Gaceta Judicial-785275-jud_tac_-_14_jul

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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 14 de julio del 2016
Avisos Judiciales
EDICTO PENAL
Exp. N° 1956-2015-42.- ACTOR CIVIL
TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE
TACNA
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABG. GLADYS SANTOS CUTIPA
En el proceso N° 1956-2015-42, seguido contra MARIZOL
RAMIREZ CHURA, por el delito Contra La Fe Pública en la
modalidad de Uso de Documento Público Falso, ilícito previsto en el artículo 427 segundo párrafo del Código Penal,
en agravio del Estado SUNARP representado por el Procurador Público de los Asuntos Judiciales de la SUNARP;
la señorita Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, señala, que estando a la resolución
número dos, con fecha veintitrés de marzo del presente
año, dispone la notificación por edictos a la acusada MARIZOL RAMIREZ CHURA con la Resolución número dos de
fecha 23MAR16, en el que RESUELVE: “PRIMERO: Tener por
ADMITIDA la solicitud de constitución en actor civil presentada por Efraín Núñez Zelaya – Procurador Público
Adjunto de la Superintendencia Nacional de los Registros
Públicos, en el marco de la Investigación Preparatoria seguida en contra de Marizol Ramírez Chura, por el delito
de Uso de Documento Público Falso, en agravio del Estado - SUNARP; SEGUNDO: A conocimiento de los demás
sujetos procesales la presente solicitud, para que puedan
presentar sus oposiciones -en caso correspondiera-, en el
término de tres días de notificado, caso contrario se procederá a emitir el pronunciamiento que corresponda sin
necesidad de instalación de audiencia”. FDO. DRA. SONIA
CAROLINA MARIN VALDIVIA, JUEZ DEL TERCER JUZGADO
DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA.- FDO. ABG.
GLADYS CECILIA SANTOS CUTIPA, ESPECIALISTA JUDICIAL
DE JUZGADO.-Tacna, 23 de MARZO del 2016 SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA Juez (T) del 3er Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA (3V/14-15-18 JUL)
EDICTO PENAL
Expediente N° 1429-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana.
En el proceso N° 1429-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra DIONICIO COLQUE SARMIENTO, por el presunto delito
de CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD, en agravio
de LA SOCIEDAD; el señor Juez del Segundo Juzgado de
Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a DIONICIO COLQUE SARMIENTO con
la resolución numero 03 de fecha siete de julio del dos
mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: Emplazar al
procesado DIONICIO COLQUE SARMIENTO por EDICTOS
conforme lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución, en consecuencia teniendo en cuenta los
parámetros de la publicación de los aludidos edictos en
el diario judicial, por lo que se DISPONE REPROGRAMAR
LA AUDIENCIA DE INCOACION DE PROCESO INMEDIATO
para el día VEINTIDOS DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS
a horas 11:00 de la mañana. Dejando expresa constancia
que si el procesado lo ve por conveniente podría acreditar
una defensa de libre elección y concurrir a ésta audiencia,
caso contrario tendrá que asumir activamente la defensa pública presente en ésta audiencia.. FIRMADO JORGE
ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO
DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO
SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL
DE JUZGADO Tacna 07 de julio del 2016 JORGE ANTONIO
MACHICADO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la
investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA
DE TACNA SILVANA ALCALA QUELOPA Especialista Judicial
2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/12-13-14 JUL)
EDICTO PENAL
Expediente N° 01435-2011 -79-2301 -JR-PE-01.
NOTIFICACION DE AUDIENCIA DE REVOCACION DE SUSPENSION DE LA PENA. PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.
ESPECIALISTA LEGAL: Dr. Salvador Luis Cerpa Salas.
En el proceso N° 01435-2011-79-2301-JR-PE-01, seguido
contra ALBERTO ALCIBIADES TARAPA PARIHUANA, por
la comisión del delito contra la familia, en la modalidad
de Omisión a la Asistencia Familiar, en agravio de Alan
Alberto Tarapa Pacci; la señora Juez del Primer Juzgado
de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto SE
NOTIFIQUE por Edictos al sentenciado ALBERTO ALCIBIADES TARAPA PARIHUANA, con la resolución número trece
de fecha treinta y uno de Mayo del año dos mil dieciséis
mediante la cual se dispone: “(...) A los escritos con cargo
de ingreso números 23113-2016 y 23406-2016: Estando
a lo solicitado, a la constancia que antecede, conforme al
estado del proceso y al rol de audiencias establecido por
el Sistema Integrado Judicial (SU) para el Primer Juzgado
de Investigación Preparatoria de Tacna; SEÑALESE nueva
fecha para el día ONCE DE AGOSTO del año dos mil dieciséis, a horas DIEZ Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA,
a fin de que se realice la AUDIENCIA DE REVOCACION DE
LA SUSPENSIÓN DE LA EJECUCION DE LA PENA, la misma
que se realizará en la Sala de Audiencias del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, con la asistencia obligatoria del Fiscal a cargo del caso, a efectos
de que proceda a oralizar y fundamentar su pedido, bajo
apercibimiento de comunicarse al Presidente de la Junta
de Fiscales de la Fiscalía Penal Corporativa de Tacna, a fin
de que tome las acciones que correspondan si por su responsabilidad se frustra la audiencia señalada en autos y
disponerse el archivo definitivo del presente cuaderno, del
abogado defensor público asignado al caso, bajo apercibimiento de ponerse en conocimiento del Ministerio de
Justicia en caso de inconcurrencia injustificada v ser reemplazado, debiendo NOTIFICARSE al sentenciado en su domicilio real, procesal y por edictos así como a los demás
sujetos procesales conforme a ley, subsistiendo los demás
apercibimientos decretados en autos. (...)”. FIRMADO. DRA.
INDIRA CONDORI CAMA JUEZA DEL PRIMER JUZGADO DE
INVESTIGACION PREPARATORIA DE LA CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE TACNA. DR. SALVADOR LUIS CERPA SALAS
ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 06 de Julio
del 2016. INDIRA CONDORI CAMA Juez (T) del primer Juzgado de Investigacion Preparatoria CORTE SUPERIOR DE
JUSTICIA DE TACNA SALVADOR LUIS CERPA SALAS Especialista judicial de juzgado 1er y 2do Juzgado de investigación Preparatoria Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA. (3V/12-13-14 JUL)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE : 01785-2015-56-2301-JR-PE-01
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA
ESPECIALISTA: ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA
En el proceso N° 2015-01785-56-2301-JR-PE-1, seguido
contra JORGE LAYME QUISPE por delito de OMISION DE
ASISTENCIA FAMILIAR; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO :PRIMERO LA NOTIFICACIÓN
MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE FECHA CUATRO DE
JULIO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA CITACION A
JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA CINCO DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE
LA MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO
SEGUIDO EN CONTRA DE JORGE LAYME QUISPE por delito
de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO Y PENADO EN EL ARTICULO 149 PRIMER PARRAFO DEL CÓDIGO
PENAL Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU
CAPTURA A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE
ESTE JUZGADO.- FIRMADO DR FRANCO APAZA JUEZ DEL
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO
Tacna 06 de julio del 2016 MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial de Juzgado Penal Unipersonal
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(3V/12-13-14 JUL)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01933-2014-48-2301 -JR-PE-01
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA
ESPECIALISTA: ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA
En el proceso N° 2014-01933-48-2301-JR-PE-1, seguido
contra MARIO MAXIMO TRUJILLO HUAMAN, JULIO PAUCAR
CHAVEZ y HENRY OLIVER TINTAYA LANDEO por delito de
HURTO AGRAVADO; El Primer Juzgado Penal
Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO .PRIMERO LA NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE FECHA CUATRO
DE JULIO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA CITACION
A JUICIO ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA TRECE DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS DOCE DEL
MEDIO DIA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA. EN EL PROCESO
SEGUIDO EN CONTRA DE MARIO MAXIMO TRUJILLO HUAMAN, JULIO PAUCAR CHAVEZ y HENRY OLIVER TINTAYA
LANDEO por delito de HURTO AGRAVADO Y DEMÁS QUE
ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO DE SER DECLARADOS CONTUMACES Y ORDENAR SU CAPTURA A FIN DE
QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCA JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE
TACNA JUSTICIA DE TACNA.. MARIA ELENA ESPECIALISTA
JUDICIAL DE JUZGADO.- Tacna,07 de julio del 2016. MARIA
ELENA ESCALANTE PAREDES Especialista Judicial de Juzgado Penal Unipersonal CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA (3V/12-13-14 JUL)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE : 01358-2015-85-2301 -JR-PE-02
PRIMER JUZGADO PENAL UN/PERSONAL DE TACNA
ESPEC/AL/STA: ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA
En el proceso N° 2015- 1358-85-2301-JR-PE-1 seguido
contra WILSON AMERICO SANTY HUANACUNE por delito
de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR; El Primer Juzgado
Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO:PRIMERO LA
NOTIFICACIÓN MEDIANTE EDICTOS DE LA RESOLUC/ON
DE FECHA CINCO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO ORAL; A LLEVARSE ACABO EL
DIA PRIMERO DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A
HORAS NUEVE DE LA MAÑANA CON VEINTE MINUTOS, EN
LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL
UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO SEGUIDO EN
CONTRA DE WILSON AMERICO SANTY HUANACUNE por
delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR PREVISTO Y
PENADO EN EL ARTICULO 749 PRIMER PARRAFO DEL CÓDIGO PENAL EN AGRAVIO DE ANDERSON SANTY MAQUERA
Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE BAJO APERCIBIMIENTO DE
SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA
A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER
JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.. MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna 05 de julio del 2016 MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES
Especialista Judicial de Juzgado Penal Unipersonal CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/12-13-14 JUL)
EDICTO PENAL
EXPEDIENTE: 01975-2015-48-2301 -JR-PE-01
PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA
ESPECIALISTA: ESCALANTE PAREDES, MARIA ELENA
En el proceso N° 2014501975-48-2301-JR-PE-1, seguido contra MARIO JESUS MELCHOR FLORES por delito de
APROPIACION ILICITA; El Primer Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, HA RESUELTO :PRIMERO LA NOTIFICACIÓN
MEDIANTE EDICTOS DEL ACTA DE FECHA SEIS DE JULIO
DEL PRESENTE AÑO QUE DISPONE LA CITACION A JUICIO
ORAL: A LLEVARSE ACABO EL DIA DIECINUEVE DE SETEIMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA
MAÑANA EN LA SALA DE AUDIENCIAS DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA, EN EL PROCESO
SEGUIDO EN CONTRA DE MARIO JESUS MELCHOR FLORES
por delito de APROPIACION ILICITA PREVISTO Y PENADO
EN EL ARTICULO 190 PRIMER PARRAFO DEL CÓDIGO PENAL Y DEMÁS QUE ESTE CONTIENE; BAJO APERCIBIMIENTO
DE SER DECLARADO CONTUMAZ Y ORDENAR SU CAPTURA
A FIN DE QUE SEA PUESTO A DISPOSICIÓN DE ESTE JUZGADO.- FIRMADO. DR FRANCO APAZA, JUEZ DEL PRIMER JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE TACNA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.. MARIA ELENA ESCALANTE
PAREDES ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.-Tacna, 08
de JULIO del 2016 MARIA ELENA ESCALANTE PAREDES
Especialista Judicial de Juzgado Penal Unipersonal CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(3V/12-13-14 JUL)
NOTIFICACION POR EDICTO.
La Señora Juez del Juzgado de Paz Letrado del Tercer
Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. MARIA GOMEZ
Jueves, 14 de julio del 2016
CAYRO y Especialista Legal que suscribe en el Exp. N°
00821-2014-JP-FC-03 seguido por Maribel Laura Alanoca
Ticona contra Hubert Roberto Mariluz Cabrera sobre FILIACION Y ALIMENTOS, ha resuelto notificar por Edicto al demandado, Resolución N° 03; Que, por escrito presentado
por la demandante la misma que solicita se notifique por
Edicto a! demandado, manifestando que en honor a la verdad ha realizado todos los esfuerzos necesarios para poder ubicar la dirección del domicilio real del demandado
y hasta la fecha de presentación del presente documento
no ha logrado ubicarlo, por lo que pide se le notifique al
demandado mediante Edictos, que, el Art. 435° del Código
Procesal Civil señala en su segundo párrafo que cuando
se ignore el domicilio del demandado el emplazamiento
será mediante Edictos, bajo apercibimiento de nombrársele Curador Procesal. Decisión: Emplazar a la parte demandada Hubert Roberto Mariluz Cabrera , para que en
el término de CINCO días hábiles, cumpla con apersonarse
al Proceso; bajo apercibimiento de nombrársele Curador
Procesal, notificándosele para tal efecto mediante Edictos,
publíquese un extracto de la demanda y la Resolución N°
01, que ADMITE a TRAMITE la demanda, por el plazo de
tres días hábiles en el Diario Oficial “EL PERUANO” y en el
diario de avisos judiciales de este Distrito Judicial; debiendo la parte demandante apersonarse a! Juzgado a fin de
recabar los Edictos para su publicación. Auto Admisorio
Resolución N° 03- ADMITIR a TRAMITE la demanda de
ALIMENTOS, interpuesta por Maribel Laura Alanoca Ticona en contra Hubert Roberto Mariluz Cabrera en la Vía de
Proceso Único, córrase traslado al demandado para que
en el plazo de CINCO días hábiles cumpla con contestar la
demanda, debiendo acompañar el anexo especial exigible
por el Art. 565° del Código Procesal Civil, bajo apercibimiento de ser declarado Rebelde en la presente Causa y
seguir con el proceso según su estado.Tacna, 15 de Junio
del 2016. ALICIA J. MAITA CRUZ Secretaria Judicial 3er Juzgado de Paz Letrado de Tacna
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/13-14-15
JUL)
EDICTO JUDICIAL
Por ante el Juzgado Civil de Descargo Procesal del Modulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa,
que despacha el señor Juez Rogelio Alberto Zea Catacora, con intervención del especialista legal abogado Edwin
Maquera Pilcomamani, se viene tramitando el expediente
N° 00837-2010-0-2301-JR-CI-01 seguido por doña YSABEL
PONCE DE NINA en contra de: PEDRO GABRIEL SAAVEDRA
MORALES, JUANA AGRIPINA FLORES SAAVEDRA, YOLANDA NANCY MEJÍA SAAVEDRA, RODOLFO HUMBERTO MEJÍA SAAVEDRA, JULIO CESAR MEJÍA SAAVEDRA, CONSUELO
ALEJANDRA MEJÍA SAAVEDRA, MARCO ANTONIO MEJÍA
SAAVEDRA, SONIA GABRIELA MEJÍA SAAVEDRA, ERIKA LUZ
MEJÍA SAAVEDRA, SERGIO JAVIER MEJÍA SAAVEDRA, ANA
SILVIA MEJÍA SAAVEDRA, BETTY VIRGINIA MEJÍA SAAVEDRA, PABLO PASCUAL SAAVEDRA MORALES Y AUGUSTO
HUMBERTO MEJÍA ROQUE sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, que mediante resolución N° 05 de
fecha diecisiete de junio del año dos mil once; se dispuso
de conformidad con el artículo 506 del Código Procesal
Civil publicar un extracto de la demanda, el mismo que es
como sigue; se solicita como Pretensión principal: Se declare propietaria por prescripción a la demandante YSABEL
PONCE DE NINA por Prescripción Adquisitiva de Dominio
del Inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Junta
de Compradores Villa las Palmeras Manzana B, lote 08 del
distrito de Pocollay, de la provincia y departamento de
Tacna, por haberla poseído por más de veinticuatro años
en forma continua, pacífica y pública como propietaria.
Pretensión accesoria: Se pide la inscripción en la Partida
Registral el derecho de propiedad de la demandante. Publíquese.Tacna, 08 de junio de 2016 EDWIN L.MAQUERA
PILCOMAMANI Secretario Judicial del Juzgado del Juzgado Civil Transitorio de Gregorio Albarracin Lanchipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/01-07-14 JUL)
NOTIFICACION A DAVID LEONEL ECHIBURU GODOY
Exp. Nro.01431-2013-0-2301-JR-FC-01,ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, Juez Dra. Grushenka Gutiérrez Cutipa,
sec. Ana Poblete, sobre ALIMENTOS, seguido por LUCILA
NOEMI HUAYLLAZO NUÑEZ, en contra de DAVID LEONEL
ECHIBURU GODOY, se ha emitido la siguiente resolución
32.- Tacna, veintiuno de junio del dos mil dieciséis:AL
PRINCIPAL.-Estando a lo indicado y al escrito de fecha 17SET-2015, mandado a reservar:Téngase por formulada la
propuesta de la liquidación, córrase traslado de la misma a
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
la parte DEMANDADA, por el término de ley, y con su absolución o sin ella, practíquese la liquidación de pensiones;
por lo que notifíquese al DEMANDADO mediante EDICTO,
debiendo de expedirse los carteles respectivos.-Tacna, 11
de Julio del 2016. ANA POBLETE TENORIO Secretaria 1er
Juzgado de Familia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/12-13-14 JUL)
NOTIFICACION POR EDICTOS A LOS
REPRESENTANTES DE LOS DEMANDADOS: SUCESION
ROBERTO ESPINOZA GIL Y LA SUCESION JUDITH
ROMERO MENDOZA
Ante el Primer Juzgado Civil de Tacna que despacha el Señor Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con intervención
del Especialista Legal Dr. José Luis Vilca Becerra, se viene
tramitando el Exp.Nr.-0713-2010-0-2301-JR-CI-01 sobre
Otorgamiento de Escritura Pública y mediante resolución
Nr.-28 de fecha 15-Junio- 2016 se ha dispuesto en su parte
resolutiva lo siguiente: SE RESUELVE: Admitir en la vía de
proceso SUMARISIMO la demanda interpuesta por la demandante CAROLINA LISSETH ALVAREZ SANCHEZ, sobre
OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA en contra de
los demandados: 1).- SUCESION ROBERTO ESPINOZA GIL;
2).- SUCESION JUDITH ROMERO MENDOZA; en consecuencia: TRASLADO a los demandados a fin que contesten la
demanda en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento
de ser declarados rebeldes. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican. Agregúese a los autos los anexos
acompañados. Y de conformidad con el artículo 165, 167,
435 y 550 del Código Procesal Civil: SE DISPONE: Notifíquese a los demandados referidos mediante edictos judiciales
con las formalidades de ley, debiendo efectuarse en el Diario Oficial el Peruano y Diario la República por el termino
de ley; bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal que los representen en el proceso. Asimismo téngase
por señalada la casilla electrónica para los fines de ley. T.R.
y H.S. Firmado Juez. Dr. Vera Esquivel .Firmado Especialista Legal Dr. Vilca Becerra.- Tacna, 21 Junio 2016 JOSE LUIS
VILCA BECERRA Especialista Legal 1er Juzgado Civil CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/01-07-14 JUL)
CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL
En el Expediente No 01502 – 2014-0-2301-JP-CI-02 sobre
Obligación de dar Suma de Dinero, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A. en contra
de Rene Eduardo Galindo Mamani y Yrma E. Chambilla de
Galindo; la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado, Sede
Central de Tacna, Dra. Kati Antonio Damian y la Especilista
Legal Dra. Ingrid Rodrìguez Cotrado con la intervención
del Martillero Público Sr. Ángel Rubén Arias Gallegos, han
dispuesto convocar a PRIMER REMATE Público, el inmueble que se detalla:
BIEN INMUEBLE:
Asentamiento Humano SAMA; Las Yaras Manzana Nº 04
– Lote Nº 05 , Anexo Miraflores del Distrito de Sama, Provincia y Departamento de Tacna; el inmueble se encuentra
inscrito en la Partida Registral N° P20033805 , Zona Registral N° XIII – Sede Tacna.
AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES:
Asiento 00005 – HIPOTECA COMUN – Los titulares constituyen Hipoteca a favor del Banco de Materiales, hasta por
la suma de S/. 12,405.00 Nuevos Soles, en garantía de un
Mutuo de S/. 8,270.00 Nuevos Soles de conformidad con
el D.S. 021-2001
Asiento 00006 – INSCRIPCION DE EMBARGO – Sobre el predio inscrito en esta partida registral de propiedad de los
ejecutados, Yrma E. Chambilla de Galindo y Rene Eduardo
Galindo Mamani, hasta por la suma de S/. 30,000.00 Nuevos Soles a favor del demandante CAJA MUNICIPAL DE
CREDITO POPULAR DE LIMA S.A., con RUC 20100269466 en
mèrito de la Resoluciòn Judicial Nº 01 de fecha16/05/2014
y Resoluciòn Judicial Nº 04 de Fecha 05/09/2014 ambas
suscritas por el juez (T) del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, con subespecialidad Comercial de Tacna,
Vladimir Omar Salazar Dìaz, con intervención de la Especialista Legal Leonor Romero Calderòn, en el Expediente
Nº 00069/2014-36-2301-JR-CO-03. El Parte Judicial se remitió con Oficio Nº 395-2014-3er JECT-CSJT-PJ de fecha
02/06/2014 suscrito por juez (T) de Tercer Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial de Tacna,
Vladimir Omar Salazar Dìaz.
Asiento 00007 – INSCRIPCION DE EMBARGO – Mediante
Resoluciòn de fecha 25 de Agosto del 2014 corregida mediante la Nº 02 de fecha 01 de Septiembre del 2014, ambas
suscritas por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tacna,
que despacha el Dr. Juan Manuel Vera Esquivel y con la
La República
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intervención de la Secretarìa Judicial Ingrid Melanie Rodrìguez Cotrado, se resuelve conceder medida Cautelar de
Embargo fuera de proceso en forma de inscripción, sobre
el predio inscrito en esta partida, de propiedad de Yrma
E. Chambilla de Galindo y Rene Eduardo Galindo Mamani,
hasta por la suma de Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos
Soles (S/. 50,000.00 ) a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A. seguido en el Expediente Nº
01502-2014-62-2301-JP-CI-02.
Asiento 00008 – INSCRIPCION DE EMBARGO – Medida
Cautelar de Embargo en Forma de Inscripciòn. Por Resoluciòn Judicial Nº 01 del 16/06/2014 corregida mediante
Resoluciòn Nº 03 del 29/09/2014 ambas expedidas en la
ciudad de Tacna, por el 1er. Juzgado de Paz Letrado de la
Corte Superior de Justicia de Tacna, que despacha el juez
Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con auxilio juridiccional
de la secretaria Ingrid Malanie Rodrìguez Cotrado. Se resuelve trabar embargo en forma de inscripción, hasta por
la suma de S/. 9,000.00 Nuevos Soles, sobre el inmueble
inscrito en esta partida registral, en contra de los demandados Yrma E. Chambilla de Galindo y Rene Eduardo
Chambilla Mamani, a favor del demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., Expediente
Nº 00901-2014-47-2301-JP-CI-02, remitido con Oficio
Nº3182/2015-1ERJPLT-PJ de fecha 09/10/2015 suscrito por
la juez Kati V. Antonio Damian.
VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE:
Valor de Tasación comercial en Moneda Nacional es S/
88,464.00 ( Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y
Cuatro con 00/100 Soles).
El Precio Base para el Primer Remate es por S/ 58,976.00
( Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Setenta y Seis con
00/100 Soles).
LUGAR DEL REMATE:
La Diligencia se realizará el día 20 de JULIO del 2016 a
Horas: 2.30 p.m., en el frontis del Juzgado de Paz Letrado
Sede Central de Tacna, sito en Esquina de Calle Inclan con
Presbitero Andìa de Tacna.
POSTORES:
Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en
efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello
de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de
identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial
respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y
el documento de identidad o RUC, con copia del mismo.
3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se
realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través
de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar
el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta,
bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.
Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del
Adjudicatario y se cancelarán al finalizar la diligencia del
remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público
N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005JUS) y están afectos al IGV.Tacna ,05 de Julio del 2016. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial
del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Martillero
publico registro n°265 (6V/07 AL 16 JUL)
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., en contra de CRISTINA YUFRA NINA
y EFRAIN VIRGILIO CANAVIRE LLACCA, en el presente
proceso sobre Ejecución De Garantías, Expediente N°
00007-2013-0-2301-JR-CO-03; el Tercer Juzgado Civil de
la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor
Juez, Vladimir Omar Salazar Díaz, y como Especialista Legal, Graciela Linaja Gordillo, ha dispuesto sacar a Remate
Público lo siguiente:
1.- EN PRIMERA CONVOCATORIA: El LOTE DE TERRENO
RUSTICO DENOMINADO “GENTILAR” SIGNADO CON LA
PARCELA N° 02; EN EL DISTRITO DE ILABAYA, PROVINCIA
DE JORGE BASADRE Y DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyo
dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás
características, se encuentran inscritas en la Partida N°
05100122 del Registro de Predios de la Zona Registral N°
XIII Sede – Tacna, SUNARP.
2.- VALOR DE LA TASACIÓN: S/ 127,571.00 (CIENTO VEINTISIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 00/100
SOLES).
3.- BASE DEL REMATE: S/ 85,047.33 (OCHENTA Y CINCO MIL
CUARENTA Y SIETE CON 33/100 SOLES), equivalente a las
dos terceras partes del valor de la tasación.
4
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
4.- GRAVAMENES Y CARGAS:
A) INSCRIPCION DE HIPOTECA.- Sobre el bien propiedad de
CRISTINA YUFRA NINA y AEFRAIN VIRGILIO CANAVIRE LLACCA, a favor de MI BANCO – BANCO DE LA MICROEMPRESA
S.A., hasta por la suma de US$. 34,824.00 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 23/02/2010 otorgada ante
Notario Rosario C. Bohorquez Vega, en la ciudad de Tacna.
Inscrito en el Asiento D00001 de la Partida N° 05100122
de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. Fecha de
Inscripción 10/03/2010.
B) INSCRIPCION DE EMBARGO.- Sobre el bien propiedad
de CRISTINA YUFRA NINA y AEFRAIN VIRGILIO CANAVIRE
LLACCA, a favor de Caja Municipal de Ahorro y crédito de
Arequipa S.A., hasta por la suma de S/ 10,000.00. Inscrito
en el Asiento D00002 de la Partida N° 05100122 de la Zona
Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP. Fecha de Inscripción
07/04/2014.
5.- DIA Y HORA DEL REMATE: 02 DE AGOSTO DEL 2016, A
LAS 11:00 A.M.
6.- LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzgado Civil,
ubicado en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia
de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán
con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna.
7.- POSTORES: Oblarán el 10% del valor de tasación en
efectivo o cheque de gerencia, presentarán su DNI y/o
RUC, según corresponda, tratándose de representantes
el poder correspondiente, además del Arancel Judicial
por Participación en Remate, indicando en este, el número de DNI del postor, Juzgado correspondiente y número de Expediente (con copia de los documentos en
mención). El Adjudicatario cancela los honorarios de la
Martillera más IGV de acuerdo al Art. 732° del C.P.C. y D.S.
008-2005-JUS. El remate será efectuado por María Ángela
Zeballos Alva - Martillera Pública - Registro Nacional Nº
142. Celular 998706190 ó RPM #339910. Tacna, 07 de Julio
del 2016. GRACIELA LINAJA GORDILLO Secretario judicial
del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE
TACNA Ma.ANGELA ZEBALLOS A. Martillero Publico Reg.
N°142(6V/11 AL 18 JUL)
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por ELISA ACERO BELTRAN, en contra de
FIDEL CALANI PARI; en el proceso sobre Tenencia, Expediente N° 1575-2012-0-2301-JR-FC- 02; el Segundo Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que
Despacha el Señor Juez René Julio Aguilar Lasteros y como
Especialista Legal María Griselda Tapia Tito, ha dispuesto
sacar a Remate Público:
EN PRIMERA CONVOCATORIA: El 50% de los Derechos
y Acciones que le corresponden a Fidel Calani Parí en
su calidad de Co - Propietario del inmueble ubicado en
ASENTAMIENTO HUMANO PAMPAS DE VIÑANI MZ. A, LOTE
23, SECTOR III, LAS BUGANVILLAS; EN EL DISTRITO DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA, PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE TACNA, cuyo dominio, área, linderos,
medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° P20022755 del Registro de
Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP.
VALOR DE TASACIÓN: S/ 39,573.82 (Treinta y Nueve Mil
Quinientos Setenta y 7Yes con 82/100 Soles), que corresponde al 50% de las acciones y derechos puestos a remate.
BASE DE REMATE: S/ 26,382.54 (Veintiséis Mil Trescientos
Ochenta y Dos con 54/100 Soles), equivalente a las dos
terceras partes del valor de tasación. AFECTACIONES: A)
Inscripción de Embargo.- Sobre el 50% de los Derechos
Expectaticios que le corresponden al Co - Propietario del
inmueble Fidel Calani Pari, a favor de Elisa Acero Beltrán,
hasta por la suma de S/ 20,000.00 Soles. Inscrito en el
Asiento 00006 de la Partida N° P20022755 del Registro de
Predios de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna. SUNARP.
Fecha de inscripción 02/05/2013. B) Rectificación de Embargo.- Se rectifica el Asiento 00006, en lo referido a que
el embargo afecta el 50% los Derechos y Acciones que le
corresponden al Co - Propietario del inmueble Fidel Calani
Pari, subsistente todo lo demás que contiene. Inscrito en el
Asiento 00007 de la Partida N° P20022755 del Registro de
Predios de la Zona Registral N° XIU - Sede Tacna. SUNARP.
Fecha de inscripción 24/04/2015.
DIA Y HORA DEL REMATE: 05 DE AGOSTO DEL 2016, A LAS
11:00 A.M. LUGAR: Sala de Usos Múltiples ubicada en el
Tercer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito
en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero
día S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna.
POSTORES PRESENTARAN: Arancel por derecho a participar en remate judicial (Código 07153 por S/ 395.00), con
indicación del Juzgado, número de DNI y número de Ex-
Jueves, 14 de julio del 2016
pediente; original y copia de su DNI, copia certificada de
poder y copia del RUC, de ser el caso. Entregarán una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, en efectivo
o Cheque de Gerencia. El adjudicatario deberá depositar
el saldo de precio, dentro de tercer día de cerrada el acta,
bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate.
Los honorarios del Martillero Público serán a cargo del
adjudicatario, una vez cerrada el acta de remate, (de conformidad con el Art. 18° del Reglamento aprobado por
D.S. 008-2005-JUS) y están afectos al IGV.- Dr. Frany Heber
Díaz Díaz - Martillero Público con Registro N° 278. Celular
#995738170/997219766, e-mail: [email protected].
Tacna, 11 de Julio del 2016. MARIA GRISELDA TAPIA TITO
Secretaria Judicial (e) del 2do Juzgado de Familia CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.FRANY DIAZ DIAZ Martillero publico Reg.N°278 (6V/13 AL 20 JUL)
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por BBVA BANCO CONTINENTAL, contra
DISTRIBUCIONES GENERALES YIQUE E.I.R.L., en calidad
de Deudor Principal, JULIO JESUS CASTILLO CABRERA y
ALEXANDER CLAUDIO CHOQUE CALIZAYA en calidad de
Avales; actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK, en
el procesos sobre Ejecución de Garantía, Expediente N°
144-2013-0-2301-JR-CO-03; el Tercer Juzgado Civil de Tacna, que Despacha el Señor Juez Vladimir Omar Salazar Díaz
y como Especialista Legal Elsa Georgina Aguirre Huareccallo, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente:
EN PRIMERA CONVOCATORIA.- El Bien Inmueble ubicado
en CALLE CORONEL VIDAL N° 65, UNIDAD INMOBILIARIA
19 ZONA CERCADO TACNA; EN EL DISTRITO, PROVINCIA Y
DEPARTAMENTO DE TACNA, con un área de 65.34 M2, cuyo
dominio, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida N° 11014841
del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede
Tacna. SUNARP.
VALOR DE TASACIÓN: U.S.$. 61,381.30 (SESENTA Y UN MIL
TRESCIENTOS OCHENTA Y UNO CON 30/100 DÓLARES
AMERICANOS).
BASE DE REMATE: U.S.$. 40,920.87 (CUARENTA MIL NOVECIENTOS VEINTE CON 87/100 DÓLARES AMERICANOS),
equivalente a las dos terceras partes del valor de la tasación.
AFECTACIONES: A) Inscripción de Hipoteca.- Sobre el
bien inmueble propiedad de Julio Jesús Castillo Cabrera,
a favor de BANCO CONTINENTAL, hasta por la suma de
U.S.$. 70,000.00 Dólares Americanos. Inscrito en el Asiendo D00002 de la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, SUNARP. Fecha de Inscripción
11/11/2011. B) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien
inmueble Propiedad de Julio Jesús Castillo Cabrera, a favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU - INTERBANK,
hasta por la suma de S/. 60,000.00 Nuevos Soles. Inscrito
en el Asiento D00003 de la Partida N° 11014841 de la Zona
Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 18/07/2013. C) Inscripción de Embargo.- Sobre el
bien inmueble Propiedad de Julio Jesús Castillo Cabrera,
a favor de MARIA ESTEFANIA CHURA CHACHAQUE, hasta
por la suma de S/. 3,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el
Asiento D00004 de la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción
26/09/2013. D) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien
inmueble Propiedad de Julio Jesús Castillo Cabrera, a favor de SIMON QUISPE CHAVEZ, hasta por la suma de S/.
1,401.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00005 de
la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII - Sede
Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 30/10/2013. E) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble Propiedad
de Julio Jesús Castillo Cabrera, hasta por la suma de S/.
1,950.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00006 de
la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII - Sede
Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 06/01/2014. F) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble Propiedad
de Julio Jesús Castillo Cabrera, hasta por la suma de S/.
7,800.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00007 de
la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII - Sede
Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 20/01/2014. G) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble Propiedad
de Julio Jesús Castillo Cabrera, hasta por la suma de S/.
4,500.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00008 de
la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII - Sede
Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 11/02/2014. H) Inscripción de Embargo.- Sobre el bien inmueble Propiedad
de Julio Jesús Castillo Cabrera, hasta por la suma de S/.
20,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00009 de
la Partida N° 11014841 de la Zona Registral N° XIII - Sede
Tacna - SUNARP. Fecha de inscripción 19/01/2015.
DIA Y HORA DEL REMATE: VIERNES 05 DE AGOSTO DEL
2016; A LAS 12:00 HORAS DEL MEDIO DÍA.
LUGAR: Frontis del Tercer Juzgado Civil, ubicada en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en
la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna.
POSTORES: Adjuntar arancel judicial (Código 07153) con
indicación del juzgado numero del D.N.I. y monto por
derecho a participar en el remate, adjuntar copia del DNI,
copia del RUC y poderes; asímismo, entregarán una cantidad no menor al 10% del valor de la tasación, en efectivo o Cheque de Gerencia. De ser el caso, el adjudicatario
deberá depositar el saldo de precio, dentro de tercer día
de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la
nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Público
serán a cargo del adjudicatario, una vez cerrada el acta
de remate, (de conformidad con el Art. 732º del C.P.C, Ley
27728 y Art. 18º del Reglamento aprobado por D.S. 0082005-JUS) y están afectos al IGV.- Abogado Frany Heber
Díaz Díaz - Martillero Público con Reg. 278. Tacna, 08 de
Julio del 2016. ELSA G. AGUIRRE HUARECCALLO Secretaria
Judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA FRANY DIAZ DIAZ Martillero publico Reg.
N°278 (6V/13 AL 20 JUL)
PRIMER REMATE JUDICIAL
En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra
JAVIER ANGEL URTECHO MAMANI, sobre Obligación de
Dar Suma de Dinero, según Expediente N°347-2014-02301-JP-CI-03; el Segundo Juzgado de Paz Letrado de la
Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo de la Señora
Juez Milagros Ivonne Parihuana Serrano y como Especialista Legal Maritza Elizabeth Gómez Cutipa, ha dispuesto
sacar a Remate Público lo siguiente:
1. EN PRIMERA CONVOCATORIA: El Bien Inmueble ubicado
en MZ. 10, LOTE 22, SECTOR 17, AMPLIACION VIÑANI; en el
Distrito de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, área, linderos
y medidas perimétricas, se encuentran inscritas en la Partida N° 11067108 del Registro de Propiedad Inmueble de la
Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, SUNARP.
2. VALOR DE TASACIÓN: S/ 50,000.00 (Cincuenta Mil con
00/100 Soles).
3. BASE DE REMATE: S/ 33,333.33 (Treinta y Tres Mil Trescientos Treinta y Tres con 33/100 Soles), equivalente a las
dos terceras partes del Valor de Tasación.
4. CARGAS Y/O GRAVAMENES: A) Inscripción de Embargo.Sobre el bien inmueble propiedad de Javier Ángel Urtecho
Mamani, a favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta
por la suma de S/ 10,000.00 Soles. Inscrito en el Asiento
D00001 de la Partida N°11067108 del Registro de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna,
SUNARP. Fecha de inscripción 26/03/2014. B) Inscripción
de Embargo.- Sobre el bien inmueble propiedad de Javier Ángel Urtecho Mamani, a favor de Caja Municipal de
Ahorro y crédito de Arequipa S.A., hasta por la suma de S/
16,000.00 Soles. Inscrito en el Asiento D00002 de la Partida N°11067108 del Registro de Propiedad Inmueble de la
Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, SUNARP. Fecha de inscripción 05/08/2014. C) Inscripción de Embargo.- Sobre el
bien inmueble propiedad de Javier Ángel Urtecho Mamani, a favor de Caja Municipal de Ahorro y crédito de Arequipa S.A., hasta por la suma de S/ 30,000.00 Soles. Inscrito en
el Asiento D00003 de la Partida N°11067108 del Registro
de Propiedad Inmueble de la Zona Registral N° XIII – Sede
Tacna, SUNARP. Fecha de inscripción 09/09/2014.
5. FECHA Y HORA DEL REMATE: 26 DE JULIO DEL 2016, A
LAS 10:30 A.M.
6. LUGAR DEL REMATE: FRONTIS DEL SEGUNDO JUZGADO
DE PAZ LETRADO, ubicado en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito,
Provincia y Departamento de Tacna.
7. POSTORES: 1) Oblar antes del remate, en efectivo o
cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no
negociable una suma no menor al 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en el remate, en original su documento
de identidad y/o RUC, según corresponda. 3) Entregar el
Arancel judicial por Derecho a Participar en Remate Judicial consignando el Juzgado, número de expediente y el
documento de identidad o RUC. 4) En caso de actuar a
través de representante se deberá acreditar los poderes
respectivos. 5) Todos los documentos indicados, deberán
ser presentados con copia. El Adjudicatario cancela los
honorarios del Martillero más IGV de acuerdo al Art. 732°
del C.P.C. y D.S. 008-2005-JUS. El remate estará a cargo de
Jueves, 14 de julio del 2016
Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Martillero Público, con
Registro Nacional N° 263. Celular 999003423. Tacna, 08 de
Julio del 2016. MARITZA E.GÓMEZ CUTIPA. Secretario Judicial del 2do Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR
DE JUSTICIA DE TACNA FLAVIO A.VILLANELO NINAPAYTAN
Martillero Publico Reg.N°263(6V/13 AL 20 JUL)
REMATE PÚBLICO - JUDICIAL
En los seguidos por SCOTIABANK PERÚ SAA en contra de
EXPORTACIONES IMPORTACIONES CERVANTES TAPIA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA representada por Gladys Teresa Guillén Olvea, y Víctor Jesús
Cervantes Olvea; proceso único de ejecución de garantía
hipotecaria signado con Expediente Judicial N°001032010-0-2301-JR-C0-03; el Tercer Juzgado Civil - de la Sede
Central de la Corte Superior de Justicia de Tacna a cargo
del Señor Juez Vladimir Salazar Diaz, con intervención de
la Especialista Legal Srta. Patricia Albarracín Palacios, ha
ordenado sacar a REMATE PÚBLICO en SEGUNDA CONVOCATORIA, el INMUEBLE UBICADO EN LA MANZANA 43
LOTE 13 DE LA URBANIZACIÓN ASOCIACIÓN DE VIVIENDA
AGRARIO TACNA DEL DISTRITO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE TACNA, inscrito en la Partida Registral con Código N°11035036 de la Zona Registral N°XIII Sede Tacna.
La referida partida registral publicita que el inmueble a ser
rematado es de propiedad de la Sociedad Conyugal conformada por VICTOR JESUS CERVANTES OLVEA y JESSICA
TAPIA QUISPE.
El inmueble se encuentra valorizado en la suma de S/. 115
962.40 (ciento quince mil novecientos sesenta y dos con
40/100) soles y SERÁ REMATADO SOBRE LA BASE DE S/. 65
712, 03 (sesenta y cinco mil setecientos doce con 03/100)
soles, suma equivalente a los dos tercios de la suma por la
cual ha sido valorizado.
AFECTACIONES CONOCIDAS DEL BIEN: Asiento D002 de
la Partida Registral antes mencionada: Inscripción de Hipoteca a favor del Banco Scotiabank Perú SAA hasta por
la suma de USD $ 14, 417.00 dólares de los EUA. Asiento
D003 de la Partida Registral antes mencionada: Embargo
en forma de Inscripción.- Hasta por la suma de S/. 1 000
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
(mil) soles a solicitud del Ejecutor Coactivo - SUNAT.
DIA. HORA Y LUGAR DEL REMATE:
La diligencia del remate estará a cargo del abogado Juan
Pablo Kong Eyzaguirre - Martillero Público con Registro N°
227 el día 25 DE JULIO DEL AÑO 2016 A LAS 12:00 horas
meridiano en las instalaciones del TERCER JUZGADO CIVIL
DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA, ubicado
en la Calle Inclán, esquina con Presbítero Andía s/n de esta
ciudad.
POSTORES: Las personas que deseen ser consideradas
como postores en el remate deberán constituir depósito,
en efectivo o en cheque de gerencia girado a su nombre,
una cantidad no menor al 10% del valor de tasación del inmueble.- S/. 11 596,24 (once mil quinientos noventa y seis
con 24/100) soles, presentando este depósito al Martillero
Público. A los postores no beneficiados se les devolverá el
íntegro de la suma depositada al terminar el remate. Así
mismo, los postores deberán de presentar el pago correspondiente del arancel judicial respectivo por derecho a
participar en remate judicial de bien inmueble a la orden
del Tercer Juzgado Civil de Tacna, suscribiéndolo con indicación del juzgado y número de expediente, adjuntando
copia fotostática del mismo y de su documento nacional
de identidad correspondiente. De conformidad con lo dispuesto por el artículo 732° del Código Procesal Civil y Por
Ley del Martillero Público, los honorarios del Martillero serán de cargo del adjudicatario y están afectos al IGV.Tacna
11 de junio del año 2016- PATRICIA ALBARRACIN PALACIOS
Especialista legal del 3er juzgado civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA JUAN PABLO KONG EYZAGUIRRE Martillero Publico Reg.n°227 ABOGADO (6V/14 AL
21 JUL)
RECTIFICACION DE PARTIDA DE MATRIMONIO
La Sra. Juez del Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, Dra. MARIA GOMEZ CAYRO; siendo Especialista
el Dr. JUAN CARLOS RAMOS HUME; Expediente No.
00723-2016-0-2301-JR-CI-01. Da a conocer, que ante este
Despacho Judicial, se ha presentado Doña JUANA CALIZAYA LIMOS DE LUPACA; solicitando la Rectificación de
La República
su Partida de Matrimonio; en lo que se refiere al Apellido
Paterno “CALISAYA”; para que en lo sucesivo figure como
“JUANA CALIZAYA LIMOS”. Y que además se incluya el DNI
No. 00405305.
Habiéndose fijado la Audiencia de Actuación y Declaración Judicial, para el Día Veinte de Julio del Dos Mil Dieciséis a Horas Doce y Quince de la Mañana. Se realiza, esta
publicación, para los fines legales pertinentes.Gregorio Albarracín, 11 de Julio del 2016. JUAN CARLOS RAMOS HUME
Secretario Judicial del 3er Juzgado Civil Comercial CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(1V/14 JUL)
PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO
En el EXPEDIENTE N°. 1414-2015, seguido por ante el SEGUNDO JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE TACNA
que despacha la Dra. Rosalynn Mercado Díaz con intervención del Especialista Legal Máximo Caballero Roldan;
se viene tramitando la demanda sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, interpuesto por JUAN FRANCISCO
RETAMOZO VILLAFUERTE y GRACIELA NORMA AQUIJE HERRERA en contra de la SOCIEDAD CONYUGAL conformada
por CLAUDIA MARIA ZAPATA PALACIOS y JUAN JOSÉ CARPIO CORNEJO y la sociedad conyugal conformada por LUIS
ANTONIO FUENTES FUSTER y MARIANELLA GONZALES
URIARTE; a fin de que se declare a los demandantes COMO
PROPIETARIOS DEL INMUEBLE UBICADO EN LA CALLE
ZELA NRO. 692 - TACNA, bien inmueble materia de litis que
forma parte de uno de mayor extensión que se encuentra
INSCRITO EN LA PARTIDA REGISTRAL Nro. 11085281, la cual
tiene un área total de 51.85m2 y cuenta con un perímetro
de 29.50 ml. Señalando como propietarios de los inmuebles colindantes a la SOCIEDAD CONYUGAL conformada
por CLAUDIA MARIA ZAPATA PALACIOS y JUAN JOSÉ CARPIO CORNEJO y la sociedad conyugal conformada por LUIS
ANTONIO FUENTES FUSTER y MARIANELLA GONZALES
URIARTE. Tacna 09 de junio del 2016. MAXIMO CABALLERO
ROLDAN Secretario Judicial del 2do Juzgado Civil CORTE
SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/04-08-14 JUL)
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
“Año de la Consolidación del Mar de Grau”
COMUNICADO
La Corte Superior de Justicia de Tacna, con motivo de la implementación de los nuevos juzgados del Módulo Penal - Nuevo Código Procesal
Penal y 3º Juzgado de Familia, requiere la contratación de los siguientes profesionales:
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Especialista Judicial de Juzgado / Secretario Judicial.
Asistente Jurisdiccional / Asistente Judicial.
Especialista Judicial de Audiencias.
Asistente de Comunicaciones.
Auxiliar Judicial.
Coordinador.
Asistente Social.
Psicólogo.
Asistente de Atención al Público.
Asistente de Grabación y Custodia.
Agente de Seguridad y Vigilancia.
Dicha contratación se enmarca dentro del Régimen de Contrato Administrativo de Servicios (CAS), con una duración de un mes (Agosto),
contratación que se realiza excepcionalmente por Necesidad Operativa, mientras se lleva a cabo el proceso de selección de personal conforme
a las normas vigentes de la Institución. Las personas interesadas deberán remitir su currículum vitae documentado a partir del 13 hasta el 15
de julio del 2016 en Mesa de Partes de Presidencia de la Corte.
Tacna, Julio del 2016
6
La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 14 de julio del 2016
Gaceta Judicial
DESPACHO VEINTIUNO DE MARZO DEL 2016
1.
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8.
9.
Expediente N° 00022-2015 REVOCARON la resolución N° 06 del 18/07/2012 a fjs. 83 que
resuelve rechazar el escrito de interrupción del plazo REFORMANDOLA declararon la interrupción
del plazo. MANDARON al juez fijar fecha de Audiencia de Pruebas. ANULARON la sentencia de la
resolución N° 11 del 06/01/2015 a fjs. 119/138 que declara Fundada la demanda interpuesta por
César Ari Coaquira contra la Municipalidad Distrital de Ilabaya asimismo declara la Ineficacia del
cese del despido de hecho y dispone la reposición laboral del demandante en el trabajo que venía
desempeñando. COLEGIADO CG TP LAG
Expediente N° 00122-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 30/09/2015 a fjs.
346/356 en el extremo que declara Improcedente la demanda interpuesta por Emiliana Chambi
CCama contra la Municipalidad Distrital de Pocollay sobre reposición laboral reconduciéndose lel
proceso para que la demandante solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38
del TUO D. Leg. 728. REFORMANDOLA declara FUNDADA la demanda. se ORDENA la reposición
del demandante al cargo que venía desempeñando u otro igual jerarquía. COLEGIADA GC FA
LAG
Expediente N° 00083-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia del 25/09/2015 de la
resolución N° 4 fjs. 158/174 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Jhoel Orlando
Espinoza Monzon contra la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna S.A.
REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda sobre Reposición Laboral en consecuencia
ORDENARON a la demandada que reponga al demandante en el cargo de supervisor de servicios
generados en la División de mantenimiento nivel T1 de la Gerencia de Operaciones u otro cargo
similar. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 01160-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 03 del
24/09/2015 que resuelve declarar INFUNDADA la solicitud de interrupción del plazo solicitada por
la defensa técnica del demandante en consecuencia declara IMPROCEDENTE por extemporáneo el
recurso de apelación formulado en contra de la resolución N° 02 da por concluido y archivo del
expediente. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 02646-2013-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON en parte la sentencia del
23/09/2015 de la resolución N° 17 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por
Víctor Hugo Velarde Romero apoderado de Sergio Eduardo Tapia del Alcazar contra del
Organismo Supervisor de la Inversión Privada de Telecomunicaciones (OSIPTEL) REVOCARON la
parte de la fecha de inicio de la encargatura 22/12/2008 y por reintegro S/. 36,666.67.
REFORMANDOLA fecha de inicio de la encargatura 15/09/2008. ORDENA a la demandada cumpla
con pagar S/. 43,000.00 e INFUNDADA la pretensión de reintegro de Remuneración Diferencial
por Encargo y Desempeño de funciones como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Tacna por el
periodo 12/10/2007 hasta el 14/09/2008. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00678-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 21/10/2015 a fjs.
61/65 que declara Infundada la demanda interpuesta por Magdalena Yalpa Ravelo contra la
Dirección Regional de Educación de Tacna sobre incremento salarial dispuesto por el D. Ley N°
25981 y dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00616-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 fjs.
42/46 que declara Infundada la demanda interpuesta por Nilda Gladys Paniagua Escalera contra la
Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre incremento salarial dispuesto
por el D. Ley N° 25891 y dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00871-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/10/2015 a fjs.
72/77 que declara Fundada la demanda interpuesta por Constancia Josefina Condemaita
Huarachi en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de
Tacna, ordena que la demandada cumpla con calcular las asignaciones y subsidios reclamados
sobre la remuneración total con deducción de lo percibido más intereses legales. CORREGIR la
sentencia del 14/10/2015 en el extremo que dispone “nulidad de la resolución denegatoria ficta de
fecha 25/07/2013” suprimiendo este acto administrativo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N°00895-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 39/43 del
14/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por María Adela Portugal contra la
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Dirección Regional de Educación de Tacna, disponiendo que la demandada reconozca los
reintegros por conceptos de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro
remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de los percibido.
COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00096-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 74/78 del
13/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Elizabeth Clara Perea Nieto de
Pizarro contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Gerencia Regional de Desarrollo
Social del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por
concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones con
deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00893-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 44/48 del
14/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Carmen Rocío Osorio Urrutia contra
la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno regional de Tacna, ordena que la
demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio
equivalente a cuatro remuneraciones con deducción de los percibido. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 01074-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 38/42
26/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Silvia de Lourdes Romero Araya
contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, dispone que la demandada reconozca los
reintegros por concepto de subsidio por gastos de sepelio equivalente a dos remuneraciones
sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido más el pago de intereses, e
Infundado respecto a la Resolución directoral Regional N° 003938 del 28/11/2014. COLEGIADO GC
FA LAG
Expediente N° 00319-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs.
53/59 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Glenda Sheilla
Regional Tacna contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de
Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone el archivo definitivo.
COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00825-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs.
91/95 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Mirtha Angélica
Tamara Rosales contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión
Educativa Local de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone su archivo
definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 01171-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs.
43/49 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Clara Hilaria
Yucra Roque contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Dirección de la Unidad de
Gestión Educativa Local de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone su
archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00997-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 13/10/2015 fjs.
39/43 que declara Fundada la demanda interpuesta por Antonia Serrano Mamani contra la
Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la
demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio
equivalente a cuatro remuneraciones sobre la remuneración total con deducción de lo percibido
e infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 004455 del 13/10/2007.
COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00896-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a
fjs.69/75 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Lucio Ururi
Mamani contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa
Local de Tacna sobre Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone archivo definitivo.
COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00281-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 09/10/2015 a fjs.
45/49 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Anselmo Contreras Ruiz contra la
Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna,
ordenando se reconozca los reintegros por concepto de asignación por cumplir 25 años de
servicio al estado equivalente a dos remuneraciones sobre la base de la remuneración total con
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
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deducción de lo percibido e Infundada respecto a la Resolución Directoral N° 2913-2014 del
22/08/2014. CORREGIR la sentencia del 09/10/2015 en el extremo que dispone “con deducción de
lo percibido en mérito a la Resolución Directoral N° 2913-2014 de 22/08/2014” siendo lo correcto “con
deducción de lo percibido en mérito a la Resolución Directoral Ugel Tacna N° 003374 del 26/09/2014”.
COLEGIADO GC FA LAG
19. Expediente N° 00903-2013-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 20
del 29/09/2015 a fjs. 1103/1114 que resuelve declarar Infundada la demanda interpuesta por José
Luis Rojas Mantilla Procurador Público del Gobierno Regional de Tacna contra Freddy Luis Cabrera
Pinto, Rossana Angélica Lostaunau Costa Comesaña y Wilbert Tito Pare Juárez sobre
Indemnización por Daños y Perjuicios por inejecución de obligaciones. COLEGIADO GC FA LAG
20. Expediente N° 0078-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON en parte la resolución N° 03 del
25/09/2015 a fjs. 339/349 que resuelve declarar Improcedente la demanda REFORMANDOLA
declararon FUNDADA la demanda interpuesta por Wenceslao Luciano Condori Gutiérrez contra la
Municipalidad Distrital Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral ORDENARON que la
demandad cumpla con reponer al demandante en el cargo de Guardián del campo deportivo de la
Sub Gerencia de Desarrollo Social u otro cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG
DESPACHO VEINTIDOS DE MARZO DEL 2016
21. Expediente N° 00134-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 09 del 30/10/2015
fjs. 56/61 que declara Fundada la demanda Interpuesta por Mariano Arnaldo Náquira Saavedra
contra la Dirección Regional de Salud de Tacna. Ordena que la demandada en el plazo de 10 días
hábiles reconozca los reintegros por concepto de Bonificación Diferencial Equivalente al 30%
calculado sobre la base de la remuneración total más el pago de los devengados e intereses
legales a partir del 01/12/1991. COLEGIADO GC FA LAG
22. Expediente N° 00402-2015-0-JR-LA-02 INTEGRARON la parte resolutiva de la sentencia que
consigna al demandante como Wilfredo Bernardo Velásquez siendo lo correcto Wilfredo Bernardo
Velásquez Yupanqui. CONFIRMARON la sentencia del 15/09/2015 a fjs. 49/53 que declara Fundada
en parte la demanda interpuesta por Wilfredo Bernardo Velásquez Yupanqui contra la Dirección
Regional Sectorial de Educación de Tacna, ordena que la demandada cumpla con reconocer los
devengados especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la
remuneración total de los meses de enero febrero 1996 hasta 2008 con los intereses legales e
Infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 1916 del 10/06/2014 con
intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG
23. Expediente N° 00859-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs.
57/61 que declara Fundada la demanda presentada por Soledad Rodríguez de Bustinza en contra
de la Unidad de Personal de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna y la
Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue sobre nulidad de actos Administrativos y pago de
intereses. Ordena que las demandadas cumplan con emitir nuevos actos administrativos en plazo
de 10 días reconociendo y otorgando pago de intereses laborales de acuerdo al D. Leg 25920 a
partir del 01/07/1994 hasta el 30/06/2011 e Infundado en el pago de intereses legales en virtud del
art. 1242 del Código Civil, Improcedente el pago de costa. DISPUSIERON tener presente para la
liquidación de intereses lo indicado en el párrafo final del tercer considerando. COLEGIADO GC FA
LAG
24. Expediente N° 0897-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07
del 28/10/2015 a fjs. 62/66 que declara Infundada la demanda interpuesta por Marciana Consuelo
Becerra Barraza contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de
Tacna sobre incremento según art. 2 del D. Ley N° 25891 y dispone archivo definitivo. COLEGIADO
GC FA LAG
25. Expediente N° 01186-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 11/11/2015 a fjs.
47/50 que declara Fundada la demanda presentada por Cesar Augusto Monasterio Uchazara
contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, ordena que la demandada
cumpla con emitir nuevo acto administrativo reconociendo y otorgando el pago de los intereses
laborales de acuerdo con el D. Leg. 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 30/06/2011 por adeudos
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
reconocidos por el D. U. N° 037-94-PCM. DISPUSIERON tener presente para el cálculo de intereses
el párrafo final del cuarto considerando. COLEGIADO GC FA LAG
26. Expediente N° 00936-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 16/10/2015 a fjs.
71/75 que declara Fundada en parte la demanda presentada por Mazuelos Menautt María Elena,
Mazuelos Velarde Percy Enrique y en representación de Mazuelos Menautt Víctor Adolfo contra la
Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna y la Unidad de Personal de la Dirección
Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue, ordena que las demandadas cumplan con emitir nuevo
acto administrativo reconociendo y otorgando pago de los intereses laborales de acuerdo al D.
Leg. 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 11/10/2009 por el pago de adeudos del D. U. 037-94 e
Infundada en el cálculo de los intereses de acuerdo al art. 1242 del Código Civil. DISPUSIERON
tener presente lo indicado el párrafo final del tercer considerando. COLEGIADO GC FA LAG
27. Expediente N° 00784-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 26/10/2015 fjs.
83/87 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Ana María
Paniagua Chambe contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión
Educativa Local de Tacna sobre Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone archivo definitivo.
COLEGIADO GC FA LAG
DESPACHO VEINTITRES DE MARZO DEL 2016
28. Expediente N° 01500-2014 CONFIRMARON EN PARTE la sentencia de la resolución N° 06 del
04/11/2015 a fjs. 54/65 en el extremo que declara Fundada la demanda interpuesta por Karin
Janeth Aldana Arenaza contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional
de Tacna, ordena que la demandada emita nuevo acto administrativo disponiendo el pago del
faltante por subsidio por luto y gastos de sepelio en base a la remuneración total de la fecha que
falleció deduciendo el monto otorgado más el pago de intereses legales. REVOCARON la misma
sentencia que declara fundada la demanda en consecuencia declara la Nulidad Total de la
Resolución Directoral Regional N° 005458, de la Resolución Directoral Regional N° 005456 y de la
Resolución Directoral Regional N° 005435 todas del 10/09/2013 REFORMANDOLA declararon
INFUNDADA la misma que solicita la nulidad Resolución Directoral Regional N° 005458, de la
Resolución Directoral Regional N° 005456 y de la Resolución Directoral Regional N° 005435 todas
del 10/09/2013. COLEGIADO GC FA LAG
DESPACHO VEINTIOCHO DE MARZO DEL 2016
29. Expediente N° 00073-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 04 del 22/09/215 fjs.
329/348 que declara Fundada la demanda interpuesta por Alfredo Alonso Mamani Rozan contra el
Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre reposición
laboral REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE en consecuencia se DISPONGA la
reconducción del proceso al trámite ordinario laboral. COLEGIADO GC FA LAG
30. Expediente N° 02135-2014 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 241/253 que declara
Improcedente la demanda presentada por Ronald Dario Flores Pilco contra la Municipalidad
Distrital del Alto de la Alianza debiendo reconducirse a la vía ordinaria laboral para que la parte
demandante solicite la indemnización que corresponda de acuerdo el art. 38 del TOU del D. Leg.
728 REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda ORDENAMOS la reposición del
demandante en el cargo que venía desempeñándose u otro igual nivel. COLEGIADO GC FA LAG
31. Expediente N° 00076-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 04 del 24/09/2015 que
declara Improcedente la demanda interpuesta por Héctor Valeriano Layme contra Entidad
Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. sobre reposición laboral reconducirse a la vía
proceso ordinaria laboral para que la demandante solicite la indemnización que corresponda.
REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda en consecuencia DISPONEMOS la
reposición del demandante en su cargo que venía desempeñando u otra de igual. COLEGIADO
GC FA LAG
32. Expediente N° 02182-2014 ANULARON la sentencia apelada en la resolución N° 06 dl
16/09/2015 que declara de oficio la incompetencia del Juzgado, nulo lo actuado y dispone su
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remisión al segundo juzgado de Trabajo en los seguidos por Norma Beatriz Cutipa Oquendo
contra la Municipalidad Distrital Gregorio Albarracín sobre reposición. DISPONEMOS que el juez
de la cusa continúe con el conocimiento del presente proceso y expida nueva sentencia.
COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00716-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 06/11/2015 a fjs.
47/50 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Silverio Vargas Torres contra La
Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna sobre recálculo de la Bonificación
Diferencial otorgada por el art. 184 de la Ley 25303, ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA
LAG
Expediente N° 1236-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/11/2015 a fjs.
68/77que declara Fundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Jorge Feorli
Quiñonez Mamani contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna y la Dirección Regional
de Educación de Tacna, ordena que la demandada emita nuevo acto administrativo disponiendo
el pago del faltante por Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio en base a la remuneración integra
con deducción del monto pagado y el pago de intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 01330-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 06/11/2015 fjs.
235/241, declara Fundada la demanda interpuesta por Condori Rosado Guillermo contra la
Dirección Regional de Salud de Tacna, cumpla la demandada con emitir nueva Resolución
administrativa reconozca y otorgue a partir de enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30%
que dispone el art. 184 de la Ley 25303sobre base de la remuneración total con deducción de lo
percibido en base a su remuneración total permanente. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00846-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs.
49/55 que declara Fundada la demanda interpuesta por Úrsula Luzmila Vildoso de Félix, cumpla la
demandada con emitir nueva resolución administrativa y otorgue a partir de enero de 1991 la
Bonificación Diferencial del 30% según art. 184 de la Ley 25303 sobre la base de la remuneración
total con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00518-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs.
77/82 que declara Infundada la demanda interpuesta por Corina Elena Chambi Vargas contra la
Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna – UGEL TACNA, sobre la ley 29944
ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00824-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08
del 23/10/2015 a fjs. 64/73 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Mirtha Angélica
Tamara Rosales y la Dirección Regional de Educación de Tacna, ordena el archivo definitivo con
conocimiento de la Fiscalía sobre cálculo de Bonificación por zonas rural y de frontera.
COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00015-2013-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 28/10/2015 a fjs.
167/172 que declara Infundada la demanda interpuesta por Elsa Vizcarra Chávez contra la
Municipalidad distrital de Alto de la Alianza sobre Pago de Bonificación Especial D.U. 037-94
dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 00217-2015-0-2301-JR-LA-02 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 02
del 15/09/2015 a fjs. 435/445 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Sonia Betty
Cutipa Suca contra la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa sobre
reposición laboral. DISPUSIERON que la demandada reponga al demandante en su puesto de
trabajo como Guardián de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos u otro cargo
de igual jerarquía. COLEGIADO GC FA LAG
Expediente N° 01598-2014-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 249/272 del
30/09/2015 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Patricia Fernanda
Albarracín Palacios contra el Poder Judicial, ordena que la demandada cumpla con pagar al
demandante la suma de S/. 60,582.58 por los conceptos de Pago por Función Jurisdiccional en
forma Parcial del 21/11/2001 al 31/10/2008, por Reintegro del Bono por Función Jurisdiccional del
01/11/2008 al 30/11/2011, Reintegro de Remuneraciones del 21/11/2011 al 31/07/2005 y
Beneficios Sociales y/o Económicos: Gratificaciones, CTS, Vacaciones de los años 2001 al 2003, y
Bono por Escolaridad de los años 2002 al 2003 mas intereses legales y costos del proceso .
COLEGIADO GC FA LAG
Jueves, 14 de julio del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
42. Expediente N° 00182-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 02
del 11/09/2015 a fjs. 206/218 que declara Improcedente la demanda presentada por Jaime
Armando Villa Casapino en contra del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los
Recursos Hídricos de Tacna sobre reposición laboral y dispone la reconducción del proceso al
trámite ordinario laboral para su adecuación correspondiente. COLEGIADO GC FA LAG
43. Expediente N° 00606-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 21/10/2015 a fjs.
61/65 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Filiberta Luisa Solís Quispe contra la
Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna dispone archivo definitivo. CORREGIR la sentencia
del 21/10/2015 en el extremo que señala como demandada a la “Dirección Regional de Educación
de Tacna” debiendo suprimirse en este punto. COLEGIADO GC FA LAG
44. Expediente N° 01618-2014-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 02
del 17/09/2015 a fjs. 83/94 que resuelve declarar Fundada en parte la demanda interpuesta por
Martín Ramón Rosado Cisneros contra la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna
S.A., dispone pago a favor de la demandante por daño patrimonial del lucro cesante la suma de S/.
15,221.80 y por Daño Moral de S/. 1,200.00, e Infundada la Indemnización por Lucro Cesante,
Gratificaciones, Bonificación por Vacaciones, Canasta Navideña, C.T.S., Uniformes, y todos los
beneficios ganados por negociación colectiva del 01/01/2007 al 14/01/2008, más intereses legales
y costos. COLEGIADO GC FA LAG
45. Expediente N° 02111-2014-0-2301-JR-LA-01 ANULARON la sentencia de la resolución N° 03 del
30/09/2015 a fjs. 338/351 que resuelve declarar Fundada la tacha contra el cuaderno de control de
asistencia de personal de limpieza ofrecida como medio probatorio, Infundada tacha contra los
testigos ofrecidos como prueba y declara Improcedente la demanda presentada por Leyla Cinthya
Melgarejo Sanguinetti contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre reposición
laboral debiendo reconducirse vía ordinario laboral y solicitar indemnización que corresponda.
ORDENANDOSE se expida nueva sentencia. COLEGIADO GC FA LAG
46. Expediente N° 02103-2014-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03
del 22/09/2015 a fjs. 284/296 que declara Improcedente la demanda presentada por David Freddy
Alania Pare contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral
reconducirse vía ordinario laboral y solicitar la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA
declararon FUNDADA la demanda ORDENARON que la demandada cumpla con reponer al
demandante en el cargo de guardián del Estadio Héroes Alto de la Alianza u otro de cargo similar.
COLEGIADO GC FA LAG
47. Expediente N° 02136-2014-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03
del 23/09/2015 fjs. 278/291 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Antonia Hilda
Toma Aruga contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral
reconducirse vía ordinario laboral y solicitar la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA
declararon FUNDADA la demanda ORDENARON que la demandada cumpla con reponer al
demandante en el cargo de guardián del Estadio Héroes Alto de la Alianza u otro de cargo similar.
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
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ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.
FECHA: Jueves 13 de Julio del 2016.
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70
71
72
73
74
75
Expediente
2011-00944-12
2015-00004-24
2015-02682-18
2015-03046-5
2014-01045-85
2015-00227-40
2014-01690-57
2015-00179-75
2014-00246-29
2012-00446-54
2015-01541-30
2014-00556-99
2015-01026-59
2011-01510-27
2015-00771-92
2015-01238-40
2015-02962-79
2012-00574-40
2015-00077-16
2012-01857-25
2012-00835-95
2016-01483-0
2016-01482-0
2016-01480-0
2016-01454-0
2015-02833-90
2016-01455-0
2016-01434-0
2016-00103-73
2016-01435-0
2015-02996-40
2016-01452-0
2016-00494-45
2016-01426-0
2016-01446-0
2012-00016-44
2016-01447-0
2015-00591-82
2016-00051-0
2015-03037-0
2016-00072-0
2016-00068-0
2016-00085-0
2016-00127-0
2016-00400-0
2012-01036-97
2014-00668-9
2014-00212-83
2012-01858-87
2013-00102-10
2013-00290-49
2011-01912-26
2016-00465-25
2015-02364-13
2016-01129-20
2015-00941-63
2015-02515-73
2015-01738-19
2015-01220-33
2015-02036-68
2015-02091-13
2015-01236-15
2015-02197-14
2015-03009-55
2013-00247-40
2013-01967-30
2015-00453-22
2014-01106-80
2011-00645-64
2013-01704-61
2013-01253-23
2014-00994-19
2016-00529-0
2016-00499-0
2006-01318-0
Organo Jurisdiccional
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL
J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n
J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA DE APELACIONES - Sede Central
SALA PENAL LIQUIDADORA (AD. FUNC. SALA PENAL APELAC.)
Sala Audiencia
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 01 PENAL DE POCOLLAY
SALA 02 PENAL DE POCOLLAY
SALA 02 PENAL DE POCOLLAY
SALA 02 PENAL DE POCOLLAY
SALA 03 PENAL DE POCOLLAY
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JIP. - 1ER PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 1 JUNI -2DO PISO
SALA 2 JIP - 1ER PISO
SALA 2 JIP - 1ER PISO
SALA 2 JIP - 1ER PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 2 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JIP - 1ER PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 3 JUNI - 2DO PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA 4 JIP - 1ER PISO
SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN
SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA INV. PREP. - MBJAA
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO
Hora Delito
09:00 Formas agravadas de tráfico ilícito de drogas.
09:30 Robo Agravado
10:00 Violación sexual de menor de edad.
11:01 Robo Agravado
11:30 Violación sexual de menor de edad.
12:00 Asesinato
14:40 Homicidio culposo
15:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
16:00 Parricidio
12:10 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
15:00 Lesiones graves
17:01 Violación sexual de menor de edad.
15:00 Hurto agravado.
09:00 Defraudacion Tributaria
10:00 Incumplimiento de deberes funcionales.
11:00 Uso de documentos falsos.
12:00 Lesiones graves
09:00 Falsificación de documentos.
10:00 Violación de la libertad de trabajo y asociación
11:00 Usurpación de funciones.o autoridad
12:00 Falsificación de documentos.
09:00 Omisión de asistencia familiar
10:30 Omisión de asistencia familiar
11:01 Omisión de asistencia familiar
08:05 Omisión de asistencia familiar
08:30 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
08:45 Omisión de asistencia familiar
09:10 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
09:30 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
10:00 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
10:30 Omisión de asistencia familiar
11:00 Omisión de asistencia familiar
11:30 Omisión de asistencia familiar
12:00 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
12:30 Omisión de asistencia familiar
15:00 Omisión de asistencia familiar
15:30 Omisión de asistencia familiar
09:00 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
09:30 Omisión de asistencia familiar
10:00 Omisión de asistencia familiar
10:30 Omisión de asistencia familiar
11:00 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
11:30 Omisión de asistencia familiar
12:00 Omisión de asistencia familiar
12:30 Omisión de asistencia familiar
09:00 Homicidio culposo
10:00 Uso de documentos falsos.
11:00 Falsificación de documentos.
15:00 Peculado doloso
16:00 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
17:45 Homicidio culposo
18:15 Abuso de autoridad.
08:10 Cohecho pasivo propio
09:00 Fabricación, suministro o tenencia ilegal de armas o materiales peligrosos
09:31 Uso de documentos falsos.
10:16 Ingreso Indebido de Equipos de Comunicación al Interior de un Establecimieno Penitenciario
11:00 Apropiación ilícita.
11:31 Uso de documentos falsos.
12:01 Falsificación de documentos
12:31 Desobediencia o resistencia a la autoridad
10:00 Falsificación de documentos
11:00 Violencia contra la autoridad para impedir el ejercicio de sus funciones.
09:00 Hurto agravado.
10:00 Omisión de asistencia familiar
08:15 Robo Agravado
12:45 Robo.
15:00 Robo Agravado
15:31 Coacción
16:15 Contrabando
16:41 Robo Agravado
09:00 Lesiones leves
10:30 Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas.
11:30 Conducción en estado de ebriedad o drogadicción.
12:00 Omisión de asistencia familiar
15:30 Peculado doloso
Jueves, 14 de julio del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA
AVISO
La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material
noble, con un área construida de 250 m2 (como mínimo) y de dos pisos a mas (como
mínimo), el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal
funcionamiento de órganos Jurisdiccionales Penales, con escaleras amplias, Servicios
Higiénicos por cada piso habilitados, en buen estado de conservación y funcionamiento,
documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de
Proveedores vigente) y ubicado en el cercado de Tacna.
Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la
Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito
en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía.
Tacna, 5 de julio de 2016
Corte Superior de Justicia de Tacna
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La República
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
Jueves, 14 de julio del 2016
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Jueves, 14 de julio del 2016
SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
La República
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SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA
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