PROVINCIA DEL NEUQUÉN REPÚBLICA ARGENTINA AÑO XVIC Neuquén, 07 de Julio de 2016 EDICIÓN Nº 3530 GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ VICEGOBERNADOR: Cr. ROLANDO CEFERINO FIGUEROA Ministro de Gobierno y Justicia: Sr. MARIANO GAIDO Ministro de Seguridad, Trabajo y Ambiente: Sr. JORGE ANTONIO LARA Ministro de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI Ministro de Ciudadanía: Prof. GUSTAVO DANIEL ALCARAZ Ministro de Economía e Infraestructura: Lic. NORBERTO ALFREDO BRUNO Ministro de Producción y Turismo: Ing. JOSÉ RICARDO BRILLO Ministro de Salud y Desarrollo Social: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ Ministro de Energía, Servicios Públicos y Ing. ALEJANDRO ABEL NICOLA Recursos Naturales: Dirección y Administración: M. Belgrano 439 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6116 (8300) Neuquén (Cap.) www.neuquen.gov.ar E-mail: [email protected] Directora: Sra. Contreras Gladys Noemí PAGINA 2 OFICIAL BOLETIN DECRETOS SINTETIZADOS AÑO 2016 0796 - Da de baja y designa personas de la planta política en la Estructura Orgánico Funcional de la Subsecretaría de Desarrollo Social dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo Social. 0851 - Convalida la Resolución N° 101/16, mediante la cual la Ing. Silvana Andrea Moschini presenta la renuncia al cargo de Subsecretaria de Producción y designa en su reemplazo a la Prof. Dora Cortéz. 0852 - Autoriza a la Dirección General de Compras y Contrataciones del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente a efectuar el llamado a Licitación Privada para el alquiler de cuatro camionetas tipo pick up 4x4, destinadas a la Dirección Provincial de Seguridad Vial, Dirección Provincial de Asuntos y Políticas Penitenciarias, Dirección Provincial de Seguridad y Dirección Provincial de Prevención y Seguridad Ciudadana de la Subsecretaría de Seguridad. 0855 - Delega el Gobierno de la Provincia, a partir del día 27 de junio del año en curso, a partir de las 20:15 horas, y mientras dure la ausencia de su titular, en el señor Vicegobernador, Cr. Rolando Figueroa. 0856 - Reasume en el ejercicio de sus funciones, el señor Gobernador de la Provincia del Neuquén, Cr. Omar Gutiérrez, a partir del día 29 de junio de 2016 a las 21:20 horas. 0857 - Otorga un Aporte No Reintegrable al Municipio de Las Coloradas, para la ejecución de la obra denominada: Las Coloradas, Posta Sanitaria Costa de Catán Lil. 0858 - Otorga un Aporte al Subsidio Provincial para la Desocupación Laboral, correspondiente al mes de junio de 2016. 0859 - Convalida la Resolución N° 0359/15 del ex Ministerio de Gobierno y Educación, que crean oficinas seccionales de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno y Neuquén, 07 de Julio de 2016 Justicia, en los B° Limay, Hibepa, Villa Ceferino y Gran Neuquén Norte, todos de la ciudad de Neuquén; crea e incorpora puestos en la planta funcional; da de baja; asigna y designa personal en la planta política. 0860 - Transforma en la planta funcional de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno y Justicia, puestos de Maestranza - OMA, en puestos de Auxiliar AdministrativoAAA. 0861 - Declara de Interés Provincial la Gira Deportiva que realizarán las jugadoras del plantel de hockey de la Asociación Deportiva de Patín Alta Barda, a partir del 16 de septiembre de 2016, por distintas ciudades de Europa. 0862 - Convalida la Resolución N° 0226/16 del Ministerio de Gobierno y Justicia, donde se acepta la renuncia presentada por el agente Ángel Miguel Peralta, al cargo de Vocal titular de la Junta de Disciplina y designa a la señora Andrea Cecilia Severini, en dicho cargo. 0863 - Autoriza y aprueba en el ámbito de la Subsecretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, contrataciones bajo la modalidad de Contrato de Servicios a Plazo Fijo. 0864 - Autoriza y aprueba la Contratación de Servicios de las personas que se detallan en el Anexo, para el desempeño de tareas en la órbita de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio de Gobierno y Justicia. 0865 - Autoriza el llamado a Licitación Privada para la contratación del alquiler de vehículos sin chofer, por un período de diez (10) meses, destinados a la Subsecretaría de Asuntos Públicos, dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia. 0866 - Transfiere y convierte cargos; crea e incorpora puestos; designa agentes en la planta funcional de distintos Centros Asistenciales de Salud de la Provincia, dependiente de la Subsecretaría de Salud. 0867 - Aprueba la contratación de profesionales, bajo la modalidad de contrato administrativo a Plazo Fijo, para cumplir funciones en la Subsecretaría de Familia. Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL 0868 - Designa en representación del Poder Ejecutivo para ejercer la Presidencia del Consejo Provincial de Adultos Mayores en carácter de titular: Bioq. Ricardo Andrés Corradi Diez y suplente: As. Soc. Dora Susana Okstein. 0869 - Autoriza el llamado a Concurso de Precios para la contratación del alquiler de un (01) automóvil sin chofer, con destino a la Dirección Provincial del Centro de Atención a la Víctima del Delito, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno y Justicia. 0870 - Autoriza el llamado a Licitación Privada para la contratación del alquiler de vehículos destinados a la Dirección Provincial de Articulación, dependiente de la Coordinación Interjurisdiccional del Ministerio de Gobierno y Justicia. 0871 - Autoriza y aprueba la contratación del inmueble, sito en calle Juan B. Justo N° 470 de la ciudad de Neuquén, donde funcionarán las oficinas dependientes de la Coordinación General Operativa del Ministerio de Gobierno y Justicia. 0872 - Declara de Interés Provincial la Carrera de “Jornadas de Paz y Dignidad”, a desarrollarse entre los meses de mayo a noviembre del corriente año, uniendo a las ciudades de Ushuaia - Argentina y Anchorage - Alaska, el cual atravesara gran parte del territorio de la Provincia del Neuquén durante el mes de junio de 2016. 0873 - Declara de Interés Provincial el “Primer Taller sobre Juicio por Jurados-Análisis profundizado de prácticas del nuevo sistema”. 0876 - Aprueba el Convenio de Mutuo de Asistencia Financiera a suscribir entre la Provincia del Neuquén y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional para el funcionamiento de la obra: Colectores Pluviales para la ciudad de Rincón de los Sauces. 0877 - Incorpora cargos; deja sin efecto designaciones; designa personas y asigna bonificaciones en la Estructura Orgánico Funcional del Ministerio de Ciudadanía. 0878 - Autoriza y aprueba, la prórroga de la contratación de la firma Telefónica Argentina S.A., por el servicio de transporte y transmisión de datos, con destino a la Dirección Provincial de Ren- PAGINA 3 tas, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos Públicos. 0874 - Promulga la Ley 3001. 0922 -Promulga la Ley 3007. DIRECCIÓN PROVINCIAL DE MINERÍA Manifestación de Descubrimiento de Oro Diseminado, denominado: Mina “Adolfina” - Expte. N° 4802-001036, Año 2011. Departamento Minas, Provincia del Neuquén. Superficie: 1.800 Has.. Titular: Swissland Gold S.A.. A la Autoridad Minera en Primera Instancia, la que suscribe: Benedicta Castillo, Apoderada Minera N° 24, con domicilio en calle Riobamba Nº 1.415 de Zapala, en nombre y representación de Swissland Gold S.A., con domicilio en calle Rivadavia Nº 373, Dpto. “1” de la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia de Buenos Aires, representación que se acredita con la copia de Poder que se acompaña; se presenta ante la Autoridad Minera a los efectos de: 1) Manifestar que habiendo descubierto Oro, viene por la presente a hacer la formal petición de la manifestación de descubrimiento. 2) Que la petición realizada queda determinada en las siguientes Coordenadas Gauss Krüger (Posgar 94): V1: X= 5.967.194 Y= 2.352.610; V2: X= 5.967.194 Y= 2.353.610; V3: X= 5.961.194 Y= 2.353.610; V4: X= 5.961.194 y= 2.349.610; V5: X= 5.965.194 Y= 2.349.610; V6: X= 5.965.194 Y= 2.352.610; M.D.: X= 5.964.966 Y= 2.350.749. El área de indisponibilidad tiene una forma irregular midiendo desde el V1: 1.000 m. con Az. de 90° hasta el V2; desde éste y hasta el V3, se miden 6.000 m. con Az. de 180°; desde el V3 y hasta el V4, se miden 4.000 m. con Az. de 270°; desde el V4 hasta el V5, se miden 4.000 m. con Az. de 0°; del V5 al V6, se miden 3.000 m. con Az. de 90°; desde el V6 al V1, se miden 2.000 m. con Az. de 0°, cerrando de esta forma la figura descripta. La superficie total es 1.800 Has.. 3) Que la mina llevará el nombre de “Adolfina”. 4) La muestra legal se acompañará a la brevedad. 5) Se acompaña un sellado de $3.000. 6) Acompaño croquis de ubicación. Provéase de conformidad, que será Justicia. Hay una firma ilegible y un sello que dice: Benedicta E. Castillo, Apoderada Minera Nº 24. Recibido en mi oficina, hoy veintitrés de mayo del año dos PAGINA 4 OFICIAL BOLETIN mil once a las diez horas, cuarenta y siete minutos. Cargo N° 088. Acompaña Croquis. Sellado: $3.000. Fotocopias de Poder Nº 183. Fdo. Alicia Schincariol, Mesa de Entradas, Dirección Gral. de Minería. Zapala, 05 de marzo de 2012. La superficie de 1.800 Has., solicitada para el área de indisponibilidad de la manifestación de descubrimiento de Oro Diseminado, denominado: “Adolfina”, tramitada bajo Expediente Nº 4802-01036/2011, ha quedado ubicada en los planos de esta oficina dentro de los Lotes 7, Fracción C de la Sección XXXII del Departamento Minas de la Provincia del Neuquén. Relacionamiento: La manifestación de descubrimiento ha quedado definida en la intersección de las Coordenadas Gauss Krüger Posgar 94: X= 5.964.966 e Y= 2.350.749. El área de indisponibilidad adopta la forma de un polígono irregular, siendo sus lados al Norte, en tres partes: La primera con 3.000 metros de longitud y un azimut de 90°; la segunda con 2.000 de longitud y un azimut de 0° y la tercera 1.000 metros de longitud y un azimut de 90°. Al Este, en una parte, con 4.000 metros de longitud y un azimut de 180°. Al Sur, en una parte, con 4.000 metros de longitud y un azimut de 270°. Al Oeste en una parte, con 4.000 metros de longitud y un azimut de 0°. El vértice N.O. se define por las Coordenadas Gauss Krüger Posgar ‘94, a saber: X= 5.965.194 Y= 2.349.610. Superposiciones: Zona de Seguridad de Fronteras, Dto. 1182/87. Se adjunta copia del plano original. Dirección Registro Gráfico. Hay una firma ilegible y un sello que dice: Ing. Carina Lis Larroque, Dir. de Registro Gráfico, D.P.M.. Zapala, 28 de mayo de 2015. Se deja constancia que corresponden al presente fs. 1/26 del Expte. Nº 4802-001036/2011. Regístrese en el Protocolo de Manifestaciones (Artículo 51 del Código de Minería T.O.); publíquese edictos en el Boletín Oficial tres veces en el término de quince (15) días y fíjese cartel a las puertas de la Dirección General de Minería (Artículo 53 ídem), llamado por (60) días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones. Regístrese de oficio conforme el Decreto 382, Artículo 3º. Notifíquese, repóngase, comuníquese. Tómese razón por Escribanía de Minas, Canon y Padrón, Dirección Legal. Fdo. Dr. Darío D. Signorile, Director Legal, A.M.P.I.. Zapala, 16 de mayo de 2016. Registro Número Tres Neuquén, 07 de Julio de 2016 (3), Folio Seis (6). Conste. Fdo. Esc. Carlos O. Gallardo, Escribano de Minas, Autoridad Minera en 1º Instancia. 3p 01, 07 y 15-07-16 ___________ Manifestación de Descubrimiento de Celestina, denominado: “Victoria Abril” - Expediente Nº 5912-000447/2013. Departamento: Ñorquín, Provincia del Neuquén. Superficie: 24 Has., 80 As.. Titulares: Héctor Blas Fernández y Raúl Osvaldo Valle. Los que suscriben la presente: Sres. Héctor Blas Fernández, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 12.321.526, domiciliado en Idizarry N° 111 y Raúl Osvaldo Valle, argentino, mayor de edad, D.N.I. N° 10.042.612, con domicilio en la calle Elordi Nº 267, ambos de esta ciudad de Zapala, se presentan ante la Autoridad Minera y manifiestan: 1) Que habiendo descubierto mineral de Celestina, viene por la presente a denunciar formalmente la manifestación de descubrimiento con la correspondiente área de indisponibilidad, conforme a lo previsto por Ley, según croquis que se adjunta, quedando definida la misma en las siguientes Coordenadas Gauss Krüger Posgar 94, a saber: 2) V1: X= 5.848.688 Y= 2.392.996; 3) V2: X= 5.848.688 Y= 2.392.596; 4) V3: X= 5.849.833 Y= 2.392.596; 5) V4: X= 5.849.833 Y= 2.392.996; 6); 4) Se presume que la propiedad superficial es fiscal; 7) La mina se denominará: “Victoria Abril”; 8) Se adjunta a la presente croquis de ubicación y Muestra Legal. El sellado fiscal se acompañará dentro de lo previsto por el Art. 11 de la Ley 902/75. Proveer de conformidad, será Justicia. Hay dos firmas ilegibles. Hay un sello que dice: Recibido en mi oficina, hoy 11 de oct. de 2013 a las doce horas, cincuenta minutos. Muestra Legal N° 65. Agrega croquis de ubicación. Muestra Legal N° 65. Hay una firma ilegible y un sello que dice: Dr. Darío Damián Signorile, Director Legal, Autoridad Minera en Primera Instancia. Zapala, 30 de noviembre de 2015. Corresponde la presente a fs. 1/22 del Expte. Nº 5912-000447/2013. Atento al pase que antecede, este Sector procede a readecuar el área de indisponibilidad que se tramita por Expte. Nº 5912-000447/2013, de acuerdo a lo solicitado a fs. 20. La superficie de 24 Has., 80 As., resultante para el área de indisponibilidad de Celestina, denominada: “Victoria Abril”, tramitada Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL bajo Expediente N° 5912-000447/2013, han quedado ubicadas en los planos de esta oficina dentro del Lote 18, Fracción D de la Sección XXX del Departamento Ñorquín de la Provincia del Neuquén. Relacionamiento: La manifestación de descubrimiento ha quedado definida en la intersección de las Coordenadas Gauss Krüger Posgar ‘94: X= 5.848.688 e Y= 2.392.996. El área adopta la forma de un polígono irregular. Partiendo del Vértice VNO de Coordenadas Gauss Krüger Posgar ‘94: Coordenadas Gauss Krüger Posgar ‘94: X= 5.848.688 e Y= 2.392.996, sus lados miden, al Norte, en una parte, con 402 metros de longitud, hasta el Vértice V1, de coordenadas X= 5.848.848 e Y= 2.392.996. Al Este, en una parte, con 600 metros de longitud, hasta el Vértice V2, de coordenadas X= 5.848.248 e Y= 2.392.996. Al Sur, en una parte, con 400 metros de longitud, hasta el Vértice V3, de coordenadas X= 5.848.248 e Y= 2.392.596. Al Oeste, en una parte, con 640 metros de longitud, hasta el Vértice VNO, cerrando el polígono. La documentación probatoria de la situación dominial del presente pedimento, Ia cual fue gestionada desde esta Dirección, resulta que la superficie de 24 Has., 80 As., solicitadas para el área de indisponibilidad de Celestina, denominada: “Victoria Abril”, tramitada por el Expte. N° 5912-00047/2013, se ubica en nuestra cartografía dentro de Zona de Seguridad de Frontera, según el siguiente detalle: 24 Has., 80 As., ubicadas dentro del remanente del Lote Oficial 18, Fracción D, Sección XXX del Departamento Ñorquín; afectadas por la Nomenclatura Catastral: 04-RR-0075218-0000, cuyo dominio consta a nombre de la Provincia del Neuquén; (oficios obrantes a fs. 08 DPCeIT; fs. 09/10 R.P.I., fs. 16/20 D.P. Tierras). Dominio fiscal provincial. Es por toda la información obrante en el Expte. que se concluye que en el pedimento minero de autos se ubican: 24 Has., 80 As., en terrenos de dominio fiscal provincial. Superposiciones: Zona de Seguridad de Fronteras, Dec. N° 1182/87. Se adjunta copia del plano en original y copia de plano para gestiones ante la DdeUGAP, Dirección de Registro Gráfico, DMA. Hay una firma ilegible y un sello que dice: Téc. Diego M. Ayala Rossini, Director Registro Gráfico, Dirección Provincial de Minería. Zapala, 12 de mayo del 2016.Se deja constancia que corresponden al presente fs. 1/26 del Expte. Nº PAGINA 5 5912-000447/2013. Atento al estado de autos, por Secretaría de Minas, intímese al titular a abonar los sellados correspondientes al diligenciamiento de Oficios: $381 (pesos trescientos ochenta y uno), por foja: $40 (pesos cuarenta). Toda la Manifestación de Descubrimiento: $3.820 (pesos tres mil ochocientos veinte), en un término de 10 (diez) días, bajo apercibimiento de proceder al archivo del presente. A tal fin, pase al Departamento de Notificaciones Oficiales a sus efectos. Cumplido, pase a la Dirección de Escribanía de Minas, regístrese en el Protocolo de Manifestactones (Art. 51 del Código de Minería T.O.); publíquese edictos en el Boletín Oficial tres veces en el término de quince (15) días y fíjese cartel a las puertas de la D.P.M. (Art. 53 ídem), llamado por 60 días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones. Dirección General Legal, GB. Hay una firma ilegible. Hay un sello que dice: Dra. María Alicia García, Directora General Legal, A.M.P.I.”. Zapala, 03 de junio de 2016. Registro Número Seis (6). Conste. Fdo. Esc. Carlos O. Gallardo, Escribano de Minas, Autoridad Minera en 1º Instancia. 3p 01, 07 y 15-07-16 ____________ Manifestación de Descubrimiento de Celestina y Baritina - denominado: “Pinro” - Expte. Nº 5912-000734 - Año 2015. Departamento Loncopué, Provincia del Neuquén. Superficie: 19 Has., 59 As.. Titular: Pinro Sociedad de Responsabilidad Limitada. A la Autoridad Minera en Primera Instancia, la que suscribe: María Isabel Casé, DNI 11.341.295, con domicilio real en Río Negro 437 de la ciudad de Zapala, en mi carácter de la apoderada titular la empresa Pinro SRL, CUIT 30-71193453-3, con domicilio real en Avenida Arrayen 305 de Villa La Angostura de la Provincia del Neuquén, cuyo objeto social es la minería extractiva e industrial; ante Ud. se presenta y dice: Que presenta una manifestación de descubrimiento de mineral Celestina y Baritina de forma irregular, que queda circunscripta por las siguientes Coordenadas Gauss Krüger Posgar ‘94: Punto 1: Y= 2418605.31 X= 5819415.00; Punto 2: Y= 2418321.71 X= 5819456.60; Punto 3: Y= 2418378.15 X= 5818231.77; Punto 4: Y= 2418636.96 X= 5818168.04. Que será registrada PAGINA 6 OFICIAL BOLETIN bajo el nombre: “Pinro”. La zona es montañosa, las tierras no se encuentran cultivadas, ni cercadas, poseyendo abundante cantidad de los minerales declarados, siendo las tierras de propiedad del Estado Provincial. Se adjunta una muestra legal del mineral que fue extraído del punto con Coordenadas Gauss Krüger Posgar ‘94: Y= 2418427.86 X= 5819068.51. Una imagen de Google con el croquis de la superficie solicitada que permite reconocer las características del terreno en donde se emplaza y su posición con respecto al Norte; un Sellado de Ley por $3.210, para la solicitud. EI poder otorgado por la empresa como: Apoderada Minera. El titular, además, constituye domicilio legal en calle Río Negro 437 de la ciudad de Zapala. Proveer de conformidad, será Justicia. Hay una firma ilegible y una aclaratoria que dice: María Isabel Casé, Apoderada Nº 5. Recibido en mi oficina hoy diecisiete de junio del dos mil quince, diez horas treinta minutos. Cargo N° 040. Muestra Legal Nº 005. Sellado: $3.215. Acompaña Sellado por $3.210. Croquis; Poder; Muestra Legal. Fdo. Marcos Demian Saccoccia, Secretario de Minas, Autoridad Minera en Primera Instancia. Zapala, 30 de noviembre de 2015. La superficie de 19 Has., 59 As., resultante para el área de indisponibilidad de Celestina y Baritina denominada “Pinro”, tramitada bajo Expediente Nº 5912-000734/2015, han quedado ubicadas en los planos de esta oficina dentro de los Lotes Oficiales 1 y 10, Fracción B de la Sección XXXI del Departamento Loncopué de la Provincia del Neuquén. Relacionamiento: La manifestación de descubrimiento ha quedado definida en la intersección de las Coordenadas Gauss Krüger Posgar ‘94: X= 5.818.236,46 e Y= 2.418.571,68. El área adopta la forma de un polígono regular. Partiendo del vértice VNO, de Coordenadas Gauss Krüger Posgar ‘94: X= 5.818.980,5 e Y= 2.418.358,58, sus lados miden: Al Norte, en una parte, con 261,70 metros de longitud, hasta el vértice V1, de coordenadas X= 5.818.941,32 e Y= 2.418.617,33. Al Este, en una parte, con 773,53 metros de longitud, hasta el vértice V2, de coordenadas X= 5.818.168,04 e Y= 2.418.636,96. Al Sur, en una parte, con 266,54 metros de longitud, hasta el vértice V3, de coordenadas X= 5.818.231,77 e Y= 2.418.378,15. Al Oeste, en una parte, con 748,98 metros de longitud, hasta el vértice VNO, cerrando el polígono. La Neuquén, 07 de Julio de 2016 documentación probatoria de la situación dominial del presente pedimento, la cual fue gestionada desde esta Dirección, resulta que la superficie de 19 Has., 59 As., solicitadas para el área de indisponibilidad de Celestina y Baritina denominada: “Pinro”, tramitada por el Expte. Nº 5912-000734/2015, se ubica en nuestra Cartografía dentro de Zona de Seguridad de Fronteras en ejido de Chorriaca, según el siguiente detalle: 12 Has., 61 As., ubicadas dentro del remanente del Lote Oficial 1, Fracción B, Sección XXXI del Departamento Loncopué; afectadas por la Nomenclatura Catastral: 05-RR007-3246-0000, cuyo dominio consta a nombre de la Provincia del Neuquén (Oficios obrantes a fs. 07 DPCeIT; fs. 08 R.P.I., fs. 11/15 D.P. Tierras). Dominio Fiscal Provincial: 6 Has., 98 As., ubicadas dentro del remanente del Lote Oficial 10, Fracción B, Sección XXXI del Departamento Loncopué; afectadas por la Nomenclatura Catastral: 05-RR007-2245-0000, cuyo dominio consta a nombre de la Provincia del Neuquén; oficios obrantes a fs. 19 DPCeIT; fs. 16/18 R.P.I.; fs. 11/15 D.P. Tierras). Dominio Fiscal Provincial. Es por toda la información obrante en el Expte. que se concluye que en el pedimento minero de autos se ubican: 19 Has., 59 As., en terrenos de Dominio Fiscal Provincial. Superposiciones: Zona de Seguridad de Frontera, Dec. N° 1182/87; ejido de Chorriaca. Dirección Registro Gráfico. Fdo. Téc. Diego M. Ayala Rossini, Director Registro Gráfico, Dirección Provincial de Minería. Zapala, 01 de febrero de 2016. Regístrese en el Protocolo de Manifestaciones (Artículo 51 del Código de Minería T.O.). Publíquese edictos en el Boletín Oficial tres veces en el término de quince (15) días y fíjese cartel a las puertas de la Dirección General de Minería (Artículo 53 ídem), llamado por (60) días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones. Regístrese de Oficio, conforme el Decreto 382, Art 3°. Notifíquese, repóngase, comuníquese. Tómese razón por Escribanía de Minas, Canon y Padrón. Dirección Legal. Fdo. Dra. María Alicia García, Directora Gral. Legal, A.M.P.I.. Zapala, 23 de febrero del 2016. Registro Número Uno (1). Conste. Fdo. Esc. Carlos O. Gallardo, Escribano de Minas, Autoridad Minera en 1º Instancia. 3p 07, 15 y 22-07-16 Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL “De la Protección Ambiental para la Actividad Minera” Título XIII, Sección 2º del Código de Minería (T.O. Decreto Nº 456/97) Se encuentra a disposición de los interesados a los fines previstos en el Art. 9º, inc. 1) del Decreto Nº 3699/97, en la sede de la Dirección General de Minería, calle Elena de la Vega N° 472 de la ciudad de Zapala, Tel.: 02942-431438, el Informe de Impacto Ambiental realizado por el Analista I.A. Diego A. Oringo, Matrícula RePPSA N° 237/13, DNI N° 27.987.064, con domicilio real y legal en Mariano Moreno N° 413, y domicilio especial en la calle Av. Juan B. Justo N° 1.543, Piso 3, Depto. “B” de la ciudad de Neuquén. Presentado por Perfil S.R.L., de la Cantera de Calcáreo, mineral de tercera categoría, para la etapa de explotación, según el Anexo IlI, tramitado en dicha Dirección bajo el Expediente Minero N° 5912-000777/2015 e IIA Expte. N° 5912-000777/2015-00001/15, “De la Protección Ambiental para la Actividad Minera”. El emprendimiento cuyas tareas de explotación se darán comienzo de aprobarse el Informe, se ubica sobre el remanente Oficial: Lote 8, Sección I, Departamento Confluencia. Titular del Dominio Superficial: Camps y Rossi Danielli y Ana Isabel Margarita. La explotación se localiza en la intersección de las Coordenadas Gauss Krüger Posgar 94: VN: Y= 2559845.35 X = 5702971.25. A dicho lugar se accede: Desde la localidad de Centenario, tras recorrer en dirección Oeste unos 9 km. desde el Parque Industrial. Características del Proyecto: En el proyecto se utilizarán caminos existentes. La explotación se realizará por medio de franjas, realizando una remediación simultánea a medida que se avance con los trabajos de extracción. Acopiando el descarte para remediación, suavizando pendientes abruptas, escarificando la superficie compactada que se vayan abandonando. Las observaciones y comentarios del Informe de Impacto Ambiental serán recibidos dentro de los 20 (veinte) días de publicado el presente en la Dirección mencionada en horario de atención al público. Fdo. Dra. María Alicia García, Directora General Legal, Autoridad Minera en 1º Instancia. 1p 07-07-16 PAGINA 7 CONTRATOS URVITEC S.R.L. Se hace saber que mediante instrumento privado de fecha 14 de junio de 2016, se constituyó la Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada URVITEC S.R.L.. Socios: Entre el señor Carlos Andrés Álvarez, argentino, nacido el 5 de agosto de 1980, con Documento Nacional de Identidad Nº 28.399.877, empleado, soltero, domiciliado en Santa Cruz y Antonio Arenales 1.003 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, y la señora Liliana Verónica Muñoz, argentina, nacida el 9 de noviembre de 1984, con Documento Nacional de Identidad N° 31.327.745, empresaria, soltera, domiciliada en Santa Cruz y Antonio Arenales 1.003 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Artículo Primero: (Denominación y Domicilio): La sociedad se denomina URVITEC S.R.L. y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero. Artículo Segundo: (Duración): El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve (99) años, contados a partir de su inscripción en el Registro Público de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión de los socios. Artículo Tercero: (Objeto Social): La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes actividades: a) Constructora: Mediante la ejecución de proyectos, dirección, administración, construcción y realización de obras civiles e industriales, sean públicas o privadas, incluyendo en este concepto a las viales, de apertura, mejora y pavimentación de calles y rutas; hidráulicas, construcción de diques, embalses, canalización, purificación y potabilización de aguas y desagües, redes de agua potable, cloacas y plantas de tratamiento; obras de electrificación, tendido de líneas eléctricas y redes de alta tensión, construcción de usinas, subusinas y redes de retransmisión; construcción de estructuras de hormigón o metálicas para puentes, pistas de aterrizaje y puertos; instalaciones de protección contra incendio e inundaciones; mecánicas, demoliciones y movimiento de suelo; construcción de gasoductos, oleoductos y PAGINA 8 OFICIAL BOLETIN tuberías, redes de gas e instalaciones complementarias afines; construcción de viviendas y toda clase de edificios destinados a fines industriales, comerciales o de viviendas; fraccionamiento y posterior loteo de parcelas destinadas a viviendas, urbanizaciones, barrios cerrados, club de campo, country; edificios y viviendas multifamiliares, como asimismo, oficinas, locales, hoteles e inmuebles conexos que fueran necesarios para un proyecto urbanístico, urbano o rural, bajo cualquier régimen jurídico, incluso el comprendido en el Régimen de Propiedad Horizontal de la Ley 13512. b) Agropecuaria: Explotación por cuenta propia o ajena o asociada a terceros, de establecimientos rurales, ganaderos, forestales, agrícolas, frutícolas, avícolas, apícolas, granjas y criaderos; crías, invernación, engorde, capitalización y hotelería de hacienda y/o mestizaje de cualquier especie. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las Leyes y por este contrato. Artículo Cuarto: (Capital Social): El capital social se fija en la suma de pesos ciento treinta y cuatro mil ($134.000), dividido en trece mil cuatrocientas (13.400) cuotas de pesos diez ($10) valor nominal cada una, suscriptas en su totalidad por cada uno de los socios e integrado en este acto de acuerdo al siguiente detalle: El señor Carlos Andrés Álvarez, suscribe 6.700 cuotas, por la suma de pesos sesenta y siete mil ($67.000), que integra en efectivo en un 25%, o sea, pesos dieciséis mil setecientos cincuenta ($16.750) y la señora Liliana Verónica Muñoz, suscribe 6.700 cuotas, por la suma de pesos sesenta y siete mil ($67.000), que integra en efectivo en un 25%, o sea, pesos dieciséis mil setecientos cincuenta ($16.750). Los socios integrarán el resto del capital, en efectivo, en un plazo no mayor de veinticuatro meses contados desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio, de acuerdo a lo establecido por el Art. 149 de la Ley 19550. Artículo Quinto: (Administración, Representación Legal y Uso de la Firma Social, Fiscalización): La administración, representación legal y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más Gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de dos ejercicios, siendo reelegibles. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y Neuquén, 07 de Julio de 2016 contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive los previstos en el Artículo 375 del Código Civil y Comercial y 9 del Decreto Ley 5965/63. También podrán otorgar poderes generales o especiales judiciales, -inclusive para querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el objeto y extensión que juzguen conveniente y con o sin facultad de sustitución. La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios sin restricción alguna. Artículo Sexto: (Garantías): El o los Gerentes deberán constituir una garantía conforme al Artículo 157 de la Ley General de Sociedades a favor de la sociedad, por el plazo que dure su mandato, más el período de prescripción de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. El monto de la garantía debe ser de pesos diez mil ($10.000), en garantía del correcto desempeño de sus mandatos y serán depositados en la caja de la sociedad, los que no podrán ser retirados ni afectados hasta que la Asamblea haya aprobado las cuentas del período de su gestión. Artículo Séptimo: (Resoluciones Sociales): Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme lo establecido en el Artículo 159, 1° parte, párrafo 2° de la Ley 19550. Se aplicará el Artículo 160 de la Ley 19550 y cada cuota dará derecho a un voto. Toda comunicación o citación a los socios deberá ser cursada de acuerdo con lo establecido en el Artículo 159 de la Ley 19550, su modificatoria y concordantes. Artículo Octavo: (Cesión de Cuotas): Las cuotas sociales no son libremente transmisibles, siendo requisito indispensable el asentimiento por escrito de todos los socios, siendo de aplicación el Arts. 152 y 153 de la Ley 19550. Asimismo, los socios o la sociedad, si ésta adquiere las cuotas con utilidades o reservas disponibles o reduce su capital, tienen derecho de preferencia respecto a terceros en la adquisición de las cuotas sociales. Se establece el derecho de preferencia de los socios para la adquisición de las cuotas sociales, a cuyo efecto se aplicarán las siguientes normas: a) El socio que desee enajenar sus cuotas sociales deberá comunicarlo fehacientemente a el o los socios Gerentes, indicando el precio, condiciones de pago y el nombre del tercero interesado en la adquisición; b) El o los socios Gerentes transmitirán la oferta por medio fehaciente a todos los restantes socios dentro de los diez días, y dichos socios tendrán un plazo de quince días contados desde la notifica- Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL ción respectiva para ejercer la opción de compra, en proporción a sus respectivas tenencias de cuotas sociales y con derecho a acrecer. Cumplidos los requisitos anteriores restando aún cuotas sociales sin adquirir, ellas podrán ser transferidas libremente a terceros. Dentro del plazo para ejercer la opción preferente de compra podrá impugnarse el precio propuesto, en cuyo caso se aplicará para determinarlo el valor de libros actualizado a la fecha de la oferta, de acuerdo al método del valor proporcional de la tenencia, debiéndose valuar el valor de empresa en marcha y de llave de negocio de acuerdo al valor capital de las superutilidades de la empresa con relación a la renta que se deriva de la tasa de interés para operaciones comerciales activa del Banco de la Nación Argentina. En caso de fallecimiento de uno de los socios, los herederos podrán incorporarse a la sociedad; esta decisión deberá ser comunicada en forma fehaciente a la sociedad. En caso de que los herederos decidan incorporarse, se aplicarán las reglas del condominio (Art. 209, Ley 19550), deberán unificar personería, y actuarán bajo una única representación. Artículo Noveno: (Ejercicio Económico Financiero): El ejercicio social cierra el 30 de junio de cada año, a cuya fecha se realizará el Balance General que se pondrá a disposición de los socios con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración. Artículo Décimo: (Reserva Distribución): De las utilidades líquidas y realizadas se destinará: a) El 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) El importe que se establezca para remuneración de el o los Gerentes; y c) El remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción al capital integrado. Si hubiere pérdidas se soportarán en la misma proporción. Décimo Primero: (Disolución y Liquidación): Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales establecidas en el Art. 94 de la Ley 19550, su modificatoria y concordantes, la liquidación será practicada por el o los Gerentes o por la persona que designen los socios. En este acto los socios acuerdan: (i) Establecer la sede social de la sociedad en la calle Carlos H. Rodríguez N° 364, Piso 1° de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. (ii) Designar para actuar como Gerente de la sociedad al socio Carlos Andrés Álvarez, Documento Nacional de Identidad N° PAGINA 9 28.399.877. (iii) En este acto el socio Carlos Andrés Álvarez manifiesta que acepta el cargo para el cual ha sido designado, firmando para constancia. Neuquén, 29 de junio de 2016. 1p 07-07-16 ___________ PRAGMÁTICA S.R.L. Inscripción Designación de Gerentes Se hace saber que por Acta de Asamblea de fecha 02/05/2016, los socios de PRAGMÁTICA S.R.L., han resuelto por unanimidad fijar en dos (2) el número de Gerentes y designar como tales al Sr. Ignacio Carnicero, D.N.I. 13.970.949, domiciliado en la calle Brentana 635 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén; y la Sra. María Cecilia Casanova, D.N.I. 22.379.381, domiciliada en la calle Los Arrayanes Nº 730 de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro. De acuerdo a la Cláusula Novena del contrato social los Gerentes actuarán en forma individual e indistinta y durarán en el cargo tres (3) ejercicios. El presente edicto ha sido ordenado por la Sra. Directora a cargo de la Dirección General del Registro Público de Comercio de esta Provincia, Dra. Graciela Noemí Mercau, Subdirección a mi cargo, en autos caratulados: “PRAGMÁTICA S.R.L. s/Inscripción Designación de Gerentes”, (Expte. Nº 22504/16). Neuquén, 27 de junio de 2016. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén. 1p 07-07-16 ____________ SOLUCIONES EMPRESARIALES C.O.M.I.T. S.R.L. Se hace saber que en autos: “Soluciones Empresariales C.O.M.I.T. S.R.L. s/lnscripción de Contrato Social”, (Expte. 22265/16), que tramita ante el Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén, se ha ordenado la publicación de un edicto ampliatorio al publicado el 03/06/2016, referido a la dirección y administración de la sociedad, la cual estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, que durarán en su cargo dos años pudiendo ser reelegible. El o los Gerentes podrán actuar libre y ampliamente en todos los PAGINA 10 OFICIAL BOLETIN negocios sociales que se relacionen con el objeto social. A estos fines, podrá comprar, vender y locar toda clase de bienes muebles y operar con todo el sistema financiero. No puede comprometer a la sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario. Se designa como Gerente a Emiliano Martín Andrés Pereyra, DNI 26.149.139. Se decide prescindir de la Sindicatura, quedando el control a cargo de los socios. 1p 07-07-16 ____________ DROMA S.R.L. Conforme lo dispuesto en el Art. 10° de la Ley 19550, se hace saber la siguiente modificación de contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 28 de junio de 2016: En la ciudad de Neuquén, a los 28 días del mes de junio de 2016, se reúnen las Sras.: Carla Battaglia, argentina, con DNI 23.856.060, casada en segundas nupcias con Martín Diez, DNI 22.473.308, comerciante, nacida el 23 de abril de 1974, domiciliada en la calle Tres Arroyos 375 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén; y Sabina Battaglia, argentina, con DNI 22.473.565, casada en segundas nupcias con Eduardo Gregorio Troncoso Zuain, DNI 23.098.840, Arquitecta, nacida el 2 de febrero de 1972, domiciliada en la calle Árboles de Catedrales 2.939 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén; quienes convienen en modificar el contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 14 de junio de 2016, con relación al domicilio real de ambas socias, informando que ambos se encuentran establecidos en la Provincia del Neuquén. 1p 07-07-16 ____________ MIL BULONES S.A. Neuquén, 07 de Julio de 2016 rectores titulares por el término de un año, al Sr. Raúl E. Vega, D.N.I. 8.850.163; a la Sra. Marcela Gunzelmann, L.C. 4.861.861 y al Sr. Sebastián R. Vega, D.N.I. 25.460.432 y como Director suplente por igual término a la Sra. Verónica Marcela Vega, D.N.I. 26.324.906. De igual manera, se comunica que mediante Acta de Directorio Nº 70 de fecha 5 de noviembre de 2015, se procedió a la distribución de los cargos los que quedaron conformados de la siguiente manera: Presidente: Raúl E. Vega; Vicepresidente: Marcela C. Gunzelmann; Director titular: Sebastián R. Vega y Director suplente: Verónica Marcela Vega. 1p 07-07-16 ____________ BRANTEC S.A. Se hace saber que por Asamblea General Ordinaria Unánime de Accionistas de fecha 7 de marzo de 2016, de BRANTEC S.A., con sede social en Ing. Huergo 2.775, Parque Industrial de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, se resolvió por unanimidad fijar en dos el número de Directores titulares y en uno el número de suplentes, con mandato por dos ejercicios, con vigencia desde el 01/04/2016 hasta el 31/03/2018, y designar como Presidente a Walter Luis Gallucci, DNI 14.110.555; como Vicepresidente a Graciela Beatriz Pérez, DNI 14.360.619, y como Director suplente a Luciana Gallucci, DNI 33.447.731. Los Directores designados aceptaron los cargos conferidos y denunciaron domicilio especial, conforme al Artículo N° 256 de la Ley Nº 19550 y modificatorias, a los efectos pertinentes, en la calle Ing. Huergo 2.775, Parque Industrial Neuquén, Provincia del Neuquén. El Directorio. Walter Luis Gallucci, Presidente. 1p 07-07-16 ____________ WPM S.R.L. Designación de Directores y Distribución de Cargos Constitución Inscripta bajo el Nº 133, Fº 514/17 el 15/07/1981, con domicilio legal en calle Chaneton Nº 225 de la ciudad de Neuquén, comunica que mediante Acta de Asamblea Nº 48, celebrada el 18 de octubre de 2015, se designaron como Di- Se hace saber que por instrumento de fecha 15 de febrero de 2016 y modificatorios de fecha 8 y 21 de abril de 2016, se ha constituido una sociedad bajo la denominación de “WPM S.R.L.”, domiciliada en calle Los Naranjos N° 2.170 de la Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Socios: Blanco Pablo Alberto, Documento Nacional de Identidad N° 23.989.057, CUIL/CUIT N° 2023989057-2, argentino, nacido el 19 de mayo de 1974, empresario, casado con Herman Cynthia Yanina, DNI 27.026.261, domiciliado en Los Naranjos N° 2.170 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, y Kidyba Alejandro Mario, Documento Nacional de Identidad N° 26.881.041, CUIL/CUIT N° 20-26881041-3, argentino, nacido el 15 de septiembre de 1978, empresario, casado con Mora Corina del Carmen, DNI 29.235.042, domiciliado en Tira “E”, Módulo Nº 14 - 432, Barrio 432 Viviendas de la ciudad de Cipolletti, Provincia de Río Negro. Duración de la Sociedad: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto Comercial: El objeto social será el de realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el exterior, la siguiente actividad: Comercialización de materias primas, productos, subproductos, sus partes, repuestos, accesorios y componentes relacionados con ferretería industrial, sean bombas, motores, herramientas y/o maquinarias. Toda actividad que así lo requiera será realizada por profesionales con título habilitante en la materia. Para el cumplimiento de este objeto la sociedad tiene capacidad jurídica para realizar toda clase de actos, contratos y operaciones que se relacionen directa o indirectamente con el objeto, incluso adquirir o enajenar bienes registrables; intervenir en actuaciones ante entidades financieras y bancarias y otorgar toda clase de poderes generales o especiales. El capital social es de $67.000,00 (sesenta y siete mil pesos), dividido en 6.700 (seis mil setecientas) cuotas sociales iguales de pesos diez ($10) cada una, suscripto en su totalidad por los socios en la proporción siguiente: Blanco Pablo Alberto, tres mil trescientas cincuenta (3.350) cuotas de pesos treinta y tres mil quinientos ($33.500); y Kidyba Alejandro Mario, tres mil trescientas cincuenta (3.350) cuotas de pesos treinta y tres mil quinientos ($33.500); del cual se integra el 25% en efectivo en el acto de constitución y el restante 75% en el plazo de dos años, a contar desde la inscripción del contrato social. Administración y Representación - Fiscalización: La administración, la representación y el uso de la firma social estará a cargo de uno o más PAGINA 11 Gerentes, designados por los socios, quienes actuarán en forma individual o indistinta. La duración en el cargo será de tres (3) años y podrán ser reelectos en los mismos. Estos actuarán con toda amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición de bienes muebles o inmuebles y las operaciones mencionadas en la cláusula tercera del presente contrato. A fin de administrar la sociedad se eligen como Gerentes para cubrir el primer período y realizar los trámites de inscripción de la sociedad los señores Blanco Pablo Alberto y Kidyba Alejandro Mario. La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por parte de cualquiera de los socios, pudiendo examinar los libros y papeles sociales y recabar los informes que estimen convenientes. El ejercicio económico financiero de la sociedad finalizará: El 31 de diciembre de cada año. 1p 07-07-16 ____________ RUFFA S.R.L. Constitución de Sociedad: 1) Srta. Pino Nilda Teresa, argentina, nacida el 11 de febrero de 1959, empresaria, DNI N° 12.859.682, divorciada; Sr. Beltrán Pino Franco Gonzalo, argentino, nacido el 06 de enero de 1995, estudiante, DNI Nº 38.493.379, soltero, y Srta. Beltrán Pino Lara Guadalupe, argentina, nacida el 08 de diciembre de 1992, estudiante, DNI N° 37.401.408, soltera; todos domiciliados en calle Misiones N° 336 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. 2) Instrumento Público Escritura N° 79, Folio 575 del Registro Notarial N° 18 de fecha 16/08/2013 y Escritura N° 338, Folio 2253 de fecha 31/07/15. 3) RUFFA S.R.L.. 4) El domicilio de la sociedad se fija en jurisdicción de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, estableciendo su sede social en Ushuaia 960 de la ciudad de Neuquén. 5) Objeto Social: Dedicarse por cuenta propia, ajena y/o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a la actividad inmobiliaria, la que incluye: Compra, venta, permuta, administración, locación, loteo, subdivisión, fraccionamiento y urbanización de inmuebles de todo tipo, sean éstos urbanos o rurales, inclusive los que se encuentren bajo el régimen de propiedad horizontal. No están incluidas en el objeto social las actividades comprendidas PAGINA 12 OFICIAL BOLETIN en el ejercicio de las profesiones de Martillero y Corredor Público, establecidas por la Ley 2538 de la Provincia del Neuquén. 6) Duración: 99 años. 7) Capital Social: $1.060.000. 8) La Administración, Representación Legal y Uso de la Firma: Estará a cargo de uno o más Gerentes (socios o no), en forma indistinta por un tiempo indeterminado, pudiendo ser destituidos de sus cargos cuando así lo establezca la Asamblea de Socios, con la mayoría simple de capital presente. Se designan como socio Gerente a Pino Nilda Teresa. 9) Cierre Ejercicio: 30 de junio. 10) Fiscalización: La sociedad prescinde expresamente de la Sindicatura, conforme la facultad prevista en el Artículo 284, segunda parte de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales, sin perjuicio de ello, los socios podrán examinar los libros y documentación societaria, recabar de la Gerencia los informes que estimen convenientes. El presente edicto ha sido ordenado por la Sra. Directora de la Dirección General del Registro Público de Comercio de esta Provincia, en autos caratulados: “RUFFA S.R.L. s/Inscripción de Contrato Social”, (Expte. 20200/14). Subdirección, 21 de junio de 2016. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén. 1p 07-07-16 ____________ TRIÁNGULO AZUL SRL Socios: Chunrong Xiao, de nacionalidad china, nacido el 5/01/1968, DNI 94.923.571, CUIL 20-94923571-9, empleado, soltero, domiciliado en calle Félix Frias N° 3.653 de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, y Qinghua Lin, de nacionalidad china, DNI 94.969.466, CUIL 20-94969466-7, empleado, nacido el 14/02/1986, soltero, domiciliado en Arias 2.795, Castelar, Provincia de Buenos Aires. 2. Fecha de Constitución: Instrumento privado de fecha 14/04/2016 y 16/06/2016. 3. Denominación: “TRIÁNGULO AZUL SRL”. 4. Domicilio Legal: Calle Collón Curá 296 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. 5. Duración: 99 años, desde la inscripción ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de Neuquén. 6. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o de terceros o asociada con terceros a la instalación, explotación y adminis- Neuquén, 07 de Julio de 2016 tración de supermercados: Comercialización por mayor y menor, consignación, representación, importación y exportación de comestibles, bebidas, artículos para el hogar, vestimenta, bazar, menaje, perfumería, que se relacione directamente con el giro del negocio de supermercado. 7. Capital Social: El capital social se fija en la suma de $268.000, dividido en veintiséis mil ochocientas (26.800) cuotas de pesos diez (10) valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo con el siguiente detalle: Chunrong Xiao, suscribe trece mil cuatrocientas (13.400) cuotas que representan un capital de pesos ciento treinta y cuatro mil ($134.000) y Qinghua Lin, suscribe trece mil cuatrocientas (13.400) cuotas que representan un capital de pesos ciento treinta y cuatro mil ($134.000). Las cuotas se integran en un 25% en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años, computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en la Dirección del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. 8. Administración y Representación: La administración, representación legal y uso de la firma social estará na cargo de uno o más Gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de duración de la sociedad. Los Gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. El/los Gerente/s depositará/n en la sociedad en concepto de garantía la suma de pesos cinco mil ($5.000). La sociedad prescindirá de la Sindicatura, por lo que los socios poseen el derecho de examinar los libros y papeles sociales y recabar de la Gerencia los informes que estimen pertinentes, conforme lo dispuesto por los Artículos 55 y 158 de la Ley 19550. Se designa Gerente a: Chunrong Xiao, DNI 94.923.571. 9. Ejercicio Social: El ejercicio social cerrará el 31 de marzo de cada año. El presente edicto es librado por orden de la Doctora Graciela Mercau, Subdirección a mi cargo, en autos caratulados: “TRIÁNGULO AZUL SRL s/Inscripción de Contrato Social”, (Expediente Número 22468/16). Neuquén, 24 de junio de 2016. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén. 1p 07-07-16 Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL CONSULTORIOS CARAMUTO ULUNQUE S.R.L. Conforme a lo dispuesto por la Ley 19550 y sus modificaciones se hace saber la siguiente constitución: (1) Denominación: “Consultorios Caramuto Ulunque S.R.L.”. (2) Socios: Caramuto Rubén Edgardo, DNI 12.115.139, argentino, casado, nacido el 12 de junio de 1958, con domicilio en Colonia Alemana 1.170 de la ciudad de Neuquén de la Provincia del Neuquén, de profesión Médico, y Ulunque Fernández Valentina Delia, DNI 18.705.255, argentina, casada, de profesión Médica, nacida el 25 de julio de 1958, con domicilio en Colonia Alemana 1.170 de la ciudad de Neuquén de la Provincia del Neuquén, ambos cónyuges entre sí, mayores de edad y hábiles para contratar. (3) Fecha del Instrumento de Constitución: 10/05/2016, modificado por instrumento de fechas: 12/05/2016, 23/05/2016 y 14/06/2016. (4) Domicilio Social: En jurisdicción de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, fijando sede social en calle Salta 147, Primer Piso, Consultorio 11. (5) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto la realización por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, de manera directa y a través de terceros subcontratados, en el país o en el extranjero, a la siguiente actividad: Brindar servicios médicos laborales, servicios médicos clínicos, radiológicos, electroencéfalogramas, evaluaciones médicas neurológicas, servicios de exámenes de aptitud psico-física, servicio de emergencias y traslado de pacientes, servicios de atención médica ambulatoria (incluyendo consultorios de guardia para resolver urgencias médicas, las actividades de consultorios médicos de establecimientos sin internación, vacunatorios), de dichos objetivos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. (6)Plazo de Duración: Su duración será de noventa y nueve años, contados a partir de la inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse o disolverse en cualquier momento por el voto unánime de los socios. (7) Capital Social: El capital social de la sociedad se establece en la suma de pesos sesenta y siete mil ($67.000) que se divide en sesenta y siete cuotas iguales de pesos mil ($1.000) cada una, PAGINA 13 las cuales son suscriptas totalmente por los socios en la proporción siguiente: Caramuto Rubén Edgardo, treinta y cuatro (34) cuotas de pesos mil ($1.000) que representan el cincuenta con setenta y cinco por ciento (50,75%) del capital social, y Ulunque Fernández, treinta y tres (33) cuotas de pesos mil ($1.000) que representan el cuarenta y nueve con veinticinco por ciento (49,25%) del capital social. (8) Integración: Las cuotas se integran un veinticinco por ciento (25%) en efectivo y los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro de un plazo de dos (2) años contados desde la fecha de inscripción de la sociedad. (9) Administración y Representación: La administración, representación legal de la sociedad y uso de la firma social estarán a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, que actuarán en forma individual e indistinta, por el término de tres (3) ejercicios, siendo reelegibles. Su designación puede ser revocada libremente por mayoría simple del capital social sin necesidad de que exista justa causa. La Gerencia tiene todas las facultades para dirigir y administrar la sociedad, pudiendo en consecuencia, realizar todos los actos y contratos que se relacionen directa o indirectamente con el objeto social, inclusive los de disposición, adquisición y enajenación de bienes registrables. La Asamblea de Socios que designe a los Gerentes fijará el tipo y monto de remuneración que perciban. En garantía de sus funciones, quien sea designado como Gerente depositará en la caja social en efectivo, la suma de pesos diez mil o un pagaré sin protesto por igual valor a la orden de la sociedad. (10) Fiscalización: La sociedad prescindirá de la Sindicatura, conforme con lo dispuesto por el Artículo 158 de la Ley 19550. Los socios ejercerán el contralor que confiere el Art. 55 de la Ley 19550. (11) Fecha de Cierre de Ejercicio: El 31 de marzo de cada año. (12) Designar socio Gerente a Caramuto Rubén Edgardo, DNI 12.115.139. El presente edicto fue ordenado en autos: “CONSULTORIOS CARAMUTO ULUNQUE S.R.L. s/Inscripción de Contrato Social”, (Expte. Nro. 22432/16), en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. Subdirección, 28 de junio de 2016. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén. 1p 07-07-16 PAGINA 14 OFICIAL BOLETIN NORCAN INSUMOS S.R.L. Modificación Contrato Social Se hace constar que con fecha 01 de mayo del 2016 se ha constituido una sociedad bajo la denominación “NORCAN INSUMOS S.R.L.”. La fecha del contrato constitutivo es la del 01 de mayo del año 2016. Asimismo, con fecha 30 de mayo del año 2016, se procedió a modificar el artículo cuarto de dicho Contrato, que quedó redactado de la siguiente manera: “Cuarto: Capital Social: El capital social se fija en la suma de pesos cien mil ($100.000,00 ) dividido en mil (1.000) cuotas de pesos cien ($100) cada una, totalmente suscriptas por los socios de acuerdo al siguiente detalle: El socio Morresi, suscribe quinientas (500) cuotas que representan pesos cincuenta mil ($50.000,00) y el cincuenta por ciento (50%) del capital social; y la socia Cofone, suscribe quinientas (500) cuotas que representan pesos cincuenta mil ($50.000,00) y el cincuenta por ciento (50%) del capital social. Ambos socios integran en este acto el 25% del capital suscripto en un 100%, totalmente de acuerdo a lo establecido en la Ley 19550, comprometiéndose a integrar el 75% restante en un plazo no mayor de 2 años, contados a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de la Provincia del Neuquén”; y el artículo décimo que quedó redactado de la siguiente manera: “Décimo: Autorización. En este acto los socios acuerdan autorizar al Contador Público Nacional, Norberto José Cofone, con D.N.I. N° 4.544.444, para que realice todos los trámites ante el Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén, necesarios para la inscripción en el mismo del presente contrato constitutivo de sociedad, con facultades de aceptar las modificaciones que indique la Dirección General del Registro Público de Comercio, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar documentación, y depositar y retirar los fondos a que se refiere al Artícuto 149 de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19550. Asimismo, se lo faculta para la realización de los trámites necesarios para lograr la habilitación de los libros obligatorios de la sociedad ante dicha Dirección General del Registro Público de Comercio”. Se informa además, que la administración y fiscalización, la representación legal y uso de la firma social, será ejercida por ambos socios en Neuquén, 07 de Julio de 2016 forma indistinta, revistiendo el carácter de Gerentes por el plazo de dos (2) años. En el tratamiento del Balance General Anual, ambos socios se constituirán en fiscalizadores de la gestión realizada, debiendo aprobar los Estados Contables por unanimidad. 1p 07-07-16 ____________ SAGRADO CORAZÓN S.R.L. Se hace saber que con fecha 23 de noviembre del 2015 y modificación de contrato de fechas 18 de diciembre del 2015 y 7 de junio del 2016, respectivamente, se ha constituido una sociedad bajo la denominación de: “SAGRADO CORAZÓN S.R.L.”. Socios: Gustavo Eduardo Pombo, nacionalidad argentina, nacido el día 29/09/1966, D.N.I. Nº 18.009.821, de profesión comerciante, de estado civil soltero, con domicilio en calle Comahue 1.460 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén y el Sr. Pombo Lucas, de nacionalidad argentina, nacido el día 18/10/1994, D.N.I. Nº 38.082.456, de estado civil soltero, de profesión comerciante, con domicilio en calle J.J. Lastra Nº 1.241, 1º Piso, Dpto. “A” de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Domicilio de la Sociedad: Jurisdicción de la ciudad de Neuquén. Objeto Social: La sociedad tendrá por objeto, la educación de alumnos y alumnas en distintos niveles y modalidades de enseñanza; educación infantil; primaria y secundaria, así como de ciclos formativos de grado medio y superior. Plazo de Duración: 90 años. Capital Social: $160.000 (pesos ciento sesenta mil). Composición del Órgano de Administración y Fiscalización: La administración, representación legal y uso de la firma social, estará a cargo del socio Gerente en forma individual por el término de dos ejercicios, siendo reelegibles. Organización de la Representación Legal: a) Designar socio Gerente al Sr. Gustavo Eduardo Pombo, quien tendrá a su cargo la administración, representación legal y uso de la firma social y las demás facultades que por Ley le correspondan. Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de diciembre de cada año. El presente edicto ha sido ordenado por la Directora General del Registro Público de Comercio, Dra. Graciela Noemí Mercau, en autos caratulados: “SAGRADO CORAZÓN S.R.L. s/Inscripción de Contrato Social”, (Expte. N° Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL 22125/15). Neuquén, 21 de junio de 2016. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén. 1p 07-07-16 ____________ MÁQUINAS PATAGÓNICAS S.R.L. Por Acta de Reunión de Socios de fecha 23 de mayo de 2016, los socios de Máquinas Patagónicas S.R.L., aprobaron la modificación de la cláusula cuarta del contrato social oportunamente inscripto, respecto del objeto social, que quedará redactada de la siguiente manera: Cuarta: La sociedad tendrá por objeto la construcción, reforma, y reparación de obras de ingeniería civil e industrial, obras de infraestructura, obras viales, movimiento de suelos, demoliciones, fundaciones y pilotajes. Alquiler de máquinas viales, autos, camiones y equipos de construcción y demolición. Extracción y provisión de áridos. Venta de hormigón elaborado. El presente edicto fue ordenado en autos: “MÁQUINAS PATAGÓNICAS SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA s/Inscripción de Modificación de Cláusula Cuarta (Objeto Social)”, (Expte. 22469/16). Subdirección, 27 de junio de 2016. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén. 1p 07-07-16 ____________ FOLK S.R.L. Se hace saber que por instrumento privado del 17-05-2016, se constituyó FOLK S.R.L.. Socios: Los cónyuges en primeras nupcias entre sí, María Carlota Pitencel, argentina, DNI 25.269.646, nacida el 15-05-1976, comerciante y Martín Ignacio Kennedy, argentino, DNI 20.618.751, nacido el 30-03-1969, comerciante, ambos con domicilio en Epecuey y Chivilcoy, Lote 106 del Comahue Golf Club de la ciudad de Neuquén. La sociedad tiene su domicilio legal en la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre. Duración: 99 años, contados a partir de la fecha de inscripción por ante la Dirección General del Registro Público de Comercio. La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o asociada a terceros en el país o en el extranjero PAGINA 15 a la comercialización en cualquiera de sus fases, importación, exportación y venta por mayor y por menor de toda clase de materias primas textiles, hilados, telas, tejidos y productos acabados de vestir; calzado; bijouterie y marroquinería. El capital social se fija en la suma de pesos sesenta y siete mil ($67.000), dividido en seis mil setecientas (6.700) cuotas de diez (10) pesos valor nominal cada una, totalmente suscriptas por cada uno de los socios de acuerdo con el siguiente detalle: María Carlota Pitencel, suscribe tres mil trescientas cincuenta (3.350) cuotas que representan un capital de pesos treinta y tres mil quinientos ($33.500) y Martín Ignacio Kennedy, suscribe tres mil trescientas cincuenta (3.350) cuotas que representan un capital de pesos treinta y tres mil quinientos ($33.500). Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años, computados a partir de la fecha de inscripción de la sociedad en la Dirección del Registro Público de Comercio de esta Provincia del Neuquén. La Reunión de Socios dispondrá el momento en que se completará la integración. Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podr´ña aumentarse el capital indicado en el párrafo anterior, por el voto favorable unánime del capital, en Asamblea de Socios, se determinará el plazo y el monto de integración, conforme a la suscripción y en su misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios. La Administración, Representación Legal y Uso de la Firma Social: Estará a cargo de uno o más Gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de duración de la sociedad. Los Gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad. El/los Gerente/s depositará/n en la sociedad en concepto de garantía la suma de pesos diez mil ($10.000). El ejercicio cierra el 31/08 de cada año. La sociedad prescindirá de la Sindicatura, por lo que los socios poseen el derecho de examinar los libros y papeles sociales y recabar de la Gerencia los informes que estimen pertinentes, conforme lo dispuesto por los Artículos 5 y 158 de la Ley 19550. Si al aumentarse el capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso 2) del Artículo 299 de la Ley antes citada; la Asamblea de socios que así lo resolviese, deberá designar PAGINA 16 OFICIAL BOLETIN un Síndico titular y uno suplente por el término de un año. Disuelta la sociedad por cualquiera de las causales previstas en el Artículo 94 de la Ley General de Sociedades, la liquidación será practicada por el o los Gerentes o por la persona que los socios designen. Sede Social: Epecuen y Chivilcoy, Lote 106 del Comahue Golf Club de la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre. Gerente: María Carlota Pitencel, DNI 25.269.646. El presente ha sido ordenado por la Dirección General del Registro Público de Comercio, en autos: “Folk S.R.L. s/Inscripción de Contrato Social”, (Expte. 22461). Subdirección, 10 de junio de 2016. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén. 1p 07-07-16 ____________ CRMO S.R.L. Por instrumento de fecha 04/05/2016 y modificatorio del 23/06/2016, las siguientes personas: Todisco Gustavo Claudio, DNI 11.961.525, argentino, viudo, nacido el 29 de junio de 1956, con domicilio en Pringles 1.476 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, de profesión Técnico en Radio Diagnóstico; De León Alejandro Martín, DNI 21.921.711, argentino, soltero, de profesión Odontólogo, nacido el 17 de marzo de 1971, con domicilio en Pucará 44 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén y De León Humberto Daniel, DNI 20.036.534, nacido el 15 de junio de 1968, con domicilio en América del Norte 3.172 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, argentino, soltero, de profesión comerciante, celebraron el contrato social de CRMO S.R.L., con domicilio en la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, con sede social en Godoy Nº 1.056 .Objeto Social: La sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros, asociada a terceros, de manera directa y a través de terceros subcontratados, en el país o en el extranjero, a la siguiente actividad: Servicios Relacionados con la Salud Humana: Comprende servicios de médico clínico, odontológico, radiológico y servicio de emergencias, incluye el traslado de pacientes, servicios de atención médica ambulatoria, actividades de consultorios médicos sin internación, consultorios de guardia para resolver Neuquén, 07 de Julio de 2016 urgencias médicas, vacunatorios. Para el cumplimiento de dichos objetivos la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato. Plazo de Duración: El término de duración de la sociedad será de noventa y nueve años, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. Capital: El capital social de la sociedad se establece en la suma de pesos sesenta y siete mil ($67.000) que se divide en sesenta y siete cuotas iguales de pesos mil ($1.000) cada una. Administración: La dirección, administración y representación de la sociedad será ejercida por uno (1) o más socios, en caso de ser la administración plural, la firma será indistinta excepto en los siguientes actos jurídicos en los cuales la firma será conjunta: Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos; el o los socio/s Gerente/s será/n elegido/s en el mismo acto y durará/n en su/s cargo/s por dos (2) ejercicios, pudiendo ser reelecto/s por el voto de la mayoría. Si la administración es plural, los socios Gerentes se reunirán por lo menos una vez por mes y deliberarán con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros, resolviendo los temas por mayoría de votos presentes, sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de Actas llevado al efecto. Quien/es ejerza/n la administración de la sociedad tendrá/n el uso de la firma precedida del sello que lo indique en su calidad de tal, y tendrá/n todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive, tendrá plena capacidad jurídica para actuar a cuyos efectos tendrá todas las facultades para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive: a) Operar con toda clase de Bancos, sean éstos nacionales, provinciales, municipales o privados y/o cualquier otra clase de institución o entidad crediticia o financiera; b) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceros para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ello fuere; c) Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y ac- Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL ciones, permutar, dar y recibir o cobrar y recibir, efectuar pagos, efectuar transacciones y celebrar contratos de locación y rescindirlos y cualquier otro contrato de la naturaleza que fuere; d) Realizar todos los actos previstos en la legislación civil y comercial, haciendo constar que la presente reseña es meramente enunciativa. En el ejercicio de la administración está prohibido el uso de la firma social para operaciones extrañas al objeto social o para avalar o garantizar operaciones a favor de terceros extraños al giro comercial. En garantía de sus funciones los socios Gerentes depositarán en una cuenta corriente bancaria de la sociedad, la suma de pesos diez mil ($10.000) o su equivalente en títulos valores oficiales o un pagaré sin protesto a la orden de la sociedad, todo ello a juicio de la mayoría del capital social. Administradores: Se designan al socio De León Humberto, DNI 20.036.534 y al socio Todisco Gustavo Claudio, DNI 11.961.525, quienes revestirán el cargo de socios Gerentes. Fiscalización: La sociedad prescindirá de la Sindicatura. Los socios ejercerán el contralor que confiere el Art. 55 de la Ley 19550. Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de agosto de cada año. El presente edicto fue ordenado en autos: “CRMO S.R.L. s/Inscripción de Contrato Social”, (Expte. Nº 22429/16), en trámite ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. Subdirección, 28 de junio de 2016. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén. 1p 07-07-16 ____________ Genui SRL Contrato Social Socios: Calcaterra Elena Esther, de nacionalidad argentina, DNI Nro. 13.574.110, de profesión Bioquímica, domiciliada en la calle Famatina Nro. 325 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, nacida el día 26 de marzo de 1959, de estado civil casada en primeras nupcias con el Sr. Monte Gustavo Eduardo, con DNI 12.516.081; y Posse Carla Fabiana, de nacionalidad argentina, DNI Nro. 22.474.647, de estado civil soltera, de profesión Bioquímica, domiciliada en la calle Cristo Rey Nro. 1.366 de la ciudad de Neuquén, PAGINA 17 Provincia del Neuquén, nacida el 23 de julio de 1972. 2) Fecha de Constitución: 02 del mes de octubre de 2015 y modificatoria de fecha 11 del mes de marzo de 2016. 3) Denominación: “Genui SRL”. 4) Domicilio y Plazo: Domicilio legal y administrativo en la jurisdicción de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, en la calle Bouquet Roldán Nro. 35 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, siendo éste el correspondiente al de la sede social. Plazo: 99 años a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público de Comercio. 5) Objeto: Dedicarse por cuenta propia y/o de terceros y/o asociada a terceros, dentro del país a la prestación de servicios de análisis clínicos, genéticos y médicos, tanto a personas físicas, empresas, obras sociales privadas, sindicales y/o de carácter público. 6) Capital Social: El capital social se fija en la suma de $70.000,00 (pesos setenta mil), dividido en 70 (setenta) cuotas iguales de $1.000,00 (pesos un mil) cada una, que son suscriptas en su totalidad por los socios en la proporción siguiente: Sra. Calcaterra Elena Esther: 42 (cuarenta y dos) cuotas de $1.000,00 cada una, total: $42.000,00; la Sra. Posse Carla Fabiana: 28 (veintiocho) cuotas de $1.000,00 cada una, total: $28.000,00. El 25% (veinticinco por ciento) del aporte se integra en efectivo y el saldo se integrará en un plazo de un (1) año. 7) Administración y Representación Legal: Dirigida y administrada por el/los socios Gerentes. La socia Calcaterra Elena Esther, queda nombrada Gerente de la sociedad teniendo a su cargo la firma social. La firma social no podrá ser empleada en avales a favor de terceros o en negocios ajenos a la sociedad. 8) Fiscalización: La fiscalización de la sociedad la realizarán los socios en los términos del Ar. 55 de la Ley 19550. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo dispuesto por el segundo párrafo del Art. 158 de la Ley 19550, la Reunión de Socios que determine dicho aumento designará un Síndico titular y un Síndico suplente. 9) Fecha de Cierre de Balance: Al último día del mes de septiembre de cada año. 10) Autorización para Gestionar Inscripción: Los señores socios designan al Sr. Rizzo Alejandro Maximiliano, titular del DNI Nro. 28.932.701 y a la Sra. Cirullo Crespo Luzmira Alina, titular del DNI Nro. 27.255.425 y los facultan con amplio poder para realizar los trámites legales de constitución e inscripción de la sociedad. El presente edicto fue PAGINA 18 OFICIAL BOLETIN ordenado en autos caratulados: “Genui SRL s/Inscripción Contrato Social”, (Expte. Nº 22017/15), en trámite ante el Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. Subdirección, 29 de junio de 2016. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén. 1p 07-07-16 ____________ Servicios Petroleros Uribe Sociedad Anónima Designación de Directorio Se hace saber que la firma Servicios Petroleros Uribe S.A.; en su sede social, sita en calle Lote U de la Manzana 3 del Parque Industrial de la ciudad de Neuquén, Sector Oeste, procedió a renovar sus autoridades por vencimiento de sus mandatos, mediante Acta de Asamblea General N° 42 del 7/05/2014, convocada por Acta de Directorio N° 61 de fecha 17/04/2014; designando como Presidente por el período de (3) tres ejercicios al Sr. Edwin Uribe; Vicepresidente al Sr. Edwin Mauricio Uribe Roca y a la Srta. Elva Karina Uribe Roca como Directora titular. El presente ha sido ordenado en autos: “SERVICIOS PETROLEROS URIBE SOCIEDAD ANÓNIMA sobre Inscripción de Directorio”, (Expte. 21907/15), ante la D.G.R.P.C. de Neuquén. 1p 07-07-16 LICITACIONES MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y DEPORTES DE LA NACIÓN SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA Dirección General de Administración y Gestión Financiera Dirección de Contrataciones Licitación Pública Nº 18/2016 Expediente Nº 5794/16 Tipo: Licitación Pública Nº 18 - Ejercicio: 2016. Clase: Etapa Única Internacional. Neuquén, 07 de Julio de 2016 Modalidad: Sin Modalidad. Objeto de la Contratación: Construcción de Jardines de Infantes con provisión de materiales, maquinarias, mobiliario y mano de obra. Zona de Ejecución Patagonia Norte: Provincias de Chubut, Neuquén y Río Negro. Presupuesto Oficial: Pesos setecientos dieciseis millones trescientos cuarenta y siete mil veinticuatro con 77/100 ($716.347.024,77). Retiro de Pliegos: Lugar/Dirección: La documentación licitatoria podrá retirarse sin costo, en formato digital, en la Dirección de Contrataciones, sita en Av. Santa Fe 1.548, 4º Piso (frente),Capital Federal, de lunes a viernes, en el horario de 10:00 a 13:00 y 13:30 a 15:00 hs.. Plazo y Horario: Hasta el día 16/08/2016. Valor del Pliego: Sin Costo. Consultas al Pliego: Lugar/Modo de Presentación: Por nota presentada en la Dirección de Contrataciones - Av. Santa Fe 1.548, 4º Piso, frente, Capital Federal, CP (C1060ABO), vía Fax al Teléfono: 4129-1844, en el horario de 10:00 a 18:00 hs., o por correo electrónico a: [email protected]. Sólo podrán realizar consultas quienes hubieran retirado pliegos. Plazo: Hasta quince (15) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de ofertas. Las empresas que adquieran la documentación licitatoria vencido este plazo no tendrán derecho a formular consultas. Presentación de Ofertas: Lugar/Dirección: Dirección de Contrataciones - Av. Santa Fe 1.548, 4º Piso (frente), Capital Federal. Plazo y Horario: Hasta las 18:00 hs. del día 30/8/2016. Valor de la Garantía de Mantenimiento de Ofertas: Los oferentes deberán asegurar el mantenimiento de la Oferta que presentan mediante la constitución de una Garantía de Mantenimiento de Oferta a favor de este Ministerio, que deberá Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL ser por la suma de pesos equivalente al 1% del monto del Presupuesto Oficial, total de los renglones cotizados. Acto de Apertura: Lugar/Dirección: Dirección de Contrataciones - Av. Santa Fe 1.548, 4º Piso (frente), Capital Federal. Día y Hora: El día 31/8/2016 a las 11:30 hs.. 2p 07 y 15-07-16 ___________ PROVINCIA DEL NEUQUÉN MUNICIPALIDAD DE CUTRAL-CÓ Licitación Pública Nº 002/2016 Expediente Nº 242 - Folio N° 24 Decreto Municipal N° 1342/2016 Obra: Parque de la ciudad. Presupuesto Oficial: Pesos treinta y seis millones quinientos noventa y cuatro mil nueve con treinta y dos centavos ($36.594.009,32), IVA incluido. Valor del Pliego: $51.231,61 (pesos cincuenta y un mil doscientos treinta y uno con sesenta y un centavos). Plazo de Obra: Cuatro (4) meses. Capacidad de Contratación: (Expedida por Consejo Provincial de Obras Públicas de la Provincia del Neuquén), en Sección Arquitectura o Ingeniería: Pesos veinticinco millones ($25.000.000). Modalidad: Unidad de Medida y Ajuste Alzado. Lugar de Compra del Pliego: Dirección de Recaudaciones en horario de 08:00 a 13:00 hs.. Adquisición de los Pliegos: Dirección de Compras y Contrataciones de la Municipalidad de Cutral-Có, sita en calle Elordi Nº 106. Fecha de Presentación: Los sobres (uno y dos), conteniendo las propuestas se recibirán de 8 a 13 horas, en las Oficinas de Compras y Contrataciones, sito en Elordi Nº 106 de la ciudad de Cutral-Có, desde el día 21/06/2016 hasta el día 05/07/2016 a las 13 hs.. Fecha de Apertura de Sobres: A las 14 hs. del día 05/07/2016 en el Salón de Acuerdos América Verdinelli (Municipalidad de Cutral-Có), sito en la calle Elordi Nº 106 de la localidad de CutralCó. PAGINA 19 Oferta: La oferta deberá ser presentada con precios al mes anterior de la fecha de apertura de la licitación. En todos los casos la Municipalidad tomará dicho mes para evaluar la oferta, independientemente de la fecha consignada por el oferente de la misma. Garantía de Oferta: Pesos dos millones ($2.000.000). Mantenimiento de Oferta: Noventa (90) días hábiles administrativos siguientes a la apertura. Contacto Electrónico: [email protected] - [email protected] - Telefax: 0299/4961648. 1p 07-07-16 ___________ PROVINCIA DEL NEUQUÉN MUNICIPALIDAD DE TAQUIMILAN Licitación Pública Nº 001/2016 Objeto: Venta de los siguientes vehículos municipales usados: Pick-up, marca Ford, modelo Ranger DC 4x4 XLT, 2.8, Diesel, modelo Año 2005; pick-up, marca Ford, modelo Ranger XLC/C 4x2, 2.8, Diesel, modelo Año 2004; automotor marca Chevrolet, modelo Classic 4P LT Spirit 1.4, nafta, modelo Año 2012. Fecha Apertura de Ofertas: Día 27 de julio de 2016. Hora y Lugar de Apertura: 12:00 hs. en el edificio Municipal. Cierre de Recepción de las Ofertas: Día 27 de julio de 2.016 a las 11:00 hs.. Valor del Pliego: Pesos trescientos ($300). Consulta y Venta de Pliegos: Municipalidad de Taquimilan, Av. 30 de Mayo s/n de Taquimilan, o solicitarlos mediante correo electrónico a la dirección: [email protected], previo depósito del importe que fija el pliego en Cuenta Corriente N° 109150-1, Banco Provincia del Neuquén a nombre de la Municipalidad de Taquimilan, CBU Nº 09700079-10001091500012, debiendo acreditarse su adquisición mediante original del comprobante conjuntamente con la presentación de la oferta. 2p 07 y 15-07-16 PAGINA 20 OFICIAL BOLETIN PODER JUDICIAL DEL NEUQUÉN Registro Único de Adopción Inscripción Agosto 2016 Se hace saber a los interesados en inscribirse en el Registro Único de Adopción, con residencia en la Provincia del Neuquén, que entre el día 01 de agosto al 10 de agosto del corriente año, se abrirá la inscripción correspondiente, de conformidad con lo previsto por el Art. 15 de la Ley 2561/07. La información sobre el cronograma, modalidad, teléfono de consulta y lugar de entrega de la documentación se encuentra disponible en: www.jusneuquen.gov.ar. 1p 07-07-16 CONVOCATORIAS CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA CUENCA DEL CURI LEUVÚ S.A.P.E.M. General Justo N° 45 - Chos Malal - Neuquén Asamblea General Ordinaria Duodécimo Noveno Ejercicio Económico Julio 2014-Junio 2015 La Corporación de Desarrollo de la Cuenca del Curi Leuvú - Desarrollo Estatal Mayoritaria llama a Asamblea General Ordinaria, correspondiente al Ejercicio Económico Nº 29 iniciado el 1ro. de julio de 2014 y finalizado el 30 de junio de 2015, para el día 14 de julio de 2016 a las 12:00 hs. en las oficinas de la Empresa, en calle General Justo N° 45 de la ciudad de Chos Malal, Departamento Chos Malal, Provincia del Neuquén, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1.- Razones por las cuales el llamado se efectúa fuera de término. 2.- Aprobación del Balance General Estado de Resultados, Memoria, Informe de Sindicatura, Neuquén, 07 de Julio de 2016 correspondiente al Ejercicio Económico cerrado el 30 de junio de 2015. 3.- Renovación de Directores reemplazantes de los que finalizan su mandato. 4.- Fijación de Honorarios del Directorio y de la Sindicatura. 5.- Elección de dos accionistas para que firmen el Acta. El Directorio. Fdo. Jorge Gutiérrez, Presidente CORDECC S.A.P.E.M.. 1p 07-07-16 ____________ CALF Asamblea Extraordinaria de Delegados (Única Convocatoria) Convocatoria a Asamblea Extraordinaria de Delegados a celebrarse en el Salón Socios Fundadores de CALF, sito en calle Mitre Nº 659 de Neuquén Capital, el día sábado 06 de agosto de 2016 a partir de las 09:00 horas, en la primera convocatoria y desde las 10:00 horas, en segunda convocatoria. (Art. 37 del estatuto Social): “… Las Asambleas se realizarán válidamente sea cual fuere el número de asistentes, una hora después de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los Delegados”; para tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1º) Designación de dos Delegados para que conjuntamente con el Presidente y el Secretario firmen el Acta de la Asamblea. 2º) Reforma Integral del Estatuto Social de la Cooperativa CALF. Nota: Requisitos para que los señores Delegados puedan participar en la Asamblea: Deberán dar cumplimiento a lo establecido en el Estatuto Social, Art. 36, cuyo texto se transcribe a continuación: “Cada Delegado deberá exhibir la credencial expedida por el Consejo de Administración, que le servirá de entrada a la Asamblea y firmará el Libro de Asistencia, el cual será cerrado por el Presidente de la Asamblea, con la intervención del representante de la Dirección de Personas Ju- Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL rídicas de la Provincia del Neuquén que estuviese presente, treinta (30) minutos después de que se hayan iniciado las deliberaciones de la Asamblea legalmente constituida”. Fdo. Darío Marcos Lucca, Secretario General CALF; Ing. Carlos Néstor Ciapponi, Presidente CALF. 1p 07-07-16 ___________ CLUB DE PLANEADORES NEUQUÉN Asamblea General Ordinaria 2016 Por la presente se convoca a los socios del Club de Planeadores Neuquén a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 26 de julio del 2016 a las 20:00 horas, en la calle Los Álamos 480 de la ciudad de Neuquén, con el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1. Razones del llamado a Asamblea General Ordinaria fuera de término. 2. Elección de dos asociados presentes para firmar el Acta de Asamblea, conjuntamente con el Presidente y Secretario. 3. Lectura y consideración del Acta de Asamblea anterior. 4. Lectura y consideración de las Memorias, Informes del Revisor de Cuentas, y Estados Contables cerrados el 30.09.11, 30.09.12, 30.09.13 y 30.09.14. 5. Elección total de los miembros titulares y suplentes de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas por finalización de sus mandatos. Fdo. Drazul Paula, Presidente. 1p 07-07-16 ___________ FIPAN Fundación de Ayuda a Niños Fibroquísticos Asamblea Ordinaria Anual Siendo las 18 hs. se reúnen en FIPAN el Consejo de Administración; a los efectos de redactar nota para ser presentada al Boletín Oficial y al Diario local para la convocación de una reunión PAGINA 21 para la Renovación de Autoridades y Presentación y Aprobación de Balances 2015; convocando la reunión para el día sábado 9 de julio a las 18 hs. del corriente año, conformándose así la Asamblea Ordinaria Anual. Siendo las 19 hs. finaliza la reunión, firman los presentes. Fdo. Sra. Silvia M. Chadi, Secretaria; Marisa S. Mercado Flori, Tesorera; Prof. Víctor H. M. Flori, Presidente. 1p 07-07-16 ___________ ASOCIACIÓN CIVIL AMIGOS DEL C.E.F. Nº 1 Asamblea General Ordinaria La Asociación Civil, Amigos del C.E.F. Nº 1, convoca a sus asociados a Asamblea General Ordinaria de renovación de cargos: Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y elección de cargos vacantes de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas para el día 22/07/2016 a las 14:00 hs., a los efectos de tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1) Designación de dos asociados para firmar el Acta de Asamblea. 2) Renovación de cargos de la Comisión Directiva: Presidente, Secretario, Tesorero, Protesorero, Vocal suplente 2º, y renovación de cargos: Comisión Revisora de Cuentas; Revisor de Cuentas titular 1º, y Revisor de Cuentas titular 2º. 3) Elección de cargos vacantes Comisión Directiva: Vicepresidente, Prosecretario, Vocal titular 1º, Vocal titular 2º, Vocal titular 3º, Vocal Suplente 1º, Vocal suplente 3º, y elección de cargos vacantes de Comisión Revisora de Cuentas: Revisor de Cuentas suplente 1º y Revisor de Cuentas suplente 2º. La Asamblea se realizará en la oficina de la Asociación Civil Amigos del C.E.F. Nº 1, sito en calle Roca 987 de la ciudad de Neuquén. Fdo. Elba Muñoz, Secretaria; Juan Pedro Barszczuk, Presidente. 1p 07-07-16 PAGINA 22 OFICIAL BOLETIN Neuquén, 07 de Julio de 2016 COLEGIO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN ASOCIACIÓN DEPORTIVA ZAPALA (ADZ) Asamblea Extraordinaria Asamblea General Ordinaria En cumplimiento de lo establecido en el Art. 14 de la Ley 2989, el Comité Ejecutivo del Colegio Profesional de Agrimensura de la Provincia del Neuquén, convoca a todos los matriculados a la Asamblea Extraordinaria para el día 16 de julio de 2016 a las 10:00 horas en el Salón Auditorio del CPAGIN, Buenos Aires 373, Primer Piso, para tratar el siguiente: La Asociación Deportiva Zapala (ADZ), Personería Jurídica Nº 3405/98, convoca a Asamblea General Ordinaria a sus asociados para el día 14 de julio de 2016 a las 20:30 hs., en Gobernador Asmar y Soldado Águila de la ciudad de Zapala, de acuerdo al siguiente: ORDEN DEL DÍA 1- Motivos del llamado. 2- Nominación de dos asociados para que rubriquen el Acta con el Presidente y Secretario. 3- Aprobación del Estado Contable 2015. Fdo. Barrera Oscar Manuel, Presidente. 1p 07-07-16 ___________ 1) Elección de Presidente y Secretario de la Asamblea. 2) Elección de dos matriculados para suscribir el Acta. 3) Consideración y aprobación de los reglamentos de: a) Funcionamiento del Comité Ejecutivo. b) Funcionamiento de la Comisión Revisora de Cuentas. c) De Asambleas. d) De Matriculación. e) De Procedimiento del Tribunal de Ética. f) Código de Ética. 4) Informe de lo actuado en relación con la vigencia de la Ley 2989. 5) Situación del Comité Ejecutivo. 6) Consideración de la propuesta de división del patrimonio inmobiliario del CPAGIN, según Art. 73 de la Ley 2989. La Asamblea sesiona válidamente, en primera citación, con la presencia de por lo menos, un tercio (1/3) de los matriculados habilitados en el padrón. Transcurrida una (1) hora desde la fijada en la convocatoria, la Asamblea se considerará legalmente constituida con el número de matriculados presentes, siempre que el total de asistentes supere el número de integrantes del Comité Ejecutivo (Art. 15 de la Ley). Fdo. José A. Arleo, Secretario; Oscar A. Barbato, Presidente. 1p 07-07-16 ORDEN DEL DÍA MOVIMIENTO DE EDUCADORES POPULARES UnomasunO ASOCIACIÓN CIVIL Asamblea Ordinaria Se comunica que el 15 de julio de 2016 a las 19:00 hs., en el domicilio de Santamaría 130, Nqn. Capital, se reunirán en Asamblea Ordinaria los asociados para considerar el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1) Designación de 2 socios para firmar el Acta de Asamblea. 2) Aprobación de los Estados Contables Ejercicios 2014 y 2015. Fdo. Mariana Tranamil, Presidenta. 1p 07-07-16 ___________ CÁMARA DE HOTELEROS, GASTRONÓMICOS Y ACTIVIDADES AFINES DE CAVIAHUE Asamblea General Ordinaria Las Sras. Marta Beatriz Elchulk y Mariana Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL PAGINA 23 Giménez, autorizadas mediante Disposición Nº 77/2016 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (Expte. Nº 5730006552/2015), convoca a los asociados de la Cámara de Hoteleros, Gastronómicos y Actividades Afines de Caviahue a Asamblea General Ordinaria para el día 14 de julio de 2016 a las 16:00 horas en el Centro de Convenciones de la localidad de Caviahue, sito en calle 8 de Abril y Bialaus, para tratar el siguiente: c) Elección de la Comisión Revisora de Cuentas. d) Consideración de los Estados Contables y Cuadro de Resultados correspondientes al Ejercicio Nº 5, período 2015 y Memoria Descriptiva. e) Informe y avances en los trabajos del taller. Fdo. Cintia Romina Bossini, Secretaria; María Rosa Teti, Presidente. 1p 07-07-16 ORDEN DEL DÍA ____________ 1º) Designación de dos (2) asociados para la firma del Acta de Asamblea. 2º) Elección de miembros de la Comisión Directiva y Revisores de Cuentas. Los cargos a cubrir son: Presidente (1); Vicepresidente (1); Secretario (1); Prosecretario (1); Tesorero (1); Protesorero (1); Vocales titulares (2); Vocales suplentes (2); Revisor de Cuentas titular (1); Revisor de Cuentas suplente (1). Fdo. Marta Beatriz Elchulk; Protesorera; Mariana Giménez, Tesorera. 1p 07-07-16 ___________ BIBLIOTECA POPULAR “DR. GREGORIO ÁLVAREZ” JUNÍN DE LOS ANDES ASOCIACIÓN CIVIL TALLER PRODUCTIVO “AMULEN” JUNÍN DE LOS ANDES Asamblea General Ordinaria De acuerdo a lo establecido en el Estatuto de nuestra institución, se convoca a los señores socios de la Asociación Civil, Taller Productivo “AMULEN” de Junín de los Andes, en condiciones de emitir su voto, a la Asamblea General Ordinaria a celebrarse el día sábado 23 de julio de 2016 a las 16 horas en la sede social, de calle Chimehuín 150, Junín de los Andes, Provincia del Neuquén, para tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA a) Elección de dos (2) socios para suscribir el Acta juntamente con la Presidente y la Secretaria. b) Informe de la Tesorería con relación a la designación de la Comisión Revisora de Cuentas. Asamblea General Ordinaria La Comisión Directiva de la Biblioteca Popular G. Álvarez llama a Asamblea General Ordinaria. ORDEN DEL DÍA - Designación de un socio para presidir la Asamblea. - Elección de dos socios para refrendar el Acta de la Asamblea. - Lectura y aprobación de Memoria y Balance Ejercicio N° 30. - Elección de tres Vocales titulares por renovación parcial de Comisión Directiva y elección de 1º Vocal suplente por vacancia. Se realizará en nuestras instalaciones, Cnel. Suárez 420, Junín de los Andes, el día 03 de agosto de 2016 las 15:00 hs.. Fdo. Romano Rubén, Secretario; Hvalsoe Patricia, Presidente. 1p 07-07-16 ___________ FE DE ERRATAS Se deja constancia que el documento que a continuación se transcribe, fue omitido en la publicación del Boletín Oficial Edición Nº 3529 del día 01-07-16. La Dirección PAGINA 24 OFICIAL BOLETIN CLUB BANCARIOS CHOS MALAL Asamblea General Ordinaria El Sr. Héctor Alejandro Jofré y la Sra. Luisa Ester Sura, autorizados por Disposición Nº 92/2016 de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas (Expte. Nº 5537-000189/2015), convoca a los socios del Club Bancarios Chos Malal a la Asamblea General Ordinaria para el día dieciséis (16) de julio de 2016 a las 18 hs. en la Sede del Club Bancarios Chos Malal, ubicada en Ruta 40 s/n de la ciudad de Chos Malal, a efectos de tratar el siguiente: ORDEN DEL DÍA 1º) Designación de dos (2) asociados para firmar el Acta de Asamblea. 2º) Elección de miembros de Comisión Directiva y Revisores de Cuentas. Los cargos a cubrir son: Presidente (1); Vicepresidente (1); Secretario (1); Prosecretario (1); Tesorero (1); Protesorero (1); Vocales titulares (4); Vocales suplentes (3); Revisor de Cuentas titular (1); Revisor de Cuentas suplente (1). 3º) Tratamiento y consideración de los Estados Contables correspondientes a los Ejercicios Económicos cerrados al 31/12/2011 y 31/12/2012. Publíquese edictos por tres (3) días en el Diario La Mañana del Neuquén y un (1) día en Boletín Oficial. Fdo. Héctor Alejandro Jofré y Luisa Ester Sura, Autorizados. 1p 07-07-16 EDICTOS El Juez del 4º Juzgado en lo Civil, Comercial y Minas de la II Circunscripción Judicial de San Rafael, Mendoza, Dra. Mónica del Carmen Cubillos, en autos: (N° 121.897), caratulados: “Campo Secundina c/Sucesores de Alberto Ayub Larrouse o Larraousse p/Prescripción Adquisitiva”, Resolvió: Correr traslado de la demanda interpuesta a las Sras. Mónica Rita Martínez, Laura Beatriz Martínez, sucesoras de Oscar Martínez y Cristina Adriana Olea, y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble que se intenta usucapir, individualizado como: Ubicado en Pasaje Ayub Neuquén, 07 de Julio de 2016 o calle “A” y calle “D”, Cuadro Benegas, San Rafael, Mendoza; inscripto en el Registro Público de la Propiedad Raíz, conforme el siguiente detalle: 1º) Inscripción bajo el N° 22.511, fs. 873, Tº - 134A del folio real de San Rafael de fecha 02/11/1972, hoy inscripto en la Matrícula Nº 49.115/17, a nombre del Sr. Alberto Ayub Larrouse O. Larrousse; Padrón de Rentas: Nº 17/60025-5; Nomenclatura Catastral Nº 17-99-11-1807-463872-0000-7; con una superficie según mensura de 369,78 m2 y según título de 5 Has., 4.287,52 m2. Remanente de Título, con citación y emplazamiento para que en diez días posteriores a la última publicación edictal, comparezcan a estos autos a tomar la intervención que por derecho corresponda, bajo apercibimiento de ser representado Ex Lege, por el señor Defensor Oficial. A tal fin, publíquense edictos en el Boletín Oficial de la Provincia del Neuquén y Río Negro y en el Diario de mayor publicación de las Provincia del Neuquén y Río Negro; (atento los últimos domicilios que surgen de los informes de fs. 234/237), por diez veces a intervalos regulares durante cuarenta días (Arts. 214, 69, 72 y concordantes del C.P.C.). Fdo. Dr. Alejandro José Yagüe, Secretario. 6 p 16, 24-06; 01, 07, 15 y 22-07-16 ____________ El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 1 a cargo del Dr. Javier H. Ghisini, Secretaría Única a cargo de la Dra. María Lucrecia Varni, sito Diagonal 25 de Mayo Nº 51, 1º Piso, Neuquén Capital, comunica a los sucesores del demandado en autos: “Provincia del Neuquén c/Sucesores de Samuel Rolando A. s/Apremio”, (Expte. Nº 436554/11), Sr. Samuel Rolando A., C.I. Nº 148567, para que dentro de los diez (10) días a contarse desde la última publicación comparezcan sus sucesores a tomar la intervención que les corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que los represente en él (Art. 343 del CPCyC); mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por 5 (cinco) días. Secretaría, 28 de abril de 2016. Fdo. Dra. María Lucrecia Varni, Secretaria. 5p 10, 16, 24-06; 01 y 07-07-16 _____________ El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 1 a cargo del Dr. Javier H. Ghisini, Secretaría Única a Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL cargo de la Dra. María Lucrecia Varni, sito Diagonal 25 de Mayo Nº 51, 1º Piso, Neuquén Capital, comunica a los sucesores del demandado en autos: “Provincia del Neuquén c/Sucesores de Riquelme Elcira Rosa s/Apremio”, (Expte. Nº 437151/11), Sr/a. Riquelme Elcira Rosa, DNI 04.178.972, para que dentro de los diez (10) días a contarse desde la última publicación comparezcan sus sucesores a tomar la intervención que les corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que los represente en él (Art. 343 del CPCyC); mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por 5 (cinco) días. Secretaría, 10 de mayo de 2016. Fdo. Nicolás Ismael Tadeo, Prosecretario. 5p 10, 16, 24-06; 01 y 07-07-16 ____________ El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 3 a cargo de la Dra. Magdalena I.T. Focaccia, Secretaría Única a cargo de la Dra. Vanina Forquera, sito en Diagonal 25 de Mayo Nº 51, 1º Piso de Neuquén Capital, comunica al demandado en autos: “Provincia del Neuquén c/Campanella Elizabeth s/ Apremio”, (Expte. Nº 410320/10), Sr/a. Campanella Elizabeth, DNI 16.832.160, para que dentro de los 10 (diez) días a contarse desde la última publicación, comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes, para que la represente en él (Art. 343 del CPCyC); mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por 5 (cinco) días. Secretaría, 30 de mayo de 2016. Fdo. Dra. Vanina Forquera, Secretaria. 5p 16, 24-06; 01, 07 y 15-07-16 ____________ Dra. Ivonne San Martín, Juez en Primera Instancia a cargo del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1, Zapala, sito en Etcheluz Nº 650 de esta ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén de la Tercera Circunscripción Judicial de Neuquén, Secretaría Nº 3 a cargo del Dr. Ezequiel Signorile, en los autos caratulados: “Provincia del Neuquén c/Monsalve Domingo s/ Apremio”, (Expte. Nº 14726/11), cita a Monsalve Domingo, DNI Nº 3.431.987, y/o sus sucesores y/o quienes se consideren con derecho, para que en plazo de 10 días, comparezcan por sí o por apoderado a tomar intervención en autos, bajo apercibi- PAGINA 25 miento de designar Defensor Oficial de Ausentes para que los represente. Publíquense edictos por 5 días en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. Ivonne San Martín, Juez. Secretaría, 01 de junio de 2016. Fdo. Dr. Ezequiel N. Signorile, Secretario. 5p 16, 24-06; 01, 07 y 15-07-16 ____________ Dra. Ivonne San Martín, Juez en Primera Instancia a cargo del Juzgado de 1º Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1, Zapala, sito en Etcheluz Nº 650 de la ciudad de Zapala, de esta ciudad de Zapala, Provincia del Neuquén de la Tercera Circunscripción Judicial de Neuquén, Secretaría Nº 3 a cargo del Dr. Ezequiel Signorile, en los autos caratulados: “Provincia del Neuquén c/Pino Bernardino s/Apremio”, (Expte. Nº 23669/13), cita a los sucesores de Pino Belarmino, DNI Nº 7.688.867, y/o quienes se consideren con derecho, para que en plazo de 10 días, comparezcan por sí o por apoderado a tomar intervención en autos, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Ausentes para que los represente. Publíquense edictos por 5 días en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. Ivonne San Martín, Juez. Secretaría, 02 de junio de 2016. Fdo. Dr. Ezequiel N. Signorile, Secretario. 5p 16, 24-06; 01, 07 y 15-07-16 ____________ Jorge Alberto Videla, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, de Minería y Familia, sito en Boulevar Pascotto N° 325 de esta ciudad de Villa La Angostura, de la Cuarta Circunscripción Judicial de Neuquén, Secretaría a cargo de la Dra. Carolina Amarilla, en los autos caratulados: “Provincia del Neuquén c/30 de Septiembre S.A. s/Apremio”, (1020/08), cita a 30 de Septiembre S.A., para que en plazo de cinco (5) días desde la última publicación, comparezca a tomar intervención en autos, bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Ausentes para que los represente y de quedar notificado de las sucesivas notificaciones por Ministerio de Ley. Publíquense edictos por cinco (5) días en el Boletín Oficial. Villa La Angostura, 10 de junio del año 2016. Fdo. Dra. María Carolina Amarilla, Secretaria. 5p 01, 07, 15, 22 y 29-07-16 PAGINA 26 OFICIAL BOLETIN El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 3 a cargo de la Dra. Magdalena I.T. Focaccia, Secretaría Única a cargo de la Dra. Vanina Forquera, sito en Diagonal 25 de Mayo Nº 51, 1º Piso de Neuquén Capital, comunica al demandado en autos: “Provincia del Neuquén c/Navarrete Jorge O. s/Apremio”, (Expte. Nº 436414), Sr/a. Navarrete Jorge O., DNI 11.339.842, para que dentro de los 10 días a contarse desde la última publicación, comparezca a tomar la intervención que le corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en él (Art. 343 del CPCyC); mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial por 5 (cinco) días. Secretaría, 18 de mayo de 2016. Fdo. Dra. Vanina Forquera, Secretaria. 5p 01, 07, 15, 22 y 29-07-16 ____________ El Martillero W. Fabián Narváez, comunica por 1 día que por cuenta y orden de Banco Santander Río S.A. (Art 39, Ley 12962) y conf. Artículo 2229 del Código Civil y Comercial, subastará por ejecución de prendas el 22/07/2016 a partir de las 10:30 horas en el Hotel Castelar, Avenida de Mayo 1.152 de Capital Federal; los automotores que se detallan, en el estado en que se encuentran y fueran exhibidos entre los días 15 al 21 de julio de 10 a 18 horas en Hipermercado Carrefour, San Fernando, Panamericana Ramal Tigre y Ruta 202, Primer Subsuelo, San Fernando, Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha jueves 21 a las 11:00 horas en el mismo lugar: Maydana Ramón Sebastián, Fiat Sedan 5 puertas, Uno Sporting 1.4 8V, 2011, KHI 085: $82.400. De no existir ofertas se subastarán sin base; al contado y mejor postor. Seña: 5%. Comisión: 10% del valor de venta, más IVA sobre comisión; verificación policial e informe de dominio a cargo del comprador y deberán ser abonados en el acto de la subasta. Saldo en 24 hs., en efectivo en cuenta bancaria que se designará a tales efectos, bajo apercibimiento de rescindir la operación con pérdida de las sumas entregadas a favor de la vendedora. Deudas de patente, impuestos e infracciones, como trámites y gastos de transferencia, a cargo del comprador. Venta sujeta a aprobación de la vendedora. Se encuentra vigente la Resolución General de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 28 de junio de 2016. Fdo. W. Fabián Narváez, Martillero Público Nacional, Mat. 33, Fº 230, Lº 79. 1p 07-07-16 Neuquén, 07 de Julio de 2016 La Dra. Andrea Di Prinzio Valsagna, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez y Adolescencia de la IV Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, Secretaría Única a cargo de la Dra. Corina Guentian, con asiento en la localidad de Junín de los Andes, cita y emplaza a la Sra. Matilde Barrera (hija de Francisca Barrera, con fecha de nacimiento 18/11/1946), para que dentro del plazo de diez (10) días, comparezca a tomar intervención que le corresponda en este proceso, caratulado: “Calfuñanco Juan c/Barrera Matilde s/Divorcio”, (Expte. Nro. 46470/2016), bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Ausentes para que la represente en el presente proceso (Art. 343 CPCyC). Publíquense edictos en el Boletín Oficial. Junín de los Andes, 27 de mayo de dos mil dieciséis. Fdo. Dra. Corina Guentian, Secretaria. 1p 07-07-16 ____________ El Dr. Javier Ghisini a cargo del Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 1, Secretaría Única, con sede en Diagonal 25 de Mayo 51, Primer Piso de la ciudad de Neuquén, emplazando a Álvarez Ramírez Jonathan Alex, D.N.I. 93.055.824, para que dentro de diez días a contarse desde la última publicación, comparezca a tomar la intervención que le corresponde en los autos: “Banco de La Pampa S.E.M. c/Álvarez Ramírez Jonathan Alex s/Cobro Ejecutivo”, (Expte. 518257/2014), bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en él (Art. 343 del C.P.C. y C.). Publíquese por dos días en el Diario La Mañana del Neuquén. Neuquén, 01 de junio de 2016. Fdo. Margarita L. Ruíz, Prosecretaria. 1p 07-07-16 ____________ La Dra. Magdalena Foccacia a cargo del Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 3, Secretaría Única, sita en Diagonal 25 de Mayo 51, Primer Piso de la ciudad de Neuquén, emplazando a Gordon Nelson Sebastián, DNI 26.805.715, para que dentro de diez días a contarse desde la última publicación, comparezca a tomar la intervención que le corresponde en los autos: “Banco de La Pampa S.E.M. c/Gordon Nelson Sebastián s/Cobro Ejecutivo”, (Expte. 495681/13), bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en él (Art. 343 del C.P.C. y C.). Publíquense edictos por Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL un día en el Boletín Oficial. Neuquén, 10 de junio de 2016. Fdo. Valeria Cecilia Peransi, Prosecretaria. 1p 07-07-16 ____________ El Juzgado Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y de Minería Nº 1 a cargo del Dr. Sergio Víctor Cosentino, Secretaria Única a cargo de la Dra. Claudia Beatriz Zapata, Circunscripción Primera, sito en Leloir 881, cita y emplaza al Sr. Antonio Loto a comparecer en los autos: “Lican Jesús Evaristo c/Loto Antonio y Otros s/Despido por Causales Genéricas”, (501834/13), a estar a derecho dentro de los diez (10) días a partir de la última publicación; bajo apercibimiento de nombrársele Defensor Oficial (Art. 343 CPCyC). Publíquese por 2 días en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro. Neuquén, a los 10 días del mes de noviembre de 2015. Fdo. Dra. Sara Leyba, Prosecretaria. 1p 07-07-16 ____________ El Tribunal conformado por los Dres. Jorge Criado Raúl Aufranc y Patricia Lúpica Cristo, hace saber: Que en los autos caratulados: “Garrido Hugo Alesio s/Abuso Sexual”, (85/2014), Garrido Hugo Alesio, titular del DNI Nº 7.579.689, nacido el día 15 de agosto de 1947, hijo de Celin y Soledad Saavedra, domiciliado en calle Córdoba 995 de Cutral-Có, Provincia del Neuquén, fue condenado como autor material y penalmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal, por aprovechamiento de la inmadurez sexual de la víctima (Art. 120, en función del tercer párrafo del 119 del Código Penal), a la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento efectivo, accesoria legal y Costas (Art. 12 y 19 del Código Penal, Arts. 268 y 270 del C.P.P.). En consecuencia, agotará la pena impuesta: El 02 de junio de 2020. Cutral-Có, 10 de junio de 2016. Fdo. Dra. Laura Cardoso González, Subdirectora Oficina Judicial Cutral-Có. 1p 07-07-16 ______________ La Dra. Raquel Gass, Sra. Juez de esta Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: En el Legajo MPFNQ N° 43645, Año 2015, caratulado: “IEP - Castillo Sanzana Luis Enrique s/ Abuso Sexual Agravado (A.L.)”; que: Por Sentencia PAGINA 27 N° 138 bis/16 de fecha 2/5/16, la que adquirió firmeza el 16/5/16, se le impuso al condenado Castillo Sanzana Luis Enrique, nacionalidad argentina, DNI 93.078.876, nacido el 10/11/1964 en Chile, hijo de René Castillo y de Berta Sanzana Tapia, ocupación pintor, estado civil casado, Prontuario Policial N° 373996 T.P., la pena de ocho (8) años de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación absoluta por igual término y demás accesorias legales previstas en el Art. 12 del C.P., con Costas. En los presentes, fue detenido el día 2/5/16. En consecuencia, descontando el tiempo de detención sufrido, agotará la pena impuesta: El día 1 de mayo de 2024 a las doce horas; mitad de la condena: El día 1 de mayo de 2020 a las doce horas (Art. 17, Ley 24660); libertad condicional: El día 1 de septiembre de 2021 a las doce horas (Art. 13 inc. 1) y último párrafo del C.P.). Neuquén, 29 de junio de 2016. Fdo. Dra. Agustina García, Funcionaria OSyEP Nqn.. 1p 07-07-16 ___________ La Dra. Raquel Gass, Sra. Juez de esta Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: En el Legajo MPFNQ N° 51718, Año 2015, caratulado: “Vinet Evaristo Guillermo s/Lesiones Leves (Art. 89)”; que: Que por Sentencia Homologatoria N° 133/16 de fecha 12 de mayo de 2016, la que se encuentra firme y consentida, se le impuso a Vinet Evaristo Guillermo, nacionalidad argentina, D.N.I. 23.718.501, nacido el 02/01/1975 en Centenario, Pcia. del Neuquén, hijo de Pedro y de María Cárdenas, ocupación desempleado, estado civil soltero, Prontuario Policial Nº T.P. 222705 T.P., en acuerdo pleno de partes, la pena de 6 meses de prisión en suspenso, por los delitos de lesiones agravadas doblemente (Art. 89 y 92 en función del Art. 80 inc. 1) y 11 C.P.), e incumplimiento a una orden judicial (Art. 239 C.P.), en concurso real (Art. 59), en carácter de autor; agotará la pena: El 12 de noviembre de 2016. Que deberá cumplir las siguientes reglas de conducta: 1) Mantener residencia en el domicilio Valenzuela 46, Bº Sarmiento de Centenario. 2) Presentarse cada tres meses en la Dirección de Población Judicializada, calle Río Negro 486. 3) No abusar del consumo de bebidas alcohólicas, no consumir estupefacientes. 4) Abstenerse de cualquier acto de intimidación y violencia con respecto a Ia Sra. Fabi Natalia Yanina, sea personalmente o por cualquier PAGINA 28 OFICIAL BOLETIN otro medio. Neuquén, 29 de junio de 2016. Fdo. Dra. Agustina García, Funcionaria OSyEP Nqn.. 1p 07-07-16 ___________ La Dra. Raquel Gass, Sra. Juez de esta Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: En el Legajo MPFNQ N° 46399, Año 2015, caratulado: “Tissera Federico Miguel s/ Homicidio Calificado en Grado de Tva. en Concurso Ideal con Lesiones Graves y Real Portación de Arma de Guerra”; que: Por Sentencia N° 105/2016 de fecha 18/4/16, la que adquirió firmeza el día 2/5/16, los Sres Jueces intervinientes Dr. Fernando Zvilling; Dra. Florencia Martín, Dra. Mara Suste, integrantes del Colegio de Jueces de la I Circunscripción Judicial de Neuquén, le impusieron a Tissera Federico Miguel, nacionalidad argentina, D.N.I. 38.821.002, nacido el 23/03/1995 en Tigre, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Jorge Ángel y de María Elena Dunkles, ocupación, estado civil soltero, Prontuario Policial N° 55309, T.P.; la pena de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión de efectivo cumplimiento e inhabilitación absoluta por igual término y demás accesorias legales previstas en el Art. 12 del C.P., por el delito de tentativa de homicidio agravado por el empleo de arma de fuego, en carácter de autor (Art. 79, 41 bis, 42 y 45 del C.P.), ocurrido el 26 de junio de 2015, en perjuicio de E.O.A.. Con Costas. El mencionado, estuvo detenido en prisión preventiva desde el día 26/06/15 hasta el día 03/07/15, a partir de esa fecha prisión domiciliaria hasta 1/6/16, día en que fue trasladado a la ciudad de Cutral-Có, a Ios fines de continuar la ejecución. En consecuencia, descontando el tiempo de detención sufrido; agotará la pena impuesta: El día 25 de diciembre de 2020 a las doce horas; mitad de la condena: El 25 de marzo de 2018 a las doce horas (Art. 17, Ley 24660); libertad condicional: El 25 de febrero de 2019 a las doce horas (Art. 13 inc. 1) y último párrafo del C.P.). Neuquén, 23 de junio de 2016. Fdo. Dra. Agustina García, Funcionaria OSyEP Nqn.. 1p 07-07-16 ___________ La Dra. Raquel Gass, Sra. Juez de esta Ofi- Neuquén, 07 de Julio de 2016 cina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: En el Legajo MPFNQ N° 38451, Año 2015, caratulado: “Araya Lidia Virginia s/Denuncia”; que: De acuerdo a lo ordenado en la sentencia condenatoria, practicó cómputo de pena y liquidación de Costas procesales, estableciendo lo siguiente: Por Sentencia N° 89/2016 de fecha 11 de abril de 2016, el Juez Interviniente, Dr. Piana Cristian condenó en acuerdo de partes. Condenó a Quiroga Alberto Daniel, DNI N° 7.576.748, argentino, nacido el día 25/04/1946 en Cinco Saltos, Pcia. de Río Negro, hijo de Remuay y de Cepeda Helmerinda, Prontuario Policial N° 161540 T.P., con domicilio en calle Hard Castle N° 100, Vista Alegre Norte de Neuquén; como autor materialmente responsable del delito de abuso sexual simple, en calidad de autor (Art. 119, 1º párrafo y 45 del C.P.), a la pena de seis (6) meses de prisión de cumplimiento condicional y demás accesorias legales previstas en el Art. 27 bis del C.P., por el delito cometido en fecha 26/02/2015, debiendo por el término de dos (2) años, cumplir las sig. reglas de conducta: 1) Fijar domicilio; abstención de consumir estupefacientes y bebidas alcohólicas y de abstenerse de cualquier acto que importe perturbación respecto de Lidia Araya y su grupo familiar. Con Costas. Las reglas de conducta impuestas deberán ser cumplidas hasta el día 11 de abril de 2018. La condena condicional se tendrá por no pronunciada si dentro del término de cuatro años, contados a partir de la Sentencia Firme (12/05/16), el condenado no cometiere un nuevo delito -Art. 27 párrafo primero C.P.-, (Actuaciones relacionadas a Ptvo. Policial Nº 2440/ CIPLT/ de fecha 28/07/14). Neuquén, 24 de junio de 2016. Fdo. Dra. Agustina García, Funcionaria OSyEP Nqn.. 1p 07-07-16 ___________ La Dra. Raquel Gass, Sra. Juez de esta Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: En el Legajo MPFNQ N° 61391, Año 2016, caratulado: “D’Bayle Jorge Daniel; Infante Ana Lía s/Robo Agravado”; que: Por Sentencia N° 32/2016 de fecha 20 de febrero de 2016, la que adquirió firmeza en el día 04/03/2016, el Dr. Mauri- Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL cio Zabala, integrante del Colegio de Jueces de la I Circunscripción Judicial de Neuquén, le impuso a Infante Ana Lía, nacionalidad argentina, D.N.I. 33.291.577, nacida el 23/09/1987 en Neuquén, Pcia. del Neuquén, hija de Liria Roa, ocupación ..., estado civil soltera, Prontuario Policial N° T.P., con domicilio en Barrio Mawche, Loteo Social, Mz. B, Lote 3 de Neuquén, en acuerdo de partes, la pena de tres años de prisión en suspenso por acuerdo pleno, como autora penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión con arma, cuya aptitud para el disparo no pudo ser acreditada, conforme los dispuesto en el Art. 162, inc. 2) último supuesto y 45 del C.P., imponiendo como reglas del Art. 27 bis del mismo cuerpo legal. En el decisorio mencionado se le impuso las siguientes reglas de conducta previstas en el Artículo 27 bis del Código Penal: 1) Fijar residencia en el domicilio que el condenado mencionara en el inicio de la audiencia. No ausentarse de ese domicilio sin hacerlo saber de manera inmediata a la Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal. 2) Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas. 3) No cometer nuevo delito por ese lapso de tiempo. La condenación se tendrá por no pronunciada si dentro del término de cuatro años (los que operarán el 4 de marzo del año 2020), contados a partir de la sentencia firme la condenada no cometiere un nuevo delito -Art. 27 párrafo primero C.P-. Las reglas de conducta deberán ser cumplidas hasta: El día 20 de febrero de 2019, momento en que agota la pena impuesta. Neuquén, 24 de junio de 2016. Fdo. Dra. Agustina García, Funcionaria OSyEP Nqn.. 1p 07-07-16 ___________ La Dra. Raquel Gass, Sra. Juez de esta Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: En el Legajo MPFNQ N° 12280, Año 2014, caratulado: “Farías Exequiel Matías; Guanes Pablo Andrés; Rivera Jacinto René; Farías Jonathan Emiliano s/Violación de Domicilio Simple (Art. 150), Daños Cosas Simple (Art. 183), Portación de Armas de Guerra”, que: Por Sentencia Nº 28/2015 de fecha 05 de marzo de 2015, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, mediante Resolución Interlo- PAGINA 29 cutoria N° 48/16 de fecha 27 de abril de 2016, la que se encuentra firme y consentida, se condenó a Rivera Jacinto René, nacionalidad argentina, DNI 35.310.737, nacido el 23/02/1991 en Centenario, Pcia. del Neuquén, hijo de Juan Rafael y Jara Beatriz, ocupación ..., estado civil soltero, Prontuario Policial Nº 448019 T.P., con domicilio en calle Los Barreales, Casa 113, Plan 60 Viviendas del Barrio Juan Manuel de Rosas de Centenario, Pcia. del Neuquén, se le impuso la pena de 3 meses de prisión de cumplimiento condicional, por el delito de daños en carácter de coautor (Arts. 183 y 45 C.P.), con Costas. Agotará la pena impuesta: El 27 de julio de 2016. Que deberá cumplir las siguientes reglas de conducta, por el término de 2 años: 1) Fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Población Judicializada; 2) Prohibición de acercamiento a las víctimas del hecho; 3) No consumir estupefacientes ni alcohol, bajo apercibimiento de lo dispuesto por Art. 27 bis, último párrafo del C.P.. Las mismas deberán ser cumplidas hasta: El día 27 de abril de 2018. Neuquén, 29 de junio de 2016. Fdo. Dra. Agustina García, Funcionaria OSyEP Nqn.. 1p 07-07-16 ___________ La Dra. Raquel Gass, Sra. Juez de esta Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: en el Legajo MPFNQ N° 12280, Año 2014, caratulado: “Farías Exequiel Matías; Guanes Pablo Andrés; Rivera Jacinto René; Farías Jonathan Emiliano s/Violación de Domicilio Simple (Art. 150), Daños Cosas Simple (Art. 183), Portación de Armas de Guerra”, que: Por Sentencia Nº 28/2015 de fecha 05 de marzo de 2015, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, mediante Resolución Interlocutoria N° 48/16 de fecha 27 de abril de 2016, la que se encuentra firme y consentida, los Sres. Malvido Ana del Valle, Dr. Cabral Alejandro y Zvilling Fernando, integrantes del Colegio de Jueces de la I Circunscripción Judicial de Neuquén, condenaron a Farías Exequiel Matías, nacionalidad argentina, DNI 38.593.497, nacido el 21/08/1994 en Neuquén, Pcia. del Neuquén, hijo de Juan Manuel y de Ulloa Mónica Beatriz, estado civil soltero, Prontuario Policial N° 515577 T.P., con domi- PAGINA 30 OFICIAL BOLETIN cilio en Barrio Juan Manuel de Rosas, Mz. 91-A, Lote 8 de Centenario, Pcia. del Neuquén, y se le impuso la pena de 3 meses de prisión de cumplimiento condicional, por el delito de daños en carácter de coautor (Arts. 183 y 45 C.P.), ocurrido el 23/02/2014. Con Costas. Agotará la pena impuesta: El 27 de julio de 2016. Que deberá cumplir las siguientes reglas de conducta, por el término de 2 años: 1) Fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Población Judicializada; 2) Prohibición de acercamiento a las víctimas del hecho; 3) No consumir estupefacientes ni alcohol; bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 27 bis, último párrafo del C.P.. Las mismas deberán ser cumplidas hasta: El día 27 de abril de 2018. Neuquén, 24 de junio de 2016. Fdo. Dra. Agustina García, Funcionaria OSyEP Nqn.. 1p 07-07-16 ___________ La Dra. Raquel Gass, Sra. Juez de esta Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: En el Legajo MPFNQ N° 12280, Año 2014, caratulado: “Farías Exequiel Matías; Guanes Pablo Andrés; Rivera Jacinto René; Farías Jonathan Emiliano s/Violación de Domicilio Simple (Art. 150), Daños Cosas Simple (Art. 183), Portación de Armas de Guerra”; que: Por Sentencia Nº 28/2015 de fecha 05 de marzo de 2015, confirmada por la Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia, mediante Resolución Interlocutoria N° 48/16 de fecha 27 de abril de 2016, la que se encuentra firme y consentida, se condenó a Guanes Pablo Andrés, nacionalidad argentina, DNI 32.746.617, nacido el 29/12/1986 en Centenario, Pcia. del Neuquén, hijo de Bernardo Teresio y de Levian Yolanda, ocupación ..., estado civil soltero, Prontuario Policial N° T.P. 392853, T.P., con domicilio en calle Cuba y Elordi, Casa 36 de Neuquén, se le impuso la pena de 3 meses de prisión de cumplimiento condicional, por el delito de daños en carácter de coautor (Arts. 183 y 45 C.P.), con Costas. Agotará la pena impuesta: El 27 de julio de 2016. Que deberá cumplir las siguientes reglas de conducta, por el término de 2 años: 1) Fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Población Judicializada; 2) Prohibición de acercamiento a las víctimas del hecho; 3) No Neuquén, 07 de Julio de 2016 consumir estupefacientes ni alcohol; bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 27 bis, último párrafo del C.P.. Las mismas deberán ser cumplidas hasta: El día 27 de abril de 2018. Neuquén, 29 de junio de 2016. Fdo. Dra. Agustina García, Funcionaria OSyEP Nqn.. 1p 07-07-16 ___________ La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5, Dra. Ana Virginia Méndos, Secretaría Única, sito en Brown 115 de la ciudad de Neuquén, cita por el plazo de treinta (30) días a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Héctor Roberto Goizueta, D.N.I. N° 11.425.212, en autos: “Goizueta Héctor Roberto s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 509225/2015). Publíquense edictos por tres (3) días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro. Neuquén, 1 de septiembre de 2015. Fdo. Dra. Ana Virginia Mendos, Juez. Fdo. Mariela B. Devoto, Prosecretaria. 1p 07-07-16 ____________ Dra. Alejandra Cristina Bozzano, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 2, sito en calle Brown 115 e/p de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por Alicia Angélica Dubarry, causante, para que dentro de los treinta (30) días lo acrediten en autos: “Dubarry Alicia Angélica s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 506833/2015). Publíquense edictos por tres (3) días en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro. Fdo. Dra. Alejandra Cristina Bozzano, Juez. Neuquén, 23 de junio de 2016. Fdo. Mariela B. Devoto, Prosecretaria 1p 07-07-16 ____________ El Dr. Gustavo R. Belli, Titular del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3, ubicado en Almirante Brown N° 115 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Pintos Martha Ofelia y Otro s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 511549/2016), cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por los causantes López Juan Carlos, DNI 7.688.615 y Pintos Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL Martha Ofelia, DNI 5.328.103, para que dentro de los treinta (30) días se presenten a estar a derecho. Publíquense por el término de tres días en el Boletín Oficial y en el Diario. Neuquén, 14 de junio de 2016. Fdo. Mariela B. Devoto, Prosecretaria. 1p 07-07-16 ____________ . El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 4 a cargo de la Dra. María Eugenia Grimau, sito en calle Almirante Brown 115 de la ciudad Neuquén, cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por; Ernestina Belarde, para que dentro de los treinta (30) días lo acrediten en los autos: (Expte. N° 512579/2016), “Belarde Ernestina s/ Sucesión ab-intestato”. Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial Neuquén, 20 de junio de 2016. Fdo. Mariela B. Devoto, Prosecretaria. 1p 07-07-16 _____________ El Juez, Gustavo R. Belli a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3, sito en calle Almirante Brown 115 de la ciudad de Neuquén, Secretaría Única, cita y emplaza a todos los herederos y acreedores que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Reyes Julio Luis, DNI 7.578.709, en autos: “Reyes Julio Luis s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 512898/2016), para que en el plazo de treinta (30) días lo acrediten. Publíquese por tres días en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro. Neuquén, ... de junio de 2016. Fdo. Dr. Gustavo R. Belli, Juez. Fdo. Mariela B. Devoto, Prosecretaria. 1p 07-07-16 ____________ El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3, Dr. Gustavo R. Belli, Secretaría Única, sito en Brown N° 115, en los autos caratulados: “Saavedra Juan Carlos s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 512213/2016), cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el Sr. Juan Carlos Saavedra, para que dentro de los treinta (30) días lo acrediten en autos. Publíquese en el Boletín Oficial por tres (3) días. Neuquén, 23 de junio de 2016. Fdo. Mariela B. Devoto, Prosecretaria. 1p 07-07-16 PAGINA 31 La Dra. María Eugenia Grimau, Juez Civil N° 4, Secr. Única, sito en calle Rivadavia 205, 6º Piso de Neuquén, cita, llama y emplaza por treinta (30) días a los herederos y acreedores de Don Perez José Gustavo D.N.I N° 17.712.865, para que comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados: “Pérez José Gustavo s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 512900/2016). Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro. Fdo. Dra. María Eugenia Grimau, Juez. Secretaría, Neuquén, 28 de junio de 2016. Fdo. Mariela B. Devoto, Prosecretaria. 1p 07-07-16 ____________ El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1 de Zapala a cargo de la Dra. Ivonne Victoria San Martín Villablanca, Secretaría N° Dos a cargo del Dr. Diego Luis Manchini, llama, cita y emplaza por el término de 30 días a herederos y acreedores de Gutiérrez Juan del Carmen, para que se presenten a estar a derecho en autos: “Gutiérrez Juan del Carmen s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 27536, Año 2014). Publíquense edictos por tres días, en el Boletín Oficial y Diario de circulación en la zona. Zapala, 24 de septiembre de 2015. Fdo. Dr. Diego Luis Manchini, Prosecretario. 1p 07-07-16 ____________ La Dra. Ana Virginia Mendos, Juez a cargo del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Comercial, Minería N° 5, Secretaría Única, con asiento en calle Alte Brown N°115 entrepiso de la ciudad de Neuquén, en los autos caratulados: “Simone Horacio Néstor s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 512970/2016), cita, llama y emplaza a herederos y acreedores y a todo aquel que se considere con derecho a los bienes dejados por el causante Simone Horacio Néstor, DNI 7.605.133, a que en el término de treinta (30) días lo acrediten. Publíquense edictos por tres días. Secretaría, 24 de junio de 2016. Fdo. Dr. Carlos G. Willhuber, Prosecretario. 1p 07-07-16 ____________ El Dr. Sebastián Villegas, Juez a cargo del Juzgado, Civil., Com., Lab. Minería y Familia de PAGINA 32 OFICIAL BOLETIN Rincón de los Sauces, sito en calle Mendoza N° 273 de la ciudad de Rincón de los Sauces, declara abierto el juicio sucesorio de Valenzuela Magdalena del Carmen. Publíquense edictos por tres días, citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes, para que dentro de los treinta (30) días lo acrediten en autos: “Valenzuela Magdalena del Carmen s/Sucesión ab-intestato”, (Exp. N° 7849/2015). Fdo. Dr. Sebastián Villegas, Juez. Fdo. Laura Carolina Rolla, Secretaria. 1p 07-07-16 ____________ El Sr. Juez, Villegas Sebastián a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de Rincón de los Sauces, Secretaría Civil a cargo de la Dra. Laura Carolina Rolla, Secretaria con asiento en calle Mendoza N° 273, 1° Piso de la ciudad de Rincón de los Sauces, Provincia del Neuquén, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Reyes Jovel Omar, para que dentro de los treinta (30) días lo acrediten, en autos caratulados: “Reyes Jovel Omar s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 7796, Año 2015). Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el Diario La Mañana de Neuquén. Fdo. Dr. Sebastián Villegas. Fdo. Laura Carolina Rolla, Secretaria. 1p 07-07-16 ____________ El Sr. Juez, Sebastián Villegas a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de Rincón de los Sauces, Secretaría Civil, a cargo de la Dra. Rolla L. Carolina con asiento en calle Mendoza Nº 273, 1º Piso, de la ciudad de Rincón de los Sauces, Provincia del Neuquén, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Bravo Claudio Alberto, para que dentro de los treinta (30) días lo acrediten, en autos caratulados: “Bravo Claudio Alberto s/ Sucesión ab-intestato”, (Expte. Nº 6943, Año 2015). Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial. Fdo. Laura Carolina Rolla, Secretaria. 1p 07-07-16 ____________ El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Neuquén, 07 de Julio de 2016 Comercial, Laboral y de Minería N° 2 de la IV Circunscripción Judicial, sito en Lamadrid 100 de Junín de los Andes a cargo del Dr. Andrés Luchino, Secretaría Única a cargo del Dr. Santiago Montorfano, en autos caratulados: “Chureo Olegario s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 46107/16), cita y emplaza por el término de treinta días a herederos, acreedores y a todos los que se consideraren con derecho a los bienes dejados por el señor Chureo Olegario, D.N.I. 11.698.408. Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial. Junín de los Andes, 15 de junio de 2016. Fdo. Dr. Santiago A. Montorfano, Secretario. 1p 07-07-16 ____________ La Dra. Alejandra Bozzano a cargo del Juzgado Civil N° 2, Secr. Única, sito en calle Brown 115 - EP- de Neuquén, cita, llama y emplaza por treinta (30) días a los herederos y acreedores de Don Tribolo Italo Benjamín, DNI 6.797.845, para que comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados: “Tribolo Italo Benjamín s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 510052/2015). Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y Diario LM Neuquén. Fdo. Dra. Alejandra Bozzano, Juez. Secretaría. Neuquén, 14 de junio de 2016. Fdo. Dra. Gabriela Beatriz Lavilla, Prosecretaria. 1p 07-07-16 ____________ La Dra. Elizabeth García Fleiss, Juez Civil N° 6, Secr. Única, sito en calle Alte. Brown 115 de Neuquén, cita, llama y emplaza por treinta (30) días a los herederos y acreedores de Don Pascuarelli Humberto Pedro, L.E. N° 7.296.991, para que comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados: “Pascuarelli Humberto Pedro s/ Sucesión ab-intestato”, (Expte. 472423/2012). Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y Diario La Mañana Neuquén. Fdo. Dra. Elizabeth García Fleiss, Juez. Secretaría, Neuquén, 27 de junio de 2016. Fdo. Dr. Carlos G. Willhuber, Prosecretario. 1p 07-07-16 ____________ Dr. Gustavo Belli, Juez del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil N° 3, Secretaría Única, sito en Rivadavia 205, Piso 4º de la ciudad de Neuquén, Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL en autos caratulados: “Matus José Leonel s/ Sucesión ab-intestato”, (Expte. 476984-13), citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por Matus José Leonel, DNI.5.265.877, para que dentro de los treinta (30) días lo acrediten, bajo apercibimiento de Ley. Publíquese por tres días. Neuquén, 27 de octubre de 2015. Fdo. Dr. Gustavo Belli, Juez. Boletín Oficial y Diario Río Negro por tres días. Fdo. Alejandra Serritella, Prosecretaria. 1p 07-07-16 ___________ La Dra. Ivonne San Martín, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Juicios Ejecutivos N° 1 de la ciudad de Zapala, sito en calle Etcheluz 950 de Zapala, Secretaría Única, en los autos caratulados: “Luengo Flaminio s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 30252/2015), cita a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Sr. Flaminio Luengo, DNI 13.747.060, para que dentro de los treinta (30) días lo acrediten. Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y Diario de circulación en la zona. Zapala, 20 de abril del año 2016. Dra. Ivonne San Martín. Secretaría 3 de junio de 2016. Fdo. Dra. Vanina Adriana Suárez, Secretaria. 1p 07-07-16 _____________ Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, a cargo de la Dra. Paula Stanislavsky, Secretaría Única, con sede en Brown 115, Neuquén, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Pablo Rúbén Reguera, en autos: (Expte. 509366/2015), “Reguera Pablo Rubén s/Sucesión ab-intestato”. Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro. Neuquén, junio 9 de 2016. Fdo. Silvia Inés De Glee, Secretaria. 1p 07-07-16 ____________ El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial de Minería N° Dos, sito en calle Alte. Brown N° 115 ‘de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, a cargo de la Dra. Alejandra Cristina Bozzano, Secretaría Única, en los autos: “Iacaruso Norma María s/Sucesión ab-intestato”, PAGINA 33 (Expte. N° 512969/16), cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por la Sra. Norma María Iacaruso, LC N° 9.873.236, para que en el plazo de treinta (30) días así lo acrediten. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y por tres (3) días en el Diario Río Negro. Neuquén, ... de junio de 2016. Fdo. Silvia Inés De Glee, Secretaria. 1p 07-07-16 ____________ El Juzgado N° 1, Civil, Comercial, Especial de Concursos y Quiebras y Minería de la II Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, con asiento en calle Freire y Misiones, 2° Piso de la ciudad de Cutral-Có, a mi cargo, Secretaría Única, cita y emplaza por el término de (30) días a herederos y acreedores de Zapata Felipe, en los autos caratulados: “Zapata Felipe s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 72277/2016). Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia. Cutral-Có, 8 de junio de 2016. Fdo. Dra. Graciela Mónica Blanco, Juez. Fdo. Marcos A. Recupero, Prosecretario. 1p 07-07-16 ____________ Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1 de la II Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, a cargo de la Dra. Graciela M. Blanco, Juez, Secretaría Civil a cargo de la Dra. Milva Lorena Nicoletti, sito en Freire y Misiones, Segundo Piso de la ciudad de Cutral-Có, Provincia del Neuquén, en autos: “Retamales Leonardo Andrés s/Sucesión abintestato”, (Expte. N° 72558 - 2016), cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y acreedores de Don Retamales Leonardo Andrés. El presente edicto deberá publicarse por el término de un día en el Boletín Oficial. Cutral-Có, 9 de junio de 2016. Fdo. Marcos A. Recupero, Prosecretario. 1p 07-07-16 ____________ La Dra. Ivonne San Martín, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1, sito en la calle Etcheluz 650 de la ciudad de Zapala, cita y emplaza a herederos y acreedo- PAGINA 34 OFICIAL BOLETIN res, para que dentro del término de treinta (30) días se presenten a estar a derecho en los autos: “Méndez Vílchez José Depolito s/Sucesión abintestato”, (Expte. Nº 30323/2015), que tramitan por ante ese Juzgado a su cargo, Secretaría Uno a cargo de la Dra. Analía Suárez. Zapala, 18 de marzo de 2016. Publíquense edictos por tres días en Diario de amplia circulación regional y en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. Analía Suárez, Secretaria. 1p 07-07-16 ____________ La Dra. lvonne San Martín, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N° 1, sito en la calle Etcheluz 650 de la ciudad de Zapala, cita y emplaza a herederos y acreedores, para que dentro del término de treinta (30) días se presenten a estar a derecho en los autos: “Godoy Oscar Abelardo s/Sucesión ab-intestato”, Neuquén, 07 de Julio de 2016 (Expte. N° 26931/2014), que tramitan por ante ese Juzgado a su cargo, Secretaría Dos, a cargo de la Dra. Vanina Suárez. Zapala, 7 de junio de 2016. Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y Diario de circulación en la zona. Fdo. Dra. Vanina Adriana Suárez, Secretaria. 1p 07-07-16 _____________ Paula I. Stanislavsky Juez del Juzgado de 1ra Inst. Civil, Com. y Minería Nº 1, Secretaría Única de Neuquén, sito en Brown Nº 115 de Neuquén, cita a quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por Inés Bernal Viguera, para que dentro de los treinta (30) días lo acrediten en autos: “Bernal Viguera Inés s/Sucesión”, (Expte. Nº 511983/2016). Fdo. Dra. Paula I. Stanislavsky, Juez. Publíquese por 3 (tres) días en el Boletín Oficial y en el Diario LM Neuquén. Neuquén, 10 de junio de 2016. Fdo. Dra. Gabriela Beatriz Lavilla, Prosecretaria. 1p 07-07-16 Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL AVISOS PROVINCIA DEL NEUQUÉN MUNICIPALIDAD DE VILLA EL CHOCÓN PAGINA 35 PAGINA 36 OFICIAL BOLETIN Neuquén, 07 de Julio de 2016 1p 07-07-16 Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL LEYES DE LA PROVINCIA LEY Nº 3001 POR CUANTO : LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º: Créase el Ente Compensador Agrícola de Daños por Granizo y Financiamiento Productivo, denominado a los efectos de esta Ley, ECA, con carácter de organismo autárquico; dependiente funcionalmente del Ministerio de Producción y Turismo, o el organismo que en el futuro lo remplace, quien debe atender, a su costa y cargo, los gastos de funcionamiento administrativo del ECA. Artículo 2º: La función del ECA es administrar el Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo y el Fondo de Financiamiento de la Actividad Agrícola Intensiva Bajo Riego. Artículo 3º: El ECA es administrado por una Comisión Directiva integrada por cinco (5) representantes de las Cámaras de Productores y cinco (5) representantes del Estado Provincial. Este ejerce la Presidencia y cuenta con doble voto en caso de empate. La Comisión se renueva cada cuatro (4) años, de acuerdo con la modalidad que la reglamentación indique y su desempeño es ad honorem. En el caso de incorporarse nuevas Cámaras, debe respetarse la proporción establecida en el primer párrafo. CAPÍTULO II DEL PROGRAMA Y FONDO MIXTO COMPENSADOR DE DAÑOS POR GRANIZO EN CULTIVOS AGRÍCOLAS Artículo 4º: Créase el Programa Compensador para Daños por Granizo en Cultivos Agrícolas, cuya finalidad es resarcir los perjuicios de daños ocasionados por granizo en cultivos agrícolas hasta PAGINA 37 el costo medio de producción por kilogramo que se defina para cada especie, establecido por la Comisión Directiva, en las condiciones que determine la reglamentación de esta norma. Artículo 5º: Créase el Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo, mediante el que se financia el Programa Compensador para Daños por Granizo en Cultivos Agrícolas. Artículo 6º: El Fondo se integra con el aporte de los productores que adhieren al Programa y el del Estado Provincial, de la siguiente manera: a) Productores adherentes hasta cien hectáreas (100 Has.) de superficie neta plantada de producción frutícola, hortícola y/o vitícola: El monto resultante del cincuenta por ciento (50%) de la alícuota determinada por el ECA, por kilogramo de producto que se espera obtener. b) Estado Provincial: Un monto igual al déficit entre el Fondo existente y el monto total a pagar a los adherentes afectados por granizo, en la temporada cuando este se produzca. c) Productores adherentes que exceden los límites de superficie determinados en el inciso a): El ciento por ciento (100%) de la cuota determinada por el ECA. En este caso, el Estado Provincial queda exceptuado de realizar aportes. Los aportes de las partes se pueden modificar si se reciben aportes extraordinarios provenientes de fuentes nacionales o internacionales, previendo que las cuotas-parte correspondientes garanticen el funcionamiento equilibrado del Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo. Estas modificaciones pueden ser realizadas, exclusivamente, por la Comisión Directiva del ECA. Artículo 7º: Son beneficiarios de este Fondo, los productores que adhieran al Programa mediante su inscripción hasta el 15 de diciembre, inclusive, de cada año, mediante la suscripción al convenio de adhesión correspondiente y el aporte de la cuotaparte hasta la fecha tope que determine la reglamentación. La Comisión Directiva del ECA determina la documentación e información, con carácter de Declaración Jurada, a exigir a los adherentes para ser beneficiarios del Programa. Esta documentación PAGINA 38 OFICIAL BOLETIN debe incluir, como mínimo, los datos catastrales de la explotación, ubicación de la parcela, superficie bajo cultivo, especies, variedades y rendimientos medios. Artículo 8º: Aquellos productores adheridos -de acuerdo con lo establecido en el artículo precedente-que sufran un daño del cincuenta por ciento (50%) o más, del volumen total del producto, quedan exceptuados del pago de las cuotas pendientes, a partir de la fecha en que se establezca fehacientemente el porcentaje de daño total y hasta que se determine el importe a compensar, momento cuando se les descontará, en su totalidad, el importe correspondiente. Artículo 9º: El ECA debe fijar, cada año, antes del inicio de la campaña de adhesión de productores, mediante metodología aprobada por Resolución, el valor de la cuota por kilogramo de producto, de acuerdo con las especies y variedades sobre las que se compensará. Los distintos costos medios de producción de referencia para cada cultivo, se definen de acuerdo con las fechas reglamentadas para cada actividad productiva. Artículo 10º: Cualquier productor puede ingresar y retirarse libremente del Programa mediante comunicación fehaciente o por no adherir a la siguiente campaña, de acuerdo con la fecha establecida en el Artículo 7º de la presente Ley. Al productor que, al momento del cobro de la compensación que le corresponda, opte por continuar adherido al Programa, se le debe deducir la cuota correspondiente a la próxima campaña, ya sea en forma total o proporcional a los daños resarcidos, integrando el saldo en las cuotas y en las fechas establecidas por el ECA para la campaña siguiente. Artículo 11: El productor que se retire del Programa no recibirá indemnización alguna, ni podrá reclamar las cuotas aportadas por el tiempo que estuvo adherido, aun en los casos de pagos parciales de la cuota-parte correspondiente a una temporada de adhesión. Artículo 12: El productor adherido, que sufra un siniestro por granizo, debe cumplimentar los siguientes pasos: a) Si sucede antes del período de cosecha, comunicarlo al ECA mediante la forma y en el plazo que fije la reglamentación. El siniestro Neuquén, 07 de Julio de 2016 será fiscalizado por un técnico que designe el ECA, quien realizará la verificación dentro de un plazo perentorio y en un todo de acuerdo con la reglamentación correspondiente, y emitirá un acta de verificación provisoria. Antes de la cosecha, con la metodología aprobada por el ECA, se debe elaborar el acta de verificación definitiva. b) Si sucede durante el período de cosecha de la variedad denunciada, el productor debe: 1) Suspender las tareas de cosecha. 2) Denunciar el hecho mediante la forma y en el plazo que fije la reglamentación. El ECA fiscalizará los daños dentro del plazo que establezca la reglamentación, mediante la confección de un acta de verificación definitiva, luego de lo cual el productor afectado podrá continuar con la cosecha de las variedades siniestradas. El acta de verificación definitiva referida en los incisos a) y b), de este artículo, permite la toma de decisiones por parte de la Comisión Directiva del ECA para la liquidación del siniestro. El ECA debe abonar al productor la liquidación del siniestro antes del 30 de junio de cada año. Facúltase al ECA a celebrar convenios con entidades profesionales, a efectos de cumplir con este cometido. Artículo 13: El productor afectado por siniestro ocasionado por granizo en sus cultivos, debe continuar con las labores técnicas y culturales normales para la obtención de productos sanos y de calidad, específicamente, en lo que respecta a controles fitosanitarios, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. Si el verificador del siniestro constata que no lo hizo, debe dejar constancia en el acta de verificación de esta circunstancia y la Comisión Directiva del ECA lo puede excluir del cobro de la compensación. Artículo 14: El ECA, vía Resolución de la Comisión Directiva, debe determinar los rangos o porcentajes sobre los cuales se practicará el cálculo de compensación para cada producto que esté comprendido en el ámbito de la presente Ley. Artículo 15: Los productores en condiciones de acceder al resarcimiento por daños causados por granizo, deben recibir la compensación que Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL resulte de multiplicar los kilogramos de producción afectada que determine la verificación técnica, por el costo medio de producción fijado por el ECA para cada temporada, para cada cultivo. Artículo 16: La adhesión al presente régimen no impide a los productores contratar seguros privados complementarios. CAPÍTULO III DEL PROGRAMA Y FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA INTENSIVA BAJO RIEGO Artículo 17: Créase el Programa de Financiamiento de la Actividad Agrícola Intensiva Bajo Riego, cuya finalidad es asistir financieramente a los productores mediante el otorgamiento de créditos y la ejecución de programas que contribuyan al desarrollo productivo del sector. Artículo 18: Créase el Fondo de Financiamiento de la Actividad Agrícola Intensiva Bajo Riego, que funciona bajo la órbita del ECA. Los recursos de este Fondo están destinados a sufragar las líneas de financiamiento de las tareas culturales y los programas de asistencia, promoción, investigación y cualquier otra actividad que contribuya al desarrollo y crecimiento de las cadenas de valor frutícola, hortícola y vitícola. La reglamentación de esta Ley debe determinar los programas de asistencia al sector, las líneas crediticias, las tasas de interés y la utilización y recupero de los recursos del Fondo de Financiamiento. Artículo 19: El Fondo de Financiamiento de la Actividad Agrícola Intensiva Bajo Riego, se constituye con los siguientes recursos: a) Un aporte por parte del Estado Provincial, suficiente para conformar un monto inicial de diez millones de pesos ($10.000.000). En los años sucesivos, un aporte anual del Presupuesto provincial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto aportado por los productores adheridos al Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo en la temporada, que permita compensar la descapitalización al final de cada ejercicio, PAGINA 39 como consecuencia del subsidio de la tasa de interés que se otorgue a los beneficiarios de los créditos, más los gastos operativos de los Programas aprobados por el ECA. b) Los fondos provenientes del reembolso de préstamos, créditos o capitales prestados; sus servicios de intereses, accesorios y cualquier otro producido. Artículo 20: Pueden acceder a los beneficios del Fondo de Financiamiento, los productores de la Provincia que adhieran al Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo y que reúnan las condiciones que establezca la reglamentación de la presente Ley. Artículo 21: La Comisión Directiva del ECA debe aprobar y realizar el seguimiento de los proyectos que resulten beneficiados por las líneas de créditos disponibles, en el marco del Programa de Financiamiento de la Actividad Agrícola Intensiva Bajo Riego. CAPÍTULO IV DISPOSICIONES COMUNES Y COMPLEMENTARIAS Artículo 22: El Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo y el Fondo de Financiamiento de la Actividad Agrícola Intensiva Bajo Riego, integrados por su capital y su rendimiento financiero, deben ser depositados en el Banco Provincia del Neuquén S.A. (BPN S.A.), en cuentas independientes. Cuando la tasa ofrecida por otras entidades bancarias que operan en la Provincia, sea superior en, al menos, un veinte por ciento (20%) a la tasa ofrecida por el BPN S.A., las sumas que integran el Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo podrán ser depositados en estas. Las sumas a las que hace referencia el párrafo anterior, deben ser de libre disponibilidad a la fecha del pago de los eventuales siniestros. Artículo 23: No pueden ser adherentes o beneficiarios de los Programas creados por esta Ley, los productores que mantengan juicios o litigios con el ECA, en particular y con el Estado Provincial en general, restricción que se mantendrá mientras dure la definición del diferendo. PAGINA 40 OFICIAL BOLETIN Artículo 24: Los productores que adhieran o soliciten los beneficios de los Programas de la presente Ley, deben presentar situación de libre deuda para con los Fondos Compensador y de Financiamiento. Artículo 25: El ECA, anualmente, puede destinar hasta el uno y medio por ciento (1,5%) del monto que surja de la suma de los ingresos de los Fondos que administra, para la atención de los gastos operativos que genere la ejecución anual de las actividades de los Programas creados por esta Ley, con excepción de los previstos en el artículo 1º de la presente norma. La Comisión Directiva del ECA debe decidir sobre la aplicación de estos recursos durante el ciclo productivo de que se trate y debe establecer un reglamento propio de aprobación de gastos, individualizando a los responsables de su ejecución. Los fondos no utilizados en una campaña, pueden ser aplicados en la siguiente. Artículo 26: La autoridad de aplicación de la presente Ley es el Ministerio de Producción y Turismo o el organismo que, en el futuro, lo remplace y el responsable de dictar la reglamentación de la presente Ley. Artículo 27: El excedente que surja una vez pagados los compromisos de la temporada 2016 a la sanción de la presente Ley, y los fondos que se encuentren sin aportar por cualquiera de las partes al 30 de junio de 2017, que integran el Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo -creado por Ley 2507- deben ser depositados en la cuenta del Fondo de Financiamiento de la Actividad Agrícola Intensiva Bajo Riego, en cuotas iguales y consecutivas en un plazo no mayor a doce (12) meses a partir de la sanción de la presente Ley. Artículo 28: En todo cuanto resulten, serán aplicables las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y Control de la Provincia, efectuándose la rendición correspondiente de ambos Fondos administrados ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia y el balance de movimientos de los mismos ante la Contaduría General de la Provincia para su correspondiente imputación contable. Neuquén, 07 de Julio de 2016 Artículo 29: Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley. Artículo 30: El ECA debe enviar anualmente a la Honorable Legislatura del Neuquén un informe anual sobre el desempeño de ambos Fondos y sus Programas conteniendo sus ingresos, erogaciones y beneficiarios de los mismos. Artículo 31: A partir de la sanción de la presente Ley, queda disuelto el Ente Compensador Agrícola de Daños por Granizo creado por Ley 2507, y le sucede el Ente Compensador Agrícola de Daños por Granizo y Financiamiento Productivo, denominado a los efectos de esta Ley, ECA, en las relaciones jurídicas que le correspondan. Artículo 32: Deróganse las Leyes 2507 y 2970. Artículo 33: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los ocho días de junio de dos mil dieciséis. Fdo.) Alma Liliana Sapag Vicepresidenta 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Lic. Juan Luis Ousset Prosecretario Legislativo a/c. Secretaría H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 3001. Neuquén, 30 de junio de 2016. POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese. DECRETO Nº 0874/2016. FDO.) GUTIÉRREZ BRILLO BRUNO Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL LEY Nº 3007 POR CUANTO : LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE LEY: Artículo 1º: Ratifícase el Acuerdo celebrado entre el Estado Nacional, la Provincia del Neuquén, las demás jurisdicciones Provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, denominado Acuerdo Nación-Provincias, suscripto el 18 de mayo de 2016, que como Anexo I forma parte integrante de la presente Ley. Artículo 2º: Autorízase al Poder Ejecutivo a contraer uno o más préstamos con el Estado nacional, a través del Fondo de Garantías de Sustentabilidad o la entidad correspondiente, por hasta los montos que surjan de lo previsto en el artículo 3º del Acuerdo mencionado en el artículo precedente, con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios. Artículo 3º: Establécese que los préstamos a contraer, en virtud de la autorización otorgada por la presente Ley, deben tener las siguientes características: -Plazo: hasta cuatro (4) años desde la fecha de cada desembolso. - Tasa de interés: se calculará con la tasa BADLAR, menos el subsidio necesario que otorgará el Tesoro Nacional, para que la tasa resultante neta alcance el quince por ciento (15%) anual, vencida para los años 2016 y 2017, y del doce por ciento (12%) anual, vencida para los ejercicios 2018 y 2019. Se pagarán semestralmente. Artículo 4º: A efectos de instrumentar las operaciones de crédito público, autorizadas en la presente Ley, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía, ceder en pago y/o en propiedad fiduciaria, los fondos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias, sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley PAGINA 41 nacional 25570, o el régimen que, en el futuro, lo remplace. Artículo 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Economía e Infraestructura, a efectuar los trámites correspondientes y suscribir la documentación y/o instrumentos complementarios, necesarios a fin de materializar las autorizaciones otorgadas por medio de la presente. Artículo 6º: Autorízase al Poder Ejecutivo a dictar las normas reglamentarias y/o complementarias, que aprueben los términos y condiciones de las operaciones que surjan por aplicación de la presente Ley. Artículo 7º: Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias, necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley. Artículo 8º: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo. DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los cinco días del mes de julio de dos mil dieciséis. Fdo.) Alma Liliana Sapag Vicepresidenta 1º a/c Presidencia H. Legislatura del Neuquén Julieta Corroza Secretaria H. Legislatura del Neuquén Registrada bajo número: 3007. Neuquén, 06 de julio de 2016. POR TANTO: Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese. DECRETO Nº 0922/2016. FDO.) GUTIÉRREZ BRUNO PAGINA 42 OFICIAL BOLETIN Neuquén, 07 de Julio de 2016 Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL PAGINA 43 PAGINA 44 OFICIAL BOLETIN Neuquén, 07 de Julio de 2016 Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL NORMAS LEGALES PROVINCIA DEL NEUQUÉN MUNICIPALIDAD DE CUTAL-CÓ Decretos Sintetizados Año 2016 1317 - Promulga la Ordenanza Nº 2531/2016 s/Modificación del Art. 75 de la Ordenanza Nº 2379. 1318 - Promulga la Ordenanza Nº 2532/2016 s/Provisión del aire y calibrado para usuarios de estaciones de servicios. ACUERDOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS ACUERDO JR-9069. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne en acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, … para dictar Resolución en relación a los autos caratulados: “Ente Provincial de Agua y Saneamiento - Rendición de Cuentas Ejercicio 2009 - Actuación Sumarial - Obs. Nº 58.2 - Expte. Nº 3865-014421/06, Conservación y Reparación Provisión de Agua Potable - Sector Oeste Valentina Sur ENSI S.E”, (Expte. 2600-47451/2008 - Alc. 1 - Anexo 11), en trámite por ante este Tribunal; … Visto: … Considerando: … Resuelve: Artículo 1º: Absolver de responsabilidad administrativa patrimonial a los Sres. Nelson Raymundo Damiani (DNI 11.314.278), Luis Alberto Carril (DNI 10.388.592) y Gladis Inés Vera (DNI 13.779.287) -quienes se desempeñaron durante el ejercicio 2009 como Presidente, Gerente General de Comercialización y Administración y Gerente de Administración del EPAS, respectivamente-, respecto a la ob- PAGINA 45 servación que fuera objeto del Juicio Administrativo de Responsabilidad ordenado por Acuerdo JR-8665 y contenida en el Anexo I del Informe Nº 3882/2011-DGOD y ratificada en el Informe sobre descargos Nº 4023/2011DGOD, correspondiente a la Rendición de Cuentas Ejercicio 2009 del Ente Provincial de Agua y Saneamiento del Neuquén, que se individualiza como Observación Nº 58.2. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese, publíquese y, oportunamente, Archívese. … Fdo.) Dr. Hugo R. Acuña (Presidente), Cra. Ana C. Esteves (Vocal), Cra. María Vaqueiro (Vocal), Dra. Laura M. Serrano (Vocal), Dr. Antonio A. Di Maggio (Vocal), Cr. Hugo Ariel Cervera (Secretario). ____________ ACUERDO JR-9073. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los dos días del mes de junio del año dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, … para dictar Resolución en los autos caratulados: “Ente Provincial de Energía del Neuquén - Rendición de Cuentas Ejercicio 2009 - Actuación Sumarial”, (Expte. Nº 2600-47550/2009 - Alc. 1 - Anexo 6), en trámite por ante este Tribunal; … Visto: … Considerando: … Resuelve: Artículo 1º: Absolver de Responsabilidad Administrativa Patrimonial al Sr. Alejandro Abel Nicola -Presidente-, respecto al Cargo que oportunamente se le formalizara y que se individualiza como Observación Nº 6, incisos e) y f) del Anexo I del Informe Nº 3874/2011 y ratificada en Informe Nº 4025/2011, ante la inexistencia de perjuicio al erario público, correspondiente al Ente Provincial de Energía del Neuquén, Rendición de Cuentas Ejercicio 2009. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese, publíquese y PAGINA 46 OFICIAL BOLETIN oportunamente, Archívese. … Fdo.) Dr. Hugo R. Acuña (Presidente), Cra. Ana C. Esteves (Vocal), Dr. Antonio A. Di Maggio (Vocal), Cr. Julio R. Iglesias (Vocal Subrogante), Cra. Mabel P. Coziansky (Vocal Subrogante), Cr. Hugo Ariel Cervera (Secretario). ____________ ACUERDO JR-9013. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, se reúne en acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, … para dictar Resolución en los autos caratulados: “División Brigada Investigación Zapala - Salazar Gabriel s/ Robo de Arma Reglamentaria marca Bersa Calibre 9 mm. Nº 26-582251”, (Expte. Nº 5600-01587/2012), corre agregado por cuerda Preventivo Nº 248/12 “DBIZ”, en trámite por ante este Tribunal; … Visto: … Considerando: … Resuelve: Artículo 1º: Declarar la Responsabilidad Administrativa Patrimonial del Sargento Gabriel Fabián Salazar, DNI Nº 24.026.839 - LP Nº 811.773/0), por la producción del hecho que motivara la formación de las presentes actuaciones. Artículo 2º: Condenarlo al pago de la suma de pesos cinco mil setecientos noventa y seis ($5.796,00), en concepto de capital resarcitorio por el perjuicio fiscal producido y conforme ha sido determinado en estas actuaciones. Asimismo, se le hace saber que en el plazo de 20 (veinte) días el responsable deberá depositar el total resultante en la Cuenta Corriente Nº 110/3, que el Tribunal tiene habilitada al efecto en el Banco Provincia del Neuquén Sociedad Anónima -Sucursal Rivadavia-, y presentar el comprobante emitido por el Banco en la sede de este Tribunal, ubicado en calle Roca Nº 73 de la ciudad de Neuquén. De no cumplir con ésto, una vez vencido el plazo sin hacer Neuquén, 07 de Julio de 2016 efectivo el depósito en la institución bancaria, se librará testimonio de la sentencia y remitirá a la Fiscalía de Estado para la ejecución por vía de apremio, conforme Artículo 119 de la Ley Provincial Nº 2141. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y publíquese. … Fdo.) Dr. Hugo R. Acuña (Presidente), Cra. Ana C. Esteves (Vocal), Cra. María Vaqueiro (Vocal), Dra. Laura M. Serrano (Vocal), Dr. Antonio A. Di Maggio (Vocal), Cr. Hugo Ariel Cervera (Secretario). _____________ ACUERDO JR-9066. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veinticuatro días de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, … para dictar Resolución en los autos caratulados: “Dirección de Asuntos Internos s/Accidente de Tránsito JP460 Sr. Rodríguez David Ariel”, (Expte. Nº 2600-48171/2010), (corre agregado por cuerda Preventivo Nº 065 “PIN/V” de fecha 22 de enero de 2010 y Disposición Interna Nº 01/10 “PIN”), en trámite por ante este Tribunal; … Visto: … Considerando: … Resuelve: Artículo 1º: Declarar la Responsabilidad Administrativa Patrimonial del Oficial Ayudante David Ariel Rodríguez, D.N.I. Nº 29.313.007 - LP 770.847/0, por la producción del hecho que motivara la formación de las presentes actuaciones. Artículo 2º: Condenar al Oficial Ayudante David Ariel Rodríguez, D.N.I. Nº 29.313.007 - LP 770.847/0, al pago de la suma de pesos nueve mil con 00/100 ($9.000,00), en concepto de capital resarcitorio por el perjuicio fiscal producido y, conforme ha sido determinado en estas ac- Neuquén, 07 de Julio de 2016 BOLETIN OFICIAL tuaciones, con más los intereses calculados desde el 22 de enero de 2010, hasta el 30 de abril de 2016 -Tasa Pasiva del Banco Provincia del Neuquén Sociedad Anónima-, que asciende a la suma de pesos tres mil ciento sesenta y dos con setenta y ocho centavos ($3.162,78), lo que suma un total de pesos doce mil cientos sesenta y dos con setenta y ocho centavos ($12.162,78), que deberá el responsable, en el plazo de 20 (veinte) días depositar en el Banco Provincia del Neuquén Sociedad Anónima -Sucursal Rivadavia- en la Cuenta Corriente Nº 110/3 -Cargos por Responsables- que el Tribunal tiene habilitada a tal efecto, y presentar en la sede de este Órgano de Control Externo, dentro del plazo indicado el comprobante respectivo. Vencido el plazo sin hacer efectivo el depósito en la institución bancaria, se librará testimonio de la Sentencia y con oficio de Presidencia pasarán al Fiscal de Estado para que proceda por vía de apremio -Art. 119 de la Ley Nº 2141-. Artículo 3º: Notificar el presente decisorio a la Dirección de Administración y División Patrimoniales de la Policía de la Provincia del Neuquén, para su conocimiento y demás efectos. Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente, Archívese. … Fdo.) Dr. Hugo R. Acuña (Presidente), Cra. Ana C. Esteves (Vocal), Cra. María Vaqueiro (Vocal), Dra. Laura M. Serrano (Vocal), Dr. Antonio A. Di Maggio (Vocal), Cr. Hugo Ariel Cervera (Secretario). ____________ ACUERDO C-4690. En la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del mismo nombre, a los veinticuatro días del mes de mayo del año dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provin- PAGINA 47 cia del Neuquén, … para dictar Resolución definitiva en relación a los autos caratulados: “Municipalidad de Rincón de los Sauces - Rendición de Cuentas Ejercicio 2014”, (Expediente Nº 5600-02462/2013), en trámite por ante este Tribunal; … Visto: … Considerando: … Resuelve: Artículo 1º: Tener por presentada -con fecha 23/06/2015- la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Rincón de los Sauces Ejercicio 2014, efectuada mediante los Estados de Ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos, de Situación Financiera y Patrimonial y Anexo Bienes de Uso, correspondientes al Ejercicio Financiero finalizado al 31 de diciembre de 2014. Artículo 2º: Aprobar la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Rincón de los Sauces, correspondiente al Ejercicio 2014, conforme al Informe del Auditor Nº 5433/15D.M. y C.F., sus limitaciones -señaladas en el Considerando IV- y Observaciones, lo que lleva a limitar dicha aprobación de la razonabilidad de las cifras expuestas en el Estado Ejecución del Presupuesto de Gastos y de Cálculo de Recursos al 31 de diciembre de 2014; en tanto que acerca de los Estados de Situación Financiera y Patrimonial y Anexo Bienes de Uso y de Tesorería, por las consideraciones expuestas en los apartados primero, sexto y séptimo del Considerando IV, no es posible opinar acerca de la situación que deberían exponer. El ente auditado ha dado cumplimiento a las normas y reglamentaciones aplicables a los actos y operaciones que fueron objeto de examen; salvo las observaciones referidas en el Artículo 3º y lo expresado en el Considerando IV del presente Acuerdo. Artículo 3º: Por Secretaría, dar traslado a los obligados a rendir cuentas, señores Marcelo Esteban Rucci -Intendente PAGINA 48 OFICIAL BOLETIN por el período 01/01/2014 al 31/12/2014-, Cr. Sebastián Muñoz -Secretario de Economía, Hacienda y Finanzas Públicas por el período 01/01/2014 al 31/12/2014-, César Alberto Acheritobehere -Contador Municipal por el período 01/01/2014 al 31/12/2014- y Raúl Eduardo Tojo -Presidente del Concejo Deliberante por el período 01/01/2014 al 31/12/2014- de las Observaciones Nº 1, Nº 2 y Nº 3, incisos 1) y 2), consignadas en el Anexo I - Observaciones del Informe de Auditoría Nº 5433/15-D.M. y C.F., a efectos de que en un plazo improrrogable de 20 (veinte) días contados a partir de la notificación del presente acuerdo, presenten los Descargos que consideren pertinentes. Artículo 4º: Vencido el plazo oportunamente otorgado, gírense las actuaciones a la Auditoría Fiscal para que produzca el respectivo Informe sobre Descargos. Artículo 5º: Exhortar, por segunda vez, el presente Acuerdo a las actuales autoridades que deberán arbitrar las medidas que resulten conducentes tendientes a evitar, en los siguientes ejercicios, las situaciones observadas en el Considerando IV, bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones pecuniarias establecidas en la Ley 2141. Artículo 6º: Notificar el presente Acuerdo al Concejo Deliberante para su toma de conocimiento y demás efectos que correspondan. Artículo 7º: Excluir de los alcances del presente decisorio toda actuación sumarial pendiente de Resolución por parte de este Tribunal y/o sede judicial relacionada con la Rendición de Cuentas auditada. Artículo 8º: Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. … Fdo.) Dr. Hugo R. Acuña (Presidente), Cra. Ana C. Esteves (Vocal), Cra. María Vaqueiro (Vocal), Dra. Laura M. Serrano (Vocal), Dr. Antonio A. Di Maggio (Vocal), Cr. Hugo Ariel Cervera (Secretario). Neuquén, 07 de Julio de 2016 DE INTERÉS PARA NUESTROS USUARIOS Se comunica que el cierre de la recepción de material para su publicación es indefectiblemente hasta los días martes de c/semana en el horario de 8:30 a 13:00. Transcurrido ese lapso el material que se recepcione será publicado en la Edición siguiente. Se recuerda además que las solicitudes de publicación de textos deberán ser presentadas ÚNICAMENTE en original tipeado en letra ARIAL, Cuerpo 12, doble espacio y debidamente Firmado. La Dirección SUMARIO Edición de 48 Páginas Decretos Sintetizados - Pág. 2 a 3 Dirección Pcial. de Minería - Pág. 3 a 7 Contratos, Licitaciones, Convocatorias, Edictos y Avisos - Pág. 7 a 36 Leyes de la Provincia Pág. 37 a 44 3001 - Crea el Ente Compensador Agrícola de Daños por Granizo y Financiamiento Productivo denominado, ECA, dependiente funcionalmente del Ministerio de Producción y Turismo, o el Organismo que en el futuro lo reemplace. Deroga la Ley 2507 y 2970. 3007 - Ratifica el Acuerdo celebrado entre el Estado Nacional, la Provincia del Neuquén, las demás jurisdicciones provinciales y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Autoriza al Poder Ejecutivo a contraer uno o más préstamos con el Estado Nacional, a través del Fondo de Garantía de Sustentabilidad o la entidad correspondiente. Normas Legales - Pág. 45 Acuerdos del Tribunal de Cuentas Pág. 45 a 48 CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0050 | Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 5268774 Tipeado, Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo
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