JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GANDIA Teléfono: 962829310 Fax: 962829313 NIG: 46131-43-2-2016-0002250 Procedimiento: Diligencias Previas Nº 000633/2016 Delito/Falta: Prevaricación administrativa, Denunciante/Querellante: GONZALO JOSE MORANT MAYOR, ARTURO TORRO CHISVERT, CRISTINA SERRANO MATEO, CARLOS LUIS MONCHO PEREZ, DOLORES MONCHO ESCRIVA y ALBA MARIA FRASQUET FAYOS Procurador/a: SABATER FERRAGUD, GLORIA Abogado: Contra: DIANA MORANT RIPOLL, LORENZO PEREZ SARRION, VICENT LLORENS MARTI, SALVADOR GREGORI ESCRIVA y VICENTE TODOLI FEMENIA Abogado: BRUNO ROMERO, ANTONIO LUIS, NOGUERA CALATAYUD, JOSE LUIS, APARISI ORENGO, JOSE ALBERTO, ESTRUCH ESTRUCH, VICENT RAMON y APARISI ORENGO, JOSE ALBERTO A U T O En GANDIA, a trece de julio de dos mil dieciséis ANTECEDENTES DE HECHO PRIMERO.-Visto el estado de las actuaciones y los escritos presentados por la representación procesal de Don Salvador Gregori Escrivá y Doña Diana Morant Ripoll, al interponer recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el Auto de admisión de la querella, se solicitan la práctica de determinadas diligencias de instrucción. FUNDAMENTOS DE DERECHO PRIMERO.- El art. 24, apartado 2º de la Constitución Española establece el derecho a la utilización de los medios de prueba pertinentes para la defensa. El Tribunal Constitucional reconoce que la admisión de los medios de prueba corresponde en todo caso a los Tribunales Ordinarios, quienes deberán pronunciarse sobre su pertinencia (STC 52/1989), declarando que el derecho al empleo de los medios de prueba pertinentes no configura un derecho constitucional absoluto e incondicionado a que se practiquen todas las pruebas propuestas por las partes, ni desapodera al Juez de su derecho a enjuiciar la pertinencia para la solución del asunto de las pruebas que se solicitan y a ordenar la forma en que deban ser practicadas (STC 22/1990, de 15-febrero). SEGUNDO.-Sobre la idea de pertinencia se sobrepone, en último término, la de necesidad, entendida la primera en sentido material, como relación que guardan las pruebas con el tema objeto del proceso, juicio de oportunidad o adecuación, en tanto que la necesidad se liga a lo indispensable o forzoso, de tal forma que deviene obligada la realización de determinadas prueba a fin de evitar que pueda causarse indefensión. La diligencia interesada se refiere a cuestiones de absoluta trascendencia para el esclarecimiento de los hechos y se estima pues pertinente y necesaria a los fines de la presente investigación, por lo que conforme se previene en los artículos 311 , 312 y concordantes de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, procede acceder a su práctica en el modo y forma que se indicará en la parte dispositiva de esta resolución. TERCERO.- las diligencias de investigación solicitadas por la representación procesal de Don Salvador Gregori Escrivá y Doña Diana Morant Ripoll, al interponer el recurso de reforma y subsidiario de apelación contra el auto de admisión de la querella en los que solicitan la práctica de determinadas diligencias de instrucción considerando algunas de las mismas pertinenetes a los efectos de las presentes actuaciones procede acordar las mismas, salvo las contenida interesada por la representación procesal de Doña Diana Morante en el nº 3º) párrafo segundo relativo a Doña Dolores Escrivá Moncho, por considerarse que la misma no resulta necesaria a los fines de las presentes actuaciones; y la contenida en el pº 2 del escrito presentado por la representación procesal de Don Salvador Gregori, al constar cumplimentada la misma junto al referido escrito, salvo la contenida en el CD-ROM aportado por la representación procesal de Doña Diana Morant. Diligencias que en cualquier caso se practicarán en los términos acordados en la parte dispositiva de la presente resolución, y en caulquier caso, teniendo lugar la de los investigados con carácter previo a las testificales, por considerarlo necesario para garantizar el adecuado desarrollo del procedimiento. PARTE DISPOSITIVA SE ADMITEN Y DECLARAN PERTINENTES las diligencias propuestas conforme la parte dispositiva de la presente resolución y a tal efecto: 1. Cítese a Doña Diana Morant Ripoll y a Don Lorenzo Pérez Sarrion, a fin de recibirles declaración, en calidad de investigados, previa instrucción de sus derechos, señalándose para el próximo día 25/10/2016 a las 10:00 horas. Cítense a través de su representación procesal, quedando citados en forma. 2. Cítese a Don Vicent Llorens Martí, Don Salvador Gregori Escrivá y a Don Vicente Todoli Fermenia, a fin de recibirles declaración, en calidad de investigados, previa instrucción de sus derechos, señalándose el próximo día 26/10/2016 a las 10:00 horas. Cítense a través de su representación procesal, quedando citados en forma. 3. Cítese a Don Javier Reig Garrigues, Don Vicente Anaya Pardo, a fin de recibirles declaración, en calidad de testigos, señalándose el próximo día 09/11/2016 a las 10:00 horas y 11:00 horas, respectivamente, cítense a través del letrado solicitante, quedando citados en forma. 4. Líbrese oficio a Don Marc Cuesta, Jefe de la Policia Local de Gandia, a fin de citar al mismo para recibirle declaración en calidad de testigo, señalándose para el próximo día 09/11/2016 a las 12:00 horas. 5.Cítese a Don Jorge Garcia Hernandez, Doña Esther Molio Tur y Don Carlos Bolta Casamayor, a fin de recibirles declaración, en calidad de testigos, señalándose para el próximo día 10/11/2016 a las 10:00 horas, 11:00 horas y 12:00 horas repectivamente. 5. Líbrese oficio a la Policia Local de Gandia, a fin de citar a los agentes con número de TIP 105, 103, 226 Y 195, a fin de recibirles declaración, en calidad de testigos, señalándose para el próximo día 15/11/2016 a las 10:00 horas. 6. Líbrese oficio al Ayuntamiento de Gandia a fin de que se remita a las presentes actuaciones copia certificada del contenido del CD-ROM que se acompaña al recurso de reforma y subsidiario de apelación interpuesto por la representación procesal de Diana Morant Ripoll. 7. Requiérase a través de la representación procesal de los querellantes, a fin de que acrediten la sitación laboral en el momento de los hechos denunciados en la querella. 8.Líbrese oficio al Ayuntamiento de Gandia a fin de que se identifique a los funcionarios públiciosdel Servicio de Informática del Ayuntamiento de Gandia que llevaron a cabo las tareas de vocado y copia de seguridad de los equipos informáticos y servidores del Ayuntamiento y la empresa pública IPG, SA. Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal y demás partes personadas en su caso. Esta resolución no es firme y contra la misma procede RECURSO DE REFORMA ante este Juzgado en el plazo de tres días. Así lo manda y firma el Ilmo/a. Sr/a.D. AMPARO TUR ESCRIVA del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 3 DE GANDIA.Doy fe. EL/LA JUEZ/MAGISTRADO-JUEZ, EL/LA LETRADO A. JUSTICIA,
© Copyright 2024