DECIISIÓN AMPARO RO OL C2713--15 Entidad pública: Fue erza Aérea d de Chile e: Cristián C Cruz Rivera Requirente Ingreso Co onsejo: 03.11.15 En ses sión ordinaria Nº 685 de el Consejo Directivo, D cellebrada el 26 de febrero o de 2016, ccon arreglo o a las dispo osiciones de e la Ley de Transparenc T cia de la Fun nción Pública y de Acce eso a la Información de la Admiinistración del d Estado, en adelante e, Ley de T Transparenccia, aproba ada por el artículo priimero de la a ley Nº 20 0.285 de 2008, el Consejo para la Transp parencia, en n adelante in ndistintamen nte el Conse ejo, ha adop ptado la sigu uiente decisión respec cto de la solicitud de am mparo al dere echo de acce eso a la info ormación Ro ol C2713-15. VISTO O: i 2°, 8°° y 19 N° 12 2 de la Con stitución Po olítica de la República; llas Los arrtículos 5°, inciso dispos siciones aplicables de la a ley N° 20.2 285, sobre a cceso a la in nformación p pública y de e la ley N°° 19.880 que establece bases de los l procedim mientos adm ministrativos que rigen llos actos de los órgan nos de la Ad dministración n del Estado o; lo previsto o en el decre eto con fuerrza de ley y N° 1/19.653, de 2000, del Ministerrio Secretar ía General d de la Presidencia, que ffija el textto refundido,, coordinado o y sistematizado de la lley N° 18.57 75, orgánica constitucion nal sobre bases gene erales de la Administrac ción del Esta ado; y los d decretos sup premos N° 1 13, de 200 09 y Nº 20, de d 2009, am mbos del Min nisterio Secrretaría Gene eral de la Pre esidencia, que aprueb ban, respec ctivamente, el reglamen nto del artícculo primero de la ley N N° 20.285, en adelan nte e indistin ntamente, el Reglamento o, y los Esta atutos de Funcionamientto del Conse ejo para la a Transparencia. ENDO PRES SENTE: TENIE 1) SO OLICITUD DE D ACCESO: El 18 de e septiembre e de 2015 d don Cristián n Cruz Rivera, re ealizó una solicitud s de información a la Fue erza Aérea de Chile, requiriendo la siguiente información: a) La identida ad de los pilotos (de corrresponder ccopilotos) qu ue el 11 de septiembre de 1973 salie eron o desp pegaron des sde el respe ectivo aerop puerto o pissta (al pareccer desde Carriel Sur) en los avion nes Hawkerr Hunter, co on dirección n o destino o a Santiago y que bomba ardearon o atacaron a el Palacio de La Moneda. En caso que no exista el detalle de d los que dispararon o bombard dearon en ccada lugar en Santiago, igualmente preciso la id dentidad de los pilotos y copilotos q que estuvierron en las referidas aerona aves; b) Copia de los registro os, anotacio ones, certifficaciones, cconstanciass o afines de vuelos, esttadía, pilotos s y copilotos s asignados , consumo d de munición, hoja de vid da, bajo cualq quier denominación que q tengan esos libro os, registro os, legajos o documento os, de los días d 10 al 14 de septie embre de 19 973 de todo os los avion nes Hawker Hu unter que en n cualquier momento m de e esos días e estuvieron o operativos o en condicione es de operarr en todo o parte p del terrritorio nacion nal; Morandé 360 piso 7. Santiago,, Chile | Teléfoono: 56-2 495 221 00 w.consejotransparencia.cl – [email protected] www Unidad de Análisis de Fond do Página 1 C2713--15 c) Copia del plan operattivo, de mis siones o sím mil, bajo cua alquier deno ominación que tenga, de la l Fuerza Aé érea para el día 11 de sseptiembre d de 1973 o usado ese díía.; y, siones o sím mil, bajo cua alquier deno ominación que d) Copia del plan operattivo, de mis tenga, para a el ataque, bombardeo, sobrevuelo o o afín de lo os aviones H Hawker Hunter para el día a 11 de septiembre de 19 973 en todo o parte del gran Santiago. 2) RESPUESTA A DEL ÓRGA ANO: Con fecha f 20 de octubre de 2015, el órg gano remite e el officio EMGFA A (OTAIP) “P P” N° 838/C C.C.R, de miisma fecha, denegando la entrega de la a información n solicitada, amparándose en la cau usal del artícculo 21 Nº 1, letra a), de e la Le ey de Trans sparencia, por p cuanto lo os antecede entes solicita ados forman n parte de llas ca ausas judicia ales roles: 1 MD “La Moneda/torturras”, que acctualmente trramita el min nistro en vissita a) N° 126.461 extraordina aria de la Co orte de Apela aciones de S Santiago, Srr. Miguel Vázquez Plaza a; b) N° 77-2011, seguida por la muerte del ex P Presidente d de la Repúb blica Salvad dor or el minist Allende, p tro en visita a extraordin aria de la C Corte de Apelaciones de Santiago, Sr. S Mario Ca arroza Espin noza; y, uida por la muerte de “Jeannete Fuentealba a Rodriguezz y c) N° 39-2012-VE, segu lesiones graves inferid ealba Rodrííguez”, por la ministro en das a Humb berto Fuente visita extra aordinaria de d la Corte de Apelacciones de S San Miguel, Sra. Adria ana Sottovia Jiménez. os antecede entes que ob bran en pode er de la insttitución relaccionados con las materiias Lo co onsultadas fueron f acom mpañados a las causas mencionadas entre loss años 2011 1 y 20 015. En aplicación n de la causa al indicada inicialmente i , el órgano señaló que,, debido a que lo os antecedentes solicita ados forman n parte de la informacción proporccionada por la Fu uerza Aérea a a las caus sas judiciales señaladass, las que sse encuentra an pendiente es, su u publicidad d puede afectar la inve estigación y persecución n de un crimen o simp ple de elito, o cons stituir un antecedente ne ecesario parra la defensa jurídica o judicial de llos involucrados. 3) AMPARO: El 3 de noviem mbre de 201 15, don Crisstián Cruz R Rivera dedujo o amparo a su de erecho de acceso a a la información i en contra d de la Fuerza a Aérea de C Chile, funda ado en n que recibió ó respuesta negativa a su solicitud de información. Cita amparos en llos cu uales se falló a favor de e que se die era respuessta positiva, los que en su opinión se as semejarían al a presente caso c (Amparos C533-15 5, C534-15, C535-15) 4) DESCARGOS GANISMO: El Consejo S Y OBSER RVACIONES S DEL ORG o Directivo de es sta Corporación acordó ó admitir a trramitación e este amparo o y confirió ttraslado al S Sr. Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chi le, mediante e oficio Nº 9 9063, de 17 de no oviembre de e 2015, solicitándole que e evacúe suss descargoss. Morandé 360 piso 7. Santiago,, Chile | Teléfoono: 56-2 495 221 00 w.consejotransparencia.cl – [email protected] www Unidad de Análisis de Fond do Página 2 C2713--15 Con fecha 7 de diciembrre de 2015, el órgano rremite oficio o EMGFA (O OTAIP) “P” N° 11 108/CPLT, de d misma fec cha, señalan ndo, en resu umen, lo sigu uiente: a) a Reiteran lo indicado en sus desc cargos resp pecto de la a aplicación de e la causal de c a en el artícu ulo 21 N° 1, lletra a), de la Ley de Tra ansparencia a. reserva contemplada b) b La Fuerz za Aérea de Chile acom mpañó a loss ministros e en visita exttraordinaria de cada una a de las ca ausas menc cionadas, in nformación relativa al personal que desempe eñaba determ minadas funciones en la a institución que podría tener relación con los hechos h investigados en n las mismass, de acuerrdo a lo soliicitado por llos indicados s ministros. c) c Sin emba argo, al enc contrarse la as causas ju udiciales a las que se acompañó la información ya señalada, en poder de los T Tribunales d de Justicia, no es posib ble efectuar respecto de e la informa ación proporrcionada po or la institucción, lo que el Consejo denomina “test de daño”, esto es, determ minar en qu ué medida la publicidad d de los antecedentes acompañado a os por la Fue erza Aérea a los ministrros en visita que las tram mitan, afecta an la investig gación de un n crimen o ssimple delito oo constituye en un antec cedente nec cesario para a la defensa a jurídica o judicial de llos involucrados. d) d En este contexto, c el examen indicado acerc a de la publlicidad de la a información ny la necesiidad de su secreto s para a las causa as judiciales en curso sólo puede sser efectuado o por los Ministros en Visita V Extra ordinaria qu ue tramitan estas causa as, toda vez que la causal invocada sólo exige a la Fuerza A Aérea de Ch hile dar cuen nta que la infformación qu ue posee so obre la mate eria ha sido a acompañada a a las caussas judiciales s ya citadas y que, en tal orden de consideracciones, su co omunicación na terceros o publicidad d podría afe ectar el resu ultado de la a investigación judicial en curso, he echo cuya calificación c definitiva d no correspond de a la Instittución, que no tramita lo os procesos, no es partte en los miismos y que e, además, desconoce su estado. e) e Asimismo o, en este sentido, s es del d caso ten ner presente e que, al no o ser parte en estos pro ocesos, la Fu uerza Aérea de Chile no o tiene conoccimiento de las diligenciias que se han efectuad do o si se ha an prestado declaracion nes en ellas, a partir de la información proporcio onada por la a Fuerza Aé érea, ni del estado proccesal de esttas causas, razón r por la que no es posible p propo orcionar a U Ud. esta inforrmación. f)) En méritto de lo anterior a mediante el o oficio de re espuesta, lla Oficina de Transparrencia Institu ucional se ha a limitado a dar cumplim miento al deb ber de secre eto de la info ormación en ntregada en las causas judiciales ccitadas en cconformidad al artículo 78 7 del Códig go de Proce edimiento Pe enal, en el entendido d de que existten ejan y que razones de orden superior s que e lo aconse e no corresponde a essta autoridad d calificar. g) g Por otra parte, p en lo atingente a las decision nes de ampa aro Rol C533 3-15, C534--15 y C535-15, que invoc ca el Sr. Cruz Rivera e n su presen ntación, com mo fundamen nto de su am mparo, es del caso consiignar que la s situacione es a las que se refieren no se condiicen en lo absoluto con c la info rmación so olicitada a la Oficina de Morandé 360 piso 7. Santiago,, Chile | Teléfoono: 56-2 495 221 00 w.consejotransparencia.cl – [email protected] www Unidad de Análisis de Fond do Página 3 C2713--15 Transparrencia de la a Fuerza Aérea, A toda a vez que dichas decisiones y la información ordenada a entregar mediante m ella as, aluden a la situación n puntual de e la hoja de vida y de calificación de un únicco funcionarrio, razón p por la que no resultan homologable h es a la espe ecie. Indica q que la inform mación relattiva a nómin nas o dotació ón de funcion narios de un nidades com mpletas, ya fu ue remitida vvía oficio a llos respectivos Ministros s en Visita Ex xtraordinaria a, señaladoss precedente emente. h) h A mayorr abundamiento y en el señala ado orden de conside eraciones, llas decisione es de los am mparos acumulados rolles C533-15 5, C534-15 y C535-15 de ese Cons sejo, argume entan que el e artículo 78 8 del Código o de Proced dimiento Pen nal tiende a proteger p el conjunto c de las diligenc ias investiga ativas que se practiquen ny el éxito de sus co onclusiones más que prevenir la a divulgació ón de piezzas específica as y determ minadas del proceso, p que e no pueden n ver alterad das su calidad de antec cedentes pú úblicos, consideradas a aisladamente e, por el solo hecho de encontrarrse dentro de una ag grupación d de actuacio ones dispue estas para la comproba ación de un delito. Ese es precisam mente el fun ndamento qu ue ha tenido oa la vista la a Institución para invoca ar la causal de secreto o reserva co ontenida en el artículo 21 2 N° 1, letra a a), de la ley y N° 20.285 . i)) 5) En tal virttud, los ante ecedentes prroporcionad os y la naturaleza de las causas a llas cuales fu ueron acomp pañados, sumado al dessconocimien nto de su esstado processal impiden a la Instituc ción calificarr si la publi cidad de la a información puede o no afectar el e resultado de las investigaciones judiciales e en curso, po or lo que só ólo correspon nde a la Fu uerza Aérea a de Chile d dar cumplim miento a la obligación de secreto contenida c en n el artículo 78 7 del Códig go de Proce edimiento Pe enal, aplicando en este orden o de consideracione es la causall de secreto o o reserva d del artículo 21 N° 1, letra a a), de la le ey N° 20.285 5, sobre Accceso a la Info ormación Pú ública. GESTIÓN OF FICIOSA: Co on fecha 25 5 de enero d de 2016, se remitió corrreo electróniico al órgano solicitándole que, q (1°) Se eñale expre esamente si la informacción solicita ada ob bra en su poder. En ca aso que dich ha informacción no obre e en su poder, acredite la re emisión de dicha d inform mación a los Tribunales de Justicia, conforme lo alegó en su re espuesta y descargos; d y (2°) En ca aso que dich ha informacción no obre e en su poder, se eñale expres samente porr qué no se mantuvieron m n copias de lla informació ón solicitada a. 2 de enerro de 2016, el órgano o remitió co orreo electrrónico a essta Con fecha 27 Corporación indicando, en resumen, que: ue la Fuerz za Aérea n no ha seña alado que la información a)) Se hace presente qu específica solicitada por el Sr. Cru uz Rivera ob bre en su po oder. En tal ssentido, lo que se ha señ ñalado es que q toda la informació n de que d dispone la Fuerza Aérrea referida al bombardeo o del Palacio o de La Mo oneda e info ormación ane exa relativa al indicado su uceso, fue entregada e a los Ministro os en Visita Extraordinaria don Migu uel ottovia Jimé Vásquez Plaza, P don Mario M Carroza a Espinoza y Adriana So énez, lo que se indicó en la a respuesta al reclaman nte y los des cargos. n remitida a los Tribun nales existe e respaldo en b)) Respecto de toda la información oficios que e fueron citad dos en los descargos. Morandé 360 piso 7. Santiago,, Chile | Teléfoono: 56-2 495 221 00 w.consejotransparencia.cl – [email protected] www Unidad de Análisis de Fond do Página 4 C2713--15 c)) Al haber sido s dichos antecedenttes puestos a disposicción de los Tribunales de Justicia, se configura, en todo caso, c respeccto de elloss la causal de secreto o o reserva contenida en el e artículo 21 1 N° 1, letra a), de la leyy N° 20.285.. ud, la Fuerza a Aérea de Chile le señ ñaló que no era posible hacer entre ega d)) En tal virtu de copias de los antec cedentes rem mitidos a loss Ministros e en Visita ya aludidos, to oda vez que, al a formar parrte dichos an ntecedentess de la inform mación prop porcionada p por la Institución en las causas c judic ciales señala adas, su pu ublicidad pue ede afectar la investigación y perse ecución de e un crime n o simple e delito o constituir un antecedente necesario o para la deffensa jurídicca o judicial d de los involu ucrados. ensable desstacar que el hecho que e reviste a essta e)) En este orden de ideas, es indispe información del carácter “secreto o reservado”” es su custo odia por los Tribunales de Justicia pa ara efectos de d la investigación de ccausas judicciales, que sse encuentrran actualmentte en tramita ación, razón n por la que el examen acerca de ssu publicidad do necesidad de secreto sólo puede ser efectua do por los M Ministros en Visita que llas instruyen, correspond diendo a este e Estado o Mayor G General únicamente d dar cumplimien nto al deberr de secreto o de la inform mación en cconformidad al artículo 78 del Código o de Procedimiento Pena al. f) A mayor abundamien a nto y tal co omo se señ aló a Ud. mediante O Oficio EMGF FA. (OTAIP) “P P” N° 1108/C C.P.L.T, de fecha f 7 de d diciembre de e 2015, del JJefe de Esta ado Mayor Gen neral de la Fuerza Aérrea, la Instittución desco onoce el estado de esttos procesos penales, p si existen e dilige encias pend dientes o si e en ellas apa arece person nal activo o en n retiro como o testigo o inculpado, yya que no tie ene la calida ad de parte en estas inves stigaciones. cuencia, la decisión ac cerca de la a entrega de antecede entes que h hoy g)) En consec pertenecen n a las caus sas judiciale es que invesstigan los he echos sobre e los cuales el Sr. Cristian Cruz solicita informa ación, sólo le corresponde a los ttribunales que instruyen estas e causa as, no siend do de comp petencia de e la Institución calificar la pertinencia a de la public cidad o rese erva o secretto de la inforrmación. 6) TR RASLADO: En virtud de e oficios N°s s 1335 y 13 36, ambos d de 12 de feb brero de 201 16, se e notificó al a Sr. Minis stro en Vis sita Extraorrdinaria de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de d Santiago o y a la Sra.. Ministra en n Visita Extrraordinaria d de la Corte de Apelaciones de San Mig guel, respec ctivamente, informándo oles del requerimiento de información y solicitándole que se prronuncien so obre: (1°) el estado de tramitación de la a respectiva causa; y (2°°) la aplicación de la cau usal de rese erva alegada a por la Fuerrza Aé érea, en co oncreto, señ ñale si la publicidad de e la informa ación reque erida afecta la investigación antes indica ada. Con fecha 23 3 de febrero de 2015, se e recibe oficiio N° 359-20 016, de la Sra. Ministra en Visita Extraorrdinaria (S) de d la Corte de d Apelacion nes de San Miguel, en la que inform ma lo o siguiente: usa rol 39-2012, tramita ada por Miniistra en Visiita Extraordiinaria se inicció a) Que la cau el 7 de Diciembre D de d 2012 po or querella interpuesta a por la Co orporación de Asistencia Judicial en n representación de H Humberto Fu uentealba R Rodríguez, en Morandé 360 piso 7. Santiago,, Chile | Teléfoono: 56-2 495 221 00 w.consejotransparencia.cl – [email protected] www Unidad de Análisis de Fond do Página 5 C2713--15 contra de quienes res sulten respo onsables, po or los delitoss de homicidio y lesion nes graves. La a causa se encuentra en estado de sumario o, sin proce esados y ccon diligencias pendientes. b) Que de acuerdo a a lo os antecede entes que o obran en a autos, constta información relativa a parte de lo solicitado en e literal a) del número o 1 de lo exxpositivo de la presente decisión. d elación a los s literales b), b c) y d) d del numeral 1 de lo exxpositivo de la c) Que en re presente decisión, d en estos e autos no consta in nformación. nta con conocimiento de sumario. En nte de estos s autos, cuen d) Que la parrte querellan relación al abogado que dedujo amparo a don Cristián Cru uz Rivera, n no es parte en a. esta causa 5 de febrero de 2015, se e recibe en e este Consejo o oficio N° 2 28-2016, de 19 Con fecha 25 e febrero de 2016, el que indica, en resumen lo siguiente: de a)) En la cau usa rol N° 12 26.461-MG torturas, t se inició a conssecuencia de una quere ella criminal por delitos de lesa hu umanidad d de torturas, y otros tra atos crueless y degradan ntes, y luego o de practic cadas las diiligencias in ndagatorias, se decretó el cierre de la investiga ación, dictán ndose sobre eseimiento ttemporal con n fecha 25 de noviembrre de 2014, siendo la última ú actua ción, el esccrito del abo ogado Roberto Ávila, qu uien con fe echa 8 de e febrero d de 2016, ssolicitó reap pertura de la investigac ción, solicitu ud que fue desestimada.. b)) El peticio onario en sede s de tra ansparencia,, no es ni abogado n ni parte en la menciona ada causa c)) No corre esponde al suscrito prronunciarse respecto d de la causa al de reserrva alegada por p la FACH H en esta sed de, sino que e en el proce eso judicial a antes aludido o. d)) No existe e constancia a en el exped diente de alg guna diligen ncia reserva o información na. que le hu ubiere sido denegada d al recurrente u otra person e)) Finaliza, indicando que, q no es efectivo e que e la FACH h hubiere entrregado alguna información sobre lo o que le interesa al p peticionario S Sr. Cruz y por supuessto también al a suscrito, ya y que la ve ez que se req quirió aquella informació ón, se inform mó que no se e tenía antec cedentes. . Y CON NSIDERAND DO: 1) Que, Q el recla amante solic cita informa ación relativ a a la iden ntidad de lo os pilotos que bo ombardearon el Palacio o de la Mone eda el 11 de e septiembre e de 1973, lo os registros de vu uelos, estad días, pilotos s y copiloto os asignado os en los libros que in ndica, el plan op perativo de la Fuerza Aérea usad do el día 11 1 de septiembre de 19 973, y el plan op perativo de los aviones Hawker Hunter, como se indica en n detalle en el numeral 1° de e lo exposittivo de la presente dec cisión. El órrgano da re espuesta a lla solicitud de Morandé 360 piso 7. Santiago,, Chile | Teléfoono: 56-2 495 221 00 w.consejotransparencia.cl – [email protected] www Unidad de Análisis de Fond do Página 6 C2713--15 información denegando d la a entrega de e la informa ación por aplicación del artículo 21 N° 1,, letra a), de d la Ley de d Transparrencia, por cuanto los antecedenttes solicitad dos fo orman parte de tres caus sas que sing gulariza. Agrrego, con occasión de su us descargoss y ge estión oficio osa, indica que q no pued den efectuarr el test de daño, ya que el examen indicado solo puede ser efectuado e po or los ministtros en visita a extraordina aria. Asimism mo se e precisó que q la Fuerza Aérea no es part rte de dicho os proceso os y no tie ene co onocimiento de las dilige encias que se han efecctuado, ni el estado proccesal de esttas ca ausas. Indic can que se e ha limita ado a dar cumplimien nto al debe er de secre eto co ontemplado en el artículo 78 del Cód digo de Proccedimiento P Penal. 2) Que Q el artícullo 78 del Có ódigo de Pro ocedimiento Penal dispo one que "La as actuacion nes de el sumario son secreta as, salvo la as excepcion nes estable ecidas por lla ley. En llas ca ausas relativ vas a los de elitos previsttos en los arrtículos 361 a 363 y 36 66 a 367 biss y, en n lo que fue ere aplicable e, también en los delitoss previstos e en los artícu ulos 365 y 3 375 de el Código Pe enal, la identidad de la víctima v se m mantendrá en n estricta resserva respeccto de e terceros ajenos a al proceso, a menos m que ella consie enta expresa amente en su diivulgación. El E juez debe erá decretarllo así, y la re eserva subssistirá incluso o una vez q que se e encuentre afinada la causa c (...) Ell tribunal de eberá adopta ar las demáss medidas q que se ean necesarrias para garantizar la reserva r y assegurar que todas las acctuaciones d del prroceso a que e deba comp parecer la vííctima se lle ven a cabo p privadamente". 3) Que, Q respectto del referrido artículo 78 del Có ódigo de Prrocedimiento o Penal, esste Consejo ha ra azonado a partir p de la decisión d reca aída en el am mparo Rol A A58-09 que "el ecreto de la as actuacion nes de la ettapa sumaria al, para los efectos de comprobarr la se co oncurrencia de la causa al de reserv va prevista en el artícu ulo 21 N° 5 de la Ley de Trransparencia a invocada por la rec clamada, tie ende a protteger el co onjunto de llas diiligencias investigativas que se pra actiquen y ell éxito de sus conclusio ones más q que prrevenir la divulgación d de d piezas específicas e y determina adas del pro oceso, que no pu ueden ver alterada su calidad de anttecedentes públicos, considerad dos aiisladamente, por el só ólo hecho de d encontra arse dentro o de una a agrupación de ac ctuaciones dispuestas d para p la comp probación de e un delito". 4) Que, Q en virtud d de lo dispuesto en el artículo 21 N° 5 y del a artículo 1° trransitorio de e la Le ey de Trans sparencia, este e Consejo ha conclu uido, que p para la apliccación de una no orma que disponga el secreto s o res serva de detterminados antecedente es dictada ccon an nterioridad a la ley seña alada, no sólo basta que e ésta sea d de rango legal y entendida po or este hech ho de quóru um calificado, sino que , debe reco onducirse a alguno de llos motivos m consttitucionales de secreto o reserva qu ue además e establece ell artículo 8° de la a Carta Fundamental. Por P tanto, si bien artícu ulo 78 del C Código de Procedimien nto Pe enal, en tanto norma legal, está forrmalmente ssujeta a lo dispuesto por el artículo 1° tra ansitorio de la Ley de Transparenc T ia (y puede por tanto se er objeto de e reconducción fo ormal), es ig gualmente menester m determinar ssi el conten nido de dich ha disposición gu uarda corres spondencia con las cau usales de se ecreto señalladas por ell constituyen nte (e es decir, si puede tener lugar l a su re especto la re econducción n material). 5) Que, Q la reco onducción material m señ ñalada debe e estar guia ada por la exigencia de "a afectación" de d los biene es jurídicos s indicados en el artícu ulo 8° de la a Constitución Po olítica, esto es, debido cumplimien nto de las fu unciones de e los órgano os del Estad do, de erechos de las persona as, seguridad de la Nacción o el inte erés nacion nal. Pues bie en, Morandé 360 piso 7. Santiago,, Chile | Teléfoono: 56-2 495 221 00 w.consejotransparencia.cl – [email protected] www Unidad de Análisis de Fond do Página 7 C2713--15 co on respecto a la afectac ción de ésto os, la Fuerz a Aérea de Chile sólo se refiere a la ex xistencia de la prohibició ón establecid da por el arttículo 78 del Código de Procedimien nto Pe enal, lo cua al afectaría el debido cumplimiento c o de sus funciones e indican que la ca ausal de re eserva conte emplada en n el artículo o 21 N° 1,, letra a), d de la Ley de Trransparencia a, puede se er invocada a por los M Ministros en visita extra aordinaria que tra amitan estas s causas. 6) Que, Q en este sentido, si la Fuerza Aé érea estimab ba que la infformación re equerida pod día ge enerar una afectación en la inves stigación o persecución n de un crim men o simp ple de elito, debió derivar d inme ediatamente e, conforme lo establecido en el arttículo 13 de la Le ey de Transparencia, a los Ministros s en Visita E Extraordinarria, toda vez que cualquier pe etición de información i vinculada a una inve estigación p penal de essta naturale eza de ebería solicitarse directa amente al Ministro Instru uctor, según n correspond da, conforme ea la a normativa que rige la materia, contenida en e el Código d de Procedim miento Penal, y co onforme elllos mismo lo indicarron en su s descargo os. Situació ón que se erá re epresentada en lo resolu utivo de la prresente deciisión 7) Que, Q en virttud de lo antes expu uesto, este Consejo ccomunicó la a solicitud de información a los Ministrros en Visita a Extraordin naria de la Corte de A Apelaciones de Sa antiago y Sa an Miguel co onforme se establece e en el numera al 6 de lo exxpositivo de la prresente dec cisión. Cabe hacer pres sente que, n no se comu unicó al Ministro en Vissita Ex xtraordinaria a a cargo de d la causa rol N° 77- 2011, seguida por la m muerte del ex Presidente de e la Repúblic ca Salvador Allende, de bido a que e esta fue sob breseída tota al y de efinitivamentte en virtud del fallo de fecha 6 de enero de 20 014. En virtu ud de lo anttes ex xpuesto, a la a fecha de la l presente decisión se recibió resp puesta de la a Sra. Ministra en n Visita Extraordinaria de la Corte de Apelacion nes de San M Miguel, quién n indicó que e la ca ausa se en ncuentra en n estado de sumario, sin processados y co on diligenciias pe endiente, sin n pronunciarrse expresamente sobre e la causal d de reserva a alegada porr la Fu uerza Aérea a. Por su parte, p el Ministro en V Visita Extrao ordinaria de e la Corte de Apelaciones de Santiag go, señaló que se de cretó el cie erre de la investigació ón, dictándose ell sobreseimiiento definitiivo de la miisma. Agreg gando que, no es efectiivo qu ue la FACH H hubiere entregado e alguna inform mación, sob bre lo que le interesa al pe eticionario Sr. S Cruz y po or supuesto también al ssuscrito, ya q que se requirió que la vez q aq quella inform mación, se in nformó que no n se tenía a antecedente es. 8) Que, Q en virtud d de lo ante es expuesto,, es necesarrio hacer pre esente que la información prroporcionada a por el órg gano reclam mado en su respuesta y descargoss, difiere de la alegación que e hizo el Srr. Ministro Miguel M Vázq uez, quien indicó que no se entre egó información alguna el Sr. Cruz. Dicha falta de a referid da a los anttecedentes q que solicitó e co onsistencia será s represe entada severamente en lo resolutivo o de la prese ente decisión n. 9) Que Q la causa al consagrad da en el artíc culo 21 N° 1 letra a) de e la Ley de T Transparenccia, pe ermite dene egar la entrega de información cuando su u publicidad d afecte una investigación y persecución de un crrimen o sim mple delito o se trate de antecedenttes ne ecesarios a defensas jurrídicas y judiciales. Q sobre este e punto cabe c recordar el criterio o sostenido o reiteradam mente por esste 10) Que, Consejo a partir de las de ecisiones recaídas en lo os amparos Roles C68-09, C293-09 9y m la as cuales sse resolvió que dicha causal de ebe C380-09, enttre otras, mediante Morandé 360 piso 7. Santiago,, Chile | Teléfoono: 56-2 495 221 00 w.consejotransparencia.cl – [email protected] www Unidad de Análisis de Fond do Página 8 C2713--15 interpretarse de manera estricta, de ebiendo con ncluirse que la sola existencia de un juicio pendien nte en que sea s parte el órgano requ uerido, no trransforma e en secretos llos do ocumentos relacionados s con éste. Para que e ello ocurra, debe existir una relación directa entre los l documen ntos o inform mación que sse solicita y el litigio que e se sustanccia. 11) Que Q este Consejo ha fijado como criterio c en re relación a la a causal ale egada, que en materia m de me edios de pru ueba que el órgano ó quie ere o ha pressentado en juicio: i. Son res servados de e acreditarse e la afectacción señalad da (por ej., u un Informe en Derecho) pero sólo ha asta el venc cimiento de l a etapa prob batoria, pues cerrada éssta ya no serv virían a la de efensa judicial del organ nismo (así se e reconoce e en decisión de amparo ro oles A68-09 y A293-09). ii. Son pú úblicos cuando no se acredita ta al afectación n, aunque la denegación persiga ob bstaculizar que q la contra aparte prueb be un hecho o en un litigio o pendiente, a menos qu ue concurries se una caus sal diversa d e la del artícculo 21 N° 1 1, letra a) de e la que dicha m Ley de Transparenci T ia. Ello, porrque se ha estimado q motivación no encuentra a justificación n en la protección del d debido cump plimiento de e las funcion nes de la Adm ministración (decisión ( am mparo Rol A3 380-09). 12) Que, Q atendido o el carácte er de la inforrmación sol icitada -ante ecedentes vvinculados ccon he echos acaec cidos hace más m de 40 añosa que em mana de doccumentación n generada en un na época os stensiblemen nte anterior a la instruccción del proccedimiento jjudicial en que la a reclamada funda la cau usal de rese erva invocad da, no ha quedado para este Conse ejo, ue la entreg su uficientemen nte acreditad da la circuns stancia de qu ga de dichoss antecedenttes es specíficos pueda genera ar una afecta ación a la in nvestigación señalada e en los términ nos co ontemplados s en el artíc culo 21 N° 1, letra a), de e la Ley de Transparen ncia. Al efeccto, co onviene tene er presente por lo demá ás, lo señala ado por esta Corporación respecto d del ac cceso a parttes policiales incorporad dos en invesstigaciones judiciales en orden a que és stos "no que edan, por es sa sola cond dición, ampa arados nece esariamente por el secre eto de el sumario que q establece el artícullo 78 del C Código de Prrocedimiento o Penal, pu ues és stos constitu uyen antece edentes pre evios a la in nvestigación n, dando inicio a ésta,, y motivan m preciisamente la práctica de e diligencias destinadas al esclareccimiento de llos he echos punib bles." En este e mismo sentido, se pro onunció este e Consejo en los amparros C533-15, C53 34-15 y C53 35-15, acumulados. En cconsecuenccia, se recha azará la caussal e reserva ale egada y se acogerá a el presente p amp paro. de ONSEJO PA ARA LA TR RANSPARENCIA, EN E EJERCICIO O DE LAS F FACULTADE ES EL CO QUE LE L OTORGA AN LOS AR RTÍCULOS 24 2 Y SIGUI ENTES Y 3 33 LETRA B B) DE LA LE EY DE TR RANSPARE ENCIA, Y PO OR LA UNA ANIMIDAD DE SUS M MIEMBROS PRESENTE ES, ACUE ERDA: I. Ac coger el amparo interpu uesto por do on Cristián Cruz Rivera a en contra de la Fuerrza Aé érea de Chile e. II. Re equerir al Sr. Comandan nte en Jefe de d la Fuerza Aérea de C Chile, lo siguiente: a) Entreg gar a la recla amante copia de la inforrmación indiividualizada en el nume eral 1 de lo o expositivo de la presen nte decisión . Morandé 360 piso 7. Santiago,, Chile | Teléfoono: 56-2 495 221 00 w.consejotransparencia.cl – [email protected] www Unidad de Análisis de Fond do Página 9 C2713--15 b) Cumplir dicho req querimiento en un plazzo que no ssupere los 5 días hábilles contad dos desde que la prresente deccisión qued de ejecutoriada, bajo el apercibimiento de lo dispuesto o en el artícu ulo 46 de la Ley de Tran nsparencia. c) Inform mar el cumplimiento de esta e decisió ón mediante comunicación enviada al correo o electrónico o cumplimie ento@consejjotransparen ncia.cl, o a la Oficina de Partes s de este Consejo C (Mo orandé Nº 360, piso 7 7º, comuna y ciudad de Santia ago), de ma anera que esta Corpo oración pue eda verifica ar que se dé cumplimiento a la as obligacio ones impue estas preced dentemente en tiempo o y forma.. III. epresentar al a Sr. Coman ndante en Je efe de la Fue erza Aérea d de Chile: Re ulo 13 de la Ley de Tra ansparencia,, así como a al principio de a) La infracciión al artícu oportunida ad previsto en e el artículo o 11, letra h)), del mismo o cuerpo lega al, al no hab ber derivado oportunamen o nte la solicitu ud de inform mación al org ganismo com mpetente pa ara conocer de e ella. d consiste encia en sus declaracciones, al señalar que remitió llos b) La falta de anteceden ntes al Minis stro en Visitta Extraordin naria de la Corte de A Apelaciones de Santiago, conforme c se e señala en el e considera ando 8° de la a presente d decisión. Lo anteriorr, con la fina alidad de qu ue se adopte en las medidas necesa arias para qu ue, en lo suces sivo, no se reiteren r tales s infraccione es. IV. ncomendar al Directorr General y a la Di rectora Jurrídica de e este Conse ejo, En ind distintamente e, notificar la presentte decisión a don C Cristián Cruzz Rivera, S Sr. Co omandante en Jefe de e la Fuerza a Aérea de e Chile, y a al Sr. Minisstro en Vissita Ex xtraordinaria de la Corte e de Apelaciones de Sa antiago, Mig guel Vázquez Plaza y a la Sra. Ministro en Visita Extraordinari E a de la Co orte de Ape elaciones de e San Migu uel, Ad driana Sottov via Jiménez z, estos últim mos en su ccalidad de te erceros inte eresados en el pro ocedimiento o de acceso de información. En contra de la presente dec cisión proced de la interpo osición del rreclamo de iilegalidad an nte la Corrte de Apela aciones del domicilio del d reclaman nte en el pllazo de 15 días corrido os, mada, de accuerdo a lo prescrito en contad dos desde la a notificación n de la resolución reclam n el artículo 28 y sig guientes de la Ley de e Transpare encia. Con todo, los ó órganos de la Admin nistración de el Estado no podrán inte entar dicho re reclamo en ccontra de la resolución d del Conse ejo que otorrgue el acceso a la información ssolicitada, cuando su d denegación se hubierre fundado en e la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Trransparencia a. Además, no proced derá el recurrso de repos sición establlecido en el artículo 59 d de la ley Nº 19.880, según los fun ndamentos expresados e por este Co onsejo en el acuerdo pub blicado en e el Diario Oficcial el 9 de e junio de 20 011. Pronunciada por el e Consejo Directivo D del Consejo pa ara la Transp parencia, inttegrado por su Presid denta doña Vivianne V Bla anlot Soza, y por los Co onsejeros do on Marcelo D Drago Aguirrre, don Jo orge Jaraque emada Robllero y don Jo osé Luis San nta María Za añartu. Morandé 360 piso 7. Santiago,, Chile | Teléfoono: 56-2 495 221 00 w.consejotransparencia.cl – [email protected] www Unidad de Análisis de Fond do Página 10 C2713--15 Por orden o del Consejo C Dire ectivo, certiffica la Dire ectora Jurídica del Consejo para la Transp parencia doñ ña Andrea Ruiz R Rosas. Morandé 360 piso 7. Santiago,, Chile | Teléfoono: 56-2 495 221 00 w.consejotransparencia.cl – [email protected] www Unidad de Análisis de Fond do Página 11 C2713--15
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