UNIVERSIDAD DE NAVARRA FACULTAD DE FILOSOFÍA Y LETRAS DEPARTAMENTO DE HISTORIA, HISTORIA DEL ARTE Y GEOGRAFÍA LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA (SIGLOS XVI-XVII) Tesis doctoral presentada por Mikel Berraondo Piudo para optar al grado de Doctor y a la mención honorífica de Doctor Europeo bajo la dirección del Dr. D. Jesús Mª Usunáriz Garayoa PAMPLONA, 2012 ÍNDICE GENERAL Introducción 1. Objetivos 2. Fuentes 3. Metodología 4. Estado de la cuestión 4.1. Primeros acercamientos 4.2. Primeros estudios en torno a la criminalidad 4.3. Cuantitativismo 4.4. Procesos represivos 4.5. La violencia como indicador para estudiar la evolución de una sociedad 4.6. La ‘nueva’ Historia Cultural 4.7. Disciplinamiento Social y Confesionalización. 4.8. España 5. Hipótesis de trabajo 5 6 7 9 12 13 13 14 16 Capítulo I. El tiempo y el espacio 1. Datos demográficos de la Navarra de los siglos XVI y XVII 2. La evolución cuantitativa de los casos de muerte 3. La geografía del homicidio 4. Pamplona: capital del crimen en la Navarra moderna 39 41 44 59 72 19 22 25 28 34 Capítulo II. Asesinos y víctimas 1. Datos particulares de los asesinos 2. Las víctimas 3. La criminalidad femenina 3.1. Inductoras y asesinas 3.2. Infanticidio 4. Las armas 5. Los lugares y el tiempo 79 79 88 90 92 97 113 142 Capítulo III. Causas y circunstancias 1. Agresión al honor 1.1. La injuria 1.2. El desafío 2. Violencia doméstica 3. Deudas y juego 157 158 162 173 176 187 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA 4. La locura y la epilepsia 5. El vino 6. Resistencia a la autoridad 7. El azar Capítulo IV. La teología moral y la violencia 1. V mandamiento: no matarás 1.1. San Antonino de Florencia 1.2. Martín de Azpilcueta 1.3. Fray Juan de Pedraza 1.4. Fray Antonio de Córdoba 1.5. Fray Manuel Rodríguez Lusitano 1.6. Bartolomé de Medina 1.7. Martín Carrillo 1.8. Benito Remigio de Noydens 1.9. Jaime de Corella 2. El pecado capital de la ira 3. La casuística 4.1. La justicia, los reos de muerte y la teología moral 4.2. Violencia doméstica 4.3. Matar a alguien pudiendo salvarlo 4.4. Desear la muerte de alguien 4.5. El suicidio 4.6. Dar de comer o beber algo perjudicial 4.7. Acudir a una guerra justa 4.8. Ayudar a un homicida 4.9. Obligaciones de los homicidas 4.10. El desafío 4. Justicia eclesiástica 3 196 203 204 209 213 215 216 217 219 220 225 229 230 231 232 232 234 234 236 237 238 240 242 243 243 243 247 249 Capítulo V. La actitud de la comunidad. 1. El perdón 2. Actitud de los testigos durante el proceso 257 258 270 Capítulo VI: El proceso judicial: la investigación 1. Primera información: Alguaciles 2. Escribanos 4. Cirujanos, comadronas y boticarios 5. Testigos 6. El Fiscal 7. Abogados 8. Inmunidad eclesiástica 9. Cárceles 10. Tormento 275 276 281 292 318 333 338 344 353 358 Capítulo VII. El proceso judicial: las sentencias 1. La legislación 2. La pena de muerte 375 376 383 4 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA 3. Condena a galeras 4. Destierros 5. Penas relativas a los envenenamientos 6. Penas relativas a los infanticidios 7. La gracia y el perdón del Virrey 395 399 404 405 406 CONCLUSIONES 413 CONCLUSIONI 423 Fuentes y bibliografía 1. Fuentes Archivo General de Navarra Archivo Diocesano de Pamplona Fuentes impresas 2. Bibliografía 433 433 433 434 434 436 INTRODUCCIÓN El año de 1622, el fiscal del Reino de Navarra, don Diego Daza, decía que «de poco tiempo a esta parte como es público y notorio se han cometido en esta ciudad y reino muchos homicidios y ansí conviene se castiguen con más rigor». Al parecer, el día de San Salvador de aquel año (6 de mayo), entre las 7 y 8 horas de la noche, Juan Fernández de Mendívil invitó a varios amigos a beber en la taberna que se encontraba en la plazuela del Palacio de Pamplona. Al llegar, Martín de Iraizoz y otros mozos los increparon diciendo «si no tenían vergüenza que un borde hijo de puta los convidase». Mendívil trató de evitar la provocación, diciendo «¡vaya con Dios, burullero!». Justo en dicho instante sonaron las campanas de la iglesia de San Fermín de Aldapa. Todos los presentes se arrodillaron y rezaron, tras lo cual Mendívil y compañía entraron en la taberna. Rato después, al salir, fueron seguidos por Iraizoz y sus compañeros y frente a la casa de don Juan de Ezcurra se produjo un enfrentamiento a espada tras el que Mendívil resultó muerto por una puñalada asestada por Iraizoz1. Igualmente, ante la misteriosa muerte en Tudela de Beatriz de Arbeloa en 1683, un testigo decía que «no se podía vivir en aquella ciudad porque habían sucedido algunas cosas atroces, y en especial la muerte de la dicha Beatriz». Además, otros testigos decían que «era cierto no se hacía justicia», pues al parecer nadie quería apresar a don Joaquín de Magallón y don Francisco Murgutio, personalidades importantes dentro de aquella villa y sospechosos principales de la muerte2. ¿Estaban en lo cierto estas personas? ¿Era la violencia en la sociedad navarra moderna tan insoportable como afirmaba el fiscal? ¿Actuaba la justicia con rigor y ajena a posibles intentos de corrupción? La historiografía más actual ha centrado su objetivo en la 1 2 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 101570. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 288830. 6 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA historia de la criminalidad, de manera que, con la distancia que nos dan los varios siglos transcurridos desde entonces, podemos hacer frente a estas preguntas con rigor. 1. Objetivos La Europa de la Edad Moderna fue un espacio especialmente violento, tal y como ha demostrado el profesor Julius R. Ruff3. Debido a este hecho, numerosos investigadores se han centrado en el estudio de las posibles causas de esta importante violencia interpersonal que durante los siglos medievales y modernos asoló Europa. Historiadores interesados tanto en la cultura popular como en la formación del Estado Moderno han trabajado y han tratado de descubrir las claves de los cambios en las actitudes y fomas de entender la criminalidad. Este trabajo se centra en la casuística del reino de Navarra y, pretende contribuir igualmente al estudio de esa violencia interpersonal que, más allá de lo puramente anecdótico, nos proporciona las claves de la evolución cultural de las sociedades europeas de los siglos modernos. Para ello se han planteado varios objetivos que pasamos a enumerar. En primer lugar, trataremos de precisar una imagen de la violencia interpersonal en la Navarra de la Edad Moderna, excluyendo aquella derivada de conflictos militares, a partir de los trabajos de Michel Foucault, Norbert Elias y, sobre todo, a partir de la tesis del «disciplinamiento social» propuesta por el alemán G. Oestreich, y la «Confesionalización» de autores como Schilling o Reinhard4. En segundo lugar, intentaremos realizar un análisis y estudio de las formas y representación de la violencia. Se examinarán para ello las formas de expresión de los hechos violentos, estableciendo una tipología y analizando su evolución a lo largo de los siglos. La tipología se basa tanto en los testimonios recogidos en procesos judiciales como en diversos testimonios literarios y en los manuales de confesores. Tras ello, pretendemos estudiar las causas de la violencia a partir del estudio de casos particulares e intentaremos analizar las razones de la existencia de una violencia casi endémica en los siglos modernos. 3 4 Ruff, 2001. Foucault, 1975, Elias, 1988, Schilling, 1993, 2002, Reinhard, 1993. INTRODUCCIÓN 7 Finalmente se hará un examen del proceso de cambio de la violencia interpersonal a través de los siglos XVI y XVII, fruto del papel moral ejercido por la Iglesia, así como por el desarrollo y fortalecimiento del Estado Moderno. Siguiendo esta línea, se prestará especial atención al estudio de los mecanismos, judiciales o policiales, que el Estado desarrolló para poder controlar este problema y para acabar con formas de venganza privada, alzándose por encima de valores muy arraigados en las comunidades del Antiguo Régimen como el honor. De este modo, con el estudio de la violencia interpersonal se pretende dar un paso más en el conocimiento de la sociedad española durante la Edad Moderna, tratando de llenar uno de los vacíos más notorios de su historiografía. 2. Fuentes Para llevar a cabo el análisis de la violencia interpersonal en la Navarra de los siglos XVI y XVII, hemos contado con abundante documentación manuscrita, así como con un amplio número de fuentes impresas. En primer lugar debemos hablar de la abundante información que se ha obtenido de la sección Consejo Real y especialmente la subsección de Tribunales Reales del Archivo General de Navarra (AGN). De este modo, se ha trabajado con 602 pleitos sobre agresión y muerte, con 1.916 pleitos relativos a agresión y heridas, todos ellos anteriores a 1601. En cuanto al siglo XVII, en dicha subsección de Tribunales Reales se ha trabajado con 585 pleitos sobre agresión y muerte, 1.786 sobre agresión y heridas. Tabla 1. Procesos judiciales recogidos en el Archivo General de Navarra (AGN) Tipo Agresión y muerte Agresión y heridas Siglo XVI Siglo XVII 602 1.916 585 1.786 8 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Además, ha sido consultado el catálogo del Archivo Diocesano de Pamplona, publicado por don José Luis Sales Tirapu5, donde se incluyen 103 procesos judiciales, 4 de ellos pertenecientes al siglo XVI y 99 al siglo XVII. También han sido revisadas diversas fuentes impresas, tanto legislativas como teológicas. En primer lugar, han sido consultadas las Partidas de Alfonso X el Sabio, la Nueva Recopilación de leyes de tiempos de Felipe II, así como la Novísima Recopilación de Leyes de España de 1804. Además, también se ha consultado la Política para corregidores, y señores de vasallos, en tiempos de paz y de guerra de Castillo de Bovadilla, publicado en 1704, que ofrece abundante información acerca de la justicia y el pensamiento en torno a ella de los siglos modernos. Centrándonos más en Navarra, han sido examinados tanto el Fuero General como las distintas disposiciones legislativas de las Cortes de Navarra a lo largo de los siglos del Antiguo Régimen6, así como la Novísima Recopilación de leyes de Joaquín Elizondo, el Diccionario de Fueros y Leyes de Navarra de Yanguas y Miranda, las Ordenanzas del Consejo Real de Martín de Eúsa o la Práctica de pesquisas, sumarias, y otras informaciones, con varias advertencias útiles para los alcaldes, jueces de comisión, receptores y escribanos de juzgados de el Reino de Navarra, acomodado a sus fueros y ordenanzas, y al estilo más conforme a ellas, manuscrito de finales del siglo XVIII conservado en la sección de Fondo Antiguo de la Biblioteca de la Universidad de Navarra y que narra el funcionamiento ordinario de la Corte Mayor y el Consejo Real de Navarra en procesos criminales. Finalmente, y con objeto de analizar el papel de la Iglesia ante el fenómeno cultural de la violencia interpersonal, han sido examinados los más importantes manuales de confesores de los siglos XVI y XVII, centrándonos especialmente en los de San Antonino de Florencia, Martín de Azpilcueta, fray Antonio de Córdoba, fray Juan de Pedraza, fray Manuel Rodríguez Lusitano, Bartolomé de Medina, Martín Carrillo, Enrique de Villalobos, Benito Remigio de Noydens y Jaime de Corella. Completando el punto de las fuentes eclesiásticas, 5 6 Sales Tirapu, 1988-2006. Vázquez de Prada, Usunáriz Garayoa, 1993. INTRODUCCIÓN 9 fueron consultadas igualmente las Constituciones sinodales de la diócesis de Pamplona. Con todo, nos han sido de gran utilidad también el Tesoro de la lengua castellana de Sebastián de Covarrubias y Horozco, en la edición de Ignacio Arellano y Rafael Zafra, así como el Diccionario de Autoridades de la Real Academia Española de la Lengua. 3. Metodología La metodología empleada para la elaboración de esta tesis une el análisis cuantitativo de los procesos judiciales de la Navarra moderna con un examen cualitativo en profundidad de todos ellos. A esto se une la consulta bibliográfica, empleando tanto fuentes contemporáneas como actuales, y una estancia de tres meses en la Università di Bologna (Bolonia, Italia). El primer paso para el estudio de la violencia interpersonal en la Navarra moderna se dio acudiendo al Archivo General de Navarra, donde se consultó toda la sección de Tribunales Reales en busca de procesos judiciales relacionados con casos de agresión. De este modo, fueron recogidos y anotados los ya mencionados 4.889 procesos en una base de datos. Durante el proceso de recogida de procesos, se tuvieron en cuenta especialmente datos como el nombre del demandante (fijándonos sobre todo en la presencia o no del fiscal en la demanda), el nombre del demandado, la fecha de inicio y de final de los procesos, el lugar en los que se desarrollaban los actos violentos (cosa que no resultó fácil, ya que no suele constar en la base de datos del propio Archivo General de Navarra, teniéndose que deducir en muchas ocasiones mediante el lugar de procedencia de los acusados o las víctimas), el resumen del proceso que consta en las fichas de cada uno, la signatura, el número de folios, y la sección en la que se encontraba dicho proceso. Posteriormente, se examinó el ya mencionado catálogo del Archivo Diocesano de Pamplona, recogiéndose 103 procesos sobre agresiones, y apuntándose los mismos datos que en los procesos del Archivo General de Navarra. Después de todo lo mencionado se procedió a un análisis estadístico de dichos procesos, llegando a las conclusiones que más adelante analizaremos. De este modo, pudo establecerse una evolución de los procesos de violencia interpersonal, tanto de heridas como de muertes, a lo largo de los siglos XVI y XVII. También se 10 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA calculó, población por población, el número de procesos judiciales por agresión que cada una tuvo en la Edad Moderna, pudiéndose realizar sendos mapas de la distribución de los casos de violencia en la Navarra moderna. Además, se establecieron proporciones sobre la cantidad de procesos en cada una de las merindades, se extrajeron datos interesantes sobre los oficios de los acusados o demandantes, armas empleadas, porcentajes de acusaciones en las que el fiscal lleva la demanda, etc. Una vez hechos todos los gráficos y tablas, y debido a su importancia que para el estudio del crimen, se procedió a un análisis de la población en la Navarra moderna. Para ello fue empleado un artículo de Alfredo Floristán, del que se pudieron extraer datos aproximados acerca de la población navarra en 1553. El número de fuegos de cada población, que aparecía en dicho artículo, fue multiplicado por 4,5 para obtener así una imagen bastante aproximada de la población de cada municipio navarro en el Antiguo Régimen y poder compararlo con los índices de violencia obtenidos mediante los procesos judiciales. De esta manera fue posible también realizar un mapa con la distribución poblacional de Navarra en 1553, cosa que resultó de gran utilidad a la hora de explicar los distintos hechos que se presentan en el análisis procesal. Una vez realizados todos los gráficos, porcentajes etc., se procedió a examinar la legislación sobre violencia emanada por las administraciones de justicia castellana y navarra. Fueron así recopiladas todas las leyes que sobre homicidios, heridas, desafíos o inmunidad eclesiástica fueron emanadas por los reyes medievales y modernos o las Cortes de Navarra, gracias a lo cual pudimos tener una visión global de la incidencia de la violencia interpersonal en las sociedades navarra y castellana de estos siglos. Tras esta primera fase, la investigación pasó a un estadio cualitativo, en el que fueron examinados mucho más profundamente diversos procesos. Debido a la ingente cantidad de litigios con los que se contaba, así como a la importancia que en los datos estadísticos había mostrado la capital navarra en cuanto a criminalidad se refiere, la investigación se centró únicamente, en este primer momento, en los referentes a homicidios en la Pamplona del siglo XVI, si bien la inexactitud de algunas fichas dificultó esta tarea e hizo que fueran consultados también procesos de algunos otros lugares. De este modo, fueron leídos y transcritos diversos procesos judiciales, INTRODUCCIÓN 11 obteniendo de ellos riquísima información para la redacción del trabajo de investigación para la obtención del Diploma de Estudios Avanzados el año 2008. Más de 30 procesos fueron analizados, obteniendo así una visión de la violencia en la Edad Moderna ‘desde abajo’, desde el punto de vista de la propia población. Asimismo, estos procesos aportaron abundante información sobre el sistema judicial en la Navarra de la Edad Moderna, documentándonos acerca de la actitud que estos tribunales tuvieron ante los casos de violencia. Con todo, fueron leídos los trabajos más importantes realizados en Europa acerca de la violencia interpersonal, y fueron igualmente consultados prácticamente todos los trabajos que sobre violencia se habían publicado en España en los últimos años. De este modo, se obtuvo una visión global de lo que ocurría en otras partes del viejo continente, pudiéndolo comparar con el caso de Navarra y poder así realizar un trabajo de historia comparada que ilustrara las distintas tendencias que sobre investigación del crimen ha habido y su aplicación práctica al caso de la Navarra de los siglos XVI y XVII. Una vez había sido defendido el trabajo de investigación, la investigación continuó centrándose en el caso de Pamplona, si bien consultando los procesos del siglo XVII. Con todos los procesos fue posible la elaboración de un artículo sobre la violencia en la Pamplona de los siglos XVI y XVII que fue publicado en el número 28 de la revista Manuscrits, Revista d’història moderna de la Universidad Autónoma de Barcelona. La investigación tras ello amplió su campo a toda la geografía navarra. Fueron consultados procesos sobre agresión y muerte en todas las merindades, recogiendo abundantes casos en cada una de ellas. Con todo, se decidió analizar específicamente diversas tipologías de muerte como son el infanticidio y el envenenamiento, casos escasamente tratados por la historiografía pero que se nos muestran de extremadamente graves a los ojos de la sociedad moderna. Gracias a ello, fue posible la elaboración de una ponencia en torno al infanticidio en el Simposio Internacional sobre violencia y familia celebrado en la Universidad de Navarra a finales de 2009, así como una comunicación en torno al envenenamiento en el VII congreso de historia de Navarra, celebrado en 2010. Una vez habían sido consultados más de 200 procesos judiciales en el Archivo General de Navarra, se decidió consultar los procesos sobre homicidio conservados en el Archivo Diocesano de Pamplona, 12 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA labor que nos permitió tener un conocimiento mayor del sistema judicial eclesiástico, escasamente estudiado. A su vez, se consultaron los manuales de confesores más representativos de los siglos XVI y XVII con objeto de conocer la opinión de la Teología moral en torno a la violencia y otros temas relacionados con este trabajo. No podemos olvidar la estancia en la Universidad de Bolonia (Italia) en el verano de 2010, bajo la dirección del profesor Giancarlo Angelozzi. Dicha estancia se hizo con objeto de conocer mejor la abundante bibliografía italiana sobre temas de violencia, criminalidad y justicia, así como de obtener el doctorado europeo. Se trató de una estancia muy productiva y que enriqueció enormemente el conocimiento sobre la justicia y el perdón en la Edad Moderna. Finalmente se procedió al proceso de redacción de esta tesis, con toda la información en mano, y permitiéndonos afrontar el estudio de la violencia interpersonal en la Edad Moderna conociendo los planteamientos historiográficos más actuales y contando con un volumen de información privilegiado gracias a los ingentes fondos con los que contamos en la sección de Tribunales Reales del Archivo General de Navarra. En total fueron consultados a fondo más de 250 procesos judiciales que nos permitieron obtener datos de primerísima mano en torno a la violencia, sus causas, sus efectos y evolución a lo largo de la historia, así como comparar lo obtenido para Navarra con otros territorios de la Europa Occidental Cristiana, ubicando al viejo reino dentro del contexto europeo. 4. Estado de la cuestión Uno de los temas que a lo largo de los últimos años más interés ha generado entre los historiadores de la sociedad moderna es el del gran número de procesos judiciales sobre violencia que se conservan en los distintos archivos de los tribunales modernos. A partir de los años 70 se ha venido intuyendo la existencia de una auténtica cultura de la violencia interpersonal que, habiendo comenzado en tiempos medievales, habría ido apagándose lentamente a lo largo de los siglos XVI y XVII, para llegar a los mínimos históricos en el siglo XX. A su vez, el desarrollo de este interés trajo consigo el inicio de estudios centrados no sólo ya en la evolución de dicha violencia, sino en todos los aspectos con ella relacionados, como la administración de justicia o la actitud de la sociedad ante dichos actos. El estudio de las INTRODUCCIÓN 13 obras claves que estos asuntos han tratado permite hacerse una idea del interés que estos temas han suscitado en toda Europa y, por el contrario, la poca atención que desde España se ha prestado a estas investigaciones hasta hace bien pocos años. Por todo esto, resulta pertinente la realización de un estado de la cuestión que permita conocer el avance que estos estudios han tenido, especialmente desde los ámbitos anglosajón, francés e italiano durante los últimos años. 4.1. Primeros acercamientos Tal y como aclara el trabajo de José Luis Betrán Moya7, tras la II Guerra Mundial los estudios sobre la violencia en la Historia recibieron un importante impulso de la mano de lo que se llamó Historia Social. La obra de L. Chevalier, «Classes laborieuses, clases dangereuses», aparecida en Francia en el año 19588, alertó a los historiadores sobre la necesidad de incorporar la temática criminal a la historia, hasta entonces campo exclusivo de penalistas y psiquiatras. Con anterioridad había publicado Darvall en 1934 un estudio sobre disturbios populares en Inglaterra que, sin embargo, no tuvo el eco de aquél. El Mayo del 68 generó una corriente historiográfica muy interesada por el problema de la marginación, en parte en respuesta al optimismo de otras como «La Sociedad Opulenta», de John K. Galbraith (1958). 4.2. Primeros estudios en torno a la criminalidad Los primeros estudios serios fueron realizados en Francia con la publicación de un artículo de F. Billacois en 1967, en el que ya hablaba de una investigación que se estaba llevando a cabo en torno a los archivos judiciales de antiguos tribunales franceses de los siglos XVII y XVIII en diversas regiones del país9, y en la que hacía ya referencia a la nueva «historia de la criminalidad». En 1971, bajo la dirección del propio Billacois, los Cahiers des Annales publicaron un volumen colectivo con el título «Crime et criminalité en France sous 7 Betrán Moya, 2002. Chevalier, L., 1958. 9 Billacois, 1967. 8 14 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA l’Ancien Régime»10, y durante este período proliferaron estudios en Italia, Alemania y, sobre todo, en Inglaterra, en los que se insistía en la relación entre marginalidad, criminalidad y desviación en la Edad Moderna11. A partir de entonces surgieron nuevas investigaciones en Europa, que llevaron a que, sobre todo en Francia e Inglaterra, se comenzase a estudiar seriamente la criminalidad en la Edad Moderna. Varias asociaciones han colaborado en este propósito, como la «Social Science History» en Gran Bretaña y EE.UU., la «Maison des Sciences de L’Homme» en Francia o la «International Association for the History of Crime and Criminal Justice» a nivel internacional. Los investigadores huyeron del estudio de una criminalidad ‘sensacionalista’ (brujería, bandidos) y pasaron a investigar más en serio el fenómeno criminal en su conjunto, dando una especial importancia a las investigaciones en torno a la violencia12. De este modo, en los años setenta y ochenta surgieron varias tendencias que analizaremos a continuación. 4.3. Cuantitativismo La primera gran aportación a la historiografía sobre el crimen se la debemos al cuantitativismo, muy difundido por los historiadores franceses. Debe destacarse la labor, dentro de la escuela de los Annales, de los profesores Chaunu y Godechot, que se centraron en el estudio de las regiones francesas de Aquitania y París o de ciudades como Toulouse. El principal objetivo de estos historiadores fue el de identificar la delincuencia de la Edad Moderna a la vez que se sucedían diversas transformaciones socioeconómicas. Se interpretó entonces que la cantidad de delitos de las sociedades modernas podía estar relacionado con la realidad socioeconómica de 10 Billacois, 1971. Esta publicación fue seguida tres años después por un dossier publicado por la Revue d’Histoire Moderne et Contemporaine en julio-septiembre de 1974, pp. 332-514, con artículos de B. Geremek o R. Chartier entre otros. 11 Cabe destacar cómo en el ámbito anglosajón no tardó en difundirse el interés por esta temática, siendo ejemplo de esto el monográfico que en torno a la historia de la criminalidad publicó The Journal of Social History, 8, 1975. Poco después, este interés llegó a Italia y su revista Quaderni Storici, 66, 1987, publicó un número monográfico a dicho tema. 12 Knafla, 1996. INTRODUCCIÓN 15 dicha época, pudiéndose de este modo observar el tránsito del Antiguo Régimen a la sociedad liberal. Muchos autores siguieron los pasos de Chaunu y Godechot, publicando muchos artículos en los que aparecían grandes series de delitos y estadísticas. De entre ellos podemos destacar los trabajos de Bercé13, o Coúbon14. Como resultado de estas investigaciones cuantitativistas surgió una teoría denominada «De la violence au vol», esto es, de la violencia al robo. Según estos autores, el declive de los índices de violencia desde finales de la Edad Media hasta el siglo XVIII se unía a un aumento en el número de crímenes contra la propiedad, descendía la violencia en beneficio del robo. Consideraban que el foco de la criminalidad sufrió un cambio de las personas a las propiedades. El progresivo despegue económico, la lenta industrialización, y el desarrollo urbanístico de este siglo serían las causas más importantes de este cambio15, y, en consecuencia, se evolucionó de una criminalidad ‘de Antiguo Régimen’ a otra contemporánea, tal y como más adelante se explica. Este afán por lo cuantitativo fue muy criticado ya en su propia época, siendo acusados estos historiadores de preocuparse únicamente del crimen documentado, aquel que había llegado hasta nosotros, dejando de lado la posibilidad de que gran número de dichos delitos no hubiesen llegado hasta nuestros tiempos, tanto porque podían haberse perdido a lo largo de estos siglos o, sencillamente, porque podían no haber sido denunciados ante las autoridades. De esta manera, se acusó a todos estos historiadores de dedicarse a investigar la represión que las autoridades ejercieron sobre la criminalidad, y no de la propia criminalidad real de la Edad Moderna. Por otro lado no está clara, siguiendo a Xavier Rousseaux, que haya una relación entre el declive de los casos de violencia y el aumento de los robos. La autora Bárbara Hanawalt ha demostrado que en la Edad Media la proporción de delitos contra la propiedad era muy similar a la de los siglos modernos16, y esta es una de las 13 Bercé, 1968. Coúbon, 1974. 15 Rousseaux, 1996. 16 Hanawalt, 1976. 14 16 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA acusaciones que J.A. Sharpe hizo a Lawrence Stone en un debate mutuo que sobre este tema mantuvieron en 198517. El declive de la violencia, según investigaciones posteriores, no coincide con un aumento del robo18. Los datos de varios lugares ‘desarrollados’ del siglo XVIII muestran datos similares según Rousseaux a los de lugares rurales. La hipótesis «de la violence au vol» ha quedado en entredicho hoy en día, y se cree que estos primeros investigadores se basaron en pequeños estudios parciales de áreas muy concretas para llegar a ella. Tampoco en Navarra, como veremos en el capítulo dedicado a la estadística, podemos confirmar dicha hipótesis. Según Juan Miguel Mendoza Garrido, este ‘culto al número’ puede ser un arma de dos filos con evidentes peligros, pues pueden producirse imágenes de una sociedad histórica tan deformadas como aquellas basadas en meras especulaciones cualitativas sin apoyos documentales. El riesgo procedería, según dice, de «la conversión de lo que bien pudiera ser un fragmento de verdad en una verdad global e indiscutible»19. 4.4. Procesos represivos La segunda línea investigadora se fijó en los procesos represivos y en su funcionalidad social, y tuvo gran éxito desde los años 70 entre la historiografía anglosajona. Se trataba de investigar la represión pública de los estados en cuanto exponente de los intereses de clases privilegiadas o como expresión de la paz social procurada por el gobierno como instrumento neutral de las clases sociales. En Inglaterra surgió un debate a raíz de este asunto, de manera que, por un lado, se encontraban los ‘críticos’ (Hart, Mather, Silver) tendentes a relacionar represión con conflictividad social, viendo en aquella la defensa de la clase proletaria y capitalista; y, por otro, los autores del ‘consenso’, (Bailey, Reith, Radzinowick) para los que la represión –el sistema penal y judicial- pretendía mejorar la convivencia de la sociedad inglesa. En Francia, mientras tanto, se siguió estudiando el ejercicio de la represión desde un planteamiento más local, enfocando su estudio hacia la represión en las distintas regiones y sus diferentes 17 Sharpe, (1984), (1985, p.212). Rousseaux, 1996. 19 Mendoza Garrido, 1993, p. 244. 18 INTRODUCCIÓN 17 modalidades, como el estudio de las galeras, las cárceles o las penas de muerte20. Un libro clásico dentro de esta tendencia fue publicado en 1980 y dirigido por los profesores V.A.C. Gatrell, Bruce Lenman y Geoffrey Parker; «Crime and the Law; The Social History of Crime in Western since 1500»21. Según estos autores la justicia «oficial» no habría sido la única manera de litigar en la Edad Moderna22. Antes de ir a un juzgado, según propusieron estos autores, los habitantes de la Europa Occidental del Antiguo Régimen recurrían a otro tipo de arbitrios, conciliaciones o acuerdos para solucionar conflictos. De esta manera se desterraría la idea de que los archivos judiciales dan una idea completa de la criminalidad en la Edad Moderna, puesto que no podemos estar seguros de que todos los delitos hayan llegado hasta nosotros en forma de proceso judicial. Bien pudieron haber solucionado gran parte de dichos asuntos entre ellos, o por mediación de algún intermediario, antes de que llegasen a los juzgados. Los procesos judiciales nos hablarían así más de la actividad represora que llevó a cabo el Estado durante la Edad Moderna en el proceso de su construcción, pero no podríamos asegurar que esa fuera la criminalidad real. Se hablaba así de la «Dark Figure» u ocultación del crimen real que nos ha llegado23. Nos encontramos ante una teoría que ha encontrado escasa resistencia, y podemos hablar de que estudios más modernos han ampliado esta visión hasta periodos anteriores incluso a la Edad Moderna, hablando de mecanismos ancestrales, ya presentes en la Edad Media, que permitían a la sociedad mantener un control sobre sí misma. Esto es lo que Daniel Sánchez llamaba, a partir de los trabajos de manuales de confesores y otros, la corrección fraterna, y más adelante, infrajusticia24. De este modo, a través del estudio de los procesos judiciales, podríamos hablar más de actividad represora que de índices de criminalidad. Se había comenzado ya a hablar de un fenómeno que Benoît Garnot llamó «infrajudicialidad»25, el modo privado de resolución de los conflictos interpersonales o las 20 López Morán, 1997, p. 327. Gatrell, Lenman, Parker, 1980. 22 Lenman, Parker, 1980. 23 Sánchez Aguirreolea, Segura Urra, 2000, p.350. 24 Sánchez Aguirreolea, 2004, pp.49-61. 25 Garnot, 1996. 21 18 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA reticencias de la comunidad en dirimir sus problemas en los tribunales judiciales26. Poco después de la aparición del libro de Gatrell, Lenman y Parker, Michael R. Weisser publicó «Crime and Punishment in Early Modern Europe»27, obra con una elevada reflexión teórica sobre la importancia y problemática del estudio de la delincuencia y que intenta aunar aspectos sociales, económicos y legales del tema, para explicar los cambios en la criminalidad y en su persecución dentro del contexto general de la transición de la Edad Media a la Moderna. En los trabajos de Michael Weisser se propugna que el estudio de la criminalidad debería servir no sólo para el propio estudio de la criminalidad, sino que nos debería permitir ilustrar una amplia variedad de actividades no delictivas. A partir del mencionado concepto, quiso analizar varias transformaciones que se dieron a lo largo de la Edad Moderna desde el punto de vista de la delincuencia del periodo, observando la incidencia del delito y el comportamiento de los criminales como muestra del modo en que la sociedad estaba cambiando. Y esto se podía hacer prestando atención, por un lado, a las relaciones sociales que se deducen del delito y, por otro, a las informaciones que podían obtenerse desde la delincuencia sobre el desarrollo económico y social de una región. En consecuencia, se planteó preguntas tales como ¿proceden todos los delincuentes de un submundo marginado? ¿Delinquen contra individuos de un estrato social superior? O, por el contrario, ¿pertenecen delincuentes y denunciantes a un mismo grupo social? La respuesta a estos interrogantes arrojarían luz sobre tensiones sociales latentes, predominio de un determinado grupo de oligarquías, etc.28. Gracias a estas nuevas visiones sobre la criminalidad, la historiografía avanzó hacia un análisis más sutil de los procesos y la información cualitativa que estos proporcionan. De este modo hemos podido conocer más acerca de acusados, prisioneros, testigos, condenados, abogados o jueces de dichos procesos. La búsqueda de los motivos criminales ha cambiado hacia los factores que determinan el control social. Más que indagar en el subconsciente del criminal 26 Sánchez Aguirreolea, Segura Urra, 2000, p. 350. Weisser, 1982. 28 Mendoza Garrido, 1993, pp.244-245. 27 INTRODUCCIÓN 19 usando paradigmas biopsicológicos, los investigadores se han centrado en los componentes de la práctica institucional29. Nuevas investigaciones proponen fijarse en los que ostentaban el poder político, y contemplar también las actitudes de la población con respecto a las instituciones judiciales. Se trata de estudiar el desarrollo del estado y su implantación en la sociedad30. 4.5. La violencia como indicador para estudiar la evolución de una sociedad Muchas reflexiones se han centrado en desvelar si la violencia puede ser considerada un indicador válido para estudiar la evolución de una sociedad. Se han propuesto diversas teorías en torno a este asunto. Hemos hablado ya de aquellos que hablaron del declive de la violencia como un fenómeno de larga duración, con disfunciones espaciales y temporales (no en todos los lugares de Europa ocurre al mismo tiempo). Se ha hablado incluso de la existencia de una criminalidad ‘de tipo medieval’, un modelo de crimen característico de la Edad Media y que durante el Antiguo Régimen fue evolucionando hasta los siglos XVIII y XIX, periodo en los que aparecería el modelo de criminalidad actual. El primero, que se establece por la convergencia de los resultados de investigaciones en diversas partes de Europa, marcaría una criminalidad medieval basada principalmente en los crímenes contra las personas: homicidios, asaltos, riñas, injurias, etc., todos ellos relacionados con lo que podríamos considerar violencia. Frente a estos delitos, aquellos contra la propiedad como los hurtos resultarían verdaderamente escasos. Los autores que han defendido este modelo, como Chiffoleau o Gauvard, hablan de la existencia en la Edad Media de una violencia cotidiana, presente en las relaciones interpersonales de dicho periodo. Nadie evitaba recurrir a la violencia para dirimir disputas, entrando en juego conceptos como el honor, patrimonio personal por el que cualquier individuo podía llegar a matar. Por otro lado, achacan la escasa presencia de delitos contra la propiedad a que no existía una mentalidad economicista ni se valoraba la propiedad tanto como en la sociedad burguesa posterior31. 29 Rousseaux, 1996, p.18. Rousseaux, 1996, pp.19-20. 31 Mendoza Garrido, 1993, pp. 250-252. 30 20 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Esta idea de la criminalidad ‘de Antiguo Régimen’ ha sido criticada por dos frentes. Por un lado, se le ha achacado el haberse basado en fuentes judiciales que pueden no estar completas y, por otro, se ha olvidado de matizar las diferencias entre mundo urbano y rural. Autores como Michael Weisser consideran que desde el siglo XV la delincuencia europea comenzó a adoptar nuevos rasgos, siendo los siglos XVI y XVII los que contemplarían la reacción por parte de las autoridades contra las nuevas formas de delincuencia32. Pero otros autores han considerado formas de violencia más amplias que el homicidio, abriendo nuevos caminos de reflexión. Muy interesante resulta, a este respecto, el debate que en 1985 mantuvieron en la revista «Past and Present» Lawrence Stone, que proponía la existencia de esa ‘criminalidad medieval’ o ‘de Antiguo Régimen’ siguiendo a T. Gurr, basada en una violencia que declinó fuertemente entre el siglo XVI y el XVIII, y J. A. Sharpe, autor mucho más reticente a aceptar dicho planteamiento debido, como hemos señalado, a la escasa fiabilidad que le daba el método cuantitativista y más dado a tratar de indagar en lo que él llamó ‘el significado social de la violencia’33. Susan Dwyer Amussen califica a Stone de historiador pesimista, al pensar que la sociedad británica medieval era más violenta que la actual, y a Sharpe y sus seguidores (Cockburn, MacFarlane...) de optimistas, ya que hablan de una sociedad medieval no muy distinta de la del presente34. Entre los autores que no comparten que se produjera un cambio entre el modelo criminal que ha sido denominado «de Antiguo Régimen» podemos encontrarnos con los ya mencionados J. A. Sharpe, que considera que las supuestas continuidades entre el mundo medieval y el moderno deben ser puestas en revisión35, y otros modernistas británicos que han estudiado la evolución de las comunidades locales inglesas durante los siglos XVI y XVIII, como MacFarlane36, Cockburn37 o Beattie38, y que muestran la semejanza 32 Weisser, 1982. Stone, 1983, 1985,Sharpe, 1985. 34 Amussen, 1995. 35 Sharpe, 1977,1982, 1983, 1984, 1985. 36 MacFarlane, 1981. 37 Cockburn, 1977, 1991. 38 Beattie, 1974. 33 INTRODUCCIÓN 21 entre los modelos de delincuencia medieval y moderno hasta el siglo XVIII, que sería cuando en realidad se produciría un cambio. Pieter Spierenburg es uno de estos autores. Afirma que el declive de la violencia a lo largo de la Edad Moderna es falso, y ésta sería una imagen producida por un mayor control desde las esferas judiciales, esto es, la violencia sería la misma, pero controlada39. Otros autores han concedido una mayor importancia a la paulatina moralización y civilización de la conducta humana, con las consiguientes repercusiones en la interpretación de la violencia. Robert Muchembled ha estudiado la criminalización de ciertas formas de violencia, en concreto de la violencia popular, que la autoridad, en un proceso legitimatorio de su poder, reprimió al considerarla ilegítima40. También Tomás Mantecón niega el declive de la violencia, observando el cambio en la interpretación y en los efectos sociales de un tipo de violencia como es el insulto41. La violencia interesa para conocer las actitudes sociales que provoca, la cosmovisión de sus protagonistas, el papel de sus elites, la importancia de sus lazos... en definitiva, el análisis de cualquier acto de agresividad en todas sus dimensiones42. También ha sido planteada una crítica de la historia de la delincuencia como disciplina autónoma dentro de la historia. Pablo Pérez García, autor muy dado a la historia demográfica, planteó en 1990 una aguda crítica de la historia de la delincuencia entendida como «disciplina histórica distintiva», manifestando carencias metodológicas y teóricas en este campo y concluyendo que «una disciplina autónoma, destinada al estudio de la delincuencia en el pasado, obliga a enfrentar asuntos tan variados y dispares, en los que se interfieren, además, teoría y praxis, conocimiento y acción, ciencia moral, cultura y política, está irremisiblemente abocado al fracaso»43. Dicha opinión ha sido criticada por Juan Miguel Mendoza Garrido, para quien si bien debe tomarse como bueno el criticismo mostrado por Pérez García, ello no obsta para que se reconozca que el estudio de la delincuencia ha aportado interesantes perspectivas a la historia social. De hecho, cita los ambiciosos proyectos que se han 39 Spierenburg, 1994. Muchembled, 1989. 41 Mantecón, 1999. 42 Sánchez Aguirreolea, D., Segura Urra, F., 2000, p. 352. 43 Pérez García (1990) 40 22 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA llevado a cabo en este campo en varias universidades europeas, destacando los grupos de investigación que dirigen en la universidad sueca de Upsala Eva Österberg y Jan Sundin, que pretenden establecer las fluctuaciones experimentadas por la delincuencia desde la Edad Media hasta el siglo XX, e interpretan dichas fluctuaciones en relación con los cambios culturales –sistemas de normas y de valores- y a las variables circunstancias económicas y sociales44. 4.6. La ‘nueva’ Historia Cultural La ‘nueva’ Historia Cultural es una tendencia historiográfica que en los últimos años ha sido muy aceptada por parte de algunos historiadores que han seguido a filósofos como Michel Foucault, antropólogos como Cliford Geertz o historiadores de la cultura popular como Natalie Z. Davis o E. P. Thompson. De este modo el historiador se ha visto obligado a aproximarse interdisciplinarmente a los temas de estudio45. Los trabajos sobre la delincuencia que se han realizado a partir de este enfoque han resultado muy positivos y han diversificado los temas a indagar46. Siguiendo a R. Chartier, los paradigmas estructuralistas, que trataban de identificar las estructuras y relaciones que, se suponía, regían los mecanismos económicos, organizaban las relaciones sociales y engendraban las formas del discurso, y el sometimiento de la historia a los «procedimientos del número y de la serie», aportaron una enorme evolución en la forma de hacer historia. Esta disciplina pudo alejarse del simple inventario de anécdotas y restableció la ambición científica de sus estudiosos47. No podemos dejar de hablar de la obra, en este punto, de Michel Foucault y de la escuela de historiadores «foucaultianos» que le siguió y que introdujo nociones básicas en la comprensión de la sanción penal en el Antiguo Régimen, tales como las de ‘disciplina’ o ‘normalización’. Según Foucault48, las ‘disciplinas’ en la Edad Moderna fueron, y aún hoy son ejercidas, por todo un conjunto de instituciones especializadas, para reducir a la ‘utilidad’ y ‘docilidad’ los cuerpos, tal como ocurría, 44 Mendoza Garrido, 1993, pp.231-232. Caspistegui, Olabarri, 1996, p.9. 46 Mendoza Garrido, 1993, p. 247. 47 Chartier, 1996, p. 20. 48 Foucault, M., 1975. 45 INTRODUCCIÓN 23 según Foucault, en el Antiguo Régimen. Foucault ha proporcionado a los historiadores un amplio marco de problemas sobre los que discutir, desde el análisis de lo que ha significado la ‘desviación social’ hasta la represión de la misma. Sin embargo, se ha acusado a dicho autor de olvidarse del contexto social, de los agentes sociales que codificaban las prácticas judiciales y de aquellos que las resistían, de presentar el ejercicio de poder de una manera fría, impersonal y mecanicista. Bajo su prisma, el protagonismo de los procesos de cambio cultural se desplaza desde los individuos hacia entidades poco definidas que eran las protagonistas y agentes de las acciones disciplinarias. Siguiendo a Foucault podemos observar de manera clara el cambio inducido «desde arriba» en la sociedad, desde las instituciones o la administración, pero deja poco margen para estudiar la capacidad de los sujetos para eludir esas ‘disciplinas’, aprovechar oportunidades de vida y, al fin, generar una cultura, influir sobre los valores e instituciones de una sociedad y, en consecuencia, propiciar el cambio en esta49. Durante los últimos años los historiadores han querido restaurar el papel de los individuos en la construcción de los lazos sociales. La «microhistoria» ha proporcionado la traducción más viva del paso histórico inspirado por el recurso a modelos interaccionistas o etnometodológicos. La microhistoria pretende reproducir, a partir de una situación particular, la manera en la que los individuos construían su mundo social, a través de las dependencias que los unían o los conflictos que los separaban50. El objeto de la historia pasó así del análisis de las grandes estructuras o mecanismos que rigen las relaciones sociales, al estudio de las racionalidades y estrategias que ponen en práctica las comunidades, las parentelas, las familias, los individuos. Se afirmó así una historia a la vez social y cultural, centrada en las desviaciones y discordancias existentes. La historia de 49 Betrán Moya, 2002, Mantecón, 2002a. Podemos citar numerosos trabajos que, con un enfoque microhistórico han abordado el tratamiento de sociedades pasadas, destacando el libro de C. Ginzburg, El queso y los gusanos, Barcelona, 1986, en el que analiza la sociedad italiana del siglo XVI a través del proceso judicial a Menocchio, un simple molinero, o la obra de Natalie Z. Davis, El regreso de Martin Guerre, Barcelona, 1984, que mediante otro proceso judicial reconstruye diversos aspectos de la Francia del siglo XVI. 50 24 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA las sociedades se dio de este modo nuevos objetos que debían ser estudiados a pequeña escala51. Desde finales de los setenta, los investigadores de la criminalidad se acercaron al campo de la Antropología renovando las perspectivas y fuentes documentales empleadas. Los historiadores se sintieron atraídos por los conceptos de la representación, por las lecturas culturales de la violencia y los conflictos. Al hacer referencia a rituales tradicionales se refieren a elementos burlescos que transgreden las normas comunales cuando todavía parte de la ley está en mano de estas. Se entiende, por tanto, como forma de autocontrol colectivo con la que se sancionan faltas antisociales52. Según Chartier53, la historia entendida como una ciencia social recuerda que los individuos están siempre ligados por dependencias recíprocas, aparentes o invisibles, que estructuran su personalidad y que, de esta manera, definen, en sus modalidades sucesivas, las formas de la afectividad y de la racionalidad. Se entiende por ello la importancia otorgada por muchos investigadores (historiadores de la criminalidad en particular) a una obra que fue desconocida durante muchos años, cuyo proyecto fundamental fue articular desde la larga duración la construcción del Estado Moderno, las modalidades de las interdependencias sociales y las figuras de la economía psíquica: la de Norbert Elias54. Dicho autor destacó la transformación cultural que vivió Europa como motor del tránsito de una sociabilidad medieval, violenta en exceso y de comportamientos rudos, hacia una sociabilidad caracterizada por comportamientos más refinados y con un mayor autocontrol individual55. El monopolio del estado en la violencia (noción tomada de Weber) forzó a los hombres a restringir sus comportamientos más primitivos a través de la prevención o la reflexión. Esta visión culturalista que ha sido bautizada como el «proceso de la civilización», al igual que la obra más característica de Elias, ha contado con numerosos seguidores que, de un modo más o menos consciente, han visto al hombre como prisionero de un 51 Chartier, 1996, p. 21. Betrán Moya, 2002, p.14. 53 Chartier, 1996, p. 27 y ss. 54 Elias, 1988. 55 Iglesias Estepa, 2008, p.157. 52 INTRODUCCIÓN 25 molde cultural difuso en el que poco tenían que ver los aspectos sociales y económicos56. Los investigadores de la criminalidad que han adoptado dicho punto de vista, dicho enfoque, se han centrado en una tipología de delitos muy concreta; principalmente aquellos delitos que afectan a las relaciones personales (violencia física y verbal) y aquellos que afectan a la moralidad y a las costumbres (prostitución y delitos sexuales). Los estudios de Elias han ayudado a explicar la evolución de la violencia y los castigos para la Europa Moderna, colocando al cambio cultural en primer plano para explicar por medio de la erosión o fortalecimiento de determinados valores humanos y cívicos la presencia de formas más intensas o atenuadas de violencia y represión. Elias ha resultado muy útil para avanzar más allá de una perspectiva de análisis centrada en el estudio de la represión teniendo presentes los factores de cambio y el protagonismo de los individuos en dicho cambio social57. 4.7. Disciplinamiento Social y Confesionalización A partir de los años 60 tomaron fuerza los planteamientos de Gerhard Oestreich sobre el «disciplinamiento social» (Sozialdisziplinierung) de la Edad Moderna. A través de ellos intentaba describir los cambios que se produjeron durante dicho periodo histórico en la sociedad alemana, mediante el estudio de las importantes relaciones entre instituciones y sociedad y su objetivo de modelar comportamientos individuales y colectivos58. Mediante el empleo de la legislación y de todos los poderes jurídicos del Estado, éste trató de fijar unos modelos de comportamiento que aseguraran el orden social. El Estado reforzó poco a poco sus lazos con la sociedad, creó una serie de vínculos que identificaban afectivamente al súbdito con ese proyecto, gracias a lo cual aseguraban su fidelidad y adhesión a los valores propuestos por medio de un control cada vez más cercano al individuo59. El control del crimen hace especialmente patente este intento de dominio sobre la sociedad, de manera que ha 56 Mendoza Garrido, 1993, Österberg, 1996, Johnson, Monkkonen, 1996, Mantecón, 2002. 57 Mantecón, 2002ª, p.200. 58 Usunáriz Garayoa, 2003, p.298. 59 Sánchez Aguirreolea, 2004, pp.91 y ss. 26 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA sido uno de los aspectos más trabajados por los investigadores. La necesidad que el Estado moderno tuvo durante su periodo de afirmación de controlar aquellos comportamientos que resultaran contrarios a sus intereses justificó la organización de una serie de mecanismos e instituciones que fueron reforzándolo paulatinamente. Como señala el profesor Mantecón, en los últimos años la idea de «Sozialdisziplinierung» se ha presentado como otro prisma por el que analizar los amplios procesos de control social que se desarrollaron en la Europa Moderna, integrando una primera fase confesional en que muchas de las disciplinas y tensiones que se manifestaron en la sociedad europea lo hicieron bajo una cobertura y justificación ligada a los grandes debates e intolerancias religiosas60. Tanto el concepto de disciplinamiento social, como el de Confesionalización (Konfessionalisierung) pertenecen a los grandes modelos de interpretación y significación que ha desarrollado la investigación alemana de la Edad Moderna desde que evolucionó a principio de dichos años 6061. Durante los siglos XVI y XVII los historiadores han detectado un proceso por el que las confesiones europeas trataron de llegar a todos los rincones de la sociedad, colaborando con el Estado en el disciplinamiento de la sociedad. Las Iglesias trataron de expandir su credo por toda la sociedad sirviéndose del poderío del Estado. De este modo se dio una identificación entre las nociones de delito y pecado62 que unieron los intereses del Estado y de las confesiones, para alcanzar sus intereses. Las Iglesias aportaban el aparato ideológico desde el púlpito, haciendo que todo comportamiento ‘desviado’ fuese rechazado tanto por la comunidad como por los poderes públicos. La sociedad fue, de este modo, uniendo sus intereses a los del Estado. Éste no tenía los medios suficientes para implantar un control directo de sus tribunales, y se valió de los medios que le ofrecía la Iglesia católica, en el caso de la Monarquía Hispánica, e intentó también readaptar los modos en los que la sociedad tradicionalmente arreglaba sus conflictos internos. Dichas líneas historiográficas, según Schilling, tienen ciertos puntos de contacto entre sí: se trata de comprender y hacer comprensibles las estructuras especiales y modos de funcionar de las 60 Mantecón, 2002 b. Schilling, 2002. P.18. 62 Tomás y Valiente, 1990, 1992. 61 INTRODUCCIÓN 27 sociedades de la Europa Antigua (Alteuropa) en la Edad Moderna y que son diferenciados de los de la actual sociedad contemporánea. Con ello, sirven también para perfilar las líneas de unión de aquella época con nuestro mundo actual. Dicho de otro modo, dichas teorías son útiles para comprender, por medio de perspectivas macrohistóricas a largo plazo, las raíces de los comportamientos sociales contemporáneos, y, de este modo poder fijarnos en aquellos modos de vida que aún hoy son determinados por dichos procesos. Uno de los objetos de estudio más empleados en la investigación del disciplinamiento social, como ya se ha dicho, ha sido el paulatino desarrollo de la administración de justicia. Esta entidad creció a lo largo de los siglos XVI y XVII y fue reforzando los lazos que la unían con la sociedad. El proceso de fortalecimiento de la administración de justicia se realizó a través de la legislación o la aplicación de castigos para de esta manera reforzar el poder del estado frente a los súbditos. El Estado se fue convirtiendo en el principal garante del orden social, castigando a aquellos que cometieran delitos que alarmaran a la sociedad. El ataque al orden social era considerado un ataque al propio Estado, y éste no podía consentirlo. Se puede afirmar que, si bien la criminalidad atacaba al desarrollo del Estado moderno, éste se valía de ella para afianzarse aún más63. La convergencia de los procesos de confesionalización y disciplinamiento social permitió que tanto la Iglesia como el Estado consiguieran sus objetivos en el intento de consecución de una nueva sociedad confesional, tratando de que los propios hombres y mujeres de la época se unieran a sus intereses64. La sociedad ya no resolvía los conflictos de manera interpersonal como en la Edad Media. En la Edad Moderna fue mucho más propio el acudir al propio Estado que, a partir de sus leyes y sus ministros, se convertía en el garante del orden social. La comunidad local fue la auténtica protagonista en el afianzamiento del Estado Moderno. Mediante la confesionalización este Estado logró que las comunidades pusieran a disposición sus mecanismos de control, aunque se siguieron persiguiendo las modalidades de disciplinamiento social comunitarias que causaban desorden y que escapaban al control de las autoridades. 63 64 Sánchez Aguirreolea, 2004, p.92. Ruff, 2001, pp.3 y ss. 28 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA 4.8. España El panorama historiográfico se oscurece bastante en cuanto nos fijamos en las investigaciones realizadas en la Península Ibérica, especialmente si tratamos de fijarnos en las investigaciones sobre criminalidad anteriores al año 2000. La Baja Edad Media ha sido la época más profusamente tratada, a través de monografías como las de Fernando Lojo Piñeiro65, Rafael Narbona Vizcaíno66 o los de Juan Miguel Mendoza Garrido67. El autor que más ha trabajado sobre criminalidad en este periodo es Iñaki Bazán Díaz, gracias a su tesis doctoral, a otros diversos trabajos en torno a la delincuencia en la transición de la Baja Edad Media a la Edad Moderna68 y a la actividad desarrollada como director del Centro de Estudio del Crimen de Durango (Vizcaya). Las investigaciones de este autor, desde un punto de vista de la Historia de las Mentalidades, abarcan desde los estudios sobre la cárcel de Vitoria hasta temas como el destierro, la violencia en la época de las luchas de bandos o transgresiones de la moralidad a finales del siglo XV y comienzos del XVI. Iñaki Bazán junto con Iñaki Reguera69 pertenece a los nuevos investigadores vascos que se han preocupado del tema de la criminalidad desde la Universidad del País Vasco, y han publicado libros con temas sobre la marginación social y la exclusión. Los estudios más centrados en la Edad Moderna han sido muy escasos hasta tiempos recientes. Conforme nos adentramos en los años 70, caben destacar los artículos publicados por autores extranjeros sobre el caso español, que hasta hace bien poco apenas habían tratado los investigadores oriundos del país. Así, en primer lugar debemos citar los artículos que publicó Ruth Pike70, basándose en documentación obtenida en el Archivo General de Simancas, la Chancillería de Granada o la Chancillería de Valladolid, con la que hizo un estudio eminentemente cuantitativo y donde propuso diversos temas que debían estudiarse, centrándose especialmente en el caso de la Sevilla del siglo XVI y en la pena de galeras. También 65 Lojo Piñeiro, 1991. Narbona Vizcaíno, 1987. 67 Mendoza Garrido, 1993, 1999. 68 Bazán Díaz, 1992, 1993ª, 1993b,1995ª, 1995b, 1999. 69 Reguera, 1999. 70 Pike, 1973, 1976. 1983. 66 INTRODUCCIÓN 29 debe ser citado el importante artículo de Michael R. Weisser71 en el ya citado libro de Gatrell, Lenman y Parker, «Crime and the Law: The Social History of Crime in Western Europe since 1500». En él, este autor se centra de manera específica en la administración de justicia de los Austrias, mediante el uso de fuentes como la «Nueva Recopilación de leyes de España de Felipe II», y trata las distintas instancias judiciales de la época, desde los Tribunales Reales hasta la Inquisición. También realiza un estudio del bandidaje, una aproximación cuantitativa a la criminalidad en la región de los Montes de Toledo empleando procesos judiciales de la zona, así como un somero examen tipológico de los criminales. Otro trabajo muy sugestivo fue el de I. A. A. Thompson72, «A Map of Crime in Sixteenth Century Spain», donde estudió la criminalidad en la España del siglo XVI a partir de las informaciones que nos han llegado en las listas de galeotes de dicho siglo. Partiendo pues de dichos datos, trató de establecer las zonas más conflictivas de la España del siglo XVI, estudiando las zonas de las que provenían los galeotes, y el tipo de crimen que habían cometido; pero el propio autor era consciente de que dichos datos no eran muy fiables, ya que no todos los delincuentes tenían por qué ser enviados a galeras. Mientras tanto, los investigadores españoles apenas publicaron nada en torno a la violencia o a la criminalidad durante los años 70 y 80, si exceptuamos algún artículo en Cataluña, como los de Jesús Bravo Lozano73, Eladi Romero García74 o Teresa Ibars Chimeno75. Los investigadores españoles no se acercaron directamente al tema de la criminalidad desde una perspectiva puramente histórica hasta prácticamente los años 90, siendo hasta entonces la Historia del Derecho la única rama de la historiografía que verdaderamente se ocupó de la criminalidad. Francisco Tomás y Valiente publicó la primera obra clave en este sentido. Su gran aportación fue el identificar la relación entre pecado y delito que se daba en el Antiguo Régimen76. Su obra «El derecho penal de la Monarquía Absoluta» fue la primera que trató en profundidad el sistema penal de 71 Weisser, 1980. Thompson, 1968. 73 Bravo Lozano, 1984. 74 Romero García, 1984. 75 Ibars Chimeno, 1984. 76 Tomás y Valiente, 1990b., Clavero, 1990. 72 30 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA los Austrias, y fue seguida por la obra de José Luis de las Heras Santos77, «La Justicia penal de los Austrias en la Corona de Castilla», obras en las que más que de la criminalidad se habla de la justicia y su aplicación en los siglos XVI y XVII. En torno también a la administración de justicia debemos mencionar la obra de Richard Kagan, «Pleitos y pleiteantes en Castilla»78, obra en la que el autor llega a la conclusión de que la sociedad castellana de los siglos modernos era extremadamente proclive a acudir a la justicia ante cualquier acontecimiento diario. Resulta interesante seguir este aspecto, pues, si se acude a los tribunales, alguna razón habrá por la que se abandone la infrajusticia. Como más adelante veremos, los ‘corruptos, parciales y arbitrarios’ tribunales de justicia del Antiguo Régimen, daban una seguridad a la población que no encontraba en otras instancias. No podemos pasar por alto los importantes trabajos que en torno al bandolerismo se han realizado en España, en la región de Cataluña más concretamente. Autores como Joan Reglá, Jaume Vicens Vives o Pierre Vilar trataron este fenómeno que durante muchos años fue la única referencia que sobre la criminalidad se hacía en la historiografía española79. No será hasta los años 90 cuando aparezcan los primeros estudios serios acerca de la criminalidad en la España Moderna. Ya hemos hablado de los trabajos de Iñaki Bazán para el País Vasco en la transición de la Edad Media a la Moderna. Dentro de la investigación sobre la Edad Moderna nos encontramos con la figura de Tomás Antonio Mantecón Movellán y sus estudios sobre la conflictividad en la Cantabria rural del Antiguo Régimen. Autor de gran cantidad de artículos en torno a la criminalidad, Tomás Mantecón es la referencia principal en la historiografía sobre criminalidad en la Edad Moderna. Su tesis «Conflictividad y Disciplinamiento Social en la Cantabria Rural del Antiguo Régimen» en la que adopta puntos de vista de la nueva historia cultural y del disciplinamiento social es, junto con «La muerte de Antonia Isabel Sánchez: Tiranía y escándalo en una 77 Heras Santos, 1991. Kagan, 1989. 79 Betrán Moya, 2002. P. 14 y ss. 78 INTRODUCCIÓN 31 sociedad rural del norte español en el Antiguo Régimen»80, donde adopta un punto de vista microhistórico, su obra más significativa. Otros autores han hecho aportaciones a la historia de la criminalidad en España, aunque en forma de artículo en su mayoría. Podemos destacar las aportaciones que mediante los congresos de «Historia a Debate» hicieron investigadores como Carlos Barros o Ángel Rodríguez Sánchez81. Recientemente ha sido publicado un libro de Luis María Bernal Serna dirigido por Iñaki Reguera, previamente mencionado, que analiza de una forma bastante descriptiva la violencia en el Portugalete del Antiguo Régimen82. Dicho autor ha tratado también otros temas como los espacios de la violencia o los abusos de poder. Asimismo, otros autores como José María Sánchez Benito,83 Esther Cruces Blanco84, Ramón Sánchez González85, Alicia Duñaiturria Laguarda,86 María José de la Pascua87 o Raquel Iglesias Estepa88 entre otros han tratado estos temas en sendos artículos y libros. Podemos afirmar que, poco a poco, vamos teniendo un mayor conocimiento del fenómeno de la violencia en la España moderna, si bien aún queda mucho trabajo por hacer. Si nos centramos en Navarra, debemos hablar de la escasa atención que la investigación sobre la criminalidad ha recibido hasta tiempos muy recientes. Autores como Ramón Lapesquera89, Florencio Idoate90 o Juan José Martinena91 han trabajado, de manera más bien anecdótica, distintos aspectos de la violencia en el reino de Navarra. Con ellos, Fernando Videgáin ha sido uno de los autores que más ha tratado temas relacionados con la criminalidad, centrándose especialmente en el bandolerismo del siglo XIX92. Deben también mencionarse las aportaciones en torno al concepto 80 Mantecón, 1997,1998. Rodríguez Sánchez, 1993. 82 Bernal Serna, 2007. 83 Sánchez Benito, 1991. 84 Cruces Blanco, 1995. 85 Sánchez González, 2006. 86 Duñaiturria Laguarda, 2007. 87 Pascua Sánchez, 2002. 88 Iglesias Estepa, 2008. 89 Lapesquera, 1991. 90 Idoate, 1956. 91 Martinena, 2001a. 92 Videgáin Agós, 1984, 1992. 81 32 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA de delitos y penas en la historia de Navarra que en el transcurso del I Curso Internacional de Criminología que se llevó a cabo en Pamplona en 1980 hicieron historiadores como José María Satrústegui o Francisco Salinas Quijada93. Indirectamente, el tema relacionado con la violencia o criminalidad que más ha sido estudiado en Navarra ha sido el Consejo Real, última instancia en la administración de justicia del Reino en la Edad Moderna. El trabajo más antiguo e influyente fue el de Joaquín José Salcedo Izu, «El Consejo Real de Navarra en el siglo XVI»94, en el que analiza la evolución de dicho órgano a lo largo de este siglo. Para el siglo XVII contamos con la obra recientemente publicada de María Dolores Martínez Arce, «Aproximación a la justicia en Navarra durante la Edad Moderna, Jueces del Consejo Real en el siglo XVII»95, mientras que para el siglo XVIII contamos con la obra de José María Sesé Alegre, «El Consejo Real de Navarra en el siglo XVIII»96. Con estos trabajos debemos incluir también el artículo de Luis Javier Pérez de Ciriza sobre la evolución del Consejo Real entre finales del siglo XV y comienzos del XVI97. Bien es verdad que estos trabajos se han hecho desde una perspectiva institucional, y se han centrado en el funcionamiento interno y composición de la institución del Consejo, más que en su forma de practicar justicia. Más recientemente, los estudios sobre la criminalidad en Navarra han sufrido grandes avances con la publicación de las obras de diversos autores. Por un lado, Pedro Oliver Olmo ha tratado la administración de justicia (penas de muerte, tormentos...) desde un punto de vista más bien foucaultiano, gracias al examen de la actuación de organismos como la Hermandad de la Vera Cruz, las cárceles reales, los tormentos o la pena de muerte98. Por otro lado tenemos la tesis de Félix Segura Urra, «Fazer Justicia. Fueros, poder público y delito en Navarra (siglos XIIIXIV)»99. En ella analiza la criminalidad en la Navarra medieval 93 Satrústegui, 1980, Salinas Quijada, 1980. Salcedo Izu, 1964. 95 Martínez Arce, 2005. 96 Sesé Alegre, 1994. 97 Pérez de Ciriza, 1986. 98 Oliver Olmo, 1994, 1998a, 1998b, 2001, 2003 99 Segura Urra, 2005a. 94 INTRODUCCIÓN 33 mediante los registros de comptos y cuentas que nos han llegado. Para ese mismo periodo contamos también con la tesis de Marcelino Beroiz, «Crimen y castigo en Navarra bajo el reinado de los primeros Evreux (1328-1349)»100, con similar tema. Finalmente, Daniel Sánchez Aguirreolea ha trabajado, dirigido por el profesor Jesús María Usunáriz, el fenómeno del bandolerismo en la Navarra moderna, adoptando el punto de vista de las teorías sobre disciplinamiento social y confesionalización101. Su obra resulta un referente en el estudio de la criminalidad moderna en Navarra, más allá de su enfoque sobre el bandolerismo, y este autor ha trabajado también temas como el derecho de asilo102 o, junto con Félix Segura, la historiografía sobre la criminalidad103. Además, no podemos dejar de mencionar las recientes tesis que, bajo la dirección del profesor Usunáriz han sido defendidas en el Departamento de Historia, Historia del Arte y Geografía de la Universidad de Navarra. Las obras de Pablo Orduna104, en torno a la nobleza, de Amaia Nausía105 sobre la viudedad en los siglos XVI y XVII o Javier Ruiz Astiz106 sobre la violencia colectiva en la Navarra de los siglos XVI, XVII, XVIII y XIX nos proporcionan una visión inaudita no sólo de la violencia, sino de otros hechos como son la nobleza, la viudedad o el funcionamiento de los tribunales de justicia modernos. De hecho, esta tesis pretende culminar estos estudios analizando el caso de la violencia interpersonal, ya tratado parcialmente en el libro Odiar: Violencia y justicia (siglos XIII-XVI) escrito recientemente por Mikel Berraondo y Félix Segura107. En definitiva, podemos afirmar que si bien la criminalidad en la Edad Moderna ha suscitado gran interés a nivel internacional, a nivel nacional los estudios resultan hoy por hoy bastante escasos, si bien cada vez observamos un mayor interés por este tema. 100 Beroiz Lazcano, 2004. Sánchez Aguirreolea, 2004. 102 Sánchez Aguirreolea, 2003. 103 Sánchez Aguirreolea, Segura Urra, 2000. 104 Orduna, 2009. 105 Nausía, 2010. 106 Ruiz Astiz, 2010. 107 Berraondo, Segura, 2012. 101 34 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA 5. Hipótesis de trabajo Habiendo visto ya todas las tendencias historiográficas en torno al tema de la violencia interpersonal en la Edad Moderna, nos surgen diversas cuestiones a las que nos gustaría dar respuesta con esta tesis. Así, en primer lugar queremos dar respuesta a la problemática del declive de los casos de violencia a lo largo de estos dos siglos. ¿Existió realmente un declive de los casos de violencia? Y, si esto es así, ¿cuál fue la causa? Hemos encontrado varias posibles respuestas. Por un lado, si bien la historiografía lo descarta podría deberse a un cambio en las formas de la criminalidad, que habría evolucionado desde una criminalidad propia de sociedades rurales, más centrada en la agresión interpersonal, hacia otra más inclinada al hurto u otros delitos de componente más bien económico. Otros autores hablan más bien del proceso de «civilización» de la sociedad, por el cual la propia sociedad reprimió poco a poco sus impulsos violentos para ir reduciendo el índice criminal. La historiografía más reciente sin embargo parece inclinarse más por los procesos de disciplinamiento social y confesionalización, el Estado y la Iglesia habrían unido sus fuerzas para conseguir el interés común de crear una nueva sociedad pacificada, alejada de la violencia y cristiana. También nos interesan otros temas relacionados con la violencia, como ¿dónde se produjo? ¿Quiénes fueron sus actores principales? ¿Y las víctimas? ¿Con qué se practicaba esa violencia? Este apartado puede estar repleto de mitos que desterrar o confirmar. Es por ello que la primera parte de la tesis se dedicará exclusivamente al hecho del asesinato. La segunda parte sin embargo se centrará en otro de los aspectos claves de este trabajo; el papel de la justicia. El imaginario popular nos transmite una idea de justicia moderna ‘corrupta’, una justicia que no era eficaz, resultaba arbitraria y extremadamente cara de pagar para las gentes de la edad moderna. Los trabajos de Tomás y Valiente o José Luis de las Heras han contribuido a expandir esta idea. Por tanto, la segunda parte de la tesis está dedicada en exclusiva a la justicia y, más concretamente, a un asunto escasamente conocido como es el proceso judicial. Conocemos perfectamente cuales eran las penas, la función de fiscales, abogados y jueces. Pero apenas conocemos cómo funcionaba la maquinaria judicial, tanto en el proceso investigador como probatorio. ¿Quién tomaba la iniciativa? INTRODUCCIÓN 35 ¿Cómo recogía las pruebas? ¿Quiénes lo ayudaban? o ¿Cómo trabajaban fiscales y abogados? El hecho de que Navarra hubiera mantenido su condición de reino después de la conquista de Fernando el Católico en 1512 permitió que Corte Mayor y Consejo se desarrollaran hasta puntos nunca antes conocidos. ¿Era, por tanto, tan corrupta, ineficaz y arbitraria la justicia en la Navarra moderna? Finalmente, trataremos de comprender cuál fue la actitud de la sociedad frente a estos crímenes. El tema del perdón y la infrajusticia ha sido, como ya hemos visto, uno de los más tratados y trabajados por la historiografía. En los siglos XVI y XVII existía todavía un mecanismo ajeno a la justicia «oficial» o «hegemónica», que permitía resolver conflictos sin la necesidad de acudir a los tribunales. Dichos conflictos podían llegar a solucionarse a lo largo del propio proceso. Pero ¿fue tan grande la influencia de estos mecanismos en la criminalidad? ¿Es cierto que su existencia ha impedido que nos lleguen la mayor parte de estos casos, provocando que los datos con los que contamos no sean válidos para la elaboración de estadísticas fiables? Al parecer todo este trabajo podría estar ensombrecido por la «dark figure» que ya antes mencionamos. Igualmente interesante es la opinión de la Iglesia con respecto al asesinato. ¿Cuál fue su actitud? El proceso de confesionalización nos indica que Iglesia y Estado estuvieron íntimamente unidos para la erradicación de la violencia, dentro del proyecto de creación de una nueva sociedad. Por tanto, la opinión que de este tema pudieran tener los más destacados estudiosos de la teología moral nos afecta de lleno en esta tesis. También nos interesa de manera específica cuál fue la actitud de la justicia, plasmada en su legislación. Sin embargo debemos advertir que, por razones de coherencia con el texto, todo lo referido a legislación ha sido incluido en los distintos apartados, relacionándolo con el tema del que se esté hablando. En definitiva, mediante este trabajo pretendemos ofrecer respuesta a los grandes interrogantes de la historiografía en torno a la criminalidad. Para ello utilizaremos el reino de Navarra como observatorio desde el cual contemplar toda esta realidad. Navarra, desde su condición de reino, mantuvo todas sus instituciones centralizadas en la capital, Pamplona. Por tanto, debido a su pequeño tamaño nos permite hacernos una idea general (con sus particularidades) de fenómenos sociales que, a mayor escala, resultarían prácticamente imposibles de estudiar. Contamos con un 36 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA reino en miniatura que estudiar y cuya documentación se encuentra perfectamente conservada en el Archivo General de Navarra, base que ha sido fundamental para la elaboración de esta tesis, como podrá apreciarse a lo largo del trabajo. ********** A estas alturas no quisiera olvidarme de recordar a las diversas personas o instituciones que a lo largo de estos años me han apoyado y puesto su confianza en mi trabajo. En primer lugar, debo agradecer al profesor Jesús Mª Usunáriz Garayoa su continua labor de dirección, así como todos los consejos, puntualizaciones y correcciones que durante estos años me ha hecho. Sin duda alguna su enorme erudición, conocimiento y amistad han hecho posible tanto la realización de este trabajo así como mi propio desarrollo como investigador y como persona. Muchas gracias por todo. En segundo lugar, debo agradecer al Departamento de Historia, Historia del Arte y Geografía de la Universidad de Navarra todas las facilidades proporcionadas para la realización de la tesis. Este trabajo no hubiera sido posible sin la beca de Formación de Profesorado Universitario (FPU) del Ministerio de Educación del Gobierno de España. Igualmente, agradezco la confianza que anteriormente depositaron en mí tanto la Asociación de Amigos de la Universidad de Navarra como el Gobierno de Navarra, concediéndome sendas becas que me dieron los ánimos necesarios para empreder esta tarea. Un lugar preferente en estos agradecimientos merece el Dipartimento di Discipline Storiche, Antropologiche e Geografiche de la Università di Bologna (Italia), que me permitió realizar una estancia en este prestigioso centro universitario y conocer la historiografía italiana sobre la criminalidad, así como el funcionamiento de la justicia y otros temas que han aportado un valor añadido a esta tesis. Querría agradecer especialmente al profesor Giancarlo Angelozzi su acogida en el centro así como todos sus consejos y aportaciones sobre la justicia en la Bolonia moderna. Igualmente, querría agradecer a la profesora Cesarina Casanova, así como a Marco Cavina sus sugerencias. No puedo olvidar en este punto agradecer a mi familia todo el ánimo y facilidades que siempre me han dado, especialmente a mis padres y hermana, que siempre han entendido y apoyado mi labor. INTRODUCCIÓN 37 Sin su ayuda y comprensión esta tesis difícilmente hubiera podido ser terminada. Igualmente debo agradecer a los doctorandos del Departamento de Historia, Historia del Arte y Geografía todos los consejos y aportaciones que me han hecho a lo largo de todos estos años, amén de su amistad. Finalmente, no quiero olvidarme de mis compañeros del Orfeón Pamplonés ni del Conservatorio Profesional Pablo Sarasate, que me han permitido tener otras actividades diferentes y complementarias a la tesis. CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO El año de 1622, el fiscal dijo en una de sus acusaciones por asesinato que «de poco tiempo a esta parte como es público y notorio se han cometido en esta ciudad y reino muchos homicidios y ansí conviene se castiguen con más rigor1». Años después, en 1683, un testigo de asesinato en la ciudad de Tudela comentaba que «no se podía vivir en aquella ciudad porque habían sucedido algunas cosas atroces»2. ¿Se trataba de una visión acertada? ¿Había en la Navarra moderna una mayor violencia que en otros lugares? Y esta violencia, ¿Era superior en número de casos a la registrada con anterioridad? En 1512 el reino de Navarra fue conquistado y posteriormente incorporado a Castilla (1515) por las tropas de Fernando el Católico, en uno de los episodios clave en el desarrollo histórico de esta tierra. Es a partir de 1512 cuando la historiografía ha considerado que Navarra entró en la modernidad, iniciando una nueva época en la que tuvo la oportunidad de vivir un gran desarrollo de sus instituciones privativas y, con ellas, actitudes políticas en torno a las relaciones entre rey y reino, y en torno a la manera de entender el ejercicio del poder. Al mismo tiempo, la sociedad navarra, tradicional en su estructura, se vio inmersa en profundas transformaciones y cambios a lo largo de los siglos XVI y XVII, del mismo modo que lo que ocurrió en toda la Europa occidental3. Navarra mantuvo intactas tras la conquista todas las instituciones precedentes, aunque la gran novedad fue la sustitución del Rey por un Virrey, institución adquirida de la Corona de Aragón. El Virrey era elegido por el Rey de la Monarquía Hispánica, y automáticamente se convertía en el máximo representante del poder 1 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 101570, ff. 15r-v. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 288830, ff. 9r-24r. 3 Usunáriz, 2006, p. 133. 2 40 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA real en Navarra y, por tanto, el más alto funcionario de la jerarquía administrativa, con las mismas facultades que poseía el Rey en el reino: gobierno del territorio, justicia, dirección de la Hacienda real y vigilancia de la seguridad interior y exterior. Sus poderes sólo duraban según la voluntad del Rey y desaparecían cuando éste hacía acto de presencia en el reino4. Una de las instituciones más importantes que permanecieron fue el Consejo Real, del que más adelante hablaremos. Sus atribuciones eran judiciales, gubernativas y legislativas. Él era el encargado de administrar la justicia en el reino, resultando ser el último tribunal de apelación para los navarros5. Políticamente su más importante función fue la del ejercicio del derecho de sobrecarta, el revisar que toda provisión real estuviera de acuerdo con los fueros del reino. De esta manera, aquellas que no cumplían este requisito no eran cumplidas en Navarra. Por otro lado, gran importancia tuvo también la institución de las Cortes Generales. Se trataba de una reunión de los tres estados del reino (Iglesia, nobleza y universidades). Dicha reunión era convocada por el Virrey, y su principal misión era legislar en torno a los asuntos que acuciasen al reino. A partir de 1592, esta institución fue sustituida, durante los periodos en los que las Cortes no se reunían, por la Diputación del reino. Hubo gran conflicto entre Consejo, Cortes y Diputación, ya que sus competencias en ocasiones chocaban en asuntos administrativos o de gobierno. Uno de los cambios más importantes que la historiografía ha señalado en cuanto a la sociedad moderna se refiere, ha sido el ocurrido en torno a la violencia interpersonal, tanto en cuanto a la cantidad de casos como en cuanto a las actitudes de la población ante estos hechos6. Navarra no estuvo al margen, como ya se ha dicho, y a lo largo de las siguientes páginas se analizará la incidencia que esa violencia tuvo en el recién conquistado Reino a lo largo de los siglos XVI y XVII. Para ello, han resultado fundamentales los fondos 4 Usunáriz, 2006, p.156. Salcedo Izu, 1964., Sesé Alegre, 1994, Martínez Arce, 2005. 6 Entre los autores más destacados que han afirmado el cambio producido en la evolución de la violencia interpersonal, podemos citar a Stone, 1983, Sharpe, 1977, 1980, 1982, 1983, 1984, 1985, 1986, 1996, Cockburn, 1977, 1991, MacFarlane, 1981, Beattie, 1974, Ruff, 2001, Lenman-Parker 1980, o Österberg, 1996, entre otros. 5 CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO 41 conservados en la sección de Tribunales Reales del Archivo General de Navarra (AGN). La ya mencionada presencia de todas las instituciones del reino de Navarra en Pamplona ha permitido la conservación de los miles de procesos judiciales llevados adelante tanto por la Corte Mayor como por el Consejo Real a lo largo de los siglos modernos. Así, la ingente cantidad de fondos conservados y la catalogación de éstos llevados a cabo por el propio Archivo a lo largo de los últimos años, nos ha permitido la realización de estadísticas que permiten aproximarnos mejor al fenómeno de la violencia interpersonal en aquellos años, a su auge y posterior declive. 1. Datos demográficos de la Navarra de los siglos XVI y XVII Uno de los temas más recurrentes en la historiografía sobre la criminalidad ha sido el de la relación entre ésta y la población de cada lugar estudiado. Diversos historiadores han analizado, de este modo, la incidencia que la violencia tuvo sobre la población en toda la Europa moderna7. A partir de los datos extraídos de los trabajos de Alfredo Floristán, en 1553 Navarra sumaba 32.064 fuegos o familias, que equivaldrían, aproximadamente a unas 144.000 personas, con una densidad media de 15,4 habitantes por kilómetro cuadrado8. La merindad de Pamplona era la más populosa (9.657 fuegos: 30,2% del total, unas 43.460 personas), seguida de las de Estella (7.096 f: 22,2%, unas 31.932 personas), Sangüesa (6.254 f: 19,3%, unas 28.143 personas), Tudela (4.850 f: 15,2%, unas 21.825 personas) y Olite (4.207 f: 13,1%, unas 18.932 personas). Las de Estella y Pamplona eran las más densamente pobladas, rondando ambas los 20 habitantes por kilómetro cuadrado, media similar a la que entonces tendrían, según Floristán, Castilla la Vieja o el País Vasco. La merindad de Sangüesa, por el contrario, apenas supera los 10 habitantes por kilómetro cuadrado, cifra que recuerda las bajas densidades características de extensas comarcas de Aragón. 7 Autores como Gurr, (1981), Stone, (1983), Spierenburg, (1994). Floristán Imízcoz, 1986, p. 155. 42 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Tabla 2. Datos de población del reino de Navarra (siglos XVI-XVII) (Floristán, 1986,1993) Población Pamplona Sangüesa Estella Olite Tudela Total Fuegos 1553 9.657 6.254 7.096 4.207 4.850 32.064 Población 1553 43.456 28.143 31.932 18.931 21.825 144.288 Fuegos 1646 9.598 6.167 6.805 3.460 4.608 30.638 Población 1646 43.191 27.751 30.622 15.570 20.736 137.871 Se advierte ya, de forma incipiente, la existencia de un eje latitudinal que divide en dos a Navarra: más pujante y densamente poblada la occidental y de crecimiento más lento y menos populosa la mitad oriental. Las mayores densidades se concentraban, principalmente, en primer lugar en la amplia franja comprendida entre el camino de Pamplona a Logroño y las sierras de UrbasaAndía, y en segundo en las cuencas de los ríos Alhama y Queiles, en la merindad de Tudela. Sabemos, gracias a un libro de fuegos de las merindades de Pamplona, Sangüesa y Estella de 1427, que la población Navarra creció durante el siglo XVI, llegando incluso a duplicar la población que había tenido durante el siglo XV9. Además, Floristán afirma que la población creció más rápidamente entre 1500 y 1553 que entre 1427 y 1500. Sin embargo, parece ser que, según este mismo autor, para 1587 se observa ya cierta disminución poblacional en el reino. La crisis del siglo XVII fue, por su parte, muy leve en la población Navarra. Sólo la merindad de Olite perdió más de un 15% de su población, mientras que las otras cinco no perdieron ni siquiera un 5%. A mediados del XVII, la merindad de Pamplona seguía siendo la de mayor población (9.598 familias) y la más densamente ocupada, seguida de Estella (6.805 fuegos), Sangüesa (6.167 f), Tudela (4.608 f) y Olite (3.460 f). La desigual distribución que advertíamos en 1553 se ha acentuado, insinuándose claramente tres comarcas que concentran las mayores densidades: el valle del Alhama, la franja Estella-Pamplona y el extremo NO rayando con 9 Floristán Imízcoz, 1986, p. 155. CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO 43 Guipúzcoa10. Por todo lo hasta ahora dicho, hemos considerado tomar los datos del apeo de 1553 como los más fiables a la hora de hacer estadísticas. En cuanto al peso demográfico que la capital Pamplona tenía en el siglo XVI respecto al resto de Navarra, señalemos que su población, con unos 8.900 habitantes, representaba en 1553 el 6,40% de la total del reino y el 20,49% de la de su merindad. Tudela por su parte, con unos 8.100 habitantes, representaba el mismo año el 5,65 % de los habitantes del reino y el 37,14% de los de su merindad. Estas dos ciudades podríamos considerarlas, según el esquema de Jan de Vries, como ciudades de tamaño medio a nivel europeo y que, por lo tanto, tenían un gran índice de población móvil, desde soldados que residían temporalmente en la ciudad hasta emigrantes o hijos de campesinos que iban a trabajar como sirvientes u otros oficios11. Siguiendo con las demás capitales de merindad, observamos que Estella, con sus casi 4.000 habitantes, representaba en 1553 el 2,76% de la población del reino y el 12,41% de su merindad. En cuanto a Sangüesa, población de unos 2.900 habitantes, contenía el 2,04% de la población del reino y el 10,39% de la población de su merindad. Finalmente, Tafalla, ciudad más populosa de la merindad de Olite con unos 2.100 habitantes, tenía el 1,48% de la población del reino, y el 11,25% de la población de su merindad. Durante estos siglos, como puede deducirse de los anteriores datos, sólo el 18% de la población vivía en localidades de más de 500 familias. Las principales ciudades, muy pocas y de tamaño reducido, tuvieron un escaso peso demográfico en la Navarra rural. Ejercían funciones de capitalidad comercial y artesana y, secundariamente, administrativas y de servicios a la comarca. Sólo Pamplona, capital del reino, extendía su influencia más allá de los límites de la merindad: sede episcopal, del virrey y de los tribunales, de la Diputación, con una importante guarnición en su ciudadela, no pasaba de ser una ciudad de segundo rango en el conjunto español, con un carácter acentuadamente rural y artesano12. 10 Floristán Imízcoz, 1986, p. 155. 11 Vries, J., 1987, p. 277. 12 Floristán Imízcoz, 1986, p. 158. 44 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA 2. La evolución cuantitativa de los casos de muerte Un estudio detallado de todos los procesos judiciales sobre agresión y muerte o agresión y heridas existentes en el Archivo General de Navarra nos permite hacernos una idea de diversos aspectos en torno a la evolución de la violencia interpersonal a lo largo de los siglos XVI y XVII. El estudio de su evolución, tomando como referencia las distintas décadas de dichos siglos, permite comparar los resultados con otros lugares de Europa en los que este tema ha sido estudiado. El análisis del gráfico 1 nos ofrece la posibilidad de analizar con rigor la evolución de los procesos por homicidio desarrollados por el Consejo Real y la Corte Mayor de Navarra en los siglos XVI, XVII y XVIII. En él podemos observar diversos fenómenos. En primer lugar, podemos observar el auge de los procesos por homicidio durante la segunda mitad del siglo XVI y primeros años del XVII. Dicho «pico» de casos fue seguido por un lento declive en el número de éstos que se prolongó a lo largo de todo el siglo XVII y los dos primeros tercios del siglo XVIII. Finalmente, destaca el increíble aumento de casos de homicidio a finales del siglo XVIII y comienzos del XIX. Gráfico 1. Número de procesos por homicidio (AGN) El aumento del número de casos en los primeros años del siglo XVI consideramos que no correspondería a un verdadero aumento de los casos de violencia, teniendo en cuenta el contexto histórico. CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO 45 La invasión castellana de Navarra supuso una paralización de todas las instituciones que, como explica Usunáriz13, no pudieron recuperar su ritmo habitual hasta la llegada del licenciado Valdés en 1525. Dicha visita supuso una profunda reorganización de las instituciones navarras, y tuvo una particular incidencia tanto en el funcionamiento de la Corte Mayor como del Consejo Real. Por esta razón a partir de 1525 el número de casos se dispara hasta los niveles en los que, probablemente, se encontraba el número de homicidios por cada año en la Navarra moderna. A partir de entonces, y al igual que en el resto de Europa, asistimos a un paulatino declive del número de casos de homicidio. Dicho declive, constatado igualmente en otros lugares de Europa como más adelante explicaremos, consideramos que se encuentra en estrecha relación con tres procesos que en los últimos años han venido considerando los historiadores: los procesos de «disciplinamiento social» y «confesionalización», ambos estrechamente relacionados, y el proceso de «civilización» que propuso Norbert Elias. Con el concepto de «disciplinamiento», nos estamos refiriendo a la importante labor de «aculturación» que practicó el Estado mediante la labor de los tribunales de justicia. Esta labor influyó, en colaboración con la labor de la Iglesia y su Teología moral, en la creación de una nueva sociedad, una sociedad más moderna y racional no conocida hasta entonces. Este hecho provocó un control de la violencia, tanto por parte de las autoridades, que no permitieron las venganzas privadas, habituales en la Edad Media, y concienciaron paulatinamente a la sociedad, tratando de crear un hombre nuevo, más reacio al empleo de la violencia14. La convergencia de los procesos de confesionalización y disciplinamiento social permitió que tanto la Iglesia como el Estado consiguieran sus objetivos en el intento de consecución de una nueva sociedad confesional, tratando de que los propios hombres y mujeres de la época se unieran a sus intereses, controlando su propia agresividad y desterrando la posibilidad de resolver conflictos de manera privada15. A su vez, esta convergencia originó una 13 Usunáriz, 2001, p. 691. Sobre los procesos de Disciplinamiento Social y Confesionalización pueden consultarse los trabajos de Österberg, (1996ª, 1996b) Reinhard, (1993), Schilling, (1992, 1993, 2002), Hsia, (1992, 1998), Lotz-Heumann (2001), Usunáriz (2002), o Sánchez Aguirreolea (2006, 2008), entre otros. 15 Ruff, 2001, pp.3 y ss. 14 46 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA autorrepresión de los instintos violentos de la sociedad, causando el declive de los casos de violencia. Es por todo ello que, como veremos en el capítulo dedicado a la justicia, la población fue teniendo una cada vez mayor confianza en la justicia del rey. Dicha justicia ofrecía unas garantías de compensación a la parte ofendida, puesto que sabían que muy probablemente el asesino finalmente sería castigado. Esto provocó una mayor afluencia de gentes a los tribunales para dirimir sus disputas, tal y como explicó Richard Kagan para la Castilla moderna16, provocando así que nos hayan llegado cientos de miles de procesos para la Navarra del Antiguo Régimen. Con esto, otra explicación plausible a este declive y que consideramos está en estrecha relación con el disciplinamiento social y la confesionalización sería el proceso de civilización del sociólogo germano Norbert Elias17. Según Elias, la interacción entre la expansión del monopolio estatal del poder y la interdependencia económica habría conducido al crecimiento de espacios sociales pacificados y una represión de la violencia hacia la previsión, la reflexión y el autocontrol18. El declive, por lo visto en el gráfico, culminó entre finales del siglo XVIII y comienzos del XIX, época en la que se produjo un importantísimo incremento de los casos de violencia, muy probablemente debido a la crisis del Antiguo Régimen, unido a las distintas guerras que hubieron de afrontarse a partir de dicho período. Al quedar éste fuera de nuestro campo de investigación, consideramos que debería ser otro trabajo el que investigara los porqués de dicho nuevo espectacular incremento, que contribuiría, sin duda, a conocer otros aspectos menos conocidos que los políticos y económicos de la crisis del Antiguo Régimen. Todo lo dicho no hace sino confirmarse a la vista del gráfico 2, en el que mostramos los casos de agresión con resultado de heridas obtenidos para los siglos XVI, XVII y XVIII. Dicho gráfico nos muestra, al igual que en el caso de los homicidios, el auge de las causas de heridas en el siglo XVI, debido a la reorganización de los tribunales reales promovida por el licenciado Valdés, así como un paulatino declive de estos casos a partir del siglo XVII, en relación 16 Kagan, (1989). Elias, 1988. 18 Eisner (2003), p. 87. 17 CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO 47 con los procesos de disciplinamiento social, confesionalización y civilización mencionados. Es de destacar igualmente que a finales del siglo XVIII hubo un estallido de agresiones muy superior a lo observado para el caso de los homicidios. Este hecho nos lleva a pensar que, si bien se trató de una época de mayor agresividad que los siglos XVI y XVII, el número de homicidios no creció proporcionalmente a las heridas. Este hecho sería debido en gran medida a la propia sociedad, influenciada por los mencionados procesos y por tanto más reacia que antes al homicidio, si bien sería necesario analizarlo con más detenimiento. Los años transcurridos entre 1801 y 1810 fueron de gran conflictividad, probablemente debida a la invasión francesa, y si bien el número de homicidios creció hasta niveles algo superiores a los del siglo XVI, el número de agresiones creció muy por encima de aquella cifra. Detrás de esta tendencia podría estar también la mayor propensión de la gente a dirimir sus conflictos interpersonales en los juzgados, huyendo de la infrajusticia, más característica en periodos históricos cercanos a la Edad Media. Gráfico 2. Número de procesos por heridas (AGN) Algunos autores como Peter Spierenburg o Tomás Mantecón19 han sugerido la idea de que el ya mencionado declive de los casos de violencia interpersonal pudo estar acompañado de un aumento de los 19 Mantecón, (1999), Spierenburg, (1994, 1996). 48 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA casos de injuria. La gente así, según esta teoría, habría reprimido su ira canalizándola hacia la injuria en vez de hacia la violencia física. La injuria provocaba una «muerte social» del individuo, que lo obligaría incluso a exiliarse de su comunidad al verse ofendido. Por esto, estos autores sugieren que hubo un cambio en la forma de la violencia, antes que un verdadero declive de ésta. Los datos obtenidos en el Archivo General de Navarra no corraboran esta hipótesis. A la vista del gráfico 3, podemos afirmar que los casos de injurias también disminuyeron en los tribunales navarros a lo largo de los siglos XVI, XVII y XVIII. A diferencia de los datos obtenidos por Mantecón para la Cantabria del Antiguo Régimen, podemos asegurar que en Navarra no aumentaron los pleitos por injurias, por tanto no creemos que la idea de un cambio de las formas de violencia sea correcta aplicada a la Navarra moderna. Tampoco consideramos correcta la teoría que la historiografía francesa denominó «De la violence au vol». Según estos autores, como aclara Rousseaux, el declive de los índices de violencia desde finales de la Edad Media hasta el siglo XVIII se unía a un aumento de crímenes contra la propiedad. La violencia dejaría así paso al robo como forma más habitual de crimen. Consideraban que el foco de la criminalidad sufrió un cambio, por así decirlo, de las personas a las propiedades. El progresivo despegue económico, la lenta industrialización, y el desarrollo urbanístico de este siglo serían las causas más importantes de dicho cambio y, en consecuencia, se habría abandonado una criminalidad ‘de Antiguo Régimen’ por otra contemporánea20. 20 Rousseaux, 1996. CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO 49 Gráfico 3. Número de procesos por injurias (AGN) Sin embargo, la historiografía se ha preocupado ya en desmentir dicha teoría. La autora Bárbara Hanawalt ha demostrado en su trabajo sobre la Inglaterra de los siglos XIV y XV que en la Edad Media la proporción de delitos contra la propiedad fue muy similar a la de los siglos modernos21, y esta es también una de las acusaciones que J.A. Sharpe hizo a Lawrence Stone en un debate mutuo que sobre este tema mantuvieron en 198522. El declive de la violencia, según investigaciones posteriores como las de Xabier Rousseaux, no coincidiría con un aumento del robo23. Y eso es lo que igualmente hemos comprobado para la Navarra moderna. No se dio un significativo cambio entre los índices de criminalidad contra la propiedad y criminalidad contra las personas. Bien es cierto que a la vista del gráfico 44, observamos un gran incremento de los casos de dicha criminalidad a finales del siglo XVIII. Pero dicho incremento es proporcional al aumento de casos que ya vimos en cuanto a la violencia interpersonal. Más llamativo resulta, a nuestro entender, el declive de casos de hurto que podemos observar entre los siglos XVII y XVIII. A la vista del gráfico, podemos intuir que el declive en la criminalidad no sería una cuestión únicamente centrada en los casos de violencia, sino que se trató de un declive general de todo tipo de criminalidad. El estudio de este hecho nos llevaría a 21 Hanawalt, 1976. Sharpe, (1984), (1985, p.212). 23 Rousseaux, 1996. 22 50 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA considerar la necesidad de un estudio más profundo tanto en el declive de los niveles de hurto en los siglos XVI y XVII, muy probablemente relacionado con las ideas de disciplinamiento social ya referidas, como a su aumento, al igual que la violencia, a finales del siglo XVIII, con la crisis del Antiguo Régimen. Gráfico 4. Número de procesos por hurto (AGN) Todos estos datos deberían ser tomados con gran cautela siguiendo a la historiografía nacional e internacional. Según han remarcado diversos autores desde Inglaterra a Italia, pasando por Francia y España, en cuestión de estadística podemos topar con lo que ha venido a llamarse dark figure o figura oscura de los datos de la criminalidad. Según autores como el propio Mantecón, Mendoza Garrido, Lenman, Parker, Benoît Garnot u Ottavia Niccoli24, deberíamos hacer poco caso a los datos obtenidos a partir de las fuentes judiciales, pues estas nos estarían hablando más del proceso represor del estado en torno a la violencia que de la incidencia real que ésta pudo tener. Razón de ello, como explican Félix Segura y Daniel Sánchez en su magnífico artículo sobre las razones de la violencia interpersonal25, sería la existencia de una «infrajusticia» 24 Mantecón, (1999), p. 122, Mendoza Garrido, (1993), p. 244, Lenman, Parker, (1980), Garnot, (1996), Niccoli, (2007). 25 Sánchez Aguirreolea, Segura Urra, (2000), p. 350. CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO 51 proveniente de tiempos medievales. Dicha «infrajusticia», de la cual hablaremos más adelante, habría ocasionado que las personas de aquellos siglos no hubieran acudido, como ya hemos dicho, a la justicia para dirimir sus pleitos, de manera que habrían llegado a acuerdos entre ellos, amparados por ancestrales leyes consuetudinarias que les habrían permitido el no tener que acudir a los tribunales debido a los costes que un proceso de estas características les originaría. Parece una idea coherente, si tenemos en cuenta el gasto que suponía tener a un familiar en la cárcel. Había que llevar el proceso adelante, pagando abogados, la estancia en alguna posada a lo largo de todo el proceso, y las distintas necesidades que pudiera tener el preso, causando graves perjuicios económicos. Sin embargo, consideramos que en el caso de la violencia esto no era así exactamente. Nos encontramos ante un crimen grave, casos «atroces» que la justicia, en su empeño disciplinador, no podía dejar sin juzgar. Al recibir información sobre la aparición de un cadáver o de alguna pelea, la justicia intervenía directamente, sin intermediarios. Tal y como veremos en el capítulo dedicado al proceso judicial, los juzgados contaban con una serie de alguaciles y escribanos dedicados a este tipo de tareas. A su vez, en las ciudades existían personajes como los mayorales, encargados de salvaguardar la seguridad de los barrios, y además el ejército ocupaba todo el territorio, ejerciendo como coacción a aquellos que osaren desafiar a la justicia. Además, en las distintas villas y lugares existían los alcaldes, que eran obligados por ley a denunciar todo crimen que fuera cometido y a iniciar la investigación, que posteriormente pasaría a la Corte Mayor. Igualmente, existía en cada merindad la figura del merino, con ciertas atribuciones en el mantenimiento del orden público. Es por ello que, ante la dificultad existente en ocultar un cadáver, consideramos que los datos obtenidos para la Navarra moderna en cuanto a número de homicidios son muy cercanos a la realidad, y pueden servir perfectamente para ilustrarnos y comparar la situación de Navarra con otros territorios de la Europa occidental cristiana. Bien es cierto que crímenes como el envenenamiento o los infanticidios pueden quedarnos «ocultos», de forma que ni la propia justicia de la época fue capaz en ocasiones siquiera de reconocerlos. Se trataba de crímenes, especialmente el envenenamiento, ocultos, silenciosos y más fácilmente ocultables que el asesinato de una persona adulta a la cual, antes o después, alguien echaría en falta. Sin embargo, también 52 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA consideramos que en los casos de agresión con resultado de heridas e injurias es también muy posible que no conozcamos todos los casos. Igualmente, nos resulta difícil el comparar entre qué fue homicidio y qué asesinato, puesto que la catalogación del Archivo General de Navarra no distingue entre ambos, englobándolos todos en la categoría «agresión con resultado de muerte». Dentro de ésta podemos encontrar desde asesinatos hasta agresiones espontáneas que, en ocasiones por negligencia médica o porque dicha ciencia no estaba lo suficientemente desarrollada, causaron la muerte del agredido. En caso de haber existido una fuerte infrajusticia, estimamos que resulta mucho más probable que se ejerciera en estos casos antes que en los asesinatos, que pasaban ya a ser crímenes «atroces». A pesar de ello, también consideramos que los datos en torno a estos casos obtenidos son también indicadores de cuál era la tendencia, que coincide con la de los homicidios en el declive a partir de los primeros años del siglo XVII. Pero más allá de los datos obtenidos para la Navarra moderna, no cabe sino preguntarnos ¿Qué lugar ocupa Navarra, comparándola con otras regiones europeas en cuanto a crimen violento se refiere? Para ello, la historiografía tradicionalmente ha considerado un indicador que permita la comparación tanto entre un lugar y otro como entre una época y otra, como es el del número de homicidios por cada 100.000 habitantes. En el caso de la Navarra moderna, como ya dijimos en un reciente artículo, hemos calculado una media anual de 5,068 homicidios al año por cada 100.000 habitantes durante los siglos XVI y XVII26. Este dato, como veremos, nos sitúa algo por debajo de la media europea. La historiografía ha constatado, al igual que hemos visto en el caso de Navarra, un declive de los casos de violencia interpersonal. Los trabajos de Gurr, Lawrence Stone o Cockburn para Inglaterra, Österberg e Ylikangas para Escandinavia y Spierenburg para Holanda así nos lo indican27. Debemos señalar, sin embargo, que existen diversas dificultades para una comparación de datos. No todos los trabajos consultados se refieren a los mismos períodos, de tiempo; además, en ocasiones la periodización que éstos emplean resulta 26 Berraondo, (2010), p. 211. Gurr (1981), Stone (1983, 1985), Cokburn (1991), Ylikangas (1976), Österberg (1996), Spierenburg (1994, 1996, 2001, 2002). 27 CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO 53 también distinta entre ellos, y no todos ofrecen datos de homicidios ateniéndose a los casos por cada 100.000 habitantes, si bien esta fórmula está bastante estandarizada. El trabajo de Manuel Eisner, en el que compiló todos los datos que pudo obtener hasta 2003, resulta una valiosa aportación para poder comparar nuestros datos con el resto de Europa28. Gracias a dicha aportación sabemos que el número de asesinatos en la Europa medieval fue muy similar. Así, En Oxford o Londres durante el siglo XIV habría habido entre 25 y 110 homicidios por cada 100.000 habitantes al año, si bien en otras áreas el número variaría entre 8 y 2529. En Italia los datos variarían igualmente entre los 15 y los 150 homicidios anuales por cada 100.000 habitantes, según los trabajos realizados para Florencia30, Venecia31 o Bolonia32. Eisner además asegura que tanto en Francia como en Bélgica, Holanda, Alemania y Suiza los índices se mantuvieron entre 6 y 100 casos por cada 100.000 habitantes33. Para el caso de la España medieval, contamos con los datos que ofrece Pablo Pérez García para la Valencia de finales del siglo XV y principios del XVI. En dicho trabajo calcula que por aquellos tiempos el número de homicidios rondaría los 25 o 28 homicidios por cada 10.000 habitantes34. Para el caso de la Navarra medieval (siglo XIV), gracias a los datos aportados por Félix Segura en su libro Facer Justicia, se calcula una media de 20 homicidios al año por cada 100.000 habitantes35. Se trata de unos niveles en la media europea, como hemos podido comprobar, si bien debemos lamentar la no existencia de datos durante la segunda mitad del siglo XIV y todo el siglo XV que permitan hacer una comparativa de la evolución de esta violencia desde tiempos medievales hasta el siglo XVI. Todos estos niveles resultan 28 Eisner, (2003). Hanawalt, 1976, Hammer, 1978 30 Becker, 1976, Cohn, 1980. 31 Ruggiero, 1980. 32 Blanshei, 1982. 33 Eisner, 2003, p. 100. 34 A la vista de los datos obtenidos en otros lugares del mundo y en la misma Navarra, consideramos que debería tratarse de 25 o 28 casos por cada 100.000 habitantes, dato que lo colocaría más o menos en la media europea. Sin embargo, nos extraña que todas las cifras que ofrece el libro las compare con 10.000 habitantes. Pérez García, 1990, p. 319. 35 Segura Urra, 2005a, pp. 347-360. 29 54 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA especialmente altos comparados con los obtenidos a partir del siglo XVI. Es a partir del siglo XVI cuando observamos ya un auténtico descenso del número de homicidios en toda Europa Occidental. El caso inglés, relatado por Sharpe36, resulta característico. Los trabajos de Beattie, Cockburn o Samaha muestran un clarísimo descenso del nivel de violencia. Así, J. M. Beattie37 explica cómo en Surrey los índices descendieron de un 8,1 a 4,3 en áreas rurales, así como de 2,3 a 0,9 casos por cada 100.000 habitantes en el condado de Sussex entre finales del siglo XVII y finales del siglo XVIII. El caso de Kent resulta también revelador. Siguiendo los datos proporcionados por Cockburn38, observamos que al igual que en el caso navarro, la mayor parte de los homicidios se produjeron entre finales del siglo XVI e inicios del XVII. Sin embargo, no parece que se adivine ningún declive claro en el siglo XVII, si bien en el XVIII el descenso del número de casos con relación a la población es claro. Tratándose este trabajo sobre los siglos XVI y XVII se han incluido en la tabla los datos correspondientes al siglo XVIII, aunque ciertamente Cockburn ofrece datos hasta el siglo XX. Hemos obviado los siglos XIX y XX, pues consideramos quedan fuera ya de nuestro ámbito de estudio. Tabla 3. Datos de número de homicidios en Kent, Surrey y Sussex (Cockburn, 1991 y Beattie1986) 1571-- 1700 Kent 1571 Años 1571-1580 1581-1590 1591-1600 1601-1610 1611-1620 1621-1630 1631-1640 1641-1650 36 Sharpe, 1996, pp. 22-23. Beattie, pp. 107-113. 38 Cockburn, 1991, p.78. 37 Media homicidios al año Media homicidios por cada 100.000 habs. 4,6 4,1 7,6 6,8 7 3,3 4,6 6 3,8 3,3 6 5,3 5,3 2,5 3,4 4,3 CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO 1651-1660 1661-1670 1671-1680 1681-1690 1691-1700 1701-1710 1711-1720 1721-1730 1731-1740 1741-1750 1751-1760 1761-1770 1771-1780 1781-1790 1791-1800 3,8 7 5,3 7,6 5,5 5,6 4,9 3,8 2,7 2,6 4,0 3,2 3,7 4,5 5,3 Surrey 16901690 - 1800 55 2,7 4,8 3,6 5,1 3,6 3,6 3,1 2,4 1,7 1,6 2,4 1,7 1,8 2,0 2,0 Sussex 16901690 - 1800 Años Media de homicidios al año en Surrey Media homicidios por cada 100.000 habs. Media de homicidios al año en Sussex Media de homicidios por cada 100.000 habs. 1660-1679 7,6 6,2 2,5 2,6 1680-1699 6,1 4,9 1,8 1,9 1700-1719 4,5 3,5 1,2 1,2 1720-1739 2,6 2,0 1 1,1 1740-1759 2,5 1,8 1,8 1,9 1760-1779 2,6 1,4 0,6 0,5 1780-1802 2,1 0,9 0,9 0,6 En cuanto a Essex, los datos de Joel Samaha39 nos dibujan un panorama diferente. En ellos vuelve a adivinarse, al igual de lo que 39 Samaha, 1974, p.19. 56 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA ocurre en Navarra y Kent, un pico importante de procesos entre finales del XVI y comienzos del XVII, para después ir cayendo durante este último siglo de manera importante40. Tabla 4. Número de homicidios en Essex (Samaha, 1974) y Amsterdam (Eisner, 2003 Essex 15591559 -1603 1667--1709 Ámsterdam 1667 Homicidios totales 1561-70 1571-80 1581-90 1591-1600 1601-1603 Homicidios según el total de habitantes Homicidios porcada 100.000 habs. 5,5 18 2,9 9 5,95 19 40 62 54 33 1667-79 1693-1709 Media También en los Países Bajos ha sido estudiado este fenómeno, habiéndose comprobado que el declive de los casos de violencia también fue evidente. Boomgaard y Spierenburg han calculado que los ratios de homicidio descendieron en Ámsterdam a lo largo del siglo XVI de unos cuarenta hasta veinte casos por cada 100.000 habitantes, cifra que resulta muy alta si se compara con los datos obtenidos para Inglaterra o Navarra, pero que resulta comprensible debido al gran tamaño de dicha ciudad, siguiendo parámetros que más adelante veremos. Igualmente, para el caso de Bruselas, los pleitos de homicidios habrían declinado, según Vanhemelryck de unos 20 casos por cada 100.000 habitantes en el siglo XV hasta 10 en el XVI41. Peter Spierenburg ofrece datos más claros para la 40 No contamos con datos poblacionales de Kent y el autor no ofrece ningún tipo de proporción en sus tablas. 41 No nos ha sido posible accede a los trabajos de Boomgard y Vanhemelryck debido a que éstos se encuentran en holandés. La referencia a ellos la encontramos en Eisner, 2003, p. 101. CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO 57 Ámsterdam de finales del siglo XVII, en los cuales se adivina también un importante descenso del número de casos entre 1667 y 170942. En Escandinavia, los datos nos hablan de unos altos niveles hasta las primeras décadas del siglo XVII. Karonen estima unos índices de violencia de entre 30 y 60 casos por cada 100.000 habitantes en Turku, Arboga y Estocolmo en las primeras décadas del siglo XVII, niveles mucho más altos que los registrados en otras partes de Europa. Al parecer, estos datos responderían a un recrudecimiento de la violencia tras un siglo XVI con índices más bajos. Hacia 1620 se registraría nuevamente un claro declive de dichos procesos. La segunda mitad del siglo XVII el número de casos descendería hasta los 8, llegando a 1,4 por cada 100.000 habitantes a mediados del siglo XVIII43. Los datos que Eva Österberg nos proporciona para la Suecia de los siglos XVI y XVII son bastante fragmentarios, pero confirman esa idea, sin llegar hasta los niveles de Karonen. Si bien faltan algunas décadas, apreciamos cómo se pasó de una situación de escasísima criminalidad a otra de mayor número de casos por cada 100.000 habitantes, tal y como podemos observar en la tabla, para posteriormente ir decayendo nuevamente a finales del siglo XVII. Tabla 5. Media de homicios en Suecia (1501-1670) (Österberg, 1996a y 1996b) 42 43 Años Media homicidios por cada 100.000 habs. 1511-1520 1531-1540 1541-1550 1551-1560 1581-1590 1591-1600 1601-1610 1611-1620 1621-1630 1631-1640 1661-1670 Media 1 1 2 1,4 6 3,6 7,7 3,6 4 2,6 1 3,08 Spierenburg, 1994, p.707, 1996, p.83. Datos proporcionados por Eisner, 2003, p. 102. 58 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA En cuanto a Italia se refiere, la situación varía. Los datos que tenemos para la Italia moderna contienen grandes lagunas y no se conservan series continuadas de procesos como en otros lugares. Blastenbrei ofrece unas cifras que indican una media de entre 25 y 35 registros médicos de homicidio al año, lo cual nos llevaría a una media de entre 30 y 70 homicidios por cada 100.000 habitantes en la Roma de finales del siglo XVI44. Romani, tratando el caso de Mantua en el siglo XVII, ofrece unas cifras de entre 40 y 60 homicidios por cada 100.000 habitantes45. Se trata, como vemos, de un número especialmente alto de crímenes violentos, mucho mayor que en otros países europeos. Zorzi ofrece sin embargo unos números bastante menores para la Padua del XVIII46, al igual que Sardi para el caso de Siena47, hablando ambos de una media de entre cuatro y diez casos por cada 100.000 habitantes. Resulta más difícil de ofrecer resultados para Alemania y Suiza, debido, como resalta Eisner, a la fragmentación de los territorios como de una falta de interés de los historiadores por el análisis cuantitativo de este fenómeno. Dicho autor se atreve a estimar, siguiendo el trabajo de Dülmen, entre 6 y 16 homicidios al año por cada 100.000 habitantes en las ciudades de Colonia y Frankfurt a inicios del siglo XVII, y entre 2 y 10 casos en zonas de Suiza y el sur de Alemania a finales del XVIII. En cualquier caso, según aclara Eisner, el declive de los casos de violencia sería igualmente claro, a la vista de los gráficos y tablas que dicho autor presenta48. En conclusión, podemos afirmar que Navarra se encontró en la media de los homicidios por cada 100.000 habitantes durante los siglos de la Edad Moderna e, incluso, podemos también afirmar que los casos de violencia en este reino fueron más menores que en otros lugares de Europa. Sin embargo, si lo comparamos con los datos obtenidos por el profesor Mantecón para la Cantabria de los siglos XVII y XVIII (0,9 casos por cada 100.000 habitantes)49, los 5,068 casos de Navarra resultan verdaderamente elevados. El caso de 44 Eisner, 2003, p. 102. Romani, 1980, p. 682. 46 Zorzi, 1989. 47 Sardi, 1991, p. 417. 48 Eisner, 2003, pp. 95-103. 49 Mantecón, 1999, p. 125. 45 CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO 59 Vizcaya nos resulta también llamativo. Según la tesis de Luis María Bernal, no se aprecia un claro declive de la violencia en dicho territorio hasta 1670, volviéndose a intensificar su efecto a comienzos del siglo XVIII. Sí coincidimos con él en el espectacular repunte que tuvieron los casos de violencia homicida entre finales del siglo XVIII e inicios del XIX, muy probablemente debido, como ya el propio Bernal apunta, a la crisis del Antiguo Régimen50. Navarra se encuentra en la media de homicidios por cada 100.000 habitantes en los siglos XVI y XVII. Podemos confirmar que, al igual que la tendencia general en Europa, a partir de los primeros años del siglo XVII los homicidios sufrieron un progresivo declive, al igual que todo tipo de agresión. Los efectos de la confesionalización, el disciplinamiento social y, unido a ellos, el proceso de civilización provocó que la sociedad rehuyera el ejercicio de la violencia como método para dirimir asuntos privados. Como veremos en los próximos capítulos, tanto la legislación emanada por las Cortes y el Consejo Real, la acción de la justicia, como el intento moralizador de la Iglesia a través de su teología moral consiguieron cambiar la cultura medieval, que propugnaba la solución de estos conflictos mediante la infrajusticia o acuerdos puntuales al margen de la legalidad. Bernal Serna explica acertadamente que la justicia redobló sus esfuerzos en aras de la consecución de la nueva sociedad que tanto Estado como Iglesia pretendían, y fue consiguiendo poco a poco no solo que la población acudiera a los tribunales para dirimir dichas disputas, sino que reprimiese sus instintos violentos y rechazase la violencia. Este esfuerzo llegó, como veremos a continuación, a todos los puntos del reino. 3. La geografía del homicidio Uno de los temas más interesantes que podemos estudiar a partir de la serie de procesos por agresión y muerte o agresión y heridas conservadas en el Archivo de Navarra es el de la geografía o localización de dichos casos. ¿Fueron las áreas rurales las que más sufrieron el impacto de la violencia? O por el contrario, ¿fue en las ciudades donde los malhechores pudieron actuar con una mayor facilidad? Los datos obtenidos a partir del análisis de más de 5.000 procesos resultan claramente esclarecedores. 50 Bernal Serna, 2010, pp. 36-45, 60 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Si tomamos en consideración los datos obtenidos por el estudio de los casos de agresión y muerte o agresión y heridas en el siglo XVI, el primer dato relevante, a la vista de la tabla 22, es el importante número de casos registrados en la merindad de Pamplona, en comparación con las demás. Este hecho responde a una población más numerosa, en dicha merindad, acompañada por la importancia de la ciudad de Pamplona. Tabla 6. Distribución geográfica de las causas de muerte y heridas en Navarra (siglos XVI-XVII) [AGN] Merindad Población (1553) Casos de muerte (s. XVI) Casos de muerte (s. XVII) Casos de heridas (s. XVI) Casos de heridas (s. XVII) Pamplona 43.456 191 191 760 692 Sangüesa 28.143 117 76 310 254 Estella 31.932 92 62 292 221 Olite 18.931 62 104 292 298 Tudela 21.825 89 119 188 258 51 33 74 63 602 585 1.916 1.786 Desconocido Total 144.288 CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO 61 Mapa 1. Distribución geográfica de las causas por muerte violenta en el siglo XVI (AGN) 62 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Mapa 2. Distribución geográfica de las causas por heridas en el siglo XVI (AGN) Mapa 3. Distribución geográfica de las causas por muerte violenta en el siglo XVII (AGN) CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO 63 Mapa 4. Distribución geográfica de las causas por heridas en el siglo XVII (AGN) Pamplona, tal y como puede apreciarse en todos los mapas y tablas que aquí presentamos, fue la ciudad con unos mayores índices de violencia de la Navarra moderna. En total, hemos contabilizado 875 procesos por agresión y muerte o heridas ocurridos en la capital, un 17,91% del total de casos. Estos datos resultan espectacularmente abultados, dado que Pamplona, como dijimos, contenía únicamente el 6,40% de la población del reino. Los datos de Tudela, la otra gran ciudad de la Navarra moderna, son muy inferiores, si bien el peso poblacional de ésta era muy poco inferior al de Pamplona. Tudela contenía el 5,65% de los habitantes del reino, si bien sólo el 3,66% de los procesos tratados ocurrieron en ella. Tal y como puede apreciarse en los mapas aquí presentados, estos datos resultan también muy superiores a los del resto de poblaciones navarras, convirtiendo a la capital ribera en el segundo mayor foco de violencia interpersonal. 64 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA A la vista de los resultados obtenidos del análisis de procesos del Archivo General de Navarra, podemos afirmar que en el caso navarro la mayor parte de los procesos por agresión y muerte o heridas se refieren a la merindad de la montaña. La ciudad de Pamplona ejerce un fuerte influjo, tal y como hemos visto, pero, al tratarse de la merindad más grande y de la que más valles y pueblos tiene, resulta lógico que sea en ella donde más casos se dan. Por lo demás, las demás merindades se reparten los datos sin que haya ninguna que destaque especialmente Tabla 7. Localidades que concentran el mayor número de casos por muerte en la merindad de Pamplona (siglos XVI-XVII) Poblaciones Pamplona Puente la Reina Baztán (v)51 Lesaca Olza (v) Vera de Bidasoa Goizueta Burunda (v) Araquil (v) Población 1553 Agresión y muerte en el siglo XVI Agresión y muerte en el siglo XVII Total 8.883 1.860 72 12 73 10 145 22 3.415 1.188 1.230 918 7 1 8 2 7 7 2 5 14 8 10 7 495 2.055 1.355 2 7 9 6 6 3 8 13 12 Siguiendo con la merindad de Pamplona, como podemos observar tanto en la tabla 7 como en el mapa nº 11, podemos afirmar que en los municipios cercanos a la capital hubo una mayor violencia que en aquellos situados más lejanamente. La Cendea de Olza, Cizur, Galar o Ezcabarte presentan un elevado número de procesos a lo largo de estos dos siglos. Igualmente, debemos destacar la importancia de Puente la Reina, que con una población de unas 1.860 personas, presenta un número de 103 procesos judiciales a lo largo de estos dos siglos. Los valles de la montaña sin embargo parece 51 (v) = Valle CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO 65 que no fueron especialmente litigiosos, en gran medida debido también a su menor población. El valle del Baztán en su conjunto resulta tener un gran número de procesos judiciales, pero las localidades que lo componen, aisladamente, no reúnen gran número de procesos. En cualquier caso, podemos confirmar que la merindad de Pamplona resultó una de las más violentas no sólo por el número de casos de Pamplona, gran centro del crimen navarro, sino por la gran cantidad de pequeños pueblos que, si bien individualmente no suponen un gran número, al agruparlos nos ofrecen datos elevados. La tabla 8 nos proporciona una idea, por su parte, de la cantidad de procesos por agresión y heridas conservados para los mismos lugares. Como podrá apreciarse, la cantidad de casos es mayor. La capital del reino vuelve a aparecernos como el lugar más violento con gran diferencia sobre los demás. Igualmente, localidades como Puente la Reina o Vera de Bidasoa cuentan con gran número de casos de agresión. Tabla 8. Localidades que concentran el mayor número de casos por agresión y heridas en la merindad de Pamplona (siglos XVI-XVII) Poblaciones Pamplona Puente la Reina Baztán (v) Lesaca Olza (v) Vera de Bidasoa Goizueta Burunda (v) Araquil (v) Población 1553 Agresión y heridas en el siglo XVI Agresión y heridas en el siglo XVII Total 8.883 1.860 364 35 366 46 145 22 3.415 1.188 1.230 918 17 1 8 3 14 3 37 16 14 2 15 7 495 2.055 1.355 1 18 16 3 9 5 8 13 12 En cuanto a la merindad de Estella, que alberga el 13,65% de los procesos de Navarra, podemos afirmar que siendo también el lugar más populoso, la ciudad de Estella tiene el mayor número de procesos judiciales de agresión y muerte o heridas, con un total de 66 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA 109, 31 de ellos homicidios, muchos para una ciudad que no llegaba a 4.000 habitantes en 1553. Destaca el gran número de procesos judiciales de Yerri o Guesálaz, valles con más de 1.500 habitantes ambos, y con más de 5 casos de homicidio en ambos siglos, así como Viana, ciudad de unos 2.200 habitantes y con 6 homicidios en el siglo XVI y 7 en el XVII. Tabla 9. Localidades que concentran el mayor número de casos por muerte en la merindad de Estella (siglos XVI-XVII) Merindad de Estella Estella Viana Guesálaz (v) Yerri (v) Lerín Goñi (v) Sesma Lodosa Población 3.965 2.246 1.620 1.564 1.170 833 770 702 Agresión y muerte XVI Agresión y muerte XVII 20 6 9 9 1 3 0 0 11 7 5 5 5 2 2 5 Total 31 13 14 14 6 5 2 5 En cuanto al número de heridas en la merindad de Estella, puede hacerse una descripción parecida. Estella seguiría siendo el lugar donde hubo un mayor número de heridas, dato relacionado estrechamente con el número de habitantes de la localidad. Sería seguido por los valles de Guesálaz y Yerri, ambos con una gran conflictividad, especialmente en el siglo XVI, al igual que el valle de Goñi. Debe destacarse también el caso de Lodosa, localidad en la que pasamos de 4 casos a 16. CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO 67 Tabla 10. Localidades que concentran el mayor número de casos por agresión y heridas en la merindad de Estella (siglos XVI-XVII) Merindad de Estella Estella Viana Guesálaz (v) Yerri (v) Lerín Goñi (v) Sesma Lodosa Población 3.965 2.246 1.620 1.564 1.170 833 770 702 Agresión y heridas XVI Agresión y heridas XVII 48 12 29 37 10 12 4 4 30 14 14 13 8 1 16 5 Total 78 26 43 50 18 13 20 9 La merindad de Sangüesa contiene el 15,49% de los procesos por agresión y muerte o heridas. La capital, Sangüesa, resulta un lugar especialmente violento, con casi 3.000 habitantes y unos 29 procesos por homicidio conservados en total. Igualmente ocurre en el valle de Egüés, muy cercano a Pamplona, que con sus casi 1.000 habitantes nos ha legado 11 procesos. Los valles pirenaicos como Salazar, Roncal o Aézcoa no tienen más de unos pocos pleitos por pueblo, a excepción de los más poblados como Ochagavía, que con poco más de 1.000 habitantes conserva 10 procesos. Aoiz, con unos 500 habitantes conserva solamente 5 casos de homicidio, y Lumbier, con algo más de 1.000 habitantes conserva unos 12 procesos. En general podemos afirmar que la de Sangüesa fue una de las merindades menos violentas de la Navarra moderna en cuanto a homicidios se refiere. Tabla 11. Localidades que concentran el mayor número de casos por muerte en la merindad de Sangüesa (siglos XVI-XVII) Merindad de Sangüesa Sangüesa Esteribar (v) Lumbier Población 1553 Agresión y muerte XVI Agresión y muerte XVII Total 2.925 1.495 15 7 14 5 29 12 1.116 5 7 12 68 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Ochagavía Egüés (v) Aoiz Roncal (v) 1.085 635 589 559 3 7 4 8 7 4 1 8 10 11 5 16 El panorama cambia sin embargo al analizar las agresiones con resultado de herida. En este caso, podemos apreciar cómo la merindad de Sangüesa cuenta con abundantes casos de agresión, destacando igualmente la ciudad de Sangüesa con prácticamente 80 casos en ambos siglos. Aoiz, que prácticamente no nos aportaba homicidios, nos ha legado 31 procesos, y los valles de Egüés o Esteríbar nos han legado entre 40 y 50 casos. Tabla 12. Localidades que concentran el mayor número de casos por agresión y heridas en la merindad de Sangüesa (siglos XVI-XVII) Merindad de Sangüesa Sangüesa Esteribar (v) Lumbier Ochagavía Egüés (v) Aoiz Roncal (v) Población 1553 Agresión y heridas XVI Agresión y heridas XVII Total 2.925 1.495 42 32 36 8 78 40 1.116 1.085 635 589 559 14 9 37 18 12 15 6 13 13 20 29 15 50 31 32 El siguiente lugar donde debemos poner nuestra atención es la merindad de Olite. En dicha merindad nos encontramos con un fenómeno que hasta ahora no nos había aparecido, el enorme tamaño de las distintas poblaciones. Sin llegar a ser ciudades, las localidades de esta merindad son ciertamente mayores que las de otras y, por tanto, sufrieron una mayor conflictividad. En cuanto a asesinatos se refiere, Tafalla fue la ciudad donde más casos se registraron, siendo a su vez la más populosa. Tras ella, localidades como Peralta u Olite sufrieron también un gran impacto de la violencia homicida. Destaca el caso de Falces, donde no conservamos ningún caso en el siglo XVI, pero 11 en el XVII. CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO 69 Tabla 13. Localidades que concentran el mayor número de casos por muerte en la merindad de Olite (siglos XVI-XVII) Merindad de Olite Tafalla Olite Peralta Falces Larraga Artajona Caparroso Ujué San Martín de Unx Población 1553 2.129 1.836 1.733 1.701 1.485 788 788 581 378 Agresión y muerte s.XVI Agresión y muerte s. XVII 10 8 7 0 2 4 2 0 1 12 7 14 11 2 8 5 4 3 Total 22 15 21 11 4 12 7 4 4 En cuanto a las heridas, nos encontramos con una situación similar. Tafalla continuó siendo el foco principal de la violencia en esta merindad, con un total de 85 casos, seguida de Olite y Peralta con algo más de la mitad de homicidios cada una. Debemos destacar el altísimo índice de agresiones de Falces, lugar con más de 400 habitantes menos que Tafalla pero a la que casi iguala en número de casos. Debemos destacar también el alto número de agresiones registradas en Artajona o Caparroso. Tabla 14. Localidades que concentran el mayor número de casos por agresión y heridas en la merindad de Olite (siglos XVI-XVII) Merindad de Olite Tafalla Olite Peralta Falces Larraga Artajona Caparroso Ujué San Martín de Unx Población 1553 2.129 1.836 1.733 1.701 1.485 788 788 581 378 Agresión y heridas s.XVI 49 32 20 32 16 17 9 1 6 Agresión y heridas s. XVII 36 14 28 41 10 15 12 6 10 Total 85 46 48 73 26 32 21 7 16 70 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Finalmente, la merindad de Tudela presenta unas características similares a las de la merindad de Olite. En este caso, al igual que en el anterior, no nos ha sido necesario agrupar los pueblos de un valle para obtener altas cifras, puesto que se trataba de lugares de una mucho mayor población que otros. Debemos señalar, como ya hemos dicho, la gran importancia que tuvo la ciudad de Tudela en cuanto a homicidios se refiere. En total, 62 homicidios, si bien debemos destacar que se trata de un número relativamente bajo si lo comparamos con Pamplona, ciudad de unos pocos cientos habitantes más. Es de destacar también la gran cantidad de casos de Corella, localidad más grande incluso que Tafalla y similar en tamaño a Sangüesa, donde conservamos un total de 27 casos. Igualmente, Cascante o Villafranca fueron grandes focos de violencia, si bien no lo fue así Fitero que, con una población mayor de mil personas no conserva más que 5 casos, superada por Valtierra, con 12. Tabla 15. Localidades que concentran el mayor número de casos por muerte en la merindad de Tudela (siglos XVI-XVII) Merindad de Tudela Tudela Corella Cascante Villafranca Fitero Valtierra Ablitas Cortes Población 1553 8.105 2.858 1.754 1.490 1.224 833 563 414 Agresión y muerte XVI Agresión y muerte XVII 24 11 15 9 1 6 2 3 38 16 14 12 4 6 3 3 Total 62 27 29 21 5 12 5 6 La situación en cuanto a heridas se refiere nos resulta muy similar. Tudela fue la ciudad con mayor número de casos, también lejos del número obtenido para Pamplona. Cascante y Villafranca conservan en este caso un número de casos igual mayor que el de Corella, siendo ciudades bastante menores. La villa de Fitero es testigo de pocos casos, siendo nuevamente superada por Ablitas. CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO 71 Tabla 16. Localidades que concentran el mayor número de casos por agresión y heridas en la merindad de Tudela (siglos XVI-XVII) Merindad de Tudela Tudela Corella Cascante Villafranca Fitero Valtierra Ablitas Cortes Población 1553 8.105 2.858 1.754 1.490 1.224 833 563 414 Agresión y muerte XVI Agresión y muerte XVII 55 22 20 31 8 12 4 2 62 29 30 31 15 21 8 7 Total 117 51 50 62 23 33 12 9 Los mapas que adjuntamos también nos sirven para analizar el fenómeno de la violencia en la Navarra moderna. En todos los mapas, podemos observar varias características comunes. En primer lugar, podemos asegurar que los lugares más cercanos a las capitales fueron los más violentos. Este hecho puede deberse al hecho de que las localidades próximas fuesen más populosas que las lejanas. Algunos autores como Sharpe han tratado de ver una relación entre esa escasez de procesos en algunos lugares y la existencia de una fuerte infrajusticia, por la cual preferían llegar antes a un acuerdo entre las partes que ir a juicio, hecho que significaba un gran perjuicio para los familiares del detenido al tener que desplazarse hasta la ciudad, sede de los tribunales, y pagar desde abogados hasta su alojamiento, pasando por las necesidades que su familiar pudiera padecer en las cárceles52. Esta idea puede ser cierta, dado que casualmente las zonas periféricas es donde menos casos de violencia hemos topado. Sin embargo, consideramos que se debe más al hecho de tratarse de poblaciones también más pequeñas que las ubicadas junto a las grandes ciudades. Se trata de una población más desperdigada y, por tanto, menos propicia a los actos violentos. Sin embargo, como podemos apreciar en los mapas, las ciudades fueron los puntos de referencia tanto del homicidio como de la agresión. Fue en las ciudades donde más agresiones hemos topado. El 52 Sharpe, 1980, pp. 110 y ss. 72 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA caso de Pamplona resulta esclarecedor. Es en Pamplona donde encontramos la gran mayoría de procesos por homicidio. Prácticamente el 20% de los homicidios fueron cometidos en Pamplona. Este hecho coincide con lo explicado por Peter Spierenburg para Holanda53. A ciudades más grandes, mayor índice de criminalidad. La interacción entre toda la variada gente que transitaba por ellas provocó que la violencia fuese también más común en estos lugares. Además, como veremos, la presencia de callejones oscuros, donde no era posible distinguir durante la noche quién se encontraba, y la abundancia de tabernas o posadas donde se servía vino contribuyó también a ello. Por otra parte, en el caso de Pamplona la presencia del ejército si bien contribuyó por un lado a garantizar la seguridad e impidió muchas veces, por su mera presencia, la comisión de delitos, también creó un sentimiento de rechazo hacia los soldados que, como veremos, se introdujeron en la vida diaria de la ciudad. Por otro lado, y a la vista también de los mapas realizados, no podemos obviar una realidad; la formación de una ‘franja’ que iría desde Pamplona hasta Tudela. Las localidades que se encontraban entre Pamplona y Tudela eran, como ya hemos visto, especialmente grandes. Las merindades de Olite y Tudela contaban con varias poblaciones de más de mil habitantes, la mayoría de ellas ubicadas a lo largo del camino que iría desde Pamplona a Tudela. Por dichas ciudades era habitual también la presencia de viajeros y gentes de paso que se alojaban en ellas, pudiendo causar situaciones propicias para la violencia, como a lo largo de este trabajo podremos ver. 4. Pamplona: Capital del crimen en la Navarra moderna Pamplona fue, como hemos dicho ya, el lugar que concentró un mayor índice de violencia en la Navarra moderna. Es por ello que consideramos que debemos prestarle una especial atención y analizar los posibles porqués de esta situación. Apenas contamos con estudios acerca de la ciudad de Pamplona en los siglos XVI y XVII. Aún así, gracias a los trabajos locales de Lasaosa54, Jimeno Jurío,55 Iribarren56 y Arazuri57, entre otros, 53 Spierenburg, 1996, 2002. Lasaosa, 1979. 55 Jimeno Jurío, 1975. 54 CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO 73 podemos hacernos cierta idea del aspecto de esta ciudad, capital de reino, en tiempos de Felipe II. No nos quedan apenas hoy día testimonios directos, a excepción de algunas iglesias y monumentos, de cómo era Pamplona en aquellos siglos, pero para hacernos una idea de ello podemos usar una descripción que hizo Enrique Cock cuando pasó por ella acompañando a Felipe II en 1592. Según él, Su asiento es sobre el río Arga, que riega sus campos y viñas...La ciudad está en su ribera meridional y súbese desde el puente una buena cuesta hasta la puerta, y por la otra parte que va hacia Castilla está la ciudad llana. Tiene buenas casas y altas y calles razonable anchas; fuentes no hay ninguna y sírvense los vezinos de pozos que están en diferentes partes de las calles para el servicio común de la ciudad. La comarca tiene abundancia de hermosa fruta en su tiempo por haber mucho regadío; pan y vino, caza ni pesca faltan58. Según publicó José María Lacarra, en la Bibliotheque National de París se conserva un manuscrito con la siguiente descripción; Está la ciudad de Pamplona, cabeza de Navarra, a las vertientes de los Pirineos, en llanura, coronada de altísimos montes, riberas de Arga, con 5 puentes, buenos muros, 5 puertas, castillo fabricado por el Rey Felipe II a la traza del de Amberes. Tiene 5.000 vecinos, 3 parroquias, 8 conventos de frailes, 5 monjas, 4 hospitales, Universidad instituida en 1608, y merindad que alcanza once villas y 258 lugares. Su Iglesia Catedral se compone de 10 dignidades, 24 canónigos, 16 racioneros, comprendiendo el Obispado 1156 pilas bautismales, que rentan al obispo 28.000 ducados59. La ciudad, que según Gaspar Contarini, embajador de la República de Venecia en tiempos de Carlos V era bastante buena 60 se encontraba unida por el ‘Privilegio de la Unión’ concedido el 8 de septiembre de 1423 por el rey Carlos III, tras una historia marcada por las guerras entre barrios. Pamplona era la capital del reino de 56 Iribarren, 1986. Arazuri, 1973. 58 Cock, 1592, en Lasaosa, 1979, p. 52. 59 Lacarra, 1955, p. 385. 60 Iribarren, 1986, p.23. 57 74 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Navarra que a partir de 1515 pasó a formar parte de la corona de Castilla. Según sabemos de la visita del poeta Góngora en 1609, en dicha ciudad sonaban tantas campanas que no le dejaban dormir61. En 1629 el soldado andaluz Don Jacinto Aguilar y Prado escribió sobre esta ciudad que Toda está fortificada con fuertes murallas que guarnecen tres Compañías de Infantería española que asisten siempre de presidio. Tiene unos buenos castillos que se conocen en España, con muchas piezas de artillería y cien plazas de soldados bien pagados...Los edificios de ésta ciudad son de opulenta fábrica; tiene muchos y muy suntuosos templos, particularmente el de su Iglesia Mayor es de los buenos de España...Hay seis Iglesias parroquiales, nueve conventos de religiosos, y cuatro de monjas...La ciudad nombra un Alcalde y diez Regidores añales62. Tras la conquista castellana, Navarra mantuvo el estatus de reino, aunque dentro de la Corona de Castilla, de manera que pudo también mantener sus propias instituciones en el propio territorio sin que fuesen a la Corte. Pamplona fue, durante los siglos modernos, la sede de las instituciones más importantes de Navarra, como el Virrey, las Cortes, la Diputación o el Consejo Real. Se trataba de la ciudad más grande del reino y era además capital de merindad. Por eso, fue sin duda la ciudad más importante de la Navarra moderna. Su estratégica posición, militarmente hablando, hizo que los Austrias prestaran un especial interés a esta ciudad como bastión defensivo, de manera que emprendieron la construcción de magnas obras a este efecto, tales como la Ciudadela. Pamplona era un hervidero de gente de lo más diversa. En ella podían encontrarse desde los altos cargos del Consejo Real al Virrey, o los diputados. En ella se encontraban también las cárceles reales, los tribunales diocesanos o el seminario, el hospital general o la imprenta, así como las principales órdenes religiosas. Pero se trataba de una ciudad fuertemente militarizada, debido a la ya mencionada importancia estratégica así como a su reciente conquista. La Pamplona de la Edad Moderna se encontraba repleta de soldados de todos los lugares de la corona, que venían a vivir y a trabajar en ella. 61 62 Iribarren, 1986, p.33. Iribarren, 1986, p.38. CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO 75 La lectura de los procesos nos da una idea del gran número de soldados que habitaban la ciudad, pues en todos los que se han tratado se ha visto implicado un soldado de una manera u otra, de tal forma que si no eran actores principales de los actos de violencia siempre había algún testigo soldado. El hecho de que Navarra tuviese en Pamplona centralizadas instituciones como la Corte Mayor o el Consejo Real la diferencia mucho de otras provincias de la Monarquía. Ningún navarro debía salir del reino para ser juzgado, mientras que en Vizcaya o Guipúzcoa, por ejemplo, debían irse en última instancia hasta Valladolid, con todo lo que aquello suponía en gastos y tiempo. Pamplona atraía a gran número de gente, tanto por los tribunales como por los mercados y ferias que en ella se celebraban. Muchos jóvenes vinieron a trabajar, los hombres en las obras reales de fortificación y las mujeres en el servicio doméstico. La capital era recorrida por procesiones en las que participaban las más altas dignidades, y los mejores predicadores hablaban en sus templos. Los castigos de la justicia se administraban en sus calles, acompañándolos de un ritual que impresionaba a los habitantes del reino. Como centro administrativo contribuyó a difundir el castellano, pero la población en gran parte era vascoparlante. En definitiva, Pamplona fue el referente cultural, político, militar y económico de todo el reino de Navarra durante la Edad Moderna63. Uno de los factores claves de su alta criminalidad perfectamente pudo haber sido el asentamiento del ejército de los Austrias en la ciudad. Pamplona, después de la conquista de Fernando el Católico en 1512, fue fuertemente amurallada, y se estableció en ella una guarnición permanente. Dicha guarnición se encargaba de vigilar las puertas de la ciudad y recorrer las calles para mantener el orden. Siguiendo a Floristán, había en Navarra 3 compañías de infantería, que se turnaban en las labores de vigilancia fronteriza, en el castillo de Pamplona y en la retaguardia. El número de soldados variaba entre 200 y 600 soldados dependiendo de la disposición o no de dinero por parte del monarca, sumados a la guarnición de la ciudad y 63 Sánchez Aguirreolea, 2008, pp.72 y ss. 76 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA la del castillo. En la ciudadela habría residido permanentemente una media de 400 soldados64. Los conflictos con la ciudadanía con los soldados fueron constantes. En 1677 por ejemplo varios labradores trabaron una pelea con dos soldados que trataban de introducir ciertas uvas en Pamplona en tiempos de peste, cosa prohibida. A tal punto llegó la discusión que uno de los soldados falleció de una pedrada65. En 1643, el teniente de corazas de la compañía de Lucas de Andrada de Benavides, Diego de Aguiar, y el capitán de corazas de la misma compañía, don Lucas de Andrada, discutieron con varios jóvenes que toparon en la plaza de la fruta. Estos llamaron, «bacalao» y «cornudo» a los soldados que, defendiéndose, los llamaron «trucha», ante lo cual todos aquellos jóvenes se abalanzaron sobre los soldados, desatándose una pelea en la que Diego de Aguiar resultó muerto66. Mapa 5. Localización de los asesinatos en Pamplona (siglos XVI-XVII) 64 Floristán, 1994, p. 58. Más información sobre el ejército en la Navarra moderna en Idoate, 1981. 65 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 204065. 66 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 74972. CAPÍTULO I. EL TIEMPO Y EL ESPACIO 77 La ciudad de Pamplona ofrecía multitud de oportunidades para que se desarrollara la violencia. No fue raro el encontrar a grupos jóvenes que, al armar gran ruido por la noche, se enfrentaban con otros vecinos, acabando alguien herido. Si a ello añadimos la gran cantidad de tabernas que la ciudad tenía y el vino que en ellas bebían los jóvenes, nos resulta más fácil comprender este hecho. Así, en 1644 por ejemplo varios mozos discutieron por ver quién acompañaba a casa a la joven Marcela de Sola, tabernera de 20 años. Tras acompañarla entre Miguel de Elizondo y Miguel de Aldaz, varios jóvenes se juntaron y acuchillaron a ambos, resultando Elizondo muerto67. Una noche de 1592 Juan de Ilarregui volvía borracho hacia su casa cuando topó con un grupo de jóvenes que causaban gran escándalo robando jaulas de pájaros. Ilarregui los desafió, trabando una pendencia en la que resultó muerto68. Pamplona pues fue el lugar donde más incidió la violencia interpersonal en la Navarra moderna. Su tamaño, superior al de las demás villas del reino, permitió que gentes de toda clase y condición se cruzaran en ella, dando pie a la comisión de todo tipo de delitos, especialmente los de sangre. En el capítulo dedicado a proceso judicial analizaremos los medios con los que la ciudad contaba para controlar la delincuencia, desde los alguaciles hasta los mayorales de barrio, personajes que, si bien no se trató de una policía tal y como la entenderíamos hoy, consiguieron llevar ante la justicia a aquellos que interrumpían el orden público. 67 68 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3808. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 149664. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS Los procesos judiciales nos ofrecen una inmejorable fuente para la investigación de la violencia interpersonal en la Navarra moderna. A raíz de dicha investigación, hemos obtenido unos datos que nos permiten acercarnos con gran detalle al conocimiento de dicho fenómeno y llegar a conocer a los asesinos o a sus víctimas de una manera muy detallada. 1. Datos particulares de los asesinos Uno de los primeros datos que podemos ofrecer, si bien no en todos los casos lo hemos obtenido, es el de la edad de los asesinos. ¿Se trataba de hombres jóvenes o mayores? Muy pocos procesos han prestado atención a este hecho que, en principio, no tenía gran relevancia para la investigación. Sólo en 45 de los 250 procesos nos consta la edad exacta del acusado, esto es, en un 18% de los casos. Es por ello que, si bien consideramos que es un número suficiente como para poder hacer una estadística que nos aclare la tendencia general en este aspecto, no podemos obtener de estas cifras datos absolutos. Bien es cierto que en ocasiones se dan pistas a lo largo del proceso, diciéndonos que «era de menor edad», «mancebo», «de mucha edad», «recientemente casado»… pero dichos casos no los hemos contabilizado. Tabla 17. Edad de los asesinos Rango de edad Nº de casos Porcentaje 5-10 11-15 16-20 21-25 26-30 31-35 36-40 41… 0 3 10 11 4 4 8 5 0% 6,6% 22,2% 24,4% 8,8% 8,8% 17,7% 11,1% 80 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA En general, podemos afirmar que los jóvenes entre los 15 y los 25 años fueron los más propensos a cometer asesinatos en la Navarra de la Edad Moderna. Prácticamente la mitad de los casos de violencia fueron cometidos por personas en este rango de edad. Llama la atención, por otro lado, el elevado número de casos que se conservan también de hombres y mujeres mayores de 35 años que fueron capaces de cometer asesinatos, si bien siempre en número menor que los más jóvenes. Nos encontramos así con datos muy similares a los obtenidos por Palop Ramos para la edad de los criminales en general como los obtenidos por Bernal Serna para el caso de la Vizcaya del Antiguo Régimen1. Encontramos así multitud de jóvenes individuos con escaso control sobre su propia agresividad, en ocasiones muy afectados por el alcohol, que trataban de demostrar su valía ante los otros jóvenes de la localidad. El 23 de junio de 1678, la noche de San Juan Bautista, salió Juan Guillén, mancebo que se encontraba al servicio de Miguel de Ezpeleta, de la casa de Miguel Périz, su cuñado, en la localidad de Gallipienzo, en compañía de Juan Martínez. Bajando hacia el término de Caparreta, donde Guillén acudía para cuidar el ganado de su amo, toparon con otros dos mancebos que se les unieron. Yendo así los cuatro en compañía, junto a la casa de Lázaro Mateo toparon con dos jóvenes a los cuales no pudieron reconocer debido a la oscuridad de la noche. Les dijeron «ay calle» en repetidas ocasiones, a lo que éstos desconocidos no respondieron. Guillén les tocó con un palo que llevaba, ante lo que uno de los jóvenes le propinó una cuchillada en el tórax, provocándole una herida mortal. Todos los jóvenes que allí se encontraban iniciaron una pelea, tras la cual los mancebos Pedro Pascual y Pedro Mateo huyeron del pueblo, siendo acusados de haber causado la herida por la cual Guillén murió a los pocos días2. No resultó claro el porqué de la muerte de Martín de Algarra en Ochagavía el día de la Pascua del Espíritu Santo del año 1672. Aquella noche, más de diez jóvenes se juntaron y anduvieron cantando con una bandurria hasta las doce de la noche, cuando decidieron ir a la taberna del barrio de Iribarren. Al llegar a ella, toparon con Pedro Lavari, Juan Andrés Lavari y Pedro de Andía, que 1 2 Palop Ramos, 1996, p. 87, Bernal Serna, 2010, pp. 101-105, 2007, p. 32. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 152718, pp. 1r-2r. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 81 habían bebido varias pintas de vino y se encontraban en la puerta del local. Ignorándolos, los jóvenes entraron al establecimiento, siendo Martín de Algarra el último en hacerlo. «Sin causa ni ocasión», uno de los tres hombres propinó una estocada a Martín en la hijada3, al parecer inducido por un tal Juan Bornás, que ya antes había quitado la bandurria a los jóvenes, provocándole la muerte4. La profesión de los asesinos es uno de los aspectos que mejor hemos podido documentar para la realización de este trabajo. Así, de los 250 procesos consultados, en 135 hemos obtenido el susodicho dato, habiéndonos permitido esto el comparar lo obtenido en Navarra con otras regiones de Europa. No podemos hablar de porcentajes definitivos, puesto que en ocasiones, como explica Bernal Serna, una persona podía dedicarse a varios trabajos5. Tabla 18. Profesión de los asesinos Profesión Artesanos Labradores Clérigos Soldados Autoridades Criados Sanidad Seguridad Escribanos Pastores Vagabundos Estudiantes Mercaderes Total Nº de casos 39 19 14 13 12 12 8 8 5 2 2 1 1 136 Porcentaje 28,67% 13,97% 10,29% 9,55% 8,82% 8,82% 5,88% 5,88% 3,67% 1,47% 1,47% 0,73% 0,73% 100% 3 Hijada: El lado del animal debajo del vientre junto al anca. Muchos escriben esta voz con aspiración; pero viniendo del latino ilia, ium, se debe escribir sin ella, como lo hacen Covarrubias y Nebrija. Valverde. Anat. Libr.3 cap.4. A las tripas delgadas están apegadas las gruesas del lado derecho de abajo del riñón, algo más hacia la íjada. (Aut.). Ijada: (Del lat. vulg. iliata, el bajo vientre). Cada una de las dos cavidades simétricamente colocadas entre las costillas falsas y los huesos de las caderas. (DRAE). Hijada. Quijada, mandíbula inferior (San Martín de Unx). Iribarren, vocabulario navarro. 4 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 90786, ff. 1r-2r. 5 Bernal Serna, 2010, p. 106. 82 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA En primer lugar, debemos analizar al sector del artesanado como principal foco de violencia a lo largo de los siglos modernos. Prácticamente un 30% de los casos estudiados fueron protagonizados por artesanos. Debemos puntualizar sin embargo que éste se trata de un grupo muy heterogéneo, en el que hemos incluido desde zapateros, tejeros, sastres, músicos o molineros hasta algún carnicero o pescador. En cualquier caso, debemos advertir en este punto que la inmensa mayoría de las agresiones en esta época se produjo «entre iguales». Con esto nos referimos a que, tal y como exponen Farge, Almazán o Nausía, las agresiones se produjeron entre miembros de un mismo nivel social. Rara vez hemos encontrado agresiones entre miembros de un distinto estatus. Normalmente éstas se produjeron entre artesanos o entre labradores, a excepción del caso de los criados y los soldados, que más adelante expondremos6. No nos faltan ejemplos de agresiones cometidas por parte de artesanos. Así, el 20 de febrero de 1585, el zapatero Tristán de San Martín, que llevaba un proceso por estupro de su prima contra el francés Xabat de Hualde, agredió a éste con una espada cuando pasaba por delante de su casa7, y el 5 de abril de 1655, estando varios mozos en casa de un zapatero, Juan de Ardanaz, tundidor, comenzó a hablar mal de los sastres. Ante esto, Alfonso Jiménez, oficial sastre, le dijo «calla tundidor de para gaminos», y visto que Ardanaz proseguía, Jiménez le arrojó un boj que solían usar los zapateros, hiriéndolo de muerte8. En segundo lugar, debemos resaltar la gran cantidad de labradores violentos que hemos encontrado. No nos extraña dicho dato, tratándose de una sociedad eminentemente rural. Más nos ha llamado la atención el hecho de haber encontrado 14 clérigos entre los casos estudiados, si bien debemos puntualizar que 13 de estos casos se encuentran en el Archivo Diocesano de Pamplona. Todos estos casos cuentan con la particularidad de que un clérigo estuvo involucrado, directa o indirectamente, y tenemos que puntualizar que apenas hubo muertes, quedándose todo en heridas. El domingo 17 de mayo de 1620 hubo una discusión en la Iglesia parroquial de San Cernin de Pamplona que a punto estuvo de ocasionar la muerte de uno de los contendientes. Al parecer, don Joan de Cemboráin, presbítero de 6 Farge, 1989, Almazán Fernández, 1990, p. 92, Nausia Pimoulier, 2010. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 12399 8 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 16342 7 CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 83 dicha iglesia y cantor, se quejaba de que don Martín de Lazcano, corista y capellán de la capilla de Santa Catalina, tenía la obligación de cantar dos misas diarias en verano, a las seis y a las siete. Cemboráin siempre se encontraba puntualmente para la misa, pero al parecer Lazcano nunca llegaba puntual y las misas debían celebrarse en muchas ocasiones sin canto. Aquel domingo 17 de mayo, el organista de la iglesia, cansado de tener que esperar siempre a Lazcano, se marchó a casa. Lazcano ofició la misa rezada, una vez más, y tras ella un platero preguntó a don Joan por qué no había cantado. A esto, respondió que «mejor que él cumplía con su cargo aguardándole puntualmente todos los días más dela hora acostumbrada media hora». Lazcano lo escuchó y respondió que «era un desvergonzado sucio», a lo que Cemboráin replicó que él era un «desvergonzado puerco». Ante esto, Lazcano le insultó llamándole «pobretón desvergonzado puerco», y tomando un atril se dispuso a golpear a Cemboráin. Iniciaron ambos una pelea dándose de golpes e incluso llegaron a tirarse al suelo, de manera que Lazcano resultó herido. Varios feligreses pararon la disputa9. El dieciséis de abril de 1607, habiendo llegado una compañía de soldados a la villa de Lesaca, salió a su encuentro don Joan de Sumbil, sacerdote de 33 años de edad, armado con un arcabuz encendido y un alfanje. En un principio les prohibió la entrada en la localidad, pero rápidamente los soldados consiguieron un documento que les avalaba para quedarse y aposentarse en ella. Estando más tarde todos los soldados ya en la plaza de la localidad, el dicho Sumbil dijo a un soldado de la villa que «con sus armas tireles por mi cuenta que yo mejor parezco en estas armas que en la de la misa». En ese instante un arcabuz se disparó e hirió mortalmente a Pedro Muñoz de la Portilla, soldado que falleció y a su caballo, que quedó inservible10. Este último caso nos sirve también para ilustrar la importancia del siguiente oficio más «violento» y que más problemas de este tipo causó, el de soldado. La Navarra de la Edad Moderna se encontraba repleta de soldados de todos los lugares de la corona, que venían a vivir y a trabajar en ella. La lectura de los procesos, especialmente los de la ciudad de Pamplona, nos da una idea de la cantidad de soldados que hubo en ella, puesto que de una manera u otra en gran cantidad 9 ADP, Secr. Mazo, C/491, nº 1, ff. 14r-v. ADP, Secr. Mazo, C/557, nº 7, ff. 1r-v. 10 84 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA de casos nos ha aparecido alguno, bien como protagonista o bien como testigo. Pamplona, con su ciudadela construida para la defensa de la corona de los Austrias ante Francia, como para poder hacer frente a los propios navarros en una hipotética revuelta tras unos pocos años de haber sido conquistados11, requería una enorme guarnición que, irremediablemente, convivió con la población, que originó, en no pocas ocasiones, choques, rencillas y desavenencias que fueron causa notable de la violencia. Si a esto le sumamos el derecho de aposentamiento que los militares tenían al llegar a una villa, con gran perjuicio para sus habitantes, podemos comprender mejor este hecho. Siguiendo los trabajos de Daniel Sánchez, podemos afirmar que la presencia del ejército tuvo un efecto doble y contradictorio en la criminalidad. Por un lado, los soldados llegaron a protagonizar una parte importante de los robos y asaltos que se producían en el reino. El ejército de la época lo formaban mayoritariamente mendigos, jornaleros sin trabajo y pobres que ingresaban en las filas del ejército para paliar la difícil situación económica que sufrían. Si a esto unimos el retraso en las pagas de las soldadas, el poder que conferían las armas, la costumbre de vivir sobre el terreno y el desarraigo, nos encontramos con el caldo de cultivo perfecto para que se disparase la criminalidad. Además, los soldados, como explica Martínez Arce, contaban con un fuero privilegiado que les permitía no ser juzgados o prendidos por la justicia civil12. Pero, al mismo tiempo, el ejército como institución desempeñó un importante papel en el mantenimiento del orden público13. El primero de noviembre de 1583, día en el que había caído una gran nevada, hacia las doce del mediodía el platero Josephe Velázquez salió de oír misa en el monasterio de Santo Domingo de la capital navarra. En su compañía iban el zaragozano Jaime Marto, Diego de Jarny, el burgalés Lunderas y el soriano Jorge de la Cambra, sus aprendices. Al subir por la cuesta de Santo Domingo y llegar al portal de Portalapea, toparon con unos soldados que iban a beber. Uno de los soldados, Pedro Liñán, que iba vestido de verde, tiró una bola de nieve, acertando de lleno en la cara a Josephe 11 Cámara, 2005, pp. 244-245. Martínez Arce, 2005, pp. 32-35. 13 Sánchez Aguirreolea, 2008, pp. 106-108, Usunáriz, 2007, pp. 294-302. 12 CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 85 Velázquez. Éste gritó « ¡quién fue el necio que me ha quebrado el ojo!», añadiendo que aquello no era de hombres de bien. Pedro Liñán y los demás soldados desenvainaron sus espadas y atacaron a los plateros, uno de los cuales, José de la Cambra, desenvainando su espada hirió también al propio Liñán. Visto que aquella se trataba de una herida mortal, Lacambra huyó y se refugió en la vecina iglesia de San Cernin14. El nueve de septiembre de 1538, Pedro de Vergara se encontraba jugando a las bolas en la pamplonesa plaza del Castillo junto con otros amigos. De repente, de una de las puertas de la plaza salió Alonso de León, soldado de la fortaleza de Pamplona, armado con una espada y gritando «¡bellaco!, ¡bellaco!». Como se dirigía hacia él, Vergara tomó su espada y comenzaron a luchar. Unos compañeros de León agarraron a Vergara, impidiéndole luchar, hasta que éste cayó al suelo al tropezar con unos maderos. León le asestó diversas cuchilladas mortales y huyó, refugiándose en la catedral. Al parecer, y según confesó León, unos días antes, al salir León de casa del maestro de escuela Benamid, que era su posada, para hacer sus necesidades, llegaron a él Vergara junto con otro mozo y, burlándose, de una cuchillada le habían herido en la cabeza, de forma que tuvo gran efusión de sangre y a duras penas pudo huir15. El mismo día, pero 139 años después, el 9 de septiembre de 1677, los labradores Pedro de Izcue y Francisco de Zuriáin, acompañados de otros, estuvieron haciendo guardia frente al portal de Tejería. Al parecer había alerta de peste en las proximidades de la ciudad y, para evitar su contagio, se les encargó que vigilasen que nadie entrara con uvas en la ciudad. Entre las seis y las siete, vieron que dos soldados se acercaban con uvas. Al querérselas quitar, los soldados se resistieron e incluso uno de ellos desenvainó su espada. Viéndose amenazados, los labradores comenzaron a tirar pedradas a los soldados, de manera que uno de ellos murió y el otro pudo escapar malherido16. Otro tipo de violencia es la que ejercieron los criados contra sus amos. El ocho de octubre de 1581, por ejemplo, siendo ya de noche, dormían plácidamente Miguel López y su esposa María de Araiz, cuando Juana de Narváiz, hermana de María, cogiendo un paño trató 14 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 147827. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 197105. 16 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 204065. 15 86 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA de ahogar a su amo. Tanto apretó que comenzó a sangrar por la boca, y hubiera muerto de no ser por los gritos de auxilio que pudo dar y que hicieron acudir a varios vecinos17. Más adelante también veremos por ejemplo el caso de María de Usechi, criada de Pedro de Noáin, racionero de la catedral, que habiendo sido forzada en diversas ocasiones decidió envenenar a su amo18. Todos los datos obtenidos han sido comparados con otros lugares de la Europa Moderna. Así, para la Haûte Auvergne francesa entre 1587 y 1664, Malcom Greenshields nos ofrece unos datos bastante diferentes en lo que a agresores se refiere19. Tabla 19. Profesión de los asesino en la Haûte Auvergne (Greenshields, 1994) Labor (Haute Auvergne) Soldados Clérigos Nobles Labradores Artesanos Criados Autoridades Seguridad Hombres sin estatus conocido Otros Homicidios 1585--1664 1585 18 (3,5%) 12 (2,3%) 109 (21,2%) 6 (1,2%) 9 (1,8%) 47 (9,1%) 9 (1,7%) 7 (1,4%) 258 (50,1%) 39 (7,7%) Así, en dicha región destaca el alto porcentaje de agresores con título nobiliar, más de un 21% hecho quizás relacionado con las guerras de religión, o con los movimientos levantiscos de la nobleza a lo largo de todo el siglo XVII hasta la Fronda. Por el contrario, frente a lo que ocurre en Navarra, los artesanos apenas suponen un 1,8% del total, los soldados un 3,5% y los labradores un 1,2%. Resultan cifras muy bajas, aunque bien es cierto que en lo que él denomina «personas sin estatus conocido», más del 50% de los casos, 17 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 147597. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 14205. 19 Greenshields, 1994, p.240. 18 CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 87 podrían encontrarse otros oficios que podrían hacer cambiar las proporciones. No obstante, parece excesivo el número de nobles homicidas de estos datos. Tabla 20. Ocupación de los asesinos Labor/Ocupación Nobles Granjeros Maridos Artesanos Tejedores Trabajador/Obrero Mujer Otros Porcentaje 27 (1,1%) 254 (10,4%) 181 (7,4%) 542 (22,3%) 60 (2,5%) 1085 (44,6%) (10,1%) 37 (1,5%) Los datos que Bárbara Hanawalt nos ofrece para la Inglaterra de los siglos XIV y XV nos resultan algo más cercanos. En su caso destaca el grupo de los trabajadores u obreros, personajes que en nuestro caso hemos preferido incluir entre los artesanos. Además, en su caso incluye las categorías marido o mujer, que en nuestro caso hemos dejado para otros capítulos, el de la violencia familiar y el de las mujeres violentas. También Warner y Lunny nos ofrecen datos acerca de los agresores en el Portsmouth moderno20, aunque no nos son de mucha utilidad ya que la mayor parte de dicha población era marinera, a diferencia de Navarra. Sin embargo, los datos obtenidos para la Navarra moderna resultan muy cercanos a los obtenidos por Luis María Bernal para la Vizcaya de los siglos XVI, XVII y XVIII, con un 30% de obreros o artesanos, un 10% de marineros (caso imposible en Navarra) y un 6% de criados. Finalmente, debemos hacer alusión a unos datos que nos han resultado llamativos. Ocho de los asesinos no fueron navarros, sino aragoneses (3), franceses (3), turcos (1) o catalanes (1). Además, 58 de los agresores, un 23% de los homicidios, fueron cometidos por mujeres. Dentro de dicho dato, que no deja de sorprendernos, incluimos también los casos de infanticidio. En otro lugar de esta 20 Warner, Lunny, 2003, p.263. 88 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA tesis tratamos más a fondo este hecho, de manera que no profundizaremos más aquí. Pero, al parecer, no toda la violencia se conjugaba en masculino, como han afirmado Gauvard y otros autores21. 2. Las víctimas Las víctimas de la violencia interpersonal nos ofrecen una valiosa información sobre la cultura de los navarros del Antiguo Régimen en un aspecto esencial como era el de la muerte. Diariamente la muerte se presentaba como una realidad física, era un acontecimiento cotidiano y, por tanto asumido con naturalidad, pero el temor que irradiaba y se experimentaba ante su llegada obligaba a permanecer necesaria y continuamente preparados22. El temor ser sorprendidos por una «mala muerte», aquella que se recibía de forma repentina y sin haber recibido los santos sacramentos estaba ampliamente generalizado. Siguiendo el trabajo de Juan Madariaga Orbea para Oñati en los siglos XVIII y XIX, la «mala muerte» era la ‘súbita, sin los últimos sacramentos, sin consuelo ni ayuda, que sorprendía al desgraciado que la padecía en pecado mortal y le acarreaba la perdición eterna’23. Se trataba, como vemos, de la peor forma de morir, una verdadera desgracia. La muerte repentina no solo suponía un gran dolor y violencia, sino que suponía un grave riesgo para la salvación del alma al no tener la posibilidad del arrepentimiento o la penitencia. El abogado de la mala muerte era San Cristóbal, santo que despertaba gran piedad y al que se le rezaban novenas y se le ofrecían promesas debido al miedo general que imperaba durante todo el Antiguo Régimen a perecer fulminantemente fuera de la propia cama y con todas las disposiciones arregladas24. La «buena muerte», por el contrario, consistía en aquella muerte ritualizada de la que nos habla Ariès en su clásico trabajo La muerte en Occidente. El enfermo debía morir en la cama, tomando la parte protagonista en una ceremonia pública y organizada. Su habitación se 21 Gauvard, 1991, p. 307, Muchembled, 1989, pp. 39 y ss, Bazán, 1995, pp. 228-229. 22 García Fernández, 1996, p. 69. 23 Madariaga Orbea, 1998, p. 151. Similares definiciones en Martínez Gil, 1984, p. 30, Lorenzo Pinar, 1989, p. 31. 24 Madariaga Orbea, 1998, p. 157, Martínez Gil, 1984, p. 33. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 89 convertía en un lugar público en el que la gente entraba libremente. El rito se efectuaba de una forma ceremoniosa, pero sin dramatismo. La muerte era «admitida tranquilamente», se trataba de algo cercano y atenuado25. Existía la creencia de que, en caso de una buena muerte, Dios no acogería enseguida el alma del difunto, pero tras una espera más o menos larga en el Purgatorio aquella estaba segura de que al fin le serían abiertas las puertas de la Gloria. Martínez Gil afirma que en los testamentos todo iba dirigido a reducir la estancia en el Purgatorio, mediante sufragios encargados por el propio testador o por ruegos a los santos para que intercedieran ante Dios26. En una buena muerte la enfermedad actuaba como aviso previo de la llegada de la hora final, existía la certeza de que ésta iba a alcanzar a todos, era un acto que todo ser cristiano debía temer y frente al cual debía estar preparado, habiendo firmado para ello un testamento que ordenara en cierta medida el futuro de sus familiares27. Las víctimas de los actos violentos pedían ser confesados inmediatamente, nada más ser heridos. De hecho, en muchas ocasiones antes que socorro pedían ser confesados por algún sacerdote que les diera la extremaunción. En el caso de la muerte de Xabat de Hualde a manos del zapatero Tristán de San Martín en la calle Navarrería, el año de 1585, Xabat fue rápidamente llevado por varios vecinos a casa de un cirujano. Mientras era llevado, pidió la extremaunción y el calcetero Juan de Ezpeleta Bermejo acudió a llamar a un sacerdote «y traído se le dio la extremaunción que los demás beneficios y sacramentos no se le pudieron dar porque se iba muriendo como después murió luego sin poder hablar ni decir nada»28. Igualmente en 1622, cuando el clérigo Juan de Razquin murió a manos de Pedro y Juan de Cegama, todos los testigos confirmaban con gran escándalo que Razquin «murió sin confesión de las dichas cuchilladas estocadas y maltrato que le habían hecho»29. Poco más podemos decir de las víctimas de asesinato en la Edad Moderna. Consideramos innecesario hacer una estadística en torno a ellas, puesto que cualquiera podía ser víctima de una agresión. Lo más habitual era que, como vimos, dichas agresiones se produjeran 25 Ariès, 1982, pp. 21-26. Martínez Gil, 1984, p. 26. 27 Lorenzo Pinar, 1989, p. 31, y 81 y ss., Lara Ródenas, 2004, pp. 21 y 27-46. 28 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 012399, ff. 8v-9v. 29 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 2996, ff. 38r-39v. 26 90 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA «entre iguales», esto es, entre personas de similar posición o situación socioeconómica, y nunca entre un labrador y un noble, por ejemplo. La historiografía además ha tratado mucho más profusamente a los agresores que a sus víctimas. Cierto es que las mujeres fueron en general víctimas y no agresoras en estos conflictos. Las mujeres como veremos apenas cometieron asesinatos, si exceptuamos los casos de infanticidio, y el tema de la violencia doméstica lo tratamos en otro apartado de este trabajo, al igual que la violencia contra los extranjeros o contra los criados. 3. La criminalidad femenina La violencia fue en la Edad Moderna una cuestión específicamente masculina. Según C. Gauvard, «la violencia se conjugaba en masculino», hecho éste que han confirmado R. Muchembled en Artois, Iñaki Bazán en el País Vasco o Mikel Berraondo para el caso de Navarra30. Es por ello que la historiografía se ha volcado en el estudio de la criminalidad masculina, olvidando al género femenino31. Los procesos judiciales nos muestran que las mujeres tuvieron un papel más bien secundario en la comisión de crímenes. Iñaki Bazán o Félix Segura han considerado que la mujer cumplía un modelo preestablecido que le impedía cometer crímenes. La mujer en general se encontraba «enclaustrada» en el ámbito doméstico y, en consecuencia, las estadísticas que dichos autores han obtenido indican que el mayor porcentaje de mujeres criminales correspondía a aquellas que se encontraban más «libres» de la tutela varonil o aquellas que frecuentaban el ámbito público con mayor asiduidad32. Dichas mujeres no frecuentaban el «encierro doméstico». Gauvard afirma que las mujeres apenas se desplazaban de su ámbito doméstico más allá de 5 kilómetros. Por ello, su ámbito criminal se reduciría a la casa y a sus inmediaciones33. A todo esto debemos añadir la problemática que nos trae la «dark figure» o cifras negras de la criminalidad, de la que ya hablamos en 30 Gauvard, 1991, p. 307; Muchembled, 1989, pp. 189 y ss.; Bazán, 1995, pp. 228-229; Berraondo, 2008, trabajo de investigación inédito. 31 Morgan y Rushton, 1998, p. 97. No podemos sin embargo olvidar en este punto el magnífico trabajo de Ulinka Rublack, 1999. 32 Bazán, 2006, p. 45. 33 Gauvard, 1991 – I, p. 312. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 91 un capítulo anterior. Así, según estas teorías, la nobleza y familias con importantes recursos económicos habrían conseguido ocultarlo, la jurisprudencia habría atenuado la responsabilidad de mujeres con hijos a su cargo y se habría recurrido a la infrajusticia34. Se trata de un asunto de difícil interpretación. Es probable que la infrajusticia hubiera jugado un importante papel en la «ocultación» de una criminalidad que fue mayor de la que nos ha llegado. El acuerdo entre las partes habría evitado que la mujer fuese juzgada en los tribunales y habría evitado el escándalo público que esto hubiese supuesto, pues como vimos al hablar del honor, la mujer debía siempre mantener la virtud en casa y ser ejemplo de humildad y obediencia. Una mujer que transgredía estas normas originaba un escándalo social superior al de un hombre que cometiera el mismo delito, y las familias habrían tratado de ocultar estos casos a toda costa. A todo esto debemos añadir el derecho que existía a la «corrección moderada», del que ya hablamos al tratar el tema de la violencia doméstica. Cuando una mujer transgredía dichas reglas sociales el pater familias estaba autorizado a «corregirla», empleando incluso la violencia, haciendo que todo lo sucedido quedase dentro de las paredes de la casa. Por tanto, el ocultamiento de estos crímenes nos privaría de tener una visión completa de la criminalidad femenina en los siglos medievales y modernos. Sin embargo, a la vista del eficaz funcionamiento de los tribunales navarros en la Edad Moderna, se nos antoja difícil pensar que éstos hubieran dejado sin juzgar un crimen, fuese cometido por un hombre o por una mujer. De hecho, conservamos varios ejemplos de mujeres violentas que participaron en asesinatos y fueron juzgadas duramente por los tribunales. Tradicionalmente la mujer fue acusada de tres tipos de crímenes; la brujería, el envenenamiento y el infanticidio. En este trabajo no trataremos la brujería35 al ser un tema apartado de la violencia, y en cuanto al envenenamiento hablamos en otro apartado de este trabajo. Sí podemos decir aquí que, a la vista de los datos obtenidos para dicho crimen, podemos asegurar que no se trató de un crimen 34 35 Castan, 1992, pp. 499-500. La última aportación va a publicarse próximamente con el título Akelarre, la historia de la brujería en el Pirineo (siglos XIV-XVIII). Jornadas en homenaje al Dr. Gustav Henningsem, 2012. [En prensa. Revista Internacional de Estudios Vascos. Anejos. Ed. J. M. Usunáriz] 92 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA específicamente femenino, sino que fueron los hombres (boticarios específicamente) los más inclinados a esta forma de criminalidad. Sí que nos vemos en la obligación de hablar del infanticidio, a continuación, como crimen específicamente femenino, y añadiremos un punto de vista más, un fenómeno del que apenas hemos encontrado referencias en la historiografía, el de la mujer como inductora de crímenes. 3.1. Inductoras y asesinas Si bien es cierto que apenas hemos encontrado mujeres que hubieran cometido ellas mismas un homicidio (infanticidios aparte), a lo largo de nuestra investigación sí nos hemos encontrado casos en los que las mujeres no mataron, pero sí indujeron a algún varón a cometer un asesinato. Estas mujeres, viéndose imposibilitadas por sí mismas para matar a alguien, se apoyaron en familiares o conocidos para asesinar. Se trató normalmente de mujeres que se encontraban amancebadas con un hombre ya casado. Ante la imposibilidad de deshacerse de la esposa de otra forma, estas mujeres inducían a los hombres con los que convivían para que cometiesen asesinatos lo más ocultos posibles en las personas de sus esposas. Si métodos como el veneno no funcionaban, los maridos recurrían directamente a la violencia para deshacerse de ellas. Como veremos, no es raro que dichas mujeres fuesen víctimas de malos tratos por parte de sus maridos antes de morir. Un magnífico ejemplo de ello lo encontramos en un proceso registrado en el lugar de Azanza el año de 1690. Al parecer, un tal Juan Martín de Arraiza iba a casarse con una tal Josefina de Azcárate, pero antes de la boda estupró a una tal Catalina de Zariquiegui. Habiendo cometido tal acto, y ante varios testigos, Arraiza dijo a Catalina que «tengo obligación de casarme contigo y que inmediatamente alargó la mano y le tomó la suya a la dicha moza y le dijo pues si tengo obligación yo me casaré». Este nuevo matrimonio no gustó nada a María de Leiza, madre de Martín que, disgustada, decidió llamar a Joseph de Ordériz, un primo suyo que vivía en otro pueblo. Así, el 5 de mayo de aquel año, al punto de la mañana, Catalina de Zariquiegui salió sola al monte, cuando topó con el dicho Joseph, al que no conocía. Según declaró, el dicho Joseph llevaba «medias negras zapatos de cordobán buenos ropilla negra CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 93 casaca con vueltas de paño negrisco montera de lo mismo y que es de cara estrecha los ojos heridos muy pequeños». Éste le preguntó que por qué quería casarse con Martín de Arraiza, a lo que Catalina le respondió que no sabía qué le decía y que la dejase en paz. Ante esto, y usando gran violencia, el dicho Joseph agredió violentamente a Catalina y la echó en tierra dándole muchos golpes y aprestándole la garganta de tal forma que diferentes veces estuvo a pique de ahogarse y levantándole las barquinas y camisa teniendo las carnes al aire y le dijo ‘yo te guardaré que se ejecute contigo el casamiento con el dicho Juan Martín de Arraiza’ y que de la misma forma hizo con mucha fuerza y violencia varias diligencias para gozarla abriéndole las piernas y tratándole muy mal de golpes y amenazándole que le había de matar y le dejase hacer su gusto que le había de gozar y que queriendo dar gritos le tapó la boca con una mano y con la otra apretándole la garganta hasta que le dijo la declarante si los dos primos querían tener parte con ella y que a esto después de haberla muy maltratado y cansado le dijo que él le quería gozar para que por este medio pudiese tener salida de ser libre el dicho Juan Martín de Arraiza su primo. Catalina consiguió dar varios gritos, ante los cuales acudió Johanes de Zariquiegui, su padre, ante lo cual Joseph huyó al lugar de Asiáin. Catalina debió ser atendida urgentemente, siendo sangrada dos veces por los cirujanos. Martín de Arraiza acudió a visitar a su joven novia, afirmando que él quería casarse y que era su madre «quien le embarazaba». Visto que su hijo había entrado en la casa, la inductora María de Leiza se acercó y comenzó a gritar « ¡bellaco infame por ser tú el motivo pasan estas cosas!», « ¡infame! ¡Mira lo que haces si entras en esa casa!» o « ¡ah mala mujer! ¡Antes de agora lo has convertido así!», y echó diversas piedras contra la casa. No nos consta qué ocurrió durante el proceso, pues Martín de Arraiza, esposo de María de Leiza, solicitó que el caso se juzgase conforme al fuero militar, cosa que fue aprobada por la Corte Mayor36. Otro caso, sucedido en Olazagutía el 7 de julio de 1598, día de San Fermín, nos muestra otro tipo de inducción, más espontánea. Al parecer aquel día al mediodía María Martínez de Urdiáin salió por alguna razón desconocida al patio de su casa y comenzó a gritar a 36 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 125095. 94 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Johan de Mendiluce mayor que «era un traidor ladrón, hijo de un ladrón y que a sus hijos della no los llamarían ladrones como el dicho Joan de Mendiluce lo era». Ante tal escándalo, los hijos de María, Pedro y Martín Sanz de Recalde, trataron de calmarla, pero se originó un enfrentamiento verbal entre una familia y otra que fue in crescendo hasta que en un momento apareció Johan de Mendiluce menor, hijo del mayor, sin saber qué ocurría. Al parecer, inducido por los gritos de su madre, Pedro Sanz de Recalde «rancó» su puñal y se dirigió contra Johan de Mendiluce menor, al que asestó varias puñaladas mortales. La acusación se dirigió contra la madre, pues la dicha María Martínez de Urdiáin siempre reiterando las dichas palabras e incitando a sus hijos para que matasen a mis partes y a su hijo y si ella y el dicho Pedro de Recalde no le hubieran tanto incitado al dicho Martín de Recalde pudiera ser no hubiera sucedido la muerte que sucedió pues el dicho Juan de Mendiluce defunto no tenía su puñal rancado ni les daba ocasión a que contra él arremetiesen ni lo maltratasen ni matasen. La justicia consideró que María había incitado a su hijo, y condenó a ambos a seis meses de destierro de Pamplona y Olazagutía37. El año de 1569 ocurrió en Funes un crimen inducido por una mujer. Juan de Arróniz se encontraba legítimamente casado con Catalina de Arrizabal, «a la cual por muchas y diversas veces la maltrató y procuró de matarla con bebidas y golpes y otros malos tratos». Dicho Juan de Arróniz se encontraba amancebado con Catalina Catalán. Según la acusación del fiscal, la dicha Catalina había inducido y aconsejado en diversas ocasiones a Juan que maltratara a su mujer, dándole para beber «ponzoña» o dándole de palos. De hecho, tras una paliza ocurrida en mayo, Catalina de Arrizabal quedó tan malherida que falleció a los pocos días. Juan huyó del pueblo aconsejado por su amante, y anduvo huido por todo el reino. Desde allí envió Ciertas cartas llamándola su mujer y otras palabras por las cuales daba a entender tenerse afición el uno al otro y estar amancebados y tratado entre ellos de que la tomara por mujer después de haber muerto a la 37 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 12049. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 95 dicha Catelina de Arrizabal su mujer la cual antes que el dicho Juan de Arróniz su marido la matase por muchas y diversas veces se solía quejar y se quejó a sus vecinos de la mala vida que le daba el dicho Arróniz por causa y respecto dela dicha acusada. La Corte Mayor detuvo a Catalina, si bien no llegó a entrar en las cárceles por motivos desconocidos. El alcalde de la villa obligó a Juan a «que no se juntase debajo un tejado con la dicha acusada y sin embargo se juntaron y tuvieron el dicho acceso en la casa dela dicha acusada», tras lo cual y antes de ser detenido Arróniz volvió a huir, siendo posteriormente detenido y condenado a diez años de destierro38. Sospecha de inducción hubo también en el caso de la muerte de Ana María de Aitona en Peralta. Al parecer el día de San Silvestre de 1668 salió de casa en compañía del boyero Pedro de San Martín, su marido. A los pocos días el cuerpo de Ana María fue encontrado en un término llamado «Moratiel». Según se dedujo del proceso, Pedro de San Martín habría sido inducido a cometer este crimen por María de Zabalza, mujer con la que andaba amancebado y que lo había empujado anteriormente a cometer malos tratos contra su mujer. El fiscal consideró «los dichos delitos son dignos de riguroso y ejemplar castigo por ser atrocísimos y uxoricidio en que merecen las penas de parricidio». Pedro huyó, pero María fue condenada a vergüenza pública, azotes y varios años de destierro39. Un caso similar ocurrió en Olite el año de 1675. El veinte de noviembre de aquel año Cristina de Bearin se encontraba cociendo pan en el horno de su casa, cuando Juan de Eguilaz, su esposo y amancebado con la viuda Ana Bravo, le tiró un arcabuzazo del cual murió prácticamente al instante. Aquella muerte se ejecutó según la sentencia «de caso acordado y que lo dicho se hizo por el trato y amistad ilícita que los dichos Juan de Eguilaz y Ana Bravo tenían entre sí por cuya causa tiene pedido el dicho sustituto fiscal que los dichos acusados sean condenados en pena de muerte de horca». Juan Paisano fue condenado a diez años de galeras y destierro perpetuo, y Ana Bravo a destierro perpetuo del reino de Navarra40. 38 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 68168. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 4153. 40 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 17665. 39 96 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Los casos de amancebamiento con inducción a matar resultan los más prolíficos, como estamos viendo. También se dio el caso contrario, en el que la amancebada era la esposa, que ordenaba al amante matar a su marido. Esto ocurrió en Izal el año de 1544. Al parecer, Graciana de Cerrenzano estaba casada con un tal Pascual de Aizcurgui. A su vez, la dicha Graciana mantuvo relaciones con Juan de Burgui e incluso llegó a huir de casa, volviendo tiempo después. Sin embargo, su deseo por Juan de Burgui era superior y ambos concibieron un plan para matar a Pascual en las heras de Izal. Un día de julio de aquel año Juan de Burgui se acercó al lugar donde trabajaba Pascual y le propinó tal herida en la cabeza que «le salían los sesos» y murió por su causa. Tras ello, lo primero que hizo Juan fue avisar a Graciana, tras lo cual huyó. Graciana avisó a varias personas de lo sucedido, «sin mostrar ella […] ninguna ni dolor dello ni otro sentimiento ni diligencia ninguna de lo que en tal caso suelen mostrar y hacer las buenas mujeres que quieren bien a sus maridos y los ven estar heridos». Las sospechas cayeron sobre ella, y fue condenada a azotes y destierro perpetuo del reino, si bien finalmente el Consejo Real decidió absolverla, pues ni siquiera había confesado en el tormento que se le aplicó41. Las mujeres también acudieron a sicarios que cometieran los crímenes planeados. Éste fue el caso de Ángela de Ejea en la Tudela de 1609. Esta mujer, viuda, se encontraba amancebada con el clérigo Pedro de Suescun, ante lo cual otro clérigo, Juan de Sarrondo, amenazaba con hacerlo público y los reprendía constantemente. Un día del mes de febrero de aquel año Juan de Sarrondo, después de haber estado pescando en el río Ebro fue a su casa. Al llegar, observó que había gente hablando en las afueras, pero sin más preocupación y habiendo cerrado bien las puertas de la casa subió a su aposento con intención de dormir. Pasada la medianoche, un gran grito despertó a Pedro de Sarrondo, hermano de Juan. Encendiendo un candil comprobó cómo su hermano estaba completamente ensangrentado con una gran herida en su cabeza. Bajó rápidamente y encontró que alguien había forzado la puerta y había huido. Vio que en el exterior había gente, pero por temor no quiso salir de la casa. Juan de Sarrondo falleció aquella misma noche. El escándalo en Tudela fue notorio. Varios libelos aparecieron, donde se escribían cosas como: 41 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 95445. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 97 «quien quisiere hacer tal cosa acuda a la viuda de Jubera, que por su honestidad deja de expresar la fealdad de las palabras» o «no se espante la de Jubera pues clérigos y frailes tratan con ella». Fue condenada a seis meses de destierro42. 3.2. Infanticidio La historiografía británica ha sido la que más atención ha prestado al fenómeno del infanticidio durante la Edad Moderna. Los trabajos de autores como Jackson, Beattie, Cockburn, Gaskill o Sharpe han aportado importantes avances en su conocimiento, si bien también ha habido autores que en Francia, Bélgica o Alemania se han centrado específicamente en él43. Sin embargo, apenas contamos con trabajos en torno al infanticidio en la España moderna, más allá de los trabajos de Lola Valverde o Luis María Bernal44. El infanticidio fue un crimen cometido por mujeres. Esta era una percepción que los propios hombres de la Edad Moderna ya tenían, tal y como relataba en 1610 el procurador Juan Fernández de Mendívil en la defensa de Pedro de Layta, acusado por el fiscal de haber embarazado a una criada suya llamada Pascuala de Villanueva y haber matado posteriormente a la criatura que de sus uniones nació. Según decía Mendíbil, Ni tal [el infanticidio] se puede ni debe creer de ningún hombre que ahogue y eche en el río su creatura propia porque esta flaqueza nunca ha subcedido ni subcede en hombres sino solamente en mujeres por encubrir su deshonestidad45. Las agresoras solían ser las propias mujeres que habían parido o, en todo caso, alguna familiar muy cercana. Normalmente, tanto en Navarra como en Inglaterra los casos de infanticidio se daban en mujeres jóvenes y solteras y, en raras ocasiones, en mujeres viudas o casadas46. María de Aldabe, moza de Sumbilla, quedó preñada en 42 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100653. Jackson, 1996, 2002a y 2002b, Beattie, 1986, Cockburn, 1991, Gaskill, 2000, Dickinson y Sharpe, 2002, Racaut, 2002, Rublack, 1999., Leboutte, 1991., Brissaud, Y.-B., 1974. 44 Valverde Lamsfus, L., 1994, 1996, Bernal Serna, L. Mª. 2007. 45 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 266699, f.35r. 46 Dickinson y Sharpe, 2002, pp. 41-42., Malcolmsom, 1977, p. 192. 43 98 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA 1607 de Joanes de Oteiza, mancebo también de Sumbilla47. Juana de Zoco, vecina de Garde que andaba en «hábito y reputación de moza virgen, con mucho secreto estuvo amancebada» con García Baleche, tejedor vecino de Burgui48. En no pocas ocasiones estas mozas jóvenes y solteras eran pobres criadas que quedaban preñadas de sus propios amos o de otros criados de éste49. La tardía edad de acceso al matrimonio jugó un importante papel en este asunto, dado que se incrementaban las relaciones estables fuera del matrimonio50. Las criadas, viéndose preñadas, hacían lo imposible por ocultar su nuevo estado. Frente a los rumores de la comunidad, negaban todo y ocultaban su tripa con pesados ropajes, tratando que nadie se fijase. En la ciudad de Pamplona en 1597 por ejemplo varios peones dijeron a Bautista de Argarai, amo de Joana de Arre, que ésta se encontraba preñada de un teniente suyo llamado Joanes de Ulzurrun. Ante estas acusaciones, Bautista preguntó a Joana si aquello era cierto, a lo que ésta «le respondió que era bellaquería y falsedad lo que le levantaban y que ella no estaba preñada ni pasaba tal cosa y que Dios les pediría el falso testimonio que le levantarían»51. También en Pamplona, en 1588, María de San Joan parió secretamente una criatura, negando durante mucho tiempo que hubiera estado preñada, aunque su vecina María de Viguria dijo que Ha sospechado la que depone que estaba preñada y ansí lo ha oído decir por una mujer del barrio llamada Graciana ques mujer de Miguel de Arce y después que selo oyó decir tuvo cuenta con ella para certificarse si estaba preñada o no y le paresció a esta que depone que lo estaba y que lo quería encubrir con los vestidos52. El quedar preñada suponía una vergüenza tanto para la mujer que quedaba embarazada como para su familia e, incluso, para la familia de sus amos. Se ejercía una gran presión sobre esas mujeres para que ocultasen sus embarazos. Nos encontramos como ya hemos visto ante una sociedad profundamente influenciada por el concepto de 47 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100454. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70414, f. 8r. 49 Cockburn, 1991, pp. 96-97. 50 Bernal Serna, 2007, p. 141. 51 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 99697, f.4r-v. 52 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 295440. Ff. 1v-2v. 48 CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 99 honor y honra. Como vimos, el honor era el valor de una persona ante sus propios ojos, pero también ante los de sus convecinos, y las ofensas que contra éste se realizaban podían provocar la «muerte social» del individuo, algo que podía llegar a implicar mayor gravedad que la muerte física. Por tanto, el dejar embarazada a una mujer implicaba un problema muy grave que había de corregirse. El problema se agravaba aún más si una moza soltera quedaba encinta de un hombre casado o viceversa, dado que si bien las relaciones sexuales entre solteros estaban bien vistas y podían corregirse mediante el casamiento, en el caso de los casados no había remedio y se exponían a una gran humillación ante la sociedad53. En consecuencia, las criadas embarazadas quedaban expuestas a perder su puesto de trabajo y a verse en una situación límite al encontrarse sin medio de subsistencia, avergonzadas, sin posibilidades de entrar a trabajar para otro amo, con muy pocas opciones de encontrar con quién casarse y teniendo una boca más que alimentar. Dichas mujeres quedaban así estigmatizadas de por vida54. Catalina de Undiano parió en 1586 una criatura en la casa que su amo tenía en Paternáin, matándola poco después y declarando «que la mató porque no fuese descubierta su preñez y parto y que aquella la hubo de un mozo llamado Remón»55. En el caso ya citado del infanticidio de Pascuala de Villanueva y Pedro de Layta, una vez los amos conocieron que Pascuala había parido decía un testigo «que ambos marido y mujer la han despedido de casa por el escándalo y murmuración de la gente habiéndole pagado su soldada»56. Hemos encontrado también casos en los que las criadas entraban a trabajar para nuevos amos ocultando su embarazo, y disparaban la murmuración entre los vecinos, que enseguida sospechaban de su preñez. Ese fue el caso de María de Larrasoaña, la cual habiendo quedado encinta de un mozo en Pamplona estando al servicio de un bastero quedó preñada de un arriero llamado Pedro de Ostoa. Pocos meses después, entró a trabajar en casa del platero Juan Pérez de Zabalza, ocultando su embarazo, y aunque en los últimos días del embarazo los familiares sospecharon de éste, no estuvieron seguros 53 Valverde Lamsfus, 1996, p. 14. Jackson, 2002, p. 8., Malcomson, 1977, pp. 192-193., Rublack, 1999, pp. 185-188. 55 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº ff. 11v-12v. 56 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 266699, f. 9r-v. 54 100 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA hasta que parió y trató de esconder el niño. Al enterarse, un testigo le recriminó su actitud, diciéndole « ¿a esta casa ha venido a hacer esto?»57. El miedo a estas situaciones impulsaba a la mujer a matar al hijo que en secreto había parido, de tal forma que, si conseguía evitar que su embarazo fuera conocido públicamente y se deshacía del pequeño sin que nadie se enterase, tenía aún una mínima opción de salvar su honra. En alguna ocasión las infanticidas resultaron ser mujeres casadas que quedaban preñadas fuera del matrimonio y trataban de ocultárselo a sus maridos. No se trataba de algo habitual, pero hemos encontrado también procesos de este tipo. Éste fue el caso de Graciana Ruiz, vecina de Zudaire que estaba casada con Lucas de Alegría, carbonero que pasaba largas temporadas en Guipúzcoa. Una vez Graciana parió a la pequeña María en el mes de noviembre, Lucas sospechó que aquella no era hija suya, puesto que «si del se hubiera empreñado había de haber parido para los primeros días del mes de septiembre próximo pasado». Visto que su marido se jactaba de no ser el padre de la criatura y la actitud que él había tomado, Graciana, de la cual según varios testigos decían «don Juan Ruiz clérigo vecino del dicho lugar de Zudaire ha comunicado y suele comunicar carnalmente con la dicha Graciana Ruiz», dio una gran paliza a la pequeña María, de la cual murió en breve espacio de tiempo58. Aquellas mujeres que quedaron embarazadas de clérigos con los que vivían amancebadas tuvieron una especial inclinación al infanticidio. De hecho, en 7 de los 30 infanticidios consultados el padre de la criatura fue un clérigo. Si el hecho de vivir en público amancebamiento resultaba ya intolerable para la comunidad, que éste fuera con un clérigo lo era mucho más aún. Ya vimos los casos de Joaneta de Eugui o Graciana Ruiz. En diciembre de 1569 Graciana de Oregar parió en Anocíbar una criatura que había concebido con el clérigo don Domingo de Labayen. En su defensa, la propia Graciana decía que «el dicho clérigo tenía encerrada a la suplicante en su casa», a pesar de que el fiscal argumentaba que no estuvo encerrada por la fuerza, sino que «estuvo amiga de algún clérigo en el dicho lugar por mucho tiempo en gran deservicio de Dios y mal 57 58 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3490, ff. 9v-11r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 211463, ff. 1v-5r. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 101 ejemplo de la república»59. En 1601 en el lugar de Ciordia Catalina de Alciturri, criada del abad de Iturmendi, fue acusada por el fiscal de que la dicha acusada con poco temor de Dios y de vuestra real justicia de muchos años y tiempo a esta parte a la continua ha estado públicamente amancebada con cierta persona que por ciertos inconvenientes se deja de nombrar aquí y aunque diversas veces ha sido amonestada se aparte deste pecado no lo ha querido hacer antes bien ha perseverado en él con mucho escándalo y ha causado muchos daños e inconvenientes y ello es notorio60. Más avanzado el proceso, la propia Catalina confesaba a un testigo que se hallaba afligida porque la habían publicado en la tierra que estaba preñada y le respondió este testigo que era verdad que así se decía y le replicó la dicha acusada diciendo que como a amigo y pariente del dicho su amo sele descubría a este testigo en que era verdad que ella estaba preñada del dicho su amo y que este testigo se lo dijese a el dicho su amo, [para que éste] diese orden de qué se había de hacer della para que pariese lo más secreto que pudiese y este testigo le replicó diciendo que lo haría de buena gana y enesto llegó ahí el dicho amo y con esto no trataron más del caso61. En otras ocasiones, las mozas quedaban preñadas de mozos que tras prometerles un futuro casamiento accedían carnalmente a ellas, dejándolas abandonadas y desamparándolas ante la situación que se les avecinaba con el nacimiento de un hijo. Estando María Baztán en la venta de Beriáin en 1603, A vueltas de Navidad último pasado llegó Pedro de Ituren, mulatero, natural de Ituren, hijo de uno llamado por sobrenombre Harriberri, y le requebró de amores ofreciéndole que tendría cuenta della de manera que se remediase a que condecendiese con su voluntad, y se defendió por aquella vez, y al cabo de tres días que acudió con sus machos que llevaba persuadiendo la conoció carnalmente en la caballeriza y la privó de su 59 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 97706. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 13122, f. 7r. 61 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 13122, f. 24r-v. 60 102 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA honor que tenía y del dicho ayuntamiento y otro que tuvo también después quedó preñada62. También las viudas se vieron en la necesidad de recurrir al infanticidio en determinadas ocasiones, si bien este caso resulta más extraño. Los autores que han tratado este tema concuerdan en que proporcionalmente el caso de las viudas infanticidas fue poco relevante63. En 1606, hacía 7 años que María Miguel, vecina de Viana quedó viuda, y desde hacía tres años había vivido en compañía de Gregorio Sáez. Según decía, «puede haber cinco meses poco más o menos que trataron de se casar entrambos y del dicho tiempo a esta parte han dormido siempre juntos y se empreñó». Avergonzada, trató de ocultar el embarazo pero no pudo, siendo público entre todos los vecinos que estaba embarazada y que el hijo que esperaba había desaparecido64. Finalmente, hemos encontrado algún caso de mujeres que, debido a su locura, mataron al hijo que esperaban. Éste fue el caso de la viuda Bernarda Marco, vecina de Aibar, que en 1677 arrojó un hijo que tuvo por la ventana. Según ella misma confesó, «cuando hizo tal desacato no estaba en su sano juicio y que no sabía lo que había sucedido y que el diablo le había instado para arrojar la criatura por la ventana». Según decían los testigos, La susodicha, aunque en algunas ocasiones hablaba con algún género de juicio, las más de las ocasiones que no puede declarar cuántas sean en lo que hablaba y acciones que hacía se le conocía que le quebraba el sentido y la razón, porque muchas veces solía mirarse a las manos con mirar algo descompuesto y otras solía pasarse aquellas por el pescuezo y por los cabellos haciendo acciones con que hacía reír a los presentes y otras se ponía a reir sin cimento ni fundamento. Otras meneaba la cabeza de un lado a otro, otras andaba [desaviada] en su traer y descubiertos los pechos y si de eso le reprendían algunas personas solía responder «qué se me da a mí arre acá» y otras veces hacía con los labios hacía algunos gestos de persona de poca diserción y casi nada y por todas estas acciones en la dicha villa se reían muchas personas della y demás desto después de estar viuda la susodicha ha vendido alajas de casa que su madre le dejó y ganados mayores sin cuenta ni razón y sin haber lucido con esto cosa 62 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 40578, ff. 9v-10r. Dickinson y Sharpe, 2002, pp. 41-42, Malcolmson, 1977, p. 192, Beattie, 1986, p. 115; Nausia, 2010. 64 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 72372, ff. 2r-3v. 63 CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 103 alguna y de noche solía andar por las calles y casas dela dicha villa dela misma manera que de día y en ellas se reían dela propia manera y como se acostumbra reír de personas que les falta el discurso y la razón y eso lo hacían hasta los mismos y demás desto la dicha acusada es muy ocasionada al vino aunque no sabe que lo hubiese bebido el día litigioso y algunas veces le solía dar un mal que se echaba al suelo y solía estar dos o tres horas sin hablar y sin sentido y deciéndole algo no respondía palabra hasta que volvía en sí y por todo lo referido la dicha Bernarda Marco en la dicha villa de Aibar ha sido tenida y comúnmente reputada por mujer falta de juicio65. También en Napal hubo un caso similar. María de Cemboráin, vecina del lugar que parió una criatura que se le cayó de la cama, según decía el testigo Juan de Monreal «siempre la ha visto andar como persona mentecata y sin juicio», y padecía el «mal de la gota coral»66. ¿Cuándo y cómo se produjeron los infanticidios? La muerte de los infantes se producía a lo sumo unas pocas horas después del nacimiento; las mujeres parían se deshacían del bebé de inmediato pues si comenzaba a llorar podía hacer que la mujer fuese rápidamente descubierta. De hecho, muchos de los procuradores de estas mujeres basaron su defensa en el hecho de que ninguno de los vecinos oyó llorar al recién nacido, como más adelante veremos. Juan de Solórzano, procurador de María Baztán aseguraba que «los lloros de una creatura de ocho meses se pueden oír en diez y seis pasos y en nacer luego comienzan a llorar si nacen vivas»67. Normalmente, estas mujeres recurrían al ahogamiento del bebé como método más efectivo para quitarle la vida, como María de Lezáun, que lo arrojó a un pozo68, si bien en ocasiones recurrieron a métodos más violentos, como Graciana de Gastiáin, que «la echó de hecho por la ventana de la casa de Francisca Ros su dueña»69. En ocasiones, estas mujeres alegaban que habían parido una criatura que «no era de tiempo correcto», esto es, que no habían pasado nueve meses desde su concepción y que, por lo tanto, ésta no 65 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 105802, ff. 9r-v; 38r-39r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 268000, ff. 27r-28v. 67 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 40578, f. 35r. 68 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 295440. 69 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 284589, f. 12r. 66 104 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA podía vivir. El dicho Juan de Solórzano en el mismo proceso aseguraba que «la creatura que nace de ocho meses no puede vivir y esta es la más verdadera opinión entre los filósofos»70. Estas mujeres alegaban entonces que habían parido debido a algún exceso que, sin quererlo, habían cometido. La viuda de Viana María Miguel por ejemplo dijo que había parido «una niña mal de una caída que dio viniendo de valles de moros cayó de un ribazo abajo»71. Joan Pérez de Dindart, procurador de Joana Zoco, aseguraba que «cinco días antes que la dicha mi parte malpariese y echase la dicha creatura muerta cayó de unas escaleras abajo estando cociendo cierta roscada y tomó un gran golpe y después dela dicha caída y golpes que dio quedó muerta la dicha creatura como después se ha visto»72. La corellana Jerónima García, moza de mala vida, confesó en 1626 que «dos días antes dela víspera del día de todos los Santos último pasado fue a buscar una gallina a una casa y que andándola buscando cayó de un tejado y de la caída malparió un niño muerto»73. Los partos de estas mujeres se produjeron en lugares no usuales. Si para un parto normal se recurría a todo un ritual de preparación por parte de las comadronas, en este caso las mujeres se veían solas ante el parto, por miedo a que éste se descubriera. Así, las mujeres llegaron a parir en lugares inauditos el licenciado Ovando acusó a María de Uroz, criada del licenciado Larraya, porque después de parida la dicha criatura tomó aquella la dicha acusada y la echó en una necesaria74 muy honda que está en la casa donde mora el dicho licenciado Larraya y por el rastro que hallaron de la sangre que estaba en la cámara donde dormía la dicha acusada y pareció la dicha creatura fueron a la dicha necesaria y mirando dentro hallaron que estaba ahogada la dicha creatura muerta y las parias que la dicha acusada había echado cuando parió la dicha creatura los hallaron debajo de la cama en que dormía la dicha acusada75. 70 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 40578, f. 18r-v. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 72372, f. 2r-v. 72 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70414, f. 15r-v. 73 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 73887, f. 12r-v. 74 Necessaria: Letrina o lugar para las que se llaman necesidades corporales, de donde tomó el nombre. Lat. Latrina, a . Forica, arum. Quev. Mus. 6 Rom. 61. “Más necesaria es su agua,/que la del mismo Pisuerga./Pues de puro necessaria/, públicamente es secreta”. (Aut). 75 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 96094, f. 11r. 71 CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 105 Normalmente sin embargo estas mujeres parieron en sus habitaciones, ocultando al recién nacido y las parias debajo de su cama o en las caballerizas de la casa. Un recurso muy habitual fue echar a la criatura al río, con la esperanza de que éste se lo llevara y nadie supiera nunca de su existencia. En un bando del alcalde de Sangüesa Pedro de Asiáin en 1634 se decía que había aparecido «debajo de la puente de la dicha villa y debajo del arco más próximo a ella una creatura recién nacida muerta que sin duda fue arrojada al dicho río», y por ser crimen tan atroz se pedía que cualquiera que supiese de quién era el hijo, diese información76. Las infanticidas actuaron normalmente en solitario, pero en ocasiones contaron también con la ayuda de algún familiar muy cercano o de las parteras, que las ayudaron en su propósito77. Así, la peraltesa María de Sancto Fuego, preñada de un hombre rico, recibió la ayuda de su hermana Ana tanto en el parto como en el momento de deshacerse del recién nacido, llevándolo a un paraje alejado donde fue comido por animales salvajes78. En un caso registrado en Larrasoaña, Gracito de Elízaga fue la encargada de librarse de la criatura que su hija Joaneta había parido79. En cualquier caso, las mujeres que parían en secreto nunca recurrieron a nadie que no fuera de su absoluta confianza para tal cometido. Además de las penas ordinarias contra los asesinos (encubamiento, muerte en la horca…) el Fuero de Navarra disponía penas específicas contra el infanticidio. Así, se decía que si «la criatura fuere abandonada por la madre y muriere, será puesta la madre en prisión como homicida». Si se descubría que una mujer soltera abandonaba a una criatura en la puerta de una iglesia o en una puerta, aquella sería azotada, y obligada a criar la criatura. Igualmente, se disponía que si la madre no podía criar a un recién nacido, ésta debería dejárselo al padre en presencia de dos testigos, para que fuese criado por él, sufriendo la pena de homicida en caso de que no quisiese recogerlo. 76 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 122786, f. 8r-v. Dickinson y Sharpe, 2002, pp. 42-44. 78 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 145370. 79 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 209697. 77 106 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Si el padre negaba ser el verdadero padre del recién nacido, debería hacerse cargo de él si ya había sido bautizado como hijo suyo80. No contamos con una mayor legislación sobre este asunto para Navarra, pero sí para Castilla en el siglo XVIII. En dicho reino el fenómeno del infanticidio alcanzó tal dimensión que se debió legislar que antes que alguien matara a un recién nacido, fuese puesto en algún hospital sin que se hiciera ninguna pregunta a quien lo abandonaba. Así, fue dispuesto que A fin de evitar los muchos infanticidios que se experimentan por el temor de ser descubiertas y perseguidas las personas que llevan a exponer alguna criatura, por cuyo medio las arrojan y matan, sufriendo después el último suplicio, como se ha verificado; las justicias de los pueblos, en caso de encontrar de día o de noche en campo o en poblado a cualquiera persona que llevare alguna criatura, diciendo que va a ponerla en la casa o caja de expósitos, o ha de entregarla al párroco de algún pueblo cercano, de ningún modo la detendrán o la examinarán; y si la justicia lo juzgase necesario a la seguridad del expósito, o la persona conductora lo pidiere, le acompañará hasta que se verifique la entrega, pero sin preguntar cosa alguna judicial ni extrajudicialmente al conductor, y dejándole retirarse libremente. Sin embargo, todo aquel que dejase a alguna criatura en la puerta de una iglesia y muriese durante la noche por no haber dado noticia al párroco, sería duramente castigado81. Siendo como era un crimen gravísimo, y no habiendo normalmente parte contraria que acusara a la mujer de haber cometido el delito del infanticidio, el fiscal fue el encargado de llevar todos los procesos de este tipo. Esto nos muestra la gran implicación que el estado tuvo con el infanticidio, procurando que ninguno de estos crímenes quedaran impunes. La violencia interpersonal era un asunto en el que los tribunales ponían una especial atención, puesto que perturbaba el orden social de manera alarmante. Y más aún si el afectado era una criatura recién nacida, reforzando de este modo el proceso de disciplinamiento de la sociedad82. 80 Yanguas y Miranda, 1964. 81 Novísima Recopilación, 1805, L. VI, t. XXXVII, l. 5. 82 Dinges, 2002, Schilling, 2002. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 107 El fiscal acusó a las mujeres infanticidas en todos los casos de haber cometido un crimen «atrocísimo» y pidió las «mayores y más graves penas civiles y criminales en que conforme a derecho leyes y ordenanzas reales deste reino se hallare haber incurrido y merecer ejecutándolas en su persona y bienes con el rigor y ejemplo que la gravedad del delito lo merece». Además, trató siempre de que fuesen puestas a «cuestión de tormento». Este fue el caso de la aibaresa Bernarda Marco, cuyo delito es de los más atroces que considera el derecho pues convirtiendo en crueldad dicha rea la piedad cristiana, faltando a la obligación de madre y negándose a el amor del instinto natural que influye en la fieras para la crianza de sus hijos como parte y porción de sus entrañas, fue cruel homicida de su hija, habiendo deliberado serlo no solo en la vida temporal que la quitó si no es en la espiritual, para cuya bienaventuranza la formó su criadora, y mediante que todos los términos de piedad y misericordia son injustos y exceden de los límites proporcionados a que se arregla la virtud en quien es delincuente tan horrendo y transgresor de los preceptos divinos naturales y positivos y leyes de la sociedad humana83. En otro proceso por infanticidio en Larrasoaña, el fiscal acusó a tres mujeres de haber sido muy crueles al abandonar el niño, y dijo que la cual misericordia no teniéndola la madre y abuela e tía como no la tuvieron en el caso deste pleito las acusadas ansí habían ellas de pensar y creer e muy mejor e no había de tener la dicha misericordia de la dicha criatura otra persona extraña por lo cual y porque no hay diferencia del que mata al que da causa dela tal muerte y merece la misma pena resulta de lo susodicho que en haber echado la dicha creatura y expuestola como está dicho que incurrieron las acusadas en las penas contenidas en mi acusación, en especial habiéndola expuesto no en iglesia ni a otra puerta donde pudiera luego ser vista sino enel campo en la dicha huerta la cual está apartada del dicho lugar donde está claro y evidente que si no fuese a caso de ventura no había de ser allí vista la dicha noche la dicha criatura ni sentida y que aunque fuera criatura de edad siendo el tiempo de 83 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 105802, f. 11r. 108 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA invierno que era y estando allí toda aquella noche se muriera cuanto más siendo creatura nacida de aquel día84. Uno de los asuntos principales en los que los fiscales centraron su acusación fue el del bautismo de las criaturas. La eterna salvación de los niños era una cuestión que, en la mentalidad de la sociedad del Antiguo Régimen, revestía mayor importancia que la conservación de su vida física o, al menos, hacía que el crimen de infanticidio resultase más grave, dado que privaba a su alma de la vida eterna al no haber sido bautizado el recién nacido. De hecho, cuando durante un parto surgían dificultades, la partera recurría al bautismo «in utero», bautizando a la criatura en la parte del cuerpo que primero se presentara85. En 1626 el fiscal acusó a Jerónima García, vecina de Corella, de haber llevado una vida deshonesta y haber parido en dos ocasiones distintas criaturas que posteriormente habían desaparecido. Según añadía, «ha parido en las dos veces que ha estado preñada ha muerto las dichas creaturas y perdido aquellas enterrándolas con mucho secreto en partes muy ocultas sin bautizarlas que es lo que más agrava el delito el cual es digno de ejemplar castigo»86. En 1629, acusó a varias mujeres que se encontraron junto a María de Cemboráin en su parto en el lugar de Napal de que «cometieron así bien grave delito en no poner toda diligencia y cuidado de darle o hacerle dar agua de baptismo a la dicha creatura pues lo pudieron hacer e tuvieron lugar para ello respecto a haberla cogido sin acabarse de morir y no lo hicieron antes bien la dejaron se muriese sin darle la dicha agua de baptismo y sin dar cuenta a la justicia la enterraron de su autoridad fuera de lugar sagrado»87. El no bautismo de los niños llegó a convertirse en una auténtica obsesión para los hombres y mujeres del Antiguo Régimen. Por otro lado cabe destacar la labor de los procuradores que trataron de defender a estas mujeres. Todos ellos aludieron, al igual que hacían las infanticidas, a que la criatura había nacido ya muerta o no se habían cumplido los nueve meses de embarazo, y trataron de demostrar esto con muchos testigos que lo confirmaban. Hablaban también de posibles caídas que habría sufrido dicha mujer que le 84 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 209697, f. 17r. Valverde Lamsfus, 1994, pp. 37-39. 86 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 73887, f. 13r-v. 87 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 268000, ff. 18r-v. 85 CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 109 pudieran haber provocado un parto prematuro, o de que hacía tiempo que habría venido sufriendo grandes dolores de barriga que habrían desembocado en dicho nacimiento. Además, aludían a «la presunción del amor materno, que excluye el delicto88». Finalmente, añadían que si verdaderamente hubiera parido un niño, alguno de los alrededores lo habría oído llorar. Según decían, no era posible que una madre matase a su propia criatura, nacida de sus entrañas, dado el amor hacia sus hijos que Dios infundía en ellas. Pedro de Larramendi, procurador en 1553 de María de Uroz, criada que en Pamplona había quedado preñada por el estudiante Joanes de Alsasua y había parido una criatura que según el fiscal mató y ocultó en una necesaria, decía que negaba la acusación, porque no se hallaron haber ella muerto a las dichas creaturas que paren de sus entrañas no da lugar a que ellas hagan una crueldad semejante como la que en la dicha acusación se propone e así se ha de creer e presumir que la dicha acusada parió muerta la dicha creatura o que en naciendo luego se habría muerto y también se cree ello ser así porque al tiempo del parto y muchos días y meses antes la dicha acusada estuvo continuamente muy mala y doliente en su persona y tuvo flujo de sangre por muchos días por su natura y comúnmente las mujeres que suelen padescer semejante flujo estando preinadas suelen malparir las creaturas muertas o ya que nazcan vivas se suelen luego morir como murió la dicha creatura antes que naciese o luego en continenti porque si nasciera viva hubiera llorado como lloran las creaturas naturalmente en eso que nacen y los de la casa del dicho licenciado hubieran sentido el llorar y gemir dela creatura y no pudiera ser menos segunt la instancia donde la acusada dice que parió está en lugar donde fácilmente se puede oír y sentir lo que pasa en ella por los que viven en la dicha casa89. Como veremos en el capítulo dedicado a la justicia, las defensas de estos procuradores tuvieron escaso eco en la actitud de la justicia ante el infanticidio. Se trató de un crimen excesivamente grave como para dejarlo impune, y a causa de ello el número de condenas a tormento que conservamos es superior a la media de otros asesinatos. Además, no se tuvo piedad de estas mujeres que, en su mayoría, serían condenadas a destierro. De las 27 sentencias conservadas en los 88 89 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 73887, f. 40r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 96094, ff. 12r-13r. 110 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA 30 procesos por infanticidio que conservamos en el Archivo General de Navarra, en 16 casos se mandó desterrar del reino a la infanticida por varios años o a perpetuidad, en 7 fue desterrada por unos meses de su localidad, y en los 4 restantes fueron libradas por ser Navidad o por la clara locura que padecían. No encontramos, a diferencia de otros países como Inglaterra o Francia, casos de penas de muerte a mujeres infanticidas, y tampoco nos aparecen condenas a galeras, pena más propia de hombres que de mujeres. La mayoría de estas penas fueron acompañadas, además, por otras penas de 100 o 200 azotes o vergüenza pública, hecho que en el caso masculino apenas hemos constatado. En algún caso incluso se llegó a «extraditar» a una infanticida tras ser juzgada en Navarra para que fuese igualmente juzgada en Castilla de un crimen similar cometido años antes, hecho que ocurrió con Catalina de Alciturri en 160190. Estas penas, a pesar de su dureza, quedan lejos de las 27 ahorcadas en Chester entre los siglos XVII y XVIII91, o de la facilidad con que también aplicaban esta pena en la Alemania Moderna92. Por el contrario, no compartimos la visión de Walker, según la cual la justicia tuvo una mayor «compasión» con las mujeres infanticidas que con las asesinas o los hombres debido a las especiales circunstancias en las que eran cometidos estos crímenes93. Según esta autora, si bien la pena normal por infanticidio en Inglaterra fue la muerte en la horca, muchas de las mujeres acusadas fueron absueltas En el caso navarro no conservamos ningún caso de absolución a infanticidas, si bien tres de los procesos quedaron pendientes sin razón conocida. En todo caso, podemos afirmar que la justicia actuó en Navarra con gran severidad frente al asesinato de niños recién nacidos, pero no tanto como en otras regiones europeas. El infanticidio no fue tampoco olvidado por los manuales de confesores. Martín de Azpilcueta condenaba ya a aquellas madres que «puso a niño tierno en su cama de noche porque no le llorase, o no se resfriase levantándose de la cama con peligro de que de noche lo ahogase». Parece ser que el poner a dormir a los niños en la cama de sus padres fue una costumbre muy común en la Edad Moderna. De 90 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 13122, ff. 36r-v. Dickinson y Sharpe, 2002, pp. 38r-42r. 92 Rublack, 1999, pp. 191-194. 93 Walker, 2003, pp. 135-138. 91 CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 111 este modo las madres podían alimentarlos sin levantarse, acallarlos si lloraban o darles calor si pasaban frío. Era relativamente frecuente que aquellos niños apareciesen al día siguiente muertos, aplastados o sofocados por el peso de sus progenitores. La Iglesia sabía que si bien parte de aquellas muertes eran involuntarias, otras muy probablemente no lo eran tanto, convirtiéndose en el primer recurso que los matrimonios tenían para limitar el tamaño de sus familias. Si el niño moría de este modo la justicia no actuaba94, y sin embargo era un asunto del que entendía el párroco. Los padres así podían así librarse con una reprimenda pública en la iglesia el domingo y una penitencia limitada95. Las Constituciones Sinodales de Pamplona de 1591 incluyeron así esta forma de infanticidio entre los pecados reservados al Obispo: Item el que matare o ahogare alguna criatura por acostarla consigo, o de otra manera, o por negligencia, o no advirtiéndolo, ni la queriendo matar96. Otros manuales de confesores también trataron el tema de la muerte de niños por ahogamiento. Así, fray Juan de Pedraza en su Summa de casos de conciencia, decía que Como durmiendo ninguno sea señor de sí, culpa mortal es tener los hijos consigo en la cama, por ser contra el cuidado que han de tener de su vida. Pero concurriendo tales circunstancias que no se temiese de morir la criatura, como si la cama es grande, y le pone lejos de sí, y es tan sosegado que siempre le haya donde le puso, y por otra parte tan bravo que si le pone en la cuna grita sin nengún reposo, parece ser sin culpa. Añadía además que los prelados de la Iglesia debían avisar a los padres para que no practicaran esta costumbre y decía que en varios obispados aquello estaba penado con la excomunión97. De la misma opinión era Remigio de Noydens en su Práctica de curas y confesores. Según decía, «pecan mortalmente las mujeres que a los niños tiernos tienen consigo en la cama, por ser contra el cuidado 94 No hemos encontrado ningún proceso judicial sobre este hecho. Valverde Lamsfus, 1994, pp. 27-29, Bernal Serna, 2007, p. 143. 96 Citado por Valverde Lamsfus, 1996, p.13. 97 Pedraza, 1578, f. 47v-48r. 95 112 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA que han de tener de sus vidas, que como durmiendo nadie es señor de sí, es cotingente ahogarlos». Sin embargo, suavizaba la prohibición, añadiendo que «concurriendo tales circunstancias, que no se temiese ningún peligro, como si la cama es grande y le pone lejos de sí, y es tan sosegado que siempre se halle donde le puso, y por otra parte tan bravo que si se le pone en la cuna grita sin ningún reposo, no hay pecado»98. Con esto, los confesores recalcaron la importancia de que el recién nacido fuera bautizado nada más nacer, especialmente si había peligro de muerte. Fray Antonio de Florencia decía que «Si la madre mata a su hijo voluntariamente por encubrir su maldad, es muy grave pecado y mayor si no era baptizado»99. Jaime de Corella alababa un caso de bautismo como ejemplo de celeridad en su aplicación, «me consta nació un niño con vida y alcanzó el baptismo estando su madre con una recia enfermedad, y tan peligrosa, que dentro de media hora murió»100. El infanticidio, como hemos visto, resultó ser la respuesta de unas mujeres desesperadas a un hecho puntual pero muy grave, el nacimiento no deseado. Frente a la percepción contemporánea de la abundancia de estos crímenes, considero que, tal como afirma Karl Wegerlt, no se trató de un crimen que tuviera un peso estadístico especial, pero al ser cometido contra un recién nacido los contemporáneos le prestaron una mayor atención que a otros101. Si bien podían haber recurrido a entregar los recién nacidos a los hospitales o dejarlos en las puertas de las iglesias -algo que, como hemos visto fue impulsado por la propia legislación-, estas mujeres decidieron acabar con la vida de la criatura que recién nacida antes que ser descubiertas y perder su honra. Por tanto, volvemos una vez más al tema de la honra como motor fundamental de la violencia interpersonal de la Edad Moderna. Su defensa originó la gran mayoría de los crímenes, y de entre todos ellos el infanticidio fue percibido como el más cruel, pues se ejecutaba contra niños indefensos y en situaciones de dudosa honorabilidad. Las mujeres 98 Noydens, 1688. Antonio de Florencia, 1550. 100 Corella, 1690. 101 Wegerlt, 1994, p. 155. 99 CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 113 jugaron un papel fundamental en él y, verdaderamente, podemos afirmar que el infanticidio fue el crimen femenino por excelencia. 4. Las armas Gracias al análisis de los 250 procesos transcritos, hemos podido realizar una tabla que nos indica el tipo de armas que los asesinos emplearon al cometer sus crímenes así como cuáles fueron las más empleadas. Más que armas, tal vez, podríamos hablar de «modalidades de asesinato». ¿Cuáles fueron los métodos más empleados? ¿En qué proporción?, ¿fueron empleadas las armas de fuego, de escasa trayectoria histórica? Y, finalmente, ¿ccurrió en Navarra igual que en otros territorios de la Europa occidental? Tabla 21. Armas utilizadas en los asesinatos Armas/Tipo de muerte Espada Cuchillo Veneno Arma de fuego Pedrada Golpes Palo Ahogamiento Estrangulamiento Objeto contundente Caída Dejar morir Degollamiento Lanzamiento al vacío Lanza Aborto Desconocido Total Nº de casos 49 43 26 19 13 12 12 10 10 10 4 2 2 2 2 1 33 250 Porcentaje sobre el total 19,60% 17,20% 10,40% 7,60% 5,20% 4,80% 4,80% 4% 4% 4% 1,60% 0,80% 0,80% 0,80% 0,80% 0,40% 13,20% 100% Uno de los mayores problemas a los que tuvieron que hacer frente los legisladores modernos fue el de las armas prohibidas. En una sociedad en la que el llevar armas era un complemento de la 114 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA vestimenta, éste costumbre era además un medio para protegerse de los riesgos sobre la vida, hacienda y familia, de los vecinos, venganzas, hurtos...y, en definitiva, para garantizarse cierta seguridad en una sociedad con un alto grado de violencia102. Los individuos debían defenderse a ellos mismos, pero también a sus familias, en una época marcada por el honor103. En 1565 las Cortes de Navarra legislaron en torno a este problema que Ninguna persona de cualquier calidad y condición, pudiese llevar espadas, verdugos o estoques de más de vara y tercio (medida de Navarra) de cuchilla en largo; y que esta ley comprenda también a la gente de guerra; so pena de pérdida del arma, quince días de cárcel si portaban las armas de día y treinta días si las llevaban por la noche; y que se ordenase que los espaderos y otros no pudiesen vender espadas más largas de dicha medida, so la misma pena. Se haga como el reino lo pide, y que la medida sea cinco cuartas y media ochava de Navarra104. Esta ley nos indica la importancia que había adquirido el que la gente portara armas, habiéndose convertido en algo normal que provocaba que las gentes tuvieran cierta facilidad para cometer actos delictivos. Un año antes, Felipe II había ordenado también en Madrid que ninguna persona, de qualquier calidad y condición que sea, no sea osado de traer ni traya espadas, verdugos ni estoques de más de cinco cuartas de vara de cuchilla en largo; so pena que, el que la trajere, por la primera vez incurra en pena de diez ducados y diez días de cárcel, y pérdida [de] la tal espada, o estoque o verdugo, y por la segunda sea la pena doblada, y un año de destierro del lugar donde se le tomare, y fuere vecino; y la dicha pena pecuniaria, y estoque, o verdugo o espada aplicamos al Juez o Alguacil que la tomare105. Vemos pues que no se trataba de un problema solamente navarro y que las Cortes habrían tomado su decisión imitando lo que el Rey había ya promulgado antes. El problema llegó a ser muy grave y 102 Bazán Díaz, 1995b, p.132. Betrán Moya, 2002, p.28. 104 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, 186. 105 Novísima Recopilación, L.XII, T. XIX, l.12. 103 CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 115 Felipe IV tuvo también que promulgar una ley en 1654 prohibiendo espadas con vainas abiertas con agujas y otras intervenciones para desenvainar ligeramente, y estoques y verdugos viudos 106. Con las armas de fuego el problema resultó ser similar, ya que eran fabricadas de tamaño pequeño y consecuentemente podían ser fácilmente escondidas para cometer un crimen. Felipe II legisló contra esta práctica en 1558, ordenando que no se labren en estos nuestros reinos, ni metan de fuera del reino arcabuces menores de una vara de medir, o cuatro palmos el cañón, so pena de lo haber perdido, y de diez mil maravedís para nuestra cámara 107. Tan grave llegó a ser este asunto que Felipe III en 1618 ordenó pena de muerte contra quien portara tales armas108. En Navarra el encargado de legislar contra tales armas fue el Consejo Real, en cuyas Ordenanzas recopiladas en 1622 por Martín de Eúsa, ordenaba que Ninguno ande de noche, ni traiga a ninguna hora arcabuz, ni ballesta, so pena que la primera vez que fuere hallado, le sean dados cien azotes y perdidas las armas: y por la segunda vez sea llevado a galeras: y por la tercera, pena de perdimiento de la vida. Y las nuestras justicias, alguaciles y oficiales reales se las quiten, y sean para ellos las dichas armas, y luego otro día las manifiesten, y exiban ante la justicia y juez ordinario del lugar donde se tomaren109. A la vista de los resultados obtenidos, podemos afirmar que en la Navarra de los siglos XVI y XVII las armas más empleadas para asesinar fueron las armas blancas, armas ofensivas con hoja de hierro o acero, como las espadas y los cuchillos110. Prácticamente el 40% de los asesinatos se cometieron con dichas armas. Tanto el cuchillo como la espada formaban parte de la indumentaria habitual de los hombres que habitaron aquella época, y no dudaban en recurrir a ellos para defender su honor. De hecho, visto lo que se dice en los procesos, prácticamente todos llevaban también una capa que les permitía portar la espada y a nadie le extrañaba que alguien saliese a la calle a dar un paseo acompañado de sus armas, o que un 106 Novísima Recopilación, L.XII, T. XIX, l.13. Novísima Recopilación, L.XII, T.XIX, l.2. 108 Novísima Recopilación, L.XII, T.XIX, l.5. 109 Eúsa, 1622, L. I, T. IX, f.37r. 110 RAE. 107 116 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA campesino fuese a un mercado con un palo, etc. Se trataba de una cuestión de moda, pero también se esperaba que todo el mundo pudiera defender el orden público colaborando con las instituciones del reino, aunque esto dio lugar a que las armas fueran empleadas demasiado a menudo111. La existencia de una violencia interpersonal como fenómeno cultural además obligaba a las personas a llevar constantemente instrumentos que les permitieran defenderse112. Podemos citar gran cantidad de ejemplos de la facilidad con que la gente de aquellos siglos echaba mano de su espada. En 1694 por ejemplo, apareció en el barrio de «las casitas extramuros» de Pamplona el cuerpo del pescador Pedro de Berroeta con Dos heridas, una en la mejilla drecha junto al ojo, y aquella hecha con un instrumento cortante que llegaba hasta el hueso, y la otra en la parte izquierda del pecho entre el sobaco siniestro y la tetilla izquierda, y aquella hecha con un instrumento en parte punzante y en parte cortante, y según la prueba que ha hecho y el suceso no eran solamente penetrante, sino que llegó a uno de los ventrílocuos del corazón cuyas heridas son de necesidad mortales Las investigaciones de la justicia aclararon lo ocurrido. Tras haber estado jugando en la posada de Jus la Rocha, varios mozos convinieron en no comer de un plato de comida que tenían mientras algunos bebían, so pena de pagar una pinta de vino a los demás. Pedro de Berroeta se negó a ello y comió, negándose a pagar la pinta. Tras discutir con sus compañeros, Berroeta dijo que «con semejantes merdoladas no se había de juntar» de manera que Simón de Aquerreta, otro de los jóvenes, lo retó a salir «de dos a dos». Habiéndolo aceptado, ambos quedaron aquella noche en el campo de San Roque. Allí, con espadas desnudas ambos se batieron a duelo, de manera que, a pesar de que varios testigos intentaron impedirlo, Berroeta resultó herido de muerte113. Igualmente el 9 de noviembre de 1660, entre las ocho y nueve horas de la tarde, fue Pedro de Tejada, criado de Antonio Pérez a 111 Mantecón Movellán, 1999, p.128, Walker, 2003, p.122, Castaño Blanco, 2001, p.187., Betrán Moya, 2002, p.28., Cockburn, 1991, p.83. 112 Bazán Díaz, 1995b, p.132. 113 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº ff. 11r-13v. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 117 recoger unas cartas en la pamplonesa estafeta de correos. Acudió en compañía de Juan Pérez de Gonz, oficial del escribano real Martín de Ulzurrun. Al llegar a la casa de Agustín de Aranguren vieron que había dos hombres, «uno con espada desnuda y el otro sin ella». Según declaraba Tejada, «hacía tres noches que le seguían y que no sabía quienes fueran». Tras pedirles que por favor desenvainaran la espada, los desconocidos se negaron y agredieron a Tejada. Peleándose llegaron hasta la plaza de la fruta, actual plaza consistorial, donde Tejada apareció muerto poco después de una estocada junto a dos sombreros negros, uno de ellos francés y el otro el de un oficial del sombrerero Mauricio Lacruz, si bien no pudo demostrarse que él se hubiese encontrado en la pendencia114. El jueves 7 de mayo de 1655 Diego de Enciso, hijo del librero pamplonés Juan de Enciso, «mozo espigado y de poca barba y roja» topó con Juan de Larrasoaña en el lugar de Burlada y bebieron abundante vino, tras lo cual volvieron a Pamplona. Al pasar por la calle nueva, hacia las nueve de la noche, toparon con una criada «pequeña y morena» de don Sebastián de Eslava, alguacil mayor, que bajaba con nieve hacia la plaza de la fruta, a la que preguntaron si quería compañía. Ante esto, el curial Juan Sánchez, que se encontraba también allí les gritó «dejen la moza, ¡qué les importa!». A lo que respondieron «¡Quién te mete en esto! ¡Nosotros bien podemos hablar!». A esto respondió el dicho hombre «¡No pueden que es cosa mía!» a lo que Juan de Enciso replicó «¡Pues si es cosa suya y quiere reñir conmigo sígame!», a lo que Sánchez respondió «¡Pues vamos!». Juan de Larrasoaña trató de evitar la pendencia diciendo «¡Váyase con Dios! ¡Déjenos en paz! ¡No se meta en pendencias!» y Juan Sánchez le dio un puñetazo derribándolo. Tras esto, Enciso y Sánchez sacaron sus espadas y se enfrentaron, resultando Sánchez herido y muerto por una estocada115. El mismo Enciso se encontró presente cinco años antes en la muerte de don Baltasar de Arce. Dicho don Baltasar vivía amancebado con María de Urrutia, más conocida como María Baztán. Una noche varios jóvenes, uno de ellos con capa y sombrero blancos, y entre los que se encontraban Enciso y Julián de Gurruchaga, llamaron a la puerta del dicho don Baltasar, diciendo 114 115 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 123904, ff. 1r-3r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 151817, ff. 4r-6v. 118 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA que se trataba de la justicia. Éste bajó armado, puesto que no se fiaba de quienes podían ser aquellos. Hubo un enfrentamiento con espadas, en el cual, según Enciso, Gurruchaga dio una estocada a don Baltasar, de la cual resultó muerto116. Estos casos ilustran magníficamente la facilidad con la que, especialmente los jóvenes de la Edad Moderna recurrían al cuchillo, al puñal u otros tipos de arma blanca para dirimir sus disputas o restaurar el honor perdido por una injuria, una ofensa o cualquier otro motivo. Pero no deja de sorprendernos también, tal y como puede apreciarse en la tabla, el elevado número de envenenamientos que hemos registrado para este período. Debemos apuntar, ante este dato, que han sido transcritos todos los procesos conservados por envenenamiento en el Archivo General de Navarra: en total 22 causas para los siglos XVI y XVII. El contar con estos procesos nos ha permitido desmentir alguna idea muy extendida. Por ejemplo, el empleo del veneno, según los procesos consultados, no fue mayoritario entre miembros del género femenino, como afirman Walker, Rublack, Österberg o Iñaki Bazán117. Tal y como asegura Luis Mª Bernal para la Vizcaya de los siglos XVI al XIX118, en Navarra conservamos más procesos de hombres acusados de envenenamiento que de mujeres. Según estos planteamientos, la mujer, más débil y sutil que el hombre, habría recurrido al veneno para acabar con la vida de éstos. Sin embargo de los 22 casos que conservamos, sólo en 6 de ellos fue una mujer la envenenadora. Y en algún caso incluso podemos dudar de si realmente echó veneno. Las acusaciones de brujería tuvieron mucho que ver en el imaginario colectivo, ya que se asoció el hecho de que las mujeres realizaran estas prácticas con empleo de veneno119. Así, por ejemplo, en 1534 el fiscal Castillo de Villa Sancte acusaba a María, mujer de Lope Sagardoy y vecina del valle de Aézcoa, Por maléfica y homicidiaria y digo que reinando vuestras majestades en estos sus reinos de España de diez años a esta parte poco más o menos en diversos días de los meses de los dichos años enel dicho lugar de 116 117 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 152295, ff. 32r-34r. Walker, 2003, p. 145, Rublack, 1999, pp. 224-229, Bazán, 1995, pp. 193 y 229. 118 119 Bernal Serna, 2007, p. 138, 2010, p. 172. Roper, 1991, Stearns, 2002, p. 959. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 119 Villanueva y sus términos y en la tierra de Aezcoa la dicha acusada con poco temor de Dios y de vuestra real justicia con [intención diabólica] y apensadamente a solas y con otras que tomaba en su compañía por diversas veces ha compuesto y ordenado veneno y venenos ponzoña polvos y bebidas todo mortífero y venenoso, y lo componía con materiales venenosos, conviene a saber con sapos desollados quemados y con arañas grandes negras y con hígado de creaturas y con otras cosas mortíferas, y así todo lo molía y hacía dello polvo, ponzoña o bebida o lo que a ella mejor le parecía, y lo guardaba y conservaba, y con los dichos maleficios ha hecho crueles daños enel dicho lugar de Villanueva y en toda la dicha tierra de Aezcoa, conviene a saber ha muerto a hombres, mujeres, creaturas y ganados y destruido partes linares y habares, árboles, pastos y otros fructos que la tierra produce para servicio del hombre, ejercitando el dicho veneno y ponzoña con el cual es peor matar que con cuchillo contra las personas y cosas susodichas ansí de noche como de día echando el dicho polvo y veneno en el fructo de la tierra y matando con él sacando las creaturas de donde dormían con sus padres en las camas y las ahogaba y mataba y las abría y sacaba el hígado para la dicha ponzoña, y ansí en los diversos años le han hallado muchas personas ganados y otras cosas muertas en la manera habares y linares pastos yerbas y otros frutos de la tierra destruídos sin la gente aprovecharse dellos120. Según continuaba en su acusación el fiscal, un día, habiéndosele escapado un cochinillo a María, mujer de Petri Garciarena, vecina de Villanueva de Aezcoa y habiéndosele metido en casa de María, Fue por él a traello a la dicha casa, y habiéndolo hallado la dicha acusada, no le consintió salir dela dicha casa por la una puerta que estaba más cerca, sino por otra de más lejos, y junto a ella en una piedra grande por donde había de pasar la dicha María puso el dicho veneno y lo hizo tocar con los pies el dicho veneno, pasando como dicho es y yendo descalza sin calzas ni zapatos, y luego llegando a la dicha su casa sentió en su persona de cómo le había dado el dicho veneno y dende a pocos días murió naturalmente avenenada121. Más tarde, según se comentaba en el pueblo, Pedro Esteberena de Aria la había topado buscando sapos para hacer sus ponzoñas y tuvo 120 121 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 209502, ff. 10r-11r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 209502, ff. 10r-11r. 120 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA que huir de ella si no quería que lo matase. Según decía en su defensa la propia María, aquellas acusaciones eran «inciertas y confusas» y lo que ocurría, según ella, era simplemente que aquellas personas «le querían o quieren mal». En 1605, en la ciudad de Pamplona, María Narbaiz, casada con Francisco Palacios, acusó a María de Urtasun de haber echado veneno por «la lumbrera del tejado». Según contaba, alguna otra vecina había tratado a la dicha Urtasun de «puta, bruja alcabueta y borracha». Según contaban los testigos, María Narbaiz, estando enferma, contaba que La dicha quejante le había echado veneno y que esa era la causa que estaba enferma y que un clérigo le solía leer los evangelios y que había conjurado toda su casa y más dijo que era una bruja a la dicha quejante y el quinto testigo dice que toda la gente dela casa dela dicha acusada que estaban enfermos con modorrilla122 u otra enfermedad contagiosa123. En 1545, igualmente, el clérigo Miguel de Osinaga, enfrentado en un pleito con el también clérigo Miguel de Noáin, recurrió a los servicios de Graciana de Errazquin, mujer de mala fama. Ésta acudió a María Périz la Tecedera, vecina de Tolosa, en Guipúzcoa, la cual le proporcionó ciertas hierbas que hizo llegar a Miguel de Osinaga. A cambio, Osinaga le ofreció que «que él la vestiría a ella y a los de su casa y les haría mucho bien». Según confesó María, aquellos polvos no eran para matar a nadie, sino para «sanar unas bubas» que tenía la sobrina del dicho don Miguel de Osinaga. Según acusaba el fiscal Ovando, don Miguel echó dichos polvos en el caliz de la iglesia de Osinaga, donde sabía que don Miguel debía decir misa, con intención de que tras la consagración éste bebiese y muriese a causa de su efecto. Sin embargo, al ver que alguien había sacado dicho cáliz y lo había dejado en un lugar extraño, don Miguel sospechó y encontró dicho polvos que, habiéndoselos mostrado a un cirujano, 122 Modorro: El que está con esta enfermedad soñolienta; y algunas veces se dice del hombre muy tardo, callado y cabizbajo. Díjose modorro del nombre latino morio, onis, de , fatuus, stolidus hianti ore. Amorrido, vocablo antiguo rústico. Modorrilla, enfermedad de las ovejas. La modorra, entre la gente que hace la vela, es la segunda vigilia, por ser el tiempo de la noche en que más se carga el sueño [Cov.]. 123 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 284611, ff. 13v-14v. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 121 confirmó que se trataba de «polvos ponzoñosos para matar». Graciana, perseguida por la justicia, trató de huir del reino, y al ver a una persona que pensó era un alguacil intentó suicidarse clavándose un cuchillo en la boca del estómago, si bien no lo consiguió. Entre otros cargos se le acusaba también de haber matado a don Saturdín, abad del lugar de Nuin, y de vivir juntamente amancebada con María de Unanua «como si fueran hombre y mujer». La gravedad de los delitos hizo que la sentencia fuese de vergüenza pública, azotes y destierro perpetuo del reino tanto para Noáin como para Graciana124. Como hemos visto especialmente en los dos primeros casos, en ocasiones da la impresión de que estas acusaciones estaban infundadas y se realizaban por gentes que «querían mal» a aquellas mujeres. Pero como ya hemos dicho, el empleo del veneno como método para asesinar fue mayoritariamente masculino. Normalmente se trató de hombres que trataron de deshacerse sutilmente y a caso acordado bien de sus mujeres o bien de algún otro hombre con el cual se encontraban en conflicto. Los venenos más empleados para la muerte en estos siglos fueron ciertos polvos llamados «solimán», «oropimente» o «rejalgar» y «coloquíntida». Además, hemos encontrado también un caso en el que se utilizó una hierba llamada «sorbelarra» que no sabemos qué puede ser exactamente. El solimán, según Covarrubias en su Tesoro de la lengua Castellana era «el argento vivo, sublimado, de donde tomó el nombre de Solimán». Solimán se llamaba también a las bayas de una planta llamada Daphne Laureola, venenosas para los humanos. También podía llamársele «tósigo», que si bien se trataba del jugo del tejo, valía para cualquier hierba venenosa. Covarrubias afirmaba que se trataba de un veneno de mala calidad, pero mortífero efecto. Para nosotros lo más interesante es que se trataba de unos polvos cosméticos hechos a base de mercurio125, de fácil acceso para los boticarios de la época. Igualmente, por lo visto a lo largo del análisis de los procesos, el rejalgar fue otro de los venenos más empleados. Se trataba de un veneno fácil de detectar por su color amarillento. Covarrubias lo definía como «cierta piedra o escoria mineral que se halla en las minas, tercera especie de arménico (...); es venenosísimo». 124 125 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64645, ff. 52r-54v. DRAE. 122 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA El diccionario de Autoridades lo denomina directamente «arsénico», y explica que se trataba de una Especie de mineral o veneno que comúnmente se llama rejalgar, de que hay tres especies, que se diferencian en el color, lo que resulta de estar más o menos cocido en la mina. La una es blanca y transparente que absolutamente se llama rejalgar o arsénico: la otra es amarilla, y se llama oropimente, y la otra es roja y se llama sandácara. (...) Hállanse tres fuertes de arsénico o rejalgar en las minas que lo producen126. Muy relacionado con él, se encontraba el «Oropimente», que según Covarrubias era «una suerte de rejalgar que se halla en las minas, especialmente en sandácara, dicho arsénico, y él se llama aurigpigmentum por la color que tiene amarilla. Los pintores le llaman jalde» 127. Finalmente, encontramos también la «Coloquíntida» o «Coloquíntada». Según Covarrubias, se trataba de «una especie de calabacilla salvaje; su planta produce las hojas hendidas y los sarmientos derramados por tierra, semejantes a los del cohombro doméstico. Su fruto es redondo, tamaño como una pelota, mediocre y amargo en extremo, el cual se quiere coger cuando comienza a pararse amarillo»128. No nos faltan ejemplos de la utilización de estos venenos en la Navarra de los siglos XVI y XVII. En 1610, por ejemplo, el puentesino Juan de Echarri, tutor junto a Miguel Jimeno de su cuñado Pedro de Jaurrieta, menor de edad, compró una libra de manzanas camuesas129. Habiéndolas subido a su casa, entregó una de ellas a su criado Martín de Huarte, al cual ordenó fuese a Mendigorría, donde se la entregaría al dicho Pedro de Jaurrieta que, 126 Aut. Cov. 128 Cov. 129 Camuesa: Es una especie de manzanas, excelentísima, aromática, sabrosa y 127 suave al gusto, sana y medicinal. Dice el doctor Laguna, sobre Discórides, lib. I, cap. 131, que solamente se halla en España y en algunas partes de Flandes, aunque allá por nacer en tierra húmeda y fría no son tan buenas. El padre Guadix dice ser arábigo, y que vale tanto como cosa que tiene semejanza de teta o pecho de mujer. Otros piensan haberse dicho de Camoes, lugar de Portugal de donde tomó nombre el famoso poeta Luis de Camoes, que compuso las Lusiadas en lengua portuguesa. Camuesa, malum beticum aromaticum palmeri. (Cov). CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 123 según sabía, estaba enfermo. Además, pidió a su criado que le dijese al dicho Jaurrieta que era su tío el de Tafalla quien se lo enviaba. Al llegar a Mendigorría, Huarte hizo tal cual le habían ordenado. Jaurrieta estaba ya recuperado de su enfermedad y guardó la manzana en su faldriquera. Al volver, Huarte encontró a Echarri muy alterado, y agarrándolo «le dijo que si le preguntase del sobredicho negocio de Mendigorría se lo negase y no descubriese cosa alguna porque si descubriese sería perdido y luego empuñó una daga que tenía y sin rancarla jurando a Dios le dijo que si algo descubriese le había de sacar la alma». Mientras, Jaurrieta cogió su manzana y vio que «aquella estaba cortada con alguna punta de cuchillo a manera catadura». Comenzó a comerla por la otra parte, y «se le cayó el pedazuelo que estaba cortado hasta las pepitas, y vio que tenía unas ramillas blancas que parecían sal menuda dentro delas dichas pepitas y trayéndola en la boca sintió mucha amargura y dentro de la boca y se le hincharon los labios y estuvo muy desganado». Tras ello, y al ver que una criatura que por allí andaba lloraba, le dio parte de la manzana y «luego comenzó a vomitar la dicha creatura y quejarse que le había hecho mal en la boca y dice el padre dela dicha creatura estuvo agonizando como dos horas para morirse», si bien consiguió sobrevivir. Arrojó la manzana a una «endrecera» y llamó a dos cirujanos. Éstos, al ver dicha manzana, declararon que era aquella tenía «Solimán, que es un polvo que el que tomare de por la boca con cualquier cosa es para matarle, por ser veneno caliente enel cuarto grado, y uno delos dichos cirujanos por asegurarse hizo la prueba y catadura dela dicha manzana dela parte que más dañada estaba y tuvo angustias con vómito». La justicia averiguó que, en caso de muerte de Jaurrieta, Echarri pasaría a heredar todos sus bienes, razón por la cual trató de envenenarlo. Si bien hubo incluso presiones al fiscal por parte de amigos de Echarri, el proceso concluyó con sentencia de destierro tanto para Echarri como para su criado130. En la Pamplona de 1616, Pedro de Noáin, racionero de la catedral de Pamplona contaba con una criada llamada María de Usechi. Según la propia María, Pedro trató de «beneficiarse» de ella en múltiples ocasiones y le había llegado a dar «muchas coces y puntapiés tratándola de puta y otras palabras muy injuriosas y así 130 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 2214. 124 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA como tanto le seguía y no le dejaba servir en ninguna parte». Un día 12 de julio, María acudió a casa de Muruzabal el boticario a por polvos para matar ratones. Al llegar a casa de Pedro, introdujo dicho veneno en un jarro de estaño que contenía vino. Varios invitados llegaron aquella mañana a casa de Pedro, y todos ellos bebieron del jarro, pues aquel vino «era bueno para las cóleras». Al instante, Pedro comenzó a gritar ¡Ay que me muero! ¡Toda la garganta tengo quemada! y principió a vomitar de tal manera que por arriba y abajo no se podía tener, estando con mucha alteración y inquietud y estando en esto Juan de Huarte rabelero y Pedro de Azpilicueta y una mujer bebieron del dicho vino a quienes les sobrevinieron muy grandes vómitos y alteraciones diciendo todos que se morían. Avisado por los vecinos llegó el boticario Martín de Sorauren, el cual Tomó un poco de vino, el cual no lo pasó porque luego sintió que se le había hinchado la lengua y la boca, y para más enterarse de saber lo qué era vació el dicho vino a una vacía poco a poco y echó de ver que había como tres reales de peso de polvos blancos y amarillos, y así tiene para sí de cierto que eran polvos mezclados de oro pimienta y Solimán y otras cosas que eran mordaces. Todos sobrevivieron, si bien María de Usechi fue condenada en seis años de destierro131. También en la villa de Corella se utilizó uno de estos venenos en 1596. El 15 de marzo de aquel año por la noche, Pedro de Vega dio ciertas almendras a María de Soria, su esposa. Ésta comenzó a comerlas, de manera que al introducirlas en su boca Le pareció que le abrasaban y le dijo qué le había dado que le había muerto, y el dicho la Vega le dijo que si quería un poco de agua, y respondiéndole que sí se levantó dela cama y llevó un poco de agua en una escudilla, y en metiéndola en la boca le abrasaba mucho más que los confites, y la echó de la boca y un trago pequeño que le entró lo 131 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 14205. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 125 descompuso de tal manera que si no fuera por el mucho cuidado que con ella tuvo el médico se cree se hobiera muerto. Pedro de Vega huyó y a los días trató de asesinar a su esposa por medio de unos sicarios, cosa que tampoco logró. El proceso demostró que en realidad estaba casado tres veces, había sido bandolero, había sido condenado por la Inquisición a salir en un auto de fe y dársele 200 azotes además de ser condenado a ocho años de galeras132. En 1544, en el lugar de Aria, un tal Joanot Chipi, «inducido por persuasión diabólica intentó de solicitar y proseguir por vía de amores a María de Orbara», mujer de Juan López. Éste obligó a un criado suyo a que echase ciertos polvos que le había conseguido Catalina Oquerra, vecina de Villava. Varios testigos, al ver al criado llevando dichos polvos, le obligaron a echarlos al río, porque no sucediese ninguna tragedia. Tras ello, a los días, Juan López volvió a encargar lo mismo a su criado. Éste se negó, pues conocía el propósito de su amo, el cual recurrió a la amenaza con un puñal para conseguir que el criado echase la hierba de «felguera» en la cazuela de donde había de comer Joanot. Sin embargo el criado huyó. Según decían los vecinos, Juanot y María de Orbara solían ser vistos «bailando, se solían retozar abrazar y besar públicamente en presencia de otras mozas y de otras personas del lugar». Finalmente López consiguió su propósito y envenenó el puchero de Joanot. Tanto él como sus familiares comieron sólo un par de cucharadas, puesto que «eran tan hediondas y rancias» que no pudieron más. Estuvieron muy enfermos aquella tarde, pensando que iban a morir, pero pudieron recurrir a la tríaca, un contraveneno133. Además de venenos, a lo largo de la investigación nos hemos encontrado con ciertos contravenenos o pócimas que servían para contrarrestar su efecto. El más común fue la citada «tríaca» o «atríaca». Covarrubias la definía como «un medicamente eficacísimo compuesto de muchos simples, y lo que es de admirar los más dellos venenosos, que remedia a los que están emponzoñados con cualquier género de veneno»134. Se componía básicamente de restos de víbora. 132 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 71417. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 318849 134 Cov. El mismo autor ofrece una definición más extensa en Atriaca: Medicina que se toma por la boca como letuario, para contraveneno y ponzoña. En latín se 133 126 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA El diccionario de Autoridades hablaba de ella como una «composición de varios simples medicamentos calientes, en que entran por principal los trociscos de la víbora. Su uso es contra las mordeduras de animales e insectos venenosos, y para restaurar la debilitación por falta del calor natural», y decía que «ella misma [es] antídoto contra cualquier veneno»135. También la Real Academia nos habla de él, definiéndolo como una «confección farmacéutica usada de antiguo y compuesta de muchos ingredientes y principalmente de opio. Se ha empleado para las mordeduras de animales venenosos». En 1544, el doctor Durango, alcalde de la Corte Mayor, envió al alguacil Pero Díez de Temiño fuese a Lecumberri, a la casa del notario Martín de Aguinaga, donde había muerto el también notario Martín Damis, para que investigase tanto esta muerte como otras muertes extrañas acaecidas en el mismo lugar en los últimos años. El alguacil no encontró al notario en casa, aunque sí estaba su mujer. Registró la casa y, en un baúl, encontró «unos polvos amarillos envueltos en un papel y una triaquera de plomo». Preguntándole a la mujer qué hacía aquello allí, ésta respondió que aquellos polvos se los había enviado de Pamplona una partera, y que eran para sanar a un cerdo al que había picado una culebra. Más tarde, afirmó que aquellos polvos eran para el «mal de madre». Durante la investigación, el fiscal Ovando acusó a Martín de Aguinaga de haber matado envenenándolos a don Juan de Muguiro, don Víctor de Mauleón y don Juan de Villanueva, además de a Martín de Amix. Se interrogó a María de Guzunariz, viuda de Juan de Guerendiáin, portera que habitaba en la Torre Redonda de Pamplona y que supuestamente había vendido dichos polvos, si bien ésta lo negó. Aguinaga trató de defenderse, diciendo que aquellos muertos no llama theriace, es, sive teriaca, cae, graece, teriaca, medicamenta venenatorum animalium maxime visperarum; y así tomó el nombre de , therion, venenata bestia ut vipera. Hácese la atriaca de la carne de la víbora, y por eso le dio el nombre, o porque es opuesta a su veneno y hace que no tenga efecto. De la composición de la atriaca yo me remito a los señores médicos, y en esto y en lo demás tocante a ella, a Galeno, De Theriaca ad Pisonem, cap. 2 et 4. La prueba del atríaca es dejarse morder de la víbora, el que la ha hecho, y tomarla para remediarse, y cerca desto dicen hay muchos engaños; vide Lagunam, sobre Discórides, lib. 2, cap. 16. Si todas las experiencias se pudiesen hacer en cabeza de los que con ellas ofrecen salud y vida, no se perderían tantas. (Cov.). 135 Aut. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 127 habían comido en su casa o no sabía por qué habían muerto, pero no por su culpa. En el caso de Víctor de Mauleón afirmó que era «hidrópico136 o hético»137, y por eso había muerto y no por su veneno. De Amis dijo que estaba afectado por la gota, y que aquella noche comió tocino, berzas y mucha carne. Finalmente, decía que 136 Hidropesía: Latine hydrops, enfermedad del humor aguoso, que hincha todo el cuerpo; Horacio, lib. 2, Carminum: Crescit indulgens sibi dirus hydrops,/ Nec sitim pellit, nisi causa morbi/ Fugerit venis, et aquosus albo/ Corpore langor. Ponen los médicos tres especies de hydropresía; vide Celsum, lib. 3, cap. 21. Algunas veces se toma por la avaricia, porque el hidrópico nunca apaga su sed, ni el avariento por mucho que adquiera, su codicia. Hydropesía: Enfermedad causada por un conjunto de aguas que se hace en alguna parte del cuerpo: la cual suele proceder de beber con exceso, y causa hinchazón. Los médicos dan nombres diferentes a la Hydropesía, según la parte que aflige y causa de que procede.Es voz Griega. Lat, Hydropisis, Lag, Diosc, lib. I cap 9. Es el Asaro de caliente natura, provoca la orina, y sirve contra la hydropesía. Frag. Cirug. Gloss. de los Apostem. Quest 57. Hydropesía es una hinchazón de todo el cuerpo, hecha de humor o ventosidad. (Aut.). Hydrópico: Adj. que se aplica al que padece la enfermedad de la hidropesía. Lat. Hydropicus i, Hydrops. Fr. L. de Gran Symb. Part I cap. 33. §. 2. El ejemplo desto vemos en un hydrópico: el cual sabiendo cuánto mal le hace el beber, todavía puede tanto este apetito, que lleva tras sí la voluntad. Gald, Aut. El nuevo hospicio de pobres. Se convidasen los más/ pobres, míseros, sujetos,/ desde el mendigo al leproso,/ desde el hydrópico al ciego. (Aut.). Hidropesía: Derrame o acumulación anormal de líquido seroso. Hidrópico: Que padece hidropesía, especialmente de vientre. 2. Insaciable. 3. Sediento en exceso. 137 Hética: Enfermedad que consiste en la intemperie cálida y seca de todo el cuerpo, con varios síntomas, especialmente de calor externo en las partes extremas, con acedia de estómago después de la comida, flaqueza de cuerpo, sudor nocturno, y otros. Proviene de la efervescencia de la sangre más acre y salada, continuada lentamente. Es voz Griega, y aunque algunos arreglándose al origen escriben y pronuncian Héctica, en el uso común se le ha quitado la c por suavizar la pronunciación. Otros la llaman Hetisía. Lat. Hectica. (Aut.). Hético, ca: El que padece la hética, o lo que pertenece a ella: como calentura hética, pulso hético, &c. Lat. Hecticus, a, um. Lag. Diosc. Lib. 2. Cap. 43. Los compañones del gallo nuevo, que aún no ha subido sobre las gallinas, son muy restaurativos de la virtud, digiérense fácilmente, producen gran cantidad de esperma, y conviene mucho a los héticos. Hético por semejanza se llama cualquier cosa que esté muy flaca y desmendrada: y así se dice, Mula hética, talégo hético. Lat. Nimis marcidus vel linguidus. Quev. Tacañ. Cap. 2. Salí en un caballo hético y mustio, el cual más de manco que de bien criado, iba haciendo reverencias. (Aut.). Hético: Tísico. 2. Perteneciente o relativo a esta clase de enfermos. 3 Muy flaco y casi en los huesos (R.A.E.). 128 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Si polvos e atriaca se hallado en casa del acusado aquellos no serían dañosos ni ponzoñosos ni los tendría por hacer daño ni tal con ellos ha hecho y en una casa muchas cosas semejantes son menester para muchos buenos efectos e la atriaca es cosa muy saludable y el rejalgar muy necesario para muchas cosas y los polvos en cada casa suele haber cosas desta calidad para muchas propiedad. Sin embargo, el fiscal Ovando insistía en que había matado a todos con diversas hierbas, puesto que, en el caso de la muerte de Amis, al traerlo a Pamplona Los que lo vieron dijeron que parecía lo habían muerto con hierbas e ansí estaba muy hinchada la cabeza y la cara e todo el cuerpo que casi no cabía en el atabut y tenía la color como cárdegna o verde y no de la manera que suelen tener la color los que mueren de dolencia y a esta causa sospecharon y dijeron entonces que parecía lo habían muerto con hierbas las cuales dichas señales son de cuerpo muerto con hierbas e no de otra dolencia. Ante la ausencia de pruebas, Martín de Aguinaga fue puesto en libertad138. En el lugar de Erroz, en 1565, Sancho de Artiga, María de Ochovi y María de Villanueva trataron de matar a Pedro de Gulina mediante el empleo de veneno. Guardaron hierba de «sorbelarra», que no conocemos cuál puede ser, y polvos para matar piojos en los bueyes en un cuerezuelo y los echaron a un caldo de berzas. Gulina, al probar el caldo, «sintió el amargor y mal olor del lo dejó de beber y comer y la dicha María de Ochobi que presente estaba le dijo que no era mal caldo y que el hedor que tenía era de las mastacas y lechecinas que echaron en la olla». Gulina, sospechando qué era lo que ocurría, corrió a Pamplona donde fue atendido por médicos que «le hicieron purgas y medecinas y atriaca para gomitar y expelir la dicha ponzoña dela cual muriera si no fuera por la buena cura delos dichos médicos». El Consejo real condenó a los acusados en cinco años de destierro139. Uno de los tratados más consultados durante estos siglos en relación a los venenos fue el del griego Dioscórides, médico de gran 138 139 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 143785. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 10573. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 129 fama en el siglo I d.c. Su obra fue traducida al castellano en 1555 por el doctor Andrés Laguna, extendiéndose rápidamente por la península. Dioscórides en su libro daba consejos para debilitar el efecto de los venenos. Según decía, para ello era recomendable comer, dependiendo del veneno que se hubiera ingerido, Higos secos comidos con nueces, y también los limones y una dragma de la simiente de nabos bebida con vino. Resisten asimismo contra el veneno las hojas de Napeta y la tierra llamada Lemnia, tomándose de la una o la otra cosa, una dragma con vino. Los que comieren en ayunas las hojas de la ruda, con el meollo de una nuez, y juntamente dos higos, y un grano de sal, no serán ofendidos de ningún género de veneno. Las medicinas llamados antídotos, si se beben con vino, tienen la misma fuerza, entre las cuales se cuentan las que se hacen del Scinco, y de sangre, y la que tiene gran Metridato por nombre. Hállanse también muchas veces ciertas complexiones de cuerpo que resisten naturalmente a cualquier veneno, y asimismo algunas disposiciones engendradas de ciertas calidades de aquellas cosas que se comen y beben con gran cantidad de vino. Las cuales cosas embotan, y resuelven la malignidad del veneno y le impiden que no pueda distribuirse, o derramarse por todo el cuerpo, habiendo ellas antes opilado los poros. Dioscórides era consciente también de que en ocasiones los envenenados podían no saber qué tipo de veneno habían ingerido, o podían estar borrachos o en condiciones que no podían explicarse, ante lo cual recomendaba Darles de beber aceite caliente, solo por sí o con agua, y constriñirlos a gomitar. Mas no hallándose a mano el aceite, si acaso las regiones no lo producen, en su lugar les daremos manteca mezclada con agua caliente, o con el cocimiento de malvas, o de la simiente del vino, o el trago de las ortigas o del condro, o finalmente de las alholvas. Porque todas estas cosas no solamente evacuarán con grande facilidad por vómito, relajando y revolviendo el estómago, mas también purgarán por abajo el veneno, y embotando su vigor, y agudeza hará que no exulcere y llague los miembros do pasare, Dioscórides finalizaba con los contravenenos advirtiendo de que se tuviera cuidado en no dejar absolutamente nada dentro del cuerpo, vaciando el estómago y comiendo simiente de zanahoria y 130 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA otras diversas plantas. Más adelante, sin embargo, hablaba del cuerno del unicornio como el mejor de los remedios para el veneno140. El veneno pues fue una sutil forma de dar muerte a alguien. Siempre nos quedará la duda de la gente que pudo haber muerto a causa de un envenenamiento que nunca fue conocido, así como de aquella que pareció haber sido envenenada sin realmente serlo, como nos explica el trabajo de Malcom Gaskill141. Existía un temor generalizado a dicho método de asesinato, tanto que era considerado un delito especialmente grave. El fiscal Ovando hablaba de ello en 1542, cuando acusó a Hernando de Cosilla, vecino de Viana, de haber envenenado a su mujer que, milagrosamente y gracias a un contraveneno que le dio Maestre Pedro Lainez el cirujano. Según afirmaba el licenciado Ovando Aunque ella no muriese dela dicha bebida merece el dicho acusado la misma pena como si muriese ella dela bebida porque de derecho el que compra veneno o lo prepara para dar a otro con que muera merece la misma pena como si selo diese y muriese con ella cuanto más dándole el dicho veneno porque en delicto tan enorme viniendo a acto tan propincuo como es dar el veneno ni más ni menos tiene de punirse que si se efectúa la muerte venenosa. Probar que alguien hubiera envenenado a otro resultaba en ocasiones extremadamente difícil, y por esta razón, en el mismo documento, el licenciado Ovando pedía que por lo menos se condenara al acusado a sufrir un tormento, puesto que en dichos casos era lo que debía hacerse. Concurriendo contra él tantas cosas, aunque cada una dellas no fuera bastante para ponerlo a cuestión de tormento, hay muchos vocablos como son indicio, argumento, suspición, presumpción, fama, opinión, credulidad, ciencias e otros delos cuales todas no se puede dar cierta doctrina en derecho, y por esto se deja en arbitrio del juez silo que resulta del proceso es bastante o no para mover su ánimo a condenar a tormento, y como quiera que en los delictos haya probanza comúnmente suele ser difícil basta la fama para condenar, y raramente se descubren sin tortura los delictos ocultos como son los venenosos, y el caso dela muerte 140 141 Dioscórides, 1695, pp. 569 y ss. Gaskill, 1998, p. 21 y ss. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 131 dela mujer del dicho acusado bastan por ello muy más fáciles indicios y probanza, y el juez ha y debe ser más prompto e fácil atormentar en los delictos enormes que se cometen clandestinamente142. Lo mismo aseguraba dicho fiscal un par de años después, en 1544, en el ya mencionado caso del notario Martín de Aguinaga. Ovando volvía a decir que y las otras preguntaciones e indicios y fama pública que resultan del proceso bastan para condenar al dicho acusado alo menos a cuestión de tormento aunque no hubiese otra probanza mayormente siendo los dichos delictos como son de muertes ponzoñosas y enormísimos e de traición y que siempre suele hacerse ocultamente y ser comúnmente difícil la probanza de tales delictos y en tal caso de derecho basta probanza de fama cuanto más concurriendo con la fama algún otro indicio o presunción o sospecha como mucho dello ha concurrido y concurre en los casos deste pleito contra el dicho acusado. Y también en tales casos ocultos y enormes el derecho quiere que el juez sea fácil y seguro en atormentar143. En 1610, en el también mencionado caso de Pedro de Jaurrieta, otro fiscal pedía que se aplicara la «pena del talión como si la muerte se hubiera seguido pues no faltó por los acusados en matarlo». El tema del veneno nos abre también un campo de investigación en torno a la figura de los boticarios y su papel tanto en la venta o consecución de los venenos como en la detección de éstos. El proceso en torno a la bruja Graciana de Errazquin, que consiguió ciertos polvos para que don Miguel de Osinaga envenenase a don Miguel de Noáin, del que ya hemos hablado, nos otorga abundante información sobre el papel de éstos personajes en los envenenamientos de aquellos siglos. El fiscal Ovando nuevamente nos legó un documento interesante en el que acusaba a Martín Ibáñez, boticario, de haber proporcionado los polvos a Graciana de Errazquin. Al parecer, Graciana los consiguió a través de una tal Catalina de Torrano, que a su vez se los había comprado al dicho Ibáñez. Según Ovando, 142 143 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 552, ff. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 143785, ff. 22r-v. 132 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA El dicho Martín Ibáñez ni había usado bien y debidamente el dicho su oficio de boticario, por el contrario ni había él de dar los dichos polvos ponzoñosos a la dicha Catalina de Torrano, sino que llevara ella cédula receta de médico o cirujano porque de otra manera está prohibido a los boticarios que no vendan ni den a nadie cosa ponzoñosa sin recepta de médico, cuanto más a persona tan sospechosa como la dicha Catalina. Posteriormente, Ovando continuaba afirmando que No pueden los boticarios distribuir las tales cosas ponzoñosas ni mezclarlas con compuesto alguno sino con recepta y mandato de médico y si algún boticario o boticarios de otra manera lo han distribuido e gastado ha sido a su ventura con su pena y no podría aquello escusar al dicho acusado. Ovando consideraba que la simple venta de aquellos polvos resultaba prácticamente igual que el habérselo dado él mismo a la persona envenenada. Según decía, «en tales delitos enormísimos y que se hacen cruentamente páguese el atentado como si tuviese efecto (…) porque también se delinque dándolo de gracia en justo o en menosprecio no interviniendo recepta o mandado de médico». Ovando concluía diciendo que debía ser condenado el dicho Ibáñez, «siendo él como ha sido y es muchos años boticario y experto enel oficio dello y que ha tenido y tiene noticia y conoscimiento del oropimente y de la naturaleza y calidad que tiene»144. Los boticarios tenían acceso a todos los venenos, como nos muestra el proceso del intento de asesinato de Ana María de Ichaso por parte de Martín de Hualde, boticario. Según confirmaban los testigos, aquella pareja tuvo constantes «pesadumbres», a causa de las hermanas del marido que, según Ana María, interferían constantemente en su matrimonio y le influían a él. Un día, Ana María no tenía hambre y no comió del puchero de carne del que en principio iba a comer. A las tres horas, Joana de Aincioa, su criada, le dijo que aquel puchero tenía la carne de color amarillento y que amargaba. Al contemplar la carne más detenidamente, vieron que ésta tenía ciertas migajas «como de arena amarilla y muy áspera». En principio pensaron que sería yema de huevo, pero más adelante enseñaron el puchero a Miguel de Salinas, boticario, y Juan de Leiza, 144 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64645, ff. 58r-59r. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 133 cirujano, que llevándoselo lo analizaron detenidamente. Ambos dijeron que era veneno. Salinas, «para asegurarse mejor sacó un poco y lo desmenuzó y puso en un papel y en otro unos gramos de su botica, y habiéndolos esmenuzado y mojado quedaron del mismo color que la solada del dicho puchero, con lo qual se acabó de afirmar en que era el dicho veneno». Salinas concluyó que aquello era Oropimente, si bien otro boticario, Miguel de Ripalda, pensaba que era «arcenique (…) que es veneno que mata con mucho rigor». Según estos testigos, «el dicho veneno y los demás de otros venenos acostumbran los apoticarios tenerlos cerrados y debajo de llave aunque el dicho Martín de Hualde dice en su confesión los tiene a disposición de sus criados». De hecho, Ana María sospechó tanto de su marido como de Pedro de Múzquiz, su criado, «por tener a su mano todos los géneros de venenos que hay como son arcenique, oropimente y solimán»145. Tal y como nos dice Malcom Gaskill146, los animales tenían un papel fundamental en el descubrir los venenos. Resultaba usual que, ante la sospecha de que algo estuviera envenenado, se le ofreciera a algún animal para que lo comiese y comprobar qué sucedía. En el caso de Ana María de Ichaso que acabamos de narrar, «el caldo del dicho puchero se lo dio a un perrillo que había en casa y aunque lo olió y estaba frío no lo quiso comer antes bien se apartó dél»147. En el caso de la bruja Graciana de Errazquin también se dio los polvos a varios animales. Según declararon, «selos dieron a algún perro o gallina que habían dañado». En la Tudela de 1623, Catalina Catalán echó veneno en un plato de alubias que posteriormente comió Juana de Irigarai, su cuñada. Al comerlas, Irigarai sufrió «grandes ansias y vascas» y estuvo a punto de fallecer. Según decían los testigos, vieron que aquellas alubias tenían un color muy negro y Catalina García, la doncella de la casa, Cuando gomitó la dicha Juana de Irigaray las alubias que comió, María de Salaberri, criada […] y compañera desta testigo, las echó en la basura, así las que vomitó y sacó del cuerpo como las que dejó de comer en el plato que le hizo comer Catelina Catalán a la dicha Juana, y esta testigo las recogió todas con la basura y las llevó a la calleja del pasaje y las echó 145 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 16682, ff. 19r-23r. Gaskill, 2000, p. 226. 147 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 16682, ff. 19r-23r. 146 134 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA en un rincón, y luego en seguiente vio que unas gallinas de Ana María Ruiz escarbaron la basura y comieron delas dichas alubias, y las vio esta testigo muy malas al otro día, y se inflaron las dichas gallinas y al tercero día vio que murieron las gallinas, y acercándose a ellas se vio de ver y sintió esta que depone que corrompían y olían muy mal148. También los confesores prestaron atención a la estrecha relación entre boticarios y el uso del veneno, refiriéndose especialmente a su venta. De todos ellos, Jaime de Corella nos ofrece la mejor idea de qué suponía el vender veneno. Según explicaba, el boticario estaba obligado a «saber lo que toca y pertenece a su facultad, entender las recetas de los médicos, saber sacar a punto las aguas, hacer las confecciones; ni puede dar bebidas que tienen influjo, para causar aborto, sino en los casos que al médico sea lícito aplicarlos». Corella explicaba sobre la venta de veneno que No es lícito al apotecario vender solimán, ni cosa venenosa, sabiendo, o presumiendo con fundamento que se lo piden para hacer algún daño al prójimo; pero si se piden para algún fin bueno, y la persona que los pide no es sospechosa, ni tal, que de ella pueda, con fundamento, pensarse alguna cosa siniestra, no será ilícito el dárselo; aunque en todo caso es menester mucha cautela en tales materias, pues se han experimentado muchos daños, por ser fáciles los apotecarios en dar Solimán, y otros polvos, sin reparar a quién los dan149. En definitiva, el veneno fue una de las más sutiles y silenciosas formas de homicidio en la Navarra Moderna. La ‘invisibilidad’ de dicho método hizo que fuera especialmente temido y, en consecuencia, hubiera un especial cuidado a la hora de investigar esta práctica, como hemos visto. La existencia de contravenenos también tuvo una capital importancia para que la gente que lo ingería no falleciese por su causa. Pero hubo más métodos de asesinato durante el Antiguo Régimen, donde no debemos olvidar, tal y como hemos visto en la tabla, la importancia que poco a poco fueron tomando las armas de fuego. Las armas de fuego fueron proporcionalmente mucho menos empleadas para cometer homicidios que las armas blancas, en gran 148 149 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 102051, f. 136r. Corella, 1690, pp. 276v-277r. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 135 medida debido a que resultaban mucho más difíciles de conseguir150. Pero esto no impidió que en la Navarra moderna hubiese muertes acaecidas por armas de fuego. Debemos resaltar que este fenómeno se dio preferentemente en la Ribera, sobre todo en manos de bandidos. Así, podemos citar el caso de los famosos bandidos tudelanos llamados Antillón en 1530. Se trataba de una familia de bandidos, acusados de diversos homicidios, asalto de caminos, haber sido comuneros y robo. Según el testigo Pedro de Blancas, había visto a Floristán de Antillón andar por la dicha villa de Cascante con una escopeta de pedreñal armada a veces tirando a ciertos pájaros y agujeros por pasar tiempo y otras veces de la misma manera armada paseando y tirando a veces pero que de noches nunca le vio con escopeta ni le oyó decir cosa ninguna151. Sin embargo la información obtenida por los alguaciles señalaba que Anda dentro de la dicha villa en todo tiempo de día y de noche con una escopeta de fuego de pedernal de dos o tres tiros amenazando y diciendo que ha de matar a Sancho Alcalde y a sus deudos y parientes llamándolos traidores152. En 1689, en Caparroso, en el paraje llamado ‘la Rozagora’ de la Bardena Real, apareció herido de un carabinazo que ‘le había sacado las tripas’ Miguel Gil, engarzador de rosarios natural de Extremadura. Según declaró, cinco hombres pasaban por el camino con seis escopetas y que el uno de ellos le había tirado que no sabe cual y que no se acuerda qué traza de hombres ni de qué disposición ni traje llevaban solo que le tiraron del mismo camino 150 Apenas hemos encontrado bibliografía sobre la utilización de armas de fuego en la comisión de los crímenes durante el Antiguo Régimen. Sin embargo sí que existen trabajos específicos sobre dichas armas, más centrados en su evolución o utilización militar. Resultan aclaratorios los trbajos de Ricketts, 1964, Morin, 1982, Parker, 1988 o Chase, 2003. 151 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 26910, ff. 5r-6r. 152 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 26910, ff. 1r-3v. 136 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Según declaró el cirujano que lo atendió Le halló una herida hecha al parecer de arcabuzazo o otra cosa semejante en la cavidad natural penetrante de una parte a otra desde el hueso sacro hasta el junto al ombligo y por otra parte le halló todos los intestinos gruesos fuera estos todos envueltos con hojas de puntas de rama de sabina y gangrenados como fue forzoso quitarle mucha parte del redaño por estar descardado y perdido y aunque le hizo diligencia y la de volverle las barrigas a su lugar declara se moriría presto por tener el daño ya declarado arriba y haberle sobrevenido accidentes tan perniciosos como el vomitar sangre y estiércol por la boca y estar los pulsos escondidos y otros accidentes que a estos acompañan153. En 1558, el organista Mateo Téllez se encontraba enfrentado con Julián de Gorraiz, de manera que, al parecer, se desafiaron secretamente entre ellos. Durante varios días Gorraiz quiso matar al dicho Téllez, para lo cual trajo de Borja ciertos bandoleros a los cuales tuvo escondidos durante veinte días. Habiendo llegado aquello a noticias del alcalde, éste procuró poner paz entre ambos, cosa que en principio consiguió. A los pocos días, llamaron a Téllez desde Lleida para que afinase un órgano. Durante la caminata, al poco salir de Tudela, Salieron a él tres hombres abiertos los rostros e desconocidos con sendos arcabuces e otras muchas armas y en llegando cerca del sin decir cosa alguna le tiraron por detrás con el un arcabuz que estaba cargado de una pelota y muchos perdigones e con ellos le dieron en la cabeza e se la pasaron e lo derribaron del caballo en tierra muerto e fuyeron ellos y lo dejaron allí con todo lo que llevaba154. El veinticuatro de marzo de 1592, debido a un problema de deudas, Juan Jiménez mantuvo una acalorada discusión con Joan Aznárez. Tras ella, Jiménez subió a uno de sus aposentos, y Tomando una escopeta que tenía cargado por la ventana se la disparó al dicho Joan Aznárez y le hirió en una pierna de manera que ha muerto de la herida el dicho Joan Aznárez dentro de nueve días155. 153 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 153138, ff. 1r-4r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 37006, ff. 3r-v. 155 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70993, ff. 10r-v. 154 CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 137 Igualmente, en 1692, el fiscal acusó a Miguel Millán, vecino de Ricla (Zaragoza) y habitante en Tudela, de haber sacado a su esposa un día al campo, donde la «mató de un arcabuzazo sin que para ello tuviera noticia ni causa alguna que le hubiese dado por ser honrada y virtuosa». Además, también se le acusó de que «en otra ocasión tiró un escopetazo a Joseph de Oria vecino dela dicha villa sin causa ni razón que para ello tuviese». Además, concluía el fiscal que «el susodicho ha sido y es vecero en cometer robos y salteamientos y ha usado armas de fuego con que emprendía todo género de delito»156. Siguiendo el orden obtenido en la tabla anterior, el siguiente método más empleado para cometer homicidios fue la pedrada. La piedra se trataba de un arma de fácil obtención que al ser arrojada a otra persona podía provocar lesiones fatales. Esto ocurrió en la localidad de Berrioplano el año 1611. Martín de Yaben, Pedro de Sarasti y García de Sarasíbar jugaron a los naipes y bebieron abundante vino. Tras la partida hubo entre ellos una enorme discusión sobre el juego, acusándose unos a otros de tramposos. María de Guenduláin, dueña de la casa donde jugaron, trató de poner paz entre ellos, pero Martín de Yaben «halló en sus pies una piedra de peso de siete libras y por darla al dicho García de Sarasibar le dio en la cabeza a la dicha María de Guenduláin y la echó en tierra amortecida de la cual herida está en cama muy mala». Dicha María parió al poco una criatura de seis meses de gestación que no pudo sobrevivir e, igualmente, a las pocas horas María de Guenduláin expiró157. Otra forma de matar fueron los golpes. Con esta categoría nos referimos a golpes ejecutados sin armas, esto es, con las manos. Se trata de un método común, sobre todo en casos de violencia familiar. Dentro de esta categoría podríamos encuadrar también los estrangulamientos. De los golpes recibidos murió María García de Arazuri, moza de unos diecisiete años de edad que trabajaba al servicio de Antón de Huarte y Graciana de Añorbe en la calle Navarrería de Pamplona. El día de San Juan de 1574, Graciana acusó a sus hijos de haberle robado un trozo de hilo que tenía. Ante la negativa de éstos, 156 157 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 78116, ff. 8r-v. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 29821, ff. 8r-v. 138 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Graciana dirigió sus acusaciones contra María, su criada. María lo negó, y Graciana comenzó a golpear a su criada de manera violenta, de forma que, ante los gritos que ésta daba, todos los vecinos acudieron a ver qué ocurría. Al entrar vieron cómo La dicha criada estaba sudando y le tenía a la dicha su dueña asida de los velos con las manos, a lo que cree con la una mano para efecto de desaciarse de la dicha su dueña, y la tenía tan ferozmente asida de los velos su dueña que con mucho trabajo le hizo deshacer de los velos a la dicha moza. Debido a la paliza recibida, María se encontró indispuesta y, si bien fue a trabajar ese mismo día, por la noche se acostó en su cama, de la cual no pudo volver a levantarse y donde falleció a los pocos días158. Como hemos señalado en este grupo se incluiría también el estrangulamiento. El 8 de octubre de 1581, estando dormidos el notario Miguel López junto a su esposa María de Araiz, se acercó sigilosamente Joana de Araiz, criada de éstos y hermana de la esposa, y La susodicha con poco temor de Dios y de vuestra Real Justicia ató al suplicante en su garganta una toca o paño de tocar torcido y hizo en él un nudo, y con la dicha toca y nudo apretó al suplicante para ahogarle con ánimo de matarle como de hecho lo hiciera por haberle cogido durmiendo, sino fuera por las vozes que el suplicante y por la gente que a ellas llegó. Joana pudo huir, no sin antes llevarse diez ducados de un cofre159. Sin embargo, el método del estrangulamiento fue especialmente «querido» por las infanticidas de la Navarra moderna. El método más rápido para librarse de los hijos no deseados era bien estrangularlo o bien ahogarlo abandonándolo en un río. En 1597 por ejemplo, en la calle cuchillerías de Pamplona se encontraba viviendo la moza Juana de Arre, al servicio de don Bautista de Udabe y su mujer. A su vez, Juana se encontraba amancebada con Juanes de Ulzurrun, mayoral del cual tuvo un hijo no deseado. Nada más nacer en secreto, Juana lo estranguló, y la cubrió de estiércol y una piedra grande para que 158 159 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 87674, ff. 1r-2r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 147597, ff. 1r-v. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 139 nadie se diese cuenta de lo sucedido160. Igualmente en Peralta, el año de 1560, María de Sancto Fuego se encontraba preñada de Bartolomé Sanz, vecino de Soria y hombre de «mucho caudal». Si bien intentó abortar no lo consiguió, pero en cuanto nació la criatura, Ana de Sancto Fuego, hermana de María, la tomó y Le tapó la boca con un puño y la ahogó y mató, y metió después en un costal y la apretó allí reciamente con las manos, y la llevó fuera de la villa y la escondió debajo de un semoral, y la descubrieron después unos perros y le comieron la cabeza161. Otra manera de ahogar a las criaturas fue, como hemos dicho, arrojarlas o abandonarlas junto a un río. Aquellas que lo hacían tenían la esperanza de que su criatura sería enviada lejos por la corriente. En 1634 por ejemplo apareció en Sangüesa «una criatura varón recién nacida muerta en el río Aragón debajo del arco más próximo del puente dela dicha villa que está pegante a las murallas della». La investigación llevó a la justicia a acusar a Leonor Sánchez, vecina de la ciudad, de haber abandonado ahí a su criatura, con la complicidad de sus padres162. En 1607 María de Aldabe, residente en Sumbilla y amancebada con Joanes de Oteiza, quedó preñada y parió Una criatura viva del tiempo, y la llevó junto al río que pasa junto al dicho lugar, donde la dejó, y en dejándola viva volvió a casa de su madre, y luego tornó otra vez adonde la dejó, y como la halló viva la echó enel dicho río a la orilla, donde murió adonde fue hallada la dicha creatura que fue muerta163. No solo aprovecharon estas infanticidas los ríos, también emplearon lugares más cercanos, incluso en la propia casa, para ahogar a estas criaturas. En 1553 María de Uroz, criada del licenciado Larraya quedó preñada y, cuando tuvo a su criatura, la arrojó a una 160 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 99697, f. 11r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 145370, f. 1r. 162 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 122786, ff. 20r-21r. 163 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100454, f. 2r. 161 140 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA necesaria164. Así, «mirando dentro hallaron que estaba ahogada la dicha creatura muerta y las parias que la dicha acusada había echado cuando parió la dicha creatura los hallaron debajo de la cama en que dormía la dicha acusada»165. También hemos encontrado el caso de adultos ahogados o estrangulados. El caso de Catalina de Erdozáin bien puede ilustrarnos sobre este asunto. El 8 de enero de 1645 «se halló un cuerpo de moza de diez y seis años poco más o menos en una posada difunta en el pozo de la esquina del barrio de las torredondas frontero de la iglesia parroquial del señor San Nicolás desta ciudad». Nadie supo nunca por qué había muerto ahogada, si bien todas las sospechas cayeron sobre María de Hualde, su ama, y sus hijas, a las cuales en alguna ocasión Catalina había acusado de haberla maltratado166. En 1606 también apareció muerto en un pozo de la calle Mayor de Pamplona Miguel de Ardanaz, presbítero de la iglesia parroquial de San Cernin de Pamplona. Al parecer, debido a las acusaciones de amancebamiento que había hecho a Martín de Monreal, justicia de la ciudad, éste contrató a unos sicarios que cometieron el crimen. Según el análisis de los cirujanos Les parece haber sido ahogado el dicho difunto antes que fuese echado su cuerpo en el dicho pozo con algún cordel por la garganta como claramente se echa de ver por una raja que derechamente está por toda la circunferencia de la garganta por la nuca con el color algo mudado y relajación y dislocación de las vértebras o huesos de aquella parte, y que también se comprueba esto por la inflamación o tumor del rostro y cabeza por ser mayor sin comparación que el de las otras partes y ser en vida flaco y enjuto de rostro, y también porque si cayera vivo en el pozo es forzoso tener lastimadas y arañadas las manos de la fuerza que haría en asirse de algunas piedras del dicho pozo, y últimamente porque si hubiera caído en el dicho pozo tuviera muy hinchada la barriga por la cantidad de agua que había de beber antes de ahogarse y no tenerla hinchada ni demostración de que hubiese entrado ninguna cantidad de agua sino que la tenía baja como la tenía en vida y en salud y que en 164 Necessaria: Letrina o lugar para las que se llaman necesidades corporales, de donde tomó el nombre. Lat. Latrina, a . Forica, arum. Quev. Mus. 6 Rom. 61. “Más necesaria es su agua,/que la del mismo Pisuerga./Pues de puro necessaria/, públicamente es secreta”. (Aut). 165 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 96094, f. 11r. 166 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 58997, ff. 1r-3r. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 141 todo su cuerpo no hay herida ninguna ni otras señales que digan lo contrario167. Finalmente, debemos prestar atención a dos casos de muerte por arrojar a alguien al vacío. Uno de ellos se trata de un caso de infanticidio, en el cual Bernarda Marco, mujer que no se encontraba en su sano juicio, «inducida por el diablo» arrojó a su criatura recién nacida por la ventana168. En 1615, Juan de Grez llegó borracho a casa y tuvo una acalorada discusión con María de Orendia, su esposa, sobre si la criada era o no una bruja. Tan colérico estaba que la mujer no vio otra opción que ante sus ataques arrojarse por la ventana, provocándole la caída una herida tal que murió a los pocos días169. Toda esta información hemos podido compararla con diversas poblaciones inglesas en las que también han analizado la utilización de armas. Así, en primer lugar, debemos comentar el trabajo de Bárbara B. Hanawalt170, la cual estudió este asunto para Northamptonshire, Londres y Oxford a finales de la Edad Media. Sus datos tienen cierto parecido con los de Navarra, a pesar de que ella no incluye armas de fuego. El arma blanca resulta lo más empleado en los tres territorios, seguida a gran distancia por los palos. Tabla 22. Armas utilizadas por los asesinos en Northamptoshire, Londres y Oxford (Hanawalt, 1976) Armas Arma blanca Palos Otras Northamptonshire 68,90% 29,40% 2,70% Londres 73% Oxford 87,00% 27% 0 11,40% 1,60% Los resultados sin embargo no son tan parecidos en otras regiones como Portsmouth o Kent. En la primera, los datos que Warner y Lunny171 ofrecen para los siglos XVI y XVII marcan una preferencia por el uso del palo, dejando el arma blanca en segundo lugar. Esto podría explicarse debido a que la cronología que ellas emplean 167 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 72437, ff. 7v-8v. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 105802, ff. 9r-v. 169 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 73042, f. 1r. 170 Hanawalt, 1976, p.319. 171 Warner, Lunny, 2003, p.266. 168 142 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA comienza a mediados del XVII y acaba a finales del XVIII, periodo que queda fuera de nuestro estudio. El arma de fuego queda en un lugar marginal en este lugar, con sólo un 2% de los asesinatos cometidos mediante ella. Tabla 23. Armas utilizadas por los asesinos en Porsmouth y Kent (WarnerLunny, 2003; Cockburn, 1991) Armamento Portsmouth 1653--1781 1653 Arma 249 blanca (18,1%) Arma de 29 (2%) fuego Palo 557 (39,2%) Piedras 98 (6,9%) Otra 478 (34,1%) Armamento Kent 156015601700 Arma 199 blanca (25,21%) Arma de 37 (5,5%) fuego Palo 213 (27,64%) Veneno 19 (3,6%) Otras 320 (38,05%) En cuanto al caso de Kent, J.S. Cockburn172 nos ofrece un panorama similar al de Portsmouth. El arma preferida resultó ser el palo, aunque el arma blanca queda a poca distancia de éste. En definitiva, también podemos situar a Navarra dentro de las tendencias europeas en cuanto a las armas empleadas para el crimen. La mayoría de los autores, por no decir todos, si bien no ofrecen datos concretos hablan del arma blanca, cuchillos y espadas preferentemente, como el método más empleado para cometer homicidios en aquella época. Pero no podemos olvidar que, tan importante como el «con qué» se cometieron dichos crímenes resulta el «dónde» de ejecutaron. 5. Los lugares y el tiempo Uno de los temas que más atención ha suscitado entre los historiadores ha sido el de los lugares en donde se cometía la violencia. El estudio de los 250 procesos judiciales sobre violencia en la Navarra moderna nos ha permitido, tal y como aclara Ángel 172 Cockburn, 1991, p.80. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 143 Rodríguez Sánchez, señalar los espacios concretos en los que se desarrollaba la violencia interpersonal173. Por lo tanto, podemos asegurar que la calle, las casas, las tabernas, o los caminos o descampados fueron los lugares más comunes para cometer estos graves crímenes. En primer lugar debemos hablar de la importancia de la calle como lugar preferente para cometer crímenes, especialmente en entornos urbanos. Se trataba de un lugar abierto e incontrolado donde se desarrollaba la sociabilidad vecinal y, por tanto, donde se manifestaba la violencia interpersonal con mayor facilidad174. Se trataba de un lugar transitado por el que todos los días paseaban personas enfrentadas que ante cualquier motivo podían excederse en su comportamiento y provocar una situación violenta. Se trataba de un lugar por el que transitaban también vecinos y parientes que podían en un momento dado detener al agresor o colaborar con él. Las heridas que Miguel de Ollo y Juan de Ursúa produjeron a Pedro de Larralde la noche de San Marcos de 1595 fueron en la calle de Tras del Castillo, actualmente llamada Estafeta. Al pasar a su lado, Larralde hizo gorgorjos burlándose de Ollo y Ursúa, que sacaron sus armas e hirieron al cerero175. Dicho acto ocurrió frente a la casa del Licenciado Azcárraga y fue visto por Miguel de Lazcoiti y Miguel de Huarte, que se encontraban haciendo música por los alrededores, aunque no pudieron hacer nada por impedirlo. En noviembre de 1556 Juan Pérez de Lazcano se enfrentó con su sobrino Fernando de Lazcano en la calle de las Pellejerías, hoy día conocida con el nombre de Jarauta176. A pesar de que fue a plena luz del día, nadie pudo tampoco parar el enfrentamiento entre los aprendices de Josephe de Velázquez y los soldados que acompañaban a Pedro Liñán el 1 de noviembre de 1583. Debido a que los soldados tiraron una bola de nieve a Velázquez bajo el portal de las Bolserías, enfrente de la iglesia de San Cernin, se enfrentaron todos ellos quedando Liñán herido de muerte. 173 Rodríguez Sánchez, 1993 y 1995. Bazán Díaz, 1995a, p.232. Rodríguez Sánchez, 1995, pp.119-120. 175 AGN, Tribunales Reales, 099868. 176 AGN, Tribunales Reales, 145154. 174 144 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA La calle era el lugar propicio para que los jóvenes dirimiesen también sus disputas. Cuando éstas no quedaban resueltas en las tabernas u otros espacios donde se produjese el enfrentamiento, solía ser habitual que éstos saliesen a la calle, donde se enfrentarían normalmente empleando la espada. Era habitual, además, que aquellas disputas se dirimiesen durante la noche, entre el anochecer y la medianoche. El jueves cinco de julio de 1640, estando Francisco de Arazuri sentado en el suelo junto al pamplonés portal de San Lorenzo en compañía de unos amigos, pasaron por su lado Miguel de Saldueña, que iba «arrebozado mirándoles a medio lado a modo de quererlos reconocer» y Joséph de Laguerra, también «arrebozado». Al llegar a ellos, Laguerra se descubrió y tras varias injurias desenvainó su espada, agrediendo al albañil Francisco de Arazuri177. El 10 de noviembre de 1592, tras haber cenado, volvía el joven Juan de Ilarregui hacia su casa por el «calliforque» (o «cairefort», plaza o corredor) junto a San Lorenzo cuando topó con varios jóvenes que «hacían música y con «palos y asadores en las manos y tenían entre ellos una jaula de pájaros que habían descolgado según pública voz y fama andaban cogiendo jaulas de pájaros de las ventanas y haciendo insultos y alborotos». Al pasar junto a ellos, se enfrentó a estos de forma que comenzaron a llamarlo borracho y a injuriarlo. Finalmente hubo un enfrentamiento armado en el que Ilarregui recibió una mortal puñalada178. El 18 de octubre de 1665, yendo por la calle de Tras del Castillo (actual Estafeta), Juan de Abaurrea topó con Pedro de Urriza, portero real, y Martín de Iriondo, alguacil de la real Corte. Según los testigos, Urriza e Iriondo le gritaron «¡téngase al rey!» a lo que Abaurrea respondió «¡tenido soy! ¡que yo no me he resistido ni me resisto!» en diversas ocasiones. La lucha a espada entre aquellos tres hombres prosiguió por la actual calle de Javier hacia San Agustín, mientras Urriza e Iriondo gritaban «¡qué picardía esta que hace resistencia a la justicia!» y «¡que sea posible que no haya en esta calle quien favorezca a la justicia!» y Abaurrea respondía una y otra vez lo sobredicho. Finalmente, éste fue herido en el pecho tan gravemente que murió a causa de la dicha herida179. 177 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 123051, f. 3r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 149664, ff. 44r-v. 179 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 152222, ff. 13r-14r. 178 CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 145 Otro de los lugares donde más frecuentemente se produjeron los casos de violencia fue dentro de la propia vivienda del agresor o el agredido. En general, nos estamos refiriendo a la violencia conyugal, pero también a otras violencias ejercidas fuera del ámbito del matrimonio, como aquella ejercida contra los criados, contra los hijos o contra algún visitante. Debido a que estos casos de violencia cuentan con una entidad suficiente, los trataremos más adelante, en el capítulo dedicado a las causas de la violencia. No debemos olvidar la importancia de la taberna como lugar de sociabilidad en el Antiguo Régimen y, consecuentemente, como lugar propicio para la comisión de crímenes en estos siglos. La mezcla del alcohol, el juego y las discusiones que allí se originaban resultaron ser claves para que en estos espacios se desarrollase la violencia. El 13 de octubre de 1635, en la ciudad de Pamplona, en la taberna de Martín de Lacunza, ubicada entre el portal de Tejería y la Plaza del Castillo, hubo noticias de que había ocurrido cierta pendencia. Al parecer, varios molineros, Joanes de Arbizu, Pierres de Guillén Juan, francés, y un criado llamado Pierres, bajo y lampiño, habían estado jugándose varias pintas de vino. Al vencer Arbizu y Guillén, y reclamar a los molineros medio real, éstos desenvainaron sus espadas y trataron de acuchillar a Arbizu, ante lo cual éste, Pierres y Guillén desenvainando sus espadas comenzaron a luchar contra dichos molineros. Finalmente, uno de éstos, llamado Juan de Goyeneche, fue herido mortalmente por la espada de Pierres de Guillén, que fue condenado a destierro perpetuo y ocho años de galeras180. En la misma ciudad, el 8 de febrero de 1562, día de San Marcos, los franceses Domingo de Lastela, Pedro de Tafalla y Lorenz de Sala acudieron a la taberna de Peyron de Leans, donde se entretuvieron desde las dos o tres del mediodía hasta que oscureció jugando al «truque». Domingo de Lastela había tenido mucha suerte y había ganado cinco pintas de vino, razón por la que se encontraba algo embriagado. Una vez habían recogido todo, al llegar a la puerta de la casa de Peyron, Domingo pidió que le fuese alumbrada la escalera, puesto que no veía nada. Martín de Leans, hijo de Peyron y que se había encontrado en la partida, se negó a alumbrarle, diciéndole que había un candil abajo y no era necesario. Domingo dijo ¡juro a dios que te has de bajar! , aunque Martín siguió 180 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3464. 146 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA diciendo que no, respondiendo que Domingo!, ¡vos y vuestros compañeros habéis venido a mi casa a buscar ruido! . En ese momento el único candil que tenían cayó al suelo y quedaron todos a oscuras. Al poco, se escuchó ruido de espadas y Martín de Leans gritó ¡que me han muerto! . Cuando Peyron de Leans trajo nueva lumbre, Martín se encontraba tendido en el suelo con profundas heridas que le sangraban sin cesar, heridas de las que murió al poco tiempo, y Domingo de Lastela se encontraba junto a él sosteniendo una espada y una daga con sus manos. Inmediatamente los allí presentes detuvieron a dicho peinero y esperaron a que llegase la justicia, que lo detuvo y envió a la cárcel181. En la villa de Leiza, el 18 de octubre de 1582, varios jóvenes del pueblo se juntaron en la taberna de la casa «Aitagaztearena». Entre dichos jóvenes se encontraban Joanes de Biurrea y Nicolás de Elizalde. Habiendo perdido todo el dinero que llevaba, Nicolás de Elizalde dejó el juego y, enfadado, se apartó de la mesa, acercándose al «fogar» que se encontraba en un aposento contiguo. Cuando el ama de la dicha casa quiso echar a los jóvenes, Biurrea le dijo que esperase un poco a que acabasen aquella partida y él mismo los echaría a todos. Ante esto, Elizalde dijo que «ruines a una parte nos ganan nuestros dineros y a otra nos han de dishonrar», ante lo cual Biurrea le respondió que ellos no eran ruines. Elizalde se acercó hacia la mesa, Biurrea se levantó, y ambos comenzaron a pelear. Biurrea tuvo tiempo de sacar un puñal y, si bien nadie confesó haber visto quién le daba la puñalada a Elizalde, éste resultó herido de muerte. Uno de los testigos cerró las puertas de la casa y avisó al alcalde, que tomó preso a Biurrea182. Un viernes de abril de 1529 Johanes de Soravilla topó con Machín de Mendiola, guipuzcoano que había trabajado tiempo antes con Lopecho de Illarregui. Fueron juntos a comer y Machín explicó a Johanes cómo Illarregui le debía dinero por cierto trabajo con unos machos que le había hecho unos meses antes. Después de haber degustado una copiosa comida y haber bebido abundante vino, Machín decidió ir a buscar a Lopecho, y Johanes decidió acompañarlo. Después de buscar en varias tabernas de Pamplona, llegaron al barrio de la Torre Redonda, actual calle de San Gregorio, 181 182 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 037495, ff.3v-4v. AGN, 070040. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 147 en cuya taberna se encontraba de sobremesa el dicho Lopecho, acompañado de Johan de Lasalde, Miguel de Orrio y Catalina de Maya, dueños del local. Subieron Machín y Johanes a la sala donde éstos se encontraban sin hacer ruido, y en esto Machín dijo a Lopecho que quería hablar unos asuntos con él. Así, comenzaron a hablar, y Machín pidió a Lopecho que le pagara lo que le debía, aunque éste le respondió que ya le había pagado todo. La conversación fue subiendo de tono y Johanes de Soravilla intervino en ella, diciendo a Lopecho que si tuviese con él las palabras que con el dicho Machín tenía que él le cortaría la garganta y le sacaría las tripas y otras palabras semejantes a las sobredichas . Así las cosas, Johan de Soravilla sacó un puñal con el que hirió en el pecho izquierdo a Lopecho de Illarregui, causándole una herida mortal. En ese momento Machín y Soravilla huyeron de la posada, y aunque Johan de Lasalde salió tras ellos gritando que los capturasen, consiguieron llegar a la iglesia de San Nicolás, donde se refugiaron183. Un día del verano de 1635, «que era poco después que levaran el vando para que los franceses salieran de esta ciudad y reyno», entraron Joanes de Recarte, molinero, un primo suyo y otros dos compañeros a la taberna de don Juan de Ezcurra, donde casualmente se encontraban Miguel Martínez, «que por mal nombre llamaban el de la cabeza pelada», un tal Marrangue y otro llamado Paguita. Al verlos, uno de ellos dijo «otros de mala casta, porque entran aquí que en verdad los hemos de echar», a lo que Recarte respondió «¡si nosotros hemos de salir otro mayor que Vuestra Merced lo ha de mandar!». Recalde y sus compañeros bebieron tranquilamente una pinta de vino y, cuando salían de la taberna, Martínez, Marrangue y Paguita volvieron a decir lo mismo. Recarte salió de la taberna y, a lo que salía, Paguita desenvainó su espada y le dio un golpe con ella, mientras Martínez y Marrangue hacían lo propio. Recalde trató de defenderse, pero murió de una estocada en la hijada izquierda184. Finalmente no podemos olvidar que uno de los lugares más comunes para cometer homicidios fueron los solitarios caminos o descampados fuera de las murallas de los núcleos poblacionales. Estos lugares resultaban ideales para el asesinato y el desafío. Normalmente poca gente pasaba por los alrededores, y el cadáver podía llegar a 183 184 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 000047. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 74546. 148 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA estar varios días sin ser descubierto. Los bandoleros cometieron abundantes crímenes en descampado, y allí solían ir también aquellos que se batían en duelo, huyendo de los ojos de la justicia. El 4 de febrero de 1689, Miguel Gil, engarzador de rosarios, fue encontrado aún vivo en el paraje que llamaban “la rozagora”, en la bardena de Caparroso. Según lo encontraron, tenía las tripas fuera, debido a una herida producida por disparo de arcabuz. Según dijo, «cinco hombres pasaban por el camino con seis escopetas y que el uno de ellos le había tirado que no sabe cual y que no se acuerda qué traza de hombres ni de qué disposición ni traje llevaban solo que le tiraron del mismo camino y que iba a la feria de Tafalla ». Lo encontraron tres testigos que al tiempo pasaban y que escucharon gritos de «¡ay que me muero! ¡ay que me muero!». Gil no consiguió vivir más que unas horas185. El 24 de julio de 1658, apareció en el barranco de la Plana, cercano a Cabanillas, el cuerpo de una mujer Con señas de haberle dado muchos golpes y heridas delas cuales había derramado muchísima sangre, y que estaba tan denegrida, gastada, hedionda y llena de gusanos que no se podía llegar a él ni reconocer de quién era distintamente. El justicia de Cabanillas hizo llevar directamente el cuerpo al cementerio para que fuese enterrado. Rápidamente la investigación averiguó que se trataba del cuerpo de Ana María García, esposa de un tal Jusephe Cavero, que había huído del reino. Según se supo, ambos habían salido de Fustiñana con dirección a Tudela cuatro días antes por la mañanay nunca más se había sabido de ellos. Según varios testigos que toparon a Jusephe al día siguiente, éste les había confesado que Él había muerto a su mujer y gozadola carnalmente antes de matarla en el barranco de la Plana, término de Cabanillas, y que lo había hecho porque no la había hallado con su flor y virginidad cuando se casó con ella que podía haber dos meses poco más o menos186. 185 186 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 153138. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 123917. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 149 El martes 18 de enero de 1639 llegó Benito Martínez a casa de Catalina Montán, mujer habitante del lugar de Ulíbarri con la cual había de casarse poco después. Al poco de llegar, Benito obligó a Domeca, su futura suegra, y a su mujer a acostarse, puesto que por la mañana siguiente debían ir él y su mujer a la ciudad de Estella. Domeca protestó, puesto que su hija debía realizar varios quehaceres de casa el próximo día, a lo que Benito respondió «ha de ir mañana o nunca». Según decía, debían ir a comprar zapatos y otras cosas para la boda. Por alguna razón, Catalina había llegado a decirle a su madre «yo soy perdida con él». La mañana siguiente, tras haber desayunado unas lentejas, partieron ambos en sendas cabalgaduras rumbo a Estella, a pesar de que varios vecinos les advirtieron que no fuesen porque «estaba cargado el tiempo». Avanzada ya la mañana, cerca del lugar de Galbarra, un hombre que se dirigía al molino con una carga de trigo un hombre topó con «una moza que estaba muerta o sin habla». Rápidamente avisó al abad del lugar y a varios vecinos, que al llegar encontraron «una moza tendida en el suelo boca abajo, hecho pedazos la cabeza, toda ensangrentada, y muchas piedras teñidas de sangre junto a ella, y la cabalgadura allí luego muy bien atada a un enebro». El dicho Benito Martínez se encontraba solo en el lugar de Galbarra y también acudió a los gritos, aunque habiendo reconocido a su futura esposa«el dicho Benito Martínez dicen empezó a hacer acciones de sentimiento pero no con veras ni menos lágrimas». Llevaron rápidamente a Catalina a casa de su hermana, donde Domeca, su madre, le preguntó si había sido Benito quien la había maltratado. Catalina sólo tuvo fuerzas para responder «¡pues quién!». La investigación demostró cómo Benito estaba realmente enamorado de Catalina Andrés, otra moza del pueblo, y cometió tal acto para poder librarse de Catalina Montán187. El 6 de agosto de 1541, Martín Falcón observó cómo Pedro de Beriáin llegaba de Mañeru a Puente la Reina. Al llegar a casa no encontró a su mujer, llamada Catalina de Salinas, y salió muy alterado. Al encontrarla fuera, le dio un gran bofetón en la cara. Entraron dentro de casa y Martín Falcón pudo observar, gracias a un agujero que tenía en la pared de su bodega, cómo Pedro de Beriáin seguía pegando a su esposa. Una vez calmada la situación, salió de casa Pedro de Beriáin a tomar el aire, y Martín Falcón salió también 187 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 102526. 150 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA a hablar con él, diciéndole compadre vamosnos a pasear en tal portal y por ahí , y de tal manera salieron a un descampado mientras paseaban. En un momento, Martín Falcón dijo a Beriáin compadre ya sabéis cómo hoy habéis andado con vuestra mujer conel puñal rancado y mal parece que los hombres así se las remeta a sus mujeres con el puñal rancado mas en Pamplona dáis de vos por vida vuestra no hagáis así . A esto, Pedro de Beriáin sacó su puñal y gritando cuerpo de Dios! ¡y vos me habéis de vedar lo que tengo de hacer a mi mujer! , dio una puñalada a Martín Falcón, hiriéndolo. Se entabló una pelea en la que Martín dio una puñalada en la cabeza a Pedro de Beriáin, que gritó ¡ay traidor que me habéis muerto! y quedó muerto. Martín Falcón huyó, aunque fue apresado al día siguiente188. El día de la Santa Cruz de mayo de 1539, Diego Martínez encontró por fin en Fontellas a María, moza a la que había raptado y desvirgado y que había huido de su casa, «revolviéndose en amores» con Gabriel de Borja, espadador. Diego iba en compañía de un amigo llamado Jaime Valenciano. Al verse Diego y Gabriel, se desafiaron y fueron a un descampado vecino al lugar de Pedriz, donde preguntaron a María a quién prefería. Ésta respondió que prefería a Gabriel, a lo que Diego dijo «vos lo habéis hecho ruinmente, y como muy ruín hombre, e os habéis de matar conmigo», todos los presentes sacaron sus espadas y finalmente resultó muerto Jaime Valenciano189. En definitiva, la calle (especialmente cuando ya había oscurecido), el domicilio familiar, las tabernas y los descampados fueron los lugares predilectos para la comisión de crímenes. Sin embargo, cualquier lugar podía acabar convirtiéndose en el escenario de uno de estos delitos, desde el atrio de una iglesia hasta la sede misma del Consejo Real. Más dificultoso nos resulta, por otro lado, el establecer cuándo eran cometidos esos crímenes. No hemos encontrado ninguna preferencia temporal en la comisión de estos delitos, que podían ocurrir tanto en invierno como en verano, tanto en jornadas festivas como laborables, por la mañana o por la noche. A pesar de esta imprecisión hemos encontrado no pocos casos de homicidio en jornadas festivas y, especialmente, y como ya hemos 188 189 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64087. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 63929. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 151 explicado en alguna ocasión anterior, a altas horas de la noche, cuando la población dormía. La tabla 24 nos indica que la primavera y el verano fueron las épocas del año donde más violencia hubo. Tabla 24. Distribución mensual de los asesinatos Mes Número de casos Porcentaje Enero Febrero Marzo Abril Mayo Junio Julio Agosto Septiembre Octubre Noviembre Diciembre Desconocido 14 16 12 18 22 19 26 20 11 14 13 11 54 5,6 6,4 4,8 7,2 8,8 7,6 10,4 8 4,4 5,6 5,2 4,4 21,8% A la vista de dicha tabla, debemos destacar que los meses de primavera y verano fueron los más propicios para la comisión de crímenes, como nos indican los abultados 22 casos de mayo, 19 de junio, 26 de julio y 20 del mes de agosto. En general, todos los meses rondaron entre el 5 y el 10% de los casos. La celebración de fiestas o el mayor tiempo que pasaba la gente en contacto en dichos meses puede ser la razón más plausible para explicar el hecho de esa cierta mayor propensión para la comisión de delitos en verano. Sin embargo, los asesinatos fueron cometidos a lo largo de todo el año, sin una mayor preferencia que la ya comentada. El alto índice de casos de febrero, con 16 asesinatos, nos indica cómo las fiestas (carnavales en este caso) fueron fechas especialmente proclives a la comisión de actos de violencia. El día de la Pascua de Resurrección de 1679, en el lugar de Alsasua «poco antes de escurecer se hallaba mucho concurso de gente por estar los mozos y mozas y otros danzando al uso de la tierra con el juglar y otros mirando». Cuando todos los presentes disfrutaban de las danzas, entró un mozo desconocido a caballo en la plaza y, corriendo en ella, desbarató todas las danzas hasta en tres ocasiones. 152 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Enfadado, Joanes de Mazquiarán tomó una lanza e intentó asustar con ella a aquel mozo. Viendo lo que ocurría, dos clérigos, Don Diego Zabala y don Joan de Galanza, acudieron al lugar para detener la pelea. Al parecer ellos, descontentos por alguna razón con los habitantes de Alsasua, habían ordenado al muchacho el interrumpir dichas danzas. Estaba ya el día muy oscuro cuando uno de los clérigos, don Diego Zabala, propinó sendos puñetazos e incluso una puñalada a Mazquiarán, a causa de la cual murió. Según declaró Zabala, «con mi cólera le he hecho, el diablo me ha hecho traer este cuchillo»190. Igualmente, el martes 20 de enero de 1657, entre las once y doce horas de la noche Bernardo de Larrainzar acudió a galantear a una mujer cuyo nombre no consta en el proceso, como solía hacer habitualmente. Para ello, llevaba como compañero a Juan Francisco de Arguiñano, teniente de justicia y quien habitualmente solía cumplir con este cometido. Al pasar por dicha calle Matías Zaritiegui, recibió una puñalada que le causó la muerte. Al parecer, aquél día el propio alcalde había mandado a Arguiñano que patrullase la zona, puesto que según el propio alcalde explicó Se acuerda que en la noche en que sucedió el caso delas heridas se casó en esta villa Pedro de Arrarás, mesonero enella, y que por ser viudo hubo cencerrada, y en semejantes noches suelen suceder algunas pesadumbres, y que al que depone siendo alcalde en semejantes noches le obligaron acompañado del dicho teniente de justicia a rondar lo más de la noche por obviar pesadumbres y hacer recoger la gente. Según pudo averiguar la justicia, la comitiva de la cencerrada pasó por al lado de donde Larrainzar galanteaba, Arguiñano pidió a los que se encontraban en dicha cencerrada que le entregasen sus espadas, para evitar alborotos y porque «en semejantes noches suele haber algunas inquietudes y burlas». Ante la negativa de los mozos, se produjo el enfrentamiento armado en el que Zaritiegui perdió la vida191. El 21 de agosto de 1589, día festivo en la ciudad de Pamplona, hubo toros en la Plaza del Castillo, por lo que Juan de Arteta, cubero 190 191 ADP, Secr. Ollo, C/919, nº 5. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 103312. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 153 encargado de montar y desmontar los vallados, se encontró muy ocupado durante todo el día. Varios ciudadanos vieron a su esposa, Graciana de Oroz, hablando mucho rato con el dicho Andrés de Zamora, hasta que a media tarde desaparecieron. Cuando Juan de Arteta, también conocido como Sargento llegó a casa, vio su esposa y el soldado por el resquicio dela dicha puerta , y los vio que estaban arrimados a la dicha cama el dicho soldado y la dicha su mujer y haciendo el acto carnal , ante lo cual sacó su espada y comenzó a acuchillar al soldado, hasta que lo dejó muerto encima de unos aros de cubas. Trató también de matar a su esposa, que pudo refugiarse en un cuartillo, y Juan de Arteta huyó, recogiéndose en el hospital general de Pamplona, aunque fue prendido la siguiente mañana. Ya antes había tenido sospechas de infidelidades, según dijo, puesto que la dicha su mujer solía ir al campo a coger espigas, y un día vino a casa muy maltratada y le dijo a este declarante que le habían maltratado unos hombres en el campo , cosa que le hizo sospechar; y otra vez le dijeron que estuvo la dicha su mujer en todo el día en casa bebiendo y comiendo con un hombre aunque no le dijo con quién 192. También en día festivo ocurrió la muerte de Antonio Erguíbel el lunes 24 de junio de 1597. Aquel día se celebró en Pamplona una encamisada193 debido a la festividad de San Eloy, patrón de los zapateros. Al parecer, aquel día hubo en Pamplona gran cantidad de máscaras, carrozas, música y danzantes que, en un momento, pasaron por delante del palacio real. Había tal cantidad de gente que «principiaron a dar empetones unos con otros con intención de pasar adelante a la plaza del dicho palacio, y en particular los que iban allegados al carro más que los otros, de temor que el carro les hiciese daño en sus personas». Entre tanto alboroto, Erguíbel pisó en 192 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70609. Encamisada: Es cierta estratagema de los que de noche han de acometer a sus enemigos y tomarlos de rebato, que sobre las armas se ponen las camisas, porque con la escuridad de la noche no se confundan con los contrarios; y de aquí vino a llamar encamisada la fiesta que se hace de noche con hachas por la ciudad en señal de regocijo. Vide camisa. (Cov.) Encamisada: Era también cierta fiesta que se hacía de noche con hachas por la ciudad, en señal de regocijo, yendo a caballo sin haber hecho prevención de libreas, ni llevar orden de máscara, por haberse dispuesto repentinamente, para no dilatar la demostración pública y celebración de la felicidad sucedida. (Aut.). 193 154 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA repetidas ocasiones los pies de Martín Torres, «hombre bermejo, bajo de cuerpo, con un vestido pardo que puede ser de edad de veinte y ocho o treinta años». Al parecer, entablaron una fuerte discusión en la que Erguíbel le profirió «palabras feas y escandalosas, tratándole de borracho y desafiándole a que saliesen de la endrecera y puesto sobre dicho y fuesen a reñir al callizo de junto al portal del abrevador». Torres, sintiéndose injuriado, sacó un puñal que llevaba y propinó una mortal herida a Erguíbel, pudiendo huir entre el gentío, si bien más adelante fue reconocido y detenido194. En cuanto al momento del día más propicio para la comisión de asesinatos, si bien hemos encontrado todo tipo de horarios, la oscuridad de la noche fue el momento más propicio para ello, el momento después de escurecido . Las sombras de la noche eran sin duda una magnífica protección para el delicuente. Los vecinos podían escuchar pendencias, pero en muy raras ocasiones podían asegurar quién o quienes se habían encontrado en ella. De hecho, en muchas ocasiones el propio agredido no sabía quién era quien realmente le había agredido, y fácilmente podía acusar a alguien que no tuviera culpa. Esto ocurrió el 25 de abril de 1595 a las 9 de la noche. Miguel de Lazcoiti y Miguel de Huarte se encontraban apaciblemente tocando el rabel y cantando debajo de la casa de Miguel de Irigoyen, cuando vieron a lo lejos, en la misma calle de Tras del Castillo, chispas de espadas enfrentándose y escucharon el sonido de una pelea sin ver las personas que las daban porque hacía la noche muy escura . Cuando acudieron al lugar, ocho o nueve casas más arriba, frente a la casa del Licenciado Azcárraga, toparon con Pedro de Larralde herido en el suelo, sin capa ni sombrero. Ni siquiera conseguían verle, y sólo lo reconocieron por su voz, cuando al preguntarle respondió soy yo . Le preguntaron quién lo había podido herir, a lo que respondió Ay! Me han herido y no sé quién 195. Algo parecido ocurrió con una pendencia de noviembre de 1597. Cuando Fernando de Lazcano y su tío discutieron era de noche, después de oscurecido. Se enfrentaron con las armas en plena calle de las Pellejerías y, aunque al ruido salió mucha gente, nadie vio quién 194 195 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 99705. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 099868, ff.5r-8r. CAPÍTULO II. ASESINOS Y VÍCTIMAS 155 había herido a Fernando, si bien en éste caso finalmente él mismo pudo aclararlo196. Una grave confusión ocurrió en junio de 1537, hacia las 10 de la noche. Aquel día, varios soldados se estuvieron lavando los pies en el río Arga y, al subir a Pamplona, ya oscurecido, se encontraron con el posadero Domingo de Roncesvalles y unos amigos suyos. Hubo cierto enfrentamiento entre ellos, no se aclara el por qué, y Lope de Suescun, que pasaba por allí, les pidió que hubiera paz entre ellos y se calmasen. Una vez lo logró, se fue hacia su casa. Pero al rato, a eso de las 12 de la noche, según un vecino que oyó el reloj de San Cernin, volvieron a encontrarse las dos cuadrillas, muriendo Juan de Lavega, uno de los soldados, en el enfrentamiento que tuvieron. Como ninguno de los soldados conocía a los agresores y sí a Lope de Suescun, lo acusaron de estar presente en este segundo enfrentamiento y de haber matado a Lavega, cosa que Suescun negó. Tras varios testigos que confirmaron la versión de Suescun, éste fue absuelto197. Los hombres que bebían solían hacerlo sobre todo por la noche. De ahí que, por ejemplo, tanto Domingo de Lastela como Juan de Biurrea, jugadores que mataron a sus contrincantes arriba mencionados, cometieron sus actos hacia las 10 de la noche, después de oscurecido198. De hecho, en 1757 se aprobó en las Cortes un reparo de agravio por el cual se pedía que las tabernas respetasen los siguientes cuatro capítulos: 1 - Que en adelante no se pudieran abrir por las mañanas antes del toque de las Ave Marías y por la tarde se cerrasen al mismo toque 2 - Que las tabernas reales de Pamplona tampoco pudieran abrirse antes de dicho toque y se cerrasen en verano a las nueve y en invierno a las siete 3 - Que nadie permitiera entrar a beber a esas tabernas fuera de hora 4 - Que los dueños de tabernas que contraviniesen dicha ley incurriesen en pena de diez libras199. 196 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 145154. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 209570. 198 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 070040 y 037495. 199 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, II, p. 436. 197 156 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Igualmente, las ciudades cerraban las puertas de sus murallas por la noche. En el caso de Pamplona, la guarnición militar se encargaba de cerrar las seis puertas de la ciudad, los únicos lugares popr los que franquear las murallas. El toque de queda se efectuaba a las ocho de la tarde en invierno y a las nueve en verano, dando paso a la ronda militar que recorrería las calles200. Además, durante la noche cada uno de los barrios era velado por un prior o mayoral, que vigilaban que ningún delito fuese cometido. Se trataba de un eficaz medio de infrajusticia, como dice Daniel Sánchez. Los mayorales se encargaban de vigilar pequeñas áreas de la ciudad, recogían rumores o quejas, advertían a los vecinos, imponían pequeños castigos y acudían a los tribunales cuando nada de esto servía. Se trataba de unos personajes que se encontraban en una inmejorable posición para vigilar a los vecinos y, al igual que en Castilla201, a partir del siglo XVIII, se les concedió amplias tareas de orden público, agudizando el proceso de disciplinamiento social del que venimos hablando a lo largo de esta investigación202. 200 Sánchez Aguirreolea, 2008, p. 74, Garralda Arizcun, 1986, p. 241. Heras Santos, 1996, pp. 135-136. 202 Sánchez Aguirreolea, 2008, pp. 75-76. 201 CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS La gran cantidad de casos de violencia que hemos documentado tuvieron una variada causalidad con estrechas interconexiones. Si debemos destacar una por encima de las demás, ésta sería la defensa del honor. El honor implicaba estima o reputación. Como aclara Powis, «el buen nombre era una propiedad, un activo: un hombre podía dilapidarlo mediante una mala conducta, y otros podían «sustraérselo». La comunidad esperaba que un hombre de honor se condujera honorablemente y, en la medida que así lo hiciera, consideraría intacto su honor o reputación»1. Lo contrario le llevaría al «deshonor» y, con ello, como veremos a la pérdida de su posición en la comunidad. La defensa de esos valores provocó que muchos hombres se vieran prácticamente obligados a defender su honor mediante la espada. La injuria fue el método más eficaz muchas veces para deshonrar a una persona, y el duelo o desafío, especialmente si hablamos de aristocracia, uno de los métodos más «eficaces» para recuperarlo. La conducta sexual podía convertirse en otra forma de injuria contra el honor, especialmente la conducta femenina. Ésta debía mantenerse virgen antes del matrimonio, y debía conservar su fidelidad tras éste. De lo contrario la injuria contra el varón era mayor aún que la de la injuria, humillándolo tan profundamente que, muchas veces, recurría al empleo de la violencia para salvar su honor. Otras razones como la locura, tema que pocos autores han tratado, el juego, las deudas o la resistencia a la autoridad también provocaron que la violencia fuese algo cuasi habitual en aquella sociedad. Además, la justicia no contaba con medios suficientes para investigar los asesinatos y no fue extraño que en ocasiones muertes ocurridas por el azar o por una enfermedad llegasen a oídos de los alcaldes de la Corte Mayor, que iniciaban una investigación que, finalmente, debía 1 Powis, 2007, p. 19. 158 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA ser abandonada ante la falta de los medios precisos para su investigación. A lo largo de las próximas páginas prestaremos atención a todas estas casuísticas de la violencia interpersonal, obviando la violencia emanada de conflictos militares o sociales, tales como las revueltas antiseñoriales, tratadas ya por otros anteriores trabajos2. 1. Agresión al honor La defensa del honor aparece como la causa principal de los asesinatos u homicidios en la Navarra de los siglos XVI y XVII. El honor fue, en gran medida el motor de las relaciones interpersonales en la Edad Moderna. El conservarlo equivalía a conservar la estima en la sociedad, el prestigio, mientras que el perderlo provocaba la deshonra. En palabras de Martín Rodríguez, era ‘el conjunto de condiciones de las que depende el valor social de una persona’, y se expresaba en dos planos: uno subjetivo y otro objetivo. El primero, estaba ‘constituido por la apreciación que el individuo hace de su propio valor social’, y el segundo era ‘la reputación de que goza en la comunidad’3. Dicho honor podía llegar a perderse por manifestar comportamientos contrarios a lo socialmente establecido como si incumplía una palabra, se engañaba, se mentía, se era adúltero, traidor, etc. Según Tomás Mantecón, el honor ‘formaba parte de un legado inmaterial intergeneracional y se definía en términos de estima social, entendiendo ésta como el respeto del vecindario y participación en los beneficios derivados de la vecindad, entre ellos la protección y la no agresión’4. Tal y como aclara Iñaki Bazán, el honor en el siglo XVI ya no era un privilegio exclusivo de la nobleza, sino que se encontraba extendido por todas las capas de la sociedad, y cualquier atentado contra él, cualquier injuria que pudiera perturbar las futuras relaciones sociales del injuriado y del lugar que ocupaba en su comunidad, era ocasión para que surgiera el discurso de la violencia. 2 Para conocer el impacto del ejército en la sociedad moderna véase Usunáriz, 2007, Idoate, 1981, Anderson, 1990, Hale, 1990, García Hernán, 2006, o Martínez Ruiz, 2008, en el caso de la violencia emanada por conflictos sociales, contamos con la reciente tesis de Ruiz Astiz, 2010. 3 Martín Rodríguez, 1973, en Bazán Díaz, 1995, p.238. 4 Mantecón, 1997, p. 70. CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 159 Uno mismo debía defender su honor recurriendo, si era necesario, a atentar contra el causante de la ofensa5. Se trataba de un sentimiento reivindicado por todos los individuos de la sociedad, incluso por las clases más bajas y sin medios, que consideraban su reputación como un bien fundamental6. El honor era algo más importante que la propia vida. Una ofensa contra él no solo afectaba al ofendido, sino a toda su parentela, su familia y antepasados. Podía provocar una muerte social especialmente si la ofensa era realizada en público. Dejar sin respuesta una ofensa a la honra convertía al ultrajado en una persona sin prestigio en la comunidad, por lo que el afectado debía tratar de recuperar su honor a toda costa7 Bartolomé Bennassar aseguraba que ‘se pensará que la honra no es nada si se puede comprar, pero nada más lejos de la verdad, ya que las cartas de perdón, preciosos documentos de los que existen pocos equivalentes en Europa, nos muestran que el precio de la virginidad equivale casi al de la vida y volvemos a encontrar bajo nuevas formas esta equivalencia entre honra y vida que Ramón Menéndez Pidal descubría en la comedia, en el teatro de Lope, Tirso o Calderón”8. Antes de nada, conviene hacernos una idea, a partir de la magnífica obra de Pablo Orduna, de la diferencia entre honor y honra. Según dicho autor, el honor era patrimonio de las élites privilegiadas, mientras que la honra, concepto espiritual al igual que el honor, consistía en la aprobación de las acciones del caballero por aquellos que lo rodeaban. Podría decirse que era la estima que proporcionaba respeto y dignidad. Dicha honra podía acrecentarse, pero jamás disminuirse. Si esto llegaba a ocurrir, el individuo quedaba relegado de su grupo primario de permanencia en la comunidad. La honra por tanto tendría su expresión social en lo que se ha venido llamando fama, mientras que la deshonra se plasmaba en la infamia9. Por este motivo, resultaría más apropiado en nuestro caso hablar de ofensas a la honra antes que al honor. Defenderse de las acusaciones que contra uno se vertían era una necesidad profundamente sentida, aun a riesgo de ir a la cárcel por haber cometido alguna acción violenta, puesto que se ponían en 5 Bazán Díaz, 1995a, p.211. Bernal Serna, 2010, p. 380. 7 Bernal Serna, 2007, p.18. 8 Benassar, 1983. p. 493. 9 Orduna, 2009, pp. 37-63. 6 160 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA riesgo los vínculos que lo unían con el medio social en el que vivía10. Las injurias y maldiciones eran doblemente peligrosas porque la ofensa, que atacaba a la honorabilidad, exigía una respuesta que dejase claro ante todos la superioridad del ofendido, una venganza personal11. Incluso en los propios tribunales el buen nombre, la reputación, concedían al individuo cierta presunción de inocencia en las causas criminales y le proporcionaba la protección de la comunidad12. Era habitual que en las distintas defensas que presentaban, los acusados expusieran, antes que nada, su buena fama y honorabilidad reconocida por toda la comunidad, razón por la cual, al parecer, no debían ser condenados. Andrés de Aguilar, casado con María Jiménez, fue acusado de haber propinado una gran paliza a Lucas de Laguardia, clérigo de Viana. En su defensa, Aguilar decía que «ha sido y es hombre honrado y principal quieto y pacífico y por tal tenido y comúnmente reputado». Sin embargo, acusaba a Laguardia de no haberse comportado como un hombre de su condición, pues «el dicho don Lucas está notado de que acostumbra solicitar para que sean deshonestos a muchas mujeres honestas casadas y solteras echando terceras para ello», hiriendo así el honor de Aguilar13. Las mujeres eran las más afectadas por las injurias contra el honor, sobre todo si eran solteras. Si contra ellas era vertida algún tipo de acusación afectaba mucho más a toda la familia que si ésta era contra un hombre14. El honor debía ser constantemente afirmado y reivindicado, de manera que todo el grupo o familia quedase limpio de mancha ante los demás15. Cualquier afrenta podía provocar una situación en la que el honor pudiera peligrar, de manera que éste requería se tornase a la situación anterior. Para ello, podían establecerse paces entre las partes (la infrajusticia de la que venimos hablando todo este trabajo), podía acudirse a los tribunales o podían ejecutarse actos de violencia como una pelea en ese mismo instante que demostrase quién era más ‘honrado’ o un desafío a determinada hora en un lugar concreto que 10 Maiza Ozcoidi, 1992, p.685. Betrán Moya, 2002, p.31., Caro Baroja, 1968, p.87 12 Mantecón Movellán, 1999, pp.128-135. 13 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 200105, ff. 12r-v y 67r-v. 14 Mantecón Movellán, 1999, p.138, Castaño Blanco, 2001, p. 230. 15 Peristany, 1968, p.13. 11 CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 161 permitiese dirimir sus diferencias a los contrincantes. La justicia trató de canalizar estas venganzas privadas mediante su maquinaria, consiguiendo poco a poco erradicar la costumbre del desafío. Un magnífico ejemplo de la importancia que tuvo la defensa del honor en las relaciones interpersonales nos la da el próximo proceso. El día de la Santa Cruz de 1596 el soldado de la compañía del capitán Pedro de Saravia, Pedro del Barrio, fue acompañado de un grupo de soldados junto con sus mujeres a dar gracias por el nacimiento de un hijo a la ermita de la Santísima Trinidad de Villava por una promesa que habían hecho. Una vez llegaron al lugar, toparon que la misa ya había tenido lugar y se quedaron a comer por los alrededores, regresando hacia Pamplona hacia las tres horas después del mediodía. Yendo por el camino real entre Villava y Burlada, el grupo de soldados se desperdigó, puesto que unos se quedaron hablando con Benito el Cocinero, al que habían topado por el camino, y otros quedaron recogiendo flores. Pedro del Barrio y su esposa, Ana de Bravante, iban en primer lugar cuando se encontraron con unos labradores que llevaban un mayo hacia Pamplona. Entablaron conversación entre ellos, y uno de los labradores les dijo que llevaban el mayo para servirles a ellos y a casa del diablo . Ante tal exabrupto Pedro del Barrio les respondió que podía mejor responder porque de bien hablar nada se perdía . Uno de los labradores respondió que señor soldado razón tiene que de hablar bien ninguno pierde ; pero el que había respondido antes dijo que la boca era suya para decir con ella lo que quisiese . A esto Pedro del Barrio respondió: sí, pero que el que era hombre honrado hablaba como tal y él que no era honrado . El labrador, encolerizado, respondió: yo soy más honrado que no vos , y echó mano a su cuchillo. Los demás labradores desenvainaron también sus cuchillos y dejando el mayo comenzaron a tirar piedras al dicho Pedro del Barrio, que comenzó a gritar para que acudiesen sus compañeros, pero para cuando estos llegaron Pedro se encontraba en el suelo herido por una piedra y su esposa gritaba y lloraba, mientras los labradores huían, dejando el mayo en aquel lugar, aunque más tarde volvieron a por él16. 16 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 148840, ff.10r-20v. 162 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA 1.1. La injuria La injuria fue la forma más corriente de deshonor en la Navarra moderna. La injuria pública, ante testigos, ocasionaba la pérdida de prestigio del injuriado ante la comunidad. Es por ello que la gravedad de una injuria dependía en gran medida de si ésta se producía en público o en privado17. La injuria pública afectaba a lo más hondo del individuo. Siguiendo a Iñaki Bazán, «tres cuestiones contribuían a que la injuria fuera especialmente dañina para quien la recibía: que se realizara en público; el enclave físico en que tenía lugar; y que fuera en voz alta. La existencia de testigos en el momento en que se producía la injuria era considerada por el ofendido como una circunstancia agravante. Los atentados contra el honor en público tenían la “virtud” de extenderse entre todos los miembros de la comunidad como un reguero de pólvora, causando un grave perjuicio al injuriado, porque aunque fuera falso lo que de él se dijo, a fuerza de ser repetido por todos los vecinos y en todos los lugares, quedaba como verdad»18. La comunidad murmuraba, hablaban entre ellos, extendiendo esa nueva mala fama del injuriado, fuera verídica o no. Mantecón afirma que «la murmuración era uno de los procedimientos empleados para reubicar la estima comunitaria al injuriado, tanto si la finalidad era la corrección moral, como si se aspiraba a denigrar la posición de ‘grandes propietarios’ locales o enemigos y, en este último caso, ser fruto de la venganza»19. La injuria atacaba directamente a la honra, pero como dice Pablo Orduna, «con la afrenta la honra no muere, sino que cambia de manos, pero en los siglos XVI y XVII esta relación de intercambios sólo era pensable entre personas o grupos de la misma condición, ya que de lo contrario la definición de injuria cambiaba y la afrenta se volvía gravísima»20. Entre todas las injurias que hemos encontrado, podemos decir que hay varias que se repiten constantemente. Normalmente todas ellas podían venir juntas y no necesariamente separadas, y por ello resulta difícil hacer una clasificación de las injurias. De entre ellas, 17 Maiza Ozcoidi, 1992, p. 687. Bazán Díaz, 1995, p. 256. 19 Mantecón, 1997, p. 314. 20 Orduna, 2009, p. 70. 18 CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 163 «bellaco» fue una de las más recurrentes. Covarrubias definía al bellaco como El malo y de ruines respetos. El italiano le llama villaco, forsan a avilla, porque los villanos naturalmente tienen viles condiciones y bajos pensamientos. Pero muchos hombres curiosos tienen esta palabra por hebrea, de (…), beliiahal, que vale tanto como sine iugo, y es uno de los nombres que se dan al diablo. También significa el apóstata y todo hombre indómito, que ni teme a Dios ni a las gentes (…)21. El diccionario de Autoridades definía bellaco como «El hombre de ruines y malos procederes, y de viles respetos, y condición perversa y dañada (…) lo propio que malo, perverso, y ajeno de razón, y así se dice acción bellaca, pensamiento bellaco», si bien consideraba que su origen era italiano22. El 3 de julio de 1611, harta de los juegos y gritos de la pequeña María Martín, una niña de 3 o 4 años, María de Orrendia, su vecina, le quitó el juguete y la zarandeó de manera que cayó al suelo y, del golpe recibido murió a los pocos días. Cuando vio lo ocurrido, Domingo de San Justo, padre de la menor, llamó en diversas ocasiones «bellaca» y «mala mujer» a su vecina, hasta que ésta fue detenida23. El 9 de marzo de 1618 Sancho de Alcoz jugó a los naipes contra Martín de Lanz y otros compañeros. Al perder en el juego, Sancho comenzó a llamarlos «bellacos» y «ladrones», de forma que tras el juego Lanz y sus compañeros lo esperaron debajo de su casa para matarlo24. El día de San Bartolomé de 1594 Martín de Irañeta, marido de María de Istúriz, salió a «tomar la fresca» después de cenar, y aprovechando esto, Petri de Ustáriz, un mozo que se alojaba en la casa, trató de forzar a María diciéndole «‘o hic eta nic semeto bat eguingo baguendea’ deciendo y repitiendo estas palabras diversas veces que en romance quiere decir ‘oh si tu y yo hiciésemos un hijito’». María se resistió y gritó en repetidas ocasiones «semejantes palabras en vascuence ‘ceariais bellaco’ que en romance quiere decir ‘qué haces 21 22 23 24 Cov. Aut. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100809. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 41727. 164 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA bellaco’». Habiendo escuchado el ruido, Martín de Irañeta subió a la habitación y mató a Petri propinándole varias puñaladas25. Otra de las injurias más empleadas fue la de «ladrón», normalmente refiriéndose a alguien al que se acusaba de haber cometido un hurto de cualquier tipo. En el lugar de Lesaca el año de 1617, Juan de Endara mató con un palo a Gracián de Velarde por las repetidas ocasiones en que éste lo había llamado «ladrón», a causa de unos reales que le debía26. Un día de julio de 1598 en Olazagutía, María Martínez de Urdiáin, viuda, se encontraba recogiendo unas habas en una propiedad que tenía junto a la de Juan de Mendiluce. Al verla, éste la acusó de ladrona por hurtarle habas de su propiedad. La discusión fue en aumento hasta que Mendiluce dijo a María que «cuando veja a ella en el habar veja al diablo y que aquellas habas que tenía cogidas las había tomado y hurtado de su pieza del y que era una ladrona puta bellaca perjura». Después de haberla maltratado incluso físicamente, ambos fueron a sus respectivas casas, que se encontraban una junto a la otra, y Mendiluce continuó gritándole a María «‘¡ladrona! ¡puta! ¡bellaca! ¡mala vieja!’ y con una piedra en la mano arremetió para matarla». Martín de Recalde, hijo de María, «a las voces y maltratos de su madre y con el dolor y amor natural» llegó al lugar y fue igualmente insultado por Mendiluce, que lo llamó «hijo de un bellaco traidor». Recalde, con gran furia, desenvainó una daga y mató a Mendiluce de una puñalada27. El miércoles 7 de septiembre de 1695, Juan de Javerri, maestro cuchillero, notó que de su casa faltaba un leño. Sospechando de su vecina Mariana de Ibero, pasó a su casa y halló dicho leño. Al topar con Mariana, Juan llamó a Mariana «pícara, mala mujer, ladrona», ante lo cual mariana, tomando un hierro candente que tenía a mano, dio un golpe a Javerri, al cual sacó un ojo y tuvo gran efusión de sangre, si bien no murió28. En ocasiones, el motivo de la injuria resultaba ser la afición de la víctima al vino. El apelativo «borracho» aparece constantemente, incluso en contextos en los que el acusado no bebía, como medio de ultraje y menosprecio. Ya hemos hablado a lo largo de este trabajo del caso de Juan de Ilarregui. Tras haber cenado y bebido 25 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 39814. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 14357. 27 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 12049. 28 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 125278. 26 CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 165 copiosamente, se encontraba tornando hacia su casa cuando topó con varios jóvenes que se encontraban robando jaulas de pájaros. Al pasar junto a ellos, «le trataron de borracho y que fuese a cerrar las puertas de la cárcel y otras palabras descompuestas». Éste les respondió «con mucha cólera y soberbia» que «¡‘A quién dice! ¡Quién va!’ y juraba a Dios que si tuviera un compañero no usaran de hablar palabra y él les echara de la calle, y que eran niños y si alguno había que quisiese salir con él a reñir saliese que él lo esperaría». La conversación fue subiendo de tono hasta que varios jóvenes, armados con asadores y palos, le dieron una paliza que resultó mortal29. También vimos el caso de la muerte de Antonio de Erguíbel, el cual, encontrándose disfrutando de una encamisada celebrada en Pamplona el año de 1597, fue empujado y golpeado por Martín Torres. Erguíbel, al parecer «le ultrajó [a torres] de palabras feas y escandalosas tratándole de borracho y desafiándole a que saliesen de la endrecera y puesto sobre dicho y fuesen a reñir al callizo de junto al portal del abrevador». Finalmente, Torres desenvainó su daga, propinando a Erguíbel una herida mortal30. Como ya hemos visto, en ocasiones estos insultos no reflejaban una realidad concreta (la de bebedor del insultado, en este caso), o no era a causa de su «afición» al vino, por lo menos, por lo que se le había agredido. En 1635, Antonia de Ardanaz pidió a María de Erran y su criada, Catalina de Ciáurriz, que le pagasen todo lo que le debían por el alquiler de varios aposentos en los que vivían. Ante las constantes negativas, Antonia amenazó con avisar a la justicia, ante lo cual ambas insultaron a Antonia llamándola «borracha y puta y otras palabras injuriosas», tras lo cual le dieron una paliza utilizando varias ruecas que tenían, dejándola al borde de la muerte31. Las injurias mencionando el comportamiento o actitud sexual de los agredidos suponían una grave afrenta contra el honor de los injuriados, como ya vimos. A los hombres se les acusó habitualmente de ser unos «cornudos», hecho que lesionaba su honor profundamente y les obligaba a tratar de restituirlo lo más rápidamente posible, recurriendo a la violencia si esto era necesario. Si era cierto, el injuriado podía agredir tanto a quien lo había 29 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 149664. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 99705. 31 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3432. 30 166 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA acusado de cornudo como a su esposa, autora material de tal vejación. Ya vimos en el capítulo dedicado a los asesinos cómo Miguel López, vecino de Piedramillera, mató a María de Oco, su esposa, la cual según dijo no sólo se acostaba con clérigos y otras personas, sino que además le llamaba cornudo en público32. Algo parecido ocurrió en Valtierra el año de 1590. Catalina Cabredo se encontraba casada con Domingo Alfaro y, al parecer, la dicha Cabrero era muy «atrevida desvergonzada y desobediente», de manera que solía gritar públicamente que su marido era «un bellaco cornudo» y solía salir a la calle gritando que «quien quiera que quisiese aprovecharse della viniese que quería con todos poner al dicho su marido los cuernos pues con otros selos había puesto». Al parecer, Domingo no aguantó más estos ultrajes y acabó matándola33. Pero, al igual que otras injurias, no siempre éstas se pronunciaban con intención de calificar verdaderamente como cornudo a alguien, sino que salían de manera espontánea. El viernes 7 de agosto de 1643 después de haber cenado entre las nueve y diez horas de la noche salieron a pasear don Diego de Aguiar, teniente de corazas de la compañía de Lucas de Andrada, natural de la villa de Roa y el propio don Lucas de Andrada y Benavide, capitán de corazas natural de Toledo. Tras una copiosa cena en la que no faltó el vino, con ánimo de hacer la digestión se dispusieron a dar una caminata por diversas calles de la ciudad de Pamplona, hasta que llegaron a la plaza de la Fruta [actual Plaza Consistorial]. En ella, al pasar hacia la calle Mercaderes vieron que, en la misma plaza, en el lugar donde se solían vender huevos había seis personas que creyeron serían camaradas suyos. Don Diego de Aguiar les gritó «¡ala au!», que según decía era «señal ordinaria para darse a conocer si son camaradas entre ellos», a lo que uno de los hombres respondió «¡bacallau!»34. Contrariado, don Diego les replicó «¡no, sino trucha!35», a lo que 32 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 8556. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70721. 34 «¡Ala hau!» … «¡bacallau!» responde a una paronomasia o juego lingüístico que se construye al poner en relación dos o más palabra fónicamente semejantes que, en este caso, tiene una intención jocosa. Ver, por ejemplo, García-Page, M. 1992 35 Según el diccionario de germanía de María Inés Chamorro, trucha vendría a significar «Hombre astuto, pícaro y sagaz: Persona astuta, maula». Por el contrario, según el diccionario de César Hernández Alonso y Beatriz Sanz Alonso, haría 33 CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 167 otro de dichos hombres gritó «¡no, sino cuerno!36». Ante esta situación, don Juan de Andrada se acercó a los seis hombres y les dijo que «entre hombres honrados caballeros no se habla desa suerte». Ambos soldados resultaron heridos en la pelea con espadas que siguió a esta discusión, y don Diego de Aguiar murió37. Las mujeres por su parte solían ser tratadas normalmente de «putas», «alcabuetas», «brujas» o «hechiceras». Se trataba de unos insultos que equiparaban a sus víctimas a personas marginales y que inspiraban un gran desprecio entre la población. El término «puta», de hecho, y siguiendo a Marta Madero, estaba cargado de las representaciones de la lujuria que se encarnaba sobre lo femenino38. En Viana, el año de 1601, Andrés de Aguilar, muy enojado, trató a María Jiménez, su mujer, de «puta, bellaca y otras palabras», tras lo cual salió de su casa con una espada para agredir a Lucas de Laguardia, clérigo de la villa con el que, al parecer, María había mantenido relaciones39. En la Pamplona de 1666, Juan Francisco Martínez, alias «Fando», topó con Catalina de Amunárriz en casa de un notario. Fando trató de acercarse a hablar con Catalina, cosa que ésta no quiso, pues ella buscaba a «otro hombre más honrado que él». Tras ello, Catalina acusó a Fando de deberle ciertas curas de las heridas de una hija suya, a lo cual Fando respondió gritando «que su hija era una puta y que ella era su alcabueta y que de Estella la habían sacado desterrada por ladrona». Catalina, por su parte, le respondió que «a ella no la llevarían a Logroño», y le llamó «¡pícaro desvergonzado! ¡Hijo de hechicera!». La discusión continuó y Catalina llegó a acusar a Fando de que ¡Ladronazo! y ya sabemos por qué has venido aquí a esta tierra ya lo sabemos que es por ser un ladrón asesino que mataste a una persona que no le sé el nombre pero sé que si te descuidaras te hubieran ahorcado y no dejaras esas manos ladronas pícaro hijo de una hechicera ladrón que después que tenemos el pleito tengo muchos pelezcos en un lado ¡hijo de una bruja! ¡vete aquelar con tu madre! referencia al cliente de la prostituta. Chamorro, 2002, p.789, Hernández Alonso, y Sanz Alonso, 2002, p. 479. 36 “cuerno”: cuerno:«Irónicamente. Infidelidad matrimonial» (DRAE). 37 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 74972. 38 Madero, 1992, pp. 65-68. 39 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 200105. 168 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Fando regresó rápidamente a su casa, tomó un cuchillo y apuñaló por la espalda a Catalina de Amunárriz, provocándole la muerte40. En dicho caso hemos podido ver también otro de los insultos más comunes de la época, el de «bruja» o «hechicera». Dicha injuria resultaba enormemente despectiva para las mujeres, hasta el punto de que podían ser investigadas por la inquisición41. No es nuestra labor el estudio del fenómeno de la brujería en la Edad Moderna, pero sí que podemos apuntar que el insulto de bruja o hechicera era considerado realmente denigrante para las mujeres que eran acusadas de practicar estas «malvadas» artes. En 1622 por ejemplo, varios testigos acusaron a María de Argonz, vecina de Urzainqui, de ser una «bruja matadora de creaturas». Al parecer, varias criaturas que ella había cuidado habían fallecido misteriosamente. Además se dedicaba a robar en las casas vecinas y su actitud resultaba extraña para los vecinos del lugar. Un día, María de Asciarich le dijo que era «una bruja matadora de criaturas y que las creaturas que ha mantenido ella se los había muerto», ante lo cual María de Argonz tomó una verga42 y una piedra que tenía en las manos y le dio un fortísimo golpe en la cabeza, causándole muy graves heridas43. En 1605, la pamplonesa María de Urtasun fue igualmente injuriada al ser tachada de bruja. Según decían los testigos, María había entrado por el tejado en la casa de María de Narvaiz, su vecina, y le había echado veneno, razón por la cual toda la familia había estado enferma y a punto de morir. María de Narvaiz, llamó en público «bruja puta y alcabueta» a Urtasun, causando «mucho escándalo»44. Diversos grupos étnicos fueron objeto también de las injurias en esta época. Una de las injurias más habituales, tal y como explica el profesor Usunáriz en un reciente artículo, era la de «judío». Esta injuria era aplicada normalmente tanto a cristianos nuevos, recién convertidos al cristianismo tras la expulsión de los judíos, así como a 40 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 76428. En este punto debemos citar nuevamente el libro resultado del reciente congreso sobre brujería, Akelarre, la historia de la brujería en el Pirineo (siglos XIVXVIII). Jornadas en homenaje al Dr. Gustav Henningsem, 2012, aún en presa. 42 Verga: Es lo mesmo que vara; latine virga. (Cov.). 43 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 13869. 44 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 284611. 41 CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 169 sus herederos. Pero también se aplicaba, siguiendo a Usunáriz, a aquellos que se relacionaban con prácticas consideradas judías, como el cobro de deudas, la recaudación de impuestos o el enriquecimiento personal45. Así, en la villa de Puente la Reina, el año de 1584, el escribano Sebastián de Riezu fue acusado por otro escribano, Martín de Ibiricu, de ser judío. Según dijo Riezu, «el dicho Ibiricu sin causa ni ocasión alguna con ánimo o intención dañada de quererlos abatir y deshonrar ha dicho a muchas gentes que son unos judíos perros marranos y otras palabras de grandísima injuria y afrenta contra el querellante y sus hermanos». Además, un día en la audiencia le dijo en alta voz que «él imitaba a sus pasados que vendieron a Cristo entendiéndole y tractándole por ellas de Cristiano Nuevo Judío y otras palabras injuriosas y ocasionadas». Tras una sentencia por la que se condenaba a Ibiricu a compensar a Riezu, el primero metió veneno en unas manzanas que Riezu tenía en una heredad y, al ir los hijos de éste a por ellas y comerlas, «en el instante adolecieron y se vieron en grande peligro de morir y padescieron grandísimo trabajo en mucho tiempo y fueron muy tormentados por ser el tósigo tan fuerte [y] lo mismo pudiera suceder enesta ciudad porque la fruta dela dicha heredad se suele traer a ella a vender»46. Otro grupo afectado por la cantidad de injurias y violencia que contra ellos se practicó fue el de los franceses. De hecho, en trabajos de Usunáriz47 o, más recientemente, Berraondo48, se aprecia la existencia de una cierta xenofobia contra el grupo de los franceses que venían en busca de trabajo en la Navarra de los siglos XVI y XVII. Después de la conquista castellana de 1512 Navarra perdió sus territorios al norte de los Pirineos (la Baja Navarra) y lo que antes había sido un lugar de constante paso de gentes fue convirtiéndose a lo largo del siglo XVI en una frontera que diferenciaba a los navarros de los franceses, a los católicos de los hugonotes. Si bien el hecho de la conquista no consiguió frenar el ir y venir de personas a uno y otro lado de la frontera, el estado de guerra casi permanente con Francia, la extensión del protestantismo en los territorios de la Baja 45 Usunáriz, 2011. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 119623. 47 Usunáriz, 2000. 48 Berraondo, 2010. 46 170 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Navarra y del Bearne, en manos de la antigua dinastía de los Albret o el bajo estrato social de los emigrantes, fomentó la diferencia con el otro, que acabó evolucionando hacia ciertos comportamientos xenófobos49. En 1635 Juan de Abaunza, natural de Larresore (Pirineos Atlánticos), mató en Albiasu a Clemente de Artola con una daga, debido a ciertas diferencias que hubo entre ambos en el juego de los bolos. Entre los insultos que profirió Artola a Abaunza se encontraba el de «gabacho». Dicho insulto el diccionario de autoridades lo definía como «Soez, asqueroso, sucio, puerco y ruin. Es voz de desprecio con que se moteja a los naturales de los pueblos que están a las faldas de los Pireneos entre el río llamado Gaba, porque en ciertos tiempos del año vienen al reino de Aragón y otras partes, donde se ocupan y ejercitan en los ministerios más bajos y humildes»50. En la defensa del procurador de Abaunza, don Juan de Huarte y Balanza, se esgrimía como argumento que La palabra gavacho es palabra de mucha injuria y la sienten mucho los naturales de Francia y se irritan mucho con ella y es como si acá llamasen a un español judío o moro o otra palabra de mucha injuria y afrenta51. En el lugar de Cáseda, en 1651, Juan Blasco Garcés, guarda del rey, vio que cinco franceses pasaban por un territorio propiedad del rey por el cual no podían pasar y, al advertirles, éstos se negaron a abandonar su camino. La discusión concluyó cuando agarrando un palo, Blasco les gritó diciendo «¡voto a los bellacos gabachos que los tengo de matar a todos con este palo!». Los franceses huyeron y más tarde tiraron diversas piedras a los vecinos del lugar, pero no pudieron evitar que varios vecinos los alcanzaran. Debido a la paliza 49 La Diputación mostró su desazón ante el elevado número de franceses que vivían en Pamplona «En Pamplona hay tan grande número de (...) franceses (...) pues ocupan cantidad de casas, viviendo en cada una de ellas muchos en número y es tanto el exceso que en la calle de las Tejerías ocupan gran parte de ellas de tal suerte que llaman la calle de los franceses, demás de otras muchas en los residuos de esta ciudad (...) el introducirse en este reino tantos franceses con tanta cantidad de mercaderías y otras cosas es para sacar dinero de este Reino, como se experimenta, y de ello se sigue estar exhaustos los naturales» Rodríguez Garraza, 1992, citado por Usunáriz, 2000. 50 Aut. 51 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3460. CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 171 que recibió, uno de los franceses, llamado Miguel Bau, falleció a las pocas horas52. El año de 1635, en Pamplona, «poco antes de que levaran el bando para que salieran los franceses de esta ciudad y reino» entraron varios franceses entre los que se encontraba Johanes de Recarte en la taberna de don Juan de Ezcurra, donde estaban Miguel Martínez, que «por mal nombre le llamaban el de la cabeza pelada», otro llamado Marrangue y otro llamado Paguita. Al verlos entrar, Martínez dijo «a estos gabachos hemos de echar presto de aquí». Cuando salieron todos de la taberna, Martínez volvió a repetir lo susodicho, organizándose una pelea en la cual murió Johanes de Recarte53. La gran mayoría de las injurias respondieron a determinadas palabras que fueron repetidas a lo largo de estos siglos sin apenas variación, como ya hemos visto. Pero en ocasiones la injuria no tenía por qué ser «pronunciada», e imitaciones o diversos gestos que no conocemos podían resultar igualmente injuriosos. De hecho, ya las Partidas hablan de esto, diciendo que Cómo face deshonra a un home á otro remendándolo…que si un hombre dijiere ó ficiere remedijo o contenente malo ante muchos, con entención de deshonrar ó de enfamar á otro, que aquel contra quien lo ficiere, quel puede demandar en juicio quel faga enmienda dello también como sil hobiese fecho tuerto ó deshonra en otra manera54. Siguiendo el trabajo de Marta Madero, «el control que se ejerce sobre el propio cuerpo es una metáfora del poder que se ejerce sobre otros (el rey sería por ello el paradigma de la perfecta gestualidad), porque el cuerpo es una metáfora de la sociedad (…) Los gestos burlados pueden ser por lo tanto gestos excesivos (…) La injuria es siempre una gesticulatio y la imitación, una parodia satírica de estilos que se juzgan falsos y de errores de estilo, una retórica falsa o mala retórica»55. Dentro de esta categoría podemos insertar dos casos de la Pamplona moderna. El día de San Marcos de 1595 Pedro de Larralde salió por la noche a dar un paseo cuando, al pasar por la calle de 52 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3893. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 74546. 54 Partidas, P. VII, T. IX, L. IV. 55 Madero, 1992, pp. 90-93. 53 172 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA «detrás del Castillo», actual Estafeta, topó con Miguel de Lazcoiti y Miguel de Ugarte, aunque debido a la oscuridad no los conoció. Éstos sin embargo sí lo conocieron a él, y cuando pasó delante de ellos «prencipiaron a gargagearle haciendo burla dél, y que el dicho Larralde difuncto hizo lo mesmo contra ellos y que en esto arremetieron con él dos mozos». Larralde resultó muerto56. El viernes dos de febrero de 1624, hacia las ocho y media de la noche un hombre comenzó a tocar la guitarra en la ventana de la casa de Martín de Orzaiz. Tan bien debía tocar que varias personas, entre las que se encontraba el cirujano Pedro de Echeverría, se pararon en la calle para escuchar. En un momento, Pedro de Echeverría «se desarrebozó y quitándose el guante y poniéndose la mano en la boca echó en silvos», a lo que Pascual de Azpilicueta y Rodrigo de Villanueva le gritaron «¡chifla bien cornudo!». Ante esto, Echeverría les dijo «‘miren qué ocasión esta y qué modo de hablar’ y ellos le respondieron que no hiciese caso dello, que de noche todo se sufría, y a esto dicen todos tres testigos que el dicho Echeverría hizo dos ruidos con la boca que sonaban mal». Tan ofendidos se vieron Azpilicueta y Villanueva que, echando mano a sus espadas, propinaron una herida mortal a Echeverría57. Si bien hemos encontrado más injurias, como “bobarrón”58 o “”potroso”59, en general hemos mostrado un panorama con las injurias más habituales en los casos de violencia de la Edad Moderna en Navarra. 56 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 99868. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 201579. 58 Bobarrón: s. m. Aument. De Bobo. El que es muy bobo, necio y simple, demostrándolo en sus dichos y acciones. Es voz jocosa y vulgar. Lat. Valde hebes & ineptus, stupidus & insulsus. Pic. Justin. fol. 152. A buenas noches pavón, deshace el rodancho mosquilón, arrímate gigantón, que eres un bobarrón. (Aut.). AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 151541. 59 Potroso: El enfermo de potra. Potra: Quasi pútrida, es cierta enfermedad que se cría en los testículos y en la bolsa dellos. Cerca de los médicos tiene diferentes nombres, por la diversidad de especies de esta enfermedad, como es hernia y cirro, etc. (Cov.) Potra: Especie de hernia o rotura interior, que se causa por bajar las tripas a la bolsa de los testículos. (Aut.). 57 CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 173 1.2. El desafío Si la injuria fue la manifestación verbal más importante de la agresión, en ocasiones ésta fue seguida, especialmente en ambientes nobiliarios, por el desafío60. Ya los Reyes Católicos legislaron contra tal práctica, que se encontraba muy extendida en la población castellana61. También las Cortes navarras debieron legislar en contra entrado el siglo XVIII. Según dicha ley de las cortes de 1716, se pretendía eliminar los desafíos por ser «contrarios al derecho natural». Así, se legisló tenerlo por delito infame con una pérdida de todos los oficios, rentas y honores que tuviesen todos los que se desafiasen, que aquellos que acudiesen a un desafío tuvieran una pena de muerte y confiscación de los usufructos de sus bienes, que los que viesen uno y no avisasen a la justicia tuviesen seis meses de prisión y que todas las justicias que debieran juzgar uno lo remitiesen inmediatamente a la Corte Mayor62. Según Pablo Orduna el desafío fue la forma más rápida y eficaz de solventar los diferentes desencuentros personales por temas de honor, frente a la que podían aportar los cauces judiciales, lentos, costosos, y no siempre satisfactorios. El duelo les proporcionaba un enfrentamiento ritualizado, heredero directo de las antiguas ordalías medievales, que les permitía recuperar el honor perdido63. La palabra duelo, según Cavina, era interpretada como sinónimo de «guerra entre dos», (duorum bellum > du-ellum), y trataba de ser un intento de demostrar a su propia sociedad que el agredido era digno aún de formar parte de ella. La injuria, por tanto, se 60 El duelo o desafío es un tema bien tratado por la historiografía. Así, debemos mencionar en primer lugar el trabajo de Kiernan, 1992, que trata el duelo a lo largo de la historia europea. Para la Inglaterra moderna contamos, entre otros, con el trabajo de Markku Peltonen, 2003, el de Jean Nöel Jeanneney, 2004, y el de Schneider, 1984, para la Francia contemporánea, el de Kevin McAller, 1994, para la Alemania contemporánea, el de James Kelly, 1995, para la Irlanda moderna, los magníficos trabajos de Marco Cavina, 2003, 2005, para la Italia moderna. En relación con la España moderna contamos con los trabajos de Claude Chauchadis, 1997ª y 1997b. Para el caso de la Navarra moderna contamos con el reciente trabajo de Pablo Orduna, 2009. 61 Novísima Recopilación, L. XII, T.XX, l.1. 62 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, II, 339. 63 Orduna, 2009, pp. 97-99, Cavina, 2003, pp. 5-12, 2005, pp. 27-30, Kiernan, 1992, p. 15. 174 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA encontraba en el corazón del duelo, dado que ella era la que podía provocar la pérdida del honor u honra que permitían seguir perteneciendo a ella. Si aquel honor era lesionado, dos personas que eran consideradas «iguales» dejaban de serlo, quedando en duda su honor ante los ojos de la comunidad. Por esta razón el deshonrado tenía la obligación de recuperar su buena fama por vía de su mayor «virtud», sin acudir a los tribunales64. Quien evitaba el enfrentamiento no era ya digno de su pertenencia al grupo. Las ideas sobre el honor, siguiendo a Orduna, se filtraron en la Edad Moderna a toda la sociedad, no sólo a la nobleza, como había ocurrido en tiempos medievales65. Se trata, como dice el mismo autor, de un tipo de criminalidad muy difícil de rastrear en los archivos, aunque al parecer se encontraron entre las más frecuentes ocasiones de violencia y muerte66. En nuestro caso, apenas hemos encontrado casos claros de desafío, si bien algunas actitudes reflejadas en algunos procesos, como el salir de la taberna para la lucha a espada, se encuentran estrechamente relacionadas con los duelos. Sin embargo, no hemos prestado una especial atención a los procesos clasificados como «desafío», particularmente a los desafíos entre nobles, pues consideramos que el trabajo de Pablo Orduna llena ya dicho vacío. Siguiendo un caso que ya vimos en otro punto de este trabajo, el año de 1539, Diego Martínez, vecino de la ciudad de Tudela, conoció a una criada virgen llamada María, a la cual «la indujo el dicho acusado e sosacó con palabras vanas e ofrecimientos de darle casamiento y lo que hobiese menester por que le complaciese e ansí engañada por el dicho acusado la corrompió y le quitó su virginidad y la sacó de la casa del dicho su amo y la llevó al lugar de Fontellas». Mientras ambos vivían en Fontellas, Diego debió ir a Tudela y, aprovechando que se había ido, María conoció a Gabriel de Borja, espadador, del cual se enamoró. Ambos huyeron al lugar de Ablitas. Martínez, enfadado, se dispuso a buscar a María, acompañado de un tal Jaime Valenciano, y llegó al dicho lugar. Allí, gritando, dijo «¿dónde está aquel perro de Gabriel moro que tal bellaquería me había de hacer de traerme mi amiga? ¡Pues voto a Dios que me lo ha 64 Cavina, 2005, pp. 70-72. Orduna, 2009, p. 102. 66 Orduna, 2009, p. 135. 65 CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 175 de pagar muy bien en el campo!». Habiendo topado al dicho Gabriel, Martínez lo «invitó» a ir al campo, adonde acudieron acompañados de María y un tal Francisco de Murcia. Allí, preguntaron a María a cuál de los dos prefería, y ésta eligió a Gabriel, por lo que desafió a Gabriel diciendo « ¡vos lo habéis hecho ruinmente, y como muy ruin hombre, os habéis de matar conmigo!». Martínez causó una gran herida a Gabriel, y los cuatro sacaron sus espadas, iniciando una lucha en la que finalmente Jaime Valenciano fue el peor parado, recibiendo una herida mortal en el costado derecho67. El 6 de abril de 1655 varios mozos, entre los que estaba Diego de Enciso, molestaban a una criada cuando ésta volvía a su casa. Viéndolo, Juan Sánchez les obligó a dejarla en paz. Entablaron entre ellos una feroz discusión en la cual Enciso dijo «¡pues si quiere reñir conmigo sígame!». Juan Sánchez respondió «¡pues vamos!», y ambos se apartaron, sacaron sus espadas y comenzaron a acuchillarse, de manera que Sánchez resultó herido de muerte68. En 1629, se produjo un desafío en la ciudad de Pamplona. No conocemos la causa que llevó a Joseph de Leza a desafiar a Bernardo Baquea, pero lo cierto es que ambos quedaron para acuchillarse bajo un olmo que se encontraba en la Taconera. Cuando parecía que Baquea iba a ser herido de muerte, pues se había sido tirado al suelo, varios testigos que allí se encontraban -don Miguel de Camargo y don Pedro de Ollacarizqueta- consiguieron separar a los que se enfrentaban. Unos días después, José de Larroy, amigo de Leza, encontró a Baquea junto al castillo y de no ser por la intervención de varios soldados que los separaron hubiera ocurrido una desgracia, hecho que ocurrió un par de días después. Cuando Baquea se dirigía a su casa, por la noche, cerca de la fuente de San Antón, Lerroy le propinó dos estocadas a traición que le provocaron la muerte69. En la ciudad de Estella, el sábado 30 de julio de 1622, en plenas fiestas, se celebró en la plaza de los llanos una corrida de toros. Juan Ladrón de Cegama se encontraba viendo la corrida de toros desde el balcón del licenciado Castillo en compañía de su madre y su esposa, cuando Juan comenzó a tirar peras y ciruelas por la ventana, dando en la cabeza a Juan de Errazquin, beneficiado de la iglesia de San 67 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 63929. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 151817. 69 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 102223. 68 176 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Juan de dicha ciudad. Varios testigos dijeron a Juan que «no era bien lo que había hecho y que era gran descortesía». Juan no hizo caso de lo que le decían y siguió tirando fruta por la ventana, acertando nuevamente a Errazquin. Éste dijo que Juan era «un puerco» y que «¡porque tienen cuatro maravedís nos quieren aquí [injuriar]!». Enfadado, Juan tomó su espada y bajó a la plaza, donde al llegar donde se encontraba Errazquin comenzaron una fuerte discusión de la cual tuvieron que ser separados entre todos los presentes. Aquella misma noche, Juan de Errazquin, arrebozado «con hábito demudado con una capa de paño frailesco larga» se dirigió a la plaza del mercado, donde quedó aguardando junto a la casa de los Ladrón de Cegama. De ella salieron tres hombres, entre los que se encontraba el dicho Juan, y comenzaron a acuchillarse. Ningún testigo intervino, pues pensaban que «como era noche de regocijo se debían desolgar algunos mozos». Juan de Errazquin resultó muerto por herida de espada aquella noche70. En definitiva, hemos encontrado a lo largo de nuestra investigación desafíos «encubiertos», pero apenas son una minoría y nos hacen suponer que su impacto fue escaso en la sociedad navarra. 2. Violencia doméstica No nos faltan ejemplos de actos de violencia ejercida en el seno de la familia, especialmente entre el marido y la mujer. Podemos afirmar que las mujeres y los criados sufrieron mayormente las consecuencias de la ira de los cabezas de familia o los dueños. Se trataba de una violencia en ocasiones «oculta», no denunciada por vergüenza y que nos es muy difícil el rastrear. Esta violencia solía mantenerse en silencio y quedaba para dentro de la propia familia, hecho que agravaba aún más la situación de estas personas que vivían atormentadas por maridos o padres71 violentos, no teniendo garantías muchas veces de que el acudir a la justicia significaría el cese de la violencia72. Existe una abundante bibliografía para el tema de la 70 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 2996. Un muy interesante trabajo sobre la Discordia entre padres e hijos lo encontramos en Usunáriz, 2008b. 72 Mantecón Movellán, 2006a, p. 287, Warner, Lunny, 2003, pp. 261-262. 71 CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 177 violencia doméstica en Europa73. Para el caso navarro, no podemos dejar de mencionar el trabajo que sobre violencia doméstica realizó recientemente el profesor Jesús Mª Usunáriz74. Para el estudio de la violencia doméstica contamos con el problema del derecho a la «corrección moderada» que los cabezas de familia tenían tanto sobre sus esposas como sobre otros miembros de la casa. Muchos actos violentos quedaban ocultos bajo este concepto que permitía cierto grado de violencia que corrigiese las actitudes contrarias a su voluntad75. Se trataba de una violencia socialmente consentida, permitida, y aun esperada en algunos casos76.Tal y como afirma Mari Carmen García Herrero para la Baja Edad Media, el matrimonio en la Edad Moderna era una relación asimétrica. No se trataba de un contrato suscrito por dos seres humanos en pie de igualdad, sino de un vínculo establecido entre dos personas de diferente sexo claramente jerarquizadas. El varón, considerado superior a la mujer en su calidad, siguiendo a San Pablo, era definido asiduamente como «caput mulieris» o cabeza de la mujer, y su palabra, la masculina, podía tener, por tanto, mayor peso y valor probatorio77. La familia, en cierta medida, era un traslado del modelo de Estado de la época a la sociedad. Si en el Estado se debía obediencia al Rey, en la familia debía obedecerse al padre. De ahí que el cabeza de familia tuviera capacidad de corregir actuaciones contrarias a su poder. El problema estaba en ubicar la frontera entre una corrección moderada y la violencia78. Aunque en muchos casos la comunidad no reaccionaba, cuando el caso era escandaloso sí que actuaba en defensa del débil. Los maridos que pegaban en exceso 73 Así, el tema ha sido tratado en Italia por Ferraro (1995), en Francia por Hardwick (2006) y Phillips (1980), en Holanda por van den Heijden (2000), en Alemania por Tlusty ((2004). Pero ha sido especialmente la historiografía británica la que ha tratado más en profundidad este tema, con los trabajos de Foyster (2005), Gowing (1996), Leneman (1997), Hurl-Eamon (2001) o Stone (1993). A nivel español, los trabajos de Benítez Jiménez (2004), Bernal Serna (2007), Lorenzo Cadarso (1989), Mantecón (2002, 2006a), Morgado (1995) Mª José de la Pascua Sánchez (2002) u Ortega López (2006) resultan también una importante aportación. 74 Usunáriz, 2010. 75 Cockburn, 1991, p. 95, Walker, 2003, p .49, Amussen, 1995, pp. 12-13, Rublack, 1999, pp. 218-224. 76 García Herrero, 2008, p. 48. 77 García Herrero, 2008, p. 43. 78 Amussen, 1995, pp. 12-13. 178 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA a sus esposas eran considerados como gente escandalosa, y la sociedad activaba ante dichos casos ciertos mecanismos como la murmuración o el rumor. Además, los párrocos colaboraron con ello desarrollando un completo grupo de opiniones, sugestiones y presión social para detener dicha violencia dentro de unos límites prudentes79. Un magnífico ejemplo de ello lo tenemos en un texto publicado por el padre Andueza, párroco de la iglesia de San Lorenzo de Pamplona en 1618 y citado por el profesor Usunáriz en su trabajo sobre malos tratos: ¿Qué unión puede haber entre los casados, cuando la mujer tiene miedo al marido, y tiembla cuando él entra en casa? ¿Y qué contento puede tener el mismo marido que vive con su mujer, y la trata y tiene como si fuera una esclava, y no goza de su libertad. ¿Qué gusto puede tener, si quiere que le tenga miedo como esclava, y no le tenga amor como mujer libre? Mire el casado, que la mujer que Dios le dio, no se la dio por esclava el día que se la entregó, si no por compañera de su vida80. No nos faltan casos de violencia doméstica para la Navarra de los siglos XVI y XVII, muchos de ellos con un fin trágico. El 10 de agosto de 1590, en la villa de Valtierra, Catalina Cabredo tomó «ciertos menudos» a un hijo suyo y no se los quiso devolver. Por esta razón, el albéitar Domingo Alfaro, su marido, la maltrató duramente. Visto que quería matarla, Catalina se escondió debajo de la cama. Domingo cogió una espada y «sin hablar palabra a traición y alevosamente le dio a la dicha su mujer con la dicha espada enel costado izquierdo por la parte de tras una estocada que le penetró hasta el estómago de la cual luego morió y feneció». Según la defensa de Domingo, «la dicha Catalina de Cabredo también era muy atrevida, desvergonzada y desobediente al dicho mi parte y delante de todo el mundo le solía ultrajar y deshonrar y llamarle cornudo bellaco y otras palabras muy feas». Además, según decía, «tenía de costumbre la dicha Catalina de Cabredo de ultrajar y menospreciar de palabras al dicho mi parte siempre que venía de camino y no 79 Mantecón Movellán, 1995, pp.149-156; 1999, pp.135-138., Sánchez Aguirreolea, Segura Urra, 2000, p.358. 80 Andueza, 1618. Citado por Usunáriz, 2010, p. 389. Contamos con interesantes testimonios de humanistas en esta misma línea en Vigil, 1994, 101-104. CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 179 adrezalle de comer por hacerle algún mal recado en venganza dela mala voluntad que le tenían y se jactó muchas veces que ella propia se había de matar por hacerle mal al dicho su marido». Finalmente, concluía diciendo que Catalina «era mujer liviana y de ruines condiciones y muy ocasionada, y ella mesma se habría dado la herida de que dicen murió». Domingo fue finalmente condenado a muerte por el Consejo Real el doce de diciembre de aquel mismo año81. En noviembre de 1530, en el lugar de Piedramillera, Miguel López de Piedramillera mató a María de Oco, su mujer, habiéndole dado con un leño en la cabeza. Siendo preso, Miguel dijo que Traté muy bien continuamente a la dicha María de Oco mi mujer como marido debe tratar a mujer sin hacerle mal ni desaguisado alguno, e por tal he sido e soy habido e tenido y reputado por los que de mí han tenido y tienen noticia, e digo que la dicha María de Oco mi mujer era mujer recia de su lengua, que me deshonraba e difamaba en público y en secreto llamándome cornudo y otras palabras muy feas e poniendo manos en mi persona, y era mujer mala de su persona que se echaba con clérigo e otras personas cometiendo adulterio e no guardando la lealtad que mujer a marido debe guardar. Según su versión, el día de los hechos, ambos estaban ante el fuego y comenzaron una discusión que se convirtió en algo más: Con mucha desvergüenza y desacato comenzó de maltratarme de lengua y puso las manos en mi persona y me asió muy reciamente con la una mano de mis miembros genitales y con la otra de la garganta y me apretó reciamente por me ahoga y matar y teniéndome asido para ahogar y maltratar no pudiéndome descabullir della le di con un tizón en la cabeza un golpe porque me soltase y dejase y en mi defensa necesaria que no me matase y así la maté en muy necesaria defensión. Miguel fue finalmente condenado a galeras82. En el lugar de Arano, el lunes 18 de agosto del año de 1687, Fermín de Minondo regresó de un destierro al saber que María Francisca de Larralde, su mujer, mantenía relaciones ilícitas con otro hombre. Al llegar a la casa, María Francisca lo vio y echó a correr, siendo perseguida por 81 82 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70721. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 8556. 180 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Minondo, que llevaba un puñal. Alcanzó a su mujer, la derribó y le dio hasta 22 puñaladas mientras ella gritaba «¡Fermín mío y de mi corazón!, ¡déjame! ¡que bastante tengo!». Si bien en principio consiguió huir, Minondo acabó siendo preso en Guipúzcoa y condenado a muerte por la Corte Mayor, si bien el Consejo le rebajó la condena a presidio en África por ser hidalgo83. Igualmente, el día de San Bernabé de 1556, en Miranda de Arga, Aníbal de Mauleón entró en su casa armado con una espada, cerró todas las puertas y ventanas y comenzó a golpear a María de Vergara, su esposa, a la cual dio hasta nueve puñaladas, de las cuales murió. Los vecinos trataron de socorrerla al escuchar sus voces, pero no pudieron entrar en la casa. Según el fiscal, poco tiempo antes el mismo Aníbal había tratado de envenenarla echándole veneno en un vaso de vino, si bien María pudo beber aceite y no murió. El propio Aníbal acusó a su mujer de adulterio con un tal Joan Ibáñez. Trató de excusarse con el ya mencionado derecho de «corrección», explicando lo siguiente: Acaeciendo caso que los derechos permiten a los maridos que pueden poner manos en sus mujeres en especial de adulterio hallándose fuera dela iglesia en tal tiempo muy bien podía el dicho Aníbal poner manos enella y aun matarla sin incurrir por eso en pena criminal alguna pues le hacía permitiéndolo la ley, cuanto más que no se averiguará que el acusado lo hubiese muerto y tampoco quita el privilegio dela inmunidad eclesiástica ni el del clericato decir que fue aleve a matar a la dicha María de Vergara, porque aunque se supiese sin perjuicio que el dicho Aníbal le hubiese muerto es cierto que la mujer que hace adulterio se hace enemiga de su marido, y no sabiendo que comete aleve el marido que mata a la mujer hallándola en adulterio ni aunque la mate de intervalo porque por matarla en intervalo no se le quita la enemistad y el justo dolor que tiene el marido del adulterio y mal vivir de su mujer escusa a cualquier marido de aleve como escusa también de aleve la enemistad precedente por enemistad aunque sea ex intervalo mata a otro dado que le mata por detrás y haciendo enel enemigo muerte segura. 83 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 106873. CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 181 El veintisiete de noviembre de ese mismo año la Corte condenaba a Mauleón a pena de muerte, condena que el Consejo Real ratificaría el sábado seis de febrero del año siguiente84. La noche de Navidad de 1574, después de cenar Miguel de Irigoyen, vecino de Garayoa hizo que todos los invitados que tenía cenando en su casa fuesen a dormir y quedó a solas con su mujer. Sin causa ni ocasión, según decía el fiscal, sacó un puñal y apuñaló a su mujer en el pecho, causándole una herida mortal. Miguel huyó armado con una escopeta al monte. A pesar de que obtuvo una carta de perdón de la familia de su mujer, el Consejo lo condenó a seis años de galeras85. Como hemos podido comprobar, la violencia contra las esposas fue relativamente común durante el Antiguo Régimen. Se trató de una violencia en muchas ocasiones oculta, no revelada por la familia por la vergüenza y deshonra que causaba. Pero cuando el cabeza de familia sobrepasaba el límite de la «corrección moderada» a la que tenía derecho, tanto la comunidad como los tribunales no dudaban en actuar, los unos denunciando los hechos y los otros aplicando penas especialmente severas. La gran mayoría de las penas de muerte que hemos encontrado, de hecho, se dictaron contra personajes que habían matado a su esposa, tal y como veremos en el apartado dedicado a las sentencias. En ocasiones, la violencia era ejercida contra la mujer, acompañada de su «amante», al cual el marido encontraba en pleno acto sexual con su esposa. En caso de que hubiera habido un adulterio por parte de la mujer, era comprensible que el marido hiciese lo que quisiese con el amante de la esposa, debiendo hacer lo mismo con ella86. El honor de la mujer soltera residía sobre todo en mantener la virginidad, mientras que el de la mujer casada en el mantenimiento de la fidelidad y bienestar del marido, de manera que si rompían alguna de estas atribuciones de las mujeres se veían deshonradas tanto ellas como sus maridos, que recurrían a la violencia para limpiar su honor. El honor de una familia, de un padre o un marido dependía de la pureza en la conducta sexual de su esposa o hija. La mujer se convertía así en receptáculo y vehículo de 84 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 97817. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 11096. 86 Tomás y Valiente, 1997, pp.236-237., Castaño Blanco, 2001, pp.241-242. 85 182 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA transmisión de la honra familiar, mientras que el hombre en cierta manera se convertía en guardián de esta pureza, encargándose de defenderla y recurriendo a la violencia en momentos comprometidos como el adulterio, que rompía el honor del marido y truncaba la buena marcha de la familia. A los ojos de la sociedad, el adulterio acarreaba connotaciones vergonzosas e infames, debido a que se buscaban los motivos de la infidelidad en impotencias sexuales o falta de carácter, en definitiva, poniendo en duda la virilidad del marido87. En 1589 por ejemplo, Juan de Arteta, después de haber retirado el vallado de los toros en la plaza del Castillo, llegó a su casa donde, al entrar, escuchó cómo Graciana de Oronoz, su esposa, practicaba el acto carnal con un desconocido soldado. Según los testigos, la dicha Graciana había estado toda la tarde hablando con dicho soldado en la plaza de toros y, antes de que acabara la corrida, los dos habían desaparecido del lugar. Lleno de furia al contemplar la escena, Juan de Arteta desenvainó su espada y, entrando en la habitación, propinó sendas estocadas a dicho soldado, llamado Juan de Zamora, causándole una muerte instantánea. Si bien trató igualmente de agredir a su esposa, ésta pudo esconderse en otra habitación. Arteta huyó del reino88. El 16 de junio de 1562 después de la misa de las 11, Catalina de Errazu subió a su casa de la calle de las Pellejerías y en ella se encontraba su marido, Miguel de Anocíbar, con un palo en la mano. Sin mediar palabra, el dicho Anocíbar comenzó a pegar a Catalina con el palo, y además le dio unas severas patadas, de manera que Catalina quedó tan mal herida que a los pocos días murió. Hacía unos pocos meses que aquellas dos personas se habían casado por conveniencia. El padre de Catalina, el pelaire Íñigo de Errazu, había casado a Catalina con Miguel de Arrayoz contra su voluntad, porque también él era pelaire. Sin embargo Catalina prefería la compañía de Miguel de Anocíbar, un joven mancebo con el que se veía de día y de noche . Miguel de Arrayoz se sintió traicionado y, durante los pocos meses que estuvieron casados, pegó a Catalina de Errazu en diversas ocasiones, sin saber por qué , según declaró la propia Catalina. Los vecinos en múltiples ocasiones le preguntaron que por qué pegaba a su esposa, instándole a que dejara de hacerlo, pero él les 87 88 Sánchez Aguirreolea, Segura Urra, 2000, p.356-357. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70609. CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 183 decía que se las había de pagar . La llegó a pegar incluso con tenazas ardiendo, y dormía con un puñal al lado de su cama, que Catalina le quitaba cuando él ya se había dormido, temiendo por su vida. Al parecer, según descubrió en la investigación una gitana que pasaba por la calle de las Carnicerías viejas había informado anteriormente a Arrayoz de los amores que Catalina tenía con Anocíbar, y éste no pudo contener su ira al ver ultrajado su honor89. La noche del veinte al veintiuno de junio de 1640, Pedro de Arrieta regresó a la ciudad de Pamplona tras haber atendido ciertos negocios en otras ciudades del reino. Al llegar a casa, por la noche, subió al aposento donde se encontraba su prometida, Luisa Balanza, hija de Juan de Huarte y Balanza, procurador de las Audiencias Reales. Al acercarse, notó cómo en dicha habitación había ruido y, escuchando atentamente, comprobó cómo Luisa se encontraba con alguien en la habitación. Al igual que lo visto en el caso de Arteta, Pedro de Arrieta, enfurecido, entró en la habitación y propinó sendas estocadas a Luisa, causándole la muerte. Con ella se encontraba un joven estudiante guipuzcoano que pudo escapar a tiempo. Pedro de Arrieta se vio igualmente obligado a huir90. No nos extraña que estos hombres que asesinaron a su esposa tuvieran que huir del reino. Como veremos en el capítulo dedicado a la pena de muerte, ésta era aplicada especialmente a aquellos que cometían parricidio. Se trataba pues ésta de una buena razón para la huída. En ocasiones los vecinos, alerta siempre ante lo que sucedía en las casas de su alrededor, trataron de inmiscuirse en las relaciones ajenas, intentando de que el marido no golpease a su esposa, aunque no siempre hubo suerte. Podemos afirmar que los vecinos en general no intervenían en estas disputas, a menos que el cabeza de familia excediera los límites de la «corrección moderada» de la que hablábamos anteriormente. El 6 de agosto de 1541, Martín Falcón observó cómo Pedro de Beriáin llegaba de Mañeru a Puente la Reina. Al llegar a casa no encontró a su mujer, llamada Catalina de Salinas, y salió muy alterado. Al encontrarla fuera, le dio un gran bofetón en la cara. Entraron dentro de casa y Martín Falcón pudo observar, gracias a un agujero que tenía en la pared de su bodega, 89 90 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 1345. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 202598. 184 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA cómo Pedro de Beriáin seguía pegando a su esposa. Una vónez calmada la situación, salió Pedro de Beriáin a tomar el aire, y Martín Falcón también salió con intención de hablar con él, diciéndole compadre vamosnos a pasear en tal portal y por ahí , y de tal manera salieron a un descampado mientras paseaban. Al poco de llegar a dicho descampado, Martín Falcón dijo a Beriáin compadre ya sabéis cómo hoy habéis andado con vuestra mujer conel puñal rancado y mal parece que los hombres así se las remeta a sus mujeres con el puñal rancado, mas en Pamplona dais de vos por vida vuestra no hagáis así . A esto, Pedro de Beriáin sacó su puñal y gritando cuerpo de Dios y vos me habéis de vedar lo que tengo de hacer a mi mujer! , dio una puñalada a Martín Falcón, hiriéndolo. Se entabló una pelea en la que Martín dio una puñalada en la cabeza a Pedro de Beriáin, que gritó ¡ay traidor que me habéis muerto! y quedó muerto. Martín Falcón huyó, siendo apresado al día siguiente91. Los vecinos también intervinieron en otras ocasiones en las que el maltrato por parte del cabeza de familia hacia otros parientes era muy grave, como en el caso de Graciana de Roncesvalles. La víspera del día de Reyes de 1566 por la noche, hacia las 12 horas, Miguel de Huici entró, lanza en mano, en la habitación de su Graciana de Roncesvalles, su suegra, que se encontraba en cama sin poder moverse debido a su avanzada edad. Hacía ocho años que la esposa de Huici había muerto, y él había tenido que hacerse cargo de la manutención de su suegra. Miguel le gritó, diciéndole qué hacéis puta bellaca borracha y que se levantase y que le trajese a su hija , a lo que Graciana respondió que ella no podía hacer nada, pues no se podía mover de la cama. Así las cosas, estando (Graciana) desnuda en carnes como estaba le asió del brazo y de la cabeza el dicho acusado y le sacó de la cama y la echó en tierra y le dio muchas coces y varapalos con la dicha lanza , aunque la mujer pudo escapar a gatas, huyendo del aposento. En esto, llegando así a la escalera de dicha casa el dicho Huici le dio tres o quatro empujones y la derribó y echó por la escalera abaxo desnuda y en carnes como estaba y de la caída se descalabró en la cabeza y se hirió y delos dichos palos y coces quedó magullada su persona y muy mala . Los vecinos escucharon todo el ruido que se produjo en esta paliza y salieron a socorrer a 91 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64087 CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 185 Graciana. La echaron en una cama y pidieron a Huici que abriese la puerta y le dejase entrar, para que se recuperara en la cama, pues estaba muy mala y sin poderse mover. Huici se negó rotundamente, hasta que los vecinos llamaron al ujier, que imponiendo su autoridad consiguió que Huici abriese la puerta, cogiéndolo preso en ese mismo instante y llevándolo a las Cárceles Reales de Pamplona. Graciana quedó malherida y murió a los pocos días92. Pero no sólo fueron las esposas las víctimas de esta violencia. También los criados sufrieron las agresiones de amos especialmente violentos, tal y como hemos dicho anteriormente. Éstos entraban a trabajar con su amo, pasando de residir con sus familias a vivir desde entonces en casa de alguien desconocido con el que durante un largo tiempo compartiría mesa y vivienda. En ocasiones los amos abusaban de aquellos que tenían a su servicio, bien usándolos como mera mano de obra barata, sin enseñarles el oficio, o incluso maltratándolos físicamente93. Un día de agosto de 1605, María de Jarauta, esposa de Juan Gómez, vecina de Ablitas y ama de María Martínez, Sin causa ni ocasión ninguna cerrada la puerta dela casa principal trató muy mal a la dicha Isabel Martínez dándole como le dio muchos golpes y palos en su persona, y particularmente le dio un grande golpe en la cabeza, y de otros golpes y maltrato la dejó medio muerta, y las voces que daba la dicha Isabel Martínez cuando la maltrataba se oían en todo el barrio. Los días siguientes, María Martínez «anduvo de mala color» hasta que, finalmente, falleció. María de Jarauta y Juan Gómez se excusaron en que, según decían, «la dicha Isabel Martínez era moza que tenía enfermedad de caer y con tener mal de gotacoral94 y solía caer muy a menudo y también era algo aficionada al vino y fue vista estar fuera de sentido». A causa de esto, según dijeron, «no fue vista con herida ni ella tal dijo al tiempo que le visitaron y fue hallada junto a unas cubetas que había vino algo puntado en tierra y aunque el médico la mandó sangrar no llegó viva a la hora que habían de sangrarla y se le dio la unción y se le hicieron los beneficios 92 AGN, Tribunales Reales, 97478, f.5r-v. Gracia Cárcamo, 1991 y 1995., Enríquez Fernández, 2004. 94 Más adelante analizaremos este mal. 93 186 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA necesarios». Si bien el Consejo Real en principio castigó a María de Jarauta con tres años de destierro y el pago de doscientos ducados, tras una carta de perdón presentada por la familia de la víctima la pena se redujo únicamente al pago de treinta ducados95. El domingo 23 de junio de 1564, víspera de San Juan Bautista, en la calle de la Navarrería, entre las doce y la una del medio día ocurrió un grave incidente entre un ama y su criada. Aquel día Graciana de Añorbe, mujer de Antón de Huarte, buscaba en su casa un hilo que le había desaparecido. Preguntó a sus hijos, que le respondieron que ellos no lo habían cogido, y los azotó por mentirosos. En esto, apareció María García de Arazuri, mujer joven de unos 17 años de edad que se encontraba desde hacia 6 meses al servicio de Antón de Huarte y Graciana de Añorbe. Ésta sospechó que si sus hijos no le habían robado, habría sido la criada, y le preguntó si ella era quien había cogido el hilo. La criada negó haber cogido dicho hilo, y Graciana de Añorbe, enfurecida, comenzó a golpear a su criada. Una vez fueron apartadas la una de la otra, María García siguió con sus quehaceres, pero sintiéndose mala se acostó en la cama esa misma tarde, permaneciendo en ella varios días, hasta que murió. Los testigos achacaron la muerte a la paliza que su ama le había propinado, aunque varios de ellos afirman que ya de antes tosía mucho y no contaba con una buena salud96. El 31 de julio de 1699, don Miguel de Eslava y Berrio, señor del palacio y pechas del lugar de Berrio, se encontraba plácidamente dormido en su casa de la calle de San Antón en Pamplona cuando escuchó un extraño ruido procedente de la planta baja. Según dijo, «poniendo todo cuidado oyó andaban muy a paso lento por la casa y asegurándose más segunda vez y que no era antojo se levantó dela cama y oyó ruido de haber salido de un aposento o dispensa en donde tiene la plata cerca de su dormitorio». Se acercó al aposento, donde vio que había luz, y «cogió una escopeta que tenía cargada de perdigones desde la tarde antecedente que anduvo a caza, y vio que andaba uno por la cocina con una montera calada y un candil en la mano». Don Miguel gritó a aquel hombre por dos veces que se detuviera, y aquel hombre apagó el candil que portaba en la mano y gritó «¡aquí! ¡aquí! ¡aquí!». Temeroso por si alguien más se 95 96 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100551. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 87674, ff.1r-5r. CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 187 encontraba cerca, don Miguel, «para su defensa natural» disparó su escopeta, sin saber que aquel misterioso hombre era Juan, su criado francés. Al parecer, el criado había intentado robar varias piezas de plata que su dueño tenía en casa. Al ver lo que había hecho, el propio don Miguel acudió a la justicia. Fue condenado a un año de presidio en la ciudadela, siendo finalmente perdonado por el virrey97. También se dio el caso contrario, en el que una criada trató de matar a su amo. Ya vimos en el capítulo dedicado a los asesinos cómo el sábado 8 de octubre de 1581 Joana de Araiz, criada de Miguel López y María de Araiz, su hermana, trató, sin que queden claras las razones, de matar a su amo durante la noche mientras dormía. No lo consiguió, aunque cerca estuvo, y trató de robarle un baúl, aunque finalmente los vecinos acudieron al escuchar gran ruido y fue detenida98. En definitiva, los problemas de la convivencia doméstica, fueron uno de las cuasas de violencia. La convivencia entre personas generó rencillas que, en muchos casos, excedieron el aguante de aquellos que vivían bajo un mismo techo. Siempre nos quedará la duda de si todos estos casos fueron denunciados ante la justicia. La impresión que recibimos tras la lectura de los procesos es que únicamente se acudía a ella en casos extremos, como una muerte o una paliza importante. En ocasiones fueron los propios vecinos los que acudieron a la justicia denunciando los hechos o, más frecuentemente, animaron a la víctima a acudir a ella, si bien hemos comprobado que habitualmente la justicia actuó de oficio. 3. Deudas y juego Una de las razones principales para la comisión de crímenes fueron las deudas. En numerosos procesos la razón principal de la agresión y muerte de uno de los contendientes fueron las deudas, especialmente aquellas que se originaban a partir de un juego como podían ser los naipes o los bolos. La práctica de estos juegos solía ir acompañada en numerosas ocasiones por la ingesta de alcohol y, por lo tanto, podemos decir que resultaba habitual que se produjeran enfrentamientos entre los que jugaban entre sí. 97 98 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 107726. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 147597, f.1r-v. 188 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Francisco de Alcocer lamentaba en su tratado sobre el juego profundamente este hecho. Según decía, Grande lástima es, y con lágrimas no cualesquiera sino de sangre, se había de llorar, que una cosa que se inventó para la recreación y alivio de los trabajos corporales y espirituales desta vida, y que tomada templadamente es lícita y buena y se puede hacer con merecimiento, usen los hombres tan mal della, que muchas veces se haga con ofensa de nuestro Señor, y que los que mucho la acostumbran, caen y traspasan no uno, ni dos ni tres mandamientos divinos, sino todos ellos. O desdichados de nosotros de lo que Dios nuestro Señor nos dio y concedió para llevar con menos carga esta vida, lo tomemos para le ofender y muy ordinariamente traspasar todos sus mandamientos como lo hacen los tahúres y jugadores que días y noches ocupan en juegos99. Así, Alcocer consideraba que, en relación con el primer mandamiento, pecaban todos aquellos jugadores que eran supersticiosos, los que acudían a astrólogos para pronosticar una partida «porque estas no son cosas que se pueden saber por las astrología pues que son fortuitas, dependen de las cartas, naipes y dados salir de una u otra manera», los que usaban anillos u otro tipo de imágenes hechas «por nigromancia» para que les proporcionasen suerte o los tahúres que hacían pactos con el demonio para que les proporcionase determinadas ventajas. Siguiendo con el segundo mandamiento, Alcocer consideraba que igualmente pecaban los que blasfemaban «a Dios y su preciosa madre y los santos gloriosos», pues según decía «en ningún trato ni conversación humana es tan ordinariamente blasfemado el nombre admirable de Dios y de sus santos como en los juegos». Si el dado no salía tal y como los tahúres querían, continuaba, «luego se vuelven contra Dios, unos diciendo que descreen del, otros que no creen en él, otros que no ha poder en él, otros dicen pese a Dios, otros malgrado haya Dios, otros juran por vida de Dios, otros juran por el ojo de Dios». Cosas similares se decían según Alcocer tanto de la Virgen María como de los santos, y tan grave resultaba dicho pecado que mucha gente había sido juzgada en vida, sin esperar al juicio final, y así «a unos se les han torcido las bocas, y a otros se les han saltado los ojos por haber jurado por el ojo 99 Alcocer, 1558, pp. 45-46. CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 189 de Dios, y caído encima de la mesa en que jugaban»100. Además, Alcocer consideraba que «uno de los mayores vicios» era el jurar, pues los jugadores juraban mucho y no siempre lo cumplían, refiriéndose a promesas por las cuales se comprometían a ir descalzo hasta Roma o similares. Contra el tercer mandamiento, los jugadores pecaban en no acudir a misa los domingos, por estar jugando o por haberlo estado durante toda la noche. Contra el cuarto, Alcocer criticaba las rencillas que producía el juego entre padres e hijos, que en ocasiones desperdiciaban su hacienda en el juego. Además, los tahúres, decía, no tenían paz con sus mujeres, pues se acostaban a la hora de levantarse, jugaban los dineros que había en la casa e incluso las propiedades de sus mujeres. Según decía, «si sus maridos siempre ganasen alguna cosa, disimularían, porque son las mujeres muy codiciosas. Pero es imposible moralmente que el jugador siempre gane, y cuando pierde ha lo de pagar la pobre mujer y los criados». Finalmente, pecaban también los jugadores en no dar limosna, pues se guardaban todo para ellos101. Gran interés tiene para nosotros la opinión que sobre la relación entre el quinto mandamiento y el juego establecía el franciscano frai Francisco de Alcocer en su tratado del juego. Según decía, a dicho mandamiento se reducían «las maldiciones, las injurias corporales, los odios y rencores, y estar muchos días que no se traten ni hablen algunas personas». Alcocer explicaba que Ofenden a Dios los tahúres y jugadores, levantándose sobre el juego y aún no sobre mucha cuantía, ruidos, enojos y porfías de que suceden muertes, cuchilladas, palos y espaldarazos, palabras muy feas y injuriosas, odios, mal querencias, y estar mucho tiempo sin se ver ni hablar. Las maldiciones que los jugadores echan sobre sí cuando pierden, y las que las mujeres echan sobre sus maridos, viendo perdidas sus haciendas y joyas, y que no pueden gozar de sus maridos, son tantas, que si les comprehendiesen, los demonios los llevarían en cuerpo y en ánima como de sus ánimas andan apoderados por los muchos y graves pecados que en el juego hacen102. 100 Alcocer, 1558, pp. 46-48. Alcocer, 1558, pp. 48-51. 102 Alcocer, 1558, p. 51. 101 190 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Unido a esto, Alcocer consideraba avanzado el tratado que los hombres que jugasen no debían acudir con armas. Según decía, La ley que prohíbe traer armas desde cierta hora por los ruidos y escándalos que se suelen seguir, liga y obliga al que las trae después de la hora señalada aunque sea muy pacífico y de quien ningún ruido ni alboroto se seguirá, porque aunque cese la razón de la ley particularmente en él, no cesa en común y generalmente103. Finalmente, Alcocer consideraba que también rompían el sexto mandamiento los jugadores, acudiendo a casas de mujeres deshonestas, el séptimo, jugando contra menores de edad, mujeres casadas y otras personas «que no pueden enagenar lo que juegan», el octavo, levantando falsos testimonios sobre otra gente mientras juegan, y el noveno, acudiendo a lugares con hermosas mujeres que les provocaban torpes y feos pensamientos. Además los jugadores eran propensos a caer en pecados como la envidia, «porque Fulano siempre gana en el juego», la gula, porque «sacrifican todo al dios Baco y la diosa Ceres», y la pereza, «porque andando ocupados días y noches en los juegos, y en los vicios ya puestos que en ellos se mezclan, ¿qué tiempo les ha de quedar para rezar ni para hacer alguna buena obra así de las voluntarias como de las forzosas? 104. No le faltaba razón a Francisco de Alcocer al asegurar que los juegos podían llegar a causar graves riñas que acabaran mal. El jueves 15 de noviembre de 1575, varias personas se encontraron jugando a la pelota, «en el juego de pelota» que se encontraba junto al palacio del virrey. Entre ellos se encontraron Martín de San Pedro y Pedro de Planta. En un momento, surgió una discusión sobre si una pelota había sido falta o no, ante lo cual ambos «echaron mano a sus espadas y se tiraron el uno al otro muchas cuchilladas». Tal era el alboroto que se provocó que el virrey, asomándose a su ventana, vio lo que ocurría y ordenó que ambos fueran detenidos, pues «se hubieran herido o muerto si no fuera porque a la presente se hallaron que se lo estorvaron». La riña no fue a más y ambos fueron liberados al día siguiente105. 103 Alcocer, 1558, p. 100. Alcocer, 1558, pp. 52-54. 105 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 198938, f. 7r. 104 CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 191 Algo similar ocurrió en la ciudad de Tafalla el año de 1601. El 15 de agosto de aquel año, en los corredores del palacio real de la localidad, se juntaron para jugar a la «pelota de viento» Martín Nabar y Pedro de Ezpeleta contra Juan de Tafalla y Martín de Oloriz. Durante el partido, llegó a donde ellos estaban un tal Juan Gasco acompañado de otros amigos, que se quedaron a ver el partido. En un momento, les entró la duda de si una pelota había salido fuera de la raya «donde se ganaba quince» o no. Según juan Gasco, aquella pelota había sido «chanza», cosa con la que Juan de Tafalla no estaba conforme. Entre ambos se inició una discusión que concluyó cuando Gasco le dijo que «¡váyase a la dula en hora mala!». Enojado, Juan de Tafalla propinó un gran golpe a Gasco con su pala y éste, sacó su daga con intención de herirle. De no haber sido por la actuación de Juan de Azpilicueta, que los separó, alguien podía haber resultado muerto106. La justicia no veía con buenos ojos la práctica del juego y, debido a esto, prohibió que se jugara en Pamplona a los naipes el año de 1533. Un día del mes de abril, Pedro de Elorz, ministro de justicia de la ciudad de Pamplona, halló en la puerta de Sebastián el mesonero a Joan de Armendáriz y Martín de Beorburu, alias «Martingorri», jugando «ciertos dineros y una sortija» a los naipes. Elorz confiscó todo aquello y se dispuso a llevar a ambos a las cárceles reales, ante lo cual Armendáriz «se levantó con mucha soberbia» y comenzó a decirle «palabras feas, injuriosas y de enojo». Tras ello, Armendáriz dio una puñalada en el pecho izquierdo a Elorz, de la que hubo «mucha efusión de sangre». Con Elorz se encontraba también Juan Pérez Cía, ministro de justicia igualmente, que tuvo grandes apuros al intentar prender a Armendáriz, que le propinó grandes arañazos en la cara, si bien finalmente pudo ser detenido107. Las disputas por el juego llevaron a la muerte también a distintas personas que, afortunadas o no en él, no se libraron de un trágico final. El 22 de julio del año 1635, en el lugar de Albiasu, en el valle de Larráun, se encontraban jugando a los bolos Clemente de Artola, oficial barbero natural del lugar de Baraibar, y Joanes de Abaunza, tejero que trabajaba en una tejería del dicho lugar de Albiasu «que es 106 107 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 284179, f. 3r-v. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 8638, f. 4r-v. 192 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA natural francés de tierra de Labort del lugar de Larrasoro». Al parecer, Abaunza llevaba unos tres meses viviendo en dicho lugar, y según los testigos «siempre les solía desafiar diciendo los había de matar y que muertos dos o tres había de ir de este lugar». Al parecer, durante la partida de bolos con Clemente, Abaunza se quejó de alguna jugada, diciendo «¡es posible que ha de valer más vuestra mentira que nuestra verdad!» a lo que Artola respondió gritando «¡este gavacho que no sabemos de dónde es nos ha de menospreciar de esta manera!». Ante tal ofensa, Abaunza sacó su daga e hirió mortalmente a Artola. Abaunza confesó en el tormento que se le aplicó haber matado a Artola, y fue condenado a muerte por el Consejo Real108. El 31 de enero de 1611 varios jóvenes llegaron a la posada de Berrioplano, donde se dispusieron a jugarse unas pintas de vino a los naipes. Varias personas pasaron por la posada a lo largo de aquella noche y jugaron con ellos. Entre ellos se encontraban Martín de Yaben y García de Sarasibar. Una vez hubieron acabado de jugar, ambos comenzaron a discutir «sobre la diferencia del juego sobre cual había jugado mejor». Martín de Yaben sostenía que Sarasibar «le había engañado en los tantos a que jugaban», a lo que éste le respondió que «si hubiérais jugado el vino como hombre vos lo habíais de pagar». Varios testigos que se encontraban allí consiguieron calmarlos de momento, pero cuando parecía que ambos se iban cada uno hacia su casa, «en saliendo en la puerta de la dicha casa junto a un fajo de leña le dio una puñada el dicho Martín de Yaben al dicho Sarasíbar que lo asentó sobre la dicha leña». María de Guenduláin, presente en aquel momento, gritó a los que se encontraban dentro de la casa para que salieran a separarlos. Consiguieron hacerlo, si bien Martín de Yaben, enfurecido, golpeaba a los que intentaban apartarlo. Finalmente, topó con una piedra «de peso de siete libras» y se la arrojó a Sarasíbar, si bien tuvo la mala suerte de dar en la cabeza a María de Guenduláin, provocándole la muerte además del aborto de una criatura de 6 meses de gestación109. El domingo 31 de marzo de 1648 se encontraba en el barrio de Jus la Rocha de Pamplona, «donde suelen tenderse las lanas», el mozo Juan de Berrio jugando a los naipes junto con otros tres amigos. Cuando acabaron, Berrio comenzó a jugar al «quince 108 109 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3460. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 29821. CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 193 envidado» con Francisco Ilarregui, un joven pelaire al que según declaró no conocía. Estando ambos jugando, «tuvieron una diferencia sobre que dijo el dicho pelaire que tenía el dicho Berrio cinco naipes, y que aunque tenía catorce que no le habían de valer, y el dicho Berrio dijo que no tenía más dentro». Alterado, Ilarregui se levantó de su asiento, desenvainó su daga y propinó una puñalada a Berrio que le causó la muerte a los dos meses. Ilarregui huyó y se refugió en el cercano convento de Santa Engracia110. El 9 de marzo de 1618, Martín de Lanz, Pedro de Goñi, Lope de Salinas y miguel Aiz se dispusieron a jugar a los naipes después de haber comido. Durante el juego, llegó a donde ellos se encontraban Sancho de Alcoz, que rápidamente comenzó a perder. Ante esto, Sancho comenzó «a ultraxarlos de palabra deciendo eran unos bellacos, ladrones, infames y sucios, y que estas palabras las refirió a voces con juramentos a Dios y deciendo que estaba para matarlos, y los desafió para que saliesen afuera porque alguno dellos lo había de pagar». Tan graves injurias les propinó que, por la noche, cuando Sancho de Alcoz acudía a su casa de la calle de las Carnicerías viejas, tres hombres le salieron a su encuentro (al parecer se trataba de los mismos que le habían ganado) y comenzaron a apedrearse y darse cuchilladas, de manera que si bien no hubo muertos, poco faltó111. El 7 de octubre de 1582 quedó marcado por otro de estos actos violentos. Aquel día, en la taberna de María de Berástegui, en la villa de Leiza, se juntaron para jugar a los naipes diversos hombres entre los que se encontraban Nicolás de Elizalde, Juan de Biurrea, Martín de Mauleón y otros. Nicolás de Elizalde perdió aquella noche todo lo que había jugado y, enfadado, se levantó de la mesa antes que los demás y se fue al fogar de la casa. Hacia las 10 de la noche, ya oscuro, la dueña del lugar pidió a los jugadores que acabasen, pues era ya muy tarde, y todos se pusieron a recoger la mesa, mientras María les daba lumbre con el candil. En un momento salió ésta de la habitación, y le pidieron los que allí estaban que por favor les diese lumbre, a lo que Nicolás de Elizalde dijo a vosotros os ha de dar lumbre, no sois más honrados que otros , y les acusó de haber hecho trampas en el juego. Juan de Biurrea no se quedó callado y le respondió que si, tan honrados como vos . Elizalde se enfureció y 110 111 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 202761. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 41727. 194 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA gritó ¡mentís don ruín sucio! Se levantó Elizalde de donde estaba sentado, y se dirigió hacia la mesa. En esto, el candil que María de Berástegui llevaba se apagó, y se escucharon gritos de Elizalde, que decía ¡ay que soy muerto! y ¡me ha muerto! . Una vez encendido otro candil, los testigos comprobaron cómo Elizalde se encontraba tirado en el suelo y sangrando mucho, muriendo al poco rato, mientras que Juan de Biurrea era el único que tenía un puñal en la mano. La dueña de la casa cerró a todos en aquel aposento y llamó a la justicia, que detuvo a Juan de Biurrea y lo llevó a las cárceles reales112. No sólo las deudas del juego provocaron la aparición de los actos violentos. Otro tipo de deudas también generaron el malestar suficiente como para provocar desgracias. Esto ocurrió en la Valtierra de 1638. Al parecer, por el mes de enero, Diego de Arcaya propinó una estocada en el brazo izquierdo a Joséph Monje, vecino de la localidad. Habiendo comenzado un proceso judicial entre ambos, llegaron al acuerdo, impulsados por la intervención de don Juan de Beaumont y Peralta, de que sería Bautista de Lacarra, cuñado de Arcaya, quien financiaría las costas de su cura y, de paso, en un típico acto de lo que a lo largo de esta tesis hemos llamado «infrajusticia», decidieron detener el susodicho proceso. Por tanto, Bautista de Lacarra, segundo teniente de Alcalde, debía pagar 50 reales a la familia Monje. Dicho pago no se produjo y, en junio del mismo año, Pedro Monje, el hijo menor de Joseph Monje, fue llamado a servir en el ejército. Joseph Monje menor, hijo del anterior y hermano de Pedro, acudió a Lacarra para que le pagase, pues debía costear los gastos de su hijo en el ejército, pero éste le respondió que no le debía dinero. Ante la insistencia de Monje, «Lacarra le respondió que no pensaba pagarle ni aun veinte reales, y que el dicho don Juan de Beamonte había tasado los dichos cincuenta reales los pagase de su casa y que de cuarenta ducados arriba se le debían de pedir por escrito y no verbalmente». La discusión fue muy agria, si bien varios vecinos los separaron. Pero al ver Pedro monje pasar a Bautista de Lacarra por la calle ese mismo día, tomó dos piedras y se las arrojó, sin darle. Bautista desenvainó su espada para defenderse y, en ese mismo instante, Andres Martínez de Morentin, regidor de Valtierra y cuñado de Lacarra, «con una ancaleta de palo grande de 112 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 070040. CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 195 mayor peso le dio un golpe en las espaldas al dicho Pedro Monje menor con que le hizo caer en tierra». Joseph Monje desenvainó sus espada para defender a su hermano, matando a Arcaya, y al apellidar Lacarra el nombre del Rey, varios tenientes de justicia lo detuvieron, mientras que Pedro monje huyó y se refugió en sagrado113. Un viernes de abril de 1529 Johanes de Soravilla topó con Machín de Mendiola, guipuzcoano que había trabajado tiempo antes con Lopecho de Illarregui. Fueron juntos a comer y Machín explicó a Johanes cómo Illarregui le debía dinero por cierto trabajo con unos machos que le había hecho unos meses antes. Después de haber degustado una copiosa comida y haber bebido abundante vino, Machín decidió ir a buscar a Lopecho, y Johanes decidió acompañarlo. Después de buscar en varias tabernas de Pamplona, llegaron al barrio de la Torre Redonda, actual calle de San Gregorio, en cuya taberna se encontraba de sobremesa el dicho Lopecho, acompañado de Johan de Lasalde, Miguel de Orrio y Catalina de Maya, dueños del local. Subieron Machín y Johanes a la sala donde éstos se encontraban sin hacer ruido, y en esto Machín dijo a Lopecho que quería hablar unos asuntos con él. Así, comenzaron a hablar, y Machín pidió a Lopecho que le pagara lo que le debía, si bien éste le respondió que ya le había pagado todo. La conversación fue subiendo de tono y Johanes de Soravilla intervino en ella, diciendo a Lopecho que si tuviese con él las palabras que con el dicho Machín tenía que él le cortaría la garganta y le sacaría las tripas y otras palabras semejantes a las sobredichas . Así las cosas, Johanes de Soravilla desenvainó un puñal con el que hirió en el pecho izquierdo a Lopecho de Illarregui, causándole una herida mortal. Nada más se produjo este hecho, Machín y Soravilla huyeron de la posada, y aunque Johan de Lasalde salió tras ellos gritando que los capturasen, consiguieron llegar a la iglesia de San Nicolás, donde se refugiaron114. En definitiva, hemos podido comprobar cómo tanto el juego como las deudas en general fueron una de las causas más importantes de la violencia a lo largo de los siglos XVI y XVII. 113 114 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 58818. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 000047. 196 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA 4. La locura y la Epilepsia Una de las razones que hemos encontrado como causantes de actos de violencia han sido los actos de locura. Se trataba de gentes que, en ocasiones eran ya reconocidas como locas anteriormente por la comunidad, si bien es cierto que también hemos encontrado casos de personas que sufrieron un ataque momentáneo de locura y, ante el desconcierto de aquellos que los rodeaban, cometieron un crimen. No podemos dejar de citar aquí el clásico trabajo de Michel Foucault, historia de la locura en la época clásica115. Dicho trabajo se centra sobre todo en la ‘represión’ de manicomios y otros centros sobre las personas con enfermedad mental. Más recientemente, contamos con el trabajo de Midelfort116 sobre la locura en la Alemania del siglo XVI, que cuenta con un magnífico capítulo sobre la realidad social de la locura en la Alemania de aquella época, tratando también la íntima relación que se estableció en la época entre brujería y locura. Sin embargo, carecemos en España de estudios sobre este fenómeno. No nos faltan ejemplos de locura en la comisión de crímenes en la Navarra moderna. De todos los casos, el más impactante fue el de un cantero guipuzcoano que andaba por el reino. Un lluvioso día de 1540, entre ocho y quince días antes de Carnestolendas, pasó por el camino junto al lugar de Lizarraga un hombre que cayó en un charco, «metiéndose por el lodo desde que caído estaba arrimado al dicho medio lanzón puestas las dos manos en el suelo». Cuando dos paseantes llamados Miguel de Zabala y «Peruzqui» lo vieron, trataron de ayudarlo, pero él no se dejó ayudar y siguió su camino. Según estos testigos dicho hombre parecía estar turbado, de manera «que iba de mala manera meneándose a una parte y a otra los lados como hombre que estaba con alguna dolencia». Trataron de convencerle para que volviese al lugar de Lizarraga, para poder así protegerse de la lluvia, pero les respondió que «queréis me matar después de llevado al lugar», abándonándolos y siguiendo su camino. Al llegar a una posada, «enlodados la cara, manos y vestidos, y traía medio lanzón en la mano y sus machetes en la cinta», le fue preguntado por el notario Pedro de Huarte si quería lavarse, ante lo cual no respondió y se sentó a comer. Estando ya comiendo, la mujer de Huarte le dijo «por 115 116 Foucault, 1985, I y II. Midelfort, 1999. CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 197 cierto, hombre de bien, ¿a vos os ha acaescido alguna cosa o no estáis en vos?» ante lo cual «el dicho acusado se levantó con mucha ferocidad y dio dos o tres vueltas en el suelo donde comía, y alzando la mano y haciendo fieros dijo a la dicha mujer que ‘el diablo nos ha traído aquí, yo bien habré posada, contemos, pagar os quiero’». Al rato recuperó la cordura, le dijo a la mujer «mujer de bien, vos me habéis hablado muy bien, que yo no estaba en mí», se disculpó, durmió, y por la mañana temprano salió hacia Salinas de Oro tras haber pagado lo que debía. Al llegar allá, ejerció su oficio de cantero arreglando la casa de Miguel de Goñi, clérigo de Salinas, con el que estuvo trabajando varios días. Varios testigos relataron episodios de su conducta que les resultaron extraños. Así, según Martín de Vernete, que solía trabajar con él habitualmente, un día lo saludó y Lazcano no reconoció quién era Mostrando en su manera de hablar que estaba tonto y turbado, y como les habló así y los desconoció, le respondieron ‘no nos conocéis, que somos fulano y fulano, vuestros amigos’ el qual les respondió como hombre que entonces se acordaba ‘ya, ya os conozco y no estaba en mí, perdonadme’, y luego después de esto otra vez el dicho acusado les tornó a decir ‘¡quién sois vosotros!, ¡en qué andáis! ¡qué buscáis!’ y éste y su compañero le respondieron ‘ya os hemos dicho’. Un día temprano, por la mañana, después de haber dormido «muy reposado» según los testigos, sin mediar palabra Pedro de Lazcano cogió un machete y mató a Miguel de Goñi e hirió a Martín de Goñi, sobrino del párroco, al cual incluso trató de cortarle los dedos uno a uno, consiguiendo cortarle varios. A los gritos que se produjeron acudieron los vecinos del pueblo, que se encontraron a Pedro de Lazcano que «estaba en pie junto al dicho mochacho puestas las manos delante en cruz como atónito y mirando al dicho mochacho que estaba en el suelo sin que dijese cosa nenguna». Al ser detenido le fue preguntado que por qué había hecho aquello, dijo que le habían servido mal vino el día anterior, y que por causa de ello el demonio lo tentó a hacerlo. Según confesó, El diablo se lo había hecho hacer, y había estado en la cama pensando cómo lo había de hacer, y a medianoche que le habían venido los diablos deciendo que lo hiciese, y que lo tomaron de los cabellos y que lo echaron en tierra, y que oía muchos órganos, campanas y juglares cabo la 198 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA iglesia, y que no le dieron más tiempo para hacer el dicho caso sino hasta el otro día, y que el día antes tenía propósito de confesarse y que se le olvidó. A pesar de todos los interrogatorios que le hicieron, una y otra vez les respondió que «el diablo se lo había hecho hacer y que Dios no tenía parte en él, y que no podía remediarlo». Al examinarle la bolsa que llevaba, le encontraron «ochenta y un reales castellanos y altinos reales ingleses y tarjas, y el dicho acusado a la sazón dijo que no habían bien contado, que aún había un doblón en la dicha bolsa, y así lo hallaron en ella, y este testigo le dijo al acusado ‘pues que habéis hecho este mal recaudo, para qué habéis tantos dineros’ y el acusado respondió que los tenía para el diablo». Debido a la dureza del crimen, Pedro de Lazcano fue condenado a una de las penas más duras que hemos encontrado: Sea arrastrado por las calles usadas e acostumbradas de la nuestra ciudad de Pamplona, y en seguiente le condenamos a que sea ahogado, y después le sea cortada la cabeza y sea hecho cuartos, la cuoal cabeza y coartos mandamos sean puestos fuera de la nuestra ciudad de Pamplona en los términos della en los lugares acostumbrados en sendos palos, y en seguiente le condenamos en los daños e intereses de las partes117. Una explicación similar ofreció Bernarda Marco acerca del infanticidio que cometió el 19 de junio de 1677 en la villa de Aibar. Aquel día, varios vecinos vieron a Bernarda bajar las escaleras completamente ensangrentada y, suponiendo que había parido, subieron rápidamente a su habitación, donde comprobaron cómo Bernarda había arrojado por la ventana a una criatura que ese mismo día había parido. Al preguntarle que por qué lo hizo, «les respondió la acusada que que cuando hizo tal desacato no estaba en su sano juicio y que no sabía lo que había sucedido y que el diablo le había instado para arrojar la criatura por la ventana». La defensa del procurador se basó en la locura de Bernarda. Según dijo, era tenida por loca en toda la villa, por No tener cabal el juicio ni el entendimiento, padecía algunos raptos a la cabeza entonces y muchos años antes, y era tenida en común opinión 117 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 000483. CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 199 de fatua118 y dementada, y habiéndole venido otro rapto a la cabeza se levantó dela cama en camisa en presencia de cuatro testigos, y subió a la solana y parió y arrojó la criatura a una huertecilla que estaba debajo de su casa. La Corte Mayor ordenó que fuese investigado «con asistencia del médico qué enfermedad padecía, y si esta era de calidad que pudiera turbarle la cabeza y privarla de juicio, y qué género de accidentes tuvo al tiempo de la dicha enfermedad». La investigación comenzó preguntando a diversos testigos. Una de ellos, dijo que La susodicha, aunque en algunas ocasiones hablaba con algún género de juicio, las más de las ocasiones, que no puede declarar cuántas sean en lo que hablaba y acciones que hacía se le conocía que le quebraba el sentido y la razón, porque muchas veces solía mirarse a las manos con mirar algo descompuesto, y otras solía pasarse aquellas por el pescuezo y por los cabellos haciendo acciones con que hacía reír a los presentes, y otras se ponía a reir sin cimento ni fundamento. Otras meneaba la cabeza de un lado a otro, otras andaba desalviada en su en su traer y descubiertos los pechos, y si de eso le reprendían algunas personas solía responder «¡qué se me da a mí! ¡arre acá!» y otras veces hacía con los labios algunos gestos de persona de poca diserción y casi nada y por todas estas acciones en la dicha villa se reían muchas personas della, y demás desto después de estar viuda la susodicha ha vendido alhajas de casa que su madre le dejó, y ganados mayores sin cuenta ni razón y sin haber lucido con esto cosa alguna, y de noche solía andar por las calles y casas dela dicha villa dela misma manera que de día, y en ellas se reían dela propia manera, y como se acostumbra reír de personas que les falta el discurso y la razón, y eso lo hacían hasta los mismos y demás desto la dicha acusada es muy ocasionada al vino, aunque no sabe que lo hubiese bebido el día litigioso y algunas veces le solía dar un mal que se echaba al suelo y solía estar dos o tres horas sin hablar y sin sentido, y deciéndole algo no respondía palabra hasta que volvía en sí y por todo lo referido la dicha Bernarda Marco en la dicha villa de Aibar ha sido tenida y comúnmente reputada por mujer falta de juicio. En dicho testimonio vemos una acusación común que solía hacerse a estos afectados, la de su «afición» al vino. Al parecer y según dicho testimonio, solía darle un mal por el cual se echaba al 118 Fatuidad: Falta de razón o entendimiento. (R.A.E.). 200 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA suelo y «solía estar dos o tres horas sin hablar y sin sentido». Probablemente Bernarda Marco estaría afectada por la gotacoral119, nombre que se le daba a la epilepsia. Otra testigo decía que Bernarda Decía ordinariamente como por estribillo ‘arreaca, arreaca, a mí qué se me da’ de todo lo cual solía causar risa y entretenimiento. Otras veces solía cantar “zurruque zurruque120 que estaba nublado y quiere llover” y de estos cantos le solían remedar los mozos y muchachas de esta villa y se reían della. Otro caso de infanticidio también dio ocasión a que en 1629 la joven María de Cemboráin, vecina de Napal, fuera acusada de locura. Al parecer, parió una criatura en secreto, «se le cayó de la cama» y murió, tras lo cual la enterró detrás de la iglesia. José de Monreal declaraba que Siempre la ha visto andar como persona mentecata y sin juicio, porque como tal ha hecho diferentes acciones, y en particular saliéndose de noche de casa y estar de noche y de día en los montes a dos y tres días 119 Gotacoral: Es una enfermedad, que por ser como gota que cae sobre el corazón le dieron este nombre. En latín se llama morbus comitialis, porque en Roma, si acaso estando en aquellas juntas que llamaban comicios, le daba alguno este mal, se disolvían luego y se dejaban para otro día las elecciones, teniéndole por mal agüero, atento que aflige y atormenta al corazón y el celebro, los dos principales asientos del alma y donde reside y hace sus operaciones. Y porque el cuerpo de una república tiene por corazón y celebro los cónsules y los demás magistrados agoraban que los elegidos en tal ruín sazón debían gobernar mal. Llamóse también enfermedad hercúlea, porque Hércules fue apasionado deste mal. […] Y porque a quien primero acomete es al corazón, le llamamos gotacoral y mal de corazón y mal caduco, porque derrueca al punto de su estado al hombre a quien da. Algunos animales y aves padecen este mal. Verás a Plinio y a los demás autores que lo tratan. (Cov.). Gota coral: Enfermedad que consiste en una convulsión de todo el cuerpo, y un recogimiento o atracción de los nervios, con lesión del entendimiento y de los sentidos, que hace que el doliente caiga de repente. Procede de abundancia de los humores flemáticos corruptos, que hinchendo súbitamente los ventrículos anteriores del celebro, y recogiéndose éste para expelerlos, atrae hacia sí los nervios y músculos, quedando el doliente sin movimiento y como muerto. Llámase también Epilepsia.Lat. Epilepsia. Morbus comitialis. Frag. Cirug. Gloss. de herid. Quest. 99. Galeno enseña que la gota coral es pasmo de todo el cuerpo, no perpetuo como otros, sino interpolado, que toma a tiempos. (Aut.). 120 Zurruscarse: Ensuciarse o soltar el vientre, especialmente con ruido, o en la ropa. Lat. Cacaturire. Excremento expurcare. vel. Inquinare. (Aut.) CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 201 echándose enel suelo, y a más dello tiene mal de gota coral, porque estando en medio dela calle le ha cogido aquel con grandes estremos, y así visto esto ninguno del lugar ha podido sospechar que hubiese estado preñada porque siendo tan faltosa de juicio y andar desnuda con algunos andrajos con que se cubría nadie podía imaginar que pudiera subceder enella cosa semejante. Nuevamente vemos cómo María fue acusada de tener el mal de la gota coral. Otro testigo, Bernart de Peroch, afirmaba también conocer su locura desde hacía tiempo, y declaró que En todo el dicho tiempo le ha visto faltosa de juicio y como loca hacer muchos extremos, en particular atándose a la cintura una docena de bolsas, y colgadas aquellas ir a la iglesia causando risa enel lugar, y como una mentecata ir a los montes y estarse metida en unos abujeros, y una noche en particular fue este testigo con un tío suyo y con el abad del dicho lugar alo que sería cerca dela medianoche en su busca della, y la hallaron en un abujero pegante al río, y al tiempo que la hallaron estaba haciendo juguetes y invenciones con las manos, y así entonces antes y después fue tenida y comúnmente reputada por loca y frenética en todo el lugar, en cuya opinión ha estado y está públicamente aun fuera del dicho lugar121. La «gota coral» fue una enfermedad relativamente común durante los siglos XVI y XVII. Ésta hacía perder el juicio a aquellos que la padecían y suponía una ventaja en la defensa de su causa. Muchas veces ocasionaba que fuera difícil de distinguir si una persona padecía dicha enfermedad o simplemente era una borracha. En 1605, en Ablitas, María de Jarauta mató a palos a su criada, Isabel Martínez. Tras darle una paliza quedó en cama durante muchos días, hasta que finalmente murió. Según dijo en su defensa, «la dicha Isabel Martínez era moza que tenía enfermedad de caer y con tener mal de gotacoral y solía caer muy a menudo y también era algo aficionada al vino y fue vista estar fuera de sentido». Según decía una testigo, ya antes de que María de Jarauta la maltratara, La moza estaba mala y con unas rabias y congojas muy grandes, de manera que esta que depone lo hizo así y halló que estaba la dicha Isabela 121 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 268000. 202 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA echada en tierra y desgreñada toda y patrándose con demostraciones de que tenía congojas y rabias de tripas o estómago, y luego esta que depone y la dicha María de Jarauta la echaron en la cama de donde salió, y enella tampoco podía reposar ni sosegar y hacía muy grandes extremos, y de ahí a poco subió otra gente y echaba espuma por la boca y habiendo ido adonde estaba un fraile le dijo ‘esta moza muere de mal de gota coral porque los que mueren deste mal echan espumajo’122. El año de 1584, cerca de Arguedas, viajaban Ana de Uscarrés y su marido Pedro García en dirección hacia dicha villa, cuando Ana observó que su marido hacía cosas extrañas. Según le decía, «se le ponía delante una visión que no le dejaba andar» e iba de adelante hacia atrás corriendo y hablando con todo el que topaba. Aquel día llovía de manera torrencial, y Ana de Uscarrés Como le veía de aquella suerte y hacer semejantes extremos lo encomendaba a Dios y le decía que no los hiciese que se esforzase, y no sabe que tuviese nenguna enfermedad mas de solo que algunas veces solía embeodarse por el demasiado vino que bebía, como lo hizo en la dicha villa de Carcastillo en los días que en esta estuvieron que se bebió en la taberna pinta y media de vino sin comer bocado de pan ni otra cos,a y ansí sospecha que con esta enfermedad se desapareció della en la dicha Bardena y caería en alguna parte y las fieras y animales le habrían muerto y comido porque jamás ha entendido que tuviese enemigos ni personas contrarias123. Al parecer hubo grandes dudas sobre el testimonio de Ana de Uscarrés, y se la investigó como posible perpetradora de la muerte de su marido, si bien finalmente la dejaron en libertad. En 1613 Adrián Lecoc, natural francés, fue acusado por la justicia navarra de haber muerto a Felipe Huet, mercader también natural de Francia. El 9 de abril de aquel año ambos salieron en compañía de otros franceses a cazar pájaros camino de Berriozar. Cuando finalmente toparon unos y se disponían a disparar con sus arcabuces, Felipe Huet 122 123 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100551. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 28758. CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 203 Dijo que en la lengua tenía mucho mal, y se moría y que le trajesen un poco de vino, y por verse que estaba sudando dela frente pareciéndoles que le habría dado alguna flaqueza fueron al lugar de Berriozar y trajeron vino, y le dieron dos veces de beber y le untaron los pulsos, y el abad del dicho lugar de Berriozar que también vino con otro estudiante y otros vecinos, y habiéndole dicho que no sería nada, que algún mal de corazón le habría dado y que lo trajesen a esta ciudad lo trajeron en unas andas, y alo que llegaron a Santa Engracia perdió el sentido del todo y después que lo trajeron a esta ciudad a la venida en el portal habiéndose visto con el dicho alguacil Ezquerro le dieron parte delo que había pasado, y él los trajo presos así a este testigo como a los demás compañeros donde están después acá y enel camino al tiempo que lo traían vio este testigo que el dicho Phelippe venía sangrando por las narices y boca y echando espumas. Al parecer, durante todo el día en su posada Huet Se quejaba mucho deciendo que tenía dolor de cabeza y mal de corazón, pidiéndole ala dicha dueña si había vino en casa había de beber aunque fuese en ayunas, porque se sentía mal, y aunque no sabe si bebió agua o vino pero estando en ayunas sabe que bebió uno delos dos, y todo el dicho día anduvo siempre con algunas quejas dela poca salud que sentía124. En definitiva, tanto en los casos de locura como de otras enfermedades nos traen a colación las dificultades con las que topó la justicia en la Edad Moderna para investigar los diversos crímenes violentos. No fueron pocos los que alegaron padecer locura para evitar una condena mayor, y en ocasiones resultaba difícil diferenciar entre un asesinato premeditado y un momento puntual de enagenación mental. No fue hasta siglos más tarde cuando el desarrollo de la ciencia permitió arrojar nueva luz sobre este tipo de casos. 5. El vino La ingesta de alcohol fue una de las principales razones para que la violencia surgiera en la Edad Moderna. Ya hemos visto a lo largo de este trabajo la estrecha relación que el vino tuvo con las demás causas 124 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 200831. 204 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA de violencia. El vino provocaba injurias y todo tipo de enfrentamientos. Su presencia se nos hace normal en muchos de los procesos. Resultan habituales los comentarios de los testigos que nos hablan de la «afición al vino» de los agresores, o explicando cómo casualmente aquella tarde éste había tomado ciertas «pintas» de vino en alguna taberna cercana. La acusación de borracho era habitual en las acusaciones o en las defensas de los agredidos y agresores. En el caso de la infanticida Gracia Ruiz por ejemplo varios testigos presentados por el marido, tratando de desprestigiarla la acusaban de estar «reputada por borracha y por mujer floja y perdida»125. En el caso del intento de violación de María de Amunarriz por parte de Joanes de Ciriza sin embargo era la defensa quien esgrimía esta «afición», como manera de mitigar la posible condena, diciendo que Mi parte es labrador que siempre trabaja en labranza y acostumbra el beber con demasía y tomarse del vino, y al tiempo que sucedió el caso contencioso andaba mi parte a matar lechones por muchas casas dela villa de la Puente de la Reina, y en cada una de ellas se usa por costumbre el darles de beber y con esta ocasión suelen muchos de los que tienen este oficio tomarse del vino126. En cualquier caso, y debido a la asiduidad con la que a lo largo de este trabajo hemos comentado la presencia de vino en muchos de los casos tratados, no consideramos necesario el prodigarnos más allá en este capítulo. 6. Resistencia a la autoridad En alguna ocasión los hombres de la Edad Moderna trataron de no respetar a la autoridad, y se enfrentaron a ella con consecuencias trágicas127. Nos encontramos ante casos en su mayoría en los que diversos personajes que iban a ser encarcelados por una u otra razón reaccionaban violentamente contra los ministros de justicia que, cumpliendo con su trabajo, trataban de encarcelarlos. Se trató, generalmente, de agresiones contra hombres (alguaciles y otros 125 AGN, 211463, ff. 6v-8r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 14823, f. 32r. 127 Bernal Serna, 2005. 126 CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 205 ministros de justicia) que no conocían a los arrestados o, en todo caso, los conocían escasamente, y que además de agredidos resultaban insultados. En 1576 el teniente de justicia Juan de Eztala recibió una orden de apresar a Miguel de Arteiz, un carnicero, puesto que debía ciertos maravedís a la Corte Mayor por otro proceso anterior. Para ello, Juan de Eztala contó con la ayuda de Juan de Campoalbo, Lope de Latasa, nuncio de justicia, y Hernando de Sos, soldado de la compañía de Campuzano. La casa de dicho carnicero tenía dos puertas, por lo que mientras que Eztala entró por la principal, Juan de Campoalbo fue a cubrir la trasera, que daba a la muralla. Miguel de Arteiz, sospechando que le querían prender, trató de escapar por la trasera, donde se encontró con Juan de Campoalbo. Tras una riña con espadas, Juan de Campoalbo hirió de muerte a Miguel de Arteiz antes de que los demás acompañantes llegaran en su ayuda128. El 20 de julio de 1581 Antón de Garrués y Martín de Olagüe salieron de Pamplona hacia Ayanz con ciertos perros para cazar. Al llegar al lugar, se tumbaron en la sombra de un árbol para descansar, y una de las perras que llevaban cazó una codorniz. Aquel lugar estaba dentro de los términos del palacio de Ayanz, y Don Diego y Carlos de Donamaría, hermanos e hijos de la señora de Ayanz, salieron a decirles que la caza ahí estaba vedada. Visto esto, los dos hombres decidieron irse, pero debido a la lentitud con que lo hacían, salió a su encuentro Miguel de Ayanz, acompañado de sus sobrinos, los ya mencionados Diego y Carlos de Donamaría. Pidió a Antón de Garrués y Martín de Olagüe la licencia que tenían para cazar en aquellos términos, a lo que respondieron que ellos no tenían que enseñar la licencia porque eran tan buenos y mejor que él . En esto, comenzaron a pelear entre todos ellos, con tan mala suerte que a Martín de Olagüe se le disparó el arcabuz, hiriendo mortalmente a Miguel de Ayanz. En dicha disputa también fue herido don Diego de Donamaría, puesto que Antón de Garrués le dio sendos golpes en la cabeza con el cañón de la escopeta, saliéndole mucha efusión de sangre. Antón y Martín no tuvieron más remedio que huir, aunque al poco tiempo fueron capturados en el pueblo de Murillo129. 128 129 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 69318. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 147978, ff.2r-v. 206 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA En 1530 una familia de bandidos atemorizaba a Cascante. Se trataba de los «Antillón», una familia a la que se acusaba de haber cometido más de siete muertes y de atemorizar a las poblaciones de los alrededores. Dichos Antillón se encontraban además acompañados de Alonso de Cervantes, que según decían era Grandísimo des-servidor de vuestra magestad y perpetrador de crímenes de lesa magestad y comunero, y al tiempo de la dicha comunidad en Toledo fue alguacil mayor por García de Padilla y por doña María de Pacheco su mujer, y llevando la dicha bara saqueó la madre iglesia de Toledo y tomó hasta cuatrocientos o quinientos marcos de plata de la dicha madre iglesia, y es uno de los exceptuados en los perdones que vuestra majestad ha concedido. El dicho Cervantes ayudó también a que los Antillones no fuesen presos, y según decían «el dicho Alonso de Cervantes se halló en defender y resistir al alcalde de Cascante en su casa que no fuese preso y lo defendió [a Carlos de Antillón] en su casa no lo debió recoger». Uno de los Antillones, llamado Floristán, también resistió a su captura acompañado por Cervantes. Según lo acusaba el fiscal, «al alcalde y a los jurados de la villa de Cascante han hecho muchas ofensas y resistencias y haciendo desacatos y maltratándolos de palabra han hecho y cometido otros muchos delictos por los quales deben ser castigados». El proceso siguió adelante, si bien al parecer no llegaron a ser capturados130. Cuando María de Jarauta iba a ser detenida al ser acusada de la muerte de Isabel Martínez, su criada, los familiares protagonizaron una fuerte resistencia frente a Juan de Viana, el justicia que fue a llevarla a las cárceles de Ablitas. Armado con una espada, y acompañado de varios familiares, Juan Gómez, marido de María, se negó a que el justicia llevara a su esposa. Según decía, por cuatro o cinco veces repitió que «no quería consentir en que llevase presa a la dicha su mujer y a esto empuñaba dela mano a su espada por detrás de otros que allí se hallaban presentes». El justicia tomó a María del brazo y, sintiéndose amenazado, gritó «Ayuda al Rey» asiéndole del brazo a la dicha María de Jarauta, y luego el dicho Gómez su marido y Miguel de Jarauta menor le hicieron 130 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 26910. CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 207 resistencia, y por fuera quisieron quitarle a la dicha su mujer con poco respecto dela justicia, y después que el dicho justicia la sacó de casa para llevarla a la cárcel le trataron en el camino de villano y otras palabras al dicho dando muy grande ocasión a muestras de enojo y perdiendo el respeto a la justicia. Uno de las injurias más graves que se dijeron a Viana fue el tratarle de «vos». Mientras el justicia llevaba a la mujer hacia las cárceles, uno de sus hijos tomó varias piedras y se las lanzó, gritándole «¡muera el bellaco villano! Y otras palabras muy injuriosas». Ante la gravedad de lo ocurrido, el fiscal pidió que «semejantes delitos sino se castigan con grandísimo ejemplo se perderá el respeto a la justicia suplica a vuestra majestad mande recibir información y prender los culpados y mandarlos llevar presos a las cárceles reales dela ciudad de Pamplona». Juan Gómez y Miguel de Jarauta, el hijo, fueron condenados a diez meses de destierro del reino y al pago de doscientos ducados131. El martes veinte de enero de 1654 Matías de Zariquiegui volvía a casa por la noche después de haber asistido a la boda de Pedro Arrarás cuando topó con Joan Francisco de Arguiñano, teniente de justicia, que estaba arrimado a una pared. A poca distancia se encontraba Bernardo de Larrainzar, al cual Arguiñano protegía mientras mantenía ciertos amores con una dama cuyo nombre no nos consta. Al no saber quiénes eran los que estaban junto a la pared, Zariquiegui quiso pasar, cosa que Arguiñano le prohibió. El dicho teniente de justicia le dijo se detuviese y dejase la espada y no lo quiso dejar por lo cualo lo quiso llevar a la cárcel y no lo quiso obedecer deciendo que del dicho puesto a su casa que se iba a recoger y que no había seis pasos, y a esto el dicho teniente de justicia sacó la espada diciendo que se detuviese a la justicia, y el que declara metió mano a su espada y se le resistió hasta que se sintió herido de una estocada que le dio cerca del ombligo y lo derribó en tierra y le quitó la espada. Al comprobar lo sucedido, tanto Larrainzar como Arguiñano huyeron de Puente la Reina. Larrainzar volvió a presentarse ante la justicia, convencido de no haber tenido culpa en aquella pelea. Fue 131 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100551. 208 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA puesto en libertad. Más tarde Arguiñano hizo lo propio, si bien se decretó un destierro de seis años para él132. El 14 de octubre de 1601 Antón de Herrera, «vagamundo» y persona «en opinión de ladrón, hombre ocioso que no quiere trabajar con ser muy recio», se encontraba pidiendo limosna junto a la cruz de la Navarrería, en Pamplona. El padre de huérfanos le pidió varias veces que «se salga de la ciudad y no vuelva a ella ni ande a pedir limosna», cosa que no hizo. Dicho día el nuncio García de Caspe, acompañado por otros nuncios apresaron al dicho Herrera. Durante el trayecto que lo llevaba hacia las cárceles reales, en par de la casa de Antón Rojo el zapatero, en la actual calle nueva, Herrera gritó «¡voto a Dios que tengo de matar alguno!», y sacó una «hoz de podar que no sabe si la llevaba en la faldriquera o en la cinta» con la cual hirió gravemente en la cabeza al nuncio García de Caspe, provocándole una herida que le causó la muerte. Entre varios criados que ahí se encontraban y varios nuncios consiguieron detener al dicho Herrera y llevarlo a prisión. Al parecer el dicho Herrera debía sufrir algún tipo de locura, pues cuando lo detuvieron por vagabundo gritó «¡qué me han de hacer a mí! ¡déjenme ir con mi padre pues soy pariente del Rey!». Un testigo lo consideraba Falto de entendimiento y simple y que el tiempo que con él estaba era de balde y mal gastado por el dicho defecto de entendimiento y esto en tanto grado que ni sabía hablar responder ni hacer un recado y por ser finalmente tan simple los oficiales de la casa se reían y jugaban de manera que era muy grande estorbo y nengún servicio. La justicia no creyó esta versión, y Herrera fue condenado a ocho años de galeras al remo133. En definitiva, la resistencia a la autoridad fue otra de las causas de aparición de la violencia en la Navarra moderna. No nos extraña esta resistencia que ejercían los futuros presos, pues bien sabían que lo que les esperaba en las cárceles reales, como veremos en el capítulo dedicado al proceso judicial en la Navarra de los siglos XVI y XVII, eran varios meses, si no años, de penurias en las cárceles reales, donde pasarían frío y hambre. Además, podían ser objeto de un tormento o, 132 133 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 103312. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 13231. CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 209 en casos extremos, de la pena de muerte. Es por ello que Juan de Errazquin, acusado de envenenamiento en 1540, decía que «él quería por ser tan viejo y fatigado primero perder cuanto tenía que no meterse en la cárcel»134. 7. El azar Las dificultades que encontraba la justicia a la hora de investigar un crimen se ponen de manifiesto en diversos casos en los que, por azar o casualidad, alguien resultó muerto en extrañas circunstancias. La justicia no permitía que ninguna muerte sospechosa quedase impune, y en ocasiones topaba con casos en los que o bien no era posible condenar a nadie por falta de pruebas que lo señalasen directamente, o bien el hecho de la muerte fue absolutamente fortuito, de manera que a pesar de las investigaciones realizadas, el proceso debió ser concluido antes de llegar a una sentencia final. Un buen ejemplo lo tenemos en la muerte de Juan de Odériz el día de San Jorge de 1595. Aquel día, como siempre, el joven Juan de Odériz pasó por la pamplonesa calle de las Carnicerías viejas para buscar a su amigo Marco Antonio de Arbizu. Mientras esperaba a que bajase, comentó con Teresa de Irurre, madre de Marco Antonio, que había ido ya a la procesión del santo. Cuando Marco Antonio bajó, los dos amigos se saludaron e hicieron un juego de manos que siempre hacían al saludarse, medio peleándose, aunque en esta ocasión la mala suerte hizo que el palo que Marco Antonio de Arbizu llevaba penetrase en el ojo de Juan de Odériz, sacándoselo. La herida fue muy grave, llegándole según Sancho Barrena el cirujano hasta los sesos, y a los pocos días y tras pasar una lenta agonía Juan de Odériz murió en su cama. La madre de Juan, María de Ochovi, presentó una demanda contra Marco Antonio de Arbizu y trató de que fuese condenado a darle una indemnización, acusándole de que se burlaba de ella por la calle; pero no tuvo éxito y la Corte Mayor no condenó al joven más que a una pena pecuniaria135. También la muerte del soldado Cristóbal Martínez se debió más a la casualidad que a otra razón, aunque el vino influyó en cierta medida también en ella. Un domingo de 1593 Domingo de Aguirre invitó a Cristóbal Martínez a que cenara en su posada, aunque éste 134 135 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64029. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 071692. 210 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA no quiso cenar porque ya lo había hecho. Sin embargo, decidió acompañarlo. Había bebido un poco, y en la posada de Domingo siguió bebiendo. Tras una agradable velada, se marchó de allá en compañía del propio Domingo. Cuando salían de la casa Cristóbal se equivocó de camino, y Domingo le guió por la escalera correcta. Cuando bajaban las escaleras, Domingo por delante, sintió que Cristóbal le empujaba fuertemente. Domingo tuvo suerte y chocó contra la pared, pero cuando tras escuchar el ruido los vecinos encendieron un candil para ver lo sucedido, se encontraron a Cristóbal en el suelo sangrando por las orejas. Según parece, el vino le había hecho pisar mal las escaleras, que además se encontraban en mal estado, tropezando y golpeándose fuertemente en la cabeza. Aunque los alcaldes de la Corte trataron de buscar alguna causa más allá de la casualidad, no encontraron ninguna, y Domingo de Aguirre se vio libre de acusación136. En muchas ocasiones la casualidad no resulta tan azarosa, como en el caso de la muerte del niño Francisco de Rueda, el miércoles 20 de julio de 1558. Aquel día hizo gran calor en Pamplona, y como era costumbre los niños de la ciudad bajaron al río Arga a bañarse, junto a Santa Engracia. Entre los que ahí jugaban se encontraban Francisco de Rueda, de 13 años, y Joanes de Sanduru, de unos 18. Varios ‘mayores’ fueron a coger avellanas a «la huerta de Maricha», que se encontraba junto al río. Francisco de Rueda quiso coger unas avellanas, pero Sanduru no se lo permitió. Visto esto, Francisco se volvió a meter en el río y comenzó a vociferar diciendo que estaban hurtando en la huerta. Sanduru empezó a tirarle piedras, para que callase, con tan mala suerte que una de ellas dio de lleno en la cabeza de Francisco de Rueda, que salió llorando del río. A los pocos días Francisco murió y debido a la demanda que contra él impusieron sus padres, Sanduru debió ausentarse de la ciudad de Pamplona137. El año de 1549, en el lugar de Echarri Aranaz se encontraban trabajando en el campo Miguel de Echarri y Juan de Iriarte. En un descuido Trabajando sin hacer ni decir mal a nadie ni al dicho Joanes de Iriart y descuidado con ánimo e intención de querer herir y maltratar al dicho 136 137 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 148587. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 96954, ff.16r-19v. CAPÍTULO III. CAUSAS Y CIRCUNSTANCIAS 211 Miguel de Echarri el dicho Joanes le dio con unas layas de hierro que tenía en las manos y le incó las puntas de ellas en la pierna donde le herió muy mal y le salió mucha sangre. Dicha herida ocasionó grandes gastos en su cura a Miguel de Echarri, gastos que Iriarte se negaba a pagar, razón por la cual demandó al dicho Iriarte138. El 14 de febrero de 1671, Agustín Carrascón acompañaba a su amo Diego de Gayangoz camino de Pamplona tras haber vendido tabaco en Sangüesa. Durante el camino, Gayangoz desmontó de su cabalgadura para orinar, teniendo la mala fortuna de que el arcabuz que llevaba se disparó y le hirió en las costillas. Si bien Carrascón llevó rápidamente a su amo a una posada donde trataron de sanarlo, falleció al poco tiempo. La justicia no creyó la versión de Carrascón, al cual el fiscal acusó de bandidaje y fue condenado a prisión139. Una vez más nos salen a la luz casos que la justicia no pudo resolver o, por lo menos, no con todas las garantías de acertar en su sentencia. Muchos casos que en realidad habían sido causa del azar fueron juzgados por los tribunales y, como ya vimos al hablar del envenenamiento, muchos otros probablemente pasaron como muertes naturales, o fortuitas, sin que nadie los investigase. No sería hasta siglos después cuando el desarrollo de la ciencia forense permitió discernir unos casos de otros. 138 139 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 2120279. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 16931. CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA A partir del siglo XVI asistimos a una revolución religiosa que hizo que la Iglesia reformada por el concilio de Trento inundara de una manera nunca antes vista todos los ámbitos de la sociedad. La Edad Media había sido una época dominada por el cristianismo, pero éste no había llegado a aclarar una serie de dogmas y preceptos, existía una falta de definición dogmática, una relajación de las costumbres, falta de formación religiosa e intelectual del clero y una falta de respeto a lo que la propia Iglesia consideraba sagrado. Diferentes reformas sacudieron la Europa del siglo XVI, tratando de construir una nueva sociedad confesional, «una unidad corporativa y gregaria de fieles, que asumen una doctrina dogmática común, un código de normas estandarizadas y una función pública del hecho religioso»1. El modelo de religiosidad que fructificó a partir de la Reforma Católica, en palabras de Virgilio pinto Crespo, fue el de la religiosidad de la presencia social. La legitimidad de dicho modelo se fraguó en la lucha contra la herejía desde la Baja Edad Media hasta el siglo XVIII. En los lugares menos «controlados» por la Iglesia se favorecía el surgimiento de la herejía, que una vez surgía se desarrollaba fácilmente en los lugares menos controlados por el poder religioso. El objetivo final era pues aumentar la presencia de la Iglesia en todos aquellos espacios de la vida social donde no se hallaba presente. No cabe duda de que dicha necesidad de presencia social hacía coincidir al poder eclesial con el poder civil, ambos inmersos en un proceso de fortalecimiento y centralización de sus respectivas esferas de poder. Ambos trataban de establecer, siguiendo al mismo autor, fuertes vínculos jurídicos con sus súbditos consiguiendo así que éstos 1 García Cárcel, 1998, p. 52. 214 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA sintiesen cercana y efectiva la presencia de los respectivos poderes2. El objetivo último era transformar las conciencias de los fieles para adecuarlas así a un nuevo modelo de hombre cristiano. En palabras de Daniel Sánchez, ‘los poderes eclesiástico y civil coincidían en sus objetivos. Ambos pretendían el fortalecimiento y la centralización en las respectivas esferas de poder, y se aliaron utilizándose mutuamente. Crearon sutiles lazos espirituales, afectivos y judiciales con sus súbditos y fieles, haciendo sentir su presencia como algo omnipresente y efectivo. El poder civil encontró en la nueva doctrina reformadora unas bases teóricas que dotaban de un contenido al Estado nación que nacía a la modernidad, sosteniendo y justificando la nueva monarquía absoluta y toda su estructura jurisdiccional, apoyada en parte en los poderosos recursos materiales, humanos y espirituales con que contaba la Iglesia. Así mismo, la Iglesia también encontró en el poder político la fuerza necesaria para extender y hacer cumplir sus renovadas doctrinas, sus normas y su modelo de sociedad’3. Todo lo dicho es lo que la historiografía alemana denominó a partir de los años 60 el proceso de «confesionalización», un proceso estrechamente ligado a otro proceso paralelo, el proceso de «disciplinamiento social»4. A través de ellos intentaba describir los cambios que se produjeron durante dicho periodo histórico en la sociedad alemana, mediante el estudio de las importantes relaciones entre instituciones y sociedad y su objetivo de modelar comportamientos individuales y colectivos5. Una fuente fundamental en nuestra investigación la constituyen los manuales de confesores6. Éstos, según Morgado García, reflejan la viveza de los debates que se produjeron en el seno de la teología moral7. El sacramento de la penitencia fue, debido a su cercanía a los 2 Pinto Crespo, 1988, p. 186. Sánchez Aguirreolea, 2006, p. 42. 4 Sobre los procesos de Disciplinamiento Social y Confesionalización pueden consultarse los trabajos de Österberg, (1996a, 1996b) Reinhard, (1993), Schilling, (1992, 1993, 2002), Hsia, (1992, 1998), Lotz-Heumann (2001), Usunáriz (2002), o Sánchez Aguirreolea (2006, 2008), entre otros. 5 Usunáriz, 2003, p.298. 6 Debemos citar aquí el clásico trabajo que Jean Delumeau dedicó a la confesión. Delumeau, 1992. 7 Morgado García, 1996-1997. 3 CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA 215 problemas cotidianos, el que más directamente se vio implicado en los casos de asesinato. El concilio de Trento reafirmó la obligación a la confesión anual impuesta en el concilio Lateranense IV, recordando que la confesión oral de los pecados para obtener la absolución se había practicado desde el principio en la Iglesia, porque pertenece al sacramento tal y como había sido instituido por Cristo8. Según Trento, no quedaba de ningún modo a la discreción del penitente el confesar o no las culpas graves, el recurrir al sacramento o tranquilizar su conciencia por otros procedimientos. Además, exigía que la confesión fuese concreta, no bastaba declararse pecador genéricamente, había que recitar de manera extremadamente precisa las transgresiones cometidas9. Siguiendo a Kamen, hacia comienzos del siglo XVI la práctica de la confesión había perdido su rigor: muchos clérigos no sabían cómo administrar el sacramento adecuadamente, y la tarea solía dejarse al clero itinerante, que por lo general estaba compuesto por frailes, aunque a veces también por clérigos que se ganaban la vida exclusivamente gracias a que iban de ciudad en ciudad y utilizaban sus propios métodos de confesión10. Por todo lo dicho, la Iglesia debía contar con confesores bien preparados, y en este contexto surgieron los manuales de confesores, extensas obras que trataban pecado por pecado todas las posibles situaciones ante las que podía encontrarse un confesor y el tipo de penas que éste debía aplicar a los pecadores. De todos los manuales publicados, el de Martín de Azpilcueta, el Doctor Navarro fue el más importante, tanto a nivel de ediciones como por su influencia en otros tratados posteriores, pero no debemos olvidar otros como los de Pedraza, Medina o Noydens, que en conjunto supusieron un importante avance de la Teología Moral de la Iglesia y tuvieron un gran impacto, consecuentemente, en las conciencias de las gentes de la Edad Moderna. 1. V mandamiento: no matarás El quinto mandamiento ordena que no se mate a nadie. Sin embargo, como veremos, los manuales de confesores llegaron a 8 Blanco, 2000, p. 84. Blanco, 2000, p. 91. 10 Kamen, 1998, p. 114. 9 216 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA justificar el matar a una persona, siempre que se dieran algunos casos, como podían ser la autoridad de Dios (los mártires que mueren por defender la fe), la autoridad de un juez legítimo, la guerra justa y la defensa de la propia vida11. Ninguno de ellos permitía el matar a nadie a causa del odio o de la venganza. Sin embargo, la defensa de la propia vida fue un tema que causó gran discusión en estos tratados y que provocó infinidad de matices. Los confesores trataron un amplio abanico de temas relacionados con la muerte. ¿Qué ocurría cuando, pudiendo salvar a alguien, no se hacía? ¿Era pecado matar a alguien condenado a muerte por la justicia? O ¿Qué ocurría con el suicidio? Los confesores dieron respuestas similares a todas estas preguntas. Centrándose en lo dicho por autores anteriores, fueron justificando poco a poco todas estas cuestiones. Sin embargo, esto no evitó que tuvieran visiones distintas en torno a un mismo tema, y que lo que para uno podía ser un pecado mortal, para otro no pasase de ser un pecado venial. A continuación ofreceremos un breve resumen de lo escrito por cada uno de estos autores. En cada uno de ellos destacaremos lo novedoso de sus escritos, si bien determinados temas tratados por varios o todos ellos los hemos incluido en epígrafes diferenciados. 1.1. San Antonino de Florencia El primero de los manuales consultados es el de San Antonino de Florencia, de la orden de Santo Domingo, obispo de dicha ciudad entre 1446 y 1459. Según San Antonino, no era lícito matar a nadie «voluntariamente fuera de orden de derecho, o fuera de la intención o propósito suyo, ejerciendo alguna cosa ilícita». Tampoco permitía que un juez ordenase matar a nadie si «no tiene señorío o poder legítimo en lo hace por justicia, mas por venganza o por avaricia o por crudeza». El caso del aborto consideraba que ya sólo el intentarlo era pecado, pero no debía recurrirse al obispo si «era ya formado en el vientre», hecho más grave aún y ante el cual sí debía acudirse a la máxima autoridad. Según sus propias palabras, «Si la mujer preñada fuera de su propósito y sin intención alguna y deliberación abortase: si cometió negligencia manifiesta y culpa como sería que bailó mucho, trabajó, o por desordenadas lujurias no sería sin pecado 11 Sánchez Aguirreolea, 2006, p. 46. CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA 217 mortal, y ello mismo sería en el hombre o otros que la hiriese de lo cual sigue esto, empero al contrario sería si no fuese causa dello». En relación al infanticidio, San Antonino consideraba que era pecado mortal el cometerlo, y mayor pecado aún si «no era baptizado». Según explicaba, «si la madre o la ama ahoga al niño que tiene cabe si poniéndole descuidadamente el brazo encima es pecado mortal, y es caso de obispo». Igualmente, el matar a alguien de la familia era considerado algo extremadamente grave y reservado en exclusiva al obispo. Para San Antonino resultaba gravísimo pecado el matar a alguien o el cortarle un miembro en el intento. Pero mayor era el pecado aún si el perjudicado era un clérigo, pues no sólo pecaba mortalmente, sino que además el agresor era descomulgado, de forma que sólo podía ser absuelto por el Papa o «el sumo penitenciario». Igualmente, aquel que incitase a matar a alguien era igual de pecador que el ejecutor de la muerte, y pecado gravísimo era también que alguien matase por dinero. Más aún, San Antonino consideraba que el desear la muerte a alguien era ya un pecado gravísimo, fuera cual fuera la causa de dicho odio. Igualmente, el matar a alguien a causa del juego o de un torneo era pecado gravísimo. Pero el matar a alguna persona en lugar sagrado, era considerado sacrilegio y consideraba que la Iglesia había quedado violada e injuriada. 1.2. Martín de Azpilcueta El más importante de los manuales de confesores fue, como ya hemos dicho, el de Martín de Azpilcueta. Dicha obra alcanzó las 92 publicaciones a lo largo del siglo XVI12. Su primera edición fue en 1549, en portugués, y la segunda en 1556, ya en castellano. Dicho manual se dirigía específicamente «tanto a los penitentes cultos como a cualquier confesor». Según Azpilcueta, todo hombre debía confesarse «cuando hay peligro probable de muerte», esto es, en caso de tormenta con peligro probable de perder el navío, batalla campal, fiebre grande y aguda, momento del parto «alo menos que la que tiene experiencia de parto difícil» y cuando uno cree que 12 Martínez Ferrer, 1996, p. 79. 218 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA probablemente no podrá confesar en todo el año13. El libro del Doctor Navarro marcó, en palabras de Daniel Sánchez, «un auténtico hito en la historia de la teología moral por su claridad, su bagaje cultural, su método equilibrado y su preocupación pastoral. Marcó un rumbo no sólo en el método, sino también en la teoría: la importancia de un arrepentimiento verdadero y, sobre todo, la adaptación a las circunstancias, circunstancias a la hora de valorar la gravedad de un pecado, circunstancias para la imposición de una penitencia adaptada a las capacidades del penitente y, finalmente, también circunstancias en la práctica de la confesión, pues en algunas de peligro real cualquier confesor era bueno»14. Martín de Azpilcueta escribió, en relación al quinto mandamiento, toda una casuística, una serie de situaciones de lo más diversas en las cuales era o no pecado mortal el matar a alguien. Como veremos, el hecho de matar a alguien ya era, en su opinión, motivo de pecado mortal. Pero existían también diversos atenuantes que podían convertir aquel hecho en pecado venial, e incluso librar de toda culpa al homicida. La primera idea que nos daba Azpilcueta es que por este quinto mandamiento «no solamente se veda el matar o herir, pero aun el quererlo hacer», porque siguiendo a Santo Tomás, «los pecados del corazón, boca y obra, de una misma especie son». Según el autor, «los que quebrantan por deseo de venganza, o algún otro público o particular, injusto, quieren, procuran o obran la muerte o cualquier otro daño personal y corporal notable del prójimo» incurrían en este pecado. Sin embargo sí era permitido matar «por justicia o por guerra justa, (…) para medio de paz y sosiego de la república, pero el que en otros casos mata, no puede justamente querer matar ni tomar la muerte para medio de se defender, sino de defenderse a sí o al prójimo, o a lo suyo, aunque de eso se siga la muerte del invasor». Siguiendo a Martín de Azpilcueta en relación al quinto mandamiento, trataba de aclarar que no era pecado el matar, si dicha muerte se hacía de manera lícita. En ningún caso permitía matar a causa de odio o venganza, aunque sí era lícito el matar por defender la hacienda propia, puesto que ésta era necesaria para poder vivir. Según sus propias palabras 13 14 Martínez Ferrer, 1998, pp. 67-69. Sánchez Aguirreolea, 2006, p. 44. CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA 219 por defender la hacienda, puede matar: y la honra vale más que la hacienda (...)si el acometido no puede huir sin deshonra, no es obligado a huir: y si no se puede defender de una bofetada, o de otra herida, sin que lo mate, lo puede matar: y al revés, quien ya está herido mortalmente, o ya el acometedor lo ha dejado, y se va huyendo, no puede sin pecado matarlo, porque ya aquello es venganza, y pasa los límites de la defensión15. Eso sí, Azpilcueta aclaraba que no era lícito el matar, aun defendiendo la hacienda, si hubiera habido otros medios por los que defenderse sin recurrir a la violencia. Por otro lado, Azpilcueta habla de las obligaciones que tenían los homicidas y, entre ellas, la restitución que los agresores debían hacer a los herederos, «lo que por su arte o trabajo pudiera ganar el muerto», aunque también aclara cómo A mayor restitución es obligado el que mata a un zapatero, o a otro oficial mecánico, que el que mata a un noble: aunque más peque quien mata a éste, que a aquél16. 1.3. Fray Juan de Pedraza En tercer lugar, debemos citar la Summa de casos de consciencia (…) muy necessaria a eclesiásticos y confesores publicada también en 1578 por el padre Fray Juan de Pedraza. Este autor consideraba que sólo en cuatro casos era lícito el matar. El primero de ellos era ‘por autoridad de Dios’, «como Sansón, que se mató a sí mesmo». En segundo lugar, era lícito matar en caso de ‘guerra justa’. El tercer caso en el que era lícito matar era ‘por auctoridad pública, que toda la comunidad esenta, o el príncipe, «que de justo título puede castigar a los malhechores, que de otra manera no sería república perfecta, ni habría concierto enella, y aun condenar a muerte por algunos delitos cualificados». El último caso comprendía defender la propia vida, la de aquel que, sin querer violencia, se veía agredido, o defender la castidad o la hacienda. «Pero si andando en esta pelea se escudó mal en contrario, y fue muerto, o herido, suya fue la culpa, y 15 16 Azpilcueta, 1556, ff.148v-149r. Azpilcueta, 1556, ff.152r-v. 220 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA el otro es sin ella. Y si vienes tras él, y no puede huir por ser cojo, o flaco, o por otro impedimento, y tiene una sola ballesta armada, podrala soltar diciendo paz al contrario». Pedraza finalizaba este capítulo diciendo que un clérigo, si por defender su vida mataba, no quedaba irregular, «Pero si defendiendo su hacienda por no ser robado, o su libertad por no ser captivo matase algún moro cosario no pecaría, más sería irregular, y no podría celebrar porque el moro no le quiere matar sino captivar, y el derecho solamente le da, que matando por defender su vida no sea irregular»17. Una de sus aportaciones más importantes consistió en el deseo de vivir eternamente, cosa que él consideraba era grande pecado. Según escribió «Si [el confesado] deseó vivir para siempre en esta vida fue culpa mortal, porque habiéndole Dios criado para gozar de su vista en aquella región bien aventurada, es grande ingratitud no hacer caso della, contentándose con esta miseria»18. Además, Pedraza también trató el tema de la injuria. Según escribió las injurias debían ser perdonadas, «porque amar a los enemigos es mandamiento». Y además desto no puede el que fue injuriado de otro ejecutar por su propia autoridad contra él la pena que merece, ni procurar que sea castigado por justicia por hacerle mal y vengarse del que ya sería odio. Y si todavía determina de poner la causa en juicio, ha de ser por conservación de la justicia, o porque el daño le sea satisfecho, que no quiere perder su provecho, o por honra de Dios y bien de la república, porque el castigo de uno sea escarmiento de muchos, o porque no se atreva adelante a cosas semejantes19. 1.4. Fray Antonio de Córdoba Otro de los clérigos que trataron específicamente el tema del quinto mandamiento fue el franciscano Fray Antonio de Córdoba. Este autor estructuró su manual de confesores en distintas «cuestiones» que podría hacerse el confesor, dando respuesta a todas ellas. Una de las cuestiones que se planteaba dicho autor fue en qué situación quedaba quien, habiendo herido a una persona, ésta moría 17 Pedraza, 1578, ff. 45r-47r. Pedraza, 1578, f. 49v. 19 Pedraza, 1578, f. 51r. 18 CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA 221 por la mala praxis de algún médico o cirujano20. Consideraba que, ante esta duda, el agresor quedaba irregular, pues a fin de cuentas se trataba de un homicidio en el que dos personas habían estado riñendo entre sí, aunque no tuvo intención de matarle. Según Fray Antonio Y siendo esto así, es regla general de derechos y juristas que incurre en irregularidad el que haciendo alguna cosa ilícita como es estando riñendo con otro le hiere, no grave ni de herida mortal, ni con ánimo de matarle ni herirle mortalmente sino ligeramente, si el tal herido por no guardarse ni curarse, o por mala cura del médico, o por su culpa por haberse puesto en trabajos o sudores o otras obras finalmente vino a morir de la herida. Porque entonces se tiene consideración a la causa remota culpable, que es a la herida que se hizo riñendo, para decir que fue causa culpable de la tal muerte, y que por ella se incurre irregularidad21. La mayor aportación de Fray Antonio de Córdoba sin embargo se refiere al hecho de si el criminal está obligado o no a reconocer su autoría, especialmente si algún inocente estaba acusado de ello. Se trata éste de un tema de gran relevancia en nuestra investigación, pues como veremos está en estrecha relación con el proceso de confesionalización al que hemos aludido a lo largo de todo este trabajo. Córdoba alude en primer lugar al papel que debían jugar los jueces, los cuales no podían acusar a alguien Preguntando si fulano hizo tal mal, sino cuando la tal persona está especialmente infamada dello: ca entonces se puede mandar que quién sabe quién ha hecho tal cosa, o si fulano hizo tal cosa, lo venga declarando o diciendo como testigo. Empero si para hacer la tal pesquisa o inquisición especial contra la tal persona particular bastan solos indicios manifiestos (…) no bastan indicios para hacer la tal pesquisa particular contra fulano: y que estos indicios solamente valen por semiplena probación, para que por vía de acusación el juez pueda forzar al reo que está especialmente acusado dello, y a los testigos, para que confiese, y ellos digan la verdad que saben en el tal caso. 20 Este tema está relacionado con la teología moral en torno a médicos y cirujanos, su práctica y formación, de la que hablamos en el capítulo dedicado al proceso judicial. 21 Córdoba, 1578, Q. 34, ff. 86v-88r. 222 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Córdoba añadía además que si el criminal era visto por la justicia cometiendo su acto delictivo, ésta podía arrestarlo y su simple testimonio valía como prueba condenatoria. En cuanto a si el autor del delito estaba obligado o no a declararlo, Córdoba opinaba que sí, debía declarar, excepto en siete casos. El primero de estos casos era cuando el juez, especialmente el eclesiástico, lo mandaba «por sus cartas de descomunión, solo o principalmente para enmienda, y para evitar el pecado mortal del delincuente, o para satisfacer o remediar el daño del próximo o de la república, hecho o por hacer, que se teme». En dicho caso, el delincuente no debía decir nada, «sino callar, o decir que no sabe nada si le toman juramento». El segundo caso era «cuando general o especialmente manda el superior que declaren la verdad, a fin que el tal delincuente sea castigado, para escarmiento de otros, o para cumplimiento de justicia al que la pide, como ordinariamente lo hacen los jueces». En dicho caso no debía declarar, «sino cuando le constase que está ya infamado de aquel delicto, o que está denunciado o acusado dello, y que hay otro testigo digno de fee, o indicios bastantemente probados, y el juez general o especialmente manda, para cumplimiento de probanza, que cualquiera que lo sabe lo venga diciendo como testigo o declarando». El tercer caso era conocer el delito «sub sigillo secreti», esto es, en confesión secreta, «para aconsejar o ayudar a remediar el alma, o cuerpo, honra, o hacienda, sobre el tal delicto o negocio: como son los médicos, parteras, letrados, abogados, consejeros, o ayudadores para ello, a quien se ha descubierto el negocio para el remedio o ayuda». Según Córdoba, si bien se pedía descomunión contra todos aquellos que no declarasen lo que sabían, por el contrario pecaban mortalmente si revelaban un secreto de tal importancia y, por tanto, no debían revelarlo. «Y solamente pueden y deben decir lo que saben por otra vía fuera del dicho secreto, como del sacerdote lo que sabe por confesión dicen los doctores que lo ha de hacer así». La única excepción sería en caso de que tal secreto afectase a la república, «entonces todo secreto, fuera del de la confesión sacramental, se ha de revelar, no más de cuanto basta para remediar el tal mal o daño: revelándolo a quien con menos detrimento del delincuente se cree que lo remediara todo». CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA 223 El cuarto caso es que la justicia hubiera ya ordenado alguna pena y, por deuda con ella, se cometiera un delito. Según sus propias palabras, «cuando consta que se tomó tal cosa por vía de recompensa de alguna deuda liquida que se debía de justicia, y no por razón de prometimiento o agradecimiento». El quinto caso en el que Fray Antonio de Córdoba permitía revelar la autoría de un delito era «cuando le forzasen a denunciar de manera que probase lo que dice, no pudiéndolo probar, o cuando no lo pudiese revelar ni ser testigo sin gran detrimento de su persona, fama o hacienda (…) solamente es obligado como buenamente sin notable detrimento suyo pudiera obedecer secretamente revelando lo que sabe: y no de otra manera: ni de otra manera obligan los tales preceptos y juramentos y descomuniones de los superiores». El sexto caso ocurría cuando alguien seguía información que había obtenido de personas no fidedignas. Entonces debía abstenerse de declarar, pues podía inducir al juez a agravar la pena contra el delincuente sin razón, y prefería que fuesen los mismos testigos presenciales quienes declarasen los hechos. Finalmente, tampoco estaba obligado alguien a declarar un delito «si es persona privilegiada por derecho o por privilegio, para que en tal negocio no sea obligado a ser testigo». En dicho caso, según Córdoba podía acudir como «denunciador secreto», pero nunca como testigo22. Todo lo dicho incluía en el texto de Córdoba todo tipo de delitos, incluidos los de fuerza o violencia. Pero además, quiso especificar en su cuestión número 65 qué ocurría con aquel que mataba a un hombre que era hallado en la calle, más específicamente si debía o no auto inculparse siendo obligado a ello por la justicia. Su respuesta a esta pregunta fue un rotundo sí, siguiendo la opinión «de todos los doctores». Sin embargo advertía al juez que sólo podía forzarlos a ello si había «indicios bastantes y bien probados» contra ellos. En caso de que un juez lo forzase por medio de juramento o amenazas de descomunión, según decían los doctores citados por este autor, el acusado podría negar su participación. Sin embargo, otros «tienen lo contrario, porque no les parece que se puede escusar de mentira y de perjurio tales palabras: el cual perjurio o mentira no se ha de cometer aunque peligre la vida de cualquiera. Y así según esta 22 Córdoba, 1578, Q. 64, ff. 174r-181r. 224 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA opinión será obligado a callar, o declarar la verdad, aunque los otros peligren por ello». Córdoba coincidía con esta opinión, «salvo cuando peligrase alguna persona muy útil a la república, o la tuviese grande obligación, como si fuese padre o pariente muy cercano, o señor, o maestro, &c. Ca entonces por evitar tan gran daño yo formaría buena consciencia que la primera opinión como probable se puede seguir: y que el tal juez tirano con razón puede ser así engañado, sin mentir». En caso de que peligrase su propia vida, Córdoba tampoco obligaba al acusado a declarar la verdad, «porque ninguno es obligado regularmente, ni se ha de entender quererse obligar por algún contrato o concierto, o por razón de algún secreto, a salvar su próximo, en su persona, o en sus cosas, con peligro o detrimento igual de la suya, o de sus cosas»23. Fray Antonio de Córdoba trató este mismo tema en otra de sus cuestiones, la 174. En ella, daba respuesta a qué ocurría con el que mató a otro secretamente y castigaron a otro por ello, y a qué estaba obligado. A esto respondía que «Pedro [el agresor verdadero] restituirá a Martín [el injustamente acusado] todo el daño que por ello le ha venido: que es todo lo que justamente pagó por la cura, y por la injuria del herido: y por los días que perdió de su trabajo y ganancia: y también las costas y dinero y destierro en que le condenaron: pues fue causa eficaz y culpable de todo aquel daño de Martín». Pero en caso de que aquel otro hubiera participado también y hubiese sido condenado, el agresor estaba obligado a pagarle sólo las curas y el tiempo en el que no pudo trabajar, pues también se tendrían indicios de culpabilidad contra el acusado. En caso de que ‘Martín’ fuese acusado a muerte, tampoco ‘Pedro’ debía entregarse, a menos que hubiese declarado en falso a la justicia24. Córdoba también trató el tema de los homicidios ‘eclesiásticos’, esto es, la situación en que quedaba una persona que, teniendo un beneficio, mataba a alguien, o aquel que mataba a un clérigo. Según Córdoba, Se contrae no solamente irregularidad mas también descomunión mayor (…) manifiesto es el tal estar inhabilitado para ministrar en las órdenes que tiene, y para ser promovido ad ulteriores, y para dar y 23 24 Córdoba, 1578, Q. 65, ff. 181r-185r. Córdoba, 1578, Q. 174, ff. 477v-479r. CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA 225 recibir sacramentos, y que es una paz para recibir beneficio eclesiástico y impotente para darlo; y en esto no hay dubda, por razón de la tal descomunión. . Mas si el homicidio voluntario no fuera tal que por él se incurriese en descomunión, como es matar un seglar, y es público, contráese solamente irregularidad, y por ella no puede administrar in ordibus susceptis, nec ad vuteriores promoveri, mas no queda ipso facto privado del beneficio que tiene, aunque sea curado, ante sentenntiam iudicis. Aunque queda incapaz y inhábil para recebir beneficio eclesiástico de nuevo, hasta que con él se dispense en esto25. Córdoba daba además algunos otros ejemplos de casos en los que el homicidio podía conllevar no tan graves penas para quien tuviera un beneficio, tratándose de estados de pérdida del beneficio sin descomunión, pero la opinión principal era la ya referida. 1.5. Fray Manuel Rodríguez Lusitano Del mismo año es la imponente Summa de casos de consciencia con advertencias muy provechosas para confesores de Fray Manuel Rodríguez Lusitano. En ella, dicho autor dio una serie de circunstancias, algunas inverosímiles, en las que a una persona le era lícito matar a otra persona, así como diversas situaciones en las que podía verse envuelto tanto el agresor como el agredido. El resultado fue uno de los manuales que más extensamente trataron el tema de la violencia. El autor consideraba que el homicidio voluntario era un pecado gravísimo, reservado a los obispos, y que por ello los confesores podían incluso ‘absolverse’ de confesarlo, dejándoselo al obispo. Además, en caso de herir o matar a un clérigo, este caso conllevaba descomunión. Si el crimen era cometido en una iglesia, pasaba a ser ya algo más; sacrilegio. Además, los confesores debían estar muy atentos ante los homicidas, pues normalmente estos casos solían llevar aparejados otros pecados como la envidia, la ira o el odio que, igualmente, debían ser confesados y perdonados para liberar la carga que el homicida llevaba en su alma26. La primera idea que en torno al homicidio comentó este autor nos resulta muy novedosa y de indudable interés. Rodríguez Lusitano planteó el tema del asesinato preventivo. Según sus palabras, 25 26 Córdoba, 1578, Q.41, ff. 97r-99r. Rodríguez Lusitano, 1597, ff. 337-338. 226 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA era que lícito era matar al «acometedor antes que reciba la injuria del acometido». Por tanto, si alguien sospechaba que su vida corría peligro de algún modo, podía recurrir al asesinato para salvarla. Así, según sus propios ejemplos, lícito era para una mujer que hallaba bajo la almohada un puñal matar a su marido, si con ello conseguía salvar su vida. Igualmente, un hombre podía matar con veneno o de otra manera a alguien que lo estuviera envenenando. Este autor exigía además que dicha muerte se debía cometer en caso de riesgo de muerte inminente, «porque si no lo es no se puede decir que defiende su vida». Unido a lo dicho, Rodríguez Lusitano consideraba, en consonancia con los demás confesores, que cuando alguien acometía contra otro, bien podía este utilizar la violencia e incluso matar para librarse de él. Dicha muerte no debería ser un fin principal del agredido, sino más bien un medio para librarse de su agresor. Si dicha defensa era además de derecho natural’, era lícito tanto al clérigo defenderse del secular como al secular del clérigo, y por ello no se incurría en descomunión. Rodríguez Lusitano consideraba igualmente pecaminoso el matar a alguien mientras se huía de otro alguien. Según su ejemplo, si alguien perseguía a caballo a otro alguien, y este último en su huída atropellaba a un tercero, pecaba mortalmente, aunque de otra manera no pudiese defenderse de su perseguidor. SI el hombre atropellado estaba dormido en medio del camino real, o bloqueando el paso, aquel que huía sí podía pisarlo, aún a riesgo de matarlo, pues estorbaba el camino de todos aquellos que quisiesen pasar por ahí. Así como este hombre tenía derecho a usar el camino, también el que huye tiene dicho derecho y, por tanto, al estorbarlo no se consideraba que el que huye hubiera cometido un homicidio. Este autor continúa con sus curiosos ejemplos, rizando el rizo de las situaciones más inverosímiles en las que un homicida pudiera encontrarse. Así, consideraba que, si alguien era atacado, podía defenderse, y si el atacante se escudaba detrás de un niño para no ser herido, el agredido podía matar al niño, siempre que éste también estuviese luchando, y siempre también con motivo de librarse de una muerte inminente. Esto podía hacerse aunque el muchacho estuviese loco o borracho. Rodríguez Lusitano permitía matar también al Rey, si este atacaba a alguien y, además, era un tirano o poseía o administraba el CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA 227 reino tiránicamente. Pero si era buen príncipe y arremetía con ímpetu, no era lícito matarle para defender la hacienda, «la cual se ha de perder por ganar un buen príncipe a la república». Sin embargo, sí era lícito matarlo en caso de defender la vida, «puesto que aunque los vasallos deben anteponer la vida del príncipe a la suya propia, esto se ha de entender cuando está el príncipe puesto en extrema necesidad, no pudiendo huir del peligro en que está». Lusitano trató también el tema de qué ocurría en caso de que alguien tratando de separar a dos en una pelea acabase favoreciendo a uno de ellos. Según decía, «el tercero sólo puede pelear en defensión del acometido viéndolo muy acosado del acometedor. De aquí se colige que el hermano viendo a su hermano acuchillarse con otro solamente puede trabajar de poner paz, mas no puede ayudar a su hermano contra el adversario, si no es en caso que se aparte de la riña, y con todo eso le siga su contrario». ¿Era lícito herir a quien había herido por defender su honra? Rodríguez Lusitano consideraba que sí. Sin embargo, si el agresor huía, el agredido no podía perseguirlo, pues esto era ya «acometer, y no defender la honra perdida, sino querer recuperarla y rehacer el daño que con ella se causó». Además, si estuviera permitido «se abriría un portillo a los vengativos, por el cual entrarían de rondón en la ciudad de Babilonia, porque dirían los heridos que podrían acometer a los que les habrían injuriado pasada una hora, y aún un día después de hecha la injuria». ¿Qué hacer en caso de amenaza? Rodríguez Lusitano consideraba que era lícito defenderse mediante un palo o un bofetón, si de otra manera el injuriado no podía defender su honra. Incluso permitía el quitar la vida del contrario, pues quitándole la honra pone el contrario su vida al tablero, y en alguna manera de gana hace señor della al que recibe la injuria. Y aunque pueda el amenazado huir, si por huir pierde la honra, lícito le es hacer rostro y matar al que le amenazó, salvo si le dio ocasión suficiente para le amenazar, porque en este caso no se le puede matar, antes ha de huir, aunque sea con deshonra suya. Porque cuando uno provoca a otro, ya le injuria, y le da licencia para volver por su honra, y volviendo por ella no es acometedor sino defensor»27. 27 Este asunto se encuentra muy en relación con el tema del honor, ya tratado en este trabajo. Léase Orduna, 2009. 228 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Rodríguez Lusitano afirmaba además que tampoco les estaba permitido a los clérigos herir o matar a nadie, aunque éste lo hubiera deshonrado. ¿Qué ocurría con un tema tan grave como una violación? Siguiendo a Rodríguez Lusitano, por defender la castidad era lícito el utilizar la violencia, incluso el matar al agresor. Verdad es que la mujer acometida está obligada a resistir por otra vía, porque no resistiendo sino con mucha tibieza y flojedad ilícito le es matar al acometedor, porque aunque peque no peca contra justicia pues ella consiente no resistiendo como debe. (…) Y si esta mujer calla y no resiste porque teme que resistiendo lo que es secreto se hará público aborreciendo con todo esto la carnalidad le será lícito matar al acometedor. Lo cual tengo por muy probable, porque aunque por conservar su fama consienta en lo exterior en el acto, empero en lo interior le hace gran violencia, por ella lo aborrecer, y por causa desta violencia se puede defender. De aquí se infiere que puede un hombre matar a otro aunque sea clérigo, o fraile, acometiéndole con el pecado nefando, no se pudiendo defender del de otra manera. Todo esto sería lícito en palabras de Rodríguez Lusitano si el agresor no estaba dentro de una casa. En cuanto al robo, el autor consideraba que en caso de que un ladrón estuviese robando bienes temporales, el agredido no podía matarle, pues podía defenderse vociferando. En cambio, si el robo ocurría en un lugar aislado y nadie podía socorrer al agredido, éste bien podía matar al ladrón. También los clérigos podían matar al ladrón en dichos casos. ¿Era pecado el dejarse matar? Rodríguez Lusitano opinaba que no, porque «en este caso no se entrega a la muerte por la vida corporal del agresor, mas por la espiritual, pues consta estar en pecado mortal». Según fray Manuel, Cristo predicó este con palabras y hechos, pues «por nuestra salud espiritual y por la de aquellos que le salieron al encuentro para le matar, se dejó poner en una cruz»28. Otro de los temas aportados por este autor fue el de dejarse morir para salvar la vida del prójimo. Se trataba de un tema muy delicado, puesto que si bien era grave pecado el dejarse morir o suicidarse, igualmente lo era no ayudar a alguien en peligro de muerte, hecho 28 Rodríguez Lusitano, 1597, ff. 325-331. CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA 229 que se complicaba si para salvar la vida del segundo el primero debía arriesgarse a perder la suya. El primer ejemplo que nos da Rodríguez Lusitano resulta muy esclarecedor. ¿Debía, en caso de naufragio, ceder su tabla una persona a otra, si de este modo podía acabar muriendo? «Si alguno está puesto en una tabla en mitad de la mar no es lícito salirse della para que otro se ponga enella, sino que la tiene para aquella necesidad puédela dejar a otro, aunque sepa que de allí ciertamente le ha de suceder la muerte». Siguiendo a Soto, Rodríguez explicaba que no era lícito salirse de la tabla, pero sí no tomarla si con ello se salvaba otra persona. Tampoco consideraba Lusitano obligatorio defender la vida de uno, si a cambio el primero perdía los bienes necesarios para sustentar su estado. Así, y siguiendo con sus razonamientos, ¿era lícito separar a dos contendientes a riesgo de perder la vida? Rodríguez Lusitano consideraba que sí, y de hecho, era algo obligado para los prelados, puesto que los contendientes estaban «pecando mortalmente, y por evitar un pecado mortal y componer a los enemistados no solamente es lícito ponerse en algún peligro, más aún ofrecerse a la muerte»29. 1.6. Bartolomé de Medina Otro de los grandes autores de manual de confesores del siglo XVI fue Bartolomé de Medina, que escribió la Breve instrucción de cómo se ha de administrar el sacramento de la penitencia. Se trató de un libro breve que apenas incidía, como otros confesores, en detalles o casos particulares, y trató el tema del homicidio en forma general. Para este autor no era ilícito el matar a quien no se comportaba debidamente, y el que mata hace muy bien en matar a los hombres malos, y perniciosos: sólo se prohíbe en este mandamiento el matar hombres indebida e injustamente, la cual obra se llama en latín homicidio 30. Distinguía en dos tipos de muertes, la espiritual y la corporal. Si bien consideraba que la primera era mucho más grave, la segunda era irreparable, y según decía El que mata corporalmente hace un daño irreparable de tal suerte que no hay más poder para volverle a la vida, pero la vida espiritual que se quita por el pecado mortal es recuperable volviéndose a Dios, como lo 29 30 Rodríguez Lusitano, 1597, ff. 332-334. Medina, 1580, f.51r. 230 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA hace el que hace penitencia, y verdaderamente si la muerte corporal se pudiese restaurar por nuestra voluntad, no sería tan grande mal31. Al igual que Azpilcueta y otros confesores, este autor consideraba que aquel que mataba defendiéndose no incurría en pecado, pero que si tuvo alguna posibilidad de evitar la violencia, el pecado se agravaba32. 1.7. Martín Carrillo Martín Carrillo fue otro de los sacerdotes que escribió un Manual de Confesores, publicado en 1622. Con respecto al quinto mandamiento, pues Dios prometía eterna felicidad y no era posible «mover e incitar los ánimos rebeldes no solamente a no matar, pero ni a procurar rencillas ni enemistades; antes bien se había de desear y procurar que todos tengamos un querer y unidad en Cristo, porque todo lo que es odio, ira y rencor contra nuestro prójimo se prohíbe en este precepto». Carrillo consideraba que matar a alguien era «la mayor ofensa que al prójimo se le puede hacer», y por ello había que conservar «la vida y el cuerpo del prójimo, y todo lo demás que a su honra y provecho temporal y fama se requiere». Carrillo consideraba que había que estar en paz con todo el mundo, «sufriendo y tomando en paciencia las injurias y agravios que se nos hacen». El no matar, consideraba Carrillo, era una ley tan antigua como la existencia de criaturas racionales, «y es tan repugnante a la naturaleza humana que no ha habido nación por bárbara que fuese que con el apetito natural de conservar su naturaleza no hubiese condenado matar con autoridad propia». Carrillo consideraba que el que mata a otro cometía un agravio contra Dios, pues destruía una criatura hecha a su imagen y semejanza, contra el ángel de la guardia y contra la naturaleza humana, «quitándole quien la hermosea y adorna; y a los amigos y parientes del ofendido». Carrillo continuaba acusando al homicidio de ser algo contra toda razón y dictamen natural, pues «todo animal ama y quiere a los de su especie». «Lo que yo no quiero que contra mí se ejecute y haga, no debo quererlo para otro»33. 31 Medina, 1580, f.51r. Medina, 1580, ff.52r-53v. 33 Carrillo, 1622, pp. 54-63. 32 CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA 231 1.8. Benito Remigio de Noydens Otro de los manuales fundamentales para la elaboración de nuestro trabajo fue el de Benito Remigio de Noydens (1630-1685). Apenas conocemos nada de su vida más allá de que nació en Amberes. Es especialmente recordado por haber publicado en 1674 el Tesoro de la Lengua Castellana o Española. Sin embargo, a nosotros nos interesa su aportación como confesor con su Práctica del oficio de curas y confesores, y doctrina para penitentes, del año de 1650. Noydens comenzaba su capítulo dedicado al «no matarás» recordando que no cometían este pecado aquellos que pensasen que habían matado a su propia alma cayendo en otros vicios y pecados. Dichos pecados debían ser confesados siguiendo el mandamiento bajo el cual se encontraban, y nunca en este quinto mandamiento. Siguiendo su ejemplo, el no haber ido a misa sería confesado siguiendo lo relatado en el segundo mandamiento, y no en el quinto. Noydens decidió antes que nada definir qué se entendía por un homicidio. Según sus propias palabras, el homicidio Es una acción injusta, conviene a saber, contra razón, caridad y justicia, con odio, envidia o pasión, de donde se colige que es lícito matar a los condenados a muerte por sus delitos, y a quienes permite la justicia que cualquiera les pueda matar, como no se haga con ánimo de venganza o odio, y es lícito matarlos con engaños o asechanzas, como a enemigos de la república. Matar o herir a alguien dentro de una iglesia era sacrilegio según Noydens, ante lo cual recomendaba leer el capítulo dedicado al primer mandamiento. También habló Noydens del odio y el grave pecado que este sentimiento suponía. Según decía, pecaba mortalmente quien aborrecía al prójimo o aquel que le deseaba un daño notable por el odio que le tenía. Debíamos amar hasta al mayor enemigo, deseándole la salvación cuando lo pudiéramos hacer «sin notable daño nuestro», e igualmente se le debían hacer «todos los bienes» que se hacen a los no enemigos. De hecho, comentaba que las injurias debían serle perdonadas, y no se debía acudir nunca a la justicia con odio ni rencor, sino con celo de justicia. Un herido de muerte podía no perdonar a su agresor, pero si abandonaba el odio y deseo de 232 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA venganza que contra él tenía sus pecados podrían ser perdonados. En consecuencia, pecaba gravemente quien acudía a la justicia por venganza o el que «sigue pleito por rencor». Noydens finalizaba su capítulo en torno al quinto mandamiento declarando que no importaba cuántas personas hubiera matado el confesante, pues «satisface la confesión con acusarse de no más de un homicidio, (…) porque en semejante acto no se halla más que una en número de malicia»34. 1.9. Jaime de Corella El último de los grandes manuales de confesores de los siglos XVI y XVII fue la Práctica de el confesionario y explicación de las setenta y cinco proposiciones condenadas por la santidad de n.s.p. Inocencio XI, escrito hacia 1690 por fray Jaime de Corella, fraile capuchino que había sido lector de Teología y era «misionario apostólico, predicador de su Majestad y provincial de la provincia de la Purísima Concepción del Reino de Navarra y Guipúzcoa». Formalmente, nos encontramos ante una obra distinta, estructurada en forma de diálogo entre un pecador que confiesa sus pecados y un confesor, que le pregunta todas las eventualidades en las que pudo haber caído. En general, Corella trató los temas más habituales entre los confesores, sin innovaciones, y por ello incluimos sus escritos dentro de otros epígrafes de este capítulo, relacionados con temas como la restitución a la que los asesinos se veían obligados con respecto a los herederos del difunto, el suicidio o el deseo de muerte a otras personas. 2. El pecado capital de la ira El pecado capital de la ira afectaba de lleno al tema del homicidio, y es por ello que autores como Medina, Carrillo o Pedraza le prestaron una especial atención. La ira era definida por Medina como «apetito desordenado de venganza» y era el origen de «rencillas, contumelias, clamores, indignaciones y blasfemias», era «enemiga del consejo, compañera de necedad y turbación, madre de las discordias, enemistades y de otros muchos desastres»35. Para hacer frente a este pecado, no había nada mejor que «la oración y el ejemplo de Cristo 34 35 Noydens, 1650, ff. 54-63. Medina, 1580, p. 14. CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA 233 y su paciencia, porque injurias mayores recibió Cristo nuestro Redentor, que sus enemigos no sólo le afrentaron sino que también le quitaron la honra»36. Martín Carrillo en su Manual de Confesores criticaba duramente este pecado, afirmando que Los hombres vengativos viven poco, que unas veces la cólera, otras los enemigos, otras la justicia les priva la vida, y así queda su alma condenada a los infiernos y es tenido en la república por cruel, obteniendo rigurosísimas penas en esta vida y en la otra. Porque es desatino grande que quiera el vengativo perder, condenar y matar su propia alma por perder y castigar el cuerpo de su enemigo37. Carrillo también decía que «algunas veces tener ira con moderación es justo (…) pero ha de ser con moderación y en ocasiones, como vimos con Cristo nuestro Redemptor lo hizo con quienes profanaban su templo (…) pero si la ira llega a descomponer el verdadero uso de la razón, entonces es vicio»38. Fray Juan de Pedraza trató también el tema de la ira en su Summa de casos de conciencia. Según este autor, la ira no siempre era pecado, pues San Gregorio decía que la ira es un instrumento de ‘virtus’ y Aristóteles que «enojarse como conviene es virtud». Además, el propio Cristo miró a los fariseos con ira, «doliéndose de verlos ciegos». Así, «cuando el prelado castiga con alguna alteración al súbdito, el padre al hijo, el señor al criado, o el caballero pelea en guerra justa, lo que mal se puede hacer sin alguna cólera, no hay culpa». Sin embargo, en opinión de Fray Juan de Pedraza fuera de estos casos la ira, «tamada de apetito de injusta venganza» era uno de los siete pecados capitales, «y de su linaje, mortal salvo si fuese en poca cosa, que entonces sería venial». Por tanto, si una persona estando enojada con otra se autocontrolaba, no injuriaba ni agredía al otro, seguía siendo pecado, pero no mortal. Seis casos podían llevar a pecar mortalmente en el caso de la ira: La primera es indignación, que es tener a otro por indigno de enojarle, siendo él quien es. La segunda es clamor, dando curiosas voces confusas y sin concierto. La tercera es hinchazón de corazón, que anda lleno de 36 Medina, 1580, p. 214. Carrillo, 1622, p. 162. 38 Carrillo, 1622, p. 163. 37 234 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA pensamientos buscando cómo se vengará. La cuarta es contumelis, que propiamente es injuriar a otro de alguna culpa, pero aquí se toma por cualquier injuria de palabra. La quinta es rija, que es poner las manos en otro. La sexta es blasphemis, como se vee en los jugadores ayrados39. 3. La casuística 4.1. La justicia, los reos de muerte y la teología moral ¿Cuál fue la actitud de los confesores en torno a la muerte de un reo dictada por la justicia? Y ¿qué beneficios podían aplicar los jueces a aquellos que habían cometido un asesinato? Los confesores no olvidaron en sus manuales este tema, muy controvertido, puesto que si matar a alguien era pecado mortal, como todos ellos decían, ¿era lícito que la justicia aplicase penas de muerte? Martín de Azpilcueta en su Manual aclaraba cómo no era partidario de la pena de muerte, «aunque mucho convenía esto para su ánima»40. Sin embargo Azpilcueta consideraba que «si siendo condenado a muerte por justicia mató o hirió al ministro della, para se escapar» era igualmente pecado, pues «cuando la fuerza es justa, la resistencia es injusta». Unido a esto, Azpilcueta consideraba que el encarcelar a una persona injustamente, fuese juez o no, era también pecado mortal. Más aún, el condenar o querer condenar a alguien a muerte injustamente era pecado mortal, al igual que si pudiendo liberar a un condenado a muerte injustamente no lo hizo. Esto implicaba a todos los testigos de un juicio. Don Martín consideraba que si alguien podía liberar a alguna persona injustamente encarcelada en un juicio, pero no lo hacía o no lo intentaba, estaba pecando mortalmente, a menos que supiera de su inocencia en confesión sacramental, pues entonces «debe callar y no entretenerse en lo librar, aunque lo tuviesen ya para lo ahorcar, como si ninguna cosa enella oyera, porque no sabe si adrede enella el paciente calló la verdad del delito porque es punido». Nadie estaba obligado a ofrecer su testimonio para que alguien fuese condenado a muerte, a menos que fuese constreñido por el juez. Azpilcueta daba instrucciones precisas al confesor para que actuase correctamente. Según le aconsejaba, debía preguntar a aquel que 39 40 Pedraza, 1578, ff. 51r-v. Azpilicueta, 1556, ff.150r-v. CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA 235 hubiera cometido un homicidio «Si injustamente mató, cortó miembro, hirió o apaleó a otro, o procuró algo de esto, o se holgó de haberlo hecho», inquiriendo al homicida «qué le movió a matar, y cuánto tiempo perseveró en aquel propósito, y cuántas veces trató en su pensamiento delo hacer, y después de hecho, cuántas veces se acordó dello». Según este autor, tan grave pecado era el cometer el homicidio como el haberlo pensado, y se incurría en pecado mortal por cada una de las veces en que se había pensado. Fray Manuel Rodríguez Lusitano consideraba que para poder condenar a alguien, un juez debía saber «acusación, instrumentos públicos y escripturas, y término para responder, y otras solemnidades que son de derecho natural, conviene a saber dar lugar a la parte para que se defienda citándola, y oyéndola, y comprobar con testigos la causa». Sólo podía dispensar, según este autor, el juez supremo, y nunca uno inferior, y acusaba a «los jueces inferiores que ocultamente hacen información, tomando testigos contra alguno, y no le oyendo le condenan a muerte, matando ellos su alma sin ningún género de duda». Sabiendo esto, Lusitano ofrecía siete conclusiones. La primera era que si el crimen era del todo improbable, no podía el supremo juez condenar a muerte al delincuente «no se defendiendo». En segundo lugar, si el crimen era «público, sin citación y testigos, puede ser el reo condenado y castigado, porque de esto no se puede librar justamente negando el hecho o por otra vía lícita». La tercera conclusión era que si el reo era «tan poderoso que no hay poderle coger, puede ser condenado a muerte aunque no le llamen ni se defienda». La cuarta, por su parte, era que si el crimen había sido tan secreto que sólo el juez lo conocía, y el reo no era poderoso ni rebelde, «mas si fuere llamado aparecerá», si se teme daño en lo por venir, puede ser condenado a muerte sin ser oído, y sin haberle defendido, siendo su crimen grave». La quinta conclusión explicaba cómo el juez que había querido condenar a muerte a un reo, a pesar de que con testigos no había podido probar que fuera culpable, no solamente estaba condenado a pecado de muerte, estaba además condenado a restitución, pues esta pena no podía ser ejecutada «si no es probado primero el crimen». La sexta conclusión narraba cómo el juez no estaba obligado a liberar de la pena de muerte a un reo que quisiera confesarse ni comulgar, «aunque sepa cierto que ha de morir en pecado mortal». Sin embargo, sólo si el reo era un hombre 236 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA «facineroso y nocivo notablemente en la república» podía el juez negarle la confesión y comunión a dicho reo. La última conclusión de Rodríguez Lusitano en torno a la justicia era, unido con la anterior, que si no existía posibilidad de que el reo escapase de la cárcel, el juez debía permitirle tomar la comunión41. Lusitano no sólo se centró en la labor del juez. Siguiendo su manual, más adelante consideraba que tampoco una persona podía hacer fuerza contra la justicia por defender su vida, «pues es cosa cierta que la justicia le acomete justísimamente en este caso». Ni siquiera el inocente podía «hacer violencia», aunque de ella no se siguieran heridas. Según relataba, «yo en este caso, viniendo algún particular a confesarse conmigo, no le condemnaría a pecado mortal alegándome ser inocente y que tiene por cosa cierta que su delicto no puede estar probado de manera que el juez con justicia lo pueda prender»42. 4.2. Violencia doméstica Azpilcueta también reparó brevemente en la violencia que los maridos cometían contra sus mujeres, condenándola gravemente. Se trató éste de uno de los temas más comentados por los confesores. ¿Era lícito que un marido que encontraba a su mujer yaciendo con otro hombre matase a éste, como permitían los fueros? Según explicaba Azpilcueta, «Si excesiva o atrozmente hirió o castigó a su mujer (…) no puede hacer esto aun a su propio esclavo». Según decía más adelante, «quien fue a tener parte con mujer casada, y mató al marido por se defender de él, que hallándolo con ella lo quería matar, es homicida». Fray Antonio de Córdoba también trató este tema. Así, consideraba que el marido que encontrase a la mujer cometiendo adulterio con otro hombre, era lícito que aceptase dinero de este por salvarle la vida, pues el fuero permitía que en estos casos el marido matase a ambos43. Fray Juan de Pedraza tampoco permitía estos asesinatos, pues «ninguno puede matar a otro aunque sea digno de muerte, salvo el que tiene autoridad pública, y siendo vencido por bastante prueba, lo cual todo falta aquí». Según este autor «las leyes compadecen de tan justo dolor, no por eso lo dan por 41 Rodríguez Lusitano, 1597, ff. 323-325. Rodríguez Lusitano, 1597, f. 329. 43 Córdoba, 1578, Q. 77, ff. 223v-224v. 42 CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA 237 bien hecho que una cosa es permitir, o dejar pasar la cosa sin castigo, y otra probarla, así como la iglesia permite las mujeres públicas, no castigándolas, ni yéndolas a la mano, por escusar otros mayores inconvenientes, mas no aprueba su trato dándole por bueno»44. Por el contrario, siguiendo a Azpilcueta la mujer debía seguir en todo a su marido, a menos que ambos hiciesen un pacto o éste se dedicara a actividades como la de «vagamundo». 4.3. Matar a alguien pudiendo salvarlo Matar a alguien injustamente pudiendo salvar su vida, pero no la del prójimo ni su honra, era motivo de irregularidad, si bien no pecado mortal. Pero sí era pecado el matar a un ladrón que se encontraba dentro de la casa, tanto si era un ladrón nocturno como diurno, si bien el fuero diferenciaba ambos tipos. También era pecado el matar a alguien por algún descuido, como echar tejas de un tejado sin avisar o no apartar el cuchillo del cinto al castigar a un menor golpeándolo. Resultaba pecado mortal el «no poner la diligencia debida» en estos casos. Según sus propias palabras, «quien se mete ilícitamente en algo que fue causa que matase a otro, para su necesaria defensión, no solamente peca en se meter en ello, pero aun es homicida, se ha de entender, cuando aquello ilícito era camino para el homicidio, como si solamente quiso herir y mató». Si alguien por su propia voluntad y sin el debido temor que debe tenerse a situaciones peligrosas (como volteo sobre cuerdas en lugares muy altos) se exponía a estas y moría o perdía algún miembro, pecaba igualmente. Esto incluía el participar o inducir a hacerlo en torneo, justas o juegos de cañas, porque «por la mayor parte hay muertes o grandes heridas». Pero si estos se hacían «con la debida moderación» eran permitidos. Azpilcueta es además partidario del «desafío justo», «cual es el que vee que por sentencia injusta le quitará la vida, o algún miembro, si no entra en desafío con el acusador. Cual también es de aquel rey o capitán que vee que tiene razón, y justicia, y por tener su contrario muy mayor poder, cree que será vencido en la batalla general, y por eso escoge la particular del desafío». El observar o permitir los torneos o desafíos injustos era pecado venial, en opinión de Azpilcueta, a menos que se tratase de clérigos o frailes, 44 Pedraza, 1578, ff. 47r-v. 238 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA cuya condición originaba que estos pecados pasasen a ser mortales. El tema de la inducción a cometer asesinato también fue tratado por Pedraza, autor que consideraba que «Si dañó a otro en el alma, induciéndole a pecado mortal, débele amonestar que se vuelva a Dios por penitencia y esto por consejo, mas no por mandamiento». Sin embargo, todo dependía del ánimo con el que el inducido actuara. Según sus propias palabras, «si este que fue convidado a pecar consintió en la culpa conocida, ya el otro no le debe nada, y dado que le debiera en consentir, se lo perdona»45. Siguiendo a prácticamente todos los autores mencionados, Benito Remigio de Noydens consideraba lícito matar a otra persona en defensa de la propia vida o la de un amigo cuando no hubiera más remedio. Ésta era la última opción a la que debía acudirse. Si hubiera habido otras formas de detener la agresión, dejaría esto de ser defensa para pasar a ser ofensa. Si existía la posibilidad de huir, el agredido debía hacerlo, a menos que de ello resultara una grave lesión de la honra. En cualquier caso, un sacerdote debía huir, pues con ello no perdía nada y seguiría los consejos del Evangelio. Todo esto que se aplicaba para los homicidas, Benito Remigio de Noydens permitía que se aplicase también a los ladrones o a aquellos que amenazasen la castidad propia46. Jaime de Corella también trató este tema. Para ello, puso como ejemplo a un ladrón que durante la noche entraba en casa y el dueño lo mataba de un arcabuzazo. Según decía «cuando un ladrón entra en casa de noche, ordinariamente no es culpa matarle, pues tales personas van resueltas a matar a los dueños de las casas, y si haciendo ruido no huyen, es señal de que llevan esa determinación». Sin embargo, si era posible espantarle sin matarlo, debía hacerse, «porque si no, se faltará a la moderación de la inculpada tutela»47. 4.4. Desear la muerte de alguien El desear la muerte de alguno deliberadamente, por querer hacerse con su honra u oficio, o porque no lo reprendiese o castigase más, era pecado mortal para Martín de Azpilcueta. Incluso el no desearlo, pero permitir que esto ocurriera sin evitarlo era gravísimo 45 Pedraza, 1578, ff. 48v-49v. Noydens, 1650, p. 55. 47 Corella, 1690, pp. 43-44. 46 CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA 239 pecado. Pero por otro lado, el «deleitarse con el bien o provecho que le siguiera a aquella muerte, y no de la misma muerte, no sería pecado». Tampoco lo era el desear la muerte o enfermedad a alguien, «par que se convierta a Dios». También Pedraza condenaba el desear la muerte de otro. «Desear que otro la pierda por enojo o envidia, por heredarle, o sucederle en la prelacía, o por ahorrar cuidado de sustentarle, o por ser más libre, o casar con otra es culpa mortal. Pero deseando lo porque no ofenda a Dios, o no sea peor de lo que es: porque no estrague los buenos, o persiga la iglesia, no es culpa»48. Más adelante matizaba sus palabras, añadiendo que «Si quiso mal a alguno deseándole mal notable: como muerte, pérdida de hacienda, o deshonra es mortal. Pero siendo el daño pequeño, como si uno se riese de otro, porque se le cayó de las manos en la procesión la candela, desear con enojo que también sele caya la suya sería venial (…) podemos rogar a Dios que de algunos males temporales a los pecadores porque se vuelvan a él, que si yo veo que por ser uno próspero trae vendida el alma, podré desear que le vengan algunas refriegas, que le visite con una dolencia, porque con esta sofrenada despierte y entienda enella»49. También Rodríguez Lusitano condenaba el desear la muerte a alguien, a menos que «Dios se la quisiere dar». En cambio, sí era lícito desear la muerte de un gobernante tirano50. Jaime de Corella compartió la condena del deseo de muerte ajena. Según decía, «el desear mal al prójimo no es circunstancia, que hace el pecado diverso, por ser los males diferentes. Pero cuando él mismo tiene deseo de ejecutarlo, es caso cierto que es pecado distinto en especie, cuando se desea matar al prójimo que cuando se desea infamarle o quitarle los bienes temporales, y que es necesario en la confesión decir la especie del mal que se deseó hacer al prójimo». Además, Corella argumentaba que si aun habiendo confesado el odio que se tenía contra una persona, el acusado volvía a odiarla, volvía a pecar aún más gravemente. Sin embargo, también consideraba que «nadie está obligado a saludar a su enemigo, menos que haya escándalo por dejarlo de hacer (…) pero el no corresponder con resalutación al enemigo que saludó primero, regularmente es pecado 48 Pedraza, 1578, f. 48r. Pedraza, 1578, ff. 49v-50v. 50 Rodríguez Lusitano, 1597, f. 332. 49 240 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA mortal» puesto que «no solo está obligado el hombre a no tener odio, sino también a no dar señal de que lo tiene». Corella finalizaba su disertación sobre el odio al prójimo asegurando que «el tener actualmente deseo o complacencia del mal del prójimo es pecado grave o leve según sea más o menos grave el mal que al prójimo se desea»51. 4.5. El suicidio Azpilcueta puso su atención también en el suicidio, hecho que considera gravísimo pecado mortal. Según escribió, «si deliberadamente se deseó a sí mismo la muerte, o pérdida de algún miembro por ira, impaciencia, deshonra, pobreza o por cualquier otro infortunio» era pecado mortal, «porque nadie es señor de su vida, ni de sus miembros». Más aún, si el que trató de suicidarse era clérigo o monje, debía ser descomulgado, a menos que lo hiciera «por celo de devoción, hiriendo los pechos con el puño o la cara con la palma, o el cuerpo, para lo refrenar con disciplinas». Tampoco podía tirarse o mesarse las barbas causándose dolor, ni siquiera porque hubieran fallecido sus padres. También Pedraza lo consideraba grave pecado, «porque es grande desagradecimiento no querer aprovecharse de tan gran tesoro para alcanzar con él el cielo»52. Unido a esto, Azpilcueta consideraba igualmente pecado mortal «ofrecerse a martirio, más principalmente por el aborrecimiento de su vida que por amor de la Sancta fe Católica». El querer acortar la vida también era pecado, aunque fuera por «abstinencias indiscretas», aunque no era pecado si no advertía que estaba acortando su vida. El desear no haber nacido era pecado mortal igualmente. Martín Carrillo decía que «entre los pecados del homicidio el mayor y más abominable es el de aquellos que, desconfiando de la misericordia divina, ingratos a Dios de la vida que poseen, ellos propios se matan; merecedores por cierto sean sepultados en el profundo del infierno, compañeros del miserable Judas al que imitaron». Según Carrillo, «la vida que tenemos es un don de Dios, sujeto a su divina voluntad, y así la vida y la muerte están en su 51 52 Corella, 1690, pp. 41-42. Pedraza, 1578, f. 48r. CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA 241 mano, él la da y quita cuando le parece. Y así el que mata, o se mata, peca contra Dios, quitándole su jurisdicción»53. También fray Manuel Rodríguez Lusitano compartía esta idea. El suicidarse o cortarse algún miembro era grave pecado. Un juez no podía condenarse a sí mismo a muerte, y cualquiera que se cortara un miembro pecaba gravemente. Sin embargo, «por la sanidad del cuerpo» no era pecado el permitir alguna amputación. También era lícito que, en casos extremos como era el incendio de una casa, alguien tratara de salvarse tirándose por una ventana, aún sabiendo que perdería un miembro o moriría. Igualmente era lícito el matarse por defender la república. Para Rodríguez Lusitano era un gravísimo pecado el probar el veneno con objetivo de experimentar el efecto de la tríaca54. Benito Remigio de Noydens era de similar opinión con respecto al veneno. Según decía, «es pecado gravísimo matarse o cortarse algún miembro, contra caridad que debe tenerse cada uno a sí mismo, y contra justicia, pues no es el hombre dueño de su vida, sino Dios, y por tanto debe cada uno mirar por su vida y salud, y así el enfermo está obligado a aceptar las medicinas estando de peligro, que a juicio de los médicos son buenas». Esto último era de especial relevancia para aquellos hombres que fuesen de especial importancia para el funcionamiento de la república y no tuviesen un buen reemplazo. Se trataba de una obligación de estado para ellos. En caso de que fuese un religioso, debía aceptar lo que dijese su superior, por obediencia55. Fray Juan de Corella no obvió tampoco la problemática del suicidio y de aquellos que se odiaban a sí mismo. Su primera aseveración decía literalmente que El desearse una persona la muerte con impaciencia y despecho, como daño propio, es pecado mortal, pero cuando por salir de trabajos se desea la muerte, conformándose con la voluntad de Dios, no es pecado. Pero si tal deseo de muerte no es de todo corazón ni voluntad totalmente deliberada, sino por algún leve movimiento de impaciencia, solo es 53 Carrillo, 1622, p. 64. Rodríguez Lusitano, 1597, f. 332. Como bien vimos en el apartado dedicado al envenenamiento, la tríaca era un contraveneno compuesto a base de vísceras de víbora. 55 Noydens, 1650, ff. 56-57. 54 242 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA pecado venial. Y esto suele ser lo más ordinario en las personas que se acusan de haberse deseado la muerte; porque son pocos los que están tan desasidos del amor de la vida, que deliberadamente se deseen la muerte, pues aun cuando Dios la envía, no suele recibirse con mucho gusto. Corella unía al deseo de muerte el «no ser templado y cometer excesos», ya en actos o en comidas, que podían conducir a la muerte. Si alguien cometía un exceso que, aunque sin saberlo, podía haberlo matado, cometía un pecado venial por haber excedido las reglas de la templanza. Además, todo pecado había de ser voluntario, «y para serlo es preciso se conozca y prevenga antes». De hecho, consideraba que el embriagarse voluntariamente era un pecado mortal, «no tanto contra la virtud de la templanza, sino por privarse voluntariamente del entendimiento y reducirse al estado de un bruto». Además, aconsejaba a los confesores que se negasen a absolver a aquellos que bebían habitualmente, «pues esta pasión es difícil de remediar (…) Los demás vicios, si la razón no los vence, los remedia la edad, que o se cansa de ellos o le faltan fuerzas para conservarlos; pero el de la embriaguez cuando la edad está más decaída suele estar más vivo y con más fuerza en el sujeto»56. 4.6. Dar de comer o beber algo perjudicial El estar sano o enfermo y comer o dar de comer o beber algo que sabía que causaría un daño notable era pecado mortal según Azpilcueta, sobre todo si el médico lo había vedado. También era pecado de muerte que una madre acostase a su hijo en su cama, aunque éste estuviese llorando o porque no se resfriase. De este modo ocurrían normalmente gran cantidad de muertes, pues los niños aparecían ahogados a la mañana siguiente. También Pedraza trató este asunto. Según este autor, «culpa mortal es tener los hijos consigo en la cama, por ser contra el cuidado que han de tener de su vida. Pero concurriendo tales circunstancias que no se temiese de morir la criatura, como si la cama es grande, y le pone lejos de sí, y es tan sosegado que siempre le halla donde le puso, y por otra parte tan bravo que si le pone en la cuna grita sin nengún reposo, parece ser sin culpa». Según decía, en algunos obispados se excomulgaba a aquellas mujeres que durmiesen con sus hijos en la cama. Sin 56 Corella, 1690, pp. 42-43. CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA 243 embargo, Noydens permitía que cualquier persona hiciera una acción de la que podía seguirse una muerte segura si se trataba de una causa justa, como cuando el soldado abandonaba su puesto para incendiar un navío que, de otro modo, caería en manos del enemigo57. 4.7. Acudir a una guerra justa Acudir a una guerra justa era pecado mortal según Azpilcueta. Incluso lo era el acudir sin saber si era o no justa, el hacerlo sólo por ganar un sueldo o simplemente por el placer de matar enemigos o destruirles sus haciendas. Si la guerra era injusta, pero el súbdito acudía mandado por su señor, no era pecado. 4.8. Ayudar a un homicida Azpilcueta finalizaba su relación de pecados mortales relacionados con el quinto mandamiento advirtiendo de que todo aquel que ayudase a un homicida, que lo acogiese, aconsejase, diese consentimiento, indujese o no impidiese que cometiese el homicidio, pecaba también mortalmente. De la misma opinión era Benito Remigio de Noydens. Este autor consideraba que Quedan también descomulgados y reprehendidos los que ordenaron semejante acción, con tal que se haya seguido el efecto. También los que dieron consejo, ayudaron, favor, y el que tiene por bien que se haya hecho en su nombre; porque queda por los Derechos y Cánones así declarado58. 4.9. Obligaciones de los homicidas Además de esta relación, Azpilcueta aconsejaba a los homicidas qué debían hacer o, mejor dicho, a qué estaban obligados tras cometer su acto violento. Según decía, si aquel que mata a un buey está obligado a restituírselo a su dueño, también el homicida estaba obligado a restituir su daño. Aquel que echase algo a la calle, por ejemplo, e hiriese a alguien debía pagar sus curas y los jornales que el herido dejase de ganar durante su convalecencia, pero no la fealdad 57 58 Pedraza, 1578, ff. 47v-48v. Noydens, 1650, p. 58. 244 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA que le quedase por la herida. Además, en caso de que muriese, debía pagar a sus herederos por el daño que recibieron, que debía ser igual que el acostumbrado a hacerse a los hombres de su calidad. Pedraza era de similar opinión, «Si dañó a otro en el cuerpo, cuando no puede satisfacerle por entero por el mal que le hizo, como si le mató, o cortó miembro, o a cuchillo, basta que se recompense lo que es posible, como en moneda, o en alguna honra a juicio de buen varón, atentas las cualidades del uno y del otro»59. Azpilcueta sin embargo no cree que el homicida deba «ofrecerse a la prisión ni a la muerte que le dieren, aunque mucho convenía esto para su ánima». Menos pecaba quien mataba involuntariamente que el que lo hacía con odio y rencor, pero ambos se encontraban obligados a una misma restitución60. Fray Manuel Rodríguez Lusitano consideraba una obligación la restitución por parte del agresor hacia el agredido o su familia en caso de fallecimiento. El homicida estaba obligado a restituir todo lo que la justicia ordenase, «aunque sea con grave detrimento de sus bienes». Este pago incluía, al igual que lo señalado por Azpilcueta, los gastos que se hicieron en la cura del herido, y el daño temporal que de dicha muerte o herida se siguió. Esta restitución variaría en función de la riqueza del homicida, pues «cuando el homicida es un hombre rico mayor restitución se le ha de mandar hacer que si fuese pobre», e igualmente «si el muerto era inútil para los suyos, menor satisfacción se debe hacer, que si fuera un hombre muy provechoso a ellos». Los pagos incluirían todo lo que el herido o fallecido podría ganar con su trabajo. De estos pagos quedarían libres los días de fiesta así como el trabajo que su mujer o hijos hicieran. Si el homicida era ahorcado, sin embargo, consideraba este confesor que los herederos no estaban obligados a restituir todo dicho dinero. Si la muerte había sido casual, como por ejemplo si yendo de cacería lo habían confundido con un animal, tampoco era obligación la restitución a la familia, pues dicha muerte ocurrió «de una ignorancia invencible». Caso diferente era el del borracho que, sabiendo que al beber perdía el juicio, lo hacía y además mataba a una persona. Si al beber no solía perder el juicio, sin embargo, no estaba obligado a restitución, pues había sido un acto casual, y «aunque pecó bebiendo demasiado, no 59 60 Pedraza, 1578, ff. 48r-v. Azpilcueta, 1556, ff. 102-111. CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA 245 pecó matando, pues no previó ni debió preveer el dicho homicidio ya que nunca otro tanto le había acontecido». Rodríguez Lusitano, fiel a su estilo, trataba todas las posibilidades que podrían darse. Así, ¿Qué ocurría si una persona mataba a otra, pero era acusada una tercera? ¿Qué tipo de restitución debía hacer la primera a la tercera? Rodríguez Lusitano consideraba que en dicho caso el agresor ‘real’ debía restituir al acusado todo el dinero que habría gastado en curas, y todo lo que no ganó estando preso o desocupado. Si además dicho acusado era condenado, el agresor debía pagarle por todos los daños que pudieran sobrevenirle por ello, tales como el pasar varios años en el destierro. Básicamente, este confesor venía a decir que debía restituirle todo lo que por ley estaba mandado que el acusado restituyera, sumándole las ganancias que él mismo no habría podido ganar. Rodríguez Lusitano incluía en estos pagos varias misas que se celebrarían por el alma del fallecido, «porque aunque hace injuria a su cuerpo, mas principalmente le hace al alma, y así a esta debe ser la principal satisfacción». Sin embargo, no estaba de acuerdo con Azpilcueta cuando señalaba que debía costear el entierro, porque el difunto «tarde o temprano debía de morir» ¿Qué ocurría en caso de la muerte de un esclavo? Rodríguez Lusitano consideraba que el autor de dicha muerte debía restituir al amo todo lo que costaba aquel esclavo, así como lo gastado en sus curas y todo lo que el amo había dejado de ganar por su ausencia. Igualmente, un agresor estaba condenado a pagar todo el daño de la ‘fealdad’ que le sobrevenía a una mujer que era herida en la cara. Dicho autor finalizaba analizando qué debía hacer quien, mientras trataba ilícitamente con mujeres, dejaba a un mozo en la puerta de la casa. En estos casos al parecer era habitual que estos mozos riñesen con otros hombres que querían entrar y resultasen muertos. En dicho caso, el amo debía satisfacer económicamente a los padres o hermanos del mozo si éste con su trabajo los alimentaba. Benito Remigio de Noydens también consideraba que debía devolverse al muerto todo aquello que había dejado de ganar por su convalecencia o muerte. No sólo debía resarcirlo el autor material de la muerte, sino todos aquellos que habían participado en ella, aconsejando o permitiendo dicha muerte. En un homicidio se producían tres daños que debían ser reparados; el daño de los gastos de botica y cirujanos, el daño del lucro cesante y el propio daño de la 246 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA pérdida de la vida. Así, el homicida debía pagar los gastos de la botica, debía resarcir del lucro cesante a los herederos, y tenía obligación de sustentarlos con justicia. Sin embargo, no se debía restituir nada a los «herederos abintestato (…) ni a los extraños instituidos por testamento, ni tampoco a los acreedores, si no es que el homicida hubiese tenido ánimo de frustrarles sus haciendas». Continuando con su reflexión, Noydens decía que tampoco era obligatorio restituir todo por completo, pues de ella había que eliminar los «gastos forzosos que con su persona había de hacer el muerto, así en comer como en vestir». Por tanto, si un hombre ganaba antes de morir doce reales, no se le devolvería el total a la familia, sino que habría que considerar que cinco o seis los gastaría en su propia persona, un gasto que ya no existía. Además, habría que tener en cuenta que quizás el difunto no hubiera vivido mucho más, y se debía ser muy prudente con estas penas. Si el homicida moría antes de terminar la restitución, los herederos serían los encargados de continuar con ella. De esta obligación Noydens eximía al padre, porque «comúnmente no tiene el hijo bienes propios que pueda el padre heredar, sino que solamente recupera y vuelve a cobrar los bienes que eran propios suyos, y los que había dado al hijo con condición tácita de cobrarlos después de muerto». En caso de que el homicida matase a un marido, «si la mujer no recibió daño con su muerte o puede casarse cómodamente», ninguna restitución debía hacerla el homicida. Si una persona desafiaba a otra, y moría, el desafiado que continuaba vivo tampoco tenía obligación de restitución, pues se había visto en el aprieto de defender su vida frente a la amenaza de un contrario. En el supuesto de que el muerto antes de morir eximiera al agresor de la restitución, también quedaría libre de ésta. Finalmente, tampoco consideraba Noydens que existiera la obligación de la restitución en caso de que la muerte hubiera sido casual61. Fray Jaime de Corella también consideraba que los homicidas debían restituir lo posible a la familia de los asesinados, si bien al igual que los anteriores matizaba su decisión. Si el muerto no murió en el acto, Corella obligaba a que el homicida pagase todo el dinero empleado en sus curas. «Si fuera persona sin oficio ni beneficio ni ganaba interés alguno, como un caballero, no había obligación de 61 Noydens, 1650, ff. 59-61. CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA 247 restituirle cosa alguna. Si empero, siendo labrador o otra persona que con su industria y trabajo podía adquirir algunos intereses». Con todo, Corella comentaba que para saber mejor cuánto debía pagarse, en función de cuánto podía haber vivido la persona muerta, Se ha de atender a la robustez que tenía y al oficio en que se empleaba, si era pesado y que gastaba mucho las fuerzas (…) comúnmente se ha de hacer juicio que el muerto podría vivir hasta sesenta años (…) y esto parece muy razonable, lo uno porque hoy está ya tan gastada la naturaleza que en llegando a los sesenta años las fuerzas se quebrantan de manera que se puede trabajar muy poco; lo otro porque aunque algún sujeto particular, por su mucha robustez, pueda llegar a los sesenta años o más con disposición de poder trabajar; pero otros muchos a los cincuenta años o mueren o se imposibilitan para el trabajo; con que en el caso de duda de si se llegaría a los sesenta años con esa buena disposición o le faltaría a los cincuenta, parece razonable tomar un medio y dar por arbitrio, que viviría con fuerzas para trabajar hasta los sesenta años, que es lo que sucede comúnmente. Por tanto, si el sujeto moría con treinta años, Corella consideraba que el homicida debía restituir a la familia todo lo que hubiera ganado en treinta años más de vida. Sin embargo, de todo el dinero que ganaría, debía descontarse aquello que le hubiera servido al muerto para vivir, tales como la comida o la ropa. También debían descontarse los cincuenta y dos domingos del año, así como todas las fiestas en las que el muerto no hubiera trabajado. También se descontarían los días de lluvia en que tampoco iría a trabajar, contándose unos cien por año. Corella consideraba que sólo había obligación de restitución hacia los hijos, los padres o la mujer del muerto, y nunca a los hermanos. Sin embargo no debían satisfacerse las deudas que el difunto pudiera tener. En caso de fallecimiento del homicida, serían sus herederos los encargados de satisfacer a la familia del asesinado62. 4.10. El desafío Benito Remigio de Noydens fue uno de los pocos autores que trató en profundidad la casuística del desafío. Noydens consideraba 62 Corella, 1690, pp. 43-45. 248 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA que el desafío era grave pecado y estaba prohibido, «ora sea público, hecho con padrinos, y con sus depravadas solemnidades, ora sea de secreto, y particular, como cuando dos o tres por reñir a su salvo se citan para algún lugar o tiempo señalado para reñir, sin que nadie los estorbe y los ponga en paz». Definió el desafío como «Duellum et pugna duorum, vel plurium ex condicto seu conventione spontanea suscepta, de suerte que para que sea una pelea desafío, es menester que haya sido espontánea, y advertidamente concertada, y citadas las partes para determinado lugar y tiempo. Segundo, que se hagan con instrumentos proporcionados y capaces para matar». No consideraba que fuera desafío «cuando se reúnen los muchachos para darse de cachetes». Para el desafío era necesaria una deliberación, y por tanto tampoco consideraba Noydens un desafío el hecho de que varias personas que anduvieren jugando a algún juego se enfrentasen y saliesen a la calle a dirimir su disputa. Esto último sería más una riña que un verdadero desafío, para el cual era requerida una «perfecta deliberación» y no tanto la acción de los ímpetus o la cólera, que llevaban a la riña y pelea en el caso del juego. Si en algún caso uno de los contendientes pedía retrasar algo la riña para ir a su casa y coger un arma, pues se encontraba desarmado, tampoco se consideraría según Noydens un desafío, pues a pesar de que una bula de Clemente Octavo sí lo consideraba como tal, se trataba de la continuación de una riña, «cuyos ímpetus aún perseveran». Benito Remigio de Noydens consideraba que pecaban mortalmente, quedando descomulgados, tanto aquellos que participaban en un desafío como los demás que concurrieren a éste, incluyendo a los padrinos o a todos aquellos que no impidieran su realización. Pecaban igualmente los príncipes que permitiesen la realización de desafíos en sus territorios, a menos que lo hicieran «movidos por causas razonables». Además de la descomunión, Noydens condenaba a los participantes en los desafíos a quedar privados de la «eclesiástica sepultura». Si no constaba públicamente que alguien había muerto en desafío, no debía negársele sin embargo el derecho a esta sepultura. Tampoco se le negaría a aquellos que resultasen heridos y a causa de dichas heridas «con señales de contrición» muriesen más adelante. Finalizaba Noydens su relato en torno al desafío advirtiendo de que no era pecado el participar en un desafío cuando no quedase otro remedio para salvar la vida, o cuando CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA 249 para evitar el enfrentamiento entre dos ejércitos dos personas luchaban entre sí. También fray Jaime de Corella trató el desafío. A diferencia de Noydens, Corella consideraba que cuando no había otro remedio, una persona podía desafiar a otra sin pecar mortalmente. Según Corella, «cuando el que desafía es tal, que se presume prudentemente que si no se admite el desafío ha de matar al desafiado, y no hay otro medio para librarse, puede este admitirlo; y si de otra suerte no puede defenderse, matarle. Porque este homicidio se comete en defensa de la propia vida, y por redimir la vejación». Sin embargo Corella iba más allá, y consideraba que desafiar a alguien a sabiendas de que el desafío no se produciría era pecado mortal. Esta advertencia iba específicamente destinada hacia los soldados, pues al parecer constantemente andaban desafiándose unos a otros, con la seguridad de que el alférez mayor los detendría. Un desafío constituía dos pecados mortales según este autor. Uno de ellos era poner en riesgo la propia vida, y el otro arriesgarse a matar a una persona. El que provocaba el desafío, si mataba, estaría obligado a pagar «todos los daños seguidos de la muerte, porque él fue causa total». Pero si ocurría al revés, el desafiado no estaba obligado a restituir cosa alguna, pues no había sido él quien buscó aquella muerte. Según decía, «el que provoca el desafío, sabe que va a riesgo de perder la vida, y no obstante se expone a él, lo busca, lo solicita y quiere, luego [el desafiado] no le hace agravio en matarle, cuando él le desafió». Tal y como afirmaba Noydens, Corella consideró que aquellos que cedían sus tierras para la realización de un desafío, aquellos que pudiéndolo hacer no lo evitaban o aquellos que daban algún tipo de publicidad o cooperación pecaban gravemente. También aquel que acudía como testigo pecaba, pues obligación moral era el detener acto tan grave. 4. Justicia eclesiástica Llegados a este punto, no podemos dejar de mencionar la existencia de una justicia eclesiástica en la Navarra moderna. En cualquier caso, debemos advertir que estos tribunales, reorganizados a partir del concilio de Trento y, más específicamente, de las Constituciones Sinodales de Pamplona del año 1591 «compiladas, hechas y ordenadas» por el obispo don Bernardo de Rojas y 250 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Sandoval. Sólo contamos con un trabajo en torno al funcionamiento de estos tribunales, escrito por el profesor Usunáriz63, y centrado en las causas matrimoniales que estos trataron. Conocemos también, gracias a una guía publicada en 2001, la existencia de documentación procesal catalogada en Calahorra, Sevilla, Granada, Jaén, Toledo, Osma, Sigüenza, Cuenca, Coria, Valencia, Mallorca, Zaragoza, Huesca y Tarazona, Santiago de Compostela, Ávila y Plasencia64. De otros lugares o no tenemos constancia de su existencia, bien por su destrucción en distintos avatares históricos como la invasión francesa del XIX, o bien por la ausencia de publicaciones al respecto. Además, la historiografía española ha dedicado sus esfuerzos a estudios de carácter demográfico, utilizando los libros sacramentales de bautismo, matrimonio y defunción para extraer datos sobre fecundidad o nupcialidad65. La existencia de unos tribunales eclesiásticos era un hecho familiar para la población. No sólo la Inquisición se ocupaba de juzgar actos que, desde el punto de vista eclesiástico, eran delictivos. Siguiendo a Houlbrooke, varios de los aspectos más íntimos de la vida diaria estaban sujetos a su escrutinio66. Los jueces eclesiásticos trataban problemas matrimoniales o de moral sexual, pero también se ocuparon de la violencia ejercida por sacerdotes que recurrían a su fuero especial para evitar ser juzgados por la justicia civil. Su jurisdicción se extendió prácticamente a todos los comportamientos que transgredían los preceptos doctrinales y morales de la religión. Siguiendo a Isabel Pérez Muñoz, la potestad judicial era ejercida en los tribunales eclesiásticos por el Obispo, quien a su vez podía designar un Provisor o Vicario General con poder para juzgar los casos no reservados estrictamente a la autoridad episcopal. La instrucción posterior de la causa era llevada a cabo por un importante número de funcionarios y profesionales como notarios, escribanos, fiscales o procuradores, que eran quienes a fin de cuentas soportaban el peso de las tareas burocráticas y del desarrollo del proceso. La acción de esta justicia, siguiendo a la misma autora, era fundamental dentro de la institución eclesiástica, pues constituía la base desde la 63 Usunáriz, 2008a. Martí Bonet, 2001. 65 Usunáriz, 2008a, p. 349. 66 Houlbrooke, 1979, p. 7. 64 CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA 251 cual la Iglesia controlaba de forma efectiva el estado moral de un amplio conjunto de la sociedad, regulando las desviaciones surgidas a través de su poder punitivo67. En el caso navarro, los tribunales fueron organizados con las constituciones sinodales de Pamplona de 1591, y por ello no tenemos documentación procesal abundante con anterioridad a esa fecha. El completísimo catálogo que de este archivo ha realizado a lo largo de más de veinte años don José Luis Sales nos ha sido de gran utilidad para su consulta, si bien el primer dato que debemos comentar es la práctica ausencia de casos de clérigos homicidas. La inmensa mayoría de los procesos consultados se refieren a sacerdotes que se excedieron en sus comportamientos y recurrieron a la violencia, si bien ésta en pocas ocasiones fue mortal. Sí es común la acusación de mala vida hacia estos clérigos que eran acusados de pendencieros, haber bailado en la plaza con mujeres o ser jugadores habituales, actitudes muy lejanas de las que se les deberían suponer a estos clérigos ya reformados por el concilio de Trento. De hecho, nos encontramos en pleno proceso de reforma de la Iglesia moderna, que incidió profundamente en las actitudes que los sacerdotes debían mantener. Uno de estos escasos casos de muerte fue el del clérigo de órdenes menores Juan de Ubiría. El año de 1610, en el lugar de Lesaca, dicho clérigo se halló presente una noche de septiembre en la muerte por estocada de Joan Pérez de Elordi, y posteriormente huyó del lugar. Además, el fiscal eclesiástico lo acusaba de ser «ocasionado a discordias disensiones y en la villa hizo pendencias y homicidios y a caso acordado y vías de hecho y por serlo por su respuesta han sucedido herió con un cuchillo a León Endara vecino de la dicha villa de que estuvo muy mal herido». La defensa sin embargo acusó de la muerte a Sebastián de Indurra, asegurando que cuando sucedió aquella muerte Ubiría se encontraba «en su casa acostado en cama». Además, aseguraba que la huída fue por motivos de estudios a Zaragoza, donde estudió cinco años, y que la herida a Endara se la había hecho él mismo sin que el acusado hubiese sido responsable. Finalmente fue absuelto de toda pena68. 67 68 Pérez Muñoz, 1992, p. 17. ADP, Secr. Mazo, C/552 nº 5. 252 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA En el año de 1653, en la villa de San Martín de Unx, el clérigo Don Clemente de Esparza era tenido en mala fama por la población. Según decía el fiscal, «ha vivido enel estado clerical muy derramado sin atender a que su profesión y estado era y es vivir con toda decencia y recogimiento apartándose de las ocasiones de juegos y otras decenciones y no atendiendo a ello ha continuado andar con armas de fuego y otras ofensivas de noche y de día causando alborotos ruidos y ocasiones e vías de hecho». Tan notoria era su mala vida que el 19 de enero de aquel año Antonio Pérez, su cuñado, se acercó a él con intención de cambiar esta actitud y que «se reformase enel modo de su parte y vivir». Enojado, el dicho don Clemente agarró un arma de fuego que tenía cerca y disparó a Antonio Pérez, causándole la muerte inmediata69. El día de San Andrés de 1643 varios sacerdotes se encontraban jugando a los naipes cuando don Martín de Ciáurriz, abad del lugar de Aristray, tiró un candelero a don Juan de Gorri, vicario de Marqueláin, dándole en la cabeza. Don Juan sufrió unas heridas tan graves que murió al poco tiempo, y don Martín huyó, siendo juzgado en rebeldía. Los tribunales enviaron hasta tres cartas en las que se exigía a don Martín que volviese, sin éxito. Finalmente, el tribunal no tuvo más remedio que maldecirlo de esta manera Y atento, que por no haber cumplido con hacer la dicha manifestación y restitución, fuisteis declarados por públicos excomulgados, y agravadas las dichas censuras, y excluidos de la participación y comunicación de los fieles cristianos, y todavía con ánimo endurecido y obstinado perseveráis en este estado de condenación, y imitando la dureza de Faraón os hacéis sordos a las voces y clamores de la Iglesia, y es justo que donde crece la malicia, crezca también la pena, y por tanto reagravando las dichas censuras, pronunciamos y promulgamos contra vosotros anatema y maldición. Maldito sea el manjar que comiéredes, la bebida que bebiéredes, y el aire que respiratedes: maldita sea la tierra que pisáredes, y la cama en que dormiéredes, no llueva el cielo sobre cosa vuestra, sino fuego y piedras: no gocéis frutos de vuestros trabajos, ni halléis quien os socorra en vuestras necesidades, siempre que fuéredeis a juicio salgáis condenados, la maldición de Dios os alcance, y los santos ángeles os desamparen: los demonios os acompañen de día y de noche: y la tierra os trague vivos, 69 ADP, Secr. Mazo, C/595 nº 30. CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA 253 para que en cuerpo y alma descendáis a los infiernos: y no quede entre los hombres memoria vuestra. En cuya significación mandamos matar candelas en agua, y que arrojadas después por el suelo, sean holladas con los pies, y nadie se sirva dellas, como de cosa maldita que representa vuestra condenación, y se hagan otras ceremonias de la Iglesia, y a vos el rector cura vicario clérigo escribano a quien se entregaren, cometemos la publicación y ejecución de las dichas censuras, habiendo recibido antes juramento del impetrante, de que es cierta y verdadera relación en ella hecha, y que no lo puede averiguar, si no es por este medio, y que no se valdrá de las manifestaciones que en virtud destas censuras se hicieren, sin que primero se presenten ante nos, y le demos licencia para ello: el cual juramento asentaréis al pie dellas. Y os mandamos hagáis la dicha publicación de seis en seis días, y recibáis las manifestaciones, o restituciones que os fueren hechas, escribiéndolo fielmente, y lo que así escribiéredes, nos lo remitiréis cerrado y sellado; para que nos visto proveamos lo que enel caso fuere de justicia70. A pesar de estas maldiciones don Martín no regresó y fue juzgado en rebeldía. El año de 1638 en el lugar de Irache ocurrió también una acción de extremada violencia contra un clérigo. El día 17 de enero, al pasar un rebaño de ovejas y lechones por un prado del lugar de Olejua, fray Pedro de Uguerrule hizo un carneramiento matando a una de las ovejas. Al enterarse don Martín Sanz, beneficiado del lugar de Olejua, don Miguel Sanz, su hermano, y otros, salieron de la iglesia del monasterio de Irache donde se encontraban y acudieron a dicho lugar, donde arrebataron la oveja a Uguerrule y le dieron una gran paliza de la que a punto estuvo de morir. De hecho, tras haberle golpeado con palos, espadas y cuchillos, lo montaron en un caballo, de donde lo tiraron al suelo y lo arrastraron a lo largo del camino, destrozándole las vestimentas. Lo trataron de «borracho, ladrón, loco y bandolero». También lo detuvieron en el municipio y le pusieron guardias, dejándolo encerrado más de dos horas. Además, agravando el caso, don Martín Sanz siguió celebrando misas, cosa prohibida para todo aquel clérigo que recurriera a la violencia71. Las sentencias de estos procesos eran muy diferentes a las de la justicia civil ordinaria. De hecho, el fuero eclesiástico prohibía la aplicación de penas violentas y, por tanto, destaca la ausencia de éstas 70 71 ADP, Secr. Mazo, C/571 nº 7. ADP, Secr. Mazo, C/555 nº 45. 254 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA en los procesos de este tribunal. Por el contrario, encontramos otras como la reclusión en monasterios o la obligación de llevar una vida alejada de pendencias o la mala vida. En 1625 por ejemplo don Miguel de Sola, clérigo que sin motivo alguno había insultado y golpeado con un palo a Joanes de Ijurra fue condenado de la siguiente manera Fallamos que debemos de amonestar al dicho acusado de que en adelante sea quieto y pacífico apartado de ruidos y cuestiones y no se meta en pendencias con nadie que por ser tan adentro como es acusado no obstante que se le dé ocasión pues un sacerdote como el acusado debe tener más prudencia y sufrimiento y si se le ofende con nota su persona no tome venganza con sus propias manos sino que acuda a la justicia mediante la cual se le administrará y dará toda satisfacción con apercibimiento que si lo contrario hiciere será castigado con todo rigor y por la culpa que contra él resulta dándole por pena la prisión que ha tenido y atendiendo a otras circunstancias se condena en su parte de costas y así lo pronunciamos y declaramos72. En el caso de don Clemente de Esparza, que ya hemos visto, la sentencia para este homicida fue de reclusión en un convento: Fallamos atentos los autos y méritos del proceso y lo que del resulta que debemos de declarar y declaramos el dicho fiscal haber probado bien y debidamente su acusación en cuanto a que el dicho don Clemente de Esparza de la herida que dio al dicho Antonio Pérez vino a morir y que el agresor de la muerte fue el susodicho por lo cual declaramos así bien haber incurrido por ello en irregularidad y no poder ni deber tener el beneficio que al presente tiene de que le privamos ni otras rentas algunas eclesiásticas ejercer sus [olderas] Hasta que por su santidad obtenga dispensación de la dicha irregularidad y por el delicto que en esta parte ha cometido le condenamos a que por tiempo de dos años esté recluso en un monasterio de religiosos a elección de su ilustrísima o nuestra en su nombre sin salir del de día ni de noche durante el dicho tiempo haciendo caución juratoria y obligándose a su cumplimiento ocupándose siempre en ejercicios espirituales y arrepintiéndose de la ofensa cometida y acabados los dichos dos años de la reclusión de cuyo principio y su cumplimiento presentará testimonio en su debida forma del perlado o superior en cuyo monasterio ha de estar recluso lo condenamos también 72 ADP, Secr. Ollo, C/683 nº 15, ff. 59r-v. CAPÍTULO IV. LA TEOLOGÍA MORAL Y LA VIOLENCIA 255 a que salga desterrado deste obispado por diez años o menos lo que fuere la voluntad de su ilustrísima o de sus sucesores pena de que haciendo lo contrario se le darán otras mayores que en parte satisfagan la pena merecida por semejante delicto y juzgando definitivamente así lo pronunciamos y declaramos con costas el licenciado don Francisco Rodríguez Corredera73. Como vemos en este caso también se aplicó la pena de destierro, que no conllevaba ningún género de agresión violenta contra el condenado. En definitiva, la Iglesia trató de inculcar su reforma «desde dentro», corrigiendo todos los comportamientos desviados que en su seno se produjesen. Si para el mundo seglar la colaboración con la justicia llegaba a ser muy estrecha, como venimos advirtiendo a lo largo de este trabajo con los procesos de disciplinamiento social y confesionalización, la Iglesia tuvo una justicia propia que también castigó a aquellos clérigos que, debiendo ser un ejemplo para la sociedad, transgredían las normas que ellos mismos se habían dado en el Concilio de Trento o los manuales de confesores y cometían actos violentos o llevaban una vida desordenada y nada acorde con sus postulados. El resultado fue una importante reforma interna de la Iglesia74 a lo largo de los siglos XVII y XVIII, que en el futuro deberían dar lugar a nuevas investigaciones y tesis doctorales. A modo de conclusión de este capítulo, debemos referirnos a la influencia que sobre todo lo relacionado con la violencia tuvieron las opiniones de la Iglesia. Tal y como hemos visto en capítulos anteriores y, especialmente, seguiremos viendo en los posteriores, estas ideas influyeron tanto en la actitud de los agresores, que se vieron en la necesidad de acudir a una iglesia en busca de alivio espiritual o inmunidad, como en la de los jueces, que evitaron la aplicación de penas tales como la muerte. De hecho, en algunos temas como son los abogados o los escribanos citamos la opinión que sobre ellos tenían estos confesores, que como hemos visto relataron pormenorizadamente todos los pecados que cualquier miembro de la sociedad podía cometer. Así, criticaron como veremos a aquellos profesionales (escribanos, abogados, jueces, boticarios…) que no cumplieran bien con su obligación y ejercieron una importante 73 74 ADP, Secr. Mazo, C/595 nº 30, f. 59r. Un ejemplo de esta reforma aplicada a México en Traslosheros, 2004. 256 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA influencia en sus conciencias. De hecho, la amplitud de temas que trataron nos ha obligado a dedicarles un capítulo entero, pues las distintas posibilidades que imaginaron para la comisión de pecados llegaron a ser tan abundantes que de otra forma hubiera quedado demasiado deslavazado. Apenas nos han quedado testimonios directos de esta influencia, pero algunos casos nos hacen sospechar que así fue. El año de 1640, tras haber colaborado con Martín de Larraingoa en el ocultamiento del cadáver de Hernando Sorondo, el soldado Martín de Azpeitia huyó de la ciudad de Pamplona por miedo de la justicia. Tras varios días de camino llegó a Zaragoza, donde no pudo reprimir su conciencia y comunicó lo ocurrido a un fraile trinitario. Éste «les aconsejó que estaban sin culpa y que volviesen y se presentasen ante los señores jueces y si no que se metiesen en una iglesia»75. Los clérigos de la Edad Moderna colaboraron en gran medida al desarrollo de los procesos de Confesionalización y disciplinamiento social a los que hemos aludido a lo largo de esta tesis. 75 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 102534, ff. 149r-154r. CAPÍTULO V. LA ACTITUD DE LA COMUNIDAD Uno de los aspectos más controvertidos en el estudio de la criminalidad en la era preindustrial ha sido el del papel que jugó la comunidad vecinal en torno a los actos violentos. ¿Se trató de una sociedad permisiva con los asesinos o acudió a los tribunales en defensa del orden y la paz social? A lo largo de este capítulo trataremos de analizar el papel que jugó esta comunidad vecinal en el desarrollo tanto del acto delictivo como del proceso judicial. Las fuentes que para ello contamos son, como veremos, parcas y escasas. Contamos con muy pocos testimonios acerca de qué pensaban los vecinos sobre los asesinatos, pero conocemos algo más el fenómeno de la «infrajusticia», un mecanismo que permitió a estas comunidades llegar a paces pactadas entre las partes contendientes, basadas en ancestrales tradiciones, cuyo objetivo principal era suspender el proceso judicial, muy costoso para ambas partes. Para ello, como veremos, contamos con abundantes «cartas de perdón», unos documentos notariales por los que se hacía constar que una de las partes «perdonaba» a la contraria, muchas veces movida por intereses económicos, si bien alegaban arrepentimiento y misericordia. Dichas cartas constituyen una valiosa fuente para el estudio de las actitudes hacia la criminalidad y, si bien no conservamos tantas como en otros lugares de Europa como el tribunal del Torrone de Bolonia, nos ayudan a comprender un poco mejor la sociedad moderna. En cualquier caso, como advertiremos, dichas cartas en ningún caso ejercieron una influencia sobre el normal funcionamiento de los tribunales, que en la mayoría de los casos prosiguieron con sus indagaciones hasta llegar a una sentencia final. Este hecho nos ayudará a comprender las «debilidades» del estado moderno, aún en formación, que no permitirá que una paz privada mine su poder punitivo, e irá aumentando su fuerza frente a la justicia «tradicional» que, poco a poco, irá perdiendo fuerza. 258 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA 1. El perdón Uno de los temas que más controversia historiográfica ha generado desde el inicio de las investigaciones sobre la criminalidad ha sido aquel del perdón o lo que autores como Benoît Garnot, Mario Sbriccoli o Daniel Sánchez han definido como la «infrajusticia»1. Con esto, nos referimos a acuerdos, amparados por las tradiciones y costumbres y apoyados por la Iglesia, por los cuales se compensaba a la parte agredida sin necesidad de pasar por los tribunales o, si éstos habían tenido noticia ya del hecho delictivo, trataban de arreglarse entre ellos en un intento de que los tribunales no juzgaran el caso. Siguiendo a Daniel Sánchez Aguirreolea, el desarrollo del Estado Moderno no supuso un fin inmediato de estas prácticas tradicionales de disciplinamiento. La comunidad local actuó como la auténtica protagonista en la conformación del Estado Moderno2. De hecho, era en el municipio donde los hombres del Antiguo Régimen encontraban lo que Alfredo Floristán y José María Imízcoz definieron como su «ciudadanía primera3» y donde podían participar de manera más activa. ¿Cuántos casos fueron resueltos fuera de los tribunales? ¿Y en cuántos intervino la justicia oficial sólo parcialmente? Esta pregunta ha fascinado a la historiografía reciente, sobre la posibilidad de diseñar un cuadro de la criminalidad y analizarla cuantitativamente, si bien el concepto de «Dark Figure» ha encontrado una escasa resistencia entre los historiadores. Diversos investigadores, partiendo del clásico trabajo de Lenman y Parker4, han señalado que la cantidad de procesos conservados sería sólo una mínima parte de aquellos casos que verdaderamente ocurrieron, puesto que la mayoría habría sido arreglado entre las partes antes incluso de que la justicia tomase parte en el asunto. Ir a los tribunales supondría comenzar un camino largo, incierto y costoso. La mayor parte de las querellas, por lo tanto, se solucionarían con una solución entre las partes5. Por esto los 1 Garnot, 1996, 2000, Sbriccoli, 2001, Sánchez Aguirreolea, 2006. No podemos dejar de citar otros trabajos clásicos como los de Roberts, 1983, Niccoli, 1999, 2003, 2007, o Bellabarba 2001b, 2008. 2 Sánchez Aguirreolea, 2006, pp. 93-112. 3 Floristán Imízcoz e Imízcoz Beúnza, 1993, p. 31. 4 Lenman, Parker, 1980. 5 Fosi, 2007, pp. 32-38. CAPÍTULO V. LA ACTITUD DE LA COMUNIDAD 259 procesos judiciales nos hablarían más de la actividad represora que llevó a cabo el Estado durante la Edad Moderna en el proceso de su construcción, pero no podríamos asegurar que esa fuera la criminalidad real. Por tanto surgió el concepto de la «Dark Figure». Dicha «Dark Figure» sería la cantidad de casos que no nos ha llegado por vía judicial y que muy probablemente escaparían a nuestro conocimiento, hecho por el cual no sería posible la realización de estadísticas que nos permitieran estudiar el fenómeno de la violencia en los siglos modernos6. Tal y como se explica en el reciente libro sobre la justicia en la Italia moderna del historiador italiano Marco Bellabarba7, los ya mencionados historiadores británicos Lenmann y Parker legaron el desorden de las prácticas judiciarias en Europa al enfrentamiento entre la «traditions of law», una ley de la comunidad, consuetudinaria, transmitida oralmente y que viene de fórmulas del derecho germánico, inclinándose a resolver los conflictos por vía no judicial, y por otro lado una «ley de estado», que éste trataba de aplicar, usando el derecho romano. Más recientemente, el también italiano Mario Sbriccoli, uno de los investigadores que más en profundidad trabajó este tema8 ha recogido esta dicotomía en el estudio de los periodos medieval y moderno. Habla así, primero, de una «justicia negociada», marcada de un destacado carácter comunitario fundado sobre la pertenencia, dirigida principalmente a la reparación de la ofensa, regulada de normas y prácticas condivisas, todo esto en un ámbito en el que dominaba la oralidad. Por tanto, una justicia doméstica, aparte de las formalidades y las leyes escritas, que tenía como fin sanar las laceraciones producidas por un acto criminal. Se llegaba a un acuerdo entre las partes, intentando siempre no llevar la causa a las manos del juez. Tras esta «justicia negociada», siempre según Sbriccoli, había una «justicia hegemónica», que desde el tardo Medioevo comenzó a quitarle espacios de maniobra. Tenía un fuerte carácter de aparato, dirigida a castigar al acusado, regulada por normas de tipo legislativo y siempre muy formalizada, en un ámbito en el que dominaba la escritura. En este género la libertad de 6 Sánchez Aguirreolea, Segura Urra, 2000, p. 350. Niccoli, 2007, p. 27. Bellabarba, 2008, pp. 88-92. 8 Sbriccoli, , 1986, 1988, 1991a, 1991b, 2001, 2003, 2004. 7 260 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA los actores se limitaba a poca cosa9. Sin embargo, todo esto no significa que no pudiesen ambas justicias trabajar juntas. Composiciones, paces privadas, acuerdos y penitencias servían para ello. Sobre todo en las zonas rurales, la tesitura de las paces era un campo en el que los religiosos tenían mucho que ver. Sin embargo, en las ciudades los religiosos debían competir con un régimen mucho más aguerrido para esto. La paz, como de continuo se predica en los textos devocionales y se escucha en las homilías, ayuda a escapar a la comunidad de los peligros del pecado. Una de las primeras misiones confiadas al párroco es siempre la de componer conflictos: podía hacerlo mediante la conversación con ellos o enviando a los litigantes al foro episcopal más cercano. Ahora, haría la paz, pero la iglesia no repondría el daño a la víctima, no la satisfaría10. La legislación emanada de las Cortes Generales trató el tema del perdón entre las partes. Las Cortes Generales de 1569, permitieron que «en pleitos criminales en que el fiscal no fuese parte, las partes se pudiesen concertar por medio de buenas gentes, sin necesidad de pedir licencia al Consejo Real ni a la Corte, como se hacía hasta ahora»11. Las Cortes de 1572 y 1604 pidieron que se recordara dicha ley, pues «en algunas ocasiones el Consejo y Corte habían dado provisiones que impedían su aplicación»12. El hecho a destacar en dichas leyes fue que siempre se tratase de casos en los que el fiscal no tomase parte. Además, apreciamos también cómo Corte Mayor y Consejo Real no eran partidarios de los perdones entre partes, pues su intención era fortalecer el poder del estado en todo el territorio y bajo cualquier situación, y dicha ley mermaba en cierta medida la capacidad que estas instituciones tenían de juzgar algunos casos. También los confesores pusieron una especial atención en el tema del perdón, centrándose en lo que Martín de Azpilcueta denominó en su Manual de Confesores como la «corrección fraterna». Según el doctor Navarro, Presuponemos que la corrección fraternal, es amonestación caritativa del prójimo secreta, o delante testigos, para que se enmiende de pecado. 9 Sbriccoli, 2001, p. 356 y ss. Esto mismo en Birocchi, 2007, y Alesi, 2007. Bossy, 1998, pp.70-71. 11 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 235. 12 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 247 y p. 454. 10 CAPÍTULO V. LA ACTITUD DE LA COMUNIDAD 261 Y que todos somos obligados de precepto a nos corregir los unos a los otros fraternalmente, fieles, & infieles perlados, y suditos, justos y pecadores: aunque algo más los perlados y de mayor autoridad que los otros13. Según Azpilcueta existían cuatro casos en los cuales se debía proceder a dicha corrección; que el pecado fuera mortal o venial peligroso, que hubiera esperanza de enmienda, que la persona fuese obligada, y la cuarta que pudiera ser hecho sin daño notable de salud, honra, fama y hacienda del que corrige, aunque si el pecador estaba en gran necesidad de ser corregido todo debía hacerse por corregirlo, aun con daño de la vida corporal. Azpilcueta afirmaba que no era pecado aguardar a corregir a alguna persona hasta que ésta cometiera un pecado mayor. Pero cuando el pecado era dañoso para la república, Azpilcueta afirmaba que se debía acudir al juez. Sin embargo, el corrector nunca debía revelar el secreto del pecado, y tampoco debía corregir con una mala intención. También Juan de Pedraza trató la corrección fraterna. Según su Suma de casos de conciencia, Si pecare contra ti tu hermano, ve y amonéstale entre tú y él solo, si te oyere, ganaste un hermano. Y si no te oyere, toma contigo uno o dos testigos. Y si no lo oyere, dilo a la Iglesia. Y si a la Iglesia no oyere, tenlo por éthnico y publicano14. Pedraza entendía por «hermano» solamente al cristiano, y los infieles por tanto no eran obligados a la corrección fraterna. Tampoco entraban en ello los hijos contra los padres, pues según decía, «si tu padre está en pecado, podrásle rogar y amonestar, pero no lo demás del proceso evangélico». Continuaba afirmando que «El que peca delante de otro ya le hace injuria, porque cuanto es en sí, ya le hace mal ejemplo y le escandaliza, y así pecar delante de ti es pecar contra ti». Pedraza coincidía con Azpilcueta en que si el pecado era conocido por más gente, se debía amonestar primero al pecador individualmente, luego con dos testigos y finalmente ante la Iglesia. En caso de que solamente uno conociera el pecado que el pecador 13 14 Azpilcueta, 1556, p. 515. Pedraza, 1578, p. 217v. 262 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA había cometido, había que tomarlo aparte, convidarle y rogarle con palabras amorosas y devotas15. Bartolomé de Medina trató también ampliamente el tema de la corrección fraterna. Consideraba que era pecado mortal el no corregir a quien se hallaba en grave pecado. Según se quejaba, el precepto de la corrección fraterna estaba muy olvidado entre cristianos y religiosos, «que estando el mundo tan lleno de pecados, no hay quien tenga ánimo para corregirlos claramente», y por esta razón Dios enviaba castigos a quienes no habían amonestado a un pecador. Coincidía con Azpilcueta y Pedraza en que en el caso de que el pecador no hiciera caso a quien lo amonestaba, éste debía acudir con otros dos hombres y, en última instancia, acudir a la Iglesia. A ésta acudiría «no como a juez, sino a padre», y éste «medicinará como más viera que conviene». Coincidía también con Azpilcueta en los cuatro casos en que debía procederse a la corrección, añadiendo que era necesario que hubiera esperanza de corrección, puesto que en caso contrario «no estoy obligado, porque Dios no me obliga a cosa inútil y de ningún efecto, y si yo sé que se ha de empeorar, y tampoco me obliga Dios a cosa dañosa y perniciosa para mi hermano». Consideraba que si el pecado era público no existía necesidad de corrección fraterna, «porque el fin de la corrección fraterna es enmendar a mi hermano con el menor detrimento que se pudiere, y sin infamia suya». En caso de daño de la república, Medina consideraba que debía acudirse directamente a la justicia, para que ésta pusiera remedio en beneficio de toda la comunidad16. En definitiva, y siguiendo el trabajo de Daniel Sánchez Aguirreolea, a través de la introducción efectiva de la corrección fraterna (precepto que ya el Evangelio contemplaba), la Iglesia trató de reglar y controlar los mecanismos infrajudiciales con que ya contaban las comunidades locales. Para lograr dicho objetivo, se le dio un contenido y justificación religiosa que, en última instancia, obligaba a acudir a las autoridades17. Numerosos casos navarros nos han proporcionado una gran cantidad de perdones, cartas de perdón o escrituras de perdón. 15 Pedraza, 1578, pp. 38v-40r. Medina, 1597, pp. 222-234 17 Sánchez Aguirreolea, 2006, pp. 46-50. 16 CAPÍTULO V. LA ACTITUD DE LA COMUNIDAD 263 Podemos afirmar que el hecho de que la parte «agredida» perdonase al agresor fue corriente en los procesos por homicidio navarros de los siglos XVI y XVII. Normalmente dichos perdones se produjeron en pequeños municipios y rara vez en grandes ciudades. Dichos pequeños municipios favorecían el que todos los vecinos se conociesen entre sí y tratasen de arreglar, mediante «personas principales» (el párroco, el alcalde, el cirujano…) aquellos casos que suponían un gran esfuerzo económico en muchas ocasiones para la familia del agresor. En agosto de 1605, en la villa de Ablitas, Joan Gómez y su esposa María de Jarauta maltrataron hasta la muerte a su criada, Isabel Martínez. Tras un largo proceso judicial, año y medio después, en enero de 1607, los padres de Isabel presentaron una escritura por la cual perdonaban a la otra parte. Según decían, Y porque han sido informados y enterados dela poca culpa que los dichos Juan Gómez y María de Jarauta su mujer consorte tuvieron en los malos tratamientos y muerte dela dicha Isabel Martínez, dijeron que se apartaban y apartaron dela querella y acusación que contra los susodichos y cualquiera dellos tienen dada por la dicha razón ante los dichos señores alcaldes y deste pleito y causa que ante nos pende y se sigue en grado de revista ante los dichos señores oidores del dicho real y supremo Consejo del reino de Navarra, y les piden y suplican los hayan e tengan por apartados y de su pedimento no se proceda ni siga la dicha causa contra los dichos Joan Gómez e María de Jarauta su mujer y consortes, y en razón dela dicha querella y juraron a Dios en forma y a una cruz dicen de este apartamiento no han sido (…)ados ni apremiados ni lo hacen por entender que (…) faltar justicia sino que lo hacen de su propia voluntad y por servicio de Dios nuestro señor y ruego de algunas personas principales que se lo han pedido y demandado, y para que esto tenga efecto y a mayor aviundamiento revocan el poder que tienen dado a Miguel Jimeno procurador delas audiencias reales del dicho reino para seguir el dicho pleito, y quieren que en su bien no le sigan ni hagan más autos en él dejando como lo dejan en su buena fama y opinión y poder18. En el caso de la muerte de Pedro de Sorondo, francés que fue asesinado por Martín de Larraingoa por el pago de ciertos bueyes en 18 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100551, ff. 289r-291r. 264 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA 1640, los familiares tuvieron noticia de que el dicho Larraingoa había quedado manco de ambos brazos debido al rigor con el que se le aplicó el tormento. Debido a esto, perdonaron al dicho Larraingoa de su condena a galeras. Según decían, Ha sido condenado el dicho Martín de Larraingoa a destierro perpetuo deste reino y cinco años de galeras, y porque después ha constado y consta a los dichos Pedro de Sorondo y sus dichos hermanos que el dicho Larraingoa con los rigurosos tormentos que sele dieron ha quedado baldado delos brazos, imposibilitado para valerse dellos, y por este defecto no está bien para servir a su majestad, tanto por lo dicho como por intención de personas y otros justos motivos que a ello han movido y mueven a los dichos don Pedro de Sorondo y sus hermanos, el dicho don Pedro de Sorondo en su nombre, usando el poder arriba mencionado de sus hermanos dijo que perdonaba y perdonó en su nombre y de sus principales al dicho Larraingoa las galeras en que está condenado, y que daba y dio su consentimiento tan amplio como en tal caso de derecho se requiere, y lo que puede dar el otorgante para que (...) encargos de (birien) al presente y los demás virreyes sus sucesores deban dar libertad y liberen de las dichas galeras al dicho Martín de Larraingoa, sin embargo de que a instancia deste otorgante y sus hermanos está condenado a ellas, y en caso necesario suplica al dicho Virrey y a sus sucesores y al que quiera de sus excusas se sirvan de dar por libre de las dichas galeras, y que vaya a cumplir su destierro perpetuo deste reino el dicho Martín de Larraingoa que en virtud deste auto como dicho es en su nombre y sus hermanos así lo consiente y suplica al dicho regente encargos de Virrey y sus sucesores sin que por esto sea visto ceder del derecho que tiene el dicho otorgante y sus hermanos contra la hacienda y bienes que se hallasen del dicho Larraingoa para cobrar las costas de la dicha causa y proseguir el dicho pleito que pende en estos tribunales sobre recuperar unos bueyes que vendió el dicho Larraingoa que están embargados por la Corte Mayor deste reino19. En alguna ocasión fueron los miembros de una misma familia los que debieron perdonarse. En 1596 el corellano Pedro de Vega, después de varios maltratos, trató de asesinar a su esposa con unos confites envenenados con rejalgar. No lo consiguió y tras haber huido y haber intentado volver a asesinar a su esposa contratando a varios sicarios, cosa que tampoco logró, el fiscal nos informa de que 19 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 102534, ff. 306r-308r. CAPÍTULO V. LA ACTITUD DE LA COMUNIDAD 265 mujer y marido «se ha compuesto y convenido con ella confesando haber cometido este delicto». Para ello envió una carta que se conserva en el proceso y que añadimos en su integridad. Señora No me maravillo que tan […] y prontamente, habiendo sido informada vuestra merced y el señor Miguel Virto hayan hecho lo que han hecho, sino como no han hecho mas no me espanto, pero pues tan buenos entendimientos tienen vuestras mercedes, considerando que la molestia que yo reciba y trabajo no han de sacar nenguna cosa de provecho, que al fin ha de ser mi mujer y yo su marido aunque sea de aquí a veinte años, y a pesar de quien mal nos quiere, que si me fui al hospital de nuestra señora de Gracia de Zaragoza fue considerando que hasta que viniese la cogida no me podrían dainada cuando para aquellos reales […] tanto y porque si les daba parte dello no me dejarían hacer lo que quería, por eso me fui que no por nengún mal que yo hubiese hecho, que si yo vine en compañía de aquellos hombres fue porque me dijeron que mis cuñados habían ido tras de mí con espadas desenvainadas, y para que me defendiesen y hiciesen […] en su compañía, y así les dí veinte reales pretendiéndoles dar toda la pascua que los dineros que me dieron no me los había comido, que aunque no estaba enel hospital destada y comía a mi costa, no me faltaba don de ganas para comer por la ciudad, y si dicen que tanto tiempo he estado fuera bien saben que lo he habido menester todo, y que hasta aquí no se me ha pasado el tiempo que aunque vayan de aquí a todas las Inquisiciones quel Rey tiene y reinos posee, con verdad no parecerá no parecerá ninguna cosa delo que ardiabo ya de ser todo mentira, y si gustaren que se concluya y nos casemos aquí en la cárcel o donde quisieran, y que yo que me de aquí ha de examinarme yo lo hacía con juramento a Dios de no salir delo que vuestras mercedes quisieren, y que si no quisieren dármelo que me mando que me de lo que quisiere, que si yo tengo y vuestra merced no tiene antes le he de dar yo, que o tu si vuestra merced quiere que estemos en servicio de Dios ya que hasta aquí no hemos estado, yo lo deseo que el señor Miguel Virto lo evita y le aconseja no lo ha de dar toda la vida lo que haya menester, ya que agora lo de secan gaza que lo ha menester para el ya se es y gos que le daba de bofetones [anazta] si me habla o me inviaba a decir nada yo selo agradezco con Dios está de por medio que al fin ha de parecer la verdad, y si vuestra merced gustare desto si no haga vuestra merced lo que fuere servida del señor salud a vuestra merced de Pamplona a 18 días del mes 266 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA de junio de saludamos a mis cuñados y al señor Miguel Virto beso las manos besando las de vuestra merced juntamente. Pedro de la Vega20. El perdón era también un requisito para que el agredido tuviera un buen morir. El perdonar al agresor le ponía en paz con Dios y le preparaba para la muerte, que en ocasiones venía rápidamente. En la villa de Cintruénigo el 24 de marzo de 1592, debido a unas deudas, Juan Jiménez mató de un arcabuzazo a Juan Aznárez. Éste tuvo tiempo de redactar su testamento el 1 de abril, antes de morir. En él, perdonó a Jiménez. Según dejó escrito Ítem digo que por cuanto yo estoy enfermo y herido en una pierna de una herida y arcabuzazo que me tiró en la villa de Cintruénigo Juan Jiménez de Dios, vecino de la dicha villa, y de la dicha herida estoy con temor de que della he de morir, y atento que fue desgracia que sucedió entre el dicho Juan Jiménez y mi, desde agora por la presente y por la vía y forma que mejor haya lugar de derecho le perdono por esta vida y para delante la presencia divina, y relajo y me aparto de la querella que contra él di por ante la justicia dela dicha villa de Cintruénigo y alas demás justicias que del caso puedan conocer que me hayan por apartado de la dicha querella, y que ansí como yo perdono al dicho Juan Jiménez le perdonen, y esto es mi última y postrimera voluntad con que el dicho Juan Jiménez haya de pagar todas las costas que sean recrecido y se recrecieren razón dela dicha herida, en testimonio delo cual otorgué este mi testamento dela manera que dicho es, y con él revoco y anulo y doy por ninguno y de ningún valor y efecto otro cualquier testamento o testamentos21. Más adelante, su viuda también envió una carta de perdón a la Corte Mayor. Según dijo, tanto ella como sus hijos perdonaban al agresor, puesto que así se lo habían pedido tanto el propio Aznarez antes de morir como «otras personas honradas que se lo han rogado». Según decían, «este perdón lo hacen por las causas y razones sobredichas y no por temor que no les será hecha justicia»22. 20 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 71417, f. 18r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70993, ff. 20r-22r. 22 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70993, ff. 23r-24r. 21 CAPÍTULO V. LA ACTITUD DE LA COMUNIDAD 267 Algo parecido ocurrió en la Pamplona de 1597. El 25 de junio de aquel año se realizó una encamisada23 y hubo una gran fiesta por toda la ciudad, con música y bailes, celebrando San Eloy, festividad de los zapateros. Por motivos no del todo claros dos jóvenes se enzarzaron en una pelea en la calle Navarrería, cerca del palacio real, de manera que Antonio de Erguíbel quedó gravemente herido por Martín Torres. Tras varios días de agonía, Antonio escribió una carta perdonando a su agresor. En ella decía que En la ciudad de Pamplona a diecisiete días del mes de julio del año mil y quinientos noventa y seis años ante mí el escribano público y testigos abajo nombrados, Antonio Erguíbel, mozo natural del valle de Salazar, estante al presente en la dicha ciudad en servicio del señor Ojer de Inza, dijo que puede haber veinte y tres días poco más o menos tiempo sobre ciertas palabras Martín de Torres preso en las cárceles reales con un puñal por la parte izquierda al lado del pecho le dio una herida que está muy al cabo para morirse, y porque nuestro señor Jesucristo le perdone sus culpas y pecados por amor de su santísima pasión por el paso en que está, le perdona y remite de su parte toda y cualquier acción de injuria que el susodicho cometió en darle la dicha herida, y es su voluntad que a su prendimiento del dicho Antonio de Erguíbel no se proceda contra el dicho delincuente por ante ninguna justicia agora ni en tiempo alguno, y me requirió asentase auto dello24. No faltaron ocasiones en las que el acusado compró el perdón de la familia de la víctima. En el lugar de Zudaire, en 1554, Miguel Ruiz de Galarreta mató a Lope de Elizalde estando ambos a oscuras en una sala, tras lo cual huyó. Según decía el fiscal, 23 Encamisada: Es cierta estratagema de los que de noche han de acometer a sus enemigos y tomarlos de rebato, que sobre las armas se ponen las camisas, porque con la escuridad de la noche no se confundan con los contrarios; y de aquí vino a llamar encamisada la fiesta que se hace de noche con hachas por la ciudad en señal de regocijo. Vide camisa. (Cov.) Encamisada: Era también cierta fiesta que se hacía de noche con hachas por la ciudad, en señal de regocijo, yendo a caballo sin haber hecho prevención de libreas, ni llevar orden de máscara, por haberse dispuesto repentinamente, para no dilatar la demostración pública y celebración de la felicidad sucedida. (Aut.) 24 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 99705, f. 53r. 268 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Andando el ausente deste dicho reino tractó él como culpado y delincuente en la dicha muerte de hacerse amigo con los parientes del defunto, y cobró el perdón dellos, y les dio cierta cantidad de dineros por ello y después conforme al concierto que con los dichos parientes del defunto el dicho acusado hizo, pidió el perdón en penitencia dela dicha muerte a un hermano del defunto en la iglesia parroquial del lugar de Zudaire estando él descalzo con un hacha encendida en las manos25. En alguna ocasión el perdón pudo venir también condicionado por la juventud del agresor. En 1596, en el lugar de Múzquiz, la jovenzuela de doce años de edad María Pérez García ahogó en un regacho tras una pelea por un robo de trigo a su amiga, la joven María Martín de Iruñela. Avanzado el proceso, los padres de Iruñela presentaron una carta de perdón. Según decía María de Urdiáin, madre de María Martín, Esta que depone y su marido han hecho desistimiento dela dicha causa y perdonado a la dicha presa sin embargo delo contra ella resultare considerando la poca edad dela dicha acusada y que no pudo perpetrar dicha muerte sino como mochacha de poca edad y discreción y esto es lo que sabe refiriéndose ala dicha escritura de desistimiento26. En definitiva, podemos afirmar que la práctica del perdón en los casos por homicidio en la Navarra de los siglos XVI y XVII estuvo realmente extendida. Estas prácticas ancestrales trataron de mitigar el peso que un proceso judicial podía suponer para ambos contendientes, pero no significó que las instituciones judiciales cejasen en su empeño por castigar a los agresores. Ninguno de los perdones aquí relatados produjo que el fiscal abandonase el caso. En todos ellos, el fiscal protestó contra la práctica de llegar a un acuerdo entre las partes y prosiguió con su demanda. El Estado no estaba interesado en que esas formas de infrajusticia suplieran su función en el proceso de disciplinamiento social y continuó adelante con los procesos. Magnífico ejemplo de esto es la queja presentada por el licenciado Ovando, fiscal, contra Martín de Asura cuando éste se apartó de la 25 26 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 9836, f. 1r-v. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 12643, ff. 20v-21v. CAPÍTULO V. LA ACTITUD DE LA COMUNIDAD 269 demanda. Sintiéndose engañado, Ovando escribió la siguiente queja al Consejo. El licenciado Ovando, vuestro fiscal, respondiendo a la petición de Martín de Asura en que en efecto dice que en el pleito criminal que él juntamente conmigo lleva contra Martín de Vicuña se quiere concertar y suplica a vuestra majestad le de licencia por ello, digo que no ha lugar ni se debe mandar dar la dicha licencia, antes debe ser punido el dicho Martín de Asura porque habiendo él juntamente conmigo puesto la acusación criminal deste pleito contra el dicho Martín de Vicuña se ha el concertado con él sin licencia delos alcaldes de vuestra Corte Mayor sin decirme a mí cosa alguna, y ha dejado pasar casi todos los términos probatorios con colusión sin hacer probanza, engañándome a mí deciendo él que andaba entendiendo en hacerla y creyendo yo que era ansí confiando del he dejado dela hacer, y estando ya el pleito en tal estado y contestado el pleito por el dicho acusado no puede apartarse dela dicha acusación el dicho Martín de Asura sin mi consentimiento, e ha de ser punido por haberse concertado sin licencia, y por la colusión que enello ha tenido para que el término probatorio se pasase y no hiciese yo mi probanza y no se le debe dar la dicha licencia, sino seguirse a su costa el pleito e ansí lo pido y según de suso tengo dicho y serme hecho sobre todo lo susodicho e cada una cosa e parte dello entero cumplimiento de justicia por el remedio de derecho que mejor me convenga, y las costas para lo cual y en lo necesario el Real Oficio de vuestra majestad imploro. El licenciado Ovando27. Tampoco creemos que las cartas de perdón surtieran un efecto en las sentencias emanadas por la Corte Mayor o el Consejo Real. Es cierto que en general el Consejo, última instancia, se mostró más benévolo con los agresores que la Corte Mayor. Pero este hecho lo hemos encontrado generalizado en todos los procesos judiciales, contengan o no carta de perdón. Es por ello que no sabemos hasta qué punto resultaron efectivas, y sospechamos que en la mayor parte de los casos resultaron absolutamente inútiles. También es cierto que de los 1.287 procesos documentados en el Archivo General de Navarra, 590 (45,84% del total) están pendientes de sentencia. Este hecho podría confirmar que en muchas ocasiones los miembros del Consejo podían haber dejado pendiente el caso debido a que se 27 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64029, f. 57r. 270 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA habría llegado a una paz entre las partes. Así está ampliamente documentado en el tribunal del Torrone de Bolonia, en Italia, donde la ausencia de la figura del fiscal permitió que se conservaran miles de cartas de perdón que llevaron como consecuencia la paralización de muchos procesos28. Sin embargo ya hemos visto la importancia que tuvo el fiscal en el seguimiento de los procesos en la Navarra de los siglos XVI y XVII y, a la vista de los procesos no sentenciados que hemos consultado, podemos afirmar que este hecho se debió en muchos casos a una ausencia de pruebas (con lo que ello conllevaba en el sistema judicial del Antiguo Régimen, como ya hemos visto) y no tanto a que el perdón entre ambas partes provocase la detención del proceso. En algunas ocasiones la detención del proceso judicial se pudo deber también, como vimos, a la muerte o fuga de los acusados. 2. Actitud de los testigos durante el proceso Resulta muy difícil rastrear en los procesos judiciales cuál fue la actitud que los testigos tuvieron en el mismo momento del asesinato. En general, los testigos se limitaban a explicar qué sabían del asesinato, pero en muy pocas ocasiones narraban su reacción primera ante ellos. Podemos suponer que, en primer lugar, los testigos sintieron horror ante un asesinato, pero ¿acudieron a la justicia? Los testigos trataron de evitar todo tipo de asesinato. En 1544 por ejemplo vimos al hablar del envenenamiento cómo Joanot Chipi, «inducido por persuasión diabólica» intentó matar a Juan López, marido de María de Orbara, con la cual mantenía relaciones esporádicas. Al ver a Martín, criado de Joanot, con unos polvos que no sabía para qué eran, varios testigos «le dijeron que los dichos polvos eran ponzoñosos y que los echase en un regacho y así se los hicieron echar»29. En el mes de abril de 1584 extrañó en Tudela la desaparición del ganadero Juan de Suescun, el cual, cuando venía de Carcastillo en compañía de su mujer. Al parecer la relación entre ambos era conflictiva, habiendo sido el marido objeto de malos tratos e injurias. Días después el cuerpo del marido apareció en la Bardena 28 Angelozzi y Casanova, 2008, Niccoli, 2007, Fosi, 2007, Angelozzi y Casanova, 2003, Casanova, 2004 29 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 318849, ff. 7r-8r. CAPÍTULO V. LA ACTITUD DE LA COMUNIDAD 271 desfigurado y comido por los lobos. Los vecinos de la pareja «cuando se pregonó por las calles que lo habían hallado muerto los vecinos y esta testigo la trataron de mala hembra deciendo que ella se había hallado en su muerte»30. En 1620 Juan de Montori, criado de Pedro de Ezcurra, fue al molino de Zurzabete donde Agustín de Garínoain era molinero. Montori echó su carga de grano en medio de un camino y se negó a meterla al molino, originando una gran discusión con Garínoain. Montori echó mano a su puñal e hirió mortalmente a Garínoain, que gritó «‘ay que me han muerto’ y como dijo esto arremetieron los dichos testigos y le asieron y metieron dentro del molino y le cerraron enel y uno delos dichos testigos fue en compañía del dicho herido y le llevó a su casa y dio noticia dello a la justicia y vinieron con Antonio de Santander regidor y otros ministros de justicia y le llevaron a la cárcel»31. Los testigos mostraron una actitud de especial incredulidad en torno al infanticidio. No podían creer que alguien a quien conocían tan bien y desde hacía tanto tiempo hubiera podido cometer un acto semejante. María Ruiz decía que Gracia Ruiz, la mujer del carbonero Lucas de Alegría «no cre la hubiese matado para ello la dicha su madre considerando que la madre no podía usar de tanta crueldad contra su propia creatura»32. Igualmente, María López, en el mismo caso, «no acaba de crer paresciéndole que la madre no usaría de tanta crueldad en su propia creatura»33. En Lesaca, en 1584, debido al notorio embarazo de Catalina de Amigo, algunas vecinas habían «recogido queso y güevos y otras cosas para dar de colación alos que la visitasen después del parto», quedando muy espantadas y horrorizadas ante la muerte que ésta cometió tras su parto junto a una ermita34. Considero que nos encontramos con una sociedad absolutamente horrorizada ante los crímenes cometidos contra los niños, seres indefensos que no podían defenderse y que, más grave aún, no eran bautizados antes de morir. Cuando en 1539 Gracito de Elízaga llevó a Larrasoaña al bebé que su hija Joaneta de Eugui había tenido, Joana de Imbuluzqueta, vecina que sospechaba lo que había 30 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 28758, ff. 12r-14r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 150305, ff. 1r-v. 32 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 211463, ff. 10r-11r. 33 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 211463, ff. 11v-12v. 34 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 282491, ff. 6v-17v. 31 272 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA sucedido les dijo «que mirasen lo que habían hecho que alguno les demandaría muy estrecha cuenta dela dicha creatura»35. Los vecinos trataron de descubrir todo lo posible sobre el recién nacido, especialmente cuando éste desaparecía. En el ya mencionado caso de Lesaca, «Juanes de Amigo y Pedro de Borda le dijeron [a la acusada] que les dijiese el lugar donde se había enterrado la creatura muerta y que irían con un hazadón y descubrirían si ello era verdad»36. Cuando los vecinos de Viana sospecharon que María Miguel había parido, fueron a la puerta de su casa, donde entablaron una conversación con ella, que a su llamada respondió «váyanse con Dios que en mi casa no estoy» a lo que una testigo le dijo «señora perdone que una vecina a otra bien puede venir a ver qué tiene y si quiere algo». La dicha María Miguel dijo «váyanse con Dios y él se lo pague» y la testigo le tornó a decir que «no era por bien estar en casa» a lo que María Miguel le respondió «que no tenía garra de zapato». La testigo le dijo «perdone que a vos y por sorpresa se dijo que estáis parida o malparida» y la dicha María Miguel finalizó la conversación diciendo «Dios le dé qué decir y no qué comer y eso más callando se podía decir» a lo que la testigo le respondió que «no quería que la tuviese por lisonjera sino quería decir claro»37. Vemos pues que los vecinos jugaron un importante papel en el descubrimiento de estos infanticidios, entrometiéndose en la vida privada de estas mujeres que, según rumores y por el tamaño de sus barrigas, estaban próximas a parir, avisando ellos mismos a la justicia para que iniciase el proceso que aclararía todo lo que pasó y culparía o no a la acusada de cometer un delito «atroz». Todos ellos dirían cómo la embarazada había tratado de ocultar su embarazo, llevando ropajes más amplios, o yendo a trabajar nada más parir, para que no se notase su ausencia, a pesar del estado físico en el que se encontraban. En definitiva, podemos confirmar que los testigos se sintieron horrorizados ante cualquier crimen, y su primera reacción fue la de separar a los dos contendientes e incluso detener al agresor. Sin embargo, la mayor parte de las denuncias no fueron puestas por 35 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 209697, ff. 1v-2v. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 282491, ff. 6v-8r. 37 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 72372, f. 3r-v. 36 CAPÍTULO V. LA ACTITUD DE LA COMUNIDAD 273 testigos, sino por los propios afectados o el fiscal, el cual no consentía que ningún crimen quedase sin juzgar. De hecho, llegados a este punto, no nos queda más que poner en cuestión nuevamente la ya citada teoría de la Dark Figure en la Navarra del Antiguo Régimen. Como hemos visto, los fiscales no permitieron que ningún acto criminal quedase sin castigo. Para ello colaboraron estrechamente con los alguaciles y los alcaldes ordinarios de las distintas villas y lugares del reino, sin jurisdicción en principio en estos asuntos, para que todos los asesinatos, homicidios, o simples agresiones llegasen a ser juzgados. De hecho la no realización de las diligencias pertinentes ante la aparición de un cadáver les acarreaba fuertes penas. La gran cantidad de procesos en torno a injurias nos indica que la sociedad no dudaba en acudir a los tribunales, y mucho menos si alguien sobrepasaba los límites de la violencia agrediendo o matando. El fiscal se erigió por tanto en el gran protagonista de la lucha contra la criminalidad, podemos decir que personajes como los fiscales Ovando, padre e hijo, se erigieron en las figuras principales del Disciplinamiento Social del cual hemos hablado a lo largo de esta tesis. Esta idea surgida en la historiografía alemana no fue sólo teoría, funcionó verdaderamente, provocando un claro descenso de los niveles de violencia hasta cotas realmente bajas en el siglo XVIII. CAPÍTULO VI: EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN El tres de febrero de 1606 un grave suceso alteró la tranquilidad de los pamploneses. Al parecer, don Miguel de Ardanaz, presbítero de la iglesia parroquial de San Cernin había salido de casa, ataviado con su sotana, y no había regresado, causando gran preocupación a Juana de Egózcue, su viuda madre. Dicha desaparición dio inicio a un proceso judicial, en el cual, bajo la supervisión del Licenciado Suescun, alcalde de la Corte Mayor, fueron interrogados varios testigos, desde la madre hasta el capellán de la iglesia, pasando por otros sospechosos. Finalmente, a los pocos días apareció el cuerpo sin vida de don Miguel. Este se encontraba hundido en un pozo de la Calle Mayor, curiosamente junto a la casa de don Cebrián del Bayo y Daoiz, alcalde de la Corte Mayor. El alguacil Mayor dio orden de sacar el cadáver de dicho pozo, y fue llevado a casa del mercader Antón de Arteta, donde fue reconocido por el doctor Azcona, médico, y Pedro de Saragüeta y Lope de Elso, cirujanos. El escribano tomó nota de todo lo que estos dijeron, detallando minuciosamente las causas de la muerte de don Miguel. Inmediatamente, el fiscal tomó parte en el asunto, llevando adelante junto con Juana de Egózcue toda una investigación que incluyó la presencia de cartas amenazantes y aclaradoras declaraciones de varios testigos que apuntaron a Martín de Monreal y Raja, justicia de Pamplona, como responsable principal de la muerte. A lo largo de dicho proceso, y a pesar de la defensa que de él hizo el procurador Pedro Ferrer, se le aplicó un duro tormento, tras el cual Martín quedó manco de por vida, y fue finalmente condenado a un destierro de seis años en el presidio de Perpiñán. El voluminoso proceso judicial que hemos relatado nos sirve de ejemplo para conocer el funcionamiento de la justicia en la Navarra moderna. En principio, y siguiendo tópicos comúnmente 276 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA extendidos, podría parecernos una justicia arbitraria y cruel, que empleando métodos violentos buscaba la condena final del acusado. Pero un análisis más profundo de su funcionamiento nos llevará a descubrir una justicia diferente. A lo largo de esta investigación hemos encontrado una justicia muy bien organizada y garantista. Como veremos a continuación, teniendo en cuenta los medios con los que contaban las investigaciones de homicidios fueron especialmente minuciosas, llegando a detalles que podríamos pensar más propios de nuestros tiempos. Además, la justicia ofrecía al acusado la posibilidad de defenderse de las acusaciones mediante abogados, y en casos de extrema pobreza existían abogados ‘de pobres’, a sueldo del Real Consejo, que garantizaban su protección. El recurso a métodos violentos fue muy escaso y el llegar a ellos requería una serie de procedimientos reglamentados que nadie podía obviar. 1. Primera información: Alguaciles Uno de los mayores problemas con los que se encontraron los juzgados de la Edad Moderna a la hora de prender a un agresor, fue la falta de una fuerza policial especialmente preparada para detener a aquellos que cometían algún tipo de crimen1. No fue hasta época de los Borbones cuando se gestaron las primeras ‘policías’ propiamente dichas, cuerpos de seguridad encargados del mantenimiento del orden público. Luis XIV creó la primera en París, en 1667, y en tiempos de Felipe V de España surgió otra fuerza de este estilo en México. No fue hasta 1792 cuando Inglaterra tuvo una fuerza policial estable y desarrollada2. Tampoco en aquel tiempo hubo necesidad de un mayor cuerpo que se encargase del orden y el mantenimiento de la ley. Según Castillo de Bovadilla en su Política para corregidores y señores de vassallos, No hay señal más cierta, según Platón ni más verdadera, de haberse estragado y corrumpido una república, que hallar en ella muchos médicos, y muchos ministros de justicia, por ser evidente indicio de malas y depravadas costumbres la multiplicidad de jueces y oficiales de 1 Sharpe, 1984, p.6, Lenman, Parker, 1980, p.19, Baker, 1977, pp.15-17, Trinidad Fernández, 1989, p.11. 2 Lenman, Parker, 1980, pp.39-40. CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 277 justicia; y también el haber muchos médicos, es señal de la gran destemplanza y disolución de la vida. Y es cosa cierta, que así como las leyes y oficios de justicia causan y acarrean muchos bienes a las ciudades, reinos y repúblicas así cuando son demasiados, aunque adornan y causan majestad a los tribunales y magistrados, , son causa de más mal que de bien. (…) El buen corregidor acertaría más, y sería más preciado, si redujese a menos número los oficiales de justicia, y refrenase la muchedumbre que contra provisiones reales y costumbre de los pueblos eligen y crían cada día, cumpliendo con daño de los súbditos y de los otros alguaciles, y de su conciencia, los ruegos de quien se los encaminan, o los contratos de quien les compran los oficios. (…) Esto de nombrar más alguaciles de los ordinarios, no se entiende cuando se ofrecen grandes ocasiones, como son venidas o pasajes de príncipes, para dar recado a muchas cosas que son menester, o cuando se hacen fiestas, o hay algún concurso de gente, en que conviene poner ministros en diversas partes para proveer y obviar lo que podrá suceder, o para que prendan en alguna riña, o pendencia, que entonces aún a la persona privada se puede dar comisión, con que acabadas las tales ocasiones se acabe su ejercicio3. Al igual que en la Corona de Castilla4, en la Navarra moderna la figura encargada de detener y apresar a los delincuentes fue el alguacil mayor, figura clave en la detención de criminales5. Si bien las Ordenanza primera del título 9, recogidas por Martín de Eúsa dicen que debían ser cuatro, a partir de 1561 hubo ya 6 alguaciles, a los que en 1587 se unieron «dos hombres» que les ayudaban, sin poseer la categoría de alguaciles6. Desde 1682 el cargo perteneció en propiedad al marqués de San Miguel de Aguayo, que tenía la facultad no sólo de nombrar al alguacil mayor, sino también a los tenientes de éste y al alcaide de las cárceles reales7. Dicho alguacil debía ser un hombre navarro «suficiente, abonado y de buenas costumbres»8, y contaba, como hemos dicho, con cuatro lugartenientes, dos navarros 3 Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 148. Heras Santos, 1991, p. 151, y 160. 5 Según Castillo de Bovadilla, Este nombre alguacil, según las leyes destos 4 reinos, es arábigo, y quiere decir hombre que ha de prender y llevar presos a la cárcel, y justiciar por mandado del rey, o de sus jueces, a los que hubieren cometido algún yerro. Castillo de Bovadilla, I, 1704, p. 149. 6 Sesé Alegre, 1994, pp. 79-80. Sesé Alegre, 1994, p.79. 8 Eúsa, 1622, Libro I, Título IX, f.28v. 7 278 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA y otros tantos castellanos, y 2 hombres que iban con él, elegidos todos ellos por el mismo alguacil. Todos ellos estaban encargados de guardar «todas las honras, gracias, mercedes, franquezas, libertades, exempciones, preeminencias, prerrogativas e inmunidades que por razón del dicho oficio debéis haber y guardar»9. El alguacil podía estar con vara en las visitas de las cárceles, y protocolariamente se sentaba el siguiente del fiscal. No estaba obligado a acudir a las ejecuciones corporales, a menos que se le hiciesen a un caballero (caso en el que sí que estaba obligado a estar presente), pero sí a enviar por lo menos a un lugarteniente. En caso de que ningún lugarteniente pudiera acudir, podía nombrar a dos nuevos lugartenientes sin sueldo que irían a la ejecución corporal, de manera que siempre tenía que haber dos varas presentes10. Los alguaciles estaban obligados a acudir igualmente al palacio los días que en éste hubiera consulta, y a la Iglesia los días de grandes solemnidades. Entre sus principales misiones se encontraba la de mantener el orden en la ciudad durante la noche. Para ello se establecía un toque de queda, que duraba de ocho de la tarde a seis de la mañana en invierno y de nueve a cuatro en verano. Durante ese tiempo, la labor del alguacil era controlar que nadie portase armas prohibidas, ni hiciese música o fuese disfrazado11. Fray Juan de Vitoria describió magníficamente cuál era la labor de los alguaciles: El oficio de Alguacil o merino mayor es acompañar al Alcalde y hacer ejecutar lo que él manda, andar delante de él. Y es como centinela y atalaya común suya y de la república que anda mirando todos los puestos de la república, procurando que nadie haga cosa no debida, prender a los que hacen mal, a los que ve que quiebran las ordenanzas y pragmáticas reales, ordenanzas y buenas costumbres de la ciudad, a cuyo efecto, como alférez del rey y de la república, trae su vara y poder y para esto ronda de noche y de día y vela y anda acompañado de porquerones y de gente de guardia. Apellida al rey cuando conviene. Hace que el pueblo esté recogido de noche y se maten las luces y que, dada la campana de queda, haya quietud. Y no se traigan armas, quitarlas al que las trajere, y son suyas por ley. Visitar los tableros de juegos y coger para sí la moneda que contra ley y pragmáticas se juegan, y lo mismo las ropas y trajes y cosas 9 Eúsa, 1622, Libro I, Título IX, f.28v. Eúsa, 1622, Libro I, Título IX, f.30r. 11 Eúsa, 1622, Libro I, Título IX, f.37r. 10 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 279 vedadas. Y así se puede llamar censor menor del pueblo. Él ejecuta las sentencias civiles y criminales, asiste a los tormentos, hace que los verdugos ni excedan ni falten de lo sentenciado y van con ellos hasta que la justicia está acabada, ejecutándola hasta el fin. Hace castigar a los verdugos si exceden o no quieren ejecutar las sentencias. Ejecuta también las ejecuciones cualesquiera que sean, de que tienen buenos derechos, y su salario y provechos son mayores que los de los regidores12. Según el licenciado Castillo de Bovadilla, el oficio de alguacil debía cumplir cuatro reglas cuidadosamente. La primera es, que prenda los que se le mandaren con toda diligencia, y no lo disimule, ni dé aviso a los delincuentes, ni lo recele, ni lo tema, ni lo contradiga, so pena de suspensión de oficio, salvo en caso notoriamente injusto, como adelante diremos. La segunda regla es, que ejecute los mandamientos de ejecuciones y prendas sin pereza y limpiamente, y de manera que los acreedores sean pagados sin dilación, y haga ejecuciones conforme al tenor de los mandamientos: y cuando para hacerlas, o para prender, o secretar bienes, hubiere de abrir o descerrajar puertas, sea por la forma que da la ley, con asistencia de algún alcalde, o regidor, o jurado, siendo en aldea, o con testigos: y en lo que toca a muchos artículos y dudas de la materia de ejecuciones y derechos dellas tocantes al alguacil, no trato aquí, por no hacer tan larga digresión, y así lo remito a lo escrito por los doctores. Y acerca de los derechos de los caminos, y de las ejecuciones pedidas por una obligación contra muchos, dijímoslo en otro capítulo13. El alguacil no podía actuar motu proprio, a menos que el caso fuera flagrante. Siguiendo otra vez a Castillo de Bovadilla, el alguacil no debía actuar sin órdenes, «porque su hecho en tal caso es como de persona particular, y no como ministro de justicia, según la distinción más segura de los doctores»14. Además, los alguaciles debían mantener el orden y la moralidad de la ciudad. No podían acompañarse de delincuentes o desterrados, ni debían consentir «motes, ni matracas, ni todos los delitos que vinieren a su noticia». Además, debían «usar de comedimiento y buen término, en especial con mujeres, y en las causas civiles, y tener cordura, templanza y 12 Bazán Díaz, 1995, pp.122-123. Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 150. 14 Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 151. 13 280 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA paciencia», de manera que pudieran «saber ejecutar lo que hicieron con la menos carga, ofensa y pesadumbre de los ejecutados». Debían ser «discretos y recatados cuando entendieren que hay riesgo en prender alguna persona valiente, o arriscado, o principal, en que por buen término, o con otro color le traigan ante el corregidor»15. Otro de los cometidos de los alguaciles era el de requisar las armas de aquellos que cometiesen un delito, portasen armas prohibidas o anduviesen de noche por las calles. Para ello, hacían sonar una campana que indicaba el toque de queda, como vemos en el capítulo sobre la legislación en torno a las armas. Para ello, Castillo de Bovadilla les exhortaba a que fuesen «bien mirados» y tuviesen «consideración a las personas con quien se encuentran: y entiendan que el quitar las armas desaforadamente hace mal estómago, porque como son de hierro nunca se digieren, y guárdase mucho el tal sentimiento, de mas que tomando las armas indebidamente, serán condenados a que las restituyan a sus dueños, (…) y no den ocasión a que nadie se les desacate, ni hagan ni causan alborotos, ni escándalos, pues por experiencia se ha visto que basta un mal comedimiento de un alguacil, para poner al corregidor y al teniente y aún a toda una ciudad en desasosiego»16. En nuestro caso, el interés se centra en la función de los alguaciles ante los casos criminales. Cuando un asesinato cometido en cualquier término del reino llegaba a oídos de los alcaldes de la Corte Mayor o los oidores del Consejo, inmediatamente enviaban al lugar a uno de los alguaciles acompañado por algún escribano para que tomasen las primeras informaciones, reconociesen el cadáver, interrogasen a los testigos presenciales y tomasen las primeras medidas17. En ocasiones incluso los miembros de la Corte o el Consejo acompañaban a estos alguaciles, para tener una información de primera mano. Otra labor de estos alguaciles era el llevar a los presos allá donde la Corte o el Consejo lo ordenasen, acompañándolos al destierro o a las galeras reales. 15 Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 152. Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 175. 17 Eúsa, 1622, Libro I, Título IX, f.37v. 16 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 281 2. Escribanos Junto con los alguaciles, la labor de los escribanos tuvo una capital importancia en la resolución de los crímenes durante la Edad Moderna. Los escribanos eran los encargados de anotar todo lo que acontecía desde el momento en que llegaban al lugar del acto violento. Él se encargaba, siguiendo las órdenes del alguacil, de anotar la situación en que se encontró el cadáver, en caso de que lo hubiera, o los distintos contendientes. Su más importante labor era la de tomar la declaración de los testigos que hubiesen asistido a dicho acto o, en su defecto, supieran algo acerca de lo que había ocurrido. Existe gran confusión entre la multiplicidad de tipos de escribano que nos aparecen en la documentación. Jaime de Corella en su Práctica de el confesionario explicaba que Aunque los escribanos muchas veces son secretarios; pero distínguese en algún modo de ellos, y de los notarios, porque los secretarios son y se llaman escribanos de cámara, y están diputados para los consejos, chancillerías y repúblicas. Los notarios regularmente son los que están diputados para negocios eclesiásticos, y no pueden introducirse en los profanos, y seculares. Los escribanos sirven para hacer escrituras, actos judiciales, y extrajudiciales, a que se da entera fe, y unos hay que se llaman escribanos públicos, o del número, y otros escribanos reales18. La figura del escribano fue muy importante en la Navarra moderna, hecho que comprobamos en la abundante legislación que sobre ellos emanaron las distintas cortes. En 1536 se estableció que a partir de aquella fecha nunca más se crearían escribanos no navarros. En 1561 hubo una petición de reparo de agravio porque en algunos pueblos del reino había escribanos y notarios que no eran naturales de éste, y otros que siendo naturales no tenían el título que concedía un examen ante el Consejo. En 1565 hubo otra petición de agravio, por la cual se pedía que se reconociese como natural navarro tan solamente a aquel que «había sido procreado de padre o madre natural habitante del reino», y no a los casados con una navarra. En las Cortes de 1567, por su parte, encontramos otra petición de reparo de agravio porque, en contra de lo dispuesto por las leyes del reino, el Consjeo había nombrado como escribanos a Juan Redondo 18 Corella, 1690, p. 336. 282 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA en la villa de Espronceda, a Martín de Nieva en Zúñiga, y a otros, no siendo estos naturales del reino. Esta petición volvió a repetirse en 1580, cuando habían sido nombrados escribanos Pedro Gómez, natural de Galicia, y miguel Sarralde, natural de Vitoria. Lo mismo encontramos en 1583, cuando un tal Baquedano, natural de Aragón y residente en Cascante y otros como él ejercían dicho oficio siendo extranjeros19. Esta exigencia llegó al punto de que en las cortes de 1695 se legisló que los escribanos del reino que se domiciliasen fuera de él no pudieran ejercer en Navarra20. Además del requisito de la naturaleza navarra, los escribanos debían ser, tal y como se estableció en las cortes de 1552-1553, personas mayores de 25 años, con patrimonio conveniente y que hubiesen cursado al menos tres años con algún secretario, curial u otro notario del reino. Las cortes pidieron que además fuesen hijosdalgo, hecho que se denegó porque «hay muchos de esa calidad hábiles y de buenas costumbres y no sería justos privarles de ello»21. Para poder ejercer la escribanía era exigido, como apuntábamos antes, un título que era expedido por el Consejo tras realizar un examen, «pues muchas personas resultaban inhábiles para ello, de lo que resultaban grandes inconvenientes»22. Al igual que los demás oficios de justicia, el de escribano no podía ser vendido23, y desde 1589 se exigió que tuvieran un patrimonio de por lo menos 200 ducados y que se hiciera información sobre la limpieza de sangre de aquellos que quisieran serlo, de manera que no fuesen admitidos como tales los descendientes de cristianos nuevos24. Más adelante, en 1596, hubo una petición de ley para que no se creasen nuevos escribanos en los próximos 6 años, debido al exceso que había, y que tuvieran al menos 30 años cumplidos y 500 ducados de patrimonio, que fueran personas de buena vida y costumbre, limpios de linaje, y que se hiciera un riguroso examen de su habilidad y suficiencia, siendo finalmente legislado que tuviesen un patrimonio de hasta 300 ducados y que el Virrey y los del Consejo tuviesen cuidado de que se creasen pocos por el exceso de escribanos que había, hecho que 19 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, pp. 55, 163, 176, 221, 289, 317. Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, II, p.266. 21 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 82. 22 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p.350. 23 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p.336. 24 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p.372. 20 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 283 también fue legislado en 1621, 1642 y 1691-9225. En 1624 las Cortes legislaron que no se nombrasen escribanos que no hubiesen «cursado papeles» durante seis años en los estudios de los abogados de las audiencias reales, en los escritorios de los secretarios del Consejo, de escribanos de Corte, de procuradores de las audiencias reales o de escribanos de juzgados, y que además fuesen cristianos viejos, probando su limpieza con una información de oficio del alcalde de su lugar de origen26. En 1646 se admitieron también como escribanos aquellos que cursasen con los procuradores de los tribunales reales, porque aprendían lo suficiente27. Los escribanos debían anotar todo lo que los testigos dijeran, hecho controvertido que se trató en las Cortes de 1589-90, ya que según decían «muchas personas se quejaban de que tales escribanos sólo asentaban lo que los testigos decían a favor de la parte por cuyo encargo se hacía el examen»28. Si algún escribano era enviado a hacer algunas diligencias y no las hacía, las cortes de 1604 establecieron una pena de 6 ducados, además del pago de los daños que hubiese recibido la parte interesada29. Si bien toda esta legislación hacía referencia a los escribanos en general, los comisarios, aquellos que trabajaban directamente para los tribunales reales, tenían otras obligaciones específicas. Los comisarios realizaban las investigaciones e interrogaban a testigos en los diversos pueblos de Navarra. Como no era posible que se desplazaran los secretarios y relatores, dado su escaso número, ni tampoco los mismos consejeros a no ser que fuesen asuntos de extremada gravedad, se enviaba a estos comisarios cuya labor era de especial relevancia30. Así, las Cortes de 1565 legislaron que los comisarios residiesen en Pamplona, por el mucho coste que suponía el ir a buscarlos a sus pueblos de origen, y que los secretarios, escribanos de corte y comisarios recibiesen las pruebas y tomasen testimonio a los testigos por sí mismos y no sus criados u oficiales, so grandes penas. Se exigía igualmente que hubiese un cierto número estable de comisarios dentro de la ciudad de Pamplona para poder examinar a 25 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, pp. 404, 451, II, pp. 83, 258. Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p.7. 27 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p.117. 28 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p.374. 29 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p.462. 30 Sesé Alegre, 1994, p. 95. 26 284 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA los testigos, que las causas de cuarenta ducados o menos se encomendasen a los alcaldes o escribanos de los pueblos, y no se enviasen comisarios cuando el número de testigos a examinar fuese menor de cuatro, a no ser que fuesen negocios de mucha importancia, pues entonces deberían encomendarse a escribanos de fuera, hábiles y de experiencia para así evitar costos a las partes, y que los escribanos estuviesen obligados a examinar testigos seis horas en invierno y siete en verano31. En 1568 y 1569 se legisló que los secretarios y escribanos cosiesen los procesos a manera de libros y numerasen cada hoja, de manera que no cobrarían derechos mientras dicho trabajo no estuviese concluido32. Los escribanos de Corte no podían cobrar los derechos pasados tres años de la sentencia, por el grave perjuicio que provocaban a las partes, y no podían ejercer en las causas en las que el hijo o el yerno actuase como abogado, para evitar los inconvenientes y daños que podían causar a las partes33. En 1610 por ejemplo, el fiscal pidió que el escribano Miguel de Oteiza fuese apartado del caso de la muerte de unos moriscos en los montes cercanos a Echarri Aranaz, dado que El dicho Luis de Arbizu es casero y allegado de Miguel de Oteiza escribano desta causa y aunque el susodicho es fiel y legal y de confianza no conviene que escriba en ella y pide y suplica a vuestra majestad se le quite el proceso y se de a otro escribano dándole recompensa y pide justicia34. La labor de los escribanos era de suma importancia para el correcto desarrollo de la administración de justicia, en una época en la que los medios con los que se contaban no eran adecuados para el esclarecimiento de los crímenes. Las ordenanzas del Consejo de Martín de Eúsa muestran también diversas normas de funcionamiento interno de los escribanos. Su principal misión era la de anotar todo tal cual había sido declarado, tanto por parte de testigos como por parte de otros actores del proceso. Así, una de las ordenanzas decía que 31 Vázquez de Prada, Usunáriz, I, p.188. Vázquez de Prada, Usunáriz, I, pp.208, 238. 33 Vázquez de Prada, Usunáriz, I, pp. 394, 399. 34 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 41264, f. 53r. 32 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 285 Y que los dichos escribanos sean avisados de no dar escritura alguna signada con su signo, sin que primeramente al tiempo del otorgar de la nota, hayan sido presentes las dichas partes, y testigos, y firmada como dicho es. Y que las escrituras que así dieren signadas, ni quiten ni añadan palabra alguna de lo que estuviere en el registro, y aunque tomen las tales escrituras por registro, o memorial, o en otra manera, que no las den signadas, sin que primeramente se asienten en el dicho libro, y tengan todo lo susodicho. Et así mesmo signe cumplidamente en el registro, y protocolo, la tal escritura, que de otra manera se diere signada, y el escribano que la hiciere pierda el oficio y dende en adelante sea inhabilitado para haber otro oficio, y sea obligado a pagar la parte e intereses, y si los que otorgaren la tal escritura no fueren conocidos, tome dos testigos de información que los conozcan, y de ello haga mención al fin de la escritura, nombrando los testigos, y de dónde son vecinos35. Los testigos y otorgantes de escrituras, como vemos, necesitaban la certeza de que todo lo declarado quedaría tal cual y no sufriría ningún cambio. La mayor garantía con la que contaban era la firma del escribano, que si era descubierto manipulando algún documento podía sufrir muy graves penas, perdiendo el oficio y siendo inhabilitado para ejercer cualquier otro. Solamente hemos encontrado un testimonio que nos haga dudar de la veracidad de todo lo registrado por los escribanos en la Edad Moderna. Ante un grave caso de infanticidio en Zudaire en el año de 1565, la joven María López, esposa del tabernero Juan Ruiz, afirmaba en su segunda declaración que Dijo alos dichos teniente de merino y escribano asentasen en su dicha deposición y desta manera aquella y no como está asentado lo demás delo que de suso ha declarado dijo que revocaba por ser todo lo demás contenido enella lo que esta deposante no dijo ni sabe ni ha oído decir sino que asentaron lo que les pareció sino que en presencia della no le escribieron cosa alguna sino preguntar lo que sabía y deciéndole que fuese a su casa que ellos asentarían lo que ella les había dicho36. El hecho de que ninguno de los demás testigos reclamase nos hace sospechar que se trató más bien de un cambio en la declaración 35 36 Eúsa, 1622, ff.67v y ss. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 211463, ff. 26r-27v. 286 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA de la testigo, dado que no nos consta que la justicia hubiese tomado ninguna medida al respecto. Los escribanos también se encargaban de describir la vestimenta de los agresores, agredidos y testigos, de manera que fuese más sencilla su correcta identificación. Una ordenanza de octubre de 1590 ordenaba que Cuando se trajesen algunos presos con dineros, armas, vestidos, jumentos, y otras cosas, los secretarios del dicho Consejo o escribanos de la Corte Mayor deste reino que escribieren en los tales negocios o en cuyo poder pervivieren las informaciones asienten las cosas que así se trajeren en los libros de condenaciones, dentro de segundo día, haciendo cargo dellos al receptor de penas de cámara. Y así bien tengan sendos libros, donde asienten los nombres de los presos en cuyos negocios escribieren, y la condenación que dellos se hiciere, y de qué fueron acusados, y de qué edad, gesto y disposición son, con las demás señales que pudieren asentar, de manera que si otras veces fueren presos, aunque se muden los nombres, como muchas veces lo han hecho, puedan ser conocidos37. Contamos así con abundantes descripciones de la en ocasiones pintoresca vestimenta de los protagonistas de nuestros procesos. Sabemos por ejemplo que en el Olite de 1670 Bernabé Romco es es un hombre alto, recio de cuerpo pelo entrenegro y castaño bigote soro biroloso de edad al parecer de veinte y siete años moreno descolorido y el dicho Gregorio Solares es también de buena disposición recio de cuerpo mal barbado ojos azules de edad de veinte y nueve años pelo castaño y el dicho Phelipe Duarte es un mozo alto delgado pelo soro que le apunta el boro38. En la villa de Peralta, el pastor Martín de Buzunáriz era «de 30 años, moreno, brioso y mal barbado»39, uno de los guardas del puerto de Burguete en 1566 «era tuerto de un ojo barbirrojo y una cruz en la frente», y su compañero «era tuerto seco mal barbado y de mal gesto»40. 37 Eúsa, 1622, f. 73v. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 76640. 39 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 123885. 40 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 211449. 38 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 287 Ningún detalle podía escapar a los escribanos, cuya labor descriptiva era fundamental en los procesos, y es por ello que también los manuales de confesores prestaron una especial atención a este oficio. Martín de Azpilcueta, en su Manual de confessores aclaraba los juramentos que debían hacer los escribanos (también los llama tabelones) al tomar el cargo Primero hacer instrumento de lo que vieren o oyeren y fueren requeridos, sin callar la verdad ni mezclar falsedad que importe. Lo segundo de no descubrir lo que les fuere encomendado en secreto, con justa causa que haya para ello (…) Lo tercero que no hagan sabiendo instrumento sobre algún contrato usurario ni lo ha de hacer sobre otro contrato alguno ilícito. Lo cuarto que de todos los instrumentos que diere tenga protocolo, o registro. Lo quinto que sea fiel a aquel por quien fue hecho, y si supiere cosa que redunde en daño suyo lo avise. Lo sexto, que por codicia, odio o temor dejara de hacer fielmente lo que conviene a su oficio41. Entre las preguntas que el confesor debía hacer al escribano, destaca la de «si hizo escritura falsa, o escondió o rompió la verdadera, útil y necesaria a la parte: o si por malicia o ignorancia notable notó mal algún testamento o instrumento, poniendo algunas cláusulas obscuras o dejando de poner algunas necesarias». La exigencia sobre la veracidad de todo lo que los escribanos escribían era muy demandada en aquella época, al igual que el poner «las solemnidades necesarias adrede o por lata culpa: como su nombre, o señal, o testigos, o día, o mes o año». Todo debía quedar registrado, como vimos más arriba. Junto a todo esto, Azpilcueta pone gran énfasis en que los escribanos no sean usureros o tomen declaración que den por válida a enfermos mentales42. También Fray Juan de Pedraza se centró en la labor que los confesores debían llevar a cabo con los escribanos. Pedraza se centró en los mismos temas que Azpilcueta. Según su Summa de confesión, las preguntas que debían hacérsele a un escribano eran, entre otras, Si no hizo fielmente su oficio, si no tiene registro de todos los instrumentos que hizo, si siendo requerido no quiso hacer instrumento 41 42 Azpilcueta, 1556, p. 380. Azpilcueta, 1556, p. 381. 288 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA de todo lo que vió y oyó (…), si descubrió lo que le fue dado en secreto, si no fue fiel al que le hizo escribano, avisándole de lo que era en su perjuicio, (…) si no quiso dar el traslado siéndole pedido por no descontentar a otro, si no quiso asentar lo que pidió el pobre, o darle traslado por no tener con qué pagarlo o si hizo testamento al que sabía que no tenía uso de razón o que no estaba en su seso43. El teólogo dominico Bartolomé de Medina fue otro de los confesores que atendieron a la confesión que se debía realizar a un escribano. Según decía, los pecados de los escribanos eran estos: El primero es perjuro, si no cumple el escribano el juramento que hizo cuando le dieron el oficio, de guardar verdad y sinceridad en las escripturas y instrumentos. El segundo, si hizo escripturas falsas, o si rompió o escondió las verdaderas en perjuicio de parte. El tercero, si hizo escripturas o contratos ilícitos, o usurarios o de cualquier manera reprobados. El cuarto, si no tuvo en su protocolo o registro los instrumentos o escripturas que otorga, o si las rompió o escondió. Lo quinto, si recibió más salario de lo que se le debía según los aranceles y ordenanzas reales, y aunque se le dé voluntariamente, tiene obligación de restituir lo que llevó de más, porque es incapaz de ello. Lo sexto, si por ignorancia o descuido, o por no saber, dejó de poner las cláusulas y solemnidades necesarias para el valor de la escriptura. Lo séptimo, si rogado por los pobres que no tenían con qué pagar, y no hay quien les ayude, y por eso pierden su hacienda, no les hizo sus instrumentos y escripturas44. El capuchino fray Jaime de Corella también puso especial atención en el papel de los escribanos, tal y como vimos al inicio de este capítulo. Siguiendo a Azpilcueta, Corella afirmaba que los escribanos Están obligados así unos como otros a la verdad, ciencia, fidelidad, obligación, y justicia, como los notarios y secretarios, y pecan gravemente los escribanos que no saben las cláusulas generales de las escrituras, no han de poner cosa falsa, so pena de ser obligados a restituir los daños que se siguieren, ni hacer escrituras usurarias, ni testamento de los que están fuera de juicio, han de manifestar los legados, que el 43 44 Pedraza, 1578, ff. 119r-v. Medina, 1597, p. 454. CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 289 restador deja: no tener en solo membrete las escrituras: dar copias de los instrumentos que hay en su escribanía, y quedar con el original, y tener con registro los instrumentos45. Vemos pues cómo la labor de los escribanos fue de suma importancia. Fueron muy numerosas las críticas recibidas por los escribanos, quizá, como afirma Miguel A. Extremera, proporcionalmente desmedidas frente a los argumentos que defendían al colectivo. Durante el Siglo de Oro los escribanos tuvieron una mala fama, no debida tanto al hecho de que delinquieran, sino a que lo hacían teniendo una autoridad que les había sido otorgada por el poder público46. Tanto las autoridades civiles mediante la legislación como las eclesiásticas con los manuales de confesores incidieron en la importancia de que los escribanos, sobre todo, «no pusieran cosa falsa» y no aprovechasen el desconocimiento general de la población para favorecer a unos u otros. Se trataba de una sociedad en la que la lectura y la escritura no eran accesibles a todos los estamentos, tal y como nos muestran las frecuentes «no sabía firmar» que constan en las declaraciones de los testigos, y en la que los escribanos jugaban un papel clave en la anotación de todo lo que acontecía y que, gracias a ellos, ha llegado hasta nosotros. 3. Primeras investigaciones Alguaciles y escribanos acudían juntos al lugar de los hechos, y procedían a realizar una primera investigación sobre lo ocurrido, redactando una primera información o cabeza de proceso donde el escribano anotaba el año, día, hora y lugar en que junto con el alguacil había llegado al lugar de los hechos, apuntando cómo se había encontrado el cadáver, con qué heridas, y pidiendo a la Corte Mayor permiso para iniciar una información de lo sucedido47. Tras ello, se interrogaba a los presentes por si alguno conocía a la víctima, y se procedía a verificar si llevaba algún papel, dinero u otros efectos personales que permitieran su mejor identificación o la deducción de las causas de la agresión. El escribano debía anotar, siguiendo el 45 Corella, 1690, p. 336. Extremera, 2005, pp. 467-469. 47 Práctica de pesquisas, S. XVIII, f. 54v. 46 290 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA anónimo documento del siglo XVIII «Práctica de pesquisas, sumarias, y otras informaciones, con varias advertencias útiles para los alcaldes, jueces de comisión, receptores y escribanos de juzgados de el Reino de Navarra, acomodado a sus fueros y ordenanzas, y al estilo más conforme a ellas», todo lo que se hallase tanto en el cadáver como en sus inmediaciones, quedándose en su poder todos aquellos efectos de interés para la investigación, desde los mencionados efectos personales y papeles hasta cualquier tipo de arma, si la hubiera. Tras ello, se ordenaba el levantamiento del cadáver, el cual era llevado a su casa, o al hospital general, llamándose a algún cirujano, que procedía a su reconocimiento. El mencionado documento considera de especial interés que el escribano anotase todo lo posible, desde la vestimenta hasta algún lunar u otro rasgo característico, para que en caso de que nadie supiera a ciencia cierta quién era la persona que había aparecido muerta, a lo largo del proceso la identificación resultara más fácil. Según señala dicho documento, era conveniente sacarlo durante tres días a la plaza del pueblo, para que alguien pudiera identificarlo.Tras ello, el cadáver era enterrado, y el escribano debía dar testimonio del lugar, hora y día en que se celebraba el entierro, para que en caso de necesidad pudiera ser desenterrado. En caso de que en el cadáver hubiese alguna carta u otra pista que indicara su procedencia, el escribano redactaba una carta al alcalde del dicho lugar para que éste enviase a alguien que pudiera reconocerlo y si el difunto resultaba ser extranjero también se enviaba una requisitoria con el mismo efecto48. En alguna ocasión fue necesaria incluso la realización de mapas que aclararan la situación en la que se halló un cadáver. El mapa de la ubicación del cadáver de Beatriz de Arbeloa en la Tudela de 1683 es un excelente ejemplo de la exhaustividad con la que llegaban a trabajar los escribanos, siempre a las órdenes de los alguaciles. En dicho mapa podemos apreciar tanto la ubicación del cadáver en una isla del río Ebro como la situación de algunos elementos que resultaron claves en la investigación de los hechos, como una barca que permitía pasar a dicha isla49. 48 49 Práctica de pesquisas, S. XVIII, ff. 55r-v. AGN, TR; 288830, ff. 7r-8v. CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 291 Un magnífico ejemplo de primera información tenemos en un caso acaecido en la Pamplona de 1594. En ella, el escribano anotaba cómo En la ciudad de Pamplona miércoles a la noche entre doce y una horas de la noche a veinte y cuatro de agosto de mil quinientos noventa y cuatro por mandado del muy ilustre licenciado Ozcáriz del Consejo de su majestad y alcalde de su Corte Mayor yo el escribano infrascripto tomando en mi compañía al alguacil Vallejo y a Pedro de Soni ujier del Consejo Real hice llamar a Mase Bernart de Oçarain cirujano y juntamente con ellos fui en persona a la posada donde vive Martín de Irañeta pelayre y enella habiendo subido al primer suelo hallé a un hombre difunto junto a una cama de paja boca abajo tendido herido con dos heridas que al parecer se las dieron en la propia cama por haber como hay rastro enella de sangre y parece que rodó della y estaba vestido con su sayo camisa y somprero puestos y unos zaragüelles50 desataçados y caídos hasta media piernay quitados sin agujeta delante y con todos los arriba nombrados di vuelta por toda la dicha casa y enel propio suelo entré a otro aposento que está más atrás y enel hallé un candil en mitad del aposento muerto y abierta una media puerta que caía a una benela que parece había salido alguno y hecha esta diligencia volví luego adonde estaba el dicho difunto51. En ocasiones, sin embargo, los procesos comenzaban directamente con la acusación del fiscal o la declaración de un ciudadano que acudía a denunciar algún hecho. En cualquier caso, alguacil y escribano acudían al lugar de los hechos y comenzaban a recibir una información de todos los testigos tras la cual el escribano solía realizar un resumen de lo dicho por cada uno de ellos. 50 Zaragüelles: Especie de calzones que se usaban antiguamente, anchos y follados en pliegues, por lo que parece natural la etimología que le dan algunos, que cita Covarr. y dicen ser voz compuesta de la voz hebrea zara, que vale esparcir, y de la voz Fuelle, como quien dice Zarafuelles, y otros dicen que viene del vascuence Zaragollac. Recusó el otro traje soberbio de los atavíos de los bárbaros, como era la tyara, mitra y muslos, o zaragüelles. (…) Zaragüelles llaman ahora a los calzones muy anchos, largos y mal hechos. (Aut.). 51 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 39814, f. 1r. 292 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA 4. Cirujanos, comadronas y boticarios Uno de los más importantes testimonios era el del cirujano que examinaba el cuerpo difunto. El barbero o cirujano era uno de los primeros en acudir en socorro de la víctima, y trataba de sanarla por todos los medios a su alcance. En los casos de muertes, el cuerpo del delito lo constituía el propio cadáver, y por ello los informes periciales siempre se basaban en reconocer el dicho cadáver, la gravedad de la herida y la posible arma con la que el daño fue cometido, lo que a la postre servía para calificar el delito52. La historiografía ha considerado que los cirujanos fueron muy importantes incluso en el hecho de que hubiese habido tanto muerto por heridas. Según Monkkonen, muchas de las víctimas murieron en un periodo de tiempo posterior a la herida, una herida que hoy en día podría ser perfectamente curable y que en aquella época no lo fue, infectándose y causando la muerte de muchas personas. Así, Monkkonen53 opina que las heridas que hubiesen causado la muerte del agredido en dos horas o menor espacio de tiempo, hoy en día serían también incurables, pero no aquellas que hubiesen causado dicho efecto en más tiempo. Según explica, en la Nueva York de mediados del siglo XIX una cuarta parte de los heridos murió antes de dichas dos horas, y otra cuarta parte lo hizo después. En la Castilla del siglo XVII, según Chaulet54, un tercio murió inmediatamente y otro tercio durante las primeras 24 horas, y en la Amsterdam del siglo XVII según Spierenburg la mitad de las víctimas murieron inmediatamente55. Sin embargo, como apunta Eisner, la mayoría de los autores no cree que el escaso desarrollo de la medicina haya tenido tan grande impacto en el número de homicidios56. Existieron dos grupos de cirujanos en la España Moderna. Por un lado estaban los cirujanos latinistas, aquellos que habían cursado estudios en latín en las universidades de Valladolid, Salamanca o Alcalá de Henares. Por otro, los cirujanos romancistas, cuyo saber no emanaba de la universidad sino de la práctica diaria y contínua de la 52 Duñaiturria Laguarda, 2007, pp. 289-290. Monkkonen, 2001. 54 Chaulet, 1997, p. 22. 55 Spierenburg, 1996. 56 Eisner, 2003, p. 95. 53 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 293 cirujía. Dentro de este grupo debemos ubicar a los barberoscirujanos que trataremos a continuación57. No era fácil acceder al oficio de barbero o cirujano, y al igual que en Castilla58 su entrada no quedó regulada hasta bien entrada la segunda mitad del siglo XVI. Las cortes de 1589 establecieron que los cirujanos tenían la obligación de estudiar tres años de cirugía con un médico o cirujano graduado y cinco de prácticas con un cirujano aprobado, y además tenían que aportar testimonios de dicho estudio. Había que tener una edad de al menos 25 años para poder ejercer, y se debía pasar un examen ante un tribunal presidido por el protomédico, que sólo daría el título a «los muy hábiles»59. Una vez eran considerados aptos, se expedía un permiso que les permitía ejercer la profesión de manera legal y poner su propia tienda de barbería y cirugía, o concentrarse en el hospital, villa o casa de algún hacendado60. Los cirujanos no podían ejercer «oficios de república», tales como la alcaldía61, y desde 1617 eran nombrados por los alcales y jurados de los pueblos, tras pasar un examen donde debían mostrar que sabían leer, escribir y contar, sin necesidad de que su elección se votara en concejo abierto62. Desde las cortes de 1688 cualquier médico, cirujano y apotecario pudo ejercer su oficio en las ciudades de Pamplona y Tudela con sólo la aprobación del protomédico, sin necesidad de que fueran examinados por la cofradía de San Cosme y San Damián, ya que «muchos se quedaban sin ejercer por las informaciones y exámenes de dicha cofradía, aunque eran muy capaces para su ministerio»63. Según el cirujano burgalés Francisco Díaz en su Compendio de cirugía de 1575, un cirujano debía ser Siervo y temeroso de Dios, y encomendar los negocios que en las manos tomare a nuestro señor, ha de ser mancebo, por lo cual entiendo no viejo, polido, limpio, de clara vista, de buenas costumbres, prudente, experimentado, diestro de entreambas manos, así de la derecha como de 57 Martín Santos, 2000, p. 11. Granjel, 1968, pp. 13-19. 59 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p.375. 60 Martín Santos, 2000, p.35. 61 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 375. 62 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 517. 63 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, II, p.243. 58 294 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA la izquierda, apacible, sin misericordia, no dejarse vencer de las voces del enfermo, no interesable, de buenas letras, estudioso, tener buenos principios de filosofía y medicina, no ha de ser confiado ni porfiado, porque nadie piense que no se puede engañar. Ha de ser anatómico, porque pues su ofico es cortar, concertar, soldar, es menester conozca y sepa la composición del cuerpo humano64. Cuando el cadáver o el herido llegaban a su casa, el cirujano comenzaba una labor de reconocimiento. El alguacil le hacía «registrando las partes heridas de el referido cadáver, declaren bajo juramento las heridas, y daño que tenga, su esencia y calidad, y el instrumento o instrumentos con que han sido ejecutadas»65. El objetivo principal de este análisis era examinar si las heridas eran o no de mucho peligro o «de esencia mortales». Desde el visto de vista de la investigación del crimen, convenía que más de un cirujano examinara las heridas de la víctima. Según la Práctica de pesquisas, ya citada, Estos reconocimientos y declaraciones deben hacerse por dos cirujanos peritos, y no por uno solo, como muchos lo acostumbran, porque siendo el delito grave, no habiendo prueba de los dichos peritos contestes quedaría sólo en presumpción y no podría darse el castigo correspondiente. En el caso de no haber segundo cirujano en mucha distancia, y hubiere proporción de médico, puede concurrir éste, porque si los dos se conforman en la opinión y declaran conformes, ya es prueba, pues en tales casos aunque sea mere de cirugía, se une la opinión del físico con la del perito, por ser la ciencia que él profesa comprensible de la parte que este ejerce, y cuando no conforman los peritos se nombra tercero por cuanto en forma que ad presencia de aquellos haga su declaración y en lo que dos se conformaren, en lo que se tiene por cierto, desestimándose lo que dice el que queda solo, lo cual debe ejecutarse, porque faltando esta conformidad de dos peritos en los casos que la herida ocasionó la muerte, puede defenderse el reo, de que no hay prueba del delito, y que pudo ser otra la causa de la muerte, advirtiéndose que en este género de declaraciones, al más de la edad de los peritos, debe expresarse el tiempo que ha ejercen la profesión, para que conste de su pericia66. 64 Citado por Granjel, 1968, p. 31. Práctica de pesquisas, S. XVIII, f. 56r. 66 Práctica de pesquisas, S. XVIII, ff.57r-v. 65 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 295 Dicha obra también recomendaba que los cirujanos reconociesen todo el cadáver y no únicamente el punto en el que parecía había una herida, dado que hay cirujanos tan olvidados de su obligación, que suelen atender poco al reconocer todas las partes del cuerpo, con la especialidad que requiere la diligencia, y más cuando se hace sin asistencia de ministro, el cual debe entrar a la parte del cuidado que de esto debe haber, pues ha sucedido caso de declarar un cirujano de unas heridas leves, omitiendo el reconocer otra que le causó la muerte, y otras veces declaran por natural una muerte por no vérsele exteriormente daño alguno, y manifestarse después haber sido violenta, sin embargo que los cirujanos no deben ignorar que especialmente en cuanto al cadáver tienen obligación de reconocerlos con tanto cuidado que no han de omitir partes públicas, ni ocultas, por donde con disimulo se puede ejecutar daño, teniendo presente la delicadeza y sutileza de los instrumentos de que se valen los delincuentes, y hay contracturas que donde se recibe el golpe no hay daño sino en la parte opuesta, y cuando el ministro advierte alguna omisión en este particular, las debe prevenir a los tales peritos para que cumplan con su obligación, como se dice en otro lugar67. En esta obra también se aconseja que los cirujanos anoten todo lo que puedan deducir en las heridas sobre el arma utilizada en cada una de las heridas. Según se explica, Deben los cirujanos hacer distinción en las declaraciones del género de arma con que cada herida ha sido ejecutada, y lo grande o pequeño de los orificios, su figura y calidad, pues estos lo suelen demostrar sin que baste la generalidad con que a veces suelen declarar, diciendo tansolamente que las heridas se ejecutaron con instrumentos cortantes, punzantes o contundentes, porque en los más casos suele ser precisa esta distinción, pues siendo las heridas ejecutadas con varios instrumentos, y solo la una mortal, puede justificarse el sujeto que ocasionó la muerte, al paso que no contando la variedad de instrumentos que intervinieron, sucedería que prendiéndose a algún sujeto de los agresores (siendo varios) con instrumento cortante o punzante, podría decirse por ello haber ejecutado la muerte, siendo así que pudo ser ésta ocasionada con otra distinta arma, y pudiera acreditarse también quien perpetró cada una de 67 Práctica de pesquisas, S. XVIII, f. 57v. 296 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA las heridas del cadáver, y por consiguiente el autor de la mortal. Por esta misma razón deben declarar los cirujanos con la particularidad y distinción (…) especificando cuál de las heridas ocasionó la muerte, y la más o menos gravedad de las demás, su extensión, figura e instrumento que en cada una de ellas obvió y el modo que demuestran haberse ejecutado, porque como esta parte de declaraciones de peritos ei deposición fundada en ciencia y se adquiere por presumpción y conjeturas, si bien se aplique en ellas las más fundamentales razones en que según ciencia se fundan para persuadirse y cuanto más refieren harán más fuerza, así gravando como disculpando, cuyas calidades parece preciso contenga la declaración para no resultar de ellas la indiferencia gravosa que queda advertida, y otros, no buenos efectos que suelen producir las declaraciones hechas en esta forma68. El testimonio del cirujano resultó de gran importancia en 1596 para establecer la culpabilidad de la adolescente María Pérez García en la muerte de la niña María Martín de Iruñela, a la cual ahogó en un pequeño pozo de Múzquiz para robarle el trigo que llevaba a moler. Los miembros del Consejo trataban de dilucidar si la muerte se produjo por un acto violento o fue más bien una gamberrada de consecuencias fatales. El cirujano Juan López de Gabiria declaró que Le llamaron después de comer y fue a la iglesia de Múzquiz, donde halló a la difunta, que tenía en la parte de las espaldas en la endrecera delas nalgas muslos y jarretes la sangre extravenada, y alo que a este testigo le pareció y parece fue y era señal de haberla ahogado alguna persona con particular violencia que le hizo en su persona, y particularmente dice que este testigo colige haber sido y ser ello así por la razón que el propio día viernes primero del dicho día jueves fue este testigo a solas a reconocer el dicho pozanco donde hallaron ahogada a la dicha mochacha y vio que en él no había andrera de agoa para poderse ahogar a solas sino con particular violencia, y las señales desto según otros le habían informado vecinos de Múzquiz dijo que los vio y se hallaban señales de pisadas de personas de poca edad descalzas a la orilla del mesmo pozanco, y cerca del halló movidas dos piedras grandes no sabe con qué fin ni quién las movió, y esto es verdad y dijo más que el propio día viernes a las nueve y diez horas de mañanapor orden deste testigo se llevó a la dicha iglesia de Múzquiz a la dicha presa y acusada para ver y reconocer si la dicha difunta diera alguna señal y muestras para la 68 Práctica de pesquisas. S. XVIII, f. 58r-v. CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 297 verdadera prueba y verificación del dicho caso con algunas señales en su persona y dijo que en presentando a la dicha acusada delante la dicha difunta, vio este testigo que la dicha difunta echó y derramó sangre al instante por la boca y según dijo que este testigo había visto en un dolor llamado fraguoso fue aquella señal claro indicio de ser la dicha acusada homicida dela dicha defunta y quien perpetró su muerte69. También resultó importante la declaración del cirujano en la muerte casual de Miguel de Balda en 1691, al que se le disparó al parecer fortuitamente una pistola de Joanes de Basterrica en Araquil. El cirujano declaró Que el dicho día martes fue llamado ala dicha venta a efecto de curarle y habiéndole reconocido en todo el ámbito del cuerpo dela parte exterior le halló con una herida ambusta al parecer hecha con instrumento contundente y más constante como bala de escopeta, pistola u otra cosa semejante, que la dicha herida tenía en la parte anterior y siniestra de la cavidad natural y atravesaba hasta la parte posterior ocupando la región del riñón, y que la dicha herida según Hipócrates y Galeno era peligrosa, y que aunque para mayor declaración después de haber muerto quiso hacer anatomía y descubrir qué parte ocupaba la dicha herida, no lo pudo hacer porque no convenía que se hiciese dicha manifestación en dicho cadáver70. En algún caso la deposición del cirujano mostró la extremada violencia con la que se había actuado en un asesinato, como en el de Miguel de Ardanaz, presbítero de la iglesia parroquial de San Cernin de Pamplona, que en 1610 y tras haber acusado al justicia mayor Martín de Monreal de encontrarse amancebado con Bárbara de Orella en vez de vivir con su mujer, apareció muerto en un pozo de la calle Mayor de Pamplona con claros signos de violencia. La declaración del médico Lope de Azcona y los cirujanos Pedro de Saragüeta y Lope de Elso decían que ellos han reconocido el dicho cuerpo habiéndole quitado la sotanilla de cilla y un jubón negro y los griguescos con que fue sacado el cuerpo del dicho pozo, que en realidad de verdad les parece haber sido ahogado el dicho difunto antes que fuese echado su cuerpo en el dicho 69 70 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 12643, ff. 17r-19r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 77933, ff. 9r-10r. 298 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA pozo con algún cordel por la garganta, como claramente se echa de ver por una raja que derechamente está por toda la circunferencia de la garganta por la nuca con el color algo mudado y relaxación y dislocación de las vértebras o huesos de aquella parte, y que también se comprueba esto por la inflamación o tumor del rostro y cabeza, por ser mayor sin comparación que el de las otras partes y ser en vida flaco y enjuto de rostro, y también porque si cayera vivo en el pozo es forzoso tener lastimadas y arañadas las manos de la fuerza que haría en asirse de algunas piedras del dicho pozo, y últimamente porque si hubiera caído en el dicho pozo tuviera muy hinchada la barriga por la cantidad de agua que había de beber antes de ahogarse, y no tenerla hinchada ni demostración de que hubiese entrado ninguna cantidad de agua sino que la tenía baxa como la tenía en vida y en salud, y que en todo su cuerpo no hay herida ninguna ni otras señales que digan lo contrario, y que por lo dicho se aseguran en lo que tienen declarado que fue ahogado a manos por la garganta antes de echarlo al pozo y doy fe yo el dicho escribano que el dicho cuerpo estaba con la dicha sotanilla y jubón y griguescos atacado con todas sus agujetas y con unos borceguís y unos zapatos viejos, y también los dichos doctor Azcona y cirujanos habiendo tornado a reconocer el dicho cuerpo difunto dixeron vieron tenía muy oscurecida de color de plomo la lengua, y haberle salido también alguna sangre por las narices por causa dela grande compresión y apretamiento que debieron hacerle por la garganta al tiempo que le ahogaron, y que esta es la verdad para el juramento que han hecho71. El día de San Marcos de 1595, estando el cirujano Hernando de Mendívil en su casa pamplonesa, apareció en ella a las once de la noche Pedro de Larralde, «el cual le dijo que estaba herido y que le curase». Así, el cirujano Reconociéndolo con una vela encendida, vio que tenía una cuchillada en la cabeza en la parte drecha y en la delantera, con cortamiento del cuero y carne y parte del hueso hasta la segunda tabla, y en el carrillo drecho otra herida pequeña solamente cortado el cuero, y en la mano ezquierda sobre el dedo de quinto al pulgar más arriba dela juntura dela mano otra herida con cortamiento del cuero y carne y de un tendón que levantaba el dicho dedo. 71 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 72437, ff. 7v-8v. CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 299 En esto, le curó aplicándole los beneficios necesarios a la sazón y lo llevó a su casa. Al día siguiente, Hernando fue a casa de Larralde, donde informó a sus padres de lo sucedido, si bien dijo que Larralde no le había contado por qué había reñido. Advirtió a los padres de que «trajesen un médico y otro cirujano porque la herida dela cabeza era peligrosa» y decidió sangrar en ese momento a Pedro de Larralde, recomendando a sus padres que para comer le diesen «ciertas viandas beneficiosas». Al rato llegaron el Licenciado Villava, médico, y Martín de Ozaráin, cirujano, y quedaron para curarlo entre los tres al día siguiente. Eso hicieron durante siete días, pero cada día que pasaba el paciente tenía una «mayor calentura» y decidieron llamar a otro médico. Sin embargo, la calentura demostraba ser la causa suya de mucha ebullición de humores con mucha corrutión y grandísimo encendimiento de orina, y ser muy gruesa donde semejantes, con daño grandísimo en los humores y ser causa de tales calenturas sin que se echase de ver de acideces particulares que traen las heridas de la cabeza, hasta que después viniese una perlesía72 enel lado contrario adonde entonces se significó que también no solamente en los umores estaban tan corrompidos mas también denostaba aver alguna materia debaxo el hueso. Así las cosas, acordaron Que se acabase de abrir todo el casco donde estaba la herida como lo hicieron, y así hallaron que había un poco de materia en poquísima quantidad muy blanca. Finalmente, Pedro de Larralde murió al día siguiente con una gran fiebre, y no supieron los médicos y cirujanos determinar si la muerte se había producido por la herida o la gran calentura , que según decían también podía haberle provocado la muerte, diciendo que el dicho herido ha tenido dos enfermedades distintas, la dicha calentura y la herida de la cabeza que qualquiera dellas le pudo causar la muerte que le ha sobrevenido 73. 72 Perlesía: 1. Privación o disminución del movimiento de partes del cuerpo. 2. Debilidad muscular producida por la mucha edad o por otras causas, y acompañada de temblor. 73 AGN, Tribunales Reales, 99868, ff.10r-12r. 300 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA La noche del domingo de Carnestolendas de 1562, el cirujano Maese Hernando de Lasarte se encontraba en su casa cuando fue llamado a causa de unas heridas que se habían producido en casa de Peyron de Leans, en la calle Mañueta. Al acudir allí, vio que El dicho defunto tenía una puñalada en el pecho en la parte ezquierda, encima de la tetilla, en la región del corazón y pulmón o livinanos74 hasta lo hueco del pecho, herida mortal en que le salía mucha cantidad de sangre quajada y le provocaba también para fuera viento en gran cantidad hasta que en poniéndole una candela podía matar el dicho viento que le salía dela dicha herida. Según dijo, esa herida era «de cosa pungiente como de puñal o de cuchillo», y llamó a varios cirujanos para que le ayudasen en la cura del paciente, acudiendo el Licenciado Bayona, médico, y maese Domingo de Oregar, cirujano. Pusieron toda la curiosidad y diligencia conforme a su arte de cirujía y medicina en hacer todas las cosas necesarias para su cura de las dichas heridas , pero no consiguieron curar del todo a Martín de Leans, a pesar de que éste «estuvo siempre obediente a la dicha medezina y bien reglado», y a los diez días murió75. El día de San jorge de 1595, después de comer fue a casa de Maese Sancho Barrena el barbero un hombre al que él no conocía, pidiéndole que por favor curase a Juan de Odériz, que había sido golpeado con un palo en el ojo en el barrio de las Carnicerías viejas. El cirujano acudió y lo halló en cama. En esto, Le miró y reconoció el ojo y halló que aquel lo tenía reventado y andaba muy desasosegado de ello, y así este testigo lo curó conforme lo manda el arte de cirujía Durante la cura, el cirujano le preguntó «si había tenido algún gómito o gana de prebocar de lo que había comido porque había muy poco según dixo había comido», a lo que respondió que no. Dicha pregunta vino a causa de que 74 Livianos: Aquella parte interna del asadura, que sirve de fuelles al animal para atraer el aire para refrigerar el corazón; por otro nombre pulmón y bofes. Latine pulmo, is. Dijéronse livianos porque estando llenos de viento pesan poco. (Cov.). 75 AGN, Tribunales Reales, 037495, ff.19v-20v. CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 301 En semejantes heridas luego suelen acudir los dichos gómitos lo uno por causa de la herida del ojo porque hay nervios y venas y arterias que suelen corresponder de semejantes heridas al estómago, que suelen causar los dichos gómitos, y quanto más si tenía tocado el celebro con el dicho palillo, como se vio de ahí a dos horas después de la dicha herida que se le sobrevino el gómito Sancho Barrena decidió sangrar al herido por el brazo izquierdo, puesto que en el derecho tenía la herida, y le curó y refrescó la herida con «medecinas y apósitos». Al día siguiente lo visitó también, junto a Barrena, el Licenciado Bayona, médico, que le recomendó al cirujano que «si le sobreviniese calentura le sangrase otra vez de la mano izquierda de la vena de la cabeza porque era cosa que la convenía . Eso hicieron, y al mirarle el ojo lo encontraron muy hinchado. Al día siguiente, encontraron al herido «muy desasosegado y con grandes dolores en el dicho ojo» Finalmente, el día de San Marcos hallaron que el paciente «tenía el dicho ojo muy inflamado y casi fuera de su casco, y ansí le ordenó unos fomentos76 el dicho Licenciado para el dicho ojo porque lo hallaron que andaba ya desvariando del golpe del dicho ojo», y a pesar de que trataron de curarlo, murió ese mismo día77. El 20 de julio de 1581, Maese Juan Burjes, barbero de la villa de Aoiz, fue llamado al lugar de Ayanz, donde acudió junto al Licenciado Sanz, médico de la misma villa, donde Miguel de Ayanz y don Diego de Donamaría se encontraban heridos, el primero por el disparo de un arcabuz y el segundo por un golpe. Al llegar, encontraron a Miguel de Ayanz. Que estaba herido en el muslo de la pierna ezquierda, y al dicho don Diego de Donamaría en la cabeza en dos partes, y por entonces este que depone los curó y después de todo lo susodicho este día jueves a los veinte del presente mes de julio, este que depone llegó juntamente con el licenciado Sanz médico vecino de la villa precedente donde por su presencia curó al dicho Miguel de Ayanz en la dicha herida del muslo ezquierdo, la qual es grande y echa della mucha efusión de sangre, y el 76 Fomentar: (…) Los médicos usan deste término en algunas medicinas que aplican, a las cuales llaman fomentaciones. (Cov.). 77 AGN, Tribunales Reales, 071692, ff.3r-5r. 302 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA dicho Miguel de Ayanz está muy debilitado y con mucho dolor, y todas las señales tiene de peligro de morir al estar sin casi pulso nenguno, y la dicha herida es de arcabuz y los perdigones tiene hasta agora dentro en el dicho muslo y por estar el dicho Miguel de Ayanz tan debilitado no le han osado abrir de hacer cura grande. Ese mismo día Miguel de Ayanz murió, pero don Diego de Donamaría sanó al poco tiempo78. No podemos dejar de citar el testimonio de Juan Fernández cirujano de Fitero. La mañana del 21 de enero de 1629 apareció muerto «tendido en el suelo, boca abajo, con su capa arrebozada y su espada entre los brazos, con su vaina, aunque sin contera, y toda la cara y cabeza ensangrentada y con cantidad en el suelo y con unos zuecos puestos en los pies, sobre el calzado» en las afueras de la villa el cadáver del aladrero Antonio Martínez. El alcalde llamó rápidamente al dicho Juan Fernández, que «habiéndolo tocado estaba muerto y muy frío y helado todo el cuerpo, sin podérsele extender los brazos, que al parecer había rato que estaba muerto». Ordenó entonces el dicho Juan que colocasen al difunto en una escalera, y comenzó a reconocerlo. La declaración no tiene desperdicio, contabilizándose hasta 39 heridas en distintos lugares. En los laterales del lado izquierdo de la cabeza una herida de cuchillada que rompía cuero y carne y pericranio y no era penetrante, que era de larga como cuatro dedos. Otra debajo del ojo, del mismo lado, sobre la mandíbula, el cual era golpe contuso que llegaba a la mandíbula. Otras tres en el pescuezo, al mismo lado, debajo de la mandíbula baja, sobre las venas julales, que las don entran como tres dedos travesados y la otra dos y estas son de herramienta o arma muy estrecha. Otras dos en el mismo lado, sobre el hombro entre la clavícula y costilla de atrás, que bajaban apra bajo drechas, que la una entra como cinco dedos travesados y la otra como un dedo travesado y estas de espada más ancha. Otras dos en la espalda izquierda, como vislailadas hacia el esquinazo y la una entra como cuatro dedos travesados y la otra como dos dedos que estas eran también despada u otra arma ancha. Otra sobre el hombro drecho, a la parte de atrás que no hizo más que romper el cuero verdadero y encarnar un poquito. Otra sobre el esquinazo que entró como un dedo travesado. Otras dos debajo la espalda del mismo lado sobre las costillas que no hicieron más de encarnar. Otra en las mismas costillas al lado izquierdo 78 AGN, Tribunales Reales, 147978, f.7r. CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 303 entró como un dedo travesado. Otra al mismo lado hacia el lado izquierdo que encarnó. Otra debajo el mismo lado izquierdo que entró como tres dedos travesados y otra debajo la teta izquierza, la cual penetra y cae a la cavidad natural sobre el estómago y es penetrante. Otras dos en mitad del pecho, que tocaron las costillas. Otras tres un poquito más bajo que no hicieron sino romper cuero y carne. Otra en el lado drecho, a la parte delantera, junto al hombro, la cual era penetrante en la cavidad vital que pudo tocar corazón o livianos o alguno de los demás miembros de la dicha parte. Otras seis sobre la teta drecha que la una es penetrante a la cavidad vital y las otras cinco no más de cuarto rompen cuero y carne, otras cinco debajo el brazo en el mismo sobaco que no entran más de cuarto, rompen cuero y carne. Otras dos en el lado drecho, más abajo del brazo, que la una penetra a la cavidad vital hacia el corazón y la otra cuanto rompe cuero carne. Otras tres juntas en el brazo drecho, junto al codo, que la una va desde el mismo coado a la muñeca y la otra [ceba] en el gueso de la canilla y la otra con rompimiento de cuero y carne. Otra en la parte de atrás, a cuatro dedos del esquinaco que entra en la cavidad natural ques al aldo izquierdo que le pasa por el riñón y entra mucho en la dicha cavidad. Y todas estas heridas son unas diferentes de otras en las armas y en lo ancho y angosto, por ser todas fungentes, excepto la de la cabeza que fue cortante y la de la cara [contendierte]. Y en la ropilla y jubón señales de todas las dichas heridas por los mismo puestos y en la capa hay también muchos agujeros de puntas79. En ocasiones los cirujanos nos dan detalles incluso de cuáles fueron las curas que aplicaron a las víctimas. Sabemos que en la Edad Moderna, siguiendo el trabajo de Martín Santos, estos barberos disponían de distintas herramientas como cuchillos, navajas de barbero, tijeras de distintos tipos (hueca, lenticular, de Francisco Díaz, de Avicena, de Tagancio...), agujas de suturar y de punzar, lancetas de sangrado, trépanos, badáis, sondas, embudos, etc. De entre los medicamentos, contaban con ungüentos, corrosivos y anestésicos. De entre los ungüentos, los más empleados fueron el de rubio, el blanco, de minio, de plomo, aureo, apostolorum, de Tucia, el de Gumielemi, el iris y el de media confección. Como corrosivos usaban el auri pigmenti, chalcitidos, aluminis roche, acérrimo acetato y polvo litargirio. Finalmente, en cuanto a los anestésicos, emplearon el zumo de beleño, el zumo de cicuta y el de mandrágora, además de las cocciones de adormidera. Para contrarrestar los efectos de estos 79 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 268357, ff. 1r-58r. 304 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA «anestésicos» se empleaban la ruda y el hinojo. Además, usaban otros medicamentos tópicos, como el aceite rosado, el violado y el de canela, los defensivos de Juan Vigo y el de vinagre, el bol arménico y el aceite de Aparicio80. En alguno de los procesos nos indican cual fue la cura exacta para una herida. En 1596, cuando el soldado Pedro del Barrio resultó herido, sus compañeros rápidamente llamaron a Maese Lope de Azcona, pero al no encontrarse en casa fue un aprendiz suyo, llamado Juan de Urroz, quien acudió a la cura. Según declaró, encontró al soldado con un paño en la cabeza que le cubría una gran herida. Le curaron «con claras de huevos y sus lechinos que le pusieron como se requería en semejantes heridas en la primera cura dellas». A partir de entonces fue Maese Bernart de Orcani quien le curó, pero no pudo hacer nada por salvarlo81 En otro orden de cosas, los conocimientos quirúrgicos de los cirujanos de la época no estaban muy avanzados y en muchas ocasiones algunas heridas que hoy en día serían fáciles de curar y no tendrían una mayor complicación, eran tratadas de manera «tradicional» y podían provocar la muerte del paciente82. En Kent por ejemplo a partir de 1564 se comenzó a proceder legalmente contra los cirujanos que no aplicasen las medidas oportunas para tratar a sus pacientes83, y resultaba normal que en las defensas de los acusados tratasen de achacar al cirujano la muerte de la víctima. Esto ocurrió en el caso de la muerte de Fernando de Lazcano en 1557. Tras un enfrentamiento con su tío en el que resultó herido en la cabeza, decidió trasladarse a casa de Maese Juan Pérez de Ygurz, alias ‘el Indiano’, barbero de la dicha villa. El dicho cirujano «vio que tenía dos heridas, la una en la cabeça que solamente cortaba cuero y carne sin güeso, sin que hubiese cortado más ni otra con cuero en el casco, y la otra en la pierna, no se acuerda en qual dellas, dela qual así bien tenía cortado cuero y carne y algunos nervios sin que hubiese cisión en el güeso» Sin embargo, dichas heridas no le parecieron necesariamente mortales, aunque permaneció curándose en Villava diez o doce días. Al cabo de dichos días, «estuvo ya tan bueno y 80 Martín Santos, 2000, pp.13-14. AGN, Tribunales Reales, 148840, ff.4r-5r. 82 Bazán Díaz, 1995, p.235. 83 Cockburn, 1991, p.90 81 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 305 curado de las dichas heridas que ya la herida de la cabeza estaba sana y buena y por lo mesmo la herida dela pierna estaba casi curada y muy buena, y jugaba muy bien dela pierna estendiendo y encogiéndola de manera que claramente se veía estar curada y bien y decía él mesmo que ya no sentía dolor ni mal ninguno». Así las cosas, ‘el Indiano’ decidió darle licencia a su paciente para volver a casa, aunque advirtiéndole «que guardase dieta y sobre todo se guardase de conversación con mujeres». Al día siguiente, sin embargo, Fernando volvió a aparecer en casa del Indiano, ya que su herida, que «antes la había dexado tan buena y dada por curada estaba muy enconada y alterada», y le acusó de que «el dicho Fernando había hecho algún grande exceso». A esto, él les respondió que la noche anterior «era verdad que habiéndole visitado una moza se había calentado con ella y que la noche seguiente había hecho polución». Enfadado porque no le había hecho caso, el Indiano le dijo que «se pusiese bien con Dios y que buscase otro remedio y no le curó más de ahí adelante porque ese día avisaron a su madre de lo que pasaba y hizieron que le llevaran a Pamplona como cosa incurable»84. En la ciudad, el doctor Zalduondo y el cirujano Maese Domingo de Oregar trataron de curarle las heridas, pero ellos bien sabían «que segunt regla de medicina la polución en quoalquier herido por pequeña que sea la herida es causa de muerte y muy peligrosa por evitar lo quoal se manda dar dieta a quoalquier herido muy estrecha», y afirmaron que Fernando de Lazcano había muerto por mal curarse85. Inmediatamente, la defensa del procurador de Juan Pérez de Lazcano, tío del fallecido, presentó entre su articulado el hecho de que el dicho Fernando andando como andamos levantado dela cama en la posada donde estamos hizo muchos excesos en comer mucha carne asada cada día y beber el vino puro o con poco agua y comiendo viandas prohibidas y vedadas por los dichos cirujanos y contrarias para el dicho Fernando, andando como anduvo con mujeres en trato y conversaciones deshonestas abrazándose con ellas y andando a bulcos con ellas y haciendo otros excesos de los cuales aunque no tuviera las dichas 84 85 AGN, Tribunales Reales, 145154, ff.26v-28r. AGN, Tribunales Reales, 145154, ff.32v-33r. 306 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA pretensas heridas le pudieran suceder dolencias grandes al dicho Hernando. Además, añadió que las dichas pretensas heridas que dicen tenía el dicho Hernando de Lazcano no fueran ni eran mortales antes curables y fáciles de curar y por tales ansí los médicos como los cirujanos que habían visto aquellas las tuvieron y reputaron por no mortales, y que eran fáciles de curar como se curaron y por aquellas el dicho Hernando en caso que fuese muerto no habría fenescido sus días sino por los dichos excesos que hizo así en mujeres como en comer y beber y en no haber goardado la dieta y regimiento que los dichos cirujanos le mandaron que goardase, y los dichos excesos eran bastantes para que el dicho Hernando peligrase86. Todos los testigos que presentaron confirmaron estas afirmaciones de Pedro de Arrarás, procurador de Juan Pérez, pero no sabemos cuál habría sido la actitud de la justicia, puesto que llegaron a un acuerdo entre familiares, perdonando al agresor87. Algo parecido ocurrió en Cintruénigo el 24 de marzo 1592. Aquel día, tras una pelea relativa a una discusión sobre si un subalterno del tesorero de Cintruénigo se había quedado con parte del dinero de varios peones, Juan Jiménez tomó un arcabuz y desde la ventana de su casa disparó a Juan Aznárez. Según la defensa de Jiménez, el alcalde de Cintruénigo mandó que Aznárez no saliese de la villa, y que «si fuese menester trajese cirujano de fuera para curarse pues había de ser todo a su costa». Sin embargo, Aznárez salió del pueblo aquel mismo día hacia la villa de Alfaro sin querer ser curado. Según Juan Pérez de Dindart, procurador de Jiménez, en la dicha villa hay un médico y cirujano muy buenos y aprobados y nunca quiso el dicho Juan de Aznárez curarse con ellos ni con otra persona entendida antes se fue como está dicho ala dicha villa de Alfaro, y aunque también sele dijo que allí había un muy buen cirujano tampoco quiso curarse con él, antes se puso en manos de un santiguador sin arte ni habilidad alguna y que por no ser de habilidad ni suficiencia y por malas curas que por otras veces le había hecho estaba retraído en una iglesia, y 86 87 AGN, Tribunales Reales, 145154, ff.13r-15v. AGN, Tribunales Reales, 145154, f.56r. CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 307 que porquel dicho santiguador no lo sabía ni podía curar murió al cabo de algunos días88. Según afirmaba el abogado, «la dicha herida no era mortal ni della pudiera haber muerto si se curaba con cirujano entendido y si murió fue por falta y culpa suya». Pese a que en este caso las familias llegaron nuevamente a un acuerdo, la Corte Mayor condenó a Jiménez en diez años de galeras, sentencia rebajada a seis años por el Consejo Real, si bien el virrey, en vista de lo «pobre y baldado» que quedó tras la larga prisión, le perdonó y condenó a dos años de destierro89. En el lugar de Zubiri, tras una pelea por la ubicación de varios mojones en la que resultó herido por una hazada Juan de Ostériz, la familia del acusado Sancho Olóndriz acusó al cirujano de «que la herida que se trataba nunca estuvo por mortal antes que el cirujano decía que era curable y si después no tuvo bien su cuerpo sería porque habrían descuidado en la curación o en darle de comer y beber lecesibamente y sin orden»90. Debemos mencionar también que los cirujanos debido a su importancia en la resolución de los crímenes tenían la obligación de avisar a la justicia en cuanto tuviera noticia de alguna agresión, cosa que no siempre era cumplida. Cuando Juan de Urroz curó a Pedro del Barrio de unas heridas causadas por una pedrada que había recibido en la cabeza, no informó a la justicia. En su declaración, se le preguntó «cómo no dio della noticia a la dicha Corte como a ello están obligados y advertidos los cirujanos de la dicha ciudad pues la herida era y es peligrosa», a lo que respondió que Al tiempo que este testigo le curó no se echaba de ver que la dicha herida fuese peligrosa ni tal se podía descubrir hasta la segunda cura, y como este testigo no le curó más no cayó en ello para dar el dicho aviso por parescerle por entonces que no había cosa de peligro y hoy eneste día le han dicho que el dicho Mase Bernart le ha abierto y le ha hallado muy dañosa y peligrosa la dicha herida91. 88 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70993, ff. 25r-26r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70993,, ff. 73r, 92r y 93r. 90 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 13950, f. 28r. 91 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 148840, ff.4r-5r. 89 308 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Igualmente, maese Hernando de Mendiri fue preguntado en su interrogatorio «declare si a sido avisado por mandado de la corte que quando suceden semejantes casos y heridas dé luego noticia él y los demás cirujanos a la dicha corte y a los señores alcaldes dellas y si a dado la dicha noticia a quién y cuándo». A esto, respondió que es verdad que abia algunos meses que en la calle junto a Sant Cernin un alguacil dela dicha corte le dijo de palabra que la corte mandaba que quando se oferiesen heridas que ellos curasen que diesen parte dello ala dicha corte, y que acordándose desto al otro día delas dichas heridas que curó al dicho Larralde, aunque no estaba certificado que obiese tal mandato por no haverlo visto ni advertido que lo obiese por escrito dela dicha corte sino por sólo lo que el dicho alguacil cuyo nombre ignora le advertió, le dijo al dicho Juan de Larralde, padre del dicho herido, que había de dar parte a los señores alcaldes de corte de las heridas que tenía el dicho su hijo, y el dicho Juan de Larralde le respondió deciéndoselo con mucho ahínco que no lo hiciese, que él diría delo que se debía hacer y dar aviso a la corte, y aunque por dos o tres veces le afirmó que se los había de decir, le rogó con mucha instancia que no lo hiciese, que él haría la deligencia, y con esto no ha curado de las presentes dello a los dichos señores alcaldes como lo hiciera si el dicho Juan de Larralde no le importunara que no lo dijiese92. Junto a los cirujanos, no podemos dejar de lado el importante papel que, en los casos de infanticidio, jugaron las comadronas en la resolución de los crímenes. Las comadronas eran las personas que mejor conocían el parto y los signos que éste dejaba en el cuerpo de la mujer, así como el estado de salud en el que un niño nacía93. El parto fue hasta el siglo XVIII una cuestión puramente femenina, razón por la cual los médicos y cirujanos estaban excluidos de su tratamiento y cuidado, siendo dejado éste en exclusividad a las parteras94. Ante la noticia de que la viuda María Miguel y Gregorio Sanz, amancebados en Viana, habían tenido un hijo, Martín de Dicastillo alcalde de la villa 92 AGN, Tribunales Reales, 099868, ff.10r-12r. Dickinson y Sharpe, 2002, pp. 46-48, Jackson, 1996 pp. 84-104. 94 Crawford, 1990, p. 21., García Herrero, 1989, pp. 283-284. Una magnífica síntesis de la historiografía sobre el parto en Usunáriz, 1999. 93 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 309 Mandó a mí el escribano fuese a buscar a María Alegría ama y comadre para que juntamente con el dicho señor alcalde y con mí el dicho escribano fuese a visitar la dicha María Miguel a ver si había parido y el dicho señor alcalde fue juntamente con ella y llegó ala casa dela dicha María Miguel y la halló enella que vivía en el arrabal de San Felice dela dicha villa y la hizo parecer ante su merced y parecida le mandó se metiesen juntas la dicha María Miguel y la dicha comadre y la visitase y entraron y la visitó y salió la dicha María de Alegría y le preguntó si la dicha María Miguel había parido y de qué tanto tiempo a esta parte, la cual dijo sin premia ni juramento que la dicha María Miguel le había confesado había parido una niña95. Las comadronas realizaban exámenes minuciosos de las parturientas. Un magnífico ejemplo de ello es el posible embarazo fingido de Catalina de Amigó en la villa de Lesaca el año de 1584. Ante las dudas de que Catalina, como ella decía, hubiera parido y hubiese fingido su embarazo de un clérigo, el alcalde mandó llamar a la partera Margarita de Iturria para que reconociese a la susodicha. Según dijo tras examinarla secretamente en una habitación, vio a Catalina «echada en una cama en toda su persona en carnes y en su natura y ha hecho experiencia enella con sus propias manos y metídole el dedo más largo y no ha visto enella señal ninguna de mujer recién parida porque en sacándole el dedo lo vio tan limpio como lo había metido sin señal de sangre ni otra evidencia alguna y luego le mostró al señor alcalde para que lo viese y tiene las carnes blancas y duras y en los pechos no tiene señal ninguna de leche ni los durijones que a las recién paridas se les suelen poner y aunque en presencia desta le ha mamado una moza llamada Johana de Gardel a quien suelen llamar las recién paridas cuando se les suele cargar la leche en los pechos no le pudo quitar ninguna leche y estas señales y otras muchas que ha visto en su persona tiene esta por muy evidentes y ciertas que su parto es fingido y no verdadero y lo tiene por cierto esta que la preñez y demostraciones que ha hecho dello y del parto han sido fingidos y su natura della está tan cerrada como de mujer que en muchos años no ha parido96». 95 96 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 72372, fº 1r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 282491, fº 10r-11r. 310 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA En el año de 1601, en Ciordia, varias parteras examinaron a Catalina de Alciturri, la cual estaba acusada de haber vivido amancebada con el abad de Iturmendi. Según dijeron Según su arte después que reconoció y visitó le parecía podía a que había parido un mes a esta parte, porque teniéndole con las manos en los pechos por los pezones dellos le salía en alguna manera leche como a mujeres que obiesen parido un mes antes, como a María de Galbert, mujer de Martín López de Goicoechea, vecina de Ciordia, vio le corría en mucha más abundancia leche de diferente color que a la dicha presa, que decía había malparido hacía cinco semanas, e iba para seis de siete meses, y por la declaración de otra comadre que es el tercer testigo, consta que la dicha presa según las señales del pecho y leche que en alguna manera le salía dellos apretándole con las manos según que a mujeres que había un mes que habían parido de dos meses a esta parte poco más o menos, porque según aquello y pechos que tiene, tiene señales de mujer que ha parido, según María de Galbet mujer de Martín López de Goicoechea le había visto los pechos que a que había malparido seis semanas e iba para siete, a quien le ayudó el mal parto según ella decía de una criatura de siete meses, que le corría por los pezones delos pechos tocándole con las manos en mucha más abundancia leche y de diferente color que a la dicha presa97. Las parteras también examinaban a los niños muertos, tratando de deducir si el nacimiento se había debido a un parto prematuro o no. En 1607, ante la aparición de un bebé ahogado junto al río Bidasoa en Sumbilla, el alcalde mandó llamar a algunas parteras para que examinasen a la niña. Así, el dicho señor alcalde mandó alas dichas mujeres sacasen la dicha creatura y la reconosciesen todos si le podían conocer, y aunque era noche ya idas las hachas, dijeron todos los que se hallaron que la dicha creatura no le conocían ni se podía conocer mas de que era recién nascida y era niña, según el aspecto y miembros que parescían cumplida en nueve meses, y con esto mandó el dicho señor alcalde que se levantase la creatura y que si alguno sabía que era bautizada lo dijese que si no que se enterrase fuera de lugar sagrado98. 97 98 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 13122, ff. 4r-v. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100454, ff. 9r-v. CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 311 En el caso de los envenenamientos, lo usual fue recurrir a la opinión de los boticarios, para que éstos dieran su opinión en torno a la comida o bebida que la víctima había ingerido. En el intento de envenenamiento de Juana María de ichaso por parte de su marido, uno de los testigos declaró que Fue el dicho testigo a casa de Hernando de Ichaso y llevó el dicho puchero y se lo mostró a la madre de la dicha Juana María a quien ha oído decir que se había mostrado el dicho puchero y caldo a Miguel de Salinas apoticario y a Juan de Leiza cirujano y que ambos habían dicho que lo que había en el dicho puchero y caldo era veneno y el 2º testigo contesta con el 1º de oídas suyas y añade que fue él mismo a casa de Miguel de Salinas y le mostró el dicho puchero y lo que luego que vio en la solada del ondon había dijo que era un género de veneno que el testigo no se acuerda qual fue y para asegurarse mejor sacó un poco y lo desmenuzó y puso en un papel y en otro unos gramos de su botica y habiéndolos exmenuzado y mojado quedaron del mismo color que la solada del dicho puchero con lo qual se acabó de afirmar en que era el dicho veneno99. También los confesores prestaron una especial atención a la responsabilidad del personal sanitario de la época. Martín de Azpilcueta en su Manual de confessores y penitentes afirmaba que «si usó de la arte de la medicina o cirujía sin saberla bastantemente, aunque sea graduado, o sabiéndola no seguió las reglas della, o fue notablemente negligente en el estudiar o visitar a los enfermos cuanto convenía, aunque sane el herido o el enfermo, según San Antonio, es obligado a restituir todo el daño en la mejor manera que pudiere100». Lo mismo consideraba Enrique de Villalobos en su Manual de Confessores, afirmando que «los médicos y cirujanos pueden pecar en si curan temerariamente sin conocer la enfermedad, o en dar medicinas peligrosas, y si son negligentes en estudiar, visitar, y curar los enfermos, y si hacen experiencias peligrosas, y si no amonestan al enfermo que reciba los sacramentos cuando conviene, y si no curan al pobre que no tiene con qué pagar, y si son fusiles a dar licencia a los flacos o enfermizos para que no ayunen y coman 99 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 16682, ff. 19r-23r. Azpilcueta, 1556, f. 384. 100 312 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA carne»101. Juan de Pedraza por ejemplo consideraba que pecaba todo aquel médico o cirujano que «no tiene bastante sciencia para su oficio»102. Jaime de Corella afirmaba que «diversa cosa es el ejercicio del cirujano que el del barbero, pues el del cirujano es sanar las llagas y heridas que se hacen cortando, soldando, uniendo y restaurando (…) y el oficio de barbero es sangrar, dar ventosas y cortar el cabello». En relación a la formación que debía tener el médico o cirujano, tema recurrente en todos los confesores, Corella afirmaba que «el médico que no teniendo la ciencia suficiente ejerce su oficio peca mortalmente, y está obligado a restituir los daños que al enfermo se siguieren por su ignorancia». Añadía que Gravemente peca el médico ignorante, que ejerce su oficio, aunque el enfermo sane, pues eso es per accidens, y ya se puso a peligro de matarle; y si le mata está obligado a restituir a los hijos, o padres, o mujer el daño que de la muerte procedió: menos que se excuse por no tener el enfermo herederos, o por alguna otra razón (…). Si por su ignorancia el médico es ocasión para que el enfermo, ya que no muera, gaste hacienda en medicinas, o haga mucho tiempo en cama, debe restituirle estos gastos, y lo que dejó de trabajar y ganar con su oficio, por haber estado tanto tiempo en cama; y no puede ser absuelto el médico ignorante, sino trata de desistir de su oficio, hasta saber lo necesario para la recta expedición de su cumplimiento. Además, Corella opinaba que los médicos y cirujanos debían estar en constante formación y estudio, Pues se ofrecen muchas curaciones difíciles y enfermedades complicadas, para las cuales no siempre es bastante la ciencia adquirida (…) y no debe encargarse de tantos enfermos que le embaracen el estudiar, o le sean estorbo para poder visitarlos a sus tiempos; ni tampoco puede con buena conciencia prolongar las curas, sea por omisión o porque le paguen más, y en todos estos casos está obligado a restituir los daños que por su culpa se ocasionaren103. Junto a esto, Corella explicaba de que el médico tiene que curar también a los pobres, y que tiene que «aplicar el medicamento cierto 101 Villalobos, 1625, f. 57r. Pedraza, 1578, f. 117v. 103 Corella, 1690, ff. 264v-265r. 102 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 313 y no el dudoso para hacer experiencia». Tampoco debía usar medicamentos dudosos en su eficacia a menos que no hubiera otro remedio. «No es lícito al médico aplicar medicamentos dudosos para experimentar el efecto que pueden hacer al enfermo, porque le expone a peligro manifiesto de acelerarle la muerte»104. Manuel Rodríguez Lusitano trató también el tema de la formación de médicos y cirujanos, aportando ideas similares a los anteriores. Según decía, «Los médicos no pueden curar sin ser graduados en universidades aprobadas, y sin ser examinados y aprobados, y haber practicado dos años, y los cirujanos cuatro con médico o cirujano aprobado, como se contiene en una pragmática destos reinos de Castilla»105. Por otro lado, sí consideraba más grave que el médico no persuadiese la confesión al enfermo antes de curarle. Según decía, Cuando la enfermedad es manifiestamente peligrosa, y aunque sea peligrosa, basta que le avise por su párroco o por otra persona discreta y prudente que se confiese, como lo hacen los médicos honrados y prudentes, entendiendo que si ellos avisan a los enfermos, recebirán pena y aumentará su mal, y si el enfermo no se quisiese confesar, no por ello le ha de dejar el médico106. Más adelante, centrándose ya en la responsabilidad de los médicos y cirujanos, Rodríguez Lusitano decía que Cuando el herido muere por culpa de los médicos, o de su mal regimiento, se ha de estar al parecer de otros médicos, los cuales han de juzgar si fue la herida mortal o no. Porque si la herida era mortal, de la cual comúnmente suelen morir los hombres, no obitase cualquiera negligencia que haya habido de parte de los médicos, o enfermo, el tal homicidio se ha de imputar al que le hirió, y contraerá por el la irregularidad del homicidio voluntario, cuya dispensación es más dificultosa que la dispensación del homicidio casual, del cual tratamos, y si la herida de suyo no era mortal, y se siguió la muerte por negligencia del enfermo o del médico, entonces solamente incurre en la irregularidad que nasce de homicidio casual. 104 Corella, 1690, ff. 265v-269v. Rodríguez Lusitano, 1597, f. 593. 106 Rodríguez Lusitano, 1597, f. 594. 105 314 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Según afirmaba, «el médico que pone toda la diligencia posible en la aplicación de las medicinas siendo en todo circunspecto aunque de aquí se siga la muerte del enfermo, no por esto habemos de decir que queda irregular, mas si tuvo alguna culpa en la dicha cura lo contrario se ha de decir, como colige el derecho. Y lo mismo se ha de decir de los cirujanos, atento que estos cuando no se emplean en cosa ilícita». Rodríguez Lusintano condenaba duramente a aquellos médicos que «llevando estipendio queda irregular dejando de curar al enfermo, habiendo necesidad, por lo cual vino a morir o quedar notablemente deformado»107. Otros confesores como Bartolomé de Medina o Benito Remigio de Noydens también trataron el tema de la medicina, siendo sus argumentos prácticamente iguales a los ya mencionados108. En definitiva, la labor de los médicos, boticarios, parteras y, sobre todo, los cirujanos, resultó clave en la resolución de los crímenes en la Edad Moderna. La abundante legislación existente en torno a dicho mundo así como la atención que los confesores ponen en este oficio nos da muestras de su importancia. A los cirujanos se les exigía un profundo conocimiento de su oficio. No cualquiera podía dedicarse a sanar a las personas, y su estudio minucioso debía colaborar en la resolución de los más difíciles casos. La exigencia de una profunda preparación viene recogida como hemos visto tanto en la legislación de las Cortes de Navarra como en los manuales de confesores, que consideraban un pecado gravísimo que el cirujano ejerciera sin garantías. De hecho, era conveniente que más de uno dieran su parecer sobre un caso, si bien en la práctica no fue siempre posible. Los cirujanos colaboraron fielmente con la justicia informando de todo lo que podían descubrir en un cuerpo, y la Iglesia trató de concienciarlos de la importancia de ejercer bien su labor. Podemos concluir diciendo que ésta es también una prueba más del garantismo que ofrecían los juzgados Navarros en la época moderna, dado que ningún detalle quedaba fuera de las investigaciones. 107 108 Rodríguez Lusitano, 1597, ff. 426-432. Medina, 1597, Noydens, 1650. CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 315 5. Exhumación de cadáveres Lo escasamente avanzada que se encontraba la ciencia criminológica podía ocasionar que, en ocasiones, los investigadores de un crimen se vieran obligados, ante la escasez de pistas o las sospechas de una mala investigación, a exhumar el cadáver de la víctima. No era algo frecuente. De hecho, solamente hemos documentado un caso en los siglos XVI y XVII en el que fuera necesario recurrir a esta práctica que, sin embargo, requería de un procedimiento específico señalado en la anónima Práctica de pesquisas, sumarias y otras informaciones del siglo XVIII. El desenterrar a una persona suponía una violación de las leyes sagradas, que no permitían desenterrar a nadie una vez estaba enterrado. Sin embargo, el autor de Pesquisas lo justificaba, citando a Bobadilla, arguyendo que «siendo lícito sacar de la iglesia al hombre vivo delincuente para quitarle la vida en los casos en que no debe gozar de la inmunidad de ella, también se podrá desenterrar al muerto para averiguar verdad, y hacer justicia en venganza de su muerte, e injuria, y de la República»109. Según explicaba, una vez se decidía que era necesario exhumar el cadáver, esto debía hacerse con mucha presteza. Por un lado, existía el riesgo de que el autor de la muerte escapase de la villa en que la cometió y no poder así «averiguar la culpa, prender y dar pena de muerte al matador». Por otro lado, existía el riesgo de que la corrupción del cadáver eliminase los posibles vestigios que pudieran alumbrar el hecho de su muerte. Además, había que cerciorarse de que una vez se volvía a enterrar el cadáver, éste quedara tal y como había aparecido anteriormente y no en otra posición. Se trataba de un tema muy delicado que, según el autor de las Pesquisas, le había traído problemas con el párroco de Andosilla, el cual se negó a abrir una tumba hasta que no tuvo orden expresa del juez eclesiástico. A la exhumación debían acudir tanto el alguacil encargado de la información como el párroco de la villa, un escribano que anotase todo lo que aconteciese, un cerrajero que abriese la tumba, el enterrador que lo enterró, dos testigos que certificasen que el cadáver era el de la persona que buscaban y dos cirujanos que examinasen el 109 Práctica de pesquisas, S. XVIII, f. 58v. 316 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA cuerpo. Este acto requería de gran presteza, tanto por la gravedad de la apertura de una tumba como por la posibilidad de que la corrupción del cadáver no dejase a los cirujanos analizar el cuerpo con fundamento. El olor que desprendían los cadáveres era también un hecho que requería de gran presteza en este acto110. La misteriosa muerte del francés de la Baja Navarra Hernando de Sorondo en la Pamplona de 1640 dio lugar a que fuera necesario recurrir a la exhumación del cadáver. El día 14 de julio de aquel año, Hernando de Sorondo vino a Pamplona, donde pretendía cobrar el precio de seis bueyes que había vendido al cerero Martín de Larraingoa. Ambos acudieron aquella mañana a misa mayor y desayunaron en casa de Juana «la vasca», en la calle del Carmen. Tras ello, acudieron a casa del escribano real Juan de Ulíbarri, el cual dejó constancia de la transacción. Sin embargo, nada más se supo de Sorondo, que desapareció sin dejar rastro. Los familiares, preocupados, demandaron su desaparición en la Corte Mayor, la cual inmediatamente centró la investigación en el entorno de Larraingoa. Encontraron restos de sangre en su casa de la calle del Carmen, y por la declaración de varios testigos, que afirmaban haber visto a varios hombres llevar de noche un gran bulto, dedujeron que Hernando podía estar enterrado en la iglesia de la Merced. Así, el licenciado Juan don Guillén, miembro del Consejo y alcalde de la Corte Mayor, acudió con un escribano para que no se verifique si es vivo o muerto y pasa en descubrimiento deste caso fue su merced en persona al dicho convento, con Juan de Salanova, Pedro de Amátriain y García de Anocíbar, cirujanos para que si el dicho cuerpo fuese hallado lo reconosciesen y viesen de qué heridas ha sido muerto, y ansí mesmo se llevaron dos personas que conoscían al dicho Hernando Sorondo para que si parecía le viesen y dijesen si era él, con lo qual mandó parecer a los enterradores de difuntos de la iglesia catedral y de la de San Nicolás desta dicha ciudad Así las cosas, el licenciado don Guillén mandó llamar a un muchacho de dicho convento, de once o doce años, para que dijese si sabía algo sobre los hombres que llevaron a enterrar un cadáver, a lo que respondió que 110 Práctica de pesquisas, S. XVIII, ff. 58v-61r. CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 317 Él no sabía ni había visto llevar ni enterrar de noche cuerpo alguno en el dicho convento pero que había oído decir al otro muchacho que suele estar en la sacristía del dicho convento, que al presente está en la ciudad de Estella habiendo ido el encomendador a negocios que allá tenía, que una de las noches anteriores habían llevado un cuerpo difunto al dicho convento, y que lo habían enterrado de noche ocultamente en la iglesia del dicho convento, en la segunda capilla entrando por la puerta principal, a la mano derecha, que es un altar de un santo Cristo arrimado a la pared entre el pilar y el altar. El muchacho condujo al licenciado, que iba acompañado de los alguaciles Martín Ruiz de Murcillo y Juan Pascual, hasta dicho lugar, donde mandó a los enterradores que abriesen una sepultura que parecía había sido abierta recientemente. Así, A los primeros golpes que se dieron se levantó grande ediondez y mal olor como de cuerpo o carne corrompida y cuanto más se fue ahondando la dicha sepultura fue mayor la mala olor y fue de fuerte que no pudiéndolo sufrir muchos delos que allí se hallaron presentes tomaron vinagre y (…) y otros se apartaron del puesto en que se abría la dicha sepultura porque realmente no solo junto a ella pero en lo más apartado de la iglesia ofendía con extremo el dicho mal olor, y cuando se ahondó la dicha sepultura en ondura de media bara, se halló que por toda ella en largura delo que podía ocupar un cuerpo difunto estaba derramada buena cantidad de cal, la cual en partes estaba mezclada con tierra y en otras la cal sola, y entre ella se halló una cabeza de difunto que al parecer había pocos días fue enterrado, porque aunque no tenía carne ni cuero estaba con todo el cabello pegado con color como de sangre y los sesos tenía sin consumirse, y aunque como queda dicho no tenía cuero ni carne se dijo por todos o muchos delos que se hallaban presentes que la cal en que fue hallado le había comido y consumido la carne y cuero y habiendo ahondado más la dicha sepultura se halló otra calavera, pero ésta se conoscía ser de mucho tiempo, porque no tenía pelo ni rastro de pelo ni sesos, sino que estaba seca y correspondiente a esta segunda calavera se hallaron la armadura de huesos de un difunto también secos, y al parecer de mucho tiempo y aunque se ahondó más abajo hasta que se topó con tierra que nunca había sido movida o por lo menos que lo parecía, no se hallaron más huesos que de un cuerpo y sin embargo se hallaron las dichas dos cabezas o calaveras. 318 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Tras reconocer los cirujanos los restos encontrados, el licenciado mandó abrir una pared que al lado había, donde no encontraron nada. Tras ello, mandó cerrar todo de manera que quedase «en la misma forma que antes estaba»111. 5. Testigos La declaración de los testigos fue la base sobre la que se asentó el proceso judicial durante la Edad Moderna. Como hemos visto, la escasez de medios técnicos con los que poder aclarar un delito hizo que los tribunales tuvieran que basar sus sentencias mayoritariamente en la declaración que los testigos hacían de los hechos que habían presenciado o de los que habían oído hablar. Los testigos fueron pues la clave de todas las decisiones que a favor o en contra del acusado tomaron los tribunales. Durante el Antiguo Régimen, tal y como afirman Sharpe o Rousseaux, la sociedad no fue tan reacia como a lo largo del periodo medieval a perseguir a los malhechores que cometían un homicidio, y en consecuencia no dudaban en acudir a la justicia para que ésta aplicase el peso de la ley sobre ellos112. De este modo, contamos con la declaración de miles de testigos que enriquecen en gran modo la información que sobre cada caso nos ha llegado. Esto provocaba no pocos problemas que la justicia tuvo que salvar, desde la falsedad del testimonio de dichos testigos hasta los arreglos que entre ellos pudieran hacer, a cambio de alguna compensación. Los testigos permitieron conocer en detalle la comisión de los crímenes, pero contribuyeron también a que muchos de éstos no llegasen a ser totalmente esclarecidos. Tal y como afirma María Paz Alonso en su libro sobre el proceso penal en Castilla, la prueba plena en lo criminal, al margen de la confesión, era la testifical. La declaración de dos testigos concordes suponía una prueba en sí misma, una «plena et legitima probatio». Para que los dos testigos hicieran prueba plena se requería que fueran coincidentes sus declaraciones en el acto, tiempo, lugar y persona, habiendo sido interrogados en secreto y por separado. Sólo era admitida con pleno valor probatorio la declaración de testigos presenciales, y debían dar tanto la razón de sus dichos como aclarar la fuente de su 111 112 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 102534, ff. 36r-37v. Sharpe, 1984, 1985, Rousseaux, 2002, p. 139. CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 319 conocimiento, los mismos requerimientos que se exigía a los peritos113. El escribano era, como vimos, el encargado de tomar declaración a los testigos, una vez el alguacil había examinado ya el cadáver. Para ello, tomaba declaración a todas y cada una de las personas que se encontraban en el lugar de los hechos, así como a los familiares y vecinos que pudieran tener algún conocimiento sobre el hecho delictivo o posibles desavenencias entre la víctima y alguna otra persona. Tras ello, se encargaban de hacer una «resulta» o resumen de lo que habían dicho cada uno de los testigos, señalando lo más importante de sus aportaciones y enviándola a la Corte Mayor, donde el fiscal y los procuradores podrían leerlo y comenzar de este modo la fase plenaria del proceso, para la cual los propios fiscal o procuradores prepararían sus propias preguntas y se interrogaría nuevamente a los testigos que ellos considerasen más conveniente. Tan importante era el papel de los testigos que la justicia civil tuvo que legislar en diversas ocasiones en torno a la manera de proceder con ellos. En principio, según legislaron las Cortes de 1558, las probanzas debían hacerse en menos de veinte días, y no debía haber más de ocho testigos114, si bien si era necesario hemos comprobado que se interrogaban más. En 1565, las Cortes legislaron que los clérigos pudiesen ser examinados como testigos, pues hasta el momento solían excusarse alegando que necesitaban permiso de sus superiores115. En 1567 fue legislado que en las causas de menos de cuarenta ducados el examen de testigos se encomendase a alcaldes o escribanos del pueblo, y no se enviasen comisarios cuando el número de testigos a examinar fuese menor de cuatro, a no ser que fueran negocios de mucha importancia116. Las mismas cortes legislaron también que en caso de que el alcalde de un pueblo no pudiese examinar a los testigos por alguna razón, los escribanos del lugar sí pudiesen hacerlo, a menos que fuese una causa criminal, en la cual debía ser necesariamente el juez quien los examinase117. 113 Alonso, 1982, pp. 230-231, Tomás y Valiente, 1992, p. 311. Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 127. 115 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 193. 116 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 208. 117 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 216. 114 320 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Las cortes de 1569 fueron muy duras con el rigor que había de aplicarse con los testigos perjuros. Siguiendo lo que decían el Fuero y el amejoramiento del rey Felipe, se legisló que se les cortase la lengua en causas civiles y se les ahorcase en causas criminales, exigiéndose que los comisarios de hacer las probanzas de los pleitos en las audiencias reales fuesen «personas de ciencia, experiencia y habilidad, buenos cristianos y desempeñasen sus oficios con cuidado y diligencia, so pena de ser castigados con el máximo rigor, ya que se había visto que en muchos pleitos los testigos eran perjuros y no se les castigaba, en gran ofensa a Dios y gran daño a la justicia de su majestad, y los comisarios eran mozos de poca experiencia»118. En 1583 las cortes legislaron que los alcaldes ordinarios no recibiesen información sobre casos de injurias, si no era a petición de las partes, «porque solían hacer información de cosas muy leves y sin haber queja de parte sólo para cobrar los derechos del examen de los testigos»119. En 1604 las cortes legislaron nuevamente en torno al tema de los testigos, obligando a que los alcaldes inferiores enviasen la información de testigos a la Corte antes de liberar a los presos. Finalmente en 1642 legislaron que los secretarios y escribanos escribiesen la declaración de los testigos de su propia mano y no se lo encargasen hacer a algún criado, para que de esta manera no se difundiese lo declarado120. Castillo de Bovadilla afirmaba que «el testigo que revelare su dicho, debe ser castigado con pena de falsario, cuando le es encargado el secreto, y lo descubre especialmente a la parte contraria»121. Además, recomendaba que el examen de dichos testigos los hiciera el propio juez, Por considerar, como dijo Cicerón, en el rostro si se turba, si se demuda, si varía, si teme, o si dice con pasión cuanto más importa la preferencia del reo ante el juez para saber la verdad? Porque como dice Ovidio, muy dificultoso es no manifestar el delito en el rostro: y el juez debe escudriñar por todas las vías la verdad, hasta la definitiva, y hacer experiencias para averiguarla122. 118 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 233. Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 332. 120 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, II, p. 72. 121 Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 270. 122 Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 466. 119 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 321 Según añadía más adelante el mismo Castillo de Bovadilla, Para tornar a declarar a los testigos, piden y quieren que se les lean sus deposiciones, por no contradecirse, y ansí con facilidad leyéndoles sus dichos, sin añadir ni menguar, se ratifican en ellos, y algunas veces acaece que se quedó en poder del secretario del Consejo la información que hizo el receptor, o la sumaria que presentó la parte, y no se les pueden leer sus dichos a los testigos: pero para averiguar el negocio, y desentrañar más la verdad del, poniendo ante todas las cosas la potestación, que no sea visto el testigo perjurarse ni contradecirse de lo que tiene dicho es mucho mejor, que siendo el caso reciente, del cual es verosímil tendrá el testigo memoria, que le recite, y como dice la ley de la Partida, le recuente ante el juez cómo pasó y sucedió, y con nuevo juramento rectifique: porque si dice verdad, no discrepará en lo sustancial del hecho, y cuando difiera en lo que no lo es, importa poco y si el testigo es falso, o apasionado, echársele ha de ver por la variación o afectos con que depone. Y esta práctica usan los inquisidores en las ratificaciones de los testigos, según el Obispo Simancas. (…) Los testigos con que se hubiere de hacer la pesquisa no deben ser, como dicen las leyes de Partida, omes que sean viles, o sospechosos, o enemigos de aquellos contra quien la facen. Y aunque esto se debe entender en las pesquisas generales contra personas ciertas, y sobre casos inciertos, como arriba dijimos, como quiera que en los acaecimientos y delitos que suceden no se pueden elegir los testigos, sino examinar los que acaso se hallaron presentes, o saben del negocio, servirá para advertir al juez, que para las probanzas de los otros casos y artículos que ocurren, en que haya lugar elección de testigos, eche mano de personas idóneas, desapasionadas, y de aprobación, porque los hombres viles, enemigos y criminosos, como dijo Acursio, mienten fácilmente123. También los confesores se ocuparon de los testigos, a los cuales, siguiendo el octavo mandamiento, acusaban de pecar mortalmente si no declaraban la verdad de lo que sabían u omitían alguna verdad que sí conocían. Martín de Azpilcueta decía que Peca mortalmente quien siendo presentado por testigo en juicio, o fuera del jurado, o sin jurar dijo alguna falsedad, o calló alguna verdad, que la debiera decir con daño notable del prójimo, o quiebra de su juramento. Dije con daño notable del prójimo o quiebra de su 123 Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 666. 322 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA juramento porque no es mortal mentir sin daño notable, e sin quiebra de juramento, aun en el juicio exterior, ni en el interior de la confesión sacramental sobre cosas impertinentes a juicio, ni aun en las pertinentes, según la misma probable opinión que en el manual sin escrúpulos seguimos124. Jaime de Corella aludía a la importancia de acudir a testificar y no excusarse de ello. Además, escribió que Dos pecados mortales, en especie diversos, comete el que jura falsamente en juicio. El uno, contra la virtud de la religión, y el otro contra la justicia. Además, según Corella aquel que jurase falsamente o no declarase la verdad estaba obligado a restituir todo aquello que habría ganado por ello, porque «el testigo está obligado por caridad a testificar»125. La misma opinión tenía Bartolomé de Medina, según el cual «el que no manifiesta delicto o daño que sabe cuando se lo preguntan en juicio, poniéndole por testigo conforme a la ley de Dios, todos estos y cualquiera dellos están obligados a restituir in solydum todo el daño que hicieren, así que si cuatro hurtaron cien ducados o mataron a otro, si los tres no satisfacen, el otro ha de restituirlo todo, aunque haya sido inducido de los otros»126. También Fray Juan de Pedraza trató brevemente en su manual el tema de los testigos. Su opinión no difería mucho de la de los anteriores. Según escribió, Si sabiendo que su dicho era necesario para probar otro con él su justa causa dijo por excusarse que la parte contraria era su enemigo, fue culpa mortal, y ha de restituir el daño (…) de donde se sigue que si se escondió o huyó por no ser testigo, siendo su testimonio necesario para estorbar algún mal notable, cae en lo mismo. (…) Si buscó testigos para que mintiesen o callasen la verdad, demás del pecado los unos y los otros son obligados a restitución127. 124 Azpilcueta, 1556, p. 103. Corella, 1690, pp. 339-343. 126 Medina, 1597, pp. 316-326. 127 Pedraza, 1578, p. 144. 125 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 323 Finalmente, también Enrique de Villalobos trató el tema de los testigos. Su escrito daba una mayor libertad que los anteriores al testigo para decir aquello que según su conciencia fuera conveniente o no fuese pernicioso para la buena marcha de la república. Según escribió, Cuando el juez pregunta jurídicamente está el testigo obligado a obedecer, y ha de advertir, que si se preguntase contra una persona dignísima, y el testigo piensa que pregunta legítimamente, mas por otra parte tiene temor y recelo de lo contrario, en tal caso no ha de decir contra aquella persona: que cuando hay algún gran inconveniente, como aquí, débese seguir la parte más segura, aunque no tenga por sí más que temor y recelo, con probabilidad aparente. Esta doctrina es de mucha importancia (…). También se advierta, que si el juez procede por vía de inquisición general, no ha de descubrir el delito secreto, salvo si fuese para impedir algún daño notable, que no se puede impedir por otro camino, como en el delito de la herejía, u otro en pernicie de la República. Cuando se hace inquisición especial jurídicamente, debe el testigo decir su dicho mas no ha de revelar el secreto que sabe en confesión en ningún caso, ni lo que supiere secretamente, si no es en caso que fuese el delito in perniciem republicae, o fuese necesario para evitar el daño de tercero. Cuando se hace inquisición mixta, (como cuando consta de la muerte de un hombre y no se sabe quién le mató) no está obligado el testigo a descubrirle, si no hay infamia. Cuando se procede por vía de acusación justa, aunque se haga con mal ánimo, tiene obligación el testigo a decir la verdad. No está obligado uno a testificar con grave detrimento de la vida, la honra o la hacienda, salvo si fuese necesario para el bien público, y cuando no está obligado a testificar, tampoco lo está, aunque le tomen juramento, y puede jurar que dirá la verdad, entendiendo para sí que lo dirá en lo que estuviese obligado. Cuando el testigo sabe que han dado mandamiento contra él para que diga su dicho, y se esconde por no decir contra el amigo, y es su dicho necesario para que la otra parte adquiera justicia, peca mortalmente, mas no está obligado a restituir, y si se esconde después de notificado el mandamiento, es más probable que está obligado a restituir, más también es probable que no, y se puede seguir en práctica. Finalmente, Villalobos decía, concordando con anteriores confesores, que si un testigo recibía dinero por contar la verdad, debía restituirlo, pero si lo recibía por testificar en falso no, a menos 324 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA que hubiera algún perjudicado por ello, al cual debería restituir la parte del daño que con ello le hizo128. La historiografía moderna considera que se admitieron deposiciones de testigos inhábiles para los delitos considerados atroces129. Los autores insisten en que la justicia debía tener gran cuidado a la hora de valorar los datos proporcionados por los testigos, que movidos por intereses personales podían no aportar toda la información o aportar solamente aquella que a ellos más les interesase130. José Luis de las Heras afirma que a la declaración de todos los testigos no se le concedía un igual valor, y que los testimonios de las personas adultas eran considerados en mayor medida que los de los jóvenes, y quienes poseían mala fama social. Igualmente afirma que la corrupción de los testigos debió ser «frecuentísima»131. No estamos, a la vista de los resultados obtenidos en esta investigación, del todo de acuerdo con estas posturas. Consideramos que, si bien es cierto que hubo casos de perjuro, y diversos modos de presionar a testigos para que ofrecieran una declaración acorde con una de las partes, la justicia moderna ofrecía unas garantías suficientes de imparcialidad tanto a los acusados como a la parte acusadora. No queremos tampoco afirmar que se tratase en todos los casos de una justicia justa, absolutamente apartada de cualquier tipo de corrupción, como la define Heras Santos, pero no creemos que dicha corrupción fuese tan generalizada como él afirma. Hemos encontrado una quincena de procesos en los que los testigos denunciaron haber sido objeto de algún tipo de presión, hecho que nos hace suponer que esta práctica resultó bastante común, sobre todo si tenemos en cuenta que es probable que gran número de dichas declaraciones nunca sepamos si se ajustaron o no a la realidad. En la Pamplona de 1540 hubo un caso muy interesante que puede servirnos para formar una idea de hasta qué punto la falsa declaración de un testigo podía influir en la marcha de un caso. Martín de Asura acusó junto con el fiscal Ovando al notario Martín Vicuña de haberse llevado a su mujer de casa y haber tratado de envenenarlo, razón por la cual dicho notario fue hecho preso. 128 Villalobos, 1625, pp. 167-169. Duñaiturria, 2007, p. 289. 130 Sánchez Gómez, Martínez Ruiz, 2005, pp. 251-252. 131 Heras Santos, 1991, pp. 177-178. 129 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 325 Dichos Martín de Asura y Martín de Vicuña estaban enfrentados por un pleito anterior. La defensa de Vicuña sorprende, debido a los términos empleados para ella, en la que se sentía “humillado” y acusaba a Miguel de Baquedano de haberle tendido una trampa. Según escribió él mismo, Lo otro porque no empecé decir yo por el mes de junio julio e agosto haber andado procurando de dar polvos de ponzoña al dicho acusante, porque digo que hablando con debido acatamiento no hay tal, ni tal se hallará ni probará con personas de bien ni de conscientia, y en cuanto a esta parte no consiento en que la dicha aserta acusación se admita ni se puede admitir, especialmente leyendo a casatión general confusa y tal que yo no puedo tomar mi contrario artículo como a mi defensión conviene, pues es maldad a mí impuesta sin tener enella culpa ni haber pensado enella ni imaginado, y es tenido el vuestro fiscal y el acusante a especificar la dicha acusación en los tiempos lugares y personas en decir a quién dónde cuándo y en qué tiempo y cuánta cantidad habrá prometido u otro ptemi para le matar, y quienes eran los que le favorescían y a quién daba y qué polvos y qué actos hice para procurarlo y qué diligencias en él dispuse, todo lo cual y otras cosas eran y son necesarias se especificaran, y ansí la aserta acusación es humillante e inválida y de ningún efecto, y es tal que yo no puedo responder a ella como me conviene, y no hay ni puede haber enel medio testigo que sino que sea algún falso testigo corrompido por dádivas presentes y amor y favor enemistad muy grande y capital que conmigo y contra mí tendría, y sería falso testigo, y como tal habría dicho alguna falsedad seyendo usero y vecero para decir semejante falsedad, y que alguno lo hubiese falsamente dicho habría seido uno llamado Miguel de Baquedano, el cual sería y ha seido y es enemigo capital mío y como tal me ha perseguido y se ha jactado y jacta que me ha de hacer mucho mal y después que estoy en la cárcel finca mi propósito me ha enviado a desafiar y me tiene muy mala voluntad. Ni Martín de Asura ni el fiscal, el licenciado Ovando, aceptaron la respuesta de Vicuña como válida y siguieron adelante con el proceso, tomándosele declaración al pintor Miguel de Baquedano. Según declaró, quedó con Juan de Errazquin y Martín de Vicuña en el monasterio de San Agustín, con los cuales acordó que por una viña él mataría con polvos colorados de los que usaba para pintar retablos al dicho Asura. Tras ello, según él, «fue a la cárcel y dio parte 326 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA delo susodicho al dicho su suegro132 y con su parecer fue este testigo al dicho monasterio a tomar el conoscimiento delo que el dicho Errazquin le ofreció y esto para efecto de dar noticia dello al Fiscal». Al llegar al monasterio, donde se encontraban Errazquin y Vicuña, acordó definitivamente el envenenamiento de Asura. Tras ello, Baquedano «habló al dicho Martín de Asura que se guardase bien de no ir a ningún cabo a comer sino donde estuviese seguro y que si otra cosa hiciese que (…) le pesaría dello». Durante unos días Vicuña habría enviado cartas a Baquedano, por saber si había cumplido lo pactado, a lo que Baquedano respondía Que juraba a Dios que delos polvos dela dicha ponzoña habían de ser más fuertes porque el dicho Asura tenía un estómago del diablo y que juraba a Dios que delos polvos dela dicha ponzoña había comido más de un cántaro y que habían costado bien y que a un buey le mataran los polvos y ponzoña que el dicho Asura había comido y que no habían hecho operación ninguna y este testigo le dijo que selos daría Tras esta declaración y las cartas que aportó Baquedano, todo parecía indicar que Vicuña sería duramente condenado, a pesar de que éste, a la vista de las cartas, insistía en que «como por ellas se colige y se ve ocularmente no son ni han seido escriptas dela mano deste confesante ni la letra contenida en ellas es suya antes parece ser aquella del dicho Baquedano y que por lo que dellas se colige las habría escripto el dicho Baquedano como por lo profesado se presume ello por hacer su mal propósito bueno». De repente, Martín de Asura desistió de su demanda y solicitó que Vicuña fuese librado de las cárceles. El licenciado Ovando, enfurecido, no comprendía qué podía haber ocurrido y escribió una dura queja diciendo que había sido engañado y que el dicho Asura debía ser muy duramente castigado. Martín de Asura fue rápidamente interrogado. Declaró que ocho meses atrás, andando él por la pamplonesa calle de la cuchillería, topó con Miguel de Baquedano, el cual le preguntó si era cierto que llevaba un pleito contra Vicuña. Asura respondió afirmativamente, a lo que Baquedano respondió que «pues traéis pleito con él, yo os daré e diré cosa con que a él le podáis hacer mucho mal y si vos 132 Su suegro era Juan de Emboiz, librero encarcelado y verdadero propietario de la viña. CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 327 queréis yo hare yo mal y haremos los dos perder este reino y aunque vos no queráis yo le haré todo mal y daño que pudiere hasta hacerle quitar la vida si está eneste reino». A los días, Asura se enteró de que Baquedano había testificado, diciendo que era presentado como testigo por Asura, «cosas que yo [Asura] pensar no podría». Tras ello, declaró que él me haría ganar todos mis pleitos a pesar de cuantos había porque el dicho Vicuña ni Juan de Errazquin no osarían parescer en todo este reino, porque él había despuesto en su deposición de cómo los dichos Vicuña y Juan de Errazquin le habían dado cargo para que a mí me matasen con hierbas, y me dijo que solicitase este negocio y que él diría ad algunos amigos del dicho Vicuña, en especial a don Fernando de Labayen, cuñado del dicho Juan de Errazquin, de cómo él había depuesto aquello para que les hiciese saber alos dichos Errazquin y Vicuña, y que él les haría ausentar, y que ninguna más se parescías eneste reino de nuevo, y que solicitase reciamente porque el dicho Baquedano no se demostrase enello, y me rogaba mucho que no dejase día ni hora sin lo solicitar, porque después y todo el dicho Baquedano había de ser testigo y los jueces luego le tomaron a mala fin, y que no parescería bien y que lo tuviese en secreto todo ello, y después muchas y diversas veces desde el dicho tiempo en acá en muchos y diversos lugares me rogó para que yo hablase al teniente del juzgado y al juzgado mismo alos algoaciles y a otros oficiales y se los diese pagado para que él espiase al dicho Vicuña para lo hacer prender, y así selos dí muchas y diversas veces al dicho teniente y otros oficiales reales con mandatos para prender al dicho Vicuña, y el dicho Baquedano se iba con ellos en compañía para hacer prender al dicho Vicuña así de noche como de día deciéndome a mí como alos dichos oficiales que él les daría entre manos al dicho Vicuña, y enel día que fue preso el dicho Vicuña me vino adonde estaba el dicho Baquedano y me dijo de cómo tenía y había espiado al dicho Vicuña en las güertas, y que luego enel mismo instante se pusiese diligencia porque no se podía haber tal ventura, y así fui a una con el dicho Baquedano a casa del fiscal y al juzgado y su teniente y a otros algoaciles y oficiales a avisarles lo susodicho, y les dijimos y así mientras se aparejaron los dichos juzgados y oficiales reales para ir allá el dicho Baquedano lo espiaba si estaba allá el dicho Vicuña, y en de ahí viniendo hacia donde el dicho Vicuña estaba y así por certificación suya que estaba en las dichas güertas fuimos al dicho justicia y teniente y tres o coatro algoaciles y otros muchos alo prender, y el dicho Baquedano a una con ellos y así fue preso el dicho Vicuña donde está de presente preso después en acá, y después 328 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA delo susodicho yo le llamé a que en lo plenario fuese examinado muchas veces ante Sant Pelay comisario depurado entre el dicho Vicuña y entre mí y el dicho Baquedano me solía decir que si posible fuese que no quisiese examinarlo porque ya harto tenía cargado su conciencia eneste negocio, y que por no examinarse daría cuanto tenía porque de primero dijo aquello. Más adelante, Asura continuó diciendo que Baquedano le dijo que ya había depuesto dos o tres pligos de papel contra el dicho Vicuña y Juan de Errazquin muy bien apuntados, tan bien que había de haber mucho mal contra ellos, de manera que yo holgaría y me vengaría dellos y de sus obras hasta en tanto que la vida tuviese no dejaría de seguirles, y enello segunt las palabras que decía y las obras que hacía ví que hacía y andaba como enemigo capital delos dichos Vicuña y Errazquin, y que todo lo hacía con pasión y enojo que contra ellos tenía o alguna enemistad que contra ellos tenía, porque veía yo que todo me lo decía con mucho enojo y enemistad que demostraba contra ellos, y por dañarles lo hacía todo, y así visto yo lo susodicho por no tener cargo de conciencia después de sentido lo susodicho procuré más delo que había de procurar deme hacer amigo del dicho Vicuña y Errazquin solamente que a instancia suya en lo susodicho no fuesen dañados enello, pues estaban presos y me hice amigo dellos e igoale pues que segunt lo que yo sentía, el dicho Baquedano hacía como dicho he con enojo y bellaquería todo ello como por lo que yo arriba he confesado se puede ver y todo lo susodicho dijo en descargo de mi conciencia porque no quiero ni que mi ánima en ningún tiempo pueda tener tal carga. Según su confesión, él siguió adelante con la mentira porque el fiscal «le daba mucho crédito a él [Baquedano] y estaba por lo que le informaba mucho contra el dicho Vicuña». Finalmente, la Corte Mayor y el Consejo condenaron a Vicuña a dos años de destierro del reino por haber falsificado las escrituras de su matrimonio133. La justicia condenó a aquel que había incitado la falsa denuncia. A finales de julio de 1622 en la ciudad de Estella se celebró una corrida de toros, en la cual el joven clérigo ordenado de prima corona y beneficiado de la parroquia de San Juan, don Juan de Errazquin, fue insultado y agredido con unas ciruelas por Pedro y Juan de Cegama, personas principales de la ciudad. Esa misma noche, 133 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64029. CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 329 Juan de Errazquin fue herido en un enfrentamiento armado en la plaza del mercado. Debido aque se trataba de una familia principal, el quejante Fermín de Razquin, padre de Juan, solicitó a la Corte Mayor que «todos los susodichos [familiares de los acusados] salgan de la dicha ciudad y no entren en ella hasta que el suplicante acabe la dicha información o bien tengan sus casas por cárcel», dado que gran parte de los testigos tenían deudas con ellos y se estaban viendo obligados a declarar en su favor. La Corte Mayor aceptó la petición, y mandó trasladar a gran parte de los familiares más cercanos de los acusados a la ciudad de Pamplona, donde residirían teniendo dicha ciudad por cárcel y sin poder salir de sus casas más que para ir a oír misa. Fermín de Razquin pidió que además fueran llevados a Pamplona de día, «y a muy buena y segura guarda por el peligro que podría haber de ausentarse y por ello perecer la justicia del suplicante». Más avanzado el proceso, Fermín de Razquin se quejaba de que un testigo ha dicho lo contrario de la verdad, y esto con ánimo de ofender al suplicante y favorecer a las partes contrarias a causa de ser amigo muy intrínseco suyo, y aún se entiende que es pariente muy sujeto y subordinado a su voluntad, el cual no tan solamente se ha contentado con deponer, pero ha andado induciendo y persuadiendo a otras personas para que dijesen lo mismo que él tenía propósito de decir en esta causa facilitándoles el deponer en ella, pues era aún por causa de presos, y a estos no es justo se dé lugar. También la parte acusada tuvo quejas con respecto a los testigos de Razquin. Según el abogado Pedro Ferrer, Es a su noticia de mis partes que teniendo probanza de muchos testigos han hecho jurar a más de cuarenta con ánimo de tener los comisarios y esta es malicia y vejación notoria y la muchedumbre de testigos es cosa reprobada y para el artículo de la inmunidad no son necesarios tantos y el hacer esto no es proseguir la justicia legítimamente sino proceder a molestias y hacer cosas superfluas sin necesidad, a lo cual se debe ocurrir y no dar lugar a que por este camino quieran prolongar la prisión134. 134 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 2996. 330 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA También conocemos un caso de persuasión a testigos en el Echarri Aranaz de 1610. En aquella ocasión, Juan de Zubiri, guarda de las tablas reales de Echarri y su compañero Luis de Arbizu mataron a Juan Matarraz e hirieron a Felipe Colato, moriscos que pasaban por dicho lugar vendiendo ollas. Según declararon cuatro testigos, Todos cuatro en sus deposiciones dicen que todo lo que depone el dicho Zubiri en su dicho es lo contrario de la verdad y los dos dellos dicen que la mujer del dicho Zubiri les ha persuadido para que dijesen en sus deposiciones lo que en su dicho el dicho Zubiri había dicho para que constase ser la verdad lo que él decía en desculpa suya135. En el lugar de Barásoain el lunes 8 de agosto de 1583 ciertas personas del lugar dieron una gran paliza al molinero del lugar, debido a un problema que tuvieron con el agua, acusando al molinero de no hacer nada por impedir que el agua se perdiera. Según dijo el abogado del molinero, El dicho acusado ha sobornado testigos contra mi parte y todos y particularmente a Juan Pérez de Dicastillo de menor edad, a quien dio por un sayo y camisa y cosas de comer y lo tuvo encerrado por cuatro particulares días para que dixiese lo que él quería contra mi parte, y así lo han publicado el dicho Armendáriz y el dicho Dicastillo y es grave delito digno de grave castigo suplica a vuestra majestad que conforme a lo susodicho y lo demás que se alegare y probare, condene al dicho Juan de Armendáriz en las mayores y más graves penas que de derecho hubiere lugar, criminales y civiles, ejecutándolas a su persona y bienes con rigor y ejemplo, y a que se desdiga de las palabras injuriosas susodichas por ante escribano y testigos y se den las dichas palabras por falsas y mal dichas136. La sonada muerte del clérigo Miguel de Ardanaz por parte del justicia Martín de Monreal en la Pamplona de 1606 dio lugar también al intento de coacción a testigos. Así, según declaró Graciosa de Lucas, adolescente de 13 años, 135 136 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 41264, ff. 40r-42r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 199294, f. 43r. CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 331 Preguntada si alguna persona le ha persuadido para que no diga lo que tiene declarado, dijo que la moza de Legazpi, el casero de arriba, y también la sobrina y criada de doña Adriana, tratando deste negocio y diciendo si había oído o sabía algo y respondiendo que se decía que Martín de Monreal había cabido en el dicho delito y muerte, le decían que no dijiese tal, sino que no sabía nada, y que ellos también dirían lo mismo, y hoy últimamente le ha dicho y persuadido lo mesmo la moza del dicho Legazpi137. En ocasiones, la diversa o contradictoria declaración de dos testigos obligaba a los miembros de los tribunales navarros a proceder al careo entre ambos. El autor de la ya nombrada Práctica de pesquisas afirmaba que no resultaba un método muy válido. Según decía Siempre que algún testigo citado no conforma con el que le cita, siendo cosa sustancial se han careado, y carean uno y otro para adveriguar la verdad, pero para proceder a ello cualquiera ministro debe tener graves fundamentos, porque según advierte Herrera se tiene por infructuosa esa diligenciafundado en que el que debajo de juramento faltó a la religión de él en su primera deposición, no es de creer se corrija a la reconvención de un hombre, y que haciendo este género de careos, ya de testigo a testigo, de testigo a reo, o de reo a reo, , lo que ordinariamente suele resultar es el quedar firme cada uno en lo que dijo y el duplicarse un pecado más en cada juramento sin que rara vez resulte el adelantarse la comprobación de la causa, porque de más de la razón que hay de testigo a testigo, de testigo a reo ordinariamente a (…) de el que ofende, o por vergüenza natural, o por miedo, cuya pasión no es fácil que la pueda quitar el juez, suele mudar al testigo de parecer, y quedar dudoso, hallando diversa inteligencia que dan a lo que depuso, y tal que a vecese suele desvanecer su dicho, variando en él, y aunque le podía castigar por ese retrato, no se le previene esto, y suele echarse a perder a una con la causa. El propio autor aseguraba que él mismo nunca había obtenido fruto de un careo, «sino es el obstinarse cada cual en su primer dicho»138. 137 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 72437, ff. 35r-36v. 138 Práctica de pesquisas…, S. XVIII, I, ff. 132r-136v. 332 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA En el caso de la muerte de Beatriz de Arbeloa en la Tudela, en 1683, debieron proceder al careo ante las dudas surgidas durante el interrogatorio de testigos. Uno de los testigos de la información recibida dijo que otro testigo le había dicho que se decía en la ciudad que los autores de tal crimen habían sido dos personas «gordas» de la ciudad, don Joaquín de Magallón y don Francisco de Murgutio, cosa que dicho testigo negó. Ante tal caso, «y vista la contradicción de ambos testigos dicho señor don Juan Cuéllar asignó al dicho testigo doce a la segunda sala de la Real Corte para que se haga careamiento de ellos», si bien no conocemos el resultado de dicho careo139. También se practicó un careo en el caso del intento de envenenamiento del clérigo don Miguel de Noáin por parte de Juliana de Leiza, Catalina de Torrano y Graciana de Errazquin, acusadas también de brujería. Tras examinar la declaración de los diferentes testigos, «el dicho señor alcalde hizo venir ante sí a la dicha Juliana de Leiza y le preguntó que declare la verdad de lo que pasa acerca de lo susodicho y luego así mismo hizo venir ante sí en presencia de la dicha Juliana a la dicha Graciana y después se vieron a careado»140. En definitiva, podemos afirmar que las declaraciones de los testigos constituyeron la base fundamental sobre la que se apoyaron todas las investigaciones y procesos criminales en la Navarra de los siglos XVI y XVII. Sin embargo, no nos corresponde a nosotros juzgar la veracidad o no de sus testimonios, dado que como hemos visto, en numerosas ocasiones dichos testigos pudieron ser persuadidos por una de las partes para que testificasen lo que a ellos más convenía. Consideramos que la historiografía, como dijimos, ha exagerado el nivel de corrupción en el que habrían incurrido estos testigos. Como hemos visto, y debido al importante cargo de conciencia que les provocaba, los testigos denunciaron estas prácticas ante la justicia que, ante estos casos de perjuro condenó duramente dichos falsarios. La teología moral de la Iglesia tuvo un papel fundamental como hemos visto en que dichos testigos tuviesen la necesidad de ser honestos y contar a la justicia lo que realmente sabían. 139 140 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 288830, ff. 9r-24r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64645, ff. 14v-15v. CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 333 6. El Fiscal Podemos considerar al fiscal como el verdadero impulsor del proceso de Disciplinamiento Social en la Edad Moderna. El fiscal, figura de origen medieval que, según Salcedo Izu, fue regulada su actividad por el rey Carlos III el noble en 1413, fue el encargado de llevar la acusación en todos los casos de asesinato, tanto en solitario como en compañía de alguna de las partes. Tal y como explica José María Sesé Alegre, el fiscal representaba y ejercía el ministerio público en el Consejo. Velaba, esencialmente, por el cumplimiento de las leyes, y llevaba ante el tribunal a aquellos que las transgredieran141. Su papel fue esencial para que las causas no quedasen inconclusas, y él fue también el máximo interesado en que los acusados recibieran el castigo que merecían. En principio, el cargo de fiscal era nombrado directamente por el rey, aunque interinamente también podía hacerlo el Consejo. En cuanto a rango, se le comparaba con los Alcaldes de la Corte. No podía ejercer la abogacía y debía jurar su buen cumplimiento del cargo ante el Regente y los miembros del Consejo antes de su toma de posesión. Siempre fue extranjero, hecho que provocó varias protestas de las Cortes142. El fiscal podía actuar de oficio en diversos crímenes, pero no en todos. No compartimos la idea de Heras Santos, según la cual sólo intervenía en aquellos casos que pudieran tener alguna repercusión para la cámara real143. El fiscal actuaba en todos aquellos casos en los que tenía competencia. Así, las Ordenanzas del Consejo disponían que éste podía actuar en los casos de Los casos en los que el fiscal puede proceder sin partes, son todos los que el fuero, ordenanzas, leyes, y reparos de agravios de este reino disponen. Y en caso de muerte. Mutilación de miembro. Sedición. Y en los casos que según fuero y derecho, hubiere confiscación de bienes. Y en los desacatos hechos a jueces y ministros de justicia, entendiéndose conforme a los fueros y ordenanzas deste reino, que sobre ello disponen, cómo se han de acatar los jueces.(…) Y contra los ladrones que saltean 141 Sesé Alegre, 1994, p. 48. Salcedo Izu, 1964, pp. 110-117. Castillo de Bovadilla resalta también la importancia de que el fiscal, así como los corregidores, alguaciles y oidores de los distintos lugares no sean naturales. Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 134. 143 Heras Santos, 1991, p. 167. 142 334 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA los caminos e hicieren toda manera de hurtos o robos de día y de noche, en poblado o despoblado. (…) Y en los casos tocantes al bien público.(…) Y contra oficial de república, o de justicia en crimen de cohecho, o baratería, o retención de bienes, y hacienda del Concejo, (…) Y contra cualquier que se intitulare en las firmas, o de otra manera, de Doctor, Licenciado o Bachiller, sin estar graduado, (…) Y contra los que usurparen armas que no les pertenecen144. Las Cortes legislaron el papel que debía cumplir este ministro de justicia. En 1526 se estableció que nunca pudiera estar presente en las votaciones que tanto Corte Mayor como Consejo Real votaban, si él era parte en ellas, «pues se producían daños a las partes al no respetarse la igualdad en la justicia»145. En 1553 hubo un reparo de agravio porque no se cumplía otro de 1536, según el cual el fiscal sólo podía acusar a solas bien en casos de muerte o mutilación de miembros, bien contra salteadores de caminos, bien contra cualquier desacato hecho a los jueces y ministros de justicia usando de su oficio146. En las Cortes de 1576 hubo una nueva petición de reparo de agravio, porque en contra de la ley XLII de las Ordenanzas Viejas, que disponía que el fiscal no se hallase presente junto a los jueces en las votaciones en las que era parte, sin embargo el fiscal había estado presente en muchos negocios y causas tratados en el Consejo en los que sí era parte147, hecho que volvió a repetirse en las Cortes de 1580 y 1621148. El tema de las causas en las que el fiscal podía proceder a solas sin parte quejante fue muy polémico durante estos siglos, y las Cortes de Navarra tuvieron que resolverlo en distintas ocasiones. En 1536 hubo una petición porque el fiscal había acusado a solas, sin parte quejante y criminalmente en todas las causas, sin distinción, cuando por ley se había ordenado que el fiscal sólo podía acusar a solas bien en casos de muerte o mutilación de miembros, bien contra salteadores de caminos, bien contra cualquier desacato hecho contra los jueces y ministros de justicia usando de su oficio149. 144 Eúsa, 1622, f. 20v. Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 31. 146 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 81. 147 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 267. 148 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 291 y p. 537. 149 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 55. 145 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 335 En 1556 se pidió que fuera revocado un capítulo de la visita de Fonseca, que disponía que el fiscal pudiera seguir en un pleito aunque las partes desistiesen, puesto que por ley sólo podía proceder a solas en ciertas causas150. El tema de si el fiscal debía seguir o no las causas en las que las partes desistiesen fue muy importante y afectó en especial modo a nuestro caso, como veremos más adelante en el capítulo dedicado al perdón. Las Cortes de 1558 también presentaron una petición de reparo de agravio por un capítulo de visita que disponía que cuando en una causa una de las partes desistía de seguir, el juez determinase si el fiscal debía o no proseguir la causa a solas, cuando ya por una ley de 1531 estaban determinados los casos en los que el fiscal podía continuar a solas, que eran los de muerte o mutilación de miembros, salteadores de caminos, y desacato a los jueces y ministros de justicia151. También las Cortes de 1561 pidieron un reparo de agravio, puesto que no se cumplía lo que era dispuesto por leyes anteriores sobre los casos en los que el fiscal podía proceder a solas, hecho repetido en las Cortes de 1565, 1604 y 1642152. Las causas iniciadas por el fiscal debían correr a su cargo, hecho que provocó que las Cortes de 1542 pidieran un nuevo reparo de agravio porque se incumplía la ordenanza real que mandaba que en las causas criminales dichas costas corrieran a su cargo hasta que se conociese la culpa del acusado, y que además las personas que lo incumplieran fuesen castigadas con la devolución a las partes del dinero cobrado más el cuatro tanto, petición que fue repetida en 1621153. Cuando el puesto de fiscal estaba vacante, dos fiscales provisionales eran nombrados y, a partir de una petición de ley de las Cortes de 1598, éstos podían ocuparse de los negocios importantes que estaban pendientes, así como los pleitos de hidalguía154. En el caso de que no hubiera fiscal o el proceso se desarrollase en un lugar lejano a Pamplona, existía también la figura del sustituto fiscal, de origen también medieval y ausente en otros reinos155, que era navarro y quien tomaba las riendas del proceso hasta que el fiscal se hiciese cargo de él. 150 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 100. Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 137. 152 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 169, p. 175, p. 454 y II, p. 80. 153 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 60 y p. 530 154 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 419. 155 Salcedo Izu, 1964, p. 116. 151 336 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Tabla 25. Demandantes en las causas de asesinato Fiscal Fiscal y particulares Particulares Institución Fiscal e institución s. XVI s. XVII Total 305 280 78 12 1 410 162 31 2 5 715 442 109 14 6 La importante labor realizada por los fiscales podemos apreciarla gracias a la tabla 25156. En ella podemos apreciar quién llevó adelante la acusación en primera instancia en los procesos por homicidio de los siglos XVI y XVII. Así, el primer hecho que resalta dicha tabla es la gran cantidad de procesos en los que la acusación corrió a cargo del fiscal. De los 1.287 procesos consultados, en 1.163 el fiscal tomó las riendas del caso desde el principio. Proporcionalmente, nos da un 90,36% de los casos. Los 124 procesos restantes fueron iniciados por particulares o por alguna institución, pero eso no significa que, una vez comenzado el proceso, el fiscal no tomara también parte, acercándose seguramente al 100% de los casos. Este hecho viene a confirmar el interés del estado en controlar la venganza privada, que ningún hecho violento escapara a su control dentro del proceso de disciplinamiento social. Otro hecho destacable a la vista de la tabla es cómo el fiscal incrementó el número de casos en que procedió solo en el siglo XVII. Si bien durante el siglo XVI apenas actuó en solitario en unos pocos procesos más que acompañado de una de las partes, en el siglo XVII la diferencia se incrementó considerablemente. El fiscal actuaba de oficio cada vez con mayor eficacia y, en consecuencia, los particulares no vieron la necesidad de intervenir como parte en muchos de esos casos. Junto a dicho dato, destaca el hecho de que cada vez menos particulares actuasen en solitario, sin el apoyo del fiscal. Tampoco las instituciones actuaron en solitario durante el siglo XVII tanto como a lo largo del siglo XVI, y cuando lo hicieron prefirieron también actuar junto al fiscal, mayor conocedor del desarrollo de los procesos por homicidio. En definitiva, la mencionada tabla nos proporciona una magnífica imagen de la importancia de la labor del fiscal en la persecución de los delitos de sangre durante los siglos XVI y XVII. 156 Poner número de tabla cuando estén todas CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 337 Podemos afirmar además y mediante el exhaustivo análisis de los procesos judiciales llevado a cabo, que los fiscales de la Navarra moderna cumplieron con su labor con gran rigor. Prueba de ello es que en todos los procesos por homicidio consultados el fiscal tomó una activa parte tanto en la acusación hacia el reo como en la petición de las más duras condenas, sin dejarse influir por otras partes. Así, ante el caso de intento de envenenamiento acaecido en Mendigorría en 1610, por el que desapareció del dicho lugar Juan de Echarri, sabemos que Le han oído decir a su mujer que llevó consigo todo el dinero que tenía y que al sustituto fiscal dela dicha villa le han persuadido deudos suyos para que disimulase este negocio y que le darían el dinero que quería y que él no ha querido antes luego que vino a su noticia hizo diligencias de su parte157. El fiscal redactaba la acusación que se le hacía al reo, y en el caso de asesinato normalmente siempre pidió que fuera condenado, ya que Por ende suplico a vuestra majestad mande condenar y condene a la dicha acusada en las mayores y más graves penas civiles y criminales en que conforme al derecho leyes y ordenanzas reales deste reino se hallare haber incurrido y merecer ejecutándolas en su persona y bienes con el rigor y ejemplo que la gravedad del dicho delicto merece y siendo necesario y no de otra manera a que sea puesta a cuestión de tormento y se le de aquel rigurosamente y riteradas veces hasta que confiese su delicto y los cómplices enel quedando las probanzas y lo demás favorable de los autos para la causa principal en su fuerza y vigor y pide justicia y costas158. El fiscal redactaba la acusación con gran minuciosidad, detallando todos los hechos y los cargos que se imputaban a cada uno de los acusados. Es por ello que si no pedían algo, los procuradores podían jugar con esa baza y evitar una mayor condena a su defendedido. Esto ocurrió en el caso de un infanticidio que cometió una castellana en Ciordia. Dado que el fiscal no había pedido que ésta pudiera ser 157 158 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 2214, ff. 23v-24v. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3490, ff. 19r-20r. 338 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA enviada a Valladolid para ser juzgada por un crimen anterior, el procurador dijo que Mayormente que en la acusación del dicho fiscal ni en otra parte nunca se ha pedido la dicha remisiva ni lo que contiene la dicha sentencia y lo que no se ha pidido no se podía dar ni sentenciarse159. El fiscal solía pedir también que los homicidios fueran considerados como un caso ‘atroz’, el cual merecería un castigo más grave que si no lo fuera. Es por ello que caso tras caso nos encontramos con frases del fiscal en las que califica a los homicidios como atroces, razón por la cual considera que merece un mayor castigo. El caso de los infanticidios resulta paradigmático, puesto que, tal y como vemos en el capítulo referido a este crímen, se trataba «de los más atroces que considera el derecho»160. El fiscal, como representante del estado, tuvo la importante misión de llevar adelante la acusación de todos los procesos de muerte hasta que la justicia pudiera emitir una sentencia firme y que ésta fuese ejecutada, evitando así que la infrajusticia hiciera que se llegase a un acuerdo entre las partes. El fiscal no podía permitir que la venganza privada triunfase sobre la oficial, y es por esto que no permitió prácticamente en ningún caso que el proceso acabase sin una sentencia final, tal y como vemos el en capítulo dedicado al perdón en los procesos. 7. Abogados Los abogados o procuradores tuvieron una capital importancia tanto en la defensa de los reos como en la acusación. Ellos fueron los máximos exponentes del garantismo judicial del que venimos ya hablando a lo largo de este trabajo, puesto que ofrecían a ambas partes la seguridad de que sus intereses serían defendidos hasta el final. Es por ello que incluso los más pobres podían contar con la ayuda del abogado de pobres, a sueldo del propio Consejo, que se encargaba de defender a aquellos que fuesen declarados «pobres de solemnidad», como más adelante veremos. La labor de los abogados 159 160 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 13122, f. 35r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 105802, f. 11r. CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 339 resultó esencial en el desarrollo de los procesos, y ellos se encargaron de recabar todas las pruebas necesarias así como los testimonios más convenientes a su favor. Era su labor de tal importancia que hubo una abundante legislación en torno a su figura. Las cortes de 1580 legislaron que nadie pudiese ejercer como abogado sin haber estudiado cánones y leyes al menos durante cinco años, y sin haber sido pasante durante otros tres, ya que el nombrar abogados sin experiencia había causado graves inconvenientes161. Además, en 1621 hubo una petición de reparo de agravio por la cual únicamente pudiera ser admitido como abogado un navarro, y nunca un extranjero162. En 1624 las Cortes pidieron que los abogados de Consejo y Corte, los de los tribunales de los alcaldes ordinarios de las ciudades o los pretendientes a plazas de abogados acreditasen su limpieza de sangre. La información de oficio se haría secretamente examinando al alcalde, jurados y otras personas principales de su lugar de origen163. Las Cortes de 1677 pidieron que dicha información fuese secreta, y que las Cortes o Diputación nombrasen tres abogados de los tribunales para hacerla, examinando a dieciséis testigos164. Los abogados no podían inventar acusaciones o acusar a alguien sin tener unas pruebas suficientes. Las Cortes de 1611 pidieron que no se pudiesen presentar nuevos artículos en contra del acusado si no estaban debidamente probados165. Además, tenían un plazo máximo de 30 días para probar todas sus acusaciones o defensas166. Castillo de Bovadilla también trató el tema de la abogacía en su Política para corregidores. Según afirmaba, los abogados debían estudiar un mínimo de cinco años para ejercer su oficio, si bien no requería que tuvieran un conocimiento de las leyes tan grande como lo requería un juez, «porque en el abogado no se requiere tanta perfección y conocimiento del derecho»167. Sin embargo ponía énfasis en que fueran unos buenos abogados y ejercieran correctamente su labor. Según decía, 161 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 303. Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 530. 163 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, II, p. 11. 164 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, II, p. 213. 165 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 496. 166 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, II, p. 93, 148 y 212. 167 Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 75. 162 340 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Hay algunos abogados cavilosos, mayormente cuando no traen razón, y quieren ofuscar la verdad con argumentos sofísticos, para intricar y confundir el entendimiento del juez, el cual estando confuso no sabe determinarse. Otros hay tan sutiles, que la mala causa hacen parecer buena: y así ha de ser el juez sabio, y estar advertido en la frecuencia de los abogados, y otros retóricos, que muy a menudo tienden lazos para aducirle a sus propósitos; y pues los abogados por la mayor parte son tan doctos en ciencia, cuanto más lo deben ser los que los han de juzgar y corregir, que son y pueden ser engañados a cada paso168. Castillo de Bovadilla consideraba que el abogado que revelaba un secreto era habido por infame, falso y prevaricador, excepto en caso de traición y heregía. Sin embargo no estaba obligado a testificar, salvo si el contrario le presentase como testigo169. Además, añadía que el juez podía castigar tanto al abogado como al escribano en caso de que descubriera que lo engañaban, calumniaban a una parte o testificaban falsamente170. Según decía el corregidor debía guardarse mucho «de todos los abogados que con falacias, argucias y engaños, sofisterías y poca verdad abogan y dilatan las causas» y debía echarlos de los estrados, porque «los tales son maliciosos, y buscan argumentos contra la intención de la ley, y con artificiosas palabras procuran engañar al juez y pervertirle el entendimiento, y hacen que lo blanco parezca negro y la mala causa buena». Más adelante, Castillo de Bovadilla afirmaba que a los abogados se les llamaba «lengua», ya que algunos eran «tan lenguaraces y verbosos que exceden los límites de la justa y medida lengua, y lo quieren todo confundir con voces»171. Con respecto a los abogados de pobres, Castillo de Bovadilla decía que los abogados debían seguir hasta que el proceso feneciera, al igual que debían hacer los fiscales, haciendo las diligencias necesarias172. También los manuales de confesores prestaron especial atención a los abogados y a todo lo que su oficio conllevaba. El primero de ellos que trató este tema fue el de Martín de Azpilcueta. En él se señalaba 168 Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 81. Castillo de Bovadilla, 1704, I, p. 270. 170 Castillo de Bovadilla, 1704, II, p. 10. 171 Castillo de Bovadilla, 1704, II, pp. 254-255. 172 Castillo de Bovadilla, 1704, II, p. 281. 169 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 341 que un abogado no debía ejercer su oficio si no era suficiente para ello. Según Azpilcueta, el abogado debía abogar siempre en causa justa y, si defendiendo una causa que pensaba que era justa comprendía que no lo era, debía intentar convencer a su parte para que se concertase con la contraria «sin daño del adversario». Si por su causa una causa se perdía, el abogado estaba obligado moralmente a restituir, siempre según Azpilcueta, los daños recibidos a su parte. Además, no podía revelar al adversario los secretos que su parte le había confesado, y debía ayudar a los pobres siempre que éstos estuvieran en caso de necesidad suya173. Siguiendo estas mismas ideas, Fray Juan de Pedraza en su Summa de Casos de Consciencia establecía las preguntas que debían hacérsele a un abogado. Entre ellas, destacaban la preocupación por si tenía «suficiente sciencia» para el oficio, si descubrió los secretos de su parte a la contraria, si perdió alguna causa que defendía por algún notable descuido o ignorancia, si no quiso abogar por los pobres, si llevó un salario mayor que el que debía, si tomó a cargo alguna causa injusta para vencerla o dilatarla o para hacer algún concierto entre las partes (hecho que Pedraza considera pecado mortal), si aun creyendo que la causa era justa la aceptó y posteriormente comprobó que no lo era, no dejándola, hecho por el que debería restituir al contrario todo el daño, o si agravió al contrario aun defendiendo causa justa, de manera que no pudo defenderse en justicia174. Todos estos casos relatados por Pedraza serían los más graves pecados que el abogado debía confesar. Bartolomé de Medina también se preocupó en la breve instrucción de cómo se ha de administrar el sacramento de la penitencia de los pecados que los abogados podía cometer. Según Medina, Los pecados de los abogados y procuradores son estos. Si abogó o procuró no siendo suficiente para ello. El segundo, si abogó o procuró en causa que sabía cierto ser injusta. Ni se excusa con decir que se encargó della, no para salir della, sino para diferirla, o para concertar las partes, porque todo se funda en injusticia. Tampoco se excusa si abogando o procurando en causa injusta prosigue, o defiende algún capítulo justo, para por esta vía impedir, o diferir, o pervertir la causa 173 174 Azpilcueta, 1554, pp. 533-535. Pedraza, 1578, ff. 116r-117r. 342 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA principal, es mala excusa esta, pues no solo ha de ser el medio justo, sino también el fin, y consta evidentemente ser el fin malo e injusto. El tercero es, no examinar primero que reciba la causa, si es justa o injusta, antes sin diferencia recibirlas todas. El cuarto, es abogar en causa que conoce ser injusta, la cual al principio pensó ser justa, y prosigue con ella. El quinto es no declarar a la parte de la verdad cuando la causa es injusta, y la parte piensa que tiene justicia, lo cual es injusticia contra entrambas partes. El sexto es enseñar a su parte que diga o responda cosa falsa o engañosa para vencer la causa. El séptimo es no estudiar para defender la causa de que se ha encargado, por la cual si por su negligencia o poco estudio la parte perdió la causa, pecó mortalmente, y está obligado a la restitución de todos los daños, intereses y costas. El octavo, si descubrió los secretos importantes de su parte al adversario, porque en tal caso es prevaricación y falsedad, y así prevaricador y falsario. El nono, si llevó más por abogar de lo que podía, según las leyes y aranceles del reino o según la costumbre aprobada cuando no hubiere aranceles, y debe el confesor hacerle restituir todo lo que más llevó, no oyendo ni admitiendo sus excusas falsas. Y débese advertir, que no se puede el abogado concertar con la parte, que le de un tanto de lo que en pleito se ganare, conviene a saber la media, tercera o cuarta parte, porque toma grande ocasión de trabajar por medios lícitos o ilícitos para vencer la causa como pudiere. El décimo es no defender la causa justa del pobre, viendo que no hay quién le defienda, y que es oprimido y maltratado contra justicia, y no es menester que para esto esté el pobre en extrema necesidad, basta no tener con qué seguir la causa175. De similar opinión resulta Fray Manuel Rodríguez Lusitano en su Summa de casos de consciencia, el cual trata extensamente el tema de los abogados. Según Rodríguez Lusitano, el abogado no debía pedir precios excesivos por su ministerio, y tampoco debía pactar un precio con ninguna de las partes, puesto que por ello podía llegar a defender una causa que no fuese justa. En caso de que la parte se retirase, sin embargo, el abogado estaba en su derecho de pedir todo el salario que la parte le debiera haber pagado. El abogado, según Lusitano, podía conocer la causa de una parte y posteriormente defender a la contraria, pero siempre que no revelase los secretos de la primera. En caso de extrema necesidad, al igual que lo que opinaban Pedraza o Medina, el abogado debía defender a un pobre, si bien tampoco debía perder el abogado todos sus bienes por ello, 175 Medina, 1597, pp. 451-453. CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 343 sino como máximo con «alguna pérdida suya leve». En general, Rodríguez Lusitano expresaba las mismas opiniones que los anteriores confesores176. Tampoco Enrique de Villalobos variaba en sus planteamientos en torno a los abogados, si bien explicó que defender a un reo con causa injusta es lícito, siempre que se «defienda al reo como debe». En torno a los pecados de violencia, auqellos que más nos interesan, escribió que «Verdad es que en causa de muerte, sangre o honra, dicen muchos que es grave pecado seguir la opinión menos probable, que favorece al actor, contra la más probable del reo, y que para abogar, ha de haber igual probabilidad por el actor que por el reo, lo cual es muy probable y se ha de seguir en práctica». Por lo demás, sus opiniones no diferían de las de los anteriores177. Finalmente, Jaime de Corella, en su Práctica de el confesionario, escribía que un abogado no puede defender causa civil injusta y, en el caso que lo hicieran, «no sólo quebranten el juramento que tienen prestado de no defender cosa que sea contra justicia (…) sino que también pecan contra justicia, y tienen obligación de restituir a las partes los daños que les siguieren». Sin embargo, con respecto a las causas criminales opinaba que bien podía defender al reo, puesto que en dicho caso no se trataba de un pecado, sino la defensa de una vida. Además, añadía que «no es lícito al abogado alegar instrumentos falsos, textos dolosos, sobornar testigos, introducir supérfluas dilaciones en detrimento de la parte contraria», pero sin embargo defendía que «no es ilícito al abogado que defiende con dictamen justo a su padre, valerse de algún arte o maña, ocultando algunas cosas, que podían impedir su proceso». Junto a todo lo dicho, Corella definía cuál era la situación en que un abogado debía defender a un pobre que no podía pagarle, Grave necesidad es cuando a un pobre hubiesen de condenar a galeras, o azotes, o pena tal, por no tener caudal para pagar a un abogado que le defienda, y en este caso tiene obligación de pecado mortal el abogado de asistirle sin interés (…) menos en caso que al abogado se le hobiese de seguir notable detrimento de defender al pobre en grave necesidad, que 176 177 Rodríguez Lusitano, 1597, pp. 5-6. Villalobos, 1625, pp. 168-170. 344 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA entonces no estaría obligado a patrocinarle (…) el cual detrimento rara o ninguna vez sucederá178. En definitiva, como podemos observar, también la Iglesia mediante la Teología Moral se preocupó por la profesión de abogado, dado que esta figura resultaba de gran importancia junto al fiscal para el desarrollo de los procesos judiciales. Los abogados hemos visto que debían tener una notable formación, y debían defender a sus clientes por todos los medios posibles, sin llegar nunca a incurrir en pecado. La justicia ofrecía garantías de defensa a todo aquel que lo solicitara, incluso los más pobres, que contaron a partir de 1538 con la figura del abogado de pobres, que como ya dijimos estaba pagado por el propio Consejo Real y se encargaba de defender a los pobres de solemnidad. 8. Inmunidad eclesiástica Cuando alguien cometía un crimen en la Edad Moderna, su reacción inmediata solía ser en muchos casos la misma; trataba de entrar en la iglesia o lugar sagrado más cercano que encontrase, lugar donde sabía que dispondría de asilo179. La Iglesia les proporcionaba seguridad, ya que nadie que se acogiera a lugar sagrado podía ser extraído de él contra su voluntad, y mucho menos a base de tretas o engaños. Además, aquel que se refugiaba en una iglesia no podía ser castigado a penas corporales180. Un reo que llegara a una iglesia no podía pues ser capturado, provocando graves conflictos entre las jurisdicciones eclesiásticas y civiles, que luchaban la una a favor de mantener su privilegio y la otra a favor de que el reo fuera llevado a los tribunales civiles donde sería normalmente juzgado. Los clérigos defendieron este derecho con todas sus fuerzas, arriesgándose en muchas ocasiones incluso a resultar agredidos. La institución del asilo fue muy importante por sus funciones pacificadora y humanizadora de la justicia. Siguiendo la tesis de Hipólito Rico, su cometido era proteger al hombre débil y perseguido, ofreciéndole un lugar y tiempo de protección frente al castigo de la justicia, salvándolo de la muerte inmediata, de los 178 Corella, 1690, pp. 326-330. Duñaiturria Laguarda, 2007, p.293. 180 Sánchez Aguirreolea, 2003, pp.583. 179 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 345 sufrimientos excesivos o de las crueldades inhumanas. Estos rasgos convirtieron al derecho de asilo en una obligación esencial para los encargados de la iglesia o ermita en que se refugiaban. Se trataba de un derecho de carácter popular además de igualitario para todos, puesto que surgía de dentro de la propia piedad popular, que lo hacía extensivo a todos181. El Concilio de Trento recogió el derecho de asilo y apeló a su defensa a través de la excomunión y el entredicho. A lo largo del siglo XVI el papado defendió estra prerrogativa de la iglesia cada vez más contundentemente, con cierto éxito al chocar con los tribunales tal y como explica Daniel Sánchez Aguirreolea para la Navarra moderna182, al igual que en otras regiones y periodos de la Europa católica, como el Montpellier medieval183, el Nápoles del siglo XVII184 o la Malta dieciochesca185, si bien no lo fue tanto en la protestante. En el caso de Navarra fue el Sínodo diocesano de 1590 el que estableció las directrices trentinas con respecto al derecho de asilo186. En ellas se prohibía a la justicia seglar que tratase o conociese las causas de clérigos, y se incluía que cuando los delincuentes acudiesen a la iglesia por su voluntad, se les tomase confesión, aunque también se les tomase información de oficio. La Iglesia ofrecía protección tanto en su interior como en el territorio que la circundaba, 40 pasos en el caso de las iglesias mayores y 30 en el de las menores. Sin embargo la mayoría de las iglesias, al estar en poblado, no ofrecían protección en sus alrededores más allá de la puerta y el pórtico. Delitos graves como el de los homicidas no podían acogerse, teóricamente, a este derecho aunque, en la práctica, la Iglesia también los defendió. Muchos fueron los delincuentes que se acogieron al derecho de asilo, como veremos a continuación. El día de Todos los Santos de 1583 ocurrió una pendencia entre varios soldados y ciertos plateros delante del portal de las Bolserías, enfrente de la iglesia de San Cernin de Pamplona. En aquella pelea, el joven aprendiz de platería soriano Jorge de la Cambra hirió a Pedro Liñán, el soldado que había 181 Rico Aldave, 2005, pp.301-305. Sánchez Aguirreolea, 2003. 183 Reyerson, K. L., 1992. 184 Marco, 1989. 185 Ciappara, F., 2008, pp. 227 186 Rico Aldave, 2005, pp.232-234. 182 346 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA tirado la nieve. Visto que era una herida grave, y que parecía mortal, Jorge de la Cambra entró rápidamente a la iglesia de San Cernin, acogiéndose a sagrado. Más adelante en esa propia iglesia le fue tomada declaración, y en ella dijo que no sabía si él había herido a alguien. Le fue pedido que saliese de la iglesia y fuese a las Cárceles Reales con el alguacil Martínez, que allí se encontraba, a lo que dixo que está en lugar sagrado y quiere gozar de la inmunidad de la Iglesia y que pide y requiere al dicho alguacil no le saque della . A pesar de las insistencias, Jorge de la Cambra se negó a salir, y el dicho alguacil sin embargo de lo que decía le sacó de la dicha iglesia y le llevó a la cárcel 187. A partir de entonces Jorge de la Cambra pidió en repetidas ocasiones que fuera devuelto a la iglesia de donde había sido sacado, cosa que consiguió el 28 de noviembre, cuando el Consejo Real ordenó que fuera devuelto a la iglesia de San Cernin188, dando con esto fin al proceso judicial por la muerte de Pedro Liñán. Algo similar ocurrió cuando el 20 de febrero de 1585 el zapatero Tristán de San Martín clavó varias puñaladas por la espalda al francés Xabat de Hualde. Tras el asesinato, que tuvo lugar en la calle de la Navarrería, Tristán bajó corriendo hasta la hoy desaparecida iglesia de Santa Cecilia, entró en ella y cerró las puertas para que sus perseguidores no pudieran apresarlo. Una vez enterada la justicia, mandó a un alguacil para que sacase del templo a Tristán, cosa que hizo por la fuerza a pesar de la negativa del zapatero a ser sacado de ella, y comenzó un proceso judicial en el que Tristán trató de reivindicar que lo habían sacado por la fuerza de la iglesia, que según Juan de Lizoáin, su abogado la dicha iglesia y basílica de Santa Cecilia de donde mi parte fue sacado es iglesia bendecida y de las más antiguas desta ciudad donde hay muchos difunctos enterrados y se ha dicho y se dice cada día misa y se han retirado muchos en ella por deudas y delictos y les ha valido la inmunidad de la iglesia189. La defensa presentó varios testigos que confirmaban que dicha iglesia había sido derruida porque estuvo a punto de caerse, pero la 187 AGN, Tribunales Reales, 147827, ff.4r-5v. AGN, Tribunales Reales, 147827, f.21r. 189 AGN, Tribunales Reales, 012399, ff.55r-56r. 188 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 347 habían reconstruido y había sido nuevamente bendecida unos ocho meses antes. El 11 de abril de ese mismo año La Corte Mayor dictó sentencia, mandando «restituir la persona de Tristant de San Martín a la iglesia de Santa Cecilia donde fue sacado y que un alguacil de Corte lo lleve y deje en ella de día y tome testimonio dello»190. Sin embargo Tristán no quedó complacido con esa sentencia favorable: la parroquia de Santa Cecilia no le garantizaba su seguridad personal, pues En frente della viven y residen sus contrarios como son María de Arguía, moza, quien le acusa y sigue y sus cuñados y también Domingo de Ezpeleta que es el que solicita este negocio y es interesado y parte, el cual tiene la llave de la dicha iglesia como mayoral del barrio, y a llevar a ella podrían suceder muchos inconvenientes y no se tiene el dicho suplicante por seguro donde están sus enemigos, y especialmente debajo de su llave de más el que la dicha iglesia está abierta y le podían fácilmente en qualquier tiempo y hora matalle y tampoco hay en ella comodidad para poderse recoger ni estar de ninguna manera como es notorio191. Además, Santa Cecilia era una iglesia muy pequeña y Tristán no se encontraba cómodo en ella, por lo que pidió al Consejo que lo llevasen a la Catedral, donde se encontraría más a salvo, pero los oidores no le consintieron esta petición y fue llevado a Santa Cecilia, bajo las condiciones de que si salía de ella podría ser apresado, y de que andara sin armas. Varios testigos afirmaron haberlo visto armado con su espada en la iglesia, y Tristán volvió a ser apresado y condenado a dos años de destierro del reino de Navarra por la Corte Mayor, siendo aumentada su pena por el Consejo Real a cinco años192. Cuando el 2 de abril de 1529 Machín de Mendiola y Johanes de Sorabil agredieron a Lopecho de Illarregui en el mesón de la Torre Redonda, salieron corriendo de allí hacia la iglesia de San Nicolás, donde se refugiaron. Sin embargo, en cuanto la justicia se enteró de lo sucedido, mandó a varios alguaciles que primero pusieron varios yerros a Machín y a Johanes y después los sacaron de la iglesia contra 190 AGN, Tribunales Reales, 012399, f.101r. AGN, Tribunales Reales, 012399, f.114r. 192 AGN, Tribunales Reales, 012399, ff.170r, 176r. 191 348 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA su voluntad, llevándolos a las cárceles reales de Pamplona. Una vez allí, los acusados presentaron una petición193 por la que pedían Gozar de inmunidad y libertad edita por razón que habemos seido sacados de dentro de la parrochia iglesia y sacristía de Sant Nicolás desta ciudad de Pamplona contra nuestro querer y voluntad y por fuerza por jueces temporales de vuestra majestad o de su mandamiento por algoaciles y ejecutores para ello nombrados. Además, añadían que el obispo no había tenido conocimiento del caso, y por eso No podemos ser sacados ni desposeídos sin conocimiento de causa, de la quoal causa había de conocer el obispo de Pamplona o sus vicarios generales o oficial, jueces eclesiásticos el conocimiento de la dicha cuasa competentes, y sin preceder el conoscimiento de causa antes el obispo o su oficial o vicario general y sin su licencia y mandado no podríamos ni debíamos ser sacados de la dicha iglesia por jueces temporales como dicho es, y por haber seido sacados desta y sin conocimiento de la causa decimos que ante todas cosas debemos ser restituídos y devueltos a la dicha iglesia y libertad eclesiástica. Tras ello, argumentaban que si ellos hirieron a Lopecho, no había sido a traición y lo culpaban de haberlos provocado. Además, afirmaban que lo único que habían hecho había sido defenderse del ataque que les propinó Lopecho, que estaba colérico. Esta defensa que hicieron tuvo una doble consecuencia. Por un lado, el Consejo aceptó que Machín de Mendiola se acogiera de nuevo en la iglesia de San Nicolás. Pero por otro Johanes de Sorabil fue condenado a vergüenza pública y muerte en la horca194. El abogado defensor trató de que los dos fueran salvados por el derecho de asilo, pero en esta ocasión el Consejo no cedió, siendo ahorcado Johanes de Soravilla el 9 de octubre de aquel año. No dudó tampoco Rogel de Audax en acudir a la iglesia de San Martín cuando en octubre de 1547 mató a Juan de Udabe de una estocada después de que éste se hubiera burlado de él y su hijo en la calle pamplonesa de San Agustín. Juan de Udabe, estando con Gracia 193 194 AGN, Tribunales Reales, 000047, ff.3v-5v. AGN, Tribunales Reales, 000047, ff.53v-56r. CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 349 de Illarregui, su amiga, insultó a Perico, hijo bastardo de Rogel, llamándolo judío, y a esto el padre reaccionó sacando la espada e hiriendo a Udabe, que de ahí al poco tiempo murió. Rogel acudió a la iglesia de San Martín, frente a la que se puso una guarda con amenaza de detenerlo si salía de ella195. No está claro qué sucedió, aunque parece que la intermediación de Martín de Araiz, suegro de Udabe, consiguió calmar los ánimos y que ambas partes se reconciliasen196. El 9 de septiembre de 1538 Pedro de Vergara fue herido por el soldado Pedro de León en la plaza del Castillo al grito de bellaco! ¡bellaco! y tras ello el agresor, que había sido ayudado por varios soldados, se encerró en la catedral pamplonesa. Ante esta situación, la justicia no se atrevió a sacar al preso del templo, y le echaron yerros y le pusieron ciertas goardas e asi está en la iglesia, y no está a buena goarda ni seguro como estaría si estuviese en la cárcel 197. Por ello Graciana de Santander, mujer legítima de Pedro de Vergara, pidió a la Corte que solucionara el problema. Lo más interesante de dicho caso resulta la petición que el fiscal hizo a los alcaldes de la Corte Mayor para que apresasen a Pedro de León, ya que Por ser atroz y enorme e sobre asechanzas el delicto que cometió contra Pedro de Vergara, el qual dicho Pedro de Vergara está desatraciado de los cirujanos para morir e apunto de muerte de las heridas que el dicho Pedro de León le dio. Además, añadía que el dicho delicto es común y no hecho tangente a cosa de guerra, y puede en tal caso el rector o preside de la provincia punir al que en su jurisdicción lo comete aunque sea milite o persona de guerra, porque según derecho aunque el milite o persona de guerra tenga juez, es penal por privilegio que lo exhima de la jurisdicción del preside todavía el tal milite y queda debajo del mismo género de la dicha jurisdicción y por el delicto atroz pierde el sobredicho privilegio, mayormente que los privilegios que no están clausos en el cuerpo del derecho quitase por 195 AGN, Tribunales Reales, 143950, ff.8r-v. AGN, Tribunales Reales, 143950, f.12r. 197 AGN, Tribunales Reales, 197105, f.1r. 196 350 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA delicto aunque no habría lugar lo susodicho que el privilegio eximiese al delinquente de cierto genero de jurisdicción transferiéndolo a diverso género de foro porque en tal caso el tal privilegio no se quita por el delicto, y la razón desto es porque el tal delinquente previlegiado no quedó debaxo del primero príncipe ni debaxo del género de su jurisdicción, o no es el clérigo que por su delito fue transferido a diverso género de foro y aunque delinca no puede ser convenido delante el juez seglar. No contento con ello, siguió reclamando, mientras citaba a los fueros que confirmó Fernando el Católico, por los que en los casos civiles que aconteciesen entre los del exército y los regnícolas que siga el demandante el fuero del reo y quedó omiso lo criminal, y en disposición del derecho salvo lo que en la segunda disposición el edicto reparó excepto en los casos que acaesciesen concernientes a guerra o estado de Vuestra Majestad, que en aquellos el conocimiento o judicatura el gobernador y por el consiguiente el visorrey deste reino nombrase e diputase quando el caso aconteciese una persona del vuestro Real Consejo o de vuestra Corte Mayor deste reino, que conel juez del exército juntamente procesasen e juzgasen y condenasen e mandasen executar e absolver conforme a los fueros leyes e ordenanzas deste reino. Para finalizar, argüía que como el delicto del dicho Pedro de León sobre que se litiga no sea concerniente a guerra ni a vuestro estado está claro que el concimiento dello pertenesciera a qualquiera preside desta ciudad donde el delicto aconteció, cuanto más pertenesce a los de vuestro real consejo o a los alcaldes de vuestra Corte Mayor teniendo como tiene suprema jurisdicción no solamente sobre los soldados pero sobre los capitanes y alcaldes del ejército que están en este reino, en especial estando ausentes dél el vuestro visorrey como ha estado y está desde antes que el dicho delicto aconteciese acá, y por esto e porque al tiempo que el delicto aconteció el dicho Pedro de Vergara estaba salvo y seguro en la plaza del Castillo jugando a las bolas y fue sobre asechanzas a lo herir y matar allí el dicho Pedro de León, el qual por ello no puede gozar de la inmunidad eclesiástica, e habiendo ido en pos dél el dicho suplicante acabado de hacer el delicto y pudiéndolo tomar antes que llegara a la iglesia y sacarlo della o a lo menos conpeditarlo y echarle hierros dentro de la iglesia e no CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 351 lo habiendo hecho aquella negligencia bastaba para en su defecto poder otro juez conocer dela causa, y en haber ido a la iglesia el licenciado Balanza alcalde de vuestra Corte Mayor y compeditado enella al dicho Pedro de León e apresionándolo y echándole hierros prevenía la causa por la captura lo qual es de mas potencia y efecto y se prefiere a la citación verbal, aunque hubiese sido primera y que la captura quanto más que el dicho suplicante sobre el dicho delicto nunca citó ni hizo citar al dicho Pedro de León, y demás desto sobre la diferencia de competencia de la dicha causa que tenían el dicho Licenciado Balanza alcalde de vuestra Corte Mayor y el dicho suplicante estando él hablando enello con los de vuestro Real Consejo, se dio allí medio y concordia que el dicho Licenciado Balanza vuestro alcalde y el dicho suplicante sacasen dela dicha iglesia el dicho Pedro de León y lo pusiesen en vuestras Cárceles Reales donde estuviese entretanto que se averiguase a cual dellos pertenescía el conoscimiento dela dicha causa, y que hasta que aquello se averiguase no se procedería en ella por los de vuestro Real Consejo ni por los dichos alcaldes de vuestra Corte y después al tiempo que se había de efectuar el dicho concierto y sacar el dicho Pedro de León de la dicha iglesia no quiso cumplirlo el suplicante, antes lo estorbó y a su casa ha quedado y está por hacerse, e no fia lugar lo que protesta y han de ser a su cargo todos los gastos que se han reciendo y la huida del dicho Pedro de León si se fuere de la dicha iglesia y lo demás que se reconociere e ansí lo protesto e pido y suplico a vuestra majestad.198 Finalmente no sabemos qué pasó, aunque parece ser que quitaron los hierros a Pedro de León y fue juzgado por otro tribunal. Los confesores no permanecieron al margen de esta polémica. Ya Martín de Azpilcueta en su Manual de confesores y penitentes aclaraba, en relación a la actuación que debía llevar a cabo un juez que quería sacar a alguien de lugar sagrado. Siguiendo al arcediano mayor de Pamplona, don Remigio de Goñi, Azpilcueta consideraba lugar sagrado «cualquier iglesia, templo, capilla, basílica, ermita y cualquier otro oratorio (como quiera que se llame) edificado para decir misa, con autoridad del obispo». Asimismo, también entendía como lugar sagrado el cementerio, Que es el lugar consagrado por el obispo para el entierro de los muertos, hora esté contínuo hora contiguo de la iglesia, hora apartado della», y también «el dormitorio común de los clérigos y religiosos, y la 198 AGN, Tribunales Reales, 197105, ff.11r-12v. 352 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA puerta o cobertizo pegado a la iglesia, o al cementerio, y la claustra, patio y su cerco, puesto que ocupen más de cuarenta pasos de espacio. Y el palacio o casa obispal, aunque esté apartado de la iglesia, y aun las casas de la iglesia, edificadas para la habitación de los clérigos, dentro de los cuarenta o treinta pasos; otramente no, si no estuviesen pegadas a alguna capilla. Y el espacio de cuarenta pasos alrededor de la iglesia mayor, y de treinta de las capillas. Según Azpilcueta, de dicha inmunidad gozaban «todos los cristianos libres que se acogen a los dichos lugares, hora se acojan por delictos hora por deudas, y aún los esclavos que se acogen por delictos que por la justicia pueden ser gravemente castigados o por temor de trato atroz de sus señores». Además, también podían acogerse los excomulgados, entredichos y suspensos, al igual que los que escaparan de la cárcel, que no podían ser sacados por la fuerza de la iglesia. También podía gozar de dicha inmunidad «el que hirió o mató al clérigo» o el sacrílego que hubiera hecho dicho sacrilegio fuera de lugar sagrado. Sin embargo, no gozaban de dicha inmunidad los «judíos, moros, paganos, herejes ni otros infieles, sino cuando se acogen para se hacer verdaderos fieles». Tampoco podían gozar, en principio, los blasfemos, salteadores de caminos, o el que hirió o mató a otro dentro de la iglesia o cementerio199. Jaime de Corella también trató el tema de la inmunidad eclesiástica. Según explicaba, hablando sobre la labor de los secretarios, Los que hacen estatutos contrarios a la eclesiástica inmunidad, no sólo pecan gravemente, sino que también incurren en la excomunión200. Comprobamos pues, mediante estos ejemplos, cómo la población conocía perfectamente el derecho de asilo que los asistía en caso de haber cometido un crimen y, de hecho, muchos de aquellos hombres acudieron a las iglesias en busca de protección. La jurisdicción eclesiástica chocó con la civil, que en muchas ocasiones devolvió al reo a los diferentes templos, aunque si bien les advertía de que si salían de allí serían juzgados. Fueron pocos los casos en los que la justicia laica condenó a dichos reos, aunque en algún caso no 199 200 Azpilcueta, 1554, pp. 528-531. Corella, 1690, p. 336. CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 353 dejó que los criminales no recibieran su castigo, como en el caso de Johan de Soravilla, que finalmente fue condenado a muerte, aunque esta parece más una excepción que algo normalizado. El conflicto sin embargo, siguiendo los trabajos de Sánchez Aguirreolea, se centró más en el privilegio que tenía la Iglesia que en el derecho de las personas que se acogían en las iglesias201. 9. Cárceles La cárcel fue el lugar al que fueron enviados todos los presos por homicidio en la Edad Moderna. Las obras de Daniel Sánchez Aguirreolea y Pedro Oliver Olmo han tratado magníficamente el tema carcelario. Sin embargo no podemos obviar la obra que mayor relevancia ha tenido, Vigilar y Castigar de Michel Foucault202. En ella el autor afirmaba que el Estado evolucionó a lo largo de los siglos XVII y XVIII desde una concepción de la justicia en la que se castigaba indiscriminadamente todo comportamiento delictivo hacia un control, una represión de la población, como dice Daniel Sánchez, el Estado pasó a «vigilar, repartir individuos, fijarlos, distribuirlos, obtener de ellos el tiempo y sus fuerzas, educarlos, modificar sus comportamientos; en definitiva, mantenerlos visibles, observados y vigilados, volviendo a los individuos seres dóciles al Estado»203. La cárcel en los siglos XVI y XVII era una institución cuya finalidad no era punitiva, sino más bien un recinto cerrado donde los criminales esperaban su sentencia mientras duraba el proceso204. Podemos decir que formaba parte de la acción judicial y, de hecho, las cárceles reales de Pamplona se encontraban situadas al lado del edificio del Consejo, en la actual plaza de San Francisco205. Anteriormente, desde el siglo XIII hasta mediados del siglo XVI, había sido empleada la torre de «María la Delgada», alta torre perteneciente a la Población de San Nicolás que reforzaba la muralla entre las puertas de San Llorente (San Lorenzo) y la del Mercado (Zapatería). Posteriormente, también se encerró a los presos en el 201 Sánchez Aguirreolea, 2003, 2008. Foucault, 2004. 203 Sánchez Aguirreolea, 2008, p. 136. 204 Sánchez Aguirreolea, 2008, pp.135-143. 205 Oliver Olmo, 2001, p.80. 202 354 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Castillo Viejo, para finalmente construir en 1541 las ya mencionadas cárceles reales206 Las condiciones de vida en las cárceles no eran idóneas. Los presos pasaban frío, hambre, interrogaciones, torturas y diversos abusos por parte de los carceleros, y frecuentemente solían quejarse ante sus abogados de las duras condiciones en las que vivían. El Consejo ante esta situación promulgó varias ordenanzas por las que trató de evitar estas situaciones. De este modo, obligó al Alcaide de la cárcel, máximo responsable de ésta y nombrado por el Alguacil Mayor, a cumplir con ciertos requisitos, sobre todo en cuanto a pobres de solemnidad se trataba. Así, debía proporcionar ropa a los pobres, debía hacérsela lavar, al igual que sus camas. Debía también cuidar de que la cárcel estuviese limpia y barrida, que no faltase el agua ni la luz, y les debía dar de comer. Además, no podía permitir que los presos jugasen en exceso ni que entrasen visitas sospechosas o que anduvieran con armas o elementos sospechosos como limas. Podían los alcaides tener una taberna dentro de las cárceles y servir vino o comida a los presos, pero sin recriminarles que lo trajesen ellos de fuera. Había una mujer mantenida por el propio alcaide que se ocupaba de cuidar a los enfermos, y todos los días se entregaban veinte maravedís a los pobres de solemnidad para sus gastos particulares207 La más importante de las ordenanzas la promulgó el Virrey en 1543, ordenando a los miembros del Consejo que, al menos una vez por semana, visitasen las cárceles reales y comprobasen que no se cometían abusos y examinaran el estado de la causa de cada preso208 Aún y todo, el paso por las cárceles reales suponía un grave problema tanto para los presos como para sus familiares, pues debían sustentarse a sí mismos. Los presos pobres quedaban totalmente desamparados frente al hambre o al frío. Si un preso era considerado pobre de solemnidad, el alcaide lo atendía de manera especial, ofreciéndole de comer (se les daba veinte maravedís para la comida) y de vestir, además de poniéndole una cama. Además, era atendido por el procurador de pobres, que estaba a sueldo del Consejo y que no le cobraba nada. Aquel que no era pobre de solemnidad, podía 206 Sánchez Aguirreolea, 2008, p. 141, Oliver Olmo, 2001, pp.80-81. Eúsa, 1622, Libro III, Título XXVI, ff.299r-304v. 208 Oliver Olmo, 1998a, pp.35-37., Sánchez Aguirreolea, 2008, pp.145-148. 207 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 355 acceder a varios de estos servicios (no al abogado) si pagaba cierta cantidad de dinero al día, convirtiéndose al final en una carga muy importante para los presos y sus familias, que desde el exterior debían procurarle lo necesario. La cárcel en cierto sentido podía ser considerada una pena, pues podía abocar a los presos a la miseria y al hambre, si bien contaba con los servicios de un cirujano, un médico, un boticario y un capellán209 Contamos con muchos testimonios de la época que nos dan una idea de lo que era padecer la pena de cárcel. El simple hecho de poder entrar en ella producía auténtico pavor entre la población. En el ya conocido caso en el que Martín de Asura acusó a Martín de Vicuña de intento de envenenamiento, uno de los cómplices llamado Juan de Errazquin declaró que «él quería por ser tan viejo y fatigado primero perder cuanto tenía que no meterse en la cárcel»210. En la Pamplona de 1597, tras haber cometido un infanticidio Joana de Arre se refugió en la iglesia de San Joan de la Cadena. Una vez enviaron a decirle que se retirase de la Iglesia, ésta se negó, diciendo que «si entrase en la cárcel había de morir enella que estaba diciendo ‘ay triste de mí, qué tengo de hacer’». Como ya hemos dicho, las condiciones de vida en las cárceles eran tan duras que era probable que el acusado llegase a fallecer antes de que el juicio terminase. Esto de ocurrió a Domingo Monje, acusado del intento de acabar con la vida de su madrastra, llamada Inés Polo, en 1585. Una mañana al pasar la visita en las cárceles, el Alcaide encontró muerto a Domingo, por lo que escribió el siguiente documento: En Pamplona martes a cinco días del mes de febrero de mil quinientos ochenta y cinco años en Corte en la sala de la audiencia ante el señor alcalde Rada hecha relación por Borborán de Andueza que Domingo Monje preso de enfermedad que ha tenido ha muerto en la cárcel la noche pasada y que daba noticia dello y su merced mandó que yo el infrascripto vaya a la cárcel y tome testimonio dela dicha muerte y su merced lo manda asentar por auto a mí, Pedro Tercero, escribano. E luego en seguiente mediante juramento que recebí de Borborán de Andueza preso y del dicho Borborán de Andueza alcayde dijeron que había estado muchos días preso con calentura continua el dicho 209 210 Sánchez Aguirreolea, 2008, pp.150-152. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64029, ff. 6r-8r. 356 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Domingo Monje y esta noche última pasada después de medianoche murió naturalmente dela dicha enfermedad y que esta es la verdad por el juramento que han hecho y en certificación de lo cual hice este auto y lo firmé. Pedro Tercero, escribano211. Los presos aprovechaban cualquier ocasión para tratar de fugarse de las cárceles donde estaban. En 1605, la infanticida Graciana de Gastiáin aprovechó la enfermedad de Joan de Bayona, carcelero, para fugarse. Averíguase por esta disculpa que el dicho Joan de Bayona acusado es hombre honrado y de mucha diligencia y cuidado y que ha sido alcaide de la cárcel dela ciudad de Estella diez y más años y que en todo este tiempo ha tenido mucho cuidado y diligencia con los presos que ha habido enella, y que en todo este tiempo no se le ha ido ninguno, y que el segundo día de Pascua del Espíritu Santo última pasada por la mañana muy de mañana estando enfermo en la cama el dicho Joan de Bayona y su mujer Catalina de Oronoz su criada llegó a la cama ado dormían y dela cabecera della tomó las llaves y abrió las puertas dela dicha cárcel y salió fuera con una bacia de agua, y en este medio sele salió dela dicha cárcel la dicha Graciana de Gastiáin, acusada, y no se ha sabido más de ella, y que el dicho Bayona ha hecho muy grandes diligencias en buscalla, y si ha hecho ausencia de la ciudad ha sido en busca dela moza y no porque haya hecho fuga por este negocio, y la dicha moza tomó las dichas llaves y abrió las dichas puertas sin licencia del dicho Joan de Bayona, y que él no fue consciente en esto por haberlo hecho la dicha moza sin su licencia, y la dicha Graciana de Gastiáin acusada era y es pobre de solemnidad y como tal comía delas limosnas que enviaban ala cárcel y de ella el fisco no podía sacar ningunos intereses por ser ella y sus deudos gente pobre dela cual no podía sacar intereses el fisco y esto es lo que en suma resulta212. También la tudelana Ángela de Egea, viuda acusada de amancebamiento con un clérigo e intento de asesinato mediante sicarios del presbítero Pedro de Sarrondo en 1609, consiguió huir de la cárcel en un descuido del carcelero. Según nos consta, «parece ser que el sábado veinte de este mes de junio a medianoche salió dela cárcel y no se sabe della ni quién le ha dado favor ni ayuda para ello 211 212 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 119789, f. 30v. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 284589, f. 59r. CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 357 y Diego Sánchez alcaide también se ha ausentado alo que dice en busca della»213. Este caso resulta extraño, puesto que el 20 de julio, un mes después, Ángela volvió a las cárceles, y nos dejó testimonio del por qué se fugó de ellas. Básicamente, el miedo a las cárceles reales de Pamplona y al tormento, inculcado por otros presos, fueron los que la empujaron a ello. Así, Llegó Ángela de Ejea viuda vecina desta ciudad de su mera voluntad sin que hombre de justicia ni otro ningún oficial real la trajese, y entró en la dicha cárcel, y dijo que estando presa en ella por mandado del señor Amador de Cavanillas y Bernozpe, alcalde desta ciudad, según entendió a instancia de Miguel Navajo, sustituto fiscal, ciertas personas en la dicha cárcel le dijeron que lo estaba por causa de la herida de don Juan de Sarrondo, clérigo, y que la llevarían a la cárcel de Pamplona y la pondrían en el tormento aunque no tuviese culpa, y que por el temor que a esto concebió con la mayor desimulación que pudo mientras que el alcaide de la cárcel y su mujer andaban ocupados con la enfermedad de su hijo y en otras cosas dela cárcel, como la declarante no estaba encerrada y andaba con libertad por la cárcel, se bajó y salió por la puerta que estaba abierta sin que nadie la viese ni acompañase, y que así después acá ha estado escondida hasta que ha echado de ver el error que hizo de haberse ido haciéndose culpante enel dicho caso sin tener como no tiene culpa alguna de ninguna manera, y que arrepentida de la dicha salida se ha vuelto a la dicha cárcel donde está y se entrega presa al dicho Diego Sánchez, alcaide della que está presente el cual se daba e dio por enterado della214. En una ocasión encontramos el intento de un procurador por que la propia estancia en prisión contase como pena para su defendido. En 1623 Joan de Huarte y Balanza, procurador de Joan de Ciriza, pidió que le retirasen la condena a galeras a su defendido, puesto que «mi parte es hombre simple y de poco talento y así debe mitigarse la dicha pena fuera de que ha muchos meses que está preso en la cárcel de la Puente y en la de esta ciudad con que queda castigado bastantemente»215. El Consejo Real no hizo caso y condenó al acusado a cuatro años de destierro. 213 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100653, ff. 35r-36r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100653, f. 53r. 215 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 14823, f. 32r. 214 358 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA A la dura vida de las cárceles se unía el hecho de que los presos más peligrosos solían estar atados a la pared con diversos hierros. Eso le ocurrió a Martín de Vicuña, que según decía Que ha muchos días que estoy en la cárcel con fierros y rescibo mucho daño en mi persona, y soy sin culpa, y tengo respondido ala acusación, suplico a vuestra majestad sea tenido quitarme los dos hierros y que por reverencia dela Santa Pascua darme libertad porque fuere necesario darme fianzas que vuestra majestad mandare y enello rescebiré bien y merced216. Miguel de Lazcoiti, detenido por error creyendo que era el autor de la muerte de Pedro de Larralde, se encontraba igualmente en la cárcel, atado con hierros. Pidió que, por lo menos, se le dejase andar libremente por el recinto, cosa que le fue concedida. A su vez, pidió ser liberado para poder trabajar con su amo, pues era necesario en sus negocios, cosa que le fue denegada217. Martín Falcón, homicida de Puente la Reina, pidió en varias ocasiones a lo largo de su proceso que se permitiese a su esposa vender vino para que ésta pudiese hacer frente a su mantenimiento218. El francés Domingo de Lastela, acusado de matar a Martín de Leans, se quejaba en las cárceles constantemente de hambre y frío y, según decía, no le querían curar sus heridas porque era pobre219. La cárcel pues no era una pena propiamente dicha, pero las condiciones en que los presos vivían en ella la convertían en un lugar nada apetecible, del que trataban de salir lo antes posible y donde nada más entrar se quejaban de estar «fatigados» de estar en ella. No fue hasta finales del siglo XIX cuando se decidió hacer una nueva cárcel en Pamplona, más acorde a las necesidades de los presos del siglo XX220. 10. Tormento En el mes de julio de 1544, el fiscal Ovando del Consejo Real de Navarra acusó a María de Cerrenzano, esposa de Pascual de 216 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64029, ff. 6r-8r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 099868, ff. 40r-41r. 218 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64087. 219 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 037495, f. 5r. 220 Oliver Olmo, 1998°, 2001. 217 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 359 Aizcurgui, vecino del lugar de Izal, de haber estado amancebada con un tal Juan de Burgui, al cual había inducido a matar a su marido. Dicho Pascual había aparecido prácticamente muerto y con una herida en la cabeza «que sele parescían los sesos», de la cual murió al poco tiempo. Juan de Burgui no volvió a aparecer por Izal, y la justicia del lugar prendió a María de Cerrenzano, porque era «pública voz y fama que ha muerto o hecho matar al dicho Pascual de Aizcurgui su marido». El fiscal no dudó en pedir que «en caso que sea menester o mejor convenga poner a cuestión de tormento a la dicha acusada la condene vuestra majestad en ello y mande e haga dárselo recio e tenerla en él hasta que declare y se averigüe la verdad delo susodicho e declare todas las otras personas que con ella han sido». Tras un proceso de varios meses, la Corte Mayor decidió el lunes 10 de noviembre condenar a María a tormento, cosa que, a pesar de las quejas del procurador de ésta, fue ratificado por el Consejo Real el sábado 31 de enero de 1545. El miércoles siguiente, 4 de febrero, dos Alcaldes de la Corte Mayor hicieron llevar a María a la sala del tormento de las cárceles reales de Pamplona, donde en presencia de un escribano y el ‘ejecutor de la alta justicia’ o verdugo, advirtieron a María «una, dos y más veces de que deciendo ansí la verdad usarán los jueces con ella de equidad y donde no sea falta o culpa de no decir la verdad le sucediese algún daño en su persona o miembros enel tormento que sea su culpa». Ante esto, María negó todas las acusaciones que se le hacían. Fue desnudada, montada en el potro y nuevamente advertida de que dijese la verdad, porque los Alcaldes no eran responsables de la situación en que se encontraba. María siguió negando todo e hizo referencia a su declaración en el proceso, sobre la cual nada más sabía. Así las cosas, los Alcaldes ordenaron al ejecutor que atase fuertemente a la acusada con unas cuerdas. Por última vez se le requirió dijese la verdad, a lo que respondió que «aunque la maten no puede decir otra cosa», y los alcaldes ordenaron al ejecutor que girase las mancuerdas. Los gritos de dolor fueron grandísimos, si bien María proseguía diciendo que «quería morir con la verdad». Visto que el procedimiento del potro no funcionaba, los Alcaldes de la Corte ordenaron soltar a dicha mujer, y fue ordenado que se le administrase un jarro de agua por un embudo. El ejecutor hizo lo que se le ordenó, y «echándosela dijo que quería morir en su verdad». Aún se le dio una jarra más de agua, ante lo cual, y por parecer que estaba desmayada, los Alcaldes 360 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA ordenaron detener el tormento. El viernes siguiente, la Corte Mayor pronunció una sentencia por la cual María era condenada a vergüenza pública y doscientos azotes. María recurrió la sentencia, alegando haber superado un tormento y, finalmente, el sábado 28 de febrero de 1545 el Consejo Real le dio la razón y la dejó libre y absuelta de toda culpa221. El tormento fue uno de los instrumentos con los que contó la justicia moderna para obtener pruebas en los juicios, si bien también tuvo una finalidad ejemplarizante y, siguiendo a Daniel Sánchez Aguirreolea, el tormento fue un auténtico castigo corporal que se aplicaba a presos cuyos delitos eran, en ocasiones, manifiestos222. El tormento fue, de este modo, uno de los más importantes medios con los que la justicia pudo contar en la Edad Moderna dentro del proceso de disciplinamiento de la sociedad, no tanto por las veces que fue aplicado, sino por el riesgo de ser condenado a sufrirlo. La justicia se dotó de un instrumento con el que trataba de evitar la repetición e impunidad de los delitos, pero de una manera reglamentada que evitase abusos en su práctica223. Tal y como explica Susan Dwyer Amussen, el estado se valió del tormento y de otro tipo de penas corporales como medio para mantener su poder, reforzarlo y convencer a la gente de que no trastocara el orden social224. El tormento fue un descendiente directo de las antiguas ordalías germánicas, y fue admitido como prueba a partir del siglo XIII, por el papa Inocencio IV225. El primer testimonio de su aplicación en Navarra data de 1336, en una carta que el Gobernador del Reino envió al almirante del Burgo de San Cernin de Pamplona, mandándole aplicarlo a unos presos para obtener su confesión226. El objetivo del tormento fue la autoinculpación del reo, que éste se delatara o hiciese lo mismo ‘in caput sociorum’227, con aquellos que lo habían ayudado o acompañado en su hecho criminal, esto es, 221 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 95445. Sánchez Aguirreolea, 2008, pp.124-135. 223 Martínez Díez, 1962, p.225. 224 Amussen, 1995, p.6. 225 Langbein, 2006, pp.7-8. 226 Martinena Ruiz, 1984, p.162. 227 Martínez Díez, 1962, p.268. 222 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 361 una prueba indiscutible, que no podía ser puesta en duda228. Si el reo confesaba, la condena era segura229. Si el reo aguantaba el suplicio, podía tener probabilidades de quedar en libertad. Tal y como explica Manuel Camps i Clemente en su trabajo sobre el tormento en la Lleida del Antiguo Régimen230, la eficacia de la tortura sin embargo fue puesta en tela de juicio a lo largo de toda la Edad Moderna. Como cita dicho autor, el propio Quevedo en su obra De indicios y tormentos (1632) decía que «tormento es una manera de prueba que fallaron los que fueron amadores de la justicia para escudriñar e saber la verdad por el de los malfechos que se facen encubiertamente e non pueden ser sabidos nin probados por otra manera». La validez de la aplicación de este método suscitaba dudas, como vemos, entre sus contemporáneos231. Pero eso no impidió que no fuera hasta el siglo XVIII cuando se aboliera en toda Europa (Federico el Grande de Prusia lo abolió en 1754, María Teresa de Austria en 1776, el Gran Ducado de Florencia en 1776, y la República de Venecia en 1787). En España fue la Constitución de Bayona la primera que lo abolió en 1808, seguida inmediatamente por la de Cádiz en 1812232. En el caso navarro, fueron las Cortes de 1817-1818 las que lo abolieron, «vista la inutilidad e ineficacia de tales métodos233». Sorprende el hecho de que subsistiera durante tanto tiempo, y más aún si los propios contemporáneos dudaban de su fiabilidad. En algunas ocasiones había reos que confesaban antes incluso de ser llevados a la sala de tortura, por miedo al dolor, y en otras podían llegar a confesar hechos irreales con tal de amainar el sufrimiento por el que estaban pasando234. Sin embargo, se trataba de una pena, como dice Daniel Sánchez Aguirreolea, excepcional235. No era frecuente su aplicación, y prácticamente nunca daba los 228 Tomás y Valiente, 1997, pp. 310- 313, Foucault, 2004, pp.45-48, García Marín, 2000, pp. 84-87. 229 Salvador Esteban, 1996, pp. 266-273. 230 Camps i Clemente, 1998, p.13. 231 Langbein, 2006, pp.7-8. 232 Serrano Maíllo, 1994, p.1196. 233 Vázquez de Prada, 1993, II, p.591. 234 Guerrero Latorre, 1985, pp. 59-61. 235 Sánchez Aguirreolea, 2008, p. 126. 362 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA resultados esperados. La violencia física y psicológica que la caracterizaba hacía de ella una pena en sí misma236. La aplicación del tormento quedó reservada para casos especialmente graves, aquellos que la legislación denominaba «atroces». La única manera de poder condenar a alguien a tormento era mediante el testimonio de dos testigos presenciales o por evidencias clarísimas de la autoría del delito237. Otro de los supuestos en que alguien podía ser condenado era en caso de que se tratase de un delito «difícil de probar», como un envenenamiento o un infanticidio. En 1542, el fiscal Ovando decía en su acusación a Hernando de Cosilla varios supuestos en los que alguien podía ser condenado a tormento. Dicho Hernando había sido condenado a muerte por la Corte Mayor en razón de un envenenamiento que, según decían, había intentado hacer a su mujer, y había recurrido al Consejo Real de Navarra. Según decía Ovando Concurriendo contra él tantas cosas aunque cada una dellas no fuera bastante para ponerlo a cuestión de tormento, hay muchos vocablos como son indicio, argumento, suspición, presumpción, fama, opinión, credulidad, ciencias e otros delos cuales todas no se puede dar cierta doctrina en derecho, y por esto se deja en arbitrio del juez silo que resulta del proceso es bastante o no para mover su ánimo a condenar a tormento, y como quiera que en los delictos haya probanza comúnmente suele ser difícil basta la fama para condenar y raramente se descubren sin tortura los delictos ocultos como son los venenosos y el caso dela muerte dela mujer del dicho acusado bastan por ello muy más fáciles indicios y probanza y el juez ha y debe ser más prompto e fácil atormentar en los delictos enormes que se cometen clandestinamente, y delo susodicho resulta que la dicha sentencia fue y es justa y que enella ningún agravio se hizo al dicho acusado238. En otro caso por envenenamiento en Lecumberri, dos años más tarde, el mismo fiscal decía que las otras preguntaciones e indicios y fama pública que resultan del proceso bastan para condenar al dicho acusado alo menos a cuestión de 236 Torres Aguilar, 1998, p. 300. Langbein, 2006, p.4., Martínez Díez, 1962, p. 267. 238 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 552, ff. 4r-v. 237 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 363 tormento aunque no hubiese otra probanza mayormente siendo los dichos delictos como son de muertes ponzoñosas y enormísimos e de traición y que siempre suele hacerse ocultamente y ser comúnmente difícil la probanza de tales delictos y en tal caso de derecho basta probanza de fama cuanto más concurriendo con la fama algún otro indicio o presunción o sospecha como mucho dello ha concurrido y concurre en los casos deste pleito contra el dicho acusado. Y también en tales casos ocultos y enormes el derecho quiere que el juez sea fácil y seguro en atormentar239. Realmente podemos afirmar que el tormento, pese a que se encuentra presente en toda la legislación tanto navarra como europea y que Straffer considera una actividad que estaba considerada como un mero trámite240, no fue un procedimiento normal en los casos por homicidio navarros. De los 250 procesos judiciales consultados para la elaboración de este trabajo, únicamente en 15 ocasiones hemos topado con declaraciones bajo tormento, y en 4 ocasiones más encontramos sentencias a tormento de la Real Corte, que, una vez recurridas, fueron desestimadas por el Consejo. De este modo, únicamente en un 6% de los procesos por homicidio consultados llegó a aplicarse la pena de la declaración bajo tormento, si bien la Corte Mayor condenó a esta pena en el 7,6% de los casos. Vemos pues cómo la aplicación del tormento no fue la norma habitual en los casos en los que, en principio, más debería haberse aplicado, dada su «atrocidad». Este hecho contrasta con la situación en la Valencia de tiempos de Fernando el Católico, dado que Emilia Salvador Esteban afirma que a una quinta parte de los procesados eran sometidos a tormento241. Sin embargo, concuerdan con los datos obtenidos por Daniel Sánchez para el caso de los bandoleros en Navarra242. No podemos sin embargo dejar de resaltar otro hecho íntimamente relacionado con esto: el importante uso del tormento como método para investigar los infanticidios. Tal y como dije en un artículo sobre el infanticidio en la Navarra moderna243, en 7 de los 30 procesos conservados en el Archivo General de Navarra sobre 239 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 143785, ff. 22r-v. Straffer, 1974, p.5. 241 Salvador Esteban, 1996, p.273. 242 Sánchez Aguirreolea, 2008, p.134. 243 Berraondo Piudo, 2011. 240 364 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA infanticidio se aplicó la pena de tormento. Esto nos inidica que en el 25% de los casos conservados de infanticidio, la justicia no dudó en recurrir a este método para tratar de descubrir la verdad. Se trataba éste de un crimen considerado «atrocísimo» por el fiscal, tal y como decimos en la parte dedicada al infanticidio en este trabajo, y la dificultad que comportaba el descubrir la autoría del crimen (las mujeres normalmente actuaban solas y ocultaban las criaturas, negando haberlas matado o afirmando que nacieron ya muertas) obligó a los alcaldes de la Corte Mayor y oidores del Consejo a ser especialmente duros con estas mujeres. Vemos pues cómo si bien el tormento estaba establecido y regulado como método válido para la consecución de la «prueba perfecta» que permitiría resolver un crimen, apenas fue usado por la justicia navarra, si bien el fiscal apenas se olvidó en pedir su aplicación en la práctica mayoría de los procesos por homicidio. El fiscal, en su afán por resolver los casos y castigar duramente a los acusados, para que sirviera de castigo a unos y de ejemplo a otros, siempre pidió que se aplicara el tormento a los homicidas. En 1610 por ejemplo el fiscal actuó de oficio contra Juan de Zubiri, el cual había robado y matado a unos moriscos en las inmediaciones de Echarri-Aranaz. El fiscal pidió al Consejo que Mande condenar al dicho acusado en pena de horca y que sea hecho cuartos y puesto por los caminos para su castigo y ejemplo de otros, y antes que se ejecute la dicha pena sea puesto a rigurosa cuestión de tormento para que aclare los cómplices y receptadores que ha tenido y qué otros hurtos y (-)mientos que ha hecho para que en todo se provea lo que sea de justicia, la cual pide244. Las cortes de Navarra también trataron el tema del tormento en diversas ocasiones, si bien en general siguieron el procedimiento castellano245. Así, al igual que en Castilla, no era posible que los alcaldes condenasen a cuestión de tormento sin preceder una sentencia, en la cual se detallaba la causa y se condenaba al reo a ser torturado para obtener de él una declaración condenatoria. De este modo, al igual que marcaban las leyes castellanas246, se permitía al 244 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 41264, f.53r. Sánchez Aguirreolea, 2008, p.127. 246 Novísima recopilación, l.V., t. XII, l.XIII 245 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 365 condenado suplicar o alegar, de manera que era el Consejo Real quien finalmente permitía o no la aplicación del tormento. Las Cortes de 1538 mandaron que «en adelante, siempre que se dé tormento a algún preso, se hallen presentes dos del Consejo o Corte»247, y no uno solo, como había ocurrido hasta entonces. Las Cortes de 1621 ordenaron que nadie pudiera ser sometido a un interrogatorio sin que antes hubiese sido oída su apelación248. Estas leyes fueron infringidas en alguna ocasión por los miembros de los tribunales, los cuales en 1669 atormentaron a Juan de Flux, criado de don Juan Cruzat, sin dar lugar a defensas legales, ni a la apelación. Además, don Miguel Gayarre, procurador de Flux, fue encarcelado durante veinticuatro horas por protestar, y los alcaldes tuvieron en esta misma ocasión desnudo sobre el potro a un niño llamado Jerónimo Urrea. Las Cortes reclamaron un reparo de agravio al cual el Rey dio satisfacción en las Cortes de 1678249. El tormento era algo temido por la población, que trataba de evitarlo como fuese. Eso es lo que trató de hacer Ángela de Ejea, viuda tudelana acusada de amancebamiento y de haber inducido a la muerte del clérigo Juan Sarrondo. Fue detenida en las cárceles de Tudela aunque escapó, volviéndose a presentar en ellas tiempo después. Según declaró estando presa en ella por mandado del señor Amador de Cavanillas y Bernozpe alcalde desta ciudad según entendió a instancia de Miguel Navajo sustituto fiscal, ciertas personas en la dicha cárcel le dijeron que lo estaba por causa de la herida de don Juan de Sarrondo, clérigo, y que la llevarían a la cárcel de Pamplona y la pondrían en el tormento aunque no tuviese culpa, y que por el temor que a esto concebió con la mayor desimulación que pudo mientras que el alcaide de la cárcel y su mujer andaban ocupados con la enfermedad de su hijo y en otras cosas dela cárcel, como la declarante no estaba encerrada y andaba con libertad por la cárcel, se bajó y salió por la puerta que estaba abierta sin que nadie la viese ni acompañase, y que así después acá ha estado escondida hasta que ha echado de ver el error que hizo de haberse ido haciéndose culpante enel dicho caso sin tener como no tiene culpa alguna250. 247 Vázquez de Prada, 1993, I, p.60. Vázquez de Prada, 1993, II, p.211. 249 Martínez Díez, 1962, pp. 283-284. 250 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 100653, f.53r. 248 366 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Mientras se aplicaba el tormento a Miguel de Monreal, justicia de la ciudad de Pamplona, El dicho Miguel de Monreal su hermano de su casa que está frontero de la cárcel le hizo señas con la mano cerrando la boca y poniéndola después en el cuello dando a entender que negase y estuviese fuerte en esto porque si no lo hacía le cortarían la cabeza y de haber pasado así ha habido y hay también pública voz y fama251. El suplicio del reo comenzaba en cuanto llegaba a la sala de tormento. Allí lo esperaban dos alcaldes de la Corte u oidores del Consejo, un escribano y un verdugo, y se le apercibía hasta en tres ocasiones de que si no decía la verdad, todo lo que le sucediese (dolor, mutilaciones e incluso la muerte) no sería responsabilidad de los alcaldes sino suya, por no querer confesar. El 16 de febrero de 1544 el alcalde Durango mandó llamar ante sí a Joanes de Aria, conocido como Joanot Chipi, para que declarase sobre unas ciertas hierbas que había mandado dar a Juan López. Entonces, le advirtió de que diciendo la verdad se usara con él de equidad, donde no que será dado tormento, y le está mandado dar por la sentencia de los señores alcaldes y por la de los señores del Consejo que sea dado en conformación de aquella, y que si enel dicho tormento muriere o se baldare o algún daño rescibiese será a su cargo y culpa del dicho Joan Chipi por no querer declarar la verdad y lo mandó reportar, lo cual le requerió dos y tres veces y el dicho joanot Chipi respondió que él es sin culpa delo que le acusan252. Se trataba de un momento muy duro psicológicamente, dado que el reo se veía solo ante los instrumentos con los que iba a ser torturado, hecho que les causaba gran impresión y que, si bien no hemos encontrado ningún caso en que confesasen antes de ejecutarse la sentencia, Daniel Sánchez Aguirreolea sí que encontró alguno en su investigación sobre el bandolerismo253. Tras ello, el reo era 251 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 72437, ff.257r-259r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 318849, ff.42r-v. 253 Sánchez Aguirreolea, 2008, pp. 128-129. 252 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 367 mandado desnudar, se le colocaban unos griguesquillos de lienzo254, y era ubicado sobre el potro, donde era atado con unas cuerdas que oprimían sus articulaciones. Ahí, el reo volvía a ser apercibido varias veces para que confesase la verdad y, al persistir en su negativa, se ordenaba al ejecutor que apretase las cuerdas dando vueltas a los garrotes. Estas vueltas podía darlas bien de cuerda en cuerda, esto es, apretando una articulación en cada momento, o todas a la vez. El dolor hacía que el reo produjera enormes gritos que quedaban reflejados en los escritos de los escribanos255. En ellos, reflejaban todo lo que decían los reos durante el tormento, expresiones de dolor incluídas. En ocasiones los atormentados invocaban a diferentes santos o vírgenes, en un desesperado intento por convencer al tribunal de su inocencia. En el tormento que se le dio a Catalina Companis, acusada de infanticidio el 14 de octubre de 1617 por los señores licenciados Bayona y Morales, dijo que «la dicha creatura la parió muerta y que no puede decir otra cosa aunque le maten y que una muerte debe a Dios y esa ofrece y no puede decir otra cosa». El tormento siguió, de manera que con esto sele pusieron cuatro garrotes de cada lado dos en cada brazo y otros dos en los muslos y espinillas y antes de apretar con vuelta de garrotes se le requirió dijese la verdad, la cual dijo que la parió muerta y con esto se mandó al verdugo diese vuelta a los garrotes y habiéndole dado media vuelta al garrote del brazo derecho y requerido dijese la verdad respondió que no podía decir otra cosa y visto esto se mandó diese otra medie vuelta alos dichos tres garrotes del lado derecho y habiéndoles dado se le requirió dijese la verdad la cual daba voces y grandes gritos pidiendo el favor dela madre de Dios y que había parido la creatura muerta256. Tan duro fue dicho tormento que «se mandó cesar el tormento y sacarla del potro por verla muy fatigada y que se le había recogido la sangre y puesto los miembros de color morado de manera que parecía que quería reventar la sangre». Un caso bastante inusual nos 254 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 73887, ff.60r-62r. Un magnífico ejemplo de tormento anotado minuciosamente en Tomás y Valiente, 2000, pp.21-29. 256 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 14279, ff.44r-45r. 255 368 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA lo encontramos en Benito Martínez, acusado de haber matado a su mujer Catalina Martínez cerca de Estella en 1639. Antes de que fuera puesto en el tormento aseguró «que si no fuera condenándose el alma no podía decir más delo dicho y que Dios tuviese misericordia del». Una vez estaba ya siendo torturado, gritó ¡Virgen del Carmen! ¡Tengo dicha la verdad! ¡Santo Cristo! ¡Virgen de Calatrava! ¡Virgen Santísima! ¡Virgen del Pilar! ¡yo no sé nada! y repitió estas palabras siempre negando y aunque sele exhortó diga la verdad dijo que no sabía y dio voces diciendo ¡ay! ¡ay! ¡Virgen del Carmen! ¡Valedme que yo no sé más! ¡vos Señora que todo lo sabéis haced que parezca! ¡Señor mío don Fermín de Pereda! ¡Yo no sé nada! ¡Virgen de Aránzazu! ¡Virgen del Pilar! ¡Ay! ¡Virgen de Aránzazu! ¡Ay! ¡Señor don Guillén! ¡Qué es esto! ¡No se vean sus hijos enesto! Siguiendo con sus gritos, afirmó que él no la había matado, que «el ladrón la mató». Continuó negándolo todo, y «dijo con grandes voces que cómo querían mentiese y que él había de salvar su alma y que no diría ni podía decir nada porque no sabía nada», mientras decía a don Fermín de Pereda y Ollacarizqueta y don Joan don Guillén, alcaldes de la Corte, que ojalá sus hijos no vieran nunca nada parecido. Continuó gritando «¡ay señores que me muero! ¡ay que me muero! ¡que me paso! ¡que me paso! pero siempre dijo que no sabía nada». En un momento gritó «¡esposa de mi alma! ¡Dios te perdone! ¡ay! ¡ay! ¡que padezco! ¿no hay un pañuelo que tengo mojada la cara y seme va delos pies el potro?». Pidió tras ello a los alcaldes que rezasen un Ave María «para que apareciese la verdad» y recriminó a don Fermín de Pereda «que esto haga vuestra merced con un cristiano habiendo pasado vuestra merced tantos trabajos y no teniendo más culpa que San Pedro». Los alcaldes continuaron mandando apretar los garrotes, de manera que se le volvió a preguntar diga quién mató a Catalina de Montón dijo que no lo sabía, e invocó a la madre de Dios, y dijo ¡ay! ¡ay! ¡que no se hizo el infierno para los asnos! y pidió le limpiasen la cara por amor de Dios que de sudor la tenía mojada, y se la injugó el alcayde, continuando siempre el tormento y siempre dando voces, y el dicho Benito Martínez negando que no sabía quién hizo la muerte, y por su negativa mandaron al ejecutor aprestase más, y apretando dio voces invocando a la virgen del Carmen, al Santo Cristo de Calatrava, al Santo Cristo de Burgos, al santo CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 369 Cristo de la Redonda, a la virgen de Aránzazu y de Codés y del Pilar y que Dios perdonase a su esposa que le hacía penar, pero siempre negando y diciendo que él no sabía nada, y que no quisiesen que él perdiese su alma que de otra suerte lo hubiera dicho muchas veces pero que no sabía nada. En un momento, acabando ya el tormento, «exhortado diga la verdad porque de no decirla se continuaría enel tormento y que si enel muriese corriese por su cuenta, y respondió que no correría sino por la de los dichos señores alcaldes». Finalmente, y tras haber dado 7 vueltas a las mancuerdas, los alcaldes de la Corte decidieron suspender el tormento, a la vista de que Benito Martínez seguía negando todo257. Cuando el tormento del potro no daba resultaba, en ocasiones los alcaldes decidían pasar a una tortura llamada la «toca», también conocida como el «ansia» en lenguaje germanesco258. Se trataba de la colocación de un embudo en la boca del reo, por el cual y por orden de los alcaldes el ejecutor vertía un jarro de agua. Hemos encontrado pocos ejemplos de dicho tormento, pero debemos destacar que era usual que tras dos jarros de agua los reos se desmayasen y el tormento debiera ser suspendido. Eso es lo que le ocurrió a Domingo de Lastela, peinero francés que en los carnavales de 1562 mató a Martin de Leans en su propia taberna por no haberle querido alumbrar la luz de la escalera tras haberse jugado varias pintas de vino a los naipes. Las clarísimas evidencias de su autoría llevaron a Domingo al tormento, si bien nadie pudo asegurar que hubiera sido él el autor material del crimen por estar la habitación a oscuras. Así, visto que tras el potro no confesaba, visto por sus mercedes su negativa, mandaron al dicho ejecutor que le pusiese la toca sobre la boca y le echase un jarrón de agua, e después de echado el dicho jarro de agua, sus mercedes mandaron y requirieron de nuevo al dicho Domingo de Lastela diga la verdad, y que sino le mandarían más jarros de agua nola deciendo, y que si la dice le mandarían quitar del tormento y se habría con él piedad, el qual dijo que dice lo que dicho tiene, y visto sus mercedes que insistía en su negativa le mandaron echar otro jarro de agua, y después de echado el dicho jarro le 257 258 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 102526, ff. 126r-129r. Martinena Ruiz, 1984, p.164. 370 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA volvieron a requerir y mandar que dijiese la verdad, y el dicho Domingo comenzó un temblor y no querer haber palabra, y por muchas veces estando desta manera le volvieron a decir que dijiese la verdad, el qual estuvo sin hablar palabra y desmayado alo que parece, y sus mercedes visto lo susodicho y que el dicho Domingo Lastala doliente en los días pasados estaba flacoy dibilitado, por esta vez mandaron sea dejado de preguntar en él por algunos días en el suplicio del tormento, lo mandaron suspender por agora y desataron del potro y que lo llevasen a la cárcel y que se diese a buen recaudo259. Una tortura más extraña aún fue la de los «guadafiones260». Se trataba de una máquina en la cual el ejecutor introducía los dedos pulgares del reo y apretaba hasta que éste confesase o, como en el único caso encontrado, los alcaldes decidiesen pasar a otra tortura como el potro. Esta tortura la fue aplicada a Graciana de San Juan, acusada de haber matado en 1575 a su hijo recién nacido. Así, Los dichos señores alcaldes mandaron al dicho ejecutor le apretase los dichos guadafiones hasta el postrer punto y habiéndoselos apretado insistió siempre en su negativa diciendo que aunque la matasen no podía decir otra cosa delo que tiene dicho y luego los dichos señores alcaldes le mandaron quitar los dichos goadafiones y desnudar y poner enel potro para darle el tormento de cuerda261. El tormento resultaba, como afirma Daniel Sánchez, una pena en sí misma. Reos como los mencionados Domingo de Lastela o Graciana de San Juan sufrieron sendos desmayos durante el suplicio que debieron padecer. No faltaron tampoco casos de mutilaciones, como Martín de Monreal, justicia de Pamplona acusado de haber asesinado alevosamente a Miguel de Ardanaz, presbítero de la parroquia de San Cernin de Pamplona. Según podemos leer en un auto de Pedro Ferrer, abogado de Monreal, éste quedó Tullido en las manos y en las piernas hundidas las señales de las cuerdas y con mucha sarna por haber sido el tormento que se le dio el más cruel y riguroso que se ha dado en la memoria de los que hoy viven porque le 259 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 037495, ff.30r-31r. Guadafiones: Las maneotas o trabas con que se ligan y aseguran las caballerías. (Aut). 261 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 28239, ff.14r-15v. 260 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 371 detuvieron en el tormento por espacio de dos horas y media y le dieron la toca dos veces262. Dicho Monreal quedó tan mal que desde entonces debió necesitar siempre a alguien que lo acompañase para darle de comer y hacer todas sus necesidades. El tormento como hemos visto resultaba una pena horrible, que podía dejar marcado al reo tanto física como psicológicamente para el resto de su vida. Sin embargo, su aplicación fue prácticamente inútil. Solamente en uno de los casos consultados el atormentado llegó a confesar lo que los alcaldes le imputaban. En el resto, todos los torturados aguantaron firmemente en su negativa, probablemente debido a que sabían que en el caso de que confesasen, la pena que sufrirían sería mayor que en el caso que aguantasen, hecho que mostraba que posiblemente decían la verdad. Éste no fue el caso de Joanes de Abaunza, tejero francés natural de Larresore que mató dándole de palos a Clemente de Artola por ciertas diferencias que tuvieron en el juego de los bolos en el lugar de Albiasu, en el valle de Larraun, allá por el año 1635. Durante el tormento, después de invocar a la virgen de Aránzazu y a la del Rosario, apercibiéndosele dijese la verdad, dijo que lo mató a traición sin que le diese con el palo, y repreguntándole si era verdad que lo había muerto a traición y sin que le hubiese dado con el palo y que mirase lo que decía respondió una y muchas veces que lo había muerto a traición, sin que le diese con el palo, y visto esto por los dichos señores y que pedía que lo aflojasen el tormento se mandó aflojar y después de aflojado se le volvió a preguntar si es verdad que lo mató a traición y dijo que es verdad y que le dio por un lado estando descuidado en pie y que no le dio con el palo ni tampoco hizo movimiento ni amago de querer dar con él a este declarante y esta es la verdad de todo lo cual mandaron hacer auto los dichos señores263. Las declaraciones que se hacían en el tormento debían ser ratificadas 24 horas después, una vez pasado el tormento, para que tuviesen validez. Esto se hizo con el caso referido, al cual 262 263 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 72437, f.251r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3460, ff.122r-123r. 372 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA por mandado de sus mercedes yo el secretario infrascripto le leí la confesión y declaración escrita en la hoja antecedente y después de habérsela leído los dichos señores le advirtieron y preguntaron si lo contenido en la dicha declaración era verdad o no o si tenía que añadir o quitar alguna cosa de lo enella contenido encargándole como le encargaron dijese la verdad y procurase en todo descargar su conciencia y el dicho Joanes de Abaunza oído y comprendido todo lo susodicho y lo contenido en la dicha confesión y declaración dijo que es verdad que mató a traición a Clemente de Artola cirujano sin que el dicho difunto hubiese dado ni amagado al confesante ni le hubiese dado otra ocasión con el palo sino la diferencia que hubo enel juego de los bolos y enesa conformidad ratifica lo que tiene dicho enel tormento y que esta es la verdad y enello se afirmó y ratificó habiéndosele leído y no firmó porque no sabía escribir y los dichos señores oidores lo rubricaron264. El tormento, si bien fue aplicado y, como hemos visto, nos queda constancia de ello, fue más una amenaza que una pena real. Por lo que sabemos, lo mismo ocurre en otros lugares de Europa como Inglaterra265 o Suecia266, donde fue siempre algo excepcional y nunca sistemático. La inmensa mayoría de los homicidas eludieron este trance, que quedó reservado a crímenes «atrocísimos» o de dificultosa probanza. La edad mínima para ser puesto a cuestión de tormento era de 14 años, y los hijosdalgo no podían ser torturados. A pesar de todo, muchas veces los tribunales ignoraron estas prescripciones y aplicaron la tortura en aquellos a quien suponían más débiles o que tenían menos que perder, personas poco implicadas o condenados a muerte. En ocasiones también se negaba el derecho de apelación o se aprovechaban momentos de debilidad del reo, en horas intempestivas o cuando se hallaba falto de alimento267. Indudablemente, el tormento formó parte del aparato jurídico estatal, colaborando decisivamente al disciplinamiento social. La sola existencia de esta pena suponía en sí misma una manera de evitar la criminalidad, tratando de ahuyentar a los posibles criminales de sus perniciosas intenciones. El potro originaba grandes gritos en los reos, 264 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3460, f.122r. Langbein, 2006. 266 Pihlajamaki, 2007, p.559. 267 Heras Santos, 1991, pp.178-186. 265 CAPÍTULO VI. EL PROCESO JUDICIAL: LA INVESTIGACIÓN 373 que se escuchaban por los alrededores dentro de la teatralización de estas penas. El pasar por este suplicio no impedía que los reos sufrieran duras condenas como destierros o incluso galeras. Martín de Monreal, por ejemplo, que quedó magullado e impedido, acabó siendo condenado a trabajos forzados en Perpiñán268. El estado se veía amenazado, y no dudó en aplicar la violencia para defender sus intereses269. El tormento fue aplicándose cada vez menos a lo largo del siglo XVIII270, una vez que el proceso de disciplinamiento y confesionalización habían ya logrado una sociedad menos violenta. 268 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 72437, ff.238r. Amussen, 1995, p.6. 270 Martinena Ruiz, 1984. 269 CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS ¿Cuál fue la actitud de la justicia ante los homicidas o asesinos del Antiguo Régimen? ¿Se trató de una justicia dura, implacable, o más bien blanda a la hora de castigarlos? ¿Mantuvo la última instancia los castigos dictados por las anteriores? Y, sobre todo, ¿se trató de una justicia corrupta, o siguió lo dictado por la ley sin salirse de ella? Como ya hemos visto, los tribunales reales se vieron en la obligación, durante los siglos XVI y XVII, de castigar a los homicidas y asesinos. El Estado no podía dejar escapar a los asesinos sin un castigo ejemplarizante, que por un lado resultase duro para el agresor y, por otro, provocase que la sociedad, ante la visión de dicho castigo, tuviera miedo de las consecuencias que podía acarrear el matar a alguien y controlase más sus impulsos. El castigo del agresor se convirtió en todo un espectáculo mediante el cual la justicia mostraba su poder y, en ocasiones, su clemencia, perdonando a algunos de los acusados. La presencia de los tribunales reales en la ciudad de Pamplona nos ha permitido analizar el desarrollo del proceso judicial con gran minuciosidad, llegando hasta su desenlace final: las sentencias emanadas tanto por la Corte Mayor como por el Consejo Real del reino. A lo largo de esta investigación hemos encontrado cuatro tipos de pena principales. Éstas serían la pena de muerte, la condena a galeras, el destierro del reino o villa en el que vivió el acusado y los azotes, normalmente acompañados por una vergüenza pública ante los ojos de toda la ciudad. Sin embargo, también hemos encontrado gracias o perdones, concedidos normalmente por el virrey, que acentuaron la imagen del Estado como garante de la justicia, así como clemente con aquellos que lo mereciesen1. 1 Alessi, 2001, p. 103. 376 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA 1. La legislación A lo largo de la Edad Moderna la Monarquía utilizó la ley penal como uno de los más importantes instrumentos de imposición de su autoridad y al mismo tiempo como una maquinaria protectora del orden establecido2. Las leyes trataban de cumplir así dos objetivos: el primero impedir que se produjeran actos de violencia; el segundo, el castigo para aquellos que violaran el primero3. Las leyes eran relaciones de delitos a los que se asignaba un castigo. Las autoridades debían ser las garantes de que aquellas sanciones fueran cumplidas para que de este modo pudiera mantenerse sin alteración el orden social. Fue sobre todo durante los siglos XVI y XVII, cuando el Estado apostó por la instauración de una sociedad confesional, cuando definió ciertos delitos como pecados o agresiones al modelo social propuesto4. Los castigos se convertían entonces en una penitencia que permitía al condenado expiar esa ofensa civil y a su vez religiosa. Todas las partes afectadas recibían una satisfacción ante el agravio. La víctima se veía vengada, y la sociedad, el Rey y, en última instancia, Dios, veían castigadas las conductas que habían roto el orden social del que eran responsables. Las penas tenían un fin en gran medida intimidatorio. No se castigaba sólo para que el infractor pagase a la sociedad el mal que había cometido. Uno de los fines principales de estas condenas era paralizar los impulsos de potenciales delincuentes que fuesen a cometer algún otro acto delictivo5. Los cortejos que se formaban para las ejecuciones o el espectáculo público en que éstas se convertían nos dan un ejemplo de ello, tal y como se explica más adelante. A diferencia de lo que dice Pedro Trinidad Fernández6, la justicia a lo largo de la Edad Moderna se caraterizó por cierta flexibilidad en cuanto a su toma de decisiones se refiere7. Ya desde el siglo XVI los diferentes tribunales se atuvieron a las circunstancias de los delitos, 2 Tomás y Valiente, 1969, p.201. Usunáriz, 2003, p.300. 4 Tomás y Valiente, 1990b. 5 Trinidad Fernández, 1989, p.14. 6 Trinidad Fernández, 1989, p.12. 7 Sharpe, 1984, p.15. 3 CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS 377 utilizando el arbitrio de jueces para moderar o agravar castigos. Las leyes quedaron así en muchas ocasiones más en una amenaza que en un hecho real, aunque no fueron pocas las veces que la justicia se vio obligada a aplicar todo el peso de la ley sobre algún delincuente que había cometido un delito especialmente horrendo. Este hecho se dio especialmente con los delitos que eran considerados atroces , aquellos que no merecían clemencia por parte de los tribunales. Este tipo de delito existió no sólo en la Monarquía Hispánica, sino que con diferentes nombres, (cas énormes en Francia, Kwade Feiten en los Países Bajos o heinous crimes en Escocia), existieron en toda la Europa Moderna. Asesinatos, parricidios, infanticidios, brujería, herejía, incesto, sodomía o incendios eran los crímenes que más frecuentemente eran considerados como atroces8. Para comprobar todo lo dicho, en Navarra resulta imprescindible consultar las disposiciones emanadas por las instituciones civiles del reino9, especialmente las Cortes o las Ordenanzas del Consejo Real, así como el Fuero General que, si bien fue realizado en época medieval, aún en la Edad Moderna fue empleado como base legislativa y guía para los miembros del Real Consejo. El Fuero General de Navarra contiene diversas disposiciones contra el delito de homicidio, si bien resulta muy medieval en cuanto a su contenido y los casos particulares que en él se encuentran. De este modo, encontramos leyes que, desde un punto de vista de la Edad Moderna resultan curiosas, como la primera, que ordena que Ningún infanzón deberá participar en ninguna reunión o acto cuya finalidad sea la de matar al Rey o apresarlo. Y si el Rey se viera en una situación de emergencia porque hubieran dado muerte a su caballo, manteniendo un combate o disputando un torneo, el infanzón está obligado a entregarle su propio caballo para sacarlo de tal aprieto. Asimismo, todo infanzón que toma soldada de su señor, si viera a su señor en una situación tan embarazosa como la descrita antes, tendrá la misma obligación, es decir, deberá darle su propio caballo10. 8 Lenman, Parker, 1980, p.15, Mantecón Movellán, 2006b,p.226. Usunáriz Garayoa, 2003, p.301. 10 Fuero General de Navarra, L.V, T.II, capítulo I. 9 378 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Asimismo, el Fuero General, según el amejoramiento de Carlos III, prohibía robar a los muertos11, ordena que el que mate con veneno sea también envenenado12, y establece que el que cometa un homicidio debe ser desterrado un año del lugar donde lo hubiera hecho13. Los homicidas debían ser entregados por los villanos, según se legisla, en el plazo de tres días y si no aparecía por propia voluntad, sería cogido y metido en el cepo del Rey14. La normativa navarra preveía la pena de muerte para castigar los delitos más graves, aquellos que atentaran contra el orden social. De hecho, las ejecuciones más numerosas correspondieron a robos agravados con homicidios cometidos a traición15. Además los registros medievales de Comptos reales reflejan un claro fomento de las penas corporales en detrimento de las pecuniarias a lo largo de la segunda mitad del siglo XIII y primera del XIV. El bloqueo de las instituciones del reino de Navarra debido a la peste negra produjo que, desde 1348 hasta finales del reinado de Carlos II (1349-1387), la justicia no recuperara su ritmo habitual, una vez superada la dramática situación. El Fuero también legisla diversos aspectos sobre las heridas, como el no poder herir a nadie delante de la reina16, que el hijo que hiera a padre o madre pierda la mano o pie con que le haya agredido17, o lo que debe pagar quien hiere a judío o moro18. El Fuero General obligaba a que para imponer una sanción, se presentase una prueba o certeza de la denuncia. Si no se aportaban testimonios suficientes mediante testigos, podía el denunciado ser absuelto con juramento en contrario, de otra forma se le imponía sanción pecuniaria de escasa importancia19. El Fuero navarro tiene ciertas semejanzas en este aspecto con el castellano. En el reino de Castilla, al igual que en el de Navarra, aquel que mataba a alguien debía ser condenado a muerte, aunque menciona ciertas excepciones. 11 Fuero General de Navarra, L.V., T.II, capítulo II. Fuero General de Navarra, L.V., T.II, capítulo III. 13 Fuero General de Navarra, L.V., T.II, capítulo VI. 14 Yanguas y Miranda, 1964, p.51. 15 Segura Urra, 2005a, pp.142-143. 16 Fuero General de Navarra, L.V., T.I., capítulo II. 17 Fuero General de Navarra, L.V., T.I., capítulo IV. 18 Fuero General de Navarra, L.V., T.I., capítulo XI. 19 Del Campo, 1983, p.360. 12 CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS 379 Todo hombre que matare a otro a sabiendas, que muera por ello; salvo si matare a su enemigo conoscido, o defendiéndose, o si lo hallare yaciendo con su mujer, do quier que lo halle; o si lo hallare en su casa, yaciendo con su hija o con su hermana; o si le hallare llevando mujer forzada, para yacer con ella, o que haya yacido con ella; o si matare ladrón que hallare de noche en su casa, hurtando o foradándola; o si lo hallare hurtándole lo suyo, y no le quisiere dexar; o si lo matare por ocasión, no queriendo matarlo, ni habiendo malquerencia con él; o si lo matare acorriendo a su Señor, que lo vea matar, o a padre o a hijo, o a abuelo o a hermano, o a otro hombre que debe vengar por linaje; o si lo matare en otra manera, que pueda mostrar que lo mató con derecho20. Además, penaba especialmente aquella muerte que hubiera sucedido a traición, mandando que el culpable fuera arrastrado21. Dicho Fuero Real prohibía también matar a alguien incluso si era en una pelea, y hacía extensiva la interdicción al suicidio22. No podemos dejar de lado el Fuero Reducido de Navarra que, aunque no tuvo aplicación, resulta interesante pues las Cortes fueron quienes promovieron su elaboración. Siguiendo el trabajo de Ismael Sánchez Bella, se trata de un libro elaborado en 1528, a iniciativa de las Cortes Generales siendo Virrey don Martín de Córdoba y Velasco, Conde de Alcaudete, en el que se pretendían reunir y revisar las normas vigentes del reino, «para concordarlas y reformarlas si pareciese conveniente en algún punto, y luego ‘reducirlas’ a un volumen que se imprimiría para general conocimiento»23. En él encontramos diversa legislación en torno al tema del homicidio. Así, en él se legislaba cómo quien matase a otro no debía tomar nada al muerto, el envenenador debía ser matado o puesto a disposición del envenenado, si había sobrevivido, o por qué muertes un hijodalgo debía pagar la pena de homicidio. Entre sus leyes más curiosas encontramos una que permitía que el maestro que matase a su aprendiz o amo que matase a su criado no tenían por qué pagar la pena de homicidio, u otra que permitía que el marido que encontrase a su mujer yaciendo con otro hombre y matase a ambos 20 Novísima Recopilación, L.XII, T. XXI, l.1. Novísima Recopilación, L.XII, T.XXI, l.2. 22 Novísima Recopilación, L.XII, T.XXI, l.4, l.15. 23 Sánchez Bella, 1989, p. 26. 21 380 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA no debía pagar tampoco pena de homicidio (en caso de que sólo matase al hombre, sí debía hacerlo)24. La legislación medieval en torno a los homicidios y las heridas fue la que perduró a lo largo de los tres siglos de la Edad Moderna y en el caso de Navarra, las Cortes Generales se limitaron a legislar en torno a otros asuntos que, si bien no era puramente sobre el acto violento, si tenía relación con él. Una vez analizados los procesos podemos decir que a lo largo de la Edad moderna no perduró la legislación medieval, aunque durante los primeros años se mantuvieron ciertas penas, como en el caso de Pedro de Lazcano, que fue condenado a morir ahogado25. A partir del siglo XVI los miembros del Consejo Real aplicaron el derecho común castellano26, desterrando toda supervivencia de legislación medieval. Las Cortes Generales apenas legislaron sobre homicidios en los siglos XVI y XVII. Sólo las Cortes Generales de 1644 acordaron una petición de ley aceptada por el virrey en la cual se fijaba el modo de proceder ante los crímenes atroces. Dicha ley entendía como crímenes atroces aquellos que comprendían a salteadores de caminos, asesinos, ladrones de iglesias, pecado nefando, ladrones públicos, robos nocturnos con escalamiento de casas, el que hiriese o matase, gitanos, cuatreros, incendiarios, fabricantes de moneda falsa y cercenadores. Dicha ley ordenaba que, en primer lugar, los alcaldes de Corte y ordinarios con jurisdicción criminal pudieran proceder de modo sumario, sin guardar los términos legales, y sólo hubiera un mes para alegar, probar y dar sentencia. La acusación debía ponerse antes de ocho días después de la detención, y pasado un mes no se admitiría apelación ni suplicación. Si los delitos no estaban suficientemente probados, permitía la apelación, dando unos plazos de veinte días para ello ante cualquier instancia (Corte, fiscal o Consejo). Con todo ello, la dicha ley permitía que los condenados a muerte ausentes que fuesen apresados pudieran ser ejecutados por cualquier juez, y que los alcaldes y regidores pudiesen salir con gente en busca de criminales que se encontrasen en su distrito27. 24 Fuero Reducido de Navarra, vol. II, T. X, pp. 487-492. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 69318. 26 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, I, p. 262. 27 Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, II, p. 97. 25 CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS 381 Uno de los asuntos que más seriamente ocupó a los legisladores de los siglos XVI y XVII fue el de la duración de los procesos. A su parecer, éstos se hacían largos y farragosos, de manera que perjudicaba tanto a la administración de justicia, que amontonaba casos pendientes en una sociedad enormemente litigante28, como a los presos, que tenían que sufrir en ocasiones largas temporadas en las cárceles, pasando hambre y frío o atados a unas cadenas, sin saber exactamente cuándo serían castigados o absueltos por su delito. Es por ello que las Cortes trataron de resolver este asunto con la redacción de diversas leyes tendentes a abreviar los juicios. Las Cortes de 1642 fueron las primeras en legislar sobre ello. Así, ordenaron entre otras razones que que las escrituras se presentasen antes de las vistas de los pleitos, que los escritos de agravios no se admitiesen si no llevaban el pleito junto, para que de este modo la parte contraria y su abogado pudieran preparar la respuesta. Las Cortes de 1644 ahondaron más en las disposiciones destinadas a abreviar la duración de los procesos, y ordenaron que el término para hacer probanzas, que era de treinta días, no se alargase nuca más de otros treinta, que los relatores llevasen la mitad de lo que cobraban por cada caso antes de la sentencia, y la otra mitad sólo una vez concluído el pleito, que los jueces fuesen informados por los abogados en menos de cuarenta días cuando se les pidieren relaciones, que en caso de ausencia de un juez por más de diez días siguieran el pleito otros jueces y que éstos no llevasen a los relatores a «vistas de ojos» o similares, pues hacían más falta en los despachos. En 1652 se legisló que las entradas y despachos primeros en el tribunal de la Corte los hiciera un solo alcalde, sin entorpecer a los demás. Finalmente, las Cortes de 1684 pidieron nuevas medidas, como que las citaciones se diesen en el plazo de tres días, que hubiese dos audiencias semanales de Corte y Consejo, o que no se admitiesen dilatorias una vez contestada la demanda por el juez, entre otras29. Sin embargo, si nos atenemos a los datos obtenidos de la duración de los procesos, consideramos que la visión que los contemporáneos tenían sobre una justicia lenta y en la que se amontonaban los casos no era del todo cierta. 28 Kagan, 1989. Vázquez de Prada, Usunáriz, 1993, II, pp. 86, 93, 109, 119, 146, 149, 166, 169, 234, y 238. 29 382 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Tabla 26. Duración de los procesos por agresión y muerte Duración procesos 1 mes 2 meses 3 meses 4 meses 5 meses 6 meses 7 meses 8 meses 9 meses 10 meses 11 meses 1 año 1,5 años 2 años Más de 2 años Número de casos 13 21 9 15 14 11 9 4 3 4 5 9 6 3 2 Porcentaje 10,15% 16,4% 7,03% 11,7% 10,9% 8,59% 7,03% 3,125% 2,34% 3,125% 3,90% 7,03% 4,68% 2,34% 1,5% A la vista de la tabla 26 26, podemos afirmar que la mayor parte de los procesos por agresión y muerte fueron sentenciados en un máximo de 6 o 7 meses. En realidad, si sumamos los casos, el 71,8% fueron sentenciados en menos de 8 meses. El 7,03% de los casos tardaron un año en ser resueltos, y un insignificante porcentaje de algo más del 3% tardó dos años o más en ser sentenciado. En ocasiones esta tardanza no se debió tanto a la sentencia como a una carta de perdón que llegaba varios meses después de haberse sentenciado. Sin embargo, el mayor porcentaje de casos, un 16,4% fue resuelto en dos meses. Por tanto, podemos decir que en la Navarra moderna la justicia no era tan lenta como podemos suponer o como las mismas gentes de la época podían pensar. Se trataba de una justicia relativamente ágil que, con medios que hoy consideraríamos rudimentarios, supo juzgar los delitos con celeridad. Así podemos afirmar que la justicia ofrecía garantías tanto al agredido, que veía satisfecha su demanda, como al agresor, que conocía al poco tiempo cuál sería su pena, pasando unas penurias en la cárcel que, a menos que se tratase de un caso especialmente complejo, no se alargaban más allá de unos pocos meses. CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS 383 2. La pena de muerte En contra del tópico que sostiene que durante la Edad Moderna la pena más común para los asesinos era la pena de muerte, tenemos que aclarar que, en concordancia con lo que vienen diciendo varios autores, esto no fue así en la Navarra Moderna30, a pesar de que según el Herrera Puga, en la ciudad de Sevilla entre 1578 y 1616 fueron ejecutadas unas seiscientas personas31 y según Pérez García y Catalá Sanz durante la primera mitad del siglo XVII la media de ajusticiados en Valencia fue de uno al mes32. Tampoco se concuerdan nuestros resultados con los de la ciudad de Bolonia, en Italia, donde según Angelozzi y Casanova entre 1540 y 1649 1.296 personas fueron ejecutadas33. Sin embargo, apenas hemos encontrado penas de muerte en el caso de los asesinos de la Navarra moderna. Solamente en 14 casos hemos encontrado dicha pena, lo que supone el 5,6% de los casos. A la vista de este dato, podemos afirmar, como anteriormente dijimos, que la pena de muerte fue un hecho aislado en la práctica judicial navarra de los siglos XVI y XVII. Esto contradice la supuesta ligereza con que, según José Luis de las Heras Santos, se imponía este castigo en Castilla34. La pena de muerte en la Navarra moderna fue una pena extraordinaria, si bien alrededor de ésta se organizó un complejo ceremonial más destinado a impactar en las conciencias de los asistentes al espectáculo que a purgar la culpa del condenado, siendo reservada por ello a delitos especialmente graves. La ejecución, en toda la Europa moderna, como ritual «cuidadosamente manejado por las autoridades» mostraba al pueblo que el delito debía ser duramente castigado.35 Siguiendo los libros de la Cofradía de la Vera Cruz, Pedro Oliver Olmo nos da cifras para la Pamplona del siglo XVII de un ajusticiamiento cada cuatro o cinco años, uno cada dos años en el siglo XVIII y uno al año en el siglo XIX36. Los ajusticiados solían ser 30 Betrán Moya, 2002, p. 30, Oliver Olmo, 1994, p. 16, Cabieces Ibarrondo, 1979, pp. 250-257, Sánchez Aguirreolea, 2008, pp. 192-216, Berraondo Piudo, 2010, pp. 235-236. 31 Herrera Puga, 1971, p. 294 32 Pérez García, Catalá Sanz, 1998, pp. 205-210. 33 Angelozzi, Casanova, 2008. 34 Heras Santos, 1991, p. 323. 35 Burke, 1991, p. 281 y ss., Tomás y Valiente, 1990, p. 20. 36 Oliver Olmo, 1998b, p.34. 384 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA principalmente hombres. Entre los siglos XVIII y XIX solo ocho mujeres fueron ajusticiadas en Pamplona, tres de ellas por haber matado a su esposo37. Los datos de Oliver Olmo resultan bastante fiables, puesto que cada vez que alguien era ajusticiado en Pamplona los cofrades de la Vera Cruz eran los encargados de velar con él las horas previas al ajusticiamiento y lo acompañaban hasta el patíbulo, enterrándolo una vez muerto. Solían anotar todos los ajusticiamientos que había, a excepción de los militares y otros reos que fueron llevados a ejecutar a sus pueblos de origen, cosa que no era normal. Había pues un importante trecho entre la ley y la práctica. Una cosa era la amenaza de una posible sentencia a muerte, y otra la aplicación de ésta. Hemos encontrado la pena de muerte ejecutada en tres maneras distintas. La pena de muerte fue, durante los siglos XVI y XVII, un espectáculo o ritual a través del cual se conseguía la reintegración forzosa del asesino en la comunidad. Se le condenaba, siguiendo a Redondo, a una ejecución pública, a la cual asistiría toda la población y en la que el asesino llegaría a una pública reconciliación con Dios38. Ese arrepentimiento, unido a toda la parafernalia que se desplegaba en cada ejecución, era lo que, como dice Daniel Sánchez, realmente impactaba a la gente que acudía a verlo39. Los condenados a muerte padecían antes de ejecutar la pena el denominado suplicio , un periodo de espera a la ejecución en el que eran acompañados constantemente en la capilla de las cárceles reales por dos miembros de la Cofradía de la Vera Cruz, que les daban dulces para comer y les aconsejaban que rezasen y limpiasen su conciencia antes de acudir al patíbulo. El día de la ejecución, por la mañana, el reo era vestido en la cárcel con una túnica negra, que en los casos de parricidio era amarilla con manchas rojas. El religioso que le asistía, le colocaba un escapulario y le ponía las manos en un crucifijo. Poco antes de dar las campanadas, salían a la puerta, donde se formaba el lúgubre cortejo. También acudían el cabildo de San Lorenzo si el ejecutado iba a ser ahorcado, y el de San Cernin 37 Oliver Olmo, 1994, p.25. Redondo, 1989. 39 Sánchez Aguirreolea, 2008, p. 204. 38 CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS 385 cuando iba a ser agarrotado40. Al salir de las cárceles reales, rezaban una salve a la Virgen de los Dolores, cuya imagen estaba en una hornacina en el zaguán de la cárcel. La procesión incluía un pregonero, que pregonaba los crímenes del acusado, un coro de niños cantores y los cofrades de la Vera Cruz, que los acompañaban siguiendo un recorrido establecido al acusado hasta el garrote o la horca. La muchedumbre abarrotaba la calle y los balcones por donde pasaba el cortejo41. Salían de la antigua cárcel, que ocupaba el solar de la actual Plaza de San Francisco; doblaban por la antigua belena que había entre la nombrada cárcel y la iglesia de los franciscanos; y seguían por la Calle Nueva, Plazuela del Consejo, Zapatería y Pozo Blanco; subían por las escalerillas a la Plaza del Castillo, la atravesaban de lado a lado, y por las escalerillas de San Agustín bajaban a la Estafeta, que recorrían en la mitad de su longitud. En la llamada Cruz del Mentidero, daban la vuelta para seguir por Mercaderes, Calceteros, cabecera de la Plaza de la Fruta –hoy Plaza Consistorial-, Zapatería y San Antón, hasta el Portal de la Taconera; atravesaban los puentes sobre el foso de la muralla y llegaba al Prado de San Roque. Cuando la muerte era con garrote, se detenían en la plaza de la fruta, donde se encontraba dicho instrumento. 40 41 Videgáin Agós, 1984, pp. 263-269. Sueiro, 1974, p. 325 y ss. 386 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Mapa 6. Recorrido de los cortejos supliciales por las calles de Pamplona desde las Cárceles Reales hasta la Plaza de la Fruta (garrote) o los prados de San Roque (horca), (según Daniel Sánchez Aguirreolea, 2008) La ejecución era pública y en ella el verdugo era el encargado de ejecutar al acusado. La figura del verdugo, al igual que como vimos en el apartado dedicado al tormento, resultaba clave en estas ejecuciones, convertido en protagonista principal42. Él concentraba, como explican Arazuri y Garralda Arizcun, los odios de la población, de manera que resultaba extremandamente difícil encontrar a alguien que quisiera ejercer dicho oficio. Tanto es así, que según de las Heras Santos en Castilla se hubo de recurrir a criminales a los que se conmutaban las penas43. Una vez estaba ya muerto, el cuerpo del 42 Chiffoleau, 1984, p. 239. Arazuri, 1979, I, p. 127; Garralda Arizcun, 1986, pp. 155-154; de las Heras Santos, 1991, p. 172. 43 CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS 387 difunto era dejado en dicho lugar durante unas horas, hasta que los cofrades de la Vera Cruz lo recogían y enterraban en el convento de San Francisco de Pamplona, situado al lado de las antiguas Cárceles Reales44. Toda esto trataba de reflejar el poder del Estado, e intimidar a aquellos que quisieran cometer algún delito. Las procesiones y ejecuciones impresionaban a la población, si bien parece ser que finalmente ésta se acostumbró a tales actos y no causaban el terror que debían45. Existieron diversas modalidades de ajusticiamiento en la Navarra moderna. En primer lugar, debemos hablar de la pena del «culleus», una muerte reservada para casos especialmente graves habitual en toda la Península46. Dicha pena la encontramos ya en tiempos de los romanos (parece ser que habría sido el rey Tarquinio quien la introdujo, según la tradición romana47), aplicada en casos de parricidio. Según el código de Justiniano, esta pena se encontraba ya en la Ley Pompeya de los parricidios. Según ésta, La pena de parricidio establecida por la costumbre de los mayores era la de que el parricida, una vez azotado con varas de mimbre, fuera metido en un saco cosido, en compañía de un perro, gallo, una víbora y un mono, y luego echado en el saco al fondo del mar; esto, cuando el mar está próximo, y si no, se echa a las fieras, según dispone una constitución de Adriano, de consagrada memoria. Los que mataran a otras personas fuera de la madre o el padre, el abuelo o la abuela, cuya pena (…) son condenados a pena capital o ejecutados en el último suplicio48. Lo mismo afirma el propio Justiniano en sus Instituciones49, y también encontramos dicha ley varios siglos después en las Partidas de Alfonso X50. En dichas disposiciones, se condenaba a Cualquier dellos que mate a otro atuerto con armas, o con yerbas paladinamente, o encubierto, mandaron los Emperadores e los sabios 44 Martinena Ruiz, 2001, pp. 131-136., Oliver Olmo, 1994, pp. 19-21. Lapesquera, 1991. 46 Palop-Ramos, 1996, p. 93. 47 Cantarella, 1996, pp. 245 y ss. 48 D’Ors, (1975), III, L. 48, T. 9. 49 Hernández-Tejero, 1998, p. 276. 50 Alfonso X el Sabio, Partidas, P. VII, T. VIII, L. XII. 45 388 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA antiguos que este a tal que fizo esta enemiga que sea azotado públicamente ante todos, e de sí que lo metan en un saco de cuero, e que encierren con él un can, e un gallo, e una culebra e un ximio, e después que fuere en el saco con estas cuatro bestias, cosan la boca del saco, e láncenlos a la mar o en el río que fuere más cerca de aquel lugar do acaesciere. Dichas partidas aplicaban la misma pena para aquellos que aconsejaran a la parturienta el matar a la criatura51. A lo largo de la Edad Moderna, tratadistas como Francisco de Pradilla y Barnuevo defendieron el encubamiento. Según decía La pena que semejantes reos y delincuentes tienen es que deben ser azotados públicamente y después deben ser metidos vivos en una cuba, o costal, y dentro juntamente una mona, y un gallo, y una víbora, y un gato, y desta suerte deben ser echados enel mar o río más cercano52. Se trataba de una pena horrenda por la que, como hemos visto, se introducía al parricida en un saco con un perro, un gallo, una víbora y un mono para después coser dicho saco (llamado culleus en latín) y echarlo al mar o río más cercano. Los animales destrozaban el cuerpo del ajusticiado antes incluso de ser arrojados al agua. Pero parece ser que no fue éste el único fin de la pena, y la inclusión de los mencionados animales tendría una explicación simbólica. Siguiendo el trabajo de Eva Cantarella, los perros en Roma estaban considerados como «el animal más vil» o el que proprio generi non parcunt, esto es, que no perdonan tan siquiera a sus semejantes. El gallo, siguiendo a Plinio, es un animal batallador que incluso atemoriza a los leones. La víbora, según Plinio también, si era hembra, paría una pequeña víbora al día, «en total unas veinte. Por lo que las otras, impacientes por la espera, salen del flanco de la madre, matándola». El mono, finalmente, y según también Plinio en su Historia Natural, amaba hasta tal punto a sus hijos recién nacidos que los ahogaba con su abrazo y, por otra parte, por su semejanza con el hombre se consideraba como su horrible caricatura. Otras hipótesis considerarían a esto animales perseguidores de espíritus funestos. Su función consistiría en atacar al parricida también en su vida 51 52 Alfonso X el Sabio, Partidas, P. VII, T. VIII, L. XII. Pradilla y Barnuevo, 1622, ff. 21v-22v. CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS 389 ultraterrena combatiendo sus posibilidades de sobrevivir como espíritu, si bien esta interpretación no está fundamentada en las fuentes. Más allá de lo dicho, podemos decir, siguiendo a Cantarella, que al arrojar al parricida al agua se le privaba no sólo de sepultura, sino también y sobre todo, estando aún vivo, del contacto con los elementos: el aire, la tierra y el agua. Además, quien encontrase en alguna orilla el cuerpo despedazado con los restos de los cuatro seres, recibiría una seria advertencia sobre qué había hecho el reo53. Esta pena como hemos dicho también existía en la Navarra moderna, si bien en nuestro caso el mono y la víbora eran sustituídos por un gato, y el saco por una cuba. No tenemos constancia de que en los siglos XVI y XVII realmente fuese ejecutada. En 1551, tras haber maltratado con un palo a su mujer y habiéndola llevado a la muerte al empujarla por un barranco, Petri Ezquer, vecino de Burgui, fue condenado a esta pena. Según la sentencia del Consejo, Fallamos atentos los autos y méritos del dicho proceso y lo que del resulta que la sentencia delos alcaldes enesta causa dada y pronunciada es de enmendar y para lo enmendar que debemos de revocar y revocamos aquella y condenamos al dicho acusado a que sea sacado delas cárceles do está preso metido en un carretón y llevado rastrando por las calles públicas acostumbradas desta nuestra ciudad a voz de pregón publicando su delicto y sea metido en una cuba con un gato y un perro y un gallo y ahí sea ahogado y fenezca los días desta vida presente y sea echado enel río público desta ciudad y más lo condenamos en las costas desta causa cuya tasación nos reservamos y ansí lo pronunciamos y declaramos. Después de las alegaciones de la defensa, sin embargo, el acusado fue condenado a galeras perpétuas54. Igualmente, en Dicastillo, el año de 1563, Martín de Lezáun, acusado de matar a Juan de Lezáun, su hermano, fue condenado a Fallo atentos los autos y méritos del dicho proceso y lo que del resulta que debo de declarar como por la presente mi sentencia declaro por rebelde y contumaz y por hechor dela dicha muerte de que es acusado al dicho Martín de Lezáun y en razón della le condeno a que dela cárcel donde estuviere preso sea sacado caballero en un asno con una soga a la 53 54 Cantarella, 1996, pp. 245-268. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 9744, ff. 4r-v y 12r-v. 390 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA garganta de cáñamo y sea llevado por las calles usadas y acostumbradas del dicho lugar de Dicastillo con un pregonero delante que publique su delito y de ahí sea llevado a la ribera del río Ega donde sea con el dicho cabestro ahogado hasta que muera naturalmente y después sea su cuerpo encerrado en una cuba con un perro y un gato y un gallo y una culebra y sea echado al dicho río y del no sea sacado sin licencia de su señoría por persona alguna so pena de muerte natural y mas le condeno en perdimiento de la mitad de sus bienes los cuales aplico a la cámara del dicho señor condestable y en las penas del conforme a la ley y que las costas desta causa haya tasación suficiente y así lo publico. Sin embargo, Martín de Lezáun huyó del reino y no sabemos qué fue de él55. Como hemos visto en este último caso, Martín de Lezáun habría sido ahogado junto con el cabestro antes de ser introducido en la cuba. Este hecho nos lleva a pensar que, a pesar de que Daniel Sánchez afirme que es a partir del siglo XVIII cuando se «humanizan» las penas y se ejecuta al acusado antes de introducirlo en la cuba56, esta práctica pudo estar ya extendida desde el siglo XVI. Una práctica similar se ejecutaba con los suicidas en la Edad Media, los cuales, según Julia Baldo, eran arrojados a las aguas atados a una tabla o escalera,57de manera que no quedaban enterrados dentro de un recinto sagrado58. Más común fue, sin embargo, la muerte en la horca. Se trataba de un método cruel, conocido también en la antigüedad59, por el cual se colgaba una cuerda o un lazo del cuello al reo. Aquel método podía provocar tanto la rotura del cuello como un colapso de los vasos de éste, prolongando en ocasiones una larga agonía60. Este método era empleado también en crímenes atroces61, donde podríamos englobar al homicidio en general. No nos faltan ejemplos de condenas a muerte en la horca. En 1590, el albéitar de Valtierra, Domingo de Alfaro, acusado de matar a su esposa fue condenado a la horca. Según decía la sentencia 55 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 69004, ff. 1r-v. Sánchez Aguirreolea, 2006, p. 196. 57 Baldo Alcoz, 2007, pp. 62-65. 58 Bertrand, 2003, pp. 44-46. 59 Sueiro, 1987, pp. 43-45. 60 Cabrera, 1994, p. 34. 61 Rodríguez Sánchez (1994), Ortego Gil (2000) 56 CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS 391 Fallamos atentos los autos y méritos desta causa y lo que del resulta que debemos condenar y condenamos al dicho Domingo Alfaro a que sea sacado de las cárceles donde está a caballo en una bestia de basto con son de trompeta y voz de pregonero que publique su delicto y sea llevado al campo dela Taconera y en la horca que allí está sea ahorcado de manera que muera naturalmente y en la pena del homicidio aplicada para nuestra cámara y fisco con costas y así lo pronunciamos y declaramos el licenciado Rada el licenciado Suescun el licenciado Oscariz62. También Fermín Minondo, carpintero de Arano, fue condenado en 1687 por parte de la Corte Mayor a morir en la horca, acusado de haber matado a su esposa. La sentencia decía lo siguiente: Fallamos atento los autos y méritos del proceso y lo que del resulta que debemos de condenar y condenamos al dicho Fermín de Minondo a que sea sacado de nuestras cárceles reales a caballo en una bestia de baste con una soga a la garganta y llevado por las calles acostumbradas desta ciudad a son de trompeta y voz de pregonero que publique su delicto hasta el campo de la Taconera adonde está puesta una horca, y de ella sea ahorcado hasta que naturalmente muera, y más lo condenamos en la pena del homicidio entero aplicada a nuestras dos receptas en la forma ordinaria, y también lo condenamos en la pena del medio homicidio por la herida que en cuatro de agosto del dicho año de ochenta y seis dio así bien a la dicha María Francisca de Larralde su mujer, aplicada en la forma ordinaria y así lo pronunciamos y declaramos con costas63. También Bernardo de San Juan, molinero de Villanueva, fue condenado a morir en la horca, debido igualmente a que mató a María de Oronoz, su mujer, en 1578. La sentencia de la Corte Mayor lo condenó a que Sea sacado de las cárceles donde está a caballo en una bestia de basto con son de trompeta y voz de pregonero que publiquen su delicto y sea llevado por las calles acostumbradas desta ciudad al campo de la Taconera y en la horca que allí está sea ahorcado de manera que muera naturalmente64. 62 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70721, f. 67r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 106873, f. 70r-v. 64 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 11317, f. 43r. 63 392 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA En algún caso se procedió a la condena del acusado en ausencia de éste del reino de Navarra. En estos casos, se daba permiso a aquel que lo encontrase para que lo matase. Esto sucedió con el pamplonés Francisco Escoto en 1690. Acusado de complicidad con María de Peralta, su amante, para acabar con la vida del marido de ésta, Escoto fue condenado en ausencia del reino. Fallamos atentos los autos y méritos del proceso y los que del resulta que debemos condenar y condenamos al dicho don Francisco de Escoto a que en qualquier parte que fuera hallado fuera de lugar sagrado sea preso y traído a nuestras cárceles y dellas sea sacado a caballo en una bestia de basto con una soga a la garganta y llevado por las calles acostumbradas desta ciudad a son de trompeta y voz de pregonero que publique su delicto hasta el campo de la Taconera en que está puesta una horca, y de ella sea ahorcado hasta que naturalmente muera, y nadie se atreva a quitar su cuerpo cadáver sin mandato de nuestra Corte pena que sea castigado con todo rigor65. Tal y como explica Daniel Sánchez66 en sus trabajos sobre el bandolerismo, otro de los métodos más comunes para la ejecución de los reos en la Navarra de los siglos XVI y XVII fue el garrote vil, un collar de hierro que, mediante un tornillo, con una bola al final retrocedía produciendo la muerte instantánea al reo por rotura del cuello o, más comúnmente, por el estrangulamiento resultante de las lesiones producidas, hecho que alargaba la agonía del ejecutado. Sin embargo, no hemos encontrado esta pena en el caso de los homicidios. Sí hemos encontrado algún caso de muerte por corte de la cabeza, suponemos que con un hacha. A esta muerte se condenó a Aníbal de Mauleón en 1556. Acusado de haber matado a María de Vergara, su mujer, tras haberla dado malos tratos e incluso haberla intentado envenenar. La sentencia fue la siguiente: Fallamos que debemos condenar y por la presente sentencia condenamos al dicho Anibal de Mauleón acusado a que sea sacado de las cárceles reales do está preso caballero en una bestia, y sea llevado por las calles usadas y acostumbradas desta nuestra ciudad de Pamplona con voz de pregonero que manifieste su delito hasta la plaza del chapitel desta 65 66 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 106973, f. 115r. Sánchez Aguirreolea, 2008, p. 192 y ss. CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS 393 ciudad, y allí le sea cortada la cabeza de los hombros de manera que naturalmente muera, la cual dicha cabeza sea expuesta en la dicha plaza en un palo y de allí no sea quitada sin licencia de los alcaldes desta nuestra Real Audiencia y Corte67. La gran mayoría de estas sentencias a muerte, como hemos visto, fueron pronunciadas por la Corte Mayor. Sin embargo, no todas ellas fueron realmente aplicadas. De hecho, podemos afirmar que normalmente, una vez los procesos sentenciados con condena a muerte llegaban al Consejo Real, éste solía revocar la sentencia y condenaba al reo a galeras o destierro del reino. En el caso del Domingo de Alfaro, albéitar de Valtierra, tras haber sido condenado a muerte en la horca por la Corte Mayor, el Consejo revocó la sentencia. Fallamos atentos los autos y méritos del dicho proceso y lo que del resulta que los alcaldes de nuestra Corte que desta causa conocieron pronunciaron bien su sentencia y que la debemos de confirmar y confirmamos como sentencia bien y justamente pronunciada en cuanto condenaron al dicho Domingo de Alfaro acusado en pena del homicidio, quen cuanto a lo demás la revocamos y condenamos al dicho acusado a que nos sirva en nuestras galeras reales al remo por toda su vida, y no salga dellas sin nuestra licencia so pena de muerte natural, y así lo pronunciamos y declaramos con costas el licenciado Liédena el licenciado Subiza el doctor Calderón68. Igualmente, el molinero Bernardo de San Juan, tras haber sido condenado igualmente a muerte en la horca, fue condenado también a galeras Fallamos atentos los autos y méritos del proceso y lo que del resulta que la sentencia de los alcaldes de nuestra Corte que desta causa conocieron por lo nuevamente alegado y probado es de enmendar y para la enmendar la debemos de revocar y revocamos y condenamos al dicho Remón de San Joan acusado a que de als cárceles reales donde está preso sea sacado a caballo en una bestia de basto con son de trompeta y voz de pregonero que publique su delito y le sean dados doscientos azotes por las calles acostumbradas desta ciudad y más le condenamos a que sea 67 68 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 97817, f. 228r-v. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70721, f. 67r. 394 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA llevado a nuestras galeras y nos sirva enellas al remo por todos los días de su vida y así lo pronunciamos y declaramos con costas el licenciado Bayona el doctor Amézqueta el licenciado don Francisco de Contreras del Consejo69. Así, resulta extraño que en algún caso como el de Aníbal de Mauleón el Consejo ratificara la sentencia. Fallamos atentos los autos y méritos del dicho proceso y lo que del resulta que los alcaldes de nuestra Corte que desta causa conocieron pronunciaron bien su sentencia y que debemos de confirmar y confirmamos aquella como sentencia bien y justamente pronunciada cuya ejecución les remitimos y así lo pronunciamos y declaramos con costas el licenciado Espinoza el licenciado Balanza el licenciado Rada el licenciado Miguel de Otalora70. Sólo conservamos un caso en el que el Consejo condenase a muerte a una persona que no había sido condenada a ello por parte de la Corte Mayor. Se trata de Juan de Abaunza, francés natural de Larresore, el cual mató a Clemente Artola, vecino de Baraibar, tras una discusión sobre el juego de los bolos71. En definitiva, la pena de muerte no fue una pena común en los casos de homicidio o asesinato en la Navarra moderna. Sólo aquellos crímenes considerados «atroces», esto es, que incluyeran la agresión y muerte a un familiar, podían llegar a acabar con este desenlace. Pero, como hemos visto, resultó una pena marginal, fue más una amenaza, (que el fiscal siempre pidió que se aplicara) que una realidad. Los fiscales incluyeron para ello frases en las que se pedía a la justicia «las mayores y más graves penas en que hobieren incurrido y se hallaren merecer ejecutando aquellas en sus personas y bienes y sobre todo pido cumplimiento de justicia con costas»72. Sin embargo, la justicia prefirió recurrir a otros métodos que castigasen estos comportamientos, en contra de la idea que sobre ésta época podemos tener. La justicia ofrecía garantías de castigo al agresor, que no acabaría colgando de una horca más que en contadas ocasiones. En 69 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 11317, f. 67r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 97817, f. 477r. 71 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3460, f. 126r-v. 72 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 64435, ff. 20r-21r. 70 CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS 395 estos casos el estado desplegó todo un ritual, cuyo fin fue intimidar a la población para que no cometiese tales delitos. 3. Condena a galeras Durante la Edad Moderna fue modificado el método bélico marítimo con respecto a la Edad Media de tal manera que cambió el concepto de la batalla naval, pasándose de un tipo de lucha al abordaje a la incorporación de nuevos instrumentos como la artillería que hicieron que cada vez fuera más necesario el disponer de hombres que pudiesen remar en los grandes barcos. El mar Mediterráneo se convirtió tras la reconquista en un importante frente de batalla para la Monarquía Hispánica, que necesitó cada vez más hombres que remaran en su flota. No se trataba de un trabajo cualificado, por lo que cualquier persona podía remar. La monarquía cada vez fue necesitando más y más hombres, estableciendo como pena forzosa el remo en las galeras. Ya en la Francia del siglo XV era usual el enviar a los penados a remar en las galeras, costumbre que adoptó también la monarquía hispánica. Una pragmática de Carlos V de 1530 es considerada como la primera disposición reguladora de los servicios forzosos de remo. Por medio de ella, se facultó a los justicias para conmutar ciertas penas por las de galeras. Desde entonces, diversos castigos como mutilaciones o destierros pudieron ser cambiados por la pena de galeras. En 1552 se amplió esta orden a todos los delitos que merecían pena de muerte , como robos, salteamientos o fuerzas73. Sabemos pues que en el siglo XVI la mayoría de los remeros de las galeras reales eran convictos74. Sin embargo, esta ley no evitó que, en los casos más graves, la pena aplicada siguiera siendo la muerte en la horca. Se trataba esta de una pena durísima para los condenados, que podían ser castigados con entre un mínimo de 2 años hasta un máximo de 10. Fue el concilio de Trento quien fijó este límite, aunque en muchas de las condenas figurase una condena a perpetuidad75. 73 Heras Santos, 1990, pp.127-128. Sánchez Aguirreolea, 2008, pp.220-232. 75 Heras Santos, 1990, p. 136. 74 396 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Las condiciones de vida en las galeras eran muy duras, y de hecho éste era considerado el castigo más duro de todos, más incluso que la pena de muerte. «La vida de la galera dela Dios a quien la quiera» solía decirse76. Desde que entraban al servicio en las galeras, los forzados eran considerados como parte de la chusma, nombre con que se conocía a los remeros de las galeras77. La comida fue uno de los mayores problemas con que se encontraban los condenados, puesto que era escasa y no reponía lo suficiente como para seguir remando día y noche. Únicamente recibían el bizcocho o galleta, una pequeña torta de pan medio fermentado, que solía ser amasado con harina de salvado, cocido dos veces para secarlo y evitar la fermentación en largas travesías. Solía ponerse muy duro y era difícilmente comestible, especialmente en situaciones donde era común el contraer el escorbuto. De vez en cuando les eran servidas unas habas condimentadas con un poco de aceite, y por la noche cenaban mazamorra, una sopa hecha con las sobras del bizcocho. En vísperas de batallas, sin embargo, la ración les era aumentada, acompañándola con algo de vino y vinagre. Tan mala debía ser la comida, que era necesario taparse las narices para pasarla 78. No debemos olvidar además el gran calor que podía hacer en el Mediterráneo durante el día, no contando con agua en condiciones para hacerle frente y el frío nocturno al que debían enfrentarse con muy poca ropa, así como la falta de higiene con su consecuente mal hedor y que provocaba plagas de ratas o los malos tratos que los reos sufrían, tanto para que no cesasen de remar como para ejemplificar las consecuencias del mal comportamiento (les era cortada la oreja o la nariz para que sirviesen de ejemplo)79. Las galeras solamente podían navegar durante los meses veraniegos, así que durante el resto del año los reos eran empleados en el fortalecimiento de los puertos o reparando los propios barcos80. Según José Luis de las Heras Santos, la mortalidad anual en las galeras rondaba el 13% de los galeotes. Dicha mortalidad obligaba a renovar cada siete años la totalidad de la fuerza disponible. Era muy probable, siendo remero, el fenecer a lo largo de un abordaje, pues 76 Temprano, 1989, p.101. Olesa Muñido, 1971, p.155. 78 Temprano, 1989, pp.102-105., Heras Santos, 1990, p.134. 79 Temprano, 1989, pp.107-111. 80 Olesa Muñido, 1971, pp.165. 77 CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS 397 no contaban con armas para defenderse, o de un naufragio, puesto que se encontraban atados al barco con clavos y grilletes de tal manera que no podían escapar. Aunque lo más probable era morir en invierno debido al frío, contra el cual no tenían ropa suficiente, y las enfermedades como las infecciones, trastornos digestivos, tuberculosis, tétanos (conocido como el pasmo u otras avitaminósicas como el beriberi, la pelagra o el escorbuto. Las galeras en el mar no contaban con más personal sanitario que los barberos que en ellas viajaban81. Todo esto, unido a la humedad y a la vida al aire libre, o las plagas de chinches que asolaban a las galeras, hacía que nadie quisiese ser enviado a ellas. Joan de Huarte y Balanza, procurador de Joan de Ciriza, condenado a galeras por estupro y agresión en Puente la Reina, decía en 1623 que la pena que se le aplicaba era muy rigurosa, porque como se sabía «la pena de galeras en que ha sido condenado que es a par de muerte»82. No fue hasta el siglo XVIII cuando desaparecieron las galeras, sustituidas por barcos mucho más modernos y adaptados a los nuevos tipos de guerra83. No nos faltan ejemplos de condenas a galeras en la Navarra de los siglos XVI y XVII. En 1635, la Corte Mayor condenó, como ya vimos, al francés Juan de Abaunza, que había matado a Clemente Artola, vecino de Baraibar, por una discusión sobre el juego de los bolos, a galeras perpétuas. Fallamos atentos los autos y méritos del proceso y lo que del resulta que debemos condenar y condenamos al dicho Juanes de Abaunza acusado a que nos sirva en nuestras galeras al remo perpetuamente mientras viviere84. Tan grave fue su crimen que posteriormente el Consejo Real decidió condenar al dicho Abaunza en pena de muerte. En 1583 el vecino de Leiza Juan de Biurrea fue juzgado por la muerte de Nicolás de Elizalde con un puñal tras haber jugado una partida de cartas. Fue condenado por la Corte Mayor a 81 Heras Santos, 1990, pp.132-133. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 14823, f. 32r. 83 Sánchez Aguirreolea, 2008. 84 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 3460, f. 78r. 82 398 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA Que nos sirva en nuestras galeras al remo por tiempo de cinco años y no salga dellas durante el dicho tiempo sin mediar licencia so pena de servirnos en las dichas galeras al remo doblado tiempo, y más lo condenamos en diez años de destierro deste reino y no lo quebrante so pena de doblarlo dicho destierro85. No sólo lo condenaban a 5 años de galeras, pena muy dura, sino que amenazaban con que la pena sería doblada si trataba de escapar, y por si fuera poco le imponían un destierro forzoso del reino de Navarra por diez años. Juan Pérez de Dindart, procurador de pobres y de Juan de Biurrea, apeló dicha sentencia, alegando que el dicho Biurrea, era menor, que estaba oscuro cuando sucedió la muerte y nadie pudo ver que él hubiese sido quien mató a Elizalde; alegó, además, que si sacó su puñal fue en su propia defensa. En esta ocasión Biurrea tuvo suerte, y el Consejo Real cambió la sentencia, condenándolo en Que el destierro sea perpetuo y no lo quebrante so pena de diez años de galeras al remo y más lo condenamos en cien ducados, la mitad para nuestra cámara y fisco y la otra mitad para gastos de justicia, y en quanto a los cinco años de galeras en que fue comndenado revocamos la dicha sentencia86. De esta manera pudo evadir la pena de galeras, si bien tuvo que cumplir un destierro perpétuo. En 1595 se produjo el asesinato de Pedro de Larralde en la calle Estafeta de Pamplona, del cual fueron acusados Miguel de Ollo y Juan de Ursúa. Si bien el primero fue condenado a destierro, el segundo huyó, parece ser que a las Indias, y fue condenado en rebeldía a Que nos sirva en nuestras galeras al remo por tiempo de cinco años y no salga dellas durante el dicho tiempo sin nuestra licencia so pena de servirnos en las dichas galeras al remo por doblado tiempo y mas lo condenamos en trecientos ducados incluyéndose enellos la pena del medio homicidio87. 85 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 070040, f.65r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 070040, f.79r. 87 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 099868, f.198r. 86 CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS 399 En 1566, Miguel de Huici fue llevado a las cárceles reales tras haber propinado la víspera de Reyes una severa paliza a Graciana de Roncesvalles, su inválida suegra, con la que vivía desde hacía 8 años tras la muerte de su esposa. Debido a dicha paliza Graciana murió, y Miguel de Huici fue condenado a Que nos sirva en nuestras galeras al remo por tiempo de cinco años y en destierro perpétuo de todo este Reino de Navarra y lo salga a cumplir dentro de seis días después que fuere libre dela cárcel donde está y no quebrante el dicho destierro ni salga delas galeras durante el dicho tiempo sin más licencia so pena de galeras perpétuas88. El acusado alegó locura para tratar de evitar el castigo, y el Consejo lo condenó únicamente a destierro del reino, y evitó así las galeras, aunque no se libró de una vergüenza pública, montado sobre una bestia. Si bien podemos decir que más hombres fueron condenados a galeras que a muerte a lo largo de los siglos XVI y XVII, tampoco podemos considerar que la pena más habitual para los asesinos u homicidas fuera la de las galeras. Si bien con este castigo el estado se libraba de unos delincuentes y, de paso, los aprovechaba para sus misiones militares, no fueron muchos los casos en los que la Corte Mayor o el Consejo Real llegaron a esta sentencia definitiva. 4. Destierros El destierro del reino o de la ciudad de residencia fue la pena más extendida para los casos de agresión y muerte en la Navarra moderna. La inmensa mayoría de los condenados por homicidio o asesinato acabaron desterrados de los límites del reino. Comenzado a aplicar en la Baja Edad Media, se conseguía expulsar de la sociedad a aquel que hubiese cometido un crimen sin necesidad de recurrir a métodos violentos. Según Iñaki Bazán, en la Edad Media, este recurso valió para repoblar zonas fronterizas despobladas89. En la Edad Moderna, esta repoblación se realizó en América. La expulsión 88 89 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 97478, f.54r. Bazán Díaz, 1999, p.37. 400 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA del territorio fue especialmente aplicada a gitanos y vagos90. Puede parecer que no era una pena severa, pero nada más lejos de la realidad. El destierro de una persona desenraizaba a aquél y le podía hacer entrar en el mundo del vagabundaje o el bandidismo, puesto que no era fácil establecerse en otra parte debido a la mala fama que se obtenía. El desterrado quedaba deshonrado, alejado de su familia y amigos de manera que no tenía lo suficiente ni siquiera para subsistir y, en ocasiones, solamente le quedaba el vagabundeo como método de vida. El reo, al que se le daban seis días para que abandonase la ciudad, era conducido a la puerta de la ciudad y expulsado de ella públicamente, de manera que no volviese más hasta que cumpliese la condena. Se le decía, además, que no rompiese dicho destierro, y en las propias condenas solía aparecer una condena aún mayor para caso de que no lo cumpliese. En 1576 el carnicero Miguel de Arteiz fue herido por Juan de Campoalbo, un alguacil que intentó prenderlo por un mandamiento que había recibido por parte de un miembro del Consejo. Al entrar en casa de Arteiz, y tras una riña con espadas, Campoalbo hirió a Arteiz, que murió al poco tiempo. Dicho Juan de Campoalbo fue condenado a Tres meses de destierro desta ciudad y sus términos menos cuanto fuere la voluntad de los alcaldes de nuestra Corte Mayor, y lo salga a cumplir dentro de seis días después que fuere librado de las cárceles donde está y no lo quebrante sopena de doblado destierro, y en cien libras para nuestra cámara fisas, incluyendo enellas la pena del medio homicidio, y en los daños y costas de curas y medecinas que sean requerido a Miguel de Artayz por causa dela dicha cuchillada91. Se le condenó pues, tanto al destierro de la ciudad como al pago de cien libras y, en caso de que volviese por la ciudad antes del tiempo establecido, le sería doblado dicho destierro. En 1589, en la pamplonesa calle de la Tejería, apareció muerto el soldado Juan de Zamora, que había sido encontrado por Juan de Arteta en la cama con Graciana de Oronoz, su esposa. Dicho Juan de Arteta huyó tras cometer la muerte, aunque fue atrapado rápidamente. Fue condenado en dos años de destierro deste Reino 90 91 Sánchez Aguirreolea, 2008, pp.173-182. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 69318, f.19r. CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS 401 y los haga cumplir dentro de seis días después que fuera librado de las cárceles donde está, y no lo quebrante so pena de doblado de destierro 92. El Consejo Real, por su parte, redobló la condena a que los dos años de destierro en que fue condenado el dicho acusado sean diez años 93. En 1595 el cerero pamplonés Pedro de Larralde fue muerto por Miguel de Ollo y Juan de Ursúa. Si bien este último huyó a las Indias, Miguel de Ollo fue condenado En tres años de destierro deste reino, y los haga cumplir dentro de seis días después dela pronunciación desta sentencia y no lo quebrante so penas de destierro y más lo condenamos en quinientas libras incluyéndose enellas la pena del medio homicidio aplicadas la mitad para nuestra cámara y fisco y la otra mitad para gastos de justicia con costas94. Miguel de Ollo alegó que él no había sido quien mató a Larralde, sino Ursúa, y trató de que el Consejo Real le revocase la sentencia, pero no lo consiguió y debió salir del reino por tres años. El miércoles 20 de febrero de 1585, el zapatero Tristán de San Martín mató a Xabat de Hualde, siendo condenado En dos años de destierro deste reino y los haga cumplir dentro de seis días después que fuere librado de las cárceles donde está y no lo quebrante so pena de doblado destierro y mas lo condenamos en veinte ducados incluyendo en ellos la pena del homicidio de que ha sido acusado, la mitad para nuestra cámara y fisco, y la otra mitad para gastos de justicia con costas95. El Consejo aumentó su sentencia a cinco años de destierro, con cuatro de galeras si no lo cumplía96. El día de la Santa Cruz de 1596, Pedro del Barrio fue herido por varios labradores, siendo sólo detenido Juan de Elizondo que fue condenado 92 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70609, f.69r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70609, f.73r. 94 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 099868, f. 197r. 95 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 012399, f.170r. 96 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 012399, f.176r. 93 402 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA En seis años de destierro deste reino y los haga cumplir dentro de seis días después que fuere librado de las cárceles donde está y no lo quebrante so pena de doblado destierro con costas97. Graciana de Elizondo, viuda de Pedro del Barrio, trató de que le aumentasen la pena, pero no lo consiguió. Son pocos, sin embargo, los testimonios que nos indican si estas penas eran realmente cumplidas o no. Entre los pocos testimonios que nos han llegado, tenemos el de Pedro de Erice, apotecario de Puente la Reina que fue condenado a destierro de su villa por haber tratado de envenenar a dos sobrinas del escribano real Juan de Riezu. Según constaba en el proceso, Doy fe y testimonio verdadero yo, Martín de Iriarte, escribano real y del juzgado dela villa dela Puente dela Reina desde el primero día del mes de junio último pasado en acá y al presente está y reside ala continua en la dicha villa de Cirauqui cumpliendo los seis meses de destierro la mitad preciso y la otra mitad voluntario en que fue condenado por el Consejo Real a pedimiento de Joan de Riezu escribano real y del juzgado dela dicha villa de Cirauqui y por ser ello así verdad dí testimonio signado y firmado de mi mano de pedimiento del dicho Pedro de Erice en Cirauqui día domingo alos cuatro días del mes de septiembre de mil y quinientos ochenta y tres años Martín de Iriarte escribano98. Otra información nos ha llegado en otro proceso por envenenamiento. Catalina Catalán, acusada en 1623 de haber tratado de envenenar a su cuñada con unas alubias, fue condenada a destierro del reino. Según consta en un documento, fue a Tarazona. In Dei Nomine Amen. Sea a todos manifiesto que en la ciudad de Tarazona del Reino de Aragón a veinte y cinco días del mes de noviembre del año contado de mil seiscientos veinte y ocho, ante la presencia de mí, Juan Rubio, notario público y del número dela ciudad de Tarazona, y delos testigos abajo nombrados, pareció presente Catalina Catalán, vecina de la ciudad de Tudela del Reino de Navarra, conocida de uno de los testigos abajo nombrados, la cual dijo que el Real Consejo y Corte Mayor de dicho Reino de Navarra había dado contra ella una 97 98 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 148840, f.46r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 119623, f. 6r. CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS 403 sentencia por la cual le habían condenado al destierro del dicho Reino de Navarra, y aquella cumpliendo con la dicha sentencia el presente día había salido del dicho Reino de Navarra y había llegado el presente día de hoy a la dicha ciudad de Tarazona en el Reino de Aragón entre cuatro y cinco horas dela tarde en un carro que lo tiraban dos mulas recias, y yo dicho notario la ví entrar con dicho carro por alsuelo dela plaza de dicha y presente ciudad de Tarazona en donde se apeó y está cumpliendo con las dichas sentencias99. También conocemos algún caso de destierro que no fue cumplido, como el de Pedro Solchaga, vecino de Olite que en 1601 fue condenado a destierro por matar al alférez Martín montañés. Según nos cuenta una sentencia posterior, fue Al reino de Aragón, donde ha andado mucho tiempo en compañía de hombres facinerosos y homicidas y hecho hombre de mala vida tratos y revoltoso, y ha cometido otros muchos delictos y dos muertes en este reino, y de resistencia a las justicias de que está por castigar, y en los que ha sido condenado no ha cumplido el destierro y que hirió alevosamente y a traición a un clérigo sacerdote y después que ha estado ausente por esta muerte100. Vemos pues cómo la pena de destierro del reino de Navarra fue una de las más aplicadas en el siglo XVI a los homicidas navarros. Prácticamente ninguna de esas penas supera los 6 años de destierro, aunque todas son mayores de dos años, tiempo suficiente para que el culpado sufriera grandes penurias. Una persona acomodada y que económicamente fuese fuerte sufría un menoscabo moral importante, pero podía sobrevivir. El panorama para un pobre no era muy halagüeño, de manera que podía perfectamente pasar a engrosar las filas de la criminalidad. Iñaki Bazán opina que esto producía un efecto rebote. Por un lado, la comunidad se libraba de un criminal que ella no quería. Pero por otro enviaban a un criminal en potencia a otro lado, engrosando el número de la población marginal que pululaba por los caminos y villas malviviendo y sobreviviendo al día, incrementándose de este modo el número de individuos peligrosos 99 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 102051, f. 574r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 71914, f. 391r-v. 100 404 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA para la sociedad101. La tesis sobre el bandolerismo de Daniel Sánchez nos ofrece un inmejorable panorama para conmprender el fenómeno del bandolerismo, gentes que en muchos casos habían sido desterradas y debieron dedicarse a ello como único modo de sobrevivir102. 5. Penas relativas a los envenenamientos La justicia actuó severamente contra la práctica del envenenamiento. Así, de los 24 casos que hemos consultado, en 9 de ellos (37,5% del total) la sentencia fue de destierro. Este dato concuerda, como hemos visto ya, con los obtenidos para la violencia interpersonal en el territorio navarro103. Sólo en un caso por envenenamiento (4,16%) hemos encontrado la pena de muerte, confirmando las impresiones que ya hemos mostrado. De hecho, al igual que en las restantes penas de muerte conservadas, en dicho caso coincidió que Hernando de Cosilla había tratado de cometer un parricidio asesinando a su propia esposa. Con esto, debemos comentar que la siguiente pena más aplicada para los envenenadores fueron los azotes, hecho que, cuando menos puede resultarnos sorprendente. Apenas hemos encontrado penas de azotes para los homicidas de los siglos XVI y XVII, y sin embargo en el 16,6% de los casos de envenenamiento se aplicó esta pena. Este hecho consideramos que está en estrecha relación con la siguiente opción penal que encontramos en el caso del envenenamiento, también con un 16,6% de los casos, la absolución. Consideramos que, si bien la justicia quiso condenar duramente a estos asesinos, en muchas ocasiones no contó con pruebas suficientes como para poder hacerlo. Este hecho originó que o bien en ocasiones debían acabar absolviendo al acusado, o condenándolo a azotes, un castigo ejemplar pero que ni mucho menos solía aplicarse a los asesinos u homicidas. El veneno no dejaba rastro de su actuación, y los testimonios requeridos en ocasiones no fueron suficientes. Además, varios de estos envenenamientos no llegaron a cometer su fin, y de hecho los envenenados siguieron viviendo tras la ingesta de la tríaca o simplemente habiendo sobrevivido a la ingesta del veneno. 101 Bazán Díaz, 1999, p.43. Sánchez Aguirreolea, 2006 y 2008. 103 Berraondo, 2010. 102 CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS 405 Finalmente debemos comentar que en 3 casos no conocemos la sentencia (probablemente habrían aplicado algún tipo de infrajusticia que hizo que liberaran al acusado), y en un caso la pena fue de galeras al remo. En uno de los casos, además, el acusado murió antes de que el juicio finalizase, dejándolo pendiente. 6. Penas relativas a los infanticidios La dura actitud de la justicia moderna contra el infanticidio que hemos visto en otra parte de esta tesis nos resulta muy clara a la vista de las sentencias que para este caso se aplicaron. De las 27 sentencias conservadas en los 30 procesos, en 16 casos se mandó desterrar del reino a la infanticida por varios años o a perpetuidad, en 7 fue desterrada por unos meses de su localidad, y en los 4 restantes fueron libradas por ser Navidad o por la clara locura que padecían. No encontramos, a diferencia de otros países como Inglaterra o Francia, casos de penas de muerte a mujeres infanticidas, y tampoco nos aparecen condenas a galeras, pena más propia de hombres que de mujeres. La mayor parte de estas penas fueron acompañadas, además, por otras penas de 100 o 200 azotes o vergüenza pública, hecho que en el caso masculino, como ya hemos dicho, apenas hemos constatado. La justicia fue muy dura con estas mujeres, a las que impuso un castigo ejemplar que las marcaría de por vida. En algún caso incluso se llegó a «extraditar» a una infanticida tras ser juzgada en Navarra para que fuese igualmente juzgada en Castilla de un crimen similar cometido años antes, hecho que ocurrió con Catalina de Alciturri en 1601104. Estas penas, a pesar de su dureza, quedan lejos de las 27 ahorcadas en Chester entre los siglos XVII y XVIII105 o de la facilidad con que también aplicaban esta pena en la Alemania Moderna106. Por el contrario, no compartimos la visión de Walker, según la cual la justicia tuvo una mayor «compasión» con las mujeres infanticidas que con las asesinas o los hombres debido a las especiales circunstancias en las que eran cometidos estos crímenes107. Según esta autora, si bien la pena normal por infanticidio en Inglaterra fue la muerte en la horca, muchas de las mujeres acusadas fueron absueltas. 104 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 13122, fº 36r-v. Dickinson y Sharpe, 2002, pp. 38r-42r. 106 Rublack, 1999, pp. 191-194. 107 Walker, 2003, pp. 135-138. 105 406 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA En el caso navarro no conservamos ningún caso de absolución a infanticidas, si bien tres de los procesos quedaron pendientes sin razón conocida. En todo caso, podemos afirmar que la justicia actuó en Navarra con gran severidad frente al asesinato de niños recién nacidos, pero no tanto como en otras regiones europeas. 7. La gracia y el perdón del Virrey El Rey contaba en la Edad Moderna con un derecho divino que le permitía reinar y juzgar a sus súbditos. Por tanto, en él se encarnaba la justicia de Dios, él era rey por su gracia y, por tanto, podía decidir sobre la suerte de los condenados. Siguiendo el trabajo de Salustiano de Dios, el rey delegaba esa justicia en los tribunales (este autor la denomina justicia delegada), pero contaba siempre con una parte de esta que podía ejercer si lo veía oportuno. Se trataba de la justicia ‘retenida’. El ejemplo más claro de esta justicia que seguía ejerciendo el propio monarca era el indulto, una gracia que sólo él podía conceder y que le confería un aura de clemencia y misericordia al cual podían aferrarse muchos condenados108. El virrey de Navarra, como representante del rey, contó a lo largo de la Edad Moderna con un derecho que recalcaba el poder absoluto del soberano109. Se trataba del derecho de gracia o la facultad de poder conmutar la pena de los presos ya condenados. El rey no tenía por qué acatar las decisiones de los tribunales, y utilizó los indultos como un arma de gobierno al servicio de la monarquía110. Los indultos fueron un magnífico método tanto para acabar con bandas de malhechores111 como compensar castigos en ocasiones extremos112. Este hecho supuso además que el Consejo Real y el virrey entrasen en un largo conflicto que duró toda la Edad Moderna. El Consejo no podía dejar sin castigo estos casos y el virrey consideraba el derecho de gracia como una regalía exclusiva de la Corona, una de las pocas 108 de Dios, 1993. Heras Santos, 1983, p. 135; De Dios, 1993, pp. 277-283; Sánchez Aguirreolea, 2008, pp. 268 y ss. 110 Villalva Pérez, 1993. 111 Braudel, 1976, p. 130, Kamen, 1982. 112 Oliver Olmo, 2001, p. 113. 109 CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS 407 atribuciones con las que podía actuar en la vida civil del reino sin intromisión del Consejo113. Contamos con diversos casos de perdón real para el reino de Navarra en los siglos XVI y XVII. En 1592, Juan Jiménez, vecino de Adiós, fue condenado a seis años de galeras por la muerte de Juan Aznárez si bien había sido perdonado por la familia. Ante esto, el virrey decidió perdonarlo Por cuanto por parte de Joan Jiménez de Dios vecino dela villa de Cintruénigo preso en las cárceles reales desta ciudad seme ha hecho relación que por sentencias delos alcaldes dela Corte Mayor deste dicho reino él ha sido condenado en que sirva a su majestad en las galeras de galeote al remo sin sueldo por tiempo de seis años, y que el susodicho es hombre baldado, pobre y con mujer y cuatro hijos pequeños, y no tienen con qué poderse sustentar, y ha alcanzado perdón de la parte de cuyo pedimiento fue acusado, y las cuales dichas partes de limosna por amor de Dios han tenido por bien de le perdonar, viendo que no fue nada culpado antes forzado en la muerte de Joan Aznárez, que perpetró como todo consta por el proceso de la causa, y me pedía y suplicaba que por amor de nuestro señor compadeciéndome de su pobreza y larga prisión yo le mandase comutar los dichos seis años de galeras en algún destierro o que sirva en otra parte, y por mí vista su relación y hallada verdadera por la que del caso me ha hecho el licenciado Alonso González del Consejo de su Majestad y su oidor enel Real Consejo deste dicho reino y perdón delas partes ante mí presentadas, y atento a su mucha pobreza y que es inútil para servir en las dichas galeras y las demás causas que alega, y otros justos respectos que a ello me mueven, he tenido por bien de comutarle los dichos seis años de galeras en que está condenado en destierro deste dicho reino por tiempo de dos años o lo que mi voluntad fuere el cual salga a cumplir desde luego que fuere suelto de las cárceles donde está, y no lo quebrante todo el dicho tiempo delos dichos dos años sin particular permiso o mandamiento mío, so pena de doblado destierro, y desta comutación hecha mando que enel proceso dela causa se ponga un tanto desta mi orden y quebrantando lo enella contenido se le ejecutará la pena enella impuesta, y con esto mando al alcaide delas cárceles desta ciudad le deje salir dellas, habiendo pagado las costas que se le hubieren seguido libremente al susodicho a cumplir el destierro que le está mandado sin que por esta causa esté 113 Salcedo Izu, 1961, p. 217; Martínez Arce, 2005, pp. 52-54; Sesé Alegre, 1994, pp. 140-145. 408 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA detenido más tiempo en prisión si por otra alguna no está embargado. Fecha en la ciudad de Pamplona a nueve de septiembre de mil y quinientos y noventa y dos años. El marqués don Martín de Córdoba por mandado de su excelencia Gabriel de Arriaga114. El 7 de agosto de 1643, en la ciudad de Pamplona, Martín Polo y otros compañeros mataron al teniente Diego de Aguiar tras ciertos insultos que se gritaron entre ellos. Debido a que tras el proceso y la muerte de su padre Martín Polo quedó en muy mala situación económica, el virrey decidió también perdonarlo. Por quanto por parte de Don Ignacio Parrast se me ha presentado que habrá dos años poco más o menos que estando el suplicante con otras camaradas una noche, llegaron a ellos don Lucas de Andrada, capitán de Corazas, y don Diego de Aguiar, su teniente, y sobre palabras que unos con otros tuvieron sacaron las espadas y riñiendo con el dicho capitán quedó herido el dicho don Ignacio y su camarada, hirieron al dicho don Diego de Aguiar de que murió de allí a algunos días, y habiendo llevado la causa en ausencia por el fiscal de su majestad contra el dicho don Ignacio y sus camaradas por sentencia de la Corte, ha sido condenado el dicho don Ignacio en ocho años de destierro deste reino y otros en mayores penas de que se ve que el dicho don Ignacio cometió la muerte referida, y por esta causa está ausente después acá padeciendo grandes trabajos por habérsele muerto su padre, y con el gasto funeral y otras obligaciones que doña Juana de Laboa su madre ha hecho no puede acudirle con lo necesario para vivir con la decencia de su calidad, y el fiscal ha presentado agravios, y el dicho Ignacio como ausente está indefenso suplicándome sea servido de removille la pena que por la dicha causa se le ha puesto y puede imponer, y que no se trate más de la dicha causa, y atendiendo a lo referido e informe que sobre ello me ha hecho el Licenciado don Juan de Aguirre del Consejo de su Magestad en el real deste reino es de parecer que los dichos ohco años de destierro en que está condenado el dicho don Juan Ignacio Parrat se le pueden perdonar los seis por haber sido condenado en rebeldía y no haberse defendido y que en rebeldía siempre se crece la pena y pues no se ha extendido a más de destierro no arguye mucha culpa, he resuelto dar la presente (atendiendo que no hay parte que lo pida) por tenor dela cual hago gracia y merced al dicho Don Ignacio Parrat y Laboa de remitirle y perdonarle delos dichos ocho años en que está condenado a destierro 114 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 70993, f. 93r. CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS 409 deste reino los seis, y que asista en esta ciudad y reino un mes que se ha de contar desde el de la fecha desta en adelante para que componga su hacienda, y acuda a la necesidad de su madre y acurado el dicho mes salga a cumplir los dos años de destierro fuera deste reino en los quales le comuto los ocho en que fue condenado y ordeno y mando que cumpliendo el dicho don Ignacio Parrast y Laboa con todo lo arriba contenido ningún ministro de justicia ni otra persona alguna de qualquier calidad y condición que sea no le hagan vejación ni molestia alguna tocante a lo referido antes que fuera condenado a los dichos ocho años de destierro. Dada en Pamplona a veinteyquatro de julio de mil seiscientos quarenta y cinco115. Igualmente, en 1642 Martín de Larraingoa asesinó al francés Pedro de Sorondo. Tras un proceso en el que sufrió un tormento que lo dejó manco de por vida, Larraingoa pidió perdón al virrey que, atento a esto y a la mala situación económica en que se encontraba, le perdonó tanto la pena de galeras como la gran multa que debía pagar116. En algún caso, la cercanía de alguna fecha señalada como el cumpleaños del rey hacía que el virrey fuese muy generoso con alguno de los presos que se encontraba en las cárceles reales y le conmutara la pena a la que había sido condenado. Esto ocurrió en 1699. Miguel de Eslava, noble, había sido condenado a destierro de la ciudad por haber matado a Juan, un criado suyo, mientras éste le robaba por la noche. Tras pedir la gracia del virrey por el cumpleaños del Rey, éste se la concedió. Por quanto por parte de don Juan Miguel de Eslava y Verrio de esta ciudad se me ha representado que por la muerte casual que perpetuó en un lacayo suyo la noche del día treinta y uno de julio de este año en su casa por creer le estaba robando a deshora de la noche estuvo preso en la cárcel de esta ciudad donde él mismo se presentó hasta el día doce de septiembre siguiente en que por sentencia del Real Consejo fue condenado en ochocientas libras y un año de destierro de esta ciudad y sus términos a la voluntad del Real Consejo en cuyo cumplimiento pagó las dichas libras y salió a cumplir dicho destierro el día veinte del mismo de que presento testimonio y hallándose en la villa de Milagro haciendo suma falta para la administración y recobro de su hacienda todo en 115 116 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 74972, f. 102r-v. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 102534, ff. 295r-296r. 410 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA perjuicio de su mujer e hijos en cuya consideración alos gastos tan grandes que delo referido sele han seguido y en atención dela celbridad del tiempo presente de cumplir felices años el Rey nuestro señor (que Dios guarde) me ha suplicado tenga por bien de levantarle el tiempo que le falta del dicho destierro a fin de que se pueda restituir con su familia a su casa y atendiendo alo que ha padecido en el tiempo referido y lo principal la celebridad de los años del Rey nuestro señor (Dios le guarde) que en el presente se considera la recuperación de salud tan perfecta a que a su magestad le ha restituído el brazo de Dios todo poderoso a gran milagro con que su divina magestad ha querido favorecer a esta monarchia delo qual se puee esperar la dilatada sucesión que necesita cuyas circunstancias considero por de tanta alegría y regocijo como si hubiere nacido un príncipe en que los indultos son corrientes añadiéndose a esto el que habiendo tenido papel del fiscal de Su Majestad real consejo antes de pronunciarse sentencia en esta causa en que me aseguraba no hallaba en el delinquente pecado venial sino es alguna falta de reparo o retentiva y parecer de don Francisco Colodro alcalde y presidente de la Real Corte de que lo podía indultar con solo el que pagase las costas de lo escrito lo suspendí hasta la coyuntura estación presente en la qual le he tenido por bien de indultar al dicho don Miguel de Eslava como en virtud del presente lo hago del tiempo que le falta de cumplir el referido destierro de un año para que desde luego se pueda restituir a su casa y familia y sin embarazo alguno que así es mi voluntad dada en Pamplona a cinco de noviembre de mil seiscientos noventa y nueve117. El Consejo Real protestó por dicha decisión, dado que consideraba que nunca se había concedido un perdón por tal fecha. Según decía en la sobrecarta que presentó, Habiéndose presentado en el Consejo por parte de don Miguel de Eslava una cédula de indulto expedida por vuestra excelencia en que es seriado de indultarle del tiempo que le falta al cumplimiento del año en que fue desterrado por sentencia del Consejo en atención a la celebridad de los años del Rey nuestro Señor (Dios le guarde), ha parecido muy de su obligación al regente y consejo el representar a vuestra excelencia que entre las instrucciones dadas por su majestad a los señores virreyes que se hallan incorporadas en las ordenanzas de este reino una de ellas es no poder indultar de delictos a persona alguna sin preceder informe del Consejo, y no habiéndolo en esta gracia parece tiene su ejecución el 117 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 107726, ff. 70r-v. CAPÍTULO VII. EL PROCESO JUDICIAL: LAS SENTENCIAS 411 inconveniente de contravenirse a lo ordenado y mandado por su magestad, aunque se añade falta en este presente caso justa causa para la expedición de indulto, pues aunque la celebridad de los años del Rey nuestro Señor (Dios le guarde) es la mayor felicidad y beneficio que todos sus reinos y la cristiandad puede recibir de la mano misericordiosa de Dios, no quiere su majestad que esta sirva de causa y motivo para semejantes gracias ni en los demás tribunales del Rey como ni en este jamás se ha practicado el concederse, y sería de inconveniente este ejemplar para lo de en adelante y en perjuicio dela causa pública, cuyas razones se hallan precisados el regente y Consejo proponerlas a vuestra excelencia para que con su grande celo y justificación se sirba suspender la execución de dicha cédula de indulto, Dios guarde a vuestra excelencia muchos años, Pamplona, 8 de noviembre de 1699118. Sin inmutarse ante esta sobrecarta, el virrey ordenó que el indulto tuviera efecto. Teniendo por justo motivo el cumplimiento de Su Magestad (que Dios guarde) y dictámenes de mi aprobación como el haberse interpuesto mucha parte de la nobleza y otros justos respectos dignos de mi atención y del real servicio pase a indultar a don Miguel de Eslava del tiempo que le falta para el cumplimiento del año de destierro de esta ciudad y sus términos y extimando las expresiones de celo que el consejo me representa a que siempre he atendido y atenderé (como es justo) mando tenga efecto el referido indulto, no obstante dicha representación119. 118 119 AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 107726, f. 71r. AGN, Tribunales Reales. Procesos, nº 107726, f. 71r. CONCLUSIONES ¿Estaban en lo cierto tanto el fiscal como los testigos que vimos en la introducción de este trabajo? ¿Era la violencia interpersonal un asunto tan grave como para querer no vivir en una ciudad como Tudela? La respuesta a esta pregunta puede contar con varias objeciones. Como hemos visto, el fenómeno de la violencia interpersonal golpeó fuertemente la sociedad navarra de los siglos XVI y XVII. Los 5,068 casos por cada 100.000 habitantes así nos lo muestran. Se trata de un índice de violencia muy superior a los datos con los que contamos actualmente. Así, según el Eurostat el promedio de asesinatos hoy en día sería de entre 0,92 y 1,38 por cada 100.000 habitantes en España, y 1,14 y 1,82 en la ciudad de Madrid1. Como podemos comprobar, nos encontramos hoy en día en un período mucho menos violento proporcionalmente que la Edad Moderna. Por tanto, podemos confirmar que la sociedad moderna fue especialmente violenta. Sin embargo este dato resulta escaso si lo comparamos con los datos obtenidos por Félix Segura para la Navarra medieval, con más de 20 casos por cada 100.000 habitantes2. Podemos hablar por tanto de un clarísimo declive de los casos de violencia a lo largo de las Edades Media y Moderna, un declive que como vimos fue interrumpido bruscamente en el siglo XIX, pero que posteriormente siguió su camino hasta llegar a tasas tan bajas como las obtenidas para hoy en día. Por tanto, el índice de violencia en Navarra bajó, en gran medida gracias a los esfuerzos que Estado e Iglesia hicieron dentro de los procesos de disciplinamiento social y confesionalización. De hecho, como también vimos, el dato de Navarra no se encuentra alejado de otras regiones europeas en sus distintas épocas. Por tanto podemos hablar más correctamente de un proceso europeo de declive de la violencia, un proceso que afectó 1 2 Tavares y Thomas, 2007, p. 4., y Tavares, Thomas y Bulut, 2012, p. 8. Segura Urra, 2005a, pp. 347-360. 414 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA por igual a todas sus regiones, sumergidas en los ya mencionados procesos. Estado e Iglesia colaboraron eficazmente en el declive de la violencia interpersonal. Junto a ellos no podemos olvidar el proceso de civilización de los comportamientos al que aludió Norbert Elias y que encaja perfectamente con todo lo dicho. Los medios empleados por la justicia así como la constante influencia que ejercieron los clérigos desde el púlpito contribuyeron decisivamente a este cambio. Sin embargo, vimos como afirmaciones que sostienen que hubo una evolución desde los casos de violencia hacia los de robo, pasándose de una criminalidad «de Antiguo Régimen» a otra «Capitalista» no se sostienen, pues el índice de robos no aumentó en los siglos XVIII o XIX con respecto a los homicidios. Igualmente, consideramos que por esa misma razón no hubo una «represión» de las actitudes violentas, canalizándolas hacia el insulto. Los casos por injuria tampoco sufrieron un significativo aumento en los siglos XVIII y XIX, y como vimos a lo largo de los siglos XVI y XVII la sociedad fue muy dada a denunciar estos comportamientos. Por tanto, en el caso de Navarra estas hipótesis no se cumplen. Esta violencia se concentró en unos lugares específicos: las grandes ciudades. Se trata de un hecho que, como acabamos de ver para el Madrid contemporáneo, se ha venido manteniendo a lo largo de la historia. Las ciudades o grandes poblaciones fueron los núcleos esenciales de la conflictividad moderna. Las ciudades de Pamplona, Estella, Sangüesa, Tafalla o Tudela reúnen la mayoría de procesos judiciales sobre homicidio. A esto contribuyó no solo la mayor población de estos núcleos. También tuvo un efecto clave la práctica ausencia de infrajusticia y la cercanía de las instituciones de justicia. Nada que ocurriese en alguna de estas ciudades escapaba al control de los alguaciles o los miembros de la Corte Mayor. Resultaba muy complejo ocultar un crimen en una ciudad, y el chismorreo o el boca a boca acababan por descubrirlo. Los núcleos poblacionales más pequeños son un caso aparte. En ellos la justicia actuaba igualmente. La existencia de alcaldes con competencias judiciales así nos lo indica. Pero, como vimos, en algún caso resultaban más difíciles de controlar para la justicia. Además, la fuerza de la infrajusticia era mucho mayor que en los núcleos más grandes. Es por ello que no queda del todo claro si en estos lugares la violencia fue realmente menor o, simplemente, no nos ha llegado. En cualquier caso, la CONCLUSIONES 415 justicia no dudó en juzgar a alcaldes o alguaciles que trataron de evitar la celebración de un juicio. Al hilo de todo esto nos viene el tema de la «Dark Figure», aquellos casos que no nos han llegado y que nos imposibilitarían la realización de estadísticas fiables. No estamos de acuerdo en que el número de casos sea erróneo en la Navarra moderna. Es cierto que en el Archivo General de Navarra faltan muchos procesos, pero sin embargo los conocemos gracias a la minuciosa anotación que de ellos hicieron los escribanos de la época en sendos tomos de procesos. Para la realización de la base de datos con la que hemos contado en este trabajo se contabilizaron todos esos procesos, si bien no pudieron ser posteriormente consultados. Además, al hablar de violencia consideramos que se trataba, como hemos visto a lo largo de este trabajo, de un crimen de extrema gravedad que no podía quedar sin justicia. La falta de una persona no era fácilmente ocultable y, antes o después, la justicia recibía noticias del asunto. Un homicidio no era un robo, que podía quedar sin denuncia. La aparición del cadáver suponía la puesta en marcha inmediata de todo el aparato de justicia, desde los alguaciles, alcaldes y escribanos hasta los jueces, pasando por cirujanos, testigos, abogados y fiscales. Una maquinaria costosa pero que nadie dudaba en activar cuando ocurría un caso así. Bien es cierto que, como dijimos, en el caso de los infanticidios y las muertes por envenenamiento muchas veces podía quedarnos la duda, pero los datos estadísticos que hemos obtenido encajan perfectamente tanto en el panorama europeo como en la evolución de estos casos de violencia. Por tanto, consideramos que las estadísticas son razonablemente fiables, y los datos no cambiarían apenas contabilizando otros casos que no nos hayan llegado. Los asesinos fueron, en su mayoría, jóvenes de entre quince y veinticinco años, y pertenecientes al mundo del artesanado. Nos encontramos ante una sociedad rural, pero con grandes núcleos de población plagados de artesanos que trataron de dirimir sus disputas mediante la violencia. Además, esta violencia fue «entre iguales», esto es, no hemos encontrado apenas casos en los que dos personas de diferente estatus social se hubieran enfrentado violentamente. Caso aparte son los criados, los cuales sufrieron en sus carnes la violencia de amos irascibles. Nos encontramos datos muy diversos a los obtenidos en otros territorios europeos, pues las particularidades de cada lugar les hicieron sufrir una violencia «distinta» en cuanto a sus 416 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA agresores. Al desarrollo de todas estas agresiones favoreció la ancestral costumbre de portar armas como complemento de la vestimenta. A pesar de las prohibiciones que las Cortes de Navarra hicieron en este sentido, esta costumbre pervivió, favoreciendo que cualquiera que se hubiese visto injuriado echara mano a su espada tratando de defenderse de la agresión. El resultado, como hemos visto, fue negativo. Espadas y cuchillos fueron pues las armas más empleadas por encima de otras como el arcabuz, ya inventado pero no accesible todavía a toda la población. Una de las «armas» menos conocida fue el veneno, al cual hemos prestado especial atención en esta investigación. Se trató de un arma de muy difícil detección. De hecho, en casi todos los procesos consultados se llega a dudar de si realmente tal o cual persona pudo morir a causa de la ingesta de veneno. Se trató de un método silencioso de asesinato, los boticarios tenían prohibido vender los polvos de solimán, y existía gran miedo a poder ser envenenado. Sin embargo, no se trató, como ya vimos, de un crimen de mujeres. Más bien al contrario, fueron los hombres los más proclives a su utilización. En general eran boticarios o personas que tenían cierto acceso al veneno y que trataban de deshacerse de una persona con intención bien de cobrar la herencia bien de casarse con otra persona. Pero no fueron las mujeres las más dadas a esta forma de asesinato. En relación a este asunto tratamos el tema de las mujeres violentas o la criminalidad de las mujeres, que en realidad podemos dividir en dos secciones; su papel como inductoras y el infanticidio. En efecto, las mujeres fueron inductoras de asesinatos más que autoras. Y cuando mataron a alguien, normalmente se trató de otra mujer y rara vez de un hombre. Recurrieron a otros métodos como la inducción de un familiar o incluso la contratación de sicarios que se libraran de aquel a quien querían eliminar. El infanticidio sí fue un crimen cometido específicamente por mujeres. Las criaturas no queridas sufrieron esta violencia que aterró a las gentes de la Edad Moderna. Tanto es así que en primer lugar resultaba un crimen increíble para todos ellos. Pero fue muy real. Los testimonios de infanticidio que nos han llegado resultan muy esclarecedores del drama que vivieron muchas mujeres que debido a su comportamiento «desviado» de lo que se consideraba era correcto, tuvieron hijos que fueron asesinados nada más nacer. Estas mujeres CONCLUSIONES 417 trataron de deshacerse de un bebé que las dejaría deshonradas y con pocas posibilidades de supervivencia en un mundo dominado por el sentimiento del honor como valor superior incluso a la propia vida. Por tanto, estas mujeres desesperadas prefirieron matar a sus criaturas antes que perder su honor. Este honor fue, como hemos visto, la causa principal de los actos de violencia en la Edad Moderna. La magnífica tesis de Pablo Orduna en torno al honor de la nobleza así nos lo indica, y en los procesos judiciales consultados así nos aparece igualmente. Tal vez en nuestro caso, como vimos, sea más adecuado hablar de honra, pero en cualquier caso nos referimos a un concepto similar. El honor en el siglo XVI no era ya un privilegio de la nobleza. El sentimiento de honor se había extendido por todas las capas de la sociedad, incluso en las más bajas. El honor era la valoración que de sí mismo hacía una persona, pero también la opinión que de él se tenía en la sociedad. De hecho, la consideración que una persona tenía a ojos de su sociedad es lo que más nos importa, pues fue este hecho el que provocó que aquellos hombres y mujeres recurrieran a la violencia hasta el punto de llegar al asesinato con objeto de restaurar su honor perdido o herido por una injuria o una agresión. Responder a dicha agresión podía suponer ir a la cárcel, pues la justicia luchó duramente contra la «venganza privada». Todo debía pasar por manos de la justicia «oficial» o «hegemónica», dependiendo a qué autor sigamos. La forma más recurrente de deshonor fue la injuria. Hemos encontrado cientos de injurias diferentes, suficientes para la elaboración de una tesis doctoral en torno a ella. La injuria en público originaba que aquella persona perdiese el honor ante la comunidad, y por tanto surgía la necesidad de recobrarlo como fuera. Franceses y mujeres fueron blanco de muchas de estas injurias, que se lanzaban contra el contrario muchas veces sin reflexión. Una de las formas más habituales para recuperar ese honor perdido fue el duelo o desafío. Ya los Reyes Católicos habían legislado contra esa práctica ancestral, pero no fue hasta el siglo XVIII cuando las Cortes de Navarra decidieron prohibirlo definitivamente. Se trataba de una forma fácil de dirimir una cuestión de honor, frente a los lentos y costosos procesos judiciales. Sin embargo, hería directamente a la capacidad disciplinadora del Estado, que no podía permitir que se desarrollasen comportamientos violentos, por muy «ritualizados» que estuviesen. De hecho, las penas estatales no sólo se aplicaban a los 418 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA desafiantes, sino también a todos aquellos que actuasen como padrinos o no hubiesen impedido su celebración. Uno de los temas más delicados, con amplia repercusión mediática hoy en día, es el de la violencia contra las mujeres. En efecto, gran parte de las agredidas en esta época fueron mujeres que sufrieron repentinos ataques de ira de sus maridos o incluso una violencia continuada a lo largo de sus vidas. Se trataba de una violencia que quedaba en muchas ocasiones oculta entre las paredes del domicilio conyugal. Los vecinos la conocían, pero no actuaban por el derecho a la «corrección moderada» con el que contaban los Cabezas de Familia. Se trataba de un derecho por el cual el hombre podía tener actitudes violentas contra la mujer con objeto de que ésta le obedeciera. Sin embargo, y frente al tópico que podemos tener, cuando dicho límite era sobrepasado esta violencia también era denunciada. De hecho, las penas más graves se aplicaron siempre a personas que habían matado a su esposa. Apenas hemos encontrado penas de muerte, como veremos, pero estas fueron aplicadas sobre todo a maridos que habían matado a su mujer. La justicia actuaba sin piedad contra esta violencia, y los propios vecinos actuaban tratando de defender a la mujer. Muchas veces estos vecinos denunciaron una paliza hacia esas mujeres, y mediante el chismorreo y la murmuración trataron de disuadir a los agresores de cometer sus actos violentos. Por tanto, no podemos hablar de que la sociedad fuera ajena a esta problemática, y de hecho la justicia castigó estos comportamientos mucho más duramente que otros. Con todo, no podemos olvidar otras causas que fueron clave en el desarrollo de la violencia moderna. Las deudas fueron recurrente tema de disputa. En aquella sociedad era habitual la práctica de juegos como los naipes, la pelota o los bolos, y las diferencias que surgían durante su práctica o las deudas que una persona debía a otra originaron grandes enfrentamientos con trágicas conclusiones. Igualmente, no podemos olvidar casos de locura que originaron actos violentos. Se trató de enajenaciones mentales, en determinados casos transitorias, que provocaron que una persona matara a otra muchas veces sin ser consciente de lo que hacía. En otras ocasiones los ataques epilépticos de estas personas provocaron que se creyera que habían sufrido alguna agresión o que incluso la cometieran. Otra causa habitual fue la ingesta de vino, que en ocasiones llegaba a ser excesiva. El vino provocó injurias y todo tipo de CONCLUSIONES 419 enfrentamientos. Es por esto que las tabernas fueron uno de los lugares favoritos para la comisión de actos violentos. En ocasiones la resistencia a la autoridad también conllevó violencia, reflejándose en actos de rebeldía contra alguaciles u otros personajes que, cumpliendo su trabajo, trataban de detener a una persona acusada de algún delito. La Iglesia jugó un papel importante en el intento de moralización de la sociedad moderna. La Iglesia fue el baluarte mediante el cual se llevó adelante el proceso que la historiografía ha llamado confesionalización. Los manuales de confesores son un magnífico ejemplo de cómo trataron de moldear los comportamientos «desviados» de la sociedad. Comenzando por el Manual de Confesores de Martín de Azpilcueta, la Iglesia publicó varios libros, siguiendo el espíritu trentino, que recomendaban a los confesores qué hacer y cómo actuar ante cualquier pecador, incluyendo los homicidas. Advertían de la gravedad extrema del pecado del homicidio, considerado como un pecado mortal. Pero añadían ciertas excepciones o supuestos que mitigaban esa gravedad. Estos manuales estaban escritos siguiendo una metodología cuasi científica, citándose mutuamente e incluso siguiendo obras teológicas muy antiguas. Los confesores y párrocos leían estos manuales, y daban sus sermones basándose en lo escrito en ellos. Igualmente, aconsejaban sobre cómo actuar a todo aquel que acudiera en su ayuda, homicidas incluidos. No debemos olvidar que además la Iglesia contaba con una justicia propia, una justicia que se aplicaba a todos aquellos clérigos que se excediesen en un comportamiento nada ejemplar. Por tanto, contaban con sistemas propios de castigo para sus propios ministros, que no quedaban así al margen de la justicia. Finalmente, no podemos olvidar la actitud de la población en torno a la violencia. Se trata de un tema poco conocido y de difícil seguimiento. Apenas nos quedan testimonios escritos sobre la actitud de los testigos hacia el crimen. Sin embargo, sí podemos hablar de la existencia en esta época de actitudes de reminiscencia medieval como la ya mencionada infrajusticia. La infrajusticia era un antiquísimo método de resolución de problemas internos. Cuando sucedía algún asunto grave en una localidad, como podía ser un homicidio, varias personalidades importantes del lugar, como podían ser el párroco, el alcalde o el maestro, juntaban a ambas partes y hacían que se «personasen», esto 420 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA es, que firmaran una paz ante notario apartándose de la querella impuesta en la justicia oficial. No está claro qué influencia pudo tener este tema en los procesos por homicidio, pero suponemos que no mucha. La aparición de un cadáver, como ya dijimos, no podía quedar en silencio y la justicia actuaba de inmediato. Incluso en los lugares más apartados existía la figura del alcalde ordinario, con competencias en materia judicial, uno de cuyos principales deberes era detener a todo aquel que incumpliera la ley. Con el homicidio no hablamos de un simple robo u otro delito similar, era algo muy grave que requería una presta actuación de la justicia. Si no la cumplía, el alcalde se arriesgaba a ser juzgado por la Corte Mayor. Pero volviendo a las paces, normalmente detrás de estas había un móvil económico. La parte afectada recibía una compensación en forma de dinero, y se apartaba «voluntariamente» de la acusación. Además, pedía a la justicia que no siguiera con el proceso, puesto que por su parte éste ya había acabado. Esto no podía ser aceptado por un Estado en proceso de formación, que no quería dejar escapar ninguno de los resortes de su poder. El fiscal continuaba los procesos en solitario hasta que hubiera una sentencia en firme. Además, no hemos encontrado pruebas de que las sentencias hubiesen sido más «suaves» con aquellos homicidas que contaban con una carta de perdón. Por tanto, consideramos que al final muchas de estas cartas de perdón que frecuentemente nos aparecen en los procesos judiciales resultaron inútiles en su cometido. Todo lo dicho nos lleva hacia el proceso judicial. Abundantes son los trabajos que tratan la justicia en la Edad Moderna. Pero no lo son tantos aquellos que se centran en el funcionamiento de estas instituciones. Se trataba de una compleja maquinaria que era activada inmediatamente después de que se tenía la noticia de un crimen. Los alguaciles, merinos, y otras figuras menores de la justicia acudían acompañados de escribanos al lugar del suceso y se encargaban de hacer las primeras pesquisas, detenía al sospechoso principal, se encargaba del levantamiento del cadáver y del interrogatorio de los testigos. Después, daban paso a la labor de los cirujanos, que si bien no pertenecían propiamente a la institución judicial ofrecían una valiosísima información. Después de toda la indagación venía ya la labor de fiscales y abogados. El fiscal trataba de defender los intereses del Estado lo más duramente posible, mientras que el abogado ofrecía al acusado la garantía de una defensa justa. Finalmente, los CONCLUSIONES 421 jueces de la Corte Mayor y el Consejo ofrecían varias instancias a las que acudir antes de una sentencia definitiva. No se trató, como hemos visto, de una justicia arbitraria y corrupta. La justicia moderna ofrecía, a pesar de sus limitaciones, garantías a ambas partes: los afectados sabían que serían compensados, y los acusados sabían igualmente que su defensa sería la mejor posible. Incluso los pobres contaban con figuras como el abogado de pobres, que garantizaban la defensa para todos los acusados. Se trataba de una justicia garantista, como ya hemos dicho, que exigía a sus funcionarios una formación muy alta para la época y un conocimiento de las leyes y la práctica penal muy avanzado. Cierto es que métodos como el tormento excedían este garantismo, pues se convertían en penas por sí mismas. Pero el acusado podía acudir a las distintas instancias y defender su inocencia hasta que el Consejo Real dictara su sentencia definitiva. Conviene igualmente desmitificar el imaginario popular sobre la justicia de la época. Es cierto que, en principio, la legislación marcaba que todo aquel que cometiera un homicidio debía morir. Pero apenas hemos encontrado esta pena para los casos de homicidio. Solamente en casos de extrema gravedad, como son los parricidios, llegó a aplicarse. Tampoco las galeras fueron una pena habitual, sino que fueron reservadas para casos de extrema gravedad. La pena habitual fue el destierro del reino. Se trataba de un castigo verdaderamente duro, que exigía el desenraizamiento del personaje de toda la sociedad. Lo llevaba al deshonor y posiblemente a la vida como vagabundo o bandolero en las fronteras del reino, donde resultaba difícil que fuese atrapado. En cualquier caso, se trataba de una pena no tan grave como la muerte en la horca, el encubamiento o las galeras. Por tanto, el homicida sabía que su pena sería muy posiblemente la de destierro. La familia del muerto quedaba generalmente complacida, al igual que el acusado, que esquivaba una muerte infamante. Además, podía recurrir incluso a la gracia y perdón que ofrecían los virreyes de cuando en cuando. En definitiva, mediante esta tesis asistimos al proceso de fortalecimiento del Estado Moderno, reflejado a la perfección en los casos de violencia interpersonal. Pero esto no significa que la investigación acabe en este punto. Así, quedan varias propuestas de investigación para un futuro. La mayor de estas propuestas es la continuación de la investigación en torno a la evolución de los casos de violencia en los 422 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA siglos XVIII, XIX y XX. Como vimos en el apartado dedicado a la estadística, el siglo XVIII marca el punto de menor violencia de todos los observados. Sin embargo, entre finales del siglo XVIII y principios del XIX se produjo un enorme estallido de estos casos, llegando a niveles propios de comienzos del siglo XVI. Nos resultaría de gran utilidad conocer cuáles fueron las causas de dicho estallido, así como su evolución a lo largo de los siglos XIX y XX hasta llegar a nuestra situación actual, en la que como hemos visto contamos con los índices de homicidios más bajos de la historia. Además, sería interesante realizar comparaciones con otros lugares de Europa que nos permitan comprender mejor el fenómeno navarro. Podemos deducir que las causas de la violencia en estos siglos son muy diferentes a las del siglo XVI, pero tal vez no lo sean tanto. Igualmente otros temas necesitarían investigaciones más en profundidad. Así, sería aconsejable una revisión de los sermonarios conservados. Estos nos pueden dar valiosa información acerca de los sermones que los sacerdotes daban en sus misas criticando comportamientos violentos. Sería aconsejable igualmente un estudio de otros tipos de criminalidad, como el robo o la injuria, acompañados de lo que los confesores nos dicen de ello. Los manuales de confesores son una fuente excepcional para el estudio de las mentalidades, y nos proporcionan una información sobre la forma de pensar en esta época a la que, de otro modo, no sería imposible acceder. En definitiva, este trabajo supone, a nuestro parecer, un avance en el conocimiento de la violencia en las sociedades del pasado, pero nos abre las puertas a nuevas investigaciones futuras que arrojen luz sobre un fenómeno tan universal como es la violencia. CONCLUSIONI Avevano dunque ragione il fiscale e i testimoni che abbiamo visto nell’introduzione di questo lavoro? Era la violenza interpersonale un problema così grave da non voler abitare in una città come Tudela? La risposta a questa domanda non è univoca. Come abbiamo constatato, il fenomeno della violenza interpersonale colpì duramente la società navarra del XVI e XVII secolo. I 5,068 casi per ogni 100.000 abitanti ce lo confermano. Si tratta di un indice di violenza di gran lunga superiore ai dati di oggigiorno. Infatti, secondo Eurostat la media di omicidi attuale si situerebbe tra 0,92 e 1,38 per ogni 100.000 abitanti in Spagna, e tra 1,14 e 1,82 nella città di Madrid1. Come si può vedere, noi viviamo in un periodo molto meno violento in proporzione rispetto all’Età Moderna. Possiamo quindi confermare che la società moderna fu particolarmente violenta. Questo dato risulta tuttavia esiguo se lo si confronta con i dati ottenuti da Félix Segura per la Navarra medievale, con più di 20 casi per ogni 100.000 abitanti2. Possiamo dunque parlare di una chiarissima diminuzione dei casi di violenza durante il Medioevo e l’Età Moderna, una diminuzione che come abbiamo visto si interruppe bruscamente nel XIX secolo, ma che poi riprese la sua tendenza fino ad arrivare ai bassi tassi attuali. Così, l’indice di violenza in Navarra scese in gran parte grazie allo sforzo che lo Stato e la Chiesa fecero tramite i processi di Disciplinamento Sociale e Confessionalizzazione. Infatti, come abbiamo visto, i dati della Navarra non si discostano da quelli di altre regioni europee durante le rispettive epoche. Possiamo dunque parlare più correttamente di un processo europeo di decremento della violenza, un processo che interessò allo stesso modo tutte le sue regioni, immerse nei processi 1 2 Tavares y Thomas, 2007, p. 4., y Tavares, Thomas y Bulut, 2012, p. 8. Segura Urra, 2005, pp. 347-360. 424 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA sopra citati. Stato e Chiesa collaborarono efficacemente durante la diminuzione della violenza interpersonale. Assieme ad essi, non possiamo dimenticare il processo di civilizzazione dei comportamenti a cui allude Norbert Elias e che si adatta perfettamente al discorso anteriore. Sia i mezzi utilizzati dalla giustizia sia la constante influenza esercitata dai chierici dall’alto dei loro pulpiti contribuirono in maniera decisiva a questo cambio. Tuttavia, abbiamo visto che affermazioni che sostengono che ci fu un’evoluzione dai casi di violenza a quelli di furto, trasformandosi da una criminalità «da Ancien Régime» a una «Capitalista» non è sostenibile, dato che l’indice di furti non aumentò nel XVIII e XIX secolo rispetto quello degli omicidi. Similmente consideriamo che, per le stesse ragioni, non ci fu una «repressione» dei comportamenti violenti, canalizzandoli verso gli insulti. Infatti neanche i casi di ingiuria non aumentarono significativamente nel XVIII e XIX secolo, e come abbiamo visto durante i secoli XVI e XVII la società tendeva a denunciare questi comportamenti. Nel caso della Navarra non si verificano dunque queste ipotesi. Questa violenza si concentrò in determinati luoghi specifici: le grandi città. Si tratta di un fatto che, come abbiamo precedentemente visto per la Madrid contemporanea, si è mantenuto durante la storia. Le città o i grandi centri abitati furono essenzialmente i nuclei della conflittualità moderna. Le città di Pamplona, Estella, Sangüesa, Tafalla o Tudela raccolgono la maggior parte dei processi giudiziari per omicidio. Questo non è unicamente dovuto alla maggior popolazione di questi nuclei. Un altro elemento chiave fu l’assenza pratica di infragiustizia e la prossimità delle istituzioni della giustizia. Tutto ciò che succedeva in queste città non passava inavvertito agli occhi di esecutori giudiziari o dei membri della Corte Mayor. Nascondere un delitto in una città era estremamente difficile, e i pettegolezzi o il passaparola finivano per rivelarlo. I nuclei abitati più piccoli sono un caso a parte. In essi, la giustizia agiva allo stesso modo e la presenza di governatori con competenza giudiziarie lo conferma. Tuttavia, come abbiamo visto, in certi casi si rivelavano più difficili da controllare da parte della giustizia. Inoltre, la forza dell’infragiustizia era molto maggiore nei nuclei più grandi. Ed è per questo che non risulta del tutto chiaro se in questi luoghi la violenza era realmente minore o se semplicemente non ci sono pervenute le prove. In ogni caso, la giustizia non CONCLUSIONI 425 tralasciò di processare governatori o esecutori giudiziari che cercarono di evitare di celebrare processi giudiziari. Proseguendo su questa linea incontriamo il tema della «Dark Figure», nonché quei casi che non ci sono pervenuti e che impediscono la realizzazione di statistiche affidabili. Non concordiamo con chi sostiene che il numero di casi nella Navarra moderna sia erroneo. Pur essendo vero che nell’Archivio Generale di Navarra mancano molti processi, ci è possibile conoscerli grazie alla minuziosa descrizione di coloro che fecero da notaio all’epoca nei tomi che racchiudono questi processi. Per la realizzazione della banca dati di cui abbiamo potuto disporre durante questo lavoro si sono tabulati tutti questi processi anche se in seguito se non si siano potuti consultare. Inoltre, come abbiamo visto in questo lavoro, quando parliamo di violenza consideriamo delitti di estrema gravità. Un misfatto no era facile da occultare e prima o poi la giustizia lo veniva a sapere. Un omicidio era ben diverso da un furto che poteva evitare la denuncia. La presenza di un cadavere significava l’avviarsi immediato di tutto l’apparato giudiziario, dagli esecutori, governatori, e notai fino ai giudici, passando per chirurghi, testimoni, avvocati e fiscali. Una meccanismo caro ma che nessuno dubitava di attivare di fronte a un caso del genere. Seppur sia vero che, come abbiamo detto in precedenza, nel caso di infanticidi e morti per avvelenamento spesso possiamo nutrire qualche dubbio, i dati statistici ottenuti coincidono perfettamente con il panorama europeo e con l’evoluzione di questi casi di violenza. Consideriamo pertanto che le statistiche sono assolutamente affidabili e che questi dati non soffrirebbero cambiamenti sostanziali se si contassero altri casi che non ci sono pervenuti. La maggior parte degli assassini furono giovani tra i quindici e i venticinque anni e i più appartenevano al mondo dell’artigianato. Ci muoviamo in una società rurale, ma con grandi nuclei di popolazione con un gran numero di abitanti artigiani che cercavano di risolvere le loro dispute per mezzo della violenza. Inoltre, questa violenza si verificava «tra uguali», in altre parole non abbiamo quasi mai trovato casi in cui due persone procedenti da diversi strati sociali si siano confrontate violentemente. I domestici costituiscono un caso a sé, in quanto soffrirono la violenza di padroni irascibili che li fecero patire. Abbiamo trovato dati molto disuguali rispetto a quelli ottenuti in altri territori europei, giacché le peculiarità dei diversi luoghi 426 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA fecero sì che subissero una violenza «differente» da parte dei propri aggressori. Lo sviluppo di tutte queste aggressioni fu favorito dall’abitudine ancestrale di portare armi come complemento d’abbigliamento. Nonostante i divieti delle Cortes di Navarra a questo fine, questa abitudine sopravvisse e permise a chiunque si sentisse oltraggiato di poter mettere mano alla spada e difendersi dall’ingiuria subita. Il risultato, come abbiamo potuto vedere, fu negativo. Spade e coltelli furono le armi usate più frequentemente, più di altre come l’archibugio, già inventato ma non ancora accessibile a tutta la popolazione. Una delle «armi» meno conosciute fu il veleno, a cui abbiamo prestato speciale attenzione in questa ricerca. Si trattava di un’arma particolarmente difficile da individuare. Infatti, in quasi tutti i processi consultati si arrivò a dubitare della presenza o meno del veleno come causa della morte. Era un metodo silenzioso per compiere un omicidio, ai droghieri era proibito vendere le «polveri di Solimán», e la paura di essere avvelenato era molto diffusa. Non si trattò però di un delitto perpetrato prevalentemente da donne, come abbiamo visto in precedenza. Accadeva invece per di più l’opposto, furono gli uomini i più inclini al suo utilizzo. In generale erano i droghieri o le persone che avevano accesso al veleno e che cercavano di sbarazzarsi di chi avrebbe permesso loro di ricevere un’eredità o di poter sposarsi. Ma senza dubbio non furono le donne le più abitudinarie di questa forma di assassinato. A questo riguardo abbiamo affrontato il tema delle donne violente o della criminalità delle donne, che si potrebbe dividere in due sezioni; il loro ruolo come induttrici e l’infanticidio. Infatti le donne furono piuttosto coloro che spingevano altri a compiere omicidi più che le autrici di quest’ultimi. Nei casi in cui le donne uccidevano, normalmente la vittima era un’altra donna e raramente un uomo. Esse ricorrevano volentieri ad altri metodi, come convincere un famigliare o assumere un sicario che si occupasse di colui che si voleva eliminare. L’infanticidio fu un delitto commesso specificamente da donne. I neonati non desiderati soffrirono questo tipo di violenza che inorridiva la gente dell’Età Moderna, tanto da risultare un crimine in primo luogo inconcepibile per tutti. Tuttavia fu oltremodo reale, i testimoni di infanticidio che ci sono stati tramandati fanno luce sul dramma che vissero molte donne che a causa del loro CONCLUSIONI 427 comportamento «deviato» rispetto a ciò che si considerava corretto, ebbero figli che furono assassinati non appena partoriti. Queste donne tentarono di disfarsi del neonato che avrebbe causato loro disonore e poche possibilità di sopravvivenza in un mondo dominato dal senso dell’onore come valore addirittura superiore alla propria vita. Pertanto queste disperate donne preferivano uccidere i propri figli piuttosto che perdere il proprio onore. Questo onore fu, come abbiamo visto, la causa principale degli atti di violenza durante l’Età Moderna. La magnifica tesi di Pablo Orduna circa l’onore della nobiltà ce lo mostra, e nei processi giudiziari consultati ne troviamo conferma. Anche se, come abbiamo visto, nel nostro caso sarebbe forse meglio parlare di orgoglio, in ogni caso ci riferiamo un concetto simile. L’onore nel XVI secolo non era già più un privilegio della nobiltà. Il sentimento di onore si era esteso in tutti gli strati della società, compresi quelli più bassi. L’onore era il valore che ciascuno assegnava a sé stesso, ma era anche l’opinione che la società aveva su di lui. Infatti, la considerazione di cui una persona godeva all’interno della società è ciò che più ci importa, dato che questa fu la causa per la quale uomini e donne ricorsero alla violenza a tal punto da arrivare a compiere omicidi per restaurare il proprio onore perso o ferito da un’ingiuria o una aggressione. Rispondere a queste aggressioni poteva causare la prigione, poiché la giustizia lottò duramente contro la «vendetta privata». Ogni cosa doveva passare per le mani della giustizia «ufficiale» o «egemonica», termine che cambia a seconda dell’autore che decidiamo seguire. La forma più frequente di disonore era l’ingiuria. Ci siamo imbattuti in centinaia di ingiurie di diverso tipo, abbastanza per poter dedicare loro un’intera tesi. L’ingiuria in pubblico causava la perdita dell’onore di fronte alla comunità, e sorgeva quindi la necessità di recuperarlo ad ogni costo. Francesi e donne furono il bersaglio di molte di queste ingiurie che spesso venivano lanciate contro la vittima senza troppi indugi. Una delle forme più abituali di recuperare l’onore perso era il duello o sfida. Già i Re Cattolici avevano promulgato leggi contro questa abitudine ancestrale, ma fu solo nel XVIII secolo quando le Cortes di Navarra decisero di proibirla definitivamente. Si trattava di una forma più facile di risolvere una questione di onore rispetto ai lenti e cari processi giudiziari. Tuttavia feriva direttamente la capacità di disciplina dello Stato, che da parte sua non poteva permettere che si 428 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA verificassero comportamenti violenti, per molto «ritualizzati» che fossero. Infatti, le pene statali non si applicavano solo agli sfidanti ma anche a chi collaborava come padrino o chi non aveva impedito questa celebrazione. Uno dei temi più delicati, che ha oggi una amplia ripercussione mediatica, è la violenza contro le donne. In effetti, gran parte delle persone aggredite durante questa epoca furono donne che subirono repentini attacchi d’ira da parte dei loro mariti o addirittura continue violenze durante tutta la loro vita. Si trattava di una violenza che restava spesso nascosta tra le pareti del domicilio coniugale. I vicini la conoscevano, ma non agivano a causa del diritto alla «correzione moderata» su cui potevano contare i capifamiglia. Questo era un diritto secondo il quale il marito poteva comportarsi violentemente contro la moglie affinché questa obbedisse. Tuttavia, contrariamente a come si potrebbe pensare, quando si oltrepassava questo limite la violenza veniva denunciata. Infatti, le pene più gravi si applicarono sempre a persone che avevano ucciso la propria moglie. Non ci siamo quasi mai imbattuti in pene di morte, come vedremo più avanti, ma queste furono soprattutto applicate proprio agli uomini che avevano ucciso la propria moglie. La giustizia agiva senza pietà contro questo tipo di violenza e i vicini tentavano spesso di difendere le donne. Molte volte questi vicini denunciavano abusi contro le donne e attraverso il pettegolezzo e il mormorio cercavano di dissuadere gli aggressori dal commettere atti violenti. Non possiamo dunque affermare che la società fosse estranea a queste problematiche, infatti la giustizia punì questi comportamenti molto più duramente di altri delitti simili. Ciononostante, non possiamo dimenticare altre cause che furono essenziali allo sviluppo della violenza moderna. I debiti furono un tema di disputa ricorrente. In questa società erano diffusi giochi come le carte, la pelota o i birilli, e le discussioni che si scatenavano durante i loro svolgimento o i debiti che sorgevano causarono grandi liti con esiti tragici. Allo stesso modo non possiamo dimenticare i casi di pazzia che sfociavano in atti violenti. Si trattava di alienazioni mentali, in determinati casi solo transitorie, che portarono una persona a ucciderne un’altra a volte senza rendersi conto di ciò che stava facendo. In altri casi gli attacchi epilettici portavano alla convinzione che queste persone avevano subito una aggressione o addirittura che l’avessero commesso. CONCLUSIONI 429 Un’altra causa frequente fu il consumo di vino che a volte risultava eccessivo. Il vino provocava ingiurie e tutta una serie di liti e scontri. Ed è per questo che le taverne furono uno dei luoghi favoriti per commettere atti violenti. Qualche volta anche la resistenza all’autorità provocò atti violenti, atti di ribellione contro gli esecutori giudiziari o altre autorità che compiendo il proprio lavoro tentavano di arrestare una persona accusata di un delitto. Tutto ciò di cui abbiamo parlato finora ci conduce al processo giudiziario. I lavori che affrontano la giustizia durante l’Età Moderna sono abbondanti. Non lo sono invece così tanto quelli che si concentrano sul funzionamento di queste istituzioni. Si trattava di una meccanismo che veniva attivato immediatamente dopo la scoperta di un delitto. Gli esecutori giudiziari, giudici e altre figure minori della giustizia arrivavano sul luogo del delitto accompagnati da notai e si incaricavano di eseguire le prime indagini, arrestavano l’indiziato principale, si incaricavano del recupero del cadavere e dell’interrogatorio dei testimoni. Quindi lasciavano che i chirurghi compiessero il loro lavoro. Questi, pur non appartenendo propriamente all’istituzione giudiziaria, offrivano preziosissime informazioni. Dopo le indagini iniziavano i compiti dei fiscali e degli avvocati. Il fiscale cercava di difendere severamente gli interessi dello Stato, mentre l’avvocato offriva all’accusato la garanzia di una difesa giusta. Finalmente, i giudici della Corte Mayor e del Consejo proponevano diverse istanze a cui presentarsi prima della sentenza definitiva. Non si trattava, come abbiamo potuto vedere, di una giustizia arbitraria e corrotta. La giustizia moderna offriva garanzie per ambedue le parti: le vittime sapevano che avrebbero ricevuto compensazioni, e gli accusati sapevano da parte loro che la difesa sarebbe stata la migliore possibile. Anche i più poveri potevano contare su figure come l’avvocato dei poveri che garantivano la difesa a tutti gli accusati. Era una giustizia garantista che esigeva ai funzionari una formazione molto alta per l’epoca e una conoscenza delle leggi e delle pratiche penali molto avanzata. Metodi come la tortura oltrepassavano forse da questo garantismo, dato che erano già pene in sé stesse. Tuttavia l’accusato poteva presentarsi alle diverse istanze e difendere la propria innocenza finché il Consejo Real non dettava la sentenza definitiva. È altresì necessario ridimensionare l’immaginario popolare della giustizia di quest’epoca. Pur essendo vero che, in un principio, la 430 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA legislazione dettava che tutti coloro che avessero commesso un omicidio dovevano morire, raramente abbiamo trovato questa pena per i casi di assassinato. Si applicò infatti solo nei casi di estrema gravità come i parricidi. Neanche le galere furono pene frequenti e si riservavano per casi molto gravi. La pena più abituale era l’esilio dal regno. Si trattava di una pena estremamente dura che comportava l’eradicazione della persona dalla società. Portava al disonore e con ogni probabilità a una vita da vagabondo o da brigante lungo le frontiere del regno, dove risultava più difficile essere acciuffato. In ogni caso era una pena meno grave di altre come la morte per impiccagione, encubamiento o le galere. L’assassino sapeva dunque che la pena che lo aspettava sarebbe stata probabilmente l’esilio. La famiglia del morto restava generalmente soddisfatta, così come l’accusato che schivava in questo modo una morte infame. Inoltre poteva ricorrere addirittura alla grazia e perdono che offrivano i viceré occasionalmente. La Chiesa ebbe un ruolo importante all’interno della ricerca della moralizzazione della società moderna. Essa fu la roccaforte nel processo che la storiografia chiama Confessionalizzazione. I manuali dei confessori sono un magnifico esempio di come questi tentavano di plasmare i comportamenti «deviati» della società. Iniziando dal Manual de Confesores di Martín de Azpilcueta, la Chiesa pubblicò vari libri, seguendo lo spirito trentino, che raccomandavano ai confessori cosa fare a come agire di fronte ad ogni tipo di peccatore, assassini compresi. Avvertivano dell’estrema gravità dell’omicidio, considerato un peccato mortale. Aggiungevano però alcune eccezioni o postille che attenuavano la gravità del fatto. Questi manuali venivano scritti seguendo una metodologia quasi scientifica, con citazioni mutue e addirittura seguendo opere teologiche antiche. I confessori e i parroci leggevano questi manuali e si basavano su questi per preparare i propri sermoni. Allo stesso modo davano consigli su come comportarsi a coloro che venivano in cerca di aiuto, assassini compresi. Si convertirono quindi in uno strumento fondamentale nel processo di creazione dell’uomo nuovo che cercava la Confessionalizzazione. Non dobbiamo inoltre dimenticare che la chiesa aveva una giustizia propria, una giustizia che si applicava a tutti i chierici che si comportavano in maniera non esemplare. Disponevano quindi di sistemi di castigo per i propri ministri, che in questo modo non restavano al margine del sistema giuridico. CONCLUSIONI 431 Non possiamo infine dimenticare l’atteggiamento della popolazione di fronte alla violenza. Si tratta di un tema poco conosciuto e difficile da rintracciare. Non troviamo quasi testimonianze scritte circa l’atteggiamento dei testimoni di fronte al crimine. È tuttavia possibile parlare dell’esistenza in quest’epoca di atteggiamenti di reminiscenza medievale come la già citata infragiustizia. L’infragiustizia era un antichissimo metodo per risolvere i problemi interni. Quando accadeva un fatto grave in una località, come per esempio un omicidio, varie personalità importanti del luogo, come il parroco, il governatore o il maestro, avvicinavano le parti e le facevano «personar», cioè far loro firmare una pace davanti al notaio evitando così il procedimento imposto dalla giustizia ufficiale. Non è chiaro fino a che punto questo incise nei processi per assassinato, ma pensiamo che non fu eccessivamente influente. La presenza di un cadavere, come già abbiamo detto, non poteva rimanere occulta e la giustizia agiva immediatamente. Anche nei luoghi più appartati esisteva la figura del governatore ordinario, con competenze giuridiche, e uno dei suoi principali doveri era arrestare chi infrangeva la legge. Quando ci riferiamo all’omicidio non parliamo di un semplice furto o di un delitto qualsiasi, ma di qualcosa di molto grave che richiedeva una rapida azione da parte della giustizia. Se non compiva questo dovere, il governatore rischiava di essere processato dalla Corte Mayor. Per tornare agli accordi di pace, normalmente dietro a questi si trovavano ragioni economiche. La parte lesa riceveva una compensazione pecuniaria e si ritirava «volontariamente» l’accusa. Inoltre, chiedeva alla giustizia che non si continuasse il processo, poiché da parte sua questo si poteva considerare concluso. Questo procedimento non poteva essere accettato da un Stato ancora in processo di formazione e che non aveva alcuna intenzione di non sfruttare le sue fonti di potere. Il fiscale continuava i processi in solitario finché non si arrivava ad una sentenza definitiva. Per di più non abbiamo trovato prove che indicherebbero che le sentenze erano più «leggere» per gli assassini che possedevano una lettera di perdono. Consideriamo quindi che molte di queste lettere di perdono, che così frequentemente emergono nei processi giudiziari, risultarono in ultima istanza inutili. In definitiva, grazie a questa tesi ci rendiamo testimoni del processo di affermazione dello Stato Moderno, che si riflette 432 LA VIOLENCIA INTERPERSONAL EN LA NAVARRA MODERNA perfettamente nei casi di violenza interpersonale. Tuttavia questo non significa che la ricerca deve finire qui. Per questo motivo si aprono varie proposte di ricerca per il futuro. La più significativa di queste proposte è la continuazione della ricerca circa l’evoluzione dei casi di violenza nei secoli XVIII, XIX e XX. Come abbiamo potuto vedere nella sezione dedicata alla statistica, il XVIII secolo stabilisce il punto di minor violenza rispetto agli altri secoli studiati. Tra gli ultimi anni del XVIII secolo e i primi del XIX si produsse però un’esplosione del numero di questi casi, fino a raggiungere i livelli del principio del XVI secolo. Ci risulterebbe molto utile conoscere quali furono le cause di questa esplosione, così come la sua evoluzione durante i secoli XIX e XX fino alla nostra situazione attuale, che come abbiamo visto gode degli indici più bassi della storia. Sarebbe inoltre interessante realizzare un confronto con altri luoghi d’Europa che ci permetterebbero di comprendere meglio il fenomeno navarro. Possiamo dedurre che le cause della violenza in questi secoli sono molto differenti rispetto a quelle del XVI secolo, ma forse meno di quanto si possa pensare. Allo stesso modo altri temi richiederebbero ricerche più profonde. Così, sarebbe interessante una revisione delle raccolte dei sermoni conservatesi. Queste ci possono offrire preziose informazioni riguardo alle omelie che i sacerdoti facevano durante le loro messe per criticare i comportamenti violenti. Si consiglia pure uno studio di altri tipi di criminalità, come il furto o l’ingiuria, accompagnati da ciò che i confessori ci rivelano a questo riguardo. I manuali dei confessori sono una fonte eccezionale per lo studio delle mentalità e ci forniscono informazioni sulla forma di pensare di allora, a cui sarebbe impossibile accedere per altri mezzi. In definitiva, questo lavoro fornisce un contributo alla conoscenza della violenza nelle società del passato, e allo stesso tempo apre le porte a nuove future ricerche che gettino luce su un fenomeno così universale com’è quello della violenza. FUENTES Y BIBLIOGRAFÍA 1. 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Treviño C/292 nº 26, C/296 nº6 Secr. Ollo C/683 nº 6, C/733 Nº11, C/737 Nº35 , C/919 Nº5 Secr. Mazo C/491 nº1, C/491 Nº7, C/552 Nº5 , C/555 Nº45, C/557 Nº7, C/571 Nº 7, C/595 Nº30 Fuentes impresas Alcocer, Francisco de, (1558), Tratado del juego, compuesto por fray Francisco de Alcocer, de la orden del bienaventurado Sant Francisco, de la provincia de Santiago de la Observancia, en el cual se trata copiosamente cuándo los jugadores pecan, y son obligados a restituir así de derecho divino, como de derecho común, y del reino, y de las apuestas, suertes, torneos, justas, juegos de cañas, toros y truhanes, con otras cosas provechosas y dignas de saber, Salamanca, Andrea de Portonarijs. Alfonso X el Sabio, Las Siete Partidas, Madrid, Boletín Oficial del Estado, 1985. Andueza, Ignacio de, (1618), Manual de casados: con un tratado del Santissimo Sacramento, Pamplona, Carlos de Labayen. 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