Número 157 Viernes, 8 de julio de 2016 I. Comunidad Autónoma 3. Otras disposiciones Consejería de Desarrollo Económico, Turismo y Empleo Instituto de Fomento de la Región de Murcia 6016 Resolución del expediente administrativo de reintegro del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de fecha 10/11/2014, en la que se declara la obligación de la empresa, Dreamy Feet, S.L, con C.I.F. n.º B-73072092, y domicilio en apartado de correos 52, 30840-Alhama de Murcia de reintegrar la cantidad de 580,06 (quinientos ochenta euros y cero seis céntimos de euro), importe parcial de la subvención concedida, al amparo del expediente de ayuda n.º 2007.03.Make.0013, por incumplimiento de las condiciones que determinaron su concesión. Con fecha 6 de noviembre de 2015, el Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia ha dictado la presente Resolución: “Firme la Resolución del expediente administrativo de reintegro del Presidente del Instituto de Fomento de la Región de Murcia de fecha 10/11/2014, en la que se declara la obligación de la empresa, Dreamy Feet, S.L, con C.I.F. n.º B-73072092, y domicilio en apartado de correos 52, 30840-Alhama de Murcia de reintegrar la cantidad de 580,06 € (quinientos ochenta euros y cero seis céntimos de euro), importe parcial de la subvención concedida, al amparo del expediente de ayuda n.º 2007.03.MAKE.0013, por incumplimiento de las condiciones que determinaron su concesión. Considerando lo establecido en los artículos 12.2 de la Ley 9/2006, de 23 de noviembre, del Instituto de Fomento de la Región de Murcia. Teniendo en cuenta que en la tramitación del expediente se ha observado en todo momento el procedimiento legalmente establecido. Resuelvo: Que la empresa Dreamy Feet, S.L, con C.I.F. nº B-73072092, reintegre al Instituto de Fomento de la Región de Murcia, a la cc, ES46 0487 0090 7020 8000 0066 la cantidad de 580,06 €, importe parcial de la subvención, más 230,61 € de intereses por la demora, lo que determina un total de 810,67 € (ochocientos diez euros y sesenta y siete céntimos de euro) a reintegrar. El interesado deberá notificar a dicho Instituto el ingreso efectuado, mediante la remisión del documento acreditativo del mismo. Plazos para efectuar el pago en periodo voluntario: Si la notificación se realiza entre los días 1 y 15 de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 20 del mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. Si la notificación se realiza entre los días 16 y último de cada mes, desde la fecha de recepción de la notificación hasta el día 5 del segundo mes posterior, o si éste no fuera hábil, hasta el inmediato hábil siguiente. NPE: A-080716-6016 Página 21950 Número 157 Viernes, 8 de julio de 2016 Página 21951 Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la notificación de la presente resolución: Recurso potestativo de reposición previo a la vía económico-administrativa ante la Presidencia del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, haciendo constar en el escrito de interposición que no se ha procedido a impugnar el mismo acto en vía económico-administrativa o alternativamente, reclamación económico-administrativa ante la Consejería de Economía y Hacienda, si bien el escrito de interposición en este supuesto debe dirigirse a este Órgano que dicta la resolución, sin que en ningún caso puedan simultanearse ambos medios de impugnación, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 de la Ley 7/2004, de 28 de diciembre, de Organización y Régimen Jurídico de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, 223 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y 21 y siguientes del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo. Lo que se notifica a los efectos oportunos.—El Director del Instituto de Fomento, Javier Celdrán Lorente. NPE: A-080716-6016 www.borm.es D.L. MU-395/1985 - ISSN: 1989-1474
© Copyright 2024