Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
lunes 4
de julio de 2016
Año CXXIV
Número 33.411
Precio $ 6,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto N° 207/2016).
CONSIDERANDO:
Sumario
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Decisiones Administrativas
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 641/2016. Desígnase Director de Compras y Contrataciones................ 1
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 642/2016. Desígnase Directora Nacional de Promoción Exterior de la
Cultura...................................................................................................................................... 2
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 643/2016. Desígnase Directora Nacional de Gestión y Programación.... 2
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 644/2016. Designación en la Unidad de Auditoría Interna...................... 2
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 645/2016. Desígnase Director General de Recursos Humanos.............. 3
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 646/2016. Desígnase Director de Presupuesto y Finanzas.................... 3
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 647/2016. Desígnase Directora de Carrera y Relaciones Laborales....... 3
Resoluciones
Secretaría General
INTERÉS NACIONAL
Resolución 153/2016. “36° Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica”.......................... 4
Concursos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 5
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 6
Anteriores.................................................................................................................................. 67
Convenciones Colectivas de Trabajo
................................................................................................................................................. 68
Decisiones Administrativas
#I5158151I#
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 641/2016
Desígnase Director de Compras y Contrataciones.
Bs. As., 01/07/2016
VISTO el Expediente N° 1107/2016 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y N° 227 del 20 de enero de 2016, y
Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 227/16 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar, entre
otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria, que se
encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a propuesta
de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA solicita la designación transitoria del Abogado Andrés Nicolás RODRIGUEZ SALARI (D.N.I.
N° 32.881.702) en el cargo de Director de Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, Nivel B, Grado 0, F.E. III, del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08, a
fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a dicha dependencia.
Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el citado Convenio.
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a lo dispuesto por los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1°
del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio, por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Director de
Compras y Contrataciones de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA,
TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, al Abogado Andrés Nicolás RODRIGUEZ SALARI
(D.N.I. N° 32.881.702), Nivel B, Grado 0, F.E. III, con autorización excepcional a lo dispuesto por
el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva
Nivel III y con carácter de excepción a los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO
PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098/08.
ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, en el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Categoría
01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACION Y CONDUCCION, UNIDAD
EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L. Barañao.
#F5158151F#
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
e-mail: [email protected]
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
#I5158152I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 642/2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
2
Que, entre las dependencias incorporadas por la citada Decisión Administrativa, se encuentra la
DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD.
Desígnase Directora Nacional de Promoción Exterior de la Cultura.
Que el MINISTERIO DE CULTURA propone se designe transitoriamente como Directora Nacional de Gestión y Programación a la señora Omara Alejandra BARRA.
Bs. As., 01/07/2016
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen.
VISTO el Expediente del Registro del MINISTERIO DE CULTURA Nº 1636/16, la Ley Nº 27.198,
los Decretos N° 35 de fecha 7 de enero de 2016, Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016, y
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, y del artículo 1° del Decreto N° 227 de fecha 20 de
enero de 2016.
CONSIDERANDO:
Por ello,
Que por la Ley citada en el Visto se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS.
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas,
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, contados a partir del día 21 de marzo de 2016, a la señora Omara Alejandra BARRA
(D.N.I. Nº 18.151.438), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, como DIRECTORA NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD dependiente del MINISTERIO DE
CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel I del Sistema
Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial
homologado por el Decreto Nº 2098/08 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Decreto.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA y se incorporaron,
homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos
pertenecientes a dicha jurisdicción.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del día 21 de marzo de 2016.
Que, entre las dependencias aprobadas por la citada Decisión Administrativa, se encuentra la
DIRECCIÓN NACIONAL DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA CULTURA de la SECRETARÍA DE
INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa,
será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO
DE CULTURA.
Que el MINISTERIO DE CULTURA propone se designe transitoriamente en el citado cargo a la
licenciada Magdalena AYERRA.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.
#F5158153F#
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo
de origen.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley Nº 27.198 y del artículo 1° del
Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.
#I5158154I#
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Por ello,
Decisión Administrativa 644/2016
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
Designación en la Unidad de Auditoría Interna.
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, contados a partir del día 1º de abril de 2016, a la licenciada Magdalena AYERRA
(D.N.I. Nº 30.289.567), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0, como DIRECTORA
NACIONAL DE PROMOCIÓN EXTERIOR DE LA CULTURA de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN FEDERAL Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público
(SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto
Nº 2098/08, con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
Bs. As., 01/07/2016
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del día 1º de abril de 2016.
Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa,
será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO
DE CULTURA.
Que por el Decreto N° 227/2016 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar,
entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria,
que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.
#F5158152F#
VISTO el Expediente N° 879/2016 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y N° 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Desígnase Directora Nacional de Gestión y Programación.
Que el titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA solicita la designación transitoria de la Ingeniera Nancy Marcela DAYUB (D.N.I. N° 20.097.273) en
el cargo de Supervisora de Auditoría en Tecnología de la Información y Comunicación, Nivel B,
Grado 0, F.E. IV del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL de la
SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 de
la AUDITORÍA ADJUNTA dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a fin de asegurar el cumplimiento de
los objetivos asignados a dicha dependencia.
Bs. As., 01/07/2016
Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo
normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/2008.
#I5158153I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 643/2016
VISTO el Expediente CUDAP Nº 2046/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley
Nº 27.198, el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 213
de fecha 21 de marzo de 2016, y
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
CONSIDERANDO:
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA.
Que por la Ley citada en el Visto se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, a lo dispuesto por los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1°
del Decreto N° 227/2016.
Que por Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció que toda designación,
asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a
Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas,
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA y se incorporaron,
homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos
pertenecientes a dicha jurisdicción.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Supervisora de Auditoría de Tecnología de la Información y Comunicación, Nivel B, Grado 0, F.E. IV de la
AUDITORÍA ADJUNTA dependiente de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a la Ingeniera Nancy Marcela DAYUB
(D.N.I. N° 20.097.273), con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley
N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva Nivel IV del Convenio
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08.
ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/08, en el término de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Categoría
01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACIÓN Y CONDUCCIÓN, UNIDAD
EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — José L. Barañao.
#F5158154F#
#I5158155I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 645/2016
Desígnase Director General de Recursos Humanos.
Bs. As., 01/07/2016
VISTO el Expediente CUDAP Nº 2419/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley
Nº 27.198, el Decreto Nº 227 de fecha 20 de enero de 2016 y la Decisión Administrativa Nº 213
de fecha 21 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones,
que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en
el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes
y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras
jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA y se incorporaron,
homologaron, reasignaron y derogaron en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas los cargos
pertenecientes a dicha jurisdicción.
Que, entre las dependencias aprobadas por la citada Decisión Administrativa, se encuentra la
DIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA.
Que el MINISTERIO DE CULTURA propone se designe transitoriamente como Director General
de Recursos Humanos al Doctor Alejandro GABET.
Que ha tomado intervención la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo
de origen.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, del artículo 7° de la Ley Nº 27.198 y del artículo 1° del
Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180)
días hábiles, contados a partir del día 1º de mayo de 2016, al Doctor Alejandro GABET (D.N.I.
Nº 10.125.800), en un cargo de la Planta Permanente Nivel A, Grado 0 del SINEP, como DIRECTOR GENERAL DE RECURSOS HUMANOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA, en el ámbito del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08,
con carácter de excepción a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
3
CONSIDERANDO:
Que por la Ley citada en el Visto se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados
existentes a la fecha de sanción de la misma en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se estableció, entre otras cuestiones,
que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en
el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de
rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta
permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes
y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras
jurisdiccionales aprobadas, será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que por el Decreto Nº 35 de fecha 7 de enero de 2016 se sustituyó del Anexo I al artículo 1° del Decreto N° 357 del 21 de febrero de 2002 —Organigrama de aplicación de la Administración Nacional
centralizada hasta nivel de Subsecretaría— el apartado XXVII - MINISTERIO DE CULTURA y se
aprobó la conformación organizativa de la citada jurisdicción, estableciéndose que hasta tanto se
aprueben las unidades de nivel inferior a las aprobadas por dicho Decreto, conservarán su vigencia
las existentes que hayan sido transferidas desde otros ministerios o secretarías con sus acciones,
dotaciones, niveles, grados de revista y funciones ejecutivas previstas en el Decreto N° 2098/08.
Que a través de la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016 se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo del MINISTERIO DE CULTURA, creándose, entre
otras, la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que, encontrándose vacante el cargo de Director de PRESUPUESTO Y FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA, resulta imprescindible disponer su
cobertura transitoria.
Que, a tal efecto, el MINISTERIO DE CULTURA propone se designe transitoriamente como Director de Presupuesto y Finanzas al señor Nicolás TEKYAN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del organismo de origen, ha tomado
la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta con arreglo a las atribuciones emergentes del artículo 100,
inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el artículo 7° de la Ley Nº 27.198 y el artículo 1° del
Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles, contados a partir del día 16 de abril de 2016, al señor Nicolás TEKYAN (D.N.I. Nº 32.532.640),
en un cargo de la Planta Permanente Nivel B, Grado 0, como DIRECTOR DE PRESUPUESTO Y
FINANZAS de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN FINANCIERA de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CULTURA, autorizándose el
correspondiente pago de la Función Ejecutiva III del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP),
aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto Nº 2098/08,
con carácter de excepción al artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos establecidos en el artículo 14 del citado Convenio.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del día 16 de abril de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa,
será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO
DE CULTURA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.
#F5158156F#
#I5158157I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Decisión Administrativa 647/2016
Desígnase Directora de Carrera y Relaciones Laborales.
Bs. As., 01/07/2016
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de
selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII,
y IV del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de
Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2098/08, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del día 1º de mayo de 2016.
VISTO el Expediente N° S01:0057796/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008
y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente decisión administrativa,
será atendido con las partidas específicas del presupuesto de la Jurisdicción 72 - MINISTERIO
DE CULTURA.
Que por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198, se dispuso el congelamiento de los cargos vacantes
financiados existentes a la fecha de la sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad a dicha fecha, salvo
decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.
ARTÍCULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alejandro P. Avelluto.
#F5158155F#
#I5158156I#
MINISTERIO DE CULTURA
Decisión Administrativa 646/2016
Desígnase Director de Presupuesto y Finanzas.
Bs. As., 01/07/2016
VISTO el Expediente CUDAP Nº 2114/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, la Ley
Nº 27.198, los Decretos Nº 35 de fecha 7 de enero de 2016 y Nº 227 de fecha 20 de enero de
2016 y la Decisión Administrativa Nº 213 de fecha 21 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y
descentralizada, en cargos de jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la
dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, será efectuada por
el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel B, Función Ejecutiva Nivel III, de Director de Carrera y Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la mencionada Secretaría.
Que tal requerimiento implica resolver la cobertura de dicho cargo mediante una excepción a lo
dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO
NACIONAL.
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
4
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 y el Artículo 1° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1° de marzo de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Profesora de Enseñanza Secundaria, Normal y
Especial en Historia Doña Laura Isabel ZUVANIC (M.I. N° 16.894.773) en el cargo de Director de
Carrera y Relaciones Laborales de la Dirección General de Recursos Humanos dependiente de
la SUBSECRETARÍA DE ADMINISTRACIÓN Y NORMALIZACIÓN PATRIMONIAL de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS,
Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago del Suplemento por Función Ejecutiva
Nivel III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008, con carácter de excepción a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), dentro del plazo de CIENTO
OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1° de marzo de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Marcos Peña. — Alfonso de Prat Gay.
#F5158157F#
Resoluciones
#I5156153I#
Secretaría General
INTERÉS NACIONAL
Resolución 153/2016
“36° Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica”.
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente S01:0025521/2016 del Registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, el Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985, modificado por el Decreto
N° 1517 del 23 de agosto de 1994, la Resolución S.G. N° 459 del 21 de octubre de 1994, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente referido en el VISTO tramita la solicitud efectuada por la Asociación Petroquímica y Química Latinoamericana (APLA), de declarar de Interés Nacional a la “36° Reunión
Anual Latinoamericana de Petroquímica”, que se realizará del 18 al 22 de noviembre de 2016, en
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la institución convocante es una asociación civil sin fines de lucro, integrada fundamentalmente por las principales empresas industriales del sector Petroquímico y Químico de Latinoamérica con sede en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que las reuniones anuales son convocadas con el objetivo de reunir al rubro Petroquímico en
un ámbito propicio para desarrollar y consolidar negocios, realizar nuevos contactos, conocer
tendencias, desafíos y soluciones sobre el sector.
Que dicho acontecimiento contará con la participación de representantes de industrias de la región, organismos, entidades nacionales e internacionales, constituyendo un espacio clave para
el intercambio regional y global.
Que eventos como la “36° Reunión Anual Latinoamericana de Petroquímica”, revisten la mayor
importancia, pues dan a conocer el avance de la industria, en esta ocasión, la industria petroquímica, su desarrollo y expansión.
Que la Resolución S.G. N° 459/94 establece los requisitos y procedimientos a los que se debe
ajustar el trámite de declaraciones de Interés Nacional.
Que, en este sentido, la Asociación Petroquímica y Química Latinoamericana (APLA), ha presentado la documentación pertinente.
Que los MINISTERIOS DE PRODUCCIÓN y DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO han tomado la intervención correspondiente, dictaminando favorablemente.
Que la presente medida se dicta conforme a las facultades conferidas por el artículo 2°, inciso j)
del Decreto N° 101/85 y su modificatorio, Decreto N° 1517/94.
Por ello,
EL SECRETARIO GENERAL
DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase de Interés Nacional a la “36° Reunión Anual Latinoamericana de
Petroquímica”, que se llevará a cabo del 18 al 22 de noviembre de 2016, en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — La declaración otorgada por el artículo 1° del presente acto administrativo no
generará ninguna erogación presupuestaria para la Jurisdicción 20.01- SECRETARÍA GENERAL
- PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Fernando de Andreis.
#F5156153F#
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
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#I5157828I#
MINISTERIO DE CULTURA
Concursos Oficiales
Resolución 308/2016
Bs. As., 30/06/2016
NUEVOS
VISTO el Decreto N° 357/2002, modificado por su similar N° 35/2016, la Decisión Administrativa
N° 213/16 y el expediente N° 2497/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 35/2016, se modificó el organigrama de la ADMINISTRACIÓN PUBLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N° 357/02, creándose la SECRETARÍA DE CULTURA
Y CREATIVIDAD, y la SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA.
#I5156333I#
MINISTERIO PÚBLICO DE LA DEFENSA
DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
Que por Decisión Administrativa N° 213/16 se dispuso la creación de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, en la órbita de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA.
Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos entender en la formulación y ejecución de las políticas de la jurisdicción destinadas a estimular y favorecer la expresión cultural en
todas sus formas y elaborar y promover políticas de participación institucional fortaleciendo la
identidad cultural nacional.
Que la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN tiene como responsabilidad
primaria la de “Asistir en la difusión de la actividad Cultural Nacional mediante la promoción de
la misma en ámbitos eficaces a este fin.”
LA DEFENSORÍA GENERAL DE LA NACIÓN
CONVOCA a concurso para cubrir los cargos de:
Que en tal sentido, se han contemplado, bajo su competencia, las siguientes acciones:
a) Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de San Luis
(CONCURSO N° 108 M.P.D.);
1.- Programar, realizar y difundir las actividades relativas a las artes escénicas y visuales, musicales, de la danza y las letras, tanto a través de los efectores dependientes del MINISTERIO DE
CULTURA, como así también convocando creadores, artistas, y especialistas en cada temática.
b) Defensor Público Oficial ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Santa Fe
(CONCURSO N° 109 M.P.D.).
2.- Planificar, organizar y ejecutar la presentación de los cuerpos artísticos propios y la de otros
creadores, artistas, y especialistas convocados a tal efecto, promoviendo su circulación en todo
el país.
PERÍODO DE INSCRIPCIÓN: el comprendido entre los días 1° y 12 de agosto de 2016,
ambos inclusive. Durante dicho período, se recibirán las inscripciones bajo la modalidad
prevista en el Art. 18, Inc. a) del Reglamento de Concursos (remisión de un Formulario Uniforme de Inscripción —FUI— por correo electrónico a la casilla inscripcionaconcursos@
mpd.gov.ar).
Vencido el período de inscripción, se iniciará un nuevo plazo de diez (10) días hábiles
(Art. 18, Inc. b) del Reglamento) para presentar personalmente o por tercero autorizado
—en la Secretaría de Concursos de la Defensoría General de la Nación, sita en Av. Callao
289, piso 6°, Capital Federal, en días hábiles y en el horario de 8.00 a 15.30 horas— o
remitir por vía postal a dicha Secretaría, la documentación a la que se refiere el Art.
19, Inc. c) del Reglamento, la que deberá efectuarse ineludiblemente en soporte papel,
debidamente foliada y en carpeta o bibliorato. Esta documentación también podrá ser
presentada o enviada durante el período de inscripción al que alude el Art. 18 Inc. a),
siempre que con anterioridad ya se hubiese enviado por correo electrónico el Formulario
Uniforme de Inscripción.
El plazo establecido en el Art. 18, Inc. b) del Reglamento vencerá el día 29 de agosto de
2016.
3.- Promover la producción interdisciplinaria de los Organismos Estables, contribuyendo a su
posicionamiento como referentes de experimentación, formación de organismos regionales de
similares características, de público y artistas de todo el país.
4.- Articular y gestionar contenidos y proyectos para la programación de espacios culturales.
Que, ello así, a través de la presente convocatoria se pretende crear y fortalecer circuitos culturales y como objetivo principal estimular lo más reciente de la creación musical; pues este EL
MINISTERIO, a través de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL y el Área de Música Contemporánea, convocará a compositores argentinos (obras para orquestas sin solista).
Que el gasto que demande la presente cuenta con financiamiento otorgado por la Ley N° 27.198
PRESUPUESTO GENERAL DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL, para el ejercicio 2016 y distribuido por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades delegadas por los Decretos Nros.
392/86 y 1344/07 y las misiones y funciones previstas en la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.
Decreto N° 438/92 y sus modificatorias).
El “Formulario Uniforme de Inscripción”, el “Formulario de Declaración Jurada” y el
“Instructivo para la Inscripción”, a tenor de lo dispuesto por el Art. 19, Inc. a), Res.
DGN N° 1146/15 —y modif.—, sean aquéllos que se encuentran publicados en la página web de la Defensoría General de la Nación, desde donde podrán obtenerlos los
interesados.
Por ello,
FORMA DE INSCRIPCION: Los/as aspirantes llevarán a cabo sus inscripciones en la forma prevista en el Capítulo IV de la Res. DGN N° 1146/15 —y modif.— y deberán constituir
domicilio en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los efectos del concurso, no pudiendo
hacerlo en dependencias del Ministerio Público de la Defensa.
ARTÍCULO 1° — Apruébase la convocatoria del I CONCURSO PUBLICO NACIONAL DE COMPOSICIÓN 2016 “ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL”, en el ámbito de la DIRECCIÓN NACIONAL DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN, dependiente de la SUBSECRETARIA DE CULTURA CIUDADANA, de la SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, de conformidad con los objetivos,
acciones y especificaciones previstas en el Reglamento de Bases y Condiciones, que como
ANEXO I, forma parte integrante de la presente medida.
Asimismo, deberán denunciar una dirección de correo electrónico, resultando válidas
todas las notificaciones que se practiquen en la misma, de conformidad con el Art. 4°
del reglamento aplicable. Será obligación del/de la postulante verificar que las condiciones de seguridad de su casilla no impidan la recepción de los correos electrónicos
institucionales.
En virtud de lo establecido en el Art. 20, inc. d) del Reglamento aplicable, transcurridos los
diez (10) días mencionados en el Inc. “b” del Art. 18, las inscripciones que no cuenten con
los recaudos exigidos en los apartados 1, 2, 3 y 4 del Inc. “c” del Art. 19 se considerarán
no realizadas.
REQUISITOS PERSONALES: se requiere: ser ciudadano argentino, tener treinta (30) años
de edad y contar con seis (6) años de ejercicio efectivo en el país de la profesión de abogado en el ámbito público o privado, o de cumplimiento —por igual término— de funciones
en el Ministerio Público o en el Poder Judicial, con por lo menos seis (6) años de antigüedad en el título de abogado (Cf. Art. 31, 2° párr., Ley 27.149).
INTEGRACION DE LOS JURADOS DE CONCURSO: Los sorteos por los cuales se desinsacularán los Jurados de Concurso que intervendrán se llevarán a cabo los días 9 y 12 de
septiembre de 2016 a las 13.00 hs. (Concursos Nros. 108 y 109, MPD, respectivamente),
ambos en la sede de la Secretaría de Concursos.
Los sorteos serán públicos y documentados en actas y contará con la intervención como
Actuario/a de un funcionario/a de la Secretaría de Concursos con jerarquía no inferior a
Secretario/a de Primera Instancia.
PUBLICACION DE LISTADOS: Las listas de inscriptos/as y excluidos/as, y de los miembros titulares y suplentes de los Jurados de Concurso serán notificadas a los/las postulantes en la casilla de correo electrónico oportunamente denunciada, a los miembros de
los Jurados en la casilla de correo oficial y a los juristas por medio fehaciente (Art. 22 del
Reglamento citado).
Para la presente convocatoria rige el REGLAMENTO DE CONCURSOS conforme Resolución DGN Nº 1146/15.
ALEJANDRO SABELLI, Secretario Letrado, Defensoría General de la Nación.
e. 04/07/2016 N° 45824/16 v. 04/07/2016
#F5156333F#
EL MINISTRO
DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — Establécese que el Jurado integrado por TRES (3) maestros reconocidos del
ámbito musical. UNO (1) a propuesta de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL, UNO (1) a propuesta del ÁREA DE MUSICA CONTEMPORÁNEA dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE GESTIÓN Y PROGRAMACIÓN y UNO (1) ajeno a ambas instituciones que, eventualmente,
podrá ser de nacionalidad extranjera.
ARTÍCULO 3° — Los gastos para el cumplimiento de la presente se atenderán con cargo a las
partidas específicas del presupuesto del año en curso asignado a la JURISDICCIÓN 72 - Programa 36.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL para su publicación y, cumplido, archívese. — Dr. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO,
Ministro de Cultura.
ANEXO I
REGLAMENTO DE BASES Y CONDICIONES
CONCURSO PUBLICO NACIONAL DE COMPOSICIÓN 2016
“ORQUESTA SINFONICA NACIONAL”
1.- OBJETO.
Con el objetivo de estimular lo más reciente de la creación musical, el MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, a través de la ORQUESTA SINFÓNICA NACIONAL y el Área de Música
Contemporánea, convoca a compositores argentinos a participar en el I Concurso Nacional de
Composición. Estará dedicado a obras para orquestas sin solista.2.- DESTINATARIOS.
Podrán participar compositores argentinos, sin límite de edad. Deberá tratarse de personas
físicas que hayan alcanzado mayoría de edad, con domicilio en cualquier punto del territorio
nacional.3.- ESPECIFICACIONES TÉCNICAS.
a) Cada autor podrá enviar al concurso una única obra. Esta deberá ser inédita, sin estrenar y no
deberá haber obtenido previamente ningún premio nacional o internacional.b) Los medios electroacústicos son aceptables.c) La duración sugerida de la obra es entre OCHO (8) y DOCE (12) minutos.-
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
d) La partitura se presentará en CUATRO (4) ejemplares debidamente foliados y anillados, que
serán fotocopias del manuscrito perfectamente legibles o impresiones de la obra realizada en
cualquier programa de escritura musical profesional vigente.
Junto a la partitura impresa se enviará un CD en sistema compatible con PC, con la versión
digital de la partitura.e) El orgánico orquestal al cual la obra presentada deberá limitarse es la siguiente; maderas
por CUATRO (4) con flauta baja, corno inglés, clarinete bajo y contrafagot, OCHO (8) cornos,
CUATRO (4) trompetas, CUATRO (4) trombones, tuba, DOS (2) arpas piano (no solista), celesta,
timbales, CUATRO (4) percusionistas y cuerdas.-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
6
8.- DEVOLUCIÓN DE OBRAS.
Las obras presentadas que no obtengan premio o menciones estarán a disposición de sus
autores hasta el 30 de diciembre del año 2016, posteriormente a esa fecha, se procederá a la
destrucción de las misma. El Ministerio de Cultura de la Nación no se responsabiliza de su devolución.
9.- ACEPTACIÓN DE BASES Y CONDICIONES.
El envío de la obra presupone e implica la aceptación integra de estas bases.e. 04/07/2016 N° 46667/16 v. 04/07/2016
#F5157828F#
4.- INSCRIPCIONES.
Las obras deberán ser remitidas personalmente, por correo certificado, mensajería especializada o personalmente al Centro Nacional de la Música, sito en la calle México N° 564 2° piso,
oficina de la Música Contemporánea (CABA); con el título I Concurso Nacional de la Composición 2016. Ante cualquier duda se podrá escribir a la siguiente dirección electrónica: [email protected]
Avisos Oficiales
Los envíos se realizarán bajo seudónimo. Las obras estarán identificadas con el seudónimo del
autor/autores y acompañada por un sobre cerrado que contenga el Currículum Vitae del compositor indicando:
a) Seudónimo
NUEVOS
b) Nombres y apellidos completos
c) Fecha de nacimiento
d) Dirección postal
e) Dirección electrónica
f) Títulos o grados académicos
#I5156223I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
g) Desempeño profesional
DIRECCIÓN REGIONAL OESTE
h) Catálogo de obras
Disposición 54/2016
El compositor deberá agregar al sobre las autorizaciones correspondientes de ejecución y grabación.-
Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos de la Jefatura de la Agencia N° 54 de la Dirección Regional Oeste.
5.- JURADO Y CRITERIOS DE SELECCIÓN Y PLAZOS DE PRESENTACIÓN.
El jurado estará integrado por TRES (3) maestros reconocidos del ámbito musical. Uno designado por la Orquesta Sinfónica Nacional, uno designado por el Área de Música Contemporánea
del Ministerio de Cultura de la Nación y un tercero ajeno a ambas instituciones que eventualmente podrá ser de nacionalidad extranjera.En caso de ausencia de alguno de los miembros del jurado, la selección quedará sujeta al acuerdo unánime del resto del jurado.La fecha límite de presentación de las obras será el viernes 30 de septiembre del 2016, a las
17 hs. El jurado se reunirá en Buenos Aires, entre octubre y noviembre del mismo año y estará
integrado por músicos de reconocido prestigio internacional.El jurado analizará todas las obras considerando la creatividad, la calidad artística y conceptual
de la obra, y la relación de la misma con los ejes y objetivos del certamen y seleccionará UN (1)
proyecto ganador.-
Caseros, 29/06/2016
Visto la Actuación N° 10672-557-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por la actuación citada en el VISTO, la Jefatura de la Agencia N° 54 de esta Dirección Regional propone una modificación del Régimen de Reemplazos, para los casos de ausencia o
impedimento, por razones funcionales y operativas en su jurisdicción.
Que como consecuencia de lo requerido, mediante la Nota N° 506/2016 (AG MO54) del 15 de
junio de 2016, cuenta con la conformidad del Director Regional.
Que a los fines de un buen ordenamiento administrativo, resulta oportuno implementar esta
metodología de trabajo.
El dictamen del jurado se hará público a más tardar el 1° de diciembre, y será inapelable. No
existirán instancias recursivas y/o revisoras de la citada decisión. Este MINISTERIO dará a conocer el resultado de la selección, mediante comunicación fehaciente y a través de su publicación
en la página web oficial del mismo.-
Que de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Disposición N° 487/2007 (AFIP) del 14 de
diciembre de 2007, procede a disponer en consecuencia.
El jurado podrá también declarar desierto el concurso si considera que ninguna de las obras
presentadas reuniere los méritos artísticos necesarios.-
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
La obra galardonada y aquellas recomendadas por el jurado, pasarán a integrar el archivo del
MINISTERIO.
Por ello,
6.- PREMIO. AUTORIZACIÓN DE DERECHOS.
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos para los casos de ausencia o impedimento, en la unidad de la Agencia N° 54, según el Anexo I que forma parte de la presente disposición.
a) Se otorgará un premio único e indivisible, consistente en (PESOS CINCUENTA MIL) $50.000 y
el estreno de la obra durante la temporada 2017. Asimismo, se otorgarán menciones si el jurado
las estima necesarias, sin que ello implique un pago en efectivo ni un compromiso del estreno
de las misma.-
ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto la Disposición N° 07/2015 (DI ROES) del 29 de enero de 2015,
y toda aquella Disposición anterior que nombrara reemplazos, en la unidad de estructura aludida
en el párrafo precedente.
El monto expresado será abonado a través de los medios administrativos que el MINISTERIO
DE CULTURA DE LA NACIÓN determine, informándose conjuntamente con la notificación del
premio. A tal efecto, el ganador se compromete a realizar gestiones y/o trámites que sean necesarios para la efectivización de premio.b) El MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN podrá hacer uso del material orquestal de la
obra ganadora con absoluta libertad por los próximos tres años, en función a las políticas culturales del mismo.c) El autor de la obra ganadora se compromete a proveer las partes orquestales en tiempo y
forma, en función de las necesidades de la orquesta y/o del MINISTERIO DE CULTURA DE LA
NACIÓN.-
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, notifíquese y archívese. — Cont. Púb. FIDEL OSCAR
CHIAPPERI, Director, Dirección Regional Oeste, Sub. Gral. de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
ANEXO I
DISPOSICIÓN N° 54/16 (DI ROES)
1° REEMPLAZO: SECCIÓN TRAMITES
2° REEMPLAZO: SECCIÓN RECAUDACIÓN
3° REEMPLAZO: SECCIÓN COBRANZA JUDICIAL
d) El autor se compromete a que en las posteriores ediciones, ejecuciones y grabaciones de la
obra premiada figure la mención: I Concurso Nacional de Composición -MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.-
e. 04/07/2016 N° 45803/16 v. 04/07/2016
#F5156223F#
e) EXCLUSIVIDAD: el compositor que resulte ganador, cede el derecho de exclusividad del estreno de la obra ganadora al MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN. Es por ello, que el autor
se obligará a no utilizar la obra premiada y a no autorizar su uso a terceros, tanto para el territorio
nacional como para el resto del mundo, sin el consentimiento previo, expreso y por escrito del
MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN.-
#I5156228I#
f) El ganador deberá suscribir los instrumentos necesarios para formalizar la autorización de
exclusividad a favor del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACIÓN, detallada en el punto e).
DIRECCIÓN REGIONAL OESTE
7.- PROHIBICIÓN DE CONCURSAR.
Disposición 55/2016
No se admitirán inscripciones de concursantes directamente vinculados con el MINISTERIO DE
CULTURA DE LA NACIÓN, ni con los miembros que integran el Jurado, debiendo impugnarse
la inscripción, en caso que esta situación se presente, en cualquier fase del concurso. Se entiende como “directamente vinculadas” a los efectos de este reglamento, a todas las personas
que mantengan relaciones laborales bajo cualquier modalidad y/o presten servicios para los
mencionados organismos, así como familiares y consanguíneos hasta el tercer grado. Rigen,
con carácter general, las disposiciones de la Ley 25.188 y su reglamentación.-
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
Caseros., 29/06/2016
Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos de las Divisiones en la Jurisdicción de la
Dirección Regional Oeste.
VISTO la Actuación N° 10645-30-2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, y
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
CONSIDERANDO:
Por ello,
Que por la actuación citada en el VISTO, esta Dirección Regional considera conveniente realizar
la modificación del Régimen de Reemplazos —para los casos de ausencia o impedimento— de
las Divisiones dentro del ámbito de la jurisdicción.
LA DIRECTORA
DE LA DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
Que a los fines de un buen orden administrativo, resulta aconsejable unificar en una misma Disposición a todos los reemplazos de las áreas a nivel de División.
Que con motivo de ello resulta oportuno implementar esta metodología de trabajo.
Que de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Disposición N° 487/2007 (AFIP) del 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
EL DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN REGIONAL OESTE
DE LA DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos —para los casos de ausencia o impedimento— en la unidad de estructura a nivel de División, a todas las áreas dependientes de esta
Dirección Regional Oeste, según el Anexo I que forma parte del presente acto dispositivo.
ARTÍCULO 2° — Déjase sin efecto la Disposición N° 108 (DI ROES) del 21 de noviembre de 2012
y toda aquella disposición anterior, que nombrara reemplazos, en la unidad de estructura aludida en el artículo precedente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese a la Dirección de Personal, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, publíquese, notifíquese y archívese. — Cont. Púb. FIDEL OSCAR
CHIAPPERI, Director Dirección Regional Oeste, Sub. Gral. de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
ANEXO I
DISPOSICIÓN N° 55/2016 (DI ROES)
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 1
1° REEMPLAZO: DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2
2° REEMPLAZO: DIVISIÓN GESTIONES Y DEVOLUCIONES
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2
7
ARTÍCULO 1° — Establecer un Régimen de reemplazos como seguidamente se detalla:
UNIDAD DE ESTRUCTURA
DIVISIÓN GESTIONES Y
DEVOLUCIONES
REEMPLAZANTE
1er. Reemplazante SECCIÓN RECUPEROS DE EXPORTACION (DI RPAL)
2do. Reemplazante DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2 (DI RPAL)
ARTÍCULO 2° — Regístrese, notifíquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese. — Abog.
SILVIA BEATRIZ FERNANDEZ DE RODRIGUEZ, Director, Dirección Regional Palermo, Subdir.
Gral. de Operaciones Impositivas Metropolitanas.
e. 04/07/2016 N° 46539/16 v. 04/07/2016
#F5157691F#
#I5156466I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
Disposición 339/2016
Asunto: S/finalización de funciones en el ámbito de la Dirección General de Aduanas.
Bs. As., 29/06/2016
VISTO la Actuación N° 10138-302-2016, y
CONSIDERANDO:
Que a través de la misma, la Dirección General de Aduanas gestiona dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas oportunamente al Abogado Juan Roberto VERON PERALTA en el
carácter de Jefe Interino de la División Servicios Extraordinarios en el ámbito de su jurisdicción.
Que el artículo 6°, inciso 1) b) del Decreto N° 618/97, otorga a esta Administración Federal la
facultad de organizar y reglamentar el funcionamiento interno del Organismo en sus aspectos
estructurales, funcionales y de administración de personal, siendo competencia de la misma
la evaluación de la oportunidad, mérito o conveniencia del ejercicio de dichas atribuciones y/o
facultades discrecionales.
Que dichas potestades poseen una particular relevancia institucional en el caso de la Administración Federal de Ingresos Públicos en razón de la función estratégica del servicio (Art. 4° C.N.)
que se le ha encomendado por imperativo legal (Decretos Nros. 1156/96, 618/97 y 1399/01),
consistente en la gestión de las políticas tributarias, fiscales y aduaneras del Estado Nacional.
1° REEMPLAZO: DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 3
2° REEMPLAZO: DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 1
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 3
Que la medida respeta la estabilidad que gozan los agentes de Planta Permanente de este Organismo, atento a que de acuerdo a lo que prescribe el artículo 11 del Convenio Colectivo de
Trabajo N° 56/92 - Laudo N° 16/92 (t.o. Resolución S.T. N° 924/10), la estabilidad es el derecho
del agente de planta permanente a conservar el empleo y el nivel alcanzado en el escalafón,
calidad que en el presente acto se mantiene estrictamente.
1° REEMPLAZO: DIVISIÓN INVESTIGACIÓN
2° REEMPLAZO: DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 4
DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 4
1° REEMPLAZO: DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 3
Que al estar receptada en la normativa legal y convencional vigente, la asignación y finalización
de funciones forma parte de la actividad habitual de este Organismo y en tal sentido ha sido
respaldada por vasta jurisprudencia administrativa y judicial.
2° REEMPLAZO: DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 1
DIVISIÓN INVESTIGACIÓN
1° REEMPLAZO: DIVISIÓN GESTIONES Y DEVOLUCIONES
2° REEMPLAZO: DIVISIÓN FISCALIZACIÓN N° 2
DIVISIÓN GESTIONES Y DEVOLUCIONES
Que la Procuración del Tesoro de la Nación tiene dicho en reiteradas oportunidades que la estabilidad del empleado no implica, en principio y dentro de ciertos límites, que no puedan variarse
las modalidades de la prestación de los servicios, con la eventual incidencia que puedan tener
en las retribuciones no permanentes.
Que las facultades que tiene este Organismo como empleador con relación a la organización,
dirección y modificación de las formas y modalidades de trabajo resultan amplias.
1° REEMPLAZO: SECCIÓN DEVOLUCIONES
Que de lo antes expuesto surge que las medidas que se adoptan se inscriben dentro del plexo
de facultades normales de organización que posee esta Administración Federal y que, por consiguiente, encuadran en el ámbito de discrecionalidad propia de la función.
2° REEMPLAZO: DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS
2° REEMPLAZO: DIVISIÓN JURÍDICA
DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS
1° REEMPLAZO: SECCIÓN DETERMINACIÓN DE OFICIO
2° REEMPLAZO: SECCIÓN RECURSOS
Que en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Disposición N° 487 (AFIP) de fecha 14 de
diciembre de 2007, procede disponer en consecuencia.
Por ello,
LA SUBDIRECTORA GENERAL
DE LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DISPONE:
3° REEMPLAZO: DIVISIÓN JURÍDICA
DIVISIÓN JURÍDICA
ARTÍCULO 1° — Dar por finalizadas las funciones que le fueran asignadas al Abogado Juan
Roberto VERON PERALTA (Legajo N° 27.044-0) en el carácter de Jefe Interino de la División Servicios Extraordinarios en el ámbito de la Dirección General de Aduanas, a quien se le asignarán
funciones acordes a su categoría de revista.
1° REEMPLAZO: SECCIÓN SUMARIOS
2° REEMPLAZO: SECCIÓN DICTÁMENES
3° REEMPLAZO: DIVISIÓN REVISIÓN Y RECURSOS
e. 04/07/2016 N° 45808/16 v. 04/07/2016
#F5156228F#
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese y remítase a la Dirección Nacional del
Registro Oficial para su publicación y archívese. — Cont. Púb. MARIA ADRIANA BELTRAMONE,
Subdirectora General, Subdirección General de Recursos Humanos.
e. 04/07/2016 N° 45957/16 v. 04/07/2016
#F5156466F#
#I5157691I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
#I5155542I#
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN REGIONAL PALERMO
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Disposición 61/2016
Asunto: S/Modificación del Régimen de Reemplazos División Gestiones y Devoluciones Dirección Regional Palermo.
Bs. As., 29/06/2016
VISTO razones funcionales, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario modificar el régimen de reemplazo establecido por la Disposición
N° 90/2015 (DI RPAL) para el caso de ausencia o impedimento de la Jefatura de la División Gestiones y Devoluciones perteneciente a la Dirección Regional Palermo.
Que en ejercicio de las facultades otorgadas por Disposición N° 487/07 (AFIP), procede disponer
en consecuencia.
ADUANA DE CÓRDOBA
Sección “S” Córdoba,
En el/los Sumario/s Contencioso/s que abajo se detalla, que se tramitan por ante esta Aduana
de Córdoba, se ha dispuesto notificar la/s resolución/es definitiva/s, conforme al texto que extractado se cita: “Córdoba...VISTO...Y CONSIDERANDO...EL ADMINISTRADOR DE LA ADUANA
DE CORDOBA RESUELVE: CONDENAR... INTIMAR... CONDENAR... HACER SABER... REGISTRESE, NOTIFIQUESE. INTERVENGA”. Fdo. José Rezzonico - Administrador División Aduana
Córdoba - sita en calle Buenos Aires 150, de la ciudad de Córdoba - Argentina.
SUMARIO
INTERESADO
SA17-2009-101 Alayo Balbi Cecilia
D.N.I. PASPORTE
48697026
INF. ART
947
MULTA en peso
90000
Observación
COMISO
Ing. JOSÉ M. REZZONICO, Administrador (I) División Aduana de Córdoba.
e. 04/07/2016 N° 45478/16 v. 04/07/2016
#F5155542F#
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
#I5156078I#
lo estatuye el Artículo 418 de la Ley 22415, podrá solicitar respecto a ella alguna destinación
autorizada dentro del plazo de treinta (30) días corridos contados desde la publicación del presente, sin perjuicio del pago de las multas que pudieren corresponder, bajo apercibimiento de
que en caso de incomparecencia se considerará a la mercadería abandonada a favor del Estado
y se procederá a destinarla de acuerdo al art. 4 de la Ley 25603.
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIVISIÓN ADUANA DE OBERÁ
EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC.”H” COD. ADUANERO)
Por desconocerse la identidad y/o el domicilio de las personas que más abajo se detallan, se
les notifica por este medio, que en las actuaciones que se indican, se dispuso desestimar las
mismas, en los términos del art. 1090 inc. b) del Código Aduanero, Ley 22415. Resultando que el
hecho que se investiga no constituye infracción aduanera.
A dichos efectos, los interesados deberán presentarse a la Sección “G” de la Aduana de Santa
Fe, ubicada en Av. Rivadavia 2622 de la citada localidad.
LISTA DE MERCADERIA SIN TITULAR CONOCIDO - ADUANA DE SANTA FE
Fecha de
Procedimiento
30/03/15
30/03/15
Actuación N°
Cantidad
Mercadería
12527-50-2015
12527-50-2015
80
60
Mantas polares
Camperas
30/03/15
12527-56-2015
3636
30/03/15
12527-56-2015
2148
09/04/15
09/04/15
09/04/15
09/04/15
12527-58-2015
12527-58-2015
12527-58-2015
12527-58-2015
3756
677
3132
12
20/04/16
17463-12-2015
12
20/04/16
17463-12-2015
4
20/04/16
17463-12-2015
3
20/04/16
17463-12-2015
3
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
20/04/16
17463-12-2015
1
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
20/04/16
20/04/16
20/04/16
06/02/16
06/02/16
06/02/16
06/02/16
17463-40-2015
17463-40-2015
17463-50-2015
17463-3-2016
17463-3-2016
17463-3-2016
17463-3-2016
12
12
6
58
14
24
24
06/02/16
17463-3-2016
20
06/02/16
06/02/16
17463-3-2016
17463-3-2016
2
22
DN86 N°
67-2014/9
147-2014/4
13-2016/6
16-2016/6
55-2016/0
60-2016/8
62-2016-4
65-2016/9
75-2016/7
89-2016/3
96-2016/7
161-2016/8
INTERESADO
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
AUTORES DESCONOCIDOS
RESOL.
011/2015
009/2015
090/2016
106/2016
102/2016
101/2016
103/2016
105/2016
108/2016
100/2016
104/2016
107-2016
ACTUACION
12361-371-2014
12362-68-2014
17484-13-2016
17484-16-2016
17484-52-2016
17484-57-2016
17484-59-2016
17484-62-2016
17484-72-2016
17484-85-2016
17484-92-2016
17484-127-2016
Ing. PEDRO ANTONIO PAWLUK, Administrador, Aduana de Oberá.
e. 04/07/2016 N° 45697/16 v. 04/07/2016
#F5156078F#
#I5156082I#
DIVISIÓN ADUANA DE OBERÁ
EDICTO DE NOTIFICACION (ART. 1013 INC.”H” COD. ADUANERO)
Se notifica a los interesados de las actuaciones que abajo se detallan, para que dentro del plazo
de diez (10) días hábiles perentorios comparezcan en los Sumarios Contenciosos respectivos a
presentar su defensa y ofrecer pruebas por la presunta infracción imputada, bajo apercibimiento
de Rebeldía (art. 1115) deberán constituir domicilio, dentro del radio de esta Aduana, (art. 1001),
bajo apercibimiento de lo normado en el art. 1.004 y 1.005 del citado cuerpo legal. Se les notifica
que en caso de concurrir a estar a derecho por interpósita persona deberán observar la exigencia de el art. 1.034 del C.A. Y que si dentro del mencionado plazo depositan el monto mínimo de
la multa que correspondiere aplicar según el caso, y el expreso abandono de la mercadería en
favor del Estado para las que previeren pena de comiso, se declarará extinguida la acción penal
aduanera y no se registrará el antecedente.
Asimismo, teniendo en cuenta la naturaleza de la mercadería se intima a aquellos a quienes se les
imputa infracción a los art. 977 y/o 978 a que en el perentorio plazo de diez (10) días, previo deposito en autos del monto de los tributos respectivos, procedan a solicitar una destinación aduanera
de la mercadería. Caso contrario esta instancia procederá a poner a disposición de la Secretaria
General de la Presidencia de la Nación la mercadería en trato en función de los artículos 4°, 5° y/o
7° de la ley 25.603. Y respecto a aquellos a quienes se les imputa infracción a los arts. 985, 986,
987 y/o 947, de no obrar oposición fundada por parte de los mismos, se procederá conforme los
artículos 4°, 5° y/o 7° de la Ley 25.603, poniendo la mercadería en disposición de la Secretaria
General de la Presidencia de la Nación. Además quedan notificados que las demás mercaderías
involucradas en autos, serán destruidas conforme a los términos del art. 44 y/o 46 Ley 25.986.
SC86 N°
28-2016/6
57-2016/2
58-2016/0
59-2016/9
61-2016/1
62-2016/K
63-2016/8
66-2016/2
67-2016/0
68-2016/9
74-2016/4
76-2016/0
78-2016/2
CAUSANTE
NOMBRE Y APELLIDO
CARLOS JOSE
MARQUEZ DOS
SANTOS
LUCAS SANTIAGO
SILVA
ELENIR DE BRUN
GUSTAVO ALBERTO
GROSS
DANIEL SIGNER
ALEJANDRO ARIEL
RIBEIRO
ROGELIO ANTONIO
DA SILVA
SERGIO ANIBAL DIAZ
JORGE ALBERTO
GONZALEZ
DIEGO EMILIO
DUARTE DOS
SANTOS
LUIS FERNANDO
BIEDLER
GILBERTO ANTONIO
ERTHAL
JORGE ALEJANDRO
DOS SANTOS
TIPO DOC
INF. ART. C.A.
LEY 22.415
N°
MULTA
MINIMA $
8
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
TRIBUTOS
U$S
DNI
34.003.944
987
$ 18.927,40
***
DNI
31.513.658
987
$ 10.490,07
***
DNI
18.717.856
947
$ 17.813,38
***
DNI
31.457.898
874inc. d)- 985
$ 147.072,49
12.405,88
DNI
17.831.147
987
$ 13.836,91
***
DNI
30.784.836
987
$ 10.395,06
***
DNI
24.242.261
987
$ 15.283,13
***
DNI
29.143.088
986/987
$ 15.061,08
***
DNI
26.193.962
987
$ 13.030,12
***
DNI
28.553.523
987
$ 5.735,67
***
CI (BR)
1.033.225.549
947
$ 5.063,18
***
CI (BR)
9.047.252.649
987
$ 4.247,77
***
DNI
23.512.851
985
$ 8.322,34
***
ESTEFANIA AJALLA
ESTEFANIA AJALLA
ZENOBIA VILLAREAL
Bombachas
MENDOZA
ZENOBIA VILLAREAL
Calzoncillos
MENDOZA
Calzoncillos
NN
Bombachas
NN
Pares de medias
NN
Corpiños
NN
BLANCA GUZMAN-VALERIA
Acolchados
AZUA
BLANCA GUZMAN-VALERIA
Cortinas de baño
AZUA
BLANCA GUZMAN-VALERIA
Camperas
AZUA
Conjuntos
BLANCA GUZMAN-VALERIA
deportivos
AZUA
BLANCA GUZMAN-VALERIA
Cortina
AZUA
Pantalones de jeans JULIO LOPEZ-AYELEN DIAZ
Camperas
JULIO LOPEZ-AYELEN DIAZ
Acolchados
CINTIA LAIME-SILVIA LAIME
Mochilas
NN
Camperas
NN
Pares de ojotas
NN
Shorts dama
NN
Cartones de
NN
cigarrillos
Bermudas
NN
Pares de sandalias NN
RODOLFO HUGO CAMPAGNARO, Administrador I, Aduana de Santa Fe.
e. 04/07/2016 N° 45756/16 v. 04/07/2016
#F5156176F#
#I5157891I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DVSAPLA 2
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO N°
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...”Artículo
1°: ARCHIVAR la presente denuncia, procediendo previamente a la entrega de la mercadería
detallada en el Acta de Equipaje N° 10/10 de fs. 2, a la acreditación de su clave única de identificación tributaria y una vez pagados los tributos que se liquiden, en los términos de la citada
Instrucción N° 02/2007 debiendo acompañar los Certificados e intervenciones que correspondan en el caso de la presente mercadería se requiere la Intervención de ANMAT o en su defecto,
proceder al despacho de oficio, de acuerdo a lo normado en la Secc. V, Tit. II de la Ley N° 22.415.
ARTÍCULO 2°: FORMULAR CARGO por la suma de U$$ 90,87 (DOLARES ESTADOUNIDENSES
NOVENTA CON 87/100 CVOS) haciendo saber que a fin de su conversión en pesos se utilizará
el tipo de cambio vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, de conformidad
con lo dispuesto en los arts. 1° inc. a), 3° y 4° de la Resolución General AFIP N° 3271/2012 y de
conformidad con lo dispuesto por Disp N° 15/2013 (DE PRLA) la suma de $ 77 (PESOS SETENTA
Y SIETE) en concepto de tributos adeudados e INTIMAR a su pago a la imputada, bajo apercibimiento de hacer aplicación de lo previsto en los arts. 1122 y cc. del Código Aduanero, rigiendo
en lo demás lo establecido por el art. 794 del Código Aduanero. Fdo.: Abog. María Susana Saladino, Jefe (int) del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE
IMPUTADO
LABASTIDA TEON FRANCISCO
12214-133-2010
(PAS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS: 10822821155)
ACTA N°
Acta Equipaje
N° 10/10
RESOLUCIÓN
2428/16
Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.), Secretaría N° 2 (DE PRLA).
e. 04/07/2016 N° 46730/16 v. 04/07/2016
#F5157891F#
Ing. PEDRO ANTONIO PAWLUK, Administrador, Aduana de Oberá.
e. 04/07/2016 N° 45701/16 v. 04/07/2016
#F5156082F#
Remitente/Destinatario
#I5157892I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
#I5156176I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DVSAPLA 2
ADUANA DE ROSARIO
Código Aduanero (Ley 22.415, arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO
EDICTO
La Dirección General de Aduanas, comunica mediante el presente por un (1) día a quienes acreditan su derecho a disponer de la mercadería cuya identificación abajo se detalla, que conforme
Se le hace saber que en los expedientes de la referencia se ha dictado la Resolución ...”Artículo
1°: Archivar la presente denuncia en los términos de la citada Instrucción N° 02/07 Art. 2°: PRO-
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
CEDER a la destrucción de la mercadería que integra el Acta Lote .....en virtud de lo vertido en los
considerandos que anteceden con intervención del Personal de Unión Argentina de Videoeditores. - Fdo.: Dr. Marcelo Mignone, Jefe del Departamento Procedimientos Legales Aduaneros.
EXPEDIENTE
12201-170-2012
IMPUTADO
RICARDO PABLO ROJAS
(CUIT N° 20-16437513-8)
ACTA N°
Acta Lote
N° 12001ALOT000169B
RESOLUCIÓN
8109/15
Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.), Secretaría N° 2 (DE PRLA).
e. 04/07/2016 N° 46731/16 v. 04/07/2016
#F5157892F#
#I5157908I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
ADUANA DE EZEIZA
Resolución 254/2016
Asunto: Aprobación de subasta pública realizada el 24-06-2016.
Ezeiza, 01/07/2016
VISTO la Actuación SIGEA N° 17130-1546-2016, y
CONSIDERANDO:
Que conforme lo previsto en la Sección V, Título II Capítulo Primero de la ley 22.415 Código
Aduanero para la comercialización de mercadería sin titular conocido, sin declarar o en Rezago.
Que mediante Resolución 227/2016 (DI ADEZ) se ordenó la comercialización de la mercadería
involucrada en la presente.
Que el día 24 de Junio de 2016 se realizó la Subasta conforme la actuación mencionada en el
Banco Ciudad de Buenos Aires, en la cual se comercializaron las mercaderías detalladas en el
ANEXO I, de la Resolución mencionada.
Que el presente acto administrativo se dicta en uso de las facultades establecidas en la Disposición AFIP N° 79/2016.
Por ello:
Valor de Venta
en pesos
320
330
320
330
320
330
300
550
1400
150
3000
4700
14000
9000
14000
3000
2500
2400
150
320
180
4000
4800
7000
7800
600
2000
950
4000
8500
12500
4000
10500
9000
Lote
102
103
104
105
106
107
111
112
113
118
124
125
128
137
140
141
142
143
145
147
148
151
156
161
163
166
168
169
170
180
181
182
186
187
Comprador
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese a la entidad rematadora, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación. Cumplido pase a la Sec. Gestión de
Rezagos, para su conocimiento y posterior archivo. — Ing. GUSTAVO CURATOLO, Director,
Dirección Aduana de Ezeiza.
ANEXO I RESOLUCIÓN N° 254/16 DI ADEZ
7
9
18
19
23
25
30
32
39
40
41
42
43
45
46
50
54
59
61
68
69
79
84
87
88
90
93
94
95
96
97
98
99
100
101
20234633113
20253174480
20143880681
20253174480
20253174480
20234633113
20246623261
20246623261
24136566543
20143880681
20043447174
30531319687
20143880681
20348008480
20263458630
20263458630
20043447174
20174756326
20246623261
23041449179
20393280108
20043447174
20263458630
20393280108
20174756326
20253174480
20043447174
20296745112
20348008480
20174756326
20126238151
20078662124
20263458630
20224251522
e. 04/07/2016 N° 46747/16 v. 04/07/2016
#F5157908F#
ARTÍCULO 1° — Aprobar la venta de las mercaderías incluidas en los lotes que a continuación se
detallan, fracción nro. 7, 9,18, 19, 23, 25, 30, 32, 39, 40, 41, 42, 43, 45, 46, 50, 54, 59, 61, 68, 69,
79, 84, 87, 88, 90, 93, 94, 95, 96, 97, 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 111, 112, 113,
118, 124, 125, 128, 137, 140, 141, 142, 143, 145, 147, 148, 151, 156, 161, 163, 166, 168, 169, 170,
180, 181, 182, 186 y 187 rematadas en Subasta Pública efectuada en el Salón Nuestra Señora
de los Buenos Ayres, sito en Esmeralda 660, 3° piso de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el
24 de Junio de 2016, de acuerdo a la nómina de compradores que se acompaña a la presente.
Valor de Venta
en pesos
7500
4900
15960
7000
7000
3000
120
3600
2300
1700
2500
650
1700
4500
2100
6000
6500
10000
10000
1000
24000
17000
8000
55000
300
1150
350
300
300
300
310
310
320
320
330
Cuit
SCALA, ADRIAN MARCELO
TERRONES, GONZALO
GONZALEZ, FLECHA CLAUDIO
TERRONES, GONZALO
TERRONES, GONZALO
SCALA, ADRIAN MARCELO
MANNELLI, PABLO
MANNELLI, PABLO
RODRIGUEZ, JORGE ALBERTO
GONZALEZ, FLECHA CLAUDIO
CEREIJO, LUIS JOSE
CARZALO HNOS S.A.
GONZALEZ, FLECHA CLAUDIO
GASPAR, LASZLO GEDEON
MANTUREWICZ, GUSTAVO FABIAN
MANTUREWICZ, GUSTAVO FABIAN
CEREIJO, LUIS JOSE
CARINI, LEONARDO RENATO
MANNELLI, PABLO
GENTILE, ANTONIO CAYETANO
MONTES, MAURO ALEJANDRO
CEREIJO, LUIS JOSE
MANTUREWICZ, GUSTAVO FABIAN
MONTES, MAURO ALEJANDRO
CARINI, LEONARDO RENATO
TERRONES, GONZALO
CEREIJO, LUIS JOSE
ECONOMOU, SERGIO DAMIAN
GASPAR, LASZLO GEDEON
CARINI, LEONARDO RENATO
FERREIRA, MARIO GREGORIO
VALDEMOROS, VICTOR ELISEO
MANTUREWICZ, GUSTAVO FABIAN
ALVAREZ VELEZ, DANIEL ADRIAN
EL SR. DIRECTOR
DE LA DIRECCIÓN DE ADUANA DE EZEIZA
RESUELVE:
Lote
9
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
Comprador
CARINI, LEONARDO RENATO
ECONOMOU, SERGIO DAMIAN
CARZALO HNOS S.A.
CARINI, LEONARDO RENATO
MONTES, MAURO ALEJANDRO
SCALA, ADRIAN MARCELO
DE PAOLO, LEONARDO AMERICO
CARINI, LEONARDO RENATO
COOL BLUE SRL
CICHERO, MAXIMILIANO ABEL
MANNELLI, PABLO
TERRONES, GONZALO
COOL BLUE SRL
MONTESANO, NATANEL ANTONIO
SPROVIERO, RUBEN AUGUSTO
SPROVIERO, RUBEN AUGUSTO
MONTES, MAURO ALEJANDRO
TERRONES, GONZALO
DIEZ, WALTER
CUCIEN, MAURICIO FABIAN
FERREIRA, MARIO GREGORIO
MANTUREWICZ, GUSTAVO FABIAN
CUCIEN, MAURICIO FABIAN
GASPAR, LASZLO GEDEON
SCALA, ADRIAN MARCELO
MANTUREWICZ, GUSTAVO FABIAN
SANTORO, FRANCISCO NICOLAS
TERRONES, GONZALO
RODRIGUEZ, JORGE ALBERTO
TERRONES, GONZALO
CEREIJO, LUIS JOSE
SCALA, ADRIAN MARCELO
SCALA, ADRIAN MARCELO
CEREIJO, LUIS JOSE
TERRONES, GONZALO
Cuit
20174756326
20296745112
30531319687
20174756326
20393280108
20234633113
23076416699
20174756326
30715236474
20279518447
20246623261
20253174480
30715236474
20370665231
23279346149
23279346149
20393280108
20253174480
20923068202
20184210364
20126238151
20263458630
20184210364
20348008480
20234633113
20263458630
20373396495
20253174480
24136566543
20253174480
20043447174
20234633113
20234633113
20043447174
20253174480
#I5156800I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS
Y LEGUMBRES SECAS
EXCLUSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores
de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal
de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede
mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de
este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del
Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300.
Cont. Púb. Ana Maria Brana, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,
Subdirección General de Fiscalización.
ANEXO I
Exclusión Productor
CUIT
20225086835
20225238805
20242196253
20261006759
20325635984
23044449269
30710986467
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
O RAZON SOCIAL
CASTIÑEIRAS PEDRO IGNACIO
OLIVERO YEMIL OSCAR
ALTHABE OSCAR JOSE
ALVAREZ SEBASTIAN ABEL
GOMEZ MARIANO OSVALDO
SUCESION DE BONFIGLIO OSVALDO
AGRICON S.R.L
NORMA
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
Exclusión Acopiador
CUIT
30664135368
30709707708
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
O RAZON SOCIAL
PROMAGRO PROMOCIONES AGROPECUARIAS SA
AGRONEGOCIOS CORRALITO S.A.
NORMA
Art: 40 Inciso/s: b)- An. VI B.13
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 13.
Exclusión Corredor
CUIT
30709814652
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACION
O RAZON SOCIAL
ACCION COORDINADA DE SERVICIOS
AGROINDUSTRIALES SOCIEDAD ANO
NORMA
Art: 48
e. 04/07/2016 N° 46123/16 v. 04/07/2016
#F5156800F#
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
10
#I5156801I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS
Y LEGUMBRES SECAS
para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.
Fecha: 23/06/2016
Cont. Púb. Ana Maria Brana, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,
Subdirección General de Fiscalización.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.
e. 04/07/2016 N° 45987/16 v. 06/07/2016
#F5156565F#
ANEXO I
Suspensión Productor
20046572174
20101970699
30514392001
30594111458
APELLIDO, NOMBRE, DENOMINACION
O RAZON SOCIAL
SUCESION DE MELON ACACIO
GIROTTI JUAN CARLOS
LAS CAMELIAS S A
NELIDA A DE FUENTE E HIJA
30709474606
AGRO RESIL S.R.L
CUIT
#I5156566I#
NORMA
Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8
Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8
Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI C) 1
Art. 40 Inc. b) - Anexo VI b) 8
Art. 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8,
b)-An. VI B) 16.
e. 04/07/2016 N° 46124/16 v. 04/07/2016
#F5156801F#
#I5156553I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE PERSONAL
SECCIÓN JUBILACIONES
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE PERSONAL
SECCIÓN JUBILACIONES
EDICTO BOLETÍN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente
fallecida Mariana Rosa BERLAY (D.N.I. N° 26.617.066), alcanzados por el beneficio establecido
en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T.
N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la
Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 24/06/2016
EDICTO BOLETÍN OFICIAL
Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente
fallecido Carlos Dante GABRIELLI (D.N.I. N° 10.114.475), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T.
N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la
Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO
Fecha: 28/06/2016
Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 04/07/2016 N° 45975/16 v. 06/07/2016
#F5156553F#
#I5156554I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE PERSONAL
SECCIÓN JUBILACIONES
EDICTO BOLETÍN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente
fallecida Susana Edith BARRERA (D.N.I. N° 12.365.818), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T.
N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la
Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
e. 04/07/2016 N° 45988/16 v. 06/07/2016
#F5156566F#
#I5155684I#
Resolución 22/2016
28/06/2016
El Presidente del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) ha dictado en el Expediente N° 2761-16 la Resolución ERAS N° 22 de fecha 28/06/2016, mediante la cual se adjudica a
la empresa ASCENSORES SITVER S.A. la contratación del servicio de mantenimiento y control
de ascensores del edificio sito en la Avenida Callao N° 976/982, transcribiendo a continuación
los artículos:
“ARTÍCULO 1° — Adjudícase a la empresa ASCENSORES SITVER S.A. la contratación directa
por trámite simplificado del servicio de mantenimiento y control de ascensores del edificio sito
en la Avenida Callao N° 976/982 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, donde realizan sus
actividades el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) y la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), por el término de UN (1) año contado a partir del día 1 de julio de 2016 y por
un importe mensual de PESOS TRES MIL ($ 3.000.-) IVA incluido, lo cual representa un monto
total anual de PESOS TREINTA Y SEIS MIL ($ 36.000.-) IVA incluido; de acuerdo a las previsiones
del artículo 16 y concordantes del Reglamento de Contrataciones del ENTE REGULADOR DE
AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) aprobado por la Resolución ERAS N° 44/13, modificada por
la Resolución ERAS N° 51/15 y el Acta Acuerdo de fecha 28/08/07; ello de conformidad con el
pedido de cotización y su oferta de fecha 21 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO a emitir la correspondiente
orden de contratación.
ARTÍCULO 3° — La presente resolución deberá ser ratificada en la primera reunión de Directorio
del ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese a la AGENCIA DE PLANIFICACIÓN (APLA), tome intervención el DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO que proseguirá con las tramitaciones correspondientes, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación
extractada y, cumplido, archívese.”. — Ing. ALBERTO L. MONFRINI, Presidente.
e. 04/07/2016 N° 45542/16 v. 04/07/2016
#F5155684F#
Fecha: 24/06/2016
Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 04/07/2016 N° 45976/16 v. 06/07/2016
#F5156554F#
#I5157917I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 270/2016
Bs. As., 23/06/2016
#I5156565I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE PERSONAL
SECCIÓN JUBILACIONES
EDICTO BOLETÍN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Héctor Javier COLAZO (D.N.I. N° 12.872.510), alcanzados por el beneficio establecido en
el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10),
VISTO el Expediente N° CUDAP: EXP-SEG N° 0003423/2016 del Registro de este Ministerio, las
Leyes N° 25.363 y N° 22.520; los Decretos N° 13, de fecha 10 de diciembre de 2015; N° 15, de fecha 5 de enero de 2016; N° 342, de fecha 12 de febrero de 2016; la Decisión Administrativa N° 61,
de fecha 15 de febrero de 2016; y el Convenio de Cooperación Técnica y Financiera N° 160, de
fecha 1° de abril de 2014; y,
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 25.363 establece que el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá autorizar a la
SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a celebrar convenios
de cooperación técnica y financiera, en los términos y con los alcances establecidos en la Ley
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
N° 23.283, con entidades públicas o privadas, sin costo alguno para el ESTADO NACIONAL y a
fin de propender al mejoramiento y modernización de la infraestructura y métodos operativos del
REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que, por otro lado, el Decreto N° 2477/2002, autorizó a la mencionada Secretaría a celebrar
convenios de cooperación técnica y financiera en los términos y con los alcances establecidos
en la Ley N° 23.283.
Que, con fecha 1° de abril de 2014, se suscribió, entre la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES
DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA (AICACYP), el Convenio de Cooperación Técnica y Financiera N° 160, con el objeto de propender al mejoramiento y modernización del REGISTRO
NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
ANEXO I
MONTOS DE ADQUISICIÓN DE FORMULARIOS LEY 25.363
DIRECCION DEL REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUIMICOS
FORMULARIO
F.01
F.02
F.03
F.04
F.05
TRAMITE (SOLICITUD DE)
INSCRIPCIÓN
REINSCRIPCIÓN
IMPORTACION/EXPORTACION
VARIOS
DECLARACION DE IMPORTADOR/EXPORTADOR
Que, con posterioridad, el Decreto N° 13/2015 estableció que le compete al MINISTERIO DE
SEGURIDAD entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Que por el artículo 1° del Decreto N° 15/2016 se transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus unidades organizativas dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde
la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGRADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN a la órbita
del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
VALOR EN PESOS
$ 1.700
$ 800
$ 2.500
$ 800
$ 1.500
e. 04/07/2016 N° 46756/16 v. 04/07/2016
#F5157917F#
Que dicho Registro ha sido creado en el marco de la citada Secretaría, por el artículo 1° de la
Ley N° 26.045.
Que por Resolución N° 200/2014 de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN, se aprobaron las aperturas inferiores de la mencionada Secretaría, desprendiéndose la dependencia del REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS.
11
#I5155601I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 273/2016
Bs. As., 24/06/2016
VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG:0002368/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones, el Decreto N° 357 del 21 de febrero de
2002, sus modificatorios y complementarios, el Decreto N° 1250 del 28 de octubre de 1999, el Decreto N° 266 del 28 de enero de 2016, la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549
y sus modificaciones, el Anexo del Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007 y sus modificatorios, el
Decreto N° 101 del 16 de enero de 1985 y sus modificatorios, el Decreto N° 225 del 13 de marzo de
2007, la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321 del 12 de mayo de 2014, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 2° del Decreto N° 342/2016, se estableció que toda referencia normativa que,
en materia de precursores químicos, hagan mención a la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o sus autoridades, se considerarán hechas al
MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o autoridades, respectivamente.
Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 bis, incisos 16 y 17 de la Ley de Ministerios
(t.o. 1992) y sus modificaciones, son objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la
coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias
que se produzcan en el territorio de la Nación y coordinar el Sistema Federal de Emergencias
(SIFEM) creado por el Decreto N° 1.250/1999.
Que, por los artículos 1° y 2° de la Decisión Administrativa N° 61/16, se incorporó a la estructura
organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, dependiente de
la SECRETARÍA DE SEGURIDAD de este Ministerio, la DIRECCIÓN NACIONAL y la COORDINACIÓN antes citadas.
Que de conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la Administración Nacional,
corresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, entre otros objetivos, asistir a la Ministra de Seguridad en la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población
ante desastres de origen natural o producidos por el hombre, coordinando el empleo de los
recursos humanos y materiales del ESTADO NACIONAL en las etapas de mitigación, respuesta
y reconstrucción; coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o
emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; y efectuar la coordinación del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250/1999.
Que la Cláusula Séptima del Convenio de Cooperación Técnica y Financiera N° 160, suscripto oportunamente entre la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y
PESCA (AICACYP) establece, que con el ENTE COOPERADOR integrará un Fondo de Cooperación Técnica y Financiera con las sumas que obtenga del suministro de elementos o servicios.
Que por su parte, la Cláusula Novena de idéntico acuerdo, determina que con dicho Fondo deben cubrirse los costos producidos por el suministro de elementos y servicios, y sufragarse los
gastos e inversiones que demanden las prestaciones que constituyen el objeto de cooperación
técnica y financiera, tanto en forma directa como indirecta.
Que el proceso de modernización, mejoramiento de infraestructura y fortalecimiento e incorporación de nuevos recursos tecnológicos y humanos que se lleva adelante en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS, ha traído aparejado mayores inversiones, que hacen
necesario el incremento de los valores de los formularios Ley N° 25.363.
Que el monto asignado a cada uno de los formularios estipulados para los diversos trámites que
se efectúan por ante el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES QUÍMICOS han sido determinados de conformidad con los requerimientos, complejidad y costo de operatoria registral
que cada uno de ellos demanda.
Que con anterioridad al traspaso de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS al ámbito de este Ministerio, el
monto asignado a cada uno de los formularios estipulados para los diversos trámites a percibir
por la ASOCIACIÓN INDUSTRIALES Y COMERCIANTES DE ARTÍCULOS PARA CAZA Y PESCA,
en su carácter de Ente Cooperador —Ley N° 25.363—, era aprobada por la SECRETARÍA DE
PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL
NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, de la que dependía la Dirección antes
citada.
Que habiendo sido transferida la citada Dirección Nacional al ámbito de este MINISTERIO DE
SEGURIDAD y a fin de garantizar la continuidad de las actividades derivadas del Convenio oportunamente suscripto y mantener operativo el mismo, resulta necesario actualizar los valores de
adquisición de los formularios Ley N° 25.363.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio, ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud de lo dispuesto
en el inciso b), apartado 9° y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Déjense sin efecto las Resoluciones de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN
PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN N° 1160 del 26 de octubre de 2009 y sus modificatorias N° 63
del 11 de febrero de 2014 y N° 621 del 15 de diciembre de 2014.
ARTÍCULO 2° — Actualícense los valores de adquisición de los formularios Ley N° 25.363 de
conformidad con el detalle que como Anexo I, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — La presente Resolución entrará en vigencia a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Autorícese el inicio de trámites mediante la presentación de Formularios Ley
N° 25.363 que se encuentren en circulación por montos inferiores, mediante la compensación
con estampillas Ley N° 25.363 hasta alcanzar los valores de adquisición establecidos en la
presente.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN DEL REGISTRO
OFICIAL y cumplido archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.
Que en virtud del Decreto N° 266/16 se declaró el “Estado de Emergencia Hídrica” en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeana de la REPÚBLICA ARGENTINA referido en los
Decretos Provinciales Nros. 618 de fecha 13 de agosto de 2015 de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, 3137 de fecha 22 de septiembre de 2015 de la PROVINCIA DE SANTA FE, 140 de fecha
17 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DEL CHACO, 338 de fecha 21 de diciembre de 2015
de la PROVINCIA DE ENTRE RIOS, 54 de fecha 28 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE
FORMOSA, 156 de fecha 30 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE MISIONES y 1 del 4 de
enero de 2016 de la PROVINCIA DE CORRIENTES, hasta el 31 de diciembre de 2016.
Que dicha emergencia hídrica se dispuso como consecuencia de las intensas precipitaciones
acaecidas en el segundo semestre del año 2015, provocadas por el fenómeno climático “El
Niño”, que han ocasionado desbordes en la Cuenca del Plata originando insuficiencias en el
funcionamiento de desagües pluviales existentes, inundaciones en barrios cercanos a los cauces, afectación en la red de caminos y pérdidas a los habitantes de la región, incluyendo a los
productores de bienes y servicios.
Que resulta necesario implementar las acciones tendientes a la reparación de los daños producidos o que se puedan producir a futuro como consecuencia del fenómeno climático.
Que, en tal contexto, la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE
EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES ha celebrado con la PROVINCIA DE MISIONES, un Convenio
de Cooperación y Asistencia, con fecha 12 de mayo de 2016, por el cual se prevé transferir a la
Provincia mencionada la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) en concepto de
aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia Hídrica del SIFEM para contribuir a la reparación de los daños producidos.
Que la Dirección de Presupuesto y Contabilidad de la jurisdicción ha tomado la intervención de
su competencia.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS de la jurisdicción ha tomado la intervención
que le corresponde.
Que la suscripta es competente para el dictado de la presente medida en virtud del artículo 19,
inciso a), de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificaciones;
del artículo 35, inciso c), del Anexo del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios del artículo 1°,
inciso g), del Decreto N° 101/85 y sus modificatorios; y de los artículos 4°, inciso b), apartado 9°,
y 22 bis, incisos 16 y 17, de la Ley de Ministerios (t.o. 1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ratifícase el Convenio de Cooperación y Asistencia suscripto entre la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES
y la PROVINCIA DE MISIONES, de fecha 12 de mayo de 2016, cuya copia certificada, como
ANEXO, forma parte integrante de la presente medida. En consecuencia, dase por autorizada y
apruébase a favor de la PROVINCIA DE MISIONES, una transferencia de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00) en concepto de aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia Hídrica
del SIFEM para contribuir a la reparación de los daños producidos.
ARTÍCULO 2° — La Provincia beneficiaria deberá efectuar una rendición de cuentas documentada de la inversión realizada con los fondos transferidos dentro de los NOVENTA (90) días corridos de su recepción, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 225/07 y la Resolución
del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321/14.
Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la PROVINCIA beneficiaria cuando medien circunstancias extraordinarias que impidan la realización del gasto dentro del plazo previsto, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL
DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES.
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en los plazos y formas
previstos en el artículo precedente determinarán la obligación de la Provincia beneficiaria de
reintegrar al MINISTERIO DE SEGURIDAD los montos no rendidos dentro del plazo de TREINTA
(30) días corridos posteriores a la intimación fehaciente en tal sentido.
Vencido dicho plazo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá dictar la caducidad de la transferencia en los términos del artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 y sus modificaciones, sin perjuicio de procederse al inicio de las acciones civiles y/o
penales que pudieran corresponder contra los responsables del incumplimiento en cuestión.
ARTÍCULO 4° — Instrúyese a la Dirección General de Administración a efectuar la transferencia
autorizada y aprobada en el artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 5° — Los gastos que demande el cumplimiento de la presente medida serán imputados al Programa 43 - Acciones de Protección Civil, Prevención de Emergencias y Alerta Temprana a Desastres, Actividad 3 - Acciones para la Atención del Sistema Federal de Emergencias
(SIFEM), en la partida 5.7.1 - Transferencias a Gobiernos Provinciales del presupuesto vigente
del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.
CONVENIO N° 008
CONVENIO DE COOPERACIÓN Y ASISTENCIA ENTRE LA SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES Y EL GOBIERNO DE LA
PROVINCIA DE MISIONES
Entre la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y
CATÁSTROFES, representada en este acto por su titular, el Licenciado Emilio Renda, con domicilio en Av. San Juan 2776 Piso 3ro, de la CAPITAL FEDERAL —en adelante la SECRETARÍA—,
ad referéndum de la Ministra de Seguridad, y el Gobierno de la PROVINCIA DE MISIONES, representado en este acto por su MINISTRO DE GOBIERNO Marcelo Gabriel Perez, con domicilio
en la calle Félix de Azara N° 1744, de la Ciudad de Posadas, PROVINCIA DE MISIONES —en
adelante la PROVINCIA—, considerando que:
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 22 bis, incisos 16 y 17 de la Ley de Ministerios (t.o.
1992) y sus modificaciones, son objetivos del MINISTERIO DE SEGURIDAD entender en la coordinación de las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o emergencias que
se produzcan en el territorio de la Nación y coordinar el Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1.250 del 28 de octubre de 1999.
De conformidad con el organigrama de aplicación vigente para la Administración Nacional, corresponde a la SECRETARÍA DE PROTECCIÓN CIVIL Y ABORDAJE INTEGRAL DE EMERGENCIAS Y CATÁSTROFES, entre otros objetivos, asistir a la Ministra de Seguridad en la implementación de las acciones tendientes a preservar la vida, los bienes y el hábitat de la población
ante desastres de origen natural o producidos por el hombre, coordinando, el empleo de los
recursos humanos y materiales del ESTADO NACIONAL en las etapas de mitigación, respuesta
y reconstrucción; coordinar las acciones tendientes a solucionar situaciones extraordinarias o
emergencias que se produzcan en el territorio de la Nación; y efectuar la coordinación del Sistema Federal de Emergencias (SIFEM) creado por el Decreto N° 1250 del 28 de octubre de 1999.
En virtud del Decreto N° 266 del 29 de enero de 2016 se declaró el “Estado de Emergencia Hídrica”
en el territorio abarcado por el litoral y la región pampeana de la REPÚBLICA ARGENTINA referido
en los Decretos Provinciales Nros. 618 de fecha 13 de agosto de 2015 de la PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, 3137 de fecha 22 de septiembre de 2015 de la PROVINCIA DE SANTA FE, 140 de fecha 17
de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DEL CHACO, 338 de fecha 21 de diciembre de 2015 de la
PROVINCIA DE ENTRE RÍOS, 54 de fecha 28 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE FORMOSA,
156 de fecha 30 de diciembre de 2015 de la PROVINCIA DE MISIONES y 1 del 4 de enero de 2016
de la PROVINCIA DE CORRIENTES, hasta el 31 de diciembre de 2016. Dicha emergencia hídrica se
dispuso como consecuencia de las intensas precipitaciones acaecidas en el segundo semestre del
año 2015, provocadas por el fenómeno climático “El Niño”, que han ocasionado desbordes en la
Cuenca del Plata originando insuficiencias en el funcionamiento de desagües pluviales existentes,
inundaciones en barrios cercanos a los cauces, afectación en la red de caminos y pérdidas a los
habitantes de la región, incluyendo a los productores de bienes y servicios.
Atento a todo ello, las Partes consideran necesario implementar las acciones tendientes a la
reparación de los daños producidos o que se puedan producir a futuro como consecuencia del
fenómeno climático.
En tal sentido, la PROVINCIA DE MISIONES, ha solicitado mediante Nota N° 08/2016 la ayuda
económica del MINISTERIO DE SEGURIDAD para ser asistida, por un monto de PESOS DIEZ
MILLONES ($ 10.000.000,00), que destinará a la compra de los bienes que se detallan en el
ANEXO I del presente convenio.
Por lo expuesto, las Partes convienen celebrar el presente Convenio de Cooperación y Asistencia a tenor de las siguientes cláusulas:
CLÁUSULA PRIMERA. El presente Convenio tiene como propósito establecer la vinculación
entre las Partes con el objeto de otorgar una transferencia a la PROVINCIA DE MISIONES, en
concepto de aporte no reintegrable del Fondo de Emergencia Hídrica del SIFEM para contribuir
a la reparación de los daños producidos por la emergencia hídrica que la PROVINCIA padece.
Para su cumplimiento, ad referéndum de la Ministra de Seguridad, se aprueba la solicitud de
asistencia por un monto de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000,00), que se hará efectivo en
base a las disponibilidades presupuestarias del MINISTERIO DE SEGURIDAD y conforme a las
responsabilidades y obligaciones previstas en el Decreto N° 225/07 y la Resolución del MINISTERIO DE SEGURIDAD N° 321/14.
CLÁUSULA SEGUNDA. El monto definido en la cláusula precedente se efectivizará mediante
transferencia bancaria que realizará el MINISTERIO DE SEGURIDAD a la siguiente cuenta de la
PROVINCIA DE MISIONES.
BANCO: BANCO NACIÓN - POSADAS
CUENTA: 407 20170/43
CBU: 01104077 - 20040720170434
CUIT: 30-67239401-1
Una vez transferido, quedará afectado para la adquisición de los bienes y/o servicios que se detallan en el ANEXO I del presente Convenio. Los mismos deberán ser nuevos, sin uso, encontrarse homologados conforme la normativa vigente ante la autoridad de aplicación correspondiente
y estar garantizados contra todo defecto de fabricación que perjudique su apariencia, calidad
/o funcionamiento.
CLÁUSULA TERCERA. La PROVINCIA se obliga a destinar y afectar los fondos mencionados
de conformidad con la cláusula segunda. A tales efectos, la PROVINCIA tendrá a su cargo todas
las tareas inherentes a la contratación para la adquisición de los bienes siendo la responsable
exclusiva de los efectos resultantes de esas tareas, su mantenimiento y conservación posterior.
Asimismo, y en caso que de acuerdo a sus procedimientos de contratación resulten montos no
utilizados, los mismos deberán ser reintegrados al MINISTERIO DE SEGURIDAD.
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12
CLÁUSULA CUARTA. La PROVINCIA deberá presentar dentro de los NOVENTA (90) días corridos de efectuada la transferencia a su favor, la rendición de cuentas de la inversión realizada,
de conformidad con lo dispuesto en el Decreto N° 225/07 y la Resolución del MINISTERIO DE
SEGURIDAD N° 321/14. A tal fin, las Partes incorporan al presente Convenio, como ANEXO II,
copia certificada de los Anexos II y III y Planillas I, II y III de la Resolución citada.
Dicho plazo podrá ser prorrogado a solicitud de la Provincia beneficiaria cuando medien circunstancias extraordinarias que impidan la realización del gasto dentro del plazo previsto, mediante resolución fundada de la SECRETARÍA.
CLÁUSULA QUINTA. Las Partes aceptan que la Unidad de Auditoría Interna del MINISTERIO DE
SEGURIDAD y los órganos de control previstos en la Ley N° 24.156 y sus modificatorias puedan
monitorear el adecuado cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio y verificar el
destino, intangibilidad y eficiencia en el uso de los fondos públicos que sean transferidos.
CLAUSULA SEXTA. El incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en los plazos y formas
previstos determinará la obligación de la PROVINCIA de reintegrar al MINISTERIO DE SEGURIDAD los montos no rendidos dentro del plazo de TREINTA (30) días corridos posteriores a la
intimación fehaciente en tal sentido.
Vencido dicho plazo, el MINISTERIO DE SEGURIDAD podrá dictar la caducidad del beneficio
otorgado, en los términos del artículo 21 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos
N° 19.549 y sus modificaciones, sin perjuicio de procederse al inicio de las acciones civiles y/o
penales que pudieran corresponder contra los responsables del incumplimiento en cuestión.
CLÁUSULA SÉPTIMA. A todos los efectos del presente Convenio, las Partes someterán la cuestión a la competencia exclusiva y originaria de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN, con expresa renuncia de intentar cualquier otro fuero, jurisdicción y/o instancia.
Los respectivos domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos para
los efectos legales, judiciales o extrajudiciales del presente Convenio, hasta tanto no se comunique otro domicilio por medio fehaciente.
CLAUSULA OCTAVA. Las Partes podrán rescindir en cualquier momento el presente Convenio
unilateralmente y sin invocación de causa, debiendo notificar fehacientemente a la otra, con una
antelación no menor de NOVENTA (90) días corridos, comprometiéndose a continuar hasta su
finalización las obligaciones que se encuentren en proceso de ejecución.
En prueba de conformidad, se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto,
en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, a los 12 días del mes de mayo de 2016.
ANEXO I
REQUERIMIENTO PROVINCIA DE MISIONES
EQUIPAMIENTO
CANTIDAD OBSERVACIONES
Motor fuera de borda YAMAHA 25 HP 2T c/caña
1
Cotiza en USS
Motor fuera de borda MERCURY 25 HP SEA PRO
1
Garantía 2 años
Equipo de VHF marca VERTEX VX-2100/2200, 50 Wattios de potencia,
corridos, elementos
128 canales, con cableado de interconexión al parlante exterior, con
y accesorios 6
1
micrófono de palma e interface para interconexión, homologado por
meses corridos a
la CNC encoder/decoder, ANI, fuente de alimentación de 20 amperes
partir de entrega
switchings 220 VCC.
Garantía 2 años
Radios Portátiles marca VERTEX modelo VX-231 en VHF 5 wattios de
corridos, elementos
potencia, rango de 134-174 MHZ, homologado por la CNC, 54 canales,
y accesorios 6
10
con cargador de mesa, 220 VCC y batería de alta capacidad 1600
meses corridos a
MHA de Ni-metal, clip de cinturón.
partir de entrega.
Gasebo 6x6 c/cerramientos transparente y lona color, caños
1
reforzados 50 x 30 mm.
Grupos Electrógenos Diesel Motor John Deere de 121/135 KVA,
2
trifásico 220/380V 50Hz.
Torre de iluminación serie TAB mod. 535088 con accionamiento y
elevación por un solo malacate ubicado dentro de cabina, 9 metros
2
de elevación para iluminar 20.000 – 23.000 M2, torre con protección
zincado, rotación 360°, accesorios, panel de control dentro de la
cabina.
Camionetas Hilux DX 4x4 C/S 0Km motor 2.4 turbo diesel intercooler
No incluye gastos
150 hp, neumáticos R17, caja 6V. + reserva, fabricación Nacional,
3
de inscripción ni
control de tracción y estabilidad.
gestoría.
Camioneta Modelo S10 cabina simple 2.8 Turbo intercooler LS
4x4, motor de 2,796 cm 3 de cilindrada y una potencia de 200 CV A
3.800 RPM, 4 cilindros en línea, sistema de alimentación directa con
1
dirección asistida de relación variable, equipado con 5 cubiertas
radiales 245/70 R16, caja de cambio de 6 velocidades de avance y
una de retroceso, sistema de frenos ABS, doble airbag, enganche
reforzado con bocha americana e intalación eléctrica.
Camionetas Hilux DX 4x4 C/D 0Km motor 2.4 turbo diesel intercooler
No incluye gastos
150 hp, neumáticos R17, caja 6V. + reversa, fabricación Nacional,
3
de inscripción ni
control de tracción y estabilidad.
gestoría.
Camioneta Modelo S10 doble cabina 2.8 Turbo intercooler LS 4x4,
motor de 2,796 CM 3 de cilindrada y una potencia de 200 CV A
3800 RPM, 4 cilindros en línea, sistema de alimentación directa con
1
dirección asistida de relación variable, equipado con 5 cubiertas
radiales 245/70 R16, caja de cambio de 6 velocidades de avance y
una de retroceso, sistema de frenos ABS, doble airbag, enganche
reforzado con bocha americana e intalación eléctrica.
Unidad Mercedez benz Modelo SPRINTER 415 furgon 3665 TE V2
1
c/aire acondicionado.
Unidad Mercedez benz Modelo SPRINTER 515 COMBI 4325 19+1.
1
ANEXO II
NORMAS GENERALES Y FACULTADES PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
1. MARCO NORMATIVO
La obligación de rendir cuentas por los fondos utilizados en el marco de las políticas públicas
que desarrollan los distintos organismos y dependencias estatales, está incorporada —entre
otros marcos normativos— en la Ley de Administración Financiera N° 24.156, que en su artículo
3° establece “la obligación de los funcionarios de rendir cuentas de su gestión”.
2. DEFINICIONES
A los efectos del presente Reglamento, se entiende por:
a) Rendición de Cuentas: a la presentación de toda la documentación que justifique los fondos
públicos transferidos o gastados en el marco de una determinada política pública, han sido utilizados para el objeto para el que fueron autorizados, en el marco de las normas que rigen para
cada gasto en particular.
b) Beneficiario o Receptor de Fondos: persona física o jurídica que recibe los recursos para desarrollar una acción, actividad u obra en el marco de determinadas normas y en un plazo cierto.
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c) Responsable Primario: al Titular de la Unidad Ejecutora del programa o dependencia del Ministerio de Seguridad que impulsa la transferencia de recursos a determinado beneficiario específico para la realización de una acción concreta, estableciendo las razones que lo fundamentan.
en la medida que se permita individualizar el origen y destino de los fondos, suministrando los
extractos de dicha cuenta escritural a los órganos Nacionales de Control (Anexo III y artículo 4°
Decreto N° 225/07).
d) Informe Técnico: a la exposición escrita que da cuenta de que el uso y aplicación de los
fondos se corresponde con el destino establecido —por la autoridad competente— en el acto
administrativo que da origen a la transferencia. El mismo se integra con el informe propiamente
dicho, elaborado por el responsable primario, y la documentación pertinente exigida por cada
reglamento en particular, remitida oportunamente por el beneficiario o receptor de los fondos,
que debe obrar adjunta.
7. NORMATIVA ESPECIFICA
3. SECUENCIA DE INTERVENCIONES
El proceso para la aprobación de la rendición de cuentas remitida por un beneficiario o receptor de una transferencia de fondos, implica la intervención secuencial de: 3.1. El Responsable
Primario, quien deberá elaborar y adjuntar un informe que dé cuenta del uso y aplicación de los
fondos, de acuerdo con el destino que estableciera el acto administrativo por el que se asignaron los recursos.
3.2. La Coordinación de Rendición de Cuentas, que a partir del informe técnico realizará el control y la aprobación final de la rendición de acuerdo a lo establecido en el presente reglamento,
así como la registración del estado de las rendiciones.
3.3. En los casos que determinen las autoridades, la Coordinación de Rendición de Cuentas
queda facultada a realizar auditorías y controles muestrales que considere oportunos.
4. CURSOS DE ACCIÓN
4.1. De la presentación de la rendición por parte del Beneficiario al Responsable Primario podrá
surgir que:
a) La Rendición de Cuentas se apruebe totalmente, en cuyo caso el Responsable Primario deberá remitir el Informe Técnico a la Coordinación de Rendición de Cuentas quien propiciará el
cierre a través del acto administrativo pertinente por parte de la Subsecretaría o Secretaría de
la cual dependa el Responsable Primario. En caso de unidades dependientes directamente de
UNIDAD MINISTRO, el acto administrativo correspondiente será suscripto por el titular de la
Secretaría de Coordinación, Planeamiento y Formación.
b) La Rendición de Cuentas se observe, en cuyo caso el Responsable Primario comunicará por
medio fehaciente tal situación al Beneficiario, señalando las observaciones efectuadas e indicando el plazo de respuesta —que no podrá exceder de treinta (30) días— y cursará copia de tal
comunicación a la Coordinación de Rendición de Cuentas.
4.2. De la presentación de un Informe Técnico y/o comunicación por parte del Responsable
Primario a la Coordinación de Rendición de Cuentas, puede surgir que:
a) La Coordinación de Rendición de Cuentas reciba un Informe Técnico que dé cuenta del uso y
aplicación de los fondos contenidos en una rendición, y apruebe la misma, en cuyo caso registrará tal situación y reportará la transferencia como rendida.
b) La Coordinación de Rendición de Cuentas reciba un Informe Técnico que dé cuenta del uso y
aplicación de los fondos contenidos en una rendición y formule observaciones al Informe Técnico,
en cuyo caso registrará tal situación y comunicará las observaciones al Responsable Primario, que
dispondrá de un plazo no mayor a diez (10) días para responder las observaciones o dar nueva
intervención al Beneficiario, que deberá responder en los términos establecidos en el punto 4.1.b).
c) La Coordinación de Rendición de Cuentas reciba una copia de una comunicación del Responsable Primario al Beneficiario indicando la observación total y/o parcial de una rendición, en
cuyo caso tomará nota del plazo establecido para la regularización, el que no deberá ser mayo a
treinta (30) días; vencido este plazo, se reportará la transferencia como no rendida.
5. CARACTERISTICAS DE LA DOCUMENTACIÓN PARA LA RENDICIÓN
La documentación que acompañe cualquier Rendición de Cuentas deberá cumplir las siguientes
condiciones:
El presente Reglamento no obsta para el cumplimiento de la normativa específica que dicte cada
Programa (unidad organizacional, Dirección, Subsecretaria, etc. de este Ministerio) para regulación del uso de los fondos cuya transferencia impulse, normativa que en ningún caso podrá
entrar en contradicción con este Reglamento. La Secretaría de Coordinación, Planeamiento y
Formación deberá tomar intervención en la aprobación de la normativa específica propuesta por
las unidades organizacionales o programas y queda facultada para dictar las aclaraciones que
correspondan frente a dudas en la interpretación del presente reglamento.
8. ACTO ADMINISTRATIVO DE OTORGAMIENTO
Cuando el proyecto y/o actividad fuera financiado por éste Ministerio, la resolución/disposición
que ordena la transferencia de los fondos deberá prever en forma expresa la norma según la
cual se rendirán los mismos, caso contrario se considerará valida la establecida en el presente
marco normativo.
Cuando se suscriban Convenios Bilaterales con otras jurisdicciones y/o instituciones se deberá
incorporar éste Reglamento como anexo de los mismos.
ANEXO III
REGLAMENTO PARA LA RENDICIÓN DE FONDOS TRANSFERIDOS
A GOBIERNOS PROVINCIALES Y/O MUNICIPALES
1. MARCO NORMATIVO
El presente Reglamento se dicta en virtud de lo dispuesto por el Decreto 225/07 y establece los
requisitos mínimos, generales y obligatorios y tiene por objeto sistematizar las rendiciones de
cuentas de los recursos transferidos a Gobiernos Provinciales y/o Municipales en el marco de
las acciones y actividades desarrolladas por el Ministerio de Seguridad.
2. REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA RENDICIÓN DE CUENTAS
En cumplimiento de lo establecido por el Decreto N° 225/07, las rendiciones de fondos previstas
en este Reglamento deberán contener, como mínimo, las siguientes previsiones:
a) Individualización del organismo receptor de los fondos y de los funcionarios responsables de
la administración de los fondos asignados a cada cuenta bancaria especial para cada programa;
b) El monto total de la transferencia que se rinde;
c) Los conceptos de gastos que se atendieron con cargo a dicha transferencia;
d) El grado de avance en el cumplimiento de las metas comprometidas;
e) Copia del/de los extractos bancarios correspondiente/s a la cuenta bancaria especial pertinente por el período que comprende la rendición;
f) La relación de comprobantes que respaldan la rendición de cuentas, indicando mínimamente:
número de factura o recibo, clave única de identificación tributaria (CUIT) o clave única de identificación laboral (CUIL) del emisor, denominación o razón social, fecha de emisión, concepto,
fecha de cancelación, número de orden de pago o cheque y los responsables de la custodia y
resguardo de dicha documentación;
g) El Beneficiario tiene la obligación de preservar por el término de diez (10) años, como respaldo
documental de la rendición de cuentas, los comprobantes originales completados de manera
indeleble y que cumplan con las exigencias establecidas por las normas impositivas y previsionales vigentes y, en su caso, en función del tipo de inversión efectuada, la prestación de la
totalidad de los antecedentes que justifiquen la inversión de los fondos remesados;
3. RESOLUCIONES DE TRANSFERENCIAS DE FONDOS
a) Deberá estar adecuadamente encarpetada o incorporada al expediente por el que se tramita
el otorgamiento de fondos, en el cual constará el resto de la documentación referida al subsidio
o transferencia (constancia de pago, facturas de compras, presupuestos, planillas anexas, etc.).
A fin de poder realizar el control correspondiente, las resoluciones/disposiciones de transferencias de fondos deberán contener, como mínimo:
b) Los gastos deberán ajustarse a lo autorizado mediante resolución de asignación y su/s modificatorias, lo que significa que los fondos sólo pueden aplicarse al destino para el cual se transfieren. Dicho extremo, deberá ser verificado por el Responsable Primario.
b) El destino de los fondos;
c) Cada hoja que forme parte de la rendición deberá estar foliada (ángulo superior derecho) en
forma correlativa.
d) La fecha o plazo para el desarrollo de la acción prevista;
d) Deberán ajustarse a la normativa legal vigente, conforme con el régimen de facturación de la
A.F.I.P.
e) Los comprobantes deben ser emitidos a nombre del beneficiario. Si se trata de gastos propios
del Ministerio de Seguridad, los mismos deberán estar a su nombre.
f) En los casos debidamente justificados se admitirá la presentación de comprobantes de egresos en fotocopias debidamente avalada con un sello que indique su carácter de copia fiel suscripta por el beneficiario designado como responsable de la administración de fondos, como así
también la anulación del comprobante original con la especificación “RENDIDO EN:”.
g) Deberán estar conformados, en el cuerpo del comprobante, por el beneficiario designado
como responsable de la administración de fondos.
a) La determinación clara y expresa del Responsable Primario de los fondos transferidos;
c) La imputación presupuestaria de los fondos;
e) La designación expresa de la norma en base a la cual se deberán rendir los fondos, en caso
de omisión se considerará como válida la establecida en el presente reglamento;
f) El plazo para la presentación de las rendiciones de cuentas no podrá exceder los 90 días del
vencimiento del plazo de ejecución;
g) La previsión que, en caso de incumplimiento de la obligación de rendir cuentas en tiempo y
forma, los montos no rendidos deberán ser reintegrados al Ministerio de Seguridad, fijando la
potestad del Ministerio de Seguridad de declarar la caducidad, en los términos del artículo 21
de la Ley N° 19.549, sin perjuicio de las demás medidas que pudieran corresponder, sean de
carácter civil o penal, previa intervención del Responsable Primario y la Dirección General de
Asuntos Jurídicos;
h) Las condiciones de devolución de los montos a los que se refiere el inciso anterior.
h) Para evitar la pérdida de los comprobantes los mismos se pegarán en una hoja. En caso de
ser varios, en la misma estarán enumerados en forma independiente y complementaria al foliado
y al pie se indicará el número total de comprobantes de esa hoja.
4. CONVENIOS BILATERALES
i) Los comprobantes se detallarán en una hoja resumen donde constarán como mínimo los
siguientes datos:
5. INFORME TÉCNICO
• Fecha del comprobante (siempre posterior al acto administrativo correspondiente)
• Nombre o Razón Social
• Concepto o rubro
• Número de folio
• Número de comprobante
• Importe de cada comprobante
En cumplimiento de lo prescripto por el Decreto N° 225/07, el presente Reglamento se incorporará como Anexo a los convenios bilaterales que se suscriban con las Provincias y/o Municipios.
El Informe Técnico que el Responsable Primario debe remitir a la Coordinación de Rendición de
Cuentas queda integrado por:
a) El Informe elaborado por el Responsable Primario con relación al destino dado a los fondos
transferidos, el que deberá contener como mínimo:
• El carácter de aprobación previa, total o parcial, de la rendición presentado por el beneficiario
en lo que refiere al aspecto técnico programático, sin perjuicio de la intervención posterior de la
Unidad de Coordinación en lo referido al aspecto técnico numérico.
• Importe total de rendición
• La expresa afirmación de que los fondos se han aplicado en todo de acuerdo con el destino
previsto en el acto administrativo que originó la transferencia.
6. CUENTAS BANCARIAS
• La referencia del acto administrativo que dio origen a la transferencia de fondos.
Se deberá actuar de acuerdo a la normativa de la Tesorería General de La Nación. Las Provincias
receptoras de los fondos objeto de esta medida que no tengan operativo el Sistema de Cuenta
Única del Tesoro Nacional podrán reemplazar la cuenta corriente especial abierta en el Banco
de la Nación Argentina, por una cuenta escritural específica que cumpla con la misma finalidad,
• Deberá estar suscripto por un funcionario con rango no inferior a Director.
b) La Planilla I: Declaración Jurada y Relación de Comprobantes
c) La Planilla II: Balance de Estado de Ejecución
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Lunes 4 de julio de 2016
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PLANILLA I: DECLARACIÓN JURADA Y RELACIÓN DE COMPROBANTES
Expediente MS N° ..............
Resolución/
Disposición MS N° .........../20......
$ ..................
DECLARACION JURADA Y RELACION DE COMPROBANTES
N° DE
FACTURA O
RECIBO
CUIT DEL
EMISOR
DENOMINACION O
RAZON SOCIAL
FECHA DE
EMISION
CONCEPTO
FECHA DE
CANCELACION
N° DE OP O
CHEQUE
RESP. DE CUSTODIA DE
DOCUMENTACION
IMPORTE
N° DE
COMPROBANTE
(1)
(2)
(3)
(4)
(5)
(6)
(7)
(8)
(9)
(10)
DECLARO BAJO JURAMENTO que los fondos recibidos fueron empleados para el objeto solicitado y tenido en cuenta para su otorgamiento; que se han
cumplido los procedimientos requeridos por las jurisdiccionales en materia de administración presupuestaria, sistema de registración contable, régimen de
contrataciones y que asimismo fueron observadas las normas de control vigentes; que la totalidad de la documentación original, respaldatoria del empleo
de los fondos cumple con las formalidades y requisitos establecidos por la AFIP. La documentación ORIGINAL se encuentra debidamente archivada, a
disposición de la Dirección General de Administración del Ministerio del MINISTERIO DE SEGURIDAD, para su análisis y verificación en el momento que se
considere oportuno y sometida a las competencias de control previstas en la Ley N° 24.156.
Firma y sello de Funcionario Responsable de la Administración de los fondos otorgados
(1) N° de factura o recibo: debe consignarse el número de factura o recibo emitido para registrar el gasto efectuado de acurdo a las normas de facturación de AFIP.
(2) CUIT del Emisor debe consignarse el número de CUIT de quien entrega la factura.
(3) Denominación o Razón Social: debe consignarse la denominación o razón social que figura en la factura.
(4) Fecha de emisión: debe consignarse la fecha de la factura.
(5) Concepto: debe detallarse el concepto del gasto por el cual se emite el comprobante.
(6) Fecha de cancelación: debe consignarse la fecha en la cual se paga el gasto.
(7) N° de OP o cheque: debe consignarse el número de instrumento a través del cual se cancela el pago (orden de pago o cheque).
(8) Responsable de la Custodia de la Documentación: la documentación original de respaldo del Convenio queda en poder de la jurisdicción receptora de la transferencia, por lo que deberá consignarse el área organizativa del responsable de la custodia.
(9) Importe. Debe consignarse el importe en número del pago efectuado.
(10) N° de comprobante: es el asignado a ese documento en la rendición de cuentas presentada.
#I5155718I#
PLANILLA II BALANCE DE ESTADO DE EJECUCIÓN
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Esta planilla resume el nivel de utilización financiera de las transferencias realizadas en el marco
de un convenio y/o subsidio. Cada remisión de documentación, se trate de la rendición final del
convenio o de rendiciones parciales, debe acompañarse de la Planilla II, que permitirá un seguimiento financiero del mismo.
Expediente MS N° ..............
Resolución/
Disposición MS N° .........../20......
TRANSFERENCIAS RECIBIDAS
FECHA
TANSFERENCIA
IMPORTE
(1)
(2)
FECHA
DE
PAGO
(3)
PAGOS RENDIDOS
HASTA EL MOMENTO
IMPORTE
FECHA DE
RENDICION
IMPORTE
(4)
(5)
(6)
CONSIDERANDO:
SALDO DE
IMPORTES
NO
PAGADOS
SALDO DE
IMPORTES
GASTADOS
Y NO
RENDIDOS
(7) =(2) - (4)
(8) = (4)- (6)
Firma y sello de Funcionario Responsable de la Administración de los fondos otorgados
(1) Fecha Transferencia: debe consignarse la fecha que consta en el extracto bancario que se envía para el seguimiento de los convenios y/o subsidie. Cada convenio y/o subsidio puede registrar n transferencias, y en la rendición final, en las sucesivas rendiciones parciales, se efectuará una historia de la documentación ya rendida.
(2) Importe: debe consignarse el importe en números de las transferencias recibidas. Cada convenio y/o subsidio
puede registrar n transferencias, y en la rendición final, en las sucesivas rendiciones parciales, se efectuará una
historia de la documentación ya rendida.
(3) Fecha de pago: debe consignarse la fecha en la que se efectuó cada pago de los efectuados en el marco del
convenio y/o subsidio. Cada convenio y/o subsidio puede registrar entre l y n pagos, por lo que en cada rendición,
sea final o parcial, se acumularán los pagos efectuados previamente.
(4) Importe: debe consignarse el Importe de los pagos efectuados en el marco del convenio y/o subsidio. Al remitir
rendiciones parciales, se consignará un SUBTOTAL del balance enviado en cada planilla y, de corresponder, un
TOTAL de los SUBTOTALES ya enviados.
(5) Fecha de rendición: debe consignarse la fecha en que se envió la rendición de los distintos pagos. Puede ocurrir que el pago ya haya ocurrido sin que se haya rendido, por lo que quizás queden filas sin información. Al remitir
rendiciones parciales, se consignará un SUBTOTAL del balance enviado en cada planilla y, de corresponder, un
TOTAL de los SUBTOTALES ya enviados. Puede ocurrir que no coincidan, como ya se expresó más arriba, con los
pagos efectuados.
(6) Importe: debe consignarse el importe de lo ya rendido.
(7) Saldo de importes no pagados: muestra cuanto de la transferencia aún permanece en cuentas del receptor.
(8) Saldo de importes gastados y no rendidos: muestra el monto de los gastos que realizaron y no se encuentran rendidos. Puede ser mayor que cero en cualquier rendición, a excepción de la rendición final que deberá quedar en 0.
PLANILLA III: CUADRO COMPARATIVO DE COTIZACIONES
Importe Total
Descripción del
Importe unitario
con IVA incluido
bien o servicios
Forma de pago
Que a través de la Resolución ex M.J.S.y D.H. N° 1229/09 se creó, en el ámbito del entonces
MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, el GRUPO ESPECIAL DE
ASISTENCIA JUDICIAL.
Que el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL (de ahora en más GEAJ) interviene en
las medidas dispuestas por las autoridades judiciales y/o por el Ministerio Público Fiscal como
auxiliar de la Justicia Federal, para la ejecución de las tareas investigativas, los allanamientos,
registros, requisas y secuestros de objetos en el marco de las causas en las que se investiga la
posible sustracción de menores de 10 años o retención indebida de menores de edad o falsificación de documentos públicos o la supresión de identidad originados en el Terrorismo de Estado
argentino entre los años 1976 y 1983.
Que, a su vez, entre los fundamentos de creación y funcionamiento del GEAJ se encuentra el
acuerdo de solución amistosa celebrado entre las Sras. representantes de la Asociación Abuelas de Plaza de Mayo y el Estado Argentino.
DECLARO BAJO JURAMENTO que los datos que anteceden son verdaderos
Empresa
Bs. As., 24/06/2016
VISTO la Ley 23.511, Ley 26.548, Decretos Nros. 1800 del 19 de Noviembre de 2009 y 1993 del 14
de Diciembre de 2010, las Resoluciones ex M.J.S.y D.H. Nros. 1229 del 21 de abril de 2009, 1746
del 6 de julio de 2010 y 2447 del 16 de septiembre de 2010, las Resoluciones del MINISTERIO
DE SEGURIDAD Nros. 166/2011 de fecha 14 de abril de 2011 y 225/2016 de fecha 7 de Junio de
2016, Decisión Administrativa 421/2016 y,
$ ..................
BALANCE AL .......DEL ESTADO DE EJECUCION Y RENDICION DEL CONVENIO
MONTO TOTAL DEL CONVENIO:
MONTO DE LA PRESENTE RENDICION:
PAGOS
EFECTUADOS EN
EL MARCO DEL
CONVENIO
Resolución 274/2016
Observaciones
INFORME DE RECOMENDACIÓN:
Del análisis comparativo de cotizaciones esta Área Requirente recomienda la contratación de:
………………………………………………………………………………………………………………..
………………………………………………………………………………………………………………..
La recomendación se basa en:
………………………………………………………………………………………………………………..
Sello y Firma del Área Requirente
e. 04/07/2016 N° 45537/16 v. 04/07/2016
#F5155601F#
Que los antecedentes de ese acuerdo se basan en la petición formulada por las Sras. Inocencia
Luca de Pegoraro y Angélica Chiemno de Bauer, representantes de la Asociación mencionada a
partir de la cual alegaban que el Estado Argentino violó los artículos 5, 8, 17 y 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (en adelante CADH), en virtud de la sentencia que la
Corte Suprema de Justicia de la Nación dictó el 30 de Septiembre de 2003.
Que en esa decisión, el máximo tribunal constitucional nacional dejó sin efecto la resolución
judicial que había ordenado realizar compulsivamente una prueba pericial hemática sobre la
presunta nieta de las víctimas, lo que cerró las posibilidades de investigación de los delitos por
la desaparición de Susana Pegoraro y Raul Santiago Bauer como así también la identificación
de Evelin Vázquez Ferra.
Que, ante los hechos denunciados, la REPÚBLICA ARGENTINA se allanó y formuló con las
peticionantes un acuerdo de solución amistosa (petición N° P - 242 - 03), el que fue aprobado
a partir del Decreto n° 1800, de fecha 11 de Septiembre de 2009. Allí, el ESTADO ARGENTINO
se comprometió a “adoptar las medidas que fueran necesarias (...) para optimizar y profundizar
la aplicación de la Resolución n° 1229/09 del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos”.
Que, de esta manera, mediante resolución ex M.J.S y D.H. N° 1746/2010 de fecha 6 de Julio de
2010, se aprobó el protocolo de actuación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.
Que, a su vez, mediante el Decreto N° 1993/2010 se establecieron las competencias del MINISTERIO DE SEGURIDAD y conforme lo dispuesto por el Decreto N° 2009/2010 sería la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS la facultada para asistir a la Ministra de Seguridad
en la aplicación y cumplimiento de las cuestiones vinculadas al área de seguridad que tramiten
ante la COMISION INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS u otros organismos creados
en virtud de las Convenciones o Tratados Internacionales relativos al Derecho Internacional de
los Derechos Humanos.
Que, como consecuencia de las mencionadas competencias, mediante Resolución 166/2011 se
estableció que el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL comenzaría a funcionar bajo la
órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ratificando asimismo el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PREVISTO EN EL ANEXO I.
Que, de esta manera, dicho GRUPO ESPECIAL se encuentra conformado por personal perteneciente a las fuerzas policiales y de seguridad bajo la órbita de este MINISTERIO DE SEGURIDAD, con competencia en todo el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA y su actuación se
encuentra regulada por las normas del Código procesal penal de la Nación, en especial, por lo
establecido en el Artículo 218 bis.
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
Que, como consecuencia de las modificaciones organizativas producidas en este MINISTERIO
DE SEGURIDAD, cabe establecer un nuevo marco regulatorio al GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL en el que se fortalezca y optimicen las intervenciones que realice en aquellas
causas judiciales en el que se solicite su participación.
Que la experiencia recolectada desde el dictado de la Resolución de creación del GRUPO ESPECIAL hasta la actualidad, permite identificar nuevos parámetros y criterios de actuación que
deben estar presentes a los fines de optimizar la ejecución de las medidas en las que intervenga
el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, resultando necesario plasmar dichos parámetros en un nuevo PROTOCOLO DE ACTUACIÓN que actualice estos estándares.
Que la Resolución 225/2016 en el Anexo II establece las acciones propias de la DIRECCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD, entre las que incluye el seguimiento del cumplimiento de protocolos, acuerdos y fallos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
como así también el diseño y la ejecución de nuevos procedimientos de control y evaluación de
desempleo operativo, gestión y práctica de las fuerzas policiales y de seguridad.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención que le compete.
Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la presente resolución,
conforme lo dispuesto por el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios (texto ordenado en 1992) y
sus modificaciones.
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Asimismo, en base a las experiencias exitosas colectadas, se hará saber sobre:
a. La importancia de la presencia del/la Magistrado/a interviniente en la causa y el/la representante del Ministerio Público Fiscal al momento de realizar la audiencia y/o aquella medida que
se disponga.
b. La importancia de no prolongar la resolución del caso, pudiendo ordenar la obtención de
ácido desoxirribonucleico (ADN) por medios distintos a la extracción de muestra hemática, recurriendo a la inspección corporal, secuestro de objetos que contengan células ya desprendidas
del cuerpo, las que podrán ser obtenidas mediante la realización de medidas como el registro
domiciliario y la requisa personal, conforme lo establecido en el Art. 218 bis del Código Procesal
Penal de la Nación.
c. Se solicitará información a la autoridad judicial y/o representantes del Ministerio Público Fiscal
sobre si los presuntos apropiadores pertenecen o pertenecieron a alguna de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD que se encuentran bajo la órbita de este Ministerio de Seguridad,
así como su posible vinculación con las mismas, a fin de adecuar los recaudos correspondientes.
d. A los fines de optimizar las medidas judiciales y coordinar con las fuerzas federales las cuestiones operativas necesarias, se solicitará información sobre el género de la presunta víctima.
Por ello,
ARTÍCULO 3°.- El personal de cada una de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD que integren el GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, deberá realizar las medidas dispuestas
por la autoridad judicial o por el Ministerio Público Fiscal, cumpliendo los siguientes parámetros:
LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
a. No podrán utilizar el uniforme de la Fuerza a la que pertenecen sino que deberán identificarse
mediante la utilización de chaquetas que indiquen a qué Fuerza de Seguridad o Policial pertenecen.
ARTÍCULO 1° — Asígnese a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD,
dependiente de la DIRECCIÓN NACIONAL DE CONTROL DE INTEGRIDAD, el funcionamiento y
la coordinación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.
b. El personal que intervenga en la medida no portará armas, salvo que las circunstancias particulares del caso acrediten la necesidad de su utilización.
ARTÍCULO 2° — Desígnese al titular de la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD como COORDINADOR del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.
ARTÍCULO 3° — Deléguese en la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD la
facultad de dictar instrucciones generales que resulten necesarias para mejorar el funcionamiento y el procedimiento de actuación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL.
ARTÍCULO 4° — Apruébese el PROTOCOLO DE ACTUACIÓN que se adjunta en el ANEXO I.
ARTÍCULO 5° — Asígnese a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD la
función de entender en el trámite de los requerimientos efectuados por las autoridades judiciales
y del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL vinculados a causas en las que se investigan delitos de lesa
humanidad cometidos durante la vigencia del terrorismo de estado, especialmente, aquellos
en los que se investiga la sustracción de menores de DIEZ (10) años o retención indebida de
menores de edad o falsificación de documentos públicos o supresión de identidad originaros o
cualquier otro delito de lesa humanidad.
ARTÍCULO 6° — Instrúyase al Jefe de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al DIRECTOR NACIONAL DE GENDARMERÍA NACIONAL, al PREFECTO GENERAL DE PREFECTURA NAVAL
ARGENTINA y al DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA a
centralizar los requerimientos que se libren en el marco del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA
JUDICIAL en las dependencias que intervienen en la materia.
ARTÍCULO 7° — Instrúyase al POLICÍA FEDERAL ARGENTINA, al DIRECTOR NACIONAL DE
GENDARMERÍA NACIONAL, al PREFECTO GENERAL DE PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y
al DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA para que informe
a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD la recepción de los requerimientos judiciales o del MINISTERIO PÚBLICO FISCAL que se hubieren librado en el marco del
GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, a fin de coordinar la actuación y el procedimiento de acuerdo a los parámetros aplicables a la materia.
ARTÍCULO 8° — La DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD será la encargada de realizar las articulaciones necesarias con las autoridades judiciales, del MINISTERIO
PÚBLICO, organismos de derechos humanos y BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS
(BNDG) que tiendan a promover, garantizar y perfeccionar el cumplimiento de la presente Resolución y su correspondiente PROTOCOLO DE ACTUACIÓN.
ARTÍCULO 9° — La DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD establecerá
los requisitos que deban cumplir los/las integrantes de cada una de las FUERZAS POLICIALES
Y DE SEGURIDAD para formar parte del GRUPO ESPECIAL. Asimismo, organizará los cursos
de capacitación que resulten necesarios implementar a fin de garantizar que todos/as los/las
integrantes del GRUPO ESPECIAL conozcan y cumplan con lo establecido en el PROTOCOLO
DE ACTUACIÓN que conforma el ANEXO I de la presente como así también la normativa que
fundamenta dicho proceder.
ARTÍCULO 10. — Los/as integrantes que conformen el GRUPO ESPECIAL deberán respetar en el
desarrollo de sus funciones el CODIGO DE CONDUCTA PARA FUNCIONARIOS ENCARGADOS
DE HACER CUMPLIR LA LEY de la ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS, los PRINCIPIOS
BASICOS SOBRE EL EMPLEO DE LA FUERZA Y DE ARMAS DE FUEGO POR LOS FUNCIONARIOS ENCARGADOS DE HACER CUMPLIR LA LEY de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES
UNIDAS, la DECLARACION SOBRE LOS PRINCIPIOS FUNDAMENTALES DE JUSTICIA PARA
LAS VICTIMAS DE DELITOS Y DEL ABUSO DE PODER de la ORGANIZACIÓN DE NACIONES
UNIDAS, y los PRINCIPIOS Y DIRECTRICES BASICOS SOBRE EL DERECHO DE LAS VICTIMAS
DE VIOLACIONES MANIFIESTAS DE LAS NORMAS INTERNACIONALES DE DERECHOS HUMANOS Y DE VIOLACIONES GRAVES DEL DERECHO INTERNACIONAL HUMANITARIO de la
ORGANIZACION DE NACIONES UNIDAS.
c. Los móviles utilizados por el personal de GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL no
deberán ser identificables.
d. A los fines de resguardar los datos de las presuntas víctimas, habrá de mantenerse la confidencialidad de todas las actuaciones que se libren al respecto.
e. Las medidas judiciales habrán de ser realizadas de forma íntegra y las actas que se confeccionen a su respecto habrán de incluir la totalidad de los elementos de la investigación garantizando a su vez, la confidencialidad de la información.
INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL EN MEDIDAS DE INVESTIGACIÓN
a. Teniendo en cuenta la materia sobre la que versan este tipo de causas judiciales, las medidas
previas de investigación deberán ser realizadas extremando al máximo los cuidados que se
tienen en este tipo de investigaciones.
b. Por la materia sobre la que versan estas medidas y a fin de evitar la revictimización de las
presuntas víctimas, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD trabajará
conjuntamente con las fuerzas policiales y de seguridad en perfeccionar aquellos mecanismos
de investigación que favorezcan a la obtención de resultados más exitosos.
c. En caso de resultar necesario requerir información a entidades públicas o privadas, no podrá
mencionarse la carátula de la causa, ni los motivos por los que se requiere la información.
INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL EN NOTIFICACIONES
ARTÍCULO 4°.- Cuando se disponga la intervención del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA
JUDICIAL a fin de notificar la citación dispuesta por la autoridad judicial a una presunta víctima,
deberán tenerse presente los siguientes parámetros de actuación:
a. Establecer con anterioridad y en forma certera el domicilio de residencia de la persona a notificar a través de la realización de discretas tareas de investigación. Dichas tareas deberán ser
realizadas en forma previa y próxima al día en que se celebrará la audiencia.
b. Establecer las características específicas de la vivienda, y los horarios en que la presunta
víctima se encuentra en ella.
ARTÍCULO 5°.- Una vez identificado fehacientemente el domicilio de la presunta víctima, así
como los horarios en que la misma se encuentra en el lugar, se procederá a realizar la notificación correspondiente teniendo en cuenta los siguientes parámetros:
a. Deberá notificarse en forma personal a la persona citada. No podrá hacerse entrega de la
notificación a terceras personas, aun cuando las mismas refieran ser familiares o personas de
confianza del/la citado/a.
b. Las consultas realizadas con terceras personas que se encuentran en el domicilio o en la
zona, solo podrán limitarse a tratar de establecer el horario en que las personas citadas se
encuentran en su domicilio, omitiendo brindar detalles sobre los motivos de la concurrencia del
personal en el lugar.
c. En aquellos casos en los que la persona que deba ser notificada no se encuentren presente en
el domicilio, deberá aguardarse en el lugar un tiempo prudencial y/o dirigirse en distintas horas
de la jornada a fin de dar con ella. Todo ello deberá tener constancia en la respectiva acta.
d. En aquellos casos en que la persona notificada manifieste que tiene dificultades para concurrir en el horario y/o fecha en que fue citada, el personal asignado a la notificación, deberá informar tales extremos a la autoridad judicial y/o a la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE
INTEGRIDAD del Ministerio de Seguridad.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro Oficial y
archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.
INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL AL MOMENTO DE LA AUDIENCIA ANTE LA AUTORIDAD JUDICIAL
ANEXO I
ARTÍCULO 6°.- El personal del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL no tomará contacto con la presunta víctima, hasta el momento en que la autoridad judicial así lo requiera. Asimismo no formará parte de la audiencia y aguardará hasta el momento de ser convocado por la
autoridad judicial para intervenir, en aquellos casos en que se disponga llevar adelante medidas
alternativas para la obtención de ADN.
PROTOCOLO DE ATENCIÓN PARA EL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL
Reglas de actuación
Objeto
ARTÍCULO 1°.- El presente Protocolo regula la actuación del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL (GEAJ) que actúa como auxiliar de la justicia y/o del Ministerio Público Fiscal (en
adelante MPF) tanto en tareas de investigación, notificaciones personales como en requisas, registros, allanamientos y secuestros de objetos realizados con el propósito de obtener ADN a los
fines de acreditar la identidad biológica de supuestas víctimas, en conformidad con lo regulado
en el artículo 218 bis del Código Procesal Penal de la Nación (C.P.P.N).
ARTÍCULO 2°.- En aquellas causas en que se requiera la intervención del GRUPO ESPECIAL DE
ASISTENCIA JUDICIAL, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD entablará contacto con la autoridad judicial a fin de informar sobre la existencia del presente protocolo
y los alcances del mismo.
ARTÍCULO 7°.- Cuando se disponga la realización de una requisa personal sobre la presunta
víctima, los integrantes del GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL deberán tener en
cuenta los siguientes criterios:
a. La medida tendrá por objeto secuestrar aquellas prendas personales que puedan contener
ADN a fin de obtener su perfil genético. La autoridad judicial, o en su caso, el personal del
BNDG, determinarán según su saber técnico, qué prendas deberán ser secuestradas.
b. Deberá tenerse en cuenta la presencia del personal del BANCO NACIONAL DE DATOS GENÉTICOS, quienes serán los/las encargados/as de asistir a la autoridad judicial en las medidas
sobre las que versa el presente apartado. El personal del GEAJ brindará asistencia al personal
del BNDG que se encuentre presente en la medida.
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
c. El personal del GRUPO ESPECIAL que participará de la medida deberá ser del mismo género
que la presunta víctima.
d. La medida deberá ser realizada teniendo en cuenta, en todo momento, la calidad de víctima
de la persona requisada, respetando su dignidad e integridad física.
e. La principal herramienta para interactuar con las víctimas que resultan objeto de la medida de
prueba será el diálogo. A tal fin, las autoridades deberán presentarse comprensivas, tranquilas,
tolerantes y sin apuros. Sólo en casos extremos y como recurso final se podrá hacer uso de la
fuerza de manera mínima y proporcional a la resistencia.
f. Antes de proceder a métodos coercitivos para la obtención de material genético, se deberá
solicitar su entrega voluntaria.
g. El uso de la fuerza deberá tomarse como recurso final, en forma mínima y proporcional a la
resistencia.
INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL EN ALLANAMIENTOS
INTERVENCIÓN PREVIA AL REGISTRO DOMICILIARIO
ARTÍCULO 8°.- Cuando la autoridad judicial requiera la colaboración del GRUPO ESPECIAL para
registro domiciliario de la presunta víctima a fin de asegurar la obtención del ADN, la DIRECCIÓN
DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD, comunicará a la autoridad judicial la necesidad
de realizar tareas previas de investigación, de modo próximo al allanamiento, a fin de determinar,
entre otras cuestiones:
a. La residencia fehaciente de la presunta víctima y las características específicas del domicilio.
En tal sentido, se deberá establecer si el mismo cuenta con sistema de cámaras de seguridad,
circuito cerrado de imágenes y todas aquellas circunstancias que puedan atentar contra el éxito
de la medida.
b. La identificación del resto de las personas que habitan la vivienda, su edad, su género, vínculo
con la presunta víctima y los horarios en que los/las mismos/as están presentes.
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#I5155726I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 275/2016
Bs. As., 24/06/2016
VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG:N°0003346/2016 del registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, el artículo 18 de la Constitución Nacional, la Ley N° 23.984, el artículo 22
bis de la Ley N° 22.520, el Decreto N° 15 del 5 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la norma contenida en el artículo 22 bis de la Ley de Ministerios N° 22.520 faculta al MINISTERIO DE SEGURIDAD a asistir al PRESIDENTE DE LA NACIÓN y al JEFE DE GABINETE DE
MINISTROS, en todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la
vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia
de las instituciones del sistema democrático.
Que en lo particular, lo faculta a entender en la prevención del delito; en la elaboración y ejecución de planes, programas y proyectos del área de su competencia; entender en el ejercicio del
poder de policía de seguridad interna y la dirección y coordinación de funciones y jurisdicciones
de las Fuerzas Policiales y de Seguridad nacionales y provinciales.
Que en virtud del Decreto N° 15/2016, entre las misiones y funciones de la SECRETARÍA DE COOPERACIÓN CON LOS PODERES JUDICIALES, MINISTERIOS PÚBLICOS Y LEGISLATURAS se
encuentra la de asistir a la Ministra en “la relación institucional con los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos del orden Nacional, Provincial o de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
Que, por otro lado, uno de los trascendentales deberes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad
es el de desempeñarse como auxiliares de la Justicia.
c. Las actividades realizadas por la presunta víctima, a fin de poder establecer cuál será el horario conveniente para realizar la medida.
Que como lo establece la CONSTITUCIÓN NACIONAL en su artículo 18, el domicilio es inviolable, y sólo la ley determinará “en qué casos y con qué justificativos” podrá procederse a su
allanamiento y ocupación.
d. En caso de haber niños, niñas y adolescentes, se deberá determinar los hábitos de los/las
mismos/as. Entre otros: horario escolar, actividades extracurriculares, quién los lleva y los trae
de los lugares donde realizan dichas actividades, etc., a fin de evitar realizar la medida cuando
los mismos se encuentren presentes en el domicilio.
Que en el plano internacional, la DECLARACIÓN UNIVERSAL DE DERECHOS HUMANOS proscribe en su artículo 12, la injerencia arbitraria en el domicilio de una persona como también
lo hace en idéntico sentido la CONVENCIÓN AMERICANA SOBRE DERECHOS HUMANOS, al
prohibir en su artículo 11, la intervención arbitraria o abusiva en el domicilio de una persona.
INTERVENCIÓN EN EL ALLANAMIENTO
Que la intromisión del Estado en la morada privada, por lo tanto, sólo se encuentra permitida por
la ley en casos excepcionales y, en ellos, corresponde ejecutarla del modo y con los requisitos
previstos en la normativa directamente aplicable.
ARTÍCULO 9°.- Cuando la autoridad judicial decida disponer la requisa en el domicilio de la presunta víctima mediante una orden de allanamiento, la DIRECCIÓN DE EJECUCIÓN DE PRUEBAS DE INTEGRIDAD pondrá en conocimiento de dicha autoridad los siguientes parámetros a
fin de optimizar el resultado de la medida:
a. La conveniencia de que la orden de allanamiento prevea la posibilidad de dejar sin efecto la
medida en aquel caso en que la presunta víctima acceda a una entrega voluntaria de sangre,
cabellos, saliva.
b. El personal de apoyo designado será reducido al mínimo indispensable y, de no mediar situaciones extraordinarias que requieran más efectivos, no deberán ser más de 2 (dos).
ARTÍCULO 10°.- Al momento de efectivizar la medida ordenada por la autoridad judicial a fin
de obtener muestra de material genético en el domicilio de la presunta víctima, el personal del
GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL, deberá tener en cuenta los siguientes parámetros de actuación:
a. Se trabajará con personal de apoyo destinado a asegurar las condiciones de seguridad general de las inmediaciones del domicilio a allanar, el que deberá ser instruido sobre las características del operativo de manera previa.
b. Ante el supuesto de una eventual agresión por parte de la presunta víctima, el personal de
apoyo deberá actuar conforme los principios de racionalidad, proporcionalidad y razonabilidad,
debiendo aplicar la fuerza mínima indispensable para repeler dicha conducta.
c. Al momento de presentarse en el domicilio a allanar, el agente a cargo del operativo deberá
presentarse de manera clara ante los/las habitantes del inmueble. Deberá informar sobre la orden del Juzgado de realizar el allanamiento y la finalidad del registro, entregado una copia de la
orden a los/las habitantes de la casa.
Que es por eso que los artículos 224 y siguientes del Código Procesal Penal de la Nación, solo
facultan al juez a ordenar, por auto fundado, “el registro de un lugar en donde se presume existen cosas vinculadas a la investigación del delito, o que allí puede efectuarse la detención del
imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad”.
Que el juez podrá delegar la realización de la diligencia en los funcionarios de las Fuerzas Policiales o de Seguridad.
Que los agentes policiales y de seguridad deben desempeñarse de conformidad a las leyes que
reglamentan las garantías constitucionales.
Que, por esta razón, es imprescindible controlar con mayor cuidado los ingresos policiales a los
lugares objeto de los allanamientos atento el carácter de prueba irreproducible que ostentan.
Que a fin de garantizar la privacidad y seguridad de los habitantes y la correcta administración
de justicia, es que fue necesaria la creación de reglas de procedimiento que sirvan a los agentes de las Fuerzas Policiales y de Seguridad para la realización de estas pesquisas procesales
conforme derecho.
Que en virtud de las reiteradas declaraciones de nulidad decretadas por la Cámara Federal de
Casación Penal resulta fundamental generar un protocolo de actuación para las Fuerzas Policiales y de Seguridad con el objetivo de que cumplan con los requisitos legales para realizar
allanamientos y requisas personales.
Que una declaración de nulidad trae como consecuencia el dilapidamiento de recursos estatales en los que se incurrieron durante la investigación y la consecuente impunidad de quienes
hubieren cometido un delito.
d. Antes de comenzar a ejecutar la orden de allanamiento, deberá informarse a la supuesta
víctima en qué consiste la medida, en el marco de qué causa se dispuso, cuál es la autoridad
judicial interviniente y los derechos que la asisten para la efectiva protección de la persona y sus
derechos humanos.
Que la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la intervención de su competencia.
e. Si la orden de allanamiento librada por la autoridad judicial competente así lo dispone, se
deberá poner en conocimiento de la supuesta víctima la posibilidad de entregar voluntariamente
muestras de sangre, saliva o cabellos y, en su caso, suspender el allanamiento. En caso de decidirse por la entrega voluntaria del material genético, dicha entrega deberá realizarse en presencia de dos testigos hábiles. Asimismo, deberá identificarse a quien brinda la muestra mediante
la entrega de su DNI, una fotografía y la toma de su huella dactilar.
Por ello,
ARTÍCULO 11°.- El personal del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS, será el encargado
de indicar qué elementos secuestrar y dará las indicaciones de la forma en que debe realizarse
la toma del material genético. Los miembros del GRUPO ESPECIAL brindarán la colaboración
necesaria al personal del BNDG que se encuentre presente en la medida.
PRINCIPIOS GENERALES DE INTERVENCIÓN DEL GRUPO ESPECIAL DE ASISTENCIA JUDICIAL AL MOMENTO DE LA OBTENCIÓN Y RESGUARDO DEL MATERIAL GENÉTICO
ARTÍCULO 12°.- Deberá confeccionarse un listado de muestras en el cual se especificará el
número de referencia de la muestra, su tipo (sangre, saliva, pelos), a quién pertenece y/o dónde
se produjo su localización.
ARTÍCULO 13°.- Los formularios de envío de muestras deberán contener un acta detallando el
procedimiento realizado, antecedentes y datos de interés de la causa, y datos de la persona
sobre la cual se practica la muestra (nombre, edad, sexo y demás datos de interés), junto a la
indicación de su número de documento, una fotografía suya y las huellas dactilares.
ARTÍCULO 14°.- Deberá hacerse constar el nombre o identificación y firma de las personas
responsables de la recogida de muestras, la fecha y hora de la toma y las condiciones de almacenaje de las muestras hasta el envío al laboratorio.
ARTÍCULO 15°.- Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos inmediatamente bajo
custodia segura, a disposición del BANCO NACIONAL DE DATOS GENETICOS. Deberá labrarse
acta de entrega y apertura de las muestras.
ARTÍCULO 17°.- Las actas circunstanciadas se confeccionarán de acuerdo a lo dispuesto en los
artículos 138 y subsiguientes del C.P.P.N.
e. 04/07/2016 N° 45576/16 v. 04/07/2016
#F5155718F#
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 22° de la Ley de
Ministerios (t.o. 1992 y sus modificatorios).
LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébese el “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA REALIZACIÓN DE
ALLANAMIENTOS Y REQUISAS PERSONALES”, el “LISTADO DE ELEMENTOS PARA ALLANAMIENTOS”, la “RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y ETIQUETADO DE DISTINTOS INDICIOS” que
como ANEXO I, II y III respectivamente, forman parte integrante de la presente Resolución.
ARTÍCULO 2° — Invítese a las provincias y a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a adecuar sus
respectivos Códigos Procedimentales a la presente Resolución y sus anexos.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.
ANEXO I
PROTOCOLO GENERAL DE ACTUACIÓN PARA LA REALIZACIÓN
DE ALLANAMIENTOS Y REQUISAS PERSONALES.
I. REGLAS GENERALES Y DEFINICIONES
1. Objeto: El presente protocolo de actuación (en adelante “PGA”) tiene como objeto establecer los
requisitos, procedimientos y pautas para la realización de allanamientos y requisas personales en
el marco de una investigación criminal cuando en determinado lugar existan cosas vinculadas a la
investigación del delito, o allí pueda efectuarse la detención del imputado o de alguna persona evadida o sospechada de criminalidad, procurando la preservación del lugar del hecho, de los rastros y
elementos probatorios y el aseguramiento de la cadena de custodia del material secuestrado.
2. Generalidades: El presente Protocolo es de aplicación obligatoria en todo el país para todo el
personal de GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, debiéndose tener
en cuenta que su accionar debe ajustarse en un todo a la Constitución Nacional, las leyes del
derecho interno y los protocolos vigentes.
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2.1. Orden de Prelación: Los protocolos que traten materias específicas tendrán jerarquía superior a las disposiciones aquí enunciadas.
dejar constancia de su ausencia en el acta respectiva y poner inmediatamente en conocimiento
de lo actuado al Ministerio Público Fiscal.
3. Definiciones. A los fines del presente PGA se entiende por:
4.3 Excepciones al requisito de horario diurno(5):
3.1 Allanamiento: Es el acto procesal que implica el ingreso a un domicilio, recinto de acceso
restringido u otro lugar dentro del marco de una investigación criminal, consistente en el registro del mismo. Este acto se realiza mediante el uso de la fuerza pública y con las excepciones
horarias que autoriza la ley, resguardando la integridad física de la totalidad de los actores y
procurando la preservación de los medios de prueba buscados.
A) a cualquier hora cuando el interesado o su representante lo consienta
3.2 Orden de allanamiento: Es el documento emitido por el juez o tribunal competente en el
cual se autoriza a la Policía o Fuerzas de Seguridad a realizar el registro de un lugar determinado
cuando existan sospechas fundadas de que en esa ubicación puedan encontrarse pruebas de
un delito, personas, o elementos de interés para la investigación.
3.3 Acta de Procedimiento: Es el instrumento público que da fe de lo sucedido y el relato
valedero del que se nutren los distintos tribunales que intervienen en la causa para tener por
acreditados los hechos que en ella se describen.
3.4 Requisa Personal: Es una medida procesal de coerción real por medio de la cual se procura
examinar el cuerpo de una persona y las cosas que lleva en sí, consigo, dentro de su ámbito
personal o en vehículos, aeronaves o buques, con la finalidad de proceder a su secuestro o
inspección por estar relacionadas con un delito.
3.5 Perímetros: Son los límites de actuación de las unidades que intervienen en el allanamiento,
circunscribiéndose a la orden emitida por la autoridad competente.
3.6 Punto de allanamiento o punto de impacto: Es el lugar determinado en la orden, emanada
de la autoridad competente, y que estará descripto por su dirección catastral, intersección de
calles, descripción del lugar, geoposicionamiento global, coordenadas geográficas o cualquier
otro detalle que pueda describir su ubicación, dentro del cual se encuentran las personas o las
cosas objeto de detención o secuestro, respectivamente. Entendiéndose no solamente estructuras edilicias si no también zonas rurales, vehículos y rodados.
3.7 Perímetro externo: Es el límite físico externo del punto de impacto, dado por la línea de
edificación, cercos perimetrales y/o demarcaciones determinadas que se extiende a las inmediaciones del lugar a allanar donde se ubica el personal que intervendrá en el procedimiento,
efectuará vigilancias, prestará apoyo y/o asistencia al objetivo central.
3.8 Zona asegurada: Es la zona próxima al perímetro externo, la cual será determinada por las
características físicas del lugar. Deberá proporcionar seguridad tanto al personal policial como
a los testigos. Se trata de un punto de encuentro para el personal que cumplimentará la medida,
el cual debe estar a más de un kilómetro de distancia del objetivo a fin de evitar sospechas del
procedimiento a realizar y garantizar el factor sorpresa. Allí se concentrarán los grupos operativos, de irrupción, de contención, u otras cooperaciones (Scanner, canes antinarcóticos, peritos,
vehículos de traslado de personal o detenidos, personal para registros fílmicos, etc.), siendo
éste un lugar apto para la obtención de testigos y coordinaciones previas al cumplimiento de la
diligencia procesal.
3.9 Niveles de Complejidad: Cuando se tratare de un delito de resultado y de rápida definición,
para el aseguramiento de la prueba y detención de sus responsables se deberá actuar acorde
a los siguientes niveles, debiendo en todo momento el personal actuante tomar los recaudos
suficientes para resguardar la vida y la seguridad de todos los actores del proceso. El jefe del
operativo será el encargado de evaluar los niveles de complejidad del caso concreto:
3.9.1 Baja complejidad: Casos en los que no se advierta una respuesta armada. El ingreso no
revestirá mayor complejidad. Se utilizarán sólo elementos de efracción.
3.9.2 Mediana complejidad: Aquellos allanamientos en los que haya un riesgo mínimo de una
resistencia armada y/o física. Se utilizarán mecánicas de efracción y técnicas propias a través
de la cooperación de grupos tácticos de irrupción que aseguren el lugar y faciliten el trabajo del
personal designado para allanar.
3.9.3 Alta complejidad: Operaciones en la que se prevé una resistencia organizada y violenta
con el empleo de armas de fuego, explosivos o cualquier otro elemento similar. Los grupos de
operaciones especiales, actuarán acorde a sus protocolos y, luego de neutralizar toda amenaza
y asegurar la zona, harán entrega del lugar al personal actuante.
3.10 Seguridad externa: Personal de la fuerza que se quedará brindando apoyo en el perímetro
externo y en las inmediaciones del punto a allanar, mientras se está ingresando y asegurando el
lugar, con la finalidad de evitar que cualquier efectivo que, sin importar el rango o carácter, no
esté abocado a dicha tarea perjudique el accionar de los grupos tácticos o el personal actuante
oponga en riesgo su vida, la de terceros, la preservación del lugar, el secuestro y la cadena de
custodia. Por ningún motivo se ingresará al lugar hasta que no finalice la labor del personal que
asegure el objetivo, es decir hasta que sea decretado como zona asegurada, y asimismo, evitarán todo intento de fuga.
3.11 Cadena de Custodia: Procedimiento de seguridad y control que se utiliza para la identificación, preservación, aseguramiento y resguardo de los indicios materiales abarcando desde
la localización hasta su valoración por parte de los encargados del análisis pericial, atribuyendo
responsabilidad a cada uno de sus intervinientes.
3.12 Registros Tecnológicos: Toda imagen, fotografía, filmación, grabación o registro efectuado bajo cualquier soporte tecnológico, obtenida durante la investigación criminal, diligencia de
allanamiento o requisa que permita ilustrar una circunstancia específica y reflejar el accionar de
los distintos partícipes y el resultado de la medida.
II. PAUTAS ESPECÍFICAS DE ACTUACIÓN
4. Allanamiento
4.1 Principio general(1): El allanamiento debe ser realizado obrando orden judicial y en horario
diurno.(2)
4.2 Excepciones al requisito de orden judicial(3) cuando:
A) Por incendio, explosión, inundación u otro estrago se hallare amenazada la vida de los habitantes o la propiedad.
B) Se denunciare que personas extrañas han sido vistas mientras se introducían en una casa o
local, con indicios manifiestos de ir a cometer un delito.
C) Se introduzca en una casa o local algún imputado de delito a quien se persigue para su aprehensión.
D) Voces provenientes de una casa o local anunciaren que allí se está cometiendo un delito o
pidan socorro.
E) Se tenga sospechas fundadas de que en una casa o local se encuentra la víctima de una privación ilegal de la libertad y corra peligro inminente su vida o integridad física. El representante
del Ministerio Público Fiscal deberá autorizar la diligencia y será necesaria su presencia en el
lugar.(4)
En el caso en que el Fiscal no comparezca a la diligencia, estando debidamente notificado y
anoticiado del hecho, la autoridad policial o de la fuerza de seguridad que corresponda deberá
B) casos sumamente graves y urgentes
C) cuando peligre el orden público(6)
4.4 Comunicación: Es obligación comunicar, inmediatamente, del procedimiento realizado en
virtud de alguna de las excepciones mencionadas ut supra, a la autoridad judicial que corresponda(7).
4.5 Consulta: Cuando fuere indispensable realizar un allanamiento o secuestro sin orden judicial, el encargado de la actuación prevencional deberá informar inmediatamente todo lo actuado
al juez competente de turno. La comunicación se deberá realizar, salvo motivos urgentes debidamente fundados, desde el lugar de lo actuado, dejando constancia, en un acta a realizarse en
el momento, del nombre y cargo del funcionario u operador judicial consultado y de las medidas
que se ordenasen. A tal efecto, los juzgados de turno con las fuerzas de seguridad especificarán
los funcionarios y operadores judiciales habilitados para recibir las consultas y comunicarán por
cualquier medio tecnológico a la autoridad prevencional las medidas que se ordenen, debiendo
ser consignadas en el acta que se labre una vez finalizados los motivos que dieron lugar a la
actuación de urgencia.
Los juzgados y fiscalías de turno podrán establecer las instrucciones de actuación que consideren pertinentes, las que deberán ser comunicadas a las autoridades prevencionales por escrito
y en forma previa a la vigencia de la competencia de turno.
4.6 Actas: La actuación prevencional deberá consignarse preferentemente en actas, evitando
las declaraciones testimoniales de los integrantes de una fuerza por parte de otros miembros de
la misma fuerza. Quedará a criterio de la autoridad prevencional la elección de las formalidades
en la recepción de las diligencias sumariales.
4.7 Constatación de los requisitos de la orden de allanamiento
4.7.1 Requisitos de la orden(8):
A) Forma escrita. Excepción: En caso de urgencia, se pueden utilizar medios electrónicos(9).
B) Identificación de los agentes policiales que participen del procedimiento.
C) Identificación de causa y finalidad.
D) Determinación del lugar donde debe efectuarse el allanamiento.
E) Fijación de un horario.
F) Determinación de la fecha a efectuarse.
4.7.2 Procedimiento:
A) En primer lugar, se debe solicitar la medida al Juez competente mediante Informe que deberá
contener:
i) Ubicación e identificación del lugar. Se deberá solicitar al juez la identificación precisa del lugar
objeto de la medida (ej.: número catastral). De no contar con él, como sucede en barrios urbanos
y viviendas rurales, deberá solicitársele al Juez que identifique el lugar por medio de características propias, indubitables y certeras que no den lugar a duda respecto del lugar a allanar.
ii) Identificación del sospechoso.
iii) Características del hecho/denuncia que motivan el pedido.
iv) Solicitud fundada de autorización de hora y día inhábil si las circunstancias así lo requieren.
v) Solicitud fundada de autorización para la utilización de las cooperaciones que sean necesarias, tales como cerrajeros, grupos especiales, para un mejor desarrollo de la diligencia procesal.
4.8 Allanamiento con orden y sin orden judicial:
4.8.1 Allanamiento con orden judicial:
A) Identificación del objetivo: identificar el lugar conforme la orden de allanamiento. Si hay una
diferencia u omisión del número catastral, el allanamiento practicado será válido mientras se
pueda identificar el lugar por otros datos o características que den el mayor grado de certeza
posible de que se trata del lugar descripto en la orden.
Por otro lado, si existe una discrepancia entre el número catastral real y el detallado en la orden,
y se trata de construcciones exactamente iguales, o de propiedad horizontal simétrica las cuales
son únicamente diferenciables por el número catastral y no haya datos o características que
permitan su individualización, se debe requerir una nueva orden de allanamiento que especifique
correctamente el lugar donde debe realizarse la medida.
B) Aseguramiento del área perimetral.
C) Despeje: Es la acción mediante la cual se procede a la revisión integral de la totalidad de las
dependencias del punto de impacto, con la finalidad de impedir que se produzcan agresiones
por parte de sus ocupantes. Esta acción se realizará al momento de la irrupción por parte del
grupo táctico o el personal operativo.
D) Aseguramiento: Acción que deba realizarse sobre la totalidad de las personas que deban inmovilizarse en el interior del punto de impacto, a las que se las asegurará mediante la utilización
de esposas metálicas o descartables plásticas. La actuación prevencional podrá asegurar a la
totalidad de moradores en el lugar, para que quien realice el acta pueda identificarlos y especificar el lugar donde fueron hallados.
E) Aproximación:
i) Sondeo blando: Es la aproximación lenta y sigilosa hasta el punto de impacto, procurando
mantener la sorpresa mediante la disciplina del silencio.
ii) Asalto Directo: Es la aproximación y desembarco directo sobre el punto de impacto, en forma terrestre, área o anfibia, conforme el terreno a allanar. Este tipo de asalto se llevará a cabo
cuando prime la velocidad de ingreso y no afecte la seguridad del grupo, acortando el tiempo de
exposición en los desplazamientos.
F) Ingreso: Habiendo seleccionado el o los puntos de ingreso se procederá al franqueo de los
mismos mediante los elementos y técnicas acordes, produciendo, de ser necesario, mediante
las distintas técnicas o elementos indispensables, la rotura del cerramiento y obstáculo, con el
objeto de producir un ingreso dinámico, dado que al momento de la irrupción se pierde el factor
sorpresa.
G) Notificación: leer la orden de allanamiento, los derechos y garantías a los testigos, morador
y detenido, si los hubiese.
H) Ingreso de testigos:
i) DOS (2) testigos mayores de DIECIOCHO (18) años
ii) No pertenecientes a ninguna de las Fuerzas.
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iii) No deben guardar ningún tipo de relación con el imputado.
B) Se solicita a la/s persona/s a exhibir el objeto o elemento que se presumiere ilícito.
iv) Deben estar presentes durante todo el procedimiento. Pudiendo ser reemplazados cuando existan causas razonables que justifiquen dicha medida, previa comunicación a la autoridad judicial.
C) La requisa se realizará sobre el cuerpo, vestimenta y cosas que lleva consigo o en el ámbito
de su custodia.
v) Deben ser los primeros en ingresar. Si las fuerzas deben ingresar primero, por existir riesgo
para su seguridad, dejar constancia de ello en el acta(10).
D) La requisa realizada obrando orden judicial consistirá en un examen integral del cuerpo.
vi) En el caso que no hubieran testigos, deberá dejarse constancia en el acta explicando el
motivo.
E) Si se detecta algún elemento extraño que pudiera constituir un objeto prohibido o ilícito, se actuará en consecuencia y se comunicará conforme la vía jerárquica operativa, dando intervención a la
autoridad judicial competente, a fin de que esta resuelva sobre la intensidad a seguir en la requisa.
I) Entregar copia de la orden al morador.
F) Testigos:
J) Resguardo de los niños, niñas, adolescentes, personas con capacidad restringida, incapaces,
capacidades diferentes y mujeres embarazadas. Cuando en el lugar a allanar se encontraren
menores de edad, personas con capacidad restringida, incapaces, con capacidades diferentes,
mujeres embarazadas o víctimas en situaciones especiales o de crisis, se procurará alejarlos
del accionar policial, haciéndolos permanecer a la guarda preferentemente de un familiar o de
personal idóneo para preservar su integridad. Inmediatamente, se comunicará a la autoridad
judicial a los efectos de solicitar indicaciones en relación a la guarda de los menores. Las instrucciones impartidas por el magistrado deberán transcribirse en el acta.(11)
i) DOS (2) testigos mayores de DIECIOCHO (18) años, conforme punto 4.8.1 inciso H) del presente PGA.
K) Labrado y suscripción del acta. El Acta deberá ser confeccionada en el lugar durante el desarrollo del procedimiento. Acompañándose lo expuesto en ellas con fotos y croquis del lugar.
Si por las particularidades del caso no se pudieran labrar las actuaciones allí, excepcionalmente
podrá hacerse en otro lugar conveniente, dejando constancia de las razones que motivaron esta
decisión. Asimismo, se comunicará a la autoridad judicial competente. Todas las Actas deberán
ser firmadas por quienes actuaron en la diligencia. Deberán ser suscriptas por los testigos, previa lectura a viva voz. Si tuviera que firmar una persona no vidente o que no supiera leer, se le
informará que el acta podrá ser leída y, en su caso, suscripta por una persona de su confianza,
de lo que se dejará constancia.(12)
Los elementos requeridos para la realización del allanamiento, tanto para el ingreso como para
su desarrollo, se encuentran detallados en el Anexo I del presente PGA.
4.8.2 Allanamiento sin orden judicial:
A) Fundar razonablemente la medida en alguna de las causales previstas para el allanamiento sin orden judicial conforme punto 4.2 del presente PGA y Art. 227 del Código Procesal Penal de la Nación.
B) Anunciarse e identificarse en la medida en que no se perjudique el procedimiento.
C) Ingreso de testigos: Los mismos deben cumplir con los requisitos exigidos en el inciso H) del
punto 4.8.1 del presente PGA.
D) Resguardo de los niños, niñas, adolescentes, personas con capacidad restringida, incapaces, capacidades diferentes y mujeres embarazadas conforme lo establecido en el punto 4.8.1
inciso J) del presente PGA.
E) Labrado y suscripción del acta conforme punto 4.8.1 inciso K) del presente PGA.
F) Comunicación: Es obligación poner en conocimiento inmediatamente al juez competente de
todo lo actuado.
ii) No pertenecientes a ninguna de las Fuerzas.
iii) En el caso de imposibilidad de reunión de testigos, dejar constancia en el acta explicando el
motivo.
G) Confección del acta.
H) Suscripción del acta por el requisado. En caso de negarse o imposibilidad se indicará la
causa.
6.4 Requisa sin orden judicial(15):
A) Indicios suficientes fundados en información y/o conductas previas que permitan inferir que
la persona sobre la cual recaerá la medida, haya cometido, se encuentre cometiendo o pueda
cometer un ilícito penal(16).
B) Que la persona y sus cosas se encuentren en la vía pública o lugares de acceso público
general o restringido o en aquellos lugares a los que se debió acceder por razones de urgencia
C) Únicamente se realizará un palpado sobre la ropa y objetos que porta, comenzando desde
la cabeza, siguiendo en cuello, brazos, tronco y piernas, intentando detectar el o los elementos
que motivaron la necesidad de la medida que pueda ocultarse entre las prendas de vestir y los
objetos.
Ante la negativa de una persona a someterse a la requisa, se solicitará inmediatamente la autorización judicial para llevar adelante la misma, excepto que por razones de urgencia se realice sin
esa orden.(17) De lo contrario, será pasible de las sanciones previstas por el Art. 239 del Código
Penal de la Nación.(18)
6.5 Información del resultado
A) Requisa con orden judicial: dar aviso a la autoridad competente para anoticiarlo sobre el
resultado de la medida.
B) Sin orden judicial: Cuando en uso de las facultades de actuación prevencional se deba realizar una requisa personal y ésta arrojare resultado positivo, se deberá poner en inmediato conocimiento de lo actuado a la autoridad competente.
C) En ambos casos se deberá actuar en cumplimiento de lo reglado en el punto 4.5.
5. Labrado del Acta
6.6 Acta
El acta suscripta por el personal interviniente en el allanamiento, tanto el realizado mediando orden judicial como en virtud de algunas de sus excepciones, deberá obligatoriamente contener:
El acta suscripta por el personal interviniente en la requisa, aún si fue realizada sin orden judicial,
deberá obligatoriamente contener:
A) Identificación de la causa, juez interviniente, motivo y objeto de la medida.
A) Fecha, hora y lugar.
B) Lugar, fecha y hora.
B) Nombre y apellido de los intervinientes.
C) Hora de finalización de la intervención y entrega de las instalaciones.
C) Indicación de las diligencias realizadas y su resultado. Identificando tanto a quienes participaron activamente de la diligencia como quienes efectuaron el hallazgo de pruebas o elementos
relacionados con un delito.
D) Nombre, apellido, documento, domicilio, teléfono y calidad de las personas que actuaron.
E) Nombre, apellido, documento, domicilio y teléfono de las personas que se encontraban en el
lugar objeto del allanamiento.
D) Declaraciones recibidas indicando si fueron espontáneas o a requerimiento.
F) Indicación de las diligencias realizadas y su resultado, en cumplimiento de lo especificado en
el punto 4.5.
F) Firma del funcionario actuante.
G) Declaraciones recibidas, indicando si fueron espontáneas o a requerimiento. Solamente se
recepcionarán en el lugar las declaraciones de los testigos de actuación u otros testimonios
particulares que solicite el Tribunal que intervenga. En ningún caso las autoridades policiales o
fuerzas de seguridad podrán inquirir al imputado o tomarle declaración indagatoria.
H) Motivo que haya impedido en su caso la intervención de las personas obligadas a asistir.
I) Firma del funcionario actuante.
J) Firma de los intervinientes, previa lectura, mencionando si alguno no pudo o no quiso firmar.
Si tuviere que firmar una persona no vidente o un analfabeto, se le informará que el acta puede
ser leída y, en su caso, suscripta por una persona de su confianza, lo que se hará constar(13).
K) Salvar si hay enmiendas, interlineados o sobre raspados.
L) Se hará constar si se obtuvieron vistas fotográficas, registros fílmicos, planos, que permitan
reflejar el estado en que se hallaban las cosas y sus resultados.
6. Requisa Personal
6.1 Principios Básicos de Intervención
A) Proporcionalidad entre la intensidad de afectación a la intimidad del sujeto pasivo de la medida y los fines que se persiguen siempre respetando la dignidad de las personas.
B) Previa justificación de su necesidad y urgencia.
6.2 Principio General:
A) La requisa personal debe realizarse con orden judicial.
B) La orden fundada debe ser emanada de la autoridad judicial competente.
C) De tratarse de múltiples requisas, se realizarán separadamente, respetando el pudor de las
personas.
D) Si se realiza sobre una mujer será efectuada por otra. Si quien efectuará la requisa posee una
identidad de género distinta, se aconseja la convocatoria de personal médico del servicio de salud
pública o perteneciente al cuerpo médico de la fuerza interviniente para llevar a cabo la requisa.
E) La medida debe ser practicada dentro de los límites y modalidades establecidos en la orden
judicial.
6.3 Requisa con orden judicial(14):
E) Motivo que haya impedido en su caso la intervención de las personas obligadas a asistir.
G) Firma de los intervinientes, previa lectura, mencionando si alguno no pudo o no quiso firmar.
H) Salvar si hay enmiendas, interlineados o sobre raspados.
Si tuviere que firmar una persona no vidente o un analfabeto, se le informará que el acta puede
ser leída y, en su caso, suscripta por una persona de su confianza, lo que se hará constar(19).
7. Secuestro y Cadena de Custodia
El juez podrá disponer el secuestro de las cosas relacionadas con un delito, las sujetas a decomiso o aquellas que puedan servir como medios de prueba.
Esta medida será dispuesta y cumplida por los funcionarios de la policía o de las fuerzas de
seguridad, cuando se produjere el hallazgo de esas cosas y fuera resultado de un allanamiento
o de una requisa personal dejando constancia de ello en el acta respectiva y dando cuenta inmediata del procedimiento realizado al juez o fiscal intervinientes.
Los elementos de prueba serán recolectados según las reglas aplicables al tipo de objeto, garantizando la cadena de custodia(20).
El material secuestrado deberá ser clasificado, e introducido para su resguardo en bolsas plásticas transparentes las cuales deberán cumplir con los requisitos de seguridad para evitar la
contaminación de la prueba.
Cuando se tratare de estupefacientes y precursores químicos se estará a las disposiciones establecidas en el “PROTOCOLO ÚNICO PARA ASEGURAR LA PRESERVACIÓN, TRASLADO Y
CUSTODIA DE LOS ESTUPEFACIENTES Y PRECURSORES QUÍMICOS SECUESTRADOS HASTA SU EFECTIVA DESTRUCCIÓN”, aprobado por Resolución MS N° 858/2011.
Si se tratare de indicios materiales (manchas secas, indicios húmedos, material biológico, etc.)
deberá ajustarse a lo establecido en el Anexo II del presente PGA respecto de la “recolección,
embalaje y etiquetado de distintos indicios” y al “PROTOCOLO DE ACTUACIÓN PARA LA PRESERVACIÓN DE LA ESCENA DEL HECHO Y SUS PRUEBAS” aprobado por Resolución MS
N° 792/2015.
7.1 Custodia del objeto secuestrado
Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos, bajo segura custodia, a disposición del
tribunal. En caso necesario podrá disponerse su depósito.
El juez podrá ordenar la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas cuando éstas puedan desaparecer, alterarse, sean de difícil custodia o convenga así a la instrucción.
6.3.1 Procedimiento
Las cosas secuestradas serán aseguradas con el sello del tribunal y con la firma del juez y secretario, debiéndose firmar los documentos en cada una de sus hojas.
A) Identificación del encargado del procedimiento y de quien lo ejecute materialmente dando a
conocer a los requisados los motivos de la medida.
Si fuere necesario remover los sellos, se verificará previamente su identidad e integridad. Concluido el acto, aquéllos serán repuestos y de todo se dejará constancia(21).
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
Si en estricto cumplimiento de la orden de allanamiento se encontraren objetos que evidencien
la comisión de un delito distinto al que motivó la orden, se procederá al resguardo de la prueba
y, desde el lugar, se entablará comunicación con la autoridad que emitió la orden.(22)
7.2 Secuestro de correspondencia
Cuando en el marco de una investigación en el que se ordenare un allanamiento y el secuestro
de correspondencia los funcionarios de la Policía y Fuerzas de Seguridad no podrán abrir la correspondencia que secuestren, sino que la remitirán intacta a la autoridad judicial competente.
Sin embargo, en los casos urgentes, podrán concurrir a la más cercana jurisdiccionalmente, la
que podrá autorizar la apertura si lo creyere oportuno(23).
ANEXO II
LISTADO DE ELEMENTOS PARA ALLANAMIENTOS
Para el ingreso:
- Ariete/ Brechero
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
19
INDICIOS HÚMEDOS
Sangre o semen en ropas, tapicerías, toallas: Tratar por todos los medios de secar en el
lugar del secuestro antes de embalar en un sector protegido libre de contaminantes, con el fin
de no distorsionar o modificar los patones de manchas de sangre que en ellos pueden existir.
Introducir por separado en bolsas de papel madera o cajas de cartón según sea el tamaño, por
separado. También puede procederse como en el ítem *, en el caso que el traslado complique
su protección o los patrones puedan verse alterados.
Semen en preservativos: atar e introducir en un frasco de plástico o proceder como en el ítem (*).
Objetos que posean material biológico: saliva, restos epiteliales, líquido amniótico etc., dependiendo la muestra, pueden dejarse secar a temperatura ambiente, (escarbadientes, chicles,
utensilios de cocina, etc.) o proceder como en el ítem (*).
Escenas del crimen lavadas (sangre erradicada): una vez identificada la mancha proceder
según el ítem (*)
Finalizada la recolección de indicios frágiles, se continuará con el levantamiento del resto de la
evidencia material de interés para el esclarecimiento del hecho (armas de fuego, armas blancas,
material balístico, documentos, vestimentas, sogas, etc.).
- Corta candado
- Maza y cortafierros
El personal técnico deberá localizar y levantar la evidencia con la protección de guantes y el
auxilio de instrumentos necesarios, acorde a los procedimientos o buenas prácticas específicos
de cada especialidad.
Para el desarrollo:
- Notebook
Durante el levantamiento se deberá manipular lo menos posible la evidencia física a fin de no
contaminar el material, utilizando para ello el equipo adecuado al procedimiento (guantes, pinzas, levantadores, hisopos, gasas, etc.). No se deberá emplear el mismo instrumento de recolección en los sucesivos levantamientos, pues ello podría contaminar la evidencia.
- Impresora
- Hojas A4
- Lapiceras
Una vez efectuada la correspondiente recolección de los indicios, se procederá al embalaje individual de cada uno de ellos según su naturaleza. A tal efecto, se deberá individualizar y documentar
cada levantamiento de manera correcta asentando en el acta respectiva el lugar de levantamiento,
las características que presentan, fecha, hora, lugar de hallazgo y su estado actual (sólido o líquido).
- Marcadores indelebles
- Precintos de plástico
- Valija operativa o maletín
En los casos de inspección o secuestro de armas de fuego, las mismas deberán tomarse siempre por los bordes del arco guardamonte o por alguna superficie estriada o con relieve antideslizante, verificando previamente que las mismas no se encuentren cargadas. De hallarse
cargadas, se procederá a descargarla siguiendo los procedimientos de seguridad del caso. Se
manipularán estrictamente lo indispensable, el arma deberá quedar abierta y sin municiones.
Todo el procedimiento deberá quedar detallado en el acta labrada por el preventor.
- Barbijo
- Cámara de fotos
- Cinta métrica
- Balanza digital
Seguidamente, se deberá colocar el arma en el interior de una caja de cartón, sobre o bolsa
resistente, evitando que dicho elemento sufra golpes, roces o daños que puedan alterar su estado. En todos los casos de manipuleo de las armas de fuego se deberán observar las pautas de
seguridad normadas en las disposiciones y reglamentos policiales.
- Reactivos (test de orientación)
- Linterna
- Cúter
- Cinta adhesiva
- Guantes acordes al tipo de sustancias
- Bolsas de secuestro para resguardo de la sustancia y de los elementos secuestrados, (deben
ser de poliuretano termo sellables)
- Pipetas, tubos de ensayo y porta tubos, para precursores químicos. Frascos de vidrio y de
plástico para la extracción de muestras de sustancias líquidas o en polvo
- Etiquetas adhesivas para rotular envases o elementos
Casos de manipulación de sustancias esenciales o precursores químicos:
- La utilización de equipos autónomos Exapar, (para los procedimientos con sustancias y precursores químicos esenciales y su traslado), compuestos de:
- Máscaras con protección visual
Para el caso de indicios balísticos tales como cartuchos, vainas, plomos y ojivas, se deberán
emplear pinzas con punta de goma (para evitar rayar o mellar su superficie) y, de no contar con
ésta, se procederá a tomarlos con guantes por sus extremos, colocando cada uno de estos elementos en caja, sobre o bolsa resistente, evitando que dichos elementos sufran golpes, roces o
daños que puedan alterar su estado. Dichos indicios deberán ser embalados en forma individual
para evitar que se contaminen con otros agentes externos.
Con respecto a las armas blancas, se levantarán tomándolas de sus bordes o extremos sin filo
ni punta y se colocarán en cajas resistentes e individuales con las prevenciones descriptas en
los aparados anteriores.
Cadena de Custodia: En todos los formularios debe aparecer un apartado dedicado a la cadena de custodia donde debe constar:
A) Nombre o identificación y firma de las personas que realizan la toma del material biológico.
B) Fecha y hora de la toma.
- Tubos de oxígeno
C) Condiciones de almacenaje hasta su envío al laboratorio.
- Botas
(1)
- Guantes
- Traje impermeable.
ANEXO III
RECOLECCIÓN, EMBALAJE Y ETIQUETADO DE DISTINTOS INDICIOS
Una vez finalizada la fijación de la “Escena del crimen” y de los indicios materiales hallados en
el lugar, el personal de las áreas periciales que fueran convocadas procederá al levantamiento
y secuestro de la evidencia frágil (fibras, fluidos, sustancias pulverulentas, rastros papilares,
sustancias orgánicas, pintura, etc.), lo cual se llevará a cabo mediante la técnica que resulte
apropiada conforme los procedimientos técnicos y buenas prácticas de uso específico, a efectos de no destruir ni contaminar la evidencia, tomando en consideración el valor investigativo y
la debida precaución en cuanto a su manejo.
Los recipientes, bolsas y cajas, que se utilicen para la recolección/secuestro, en la medida de
las posibilidades, deberán cumplir con los siguientes requisitos:
- El tamaño de los mismos, estará relacionados con el tamaño de los objetos y/o materiales a
proteger.
- Las bolsas de papel o sobres que se utilicen deben poseer un espesor no menor a 100 micrones.
- Las cajas deberán ser, en lo posible, de cartón corrugado simple.
- Los objetos frágiles se trasladarán con el cuidado que requiere ese tipo de material, por eso
es importante prever antes del envío el tamaño de los depósitos (cajas, bolsas, etc. de papel y/o
cartón) que se usarán, colocándole la leyenda de frágil.
Estas muestras frágiles serán levantadas y acondicionadas acorde a su naturaleza y según se
sugiere a continuación.
MANCHAS SECAS
En soportes pequeños y de fácil transporte:
Colillas, armas blancas, monedas, llaves, piedras, ramas, papeles, entre otros: Recoger por separado e introducirlas en bolsas de papel o cajas. Los contenedores deben ser lo suficientemente resistentes y debe optarse por el tamaño del mismo según el tamaño del objeto a recolectar.
En soportes grandes no transportables o de complicado traslado:
Soporte no absorbente (cristal, metal…): Recoger con un levantador apropiado tipo Bode SecurSwab (sistema de hisopados de última generación) con agua ultra pura o raspar con bisturí y
guardar en bolsa de papel.
(*) Soporte absorbente (telas, fibras, tapicerías…): Recortar la mancha y guardar en bolsa de
papel o extraer, si es posible, según lo descripto en el ítem anterior.
“El registro domiciliario será válido cuando la orden emane de un órgano judicial, se expida mediante auto fundado y se le impute al sujeto pasivo de la medida un accionar delictivo. Tal imputación podrá tener el carácter de
mera sospecha, no requiere la certeza necesaria para un pronunciamiento condenatorio ni semiplena prueba de
la culpabilidad del sujeto que deba soportarla, (...) El juez que ordena el registro domiciliario no debe fundar su decisión en la certeza moral de que el sujeto pasivo de aquélla está incurriendo en delito sino en circunstancias que
demuestren, en grado de probabilidad compatible con el estado primigenio de la pesquisa, que la conducta ilícita
se está por cometer o se haya en curso de ejecución”. CNCP “Müller, Carlos Eusebio s/Recurso de Casación”.
(2)
Art. 225 Código Procesal Penal de la Nación: “Cuando el registro deba efectuarse en un lugar habitado o en sus
dependencias cerradas, la diligencia sólo podrá realizarse desde que salga hasta que se ponga el sol.”
Art. 227 Código Procesal Penal de la Nación. “(...) el resto de los casos donde el digesto ritual autoriza a las
fuerzas de seguridad a prescindir de la orden judicial, denotan la necesidad de la concurrencia de dos factores a
saber: por un lado, motivos previos que demuestren la posible comisión de un delito y, por otro, razones de urgencia que hagan imposible recabar la orden judicial sin frustrar el cumplimiento de la medida” - CNCP “M., G.A. s/
Recurso de Casación” - “Es válido el ingreso de personal de Gendarmería Nacional a un campo, propiedad de terceros ajenos al hecho, pues, ante la notitia criminis relativa a que en ese lugar en horas nocturnas ingresaría mercadería ilegal proveniente de Paraguay, miembros de esa fuerza que se encontraban patrullando la zona, divisaron
a una persona en la zona “de riesgo”, lo cual se erigió en un “motivo suficiente” o un “indicio objetivo” a los fines
del registro domiciliario, a lo que se adiciona la situación de urgencia, ya que de no haberse ingresado al predio la
misión estatal se habría frustrado”. CNCP “Martínez Da Silva, Arnaldo Aníbal s/Recurso de Casación”.
(3)
“Observo que aunque de las constancias plasmadas en el acta de procedimiento (...) no resulta la presencia del agente fiscal en el momento mismo que el personal policial irrumpe en el lugar, consta sin embargo que los agentes de la
fuerza de seguridad ‘anoticiaron’ de modo inmediato al Fiscal sobre el hallazgo y liberación de la víctima, y así también
se dejó nota de las medidas que con carácter de urgente decretó dicho funcionario en el contexto que le fue informado.
En estas condiciones si no se refuta que el Fiscal.... estuvo en ese sitio, lo cual además viene reconociéndolo el propio
impugnante, y que tomó conocimiento de lo hallado, y las providencias que se transcriben precedentemente, el hecho
de que su presencia no coincida con toda la extensión temporal de la intervención de la policía no acarrea por sí nulidad.” CNCP Sala II “RPC s/Recurso de Casación - “...observo que la entrada en el inmueble sito en…...del Barrio…..,
Villa El Pineral, localidad de Caseros, partido de Tres de Febrero, Pcia. de Buenos Aires, acaecido el día 8 de agosto de
2006, se concretó sobre la base de indicios que sustentaban razonablemente la presunción de que en el inmueble indicado podía estar la víctima del secuestro extorsivo que había sido concretado el día anterior, y que se obró con la finalidad de liberarla y poner a salvo su vida, según había sido puesto de manifiesto por agentes de la prevención...” “Cuando se da el supuesto de hecho del art. 227, inc. 5°, C.P.P.N., no se requiere que el fiscal proceda por auto fundado, sólo
se requiere “autorización” de la fiscalía y la existencia de esta autorización no está puesta en discusión por la defensa.”
(4)
Art. 225 Código Procesal Penal de la Nación - “Si bien los procedimientos fueron practicados a horas de la noche,
el magistrado tomó en cuenta dicha circunstancia y en virtud de la urgencia e índole de la inflación sospechada,
dispuso librar las órdenes solicitadas ese mismo día disponiendo que tales diligencias se concretaran más allá de
los límites temporales previstos en la primera parte del Art. 225 del C.P.P.N., de conformidad con la excepción prevista en el segundo apartado de dicha norma, por otra parte, ninguno de los habitantes de los domicilios registrados
manifestó su oposición a la realización de tal medida” - CNCP “Morales, Orlando J, s/Recurso de Casación”. A partir
del precedente “Fiorentino”, (Fallos, 306: 1752) el consentimiento válido prestado por el interesado para el ingreso de
personal policial en su domicilio exime de la exigencia de la orden judicial escrita que faculte el allanamiento.
(5)
“Por ello, si bien en otros antecedentes judiciales los allanamientos dentro de la villa 1-11-14 fueron dispuestos
en su mayoría en horario nocturno en miras a no perjudicar el éxito de los registros y evitar la ocurrencia de situaciones de conflicto, lo cierto es que, en el caso concreto de autos, las circunstancias develadas a través de la
investigación aconsejan alejarse de este temperamento, planteándose la necesidad de concretar las diligencias
dentro de la franja horaria ya citada, a los efectos de dar acabada satisfacción a los fines perseguidos a través de
las medidas de prueba consideradas y, fundamentalmente, procurar la aprehensión de los principales responsables de esta agrupación criminal (artículo 193 del CPPN.), sin perjuicio de habilitarse día y horas inhábiles en caso
de ser estrictamente necesario (artículo 225 del CPPN.).
(6)
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
En este sentido, se han recabado diferentes testimonios —en especial el del Comisario ENRIQUE ALBERTO VILLARRUEL, a cargo de la División Operaciones Metropolitanas de la Policía Federal—, dando cuenta que se hallan
en condiciones de desarrollar los allanamientos requeridos en el horario pretendido, pudiéndose brindar durante
el desarrollo de las mismas las seguridades del caso a los testigos, personas que puedan encontrarse dentro de
los sectores allanados y de los terceros ajenos que puedan por algún motivo verse involucrados en las diligencias.” (Jz. Fed. 12, Sec. 24, causa “Estrada González Marco”).
“No son nulos estos procedimientos si el personal policial convoco la presencia de dos testigos hábiles a fin de
labrar las actas de detención y secuestro, y se cursó información en modo inmediato con la debida notificación al
juez competente, quien habilito el control jurisdiccional.”- CNCP “Romero Saucedo, Carlos s/Recurso de Casación”.
(7)
(8)
“La ley exige en los allanamientos la determinación del lugar donde debe efectuarse la diligencia. Esto hace a
la racionalidad de su emisión, puesto que debe mediar algún tipo de vinculación entre el “situs” indicado y los
hechos de la causa o las personas sospechadas. (...). La fijación de un horario es fundamental para resguardar la
tranquilidad de las personas, teniendo en consideración el descanso y zozobra que implican determinadas acciones compulsivas en horas nocturnas. (…) La fecha, en cambio, tiene una doble fundamentación: poner un límite
temporal al funcionario que debe ejecutarla y no demorar la tramitación del proceso en orden a los plazos que
rigen la encuesta preparatoria. (...)” “Chávez, Gustavo Alejandro s/Recurso de Casación” “(...) se dirigió contra
persona y morada determinadas, estuvo precedido por una solicitud del preventor y contó con el decreto judicial
respectivo. La fundamentación debe serle exigida al juez dentro de un marco de razonabilidad adecuada. Dicha
razonabilidad es una regla sustancial y que tiene como finalidad preservar del valor justicia en el contenido de
todo acto de poder” CNCP “Andrada, Antonio A s/Recurso de Casación.”
(9)
Art. 224 3er párrafo Código Procesal Penal de la Nación: “En caso de urgencia, cuando medie delegación de
la diligencia, la comunicación de la orden a quien se le encomiende el allanamiento podrá realizarse por medios
electrónicos. El destinatario de la orden comunicará inmediatamente su recepción al Juez emisor y corroborará
que los datos de la orden, referidos en el párrafo anterior, sean correctos. Podrá usarse la firma digital (...).”
Art. 224 4to párrafo Código Procesal Penal de la Nación: “Cuando por existir evidente riesgo para la seguridad
de los testigos del procedimiento, fuese necesario que la autoridad preventora ingrese al lugar primeramente, se
dejará constancia explicativa de ello en el acta, bajo pena de nulidad.” - ‘(...) Ricardo Levene (n.), quien indica que
“…esta norma se refiere a casos absolutamente excepcionales como cuando sucede por ejemplo un tiroteo en el
lugar del hecho o se presuma que pueda haberlo. Con ellos se intenta ejercer la protección de la vida y la salud
de testigos inocentes que las fuerzas de seguridad tienen la obligación de salvaguardar.” (...) además, se tiene que
dejar constancia explicativa en el acta —bajo pena de nulidad— que indique con claridad por qué los testigos ingresaron con posterioridad a la iniciación del allanamiento.’ - CNCP “Palacios, Oscar E. s/Recurso de Casación”.
(10)
Cfr. Protocolo General de Actuación para la realización de allanamientos y registros de lugares públicos y privados aprobado por Disposición PSA N° 834/2014 del 19/09/2014.
(11)
Cfr. Protocolo General de Actuación para la realización de allanamientos y registros de lugares públicos y privados aprobado por Disposición PSA N° 834/2014 del 19/09/2014.
(12)
Art. 139 Código Procesal Penal de la Nación: “(...) Si tuviere que firmar un ciego o un analfabeto, se le informará
que el acta puede ser leída y, en su caso, suscrita por una persona de su confianza, lo que se hará constar”
(13)
(14)
Art. 230 Código Procesal Penal de la Nación: “El juez ordenará la requisa de una persona, mediante decreto
fundado, siempre que haya motivos suficientes para presumir que oculta en su cuerpo cosas relacionadas con un
delito. Antes de proceder a la medida podrá invitársela a exhibir el objeto de que se trate.
Las requisas se practicarán separadamente, respetando el pudor de las personas. Si se hicieren sobre una mujer
serán efectuadas por otra.
La operación se hará constar en acta que firmará el requisado; si no la suscribiere, se indicará la causa.
La negativa de la persona que haya de ser objeto de la requisa no obstará a ésta, salvo que mediaren causas justificadas”
Art. 230 bis Código Procesal Penal de la Nación: “Los funcionarios de la policía y fuerza de seguridad, sin orden
judicial, podrán requisar a las personas e inspeccionar los efectos personales que lleven consigo, así como el interior
de los vehículos, aeronaves y buques, de cualquier clase, con la finalidad de hallar la existencia de cosas probablemente provenientes o constitutivas de un delito o de elementos que pudieran ser utilizados para la comisión de un
hecho delictivo de acuerdo a las circunstancias particulares de su hallazgo siempre que sean realizadas:
(15)
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
20
SEGURIDAD, entre otros objetivos, entender en el REGISTRO NACIONAL DE PRECURSORES
QUÍMICOS.
Que consecuentemente con ello, el Decreto N° 15/16 transfirió la DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS y sus
unidades organizativas dependientes, y la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la
órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que mediante la Decisión Administrativa N° 61 del 15 de febrero de 2016 se incorporó a la estructura
organizativa de la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO dependiente de la
SECRETARÍA DE SEGURIDAD del MINISTERIO DE SEGURIDAD, la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, transferida, desde la órbita de la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA
LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, a la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD, por el Decreto N° 15/16.
Que la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES constituye una Delegación de la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS,
en virtud de lo dispuesto en la Decisión Administrativa N° 61/16.
Que por el Decreto N° 342 del 10 de febrero de 2016 se modificaron las competencias y objetivos
asignados a la SUBSECRETARÍA DE LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO y se le asignó la atribución para aplicar las sanciones administrativas previstas en la Ley N° 26.045 para los casos de
incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en dicha ley, su reglamentación
y normas complementarias.
Que el artículo 16 de la Ley N° 26.045 prevé como mecanismo de impugnación un recurso directo
contra las sanciones administrativas establecidas en esa Ley ante la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, indicándose que el recurso deberá interponerse fundado ante la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA
DROGADICCIÓN Y LA LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO, dentro de los DIEZ (10) días hábiles
de notificada la resolución, y que las actuaciones se elevarán a la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL que resolverá sin sustanciación.
Que a su vez, el Decreto N° 342/2016 dispuso que “Las referencias de todos aquellos artículos
de las Leyes Nros. 26.045 y 25.363, del Decreto N° 1095/96: su modificatorio y normas complementarias y de toda otra norma que, tratándose de precursores químicos, hagan mención a
la SECRETARÍA DE PROGRAMACIÓN PARA LA PREVENCIÓN DE LA DROGADICCIÓN Y LA
LUCHA CONTRA EL NARCOTRÁFICO de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, su competencia o
sus autoridades, se considerarán hechas al MINISTERIO DE SEGURIDAD, su competencia o sus
autoridades, respectivamente”.
Que en función de los cambios organizacionales en lo que concierne a las funciones y cometidos de las actividades vinculadas con la aplicación de sanciones administrativas, corresponde
establecer mecanismos para encauzar y agilizar procedimentalmente los recursos que deduzcan los interesados.
Que por ello resulta conveniente fijar pautas a observar en la tramitación, en el ámbito del MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS
JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención que le corresponde.
a) con la concurrencia de circunstancias previas o concomitantes que razonable y objetivamente permitan justificar dichas medidas respecto de persona o vehículo determinado; y,
Que la suscripta resulta competente para dictar el presente acto en virtud de las atribuciones
conferidas por los artículos 4°, inciso b), apartado 9) y 22 bis de la Ley de Ministerios (t.o. 1992).
b) en la vía pública o en lugares de acceso público.
Por ello,
La requisa o inspección se llevará a cabo, de acuerdo a lo establecido por el 2° y 3er. párrafo del artículo 230, se
practicarán los secuestros del artículo 231, y se labrará acta conforme lo dispuesto por los artículos 138 y 139,
debiendo comunicar la medida inmediatamente al juez para que disponga lo que corresponda en consecuencia.
LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
Tratándose de un operativo público de prevención podrán proceder a la inspección de vehículos.
“La facultad establecida en el artículo 184 inc. 5 que posee la policía para requisar urgentemente, sin autorización
judicial reviste carácter excepcional y a su vez deben verificar dos extremos: a) el primero que se refiere a la justificación del acto, y consiste en la existencia de motivos suficientes para sospechar que un sujeto lleva sobre su
persona cosas que pueden ser útiles para la averiguación de un delito y b) el segundo relativo a la temporalidad
del acto, esto es a la existencia de una razón de urgencia que justifique la actuación inmediata por parte del personal policial” - CNCP “Palacios, Gustavo M. s/Recurso de Casación”.
Art. 5 Son facultades de la Policía Federal para el cumplimiento de sus funciones: 1.- Detener con fines de identificación, en circunstancias que lo justifiquen, y por un lapso no mayor de veinticuatro (24) horas, a toda persona
de la cual sea necesario conocer sus antecedentes. - Decreto N° 333/58 - 14/01/1958
(16)
Cfr. Protocolo General de Actuación para la realización de requisas sobre las personas aprobado por Disposición PSA N° 223/2015 del 06/05/2015
(17)
Será reprimido con prisión de quince días a un año, el que resistiere o desobedeciere a un funcionario público
en el ejercicio legítimo de sus funciones o a la persona que le prestare asistencia a requerimiento de aquél o en
virtud de una obligación legal.
(18)
Art. 139 Código Procesal Penal de la Nación: “(...) Si tuviere que firmar un ciego o un analfabeto, se le informará
que el acta puede ser leída y, en su caso, suscrita por una persona de su confianza, lo que se hará constar”
(19)
“Son procedentes las medidas que disponen el secuestro y custodia de objetos que “prima facie” integran el
cuerpo del delito. Existe habilitación legal para detener y requisar cuando se tienen motivos racionalmente bastantes para creer que está pasando o está a punto de pasar algo criminalmente relevante”. CNCP “Romero Saucedo, Carlos s/Recurso de Casación”.
(20)
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “Protocolo para la tramitación de recursos judiciales directos Ley N° 26.045”, que se aprueba como Anexo y forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Dra. PATRICIA BULLRICH, Ministra de Seguridad de la Nación.
ANEXO
Protocolo para la tramitación de recursos judiciales directos - Ley N° 26.045
1. En las notificaciones de los actos administrativos que se apliquen alguna de las sanciones
previstas en la Ley N° 26.045 deberá hacérsele saber al sancionado que tiene la posibilidad
deducir recurso judicial directo en forma fundada y dentro del plazo de DIEZ (10) días, y que
a tal fin deberá constituir domicilio procesal en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y
presentar el “Formulario para Ingreso de Demandas” de la Justicia Nacional en lo Contencioso
Administrativo Federal.
También en dicha oportunidad se le indicará que la presentación deberá ser efectuada en la
DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS de la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO, ANÁLISIS TÉCNICO Y CONTROL DEL USO DE PRECURSORES QUÍMICOS.
Art. 233 Código Procesal Penal de la Nación: “Los efectos secuestrados serán inventariados y puestos, bajo segura custodia, a disposición del tribunal. En caso necesario podrá disponerse su depósito. El juez podrá ordenar
la obtención de copias o reproducciones de las cosas secuestradas cuando éstas puedan desaparecer, alterarse,
sean de difícil custodia o convenga así a la instrucción.
Para las notificaciones se deberán emplear medios que den certeza de la fecha de recepción
del instrumento en que se recibió la notificación, a tal fin deberán utilizarse alguno de los medios previstos en el artículo 41, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto
N° 1759/72 (t.o. 1991).
Las cosas secuestradas serán aseguradas con el sello del tribunal y con la firma del juez y secretario, debiéndose
firmar los documentos en cada una de sus hojas.
2. La DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS
efectuará las siguientes diligencias:
(21)
Si fuere necesario remover los sellos, se verificará previamente su identidad e integridad. Concluido el acto, aquéllos serán repuestos y de todo se dejará constancia”.
Cfr. Protocolo General de Actuación para la realización de allanamientos y registros de lugares públicos y privados aprobado por Disposición PSA N° 834/2014 del 19/09/2014.
(22)
Art. 185 Código Procesal Penal de la Nación: “Los funcionarios de la policía y fuerzas de seguridad no podrán
abrir la correspondencia que secuestren, sino que la remitirán intacta a la autoridad judicial competente; sin embargo, en los casos urgentes, podrán ocurrir a la más inmediata, la que autorizará la apertura si lo creyere oportuno”.
(23)
e. 04/07/2016 N° 45584/16 v. 04/07/2016
#F5155726F#
#I5156163I#
MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución 277/2016
Bs. As., 24/06/2016
VISTO el Expediente CUDAP:EXP-SEG:0004223/2016 del Registro del MINISTERIO DE SEGURIDAD, y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 13 del 10 de diciembre de 2015 por el cual se modificó la Ley de
Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, le compete al MINISTERIO DE
a) Verificará que el recurrente presente el “Formulario para Ingreso de Demandas” de la Justicia
Nacional en lo Contencioso Administrativo Federal.
b) No recibirá los recursos que no cuenten con el referido formulario.
c) Una vez satisfechos, deberá efectuarse un análisis sustancial de la impugnación deducida,
a través de un informe técnico jurídico, que deberá ser elevado a la DIRECCIÓN GENERAL DE
ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS JURÍDICOS, bajo cubierta plástica sin incorporar al expediente, en un plazo de VEINTE (20) días hábiles judiciales.
3. La DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS presentará el recurso judicial directo
a la CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL, y representará al ESTADO NACIONAL en juicio. A tal fin, evacuará los traslados que se
le confieran, e interpondrá los recursos procesales pertinentes, para lo cual tendrá en cuenta
el informe presentado a tal fin por la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y CONTROL DE
PRECURSORES QUÍMICOS.
4. En los casos que resulte necesario la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS podrá requerir los informes adicionales necesarios a la DIRECCIÓN DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y
CONTROL DE PRECURSORES QUÍMICOS y a la COORDINACIÓN DE ASUNTOS REGISTRALES, los cuales deberán ser evacuados con carácter de urgente.
e. 04/07/2016 N° 45743/16 v. 04/07/2016
#F5156163F#
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Primera Sección
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Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
#I5155774I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 25/2016
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° S02:0043988/2016 del registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las provincias y los municipios en cuya
jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (C.C.P.), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007, que presten servicios urbanos y suburbanos de transporte público automotor de
pasajeros en las ciudades capitales de provincia y/o en aquellas ciudades que cuenten con una
población que supere los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población
del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen
el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el Artículo
1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el Artículo 8° del Decreto N° 98 de fecha
6 de febrero de 2007 y al Cronograma de Instalación N° 2 del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO que la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE establezca al efecto.
Que por el Artículo 8° de la resolución citada se estableció que las empresas de transporte automotor urbano y suburbano de pasajeros interprovinciales bajo jurisdicción nacional que resulten
beneficiarias del sistema de compensaciones tarifarias creado por el Decreto N° 652 de fecha
19 de abril de 2002, que presten sus servicios en las unidades administrativas establecidas por
la Resolución N° 168 de fecha 7 de diciembre de 1995 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS en el
marco de lo dispuesto por el Artículo 2° del Decreto N° 656 de fecha 29 de abril de 1994, implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E) creado por el Decreto N° 84
de fecha 4 de febrero de 2009, en las unidades afectadas al servicio, encomendándose a la
entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex - MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE
la inclusión de dicha implementación en el Cronograma de Instalación N° 2 del SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO aludido precedentemente.
Que en ese sentido, mediante la Resolución N° 296 de fecha 17 de marzo de 2015 del entonces
MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma N° 2 de Instalación del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S. U. B. E.) señalado.
Que mediante la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex - SECRETARÍA DE
TRANSPORTE del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se aprobó el Cronograma de Instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las
Empresas de Transporte Fluvial Regular de Pasajeros con Tarifa Regulada, destinatarias del
régimen de suministro de gasoil a precio diferencial previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 159
de fecha 4 de febrero de 2004.
Que por el Artículo 1° de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015 del ex - MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se dispuso que las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3°
del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios de transporte público
automotor de pasajeros en las ciudades que cuenten con una población que supere los CIEN
MIL (100.000) y no sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de
población del año 2010, adopten las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas
implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en un plazo que no
exceda del 31 de diciembre de 2015.
Que asimismo, mediante el Artículo 2° de la normativa aludida, se estableció que las provincias y
los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, que presten servicios
de transporte público automotor de pasajeros en las ciudades que cuenten con una población
de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, adopten las
medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), en un plazo que no exceda del 31 de marzo de 2016.
Que el Artículo 1° de la Resolución N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, establece que las provincias podrán implementar el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público
de pasajeros que prestan servicios Interurbanos Provinciales que no hayan sido recategorizados, conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución
N° 337 de fecha 21 de mayo de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE dependiente del ex - MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS
y que sean beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial.
Que asimismo dispuso que, de no optar por la implementación aludida, las provincias deberán
instalar en dichas unidades el Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.), homologado por el
BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
antes del 30 de junio de 2016.
Que en este sentido, por el Artículo 7° de la resolución aludida, se dispone la instalación, antes
del 30 de junio de 2016, del Módulo de Posicionamiento Global (G.P.S.), homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, en las
unidades de transporte público de pasajeros que prestan servicios por carretera de jurisdicción
nacional, beneficiarios del Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de
Pasajeros de Larga Distancia (RCLD), en el marco de lo establecido por la Resolución N° 669
de fecha 17 de julio de 2014 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE del ex MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE y que adhieran al PROGRAMA DE REORDENAMIENTO DEL
SISTEMA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS POR CARRETERA DE CARÁCTER
INTERJURISDICCIONAL aprobado por el Artículo 2° de la citada resolución.
Que atento a la magnitud del parque móvil involucrado, la cantidad de equipamiento necesario, la
capacidad de producción de las empresas proveedoras de los mismos, así como la complejidad de
instalación del equipamiento en cuestión en virtud de la extensión territorial del país, se han producido retrasos en los procesos de adquisición de los insumos y en la instalación del equipamiento
que el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) requiere para lograr su operatividad.
Que en este marco, mediante Nota N° 3857 de fecha 14 de abril de 2016, NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA informó el estado en que se encuentra la implementación del SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en aquellas jurisdicciones que, a la fecha han suscripto el
“ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO” en el marco de la Resolución N° 1535/14 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, y aún el mentado sistema no se encuentra funcionando en forma operativa.
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Que en consecuencia, encontrándose la instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), así como de los Módulos de Posicionamiento Global (G.P.S.), demorada
por las razones invocadas, corresponde prorrogar los plazos de implementación determinados
en la normativa vigente reseñada precedentemente.
Que asimismo, corresponde aprobar el modelo de documento que deberán suscribir las empresas en las que se implemente el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en
sus unidades de transporte público de pasajeros, conforme lo establecido en el Artículo 14 de
la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 y su modificatoria N° 1867 de fecha 17 de
septiembre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Que atento a que la titularidad de las máquinas validadoras queda en poder del ESTADO NACIONAL, en aquellos casos en los que se produjeren modificaciones en las mismas, y siempre
que estas se encuentren instaladas y en funcionamiento en una unidad determinada conforme
los registros de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, corresponde establecer el procedimiento a fin de que tanto este Ministerio como la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) tomen debido conocimiento de la misma.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de este Ministerio ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los Decretos N° 84 de
fecha 4 de febrero de 2009 y N° 8 de fecha 4 de enero de 2016.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dispónese que las jurisdicciones que se detallan en el Cronograma adjunto
como ANEXO I, que hayan suscripto el “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO”, cuyo modelo fuera aprobado por el Artículo 2° de la
Resolución N° 1535 de fecha 4 de diciembre de 2014 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR
Y TRANSPORTE, deberán adoptar las medidas necesarias a los efectos de que dicho sistema
se encuentre operativo en sus respectivas jurisdicciones dentro de los plazos allí previstos.
ARTÍCULO 2° — Prorróganse los plazos dispuestos en el Cronograma N° 2 de Instalación del
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), aprobado por el Artículo 1° de la Resolución N° 296 de fecha 11 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y
TRANSPORTE, disponiéndose como fecha límite de instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) el 30 de junio de 2017 para aquellas jurisdicciones que no hayan
suscripto a la fecha el “ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO” referida precedentemente.
ARTÍCULO 3° — Prorróganse el plazo dispuesto en el Cronograma de Instalación del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) para las Empresas de Transporte Fluvial Regular
de Pasajeros con Tarifa Regulada, destinatarias del régimen de suministro de gasoil a precio
diferencial previsto en el Artículo 4° del Decreto N° 159 de fecha 4 de febrero de 2004, aprobado
por la Resolución N° 721 de fecha 6 de mayo de 2015 de la ex - SECRETARÍA DE TRANSPORTE
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, disponiéndose como fecha límite de
instalación del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) el 31 de diciembre de
2016 para las empresas allí alcanzadas.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyese el Artículo 1° de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 1°.- Las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007, que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros urbanos y
suburbanos en las ciudades que cuenten con una población que supere los CIEN MIL (100.000)
y no sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes, según el censo de población del año
2010, podrán adoptar las medidas necesarias a los fines de que dichas empresas implementen
el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y en el Artículo 8° del Decreto N° 98
de fecha 6 de febrero de 2007, en un plazo de 180 días corridos desde la fecha de suscripción
del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.”.
ARTÍCULO 5° — Sustitúyese el Artículo 2° de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por el siguiente:
“ARTÍCULO 2°.- Las provincias y los municipios en cuya jurisdicción operen empresas de jurisdicción provincial o municipal destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el Artículo 3° del Decreto N° 98 de fecha 6 de
febrero de 2007, que presten servicios de transporte público automotor de pasajeros urbanos
y suburbanos en las ciudades que cuenten con una población de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, según el censo de población del año 2010, podrán adoptar las medidas necesarias a
los fines de que dichas empresas implementen el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.), conforme a lo dispuesto en el Artículo 1° del Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de
2009 y en el Artículo 8° del Decreto N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, en un plazo de 180 días
corridos desde la fecha de suscripción del ACTA ACUERDO PARA LA IMPLEMENTACIÓN DEL
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO.”.
ARTÍCULO 6° — Derógase el Artículo 4° de la Resolución N° 1169 de fecha 8 de julio de 2015 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
ARTÍCULO 7° — Prorróganse los plazos establecidos por los Artículos 1° y 7° de la Resolución
N° 2391 de fecha 20 de octubre de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, disponiéndose como fecha límite de instalación del Módulo de Posicionamiento Global
(G.P.S.), homologado por el BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA a través de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, el 31 de diciembre de 2016.
ARTÍCULO 8° — Apruébase el modelo de “RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD A FAVOR DEL
ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)”, el que como ANEXO II forma parte
integrante de la presente medida, a ser suscripto por las empresas en las que se implemente el
SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en sus unidades de transporte público
de pasajeros, conforme lo establecido en el Artículo 14 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de
marzo de 2015 y su modificatoria N° 1867 de fecha 17 de septiembre de 2015, ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
La posesión de las máquinas validadoras que se adquieran conforme el procedimiento aludido,
quedará supeditada a la efectiva prestación del servicio de transporte de pasajeros por automotor de parte de la empresa prestataria, entendiendo que las máquinas validadoras son accesorias a dicha prestación, culminando su posesión de pleno derecho en caso que el servicio de
transporte en cuestión se interrumpa por cualquier motivo.
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
De configurarse este último supuesto, las máquinas validadoras involucradas deberán ser restituidas inmediatamente a la máxima autoridad competente en materia de transporte público de
pasajeros por automotor de la jurisdicción provincial respectiva, la cual deberá tomar las medidas conducentes a los efectos de reincorporar las mismas en el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), notificando dicha circunstancia a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DEL
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
ARTÍCULO 9° — Deberá informarse al MINISTERIO DE TRANSPORTE y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), cualquier modificación que hubiere
respecto de una máquina validadora del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E)
que se encuentre instalada y en funcionamiento en una unidad dada de alta en el parque móvil
de una línea determinada, conforme los registros de NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA, cuando la misma obedezca a cualquiera de las siguientes causales:
a) transferencia del servicio;
b) cesión del permiso;
c) gerenciamiento operativo de servicios;
d) caducidad del permiso y/o servicio; y
e) cualquier modificación que se produzca respecto del dominio al cual la validadora en cuestión
hubiera sido asignada, sin que la enumeración anterior pueda considerarse como taxativa.
La notificación prevista en el párrafo precedente deberá ser cursada por:
i) la empresa tomadora del servicio en los casos que opere una transferencia;
ii) el cesionario;
iii) la empresa gerenciante;
iv) la empresa a la cual le hubiera operado la caducidad del permiso y/o el servicio, y que no
hubiera efectuado la transferencia del mismo; y
v) la empresa titular del dominio en el cual se hubiera producido la modificación referida en el
inciso e) ut supra.
En el caso de las empresas beneficiarias que presten servicios en el ámbito de jurisdicción nacional, dicha notificación será efectuada directamente por las mismas, mientras que las empresas prestatarias de servicios de tipo provincial y/o municipal deberán canalizar esa notificación
mediante nota remitida a tal efecto por la jurisdicción provincial beneficiaria.
La notificación aludida deberá ser efectuada dentro del mes en el que hubiera operado cualquiera de las causales mencionadas en el primer párrafo del presente artículo, y deberá precisar los
datos de las validadoras transferidas relacionando las mismas con el dominio perteneciente a la
unidad en la cual se encuentran instaladas.
De no efectuarse la citada notificación se procederá a retener los montos que deban percibirse
en concepto de compensación a la demanda prevista en el Artículo 7 bis de la Resolución N° 422
de fecha 21 de septiembre de 2012 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE.
Las empresas a las cuales se les hubiere retenido acreencias según lo establecido en el párrafo
precedente, y que no hubieran efectuado la notificación antes mencionada dentro del mes siguiente al mes en el cual operaron las causales previstas en el primer párrafo de este artículo,
perderán derecho a efectuar cualquier reclamo respecto de las mismas.
ARTÍCULO 10. — Notifíquese la presente medida a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN
DEL TRANSPORTE, ente descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y a NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA.
ARTÍCULO 11. — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Ing. HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario de Gestión de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación.
ANEXO I
CRONOGRAMA
ACTAS ACUERDO SUSCRIPTAS
JURISDICCIÓN
MUNICIPIO DE SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS
MUNICIPIO DE GENERAL PUEYRREDON
PROVINCIA DEL CHACO
MUNICIPIO DE BAHIA BLANCA
MUNICIPIO DE SAN LUIS
MUNICIPIO DE NECOCHEA
MUNICIPIO DE SAN MARTIN DE LOS ANDES
MUNICIPIO DE VIEDMA
PROVINCIA DEL CHUBUT
PROVINCIA DEL CHUBUT
PROVINCIA DE CATAMARCA
PROVINCIA DE JUJUY
MUNICIPIO DE CORRIENTES
PROVINCIA DE LA PAMPA
MUNICIPIO DE OLAVARRIA
MUNICIPIO DE VENADO TUERTO
LOCALIDADES
SAN NICOLAS DE LOS ARROYOS
GENERAL PUEYRREDON
RESISTENCIA
BAHIA BLANCA
SAN LUIS
NECOCHEA
SAN MARTIN DE LOS ANDES
VIEDMA
COMODORO RIVADAVIA
RAWSON
CATAMARCA
SAN SALVADOR DE JUJUY y PALPALA
CORRIENTES
SANTA ROSA y GENERAL PICO
OLAVARRIA
VENADO TUERTO
PLAZO
31/12/2016
30/07/2016
31/12/2016
31/12/2016
31/12/2016
31/12/2016
31/12/2016
31/12/2016
30/07/2016
31/12/2016
31/12/2016
31/12/2016
31/12/2016
31/12/2016
31/12/2016
30/07/2016
ANEXO II
RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS
VALIDADORAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).
En la Provincia de [________], a los [________] días del mes de [________] del 2016, la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA PRESTATARIA], CUIT N° [________], con domicilio en la calle
[________] de la ciudad de [________] de la provincia de [________], en este acto representado
por el Señor [________], con DNI N° [________], domiciliado en calle [________] de la ciudad
de [________] de la provincia de [________], prestataria de las líneas............ de la mencionada
jurisdicción.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
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Que dicho sistema, conforme surge de la Resolución N° 1535 del 4 de diciembre de 2014 del
entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, en la actualidad alcanza a las empresas
destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) que presten servicios en las capitales de provincias, como así también en aquellas cabeceras de partidos y/o
ciudades que cuenten con una población mayor a los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes,
así como, en virtud de la Resolución N° 1169 del 8 de julio de 2015 del entonces MINISTERIO
DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, a aquellas empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP) que presten servicios en las ciudades que cuenten con
una población de hasta CIEN MIL (100.000) habitantes, como así también, en aquellas ciudades
que cuenten con una población que supere los CIEN MIL (100.000) y no sobrepase los DOSCIENTOS MIL (200.000) habitantes.
Que, finalmente, de acuerdo a las disposiciones de la Resolución N° 2391 del 20 de octubre de
2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, se puede implementar el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) en las unidades de transporte público de
pasajeros que presten servicios interurbanos provinciales que no hayan sido recategorizados,
conforme al procedimiento establecido en el artículo 2° bis del Anexo IV de la Resolución N° 337
de fecha 21 de mayo de 2004 de la entonces SECRETARÍA DE TRANSPORTE y que sean beneficiarias del régimen del gasoil a precio diferencial, así como, en las empresas de jurisdicción
provincial o municipal que operen servicios de transporte público de pasajeros por automotor
urbanos, suburbanos e interurbanos que no sean beneficiarias del régimen de compensaciones
del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y de la COMPENSACIÓN
COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP).
Que en función de ello, y de acuerdo a lo dispuesto en la Resolución N° 225 de fecha 10 de
marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, las provincias y los
municipios en cuya jurisdicción operen empresas destinatarias de la COMPENSACIÓN COMPLEMENTARIA PROVINCIAL (CCP), en el marco de lo dispuesto en el artículo 3° del Decreto
N° 98 de fecha 6 de febrero de 2007, deberán informar en forma fehaciente a la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (CNRT), tanto la instalación como el efectivo
funcionamiento de cada una de las máquinas validadoras del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO
ELECTRÓNICO (SUBE) que hayan incorporado las empresas permisionarias que operen bajo
su jurisdicción.
Que NACIÓN SERVICIOS SOCIEDAD ANÓNIMA en su calidad de Agente de Gestión y Administración del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), procederá a informar
periódicamente a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE dependiente del MINISTERIO
DE TRANSPORTE el estado de implementación, gestión y administración del S.U.B.E. en la provincia y/o en el los municipios, brindándole todo dato que a tal fin estime de interés.
Que la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE reconocerá a cada jurisdicción beneficiaria el monto autorizado por el artículo 14 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de
2015, modificado por el artículo 1° de la Resolución N° 1867 de fecha 17 de septiembre de 2015,
ambas del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, o las normas que en el futuro
las modifiquen, complementen o reemplacen, siendo de aplicación el monto vigente a la fecha
de la factura de compra de cada máquina validadora.
Que a los fines del reconocimiento mencionado en el considerando precedente, las máquinas
validadoras deberán haber sido debidamente instaladas e inspeccionadas por la COMISIÓN
NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.), conforme lo normado por el artículo 13 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015 del entonces MINISTERIO DEL
INTERIOR Y TRANSPORTE aludida precedentemente.
Que el artículo 14 antes referido, expresa que la propiedad de las máquinas validadoras que se
incorporen al Sistema S.U.B.E. le corresponde al ESTADO NACIONAL.
Por lo que, en virtud de lo expuesto, la empresa [NOMBRE DE LA EMPRESA PRESTATARIA]
manifiesta que:
PRIMERO.- Todos los derechos de propiedad sobre las máquinas validadoras del SISTEMA
ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) detalladas en el Anexo I del presente, se encuentran en cabeza del ESTADO NACIONAL, representado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE
TRANSPORTE del MINISTERIO DE TRANSPORTE, comprometiéndonos en este acto a no enajenar de ningún modo ni afectar en forma alguna los mencionados derechos sobre las mismas.
SEGUNDO.- Las máquinas validadoras mencionadas quedan en nuestra tenencia para destinarlas al uso específico de la implementación, instalación y puesta en marcha del SISTEMA ÚNICO
DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.) respecto de la prestación de los servicios de transporte
público de pasajeros en la jurisdicción de [PROVINCIA O MUNICIPIO DONDE LA EMPRESA
PRESTA SERVICIOS], comprometiéndonos expresamente a no darle un uso distinto al manifestado, no modificar su software operativo, ni cambiar, ampliar o disminuir el almacenamiento
de datos, como asimismo, a mantenerlas en los lugares en que fueron instaladas / entregadas /
certificadas, a no quitar las placas o rótulos de identidad que especifiquen la propiedad y marca
de cada una de ellas y a no introducir modificaciones de ningún tipo en las mismas.
TERCERO.- La tenencia mencionada en el punto anterior queda supeditada a la efectiva prestación del servicio de transporte de pasajeros por automotor por parte de nuestra empresa,
entendiendo que la misma es accesoria a dicha prestación y que finalizará de pleno derecho en
caso que esta se interrumpa, por cualquier motivo.
En el caso de que se configure este último supuesto, las máquinas validadoras involucradas
deberán ser restituidas inmediatamente a la máxima autoridad competente en materia de transporte público de pasajeros por automotor de la jurisdicción provincial de la provincia de [PROVINCIA BENEFICIARIA], a los fines de que tome las medidas conducentes a los efectos de la
reincorporación de las mismas en el SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.),
notificando dicha circunstancia a la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE.
CUARTO.- Las máquinas validadoras del SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO
(S.U.B.E.) detalladas en el Anexo I al presente se encuentran en perfecto funcionamiento, situación que ha sido informada a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE
(C.N.R.T.), en los términos del artículo 13 de la Resolución N° 225 de fecha 10 de marzo de 2015
del entonces MINISTERIO DEL INTERIOR Y TRANSPORTE, por la máxima autoridad del transporte de la jurisdicción provincial de la provincia de [PROVINCIA BENEFICIARIA].
QUINTO.- Se autoriza al personal que sea designado y autorizado por la SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE a realizar las inspecciones periódicas en las máquinas validadoras que
resulten necesarias a fin de comprobar su situación, funcionamiento y estado de mantenimiento,
permitiéndose a tal fin el acceso a las instalaciones donde se sitúen las máquinas validadoras,
como así también, a las claves de software de acceso a las mismas y cualquier otro elemento
que fuera necesario para la realización de las tareas de verificación funcional.
CONSIDERANDO:
SEXTO.- Estarán a nuestro exclusivo cargo todos los gastos relacionados con la reparación,
restitución, mantenimiento, conservación, uso y/o renovación de las máquinas validadoras involucradas en el presente, como así también, en los casos de destrucción total o parcial, deterioro,
pérdida definitiva de las mismas, sea cual fuere el motivo por el cual sucedan.
Que mediante el Decreto N° 84 de fecha 4 de febrero de 2009 se dispuso el SISTEMA ÚNICO DE
BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.), el cual abarcó en una primera etapa a las empresas de jurisdicción nacional y aquellas comprendidas en la REGIÓN METROPOLITANA DE BUENOS AIRES.
SÉPTIMO.- Entendemos que ante el incumplimiento de los compromisos asumidos en virtud del
presente, quedamos expuestos a las penalidades que pudieren sernos aplicadas por parte de la
COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL TRANSPORTE (C.N.R.T.) o la autoridad jurisdic-
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
cional que corresponda, sin perjuicio del derecho del ESTADO NACIONAL a exigir judicialmente
la restitución y los daños y perjuicios que pudiera ocasionar la demora en la restitución de las
máquinas validadoras en los términos del punto tercero del presente.
OCTAVO.- Todos los efectos legales emergentes del presente quedan sometidos al fuero y jurisdicción de los Tribunales Federales con competencia en lo Contencioso Administrativo de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con renuncia expresa a cualquier otro fuero y jurisdicción
de excepción.
Asimismo, se tendrán por válidas todas las notificaciones y/o citaciones que nos sean formuladas al domicilio especial constituido enunciado al comienzo del presente.
NOVENO.- Asumimos el compromiso en este acto a notificar a la máxima autoridad competente
en materia de transporte público de pasajeros por automotor de la jurisdicción provincial de la
provincia de [PROVINCIA BENEFICIARIA], la instrumentación del presente “RECONOCIMIENTO
DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)”.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
24
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a foja 72 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES
DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL ($ 3.234.000), comprometiéndose dicha Municipalidad
a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL ($ 294.000).
Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable
(ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL DE RÍO GRANDE en tanto la
implementación de un sistema de cámaras de video y vigilancia brindará máxima seguridad para
las empresas allí radicadas.
Que la entonces UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 90/98 del
expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la
MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS
DEL ATLÁNTICO SUR.
Ello, a los fines de que la jurisdicción provincial mencionada proceda a efectuar la elevación
pertinente, en su carácter de beneficiaria de las compensaciones tarifarias correspondientes al
SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y su RÉGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS PROVINCIALES (CCP), en los términos del Artículo 4° de la
Resolución Conjunta N° 18 del entonces MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN y N° 84 del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA de fecha 13 de junio de 2002, a la Dirección Nacional de Gestión de Económica dependiente de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de Transporte,
con sede en calle Hipólito Yrigoyen N° 250 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Asimismo, quedamos notificados por medio del presente, que esta presentación debe ser remitida por la máxima autoridad del transporte de la jurisdicción provincial.
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
En la provincia de [________], se expide el presente “RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS VALIDADORAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO
DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.).” a los efectos indicados.
ANEXO I
En el presente Anexo se enumeran las MÁQUINAS VALIDADORAS que son objeto de la presente
“RECONOCIMIENTO DE PROPIEDAD A FAVOR DEL ESTADO NACIONAL DE LAS MÁQUINAS
VALIDADORAS ADQUIRIDAS EN EL MARCO DEL SISTEMA ÚNICO DE BOLETO ELECTRÓNICO (S.U.B.E.)”.
VALIDADORA SERIE N°
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE de la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, C.U.I.T. 30-54666298-1, un Aporte
No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA MIL
($ 2.940.000).
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la realización de la obra intramuros correspondiente a la implementación de un
sistema de cámaras de video y vigilancia en el PARQUE INDUSTRIAL DE RÍO GRANDE.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, en la Cuenta Bancaria N° 43420006/85 del BANCO
DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 2.950.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE de la Provincia de TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR se ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010
del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
e. 04/07/2016 N° 45632/16 v. 04/07/2016
#F5155774F#
#I5156404I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 105/2016
Bs. As., 29/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0270855/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40
de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de
2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con
el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de
fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la
consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE de la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR quedarán sujetos a las verificaciones
y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición
de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE de la Provincia de TIERRA
DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.
e. 04/07/2016 N° 45895/16 v. 04/07/2016
#F5156404F#
#I5156405I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado Programa Nacional.
Resolución 106/2016
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para
el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales
Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a
Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES
($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, y conforme lo
dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto
de contrapartida local.
Que a foja 35 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 15 de
abril de 2014 del PARQUE INDUSTRIAL DE RÍO GRANDE en el Registro Nacional de Parques
Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que a foja 81 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE RÍO GRANDE de la
Provincia de TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR, C.U.I.T. N° 3054666298-1, solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS DOS MILLONES
NOVECIENTOS CUARENTA MIL ($ 2.940.000) con el objeto de realizar la obra intramuros correspondiente a la implementación de un sistema de cámaras de video y vigilancia en el PARQUE
INDUSTRIAL DE RÍO GRANDE.
Bs. As., 29/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0055539/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40
de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de
2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con
el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.
Que el Artículo 3° del citado decreto designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado Programa Nacional.
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para
el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales
Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a
Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES
($ 3.000.000) por solicitud.
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto previamente en el Registro Nacional de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y, conforme lo
dispone el Artículo 7° del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto
de contrapartida local.
Que a foja 189 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 28
de enero de 2011 del PARQUE INDUSTRIAL ADRIÁN PASCUAL URQUÍA en el Registro Nacional
de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo
a la Resolución N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del entonces MINISTERIO
DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en el Registro Nacional de Parques
Industriales, contados a partir de expiración de la Inscripción de cada Parque.
Que a foja 119 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de
la Provincia de CÓRDOBA, C.U.I.T. 30-99905136-3, solicita un Aporte No Reintegrable (ANR)
por la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar la obra intramuro
correspondiente a la construcción de calles internas en el PARQUE INDUSTRIAL ADRIÁN PASCUAL URQUÍA.
Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a fojas 183/188 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS TRES
MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 3.467.139,18), comprometiéndose la citada Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local por la suma de PESOS CUATROCIENTOS
SESENTA Y SIETE MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE CON DIECIOCHO CENTAVOS ($ 467.139,18).
Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable
(ANR) tendrá un impacto positivo para el PARQUE INDUSTRIAL ADRIÁN PASCUAL URQUÍA en
tanto mejorará la traza vial existente.
Que la entonces UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL) del ex MINISTERIO DE
INSDUSTRIA ha verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 195/214
del expediente citado en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la
MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CÓRDOBA.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la realización de la obra intramuros correspondiente a la construcción de calles
internas en el PARQUE INDUSTRIAL ADRIÁN PASCUAL URQUÍA.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CÓRDOBA, en
la Cuenta Bancaria N° 26900339/00 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 1.860.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CÓRDOBA se
ha comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la
Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de
fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la
consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia
de CÓRDOBA quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de
CÓRDOBA.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.
e. 04/07/2016 N° 45896/16 v. 04/07/2016
#F5156405F#
25
vigencia de dicha ley, continuarán tramitando de acuerdo con sus disposiciones ante el órgano
de aplicación de tal norma, entendiendo en todas las causas promovidas a partir de la entrada
en vigencia de la misma, de conformidad con lo dispuesto en sus Artículos 19 y 20.
Que, a su vez, el Artículo 20 de la Ley N° 25.156, sustituido por el Artículo 65 de la Ley N° 26.993,
determina las funciones de la citada Comisión, entre las que se señala la de desarrollar las tareas
que le encomiende la Autoridad de Aplicación.
Que considerando la reorganización administrativa que se encontraba en ejecución, a fin de que
la SECRETARÍA DE COMERCIO adapte sus estructuras para una distribución más eficiente de
las funciones que devienen de la Ley N° 25.156, y valorando especialmente la existencia de recursos humanos especializados en el ámbito de la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA, encomendó en ella, a través de la Resolución N° 359 de fecha 7 de septiembre
de 2015 de dicha Secretaría con un plazo de vencimiento al día 9 de diciembre de 2015, determinadas tareas o funciones en pos del pleno cumplimiento de los cometidos de la ley citada.
Que habiendo vencido el plazo de vigencia de la asistencia otorgada mediante la Resolución
N° 359/15 de la SECRETARÍA DE COMERCIO y a fin de garantizar la continuidad de las tareas legalmente impuestas a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.156, se dictó la Resolución N° 2 de fecha 16 de diciembre del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, mediante la cual se prorrogó desde el día
10 de diciembre de 2015 y hasta el día 30 de junio de 2016 el plazo que establecía dicha resolución.
Que, estando próximo a vencerse, resulta necesario, en consecuencia, prorrogar desde el día 1
y hasta el día 31 de julio de 2016 el plazo de vigencia de las funciones encomendadas y determinar así que la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA, en su carácter de
organismo técnico especializado en la materia, asista a la SECRETARÍA DE COMERCIO realizando los actos instructorios en el marco de los expedientes que se inicien o que se encuentran
en trámite en virtud de la Ley N° 25.156.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por la Ley N° 25.156 y el Decreto
N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dase por prorrogada desde el día 1 y hasta el día 31 de julio de 2016 el plazo
que establece el Artículo 3° de la Resolución N° 359 de fecha 7 de septiembre de 2015 de la
SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE GENERAL DEHEZA de la Provincia de CÓRDOBA, C.U.I.T. 30-99905136-3, un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES
MILLONES ($ 3.000.000).
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
e. 04/07/2016 N° 45678/16 v. 04/07/2016
#F5155901F#
#I5155902I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 159/2016
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0070557/2013 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus agregados sin acumular N° S01:0070558/2013, N° S01:0070560/2013,
N° S01:0070562/2013, N° S01:0070564/2013, N° S01:0070565/2013, N° S01:0070567/2013,
N° S01:0070568/2013, N° S01:0070570/2013, N° S01:0070572/2013, N° S01:0071011/2013,
N° S01:0071013/2013, N° S01:0071018/2013, N° S01:0071020/2013, N° S01:0071023/2013,
N° S01:0071026/2013, N° S01:0071028/2013, N° S01:0071031/2013, N° S01:0071032/2013,
N° S01:0071033/2013, N° S01:0071035/2013, N° S01:0071039/2013, N° S01:0071040/2013,
N° S01:0071042/2013 y N° S01:0071045/2013, todos del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del
29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé la restitución total
o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes,
partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o
beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.
Que mediante la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.
#I5155901I#
Que la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de
2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012, suspendió la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a
adecuar el Régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR), hasta el día 31 de diciembre de 2016.
SECRETARÍA DE COMERCIO
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con
destino a la exportación para consumo.
Resolución 157/2016
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los
Derechos de Importación y la Tasa de Estadística, que abonan los insumos detallados.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0254826/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, las Leyes Nros. 22.262, 25.156 y 26.993, el Decreto N° 357 de fecha 21
de febrero de 2002 y sus modificaciones, y la Resolución N° 359 de fecha 7 de septiembre de
2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 6° de la Ley N° 22.262 creó la COMISIÓN NACIONAL DE DEFENSA DE LA
COMPETENCIA como organismo desconcentrado en la órbita de la entonces SECRETARÍA DE
ESTADO DE COMERCIO Y NEGOCIACIONES ECONÓMICAS INTERNACIONALES del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.
Que el Artículo 58 de la Ley N° 25.156, sustituido por el Artículo 69 de la Ley N° 26.993, derogó
la Ley N° 22.262, no obstante lo cual dispuso que las causas en trámite a la fecha de entrada en
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL, organismo descentralizado en la
órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades empleadas en los procesos de elaboración.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 177/85, modificado
por el Decreto N° 1.012/91, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553/12 y por las Resoluciones Nros. 288/95, 1.041/99 ambas del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 265/02 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y
750/04 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
Por ello,
ANEXO XV: Lingote ALSI 7MG.
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ANEXO XVI: Barrote 6063M.
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back”
contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las VEINTICINCO (25) hojas que como Anexos I a
XXV forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO XVIII: Alambrón 6101/6201.
ANEXO I: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO XXIII: Lingote ALSI 11MG.
ANEXO II: Lingote ALSI 11MGSR.
ANEXO XXIV: Lingote ALSI 11MGSR.
ANEXO III: Lingote ALSI 11MG.
ANEXO XXV: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO IV: Alambrón 6101/6201.
ANEXO V: Barrote 6063M.
ANEXO VI: Lingote ALSI 7MG.
ANEXO VII: Barrote 6060.
ANEXO VIII: Barrote 6063E.
ANEXO IX: Barrote 6061.
ANEXO X: Lingote ALSI 11MG.
ANEXO XI: Barrote 6061.
ANEXO XII: Lingote ALSI 7MGSR.
ANEXO XIII: Barrote 6061.
ANEXO XIV: Lingote ALSI 7MGSR.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
26
ANEXO XVII: Barrote 6063E.
ANEXO XIX: Barrote 6060.
ANEXO XX: Lingote ALSI 11MGSR.
ANEXO XXI: Barrote 6063E.
ANEXO XXII: Barrote 6060.
ARTÍCULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las
exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto
de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada
por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y
750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el
Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11
de febrero de 1999.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.
ANEXO I A LA RESOLUCION N° 159
ANEXO II A LA RESOLUCION N° 159
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
ANEXO III A LA RESOLUCION N° 159
ANEXO IV A LA RESOLUCION N° 159
ANEXO V A LA RESOLUCION N° 159
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
27
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
ANEXO VI A LA RESOLUCION N° 159
ANEXO VII A LA RESOLUCION N° 159
ANEXO VIII A LA RESOLUCION N° 159
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
28
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
ANEXO IX A LA RESOLUCION N° 159
ANEXO X A LA RESOLUCION N° 159
ANEXO XI A LA RESOLUCION N° 159
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
29
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
ANEXO XII A LA RESOLUCION N° 159
ANEXO XIII A LA RESOLUCION N° 159
ANEXO XIV A LA RESOLUCION N° 159
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
30
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
ANEXO XV A LA RESOLUCION N° 159
ANEXO XVI A LA RESOLUCION N° 159
ANEXO XVII A LA RESOLUCION N° 159
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
31
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
ANEXO XVIII A LA RESOLUCION N° 159
ANEXO XIX A LA RESOLUCION N° 159
ANEXO XX A LA RESOLUCION N° 159
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
32
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
ANEXO XXI A LA RESOLUCION N° 159
ANEXO XXII A LA RESOLUCION N° 159
ANEXO XXIII A LA RESOLUCION N° 159
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
33
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
34
ANEXO XXIV A LA RESOLUCION N° 159
ANEXO XXV A LA RESOLUCION N° 159
e. 04/07/2016 N° 45679/16 v. 04/07/2016
#F5155902F#
#I5155903I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 160/2016
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0014841/2013 del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS y sus agregados sin acumular N° S01:0014846/2013, N° S01:0014849/2013,
N° S01:0014853/2013, N° S01:0036787/2013, N° S01:0036791/2013, N° S01:0036792/2013,
N° S01:0036793/2013, N° S01:0036794/2013, N° S01:0036796/2013, N° S01:0036798/2013,
N° S01:0036801/2013, N° S01:0036804/2013, N° S01:0036805/2013, N° S01:0036806/2013,
N° S01:0036808/2013, N° S01:0036809/2013, N° S01:0104852/2013, N° S01:0104854/2013,
N° S01:0104858/2013, N° S01:0106634/2013, N° S01:0110501/2013, N° S01:0110508/2013,
N° S01:0110512/2013 y N° S01:0110517/2013 todos del mismo Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del
29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé la restitución total
o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes,
partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o
beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.
Que mediante la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.
Que la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de
2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012, suspendió la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a
adecuar el Régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR), hasta el día 31 de diciembre de 2016.
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con
destino a la exportación para consumo.
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los
Derechos de Importación y la Tasa de Estadística que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades
empleadas en los procesos de elaboración.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 177/85 modificado
por el Decreto N° 1.012/91, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553/12, y por las Resoluciones Nros. 288/95, 1.041/99 ambas del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 265/02 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y
750/04 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
Por ello,
ANEXO XIV: Barrote 6063E.
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ANEXO XV: Lingote ALSI 11MG.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
35
ANEXO XVI: Lingote ALSI 7MG.
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back”
contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las VEINTICINCO (25) hojas que como Anexos I a
XXV forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO XVII: Barrote 6061.
ANEXO XVIII: Barrote 6061.
ANEXO XIX: Barrote 6063E.
ANEXO XX: Barrote 6060.
ANEXO XXI: Barrote 6060.
ANEXO I: Barrote 6063E.
ANEXO XXII: Alambrón 6101/6201.
ANEXO II: Barrote 6063M.
ANEXO XXIII: Barrote 6060.
ANEXO III: Barrote 6061.
ANEXO XXIV: Barrote 6063E.
ANEXO IV: Barrote 6060.
ANEXO XXV: Barrote 6063M.
ANEXO V: Lingote ALSI 7MGSR.
ARTÍCULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las
exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto
de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada
por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y
750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el
Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012.
ANEXO VI: Barrote 6060.
ANEXO VII: Barrote 6063M.
ANEXO VIII: Barrote 6063E.
ANEXO IX: Barrote 6061.
ANEXO X: Barrote 6060.
ANEXO XI: Lingote ALSI 11MGSR.
ANEXO XII: Alambrón 6101/6201.
ANEXO XIII: Barrote 6063M.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes
tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.
ANEXO I A LA RESOLUCION N° 160
ANEXO II A LA RESOLUCION N° 160
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
ANEXO III A LA RESOLUCION N° 160
ANEXO IV A LA RESOLUCION N° 160
ANEXO V A LA RESOLUCION N° 160
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
36
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
ANEXO VI A LA RESOLUCION N° 160
ANEXO VII A LA RESOLUCION N° 160
ANEXO VIII A LA RESOLUCION N° 160
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
37
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
ANEXO IX A LA RESOLUCION N° 160
ANEXO X A LA RESOLUCION N° 160
ANEXO XI A LA RESOLUCION N° 160
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
38
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
ANEXO XII A LA RESOLUCION N° 160
ANEXO XIII A LA RESOLUCION N° 160
ANEXO XIV A LA RESOLUCION N° 160
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
39
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
ANEXO XV A LA RESOLUCION N° 160
ANEXO XVI A LA RESOLUCION N° 160
ANEXO XVII A LA RESOLUCION N° 160
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
40
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
ANEXO XVIII A LA RESOLUCION N° 160
ANEXO XIX A LA RESOLUCION N° 160
ANEXO XX A LA RESOLUCION N° 160
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
41
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
ANEXO XXI A LA RESOLUCION N° 160
ANEXO XXII A LA RESOLUCION N° 160
ANEXO XXIII A LA RESOLUCION N° 160
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
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Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
43
ANEXO XXIV A LA RESOLUCION N° 160
ANEXO XXV A LA RESOLUCION N° 160
e. 04/07/2016 N° 45680/16 v. 04/07/2016
#F5155903F#
#I5155904I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 162/2016
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0285295/2011 del Registro del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA y
sus agregados sin acumular N° S01:0285296/2011, N° S01:0285297/2011, N° S01:0285299/2011,
N° S01:0285300/2011, N° S01:0285301/2011, N° S01:0285302/2011, N° S01:0285303/2011,
N° S01:0296075/2011 y N° S01:0296078/2011 todos del mencionado Registro y
N° S01:0448333/2012, N° S01:0448340/2012, N° S01:0448343/2012, N° S01:0448352/2012,
N° S01:0448361/2012 y N° S01:0448367/2012, todos del Registro del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012 del
29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw-Back, el cual prevé la restitución total
o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes,
partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o
beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.
Que mediante la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.
Que la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de
2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012, suspendió la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del
ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió a
adecuar el Régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común
del Sur (MERCOSUR), hasta el día 31 de diciembre de 2016.
Que han sido solicitadas las actualizaciones de tipificaciones de una serie de mercaderías con
destino a la exportación para consumo.
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los
Derechos de Importación y la Tasa de Estadística que abonan los insumos detallados.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades
empleadas en los procesos de elaboración.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 177/85 modificado
por el Decreto N° 1.012/91, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553/12, y por las Resoluciones Nros. 288/95, 1.041/99 ambas del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 265/02 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y
750/04 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
Por ello,
ANEXO X: Barrote de aluminio 1050.
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ANEXO XI: Lingote ALSI 7MGSR.
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de “Draw-Back”
contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991 y sin perjuicio de lo
dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2.182 del 21 de octubre de 1991, se actualizan las tipificaciones de las mercaderías que se detallan en las DIECISÉIS (16) hojas que como Anexos I a
XVI forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones que allí se establecen:
ANEXO XIII: Alambrón 6101/6201.
ANEXO I: Barrote de aluminio 6063M.
ANEXO II: Aleación de aluminio ALSI 11MG.
ANEXO III: Barrote de aluminio 6063E.
ANEXO IV: Barrote de aluminio 6061.
ANEXO V: Barrote de aluminio 6060.
ANEXO VI: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.
ANEXO VII: Aleación de aluminio ALSI 7MG.
ANEXO VIII: Aleación de aluminio ALSI 7MGSR.
ANEXO IX: Barrote de aluminio 6060.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
44
ANEXO XII: Barrote 6063M.
ANEXO XIV: Lingote ALSI 11MGSR.
ANEXO XV: Barrote 6061.
ANEXO XVI Lingote ALSI 11MG.
ARTÍCULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las
exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto
de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada
por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y
750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el
Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012.
ARTÍCULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN
FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11
de febrero de 1999.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.
ANEXO I A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO II A LA RESOLUCION N° 162
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
ANEXO III A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO IV A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO V A LA RESOLUCION N° 162
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
45
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
ANEXO VI A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO VII A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO VIII A LA RESOLUCION N° 162
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
46
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
ANEXO IX A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO X A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO XI A LA RESOLUCION N° 162
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
47
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
ANEXO XII A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO XIII A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO XIV A LA RESOLUCION N° 162
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
48
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
49
ANEXO XV A LA RESOLUCION N° 162
ANEXO XVI A LA RESOLUCION N° 162
e. 04/07/2016 N° 45681/16 v. 04/07/2016
#F5155904F#
#I5155905I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 163/2016
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0426194/2010 del Registro del ex-MINISTERIO DE INDUSTRIA y
sus agregados sin acumular N° S01:0426202/2010, N° S01:0426210/2010, N° S01:0426214/2010,
N° S01:0426218/2010, N° S01:0426225/2010, N° S01:0426228/2010, N° S01:0426232/2010,
N° S01:0018168/2011, N° S01:0018174/2011, N° S01:0018180/2011 y N° S01:0018181/2011, todos
del mencionado Registro, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 177 del 25 de enero de 1985, modificado por el Decreto N° 1.012
del 29 de mayo de 1991, se estableció el Régimen de Draw- Back, el cual prevé la restitución
total o parcial de derechos de importación y tasa de estadística para los insumos, componentes,
partes, piezas y/o envases importados que se incorporan al proceso de perfeccionamiento o
beneficio de un producto cuyo destino sea el mercado externo.
Que mediante la Resolución N° 177 del 27 de junio de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS
se establecieron los requisitos a observar en cada una de las presentaciones.
Que la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de
2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750 del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y por el Decreto N° 1.553 del 29 de agosto de 2012, suspendió
la aplicación de los Artículos 2° y 3° de la Resolución N° 288 del 8 de marzo de 1995 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por la cual se procedió adecuar
el Régimen de Draw-Back a lo acordado entre los Estados Partes del Mercado Común del Sur
(MERCOSUR), hasta el día 31 de diciembre de 2016.
Que han sido solicitadas las tipificaciones de una serie de mercaderías con destino a la exportación para consumo.
Que en las mencionadas presentaciones, el peticionante requiere que le sean reintegrados los
Derechos de Importación y la Tasa de Estadística que abonan los insumos detallados.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo previsto en la Ley N° 22.415 (Código Aduanero) y en uso de las facultades conferidas por el Artículo 3° del Decreto N° 177/85, modificado
por el Decreto N° 1.012/91, los Decretos Nros. 357 del 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones y 1.553/12, y por las Resoluciones Nros. 288/95, 1.041/99 ambas del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, 265/02 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y
750/04 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — A los efectos de la percepción de los reintegros en concepto de
“DrawBack” contemplada en el Artículo 1° del Decreto N° 1.012 del 29 de mayo de 1991
y sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 6° de la Resolución N° 177 del 27 de junio
de 1991 de la ex-SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Y COMERCIO del ex-MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS y el Artículo 8° del Decreto N° 2.182 del 21
de octubre de 1991, se tipifican las mercaderías que se detallan en las DOCE (12) hojas que
como Anexos I a XII forman parte integrante de la presente resolución, en las condiciones
que allí se establecen:
ANEXO I: Alambrón de aluminio aleación 6101/6201.
ANEXO II: Barrote de aluminio 6063M.
ANEXO III: Barrote de aluminio 6061.
ANEXO IV: Barrote de aluminio 6063E.
ANEXO V: Barrote de aluminio 6060.
ANEXO VI: Barrote de aluminio 1050.
ANEXO VII: Alambrón de aluminio aleación 1350/1370.
ANEXO VIII: Alambrón de aluminio 1100.
Que el INSTITUTO NACIONAL DE TECNOLOGÍA INDUSTRIAL (INTI), organismo descentralizado
en la órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha efectuado la evaluación de las cantidades
empleadas en los procesos de elaboración.
ANEXO IX: Barrote de aluminio 6063M.
Que la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO EXTERIOR dependiente de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha procedido a elaborar el estudio técnico respectivo proponiendo la tipificación correspondiente.
ANEXO XI: Aleación de aluminio ALSI 3SR.
ANEXO X: Barrote de aluminio 3003.
ANEXO XII: Barrote de aluminio 6063E.
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
ARTÍCULO 2° — Las tipificaciones establecidas en la presente resolución serán aplicables a las
exportaciones destinadas a extrazona y a las que tengan como destino Estados Parte del Mercado Común del Sur (MERCOSUR) según lo previsto en la Resolución N° 1.041 del 31 de agosto
de 1999 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por
las Resoluciones Nros. 265 del 1 de agosto de 2002 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA y 750
del 18 de noviembre de 2004 del ex-MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN y el Decreto
N° 1.553 del 29 de agosto de 2012.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
50
ARTÍCULO 3° — A los efectos de la liquidación del concepto Tasa de Estadística en las presentes
tipificaciones, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, deberá considerar lo establecido en el Decreto N° 108 del 11 de febrero de 1999.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.
ANEXO I A LA RESOLUCION N° 163
ANEXO II A LA RESOLUCION N° 163
ANEXO III A LA RESOLUCION N° 163
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
ANEXO IV A LA RESOLUCION N° 163
ANEXO V A LA RESOLUCION N° 163
ANEXO VI A LA RESOLUCION N° 163
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Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
ANEXO VII A LA RESOLUCION N° 163
ANEXO VIII A LA RESOLUCION N° 163
ANEXO IX A LA RESOLUCION N° 163
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Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
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ANEXO X A LA RESOLUCION N° 163
ANEXO XI A LA RESOLUCION N° 163
ANEXO XII A LA RESOLUCION N° 163
e. 04/07/2016 N° 45682/16 v. 04/07/2016
#F5155905F#
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
#I5156358I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
54
Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado y entró en vigor el 1 de julio de 2014
para los buques que realizan navegación marítima internacional.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Que dada la importancia que reviste la reducción del ruido a bordo, tanto desde el punto de vista
de la salud del personal como desde el punto de vista de la seguridad de la navegación, resulta
oportuno extender el ámbito de aplicación del código a buques de cabotaje nacional donde se
presenten riesgos similares.
Resolución 165/2016
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° S05:0014243/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, el Acta
Compromiso entre el ESTADO NACIONAL, los Gobiernos de las Provincias que conforman el
CONSEJO FEDERAL LECHERO, los Representantes de la Producción Primaria, la ASOCIACIÓN
DE PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS LÁCTEAS, el CENTRO DE LA INDUSTRIA LECHERA
y la JUNTA INTERCOOPERATIVA DE PRODUCTORES DE LECHE, suscripta el día 8 de enero de
2016, y la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Conjunta N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1 de febrero de 2016 se creó el “Régimen de Compensaciones para Productores Tamberos”.
Que los beneficiarios comprendidos son aquellos productores tamberos que, contando con
Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) hubiesen producido y comercializado leche
cruda, durante los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, y estuviesen incluidos
en la nómina de tambos proveedores de cualesquiera de los operadores lácteos con los que
comercializaron su producción en los referidos meses.
Que el beneficio contemplado en dicho régimen consiste en una compensación económica de
PESOS CERO COMA CUARENTA CENTAVOS ($ 0,40) por litro para los primeros TRES MIL LITROS (3.000 I) diarios de producción, en el período abarcado por el régimen.
Que la Autoridad de Aplicación del régimen referido, es la SUBSECRETARÍA DE LECHERÍA
dependiente de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del MINISTERIO
DE AGROINDUSTRIA, la cual determinó los beneficiarios parciales, fiscalizó el cumplimiento
de los requisitos y estableció los montos a compensar a cada beneficiario, totalizando UN MIL
TRESCIENTOS TREINTA Y CUATRO (1.334) productores tamberos por los meses de octubre,
noviembre y diciembre de 2015, conforme lo señala la mencionada resolución conjunta.
Que la presente medida se enmarca en el Acta Compromiso mencionada en el Visto.
Que las compensaciones económicas referidas serán efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios por parte del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica
en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, correspondiendo, por
tanto, autorizar el pago de las comisiones bancarias respectivas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 9° de la
Resolución Conjunta N° 8/16 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9/16 del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN.
Que, asimismo, la Organización Marítima Internacional (OMI) aprobó la recomendación sobre
métodos para medir niveles de ruido en los puestos de escucha de los buques (Resolución
A.343 (IX)), a fin de promover una adecuada recepción de señales acústicas exteriores de navegación.
Que el Código sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques no sustituye la Resolución A.343
(IX), sino que se trata de documentos compatibles.
Que la Prefectura Naval Argentina es la encargada de aprobar y vigilar técnicamente la construcción, modificación, reparación, desguace y extracción de buques y elementos de seguridad
y salvamento de conformidad con lo establecido en el Artículo 5°, inciso a), Ap. 11 de la Ley
N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Que el órgano jurídico de la Institución ha tomado la correspondiente intervención.
Que la Prefectura Naval Argentina, en su función de Policía de Seguridad de la Navegación, está
facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a los preceptos del Artículo 5°, inciso a), Ap. 2 y 3 de la Ley N° 18.398 “Ley General de la Prefectura Naval Argentina”.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 6-16 (DPSN) del Tomo 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL
BUQUE” titulada “NIVELES DE RUIDO A BORDO DE LOS BUQUES” con los Agregados N° 1, 2
y 3 que forman parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — La presente Ordenanza implanta el Código sobre niveles de ruido a bordo
adoptado por la Organización Marítima Internacional en los buques mercantes de la bandera
nacional.
ARTÍCULO 3° — La presente entrará en vigencia treinta (30) días después de la fecha de publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 4° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el sitio de INTERNET
e INTRANET como Ordenanza N° 6-16 (DPSN), incorporándose al TOMO 1 “RÉGIMEN TÉCNICO DEL BUQUE”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización
y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENÉ SCARZELLO, Prefecto General, Prefecto
Nacional Naval.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n
ser consultado/s en la página www.prefecturanaval.gov.ar
e. 04/07/2016 N° 45699/16 v. 04/07/2016
#F5156080F#
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
#I5156081I#
ARTÍCULO 1° — Apruébanse las compensaciones económicas en el marco del “Régimen de
Compensaciones para Productores Tamberos”, a los beneficiarios detallados en los Anexos I, II
y III que forman parte integrante de la presente medida, en el marco de la Resolución Conjunta
N° 8 del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA y N° 9 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN de fecha 1
de febrero de 2016, por los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2015, respectivamente,
cuya suma asciende a PESOS DIECIOCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS
MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO CON SETENTA Y CINCO CENTAVOS ($ 18.456.575,75).
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
ARTÍCULO 2° — Las compensaciones económicas aprobadas por la presente resolución serán
efectivizadas mediante transferencia bancaria a los beneficiarios por parte del BANCO DE LA
NACIÓN ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, a través de la Cuenta N° 54204/45.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado a
los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Programa
28, Fuente de Financiamiento 11, Actividad 01, Partida 5.1.9, Subparcial 2.446.
ARTÍCULO 4° — Autorízase el pago de PESOS CUARENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS OCHENTA
Y OCHO ($ 42.688) en concepto de comisiones bancarias al BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA. Este gasto será imputado a los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, Programa 28, Fuente de Financiamiento 11, Actividad 01, Partida 3.5.5.
ARTÍCULO 5° — La presente resolución tendrá vigencia a partir de la fecha de su dictado.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 04/07/2016 N° 45849/16 v. 04/07/2016
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#I5156080I#
PREFECTURA NAVAL ARGENTINA
Disposición 14/2016
Bs. As., 27/06/2016
Disposición 20/2016
Bs. As., 27/06/2016
VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y;
Que corresponde a la Prefectura Naval Argentina, entender en la Seguridad de la Navegación y
ser el órgano de aplicación en el orden técnico de los convenios internacionales sobre seguridad
de la navegación y de los bienes y de la vida humana en el mar, de acuerdo a lo dispuesto en el
Artículo 5°, inciso a), apartado 3 de la Ley N° 18.398.
Que desde la entrada en vigor de la Ordenanza N° 4/89 “Medios para el Transbordo de Prácticos” que receptaba las antiguas prescripciones de la regla V/23 del Convenio Internacional
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar (SOLAS), dicha regla ha sido enmendada por
la Resolución MSC 308 (88), surgiendo nuevas recomendaciones sobre diseño, construcción
y reconocimiento adoptadas por la Asamblea de la Organización Marítima Internacional (OMI),
mediante las Resoluciones A.1045 (27) y A.1108 (29).
Que el Convenio SOLAS fue enmendado por la Organización Marítima Internacional (OMI), mediante Resolución MSC 256 (84), introduciendo una nueva regla II-1/3-9 relativa a medios de
embarco y desembarco de los buques.
Que en consecuencia, es necesario actualizar las disposiciones de la Ordenanza N° 7/75 “Requisitos de Planchadas y Escalas para Uso de Pasajeros” para establecer las disposiciones de
la mencionada regla 3-9 del Convenio SOLAS y las recomendaciones sobre construcción, instalación, mantenimiento y reconocimiento de los medios de embarco y desembarco, adoptadas
por la OMI mediante Circular MSC.1/Circ.1331.
Que el órgano jurídico competente ha tomado la correspondiente intervención.
Que la Prefectura se halla facultada para dictar el correspondiente acto administrativo, de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 5°, inciso a), apartado 2 de la Ley N° 18.398.
Por ello,
EL PREFECTO NACIONAL NAVAL
DISPONE:
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Ordenanza N° 7-16 (DPSN) del Tomo 1 Régimen Técnico del Buque titulada “MEDIOS DE EMBARCO Y DESEMBARCO DE LOS BUQUES Y PARA EL TRANSBORDO DE PRACTICOS” y sus agregados N° 1 y 2.
Que mediante la resolución MSC.338 (91) se adoptó la regla II-1/3-12 del Convenio Internacional
para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar, 1974, enmendado, que establece que los buques
se construirán de forma que se reduzca el ruido a bordo y se proteja al personal de sus efectos.
ARTÍCULO 2° — Derogar la Ordenanza N° 4/89 del Tomo 3 Régimen Operativo del Buque titulada “Medios para el Transbordo de Prácticos” y la Ordenanza N° 7/75 del Tomo 1 Régimen
Técnico del Buque titulada “Requisitos de Planchadas y Escalas para Uso de Pasajeros”.
Que el Código sobre Niveles de Ruido a Bordo de los Buques resulta de cumplimiento obligatorio de conformidad con lo establecido en la regla II-1/3/12 del Convenio Internacional para la
ARTÍCULO 3° — La presente Ordenanza entrará en vigor una vez cumplidos los DIEZ (10) días,
computados desde la fecha consignada en el encabezamiento.
VISTO lo informado por la Dirección de Policía de Seguridad de la Navegación, y;
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
ARTÍCULO 4° — La presente Ordenanza será aplicable a los medios de embarco y desembarco
de los buques y para el transbordo de prácticos que se instalen a partir de la entrada en vigor
de la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 5° — Por la DIRECCIÓN DE PLANEAMIENTO se procederá a la publicación en el
Boletín Oficial de la República Argentina, impresión, distribución y difusión en el sitio INTERNET
e INTRANET como Ordenanza N° 7-16 (DPSN), incorporándose al Tomo 1 “Régimen Técnico del
Buque”. Posteriormente, corresponderá su archivo en el Departamento Organización y Desarrollo como antecedente. — EDUARDO RENÉ SCARZELLO, Prefecto General, Prefecto Nacional
Naval.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n
ser consultado/s en la página www.prefecturanaval.gov.ar
e. 04/07/2016 N° 45700/16 v. 04/07/2016
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
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CONSIDERANDO
a) Que la Legislatura de la Cdad. Autónoma de Buenos Aires, en el artículo 17° de la Ley 123
Determinación del Impacto Ambiental exige la presentación de un estudio técnico rubricado por
un profesional inscripto en el registro de Evaluación Ambiental en el Rubro de Consultores y
Profesionales en Auditorías y Estudios Ambientales.
b) Que el Artículo 44° de la Ley 123 dispone sanciones aplicables al profesional que falsee el
estudio técnico exigido, las que se remitirán al Consejo que lo ha matriculado y registrado.
c) Que del considerando b) surge que la responsabilidad técnica debe estar a cargo de profesionales cuyos títulos —expedidos por autoridad competente— posean los alcances que la tarea
exige y la habilitación correspondiente.
d) Que de acuerdo a las atribuciones conferidas por el Dto. Ley 6070/58, artículo 16°, inciso
6°, se hace menester la interpretación de los alcances de los títulos de los profesionales de las
Ciencias del Ambiente y especialidades afines, para delimitar su campo de acción.
Este CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA MECANICA Y ELECTRICISTA
#I5156150I#
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA
MECÁNICA Y ELECTRICISTA
Resolución 8/2016
RESUELVE
Artículo 1°: Crear un registro para los profesionales con títulos terciarios y universitarios de grado y postgrado expedidos por autoridad competente, de las carreras vinculadas a las Ciencias
del Ambiente y/o de especialidades afines a ese campo.
VISTO
Artículo 2°: Dar a conocer la presente —valiéndose de los medios de difusión que se consideren más efectivos— a las autoridades nacionales, a las del Gobierno de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires y universitarias, así como a la sociedad en su conjunto, de lo resuelto por la
presente.
El Decreto Ley 6070/58 ratificado por ley 14.467
Artículo 3°: Regístrese y archívese.
La Resolución COPIME N° 25/00; y
Buenos Aires, 22 de junio de 2000.-
CONSIDERANDO
Eduardo M. J. Florio, Ing. Electrom. Or. Elec., Mat. N° 3020, Presidente. — Ing. VICTOR FUMBARG, Mat. 2455, Consejero Titular, Secretario.
e. 04/07/2016 N° 45730/16 v. 04/07/2016
#F5156150F#
Bs. As., 16/02/2016
Que en fecha 22 de junio de 2000, este Consejo emitió la Resolución N° 25 mediante la cual crea
el Registro para los Profesionales con títulos terciarios y universitarios de grado y postgrado de
las carreras vinculadas a la Ecología y Ciencias del Ambiente y/o de especialidades afines a ese
campo;
Que dicho registro, que lleva más de quince años de vigencia ha congregado a más de setecientos profesionales que hoy se desempeñan con probada experticia en materia ambiental;
Que el mismo surgió frente al debate permanente en este seno, y la actividad académica a través de sus Comisiones, como modo de respuesta a los nuevos desafíos ambientales, como así
también a los requerimientos en tal sentido de las autoridades de aplicación;
Que este trabajo mancomunado surge como consecuencia de la Reforma Constitucional de
1994, con la incorporación del artículo 41 y los derechos de tercera generación a través de la
Comisión de Ingeniería Ambiental;
Que ya creado el registro en congruencia con la ley 123 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Estado Nacional sanciona en el año 2002, la ley 25.675 conocida como Ley General del
Ambiente;
Que a la fecha de la sanción de esa ley de presupuestos mínimos de rango federal, este Consejo
ya venía trabajando arduamente, cuestión que se encuentra acreditada con la creación del registro dos años antes de su promulgación y su efectivo y eficaz funcionamiento hasta la fecha;
Que esta institución ha dictado infinidad de cursos, contribuido en la materia en forma constante con los organismos oficiales y Universidades Nacionales, lo que se ha plasmado en forma
contundente en el hasta el momento 3° Congreso de Ingeniería para el Cambio Climático - COPIME 2016, como también el 5° Congreso de Ciencias Ambientales - COPIME 2015, ambos de
repercusión internacional;
Que sin perjuicio de lo expuesto, el artículo 16 inc. 3° del Decreto Ley 6070/58 ratificado por Ley
14.467, dispone la potestad de cada Consejo de organizar la matrícula y en consecuencia dictar
todos los actos administrativos que deriven de la labor que incumba a los matriculados dentro
de su ámbito exclusivo y excluyente de aplicación;
Que la creación del registro, en tanto y en cuanto congregue a los profesionales que deben
matricularse en este seno, constituye un acto de clara regulación de la matrícula en cuanto este
facilita a los poderes públicos la determinación de las capacidades para el ejercicio profesional;
Que consecuentemente cada Consejo se encuentra facultado para crear registros en relación a
profesiones y materias de las que acredite un acabado conocimiento y una fehaciente regulación
de acuerdo a la normativa vigente;
Que ello implica por contrario sensu la incapacidad jurídica de crear registros que pretendan
“captar” profesionales matriculados en otros Consejos, so pena de generar una situación irregular, limitando la libertad del ejercicio profesional y avasallando los alcances que estrictamente
ha previsto la ley para cada uno de estos cuerpos;
Que ha tomado debida intervención la Asesoría Letrada y ha emitido dictamen favorable para el
pronunciamiento de esta norma;
Por ello;
EL CONSEJO PROFESIONAL
DE INGENIERÍA MECÁNICA Y ELECTRICISTA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ratifícase la vigencia y validez del Registro en Ecología y Ciencias del Ambiente
para Profesionales con títulos terciarios y universitarios de grado y postgrado expedidos por
autoridad competente de las carreras vinculadas a las Ciencias del Ambiente y/o especialidades
afines a ese campo creado por Resolución N° 25/00 que obra como Anexo I a la presente.
ARTÍCULO 2° — Publíquese la presente, con el Anexo I en el Boletín Oficial de la República
Argentina. Cumplido, archívese. — Ing. A. HORACIO MAIONE, Ing. Mecánico, Ing. en Seg. Ambiental, Esp. Hig. y Seg. en el Trab., Matr. COPIME N° 10528, Presidente. — Ing. OSCAR OTERO,
Ing. Mecánico, Matr. COPIME N° 7488, Secretario.
ANEXO N° 1
RESOLUCION N° 25/00
VISTO
La petición formulada por profesionales egresados de carreras terciarias, graduados universitarios y/o con posgrados en Ciencias del Ambiente o de especialidades afines, para que se
proceda al registro de sus títulos y,
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MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
Resolución 216/2016
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0240277/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016, los Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20 de enero de 2016, la Decisión Administrativa N° 10 de fecha 19 de
enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Artículo 4° del Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se facultó a los
señores Ministros a, entre otras cuestiones, designar al personal de gabinete de las autoridades
superiores de sus respectivas jurisdicciones.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA
del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante de Asesor de Gabinete con una remuneración equivalente al Nivel
A, Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre
de 2008 y sus modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 4°, inciso
b), apartado 11) de la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones y el Artículo 4° del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL MINISTRO
DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dase por designada, a partir del 2 de mayo de 2016, a la Doctora Da. María
Isabel Jimena de la TORRE (M.I. N° 24.725.987) en UN (1) cargo vacante de Asesor de Gabinete
de la SECRETARÍA LEGAL Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS con una remuneración equivalente al Nivel A, Grado 8 del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción 50 - MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS aprobadas por la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y distribuidas por la Decisión Administrativa N° 10 de fecha
19 de enero de 2016.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — ALFONSO PRAT-GAY, Ministro de Hacienda y Finanzas Públicas.
e. 04/07/2016 N° 45750/16 v. 04/07/2016
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#I5156183I#
MINISTERIO DE DEFENSA
Resolución 442/2016
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente N° 13970/2016 del registro del MINISTERIO DE DEFENSA y la Ley N° 24.156
de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional, el Decreto N° 1344 del 4 de octubre de 2007, el Decreto N° 637 del 31 de mayo de 2013, la Resolución de
la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN N° 17 del 10 de febrero de 2006, y
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
56
#I5156597I#
CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERÍA NAVAL
CONSIDERANDO:
Que por los artículos 100 y 102 de la Ley N° 24.156 y sus modificatorias se establecen las funciones de las Unidades de Auditoría Interna.
Que mediante la Resolución N° 17 del 10 de febrero de 2006 de la SINDICATURA GENERAL DE
LA NACIÓN, se precisó el perfil que deben cumplir los Auditores Internos
Que con el objeto de asegurar el normal desenvolvimiento de la Jurisdicción y el cumplimiento
del artículo 4° de la Ley N° 24.156, resulta indispensable cubrir el cargo de Auditor Interno, el que
se encuentra vacante.
Que mediante Decreto N° 637/13 se creó el INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS
ARMADAS (IOSFA) ente autárquico en el ámbito del MINISTERIO DE DEFENSA
Que el Contador Público Nacional Omar Orlando ORTEGA reúne los conocimientos, experiencia
e idoneidad para el desempeño del cargo.
Que la designación propiciada cuenta con la conformidad de la SINDICATURA GENERAL DE LA
NACIÓN, organismo competente en la materia en virtud del Decreto N° 971/93 y modificatorios.
Que se ha dado cumplimiento N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARIA LEGAL Y
TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO
NACIONAL.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el artículo 102
del Decreto N° 1344/07 y sus modificatorios.
Por ello,
Resolución 1/2015
27/05/2015
VISTO,
La Res. 05/2014 mediante la cual se introdujeron modificaciones al Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería Naval, y
CONSIDERANDO:
Que en dichas modificaciones se incluyeron expresamente las atribuciones y deberes que delimitan el desempeño de los cargos de Vicepresidente y Prosecretario,
Que asimismo, se actualizó y simplificó la regulación de las sanciones previstas para los Consejeros que inasistan a las sesiones ordinarias del Consejo,
Que, además, se ajustaron aspectos formales y de mejor ordenamiento normativo en distintos
artículos,
Que en esta instancia resulta necesario reconocer los decisorios adoptados anteriormente por
el Consejo con relación a la fecha de cierre del ejercicio financiero, como así también lo referente
a la integración de los fondos para afrontar los gastos de funcionamiento del Consejo y los que
se relacionen de manera directa con sus fines específicos,
Que, en consecuencia, es pertinente aprobar el texto ordenado del Reglamento Interno del Consejo que integre los contenidos explicitados en los considerandos precedentes, a fin de evitar
dudas en su interpretación y aplicación,
Por ello, en uso de la competencia conferida por el Decreto-ley 6070, ley 14.467
EL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERIA NAVAL
RESUELVE:
EL MINISTRO
DE DEFENSA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dase por designado, a partir del 1° de junio de 2016, en el cargo de Auditor
Interno del INSTITUTO DE OBRA SOCIAL DE LAS FUERZAS ARMADAS (IOSFA) al Contador
Público Nacional Omar Orlando ORTEGA (D.N.I. N° 17.509.856)
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección del Registro Oficial y archívese.
— Ing. JULIO CESAR MARTÍNEZ, Ministro de Defensa.
e. 04/07/2016 N° 45763/16 v. 04/07/2016
#F5156183F#
#I5156401I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
Disposición 49/2016
ARTÍCULO 1° — El artículo 24 del Reglamento Interno del Consejo Profesional de Ingeniería
Naval, quedará redactado como sigue: “El Ejercicio Financiero finalizará el 31 de diciembre. El
Balance, firmado por Contador Público Nacional será presentado por el Tesorero del Consejo
antes del 31 de marzo. El Consejo aprobará el balance anual antes del 30 de abril de cada año.
ARTÍCULO 2° — Establecer el TITULO 9: FONDOS DEL CONSEJO del Reglamento Interno del
Consejo Profesional de Ingeniería Naval que quedará redactado de la siguiente forma: “Art. 30)
Los fondos necesarios para costear los gastos de funcionamiento del Consejo Profesional de Ingeniería Naval y los que se relacionen de manera directa con sus fines específicos, provendrán:
a) del derecho de inscripción en la matrícula; b) del derecho anual por ejercicio profesional que
abonará el matriculado; c) de los derechos que se perciban: por las certificaciones de encomiendas de tarea profesional, por las certificaciones de firmas y de constancias de inscripción en la
matrícula; d) de rentas provenientes de: los alquileres de inmuebles no afectados al uso propio,
las inversiones financieras, los depósitos en caja de ahorro y/o plazos fijos u otras inversiones,
de los títulos públicos y/o privados; e) de la realización de cursos de capacitación profesional y
publicaciones especializadas; f) las donaciones, legados, contribuciones y subsidios que recibiere; g) cualquier otro recurso lícito que resuelva el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 3° — Aprobar el texto ordenado del Reglamento Interno del Consejo Profesional de
Ingeniería Naval que como Anexo integra esta Resolución.
Bs. As., 29/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0085766/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y
FINANZAS PÚBLICAS, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3
de diciembre de 2008 y sus modificaciones, la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009
de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA y sus modificatorias, y la Resolución N° 223
de fecha 11 de septiembre de 2015 de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y
ARTÍCULO 4° — Regístrese. Publíquese en el Boletín Oficial por un día. Difúndase en la página
web del Consejo Profesional de Ingeniería Naval. Comuníquese a la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería. Cumplido, archívese.
CONSIDERANDO:
TITULO 1 DEL CONSEJO Art. 1°) El Consejo Profesional de Ingeniería Naval, creado por el Decreto 7465 del 17 de junio de 1959 y regido por el Decreto-Ley 6070/58 (Ley 14.467) es una
persona jurídica pública no estatal, con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y sede donde designen sus autoridades.
Que por el expediente citado en el Visto tramita la aprobación de la Bonificación por desempeño
Destacado correspondiente a las funciones simples del período 2014 de la agente Marta Adriana
CAMPANA (MI N° 12.080.792) de planta permanente de la ex SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN Y CONTROL DE GESTIÓN del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS, conforme a los establecido por el “RÉGIMEN PARA LA APROBACIÓN DE
LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO”,
aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 y sus modificatorias
de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.
Que han ejercido la veeduría que les compete las entidades sindicales, expresando su conformidad según consta en el Acta N° 90 de fecha 21 de julio de 2015.
Que la Dirección de Presupuesto de la DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS de esta Subsecretaría, informa que existe crédito presupuestario para afrontar el gasto.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE ENERGIA Y MINERÍA ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de lo establecido en el último párrafo del Artículo
2° del Anexo de la Resolución N° 223 de fecha 11 de septiembre de 2015 del Registro de la SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y por el Artículo 1°
de la Resolución N° 95 de fecha 31 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
El SUBSECRETARIO
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado de la agente Marta
Adriana CAMPANA (MI 12.080.792), de planta permanente dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA por estar en
condiciones de percibirla de acuerdo a lo establecido por el Artículo 89 del Convenio Colectivo
de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P),
homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificaciones,
correspondientes a las funciones simples del período 2014.
ARTÍCULO 2° — El gasto de lo emergente en el Artículo 1° de la presente disposición será
atendido con cargo a la partida específica del presupuesto vigente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA DEL MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA categoría 01.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del registro Oficial y
archívese. — Lic. SEBASTIÁN SCHEIMBERG, Subsecretario de Coordinación Administrativa.
e. 04/07/2016 N° 45892/16 v. 04/07/2016
#F5156401F#
ANEXO A LA RESOLUCION NRO. 01-2015
REGLAMENTO INTERNO DEL CONSEJO PROFESIONAL DE INGENIERA NAVAL
Art. 2°) En el Consejo Profesional de Ingeniería Naval funcionarán los siguientes órganos: a) El
Consejo Directivo b) La Mesa Directiva.
Art. 3°) El Consejo Directivo será el órgano de gobierno y administración y se constituirá por
nueve Consejeros Ingenieros Titulares y dos Consejeros Ingenieros Suplentes, un Consejero
Arquitecto Naval Titular y un Consejero Arquitecto Naval Suplente, un Consejero Técnico Naval
Titular y un Consejero Técnico Naval Suplente. Los Consejeros Titulares durarán en sus funciones cuatro años y solo podrán ser reelectos mediante intervalos de dos años. Los Consejeros
Ingenieros Titulares se renovarán parcialmente cada dos años, alternándose en la renovación
cuatro cargos y cinco cargos sucesivamente. Los Consejeros suplentes duraran dos años en
sus cargos y podrán ser reelectos para otro periodo consecutivo o elegidos titulares.
Art. 4°) En caso de renuncia debidamente justificada, incapacidad definitiva o muerte de un Consejero Titular, será reemplazado automáticamente por el Consejero Suplente que haya obtenido
mayor número de votos, quien se desempeñará como Consejero Titular hasta la finalización del
período del Consejero reemplazado.
TITULO 2 ELECCION DE CONSEJEROS - PROCEDIMIENTO Art. 5°) El padrón de electores se
cerrará el 1° de julio y en él se incluirán todos los profesionales matriculados a esa fecha que no
estén suspendidos y que no adeuden derechos de ejercicio al 30 de junio, en el mismo se hará
constar para cada profesional, el número de matrícula, apellido, nombre, domicilio y fecha de
expedición del título. El padrón se clasificará por especialidad y se pondrá a disposición de los
matriculados en la sede del Consejo a partir del día 15 de julio. Los matriculados podrán efectuar
las observaciones pertinentes, hasta el día 1° de agosto. A partir del día 5 de agosto se exhibirá
el padrón definitivo.
Art. 6°) En la última semana del mes de julio se hará la convocatoria a elecciones para designar el
número de Consejeros Titulares y Suplentes que corresponda. Las elecciones de los Consejeros
Ingenieros se realizarán los años impares y las de los Consejeros Técnicos los años pares. La
convocatoria al acto eleccionario se efectuará publicando la misma en la página web de inicio
del Consejo en forma notable y bien visible. Conjuntamente con la convocatoria a elecciones se
remitirán a cada empadronado los siguientes elementos: a) Citación al acto eleccionario, indicando la fecha y el lugar en que se exhibe el padrón. b) Para la emisión del voto: 1-Una boleta
en papel blanco de 10 x 14 cm. aproximadamente, en la cual el votante escribirá los nombres de
sus candidatos. 2-Un sobre de papel blanco opaco, sin inscripciones, en el cual se introducirá la
boleta antes mencionada. 3-Un sobre de papel blanco opaco, que se empleará para introducir
el sobre referido en el punto b-2), al dorso del cual se hará constar el nombre, apellido, domicilio,
número de matrícula y firma del profesional.
Art. 7°) Una vez efectuada la convocatoria, se podrán postular como candidatos los matriculados que integren el padrón electoral, reúnan los requisitos previstos en este Reglamento y hagan
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
conocer su decisión y compromiso de participar e integrar el Consejo, manifestándolo expresamente por escrito hasta el día 24 de agosto a las 18 horas o hasta el primer día hábil siguiente
si aquel fuera feriado, sábado o domingo. Se dará a publicidad el listado de los candidatos
mediante la página web del Consejo. Para poder ser electo Consejero, se requiere integrar el padrón electoral y contar con al menos cinco años continuos de matriculado inmediatos anteriores
a la fecha de cierre de padrón electoral.
Art. 8°) El escrutinio se realizará el día 24 de septiembre a las 18.00 horas, o el primer día hábil
posterior si aquel fuere sábado, domingo o feriado. Diez días antes, se colocará en la sede del
Consejo para la recepción de los votos, una urna cerrada, con una banda de papel firmada por
el Presidente y dos Consejeros Titulares, sellada y lacrada.
Art. 9°) El voto es secreto y obligatorio. Se emitirá de la siguiente forma: a) Se utilizarán los elementos enviados por el Consejo (Art. 6° punto b-3). No serán válidos los votos que se emitan
con señal o firma que los individualice. b) Cada votante, colocará la boleta en el sobre interior,
cerrado éste, será introducido en el sobre exterior, el que también deberá cerrarse. c) El sobre
exterior, firmado y con los datos detallados en el Art. 6° punto b)-3, será depositado personalmente en la urna habilitada o enviado por correo. d) Los votos de los matriculados que adeuden
derecho de ejercicio al 30 de junio serán devueltos por correo simple en el mismo día en que
sean recibidos. e) Serán válidos los votos recibidos hasta las 18.00 horas del día del escrutinio.
Art. 10°) En el día y hora fijados para el escrutinio, el Consejo con el quórum reglamentario
determinado por el art. 20, en acto público, efectuará el recuento de votos y proclamará a los
Consejeros electos. Serán designados Consejeros Titulares aquellos que hayan obtenido mayor
número de votos. Serán designados Consejeros Suplentes los que prosigan, una vez cubiertas
las vacantes de Consejeros Titulares, en orden decreciente en el cómputo de votos. En caso de
empate, resultará electo el profesional con mayor antigüedad en la matrícula.
Art. 11°) En la primera sesión del mes de octubre, el Consejo pondrá en posesión de sus cargos
a los Consejeros electos.
TITULO 3 CONSTITUCION DE AUTORIDADES Y SU RENOVACION. Art. 12°) El período anual
se extiende desde el 1º de octubre hasta el 30 de septiembre del año siguiente. En la sesión
de constitución del Consejo Directivo, al comienzo de cada período, se designará entre sus
integrantes, por simple mayoría de Consejeros presentes los integrantes de la Mesa Directiva:
Presidente, Vicepresidente, Secretario, Prosecretario y Tesorero. Los Consejeros designados
durarán un año en sus funciones pudiendo ser reelegidos.
Art. 13°) Son deberes y atribuciones del Presidente: a) Representar al Consejo y firmar con el
Secretario todas las comunicaciones. b) En caso que la naturaleza o urgencia de un asunto así
lo requiriera, el Presidente podrá tomar resoluciones que competan al Consejo, con la obligación
de dar cuenta de lo actuado en la primera sesión, para su referendo. c) Ordenar la inscripción
de diplomas en el Registro respectivo y el otorgamiento de matrículas, dando cuenta inmediatamente al Consejo para su aprobación. d) Resolver con el Secretario los asuntos en trámite y
adoptar las medidas que por su naturaleza e importancia no sean privativas del Consejo. e) Citar
a sesiones extraordinarias por propia iniciativa o a pedido de dos o más Consejeros. f) Ordenar y
someter a consideración del Consejo el padrón de los profesionales. g) Dar trámite a las denuncias sobre transgresiones a la ética profesional y al Decreto-Ley 6070/58. h) Firmar los cheques,
órdenes de pago y movimiento de fondos que deba administrar el Consejo, conjuntamente con
el Tesorero. i) Firmar los cheques, órdenes de pago y movimientos de fondos juntamente con el
Secretario, únicamente en los casos de imposibilidad del Tesorero. En todos los casos el gasto
deberá ser autorizado por el Tesorero. j) Ejecutar y dar el correspondiente trámite a las resoluciones del Consejo. k) Proponer la designación de empleados al resto de la Mesa Directiva,
como así también su sueldo y asignaciones. I) Representar al Consejo ante la Junta Central de
los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería, quedando facultado para
delegar esta función en el Vicepresidente y en ausencia de éste en un Consejero Titular.
El Vicepresidente sustituirá al Presidente en ausencia de éste y colaborará con el Presidente
en el cumplimiento de las funciones del mismo en las que la Mesa Directiva le asigne y podrá
sustituir al Presidente ante la Junta Central de los Consejos Profesionales de Agrimensura, Arquitectura e Ingeniería”.
Art. 14°) Son deberes y atribuciones del Secretario: a) Preparar las órdenes del día del Consejo
para las reuniones, con conocimiento del Presidente. b) Refrendar con su firma la del Presidente.
c) Preparar las actas y la correspondencia. d) Atender a la formación del padrón y de los elementos necesarios para la elección. e) Actuar como Jefe del personal rentado del Consejo. f) Evacuar las informaciones de rutina. g) Llevar un cuaderno foliado de asuntos entrados, los temas
pendientes figurarán en el orden del día de cada sesión. h) Llevar un Registro del estado de los
asuntos en trámite girados a las Comisiones Internas, a los asesores y a Comisiones Especiales
que pudieran eventualmente crearse. i) Firmar los cheques, órdenes de pago y movimiento de
fondos que deba administrar el Consejo, en reemplazo del Presidente, conjuntamente con el
Tesorero. En todos los casos el gasto deberá haber sido autorizado por el Tesorero. j) Firmar los
cheques, órdenes de pago y movimientos de fondos juntamente con el Presidente, únicamente
en los casos de imposibilidad del Tesorero. Los gastos siempre deberán ser autorizados por
éste. k) Presidir las sesiones del Consejo en ausencia del Presidente y del Vicepresidente.
El Prosecretario colaborará con el Secretario en sus funciones específicas y lo suplirá en su
ausencia salvo en el caso del inc. i) del artículo 14.
Art. 15°) Son deberes y atribuciones del Tesorero: a) Firmar los cheques, órdenes de pago y movimientos de fondos con el Presidente, e indistintamente con el Secretario en los casos previstos
por el Art. 11°) inc. h) y Art. 12°) inc. i). b) Autorizar los gastos previstos en los Art. 11°) inc. i) y Art.
12°) inc. j). c) Fiscalizar el manejo de fondos, libros de contabilidad, su documentación pertinente
y balance anual. d) Elaborar un presupuesto de gastos y cálculo de recursos que permita fijar el
monto equitativo de la matrícula. e) Mantener actualizada la situación de los matriculados en lo
referido a su obligación del pago de la matrícula. f) Presidir las sesiones del Consejo en ausencia
del Presidente, Vicepresidente, Secretario y Prosecretario.
TITULO 4 SESIONES Art. 16°) El Consejo funcionará en su sede legal, sita en Adolfo Alsina 424
Piso 1° CABA o donde el Consejo Directivo lo determine en el futuro.
Art. 17°) En cada sesión se tratarán los asuntos comprendidos en el orden del día preparado por
Secretaría, con conocimiento del Presidente, y enviado con anticipación a todos los Consejeros.
Los Asuntos pendientes figurarán en el Orden del Día.
Art. 18°) La asistencia de los Consejeros Titulares es obligatoria, tanto a las sesiones ordinarias
como a las extraordinarias. Los Consejeros suplentes deben asistir a las sesiones, en las que
tendrán voz, pero no voto.
Art. 19°) En caso de impedimento para asistir a las sesiones, el Consejero deberá comunicarlo
fehacientemente al Consejo. La falta a tres sesiones ordinarias en cada período anual comprendido entre el 1 de octubre y el 30 de septiembre del año siguiente, podrá ser sancionada con la
suspensión en el ejercicio del cargo. Si por razones debidamente justificadas el Consejero no
pudiere asistir a dos reuniones consecutivas, podrá solicitar licencia una sola vez en el período
anual. Igual criterio regirá para los miembros designados para asistir a las sesiones ordinarias o
extraordinarias de la Junta Central. En caso de licencia, impedimento, excusación o recusación
de un Consejero Titular, el mismo será reemplazado, por el tiempo que dure el supuesto de que
se trate, por el Consejero Suplente que haya obtenido mayor número de votos.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
57
Art. 20°) El quórum es de seis miembros titulares para que el Consejo Directivo pueda sesionar. Los suplentes reemplazan automáticamente a los titulares en caso de ausencia de éstos,
integrando el quórum. Los suplentes se incorporarán a las sesiones con iguales derechos que
los titulares. En caso de ausencia del Presidente, será reemplazado por el Vicepresidente. En
ausencia de ambos, el Secretario ocupará la presidencia. En el supuesto de ausencia de los tres
la presidencia será ejercida por el Prosecretario. Y en ausencia de los cuatro la presidencia la
desempeñará el Tesorero. En caso de ausencia de toda la Mesa Directiva, el Consejo Directivo, por simple mayoría de los miembros presentes, designará al Consejero que interinamente
desempeñará la Presidencia. El Consejo Directivo permanecerá en receso durante los meses
de enero y febrero, sin perjuicio de las sesiones extraordinarias que se realicen en caso de que
fuera necesario convocarlas. Norma transitoria: En el año 2013 se incorpora el noveno Consejero
Ingeniero Titular, iniciándose la renovación parcial de cuatro Consejeros Ingenieros Titulares en
el año 2015 y de cinco en el año 2017.
Art. 21°) Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes. Solo en caso de
empate, votará el Presidente. Se requerirán nueve votos para la modificación del Reglamento
Interno.
Art. 22°) Todo Profesional de la Matrícula o persona directamente interesada en un asunto sometido a la resolución del Consejo podrá recusar a cualquiera de sus miembros, con causa fundada. El Consejo Directivo estudiará y resolverá al respecto. No podrá presentarse recusación
con posterioridad a la primera sesión del Consejo Directivo en que se haya tratado el asunto que
motive la recusación.
Art. 23°) De lo actuado en las sesiones se labrarán actas, las cuales se considerarán y aprobarán en la sesión siguiente. Las actas deberán ser firmadas por el Presidente, el Secretario y dos
Consejeros Titulares que hayan estado presentes en la sesión cuya acta se apruebe.
TITULO 5 BALANCES ANUALES Art. 24°) El Ejercicio financiero finalizará el 31 de diciembre. El
Balance, firmado por Contador Público Nacional será presentado por el Tesorero del Consejo
antes del 31 de marzo. El Consejo aprobará el balance anual antes del 30 de abril de cada año.
INFORME A LOS MATRICULADOS Art. 25°) El Consejo Directivo informará de sus actividades a
los matriculados en la forma más amplia y frecuente posible.
TITULO 6 CONTRATACION DE ASESORES Art. 26°) El Consejo Directivo podrá contratar asesores rentados, en las especialidades que considere necesarias. Sus funciones serán establecidas
por el Presidente y el Secretario. Las designaciones se efectuarán por un plazo no mayor de un
año.
TITULO 7 ENCOMIENDA PROFESIONAL Art. 27°) El Consejo Directivo llevará un Registro Público de Encomiendas Profesionales presentadas. Se entiende por Encomienda Profesional el
contrato o acuerdo mediante el cual el Comitente encarga al Profesional la realización de un
servicio o de una obra, conforme a las normas del Ejercicio Profesional.
Art. 28º) Reglamento del Registro de Encomienda y de su Certificado. Estarán habilitados para
la firma del Certificado de Encomienda los integrantes del Consejo Directivo —titulares y suplentes— de la Mesa Directiva y las personas que ella determine.
TITULO 8 COMISIONES INTERNAS ASESORAS Y ESPECIALES Art. 29°) El Consejo Profesional
podrá integrar Comisiones Internas Asesoras o Especiales, las que en todos los casos serán
Presididas por Consejeros Titulares, e integradas por profesionales de la matrícula. Para su
desempeño y funciones, las Comisiones se regirán por un Reglamento Interno de Comisiones
aprobado por el Consejo Directivo. Las Comisiones que se creen, tendrán la función de asesoramiento y orientación para el Consejo Directivo.
TITULO 9 FONDOS DEL CONSEJO Art. 30) Los fondos necesarios para costear los gastos de
funcionamiento del Consejo Profesional de Ingeniería Naval y los que se relacionen de manera
directa con sus fines específicos, provendrán: a) del derecho de inscripción en la matrícula; b)
del derecho anual por ejercicio profesional que abonará el matriculado; c) de los derechos que
se perciban: por las certificaciones de encomiendas de tarea profesional, por las certificaciones
de firmas y de constancias de inscripción en la matrícula; d) de rentas provenientes de: los alquileres de inmuebles no afectados al uso propio, las inversiones financieras, los depósitos en caja
de ahorro y/o plazos fijos u otras inversiones, de los títulos públicos y/o privados; e) de la realización de cursos de capacitación profesional y publicaciones especializadas; f) las donaciones,
legados, contribuciones y subsidios que recibiere; g) cualquier otro recurso lícito que resuelva
el Consejo Directivo. Fdo. Ing. Naval Miguel Ángel Enríquez, Secretario. - Ing. Naval Daniel Hugo
Romano, Presidente.
Ing. Naval y Mec. VICTOR BALLABIO, Secretario. — Ing. Naval DANIEL H. ROMANO, Presidente.
e. 04/07/2016 N° 46019/16 v. 04/07/2016
#F5156597F#
#I5157594I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
Resolución 1/2016
Bs. As., 30/06/2016
VISTO, el Expediente N° 1.716.508/2016 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley 26.844, el Decreto N° 467/2014, la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 1, del 29 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N° 1, del 29 de septiembre de 2015, se fijaron a partir del 1° de septiembre de 2015, y a partir
del 1° de diciembre de 2015 las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal
comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844.
Que el ARTÍCULO 18 y el inciso c) del artículo 67 de la Ley 26.844 asignan como una de las
atribuciones de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares la de fijar las remuneraciones mínimas.
Que a fojas 20/21 y fojas 22/24 del expediente citado en el Visto obran glosadas las propuestas
de incremento salarial efectuado por la representación sectorial de trabajadores por mayoría y
minoría respectivamente.
Que la representación sectorial empresaria ha elevado su propuesta de incremento salarial a
fojas 25.
Que a fojas 26/27, obra Acta de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares suscripta
en fecha 24 de junio de 2016, mediante la cual las representaciones sectoriales de trabajadores,
empleadores y de los Ministerios integrantes de la Comisión Nacional de Trabajo para el Personal de Casas Particulares se acordó un aumento salarial del TREINTA Y TRES POR CIENTO
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
(33%) anual sobre los salarios mínimos establecidos por Resolución CNTCP N° 1/15, en dos
tramos no acumulativos de un DIECIOCHO POR CIENTO (18%) abonable el primero a partir del
1° de junio de 2016 y el segundo de un QUINCE POR CIENTO (15%) a partir del 1° de diciembre
de 2016.
Que en la mencionada Acta también se aprobó la propuesta formulada por la representación
estatal de la creación de un adicional salarial por “zona desfavorable” equivalente a un QUINCE
POR CIENTO (15%) sobre los salarios mínimos correspondientes a cada una de las categorías
estipuladas normativamente.
Que en consecuencia los miembros de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares
coinciden en fijar los nuevos valores de las remuneraciones mínimas para el Personal de Casas
Particulares.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
58
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la
que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una
de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de Neuquén, Rio
Negro, Chubut, Santa Cruz o Tierra del Fuego.
ANEXO 2
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE DICIEMBRE DE 2016
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 18 y el inciso
c) del artículo 67 de la Ley N° 26.844.
Por ello,
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO EN CASAS PARTICULARES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjense a partir del 1° de junio de 2016, y a partir del 1° de diciembre de 2016
las remuneraciones horarias y mensuales mínimas para el Personal comprendido en el Régimen establecido por la Ley N° 26.844 conforme el incremento salarial acordado en el Acta de
la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares de fecha 24 de junio de 2016 en la que
prestaron conformidad las partes signatarias con lo allí resuelto.
ARTÍCULO 2° — Remítanse las actuaciones a la Coordinación de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares para que adecúe las escalas salariales correspondientes conforme al
incremento salarial acordado y el adicional por zona desfavorable convenido en el Acta citada en
el artículo 1° de la presente Resolución. Cumplido lo cual, notifíquese a los miembros integrantes
de la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares.
ARTÍCULO 3° — Las adecuaciones salariales dispuestas por esta Resolución serán de aplicación en todo el territorio de la Nación.
ARTÍCULO 4° — La presente Resolución tendrá vigencia a partir del 1° de junio de 2016, hasta
el 31 de mayo de 2017.
ARTÍCULO 5° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún
vencido el plazo previsto en el artículo 4°, y hasta tanto no sean reemplazadas por las fijadas en
una nueva Resolución.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — SILVIA SQUIRE, Presidente C.N.T.C.P. — PAULINA JAUREGUIBERRY, Presidente Alterno C.N.T.C.P. — ROMINA NATALIA CATENA, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — RAÚL FERNANDO LABALLOS, Rep. Ministerio de Desarrollo
Social. — LORENZA BENITEZ DE GOMEZ, Rep. Unión Personal Auxiliar de Casas Particulares. — AGATA ANA LIBANIO, Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares (Legajo 8494). — DANIEL MARIO MARENCO, Rep. Unión de Trabajadores Domésticos y
Afines. — FRANCISCO FRENNA, Rep. Asociación de Trabajadores Auxiliares de Casas Particulares (Legajo 7912). — ALCIRA ISABEL BURGOS, Sindicato del Personal de Casas de Familia. — SONIA KOPPRIO, Sindicato del Personal de Servicio Doméstico Río Negro. — ESTEFA
COSSIO, Sindicato de Trabajadores del Hogar de la Capital Federal y la Provincia de Buenos
Aires. — MARIA LUCILA COLOMBO, Asociación Civil Pro - Sindicato de Amas de Casa de la
República Argentina. — OSVALDO MULFETTI, Asociación Civil Empleadores de Trabajadores
comprendidos en el Régimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares (EMTRACAP).
ANEXO 1
CATEGORIAS Y REMUNERACIONES A PARTIR DEL 1° DE JUNIO DE 2016
El personal que efectúe tareas incluidas en más de una categoría quedará comprendido en la
que resulte la principal que desempeñe con habitualidad.
ADICIONAL POR ZONA DESFAVORABLE: Se aplicará un adicional por zona desfavorable equivalente al QUINCE POR CIENTO (15%) sobre los salarios mínimos establecidos para cada una
de las categorías respecto del personal que preste tareas en las Provincias de Neuquén, Rio
Negro, Chubut, Santa Cruz o Tierra del Fuego.
e. 04/07/2016 N° 46442/16 v. 04/07/2016
#F5157594F#
#I5157678I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 402/2016
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE)
N° 15.852/2004, la Resolución Ex -SE N° 745/2005, la Resolución Ex -SE N° 1.063/2005, la
Resolución Ex -SE N° 942/2006, la Resolución Ex -SE N° 797/2008, la Resolución Ex -SE
N° 1.170/2008, la Resolución Ex -SE N° 45/2010, la Resolución ENRE N° 355/2005, la Resolución ENRE N° 479/2005, la Resolución ENRE N° 537/2005, la Resolución ENRE N° 602/2005, y
CONSIDERANDO:
Que con fecha 10 de mayo del año 2005, la Resolución Ex -SE N° 745/2005 en su ANEXO I aprobó un nuevo PROGRAMA DE USO RACIONAL DE LA ENERGIA ELECTRICA (en adelante “Versión 2005 del PUREE”), sustituyendo así el normado mediante Resolución Ex -SE N° 552/2004,
(en adelante “Versión 2004 del PUREE”).
Que por su parte, el Artículo 14 del ANEXO I de la Resolución Ex -SE N° 745/2005 estableció
que el ENRE es quien dispondrá todas las medidas complementarias que sea menester adoptar
para contribuir a la mejor aplicación de este programa, modulando el tratamiento y plazos de
presentación de la información requerida; aceptando la acreditación de la misma en carácter
de declaración jurada; realizando de forma periódica, por sí o por terceros, las auditorías necesarias para verificar la exactitud, integridad y consistencia de los datos contenidos en las
declaraciones juradas y la correspondencia entre lo previsto y lo ejecutado; decidiendo los procedimientos a seguir en la Resolución de situaciones de carácter excepcional y toda otra medida
que considere pertinente.
Que, en virtud de lo establecido en la Resolución ENRE N° 479/2005 y su modificatoria la Resolución ENRE N° 537/2005, las empresas Distribuidoras de jurisdicción nacional presentaron ante
este Ente la información referida a los ahorros de energía eléctrica (en kilovatios hora —kWh—) y
los consumos en exceso (en pesos) al objetivo de ahorro del DIEZ POR CIENTO (10%) estipulado
por la Ex -SE, correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de cierre entre los días
10/01/2016 y 9/02/2016, de los usuarios de las diferentes categorías tarifarias ubicados en las
respectivas áreas de concesión.
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
Que el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA derogó el PROGRAMA DE USO RACIONAL DE
LA ENERGÍA ELÉCTRICA (PUREE) mediante el Artículo 6 de la Resolución MINEM N° 7/2016.
Que por su parte, el ENRE en el Artículo 6 de su Resolución ENRE N° 1/2016 instruyó a la
EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR
S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) a suspender la
aplicación de los cargos adicionales por consumos en exceso contemplados en el PROGRAMA
DE USO RACIONAL DE LA ENERGÍA ELECTRICA (PUREE) aprobado por Resolución de la Ex
-SE N° 745/2005, a partir de los consumos realizados el 1/2/2016.
Que en cuanto a las bonificaciones destinadas a los usuarios residenciales con consumos bimestrales menores de UN MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh), correspondientes a ciclos de
facturación concluidos antes de esa fecha, les serán acreditadas en los términos establecidos
en la Resolución ENRE N° 479/2005 hasta su finalización el 9/4/2016.
Que EDESUR S.A., mediante Nota de Entrada N° 227.506 informó que los ahorros de los
usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos de facturación
con fechas de cierre entre los días 10/01/2016 y el 9/02/2016 ascendieron a SETENTA Y
CINCO MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL CIENTO SETENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (75.395.176 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR
CIENTO (10 %) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a UN
MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a CIENTO TRECE MILLONES OCHOCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (113.899.662
kWh) lo que implicó la aplicación de cargos por excesos con primer vencimiento en el período considerado por PESOS SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL TRESCIENTOS
VEINTICINCO CON 76/100 ($ 6.790.325.76) como así también ajustes por diversos conceptos relacionados con la facturación por PESOS CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES
MIL TRESCIENTOS VEINTIDOS CON 66/100 ($ 463.322,66); en el caso de la categoría T2
los ahorros alcanzaron los VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS DIECIOCHO MIL
CUATROCIENTOS SETENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (24.318.474 kWh) en tanto el
consumo en exceso fue de TREINTA Y UN MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y CUATRO
MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (31.534.986 KWh) lo que implicó
cargos en exceso con primer vencimiento en el período considerado por PESOS CINCO MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS CUARENTA Y TRES CON 38/100
($ 5.184.343,38) y ajustes por PESOS CINCO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA MIL
TRESCIENTOS UNO CON 57/100 ($ 5.850.301,57); los usuarios T3 BT ahorraron VEINTIUN
MILLONES OCHOCIENTOS QUINCE MIL CIENTO DOCE KILOVATIOS HORA (21.815.112
kWh), consumieron en exceso TREINTA Y SIETE MILLONES CIENTO NOVENTA Y DOS MIL
CINCUENTA Y SEIS KILOVATIOS HORA (37.192.056 kWh) y se les aplicaron cargos en exceso
por PESOS CUATRO MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL CIENTO OCHENTA
Y SEIS CON 90/100 ($ 4.785.186,90) y ajustes por PESOS DOS MILLONES NOVECIENTOS
DIECISEIS MIL NOVENTA CON 6/100 ($ 2.916.090,06); los T3 MT ahorraron VEINTIDOS MILLONES CATORCE MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO KILOVATIOS HORA (22.014.218 kWh),
consumieron en exceso TREINTA Y CUATRO MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO
MIL NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (34.388.967 kWh) y afrontaron
cargos en exceso por PESOS CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y SEIS MIL
TREINTA Y CINCO CON 19/100 ($ 5.466.035,19) como así también ajustes por valor de PESOS SETECIENTOS CUARENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y DOS CON 27/100
($ 746.682,27); en el caso de los usuarios de peaje, en T2 los ahorros alcanzaron CUATRO
MIL CIENTO CUARENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (4.144 kWh), los consumos en exceso VEINTIDOS MIL QUINIENTOS NOVENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (22.593 kWh) y
los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento anterior al 9/02/2016 ascendieron a
PESOS OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO CON 44/100 ($ 8.998,44) y los ajustes
a PESOS CUATRO MIL ($ 4.000); en BT los ahorros alcanzaron CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS KILOVATIOS HORA (465.872 kWh), los
consumos en exceso SETECIENTOS CINCUENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y SEIS
KILOVATIOS HORA (750.496 kWh), los cargos adicionales con fecha de primer vencimiento
anterior al 9/02/2016 ascendieron a PESOS CIENTO ONCE MIL NOVENTA Y NUEVE CON
41/100 ($ 111.099,41), mientras los ajustes ascendieron a PESOS CUARENTA Y SEIS MIL
DOSCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 38/100 ($ 46.291,38); en el caso del peaje en MT
los ahorros fueron de TRES MILLONES CUARENTA Y OCHO MIL SETENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (3.048.078 kWh), los consumos en exceso ONCE MILLONES QUINIENTOS
NUEVE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA (11.509.357 kWh), los
cargos abonados de PESOS UN MILLON QUINIENTOS TREINTA Y DOS MIL TRESCIENTOS
CINCUENTA CON 78/100 ($ 1.532.350,78) y los ajustes ascendieron a PESOS CIENTO VEINTICUATRO MIL ($ 124.000).
Que a su vez, EDENOR S.A. por medio de Nota de Entrada N° 227.900 informó que los ahorros de los usuarios residenciales de su área de concesión correspondientes a los ciclos
de facturación con fechas de cierre entre los días 10/01/2016 y el 9/02/2016 ascendieron
a SETENTA Y NUEVE MILLONES CUATROCIENTOS SEIS MIL QUINIENTOS VEINTE KILOVATIOS HORA (79.406.520 kWh) en tanto el consumo en exceso de la pauta del DIEZ POR
CIENTO (10 %) en esta categoría para los usuarios con consumos bimestrales menores a
UN MIL KILOVATIOS HORA (1000 kWh) ascendió a CIENTO VEINTISIETE MILLONES VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO KILOVATIOS HORA (127.026.298 kWh) lo que
implicó la aplicación de cargos por excesos por PESOS SIETE MILLONES QUINIENTOS
SIETE MIL TRESCIENTOS VEINTISIETE CON 81/100 ($ 7.507.327,81), siendo los ajustes aplicados equivalentes a PESOS TREINTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS OCHENTA CON 98/100
($ 35.280,98); en el caso de la categoría T2 los ahorros alcanzaron los VEINTICUATRO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL QUINIENTOS SETENTA Y SIETE KILOVATIOS HORA
(24.360.577 kWh), los consumos en exceso de la pauta del DIEZ POR CIENTO (10%) fueron
de TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL TREINTA Y UN KILOVATIOS HORA (38.739.031 kWh), los cargos en exceso sumaron PESOS SEIS MILLONES
CUATROCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL VEINTIOCHO CON 99/100 ($ 6.484.028,99), y
los ajustes fueron de PESOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SEIS
CON 28/100 ($ 55.646,28); los usuarios T3 BT ahorraron DIECINUEVE MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES KILOVATIOS HORA (19.695.233
kWh), consumieron en exceso CUARENTA Y DOS MILLONES TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y TRES KILOVATIOS HORA (42.034.483 kWh), y se les aplicó cargos por PESOS CUATRO MILLONES SEISCIENTOS VEINTE MIL OCHOCIENTOS SESENTA
Y UNO CON 7/100 ($ 4.620.861,07); los T3 MT ahorraron DIECISIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIECISEIS KILOVATIOS HORA (17.878.716
kWh) consumieron en exceso CUARENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y
CUATRO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO KILOVATIOS HORA (43.834.944 kWh),
y afrontaron cargos en exceso por PESOS CINCO MILLONES TRESCIENTOS SESENTA Y
OCHO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y NUEVE CON 4/100 ($ 5.368.439,04), con ajustes
equivalentes a PESOS DOS MIL QUINIENTOS VEINTICINCO CON 78/100 ($ 2.525,78); en
cuanto a los usuarios de peaje, en T2 los ahorros fueron de DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS KILOVATIOS HORA (19.600 kWh), los consumos en exceso de CUARENTA Y SIETE
MIL TRESCIENTOS DIECISIETE KILOVATIOS HORA (47.317 kWh) y los cargos ascendieron a
PESOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UNO CON 92/100 ($ 19.541,92); en BT
los ahorros fueron de TRESCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS DIECINUEVE
KILOVATIOS HORA (389.619 kWh), el consumo en exceso fue de NOVECIENTOS SESENTA
Y UN MIL CUATROCIENTOS TRECE KILOVATIOS HORA (961.413 kWh) y la penalización al-
59
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
canzó la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y SEIS MIL NOVECIENTOS VEINTIOCHO CON
31/100 ($ 166.928,31), mientras que los usuarios en MT ahorraron OCHO MILLONES QUINIENTOS TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS VEINTICINCO KILOVATIOS HORA (8.533.325
kWh), consumieron en exceso TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL
SEISCIENTOS OCHENTA Y UNO KILOVATIOS HORA (13.874.681 kWh) y se les aplicaron
cargos en exceso por PESOS DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UNO CON 16/100 ($ 2.238.991,16).
Que mediante Memorándum AAREE N° 466/2016 se ha realizado la verificación de los valores
unitarios de las bonificaciones (Kp) correspondientes a los ciclos de facturación con fechas de
cierre entre los días 10/01/2016 y 9/02/2016.
Que el servicio jurídico del Ente ha tomado la intervención de su competencia y ha emitido su
Dictamen Legal en un todo de acuerdo con lo establecido en el Artículo 7 inciso d) de la Ley
Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Que el Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 6 de la Resolución
Ex -SE N° 745/2005 y el inciso s) del Artículo 56 de la Ley N° 24.065.
Por ello,
EL DIRECTORIO
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aprobar con carácter provisorio los valores unitarios de las bonificaciones (Kp)
que deberán percibir los usuarios de las empresas DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA
NORTE SOCIEDAD ANÓNIMA (EDENOR S.A.) y la EMPRESA DISTRIBUIDORA SUR SOCIEDAD ANÓNIMA (EDESUR S.A.) durante el período comprendido entre los días 10/03/2016 y
9/04/2016, que figuran como ANEXO I de la presente Resolución, conforme la información presentada con carácter de declaración jurada por las Distribuidoras.
ARTÍCULO 2° — Informar la evolución del PUREE versión 2005, que figura como ANEXO II de la
presente Resolución.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a EDENOR S.A., EDESUR S.A. y a la SECRETARIA DE ENERGIA
ELÉCTRICA.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y cumplido, archívese. — Ing. CARLOS M. BASTOS, Director, Ente Nacional Regulador
de la Electricidad. — Dra. MARTA I. ROSCARDI, Vicepresidente, Ente Nacional Regulador de
la Electricidad. — RICARDO A. MARTINEZ LEONE, Presidente, Ente Nacional Regulador de la
Electricidad.
ANEXO I DE LA RESOLUCIÓN ENRE N° 402/2016
PERIODO DE APLICACIÓN
CATEGORIA
TARIFARIA
EDENOR
EDESUR
R
0,094
0,084
T2
0,268
0,454
0,235
0,353
DESDE
HASTA
10/03/2016
09/04/2016
10/03/2016
09/04/2016
10/03/2016
09/04/2016
T3BT
10/03/2016
09/04/2016
T3MT
0,300
0,282
10/03/2016
09/04/2016
T3AT
0,000
0,000
10/03/2016
09/04/2016
PEAJE T2
0,997
3,137
10/03/2016
09/04/2016
PEAJE BT
0,428
0,338
10/03/2016
09/04/2016
PEAJE MT
0,262
0,543
10/03/2016
09/04/2016
PEAJE AT
0,000
0,000
Nota: De acuerdo a lo establecido en la Resolución Ex -SE N° 797/2008, el valor para la categoría Residencial es
aplicable para los consumos menores o iguales a 1000 kwh/bimestre.
En el caso de los usuarios T2, T3 y peaje, los valores son aplicables en los términos del Artículo 2 de la Resolución
Ex -SE N° 1.170/2008.
ANEXO II DE LA RESOLUCIÓN ENRE N° 402/2016
ENERGÍA TOTAL FACTURADA ENTRE EL 10/01/16 Y EL 9/02/16
AHORRO CONSUMO EN EXCESO Y RESULTADO NETO TOTAL
Distribuidora
Energía Total
facturada
período
actual
(en MWh) (*)
Ahorro
(en MWh)
Total General
Edenor S.A.
Edesur S.A.
2.456.898
1.254.711
1.202.187
368.137
183.750
184.387
Consumo en
exceso (por
sobre pauta
del 90%
del período
base)
(en MWh) (**)
920.226
508.482
411.744
Ahorro Neto
(en MWh)
Usuarios con
Usuarios con
Consumos en
Ahorros
Exceso
-543.627
-324.732
-218.896
670.920
312.098
358.822
1.503.983
794.378
709.605
EDENOR S.A.
Energía Total
facturada período
actual (en MWh) (*)
Ahorro (en MWh)
Consumo en
exceso (por sobre
pauta del 90%
del período base)
(en MWh) (**)
1.254.711
183.750
508.482
-324.732
744.562
79.404
312.658
-233.255
Generales G1
38.161
27.333
15.473
11.860
Generales G2
43.844
5.103
20.571
-15.468
-19.254
Distribuidora
Totales
Residencial
Ahorro Neto
(en MWh)
Generales G3
37.077
1.034
20.288
T2
111.967
24.361
38.739
-14.378
T3B
112.320
19.695
42.034
-22.339
T3M
-25.956
115.660
17.879
43.835
PB
3.977
409
1.009
-600
PM
47.142
8.533
13.875
-5.341
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
EDESUR S.A.
Distribuidora
Totales
Residencial
Generales G1
Generales G2
Generales G3
T2
T3B
T3M
T3A
PB
PM
PA
60
Por ello,
Energía Total
facturada período
actual (en MWh) (*)
Ahorro (en MWh)
1.202.187
611.057
44.914
51.965
54.700
120.291
140.684
128.489
1.032
95
4.123
44.837
184.387
75.422
27.774
7.140
2.384
24.318
21.815
22.014
0
4
466
3.048
Referencia:
(*): neta de usuarios excluidos.
(**): del período base TR y TG año 2003 - T2 y T3 año 2004.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
Consumo en
exceso (por sobre
pauta del 90% del
período base) (en
MWh) (**)
411.744
240.598
11.306
17.536
26.629
31.535
37.192
34.389
276
23
750
11.509
Ahorro Neto
(en MWh)
-218.896
-165.176
16.468
-10.396
-24.245
-7.217
-15.377
-12.375
-276
-18
-285
-8.461
EL MINISTRO
DE CULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la integración del Comité de Selección, para la conformación de la
delegación argentina a la Segunda Edición del MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES DEL
SUR —MICSUR— a realizarse en la Ciudad de Bogotá, Colombia entre el 14 y 17 de octubre del
corriente año; y los criterios de ponderación, conforme el anexo I que forma parte integrante de
la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA, de la SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, será la autoridad de aplicación e interpretación de las pautas establecidas en el Anexo I, que integra la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, DESE A LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL PARA SU PUBLICACIÓN, y, cumplido, archívese. — Lic. ALEJANDRO PABLO
AVELLUTO, Ministro de Cultura.
ANEXO I
MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES DEL SUR 2016
BOGOTA - COLOMBIA
e. 04/07/2016 N° 46526/16 v. 04/07/2016
#F5157678F#
#I5157831I#
MINISTERIO DE CULTURA
Resolución 307/2016
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Decreto N° 357/2002, modificado por su similar N° 35/2016, la Decisión Administrativa
N° 213/16, y el expediente N° 3595/16 del registro del MINISTERIO DE CULTURA, y
CONSIDERANDO:
Que a través del Decreto N° 35/2016, se modificó el organigrama de la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL, aprobado por Decreto N° 357/02, creándose la SECRETARÍA DE CULTURA
Y CREATIVIDAD, y la SUBSECRETARIA DE ECONOMÍA CREATIVA, en la órbita del MINISTERIO
DE CULTURA.
Que, entre las competencias asignadas a la SECRETARIA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, se
encuentra la de “...entender en la planificación de políticas de financiamiento de la actividad
cultural junto con el sector privado y organizaciones de la sociedad civil...”.
Que la SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA CREATIVA tiene entre sus objetivos, “...entender, diseñar, coordinar y gestionar políticas que promuevan la producción e intercambio de conocimiento
científico en temas relacionados a la cultura, generando innovación en este campo...”, entre otros.
Que, a través de la Decisión Administrativa N° 213/16, se creó la DIRECCION NACIONAL DE
EMPRENDEDORISMO CULTURAL, en el ámbito de la SUBSECRETARIA antes mencionada.
Que la citada DIRECCION NACIONAL, tiene como responsabilidad primaria “desplegar acciones directas e indirectas que faciliten herramientas de gestión cultural, promoviendo el desarrollo de proyectos culturales sustentables”.
Que, con el objeto de potenciar el sector de las industrias culturales en el ámbito regional, construir corredores comerciales, promover el asociativismo de las cadenas de valor, y generar complementariedad en la participación en ferias, festivales y mercados internacionales, entre otros
aspectos; se creó el MERCADO DE INDUSTRIAS CULTURALES DEL SUR —MICSUR—; que propone un espacio amplio para el intercambio de productos de las industrias culturales de América
del Sur. El encuentro regional tiene por objetivo conocer la oferta y las características del consumo, y también motorizar acuerdos de venta y comercialización de bienes y servicios culturales.
Que en 2014 se realizó la primera edición del MICSUR, en la Ciudad de Mar del Plata, propiciando un espacio de integración regional, promoviendo el intercambio real de acciones que
potenciaron la circulación de bienes y servicios culturales al interior de los países, entre la región
y con otros territorios del mundo.
Que el Mercado de Industrias Culturales del Sur —MICSUR— tiene por objetivo crear y consolidar una plataforma para el conocimiento, difusión, promoción, circulación y comercialización de
bienes y servicios generados por las industrias culturales y creativas de la región.
Que el MICSUR es un encuentro bienal, que reúne a productores culturales de diez países del
cono sur; Argentina, Brasil, Chile, Uruguay, Perú, Paraguay, Bolivia, Venezuela, Ecuador y Colombia, reuniendo seis sectores de las industrias culturales -audiovisual, editorial, música, artes
escénicas, videojuegos y diseño.
Que en el mes de febrero de este año, se realizó la IV Reunión Ejecutiva del MICSUR 2016, donde
se establecieron las pautas para la participación en la próxima reunión del MICSUR, a realizarse
en la Ciudad de Bogotá, en el mes de octubre.
Que, en ese ámbito, se acordó la inscripción para participar en el encuentro, a través de un formulario online, al que se podía acceder mediante la registración en la plataforma web, desde el
1 de abril, quedando la fecha de cierre a criterio de cada país.
Que, a los efectos de lograr una equitativa presencia de los estados participantes, se resolvió
que las delegaciones de cada uno de ellos, estarían integradas por sesenta (60) productores en
total, divididos en diez (10) por sector —siete oferentes y tres demandantes—.
Que, dada la repercusión suscitada por la convocatoria, el interés demostrado por participar del
evento, la dimensión de las propuestas recibidas, y habiéndose superado ampliamente las expectativas relacionadas con la cantidad de inscriptos, se considera oportuno un procedimiento transparente de selección para integrar la delegación Argentina, que tenga en cuenta la calidad y el carácter innovador, y al mismo tiempo, refleje el talento y la vocación de cada uno de los postulantes.
Que, con ese objetivo, resulta oportuno conformar un Comité de Selección para cada una de las especialidades involucradas, que evaluará las propuestas presentadas, emitiendo dictamen fundado.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE CULTURA, ha
tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta con fundamento en las facultades delegadas por el Decreto
N° 392/86, en lo establecido mediante Decreto N° 357/02 y sus modificatorios; la Decisión Administrativa 213/16 y en el marco de los objetivos asignados a esta cartera ministerial por la ley
N° 22.520 (Texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
CONFORMACION DEL COMITÉ DE SELECCIÓN.
La selección de los postulantes para concurrir a MICSUR 2016, estará a cargo de un Comité
especial para cada una de las industrias creativas representadas en el evento.
Cada Comité estará compuesto por cinco (5) miembros de acuerdo con el siguiente detalle: un
(1) funcionario del Ministerio de Cultura con rango no inferior a Director Nacional y competencias
vinculadas; un (1) representante especialista de la industria creativa específica proveniente del
ámbito privado; un (1) miembro de la organización, cámara o ente rector representativo de la
industria creativa específica; un (1) periodista especializado en la materia con reconocida trayectoria y un (1) representante del área académica respectiva con antecedentes comprobables
en docencia e investigación.
La autoridad de aplicación designada en los términos del artículo 2° de esta Resolución, se
encuentra facultada para designar a los miembros de cada Comité de Selección —respetando
la integración establecida en el párrafo precedente— y para aprobar la selección efectuada por
los Comité de Selección que actúen en cada categoría, ajustando su proceder a los criterios que
aquí se establecen.
CRITERIOS DE SELECCIÓN.
Se seleccionarán sesenta (60) productores en total, divididos en diez (10) por sector —siete oferentes y tres demandantes—, de modo que no quede ningún sector sin representación. Las presentaciones que se encuentren completas, serán evaluadas ponderando los siguientes parámetros:
• Calidad de la propuesta según el material provisto en el formulario, portafolio, material gráfico
y audiovisual que se desprende de los links y la claridad conceptual.
• Trayectoria y experiencia previa en intercambios comerciales con el exterior y participación en
ferias y mercados internacionales.
• Capacidad de exportación.
• Representatividad de la propuesta, proyectos que impliquen asociatividad de algún tipo, cámaras, asociaciones, clústers, consorcios de exportación; alianzas temporales concretadas especialmente para MICSUR, asegurando una amplia participación de empresas, productores,
emprendimientos.
• Representación federal, propiciando la participación de la mayor cantidad de provincias dentro de la delegación nacional.
• Disponibilidad efectiva para atender las solicitudes de apoyo de pasajes y alojamiento en los
casos en los que se haya dejado asentado en los formularios de inscripción.
• Diversidad en representación de sub sectores, dentro de cada categoría y/o sector de las
industrias culturales convocadas.
• Capacidad de asociación y producción de proyectos en conjunto.
• Aptitud e idoneidad para generar y fortalecer el intercambio comercial de bienes y servicios
dentro de la región, se tendrán en cuenta aquellas presentaciones que cumplan doble rol (comprador-vendedor).
PERIODO DE EVALUACIÓN. RESULTADOS. COMPROMISOS.
Los Comités de Selección evaluarán las presentaciones, de acuerdo con los factores de ponderación expuestos, a partir del 20 de junio de 2016. Se labrará un acta por categoría, con la
fundamentación de la decisión que se adopte.
Esta decisión será inapelable, no existiendo instancias recursivas y/o revisoras de ninguna índole.
El Ministerio de Cultura de la Nación dará a conocer el resultado de la selección, a partir del día
8 de Julio de 2016, mediante su publicación en la página web micsur.cultura.gob.ar.
Dentro de los 10 días siguientes a la publicación los resultados, los postulantes seleccionados
para asistir a MICSUR 2016, deberán presentar y/o enviar copia certificada de toda la documentación respaldatoria de los datos ingresados en la etapa de inscripción.
En ese marco, deberán presentar:
Personas Jurídicas:
1. Resolución o acto de otorgamiento de la personería jurídica, acta de constitución, estatuto
actualizado de la entidad, y última designación de autoridades extraída del libro de actas debidamente rubricado. (Copias certificadas)
2. Copia del DNI del o los representante/s legal/es de la entidad de acuerdo a su naturaleza jurídica, (bifaz en el caso de DNI tarjeta o tres primeras hojas en el caso de DNI libreta) rubricado
por su titular.
3. Constancia de inscripción ante la AFIP. Rubricada por el representante legal de la entidad.
Personas Físicas.
1. Copia del DNI (bifaz en el caso de DNI tarjeta o tres primeras hojas en el caso de DNI libreta)
rubricado por su titular.
2. Constancia de CUIT rubricada por su titular.
3. Constancia de inscripción ante la AFIP rubricada por su titular.
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
Asimismo, en todos los casos, deberán presentar carta compromiso asumiendo todos los gastos de traslado hasta la sede del evento y alojamiento en la sede (en los casos en que no hayan
solicitado o no posean el otorgamiento de ese beneficio), así como traslados internos y gastos
de manutención durante la estadía en todos los casos. Deberán presentar también todas las
cartas de intención, informes y autorizaciones establecidos en el apartado “compromiso de los
ganadores” del documento digital de convocatoria. La referida obligación será cumplimentada
en Av. Alvear N° 1690 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sede del MINISTERIO DE CULTURA DE LA NACION, Dirección de Mesa de Entradas.
El adecuado cumplimiento de este requisito, así como la asistencia a todas las instancias de
capacitación dispuestas por la autoridad de aplicación de la presente medida, serán condición
necesaria para la efectiva participación de los postulantes seleccionados en MICSUR 2016.
e. 04/07/2016 N° 46670/16 v. 04/07/2016
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portante necesidad de incorporación de programas educativos de excelencia, con propuestas
especializadas y de calidad, que permitan a partir del involucramiento de los diferentes agentes
culturales de las regiones, consolidar una plataforma de impulso, articulación y desarrollo profesional para los creadores, tanto experimentados como emergentes, de las diversas regionales
culturales del país.
Descripción:
Programa de formación cultural disciplinar e interdisciplinar. Con instancias de formación, transferencia, producción y circulación de agentes y productos culturales. Creación de redes regionales de agentes culturales (creadores, formadores e instituciones culturales) que permitan
fomentar, desarrollar y multiplicar la formación artística en cada región para transformar la matriz
cultural a nivel federal.
Objetivos:
1. Creación de redes regionales de agentes culturales (creadores, formadores e instituciones
culturales) que permitan fomentar, desarrollar y multiplicar la formación artística en cada región
para transformar la matriz cultural a nivel federal.
#I5157829I#
MINISTERIO DE CULTURA
2. Contribuir con la instalación de oportunidades formativas de calidad en el campo artístico a
nivel federal, buscando dejar capacidades instaladas a partir del programa;
Resolución 309/2016
3. Fomentar la formación y producción interdisciplinar de los agentes culturales regionales.
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente CUDAP: EXP-MCN:2303/2016, del registro del Ministerio de Cultura, y la ley
de Ministerios N 22520 (texto ordenado por Decreto N 438/92)
CONSIDERANDO:
Que el MINISTERIO DE CULTURA tiene entre sus objetivos elaborar y promover políticas de
participación institucional en la defensa de la identidad cultural nacional, así como promover e
impulsar políticas de incentivo y desarrollo de las culturas regionales.
Que para cumplir con este objetivo se deberán desarrollar una serie de programas, articulados
entre sí, que contemplarán la participación de distintos actores sociales relevantes de la escena
nacional.
Que es preciso equilibrar la concentración de las propuestas de formación de agentes culturales
en la Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires con alternativas pedagógicas a nivel federal;
Que, ello así, es imprescindible crear una plataforma federal de formación cultural, disciplinaria e
interdisciplinaria, basada en instancias de capacitación, transferencia, producción y circulación
de agentes y productos culturales, a fin de aportar a la creación de redes regionales de agentes
culturales (creadores, formadores e instituciones culturales), el fomento, desarrollo y multiplicidad en la formación artística en cada región del país con vistas a transformar la matriz cultural
a nivel federal.
Que, en este sentido, se hace necesario implementar un programa de formación cultural de carácter federal para promover el compromiso de los agentes e instituciones de formación regional
en las transformaciones y políticas de fortalecimiento, formación, promoción, producción y circulación del sector cultural en su contexto regional; impulsando así los ecosistemas regionales
culturales de formación.
Que así mismo, dicho programa deberá propiciar la creación de redes regionales de agentes,
artistas e instituciones culturales regionales en pos de fortalecer la calidad de recursos culturales públicos (ya formados y emergentes) de todas las regiones; fomentar nuevas relaciones regionales inter-disciplinarias, inter-generacionales e inter-institucionales para impulsar y renovar
creadores, producciones artísticas, públicos y circuitos de presentación y articulación cultural.
Que, a la par, los proyectos seleccionados para la etapa de clínica de producción de dicho
programa, recibirán un subsidio otorgado por la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE
CULTURA Y CREATIVIDAD del MINISTERIO DE CULTURA con el cual se cubrirá la producción
artística, el montaje y los costos de circulación de las obras interdisciplinarias elegidas.
Que ha tomado la intervención de su competencia la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS.
Que la presente se dicta en virtud de las competencias asignadas a esta cartera ministerial por
la ley de Ministerios N 22520 (texto ordenado por Decreto N 438/92) y sus modificatorias.
Por ello,
4. Fortalecer la calidad de los recursos culturales públicos, ya formados y emergentes, de todas
las regiones de la REPÚBLICA ARGENTINA.
5. Promover el involucramiento de los agentes e instituciones de formación regional en las transformaciones y políticas de fortalecimiento, formación, promoción, producción y circulación del
sector cultural de su contexto regional.
6. impulsar el desarrollo autónomo, profesional y sostenible de los componentes educativos del
campo artístico a nivel regional.
Objetivos a corto plazo:
1. Elevar la calidad de los recursos culturales públicos, especializando su oferta formativa y
jerarquizando su desempeño y rol profesional;
2. Especializar, insertar y fortalecer profesionalmente a creadores locales con experiencia;
3. Formar, impulsar y fortalecer profesionalmente a creadores emergentes;
4. Incrementar el nivel de involucramiento de los agentes formativos regionales;
5. Incrementar los circuitos y espacios de formación, promoción, producción, desarrollo y circulación del sector cultural en sus contextos regionales;
6. Impulsar el desarrollo de producciones especiales en condiciones de presentarse regionalmente en circuitos artísticos, culturales y educativos;
7. Fortalecer lazos y modelos de trabajo conjunto entre el Ministerio de Cultura y los agentes y
centros de formación regionales.
Objetivos a largo plazo:
1. Promover nuevas relaciones regionales que operen en diversos niveles simultáneos: interdisciplinares, inter-generacionales, inter-institucionales;
2. Impulsar los procesos de renovación generacional de creadores, artistas y agentes culturales
a nivel federal;
3. Mejorar los índices de inserción laboral y desarrollo profesional de creadores y agentes culturales a nivel federal;
4. Transformar a los creadores referentes en actores de relevancia dentro del mapa cultural
nacional y regional;
5. Transformar a los creadores emergentes en referentes regionales para futuras ediciones del
programa y para el desarrollo de nuevas escenas profesionales a nivel regional;
6. Impulsar y renovar creadores, producciones artísticas, públicos y circuitos de presentación y
articulación en las regiones culturales;
7. Incrementar la cantidad y calidad de los productos artísticos producidos y circulantes en las
diversas regiones culturales del país y su circulación en países vecinos;
EL MINISTRO
DE CULTURA
RESUELVE:
8. Fortalecer el desarrollo de ecosistemas culturales regionales más profesionales, autónomos
y sostenibles.
ARTÍCULO 1° — Creáse el Programa “ESCENA PÚBLICA” en la órbita de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL dependiente de la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA de la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD, de conformidad con los fundamentos,
objetivos y líneas que se consignan en el ANEXO l, el cual forma parte integrante de la presente
medida.
El programa está dirigido a todos los ciudadanos argentinos nativos o naturalizados y con al menos 5 años de residencia en la región por la cual se postulan, que se desarrollan como artistas
y docentes en formación artística, en diferentes disciplinas tales como música, artes escénicas,
editorial, artes visuales, artes audiovisuales, entre otras.
Destinatarios:
ARTÍCULO 2° — Delégase en la SUBSECRETARÍA DE CULTURA CIUDADANA dependiente de
la SECRETARÍA DE CULTURA Y CREATIVIDAD el dictado de las normas reglamentarias y complementarias que resulten necesarias para el cumplimiento de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Lic. ALEJANDRO PABLO AVELLUTO, Ministro de Cultura.
ANEXO I
PROGRAMA ESCENA PÚBLICA
Fundamentos:
La Argentina cuenta con una riqueza cultural diversa y altamente desarrollada en términos artísticos y creativos, gran parte de este sector productivo en constante crecimiento está compuesto
por agentes autogestivos y por pequeñas y medianas organizaciones que se caracterizan por
evidenciar elevados déficits de especialización formativa derivada de la falta de acceso a programas de formación de calidad a nivel federal.
Esta problemática se manifiesta en la disparidad de programas de formación artística y cultural
que existe entre las diversas regiones culturales del país, y en el mantenimiento histórico de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la zona central de la Argentina como polos de concentración
para las funciones formativas y epicentro privilegiado de la legitimación cultural y profesional.
Se detecta como origen de tales problemáticas el bajo nivel de convocatoria, compromiso, participación y/o relevancia de las instituciones de formación regionales en los procesos de formación y transformación cultural, a partir de tales argumentos, se considera que existe una im-
1- REFERENTES REGIONALES: Son aquellos artistas y creadores con antecentes y trayectoria
comprobable en sus disciplinas a nivel regional que aspiren a profundizar sus conocimientos
artísticos, pedagógicos y académicos en pos de especializar sus competencias formativas.
2- ARTISTAS EMERGENTES: son aquellos artistas noveles que cuentan con una producción en
vías de desarrollo o reconocida por su identidad discursiva dentro del campo artístico y la región
en donde se desarrollan.
Etapas que componen el Programa:
El Programa Escena Pública está compuesto por 4 etapas sucesivas y complementarias:
Formarte (etapa 1):
Es la fase inicial de capacitación pedagógica, una instancia de formación de formadores, dirigida a artistas referentes de las diversas regiones de la República Argentina, que cuenten con formación y experiencia probada en sus disciplinas (música, artes escénicas, danza, artes visuales,
artes audiovisuales). Esta etapa se implementará en colaboración con instituciones y actores de
referencia regional (universidades, centros formativos, programas y agentes del ámbito público,
etc.) con el objetivo de aprovechar el potencial conocimiento alojado en los referentes regionales
en tanto agentes formativos multiplicadores.
En esta etapa, la capacitación pedagógica opera desde los FORMADORES (F) a los REFERENTES REGIONALES (RR) de cada disciplina artística, y se implementará de la siguiente forma:
Para esta etapa, los FORMADORES serán seleccionados en conjunto entre las entidades educativas seleccionadas y la coordinación de la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN CULTURAL, convocados a través de las universidades o ejecutoras del programa en colaboración con
este MINISTERIO.
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
Embrionario (etapa 2):
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
62
Es la fase de acompañamiento y enlace profesional en la que los REFERENTES REGIONALES
que ya han recibido una capacitación especializada durante la instancia anterior, ofician ahora
como tutores formadores de ARTISTAS EMERGENTES de su misma región.
Que a su vez, es menester establecer que las Entidades Formadoras que hayan iniciado su
trámite de registración ante el referido Registro podrán extender el dictado de los cursos de
Capacitación Continua - Entrenamiento Especializado - Formación de Formadores, que fueron
aprobados de conformidad con la Resolución del ex M.J. N° 284/98; hasta el último día hábil
del mes de marzo de 2017; y que los mediadores podrán acreditarlos hasta esa misma fecha.
Esta etapa contempla encuentros periódicos interdisciplinares, para fomentar la articulación
con los agentes emergentes de otras disciplinas artísticas.
Que ha tomado la intervención que le compete la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.
El cierre de la etapa EMBRIONARIO consiste en la presentación de anteproyectos de productos
artísticos interdisciplinarios surgidos como resultado de la articulación entre los participantes
de la etapa y a modo de postulación para la instancia siguiente (TERRITORIO). De los proyectos presentados se seleccionará un mínimo de 8 proyectos por región que participarán de la
etapa Territorio, que consiste en la implementación de clínicas de producción orientadas a la
realización de los proyectos seleccionados. Dicha selección será llevada a cabo por un comité
de selección integrado por el MINISTERIO DE CULTURA, la UNIVERSIDAD REGIONAL y curadores/tutores especializados en obras interdisciplinares. Aquellos proyectos que no hayan sido
seleccionados para la fase TERRITORIO podrán contar con apoyo de la DIRECCIÓN NACIONAL
DE FORMACIÓN CULTURAL y el MINISTERIO al momento de buscar formas de financiamiento
para ser llevados a cabo.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 40 de la Ley
N° 26.589 y los artículos 32 y 33 del Anexo I del Decreto N° 1467 del 22 de septiembre de 2011,
como así también el artículo 2° del aludido Decreto.
Territorio (Etapa 3):
Por ello,
EL MINISTRO
DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el punto 4.3 del Capítulo IV - Programas de capacitación del Anexo
I a la Resolución M.J. y D.H. N° 517 del día 1° de abril de 2014 (texto según Resolución M.J. y
D.H. N° 40/16), por el siguiente texto:
Durante esta tercera etapa, aquellos ARTISTAS EMERGENTES que presentaron anteproyectos
interdisciplinarios al cierre de la etapa Embrionario y que resultaron seleccionados, estarán en
condiciones de participar del ciclo de clínicas de producción de la etapa TERRITORIO, destinados a la realización de los proyectos interdisciplinares (en articulación con al menos otro
creador emergente de otra disciplina), en el formato de exhibición en el cual será desarrollado y
presentado en la fase final del programa. Las clínicas de producción de la etapa TERRITORIO
permitirán potenciar los vínculos artísticos e interdisciplinares, afianzar los lazos creativos regionales, fomentar el desarrollo de creaciones innovadoras y de excelencia, impulsando nuevas
relaciones sociales y un sentido de comunidad cultural regional a partir de Escena Pública.
“4.3. Validez de los certificados emitidos:
Los proyectos seleccionados contarán con un máximo de 4 semanas para la producción artística, según necesidades del proceso creativo de cada proyecto en un espacio cultural sito en las
regiones de sus responsables y a definir por el MINISTERIO.
II. Capacitación Continua - Entrenamiento Especializado - Formación de Formadores: Los cursos pueden dictarse hasta el día 1° de enero de 2016 y servirán para acreditarse hasta el último
día hábil de noviembre de 2016.
Durante las clínicas los creadores recibirán el apoyo de 3 tutores/curadores mediante visitas
semanales durante los procesos de producción artística interdisciplinar.
Sin embargo, cuando la institución haya iniciado el trámite de inscripción en el REGEF, podrá
extender el dictado de estos cursos hasta el último día hábil del mes de marzo de 2017, y los
mediadores podrán acreditarlos hasta esa misma fecha.
Butaca (Etapa 4):
En esta etapa final del programa, las producciones resultantes de las clínicas de creación y producción de la Etapa Territorio, comenzarán a circular como insumos culturales públicos, tanto en
articulación con municipios y gobernaciones provinciales, como a través de programas y temporadas programadas por el Ministerio de Cultura, fiestas o festivales y otros eventos locales.
De este modo, la capacitación especializada y de excelencia, junto al fortalecimiento generacional y el desarrollo de nuevos productos artísticos, cierra el circuito fomentando el desarrollo
de audiencias, la movilidad territorial y la generación de circuitos y escenas federales que contribuyen a un conjunto de capacidades artísticas instaladas en las diferentes regiones del país.
Las obras serán expuestas en un mínimo de 5 ocasiones, según formato y soportes, de las
cuales 3 se realizarán a través de los circuitos culturales señalados por el MINISTERIO, y las restantes se implementarán con la gestión y apoyo de los municipios y gobernaciones provinciales.
Durante el desarrollo de las etapas FORMARTE, EMBRIONARIO y TERRITORIO los destinatarios
podrán acceder a una plataforma virtual del programa con materiales pedagógicos y de apoyo,
para cada etapa y temática; los mismos serán de acceso libre para los participantes del programa.
Regiones:
a) De cursos homologados con anterioridad a la entrada en vigencia del REGEF:
I. Formación Básica y Pasantías: Cuando la institución haya iniciado el trámite de inscripción en
el REGEF y en tanto no haya sido aprobado un nuevo plan de Formación Básica y Pasantías,
podrán ser dictados cursos según la Resolución ex M.J. N° 284/98.
La validez de los certificados emitidos según la Resolución ex M.J. N° 284/98 para el examen de
idoneidad de mediadores será determinada por la D.N.M. y M.P.R.C.
b) De cursos homologados con posterioridad a la entrada en vigencia del REGEF:
I. Formación Básica en Mediación, Cursos de Especialización y Cursos Formación de Formadores: Una vez aprobados los cursos conforme el nuevo programa, podrán dictarse hasta tanto
no opere una modificación por la D.N.M. y M.P.R.C. que requiera la adaptación correspondiente.
II. Formación continua: Los cursos, conforme el nuevo programa, podrán dictarse durante los
CUATRO (4) años posteriores a la fecha de su homologación.”
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — GERMÁN C. GARAVANO, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
e. 04/07/2016 N° 46672/16 v. 04/07/2016
#F5157833F#
#I5157903I#
MINISTERIO DE SALUD
Las regiones definidas para la circulación de las obras son las siguientes:
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
NOA (Tucumán, La Rioja, Salta, Catamarca, Jujuy y Santiago del Estero);
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
NEA (Corrientes, Misiones, Chaco y Formosa);
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
CUYO (Mendoza, San Juan, San Luis);
Disposición 490/2016
PATAGONIA (La Pampa, Chubut, Río Negro, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego);
CENTRO (Santa Fe, Entre Ríos, Córdoba); y
BUENOS AIRES (Provincia de Buenos Aires y Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
09/06/2016
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 490 de fecha 9 de Junio de 2016 (SNR)
#I5157833I#
ARTÍCULO 1° — Deniégase la solicitud de categorización e inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCION A PERSONAS CON DISCAPACIDAD de la Institución “ASOCIACIÓN CENTRO TERAPEÚTICO EL ÁRBOL FAMILIAR”, C.U.I.T.
N° 30-63120295-7, con domicilio legal y real en la calle Sabatier S/N, Código Postal N° 1631, de
la localidad de Villa Rosa, partido de Pilar, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional de Hogar con Centro Educativo Terapéutico.
Resolución 440/2016
ARTÍCULO 2° — Contra el presente acto podrá deducirse el recurso de reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
e. 04/07/2016 N° 46668/16 v. 04/07/2016
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MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
Bs. As., 24/06/2016
VISTO el Expediente N° S04:0070364/2015 del registro este Ministerio, la Ley N° 26.589 y sus
modificaciones, el Decreto N° 1467 del 22 de setiembre de 2011 y sus modificaciones, las Resoluciones M.J. y D.H. Nros. 1689 del 30 de agosto de 2012 y sus modificaciones, 517 del 1°
de abril de 2014 y sus modificaciones, y la Resolución ex M. J. N° 284 del 17 de abril de 1998, y
ARTÍCULO 3° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio
Nacional de Rehabilitación.
e. 04/07/2016 N° 46742/16 v. 04/07/2016
#F5157903F#
CONSIDERANDO:
Que la DIRECCION NACIONAL DE MEDIACION Y METODOS PARTICIPATIVOS DE RESOLUCION DE CONFLICTOS dependiente de este Ministerio tiene a su cargo el REGISTRO DE ENTIDADES FORMADORAS, de conformidad con lo normado por el artículo 40 de la Ley N° 26.589
y sus modificaciones.
Que los trámites de inscripción de Entidades Formadores en el Registro se dilatan a causa de la
enorme cantidad de documentación que se aporta.
Que es necesario dictar periódicamente los cursos de Formación Básica y Pasantías, así como
los de Capacitación Continua - Entrenamiento Especializado - Formación de Formadores, con el
fin de aumentar el número de mediadores que integran el REGISTRO NACIONAL DE MEDICION
y proveer a su constante profesionalización.
Que se halla en etapa de elaboración el nuevo plan de Formación Básica y Pasantías que reemplazará a su equivalente, que fuera aprobado por la Resolución del ex M.J. N° 284 del 17 de abril de 1998.
Que en consecuencia resulta necesario disponer que hasta tanto no se apruebe el nuevo plan,
las Entidades Formadores que hayan iniciado su trámite de registración ante el REGISTRO DE
ENTIDADES FORMADORAS, podrán dictar sus planes de Formación Básica y Pasantías que
fueron aprobados de conformidad con la Resolución del ex M.J. N° 284/98.
#I5157913I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 509/2016
15/06/2016
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 509 de fecha 15 de Junio de 2016 (SNR)
ARTÍCULO 1° — Categorízase a la institución “CET BUENOS AIRES S.A”, C.U.I.T.
N° 30-71479687-5, con domicilio legal en la calle Maipú N° 879, 2° “B”, Código Postal N° 1006,
de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y real en Av. Meeks N 641, Código Postal N° 1832, de la
localidad de Temperley, partido de Lomas de Zamora, provincia de Buenos Aires, en la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico.
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
ARTÍCULO 2° — Encuádrase la atención brindada por la citada Institución en la modalidad prestacional Centro Educativo Terapéutico, categoría “A”, con un cupo de cuarenta y tres (43) concurrentes por turno, quince (15) en jornada doble y veintiocho (28) en jornada simple.
ARTÍCULO 3° — Inscríbase a la institución “CET BUENOS AIRES S.A”, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
ARTÍCULO 4° — Dejáse establecido que la institución “CET BUENOS AIRES S.A”, deberá comunicar a la Junta Evaluadora del REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE
ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD, dentro de las cuarenta y ocho (48) horas, todo
aumento mayor a cuatro (4) personas de su población asistida, conforme lo regulado en el punto
8.2.4 de la Resolución N° 02/13 (PDSPBAIPD).
ARTÍCULO 5° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio
Nacional de Rehabilitación.
e. 04/07/2016 N° 46752/16 v. 04/07/2016
#F5157913F#
D.N.I. N°
10421820
25472204
26400743
6709860
21702435
14267173
5748221
14950825
10350485
16698533
13760465
13168582
16294641
18012122
8513641
6279388
22075895
11629308
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
AGENTES
MATTIOLI, AMALIA LUCIA
MIRABILE, MARCELO JAVIER
MURGO, CLAUDIO MARCELO
NANI, MARÍA LIDIA
NAVARRE, LILIANA ELENA
NAVARRETE, LUIS ENRIQUE
PAIVA, ETY VICTORIA EMILIA
PEREYRA, JOSÉ RUBÉN
ROJO, ROSA AMELIA
RUBIO, RODOLFO
SAMAJA, ENRIQUE GERÓNIMO
SOTO, MARÍA ROSA
SUBIRATS, WILFREDO ROQUE
TILOCCA, ADRIANA MABEL
URQUIZA, OSCAR EDUARDO
VENTURIN, SUSANA RUTH
WENGORRA, CLAUDIO MARIANO
WIEDERHOLD, EDUARDO BERNABÉ
#I5156352I#
63
UNIDAD EVALUACION
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN
PRESIDENCIA
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN
DELEGACIÓN ROSARIO
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DELEGACIÓN CÓRDOBA
DELEGACIÓN SAN MARTÍN
PRESIDENCIA
DELEGACIÓN GENERAL ROCA
SUBDELEGACIÓN CHILECITO
DELEGACIÓN SAN RAFAEL
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN
DELEGACIÓN MENDOZA
DELEGACIÓN SAN RAFAEL
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN N° C.23/16.-
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2014 - Cargos Ejecutivos
Resolución 23/2016
Unidad de Análisis: INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Mendoza, 28/06/2016
VISTO el Expediente N° S93:0011326/2014 del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA,
los Decretos Nros. 214 de fecha 27 de febrero de 2006 y 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de 2009 de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus
modificatorias, y
D.N.I. N°
16178823
AGENTES
MANZANO, MANUEL HUMBERTO
e. 04/07/2016 N° 45843/16 v. 04/07/2016
#F5156352F#
CONSIDERANDO:
Que por el expediente citado en el Visto se tramita la aprobación del listado de agentes de la
Planta del Personal Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, en condiciones de percibir la Bonificación por Desempeño Destacado correspondiente a las Funciones
Simples y Ejecutivas del período 2014, conforme lo establecido por el “RÉGIMEN PARA LA
APROBACIÓN DE LA ASIGNACIÓN DE LA BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO AL
PERSONAL COMPRENDIDO EN EL RÉGIMEN ESTABLECIDO EN EL SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO”, aprobado por el Anexo II de la Resolución N° 98 de fecha 28 de octubre de
2009 de la entonces SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE
DE MINISTROS y sus modificatorias. Que debidamente notificados han ejercido la veeduría que
les compete las entidades sindicales sin expresar observaciones.
Que se ha certificado la existencia de financiamiento presupuestario para afrontar el gasto que
demandará la presente medida.
Que han tomado la intervención de su competencia la Oficina Nacional de Empleo Público de la
SECRETARÍA DE EMPLEO PÚBLICO del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN, mediante Dictamen ONEP N° 013 de fecha 2 de mayo de 2016, según consta a fojas 90/92, y las Subgerencias
de Administración y de Asuntos Jurídicos del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde la aprobación del listado de personal que debe percibir la Bonificación por Desempeño Destacado del período de evaluación 2014.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566, los Decretos
Nros. 1.279/03, 214/06, 2.098/08 y 155/16, y el Artículo 2° del Anexo II de la Resolución N° 98/09
de la ex SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y sus modificatorias,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase la Bonificación por Desempeño Destacado establecida por el Artículo 89 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de
2008 y sus modificatorios, correspondiente a las Funciones Simples y Ejecutivas del período
2014, de conformidad con el detalle de agentes de la Planta del Personal Permanente del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA que como Anexos I y II forman parte integrante de la
presente resolución.
UNIDAD EVALUACION
FUNCIÓN EJECUTIVA - GERENCIA DE
FISCALIZACIÓN
#I5156091I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 336/2016
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente N° S05:0544142/2013 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Decreto N° 4.238 del 19 de julio de 1968, las Resoluciones
Nros. 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA
y 198 del 20 de septiembre de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, y
CONSIDERANDO:
Que los riesgos microbiológicos de los productos alimenticios constituyen una de las principales
fuentes de enfermedades de origen alimentario para las personas.
Que los productos alimenticios no deben contener microorganismos ni sus toxinas o metabolitos que representen un riesgo para la salud humana.
Que atento a la estrategia fijada por el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, es necesario establecer mecanismos para su actualización permanente, adaptándose a la nueva realidad de la agroindustria argentina y del comercio internacional.
Que la Resolución N° 198 del 20 de septiembre de 1995 del ex-SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL, únicamente fija los criterios y patrones microbiológicos en establecimientos faenadores y procesadores de aves para: pollo seco, pollo húmedo, pollo trozado, pollo congelado
rebozado y pollo congelado crudo en planta, de manera que resulta indispensable realizar una
actualización en la materia.
Que es necesario establecer criterios de seguridad armonizados sobre la aceptabilidad de los
alimentos, en particular en lo que se refiere a la presencia de ciertos microorganismos patógenos, no existiendo otra norma que involucre parámetros microbiológicos para huevos, ovoproductos, carnes de especies menores y productos de la caza.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Que la higiene de los materiales, equipos y superficies de contacto directo e indirecto con las
carnes y/o sus productos derivados, huevos y ovoproductos, son esenciales para poder obtener
y mantener una elaboración de un producto apto para el consumo humano, por ello, se considera parte de las acciones a tener presente en todo el flujo de los procesos.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N° C.23/16.-
Que se le asigna una vital importancia a ello cuando se analizan los requisitos nacionales e internacionales, los cuales hacen especial hincapié en el cumplimiento de tales acciones higiénicas.
BONIFICACIÓN POR DESEMPEÑO DESTACADO
Bonificaciones correspondientes a las Evaluaciones del Año 2014 - Cargos Simples
Unidad de Análisis: INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
D.N.I. N°
5088398
17119743
13842950
17126250
7626570
16005171
11185363
12751901
12104807
8493783
13251489
5940081
21877373
AGENTES
ACOSTA, OSCAR NELSON
AGUERRE, JAVIER LUCIANO
ARAGUNA, ORLANDO
BERTRANOU, GABRIEL AMADEO
BORDOY, PEDRO RUBEN
BUSTOS, NANCY
BUTTERFIELD, EDITH DEL CARMEN
DONAIRE, PEDRO EDGARDO
FERREYRA, SILVIA NANCY
FLORES, JOSÉ NICOLÁS
GRACIANO, MARIO HERMINIO
IUDICA, GLADIS LEONOR CRUZ
MANGIA, CARLOS LUIS
UNIDAD EVALUACION
DELEGACIÓN SAN JUAN
UNIDAD RESIDUAL
UNIDAD RESIDUAL
UNIDAD RESIDUAL
DELEGACIÓN BUENOS AIRES
DELEGACIÓN MENDOZA
SUBGERENCIA DE ADMINISTRACIÓN
DELEGACIÓN MENDOZA
DELEGACIÓN RESISTENCIA
DELEGACIÓN SAN JUAN
DELEGACIÓN SAN MARTÍN
GERENCIA DE FISCALIZACIÓN
DELEGACIÓN TUCUMÁN
Que, por lo expuesto, resulta necesario aprobar una normativa que establezca los parámetros
microbiológicos para las carnes de aves, huevos, ovoproductos, especies menores y productos
de caza.
Que los objetivos de la normativa son contribuir a la salud pública y a la seguridad e inocuidad
alimentaria, como así también evaluar tanto los comportamientos y niveles de los distintos sistemas de calidad, Buenas Prácticas de Manufactura, Procedimientos Estandarizados de Limpieza
y Desinfección y Verificación del Plan de Análisis de Peligros y Puntos Críticos de Control, si
correspondiese, como evaluar la calidad e inocuidad de los alimentos que surgen de la cadena
agroalimentaria en el marco de las carnes de aves, huevos, ovoproductos, especies menores y
productos de la caza.
Que, asimismo, dicha normativa pretende posibilitar la verificación de la presencia y/o ausencia
de microorganismos patógenos y las condiciones higiénicas de los diferentes procesos.
Que, en esta misma línea, resulta fundamental contar además con un Manual de Procedimiento
para el monitoreo microbiológico en el control de la limpieza y la desinfección de los establecimientos.
Que dicho Manual tiene como objetivo el monitoreo microbiológico en el control de la limpieza y
la desinfección de los establecimientos, a los fines de dar las bases mínimas para que los establecimientos elaboren sus propios manuales de control de limpieza y desinfección en base a los
resultados obtenidos en los muestreos.
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
Que los resultados de los citados muestreos permitirán establecer las zonas críticas de cada
establecimiento, y en base a un análisis de riesgo, establecer las frecuencias y metodologías de
los procedimientos de limpieza y sanitización tanto de las superficies de contacto directo como
las de contacto indirecto con el producto.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete, no encontrando reparos de índole legal que formular.
Que la presente medida se dicta de conformidad con las facultades conferidas por el Artículo
8°, inciso f) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825
del 10 de junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
PARÁMETROS MICROBIOLÓGICOS PARA LAS CARNES DE AVES, HUEVOS,
OVOPRODUCTOS, ESPECIES MENORES Y PRODUCTOS DE LA CAZA
ARTÍCULO 1° — Parámetros microbiológicos para las carnes de aves, huevos, ovoproductos, especies menores y productos de la caza. Aprobación. Se aprueban los parámetros
microbiológicos para las carnes de aves, huevos, ovoproductos, especies menores y productos de la caza.
ARTÍCULO 2° — Ámbito de aplicación. Los parámetros microbiológicos establecidos en la
presente resolución, se aplican a todos los establecimientos que realicen actividades directas y/o vinculadas a la transformación, elaboración y/o almacenamiento de carnes de aves,
huevos, ovoproductos, especies menores y productos de la caza.
ARTÍCULO 3° — Obligaciones del explotador de la empresa alimentaria. El explotador de
la empresa alimentaria es el principal responsable legal de la inocuidad de los productos
que se elaboren en su establecimiento. Este tiene además la obligación de asegurar el cumplimiento de los requisitos de la legislación alimentaria de la empresa bajo su control.
ARTÍCULO 4° — Obligaciones del Servicio de Inspección Veterinaria. El Servicio de Inspección Veterinaria o quien él delegue, tiene las siguientes obligaciones:
Inciso a) Es el responsable de la toma de las muestras y su posterior envío al laboratorio
para su análisis.
Inciso b) Debe llevar un registro de las muestras, realizar la evaluación de los resultados y
determinar en base a ellos las acciones a seguir.
Inciso c) De considerarlo necesario, debe solicitar por escrito al explotador de la empresa
alimentaria las acciones correctivas correspondientes, las que debe evaluar y verificar dejando registro de ello.
ARTÍCULO 5° — Metodologías de análisis. Se deben seguir las siguientes metodologías de
análisis:
Inciso a) Para el caso de microorganismos patógenos: las muestras deben ser remitidas de
acuerdo al PG 7 (Procedimiento General de Toma de Muestras N° 7, establecido por la Resolución N° 370 del 4 de junio de 1997 de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA,
PESCA Y ALIMENTACIÓN) al laboratorio, en carácter de oficial.
Inciso b) Para el caso de microorganismos indicadores de proceso, las muestras pueden ser
procesadas en laboratorios de las propias empresas (o en laboratorios privados) si las metodologías analíticas utilizadas y condiciones de las mismas son las exigidas y/o utilizadas
por el Laboratorio Oficial.
ARTÍCULO 6° — Acciones ante resultados. Los resultados de los muestreos pueden ser
satisfactorios e insatisfactorios y las acciones serán distintas de acuerdo se obtenga uno u
otro resultado. Las acciones a seguir en cada caso son las siguientes:
Inciso a) Satisfactorios: si los resultados de los sucesivos muestreos se mantuvieran dentro
de los parámetros preestablecidos como satisfactorios, se puede reducir la frecuencia de
toma de muestras. Dicha frecuencia se encuentra detallada para cada caso en particular en
los diferentes Anexos que forman parte de la presente resolución.
Inciso b) Insatisfactorios: ante un resultado insatisfactorio frente a un microorganismo con
capacidad patógena para el hombre, se procede de la siguiente manera:
Apartado I) El Servicio de Inspección debe informar el hallazgo a la planta dentro de las
CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) de recibidos los resultados, a través de la “Nota de
Comunicación de Hallazgo de Salmonella” que, como Anexo XV, forma parte integrante de
la presente resolución; o la “Nota de Comunicación de Hallazgo de Gérmenes Patógenos”
que, como Anexo XVI, forma parte integrante de la presente resolución; según corresponda.
Apartado II) La empresa debe elaborar dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 h) posteriores a la notificación, un informe detallando las acciones correctivas a realizar, teniendo
en consideración las Acciones en caso de resultados insatisfactorios que figura en los diferentes Anexos de la presente resolución. Estas acciones deben ser evaluadas y verificadas
por el Servicio Oficial, dejando registro de ello.
Apartado III) En caso de reiterarse ciclos de resultados insatisfactorios, provenientes del
mismo origen, el Jefe del Servicio de Inspección debe elaborar un informe y comunicarlo
al/los superior/es que correspondan, para su conocimiento y efectos que estime/n corresponder.
ARTÍCULO 7° — Manual de Procedimientos para el monitoreo microbiológico en el control
de la limpieza y la desinfección de los establecimientos. Aprobación. Se aprueba el Manual
de Procedimiento para el monitoreo microbiológico en el control de la limpieza y la desinfección de los establecimientos elaboradores de productos de origen animal de aves, ovoproductos, especies menores y productos de la caza.
ARTÍCULO 8° — Obligaciones del establecimiento. Los establecimientos tienen las siguientes obligaciones respecto de la implementación del Manual de Procedimiento para el monitoreo microbiológico, en el control de la limpieza y la desinfección de los establecimientos:
Inciso a) Llevar a cabo el monitoreo microbiológico para el control de la limpieza y desinfección.
Inciso b) Llevar a cabo los pasos mínimos para la toma de muestras indicadas en este procedimiento y todas aquellas que incorpore su Sistema de Autocontrol.
Inciso c) Capacitar a los operarios responsables de la toma de muestras, tanto en la técnica
de muestreo, como del acondicionamiento y envío de las mismas.
Inciso d) Entregar al Servicio de Inspección Veterinaria (SIV) la lista de superficies y la planificación de muestreo de superficies y equipos de trabajo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
64
Inciso e) Implementar análisis estadísticos (promedios) de los resultados microbiológicos
obtenidos y tenerlos a disposición del SIV.
Inciso f) Comunicar al SIV, en un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs), de
los resultados obtenidos por el laboratorio.
Inciso g) Presentar al SIV en un plazo no mayor a CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs), el plan
de acciones correctivas y medidas preventivas tomadas.
ARTÍCULO 9° — Obligaciones del Servicio de Inspección Veterinaria. El Servicio de Inspección Veterinaria tiene las siguientes obligaciones respecto de la implementación del Manual
de Procedimiento para el monitoreo microbiológico en el control de la limpieza y la desinfección de los establecimientos:
Inciso a) Verificar en terreno que la toma de muestras se realice según lo establecido en la
presente normativa.
Inciso b) Verificar los resultados microbiológicos del establecimiento.
Inciso c) Evaluar en terreno al personal designado por la empresa para la toma de muestras.
Inciso d) Realizar un seguimiento de las acciones correctivas y medidas preventivas implementadas por el establecimiento, del cual debe dejar constancia escrita, acciones que
deben ser verificadas por la Supervisión Regional.
ARTÍCULO 10. — Agentes indicadores. Para este monitoreo se determinan como agentes
indicadores el Recuento de Aerobios Mesófilos (RAM) y Enterobacteriáceas, que permiten
evaluar el desempeño de los procedimientos de higiene y sanitización que lleva a cabo el
establecimiento, y se relacionan con las buenas prácticas higiénicas (BPA y BPM), aspectos
claves del sistema de autocontrol del establecimiento (POES).
Inciso a) En caso de que algún proceso o línea de proceso en particular favorezca el desarrollo de un microorganismo no contemplado, es facultad del establecimiento y del SIV la
incorporación del mismo a los indicadores establecidos en el presente artículo.
Inciso b) Frecuencia de verificación oficial: la frecuencia de verificación oficial del plan de
monitoreo microbiológico de limpieza y desinfección del establecimiento debe ser mensual
y se deben tomar QUINCE (15) muestras de la siguiente manera:
Apartado I) SUPERFICIES DE CONTACTO DIRECTO: se deben tomar OCHO (8) muestras en
cada sesión de muestreo.
Apartado II) SUPERFICIES DE CONTACTO INTERMEDIO: se deben tomar CINCO (5) muestras en cada sesión de muestreo.
Apartado III) SUPERFICIES DE CONTACTO INDIRECTO: se deben tomar DOS (2) muestras
por cada sesión de muestreo.
Inciso c) En caso de ser rechazadas CINCO (5) muestras o más de las QUINCE (15), en la
toma de muestra mensual se debe proceder a un nuevo muestreo completo dentro del mismo mes.
Inciso d) En caso de que se rechacen los resultados de un solo indicador, RAM o Enterobacteriáceas, se debe proceder a efectuar nuevamente un muestreo completo [QUINCE (15)
muestras] para el correspondiente análisis del indicador afectado dentro del mismo mes.
Inciso e) Los muestreos se deben realizar siempre antes de comenzar la producción, nunca
durante la misma.
Inciso f) Si hay suciedad visible, la limpieza se considera inaceptable y no se debe proceder
a la evaluación microbiológica correspondiente a la(s) superficie(s) afectada(s).
Inciso g) Los resultados deben expresarse en UFC/cm 2 de superficie muestreada.
Inciso h) Debe muestrearse, en cada sesión de muestreo, un sector diferente cada vez, de
forma tal de poder cubrir en el transcurso del año, la totalidad de las salas del establecimiento.
ARTÍCULO 11. — Resultados. A efectos de la verificación microbiológica del control del
proceso de limpieza y desinfección del establecimiento, se disponen solamente DOS (2)
categorías para los indicadores RAM y Enterobacteriáceas: ACEPTABLE e INACEPTABLE.
Inciso a) Los “límites” de las categorías aceptable e inaceptable deben ser establecidos por
los propios establecimientos, y deben ser consignados en la planificación anual de muestreo.
Inciso b) De obtenerse resultados inaceptables en las superficies evaluadas, el establecimiento debe adoptar acciones correctivas y medidas preventivas e incluirlas en sus procedimientos escritos.
Inciso c) Los resultados de los análisis deben ser comunicados por el explotador del establecimiento en un plazo máximo de CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) al SIV.
Inciso d) La planificación anual de muestreo y los análisis estadísticos del establecimiento,
deben estar disponibles en todo momento a solicitud del SIV, quien debe recibir una copia
del mismo.
ARTÍCULO 12. — Acciones correctivas. Si los valores obtenidos en el resultado de diagnóstico del laboratorio exceden los criterios microbiológicos aceptados, se debe seguir el
siguiente procedimiento:
Inciso a) El explotador del establecimiento debe:
Apartado I) Revisar los controles del proceso (BPM, POE, POES).
Apartado II) Comunicar al SIV, dentro de las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) de la notificación de los resultados de laboratorio. Asimismo, debe elaborar un plan de mejoras en las
BPM, POE o POES según corresponda.
Apartado III) Realizar un nuevo muestreo completo [QUINCE (15) muestras] en las CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs) posteriores a las acciones correctivas implementadas. Para esto,
se consideran las superficies que superaron los límites y se realiza un sorteo al azar para
completar las [QUINCE (15) muestras], manteniendo las OCHO (8) muestras para las superficies de contacto directo, CINCO (5) muestras en superficies de contacto intermedio y DOS
(2) en superficies de contacto indirecto.
Inciso b) El SIV debe hacer el seguimiento de todas las acciones correctivas y medidas preventivas tomadas por el establecimiento, dejando constancia escrita de ello.
Inciso c) Si en el segundo muestreo los criterios microbiológicos siguen fuera de los rangos
aceptables, el SIV debe proceder a labrar un “ACTA DE CONSTATACIÓN” según el modelo
aprobado por la Resolución N° 38 del 3 de febrero de 2012 del ex-MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
Inciso d) Dentro de un plazo de SETENTA Y DOS HORAS (72 hs) el establecimiento debe
reevaluar sus POES, entregando un informe al SIV dentro de las siguientes VEINTICUATRO
HORAS (24 hs). El SIV debe evaluar la implementación de las actividades allí descriptas.
Inciso e) De no cumplirse los plazos establecidos, el SIV debe proceder a labrar un “ACTA DE
CONSTATACIÓN” según el modelo aprobado por la citada Resolución N° 38/12, la cual debe
ser cerrada una vez que el establecimiento entregue y aplique lo descripto en su informe.
ARTÍCULO 13. — Definiciones. Se aprueban las definiciones y alcances de los términos utilizados, los cuales como Anexo I forman parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 14. — Tablas de Parámetros microbiológicos. Aprobación.
Inciso a) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para Carne de Ave” que, como
Anexo II, forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso b) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para Carne de Ave Trozada
y Carne Aditivada” que, como Anexo III, forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso c) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para Garras y Menudencias
Comestibles de Aves” que, como Anexo IV, forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso d) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para los Ovoproductos” que,
como Anexo V, forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso e) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para Huevos” que, como Anexo VI, forma parte integrante de la presente resolución.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
65
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 825 del 10 de junio de 2010 se aprobaron las aperturas de primer nivel
operativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y
PESCA, de conformidad con el organigrama y acciones que como Anexos I y II forman parte
de la misma.
Que mediante el Artículo 1° de la Decisión Administrativa N° 878 del 16 de octubre de 2014, se
dispone exceptuar al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, de
lo dispuesto en el Artículo 7° de la Ley N° 26.895, a efectos de cubrir diversos cargos de la planta
permanente de esa Jurisdicción.
Que mediante la Resolución N° 177 del 14 de mayo de 2015 de este Servicio Nacional, se convocó al Proceso de Selección para la cobertura del cargo con Registro de Oferta de Empleo N° 666
- Director General de Laboratorios y Control Técnico - Función Directiva II, en los términos del
Artículo 61 del Anexo al Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007.
Que dicha resolución fue rectificada en lo referente al Comité de Selección, mediante Resolución
N° 214 del 3 de junio de 2015 del mencionado Servicio Nacional.
Que cerrada la inscripción y avalado por el Comité de Selección mediante Acta N° 2 del 17 de
septiembre de 2015, el listado de inscriptos admitidos y no admitidos, resulta conveniente dejar
sin efecto el proceso de selección de que se trata.
Inciso f) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para Productos Cárnicos Cocidos Hechos a Base de Carne” que, como Anexo VII, forma parte integrante de la presente
resolución.
Que en este sentido, razones de oportunidad, mérito y conveniencia hacen necesario revocar la
citada Resolución N° 177/15 y su similar N° 214 del 3 de junio de 2015 del SERVICIO NACIONAL
DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, en virtud de lo establecido por el Artículo 18 de
la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549.
Inciso g) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para Carne Picada y Carne
Mecánicamente Separada a Base de Carne de Ave, Carne de Caza y Carne de Especies
Menores” que, como Anexo VIII, forma parte de la presente resolución.
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Inciso h) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para Preparados de Carne Rebozados Crudos y/o Precocidos” que, como Anexo IX, forma parte de la presente resolución.
Inciso i) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para las Harinas de Vísceras,
Harinas de Sangre y Harinas (hidrolizado) de Plumas” que, como Anexo X, forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso j) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para las Carnes de las Especies Menores [lechones, corderos y cabritos de hasta VEINTIDÓS KILOGRAMOS (22 kg) en
pie]” que, como Anexo XI, forma parte de la presente resolución.
Inciso k) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para Carne de Caza Silvestre”
que, como Anexo XII, forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso l) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para Carne de Caza de Cría”
que, como Anexo XIII, forma parte integrante de la presente resolución.
Inciso m) Se aprueba la “Tabla de Parámetros Microbiológicos para Carne de Ave Deshidratada” que como Anexo XIV forma parte integrante de la presente resolución.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 8°, inciso
h) del Decreto N° 1.585 del 19 de diciembre de 1996, sustituido por su similar N° 825 del 10 de
junio de 2010.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Revócanse las Resoluciones Nros. 177 del 14 de mayo de 2015 y su similar N° 214 del 3 de junio de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD
AGROALIMENTARIA.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial
y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y Calidad
Agroalimentaria.
e. 04/07/2016 N° 46424/16 v. 04/07/2016
#F5157576F#
ARTÍCULO 15. — Notas de comunicación de hallazgo de salmonella y gérmenes patógenos.
Aprobación.
Inciso a) Se aprueba la “Nota de Comunicación de Hallazgo de Salmonella” que, como Anexo XV, forma parte integrante de la presente resolución.
#I5157579I#
Inciso b) Se aprueba la “Nota de Comunicación de Hallazgo de Gérmenes Patógenos” que,
como Anexo XVI, forma parte integrante de la presente resolución.
INSTITUTO NACIONAL DE SEMILLAS
ARTÍCULO 16. — Se abroga la Resolución N° 198 del 20 de septiembre de 1995 del exSERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL.
En cumplimiento del artículo 32 del Decreto N° 2183/91, se comunica a terceros interesados la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de la Propiedad de Cultivares, de
la creación fitogenética de soja (Glycine max (L.) Merr.) de nombre NS 3220 obtenida por
Nidera S.A.
ARTÍCULO 17. — Sanciones. Los infractores a la presente resolución serán pasibles de las
sanciones que pudieran corresponder de conformidad con lo establecido en el Capítulo V
de la Ley N° 27.233, sin perjuicio de las medidas preventivas inmediatas que pudieran adoptarse de acuerdo a lo indicado en la citada Resolución N° 38/12.
ARTÍCULO 18. — Incorporación. Se incorpora la presente resolución al Libro Tercero, Parte
Primera, Título IV, Capítulo I, Sección 1a, Subsección 2a del Índice Temático del Digesto
Normativo del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, aprobado por la Resolución N° 401 del 14 de junio de 2010 y su complementaria N° 800 del 9 de
noviembre de 2010, modificada por su similar N° 445 del 2 de octubre de 2014, y al Libro
Cuarto, Parte Primera del citado Índice Temático, aprobado por la Resolución N° 121 del 15
de marzo de 2012, todas del citado Servicio Nacional.
ARTÍCULO 19. — Vigencia. La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente
al de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 20. — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Méd. Vet. JORGE DILLON, Presidente, Servicio Nacional de Sanidad y
Calidad Agroalimentaria.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n. El/los mismo/s podrá/n
ser consultado/s en la página web del SENASA.
e. 04/07/2016 N° 45710/16 v. 04/07/2016
#F5156091F#
#I5157576I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA
Resolución 341/2016
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Solicitante: Nidera S.A.
Representante legal: Ing. Agr. Pablo Bergadá/Sr. Juan F. Mendizábal Frers
Patrocinante: Ing. Agr. Rodolfo Rossi.
Fundamentación de novedad: NS 3220 es un cultivar transgénico tolerante al herbicida glifosato
porque contiene el gen CP4 EPSPS. Es de grupo de madurez III. NS 3220 se asemeja a IS 3909
en tipo de crecimiento, color de pubescencia y color de hilo de la semilla, siendo una de las principales diferencias el color de la vaina ya que NS 3220 presenta color de vaina castaña mientras
que IS 3909 presenta color de vaina tostada.
Fecha de verificación de la estabilidad: 30/05/2013 - Venado Tuerto, Santa Fe.
Se recibirán las impugnaciones que se presenten dentro de los TREINTA (30) días de aparecido
este aviso.
Ing. Agr. JORGE RAÚL TORRES, Director de Registro de Variedades, Instituto Nacional de Semillas.
e. 04/07/2016 N° 46427/16 v. 04/07/2016
#F5157579F#
#I5158128I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
Resolución 43/2016
Bs. As., 30/06/2016
Bs. As., 01/07/2016
VISTO el Expediente N° S05:0015537/2015 del Registro del entonces MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, los Decretos Nros. 40 del 25 de enero de 2007, 825 del
10 de junio de 2010, 254 del 24 de diciembre de 2015, la Decisión Administrativa N° 878 del
16 de octubre de 2014, las Resoluciones Conjuntas Nros. 89 y 16 del 13 de febrero de 2008
del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA y de la entonces
SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA, respectivamente, 263 y 373 del 7 de diciembre de
2010 de la citada ex-Secretaría y de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, las Resoluciones Nros. 177 del 14 de mayo de 2015, rectificada por su similar N° 214
del 3 de junio de 2015, ambas del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, y
VISTO el Expediente N° S05:0023782/2016 del Registro del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA,
la Resolución N° 512 de fecha 1 de agosto de 1997 de la ex -SECRETARÍA DE AGRICULTURA,
GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTACIÓN del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por la Resolución N° 94 de fecha 23 de septiembre de 2002
de la ex - SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces
MINISTERIO DE LA PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que anualmente el Gobierno de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA adjudica a nuestro país
una cuota de exportación de azúcar crudo.
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
66
Que para el período 2015/2016 dicha cuota ha sido fijada en CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTAS OCHENTA Y UNA TONELADAS (45.281 t), que deducido el margen de polarización,
comprendió la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTAS CUARENTA Y TRES CON
TREINTA Y SEIS TONELADAS (43.243,36 t).
Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de la Resolución N° 497 de fecha 2 de
noviembre de 2015 de la SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA del ex - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA.
Que la Oficina del Representante de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA
(USTR) anunció el 8 de marzo de 2016 una reasignación de OCHENTA Y SEIS MIL QUINIENTAS TREINTA Y TRES TONELADAS (86.533 t), de azúcar crudo a ciertos países proveedores
dentro de la cuota arancelaria para el año fiscal 2016 (1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016).
Que a raíz de ello, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una cuota adicional de TRES MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y CUATRO TONELADAS (3.884 t), que deducido el margen de polarización
comprendió la cantidad de TRES MIL SETECIENTAS NUEVE CON VEINTIDÓS TONELADAS
(3.709,22 t).
Que dicha cuota fue distribuida en su totalidad a través de la Resolución N° 23 de fecha 27 de
abril de 2016 de la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
Que la Oficina del Representante de Comercio de los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USTR)
anunció el 27 de mayo de 2016 una reasignación de CIENTO VEINTISIETE MIL SEIS TONELADAS (127.006 t), de azúcar crudo a ciertos países proveedores dentro de la cuota arancelaria
para el año fiscal 2016 (1 de octubre de 2015 al 30 de septiembre de 2016).
Que a raíz de ello, la REPÚBLICA ARGENTINA recibió una cuota adicional de SEIS MIL CIENTAS
CINCUENTA Y NUEVE TONELADAS (6.159 t), que deducido el margen de polarización comprende la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y UNA CON OCHENTA Y CINCO
TONELADAS (5.881,85 t).
Que en consecuencia, corresponde por el presente acto administrativo distribuir la cantidad de
CINCO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y UNA CON OCHENTA Y CINCO TONELADAS (5.881,85
t), cuyo ingreso a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA deberá concretarse hasta el 30 de septiembre de 2016 inclusive.
Que a los efectos de dicha distribución se tienen en cuenta las exportaciones realizadas al mercado mundial durante el año 2015 sin computar la cuota americana.
Que para acceder a la entrega del Certificado de Elegibilidad y/o de cualquier certificado provisorio que ampare dicha cuota, los beneficiarios deberán previamente tener regularizada su
situación fiscal y previsional, fijándose como fecha límite de tal exigencia, los NOVENTA (90) días
corridos anteriores al límite establecido por los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA para el ingreso
de los azúcares correspondientes a la presente cuota.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 357 de
fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
LA SECRETARIA
DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Distribúyese la cantidad de CINCO MIL OCHOCIENTAS OCHENTA Y UNA CON
OCHENTA Y CINCO TONELADAS (5.881,85 t) de azúcar crudo con polarización no menor de
NOVENTA Y SEIS GRADOS (96°) con destino a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, amparada
por Certificados de Elegibilidad para el período 2015/2016, conforme el Anexo que forma parte
integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — La cantidad a exportar expresada en el Artículo 1° de la presente resolución
deberá ingresar a los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA hasta el 30 de septiembre de 2016
inclusive.
ARTÍCULO 3° — El incumplimiento total o parcial de la cuota asignada dará lugar automáticamente a la eliminación de los infractores en la distribución de la próxima cuota.
ARTÍCULO 4° — En caso de cesiones de cuota únicamente entre los beneficiarios de la misma,
los acuerdos deberán ser comunicados a la SECRETARÍA DE MERCADOS AGROINDUSTRIALES del MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA con la conformidad del cedente y del cesionario
antes de solicitar el Certificado de Elegibilidad. Las cesiones contemplan la cesión de la cuota y
del Certificado de Elegibilidad respectivo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. MARISA BIRCHER, Secretaria de Mercados Agroindustriales, Ministerio de
Agroindustria de la Nación.
ANEXO
Distribución de la segunda cuota ampliatoria americana 2015/2016
Azúcar Exportado al
Mercado Mundial en 2015
(Toneladas a valor crudo)
Participación (%)
Distribución
(Toneladas a
valor crudo)
ATANOR S.C.A.
9.866,62
10,66%
626,75
AZUCARERA JUAN M. TERÁN S.A.
5.841,54
6,31%
371,07
CÍA. INVERSORA INDUSTRIAL S.A.
19.566,95
21,13%
1.242,95
502,50
0,54%
31,92
5.821,81
6,29%
369,82
Razón Social
INGENIO RIO GRANDE S.A. CIA. ARG.
INGENIO Y REFINERIA SAN MARTIN
DEL TABACAL S.A.
JOSE MINETTI Y CIA. LTDA. S.A.C.I.
17.144,84
18,52%
1.089,09
LEDESMA S.A.A.I.
20.992,27
22,67%
1.333,49
PROSAL S.A.
12.857,85
13,89%
816,77
TOTAL
92.594,38
100%
5.881,85
e. 04/07/2016 N° 46967/16 v. 04/07/2016
#F5158128F#
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
67
#I5153533I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Avisos Oficiales
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
ANTERIORES
#I5151616I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Compañía de Finanzas Buenos Aires S.A. (CUIT N° 30-70854401-5) y al
señor Diego Dario Navarro (DNI N° 22.061.253) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5570, Expediente N° 56.033/07, que se sustancia en
esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359
(t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su
rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr.,
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia
de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/06/2016 N° 43782/16 v. 05/07/2016
#F5151616F#
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av.
Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 184/16, 187/16, 228/16, 456/16 y 458/16 INAES,
ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades COOPERATIVA DE VIVIENDA LA NUEVA FUERZA LTDA (Mat 31.252), COOPERATIVA DE TRABAJO 22
DE ENERO LTDA (Mat: 26.138), COOPERATIVA DE TRABAJO GAMA LTDA (Mat: 24.652), COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJANDO POR UN SUEÑO LTDA (Mat: 32.574) y COOPERATIVA
DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO DEL CARMEN LTDA (Mat: 15.534), todas con domicilio
legal Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549).
RECONSIDERACION (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102,
Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o.
1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de
la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto.
N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91).
Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 30/06/2016 N° 44747/16 v. 04/07/2016
#F5153533F#
#I5153534I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
#I5151617I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Estela Carmen Centurión
(D.N.I. N° 23.442.250) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista
250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar
defensa en el Sumario Cambiario N° 4967, Expediente N° 100.767/08, caratulado “BARBARA
S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días
en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos
en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios,
Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 29/06/2016 N° 43783/16 v. 05/07/2016
#F5151617F#
#I5151618I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en
Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 240/16, 463/16, 457/16 y 477/16 INAES, ha
resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO “LA VILLA” LTDA (Mat: 24.338) con domicilio legal en la Provincia de
Córdoba, COOPERATIVA APÍCOLA AGROPECUARIA GRANJERA AVÍCOLA Y FORESTAL “LA
GUAPA” LTDA (Mat: 23.929) con domicilio legal en la provincia de Santiago del Estero, COOPERATIVA DE TRABAJO EL SECTOR 1 LTDA (Mat: 26.266) y COOPERATIVA DE TRABAJO LA
ILUSIÓN DE OLAVARRÍA LTDA (Mat: 25.387) ambas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art.
22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN
(Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo
de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—),
como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337,
modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde
por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente
notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91).
Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Arnoldo Rene Sarli (D.N.I.
N° 12.853.453) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en
el Sumario Cambiario Sumario N° 4445, Expediente N° 101.144/09, caratulado “ARNOLDO RENE
SARLI”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento
en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de
Asuntos Contenciosos.
e. 29/06/2016 N° 43784/16 v. 05/07/2016
#F5151618F#
#I5151619I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores ROBERTO TOMAS EUGENIO MANDARINO (D.N.I. N° 13.222.501) para que dentro del plazo de 10 (diez)
días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO
CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario
de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5234, Expediente
N° 101.435/07, caratulado “GOICOECHEA HERMANOS S.A. Y OTROS”, que se le instruye
en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA
S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos
Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario.
e. 29/06/2016 N° 43785/16 v. 05/07/2016
#F5151619F#
#I5154404I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Gary David Breneiser (PAS
Z8108253) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en
el Sumario Cambiario Sumario N° 5102, Expediente N° 101.128/10, caratulado “CROWN PACKAGING ARGENTINA S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la
Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia
de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación
de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 01/07/2016 N° 44984/16 v. 07/07/2016
#F5154404F#
e. 30/06/2016 N° 44748/16 v. 04/07/2016
#F5153534F#
#I5157632I#
DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD
ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
Resolución 884/2016
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente N° 5403/2016 del Registro del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES, organismo desconcentrado de la DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD, organismo
descentralizado bajo la órbita del MINISTERIO DE TRANSPORTE, y
CONSIDERANDO:
Que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES tiene a su cargo la supervisión,
inspección, auditoría y seguimiento del cumplimiento de los Contratos de Concesión de
Redes Viales y de todas aquellas obras viales que en lo sucesivo sean concesionadas, en
donde el Estado Nacional sea parte, a fin de asegurar la calidad y adecuada prestación de
los servicios y la protección de los usuarios y los bienes públicos del Estado. Actuar coordinadamente con los organismos especializados de las administraciones nacional y provincial
en la protección del ambiente, previniendo los impactos ambientales que pudieran ocasionarse con motivo de la construcción, mantenimiento y explotación de los corredores viales
bajo su control.
Que para mayor confort de los usuarios de la Red Vial Nacional se debe prever la instalación
de áreas de servicios dentro de la zona de camino. Dichas áreas podrán destinarse, entre
otras, a las siguientes actividades: estaciones de servicio para automotores; paradores para
camiones; áreas de descanso; hoteles; centros comerciales; confiterías; restaurantes y esparcimiento.
Que las áreas de servicio deberán contemplar la transitabilidad y seguridad de la Ruta de la cual
se trate, debiendo cumplir las tareas que allí se desarrollen con las normas de protección del
medio ambiente, como así también con la legislación nacional, provincial y municipal que regule
la actividad de que se trate.
Que por ello, es intención del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES convocar al
sector empresarial para que manifieste opiniones y propuestas sobre futuras áreas de servicios
en la Red Vial Nacional, permitiendo de esta manera promover una efectiva participación en
la formación de opinión en el procedimiento de toma de decisión de la Administración Pública
Nacional.
Que a tal fin, resulta menester la existencia de una libre concurrencia, debiendo ser entendida
como la libre posibilidad de participar en el procedimiento antes mencionado.
Que consecuentemente, con el objeto de que los eventuales interesados en manifestar su expresión adquieran conocimiento de la presente convocatoria y puedan acudir formulando sus
propuestas, la referida convocatoria debe contar con la mayor publicidad posible mediante una
adecuada publicación.
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
Que por lo expuesto, corresponde convocar a las empresas para que efectúen una manifestación de interés respecto a la inversión en la construcción y explotación de áreas de servicios en
la zona de camino de la Red Vial Nacional, con excepción de la Red de Accesos a la CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
Asimismo, envío (cantidad de formularios) formularios ANEXO II solicitados completos, de acuerdo a la información suministrada en las bases de la presente convocatoria.
_____________________________ (firma)
_____________________________ (aclaración)
Que la SUBGERENCIA DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente se dicta en virtud de las facultades conferidas por los Decretos N° 1994 de fecha
23 de septiembre de 1993, N° 87 de fecha 25 de enero de 2001, N° 1414 de fecha 17 de noviembre de 2005, N° 1020 de fecha 30 de julio de 2009.
Por ello,
68
ANEXO II
Presentación de antecedentes (uno por cada ubicación propuesta)
1.1 Datos Empresariales
EL DIRECTOR EJECUTIVO
DEL ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Es intención del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES concesionar en la zona de camino y remanentes de expropiación en la Red Vial Nacional áreas de
servicios que brinden a los usuarios de la misma los servicios de estaciones de servicio para
automotores, hoteles, centros comerciales, confiterías, restaurantes, paradores de camiones,
áreas de descanso y esparcimiento entre otros.
ARTÍCULO 2° — Convóquese a la presentación de expresiones de interés respecto a las concesiones de áreas de servicios en la Red Vial Nacional, con exclusión de la Red de Accesos
a la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES conformada por los Accesos Norte, Oeste y
Riccheri.
ARTÍCULO 3° — Toda persona física o jurídica que desee manifestar su expresión de interés,
deberá efectuarlo mediante la presentación de las Notas que como ANEXO I y ANEXO II forman
parte integrante de la presente medida. Respecto del ANEXO II se deberá completar un ejemplar
para cada propuesta.
ARTÍCULO 4° — La información respecto de la Red Vial Nacional podrá ser recabada en la página web del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES (www.occovi.gob.ar).
ARTÍCULO 5° — Las propuestas deberán incluir, como mínimo, la ubicación indicando el nombre de la Ruta Nacional, sector (entre km y km), descripción de los servicios que están interesados en brindar a los usuarios y superficie de terreno necesarios. No se admitirán ubicaciones
en cantero central, en el caso de autovías o autopistas, con accesos y egresos desde carriles
izquierdos. Las actividades que se desarrollen en el Área de Servicios, deberán cumplir con las
normas de protección al medio ambiente vigentes en la materia.
ARTÍCULO 6° — La presentación de la manifestación de Expresión de Interés no implica en
modo alguno compromiso por parte del ESTADO NACIONAL, la DIRECCIÓN NACIONAL DE
VIALIDAD y/o el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES para la selección, contratación y ejecución del proyecto de área de servicios.
ARTÍCULO 7° — Las expresiones recibidas serán analizadas y posteriormente licitadas públicamente, previa intervención del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES. La presente
convocatoria no generará ningún derecho, prerrogativa o ventaja a ninguna de las personas
físicas o jurídicas que participen en la presente expresión de interés. Las presentaciones servirán de base para conocer las ubicaciones dentro de la zona de camino perteneciente a la Red
Vial Nacional donde haya interés en instalar áreas de servicios, y para poder verificar si en los
lugares propuestos, teniendo en cuenta condiciones de seguridad vial y ambiental, se pueden
destinar los mismos para la construcción de áreas de servicios. Las actividades propuestas
podrán ser ampliadas o reducidas.
ARTÍCULO 8° — El área de servicio, así como sus accesos y vinculaciones, estarán a cargo de
las empresas Concesionarias de las mismas, tanto la construcción como la conservación y el
mantenimiento durante todo el plazo de concesión.
ARTÍCULO 9° — Las manifestaciones de Expresión de Interés deberán ser enviadas por email
a la dirección [email protected], hasta el día 05 de agosto de
2016. En el sitio web estarán disponibles los formularios en formato Excel para que sean completados.
Nombre de la empresa
Dirección, Localidad, Provincia, CP
Teléfono
En caso de ser un consorcio de dos o más empresas, complete los datos de las demás empresas en el cuadro 1.2.
1.2 Datos Empresariales (segunda empresa del consorcio)
Nombre de la empresa
Dirección, Localidad, Provincia, CP
Teléfono
2. Persona de contacto
Completar a continuación los datos de una persona designada como contacto para el envío de
las comunicaciones
Nombre y apellido
Teléfono
Correo electrónico
Nota: los datos empresariales aquí indicados son meramente enunciativos. En el llamado a licitación se establecerán los requerimientos formales que deberán cumplir las personas físicas o
jurídicas para ser oferentes.
3. Interés y propuesta
Establecer las ubicaciones propuestas, superficie requerida, servicios para los usuarios, y otro
dato de interés.
Nota: los servicios al usuario aquí indicados no son definitivos. El ESTADO NACIONAL podrá
solicitar, en el llamado a licitación, servicios adicionales a los aquí propuestos y los oferentes
podrán proponer también servicios adicionales a los aquí enunciados.
4. Anticipo de la propuesta
Descripción de los servicios a prestar a los usuarios y actividades comerciales a desarrollar
ARTÍCULO 10. — Difúndase en el sitio web del ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES
VIALES (www.occovi.gob.ar).
ARTÍCULO 11. — Publíquese el aviso de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la República Argentina por el término de DOS (2) días, y en DOS (2) diarios de circulación nacional por
el término de DOS (2) días corridos.
ARTÍCULO 12. — Comuníquese a la CÁMARA DE LA MEDIANA EMPRESA, a la CÁMARA
ARGENTINA DE LA CONSTRUCCIÓN, a la CÁMARA DE LA INDUSTRIA DEL PETRÓLEO, a la
CONFEDERACIÓN DE ENTIDADES DEL COMERCIO DE HIDROCARBUROS Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA, a la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, a la FEDERACIÓN DE EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES
Y AFINES DEL CENTRO DE LA REPÚBLICA, a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE EXPENDEDORES DE NAFTA DEL INTERIOR, a la ASOCIACIÓN MENDOCINA DE EXPENDEDORES
DE NAFTA Y AFINES, a la CÁMARA DE COMERCIANTES DE DERIVADOS DEL PETRÓLEO,
GARAGES Y AFINES DE TUCUMÁN, a la CÁMARA DE ESTACIONES DE SERVICIO, EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE SALTA Y JUJUY, a la FEDERACIÓN DE
ENTIDADES DE COMBUSTIBLES DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, a la CÁMARA DE
EXPENDEDORES DE COMBUSTIBLES Y AFINES DE NEUQUÉN Y RÍO NEGRO, a la FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS, y toda otra entidad que el ÓRGANO DE CONTROL DE CONCESIONES VIALES estime
conveniente convocar.
ARTÍCULO 13. — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL. — Ing. LUIS PABLO BELENKY, Dirección Ejecutiva, Órgano de Control de Concesiones Viales, Resolución DNV N° 7/16.
ANEXO I
EXPRESIÓN DE INTERÉS
ÁREAS DE SERVICIO - RED VIAL NACIONAL
BUENOS AIRES, ____________________ de 2016
En calidad de (cargo) de (empresa) expreso el interés de la empresa que represento en participar
de la Convocatoria referida a Áreas de Servicios en la Red Vial Nacional.
e. 01/07/2016 N° 46480/16 v. 04/07/2016
#F5157632F#
Convenciones Colectivas de Trabajo
#I5156371I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 399/2016
Bs. As., 15/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.710.295/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 11 del Expediente N° 1.710.295/16 obran agregados respectivamente el Acuerdo
y escalas salariales suscriptas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, entre
la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), y la empresa SKY
AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con
vigencia desde el 01 de marzo de 2016, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de
la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
69
posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como
también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor
calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los trabajadores
afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuará
como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente, mediante
cheque o giro, en forma mensual y en cuenta bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial de
la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago fuera
de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan, aplicándosele a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por la Ley 24642.
QUINTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa
composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Señor Director Nacional
de Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello se conviene expresamente que lo aquí pactado
es de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el Art.
959 del Código Civil y Comercial de la Nación.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento.
Buenos Aires, 01 de Abril de 2016.
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S_____/_____D
Ref.: Expte. N° 1.710.295/16
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo y escalas salariales suscriptas entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), y la empresa SKY AIRLINE
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes respectivamente a fojas 2 y 11 del Expediente N° 1.710.295/16,
conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes
a fojas 2 y 11 del Expediente N° 1.710.295/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y escalas homologados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.710.295/16
Buenos Aires, 22 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 399/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 y 11 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
422/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 16 días del mes de Febrero del año dos mil dieciséis, entre la
empresa SKY AIRLINE S.A. SUCURSAL ARGENTINA (en adelante “la empresa”), representada
en este acto por Gabriel Ángel Rodríguez Antuñano, en su carácter de apoderado, y por la otra,
la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante “UPADEP”), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital Federal, representada en este acto por Jorge A. Sansat, en
su carácter de Secretario General, manifiestan:
- Que la actividad laboral de Sky Airline S.A. Sucursal Argentina se encuentra regida por el Convenio Colectivo de Trabajo 271/75.
- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones
salariales del personal de la empresa comprendido en el mencionado Convenio.
Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
PRIMERO: La empresa incrementará a partir del 1° de Marzo de 2016, un 31,5% (treinta y uno
coma cinco por ciento) el total de las remuneraciones que el personal percibía al 29 de Febrero
de 2016.
SEGUNDO: Las condiciones económicas establecidas en el presente acuerdo tendrán vigencia
desde el 1° de marzo de 2016 hasta el 28 de febrero de 2017. Las partes se comprometen a
renegociar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo a
partir del próximo 1° de Marzo del 2017. Las partes se comprometen a analizar las condiciones
económicas del personal comprendido en el presente Acuerdo; siempre y cuando la situación
general del país, hubiera generado una grave distorsión en los salarios, producto del incremento
del costo de vida, frente al cual el aumento otorgado en el presente año, se tomare notoriamente
insuficiente.
TERCERO: La empresa se compromete a otorgar a los representantes sindicales designados
para cargos electivos o representativos de la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados
(Art. 66 CCT 271/75) el beneficio del otorgamiento de pasajes, cuando efectúen viajes al exterior
en cumplimiento de su función y representación gremial, de acuerdo a las políticas internas de
la compañía con respecto a sus empleados en la misma situación y la capacidad disponible en
sus vuelos comerciales en ese momento.
CUARTO: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT 271/75 que deberán
realizar un aporte solidario equivalente al dos y medio por ciento (2,50%) de la remuneración
integral mensual. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250 Decreto
467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y
a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta
aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de
la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que
Escalas Salariales correspondientes al acuerdo firmado el 16/02/2016
entre UPADEP y Sky Airline S.A. - Suc. Argentina
CATEGORIAS
Encargado de Grupo
Aux. Mec. Agte. Mayor
Aux. Mec. Agte. Principal
Aux. Mec. Agte. Primera
Aux. Mec. Agte.
Quebranto de caja
Transporte
Comida
Patente
Antigüedad
29/02/2016
29.468,87
23.698,58
14.994,64
12.126,25
8.160,61
34.002,55
28.334,57
22.215,00
14.507,75
11.787,55
01/03/2016 - 31,5%
38.751,57
31.163,64
19.717,95
15.946,02
10.731,20
1.411,26
169,35
54,69
793,83
213,45
44.713,35
37.259,96
29.212,72
19.077,69
15.500,63
1.855,81
222,70
71,91
1.043,89
280,69
#F5156371F#
#I5156372I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 400/2016
Bs. As., 15/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.550/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC) por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE FÚTBOL
ARGENTINO (AFA) por el sector empleador, obrante a fojas 9/10 del Expediente N° 1.705.550/16,
el cual ratifican a fojas 8 y 11, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que mediante dicho acuerdo las partes pactan un incremento salarial a partir del mes de enero
de 2016, para los trabajadores comprendidos en el CCT N° 553/09, conforme los términos y
condiciones del texto pactado.
Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la
entidad empresaria signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de
su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo.
Que se encuentra cumplido el procedimiento negocial previsto en la Ley N° 23.546.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que correspondería que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del acuerdo, se
proceda a elaborar, por intermedio de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, el
pertinente proyecto de base promedio y tope Indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo
prescripto en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que impone a
este Ministerio la obligación de fijar los promedios de las remuneraciones y el tope indemnizatorio al cálculo de la indemnización que le corresponde a los trabajadores en caso de extinción
injustificada del contrato de trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la UNION TRABAJADORES DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDyC), por la parte gremial y la ASOCIACIÓN
DE FÚTBOL ARGENTINO (AFA) por el sector empleador, obrante a fojas 9/10 del Expediente
N° 1.705.550/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente
de la SUBSECRETARIA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación
Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo, obrante a
fojas 9/10 del Expediente N° 1.705.550/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio y de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente al CCT N° 553/09.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.705.550/16
Senior
Semi Senior
Junior
Mesa de Ayuda
Nivel 2
Nivel 1
Pers. Maest. Serv.
1ª
2ª
3ª
4ª
5ª
6ª
7ª
8ª
Profes. Profesores e Instructores (por hora)
Categoría A
Categoría B
Bañero de Natatorio
Médicos, Odontólogos, Practicantes
a) Jefe Médico - Jefe Odontólogo
b) Medico, Odontólogo y Aux. Méd.
c) Practicantes
Ene-16
12000,55
11652,17
11562,5
2016
15% febrero - junio
13800,63
13400,00
13296,88
11472,83
11393,71
13193,75
13102,77
10968,32
10828,27
10760,35
10678,11
10599,06
10562,54
10451,29
10385,22
12613,57
12452,51
12374,40
12279,83
12188,92
12146,92
12018,98
11943,00
95,13
89,87
89,87
109,40
103,35
103,35
132,07
116,23
105,69
151,88
133,66
121,54
#F5156372F#
Buenos Aires, 22 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 400/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 9/10 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
421/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO SALARIAL
En la ciudad de Buenos Aires, a los 3 días del mes febrero de 2016, LA UNION TRABAJADORES
DE ENTIDADES DEPORTIVAS Y CIVILES (UTEDYC), representada por Carlos O. BONJOUR, en
su carácter de Secretario General Nacional, Gustavo PADIN —Secretario Gremial Nacional—;
Marcel Carretero —SubSecretaria Gremial—; por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DEL FUTBOL ARGENTINO (AFA), representada en este acto por los miembros paritarios señores José
LEMME, Nicolás RUSSO y el Dr. Mario Adolfo SCHMOISMAN en su carácter de apoderado, por
la parte empleadora, se reúnen en el marco del CCT 553/09 y luego de intensas negociaciones,
los presentes arriban al acuerdo que seguidamente se pasa a detallar:
PRIMERA: Las partes acuerdan otorgar sobre los básicos vigentes al 31/01/2016 un incremento
salarial del 15%, especificado en el Anexo A (remuneraciones), a partir de la fecha que se indica.
En tal sentido, los nuevos salarios básicos convencionales de las categorías contempladas en
el Convenio Colectivo de Trabajo N° 553/09, serán los que se establecen en dicho Anexo, cuyos
textos y valores deben considerarse acta complementarias del referido convenio.
SEGUNDA: Las partes suscriben en consecuencia un nuevo Anexo A (Remuneraciones) del CCT
553/09, el cual refleja los ajustes salariales acordados en el presente.
TERCERA: Las partes ratifican la plena vigencia de la contribución solidaria vigente, en los términos del art. 40 del CCT 553/09.
CUARTA: Las partes asumen el compromiso de seguir trabajando en propuestas que mejoren
el actual CCT 553/09.
QUINTA: Asimismo las partes asumen el compromiso de reunirse en la primera quincena del
mes del mes de junio de 2016 para iniciar las negociaciones salariales tendiente a establecer los
salarios básicos de lo que resta del año, dejándose expresa constancia que los aumentos que en
dichas negociaciones se acuerden tendrán aplicación a partir del mes julio de 2016.
SEXTA: Cualquiera de los firmantes podrá presentar el mismo para su homologación por parte
de la autoridad de aplicación sin perjuicio de su validez inmediata atento la naturaleza del presente acuerdo.
En este estado se da por finalizado el acto, firmando los comparecientes previa lectura y ratificación, para constancia.
A.F.A.-U.T.E.D.Y.C.
ESCALA SALARIAL 2016 - ANEXO A CONVENIO 553/09
Pers. Jerárquico
1ª Categ.
2ª Categ.
3ª Categ.
Pers. Administr.
1ª
2ª
3ª
4ª Aux. de 1era.
4ª Aux. de 2da.
5a Telef+50 int.
5a Telef-50 int.
6a Mayor de 18
6ª Menor de 18
Pers. de Informática y Sist.
Gerencia de Sistemas
Supervisor/Jefe de Área
Programación
Senior
Semi Senior
Junior
Adm. De Redes Informáticas
Ene-16
2016
15% febrero - junio
12440,55
12223,28
12080,56
14306,63
14056,77
13892,64
11993,88
11839,62
11742,55
11650,03
11561,3
11477,14
11395,67
11395,67
11318,33
13792,96
13615,56
13503,93
13397,53
13295,50
13198,71
13105,02
13105,02
13016,08
12438,13
12221,86
14303,85
14055,14
12079,44
11995,04
11842,06
13891,36
13794,30
13618,37
70
#I5156367I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 403/2016
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.902/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 43/45 y 42 del Expediente N° 1.717.902/16, obran el Acuerdo y Anexo celebrados
entre el SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empleador, conforme a
lo establecido en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que el presente se celebra en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/75.
Que mediante el mentado Acuerdo y Anexo los agentes negociadores establecen actualizar las
escalas salariales correspondientes al convenio referido a partir del 1° de Mayo de 2016 al 30 de
Abril de 2017, de conformidad con las condiciones y términos allí establecidos.
Que el ámbito de aplicación del mentado texto convencional se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante y el sector
sindical signatario, emergente de su personería gremial.
Que los agentes negociales de marras han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias
obrantes en autos.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, correspondería que una vez homologados el Acuerdo y Anexo de referencia, se
remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar
la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárense homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO
OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por el sector sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL CAUCHO, por el sector empleador, que lucen a fojas 43/45 y 42
del Expediente N° 1.717.902/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 43/45 y 42 del Expediente N° 1.717.902/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de
Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo
conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/75.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
Expediente N° 1.717.902/16
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 403/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 43/45 y 42 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 427/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
INDUSTRIA
42,37
45,79
48,59
50,04
52,05
54,15
56,00
57,98
0,43
01/05/2015
22%
51,69
55,86
59,28
61,05
63,50
66,06
68,32
70,74
0,59
01/08/2016
8%
55,08
59,53
63,17
65,05
67,67
70,40
72,80
75,37
0,63
01/11/2016
5%
57,20
61,82
65,60
67,55
70,27
73,10
75,60
78,27
0,66
Bonificación Especial por Antigüedad
Años
5
10
15
20
25
30
35
40
45
50
anterior
Pesos
1.852,67
3.753,92
5.653,05
7.693,73
9.453,44
11.587,07
13.904,48
16.678,19
20.389,85
24.097,29
01/05/2016
Pesos
2.260,26
4.579,78
6.896,72
9.386,35
11.533,20
14.136,23
16.963,47
20.347,39
24.875,62
29.398,69
Dentro del marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 179/75, se procede a la actualización e
incremento del salario básico de las categorías allí previstas, los cuales regirán el ámbito geográfico y personal del mencionado convenio.
SEGUNDA - NUEVOS SALARIOS CONVENCIONALES.
Los salarios enunciados integran el Convenio Colectivo N° 179/75 y comenzarán a regir progresivamente y en forma no acumulativa, sobre el total de la escala al 30 de Abril de 2016 conforme
al cronograma que se indica seguidamente:
5% a partir del 01/11/16.-
Acuerdo FAIC - SOCAYA ante MTSS mediante acta p/mes 176 hs.
Anterior
PRIMERA - OBJETO
8% a partir del 01/08/16.-
Convenio vigente desde el 01/05/2016 hasta el 30 de Abril de 2017
Categorías
Anteriores
Personal Ingresante
(Ex categ 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7)
(Ex Categ. 8 y 9)
(ex Categ. 10)
(ex Categ. 11)
(ex Categ. 12)
(ex Categ. 13)
(ex Categ. 14)
ANTIGÜEDAD --->
71
22% a partir del 01/05/16.-
SALARIOS PARA LA RAMA GENERAL - CONVENIO 179/75
Nvas.
Categ.
1
2
3
4
5
6
7
8
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
01/08/2016
Pesos
2.408,47
4.880,10
7.348,97
10.001,85
12.289,47
15.063,19
18.075,82
21.681,65
26.506,81
31.326,48
01/11/2016
Pesos
2.501,10
5.067,79
7.631,62
10.386,54
12.762,14
15.642,54
18.771,05
22.515,56
27.526,30
32.531,34
Asimismo se establece que las demás bonificaciones previstas en el convenio colectivo se incrementarán en igual proporción y fechas que las arriba fijadas sobre los valores vigentes al 30
de Abril de 2016 y a partir del 01/05/16.Antigüedad: Las partes pactan y acuerdan que la asignación por antigüedad por hora y por año
a que se refiere el art. 6 de la CCT 179/75 se fija a partir del 1° de Mayo de 2016 en el 1% del
salario básico correspondiente a la categoría 3 de la citada convención.Los incrementos acordados serán abonados junto con el pago de cada quincena.Las partes adjuntan las planillas correspondientes a los nuevos básicos mencionados e identificadas como Anexos “I”.- Asimismo se deja constancia que también se agregan a las actuaciones las escalas salariales vigentes hasta el mes de Abril de 2016.TERCERA - VIGENCIA
La vigencia del presente acuerdo será desde el 1° de Mayo de 2016 al 30 de Abril de 2017.- Sin
perjuicio de ello, si durante el plazo pactado se produjere una situación económica general que
distorsionara irreversiblemente los valores salariales aquí pactados, las partes se comprometen
a reunirse para reanalizar las condiciones aquí estipuladas.
CUARTA - ABSORCION
Los valores de los salarios básicos fijados en éste acuerdo absorben y/o compensan hasta su
concurrencia:
1) Los pagos efectuados por las empresas con carácter remuneratorio o no remuneratorio con
imputación a cuenta de futuros aumentos, a partir del 1/03/2016. Se exceptúan de ésta absorción los incrementos otorgados como premios por contraprestaciones mensurables.
2) Los aumentos salariales u otorgamientos de prestación no remuneratoria o remuneratoria que
disponga con carácter general una norma estatal en el futuro durante la vigencia del presente, en
cuyo caso las partes se comprometen a reunirse para acordar la forma de aplicación del mismo.
QUINTA - CONTRIBUCION EMPRESARIA EXTRAORDINARIA
A) Fallecimiento del Obrero
Para el cumplimiento y desarrollo de los fines sociales y culturales de la entidad gremial todas
las empresas de la actividad comprendidas dentro del ámbito del convenio colectivo realizarán
una contribución por cada trabajador comprendido en el CCT 179/75 de $ 600.- que se abonará
en tres (3) cuotas de $ 200 cada una de ellas, junto con el pago de los aportes correspondientes
a la primera quincena de Mayo, Agosto y Noviembre de 2016. Su pago se efectuará en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales
mediante depósito en las cuentas que al efecto tiene habilitadas el gremio en el Banco de la
Nación Argentina.
B) Fallecimiento de Cónyugue, Hijos, Hermanos Padres y Pad. Políticos
SEXTA - PAZ SOCIAL
Art. 25 - Fallecimiento A) y B) cuatro días corridos.
Las partes asumen el compromiso de mantener la paz social vinculada con el objeto del presente acuerdo durante el plazo de vigencia del mismo.
Adicionales Fijos Sub. Por Fallecimiento
A
B
Anterior
6.544,53
3.922,92
01/05/2016
7.984,33
4.785,96
01/08/2016
8.507,89
5.099,80
01/11/2016
8.835,12
5.295,94
Expediente N° 1074965/03, la jornada normal y habitual vigente en todo el ámbito del C.C.T. 179/75 es de
176 horas mensuales.Art. 4 Se le descontará el 1,5% de la remuneracion bruta a los trabajadores no afiliados involucrados en
la C.C.T. 179/75 a partir del 01/09/2005 - Asimismo se recuerda que el descuento al Afiliado a SOCAYA es
del 2%.-
NOVEDADES
NACIMIENTO POR CESAREA
POR MUDANZA
SEPTIMA - HOMOLOGACION
El acuerdo y los anexos conteniendo las nuevas escalas salariales son presentados ante el
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para su homologación.En prueba de conformidad se firman tres ejemplares de idéntico tenor y efecto. Por lo que ambas
partes solicitamos la correspondiente homologación del acuerdo alcanzado.
Atento lo cual el actuante les hace saber a los signatarios, que las actuaciones serán giradas a
la SUPERIORIDAD de ésta dependencia, a efectos de que se expida acerca de la viabilidad de
la homologación solicitada.-
3 DIAS
1 DIA
ZONA DESFAVORABLE
20% PLUS
(Pcias. Neuquén - Santa Cruz - Chubut - Río Negro - Tierra del Fuego - Islas Malvinas y demás Islas del
Atlántico Sur)
EXPEDIENTE N° 1.717.902/16.En la ciudad de Buenos Aires, a los cuatro días del mes de mayo de dos mil dieciséis, siendo las
10,30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
ante mí, Ricardo D’OTTAVIO, Secretario de Relaciones Laborales del Departamento N° 3, los
señores Juan Carlos PONCE, D.N.I. N° 6.993.460; Rodolfo Silvestre VAIS, D.N.I: N° 10.929.634;
Asunción VEGA, D.N.I. N° 5.834.188; Juan Domingo CANCIANI D.N.I. N° 5.064.957; Mario Rubén
PREISS, D.N.I. N° 520.321.917 y Juana Estela VELASQUEZ, D.N.I. N° 24.020.813, con el patrocinio letrado de los Dres. Francisco RODRIGUEZ SAMBADE, T° 30, F° 489, CPACF y Rodolfo
GROSSMAN, T° 7, F° 85, CPACF, todos en representación del SINDICATO OBRERO DEL CAUCHO, ANEXOS Y AFINES, por una parte, y por la otra parte lo hacen los señores Sebastian
MARCHIORI, D.N.I. N° 7.627.503, Néstor Aníbal COSENZA, D.N.I. N° 17.332.381 y Mónica DIAZ,
D.N.I. N° 12.900.563 en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL
CAUCHO, con el patrocinio letrado del Dr. Claudio César COROL, T° 23, F° 792, CPACF, quienes
concurren a la audiencia fijada para el día de la fecha.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante y concedida que le fue la palabra a la representación sindical, expresa: Que vienen a instar la constitución de la Comisión Negociadora a
efectos de discutir y establecer los nuevos salarios del sector. Que, asimismo, declaran bajo juramento que con la inclusión de la señorita Juana Estela VELASQUEZ se cumple con el requisito
legal del cupo femenino en proporción a las trabajadoras que se desempeñan en la actividad.-
Con lo que terminó el acto, siendo las 11,30 horas, firmando los comparecientes previa lectura y
ratificación para constancia, ante mí que certifico.
#F5156367F#
#I5156366I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 404/2016
Bs. As., 21/06/2016
VISTO el Expediente N° 163.463/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que se solicita la homologación del acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA
UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (FAUPPA) conjuntamente con el SINDICATO DE
OBREROS PANADEROS DE SANTA FÉ por el sector sindical y el CENTRO DE INDUSTRIALES
PANADEROS DE SANTA FÉ por la parte empleadora, el que luce a fojas 54/55 del Expediente
N° 163.463/16 y ha sido debidamente ratificado a fojas 56/57 de las mismas actuaciones.
Que mediante el acuerdo cuya homologación se solicita se establece una recomposición salarial
respecto del Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07, todo ello en los términos y conforme los
lineamientos allí establecidos; fijándose asimismo un Plus Extraordinario No Remunerativo y por
única vez.
En uso de la palabra la representación empleadora, dice: Que viene a acompañar copias certificadas de la documentación necesaria para la constitución de la Comisión Negociadora como
así también la nota designando a los miembros para integrarla.
Que el plexo convencional ha sido oportunamente celebrado entre las mismas partes citadas en
el primer párrafo del presente y debidamente homologado mediante Resolución Secretaria de
Trabajo N° 1266, de fecha 22 de octubre de 2007.
En uso de la palabra ambas partes de mutuo y común acuerdo, dicen: Que, luego de un intenso
intercambio de opiniones han arribado a un acuerdo en los siguientes términos:
Que con relación al ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo se corresponde con el
del Convenio Colectivo de Trabajo 519/07 cuyas escalas salariales modifica.
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
Que en definitiva el ámbito de aplicación del presente se corresponde y circunscribe a la estricta
correspondencia de la representatividad conjunta de las partes celebrantes.
Que respecto a su ámbito temporal, se fija su vigencia a partir del día 1 de noviembre de 2015
y hasta el día 31 de marzo de 2016, de conformidad con lo expresamente pactado por sus celebrantes.
Que atento que lo pactado comprende sumas de naturaleza no remunerativa, se hacer saber a
las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso
a percibir por los trabajadores y su aplicación a los efectos contributivos es, como principio, de
origen legal y de alcance restrictivo y salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe
tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en el acuerdo celebrado.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para que en orden a
sus competencias evalúe la correspondencia de elaborar el proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha
tomado la intervención que le compete.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
72
fines de liquidar el sueldo anual complementario, vacaciones y rubros emergentes de la extinción o suspensión de la relación laboral. Asimismo se deja expresamente establecido que a los
trabajadores beneficiados se les descontará, por única vez, un importe de $ 100 (PESOS CIEN)
y, por su parte, los empleadores deberán aportar, por única vez, una suma de $ 100,00 (PESOS
CIEN), siendo ambos emolumentos aportados en concepto de gastos de funcionamiento de la
Comisión Partiria Nacional, encontrándose destinados a cubrir los gastos ya realizados y/o a
realizarse en la concertación de Acuerdos Salariales. Ello así, el sector empleador acuerda actuar como Agente de Retención de tales aportes, los que se depositarán en la Cuenta Habilitada
de F.A.U.P.P.A. que posee en el Banco Nación N° 79806/04, Sucursal Boedo (038), dentro de los
15 (quince) días posteriores al mes que se devenguen.
SEGUNDO: Las partes dejan expresamente establecido que el presente Acuerdo Salarial tiene
vigencia desde el 1° de Noviembre de 2015 hasta el día 31 de Marzo de 2016 inclusive y que
ambas partes asumen el compromiso de retomar el dialogo el 1° de Marzo de 2016, a los fines
de analizar la cuestión salarial.
No siendo para más, habiendo cumplimentado lo requerido y previa lectura y ratificación de lo
actuado solicitan la pronta HOMOLOGACIÓN del presente acuerdo, conforme a las facultades
acordadas por ley C.C.T. N° 519/07.
#F5156366F#
Que se encuentra acreditado en autos el cumplimiento de los recaudos formales exigidos por la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
#I5156368I#
Que por lo expuesto corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Resolución 406/2016
Por ello,
Bs. As., 22/06/2016
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
VISTO el Expediente N° 1.706.586/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN ARGENTINA UNIÓN PERSONAL DE PANADERÍAS Y AFINES (FAUPPA) conjuntamente con el SINDICATO DE OBREROS PANADEROS DE SANTA FÉ por el sector sindical y el CENTRO DE
INDUSTRIALES PANADEROS DE SANTA FÉ por la parte empleadora, el que luce a fojas 54/55
del Expediente N° 163.463/16, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 54/55 del Expediente N° 163.463/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el del Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo homologado y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 69/74 y 76/80 del expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo salarial celebrado
entre la empresa FRATELLI BRANCA DESTILERÍAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) en
representación de los trabajadores, de conformidad con la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes convinieron el incremento de los básicos salariales y
adicionales del Convenio Colectivo de Trabajo N° 85/89, en el ámbito de la empresa, en los porcentajes, plazos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre
la actividad que realiza la empresa firmante, y la entidad sindical signataria, emergente de su
personería gremial.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos
y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público laboral”.
Expediente N° 163.463/16
Que por último, corresponde que una vez dictado el acto administrativo homologatorio del
Acuerdo, se remitan estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a
fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 404/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 54/55 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
428/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
REFERENCIA: Expediente N° 0231-154.284/06
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos Humanos de la Nación.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
En la ciudad de Santa Fe a los 11 días del mes de Diciembre de 2015 y previa convocatoria en
la sede del Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, sito en calle 1° de Mayo 2248, siendo
las 19 horas, se reúnen las partes intervinientes del Convenio Colectivo de Trabajo N° 519/07
Expediente N°: 0231-154.284/06 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Formación de Recursos
Humanos de la Nación, por el Centro de Industriales Panaderos Santa Fe, los Señores Luis PICCININO, DNI N°: 4.885.014, Alberto Bernardo CARIGNANO, DNI. N°: 6.613.102; por el Sindicato
de Obreros Panaderos de Santa Fe los Señores Enrique Valentín DURAN, DNI N°: 6.260.360,
Vicente Ángel LICITRA, LE N°: 6.260.669, Román Emilio ESPINOZA, DNI N°: 8.467.210, Paula
Analía DURAN DNI N°: 26.276.708; haciéndolo el Señor Enrique Valentín DURÁN por la Federación Argentina Unión Personal de Panaderías y Afines (FAUPPA) en su carácter de Miembro
Titular de la Comisión Paritaria Nacional comparecen en su carácter de Miembros Paritarios del
C.C.T. N°: 519/07 a los fines acordar una nueva escala salarial a saber:
Por ello,
PRIMERO: Pactar una recomposición salarial que se conforma en cuatro etapas que se reflejan
a continuación:
Categoría
Maestro Amasador
Maestro o Amasador
Cajeros
Ayudante y/o estibador
Dependientes /
Dependientes con tareas
Administ.
Peón de patio
Repartidores
8.433,00
8.108,00
8.108,00
8.065,00
Noviembre
2015 PLUS
EXTR. NO
REM. Pago
único
900,00
900,00
900,00
900,00
Diciembre
2015 PLUS
EXTR. NO
REM. Pago
único
1.000,00
1.000,00
1.000,00
1.000,00
8.035,00
900,00
8.011,00
8.108,00
900,00
900,00
Octubre 2015
Enero 2016
PLUS EXTR.
NO REM.
Pago único
FEBRERO
2016 en
adelante
1.100,00
1.100,00
1.100,00
1.100,00
9.833,00
9.508,00
9.508,00
9.465,00
1.000,00
1.100,00
9.435,00
1.000,00
1.000,00
1.100,00
1.100,00
9.411,00
9.508,00
El Plus Extraordinario No Remunerativo Por Única Vez acordado, se entiende para trabajadores
que presten servicio en jornada completa. Para el caso de trabajadores de jornada reducida
y/o sin asistencia perfecta, esta asignación se abonara en forma proporcional, y no será tenida
en cuenta a los fines del cálculo del presentismo y de la antigüedad, ni tenidas en cuenta a los
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo salarial celebrado entre la empresa FRATELLI BRANCA DESTILERÍAS SOCIEDAD ANONIMA por el sector empleador y el SINDICATO
DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINÍCOLAS Y AFINES (S.O.E.V.A.) en representación de los
trabajadores, de conformidad con la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), que luce a fojas 69/74 y 76/80 del
Expediente N° 1.706.586/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 69/74 y 76/80 del Expediente N° 1.706.586/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base
Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley
N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.706.586/16
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 406/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 69/74 y 76/80 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el
número 425/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación - D.N.R.T.
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
ACTA ACUERDO
NUEVO SISTEMA REMUNERATORIO
En Buenos Aires, a los 23 días del mes de febrero de 2016, entre el Sindicato de Obreros y
Empleados Vitivinícolas y Afines (S.O.E.V.A.) representados por los Sres. Julio Cesar Jiménez,
Roberto Nicolás Muscolino y la Sra. Carolina Angélica MONTIVERO juntos a los delegados del
personal Sres. José Arnaldo Vera y Juan Gabriel Chavero por una parte y Fratelli Branca Destilerías S.A por la otra representada por los Sres. Ernesto Sibikowski, Emilio Onorato y Rodolfo
Sanchez Moreno, manifiestan haber alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:
Que partir del 1 de noviembre de 2014, y a fin de darle mayor claridad al sistema de liquidación,
las partes acordaron proceder a modificar el Sistema Remuneratorio, liquidando los básicos del
CCT correspondiente a cada categoría laboral de manera explícita.
Que en abril de 2015 las partes acordaron modificaciones al mismo, las cuales han sido analizadas conjuntamente durante las negociaciones llevadas a cabo en esta instancia conciliatoria.
Que luego de un intercambio de propuestas han llegado a un acuerdo que implica modificaciones en la liquidación de haberes del personal de operarios incluido en el CCT 85/89, que
implica una mayor simplificación del Sistema Remuneratorio y dará más claridad y certidumbre,
mediante la transformación de voces, por lo cual deroga, sustituye y reemplaza el actual Sistema
Remuneratorio y las normas, actas, modalidades o acuerdos, que le dieran origen o existieran a
la fecha, los cuales fueron tenidos en cuenta en la etapa negocial, resultando el presente sistema
más beneficioso para el trabajador.
Asimismo han acordado ratificar la modalidad operativa vigente en el establecimiento.
I SISTEMA REMUNERATORIO
El nuevo Sistema Remuneratorio, quedará constituido de la siguiente forma:
1) Salario Básico CCT 85/89 según categoría laboral.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
c. En el caso de los almuerzos o cenas y con el fin de no parar la producción y poder coordinar
las tareas, a diferencia de Planta Uspallata en la cual había un solo horario de ½ hora para el
almuerzo/cena, en Tortuguitas se dispuso:
i. TURNO MAÑANA, cinco horarios de ½ hora
Entre las 11:00 hs y hasta las 13:30hs
ii. TURNO TARDE, cuatro horarios de ½ hora
Entre las 19 hs y hasta las 21 hs
Siempre con la responsabilidad de la organización de los Supervisores/Coordinadores o Jefe
de los sectores.
Los horarios de producción quedaron establecidos de la siguiente manera:
TURNO MAÑANA
06:30
06:55
07:00
15:00
15:15
15:30
15:00
3) Adicional FBD (Como Anexo I se adjuntan los montos del mismo, que incorpora el anterior a
cuenta de futuros aumentos, que de esta forma queda eliminado).
23:00
5) Premio a la Asistencia y Puntualidad CCT 85/89
6) Premio a la Asistencia Perfecta
7) Antigüedad CCT 85/89
8) Refrigerio
9) Título según corresponda CCT 85/89
Ingresan los primeros operarios de embotellamiento para hacer y preparar el arranque de las
líneas de embotellamiento.
Ingresa parte del personal de Depósitos para carga/descarga de los camiones que están en
espera en la playa de estacionamiento.
Una persona de Mantenimiento para la puesta en marcha de los equipos necesarios del
Edificio de servicios Generales.
Todos los operarios se dirigen a sus puestos de trabajo. Se da aviso con una señal sonora.
Arranca la producción.
Se retira el personal que ingresó a las 06:30.
El personal que ingresó a las 07:00 se dirige al vestuario.
Finaliza el horario del turno y se retiran de la planta.
TURNO TARDE
2) Acuerdo SOEVA/FBD Las partes acuerdan incrementar dicho adicional en $ 412 para todas
las categorías.
4) Premio a la Productividad (Como Anexo II se detallan las características del mismo, estableciendo el periodos de cálculo del día 20 al 21 del mes anterior, quedando así prorrogada su
vigencia).
23:15
23:30
Ingresan a sus puestos de trabajo, solapándose 15 minutos con el personal del turno mañana
para intercambiar novedades de cada puesto de trabajo, para ordenar y limpiar en caso de ser
necesario (vaciar botellas, reprocesar producto, etc.).
Se paran las llenadoras de las líneas de embotellamiento para poder vaciar los transportes del
resto de las estaciones de trabajo, inventario de insumos y de producto terminado.
El personal se retira a los vestuarios.
Finaliza el horario del turno tarde y se retiran de la planta.
El presente acuerdo tendrá vigencia de 12 meses (hasta el 31/03/2017), periodo durante el cual
las partes se comprometen a mantener la paz social y agotar todas las instancias previas de resolución de conflictos, vencido dicho plazo, las partes se comprometen a reunirse con noventa
días de antelación a fin de renegociar el presente acuerdo.
Habiendo alcanzado el presente acuerdo, las partes manifiestan que nada más tiene que reclamarse como consecuencia de los presentes actuados, habiéndose tenido en cuenta, las normas, actas, modalidades o acuerdos, que existieran a la fecha, resultando el presente sistema
más beneficioso para el trabajador.
Se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un mismo efecto, uno de ellos parta ser
presentado por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para su
homologación.
Los Salarios Básicos y el Acuerdo SOEVA/FBD, se ajustaran en función de los aumentos porcentuales y en las fechas que se apliquen, sobre las categorías laborales del CCT 85/89.
La partes acuerdan un incremento adicional, al que se convenga a nivel nacional, sobre el total
de la remuneración y a partir del 1 de febrero de 2016, equivalente al 22% (veintidós por ciento),
según su categoría laboral, el cual se incorpora al Adicional FBD.
ANEXO II
Mecanismo de cálculo del PREMIO al Cumplimiento del Programa de Producción
El importe mensual a destinar como premio será el 27% del sueldo promedio de convenio de
las Categorías vigentes en Fratelli Branca destilerías. Dicho sueldo es actualmente (al 31/05/15)
de $ 6.683.-
II BONO DE FIN DE AÑO
Las partes dejan expresamente aclarado, que la Gratificación anual de fin de año (denominada
sueldo 14) continuará siendo abonada por la empresa en los primeros días del mes de enero de
cada año.
III MODALIDAD OPERATIVA
1. Modalidad Operativa en Planta Uspallata
a. Hasta Marzo 2.000 la actividad industrial de FBD se desarrollaba en la Planta de Uspallata
en turnos de 9 hs. diarias, con dos paradas de todo el personal de 10 minutos para tomar un
refrigerio, higiene personal, fumar, etc., una a la mañana y otra a la tarde y ½ hora de detención
de la producción destinada al almuerzo/cena.
b. Decidido el traslado de todo el personal a la Planta Tortuguitas en 03/2000 y en particular en el
área industrial, el personal propuso y FBD aceptó, disminuir en ½ hora el turno de trabajo diario,
pasando de nueve horas a ocho horas y media, a cambio de no detener el funcionamiento de las
actividades industriales, en los momentos en los cuales el personal se ausenta momentáneamente de su puesto de trabajo por refrigerios, higiene personal, fumar, etc. o en los horarios de
almuerzo/cena, proponiendo efectuar las tareas, tal como se explicita en el ANEXO “A” que se
adjunta a la presente o alternativas similares, siempre con el aviso y la autorización del Supervisor/Coordinador o el Jefe del sector, quienes son responsables directos de la organización de
las actividades industriales.
c. Esta propuesta fue aceptada por FBD decidiendo la disminución de ½ hora de la jornada laboral, considerando que, al trasladarse la actividad, desde la Planta Uspallata (zona sur de CABA)
a Tortuguitas, esto implicaría para el personal mayor tiempo de viaje desde sus hogares hasta el
establecimiento Industrial, dado que la mayoría del personal era de la zona sur.
d. El turno de la actividad industrial en Planta Uspallata era desde las 07:00hs. hasta las 16:00hs.
de lunes a viernes.
2. Modalidad Operativa en Planta Tortuguitas
a. Por lo mencionado precedentemente los horarios de producción en Planta Tortuguitas pasaron a ser en el turno mañana desde las 07:00 hs. hasta las 15:30 hs y el turno tarde desde las
15:00 hs hasta las 23:30 hs.
b. No se limitan las cantidades de veces que el personal se ausente por tiempos de 10 minutos
para el refrigerio, siempre que no se detenga la actividad industrial y la ausencia temporaria
cuente con el aviso y la autorización del Supervisor/Coordinador o Jefe del sector y con criterio
objetivo de éstos.
73
% de Cumplimiento de Programa
% Premio Promedio del mes
< 80.0%
De 80.0% a 81.9%
De 82.0% a 84.9%
De 85.0% a 87.9%
De 88.0% a 90.9%
De 91.0% a 93.9%
De 94.0% a 96.9%
De 97.0% a 99.9%
Máximo > = 100%
0
30%
40%
45%
50%
60%
70%
85%
> = 100%
$ aprox. por cada mes
según alcance
0
540
720
810
900
1080
1260
1530
1.800
PREMIO POR PRODUCTIVIDAD
En Tortuguitas, a los 18 días del mes de agosto de 2015, comparecen por una parte los señores
Ernesto SIBIKOWSKI y Emilio ONORATO, en representación de FRATELLI BRANCA DESTILERIAS S.A. (en adelante indistintamente “LA EMPRESA”), por la otra los señores Julio Cesar Jiménez en su carácter de Secretario Adjunto y Roberto Muscolino, Secretario de acción social del
SINDICATO DE OBREROS Y EMPLEADOS VITIVINICOLAS Y AFINES (SOEVA), conjuntamente
con los señores Juan Gabriel Chavero y José Arnaldo Vera, en su calidad de Delegados del Personal de FRATELLI BRANCA DESTILERIAS S.A, quienes manifiestan y convienen lo siguiente:
1.- Con carácter experimental, temporal y por ende provisorio, se acuerda entre las partes establecer un premio a la productividad denominado “Cumplimiento de Programa de Producción”,
aplicable al personal de la planta de Tortuguitas de “LA EMPRESA”, encuadrado en el CCT 85/89
aplicable a la industria vitivinícola, y representado por el SOEVA, de los siguientes sectores:
Embotellamiento - Elaboración - Depósitos/Expedición - Mantenimiento - Planta de efluentes y
Rondines.
2.- El mismo tendrá una vigencia de 1 año, contado a partir del mes de agosto de 2015, venciendo indefectiblemente en consecuencia el 31 de julio de 2016, salvo que las partes signatarias
acuerden en forma expresa y por escrito su eventual prórroga, con idénticas modalidades.
3.- El premio aquí instituido se calculará y abonará mensualmente, en la medida que los niveles
de producción de la planta acrediten el cumplimiento del promedio mensual de embotellamiento
aprobado por el Director de Operaciones. Este premio tendrá naturaleza remuneratoria, o sea
que estará sujeto a los aportes y contribuciones de la Seguridad Social, y se abonará entre el día
15 y 20 del mes siguiente al período considerado.
4.- El importe máximo de este premio será el equivalente al 27% del promedio de los salarios básicos del CCT 85/89, que correspondan a las categorías de los trabajadores que se desempeñen
en Fratelli Branca Destilerías S.A., vigentes en el período mensual de que se trate.
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
5.- Para tener derecho al devengamiento del premio aquí establecido, como mínimo se tendrá
que alcanzar el 80% del promedio mensual del programa de embotellamiento, a fin de acceder,
según la escala gradual y hasta un 100% del premio, tal como se describe en el Anexo II, el cual
forma parte integrante del presente acuerdo. Si no se alcanza por lo menos el aludido 80% de
cumplimiento del programa de embotellamiento promedio del mes no se abonará premio alguno
en ese período.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
74
ANEXO “A”
6.- Tendrán derecho al cobro del premio total resultante del mes, quienes hayan tenido asistencia perfecta (sin ausencias). A las personas que hayan tenido ausencias (cualquiera fuera el
motivo), se les deducirá por cada día de ausencia un 8% del premio máximo alcanzable mensual. En el caso de ausencias parciales (ingreso más tarde o retiro anticipado) a los efectos
del premio, se considerará jornada completa cuando se acrediten 6 horas de trabajo efectivo.
Cuando se superen 2,5 horas de ausencia, ese día será considerado como ausente, aunque
se recuperen las horas caídas en otro momento. A los fines del presente premio, únicamente
los días en que los trabajadores se encuentren de vacaciones, no serán considerados como
ausencias.
7.- Los tiempos improductivos por razones tales como: falta de insumos por no entrega de los
proveedores, por paros de transporte o por huelgas generales dispuestas por las respectivas
centrales obreras de trabajadores, falta de repuestos para reparación de maquinarias, etc., no
serán considerados para el cálculo mensual del cumplimiento de programa de embotellamiento.
En cambio, SI se considerarán los paros de actividades dispuestos por el SOEVA o las asambleas de trabajadores que se lleven a cabo durante el horario laboral.
8.- El premio tiene alcance exclusivamente para el personal de convenio de Fratelli Branca Destilerías, tanto efectivo como eventual, no siendo el mismo extensivo a trabajadores dependientes
de otras empresas contratistas.
9.- La Jefatura de Planta y Técnica, anticiparán mensualmente en cartelera, los programas de
embotellamiento y darán a conocer la evolución de los alcances logrados, en forma diaria y con
acumulados mensuales.
10.- El porcentaje de cumplimiento del programa se tomará sobre la base de los litros totales
programados en el mes. Una vez cerrado el mes, las Jefaturas de Planta y Técnica elevarán un
informe al Director de Operaciones con el porcentaje alcanzado, el que luego de aprobado, será
enviado a Recursos Humanos.
11.- Cada programa de producción se confeccionará considerando la cantidad de horas diarias
de embotellamiento, es decir, descontando los tiempos previstos para los cambios de presentación, las velocidades de las máquinas y la eficiencia por formato estipulada en el “Anexo I” (Tabla
de Rendimientos). El porcentaje de eficiencia por formato considerado, contempla la menor
eficiencia de las líneas teniendo en cuenta las paradas habituales que se pueden producir por
problemas menores en las líneas o fallas de los insumos, así como la recuperación de tiempos
productivos a través de los pulmones y la posibilidad de mayor velocidad en relación a la velocidad nominal de la línea de los distintos puestos de trabajo.
12.- Para el programa de embotellamiento se consideran 8 horas diarias de producción, sin tener
en cuenta lo producido en el horario de almuerzo; lo que en ese tiempo se embotelle contribuirá
con el cumplimiento del programa.
13.- En caso de tener que modificar el programa de producción por necesidades de “LA EMPRESA”, se tomará como base para el cálculo del premio los litros totales del nuevo programa que
se establezca, a partir de la fecha de la modificación.
#F5156368F#
14.- El Jefe de Planta y el Jefe Técnico y de Calidad, definirán el cronograma de la distribución y
rotación del personal en cada puesto de trabajo.
15.- Los litros no producidos por motivos inherentes a horas de capacitaciones teóricas o prácticas, no previstas en el programa de embotellamiento, serán descontados del programa teniendo
en cuenta las velocidades y eficiencias establecidas en el “Anexo I”.
16.- Cuando una línea de embotellamiento sufra una parada por cuestiones mecánicas mayor a
45 minutos continuos, se descontará del programa de producción la cantidad de litros que no
fueron producidos durante el lapso de tiempo que haya estado parada, teniendo en cuenta la
velocidad y la eficiencia estipulada en el “Anexo I”.
En prueba de conformidad se firman 3 ejemplares, para SOEVA, Delegados y EMPRESA.
ANEXO N° 1: TABLA DE RENDIMIENTOS
Se consideran 8 hs de producción por turno y no se tiene en cuenta la línea 3 (miniaturas) a los
efectos del programa de embotellamiento como base para el logro del premio.
#I5156359I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 407/2016
Bs. As., 22/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.705.524/16 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7/8 del Expediente de referencia, obran el Acuerdo y Anexo celebrados entre
el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (SUTEP), por la parte gremial y la empresa PARQUE DE LA COSTA
SOCIEDAD ANÓNIMA, por el sector empleador, conforme a lo establecido en la Ley N° 14.250
(t.o. 2004).
Que a través del texto convencional alcanzado, se establece una recomposición salarial dentro
de los términos y lineamientos estipulados.
Que en relación con el carácter atribuido al adicional pactado en la Cláusula Segunda, resulta
procedente hacer saber a las partes que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos
que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es de alcance restrictivo.
Que en consecuencia, corresponde exhortar a las partes a fin de que en futuras negociaciones,
las sumas cuyo devengamiento se estipule para varios períodos mensuales, tengan naturaleza
remunerativa, conforme a lo establecido en el Artículo 103 de la Ley N° 20.744 (1976).
Que el presente es concertado en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 296/75.
Que los actores intervinientes en autos se encuentran legitimados para suscribir el Acuerdo
traído a estudio, conforme surge de los antecedentes acompañados.
Que los agentes negociales han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando la
personería y facultades para negociar colectivamente invocadas, con las constancias obrantes
en autos.
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empleador firmante y la entidad sindical signataria, emergente de
su personería gremial.
(*) La disminución en la eficencia se debe a que la limitante de esta línea está dado por la máquina WR. En caso
que se quite el separador de cartón, se analizará nuevamente el porcentaje de eficiencia en esta línea.
(**) La velocidad de la línea 4 está calculada para el formato de 100 cl, no así las de líneas 1 y 2 que están calculadas para el formato de 75 cl.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación que les compete en la presente
negociación, en los términos de lo prescripto por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
75
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, ha tomado la intervención que le compete.
SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PUBLICO Y AFINES
DE LA RÉPUBLICA ARGENTINA - S.U.T.E.P.
Que en relación con la constitución de la Comisión Negociadora en los términos de la Ley
23.546, debe tenerse presente lo indicado a foja 25.
PERSONERÍA GREMIAL N° 268/54
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ESCALA SALARIAL C.C.T. N° 296/75 PARQUE DE DIVERSIONES
Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último, corresponde que una vez homologado el Acuerdo de referencia, se remitan
estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el cálculo del tope previsto por el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976)
y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Decláranse homologados el Acuerdo y Anexo celebrados entre el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y AFINES DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (SUTEP) y la empresa PARQUE DE LA COSTA SOCIEDAD ANÓNIMA, que lucen
a fojas 7/8 del Expediente N° 1.705.524/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo y Anexo obrantes a fojas 7/8 del Expediente N° 1.705.524/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección
Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto
de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente
legajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y Anexo
homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.705.524/16
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 407/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 7/8 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
433/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACUERDO SALARIAL
En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 29 (veintinueve) días del mes de Noviembre
del 2015 entre el SINDICATO UNICO DE TRABAJADORES DEL ESPECTÁCULO PÚBLICO Y
AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (SUTEP), con domicilio en Pasco 148 de la ciudad autónoma de Buenos Aires, representado en este acto por los señores Miguel Ángel PANIAGUA
(DNI 11.948.919), en calidad de Secretario General; Marcos JARA (DNI 10.774.025) en calidad
de Secretario Adjunto; Adriana COSTA DE ARGUIBEL (DNI 13.120.191), en calidad de Secretaria de Acción Gremial de la Comisión Directiva Central; Juan José CARDOSO (DNI 11.368.679)
y el señor Carlos VARELA (DNI 11.738.772), Secretario General de la Seccional Buenos Aires
y Secretario General de la Comisión Administrativa de la Rama Parques y Diversiones de la
Seccional Buenos Aires de SUTEP, respectivamente y el Sr. Pablo Javier SCHWARTZMAN
(DNI 23.766.382) en su carácter de apoderado y el Sr. Gabriel CAVILLA (DNI 16.037.874) en su
carácter de apoderado y como representantes de PARQUE DE LA COSTA S.A. constituyendo
domicilio en la calle B Mitre 2, de la Localidad de Tigre, Partido del mismo nombre, Provincia
de Buenos Aires, convienen en celebrar el presente ACUERDO SALARIAL, conforme a las
siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERA: Las partes acuerdan fijar nuevas pautas salariales las cuales tendrán vigencia a partir
del día 1° de Noviembre del año 2015 al 29 de Febrero del año 2016 independientemente de su
homologación, y será de aplicación para todo el personal que desarrolla sus tareas en la empresa y se encuentran convencionados por el C.C.T. N° 296/75.
SEGUNDA: Las partes han convenido que a partir del 1° de noviembre del 2015 se abonará a
los trabajadores un adicional no remunerativo del 7,5% (SIETE Y MEDIO POR CIENTO) El adicional no remunerativo indicado en la presente cláusula se abonará en los meses de Noviembre
y Diciembre del año 2015 y los meses de Enero y Febrero del año 2016, y su aplicación tendrá
incidencia sobre todos los rubros que conforman la remuneración de los trabajadores, incluido
el Sueldo Anual Complementario, haciéndose remunerativo el 1° de Marzo del 2016, quedando
conformado en nuevo básico salarial.
TERCERA: El presente acuerdo salarial tendrá vigencia por el período comprendido entre el 1°
de Noviembre del 2015 venciendo el 29 de Febrero de 2016.
CUARTA: Las partes se comprometen a reanudar las conversaciones salariales a partir del mes
de Marzo del 2016, dejando aclarado que el porcentaje otorgado en el presente, tiene incluido un
porcentaje del 1% (UNO POR CIENTO) a cuenta de la próxima negociación paritaria cuyo ronda
de negociaciones, se iniciará en el mes de marzo de 2016.
PARQUE DE LA COSTA S.A.
Categoría del Personal:
Abr-14
Jul-14
Nov-14
Mar-15
Jul-15
Nov-15
Mar-16
Sueldos Básicos
Inspectores
$ 7,300 00
$ 8,213 00
$ 9,034 00
$ 9,712 00
$ 10,926 00
$ 12,019 00
$ 12,920 00
Capataces
$ 6,692 00
$ 7,529 00
$ 8,282 00
$ 8,903 00
$ 10,016 00
$ 11,018 00
$ 11,844 00
Administrativo de 1°
$ 6,327 00
$ 7,118 00
$ 7,830 00
$ 8,417 00
$ 9,469 00
$ 10,416 00
$ 11,197 00
Maquinistas
$ 6,084 00
$ 6,845 00
$ 7,530 00
$ 8,095 00
$ 9,107 00
$ 10,018 00
$ 10,769 00
Obrero Especializado “A”
$ 6,084 00
$ 6,845 00
$ 7,530 00
$ 8,095 00
$ 9,107 00
$ 10,018 00
$ 10,769 00
Obrero Especializado “B”
$ 5,838 00
$ 6,568 00
$ 7,225 00
$ 7,767 00
$ 8,738 00
$ 9,612 00
$ 10,333 00
Encargados
$ 6,692 00
$ 7,529 00
$ 8,282 00
$ 8,903 00
$ 10,016 00
$ 11,018 00
$ 11,844 00
Controles
$ 5,025 00
$ 5,653 00
$ 6,218 00
$ 6,684 00
$ 7,519 00
$ 8,271 00
$ 8,891 00
Ayudante Maquinista
$ 5,232 00
$ 5,886 00
$ 6,475 00
$ 6,961 00
$ 7,831 00
$ 8,614 00
$ 9,260 00
Administrativo de 2°
$ 4,963 00
$ 5,583 00
$ 6,141 00
$ 6,602 00
$ 7,427 00
$ 8,170 00
$ 8,783 00
Boleteros
$ 4,963 00
$ 5,583 00
$ 6,141 00
$ 6,602 00
$ 7,427 00
$ 8,170 00
$ 8,783 00
Serenos
$ 4,942 00
$ 5,560 00
$ 6,116 00
$ 6,575 00
$ 7,397 00
$ 8,137 00
$ 8,747 00
Peones
$ 4,942 00
$ 5,560 00
$ 6,116 00
$ 6,575 00
$ 7,397 00
$ 8,137 00
$ 8,747 00
#F5156359F#
#I5156362I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 409/2016
Bs. As., 22/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.714.842/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.714.842/16, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACIÓN
DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron incrementar el valor de la compensación no remunerativa convencional por guardería establecido en el Artículo 31 bis del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que cabe aclarar, que si bien las partes mencionan el Convenio Colectivo de Trabajo N° 257/97,
en realidad corresponde referir el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”,
oportunamente celebrado entre las mismas.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de
la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente
de su personería gremial.
Que cabe dejar asentado que el Convenio Colectivo de Empresa N° 257/97 “E”, ha sido
celebrado entre la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS (FOPSTTA) y la UNIÓN DEL PERSONAL
JERÁRQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (UPJET), por el sector gremial y
la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, junto con otras empresas
telefónicas.
Que en función de ello, corresponde dejar expresamente aclarado que el ámbito de aplicación
del acuerdo de marras se circunscribe al personal representado por la entidad sindical firmante,
que se desempeña en la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, comprendido en el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral
vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por y la FEDERACIÓN DE ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISIÓN Y TÉCNICOS TELEFÓNICOS ARGENTINOS
(FOPSTTA) y la empresa TELEFÓNICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, obrante a fojas
2 del Expediente N° 1.714.842/16, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
QUINTA: Se adjuntan al presente identificándose como ANEXO I las escalas salariales conforme
a las pautas establecidas en el ACUERDO SALARIAL.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registros, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2 del Expediente N° 1.714.842/16.
SEXTA: Cualquiera de las partes podrá solicitar la homologación del presente acuerdo por ante
el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del
presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 257/97 “E”.
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.714.842/16
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 409/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
432/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 02 días del mes de Marzo de 2016, se reúnen, por una parte
los Sres. Jose MAGNO y Oscar GARCIA, en representación de (FOPSTTA) FEDERACION DE
ORGANIZACIONES DEL PERSONAL DE SUPERVISION Y TECNICOS TELEFONICOS ARGENTINOS, y por la otra, los Sres. Marino PERI, Hugo RE y la Sra. Romina SALVIONI en representación
de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A., quienes manifiestan lo siguiente:
CONSIDERANDO:
Que en virtud de los cambios acaecidos en materia de costo de vida, los cuales impactaron en el
valor de la contraprestación que los establecimientos avocados al cuidado de los menores establecen, y con el objetivo de paliar la situación descripta precedentemente, las partes acuerdan:
PRIMERO: Un incremento en el valor de la compensación no remunerativa convencional por
GUARDERIA establecida en el art. 31 bis del CCT 257/97, el cual a contar del 01/01/2016 quedara
fijado en el valor total mensual de $ 1.480,38 (pesos mil cuatro ochenta con 38/100).
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.717.354/16
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 410/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
431/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 18 días del mes de abril de 2016 se reúnen
en la sede de la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS,
HELADEROS, PIZZEROS Y HELADEROS, sita en la calle Bogado 4541, de la C.A.B.A., en su
representación los Sres/a Luis HLEBOWICZ, Rodolfo DI GAETANO y Silvia VILLAVERDE, y en
representación de la ASOCIACION PROPIETARIOS DE PIZZERIAS, CASAS DE EMPANADAS Y
ACTIVIDADES AFINES los Sres. Manuel JAMARDO y Antonio Ramón VAZQUEZ.
PRIMERO: Que designan respectivamente como representantes negociadores de cada parte,
para la celebración del presente acuerdo de excepción, complementario del CCT N° 24/88 oportunamente celebrado entre las partes.
Sector Sindical:
Luis HLEBOWICZ, DNI 13.025.603
Las partes solicitan a la Autoridad de Aplicación la homologación del presente acuerdo.
Sector Empleador:
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un
solo efecto.
#F5156362F#
Manuel JAMARDO, DNI 20.202.084
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 410/2016
Bs. As., 22/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.717.354/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN
TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.CH.P.Y.A), por la parte gremial y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASA DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, por la parte empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a través del presente, se pacta una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo,
dentro de los términos y lineamientos estipulados.
Que el Acuerdo traído a estudio resultará de aplicación al personal comprendido en el Convenio
Colectivo de Trabajo N° 24/88, cuyas partes signatarias coinciden con los actores intervinientes
en autos.
Que las partes han ratificado el contenido y firmas allí insertas, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional concertado, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
Que se encuentra constituida la respectiva Comisión Negociadora, conforme a lo previsto en la
Ley 23.546.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la FEDERACIÓN TRABAJADORES PASTELEROS, SERVICIOS RÁPIDOS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS (F.T.P.S.R.CH.P.Y.A) y la ASOCIACIÓN DE PROPIETARIOS DE PIZZERÍAS, CASA
DE EMPANADAS Y ACTIVIDADES AFINES, que luce a foja 2 del Expediente N° 1.717.354/16,
conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 2 del Expediente N° 1.717.354/16.
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ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 24/88.
SEGUNDO: Asimismo las partes establecen que el ajuste por la diferencia de valor efectivamente percibido por los representados por el concepto beneficio Guardería en los meses de enero
y febrero 2016, se abonará conjuntamente con los haberes de marzo 2016 bajo el concepto de
pago “2708 R-Guarderia”.
#I5156363I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
Rodolfo DI GAETANO, DNI 12.781.588
Silvia VILLAVERDE, DNI 13.631.404
Antonio Ramón VAZQUEZ, DNI 12.093.705
SEGUNDO: Las partes acuerdan que las Empresas de la actividad abonen una gratificación
extraordinaria, de naturaleza no remunerativa y por única vez, consistente en una suma fija de
$ 2.000 (PESOS DOS MIL), a la totalidad de su personal comprendido en el ámbito de aplicación
del CCT N° 24/88. Quedando aclarado que se abonará $ 1.000 (PESOS MIL) el día 15 de mayo
de 2016 y $ 1.000 (PESOS MIL) el día 15 de junio de 2016.
TERCERO: Se abonará en forma proporcional para los trabajadores de jornada reducida.
CUARTO: Asimismo se conviene que cualquiera de las representaciones firmantes del presente
acuerdo queda facultada para presentar el mismo por ante la autoridad administrativa laboral y
solicitar su homologación como acta complementaria del CCT oportunamente celebrado, quedando obligada su contraparte a concurrir a su ratificación.
No siendo para más, en el lugar y fecha antes señalada, previa lectura y ratificación de su contenido, se firman cuatro ejemplares de la presente para constancia del acuerdo celebrado.
#F5156363F#
#I5156364I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 412/2016
Bs. As., 22/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.712.765/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO
DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA,
por la parte sindical y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por el
sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen una gratificación extraordinaria de carácter no remunerativo, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 14/89 “E”.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar el presente; conforme surge
de los antecedentes obrantes en autos y han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias glosadas a los presentes actuados.
Que el ámbito de aplicación del texto convencional de marras, se circunscribe a la estricta correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresarial firmante, y la entidad
sindical signataria, emergente de su personería gremial.
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
Que los Delegados de Personal han ejercido la representación prevista por el Artículo 17 de la
Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que en relación con la comisión negociadora, debe tenerse en consideración lo indicado a foja
49.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
77
relaciones laborales. En este contexto se comprometen a fomentar y mantener la paz social,
evitando adoptar medidas de fuerza que atenten contra dichos objetivos.
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
Cláusula Séptima
ARTÍCULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa MERCEDES BENZ ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, que luce a fojas 5/6 del Expediente
N° 1.712.765/16, conforme a lo dispuesto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.712.765/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente legajo conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 14/89 “E”.
En prueba de conformidad se firman cinco ejemplares de igual tenor y a un solo efecto, que
serán presentados ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación a los
fines de su homologación.
ANEXO I - ACTA ACUERDO MBA - SMATA
Términos para el pago de la Gratificación Extraordinaria
• El pago de la gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, se hará
efectiva con la acreditación de la segunda quincena del mes de marzo de 2016, esto es, el día
06/04/2016.
• La gratificación extraordinaria será de naturaleza no remunerativa.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
• El monto de la gratificación extraordinaria será la que resulte de aplicar el 11% sobre el jornal
de bolsillo vigente al mes de marzo del 2016 por la cantidad de horas laborales correspondientes
a dicho mes. A los fines del cálculo, se tendrán en cuenta los siguientes conceptos:
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
1) Jornal básico
Expediente N° 1.712.765/16
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 412/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
430/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA ACUERDO MBA - SMATA
En la provincia de Buenos Aires, a los 14 días del mes de marzo del año 2016, se reúnen los
Señores Diego Tyburec DNI n° 17.363.409, Ricardo Poodts DNI n° 22.430.376, Marcelo Nardelli DNI n° 17.003.419, en representación de MERCEDES-BENZ ARGENTINA S.A. (en adelante “LA EMPRESA”), y los Señores Ricardo Pignanelli DNI n° 10.872.297, Héctor Chaparro DNI n° 12.353.906, Ricardo Desimone DNI n° 11.460.260, Gabriela Andrea Pignanelli DNI
n° 30.862.225, Néstor Adrián Valle DNI n° 25.765.836, Mariana Bastonero DNI n° 28.353.004,
Leonel Ronzoni DNI n° 31.913.211, Daniel Todarello DNI n° 31.348.625 en representación del
SINDICATO DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA (en adelante, “SMATA”), ambas conjuntamente denominadas en adelante como
“LAS PARTES”, quienes formulan el presente acuerdo sujeto a las siguientes consideraciones,
cláusulas y condiciones que a continuación formulan:
2) Adicional por antigüedad
3) Adicional remuneratorio
4) Adicionales que correspondan: turno nocturno, turno desplazado, turno rotativo por equipo.
• Por tratarse de una suma no remunerativa, la misma queda exenta del cálculo y pago de cargas
sociales y obra social.
• Asimismo, para el cálculo no se considerará la incidencia de: 1) las horas extras realizadas en
el período; 2) el proporcional del adicional por vacaciones (190 horas)
• La presente gratificación extraordinaria no será incrementada o recalculada por el ajuste de
jornal que determinarán Las Partes para el trimestre que va desde el 1° de abril al 30 de junio
de 2016.
#F5156364F#
#I5156365I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 413/2016
Cláusula Primera
Bs. As., 22/06/2016
Que en el marco de las buenas relaciones existentes entre SMATA y LA EMPRESA y en vista de
los desafíos a enfrentar hacia delante para mantener la competitividad y sustentabilidad de LA
EMPRESA, en los que el desempeño de los trabajadores será un factor clave, en particular ante
la situación extraordinaria, excepcional y por tal irrepetible, consistente en el Lanzamiento del
nuevo producto denominado “MOPF” y el hecho histórico de incursionar con productos fabricados en el Centro de Producción Mundial Juan Manuel Fangio nada menos que en el mercado
norteamericano —EE.UU. y Canadá— es que SMATA ha solicitado con el mismo carácter excepcional y por única vez, una gratificación extraordinaria para sus representados que trabajan
en LA EMPRESA y que se encuentren alcanzados por la convención colectiva de trabajo de
empresa vigente entre las partes.
VISTO el Expediente N° 1.708.127/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
LA EMPRESA accede a tal solicitud atendiendo la situación irrepetible y admitida incluso por
el propio artículo 6 de la Ley 24.241, en sentido contrario y al excepcionar este tipo de pagos
inhabituales del concepto de remuneración allí definido.
Cláusula Segunda
En tal sentido, LA EMPRESA reconoce en éste acto a todo el personal comprendido en el CCT
N° 14/89 “E”, una gratificación por única vez, con carácter extraordinario y excepcional, de naturaleza no remunerativa (y por consiguiente exenta del pago de cargas sociales y cuota sindical),
en los términos que se detallan en el Anexo I, siendo dicho Anexo parte integrante del presente
acuerdo. La gratificación se liquidará conjuntamente con los haberes de la segunda quincena de
marzo de 2016 y se identificará en el recibo de haberes con la denominación de “Gratificación
Extraordinaria”.
Cláusula Tercera
Dicha gratificación no incluirá ningún otro concepto que no sea aquellos expresa y taxativamente indicados en el Anexo I.
LAS PARTES, dado el carácter extraordinario, excepcional y no remunerativo de la presente gratificación, acuerdan que la misma no será considerada para el cálculo de horas extras, sueldo
anual complementario (aguinaldo), ni para la asignación remuneratoria vacacional (Art. 29 del
CCT), ni a ningún otro efecto.
Cláusula Cuarta
LAS PARTES acuerdan que en caso que el Poder Ejecutivo Nacional o Provincial y/o el Poder Legislativo dispusieran por vía legal, reglamentaria o por cualquier otra, un incremento y/o mejora,
y/o beneficio, y/o ajuste salarial aun cuando dicho aumento se disponga sobre las remuneraciones normales, habituales, nominales y/o permanentes o sobre los básicos convencionales o sobre cualquier otro tipo de remuneración o pago alguno, de similar tenor, o no, al aquí establecido,
ya sea con carácter remunerativo o no remunerativo, el presente lo absorberá y compensará
hasta su concurrencia. En tal sentido, LAS PARTES acuerdan definir ello bajo el principio de
buena fe que debe regir entre las mismas.
Cláusula Quinta
LAS PARTES expresamente reconocen que el presente no constituye precedente ni constituye
uso que obligue a LA EMPRESA en el futuro.
Cláusula Sexta
LAS PARTES reafirman su compromiso en mantener armoniosas y ordenadas relaciones, que
permitan atender las exigencias tanto de la Empresa como de los Trabajadores, procurando el
cumplimiento de los objetivos de Seguridad, Calidad, Producción y Exportación, con el propósito de asegurar el mantenimiento de la fuente de trabajo y el continuo mejoramiento de las
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 y 18 del Expediente N° 1.708.127/16 obran agregados respectivamente el Acuerdo
y escalas salariales suscriptas, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 271/75, entre
la UNION PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), y la empresa SKY
AIRLINE SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme lo dispuesto por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de las empleadoras comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con
vigencia desde el 1 de marzo de 2.015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de
la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del
mentado Acuerdo.
Que una vez dictado el presente acto, deberán remitirse las actuaciones a la Dirección Nacional
de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo
de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios, conforme lo previsto en el
Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo y escalas salariales suscriptas entre la UNION
PERSONAL AERONAVEGACIÓN DE ENTES PRIVADOS (UPADEP), y la empresa SKY AIRLINE
SOCIEDAD ANÓNIMA, obrantes respectivamente a fojas 2 y 18 del Expediente N° 1.708.127/16,
conforme lo previsto en la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre los instrumentos obrantes a fojas 2 y 18 del Expediente N° 1.708.127/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos el cálculo de la Base Promedio de Remuneraciones y Topes Indemnizatorios,
conforme lo previsto en el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del acuerdo y escalas homo-
Primera Sección
Lunes 4 de julio de 2016
logados, y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.708.127/16
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 413/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 2 y 18 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
429/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 25 días del mes de Marzo del año dos mil quince, entre la
empresa SKY AIRLINE S.A. SUCURSAL ARGENTINA (en adelante “la empresa”), representada
en este acto por la Sra. Andrea Jans en su carácter de representante legal de la misma, con
el patrocinio letrado de Ariel E. Cocorullo, y por la otra, la Unión del Personal de Aeronavegación de Entes Privados (en adelante “UPADEP”), con domicilio legal en Venezuela 900, Capital
Federal, representada en este acto por Jorge A. Sansat, en su carácter de Secretario General,
manifiestan:
- Que la actividad laboral de Sky Airline S.A. Sucursal Argentina se encuentra regida por el
Convenio Colectivo de Trabajo 271/75.- Que las partes han mantenido diversas reuniones con el objeto de analizar las condiciones
salariales del personal de la empresa comprendido en el mencionado Convenio.-
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
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#I5156369I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 414/2016
Bs. As., 22/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.714.026/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5/6 del expediente citado en el Visto, obran el Acuerdo laboral suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (S.M.A.T.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa SERVICIOS MÓVILES S.A.
por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 739/05
“E” oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones
Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004).
Que en el mentado Acuerdo, las partes establecen los valores de adicionales, en los plazos,
montos y demás condiciones allí pactadas.
Que las partes firmantes se encuentran legitimadas para celebrar los mentados textos convencionales, conforme surge de los antecedentes obrantes en autos.
Que las partes, como corolario de las reuniones que mantuvieron, arribaron al siguiente acuerdo:
Que asimismo han acreditado su personería y facultades para negociar colectivamente con las
constancias glosadas a los presentes actuados.
PRIMERO: La empresa incrementará a partir del 1° de Marzo de 2015, un 36,75% (treinta y seis
con 75/100 por ciento) el total de las remuneraciones que el personal percibía al 28 de Febrero
de 2015.-
Que el ámbito de aplicación del presente se circunscribe a la estricta correspondencia entre
la actividad desarrollada por la empresa signataria y la representatividad de la entidad sindical
firmante, emergente de su personería gremial, respectivamente.
SEGUNDO: Las partes se comprometen a renegociar las condiciones económicas del personal
comprendido en el presente Acuerdo a partir del próximo 1° de Marzo del 2016. Las partes se
comprometen a analizar las condiciones económicas del personal comprendido en el presente
Acuerdo; siempre y cuando la situación general del país, hubiera generado una grave distorsión
en los salarios, producto del incremento del costo de vida, frente al cual el aumento otorgado en
el presente año, se tomare notoriamente insuficiente.
TERCERO: La empresa se compromete a otorgar a los representantes sindicales designados
para cargos electivos o representativos de la Unión Personal Aeronavegación de Entes Privados
(Art. 66 CCT 271/75) el beneficio del otorgamiento de pasajes, cuando efectúen viajes al exterior
en cumplimiento de su función y representación gremial, de acuerdo a las políticas internas de
la compañía con respecto a sus empleados en la misma situación y la capacidad disponible en
sus vuelos comerciales en ese momento.
CUARTO: Se establece para todos los trabajadores beneficiarios del CCT 271/75 que deberán
realizar un aporte solidario equivalente al dos y medio por ciento (2,50%) de la remuneración
integral mensual. Este aporte se efectúa en los términos del artículo 9 de la Ley 14.250 Decreto
467/88 (t.o. Ley 23.545) y estará destinado entre otros fines, a cubrir los gastos ya realizados y
a realizar, en la gestión, concertación y el posterior control del efectivo cumplimiento y correcta
aplicación del convenio y acuerdos para todos los beneficiarios sin excepción, al desarrollo de
la acción social, la capacitación laboral y la constitución de equipos sindicales y técnicos que
posibiliten el control adecuado de las condiciones de higiene y seguridad en el trabajo así como
también el desarrollo solidario de los beneficiarios convencionales, contribuyendo a una mejor
calidad de vida para los trabajadores y su grupo familiar. Se deja aclarado que los trabajadores
afiliados a UPADEP, el monto de la cuota sindical absorbe el monto del importe solidario establecido por el presente, no debiendo realizarse retención por este concepto. El empleador actuará
como agente de retención del aporte solidario y realizará el depósito correspondiente, mediante
cheque o giro, en forma mensual y en cuenta bancaria N° 1632/0 que tiene abierta en el Banco
Ciudad de Buenos Aires, Sucursal 18, a nombre de UPADEP. El incumplimiento total o parcial
de la obligación de retención mensual de la cuota solidaria por parte del empleador o el pago
fuera de término, tornará a este deudor directo por las sumas y conceptos que correspondan,
aplicándosele a los fines de la determinación de la deuda el procedimiento establecido por la
Ley 24.642.
QUINTO: Las partes, entendiendo que a través del presente acuerdo han alcanzado una justa
composición de sus derechos e intereses, solicitan su homologación al Sr. Director Nacional de
Negociación Colectiva. Sin perjuicio de ello, se conviene expresamente que lo aquí pactado es
de cumplimiento inmediato y obligatorio para las partes por efecto de lo dispuesto en el artículo
1197 del Código Civil.
Las partes en prueba de su conformidad y ratificación del contenido del presente acuerdo, firman cinco (5) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en
el encabezamiento.
Buenos Aires, 01 de Abril de 2016.
Sr. Secretario de Conciliación
Del Dpto. N° 2 de Relaciones Laborales
Sr. Roque F. Villegas
S
/
D
Escalas Salariales correspondientes al acuerdo firmado el 25/03/2015
entre UPADEP y Sky Airline S.A. - Suc. Argentina
Encargado de Grupo
Aux. Mec. Agte. Mayor
Aux. Mec. Agte. Principal
Aux. Mec. Agte. Primera
Aux. Mec. Agte.
Quebranto de caja
Transporte
Comida
Patente
Antigüedad
28/02/2015
21.549,45
17.329,86
10.965,00
8.867,46
5.967,54
24.864,75
20.719,98
16.244,97
10.608,96
8.619,78
1.032,00
123,84
39,99
580,50
156,09
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de
conformidad con los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declárese homologado el Acuerdo laboral suscripto entre el SINDICATO DE
MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
(S.M.A.T.A.) por el sector de los trabajadores y la empresa SERVICIOS MÓVILES S.A. por el
sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 739/05 “E”
oportunamente suscripto por las mismas, de conformidad con la Ley de Negociaciones Colectivas N° 14.250 (t.o. 2004), obrantes a fojas 5/6 del Expediente N° 1.714.026/16.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre
el Acuerdo obrante a fojas 5/6 del Expediente N° 1.714.026/16.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, procédase a la guarda del
presente conjuntamente con el legajo del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 739/05
“E”.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo y/o
de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.714.026/16
Ref.: Expte. N° 1.708.127/16
CATEGORIAS
Que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado “orden público
laboral”.
01/03/2015 - 36,75%
29.468,87
23.698,58
14.994,64
12.126,25
8.160,61
34.002,55
28.334,57
22.215,00
14.507,75
11.787,55
1.411,26
169,35
54,69
793,83
213,45
#F5156365F#
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 414/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 5/6 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
424/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA de ACUERDO PARITARIO - CCT 739/E - (2016/01)
Entre la empresa Servicios Móviles S.A. con sede en la calle Céspedes 3823 Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, por la parte empleadora, representada en este acto por el Señor Guido Benigno, DNI 11.316.675, en carácter de Presidente de la empresa, por una parte, y el SINDICATO
DE MECANICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(S.M.A.T.A.) con sede en Avda. Belgrano 665 Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada por los Señores responsables Pignanelli Ricardo, DNI 10.672.297 en su carácter de Secretario General, Moran Gustavo, DNI 12.349.768, Secretario Gremial, De Simone Ricardo, DNI
11.460.260, Sub-Secretario Gremial, Abreu Héctor, DNI 12.581.542, Delegado, Cardozo Mauro, DNI 26.338.082, Delegado, Cepeda Fabián, DNI 21.605.235, Delegado, Gómez Leonardo,
DNI 27.942.325, Delegado, Rocaniere Juan Rodolfo, DNI 13.492.367, Delegado, Manes Claudio,
DNI 26.670.751, por la otra parte, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
Lunes 4 de julio de 2016
Primera Sección
N° 14.250 (t.o. 2004) y en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo 739/05 E convienen lo
siguiente:
PRIMERO: A partir del 01/01/2016 el personal de auxilio mecánico comprendido en la CCT
739/05 E que en forma eventual y/o transitoria fuera destinado por la empresa al traslado de
automotores entre las Ciudades de Buenos Aires, Dolores, las comprendidas a lo largo de la
Ruta 11, Mar del Plata y la Ciudad de Rosario mediante la utilización de equipos denominados
“BATEA” entendiéndose a ésta última al equipo apto para el traslado simultaneo de varios automotores, gozarán exclusivamente por el lapso que demande la realización de dichas tareas de
los siguientes adicionales.
A) VIATICO: Dentro de los límites establecidos en la cláusula anterior, tendrá derecho a un reintegro de gastos y/o viáticos de pesos trescientos veinte ($ 320,00) por cada viaje de ida y vuelta a
la Base y a partir del primero de diciembre del corriente año. Dejase constancia que dicha suma
no reviste calidad remuneratoria, tiene por objeto compensar mayores gastos realizados por
comidas y/o refrigerios en que incurre el personal en el desarrollo de estas tareas, no está sujeta
a aportes y contribuciones con destino al sistema de seguridad social, de obra social y sindical
y se abonará sin necesidad de ser acreditado mediante comprobantes (conforme lo autoriza el
artículo 106 “in fine” de la L.C.T.).
B) ADICIONAL POR KILÓMETRO: Asimismo y para el personal afectado a las tareas descriptas
precedentemente, además de la remuneración que le corresponda por dicha categoría, percibirán un adicional, según la distancia que deben cubrir, la suma de $0,43 por kilómetro recorrido
en compensación de eventuales horas extraordinarias. Esta retribución será abonada juntamente con el salario mensual. Queda convenido expresamente que la retribución por kilometraje
se deberá pagar en todos los casos en función de los kilómetros recorridos por el trabajador,
aunque no hubiera trabajado horas extras en el período de que se trate. Esta retribución forma
parte integrante de la remuneración a todos los efectos legales.
Las partes suscriben el presente acuerdo previa lectura y ratificación, en cuatro ejemplares
de un mismo tenor en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 25 días del mes de Enero
de 2016.
POR SERVICIOS MOVILES S.A.:
POR S.M.A.T.A.:
#F5156369F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.411
79
Primera Sección
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Lunes 4 de julio de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
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