1.640.780
258.551
4.101.950
CUREPTO
10.963.096
1.096.309
387.827
2.740.774
5.481.548
548.154
258.551
1.370.387
CURICO
88.111.990
6.463.785
387.827
22.027.997
44.055.995
4.405.599
258.551
11.013.999
1.292.757
EMPEDRADO
6.427.846
642.784
387.827
1.606.961
3.213.923
321.392
258.551
HUALAÑE
10.167.275
1.016.727
387.827
2.541.818
5.083.637
508.363
258.551
1.292.757
LICANTEN
8.290.192
829.019
387.827
2.072.548
4.145.096
414.509
258.551
1.292.757
LINARES
63.689.742
6.368.974
387.827
15.922.435
31.844.871
3.184.487
258.551
7.961.218
LONGAVI
22.654.532
2.265.453
387.827
5.663.633
11.327.266
1.132.726
258.551
2.831.817
MAULE
17.413.437
1.741.343
387.827
4.353.359
8.706.718
870.671
258.551
2.176.680
MOLINA
31.932.908
3.193.290
387.827
7.983.227
15.966.454
1.596.645
258.551
3.991.614
PARRAL
31.360.475
3.136.047
387.827
7.840.118
15.680.237
1.568.023
258.551
3.920.059
PELARCO
9.217.875
921.787
387.827
2.304.468
4.608.937
460.893
258.551
1.292.757
PELLUHUE
8.030.348
803.034
387.827
2.007.587
4.015.174
401.517
258.551
1.292.757
PENCAHUE
10.817.273
1.081.727
387.827
2.704.318
5.408.636
540.863
258.551
1.352.159
RAUCO
10.366.618
1.036.661
387.827
2.591.654
5.183.309
518.330
258.551
1.295.827
RETIRO
15.418.454
1.541.845
387.827
3.854.613
7.709.227
770.922
258.551
1.927.307
RIO CLARO
11.429.265
1.142.926
387.827
2.857.316
5.714.632
571.463
258.551
1.428.658
ROMERAL
13.133.377
1.313.337
387.827
3.283.344
6.566.688
656.668
258.551
1.641.672
SAGRADA FAMILIA
14.846.797
1.484.679
387.827
3.711.699
7.423.398
742.339
258.551
1.855.850
SAN CLEMENTE
30.030.228
3.003.022
387.827
7.507.557
15.015.114
1.501.511
258.551
3.753.779
SAN JAVIER
31.574.556
3.157.455
387.827
7.893.639
15.787.278
1.578.727
258.551
3.946.820
SAN RAFAEL
9.015.429
901.542
387.827
2.253.857
4.507.714
450.771
258.551
1.292.757
TALCA
136.293.302
6.463.785
387.827
34.073.325
68.146.651
6.463.785
258.551
17.036.663
TENO
20.995.408
2.099.540
387.827
5.248.852
10.497.704
1.049.770
258.551
2.624.426
VICHUQUEN
6.840.494
684.049
387.827
1.710.123
3.420.247
342.024
258.551
1.292.757
VILLA ALEGRE
12.970.490
1.297.049
387.827
3.242.622
6.485.245
648.524
258.551
1.621.311
YERBAS BUENAS
13.816.728
1.381.672
387.827
3.454.182
6.908.364
690.836
258.551
1.727.091
OCTAVA REGIÓN DEL BÍO-BÍO
ALCALDE
COMUNA
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
CONCEJAL
Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal
Menor sin Publicidad
del Candidato
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
ALTO BIO BÍO
7.060.780
706.078
387.827
1.765.195
3.530.390
353.039
258.551
ANTUCO
6.476.713
647.671
387.827
1.619.178
3.238.356
323.835
258.551
1.292.757
ARAUCO
26.014.666
2.601.466
387.827
6.503.666
13.007.333
1.300.733
258.551
3.251.833
BULNES
18.490.045
1.849.004
387.827
4.622.511
9.245.022
924.502
258.551
2.311.256
CABRERO
21.221.123
2.122.112
387.827
5.305.280
10.610.561
1.061.056
258.551
2.652.640
CAÑETE
25.024.931
2.502.493
387.827
6.256.232
12.512.465
1.251.246
258.551
3.128.116
CHIGUAYANTE
51.486.374
5.148.637
387.827
12.871.593
25.743.187
2.574.318
258.551
6.435.797
115.884.289
6.463.785
387.827
28.971.072
57.942.144
5.794.214
258.551
14.485.536
CHILLAN VIEJO
17.722.147
1.772.214
387.827
4.430.536
8.861.073
886.107
258.551
2.215.268
COBQUECURA
7.207.379
720.737
387.827
1.801.844
3.603.689
360.368
258.551
1.292.757
COELEMU
14.658.313
1.465.831
387.827
3.664.578
7.329.156
732.915
258.551
1.832.289
COIHUECO
18.899.590
1.889.959
387.827
4.724.897
9.449.795
944.979
258.551
2.362.449
158.356.786
6.463.785
387.827
39.589.196
79.178.393
6.463.785
258.551
19.794.598
1.292.757
CHILLAN
CONCEPCION
CONTULMO
1.292.757
7.489.717
748.971
387.827
1.872.429
3.744.858
374.485
258.551
CORONEL
68.250.589
6.463.785
387.827
17.062.647
34.125.294
3.412.529
258.551
8.531.324
CURANILAHUE
26.469.975
2.646.997
387.827
6.617.493
13.234.987
1.323.498
258.551
3.308.747
EL CARMEN
12.417.448
1.241.744
387.827
3.104.362
6.208.724
620.872
258.551
1.552.181
FLORIDA
10.991.796
1.099.179
387.827
2.747.949
5.495.898
549.589
258.551
1.373.975
HUALPEN
61.736.645
6.173.664
387.827
15.434.161
30.868.322
3.086.832
258.551
7.717.081
HUALQUI
17.630.620
1.763.062
387.827
4.407.655
8.815.310
881.531
258.551
2.203.828
LAJA
19.589.147
1.958.914
387.827
4.897.286
9.794.573
979.457
258.551
2.448.643
LEBU
19.835.029
1.983.502
387.827
4.958.757
9.917.514
991.751
258.551
2.479.379
LOS ALAMOS
16.136.710
1.613.671
387.827
4.034.177
8.068.355
806.835
258.551
2.017.089
LOS ANGELES
119.675.687
6.463.785
387.827
29.918.921
59.837.843
5.983.784
258.551
14.959.461
LOTA
40.810.270
4.081.027
387.827
10.202.567
20.405.135
2.040.513
258.551
5.101.284
MULCHEN
23.237.824
2.323.782
387.827
5.809.456
11.618.912
1.161.891
258.551
2.904.728
NACIMIENTO
21.709.785
2.170.978
387.827
5.427.446
10.854.892
1.085.489
258.551
2.713.723
NEGRETE
9.604.150
960.415
387.827
2.401.037
4.802.075
480.207
258.551
1.292.757
NINHUE
7.616.149
761.614
387.827
1.904.037
3.808.074
380.807
258.551
1.292.757
ÑIQUEN
10.863.037
1.086.303
387.827
2.715.759
5.431.518
543.151
258.551
1.357.880
PEMUCO
9.136.431
913.643
387.827
2.284.107
4.568.215
456.821
258.551
1.292.757
PENCO
34.765.597
3.476.559
387.827
8.691.399
17.382.798
1.738.279
258.551
4.345.700
PINTO
11.363.334
1.136.333
387.827
2.840.833
5.681.667
568.166
258.551
1.420.417
7.504.454
750.445
387.827
1.876.113
3.752.227
375.222
258.551
1.292.757
PORTEZUELO
QUILACO
6.368.121
636.812
387.827
1.592.030
3.184.060
318.406
258.551
1.292.757
QUILLECO
10.143.230
1.014.323
387.827
2.535.807
5.071.615
507.161
258.551
1.292.757
QUILLON
14.250.319
1.425.031
387.827
3.562.579
7.125.159
712.515
258.551
1.781.290
QUIRIHUE
11.369.539
1.136.953
387.827
2.842.384
5.684.769
568.476
258.551
1.421.192
RANQUIL
7.385.779
738.577
387.827
1.846.444
3.692.889
369.288
258.551
1.292.757
SAN CARLOS
38.412.723
3.841.272
387.827
9.603.180
19.206.361
1.920.636
258.551
4.801.590
SAN FABIAN
6.648.908
664.890
387.827
1.662.227
3.324.454
332.445
258.551
1.292.757
SAN IGNACIO
13.770.189
1.377.018
387.827
3.442.547
6.885.094
688.509
258.551
1.721.274
SAN NICOLAS
10.936.724
1.093.672
387.827
2.734.181
5.468.362
546.836
258.551
1.367.091
SAN PEDRO DE LA PAZ
61.156.455
6.115.645
387.827
15.289.113
30.578.227
3.057.822
258.551
7.644.557
6.448.789
644.878
387.827
1.612.197
3.224.394
322.439
258.551
1.292.757
SANTA BARBARA
12.950.323
1.295.032
387.827
3.237.580
6.475.161
647.516
258.551
1.618.790
SANTA JUANA
12.450.801
1.245.080
387.827
3.112.700
6.225.400
622.540
258.551
1.556.350
TALCAHUANO
106.883.597
6.463.785
387.827
26.720.899
53.441.798
5.344.179
258.551
13.360.450
1.292.757
SAN ROSENDO
TIRUA
9.734.460
973.446
387.827
2.433.615
4.867.230
486.723
258.551
TOME
40.619.459
4.061.945
387.827
10.154.864
20.309.729
2.030.972
258.551
5.077.432
7.443.178
744.317
387.827
1.860.794
3.721.589
372.158
258.551
1.292.757
TUCAPEL
12.576.457
1.257.645
387.827
3.144.114
6.288.228
628.822
258.551
1.572.057
YUMBEL
18.164.270
1.816.427
387.827
4.541.067
9.082.135
908.213
258.551
2.270.534
YUNGAY
15.066.307
1.506.630
387.827
3.766.576
7.533.153
753.315
258.551
1.883.288
TREGUACO
NOVENA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA
ALCALDE
COMUNA
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
CONCEJAL
Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal
Menor sin Publicidad
del Candidato
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
ANGOL
38.546.135
3.854.613
387.827
9.636.533
19.273.067
1.927.306
258.551
4.818.267
CARAHUE
21.671.778
2.167.177
387.827
5.417.944
10.835.889
1.083.588
258.551
2.708.972
CHOLCHOL
10.473.659
1.047.365
387.827
2.618.414
5.236.829
523.682
258.551
1.309.207
COLLIPULLI
19.629.481
1.962.948
387.827
4.907.370
9.814.740
981.474
258.551
2.453.685
CUNCO
17.940.882
1.794.088
387.827
4.485.220
8.970.441
897.044
258.551
2.242.610
CURACAUTIN
19.099.709
1.909.970
387.827
4.774.927
9.549.854
954.985
258.551
2.387.464
CURARREHUE
9.165.130
916.513
387.827
2.291.282
4.582.565
458.256
258.551
1.292.757
ERCILLA
9.221.753
922.175
387.827
2.305.438
4.610.876
461.087
258.551
1.292.757
FREIRE
20.199.587
2.019.958
387.827
5.049.896
10.099.793
1.009.979
258.551
2.524.948
GALVARINO
12.290.241
1.229.024
387.827
3.072.560
6.145.120
614.512
258.551
1.536.280
GORBEA
14.942.203
1.494.220
387.827
3.735.550
7.471.101
747.110
258.551
1.867.775
LAUTARO
27.888.647
2.788.864
387.827
6.972.161
13.944.323
1.394.432
258.551
3.486.081
LONCOCHE
20.267.069
2.026.706
387.827
5.066.767
10.133.534
1.013.353
258.551
2.533.384
LONQUIMAY
11.960.588
1.196.058
387.827
2.990.147
5.980.294
598.029
258.551
1.495.074
LOS SAUCES
8.726.110
872.611
387.827
2.181.527
4.363.055
436.305
258.551
1.292.757
10.222.347
1.022.234
387.827
2.555.586
5.111.173
511.117
258.551
1.292.757
8.685.000
868.500
387.827
2.171.250
4.342.500
434.250
258.551
1.292.757
NUEVA IMPERIAL
26.012.339
2.601.233
387.827
6.503.084
13.006.169
1.300.616
258.551
3.251.542
PADRE LAS CASAS
44.269.688
4.426.968
387.827
11.067.422
22.134.844
2.213.484
258.551
5.533.711
PERQUENCO
8.034.226
803.422
387.827
2.008.556
4.017.113
401.711
258.551
1.292.757
PITRUFQUEN
19.774.528
1.977.452
387.827
4.943.632
9.887.264
988.726
258.551
2.471.816
PUCON
21.371.600
2.137.160
387.827
5.342.900
10.685.800
1.068.580
258.551
2.671.450
PUREN
12.317.389
1.231.738
387.827
3.079.347
6.158.694
615.869
258.551
1.539.674
RENAICO
10.102.120
1.010.212
387.827
2.525.530
5.051.060
505.106
258.551
1.292.757
SAAVEDRA
12.986.003
1.298.600
387.827
3.246.500
6.493.001
649.300
258.551
1.623.250
176.488.478
6.463.785
387.827
44.122.119
88.244.239
6.463.785
258.551
22.061.060
TEODORO SCHMIDT
13.769.413
1.376.941
387.827
3.442.353
6.884.706
688.470
258.551
1.721.177
TOLTEN
11.132.965
1.113.296
387.827
2.783.241
5.566.482
556.648
258.551
1.391.621
TRAIGUEN
17.456.098
1.745.609
387.827
4.364.024
8.728.049
872.804
258.551
2.182.012
VICTORIA
27.978.623
2.797.862
387.827
6.994.655
13.989.311
1.398.931
258.551
3.497.328
VILCUN
20.484.252
2.048.425
387.827
5.121.063
10.242.126
1.024.212
258.551
2.560.532
VILLARRICA
40.795.533
4.079.553
387.827
10.198.883
20.397.766
2.039.776
258.551
5.099.442
LUMACO
MELIPEUCO
TEMUCO
DÉCIMA CUARTA REGIÓN DE LOS RÍOS
ALCALDE
COMUNA
Limite de Gasto electoral
CORRAL
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
CONCEJAL
Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal
Menor sin Publicidad
del Candidato
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
7.182.558
718.255
387.827
1.795.639
3.591.279
359.127
258.551
FUTRONO
13.663.924
1.366.392
387.827
3.415.981
6.831.962
683.196
258.551
1.707.991
LA UNION
30.219.488
3.021.948
387.827
7.554.872
15.109.744
1.510.974
258.551
3.777.436
LAGO RANCO
1.292.757
9.995.856
999.585
387.827
2.498.964
4.997.928
499.792
258.551
1.292.757
LANCO
15.140.770
1.514.077
387.827
3.785.192
7.570.385
757.038
258.551
1.892.596
LOS LAGOS
17.142.733
1.714.273
387.827
4.285.683
8.571.366
857.136
258.551
2.142.842
8.364.655
836.465
387.827
2.091.163
4.182.327
418.232
258.551
1.292.757
MARIQUINA
16.544.704
1.654.470
387.827
4.136.176
8.272.352
827.235
258.551
2.068.088
PAILLACO
17.530.561
1.753.056
387.827
4.382.640
8.765.280
876.528
258.551
2.191.320
PANGUIPULLI
28.423.073
2.842.307
387.827
7.105.768
14.211.536
1.421.153
258.551
3.552.884
26.158.162
2.615.816
387.827
6.539.540
13.079.081
1.307.908
258.551
3.269.770
103.466.065
6.463.785
387.827
25.866.516
51.733.032
5.173.303
258.551
12.933.258
MAFIL
RIO BUENO
VALDIVIA
DÉCIMA REGIÓN DE LOS LAGOS
ALCALDE
COMUNA
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
CONCEJAL
Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal
Menor sin Publicidad
del Candidato
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
ANCUD
32.091.141
3.209.114
387.827
8.022.785
16.045.570
1.604.557
258.551
4.011.393
CALBUCO
26.462.994
2.646.299
387.827
6.615.748
13.231.497
1.323.149
258.551
3.307.874
CASTRO
32.445.615
3.244.561
387.827
8.111.403
16.222.807
1.622.280
258.551
4.055.702
CHAITEN
7.169.372
716.937
387.827
1.792.343
3.584.686
358.468
258.551
1.292.757
CHONCHI
12.375.563
1.237.556
387.827
3.093.890
6.187.781
618.778
258.551
1.546.945
COCHAMO
6.469.732
646.973
387.827
1.617.433
3.234.866
323.486
258.551
1.292.757
CURACO DE VELEZ
5.751.476
575.147
387.827
1.437.869
2.875.738
287.573
258.551
1.292.757
DALCAHUE
11.633.262
1.163.326
387.827
2.908.315
5.816.631
581.663
258.551
1.454.158
FRESIA
12.346.864
1.234.686
387.827
3.086.716
6.173.432
617.343
258.551
1.543.358
FRUTILLAR
14.319.352
1.431.935
387.827
3.579.838
7.159.676
715.967
258.551
1.789.919
FUTALEUFU
5.818.182
581.818
387.827
1.454.545
2.909.091
290.909
258.551
1.292.757
HUALAIHUE
9.362.922
936.292
387.827
2.340.730
4.681.461
468.146
258.551
1.292.757
LLANQUIHUE
14.706.404
1.470.640
387.827
3.676.601
7.353.202
735.320
258.551
1.838.301
LOS MUERMOS
15.007.357
1.500.735
387.827
3.751.839
7.503.678
750.367
258.551
1.875.920
MAULLIN
14.772.334
1.477.233
387.827
3.693.083
7.386.167
738.616
258.551
1.846.542
OSORNO
110.322.848
6.463.785
387.827
27.580.712
55.161.424
5.516.142
258.551
13.790.356
4.833.101
483.310
387.827
1.208.275
2.416.550
241.655
241.655
1.292.757
133.512.582
6.463.785
387.827
33.378.145
66.756.291
6.463.785
258.551
16.689.073
PALENA
PUERTO MONTT
PUERTO OCTAY
9.823.660
982.366
387.827
2.455.915
4.911.830
491.183
258.551
1.292.757
PUERTO VARAS
30.642.995
3.064.299
387.827
7.660.748
15.321.497
1.532.149
258.551
3.830.374
PUQUELDON
6.424.744
642.474
387.827
1.606.186
3.212.372
321.237
258.551
1.292.757
PURRANQUE
18.317.850
1.831.785
387.827
4.579.462
9.158.925
915.892
258.551
2.289.731
PUYEHUE
11.578.966
1.157.896
387.827
2.894.741
5.789.483
578.948
258.551
1.447.371
QUEILEN
7.518.416
751.841
387.827
1.879.604
3.759.208
375.920
258.551
1.292.757
QUELLON
19.190.461
1.919.046
387.827
4.797.615
9.595.230
959.523
258.551
2.398.808
QUEMCHI
9.723.601
972.360
387.827
2.430.900
4.861.800
486.180
258.551
1.292.757
QUINCHAO
10.174.256
1.017.425
387.827
2.543.564
5.087.128
508.712
258.551
1.292.757
RIO NEGRO
13.230.334
1.323.033
387.827
3.307.583
6.615.167
661.516
258.551
1.653.792
9.038.698
903.869
387.827
2.259.674
4.519.349
451.934
258.551
1.292.757
10.586.904
1.058.690
387.827
2.646.726
5.293.452
529.345
258.551
1.323.363
SAN JUAN DE LA COSTA
SAN PABLO
UNDÉCIMA REGIÓN DE AISÉN DEL GENERAL CARLOS IBÁÑEZ DEL CAMPO
ALCALDE
COMUNA
Limite de Gasto electoral
AISEN
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
CONCEJAL
Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal
Menor sin Publicidad
del Candidato
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
19.755.912
1.975.591
387.827
4.938.978
9.877.956
987.795
258.551
2.469.489
CHILE CHICO
7.868.236
786.823
387.827
1.967.059
3.934.118
393.411
258.551
1.292.757
CISNES
6.351.057
635.105
387.827
1.587.764
3.175.528
317.552
258.551
1.292.757
COCHRANE
5.566.870
556.687
387.827
1.391.717
2.783.435
278.343
258.551
1.292.757
COYHAIQUE
43.505.668
4.350.566
387.827
10.876.417
21.752.834
2.175.283
258.551
5.438.209
GUAITECAS
4.218.008
421.800
387.827
1.054.502
2.109.004
210.900
210.900
1.292.757
LAGO VERDE
3.910.848
391.084
387.827
977.712
1.955.424
195.542
195.542
1.292.757
O`HIGGINS
3.614.549
361.454
361.454
903.637
1.807.274
180.727
180.727
1.292.757
RIO IBAÑEZ
5.127.850
512.785
387.827
1.281.962
2.563.925
256.392
256.392
1.292.757
TORTEL
3.493.547
349.354
349.354
873.386
1.746.773
174.677
174.677
1.292.757
DUODÉCIMA REGIÓN DE MAGALLANES Y DE LA ANTÁRTICA CHILENA
ALCALDE
COMUNA
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
CONCEJAL
Máximo de Aporte Máximo Aporte Personal
Menor sin Publicidad
del Candidato
Limite de Gasto electoral
Máximo de Aportes por
persona
(incluye Aporte Menor Sin
Publicidad)
Máximo de Aporte
Menor sin
Publicidad
Máximo Aporte
Personal del
Candidato
CABO DE HORNOS Y ANTARTICA
4.789.665
478.966
387.827
1.197.416
2.394.832
239.483
239.483
LAGUNA BLANCA
3.878.271
387.827
387.827
969.567
1.939.135
193.913
193.913
1.292.757
NATALES
19.500.722
1.950.072
387.827
4.875.180
9.750.361
975.036
258.551
2.437.590
PORVENIR
8.104.035
810.403
387.827
2.026.008
4.052.017
405.201
258.551
1.292.757
PRIMAVERA
4.338.234
433.823
387.827
1.084.558
2.169.117
216.911
216.911
1.292.757
96.337.027
6.463.785
387.827
24.084.256
48.168.513
4.816.851
258.551
12.042.128
RIO VERDE
3.813.892
381.389
381.389
953.473
1.906.946
190.694
190.694
1.292.757
SAN GREGORIO
3.979.882
397.988
387.827
994.970
1.989.941
198.994
198.994
1.292.757
TIMAUKEL
3.760.372
376.037
376.037
940.093
1.880.186
188.018
188.018
1.292.757
TORRES DEL PAINE
4.286.265
428.626
387.827
1.071.566
2.143.132
214.313
214.313
1.292.757
PUNTA ARENAS
1.292.757
1
2
3
4
5
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
12
13