ACUERDO Nro. MINEDUC-ME-2016-00052-A AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN CONSIDERANDO: Que el artículo 26 de la Constitución de la República del Ecuador, determina que: “La educación es un derecho de las personas a lo largo de la vida y un deber ineludible e inexcusable del Estado. Constituye un área prioritaria de la política pública y de la inversión estatal, garantía de la igualdad e inclusión social y condición indispensable para el buen vivir; las personas, la familia y la sociedad tienen el derecho y la responsabilidad de participar en el proceso educativo”; Que en el artículo 38 de este cuerpo legal, en el tercer párrafo manifiesta: “La educación no escolarizada brinda la oportunidad de formación y desarrollo de los ciudadanos a lo largo de toda la vida y no está relacionada con los currículos determinados para los niveles educativos”; Que mediante Acuerdos Ministeriales Nro. 0055-13 de 1 de abril de 2013, y Nro. 0100-13 de 17 de abril de 2013, respectivamente, el Ministerio de Educación, autoriza la renovación de funcionamiento de los “Centros de Capacitación Ocupacional” y de los “Centros de Enseñanza de Idiomas” que, a la fecha de expedición de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, contaban con la respectiva autorización de funcionamiento, para lo cual los directivos de los referidos centros debían solicitar la renovación de los permisos de funcionamiento a las Direcciones Distritales de Educación, previo el cumplimiento de lo establecido en los artículos 91 y 92 del Reglamento General a la Ley Orgánica de Educación Intercultural; Que los “Centros de Capacitación Ocupacional”, realizan cursos en diferentes especialidades, y otros eventos de orden educativo, cultural, científico y técnico ocupacional en modalidades presenciales y a distancia, de sostenimiento fiscal, particular, fiscomisional de Educación no Escolarizada, ofertando permanentemente oportunidades de capacitación en y para el trabajo, así como también el mejoramiento y actualización educativa, científica cultural, profesional o tecnológica, con respuesta a las demandas del desarrollo socioeconómico del país; Que los “Centros de Enseñanza de Idiomas”, previa autorización del Ministerio de Educación, venían promoviendo la enseñanza y aprendizaje de idiomas como el español, el quichua, el inglés, el alemán, el francés, el italiano, el portugués u otras lenguas, con calidad técnica y científica, convirtiéndose en referente a nivel latinoamericano, coordinando acciones con instituciones públicas y privadas a nivel nacional e internacional. Que mediante Decreto Ejecutivo No. 860, publicado en el Registro Nro.666 de 11 de enero de 2016, se crea el Comité Interinstitucional del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional-SNCYCP, conformado por el Ministro Coordinador de Conocimiento y Talento Humano o su delegado permanente, quien lo preside; el Ministro Coordinador de Producción, Empleo y Competitividad o su delegado permanente y el Ministro del Trabajo o su delegado permanente, que entre otras atribuciones, es el responsable de aprobar y coordinar la política nacional de cualificaciones y capacitación profesional; Que el artículo 1 del citado Decreto Ejecutivo de creación del SNCYCP, establece que la SETEC, es la responsable de la capacitación, reconocimiento y certificación de cualificaciones de los trabajadores con o sin relación de dependencia, microempresarios, actores de la economía popular y solidaria, grupos de atención prioritaria, servidores públicos y ciudadanía en general; Que según la Resolución No. SE-01-002-2016, de 01 de febrero del año en curso, publicada en el R.O. No. 710, de 11 de marzo de 2016, en la cual la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional (SETEC), expidió la “NORMA TÉCNICA DE REGISTRO DE OPERADORES DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL”, cuyo objetivo es normar el procedimiento de registro de los Operadores de Capacitación en el marco del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional para fomentar los procesos de capacitación y evaluación de Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec * Documento generado por Quipux 1/3 sus resultados e impacto a nivel nacional; Que la Disposición General Cuarta de la antedicha Resolución, determina claramente que los Operadores de Capacitación que se encontraban acreditados o autorizados por el Ministerio de Educación, automáticamente formaran parte del Registro del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesional, disposición que se encuentra ya en vigencia en razón de su publicación, por lo tanto a partir del 11 de marzo de 2016 la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional (SETEC) es la competente para la promoción y desarrollo de la política pública para capacitación, reconocimiento y certificación de cualificaciones de los trabajadores con o sin relación de dependencia, microempresarios, actores de economía popular y solidaria, grupos de atención prioritaria, servidores públicos y ciudadanía en general; Que con fecha 02 de mayo de 2016 la Secretaría Técnica del Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional y el Ministerio de Educación, suscriben el “PROCESO DE TRANSICIÓN DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN OCUPACIONAL Y DE LOS CENTROS DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN AL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y CAPACITACIÓN PROFESIONAL”, en el cual se define el procedimiento y calendario de Transición de los Centros de Capacitación Ocupacional (CCO) y de los Centros de Enseñanza de Idiomas (CEI), que se encontraban bajo la rectoría del Ministerio de Educación en la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva a través de la Dirección Nacional de Educación para Personas con Escolaridad Inconclusa, hacia el Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional, con la finalidad de garantizar el normal funcionamiento de los CCO y CEI como Operadores de Capacitación, cumpliendo con la normativa que el Comité Interinstitucional de Cualificaciones y Capacitación Profesional expida para el efecto; y, Que es deber de esta Cartera de Estado, como ente rector del Sistema Nacional de Educación, garantizar la eficacia y eficiencia de las acciones técnicas, administrativas y pedagógicas en las diferentes instancias del sistema educativo del país, unificando y actualizando los criterios técnicos acordes con la normativa constitucional y legal vigentes a la fecha. En uso de sus atribuciones conferida por los artículos 154 numeral 1 de la Constitución de la República del Ecuador, 22, literal u) de la Ley Orgánica de Educación Intercultural, y 17 del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva; ACUERDA: Artículo 1.- OFICIALIZAR la “TRANSICIÓN DE LOS CENTROS DE CAPACITACIÓN OCUPACIONAL Y DE ENSEÑANZA DE IDIOMAS, AL SISTEMA NACIONAL DE CUALIFICACIONES Y CAPACITACIÓN OCUPACIONAL”. Artículo. 2.- AUTORIZAR hasta el 31 de diciembre de 2016 la prórroga final de la vigencia de los permisos de funcionamiento de los Centros de Capacitación Ocupacional y de Enseñanza de Idiomas que a la fecha de expedición de la Ley Orgánica de Educación Intercultural y demás acuerdos generados por la Autoridad Educativa, contaban con la respectiva autorización de funcionamiento. A partir de enero de 2017 la gestión de renovaciones de permisos de funcionamiento deberá realizarse ante la SETEC, conforme la normativa que para el efecto emita dicha Secretaría. Artículo. 3.- ESTABLECER que los Centros de Capacitación Ocupacional y de Enseñanza de Idiomas, de sostenimiento Fiscomisional y Particular a nivel nacional, que no hayan recibido permisos de funcionamiento del Ministerio de Educación deberán realizar su registro y vinculación directa al Sistema Nacional de Cualificaciones y Capacitación Profesional bajo competencia de la SETEC. En el caso de los Centros de Capacitación Ocupacional y de Enseñanza de Idiomas Fiscales, estos seguirán funcionando normalmente durante el proceso de transición; una vez efectuada la evaluación técnica - administrativa de los mencionados Centros por parte de la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, se resolverá sobre la continuidad de los mismos conforme las necesidades del Sistema Educativo Nacional. Artículo. 4.- RESPONSABILIZAR a las Subsecretarías de Educación del Distrito Metropolitano de Quito, y del Distrito Guayaquil, Coordinaciones Zonales y Direcciones Distritales de Educación, del Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec * Documento generado por Quipux 2/3 cumplimiento del presente Acuerdo. Artículo 5. RESPONSABILIZAR a la Coordinación General de Planificación y a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva, dentro del ámbito de su competencia, de la coordinación y sistematización de la información sobre los Centros de Capacitación Ocupacional y de Enseñanza de Idiomas de sostenimiento Fiscal, Fiscomisional y Particular a nivel nacional, que se encuentren registrados en el Ministerio de Educación durante y a la finalización del proceso de transición regulado en el presente acuerdo. Artículo 5. ENCARGAR a la Subsecretaría de Educación Especializada e Inclusiva a través de la Dirección Nacional de Educación Para Personas con Escolaridad Inconclusa el seguimiento del presente Acuerdo Ministerial en el ámbito de sus competencias, para lo cual de ser necesario emitirá los lineamientos correspondientes que el caso requiera. DISPOSICIÓN FINAL: Deróguense todas las normas de igual o menor jerarquía que se oponga o contravenga las disposiciones del presente Acuerdo, el mismo que entrará en vigencia a partir de su suscripción sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial. Dado en Quito, D.M., a los 16 día(s) del mes de Junio de dos mil dieciseis. Documento firmado electrónicamente AUGUSTO X. ESPINOSA A. MINISTRO DE EDUCACIÓN Av. Amazonas N34-451 entre Av. Atahualpa y Juan Pablo Sanz Telf.: + (593 2) 3961300/1400/1500 www.educacion.gob.ec * Documento generado por Quipux 3/3
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