LA GACETA N° 131 de la fecha 07 07 2016

Firmado
CARLOS
por
ALBERTO digitalmente
CARLOS ALBERTO
RODRIGUEZ RODRIGUEZ
PEREZ (FIRMA)
PEREZ
Fecha: 2016.07.06
16:27:16 -06'00'
(FIRMA)
La Uruca, San José, Costa Rica, jueves 7 de julio del 2016
AÑO CXXXVIII
Nº 131
88 páginas
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
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CONTENIDO
Pág
Nº
PODER EJECUTIVO
Decretos..................................................................... 2
Acuerdos.................................................................... 4
Resoluciones............................................................ 15
DOCUMENTOS VARIOS....................................... 16
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
Edictos.................................................................... 57
Avisos...................................................................... 60
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA............... 61
REGLAMENTOS.................................................... 68
REMATES................................................................ 68
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS......... 68
RÉGIMEN MUNICIPAL........................................ 73
AVISOS..................................................................... 74
NOTIFICACIONES................................................. 80
FE DE ERRATAS..................................................... 87
PODER EJECUTIVO
DECRETOS
N° 39716-SP
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SEGURIDAD PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146
de la Constitución Política; artículos 25, inciso 1) y 28, inciso 2),
acápites a) y b) de la Ley General de la Administración Pública N°
6227 del 2 de mayo de 1978, artículo 6 de la Ley General de Policía
N° 7410 del 26 de mayo de 1994 y el Decreto Ejecutivo N° 36366SP del 2 de noviembre del 2010 Reglamento de Organización del
Ministerio de Seguridad Pública.
Considerando:
I.—Que la Convención Interamericana de Derechos Humanos,
artículos 5 inciso 1), la Constitución Política, artículos 33, 40 y 41,
el Código de Trabajo, artículos 69 inciso c), 70 inciso i), 71 inciso
d), 83 incisos a), b) y j), 195, 197 y 254, establecen los fundamentos
básicos y generales relacionados con el Acoso o Mobbing Laboral.
II.—Que los Tribunales de la Corte Suprema de Justicia en
materia laboral, reconocen la figura del Acoso o Mobbing Laboral
como parte de la realidad costarricense.
III—Que es de suma importancia que las personas que laboran
dentro del Ministerio cuenten con una normativa ágil, actualizada y
veraz, que permita garantizar la integridad personal en el ámbito
de trabajo, cuyo propósito esté orientado a prevenir o suprimir
situaciones de acoso, persecución, intimidación, hostigamiento, o
violencia psíquica en el trabajo.
IV.—Que en sentencias de la Sala Segunda y Sala
Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, se determinó que
no es posible compensar jornada extraordinaria por tiempo libre,
toda vez, que la regulación contenida en el Código de Trabajo, prevé
únicamente el pago con un cincuenta por ciento más del salario
percibido por la jornada diaria.
V.—Que tratándose de relaciones de Empleo Público, el
Reglamento al Estatuto de Servicio Civil establece regulaciones
en torno a las obligaciones y derechos que tiene todo servidor por
ese Régimen, razón por la cual resulta necesario ajustar el presente
Reglamento a esas disposiciones de alcance general.
VI.—Que de conformidad con lo que dispone el artículo
13 inciso i) del Estatuto de Servicio Civil, la Asesoría Jurídica
de la Dirección General de Servicio Civil, mediante oficio N°
AJ-133-2016 de fecha 04 de marzo del 2016 autoriza la presente
modificación. Por tanto,
Decretan:
“Reforma al Reglamento Autónomo de Servicio del
Ministerio de Seguridad Pública, Decreto Ejecutivo
N° 24896-SP de fecha 31 de agosto de 1995”
Artículo 1º—Adiciónese un inciso r) al artículo 8 del
Reglamento Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad
Pública, que se leerá de la siguiente manera:
“(…)
r) Portar en un lugar visible el carné de identificación como
funcionario de la Institución al ingresar y permanecer en las
instalaciones del Ministerio.”
Artículo 2º—Refórmese el artículo 16 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, que se
leerá de la siguiente manera:
“Artículo 16.- Trabajo ejecutado fuera de la jornada laboral.
Todo trabajo fuera de la jornada laboral, será reputado
como extraordinario y se remunerará conforme a la Ley. El
tiempo extraordinario se refiere a aquellas tareas que son
excepcionales, imperiosas y ocasionales, siendo que no existe
otra alternativa que atenderlas transitoriamente fuera del
tiempo ordinario de trabajo, sin que ello pueda convertirse en
labores habituales y permanentes. El Ministerio no reconocerá
en ningún caso el trabajo extraordinario ejecutado sin
autorización de la Dirección General Administrativa.
En ningún caso serán consideradas horas extraordinarias las
que el servidor ocupe para subsanar errores imputables a él.”
Artículo 3º—Refórmese el artículo 17 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, que se
leerá de la siguiente manera:
“Artículo 17.- Solicitud para laborar tiempo extraordinario.
Las direcciones, departamentos y cualquier otra dependencia
del Ministerio de Seguridad Pública deberán solicitar de
forma previa a la Dirección General Administrativa, la
autorización correspondiente para que en ellas se labore
tiempo extraordinario.
La cantidad de horas extraordinarias que se autoricen por parte
de la Dirección General Administrativa para el respectivo
año deberá contar con el contenido económico suficiente
para cubrir su erogación y se calculará con base en el monto
autorizado mediante Ley de Presupuesto para el ejercicio
económico correspondiente. En ningún caso se autorizará
tiempo extraordinario sin que exista contenido presupuestario
previo. Para la autorización de horas extras se deberá tomar
Carlos Alberto Rodríguez Pérez
Said Orlando de la Cruz Boschini
Carmen Muñoz Quesada
Mario Enrique Alfaro Rodríguez
DIRECTOR GENERAL IMPRENTA NACIONAL
DIRECTOR EJECUTIVO JUNTA ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBERNACIÓN Y POLICÍA
REPRESENTANTE MINISTERIO
DE CULTURA Y JUVENTUD
REPRESENTANTE EDITORIAL COSTA RICA
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
en cuenta el informe de liquidación de tiempo extraordinario
del período anterior, mismo que elaborará la Sección de
Incentivos y Beneficios.
La jornada extraordinaria no puede efectuarse si no cuenta con
la citada autorización, misma que rige a partir de la fecha en
que haya sido aprobada. Resulta improcedente la autorización
del pago en dinero de tiempo extraordinario ya laborado.”
Artículo 4º—Refórmese el artículo 68 del Reglamento
Autónomo de Servicio del Ministerio de Seguridad Pública, que se
leerá de la siguiente manera:
“Artículo 68.- De la aplicación de las sanciones.
En la aplicación de sanciones de tipo disciplinario al personal
administrativo por faltas, se procederá a realizar la instrucción
del caso por parte del órgano director, respetando las normas
del debido proceso y dando oportunidad al servidor de ejercer
su defensa. Una vez concluida esta fase, se trasladará el
expediente respectivo, con la debida recomendación ante el
señor Viceministro, quien como superior jerárquico inmediato
del Personal del Ministerio, decidirá en primera instancia
si acoge, rechaza o modifica la recomendación hecha en el
órgano director. Las resoluciones tendrán los recursos que al
efecto otorga nuestro ordenamiento.
Cuando se trate de faltas leves sancionadas con amonestación
verbal o escrita, los jefes inmediatos serán los responsables de
la instrucción del procedimiento sumario respectivo, así como
de la imposición de la sanción y su aplicación, de conformidad
con lo dispuesto en el Capítulo Segundo de la Ley General de
la Administración Pública, artículos 320 y siguientes.
En caso de que durante el diligenciamiento de dicho proceso
sumario se determine la posibilidad de que se deba aplicar una
sanción de suspensión se procederá a realizar la observación
correspondiente y la remisión del expediente levantado al
efecto al órgano director de procedimiento a efectos de que se
tramite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 de
la Ley General de la Administración Pública.
Los despidos de los servidores amparados por el Régimen de
Servicio Civil se tramitarán conforme con lo dispuesto por el
Estatuto de Servicio Civil y su Reglamento. Los despidos de
los demás servidores se regirán por lo que al respecto dispone
el Código de Trabajo y este Reglamento.”
Artículo 5º—Adiciónese un nuevo Capítulo que será el
“Capítulo XVIII” intitulado “Del hostigamiento o mobbing laboral”
que iniciará a partir del artículo 86, corriéndose la numeración de
manera sucesiva tanto del epígrafe del hasta ahora Capítulo XVIII
que pasa a ser el Capítulo XIX intitulado “Disposiciones finales” así
como de su articulado de modo que el preexistente artículo 86 pasa
a ser el 96, y así sucesivamente de manera consecutiva; para que el
nuevo Capítulo se lea de la siguiente manera:
“CAPÍTULO XVIII
Del hostigamiento o mobbing laboral
Artículo 86.—Terminología. Para efectos del presente
procedimiento se entiende por:
a)Agresión laboral: Todo acto de violencia contra la
integridad y libertad física, moral o laboral y los bienes
de quien se desempeñe como trabajador o trabajadora de
forma indefinida u ocasional.
b) Ambiente hostil: Se crea cuando la conducta de una persona
tiene el efecto o propósito de interferir de manera irracional
con el desempeño del trabajo de otra persona o cuando
crea un ambiente de trabajo desfavorable, intimidante u
ofensivo.
c)Discriminación: Toda distinción, exclusión o restricción
basada en la edad, sexo, grupo étnico, religión, estado
civil, opinión política, ascendencia nacional, origen social,
aspecto físico, situación económica y preferencia sexual
que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular
el reconocimiento, goce o ejercicio de un derecho.
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d)Discriminación laboral: Todo trato diferenciado por
razones de género, grupo étnico, origen familiar o nacional,
credo religioso, preferencia política, orientación laboral,
situación social o preferencia sexual que carezca de toda
razón desde el punto de vista laboral.
e)
Entorpecimiento laboral: Toda acción tendiente a
obstaculizar el cumplimiento de la labor o hacerla
más gravosa o retardarla con perjuicio para la persona
trabajadora. Constituyen acciones de entorpecimiento
laboral, entre otras, la privación, ocultación, o inutilización
de los insumos, documentos o instrumentos para la labor,
la destrucción o pérdida de información, el ocultamiento de
correspondencia o mensajes electrónicos.
f)Humillación laboral: Todo comportamiento tendiente a
menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe
en una relación de trabajo o de prestación de servicios
personales.
g) Maltrato laboral: Toda expresión verbal o escrita, injuriosa
o calumniosa que lesione la integridad moral o los derechos
a la intimidad y el buen nombre de quienes participen
en una relación de trabajo o de prestación de servicios
personales.
h) Ministerio: Se entiende como tal al Ministerio de Seguridad
Pública.
Artículo 87.- Definición. Acoso u hostigamiento laboral.
Constituye acoso u hostigamiento laboral toda conducta
expresada de forma sistemática, repetida, persistente y prolongada,
en un lugar de trabajo o en conexión con aquel, emanada del
superior jerárquico, inmediato o mediato, compañero de trabajo,
colaborador o subordinado y que implique violencia psicológica,
sea mediante comportamientos, palabras, gestos, escritos,
utilización de medios electrónicos, mensajes de texto, actitudes
tormentosas o aterrorizantes, acciones agresivas u omisiones con
el fin de debilitar, humillar, herir, denigrar, degradar, amedrentar,
o injuriar a la víctima, así como mancillar sus condiciones de
trabajo, destruir sus redes de comunicación, dañar su reputación,
perturbar el ejercicio de sus labores, el prestigio laboral o
familiar, su personalidad y dignidad, salud física o psicológica,
causar desmotivación con la finalidad de que la persona acosada
solicite reubicación, traslado, o provoque el abandono o renuncia
al trabajo.
Artículo 88.- Manifestaciones. El acoso psicológico y moral
puede manifestarse, entre otras situaciones, por medio de las
siguientes conductas:
a) El aislamiento o falta de comunicación.
b)Recargo de funciones, no asignación de las mismas o
asignar las que sean incompatibles con su formación o
clase profesional.
c) Rebajar al trabajador o la trabajadora asignándole trabajos
por debajo de su capacidad profesional o sus competencias
habituales.
d) Asignar plazos de ejecución del trabajo irrazonables.
e) Evaluación del trabajo de manera no equitativa o de forma
sesgada.
f) Difusión de rumores o de calificativos negativos, así como
generar desconfianza de sus valores morales e integridad o
provocar desprestigio.
g)Discriminación en razón de sexo, raza, nacionalidad,
religión, filiación política, idioma, ocupación o preferencia
sexual,
h)Intervención de los medios de comunicación utilizados
por el trabajador o trabajadora, tales como teléfono, fax,
correspondencia, correos electrónicos y otros.
i) Intervención del ámbito privado y personal del acosado o
acosada.
j) Ejercicio de mayor presión (presión indebida o arbitraria)
por parte de los superiores.
k) Evadir los reconocimientos a que pueda ser objeto.
1)Utilización de gestos de desprecio (miradas despectivas,
suspiros, encoger hombros, entre otras manifestaciones),
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m) Desvalorización sistemática del esfuerzo o éxito profesional
o atribución a otros factores o terceros,
n)Rechazo por razones estéticas, de posición social o
económica, relegando su capacidad o potencial humano,
o) Agresión verbal o de cualquier tipo.
Artículo 89.—Política de divulgación. La política de
prevención del hostigamiento laboral y la divulgación del
presente Capítulo del Reglamento, corresponderá a la Dirección
de Recursos Humanos y la Oficina de Igualdad y Equidad de
Género. Podrá solicitarse además, la colaboración y participación
de otras instancias para coadyuvar en el proceso de difusión.
Artículo 90.- Plazo para interponer denuncia. El plazo para
interponer la denuncia será de seis meses, contados a partir del
último hecho consecuencia del hostigamiento laboral o a partir
del momento en que cesó la causa justificada que le impidió
denunciar.
Artículo 91.- Competencia y atribuciones. El Departamento
Disciplinario Legal o la Asesoría Jurídica, serán constituidos
como Órgano Director de Procedimiento administrativos
disciplinarios, y tendrán las siguientes atribuciones:
a)Recibida la denuncia, el órgano director valorará la
necesidad de realizar una investigación preliminar o
en su defecto iniciar el procedimiento disciplinario de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 308 de la Ley
General de la Administración Pública.
b) Recomendar de oficio la aplicación de las medidas
cautelares cuando resulten necesarias para garantizar el
objeto del procedimiento.
c)Remitir a la persona denunciante de acoso laboral a la
Unidad de Psicología del Ministerio cuando así lo solicite
de forma expresa, a efectos de que se realice una valoración
para determinar la existencia de algún grado de afectación
emocional. Dicha valoración podrá ser remitida al órgano
director de procedimiento igualmente si así lo solicita el
denunciante.
d) Durante el procedimiento se garantizarán los principios de
debido proceso, proporcionalidad, y la libertad probatoria.
Artículo 92.- Solicitud de Medidas Cautelares. Se podrán
aplicar las medidas cautelares como en cualquier otro
procedimiento ordinario. En la aplicación de las mismas
deberán respetarse los derechos laborales de los obligados a la
disposición preventiva, pudiendo ser aplicadas a ambas partes de
la relación procesal, debiendo procurarse mantener la seguridad
de la víctima, fundamentalmente.
Artículo 93.- Derechos de la víctima. La persona que mediante
el procedimiento ordinario disciplinario se demuestre que ha sido
víctima de acoso laboral tendrá derecho a:
a)Solicitar a la Dirección de Recursos Humanos la
posibilidad de permutarse o reubicarse a otra dependencia
del Ministerio. Corresponderá a la Administración disponer
la ubicación conforme a las necesidades institucionales.
Artículo 94.- No constituyen acoso laboral bajo ninguna de
sus modalidades.
a)Las políticas, instrucciones y órdenes necesarias para
mantener la disciplina y el aprovechamiento de los
recursos de este Ministerio conforme al principio de la
obediencia debida, al bloque de legalidad, así como los
preceptos establecidos en el ordenamiento jurídico, según
la naturaleza de las funciones que deben realizarse.
b)Los actos destinados a ejercer la potestad disciplinaria
que legalmente corresponde a quienes son superiores
jerárquicos sobre el personal colaborador.
c) La formulación de exigencias razonables de fidelidad
laboral o lealtad institucional.
d)La formulación de políticas, instrucciones o circulares
encaminadas a solicitar exigencias técnicas o mejorar la
eficiencia y la evaluación laboral de los colaboradores,
conforme a indicadores objetivos y generales de
rendimiento.
e)
La solicitud de colaboración para laborar horas
extraordinarias, cuando sean necesarias para garantizar
la continuidad del servicio o para solucionar situaciones
difíciles en la operación de la Institución.
f) Las actuaciones administrativas o gestiones encaminadas
a dar por terminado el contrato de trabajo con base en una
causa legal.
g)Las exigencias de cumplir con las obligaciones o deberes
propios.
Artículo 95.- Plan reparador. El Departamento de Salud
Ocupacional será el órgano encargado de dar seguimiento a las
personas víctimas de acoso laboral, para mitigar los efectos de
aquella situación, para lo cual podrá recurrir a la colaboración de
otras instituciones.”
Artículo 6°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a las diez horas del
tres de marzo del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Seguridad Pública, Gustavo Mata Vega.—1 vez.—O. C. N°
27316.—Solicitud N° 11102.—( D39716 - IN2016036719 ).
Nº 39743-MP-MD
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA,
Y LA MINISTRA DEL DEPORTE
En uso de las facultades que les confieren los artículos 140,
incisos 8) y 20), y 146 de la Constitución Política; 25, 28, párrafo
2), inciso b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley Nº
6227 de 02 de mayo de 1978.
Considerando:
I.—Que la Federación Costarricense de Ciclismo, cédula
jurídica Nº 3-002-051304, es una federación deportiva que ostenta
la representación nacional del deporte del Ciclismo, con base
en lo estipulado en Ley Nº 7800, Ley de creación del Instituto
Costarricense del Deporte y la Recreación, y del régimen jurídico de
la Educación Física, el Deporte y la Recreación. Asimismo cuenta
con la representación internacional del ciclismo concedida por la
Unión Ciclista Internacional (UCI).
II.—Que la Federación Costarricense de Ciclismo es un ente
privado sin fines de lucro, que según la Ley Nº 7800 le es permitido
realizar actividades con el objeto de proporcionarse medios
económicos para realizar el fin que le es propio. A la vez, goza con la
declaratoria de Utilidad Pública conferida por el Consejo Nacional
del Deporte y la Recreación en sesión ordinaria 446-2005, artículo
V, inciso 10), acuerdo 35, del 18 de agosto del 2005, publicada en el
Diario Oficial La Gaceta.
III.—Que la Federación Costarricense de Ciclismo es la
encargada de llevar a cabo la Vuelta Ciclista Internacional a Costa Rica
2016, uno de los eventos deportivos más antiguos y emblemáticos
de Costa Rica, el cual se ha desarrollado ininterrumpidamente desde
1965 y se encuentra registrado como un evento internacional en la
UCI.
IV.—Que por la complejidad de este evento deportivo es
necesario establecer la mejor relación y coordinación entre la
Federación Costarricense de Ciclismo y las dependencias del
Gobierno Central, Instituciones Descentralizadas, Municipalidades,
Comités Cantonales de Deporte y Recreación, entre otros, para la
realización de un evento exitoso para el disfrute de la ciudadanía
costarricense.
V.—Que el Consejo Nacional del Deporte y la Recreación,
en sesión ordinaria Nº 979-2016, mediante acuerdo Nº 37 del 05
de mayo del 2016, recomienda a la Ministra del Deporte, que por
medio del Ministerio de la Presidencia, proceda a la Declaratoria
de Interés Público y Nacional de la Vuelta Ciclista Internacional a
Costa Rica 2016. Por tanto,
Decretan:
“DECLARATORIA DE INTERÉS PÚBLICO
Y NACIONAL DE LA VUELTA CICLISTA
INTERNACIONAL A COSTA RICA 2016”
Artículo 1º—Se declara de interés público y nacional, la
Vuelta Ciclista Internacional a Costa Rica 2016, organizada por la
Federación Costarricense de Ciclismo.
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Artículo 2º—Las dependencias del Sector Público y del Sector
Privado dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir con
logística y con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades
y sin perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la
exitosa realización de este proyecto y sus actividades indicadas.
Artículo 3º—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República, a los treinta y un días
del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de la
Presidencia, Sergio Iván Alfaro Salas, y la Ministra del Deporte,
Carolina Mauri Carabaguiaz.—1 vez.—( D39743 - IN2016037321 ).
ACUERDOS
PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA
N° 460-P.—18 de setiembre de 2015
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso
1) de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública; así como el Reglamento de Gastos de
Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la
Contraloría General de la República.
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de
desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y
guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas.
El Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE
desde el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y
alcanzar, con ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades
e iniciativas desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso
-incluyendo todas las actividades preparatorias relacionadas con
la organización, promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron
declaradas de interés público mediante Decreto Nº 37983-COMEXMP del 09 de setiembre de 2013. Asimismo, en el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas
públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una
meta prioritaria de la gestión gubernamental.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo
de 2013 y la invitación formal cursada por la organización en abril
de 2015 para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando
una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica
en él. En este marco, el Ministerio ha sido invitado a participar en el
Foro Global de Inversión Internacional organizado por la OCDE y el
Ministerio de Economía de Turquía, a celebrarse el 5 de octubre de
2015 en la ciudad de Estambul, Turquía. En este foro se analizarán
las políticas de inversión que diferentes países están impulsando en
el actual entorno económico global, que se encuentra en permanente
evolución, y se contará con la presencia del Secretario General de la
OCDE, autoridades de alto nivel de otros gobiernos, y distinguidos
representantes de organizaciones internacionales.
III.—Que por otra parte y en el marco del mismo viaje, se
visitará India con el propósito de promover el incremento de los
flujos de inversión hacia Costa Rica. Este es un objetivo de larga
data del país, por considerarse que la manera en que empresas de
capital extranjero se vinculan con la economía nacional es un aspecto
de gran importancia en la dinámica económica, que contribuye a
generar empleos directos e indirectos, a encadenar a las empresas
locales con la economía global, y a aportar capital y beneficios
asociados al incremento de la eficiencia y del conocimiento.
IV.—Que particularmente en el caso de la India, la inversión
proveniente de dicho país ha venido creciendo en los últimos años,
con la instalación de empresas en importantes segmentos del sector
de servicios, principalmente. Estos proyectos han generado ingresos
y empleos de calidad para muchos costarricenses y, mediante la
capacitación y la transferencia de conocimiento, han contribuido a
fortalecer las capacidades tecnológicas del país. Con el propósito
de promover la atracción de más proyectos, del 6 al 10 de octubre
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de 2015 tendrá lugar una visita oficial encabezada por la Segunda
Vicepresidenta de la República, Ana Helena Chacón, a la ciudad
de Nueva Delhi, India. Se trata de un esfuerzo estrechamente
coordinado con la Coalición de Iniciativas para el Desarrollo
(CINDE), en el que se procurará atraer nuevas inversiones en el área
de los servicios y en otros campos, así como mantener, fortalecer y
fomentar la reinversión de compañías existentes que han escogido
a Costa Rica como destino para hacer sus negocios. También se
atenderá la invitación cursada por el Gobierno de la India para
participar en el Sexto Conclave India América-Latina y el Caribe,
organizado por la Confederación de la Industria India en estas fechas.
Este evento tendrá el objetivo de propiciar el establecimiento de una
plataforma de diálogo y vinculación con inversionistas interesados
en explorar oportunidades comerciales y de inversión en la región
latinoamericana.
V.—Que la delegación que representará al Ministerio de
Comercio Exterior en estas actividades estará conformada por
el Ministro de Comercio Exterior y la Directora de Inversión y
Cooperación como su asesora. Su presencia en todas ellas resulta
de la mayor importancia para impulsar objetivos de la agenda de
política comercial y de inversión del país.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
Nº 1-0617-0691 para que viaje a las ciudades de Estambul, Turquía
y a Nueva Delhi, India, del 03 al 11 de octubre de 2015, partiendo
a las 12:36 horas del 03 de octubre y regresando a las 19:15
horas del 11 de octubre de 2015. Ello con el objeto de fortalecer
el posicionamiento de Costa Rica como candidato a convertirse
en miembro de la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE), y como sede atractiva para el establecimiento
de proyectos de inversión en las Américas. Durante su esta día
procurará cumplir con los siguientes objetivos específicos: 1) En
Estambul, (i) atender la invitación cursada al país para participar
en el Foro Global de Inversión, organizado por la OCDE y el
Ministerio de Economía de Turquía; (ii) compartir la experiencia
de Costa Rica en la sesión que analizará el papel de las empresas
multinacionales en las Cadenas Globales de Valor; (iii) contribuir
en la discusión, análisis y reflexión de las otras temáticas del foro,
recogiendo elementos de las experiencias de los participantes que
puedan resultar valiosas en el desarrollo interno de políticas públicas
dirigidas a potenciar estos temas; y (iv) aprovechar la ocasión para
fortalecer la red de contactos con países miembros de la OCDE
y reforzar el interés de continuar profundizando y mejorando la
participación nacional en esta organización, con miras a una futura
incorporación; 2) En Nueva Delhi, (i) celebrar encuentros bilaterales
con representantes de empresas locales para promover a Costa Rica
como potencial destino de inversión, informar sobre las principales
iniciativas para impulsar el crecimiento de los flujos bilaterales de
comercio e inversión entre ambos países, e intercambiar visiones
sobre posibles proyectos que puedan ayudar a potenciar un mayor
aprovechamiento de la relación; (ii) celebrar reuniones con empresas
que tienen inversiones en Costa Rica, para brindar seguimiento
a la relación, intercambiar impresiones sobre la evolución de sus
negocios en el país y explorar formas de dar un mayor impulso a
su desarrollo futuro; (iii) compartir la experiencia y la propuesta de
valor de Costa Rica como sede atractiva para establecer proyectos
de inversión y desarrollar negocios, en el Conclave India América
Latina y el Caribe; y (iv) explorar prospectos y fortalecer la red de
contactos de potenciales inversionistas interesados en el país.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende
a $1.271.56 (mil doscientos setenta y un dólares con cincuenta y
seis centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de ida y
de regreso será cubierto con recursos de la subpartida 10503 del
mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia
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de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos
41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. También se le autoriza para hacer escala
en Houston y Newark, Estados Unidos de América y en Frankfurt,
Alemania, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 03 de octubre y
retorna a Costa Rica hasta el 11 de octubre de 2015. Los días 3, 4,
10 y 11 de octubre corresponden a fin de semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í., al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 12:36 horas del 3 de octubre y
hasta las 19:15 horas del 11 de octubre de 2015.
Artículo IV.—El funcionario no hará uso las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
V.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su
superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales,
contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo VI.—Rige desde las 12:36 horas del 03 de octubre y
hasta las 19:15 horas del 11 de octubre de 2015.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
dieciocho días del mes de setiembre de dos mil quince.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº
26965.—Solicitud Nº 13973.—( IN2016036684 ).
N° 473-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139
inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y
Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-4752006 de 28 de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1°—Conceder vacaciones a la señora Olga Marta
Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica, del 4 al 6 de enero
de 2016.
Artículo 2°—Durante la ausencia de la señora Olga Marta
Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. i. al señor Luis Alberto
Fallas Calderón, cédula de identidad número 1-466-644.
Artículo 3°—Rige del 4 al 6 de enero de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el día veintidós del
mes de diciembre del año dos mil quince.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
27736.—Solicitud N° 8655.—( IN2016036307 ).
N° 500-P.—05 de enero del 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso
1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que Costa Rica aspira a alcanzar mayores niveles de
desarrollo y la Organización para la Cooperación y Desarrollo
Económicos (OCDE) es una herramienta para proporcionar apoyo y
guía en este proceso, ya que está orientada a promover las mejores
políticas públicas para mejorar la calidad de vida de las personas. El
Gobierno de la República ha venido trabajando con la OCDE desde
el 2009 en procura de llegar a convertirse en miembro y alcanzar, con
ello, los objetivos trazados. Las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco de este proceso de ingreso-incluyendo
todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo del mismo- fueron declaradas de
interés público mediante Decreto Ejecutivo N° 37983-COMEXMP del 09 de setiembre de 2013. Asimismo, en el Plan Nacional de
Desarrollo 2014-2018 se incluyó el fortalecimiento de las políticas
públicas, a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, como una
meta prioritaria de la gestión gubernamental.
II.—Que a partir de la Decisión Ministerial adoptada en mayo
de 2013 y la invitación formal cursada por la organización en abril
del 2015 para iniciar el proceso de adhesión, se vienen ejecutando
una serie de tareas que conforman el plan de acción de Costa Rica
en él.
III.—Que el 23 de enero de 2016 tendrá lugar en Davos,
Suiza, la Reunión Anual del Foro Económico Mundial, donde
Jefes de Estado, autoridades de gobierno, líderes empresariales,
organizaciones internacionales, academia y sociedad civil confluyen
en este encuentro para establecer diálogos estratégicos que permitan
llevar a cabo un mapeo de las principales transformaciones que deben
llevarse a cabo a lo largo del año en las diferentes áreas. En el marco
de dicha reunión el Gobierno Suizo organiza una reunión ministerial
de la Organización Mundial de Comercio y como es usual invitan
a Costa Rica representada por el Ministro de Comercio Exterior. El
objetivo de dicha reunión es darle seguimiento a los resultados de
la reunión Ministerial celebrada en Nairobi, Kenya el pasado mes
de diciembre. Asimismo, en el marco de dicha reunión se llevarán
a cabo una serie de actividades con autoridades de la Organización
para la Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE).
IV.—Que dado que Costa Rica mantiene un rol muy activo
tanto en la Organización Mundial del Comercio (OMC), como en la
OCDE -ante la OMC se trabaja intensamente en distintas iniciativas,
como el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre
Servicios en Tecnologías de Información, el Acuerdo sobre Bienes
Ambientales, así como en Comités y grupos de trabajo; con respecto
a la OCDE, el Ministerio de Comercio Exterior es la Secretaría
Técnica designada por el Presidente de la República para llevar a
cabo los procesos de incorporación, es indispensable la participación
del Ministro en estas actividades.
V.—Que en este contexto, el 21 de enero de 2016 la OCDE
organizará una serie de actividades donde la participación del
Ministro es indispensable para la incorporación de Costa Rica a dicha
organización, entre ellas: (i) desayuno de trabajo con Ministros de
América Latina y el Caribe cuyo objetivo es discutir sobre el nuevo
rol de la OCDE en América Latina y el enfoque del Latin American
Programme y; (ii) reuniones bilaterales con miembros de la OCDE y
reuniones bilaterales con el Secretario General y altos funcionarios
de la organización. El día 22 de enero se realizarán reuniones de
coordinación tanto de la OCDE como de la OMC y el 23 de enero se
realizarán distintas reuniones con los Ministros de la OMC.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a Davos,
Suiza, Suiza, a partir de las 17:20 horas del 19 de enero y regresando
a las 15:40 horas del 24 de enero de 2016, ello con el objeto de
participar en reuniones con autoridades de la OCDE en el marco de
la reunión anual del Foro Económico Mundial que se realizará en
Davos, así como reuniones con representantes de la OMC. El vuelo
tiene como destino final Ginebra, Suiza, sin embargo, el evento se
llevará a cabo en la ciudad de Davos, por lo que el señor Ministro
se estará trasladando vía terrestre de Ginebra a Davos y viceversa.
Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a
$1.719,12 (mil setecientos diecinueve dólares con doce centavos),
sujeto a liquidación. El transporte aéreo de idea y de regreso será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa
y el transporte terrestre por la subpartida 10503 del programa 792.
El seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. El
transporte terrestre de Ginebra hacia Davos el día 20 de enero y de
Davos hacia Ginebra el 23 de enero, será cubierto con recursos de
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
COMEX. El desayuno de trabajo con Ministros de América Latina
y el Caribe del 21 de enero de 2015, será cubierto con recursos
de la Organización para la Cooperación y Desarrollo Económicos
(OCDE). Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia
de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos
41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer escala en Madrid,
España, por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo
desde y hacia el lugar de destino, viaja a partir del 19 de enero y
retorna a Costa Rica hasta el 24 de enero de 2016.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 17:20 horas del 19 de enero hasta
las 15:40 horas del 24 de enero de 2016.
Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo
a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales,
contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5°—El funcionario no hará uso las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 6°—Rige desde las 17:20 horas del 19 de enero y
hasta las 15:40 horas del 24 de enero de 2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cinco
días del mes de enero de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
26965.—Solicitud N° 13974.—( IN2016036686 ).
N° 506 -P.—12 de febrero de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso
1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de
la Administración Publica, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que el Sistema de Integración Centroamericana (SICA)
es el marco institucional para la integración económica, social,
ambienta] y política de la región está integrada por Costa Rica,
El Salvador, Panamá, Guatemala, Honduras, Nicaragua, Belice
y República Dominicana. Este mecanismo de integración ha
permitido una compenetración más profunda entre las economías,
fortaleciendo, a través del Subsistema de Integración Económica
Centroamericana (SIECA), un creciente desarrollo de negocios y la
creación de mayores oportunidades para sus miembros. Los países
que integran el istmo centroamericano son socios comerciales
estratégicos para nuestro país, ocupando el segundo lugar en el
intercambio comercial de Costa Rica. Con el fin de potenciar
los beneficios derivados de esta relación, la agenda de política
comercial se ha enfocado en la modernización y profundización de
la integración económica centroamericana.
II.—Que bajo este marco se ha programado una visita del
Presidente de la República a Guatemala para llevar a cabo una serie
de reuniones con autoridades del gobierno Guatemalteco en las que
participará también el Ministro de Comercio Exterior.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0617-0691 para que viaje a Guatemala, partiendo a las
05:40 horas del 18 de febrero y regresando a las 22:33 horas del 19
de febrero de 2016, para participar como miembro de la delegación
oficial que acompañará al Presidente de la República, a una serie
de reuniones con autoridades del gobierno guatemalteco. Durante
su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos:
1) apoyar, asesorar y recomendar al Presidente Luis Guillermo
Pág 7
Solís en temas relacionados con la agenda de comercio exterior
y comercio intrarregional, a fin de fortalecer la relación bilateral
entre Costa Rica y Guatemala; 2) participar como expositor,
junto al señor Presidente y representantes de la Promotora del
Comercio Exterior de Costa Rica, en una actividad con el sector
privado guatemalteco, de manera que se continúe fortaleciendo la
promoción de las exportaciones y atracción de inversión extranjera
directa al país. El Ministro atenderá este viaje acompañando a la
delegación oficial encabezada por el Presidente de la República
por lo que es indispensable que viaje con el mismo itinerario y en
los mismos vuelos del señor Presidente, toda vez que durante las
travesías se abordará la logística y coordinación requeridas para la
debida preparación y seguimiento de las reuniones previstas.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a
$267.60 (doscientos sesenta y siete dólares con sesenta centavos),
sujeto a liquidación. El transporte aéreo de idea y de regreso será
cubierto con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y
el transporte terrestre por la subpartida 10503 del programa 792. El
seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en El Salvador y en Panamá, por conexión.
El arribo a El Salvador, obedece a una agenda de reuniones muy
importantes ya programadas. Específicamente, durante el viaje
de ida se utilizará el tiempo disponible en el punto de conexión
identificado, para sostener una reunión de trabajo inicial que permita
repasar los materiales preparados para apoyar las participaciones
en las diferentes reuniones programadas. Al arribo, se sostendrán
reuniones de trabajo para coordinar detalles adicionales sobre los
eventos y aclarar aspectos que así lo requieran. Por efectos de
itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 18 de febrero y retorna a Costa Rica el 19 de febrero de
2016.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í., al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 05:40 horas del 18 de febrero
hasta las 22:33 horas del 19 de febrero de 2016.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo
a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales,
contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 05:40 horas del 18 de febrero y
hasta las 22:33 horas del 19 de febrero de 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los doce
días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
28545.—Solicitud N° 13964.—( IN2016036673 ).
N° 519-P.—26 de febrero de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso
1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que Costa Rica mantiene un rol muy activo en la
Organización Mundial del Comercio (OMC), donde se trabaja
intensamente en distintas iniciativas, como el Acuerdo de
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Pág 8
Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre Servicios en
Tecnologías de Información, el Acuerdo sobre Bienes Ambientales,
así como en Comités y grupos de trabajo. Asimismo, se ha tenido
una participación bastante activa en la UNCTAD desde hace varios
años donde se destaca la participación en la UNCTAD XII y el Foro
Mundial de Inversiones en Doha, así como el trabajo y los contactos
que de manera permanente se tienen en los temas de inversiones,
cadenas globales de valor, comercio y servicios.
II.—Que bajo este marco se han programado reuniones
de coordinación con la Misión Permanente de Costa Rica ante la
Organización Mundial del Comercio, (OMC) en Ginebra, Suiza,
así como reuniones de coordinación con representantes de la
Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo
(UNCTAD) y la OMC.
III.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
Nº 1-0617-0691 para que viaje a Ginebra, Suiza, partiendo a las
17:20 horas del 08 de marzo y regresando a las 15:40 horas del 12
de marzo de 2016, para participar en reuniones de coordinación con
la Misión Permanente de Costa Rica ante la Organización Mundial
del Comercio, (OMC) en Ginebra, Suiza, así como reuniones de
coordinación con representantes de la Conferencia de las Naciones
Unidas sobre Comercio y Desarrollo (UNCTAD) y la OMC.
Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) revisar y evaluar el programa de trabajo que realiza la
Misión Permanente de Costa Rica ante la OMC en Ginebra, Suiza,
en el marco de los diversos temas que se encuentran en discusión
actualmente, y en los que Costa Rica participa activamente, como
lo son el Acuerdo de Facilitación del Comercio, el Acuerdo sobre
el Comercio de Servicios y el Acuerdo sobre Bienes Ambientales,
entre otros; 2) mantener reuniones de coordinación con la UNCTAD
sobre los diversos trabajos que se realizan en conjunto y; 3) participar
en reuniones con representantes de la OMC, específicamente con
el señor Roberto Azevêdo, Director General para definir el rol de
Costa Rica en la Organización.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende
a $1.309,64 (mil trescientos nueve dólares con 64/100), sujeto a
liquidación. El transporte aéreo de ida y de regreso será cubierto
con recursos de la subpartida 10503 del mismo programa y el
transporte terrestre por la subpartida 10503 del programa 792. El
seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 8 de marzo y retorna a Costa Rica hasta el
12 de marzo de 2016.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se recarga la Cartera
en el Ministro de la Presidencia, señor Sergio Alfaro Salas, a partir
de las 17:20 horas del 08 de marzo hasta las 12:57 horas del once
de marzo; a partir de las 12:58 horas del día 11 de marzo y hasta las
15:40 horas del 12 de marzo, todas fechas del año 2016, se nombra
como Ministro a.i. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo
a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales,
contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 17:20 horas del 08 de marzo
hasta las 15:40 horas del 12 de marzo de 2016.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
veintiséis días del mes de febrero de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº
28545.—Solicitud Nº 13962.—( IN2016036671 ).
N° 520-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 139 inciso 1)
y 146 de la Constitución Política y 47 inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978), en
la Ley Reguladora de los Gastos de Viaje y Gastos por concepto
de Transportes para todos los Funcionarios del Estado (N°3462 de
26 de noviembre de 1964), en la Ley de Presupuesto Ordinario y
Extraordinario de la República para el Ejercicio Económico del
2016 (N° 9341 de 1º de diciembre de 2015) y en el Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos emitido
por la Contraloría General de la República (R-4-DI-AA-2001 de 10
de mayo de 2001) y el Dictamen de la Procuraduría General de la
República N° C-475-2006 de 28 de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a la señora Olga Marta Sánchez
Oviedo, cédula de identidad Nº 1-407-1385, Ministra de
Planificación Nacional y Política Económica, para que viaje y
participe en el “XXVIII Seminario Regional de Política Fiscal”,
organizado por la Comisión Económica para América Latina y el
Caribe (CEPAL), con el apoyo del Fondo Monetario Internacional
(FMI) del Banco Mundial, la Organización para la Cooperación y
el Desarrollo Económicos (OCDE) y el Banco Interamericano de
Desarrollo (BED), a realizarse en Santiago, Chile, los días 16 y 17
de marzo 2016.
Artículo 2º—Los organizadores cubrirán gastos por concepto
de transporte y viáticos. El Ministerio de Planificación Nacional
y Política Económica (MIDEPLAN), cubrirá gastos por concepto
impuestos sobre boletos de transporte, tributos o tarifas que se deban
pagar en terminales de transporte y póliza de seguro por accidente
(INS: Seguro de Viajeros con Asistencia) con cargo al Título 217
(Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica),
Programas 863 (Actividades Centrales) y 874 (Planificación y
Coordinación Económica, Social e Institucional) Subpartidas
1.05.03 (Transporte en el Exterior) 1.05.04 y 1.06.01 (Seguros) en
la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la República
para el Ejercicio Económico del 2016.
Artículo 3º—La señora Sánchez Oviedo tomará vacaciones
el día 18 de marzo de 2015. Los gastos por concepto de viáticos y
transporte de ese día serán asumidos bajo su responsabilidad, sin
que exista cargo alguno al Erario Público.
Artículo 4º—La señora Sánchez Oviedo, una vez finalizada
la visita rendirá un informe a su superior jerárquico en un plazo no
mayor de ocho días naturales, contados a partir de su regreso, en el
que describa las actividades desarrolladas, los resultados obtenidos
y beneficios logrados para la institución y el país en general.
Artículo 5º—Durante la ausencia de la señora Sánchez
Oviedo, se nombra como Ministro a. í. al señor Luis Alberto Fallas
Calderón, cédula de identidad Nº 1-466-644.
Artículo 6º—Rige de las 08:30 horas del 15 de marzo a las
19:00 horas del 19 de marzo de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el día cuatro de marzo
del año dos mil dieciséis.
Publíquese.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O.C. Nº
27736.—Solicitud Nº 8657.—( IN2016036313 ).
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
N° 543-P
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 59 y 139
inciso 1) de la Constitución Política, 47 inciso 3) de la Ley General
de la Administración Pública (N° 6227 de 2 de mayo de 1978) y
Dictamen de la Procuraduría General de la República N° C-4752006 de 28 de noviembre de 2006.
ACUERDA:
Artículo 1º—Conceder vacaciones a la señora Olga Marta
Sánchez Oviedo, cédula de identidad número 1-407-1385, Ministra
de Planificación Nacional y Política Económica, del 25 al 29 de abril
de 2016.
Artículo 2º—Durante la ausencia de la señora Olga Marta
Sánchez Oviedo, se nombra como Ministro a. í., al señor Luis
Alberto Fallas Calderón, cédula de identidad número 1-466-644.
Artículo 3º—Rige del 25 al 29 de abril de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, el día trece del mes de
abril del año dos mil dieciséis.
Publíquese.—LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1
vez.—O. C. N° 27032.—Solicitud N° 8656.—( IN2016036309 ).
N° 551-P.—4 de abril de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso
1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3 de la Ley General de la
Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que la agenda de comercio e inversión del país asigna
una importancia especial a las labores de fortalecimiento de la
plataforma de comercio exterior, y a su máximo aprovechamiento.
Estados Unidos, socio estratégico de Costa Rica en materia de
comercio e inversión, es uno de los mercados más significativos para
el destino de nuestras exportaciones y para la atracción de inversión.
Por ello, los días 14 y 15 de abril se han programado en el marco de
esta visita reuniones con autoridades gubernamentales, organismos
internacionales y sector empresarial con el objetivo de estrechar
alianzas que promuevan y maximicen los flujos comerciales y de
inversión con este país.
II.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar al señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0617-0691 para que viaje a Washington, Estados Unidos
de América, partiendo a las 15:19 horas del 13 de abril y regresando
a las 13:35 horas del 16 de abril de 2016, para participar en las
reuniones bilaterales programadas con organismos internacionales
y sector empresarial, con el fin de fortalecer las relaciones
comerciales entre ambos países. Durante su estadía procurará
cumplir los siguientes objetivos específicos: 1) sostener encuentros
empresariales y reuniones bilaterales con inversionistas potenciales
y existentes, con el fin de posicionar a Costa Rica como destino de
inversión, dialogar de las ventajas que el país ofrece e intercambiar
puntos de vista sobre acciones para mantener un clima de negocios
apto para el desarrollo. Asimismo, explorar oportunidades para
atraer más inversión, generar más empleo y facilitar la transferencia
de conocimiento; 2) sostener reuniones bilaterales con autoridades
del Ministerio de Comercio de Estados Unidos, con el objetivo de
impulsar la agenda de comercio e inversión entre ambos países y
explorar formas de potenciar el aprovechamiento del Tratado de
Libre Comercio entre Centroamérica, República Dominicana y
Estados Unidos (CAFTA); 3) sostener reuniones con otros actores
clave, como el Banco Interamericano de Desarrollo, el Banco
Pág 9
Mundial, el Consejo de las Américas y la Cámara de Comercio de
Estados Unidos, para explorar el desarrollo de iniciativas de interés
común que contribuyan a potenciar la relación bilateral.
Artículo 2°—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501, 10503
y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto asciende a
$834,00 (ochocientos treinta y cuatro dólares), sujeto a liquidación.
El transporte aéreo de ida y de regreso y el transporte terrestre en
Costa Rica y en Washington, Estados Unidos, por la subpartida
10501 y 10503 del programa 792. El seguro viajero por la subpartida
10601 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas, fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet
al Ministerio de Comercio Exterior; así como para que se le aplique
diferencia de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos
de representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de
gastos conexos por compra de material bibliográfico, según los
artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos. Se le autoriza para hacer
escala en Panamá y en Carolina del Norte, por conexión. Por efectos
de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de destino, viaja
a partir del 13 de abril y retorna a Costa Rica hasta el 16 de abril de
2016. El 16 de abril corresponde a fin de semana.
Artículo 3°—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í. al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 15:19 horas del 13 de abril hasta
las 13:35 horas del 16 de abril del presente año.
Artículo 4°—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo
a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales,
contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo 5°—El funcionario no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo 6°—Rige desde las 15:19 horas del 13 de abril hasta
las 13:35 horas del 16 de abril de 2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los cuatro
días del mes de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
28545.—Solicitud N° 13967.—( IN2016036676 ).
N° 552 - P.—San José, 12 de abril del 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso
1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que Costa Rica ha venido trabajando con la OCDE
desde el 2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la
organización y mejorar la calidad de las políticas públicas del país.
De conformidad con el Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 09 de
setiembre de 2013, se declararon de interés público las acciones,
actividades e iniciativas desarrolladas en el marco del proceso de
ingreso de Costa Rica a la Organización para la Cooperación y el
Desarrollo Económicos (OCDE). Esta declaratoria comprende
todas las actividades preparatorias relacionadas con la organización,
promoción, impulso y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan
Nacional de Desarrollo 2014-2018 incluye como meta prioritaria, el
fortalecimiento de políticas públicas a través del ingreso de Costa
Rica a la OCDE. A partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de
mayo de 2013, el Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción
que contribuyó a ampliar sus vínculos con la OCDE, resultando en
la invitación formal para iniciar el proceso de adhesión en abril de
2015.
II.—Que como parte del plan de acción y el proceso de
adhesión, la OCDE realizó un estudio sobre las políticas y prácticas
comerciales de Costa Rica, el cual se conoce como la Revisión
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
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de Apertura de Mercados (Market Openness Review). El Comité
de Comercio de la OCDE evaluó por primera vez este estudio en
su reunión del 20 y 21 de abril de 2015, en la que el Gobierno de
Costa Rica también debió presentar sus principales hallazgos y
desafíos resultantes del estudio. En la reunión del Comité del 04
y 05 de noviembre de 2015, los países miembros discutieron de
nuevo el estudio y plantearon nuevas preguntas para Costa Rica.
En la próxima reunión del 21 y 22 de abril de 2016, Costa Rica
deberá de nuevo informar a los países miembros sobre mejoras y las
iniciativas comerciales más recientes, así como atender preguntas y
comentarios.
III.—Que asimismo, como parte del proceso de adhesión,
se debe tener una participación activa en el Comité de Comercio.
En las reuniones del 21 y 22 de abril próximo, se abordarán temas
relacionados con: (i) los preparativos para la reunión Ministerial del
3 y 4 de junio; (ii) el programa de trabajo y presupuesto del Comité
para los años 2017/18; (iii) propuestas de temas para discusión en
los próximos foros globales; (iv) el esquema de colaboración con
el Comité de Agricultura; (v) la Revisión de Apertura de Mercados
de Costa Rica; y (vi) la Revisión de Apertura de Mercados de
Colombia, entre otros.
IV.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado,
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo I.—Designar al señor Alexander Mora Delgado,
Ministro de Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad
número 1-0617-0691 para que viaje en Delegación Oficial a París,
Francia, a partir de las 07:00 horas del 19 de abril y regresando a las
21:19 horas del 23 de abril de 2016, ello con el objeto de participar
en las reuniones del Comité de Comercio de la Organización para
la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) y representar a
Costa Rica en las discusiones del Comité respecto a la revisión sobre
Costa Rica en Apertura de Mercados. Eventos que se llevarán a cabo
en París, Francia del 21 al 22 de abril de 2016. A su llegada a París,
Francia, el día 20 de abril, sostendrá reuniones de coordinación
interna preparatorias a su participación en la OCDE. Durante su
estadía procurará cumplir los siguientes objetivos específicos: 1)
participar en las reuniones del Comité de Comercio de la OCDE
y; 2) representar al país en el marco de la tercera discusión de la
Revisión de Apertura de Mercados de Costa Rica y atender las
preguntas y consultas que planteen al respecto los países miembros
de la OCDE.
Artículo II.—Los gastos de viaje del señor Ministro por
concepto de impuestos, tributos o cánones que se deban pagar en
las terminales de transporte y de alimentación y hospedaje serán
cubiertos con recursos de COMEX de las subpartidas 10501,
10503 y 10504 del programa 792; el adelanto por ese concepto
asciende a $1.456,24 (mil cuatrocientos cincuenta y seis dólares con
veinticuatro centavos), sujeto a liquidación. El transporte aéreo de
ida y de regreso y el transporte terrestre en Costa Rica y en París,
Francia, por la subpartida 10501 y 10503 del programa 792. El
seguro viajero por la subpartida 10601 del mismo programa. Se le
autoriza para realizar llamadas telefónicas, fotocopiado y envío de
documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior;
así como para que se le aplique diferencia de hospedaje, en el evento
de que proceda, pago de gastos de representación ocasionales en el
exterior y reconocimiento de gastos conexos por compra de material
bibliográfico, según los artículos 41, 48 y 52 del Reglamento de
Gastos de Viaje y de Transporte para Funcionarios Públicos. Se le
autoriza para hacer escala en Newark, Estados Unidos de América,
por conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 19 de abril y retorna a Costa
Rica hasta el 23 de abril de 2016. El 23 de abril corresponde a fin
de semana.
Artículo III.—En tanto dure la ausencia se nombra como
Ministro a. í., al señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de
Comercio Exterior, a partir de las 07:00 horas del 19 de abril hasta
las 21:19 horas del 23 de abril de 2016.
Artículo IV.—El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo
a su superior jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales,
contados a partir de su regreso, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V.—El funcionario no hará uso de las millas que
pudieran derivarse del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI.—Rige desde las 07:00 horas del 19 de abril y
hasta las 21:19 horas del 23 de abril de 2016.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce
días del mes de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
28545.—Solicitud N° 13968.—( IN2016036677 ).
N° 557-P.—San José, 8 de marzo de 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
De conformidad con lo que establecen los artículos 139 inciso
1) de la Constitución Política; y 47 inciso 3) de la Ley General de
la Administración Pública, y el Reglamento de Gastos de Viaje y de
Transporte para Funcionarios Públicos emitido por la Contraloría
General de la República.
Considerando:
I.—Que la política de comercio exterior de Costa Rica
contempla dentro de sus principales objetivos el buscar un mayor
acercamiento con los países de América del Sur, particularmente con
aquellos con los que no se cuenta con instrumento comercial. El fin
es forjar una relación más estrecha y favorecer un ambiente propicio
para incrementar la inversión y abrir mayores oportunidades para los
productores nacionales. En este marco, se pretende iniciar un proceso
con Argentina para impulsar un acercamiento y conocimiento
recíproco más profundo, que permita potenciar mayores niveles de
intercambios bilaterales comerciales y de inversión.
II.—Que con este fin, el 29 y 30 de marzo cx han organizado
reuniones con autoridades y organizaciones empresariales de alto
nivel, así como foros internacionales en los que se analizarán
tendencias económicas que pueden impactar a la región
latinoamericana. En estos encuentros se espera tener la oportunidad
de compartir la experiencia nacional y con ello robustecer la imagen
de Costa Rica como destino de inversión y como mercado que ofrece
importantes ventajas en el intercambio comercial, particularmente
en un mundo estructurado por cadenas internacionales de valor.
III.—Que la participación del señor Alexander Mora Delgado
resulta de particular relevancia para el Ministerio de Comercio
Exterior.
ACUERDA:
Artículo I:
Designar al señor Alexander Mora Delgado, Ministro de
Comercio Exterior, portador de la cédula de identidad N° 1-06170691, para que viaje a Buenos Aires, Argentina, partiendo a las
08:30 horas del 28 de marzo y regresando a las 18:54 horas del
31 de marzo de 2016, para promover la agenda de comercio e
inversión con Argentina, atendiendo los encuentros programados
con autoridades y organizaciones empresariales de alto nivel y
las invitaciones del Ministerio de Producción de la República
Argentina, del Banco Interamericano de Desarrollo y el Instituto
para la Integración de América Latina y el Caribe para participar en
foros internacionales de relevancia para el impulso económico de
la región latinoamericana. Durante su estadía procurará cumplir los
siguientes objetivos específicos: 1) participar en reuniones con altas
autoridades del gobierno y representantes empresariales, promover
un acercamiento y conocimiento mutuo más profundo que conduzca
a identificar oportunidades para estrechar las relaciones comerciales
y de inversión entre ambos países, con miras a generar condiciones
de competitividad y bienestar fortalecidas para impulsar mayores
niveles de desarrollo socioeconómico en beneficio de los habitantes
de la nación; 2) representar a Costa Rica en los foros convocados,
participando como expositor de las sesiones “La facilitación del
comercio: dimensión clave de la inserción internacional” (en el
Diálogo Empresarial de las Américas y la Alianza Global para la
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Facilitación del Comercio) y “Diálogo sobre desafíos nacionales”
(en el foro Nueva Gobernanza, Nuevas Convergencias - La
integración de América Latina en prospectiva); 3) participar en las
diferentes discusiones que se lleven a cabo durante las reuniones,
sobre temas claves como comercio, inversión, y desarrollo, con el fin
de conocer sobre los desafíos y experiencias de los países asistentes
en la definición e implementación de políticas públicas específicas
en estas áreas; 4) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de
las temáticas de los foros atendidos, recogiendo elementos de las
experiencias de los participantes y posicionando la experiencia de
Costa Rica.
Artículo II:
Los gastos de viaje del señor Ministro por concepto de boleto
aéreo, hospedaje y alimentación, serán cubiertos con recursos del
Banco Interamericano de Desarrollo (BID). El seguro viajero será
cubierto con recursos de COMEX, por la subpartida 10601 del
programa 792 y el transporte terrestre en Costa Rica y Argentina
también con recursos de COMEX, por la subpartida 10501 y 10503
del programa 792. Se le autoriza para realizar llamadas telefónicas,
fotocopiado y envío de documentos vía fax e internet al Ministerio
de Comercio Exterior; así como para que se le aplique diferencia
de hospedaje, en el evento de que proceda, pago de gastos de
representación ocasionales en el exterior y reconocimiento de gastos
conexos por compra de material bibliográfico, según los artículos
41, 48 y 52 del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos. Además, para hacer escala en Panamá, por
conexión. Por efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia
el lugar de destino, viaja a partir del 28 de marzo y retorna a Costa
Rica el 31 de marzo de 2016.
Artículo III:
En tanto dure la ausencia se nombra como Ministro a. i. al
señor Jhon Fonseca Ordóñez, Viceministro de Comercio Exterior, a
partir de las 8:30 horas del 28 de marzo hasta las 18:54 horas del 31
de marzo de 2016.
Artículo IV:
El señor Ministro rendirá un informe ejecutivo a su superior
jerárquico en un plazo no mayor a ocho días naturales, contados
a partir de su regreso, en el que se describan las actividades
desarrolladas, los resultados obtenidos y los beneficios logrados
para la institución y para el país en general.
Artículo V:
El funcionario no hará uso de las millas que pudieran derivarse
del boleto aéreo adquirido para realizar este viaje.
Artículo VI:
Rige desde las 08:30 horas del 28 de marzo hasta las 18:54
horas del 31 de marzo de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, San José, a los ocho
días del mes de marzo de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—1 vez.—O. C. N°
28545.—Solicitud N° 13966.—( IN2016036674 ).
MINISTERIO DE ECONOMÍA, INDUSTRIAY COMERCIO
N° 041-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso
2) acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
Nº 6227 del 2 de mayo de 1978, la Ley de Formación Profesional
y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979 y el Reglamento de Viajes y
Transportes para funcionarios Públicos de la Contraloría General de
la República, y sus reformas,
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio (MEIC), a través de la Dirección de Apoyo
al Consumidor, participar como expositor y asistente al III Taller
regional sobre cuestiones de competencia y de protección al
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consumidor en los sectores regulados, que se llevará a en la Ciudad
de Antigua, Guatemala, los días 30 y 31 de mayo del 2016 y que
estará organizada por la Conferencia de las Naciones Unidas para el
Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).
II.—Que la participación del Ministerio de Economía,
Industria y Comercio es de suma importancia, ya que en este
encuentro regional se pretenden abordar las mejores prácticas
entre autoridades de competencia y de protección al consumidor
de Latinoamérica e identificar las sinergias entre ambos en asuntos
específicos; logrando de este forma insumos que nos permitan
cumplir objetivos institucionales para la tutela y protección efectiva
de los derechos e intereses legítimos de los consumidores. Por
tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a Cynthia Zapata Calvo, cédula de
identidad número 1-744-149, Directora de la Dirección de Apoyo
al Consumidor, para que participe en el “III Taller regional sobre
cuestiones de competencia y de protección al consumidor en los
sectores regulados”, que se llevará a en la Ciudad de Antigua,
Guatemala, los días 30 y 31 de mayo de 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de tiquete aéreo,
hospedaje y alimentación serán financiados por la Conferencia de
las Naciones Unidas para el Comercio y el Desarrollo (UNCTAD).
La funcionaria cede el millaje generado por el viaje al Ministerio de
Economía, Industria y Comercio.
Artículo 3º—Rige a partir del día 29 de mayo y hasta su
regreso el día 01 de junio de 2016, devengando la funcionaria el
100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio en
la ciudad de San José, a los dieciséis días del mes de mayo del dos
mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 63809.—Solicitud
N° 11465.—( IN2016036454 ).
N° 044-MEIC-2016
EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 28 inciso
2 acápite b) de la Ley General de la Administración Pública, Ley
N° 6227 del 2 de mayo de 1978. Así como lo establecido en la
Ley de Formación Profesional y Capacitación del Personal de la
Administración Pública, Ley N° 6362 del 03 de setiembre de 1979
y el Reglamento de Viajes y Transportes para funcionarios Públicos
de la Contraloría General de la República, y sus reformas.
Considerando:
I.—Que la Dirección de Apoyo a la Comisión para Promover
la Competencia, dependencia del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio, recibió invitación para participar en el “III Taller
sobre Cuestiones de Competencia y Protección al Consumidor en
los Sectores Regulados, llevarse a cabo en la Ciudad de Antigua,
Guatemala los días 30 y 31 de mayo de 2016.
II.—Que la participación del Ministerio de Economía, Industria
y Comercio a través la Comisión para Promover la Competencia,
es de suma importancia, ya que participan las autoridades de
competencia de países latinoamericanos y del Caribe. Además, se
contará con la participación de expertos en competencia de países
miembros de la UNCTAD y de otras organizaciones internacionales
con el objeto de compartir experiencias. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Autorizar al señor Errol Solís Mata, portador de
la cédula de identidad número 1-0881-0646, Director Dirección de
Apoyo a la Comisión para Promover la Competencia del Ministerio
de Economía, Industria y Comercio, para que participe el “III Taller
sobre Cuestiones de Competencia y Protección al Consumidor en
los Sectores Regulados, llevarse a cabo en la Ciudad de Antigua,
Guatemala los días 30 y 31 de mayo de 2016.
Artículo 2°—Los gastos por concepto de tiquete aéreo, serán
asumidos en forma personal por el Señor Errol Solís sin mediar
erogación alguna por parte del Estado Costarricense, asimismo, los
gastos por concepto de hospedaje y alimentación, serán financiados
por el programa UNCTAD.
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La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Artículo 3°—Rige a partir del día 29 de mayo y hasta su
regreso el día 1° de junio del 2016, devengando el funcionario el
100% de su salario.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en
la ciudad de San José, al ser los veinte días del mes de mayo del dos
mil dieciséis.
Welmer Ramos González, Ministro de Economía,
Industria y Comercio.—1 vez.—O. C. N° 28811.—Solicitud
N° 12968.—( IN2016036261 ).
Nº 052-MEIC-2016
LA MINISTRA DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
Con fundamento en lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley
General de la Administración Pública, Ley Nº 6227 del 02 de mayo
de 1978. Así como lo establecido en la Ley de Formación Profesional
y Capacitación del Personal de la Administración Pública, Ley Nº
6362 del 03 de setiembre de 1979; y el Reglamento de Viajes y
Transportes para Funcionarios Públicos de la Contraloría General
de la República y sus reformas.
Considerando:
I.—Que es de interés para el Ministerio de Economía,
Industria y Comercio, participar en el 1er Encuentro Regional de
los Centros de Atención MIPYME (CAM) de Centroamérica y
República Dominicana, que se realizará en la ciudad de Tegucigalpa,
Honduras, del día 21 al 23 día de junio del 2016.
II.—Que dicho Encuentro Regional tiene como objetivo
generar un espacio de dialogo, formación e intercambio de
experiencias entre los operadores de las Centros de Atención
MIPYME y sus socios estratégicos, fortaleciendo sus capacidades
en la gestión y prestación de servicios empresariales que contribuyan
al desarrollo productivo de la MIPYME.
III.—Que dicha actividad, es organizada por el Centro
Regional para la Promoción de la Micro y Pequeña Empresa
(CENPROMYPE) y la Secretaría de Desarrollo Económico de
Hondura (SDE). Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Autorizar a los funcionarios Helen Mora Cubillo,
portadora de la cédula de identidad Nº 7-164-381; Jonnathan
Sequeira Ureña, portador de la cédula de identidad Nº 1-1102-197;
Selenia Pacheco Morera, portadora de la cédula de identidad Nº
1-781-956; Rosa Elena Monge Rojas, portadora de la cédula de
identidad Nº 3-236-808; Isabel Sandí Retana, portadora de la cédula
de identidad Nº 1-675-319; Cinthya Monge Castro, portadora
de la cédula de identidad Nº 1-819-725; Norman Gard Hodgson,
portador de la cédula de identidad Nº 8-077-216; Jonathan Zúñiga
Muñoz, portador de la cédula de identidad Nº 1-769-345; Sylvia
Cordero Moreira, portadora de la cédula de identidad Nº 6-227018; Jennifer Badilla Canessa, portadora de la cédula de identidad
Nº 6-285-829; Johyner Murillo Vega, portador de la cédula de
identidad Nº 2-533-383; Edith María Viales Araya, portadora de
la cédula de identidad Nº 5-258-310; todos pertenecientes a la
Dirección General de Apoyo a la Pequeña y Mediana Empresa del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, para que participen
en el 1er Encuentro Regional de los Centros de Atención MIPYME
(CAM) de Centroamérica y República Dominicana, actividad que
se realizará en ciudad de Tegucigalpa, Honduras, del día 21 al día
23 de junio del 2016.
Artículo 2º—Los gastos por concepto de trasporte aéreo,
hospedaje y alimentación, serán cubiertos por el Centro Regional de
Promoción de la MIPYME (CENPROMYPE).
Artículo 3º—Rige a partir del día 21 de junio del 2016 y hasta
su regreso el día 24 de junio del mismo año, devengando todos los
funcionarios el 100% de su salario durante su ausencia.
Dado en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en
la ciudad de San José, al ser los quince días del mes junio del dos
mil dieciséis.
Geannina Dinarte Romero, Ministra de Economía,
Industria y Comercio a. í.—1 vez.—O. C. Nº 28370.—
Solicitud Nº 11479.—( IN2016040363 ).
MINISTERIO DE EDUCACIÓN PÚBLICA
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y LA MINISTRA DE EDUCACIÓN PÚBLICA
Con fundamento en los artículos 140, inciso 2) y 146 de la
Constitución Política de Costa Rica, 12 inciso a) del Estatuto de
Servicio Civil, la Resolución Nº12536 de las veinte horas del
veintiséis de octubre del dos mil quince del Tribunal de Servicio
Civil y la resolución Nº 014-2014-TASC dictada a las catorce horas
veinticinco minutos del día diez de marzo del dos mil dieciséis por
el Tribunal Administrativo de Servicio Civil.
ACUERDAN:
Artículo 1º—Despedir con justa causa y sin responsabilidad
para el Estado, al servidor José Ángel Madriz Alemán, mayor
de edad, cédula de identidad N° 1-799-505, quien labora como
Profesor de Enseñanza Técnico Profesional en Agroecología, en el
Colegio Técnico Profesional de Pococí, de la Dirección Regional de
Educación de Guápiles.
Artículo 2º—El presente acuerdo rige a partir del quince de
abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—La Ministra de
Educación Pública, Sonia Marta Mora Escalante.—1 vez.—O. C.
N° 28535.—Solicitud N° 18124.—( IN2016036360 ).
MINISTERIO DE SALUD
DM-FP-820-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE SALUD
En uso de las atribuciones que les confieren los artículos 146
de la Constitución Política; 28 párrafo segundo inciso b) de la ley
N° 6227 de 2 mayo de 1978 “Ley General de la Administración
Pública”; 1 y 2 de la Ley N° 5395 de 30 de octubre de 1973 “Ley
General de Salud”.
Considerando:
I.—Que la Salud de la población es tanto un derecho humano
fundamental como un bien de interés público tutelado por el Estado,
lo que implica el deber de velar a través de sus instituciones por la
protección de la salud de la población y garantizar el bienestar de
los ciudadanos.
II.—Que los días 22 y 23 de junio del 2016, el Despacho de
la Segunda Vicepresidenta de la República y el Ministerio de Salud,
organizarán el “Congreso Internacional Gestación, Parto, Puerperio
y Primera Infancia”.
III.—Que dicha actividad tiene como objetivo general
contribuir en el marco de discusión y análisis para la promoción,
diseño y desarrollo de políticas públicas para la atención integral de
la gestación, parto, puerperio y primera infancia desde los enfoques
de derechos humanos y género.
IV.—Que el “Congreso Internacional Gestación, Parto,
Puerperio y Primera Infancia” tiene como objetivos específicos:
propiciar la atención humanizada y calificada en los servicios de
salud, identificar difundir buenas prácticas para la atención integral
de la gestación, parto, puerperio y primera infancia que lleve
a desarrollar programas específicos que atiendan a las mujeres
en condición de vulnerabilidad, analizar las condiciones de
accesibilidad en la atención integral alrededor del embarazo, parto, o
puerperio, así como la primera infancia desde los derechos humanos
y enfoque de género, aportar elementos para el diseño y desarrollo
de una política de Estado de atención integral de la gestación, parto,
puerperio y primera infancia.
V.—Que esta actividad resulta acorde con los objetivos de la
Presidencia de la República así como del Ministerio de Salud, razón
por la cual resulta oportuno y conveniente declarar dicha actividad
de interés público y nacional. Por tanto,
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
ACUERDAN:
DECLARAR DE INTERÉS PÚBLICO Y NACIONAL EL
“CONGRESO INTERNACIONAL GESTACIÓN, PARTO,
PUERPERIO Y PRIMERA INFANCIA”
Artículo 1°—Declárese de interés público y nacional el
“Congreso Internacional Gestación, Parto, Puerperio y Primera
Infancia”, organizado por el Despacho de la Segunda Vicepresidenta
de la República y el Ministerio de Salud, a celebrarse en nuestro país
los días 22 y 23 de junio del 2016.
Artículo 2°—Las dependencias del Sector Público y del
Sector Privado, dentro del marco legal respectivo, podrán contribuir
con recursos económicos, en la medida de sus posibilidades y sin
perjuicio del cumplimiento de sus propios objetivos, para la exitosa
realización de las actividades indicadas.
Artículo 3°—Rige a partir de su publicación.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los doce
días del mes de mayo de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Salud, Dr. Fernando Llorca Castro.—1 vez.—( IN2016037035 ).
MINISTERIO DE JUSTICIA Y PAZ
N° 173/2015
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 2° de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley
N° 9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015”.
Considerando:
Que el Foro Europeo para la Seguridad Urbana (Efus) socio
operativo del eje de Seguridad Ciudadana del programa de la
Unión Europea EUROsociAL y la Oficina de Seguridad Integral
(OSEGI) del Ministerio de Seguridad Pública de Panamá y
ejecutor del programa de la Unión Europea Secopa, está invitando
al I Encuentro Nacional en Seguridad Ciudadana “Experiencias,
Aciertos y Desaciertos de Estrategias de Seguridad Ciudadana
en Latinoamérica y Europa” los próximos 15 y 16 de Octubre de
2015 en el hotel Country INN de la Ciudad de Panamá, iniciando
el viaje el 14 de octubre y finalizando el 17 de octubre del 2015.
Este encuentro se celebra en el marco del Programa EUROsociAL
II y pretende centrar la discusión en la mejora de la eficacia de las
políticas y estrategias de seguridad ciudadana y prevención de la
violencia, en particular contribuir al fortalecimiento de la Estrategia
Nacional de Panamá a partir del inter-cambio de experiencias entre
pares.
El objetivo principal de este encuentro es fortalecer la
Estrategia País Seguridad Ciudadana implementada por Panamá en
los últimos cuatro años con las experiencias y lecciones aprendidas
en esta materia de la comunidad internacional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar al señor Gustavo Adolfo Machado
Loría, cédula de identidad número 3-0417-0858 para que participe
en el citado encuentro.
Artículo 2º—El costo de boletos aéreos, alimentación,
alojamiento y gastos misceláneos serán cubiertos por el programa
EUROsociAL II y la gestión estará a cargo del Efus.
Artículo 3º—Que durante los días 14, 15, 16 y 17 ben que
se autoriza la participación del funcionario Gustavo Machado en la
mencionada reunión, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 14 y hasta el 17 de octubre del
2015.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los
veintiún días del mes de setiembre dos mil quince.
Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.
C. N° 28181.—Solicitud N° 17752.—( IN2016035729 ).
Pág 13
N° 183-2015
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 2 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de Abril de 1982, así como lo dispuesto en la Ley
N° 9289 “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015”.
Considerando:
I.—Que la Conferencia de Ministros de Justicia de los Países
Iberoamericanos (Comjib) está invitando al Lanzamiento de la Red
Latinoamericana de Instituciones y Profesionales Masc, a celebrarse
en el Centro de Formación de la Cooperación Española de la Agencia
Española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID) en la
ciudad de Antigua, Guatemala, durante los días 26 al 28 de octubre
del año en curso.
II.—El eje central del encuentro consistirá en-la presentación
e intercambio de observaciones a las propuestas de estructura
y funcionamiento de la Red y la validación de su reglamentó y
estatuto. Además, se prevé también la posibilidad de un espacio para
la realización de una formación de la utilización de la web-master
por parte de los técnicos competentes en la materia. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la funcionaria Gabriela Vindas
Hernández, cédula de identidad N° 1-1140-414, para que participe
en este encuentro.
Artículo 2º—Los gastos de la señora Vindas, por concepto
de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su
asistencia, serán asumidos, en su totalidad, por los organizadores.
Artículo 3º—Que durante los días 28 al 30 de octubre del
2015, en que se autoriza la participación de la funcionaria en el
mencionado encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 27 y hasta el 31 de octubre del
2015.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los
cinco días del mes de octubre del dos mil quince.
Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.
C. N° 28181.—Solicitud N° 17752.—( IN2016035731 ).
N° 184-2015
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley
N° 9289, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015”.
Considerando:
Que el Centro de Estudios de Justicia de las Américas, CEJA
y el Ministerio de Justicia y el Derecho de Colombia, está invitando
al “Seminario Internacional sobre Mecanismos Alternativos al
Proceso Judicial”, a realizarse los días lunes 23 y martes 24 de
noviembre próximos en los salones de la Cámara de Comercio de
Bogotá, Colombia. El viaje inicia el 22 de noviembre y finaliza el 25
de noviembre del 2015.
La actividad que es auspiciada por la Cámara de Comercio de
Bogotá y la ONG de Justicia, se realizará en el marco del proyecto
que desarrolla CEJA, con apoyo de la International Development
Research Centre, IDRC de Canadá, con el objetivo de sistematizar
la información existente sobre las iniciativas latinoamericanas que
favorecen el acceso a la justicia a través de mecanismos alternativos
al proceso judicial tradicional. Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1º—Designar a la señora Carolina Hidalgo Herrera,
Directora Nacional de Resolución Alterna de Conflictos, cédula de
identidad número 1-1 153-380, para que participe en el mencionado
Seminario.
Pág 14
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Artículo 2º—Los gastos de tiquetes aéreos, alimentación,
alojamiento y todos los costos asociados a su participación, serán
cubiertos por los organizadores del evento.
Artículo 3º—Que durante los días del 22 al 25 de noviembre
en que se autoriza la participación de la funcionada Carolina Hidalgo
Herrera en el citado seminario, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4º—Rige a partir del 22 y hasta el 25 de noviembre
del 2015.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los
cuatro días del mes de noviembre del dos mil quince.
Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.
C. N° 28181-27291.—Solicitud N° 17754.—( IN2016036802 ).
N° 211-2015
LA MINISTRA DE JUSTICIA Y PAZ
Con fundamento en el artículo 28 de la Ley General de la
Administración Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978, el
artículo 02 de la Ley Orgánica del Ministerio de Justicia y Paz, Ley
N° 6739 del 28 de Abril de 1982. Así como lo dispuesto en la Ley
N° 9289, “Ley del Presupuesto Ordinario y Extraordinario de la
República para el Ejercicio Económico del 2015”.
Considerando:
La Secretaría General del SICA, está invitando al Segundo
Taller de elaboración del Plan Maestro de Formación en Prevención
de la Violencia de los países del SICA, el cual se llevará a cabo en la
ciudad de Cali, Colombia, los días 12 y 13 de noviembre de 2015. El
viaje inicia el 11 de noviembre y finaliza el 14 de noviembre.
Este Taller se realizará en cumplimiento al acuerdo emanado
en la reunión de la Subcomisión de Prevención de la Violencia
(SPV) del 11 de agosto del presente año:
“De acuerdo al Plan de Trabajo aprobado por la Comisión de
Seguridad de Centroamérica, la Sub-Comisión de Prevención de la
Violencia realizará los talleres regionales propuestos, sugiriendo su
realización en octubre y noviembre del presente año y en el marco
de los cuales se incluirá un espacio de reflexión y valoración sobre
alcance esperado del proceso de elaboración del Plan de Formación
Regional en Prevención de la Violencia.” Por tanto,
ACUERDA:
Artículo 1°—Designar a la funcionaría Maritza Ortiz Cortés,
cédula de identidad número 3-0249-0118, para que participe en el
mencionado taller.
Artículo 2°—Los gastos de la Licda. Ortiz Cortés por concepto
de transporte aéreo, alojamiento y manutención derivados de su
asistencia en el citado taller, serán asumidos por los organizadores
del evento.
Artículo 3°—Que los días del 11 al 14 de noviembre del 2015
en que se autoriza la participación de la funcionaria en el citado
encuentro, devengará el 100% de su salario.
Artículo 4°—Rige a partir del 11 y hasta el 14 de noviembre
del 2015.
Dado en el Despacho de la Ministra de Justicia y Paz, a los
cuatro días del mes de noviembre del dos mil quince.
Cecilia Sánchez R., Ministra de Justicia y Paz.—1 vez.—O.
C. N° 28181.—Solicitud N° 17752.—( IN2016035730 ).
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR
COMEX-140-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18 y 146
de la Constitución Política; 28 párrafo segundo, inciso b) de la
Ley General de la Administración Pública; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Nº 7638 del 30 de octubre de 1996 y la
Ley para las Negociaciones Comerciales y la Administración de los
Tratados de Libre Comercio, Acuerdos e Instrumentos del Comercio
Exterior, Nº 8056 del 21 de diciembre del 2000.
Considerando:
1º—Que mediante el Acuerdo Ejecutivo Nº COMEX-229-2015
del 25 de mayo de 2015 se integró en la lista de Negociadores
Comerciales Internacionales a la señora Silvia Suárez Alfaro, cédula
de identidad Nº 2-0590-0040.
2º—Que la señora Silvia Suárez Alfaro, cédula de identidad
Nº 2-0590-0040 comunicó su renuncia al cargo que viene
desempeñando mediante nota de fecha 07 de marzo de 2016. Por
tanto,
ACUERDAN:
Artículo 1º—Excluir de la lista de Negociadores Comerciales
Internacionales a la señora Silvia Suárez Alfaro, cédula de identidad
Nº 2-0590-0040.
Artículo 2º—Rige a partir del 15 de abril de dos mil dieciséis.
Dado en la Presidencia de la República.—San José, a los
cuatro días del mes de abril de dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLIS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—1 vez.—O.C. Nº
26966.—Solicitud Nº 13970.—( IN2016036679 ).
Nº 141-2016.—San José, 1° de abril del 2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA,
EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Y EL MINISTRO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y COMERCIO
De conformidad con lo que establecen los artículos 140
inciso 20) y 146 de la Constitución Política; los artículos 25 inciso
1, 28 inciso 2 acápite b de la Ley General de la Administración
Pública, Ley N° 6227 del 2 de mayo de 1978; así como el artículo
4 inciso c) del Reglamento de Gastos de Viaje y de Transporte para
Funcionarios Públicos;
Considerando:
I.—Que el gobierno ha venido trabajando con la Organización
para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) desde el
2009, con el objetivo de llegar a ser miembro de la organización y
mejorar la calidad de las políticas públicas. De conformidad con el
Decreto Nº 37983-COMEX-MP del 09 de setiembre de 2013, se
declararon de interés público las acciones, actividades e iniciativas
desarrolladas en el marco del proceso de ingreso de Costa Rica a
la OCDE y se dispuso que COMEX lo coordinara por parte del
Poder Ejecutivo. Esta declaratoria comprende todas las actividades
preparatorias relacionadas con la organización, promoción, impulso
y apoyo de dicho proceso. Asimismo, el Plan Nacional de Desarrollo
2014-2018 incluye como meta prioritaria, el fortalecimiento de
políticas públicas a través del ingreso de Costa Rica a la OCDE, A
partir de la Decisión Ministerial de la OCDE de mayo de 2013, el
Gobierno de Costa Rica preparó un plan de acción que contribuyó
con el fin de ampliar sus vínculos con la OCDE, como resultado se
obtuvo una invitación formal para iniciar un proceso de adhesión en
abril de 2015.
II.—Que este plan incluye la participación en comités, grupos
de trabajo y redes de la organización. Por lo tanto, en el marco de
este proceso se llevará a cabo la 13ra reunión del Comité de Política
Regulatoria de la OCDE los días 13 y 14 de abril en la OCDE, con el
objetivo de llevar a cabo discusiones sobre política regulatoria; así
como compartir experiencia de los miembros de la OCDE. Además,
se realizará la 3era Reunión de Organizaciones Internacionales el
15 de abril en OCDE, la cual pretende discutir la importancia de
las Organizaciones Internacionales en el proceso de elaboración de
políticas regulatorias.
III.—Que en este sentido, la participación del señor Héctor
Alejandro Hernández Gómez de la Dirección de Mejora Regulatoria
del Ministerio de Economía, Industria y Comercio, en ambas
actividades es fundamental para cumplir con los compromisos
adquiridos por Costa Rica al iniciar el proceso de adhesión a la OCDE
para participar activamente de estos Foros. Además, la participación
en los distintos foros y comités permiten establecer lazos con países
aliados que apoyen nuestro ingreso a dicha organización. Por tanto,
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
ACUERDAN:
Artículo 1º—Designar al señor Héctor Alejandro Hernández
Gómez: Asesor Legal de la Dirección de Mejora Regulatoria del
Ministerio de Economía, Industria y Comercio, portador de la cédula
de identidad número 1-1063-0451 para que integre la Delegación
Oficial compuesta por el Ministerio de Comercio Exterior y el
Ministerio de Economía, Industria y Comercio que participará en la
13ra reunión del Comité de Política Regulatoria de la OCDE y en
la 3era Reunión de Organizaciones Internacionales, eventos que se
llevarán a cabo en París, Francia del 13 al 15 de abril del presente
año. Durante su estadía procurará cumplir los siguientes objetivos
específicos: 1) participar en la 13ra Reunión del Comité de Política
Regulatoria; 2) participar en la 3era Reunión de Organizaciones
Internacionales; 3) participar en las diferentes discusiones que
tendrán lugar en las reuniones para aprender sobre las experiencias
de los diferentes países en la definición e implementación de
políticas públicas en temas de política regulatoria; 4) aprovechar
la ocasión para fortalecer la red de contactos que se ha establecido
con los países miembros de la OCDE y reforzar el interés del
país en continuar profundizando y mejorando la participación
de Costa Rica en la OCDE, con miras al proceso de ingreso a la
organización; 5) contribuir en la discusión, análisis y reflexión de
las temáticas del Comité, recogiendo elementos de las experiencias
de los participantes que puedan resultar valiosas en la formulación
interna de políticas públicas; 6) evaluar las distintas experiencias
internacionales en políticas regulatorias a fin de facilitar el ingreso
de Costa Rica a la OCDE y; 7) analizar las posibles reformas legales,
reglamentarias o de procedimiento que debe implementar el país a
fin de ingresar a la OCDE en materia de política regulatoria.
Artículo 2º—Los gastos de viaje del señor Héctor Alejandro
Hernández Gómez, por concepto de impuestos, tributos o cánones
que se deban pagar en las terminales de transporte y de alimentación
y hospedaje serán cubiertos con recursos de COMEX de las
subpartidas 10501, 10503 y 10504 del programa 796; el adelanto por
ese concepto asciende a $1.223,88 (mil doscientos veintitrés dólares
con ochenta y ocho centavos), sujeto a liquidación. El transporte
aéreo de ida y de regreso será cubierto con recursos de la subpartida
10503 del mismo programa. Se le autoriza para realizar llamadas
telefónicas al Ministerio de Comercio Exterior, fotocopiado y envío
de documentos vía fax e internet al Ministerio de Comercio Exterior.
Además, para hacer escala en Madrid, España, por conexión. Por
efectos de itinerario y rutas de vuelo desde y hacia el lugar de
destino, viaja a partir del 11 de abril y regresa a Costa Rica hasta el
16 de abril de dos mil dieciséis. El 11 de abril es feriado en Costa
Rica y el día 16 corresponde a fin de semana.
Artículo 3º—Rige del 11 al 16 de abril de 2016.
Dado en la Presidencia de la República, al primer día del mes
de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro de
Comercio Exterior, Alexander Mora Delgado.—El Ministro de
Economía, Industria y Comercio, Welmer Ramos González.—1
vez.—O. C. N° 26966.—Solicitud N° 13971.—(IN2016036681 ).
N° 0195-2016
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
Y EL MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR
Con fundamento en los artículos 140 incisos 3) y 18) y 146 de
la Constitución Política; los numerales 25, 27 párrafo primero, 28
párrafo segundo, inciso b) de la Ley General de la Administración
Pública; la Ley de Régimen de Zonas Francas, Ley N° 7210 del
23 de noviembre de 1990 y sus reformas; la Ley de Creación del
Ministerio de Comercio Exterior y de la Promotora del Comercio
Exterior de Costa Rica, Ley N° 7638 del 30 de octubre de 1996 y el
Decreto Ejecutivo N° 34739-COMEX-H del 29 de agosto de 2008,
denominado Reglamento a la Ley de Régimen de Zonas Francas; y
Considerando:
I.—Que con fundamento en el artículo 20 bis de la Ley N°
7210 del 23 de noviembre de 1990, mediante Acuerdo Ejecutivo N°
0058-2014 de fecha 10 de marzo de 2014, publicado en el Diario
Oficial La Gaceta N° 72 del 14 de abril de 2014; modificado por
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el Acuerdo Ejecutivo N° 062-2015 de fecha 09 de junio del 2015,
a la empresa Los Arallanes S. A., cédula jurídica número 3-101126105, se le concedieron nuevamente los beneficios e incentivos
contemplados por el artículo 20 de la Ley de Régimen de Zonas
Francas, Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas
y su Reglamento, clasificándola como empresa administradora de
parque, de conformidad con el inciso ch) del artículo 17 de la Ley
N° 7210 y sus reformas.
Il.—Que mediante documentos presentados los días 25 de
junio; 08 y 23 de julio; 12 y 13 de agosto; 21, 28 y 30 de octubre,
todos del año 2015, en la Gerencia de Regímenes Especiales de
la Promotora del Comercio Exterior de Costa Rica en adelante
PROCOMER, la empresa Los Arallanes S. A., cédula jurídica
número 3-101-126105, solicitó la ampliación y la reducción del área
declarada como Zona Franca.
III.—Que la instancia interna de la Administración de
PROCOMER, con arreglo al acuerdo adoptado por la Junta
Directiva de PROCOMER en la sesión N° 177-2006 del 30 de
octubre de 2006, conoció las solicitudes de la empresa Los Arallanes
S. A., cédula jurídica número 3-101-126105 y con fundamento en
las consideraciones técnicas y legales contenidas en el informe de
la Gerencia de Regímenes Especiales de PROCOMER número
165-2015, acordó recomendar al Poder Ejecutivo la respectiva
modificación del acuerdo ejecutivo, al tenor de lo dispuesto por
la Ley N° 7210 del 23 de noviembre de 1990, sus reformas y su
Reglamento.
IV.—Que se han observado los procedimientos de Ley. Por
tanto;
ACUERDAN:
1°—Modificar el Acuerdo Ejecutivo N° 0058-2014 de fecha
10 de marzo del 2014, publicado en el Diario Oficial La Gaceta N°
72 del 14 de abril del 2014 y sus reformas, para que en el futuro la
cláusula segunda se lea de la siguiente manera:
“2. Declárese Zona Franca el área donde se desarrollará el
proyecto, de conformidad con la Ley N° 7210 del 23 de
noviembre de 1990, sus reformas y su Reglamento, sea las
fincas que se detallan a continuación: sitas en distrito: San
Francisco, cantón: Heredia de la provincia de Heredia,
inscritas en el Registro Nacional, Sección Propiedad, bajo
el Sistema de Folio Real, matrículas números 071195-000
con un área de 151.212,00 m2; 206512-000 con un área
de 34.411,00 m2 y 25189-000 con un área de 24.980,00
m2; 26299-000 con un área de 3.548,00 m2; 204693-000
con un área de 14.726,00 m2; 154919-000 con un área de
14.539,00 m2; 26301- (002,003, 004 y 005) con un área
de 3.385,00 m2; 22354-000 con un área de 6.178,00 m2;
102996-000 con un área de 1.731,00 m2; 168179-(001 y
002) con un área de 266,00 m2; 102994-000 con un área
de 1.476,00 m2; 27274-000 con un área de 1.733,00 m2;
53852-000 con un área de 3.128,00 m2; 159620-000 un
área de 7.950,00 m2; 53846-000 con un área de 3.083,00
m2 y 53844-000 con un área de 3.087,00 m2”
2°—En todo lo demás se mantiene lo establecido en el Acuerdo
Ejecutivo N° 0058-2014 de fecha 10 de marzo de 2014, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta N° 72 del 14 de abril de 2014.
3°—Rige a partir de su notificación.
Comuníquese y Publíquese.
Dado en la Presidencia de la República. San José, a los veinte
días del mes de abril del dos mil dieciséis.
LUIS GUILLERMO SOLÍS RIVERA.—El Ministro
de Comercio Exterior a. í., John Fonseca Ordóñez.—1
vez.—( IN2016037063 ).
RESOLUCIONES
MINISTERIO DE AMBIENTE Y ENERGÍA
R-163-2016-MINAE.—Ministerio de Ambiente y Energía.—
San José, a las ocho horas del día veinticinco de mayo de dos
mil dieciséis. Conoce el Viceministerio de Energía de delegación
Pág 16
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
de firmas para el Programa Presupuestario 897-Planificación
Energética Nacional de Administración Central de MINAE y deja
sin efecto R-115-2016-MINAE, con fundamento en lo dispuesto
en el artículo 11 de la Constitución Política del 7 de noviembre de
1949, los artículos 11, 28 párrafo 2, inciso j), 90 inciso d) y 92 de
la Ley Nº 6227 Ley General de la Administración Pública, del 2 de
mayo de 1978 y Decreto Ejecutivo N° 35991 del 19 de enero de
2010, Reglamento de Organización del Subsector Energía.
Resultando:
1º—Que el Presidente de la República en Acuerdo 001-P del
8 de mayo de 2014, publicado en la Gaceta Digital N° 88 de 09 de
mayo de 2014, designó a la señora Irene María Cañas Díaz, mayor,
casada, Ingeniera, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula
1-0781-0285, como Viceministra de Energía.
2º—Que el Señor Ministro de Ambiente y Energía ha
encargado a la Viceministra de Energía la evaluación del área de
energía del Ministerio, incluyendo a la Dirección Sectorial de
Energía, como Secretaria Ejecutiva de Planificación del Subsector
Energía.
3º—Que en oficio DM-212-2015 de 11 de marzo de 2015 del
Señor Ministro de Ambiente y Energía, se nombra a la señora Laura
Lizano Ramón, cédula 1-701-192, mayor, divorciada, ingeniera
civil, Máster en Desarrollo de Proyectos Hidroeléctricos, vecina
de Bello Horizonte de Alajuelita, como Directora de la Dirección
Sectorial de Energía.
4º—Que por ser funcionaria y encargada del manejo
administrativo y financiero de la Dirección Sectorial de Energía,
la señora Nobelty Sánchez Acuña, mayor, casada, Licenciada
en Administración de Negocios, Máster en Administración de
Negocios, vecina de San Vicente de Moravia, cédula 2-354-394,
funge como Coordinadora de los diferentes presupuestos que
maneja esta Dirección, como Secretaría Ejecutiva de Planificación
del Subsector Energía.
5º—Que la Ley de Presupuesto Ordinario y Extraordinario
de la República para el Ejercicio Económico 2016, N° 9341
publicada en el Alcance Digital No. 112 a La Gaceta N° 240 de
jueves 10 de diciembre de 2015 establece que el “Programa 897:
Planificación Energética Nacional” tiene como “Unidad Ejecutora”
a la Viceministra de Energía, estableciendo que es una persona
individual con un cargo público y no a una unidad de gestión.
Considerando:
I.—Que el artículo 11 de la Ley General de la Administración
Pública, dispone que la Administración sólo podrá realizar lo
expresamente previsto por el ordenamiento jurídico.
II.—Que en el Despacho de la Viceministra de Energía,
por la índole de sus funciones, se tramita gran cantidad de
actos administrativos, entre los que se encuentra el programa
presupuestario 897- Planificación Energética Nacional, lo que
provoca en gran medida, falta de prontitud en la gestión de los
trámites que van en detrimento de la eficacia y celeridad que debe
regir en la actividad administrativa.
III.—Que debido a considerarse necesario agilizar la
tramitación de firmas para actos administrativos y financieros del
programa presupuestario 897-Planificación Energética Nacional,
que no involucren competencias compartidas con la Presidencia de
la República, y que sólo requieren ser firmados por la Viceministra
de Energía, es voluntad expresa proceder a delegar la firma de
los actos administrativos en materia financiera del programa
presupuestario 897- Planificación Energética y Nacional, recayendo
la responsabilidad del acto material de firma en la señora Laura
Lizano Ramón y en ausencia de ésta en la señora Nobelty Sánchez
Acuña.
IV.—Que la Procuraduría General de la República mediante
opinión jurídica N° OJ050-97 de fecha 29 de setiembre de 1997,
señaló:
“...La delegación de firma no implica una transferencia
de competencia, sino que descarga las labores materiales
del delegante, limitándose la labor del delegado a la firma
de los actos que le ordene el delegante, quien asume la
responsabilidad por su contenido. En otras palabras, es
autorizar al inferior para que firme determinados documentos,
en nombre del superior, si bien ha sido este el que ha tomado
la decisión...”
Por tanto,
LA VICEMINISTRA DE ENERGÍA, RESUELVE:
1º—De conformidad con el artículo 92 de la Ley Nº 6227
Ley General de la Administración Pública del 2 de mayo de 1978 y
al análisis jurídico de los considerandos de la presente resolución,
delegar la firma de la señora Irene María Cañas Díaz, mayor, casada,
Ingeniera, vecina de San Pedro de Montes de Oca, cédula 1-781-285,
en carácter de Viceministra de Energía del Ministerio de Ambiente
y Energía, y con las facultades que me confieren la Constitución
Política y la Ley General de la Administración Pública, de los actos
administrativos relativos a materia financiera y administrativa del
Programa Presupuestario 897-Planificación Energética Nacional, en
la señora Laura Lizano Ramón, Directora de la Secretaría Ejecutiva
de Planificación del Subsector Energía, en ausencia de ésta asumirá
la delegación de firma de actos relativos a dicho Programa, la señora
Nobelty Sánchez Acuña, funcionaria de la Dirección Sectorial de
Energía.
2º—Los actos administrativos sobre los que se puede delegar
la firma son los siguientes: relativos a la ejecución, fiscalización
y administración del presupuesto del programa Nº 897, pago de
viáticos, pago de proveedores, transferencias y retiros bancarios,
transferencias a Caja Única del Estado, reservas presupuestarias,
órdenes de inicio, autorizaciones o vistos buenos de adjudicaciones,
emisión de informes financieros y otros actos referentes a la materia
de contratación administrativa coordinados con la Proveeduría
Institucional y la Dirección Financiero Contable, ambas dependencias
del MINAE, así como las resoluciones administrativas y en materia
financiera que son competencia exclusiva de la Viceministra de
Energía del Ministerio de Ambiente y Energía. Asimismo se deberá
respetar los reglamentos afines a la materia de su competencia, en
observancia del Decreto Ejecutivo Nº 35669-MINAET y su reforma
en el Decreto Ejecutivo N° 36437-MINAET.
3º—Que en este acto se deja sin efecto la resolución
administrativa número R-115-2016-MINAE, de las catorce horas
del día catorce de abril de dos mil dieciséis, misma que al día de hoy
no ha sido publicada en el Diario Oficial La Gaceta.
4º—Vigencia. Para efectos de formalización de actos
administrativos y financieros ante las autoridades externas y ante
terceros, rige a partir de la publicación en el Diario Oficial La
Gaceta; para los actos administrativos y financieros internos, el
nombramiento efectuado en este acto administrativo, rige a partir de
la firma de la Viceministra de Energía.
5º—Comuníquese, Laura Lizano Ramón, Directora, Secretaria
Ejecutiva de Planificación del Subsector Energía.
Irene María Cañas Díaz, Viceministra Ambiente y Energía.—1
vez.—O. C. N° 28812.—Solicitud N° 7177.—( IN2016038165 ).
DOCUMENTOS VARIOS
GOBERNACIÓN Y POLICÍA
DIRECCIÓN NACIONAL DE DESARROLLO
DE LA COMUNIDAD
AVISO
El Registro Público de Asociaciones de Desarrollo de
la Comunidad de la Dirección Nacional de Desarrollo de la
Comunidad, hace constar: Que la Asociación de Desarrollo Integral
de San Lorenzo de Damas de Desamparados, San José. Por medio
de su representante: Rodrigo Díaz Naranjo, cédula 9-450-426, ha
hecho solicitud de inscripción de la siguiente reforma al estatuto:
Artículo N° 17 para que en adelante se lea así:
Artículo 17: para que se permita la figura de tres suplentes
para cualquier miembro de la Junta Directiva y fiscalía.
Dicha reforma es visible a folio 53 del tomo III del expediente
de la organización comunal en mención que se encuentra en el
Departamento de Registro de la Dirección Nacional de Desarrollo
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
de la Comunidad, asimismo, dicha modificación fue aprobada
mediante asamblea general ordinaria de afilados celebrada el día 16
de enero del 2015. En cumplimiento de lo establecido en los artículos
17, 19 y 34 del Reglamento a la Ley 3859 “Sobre Desarrollo de la
Comunidad” que rige esta materia, se emplaza por el termino de
ocho días hábiles, a partir de la publicación de este aviso, a cualquier
persona, pública o privada y en especial a la Municipalidad, para
que formulen los reparos que estimen pertinentes a la inscripción
en trámite, manifestándolo por escrito a esta Dirección Legal y de
Registro.—San José, a las diez horas veinte minutos del día ocho
de abril del dos mil dieciséis.—Departamento de Registro.—Licda.
Rosibel Cubero Paniagua, Jefa.—1 vez.—( IN2016039430 ).
DIRECCIÓNGENERALDEMIGRACIÓNYEXTRANJERÍA
Acuerdo N° 28-06-2016.—Dirección General de Migración
y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas seis minutos del
primero de junio de dos mil dieciséis. Se delega la suscripción de
certificaciones y resoluciones por medio de las cuales esta Dirección
General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de los
trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier
categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones,
permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el
trámite de la Gestión de Extranjería, con fundamento en el artículo
13 incisos 8), 14), 15) y 17) y los artículos 79, 93, 125, 129, 132
y 203 de la Ley General de Migración y Extranjería número 8764
y su Reglamento, así como los artículos 89, 90, 91, 92 de la Ley
General de la Administración Pública en los siguientes funcionarios:
l) Yamileth Mora Campos, mayor, casada, Abogada, titular de la
cédula de identidad número 3-0224-0843, vecina de Cartago,
Tres Ríos, en su calidad de Gestora de Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería; 2) Richard Calderón Agüero,
mayor, casado por segunda vez, Abogado, titular de la cédula de
identidad número 1-0575-0419, vecino de Desamparados, Alajuela,
en su calidad de Encargado del Subproceso de Valoración Técnica
de la Gestión de Extranjería Dirección General de Migración y
Extranjería; 3) Cindy Molina Mora, mayor, casada, abogada, titular
de la cédula de identidad número 1-0961-0576, vecina de San
Isidro de Heredia, en su calidad de Coordinadora del Subproceso de
Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería; 4) Diana Alfaro Córdoba,
mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número
1-1087-0947, vecina de Alajuela, Cantón Central, en su calidad de
Colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión
Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería.
Resultando:
1°—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley
General de Migración y Extranjería de la Ley General de Migración
y Extranjería número 8764, la Dirección General de Migración y
Extranjería es un órgano de desconcentración mínima adscrito
al Ministerio de Gobernación y Policía, con las competencias y
funciones que señala el referido cuerpo legal.
2°—El artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y
Extranjería N° 8764, establece como una de las funciones de la
Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...Delegar y
avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando
con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los
artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública
desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma
para cierto tipo de actos.
3°—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación
con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan
el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio
nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios
irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de
foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de
orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una
profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar
la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que
adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
4°—La Dirección General de Migración y Extranjería
requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado,
con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz,
Pág 17
para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales
como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de
agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó
la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que
se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en
beneficio del administrado.
5°—En función de la estructura organizacional de la
Dirección General de Migración y Extranjería, se hace necesaria e
indispensable la delegación de firma de esta representación en los
(as) funcionarios (as) Yamileth Mora Campos, Richard Calderón
Agüero, Cindy Molina Mora y Diana Alfaro Córdoba para todos
aquellos trámites que se realicen en dicha Gestión, con el fin de
agilizar los procesos y que el servido sea cada vez más eficiente para
la persona administrada.
Considerando:
I.—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso
2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación
a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como
requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la
Dirección General de Migración señalada en los considerandos
anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta
Representación, con el objeto de que no se concentre esa función
de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos de
Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a celeridad
y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos aquellos
trámites que se realicen en la Gestión de Extranjería.
II.—La figura de la delegación encuentra amplio sustento
jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la
Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría
General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de
1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14
horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto
fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración
y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma
disposición.
III.—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar
la suscripción de certificaciones y resoluciones por medio de las
cuales esta Dirección General prevenga, otorgue, deniegue o cancele
cualquiera de los trámites de Residencia bajo cualquier categoría o
subcategoría, además de todas aquellas que constituyan funciones
propias de la Dirección General en materia de Extranjería en los
funcionarios que se determinarán en el Por Tanto. Por tanto:
1°—Conforme a las consideraciones y citas legales referidas,
la Directora General de Migración y Extranjería, acuerda: Delegar la
suscripción de resoluciones por medio de las cuales esta Dirección
General prevenga, deniegue, conceda o cancele cualquiera de
los trámites de permisos temporales y residencias bajo cualquier
categoría o subcategoría migratoria y todas aquellas certificaciones,
permisos o autorizaciones y resoluciones relacionados con el
trámite de la Gestión de Extranjería, en los siguientes funcionarios:
l) Yamileth Mora Campos, mayor, casada, abogada, titular de
la cédula de identidad número 3-0224-0843, vecina de Cartago,
Tres Ríos, en su calidad de Gestora de Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería; 2) Richard Calderón Agüero,
mayor, casado por segunda vez, Abogado, titular de la cédula de
identidad número 1-0575-0419, vecino de Desamparados, Alajuela,
en su calidad de Encargado del Subproceso de Valoración Técnica
de la Gestión de Extranjería Dirección General de Migración y
Extranjería; 3) Cindy Molina Mora, mayor, casada, abogada, titular
de la cédula de identidad número 1-0961-0576, vecina de San
Isidro de Heredia, en su calidad de Coordinadora del Subproceso de
Plataforma de Servicios de la Gestión de Extranjería de la Dirección
General de Migración y Extranjería; 4) Diana Alfaro Córdoba,
mayor, casada, Abogada, titular de la cédula de identidad número
1-1087-0947, vecina de Alajuela, Cantón Central, en su calidad de
Colaboradora del Subproceso de Valoración Técnica, de la Gestión
Extranjería de la Dirección General de Migración y Extranjería. La
presente delegación rige, desde la suscripción del presente acuerdo
delegatorio. Publíquese.—Gladys Jiménez Arias, Directora General
de Migración y Extranjería a. í.—1 vez.—O. C. N° 26841.—
Solicitud N° 5358.—( IN2016036622 ).
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La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Acuerdo Nº 29-06-2016.—Dirección General de Migración
y Extranjería.—San José, al ser las ocho horas ocho minutos del
primero de junio de dos mil dieciséis. Se delega la suscripción de
resoluciones interlocutorias por medio de las cuales esta Dirección
General prevenga a las personas administradas cualquiera de los
trámites o requisitos necesarios para el levantamiento de impedimento
de entrada, así como el archivo de aquellas resoluciones de procesos
de levantamiento de impedimento de entrada que por algún motivo
carezcan de interés actual, ello con fundamento en el artículo 13
incisos 14), artículos 193, 198, 199 y 203 de la Ley General de
Migración y Extranjería y su Reglamento, así como los artículos
92 ,287, 340 de la Ley General de la Administración Pública, en
el funcionario Johnny Marín Artavia, mayor, divorciado, Abogado,
titular de la cédula de identidad número 1 0757 0518, vecina de
Heredia, en su calidad de Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Migración y Extranjería.
Resultando:
1º—De conformidad con los artículos 12, 13 y 14 de la Ley
General de Migración y Extranjería número 8764, la Dirección
General de Migración y Extranjería es un órgano de desconcentración
mínima adscrito al Ministerio de Gobernación y Policía, con las
competencias y funciones que señala el referido cuerpo legal.
2º—El artículo 13 inciso 14) de la Ley de Migración y
Extranjería N. 8764, establece como una de las funciones de la
Dirección General de Migración y Extranjería, la de “...Delegar y
avocar, en caso necesario, facultades de su competencia, cuando
con ello se faciliten los servicios que debe prestar”. Asimismo, los
artículos 89 al 92 de la Ley General de la Administración Pública
desarrollan en forma general lo referente a la delegación de firma
para cierto tipo de actos.
3º—Los cambios producidos en las últimas décadas en relación
con los flujos migratorios internacionales, entre los que se destacan
el crecimiento de la población extranjera residente en el territorio
nacional, la persistente presión de los movimientos migratorios
irregulares y el paulatino crecimiento de nuevas corrientes de
foráneos, plantean la necesidad de definir un nuevo marco de
orientaciones jurídicas, que permitan continuar desarrollando una
profunda transformación del sistema de gestión migratoria y asegurar
la aplicación eficiente y transparente de las políticas migratorias que
adopte el Estado costarricense y la legislación vigente.
4º—La Dirección General de Migración y Extranjería
requiere de estructuras orgánicas modernas y de personal formado,
con capacidad de ejercer sus funciones de manera eficiente y eficaz,
para brindar un servicio de calidad a sus usuarios, tanto nacionales
como extranjeros. Que el Ministerio de Planificación Nacional y
Política Económica mediante oficios DM-1298-2004, del 30 de
agosto de 2004, y DM-736-2005, del 10 de mayo de 2005, aprobó
la Estructura Organizacional de la Dirección General, misma que
se dirige a la prestación de un servicio público eficiente y eficaz en
beneficio del administrado.
5º—En función de la estructura organizacional de la
Dirección General de Migración y Extranjería, se hace necesaria e
indispensable la delegación de firma de esta representación en el
funcionario Johnny Marín Artavia para que prevenga a las personas
administradas cualquiera de los trámites o requisitos necesarios para
el levantamiento de impedimento de entrada, así como el archivo de
aquellas resoluciones de procesos de levantamiento de impedimento
de entrada que por algún motivo carezcan de interés actual, con el fin
de agilizar los procesos y que el servicio sea cada vez más eficiente
para la persona administrada.
Considerando:
1º—En virtud de lo establecido por el artículo 134 inciso
2) de la Ley General de la Administración Pública, con relación
a la necesidad de firma en todos los actos administrativos como
requisitos de validez, y de la nueva estructura orgánica de la
Dirección General de Migración señalada en los considerandos
anteriores, se hace indispensable la delegación de la firma de esta
Representación, con el objeto de que no se concentre esa función
de firmar, exclusivamente en las personas que ocupan los cargos
de Director/a Subdirector/a, y así garantizar al administrado/a
celeridad y por ende, eficacia administrativa, en relación con todos
aquellos trámites de levantamiento de impedimento de ingreso que
se conozcan en la Asesoría Jurídica.
2º—La figura de la delegación encuentra amplio sustento
jurídico en la Ley Migración y Extranjería y la Ley General de la
Administración Pública, además del dictamen de la Procuraduría
General de la República número C-057-99, del 19 de marzo de
1999 y en el voto de la Sala Constitucional 2005-01562, de las 14
horas 49 minutos del 16 de febrero del año 2005. Si bien, dicho voto
fue emitido encontrándose vigente la Ley General de Migración
y Extranjería N° 7033, la actual Ley N° 8764 mantiene la misma
disposición.
3º—Por las razones indicadas, se estima procedente delegar la
suscripción de resoluciones interlocutorias por medio de las cuales
esta Dirección General prevenga a las personas administradas
cualquiera de los trámites o requisitos necesarios para el
levantamiento de impedimento de entrada, así como el archivo de
aquellas resoluciones de procesos de levantamiento de impedimento
de entrada que por algún motivo carezcan de interés actual, en el
funcionario que se determinará en el Por Tanto. Por tanto:
Conforme a las consideraciones y citas legales referidas, la
Directora General de Migración y Extranjería, acuerda: Delegar
la suscripción de resoluciones que prevengan a las personas
administradas cualquiera de los trámites o requisitos necesarios
para el levantamiento de impedimento de entrada, así como las de
archivo de aquellas resoluciones de procesos de levantamiento de
impedimento de entrada que por algún motivo carezcan de interés
actual, en el funcionario Johnny Marín Artavia, mayor, divorciado,
Abogado, titular de la cédula de identidad Nº 1 0757 0518, vecina de
Heredia, en su calidad de Jefe de la Asesoría Jurídica de la Dirección
General de Migración y Extranjería en la presente delegación rige,
desde la suscripción del presente acuerdo delegatorio. Publíquese.—
Gladys Jiménez Arias, Directora General a. í.—1 vez.—O.C. Nº
26841.—Solicitud Nº 5358.—( IN2016036623 ).
AGRICULTURA Y GANADERÍA
SERVICIO FITOSANITARIO DEL ESTADO
DEPARTAMENTO DE AGROQUÍMICOS y EQUIPOS
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
AE-REG-E-014/2016.—El señor Jorge Antonio Herrera
León, cédula de identidad: 1-0483-0880, en calidad de representante
legal, de la compañía J&G Importaciones S. A., cuyo domicilio
fiscal se encuentra en la ciudad de San José, solicita la inscripción
del equipo de aplicación, tipo: Pulverizador de mochila con palanca,
marca: Gavilán Colorado, modelo: NS-20X, peso: 5,4 kilogramos y
cuyo fabricante es: Taizhou Sunny Agricultural Machinery Co. Ltd.,
China. Conforme a lo establece la Ley de Protección Fitosanitaria N°
7664 y el Decreto N° 27037 MAG -MEIC. Se solicita a terceros con
derecho a oponerse, para que lo hagan ante el Servicio Fitosanitario
del Estado dentro del término de cinco días hábiles, contados a
partir de la tercera publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—San José a las 10:30 horas del 8 de junio del 2016.—
Unidad Registro de Agroquímicos y Equipos de Aplicación.—Ing.
Esaú Miranda Vargas, Jefe.—( IN2016039733 ).
DIRECCIÓN DE MEDICAMENTOS VETERINARIOS
EDICTO
El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cedula 4-1031358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de la
compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: SensPert FeIV Ag / FIV Ab test Kit, fabricado por Vet – AII
Laboratories de Corea con los siguientes principios activos: Cada
prueba contiene: Antígeno FeIV - virus de la leucemia felina y
anticuerpo FIV virus de inmunodeficiencia felina con las siguientes
indicaciones terapéuticas: Prueba rápida para detección del antígeno
del virus de la leucemia felina FeLV en sangre o suero felino; y
de inmunodeficiencia felina. Con base en el Decreto Ejecutivo N°
28861-MAG “Reglamento de Registro y Control efe Medicamentos
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Veterinarios”, Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que
lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del término de 5 días
hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de este
edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 10 horas
del día 24 de mayo del 2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de
Registro.—1 vez.—( IN2016036968 ).
SERVICIO NACIONAL DE SALUD ANIMAL
EDICTOS
El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-1031358, vecino de Heredia en calidad de representante legal de
la compañía Herrera y Elizondo SA con domicilio en Heredia,
solicite el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 4: SensPert Toxo lgG / lgM Ag test kit, fabricado por VetAll Laboratories de Corea con los siguientes principios activos.
Cada prueba contiene: Antígeno de lgG y lgM de toxoplasma felino
gondii con las siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba rápida
para detección de anticuerpos de lgG y lgM de toxoplasma felino
gondii en sangre, suero o plasma felino. Con base en el Decreto
Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de Registro y Control
de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a terceros con derecho a
oponerse, para que lo hagan valer ante esta Dirección, dentro del
término de 5 días hábiles, contados a partir del día siguiente de
la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La Gaceta.—
Heredia, s las 10:00 horas del día 24 de mayo del 2016.—Dr. Luis
Zamora Chaverri, Jefe de Registro – Dirección de Medicamentos
Veterinarios.—1 vez.—( IN2016036966 ).
El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cédula 4-1031353, vecino de Heredia en calidad de representante legal de
la compañía Herrera y Elizondo SA, con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del
grupo 4. SensPert CPV / Gia Ag test Kit, fabricado por Vet- All
Laboratories de Corea con los siguientes principios activos: cada
prueba contiene: Antígeno Parvovirus canino, y Giardia con las
siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba rápida para detección
del antígeno Parvovirus canino y Giardia Lamblia en heces caninas.
Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28361-MAG “Reglamento
de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial La
Gaceta.—Hereda, a las 11 horas del día 23 de mayo del 2016.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016036969 ).
El doctor Rafael Herrera Herrera número de cédula 4-1031358, vecino(a) de Heredia en calidad de representante legal de
la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: SensPert CCV Ag / CPV Ag test Kit, fabricado por Vet-All
Laboratories de Corea con los siguientes principios activos: Cada
prueba contiene: Antígeno Parvovirus canino, Coronavirus y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba rápida para detección
de antígeno del virus de Parvovirus y Coronavirus Canino. Con
base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG “Reglamento de
Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”. Se cita a
terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante esta
Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir del
día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 11:00 horas del día 23 de mayo del
2016.—Dr. Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro – Dirección de
Medicamentos Veterinarios.—1 vez.—( IN2016036970 ).
El doctor Rafael Herrera Herrera, número de cedida N°
4-103-1358. vecino de Heredia en calidad de representante legal de
la compañía Herrera y Elizondo S. A., con domicilio en Heredia,
solicita el registro del siguiente medicamento veterinario del grupo
4: SensPert FeIV Ag test Kit, fabricado por Vet-All Laboratories de
Corea, con los siguientes principios activos: Cada prueba contiene:
Antígeno FeLV-Virus de la leucemia felina Ag y anticuerpo y las
siguientes indicaciones terapéuticas: Prueba rápida para detección
del antígeno del virus de la leucemia felina FeLV en sangre o
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suero felino. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer ante
esta Dirección, dentro del término de 5 días hábiles, contados a partir
del día siguiente de la publicación de este edicto, en el Diario Oficial
La Gaceta.—Heredia, a las 9 horas del día 23 de mayo del 2016.—Dr.
Luis Zamora Chaverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016036971).
El doctor José Alberto Hernández Villalobos, número de
cédula 1-707-178, vecino de San José, en calidad de regente de la
compañía Droguería Virbac de Costa Rica S. A., con domicilio en
San José, solicita el registro del siguiente medicamento veterinario
del grupo 3: Feligen CRP, fabricado por Laboratorios Virbac S.
A., Francia con los siguientes principios activos: Calicivirus felino
vivo atenuado, cepa F9 104.5 a 106.1 DICC50, Herpes virus felino,
cepa F2 105.5 a 106.6 DICC50, Parvovirus felino vivo atenuado, cepa
LR72 103.7 a 104.5 DICC5 y las siguientes indicaciones: inmunización
activa de los gatos contra calicivirus, rinotraqueitis infecciosa y
panleucopenia. Con base en el Decreto Ejecutivo N° 28861-MAG
“Reglamento de Registro y Control de Medicamentos Veterinarios”.
Se cita a terceros con derecho a oponerse, para que lo hagan valer
ante esta Dirección dentro del término de 5 días hábiles, contados
a partir del día siguiente de la publicación de este edicto en el
Diario Oficial La Gaceta.—Heredia, a las 13 horas del 24 de mayo
del 2016.—Dirección de Medicamentos Veterinarios.—Dr. Luis
Zamora Cheverri, Jefe de Registro.—1 vez.—( IN2016037052 ).
OBRAS PÚBLICAS Y TRANSPORTES
Nº 95-2016.—Ministerio de Obras Públicas y Transportes.—
Consejo Técnico de Aviación Civil.—San José, a las 13:00 horas del
16 del mes de mayo del 2016.
Se conoce solicitud de la señora Alina Nassar Jorge, apoderada
generalísima de la compañía Delta Airlines Inc., para que se le
autorice a su representada la cancelación de la ruta Minneapolis,
Estados Unidos- San José, Costa Rica y w (MSP-SJO-MSP), por
inoperancia de la misma.
Resultando:
1º—La compañía Delta Airlines Inc., cuenta con un certificado
de explotación vigente hasta el 15 de julio del 2023, otorgado
mediante resolución Nº 51-2008 del 30 de abril de 2008, publicado
en La Gaceta Nº 136 del 15 de julio del 2008 y otorgado por el
Consejo Técnico conforme al Acuerdo suscrito entre los Gobiernos
de Costa Rica y los Estados Unidos de América, el cual le permite
operar en las siguientes rutas:
Atlanta, Georgia, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
Los Ángeles, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
New York, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y viceversa
Atlanta, Georgia, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
Minneapolis, Minnesota, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y
viceversa
Los Ángeles, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa
New York, Estados Unidos-Liberia, Costa Rica y viceversa.
2º—La señora Alina Nassar Jorge, en su condición de
Apoderada Generalísima de la compañía Delta Airlines Inc.,
presentó al Consejo Técnico de Aviación Civil, la solicitud para
la cancelación de la ruta: Minneapolis, Estados Unidos- San José,
Costa Rica y viceversa operada con los vuelos DL 0314/0513.
3º—Que mediante oficio DGAC-UDTA-INF-0111-2016 de
fecha 19 de abril del 2016, la Unidad de Transporte Aéreo en lo que
interesa recomendó:
“(...)
Con base en lo anterior; se concluye que esta solicitud fue
presentada en apego a lo que establece la Ley General de Aviación
Civil en su artículo 173, por lo tanto se recomienda: Cancelar de
forma parcial el certificado de explotación de la compañía Delta
Airlines Inc., en la ruta: Minneapolis, Estados Unidos-San José,
Costa Rica y viceversa, operada mediante los vuelos DL 0314/0513,
efectivo a partir la aprobación del CTAC, en vista de que dicha ruta
está suspendida hasta el 19 de junio del 2016.”
Pág 20
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
4º—Que en el dictado de esta resolución se han observado las
normas y procedimientos de ley.
Considerando:
I.—Sobre los hechos: Que para efectos del dictado de esta
resolución se tienen por ciertos los resultandos anteriores por
constar así en el expediente administrativo que al efecto lleva la
Asesoría Legal de la Dirección General de Aviación Civil.
II.—Sobre el fondo del asunto: El objeto sobre el cual se
centra la presente resolución versa sobre la solicitud realizada por la
compañía DELTA AIRLINES, para que se les autorice la cancelación
de la ruta Minneapolis, Estados Unidos-San José, Costa Rica y w
(MSP-SJO-MSP), la cual es operada con los vuelos DL 0314/0513.
Es importante recalcar que esta ruta ha estado suspendida
temporalmente por más de un año, por lo que la empresa decidió
cancelarla de su certificado de explotación a raíz de su inoperancia.
La última petición fue a partir del 19 de diciembre del 2015 hasta
por seis meses (19 de junio del 2016).
El fundamento legal para la suspensión de vuelos, se basa en
lo establecido en los artículos 157, 173 y 175 de la Ley General de
Aviación Civil.
“Artículo 157.El Consejo Técnico de Aviación Civil’, a solicitud de parte
interesada o por propia iniciativa, puede alterar, enmendar;
modificar, suspender o cancelar con la aprobación del Poder
Ejecutivo si se trata de servicios internacionales, cualquier
certificado de explotación en todo o en parte, tomando
en cuenta la necesidad o conveniencia de los interesados,
debidamente comprobada. Asimismo podrá modificar y
cancelar el certificado por razones de interés público o por el
incumplimiento del concesionario de los términos de la ley, de
la concesión o de los reglamentos respectivos.
(…)”
Artículo 173.Ninguna empresa de transporte aéreo puede cambiar o
abandonar una ruta o parte de ella, sin autorización previa del
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Artículo 175.Todo servicio aéreo regular de transporte público, local o
internacional, deberá prestarse con sujeción a itinerarios,
frecuencias de vuelo, horarios y tarifas autorizadas por el
Consejo Técnico de Aviación Civil.
Con fundamento en los hechos descritos y citas de ley, Por
tanto,
EL CONSEJO TÉCNICO DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
Proceder a solicitud de parte, con la cancelación parcial del
Certificado de Explotación, de la compañía Delta Airlines Inc,
cédula jurídica 3-012-130869, representada por la señora Alina
Nassar Jorge, únicamente en lo que se refiere a la ruta Minneapolis,
Estados Unidos-San José, Costa Rica y w (MSP-SJO-MSP) operada
mediante los vuelos DL0314/0513, por la inoperancia de dicha ruta.
Aprobado por el Consejo Técnico de Aviación Civil, mediante
artículo segundo de la sesión extraordinaria N° 32-2016, celebrada
el día 16 de mayo del 2016.
Notifíquese y publíquese.
Eduardo Montero González, Vicepresidente.—1 vez.—O. C.
N° 25622.—Solicitud N° 13936.—( IN2016035383 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
DIRECCIÓN DE GESTIÓN Y EVALUACIÓN DE LA CALIDAD
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo 2,
Folio 275, Asiento 24, Título N° 3489, emitido por el Liceo Luis
Dobles Segreda, en el año dos mil catorce, a nombre de Álvarez
Ledezma Ayleth Melissa, cédula N° 1-1660-0916. Se solicita la
reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los veinticinco
días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora
Aguilar, Directora.—(IN2016036039).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 4, folio 36, título N° 206, emitido por el Colegio de
Bagaces, en el año mil novecientos noventa y siete, a nombre de
González Castro Marbelén, cédula: 5-0305-0937. Se solicita la
reposición del título indicado por deterioro del título original.
Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036040 ).
Ante esta Dirección ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 1,
folio 29, título N° 166, emitido por el Colegio Técnico Profesional
Dos Cercas, en el año dos mil cuatro, a nombre de Madrigal Badilla
Beatriz Cristina, cédula 1-1294-0504. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se pública este edicto
para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los quince
días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario Oficial
La Gaceta.—Dado en San José, a los trece días del mes de febrero
del dos mil quince.—Departamento de Evaluación Académica y
Certificación.—Med. Lilliam MoraAguilar, Jefa.—( IN2016036185 ).
Ante esta dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el Tomo
01, Folio 127, Título N° 1110, emitido por el Colegio Nocturno
Académico de San Vito, en el año dos mil once, a nombre de Villalobos
Chavarría Mery Helen, cédula 6-0318-0808. Se solicita la reposición
del título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los 8 días del mes de junio
del 2016.—Departamento de Gestión y Evaluación de la Calidad.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016038911 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 17, título N° 1321, emitido por el Liceo de Calle Fallas, en
el año dos mil doce, a nombre de Lizano Abarca Kimberly Paola,
cédula: 1-1621-0659. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035568 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de Educación
Diversificada, inscrito en el tomo 1, folio 50, asiento 311, emitido
por el Colegio Técnico Profesional Agropecuario de Acosta, en el
año mil novecientos ochenta y seis, a nombre de Monge Valverde
Rosa María, cédula: 1 0725 0263. Se solicita la reposición del
título indicado por pérdida del título original. Se publica este
edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada dentro de los
quince días hábiles a partir de la tercera publicación en el Diario
Oficial La Gaceta.—San José, 13 de mayo del 2016.—Dirección de
Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016035603 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2,
folio 26, título N° 186, emitido por el Colegio Científico Bilingüe
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Pág 21
Sagrada Reina de Los Ángeles, en el año dos mil siete, a nombre
de De León Aguilar Elaine Marie, cédula 4-0208-0400. Se solicita
la reposición del título indicado por perdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de noviembre del 2016.—
Dirección de Gestión y Evaluación de la Calidad.—MEd. Lilliam
Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035703 ).
Técnico Profesional de Santa Ana, en el año dos mil ocho, a
nombre de Guillén Solís Dionela María, cédula Nº 1-1407-0501.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036984 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 108, título N° 2501, y del título de Bachiller
en Educación Media, inscrito en el tomo 02, folio 221, título N°
7188, ambos títulos fueron emitidos por el Colegio Vocacional
Monseñor Sanabria, en el año mil novecientos noventa y seis,
a nombre de Mora Barrientos Ivanner, cédula Nº 1-1024-0620.
Se solicita la reposición del título indicado por pérdida del título
original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José,
a los veintisiete días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016035903 ).
Ante este Departamento se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el
tomo 1, folio 11, asiento 28 título N° 49-91, emitido por el Colegio
Técnico Profesional de Pejibaye, en el año mil novecientos noventa
y uno, a nombre de María Cristina Umaña Sánchez, cédula Nº
108560742. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los seis días del mes de abril del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016037029 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 2, folio
85, título N° 1286, emitido por el Liceo Académico de Puriscal, en el
año dos mil, a nombre de Vindas Delgado Danny Eliécer, cédula Nº
1-1168-0812. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de la
tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los veinticinco días del mes de mayo del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036292 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación
Diversificada en Ciencias y Letras, inscrito en el tomo 02, folio 29,
título N° 1143, emitido por el Liceo de Curridabat, en el año mil
novecientos ochenta y siete, a nombre de Muñoz Miranda Andrés,
cédula 1-0779-0938. Se solicita la reposición del título indicado por
pérdida del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones
a la reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San
José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd.
Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036487 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Diploma de Conclusión de Estudios de la Educación Diversificada
en Ciencias y Letras, inscrito en el Tomo 01, Folio 13, Diploma N°
300, emitido por el Liceo de Coronado, en el año mil novecientos
setenta y siete, a nombre de, Chacón Jiménez Roxana María, cédula
1-0544-0281. Se solicita la reposición del título indicado por pérdida
del título original. Se publica este edicto para oír oposiciones a la
reposición solicitada dentro de los quince días hábiles a partir de
la tercera publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en
San José, a los tres días del mes de junio del dos mil dieciséis.—
MEd. Lilliam Mora Aguilar, Directora.—( IN2016036771 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de reposición
del Título de Bachiller en Educación Media, inscrito en el tomo 01,
folio 114, asiento 28, título N° 379, emitido por el Colegio San
José de la Montaña, en el año dos mil catorce, a nombre de Marín
Lopera Santiago, cédula de residencia 117000809436. Se solicita
la reposición del título indicado por pérdida del título original. Se
publica este edicto para oír oposiciones a la reposición solicitada
dentro de los quince días hábiles a partir de la tercera publicación en
el Diario Oficial La Gaceta.—Dado en San José, a los tres días del
mes de junio del dos mil dieciséis.—MEd. Lilliam Mora Aguilar,
Directora.—( IN2016036981 ).
Ante esta Dirección se ha presentado la solicitud de
reposición del título de Bachiller en Educación Media, inscrito
en el tomo 01, folio 12, asiento N° 13, emitido por el Colegio
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
REGISTRO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha procedido
a la inscripción de la reforma aprobada por la organización social
denominada: Sindicato de Trabajadores y Trabajadoras del Poder
Judicial, siglas Sitrajud, acordada en asamblea celebrada el 27 de
noviembre del 2015. 936-SI. Habiéndose cumplido con lo dispuesto
en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley orgánica del
Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se procede a la inscripción
correspondiente La reforma ha sido inscrita en los libros de registro
que al efecto lleva este Registro visible tomo 16 folio 229, asiento
4895 del 27 de abril del 2016. La reforma afecta los artículos 26 Y
40 y se incorpora el artículo 38 del Estatuto.—San José, 6 de mayo
del 2016.—Licda. Iris Garita Calderón.—( IN2016035760 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
De conformidad con la autorización extendida por el
señor Ministro de Trabajo y Seguridad Social, este Registro ha
procedido a la inscripción de la reforma que acordó introducir a su
Estatuto Social de la organización social denominada Sindicato de
Trabajadores del Ministerio de Hacienda y del Sistema Aduanero
Nacional, siglas SITRAHSAN, acordada en asamblea celebrada el
día 11 de marzo de 2016. Expediente S-E039. En cumplimiento con
lo dispuesto en el artículo 344 del Código de Trabajo y 49 de la Ley
Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, se envía un
extracto de la inscripción para su publicación en el Diario Oficial
La Gaceta. La reforma ha sido inscrita en los libros de registro que
al efecto lleva este Registro mediante tomo: 16, folio: 229, asiento:
4896 del 10 de mayo de 2016. La reforma afecta los artículos 4 y
26 del Estatuto.—San José, 10 de mayo de 2016.—Lic. Iris Garita
Calderón, Jefa a. í.—Exonerado.—( IN2016036766 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
DEPARTAMENTO DE ORGANIZACIONES SOCIALES
De conformidad con la autorización extendida por el señor
Ministro de Trabajo y Seguridad Social, se ha procedido a la
inscripción de la reforma que acordó introducir a su Estatuto la
organización social denominada: Cooperativa de Electrificación
Rural Los Santos R.L., siglas: COOPESANTOS R.L., la cual
fue aprobada en asamblea celebrada el día 03 de abril del 2016.
Resolución C-0094. En cumplimiento con lo dispuesto en el artículo
29 de la Ley de Asociaciones Cooperativas y sus reformas y 49 de la
Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo, se procede a la inscripción
correspondiente y se envía un extracto de la inscripción para su
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 22 de junio
del 2016.—Registro de Organizaciones Sociales.—Lic. Eduardo
Díaz Alemán, Jefe.—1 vez.—( IN2016040736 ).
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La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Gerardo Guillermo Moreno Benavides, casado una vez, cédula
de identidad 104530834, en calidad de apoderado generalísimo de
3-101-011167 S. A., cédula jurídica 3101011167 con domicilio
en Pavas, 200 metros al sur de la Parroquia María Reina, edificio
Súper Salón, segundo piso, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: LATIN ASIA PLAZA como nombre comercial,
en clase internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a centro comercial dedicado
al alquiler de locales comerciales. Ubicado en San José, Pavas,
200 metros al sur de la Parroquia María Reina, edificio Súper
Salón, segundo piso. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 5 de mayo del 2016. Solicitud Nº 20160004292. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016033821 ).
Rafael Antonio Oreamuno Blanco, cédula de identidad
número 2-387-840, en calidad de Apoderado Especial de Display
Solutions, Sociedad Anónima, cédula jurídica número 3-101555275 con domicilio en Curridabat, Urbanización El Prado, de la
Pop´s; 300 metros sur, casa esquinera color gris, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de displays, audiovisuales
para publicidad, presentación tipo Powerpoint
en pantallas de video, soportes publicitarios
en general. Reservas: No. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de mayo del 2011. Solicitud Nº 20110004207. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del
2015.—Sabrina Loáiciga Pérez, Registradora.—( IN2016033850 ).
Sara Sáenz Umaña, cédula de identidad 204960310, en
calidad de apoderado especial de Central American Brands Inc.,
con domicilio en ciudad de Panamá, Calle Aquilino de la Guardia,
edificio Igra N° 8, Panamá , solicita la inscripción de: SIBARIS
GOURMET como marca de fábrica y comercio en clases: 21; 35
y 43 Internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: clase
21: Utensilios y recipientes para uso doméstico y culinario; peines
y esponjas; cepillos; materiales para fabricar cepillos; material de
limpieza; lana de acero; vidrio en bruto o semielaborado (excepto
el vidrio de construcción); artículos de cristalería, porcelana y loza
no comprendidos en otras clases; clase 35: Publicidad; gestión
de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de
oficina; y clase 43: Servicios de restauración (alimentación);
hospedaje temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 24 de julio del 2014. Solicitud Nº 20140006361. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2016.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016033876 ).
Jesse Wayne Blenn Miller, cédula de identidad 801060045, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Asesorías para el Desarrollo
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-177904 con domicilio en
Pérez Zeledón, Las Tumbas De Barú, 800 metros sur de la escuela
Las Tumbas, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 12 internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
octubre de 2015. Solicitud Nº 2015-0010041. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 05 de enero del 2016.—María Leonor
Hernández B, Registradora.—( IN2016033911 ).
Douglas Venegas Ramírez, divorciado una vez, cédula
de identidad 204570447, en calidad de apoderado especial de
Inversiones Hoteleras Dorada S. A., cédula jurídica 3101657058
con domicilio en Garabito de Jacó, Urbanización Jacó Sol, Costa
Rica, solicita la inscripción de: HOTEL BUDDHA HOUSE
BOUTIQUE HOSTEL
como marca de servicios en clase: 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: hospedaje
temporal. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003500. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016033928 ).
José Antonio Gamboa Vázquez, cédula de identidad 104610803,
en calidad de apoderado especial de Shenzhen Mindray Bio-Medical
Electronics CO., Ltd con domicilio en Mindray Building, Kaji 12TH
Road South, High-Tech Industrial Park, Nansha, Shenzhen 518057,
R.P. China, solicita la inscripción de: mindray
como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Anestesiología; sustancias de
contraste radiológico para uso médico;
preparaciones de diagnóstico para uso médico; conductores químicos
para electrodos de electrocardiógrafo; reactivos químicos para uso
médico o veterinario; preparaciones biológicas para uso farmacéutico;
medios para cultivos bacteriológicos; sustancias nutritivas para
microorganismos; cultivos de microorganismos para uso médico y
veterinario; cultivos de tejidos biológicos destinados a usos médicos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de
abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003115. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 13 de abril del 2016.—María Leonor Hernández B.,
Registradora.—( IN2016033986 ).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de
identidad 104610803, en calidad de apoderado especial de Wal-Mart
Stores, Inc. con domicilio en 702 Southwest 8TH Street, Bentonville,
Arkansas 72716-0520, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SPRING VALLEY como marca de comercio
en clase: 5 internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
vitaminas y minerales, suplementos nutricionales; suplementos
dietéticos y nutricionales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 03 de mayo de 2016. Solicitud Nº 20160004146. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de mayo de 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016033988 ).
José Antonio Gamboa Vásquez, casado una vez, cédula de
identidad 104610803, en calidad de Apoderado Especial de Vandy
Do Brasil Participações S. A., con domicilio en Rua Frei Caneca,
91-CONJ. 42-Sala 02- Consolação-City of São Paulo- State of
São Paulo-Brazil, Costa Rica, solicita la inscripción de: PADO
como marca de fábrica y comercio, en clase 6 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Candados, cerraduras, manijas,
perillas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 30 de mayo del 2014. Solicitud Nº 2014-0004587. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016033989 ).
José Antonio Gamboa Vázquez, Cédula de identidad
104610803, en calidad de Apoderado Especial de Ave Science &
Technology Co., Ltd, con domicilio en Building B6, Luguyuyuan,
N° 27, Wenxuan Road, Hi-tech Industrial Development Zone,
Changsha, Hunan, P.R., China, solicita la inscripción de: AVE
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
como marca de fábrica y comercio en clase: 5 y
10. Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 5 Preparaciones químicas para
diagnosticar la preñez; papel reactivo para
propósitos médicos o veterinarios; preparaciones de diagnóstico
para uso médico; reactivos químicos para uso médico o veterinario;
cultivos de microorganismos para uso médico y veterinario;
preparaciones químicas para uso farmacéutico; preparaciones
químicas para uso médico; sustancias de contraste radiológicos para
uso médico; lociones para uso farmacéutico; sustancias dietéticas
para uso médico; agentes de secado, específicamente secantes para
uso médico; preparaciones enzimáticas para propósitos médicos, y
10 Aparato para análisis de sangre; hematímetros; aparatos e
instrumentos urológicos; aparatos e instrumentos médicos; aparato
de análisis para uso médico; dispositivo de ensayo para uso médico;
aparatos de diagnóstico para uso médico; aparato de rayos X para
propósitos médicos; aparatos de radiología para uso médico;
electrocardiógrafos; aparatos galvánicos para uso terapéutico;
pantallas radiológicas para uso médico; aparatos de radioterapia;
tubos de rayos X para uso médico; dispositivos de protección contra
los rayos X, para uso médico; aparatos de fisioterapia; catéteres;
palanganas para uso médico; mobiliario especialmente hechos para
propósitos médicos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 05 de abril de 2016. Solicitud Nº 20160003116. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de abril del 2016.—
María Leonor Hernández B, Registradora.—( IN2016033990 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de
identidad 105440035, en calidad de Apoderado Especial de Gilead
Sciencies Ireland UCcon domicilio en Ida Business And Technology
Park, Carrigtohill, County Cork, Irlanda, solicita la inscripción de:
VEMLIDY como marca de comercio, en clase 5 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Preparaciones farmacéuticas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril del 2016.
Solicitud Nº 2016-0003227. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016033991 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de
identidad 105440035, en calidad de apoderado especial de Gilead
Sciencies Ireland UC con domicilio en Ida Business and Technology
Park, Carrigtohill, County Cork, Irlanda, solicita la inscripción de:
RYMCIFIC como marca de comercio en clase: 5 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: 5 Preparaciones farmacéuticas. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 7 de abril de 2016.
Solicitud Nº 2016-0003226. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016033992 ).
Álvaro Enrique Dengo Solera, casado una vez, cédula de
identidad Nº 105440035, en calidad de apoderado especial de
Kirisun Communications Co., Ltd., con domicilio en 5-6 FLRS,
Robeta Building, Nº 1, Qimin Road, Song Ping Shan Area, Science
& Industry Park, Nanshan District, Shenzhen. P. R. China, China,
solicita la inscripción de: Kirisun
como marca de fábrica y comercio en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: interfonos; radioteléfonos portátiles;
aparatos de navegación para vehículos; instalación de onda
portadora; celdas galvánicas; cargadores para acumuladores
eléctricos; auriculares para interfonos; equipos de comunicación de
red; emisores de señales electrónicas; equipos de rastreo de antenas
por radio; dispositivos de electricidad antiparásitos; emisores
[telecomunicación];
radios;
radiotelefónicos
(aparatos);
radiobúsqueda (aparatos); radioteléfonos portátiles (walkie-talkies);
transpondedores; aparatos para sistemas de localización por satélite
[GPS]; teléfonos celulares. Se cita a terceros interesados en defender
Pág 23
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003814. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de mayo del
2016.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016033994 ).
Botho Steinvorth Koberg, casado dos veces, cédula de
identidad 106750547, en calidad de apoderado especial de Elk
Grove Milling, Inc. con domicilio en 8320 Eschinger Road
Elk Grove, CA 95757, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SPORT HORSE MIX como marca de comercio
en clase: 31 y 35 internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 31: Productos agrícolas, hortícolas, forestales
y granos, no comprendidos en otras clases; animales vivos; frutas
y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos
para caballos; malta, y en clase 35: Publicidad; administración
de Empresas; administración de Negocios; trabajos de oficina;
servicios de comercialización de granos y productos agrícolas,
hortícolas y forestales. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de abril de 2016. Solicitud Nº 20160003402. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 05 de mayo del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016034533 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad
109100286, en calidad de Apoderado Generalísimo de GRUPO
JARISSA S.A, cédula jurídica 3012636822 con domicilio en
Sta Rosa de Sto Dgo del Inbio Parque 600 oeste tercera entrada
despúes de la escuela, 100 norte y 500 oeste calle La Rinconada,
Barrio San Martín., Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
HIPERMERCADO Shoppers TU FAMILIA ES LO PRIMERO
como señal de propaganda. Para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar
hipermercados, relacionado a la marca
Hipermercado Shoppers tu familia es lo
primero, Registro Nº 251263. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril de
2016. Solicitud Nº 2016-0003933. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 19 de mayo de 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registrador.—( IN2016034535 ).
Francisco Jara Castillo, casado, cédula de identidad 109100286,
en calidad de apoderado generalísimo de Importek Latinoamerica CR
S. A., cédula jurídica 3-101-582077, con domicilio en Sto Domingo,
Sta Rosa de la entrada después de la escuela 100 metros norte y 500
oeste, contiguo a carrocerías Fallas, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Siempre Ángel Te acompaña en tu interior como
marca de comercio en clase(s): 25, internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Prendas de
vestir, calzado, artículos de sombrerería. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 14 de marzo
del 2016. Solicitud N° 2016-0002441. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 23 de mayo del 2016.—Jamie Phillips Guardado,
Registrador.—( IN2016034537 ).
Cristina María Castro Meléndez, casada una vez, cédula de
identidad Nº 111580774, con domicilio en: Zapote, de las torres de
Radio Columbia, 25 metros este y 50 metros norte, casa a mano
izquierda de dos plantas con portón negro, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Movete en el Mundo
como marca de servicios en clases 35 y 45
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 35: publicidad y negocios y en clase 45:
servicios profesionales y sociales prestados por
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La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
terceros destinados a satisfacer necesidades individuales, servicios de
seguridad para la protección de bienes y de personas. Reservas: de los
colores: mostaza claro y oscuro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 06 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003209. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 13 de mayo del 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016034562 ).
Melissa María Arrieta Navarro, soltera, cédula de identidad
114770036, en calidad de apoderada generalísima de Grupo Mejosa
S. A., cédula jurídica 3101714860 con domicilio en Desamparados,
diagonal a la Gasolinera Anatot, casa blanca, portones verdes, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: TAVOLA L’ARTE DEL
PANINO DIVERSO
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento
comercial
dedicado
a
restaurante, venta de comida italiana, comida
rápida, cafetería, ubicado en San JoséDesamparados, diagonal a la Gasolinera Anatot, casa blanca
portones verdes. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de mayo del 2016. Solicitud Nº 20160004451. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016034563 ).
Marco Vinicio Urbina Soto, casado dos veces, cédula de
identidad 106220570, en calidad de apoderado generalísimo
de Aceros Abonos Agro Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101530313, con domicilio en Costa Rica, solicita la inscripción
de: Covertech, como marca de fábrica en clase: 6 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos de láminas metálicas para techo
pintada. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016. Solicitud N° 20160004621. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016034578 ).
Samuel Bermúdez Ureña, casado por segunda vez, cédula de
identidad 111060929, en calidad de apoderado general de Gensler
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102423170 con domicilio en Goicoechea, Bufete Facio & Cañas,
Barrio Turnón contiguo a Sistemas Analíticos, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: actividades
educativas, entrenamientos, capacitaciones y
actividades culturales dentro de los sectores
públicos y privados que estén enfocados en temas
de diseño y arquitectura dentro de los espacios
urbanos y rurales. Reservas: negro, gris oscuro, gris claro y verde
claro pastel. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002326. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 4 de abril de 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016034604 ).
Samuel Bermúdez Ureña, casado dos veces, cédula de
identidad 111060929, en calidad de Apoderado General de Gensler
Costa Rica Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102423170, con domicilio en Goicoechea, Bufete Facio & Cañas,
Barrio Turnón, contiguo a Sistemas Analíticos, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 35 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Todo tipo
de manejo de negocios, administración de
negocios para el sector público y privado. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de Febrero de 2016. Solicitud N° 2016-0001217. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 4 de abril del 2016.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016034606 ).
Mónica Patricia Cirla Figueroa, cédula de residencia
160400208108, en calidad de apoderada generalísima de veintiuno
doce S A., cédula jurídica 3101436099con domicilio en Rohrmoser
de la esquina de la Embajada Americana; 100 metros al norte y 175
metros al este, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ELECTRA como nombre comercial en
clase: Internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a una revista con temas de cultura popular
urbana, música, publicidad, arquitectura, comida, arte, diseño y
entretenimiento, ubicado en San José, Escazú, Los Laureles, Centro
comercial 7 bancas, local 205. Reservas: De los colores: negro y
blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003838. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016034610 ).
Melissa Mora Martin, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de Apoderado Especial de Laboratorios
Mallen S. A., con domicilio en N° 53 de la Calle Euclides Morillo,
Arroyo Hondo, Santo Domingo, República Dominicana, solicita la
inscripción de: HYDERAX como marca de fábrica y comercio, en
clase 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Producto
farmacéutico para uso humano, específicamente antihistamínico. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
4 de enero del 2016. Solicitud Nº 2016-0000033. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 08 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016034613 ).
Adriana Calvo Fernández, soltera, cédula de identidad
110140725, en calidad de Apoderado Especial de Sic Clothing Ltda.,
cédula jurídica 3102693102 con domicilio en Escazú, de multiplaza
150 metros sur, edificio Terraforte, piso 4, Lex Counsel, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos de prendas de vestir, calzado,
artículos de sombrería. Reservas: No se hace
reserva del término “CLOTHING”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
noviembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0011041. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de noviembre de 2015.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016034615 ).
José Pablo Sánchez Hernández, casado una vez, cédula
de identidad 108950867, en calidad de Apoderado Especial de
Arrocera San Pedro de Lagunilla Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101660171 con domicilio en Flores 25 metros al este de la entrada
principal del cementerio, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: Ezio
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
como marca de comercio en clase: 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Arroz. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 18 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004747. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016034618 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610,
en calidad de apoderada especial de Nassar Abogados Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3101318617 con domicilio en Barrio Tournón,
Oficentro Torres del Campo Torre 1, segundo piso, oficinas Nassar
Abogados, Costa Rica solicita la inscripción de: N NASSAR
ABOGADOS CENTROAMÉRICA
como marca de servicios, en clase 45
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios jurídicos. Reservas: No se
hace reserva del término “CENTROAMÉRICA”.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 20 de abril del 2016. Solicitud
Nº 2016-0003639. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del
2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016034638 ).
Tomás Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad
105080509, en calidad de Apoderado Especial de Philip Morris
Products S. A. con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchátel, 2000,
Suiza, solicita la inscripción de: L&M SABOR MENTOLADO & MEZCLA
DE SENSACIONES ELIGE TU EXPERIENCIA
como marca de fábrica y comercio en clase: 34
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
tabaco, en bruto o manufacturado; productos de tabaco;
puros, cigarros, cigarrillos, tabaco para enrollar sus
propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para
masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus
(polvo de tabaco); sustitutos del tabaco (no para
propósitos médicos); cigarrillos electrónicos; productos de tabaco
para el propósito de ser calentados; dispositivos electrónicos y sus
partes para el propósito de calentar cigarrillos o tabaco con el fin de
liberar aerosol que contiene nicotina para inhalación (estos
dispositivos son sostenedores electrónicos para tubos de tabaco que
contienen una cuchilla de calor con el propósito de calentar el tabaco
y soltar la nicotina contenida en aerosol para inhalación); soluciones
de nicotina líquida para uso en cigarrillos electrónicos; artículos
para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de cigarrillos, filtros de
cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos, ceniceros, pipas,
aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos, encendedores, fósforos.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0004010. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 06 de mayo del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016034639 ).
Tomás Federico Nassar Pérez, casado, cédula de identidad
105080509, en calidad de apoderado especial de Philip Morris
Products S. A., con domicilio en Quai Jeanrenaud 3 Neuchâtel,
2000, Suiza, solicita la inscripción de: L&M Fast Forward, como
marca de fábrica y comercio en clase: 34 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: tabaco, en bruto o
manufacturado; productos de tabaco; puros, cigarros, cigarrillos,
tabaco para enrollar sus propios cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco
para masticar, tabaco para inhalar, cigarrillos kretek; snus (polvo de
tabaco); sustitutos del tabaco (no para propósitos médicos); cigarrillos
electrónicos; productos de tabaco para el propósito de ser calentados;
dispositivos electrónicos y sus partes para el propósito de calentar
cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol que contiene nicotina
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para inhalación (estos dispositivos son sostenedores electrónicos para
tubos de tabaco que contienen una cuchilla de calor con el propósito
de calentar el tabaco y soltar la nicotina contenida en aerosol para
inhalación); soluciones de nicotina líquida para uso en cigarrillos
electrónicos; artículos para fumadores, papel de cigarrillo, tubos de
cigarrillos, filtros de cigarrillos, latas de tabaco, estuches de cigarrillos,
ceniceros, pipas, aparatos de bolsillo para enrollar cigarrillos,
encendedores, fósforos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0004009
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 6 de mayo del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016034640 ).
Jessica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610,
en calidad de apoderada especial de Olympus Tours Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3101679879, con domicilio en Plaza Solárium,
local Nº 14, frente al Aeropuerto en Liberia, Guanacaste, Costa Rica
, solicita la inscripción de: OLYMPUS TOURS
como marca de servicios en clase: 39
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 39: Servicios de turismo. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 16 de
marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002540. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016034641 ).
Jéssica Salas Venegas, casada, cédula de identidad 112210610,
en calidad de Apoderada Especial de Olympus Tours Costa Rica S.
A., cédula jurídica 3101679879, con domicilio en Plaza Solárium,
local N° 14, frente al Aeropuerto en Liberia, Guanacaste, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Olympus Tours,
como nombre comercial en clase: 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a prestar servicios
de turismo, ubicado en Plaza Solárium, local N° 14,
frente al aeropuerto en Liberia, Guanacaste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 16 de marzo del 2016. Solicitud N° 20160002541. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016034652 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Biomont S. A., con domicilio en Av Industrial N° 184, distrito de Ate,
provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la inscripción
de: PLASMOL DORADO, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003156.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 15 de abril del 2016.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2016034654 ).
María Lupita Quintero Nassar, casada, cédula de identidad
108840675, en calidad de apoderada especial de Laboratorios
Biomont S. A., con domicilio en Av. Industrial N° 184, distrito de
ATE, provincia de Lima, Departamento de Lima, Perú, solicita la
inscripción de: DEXTROVITAM, como marca de fábrica y comercio
en clase: 5. Internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
productos veterinarios. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 6 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003157.
Pág 26
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2016.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2016034655 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de Nokia Corporation con domicilio
en Karaportti 3, 02610 Espoo, Finlandia, solicita la inscripción
de: NOKIA como marca de fábrica y comercio en c1ase: 14
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Instrumentos
horológicos y cronométricos; relojes inteligentes; bandas para
relojes; estuches para relojes; joyería; mancuernillas; aretes;
medallas; collares; ornamentos; pines; anillos; brazaletes; monedas;
metales preciosos y sus aleaciones; piedras preciosas; componentes
y accesorios de todos los productos antes mencionados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3
de diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0011655. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 3 de febrero de 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016034708 ).
Roxana Cordero Pereira, cédula de identidad 111610034, en
calidad de Apoderado Especial de Cuatro Dmentes Lab S. A., con
domicilio en Santiago de San Rafael, Residencial Cozumel, casa
8C, frente al Mas x Menos de San Pablo, en la Suiza de San Rafael,
Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de: Burger Rocks
como marca de servicios en clase: 41
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios relacionados con un
festival
cultural
gastronómico
de
hamburguesas. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 20 de abril de 2016. Solicitud Nº 20160003662. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 29 de abril del 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016034747 ).
Hernán Pacheco Orfila, cédula de identidad 105850980, en
calidad de Apoderado Especial de Bimbo de Costa Rica S. A., con
domicilio en del Aeropuerto Juan Santamaría, 2 kilómetros al oeste,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Tulipán
como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 30: Café, té, cacao, azúcar, arroz,
tapioca, sagú, sucedáneos del café; harinas y
preparaciones a base de cereales, pan, productos
de pastelería y de confitería, helados; miel, jarabe de melaza; levadura,
polvos de hornear; sal, mostaza; vinagre, salsas (condimentos);
especias; hielo. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 31 de marzo del 2016. Solicitud Nº 2016-0002932. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016034748 ).
Roxana Cordero Pereira, soltera, cédula de identidad N°
111610034, en calidad de apoderado especial de Zodiac International
Corporation, con domicilio en calle 50, Torre Global Plaza, 6to piso,
Panamá, solicita la inscripción de: TINABRIA, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 5 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: preparaciones farmacéuticas y veterinarias;
preparaciones higiénicas y sanitarias para uso médico; alimentos
y sustancias dietéticas para uso médico o veterinario, alimentos
para bebés, complementos alimenticios para personas y animales;
emplastos, material para apósitos; material para empastes e improntas
dentales; desinfectantes; preparaciones para eliminar animales
dañinos; fungicidas, herbicidas. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 18 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003549. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de abril del 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016034749 ).
Ana Isabel Quesada Blanco, casada una vez, cédula de identidad
104460346, en calidad de apoderada generalísima de Corporación
Educativa Isaac Martin Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101152839 e Instituto de Psicopedagogía Integral Aprender
para Crecer S. A., cédula jurídica 310l046658, con domicilio en
cantón de Moravia. 500 metros norte y 150 metros oeste del Liceo
Laboratorio, San José, Costa Rica y cantón de Moravia, 500 metros
norte y 150 metros oeste del Liceo Laboratorio, San José. Costa
Rica, solicita la inscripción de MONSTRUO de la Basura
como señal de propaganda en clase(s): internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente. 50 Para
promocionar: campañas educativas y capacitación
sobre manejo de desechos y protección de medio
ambiente. Relacionado con el registro número
239253. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003924. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 5 de mayo del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016034782 ).
Ana Isabel Quesada Blanco, casada una vez, cédula de
identidad N° 104460346, en calidad de apoderado generalísimo
de Corporación Educativa Isaac Martin Sociedad Anónima, cédula
jurídica N° 3101152839 e Instituto de Psicopedagogía Integral
Aprender para Crecer S. A., cédula jurídica 3101046658, con
domicilio en cantón de Moravia, 500 metros norte y 150 metros oeste
del Liceo Laboratorio, San José. Costa Rica y cantón de Moravia,
500 metros norte y 150 metros oeste del Liceo Laboratorio, San
José, Costa Rica, solicita la inscripción de: eSTeLA Botella,
como señal de propaganda en clase 50 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
campañas educativas y capacitación sobre manejo de
desechos y protección de medio ambiente, en relación con
la marca IPICIM número de registro 239253 marca de
servicios Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003923.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 5 de mayo del 2016.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016034783 ).
Ana Isabel Quesada Blanco, casada una vez, cédula de
identidad Nº 104460346, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación Educativa Isaac Martín Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101152839 e Instituto de Psicopedagogía Integral
Aprender para Crecer S. A., cédula jurídica Nº 3101046658, con
domicilio en cantón de Moravia, 500 metros norte y 150 metros
oeste del Liceo Laboratorio, San José, Costa Rica y cantón de
Moravia 500 metros norte y 150 metros oeste del Liceo Laboratorio,
San José, Costa Rica solicita la inscripción de: Tino Aluminio
como señal de propaganda en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
campañas educativas y capacitación sobre manejo de
desechos y protección de medio ambiente. Relacionado
con el registro 239253. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de abril del
2016. Solicitud N° 2016-0003922. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 05 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2016034784 ).
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Ana Isabel Quesada Blanco, casada una vez, cédula de
identidad Nº 104460346, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación Educativa Isaac Martín Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3101152839 e Instituto de Psicopedagogía Integral
Aprender para Crecer Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101046658, con domicilio en cantón de Moravia, 500 metros
norte y 150 metros oeste del Liceo Laboratorio, San José, Costa
Rica y cantón de Moravia 500 metros norte y 150 metros oeste del
Liceo Laboratorio, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de.
SIMONA COMELONA
como señal de propaganda en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: para
promocionar campañas educativas y capacitación
sobre manejo de desechos y protección de medio
ambiente, en relación con la marca IPICIM, registro
239253. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003921. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 05 de mayo del
2016.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016034789 ).
Ana Isabel Quesada Blanco, casada una vez, cédula de
identidad 104460346, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación Educativa Isaac Martin Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101152839, y como representante legal de Instituto de
Psicopedagogía Integral Aprender para Crecer Sociedad Anónima,
cédula jurídica 3101046658, ambos con domicilio en cantón de
Moravia; 500 metros norte y 150 metros oeste, del Liceo Laboratorio,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
JACK TETRAPACK como señal de propaganda en
clase 50 Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Para promocionar: campañas educativas y
capacitación sobre manejo de desechos y protección
de medio ambiente, en relación con la marca
“IPICIM”, según número de registro 239253. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003925. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016034790 ).
Ana Isabel Quesada Blanco, casada una vez, cédula de
identidad 104460346, en calidad de apoderada generalísima de
Corporación Educativa Isaac Martin Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3101152839 e Instituto de Psicopedagogía Integral Aprender
para Crecer S. A., cédula jurídica 3101046658, con domicilio
en Cantón de Moravia, 500 metros norte y 150 metros oeste del
Liceo Laboratorio, San José, Costa Rica y cantón de Moravia, 500
metros norte y 150 metros oeste del Liceo Laboratorio, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: Leonel Papel, como señal de
propaganda en clase 50 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: para promocionar
campañas educativas y capacitación sobre manejo de
desechos y protección de medio ambiente, relacionada
con la marca o nombre comercial IPICIM número de
registro 239253 marca de servicios. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 27 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003926. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 5 de mayo del 2016.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016034791 ).
Roberto Abarca Espeleta, divorciado una vez, cédula de
identidad 107020828 con domicilio en Sabanilla de Montes de Oca,
Residencial Arandas Nº 127, Costa Rica, solicita la inscripción de:
WM MOTTURA
como marca de comercio, en clase 6
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 6 Artículos de cerrajería y ferretería
metálicos. Reservas: De los colores: verde, azul
Pág 27
y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004503. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2016.—Randall
Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016034832 ).
Diego David Marín Araya, casado una vez, cédula de
identidad 204260758 con domicilio en San Carlos Quesada, Barrio
La Leyla, 200 m oeste de Servicentro Meco casa esquinera a la izq.,
Costa Rica, solicita la inscripción de: SUPER ACTIVA Activando
tus sentidos al máximo
como marca de servicios en clase: 41
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios de entretenimiento. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 17 de mayo de 2016. Solicitud Nº 20160004721. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016034903 ).
Federico Chacón Loaiza, casado, cédula de identidad 108170367,
en calidad de apoderado generalísimo de Braü Motors S. A., cédula
jurídica 3101716158, con domicilio en Santa Ana, Pozos, del Banco
Davivienda, 800 m oeste y 200 m sur, Condominio Monte Real, casa
N° 15, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRAU
como marca de fábrica en clase: 12 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: motocicletas,
triciclos, cuadraciclos y repuestos para la misma no
incluidas en otras clases. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004859. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016034945 ).
Siany Villalobos Salas, casada una vez, cédula de identidad
205910809, en calidad de Apoderada Generalísima de Productos
Agropecuarios Visa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101099848,
con domicilio en San Carlos, Pital 1 kilómetro y medio al oeste del
Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Pital, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de; PRODUCTOS AGROPECUARIOS VISA
S.A FRUTAS Y TUBÉRCULOS
como nombre comercial en clase: 49
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la producción y comercialización
de frutas, verduras y tubérculos. Ubicado en Alajuela, San Carlos,
Pital, 1 kilómetro y medio al oeste del Banco Nacional de Costa
Rica, Sucursal Pital. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de mayo del 2016. Solicitud Nº 20160004235. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 11 de mayo del
2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016034986 ).
Siany Villalobos Salas, casada una vez, cédula de identidad
205910809, en calidad de apoderada generalísima de Productos
Agropecuarios Visa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101099848,
con domicilio en San Carlos, Pital, 1 km. y medio al oeste del
Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Pital, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Productos Agropecuarios Visa S. A. Frutas
y Tubérculos, como marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 35
internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: en
clase 31: tubérculos frescos y frutas frescas y
en clase 35: exportación de frutas y tubérculos.
Se cita a terceros interesados en defender sus
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La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de mayo del 2016. Solicitud N° 20160004238. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—
Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016034987 ).
Siany Villalobos Salas, casada una vez, cédula de identidad
205910809, en calidad de apoderada generalísima de Productos
Agropecuarios Visa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101099848,
con domicilio en San Carlos-Pital, 1 kilómetro y medio al oeste,
del Banco Nacional de Costa Rica, Sucursal Pital, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: PRODUCTOS AGROPECUARIOS
VISA S. A. Sweet Pineapple
como marca de fábrica y servicios en clases: 31
y 35 Internacionales). Para proteger y distinguir
lo siguiente: 31 piña dulce fresca, y 35
exportación de piña dulce fresca. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de mayo del 2016. Solicitud Nº 20160004239. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del
2016.—Randall Abarca Aguilar, Registrador.—( IN2016034988 ).
Joselyn María Villalobos Salas, soltera, cédula de identidad
206850505, en calidad de Apoderada Generalísima de Finca Joselyn
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101272521 con domicilio en
San Carlos-Pital, 100 metros norte de la escuela de la localidad,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Súper Sweet
Premium Pineapple Joselyn’s como marca de fábrica y servicios, en
clases 31 y 35 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 31: Piña
dulce calidad premiun y 35: Exportación de
piña dulce calidad premium. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 4 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004240. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016034992 ).
Joselyn María Villalobos Salas, soltera, cédula de identidad
206850505, en calidad de Apoderada Generalísima de Finca Joselyn
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101272521 con domicilio en
San Carlos-Pital, 100 metros norte de la escuela de la localidad,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Joselyn’s Pineapple
como marca de fábrica y servicios en c1ases: 31 y
35. Internacionales. Para proteger y distinguir lo
siguiente: 31 Piña fresca y 35 Exportación de piña
fresca. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de mayo de 2016. Solicitud
Nº 2016-0004241. A efectos de publicación téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del
2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016034993 ).
Joselyn María Villalobos Salas, soltera, cédula de identidad N°
206850505, en calidad de apoderada generalísima de Finca Joselyn
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3101372521, con domicilio
en San Carlos-Pital, 100 metros norte de la escuela de la localidad,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Joselyn,
como nombre comercial en clase 49
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial
dedicado a la producción y comercialización
de frutas, verduras y tubérculos, ubicado en Alajuela, San CarlosPital, 100 metros norte de la escuela de la localidad. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004234. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 19 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016034994 ).
Joselyn María Villalobos Salas, soltera, cédula de identidad
206850505, en calidad de apoderada generalísima de Finca Joselyn
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101372521, con domicilio en
San Carlos, Pital, 100 metros norte de la escuela de la localidad,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Finca Joselyn, como
marca de fábrica y servicios en clases: 31 y 35 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: clase
31: piña fresca y en clase 35: exportación de
piña fresca. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 4 de
mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004242. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016034995 ).
Fernando Suárez Castro, casado una vez, cédula de identidad
107530220, en calidad de apoderado generalísimo de Todo Motor
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101193068 con domicilio
en Grecia, 50 metros norte del Banco Nacional, Bufete Suárez y
Asociados, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: ex4u
como marca de comercio en c1ase: 12 Internacional. Para proteger y
distinguir lo siguiente: vehículos, aparatos locomoción, terrestre, aérea
o acústica, motocicletas, cuadra ciclos, bicimotos, scooters, y side by
side (hacemos referencia tractomulas). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2016. Solicitud Nº 20160003630. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2016.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016035012 ).
Tomás Quirós Jiménez, soltero, cédula de identidad Nº
114110509, en calidad de apoderado especial de Associated Brands
Industries Limited con domicilio en Bhagoutie Trace, San Juan,
Trinidad y Tobago, solicita la inscripción de: Sunshine Snacks Put A
Little Sunshine In Your Day!
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos alimenticios hechos de
patata; frutos secos preparados y alimentos con
sabor a queso. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 10 de febrero del 2016.
Solicitud N° 2016-0001266. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 05 de mayo del 2016.—Sabrina Loáiciga Pérez,
Registradora.—( IN2016035069 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Associated Brands
Industries Limited, con domicilio en Bhagoutie Trace, El Socorro,
Barrio West Indies, Edificio Abil, San Juan, Trinidad y Tobago,
solicita la inscripción de: Xbar
como marca de fábrica y comercio en clase:
30 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: productos alimenticios a base de
chocolate, sean: barras de chocolate, barras
de chocolate con maní, caramelo y nugget cremoso. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de
marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002953. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2016.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016035070 ).
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Pág 29
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
N° 113780918, en calidad de apoderado especial de Associated
Brands Industries Limited, con domicilio en Bhagoutie Trace, El
Socorro, barrio West Indies, edificio Abil, San Juan, Trinidad y
Tobago, solicita la inscripción de: Choo Choos,
como marca de fábrica y comercio en clase(s): 30
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 30 productos alimenticios a base e o de
chocolate. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo
del 2016. Solicitud N° 2016-0002967. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 17 de mayo de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016035072 ).
30 Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente: Bases en
polvo para fabricar helado suave y duro, jarabes, siropes, siropes
aromatizados, mezclas estabilizantes para helados, bases funcionales
para helados, espesantes para helados, helados (polvos para), mezclas
de helado, mezclas de sorbetes, mezclas para hacer helados, mezclas
para preparar productos de helado, polvos para fabricar helados,
preparaciones aglutinantes para helados [helados comestibles],
chocolate para coberturas, coberturas con sabor a chocolate, copos
de cereales secos, preparados instantáneos para hacer helados y salsas
para helado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 9 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004376. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 12 de mayo del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016035088 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de Apoderado Especial de Associated Brands
Industries Limited, con domicilio en Bhagoutie Trace, El Socorro,
Barrio West Indies, Edificio Abil, San Juan, Trinidad y Tobago,
solicita la inscripción de: Nuggle
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos alimenticios a base de
chocolate (barras de chocolate, barras de
chocolate con maní, dulce cremoso y caramelo. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo del
2016. Solicitud Nº 2016-0002955. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 17 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016035073 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula
de identidad Nº 113780918, en calidad de apoderado especial
de Baltimore Spice Central America Sociedad Anónima, cédula
jurídica Nº 3-101-016535, con domicilio en Pavas, 200 metros oeste
y 100 metros al norte del Liceo de Pavas, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: SIBER como marca de fábrica y comercio
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
leche en polvo, sucedáneo de leche en polvo, bebidas hechas de o
que contienen leche, bebidas lácteas aromatizadas, leche en polvo
aromatizada para hacer bebidas, productos lácteos y sustitutivos de
la leche, sucedáneos de cremas no lácteos y sucedáneos de cremas
para bebidas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 09 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004377. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 12 de mayo del 2016.—Grettel
Solís Fernández, Registradora.—( IN2016035090 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, cédula de identidad
113780918, en calidad de apoderado especial de Associated Brands
Industries Limited con domicilio en Bhagoutie Trace, El Socorro,
Barrio West Indies, Edificio Abil, San Juan, Trinidad y Tobago,
solicita la inscripción de: cheers
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos alimenticios a base de
chocolate (botononetas de chocolate cubiertas de
dulce, todos comprendidos en la clase 30). Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 31 de marzo de 2016.
Solicitud Nº 2016-0002968. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del
2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016035084 ).
Manuel Alejandro Contreras Ponce, soltero, pasaporte
G01350603, en calidad de Apoderado General de Tenedora de
Negocios Healthy Food S. A. de C.V. con domicilio en Calle
Bahamas, número 115, Interior B, Colonia Vista Hermosa C.P.
64620, en Monterrey, Nuevo León, Estados Unidos Mexicanos,
México, solicita la inscripción de: BLATTSALAT HAUS
como marca de servicios, en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 43 Servicios de restauración
(alimentación). Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 11 de mayo del 2016. Solicitud Nº 20160004497. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016035087 ).
Ricardo Alberto Rodríguez Valderrama, soltero, cédula de
identidad 113780918, en calidad de apoderado especial de Baltimore
Spice Central América Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101016535con domicilio en Pavas; 200 metros oeste y 100 metros
al norte, del Liceo de Pavas, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: SIBER, como marca de fábrica y comercio en c1ase:
Celso Venegas Berrocal, casado una vez, cédula de identidad
602810285, con domicilio en Mojón de Esparza, 450 metros oeste,
del Súper Mojón Calle A Humo, casa a mano derecha, color verde
musgo, Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de:
FAMIL Y FASHION como marca de fábrica y
comercio en c1ases: 25 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Prendas de vestir. Reservas:
no se reserva el término: “FASHION”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 25 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003827. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016035097 ).
Juan Alberto Elizondo Estrada, soltero, cédula de identidad
207110901, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones
Castro y Elizondo Casteli S. A., cédula jurídica 3101713706
con domicilio en Aserrí, Ojo de Agua 125 metros al sureste del
abastecedor Ojo de Agua, San José, Costa Rica , solicita la inscripción
de: Inversiones Casteli Inversiones Castro y Elizondo Casteli S. A.
como nombre comercial en clase: Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a la venta y comercialización de
todo tipo de comercio, transporte, turismo, importación
y exportación de bienes, alimentos, movimientos de
tierra, compra venta de bienes, enajenarlos, rendir
fianzas y garantías, adquirir propiedad fiduciaria, hipotecar todo tipo
de bien, celebrar todo tipo de contratos, etc, ubicado en San José,
Aserrí, Ojo de Agua, 125 metros al sureste del Abastecedor Ojo de
Agua. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 10 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004427. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016035128 ).
Pág 30
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Ana Mary Bruno Torres, divorciada, cédula de identidad
105350470, en calidad de apoderada generalísima de Soda Tapia
S. A., con domicilio en Sabana Este, entre calle 42 y avenidas 2
y 4 costado sur, de Súper Servicio, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: LORENZO TAPIA como marca de fábrica y
comercio en clase: 30. Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 30 un producto alimenticio terminado que consiste en un
sándwich tipo submarino que se compone de pan con mantequilla,
frijoles molidos arreglados, mano de piedra cocida, jamón de cerdo,
queso amarillo o blanco, salsa especial para sándwich, lechuga y
tomate. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 28 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003997. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 3 de mayo del 2016.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2016035151 ).
Alfonso José Mojica Mendieta, divorciado una vez, cédula
de identidad Nº 800610092, en calidad de apoderado generalísimo
de MM Logística Legal Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101714224, con domicilio en Montes de Oca, San Pedro, Los Yoses,
de Casa Italia 100 metros al sur y 275 metros al este, casa Nº 3335,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: MM LOGISTICA
LEGAL como marca de servicios en clase 45 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: servicios jurídicos. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
12 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004521. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 26 de mayo del 2016.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016035237 ).
Óscar Paul Munkel Talavera, cédula de residencia 801080358,
con domicilio en Pavas 350 oeste de la Embajada Americana, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Münkel Centro Médico, como
nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a centro médico
en general, dedicado a la atención de pacientes en el
ramo de la medicina oleopática en todo sentido, así
como servicios de odontología, ubicado en San José,
Pavas, Rohrmoser, de la embajada Americana, 350 mts al oeste,
edificio San Francisco, 2° piso. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2016. Solicitud N° 20160004681. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José 23 de mayo del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016035319 ).
Nancy Cristina Cordero Bonilla, soltera, cédula de identidad
114410999, con domicilio en Pavas, del Palí; 50 sur, 100 oeste, casa
esquinera MD, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Espiga de Trigo como marca de fábrica y comercio
en clases: 14 y 25 internacionales para proteger y
distinguir lo siguiente: Clase 14 Metales preciosos
y sus aleaciones, artículos de joyería, bisutería,
piedras preciosas, artículos de relojería y clase 25 prendas de vestir en
general, calzado, sombrerería. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2016. Solicitud Nº 20160004288. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016035339 ).
Esteban López Meoño, soltero con domicilio en Zapote, Barrio
Córdoba, de Autos Buhío, 100 metros sur y 75 metros oeste Costa
Rica, solicita la inscripción de sipidipi como nombre comercial en
clase 16 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
de imprenta y artículos de oficina. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 16 de mayo del 2016. Solicitud Nº 20160004644. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de mayo del 2016.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—( IN2016035374 ).
Jacobo Abraham Lang Schechner, casado dos veces, cédula
de identidad 106160093 con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Bosques de Lindora, casa BL 138, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZAZEL CHILE PERRO
como marca de fábrica en clase: 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: salsas y condimentos.
Reservas: de los colores: amarillo, negro y anaranjado.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de
2016. Solicitud Nº 2016-0003902. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 4 de mayo de 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016035420 ).
Nidia Isabel Molina Rugama, unión libre (soltera), cédula
de residencia 155811693900con domicilio en Guarari La Milpa 50
metros este de la iglesia católica, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Fóccini
como marca de fábrica en clase 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: 25 Prendas de
vestir. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 7 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003229. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016036132 ).
Pablo Andrés Mora Cascante, soltero, cédula de identidad
113710519, en calidad de Apoderado Generalísimo de Berra Bites
Limitada, cédula jurídica 3102711528 con domicilio en Curridabat,
Guayabos, del Fresh Market, 500 metros este y 100 metros norte,
Condominio Octaviana, casa Nº 2, San José, Costa Rica , solicita la
inscripción de: BERRA BITES como marca de fábrica y comercio
en clase: 30. Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos de cacao (chocolates rellenos de fruta). Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 14 de abril de 2016.
Solicitud Nº 2016-0003460. A efectos de publicación téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo
del 2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016038070 ).
Fabiola Jiménez Alvarado, casada una vez, cédula de residencia
155809414905con domicilio en Goicoechea, Guadalupe, setenta y
cinco metros este y veinticinco metros norte de Rostipollos, portón
verde, timbre al lado derecho, frente al Liceo Napoleón Quesada,
San José, Nicaragua, solicita la inscripción de: La Canela de la U
como nombre comercial, para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a
distribución y venta de productos de repostería y
panadería, y servicio de cafetería, ubicado en Zapote,
frente al Registro Nacional contiguo a Carrocería y
Pinturas Solís y Asoc. Reservas: De los colores: rojo, negro, blanco y amarillo.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril del 2016, solicitud
Nº 2016-0003821. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 16 de mayo del 2016.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2016038948 )
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Harry Zurcher Blen, casado, cédula de identidad 104151184,
en calidad de Apoderado Especial de Sterigenics U.S., LLC con
domicilio en Suite 650, 2015 Spring Road, Oak Brook, Illinois
60523, Estados Unidos de América, solicita la inscripción
de: GAMMASTAT como marca de servicios, en clase 37
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de esterilización; servicios de esterilización para productos y
dispositivos médicos, cosméticos, alimentos, especias, productos
farmacéuticos, materias primas y envases y embalajes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
07 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003259. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 19 de abril del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016033225 ).
Jacobo Abraham Lang Schechner, casado dos veces, Cédula
de identidad 106160093con domicilio en Santa Ana, Pozos,
Bosques De Lindora, casa BI 138, San José, Costa Rica, solicita la
inscripción de: ZAZEL SALSA DIABLO
como marca de fábrica en clase: 30 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: salsas y condimentos.
Reservas: De los colores: Negro, verde y amarillo. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril de
2016. Solicitud Nº 2016-0003903. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de mayo de 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016035421 ).
Jacobo Abraham Lang Schechner, casado dos veces, cédula de
identidad 106160093 con domicilio en Santa Ana, Pozos, Bosques
de Lindora, casa BI 138, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ZAZEL CHILE DIABLO
como marca de fábrica, en clase 30 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 30 Salsas y
condimentos. Reservas: De los colores: negro, rojo y
amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de abril del
2016. Solicitud Nº 2016-0003905. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 4 de mayo del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016035422 ).
Jason Tyler Ficociello, soltero, cédula de residencia
184001188429, en calidad de Apoderado Generalísimo de 3-102566355 Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3101566355 con domicilio en Playa Negra, Puerto Viejo de
Talamanca, 200 metros antes de entrada A Puerto Viejo, en hotel
Kaya’s Place, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 32
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: cervezas, cerveza artesanal, ales
(cerveza inglesa), bebidas no alcohólicas con
aroma de cerveza, bebidas a base de cervezas,
cerveza de diferentes raíces, cerveza sin
alcohol. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 15 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002501. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 30 de marzo de 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016035433 ).
Jorge Guzmán Calzada, cédula de identidad 107290432, en
calidad de Apoderado Especial de Instituto Biológico Argentino
S.A.I.C. con domicilio en José E. Uriburu 153C1027AAC, Buenos
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Aires, Argentina, solicita la inscripción de: GASTERINA como
marca de fábrica y comercio en clase: 5 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
17 de diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0012179. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 4 de enero de 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016035475 ).
Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad
103700432, en calidad de Apoderado Especial de Gutis Limitada,
cédula jurídica 3102526627 con domicilio en Escazú, 200 metros
al sur de la entrada de la Tienda Carrión, edificio Terraforte, piso 4,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BIOTOS INMUNE
como marca de fábrica y comercio, en clase 5. Internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003412. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 19 de abril del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016035478 ).
Miguel Ruiz Herrera, casado una vez, cédula de identidad
número 103700432, en calidad de apoderado especial de Gutis
Limitada, cédula jurídica número 3102526627, con domicilio en
Escazú, 200 metros al sur de la entrada de la tienda Carrión, Edificio
Terraforte, piso 4, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: BIODEFENZ, como marca de fábrica y comercio en clase:
5 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: productos
farmacéuticos: productos higiénicos y sanitarios para uso médico;
alimentos y sustancias dietéticas para uso médico, alimentos para
bebés; complementos alimenticios para personas; emplastos,
material para apósitos; material para empastes e improntas dentales.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
18 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001546. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 10 de mayo del 2016.—Sabrina Loáiciga
Pérez, Registradora.—( IN2016035482 ).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad
103890572, en calidad de Apoderado Especial de BMA Pharma
S. A., con domicilio en Buenos Aires 484, piso 2, escritorio 10,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
médicos; servicios veterinarios; tratamientos de higiene
y de belleza para personas o animales; servicios de
agricultura, horticultura y silvicultura. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 11 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011962.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016035486 ).
Pablo Steve Vargas Brizuela, soltero, cédula de identidad
114960552 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, de la escuela
central, 50 mts sur, casa portón café, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PAUL CLOTHING & STYLE como nombre
comercial en clase; Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la venta de
ropa y accesorios como billeteras, fajas, lentes,
gorras, bufandas. Ubicado en Cartago, La Lima,
Metrocentro, local Nº 53. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
Pág 32
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 29 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0004042. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2016.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2016035552 ).
Pablo Steve Vargas Brizuela, soltero, cédula de identidad
114960552 con domicilio en La Unión, Tres Ríos, de la escuela
central, 50 metros sur, casa portón café, Cartago, Costa Rica, solicita
la inscripción de: PAUL • BRIZ CLOTHING & STYLE
como marca de fábrica y comercio, en clases 25
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0004043.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo del 2016.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2016035553 ).
Ana Victoria Kinderson Roldan, divorciada una vez, cédula
de identidad 110270747, en calidad de Apoderado Especial de
Álvaro Rosabal Sociedad Anónima, cédula jurídica 310110663,
con domicilio en calle segunda, avenida sexta, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de la marca sonora: ROSABAL,
como marca de servicios en c1ases: 35 y 36. Internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 35 servicio de venta de
ropa y accesorios para hombres, mujeres, niños, niñas, y bebés,
que incluye zapatería, bisutería, lencería, juguetes, artículos para
baño, telas, tapices, librería, confitería, artículos de fiesta. y 36
Servicios financieros, negocios monetarios, con base en tarjetas
de descuento, de puntos, y de crédito, la cual podrá ser usada a
nuestra discreción del modo más conveniente para la protección
de los servicios relacionados. Reservas: La melodía se encuentra
disponible en la Dirección de Propiedad Industrial, para todo
aquel interesado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 18 de mayo de 2016. Solicitud Nº 20160004764. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del
2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016035581 ).
Ana Victoria Kinderson Roldan, divorciada una vez, cédula
de identidad 110270747, en calidad de Apoderado Especial de
Álvaro Rosabal Sociedad Anónima, cédula jurídica o 3101010663
con domicilio en calle segunda, avenida sexta, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Rosabal Desde 1935 Juntos
como marca de servicios en clase: 36.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: servicios financieros, negocios
monetarios con base en tarjetas de descuento,
de puntos, y de crédito, la cual podrá ser usada a nuestra discreción
del modo más conveniente para la protección de los servicios
relacionados. Reservas: de los colores: blanco, celeste, naranja. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 23 de
mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004913. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 26 de mayo del 2016.—Ivonne Mora Ortega,
Registradora.—( IN2016035582 ).
Ana Victoria Kinderson Roldán, divorciada una vez, cédula
de identidad 110270747, en calidad de apoderado especial de
Álvaro Rosabal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101010663
con domicilio en calle segunda, avenida sexta, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: siempre Rosabal
como marca de servicios en clase: 35 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: 35: Servicio
de venta de ropa y accesorios para hombres,
mujeres, niños, niñas, y bebés, que incluye
zapatería, bisutería, lencería, juguetes, artículos para baño, telas,
tapices, librería, confitería, artículos de fiesta. Reservas: De los
colores: anaranjado, azul y blanco. No se reserva el término:
“SIEMPRE”. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 23 de mayo de 2016. Solicitud Nº 20160004912. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2016.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016035583 ).
Ana Victoria Kinderson Roldan, divorciada una vez, cédula
de identidad 110270747, en calidad de apoderada especial de
Álvaro Rosabal, Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101010663,
con domicilio en calle segunda, avenida sexta, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de Marca Sonora ROSABAL: como
marca de servicios en clase(s): 35 y 36, internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: Clase 35: Servicio de venta de ropa y
accesorios para hombres, mujeres, niños, niñas, y bebés, que
incluye zapatería, bisutería, lencería, juguetes, artículos para baño,
telas, tapices, librería, confitería, artículos de fiesta. Y Clase 36:
Servicios financieros, negocios monetarios, con base en tarjetas
de descuento, de puntos, y de crédito, la cual podrá ser usada a
nuestra discreción del modo más conveniente para la protección
de los servicios relacionados. Reservas: La melodía se encuentra
disponible en la Dirección de Propiedad Industrial, para todo
aquel interesado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 28 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160004000. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 24 de mayo del
2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016035584 ).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de
identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Atlas
Management International Inc., con domicilio en Marbella, calle
54 Este N° 3a, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá,
solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en
clase: 19 internacional, para proteger
y distinguir lo siguiente: materiales
de construcción no metálicos; tubos rígidos no metálicos para la
construcción; asfalto, pez y betún; construcciones transportables no
metálicas; monumentos no metálicos, todo relacionado con el
concreto. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001697. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 30 de marzo del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016035588 ).
Ana Victoria Kinderson Roldan, divorciada una vez, cédula
de identidad 110270747, en calidad de apoderada especial de
Álvaro Rosabal Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101010663,
con domicilio en calle segunda, avenida sexta, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Siempre Juntos,
como marca de servicios en clase: 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: servicio de venta de ropa y
accesorios para hombres, mujeres, niños, niñas, y bebés, que incluye
zapatería, bisutería, lencería, juguetes, artículos para baño, telas,
tapices, librería, confitería, artículos de fiesta. Reservas: se hace
reserva de los colores azul y blanco. No se hace reserva del término
“SIEMPRE”. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 25 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0005002. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2016.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—( IN2016036793 ).
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad
110410825, en calidad de apoderada especial de Papelera
Internacional S. A., con domicilio en kilómetro 10 ruta al Atlántico
Zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción
de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 16
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
papel, papel higiénico, servilletas de papel, pañuelos
de papel, toallas de papel, mayordomo de papel. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150011355. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 04 de diciembre del 2015.—
Johnny Rodríguez Garita., Registrador.—( IN2016033258 ).
Melissa Mora Martín, casada una vez, cédula de identidad
Nº 110410825, en calidad de apoderada especial de Papelera
Internacional S. A. con domicilio en: kilómetro 10 ruta al Atlántico
zona 17, Ciudad de Guatemala, Guatemala, solicita la inscripción de:
RELY, como marca de fábrica y comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: toallitas húmedas. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19
de noviembre del 2015. Solicitud N° 2015-0011146. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 27 de noviembre del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016033259 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 1-0392-0470, en
calidad de Apoderado Especial de Advance Magazine Publishers
Inc., con domicilio en One World Trade Center, New York, New
York 10007, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 43
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de suministro de alimentos
y bebidas, bar, cafetería, restaurante; provisión
de alimentos y bebidas; todos los anteriores incluyendo servicios de
bar. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de octubre del 2015. Solicitud Nº 2015-0010114. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de diciembre del 2015.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016033260 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en calidad
de apoderado especial de China Panda Lights S. A., con domicilio en
calle 15 y calle 16, edificio Servicios Aeroportuarios, Ave. Roosevelt,
Zona Libre de Colón, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 11
internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Aparatos de alumbrado, calefacción, producción de
vapor, cocción, refrigeración, secado, ventilación y
distribución de agua, así como instalaciones
sanitarias, luces eléctricas para árboles de navidad.
Reservas: no. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 15 de diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0012035. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 4 de enero de 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016033263 ).
María del Milagro Chaves Desanti, divorciada una vez,
cédula de identidad Nº 106260794, en calidad de apoderada
especial de Campofrío México, S. A. de C.V. con domicilio
en: norte 45 Nº 777, Colonia Industrial Vallejo, Delegación
Azcapotzalco, México, Distrito Federal, Código postal 02300,
México, solicita la inscripción de:
Pág 33
San Marcos autentica
leche
como señal de propaganda para promocionar: leche, otras
preparaciones a partir de leche y productos lácteos; cerveza; aguas
minerales y gaseosas, y otras bebidas sin alcohol; bebidas a base de
frutas y zumos de frutas, siropes y otras preparaciones para elaborar
bebidas. Relacionada con las marcas SAN MARCOS registros:
247742, 247738, 247739, 247740, 247741 y 247737. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
04 de marzo del 2014. Solicitud N° 2014-0001874. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Ildreth Araya
Mesén, Registradora.—( IN2016033264 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de Ssangyong Motor Company
con domicilio en 455-12 (CHILGOR-DONG), DONGSAK-RO,
PYEONGTAEK-SI, GYEONGGI-DO, República de Corea , solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase
12 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Vehículos terrestres, a saber,
vehículos de utilidad deportiva; carros para pasajeros; furgonetas;
camionetas; vehículos de usos múltiples; autobuses; remolques;
tractores; camiones; carros de carrera de motor; ruedas de vehículos;
motocicletas, bicicletas, partes estructurales y piezas para todos los
productos mencionados. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de enero del 2016. Solicitud Nº 20160000179. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016033272 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en
calidad de apoderado especial de Productos Sksfarms CIA. Ltda.,
con domicilio en: Julio Zaldumbide N24-676 y Miravalle (Ó
Rubio de Arévalo), sector La Floresta, Quito, Ecuador, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
chocolate, cacao, bebidas a base de cacao y
chocolate, café, azúcar, sal, dulces, especias. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 14 de enero del 2016. Solicitud N° 20160000341. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 20 de enero del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016033274 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad N° 103920470, en
calidad de apoderado especial de Distribuidora Mazal 11 S. A., con
domicilio en avenida Aquilino de la Guardia y calle 47, edificio
Ocean Business Plaza, piso 10, Ofic. 1003, Panamá, solicita la
inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 3
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: preparaciones para blanquear y otras
sustancias para lavar la ropa; preparaciones para
limpiar, pulir, desengrasar y raspar; jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de
agosto del 2015. Solicitud N° 2015-0008019. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 21 de enero de 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016033285 ).
Pág 34
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de Apoderado Especial de Ebel International Limited con
domicilio en Argyle House 41a, Cedar Avenue, Hamilton, HM12,
Bermudas, solicita la inscripción de: VIVE L’BEL como marca
de fábrica y comercio en clase: 3 Internacional. Para proteger
y distinguir lo siguiente: Productos cosméticos y de belleza
tales como maquillaje, productos de perfumería, preparaciones
cosméticas para el cuidado e higiene personal y preparaciones
cosméticas para tratamiento facial, corporal y capilar. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
07 de enero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000180. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 14 de enero de 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016033286 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106270794, en calidad de apoderada especial de Kimberly-Clark
Worldwide Inc., con domicilio en 401 North Lake, Neenah, Wisconsin
54956, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SCOTT
PROTECT CARE, como marca de fábrica y comercio en clases: 3
y 16 internacionales, Para proteger y distinguir lo siguiente: clase 3:
toallitas húmedas y tisú húmedo para el baño y en clase 16: pañuelos
faciales y papel higiénico. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de enero del 2016. Solicitud N° 20160000388. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 21 de enero del 2016.—
Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016033288 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de Apoderado Especial de Abonos del Pacífico S. A., cédula
jurídica 3101039196 con domicilio en Piedades de Santa Ana,
carretera a Ciudad Colón, del Centro Comercial Santa Ana 2000,
2 kilómetros al oeste, Costa Rica, solicita la inscripción de: HY-C
como marca de fábrica y comercio, en clases 1 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Fertilizantes. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001784. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 01 de marzo del 2016.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—( IN2016033294 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en
calidad de Apoderado Especial de CSS Costa Rica Technology
Services Ltda., cédula jurídica Nº 3102657759, con domicilio en:
La Aurora, Zona Franca Ultrapark I, edificio Nº 3A, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 42
Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Soporte técnico global que
provee servicios en soporte técnico, soporte técnico al consumidor,
soporte técnico empresarial, soporte técnico de calidad suprema
(Premium), soporte con base en análisis, servicio al Cliente en
Tecnología Informática (IT), Informática para usuarios finales (enduser computing), gestión de centro de datos, gestión de nube
(almacenamiento de datos en línea [Cloudj) y migración, movilidad
empresarial, seguridad empresarial, desarrollo de aplicaciones;
pruebas, soporte y despliegue de la red y migración, analítica y
optimización de redes, operación de redes, ingeniería y consultoría
de redes, todos los anteriores relacionados con Tecnología
Informática. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001370. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—Bernard
Molina Alvarado, Registrador.—( IN2016033295 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad 103920470, en
calidad de apoderado especial de CSS Costa Rica Technology
Services Ltda., cédula jurídica 3102657759, con domicilio en La
Aurora, Zona Franca Ultrapar K I, Edificio Número 3a, Heredia,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
dedicado a soporte técnico global que provee
servicios en soporte técnico, soporte técnico
al consumidor, soporte técnico empresarial, soporte técnico de
calidad suprema (Premium), soporte con base en análisis, servicio
al Cliente en Tecnología informática (IT), Informática para
usuarios finales (end-user computing), gestión de centro de datos,
gestión de nube (almacenamiento de datos en línea [Cloud]) y
migración, movilidad empresarial, seguridad empresarial,
desarrollo de aplicaciones; pruebas, soporte y despliegue de la red
y migración, analítica y optimización de redes, operación de redes,
ingeniería y consultoría de redes, todos los anteriores relacionados
con Tecnología Informática. Ubicado en La Aurora, Zona Franca
Ultrapark 1, Edificio Número 3A, Heredia, Costa Rica. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 12 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001371. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 22 de febrero del 2016.—Bernard Molina
Alvarado, Registrador.—( IN2016033296 ).
María del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106260794, en calidad de Apoderada Especial de The Coca-Cola
Company con domicilio en One Coca-Cola Plaza, Atlanta, Georgia
30313, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL
POWER DEL AZUL como señal de propaganda, para proteger y
distinguir lo siguiente: Para promocionar cervezas, aguas minerales
y gaseosas y otra bebidas no alcohólicas, bebidas carbonatadas y no
carbonatadas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes, polvos
y otras preparaciones para hacer bebidas. Relacionada con la marca
POWERADE, registro número 87229, la marca POWER ADE,
registro número 209588, la marca POWERADE (diseño), registro
número 200639; la marca POWERADE (diseño), registro número
189261. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 8 de febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001191. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de
la Ley 7978.—San José, 11 de febrero del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016033297 ).
María del Chaves Desanti, cédula de identidad Nº 106260794,
en calidad de apoderada especial de The Coca-Cola Company con
domicilio en: One Cocoa-Cola Plaza, Atlanta, Georgia 30313,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL POWER
DE LA SANGRE AZUL, como señal de propaganda, para proteger
y distinguir lo siguiente: para promocionar cervezas, aguas minerales
y gaseosas y otra bebidas no alcohólicas, bebidas carbonatadas y no
carbonatadas, bebidas de frutas y zumos de frutas, siropes, polvos
y otras preparaciones para hacer bebidas. Relacionada con la marca
POWERADE, registro número 87229, la marca POWER ADE,
registro número 209588, la marca POWERADE (diseño), registro
número 200639; la marca POWERADE (diseño), registro número
189261. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 08 de febrero del 2016. Solicitud N° 2016-0001192. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 11 de febrero del 2016.—María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016033298 ).
María Del Milagro Chaves Desanti, cédula de identidad
106270794, en calidad de gestor oficioso de Industria e Comercio de
Calςados Irmãos Soares Ltda., con domicilio en Rua Dos imigrantes,
N° 790, Barrio Centro, Ciudad Nova Trento, Santa Catarina Nova
Trento, Santa Catarina, Brasil, Brasil, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
como marca de fábrica y comercio en clase(s):
25 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Calzados y vestimenta. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000602. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 23 de febrero del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016033299 ).
Hans Douglas Ardon Camacho, casado una vez, cédula de
identidad 108720867 con domicilio en Clayton Tower, Calle Muir
Ciudad Del Saber, Panamá, solicita la inscripción de:
como nombre comercial en clase: internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a brindar
servicios de mejoramiento de la seguridad y la
eficacia de los medicamentos; promoción de la
educación sanitaria; involucramiento del paciente con su salud;
aumento de la interoperabilidad y el acceso a la atención medica de
calidad; reducción del tiempo y la distancia como barreras de la
atención médica, ubicado en Oficinas de Open Future Telefónica,
Cenat, Edificio Dr. Franklin Chang Díaz, 1.3 km norte de la embajada
de Estados Unidos, Pavas, San José. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 8 de febrero de 2016. Solicitud Nº 20160001183. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 12 de febrero de 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016033300 ).
Hans Douglas Ardón Camacho, casado, cédula de identidad
108720867 con domicilio en Clayton Tower, Calle Muir Ciudad del
Saber, Panamá, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase: 42 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios
de diseño de una aplicación móvil para realizar
prescripciones electrónicas y dar seguimiento de la
adherencia terapéutica y farmacovigilancia.
Reservas: No. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 8 de febrero
del 2016. Solicitud Nº 2016-0001184. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 12 de febrero del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016033301 ).
Jorge Tristán Trelles, cédula de identidad Nº 103920470, en
calidad de apoderado especial de Huawei Technologies CO., Ltd
con domicilio en: Administration Building Huawei Technologies
CO., Ltd. Bantian, Longgang District, Shenzhen, China, solicita
la inscripción de: HONOR, como marca de fábrica y comercio en
clases 9 y 35 internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente:
en clase 9: dispositivos de terminal de comunicación de red para
el acceso a Internet, hacer llamadas telefónicas, ver videos y jugar
juegos para fines domésticos; módulos de comunicación; asistentes
personales digitales (PDAs); teléfonos para conferencia telefónica
remota, aparatos para video conferencia remota; aparatos para
conferencia de video en red; aparatos de control inteligente para
videoconferencia; dispositivos de realidad virtual; dispositivos de
control remoto que llevan los teléfonos inteligentes con la función
de fotografía aérea; etiquetas de Comunicación de Campo Cercano
(NFC); baterías solares; reproductores de media portátiles; aparatos
de televisión; video monitores de bebé; aparatos de monitoreo
eléctrico; adaptadores eléctricos; enchufes, tomas de corriente y
otros contactos (conexiones eléctricas); temporizadores automáticos;
sensores; alarmas; videograbadoras; cámaras; baterías de teléfonos
móviles; estuches protectores adaptados para computadoras tipo
tableta; software descargable para aplicaciones informáticas;
equipo de comunicación de red; enrutadores inalámbricos
(routers); rastreadores de actividad usables; relojes inteligentes;
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relojes inteligentes compuestos ante todo de un reloj de pulsera
principalmente para ver, enviar y recibir textos, correos electrónicos,
datos e información de teléfonos inteligentes, computadoras
tipo tableta y computadoras portátiles; rastreadores de actividad
usables con pantallas de exhibición para la visualización, envío y
recepción de textos, correos electrónicos, datos e información y
contestar llamadas; lentes inteligentes para la visualización, envío
y recepción de textos, correos electrónicos, datos e información
y toma de fotografías; teléfonos inteligentes en la forma de un
reloj; equipos de música; altoparlantes; adaptadores de auricular;
cubiertas protectoras adaptadas para teléfonos móviles; estuches
protectores adaptados para teléfonos móviles; películas protectoras
adaptadas para pantallas de teléfonos móviles; películas protectoras
para pantallas de computadoras tipo tableta; cubiertas protectoras
para computadoras tipo tableta; soportes para teléfonos móviles;
fuente de energía móvil (baterías recargables); computadoras
portátiles; mangas para computadoras portátiles; interruptores
inteligentes; enchufes inteligentes; lentes para teléfonos móviles;
brazo extensible de auto-foto (selfie stick) para su uso con teléfonos
móviles; aparatos de auto-foto para su uso con teléfonos móviles;
lápiz táctil digital para teléfonos móviles; lápiz táctil digital para
computadoras portátiles; cámaras web; altoparlantes portátiles;
soportes para teléfonos móviles; líneas de datos para teléfonos
móviles o computadoras tipo tableta; Tarjetas de Seguridad de
Memoria Digital; teclados para computadora; alfombrillas para ratón
(mouse) y en clase 35: publicidad para productos de comunicación;
presentación de productos en medios de comunicación para fines
de venta al detalle; promoción de ventas para terceros; servicios de
venta al detalle de productos de comunicación; publicidad en línea
en una red informática. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 05 de febrero del 2016. Solicitud N° 20160001108. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de febrero del
2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016033303 ).
Carlos Raúl Vera Llontop, casado tres veces, cédula de identidad
800560348, con domicilio en Tibás del Palí de Colima 75s -75e, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CARVELL Enmarcados Al Servicio
Del Arte como marca de servicios en clase: 40. Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: servicio de enmarcado de obra de
arte y cuadros. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 16 de mayo de 2016. Solicitud Nº 2016-0004636. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 18 de mayo de 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016033354 ).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de
identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Ocean
Pollution Control Costa Rica S.A., cédula jurídica 301496125, con
domicilio en Sabana Oeste, del Balcón Verde, 200 metros al norte y
50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Para proteger y distinguir como Nombre Comercial
lo siguiente: un establecimiento comercial dedicado
a servicios para el remedio de tierras contaminadas
(descontaminación de terrenos); servicios para el
manejo y disposición de sustancias tóxicas
(tratamiento de sustancias peligrosas); servicios
para la descontaminación y para el control y manejo de contaminación
de los océanos ( control de la contaminación de agua); todo en
relación con el océano y la publicidad de los mismos, ubicado en
San José, Sabana Oeste, del balcón verde, 200 metros al norte y 50
metros al oeste, Costa Rica. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 30 de noviembre de 2015. Solicitud N° 20150011515. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de diciembre del
2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016035590 ).
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La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Rossella Matamoros Jiménez, soltera, cédula de identidad
105330769 con domicilio en Santa Ana exactamente de la bomba
de gasolina Hermanos Montes, 500 sur y 200 este. Cooperativa Las
Cabañas, casa N° 120, en San Rafael de Santa Ana, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: ROSSELLA MATAMOROS J.
como nombre comercial, para proteger y
distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a actividades y obras
literarias, artísticas y o plásticas. Ubicado en
de la bomba de gasolina Hermanos Montes,
500 sur y 200 este, Cooperativa Las Cabañas, casa N° 120. En San
Rafael de Santa Ana. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de marzo del 2016, solicitud Nº 2016-0002228.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 28 de abril del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016035618 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Evonik Degussa
GMBH, con domicilio en: Rellinghauser Straße 1-11, 45128 Essen,
Alemania, solicita la inscripción de: TEGOTEX como marca de
fábrica y comercio en clase 1 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: Químicos usados en la industria, particularmente en la
industria textil. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 05 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004293. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 10 de mayo del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—( IN2016035625 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado, cédula de identidad
102990846, en calidad de apoderado especial de Glaxo Group
Limited con domicilio en 980 Great West Road, Brentford Middlesex,
TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de: DOVATO como
marca de fábrica y comercio en clases 5 y 44. Internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 5: Sustancias y preparaciones
medicinales y farmacéuticas, y 44: Terapia génerica y celular. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 27 de
abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003953. 2016-0003953. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 3 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016035628 ).
Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula de
identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de Glaxo
Group Limited, con domicilio en: 980 Great West Road, Brentford,
Middlesex, TW8 9GS, Reino Unido, solicita la inscripción de:
APRETUDE como marca de fábrica y comercio en clases 5 y 44
internacionales, para proteger y distinguir lo siguiente: en clase 5:
sustancias y preparaciones medicinales y farmacéuticas y en clase 44:
terapia genética y celular. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 05 de mayo del 2016. Solicitud N° 20160004294. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 17 de mayo del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016035631 ).
Blake Adam Delatte, casado una vez, cédula de residencia
Nº 184001533935, en calidad de apoderado generalísimo de
Axiom Development Group SRL, cédula jurídica 3102699823,
con domicilio en: Osa, Uvita de Bahía Ballena, centro comercial El
Domo, oficinas LPDC, local número doce, Puntarenas, Costa Rica,
solicita la inscripción de: axiom DEVELOPMENT GROUP como
marca de servicios en clases 35, 36 y 37 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: en clase
35: a) Publicidad, b) Gestión de negocios
comerciales, c) Administración comercial, d)
Trabajos de oficina; en clase 36: a) Seguros, b) Operaciones
financieras, c) Operaciones monetarias, d) Negocios inmobiliarios y
en clase 37 a) Servicios de construcción, b) servicios de reparación, c)
servicios de instalación. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003995.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 27 de mayo del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016035668 ).
Álvaro Pérez Muñoz, casado una vez, cédula de identidad
202940756 con domicilio en Pérez Zeledón, La Aurora, 25 mts
sur de la escuela la Aurora, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Mudanzas Alpemu-PZ del Sur como marca de servicios en clase:
39 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Transporte, embalaje y almacenamiento de
mercancías, organización de viajes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de mayo de 2016. Solicitud Nº 2016-0004772. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 31 de mayo del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016035674 ).
Javier Escalante Madrigal, casado, cédula de identidad
110740783, en calidad de apoderado especial de Distribuidora
Maruco Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101133024, con
domicilio en San José, Edificio Farmagro, avenida 8, calles 12 y
14, San José, Costa Rica , solicita la inscripción de: Maruco, como
nombre comercial en clase: 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a la
venta y alquiler de equipo industrial para
agricultura, fumigación, jardinería y limpieza,
que incluye, entre otros equipos, aspiradoras,
sopladoras, barredoras, extractoras, pulidoras y repuestos para los
equipos antes mencionados, ubicado en San José, frente a la
Municipalidad de San José, avenida 10, calles 32 y 34. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004434. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016035676 ).
Daniel Flores, cédula de residencia 138000099414, en
calidad de Apoderado Generalísimo de Los Chiles del General
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101393964 con domicilio en
Pérez Zeledón, San Isidro de El General, costado sur del parque.,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PANIFICADORA EL TIO
MARCOS Todo en Panes y Repostería
como marca de comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Panes y repostería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 19 de febrero de 2016. Solicitud Nº 20160001598. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo de 2016.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016035685 ).
Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado, cédula de
identidad 303760289, en calidad de Apoderado Especial de
Abbott Molecular Inc. con domicilio en 1300 E. Touhy Avenue,
Des Plaines, Illinois 60018, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: VYSIS como marca de fábrica y comercio en clases:
1 y 5 Internacionales. Para proteger y distinguir lo siguiente: 1
Reactivos para uso en laboratorio, soluciones para pretratamiento
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
de tejido, reactivos de lavado y soluciones amortiguadoras para
uso en laboratorio, reactivos adherentes para uso en laboratorio,
soluciones amortiguadoras de hibridación para uso en laboratorio,
reactivos de hibridación para uso en laboratorio. y 5 Reactivos
para uso médico, soluciones para pretratamiento de tejidos,
reactivos de lavado y soluciones amortiguadoras para uso médico,
reactivos adherentes para uso médico, soluciones amortiguadoras
de hibridación para uso médico, reactivos de hibridación para uso
médico. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 4 de enero de 2016. Solicitud Nº 20160000010. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 8 de enero de 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016035741 ).
Milena Quesada Loria, casada una vez, cédula de identidad
110950657, con domicilio en Uruca, Rio Oro, Condominio Avalon
Country Club, apartamento LB 1-101, San José, Costa Rica, solicita
la inscripción de: Mini Jardín Express, como marca de fábrica y
comercio en clase: 31 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
productos agrícolas, plantas y flores naturales.
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 3 de
mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004119. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 25 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016035746 ).
Adivino de La Cruz Ozuna, casado una vez, cédula de identidad
801150638 con domicilio en Orotina centro, 400 metros norte y 50
metros este de la central telefónica ICE, Av. 9 Orotina centro a la vuelta,
Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: Alvin de la Cruz como
marca de servicios en clase: 41 internacional. Para proteger y distinguirlo
siguiente: servicios de cantante. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de mayo de 2016. Solicitud Nº 20160004087. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo de 2016.—Ildreth
Araya Mesén, Registradora.—( IN2016035788 ).
Heyner Gayle Watson, soltero, cédula de identidad 701580420,
en calidad de apoderado generalísimo de Gaylwat, H.G.W, Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101642731, con domicilio en Curridabat,
Granadilla Norte, 300 metros norte de la iglesia, de la entrada taller
tilo, 200 metros este, apartamento gris, número 3, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 25 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Vestidos,
calzado y sombrerería. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 26 de enero del 2016. Solicitud N° 2016-0000415. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 4 de febrero del 2016.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016035791 ).
Federico Dada Guillén, soltero, cédula de identidad
116290547con domicilio en 500 mts norte del Walmart de
Curridabat, Hacienda Gregal N° 110., Costa Rica, solicita la
inscripción de: UNFOLLOW como marca de fábrica y comercio en
clase 25 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Prendas de vestir. . Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 19 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003607. A efectos de
Pág 37
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 27 de abril del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016035853 ).
Fanny González Navarro, soltera, cédula de identidad
303790430 con domicilio en 150 mts oeste del Bar La Sevillana,
Guadalupe, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de entretenimiento
relacionado al servicio de animación de
fiestas infantiles, te de canastilla, pinta caritas, globoflexia (figuras
con globos), canto de cumpleaños y decoración. Reservas: de los
colores: azul, blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 11 de agosto de 2015. Solicitud Nº 20150007764. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 27 de noviembre de 2015.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016035857 ).
Catalina Corrales Peralta, casada una vez, cédula de identidad
Nº 108640093, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Saboro S. A., cédula jurídica Nº 3101633022, con domicilio en:
Mercedes Sur, residencial Milenio, casa 1D, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: CHOTICA’S COFFEE, como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Solicitud N° 20160005033. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016035858 ).
Catalina Corrales Peralta, casada una vez, cédula de identidad
Nº 108640093, en calidad de apoderado generalísimo de Grupo
Saboco S. A., cédula jurídica Nº 3101633022, con domicilio en:
Mercedes Sur, residencial Milenio, casa uno D, Heredia, Costa
Rica, solicita la inscripción de: CAFE DON RODO, como marca
de fábrica en clase 30 internacional, para proteger y distinguir
lo siguiente: café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Solicitud N° 20160005032. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016035859 ).
Claudio Quirós Lara, casado una vez, cédula de identidad
103890572, en calidad de apoderado especial de BMA Pharma
S. A., con domicilio en Buenos Aires 484, piso 2, escritorio 10,
Montevideo, Uruguay, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 5
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Productos farmacéuticos en presentación de
caramelos. Reservas: no. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 10 de
febrero del 2016. Solicitud Nº 2016-0001265. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley Nº 7978.—San José, 16 de febrero del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016035874 ).
Ricardo Gregorio Jarquín Rivas, casado una vez, cédula de
identidad Nº 800620621, en calidad de apoderado generalísimo de
Asociación Enlace Internacional, cédula jurídica Nº 3002189926,
con domicilio en: Pavas, Pavas, de la Escuela Carlos Sanabria 50
metros al oeste, en las instalaciones del Canal 23, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: enlace Costa Rica
Pág 38
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
como marca de servicios en clase 38 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
comunicaciones a nivel general. Reservas: de los
colores: azul, celeste, verde, amarillo y blanco. No
se hace reserva de los términos “COSTA RICA” ni
del mapa de Costa Rica. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 13 de
mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004592. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 30 de mayo del 2016.—Ivonne Mora
Ortega, Registradora.—( IN2016035906 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Grupo Agroindustrial
Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639, con
domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba, de la
Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Delight Aceite 100% Canola
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites y grasas comestibles a base de
canola. Reservas: no se hace reserva del contenido
de la información nutricional, ni de los términos
“Aceite 100% Canola, Omega 3, 6, 9, Sin
Colesterol, Libre de Grasa Trans, Contenido Neto 946 Ml”. Se cita
a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003702. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 20 de mayo del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016035933 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
11055703, en calidad de apoderado especial de Grupo Agro
Industrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101173639,
con domicilio en San José, distrito tercero Hospital, Barrio Cuba,
de la Iglesia Medalla Milagrosa, 50 metros al oeste, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: Delight, como marca de fábrica y
comercio en clase: 29 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Aceites y
grasas comestibles, a base de maíz. Reservas: de
los colores: Azul, celeste, amarillo, rojo, blanco y
verde. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003701. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016035934 ).
Guiselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de
identidad 110550703, en calidad de Apoderada Especial de
Grupo Agroindustrial Numar Sociedad Anónima, cédula jurídica
3101173639 con domicilio en San José distrito tercero Hospital,
Barrio Cuba, de la iglesia Medalla Milagrosa 50 metros al oeste;
oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Delight Aceite
100% Girasol
como marca de fábrica y comercio en clase: 29.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Aceites y grasas comestibles, a base de
girasol. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 21 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003703. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 20 de mayo de 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016035935 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderada Especial de Fashion &
Cosmetics Ltd con domicilio en Level 3, 18 Stanley Street,
Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: NUDE
AUTOBRONZE
como marca de fábrica y comercio en clase: 3.
Internacional. Para proteger y distinguir lo siguiente:
Jabones; productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos,
lociones
capilares;
cremas,
bronceadores,
protectores
solares
y
autobronceadores; gel post-solar, todos los productos
anteriores son de uso cosmético que dejan un color bronce o
bronceado en la piel. Reservas: de los colores café, blanco, amarillo
y anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo de 2015. Solicitud Nº 2015-0002681. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2016.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016035937 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Fashion &
Cosmetics Ltd, con domicilio en Level 3, 18 Stanley Street,
Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: Nude
Bronze, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos,
lociones
capilares;
cremas,
bronceadores,
protectores
solares
y
autobronceadores; gel post-solar, todos los
productos anteriores son de uso cosmético que
dejan un color bronce o bronceado en la piel.
Reservas: De los colores dorado, blanco, amarillo y anaranjado. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 19 de
marzo del 2015. Solicitud N° 2015-0002680. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016035938 ).
Giselle Reusen Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de Fashion &
Cosmetics LTO coan domicilio en Level 3,18 Stanley Street,
Auckland 1010, Nueva Zelandia, solicita la inscripción de:
NUDE PROTECT como marca de fábrica y comercio en clase: 3
Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; cremas,
bronceadores,
protectores
solares
y
autobronceadores; exfoliantes corporales, gel postsolar, repelente para insectos, decolorantes para
vello corporal; todos los productos anteriores son de
uso cosmético. Reservas: De los colores azul, blanco, amarillo y
anaranjado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 19 de marzo de 2015. Solicitud Nº 2015-0002683. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de 2016.—Alex Villegas
Méndez, Registrador.—( IN2016035939 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Fashion & Cosmetics
Ltd, con domicilio en Level 3, 18 Stanley Street, Auckland 1010,
Nueva Zelandia, solicita la inscripción de: Nude Bodycare, como
marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: jabones;
productos de perfumería, aceites esenciales,
cosméticos, lociones capilares; dentífricos; cremas,
bronceadores, protectores solares y autobronceadores;
exfoliantes corporales, gel post-solar, repelente para
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
insectos, decolorantes para vello corporal; todos los productos
anteriores son de uso cosmético. Reservas: de los colores anaranjado,
blanco y amarillo. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de marzo del 2015. Solicitud N° 20150002682. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016035940 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad 112200158, en calidad de Apoderado Especial de Publicis
Groupe S. A., con domicilio en 133 Avenue Des Champs-Elysées
75008 París, Francia, solicita la inscripción de: THE POWER OF
ONE
como marca de servicios en clases: 35; 38 y
41. Internacional. Para proteger y distinguir
lo siguiente: 35: Servicios de publicidad y
marketing; servicios de asesoramiento en relación con la promoción
de ventas; servicios de relaciones públicas; estudios de mercado;
estudios cualitativos y cuantitativos conectados con la investigación
de mercado; servicios de gestión publicitaria, principalmente,
administración comercial y publicidad en los medios, compra y
servicios de alquiler de espacios publicitarios y tiempo en todos los
medios de comunicación; servicios de consultoría relacionados con
la organización de eventos comerciales y de publicidad, gestión y
desarrollo de eventos comerciales y publicitarios; servicios de
publicación de patrocinios; servicios de asesoramiento en relación
con la publicación de patrocinios; servicios prestados por un
franquiciador, a saber, asesoramiento en relación con el
funcionamiento o la gestión de una empresa comercial; servicios de
consultoría y asistencia en la administración de empresas y gestión
comercial; selección de personal; recopilación, procesamiento y
análisis de estadísticas; gestión de archivos informáticos;
organización y dirección de exposiciones y ferias con fines
comerciales o publicitarios; publicidad en línea en una red
informática; servicios de información comercial., 38:
Telecomunicaciones;
información
relacionada
con
las
telecomunicaciones; comunicaciones por terminales de ordenador o
por redes de fibra óptica; comunicaciones por radio o teléfono; la
comunicación telefónica celular; provisión de acceso a una red
informática mundial; provisión de acceso a los chats del Internet;
provisión de acceso a los productos informáticos, electrónicos y
bases de datos en línea, en relación con los grupos de interés
comunes y las redes sociales; servicios de tablones de anuncios
electrónicos (servicios de telecomunicaciones); conexión por
telecomunicaciones a una red informática mundial; agencias de
noticias; alquiler de aparatos de telecomunicación; programas de
radio o televisión (transmisiones); servicios de teleconferencia y
videoconferencia; servicios de mensajería electrónica; alquiler
de tiempo de acceso a redes informáticas globales, y 41:
Educación; formación; entrenamiento; actividades deportivas y
culturales; información relacionada con el entretenimiento o la
educación; entrenamiento vacacional; prestación de servicios de
recreación; publicación de libros; prestar servicios de biblioteca;
producción y post-producción de audio, vídeo y obras
cinematográficas; alquiler de películas cinematográficas; alquiler
de grabaciones sonoras; alquiler de grabadoras de vídeo o de
aparatos de radio y televisión; alquiler de decoración de escenarios;
la edición de cintas de vídeo y películas; servicios de fotografía;
organización de concursos (educación o entretenimiento);
organización y dirección de coloquios, conferencias o congresos;
organización de exposiciones con fines culturales o educativos;
reserva de entradas para espectáculos; servicios de juegos en línea
desde una red informática; servicios de apuesta; publicación
electrónica de libros y revistas en línea; autoedición electrónica. Se
cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 21 de
abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003745. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 26 de mayo de 2016.—Milena Marín Jiménez,
Registradora.—( IN2016035944 ).
Pág 39
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad 1-1220- 0158, en calidad de apoderado especial de
Rum Creation & Products Inc., con domicilio en Miami, Florida,
Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: EL ARTE
DE IR DESPACIO, como marca de fábrica y comercio en clase
33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Bebidas
alcohólicas (excepto cervezas). Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2016. Solicitud N° 20160004856. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016035945 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderado Especial de 3-101-700826,
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101700826 con domicilio
en Sabana Este, 100 metros este y 100 metros norte del gimnasio
nacional en el centro de nutrición Larisa Páez, San José, Costa Rica,
solicita la inscripción de: convida
como marca de fábrica y comercio en clase: 30.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Café, té, cacao y sucedáneos del café;
arroz; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a
base de cereales; pan, productos de pastelería y confitería; helados;
azúcar, miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal;
mostaza; vinagre, salsas (condimentos); especias; hielo. Reservas:
De los colores: verde y café, No se hace reserva de los términos
“PROYECTO PAís UNA COSTA RICA SALUDABLE Y ACTIVA”. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 24 de
agosto de 2015. Solicitud Nº 2015-0008253. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 24 de mayo de 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2016035946 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de Apoderada Especial de Uab Craft Bearings
con domicilio en Draugystes Calle 19, Kaunas 51230, Lituania,
solicita la inscripción de: CRAFT BEARINGS Quality Minded
como marca de fábrica y comercio en clase: 12.
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Piezas de vehículos; aparatos de
locomoción terrestre, aérea o acuática. Reservas:
de los colores: naranja, negro y blanco. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de
mayo de 2016. Solicitud Nº 2016-0004699. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 25 de mayo de 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016035947 ).
Giselle Reuben Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderada especial de Uab Craft Bearings,
con domicilio en Draugystes, Calle 19, Kaunas 51230, Lituania,
solicita la inscripción de: CRAFT BEARINGS Quality Minded,
como marca de fábrica y comercio en clase: 7
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Rodamientos (piezas de máquinas);
rodamientos para ejes de transmisión; muñones,
cajas (piezas de máquinas). Reservas: de los
colores: naranja, negro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 17 de mayo del 2016. Solicitud N° 20160004700. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016035949 ).
León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad 112200158,
en calidad de Gestor oficioso de Sazerac Brands, LLC con domicilio
en 10400 Linn Station Road, Suite 300, Louisville, Kentucky 40223,
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Estados Unidos de América , solicita la inscripción de: SMOOTH
HEAT como marca de fábrica y comercio en clase: 33 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: bebidas alcohólicas,
principalmente licores destilados. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 12 de abril de 2016. Solicitud Nº 20160003361. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo de 2016.—Milena
Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016035950 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad 1-1220-0158, en calidad de Apoderado Especial de Colgate
Palmolive Company con domicilio en 300 Park Avenue, New York,
N.Y., 10022, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de:
Colgate LUMINUS WHITE XD Shine como marca de fábrica y
comercio, en clases 3 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 3 Pasta de dientes. Reservas: De los colores: rojo, blanco,
dorado, plateado y negro. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2016. Solicitud Nº 20160004425. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 19 de mayo del 2016.—
Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016035951 ).
León Weinstok Mendelewicz, cédula de identidad
112200158, en calidad de apoderado especial de Sazerac Brands
LLC, con domicilio en 10400 Linn Station Road, Suite 300,
Louisville, Kentucky 40223, Estados Unidos de América, solicita la
inscripción de: SWEET HEAT, como marca de fábrica y comercio
en clase: 33 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Bebidas alcohólicas, principalmente licores destilados. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
12 de abril del 2016. Solicitud N° 2016-0003363. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016035952 ).
León Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad 112200158, en calidad de apoderado especial de Grupo
Corporativo del Rio S. A., cédula jurídica 3101325613, con
domicilio en costado norte de Atlas Eléctrica, Heredia, Costa Rica,
solicita la inscripción de: DEL RIO, como marca de fábrica y
comercio en clase: 14 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: metales preciosos y sus aleaciones; artículos de joyería,
bisutería, piedras preciosas; artículos de relojería e instrumentos
cronométricos. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 10 de mayo del 2016. Solicitud N° 20160004426. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo del 2016.—
Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016035955 ).
Uri Weinstok Mendelewicz, casado una vez, cédula de
identidad 108180430, en calidad de Apoderado Especial de Carl’s
JR. Restaurants LLC con domicilio en 6303 Carpintería Ave.
Carpintería, CA 93013-2901, Estados Unidos de América, solicita
la inscripción de: Carl’s Jr. A COMER EN SERIO
como marca de servicios, en clases 43
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restaurante. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003152. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 11 de mayo del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016035957 ).
Richard Lyon Urcuyo, soltero, cédula de identidad 111660725,
en calidad de Apoderado Generalísimo de Lapalapa DCR Sociedad
Anónima, cédula jurídica 3101698833 con domicilio en Escazú, San
Rafael, Centro Corporativo Plaza Roble, edificio El Pórtico, tercer
piso, oficina número tres, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: LAPALAPA como nombre comercial. Para proteger y distinguir
lo siguiente: Un establecimiento comercial dedicado a la producción
de vestidos, calzado y sombrerería, ubicado en San José, La Uruca,
Avenida 6, calle 39. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004385.
A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2016.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016036001 ).
Monserrat Alfaro Solano, casada, cédula de identidad
111490188, en calidad de Representante Legal de Industrias Topaz
Sociedad Anónima, con domicilio en Calle Antigua a Huizucar
Urbanización Alturas de Holanda S.S., San Salvador, El Salvador,
solicita la inscripción de: PC como marca de fábrica y comercio,
en clase 25 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente;
Calzado; vestuario, particularmente camisas y corbatas para
hombre. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 5 de mayo del 2016. Solicitud Nº 2016-0004305. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 16 de mayo del 2016.—Katherin Jiménez
Tenorio, Registradora.—( IN2016036005 ).
Monserrat Alfaro Solano, cédula de identidad 111490188,
en calidad de Apoderado Especial de Inicia Ltd., con domicilio en
Avenida Winston Churchill Esquina Ludovino Fernández, Santo
Domingo, República Dominicana, solicita la inscripción de: INICIA
como marca de servicios en clase 35
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Publicidad, trabajos de oficina,
administración de empresas; administración
de negocios; asistencia en gestión empresarial, administración de
empresas y organización de consultoría; servicios de expertos de
eficiencia empresarial; previsión económica; estudios de mercadeo
e investigación de mercados; negociación y conclusión de
transacciones comerciales para terceros; consultoría de gestión de
personal; servicios de comparación de precios; servicios de
abastecimiento para terceros; actualización y mantenimiento de los
datos en bases de datos informáticas; gestión de activos y la
inversión. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003797. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016036006 ).
Luis Pal Hegedus, cédula de identidad 105580219, en calidad
de apoderado especial de Victoria´s Secret Stores Brand Management
Inc, con domicilio en Four Limited Parkway Reynoldsburg Ohio,
43068, Estados Unidos de América, solicita la inscripción de: SHEER
LOVE, como marca de fábrica y comercio en clase: 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos de cuidado personal
y de perfumería, a saber, perfume, agua de perfume, agua de colonia,
agua de baño, agua aromatizada para el cuerpo, rocío para el cuerpo,
spray para el cuerpo, exfoliante para el cuerpo, jabón líquido para el
cuerpo, jabón para el cuerpo, crema mousse de cuerpo, crema para el
cuerpo, loción para el cuerpo, aceite para el cuerpo, polvos corporales,
jabón para baño de burbujas, jabón de baño, jabón de manos, crema de
manos y loción para mano. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 26 de enero del 2016. Solicitud N° 20160000740. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de febrero del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016036023 ).
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Simón Alfredo Valverde Gutiérrez, casado una vez, cédula de
identidad 303760289, en calidad de apoderado especial de Corteco
Ishino Corporation, con domicilio en 12-15, Shibadaimon 1-Chome,
Minato-Ku, Tokyo, 105-0012, Japón, solicita la inscripción de:
STONE
como marca de fábrica y comercio en clase: 7
internacional para proteger y distinguir lo
siguiente: Empaques para motores de
automóviles; empaques (partes de motores);
empaques para cabezas de cilindros. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 4 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003074. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 14 de abril del 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016036025 ).
Karolim María Corrales Bolaños, divorciada una vez, cédula
de identidad 205440349, con domicilio en Grecia, El Poró, 50
metros oeste del Rancho de Tencha Restaurante, Alajuela, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LIBRE DE GLUTEN Mita
como nombre comercial en clase: internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a venta de
productos libres de gluten: panes, pastas, enlatados,
salsas, dulces, bebidas, aceites, cereales, frituras,
embutidos, leches, helados, edulcorante, barras
nutricionales, aderezos, mermeladas, semillas, condimentos,
harinas, premezclas, ubicado en Alajuela, Grecia, 75 mts sur de los
Tribunales de Justicia. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016. Solicitud N° 20160005024. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 1° de junio del 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016036031 ).
Juan Luis Fallas Mata, casado una vez, cédula de identidad
106850186, con domicilio en Santa María de Dota, 3 kilómetros al norte
del parque, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fid Roaster
como marca de comercio en clase: 30 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: café, café sin
tostar, bebidas de café, té, cacao, azúcar, arroz, tapioca,
salsas, especias, pastelería, confitería, harinas, pan,
preparaciones hechas de cereales y sucedáneos de
café. Reservas: de los colores: café y naranja. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 5 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004284.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2016.—Wendy López
Vindas, Registradora.—( IN2016036049 ).
Agustín Meléndez García, divorciado una vez, cédula de identidad
109300380, en calidad de Apoderado General de Junta Administrativa
del Registro Nacional, solicita la inscripción de: rnpdigital.com
como marca de servicios en clase 35; 38;
41 y 45 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 35: Servicios
de venta de certificaciones e informes registrales en línea, clase 38:
Facilitación del acceso a datos o documentos almacenados
electrónicamente archivos centrales para consultas remotas.
Servicios de acceso a base de datos en línea, clase 41: Servicios de
formación y capacitación en materia notarial y registral en línea y
clase 45: Los servicios de certificación de documentos jurídicos.
Servicios información institucional a través de la página web
historia, directrices, leyes, reglamentos, normativas, circulares,
actas, guías de calificación, formularios para trámites e informes
administrativos servicios en materia registral, Servicios de
seguridad, jurídicos y legales de inscripción y custodia de derechos
sobre bienes inmuebles, muebles, catastrales, propiedad industrial,
derechos de autor, derechos conexos y personas jurídicos. Servicios
de monitoreo de derechos sobre bienes inmuebles, muebles,
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catastrales, propiedad industrial, derechos de autor, derechos
conexos y personas jurídicas. Servicios de monitoreo para personas
físicas y/o jurídicas interesadas en dar seguimiento al estado
registral de un bien inscrito, sean vehículos automotores terrestres,
bienes inmuebles (propiedades) y personas jurídicas que estén
inscritos en el Registro Nacional. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2016.
Solicitud Nº 2016-0004827. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23
de mayo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—O. C.
16-0068.—Sol. 56234.—( IN2016036066 ).
Carlos Roberto Solís Rodríguez, soltero, cédula de identidad
Nº 206410167, en calidad de apoderado generalísimo de Camaral
S & R Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101681973, con
domicilio en: Buenos Aires de Palmares, 300 metros norte y 50 este
de Bizcocho Palmareño, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción
de: SOLMATEC como nombre comercial en clase 49 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Un
establecimiento comercial dedicado a soluciones
en mantenimiento de equipos industriales y
automatización tecnológica, ubicado en Buenos
Aires, Palmares, Alajuela 300 metros norte y 50 este de Bizcocho
Palmareño. Reservas: de los colores: negro y celeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de
mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004492. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 17 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016036070 ).
Fernando Silva Silva, casado una vez, cédula de residencia
117000888208, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora
Macao S. A., cédula jurídica 3101698017 con domicilio en de Canal
7, 300 oeste 50 sur, Costa Rica, solicita la inscripción de: MiilENA
SAL’ON como marca de comercio en clase 3 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Jabones
productos de perfumería aceites esenciales
cosméticos, lociones capilares, dentífricos. Se
cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 10 de mayo del 2016, solicitud Nº 20160004446. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 31 de mayo del
2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016036080 ).
Fernando Silva Silva, casado una vez, cédula de residencia N°
117000888208, en calidad de apoderado generalísimo de Importadora
Macao S. A., cédula jurídica N° 3101698017, con domicilio en San
José, Mata Redonda, Rohmoser, 300 metros, oeste y 50 sur de Teletica,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: IM MELISSA,
como marca de comercio en clase: 3 internacionales,
para proteger y distinguir lo siguiente: Toda clase
de cosméticos y todos los demás productos o
servicios incluidos en esta clase. Reservas: de los
colores: plateado. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 26 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0005089.
A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 01 de junio de 2016.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016036081 )
Jimena Delgado Moya, casada una vez, cédula de identidad
Nº 113570981 con domicilio en: de la entrada principal de la iglesia
de Moravia 200 metros sur, Costa Rica, solicita la inscripción de:
DOÑA DAISY
como marca de servicios en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: diseño de
textiles y superficies. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante
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La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de abril
del 2016. Solicitud N° 2016-0003843. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 30 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2016036098 ).
Ana Calderón Molina, casada una vez, cédula de identidad
N° 401560314, con domicilio en Guápiles, La Colonia, 200 metros
sur plaza de deportes, Limón, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: huevos. Reservas: no. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 4 de
marzo del 2016. Solicitud N° 2016-0002169. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 4 de abril de 2016.—Rolando Cardona
Monge, Registrador.—( IN2016036125 ).
Daniel Campos Hine, soltero, cédula de identidad 113350560,
con domicilio en San Francisco de Dos Ríos, 175 metros al sur del
AM PM, entrando por el boulevard que se dirige hacia El Bosque,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Eventos culturales, educación,
formación, servicios de entretenimiento,
actividades culturales. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 29 de febrero del 2016. Solicitud Nº 20160001982. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de marzo del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016036150 ).
Jeffrey Víquez Arias, soltero, cédula de identidad Nº
109690056, con domicilio en: Hatillo 8, de la iglesia católica 125
oeste, 100 norte casa Nº 2050, Costa Rica, solicita la inscripción de:
Fuego & Sabor
como nombre comercial en clase internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a venta de
comida preparada con servicio express, pollo a
la plancha, soda sopa (sopa azteca, buritos
mexicanos,
hamburguesas
estilo
USA
Americana], ubicado en Hatillo 8 de la iglesia católica, 25 este 100
norte casa Nº 205. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 27 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003960. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 19 de mayo del
2016.—Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016036154 ).
Cristian Eduardo Mora Mata, casado una vez , cédula de
identidad 110430658con domicilio en San Antonio Del Llano de
Alajuelita, de la escuela pública 25 metros sur y 300 metros este,
casa al lado izquierdo con portón blanco, San José, Costa Rica ,
solicita la inscripción de: El Suegro
como marca de fábrica y comercio en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: 30 Café, té, cacao y sucedáneos del
café. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 22 de abril del 2016, solicitud Nº 2016-0003800. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley Nº 7978.—San José, 17 de mayo del 2016.—Katherin
Jiménez Tenorio, Registradora.—( IN2016036155 ).
Mario Alberto Quesada Chaves, soltero, cédula de identidad
N° 110850041, en calidad de apoderado generalísimo de Centro
Educativo KLC S. A., cédula jurídica N° 3-101-387379, con
domicilio en La Ribera de Belén, 700 metros oeste de Intel, frente
bar El Guapinol, Costa Rica, solicita la inscripción de: KLC Kids
learning Center,
como marca de servicios en c1ase(s): 41
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: 41 servicios de educación. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 13 de mayo del 2016. Solicitud
N° 2016-0004586. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo
dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 23 de mayo
del 2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016036156 ).
José Adrián Ramírez Chaves, casado una vez, cédula de identidad
112140636 con domicilio en Caballo Blanco 1km norte de Walmart y
500 m sur, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de: QPCON
como nombre comercial en clase: Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Un establecimiento
comercial dedicado a diseños de estrategias
empresariales para la producción de bienes o servicios,
ubicado en San José, Uruca 200 norte de Quality Motors
y 75 oeste. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 6 de mayo de 2016. Solicitud Nº 20160004338. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 13 de mayo de 2016.—
Ivonne Mora Ortega, Registradora.—( IN2016036268 ).
Francisco Rojas Arias, casado una vez, cédula de identidad
107960868, en calidad de Apoderado Generalísimo de Inversiones
Fraroa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223862 con
domicilio en del Cine Rex, 100 metros al este, 25 metros al sur, calle
primera, avenidas 4 y 6 Bufete Charpentier Jiménez y Asociados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Use4All
como marca de comercio, en clase 3 y 5
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 3: Cloro (preparación para
blanquear), detergentes, suavizantes de telas,
limpiadores de baño, productos de limpieza
automotriz, anti grasas y quita manchas para la ropa y limpieza de
pisos, y en clase 5: Desinfectantes. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2016. Solicitud Nº 20160004096. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016036298 ).
Francisco Rojas Arias, casado una vez, cédula de identidad Nº
107960868, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Fraroa Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº 3101223862, con
domicilio en: del Cine Rex, 100 metros al este, 25 metros al sur, calle
primera, avenidas 4 y 6 bufete Charpentier Jiménez y Asociados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Toff+
como marca de comercio en clase 3 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Cloro
(preparación
para
blanquear),
detergentes,
suavizantes de telas, limpiadores de baño, productos
de linipieza automotriz, anti grasas y quita manchas
para la ropa y limpieza de pisos. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
primera publicación de este edicto. Presentada el 02 de mayo del
2016. Solicitud N° 2016-0004095. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San
José, 30 de mayo del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016036299 ).
Francisco Rojas Arias, casado una vez, cédula de identidad
107960868, en calidad de apoderado generalísimo de Inversiones
Fraroa Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101223862con
domicilio en del cine Rex, 100 metros al este, 25 metros al sur, calle
primera, avenida 4 y 6, Bufete Charpentier Jiménez y Asociados,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Fist + como marca
de comercio en clases 3 y 5 internacionales.
Para proteger y distinguir lo siguiente: En clase 3 cloro
(preparación para blanquear), detergentes, suavizantes
de telas, limpiadores de baño, productos de limpieza
automotriz, anti grasas y quita manchas para la ropa y
limpieza de pisos, y en clase 5 Desinfectantes. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 2 de mayo del 2016,
solicitud Nº 2016-0004094. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 30 de mayo
del 2016.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016036300 ).
Manuel Grynspan Flikier, casado una vez, cédula de identidad
104370313, en calidad de Apoderado Generalísimo de Volcanic
Therapy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561155 con
domicilio en San Francisco, Urbanización La Granada, frente a
Marroquinerías del Río, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: V T VOLCANIC THERAPY como marca de fábrica, en clase
3 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente:
Cosméticos, aceites esenciales, jabones.
perfumería, y lociones para el cabello, todos a
base de productos volcánicos, para la terapia
relajante. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 18 de mayo
del 2016. Solicitud Nº 2016-0004339. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 31 de mayo del 2016.—Ildreth Araya Mesén,
Registradora.—( IN2016036315 ).
Manuel Grynspan Flikier, casado una vez, cédula de identidad
104370313, en calidad de apoderado generalísimo de Volcanic
Therapy Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101561155 con
domicilio en San Francisco, Urbanización La Granada, frente a
Marroquinerías Del Río, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción
de: V T VOLCANIC THERAPY como nombre comercial en clase
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Confección
de productos a base de materiales volcánicos para el diseño de,
cosméticos, aceites esenciales, jabonees, perfumería, y lociones para
el cabello todo a base de productos volcánicos, para terapia, relajante.
Establecimiento ubicado en Heredia, San Francisco, Urbanización
La Granada, frente a Marroquinerías Del Río. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 5 de mayo del
2016, solicitud Nº 2016-0004271. A efectos de publicación, téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San
José, 26 de mayo del 2016.—Alex Villegas Méndez, Registrador.—
( IN2016036317 ).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad
115180020, en calidad de apoderado especial de Peter Nathan
Loshak, soltero, cédula de residencia 184001705123, con domicilio
en Escazú, San Rafael, Barrio Maynard, 200 metros oeste del Bar
Málaga, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOX,
como marca de servicios en clases: 41 y 43 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: clase 41: servicios de discoteca
y clase 43: servicios de bar y servicios de restaurante. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
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11 de mayo del 2016. Solicitud N° 2016-0004487. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016036330 ).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad
115180020, en calidad de apoderado especial de Peter Nathan
Loshak, soltero, cédula de residencia 184001705123 con domicilio
en Escazú, San Rafael, barrio Maynard, 200 metros oeste del Bar
Málaga, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: HOXTON
como marca de servicios en clases 41 y 43 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: 41 Servicios de discoteca, y
43 Servicios de bar y servicios de restaurante. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de mayo
del 2016, solicitud Nº 2016-0004486. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº
7978.—San José, 17 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez
Garita, Registrador.—( IN2016036331 ).
Alejandro Pacheco Saborío, soltero, cédula de identidad
115180020, en calidad de Apoderado Especial de Mercatico Punto
Com Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
3102673748 con domicilio en Avenidas 10 y 10 BIS, casa número
1090, de la Casa Matute Gómez, 100 metros al sur, 100 metros al
este, 25 metros al norte, casa blanca a mano derecha, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios, en clase 42 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Una página
web destinada a la venta de todo tipo de productos
artesanales. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 7 de octubre del 2015.
Solicitud Nº 2015-0009763. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 17 de diciembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016036332 ).
Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad
302630099, en calidad de Apoderado Generalísimo de Usan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877 con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las bodegas de Cervecería
Costa Rica Fifco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: ESOPRAL como marca de fábrica en clase 5: Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de abril de 2016. Solicitud Nº 20160003672. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 09 de mayo del 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016036348 ).
Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad Nº
302630099, en calidad de apoderada especial de Lisan Sociedad
Anónima, cédula jurídica Nº 3101039877, con domicilio en San
Francisco de Dos Ríos, contiguo a las bodegas de Cervecería
Costa Rica FIFCO, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
ESOPRAL-LISAN, como marca de fábrica en clase 1 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 20 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003671. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 09 de mayo del
2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016036349 ).
Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad
302630099, en calidad de apoderado generalísimo de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las bodegas de Cervecería
Costa Rica Fifco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
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La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
RESTAURAL como marca de fábrica en clase 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 20 de abril del 2016, solicitud Nº 20160003675. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de mayo del
2016.—Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016036350 ).
Leonora Carboni Álvarez, divorciada, cédula de identidad
302630099, en calidad de apoderada generalísima de Lisan
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101039877, con domicilio en
San Francisco de Dos Ríos, contiguo a las bodegas de Cervecería
Costa Rica Fifco, San José, Costa Rica, solicita la inscripción
de: URIDEX, como marca de fábrica en clase: 5 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: productos farmacéuticos,
veterinarios e higiénicos. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 20 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003677. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 9 de mayo del 2016.—
Wendy López Vindas, Registradora.—( IN2016036351 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Guppy Sports
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101713125 con domicilio en
Santa Ana, Pozos, Lindora, Centro Empresarial Vía Lindora, tercer
piso, oficinas de la firma Advice Legal Studio, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: LEGEND como marca de fábrica
y comercio, en clase 28 internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Clase 28: Artículos deportivos, a saber, bolas de fútbol.
Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 28 de
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0004013. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 27 de mayo del 2016.—Grettel Solís Fernández,
Registradora.—( IN2016036365 ).
Adriana Giralt Fallas, soltera, cédula de identidad 114790639,
en calidad de apoderada especial de Embutidos Artesanales el
Gaucho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-508613, con
domicilio en Ochomogo, San Nicolás, 200 metros norte del
Monumento a los tres poderes, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL GAUCHO
como marca de fábrica en clase: 30 internacional para
proteger y distinguir lo siguiente: café, té, cacao y
sucedáneos del café; arroz; tapioca y sagú; harinas y
preparaciones a base de cereales; pan, productos de
pastelería, repostería y confitería; helados; azúcar,
miel; vinagretas, aderezos, chileras, salsas
(condimentos); especias; hielo. Reservas: de los
colores: azul marino oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 19 de mayo del 2016. Solicitud N° 20160004785. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016036387 ).
Adriana Giralt Fallas, soltera, cédula de identidad 114790639,
en calidad de Apoderada Especial de Embutidos Artesanales
El Gaucho Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101-508613
con domicilio en Ochomogo, San Nicolás, 200 metros norte del
monumento a los Tres Poderes, Cartago, Costa Rica, solicita la
inscripción de: EL GAUCHO
como marca de fábrica y comercio, en c1ase 29
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
carnes; carnes procesadas; frutas y verduras,
hortalizas y legumbres en conserva, congeladas,
secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas;
huevos; leche y productos lácteos; aceites y grasas
comestibles. Reservas: De los colores: azul marino
oscuro y blanco. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de mayo del 2016. Solicitud Nº 20160004784. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2016.—
Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016036388 ).
David Solís Ruiz, casado una vez, cédula de identidad
601600026, en calidad de apoderado generalísimo de Imporquim
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101585342, con domicilio en
25 metros oeste del Centro de Salud, Alajuela Costa Rica, solicita la
inscripción de: INNOVACHEM Smart Chemical Solutions!
como marca de fábrica y comercio, en clase, 1
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos químicos para la
industria, la ciencia y la fotografía, así como para la agricultura, la
horticultura y la silvicultura; resinas artificiales en bruto, materias
plásticas en bruto: abonos para el suelo, composiciones extintoras;
preparaciones para templar y soldar metales, productos químicos para
conservar alimentos, materias curtientes; adhesivos (pegamentos)
para la industria. Reservas: De los colores: gris, azul, celeste, negro,
blanco y verde agua, turquesa, cian. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016. Solicitud Nº 20160003490. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 26 de mayo del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016036395 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de identidad
108490717, en calidad de apoderado especial de Yo Emprendedor,
cédula jurídica 3002656080, con domicilio en Escazú, Guachipelín
de Escazú, Boulevard Camino Real, Centro Corporativo de Oficinas
Plaza Roble, edificio El Pórtico, segundo nivel, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase: 41
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de educación y promoción
para emprendedores. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 26 de febrero de 2016. Solicitud N° 2016-0001901. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 5 de abril del 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016036405 ).
Carlos Corrales Azuola, casado una vez, cédula de
identidad Nº 108490717, en calidad de apoderado especial de Yo
Emprendedor, cédula jurídica Nº 3002656080 con domicilio en:
Escazú, Guachipelín de Escazú, boulevard Camino Real, Centro
Corporativo de Oficinas Plaza Roble, edificio El Pórtico, segundo
nivel, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: servicios de
educación y promoción para emprendedores. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera
publicación de este edicto. Presentada el 26 de febrero
del 2016. Solicitud N° 2016-0001899. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 05 de abril del 2016.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016036406 ).
Guillermo Jesús Salazar Salas, casado una vez, cédula de
identidad 204140901 con domicilio en Pataste de Monterey, San
Carlos, 600 metros este de la escuela del lugar, Alajuela, Costa Rica,
solicita la inscripción de: Productos Asís
como marca de comercio, en clase 29
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos lácteos de diferentes
especies, leche, carnes, huevos y hortalizas
(en conserva, congeladas, secas y cocidas).
Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 9 de mayo del 2016. Solicitud Nº 20160003058. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 24 de mayo del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016036424 ).
Mireya Isabel Alvarado Morales, divorciada una vez, cédula
de identidad 502160322 con domicilio en Del Dos de Tilarán de
la escuela 1km al noroeste, Guanacaste, Costa Rica, solicita la
inscripción de: Kasy’s
como marca de fábrica y comercio, en
clases 18 y 25 internacionales, para
proteger y distinguir lo siguiente: 18:
Bolsos y 25: Prendas de vestir. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
abril del 2016. Solicitud Nº 2016-0003842. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 5 de mayo del 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2016036441 ).
Ailyn Córdoba Araya, casada, cédula de identidad 603110999,
con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, Residencial El Castillo,
Avenida Magnolia, número 175-D, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: things For easy life
como marca de fábrica en clase(s): 24 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
(tejidos y productos textiles no comprendidos en otras
clases; ropa de cama; ropa de mesa). Reservas:
Reserva de los colores: verde, cian, celeste, gris,
blanco y negro. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 6 de abril del 2016.
Solicitud Nº 2016-0003151. A efectos de publicación, téngase en cuenta
lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 25 de mayo
del 2016.—Wendy López Vindas Registradora.—( IN2016036445 ).
Ailyn Córdoba Araya, casada, cédula de identidad 603110999
con domicilio en San Rafael, Los Ángeles, residencial El Castillo,
avenida Magnolia, número 175-D, Heredia, Costa Rica, solicita la
inscripción de: things For easy life
como marca de fábrica en clase: 20. Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Productos
(muebles, espejos, marcos; productos de madera,
corcho, caña, junco, mimbre, cuerno, hueso, marfil,
ballena, concha, ámbar, nácar, espuma de mar,
sucedáneos de todos estos materiales o de materias
plásticas, no comprendidos en otras clases). Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
6 de abril de 2016. Solicitud Nº 2016-0003150. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San
José, 25 de mayo de 2016.—Wendy López Vindas Registradora.—(
IN2016036446 ).
Gina Isabel Marín Rojas, divorciada dos veces, cédula de
identidad N° 105690600, con domicilio en Tibás, Res. Las Rosas,
175 sur del cementerio, Costa Rica, solicita la inscripción de: Arte
por la Paz, como marca de servicios en clase: 41 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: educación, formación y
servicios de entretenimiento, actividades deportivas y culturales
artísticas. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de mayo de 2016. Solicitud N° 2016-0004862. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley N° 7978.—San José, 25 de mayo de 2016.—Wendy
López Vindas, Registradora.—( IN2016036450).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Comercializadora
de Cafés Selectos D’ota Limitada, cédula jurídica 3102627994,
con domicilio en Dota, Santa María, quinientos metros al este de
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la Iglesia del lugar, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 30
Internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Miel. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 3 de diciembre del 2015.
Solicitud N° 2015-0011654. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10
de diciembre del 2015.—Rolando Cardona Monge, Registrador.—(
IN2016036492 ).
Karl Maximilian Schmack Salazar, casado una vez, cédula de
residencia N° 132000131710, en calidad de apoderado generalísimo
de Asociación Centro Cultural Costarricense Norteamericano, con
domicilio en Barrio Dent, de la Estación de Servicio 150 metros
al norte, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Centro
Cultural Costarricense-Norteamericano
como nombre comercial en clase(s):
internacional(es), para proteger y distinguir lo
siguiente: Un establecimiento comercial
dedicado a la enseñanza del idioma inglés y
español, además del servicio de biblioteca,
ubicado en San José, Barrio Dent, de la Estación
de Servicio 150 metros al norte. Reservas: de los colores: azul
corporativo, rojo y blanco. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 28 de abril del 2016. Solicitud N° 20160004017. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 6 de mayo de
2016.—Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016036497 ).
Rebeca Linox Chacón, casada una vez, cédula de identidad
109680428, en calidad de Apoderada Especial de Víctor Manuel
Umaña Solís, casado una vez, cédula de identidad 103950060 con
domicilio en San Marcos de Tarrazú, 500 metros norte de la escuela
El Rodeo, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: Café El
Quintal Sabor a la medida
como marca de fábrica y comercio, en clase 30
internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Café, y sucedáneos del café. Reservas: De los
colores: rojo, verde y café. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación
de este edicto. Presentada el 20 de mayo del 2016. Solicitud Nº 20160004881. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 30 de mayo del 2016.—Carlos
Rosales Picado, Registrador.—( IN2016036521 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad Nº
104340595, en calidad de apoderado especial de Piaggio & C. S.p.A
con domicilio: en Viale Rinaldo Piaggio 25, 56025 Pontedera, Pisa,
Italia, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase 12
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: motores para vehículos terrestres,
de fabricación de mi representada. Reservas:
de los colores: negro, rojo, naranja, amarillo,
verde, celeste, violeta y blanco. Prioridad: se otorga prioridad N°
14093553 de fecha 18/05/2015 de España. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 17 de noviembre
del 2015. Solicitud N° 2015-0010994. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—
San José, 18 de enero del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016036557 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Piaggio & C. S.P.A,
con domicilio en Viale Rinaldo Piaggio 25, 56025 Pontedera Pisa,
Italia, solicita la inscripción de: PIAGGIO LIBERTY como marca de
fábrica y comercio en clase: 12 internacional, para proteger y distinguir
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La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
lo siguiente: Vehículos de dos, tres y cuatro ruedas; carrocerías para
vehículos; frenos para vehículos; tapas para los tanques de gasolina de
vehículos terrestres; redes para equipaje para vehículos; cubre asientos
para vehículos; resortes amortiguadores para vehículos; suspensiones
amortiguadoras para vehículos; chasis para vehículos, asientos para
vehículos, llantas neumáticas, forros o carcasas (casings) para llantas
neumáticas; dispositivos antideslizantes para llantas de vehículos; parches
adhesivos de caucho para reparar los neumáticos; infladores de llantas
para bicicletas y motocicletas; aperos para la reparación de neumáticos,
principalmente, parches para reparar llantas; aros para las ruedas del
vehículo; válvulas para las llantas de los vehículos; bolsas de aire siendo
dispositivos de seguridad del vehículo; encendedores eléctricos de
cigarrillos para vehículos terrestres; dispositivos antirrobo para vehículos;
alarmas antirrobo para vehículos; bocinas para vehículos; asientos de
seguridad para niños para vehículos; campanillas para la bicicleta; patas
(stands) para motocicletas y bicicletas como partes de motocicletas y
bicicletas; guardabarros; señales direccionales para vehículos; marcos
para bicicletas y motocicletas; portaequipajes para vehículos; pedales
para motocicletas y bicicletas; espejos retrovisores, cobertores para
asientos de bicicleta y motocicleta; alforjas adaptadas para motocicletas y
bicicletas; asientos para bicicletas y motocicletas; motores (engines) para
vehículos terrestres; motores eléctricos para vehículos terrestres; maletas
para motocicleta especialmente maletas para encima del tanque, maletas
para el respaldo detrás del asiento de las motocicletas (sissy bar bags),
maletas traseras para las motocicletas (tail bags), maletas laterales rígidas
(side hard bags), baúles traseros rígidos para motocicletas (topeases),
de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 17 de noviembre del 2015. Solicitud N° 20150010995. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 18 de enero del 2016.—
Rolando Cardona Monge, Registrador.—( IN2016036558 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Nutkao S.R.L. con
domicilio en Zona Industriale, 12040 Canove Di Govone, Cuneo, Italia,
solicita la inscripción de: NUTKAO como marca de fábrica y comercio,
en clase 29 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente:
Manteca de cacao; mantequilla; leche; leche condensada; leche en polvo;
alimentos para untar a base de leche; bebidas de leche predominando
la leche; productos de lácteos; frutas cristalizadas; grasas comestibles;
aceites comestibles; bocadillos (snacks) a base de frutas; chips de frutas;
jaleas de fruta; fruta preservada; pulpa de fruta; mermelada de jengibre;
mermeladas; jaleas para acompañar comidas; margarina; mermeladas;
semillas preparadas; crema batida; yogurt; albúmina para propósitos
culinarios; alginatos para propósitos culinarios; huevos, de fabricación de
mi representada. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 17 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0012152. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2016036559 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de apoderado especial de Nutkao S. R. L. con
domicilio en Zona Industriale, 12040 Canove Di Govone, Cuneo, Italia,
solicita la inscripción de: NUTKAO como marca de fábrica y comercio
en clase 30 internacional, para proteger y distinguir lo siguiente: Pastelería
o repostería; confitería; chocolate; chocolate para untar; chocolate
con nueces o semillas para untar; cremas untadles a base de cocoa;
bocadillos (snacks) conteniendo chocolate para untar; bocadillos (snacks)
conteniendo avellanas y cacao para untar chocolate amargo chocolate
negro barras de chocolate; confites de chocolate; huevos de chocolate;
pasta de chocolate; pastelería o repostería de chocolate; lustres (toppings)
de chocolate; chocolates rellenos; bebidas a base de chocolate bebidas de
chocolate con leche; almendras cubiertas con chocolate nueces o semillas
cubiertas con chocolate; galletas cubiertas con chocolate; decoraciones
de chocolate para queques; tazas comestibles de chocolate; barras de
chocolate rellenas; confitería y decoraciones de chocolate para árboles
de navidad; palitos de pan o palitroques; confitería; confites; azúcar,
de fabricación de mi representada. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 17 de diciembre del 2015, solicitud Nº 2015-
0012153. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 6 de enero del 2016.—Johnny
Rodríguez Garita, Registrador.—( IN2016036560 ).
Francisco José Guzmán Ortiz, soltero, cédula de identidad
104340595, en calidad de Apoderado Especial de Van Iperen
International B.V. con domicilio en Smidsweg 24, 3273 LK
Westmaas, Países Bajos, solicita la inscripción de: VAN IPEREN
como marca de fábrica y comercio en clase: 1 Internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Productos químicos para propósitos
industriales; productos químicos para la agricultura, horticultura y
la silvicultura (excepto fungicidas, herbicidas y preparaciones para
destruir los animales dañinos); fertilizantes; líquidos fertilizantes;
fosfatos. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 04 de enero de 2016. Solicitud Nº 2016-0000002. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 18 de enero de 2016.—Carlos Rosales Picado,
Registrador.—( IN2016036561 ).
Marcos Dueñas Leiva, casado una vez, cédula de identidad
N° 900440475, en calidad de apoderado generalísimo de Intaco
Costa Rica S. A., cédula jurídica N° 3-101-004383, con domicilio
en barrio La California, calles 23 y 25, avenida segunda, San José,
Costa Rica, solicita la inscripción de: PROBOND, como marca de
fábrica y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: Producto usado como pegamento para pegar
azulejos y cerámica, de fabricación de mi representada. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 22
de setiembre del 2014. Solicitud N° 2014-0008081. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 11 de diciembre de 2015.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016036563 ).
Sofía Zúñiga Ugalde, soltera, cédula de identidad
206330139con domicilio en costado oeste del City Mall, Alajuela,
Costa Rica, solicita la inscripción de: YAKUKUA STRATEGIES
como nombre comercial en clase internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: 49 Un establecimiento comercial dedicado a
brindar asesoría en calidad ambiental y salud ocupacional. Ubicado
en Alajuela, Urbanización Los Molinos, del Mall Internacional 100
metros este y 100 norte. Se cita a terceros interesados en defender
sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los
dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 15 de abril del 2016, solicitud Nº 20160003482. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—San José, 20 de abril del
2016.—Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016036628 ).
Ricardo José López Soto, soltero, cédula de identidad
503630559, en calidad de apoderado generalísimo de L S Dental
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101703938 con domicilio
en Liberia, barrio Los Ángeles, 75 metros al sur de Plaza Toys,
Guanacaste, Costa Rica , solicita la inscripción de: LS
como marca de servicios en clase 44 internacional,
para proteger y distinguir lo siguiente: Servicios de
odontología. Reservas: No hace reserva de los
términos DENTAL CLINIC. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados
a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 25 de
mayo del 2016, solicitud Nº 2016-0005020. A efectos de publicación,
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Nº 7978.—
San José, 1° de junio del 2016.—Wendy López Vindas,
Registradora.—( IN2016036638 ).
Marck Van Der Laat Robles, casado una vez, cédula de
identidad 111960018, en calidad de apoderado especial de Ocean
Pollution Control Costa Rica S. A., cédula jurídica 301496125, con
domicilio en Sabana Oeste, del Balcón Verde, 200 metros al norte y
50 metros al oeste, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
como marca de servicios en clases: 35 y 40
internacionales, para proteger y distinguir lo
siguiente: en clase 35: servicios de publicidad para el
remedio de tierras contaminadas (descontaminación
de terrenos); servicios para el manejo y disposición
de sustancias tóxicas (tratamiento de sustancias
peligrosas); servicios para la descontaminación y
para el control y manejo de contaminación en los océanos (control de la
contaminación del agua); todo en relación con el océano. En clase 40:
servicios para el remedio de tierras contaminadas (descontaminación de
terrenos); servicios para el manejo y disposición de sustancias tóxicas
(tratamiento de sustancias peligrosas); servicios para la descontaminación
y para el control y manejo de contaminación en los océanos (control de la
contaminación del agua); todo en relación con el océano. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 30 de noviembre del
2015. Solicitud N° 2015-0011514. A efectos de publicación, téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 10 de
diciembre del 2015.—Johnny Rodríguez Garita, Registrador.—(
IN2016036644 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Mathiesen S. A.C. y
Imsa Plastics S. A. de C.V. con domicilio en Av. del Parque N° 4265, piso
3, Huechuraba, Santiago, Chile y Niquel N° 9210 Complejo Industrial
Mitras, García, NL, México, solicita la inscripción de: POLIMAT
como marca de fábrica y comercio en clase: 19 internacional. Para
proteger y distinguir lo siguiente: Clase 19: planchas de policarbonato
para la construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de diciembre de 2015. Solicitud Nº 2015-0011650. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre de 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016036647 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Mathiesen S. A.C. y
Imsa Plastics S. A. de C.V., con domicilio en AV. del Parque Nº 4265, piso
3, Huechuraba, Santiago, Chile y Níquel N° 9210 Complejo Industrial
Mitras, García, NL, México, solicita la inscripción de: POLISKY
como marca de fábrica y comercio, en clase 19 internacional, para
proteger y distinguir lo siguiente: Planchas de policarbonato para la
construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 3 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011651. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 14 de diciembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016036648 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
N° 109030770, en calidad de apoderado especial de Mathiesen
S. A. C. y Imsa Plastics S. A. de C.V., con domicilio en av. del
parque Nº 4265, piso 3, Huechuraba, Santiago, Chile y Niquel Nº
9210 Complejo Industrial Mitras, García, NL, México, solicita
la inscripción de: MAKROSTRONG, como marca de fábrica
y comercio en clase(s): 19 internacional(es), para proteger y
distinguir lo siguiente: clase 19: planchas de policarbonato para
la construcción. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 03 de diciembre del 2015. Solicitud N° 20150011652. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 14 de diciembre de
2015.—Grettel Solís Fernández, Registradora.—( IN2016036655 ).
Yeison Alejandro Vargas Casasola, soltero, cédula de identidad
303960875 con domicilio en Curridabat, Apartamentos La Estancia
442, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en
clase 25 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Prendas de vestir,
calzado. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
Pág 47
el 25 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011327. A efectos
de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley 7978.—San José, 2 de diciembre del 2015.—Carlos Rosales
Picado, Registrador.—( IN2016036699 ).
Arnoldo Le Roy Córdoba, casado dos veces, cédula de identidad
107320007, en calidad de Apoderado Generalísimo de Nueva Tecnología
en Información Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101191507con
domicilio en Moravia, Barrio La Guaria, 50 metros al sur del Gimnasio
Biodeportes, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: BRACE
tolos
como marca de fábrica y comercio, en clase 9
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Productos informáticos, software
descargable. Reservas: De los colores: negro,
gris y rojo. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir
de la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de mayo
del 2016. Solicitud Nº 2016-0004839. A efectos de publicación
téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—
San José, 6 de junio del 2016.—Rolando Cardona Monge,
Registrador.—( IN2016036723 ).
Ivonne Núñez Ramírez, cédula de identidad 109980576, en
calidad de Apoderado Especial de S.I.Q. Sistemas de Integración
Qualitativos S. A., cédula jurídica 3101378333 con domicilio en
San José, La Uruca, 400 metros norte de Rapifreno, San José, Costa
Rica, solicita la inscripción de: SIQ SISTEMAS IQ
como nombre comercial en clase 49 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: un
establecimiento comercial dedicado a la
represtación de casas extranjeras y la
comercialización de sus productos en el campo
electrónico y electrónico y electromédico, ubicado en San José en la
Uruca, 400 metros norte de Rapifreno. Reservas: de los colores:
anaranjado y negro. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 19 de abril de 2016. Solicitud Nº 20160003622. A efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 25 de mayo de 2016.—
Milena Marín Jiménez, Registradora.—( IN2016036744 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Inversiones Kapai
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101681013, con domicilio en
Escazú, Centro Corporativo, Plaza Roble, Edificio Patio, tercer piso,
oficina N° 1, San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio en clase: 10
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: compresas frías y calientes rellenas de
hierbas y semillas naturales para fines
terapéuticos. Reservas: de los colores: negro,
gris, blanco, morado, rosado, amarillo, verde agua y celeste. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer ante
este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 20 de noviembre
del 2015. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en
el artículo 85 de la Ley 7978—San José, 30 de Noviembre de 2015.—
Ildreth Araya Mesén, Registradora.—( IN2016036780 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de Apoderado Especial de Grupo Mutual
Alajuela-La Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica
3009045021 con domicilio en distrito primero, Barrio Cristo Rey,
200 metros al oeste de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la
inscripción de: CARRERA NACIONAL DEL AHORRO como señal
de propaganda. Para promocionar servicios y operaciones financieros,
crediticias, bancarias y monetarias, en relación al expediente 2012-9548,
registro número 226404. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 20 de noviembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011170. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley 7978.—San José, 30 de noviembre del 2015.—Grettel Solís
Fernández, Registradora.—( IN2016036781 ).
Pág 48
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad Nº 107580660,
en calidad de apoderado especial de Servicios Empresariales
Internacionales U.O.T. Sociedad Anónima, cédula jurídica Nº
3101201833, con domicilio en: Montes de Oca, Mall San Pedro,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de servicios en clase 43
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Servicios de restaurante y catering
services. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de
este edicto. Presentada el 09 de diciembre del 2015. Solicitud N° 20150011860. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley N° 7978.—San José, 16 de diciembre del 2015.—
María Leonor Hernández B., Registradora.—( IN2016036782 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, casado una vez, cédula de identidad
107580660, en calidad de apoderado especial de Grupo Mutual AlajuelaLa Vivienda de Ahorro y Préstamo, cédula jurídica 3009045021 con
domicilio en distrito primero, barrio Cristo Rey, 200 metros al oeste
de Plaza Feria, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de: PEPE
como marca de servicios en clase 36 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: Servicios financieros, bancarios, operaciones
crediticias y monetarias. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 1° de octubre del 2015, solicitud Nº 2015-0009581. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85
de la Ley Nº 7978.—San José, 7 de enero del 2016.—Jamie Phillips
Guardado, Registrador.—(IN2016036783).
Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660,
en calidad de Apoderado Especial de Grupo Leal Dos Mil Once
Sociedad Anónima, cédula jurídica 3101701235 con domicilio en
San Ramón, de la plaza de deportes, 100 metros este y 25 metros
sur, Alajuela, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como nombre comercial. Para proteger y distinguir lo
siguiente: un establecimiento comercial dedicado a la
venta de muebles, colchones y artículos para el hogar.
Ubicado en Pavas, 175 metros al este de la Embajada
Americana contiguo a Pizza Hut. Reservas: de los colores
azul, celeste, gris, blanco y negro. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a partir de
la primera publicación de este edicto. Presentada el 09 de diciembre de
2015. Solicitud Nº 2015-0011861. A efectos de publicación téngase en
cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 01 de
febrero de 2016.—María Leonor Hernández B, Registradora.—(
IN2016036784 ).
Arnaldo Bonilla Quesada, cédula de identidad 1-0758-0660,
en calidad de Apoderado Especial de Mauricio Calderón Hernández,
soltero, cédula de identidad 110760533 con domicilio en Curridabat,
Urbanización Pinares, de la Bomba La Galera, 500 metros este, carretera
Vieja a Tres Ríos, de la primera entrada Urbanización Pinares, 100 metros
norte, casa esquinera 218, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de fábrica y comercio, en clase 18
internacional, para proteger y distinguir lo
siguiente: Maletas y estuches para tablas de surf y
estuches y maletas para contener o transportar
tablas de surf. Reservas: De los colores blanco,
negro y gris. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes,
contados a partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el
9 de diciembre del 2015. Solicitud Nº 2015-0011858. A efectos de
publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
7978.—San José, 01 de febrero del 2016.—María Leonor Hernández
B., Registradora.—( IN2016036785 ).
Juan De La Cruz Hidalgo Gómez, casado una vez, cédula de
identidad 601500103con domicilio en Roble, casa N° 1390 150
norte de Agencia Banco Popular casa color teja mano derecha,
Puntarenas, Costa Rica, solicita la inscripción de: PICANTICO
como marca de comercio en clase 43 internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Taquería
restaurante de comida mejicana. Se cita a terceros
interesados en defender sus derechos para hacerlos
valer ante este Registro, dentro de los dos meses
siguientes, contados a partir de la primera publicación de este edicto.
Presentada el 12 de mayo del 2015, solicitud Nº 2016-0004518. A efectos
de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley
Nº 7978.—San José, 02 de junio del 2016.—Johnny Rodríguez Garita,
Registrador.—( IN2016036791 ).
Olman Chacón Hernández, casado una vez, cédula de identidad
303560969, en calidad de apoderado generalísimo de Kites Sattva
S.A. con domicilio en, de la entrada a la Puebla de Los Pardos 150
m sur y 200 oeste, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en clase: 25
Internacional. Para proteger y distinguir lo
siguiente: Prendas de vestir y calzado. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos
para hacerlos valer ante este Registro, dentro de
los dos meses siguientes, contados a partir de la
primera publicación de este edicto. Presentada el 11 de febrero de
2016. Solicitud Nº 2016-0001334. A efectos de publicación téngase
en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 18
de febrero de 2016.—Katherin Jiménez Tenorio, Registradora.—(
IN2016036811 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de apoderado especial de Mariana Murillo
Vega, soltera, cédula de identidad 115730751, con domicilio en
Barrio Fátima, calle 6, avenidas 11 y 13 de la Iglesia Católica, 150
metros al norte, Heredia, Costa Rica, solicita la inscripción de:
LUMIMENTE
como marca de fábrica y comercio en
clase: 28 internacional, para proteger y
distinguir lo siguiente: juegos educativos.
Reservas: de los colores: blanco,
amarillo y turquesa. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los dos
meses siguientes, contados a partir de la primera publicación de este
edicto. Presentada el 25 de abril del 2016. Solicitud N° 20160003857. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 20 de mayo del 2016.—
Alex Villegas Méndez, Registrador.—( IN2016036861 ).
Mauricio Bonilla Robert, casado una vez, cédula de identidad
109030770, en calidad de Apoderado Especial de Ibéricos
Naba Sociedad de Responsabilidad Limitada, cédula jurídica
31026931020con domicilio en Pavas, Rohrmoser, 300 metros al este
del antiguo AID, en residencias Paradisus, Torre A, apartamento 1-1,
San José, Costa Rica, solicita la inscripción de: EMBUTIDOS Hispania
como marca de fábrica y comercio en clase: 29 Internacional.
Para proteger y distinguir lo siguiente: Longaniza; chorizo;
chistorra; cantipalo; fuet. Se cita a terceros interesados en
defender sus derechos para hacerlos valer ante este
Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada
el 31 de marzo de 2016. Solicitud Nº 2016-0002920. A
efectos de publicación téngase en cuenta lo dispuesto en el
artículo 85 de la Ley 7978.—San José, 23 de mayo de
2016.—Carlos Rosales Picado, Registrador.—( IN2016036873 ).
Ofelia Jiménez Hernández, divorciada una vez, cédula
de identidad N° 105370679, en calidad de apoderado especial
de Dawa Méndez Álvarez, soltera, cédula de identidad N°
1013430007; Noelia Quesada Brenes, soltera, cédula de identidad
N° 304150281 y Marlon Vinicio Rojas Brenes, soltero, cédula de
identidad N° 304240270 con domicilio en Sabanilla de Montes de
Oca, urbanización La Alhambra, casa 9C, Costa Rica; Birrisito de
Paraíso 300 metros al oeste del templo católico, Cartago, Costa
Rica y Birrisito de Paraíso 100 metros al este de taller de carrocería
Fonseca, Cartago, Costa Rica, solicita la inscripción de:
como marca de comercio en
clase 31 internacional, para
proteger y distinguir lo
siguiente:
31
hongos
comestibles. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los dos meses siguientes, contados a
partir de la primera publicación de este edicto. Presentada el 15 de
diciembre del 2015. Solicitud N° 2015-0012064. A efectos de
publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo 85 de la
Ley N° 7978.—San José, 14 de enero del 2016.—Milena Marín
Jiménez, Registradora.—( IN2016039555 ).
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Cambio de Nombre Nº 102885
Que Marco Antonio Jiménez Carmiol, casado una vez, cédula
de identidad Nº 102990846, en calidad de apoderado especial de
Agouron Pharmaceuticals, LLC, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Agouron Pharmaceuticals, Inc.
por el de Agouron Pharmaceuticals, LLC, presentada el día 13 de
abril de 2016 bajo expediente 102885. El nuevo nombre afecta a las
siguientes marcas: 1997-0008650 Registro Nº 108785 VIRACEPT
en clase 5 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta Oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley Nº 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—Alex Villegas Mendez, Registrador.—1 vez.—
( IN2016035626 ).
Cambio de Nombre Nº 103216
Que Arnoldo López Echandi, en calidad de apoderado
especial de Cotiviti Corporation, solicita a este Registro se anote la
inscripción de Cambio de Nombre de Connolly Corporation por el
de Cotiviti Corporation, presentada el día 05 de mayo de 2016 bajo
expediente 103216. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2015-0009942 Registro Nº 250417 COTIVITI en clase 45 Marca
Denominativa, 2015-0009943 Registro Nº 250415 COTIVITI en
clase 42 Marca Denominativa, 2015-0009944 Registro Nº 250414
COTIVITI en clase 38 Marca Denominativa, 2015-0009945
Registro Nº 250416 COTIVITI en clase 36 Marca Denominativa,
2015-0009946 Registro Nº 250418 COTIVITI en clase 35 Marca
Denominativa, 2015-0009947 Registro Nº 250413 COTIVITI en
clase 16 Marca Denominativa y 2015-0009948 Registro Nº 250419
COTIVITI en clase 9 Marca Denominativa. Publicar en La Gaceta
Oficial por única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley
Nº 7978. A efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto
en el artículo 85 de la Ley 7978.—Katherin Jiménez Tenorio,
Registradora.—1 vez.—( IN2016035907 ).
Cambio de nombre Nº 100362
Que Melissa Mora Martín, en calidad de apoderada especial
de Greganna Medical S. R. L., solicita a este Registro se anote la
Inscripción de Cambio de Nombre de Precision Wire Components
CR S. R. L., cédula jurídica 3-102-484387, por el de Greganna
Medical S. R. L., presentada el día 18 de diciembre de 2015 bajo
expediente 100362. El nuevo nombre afecta a las siguientes marcas:
2015-0002150 Registro N° 247103 CREGANNA MEDICAL en
clase 49 Marca Denominativa Publicar en La Gaceta oficial por
única vez, de conformidad con el artículo 32 de la Ley N° 7978. A
efectos de publicación, téngase en cuenta lo dispuesto en el artículo
85 de la Ley 7978.—San José, 22 de enero del 2016.—Rolando
Cardona Monge, Registrador.—1 vez.—( IN2016036566 ).
Marcas de Ganado
Solicitud N° 2016-727.—Walter Francisco del Socorro Corrales
Fonseca, cédula de identidad 0203730321, solicita la inscripción
de: O K E como marca de ganado, que usará preferentemente en
Alajuela, Pococol, Tres y Tres, 4 kilómetros de entrada de Pocosol,
camino a Los Chiles. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días
hábiles contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada
el 12 de abril del 2016. Según expediente N° 2016-727.—San José,
22 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—( IN2016035705 ).
Solicitud Nº 2016-1026.—Braulio Gerardo Barrantes
Valverde, cédula de identidad N° 0105590889, solicita la inscripción
de:
como marca de ganado, que usará preferentemente en
Limón, Pococí, Colorado, San Gerardo, de la escuela
San Gerardo, 700 metros oeste y 1,200 metros noroeste,
camino a hacia la Aurora. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación de
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este edicto. Presentada el 23 de mayo del 2016. Según el expediente
N° 2016-1026.—San José, 31 de mayo del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016035889 ).
Solicitud N° 2016-1083.—Abner Bonilla Navarro, cédula de
identidad 0701050176, en calidad de apoderado generalísimo sin
límite de suma de Ganadera Bruzual Sociedad Anónima, cédula
jurídica 3-101-713495 solicita la inscripción de:
como marca de ganado, que usara preferentemente en
Alajuela, Upala, Bijagua, San Miguel, contiguo al
Ebais. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para hacerlos valer ante este Registro, dentro
de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 30 de mayo del 2016. Según expediente
N° 2016-1083.—San José, 31 de mayo del 2016.—Luz Vega,
Registradora.—1 vez.—( IN2016036263 ).
Solicitud N° 2016-1045.—Ricardo Hernández Barrantes,
cédula de identidad N° 0600970147, solicita la inscripción de: BH1,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Alajuela,
San Ramón, Volio, Volio Centro, 800 metros del Ebais. Se cita a
terceros interesados en defender sus derechos para hacerlos valer
ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles contados a partir de
la publicación de este edicto. Presentada el 25 de mayo del 2016.
Según el expediente N° 2016-1045.—San José, 26 de mayo del
2016.—Luz Vega, Registradora.—1 vez.—( IN2016036394 ).
Solicitud Nº 2016-783.—Edgardo Ortega Villegas, cédula de
identidad 0501420130, solicita la inscripción de:
3 E
V
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Nicoya, Nicoya, Juan Díaz, 150 metros al sur de la plaza de deportes
de la comunidad. Se cita a terceros interesados en defender sus
derechos para haceros valer ante este Registro, dentro de los diez
días hábiles contados a partir de la publicación de este edicto.
Presentada el 19 de abril del 2016. Según el expediente N° 2016783.—San José, 27 de abril del 2016.—Viviana Segura De la O,
Registradora.—1 vez.—( IN2016036468 ).
Solicitud Nº 2016-810.—Evangelina Barboza López, cédula
de identidad Nº 0501620086, solicita la inscripción de: E B L,
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Hojancha, Hojancha, de la pulpería Santa Marta 2 kilómetros al
este. Se cita a terceros interesados en defender sus derechos para
hacerlos valer ante este Registro, dentro de los 10 días hábiles
contados a partir de la publicación de este edicto. Presentada el 22
de abril del 2016. Según el expediente N° 2016-810.—San José,
11 de mayo del 2016.—Viviana Segura De la O, Registradora.—1
vez.—( IN2016036712 ).
Solicitud N° 2015-2274.—Enrique Calvo Barrantes, cédula
de identidad 0502000919, solicita la inscripción de:
4 D
S
como marca de ganado, que usará preferentemente en Guanacaste,
Cañas, Cañas, del Invenio 2.5 al noroeste. Se cita a terceros interesados
en defender sus derechos para hacerlos valer ante este Registro,
dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la publicación
de este edicto. Presentada el 26 de noviembre del 2015. Según el
expediente N° 2015-2274.—San José, 18 de diciembre del 2015.—
Viviana Segura De La O, Registradora.—1 vez.—( IN2016037026 ).
REGISTRO DE PERSONAS JURÍDICAS
Asociaciones Civiles
AVISOS
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Avivados, con
domicilio en la provincia de: San José, Curridabat, cuyos fines
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La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
principales, entre otros son los siguientes: Trabajar unidos bajo
principios cristianos para llevar esperanza y amor a poblaciones en
riesgo social, que puedan ser impulsadas a surgir en la sociedad.
Brindar un crecimiento espiritual con bases cristianas.. Cuyo
representante, será el presidente: Roy Samyr Fallas Guevara, con
las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley N° 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016 asiento:
333734.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 27 minutos y
21 segundos, del 25 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016035699 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Mesa Redonda Panamericana
San Isidro de El General, con domicilio en la provincia de: San
José-Pérez Zeledón, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: Promover la paz, el conocimiento mutuo, la unión,
comprensión, amistad, cultura y educación de los pueblos del
continente americano. Cuya representante, será la presidenta: María
del Rosario Piedra Morales, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 295515.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 24 minutos y 57 segundos, del 1° de junio
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—
( IN2016035831 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación de Productores de Macho
Mora, con domicilio en la provincia de: San José-Pérez Zeledón,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: gestionar el
mejoramiento social, cultural, educativo, organizativo y productivo
de los asociados. Cuyo representante, será el presidente: Auxilio Del
Espíritu Santo Camacho Navarro, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 363593. Dado en el Registro
Nacional, a las 15 horas 9 minutos y 20 segundos, del 31 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—
( IN2016035832 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Geriátrica y Gerontológica de
Paraíso, con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover y mejorar
la atención integral de la salud y calidad de vida de personas adultas
mayores. Colaborar con las instituciones y entidades públicas y
privadas para facilitar y potenciar sus labores en beneficio del adulto
mayor. Desarrollar, gestionar y/o implementar cualquier actividad,
estrategia o iniciativa que busque el beneficio de los adultos
mayores. Cuyo representante, será el presidente: Juan Gabriel
Sánchez Calderón, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo:
2016, asiento: 325095.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas
35 minutos y 50 segundos, del 20 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016035887 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Cristiana Ministerio Mundial El
Crecimiento de La Semilla, con domicilio en la provincia de: HerediaHeredia, cuyos fines principales, entre otros son los siguientes:
Programas Educativos y de Evangelismo dentro del Concepto
Integral del ser humano enseñado en el Evangelio de Nuestro Señor
Jesucristo. Cuyo representante, será el presidente: Andrés Cerbulo
Tinoco Alvarado, con las facultades que establece el estatuto. Por
encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones establecidas
en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por
15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado
para que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento
Tomo: 2016 Asiento: 214999.—Dado en el Registro Nacional, a las
8 horas 21 minutos y 23 segundos, del 31 de mayo del 2016.—Lic.
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director1 vez.—( IN2016036265 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Rescate Boxer de Costa Rica,
con domicilio en la provincia de: Cartago-Paraíso, cuyos fines
principales, entre otros son los siguientes: socorrer y asistir perros
raza boxer en situación de abandono, maltrato, peligro o en caso
de extravío, ubicándolos en casas cunas o en adopción permanente
bajo constante supervisión. Cuyo representante, será el presidente:
Harry Roy Reynolds Reduour, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016. Asiento: 286932.—Dado en el Registro
Nacional, a las 15 horas 23 minutos y 18 segundos, del 23 de mayo
del 2016-.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1
vez.—( IN2016036296 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación de Mujeres Emprenderas de la
mano organizadas con la naturaleza, con domicilio en la provincia
de: Cartago-Jiménez, cuyos fines principales, entre otros son los
siguientes: ser una organización sin fines de lucro que beneficie
a las vueltas de Tucurrique y comunidades vecinas, promover
permanentemente el bienestar económico, social y productivo de la
zona. Cuya representante, será la presidenta: Olga Sánchez Pérez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por quince días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2015 Asiento: 591433
con adicional(es): 2016-159134. Dado en el Registro Nacional, a las
10 horas 2 minutos y 21 segundos, del 6 de abril del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016036353 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-127202,
denominación; Asociación de Padres de Familia de Alumnos del
Colegio Marista de Alajuela. Por cuanto dicha reforma cumple con
lo exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: Tomo: 2016. Asiento: 200135.—Dado en el Registro
Nacional, a las 9 horas 51 minutos y 34 segundos, del 24 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—
( IN2016036393 ).
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción el estatuto de la entidad: Asociación de Propietarios de
Residencial Haciendas del Mar, con domicilio en la provincia de
Guanacaste, Santa Cruz, cuyos fines principales entre otros son los
siguientes: promover actividades que busquen mejorar la calidad de
vida en Haciendas del Mar. Cuyo representante será el presidente:
Rodolfo Enrique Rocha Núñez, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley N° 218 del 08/08/1939 y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento tomo: 2016, asiento: 203109.—Dado en el Registro
Nacional, a las 10 horas 16 minutos y 24 segundos del 31 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—
( IN2016036408 ).
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
El Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: N°
3-002-045560, denominación: Asociación de Hogar para Ancianos
Presbítero Jesús María Vargas Vásquez de Orotina. Por cuanto
dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218 del 08 de
agosto de 1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo: 2016, asiento:
242684.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas, 57 minutos
y 18 segundos, del 6 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016036554 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-662018,
denominación: Asociación Pro Prevención y Lucha Contra el Cáncer
de Próstata. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley N° 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite.—Documento tomo:
2016, asiento: 361920.—Dado en el Registro Nacional, a las 10 horas
26 minutos y 47 segundos, del 31 de mayo del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez—( IN2016036633 )
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Centro Misionero de Coyol
de Alajuela, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: A) Realizar
sin fines de lucro y en beneficio de los costarricenses que necesiten
de ellos, programas de asistencia y desarrollo socio económico
educativos y de evangelización dentro del concepto integral del ser
humano, y a través de la creación del Centro Cristiano de Coyol;
B) Enseñar, divulgar y promocionar el evangelio de Jesucristo; C)
Colaborar con otras entidades, dedicadas a los mismos propósitos,
cuando ello sea factible; D) Procurar un desarrollo sano de los niños.
Cuyo representante, será el presidente: Diego Rodríguez Rodríguez,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos
a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2015, asiento: 440521
con adicional(es): 2016-45388.—Dado en el Registro Nacional, a
las 15 horas 2 minutos y 42 segundos, del 20 de mayo del 2016.—
Lic. Luis Gustavo Álvarez, Director.—1 vez.—( IN2016036758 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Caridad El Gran Amor Costa
Rica, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: Planear, organizar,
desarrollar y ejecutar actividades con fines culturales, artísticos,
tradicionales, educativos, familiares.... Cuyo representante, será
el presidente: Weisen Zhen, con las facultades que establece el
estatuto. Por encontrarse dicha entidad dentro de las prescripciones
establecidas en la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento Tomo: 2016 Asiento: 275966.—Dado en el Registro
Nacional, a las 12 horas 34 minutos y 29 segundos, del 27 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—
( IN2016036775 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002369077, denominación: Asociación de Transportistas del Subsector
Hatillo ASODETRA. Por cuanto dicha reforma cumple con lo
exigido por la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se
emplaza por 15 días hábiles a partir de esta publicación a cualquier
interesado para que formule reparos a la inscripción en trámite.
Documento: tomo: 2016, asiento: 218900.—Dado en el Registro
Nacional, a las 13 horas 27 minutos y 37 segundos, del 5 de mayo
del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—
( IN2016036896 ).
Pág 51
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula: 3-002-221928
denominación Asociación Deportiva Pico Blanco (ADEPIB). Por
cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley N° 213
del 08/05/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
298679.—Dado en el Registro Nacional, a las 8 horas 31 minutos y
21 segundos, del 19 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016036900 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su Inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación Deportiva de Tenis de Alajuela
ADETA, con domicilio en la provincia de: Alajuela-Alajuela,
cuyos fines principales, entre otros son los siguientes: Dirección,
coordinación, organización, supervisión, promoción y fomentar todo
lo relacionado con el deporte del tenis de campo en ambos géneros
y en todas sus categorías, de acuerdo con sus propios estatutos y
reglamentos, y los entes oficiales de esta disciplina deportiva.
Cuya representante, será la presidenta: Ivannia Sánchez Calderón,
con las facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha
entidad dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento:
298652.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 27 minutos y
42 segundos, del 20 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016036901 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
el Estatuto de la entidad: Asociación para el Desarrollo de Ciclismo
ADC, con domicilio en la provincia de: San José-Santa Ana, cuyos
fines principales, entre otros son los siguientes: promover el ciclismo
mediante la enseñanza y práctica de esta disciplina deportiva. Cuyo
representante, será el presidente: Roy Valverde Ortega, con las
facultades que establece el estatuto. Por encontrarse dicha entidad
dentro de las prescripciones establecidas en la Ley Nº 218 del
08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a partir
de esta publicación a cualquier interesado para que formule reparos a
la inscripción en trámite. Documento: Tomo: 2016. Asiento: 167113
con adicionales (FS): 2016-279715.—Dado en el Registro Nacional,
a las 10 horas 4 minutos y 16 segundos, del 26 de mayo del 2016-.—
Luis Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( 2016036902 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su
inscripción la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula
Nº 3-002-045963, denominación: Federación Alianza Evangélica
Costarricense. Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por
la Ley Nº 218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15
días hábiles a partir de esta publicación a cualquier interesado para
que formule reparos a la inscripción en trámite. Documento tomo:
2016, asiento: 176614.—Dado en el Registro Nacional, a las 13
horas 41 minutos y 2 segundos, del 2 de junio del 2016.—Lic. Luis
Gustavo Álvarez Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016036937 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la persona jurídica cédula Nº 3-002380430, denominación: Asociación del Adulto Mayor de Cariari.
Por cuanto dicha reforma cumple con lo exigido por la Ley Nº 218
del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles a
partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento: tomo: 2016, asiento
360607.—Dado en el Registro Nacional, a las 9 horas 40 minutos y
9 segundos, del 31 de mayo del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016037047 ).
Registro de Personas Jurídicas, ha recibido para su inscripción
la Reforma del estatuto de la: Asociación Costarricense de la
Industria del Plástico, entre las cuales se modifica el nombre social,
que se denominará: Asociación Cámara Costarricense de la Industria
del Plástico, por cuanto dichas reformas cumplen con la Ley No,
218 del 08/08/1939, y sus reformas. Se emplaza por 15 días hábiles
a partir de esta publicación a cualquier interesado para que formule
reparos a la inscripción en trámite. Documento Tomo: 2016 Asiento:
216675.—Dado en el Registro Nacional, a las 11 horas 32 minutos
y 22 segundos, del 7 de junio del 2016.—Lic. Luis Gustavo Álvarez
Ramírez, Director.—1 vez.—( IN2016039563 ).
Pág 52
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Patentes de Invención
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
El señor José Antonio Muñoz Fonseca, mayor, vecino de
San José, cédula 1-433-939, en calidad de apoderado especial
de Astrazeneca AB, de Suecia, solicita la Patente de Invención
denominada PROCEDIMIENTO DE PREPARACIÓN DE UNA
SAL DE TIPO CAMSILATO. Un procedimiento de preparación
de una sal de tipo camsilato de 1r,1’R,4R)-4-metoxi-5ʹʹ-metil6ʹ-[5-(prop-1-in-1-il)piridin-3-il]-3ʹH-diespiro[ci
clohexano1,2ʹ-indeno-1ʹ2ʹʹ-imidazol]-4ʹʹ-amina que comprende reaccionar
1r,1ʹR,4R)-4-metoxi-5ʹʹ-metil-6ʹ-[5-(prop-l-in-l-il)piridin-3-il]3ʹH-diespiro[ciclohexano-1,2ʹ-indeno-1ʹ2ʹʹ-imidazol]-4ʹʹ-amina
con ácido (1S)-(+)-10-camforsulfónico. La memoria descriptiva,
reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados, la
Clasificación Internacional de Patentes es: A61K 31/443;C07D
401/10; A61P 25/28; cuyos inventores son Bohlin, Martin Hans,
Stewart, Craig Robert. Prioridad: 21/06/2012 US 61/662,592;
20/06/2013 GB 2013GB051606. Publicación Internacional:
27/12/2013 W02013/190302. La solicitud correspondiente lleva el
número 20160202, y fue presentada a las 14:44:15 del 29 de abril
del 2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres
meses siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese
tres días consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en
un periódico de circulación nacional.—San José, 16 de mayo del
2016.—Walter Campos Fernández, Registrador.—( IN2016035174 ).
La señor (a) (ita) Alejandra Castro Bonilla, mayor, abogada,
cédula Nº 1-880-194, vecina de San José, en su condición de
apoderada especial de H. Lundbeck A/S, de Dinamarca, solicita
la Patente de Invención denominada COMPOSICIONES QUE
COMPRENDEN VORTIOXETINA Y DONEPEZILO. Se
proporcionan composiciones farmacéuticas que comprenden
vortioxetina y donepezilo y el uso de una composición de este
tipo para el tratamiento de disfunciones cognitivas. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
31/445; A61K 31/495; A61K 25/00; A61P 25/16; A61P 25/24;
A61P 25/28; cuyos inventores son Morillo, Connie, Sánchez.
Prioridad: 13/12/2012 US 61/736,799. Publicación Internacional:
19/06/2014 WO2014/090929. La solicitud correspondiente lleva el
Nº 20150303, y fue presentada a las 11:42:13 del 09 de junio del
2015. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 17 de junio del 2015.—Licda.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—( IN2016035175 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Luis Diego Castro Chavarría, cédula 1-669-228,
mayor, vecino de San José, en calidad de Apoderado de Proteus
Industries, Inc., de E.U.A., solicita la Patente de Invención
denominada
PROTEÍNA
FUNCIONAL
DERIVADA DE TEJIDO
MUSCULAR ANIMAL O
CARNE
DESHUESADA
MECÁNICAMENTE
Y
MÉTODO
PARA
SU
FABRICACIÓN.
Un
procedimiento para producir un
producto proteico para agregar a
carne cruda, en donde la fuente
del producto proteico es músculo
animal o carne deshuesada
mecánicamente.
El
tejido
muscular animal es mezclado
con agua y homogeneizado. La
proteína en el homogeneizado es
solubilizada.
La
memoria
descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es:
A23J 1/02; A23J 3/04; A23L
1/31; cuyos inventores son Kelleher, Stephen, D, Frost, Caitlyn,
Fielding, William R. Prioridad: 04/10/2013 US 61/886,889;
04/10/2014 US 14/506,615; 06/10/2014 WO 2014US059226.
Publicación Internacional: 09/04/2015 WO2015/051353. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160153, y fue
presentada a las 10:05:37 del 01 de abril del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos
en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 26 de abril del 2016.—Lic. Randall Piedra
Fallas, Registrador.—( IN2016035726 ).
La señor(a) (ita) Giselle Reuben Hatounian, mayor, vecina de
Belén, céd. 1-1055-703, en calidad de apoderada de Basf, Se, de
Alemania, solicita la Patente de Invención denominada
C O M P U E S T O S
La
PLAGUICIDAS.
presente invención se
refiere
a
compuestos
novedosos de la Fórmula 1
y
a
los
N-óxidos,
estereoisómeros,
tautómeros y las sales
aceptables en la agricultura
o veterinaria de aquellos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación
Internacional de Patentes es: C07D 235/02; C07D 401/12; C07D
417/12; C07D 491/04; C07D 495/04; A01N 43/50; cuyo(s)
inventor (es) es(son) Narine, Arun, Bandur, Nina Gertrud,
Dickhaut, Joachim, Koller, Raffael, Von Deyn, Wolfgang, WACH,
Jean-Yves, Salgado, Vincent. Prioridad: 15/07/2013 US
61/846,105; 14/07/2014 WO 2014EP065034. Publicación
Internacional: 22/01/2015 W02015/007682. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160073, y fue presentada a las
14:12:14 del 12 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 31 de mayo del 2016.—Walter Campos Fernández,
Registrador.—( IN2016035932 )
El señor Francisco Guzmán Ortiz, cédula 1-434-595, mayor,
vecino de San José, en calidad de apoderado de Suver, Paul, W, de
E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
SISTEMAS
DE
GEOINTERCAMBIO QUE
I N C L U Y E N
INTERCAMBIADORES DE
CALOR DE FUENTE DE
TIERRA
Y
MÉTODOS
Se
RELACIONADOS.
provee un sistema de
geointercambio que incluye
un intercambiador de calor
de fuente de tierra colocado
en la tierra y un sistema de
distribución acoplado al
intercambiador de calor de
fuente de tierra para hacer
circular agua a través del
intercambiador de calor de
fuente de tierra durante la
operación. La memoria
descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan depositados,
la Clasificación Internacional de Patentes es: F24J 3/08; cuyo(s)
inventor(es) es (son) Suver, Paul, W. Prioridad: 15/10/2013 WO
2013US065088.
Publicación
Internacional:
23/04/2015
WO2015/057207. La solicitud correspondiente lleva el número
20160218, y fue presentada a las 11:05:39 del 10 de mayo del 2016.
Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 27 de mayo del 2016.—Lic.
Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016036565 ).
La señora Marianella Arias Chacón, cédula 1-679-960,
mayor, vecina de San José, en calidad de apoderado especial de
Novartis AG., de Suiza, solicita la Patente de Invención denominada
COMPOSICIONES Y MÉTODOS PARA ANTICUERPOS QUE SE
DIRIGEN A LA PROTEÍNA DE COMPLEMENTO C5. La presente
invención se refiere a anticuerpos que se dirigen a la proteína de
complemento C5, y a composiciones y métodos de uso de los
mismos. La memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y
diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional de
Patentes es: A61K 39/395; C07K 16/18; cuyos inventores son
Diefenbach-Streiber, Beate, Eberth, Adina, Guild, Braydon Charles,
Kim, Yong-In, Roguska, Michael, Splawski, Igor. Prioridad:
05/08/2008 US 61/086,355; 03/08/2009 WO 2009EP060052.
Publicación Internacional: 11/02/2010 WO2010/015608. La
solicitud correspondiente lleva el número 20160206, y fue presentada
a las 08:31:00 del 21 de enero del 2011. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el diario oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional.—
San José, 06 de mayo del 2016.—Lic. María Leonor Hernández,
Registradora.—( IN2016036629 ).
La señor(a) (ita) Fabiola Sáenz Quesada, mayor, vecina de
San José, cédula Nº 1-953-774, en calidad de apoderada de AMGEN
INC., de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
PROTEÍNAS DE UNIÓN
AL ANTÍGENO GITR. Se
proporcionan proteínas de
unión a antígeno que activan
GITR.
También
se
proporcionan
ácidos
nucleicos que codifican las proteínas de unión a antígeno y vectores y
células que contienen tales ácidos nucleicos. Las proteínas de unión a
antígeno son de utilidad en métodos terapéuticos en los cuales es útil
estimular la señalización por GITR, induciendo o potenciando de esta
forma una respuesta inmunitaria en un sujeto. Por consiguiente, las
proteínas de unión a antígeno tienen utilidad en una variedad de
tratamientos de inmunoterapia, que incluyen el tratamiento de diferentes
cánceres e infecciones. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: A61K 39/395; cuyos inventores son Beers, Courtney,
O’neill, Jason C, Foltz, Ian, Ketchem, Randal R, Piasecki, Julia C.
Prioridad: 30/08/2013 US 61/872, 125; 30/07/2014 US 62/031, 036;
28/08/2014 WO 2014US053246. Publicación Internacional: 05/03/2015
WO2015/031667. La solicitud correspondiente lleva el Nº 20160145, y
fue presentada a las 13:10:12 del 30 de marzo del 2016. Cualquier
interesado podrá oponerse dentro de los tres meses siguientes a la
tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en
el Diario Oficial La Gaceta y una vez en un periódico de circulación
nacional.—San José, 31 de mayo del 2016.—Wálter Campos
Fernández, Registrador.—( IN2016036964 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula 1-1018-975, mayor,
vecino de Heredia, en calidad de apoderado de Gilead Connecticut
Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
FORMULACIÓN
DE
INHIBIDORES DE LA SYK. En el
presente documento se divulgan
composiciones farmacéuticas que
comprenden un compuesto con la
fórmula: Fórmula I, o un hidrato de la
misma, puede ser una sal de mesilato,
incluyendo, por ejemplo, una sal de
monomesilato o una salde bismesilato,
o un hidrato de la misma. Además se
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divulgan los métodos de uso de la composición farmacéutica. La
memoria descriptiva, reivindicaciones, resumen y diseños quedan
depositados, la Clasificación Internacional de Patentes es: A61K
9/00; A61K 9/16; A61K 9/28; A61K 31/537; A61K 9/20; A61P
35/00; cuyo(s) inventor (es) es (son) LI, Bei, Sperger, Diana,
Stefanidis, Dimitrios, Casteel, Melissa, Jean, Pakdaman,
Rowchanak. Prioridad: 30/07/2013 US 61/860,198; 29/07/2014
WO 2014US048741. Publicación Internacional: 05/02/2015
W02015/017466. La solicitud correspondiente lleva el número
20160099, y fue presentada a las 14:18:10 del 29 de febrero del
2016. Cualquier interesado podrá oponerse dentro de los tres meses
siguientes a la tercera publicación de este aviso. Publíquese tres días
consecutivos en el diario oficial La Gaceta y una vez en un periódico
de circulación nacional.—San José, 10 de mayo del 2016.—Lic.
Randall Piedra Fallas, Registrador.—( IN2016037069 ).
El señor Néstor Morera Víquez, cédula N° 1-1018-0975,
mayor, vecino de San José, en calidad de apoderado especial de Gilead
Connecticut, Inc, de E.U.A., solicita la Patente de Invención denominada
POLIMORFO DE LOS
INHIBIDORES DE LA
SYK. Se proporcionan los
polimorfos de la sal
bimesilato
de
un
compuesto de la Fórmula
I, o un hidrato de la misma. También se puede representar la sal
bimesilato como un compuesto de la Fórmula IA. En este documento
también se proporcionan las composiciones de los mismos, los
métodos para su preparación y los métodos para la obtención de
dichos polimorfos. La memoria descriptiva, reivindicaciones,
resumen y diseños quedan depositados, la Clasificación Internacional
de Patentes es: C07D 487/04; A61K 31/519; cuyo(s) inventor(es) es
(son) Fung, Peter, Chee-chu, Stefanidis, Dimitrios, Vizitiu, Dragos,
Elford, Tim, G, Hurrey, Michael, Laird. Prioridad: 30/07/2013 US
61/860,197;29/07/2014
Wo
2014US048733.
Publicación
Internacional: 05/02/2015 W02015/017460. La solicitud
correspondiente lleva el número 20160098, y fue presentada a las
14:16:49 del 29 de febrero del 2016. Cualquier interesado podrá
oponerse dentro de los tres meses siguientes a la tercera publicación
de este aviso. Publíquese tres días consecutivos en el Diario Oficial
La Gaceta y una vez en un periódico de circulación nacional. Debe
aportar a esta oficina la publicación del periódico de circulación
nacional.—San José, 10 de mayo del 2016.—Licda. María Leonor
Hernández B., Registradora.—( IN2016037070 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Expediente 2013-0551.—Se hace saber que el licenciado Luis
Diego Castro Chavarría, en calidad de apoderado especial de Ionis
Pharmaceuticlas Inc., sociedad organizada y existente bajo las leyes
de Estados Unidos de América, solicita a este Registro se inscriba el
cambio de nombre de Isis Pharmaceuticals, Inc, compañía titular de
la solicitud de la Patente de Invención denominada MODULACIÓN
DE LA EXPRESIÓN DEL VIRUS DE LA HEPATITIS B (VHB)”
a de Ionis Pharmaceuticlas Inc., de conformidad con el documento
de cambio de nombre; así como el respectivo documento de poder,
aportados el dieciséis de mayo de dos mil dieciséis.—San José, a las
diez horas del diecisiete de Mayo de dos mil dieciséis.—Licda. Ma.
Leonor Hernández B. Registradora.—1 vez.—( IN2016035761 ).
Exp. N° 7579.—Patente N° 3279.—San José, a las diez horas
veintiséis minutos del veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.
El Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace
saber que por resolución de las diez horas veinte minutos del
veintitrés de mayo de dos mil dieciséis, fue inscrita la Patente de
Invención denominada BANDA COMPUESTA ENROLLABLE
PARA FORMAR UN CAÑO HELICOIDAL Y MÉTODO DE
FABRICACIÓN DEL MISMO a favor de la compañía Sekisui
Rib Loc Australia PTY Ltd.; cuyos inventores son Bateman, Ian,
Roger y Uysal, Gulcay; ambos de nacionalidad australiana; se le ha
otorgado el número de inscripción de patente de invención 3279,
estará vigente hasta el diecisiete de abril de dos mil veintitrés, la
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La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Clasificación Internacional de Patentes versión 2015.01 es B29C
47/02; B29C 47/28; B29C 53/78; F16L 55/165.—Lic. Daniel
Marenco Bolaños, Registrador.—1 vez.—( IN2016037295 ).
Expediente 9546.—San José, a las quince horas cuarenta
minutos del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis. El
Registro de la Propiedad Industrial, Sección de Patentes hace
saber que por resolución de las nueve horas veintiséis minutos del
veinticinco de abril de dos mil dieciséis, fue inscrita la patente de
invención denominada MEJORA DE LA COMPATIBILIDAD DE
HERBICIDAS, a favor de la compañía Monsanto Technology Llc;
cuyos inventores son Wright, Daniel, R; Hemminghaus, John; Eaton,
David, R; todos de nacionalidad estadounidense; se le ha otorgado el
número de inscripción de patente de invención 3285 estará vigente
hasta el veintidós de mayo de dos mil veintiséis; la Clasificación
Internacional de Patentes versión 2016.01 es A01N 43/00, A01N
57/00, A01N 25/00, A01P 13/00, A01N 39/00, A01N 37/00.—Lic.
Melissa Solís Zamora, Registradora.—1 vez.—( IN2016037296 ).
REGISTRO DE DERECHOS DE AUTOR
Y DERECHOS CONEXOS
Julián Wiedwnmann Hernández, mayor, soltero, arquitecto,
cédula de identidad N° 1-1472-504, vecino de Sabanilla, La Paulina,
solicita la inscripción de los derechos morales y patrimoniales
a su nombre, en la obra artística, divulgada e individual que se
titula TOTEM MARCO ESTRUCTURAL MODULAR. La
obra consiste en un manual ilustrativo del diseño de un sistema
constructivo modular de madera prefabricada. Sistema geométrico
de bajo impacto ambiental para la proyección de soluciones
arquitectónicas adaptables y en la búsqueda de una simbiosis con
la naturaleza. Publíquese por una sola vez en el Diario Oficial La
Gaceta, para que terceros quienes crean tener derechos puedan
oponerse a la inscripción solicitada dentro de los 30 días hábiles
siguientes a esta publicación, conforme al artículo 113 de la Ley
de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683. Expediente
N° 8629.—Curridabat, 18 de marzo del 2016.—Adriana Bolaños
Guido. Registradora.—1 vez.—( IN2016036798 ).
Ana Grettel Coto Orozco, mayor, divorciada, abogada,
cédula Nº 3-312-932, vecina de Curridabat, apoderada especial
de la Asociación de Compositores y Autores Musicales Costa
Rica ACAM cédula jurídica Nº 3-002-113691 y domiciliada en
San José, Barrio Escalante, de la iglesia Santa Teresita 300 norte
y 200 este casa 3110, solicita la inscripción del CONTRATO DE
REPRESENTACIÓN RECÍPROCA ENTRE LA ASOCIACIÓN
DE COMPOSITORES Y AUTORES MUSICALES COSTA RICA
(ACAM) Y FILIPINO SOCIETY OF COMPOSERS, AUTHORS
AND PUBLISHERS, INC (FIRST PARTY), domiciliada en Scout
Rallos Street, Barangay Sacred Heart, Diliman, Quezon City,
Philippines. Se trata de un contrato de representación recíproca
entre dos entidades de gestión colectiva sobre derechos de ejecución
pública de las obras musicales de sus repertorios, en los territorios
de Costa Rica y Filipinas y por el plazo de un año, prorrogable
automáticamente por períodos iguales. Publíquese por una sola vez
en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes crean tener
derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada dentro de los
30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme al artículo
113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos Nº 6683.
Expediente Nº 8758.—Curridabat, 31 de mayo de 2016.—Licda.
Adriana Bolaños Guido, Registradora.—1 vez.—( IN2016037001 ).
Ana Grettel Coto Orozco, quien es mayor de edad, divorciada,
Abogada, vecina de San José, portadora de la cédula de identidad
número 3-312-932, en su condición de Apoderada Especial de
la Asociación de Compositores y Autores Musicales de Costa
Rica (Acam), cédula jurídica número 3-002- 113691, solicita la
inscripción del Contrato de Representación que se titula “Contrato
de representación recíproca entre la Asociación de Compositores
y Autores Musicales de Costa Rica (Acam) y Japanese Society
For Rights Of Authors, Composers ano Publishers (Jasrac)”.
El Contrato se rige por las siguientes condiciones: 1- Objeto del
Contrato: Representación Recíproca de derechos de ejecución entre
Acam y Jasrac; 2- Derechos cedidos: Ejecución pública; 3- Plazo de
duración: Un año prorrogable; 4- Territorio: Costa Rica / Japón; 5Lugar y fecha de la firma del contrato: Costa Rica, 5 de febrero 2016
/ Japón, 25 de enero 2016; 6- Valor: Gratuito. Publíquese por una
sola vez en el Diario Oficial La Gaceta, para que terceros quienes
crean tener derechos puedan oponerse a la inscripción solicitada
dentro de los 30 días hábiles siguientes a esta publicación, conforme
al artículo 113 de la Ley de Derecho de Autor y Derechos Conexos
N° 6683. Expediente 8759.—Curridabat, 30 de mayo de 2016.—
Carmen Valverde Ch., Registradora.—1 vez.—( IN2016037002 ).
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN
como delegataria para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: CELENIA MORA CHINCHILLA,
cédula de identidad número 1-1100-0430, carné profesional 23856.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código
Notarial, se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que
afecten la conducta de la solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. EXPEDIENTE Nº 16-000807-0624NO.—San Pedro, 19 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—
MSc. Jeffry Juárez Herrera, Abogado.—1 vez.—( IN2016036617 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARÍA EMILIA
ALFARO ROJAS, cédula de identidad número 2-0481-0040,
carné profesional 20549. De conformidad con lo dispuesto por el
artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan hechos
o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante, a efecto
de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación. Expediente
Nº 16-001034-0624-NO.—San Pedro, 30 de mayo del 2016.—
Unidad Legal Notarial.—Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1
vez.—( IN2016036668 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN
Y HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la
función pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: ONÍAS
CONTRERAS MORENO, cédula de identidad número 5-01780897, carné profesional 23654. De conformidad con lo dispuesto
por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes conozcan
hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la) solicitante,
a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección dentro
de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE N° 16-000915-0624-NO.—San Pedro, 2 de junio
del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—( IN2016036932 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO(A) PÚBLICO(A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
José, San Pedro de Montes de Oca, costado Oeste del Mall San
Pedro, Oficentro Sigma, Edificio A, 5to.piso, HACE SABER: Que
ante este Despacho se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN
como delegatario para ser y ejercer la función pública Estatal del
NOTARIADO, por parte de: MARÍA PAMELA PÉREZ LEE, con
cédula de identidad número 6-0363-0879, carné número 20954. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los QUINCE (15) DÍAS
HÁBILES siguientes a esta publicación. Expediente Nº16-0009160624-NO.—San José, 02 de junio del 2016.— Unidad Legal
Notarial.—Licda. Anaida Cambronero Anchía, Abogada.—1 vez.—
( IN2016036933 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en San
Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro, Oficentro
Sigma, Edificio A, 5to. Piso. HACE SABER: Que ante este Despacho
se ha recibido solicitud de HABILITACIÓN como delegatario
para ser y ejercer la función pública Estatal del NOTARIADO,
por parte de: JOSÉ MANUEL JIMÉNEZ SEGURA, cédula
de identidad número 1-0635-0425, carné profesional 9007. De
conformidad con lo dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial,
se invita a quienes conozcan hechos o situaciones que afecten la
conducta del (de la) solicitante, a efecto de que lo comuniquen
por escrito a esta Dirección dentro de los quince (15) días hábiles
siguientes a esta publicación. Firma delegada por Resolución
RE-DE-DNN-011-2016. Expediente Nº 16-000991-0624-NO.—
San Pedro, 25 de mayo del 2016.—Unidad Legal Notarial.—
Anaida Cambronero Anchía, Jefa.—1 vez.—( IN2016037082 ).
HABILITACIÓN DE NOTARIO (A) PÚBLICO (A). La
DIRECCIÓN NACIONAL DE NOTARIADO con oficinas en
San Pedro de Montes de Oca, costado oeste del Mall San Pedro,
Oficentro Sigma, Edificio A, 5to. piso. HACE SABER: Que ante
este Despacho se ha recibido solicitud de INSCRIPCIÓN Y
HABILITACIÓN como delegatario para ser y ejercer la función
pública Estatal del NOTARIADO, por parte de: MARTÍN
ANTONIO COTO VALVERDE, cédula de identidad número
1-0611-0137, carné profesional 24049. De conformidad con lo
dispuesto por el artículo 11 del Código Notarial, se invita a quienes
conozcan hechos o situaciones que afecten la conducta del (de la)
solicitante, a efecto de que lo comuniquen por escrito a esta Dirección
dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a esta publicación.
EXPEDIENTE N° 16-000854-0624-NO.—San Pedro, 01 de junio
del 2016.—Unidad Legal Notarial.—MSc. Jeffry Juárez Herrera,
Abogado.—1 vez.—( IN2016037418 ).
DEPARTAMENTO DE GESTION INSTITUCIONAL
DE RECURSOS HUMANOS
DGIRH-PGAL-201-16
25 de mayo del 2016
Ufrán García Guadamuz
Cédula 1-1235-0073
Número de puesto: 002842
Profesional de Servicio Civil 1-A
CAI Reforma, Ámbito B
San José, Tibás, Condominio Santa Rita, Apartamento 87
Estimado Señor:
Con instrucciones de la señora Ministra de Justicia y Paz,
Cecilia Sánchez Romero, según oficio MJP-627-04-2016 del 15
de abril del 2016 -del cual se adjunta copia-, y en atención a la
resolución N° 12613 del Tribunal de Servicio Civil, de las 08:30
horas del 29 de marzo del 2016, debidamente notificada a su persona
mediante edicto publicado en el periódico oficial La Gaceta, en el
Boletín Judicial Nº 93 del día lunes 16 de mayo del 2016, se le
comunica sanción disciplinaria consistente en DESPIDO SIN
RESPONSABILIDAD PATRONAL, el cual se ejecutará a partir
del día 01 DE JUNIO DEL 2016.
En caso de estimar que le asiste el derecho de cobrar algún
extremo laboral, debe presentar formal reclamo administrativo
ante la Dirección de Recursos Humanos, para ser elevado ante el
Departamento de Servicios Técnicos de la Dirección Jurídica.
Además, de conformidad con Oficio PI-3315-2007 de la Proveeduría
Institucional, y el Art. 6 inciso c) del Reglamento para el Registro
y Control de Bienes de la Administración Central, cuando un
subalterno o jefe cese en sus funciones o sea trasladado, tiene la
Pág 55
obligación de devolver por inventario los bienes que tiene a su
cargo.—Proceso de Gestión Ambiente Laboral.—MAG. Rándall
Loría Rivera, Coordinador.—1 vez.—O. C. Nº 28471.—Solicitud
Nº 17854.—( IN2016039153 ).
AMBIENTE Y ENERGÍA
DIRECCIÓN DE GEOLOGÍA Y MINAS
SOLICITUD DE EXPLOTACIÓN EN CAUCE
DE DOMINIO PÚBLICO
EDICTO
En expediente Nº 2755 el señor Óscar Gerardo Cruz Zamora,
mayor, casado una vez, comerciante, vecino de Alajuela, Grecia,
San Roque, setecientos metros al norte de Coopevictoria, cédula
Nº 2-364-348, apoderado generalísimo de sociedad Tajo San Rafael
de Sarchí S. A., con domicilio en Alajuela, Valverde Vega, Sarchí
Norte, San Rafael, de la Iglesia Católica setecientos metros al este,
cédula jurídica Nº 3-101-669101, presenta solicitud para extracción
de materiales en cantera, denominado Tajo Ocala, ubicado en la finca
505253-000, ubicada en el distrito Sarchí Norte, cantón Valverde
Vega, de la provincia de Alajuela.
Localización geográfica:
Sito en: San Rafael, distrito 01 Sarchí Norte, cantón 12
Valverde Vega, provincia 02 Alajuela.
Datos castrales y registrales:
Plano: A-1120830-2006, finca 2 505253-000.
Hoja cartográfica:
Hoja Naranjo, escala 1:50.000 del I.G.N.
Localización cartográfica:
Entre coordenadas generales: 228594 227822 norte y 497009
497310 este.
Área solicitada:
13 ha 5972 m2, según consta en plano aportado al folio 26.
Derrotero:
Coordenadas del vértice Nº 1 228567.7 norte, 497240.7 este.
Azimut
Distancia
Línea
Grados
Minutos
(m)
1-2
281
40
120.29
2-3
226
20
5.32
3-4
213
1
93.50
4-5
199
43
33.89
5-6
174
20
63.58
6-7
189
58
38.93
7-8
187
45
66.10
8-9
204
54
7.54
9-10
204
54
41.26
10-11
204
54
24.57
11-12
187
6
27.20
12-13
176
30
24.75
13-14
156
52
35.86
14-15
166
52
41.85
15-16
148
46
55.41
16-17
181
57
25.65
17-18
142
14
5.28
18-19
121
46
54.96
19-20
121
46
52.04
20-21
154
20
96.97
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Pág 56
Azimut
Distancia
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
21-22
177
28
76.67
22-23
4
0
47.65
23-24
43
14
53.52
24-25
337
39
20.67
25-26
22
46
49.12
26-27
24
47
48.09
27-28
23
46
46.97
Exp. N° 10272A.—Carlos Manuel Castro Jiménez, solicita
concesión de: 0,33 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de Uriel Rodríguez en Guadalupe
(Alfaro Ruiz), Zarcero, Alajuela, para uso consumo humanodoméstico y agropecuario-riego. Coordenadas 241.000/493.200
hoja Quesada. Predios inferiores: no se indican. Quienes se
consideren lesionados deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 21 de enero del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016037377 ).
28-29
96
1
26.00
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
29-30
337
26
22.28
30-31
341
32
38.70
31-32
23
42
49.18
32-33
357
29
21.43
33-34
357
29
22.08
34-35
357
29
30.32
35-36
328
2
29.06
Exp. N° 17049A.—Fecape S. A., solicita concesión de:
2,9 litros por segundo de la quebrada sin nombre, efectuando la
captación en finca de su propiedad en Toro Amarillo, Valverde Vega,
Alajuela, para uso consumo humano, agropecuario-riego y turístico.
Coordenadas 245.680/507.215 hoja Quesada. Predios inferiores: no
se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 1° de abril del 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035591 ).
36-37
328
0
59.39
37-38
326
53
103.46
38-39
10
44
83.44
39-40
65
13
52.67
40-41
338
10
72.18
41-42
235
6
6.51
42-1
324
33
7.76
Edicto basado en la solicitud inicial aportada el 24 de octubre
del 2013, área y derrotero aportados el 19 de mayo del 2014. Con
quince días hábiles de término, contados a partir de la segunda
publicación, cítese a quienes tengan derechos mineros que oponer
hacerlos valer ante este Registro Nacional Minero.—San José, a las
trece horas cuarenta minutos del veinticinco de abril del dos mil
dieciséis.—Registro Nacional Minero.—Lic. José Ignacio Sánchez
Mora, Jefe.—( IN2016041763 ).
2 v. 1. Alt.
DIRECCIÓN DE AGUA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Exp. 17077A.—I.C.E., solicita concesión de: 1 litros por
segundo del nacimiento C.M. Angostura, efectuando la captación
en finca de su propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso.
Coordenadas 211.602 / 575.977 hoja Tucurrique. 5 litros por segundo
del nacimiento C.M Angostura, efectuando la captación en finca de su
propiedad en La Suiza, Turrialba, Cartago, para uso consumo humano.
Coordenadas 211.592 / 575.974 hoja Tucurrique. Predios inferiores:
No se indican. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—
San José, 21 de abril de 2016.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador Departamento de Información.—( IN2016034951 ).
Exp 16961A.—Desalmacenadora Costarricense S. A., solicita
concesión de: 0,4 litros por segundo del nacimiento sin nombre,
efectuando la captación en finca de su propiedad en Cascajal,
Vázquez de Coronado, San José, para uso agropecuario (granjalechería). Coordenadas 219.209 / 536.537 hoja Las Nubes. 1,1 litros
por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando la captación en
finca de su propiedad en Cascajal, Vázquez de Coronado, San José,
para uso agropecuario (granja-lechería). Coordenadas 219.193 /
538.533 hoja Las Nubes. Predios inferiores: No se indican. Quienes
se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.— San José, 16 de febrero de
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016035363 ).
Exp. 16976A.—Costa Rica Land Company of The Pacific
Ltda, solicita concesión de: 11 litros por segundo del nacimiento sin
nombre, efectuando la captación en finca de La Cira C.J. S. A., en
Barú, Pérez Zeledón, San José, para uso agropecuario- abrevadero,
consumo humano doméstico y agropecuario - riego. Coordenadas
144.263 / 550.227 hoja Dominical. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 19
de febrero de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035700 ).
ED-0536-2016.—Exp 6003P.—Bananera Siquirres S. A.,
solicita concesión de: 14 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio del pozo MN-48 en finca de su propiedad
en Siquirres, Siquirres, Limón, para uso agroindustrial - bananeras
y consumo humano - doméstico. Coordenadas 234.050 / 593.050
hoja Bonilla. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 18 de mayo de 2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador
Departamento de Información.—( IN2016035706 ).
Exp. 17043A.—Sandra Camacho Jiménez, solicita concesión
de: 0,05 litros por segundo del nacimiento sin nombre, efectuando
la captación en finca de su propiedad en San Isidro (El Guarco), El
Guarco, Cartago, para uso consumo humano- doméstico. Coordenadas
191.519/541.267 hoja Tapanti. Predios inferiores: No se indican.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes
contado a partir de la primera publicación.—San José, 30 de marzo del
2016.—Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035736 ).
ED-0507-2016.—Exp. 11867P.—Purple Skies Business
Ltda., solicita concesión de: 3,8 litros por segundo del acuífero,
efectuando la captación por medio del pozo MTP-163 en finca
de su propiedad en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso
consumo humano y turístico - hotel. Coordenadas 267.150 / 341.050
hoja Matapalo. 2,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-164 en finca de su propiedad
en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano
y turístico - hotel. Coordenadas 267.350 / 341.100 hoja Matapalo.
// 4,35 litros por segundo del acuífero, efectuando la captación por
medio del pozo MTP-165 en finca de su propiedad en Cabo Velas,
Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano y turístico piscina. Coordenadas 266.948 / 340.995 hoja Matapalo. Quienes se
consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del mes contado
a partir de la primera publicación.—San José, 6 de mayo del
2016.—Departamento de Información.—Douglas Alvarado Rojas,
Coordinador.—( IN2016035862 ).
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Expediente Nº 11868P.—Occa de Brasilito S. A., solicita
concesión de: 4,5 litros por segundo del acuífero, efectuando la
captación por medio del pozo MTP-160 en finca de su propiedad
en Cabo Velas, Santa Cruz, Guanacaste, para uso consumo humano
y turístico - hotel. Coordenadas 266.250 / 340.590 hoja Matapalo.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 02
de marzo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035863 ).
ED-0538-2016.—Expediente Nº 17127P.—3-101-653984 S.
A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del acuífero, efectuando
la captación por medio de pozo artesanal en finca de su propiedad en
Guácima, Alajuela, para autoabastecimiento en condominio - riego
jardines y piscina doméstica. Coordenadas 218.396 / 512.244 hoja
Coco. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro
del mes contado a partir de la primera publicación.—San José,
18 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016035866 ).
ED-0514-2016.—Expediente Nº 17113A.—Sociedad de
Usuarios de Agua Playón de Vasconia, solicita concesión de: 109
litros por segundo del Río Parritilla, efectuando la captación en finca
de Sergio Rojas Jenkins en Parrita, Parrita, Puntarenas, para uso
agropecuario riego. Coordenadas 183.976 / 508.241 hoja Parrita.
Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo dentro del
mes contado a partir de la primera publicación.—San José, 10
de mayo de 2016.—Departamento de Información.—Douglas
Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016036796 ).
ED-0547-2016.—Expediente
Nº
11451P.—Inversiones
Casiverde S. A., solicita concesión de: 2 litros por segundo del
acuífero, efectuando la captación por medio del pozo IS-525 en
finca de su propiedad en: Potrero Cerrado, Oreamuno, Cartago, para
uso consumo humano – doméstico. Coordenadas 208.450 / 548.500
hoja Istaru. Quienes se consideren lesionados, deben manifestarlo
dentro del mes contado a partir de la primera publicación.—San
José, 23 de mayo de 2016.—Departamento de Información.—
Douglas Alvarado Rojas, Coordinador.—( IN2016037044 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
EDICTOS
Registro Civil-Departamento Civil
SECCIÓN DE ACTOS JURÍDICOS
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por, Eva Inés Ducasa Martínez, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: Resolución Nº 3150-2013. Registro
Civil, Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las
ocho horas del cuatro de setiembre de dos mil trece. Ocurso. Exp.
N° 24181-2013. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de, Karina Gómez Ducasa ...; en el sentido
que los apellidos de la madre... son “Ducasa Martínez”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016035551 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Meyling Yaritza Argüello Castillo, se ha dictado la resolución N°
5254-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
veinte minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis. Exp.
N° 4734-2016. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Noel Antonio Argüello Castillo, en el sentido que
el nombre de la madre es Meyling Yaritza.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016035605 ).
Pág 57
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Daniel
Fernando Wo Ching Solano, se ha dictado la resolución N° 19832016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas
cincuenta minutos del primero de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
51928-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de
nacimiento de Dalroshing Shanneu Wo Ching Zamora, en el sentido
que el nombre de la persona inscrita es Dahoshing Shannen.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016035799 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Yaqueline Valeria Molina Picado, se ha dictado la resolución N°
1532-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento
Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas trece
minutos del diez de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 531122015.
Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense los
asientos de nacimiento de Yerika Jasbleidy Cordero Picado y de
James Santiago Richardson Picado, en el sentido que los apellidos
de la madre son actualmente Molina Picado.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016035812 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Mauricio Navarro Cruz, en calidad de notario público, se ha dictado
la resolución N° 2853-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las trece horas cuarenta y dos minutos del diez de mayo de dos
mil dieciséis. Exp. N° 10175-2016. Resultando 1º—... 2º—... 3º—...
Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el fondo:... Por
tanto: Rectifíquese el asiento de matrimonio de Fabián GerardoAguilar
Acuña y María Gabriela Quirós Martínez, en el sentido que la fecha
de realización del acto es veinte de diciembre de dos mil quince.—
Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016035826 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Xinia
Francisca Matamoros García, se ha dictado la resolución N° 37472015, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento
Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas treinta
y dos minutos del cuatro de agosto de dos mil quince. Exp. N°
24617-2015. Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos
Probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto, rectifíquese el asiento
de nacimiento de Gabriel Jiménez Matamoros, en el sentido que
el nombre de la madre es Xinia Francisca.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina. Jefe.—1 vez.—( IN2015035835 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Mirsa
Castellón no indica segundo apellido, se ha dictado la resolución
N° 773-2011. Registro Civil. Departamento Civil. Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las diez horas diez minutos del seis
de mayo del dos mil once. Exp. N° 3587-2011. Resultando: 1º—
..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:..., II.—Hechos
no Probados:..., III.—Sobre el fondo:.., Por tanto, rectifíquese el
asiento de nacimiento de Mirka Aurorita Obando Castellón...; en el
sentido que el apellido de la madre es Castellón no indica segundo
apellido.—Licda. Marisol Castro Dobles, Directora General.—Lic.
Hugo Hernández, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035848 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por,
William Victorino Martínez Soto, se ha dictado la resolución N°
1658-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas
del quince de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N° 55521-2015
Resultando: 1º—..., 2º— ... Considerando: I.—Hechos probados: ...
II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense; anotación marginal
de reconocimiento practicada el asiento de nacimiento de, Marilyn
Fabiola Martínez Martínez, en el sentido que el primer nombre del
padre es William y el asiento de matrimonio de Wiliam Victorino
Martínez Soto con Fátima del Socorro Martínez Montoya, en el
Pág 58
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
sentido que el primer nombre del cónyuge es William.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036271 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Maximina López Núñez, se ha dictado la resolución N° 26142015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
quince minutos del cuatro de junio de dos mil quince. Exp. N°
43906-2012. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Vidal Alfonso López Nuñez, en el sentido que el
nombre de la madre de la persona inscrita es Maximina.—Lic. Luis
Antonio Bolaños Bolaños, Oficial Mayor Civil a. í.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036390 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Katherina Virginia Rugama Argeñal, se ha dictado la resolución N°
3055-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho horas cinco
minutos del veinticuatro de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N°
12005-2016. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Bradley Alessandro Villalobos Rugama, en el
sentido que el nombre de la madre es Katherina Virginia.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016036402 ).
Se hace saber que este Registro en diligencias de ocurso
incoadas por María Isabel Carmona Castillo, ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: resolución Nº 1302-2013. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección Actos Jurídicos. San José, a las nueve
horas veintidós minutos del diecisiete de abril de dos mil trece.
Ocurso. Expediente N° 57009-2012. Resultando: 1.—…, 2.—...,
Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Brenda María Valverde
Carmona y el asiento de nacimiento de Isabel Valverde Carmona, en
el sentido que los apellidos, la nacionalidad y el número de cédula de
identidad de la madre... son “Carmona Castillo”, “costarricense” y
“dos-ochocientos nueve-doscientos veinticinco” respectivamente.—
Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036412 ).
Se hace saber que este Registro Civil en diligencias de ocurso
incoadas por Kathidy Argüello Corea, conocida como Katerin
Argüello Corea, ha dictado una resolución que en lo conducente
dice: Resolución N° 805-2014. Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas del doce de
marzo del dos mil catorce. Exp. N° 48907-2013. Resultando 1°—
..., 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de Kathidy
Argüello Corea... en el sentido que el segundo apellido de la madre...
es “López”.—Lic. Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036448 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por José
Cruz Clarands Calderón, este Registro ha dictado una resolución
que en lo conducente dice: resolución Nº 1126-2014. Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las
diez horas treinta minutos del veintiuno de abril del dos mil catorce.
Expediente Nº 51525-2013. Resultando: 1..., 2...; Considerando: I.—
Hechos probados..., II.—Sobre el fondo... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Johan Cruz Claransd Anderson... en
el sentido que el primer apellido del padre... es “Clarands”.—Lic.
Rodrigo Fallas Vargas, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036449 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Yarling Oporta Díaz, se ha dictado la resolución N° 4478-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas veinte
minutos del veinticinco de agosto de dos mil quince Exp N°
28096-2015. Resultando 1º—..., 2º—... Considerando; I.—Hechos
probados.... II.—Sobre el fondo:... Por tanto; Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Yerlin Vanessa Oporta Díaz, en el sentido que el
nombre de la madre de la persona inscrita es Yarling.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa a í.—1 vez.—( IN2016036456 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Reyna
Isabel Manzanarez Tinoco, se ha dictado la resolución N° 46972015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas tres
minutos del cuatro de setiembre de dos mil quince. Exp. N° 272842015 Resultando 1º—... 2º—... 3º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquense los
asientos de matrimonio de Juan Gabriel Carvajal Ángulo con
Reina Isabel Manzanares Tinoco, en el sentido que el nombre y
el primer apellido de la cónyuge son Reyna Isabel y Manzanarez,
de nacimiento de José Gabriel Carvajal Manzanares y de Joel
Alexander Carvajal Manzanares, en el sentido que el nombre y el
primer apellido de la madre son Reyna Isabel y Manzanarez.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016036466 ).
Se hace saber que este Registro, en diligencias de ocurso
incoadas por Heidy Marcela Arias Díaz, ha dictado la resolución N°
2292-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil. Departamento
Civil. Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas
cuarenta y un minutos del quince de abril de dos mil dieciséis. Exp.
N° 51838-2015 Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—
Hechos Probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquense
los asientos de nacimiento de Raquel Tatiana Monge Díaz, Heidy
Melissa Monge Díaz, Isaac Adolfo Monge Díaz y de Harold Caleb
Monge Díaz, en el sentido que los apellidos de la madre de las
personas inscritas son Arias Díaz.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016036482 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Anna Lisa Russo, se ha dictado la resolución N° 1667-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas cincuenta y
cinco minutos del quince de marzo de dos mil dieciséis. Exp. N°
30081-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento
de nacimiento de Salvatore Riccardo Provvido Russo, en el sentido
que el apellido del padre y el nombre y el apellido de la madre
son Provvido, no indica segundo apellido y Anna Lisa Russo, no
indica segundo apellido, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis Brenes Molina,
Jefe.—1 vez.—( IN2016036505 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Ada
María Enriquez Valdéz, se ha dictado la resolución N° 2823-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas nueve minutos
del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 52144-2015.
Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de
nacimiento de, Thiago Daniel Estrada Enríquez, en el sentido que el
nombre de la madre es Ada María.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla
Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa
a. í.—1 vez.—( IN2016036624 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Raquel de los Ángeles López no indica otro apellido, se ha dictado la
resolución N° 2789-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil,
Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las ocho
horas diez minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N°
42372-2015. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: rectifíquense los asientos
de nacimiento de Jonerlin Lisbeth López López y de Jokebed Yariela
López López, en el sentido que el nombre y el apellido de la madre
son Raquel de los Ángeles López, no indica segundo apellido.—
Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016036631 ).
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Claudia
Rosibel Morales Gonzales, se ha dictado la resolución N° 28372016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las catorce horas diecinueve
minutos del nueve de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N°
34125-2014. Resultando: 1.-..., 2.-..., 3.-..., Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense
los asientos de nacimiento de Jordan Eduardo Flores Bolaños y de
Ashly Maricela Bolaños González, en el sentido que el nombre y
los apellidos de la madre son Claudia Rosibel Morales Gonzales.—
Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda.
Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016036634 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas
por Yaquelin del Carmen Cantillano Murillo, se ha dictado la
resolución N° 1092-2016, que en lo conducente dice: Registro
Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José,
a las quince horas quince minutos del veintitrés de febrero de
dos mil dieciséis. Exp. N° 42465-2015. Resultando 1º—... 2º—...
Considerando: I.—Hechos Probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por
tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de Axel David López
Cantillano, en el sentido que el nombre de la madre es Yaquelin del
Carmen.—Lic. Luis Antonio Bolaños Bolaños, Director General.—
Lic. Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036657 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Katia
Isamara Gallegos Nicaragua, se ha dictado la resolución N° 29792016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta
minutos del dieciocho de mayo de dos mil dieciséis. Expediente
N° 6180-2016. Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese
el asiento de nacimiento de Dylan Orlando Ordoñez Gallegos, en el
sentido que el segundo nombre de la madre es Isamara.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefa.—1 vez.—( IN2016036660 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Belkis
Ivania Estrada Medina, se ha dictado la resolución N° 2932-2016,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas doce minutos
del trece de mayo de dos mil dieciséis. Expediente N° 1648-2016.
Resultando: 1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:...,
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento
de Sherian Hamit Jarquín Estrada, en el sentido que el nombre de
la madre es Belkis Ivania.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1
vez.—( IN2016036692 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Zulema
Bartels Arguedas, conocida como Zuleyma Bartels Arguedas, se
ha dictado la resolución N° 2891-2016 que en lo conducente dice:
Registro Civil, Departamento Civil, Sección de Actos Jurídicos.
San José, a las diez horas cincuenta y un minutos del doce de mayo
de dos mil dieciséis. Expediente N° 51552-2015. Resultando:
1º—..., 2º—..., Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo:..., Por tanto: rectifíquese el asiento de nacimiento de
Zulema del Socorro Bartels Arguedas, en el sentido que el nombre,
el segundo apellido y el número de cédula de identidad de la madre
son Adalberta, Blanco y 1-201-118, respectivamente.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene
Montanaro Lacayo, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036697 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Dayra
Susana Espinoza Gómez, se ha dictado la resolución N° 21302016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
treinta minutos del siete de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
6013-2016. Resultando 1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos
probados:... II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Isaac Misael Aburto Espinoza, en el sentido que
el nombre de la madre es Dayra Susana.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036698 ).
Pág 59
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Jorling
Jahoska Sevilla Zelaya, se ha dictado la resolución N° 5466-2015,
que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las catorce horas cincuenta
y cinco minutos del trece de octubre de dos mil quince. Expediente
N° 32379-2015. Resultando: 1º—..., 2º—..., 3º—...; Considerando:
I.—Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:..., Por tanto:
Rectifíquense los asientos de nacimiento de Alexis Jirón Sevilla, en
el sentido que el nombre de la madre es Jorling Jahoska y de Jeison
Josué Jirón Zevilla, en el sentido, que el nombre y el primer apellido
de la madre son Jorling Jahoska y Sevilla, respectivamente.—Lic
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036767 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Walter
Alfonso Kruger C, se ha dictado la resolución N° 6777-2015 que en
lo conducente dice: Registro Civil. Departamento Civil. Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las nueve horas cuarenta y tres minutos
del quince de diciembre de dos mil quince. Exp. N° 463012013. .
Resultando: 1º—..., 2º—.... Considerando: I.—Hechos Probados:...,
II.—Sobre el fondo:..., Por tanto, rectifíquese el asiento de
matrimonio de Walter Alonso Kruger Callejas con Carolina Valerio
Flores, en el sentido que el nombre y el apellido del cónyuge son
Walter Alfonso Kruger, no indica segundo apellido, hijo de Walter
Manuel Kruger, no indica segundo apellido y María Elena Callejas,
no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Gerardo Enrique Espinoza Sequeira,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036774 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Dorismar Báez Romero, se ha dictado la resolución N° 373-2016 que
en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección
de Actos Jurídicos.—San José, a las trece horas del veinticinco de
enero del dos mil dieciséis. Expediente N° 45891-2015. Resultando:
1º—..., 2º—...; Considerando: I.—Hechos probados:..., II.—Sobre
el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de nacimiento de
Rachell Nahomy Rodríguez Báez y de Jeicot Andrés Aguilar Báez,
en el sentido que el nombre de la madre es Dorismar.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036786 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Modesta Antonia Ruiz Orozco, se ha dictado la resolución N° 27312016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las once horas
treinta minutos del tres de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N°
47170-2015. Resultando 1º—… 2º—... Considerando: I.—Hechos
Probados… II.—Sobre el fondo… Por tanto: Rectifíquese el asiento
de nacimiento de Yeicol Oniel Velásquez Ruiz, en el sentido que
el nombre de la madre es Modesta Antonia.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos Luis Brenes
Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036830 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Marileth
del Socorro Rivas Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 24642016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil,
Sección de Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas y cuarenta y
siete minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Expediente
N° 49632-2015. Resultando: 1º—..., 2º—...; Considerando: I.—
Hechos probados:..., II.—Sobre el fondo:...; Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de Nahomy Valeria Rosales Rivas, en
el sentido que el nombre de la madre es Marileth del Socorro.—
Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic.
Carlos Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016036927 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Marlene Valdivia, se ha dictado la resolución N° 2807-2016, que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos.—San José, a las ocho horas treinta y nueve minutos
del nueve de mayo del dos mil dieciséis. Expediente N° 446642015. Resultando: 1º—…, 2º—…; Considerando: I.—Hechos
probados:…, II.—Sobre el fondo:…; Por tanto: Rectifíquense los
asientos de nacimiento de María Elena Barberena Valdivia y de
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Pág 60
Wilian Iban Barberena Valdivia, en el sentido que el apellido de la
madre es Valdivia, no indica segundo apellido.—Lic. Luis Guillermo
Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro
Lacayo, Jefa a. í..—1 vez.—( IN2016036950 ).
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.
137301-2015.—San José, 28 de abril de 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035566 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por Virginia
Garro Granados, se ha dictado la resolución N° 2895-2016 que en
lo conducente dice: Registro Civil, Departamento Civil, Sección de
Actos Jurídicos. San José, a las doce horas treinta minutos del doce
de mayo del dos mil dieciséis. Exp. N° 44132-2015. Resultando
1°—... 2°—... Considerando: I.—Hechos probados:... II.—Sobre el
fondo:... Por tanto: Rectifíquese el asiento de nacimiento de María
Piedades Virginia Garro Granados, en el sentido que sus apellidos
son Abarca Garro, hija de Leovigildo Abarca Mena y Amparo Garro
Granados, costarricenses.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Licda. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2016037043 ).
Noel Rafael Argüello Solís, mayor, soltero, operario,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801827219, vecino
de Alajuela, San Carlos, Quesada, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1370872015.—San José, 28 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe
a.í.—1 vez.—( IN2016035716 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Zoraida Marianette Madrigal Segura, se ha dictado la resolución N°
2847-2016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las diez horas y quince
minutos del once de mayo de dos mil dieciséis. Exp. N° 9924- 2016.
Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos Probados:...
II.—Sobre el fondo:... Por tanto: Rectifíquense los asientos de
nacimiento de Zoraida Marianette Madrigal Segura, en el sentido
que el nombre, el segundo apellido y el número de cédula de
identidad de la madre son Nelly Berta del Socorro Cárdenas y unodoscientos sesenta y dos-novecientos setenta y dos, respectivamente
y de matrimonio de Nautilio Ramón León Hernández con Zoraida
Marianette Madrigal Segura, en el sentido que el nombre y el segundo
apellido de la madre de la cónyuge son Nelly Berta del Socorro y
Cárdenas, respectivamente.—Lic. Luis Guillermo Chinchilla Mora,
Oficial Mayor Civil.—Lic. Irene Montanaro Lacayo, Jefa a. í.—1
vez.—( IN2016037051 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por
Gilberto Barrantes Venegas, se ha dictado la resolución N° 23342016, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las quince horas
cinco minutos del veintiuno de abril de dos mil dieciséis. Exp. N°
28151-2015. Resultando 1º—... 2º—... Considerando: I.—Hechos
probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese el
asiento de matrimonio de Gilberto Barrantes Barrantes con Nelly
Sánchez Fallas, en el sentido que el nombre y el segundo apellido
de la madre del cónyuge son Saturnina y Venegas, respectivamente,
consecuentemente el segundo apellido del mismo es Venegas.—Lic.
Luis Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor Civil.—Lic. Carlos
Luis Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016037058 ).
Se hace saber que en diligencias de ocurso incoadas por, Erica
Yamileth García Gutiérrez, se ha dictado la resolución N° 26432015, que en lo conducente dice: Registro Civil, Departamento
Civil, Sección de Actos Jurídicos. San José, a las trece horas
cuarenta minutos del veintiocho de abril de dos mil dieciséis. Exp.
N° 16586-2015. Resultando: 1º—... 2º—... Considerando: I.—
Hechos probados: ... II.—Sobre el fondo: ... Por tanto: Rectifíquese
el asiento de nacimiento de, José Steven Cantarero García, en el
sentido que el nombre de la madre es Erika Yamileth.—Lic. Luis
Guillermo Chinchilla Mora, Oficial Mayor.—Lic. Carlos Luis
Brenes Molina, Jefe.—1 vez.—( IN2016037071 ).
AVISOS
Registro Civil – Departamento Civil
SECCIÓN DE OPCIONES Y NATURALIZACIONES
Avisos de solicitud de naturalización
Roberto Ernesto Marenco Yesca, mayor, casado, comerciante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801578712, vecino de
Guanacaste, Cañas, Barrio San Cristóbal, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
Ricardo José Romero Ludovic, mayor, soltero, corredor de
bienes raíces, venezolano, cédula de residencia N° R 186200211707,
vecino de San José, Pavas, final del Bulevar de Rohrmoser, del
Super Roma, cien metros al norte y veinticinco metros al oeste,
apartamentos blancos con verjas negras, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1371862015.—San José, 20 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016035751 ).
María Fernanda Mojica Caycedo, mayor, soltera, estudiante,
colombiana, cédula de residencia N° 117000641924, vecina de San
José, Curridabat, 1 km norte de La Galera, condominio Tramonto
casa 40, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.137180-2015.—San José, 26 de abril
de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035755 ).
Diego Mauricio Pino Cortés, mayor, soltero, comerciante,
colombiano, cédula de residencia N° 117000564605, vecino de
El Carmen, Paso Ancho, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp.1369882015.—San José, 4 de mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016035805 ).
Deybin de Jesús Ortega Blandón, mayor, soltero, coordinador
de despacho, nicaragüense, cédula de residencia N° R 155803484031,
vecino de Uvita de Orotina, urbanización El Obelisco, doscientos
metros al norte de Súper Dimax, casa de cemento color papaya,
Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 137179-2015.—San José, 20 de abril
de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035847 ).
Angello Canedo Sánchez, mayor, soltero, estudiante,
colombiano, cédula de residencia N° 117001052533, vecino de Dulce
Nombre de Tres Ríos 2.5 km al norte del Residencial Naturaleza del
Este, casa 31A, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp. 137239-2015.—San José, 20 de abril
del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016035908 ).
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
José Ignacio Gutiérrez Morales, mayor, soltero, sacerdote,
colombiano, cédula de residencia N° 186200280406, vecino de
Diócesis de Tilarán, Liberia, Guanacaste, ha presentado solicitud
para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de
Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que
los presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
N° 137679-2015.—San José, 9 de mayo de 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016036286 ).
Tairis Valeria González Valle, mayor, casada, cajera,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808284804, vecina
de Concepción de Naranjo, Alajuela, 50 oeste 50 sur del Templo
Católico, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este
Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a la
publicación de este aviso. Exp.137659- 2015.—San José, 6 de abril
del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036333 ).
Adrián José Aguilar Nicaragua, mayor, soltero, salonero,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801859514, vecino de
Finca San Juan Antigua Johnson, 75 sur casa 531, ha presentado
solicitud para obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección
de Opciones y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a
quienes tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud,
para que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente N° 137354-2015.—San José, 22 de abril de 2016.—
Vinicio Mora Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016036461 ).
Jianbin Deng Hu, mayor, soltero, estudiante, chino, cédula de
residencia N° 115600415801, vecino/a de Aserrí, San José, costado
sur de la Municipalidad de Aserrí, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Expediente
Nº 133074-2014.—San José, 9 de mayo de 2016.—Vinicio Mora
Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036604 ).
Zotico Herrera Mosquera, mayor, unión libre, bodeguero,
colombiano, carné asilo político N° 117000302431, vecino
de Aserrí, San José, ha presentado solicitud para obtener la
nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes
tengan reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para
que los presenten por escrito a este Registro, dentro del término
de diez días hábiles siguientes a la publicación de este aviso.
Expediente: 134425-2015.—San José, 26 de mayo del 2016.—
Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016036616 ).
José Alberto García Sánchez, mayor, soltero, agricultor,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155801729926, vecino
de centro Central Alajuela, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1368442015.—San José, 29 de abril del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016036824 ).
Carlos Miguel Moreno Ortiz, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155814748900, vecino/a de
Bahía Orake, 100 oeste del restaurante Jade Mar, distrito Sierpe
cantón de Osa, Puntarenas, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
Pág 61
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1375302015.—San José, 22 de abril de 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a.
í.—( IN2016036826 ).
Yalfer Junior Gómez Guevara, mayor; soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia número 155804673433, vecino
de San José, San Sebastián, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. 1338932014.—San José, a las 08:14 horas del 18 de abril del 2016.—Lic.
Vinicio Mora Mora, Jefa a. í.—1 vez.—( IN2016036828 ).
Juan Pablo Rendon Rodríguez, mayor, soltero, estudiante,
colombino, cédula, de residencia W* 117001339020, vecino de
Escazú, San José, del Country Day 200 sur Condominio Eurohabitad
casa 18, ha presentado solicitud pare obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados
que hacer a dicha solicitud, para que tos presenten por escrito a
este Registro, dentro del término de diez días hábiles siguientes a
la publicación de este aviso. Exp. 131614-2014.—San José, 9 de
mayo del 2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a. í.—( IN2016036895 ).
Jorge Luis Hernández García, mayor, soltero, eléctrico,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155808980812, vecino de
Concepción Abajo de Alajuelita, San José, de Pochos Bar 300 sur
y 75 al este, ha presentado solicitud para obtener la nacionalidad
costarricense ante la Sección de Opciones y Naturalizaciones del
Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan reparos comprobados que
hacer a dicha solicitud, para que los presenten por escrito a este Registro,
dentro del término de diez días hábiles siguientes a la publicación de
este aviso. Expediente N° 132962-2014.—San José, 9 de mayo de
2016.—Vinicio Mora Mora, Jefe a í.—1 vez.—( IN2016036967 ).
Heysel Junieth Izaguirre Alonso, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155803382306, vecina de San
Juan de Dios Desamparados, San José, ha presentado solicitud para
obtener la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones
y Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez días
hábiles siguientes a la publicación de este aviso. Exp. N° 1368322015.—San José, 29 de abril del 2016.—Lic. Vinicio Mora Mora,
Jefe a. í.—1 vez.—( IN2016037032 ).
Patricia Lisseth Sánchez Torres, mayor, soltero, estudiante,
nicaragüense, cédula de residencia N° 155817813505, vecino/a
de León XIII Tibás San José, ha presentado solicitud para obtener
la nacionalidad costarricense ante la Sección de Opciones y
Naturalizaciones del Registro Civil. Se emplaza a quienes tengan
reparos comprobados que hacer a dicha solicitud, para que los
presenten por escrito a este Registro, dentro del término de diez
días hábiles siguientes a la publicación de este aviso. San José, 29
de abril de 2016. Exp. 137053-2015.—Vinicio Mora Mora, Jefe a.
í.—1 vez.—( IN2016037081 ).
CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA
MODIFICACIÓN A LOS PROGRAMAS
CULTURA Y JUVENTUD
MUSEO DE ARTE Y DISEÑO CONTEMPORÁNEO
Modificación al Plan Anual de Compras 2016
De conformidad con las modificaciones a la Ley de
Contratación Administrativa, publicadas en el Diario Oficial La
Gaceta Nº 128 del 4 de Julio del 2006, y de acuerdo al artículo
Pág 62
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
6 de la Ley de Contratación Administrativa, se informa que la
Primera Modificación al Plan Anual de Compras para el año 2016
se encuentra a disposición de los interesados en la página oficial
del Ministerio de Cultura y Juventud www.mcj.go.cr, así como en
Comprared, en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
San José, 20 de junio del 2016.—Fiorella Resenterra
Quirós, Directora.—1 vez.—O. C. N° 001-2016.—Solicitud
N° 10205.—( IN2016044038 ).
LICITACIONES
INSTITUTO COSTARRICENSE DE PUERTOS
DEL PACÍFICO
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000009-01
Servicio de limpieza y aseo en las instalaciones del INCOP
en Puerto Caldera, Puntarenas, San José, Quepos y Golfito
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar
en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000009-01 para el “Servicio
de limpieza y aseo en las instalaciones del INCOP en Puerto Caldera,
Puntarenas, San José, Quepos y Golfito”.
El plazo para la recepción de ofertas vence el día 14 de julio
del 2016 a las 09:00 horas.
Los interesados en participar en esta Contratación podrán
descargar el cartel respectivo en el siguiente link http://www.incop.
go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el cartel de licitación a los
correos electrónicos [email protected] o [email protected]
a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 59221.—( IN2016044050 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-01
Proyecto Renovación Tecnológica – Infraestructura de Red II
Parte
El Departamento de Proveeduría del INCOP invita a participar
en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000010-01 para el “Proyecto
Renovación Tecnológica – Infraestructura de Red II Parte”.
El plazo para la recepción de ofertas vence el día 14 de julio
del 2016 a las 10:00 horas.
Los interesados en participar en esta Contratación podrán
descargar el cartel respectivo en el siguiente link http://www.incop.
go.cr/proveeduria.php?p=109 o solicitar el cartel de licitación a los
correos electrónicos [email protected] o [email protected]
a partir de la publicación de este aviso.
Mba. Juan Ariel Madrigal Porras, Proveedor General.—1
vez.—O. C. N° 28315.—Solicitud N° 59222.—( IN2016044053 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL A. CALDERÓN GUARDIA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000034- 2101
Insumos varios para cirugías de urología
Se informa a los interesados a participar en la Licitación
Abreviada 2016LA-000034-2101, por concepto de Insumos varios
para cirugías de urología, que la fecha de apertura de las ofertas es
para el día 29 de julio de 2016 a las 10:00 a.m.
El cartel se puede adquirir en la Administración del Hospital,
por un costo de ¢500. Vea detalles en http://www.ccss.sa.cr.
San José, 05 de julio del 2016.—Subárea de Contratación
Administrativa.—Lic. Glen Aguilar Solano, Coordinador.—1
vez.—( IN2016044099 ).
HOSPITAL MÉXICO
ADMINISTRACIÓN-SUBÁREA DE CONTRATACIÓN
ADMINISTRATIVA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000038-2104
Por la adquisición de Equipos de cómputo
Se comunica: Fecha de recepción de ofertas el jueves 14 de
julio de 2016, a las 09: 00 horas.
Vea detalles y mayor información en http://www.ccss.sa.cr
San José, 04 de julio del 2016.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Licda. Carmen Rodríguez Castro, Coordinadora.—1
vez.—( IN2016044145 ).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-000-0142143,
comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000020-02
Construcción de Centro de Acopio en el Asentamiento
Campesino La Urraca, Dirección Chorotega,
Subregión Liberia.
Fecha y hora de apertura de la licitación 27 de julio del 2016,
a las 09:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la
Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, Submenú
Contrataciones Administrativas, Sección Dpto. Infraestructura.
Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de
Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel
original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016044166 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-0000142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000022-02
Construcción de Salón Multiusos y una batería sanitaria
en el Asentamiento Campesino San Blas Dirección
Huetar Norte, Subregión Upala
Fecha y hora de apertura de la licitación 27 de julio del 2016,
a las 11:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la
Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú
Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura.
Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de
Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel
original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016044167 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-0000142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000024-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
El Huaco Dirección Chorotega, Subregión Santa Cruz
Fecha y hora de apertura de la licitación 27 de julio del 2016,
a las 15:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la
Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú
Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura.
Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de
Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel
original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016044168 ).
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-0000142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000025-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino Medio
Queso, Dirección Huetar Norte, Subregión Santa Rosa.
Fecha y Hora de apertura de la licitación 28 de julio del 2016,
a las 09:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página Web de la
Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú
Contrataciones Administrativas, Sección Dpto. Infraestructura.
Las ofertas deberán ser presentadas en las Oficinas del Área de
Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel
original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016044169 ).
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000026-02
Construcción de la Subestructura y lanzado de Puente Bailey
sobre el Río Suruy acceso a Reserva Indigena Tjäi Cabecar,
Sita Valle La Estrella, Limón, Dirección Huetar Caribe,
Subregión Talamanca.
Fecha y Hora de apertura de la licitación 28 de julio del 2016,
a las 11:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página Web de la
Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú
Contrataciones Administrativas, Sección Dpto. Infraestructura.
Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de
Contratación y Suministros del INDER, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel
original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016044170 ).
El Instituto de Desarrollo Rural, cédula jurídica 4-0000142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000027-02
Construcción del Puente sobre Río Grande, Asentamiento
Campesino Río Grande, sector Dulce Nombre,
del Territorio Cóbano-Paquera-LepantoChira, Dirección Regional Pacífico
Central, Oficina Subregional
Paquera
Fecha y hora de apertura de la licitación 28 de julio del 2016,
a las 14:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la
Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, sub menú
Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura.
Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área de
Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel
original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016044171 ).
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El Instituto de Desarrollo Rural, cédula Jurídica 4-0000142143, comunica la apertura del siguiente proceso de contratación:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000024-02
Construcción de caminos en el Asentamiento Campesino
El Huaco Dirección Chorotega, Subregión Santa Cruz
Fecha y hora de apertura de la Licitación 27 de julio del 2016,
a las 15:00 horas.
Los carteles podrán ser descargados en la página web de la
Institución www.inder.go.cr apartado Contrataciones, submenú
Contrataciones Administrativas, sección Dpto. Infraestructura.
Las ofertas deberán ser presentadas en las oficinas del Área
de Contratación y Suministros del Inder, Edificio B, segunda planta,
antes de la hora y fecha señaladas para tal efecto y la apertura se
realizará inmediatamente después de concluida la recepción de
ofertas. Para verificación y evaluación de ofertas, regirá el cartel
original impreso que forma parte del expediente administrativo del
proceso licitatorio. Consultas 2247-7514.
Área de Contratación y Suministros.—Lic. Karen Valverde
Soto.—1 vez.—( IN2016044173 ).
AVISOS
INSURANCE SERVICIOS S. A.
CONTRATACIÓN EXCEPTUADA 2016CE-000004
Pliego de condiciones
Arrendamiento de computadoras de mano tipo Hand Held
Insurance Servicios Sociedad Anónima, con domicilio en
San José, Curridabat, frente a Plaza del Sol, invita a participar en
la Contratación Exceptuada Nº 2016CE-000004, cuyo objeto es
contratar el arrendamiento de computadoras de mano móvil de
datos tipo Hand Held. Las ofertas serán recibidas por escrito en la
dirección señalada hasta las 08:00 horas del día jueves 14 de julio
del 2016.
San José, 29 de junio del 2016.—Leila Durán Rodríguez,
Jefa.—1 vez.—( IN2016044019 ).
ADJUDICACIONES
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
CONSEJO NACIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD
L1CITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-99999
Contratación de alquiler de edificio para albergar la Rectoría
Regional Pacífico Central del Conapdis, en el cantón
central de la provincia de Puntarenas
La Unidad de Proveeduría Institucional del Consejo Nacional
de Personas con Discapacidad, comunica que mediante resolución
de adjudicación PROV-113-2016, del 05 de julio del 2016, adjudicó
el trámite de la Licitación Abreviada 2016LA-000002-99999,
“Contratación de alquiler de edificio para albergar la RECTORÍA
Regional Pacífico Central del Conapdis, en el cantón central de
la provincia de Puntarenas”, a la empresa Joalumo S. A., por un
monto total ¢19.800.000,00 (diecinueve millones ochocientos mil
colones 00/100 céntimos). Por 12 meses de alquiler.
Heredia, 05 de julio de 2016.—Lic. Carlos Vargas Vargas,
Proveedor Institucional a. í.—1 vez.—( IN2016043990 ).
TRIBUNAL SUPREMO DE ELECCIONES
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000005-85001
Contratación de servicios de vigilancia y seguridad para las siguientes
sedes regionales: Corredores, San Ramón, Atenas, Golfito, Guatuso,
Jicaral, Sarapiquí, Liberia, Nicoya, Osa, Santa Cruz, Siquirres
y Talamanca, y en la sede central en el área
de servicios internos del TSE
La Proveeduría Institucional comunica que en el artículo
cuarto de la reunión extraordinaria N° 45-2016, realizada el 30
de junio de 2016 y comunicado en oficio N° CDIR-205-2016, el
Consejo de Directores del Tribunal Supremo de Elecciones dispuso
dictar el acto de readjudicación del concurso de referencia como a
continuación se indica:
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La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Oferta Nº 5.—Consorcio Servicios de Monitoreo Electrónico
Alfa S. A. - Seguridad Alfa S. A., cédulas jurídicas 3-101-360994
y 3-101-174285, lo siguiente:
Línea 1. Servicio de seguridad y vigilancia en la Sede Regional
en Corredores. Un puesto de 24 horas a ubicarse en
la entrada/salida de visitantes y funcionarios de la
Sede Regional, o en el lugar que designe la jefatura y
demás características, condiciones y especificaciones
ofertadas, Precio mensual ¢2.133.224,71 Precio anual:
¢25.598.696,52.
Línea 8. Servicio de seguridad y vigilancia Sede Central
Área de Servicios Internos dos puestos de vigilancia
las 24 horas todos los días y demás características,
condiciones y especificaciones ofertadas, Precio
mensual: ¢4.266.344,44, Precio total: ¢51.196.133,28.
Línea 9. Servicio de seguridad y vigilancia en la Sede Regional
en Liberia. Un puesto de 24 horas a ubicarse en
la entrada/salida de visitantes y funcionarios de la
Sede Regional, o en el lugar que designe la jefatura
con un horario de lunes a viernes de las 7:30 horas a
las 16:30 horas, excepto feriados de ley y asuetos y
demás características, condiciones y especificaciones
ofertadas, Precio mensual ¢498.052,74, Precio anual:
¢5.976.632,88.
Línea 10. Servicio de seguridad y vigilancia en la Sede Regional
en Nicoya. Un puesto de 24 horas a ubicarse en
la entrada/salida de visitantes y funcionarios de la
Sede Regional, o en el lugar que designe la jefatura
con un horario de lunes a viernes de las 7:30 horas a
las 16:30 horas, excepto feriados de ley y asuetos y
demás características, condiciones y especificaciones
ofertadas, Precio mensual ¢498.052,74, Precio anual:
¢5.976.632,88.
Línea 12. Servicio de seguridad y vigilancia en la Sede Regional
en Santa Cruz. Un puesto de 24 horas a ubicarse en
la entrada/salida de visitantes y funcionarios de la
Sede Regional, o en el lugar que designe la jefatura
con un horario de lunes a viernes de las 7:30 horas a
las 16:30 horas, excepto feriados de ley y asuetos y
demás características, condiciones y especificaciones
ofertadas, Precio mensual ¢498.052,74, Precio anual:
¢5.976.632,88.
Total a readjudicar a Consorcio Servicio de Monitoreo
Electrónico Alfa Sociedad Anónima, y Seguridad Alfa Sociedad
Anónima; monto total mensual de las 4 regionales y Área de
Servicios Internos ¢7.893.727,37. Monto total anual de las 5
posiciones ¢94.724.728,44.
Lic.
Allan
Herrera
Herrera,
Proveedor
Institucional.—1 vez.—O. C. N° 3400026513.—Solicitud
N° 59288.—( IN2016043853 ).
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000006-01
Compra e instalación de (2) dos Unidades de Potencia
Ininterrumpible (UPS) para Oficinas
Centrales del Banco Nacional
Se comunica a los interesados de esta Licitación Abreviada Nº
2016LA-000006-01, que el Subcomité de Licitaciones en el artículo
Nº 4 de la Sesión Ordinaria Nº 802-2016, celebrada el 28 de junio
del 2016, acordó:
Adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA-000006-01
promovida para la “Compra e instalación de (2) dos Unidades de
Potencia Ininterrumpible (UPS) para oficinas centrales del banco
nacional”, de acuerdo al siguiente detalle con la mejora de precios
presentada:
Nombre del Oferente
Consorcio Electrotécnica
S. A.-Soporte Crítico S.
A.
Monto evaluado por los equipos UPS $189.308,45 i.v.i
Monto evaluado por Mantenimiento
Anual Post Garantía
$19.332,00 i.v.i
Monto Bimestral por Mantenimiento
Anual Post Garantía
$3.222,00 i.v
Garantía Técnica
36 meses
Plazo de entrega e instalación de equipos 75 días hábiles
Todo conforme lo estipulado en el cartel, las ofertas económicas
y el informe técnico que consta en el expediente administrativo y
que forma parte integral de la presente contratación.
La Uruca, 7 de julio del 2016.—Proveeduría General.— Ing.
Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud
N°59215 .—( IN2016044049 ).
CONSEJO NACIONAL DE RECTORES
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000002-CNR
Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo
de las UPS y aires de precisión
El Consejo Nacional de Rectores avisa que mediante
Resolución de Adjudicación N° 10-2016 del 29 de junio de 2016
se acuerda en firme adjudicar la Licitación Abreviada Nº 2016LA000002-CNR “Contratación servicio de mantenimiento preventivo
y correctivo de las UPS y aires de precisión” de la siguiente forma:
Declarar infructuosa la línea 1: “Contratación del servicio de
mantenimiento preventivo y correctivo de las UPS en el edificio
del Consejo Nacional de Rectores”, por cuanto las ofertas
presentadas para dicha línea no se ajustaron a los elementos
esenciales del concurso.
Adjudicar la línea 2: “Contratación del servicio de mantenimiento
preventivo y correctivo de los aires de precisión en el edificio del
Consejo Nacional de Rectores” de la siguiente forma:
Consorcio Electrotécnica S. A., Power Solutions S. A. y
Soporte Crítico S. A. conformado por:
Electrotécnica S. A., cédula jurídica: 3-101-029593
Power Solutions S. A., cédula jurídica: 3-101-423076
Soporte Crítico S. A., cédula jurídica: 3-101-476018
Costo bimestral: $1.838,00
Total anual: $11.028,00
Pavas, 30 de junio del 2016.—MAP. Jonathan Chaves
Sandoval, Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 0014628.—Solicitud N°
59250.—( IN2016044063 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
GERENCIA DE LOGÍSTICA
ÁREA DE ADQUISICIONES DE BIENES Y SERVICIOS
LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE MEDICAMENTOS
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000016-05101
Solución Evans. Inyectable. FCO. AMP. 20 ml/9 ml. S.
Código: 1-10-50-3800
Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este
concurso se adjudicó a la empresa Oferta Alcames Laboratorios
Químicos de Centroamérica S. A., cédula jurídica 3101012190,
por un monto unitario de $6,69 (seis dólares con sesenta y
nueve céntimos), entrega según demanda “Vea detalles y mayor
información en el expediente electrónico a disposición en el Sistema
Compra red en forma gratuita en la dirección https://www.hacienda.
go.cr/comprared.
Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud N°
13775.—( IN2016043915 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000044-05101
Trastuzumab 600 MG/ 5 ML (120 MG/ML) solución inyectable
Frasco ampolla con 5 ML código 1-10-41-4653
biológicos y biotecnológicos
Se informa a todos los interesados que el Ítem único de este
concurso se adjudicó a la empresa oferta única CEFA Central
Farmaceutica S. A., cédula jurídica 3101095144, por un monto
unitario de $1.602,00 (mil seiscientos dos dólares), entrega según
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
demanda “Vea detalles y mayor información en el expediente
electrónico a disposición en el Sistema Comprared en forma gratuita
en la dirección https://www.hacienda.go.cr/comprared.
Área de Adquisiciones de Bienes y Servicios.—
Shirley Solano Mora.—1 vez.—O. C. N° 1142.—Solicitud
N° 13776.—( IN2016043918 ).
DIRECCIÓN REGIONAL DE SERVICIOS
DE SALUD REGION HUETAR NORTE
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000003-2499
Servicio de Auxiliares de Registros Médicos y Estadísticas
en Salud-Área de Salud Aguas Zarcas
La Dirección Regional de Servicios de Salud Región Huetar
Norte, informa que la Licitación Abreviada N° 2016LA-0000032499, “Servicio de Auxiliares de Registros Médicos y Estadísticas
en Salud-Área de Salud Aguas Zarcas”, fue Adjudicada, mediante
acto Nº 006-2016, a la empresa Servicios de Mantenimiento y
Seguridad SEMANS S. A., por un monto anual de (¢35.142.330,97).
Para todos los efectos dicho expediente se encuentra en esta Sede
Regional. Mayor información en la página web institucional.
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• Esta garantía deberá contar con una vigencia mínima de
60 días adicionales de la fecha de recepción definitiva del
contrato.
• Presentar declaración bajo fe de juramento en donde se
indique que la empresa se encuentra al día en el pago de los
impuestos nacionales.
• Adjuntar un timbre deportivo de ¢5,00 (cinco colones).
• Aportar una certificación original extendida por la Caja
Costarricense de Seguro Social, en donde conste que se
encuentra al día con las obligaciones respectivas.
Todo lo anterior deberá presentarse en la oficina de la
Proveeduría, dentro de los cinco días hábiles siguientes contados a
partir de la fecha en que quede en firme la adjudicación. El depósito
deberá emitirse a favor del Consejo Nacional de Producción, en
la Tesorería de FANAL en Rincón de Salas, Grecia. A los demás
oferentes se les invita a retirar la garantía de participación.
Grecia, 04 de julio de 2016.—Departamento
Administrativo.—MBA. Francisco Merino Carmona,
Coordinador.—1 vez.—( IN2016044068 ).
INSTITUTO DE DESARROLLO RURAL
Ciudad Quesada, San Carlos, 5 de julio del 2016.—
Unidad Gestión de Bienes y Servicios.—MBa. Vanessa Chaves
Fernández.—MBa. Sarly Vanesa Chaves Fernández, Coordinador
Regional.—1 vez.—( IN2016043999 ).
De conformidad con el oficio ACS-640-2016 del 5 de julio del
2016, se comunica la adjudicación del siguiente proceso:
HOSPITAL DR. MAX PERALTA JIMÉNEZ
A la empresa Muebles Metálicos Alvarado S. A., cédula
de jurídica 3-101-052-993, las líneas 1, 2 y 3, por un monto
total de ¢1.980.919,00, con un plazo de entrega de 22DH y
Acondicionamiento de Oficinas S. A., cédula jurídica 3-101-068302,
las líneas de la 4 a la 12, por un monto total ¢7.445.000,00, por un
plazo de entrega de 30 DH. El control, seguimiento y fiscalización
de la correcta ejecución del objeto contractual de esta contratación,
estará a cargo de la de la Gerencia General, Dirección Región
Brunca y la Oficina Subregional de Coto Brus, quienes fungirán
como fiscalizador y encargado general del contrato según las líneas
que les corresponden, teniendo bajo su responsabilidad la obligación
de generar los informes que sobre esta contratación directa requiera
a la administración superior.
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016LN-000001-2306
Consumibles, pinzas y sondas para estudios endocopicos
bajo modalidad de entrega según demanda
El Hospital Dr. Max Peralta Jiménez de Cartago, comunica
a todos los interesados que el Lic. José M. Rosas Vega, Director
Administrativo del Hospital, mediante resolución DAFHMP-1065-2016, declara infructuoso el ítem Nº 29 de la presente
licitación de conformidad con el artículo 86 párrafo tercero del
Reglamento a la Ley de Contratación Administrativa, al no cumplir,
técnicamente ninguna de la casas comerciales participantes, según
el criterio técnico emitido por el Dr. Ever Quirós Solís, Coordinador
del Servicio de Gastroenterología del Hospital.
Cartago, 01 de julio del 2016.—Subárea de
Contratación Administrativa.—Lic. Carlos Coto Arias,
Coordinador.—1 vez.—( IN2016044093 ).
CONSEJO NACIONAL DE PRODUCCIÓN
FÁBRICA NACIONAL DE LICORES
SECCIÓN PROVEEDURÍA
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000007-PV
Contratación del servicio de estudio de mercados
para la marca Cacique
La Fábrica Nacional de Licores, por medio de su Proveeduría
comunica a los interesados que mediante el oficio GG Nº 6722016 de fecha 28 de junio de 2016 suscrito por el Ing. Édgar
Isaac Vargas González, Gerente General del Consejo Nacional de
Producción, se dispuso adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA000007-PV promovida para la contratación del servicio de estudio
de mercados para la marca Cacique a la empresa UNIMER
Unidad de Investigación y Mercadeo S. A., por un monto total
de ¢19.815.300,00 exento del impuesto de ventas, debido a que
cumplen con las especificaciones técnicas solicitadas y proponen un
precio razonable.
Por lo anterior, se invita al adjudicatario a que deposite la
garantía de cumplimiento por el 5% del monto total adjudicado, con
los siguientes requisitos:
CONTRATACIÓN DIRECTA N° 2016CD-000028-01
Compra de Mobiliario de Oficina para el INDER
Área de Contratación y Suministros.—Licda. Karen Valverde
Soto.—Proveedora Institucional.—1 vez.—( IN2016044163 ).
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del
siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000010-01
Compra de 430 llantas para vehículos del INDER
Acto de adjudicación fue dictado mediante oficio GG-7582016, del 4 de julio del 2016, que literalmente se transcribe:
Adjudicar la Licitación Abreviada N° 2016LA-00001001 “Compra de 430 llantas para vehículos del INDER”, según el
siguiente detalle: Las líneas 1; 3; 4; 5; 9 y 11 a la empresa Reenfrío
Comercial Automotriz S. A., cédula jurídica 3-101-036735, por
un monto total de ¢14.492.600,00, (catorce millones cuatrocientos
noventa y dos mil seiscientos colones). Líneas 2, 6, y 8 a la empresa
Recauchadora Gigante S. A., cédula jurídica 3-101-014717 por
un monto total de $13.082,80 (tres mil ochenta y dos dólares con
ochenta céntimos) y las Líneas 10 y 12 a la empresa Recauchadora
Trac Taco S. A., cédula jurídica 3-101-017852 por un monto
total de $3.208,00, (tres mil doscientos ocho dólares) La línea 7
se declara infructuosa. La coordinación y fiscalización durante la
ejecución del objeto de este proceso licitatorio, estará a cargo del
Área de Servicios Generales.
Área de Contratación y Suministros, San Vicente
de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2016044164 ).
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
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ÁREA DE CONTRATACIÓN Y SUMINISTROS
El Instituto de Desarrollo Rural comunica la adjudicación del
siguiente proceso:
LICITACIÓN ABREVIADA 2016LA-000011-01
Adquisición de insumos químicos para la siembra de maíz,
frijol, arroz y semilla de arroz para los Asentamientos
administrados por la Subregional de Liberia
Acto de adjudicación dictado mediante oficio GG-758-2016,
del 04 de julio del 2016, que literalmente se transcribe:
Adjudicar la Licitación Abreviada 2016LA-000011-01
“Adquisición químicos para la siembra de maíz, frijol, arroz y
semilla de arroz para los Asentamientos Administrados por la Oficina
Subregional de Liberia”, por un monto total de ¢22.452.544,28
(veintidós millones cuatrocientos cincuenta y dos mil quinientos
cuarenta y cuatro colones con veintiocho céntimos) a la única oferta,
presentada por El Colono Agropecuario S. A., cédula jurídica
3-101-268981, adjudicación del proceso según oficio GG-7582016, del 04 de julio del 2016.
La coordinación y fiscalización durante la ejecución del objeto
de este proceso licitatorio, estará a cargo de la Oficina Subregional
de Liberia, en lo que respecta a la ejecución presupuestaria la
coordinación y fiscalización estará a cargo del Área de Seguridad
Alimentaria en calidad de Unidad Solicitante del proceso licitatorio.
Área de Contratación y Suministros, San Vicente
de Moravia, San José.—Licda. Karen Valverde Soto,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2016044165 ).
REGISTRO DE PROVEEDORES
JUNTA DE PROTECCIÓN SOCIAL
DEPARTAMENTO DE RECURSOS MATERIALES
De conformidad con lo dispuesto en la Ley de Contratación
Administrativa y su Reglamento, y con el fin de actualizar y ampliar
el Registro de Proveedores, se les informa:
Las personas físicas o jurídicas interesadas en contratar con la
Junta de Protección Social, en el suministro de bienes y/o servicios,
deben realizar el registro y completar la información en la página
de la Junta de Protección Social, www.jps.go.cr, en el enlace:
contrataciones/ registrar proveedor.
Quienes ya forman parte del registro de proveedores y cuentan
con la documentación en el expediente digital, se les recuerda
que deben actualizar sus datos cada dos años para mantenerle su
condición de “activos” y poder ser invitados en los procesos de
contratación.
Los requisitos tanto para el registro inicial como para la
actualización, se encuentran disponibles en la misma dirección,
escogiendo la opción “procedimiento para inscripción del registro
de proveedores”.
Para mayor información comunicarse con la señora Fresy
Salas Masís al teléfono 2522-2297, correo electrónico fsalas@jps.
go.cr.
Departamento de Recursos Materiales.—Lic. Jorge
Baltodano Méndez.—1 vez.—O. C. N° 20358.—Solicitud
N° 59267.—( IN2016044072 ).
NOTIFICACIONES
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL DR. RAFAEL ÁNGEL CALDERÓN GUARDIA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
UNIDAD DE GESTIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Notificación de procedimiento administrativo de resolución
contractual y sanción de apercibimiento 0013-2015. Expediente
2009CD-000423-2101.—El Director Administrativo Financiero
informa que de conformidad con lo dispuesto en el artículo
241 de la Ley General de la Administración Pública en virtud
de que materialmente resultó imposible localizar a la Empresa
Consorcio Civek S. A.; cédula jurídica N° 3-101-333612, en San
José, Zapote, Frente al Archivo Nacional, por ignorarse su actual
domicilio, se procede en esta vía a comunicar que mediante
resolución N° 0013-2015, del 23 de noviembre de 2015, se inicia el
procedimiento Administrativo de Resolución Contractual y Sanción
Apercibimiento, con base en artículo 39 de la Constitución Política,
11, 93,94 y 99 inciso a de la Ley de Contratación Administrativa y
artículo 212, 204 y el artículo 309 y concordantes de la Ley General
de la Administración Pública para la Compra Directa 2009CD000423-2101, por concepto de N-Acetilcisteina, código 1-10487250, por no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato
N° 447 la cual se encuentra visible a folios 000024 del expediente
de incumplimiento. La comparecencia oral y privada se efectuará el
20 de julio de 2016 a las 09a.m. en la oficina del Área de Gestión
de Bienes y Servicios ubicada en el tercer piso del edificio de la
Administración del Hospital R. A. Calderón Guardia, ubicado en San
José Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico 100 metros oeste
edificio a mano derecha de muro color verde portones negros, antes
de la línea del tren. Se comunica que contra la presente resolución
cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de 03 días hábiles,
a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos
344, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
los mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San
José. Notifíquese.—San José, 31 de mayo del 2016.—Dirección
Administrativo Financiero.—MSc. Marco Segura Quesada.—Área
de Gestión de Bienes y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmiol.—
(IN2016035678).
Notificación de procedimiento administrativo de resolución
contractual y sanción de apercibimiento 0084.2011.—Expediente
CD.0492.2006.—El Director General informa que de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley General de la
Administración Pública en virtud de que materialmente resultó
imposible localizar a la empresa Tecnología Diez S. A., cédula
jurídica N° 3-101-111234-17, en Heredia, 50 metros sur del Bar y
Restauran Mulo, Edificio Abarca, segunda planta, por ignorarse su
actual domicilio, se procede en esta vía a comunicar que mediante
resolución N° 0084-2011, del 22 de diciembre del 2011, se inicia
el procedimiento administrativo de resolución contractual y
sanción apercibimiento, con base en artículo 39 de la Constitución
Política, 11, 14, 34, 93,94 Y 99 inciso a de la Ley de Contratación
Administrativa y artículo 41, 204, 212, y el artículo 308, inciso 1 (a)
y concordantes de la Ley General de la Administración Pública para
la Compra Directa CD-0492- 2006, por concepto de Mantenimiento
Preventivo Correctivo Unidades Dentales, código 3-20-0080, por
no cumplir con las obligaciones pactadas en el contrato N° 664 la
cual se encuentra visible a folios 000001 al 000021 del expediente
de incumplimiento. La comparecencia oral y privada se efectuará el
13 de julio de 2016 a las 09a.m. en la oficina del Área de Gestión
de Bienes y Servicios ubicada en el tercer piso del edificio de la
Administración del Hospital R. A. Calderón Guardia, ubicado en San
José Barrio Aranjuez, del Instituto Meteorológico 100 metros oeste
edificio a mano derecha de muro color verde portones negros, antes
de la línea del tren. Se comunica que contra la presente resolución
cabe recurso de revocatoria y apelación dentro de tres días hábiles
a partir del recibo de la presente, de conformidad con los artículos
344, 345 Y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
los mismos deben presentarse en la Dirección Administrativa
Financiera del Hospital Rafael Ángel Calderón Guardia, San
José. Notifíquese.—San José, 30 de mayo del 2016.—Dirección
General.—Dr. Taciano Lemos Pires.—Área de Gestión de Bienes
y Servicios.—Licda. Laura Torres Carmona.—( IN2016035680 ).
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
FE DE ERRATAS
BANCO NACIONAL DE COSTA RICA
LICITACIÓN ABREVIADA N° 2016LA-000023-01
(Prórroga N° 1)
Contratación del servicio de mantenimiento correctivo
y preventivo a autobancos y correos neumáticos
que en la actualidad posee el Banco
Nacional de Costa Rica
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a los
interesados en la Licitación Abreviada N° 2016LA-000023-01 lo
siguiente:
de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio,
solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por
oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para
todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno
no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en
general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 7 de julio del 2016.—Proveeduría General.—Ing.
Douglas Noguera Porras.—1 vez.—O. C. N° 522965.—Solicitud
N° 59212.—( IN2016044048 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
Fecha y lugar de recepción de ofertas.
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría
General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 17
de agosto del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia
de los interesados que deseen asistir. Si por la naturaleza de la
contratación existiera la posibilidad de haber problemas de espacio,
solo se permitirá el acceso primeramente de un representante por
oferente y de haber subcontratista, en caso que haya espacio para
todos, se permitirá su ingreso, so pena que en caso de que alguno
no tenga posibilidad de entrar, se restringirá el acceso de todos en
general, aplicando el principio de igualdad.
Las demás condiciones del cartel permanecen invariables.
La Uruca, 6 de julio del 2016.—Proveeduría.—Ing. Douglas
Noguera Porras, Proveedor General.—1 vez.—O. C. N° 522965.—
Solicitud N° 59295.—( IN2016043875 ).
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2015LN-000039-01
Preselección de hasta seis (6) empresas por ítem que
provean servicio de limpieza para distintas oficinas
del Banco Nacional de Costa Rica
El día 14 de junio del 2016, se publicó en el Diario Oficial
La Gaceta N° 114, la adjudicación, de la Licitación Pública N°
2015LN-000039-01, por un error material se indicó que la Sesión
Ordinaria correspondía a la Nº 1308-2015 siendo lo correcto la Nº
1308-2016.
Las demás condiciones permanecen invariables.
La Uruca, 7 de julio del 2016.—Ing. Douglas Noguera Porras,
Supervisor Operativo Proveeduría.—1 vez.—O. C. N° 522965.—
Solicitud N° 59300.—( IN2016043881 ).
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LN-000019-01
(Prórroga N° 2)
Contratación de horas por demanda de una (1) empresa
para la elaboración de los escenarios y ejecución
de pruebas técnicas para la acreditación
y aseguramiento de aplicativos
y su implementación en ambiente
de producción
La Proveeduría General del Banco Nacional comunica a
los interesados en la Licitación Pública Nº 2016LN-000019-01
promovida para la “Contratación de horas por demanda de una
(1) empresa para la elaboración de los escenarios y ejecución de
pruebas técnicas para la acreditación y aseguramiento de aplicativos
y su implementación en ambiente de producción” lo siguiente:
Fecha y lugar de apertura:
Todas las ofertas deberán entregarse en la Proveeduría
General del Banco, situada en La Uruca, a más tardar a las diez
(10:00) horas, según el reloj ubicado en este Despacho, del día 9
de agosto del 2016, momento en el cual serán abiertas en presencia
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HOSPITAL MÉXICO
SUBÁREA DE CONTRATACIÓN ADMINISTRA TI VA
LICITACIÓN NACIONAL N° 2016LN-000008-2104
Pinzas, electrodos instrumentos quirúrgicos
Se comunica a los interesados: Que se prorroga la fecha de
recepción de ofertas hasta nuevo aviso.
San José, 05 de julio del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016044143 ).
LICITACIÓN NACIONAL N° 2016LN-000009-2104
Por la adquisición de pruebas para la determinación
de hormonas en sangre y orina
Se comunica a los interesados que se prórroga la fecha de
recepción de ofertas hasta nuevo aviso.
San José, 5 de julio del 2016.—Licda. Carmen Rodríguez
Castro, Coordinadora.—1 vez.—( IN2016044144 ).
INSTITUTO NACIONAL DE APRENDIZAJE
PROCESO ADQUISICIONES
LICITACIÓN PÚBLICA 2016LA-000001-01
Contratación de servicios de mantenimiento de zonas verdes
y jardinería para algunas áreas de la sede central
y el Centro Nacional Polivalente
Francisco J Orlich
En La Gaceta Nº 114 del martes 14 de junio del 2016 salió
publicada la Licitación en referencia la cual hay un error en la
persona jurídica adjudica la cual salió con el nombre del señor
Ademar Vindas Herrera, siendo lo correcto la empresa Ademar
Vindas Herrera Sociedad Anónima.
Lo demás permanece invariable.
Lic. Allan Altamirano Díaz, Encargado Unidad de
Compras Institucionales.—1 vez.—O. C. N° 24626.—
Solicitud N° 59283.—( IN2016044074 ).
AVISOS
CIUDAD DE LOS NIÑOS
OFICINA DE PROVEEDURÍA
LICITACIÓN PÚBLICA N° 2016-LN-00001-CDN01
Construcción III Etapa de edificio para
Colegio de la Ciudad de los Niños
La Ciudad de los Niños informa a todos los potenciales
proveedores e interesados a participar en el proceso indicado, que
existen aclaraciones y modificaciones al cartel, los interesados
deben solicitarlas en las oficinas administrativas o al correo: luis.
[email protected], Tel:2552-96-00-Ext. 108
Cartago, 5 de julio del 2016.—Jesús María Ramos Leza,
Director.—1 vez.—( IN2016043977 ).
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
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REGLAMENTOS
AVISOS
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN
LETRAS , FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
MANUAL DE POLÍTICAS Y PROCEDIMIENTOS COBROS
La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores
mediante el acuerdo 08 de la sesión 033-2016 celebrada el 18 de
abril del 2016 aprueba la modificación de los siguientes puntos en la
Política POL/PRO-COB01 “Gestión de Cobros”:
Modificación del punto 8 e inclusión de los puntos 9 y 21 de
las políticas generales
8. Las personas colegiadas que incurran en morosidad de cuatro
(4) cuotas o más, serán suspendidas y se publicará dicha
suspensión en el Diario Oficial La Gaceta, constituyéndose
este acto como el final de la gestión administrativa de cobro.
Una vez realizada la publicación, la Unidad de Cobros
trasladará la cartera de colegiados suspendidos por morosidad,
a la Asesoría de Legal de Junta Directiva mediante oficio y
con los documentos de respaldo correspondientes, para que
ésta inicie el cobro prejudicial.
9. La Asesoría Legal de Junta Directiva, una vez realizado el cobro
prejudicial de la cartera de colegiados suspendidos, analizará
las cuentas por cobrar y recomendará a Junta Directiva
realizar el cobro judicial o declarar como incobrables.
21.Para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 45
“Morosidad” del Reglamento General del Colegio, cinco
días hábiles después de finalizado el cierre mensual de las
cuentas por cobrar, el Encargado de esta Unidad y su jefatura
inmediata elaborarán un informe al Director Ejecutivo con el
estado actual de la morosidad y el detalle de la gestión de
cobro realizada; así como las medidas correctivas que estime
convenientes para la gestión de cobro. El Director Ejecutivo
una vez analizado dicho informe lo trasladará al tesorero de
Junta Directiva, para que éste informe a la Junta Directiva.
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam González Castro,
Presidenta.—1 vez.—( IN2016036481 ).
REMATES
AVISOS
RBT TRUST SERVICES LTDA.
RBT Trust Services Ltda., con cédula de persona jurídica
número tres-ciento dos-cuatrocientos setenta y dos mil trescientos
veintidós, en calidad de fiduciario del Fideicomiso denominado
“Fideicomiso de Garantía Villas de Valencia /RBT/ dos mil
catorce”, en adelante identificado como el “Fideicomiso”, procederá
a subastar el bien que se encuentra fideicometido en el Fideicomiso,
descrito a continuación, en una primera subasta a las quince horas
del día veintisiete de julio del dos mil dieciséis, si fuera necesaria
una segunda subasta esta será a las quince horas del día diecisiete de
agosto del dos mil dieciséis, y si fuera necesaria una tercera subasta
ésta será a las quince horas del primero de setiembre del dos mil
dieciséis. Todas las subastas se celebrarán en las oficinas de RBT
Trust Services Ltda., sita en San José, Escazú, San Rafael, Centro
Corporativo El Cedral, Torre Uno, Edificio Integra Abogados,
quinto piso.
I.—Finca del Partido de San José, matrícula número cuarenta
y nueve mil quinientos ocho-F-cero cero cero, que se describe
así: Naturaleza: finca filial número ciento uno destinada a uso
habitacional que consta de dos niveles en proceso de construcción.
Situación: Distrito tercero San Rafael, cantón segundo Escazú, de la
provincia de San José. Linderos: norte, acceso peatonal vehicular;
sur, finca filial setenta y dos y finca filial setenta y uno; este,
finca filial ciento tres; oeste, finca filial noventa y nueve. Medida:
doscientos treinta y cuatro metros con noventa y siete decímetros
cuadrados, plano catastrado número SJ-un millón doscientos quince
mil cuatrocientos cuarenta y ocho-dos mil siete; libre de todo tipo
de anotaciones y con el gravamen de servidumbre de acueducto y
de paso de A y A inscrito bajo las citas dos cero uno cuatro-uno
seis nueve seis ocho cinco-cero uno-cero cero cero uno-cero cero
uno. El precio base de dicho bien para la primera subasta es de
ciento cuarenta y dos mil dólares, moneda de los Estados Unidos de
América (USD $142.000,00); para la segunda subasta será un 75%
del precio base para la primera; y para la tercera subasta será un 25%
del precio base para la primera subasta.
Queda entendido que para que una oferta sea válida, el
oferente deberá entregarle a RBT Trust Services Ltda., en adelante
el fiduciario, según corresponda, un quince por ciento del precio
base en primera y segunda subasta, y un 100% del precio base para
la tercera subasta. Como excepción a lo anterior y en concordancia
con lo que establece la Ley de Cobro Judicial en relación con los
procesos de remate en la vía judicial los fideicomisarios principales
podrán participar de las subastas indicadas sin necesidad de
efectuar el depósito previo. Dichos montos deberán ser entregados
a RBT Trust Services Ltda., mediante entero bancario, a la orden
del fiduciario, o cheque de gerencia de un banco costarricense, o
cualquier otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del
fiduciario, además debe señalar medio para atender notificaciones.
Si en el acto del remate el oferente no paga la totalidad de lo
ofrecido al fiduciario, deberá depositar, dentro del tercer día, salvo
que los fideicomisarios principales autoricen un plazo mayor, el
precio total de su oferta, mediante cheque de gerencia, o cualquier
otro valor de alta liquidez que sea de la aceptación del fiduciario.
Si el mejor oferente no paga la totalidad del precio dentro del plazo
señalado, el remate se tendrá por insubsistente, en consecuencia,
el quince por ciento del depósito se entregará a los ejecutantes
como indemnización fija de daños y perjuicios ocasionados por el
incumplimiento, y el resto en abono al crédito de los fideicomisarios
principales, previa deducción de los gastos, tributos, honorarios y
cualquier otro gasto que haya causado el presente fideicomiso. Se
deja constancia que una vez que el patrimonio fideicometido antes
descrito haya sido adjudicado y/o vendido, y que dicha adjudicación
y/o venta se declare firme, se haya pagado la totalidad del precio
de venta y/o adjudicación producto del proceso de ejecución y no
existan sumas adeudadas al fiduciario que hayan sido generadas por
la administración, gestión o ejecución del presente fideicomiso, el
fiduciario deberá comparecer ante Notario Público de la elección del
fiduciario a otorgar escritura pública correspondiente al traspaso de
la finca del Partido de San José, matrícula número cuarenta y nueve
mil quinientos ocho-F-cero cero cero a favor del comprador y/o
adjudicatario correspondiente, producto del proceso de ejecución
del fideicomiso. Lo anterior, en virtud de que el fiduciario debe
velar porque el patrimonio del Fideicomiso se libere y liquide en
su totalidad, cumpliéndose con la finalidad para la cual fue creado
el Fideicomiso. El adjudicatario y/o comprador deberá asumir de
forma completa, el pago de los honorarios y gastos legales del
Notario Público elegido por el fiduciario para efectuar el traspaso
indicado y para que el Notario Público pueda presentar el testimonio
de la escritura de traspaso ante el Registro Nacional en un plazo
improrrogable de ocho días naturales contados a partir de la firma
de la escritura pública.
Se deja constancia que en cualquier momento antes de
realizarse las subastas aquí referidas, se podrá cancelar la totalidad
de las sumas adeudadas al amparo del Crédito Garantizado y todos
los honorarios, tributos, seguros y demás gastos causados por el
Fideicomiso, caso en el cual se suspenderá el proceso de venta.
Ronald Zúñiga Delgado.—1 vez.—( IN2016043840 ).
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
UNIVERSIDAD DE COSTA RICA
VICERRECTORÍA DE VIDA ESTUDIANTIL
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
ORI-1974-2016.—Arias Vásquez Sheyla María, R-105-2016,
cédula: 2-0676-0229, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctora en Medicina, Escuela Latinoamericana de Medicina,
Cuba. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 56027.—( IN2016035010 ).
ORI-2002-2016.—Gainza Cirauqui Pablo, R-107-2016,
cédula 1-1126-0251, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Doctorado en Filosofía en Ciencias de la Computación,
Universidad de Duke, Estados Unidos. La persona interesada
en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por escrito
ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
21 de abril del 2016.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128617.—Solicitud N° 56031.—( IN2016035014 ).
ORI-1977-2016.—Aragón Matamoros Silvia Elena, R-1082016, cédula Nº 1-1205-0234, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—
O.C. Nº 128617.—Solicitud Nº 56037.—( IN2016035015 ).
ORI-2060-2016.—Herrera Sánchez Deiver Jesús, R-1102016, cédula 1-1326-338, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster Universitario en Desarrollo del Software, Universidad
de Granada, España. La persona interesada en aportar información
del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro
de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 26 de abril de 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128617.—Solicitud N° 56040.—( IN2016035016 ).
ORI-2135-2016.—Córdoba Zumbado Alejandro, R-113-2016,
cédula 1-1465-0495, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Bachillerato en Radio/Televisión/Video con Énfasis en Comunicación
Estratégica, University Of The Ozarks, Estados Unidos. La persona
interesada en aportar información del solicitante, podrá hacerlo por
escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
02 de mayo del 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128617.—Solicitud N° 56044.—( IN2016035017 ).
ORI-2096-2016.—Sandoval Gutiérrez María Isabel, R-1142016, cédula 2-0581-0586, solicitó reconocimiento y equiparación
del título Doctorado en Ciencias de la Tierra, Universidad de
Lausanne, Suiza. La persona interesada en aportar información de la
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los
5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de abril del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128617.—Solicitud N° 56046.—( IN2016035019 ).
ORI-2138-2016.—Larios Guevara Karla Johanna, R-115-2016,
cédula 8-0112-0339, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero Civil, Universidad Nacional de Ingeniería, Nicaragua. La
persona interesada en aportar información de la solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 02 de abril del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 56048.—( IN2016035022).
ORI-2115-2016.—Rabadán Barroso Javier, R-116-2016,
pasaporte PAB179617, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Ingeniero Técnico Industrial, Especialidad en Electricidad, Universidad
de Castilla-La Mancha, España. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina
dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria, Rodrigo Facio, 28 de abril del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C.
N° 128617.—Solicitud N° 56051.—( IN2016035023 ).
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ORI-2114-2016.—Guindos Moya Tomás Alberto, R-1172016, cédula 109460133, solicitó reconocimiento y equiparación
del título de Especialista en Endodoncia, Pontificia Universidad
Javeriana, Colombia. La persona interesada en aportar
información del solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta
Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes a la publicación
del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de
abril de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 56055.—( IN2016035026 ).
ORI-2000-2016.—Valenzuela Martínez Carol Jazmín,
R-93-2016-B, pasaporte E11756718, solicitó reconocimiento y
equiparación del título Química, El Instituto Tecnológico de Sonora,
México. La persona interesada en aportar información del solicitante,
podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los cinco
días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128617.—Solicitud N° 56018.—( IN2016035032 ).
ORI-2001-2016.—Campos Sánchez Rebeca, R-101-2016,
cédula 1-1087-0971, solicitó reconocimiento y equiparación del título
Grado de Doctorado (PhD), Genética, Pennsylvania State University,
Estados Unidos. La persona interesada en aportar información del
solicitante, podrá hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de
Registro e Información.—MBA. José Rivera Monge, Director.—O.
C. N° 128617.—Solicitud N° 56022.—( IN2016035034 ).
ORI-1980-2016.—Mata Delgado Eric, R-103-2016, cédula
Nº 1-1046-0181, solicitó reconocimiento y equiparación del
título Máster Universitario en Investigación en la Enseñanza
y el Aprendizaje de las Ciencias Experimentales, Sociales y
Matemáticas, Universidad Internacional de Andalucía, España. La
persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, 21 de abril del 2016.—Oficina de Registro e
Información.—M.B.A. José A. Rivera Monge, Director.—O. C.
Nº 128617.—Solicitud Nº 56023.—( IN2016035035 ).
ORI-2036-2016.—Rojas Reyes Vilma, R104-2016, cédula
8-0070-0894, solicitó reconocimiento y equiparación del título Maestra
en Administración de Instituciones Educativas, Instituto Tecnológico y
de Estudios Superiores de Monterrey Universidad Tecvirtual, México.
La persona interesada en aportar información del solicitante, podrá
hacerlo por escrito ante esta Oficina dentro de los 5 días hábiles siguientes
a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio,
22 de abril de 2016.—M.B.A. José Rivera Monge, Director.—O. C. N°
128617.—Solicitud N° 56024.—( IN2016035038 ).
ORI-2390-2016.—Valerio de Ford Mónika, costarricense,
cédula 1-0683-0379, ha solicitado reposición del título de Notario
Público. Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida
y costumbres del solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de mayo del dos mil
dieciséis.—MBA. José Rivera Monge, Director.—( IN2016035114 ).
ORI-2405-2016.—Cruz Vargas Melvin Francisco, costarricense,
cédula 2 0650 0965, ha solicitado reposición del título de Bachillerato
en Ciencias de la Comunicación Colectiva con Concentración en
Producción Audiovisual. Cualquier persona interesada en aportar
datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de
los cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.—
Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, a los dieciocho días del mes de
mayo del dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—
MBA José Rivera Monge, Director.—( IN2016035145 ).
ORI-2384-2016.—Ledezma
Salazar
Ana
Patricia,
costarricense, cédula Nº 1-0595-0217, ha solicitado reposición
del título de Bachiller en la enseñanza del Castellano y Literatura.
Cualquier persona interesada en aportar datos sobre la vida y
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La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
costumbres de la solicitante, podrá hacerlo mediante escrito que ha
de ser presentado ante esta Oficina dentro de los cinco días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.—Ciudad Universitaria
Rodrigo Facio, a los diecisiete días del mes de mayo del año dos mil
dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA José Rivera
Monge, Director.—( IN2016035389 ).
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
ORI-2434-2016.—Rivero Soto Rafael, costarricense, cédula
1 1079 0186. Ha solicitado reposición de los títulos de grado de
licenciatura en microbiología y química clínica y título profesional de
doctor en microbiología y química clínica. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá hacerlo
mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina dentro de los
cinco días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso. Ciudad
Universitaria Rodrigo Facio, a los veintitrés días del mes de mayo del
año dos mil dieciséis.—Oficina de Registro e Información.—MBA
José Rivera Monge, Director.—( IN2016035713 ).
ORI-2993-2016.—Vargas Madrigal Mariela, costarricense,
cédula Nº 2-0634-0846, ha solicitado reposición del título de
Licenciatura en Medicina y Cirugía. Cualquier persona interesada
en aportar datos sobre la vida y costumbres del solicitante, podrá
hacerlo mediante escrito que ha de ser presentado ante esta Oficina
dentro de los cinco días hábiles siguientes a la publicación del
tercer aviso.—Ciudad Universitaria Rodrigo Facio, 28 de junio del
2016.—Oficina de Registro e Información.—MBA. José Rivera
Monge, Director.—( IN2016043318 ).
UNIVERSIDAD NACIONAL
VICERRECTORÍA ACADÉMICA
REPOSICIÓN DE TÍTULO
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Ante el Departamento de Registro de la Universidad Nacional
se ha presentado solicitud de reposición de diploma, por: Extravío,
correspondiente al título de: Médico Veterinario; Grado académico:
Licenciatura, registrado en el libro de títulos bajo: Tomo: número
5401, a nombre de: Byron Gurdián García, con fecha: 21 de mayo
de 1982, cédula 1-0615-0712. Se publica este edicto para oír
oposiciones a dicha reposición, dentro del término de quince días
hábiles a partir de la tercera publicación en La Gaceta,
Heredia, 24 de mayo del 2012.—Departamento de Registro.—
M.A.E. Marvin Sánchez Hernández, Director.—( IN2016035560 ).
INSTITUTO TECNOLÓGICO DE COSTA RICA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
El señor Irwings Eduardo Pereira Arrieta, cédula de identidad
N° 113290726, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título de ingeniero en electrónica,
obtenido en la Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacin.
Cualquier persona interesada en aportar información al respecto
de este trámite, podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser
presentado en el Departamento de Admisión y Registro del Instituto
Tecnológico de Costa Rica dentro de los quince días hábiles
siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 19 de mayo del 2016.—Departamento de Admisión
y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—
O.C. N° 20150003.—Solicitud N° 55507.—( IN2016035607 ).
La señora Karina de Jesús Molina Arce, cédula de identidad
Nº 113290726 ha presentado para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con el título de Maestría en Ciencias,
obtenido en la Universidad de Reading. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 19 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C.
Nº 20150003.—Solicitud Nº 55511.—( IN2016035611 ).
La señora Zinia Esperanza Gutiérrez Avilés cédula de
identidad N° 800710888, ha presentado para el trámite de
reconocimiento y equiparación el diploma con el título Técnico
Superior en Administración Agropecuaria obtenido en la
Universidad Internacional de Agricultura y Ganadería. Cualquier
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite,
podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 25 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.C.
N° 20150003.—Solicitud N° 56342.—( IN2016035735 ).
El señor Noel Adin Ortiz Bravo, cédula de identidad Nº
901060240 ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título ingeniero electrónico, obtenido
en la Universidad Nacional de Ingeniería. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite,
podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 01 de junio 2016.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. N° 20150003.—Solicitud N° 56481.—( IN2016035836 ).
El señor Henry Andrés Del Castillo Miño, cédula de residencia
N° 186200376630 ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título Técnico Superior Universitario
en Tecnología de Materiales Mención Cerámica, obtenido en el
Instituto Universitario de Tecnología. Cualquier persona interesada
en aportar información al respecto de este trámite, podrá hacerlo
mediante un escrito que debe ser presentado en el Departamento de
Admisión y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro
de los quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 01 de junio del 2016.—Departamento de Admisión
y Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. N° 20150003.—Solicitud N° 56482.—( IN2016035837 ).
La señora Conny Maud Le Kervern, pasaporte Nº
C1VH1FYZH, ha presentado para el trámite de reconocimiento y
equiparación el diploma con el título Licenciatura en Humanidades,
Turismo y Organización de Eventos obtenido en Euro Business
Collage Hambur. Cualquier persona interesada en aportar
información al respecto de este trámite, podrá hacerlo mediante un
escrito que debe ser presentado en el Departamento de Admisión
y Registro del Instituto Tecnológico de Costa Rica, dentro de los
quince días hábiles siguientes a la publicación del tercer aviso.
Cartago, 13 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. N° 20150003.—Solicitud N° 56483.—( IN2016035881 ).
El señor Antonio Faus Griso, pasaporte Nº BE327732 ha
presentado para el trámite de reconocimiento y equiparación el
diploma con el título de Ingeniero en Electrónica obtenido en la
Universidad Privada Dr. Rafael Belloso Chacin. Cualquier persona
interesada en aportar información al respecto de este trámite,
podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 16 de mayo 2016.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed. Director.—O.C.
Nº 20150003.—Solicitud Nº 56487.—( IN2016035883 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
El señor Josué Mesías Campos Ávila, cédula de identidad
N° 109940508, ha presentado para el trámite de reconocimiento
y equiparación el diploma con el título Master Universitario en
Biotecnología obtenido en la Universidad de la Laguna. Cualquier
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
persona interesada en aportar información al respecto de este trámite,
podrá hacerlo mediante un escrito que debe ser presentado en el
Departamento de Admisión y Registro del Instituto Tecnológico
de Costa Rica, dentro de los quince días hábiles siguientes a la
publicación del tercer aviso.
Cartago, 6 de junio del 2016.—Departamento de Admisión y
Registro.—Ing. Giovanny Rojas Rodríguez, M.Ed., Director.—O.
C. N° 20150003.—Solicitud N° 56754.—( IN2016036413 ).
CAJA COSTARRICENSE DE SEGURO SOCIAL
HOSPITAL SAN RAFAEL DE ALAJUELA
DIRECCIÓN ADMINISTRATIVA FINANCIERA
Esta Dirección Administrativa con base en el artículo N°
89, de la Ley de Administración Pública, procede a delegar en al
siguiente funcionario la potestad de firmar documentos propios de
su gestión:
• MBA. Alberth Arrieta Espinoza: facturas, acciones de
personal, movimientos de personal, permisos, cajas chicas,
órdenes de compra y otros documentos relacionados con el
cargo y sus funciones.
Nota: En su defecto, se autoriza a todos los sustitutos que realicen
vacaciones, permisos (PCGS.PSGS)e incapacidades, o
cualquier otro permiso, a poder firmar todos los documentos
propios de su gestión.
Publíquese.—MBA. Francisco Castro Madrigal, Director
Administrativo.—1 vez.—( IN2016037023 ).
GERENCIA DE LOGÍSTICA
DIRECCIÓN TÉCNICA DE BIENES Y SERVICIOS
SUBÁREA REGISTRO INSTITUCIONAL DE PROVEEDORES
COMUNICAN:
Que se estará realizando una capacitación sobre: “La
Competencia en los Procesos del Estado, elementos clave para
crear carteles e incorporación de las PYME en las compras
institucionales”, para el día 27 de julio del 2016, de 08:00 a. m. a
12:00 m. d., en las instalaciones del Centro de Desarrollo Social
(CEDESO), ubicado frente a la Clínica Dr. Carlos Durán, Barrio
Vasconia, pista a Zapote.
Para reservar su espacio por favor enviar un correo a: jsolisc@
ccss.sa.cr, indicando los espacios que se requieran por empresa. La
fecha máxima de inscripción será hasta el 17 de julio del 2016.
Cupo limitado.
Para Cualquier consulta, favor comunicarse a los teléfonos:
2539-1531 ó 2539-1242, con la Licda. Jeannette Solís o Ing. Cindy
Madrigal.
San José, junio del 2016.—Área de Planificación de Bienes y
Servicios.—Licda. Kattia Castro Alvarado, Jefa.—1 vez.—O. C. Nº
2112.—Solicitud Nº 9115.—( IN2016042427 ).
PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA
EDICTOS
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Se hace saber a Allan Alexander Todd Porras resolución
administrativa de las ocho horas veintitrés minutos del dieciséis
de marzo del año dos mil dieciséis, en la cual se resuelve medida
administrativa de cuido provisional en recurso familiar, a favor
de la persona menor de edad de nombre: Sarah Alexandra Todd
Rojas, quien es costarricense, persona menor de edad, con 15 años
de edad, nacida el quince de setiembre del año 2000. Garantía de
defensa: Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso de apelación, que se deberá interponer ante esta
Representación en un término de cuarenta y ocho horas contadas
a partir del día siguiente a la última publicación de este aviso, y
que será resuelto en definitiva por la Presidencia Ejecutiva de la
Institución, la presentación del mismo no suspende los efectos de
la ejecución de la medida de protección, y si se presenta luego
del término señalado se rechazará por extemporáneo, según lo
establece el artículo 139 del Código de Niñez y Adolescencia.-
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Expediente administrativo OLT- 00253 -2014.—Oficina Local de
Tibás.—Licda. Maritza Matarrita Álvarez, Órgano Director del
Procedimiento Administrativo.—O.C. N° 39442.—Solicitud N°
16000025.—( IN2016035093 ).
Se les comunica a los señores Blanca Rosa Sol Obando y César
Antonio Madrigal Martínez, de nacionalidad nicaragüense, oficio,
identidad y domicilio desconocidos, progenitores de las personas
menores de edad Ashly Michael Madrigal Obando y Carlos Antonio
Sol Obando: que por resolución de las quince horas cinco minutos del
dos de marzo del dos mil quince, bajo el expediente administrativo
N° O.L.AG-00011-2015, se ordenó el inicio de proceso especial de
protección en sede administrativa a favor de las personas menores
de edad indicadas. Notifíquese la anterior resolución a las partes
interesadas, personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además
que contra la presente resolución proceden los recursos ordinarios
de revocatoria con apelación en subsidio, que deberán interponer
ante esta representación legal dentro del tercer día hábil inmediato
siguiente a la fecha de la última notificación a las partes, siendo que
el de revocatoria será de conocimiento de esta representación legal y
el de apelación de la presidencia ejecutiva de esta institución, en el
entendido que de hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en
inadmisible.—Oficina Local de Quepos.—Licda. Maribel Calderón
Jiménez, Órgano Director del Procedimiento.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000025.—( IN2016035094 ).
A, Emmanuel Gamboa Fallas se le comunica la resolución del
Patronato Nacional de la Infancia, Oficina Local de Grecia de las
diez horas del veinte de mayo del año en curso, en la que se resuelve:
I) Modificar la Medida de Protección de Abrigo Temporal dictada a
las diez horas del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, en
la que se ubica al niño Christofer Emanuel Gamboa Acuña, en el
Albergue de Grecia, y en su lugar se ordena ubicar al niño Christofer
Emanuel Gamboa Acuña bajo el cuido provisional de la señora
Emilia Acuña García, quien deberá aceptar el cargo conferido.
II) Se ordena a la Oficina Local del PANI de Turrialba, brindar
seguimiento a la situación de la persona menor de edad Christofer
Emanuel Gamboa Acuña al lado de la guardadora. III) Se le Ordena
a la señora, Edelma Acuña García en su calidad de progenitora de
la persona menor de edad Christofer Emanuel Gamboa Acuña, que
debe someterse a orientación, apoyo y seguimiento a la familia, que
le brindará la Oficina Local de Turrialba en el tiempo y forma que
se le indique. Debe cooperar con la Atención Institucional, lo que
implica asistir a las citas que se le brinden así como cumplimiento
de las indicaciones emitidas. IV) Se otorgar un plazo de quince días
naturales para que la profesional en psicología de esta oficina local,
elabore un Plan de Intervención con el respectivo Cronograma para
trabajar desde la Oficina de Turrialba con la guardadora temas a
fin de potenciar al recurso en la contención de la persona menor de
edad. V) Se corrige error material de la resolución de las diez horas
del diecisiete de marzo del año dos mil dieciséis, ya que por error
se consignó en el Por Tanto en el punto VI, que la madre no podrá
visitar a su hijo debido a que existen medidas cautelas que le aplicó
el Juzgado Penal en la que le prohíbe mantener contacto con su hijo
o acercarse a su domicilio; siendo lo correcto que esta ordenado en
medidas de protección por violencia doméstica número 16-0001731114-VD, que se le suspende provisionalmente a la señora Edelma
Acuña García, de los atributos de la patria potestad referentes a la
gurda, crianza educación, administración de bienes y representación
de su hijo menor de edad Christofer Emanuel Gamboa Acuña.
También se le prohíbe que agreda, insulte, amenace o perturbe a
cualquier integrante del grupo familiar de su hijo Christofer. A la
vez se le suspende de la entrada al domicilio, permanente o temporal
o de estudio de su hijo Christofer. VI) Que la Oficina del PANI
de Turrialba continúe brindando el seguimiento ordenado por el
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La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Juzgado de Violencia Doméstica de Grecia a la medida de protección
número 16-000173-1114-VD. VII) La presente medida vence el día
diecisiete de setiembre del año en curso. VIII) La oficina del PANI
de Turrialba debe incluir en el Programa de Hogares Solidarios a la
señora Emilia Acuña García con el fin de que reciba una subvención
que le permita velar de forma integral por las necedades de la persona
menor de edad. IX) En razón de lo expuesto, esta Oficina Local
se declara incompetente por razón del territorio, para continuar
conociendo de este proceso y ordena remitir el expediente número
OLTU-00021-2016, a la Oficina Local del Patronato Nacional de
la Infancia de Turrialba, para que se arrogue el conocimiento del
presente asunto y defina la situación socio-legal de la persona menor
de edad. X) Se comisiona a la Oficina del PANI de Turrialba para
notificar la presente resolución. En contra de lo ordenado se podrá
interponer recurso de apelación ante la Presidencia Ejecutiva de la
institución; se podrá interponer dentro de las 48 horas siguientes a su
notificación. Se le previene que debe señalar un lugar, casa u oficina
donde recibir notificaciones futuras, así como señalar un medio
electrónico del tipo facsímil y en el entendido que de no hacerlo, o si
el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o
si el medio electrónico fuere defectuoso, estuviere desconectado las
resoluciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Licda. Carmen Lidia Durán Víquez. Exp. OLTU-000212016. Oficina Local de Grecia.—Grecia, 23 de mayo del 2016.—
Licda. Carmen Lidia Durán Víquez, Representante Legal.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035095 ).
Se le comunica a Donald Charlef Ryan, único apellido en razón
de su nacionalidad, la resolución de las catorce horas del veintiséis de
abril del dos mil dieciséis, mediante la cual se ubica a Yoidelyn Ryan
Aguilera, al lado de la señora María Eugenia Mora Cerdas. En contra
de la presente resolución procede el recurso de apelación para ante el
Superior en grado, dentro de un plazo de 48 horas, contados a partir
de la tercera publicación del presente edicto. Deberá además señalar
lugar o medio electrónico para recibir sus notificaciones dentro del
perímetro de esta Oficina Local, si el lugar señalado fuere inexacto
o incierto o el medio ineficaz, las resoluciones posteriores se tendrán
por notificada con el sólo transcurso de 24 horas después de dictada.
Expediente OLG-00117-2016.—Oficina Local de Guadalupe, 11 de
mayo de 2016.—Lic. Roberto Marín A., Representante Legal.—O. C.
Nº 39442.—Solicitud Nº 16000025.—( IN2016035096 ).
A Enrique Lumbi Rostran. Se le comunica la resolución de:
quince horas del once de marzo del año dos mil dieciséis, en virtud
de la cual se resuelve: Se ordena como medida especial de protección
el abrigo temporal de la adolescente madre Nora del Carmen Lumbi
Arceda y su hijo Alexandro Lumbi Arceda en Albergue Institucional
del Roble de Puntarenas, para que se le brinde el cuido y protección
a los que tienen derecho, respetándosele sus derechos fundamentales
y con fundamento en el interés superior de las personas menores
de edad. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación, a quienes se les advierte
que deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones, o
bien, señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones
que pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no
hacerlo, o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a
desaparecer, o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier
otro modo no imputable a esta institución se interrumpiere
la comunicación, las notificaciones futuras quedarán firmes
veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber además,
que contra la presente resolución procede el recurso ordinario de
apelación, que deberán interponer ante esta Representación Legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente OLPA-00101-2014.—Oficina Local Pani-Paquera.—
MSC. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N°
39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035099 ).
Greeyben Chaves Zeledón, se le comunica la resolución de
las catorce horas del dieciocho de marzo del dos mil dieciséis, en
virtud de la cual se resuelve medida de cuido provisional en recurso
comunal a favor de la persona menor de edad: Britanie Natascha
Chaves López, en el hogar solidario de la señora Seidy Ramírez
Aguilar. Notifíquese la anterior resolución a las partes interesadas,
personalmente o en su casa de habitación a quienes se les advierte que
deberán señalar lugar conocido para recibir sus notificaciones o bien
señalar número de facsímile para recibir aquellas notificaciones que
pudieren practicarse por ese medio, en el entendido que de no hacerlo
o si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado,
sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro modo no
imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación las
notificaciones futuras quedarán firmes veinticuatro horas después de
dictadas. Se les hace saber además, que contra la presente resolución
procede el recurso ordinario de apelación que deberán interponer ante
esta representación legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas
siguientes a la fecha de la última notificación a las partes, el de recurso
será de conocimiento de la presidencia ejecutiva de esta institución,
en el entendido que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene
en inadmisible. Expediente: OLPA-00022-2016.—Oficina Local de
Paquera.—Msc. Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035100 ).
Al señor Gregorio Ruiz Sáenz, con domicilio desconocido, se le
comunica la resolución de las 15:00 del 23 de mayo del 2016, con la
cual se resuelve a favor de la persona menor de edad Eimy Yanory Ruiz
Jiron, el cuido provisional en Leydi Chavarría Jarquín, tía materna de la
persona menor de edad supra citada. Dicha medida de protección rige
hasta el veintitrés de noviembre del dos mil dieciséis. Se le confiere
audiencia por tres días hábiles, para que presente los alegatos de su
interés, y ofrezca las pruebas que estime necesarias, y se le advierte que
tiene derecho a hacerse asesorar y representar por abogados y técnicos
de su elección, así como consultar el expediente en días y horas hábiles,
se hace la salvedad que para fotocopiar el expediente administrativo
se cuenta con el horario de siete horas con treinta minutos a las once
horas con treinta minutos en días hábiles, el cual permanecerá a su
disposición en esta oficina local, ubicada en San José, Distrito Hospital,
sita en calle catorce, avenidas seis y ocho, del costado suroeste del
parque La Merced, ciento cincuenta metros al sur. Así mismo se le
hace saber que Deberá señalar lugar conocido o número de facsímil
para recibir sus notificaciones, en el entendido que de no hacerlo, o
si el lugar señalado fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer,
o si el medio electrónico seleccionado fuere defectuoso, estuviere
desconectado, sin suficiente provisión de papel o por cualquier otro
modo no imputable a esta institución se interrumpiere la comunicación,
las resoluciones futuras quedarán firmes 24 horas después de dictadas,
conforme la Ley de Notificaciones Judiciales. Se le hace saber, además,
que contra las indicada resolución procede Recurso de Apelación
para ante la Presidencia Ejecutiva de esta institución, el cual deberán
interponer ante esta Representación Legal dentro de las 48 horas
siguientes, contadas a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha
de publicación del tercer aviso en el Diario Oficial, en el entendido
que hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible
(Artículo 139 del Código de la Niñez y la Adolescencia). Expediente
Nº OLSJO-00102-2016.—Oficina Local de San José Oeste.—Licda.
Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000025.—( IN2016035101 ).
A: Luis Antonio Domínguez Trujillo, se le comunica la
resolución de las trece horas y veinte minutos del dos de mayo del dos
mil dieciséis, dictada por este despacho, que ordeno: medida especial
de protección de abrigo temporal en Albergue Institucional Orotigre
a favor de la persona menor de edad Nahomi Domínguez Duarte,
institución situada en Orotina. Notifíquese la anterior resolución a las
partes interesadas personalmente o en su casa de habitación, a quienes
se les advierte que deberán señalar lugar conocido para recibir sus
notificaciones, o bien, señalar número de facsímile para recibir
aquellas notificaciones que pudieren practicarse por ese medio, en el
entendido que de no hacerlo o si el lugar señalado fuere impreciso,
inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio seleccionado fuere
defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente provisión de
papel o por cualquier otro modo no imputable a esta institución se
interrumpiere la comunicación las notificaciones futuras quedarán
firmes veinticuatro horas después de dictadas. Se les hace saber
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
además, que contra la presente resolución procede el recurso ordinario
de apelación que deberán interponer ante esta representación legal
dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de la
última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento
de la Presidencia Ejecutiva de esta institución en el entendido que
hacerlo fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible.
Expediente: OLPA-00035-2016.—Oficina Local de Paquera.—Msc.
Luis Carlos Barquero Rodríguez, Coordinador.—O. C. N° 39442.—
Solicitud N° 16000025.—( IN2016035102 ).
Heredia Norte, a los señores Sandra Teresa Navarro Carreño y
Adrián Gerardo Mora Castillo se les comunica la resolución de las diez
horas del día veinticuatro de febrero del dos mil dieciséis, que ordenó
cuido provisional de la niña Valentina Mora Navarro en el hogar de
su abuela materna señora Marlene Carreño Rodríguez. Notifíquese
la anterior resolución a las partes interesadas, personalmente o en su
casa de habitación, a quienes se les advierte que deberán señalar lugar
conocido para recibir sus notificaciones, o bien, señalar número de
facsímile para recibir aquellas notificaciones que pudieren practicarse
por ese medio, en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado
fuere impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las notificaciones futuras
quedarán firmes veinticuatro horas después -de dictadas. Se les hace
saber además, que contra la presente resolución procede el recurso
ordinario de apelación, que deberán interponer ante esta Representación
Legal dentro del plazo de cuarenta y ocho horas siguientes a la fecha de
la última notificación a las partes, el de recurso será de conocimiento de
la Presidencia Ejecutiva de esta institución, en el entendido que hacerlo
fuera de dicho término el recurso deviene en inadmisible. Expediente
N° OLHN-00054-2016.—Oficina Local de Heredia Norte.—Licda.
Marcela Ramírez Ulate, Órgano Director del Procedimiento.—O. C.
N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—( IN2016035103 ).
A la señora Socorro de los Ángeles Duarte Reyes, con domicilio
desconocido, se le comunica la resolución de las 14:00 horas del
veintitrés de mayo del 2016, mediante la cual la Oficina Local de
San José Oeste resuelve y deniega la solicitud de repatriación, de las
Personas Menores de edad Linsay, Estrella y David todos de apellidos
Fonseca Duarte, solicitado por su progenitor señor Carlos Alonso
Fonseca González. Se le hace saber a dicha señora que deberá señalar
lugar conocido o número de facsímil para recibir sus notificaciones,
en el entendido que de no hacerlo, o si el lugar señalado fuere
impreciso, inexacto o llegare a desaparecer, o si el medio electrónico
seleccionado fuere defectuoso, estuviere desconectado, sin suficiente
provisión de papel o por cualquier otro modo no imputable a esta
institución se interrumpiere la comunicación, las resoluciones futuras
quedarán firmes 24 horas después de dictadas, conforme lo dispuesto
en los artículos 11 y 34, ambos de la Ley de Notificaciones Judiciales.
Garantía de defensa: Se le advierte, además, que contra esta resolución
proceden los recursos de revocatoria y de apelación en subsidio, los que
deberán interponer dentro de los tres días hábiles siguientes, contados a
partir de la última notificación a las partes, siendo competencia de esta
oficina local resolver el de revocatoria, el de apelación corresponderá
a la Presidencia Ejecutiva de la Institución. Es potestativo usar uno o
ambos recursos, pero será inadmisible el interpuesto pasado los tres
días señalados. Se les previene a las partes, que es su derecho hacerse
asesorar o representar por un profesional en derecho de su elección,
y tener acceso al estudio y revisión del expediente administrativo.
Expediente OLSJO-00340-2015.—Mayo 2016.—Oficina Local de San
José Oeste.—Licda. Marisol Piedra Mora, Representante Legal.—O.
C. N° 39442.—Solicitud N° 16000025.—(IN2016035104).
RÉGIMEN MUNICIPAL
MUNICIPALIDAD DE SAN JOSÉ
Resolución.—Alcaldía-00036-2016.—Johnny Araya Monge,
Alcalde Municipal del Cantón Central de San José, con fundamento
en la Ley General de Administración Pública, Capítulo Tercero,
Sección Tercera, de la Delegación, numerales del 89 al 92 y numeral
17 inciso b) del Código Municipal:
Pág 73
RESUELVE:
Delegar al señor Bernal Vargas Araya, cédula de identidad
2-0391-0760, Asesor del despacho del Alcalde, las siguientes
funciones:
▪ Tramitar, resolver y suscribir oficios provenientes de la
Alcaldía y relacionados con la Sección de Mejoramiento de
Barrios.
▪ Coordinar con la Alcaldía todo lo referente a la Sección de
Mejoramiento de Barrios.
▪ Coordinar, planificar y controlar las actividades relacionadas
con las audiencias y las visitas a las comunidades.
▪ Cumplir con las demás funciones que el Alcalde le encomiende
dentro del ámbito de sus competencias.
En todo momento el aquí delegado, deberá actuar en
acatamiento al Principio de Legalidad que rige el quehacer de la
Administración Pública y en protección y satisfacción del interés
público en sus decisiones. La presente delegación se realiza sin
detrimento de que el suscrito pueda abocarse en cualquier momento
a resolver alguno de los asuntos aquí delegados.
Se emite la presente Resolución en la ciudad de San José, a las
once y cuarenta y cinco minutos del día primero de junio del año dos
mil dieciséis. Rige a partir de esta fecha.
San José, 6 de junio del 2016.—Departamento de
Comunicación.—Teo Dinarte Guzmán, Jefa.—Johnny Araya
Monge, Alcalde.—1 vez.—O. C. N° 137610.—Solicitud N°
56775.—( IN2016036721 ).
MUNICIPALIDAD DE GRECIA
Resolución Nº 010-2016.—Municipalidad de Grecia,
Administración Tributaria, al ser las ocho horas del día 1 de junio
del dos mil dieciséis.
Considerando:
I.—Que en los articulas 57 y 58 del Código de Normas y
Procedimientos Tributarios, reformados mediante la Ley N° 7900
de 3 de agosto de 1999, publicada en Diario Oficial La Gaceta N°
159, del 17 agosto de 1999 y vigente a partir del 1° de octubre de
1999, se define la base de cálculo de la tasa de interés a cobrar sobre
deudas a cargo del sujeto pasivo, así como la tasa de interés sobre el
principal de las deudas de la Administración Tributaria.
II.—Que el cálculo de la tasa de interés a cargo del sujeto
pasivo, así como a cargo de la Administración Tributaria, será la
cifra resultante de obtener el promedio simple de las tasas activas de
los bancos comerciales del Estado para créditos al sector comercial,
no pudiendo exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva
fijada por el Banco Central de Costa Rica. Además la resolución que
se emita para fijar dicha tasa deberá hacerse cada seis meses por lo
menos.
III.—Que el promedio simple de las tasas activas para el
sector comercial de los Bancos Estatales fue de 11.98 % anual, al
31 de mayo del 2016.
IV.—Que la tasa básica pasiva calculada por el Banco Central
de Costa Rica, al 31 de mayo de 2016, es de 5.55% anual, por lo que
la tasa a establecer por parte de esta Administración Tributaria no
podrá exceder en más de diez puntos la tasa básica pasiva, es decir
15.55%. Por tanto,
LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA
RESUELVE
Establecer en 12.0% la tasa de interés tanto a cargo del
sujeto pasivo, como a cargo de la Administración Tributaria, de
conformidad con lo regulado en los artículos 57 y 58 del Código de
Normas y Procedimientos Tributarios.
Asimismo, se deja sin efecto la Resolución N° 005-2015, de
la Administración Tributaria, publicada en La Gaceta N° 84, del 4
de mayo de 2015.
Rige a partir de su publicación.
Administración Tributaria.—Mba. Alina Álvarez Arroyo,
Coordinadora.—1 vez.—( IN2016036743 ).
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Pág 74
MUNICIPALIDAD DE EL GUARCO
De conformidad con lo acordado por el Concejo Municipal
de El Guarco en la sesión N° 02-2016, celebrada el 03 de mayo de
2016, mediante acuerdo N° 08 definitivamente aprobado, se aprueba
realizar las sesiones ordinarias del Concejo Municipal los lunes a las
5:00 p.m.
Katherine Quirós Coto, Secretaria Municipal.—1 vez.—( IN2016036639 ).
AVISOS
CONVOCATORIAS
ASOCIACIÓN DE VECINOS LINDA VISTA
EL MIRADOR; IPÍS GOICOECHEA
Atendiendo el plazo establecido en el artículo 164 del Código
de Comercio, Alfonso Aguilar Cambronero cédula de identidad
3-162-334; en su carácter de Presidente de la Junta Directiva de La
Asociación de Vecinos Linda Vista El Mirador; Ipís Goicoechea,
cédula jurídica tres- cero cero dos- seiscientos sesenta mil doscientos
treinta y cuatro; con las facultades que me otorga la ley por este
medio convoco a los socios a asamblea general extraordinaria, a
celebrarse en domicilio de la Asociación, Barrio Linda Vista del
Mercado del Mueble cien este, ciento cincuenta al sur; y setenta
y cinco al este; el día veintiséis de Julio del dos mil dieciséis, en
primera convocatoria a las 18:00. De no contarse con el quórum de
ley, se tendrá por válidamente constituida en segunda convocatoria
una hora después con el número de socios presentes. Asunto a tratar:
Nombramiento del Fiscal por renuncia del actual fiscal por el resto
del período. Es todo.—San José, 05 de julio del 2016.— Alfonso
Aguilar Cambronero, Presidente.—1 vez.—( IN2016043877 ).
TICOFRUT SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria
y extraordinaria de socios de la sociedad denominada TicoFrut
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número tres-ciento
uno-cero ochenta y un mil trescientos treinta y ocho, a celebrarse
en su domicilio social en San José, Escazú, ciento veinticinco
metros al oeste del Restaurante Tony Romas, edificio color naranja,
oficina dos, el día a las nueve horas del cuatro de agosto del dos
mil dieciséis, en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de
ley se realizará la asamblea una hora después en virtud de segunda
convocatoria, con los socios asistentes. La asamblea se convoca
para conocer los siguientes asuntos:
1) Modificar la cláusula segunda (del domicilio) del estatuto
social.
2) Modificar la cláusula sétima (de las asambleas) del estatuto
social.
3)Revocar el nombramiento de Vicepresidente y Director Dos
de la Junta Directiva.
4)Nombrar nuevo Vicepresidente y Director dos de la Junta
Directiva.
5) Otorgar poder generalísimo.
6) Revocar poderes generalísimos.
San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Carlos
Eduardo Odio Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2016043971 ).
PRODUCTORA DE CÍTRICOS SOCIEDAD ANÓNIMA
Por este medio, se convoca a asamblea general ordinaria y
extraordinaria de socios de la sociedad denominada Productora
de Cítricos S. A., cédula jurídica tres-ciento uno-ciento nueve mil
seiscientos noventa y uno, que se celebrará en el domicilio social
en San José, Escazú, San Rafael, doscientos metros al oeste del
costado noroeste del supermercado Periféricos Los Anonos, edificio
color anaranjado, a las once horas del cuatro de agosto del dos mil
dieciséis, en primera convocatoria. De no reunirse el quórum de
ley se realizará la asamblea una hora después en virtud de segunda
convocatoria, con los socios asistentes. La asamblea se convoca
para conocer los siguientes asuntos:
1. Modificar la cláusula segunda (del domicilio) del estatuto
social.
2. Modificar la cláusula sétima (de las asambleas) del estatuto
social.
3. Revocar el nombramiento de Vicepresidente y Director Dos
de la Junta Directiva.
4.Nombrar nuevo Vicepresidente y Director Dos de la Junta
Directiva
5. Otorgar poder generalísimo.
San José, veintinueve de junio del dos mil dieciséis.—Carlos
Eduardo Odio Soto, Presidente.—1 vez.—( IN2016043972 ).
COOPERATIVA DE SERVICIOS EDUCATIVOS LIMONENSES
RESPONSABILIDAD LIMITADA (COOPESELI R. L.)
La Cooperativa de Servicios Educativos Limonenses
Responsabilidad Limitada (Coopeseli R. L.) convoca a las siguientes
personas a la asamblea general extraordinaria que se llevará a cabo en
sus instalaciones de Terrazas del Mar en Limón centro a las 17 horas
y 30 minutos del día 29 de julio del 2016, acto en el cual se conocerá
de su incumplimiento ante la cooperativa al tenor de lo dispuesto por
los numerales 11 incisos c) y d); 16 inciso a) y 18 de los Estatutos de la
cooperativa, a efectos de que procedan a ejercer su derecho a defensa,
ante las consecuencias, del Consejo de Administración y Estatutarias:
Agnanodo Wney Vicentez -4999755, Anderson Humphreys Fernando
1-0325-0647, Arrea Gronblad Elena 1-0434-0615, Arias Gutiérrez
Ana Beatriz 3-0185-0605, Barrantes Elizondo Xinia 1-0560-0954,
Binns Rodríguez Leilany 3-0302-0364, Britton Riley Yolanda 1-03070180, Brown Downs Roena 7-0069-0104, Camacho Quirós Daniel
1-0416-0642, Cantillo Barrantes Francisco 7-0050-01304, Cherigo
Galvez Andrés 8-0052-0619, Ching Chiu Marcos 7-0050-0437, Garita
Rodríguez Rigoberto 2-0212-0555, Gayle Watson Bernice 7-00320206, Garrón Castro Hernán 7-0044-0280, Góngora Jiménez Marieta
7-0078-0419, Gourzong Taylor Charles 7-0040-0326, Gutiérrez
Hidalgo Norma 6-0100-0750, Jiménez Amador Mario 7-0032-0815,
Lewis Brown Delroy 7-0039-0276, Matarrita Matarrita José 7-00380719, Martín Fernández Gustavo 1-0487-0023, Martínez Matarrita
Marlin 7-0059-0988, Mc Kenzie Peña Sandra 7-0052-1421, NG
Lean Lap Wing 8-0054-0533, Obregón Dubois Rafael 8-0065-0715,
Orellana Portilla Jesús 19592, Patterson Evans Linford 7-00511148, Pereira Salazar Carmen 1-0450-0784, Pérez Molina Guillermo
2-0257-0945, Pizarro Valverde Rafael 9-0037-0191, Ramírez Serrano
Rafael 2-0223-0675, Reid Reid Héctor 7-0064-0326, Reyes Cajina
René 8-0034-0532, Rivas Álvarez Edgar 1-0466-0080, Rivera
López Francisco 3-0175-0978, Rivers Morales Arturo 7-0060-0412,
Robinson Halo Gene 7-0040-0301, Rojas Cerna Zeirith 1-0481-0151,
Rojas Zamora José Francisco 1-0572-0243, Serrano Romero Julio
1-0459-0620, Salas Quesada Ofelia 1-0611-0648, Sanabria Rodríguez
Frederick 1-0453-0480, Sánchez Solano Heileen 1-0432-0068, Solano
Valerín Mayra 7-0074-0591, Tabash Hayling Ann 7-0061-0014, Téllez
Lezcano María Eugenia 150-67557-684, Thomas Arroyo Luz Lizeth
7-0068-0788, Torres Quesada Luzmilda 6-0127-0238, Vargas Vargas
Miryam 2-0222-0335, Vega Chaves María del Rosario 7-0050-0239,
Yunis Aguilar Rosa María 7-0050-1240, Zúñiga Castillo María Eugenia
7-0042-0562, Brenes Porras Carlos 7-0036-0100, Harrison Ramírez
Juan 2-0176-0182, Kalthoff Frizell Eliza 100-85866, Moreno Vargas
Ada 2-0290-0712, Peña Matarrita Berta 6-0121-0258, Salvo Labreau
René 270-85862-34485, Splittoff Splitoff Anelie 1704000269, Viales
Ramírez Ronulfo 7-0059-0294, Cortes Mckay LUIS 8-0060-0244,
Colis Calderón Silvia 1-0538-0986, Edwards Griffiths Eloise 7-00610572, Ching Madrigal Patricia 7-0070-0452, Suárez Suárez Juan
José 7-0054-0067, Román Moreira Huilbert 7-0042-0885, Alvarado
Camacho Elieth 4-0109-0887, Canales Gutiérrez Norma 7-0060-0572,
Brenes Campos Fidel 6-0097-0007, Carmona Medina Eugenia 1-03070456, Blanco Vega Eduardo A. 1-0404-1027, Vega Boza Jorge Arturo
7-0058-0158, Ching NG Alejandro 8-0043-0868, Cordero Bogantes
Priscilla 1-0546-0259, Acosta Gómez Luz María 7-0081-0649, Murray
Morrison Rogena 7-0066-0723, Wright Gane Christine C0925751,
Alpízar Salas Carlos 2-0271-0668, Castillo Sandoval Tatiana 7-00510780, Chavarría Mutis Hernán 7-0052-0149, Espinoza Marín Graciela
7-0078-0663, Headly Mullings Ana María 1-0421-0761, Lavarino
Cavagnero Rossana 107907 A, Lezcano Caballero María de los Ángeles
6-0201-0359, Meza Cruz Nereyda 5-081-170, Mora Rivera Ana Grace
3-0253-0160, Evans Clinton Virginia 7-0062-0595, Cedeño Rojas
Margarita 7-0067-0938, Pereira Torres Marlene 3-0207-0878, Sandino
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Veliz Lourdes 7-0075-0858, Rivas Chaves Grettel 7-0073-0418,
Alpízar Ortiz Arlene 1-0450-0456, Campbell Barr Epsy 1-0607-0983,
Rodríguez León Edilma 560-860, Ángulo Chang Seidy Eve 9-00820649, Villa Porras Leda 1-0469-0027, Chinchilla Rojas Gilda 1-04250261, Lindenberg Paúl 80902156 y Soto Esquivel Lilliana María
1-0450-0646. La documentación respectiva se encuentra a su orden
en las instalaciones antes mencionadas, al teléfono 2795-08-00 y al
correo electrónico [email protected] // afonseca@
caribbeancollegue.net.—Limón, 01 de junio del 2016.—Lic. María
Alejandra Fonseca Brenes, Gerente.—1 vez.—( IN2016044098 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL LOS DIAMANTES
Se convoca a los propietarios del Condominio Residencial Los
Diamantes, a la asamblea general extraordinaria del Condominio, a
celebrarse en la Casa Club de Los Reyes Country Club, ubicada en
Ciudad-Hacienda Los Reyes, Guácima, Alajuela, el día jueves 28
de julio del 2016 a las 17:30 horas. En caso de no haber quórum, la
misma se celebrará treinta minutos después con cualquier número
de propietarios presentes.
Los temas a tratar serán los siguientes:
1. Verificación de poderes y quorum.
2. Nombramiento de Presidente y Secretario de la Asamblea.
3. Someter a votación las propuestas de diseño que se utilizará
como base para la creación de una norma, como complemento
del Artículo Veinticinco del Reglamento de Administración y
Funcionamiento del Condominio Residencial Los Diamantes,
con el fin de permitir, en aquellas fincas filiales donde sea
posible, lo siguiente:
a.La construcción o ampliación de terrazas en los patios
traseros; y,
b.La colocación de ventanas en el balcón del dormitorio
secundario.
Se les recuerdan los requisitos de representación en la
Asamblea (voz y voto): a) filiales inscritas a nombre de personas
físicas: original de cédula o pasaporte vigentes, b) filiales inscritas
a nombre de persona jurídica: certificación original de personería
jurídica con no más de tres meses de emitida y cédula o pasaporte
vigentes del representante legal indicado en la personería. Aquellos
condóminos que se hagan representar por terceros deberán enviar
carta poder emitida para tal propósito con su firma autenticada,
además de la respectiva certificación de personería con no más de
tres meses de emitidas, para el caso de ser persona jurídica a quien
se represente, así como la cédula o pasaporte vigentes de quien lo
representa. Los arrendatarios podrán asistir a la Asamblea, con voz
pero sin voto, previa demostración de su condición de inquilinos.
Guácima, Alajuela, 4 de julio del 2016.—R.E.Y. DURAM
S. A., Administrador.—José Carlos Arce Carvalho, Secretario.—
1 vez.—( IN2016044160 ).
ASOCIACIÓN COSTARRICENSE DE ORQUIDEOLOGÍA A.C.O.
La Junta Directiva de la Asociación Costarricense de
Orquideología A.C.O., convoca a asamblea general ordinaria de
asociados a realizarse el próximo lunes 18 de julio del 2016, a las
dieciocho horas en Casa ACO, Barrio Aranjuez, calle 23, avenidas
11 y 13, 150 metros al norte de la Iglesia Santa Teresita, mano
izquierda. Si en primera convocatoria no hay quorum, se convocará
a las dieciocho y treinta horas con los asociados activos presentes.
La agenda de la Asamblea será: 1- Inscripción de Asociados.
2- Comprobación del quórum. 3- Conocer, aprobar o improbar
los informes del Órgano Directivo, del Tesorero y del Órgano de
Vigilancia. 4- Clausura de la Asamblea. Lo anterior con base en el
artículo décimo cuarto del Estatuto y artículo siete del Reglamento
a la Ley de Asociaciones.
Lic. Grace De Miguel Ramírez, Secretaria.—1 vez.—( IN2016044162 ).
AVISOS
CONDOMINIO HORIZONTAL VERTICAL
RESIDENCIAL MALINCHE
Condominio Horizontal Vertical Residencial Malinche,
cédula jurídica 3-109-453215, ha iniciado trámite de reposición
por extravío del libro: “Actas de Asambleas de propietarios”. Se
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escuchan oposiciones ante el Registro de Condóminos del Registro
Nacional, dentro de los ocho días siguientes a esta publicación.
Michael Kallis, Representante.—Playa Conchal, Cabo Velas, Santa
Cruz, Guanacaste.—Lic. Einar José Villavicencio López, Notario.—
( IN2016036076 ). 2 v. 2.
COLEGIO PROFESIONAL DE PSICÓLOGOS DE COSTA RICA
Acuerdo de asamblea general extraordinaria Nº 99-2016,
el acuerdo Nº V. 01-05-99-2016, que indica lo siguiente: Colegio
Profesional de Psicólogos de Costa Rica cédula jurídica 3007045287
Acuerdo Nº 01-05-99-2016 con 08 votos a favor se confirma la
Resolución Final del Tribunal de Honor, la cual indica: Por tanto,
se rechazan las incidencias interpuestas por la agremiada Andrea
Álvarez López denominadas “excepción de prescripción, caducidad
y falta de derecho, así como falta de personería ad causam activa”.
Se acuerda declarar a la colegiada Andrea Álvarez López autora
responsable de haber cometido violación a los artículos 3, 4, 5, 6
y 50, conductas que son subsumidas dentro de la comisión de una
falta gravísima de acuerdo al artículo 69, por lo que se le impone
la sanción de suspensión temporal en el ejercicio de la profesión
por un plazo de ocho años conforme a los artículos 57, 58 y 69
todos del Código de Ética y Deontológico del Colegio Profesional
de Psicólogos de Costa Rica. Remítanse las piezas de interés a la
Junta Directiva del Colegio Profesional de Psicólogos de Costa
Rica, a fin de que se interponga denuncia penal en contra de Andrea
Álvarez López por el uso de un documento falso aportado como
prueba durante la audiencia oral y privada efectuada en fecha 29 de
octubre de 2015. Acuerdo firme.—Junta Directiva.—Lic. Waynner
Guillén Jiménez, Presidente.—( IN2016037030 ). 2 v. 1.
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
BANCO BCT S. A.
Por este medio les informo que la señora Nelsy Esquivel
Quesada, con cédula N° 3-0130-0797, extravió el Certificado de
Depósito a plazo N° 90002146 por un monto de ¢592.785,20 y
el cupón N° 90002146-1 por ¢17.487,16 que vencieron el 11 de
mayo de 2015.—Cartago, 31 de mayo del 2016.—Nelsy Esquivel
Quesada.—( IN2016035669 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Zoraida Miranda Chávez (cc: Zoraida Lake), de
nacionalidad costarricense, con cédula N° 4-089-017, vecina de San
Pedro de Montes de Oca, San José, informa que es propietaria de una
(1) acción común nominativa por ¢20.000.00, de la Sociedad Hoteles
Aurola Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029163, según
certificado N° CO 0231, la cual se extravió y que el objetivo del
presente edicto es solicitar al emitente la reposición del título, en los
mismos términos que había sido escrito el original.—San José, 30 de
mayo de 2016.—Zoraida Miranda Chávez.—( IN2016036619 ).
El señor Armando Alfaro Paniagua, de nacionalidad
costarricense, con cédula N° 4-0051-0763, vecino de Santa Ana,
San José, informa que es propietario de dos (2) Acciones Comunes
nominativas por ¢20.000.00 cada una y treinta y un (31) Acciones
Preferentes por ¢3.000.00 cada una, de la sociedad Hoteles Aurola
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029163, según
certificados N° 0118,0133 y P004 respectivamente, los cuales
se extraviaron y que el objetivo del presente edicto es solicitar al
emitente la reposición del título, en los mismos términos que había
sido escrito el original.—San José, 30 de mayo de 2016.—Armando
Alfaro Paniagua.—( IN2016036621 ).
CONDOMINIO RESIDENCIAL HORIZONTAL
VERTICAL LOS PRADOS
Condominio Residencial Horizontal Vertical Los Prados,
con cédula de persona jurídica número 3-109-317368, a través del
Apoderado de la propietaria de la filial 59585-F-000 solicita ante
el Registro Público de Bienes Inmuebles, Sección Condominios,
la reposición de los Libros del Condominio sean Caja, Acta de
Asamblea de Propietarios y Junta Directiva. Quien se considere
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
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afectado puede manifestar su oposición. Publíquese tres veces
en el Diario La Gaceta.—San José, dos de febrero del dos mil
dieciséis. Los Prados P Diez Luxemburgo S. A.—Fernando
Peñaranda Peralta.—( IN2016036917 ).
UNIVERSIDAD LATINA HEREDIA
Ante el Conesup, se ha presentado la solicitud de reposición
de Título de Maestría en Administración de Negocios con énfasis en
Finanzas emitido por la Universidad Interamericana de Costa Rica
bajo el tomo: I, folio: 3, N° 81, e inscrito en el Conesup bajo tomo: III,
Folio: 359, número: 296 el 27 de febrero del año 1993, a nombre de
Martín Wilberto Salazar Loaiza número de cédula 1-0644-0736. Se
solicita la reposición de título indicado por pérdida del título original.
Se publica este edicto para, escuchar oposiciones a la reposición
solicitada dentro de los quinte días hábiles a partir de la tercera
publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—San José, 9 de junio del
2016.—Johanna Brenes Vargas Jefatura.—( IN2016037507 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
COLEGIO DE MÉDICOS Y CIRUJANOS DE COSTA RICA
La Junta de Gobierno del Colegio de Médicos y Cirujanos
de la República de Costa Rica en la Sesión Ordinaria 2016-05-25,
celebrada el 25 de mayo de 2016, acordó; lo siguiente:
Reformar la normativa “Menciones Honoríficas, Médico del
Mes, Premio a la Excelencia en Atención Primaria Dr. Juan
Guillermo Ortiz Guier y Premio a la Excelencia Médico
Científica, Dr. Longino Soto Pacheco”, publicada en el Diario
Oficial La Gaceta N° 38 del 24 de febrero del 2014, para que
se agregue al artículo 7 un párrafo final, que rece:
“… La Junta de Gobierno podrá otorgar cualquiera de las
menciones aquí señaladas como homenaje póstumo a un
médico ya fallecido, que durante su trayectoria como médico
haya cumplido con los requisitos aquí establecidos para
cualquiera de las menciones honoríficas señaladas”.
Rige a partir de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta.—
Dr. Alexis Castillo Gutiérrez, Presidente.—1 vez.—( IN2016036643 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES EN LETRAS ,
FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
La Junta Directiva del Colegio de Licenciados y Profesores
aprueba la inclusión del punto 5 en políticas específicas de la POL/
PRO-CL01 “Asesoría Legal a la persona colegiada”:
5. Una vez resuelto el proceso administrativo o legal, el
expediente estará disponible para su retiro por los próximos seis
meses, posteriormente a esta fecha se procederá con la destrucción
del mismo.
M.Sc. Lilliam González Castro, Presidenta Junta
Directiva.—1 vez.—( IN2016038874 ).
COLEGIO DE LICENCIADOS Y PROFESORES
EN LETRAS, FILOSOFÍA, CIENCIAS Y ARTES
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su
estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se
encuentran suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 27
de mayo del 2016, según lo dispuesto en el Reglamento General de
la Ley Orgánica del Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada
para ejercer la profesión en el área docente, administrativo docente
y técnico docente. A la vez, hace un llamado a las instituciones de la
Administración Pública, centralizada y descentralizada, y al sector
privado para que tomen las acciones necesarias en caso de contar
con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto de que
no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la
colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio
a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 24378869; ó bien al correo [email protected]
Nombre
Abarca Vega Susana
Cédula
110400086
Nombre
Aguilar Meléndez Mirtian Yocastha
Álvarez Retana Norberto Alonso
Araya Bejarano David Ricardo
Araya Vargas Juan Diego
Badilla Bermúdez Jorlenny
Barrantes Permudiz Luis Diego
Barrientos Peña Silvia
Bojorge Murillo Alexander
Chavarría Alpízar Silvia
Chaves Abarca Yency
Chaves Jiménez Xinia María
Chinchilla Cervantes Ana Cecilia
Cortes Esquivel Rebeca
Cortes Soto Georgina
Coto Murillo Paulo
Díaz Ramos Gerson Alberto
Esquivel Chinchilla Yorleny Isabel
Fallas Salazar Selene
Fernández Rodríguez Felipe Antonio
Flores Dormuz Blanca Estela
García Jiménez Nella
Guzmán Carranza Alexza Gricella
Hernández Pérez Silvia Priscila
Hernández Robleto Gloria Stephanie
Hernández Soza Neyda Johana
Herrera Sáenz Andrea María
Herrera Valenciano Minor de Jesús
Humphreys Barboza Jenny
Lara Rivera José Álvaro
Lee Acuña Ronald Alberto
Martínez Lewis Keylin Andrea
Martínez Martínez Viviana
Méndez Méndez Mary Ann
Miranda Cárdenas Daniel
Montero Jiménez Emilia María
Montoya Segura Adriana María
Orozco Chavarría Rocío
Ortiz Redondo Esteban Alberto
Pauly Laspiur Oscar A
Quesada Canales Mariana
Quesada Valenciano Mariana
Ramírez Soto María Fernanda
Retana Quirós Lindsay Andrea
Rodríguez Fernández Carlos Manuel
Rodríguez Morales Olga María
Rojas García Alejandra
Rojas Guzmán Inés
Sáenz Valerio Kattia Vanessa
Sánchez Ramírez José Joaquín
Solís Porras Ana Lía
Soto Ortiz Brenda
Tella Alvarado Arelis
Tinoco Chartier Carla
Ugalde Pryce Elena Patricia
Valverde Fallas Patricia
Vargas Acosta Anais María
Cédula
155818793523
114860052
112150195
603750249
111400271
701810674
109030513
110680293
113490112
113050062
107100836
108480313
114720290
800810942
110560998
113890500
110180877
110190721
106530568
800900410
107700069
701220291
107740864
115060677
155808039319
110040741
603570197
701420828
503570947
107480876
701730052
602060248
110050678
602670319
105500475
111020702
110260558
304240623
105000160
113310316
113170286
113780750
111550299
800880827
106880750
110180912
109930860
111040815
103190077
113280685
110710695
602960137
108820727
111200823
104510211
111750876
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Nombre
Vargas Gamboa Betty María
Vargas González Wagner Alberto
Vásquez Peñaranda Rita María
Villalobos Chacón Bernal José
M.Sc. Lilliam González Castro,
Directiva.—1 vez.—( IN2016038875 ).
Cédula
302290051
111530331
104151162
112380581
Presidenta Junta
A las siguientes personas, se les comunica que, debido a su
estado de morosidad en el pago de sus cuotas de colegiación, se encuentran
suspendidas en el ejercicio de la profesión a partir del 25 de mayo de 2016,
según lo dispuesto en el Reglamento General de la Ley Orgánica del
Colegio N° 4770. Por lo tanto, no está autorizada para ejercer la profesión
en el área docente, administrativo docente y técnico docente. A la vez, hace
un llamado a las instituciones de la Administración Pública, centralizada y
descentralizada, y al sector privado para que tomen las acciones necesarias
en caso de contar con los servicios de algunos de estos colegiados, a efecto
de que no ejerzan ilegalmente, así como solicitar el requisito legal de la
colegiación en futuras contrataciones. De igual forma, se insta al
público en general se sirva denunciar ante la Fiscalía del Colegio
a las personas que aparecen en esta lista y que están ejerciendo la
profesión. Teléfonos: 2440-2950, 2437-8825, 2437-8829, 24378869; o bien al correo: [email protected]
Nombre
Abadía González Adrián José
Abarca Cervantes Carlos Gerardo
Arias López Alicia María
Barthley Graham Geiner Maxie
Blanco González Yorleni
Briceño Toruño Carlos Ernesto
Calderón Jiménez Katherine Paola
Camacho Tencio Yorleny
Castillo Quirós Ivannia Verónica
Castillo Villalobos Xinia María
Claros Sequeira José Roberto
Conejo Ramírez Gabriela Patricia
Corrales Barrantes María del Rosario
Elizondo Ramírez Maritza
Fagan Lowis Felicia
Fallas Barrantes Adriana
Flores Espinoza Ana Melisa
González Artavia Jairol
Hernández Hernández Luis Diego
Jarquín González Alejandra María
López Cascante Samantha
Madrigal Campos Anargeri
Madrigal Corrales Natalia
Madriz González Alejandra
Mata Acuña Alejandra
Mendoza López Marilin de los Ángeles
Monroy Soto José Ernesto
Mora Cordero Diego Armando
Mora Estrada Luis Guillermo
Muñoz Pizarro Abraham
Otiura Sotomayor Jorge Alfonso
Pérez Fernández Laura
Pizarro Angulo Yensi Jesús
Porras Vallejo Siu Janani
Quesada Rosales Jacqueline
Rodríguez Aguilar Leydi Patricia
Cédula
112890140
107160834
502110779
701810399
205510391
503410663
113880182
303570232
303840704
502030154
602920155
109760884
203280387
105980743
108810891
112290137
112510404
401640249
109300356
110210156
112630759
104380276
901000615
303580626
302490545
503640402
108980198
115430848
114000608
602630940
800890379
603880427
502800361
113410143
602900215
700860155
Pág 77
Nombre
Rodríguez Pereira Clara Sofía
Rojas Araya Karina María
Rojas Tencio Marcia del Rocío
Rojas Vargas Lisbeth María
Rojas Vargas María Gabriela
Ruiz Briceño Andy Willie
Sánchez Camacho Rolando Gerbacio
Sánchez García Juan José
Segura Cubero Roiner Gerardo
Solano Madrigal Carolina
Soto Castillo Laura
Torres Brenes Johanna
Varela Hernández Daniel
Vargas Fernández Jossie Esteban
Vargas Sancho Margarita
Vásquez Díaz Ervin
Zamora Ovares Seila
Cédula
113030142
206570143
303870786
206510892
205030342
502500839
603860201
400820508
206200570
303900023
108840815
303140181
603820681
113770441
603970819
602650647
602710655
Junta Directiva.—M.Sc. Lilliam
Presidenta.—1 vez.—( IN2016038876 ).
González
Castro,
A las siguientes personas se les comunica que, según nuestros
registros, su situación de morosidad en el pago de sus cuotas de
colegiación se encuentra normalizada. Por lo tanto, son colegiados
activos a partir del mes abajo indicado. Se le recuerda a la sociedad
costarricense que estos profesionales están habilitados para ejercer
la docencia y áreas afines en Costa Rica.
Cédula
Fecha de
Lev.
Álvarez Alfaro Diego
205170143
13/05/2016
Álvarez Alpízar Carmen Celina
205400408
30/05/2016
Álvarez Bustos Iris Giovanna
502870444
30/05/2016
Beita Castillo Tania Mariela
114860553
18/05/2016
Benavides Morales Carlos Antonio
113170089
29/05/2016
Berrocal Paniagua Daniela María
113450757
01/05/2016
Bogantes Sáenz Aida María
401260312
30/05/2016
Brenes Mora Helen
108860215
30/04/2016
Calderón Salazar Flora María
106600330
21/05/2016
Campos Zúñiga Glen
107510169
30/05/2016
Cantillo García Sonia Lidiette
105860746
27/05/2016
Cantón Fernández Kattia
110100321
05/05/2016
Carrillo Ortega Raquel
111350706
29/04/2016
Carvajal Jiménez María Gabriela
401740642
23/05/2016
Chacón Jiménez Yoselin
206100396
09/05/2016
Chavarría Vásquez Katty
204980953
27/05/2016
Crespo Varela Giselle
105480868
05/05/2016
Espinoza Contreras Ada Isabel
501290830
27/05/2016
Fernández Badilla Ana Cristina
203590570
30/04/2016
Fernández Quirós Carlos Enrique
304740258
29/04/2016
Fonseca Solano Juan Manuel
303490589
02/05/2016
Garbanzo Morales Grettel
602990577
30/04/2016
Garro Salguero Xenia Guiselle
303590784
09/05/2016
Gómez Barrantes Andrea de los
Ángeles
110110287
09/05/2016
Nombre
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Pág 78
Nombre
Cédula
Fecha de
Lev.
González Chavarría Adriana María
603620310
27/05/2016
González Esquivel Mayra Enid
502040883
18/05/2016
González Murillo Beatriz
603840928
30/05/2016
González Pérez Tania
110580310
10/05/2016
Guillen González Carlos Alberto
301940677
27/05/2016
Gutiérrez Quesada Susana
108600288
02/05/2016
701990040
30/05/2016
Lara Víctor Nayudel
503240613
30/05/2016
Leitón Esquivel Margarita
204280918
16/05/2016
López Alfaro Odily
202770590
27/05/2016
Madrigal Badilla Ana María
111440287
30/05/2016
Marín Torres Lorena
303010522
27/05/2016
Martínez Mora Miguel Eduardo
303520269
03/05/2016
Mata Acuña Alejandra
302490545
26/05/2016
Mata Chinchilla Freddy Alexander
900790254
16/05/2016
Mena Mena Elen Isabel
500920833
27/05/2016
Mendoza López Marilin de los
Ángeles
503640402
27/05/2016
Meza Gamboa Diana María
303720880
03/05/2016
Monge Acosta Patricia
900750252
30/04/2016
Monge Monge Ana Bettina
104830497
02/05/2016
Montero Lezama José Manuel
110300218
17/05/2016
Mora Chavarría Carmen María
109790122
25/05/2016
Mora Ovares Jessica
303260224
04/05/2016
Morales Morales Dinia Clareth
112360305
30/04/2016
Muñoz Cordero Maribel
204490930
02/05/2016
Muñoz Llanos Nidia
900660307
30/04/2016
Orozco Rodríguez María Cecilia
601060715
05/05/2016
Pérez Rojas Alexander
111220156
05/05/2016
Picado Céspedes Margarita
303710966
30/05/2016
Quesada Guerrero Daisy
111680985
16/05/2016
Ramírez Granados Maritza
601990007
27/05/2016
Ramírez Leitón Jacqueline
205960017
13/05/2016
Ramos Elizondo Shirley Marlene
108390603
29/04/2016
Rodríguez Alaniz Nitza María
603170348
30/04/2016
Salas Arroyo Lidieth
105020011
30/05/2016
Sánchez Marín Fanny
601230259
27/05/2016
Solano Murillo Damaris
501930665
19/05/2016
Soto Chacón Alejandra
204870252
02/05/2016
Umaña Cordero José Manuel
501850323
30/04/2016
Vargas González Alexander
108750433
10/05/2016
Vásquez Camacho María Inés
304130653
03/05/2016
Vílchez Sánchez Max
Villavicencio López Azucena del
Carmen
202570833
27/05/2016
206860131
25/05/2016
Jiménez
Ángeles
Cubillo Ana
De
Los
M.Sc. Lilliam González Castro,
Directiva.—1 vez.—( IN2016039917 ).
Presidenta
Junta
TOTAL PETRÓLEO COSTA RICA S. A.
Total Petróleo Costa Rica S. A., cédula jurídica Nº 3-101171670, informa al público y comercio en general, el extravío del
recibo de dinero Nº 163541, dando a conocer que la empresa no se
hace responsable por el uso que terceros le den al mismo.—Shirleny
Vega R., Representante Legal.—1 vez.—( IN2016036370 ).
ER HERMANOS SUCESORES S. A.
Mediante escritura N° 100, se solicita reposición de libros
al Registro Mercantil de ER Hermanos Sucesores S. A., 3-101302012.—San José, 31 de mayo del 2016.—Licda. María Isabel
González Rojas, Notaria.—1 vez.—( IN2016036453 ).
ASOCIACIÓN NACIONAL DE EDUCADORES
Por escritura número veinticuatro visible al folio cincuenta y
seis vuelto del tomo ciento doce del protocolo del suscrito notario,
de las catorce horas de hoy, he procedido a levantar acta notarial
para dar inicio al tomo ciento cincuenta y cuatro del Libro de
Actas de la Junta Directiva de la Caja de Ahorro y Préstamos de la
Asociación Nacional de Educadores. Consta de quinientas páginas,
debidamente numeradas en orden consecutivo, las cuales están
firmadas y selladas por el suscrito lo que hago constar en una razón
de apertura igualmente firmada y sellada por quien suscribe.—San
José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—Lic. Jorge Alpízar
Barquero, Notario.—1 vez.—( IN2016036479 ).
TRANSPORTES PABLO MÁRMOL SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura número ciento cincuenta y seis tomo dos visible
al folio ciento cinco frente del protocolo del licenciado Sergio Mena
Díaz, se solicita la reposición de libros legales de la sociedad denominada
Transportes Pablo Mármol Sociedad Anónima, cédula jurídica número
tres-ciento uno - doscientos treinta y cuatro mil setecientos veinte. Es
todo.—San José, seis de junio de dos mil dieciséis.—Lic. Sergio Díaz
Mena, Notario.—1 vez.—( IN2016036581 ).
COSTA RICA YACHT CENTER SOCIEDAD ANÓNIMA
Costa Rica Yacht Center Sociedad Anónima, cédula de persona
jurídica tres-ciento uno seiscientos cuarenta y ocho mil doscientos
veinticuatro, solicita al Registro Mercantil la reposición de Libros de Actas
de Asamblea de Socios, Libro de Registro de Socios y Libro de Actas
de Consejo de Administración número uno. Quien se considere afectado
puede manifestar su oposición ante el Área de Legalización de Libros del
Registro Mercantil en el término de ocho días a partir de la publicación
en el Diario Oficial La Gaceta.—Alajuela, cinco de mayo del dos mil
dieciséis.—Melissa Solís Ríos, Presidenta.—1 vez.—( IN2016036615 ).
HOTELES AUROLA SOCIEDAD ANÓNIMA
La señora Marcela Quirós Ramírez, de nacionalidad
costarricense, con cédula N° 1-0830-0640, vecina de Santa Ana,
San José, informa que es propietaria de dos (2) acciones comunes
nominativas por ¢20.000.00 cada una y treinta y un (31) acciones
preferentes por ¢3.000.00 cada una, de la sociedad Hoteles Aurola
Sociedad Anónima, cédula jurídica N° 3-101-029163, según
Certificados N° 0118, 0133 y P004 respectivamente, los cuales
se extraviaron y que el objetivo del presente edicto es solicitar al
emitente la reposición del título, en los mismos términos que había
sido escrito el original.—San José, 30 de mayo del 2016.—Marcela
Quirós Ramírez.—1 vez.—( IN2016036620 ).
TRES-CIENTO DOS-QUINIENTOS CATORCE
MIL CUATROCIENTOS DOCE
Tres-ciento dos-quinientos catorce mil cuatrocientos doce,
cédula de persona jurídica Nº 3-102-514412, ha solicitado al
Registro Nacional la reposición de los tomos N° 1 de los libros de
Registro de Cuotistas y Actas de Asamblea de Cuotistas por extravío
de los mismos.—San José diecisiete de mayo de dos mil dieciséis.—
Thomas Charles Hoffman, Gerente.—1 vez.—( IN2016036753 ).
SIGMA ALIMENTOS COSTA RICA S. A.
Sigma Alimentos Costa Rica S. A., cédula jurídica N°
3-101-039749, comunica al público en general, clientes y
proveedores el extravío de los recibos de dinero del número
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812079 al número 812100. Por lo tanto, no hace responsable del
uso indebido de estos documentos.—César Manuel Contreras
Moreno.—1 vez.—( IN2016036814 ).
La Unión, San Ramón, urbanización El Refugio, de entrada principal
300 metros oeste.—San José, 2 de junio del 2016.—Lic. Ronald
Rodríguez Villalobos, Notario.—1 vez.—( IN2016036168 ).
TRES-CIENTO UNO-SETECIENTOS MIL QUINIENTOS
SETENTA Y NUEVE SOCIEDAD ANÓNIMA
Mediante escritura pública número 39 de las 9:00 horas del 6 de
junio del 2016, se realizó la solicitud de reposición de los libros legales
de Junta Directiva y de Asamblea General de Socios de la sociedad
denominada Tres-Ciento Uno-Setecientos Mil Quinientos Setenta y
Nueve Sociedad Anónima, con cédula de persona jurídica número tresciento uno-setecientos mil quinientos setenta y nueve, por motivo de
la pérdida de los mismos.—Atenas, 06 de junio del 2016.—Lic. Calos
Luis Francisco García Zamora, Notario.—1 vez.—( IN2016036843 ).
Por escritura otorgada en esta fecha ante esta notaría, se
protocolizó actas de asambleas generales de accionistas de Limofrut
S. A. y Bananera Mata de Limón S. A., que acuerdan su fusión;
prevalece la primera. Publíquese una vez, artículo 221 del Código
de Comercio.—San José, veintitrés de mayo del dos mil dieciséis.—
Lic. José Adolfo Borge Lobo, Notario.—1 vez.—( IN2016036170 ).
INDUSTRIA BORUSCA SOCIEDAD ANÓNIMA
Industria Borusca Sociedad Anónima, con cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos ocho mil ochocientos tres,
solicita ante el Registro de Personas Jurídicas la reposición de los
libros de Actas de Asamblea Socios, Registro de Socios y Junta
Directiva N° dos. Quien se considere afectado puede manifestar su
oposición ante el Registro de Personas Jurídicas dentro del término
de ocho días hábiles a partir de la publicación de este aviso.—
Jonatán Picado León, Notario.—1 vez.—( IN2016037019 ).
ASOCIACIÓN ADMINISTRADORA DEL ACUEDUCTO
Y ALCANTARILLADO SANITARIO DE ALEGRÍA,
GUABATA, MACOTA, GUAIRA
Yo, Álvaro Sergio de la Trinidad Granados Chaves, cédula de
identidad número tres-cero doscientos sesenta y seis-cero trescientos
setenta y nueve, en mi calidad de presidente y representante legal de la
Asociación Administradora del Acueducto y Alcantarillado Sanitario
de Alegría, Guabata, Macota, Guaira, Distrito Orosi, Cantón paraíso,
provincia de Cartago, cédula jurídica número tres-cero cero dostrescientos ochenta y cinco mil doscientos treinta y cuatro, solicito
al Departamento de Asociaciones del Registro de Personas Jurídicas
la reposición del Libro de Asambleas General número dos el cual fue
extraviado. Se emplaza por ocho días hábiles a partir de la publicación
a cualquier interesado a fin de oír objeciones ante el Registro de
Asociaciones.—9 de junio del 2016.—Álvaro Sergio de la Trinidad
Granados Chaves, Presidente.—1 vez.—( IN2016037645 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Mediante la escritura número 119-9, autorizada en mi notaría,
al ser las 08:00 horas del día 03 de junio del 2016, protocolicé el
acta de asamblea general de accionistas de la sociedad con domicilio
en Alajuela, Alajuela, El Roble del Aeropuerto Juan Santamaría,
camino a la Garita, cuatro kilómetros al oeste, denominada Sigma
Alimentos Costa Rica Sociedad Anónima, en la cual se disminuyó
el capital social a la suma de ¢15.780.556.600,00, por reembolso de
aportes a socios.—San José, 06 de junio del 2016.—Lic. Fresia Ma.
Ramos Ugarte, Abogada y Notaria.—( IN2016036659 ).
PUBLICACIÓN DE UNA VEZ
Por escritura número cinco que se encuentra al tomo primero del
protocolo de Karla Gamboa Sanabria, se cambió el nombre de Promoda
Internacional Sociedad Anónima a Promoda Protienda Textil PPT
Sociedad Anónima.—San José, 27 de mayo del 2015.—Lic. Fabio
Arturo Guerrero Díaz, Notario.—1 vez.—( IN2016036166 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 18:00 horas del 2 de
junio del año 2016, se celebró asamblea general extraordinaria de
Gestora de Negocios BSigma S. A., se aumentó capital social.—
San José 2 de junio 2016.—Lic. Ronald Rodríguez Villalobos,
Notario.—1 vez.—( IN2016036167 ).
Por escritura otorgada en mi notaría, a las 15:00 horas del día 2 de
junio del año 2016, se constituyó sociedad Terrama Oeste Sociedad
Civil. Socios administradores Raymond Terrín Sancho. Gilbert Terrín
Wehberg. Capital social veinte mil colones. Domicilio social Cartago,
Por escritura otorgada ante esta notaría, Gerardo Alexander
Oviedo Cerdas, María Gabriela Retana Aguirre, Emilce Hortensia
Aguirre Rosales, constituyen la sociedad denominada Centro de
Negocios de Seguridad en la Mira, que es nombre de fantasía y
podrá abreviarse Centro de Negocios de Seguridad en la Mira S.
A..—San José, dos de junio de dos mil dieciséis.—Lic. José Manuel
Echandi Meza, Notario.—1 vez.—( IN2016036171 ).
Por escritura otorgada, a las 12 horas del 3 de junio del 2016,
protocolicé acta de asamblea general de socios de Grupo TSC S. A.,
por la cual se modifica la cláusula 5 de los estatutos.—San José, 3
de junio del 2016.—Lic. Kenneth Maynard Fernández, Notario.—1
vez.—( IN2016036178 ).
Por escritura número 91 otorgada ante esta notaría, a las 11
horas 15 minutos del día 03 de junio del 2016, se protocolizó el acta
número 1 de Grupcost Sociedad Anónima, cédula jurídica 3-101185759, por medio de la cual se modifica la cláusula 2da del pacto
social.—San José, 3 de junio del 2016.—Licda. María del Milagro
Chaves Desanti, Notaria.—1 vez.—( IN2016036180 ).
El día de hoy ante esta notaría se ha otorgado escritura
mediante la cual Taller Pio Sociedad Anónima, domiciliada en el
Guácima de Alajuela, cédula de jurídica número tres-ciento unociento ochenta y seis mil ochocientos setenta, se nombra miembros
junta directiva y se modifica la cláusula quinta del pacto constitutivo
del capital social.—Alajuela, cuatro de junio dos mil dieciséis.—
Lic. Mario A. Morera Lara, Notario.—1 vez.—( IN2016036209 ).
Mediante escritura número 279-7, otorgada a las 16 horas del
18 de mayo de 2016 se modificó las cláusulas: Primera la del nombre
por Inversiones Laf Guarco S. A. y la quinta de las acciones.—San
José, 3 de junio del 2016.—Lic. Carlos Eduardo Gutiérrez Monge,
Notario.—1 vez.—( IN2016036211 ).
Ante esta notaría, de la licenciada Irene Cruz Solís, mediante escritura
número ciento cuatro del treinta y uno de mayo del dos mil dieciséis, se
constituyó la sociedad anónima que tendrá como nombre Dot Consulting
Group Sociedad Anónima, plazo social noventa y nueve años, capital
social un millón de colones.—San José, 31 de mayo del 2016.—Licda.
Irene Cruz Solís, Notaria.—1 vez.—( IN2016036227 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, a las once horas del
tres de junio del dos mil dieciséis, se reformaron las cláusulas,
octava del pacto constitutivo de la empresa Gedeones K Y C S.A.
Es todo.—San José, 02 de junio del 2016.—Licda. María Verónica
Méndez Reyes, Notaria.—1 vez.—( IN2016036230 ).
Por escritura otorgada ante mí, a las quince horas del veintisiete
de mayo del dos mil dieciséis, se protocolizó en lo conducente el acta
de asamblea de la sociedad denominada Dulcería Ocho Costa Rica
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica 3-101-675159 y en la
cual se procede a modificar la cláusula quinta del pacto constitutivo
modificando el capital social a la suma de doce mil colones y que la cláusula
sétima, que corresponderá la representación judicial y extrajudicial al
presidente y secretario, pudiendo actuar conjunta o separadamente.—Lic.
Juan Gregorio Roscio Etchart, Notario.—1 vez.—( IN2016036243 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría a las 8:30 horas del 3
de junio del 2016, la empresa Viridis Energy Partners Sociedad
Anónima, donde se acuerda modificar la cláusula segunda de los
estatutos.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. Tobías Felipe
Murillo Jiménez, Notario.—1 vez.—( IN2016036246 ).
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La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Ante esta notaría, se constituyó la compañía Tu y Nosotros
MBBK S. A. El objeto social será la compra y venta de bienes
muebles e inmuebles y toda actividad comercial. Plazo social: 99 años.
Domicilio social. San José, Aserrí, Poás. Capital social totalmente
suscrito y pagado.—San José, 6 de junio del 2016.—Lic. María de los
Ángeles Jiménez Acuña, Notaria.—1 vez.—( IN2016036252 ).
Mediante escritura otorgada en mi notaría, a las 16:00
horas del 31 de mayo del 2016, se protocoliza asamblea general
extraordinaria de la compañía Diez Doscientos Tres Living Realty
Sociedad de Responsabilidad Limitada, mediante la cual se
modifica la cláusula sétima del pacto constitutivo de la compañía.—
San José, 1° de junio del 2016.—Licda. Mariela Solano Obando,
Notaria.—1 vez.—( IN2016036258 ).
Por escritura otorgada en Heredia ante esta notaría mediante
escritura trescientos veintidós-seis, a las diez horas del tres de
junio del dos mil dieciséis, se reforma la cláusula quinta del pacto
constitutivo capital social aumentó a cincuenta millones de colones
exactos, cinco acciones de diez millones de colones exactos de la
sociedad Llantera Galileo Sociedad Anónima, cédula jurídica
número tres-ciento uno-trescientos noventa y siete mil dieciocho.—
Heredia, 3 de junio del 2016.—Licda. Silvia Gabriela Meza Navarro,
Notaria.—1 vez.—( IN2016036260 ).
Construcciones Rovasa Sociedad Anónima, cédula jurídica tresciento uno-seiscientos sesenta y ocho mil novecientos cincuenta, acepta
renuncia de secretaria y nombra como secretario a Ángel Francisco
Román Solera. Otorgada a las 12:00 horas del 5 de junio del 2016.—Lic.
Johnny Pérez Vargas, Notario.—1 vez.—( IN2016036262 ).
Por escritura otorgada ante esta notaría, al ser las 10:00 horas
del día 24 de mayo del 2016, se constituye la sociedad denominada:
Renacer Pazos Cárdenas S. A. Presidenta: Leidy Andrea Montoya
Alvarado.—Licda. Sirsa Eunice Méndez Matarrita, Notaria.—1
vez.—( IN2016036266 ).
Por escritura otorgada en esta notaría, a las 12:20 horas del día
02 de junio del 2016, se protocolizó acta de Astrazeneca Camcar
Costa Rica S. A., mediante la cual se reforma la cláusula octava de la
administración.—San José, dos de junio del dos mil dieciséis.—Lic.
Fernando Alfaro Chamberlain, Notario.—1 vez.—( IN2016036270 ).
Por escritura otorgada a las 14:00 horas del 01 de junio del
2016, se protocolizó acta número dos de la asamblea de la sociedad
Condominio Vistas de Nunciatura Geoda Número Ciento Ocho
Sociedad Anónima, cédula de persona jurídica número 3-101647016 y se reforma cláusula sétima de los estatutos.—Licda. Tatiana
Cecilia Saborío Marín, Notaria.—1 vez.—( IN2016036294 ).
Mediante escritura número ciento treinta-cuatro, otorgada ante la
Notaria Pública Soledad Bustos Chaves, a las 11:30 horas del día 11 de
marzo de 2016, se acuerda la disolución de la sociedad Posición Alineal
S. A., cédula 3-101-484919.—San José, 11 de marzo del 2016.—Licda.
Soledad Bustos Chaves, Notaria.—1 vez.—( IN2016036765 ).
Por escritura pública otorgada ante esta notaría, a las ocho horas
del día cuatro de abril del dos mil dieciséis se acuerda constituir la
fundación denominada Fundación Labppies: Laboratorio de Política
Pública e Inteligencia Económica y Seguridad, cuyos fundadores son
Federico Rivera Romero, mayor de edad, casado una vez, economista,
portador de la cédula de identidad tres- doscientos ochenta y seis- cero
cincuenta y tres; y Sylvia Sáurez González, mayor de edad, casada una
vez, consultora en turismo, portadora de la cédula de identidad unoochocientos sesenta y seis doscientos ochenta y seis, ambos vecinos
de San José, San Pedro de Montes de Oca, del Centro Educativo Santa
Marta, setecientos metros al Norte, Condominios Arandas, casa número
sesenta y cuatro, fundación domiciliada en la ciudad de San José, San
Pedro de Montes de Oca, del Centro Educativo Santa Marta, setecientos
metros al norte, Condominios Arandas, casa número sesenta y cuatro,
con el objeto de ser un laboratorio político que tendrá como objeto
fomentar la innovación, la especialización, evaluación, cooperación y
el consenso entre lo público y lo privado para fortalecer la participación
de la sociedad civil, la salud, la educación, la seguridad y el desarrollo
donde lo multidisciplinario lo interdisciplinario y lo transdisciplinario
de los diferentes actores sociales y estratégicos cooperan y establecen
el consenso político y económico para transformar la sociedad hacia un
bienestar de cada país en donde vive, Será administrada por un director,
que lo designará los fundadores, por el plazo de un años. El cargo
de Director será ad honorem. Director será el señor Federico Rivera
Romero, de calidades antes indicadas.—San José, dos de mayo dos mil
dieciséis.—Firma ilegible.—( IN2016037003 ).
Al ser las 15:00 del 13 de junio del 2016, procedo a
protocolizar el acta de asamblea general extraordinaria número dos
de Chriskimer S. A., cédula jurídica 3-101-669229, en la cual se
acuerda transformar la S. A. en una S.R.L., y modifica la totalidad
del pacto social.—San José, 13 de junio del 2016.—Licda. Natalia
María Rodríguez Ríos, Notaria.—1 vez.—( IN2016039209 ).
Al ser las 15horas del 16 de diciembre del dos mil quince, se
constituyó ante mi notaría la empresa individual de responsabilidad
limitada denominada Smartconferences.—Lic. Ofelia Jiménez
Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016039552 ).
La sociedad anónima Tres Ciento Uno Seiscientos Setenta
y Seis Mil Trescientos Noventa y Tres Sociedad Anónima, con
cédula de persona jurídica número tres-ciento uno-seiscientos setenta
y seis mil trescientos noventa y tres, se transforma en Tres Ciento
Uno Seiscientos Setenta y Seis Mil Trescientos Noventa y Tres
Sociedad de Responsabilidad Limitada, ante mi notaría a las ocho
con treinta minutos del quince de junio del dos mil dieciséis.—Licda.
Ofelia Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016039553 ).
La sociedad anónima La Cabriola Pino Diez con cédula de
persona jurídica número tres-ciento uno-dos dos nueve cuatro uno, se
transforma en La Cabriola Pino Diez Sociedad Civil, ante mi notaría
a las catorce horas del siete de abril del dos mil dieciséis.—Lic. Ofelia
Jiménez Hernández, Notaria.—1 vez.—( IN2016039554 ).
NOTIFICACIONES
SEGURIDAD PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
(Se reproduce por error de Imprenta)
Ministerio de Seguridad Pública. Departamento Disciplinario
Legal. Inspección Policial. Auto de apertura, causa administrativa
disciplinaria Nº 070-IP-2016-DDL. San José a las 09:15 horas del
18 de mayo del 2016. De conformidad con los artículos 211, 214,
218, 221, 222, 225, 239, 240, 241, 242, 245, 246, 308 inciso 1.a,
309, 310, 311, 312 inciso 4), 314, 315, 316, 317, 319 de la Ley
General de la Administración Pública; 57 de la Ley General de
Policía, 108, 109 inciso 1) y 112 del Reglamento de Organización
de este Ministerio, 74, 80 inciso b) del Reglamento de Servicio de
los Cuerpos Policiales Adscritos al Ministerio de Seguridad Pública,
procede este Departamento en esta vía a iniciar Procedimiento
Administrativo Disciplinario, bajo el expediente 070-IP-2016-DDL,
en contra de la servidora Joyce de los Ángeles Alvarado Morales,
cédula N° 6-0285-0958, funcionaria destacado en la Delegación
Policial de Parrita, a quien resultó materialmente imposible notificar
personalmente por ignorarse su actual domicilio, a efecto de
determinar su participación y responsabilidad disciplinaria y de otra
índole, que le pueda caber por los siguientes hechos: “Ausentismo
laboral a partir del 27 de enero del 2016. 2. Incumplimiento de la
obligación de avisar oportunamente a su superior de los motivos
de tales ausencias”. Lo cual en caso de comprobarse, le podría
acarrear la imposición de una sanción disciplinaria de uno a treinta
días de suspensión sin goce salarial o inclusive hasta el despido sin
responsabilidad patronal, así como compelerla al pago de los salarios
percibidos durante esas fechas, así como al pago de los gastos en
que ha tenido que incurrir la Administración para poder comunicarle
el presente Auto de Apertura. Lo anterior con sustento en lo previsto
en los artículos 81 inciso g) del Código de Trabajo; 86 inciso e) y 87
del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos al
Ministerio de Seguridad Pública y 44 del Reglamento Autónomo de
Servicio del Ministerio de Seguridad Pública en concordancia con el
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
202 del Reglamento de Servicio de los Cuerpos Policiales Adscritos
a este Ministerio. Para los anteriores efectos, recábese la prueba
pertinente a fin de esclarecer la verdad real de los hechos, haciéndosele
saber a la encausada que este Órgano Director ha ordenado realizar una
audiencia oral y privada, a celebrarse en la Sección de Inspección Policial
del Departamento Disciplinario Legal del Ministerio de Seguridad Pública,
situado en San José, Zapote, de los semáforos sobre el puente de Casa
Presidencial 100 metros al sur, edificio a mano derecha color azul con
ventanales, a partir de las 10:00 horas del decimosexto día hábil contado
a partir de la tercera publicación del presente acto, en donde será atendido
por la licenciada Liseth Acosta Porras, funcionaria de esta Oficina asignada
para tal efecto. La encausada deberá comparecer personalmente y no por
medio de representante o apoderado, aunque puede hacerse asesorar y
acompañar de un abogado durante todo el proceso. En tal sentido se le
hace saber a la inculpada que dicha comparecencia será el momento
procesal oportuno para ofrecer y recibir toda la prueba y los alegatos
pertinentes; pudiendo aportar prueba escrita con antelación a dicha
comparecencia. Asimismo se le hace de su conocimiento que en
contra de ésta resolución proceden los recursos de Revocatoria y
Apelación en subsidio, a interponer ante el Órgano Director que
dicta ésta resolución, a quien corresponde resolver el primero y
elevar el segundo al superior jerárquico. Es potestativo emplear
uno o ambos, pero será inadmisible el interpuesto pasadas 24 horas
contadas a partir de la tercera publicación de éste acto. Se le advierte
igualmente a la señora Alvarado Morales que debe señalar lugar donde
atender futuras notificaciones, caso contrario se le tendrán por notificadas
las resoluciones emitidas por este Despacho en el transcurso de 24 horas.
Toda la documentación habida en el expediente administrativo puede
ser consultada y copiada en este Despacho en días y horas hábiles. Se
le advierte al encausado que por la naturaleza de este expediente, de
conformidad con los artículos 39 y 40 constitucional, 272 y 273 de la
Ley General de la Administración Pública, se declara el mismo de acceso
restringido sólo a las partes y sus representantes legales, siendo lo aquí
ventilado de interés únicamente para éste Ministerio y las partes, por lo
que pueden incurrir en responsabilidad civil, penal o de otra naturaleza la
persona que hiciere uso indebido o no autorizado de la información
que aquí se consigne. Todo de conformidad con el artículo 312
de la Ley General de Administración Pública. Notifíquese.—
Departamento Disciplinario Legal.—Raisa Bravo García, Jefe.—
O.C. Nº 340027316.—Solicitud Nº 55531.—( IN2016033495 ).
EDUCACIÓN PÚBLICA
PUBLICACIÓN DE TERCERA VEZ
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/
Vargas Barrantes Marisol. Resolución N° 1745-2016.
El Órgano Director del Procedimiento, a las trece horas con
veinte minutos del diecinueve de mayo del dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 675-2016, de las ocho horas
con veinte minutos del veinticinco de febrero del 2016, suscrita por
el Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos Humanos
del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura de
procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Vargas Barrantes Marisol, asimismo,
designa a quien suscribe, como Órgano Director Unipersonal del
Procedimiento administrativo tramitado contra el servidor de cita.
(Ver folios 13 al 14 del expediente N° 66-2016).
II.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en
los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos
de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del
Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso k) de
la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en
artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública.
III.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se
considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
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la persona investigada, a saber, Vargas Barrantes Marisol, cédula
de identidad Nº 2-412-714, quien se desempeña en el puesto de
oficinista de servicio civil 1, en el Centro de Educación Especial la
Pitahaya, respecto al supuesto hecho que a continuación se detalla:
a) Que Vargas Barrantes Marisol, en su condición de oficinista
de servicio civil 1, en el Centro de Educación Especial la
Pitahaya, adscrito a la Dirección Regional de Educación de
San José, supuestamente presenta llegadas tardías de más de
veinte minutos después de iniciada su jornada laboral, los días:
04, 05, 08, 09, 10, 11, 12, 15, 16, 17 de febrero, todos del 2016,
lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior inmediato y
sin presentar justificación posterior alguna, dentro del término
legalmente establecido. (Ver folios 01 al 06 de la causa de
marras).
IV.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse
su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en el y podría acarrear una
sanción que puede ir desde una suspensión sin goce de salario, hasta
el despido sin responsabilidad patronal.
V.—Que los hechos anteriormente citados –de corroborarse
su comisión-constituirían una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en el artículo 39 inciso
a) del Estatuto de Servicio Civil, artículo 35 del Reglamento del
Estatuto de Servicio Civil, articulo 63 del Reglamento Autónomo
de Servicios del M.E.P, todos en relación con el artículo 81 inciso
g) del Código de Trabajo; que podrían acarrear una sanción que
podría ir desde una suspensión sin goce de salario hasta el despido
sin responsabilidad patronal.
VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente administrativo Nº 66-2016 a nombre
de Vargas Barrantes Marisol, donde consta la denuncia (Ver folios
01 al 06 del expediente N° 66- 2016).
VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio
o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N°
8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación
del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el
lugar fuere impreciso, incierto, o ya no existiere, las resoluciones se
tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después
de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-.
IX.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone
a disposición de la persona accionada el respectivo expediente
administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas
veces considere necesario. Así mismo, se le hace saber que le asiste
el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que
considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente,
desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la
defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar
prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto
con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su
deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
X.—Se cita a Vargas Barrantes Marisol a comparecencia
oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley General de
la Administración Pública), se fija para tales efectos el día martes
21 de junio del 2016, a las nueve horas, en el Departamento de
gestión disciplinaria, ubicado frente a la entrada de emergencias
del Hospital San Juan de Dios, 4to. piso del Oficentro Plaza
Rofas, San José, oportunidad procedimental en que podrá ejercer
su derecho de defensa y se le garantizará el principio constitucional
al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1-Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho
con antelación o quisiera adicionarla
2-Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y
relevante
3-Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y
repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4-Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa
inicial
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la
prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
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La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán
consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el edificio ROFAS, frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4° Piso, San José.
IX.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley
General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta
Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben
formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.—
Notifíquese.—Arelis Sibaja Hernández, Órgano Director.—O.C. Nº
28535.—Solicitud Nº 18125.—( IN2016034997 ).
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c /
Gallo Guzmán Edgardo Geovanny.—Resolución N° 1552-16.—
Órgano Director del Procedimiento, a las diez horas y treinta
minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis.
Resultando:
I.—Que mediante resolución N° 1219-2016, de las ocho
horas y quince minutos del diecinueve de abril del dos mil dieciséis,
suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura
de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny,
cédula de identidad número 6-0408-0798. Asimismo, designa a quien
suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 17 y
18 del expediente N° 128-16).
III.—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en
los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos
de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del
Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de
la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en
artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública.
IV.—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se
considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de la
persona investigada, a saber, Gallo Guzmán Edgardo Geovanny,
cédula de identidad número 6-0408-0798, quien se desempeña en
el puesto de Conserje en la Escuela Guachipelín, de la Dirección
Regional de Educación de San José-Oeste, respecto al supuesto
hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de Conserje en Escuela Guachipelín,
de la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste,
supuestamente se ausentó los días 16, 17, 18, 29, 30 y 31
marzo; así también los días 01, 04, 05, 06, 07, 08, 12, 13 y
14 de abril, todos de 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno
a su superior inmediato y sin presentar justificación posterior
alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios
del 01 al 14 de la causa de marras).
V.—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse
su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio
Civil artículo 39 inciso a), artículo 35 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, artículos 13 inciso d) y artículo 21 del Reglamento
de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales
del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear
una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario
hasta el despido sin responsabilidad patronal.
VI.—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente administrativo número 128-16 a
nombre de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, donde consta la
denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente
certificados (Visible a folios 05 al 14).
VII.—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio
o lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N°
8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación
del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se
tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después
de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones-.
VIII.—Que para los efectos de este procedimiento, se pone
a disposición de la persona accionada el respectivo expediente
administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar cuantas
veces considere necesario. Así mismo se le hace saber que le asiste
el derecho de presentar los argumentos de defensa y descargo que
considere oportunos, de ofrecer la prueba que considere pertinente,
desde este momento y hasta el mismo día de la audiencia, así como
hacerse asesorar por un profesional en Derecho que le provea la
defensa técnica, si así lo considera pertinente. En caso de aportar
prueba testimonial, se le solicita que indique expresamente el
nombre, calidades, la dirección respectiva de los testigos junto
con la descripción lacónica de los hechos sobre los que versará su
deposición, para efectos de confeccionar las citaciones respectivas.
IX.—Se cita a Gallo Guzmán Edgardo Geovanny a
comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la Ley
General de la Administración Pública), se fija para tales efectos
el día miércoles, 29 de junio del 2016, a las ocho horas, en el
Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la
entrada de Emergencias del Hospital San Juan de Dios 4to piso del
Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que
podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1º—Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera
hecho con antelación o quisiera adicionarla
2º—Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y
relevante
3º—Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y
repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4º—Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de
defensa inicial
5º—Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto
a la prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del derecho
para hacerlo si se omite en la comparecencia.
X.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán
consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el Edificio ROFAS, frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4o Piso, San José.
XI.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley
General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta
Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben
formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Decisor.
Notifíquese.—Lic. Christopher Ross López, Órgano
Director.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18126.—( IN2016034998 ).
Apertura de procedimiento administrativo disciplinario c/
Gallo Guzmán Edgardo Geovanny.—Resolución N° 1551-16.
Órgano Director del Procedimiento, a las diez horas y veinte
minutos del nueve de mayo del dos mil dieciséis.
Resultando:
1°—Que mediante resolución N° 945-2016, de las once horas
y cuarenta minutos del diecisiete de marzo del dos mil dieciséis,
suscrita por la Msc. Yaxinia Díaz Mendoza, Directora de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, se ordenó la apertura
de procedimiento administrativo ordinario tendiente a establecer la
responsabilidad disciplinaria de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny,
cédula de identidad número 6-0408-0798. Asimismo, designa a quien
suscribe como Órgano Director Unipersonal del Procedimiento
administrativo tramitado contra la servidora de cita. (Ver folios 06 y
07 del expediente N° 124-16).
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
2°—Que lo anterior encuentra sustento en lo establecido en
los artículos 211 y siguientes (de la responsabilidad Disciplinaria
del Servidor), artículos 214 y siguientes (Del Procedimiento
Administrativo), 272 y siguientes (Del acceso al Expediente y sus
Piezas) y 308 y siguientes (Del Procedimiento Ordinario), todos
de la Ley General de la Administración Pública; 41, 42 y 43 del
Estatuto del Servicio Civil, artículos 18 inciso j) y 50 inciso K) de
la Ley Orgánica del Ministerio De Educación Pública, así como en
artículos 54 y siguientes del Reglamento Autónomo de Servicios del
Ministerio de Educación Pública.
3°—Que de conformidad con lo anteriormente expuesto, se
considera procedente dar inicio al Procedimiento Administrativo
Ordinario tendiente a establecer la responsabilidad disciplinaria de
la persona investigada, a saber, Gallo Guzmán Edgardo Geovanny,
cédula de identidad número 6-0408-0798, quien se desempeña en
el puesto de Conserje en la Escuela Guachipelín, de la Dirección
Regional de Educación de San José- Oeste, respecto al supuesto
hecho que a continuación se detalla:
Que en su condición de Conserje en Escuela Guachipelín,
de la Dirección Regional de Educación de San José-Oeste,
supuestamente se ausentó los días 08, 09, 10, 11, 14 y 15
de marzo de 2016, lo anterior sin dar aviso oportuno a su
superior inmediato y sin presentar justificación posterior
alguna, dentro del término legalmente establecido (ver folios
del 01 al 04 de la causa de marras).
4°—Que los hechos anteriormente citados -de corroborarse
su comisión- constituirían una violación a las obligaciones y
prohibiciones del cargo contempladas en el Estatuto de Servicio
Civil artículo 39 inciso a), artículo 35 del Reglamento del Estatuto
de Servicio Civil, artículos 13 inciso d) y artículo 21 del Reglamento
de Servicio de Conserjería de las Instituciones Educativas Oficiales
del Ministerio de Educación Pública, todos en relación con el
artículo 81 inciso g) del Código de Trabajo; que lograrían acarrear
una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce de salario
hasta el despido sin responsabilidad patronal.
5°—Que en razón de lo anterior se dictó la resolución número
1168-16 de las diez horas y treinta minutos del doce de abril del
2016, convocándose a audiencia oral y privada para el día lunes
09 de mayo del 2016, comisionándose a la Directora Institucional,
MSc. Rosa Cantillo Badilla, para notificar personalmente dicha
resolución, siendo que en fecha 18 de abril de dos mil dieciséis se
recibe el oficio DEG-041-2016 en la sede de este Órgano Director,
suscrito por la anteriormente citada Directora, estableciendo la
imposibilidad de notificar al señor Gallo Guzmán la actuación
descrita (ver folio 17 de los autos), por lo que en aras de cumplir con
lo establecido en el artículo 311 de la Ley General de Administración
Pública, y no causar indefensión al investigado, se dicta la presente
resolución que se encuentra ajustada a derecho.
6°—La prueba que constituye la base del procedimiento
disciplinario, es el expediente administrativo número 124-16 a
nombre de Gallo Guzmán Edgardo Geovanny, donde consta la
denuncia y el registro de asistencia supra establecido, debidamente
certificados (Visible a folios 01 y 03).
7°—Se apercibe al accionado de que debe señalar medio o
lugar para recibir futuras notificaciones -Ley Notificaciones N°
8687- dentro del plazo de diez días hábiles a partir de la notificación
del presente acto, bajo el apercibimiento de que si no se hiciere o el
lugar fuere impreciso, incierto o ya no existiere, las resoluciones se
tendrán por notificadas automáticamente veinticuatro horas después
de dictadas -artículo 11 de la Ley de Notificaciones.
8°—Que para los efectos de este procedimiento, se pone
a disposición de la persona accionada el respectivo expediente
administrativo, el cual podrá consultar, reproducir o analizar
cuantas veces considere necesario. Así mismo se le hace saber
que le asiste el derecho de presentar los argumentos de defensa
y descargo que considere oportunos, de ofrecer la prueba que
considere pertinente, desde este momento y hasta el mismo día
de la audiencia, así como hacerse asesorar por un profesional
en Derecho que le provea la defensa técnica, si así lo considera
pertinente. En caso de aportar prueba testimonial, se le solicita que
Pág 83
indique expresamente el nombre, calidades, la dirección respectiva
de los testigos junto con la descripción lacónica de los hechos
sobre los que versará su deposición, para efectos de confeccionar
las citaciones respectivas.
9°—Se cita a Gallo Guzmán Edgardo Geovanny a
comparecencia oral y privada de ley (artículos 309 y 312 de la
Ley General de la Administración Pública), se fija para tales
efectos el día miércoles 29 de junio del 2016, a las ocho horas,
en el Departamento de Gestión Disciplinaria, ubicado frente a la
entrada de emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso del
Oficentro Plaza Rofas, San José, oportunidad procedimental en que
podrá ejercer su derecho de defensa y se le garantizará el principio
constitucional al debido proceso. En esa oportunidad podrá:
1-Ofrecer (presentar) su prueba, si es que no lo hubiera hecho
con antelación o quisiera adicionarla.
2- Obtener su admisión y trámite cuando sea pertinente y relevante.
3-Interrogar a la contraparte, si la hubiera, preguntar y
repreguntar a los testigos y peritos cuando los hubiera.
4- Aclarar, ampliar o reformar su petición o escrito de defensa inicial.
5- Formular conclusiones de hecho y de derecho en cuanto a la
prueba y resultados de la comparecencia. Lo anterior deberá
hacerse verbalmente y bajo la sanción de caducidad del
derecho para hacerlo si se omite en la comparecencia.
10.—La sede del Órgano Director donde las partes podrán
consultar el expediente y presentar su defensa, recusaciones e
impugnaciones, será la normal del Departamento de Gestión
Disciplinaria, sito en el Edificio Rofas, frente a la entrada de
Emergencias del Hospital San Juan de Dios, 4to piso, San José.
11.—Conforme lo estipulan los artículos 245 de la Ley
General de la Administración Pública y 18 j) de la Ley Orgánica
del Ministerio de Educación Pública, se hace saber que contra esta
Resolución proceden los recursos ordinarios, los cuales deben
formularse ante esta instancia dentro del término de veinticuatro
(24) horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será
resuelto por este órgano y el segundo por el Órgano Director.
Notifíquese.
Lic. Christopher Ross López, Órgano Director.—O. C. N°
28535.—Solicitud N° 18127.—( IN2016035002 ).
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
Expediente N° 202-2016.—La Dirección de Recursos
Humanos, a: Archie José Acosta Fonseca, cédula N° 1-0940-0999.
HACE SABER:
I.—Que en su nombre se ha iniciado la instrucción de un
expediente disciplinario, de conformidad con el procedimiento
establecido al efecto en el Estatuto de Servicio Civil, por la supuesta
comisión de faltas a los deberes inherentes al cargo.
II.—De la información substanciada existen elementos
probatorios para imputarle los siguientes supuestos hechos:
Que en su condición de Profesor de Enseñanza Técnico
Profesional -especialidad Artes Industriales- en el
Colegio Nocturno Herman López Hernández, adscrito a
la Dirección Regional de Educación de Heredia, Circuito
04, supuestamente, no se presentó a laborar los días 10 y
11 de marzo, 01, 06, 07, 08, 13, 14 y 15 de abril, todos del
año 2016; lo anterior sin dar aviso oportuno a su superior
inmediato y sin aportar, dentro del término normativamente
previsto, justificación posterior idónea. (Ver folios 01 al 11 del
expediente de marras)
III.—Que de ser cierto el hecho que se le atribuye, usted
incurriría en faltas graves o de alguna gravedad, según las
obligaciones y deberes de su cargo, tal y como se establece en el
artículo 57 incisos a), c) y h) del Estatuto de Servicio Civil; artículo
81 inciso g) del Código de Trabajo; artículos 8 inciso b); 12 incisos
k) y 1) del Reglamento de la Carrera Docente; que eventualmente
acarrearían una sanción que podría ir desde una suspensión sin goce
de salario hasta el cese de interinidad sin responsabilidad para el
Estado.
Pág 84
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
IV.—Que se le emplaza para que ejerza su derecho de defensa
dentro de los diez días hábiles siguientes al recibo de la presente
notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69
del Estatuto de Servicio Civil y ofrecer las pruebas que estimare
pertinentes. Si fueren testimoniales, indicará los hechos sobre los que
versarán las respectivas deposiciones así como la correspondiente
dirección de los testigos bajo apercibimiento de poder ser declarada
inadmisible la referida prueba.
Para el ejercicio pleno de su derecho de defensa puede tener
acceso al expediente disciplinario iniciado al efecto y hacerse
representar por un abogado.
V.—Que la defensa deberá formularse por escrito ante el
Departamento de Gestión Disciplinaria de la Dirección de Recursos
Humanos del Ministerio de Educación Pública, ubicado en el Edificio
Rofas, cuarto piso, frente a emergencias del Hospital San Juan de
Dios, debiendo señalar medio o lugar para atender notificaciones,
bajo apercibimiento que en caso contario quedará notificada de
forma automática dentro de las 24 horas siguientes, de conformidad
con el artículo 11 de la Ley de Notificaciones Judiciales N° 8687. La
no presentación de la defensa hará presumir la renuncia al ejercicio
de ese derecho en esta etapa procedimental.
VI.—Que contra este traslado de cargos se pueden interponer
los recursos ordinarios de Revocatoria y/o Apelación previstos en los
artículos 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública,
los cuales deben formularse dentro del término de veinticuatro (24)
horas siguientes a la respectiva notificación. El primero será resuelto
por esta instancia y el segundo por la Ministra de Educación Pública.
San José, 3 de mayo del 2016.—Yaxinia Díaz Mendoza,
Directora.—O. C. N° 28535.—Solicitud N° 18132.—( IN2016036363 ).
JUSTICIA Y PAZ
JUNTA ADMINISTRATIVA DEL REGISTRO NACIONAL
REGISTRO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL
Resolución acoge cancelación
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Bridgestone Corporation C/L.V. International, Inc. Corp., S.
A. Documento: cancelación por falta de uso (“BRIDGESTONE
CORPORATION”, pre). Nro. y fecha: anotación/2-95565 de
20/02/2015. Expediente Nº 2003-0006655 Registro Nº. 145995
RIVERSTONE en clase 12 Marca Mixto.—Registro de la Propiedad
Industrial, a las 14:00:19 del 20 de noviembre de 2015.
Conoce este Registro, la solicitud de Cancelación por falta
de uso, promovida por Marianella Arias Chacón como apoderado
especial de Bridgestone Corporation, contra el registro del signo
distintivo RIVERSTONE (Diseño), registro Nº 145995, el cual
protege y distingue: toda clase de llantas, neumáticos y apáralos
de locomoción terrestre, aérea o acuática en clase 12 internacional,
propiedad de L.V. International, Inc. Corp., S. A.
Resultando:
I.—Que por memorial recibido el 20 de febrero del 2015,
la licenciada Marianella Arias Chacón en calidad de Apoderados
Especial de Bridgestone Corporation., solicita la cancelación por
falta de uso en contra del registro del signo distintivo RIVERSTONE
(Diseño), Nº 145995, el cual protege y distingue: toda clase de
llantas, neumáticos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o
acuática en clase 12 internacional, propiedad de L.V. international,
inc. Corp., S. A. (F 1-7).
II.—Que mediante resolución de las 13:32:09 del 17 de
marzo de 2015, se le da traslado de la solicitud de cancelación por
falta de uso a la titular. (F 10).
III.—Que por resolución de las 08:21:48 del 26 de Mayo de 2015
se le previene al promovente del presente proceso para que en plazo de
diez días contados a partir del día hábil siguiente a la comunicación de
esta resolución y en virtud de que la notificación realizada al apoderado
(a) especial señalado no puede tenerse como realizada conforme a
derecho proceda a indicar el domicilio de una apoderado en Costa Rica
por medio del cual pueda realizarse la notificación efectiva al titular del
signo y en caso de no conocerlo, deberá indicarlo así expresamente y
solicitar que se le notifique por medio de edicto al titular. (F 11).
IV.—Que por memorial del 05 de junio del 2015, la solicitante
de la cancelación presenta la contestación de la prevención de las
8:21:48 horas del 26 de mayo de 2015 solicitando que en caso de no
poder notificar en la dirección señalada se le confeccione el edicto
correspondiente para proceder conforme a derecho corresponde. (F
12)
V.—Que por resolución de las 15:38:49 del 1 de julio de 2015
se le previene al promovente de la solicitud de cancelación que en
virtud de la imposibilidad material de notificar conforme a Derecho
al titular del signo, proceda a publicar la resolución de traslado
emitida a las 13:32:09 del 17 de marzo de 2015 por tres veces
consecutivas en la Gaceta y aporte posteriormente a ésta oficina,
dentro del plazo de los siguientes seis meses los documentos donde
consten las tres publicaciones materialmente efectuadas. (F 13).
VI.—Que por memorial de fecha 08 de setiembre del 2015
el solicitante de la cancelación aporta copia de las publicaciones del
traslado de la cancelación por no uso en el Diario Oficial La Gaceta N
173, 174 y 175 de fecha 4, 7 y 8 de setiembre del 2015. (Folio 14 a 19).
VII.—No consta en el expediente contestación al traslado de
la cancelación por no uso.
VIII.—En el procedimiento no se notan defectos ni omisiones
capaces de producir nulidad de lo actuado.
Considerando:
I.—Sobre los hechos probados.
1.Que en este Registro de la Propiedad Industrial se
encuentra inscrita desde 23 de marzo del 2004, la marca
de fábrica RIVERSTONE, registro Nº 145995 en clase
12 internacional el cual protege y distingue: toda clase de
llantas, neumáticos y aparatos de locomoción terrestre,
aérea o acuática en clase 12 internacional, propiedad de
L.V. International Inc.Corp., S. A.
2. Que en este Registro de la Propiedad Industrial se encuentran
inscritas las siguientes marcas BRIDGESTONE (Disefío):
en clase 1 registro número 210861, en clase 6 registro
número 210860, en clase 7 registro número 212257,
en clase 9 registro número 212062, en clase 12 registro
número 115219, en clase 12 registro número 211123, en
clase 17 registro número 213069, en clase 18 registro
número 210285, en clase 19 registro número 210284,
en clase 20 registro número 210859, en clase 24 registro
número 210283, en clase 25 registro número 211571, en
clase 28 registro número 210281, en clase 35 registro
número 210282, en clase 37 registro número 210286, todas
a nombre de Bridgestone Corporation.
II.—Sobre los hechos no probados. Ninguno relevante para
la resolución del presente asunto.
III.—De la Representación. Analizado el poder, que se
remite del expediente 2007-16087 y copia que consta en el presente
expediente visible a folio 8-9, se tiene debidamente acreditada la
facultad para actuar en este proceso de Marianella Arias Chacón, en
calidad de apoderada especial de Bridgestone Corporation.
IV.—Sobre los elementos de prueba. Este Registro ha tenido
a la vista para resolver las presentes diligencias lo manifestado por la
parte promovente en su escrito de solicitud de cancelación por falta
de uso; en cuanto al titular de distintivo al no contestar el traslado no
se aportó prueba al expediente.
V.—Contenido de la Solicitud de Cancelación. De la
solicitud de cancelación por no uso interpuesta, en síntesis se
desprenden los siguientes alegatos: 1) Que la marca RIVERSTONE
(Diseño) no se está utilizando en Costa Rica ya que los productos
no se puede encontrar en el mercado nacional. 2) Que han pasado
más de cinco años desde la inscripción del distintivo con el registro
número 145995 sin ser comercializado en el mercado por lo que
procede la cancelación de dicho registro por falta de uso. 3) Que
el interés es debido a la posible confusión con los distintivos
inscritos de su representada. 4) Solicita con fundamento en derecho,
jurisprudencia y doctrina que se cancele el registro 145995.
VI.—Sobre el fondo del asunto: El Reglamento de la Ley de
Marcas y otros Signos Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J,
establece que una vez admitida a trámite la solicitud de cancelación
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
por no uso, se dará audiencia al titular del distintivo por el plazo
de un mes, el cual rige a partir del día siguiente a la notificación de
la resolución mediante la cual se le da traslado de la solicitud de
cancelación de marca; lo anterior, de conformidad con el artículo 49
en concordancia con el numeral 8 del Reglamento en cita. Analizado
el expediente se observa que el apoderado especial que tramitó la
inscripción del registro 145995 a pesar de haber sido notificado, no se
apersonó al procedimiento (por lo que no hay certeza de que hoy día
aún cuente con dicho poder) y al desconocer de otro apoderado o de
un domicilio dónde notificarle en nuestro país al titular del signo, se le
previno al solicitante de las presentes diligencias, que publicara dicha
resolución por tres veces consecutivas; publicaciones que se efectuaron
los días 4, 7 y 8 de setiembre del 2015 (F. 15a 19), sin embargo al día
de hoy, el titular del distintivo marcario no ha contestado dicho traslado.
Para la resolución de estas diligencias de cancelación de
marca por falta de uso, es de gran importancia recalcar lo dispuesto
por el Tribunal Registral Administrativo en el Voto Nº 333-2007,
de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de dos
mil siete, la cual señala que en las cancelaciones por falta de uso,
específicamente en el tema relacionado con la prueba, la carga de la
misma corresponde al titular del signo distintivo y no de quien alega
la cancelación, ello en virtud de que lo señalado por el artículo 42
de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, en cuanto a la carga
de la prueba por parte de quien interponga la solicitud, se reitera que
aplica única y exclusivamente en lo referente a las nulidades y no así
en los procesos como el que nos ocupa, donde la prueba está a cargo
del titular del registro, que por cualquier medio debe de comprobar
el uso en nuestro país, del signo que se pretende cancelar, ya que él
es quien tiene la facilidad de comprobar el uso de su signo dentro
del territorio nacional.
En virtud de lo anterior, en el caso de las cancelaciones por
falta de uso la carga de la prueba corresponde aj titular marcarlo, en
este caso a L.V. international, inc. Corp., S.A, que por cualquier
medio de prueba debió de haber demostrado la utilización de su
signo para los productos que se solicitan cancelar.
Ahora bien, una vez estudiados los argumentos del solicitante
de las presentes diligencias de cancelación de marca por falta de
uso, se tiene por cierto que Bridgestone Corporation, demuestra
tener legitimación y un interés directo para solicitar la cancelación
por falta de uso, ya que tal y como se desprende de los alegatos que
dio el gestionante, el registro 145995 puede ser una confusión para
el consumidor respecto a sus marcas.
En cuanto al uso, es importante resaltar que el artículo 40 de
la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos señala: “Se entiende
que una marca registrada se encuentra en uso cuando los productos
o servicios que distingue han sido puestos en el comercio con esa
marca, en la cantidad y del modo que normalmente corresponde,
tomando en cuenta la dimensión del mercado, la naturaleza de
los productos o servicios de que se trate y las modalidades bajo
las cuales se comercializan. También constituye uso de la marca
su empleo en relación con productos destinados a la exportación
a partir del territorio nacional o con servicios brindados en el
extranjero desde el territorio nacional (...)”
Es decir, el uso de la marca debe ser real, la marca debe
necesariamente ser utilizada en el comercio y los productos a los que
la misma distingue, deberán encontrarse fácilmente en el mercado,
además deben estar disponibles al consumidor; sin embargo, si
por causas que no son imputables al titular marcado ésta no puede
usarse de la forma establecida no se procederá a la cancelación del
registro respectivo.
Visto el expediente se comprueba que el titular de la marca
inscrita bajo el registro que hoy se pretende cancelar, al no contestar
el traslado, ni señalar argumentos y aportar prueba que indicara a
este Registro el uso real y efectivo en el mercado costarricense de
los productos protegidos por su marca, tales como, pero no limitados
a, facturas comerciales, documentos contables o certificaciones de
auditoría, incumple los requisitos establecidos por los artículos 39 y
40 de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos. En razón de lo
anterior, dicho titular en su momento oportuno pudo haber aportado la
prueba correspondiente para demostrar que cumple con los requisitos
que exige este ordenamiento para que su marca no sea cancelada.
Pág 85
Siendo la figura de la cancelación un instrumento que tiene
el Registro de Propiedad Industrial que brinda una solución al
eliminar el registro de aquellos signos que por el no uso (real,
efectivo y comprobable) generan obstáculos para el ingreso de
nuevos competidores, descongestionando el registro de signos
no utilizados aproximando de esta manera la realidad formal (del
registro) a la material (del mercado) se procede a cancelar por no
uso el registro de la marca de fábrica RIVERSTONE (Diseño),
registro Nº 145995 el cual protege y distingue: Toda clase de llantas,
neumáticos y aparatos de locomoción terrestre, aérea o acuática en
clase 12 internacional.
VII.—Sobre lo que debe ser resuelto. Analizados los autos
del presente expediente, queda expuesto que el titular del signo
distintivo RIVERSTONE (Diseño) registro Nº 145995 al no
contestar el traslado otorgado por ley, no comprobó el uso real y
efectivo de su marca, por lo que para efectos de este Registro y de
la resolución del presente expediente, se tiene por NO acreditado el
uso de la misma para proteger y distinguir dichos productos en clase
12 internacional, procediendo a su correspondiente cancelación.
Por tanto,
Con base en las razones expuestas y citas de la Ley de Marcas y
otros Signos Distintivos N° 7978 y de su Reglamento, se declara con
lugar la solicitud de cancelación por falta de uso, promovida por
Marianella Arias Chacón como apoderada especial de Bridgestone
Corporation., contra el registro del signo distintivo RIVERSTONE
(Diseño), registro Nº 145995. Cancélese dicho registro. Se ordena
la publicación íntegra de la presente resolución por tres veces
consecutivas en el Diario Oficial La Gaceta de conformidad con
lo establecido en los artículos 241 siguientes y concordantes y 334
todos de la Ley General de Administración Pública; así como el
artículo 86 de la ley de marcas y otros signos distintivos y el 49 de
su reglamento, a costa del interesado y se le advierte que hasta tanto
no sea publicado el edicto correspondiente y su divulgación sea
comprobada ante esta oficina mediante el aporte de los documentos
que así lo demuestren, no se cancelará el asiento correspondiente.
Comuníquese esta resolución a los interesados, a efecto de que
promuevan los recursos que consideren oportunos, sea el de
revocatoria y/o apelación, en el plazo de tres días hábiles y cinco
días hábiles, respectivamente, contados a partir del día siguiente a la
notificación de la misma, ante esta Autoridad Administrativa, quien
en el caso de interponerse apelación, si está en tiempo, la admitirá y
remitirá al Tribunal Registral Administrativo, conforme lo dispone
el artículo 26 de la Ley de Procedimientos de Observancia de los
Derechos de Propiedad Intelectual, N° 8039. Notifíquese.—Lic.
Jonathan Lizano Ortiz, Subdirector a. í.—( IN2016035871 ).
Documento admitido traslado al titular
PUBLICACIÓN DE SEGUNDA VEZ
Ref. 30/2015/43451.—Arrocera San Pedro de Lagunilla S.A.,
c/ Proyectos CR para Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima.—
Documento: cancelación por falta de uso (interpuesta por “Arrocera
San”).—N° y fecha: anotación/2-98869 del 24/09/2015.—
Expediente: 2009-0010649.—Registro N° 200974 Tía Conchita en
clase 30 marca mixto.
Registro de la Propiedad Industrial, a las 09:43:51 del
17 de noviembre del 2015.—Conoce este Registro, la solicitud
de cancelación por falta de uso, promovida por el Lic. José
Pablo Sánchez Hernández, en calidad de apoderado especial de
Arrocera San Pedro de Lagunilla S. A., contra signo distintivo
TÍA CONCHITA DISEÑO, registro N° 200974, el cual protege y
distingue: café, té, cacao, azúcar, arroz, sustitutos del café, harina,
pan, pastelería y confitería, miel, sal, vinagre, salsas (condimentos),
especias, en clase 30 internacional, propiedad Proyectos CR para
Costa Rica Inversiones Sociedad Anónima. Conforme a lo previsto
en el artículo 39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos,
y 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo N° 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso, al titular citado, para que
Pág 86
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
en el plazo de un mes contado a partir del día hábil siguiente de la
presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma
y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes (se le recuerda que mediante voto N° 3332007, de las diez horas treinta minutos del quince de noviembre de
dos mil siete, el Tribunal Registral Administrativo estableció que, en
los procesos de cancelación por falta de uso, la carga de la prueba
de uso corresponde al titular del signo distintivo), para lo cual se
comunica que el expediente se encuentra a disposición de las partes
en este Registro. Se les previene a las partes el señalamiento de lugar
o medio para recibir notificaciones y se advierte al titular que de no
indicarlo, o si el medio escogido imposibilitare la notificación por
causas ajenas al despacho, o bien, si el lugar señalado permaneciere
cerrado, fuere impreciso, incierto o inexistente quedará notificado
de las resoluciones posteriores con solo que transcurran veinticuatro
horas después de dictadas, conforme lo dispone los artículos 11 y 34
de la Ley de Notificaciones, Ley N° 8687. A manera de excepción y
en caso de que esta resolución sea notificada mediante publicación
en el Diario Oficial La Gaceta, sin que medie apersonamiento del
titular al proceso con el respectivo aporte del medio o lugar para
recibir notificaciones, se aplicará lo dispuesto en los artículos 239,
241, incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley General de la Administración
Pública. Se le advierte al titular del signo, que las pruebas que aporte
deben ser presentadas en documento original o copia certificada
(haciéndose acompañar la traducción necesaria y la legalización o
apostillado correspondiente, según sea el caso), lo anterior conforme
al artículo 294 de la Ley General de Administración Pública. Se
advierte al titular que de incumplir con lo requerido no será tomada
en cuenta la prueba que no cumpla con dichas formalidades, al
momento de resolver la solicitud presentada. Notifíquese.—Bernal
Chinchilla Ruiz, Asesor Jurídico.—( IN2016037816 ).
Ref: 30/2016/22140.—Cooperative For American Relief
Everywhere Inc. Documento: cancelación por falta de uso
(Presentada por American Care ). Nro y fecha: anotación/2-102865
de 12/04/2016.—Expediente: 1900-2728600 Registro Nº 27286
C.A.R.E. en clase 49 Marca Denominativa.—Registro de la
Propiedad Industrial, a las 14:20:20 del 6 de Junio de 2016. Conoce
este Registro, la solicitud de Cancelación por falta de uso, promovida
por el Giselle Reusen Hatounian, divorciada, cédula de identidad
110550703, en calidad de apoderado especial de American Care Of
Costa Rica SRL, contra el registro del signo distintivo C.A.R.E.,
Registro Nº 27286, el cual protege y distingue: una organización que
ofrece ayuda directa en asistencia, rehabilitación, reconstrucción,
equipos y materiales en clase internacional, propiedad de Cooperative
For American Rellef Everywhere Inc. Conforme a lo previsto en los
artículos 38/39 de la Ley de Marcas y otros Signos Distintivos, y los
artículos 48 y 49 del Reglamento a la Ley de Marcas y Otros Signos
Distintivos, Decreto Ejecutivo Nº 30233-J; se procede a trasladar la
solicitud de cancelación por falta de uso al titular citado, para que
en el plazo de un mes contados a partir del día hábil siguiente de
la presente notificación, proceda a pronunciarse respecto a la misma
y demuestre su mejor derecho, aportando al efecto las pruebas que
estime convenientes, para lo cual se comunica que el expediente se
encuentra a disposición de las partes en este Registro. Se les previene a
las partes el señalamiento de lugar o medio para recibir notificaciones
y se advierte al titular que de no indicarlo, o si el medio escogido
imposibilitare la notificación por causas ajenas al despacho, o bien,
si el lugar señalado permaneciere cerrado, fuere impreciso, incierto
o inexistente, quedará notificado de las resoluciones posteriores con
sólo que transcurran veinticuatro horas después de dictadas, conforme
lo dispone los artículos 11 y 34 de la Ley de Notificaciones, Ley N°
8687. A manera de excepción y en caso de que esta resolución sea
notificada mediante publicación en el Diario Oficial La Gaceta, sin
que medie apersonamiento del titular al proceso con el respectivo
aporte del medio o lugar para recibir notificaciones, se aplicará lo
dispuesto en los artículos 239, 241 incisos 2, 3 y 4 y 242 de la Ley
General de la Administración Pública. Notifíquese.—Johana Peralta,
Asesora Jurídica.—( IN2016039360 ).
AVISOS
COLEGIO FEDERADO DE INGENIEROS
Y DE ARQUITECTOS DE COSTA RICA
PUBLICACIÓN DE PRIMERA VEZ
La Junta Directiva General mediante acuerdo Nº 60 de la
sesión Nº 17-15/16-G.O. del 05 abril del 2016, acordó autorizar
a la Administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La
Gaceta el acuerdo Nº 31 de la sesión Nº 38-13/14-G.E., debido a
que según oficio TH-101-2016 del Departamento de Tribunales
de Honor resultó materialmente imposible notificar al Ing. Otoniel
León Bonilla (IA-4903), en el expediente disciplinario Nº 024-11:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión Nº 38-13/14-G.E. de fecha
14 de octubre del 2014, acordó lo siguiente:
“Acuerdo Nº 31:
Se conoce informe final INFIN-025-2014/024-11 y aclaración
Nº INFIN/ACLARACIÓN-092-2014/024-11, de denuncia
interpuesta por la Sra. Eloisa Barrantes Arroyo en contra del
IA. Otoniel León Bonilla (IA-4903) y el Ing. Víctor Manuel
Chacón Tenorio (IT-8866), expediente Nº 024-11 (…)
Por lo tanto, se acuerda:
Se aprueba lo recomendado por el Tribunal de Honor, de imponer
una sanción de quince meses de suspensión en el ejercicio
profesional al IA Otoniel León Bonilla, IA-4903, en el expediente
Nº 024-11, al amparo con lo establecido en los artículos 21,
inciso b), 22, 25, 26, 33 y 45, del Código de Ética Profesional del
Colegio Federado de Ingenieros y de Arquitectos de Costa Rica,
al tenerse por demostrado que con su actuación infringió los
artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 7º, 9º, 11 y 18 del mencionado código.
(…).”
San José, 23 de mayo del 2016.—Ing. Olman Vargas Zeledón, Director
Ejecutivo.—O. C. Nº 341-2016.—Solicitud Nº 56369.—( IN2016036288 ).
La Junta Directiva General mediante acuerdo N° 61 de la
sesión N° 17-15/16-G.O. del 5 abril del 2016, acordó autorizar a la
administración a publicar por edicto en el Diario Oficial La Gaceta
el acuerdo N° 17 de la sesión N° 31-14/15-G.E., debido a que según
oficio TH-106-2016 del Departamento de Tribunales de Honor
resultó materialmente imposible notificar a la empresa Rosemkor
Arquitectos S. A. (CC-06691), en el expediente disciplinario N°
193-14:
“La Junta Directiva General del Colegio Federado de
Ingenieros y de Arquitectos, en su sesión N° 31-14/15-G.E. de fecha
8 de setiembre de 2015, acordó lo siguiente:
“Acuerdo N° 17:
Se conoce oficio N° 2740-2015-DRD del Departamento
Régimen Disciplinario, en relación con el expediente N° 19314 de investigación preliminar realizada por el C.F.I.A. a partir
de la denuncia interpuesta por el Sr. Juan Pablo Rodríguez
Aguilar; en contra de la empresa Rosemkor Arquitectos (CC06691) y del Arq. Luis Diego Segura Montero (A-16167).
Posteriormente se incluye de oficio a la Arq. Fabiana Alvarado
Abarca (A-14502), al Ing. Mauricio Mora Gamboa (IMI19683) y a la Arq. Diana B.
Agüero Selva Wilson (A-18287) (…)
Por lo tanto se acuerda:
(…)
b. Se aprueba lo recomendado por el Departamento Régimen
Disciplinario de instaurar un Tribunal de Honor al Arq. Luis
Diego Segura Montero A-16167 y a la empresa Rosemkor
Arquitectos S.A. CC-06691, en el expediente N°193-14, de
investigación preliminar realizada por el C.F.I.A. a partir de la
denuncia interpuesta por el Sr. Juan Pablo Rodríguez Aguilar;
con el fin de llegar a la verdad real de los hechos, según oficio
N° 2740-2015-DRD.
c.El Tribunal de Honor para la empresa y para el profesional
investigados, estará conformado por el Ing. Luis González
Espinoza, el Arq. Ricardo Fliman Wurgaft, el Ing. Jorge Montero
Cabezas (en calidad de suplente), del Tribunal de Honor
Multidisciplinario y de Empresas; y por el Ing. Olman Vargas
Zeledón, en su condición de Director Ejecutivo del C.F.I.A.
(…).”
Ing. Olman Vargas Zeledón, Director Ejecutivo.—O. C. N°
340-2016.—Solicitud N° 56371.—( IN2016036290 ).
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
FE DE ERRATAS
Producto
AUTORIDAD REGULADORA
DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS
En el Alcance Nº 111 a La Gaceta Nº 126 del jueves 30 de
junio del 2016, se publicó el documento Nº 2016042120 conteniendo
la RIE-067-2016 del 24 de junio del 2016. Solicitud presentada por
la Refinadora Costarricense de Petróleo S. A.: (RECOPE) para la
fijación extraordinaria de precios de los combustibles derivados de los
hidrocarburos correspondiente a junio de 2016, en el cual se detallan
algunos de los cuadros que presentaron inconveniente en el formato:
Cuadro N.° 1
Comparativo de precios FOB promedio (en $/bbl y ¢/l)
Prij
Prij
Prij
Prij
Diferencia
2
1
Producto
($/bbl)
(¢/l)
($/bbl)
(¢/l)
($/bbl)
RIE-061-2016
RIE-061-2016 propuesta
propuesta
Gasolina súper
66,55
5,71
206,36
227,18
60,84
Gasolina plus 91
64,66
6,6
196,93
220,73
58,06
Diésel 50 ppm de azufre
61,68
6,94
185,69
210,56
54,74
Diésel -15 ppm61,83
6,94
186,19
211,07
54,89
Diésel térmico
56,32
7,22
166,54
192,26
49,10
Diésel marino
68,72
8,07
205,72
234,57
60,65
Keroseno
58,36
6,82
174,81
199,22
51,54
Búnker
34,41
4,17
102,56
117,47
30,24
Búnker de bajo azufre
45,38
5,28
136,01
154,91
40,10
32,15
5,66
89,84
109,74
26,49
IFO 380
33,44
3,44
101,76
114,14
30,00
Asfaltos
46,51
5,86
137,90
158,78
40,65
Diésel pesado
21,54
2,02
66,22
73,52
19,52
Emulsión asfáltica
23,12
0,55
76,54
78,93
22,57
LPG (mezcla 70-309
21,37
0,37
71,21
72,96
21,00
LPG (rico en propano)
111,89
5,84
359,72
381,95
106,05
Av-gas
58,36
6,82
174,81
199,22
51,54
Jet fuel A-1
52,44
1,87
171,52
178,99
50,57
Nafta pesada
Factor de conversión 1 barril = 158,987 litros
1
Tipo de cambio promedio: ¢539,27 /US$
2
Tipo de cambio promedio: ¢542,71/US$
Fuente: Intendencia de Energía.
Cuadro N.° 3
Cálculo del diferencial de precios por litro
Producto
Rezago total fecha BL
(¢ / litro) (*)
Ventas proyectadas
julio y agosto
2 816 308 148,78
105 576 112,29
Gasolina súper
1 563 354 440,25
105 741 140,79
Gasolina plus 91
(973 963 598,44)
194 301 351,43
Diésel 50 ppm de azufre
(1 753 734 013,86)
13 992 838,57
Asfalto
137 927 305,12
48 014 391,97
LPG (mezcla 70-30)
1 971 217 324,04
40 726 427,89
Jet fuel A-1
726 309 931,02
17 157 877,04
Búnker
(231 323 717,68)
Búnker bajo azufre
10 391 208,74
230 054,19
Av-gas
(*) Los montos negativos corresponden a rebajas en las tarifas.
Fuente: Intendencia de Energía.
Facturas pagadas en el último mes
Producto
Fecha de
factura
17/05/2016
$51,793
292.077,66
15.127.489,17
Diésel 50 ppm de azufre
02/06/2016
$57,207
312.174,56
17.858.568,86
Gasolina plus 91
16/05/2016
$55,990
50.073,38
2.803.598,36
Gasolina plus 91
25/05/2016
$61,476
151.255,15
9.298.499,43
Gasolina plus 91
27/05/2016
$54,042
144.320,61
7.799.334,15
$ / bbl
bbls
Total $
Diferencial de precios promedio
Pri promedio
Pri vigente $ dif /bbl $
dif /L $
facturado $
Diésel 50 ppm de azufre
$54,59
$54,74
-$0,16
-$0,0010
Gasolina plus 91
$57,58
$58,06
-$0,48
-$0,0030
(*) Tipo de cambio promedio: ¢542,71/US$
Producto
106 822 119
Embarque
051S052016
058D042016
052M112016
056M122016
047S032016
dif /L ¢ (*)
-0,53
-1,64
Componentes del SCi,j de diésel
pescadores
Pri -facturación-0,53
K
-18,74
SCi,j
-19,27
Cuadro N.° 7
Cálculo del subsidio total a la flota pesquera nacional no deportiva
(colones)
Subsidio
Gasolina Plus
Diésel
Subsidio
por litro
mayo
-19,816
-19,270
Total
1/ Ventas reales suministradas por Recope.
Monto del
Ventas reales
subsidio por litro a a pescadores
1
trasladar en julio
mayo
-14,840
485 548
-19,770
52 789 726
52 406 876
0,193
0,186
-9 621 450
648 358
-14,840
20 871 171
96 042 320
0,217
-43 384 176
2 194 475
-19,770
0,284%
3,332%
0,000%
2,743%
0,275%
0,386%
8,747%
0,043%
7,121%
150 628
1 766 271
1 453 847
145 676
204 339
4 636 500
22 952
3 774 690
744 854
8 645 395
0
66 775
5 643 217
456 134
667 154
24 104 019
118 445
21 206 958
32 179
0,012%
6 287
0
274 028 525
100,000%
0
265 734 705
2 251 382
770 940
9 040 067
0
7 441 031
745 594
1 045 843
23 730 376
117 471
19 319 492
0,202
0,204
0,258
0,319
0,306
0,192
0,194
0,178
b/ No incluye ventas a pescadores.
c/ Los montos negativos corresponden al subsidio al precio de los combustibles para la flota pesquera nacional no
deportiva, mientras que los montos positivos corresponden al monto adicional que se debe cobrar en los demás
productos, diferentes al destinado a la flota pesquera nacional no deportiva, para financiar el subsidio que se otorga
al combustible que se le vende a ésta.
d/ Ventas estimadas por la Intendencia de Energía con datos reales a diciembre 2015. Las ventas estimadas de
asfalto, emulsión, diésel pesado, nafta pesada, IFO-380, bunker y diésel ICE fueron suministradas por Recope.
Fuente: Intendencia de Energía.
Cuadro N.° 9
Porcentaje promedio del Prij sobre el precio plantel, 2008-2015
Porcentaje
Precio plantel
Precio plantel
promedio Prij Precio
sin impuesto
Producto
manteniendo Subsidio
en PPCi
FOB
con nueva
la relación
2008-2015
metodología
Búnker
86,00
117,47
217,17
136,64
-80,53
Búnker de bajo azufre
85,00
154,91
215,80
182,50
-33,30
Asfalto
85,00
114,14
49,38
134,70
85,32
Emulsión asfáltica
85,00
73,52
121,63
86,86
-34,77
LPG (70-30)
86,00
78,93
168,09
91,54
-76,54
LPG (rico en propano)
89,00
72,96
142,72
81,81
-60,90
Producto
Subsidio
cruzado
Ventas estimadas
julio 2016
Valor total del
subsidio
-80,53
-33,30
85,32
-34,77
-76,54
-60,90
8 645 395,09
5 643 216,54
667 153,97
24 104 019,07
-
(696 237 156,95)
481 470 171,06
(23 196 859,05)
(1 845 013 267,65)
(2 082 977 112,59)
Búnker
Búnker de bajo azufre
Asfalto
Emulsión asfáltica
LPG (70-30)
LPG (rico en propano)
Total
Cuadro N.° 11
Cálculo de la asignación del subsidio según la política sectorial, julio 2016
Ventas estimadas
(en litros) julio
2016
Producto
Gasolina súper
Gasolina plus 91
Diésel 50 ppm de azufre
Diésel 15 ppm
Diésel térmico
Diésel marino
Keroseno
Búnker
Búnker de bajo azufre
IFO 380
Asfalto
Diésel pesado
Emulsión asfáltica
LPG (70-30)
LPG (rico en propano)
Av-Gas
Jet fuel A-1
Nafta Pesada
Total
Total (sin ventas de subsidiados)
52 789 725,51
52 406 876,24
96 042 320,16
744 854,10
8 645 395,09
66 774,54
5 643 216,54
456 133,70
667 153,97
24 104 019,07
118 445,32
21 206 957,96
262 891 872,17
223 832 087,51
Cuadro N.° 6
Cálculo del subsidio para la gasolina plus y el diésel para la flota
pesquera nacional no deportiva
-mayo de 2016(colones por litro)
Componentes del SCi,j de gasolina
plus pescadores
Pri -facturación-1,64
K
-18,17
SCi,j
-19,82
39,375%
Subsidio
¢/litro
d
10 210 148
9 763 117
a/ Ventas reales suministradas por Recope. No se consideran las ventas de Búnker bajo azufre debido a que
para julio no se estimaron ventas para este producto.
26,68
14,78
(5,01)
(125,33)
2,87
48,40
42,33
0,00
45,17
Beneficiario
19,262%
18,419%
485 548
Total
Rezago
propuesto por
IE (¢ / litro) (*)
Koch Supply & Trading
LP
Glencore Ltd
Valero Marketing and
Supply Co
Valero Marketing and
Supply Co
Shell Trading US
Company
52 257 231
49 969 252
Cuadro N.° 10
Valor total del subsidio por producto
Cuadro N.° 5
Diferencia entre el Prij y el precio facturado
(facturas mayo - junio 2016)
Diésel 50 ppm de azufre
Cuadro N.° 8
Cálculo de la asignación del subsidio por producto
Recope: ventas mayo
a
2016
Subsidio total
Ventas
c
julio 2016
Relativo
Litros
b
Gasolina Súper
Gasolina plus 91
Gasolina plus 91 para
pescadores
Diésel 50 ppm de azufre
Diésel 50 ppm de azufre para
pescadores
Diésel térmico
Keroseno
Búnker
Búnker bajo azufre
IFO 380
Asfalto
Diésel pesado
Emulsión asfáltica
LPG (70-30)
Av-gas
Jet fuel-A1
Nafta pesada
Diferencia
(¢/l)
20,82
23,80
24,87
24,88
25,72
28,85
24,41
14,91
18,90
19,90
12,38
20,88
7,30
2,39
1,75
22,23
24,41
7,47
Pág 87
Subsidio a
pescadores
-9 621 450
2 251 382
-43 384 176
2 736 930,00
-53 005 626
Valor
relativo
Total del
subsidio (en
colones)
23,58%
23,41%
42,91%
0,00%
0,00%
0,00%
0,33%
491 260 172,89
487 697 384,93
893 767 989,02
6 931 597,92
Asignación
del
subsidio
(¢/L)
9,31
9,31
9,31
0,00
0,00
0,00
9,31
0,03%
621 402,59
9,31
0,20%
4 244 771,49
9,31
0,05%
9,47%
0,00%
100,00%
1 102 249,83
197 351 543,92
2 082 977 112,59
9,31
9,31
Cuadro N.° 12
Precio plantel sin impuesto final con las variables consideradas
PRODUCTO
Precio
FOB
Actual (1)
Precio
FOB
Actual
$ / bbl
¢ / litro
Pescadores
Política Sectorial
Margen
Ajuste
Otros
Ajuste por
Asignación
Asignación Rendimiento
de
Otros
Diferencial
por Canon de Subsidio Subsidio
Subsidio
ingresos
gastos de
del
del
sobre base
operación ingresos
de precio
otros regulación específico cruzado
cruzado
prorrateados
operación
subsidio
subsidio
tarifaria
de Recope
ingresos
¢ / litro
Gasolina súper
66,55 227,18 35,69
Gasolina plus 91
64,66 220,73 36,30
Gasolina plus 91 pescad. 64,66 220,73 36,30
Diésel 50 ppm de azufre 61,68 210,56 37,20
Diésel 50 pescadores
61,68 210,56 37,20
Diésel 15 ppm
61,83 211,07 37,20
Diésel térmico
56,32 192,26 19,79
Diésel marino
68,72 234,57 12,06
Keroseno
58,36 199,22 35,52
Búnker
34,41 117,47 46,95
Búnker de bajo azufre
45,38 154,91 60,05
IFO 380
32,15 109,74 41,72
Asfalto
33,44 114,14 55,46
Diésel pesado
46,51 158,78 40,37
Emulsión asfáltica
21,54 73,52 45,65
LPG (mezcla 70-30)
23,12 78,93 78,35
LPG (rico en propano)
21,37 72,96 68,84
Av-Gas
111,89 381,95 232,44
Jet fuel A-1
58,36 199,22 69,83
Nafta Pesada
52,44 178,99 34,39
(1)
¢ / litro
¢ / litro
¢ / litro
¢ / litro
¢ / litro
¢ / litro
¢ / litro
¢ / litro
¢ / litro
¢ / litro
¢ / litro
¢ / litro
¢ / litro
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
-0,95
-0,95
0,00
-0,95
0,00
-0,95
0,00
0,00
-0,95
-0,95
-0,95
-0,95
-0,95
-0,95
-0,95
-0,95
0,00
-0,95
-0,95
-0,95
26,68
14,78
0,00
-5,01
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
42,33
0,00
0,00
-125,33
0,00
0,00
2,87
0,00
45,17
48,40
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,93
0,93
0,00
0,93
0,00
0,93
0,93
0,93
0,93
0,93
0,93
0,93
0,93
0,93
0,93
0,93
0,93
0,93
0,93
0,93
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
-14,84
0,00
-19,77
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,19
0,19
-14,84
0,22
-19,77
0,00
0,00
0,00
0,20
0,20
0,00
0,00
0,26
0,32
0,31
0,19
0,00
0,19
0,18
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
-80,53
-33,30
0,00
85,32
0,00
-34,77
-76,54
-60,90
0,00
0,00
0,00
9,31
9,31
0,00
9,31
0,00
0,00
0,00
0,00
9,31
0,00
0,00
9,31
0,00
9,31
0,00
0,00
0,00
9,31
9,31
0,00
3,59
4,53
0,00
4,65
0,00
4,65
0,00
0,00
3,05
10,24
0,88
15,58
4,87
6,89
2,18
7,77
0,00
27,13
9,44
3,26
302,61
285,81
242,19
256,89
228,00
252,89
212,97
247,56
247,27
136,64
182,50
176,32
134,70
215,64
86,86
91,54
81,81
696,15
336,34
216,61
Fuente: Platts, a excepción del IFO 380, asfalto, diésel marino y emulsión asfáltica.
Tipo de cambio promedio:
Precio
Plantel
(sin
impuesto)
¢542,71 Nota: Las diferencias en los decimales se deben a efectos de redondeo.
La Gaceta Nº 131 — Jueves 7 de julio del 2016
Pág 88
Cuadro N.° 14
Rangos de variación de los precios de venta para IFO-380, AV-GAS y Jet-fuel
Precio al consumidor
Desviación Desviación
PS
PS
Límite
Prij
Ki
Di
Producto estándar estándar
pesquera Sectorial
inferior Superior
¢ / lit ¢ / lit ¢ / lit
$ / lit
¢ / lit
¢ / lit
¢ / lit
¢ / lit
¢ / lit
IFO-380
0,071
38,57 109,74 41,720 0,00
0,00
9,31
139,66
216,79
AV – GAS
0,101
54,56 381,95 232,436 45,17
0,19
9,31
643,50
752,62
JET FUEL
0,074
40,26 199,22 69,827 48,40
0,18
9,31
297,99
378,51
Tipo de cambio promedio: ¢542,71/US$
Cuadro N.° 16
Costos incluidos en el precio a la flota pesquera nacional no deportiva
-en colones por litroGasolina
plus 91
Diésel 50
ppm de
azufre
Margen
18,13
18,46
Cuadro N.° 4
Ajuste por facturas
-1,64
-0,53
Cuadro N.° 5
Rebalanceo
4,97
-0,5
Cuadro N.° 7
Total a incluir en el precio
21,46
17,43
Precio Internacional
220,73
210,56
Cuadro N.° 12
Precio a la flota pesquera
242,19
228,00
Cuadro N.° 12
Diferencia
21,46
17,43
Margen total
36,30
37,20
Cuadro N.° 12
Subsidio cruzado
-14,84
-19,77
Cuadro N.° 12
Diferencia
21,46
17,43
Descripción
Fuente
Lo demás se mantiene igual.
La Uruca, julio del 2016.—Carlos Alberto Rodríguez Pérez, Director General Imprenta Nacional.—1 vez.—Exento.—( IN2016044268 ).
MUNICIPALIDADES
MUNICIPALIDAD DE CURRIDABAT
Al artículo 2 del Plan Regulador del cantón. Según se consigna en el artículo 1º, capítulo 3º, del acta de la sesión ordinaria Nro. 0092016, del 28 de junio de 2016, este Concejo acordó aprobar la siguiente FE DE ERRATAS al artículo 2 de la modificación al Plan Regulador
del área central del cantón de Curridabat, para que en adelante se lea de la siguiente manera:
“Artículo 2º—El fin primordial de la presente modificación al Plan Regulador es crear una ciudad amigable para el peatón, es decir
una ciudad caminable, basada en la forma. Buscando disminuir la importancia al vehículo, aumentando las facilidades de tránsito en los
corredores más importantes y creando más conexiones de norte a sur entre calles nacionales. Además de densificar, aumentar la altura
y promover las zonas verdes y el espacio público. Por lo tanto, en el área central del cantón de Curridabat no se aplica el parámetro
densidad.”
Publíquese. Rige a partir de su publicación.”
Curridabat, 30 de junio de 2016.—Allan Sevilla Mora, Secretario.—1 vez.—( IN2016043955 ).