3530 - Boletín Oficial

PROVINCIA DEL NEUQUÉN
REPÚBLICA ARGENTINA
AÑO XVIC
Neuquén, 07 de Julio de 2016
EDICIÓN Nº 3530
GOBERNADOR: Cr. OMAR GUTIÉRREZ
VICEGOBERNADOR: Cr. ROLANDO CEFERINO FIGUEROA
Ministro de Gobierno y Justicia: Sr. MARIANO GAIDO
Ministro de Seguridad, Trabajo y Ambiente: Sr. JORGE ANTONIO LARA
Ministro de Educación: Prof. CRISTINA ADRIANA STORIONI
Ministro de Ciudadanía: Prof. GUSTAVO DANIEL ALCARAZ
Ministro de Economía e Infraestructura: Lic. NORBERTO ALFREDO BRUNO
Ministro de Producción y Turismo: Ing. JOSÉ RICARDO BRILLO
Ministro de Salud y Desarrollo Social: Bq. RICARDO ANDRÉS CORRADI DIEZ
Ministro de Energía, Servicios Públicos y Ing. ALEJANDRO ABEL NICOLA
Recursos Naturales:
Dirección y Administración:
M. Belgrano 439
 0299-4422704/4495419/4495555 - Int. 6116
(8300) Neuquén (Cap.)
www.neuquen.gov.ar
E-mail: [email protected]
Directora:
Sra. Contreras Gladys Noemí
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DECRETOS SINTETIZADOS
AÑO 2016
0796 - Da de baja y designa personas de la
planta política en la Estructura Orgánico Funcional de la Subsecretaría de Desarrollo Social dependiente del Ministerio de Salud y Desarrollo
Social.
0851 - Convalida la Resolución N° 101/16,
mediante la cual la Ing. Silvana Andrea Moschini
presenta la renuncia al cargo de Subsecretaria
de Producción y designa en su reemplazo a la
Prof. Dora Cortéz.
0852 - Autoriza a la Dirección General de
Compras y Contrataciones del Ministerio de Seguridad, Trabajo y Ambiente a efectuar el llamado a Licitación Privada para el alquiler de cuatro
camionetas tipo pick up 4x4, destinadas a la Dirección Provincial de Seguridad Vial, Dirección
Provincial de Asuntos y Políticas Penitenciarias,
Dirección Provincial de Seguridad y Dirección
Provincial de Prevención y Seguridad Ciudadana de la Subsecretaría de Seguridad.
0855 - Delega el Gobierno de la Provincia,
a partir del día 27 de junio del año en curso, a
partir de las 20:15 horas, y mientras dure la ausencia de su titular, en el señor Vicegobernador,
Cr. Rolando Figueroa.
0856 - Reasume en el ejercicio de sus funciones, el señor Gobernador de la Provincia del
Neuquén, Cr. Omar Gutiérrez, a partir del día 29
de junio de 2016 a las 21:20 horas.
0857 - Otorga un Aporte No Reintegrable al
Municipio de Las Coloradas, para la ejecución
de la obra denominada: Las Coloradas, Posta
Sanitaria Costa de Catán Lil.
0858 - Otorga un Aporte al Subsidio Provincial para la Desocupación Laboral, correspondiente al mes de junio de 2016.
0859 - Convalida la Resolución N° 0359/15
del ex Ministerio de Gobierno y Educación, que
crean oficinas seccionales de la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las
Personas, dependiente de la Subsecretaría de
Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno y
Neuquén, 07 de Julio de 2016
Justicia, en los B° Limay, Hibepa, Villa Ceferino
y Gran Neuquén Norte, todos de la ciudad de
Neuquén; crea e incorpora puestos en la planta
funcional; da de baja; asigna y designa personal
en la planta política.
0860 - Transforma en la planta funcional de
la Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas, dependiente de la Subsecretaría de Gobierno y Justicia del Ministerio
de Gobierno y Justicia, puestos de Maestranza
- OMA, en puestos de Auxiliar AdministrativoAAA.
0861 - Declara de Interés Provincial la Gira
Deportiva que realizarán las jugadoras del plantel de hockey de la Asociación Deportiva de Patín Alta Barda, a partir del 16 de septiembre de
2016, por distintas ciudades de Europa.
0862 - Convalida la Resolución N° 0226/16
del Ministerio de Gobierno y Justicia, donde se
acepta la renuncia presentada por el agente
Ángel Miguel Peralta, al cargo de Vocal titular
de la Junta de Disciplina y designa a la señora
Andrea Cecilia Severini, en dicho cargo.
0863 - Autoriza y aprueba en el ámbito de
la Subsecretaría de Cultura dependiente del Ministerio de Gobierno y Justicia, contrataciones
bajo la modalidad de Contrato de Servicios a
Plazo Fijo.
0864 - Autoriza y aprueba la Contratación de
Servicios de las personas que se detallan en el
Anexo, para el desempeño de tareas en la órbita de la Subsecretaría de Cultura del Ministerio
de Gobierno y Justicia.
0865 - Autoriza el llamado a Licitación Privada para la contratación del alquiler de vehículos
sin chofer, por un período de diez (10) meses,
destinados a la Subsecretaría de Asuntos Públicos, dependiente del Ministerio de Gobierno y
Justicia.
0866 - Transfiere y convierte cargos; crea e
incorpora puestos; designa agentes en la planta
funcional de distintos Centros Asistenciales de
Salud de la Provincia, dependiente de la Subsecretaría de Salud.
0867 - Aprueba la contratación de profesionales, bajo la modalidad de contrato administrativo a Plazo Fijo, para cumplir funciones en la
Subsecretaría de Familia.
Neuquén, 07 de Julio de 2016
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0868 - Designa en representación del Poder
Ejecutivo para ejercer la Presidencia del Consejo Provincial de Adultos Mayores en carácter
de titular: Bioq. Ricardo Andrés Corradi Diez y
suplente: As. Soc. Dora Susana Okstein.
0869 - Autoriza el llamado a Concurso de
Precios para la contratación del alquiler de un
(01) automóvil sin chofer, con destino a la Dirección Provincial del Centro de Atención a la Víctima del Delito, dependiente de la Subsecretaría
de Gobierno y Justicia del Ministerio de Gobierno y Justicia.
0870 - Autoriza el llamado a Licitación Privada para la contratación del alquiler de vehículos
destinados a la Dirección Provincial de Articulación, dependiente de la Coordinación Interjurisdiccional del Ministerio de Gobierno y Justicia.
0871 - Autoriza y aprueba la contratación del
inmueble, sito en calle Juan B. Justo N° 470 de
la ciudad de Neuquén, donde funcionarán las oficinas dependientes de la Coordinación General
Operativa del Ministerio de Gobierno y Justicia.
0872 - Declara de Interés Provincial la Carrera de “Jornadas de Paz y Dignidad”, a desarrollarse entre los meses de mayo a noviembre del corriente año, uniendo a las ciudades
de Ushuaia - Argentina y Anchorage - Alaska,
el cual atravesara gran parte del territorio de la
Provincia del Neuquén durante el mes de junio
de 2016.
0873 - Declara de Interés Provincial el “Primer Taller sobre Juicio por Jurados-Análisis profundizado de prácticas del nuevo sistema”.
0876 - Aprueba el Convenio de Mutuo de
Asistencia Financiera a suscribir entre la Provincia del Neuquén y el Fondo Fiduciario Federal de Infraestructura Regional para el funcionamiento de la obra: Colectores Pluviales para la
ciudad de Rincón de los Sauces.
0877 - Incorpora cargos; deja sin efecto designaciones; designa personas y asigna bonificaciones en la Estructura Orgánico Funcional del
Ministerio de Ciudadanía.
0878 - Autoriza y aprueba, la prórroga de la
contratación de la firma Telefónica Argentina S.A.,
por el servicio de transporte y transmisión de datos, con destino a la Dirección Provincial de Ren-
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tas, dependiente de la Subsecretaría de Ingresos
Públicos.
0874 - Promulga la Ley 3001.
0922 -Promulga la Ley 3007.
DIRECCIÓN PROVINCIAL
DE MINERÍA
Manifestación de Descubrimiento de Oro Diseminado, denominado: Mina “Adolfina” - Expte. N°
4802-001036, Año 2011. Departamento Minas,
Provincia del Neuquén. Superficie: 1.800 Has.. Titular: Swissland Gold S.A.. A la Autoridad Minera
en Primera Instancia, la que suscribe: Benedicta
Castillo, Apoderada Minera N° 24, con domicilio
en calle Riobamba Nº 1.415 de Zapala, en nombre y representación de Swissland Gold S.A., con
domicilio en calle Rivadavia Nº 373, Dpto. “1” de
la ciudad de San Nicolás de los Arroyos, Provincia
de Buenos Aires, representación que se acredita
con la copia de Poder que se acompaña; se presenta ante la Autoridad Minera a los efectos de: 1)
Manifestar que habiendo descubierto Oro, viene
por la presente a hacer la formal petición de la
manifestación de descubrimiento. 2) Que la petición realizada queda determinada en las siguientes Coordenadas Gauss Krüger (Posgar 94): V1:
X= 5.967.194 Y= 2.352.610; V2: X= 5.967.194 Y=
2.353.610; V3: X= 5.961.194 Y= 2.353.610; V4:
X= 5.961.194 y= 2.349.610; V5: X= 5.965.194 Y=
2.349.610; V6: X= 5.965.194 Y= 2.352.610; M.D.:
X= 5.964.966 Y= 2.350.749. El área de indisponibilidad tiene una forma irregular midiendo desde
el V1: 1.000 m. con Az. de 90° hasta el V2; desde
éste y hasta el V3, se miden 6.000 m. con Az. de
180°; desde el V3 y hasta el V4, se miden 4.000
m. con Az. de 270°; desde el V4 hasta el V5, se
miden 4.000 m. con Az. de 0°; del V5 al V6, se
miden 3.000 m. con Az. de 90°; desde el V6 al
V1, se miden 2.000 m. con Az. de 0°, cerrando de
esta forma la figura descripta. La superficie total
es 1.800 Has.. 3) Que la mina llevará el nombre
de “Adolfina”. 4) La muestra legal se acompañará a la brevedad. 5) Se acompaña un sellado de
$3.000. 6) Acompaño croquis de ubicación. Provéase de conformidad, que será Justicia. Hay
una firma ilegible y un sello que dice: Benedicta
E. Castillo, Apoderada Minera Nº 24. Recibido
en mi oficina, hoy veintitrés de mayo del año dos
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mil once a las diez horas, cuarenta y siete minutos. Cargo N° 088. Acompaña Croquis. Sellado:
$3.000. Fotocopias de Poder Nº 183. Fdo. Alicia
Schincariol, Mesa de Entradas, Dirección Gral. de
Minería. Zapala, 05 de marzo de 2012. La superficie de 1.800 Has., solicitada para el área de indisponibilidad de la manifestación de descubrimiento
de Oro Diseminado, denominado: “Adolfina”, tramitada bajo Expediente Nº 4802-01036/2011, ha
quedado ubicada en los planos de esta oficina
dentro de los Lotes 7, Fracción C de la Sección
XXXII del Departamento Minas de la Provincia del
Neuquén. Relacionamiento: La manifestación de
descubrimiento ha quedado definida en la intersección de las Coordenadas Gauss Krüger Posgar 94: X= 5.964.966 e Y= 2.350.749. El área de
indisponibilidad adopta la forma de un polígono
irregular, siendo sus lados al Norte, en tres partes: La primera con 3.000 metros de longitud y un
azimut de 90°; la segunda con 2.000 de longitud
y un azimut de 0° y la tercera 1.000 metros de
longitud y un azimut de 90°. Al Este, en una parte, con 4.000 metros de longitud y un azimut de
180°. Al Sur, en una parte, con 4.000 metros de
longitud y un azimut de 270°. Al Oeste en una parte, con 4.000 metros de longitud y un azimut de
0°. El vértice N.O. se define por las Coordenadas
Gauss Krüger Posgar ‘94, a saber: X= 5.965.194
Y= 2.349.610. Superposiciones: Zona de Seguridad de Fronteras, Dto. 1182/87. Se adjunta copia
del plano original. Dirección Registro Gráfico. Hay
una firma ilegible y un sello que dice: Ing. Carina Lis Larroque, Dir. de Registro Gráfico, D.P.M..
Zapala, 28 de mayo de 2015. Se deja constancia
que corresponden al presente fs. 1/26 del Expte.
Nº 4802-001036/2011. Regístrese en el Protocolo de Manifestaciones (Artículo 51 del Código de
Minería T.O.); publíquese edictos en el Boletín Oficial tres veces en el término de quince (15) días y
fíjese cartel a las puertas de la Dirección General
de Minería (Artículo 53 ídem), llamado por (60)
días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones. Regístrese de oficio conforme
el Decreto 382, Artículo 3º. Notifíquese, repóngase, comuníquese. Tómese razón por Escribanía
de Minas, Canon y Padrón, Dirección Legal. Fdo.
Dr. Darío D. Signorile, Director Legal, A.M.P.I.. Zapala, 16 de mayo de 2016. Registro Número Tres
Neuquén, 07 de Julio de 2016
(3), Folio Seis (6). Conste. Fdo. Esc. Carlos O.
Gallardo, Escribano de Minas, Autoridad Minera
en 1º Instancia.
3p 01, 07 y 15-07-16
___________
Manifestación de Descubrimiento de Celestina, denominado: “Victoria Abril” - Expediente Nº
5912-000447/2013. Departamento: Ñorquín, Provincia del Neuquén. Superficie: 24 Has., 80 As..
Titulares: Héctor Blas Fernández y Raúl Osvaldo
Valle. Los que suscriben la presente: Sres. Héctor Blas Fernández, argentino, mayor de edad,
D.N.I. N° 12.321.526, domiciliado en Idizarry
N° 111 y Raúl Osvaldo Valle, argentino, mayor
de edad, D.N.I. N° 10.042.612, con domicilio en
la calle Elordi Nº 267, ambos de esta ciudad de
Zapala, se presentan ante la Autoridad Minera y
manifiestan: 1) Que habiendo descubierto mineral
de Celestina, viene por la presente a denunciar
formalmente la manifestación de descubrimiento
con la correspondiente área de indisponibilidad,
conforme a lo previsto por Ley, según croquis que
se adjunta, quedando definida la misma en las siguientes Coordenadas Gauss Krüger Posgar 94,
a saber: 2) V1: X= 5.848.688 Y= 2.392.996; 3) V2:
X= 5.848.688 Y= 2.392.596; 4) V3: X= 5.849.833
Y= 2.392.596; 5) V4: X= 5.849.833 Y= 2.392.996;
6); 4) Se presume que la propiedad superficial es
fiscal; 7) La mina se denominará: “Victoria Abril”;
8) Se adjunta a la presente croquis de ubicación
y Muestra Legal. El sellado fiscal se acompañará dentro de lo previsto por el Art. 11 de la Ley
902/75. Proveer de conformidad, será Justicia.
Hay dos firmas ilegibles. Hay un sello que dice:
Recibido en mi oficina, hoy 11 de oct. de 2013 a
las doce horas, cincuenta minutos. Muestra Legal
N° 65. Agrega croquis de ubicación. Muestra Legal N° 65. Hay una firma ilegible y un sello que
dice: Dr. Darío Damián Signorile, Director Legal,
Autoridad Minera en Primera Instancia. Zapala, 30
de noviembre de 2015. Corresponde la presente
a fs. 1/22 del Expte. Nº 5912-000447/2013. Atento
al pase que antecede, este Sector procede a readecuar el área de indisponibilidad que se tramita
por Expte. Nº 5912-000447/2013, de acuerdo a lo
solicitado a fs. 20. La superficie de 24 Has., 80
As., resultante para el área de indisponibilidad de
Celestina, denominada: “Victoria Abril”, tramitada
Neuquén, 07 de Julio de 2016
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bajo Expediente N° 5912-000447/2013, han quedado ubicadas en los planos de esta oficina dentro del Lote 18, Fracción D de la Sección XXX del
Departamento Ñorquín de la Provincia del Neuquén. Relacionamiento: La manifestación de descubrimiento ha quedado definida en la intersección de las Coordenadas Gauss Krüger Posgar
‘94: X= 5.848.688 e Y= 2.392.996. El área adopta
la forma de un polígono irregular. Partiendo del
Vértice VNO de Coordenadas Gauss Krüger Posgar ‘94: Coordenadas Gauss Krüger Posgar ‘94:
X= 5.848.688 e Y= 2.392.996, sus lados miden, al
Norte, en una parte, con 402 metros de longitud,
hasta el Vértice V1, de coordenadas X= 5.848.848
e Y= 2.392.996. Al Este, en una parte, con 600
metros de longitud, hasta el Vértice V2, de coordenadas X= 5.848.248 e Y= 2.392.996. Al Sur, en
una parte, con 400 metros de longitud, hasta el
Vértice V3, de coordenadas X= 5.848.248 e Y=
2.392.596. Al Oeste, en una parte, con 640 metros de longitud, hasta el Vértice VNO, cerrando
el polígono. La documentación probatoria de la
situación dominial del presente pedimento, Ia cual
fue gestionada desde esta Dirección, resulta que
la superficie de 24 Has., 80 As., solicitadas para
el área de indisponibilidad de Celestina, denominada: “Victoria Abril”, tramitada por el Expte. N°
5912-00047/2013, se ubica en nuestra cartografía
dentro de Zona de Seguridad de Frontera, según
el siguiente detalle: 24 Has., 80 As., ubicadas dentro del remanente del Lote Oficial 18, Fracción D,
Sección XXX del Departamento Ñorquín; afectadas por la Nomenclatura Catastral: 04-RR-0075218-0000, cuyo dominio consta a nombre de la
Provincia del Neuquén; (oficios obrantes a fs. 08
DPCeIT; fs. 09/10 R.P.I., fs. 16/20 D.P. Tierras).
Dominio fiscal provincial. Es por toda la información obrante en el Expte. que se concluye que
en el pedimento minero de autos se ubican: 24
Has., 80 As., en terrenos de dominio fiscal provincial. Superposiciones: Zona de Seguridad de
Fronteras, Dec. N° 1182/87. Se adjunta copia del
plano en original y copia de plano para gestiones
ante la DdeUGAP, Dirección de Registro Gráfico,
DMA. Hay una firma ilegible y un sello que dice:
Téc. Diego M. Ayala Rossini, Director Registro
Gráfico, Dirección Provincial de Minería. Zapala, 12 de mayo del 2016.Se deja constancia que
corresponden al presente fs. 1/26 del Expte. Nº
PAGINA 5
5912-000447/2013. Atento al estado de autos, por
Secretaría de Minas, intímese al titular a abonar
los sellados correspondientes al diligenciamiento de Oficios: $381 (pesos trescientos ochenta y
uno), por foja: $40 (pesos cuarenta). Toda la Manifestación de Descubrimiento: $3.820 (pesos tres
mil ochocientos veinte), en un término de 10 (diez)
días, bajo apercibimiento de proceder al archivo
del presente. A tal fin, pase al Departamento de
Notificaciones Oficiales a sus efectos. Cumplido,
pase a la Dirección de Escribanía de Minas, regístrese en el Protocolo de Manifestactones (Art. 51
del Código de Minería T.O.); publíquese edictos
en el Boletín Oficial tres veces en el término de
quince (15) días y fíjese cartel a las puertas de la
D.P.M. (Art. 53 ídem), llamado por 60 días a quienes se consideren con derecho a deducir oposiciones. Dirección General Legal, GB. Hay una
firma ilegible. Hay un sello que dice: Dra. María
Alicia García, Directora General Legal, A.M.P.I.”.
Zapala, 03 de junio de 2016. Registro Número
Seis (6). Conste. Fdo. Esc. Carlos O. Gallardo,
Escribano de Minas, Autoridad Minera en 1º Instancia.
3p 01, 07 y 15-07-16
____________
Manifestación de Descubrimiento de Celestina y Baritina - denominado: “Pinro” - Expte. Nº
5912-000734 - Año 2015. Departamento Loncopué, Provincia del Neuquén. Superficie: 19 Has.,
59 As.. Titular: Pinro Sociedad de Responsabilidad Limitada. A la Autoridad Minera en Primera
Instancia, la que suscribe: María Isabel Casé,
DNI 11.341.295, con domicilio real en Río Negro
437 de la ciudad de Zapala, en mi carácter de la
apoderada titular la empresa Pinro SRL, CUIT
30-71193453-3, con domicilio real en Avenida
Arrayen 305 de Villa La Angostura de la Provincia del Neuquén, cuyo objeto social es la minería extractiva e industrial; ante Ud. se presenta
y dice: Que presenta una manifestación de descubrimiento de mineral Celestina y Baritina de
forma irregular, que queda circunscripta por las
siguientes Coordenadas Gauss Krüger Posgar
‘94: Punto 1: Y= 2418605.31 X= 5819415.00;
Punto 2: Y= 2418321.71 X= 5819456.60; Punto
3: Y= 2418378.15 X= 5818231.77; Punto 4: Y=
2418636.96 X= 5818168.04. Que será registrada
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bajo el nombre: “Pinro”. La zona es montañosa,
las tierras no se encuentran cultivadas, ni cercadas, poseyendo abundante cantidad de los minerales declarados, siendo las tierras de propiedad
del Estado Provincial. Se adjunta una muestra legal del mineral que fue extraído del punto
con Coordenadas Gauss Krüger Posgar ‘94: Y=
2418427.86 X= 5819068.51. Una imagen de Google con el croquis de la superficie solicitada que
permite reconocer las características del terreno
en donde se emplaza y su posición con respecto
al Norte; un Sellado de Ley por $3.210, para la
solicitud. EI poder otorgado por la empresa como:
Apoderada Minera. El titular, además, constituye domicilio legal en calle Río Negro 437 de la
ciudad de Zapala. Proveer de conformidad, será
Justicia. Hay una firma ilegible y una aclaratoria
que dice: María Isabel Casé, Apoderada Nº 5.
Recibido en mi oficina hoy diecisiete de junio del
dos mil quince, diez horas treinta minutos. Cargo
N° 040. Muestra Legal Nº 005. Sellado: $3.215.
Acompaña Sellado por $3.210. Croquis; Poder;
Muestra Legal. Fdo. Marcos Demian Saccoccia,
Secretario de Minas, Autoridad Minera en Primera Instancia. Zapala, 30 de noviembre de 2015.
La superficie de 19 Has., 59 As., resultante para
el área de indisponibilidad de Celestina y Baritina
denominada “Pinro”, tramitada bajo Expediente Nº
5912-000734/2015, han quedado ubicadas en los
planos de esta oficina dentro de los Lotes Oficiales
1 y 10, Fracción B de la Sección XXXI del Departamento Loncopué de la Provincia del Neuquén.
Relacionamiento: La manifestación de descubrimiento ha quedado definida en la intersección de
las Coordenadas Gauss Krüger Posgar ‘94: X=
5.818.236,46 e Y= 2.418.571,68. El área adopta
la forma de un polígono regular. Partiendo del vértice VNO, de Coordenadas Gauss Krüger Posgar
‘94: X= 5.818.980,5 e Y= 2.418.358,58, sus lados
miden: Al Norte, en una parte, con 261,70 metros
de longitud, hasta el vértice V1, de coordenadas
X= 5.818.941,32 e Y= 2.418.617,33. Al Este, en
una parte, con 773,53 metros de longitud, hasta
el vértice V2, de coordenadas X= 5.818.168,04 e
Y= 2.418.636,96. Al Sur, en una parte, con 266,54
metros de longitud, hasta el vértice V3, de coordenadas X= 5.818.231,77 e Y= 2.418.378,15. Al
Oeste, en una parte, con 748,98 metros de longitud, hasta el vértice VNO, cerrando el polígono. La
Neuquén, 07 de Julio de 2016
documentación probatoria de la situación dominial
del presente pedimento, la cual fue gestionada
desde esta Dirección, resulta que la superficie de
19 Has., 59 As., solicitadas para el área de indisponibilidad de Celestina y Baritina denominada: “Pinro”, tramitada por el Expte. Nº 5912-000734/2015,
se ubica en nuestra Cartografía dentro de Zona de
Seguridad de Fronteras en ejido de Chorriaca, según el siguiente detalle: 12 Has., 61 As., ubicadas
dentro del remanente del Lote Oficial 1, Fracción
B, Sección XXXI del Departamento Loncopué;
afectadas por la Nomenclatura Catastral: 05-RR007-3246-0000, cuyo dominio consta a nombre de
la Provincia del Neuquén (Oficios obrantes a fs. 07
DPCeIT; fs. 08 R.P.I., fs. 11/15 D.P. Tierras). Dominio Fiscal Provincial: 6 Has., 98 As., ubicadas
dentro del remanente del Lote Oficial 10, Fracción
B, Sección XXXI del Departamento Loncopué;
afectadas por la Nomenclatura Catastral: 05-RR007-2245-0000, cuyo dominio consta a nombre de
la Provincia del Neuquén; oficios obrantes a fs.
19 DPCeIT; fs. 16/18 R.P.I.; fs. 11/15 D.P. Tierras).
Dominio Fiscal Provincial. Es por toda la información obrante en el Expte. que se concluye que en
el pedimento minero de autos se ubican: 19 Has.,
59 As., en terrenos de Dominio Fiscal Provincial.
Superposiciones: Zona de Seguridad de Frontera, Dec. N° 1182/87; ejido de Chorriaca. Dirección
Registro Gráfico. Fdo. Téc. Diego M. Ayala Rossini, Director Registro Gráfico, Dirección Provincial
de Minería. Zapala, 01 de febrero de 2016. Regístrese en el Protocolo de Manifestaciones (Artículo
51 del Código de Minería T.O.). Publíquese edictos en el Boletín Oficial tres veces en el término de
quince (15) días y fíjese cartel a las puertas de la
Dirección General de Minería (Artículo 53 ídem),
llamado por (60) días a quienes se consideren con
derecho a deducir oposiciones. Regístrese de Oficio, conforme el Decreto 382, Art 3°. Notifíquese,
repóngase, comuníquese. Tómese razón por Escribanía de Minas, Canon y Padrón. Dirección Legal. Fdo. Dra. María Alicia García, Directora Gral.
Legal, A.M.P.I.. Zapala, 23 de febrero del 2016.
Registro Número Uno (1). Conste. Fdo. Esc. Carlos O. Gallardo, Escribano de Minas, Autoridad
Minera en 1º Instancia.
3p 07, 15 y 22-07-16
Neuquén, 07 de Julio de 2016
BOLETIN OFICIAL
“De la Protección Ambiental
para la Actividad Minera”
Título XIII, Sección 2º del Código de Minería
(T.O. Decreto Nº 456/97)
Se encuentra a disposición de los interesados
a los fines previstos en el Art. 9º, inc. 1) del Decreto Nº 3699/97, en la sede de la Dirección General
de Minería, calle Elena de la Vega N° 472 de la
ciudad de Zapala, Tel.: 02942-431438, el Informe
de Impacto Ambiental realizado por el Analista I.A.
Diego A. Oringo, Matrícula RePPSA N° 237/13,
DNI N° 27.987.064, con domicilio real y legal en
Mariano Moreno N° 413, y domicilio especial en
la calle Av. Juan B. Justo N° 1.543, Piso 3, Depto. “B” de la ciudad de Neuquén. Presentado por
Perfil S.R.L., de la Cantera de Calcáreo, mineral
de tercera categoría, para la etapa de explotación,
según el Anexo IlI, tramitado en dicha Dirección
bajo el Expediente Minero N° 5912-000777/2015
e IIA Expte. N° 5912-000777/2015-00001/15, “De
la Protección Ambiental para la Actividad Minera”.
El emprendimiento cuyas tareas de explotación
se darán comienzo de aprobarse el Informe, se
ubica sobre el remanente Oficial: Lote 8, Sección I, Departamento Confluencia. Titular del Dominio Superficial: Camps y Rossi Danielli y Ana
Isabel Margarita. La explotación se localiza en la
intersección de las Coordenadas Gauss Krüger
Posgar 94: VN: Y= 2559845.35 X = 5702971.25.
A dicho lugar se accede: Desde la localidad de
Centenario, tras recorrer en dirección Oeste unos
9 km. desde el Parque Industrial. Características
del Proyecto: En el proyecto se utilizarán caminos
existentes. La explotación se realizará por medio
de franjas, realizando una remediación simultánea
a medida que se avance con los trabajos de extracción. Acopiando el descarte para remediación,
suavizando pendientes abruptas, escarificando la
superficie compactada que se vayan abandonando. Las observaciones y comentarios del Informe
de Impacto Ambiental serán recibidos dentro de
los 20 (veinte) días de publicado el presente en la
Dirección mencionada en horario de atención al
público. Fdo. Dra. María Alicia García, Directora
General Legal, Autoridad Minera en 1º Instancia.
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CONTRATOS
URVITEC S.R.L.
Se hace saber que mediante instrumento privado de fecha 14 de junio de 2016, se constituyó
la Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada URVITEC S.R.L.. Socios: Entre el señor
Carlos Andrés Álvarez, argentino, nacido el 5 de
agosto de 1980, con Documento Nacional de
Identidad Nº 28.399.877, empleado, soltero, domiciliado en Santa Cruz y Antonio Arenales 1.003 de
la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, y la
señora Liliana Verónica Muñoz, argentina, nacida
el 9 de noviembre de 1984, con Documento Nacional de Identidad N° 31.327.745, empresaria,
soltera, domiciliada en Santa Cruz y Antonio Arenales 1.003 de la ciudad de Neuquén, Provincia
del Neuquén. Artículo Primero: (Denominación y
Domicilio): La sociedad se denomina URVITEC
S.R.L. y tiene su domicilio legal en jurisdicción de
la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, pudiendo establecer agencias o sucursales en cualquier lugar de la República Argentina o del extranjero. Artículo Segundo: (Duración): El término de
duración de la sociedad será de noventa y nueve
(99) años, contados a partir de su inscripción en el
Registro Público de Comercio, el cual podrá prorrogarse por decisión de los socios. Artículo Tercero: (Objeto Social): La sociedad tiene por objeto
dedicarse por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, en el país o en el extranjero, a las
siguientes actividades: a) Constructora: Mediante
la ejecución de proyectos, dirección, administración, construcción y realización de obras civiles e
industriales, sean públicas o privadas, incluyendo
en este concepto a las viales, de apertura, mejora
y pavimentación de calles y rutas; hidráulicas,
construcción de diques, embalses, canalización,
purificación y potabilización de aguas y desagües,
redes de agua potable, cloacas y plantas de tratamiento; obras de electrificación, tendido de líneas
eléctricas y redes de alta tensión, construcción de
usinas, subusinas y redes de retransmisión; construcción de estructuras de hormigón o metálicas
para puentes, pistas de aterrizaje y puertos; instalaciones de protección contra incendio e inundaciones; mecánicas, demoliciones y movimiento de
suelo; construcción de gasoductos, oleoductos y
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BOLETIN
tuberías, redes de gas e instalaciones complementarias afines; construcción de viviendas y toda
clase de edificios destinados a fines industriales,
comerciales o de viviendas; fraccionamiento y
posterior loteo de parcelas destinadas a viviendas, urbanizaciones, barrios cerrados, club de
campo, country; edificios y viviendas multifamiliares, como asimismo, oficinas, locales, hoteles e
inmuebles conexos que fueran necesarios para
un proyecto urbanístico, urbano o rural, bajo cualquier régimen jurídico, incluso el comprendido en
el Régimen de Propiedad Horizontal de la Ley
13512. b) Agropecuaria: Explotación por cuenta
propia o ajena o asociada a terceros, de establecimientos rurales, ganaderos, forestales, agrícolas,
frutícolas, avícolas, apícolas, granjas y criaderos;
crías, invernación, engorde, capitalización y hotelería de hacienda y/o mestizaje de cualquier especie. A tal fin, la sociedad tiene plena capacidad
jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejecutar todos los actos que no se encuentren expresamente prohibidos por las Leyes y por
este contrato. Artículo Cuarto: (Capital Social): El
capital social se fija en la suma de pesos ciento
treinta y cuatro mil ($134.000), dividido en trece
mil cuatrocientas (13.400) cuotas de pesos diez
($10) valor nominal cada una, suscriptas en su totalidad por cada uno de los socios e integrado en
este acto de acuerdo al siguiente detalle: El señor
Carlos Andrés Álvarez, suscribe 6.700 cuotas, por
la suma de pesos sesenta y siete mil ($67.000),
que integra en efectivo en un 25%, o sea, pesos
dieciséis mil setecientos cincuenta ($16.750) y la
señora Liliana Verónica Muñoz, suscribe 6.700
cuotas, por la suma de pesos sesenta y siete mil
($67.000), que integra en efectivo en un 25%, o
sea, pesos dieciséis mil setecientos cincuenta
($16.750). Los socios integrarán el resto del capital, en efectivo, en un plazo no mayor de veinticuatro meses contados desde la fecha de inscripción del presente contrato en el Registro Público
de Comercio, de acuerdo a lo establecido por el
Art. 149 de la Ley 19550. Artículo Quinto: (Administración, Representación Legal y Uso de la Firma Social, Fiscalización): La administración, representación legal y uso de la firma social estarán
a cargo de uno o más Gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de dos
ejercicios, siendo reelegibles. En tal carácter tienen todas las facultades para realizar los actos y
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contratos tendientes al cumplimiento del objeto de
la sociedad, inclusive los previstos en el Artículo
375 del Código Civil y Comercial y 9 del Decreto
Ley 5965/63. También podrán otorgar poderes generales o especiales judiciales, -inclusive para
querellar criminalmente- o extrajudiciales, con el
objeto y extensión que juzguen conveniente y con
o sin facultad de sustitución. La fiscalización de la
sociedad estará a cargo de todos los socios sin
restricción alguna. Artículo Sexto: (Garantías): El
o los Gerentes deberán constituir una garantía
conforme al Artículo 157 de la Ley General de Sociedades a favor de la sociedad, por el plazo que
dure su mandato, más el período de prescripción
de las acciones individuales que puedan realizarse en su contra. El monto de la garantía debe ser
de pesos diez mil ($10.000), en garantía del correcto desempeño de sus mandatos y serán depositados en la caja de la sociedad, los que no podrán ser retirados ni afectados hasta que la
Asamblea haya aprobado las cuentas del período
de su gestión. Artículo Séptimo: (Resoluciones
Sociales): Las resoluciones deberán ser adoptadas conforme lo establecido en el Artículo 159, 1°
parte, párrafo 2° de la Ley 19550. Se aplicará el
Artículo 160 de la Ley 19550 y cada cuota dará
derecho a un voto. Toda comunicación o citación a
los socios deberá ser cursada de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 159 de la Ley 19550, su
modificatoria y concordantes. Artículo Octavo:
(Cesión de Cuotas): Las cuotas sociales no son
libremente transmisibles, siendo requisito indispensable el asentimiento por escrito de todos los
socios, siendo de aplicación el Arts. 152 y 153 de
la Ley 19550. Asimismo, los socios o la sociedad,
si ésta adquiere las cuotas con utilidades o reservas disponibles o reduce su capital, tienen derecho de preferencia respecto a terceros en la adquisición de las cuotas sociales. Se establece el
derecho de preferencia de los socios para la adquisición de las cuotas sociales, a cuyo efecto se
aplicarán las siguientes normas: a) El socio que
desee enajenar sus cuotas sociales deberá comunicarlo fehacientemente a el o los socios Gerentes, indicando el precio, condiciones de pago y el
nombre del tercero interesado en la adquisición;
b) El o los socios Gerentes transmitirán la oferta
por medio fehaciente a todos los restantes socios
dentro de los diez días, y dichos socios tendrán un
plazo de quince días contados desde la notifica-
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BOLETIN OFICIAL
ción respectiva para ejercer la opción de compra,
en proporción a sus respectivas tenencias de cuotas sociales y con derecho a acrecer. Cumplidos
los requisitos anteriores restando aún cuotas sociales sin adquirir, ellas podrán ser transferidas libremente a terceros. Dentro del plazo para ejercer
la opción preferente de compra podrá impugnarse
el precio propuesto, en cuyo caso se aplicará para
determinarlo el valor de libros actualizado a la fecha de la oferta, de acuerdo al método del valor
proporcional de la tenencia, debiéndose valuar el
valor de empresa en marcha y de llave de negocio
de acuerdo al valor capital de las superutilidades
de la empresa con relación a la renta que se deriva de la tasa de interés para operaciones comerciales activa del Banco de la Nación Argentina. En
caso de fallecimiento de uno de los socios, los
herederos podrán incorporarse a la sociedad; esta
decisión deberá ser comunicada en forma fehaciente a la sociedad. En caso de que los herederos decidan incorporarse, se aplicarán las reglas
del condominio (Art. 209, Ley 19550), deberán
unificar personería, y actuarán bajo una única representación. Artículo Noveno: (Ejercicio Económico Financiero): El ejercicio social cierra el 30 de
junio de cada año, a cuya fecha se realizará el
Balance General que se pondrá a disposición de
los socios con no menos de quince (15) días de
anticipación a su consideración. Artículo Décimo:
(Reserva Distribución): De las utilidades líquidas y
realizadas se destinará: a) El 5% al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el 20% del capital social; b) El importe que se establezca para remuneración de el o los Gerentes; y c) El remanente,
previa deducción de cualquier otra reserva que los
socios dispusieran constituir, se distribuirá entre
los mismos en proporción al capital integrado. Si
hubiere pérdidas se soportarán en la misma proporción. Décimo Primero: (Disolución y Liquidación): Disuelta la sociedad por cualquiera de las
causales establecidas en el Art. 94 de la Ley
19550, su modificatoria y concordantes, la liquidación será practicada por el o los Gerentes o por la
persona que designen los socios. En este acto los
socios acuerdan: (i) Establecer la sede social de
la sociedad en la calle Carlos H. Rodríguez N°
364, Piso 1° de la ciudad de Neuquén, Provincia
del Neuquén. (ii) Designar para actuar como Gerente de la sociedad al socio Carlos Andrés Álvarez, Documento Nacional de Identidad N°
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28.399.877. (iii) En este acto el socio Carlos Andrés Álvarez manifiesta que acepta el cargo para
el cual ha sido designado, firmando para constancia. Neuquén, 29 de junio de 2016.
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___________
PRAGMÁTICA S.R.L.
Inscripción Designación de Gerentes
Se hace saber que por Acta de Asamblea de
fecha 02/05/2016, los socios de PRAGMÁTICA
S.R.L., han resuelto por unanimidad fijar en dos
(2) el número de Gerentes y designar como tales
al Sr. Ignacio Carnicero, D.N.I. 13.970.949, domiciliado en la calle Brentana 635 de la ciudad de
Neuquén, Provincia del Neuquén; y la Sra. María
Cecilia Casanova, D.N.I. 22.379.381, domiciliada
en la calle Los Arrayanes Nº 730 de la ciudad de
Cipolletti, Provincia de Río Negro. De acuerdo a la
Cláusula Novena del contrato social los Gerentes
actuarán en forma individual e indistinta y durarán
en el cargo tres (3) ejercicios. El presente edicto ha sido ordenado por la Sra. Directora a cargo
de la Dirección General del Registro Público de
Comercio de esta Provincia, Dra. Graciela Noemí
Mercau, Subdirección a mi cargo, en autos caratulados: “PRAGMÁTICA S.R.L. s/Inscripción Designación de Gerentes”, (Expte. Nº 22504/16). Neuquén, 27 de junio de 2016. Fdo. María Lis Mansilla
Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C.,
Poder Judicial Neuquén.
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____________
SOLUCIONES EMPRESARIALES C.O.M.I.T.
S.R.L.
Se hace saber que en autos: “Soluciones
Empresariales C.O.M.I.T. S.R.L. s/lnscripción de
Contrato Social”, (Expte. 22265/16), que tramita
ante el Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén, se ha ordenado la publicación de
un edicto ampliatorio al publicado el 03/06/2016,
referido a la dirección y administración de la sociedad, la cual estará a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, que durarán en su cargo dos
años pudiendo ser reelegible. El o los Gerentes
podrán actuar libre y ampliamente en todos los
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negocios sociales que se relacionen con el objeto
social. A estos fines, podrá comprar, vender y locar
toda clase de bienes muebles y operar con todo el
sistema financiero. No puede comprometer a la
sociedad en fianzas o garantías a favor de terceros en operaciones ajenas al objeto societario. Se
designa como Gerente a Emiliano Martín Andrés
Pereyra, DNI 26.149.139. Se decide prescindir de
la Sindicatura, quedando el control a cargo de los
socios.
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____________
DROMA S.R.L.
Conforme lo dispuesto en el Art. 10° de la Ley
19550, se hace saber la siguiente modificación de
contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 28 de junio de 2016: En la ciudad de
Neuquén, a los 28 días del mes de junio de 2016,
se reúnen las Sras.: Carla Battaglia, argentina,
con DNI 23.856.060, casada en segundas nupcias con Martín Diez, DNI 22.473.308, comerciante, nacida el 23 de abril de 1974, domiciliada en la
calle Tres Arroyos 375 de la ciudad de Neuquén,
Provincia del Neuquén; y Sabina Battaglia, argentina, con DNI 22.473.565, casada en segundas
nupcias con Eduardo Gregorio Troncoso Zuain,
DNI 23.098.840, Arquitecta, nacida el 2 de febrero
de 1972, domiciliada en la calle Árboles de Catedrales 2.939 de la ciudad de Neuquén, Provincia
del Neuquén; quienes convienen en modificar el
contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada de fecha 14 de junio de 2016, con relación al
domicilio real de ambas socias, informando que
ambos se encuentran establecidos en la Provincia
del Neuquén.
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____________
MIL BULONES S.A.
Neuquén, 07 de Julio de 2016
rectores titulares por el término de un año, al Sr.
Raúl E. Vega, D.N.I. 8.850.163; a la Sra. Marcela
Gunzelmann, L.C. 4.861.861 y al Sr. Sebastián R.
Vega, D.N.I. 25.460.432 y como Director suplente
por igual término a la Sra. Verónica Marcela Vega,
D.N.I. 26.324.906. De igual manera, se comunica
que mediante Acta de Directorio Nº 70 de fecha 5
de noviembre de 2015, se procedió a la distribución de los cargos los que quedaron conformados
de la siguiente manera: Presidente: Raúl E. Vega;
Vicepresidente: Marcela C. Gunzelmann; Director
titular: Sebastián R. Vega y Director suplente: Verónica Marcela Vega.
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____________
BRANTEC S.A.
Se hace saber que por Asamblea General
Ordinaria Unánime de Accionistas de fecha 7 de
marzo de 2016, de BRANTEC S.A., con sede social en Ing. Huergo 2.775, Parque Industrial de la
ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, se
resolvió por unanimidad fijar en dos el número de
Directores titulares y en uno el número de suplentes, con mandato por dos ejercicios, con vigencia
desde el 01/04/2016 hasta el 31/03/2018, y designar como Presidente a Walter Luis Gallucci,
DNI 14.110.555; como Vicepresidente a Graciela
Beatriz Pérez, DNI 14.360.619, y como Director
suplente a Luciana Gallucci, DNI 33.447.731. Los
Directores designados aceptaron los cargos conferidos y denunciaron domicilio especial, conforme al Artículo N° 256 de la Ley Nº 19550 y modificatorias, a los efectos pertinentes, en la calle
Ing. Huergo 2.775, Parque Industrial Neuquén,
Provincia del Neuquén. El Directorio. Walter Luis
Gallucci, Presidente.
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WPM S.R.L.
Designación de Directores y
Distribución de Cargos
Constitución
Inscripta bajo el Nº 133, Fº 514/17 el
15/07/1981, con domicilio legal en calle Chaneton
Nº 225 de la ciudad de Neuquén, comunica que
mediante Acta de Asamblea Nº 48, celebrada el
18 de octubre de 2015, se designaron como Di-
Se hace saber que por instrumento de fecha
15 de febrero de 2016 y modificatorios de fecha
8 y 21 de abril de 2016, se ha constituido una sociedad bajo la denominación de “WPM S.R.L.”,
domiciliada en calle Los Naranjos N° 2.170 de la
Neuquén, 07 de Julio de 2016
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ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. Socios: Blanco Pablo Alberto, Documento Nacional
de Identidad N° 23.989.057, CUIL/CUIT N° 2023989057-2, argentino, nacido el 19 de mayo de
1974, empresario, casado con Herman Cynthia
Yanina, DNI 27.026.261, domiciliado en Los Naranjos N° 2.170 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, y Kidyba Alejandro Mario,
Documento Nacional de Identidad N° 26.881.041,
CUIL/CUIT N° 20-26881041-3, argentino, nacido
el 15 de septiembre de 1978, empresario, casado con Mora Corina del Carmen, DNI 29.235.042,
domiciliado en Tira “E”, Módulo Nº 14 - 432, Barrio
432 Viviendas de la ciudad de Cipolletti, Provincia
de Río Negro. Duración de la Sociedad: La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99)
años, contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Objeto
Comercial: El objeto social será el de realizar por
cuenta propia, de terceros o asociada a terceros,
en el país o en el exterior, la siguiente actividad:
Comercialización de materias primas, productos,
subproductos, sus partes, repuestos, accesorios
y componentes relacionados con ferretería industrial, sean bombas, motores, herramientas y/o maquinarias. Toda actividad que así lo requiera será
realizada por profesionales con título habilitante
en la materia. Para el cumplimiento de este objeto
la sociedad tiene capacidad jurídica para realizar
toda clase de actos, contratos y operaciones que
se relacionen directa o indirectamente con el objeto, incluso adquirir o enajenar bienes registrables;
intervenir en actuaciones ante entidades financieras y bancarias y otorgar toda clase de poderes
generales o especiales. El capital social es de
$67.000,00 (sesenta y siete mil pesos), dividido
en 6.700 (seis mil setecientas) cuotas sociales
iguales de pesos diez ($10) cada una, suscripto
en su totalidad por los socios en la proporción siguiente: Blanco Pablo Alberto, tres mil trescientas
cincuenta (3.350) cuotas de pesos treinta y tres
mil quinientos ($33.500); y Kidyba Alejandro Mario, tres mil trescientas cincuenta (3.350) cuotas
de pesos treinta y tres mil quinientos ($33.500);
del cual se integra el 25% en efectivo en el acto de
constitución y el restante 75% en el plazo de dos
años, a contar desde la inscripción del contrato
social. Administración y Representación - Fiscalización: La administración, la representación y el
uso de la firma social estará a cargo de uno o más
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Gerentes, designados por los socios, quienes actuarán en forma individual o indistinta. La duración
en el cargo será de tres (3) años y podrán ser reelectos en los mismos. Estos actuarán con toda
amplitud en los negocios sociales, pudiendo realizar cualquier acto o contrato para la adquisición
de bienes muebles o inmuebles y las operaciones
mencionadas en la cláusula tercera del presente
contrato. A fin de administrar la sociedad se eligen como Gerentes para cubrir el primer período y
realizar los trámites de inscripción de la sociedad
los señores Blanco Pablo Alberto y Kidyba Alejandro Mario. La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento
por parte de cualquiera de los socios, pudiendo
examinar los libros y papeles sociales y recabar
los informes que estimen convenientes. El ejercicio económico financiero de la sociedad finalizará:
El 31 de diciembre de cada año.
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RUFFA S.R.L.
Constitución de Sociedad: 1) Srta. Pino Nilda Teresa, argentina, nacida el 11 de febrero de
1959, empresaria, DNI N° 12.859.682, divorciada; Sr. Beltrán Pino Franco Gonzalo, argentino,
nacido el 06 de enero de 1995, estudiante, DNI
Nº 38.493.379, soltero, y Srta. Beltrán Pino Lara
Guadalupe, argentina, nacida el 08 de diciembre
de 1992, estudiante, DNI N° 37.401.408, soltera;
todos domiciliados en calle Misiones N° 336 de
la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén. 2)
Instrumento Público Escritura N° 79, Folio 575 del
Registro Notarial N° 18 de fecha 16/08/2013 y Escritura N° 338, Folio 2253 de fecha 31/07/15. 3)
RUFFA S.R.L.. 4) El domicilio de la sociedad se
fija en jurisdicción de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, estableciendo su sede social en Ushuaia 960 de la ciudad de Neuquén. 5)
Objeto Social: Dedicarse por cuenta propia, ajena
y/o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a
la actividad inmobiliaria, la que incluye: Compra,
venta, permuta, administración, locación, loteo,
subdivisión, fraccionamiento y urbanización de
inmuebles de todo tipo, sean éstos urbanos o rurales, inclusive los que se encuentren bajo el régimen de propiedad horizontal. No están incluidas
en el objeto social las actividades comprendidas
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en el ejercicio de las profesiones de Martillero y
Corredor Público, establecidas por la Ley 2538 de
la Provincia del Neuquén. 6) Duración: 99 años. 7)
Capital Social: $1.060.000. 8) La Administración,
Representación Legal y Uso de la Firma: Estará
a cargo de uno o más Gerentes (socios o no), en
forma indistinta por un tiempo indeterminado, pudiendo ser destituidos de sus cargos cuando así lo
establezca la Asamblea de Socios, con la mayoría simple de capital presente. Se designan como
socio Gerente a Pino Nilda Teresa. 9) Cierre Ejercicio: 30 de junio. 10) Fiscalización: La sociedad
prescinde expresamente de la Sindicatura, conforme la facultad prevista en el Artículo 284, segunda parte de la Ley 19550 de Sociedades Comerciales, sin perjuicio de ello, los socios podrán
examinar los libros y documentación societaria,
recabar de la Gerencia los informes que estimen
convenientes. El presente edicto ha sido ordenado
por la Sra. Directora de la Dirección General del
Registro Público de Comercio de esta Provincia,
en autos caratulados: “RUFFA S.R.L. s/Inscripción
de Contrato Social”, (Expte. 20200/14). Subdirección, 21 de junio de 2016. Fdo. María Lis Mansilla
Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C.,
Poder Judicial Neuquén.
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TRIÁNGULO AZUL SRL
Socios: Chunrong Xiao, de nacionalidad china, nacido el 5/01/1968, DNI 94.923.571, CUIL
20-94923571-9, empleado, soltero, domiciliado en
calle Félix Frias N° 3.653 de Hurlingham, Provincia de Buenos Aires, y Qinghua Lin, de nacionalidad china, DNI 94.969.466, CUIL 20-94969466-7,
empleado, nacido el 14/02/1986, soltero, domiciliado en Arias 2.795, Castelar, Provincia de Buenos Aires. 2. Fecha de Constitución: Instrumento
privado de fecha 14/04/2016 y 16/06/2016. 3. Denominación: “TRIÁNGULO AZUL SRL”. 4. Domicilio Legal: Calle Collón Curá 296 de la ciudad de
Neuquén, Provincia del Neuquén. 5. Duración: 99
años, desde la inscripción ante la Dirección General del Registro Público de Comercio de Neuquén.
6. Objeto: La sociedad tiene por objeto dedicarse
por cuenta propia o de terceros o asociada con
terceros a la instalación, explotación y adminis-
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tración de supermercados: Comercialización por
mayor y menor, consignación, representación, importación y exportación de comestibles, bebidas,
artículos para el hogar, vestimenta, bazar, menaje, perfumería, que se relacione directamente
con el giro del negocio de supermercado. 7. Capital Social: El capital social se fija en la suma de
$268.000, dividido en veintiséis mil ochocientas
(26.800) cuotas de pesos diez (10) valor nominal
cada una, totalmente suscriptas por cada uno de
los socios de acuerdo con el siguiente detalle:
Chunrong Xiao, suscribe trece mil cuatrocientas (13.400) cuotas que representan un capital
de pesos ciento treinta y cuatro mil ($134.000)
y Qinghua Lin, suscribe trece mil cuatrocientas
(13.400) cuotas que representan un capital de
pesos ciento treinta y cuatro mil ($134.000). Las
cuotas se integran en un 25% en dinero en efectivo. Los socios se obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años, computados a
partir de la fecha de inscripción de la sociedad en
la Dirección del Registro Público de Comercio de
la Provincia del Neuquén. 8. Administración y Representación: La administración, representación
legal y uso de la firma social estará na cargo de
uno o más Gerentes en forma individual e indistinta, socios o no, por el término de duración de la
sociedad. Los Gerentes tendrán todas las facultades que sean necesarias para realizar los actos
y contratos tendientes al cumplimiento del objeto
de la sociedad. El/los Gerente/s depositará/n en
la sociedad en concepto de garantía la suma de
pesos cinco mil ($5.000). La sociedad prescindirá
de la Sindicatura, por lo que los socios poseen el
derecho de examinar los libros y papeles sociales
y recabar de la Gerencia los informes que estimen
pertinentes, conforme lo dispuesto por los Artículos 55 y 158 de la Ley 19550. Se designa Gerente a: Chunrong Xiao, DNI 94.923.571. 9. Ejercicio
Social: El ejercicio social cerrará el 31 de marzo
de cada año. El presente edicto es librado por orden de la Doctora Graciela Mercau, Subdirección
a mi cargo, en autos caratulados: “TRIÁNGULO
AZUL SRL s/Inscripción de Contrato Social”, (Expediente Número 22468/16). Neuquén, 24 de junio de 2016. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial
Neuquén.
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CONSULTORIOS CARAMUTO ULUNQUE
S.R.L.
Conforme a lo dispuesto por la Ley 19550 y
sus modificaciones se hace saber la siguiente
constitución: (1) Denominación: “Consultorios
Caramuto Ulunque S.R.L.”. (2) Socios: Caramuto
Rubén Edgardo, DNI 12.115.139, argentino, casado, nacido el 12 de junio de 1958, con domicilio en
Colonia Alemana 1.170 de la ciudad de Neuquén
de la Provincia del Neuquén, de profesión Médico, y Ulunque Fernández Valentina Delia, DNI
18.705.255, argentina, casada, de profesión Médica, nacida el 25 de julio de 1958, con domicilio
en Colonia Alemana 1.170 de la ciudad de Neuquén de la Provincia del Neuquén, ambos cónyuges entre sí, mayores de edad y hábiles para
contratar. (3) Fecha del Instrumento de Constitución: 10/05/2016, modificado por instrumento de
fechas: 12/05/2016, 23/05/2016 y 14/06/2016. (4)
Domicilio Social: En jurisdicción de la ciudad de
Neuquén, Provincia del Neuquén, fijando sede social en calle Salta 147, Primer Piso, Consultorio
11. (5) Objeto Social: La sociedad tiene por objeto
la realización por cuenta propia y/o de terceros y/o
asociada a terceros, de manera directa y a través
de terceros subcontratados, en el país o en el extranjero, a la siguiente actividad: Brindar servicios
médicos laborales, servicios médicos clínicos, radiológicos, electroencéfalogramas, evaluaciones
médicas neurológicas, servicios de exámenes
de aptitud psico-física, servicio de emergencias y
traslado de pacientes, servicios de atención médica ambulatoria (incluyendo consultorios de guardia para resolver urgencias médicas, las actividades de consultorios médicos de establecimientos
sin internación, vacunatorios), de dichos objetivos
la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los
actos que no sean prohibidos por las leyes o por
este contrato. (6)Plazo de Duración: Su duración
será de noventa y nueve años, contados a partir
de la inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo prorrogarse o disolverse en cualquier momento por el voto unánime de los socios.
(7) Capital Social: El capital social de la sociedad
se establece en la suma de pesos sesenta y siete mil ($67.000) que se divide en sesenta y siete
cuotas iguales de pesos mil ($1.000) cada una,
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las cuales son suscriptas totalmente por los socios en la proporción siguiente: Caramuto Rubén
Edgardo, treinta y cuatro (34) cuotas de pesos mil
($1.000) que representan el cincuenta con setenta
y cinco por ciento (50,75%) del capital social, y
Ulunque Fernández, treinta y tres (33) cuotas de
pesos mil ($1.000) que representan el cuarenta y
nueve con veinticinco por ciento (49,25%) del capital social. (8) Integración: Las cuotas se integran
un veinticinco por ciento (25%) en efectivo y los
socios se obligan a integrar el saldo restante dentro de un plazo de dos (2) años contados desde
la fecha de inscripción de la sociedad. (9) Administración y Representación: La administración,
representación legal de la sociedad y uso de la
firma social estarán a cargo de uno o más Gerentes, socios o no, que actuarán en forma individual
e indistinta, por el término de tres (3) ejercicios,
siendo reelegibles. Su designación puede ser revocada libremente por mayoría simple del capital
social sin necesidad de que exista justa causa. La
Gerencia tiene todas las facultades para dirigir y
administrar la sociedad, pudiendo en consecuencia, realizar todos los actos y contratos que se
relacionen directa o indirectamente con el objeto
social, inclusive los de disposición, adquisición y
enajenación de bienes registrables. La Asamblea
de Socios que designe a los Gerentes fijará el tipo
y monto de remuneración que perciban. En garantía de sus funciones, quien sea designado como
Gerente depositará en la caja social en efectivo,
la suma de pesos diez mil o un pagaré sin protesto por igual valor a la orden de la sociedad. (10)
Fiscalización: La sociedad prescindirá de la Sindicatura, conforme con lo dispuesto por el Artículo
158 de la Ley 19550. Los socios ejercerán el contralor que confiere el Art. 55 de la Ley 19550. (11)
Fecha de Cierre de Ejercicio: El 31 de marzo de
cada año. (12) Designar socio Gerente a Caramuto Rubén Edgardo, DNI 12.115.139. El presente
edicto fue ordenado en autos: “CONSULTORIOS
CARAMUTO ULUNQUE S.R.L. s/Inscripción de
Contrato Social”, (Expte. Nro. 22432/16), en trámite
ante la Dirección General del Registro Público de
Comercio de la Provincia del Neuquén. Subdirección, 28 de junio de 2016. Fdo. María Lis Mansilla
Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C.,
Poder Judicial Neuquén.
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OFICIAL
BOLETIN
NORCAN INSUMOS S.R.L.
Modificación Contrato Social
Se hace constar que con fecha 01 de mayo del
2016 se ha constituido una sociedad bajo la denominación “NORCAN INSUMOS S.R.L.”. La fecha del contrato constitutivo es la del 01 de mayo
del año 2016. Asimismo, con fecha 30 de mayo
del año 2016, se procedió a modificar el artículo
cuarto de dicho Contrato, que quedó redactado
de la siguiente manera: “Cuarto: Capital Social: El
capital social se fija en la suma de pesos cien mil
($100.000,00 ) dividido en mil (1.000) cuotas de
pesos cien ($100) cada una, totalmente suscriptas por los socios de acuerdo al siguiente detalle:
El socio Morresi, suscribe quinientas (500) cuotas
que representan pesos cincuenta mil ($50.000,00)
y el cincuenta por ciento (50%) del capital social; y
la socia Cofone, suscribe quinientas (500) cuotas
que representan pesos cincuenta mil ($50.000,00)
y el cincuenta por ciento (50%) del capital social.
Ambos socios integran en este acto el 25% del capital suscripto en un 100%, totalmente de acuerdo
a lo establecido en la Ley 19550, comprometiéndose a integrar el 75% restante en un plazo no
mayor de 2 años, contados a partir de la fecha
de inscripción en el Registro Público de la Provincia del Neuquén”; y el artículo décimo que quedó redactado de la siguiente manera: “Décimo:
Autorización. En este acto los socios acuerdan
autorizar al Contador Público Nacional, Norberto
José Cofone, con D.N.I. N° 4.544.444, para que
realice todos los trámites ante el Registro Público
de Comercio de la Provincia del Neuquén, necesarios para la inscripción en el mismo del presente
contrato constitutivo de sociedad, con facultades
de aceptar las modificaciones que indique la Dirección General del Registro Público de Comercio, otorgando los instrumentos que resulten necesarios, acompañar documentación, y depositar
y retirar los fondos a que se refiere al Artícuto 149
de la Ley de Sociedades Comerciales N° 19550.
Asimismo, se lo faculta para la realización de los
trámites necesarios para lograr la habilitación de
los libros obligatorios de la sociedad ante dicha
Dirección General del Registro Público de Comercio”. Se informa además, que la administración y
fiscalización, la representación legal y uso de la
firma social, será ejercida por ambos socios en
Neuquén, 07 de Julio de 2016
forma indistinta, revistiendo el carácter de Gerentes por el plazo de dos (2) años. En el tratamiento del Balance General Anual, ambos socios se
constituirán en fiscalizadores de la gestión realizada, debiendo aprobar los Estados Contables por
unanimidad.
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SAGRADO CORAZÓN S.R.L.
Se hace saber que con fecha 23 de noviembre del 2015 y modificación de contrato de fechas
18 de diciembre del 2015 y 7 de junio del 2016,
respectivamente, se ha constituido una sociedad
bajo la denominación de: “SAGRADO CORAZÓN
S.R.L.”. Socios: Gustavo Eduardo Pombo, nacionalidad argentina, nacido el día 29/09/1966,
D.N.I. Nº 18.009.821, de profesión comerciante,
de estado civil soltero, con domicilio en calle Comahue 1.460 de la ciudad de Neuquén, Provincia
del Neuquén y el Sr. Pombo Lucas, de nacionalidad argentina, nacido el día 18/10/1994, D.N.I. Nº
38.082.456, de estado civil soltero, de profesión
comerciante, con domicilio en calle J.J. Lastra Nº
1.241, 1º Piso, Dpto. “A” de la ciudad de Neuquén,
Provincia del Neuquén. Domicilio de la Sociedad:
Jurisdicción de la ciudad de Neuquén. Objeto
Social: La sociedad tendrá por objeto, la educación de alumnos y alumnas en distintos niveles
y modalidades de enseñanza; educación infantil;
primaria y secundaria, así como de ciclos formativos de grado medio y superior. Plazo de Duración: 90 años. Capital Social: $160.000 (pesos
ciento sesenta mil). Composición del Órgano de
Administración y Fiscalización: La administración,
representación legal y uso de la firma social, estará a cargo del socio Gerente en forma individual
por el término de dos ejercicios, siendo reelegibles. Organización de la Representación Legal: a)
Designar socio Gerente al Sr. Gustavo Eduardo
Pombo, quien tendrá a su cargo la administración,
representación legal y uso de la firma social y las
demás facultades que por Ley le correspondan.
Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de diciembre de
cada año. El presente edicto ha sido ordenado
por la Directora General del Registro Público de
Comercio, Dra. Graciela Noemí Mercau, en autos caratulados: “SAGRADO CORAZÓN S.R.L.
s/Inscripción de Contrato Social”, (Expte. N°
Neuquén, 07 de Julio de 2016
BOLETIN OFICIAL
22125/15). Neuquén, 21 de junio de 2016. Fdo.
María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén.
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MÁQUINAS PATAGÓNICAS S.R.L.
Por Acta de Reunión de Socios de fecha 23
de mayo de 2016, los socios de Máquinas Patagónicas S.R.L., aprobaron la modificación de la
cláusula cuarta del contrato social oportunamente
inscripto, respecto del objeto social, que quedará redactada de la siguiente manera: Cuarta: La
sociedad tendrá por objeto la construcción, reforma, y reparación de obras de ingeniería civil e
industrial, obras de infraestructura, obras viales,
movimiento de suelos, demoliciones, fundaciones
y pilotajes. Alquiler de máquinas viales, autos,
camiones y equipos de construcción y demolición. Extracción y provisión de áridos. Venta de
hormigón elaborado. El presente edicto fue ordenado en autos: “MÁQUINAS PATAGÓNICAS
SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA
s/Inscripción de Modificación de Cláusula Cuarta
(Objeto Social)”, (Expte. 22469/16). Subdirección,
27 de junio de 2016. Fdo. María Lis Mansilla Albores, Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder
Judicial Neuquén.
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FOLK S.R.L.
Se hace saber que por instrumento privado del
17-05-2016, se constituyó FOLK S.R.L.. Socios:
Los cónyuges en primeras nupcias entre sí, María Carlota Pitencel, argentina, DNI 25.269.646,
nacida el 15-05-1976, comerciante y Martín Ignacio Kennedy, argentino, DNI 20.618.751, nacido
el 30-03-1969, comerciante, ambos con domicilio
en Epecuey y Chivilcoy, Lote 106 del Comahue
Golf Club de la ciudad de Neuquén. La sociedad
tiene su domicilio legal en la ciudad de Neuquén,
Capital de la Provincia del mismo nombre. Duración: 99 años, contados a partir de la fecha de inscripción por ante la Dirección General del Registro
Público de Comercio. La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros y/o
asociada a terceros en el país o en el extranjero
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a la comercialización en cualquiera de sus fases,
importación, exportación y venta por mayor y por
menor de toda clase de materias primas textiles,
hilados, telas, tejidos y productos acabados de
vestir; calzado; bijouterie y marroquinería. El capital social se fija en la suma de pesos sesenta y
siete mil ($67.000), dividido en seis mil setecientas
(6.700) cuotas de diez (10) pesos valor nominal
cada una, totalmente suscriptas por cada uno de
los socios de acuerdo con el siguiente detalle: María Carlota Pitencel, suscribe tres mil trescientas
cincuenta (3.350) cuotas que representan un capital de pesos treinta y tres mil quinientos ($33.500)
y Martín Ignacio Kennedy, suscribe tres mil trescientas cincuenta (3.350) cuotas que representan
un capital de pesos treinta y tres mil quinientos
($33.500). Las cuotas se integran en un veinticinco por ciento en dinero en efectivo. Los socios se
obligan a integrar el saldo restante dentro del plazo de dos años, computados a partir de la fecha
de inscripción de la sociedad en la Dirección del
Registro Público de Comercio de esta Provincia
del Neuquén. La Reunión de Socios dispondrá
el momento en que se completará la integración.
Cuando el giro comercial de la sociedad lo requiera, podr´ña aumentarse el capital indicado en el
párrafo anterior, por el voto favorable unánime del
capital, en Asamblea de Socios, se determinará
el plazo y el monto de integración, conforme a la
suscripción y en su misma proporción de las cuotas sociales que suscribió cada uno de los socios.
La Administración, Representación Legal y Uso
de la Firma Social: Estará a cargo de uno o más
Gerentes en forma individual e indistinta, socios o
no, por el término de duración de la sociedad. Los
Gerentes tendrán todas las facultades que sean
necesarias para realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad.
El/los Gerente/s depositará/n en la sociedad en
concepto de garantía la suma de pesos diez mil
($10.000). El ejercicio cierra el 31/08 de cada año.
La sociedad prescindirá de la Sindicatura, por lo
que los socios poseen el derecho de examinar los
libros y papeles sociales y recabar de la Gerencia
los informes que estimen pertinentes, conforme
lo dispuesto por los Artículos 5 y 158 de la Ley
19550. Si al aumentarse el capital social la sociedad quedara comprendida en el inciso 2) del
Artículo 299 de la Ley antes citada; la Asamblea
de socios que así lo resolviese, deberá designar
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OFICIAL
BOLETIN
un Síndico titular y uno suplente por el término
de un año. Disuelta la sociedad por cualquiera
de las causales previstas en el Artículo 94 de la
Ley General de Sociedades, la liquidación será
practicada por el o los Gerentes o por la persona
que los socios designen. Sede Social: Epecuen
y Chivilcoy, Lote 106 del Comahue Golf Club de
la ciudad de Neuquén, Capital de la Provincia del
mismo nombre. Gerente: María Carlota Pitencel,
DNI 25.269.646. El presente ha sido ordenado
por la Dirección General del Registro Público de
Comercio, en autos: “Folk S.R.L. s/Inscripción de
Contrato Social”, (Expte. 22461). Subdirección, 10
de junio de 2016. Fdo. María Lis Mansilla Albores,
Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén.
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CRMO S.R.L.
Por instrumento de fecha 04/05/2016 y modificatorio del 23/06/2016, las siguientes personas: Todisco Gustavo Claudio, DNI 11.961.525,
argentino, viudo, nacido el 29 de junio de 1956,
con domicilio en Pringles 1.476 de la ciudad de
Neuquén, Provincia del Neuquén, de profesión
Técnico en Radio Diagnóstico; De León Alejandro Martín, DNI 21.921.711, argentino, soltero,
de profesión Odontólogo, nacido el 17 de marzo
de 1971, con domicilio en Pucará 44 de la ciudad
de Neuquén, Provincia del Neuquén y De León
Humberto Daniel, DNI 20.036.534, nacido el 15
de junio de 1968, con domicilio en América del
Norte 3.172 de la ciudad de Neuquén, Provincia
del Neuquén, argentino, soltero, de profesión comerciante, celebraron el contrato social de CRMO
S.R.L., con domicilio en la ciudad de Neuquén,
Provincia del Neuquén, con sede social en Godoy
Nº 1.056 .Objeto Social: La sociedad tiene por
objeto dedicarse por cuenta propia, de terceros,
asociada a terceros, de manera directa y a través de terceros subcontratados, en el país o en
el extranjero, a la siguiente actividad: Servicios
Relacionados con la Salud Humana: Comprende
servicios de médico clínico, odontológico, radiológico y servicio de emergencias, incluye el traslado
de pacientes, servicios de atención médica ambulatoria, actividades de consultorios médicos sin
internación, consultorios de guardia para resolver
Neuquén, 07 de Julio de 2016
urgencias médicas, vacunatorios. Para el cumplimiento de dichos objetivos la sociedad tiene
plena capacidad jurídica para adquirir derechos,
contraer obligaciones y ejercer los actos que no
sean prohibidos por las leyes o por este contrato.
Plazo de Duración: El término de duración de la
sociedad será de noventa y nueve años, a partir
de la fecha de inscripción en el Registro Público
de Comercio. Capital: El capital social de la sociedad se establece en la suma de pesos sesenta
y siete mil ($67.000) que se divide en sesenta y
siete cuotas iguales de pesos mil ($1.000) cada
una. Administración: La dirección, administración
y representación de la sociedad será ejercida por
uno (1) o más socios, en caso de ser la administración plural, la firma será indistinta excepto en
los siguientes actos jurídicos en los cuales la firma
será conjunta: Tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas
o constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos; el o los socio/s Gerente/s será/n elegido/s
en el mismo acto y durará/n en su/s cargo/s por
dos (2) ejercicios, pudiendo ser reelecto/s por el
voto de la mayoría. Si la administración es plural, los socios Gerentes se reunirán por lo menos
una vez por mes y deliberarán con la presencia
de la mayoría absoluta de sus miembros, resolviendo los temas por mayoría de votos presentes,
sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de
Actas llevado al efecto. Quien/es ejerza/n la administración de la sociedad tendrá/n el uso de la
firma precedida del sello que lo indique en su calidad de tal, y tendrá/n todas las facultades para
realizar los actos y contratos tendientes al cumplimiento del objeto de la sociedad, inclusive, tendrá plena capacidad jurídica para actuar a cuyos
efectos tendrá todas las facultades para realizar
los actos y contratos tendientes al cumplimiento
del objeto de la sociedad, inclusive: a) Operar
con toda clase de Bancos, sean éstos nacionales, provinciales, municipales o privados y/o cualquier otra clase de institución o entidad crediticia
o financiera; b) Otorgar poderes a favor de cualquiera de los socios o terceros para representarla
en todos los asuntos judiciales y/o administrativos
de cualquier fuero o jurisdicción que ello fuere; c)
Tomar dinero en préstamo garantizado o no con
derechos reales, aceptar prendas o constituirlas
y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar
y vender mercaderías y productos, derechos y ac-
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BOLETIN OFICIAL
ciones, permutar, dar y recibir o cobrar y recibir,
efectuar pagos, efectuar transacciones y celebrar
contratos de locación y rescindirlos y cualquier
otro contrato de la naturaleza que fuere; d) Realizar todos los actos previstos en la legislación civil
y comercial, haciendo constar que la presente reseña es meramente enunciativa. En el ejercicio de
la administración está prohibido el uso de la firma
social para operaciones extrañas al objeto social
o para avalar o garantizar operaciones a favor de
terceros extraños al giro comercial. En garantía de
sus funciones los socios Gerentes depositarán en
una cuenta corriente bancaria de la sociedad, la
suma de pesos diez mil ($10.000) o su equivalente en títulos valores oficiales o un pagaré sin
protesto a la orden de la sociedad, todo ello a
juicio de la mayoría del capital social. Administradores: Se designan al socio De León Humberto,
DNI 20.036.534 y al socio Todisco Gustavo Claudio, DNI 11.961.525, quienes revestirán el cargo
de socios Gerentes. Fiscalización: La sociedad
prescindirá de la Sindicatura. Los socios ejercerán el contralor que confiere el Art. 55 de la Ley
19550. Fecha de Cierre del Ejercicio: 31 de agosto de cada año. El presente edicto fue ordenado
en autos: “CRMO S.R.L. s/Inscripción de Contrato
Social”, (Expte. Nº 22429/16), en trámite ante la
Dirección General del Registro Público de Comercio de la Provincia del Neuquén. Subdirección, 28
de junio de 2016. Fdo. María Lis Mansilla Albores,
Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén.
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Genui SRL
Contrato Social
Socios: Calcaterra Elena Esther, de nacionalidad argentina, DNI Nro. 13.574.110, de profesión
Bioquímica, domiciliada en la calle Famatina Nro.
325 de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, nacida el día 26 de marzo de 1959, de estado civil casada en primeras nupcias con el Sr.
Monte Gustavo Eduardo, con DNI 12.516.081; y
Posse Carla Fabiana, de nacionalidad argentina, DNI Nro. 22.474.647, de estado civil soltera,
de profesión Bioquímica, domiciliada en la calle
Cristo Rey Nro. 1.366 de la ciudad de Neuquén,
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Provincia del Neuquén, nacida el 23 de julio de
1972. 2) Fecha de Constitución: 02 del mes de
octubre de 2015 y modificatoria de fecha 11 del
mes de marzo de 2016. 3) Denominación: “Genui
SRL”. 4) Domicilio y Plazo: Domicilio legal y administrativo en la jurisdicción de la ciudad de Neuquén, Provincia del Neuquén, en la calle Bouquet
Roldán Nro. 35 de la ciudad de Neuquén, Provincia
del Neuquén, siendo éste el correspondiente al de
la sede social. Plazo: 99 años a partir de la fecha
de inscripción en el Registro Público de Comercio. 5) Objeto: Dedicarse por cuenta propia y/o de
terceros y/o asociada a terceros, dentro del país a
la prestación de servicios de análisis clínicos, genéticos y médicos, tanto a personas físicas, empresas, obras sociales privadas, sindicales y/o de
carácter público. 6) Capital Social: El capital social
se fija en la suma de $70.000,00 (pesos setenta mil), dividido en 70 (setenta) cuotas iguales de
$1.000,00 (pesos un mil) cada una, que son suscriptas en su totalidad por los socios en la proporción siguiente: Sra. Calcaterra Elena Esther: 42
(cuarenta y dos) cuotas de $1.000,00 cada una,
total: $42.000,00; la Sra. Posse Carla Fabiana: 28
(veintiocho) cuotas de $1.000,00 cada una, total:
$28.000,00. El 25% (veinticinco por ciento) del
aporte se integra en efectivo y el saldo se integrará en un plazo de un (1) año. 7) Administración y
Representación Legal: Dirigida y administrada por
el/los socios Gerentes. La socia Calcaterra Elena
Esther, queda nombrada Gerente de la sociedad
teniendo a su cargo la firma social. La firma social no podrá ser empleada en avales a favor de
terceros o en negocios ajenos a la sociedad. 8)
Fiscalización: La fiscalización de la sociedad la
realizarán los socios en los términos del Ar. 55
de la Ley 19550. Cuando por aumentos de capital social la sociedad quedare comprendida en lo
dispuesto por el segundo párrafo del Art. 158 de la
Ley 19550, la Reunión de Socios que determine
dicho aumento designará un Síndico titular y un
Síndico suplente. 9) Fecha de Cierre de Balance:
Al último día del mes de septiembre de cada año.
10) Autorización para Gestionar Inscripción: Los
señores socios designan al Sr. Rizzo Alejandro
Maximiliano, titular del DNI Nro. 28.932.701 y a la
Sra. Cirullo Crespo Luzmira Alina, titular del DNI
Nro. 27.255.425 y los facultan con amplio poder
para realizar los trámites legales de constitución e
inscripción de la sociedad. El presente edicto fue
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OFICIAL
BOLETIN
ordenado en autos caratulados: “Genui SRL s/Inscripción Contrato Social”, (Expte. Nº 22017/15),
en trámite ante el Registro Público de Comercio
de la Provincia del Neuquén. Subdirección, 29 de
junio de 2016. Fdo. María Lis Mansilla Albores,
Subdirectora Subrogante, D.G.R.P.C., Poder Judicial Neuquén.
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Servicios Petroleros Uribe
Sociedad Anónima
Designación de Directorio
Se hace saber que la firma Servicios Petroleros Uribe S.A.; en su sede social, sita en calle
Lote U de la Manzana 3 del Parque Industrial de
la ciudad de Neuquén, Sector Oeste, procedió a
renovar sus autoridades por vencimiento de sus
mandatos, mediante Acta de Asamblea General
N° 42 del 7/05/2014, convocada por Acta de Directorio N° 61 de fecha 17/04/2014; designando
como Presidente por el período de (3) tres ejercicios al Sr. Edwin Uribe; Vicepresidente al Sr. Edwin Mauricio Uribe Roca y a la Srta. Elva Karina
Uribe Roca como Directora titular. El presente ha
sido ordenado en autos: “SERVICIOS PETROLEROS URIBE SOCIEDAD ANÓNIMA sobre Inscripción de Directorio”, (Expte. 21907/15), ante la
D.G.R.P.C. de Neuquén.
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LICITACIONES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y
DEPORTES DE LA NACIÓN
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN
ADMINISTRATIVA
Dirección General de Administración y
Gestión Financiera
Dirección de Contrataciones
Licitación Pública Nº 18/2016
Expediente Nº 5794/16
Tipo: Licitación Pública Nº 18 - Ejercicio: 2016.
Clase: Etapa Única Internacional.
Neuquén, 07 de Julio de 2016
Modalidad: Sin Modalidad.
Objeto de la Contratación: Construcción de
Jardines de Infantes con provisión de materiales,
maquinarias, mobiliario y mano de obra. Zona de
Ejecución Patagonia Norte: Provincias de Chubut,
Neuquén y Río Negro.
Presupuesto Oficial: Pesos setecientos dieciseis millones trescientos cuarenta y siete mil
veinticuatro con 77/100 ($716.347.024,77).
Retiro de Pliegos:
Lugar/Dirección: La documentación licitatoria
podrá retirarse sin costo, en formato digital, en la
Dirección de Contrataciones, sita en Av. Santa Fe
1.548, 4º Piso (frente),Capital Federal, de lunes a
viernes, en el horario de 10:00 a 13:00 y 13:30 a
15:00 hs..
Plazo y Horario: Hasta el día 16/08/2016.
Valor del Pliego: Sin Costo.
Consultas al Pliego:
Lugar/Modo de Presentación: Por nota presentada en la Dirección de Contrataciones - Av.
Santa Fe 1.548, 4º Piso, frente, Capital Federal,
CP (C1060ABO), vía Fax al Teléfono: 4129-1844,
en el horario de 10:00 a 18:00 hs., o por correo
electrónico a: [email protected]. Sólo podrán
realizar consultas quienes hubieran retirado pliegos.
Plazo: Hasta quince (15) días hábiles antes de
la fecha fijada para la apertura de ofertas. Las empresas que adquieran la documentación licitatoria
vencido este plazo no tendrán derecho a formular
consultas.
Presentación de Ofertas:
Lugar/Dirección: Dirección de Contrataciones - Av. Santa Fe 1.548, 4º Piso (frente), Capital
Federal.
Plazo y Horario: Hasta las 18:00 hs. del día
30/8/2016.
Valor de la Garantía de Mantenimiento de
Ofertas: Los oferentes deberán asegurar el mantenimiento de la Oferta que presentan mediante
la constitución de una Garantía de Mantenimiento
de Oferta a favor de este Ministerio, que deberá
Neuquén, 07 de Julio de 2016
BOLETIN OFICIAL
ser por la suma de pesos equivalente al 1% del
monto del Presupuesto Oficial, total de los renglones cotizados.
Acto de Apertura:
Lugar/Dirección: Dirección de Contrataciones - Av. Santa Fe 1.548, 4º Piso (frente), Capital
Federal.
Día y Hora: El día 31/8/2016 a las 11:30 hs..
2p 07 y 15-07-16
___________
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
MUNICIPALIDAD DE CUTRAL-CÓ
Licitación Pública Nº 002/2016
Expediente Nº 242 - Folio N° 24
Decreto Municipal N° 1342/2016
Obra: Parque de la ciudad.
Presupuesto Oficial: Pesos treinta y seis millones quinientos noventa y cuatro mil nueve con
treinta y dos centavos ($36.594.009,32), IVA incluido.
Valor del Pliego: $51.231,61 (pesos cincuenta y un mil doscientos treinta y uno con sesenta y
un centavos).
Plazo de Obra: Cuatro (4) meses.
Capacidad de Contratación: (Expedida por
Consejo Provincial de Obras Públicas de la Provincia del Neuquén), en Sección Arquitectura o Ingeniería: Pesos veinticinco millones ($25.000.000).
Modalidad: Unidad de Medida y Ajuste Alzado.
Lugar de Compra del Pliego: Dirección de
Recaudaciones en horario de 08:00 a 13:00 hs..
Adquisición de los Pliegos: Dirección de
Compras y Contrataciones de la Municipalidad de
Cutral-Có, sita en calle Elordi Nº 106.
Fecha de Presentación: Los sobres (uno y
dos), conteniendo las propuestas se recibirán de
8 a 13 horas, en las Oficinas de Compras y Contrataciones, sito en Elordi Nº 106 de la ciudad de
Cutral-Có, desde el día 21/06/2016 hasta el día
05/07/2016 a las 13 hs..
Fecha de Apertura de Sobres: A las 14 hs.
del día 05/07/2016 en el Salón de Acuerdos América Verdinelli (Municipalidad de Cutral-Có), sito
en la calle Elordi Nº 106 de la localidad de CutralCó.
PAGINA 19
Oferta: La oferta deberá ser presentada con
precios al mes anterior de la fecha de apertura de
la licitación. En todos los casos la Municipalidad
tomará dicho mes para evaluar la oferta, independientemente de la fecha consignada por el oferente de la misma.
Garantía de Oferta: Pesos dos millones
($2.000.000).
Mantenimiento de Oferta: Noventa (90) días
hábiles administrativos siguientes a la apertura.
Contacto Electrónico: [email protected] - [email protected]
- Telefax: 0299/4961648.
1p 07-07-16
___________
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
MUNICIPALIDAD DE TAQUIMILAN
Licitación Pública Nº 001/2016
Objeto: Venta de los siguientes vehículos
municipales usados: Pick-up, marca Ford, modelo Ranger DC 4x4 XLT, 2.8, Diesel, modelo Año
2005; pick-up, marca Ford, modelo Ranger XLC/C
4x2, 2.8, Diesel, modelo Año 2004; automotor
marca Chevrolet, modelo Classic 4P LT Spirit 1.4,
nafta, modelo Año 2012.
Fecha Apertura de Ofertas: Día 27 de julio
de 2016.
Hora y Lugar de Apertura: 12:00 hs. en el
edificio Municipal.
Cierre de Recepción de las Ofertas: Día 27
de julio de 2.016 a las 11:00 hs..
Valor del Pliego: Pesos trescientos ($300).
Consulta y Venta de Pliegos: Municipalidad
de Taquimilan, Av. 30 de Mayo s/n de Taquimilan, o solicitarlos mediante correo electrónico a
la dirección: [email protected], previo
depósito del importe que fija el pliego en Cuenta
Corriente N° 109150-1, Banco Provincia del Neuquén a nombre de la Municipalidad de Taquimilan,
CBU Nº 09700079-10001091500012, debiendo
acreditarse su adquisición mediante original del
comprobante conjuntamente con la presentación
de la oferta.
2p 07 y 15-07-16
PAGINA 20
OFICIAL
BOLETIN
PODER JUDICIAL DEL NEUQUÉN
Registro Único de Adopción
Inscripción Agosto 2016
Se hace saber a los interesados en inscribirse
en el Registro Único de Adopción, con residencia en la Provincia del Neuquén, que entre el día
01 de agosto al 10 de agosto del corriente año,
se abrirá la inscripción correspondiente, de conformidad con lo previsto por el Art. 15 de la Ley
2561/07. La información sobre el cronograma,
modalidad, teléfono de consulta y lugar de entrega de la documentación se encuentra disponible
en: www.jusneuquen.gov.ar.
1p 07-07-16
CONVOCATORIAS
CORPORACIÓN DE DESARROLLO DE LA
CUENCA DEL CURI LEUVÚ
S.A.P.E.M.
General Justo N° 45 - Chos Malal - Neuquén
Asamblea General Ordinaria
Duodécimo Noveno
Ejercicio Económico Julio 2014-Junio 2015
La Corporación de Desarrollo de la Cuenca del
Curi Leuvú - Desarrollo Estatal Mayoritaria llama a
Asamblea General Ordinaria, correspondiente al
Ejercicio Económico Nº 29 iniciado el 1ro. de julio
de 2014 y finalizado el 30 de junio de 2015, para
el día 14 de julio de 2016 a las 12:00 hs. en las
oficinas de la Empresa, en calle General Justo
N° 45 de la ciudad de Chos Malal, Departamento
Chos Malal, Provincia del Neuquén, para tratar el
siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1.- Razones por las cuales el llamado se efectúa fuera de término.
2.- Aprobación del Balance General Estado
de Resultados, Memoria, Informe de Sindicatura,
Neuquén, 07 de Julio de 2016
correspondiente al Ejercicio Económico cerrado el
30 de junio de 2015.
3.- Renovación de Directores reemplazantes
de los que finalizan su mandato.
4.- Fijación de Honorarios del Directorio y de la
Sindicatura.
5.- Elección de dos accionistas para que firmen el Acta.
El Directorio.
Fdo. Jorge Gutiérrez, Presidente CORDECC
S.A.P.E.M..
1p 07-07-16
____________
CALF
Asamblea Extraordinaria de Delegados
(Única Convocatoria)
Convocatoria a Asamblea Extraordinaria de
Delegados a celebrarse en el Salón Socios Fundadores de CALF, sito en calle Mitre Nº 659 de
Neuquén Capital, el día sábado 06 de agosto de
2016 a partir de las 09:00 horas, en la primera
convocatoria y desde las 10:00 horas, en segunda
convocatoria. (Art. 37 del estatuto Social): “… Las
Asambleas se realizarán válidamente sea cual
fuere el número de asistentes, una hora después
de la fijada en la convocatoria si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los Delegados”;
para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1º) Designación de dos Delegados para que
conjuntamente con el Presidente y el Secretario
firmen el Acta de la Asamblea.
2º) Reforma Integral del Estatuto Social de la
Cooperativa CALF.
Nota: Requisitos para que los señores Delegados
puedan participar en la Asamblea: Deberán dar
cumplimiento a lo establecido en el Estatuto Social, Art. 36, cuyo texto se transcribe a continuación: “Cada Delegado deberá exhibir la credencial
expedida por el Consejo de Administración, que
le servirá de entrada a la Asamblea y firmará el
Libro de Asistencia, el cual será cerrado por el
Presidente de la Asamblea, con la intervención
del representante de la Dirección de Personas Ju-
Neuquén, 07 de Julio de 2016
BOLETIN OFICIAL
rídicas de la Provincia del Neuquén que estuviese
presente, treinta (30) minutos después de que se
hayan iniciado las deliberaciones de la Asamblea
legalmente constituida”.
Fdo. Darío Marcos Lucca, Secretario General
CALF; Ing. Carlos Néstor Ciapponi, Presidente
CALF.
1p 07-07-16
___________
CLUB DE PLANEADORES NEUQUÉN
Asamblea General Ordinaria 2016
Por la presente se convoca a los socios del
Club de Planeadores Neuquén a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día 26 de julio del
2016 a las 20:00 horas, en la calle Los Álamos
480 de la ciudad de Neuquén, con el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1. Razones del llamado a Asamblea General
Ordinaria fuera de término.
2. Elección de dos asociados presentes para
firmar el Acta de Asamblea, conjuntamente con el
Presidente y Secretario.
3. Lectura y consideración del Acta de Asamblea anterior.
4. Lectura y consideración de las Memorias,
Informes del Revisor de Cuentas, y Estados Contables cerrados el 30.09.11, 30.09.12, 30.09.13 y
30.09.14.
5. Elección total de los miembros titulares y
suplentes de la Comisión Directiva y Revisores de
Cuentas por finalización de sus mandatos.
Fdo. Drazul Paula, Presidente.
1p 07-07-16
___________
FIPAN
Fundación de Ayuda a Niños Fibroquísticos
Asamblea Ordinaria Anual
Siendo las 18 hs. se reúnen en FIPAN el Consejo de Administración; a los efectos de redactar
nota para ser presentada al Boletín Oficial y al
Diario local para la convocación de una reunión
PAGINA 21
para la Renovación de Autoridades y Presentación y Aprobación de Balances 2015; convocando
la reunión para el día sábado 9 de julio a las 18 hs.
del corriente año, conformándose así la Asamblea
Ordinaria Anual. Siendo las 19 hs. finaliza la reunión, firman los presentes.
Fdo. Sra. Silvia M. Chadi, Secretaria; Marisa
S. Mercado Flori, Tesorera; Prof. Víctor H. M. Flori,
Presidente.
1p 07-07-16
___________
ASOCIACIÓN CIVIL
AMIGOS DEL C.E.F. Nº 1
Asamblea General Ordinaria
La Asociación Civil, Amigos del C.E.F. Nº 1,
convoca a sus asociados a Asamblea General Ordinaria de renovación de cargos: Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas y elección de
cargos vacantes de la Comisión Directiva, Comisión Revisora de Cuentas para el día 22/07/2016
a las 14:00 hs., a los efectos de tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1) Designación de dos asociados para firmar
el Acta de Asamblea.
2) Renovación de cargos de la Comisión Directiva: Presidente, Secretario, Tesorero, Protesorero, Vocal suplente 2º, y renovación de cargos:
Comisión Revisora de Cuentas; Revisor de Cuentas titular 1º, y Revisor de Cuentas titular 2º.
3) Elección de cargos vacantes Comisión Directiva: Vicepresidente, Prosecretario, Vocal titular 1º, Vocal titular 2º, Vocal titular 3º, Vocal Suplente 1º, Vocal suplente 3º, y elección de cargos
vacantes de Comisión Revisora de Cuentas: Revisor de Cuentas suplente 1º y Revisor de Cuentas
suplente 2º.
La Asamblea se realizará en la oficina de la
Asociación Civil Amigos del C.E.F. Nº 1, sito en
calle Roca 987 de la ciudad de Neuquén.
Fdo. Elba Muñoz, Secretaria; Juan Pedro Barszczuk, Presidente.
1p 07-07-16
PAGINA 22
OFICIAL
BOLETIN
Neuquén, 07 de Julio de 2016
COLEGIO PROFESIONAL DE AGRIMENSURA
DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN
ASOCIACIÓN DEPORTIVA ZAPALA
(ADZ)
Asamblea Extraordinaria
Asamblea General Ordinaria
En cumplimiento de lo establecido en el Art.
14 de la Ley 2989, el Comité Ejecutivo del Colegio Profesional de Agrimensura de la Provincia
del Neuquén, convoca a todos los matriculados a
la Asamblea Extraordinaria para el día 16 de julio
de 2016 a las 10:00 horas en el Salón Auditorio
del CPAGIN, Buenos Aires 373, Primer Piso, para
tratar el siguiente:
La Asociación Deportiva Zapala (ADZ), Personería Jurídica Nº 3405/98, convoca a Asamblea
General Ordinaria a sus asociados para el día 14
de julio de 2016 a las 20:30 hs., en Gobernador
Asmar y Soldado Águila de la ciudad de Zapala,
de acuerdo al siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1- Motivos del llamado.
2- Nominación de dos asociados para que rubriquen el Acta con el Presidente y Secretario.
3- Aprobación del Estado Contable 2015.
Fdo. Barrera Oscar Manuel, Presidente.
1p 07-07-16
___________
1) Elección de Presidente y Secretario de la
Asamblea.
2) Elección de dos matriculados para suscribir el Acta.
3) Consideración y aprobación de los reglamentos de:
a) Funcionamiento del Comité Ejecutivo.
b) Funcionamiento de la Comisión Revisora de Cuentas.
c) De Asambleas.
d) De Matriculación.
e) De Procedimiento del Tribunal de Ética.
f) Código de Ética.
4) Informe de lo actuado en relación con la vigencia de la Ley 2989.
5) Situación del Comité Ejecutivo.
6) Consideración de la propuesta de división
del patrimonio inmobiliario del CPAGIN, según Art.
73 de la Ley 2989.
La Asamblea sesiona válidamente, en primera citación, con la presencia de por lo menos, un tercio
(1/3) de los matriculados habilitados en el padrón.
Transcurrida una (1) hora desde la fijada en la
convocatoria, la Asamblea se considerará legalmente constituida con el número de matriculados
presentes, siempre que el total de asistentes supere el número de integrantes del Comité Ejecutivo (Art. 15 de la Ley).
Fdo. José A. Arleo, Secretario; Oscar A. Barbato, Presidente.
1p 07-07-16
ORDEN DEL DÍA
MOVIMIENTO DE EDUCADORES POPULARES
UnomasunO
ASOCIACIÓN CIVIL
Asamblea Ordinaria
Se comunica que el 15 de julio de 2016 a las
19:00 hs., en el domicilio de Santamaría 130, Nqn.
Capital, se reunirán en Asamblea Ordinaria los
asociados para considerar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1) Designación de 2 socios para firmar el Acta
de Asamblea.
2) Aprobación de los Estados Contables Ejercicios 2014 y 2015.
Fdo. Mariana Tranamil, Presidenta.
1p 07-07-16
___________
CÁMARA DE HOTELEROS,
GASTRONÓMICOS Y ACTIVIDADES AFINES
DE CAVIAHUE
Asamblea General Ordinaria
Las Sras. Marta Beatriz Elchulk y Mariana
Neuquén, 07 de Julio de 2016
BOLETIN OFICIAL
PAGINA 23
Giménez, autorizadas mediante Disposición Nº
77/2016 de la Dirección Provincial de Personas
Jurídicas (Expte. Nº 5730006552/2015), convoca a los asociados de la Cámara de Hoteleros,
Gastronómicos y Actividades Afines de Caviahue
a Asamblea General Ordinaria para el día 14 de
julio de 2016 a las 16:00 horas en el Centro de
Convenciones de la localidad de Caviahue, sito en
calle 8 de Abril y Bialaus, para tratar el siguiente:
c) Elección de la Comisión Revisora de Cuentas.
d) Consideración de los Estados Contables y
Cuadro de Resultados correspondientes al Ejercicio Nº 5, período 2015 y Memoria Descriptiva.
e) Informe y avances en los trabajos del taller.
Fdo. Cintia Romina Bossini, Secretaria; María
Rosa Teti, Presidente.
1p 07-07-16
ORDEN DEL DÍA
____________
1º) Designación de dos (2) asociados para la
firma del Acta de Asamblea.
2º) Elección de miembros de la Comisión
Directiva y Revisores de Cuentas. Los cargos a
cubrir son: Presidente (1); Vicepresidente (1); Secretario (1); Prosecretario (1); Tesorero (1); Protesorero (1); Vocales titulares (2); Vocales suplentes (2); Revisor de Cuentas titular (1); Revisor de
Cuentas suplente (1).
Fdo. Marta Beatriz Elchulk; Protesorera; Mariana Giménez, Tesorera.
1p 07-07-16
___________
BIBLIOTECA POPULAR
“DR. GREGORIO ÁLVAREZ”
JUNÍN DE LOS ANDES
ASOCIACIÓN CIVIL
TALLER PRODUCTIVO “AMULEN”
JUNÍN DE LOS ANDES
Asamblea General Ordinaria
De acuerdo a lo establecido en el Estatuto
de nuestra institución, se convoca a los señores
socios de la Asociación Civil, Taller Productivo
“AMULEN” de Junín de los Andes, en condiciones
de emitir su voto, a la Asamblea General Ordinaria
a celebrarse el día sábado 23 de julio de 2016 a
las 16 horas en la sede social, de calle Chimehuín
150, Junín de los Andes, Provincia del Neuquén,
para tratar el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
a) Elección de dos (2) socios para suscribir el
Acta juntamente con la Presidente y la Secretaria.
b) Informe de la Tesorería con relación a la designación de la Comisión Revisora de Cuentas.
Asamblea General Ordinaria
La Comisión Directiva de la Biblioteca Popular
G. Álvarez llama a Asamblea General Ordinaria.
ORDEN DEL DÍA
- Designación de un socio para presidir la
Asamblea.
- Elección de dos socios para refrendar el Acta
de la Asamblea.
- Lectura y aprobación de Memoria y Balance
Ejercicio N° 30.
- Elección de tres Vocales titulares por renovación parcial de Comisión Directiva y elección de 1º
Vocal suplente por vacancia.
Se realizará en nuestras instalaciones, Cnel. Suárez 420, Junín de los Andes, el día 03 de agosto
de 2016 las 15:00 hs..
Fdo. Romano Rubén, Secretario; Hvalsoe Patricia, Presidente.
1p 07-07-16
___________
FE DE ERRATAS
Se deja constancia que el documento que a
continuación se transcribe, fue omitido en la publicación del Boletín Oficial Edición Nº 3529 del día
01-07-16.
La Dirección
PAGINA 24
OFICIAL
BOLETIN
CLUB BANCARIOS CHOS MALAL
Asamblea General Ordinaria
El Sr. Héctor Alejandro Jofré y la Sra. Luisa Ester Sura, autorizados por Disposición Nº
92/2016 de la Dirección Provincial de Personas
Jurídicas (Expte. Nº 5537-000189/2015), convoca
a los socios del Club Bancarios Chos Malal a la
Asamblea General Ordinaria para el día dieciséis
(16) de julio de 2016 a las 18 hs. en la Sede del
Club Bancarios Chos Malal, ubicada en Ruta 40
s/n de la ciudad de Chos Malal, a efectos de tratar
el siguiente:
ORDEN DEL DÍA
1º) Designación de dos (2) asociados para firmar el Acta de Asamblea.
2º) Elección de miembros de Comisión Directiva y Revisores de Cuentas. Los cargos a cubrir
son: Presidente (1); Vicepresidente (1); Secretario
(1); Prosecretario (1); Tesorero (1); Protesorero
(1); Vocales titulares (4); Vocales suplentes (3);
Revisor de Cuentas titular (1); Revisor de Cuentas
suplente (1).
3º) Tratamiento y consideración de los Estados Contables correspondientes a los Ejercicios
Económicos cerrados al 31/12/2011 y 31/12/2012.
Publíquese edictos por tres (3) días en el Diario
La Mañana del Neuquén y un (1) día en Boletín
Oficial. Fdo. Héctor Alejandro Jofré y Luisa Ester
Sura, Autorizados.
1p 07-07-16
EDICTOS
El Juez del 4º Juzgado en lo Civil, Comercial y
Minas de la II Circunscripción Judicial de San Rafael, Mendoza, Dra. Mónica del Carmen Cubillos,
en autos: (N° 121.897), caratulados: “Campo Secundina c/Sucesores de Alberto Ayub Larrouse
o Larraousse p/Prescripción Adquisitiva”, Resolvió: Correr traslado de la demanda interpuesta
a las Sras. Mónica Rita Martínez, Laura Beatriz
Martínez, sucesoras de Oscar Martínez y Cristina
Adriana Olea, y a todos los que se consideren con
derecho sobre el inmueble que se intenta usucapir, individualizado como: Ubicado en Pasaje Ayub
Neuquén, 07 de Julio de 2016
o calle “A” y calle “D”, Cuadro Benegas, San Rafael, Mendoza; inscripto en el Registro Público de
la Propiedad Raíz, conforme el siguiente detalle:
1º) Inscripción bajo el N° 22.511, fs. 873, Tº - 134A del folio real de San Rafael de fecha 02/11/1972,
hoy inscripto en la Matrícula Nº 49.115/17, a nombre del Sr. Alberto Ayub Larrouse O. Larrousse;
Padrón de Rentas: Nº 17/60025-5; Nomenclatura
Catastral Nº 17-99-11-1807-463872-0000-7; con
una superficie según mensura de 369,78 m2 y
según título de 5 Has., 4.287,52 m2. Remanente
de Título, con citación y emplazamiento para que
en diez días posteriores a la última publicación
edictal, comparezcan a estos autos a tomar la
intervención que por derecho corresponda, bajo
apercibimiento de ser representado Ex Lege, por
el señor Defensor Oficial. A tal fin, publíquense
edictos en el Boletín Oficial de la Provincia del
Neuquén y Río Negro y en el Diario de mayor
publicación de las Provincia del Neuquén y Río
Negro; (atento los últimos domicilios que surgen
de los informes de fs. 234/237), por diez veces a
intervalos regulares durante cuarenta días (Arts.
214, 69, 72 y concordantes del C.P.C.). Fdo. Dr.
Alejandro José Yagüe, Secretario.
6 p 16, 24-06; 01, 07, 15 y 22-07-16
____________
El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 1 a cargo
del Dr. Javier H. Ghisini, Secretaría Única a cargo
de la Dra. María Lucrecia Varni, sito Diagonal 25
de Mayo Nº 51, 1º Piso, Neuquén Capital, comunica a los sucesores del demandado en autos: “Provincia del Neuquén c/Sucesores de Samuel
Rolando A. s/Apremio”, (Expte. Nº 436554/11),
Sr. Samuel Rolando A., C.I. Nº 148567, para que
dentro de los diez (10) días a contarse desde la
última publicación comparezcan sus sucesores a
tomar la intervención que les corresponde en este
proceso, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que los represente en
él (Art. 343 del CPCyC); mediante la publicación
de edictos en el Boletín Oficial por 5 (cinco) días.
Secretaría, 28 de abril de 2016. Fdo. Dra. María
Lucrecia Varni, Secretaria.
5p 10, 16, 24-06; 01 y 07-07-16
_____________
El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 1 a cargo del Dr. Javier H. Ghisini, Secretaría Única a
Neuquén, 07 de Julio de 2016
BOLETIN OFICIAL
cargo de la Dra. María Lucrecia Varni, sito Diagonal 25 de Mayo Nº 51, 1º Piso, Neuquén Capital, comunica a los sucesores del demandado
en autos: “Provincia del Neuquén c/Sucesores
de Riquelme Elcira Rosa s/Apremio”, (Expte.
Nº 437151/11), Sr/a. Riquelme Elcira Rosa, DNI
04.178.972, para que dentro de los diez (10) días
a contarse desde la última publicación comparezcan sus sucesores a tomar la intervención que les
corresponde en este proceso, bajo apercibimiento
de designarle Defensor Oficial de Ausentes para
que los represente en él (Art. 343 del CPCyC); mediante la publicación de edictos en el Boletín Oficial
por 5 (cinco) días. Secretaría, 10 de mayo de 2016.
Fdo. Nicolás Ismael Tadeo, Prosecretario.
5p 10, 16, 24-06; 01 y 07-07-16
____________
El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 3 a cargo de la Dra. Magdalena I.T. Focaccia, Secretaría
Única a cargo de la Dra. Vanina Forquera, sito en
Diagonal 25 de Mayo Nº 51, 1º Piso de Neuquén
Capital, comunica al demandado en autos: “Provincia del Neuquén c/Campanella Elizabeth s/
Apremio”, (Expte. Nº 410320/10), Sr/a. Campanella Elizabeth, DNI 16.832.160, para que dentro
de los 10 (diez) días a contarse desde la última
publicación, comparezca a tomar la intervención
que le corresponde en este proceso, bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes,
para que la represente en él (Art. 343 del CPCyC);
mediante la publicación de edictos en el Boletín
Oficial por 5 (cinco) días. Secretaría, 30 de mayo
de 2016. Fdo. Dra. Vanina Forquera, Secretaria.
5p 16, 24-06; 01, 07 y 15-07-16
____________
Dra. Ivonne San Martín, Juez en Primera Instancia a cargo del Juzgado de 1º Instancia en lo
Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1, Zapala,
sito en Etcheluz Nº 650 de esta ciudad de Zapala,
Provincia del Neuquén de la Tercera Circunscripción Judicial de Neuquén, Secretaría Nº 3 a cargo
del Dr. Ezequiel Signorile, en los autos caratulados:
“Provincia del Neuquén c/Monsalve Domingo s/
Apremio”, (Expte. Nº 14726/11), cita a Monsalve
Domingo, DNI Nº 3.431.987, y/o sus sucesores y/o
quienes se consideren con derecho, para que en
plazo de 10 días, comparezcan por sí o por apoderado a tomar intervención en autos, bajo apercibi-
PAGINA 25
miento de designar Defensor Oficial de Ausentes
para que los represente. Publíquense edictos por
5 días en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. Ivonne San
Martín, Juez. Secretaría, 01 de junio de 2016.
Fdo. Dr. Ezequiel N. Signorile, Secretario.
5p 16, 24-06; 01, 07 y 15-07-16
____________
Dra. Ivonne San Martín, Juez en Primera Instancia a cargo del Juzgado de 1º Instancia en lo
Civil, Comercial, Laboral y de Minería Nº 1, Zapala, sito en Etcheluz Nº 650 de la ciudad de
Zapala, de esta ciudad de Zapala, Provincia del
Neuquén de la Tercera Circunscripción Judicial de
Neuquén, Secretaría Nº 3 a cargo del Dr. Ezequiel
Signorile, en los autos caratulados: “Provincia
del Neuquén c/Pino Bernardino s/Apremio”,
(Expte. Nº 23669/13), cita a los sucesores de
Pino Belarmino, DNI Nº 7.688.867, y/o quienes se
consideren con derecho, para que en plazo de 10
días, comparezcan por sí o por apoderado a tomar intervención en autos, bajo apercibimiento de
designar Defensor Oficial de Ausentes para que
los represente. Publíquense edictos por 5 días en
el Boletín Oficial. Fdo. Dra. Ivonne San Martín,
Juez. Secretaría, 02 de junio de 2016. Fdo. Dr.
Ezequiel N. Signorile, Secretario.
5p 16, 24-06; 01, 07 y 15-07-16
____________
Jorge Alberto Videla, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial,
Laboral, de Minería y Familia, sito en Boulevar
Pascotto N° 325 de esta ciudad de Villa La Angostura, de la Cuarta Circunscripción Judicial de
Neuquén, Secretaría a cargo de la Dra. Carolina
Amarilla, en los autos caratulados: “Provincia del
Neuquén c/30 de Septiembre S.A. s/Apremio”,
(1020/08), cita a 30 de Septiembre S.A., para que
en plazo de cinco (5) días desde la última publicación, comparezca a tomar intervención en autos,
bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial
de Ausentes para que los represente y de quedar
notificado de las sucesivas notificaciones por Ministerio de Ley. Publíquense edictos por cinco (5)
días en el Boletín Oficial. Villa La Angostura, 10
de junio del año 2016. Fdo. Dra. María Carolina
Amarilla, Secretaria.
5p 01, 07, 15, 22 y 29-07-16
PAGINA 26
OFICIAL
BOLETIN
El Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 3 a cargo de
la Dra. Magdalena I.T. Focaccia, Secretaría Única
a cargo de la Dra. Vanina Forquera, sito en Diagonal 25 de Mayo Nº 51, 1º Piso de Neuquén Capital, comunica al demandado en autos: “Provincia
del Neuquén c/Navarrete Jorge O. s/Apremio”,
(Expte. Nº 436414), Sr/a. Navarrete Jorge O., DNI
11.339.842, para que dentro de los 10 días a contarse desde la última publicación, comparezca a tomar
la intervención que le corresponde en este proceso,
bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial
de Ausentes para que lo represente en él (Art. 343
del CPCyC); mediante la publicación de edictos en
el Boletín Oficial por 5 (cinco) días. Secretaría, 18 de
mayo de 2016. Fdo. Dra. Vanina Forquera, Secretaria.
5p 01, 07, 15, 22 y 29-07-16
____________
El Martillero W. Fabián Narváez, comunica por
1 día que por cuenta y orden de Banco Santander
Río S.A. (Art 39, Ley 12962) y conf. Artículo 2229 del
Código Civil y Comercial, subastará por ejecución de
prendas el 22/07/2016 a partir de las 10:30 horas en
el Hotel Castelar, Avenida de Mayo 1.152 de Capital
Federal; los automotores que se detallan, en el estado en que se encuentran y fueran exhibidos entre los
días 15 al 21 de julio de 10 a 18 horas en Hipermercado Carrefour, San Fernando, Panamericana Ramal
Tigre y Ruta 202, Primer Subsuelo, San Fernando,
Provincia de Buenos Aires. Puesta en marcha jueves
21 a las 11:00 horas en el mismo lugar: Maydana Ramón Sebastián, Fiat Sedan 5 puertas, Uno Sporting
1.4 8V, 2011, KHI 085: $82.400. De no existir ofertas
se subastarán sin base; al contado y mejor postor.
Seña: 5%. Comisión: 10% del valor de venta, más
IVA sobre comisión; verificación policial e informe de
dominio a cargo del comprador y deberán ser abonados en el acto de la subasta. Saldo en 24 hs., en
efectivo en cuenta bancaria que se designará a tales
efectos, bajo apercibimiento de rescindir la operación
con pérdida de las sumas entregadas a favor de la
vendedora. Deudas de patente, impuestos e infracciones, como trámites y gastos de transferencia, a
cargo del comprador. Venta sujeta a aprobación de
la vendedora. Se encuentra vigente la Resolución
General de la AFIP Número 3724. Buenos Aires, 28
de junio de 2016. Fdo. W. Fabián Narváez, Martillero
Público Nacional, Mat. 33, Fº 230, Lº 79.
1p 07-07-16
Neuquén, 07 de Julio de 2016
La Dra. Andrea Di Prinzio Valsagna, Juez a cargo
del Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñez
y Adolescencia de la IV Circunscripción Judicial de la
Provincia del Neuquén, Secretaría Única a cargo de
la Dra. Corina Guentian, con asiento en la localidad
de Junín de los Andes, cita y emplaza a la Sra. Matilde Barrera (hija de Francisca Barrera, con fecha de
nacimiento 18/11/1946), para que dentro del plazo de
diez (10) días, comparezca a tomar intervención que
le corresponda en este proceso, caratulado: “Calfuñanco Juan c/Barrera Matilde s/Divorcio”, (Expte. Nro. 46470/2016), bajo apercibimiento de designar
Defensor Oficial de Ausentes para que la represente
en el presente proceso (Art. 343 CPCyC). Publíquense edictos en el Boletín Oficial. Junín de los Andes,
27 de mayo de dos mil dieciséis. Fdo. Dra. Corina
Guentian, Secretaria.
1p 07-07-16
____________
El Dr. Javier Ghisini a cargo del Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 1, Secretaría Única, con sede en
Diagonal 25 de Mayo 51, Primer Piso de la ciudad de
Neuquén, emplazando a Álvarez Ramírez Jonathan
Alex, D.N.I. 93.055.824, para que dentro de diez días
a contarse desde la última publicación, comparezca
a tomar la intervención que le corresponde en los
autos: “Banco de La Pampa S.E.M. c/Álvarez Ramírez Jonathan Alex s/Cobro Ejecutivo”, (Expte.
518257/2014), bajo apercibimiento de designarle
Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente
en él (Art. 343 del C.P.C. y C.). Publíquese por dos
días en el Diario La Mañana del Neuquén. Neuquén,
01 de junio de 2016. Fdo. Margarita L. Ruíz, Prosecretaria.
1p 07-07-16
____________
La Dra. Magdalena Foccacia a cargo del Juzgado de Juicios Ejecutivos Nº 3, Secretaría Única,
sita en Diagonal 25 de Mayo 51, Primer Piso de la
ciudad de Neuquén, emplazando a Gordon Nelson
Sebastián, DNI 26.805.715, para que dentro de diez
días a contarse desde la última publicación, comparezca a tomar la intervención que le corresponde en
los autos: “Banco de La Pampa S.E.M. c/Gordon
Nelson Sebastián s/Cobro Ejecutivo”, (Expte.
495681/13), bajo apercibimiento de designarle Defensor Oficial de Ausentes para que lo represente en
él (Art. 343 del C.P.C. y C.). Publíquense edictos por
Neuquén, 07 de Julio de 2016
BOLETIN OFICIAL
un día en el Boletín Oficial. Neuquén, 10 de junio de
2016. Fdo. Valeria Cecilia Peransi, Prosecretaria.
1p 07-07-16
____________
El Juzgado Civil, Comercial, Especial de Procesos Ejecutivos, Laboral y de Minería Nº 1 a cargo
del Dr. Sergio Víctor Cosentino, Secretaria Única a
cargo de la Dra. Claudia Beatriz Zapata, Circunscripción Primera, sito en Leloir 881, cita y emplaza al
Sr. Antonio Loto a comparecer en los autos: “Lican
Jesús Evaristo c/Loto Antonio y Otros s/Despido
por Causales Genéricas”, (501834/13), a estar a
derecho dentro de los diez (10) días a partir de la última publicación; bajo apercibimiento de nombrársele
Defensor Oficial (Art. 343 CPCyC). Publíquese por
2 días en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro.
Neuquén, a los 10 días del mes de noviembre de
2015. Fdo. Dra. Sara Leyba, Prosecretaria.
1p 07-07-16
____________
El Tribunal conformado por los Dres. Jorge Criado Raúl Aufranc y Patricia Lúpica Cristo, hace saber:
Que en los autos caratulados: “Garrido Hugo Alesio
s/Abuso Sexual”, (85/2014), Garrido Hugo Alesio,
titular del DNI Nº 7.579.689, nacido el día 15 de
agosto de 1947, hijo de Celin y Soledad Saavedra,
domiciliado en calle Córdoba 995 de Cutral-Có, Provincia del Neuquén, fue condenado como autor material y penalmente responsable del delito de abuso
sexual con acceso carnal, por aprovechamiento de
la inmadurez sexual de la víctima (Art. 120, en función del tercer párrafo del 119 del Código Penal), a
la pena de cuatro años de prisión de cumplimiento
efectivo, accesoria legal y Costas (Art. 12 y 19 del
Código Penal, Arts. 268 y 270 del C.P.P.). En consecuencia, agotará la pena impuesta: El 02 de junio de
2020. Cutral-Có, 10 de junio de 2016. Fdo. Dra. Laura Cardoso González, Subdirectora Oficina Judicial
Cutral-Có.
1p 07-07-16
______________
La Dra. Raquel Gass, Sra. Juez de esta Oficina
de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace
saber: En el Legajo MPFNQ N° 43645, Año 2015,
caratulado: “IEP - Castillo Sanzana Luis Enrique s/
Abuso Sexual Agravado (A.L.)”; que: Por Sentencia
PAGINA 27
N° 138 bis/16 de fecha 2/5/16, la que adquirió firmeza el 16/5/16, se le impuso al condenado Castillo
Sanzana Luis Enrique, nacionalidad argentina, DNI
93.078.876, nacido el 10/11/1964 en Chile, hijo de
René Castillo y de Berta Sanzana Tapia, ocupación
pintor, estado civil casado, Prontuario Policial N°
373996 T.P., la pena de ocho (8) años de prisión de
efectivo cumplimiento e inhabilitación absoluta por
igual término y demás accesorias legales previstas
en el Art. 12 del C.P., con Costas. En los presentes,
fue detenido el día 2/5/16. En consecuencia, descontando el tiempo de detención sufrido, agotará la pena
impuesta: El día 1 de mayo de 2024 a las doce horas; mitad de la condena: El día 1 de mayo de 2020 a
las doce horas (Art. 17, Ley 24660); libertad condicional: El día 1 de septiembre de 2021 a las doce horas
(Art. 13 inc. 1) y último párrafo del C.P.). Neuquén, 29
de junio de 2016. Fdo. Dra. Agustina García, Funcionaria OSyEP Nqn..
1p 07-07-16
___________
La Dra. Raquel Gass, Sra. Juez de esta Oficina
de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace
saber: En el Legajo MPFNQ N° 51718, Año 2015,
caratulado: “Vinet Evaristo Guillermo s/Lesiones
Leves (Art. 89)”; que: Que por Sentencia Homologatoria N° 133/16 de fecha 12 de mayo de 2016, la
que se encuentra firme y consentida, se le impuso
a Vinet Evaristo Guillermo, nacionalidad argentina,
D.N.I. 23.718.501, nacido el 02/01/1975 en Centenario, Pcia. del Neuquén, hijo de Pedro y de María
Cárdenas, ocupación desempleado, estado civil soltero, Prontuario Policial Nº T.P. 222705 T.P., en acuerdo pleno de partes, la pena de 6 meses de prisión
en suspenso, por los delitos de lesiones agravadas
doblemente (Art. 89 y 92 en función del Art. 80 inc.
1) y 11 C.P.), e incumplimiento a una orden judicial
(Art. 239 C.P.), en concurso real (Art. 59), en carácter de autor; agotará la pena: El 12 de noviembre
de 2016. Que deberá cumplir las siguientes reglas
de conducta: 1) Mantener residencia en el domicilio
Valenzuela 46, Bº Sarmiento de Centenario. 2) Presentarse cada tres meses en la Dirección de Población Judicializada, calle Río Negro 486. 3) No abusar
del consumo de bebidas alcohólicas, no consumir
estupefacientes. 4) Abstenerse de cualquier acto de
intimidación y violencia con respecto a Ia Sra. Fabi
Natalia Yanina, sea personalmente o por cualquier
PAGINA 28
OFICIAL
BOLETIN
otro medio. Neuquén, 29 de junio de 2016. Fdo.
Dra. Agustina García, Funcionaria OSyEP Nqn..
1p 07-07-16
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La Dra. Raquel Gass, Sra. Juez de esta Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén, hace saber: En el Legajo MPFNQ N° 46399,
Año 2015, caratulado: “Tissera Federico Miguel s/
Homicidio Calificado en Grado de Tva. en Concurso Ideal con Lesiones Graves y Real Portación de
Arma de Guerra”; que: Por Sentencia N° 105/2016
de fecha 18/4/16, la que adquirió firmeza el día
2/5/16, los Sres Jueces intervinientes Dr. Fernando Zvilling; Dra. Florencia Martín, Dra. Mara Suste, integrantes del Colegio de Jueces de la I Circunscripción Judicial de Neuquén, le impusieron
a Tissera Federico Miguel, nacionalidad argentina, D.N.I. 38.821.002, nacido el 23/03/1995 en
Tigre, Pcia. de Buenos Aires, hijo de Jorge Ángel
y de María Elena Dunkles, ocupación, estado civil
soltero, Prontuario Policial N° 55309, T.P.; la pena
de cinco (5) años y seis (6) meses de prisión de
efectivo cumplimiento e inhabilitación absoluta por
igual término y demás accesorias legales previstas en el Art. 12 del C.P., por el delito de tentativa
de homicidio agravado por el empleo de arma de
fuego, en carácter de autor (Art. 79, 41 bis, 42 y
45 del C.P.), ocurrido el 26 de junio de 2015, en
perjuicio de E.O.A.. Con Costas. El mencionado,
estuvo detenido en prisión preventiva desde el día
26/06/15 hasta el día 03/07/15, a partir de esa fecha prisión domiciliaria hasta 1/6/16, día en que
fue trasladado a la ciudad de Cutral-Có, a Ios fines de continuar la ejecución. En consecuencia,
descontando el tiempo de detención sufrido; agotará la pena impuesta: El día 25 de diciembre de
2020 a las doce horas; mitad de la condena: El
25 de marzo de 2018 a las doce horas (Art. 17,
Ley 24660); libertad condicional: El 25 de febrero
de 2019 a las doce horas (Art. 13 inc. 1) y último
párrafo del C.P.). Neuquén, 23 de junio de 2016.
Fdo. Dra. Agustina García, Funcionaria OSyEP
Nqn..
1p 07-07-16
___________
La Dra. Raquel Gass, Sra. Juez de esta Ofi-
Neuquén, 07 de Julio de 2016
cina de Seguimiento y Ejecución Penal de la
Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de
Neuquén, hace saber: En el Legajo MPFNQ N°
38451, Año 2015, caratulado: “Araya Lidia Virginia
s/Denuncia”; que: De acuerdo a lo ordenado en
la sentencia condenatoria, practicó cómputo de
pena y liquidación de Costas procesales, estableciendo lo siguiente: Por Sentencia N° 89/2016 de
fecha 11 de abril de 2016, el Juez Interviniente,
Dr. Piana Cristian condenó en acuerdo de partes. Condenó a Quiroga Alberto Daniel, DNI N°
7.576.748, argentino, nacido el día 25/04/1946 en
Cinco Saltos, Pcia. de Río Negro, hijo de Remuay
y de Cepeda Helmerinda, Prontuario Policial N°
161540 T.P., con domicilio en calle Hard Castle N°
100, Vista Alegre Norte de Neuquén; como autor
materialmente responsable del delito de abuso
sexual simple, en calidad de autor (Art. 119, 1º párrafo y 45 del C.P.), a la pena de seis (6) meses
de prisión de cumplimiento condicional y demás
accesorias legales previstas en el Art. 27 bis del
C.P., por el delito cometido en fecha 26/02/2015,
debiendo por el término de dos (2) años, cumplir
las sig. reglas de conducta: 1) Fijar domicilio; abstención de consumir estupefacientes y bebidas
alcohólicas y de abstenerse de cualquier acto que
importe perturbación respecto de Lidia Araya y su
grupo familiar. Con Costas. Las reglas de conducta impuestas deberán ser cumplidas hasta el día
11 de abril de 2018. La condena condicional se
tendrá por no pronunciada si dentro del término
de cuatro años, contados a partir de la Sentencia
Firme (12/05/16), el condenado no cometiere un
nuevo delito -Art. 27 párrafo primero C.P.-, (Actuaciones relacionadas a Ptvo. Policial Nº 2440/
CIPLT/ de fecha 28/07/14). Neuquén, 24 de junio
de 2016. Fdo. Dra. Agustina García, Funcionaria
OSyEP Nqn..
1p 07-07-16
___________
La Dra. Raquel Gass, Sra. Juez de esta Oficina
de Seguimiento y Ejecución Penal de la Primera
Circunscripción Judicial de la ciudad de Neuquén,
hace saber: En el Legajo MPFNQ N° 61391, Año
2016, caratulado: “D’Bayle Jorge Daniel; Infante
Ana Lía s/Robo Agravado”; que: Por Sentencia N°
32/2016 de fecha 20 de febrero de 2016, la que
adquirió firmeza en el día 04/03/2016, el Dr. Mauri-
Neuquén, 07 de Julio de 2016
BOLETIN OFICIAL
cio Zabala, integrante del Colegio de Jueces de la
I Circunscripción Judicial de Neuquén, le impuso
a Infante Ana Lía, nacionalidad argentina, D.N.I.
33.291.577, nacida el 23/09/1987 en Neuquén,
Pcia. del Neuquén, hija de Liria Roa, ocupación
..., estado civil soltera, Prontuario Policial N° T.P.,
con domicilio en Barrio Mawche, Loteo Social,
Mz. B, Lote 3 de Neuquén, en acuerdo de partes,
la pena de tres años de prisión en suspenso por
acuerdo pleno, como autora penalmente responsable del delito de robo agravado por su comisión
con arma, cuya aptitud para el disparo no pudo
ser acreditada, conforme los dispuesto en el Art.
162, inc. 2) último supuesto y 45 del C.P., imponiendo como reglas del Art. 27 bis del mismo cuerpo legal. En el decisorio mencionado se le impuso
las siguientes reglas de conducta previstas en el
Artículo 27 bis del Código Penal: 1) Fijar residencia en el domicilio que el condenado mencionara
en el inicio de la audiencia. No ausentarse de ese
domicilio sin hacerlo saber de manera inmediata
a la Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal. 2)
Abstenerse de usar estupefacientes y de abusar
de bebidas alcohólicas. 3) No cometer nuevo delito por ese lapso de tiempo. La condenación se
tendrá por no pronunciada si dentro del término de
cuatro años (los que operarán el 4 de marzo del
año 2020), contados a partir de la sentencia firme
la condenada no cometiere un nuevo delito -Art.
27 párrafo primero C.P-. Las reglas de conducta
deberán ser cumplidas hasta: El día 20 de febrero
de 2019, momento en que agota la pena impuesta. Neuquén, 24 de junio de 2016. Fdo. Dra. Agustina García, Funcionaria OSyEP Nqn..
1p 07-07-16
___________
La Dra. Raquel Gass, Sra. Juez de esta Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la
Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de
Neuquén, hace saber: En el Legajo MPFNQ N°
12280, Año 2014, caratulado: “Farías Exequiel
Matías; Guanes Pablo Andrés; Rivera Jacinto
René; Farías Jonathan Emiliano s/Violación de
Domicilio Simple (Art. 150), Daños Cosas Simple
(Art. 183), Portación de Armas de Guerra”, que:
Por Sentencia Nº 28/2015 de fecha 05 de marzo
de 2015, confirmada por la Sala Penal del Tribunal
Superior de Justicia, mediante Resolución Interlo-
PAGINA 29
cutoria N° 48/16 de fecha 27 de abril de 2016, la
que se encuentra firme y consentida, se condenó
a Rivera Jacinto René, nacionalidad argentina,
DNI 35.310.737, nacido el 23/02/1991 en Centenario, Pcia. del Neuquén, hijo de Juan Rafael
y Jara Beatriz, ocupación ..., estado civil soltero,
Prontuario Policial Nº 448019 T.P., con domicilio
en calle Los Barreales, Casa 113, Plan 60 Viviendas del Barrio Juan Manuel de Rosas de Centenario, Pcia. del Neuquén, se le impuso la pena de
3 meses de prisión de cumplimiento condicional,
por el delito de daños en carácter de coautor (Arts.
183 y 45 C.P.), con Costas. Agotará la pena impuesta: El 27 de julio de 2016. Que deberá cumplir
las siguientes reglas de conducta, por el término
de 2 años: 1) Fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Población Judicializada;
2) Prohibición de acercamiento a las víctimas del
hecho; 3) No consumir estupefacientes ni alcohol,
bajo apercibimiento de lo dispuesto por Art. 27
bis, último párrafo del C.P.. Las mismas deberán
ser cumplidas hasta: El día 27 de abril de 2018.
Neuquén, 29 de junio de 2016. Fdo. Dra. Agustina
García, Funcionaria OSyEP Nqn..
1p 07-07-16
___________
La Dra. Raquel Gass, Sra. Juez de esta Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la
Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de
Neuquén, hace saber: en el Legajo MPFNQ N°
12280, Año 2014, caratulado: “Farías Exequiel
Matías; Guanes Pablo Andrés; Rivera Jacinto
René; Farías Jonathan Emiliano s/Violación de
Domicilio Simple (Art. 150), Daños Cosas Simple
(Art. 183), Portación de Armas de Guerra”, que:
Por Sentencia Nº 28/2015 de fecha 05 de marzo
de 2015, confirmada por la Sala Penal del Tribunal
Superior de Justicia, mediante Resolución Interlocutoria N° 48/16 de fecha 27 de abril de 2016,
la que se encuentra firme y consentida, los Sres.
Malvido Ana del Valle, Dr. Cabral Alejandro y Zvilling Fernando, integrantes del Colegio de Jueces
de la I Circunscripción Judicial de Neuquén, condenaron a Farías Exequiel Matías, nacionalidad
argentina, DNI 38.593.497, nacido el 21/08/1994
en Neuquén, Pcia. del Neuquén, hijo de Juan Manuel y de Ulloa Mónica Beatriz, estado civil soltero, Prontuario Policial N° 515577 T.P., con domi-
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OFICIAL
BOLETIN
cilio en Barrio Juan Manuel de Rosas, Mz. 91-A,
Lote 8 de Centenario, Pcia. del Neuquén, y se le
impuso la pena de 3 meses de prisión de cumplimiento condicional, por el delito de daños en
carácter de coautor (Arts. 183 y 45 C.P.), ocurrido
el 23/02/2014. Con Costas. Agotará la pena impuesta: El 27 de julio de 2016. Que deberá cumplir
las siguientes reglas de conducta, por el término
de 2 años: 1) Fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Población Judicializada;
2) Prohibición de acercamiento a las víctimas del
hecho; 3) No consumir estupefacientes ni alcohol;
bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 27
bis, último párrafo del C.P.. Las mismas deberán
ser cumplidas hasta: El día 27 de abril de 2018.
Neuquén, 24 de junio de 2016. Fdo. Dra. Agustina
García, Funcionaria OSyEP Nqn..
1p 07-07-16
___________
La Dra. Raquel Gass, Sra. Juez de esta Oficina de Seguimiento y Ejecución Penal de la
Primera Circunscripción Judicial de la ciudad de
Neuquén, hace saber: En el Legajo MPFNQ N°
12280, Año 2014, caratulado: “Farías Exequiel
Matías; Guanes Pablo Andrés; Rivera Jacinto
René; Farías Jonathan Emiliano s/Violación de
Domicilio Simple (Art. 150), Daños Cosas Simple
(Art. 183), Portación de Armas de Guerra”; que:
Por Sentencia Nº 28/2015 de fecha 05 de marzo
de 2015, confirmada por la Sala Penal del Tribunal
Superior de Justicia, mediante Resolución Interlocutoria N° 48/16 de fecha 27 de abril de 2016, la
que se encuentra firme y consentida, se condenó
a Guanes Pablo Andrés, nacionalidad argentina,
DNI 32.746.617, nacido el 29/12/1986 en Centenario, Pcia. del Neuquén, hijo de Bernardo Teresio
y de Levian Yolanda, ocupación ..., estado civil
soltero, Prontuario Policial N° T.P. 392853, T.P.,
con domicilio en calle Cuba y Elordi, Casa 36 de
Neuquén, se le impuso la pena de 3 meses de prisión de cumplimiento condicional, por el delito de
daños en carácter de coautor (Arts. 183 y 45 C.P.),
con Costas. Agotará la pena impuesta: El 27 de
julio de 2016. Que deberá cumplir las siguientes
reglas de conducta, por el término de 2 años: 1)
Fijar residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Población Judicializada; 2) Prohibición
de acercamiento a las víctimas del hecho; 3) No
Neuquén, 07 de Julio de 2016
consumir estupefacientes ni alcohol; bajo apercibimiento de lo dispuesto por el Art. 27 bis, último
párrafo del C.P.. Las mismas deberán ser cumplidas hasta: El día 27 de abril de 2018. Neuquén,
29 de junio de 2016. Fdo. Dra. Agustina García,
Funcionaria OSyEP Nqn..
1p 07-07-16
___________
La Sra. Juez a cargo del Juzgado Civil, Comercial y de Minería N° 5, Dra. Ana Virginia Méndos,
Secretaría Única, sito en Brown 115 de la ciudad
de Neuquén, cita por el plazo de treinta (30) días
a todos los que se consideren con derecho a los
bienes dejados por el causante Héctor Roberto
Goizueta, D.N.I. N° 11.425.212, en autos: “Goizueta Héctor Roberto s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 509225/2015). Publíquense edictos
por tres (3) días en el Boletín Oficial y Diario Río
Negro. Neuquén, 1 de septiembre de 2015. Fdo.
Dra. Ana Virginia Mendos, Juez. Fdo. Mariela B.
Devoto, Prosecretaria.
1p 07-07-16
____________
Dra. Alejandra Cristina Bozzano, Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Comercial y de Minería N° 2, sito en calle Brown
115 e/p de la ciudad de Neuquén, Provincia del
Neuquén, cita a todos los que se consideren con
derecho a los bienes dejados por Alicia Angélica
Dubarry, causante, para que dentro de los treinta (30) días lo acrediten en autos: “Dubarry Alicia Angélica s/Sucesión ab-intestato”, (Expte.
506833/2015). Publíquense edictos por tres (3)
días en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro. Fdo. Dra. Alejandra Cristina Bozzano, Juez.
Neuquén, 23 de junio de 2016. Fdo. Mariela B.
Devoto, Prosecretaria
1p 07-07-16
____________
El Dr. Gustavo R. Belli, Titular del Juzgado de
1° Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N°
3, ubicado en Almirante Brown N° 115 de la ciudad de Neuquén, en autos: “Pintos Martha Ofelia y Otro s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N°
511549/2016), cita a todos los que se consideren
con derecho a los bienes dejados por los causantes López Juan Carlos, DNI 7.688.615 y Pintos
Neuquén, 07 de Julio de 2016
BOLETIN OFICIAL
Martha Ofelia, DNI 5.328.103, para que dentro de
los treinta (30) días se presenten a estar a derecho. Publíquense por el término de tres días en el
Boletín Oficial y en el Diario. Neuquén, 14 de junio
de 2016. Fdo. Mariela B. Devoto, Prosecretaria.
1p 07-07-16
____________
.
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Comercial y de Minería N° 4 a cargo de la Dra.
María Eugenia Grimau, sito en calle Almirante
Brown 115 de la ciudad Neuquén, cita a todos
los que se consideren con derecho a los bienes
dejados por; Ernestina Belarde, para que dentro
de los treinta (30) días lo acrediten en los autos:
(Expte. N° 512579/2016), “Belarde Ernestina s/
Sucesión ab-intestato”. Publíquense edictos por
tres días en el Boletín Oficial Neuquén, 20 de junio
de 2016. Fdo. Mariela B. Devoto, Prosecretaria.
1p 07-07-16
_____________
El Juez, Gustavo R. Belli a cargo del Juzgado
de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3, sito en calle Almirante Brown 115 de la
ciudad de Neuquén, Secretaría Única, cita y emplaza a todos los herederos y acreedores que se
consideren con derecho a los bienes dejados por el
causante Reyes Julio Luis, DNI 7.578.709, en autos: “Reyes Julio Luis s/Sucesión ab-intestato”,
(Expte. N° 512898/2016), para que en el plazo de
treinta (30) días lo acrediten. Publíquese por tres
días en el Boletín Oficial y en el Diario Río Negro.
Neuquén, ... de junio de 2016. Fdo. Dr. Gustavo R.
Belli, Juez. Fdo. Mariela B. Devoto, Prosecretaria.
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____________
El Sr. Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 3, Dr.
Gustavo R. Belli, Secretaría Única, sito en Brown
N° 115, en los autos caratulados: “Saavedra
Juan Carlos s/Sucesión ab-intestato”, (Expte.
512213/2016), cita a todos los que se consideren
con derecho a los bienes dejados por el Sr. Juan
Carlos Saavedra, para que dentro de los treinta
(30) días lo acrediten en autos. Publíquese en el
Boletín Oficial por tres (3) días. Neuquén, 23 de junio de 2016. Fdo. Mariela B. Devoto, Prosecretaria.
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La Dra. María Eugenia Grimau, Juez Civil N°
4, Secr. Única, sito en calle Rivadavia 205, 6º Piso
de Neuquén, cita, llama y emplaza por treinta (30)
días a los herederos y acreedores de Don Perez
José Gustavo D.N.I N° 17.712.865, para que comparezcan a estar a derecho en los autos caratulados: “Pérez José Gustavo s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N° 512900/2016). Publíquense
edictos por tres días en el Boletín Oficial y Diario Río Negro. Fdo. Dra. María Eugenia Grimau,
Juez. Secretaría, Neuquén, 28 de junio de 2016.
Fdo. Mariela B. Devoto, Prosecretaria.
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Comercial, Laboral y de Minería N° 1 de Zapala
a cargo de la Dra. Ivonne Victoria San Martín Villablanca, Secretaría N° Dos a cargo del Dr. Diego
Luis Manchini, llama, cita y emplaza por el término
de 30 días a herederos y acreedores de Gutiérrez
Juan del Carmen, para que se presenten a estar a
derecho en autos: “Gutiérrez Juan del Carmen
s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 27536, Año
2014). Publíquense edictos por tres días, en el
Boletín Oficial y Diario de circulación en la zona.
Zapala, 24 de septiembre de 2015. Fdo. Dr. Diego
Luis Manchini, Prosecretario.
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La Dra. Ana Virginia Mendos, Juez a cargo
del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil, Comercial, Minería N° 5, Secretaría Única, con asiento
en calle Alte Brown N°115 entrepiso de la ciudad
de Neuquén, en los autos caratulados: “Simone
Horacio Néstor s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 512970/2016), cita, llama y emplaza a herederos y acreedores y a todo aquel que se considere
con derecho a los bienes dejados por el causante
Simone Horacio Néstor, DNI 7.605.133, a que en
el término de treinta (30) días lo acrediten. Publíquense edictos por tres días. Secretaría, 24 de
junio de 2016. Fdo. Dr. Carlos G. Willhuber, Prosecretario.
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El Dr. Sebastián Villegas, Juez a cargo del
Juzgado, Civil., Com., Lab. Minería y Familia de
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Rincón de los Sauces, sito en calle Mendoza N°
273 de la ciudad de Rincón de los Sauces, declara
abierto el juicio sucesorio de Valenzuela Magdalena del Carmen. Publíquense edictos por tres días,
citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes, para que dentro de los treinta
(30) días lo acrediten en autos: “Valenzuela Magdalena del Carmen s/Sucesión ab-intestato”,
(Exp. N° 7849/2015). Fdo. Dr. Sebastián Villegas,
Juez. Fdo. Laura Carolina Rolla, Secretaria.
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El Sr. Juez, Villegas Sebastián a cargo del
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de Rincón de los
Sauces, Secretaría Civil a cargo de la Dra. Laura Carolina Rolla, Secretaria con asiento en calle
Mendoza N° 273, 1° Piso de la ciudad de Rincón
de los Sauces, Provincia del Neuquén, cita y emplaza a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Reyes
Jovel Omar, para que dentro de los treinta (30)
días lo acrediten, en autos caratulados: “Reyes
Jovel Omar s/Sucesión ab-intestato”, (Expte.
N° 7796, Año 2015). Publíquense edictos por tres
días en el Boletín Oficial y en el Diario La Mañana de Neuquén. Fdo. Dr. Sebastián Villegas. Fdo.
Laura Carolina Rolla, Secretaria.
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El Sr. Juez, Sebastián Villegas a cargo del
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Minería y Familia de Rincón de los
Sauces, Secretaría Civil, a cargo de la Dra. Rolla
L. Carolina con asiento en calle Mendoza Nº 273,
1º Piso, de la ciudad de Rincón de los Sauces,
Provincia del Neuquén, cita y emplaza a todos los
que se consideren con derecho a los bienes dejados por el causante Bravo Claudio Alberto, para
que dentro de los treinta (30) días lo acrediten,
en autos caratulados: “Bravo Claudio Alberto s/
Sucesión ab-intestato”, (Expte. Nº 6943, Año
2015). Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial. Fdo. Laura Carolina Rolla, Secretaria.
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Neuquén, 07 de Julio de 2016
Comercial, Laboral y de Minería N° 2 de la IV
Circunscripción Judicial, sito en Lamadrid 100
de Junín de los Andes a cargo del Dr. Andrés
Luchino, Secretaría Única a cargo del Dr. Santiago Montorfano, en autos caratulados: “Chureo
Olegario s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. N°
46107/16), cita y emplaza por el término de treinta
días a herederos, acreedores y a todos los que
se consideraren con derecho a los bienes dejados
por el señor Chureo Olegario, D.N.I. 11.698.408.
Publíquense edictos por un día en el Boletín Oficial. Junín de los Andes, 15 de junio de 2016. Fdo.
Dr. Santiago A. Montorfano, Secretario.
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____________
La Dra. Alejandra Bozzano a cargo del Juzgado Civil N° 2, Secr. Única, sito en calle Brown
115 - EP- de Neuquén, cita, llama y emplaza por
treinta (30) días a los herederos y acreedores de
Don Tribolo Italo Benjamín, DNI 6.797.845, para
que comparezcan a estar a derecho en los autos
caratulados: “Tribolo Italo Benjamín s/Sucesión
ab-intestato”, (Expte. N° 510052/2015). Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y
Diario LM Neuquén. Fdo. Dra. Alejandra Bozzano,
Juez. Secretaría. Neuquén, 14 de junio de 2016.
Fdo. Dra. Gabriela Beatriz Lavilla, Prosecretaria.
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La Dra. Elizabeth García Fleiss, Juez Civil N°
6, Secr. Única, sito en calle Alte. Brown 115 de
Neuquén, cita, llama y emplaza por treinta (30)
días a los herederos y acreedores de Don Pascuarelli Humberto Pedro, L.E. N° 7.296.991, para
que comparezcan a estar a derecho en los autos
caratulados: “Pascuarelli Humberto Pedro s/
Sucesión ab-intestato”, (Expte. 472423/2012).
Publíquense edictos por tres días en el Boletín
Oficial y Diario La Mañana Neuquén. Fdo. Dra.
Elizabeth García Fleiss, Juez. Secretaría, Neuquén, 27 de junio de 2016. Fdo. Dr. Carlos G. Willhuber, Prosecretario.
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Dr. Gustavo Belli, Juez del Juzgado de 1° Instancia en lo Civil N° 3, Secretaría Única, sito en
Rivadavia 205, Piso 4º de la ciudad de Neuquén,
Neuquén, 07 de Julio de 2016
BOLETIN OFICIAL
en autos caratulados: “Matus José Leonel s/
Sucesión ab-intestato”, (Expte. 476984-13),
citando a todos los que se consideren con derecho a los bienes dejados por Matus José Leonel,
DNI.5.265.877, para que dentro de los treinta (30)
días lo acrediten, bajo apercibimiento de Ley. Publíquese por tres días. Neuquén, 27 de octubre de
2015. Fdo. Dr. Gustavo Belli, Juez. Boletín Oficial
y Diario Río Negro por tres días. Fdo. Alejandra
Serritella, Prosecretaria.
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___________
La Dra. Ivonne San Martín, Juez a cargo del
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, de Minería y Juicios Ejecutivos N° 1 de la
ciudad de Zapala, sito en calle Etcheluz 950 de
Zapala, Secretaría Única, en los autos caratulados: “Luengo Flaminio s/Sucesión ab-intestato”, (Expte. 30252/2015), cita a todos los que se
consideren con derecho a los bienes dejados por
el causante Sr. Flaminio Luengo, DNI 13.747.060,
para que dentro de los treinta (30) días lo acrediten. Publíquense edictos por tres días en el
Boletín Oficial y Diario de circulación en la zona.
Zapala, 20 de abril del año 2016. Dra. Ivonne San
Martín. Secretaría 3 de junio de 2016. Fdo. Dra.
Vanina Adriana Suárez, Secretaria.
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_____________
Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 1, a cargo de la Dra. Paula Stanislavsky, Secretaría Única, con sede en Brown 115,
Neuquén, cita y emplaza por treinta días a herederos y acreedores de Pablo Rúbén Reguera, en
autos: (Expte. 509366/2015), “Reguera Pablo
Rubén s/Sucesión ab-intestato”. Publíquense
edictos por tres días en el Boletín Oficial y en el
Diario Río Negro. Neuquén, junio 9 de 2016. Fdo.
Silvia Inés De Glee, Secretaria.
1p 07-07-16
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El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil,
Comercial de Minería N° Dos, sito en calle Alte.
Brown N° 115 ‘de la ciudad de Neuquén, Provincia
del Neuquén, a cargo de la Dra. Alejandra Cristina
Bozzano, Secretaría Única, en los autos: “Iacaruso Norma María s/Sucesión ab-intestato”,
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(Expte. N° 512969/16), cita y emplaza a todos
los que se consideren con derecho a los bienes
dejados por la Sra. Norma María Iacaruso, LC N°
9.873.236, para que en el plazo de treinta (30)
días así lo acrediten. Publíquense edictos en el
Boletín Oficial y por tres (3) días en el Diario Río
Negro. Neuquén, ... de junio de 2016. Fdo. Silvia
Inés De Glee, Secretaria.
1p 07-07-16
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El Juzgado N° 1, Civil, Comercial, Especial de
Concursos y Quiebras y Minería de la II Circunscripción Judicial de la Provincia del Neuquén, con
asiento en calle Freire y Misiones, 2° Piso de la
ciudad de Cutral-Có, a mi cargo, Secretaría Única, cita y emplaza por el término de (30) días a
herederos y acreedores de Zapata Felipe, en los
autos caratulados: “Zapata Felipe s/Sucesión
ab-intestato”, (Expte. N° 72277/2016). Publíquese por un día en el Boletín Oficial de la Provincia.
Cutral-Có, 8 de junio de 2016. Fdo. Dra. Graciela
Mónica Blanco, Juez. Fdo. Marcos A. Recupero,
Prosecretario.
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Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería N° 1 de la II Circunscripción
Judicial de la Provincia del Neuquén, a cargo de
la Dra. Graciela M. Blanco, Juez, Secretaría Civil a cargo de la Dra. Milva Lorena Nicoletti, sito
en Freire y Misiones, Segundo Piso de la ciudad
de Cutral-Có, Provincia del Neuquén, en autos:
“Retamales Leonardo Andrés s/Sucesión abintestato”, (Expte. N° 72558 - 2016), cita y emplaza por el término de treinta días a herederos y
acreedores de Don Retamales Leonardo Andrés.
El presente edicto deberá publicarse por el término de un día en el Boletín Oficial. Cutral-Có, 9 de
junio de 2016. Fdo. Marcos A. Recupero, Prosecretario.
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La Dra. Ivonne San Martín, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N°
1, sito en la calle Etcheluz 650 de la ciudad de
Zapala, cita y emplaza a herederos y acreedo-
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OFICIAL
BOLETIN
res, para que dentro del término de treinta (30)
días se presenten a estar a derecho en los autos:
“Méndez Vílchez José Depolito s/Sucesión abintestato”, (Expte. Nº 30323/2015), que tramitan
por ante ese Juzgado a su cargo, Secretaría Uno
a cargo de la Dra. Analía Suárez. Zapala, 18 de
marzo de 2016. Publíquense edictos por tres días
en Diario de amplia circulación regional y en el Boletín Oficial. Fdo. Dra. Analía Suárez, Secretaria.
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____________
La Dra. lvonne San Martín, a cargo del Juzgado Civil, Comercial, Laboral y de Minería N°
1, sito en la calle Etcheluz 650 de la ciudad de
Zapala, cita y emplaza a herederos y acreedores,
para que dentro del término de treinta (30) días se
presenten a estar a derecho en los autos: “Godoy Oscar Abelardo s/Sucesión ab-intestato”,
Neuquén, 07 de Julio de 2016
(Expte. N° 26931/2014), que tramitan por ante
ese Juzgado a su cargo, Secretaría Dos, a cargo
de la Dra. Vanina Suárez. Zapala, 7 de junio de
2016. Publíquense edictos por tres días en el Boletín Oficial y Diario de circulación en la zona. Fdo.
Dra. Vanina Adriana Suárez, Secretaria.
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_____________
Paula I. Stanislavsky Juez del Juzgado de 1ra
Inst. Civil, Com. y Minería Nº 1, Secretaría Única de
Neuquén, sito en Brown Nº 115 de Neuquén, cita a
quienes se consideren con derecho a los bienes dejados por Inés Bernal Viguera, para que dentro de los
treinta (30) días lo acrediten en autos: “Bernal Viguera Inés s/Sucesión”, (Expte. Nº 511983/2016).
Fdo. Dra. Paula I. Stanislavsky, Juez. Publíquese por
3 (tres) días en el Boletín Oficial y en el Diario LM
Neuquén. Neuquén, 10 de junio de 2016. Fdo. Dra.
Gabriela Beatriz Lavilla, Prosecretaria.
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BOLETIN OFICIAL
AVISOS
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
MUNICIPALIDAD DE VILLA EL CHOCÓN
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OFICIAL
BOLETIN
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BOLETIN OFICIAL
LEYES DE LA PROVINCIA
LEY Nº 3001
POR CUANTO :
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1º: Créase el Ente Compensador
Agrícola de Daños por Granizo y Financiamiento
Productivo, denominado a los efectos de esta Ley,
ECA, con carácter de organismo autárquico; dependiente funcionalmente del Ministerio de Producción
y Turismo, o el organismo que en el futuro lo remplace, quien debe atender, a su costa y cargo, los
gastos de funcionamiento administrativo del ECA.
Artículo 2º: La función del ECA es administrar
el Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo
y el Fondo de Financiamiento de la Actividad Agrícola Intensiva Bajo Riego.
Artículo 3º: El ECA es administrado por una
Comisión Directiva integrada por cinco (5) representantes de las Cámaras de Productores y cinco
(5) representantes del Estado Provincial. Este ejerce la Presidencia y cuenta con doble voto en caso
de empate. La Comisión se renueva cada cuatro
(4) años, de acuerdo con la modalidad que la reglamentación indique y su desempeño es ad honorem.
En el caso de incorporarse nuevas Cámaras,
debe respetarse la proporción establecida en el primer párrafo.
CAPÍTULO II
DEL PROGRAMA Y FONDO MIXTO
COMPENSADOR DE DAÑOS POR GRANIZO EN
CULTIVOS AGRÍCOLAS
Artículo 4º: Créase el Programa Compensador para Daños por Granizo en Cultivos Agrícolas,
cuya finalidad es resarcir los perjuicios de daños
ocasionados por granizo en cultivos agrícolas hasta
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el costo medio de producción por kilogramo que se
defina para cada especie, establecido por la Comisión Directiva, en las condiciones que determine la
reglamentación de esta norma.
Artículo 5º: Créase el Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo, mediante el que se
financia el Programa Compensador para Daños por
Granizo en Cultivos Agrícolas.
Artículo 6º: El Fondo se integra con el aporte
de los productores que adhieren al Programa y el
del Estado Provincial, de la siguiente manera:
a) Productores adherentes hasta cien hectáreas (100 Has.) de superficie neta plantada
de producción frutícola, hortícola y/o vitícola:
El monto resultante del cincuenta por ciento (50%) de la alícuota determinada por el
ECA, por kilogramo de producto que se espera obtener.
b) Estado Provincial: Un monto igual al déficit
entre el Fondo existente y el monto total a pagar a los adherentes afectados por granizo,
en la temporada cuando este se produzca.
c) Productores adherentes que exceden los límites de superficie determinados en el inciso a): El ciento por ciento (100%) de la cuota
determinada por el ECA. En este caso, el
Estado Provincial queda exceptuado de realizar aportes.
Los aportes de las partes se pueden modificar
si se reciben aportes extraordinarios provenientes
de fuentes nacionales o internacionales, previendo
que las cuotas-parte correspondientes garanticen el
funcionamiento equilibrado del Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo. Estas modificaciones pueden ser realizadas, exclusivamente, por la
Comisión Directiva del ECA.
Artículo 7º: Son beneficiarios de este Fondo,
los productores que adhieran al Programa mediante
su inscripción hasta el 15 de diciembre, inclusive,
de cada año, mediante la suscripción al convenio de
adhesión correspondiente y el aporte de la cuotaparte hasta la fecha tope que determine la reglamentación.
La Comisión Directiva del ECA determina la
documentación e información, con carácter de Declaración Jurada, a exigir a los adherentes para ser
beneficiarios del Programa. Esta documentación
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OFICIAL
BOLETIN
debe incluir, como mínimo, los datos catastrales de la
explotación, ubicación de la parcela, superficie bajo
cultivo, especies, variedades y rendimientos medios.
Artículo 8º: Aquellos productores adheridos -de acuerdo con lo establecido en el artículo
precedente-que sufran un daño del cincuenta por
ciento (50%) o más, del volumen total del producto,
quedan exceptuados del pago de las cuotas pendientes, a partir de la fecha en que se establezca
fehacientemente el porcentaje de daño total y hasta
que se determine el importe a compensar, momento
cuando se les descontará, en su totalidad, el importe correspondiente.
Artículo 9º: El ECA debe fijar, cada año, antes
del inicio de la campaña de adhesión de productores, mediante metodología aprobada por Resolución, el valor de la cuota por kilogramo de producto,
de acuerdo con las especies y variedades sobre las
que se compensará. Los distintos costos medios de
producción de referencia para cada cultivo, se definen de acuerdo con las fechas reglamentadas para
cada actividad productiva.
Artículo 10º: Cualquier productor puede ingresar y retirarse libremente del Programa mediante
comunicación fehaciente o por no adherir a la siguiente campaña, de acuerdo con la fecha establecida en el Artículo 7º de la presente Ley. Al productor que, al momento del cobro de la compensación
que le corresponda, opte por continuar adherido al
Programa, se le debe deducir la cuota correspondiente a la próxima campaña, ya sea en forma total
o proporcional a los daños resarcidos, integrando el
saldo en las cuotas y en las fechas establecidas por
el ECA para la campaña siguiente.
Artículo 11: El productor que se retire del Programa no recibirá indemnización alguna, ni podrá
reclamar las cuotas aportadas por el tiempo que estuvo adherido, aun en los casos de pagos parciales
de la cuota-parte correspondiente a una temporada
de adhesión.
Artículo 12: El productor adherido, que sufra
un siniestro por granizo, debe cumplimentar los siguientes pasos:
a) Si sucede antes del período de cosecha, comunicarlo al ECA mediante la forma y en el
plazo que fije la reglamentación. El siniestro
Neuquén, 07 de Julio de 2016
será fiscalizado por un técnico que designe el ECA, quien realizará la verificación
dentro de un plazo perentorio y en un todo
de acuerdo con la reglamentación correspondiente, y emitirá un acta de verificación
provisoria. Antes de la cosecha, con la metodología aprobada por el ECA, se debe
elaborar el acta de verificación definitiva.
b) Si sucede durante el período de cosecha de
la variedad denunciada, el productor debe:
1) Suspender las tareas de cosecha.
2) Denunciar el hecho mediante la forma y
en el plazo que fije la reglamentación.
El ECA fiscalizará los daños dentro del plazo
que establezca la reglamentación, mediante la confección de un acta de verificación definitiva, luego
de lo cual el productor afectado podrá continuar
con la cosecha de las variedades siniestradas.
El acta de verificación definitiva referida en los
incisos a) y b), de este artículo, permite la toma de
decisiones por parte de la Comisión Directiva del
ECA para la liquidación del siniestro. El ECA debe
abonar al productor la liquidación del siniestro antes del 30 de junio de cada año.
Facúltase al ECA a celebrar convenios con entidades profesionales, a efectos de cumplir con este
cometido.
Artículo 13: El productor afectado por siniestro ocasionado por granizo en sus cultivos, debe continuar con las labores técnicas y culturales normales para la obtención de productos sanos y de
calidad, específicamente, en lo que respecta a controles fitosanitarios, de acuerdo con la normativa vigente en la materia. Si el verificador del siniestro
constata que no lo hizo, debe dejar constancia en
el acta de verificación de esta circunstancia y la Comisión Directiva del ECA lo puede excluir del cobro
de la compensación.
Artículo 14: El ECA, vía Resolución de la Comisión Directiva, debe determinar los rangos o porcentajes sobre los cuales se practicará el cálculo
de compensación para cada producto que esté
comprendido en el ámbito de la presente Ley.
Artículo 15: Los productores en condiciones
de acceder al resarcimiento por daños causados
por granizo, deben recibir la compensación que
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BOLETIN OFICIAL
resulte de multiplicar los kilogramos de producción
afectada que determine la verificación técnica, por
el costo medio de producción fijado por el ECA para
cada temporada, para cada cultivo.
Artículo 16: La adhesión al presente régimen
no impide a los productores contratar seguros privados complementarios.
CAPÍTULO III
DEL PROGRAMA Y FONDO DE
FINANCIAMIENTO DE LA ACTIVIDAD
AGRÍCOLA INTENSIVA BAJO RIEGO
Artículo 17: Créase el Programa de Financiamiento de la Actividad Agrícola Intensiva Bajo Riego, cuya finalidad es asistir financieramente a los
productores mediante el otorgamiento de créditos
y la ejecución de programas que contribuyan al desarrollo productivo del sector.
Artículo 18: Créase el Fondo de Financiamiento de la Actividad Agrícola Intensiva Bajo Riego,
que funciona bajo la órbita del ECA.
Los recursos de este Fondo están destinados a
sufragar las líneas de financiamiento de las tareas
culturales y los programas de asistencia, promoción, investigación y cualquier otra actividad que
contribuya al desarrollo y crecimiento de las cadenas de valor frutícola, hortícola y vitícola.
La reglamentación de esta Ley debe determinar los programas de asistencia al sector, las líneas
crediticias, las tasas de interés y la utilización y recupero de los recursos del Fondo de Financiamiento.
Artículo 19: El Fondo de Financiamiento de la
Actividad Agrícola Intensiva Bajo Riego, se constituye con los siguientes recursos:
a) Un aporte por parte del Estado Provincial,
suficiente para conformar un monto inicial
de diez millones de pesos ($10.000.000).
En los años sucesivos, un aporte anual del
Presupuesto provincial, equivalente al cincuenta por ciento (50%) del monto aportado por los productores adheridos al Fondo
Mixto Compensador de Daños por Granizo
en la temporada, que permita compensar la
descapitalización al final de cada ejercicio,
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como consecuencia del subsidio de la tasa
de interés que se otorgue a los beneficiarios
de los créditos, más los gastos operativos
de los Programas aprobados por el ECA.
b) Los fondos provenientes del reembolso de
préstamos, créditos o capitales prestados;
sus servicios de intereses, accesorios y
cualquier otro producido.
Artículo 20: Pueden acceder a los beneficios
del Fondo de Financiamiento, los productores de
la Provincia que adhieran al Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo y que reúnan las
condiciones que establezca la reglamentación de
la presente Ley.
Artículo 21: La Comisión Directiva del ECA
debe aprobar y realizar el seguimiento de los proyectos que resulten beneficiados por las líneas de
créditos disponibles, en el marco del Programa de
Financiamiento de la Actividad Agrícola Intensiva
Bajo Riego.
CAPÍTULO IV
DISPOSICIONES COMUNES Y
COMPLEMENTARIAS
Artículo 22: El Fondo Mixto Compensador de
Daños por Granizo y el Fondo de Financiamiento
de la Actividad Agrícola Intensiva Bajo Riego, integrados por su capital y su rendimiento financiero,
deben ser depositados en el Banco Provincia del
Neuquén S.A. (BPN S.A.), en cuentas independientes.
Cuando la tasa ofrecida por otras entidades
bancarias que operan en la Provincia, sea superior
en, al menos, un veinte por ciento (20%) a la tasa
ofrecida por el BPN S.A., las sumas que integran el
Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo
podrán ser depositados en estas.
Las sumas a las que hace referencia el párrafo
anterior, deben ser de libre disponibilidad a la fecha
del pago de los eventuales siniestros.
Artículo 23: No pueden ser adherentes o beneficiarios de los Programas creados por esta Ley, los
productores que mantengan juicios o litigios con el
ECA, en particular y con el Estado Provincial en general, restricción que se mantendrá mientras dure
la definición del diferendo.
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BOLETIN
Artículo 24: Los productores que adhieran
o soliciten los beneficios de los Programas de la
presente Ley, deben presentar situación de libre
deuda para con los Fondos Compensador y de
Financiamiento.
Artículo 25: El ECA, anualmente, puede destinar hasta el uno y medio por ciento (1,5%) del
monto que surja de la suma de los ingresos de
los Fondos que administra, para la atención de los
gastos operativos que genere la ejecución anual
de las actividades de los Programas creados por
esta Ley, con excepción de los previstos en el artículo 1º de la presente norma. La Comisión Directiva del ECA debe decidir sobre la aplicación de
estos recursos durante el ciclo productivo de que
se trate y debe establecer un reglamento propio
de aprobación de gastos, individualizando a los
responsables de su ejecución.
Los fondos no utilizados en una campaña,
pueden ser aplicados en la siguiente.
Artículo 26: La autoridad de aplicación de la
presente Ley es el Ministerio de Producción y Turismo o el organismo que, en el futuro, lo remplace
y el responsable de dictar la reglamentación de la
presente Ley.
Artículo 27: El excedente que surja una vez
pagados los compromisos de la temporada 2016
a la sanción de la presente Ley, y los fondos que
se encuentren sin aportar por cualquiera de las
partes al 30 de junio de 2017, que integran el
Fondo Mixto Compensador de Daños por Granizo
-creado por Ley 2507- deben ser depositados en
la cuenta del Fondo de Financiamiento de la Actividad Agrícola Intensiva Bajo Riego, en cuotas
iguales y consecutivas en un plazo no mayor a
doce (12) meses a partir de la sanción de la presente Ley.
Artículo 28: En todo cuanto resulten, serán
aplicables las disposiciones de la Ley de Administración Financiera y Control de la Provincia, efectuándose la rendición correspondiente de ambos
Fondos administrados ante el Tribunal de Cuentas
de la Provincia y el balance de movimientos de los
mismos ante la Contaduría General de la Provincia para su correspondiente imputación contable.
Neuquén, 07 de Julio de 2016
Artículo 29: Autorízase al Poder Ejecutivo provincial a efectuar las adecuaciones presupuestarias
necesarias para dar cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 30: El ECA debe enviar anualmente a
la Honorable Legislatura del Neuquén un informe
anual sobre el desempeño de ambos Fondos y sus
Programas conteniendo sus ingresos, erogaciones
y beneficiarios de los mismos.
Artículo 31: A partir de la sanción de la presente Ley, queda disuelto el Ente Compensador
Agrícola de Daños por Granizo creado por Ley
2507, y le sucede el Ente Compensador Agrícola
de Daños por Granizo y Financiamiento Productivo, denominado a los efectos de esta Ley, ECA, en
las relaciones jurídicas que le correspondan.
Artículo 32: Deróganse las Leyes 2507 y
2970.
Artículo 33: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura Provincial del Neuquén, a los ocho
días de junio de dos mil dieciséis.
Fdo.) Alma Liliana Sapag
Vicepresidenta 1º
a/c Presidencia
H. Legislatura del Neuquén
Lic. Juan Luis Ousset
Prosecretario Legislativo
a/c. Secretaría
H. Legislatura del Neuquén
Registrada bajo número: 3001.
Neuquén, 30 de junio de 2016.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese y dése al Registro y
Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 0874/2016.
FDO.) GUTIÉRREZ
BRILLO
BRUNO
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BOLETIN OFICIAL
LEY Nº 3007
POR CUANTO :
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DEL
NEUQUÉN SANCIONA CON FUERZA DE
LEY:
Artículo 1º: Ratifícase el Acuerdo celebrado
entre el Estado Nacional, la Provincia del Neuquén,
las demás jurisdicciones Provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, denominado Acuerdo Nación-Provincias, suscripto el 18 de mayo de
2016, que como Anexo I forma parte integrante de
la presente Ley.
Artículo 2º: Autorízase al Poder Ejecutivo a
contraer uno o más préstamos con el Estado nacional, a través del Fondo de Garantías de Sustentabilidad o la entidad correspondiente, por hasta los
montos que surjan de lo previsto en el artículo 3º
del Acuerdo mencionado en el artículo precedente,
con más sus intereses, comisiones, gastos y accesorios.
Artículo 3º: Establécese que los préstamos a
contraer, en virtud de la autorización otorgada por
la presente Ley, deben tener las siguientes características:
-Plazo: hasta cuatro (4) años desde la fecha de cada desembolso.
- Tasa de interés: se calculará con la tasa
BADLAR, menos el subsidio necesario que
otorgará el Tesoro Nacional, para que la
tasa resultante neta alcance el quince por
ciento (15%) anual, vencida para los años
2016 y 2017, y del doce por ciento (12%)
anual, vencida para los ejercicios 2018 y
2019. Se pagarán semestralmente.
Artículo 4º: A efectos de instrumentar las
operaciones de crédito público, autorizadas en la
presente Ley, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía, ceder en pago y/o en
propiedad fiduciaria, los fondos provenientes de la
Coparticipación Federal de Impuestos, de acuerdo con lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º
del Acuerdo Nación-Provincias, sobre Relación
Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley
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nacional 25570, o el régimen que, en el futuro, lo
remplace.
Artículo 5º: Autorízase al Poder Ejecutivo, a
través del Ministerio de Economía e Infraestructura, a efectuar los trámites correspondientes y
suscribir la documentación y/o instrumentos complementarios, necesarios a fin de materializar las
autorizaciones otorgadas por medio de la presente.
Artículo 6º: Autorízase al Poder Ejecutivo a
dictar las normas reglamentarias y/o complementarias, que aprueben los términos y condiciones
de las operaciones que surjan por aplicación de la
presente Ley.
Artículo 7º: Facúltase al Poder Ejecutivo a disponer las reestructuraciones, modificaciones o reasignaciones presupuestarias, necesarias para dar
cumplimiento a la presente Ley.
Artículo 8º: La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Artículo 9º: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
DADA en la Sala de Sesiones de la Honorable
Legislatura Provincial del Neuquén, a los cinco días
del mes de julio de dos mil dieciséis.
Fdo.) Alma Liliana Sapag
Vicepresidenta 1º
a/c Presidencia
H. Legislatura del Neuquén
Julieta Corroza
Secretaria
H. Legislatura del Neuquén
Registrada bajo número: 3007.
Neuquén, 06 de julio de 2016.
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase,
comuníquese, publíquese y dése al Registro y Boletín Oficial y Archívese.
DECRETO Nº 0922/2016.
FDO.) GUTIÉRREZ
BRUNO
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BOLETIN OFICIAL
NORMAS LEGALES
PROVINCIA DEL NEUQUÉN
MUNICIPALIDAD DE CUTAL-CÓ
Decretos Sintetizados Año 2016
1317 - Promulga la Ordenanza Nº 2531/2016
s/Modificación del Art. 75 de la Ordenanza Nº
2379.
1318 - Promulga la Ordenanza Nº 2532/2016
s/Provisión del aire y calibrado para usuarios de
estaciones de servicios.
ACUERDOS DEL TRIBUNAL
DE CUENTAS
ACUERDO JR-9069. En la ciudad de
Neuquén, Capital de la Provincia del mismo
nombre, a los veinticuatro días del mes de
mayo del año dos mil dieciséis, se reúne en
acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, … para dictar Resolución
en relación a los autos caratulados: “Ente
Provincial de Agua y Saneamiento - Rendición de Cuentas Ejercicio 2009 - Actuación Sumarial - Obs. Nº 58.2 - Expte. Nº
3865-014421/06, Conservación y Reparación Provisión de Agua Potable - Sector Oeste Valentina Sur ENSI S.E”, (Expte. 2600-47451/2008 - Alc. 1 - Anexo 11),
en trámite por ante este Tribunal; … Visto:
… Considerando: … Resuelve: Artículo 1º:
Absolver de responsabilidad administrativa
patrimonial a los Sres. Nelson Raymundo
Damiani (DNI 11.314.278), Luis Alberto Carril (DNI 10.388.592) y Gladis Inés Vera (DNI
13.779.287) -quienes se desempeñaron
durante el ejercicio 2009 como Presidente,
Gerente General de Comercialización y Administración y Gerente de Administración del
EPAS, respectivamente-, respecto a la ob-
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servación que fuera objeto del Juicio Administrativo de Responsabilidad ordenado por
Acuerdo JR-8665 y contenida en el Anexo I
del Informe Nº 3882/2011-DGOD y ratificada
en el Informe sobre descargos Nº 4023/2011DGOD, correspondiente a la Rendición de
Cuentas Ejercicio 2009 del Ente Provincial
de Agua y Saneamiento del Neuquén, que
se individualiza como Observación Nº 58.2.
Artículo 2º: Regístrese, notifíquese, publíquese y, oportunamente, Archívese. … Fdo.)
Dr. Hugo R. Acuña (Presidente), Cra. Ana C.
Esteves (Vocal), Cra. María Vaqueiro (Vocal),
Dra. Laura M. Serrano (Vocal), Dr. Antonio A.
Di Maggio (Vocal), Cr. Hugo Ariel Cervera
(Secretario).
____________
ACUERDO JR-9073. En la ciudad de
Neuquén, Capital de la Provincia del mismo
nombre, a los dos días del mes de junio del
año dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo el
Tribunal de Cuentas de la Provincia del Neuquén, … para dictar Resolución en los autos
caratulados: “Ente Provincial de Energía
del Neuquén - Rendición de Cuentas Ejercicio 2009 - Actuación Sumarial”, (Expte.
Nº 2600-47550/2009 - Alc. 1 - Anexo 6),
en trámite por ante este Tribunal; … Visto:
… Considerando: … Resuelve: Artículo 1º:
Absolver de Responsabilidad Administrativa
Patrimonial al Sr. Alejandro Abel Nicola -Presidente-, respecto al Cargo que oportunamente se le formalizara y que se individualiza
como Observación Nº 6, incisos e) y f) del
Anexo I del Informe Nº 3874/2011 y ratificada
en Informe Nº 4025/2011, ante la inexistencia
de perjuicio al erario público, correspondiente al Ente Provincial de Energía del Neuquén,
Rendición de Cuentas Ejercicio 2009. Artículo 2º: Regístrese, notifíquese, publíquese y
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oportunamente, Archívese. … Fdo.) Dr. Hugo
R. Acuña (Presidente), Cra. Ana C. Esteves
(Vocal), Dr. Antonio A. Di Maggio (Vocal), Cr.
Julio R. Iglesias (Vocal Subrogante), Cra.
Mabel P. Coziansky (Vocal Subrogante), Cr.
Hugo Ariel Cervera (Secretario).
____________
ACUERDO JR-9013. En la ciudad de
Neuquén, Capital de la Provincia del mismo
nombre, a los diez días del mes de marzo
del año dos mil dieciséis, se reúne en acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provincia
del Neuquén, … para dictar Resolución en
los autos caratulados: “División Brigada
Investigación Zapala - Salazar Gabriel s/
Robo de Arma Reglamentaria marca Bersa Calibre 9 mm. Nº 26-582251”, (Expte. Nº
5600-01587/2012), corre agregado por cuerda Preventivo Nº 248/12 “DBIZ”, en trámite
por ante este Tribunal; … Visto: … Considerando: … Resuelve: Artículo 1º: Declarar la
Responsabilidad Administrativa Patrimonial
del Sargento Gabriel Fabián Salazar, DNI Nº
24.026.839 - LP Nº 811.773/0), por la producción del hecho que motivara la formación de
las presentes actuaciones. Artículo 2º: Condenarlo al pago de la suma de pesos cinco
mil setecientos noventa y seis ($5.796,00), en
concepto de capital resarcitorio por el perjuicio fiscal producido y conforme ha sido determinado en estas actuaciones. Asimismo, se
le hace saber que en el plazo de 20 (veinte)
días el responsable deberá depositar el total
resultante en la Cuenta Corriente Nº 110/3,
que el Tribunal tiene habilitada al efecto en
el Banco Provincia del Neuquén Sociedad
Anónima -Sucursal Rivadavia-, y presentar el
comprobante emitido por el Banco en la sede
de este Tribunal, ubicado en calle Roca Nº
73 de la ciudad de Neuquén. De no cumplir
con ésto, una vez vencido el plazo sin hacer
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efectivo el depósito en la institución bancaria,
se librará testimonio de la sentencia y remitirá a la Fiscalía de Estado para la ejecución
por vía de apremio, conforme Artículo 119 de
la Ley Provincial Nº 2141. Artículo 3º: Regístrese, comuníquese y publíquese. … Fdo.)
Dr. Hugo R. Acuña (Presidente), Cra. Ana C.
Esteves (Vocal), Cra. María Vaqueiro (Vocal),
Dra. Laura M. Serrano (Vocal), Dr. Antonio A.
Di Maggio (Vocal), Cr. Hugo Ariel Cervera
(Secretario).
_____________
ACUERDO JR-9066. En la ciudad de
Neuquén, Capital de la Provincia del mismo
nombre, a los veinticuatro días de mayo del
año dos mil dieciséis, se reúne en Acuerdo
el Tribunal de Cuentas de la Provincia del
Neuquén, … para dictar Resolución en los
autos caratulados: “Dirección de Asuntos Internos s/Accidente de Tránsito JP460 Sr. Rodríguez David Ariel”, (Expte.
Nº 2600-48171/2010), (corre agregado por
cuerda Preventivo Nº 065 “PIN/V” de fecha
22 de enero de 2010 y Disposición Interna
Nº 01/10 “PIN”), en trámite por ante este
Tribunal; … Visto: … Considerando: … Resuelve: Artículo 1º: Declarar la Responsabilidad Administrativa Patrimonial del Oficial
Ayudante David Ariel Rodríguez, D.N.I. Nº
29.313.007 - LP 770.847/0, por la producción del hecho que motivara la formación de
las presentes actuaciones. Artículo 2º: Condenar al Oficial Ayudante David Ariel Rodríguez, D.N.I. Nº 29.313.007 - LP 770.847/0,
al pago de la suma de pesos nueve mil con
00/100 ($9.000,00), en concepto de capital
resarcitorio por el perjuicio fiscal producido y,
conforme ha sido determinado en estas ac-
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BOLETIN OFICIAL
tuaciones, con más los intereses calculados
desde el 22 de enero de 2010, hasta el 30 de
abril de 2016 -Tasa Pasiva del Banco Provincia del Neuquén Sociedad Anónima-, que
asciende a la suma de pesos tres mil ciento
sesenta y dos con setenta y ocho centavos
($3.162,78), lo que suma un total de pesos
doce mil cientos sesenta y dos con setenta
y ocho centavos ($12.162,78), que deberá el
responsable, en el plazo de 20 (veinte) días
depositar en el Banco Provincia del Neuquén
Sociedad Anónima -Sucursal Rivadavia- en
la Cuenta Corriente Nº 110/3 -Cargos por
Responsables- que el Tribunal tiene habilitada a tal efecto, y presentar en la sede de este
Órgano de Control Externo, dentro del plazo
indicado el comprobante respectivo. Vencido
el plazo sin hacer efectivo el depósito en la
institución bancaria, se librará testimonio de
la Sentencia y con oficio de Presidencia pasarán al Fiscal de Estado para que proceda por
vía de apremio -Art. 119 de la Ley Nº 2141-.
Artículo 3º: Notificar el presente decisorio a
la Dirección de Administración y División Patrimoniales de la Policía de la Provincia del
Neuquén, para su conocimiento y demás
efectos. Artículo 4º: Regístrese, comuníquese, notifíquese, publíquese y oportunamente,
Archívese. … Fdo.) Dr. Hugo R. Acuña (Presidente), Cra. Ana C. Esteves (Vocal), Cra.
María Vaqueiro (Vocal), Dra. Laura M. Serrano (Vocal), Dr. Antonio A. Di Maggio (Vocal),
Cr. Hugo Ariel Cervera (Secretario).
____________
ACUERDO C-4690. En la ciudad de
Neuquén, Capital de la Provincia del mismo
nombre, a los veinticuatro días del mes de
mayo del año dos mil dieciséis, se reúne en
Acuerdo el Tribunal de Cuentas de la Provin-
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cia del Neuquén, … para dictar Resolución
definitiva en relación a los autos caratulados:
“Municipalidad de Rincón de los Sauces
- Rendición de Cuentas Ejercicio 2014”,
(Expediente Nº 5600-02462/2013), en trámite por ante este Tribunal; … Visto: … Considerando: … Resuelve: Artículo 1º: Tener por
presentada -con fecha 23/06/2015- la Rendición de Cuentas de la Municipalidad de Rincón de los Sauces Ejercicio 2014, efectuada
mediante los Estados de Ejecución del Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos,
de Situación Financiera y Patrimonial y Anexo Bienes de Uso, correspondientes al Ejercicio Financiero finalizado al 31 de diciembre
de 2014. Artículo 2º: Aprobar la Rendición de
Cuentas de la Municipalidad de Rincón de los
Sauces, correspondiente al Ejercicio 2014,
conforme al Informe del Auditor Nº 5433/15D.M. y C.F., sus limitaciones -señaladas en
el Considerando IV- y Observaciones, lo que
lleva a limitar dicha aprobación de la razonabilidad de las cifras expuestas en el Estado Ejecución del Presupuesto de Gastos y
de Cálculo de Recursos al 31 de diciembre
de 2014; en tanto que acerca de los Estados de Situación Financiera y Patrimonial y
Anexo Bienes de Uso y de Tesorería, por las
consideraciones expuestas en los apartados
primero, sexto y séptimo del Considerando
IV, no es posible opinar acerca de la situación que deberían exponer. El ente auditado
ha dado cumplimiento a las normas y reglamentaciones aplicables a los actos y operaciones que fueron objeto de examen; salvo
las observaciones referidas en el Artículo 3º y
lo expresado en el Considerando IV del presente Acuerdo. Artículo 3º: Por Secretaría,
dar traslado a los obligados a rendir cuentas,
señores Marcelo Esteban Rucci -Intendente
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por el período 01/01/2014 al 31/12/2014-,
Cr. Sebastián Muñoz -Secretario de Economía, Hacienda y Finanzas Públicas por el
período 01/01/2014 al 31/12/2014-, César
Alberto Acheritobehere -Contador Municipal
por el período 01/01/2014 al 31/12/2014- y
Raúl Eduardo Tojo -Presidente del Concejo Deliberante por el período 01/01/2014 al
31/12/2014- de las Observaciones Nº 1, Nº
2 y Nº 3, incisos 1) y 2), consignadas en el
Anexo I - Observaciones del Informe de Auditoría Nº 5433/15-D.M. y C.F., a efectos de
que en un plazo improrrogable de 20 (veinte)
días contados a partir de la notificación del
presente acuerdo, presenten los Descargos
que consideren pertinentes. Artículo 4º: Vencido el plazo oportunamente otorgado, gírense las actuaciones a la Auditoría Fiscal para
que produzca el respectivo Informe sobre
Descargos. Artículo 5º: Exhortar, por segunda vez, el presente Acuerdo a las actuales
autoridades que deberán arbitrar las medidas que resulten conducentes tendientes a
evitar, en los siguientes ejercicios, las situaciones observadas en el Considerando IV,
bajo apercibimiento de aplicarse las sanciones pecuniarias establecidas en la Ley 2141.
Artículo 6º: Notificar el presente Acuerdo al
Concejo Deliberante para su toma de conocimiento y demás efectos que correspondan. Artículo 7º: Excluir de los alcances del
presente decisorio toda actuación sumarial
pendiente de Resolución por parte de este
Tribunal y/o sede judicial relacionada con la
Rendición de Cuentas auditada. Artículo 8º:
Regístrese, notifíquese, dése al Boletín Oficial de la Provincia para su publicación. …
Fdo.) Dr. Hugo R. Acuña (Presidente), Cra.
Ana C. Esteves (Vocal), Cra. María Vaqueiro
(Vocal), Dra. Laura M. Serrano (Vocal), Dr.
Antonio A. Di Maggio (Vocal), Cr. Hugo Ariel
Cervera (Secretario).
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DE INTERÉS
PARA NUESTROS USUARIOS
Se comunica que el cierre de la recepción
de material para su publicación es indefectiblemente hasta los días martes de c/semana
en el horario de 8:30 a 13:00. Transcurrido ese
lapso el material que se recepcione será publicado en la Edición siguiente. Se recuerda
además que las solicitudes de publicación de
textos deberán ser presentadas ÚNICAMENTE en original tipeado en letra ARIAL, Cuerpo
12, doble espacio y debidamente Firmado.
La Dirección
SUMARIO
Edición de 48 Páginas
Decretos Sintetizados - Pág. 2 a 3
Dirección Pcial. de Minería - Pág. 3 a 7
Contratos, Licitaciones, Convocatorias,
Edictos y Avisos - Pág. 7 a 36
Leyes de la Provincia Pág. 37 a 44
3001 - Crea el Ente Compensador Agrícola de
Daños por Granizo y Financiamiento Productivo
denominado, ECA, dependiente funcionalmente
del Ministerio de Producción y Turismo, o el Organismo que en el futuro lo reemplace. Deroga la
Ley 2507 y 2970.
3007 - Ratifica el Acuerdo celebrado entre el
Estado Nacional, la Provincia del Neuquén, las
demás jurisdicciones provinciales y la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Autoriza al Poder
Ejecutivo a contraer uno o más préstamos con el
Estado Nacional, a través del Fondo de Garantía
de Sustentabilidad o la entidad correspondiente.
Normas Legales - Pág. 45
Acuerdos del Tribunal de Cuentas Pág. 45 a 48
CORREO ARGENTINO - Cuenta Nº 0000012930F0050 | Dirección Nacional del Derecho del Autor Nº 5268774
Tipeado, Compaginado, Armado e Impreso en la Dirección del Boletín Oficial y Archivo