PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES CLAUSULAS GENERALES LICITACION PRIVADA Nº 30/16 EXPEDIENTE : A-5738/16 . EXPLOTACION AGRICOLA AREAS LIBRES AERÓDROMO PROVINCIAL DE PERGAMINO (COSECHA GRUESA) CICLO AGRICOLA : 2016-2017.APERTURA: 4 de agosto de 2016 a las 10 horas en la -DIRECCION ADMINISTRATIVA DE GOBIERNO -PALACIO MUNICIPAL- PLANTA BAJA – OFICINA 6 OBJETO: Llamado a Licitación Privada con el objeto de la adjudicación de la explotación agrícola ( cosecha gruesa ) de las áreas libres del AERÓDROMO PROVINCIAL DE PERGAMINO.-del cual es depositario el Municipio , cuyas referencias catastrales y superficie se determinan en las cláusulas particulares.ARTICULO 1º: Las propuestas serán abiertas en el local, día y hora indicado, en presencia de las autoridades correspondientes e interesados que concurran, labrándose acta que será firmada por representantes y demás asistentes que lo deseen. Si el día fijado para la apertura fuera feriado o asueto administrativo, ésta tendrá lugar en el primer día hábil siguiente a la misma hora. Solo se tomarán en consideración las propuestas que hubieran sido presentadas una hora antes de la apertura del acto. Pasada dicha hora, no se admitirán nuevas propuestas. Las que se reciban por correspondencia con posterioridad, serán agregadas sin abrir al expediente de la licitación, con la constancia correspondiente.ARTICULO 2º: La presentación de ofertas sin observación al Pliego de Bases y Condiciones, implica su conocimiento, aceptación y el sometimiento a todas sus disposiciones.ARTICULO 3º: Las propuestas se redactarán en lo posible a máquina, cada foja será firmada y sellada por el proponente y serán entregadas personalmente en la dependencia municipal que se menciona en el aviso publicado o en la invitación formulada para participar del acto.No se considerarán las propuestas que contengan enmiendas, interlíneas o raspaduras que no estén debidamente salvadas con la firma del proponente. Igualmente podrá ser desestimada toda oferta que no exprese claramente las especificaciones y alcances de su contenido.ARTICULO 4º: En el sobre, que estará perfectamente cerrado, se indicará en forma destacada el nombre y domicilio de la Municipalidad, número de expediente y de licitación y el lugar , fecha y hora de apertura del acto .ARTICULO 5º: Los proponentes deberán denunciar su domicilio real y fijar el domicilio legal en Pergamino, sometiéndose expresamente a la competencia de los tribunales en lo contencioso administrativo con jurisdicción en el Partido de Pergamino.ARTICULO 6º: Están impedidos a concurrir a esta licitación bajo ninguna forma, por sí o por interpósita persona, las personas físicas o sociedades que se hallaren en estado de interdicción, procesados criminalmente, con autos de procesamiento, firma o fallido, en cesación de pagos o concursados civilmente y todo agente o funcionario municipal.ARTICULO 7º: Para poder intervenir en esta licitación, el proponente deberá retirar el pliego de bases y condiciones en la DIRECCION ADMINISTRATIVA DE GOBIERNO - PALACIO MUNICIPAL- PLANTA BAJA - OFICINA 6 . ARTICULO 8º: En el sobre deberá constar la siguiente documentación: a) 1 -Pliego de bases y condiciones firmado en todas sus fojas.b)Garantía de mantenimiento de oferta, por un plazo de treinta (30) días mediante pagaré con clausula “ sin protesto” a la orden de la Municipalidad por la suma de pesos veinticuatro mil trescientos ($ 24.300.-) valor aproximado al 5% sobre el valor de 14 ( catorce ) quintales de soja .multiplicado por la superficie de las parcelas a explotar c) Referencias de sociedades o empresas que puedan suministrar información sobre el oferente.d) Las personas que se presenten invocando la representación de otras, ya sea de existencia física o ideal, deberán acompañar los poderes que acrediten tal carácter en forma legal.e) Ofrecer un (1) garante personal liso, llano y principal pagador, a satisfacción de la Municipalidad, a los fines de obligarse por el fiel cumplimiento del contrato de concesión.f) Propuesta.- donde constará apellido y nombre o razón social domicilio y requisitos exigidos en el artículo 5º. ARTICULO 9º: La garantía a que refiere el artículo 8º inciso b) podrá constituirse de alguna de las formas siguientes: a) En dinero efectivo o en giro contra una entidad bancaria local b) Mediante fianza o aval bancario c) En pagaré a la vista suscripto por quienes tengan uso de razón social o actúen con poderes suficientes.ARTICULO 10º- Las propuestas serán rechazadas en los siguientes casos: a) Falta de garantía b) Enmiendas, raspaduras o interlíneas en las propuestas que no estén debidamente salvadas, con la firma del oferente.c) Cuando se aparten de las cláusulas del presente pliego.d) Cuando el proponente registre deuda por licitaciones anteriores en concepto de explotación de predios.Las causas de rechazo que pasen inadvertidas en el acto de apertura surtirán el efecto posteriormente, si se pusieran de manifiesto durante el estudio de las propuestas.ARTICULO 11º: Son facultades privativas del Departamento Ejecutivo Municipal aceptar o no la mayor oferta que se hubiere formulado, rechazar las propuestas, adjudicar o no el ofrecimiento, sin que cualquiera de estas circunstancias otorgue derecho alguno a exigir indemnización o formular reclamo alguno por parte de los licitantes.ARTICULO 12º: En caso de igualdad de oferta, se llamará a los proponentes a mejorarla bajo sobre, abriéndose estos en fecha y hora prefijados. De subsistir la igualdad se procederá a la adjudicación por sorteo.ARTICULO 13º: Una vez decidida la adjudicación, se firmará contrato con el concesionario donde se establecerán las obligaciones a contraer entre las partes.ARTICULO 14º: En los casos de insolvencia por quiebra o concurso civil y en los casos de inhabilitación o interdicción del concesionario, se operará la disolución del contrato de pleno derecho. En caso de fallecimiento del concesionario, los derechos de éste podrán ser transmitidos sólo en línea de ascendientes, descendientes o cónyuge , siempre que sean declarados judicialmente herederos, no admitiéndose por parte de éstos, cesiones de derechos a terceros.- Deberán unificar personería en sus relaciones con la Municipalidad. Este derecho deberá ser ejercido por dichos parientes dentro de los treinta (30) días corridos de producido el fallecimiento. A los efectos mencionados, la presente concesión y el contrato a suscribirse serán considerados “intuito personae” ARTICULO 15º: Todos los plazos y términos fijados por el pliego son perentorios para el concesionario. La mora se producirá sin necesidad de interpelación alguna, judicial o extrajudicial. En ningún caso los términos se suspenden por la interposición de recursos o reclamos. ARTICULO 16º: Los casos no previstos en este pliego y cláusulas particulares, como asimismo las sanciones por incumplimiento de oferta o contrato, se regirán por el régimen de contrataciones y reglamentaciones vigentes.PERGAMINO, 7 de julio de 2016 PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES CLAUSULAS PARTICULARES LICITACION PRIVADA Nº 30/16 EXPEDIENTE: A-5738-16 APERTURA: a las 10.00 horas en la DIRECCION ADMINISTRATIVA DE GOBIERNO PALACIO MUNICIPAL- PLANTA BAJA – OFICINA 6 ADJUDICACION EXPLOTACION AGRICOLA AREAS LIBRES AERÓDROMO PROVINCIAL DE PERGAMINO-( COSECHA GRUESA) –periodo agrícola 2016-2017 ARTICULO 1º:La licitación que se instrumenta por el presente tiende a la celebración de contratos accidentales con productores agrarios , para la explotación agrícola ( cosecha gruesa) en las áreas libres del AERÓDROMO PROVINCIAL DE PERGAMINO,ARTICULO 2º: La contratación regirá a partir de la fecha de formalización del contrato y hasta el 31 de mayo de 2017.ARTICULO 3º: Quien resulte adjudicatario no deberá registrar deuda por anteriores licitaciones en concepto de explotación de predios.ARTICULO 4º Fíjase como canon mínimo a abonar por la contraprestación de las tierras, el equivalente en dinero efectivo a 14( catorce) quintales de soja por hectárea , sin descuento de ninguna índole, tomando como base el valor de la soja pizarra Rosario del último día hábil anterior a la fecha en que el adjudicatario realice el pago. El canon locativo se abonará en su totalidad a la fecha de formalización del contrato respectivo.ARTICULO 5º: Predio a explotar: Predio ubicado en la intersección del acceso a PINZON y Ruta Nacional nº 8, designado catastralmente como: Circunscripción XIV – Parcelas 1707 a. y 1712 b- Superficie cultivable: 81 hectáreas, 44 áreas , 58 centiáreas.ARTICULO 6º: El adjudicatario se halla obligado a realizar los trabajos de control y erradicación de plagas, siendo los gastos que demanden los mismos, a cargo exclusivo del arrendatario.En caso de incumplimiento por parte del arrendatario sobre un tratamiento adecuado en tal sentido, se hará responsable por los perjuicios que su omisión pudiere causar a la Municipalidad.PERGAMINO7 de julio de 2016.
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