831 Contribución sobre la remuneración - spryn

Invertir…
Innovar…
Transformarse…
“Pensar en grande, empezar en pequeño, crecer rápido”
[1]
REPÚBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE FINANZAS
SUBSECRETARIA DE INNOVACION DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
DIRECCION NACIONAL DE INNOVACION Y NORMATIVA DE LAS FINANZAS PÚBLICAS
SUBSISTEMA PRESUPUESTARIO DE REMUNERACIONES Y NOMINA
[2]
CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACIÓN
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autorización escrita del Ministerio de Economía y Finanzas.
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Documento propiedad de:
Ministerio de Finanzas.
República del Ecuador.
Edición:
Diego Moya Jácome
Cubierta:
Composición y diagramación:
Estructuración:
Ministerio de Finanzas
Ministerio de Finanzas
Ministerio de Finanzas
Coordinación General:
Luis Carvajal (SIFP) – Fernando Soria (SP)
Componente:
DNICN – Hugo Naranjo
DNEP – Rubén Tobar
Autores:
Supervisado por:
Fecha:
Impreso por:
Diego Moya DNICN
Diego Moya Jácome
21/07/2016
Ministerio de Finanzas
[3]
Tabla de contenido
BASE LEGAL. .................................................................................................................................................. 5
LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y DE CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA LA RECONSTRUCCIÓN Y
REACTIVACIÓN DE LAS ZONAS AFECTADAS POR EL TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016 ........................ 5
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR......................................................................................... 6
NORMATIVA TECNICA DEL SUBSISTEMA PRESUPUESTARIO DE REMUNERACIONES Y NOMINA. Acuerdo
Ministerial No.MF-SP-2014-0017 .................................................................................................................. 7
Creación del rubro de descuento: ................................................................................................................. 9
Vigencia del rubro ......................................................................................................................................... 9
Validaciones que la entidad deberá considerar entre otros para el cálculo del valor del rubro. ...............11
CASO ESPECIAL. ...........................................................................................................................................11
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CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LA
REMUNERACIÓN
BASE LEGAL.
LEY ORGÁNICA DE SOLIDARIDAD Y DE
CORRESPONSABILIDAD CIUDADANA PARA
LA RECONSTRUCCIÓN Y REACTIVACIÓN DE
LAS ZONAS AFECTADAS POR EL
TERREMOTO DE 16 DE ABRIL DE 2016
CAPITULO I
CONTRIBUCIONES SOLIDARIAS
Art. 3.- CONTRIBUCION SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACION.- Las personas naturales
bajo relación de dependencia que durante los ocho meses siguientes a la vigencia de esta ley
perciban una remuneración mensual igual o mayor a mil (1.000 USD) dólares pagarán una
contribución igual a un día de remuneración, conforme a la siguiente tabla:
Esta contribución deberá ser pagada también por los administradores y representantes legales de
las personas jurídicas según la tabla anterior, sobre los valores aportados al IESS. De existir un
cambio en la modalidad contractual con el mismo empleador, por la cual se deje de aportar al
IESS, la base imponible para el cálculo será el valor aportado en el mes de abril de 2016 por el
número de meses que correspondan.
[5]
Deberán pagar esta contribución, en las mismas condiciones señaladas en este artículo, todas las
personas naturales, nacionales o extranjeras, que completaren una permanencia de más de 180
días calendario, en el Ecuador, consecutivos o no, en los últimos doce meses o durante el
presente ejercicio fiscal, que presten bajo cualquier modalidad contractual, sus servicios lícitos y
personales, aunque el pago de los mismos se realice fuera del país, siempre y cuando estos
ingresos no sean parte de la base imponible de cálculo establecida en el segundo inciso del
artículo 6.
No son objeto de esta contribución los beneficios sociales establecidos en el Código de Trabajo,
Ley Orgánica del Servicio Público y las leyes de Seguridad Social.
Están comprendidos en esta contribución los servidores públicos a los que se refiere el artículo
229 de la Constitución de la República del Ecuador.
Si durante el período de vigencia de esta contribución existe una reducción de la remuneración
por parte del mismo empleador, la base imponible para el cálculo será la remuneración pagada en
el mes de abril de 2016 y la diferencia será asumida por el empleador. Se exceptúan los casos de
reducción de remuneración previstos en la Ley Orgánica para la Promoción del Trabajo Juvenil,
Regulación Excepcional de la Jornada de Trabajo, Cesantía y Seguro de Desempleo.
Se encuentran exonerados del pago de esta contribución las personas naturales que presten sus
servicios o tengan su domicilio en las provincias de Manabí y Esmeraldas, conforme lo dispuesto
en el Decreto Ejecutivo 1041 de 23 de mayo de 2016 1 así como los ciudadanos de otras
circunscripciones que hubiesen sido afectados económicamente conforme a las condiciones que
se definan mediante la resolución del Servicio de Rentas Internas.
Los empleadores, representantes y pagadores de las entidades, organismos y empresas, tanto del
sector público como privado, actuarán como agentes de retención de esta contribución y pagarán
de forma mensual en el mes inmediato siguiente al que corresponda la remuneración, de
conformidad con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía del agente de retención.
Por su naturaleza extraordinaria y emergente, esta contribución no será objeto de facilidades de
pago.
CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL ECUADOR
Art. 229.- Serán servidoras o servidores públicos todas las personas que en cualquier forma o a
cualquier título trabajen, presten servicios o ejerzan un cargo, función o dignidad dentro del sector
público.
1
Decreto Presidencial 1041.- Artículo 1. Háganse extensivos a toda la provincia de Esmeraldas los incentivos previstos en la Ley Orgánica de Solidaridad
y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de Abril de 2016.
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NORMATIVA TECNICA DEL SUBSISTEMA PRESUPUESTARIO DE REMUNERACIONES Y
NOMINA. Acuerdo Ministerial No.MF-SP-2014-0017
Artículo 46.- Documentación de respaldo y sustento para el Pago de Nóminas
Institucional.- Será de responsabilidad absoluta de las Unidades Administrativas (talento
humano, financieras o quienes hagan sus veces) de la entidad, institución y organismo público
mantener la documentación de soporte debidamente validadas, revisadas y archivadas que
sustenten de manera legal y técnica las solicitudes y aprobaciones de los pagos de haberes a los
servidores y trabajadores públicos bajo cualquier régimen laboral o tipo de nómina a través del
SPRYN, sustentados en la información requerida por este Ministerio, caso contrario serán
responsables administrativa, civil y penal por las solicitudes realizadas con base a información
imprecisa, incompleta o falsa suministrada a través del subsistema y será considerada como una
negligencia grave, cuya sanción estará de conformidad con lo dispuesto en el Segundo Párrafo de
la Disposición General Décima Segunda del Código Orgánico de Planificación y Finanzas
Públicas, a más de las sanciones y responsabilidades establecidas en esta normativa.
Artículo 49.- Responsabilidad Institucional.- Es de exclusiva responsabilidad institucional el
registro, actualización y reformar el distributivo de remuneraciones mensuales unificadas de ser
caso y el pago de haberes, compensaciones y liquidaciones, para lo cual deberá contar con el
sustento legal, administrativo, técnico y financiero pertinente como son: documentos de
soporte para cada tipo de movimiento y la disponibilidad presupuestaria, cuando su
aplicación tenga afectación presupuestaria.
El incumplimiento de esta norma, es de estricta responsabilidad de la Entidad, a través de sus
Unidades de Talento Humano y Financiero o de las designadas para el efecto, la verificación y
validación correcta de la información registrada en el Distributivo Institucional vigente, como son:
ubicación en el orgánico estructural, geográfica, remunerativa, grupos ocupacionales, grupo de
gasto, partida presupuestaria a la cual se afectará el pago de la nómina y puestos institucionales
de dignatarios, autoridades, servidores y funcionarios sujetos a la LOSEP, Código de Trabajo y
Regímenes Especiales; así como observar y cumplir con el Mandato Constitucional No. 2 de 24
de enero de 2008 y primer inciso de la Séptima Disposición General de la Ley Orgánica de
Servicio Público; para cuyo efecto será comunicado inmediatamente por parte de las autoridades
al Ministerio de Finanzas y a la Contraloría General del Estado, para el establecimiento de las
responsabilidades que correspondan de ser el caso, en observancia del principio constitucional
de responsabilidad determinado en el artículo 233 de la Norma Suprema.
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CONTRIBUCIÓN SOLIDARIA SOBRE LA
REMUNERACIÓN
RESPONSABILIDAD INSTITUCIONAL:
La aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad
Ciudadana para la Reconstrucción y Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16
de Abril de 2016, así como lo señalado en el Decreto Ejecutivo 1041 de 23 de mayo de 2016, será
de absoluta responsabilidad de cada una de las instituciones públicas a través de las unidades
administrativas (talento humano, financieras o quienes hagan sus veces).
El descuento se aplicará en la remuneración de la servidora o servidor a partir del mes de junio de
2016; si durante el período de vigencia de esta contribución existe una reducción de la
remuneración por parte del mismo empleador, la base imponible para el cálculo será la
remuneración pagada en el mes de abril de 2016, se exceptúa de esta disposición en los casos de
expedición de actos administrativos relacionados con la finalización de comisiones de servicios,
licencias y por restitución del puesto cuando el servidor se encuentre nombrado provisionalmente
en un puesto superior, en cuyos casos se aplicará la remuneración del nombramiento regular.
PARAMETRIZACIÓN EN LA APLICACIÓN
Para dar cumplimiento con lo determinado en la ley, en la aplicación SPRYN se ha realizado
parametrizaciones siguientes:
PROCESO PARA EL INGRESO DE NOVEDADES CUANDO NO CORRESPONDA REALIZAR EL
DESCUENTO DE SOLIDADRIDAD A UNA SERVIDORA O SERVIDOR PÚBLICO

EXONERACION DESCUENTO SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD = 1 (Fijo)
Opción: Bandejas / Carga Datos Adicionales Fijos
La exoneración de la contribución a las servidoras o servidores públicos de otras circunscripciones
diferentes de las provincias de Manabí y Esmeraldas, que hubiesen sido afectados económicamente
conforme a las condiciones que se defina mediante la resolución del Servicio de Rentas Internas, se
[8]
debe ingresar en el dato adicional fijo el valor de 1, para estos casos la institución deberá elaborar
un archivo plano (formato CSV, delimitado por comas) de 3 columnas, ingresando la novedad
correspondiente, de acuerdo a la siguiente estructura.
FORMATO DEL ARCHIVO PLANO:
TIPO DOCUMENTO(C ó P);NÚMERO DOCUMENTO;VALOR
C;0911183451;1
C;1707877705;1
Si se equivocó de servidor público al realizar la carga respectiva, debe volver a subirlo con el valor
de cero.
Para dar cumplimiento con la base legal señalada, se ha realizado las siguientes
parametrizaciones en la aplicación SPRYN:
Creación del rubro de descuento:

831 CONTRIBUCION SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACION.
La deducción contable 831 fue creada para la recaudación de la contribución solidaria en base a la
Ley Orgánica de Solidaridad y de Corresponsabilidad Ciudadana para la Reconstrucción y
Reactivación de las Zonas Afectadas por el Terremoto del 16 de Abril de 2016 y tiene el mismo
comportamiento que la deducción 830.
Este rubro contendrá el valor calculado de acuerdo a la tabla de la página 5 de este documento, es
decir, el de la remuneración o salario establecido en el distributivo presupuestario de
remuneraciones por el 3.33% considerando el rango de valores y número de veces de contribución,
cuya contribución se acreditará automáticamente a la misma cuenta de recaudaciones definidas en
el eSIGEF para el SRI, procedimiento que será igual al impuesto de retención en la fuente.
Vigencia del rubro
En la Nómina Normal Mensual que ejecuta cada Institución constará este rubro a partir del mes de junio
2016 a enero 2017, de acuerdo al siguiente cuadro:
REMUNERACION
PERIODOS
MAYOR A 999 USD.
MAYOR A 1,999 USD.
MAYOR A 2,999 USD.
MAYOR A 3,999 USD.
MAYOR A 4,999 USD.
MAYOR A 7,499 USD.
MAYOR A 11,999 USD.
MAYOR A 19,999 USD.
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre
Enero
[9]
2016
2016
2016
2016
2016
2016
2016
2017
Ejemplo: en junio se descontará a todos los servidores públicos, (tomando en cuenta las exoneraciones),
que su remuneración sea mayor a 999 dólares americanos. En julio se descontará a todos los servidores
públicos que su remuneración sea mayor a 1,999 dólares americanos, y así sucesivamente.
Es responsabilidad de la entidad revisar y validar la nómina normal en el mes
que corresponda por la aplicación de la tabla respecto del número de veces a
descontase en función de la Remuneración Mensual Unificada que la servidora o
servidor se encuentra percibiendo bajo relación de dependencia durante el
periodo de vigencia de la Ley (8 meses). Estos casos pueden presentarse cuando
una servidora o un servidor sea objeto de incrementos en la remuneración por
cambios en el grupo ocupación de la Escala de remuneración mensual unificada,
por encargo de puesto del nivel superior o por cambio de remuneración en la
modalidad de contrato, por tanto su aplicación será a partir del mes en que su
remuneración fue cambiada y determinando el número de veces que debe
descontársele.
Ejemplo: si un servidor percibiera una remuneración mensual unificada de USD
900, 00 en los meses de junio, julio y agosto de 2015; y, a partir de mes de
septiembre hasta diciembre de 2015 cambia su remuneración a USD 2.500, la
entidad deberá realizar el descuento a ese servidor por dos veces ya que se
encuentra en el rango entre la RMU de Mayor o igual a USD 2.000,00 y menor a
USD 3.000,00 y el número de meses de contribución por Ley según la tabla es de
dos (2) meses, por tanto la entidad deberá ingresar una nueva novedad, que en
esta caso servirá para aplicar el descuento dentro del periodo de los 8 meses que
estipula la LEY. (Novedad inversa o distinta a la de las excepciones donde se
ingresa una novedad para no descontar)
Las personas naturales bajo relación de dependencia que durante los ocho meses siguientes a la vigencia
de esta ley perciban una remuneración mensual igual o mayor a mil (1.000 USD) dólares pagarán una
contribución igual a un día de remuneración, conforme a la siguiente tabla:
A partir de junio, las entidades procederán a generar la nómina normal para el pago de remuneraciones, en
cuyo proceso de cálculo se realizará automáticamente la deducción de ley a todos servidores públicos, de
acuerdo a los montos de remuneraciones y períodos de descuento, descritos en la tabla anterior.
Cabe señalar que la institución será responsable de la validación y aprobación del resultado de la nómina,
así como de los servidores que estén considerados en las exoneraciones descritas en la ley, y del registro
geográfico de las y los servidores que se encuentren activos en los distributivos de remuneraciones
institucionales de las provincias de Manabí y Esmeraldas.
Cabe recordar a las instituciones del sector público que en la ley se dispone que deberán actuar como
agentes de retención de esta contribución y pagarán de forma mensual en el mes inmediato siguiente al
que corresponda la remuneración, de conformidad con el noveno dígito del RUC o cédula de ciudadanía del
agente de retención, para lo cual se deberá coordinar con el Servicio de Rentas Internas.
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Validaciones que la entidad deberá considerar entre otros para el cálculo
del valor del rubro.
Se cumple con lo descrito en la Ley:





El 3,33% de la remuneración o salario de acuerdo a lo especificado en la tabla de la página 5 de este
documento.
Dependiendo del valor de la remuneración o salario se repite el descuento al mes siguiente en la
nómina mensual de acuerdo a la tabla de la página 5 ó al cuadro que antecede.
En el cálculo participan todos los servidores o trabajadores públicos de acuerdo al artículo 229 de la
Constitución de la República del Ecuador.
Se exonera de este cálculo a las servidoras y servidores públicos que laboran en las provincias de
Manabí y Esmeraldas, por lo que debe estar actualizada la ubicación geográfica de los puestos de
los servidores o trabajadores públicos en el distributivo presupuestario de remuneraciones y
nómina.
Se exonera del cálculo a las servidoras y servidores públicos de otras circunscripciones que
hubiesen sido afectados económicamente conforme a las condiciones que se definan mediante la
resolución del Servicio de Rentas Internas y que contengan el valor de 1 en el dato adicional fijo



EXONERACION DESCUENTO SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD.
Deben estar correctamente ubicados geográficamente los puestos en el distributivo presupuestario
de remuneraciones y nómina.
Las entidades deberán verificar el cumplimiento mensual de esta ley hasta el vencimiento de la
misma.
Durante la vigencia
CASO ESPECIAL.
(Cambio de puesto del servidor público por lo que cambia la partida individual en el
distributivo)

Si el servidor público cambio de partida individual en el distributivo por cualquier motivo en el
período de junio 2016 a enero 2017 (ejemplo: Estuvo a contrato y se le dio un puesto a
nombramiento provisional; terminación de contrato y se le contra nuevamente) en este caso, el
acumulado del descuento 831 CONTRIBUCION SOLIDARIA SOBRE LA REMUNERACION lo realizará
solo del puesto actual, (si el descuento se lo realizó en el puesto anterior la aplicación calculará
nuevamente el valor) por lo que se debe cargar el dato adicional fijo EXONERACION DESCUENTO
SOLIDARIDAD Y CORRESPONSABILIDAD = 1 (Fijo) para exonerarle del descuento.
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