deci isión am paro ro ol c2713- -15

DECIISIÓN AMPARO RO
OL C2713--15
Entidad pública: Fue
erza Aérea d
de
Chile
e: Cristián C
Cruz Rivera
Requirente
Ingreso Co
onsejo: 03.11.15
En ses
sión ordinaria Nº 685 de
el Consejo Directivo,
D
cellebrada el 26 de febrero
o de 2016, ccon
arreglo
o a las dispo
osiciones de
e la Ley de Transparenc
T
cia de la Fun
nción Pública y de Acce
eso
a la Información de la Admiinistración del
d Estado, en adelante
e, Ley de T
Transparenccia,
aproba
ada por el artículo priimero de la
a ley Nº 20
0.285 de 2008, el Consejo para la
Transp
parencia, en
n adelante in
ndistintamen
nte el Conse
ejo, ha adop
ptado la sigu
uiente decisión
respec
cto de la solicitud de am
mparo al dere
echo de acce
eso a la info
ormación Ro
ol C2713-15.
VISTO
O:
i
2°, 8°° y 19 N° 12
2 de la Con stitución Po
olítica de la República; llas
Los arrtículos 5°, inciso
dispos
siciones aplicables de la
a ley N° 20.2
285, sobre a cceso a la in
nformación p
pública y de
e la
ley N°° 19.880 que establece bases de los
l procedim
mientos adm
ministrativos que rigen llos
actos de los órgan
nos de la Ad
dministración
n del Estado
o; lo previsto
o en el decre
eto con fuerrza
de ley
y N° 1/19.653, de 2000, del Ministerrio Secretar ía General d
de la Presidencia, que ffija
el textto refundido,, coordinado
o y sistematizado de la lley N° 18.57
75, orgánica constitucion
nal
sobre bases gene
erales de la Administrac
ción del Esta
ado; y los d
decretos sup
premos N° 1
13,
de 200
09 y Nº 20, de
d 2009, am
mbos del Min
nisterio Secrretaría Gene
eral de la Pre
esidencia, que
aprueb
ban, respec
ctivamente, el reglamen
nto del artícculo primero de la ley N
N° 20.285, en
adelan
nte e indistin
ntamente, el Reglamento
o, y los Esta
atutos de Funcionamientto del Conse
ejo
para la
a Transparencia.
ENDO PRES
SENTE:
TENIE
1)
SO
OLICITUD DE
D ACCESO: El 18 de
e septiembre
e de 2015 d
don Cristián
n Cruz Rivera,
re
ealizó una solicitud
s
de información a la Fue
erza Aérea de Chile, requiriendo la
siguiente información:
a) La identida
ad de los pilotos (de corrresponder ccopilotos) qu
ue el 11 de septiembre de
1973 salie
eron o desp
pegaron des
sde el respe
ectivo aerop
puerto o pissta (al pareccer
desde Carriel Sur) en los avion
nes Hawkerr Hunter, co
on dirección
n o destino
o a
Santiago y que bomba
ardearon o atacaron
a
el Palacio de La Moneda. En caso que
no exista el detalle de
d los que dispararon o bombard
dearon en ccada lugar en
Santiago, igualmente preciso la id
dentidad de los pilotos y copilotos q
que estuvierron
en las referidas aerona
aves;
b) Copia de los registro
os, anotacio
ones, certifficaciones, cconstanciass o afines de
vuelos, esttadía, pilotos
s y copilotos
s asignados , consumo d
de munición, hoja de vid
da,
bajo cualq
quier denominación que
q
tengan esos libro
os, registro
os, legajos o
documento
os, de los días
d
10 al 14 de septie
embre de 19
973 de todo
os los avion
nes
Hawker Hu
unter que en
n cualquier momento
m
de
e esos días e
estuvieron o
operativos o en
condicione
es de operarr en todo o parte
p
del terrritorio nacion
nal;
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C2713--15
c) Copia del plan operattivo, de mis
siones o sím
mil, bajo cua
alquier deno
ominación que
tenga, de la
l Fuerza Aé
érea para el día 11 de sseptiembre d
de 1973 o usado ese díía.;
y,
siones o sím
mil, bajo cua
alquier deno
ominación que
d) Copia del plan operattivo, de mis
tenga, para
a el ataque, bombardeo, sobrevuelo
o o afín de lo
os aviones H
Hawker Hunter
para el día
a 11 de septiembre de 19
973 en todo o parte del gran Santiago.
2)
RESPUESTA
A DEL ÓRGA
ANO: Con fecha
f
20 de octubre de 2015, el órg
gano remite
e el
officio EMGFA
A (OTAIP) “P
P” N° 838/C
C.C.R, de miisma fecha, denegando la entrega de
la
a información
n solicitada, amparándose en la cau
usal del artícculo 21 Nº 1, letra a), de
e la
Le
ey de Trans
sparencia, por
p cuanto lo
os antecede
entes solicita
ados forman
n parte de llas
ca
ausas judicia
ales roles:
1 MD “La Moneda/torturras”, que acctualmente trramita el min
nistro en vissita
a) N° 126.461
extraordina
aria de la Co
orte de Apela
aciones de S
Santiago, Srr. Miguel Vázquez Plaza
a;
b) N° 77-2011, seguida por la muerte del ex P
Presidente d
de la Repúb
blica Salvad
dor
or
el
minist
Allende, p
tro en visita
a extraordin aria de la C
Corte de Apelaciones de
Santiago, Sr.
S Mario Ca
arroza Espin
noza; y,
uida por la muerte de “Jeannete Fuentealba
a Rodriguezz y
c) N° 39-2012-VE, segu
lesiones graves inferid
ealba Rodrííguez”, por la ministro en
das a Humb
berto Fuente
visita extra
aordinaria de
d la Corte de Apelacciones de S
San Miguel, Sra. Adria
ana
Sottovia Jiménez.
os antecede
entes que ob
bran en pode
er de la insttitución relaccionados con las materiias
Lo
co
onsultadas fueron
f
acom
mpañados a las causas mencionadas entre loss años 2011
1 y
20
015.
En aplicación
n de la causa
al indicada inicialmente
i
, el órgano señaló que,, debido a que
lo
os antecedentes solicita
ados forman
n parte de la informacción proporccionada por la
Fu
uerza Aérea
a a las caus
sas judiciales señaladass, las que sse encuentra
an pendiente
es,
su
u publicidad
d puede afectar la inve
estigación y persecución
n de un crimen o simp
ple
de
elito, o cons
stituir un antecedente ne
ecesario parra la defensa jurídica o judicial de llos
involucrados.
3)
AMPARO: El 3 de noviem
mbre de 201
15, don Crisstián Cruz R
Rivera dedujo
o amparo a su
de
erecho de acceso
a
a la información
i
en contra d
de la Fuerza
a Aérea de C
Chile, funda
ado
en
n que recibió
ó respuesta negativa a su solicitud de información. Cita amparos en llos
cu
uales se falló a favor de
e que se die
era respuessta positiva, los que en su opinión se
as
semejarían al
a presente caso
c
(Amparos C533-15
5, C534-15, C535-15)
4)
DESCARGOS
GANISMO: El Consejo
S Y OBSER
RVACIONES
S DEL ORG
o Directivo de
es
sta Corporación acordó
ó admitir a trramitación e
este amparo
o y confirió ttraslado al S
Sr.
Comandante en Jefe de la Fuerza Aérea de Chi le, mediante
e oficio Nº 9
9063, de 17 de
no
oviembre de
e 2015, solicitándole que
e evacúe suss descargoss.
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Con fecha 7 de diciembrre de 2015, el órgano rremite oficio
o EMGFA (O
OTAIP) “P” N°
11
108/CPLT, de
d misma fec
cha, señalan
ndo, en resu
umen, lo sigu
uiente:
a)
a Reiteran lo indicado en sus desc
cargos resp
pecto de la a
aplicación de
e la causal de
c
a en el artícu
ulo 21 N° 1, lletra a), de la Ley de Tra
ansparencia
a.
reserva contemplada
b)
b La Fuerz
za Aérea de Chile acom
mpañó a loss ministros e
en visita exttraordinaria de
cada una
a de las ca
ausas menc
cionadas, in
nformación relativa al personal que
desempe
eñaba determ
minadas funciones en la
a institución que podría tener relación
con los hechos
h
investigados en
n las mismass, de acuerrdo a lo soliicitado por llos
indicados
s ministros.
c)
c Sin emba
argo, al enc
contrarse la
as causas ju
udiciales a las que se acompañó la
información ya señalada, en poder de los T
Tribunales d
de Justicia, no es posib
ble
efectuar respecto de
e la informa
ación proporrcionada po
or la institucción, lo que el
Consejo denomina “test de daño”, esto es, determ
minar en qu
ué medida la
publicidad
d de los antecedentes acompañado
a
os por la Fue
erza Aérea a los ministrros
en visita que las tram
mitan, afecta
an la investig
gación de un
n crimen o ssimple delito
oo
constituye
en un antec
cedente nec
cesario para
a la defensa
a jurídica o judicial de llos
involucrados.
d)
d En este contexto,
c
el examen indicado acerc a de la publlicidad de la
a información
ny
la necesiidad de su secreto
s
para
a las causa
as judiciales en curso sólo puede sser
efectuado
o por los Ministros en Visita
V
Extra ordinaria qu
ue tramitan estas causa
as,
toda vez que la causal invocada sólo exige a la Fuerza A
Aérea de Ch
hile dar cuen
nta
que la infformación qu
ue posee so
obre la mate
eria ha sido a
acompañada
a a las caussas
judiciales
s ya citadas y que, en tal orden de consideracciones, su co
omunicación
na
terceros o publicidad
d podría afe
ectar el resu
ultado de la
a investigación judicial en
curso, he
echo cuya calificación
c
definitiva
d
no correspond
de a la Instittución, que no
tramita lo
os procesos, no es partte en los miismos y que
e, además, desconoce su
estado.
e)
e Asimismo
o, en este sentido,
s
es del
d caso ten
ner presente
e que, al no
o ser parte en
estos pro
ocesos, la Fu
uerza Aérea de Chile no
o tiene conoccimiento de las diligenciias
que se han efectuad
do o si se ha
an prestado declaracion
nes en ellas, a partir de la
información proporcio
onada por la
a Fuerza Aé
érea, ni del estado proccesal de esttas
causas, razón
r
por la que no es posible
p
propo
orcionar a U
Ud. esta inforrmación.
f))
En méritto de lo anterior
a
mediante el o
oficio de re
espuesta, lla Oficina de
Transparrencia Institu
ucional se ha
a limitado a dar cumplim
miento al deb
ber de secre
eto
de la info
ormación en
ntregada en las causas judiciales ccitadas en cconformidad al
artículo 78
7 del Códig
go de Proce
edimiento Pe
enal, en el entendido d
de que existten
ejan y que
razones de orden superior
s
que
e lo aconse
e no corresponde a essta
autoridad
d calificar.
g)
g Por otra parte,
p
en lo atingente a las decision
nes de ampa
aro Rol C533
3-15, C534--15
y C535-15, que invoc
ca el Sr. Cruz Rivera e n su presen
ntación, com
mo fundamen
nto
de su am
mparo, es del caso consiignar que la s situacione
es a las que se refieren no
se condiicen en lo absoluto con
c
la info rmación so
olicitada a la Oficina de
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Transparrencia de la
a Fuerza Aérea,
A
toda
a vez que dichas decisiones y la
información ordenada
a entregar mediante
m
ella
as, aluden a la situación
n puntual de
e la
hoja de vida y de calificación de un únicco funcionarrio, razón p
por la que no
resultan homologable
h
es a la espe
ecie. Indica q
que la inform
mación relattiva a nómin
nas
o dotació
ón de funcion
narios de un
nidades com
mpletas, ya fu
ue remitida vvía oficio a llos
respectivos Ministros
s en Visita Ex
xtraordinaria
a, señaladoss precedente
emente.
h)
h A mayorr abundamiento y en el señala
ado orden de conside
eraciones, llas
decisione
es de los am
mparos acumulados rolles C533-15
5, C534-15 y C535-15 de
ese Cons
sejo, argume
entan que el
e artículo 78
8 del Código
o de Proced
dimiento Pen
nal
tiende a proteger
p
el conjunto
c
de las diligenc ias investiga
ativas que se practiquen
ny
el éxito de sus co
onclusiones más que prevenir la
a divulgació
ón de piezzas
específica
as y determ
minadas del proceso,
p
que
e no pueden
n ver alterad
das su calidad
de antec
cedentes pú
úblicos, consideradas a
aisladamente
e, por el solo hecho de
encontrarrse dentro de una ag
grupación d
de actuacio
ones dispue
estas para la
comproba
ación de un delito. Ese es precisam
mente el fun
ndamento qu
ue ha tenido
oa
la vista la
a Institución para invoca
ar la causal de secreto o reserva co
ontenida en el
artículo 21
2 N° 1, letra
a a), de la ley
y N° 20.285 .
i))
5)
En tal virttud, los ante
ecedentes prroporcionad os y la naturaleza de las causas a llas
cuales fu
ueron acomp
pañados, sumado al dessconocimien
nto de su esstado processal
impiden a la Instituc
ción calificarr si la publi cidad de la
a información puede o no
afectar el
e resultado de las investigaciones judiciales e
en curso, po
or lo que só
ólo
correspon
nde a la Fu
uerza Aérea
a de Chile d
dar cumplim
miento a la obligación de
secreto contenida
c
en
n el artículo 78
7 del Códig
go de Proce
edimiento Pe
enal, aplicando
en este orden
o
de consideracione
es la causall de secreto
o o reserva d
del artículo 21
N° 1, letra
a a), de la le
ey N° 20.285
5, sobre Accceso a la Info
ormación Pú
ública.
GESTIÓN OF
FICIOSA: Co
on fecha 25
5 de enero d
de 2016, se remitió corrreo electróniico
al órgano solicitándole que,
q
(1°) Se
eñale expre
esamente si la informacción solicita
ada
ob
bra en su poder. En ca
aso que dich
ha informacción no obre
e en su poder, acredite la
re
emisión de dicha
d
inform
mación a los Tribunales de Justicia, conforme lo alegó en su
re
espuesta y descargos;
d
y (2°) En ca
aso que dich
ha informacción no obre
e en su poder,
se
eñale expres
samente porr qué no se mantuvieron
m
n copias de lla informació
ón solicitada
a.
2 de enerro de 2016, el órgano
o remitió co
orreo electrrónico a essta
Con fecha 27
Corporación indicando, en resumen, que:
ue la Fuerz
za Aérea n
no ha seña
alado que la información
a)) Se hace presente qu
específica solicitada por el Sr. Cru
uz Rivera ob
bre en su po
oder. En tal ssentido, lo que
se ha señ
ñalado es que
q
toda la informació n de que d
dispone la Fuerza Aérrea
referida al bombardeo
o del Palacio
o de La Mo
oneda e info
ormación ane
exa relativa al
indicado su
uceso, fue entregada
e
a los Ministro
os en Visita Extraordinaria don Migu
uel
ottovia Jimé
Vásquez Plaza,
P
don Mario
M
Carroza
a Espinoza y Adriana So
énez, lo que se
indicó en la
a respuesta al reclaman
nte y los des cargos.
n remitida a los Tribun
nales existe
e respaldo en
b)) Respecto de toda la información
oficios que
e fueron citad
dos en los descargos.
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C2713--15
c)) Al haber sido
s
dichos antecedenttes puestos a disposicción de los Tribunales de
Justicia, se configura, en todo caso,
c
respeccto de elloss la causal de secreto
o o
reserva contenida en el
e artículo 21
1 N° 1, letra a), de la leyy N° 20.285..
ud, la Fuerza
a Aérea de Chile le señ
ñaló que no era posible hacer entre
ega
d)) En tal virtu
de copias de los antec
cedentes rem
mitidos a loss Ministros e
en Visita ya aludidos, to
oda
vez que, al
a formar parrte dichos an
ntecedentess de la inform
mación prop
porcionada p
por
la Institución en las causas
c
judic
ciales señala
adas, su pu
ublicidad pue
ede afectar la
investigación y perse
ecución de
e un crime n o simple
e delito o constituir un
antecedente necesario
o para la deffensa jurídicca o judicial d
de los involu
ucrados.
ensable desstacar que el hecho que
e reviste a essta
e)) En este orden de ideas, es indispe
información del carácter “secreto o reservado”” es su custo
odia por los Tribunales de
Justicia pa
ara efectos de
d la investigación de ccausas judicciales, que sse encuentrran
actualmentte en tramita
ación, razón
n por la que el examen acerca de ssu publicidad
do
necesidad de secreto sólo puede ser efectua do por los M
Ministros en Visita que llas
instruyen, correspond
diendo a este
e
Estado
o Mayor G
General únicamente d
dar
cumplimien
nto al deberr de secreto
o de la inform
mación en cconformidad al artículo 78
del Código
o de Procedimiento Pena
al.
f) A mayor abundamien
a
nto y tal co
omo se señ aló a Ud. mediante O
Oficio EMGF
FA.
(OTAIP) “P
P” N° 1108/C
C.P.L.T, de fecha
f
7 de d
diciembre de
e 2015, del JJefe de Esta
ado
Mayor Gen
neral de la Fuerza Aérrea, la Instittución desco
onoce el estado de esttos
procesos penales,
p
si existen
e
dilige
encias pend
dientes o si e
en ellas apa
arece person
nal
activo o en
n retiro como
o testigo o inculpado, yya que no tie
ene la calida
ad de parte en
estas inves
stigaciones.
cuencia, la decisión ac
cerca de la
a entrega de antecede
entes que h
hoy
g)) En consec
pertenecen
n a las caus
sas judiciale
es que invesstigan los he
echos sobre
e los cuales el
Sr. Cristian Cruz solicita informa
ación, sólo le corresponde a los ttribunales que
instruyen estas
e
causa
as, no siend
do de comp
petencia de
e la Institución calificar la
pertinencia
a de la public
cidad o rese
erva o secretto de la inforrmación.
6)
TR
RASLADO: En virtud de
e oficios N°s
s 1335 y 13 36, ambos d
de 12 de feb
brero de 201
16,
se
e notificó al
a Sr. Minis
stro en Vis
sita Extraorrdinaria de la Ilustrísima Corte de
Apelaciones de
d Santiago
o y a la Sra.. Ministra en
n Visita Extrraordinaria d
de la Corte de
Apelaciones de San Mig
guel, respec
ctivamente, informándo
oles del requerimiento de
información y solicitándole que se prronuncien so
obre: (1°) el estado de tramitación de
la
a respectiva causa; y (2°°) la aplicación de la cau
usal de rese
erva alegada
a por la Fuerrza
Aé
érea, en co
oncreto, señ
ñale si la publicidad de
e la informa
ación reque
erida afecta la
investigación antes indica
ada.
Con fecha 23
3 de febrero de 2015, se
e recibe oficiio N° 359-20
016, de la Sra. Ministra en
Visita Extraorrdinaria (S) de
d la Corte de
d Apelacion
nes de San Miguel, en la que inform
ma
lo
o siguiente:
usa rol 39-2012, tramita
ada por Miniistra en Visiita Extraordiinaria se inicció
a) Que la cau
el 7 de Diciembre
D
de
d 2012 po
or querella interpuesta
a por la Co
orporación de
Asistencia Judicial en
n representación de H
Humberto Fu
uentealba R
Rodríguez, en
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C2713--15
contra de quienes res
sulten respo
onsables, po
or los delitoss de homicidio y lesion
nes
graves. La
a causa se encuentra en estado de sumario
o, sin proce
esados y ccon
diligencias pendientes.
b) Que de acuerdo
a
a lo
os antecede
entes que o
obran en a
autos, constta información
relativa a parte de lo solicitado en
e literal a) del número
o 1 de lo exxpositivo de la
presente decisión.
d
elación a los
s literales b),
b c) y d) d
del numeral 1 de lo exxpositivo de la
c) Que en re
presente decisión,
d
en estos
e
autos no consta in
nformación.
nta con conocimiento de sumario. En
nte de estos
s autos, cuen
d) Que la parrte querellan
relación al abogado que dedujo amparo
a
don Cristián Cru
uz Rivera, n
no es parte en
a.
esta causa
5 de febrero de 2015, se
e recibe en e
este Consejo
o oficio N° 2
28-2016, de 19
Con fecha 25
e febrero de 2016, el que indica, en resumen lo siguiente:
de
a))
En la cau
usa rol N° 12
26.461-MG torturas,
t
se inició a conssecuencia de una quere
ella
criminal por delitos de lesa hu
umanidad d
de torturas, y otros tra
atos crueless y
degradan
ntes, y luego
o de practic
cadas las diiligencias in
ndagatorias, se decretó el
cierre de la investiga
ación, dictán
ndose sobre
eseimiento ttemporal con
n fecha 25 de
noviembrre de 2014, siendo la última
ú
actua ción, el esccrito del abo
ogado Roberto
Ávila, qu
uien con fe
echa 8 de
e febrero d
de 2016, ssolicitó reap
pertura de la
investigac
ción, solicitu
ud que fue desestimada..
b))
El peticio
onario en sede
s
de tra
ansparencia,, no es ni abogado n
ni parte en la
menciona
ada causa
c))
No corre
esponde al suscrito prronunciarse respecto d
de la causa
al de reserrva
alegada por
p la FACH
H en esta sed
de, sino que
e en el proce
eso judicial a
antes aludido
o.
d))
No existe
e constancia
a en el exped
diente de alg
guna diligen
ncia reserva o información
na.
que le hu
ubiere sido denegada
d
al recurrente u otra person
e))
Finaliza, indicando que,
q
no es efectivo
e
que
e la FACH h
hubiere entrregado alguna
información sobre lo
o que le interesa al p
peticionario S
Sr. Cruz y por supuessto
también al
a suscrito, ya
y que la ve
ez que se req
quirió aquella informació
ón, se inform
mó
que no se
e tenía antec
cedentes.
.
Y CON
NSIDERAND
DO:
1)
Que,
Q
el recla
amante solic
cita informa
ación relativ a a la iden
ntidad de lo
os pilotos que
bo
ombardearon el Palacio
o de la Mone
eda el 11 de
e septiembre
e de 1973, lo
os registros de
vu
uelos, estad
días, pilotos
s y copiloto
os asignado
os en los libros que in
ndica, el plan
op
perativo de la Fuerza Aérea usad
do el día 11
1 de septiembre de 19
973, y el plan
op
perativo de los aviones Hawker Hunter, como se indica en
n detalle en el numeral 1°
de
e lo exposittivo de la presente dec
cisión. El órrgano da re
espuesta a lla solicitud de
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información denegando
d
la
a entrega de
e la informa
ación por aplicación del artículo 21 N°
1,, letra a), de
d la Ley de
d Transparrencia, por cuanto los antecedenttes solicitad
dos
fo
orman parte de tres caus
sas que sing
gulariza. Agrrego, con occasión de su
us descargoss y
ge
estión oficio
osa, indica que
q
no pued
den efectuarr el test de daño, ya que el examen
indicado solo puede ser efectuado
e
po
or los ministtros en visita
a extraordina
aria. Asimism
mo
se
e precisó que
q
la Fuerza Aérea no es part
rte de dicho
os proceso
os y no tie
ene
co
onocimiento de las dilige
encias que se han efecctuado, ni el estado proccesal de esttas
ca
ausas. Indic
can que se
e ha limita
ado a dar cumplimien
nto al debe
er de secre
eto
co
ontemplado en el artículo 78 del Cód
digo de Proccedimiento P
Penal.
2)
Que
Q el artícullo 78 del Có
ódigo de Pro
ocedimiento Penal dispo
one que "La
as actuacion
nes
de
el sumario son secreta
as, salvo la
as excepcion
nes estable
ecidas por lla ley. En llas
ca
ausas relativ
vas a los de
elitos previsttos en los arrtículos 361 a 363 y 36
66 a 367 biss y,
en
n lo que fue
ere aplicable
e, también en los delitoss previstos e
en los artícu
ulos 365 y 3
375
de
el Código Pe
enal, la identidad de la víctima
v
se m
mantendrá en
n estricta resserva respeccto
de
e terceros ajenos
a
al proceso, a menos
m
que ella consie
enta expresa
amente en su
diivulgación. El
E juez debe
erá decretarllo así, y la re
eserva subssistirá incluso
o una vez q
que
se
e encuentre afinada la causa
c
(...) Ell tribunal de
eberá adopta
ar las demáss medidas q
que
se
ean necesarrias para garantizar la reserva
r
y assegurar que todas las acctuaciones d
del
prroceso a que
e deba comp
parecer la vííctima se lle ven a cabo p
privadamente".
3)
Que,
Q
respectto del referrido artículo 78 del Có
ódigo de Prrocedimiento
o Penal, esste
Consejo ha ra
azonado a partir
p
de la decisión
d
reca
aída en el am
mparo Rol A
A58-09 que "el
ecreto de la
as actuacion
nes de la ettapa sumaria
al, para los efectos de comprobarr la
se
co
oncurrencia de la causa
al de reserv
va prevista en el artícu
ulo 21 N° 5 de la Ley de
Trransparencia
a invocada por la rec
clamada, tie
ende a protteger el co
onjunto de llas
diiligencias investigativas que se pra
actiquen y ell éxito de sus conclusio
ones más q
que
prrevenir la divulgación
d
de
d piezas específicas
e
y determina
adas del pro
oceso, que no
pu
ueden ver alterada su calidad de anttecedentes públicos, considerad
dos
aiisladamente, por el só
ólo hecho de
d encontra
arse dentro
o de una a
agrupación de
ac
ctuaciones dispuestas
d
para
p
la comp
probación de
e un delito".
4)
Que,
Q
en virtud
d de lo dispuesto en el artículo 21 N° 5 y del a
artículo 1° trransitorio de
e la
Le
ey de Trans
sparencia, este
e
Consejo ha conclu
uido, que p
para la apliccación de una
no
orma que disponga el secreto
s
o res
serva de detterminados antecedente
es dictada ccon
an
nterioridad a la ley seña
alada, no sólo basta que
e ésta sea d
de rango legal y entendida
po
or este hech
ho de quóru
um calificado, sino que , debe reco
onducirse a alguno de llos
motivos
m
consttitucionales de secreto o reserva qu
ue además e
establece ell artículo 8° de
la
a Carta Fundamental. Por
P tanto, si bien artícu
ulo 78 del C
Código de Procedimien
nto
Pe
enal, en tanto norma legal, está forrmalmente ssujeta a lo dispuesto por el artículo 1°
tra
ansitorio de la Ley de Transparenc
T
ia (y puede por tanto se
er objeto de
e reconducción
fo
ormal), es ig
gualmente menester
m
determinar ssi el conten
nido de dich
ha disposición
gu
uarda corres
spondencia con las cau
usales de se
ecreto señalladas por ell constituyen
nte
(e
es decir, si puede tener lugar
l
a su re
especto la re
econducción
n material).
5)
Que,
Q
la reco
onducción material
m
señ
ñalada debe
e estar guia
ada por la exigencia de
"a
afectación" de
d los biene
es jurídicos
s indicados en el artícu
ulo 8° de la
a Constitución
Po
olítica, esto es, debido cumplimien
nto de las fu
unciones de
e los órgano
os del Estad
do,
de
erechos de las persona
as, seguridad de la Nacción o el inte
erés nacion
nal. Pues bie
en,
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co
on respecto a la afectac
ción de ésto
os, la Fuerz a Aérea de Chile sólo se refiere a la
ex
xistencia de la prohibició
ón establecid
da por el arttículo 78 del Código de Procedimien
nto
Pe
enal, lo cua
al afectaría el debido cumplimiento
c
o de sus funciones e indican que la
ca
ausal de re
eserva conte
emplada en
n el artículo
o 21 N° 1,, letra a), d
de la Ley de
Trransparencia
a, puede se
er invocada
a por los M
Ministros en visita extra
aordinaria que
tra
amitan estas
s causas.
6)
Que,
Q
en este sentido, si la Fuerza Aé
érea estimab
ba que la infformación re
equerida pod
día
ge
enerar una afectación en la inves
stigación o persecución
n de un crim
men o simp
ple
de
elito, debió derivar
d
inme
ediatamente
e, conforme lo establecido en el arttículo 13 de la
Le
ey de Transparencia, a los Ministros
s en Visita E
Extraordinarria, toda vez que cualquier
pe
etición de información
i
vinculada a una inve
estigación p
penal de essta naturale
eza
de
ebería solicitarse directa
amente al Ministro Instru
uctor, según
n correspond
da, conforme
ea
la
a normativa que rige la materia, contenida en e
el Código d
de Procedim
miento Penal, y
co
onforme elllos mismo lo indicarron en su s descargo
os. Situació
ón que se
erá
re
epresentada en lo resolu
utivo de la prresente deciisión
7)
Que,
Q
en virttud de lo antes expu
uesto, este Consejo ccomunicó la
a solicitud de
información a los Ministrros en Visita
a Extraordin
naria de la Corte de A
Apelaciones de
Sa
antiago y Sa
an Miguel co
onforme se establece e
en el numera
al 6 de lo exxpositivo de la
prresente dec
cisión. Cabe hacer pres
sente que, n
no se comu
unicó al Ministro en Vissita
Ex
xtraordinaria
a a cargo de
d la causa rol N° 77- 2011, seguida por la m
muerte del ex
Presidente de
e la Repúblic
ca Salvador Allende, de bido a que e
esta fue sob
breseída tota
al y
de
efinitivamentte en virtud del fallo de fecha 6 de enero de 20
014. En virtu
ud de lo anttes
ex
xpuesto, a la
a fecha de la
l presente decisión se recibió resp
puesta de la
a Sra. Ministra
en
n Visita Extraordinaria de la Corte de Apelacion
nes de San M
Miguel, quién
n indicó que
e la
ca
ausa se en
ncuentra en
n estado de sumario, sin processados y co
on diligenciias
pe
endiente, sin
n pronunciarrse expresamente sobre
e la causal d
de reserva a
alegada porr la
Fu
uerza Aérea
a. Por su parte,
p
el Ministro en V
Visita Extrao
ordinaria de
e la Corte de
Apelaciones de Santiag
go, señaló que se de cretó el cie
erre de la investigació
ón,
dictándose ell sobreseimiiento definitiivo de la miisma. Agreg
gando que, no es efectiivo
qu
ue la FACH
H hubiere entregado
e
alguna inform
mación, sob
bre lo que le interesa al
pe
eticionario Sr.
S Cruz y po
or supuesto también al ssuscrito, ya q
que se requirió
que la vez q
aq
quella inform
mación, se in
nformó que no
n se tenía a
antecedente
es.
8)
Que,
Q
en virtud
d de lo ante
es expuesto,, es necesarrio hacer pre
esente que la información
prroporcionada
a por el órg
gano reclam
mado en su respuesta y descargoss, difiere de la
alegación que
e hizo el Srr. Ministro Miguel
M
Vázq uez, quien indicó que no se entre
egó
información alguna
el Sr. Cruz. Dicha falta de
a
referid
da a los anttecedentes q
que solicitó e
co
onsistencia será
s
represe
entada severamente en lo resolutivo
o de la prese
ente decisión
n.
9)
Que
Q la causa
al consagrad
da en el artíc
culo 21 N° 1 letra a) de
e la Ley de T
Transparenccia,
pe
ermite dene
egar la entrega de información cuando su
u publicidad
d afecte una
investigación y persecución de un crrimen o sim
mple delito o se trate de antecedenttes
ne
ecesarios a defensas jurrídicas y judiciales.
Q
sobre este
e
punto cabe
c
recordar el criterio
o sostenido
o reiteradam
mente por esste
10) Que,
Consejo a partir de las de
ecisiones recaídas en lo
os amparos Roles C68-09, C293-09
9y
m
la
as cuales sse resolvió que dicha causal de
ebe
C380-09, enttre otras, mediante
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interpretarse de manera estricta, de
ebiendo con
ncluirse que la sola existencia de un
juicio pendien
nte en que sea
s parte el órgano requ
uerido, no trransforma e
en secretos llos
do
ocumentos relacionados
s con éste. Para que e
ello ocurra, debe existir una relación
directa entre los
l documen
ntos o inform
mación que sse solicita y el litigio que
e se sustanccia.
11) Que
Q
este Consejo ha fijado como criterio
c
en re
relación a la
a causal ale
egada, que en
materia
m
de me
edios de pru
ueba que el órgano
ó
quie
ere o ha pressentado en juicio:
i. Son res
servados de
e acreditarse
e la afectacción señalad
da (por ej., u
un Informe en
Derecho) pero sólo ha
asta el venc
cimiento de l a etapa prob
batoria, pues cerrada éssta
ya no serv
virían a la de
efensa judicial del organ
nismo (así se
e reconoce e
en decisión de
amparo ro
oles A68-09 y A293-09).
ii. Son pú
úblicos cuando no se acredita ta
al afectación
n, aunque la denegación
persiga ob
bstaculizar que
q la contra
aparte prueb
be un hecho
o en un litigio
o pendiente, a
menos qu
ue concurries
se una caus
sal diversa d e la del artícculo 21 N° 1
1, letra a) de
e la
que dicha m
Ley de Transparenci
T
ia. Ello, porrque se ha estimado q
motivación no
encuentra
a justificación
n en la protección del d
debido cump
plimiento de
e las funcion
nes
de la Adm
ministración (decisión
(
am
mparo Rol A3
380-09).
12) Que,
Q
atendido
o el carácte
er de la inforrmación sol icitada -ante
ecedentes vvinculados ccon
he
echos acaec
cidos hace más
m de 40 añosa
que em
mana de doccumentación
n generada en
un
na época os
stensiblemen
nte anterior a la instruccción del proccedimiento jjudicial en que
la
a reclamada funda la cau
usal de rese
erva invocad
da, no ha quedado para este Conse
ejo,
ue la entreg
su
uficientemen
nte acreditad
da la circuns
stancia de qu
ga de dichoss antecedenttes
es
specíficos pueda genera
ar una afecta
ación a la in
nvestigación señalada e
en los términ
nos
co
ontemplados
s en el artíc
culo 21 N° 1, letra a), de
e la Ley de Transparen
ncia. Al efeccto,
co
onviene tene
er presente por lo demá
ás, lo señala
ado por esta Corporación respecto d
del
ac
cceso a parttes policiales incorporad
dos en invesstigaciones judiciales en orden a que
és
stos "no que
edan, por es
sa sola cond
dición, ampa
arados nece
esariamente por el secre
eto
de
el sumario que
q
establece el artícullo 78 del C
Código de Prrocedimiento
o Penal, pu
ues
és
stos constitu
uyen antece
edentes pre
evios a la in
nvestigación
n, dando inicio a ésta,, y
motivan
m
preciisamente la práctica de
e diligencias destinadas al esclareccimiento de llos
he
echos punib
bles." En este
e mismo sentido, se pro
onunció este
e Consejo en los amparros
C533-15, C53
34-15 y C53
35-15, acumulados. En cconsecuenccia, se recha
azará la caussal
e reserva ale
egada y se acogerá
a
el presente
p
amp
paro.
de
ONSEJO PA
ARA LA TR
RANSPARENCIA, EN E
EJERCICIO
O DE LAS F
FACULTADE
ES
EL CO
QUE LE
L OTORGA
AN LOS AR
RTÍCULOS 24
2 Y SIGUI ENTES Y 3
33 LETRA B
B) DE LA LE
EY
DE TR
RANSPARE
ENCIA, Y PO
OR LA UNA
ANIMIDAD DE SUS M
MIEMBROS PRESENTE
ES,
ACUE
ERDA:
I.
Ac
coger el amparo interpu
uesto por do
on Cristián Cruz Rivera
a en contra de la Fuerrza
Aé
érea de Chile
e.
II.
Re
equerir al Sr. Comandan
nte en Jefe de
d la Fuerza Aérea de C
Chile, lo siguiente:
a) Entreg
gar a la recla
amante copia de la inforrmación indiividualizada en el nume
eral
1 de lo
o expositivo de la presen
nte decisión .
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b) Cumplir dicho req
querimiento en un plazzo que no ssupere los 5 días hábilles
contad
dos desde que la prresente deccisión qued
de ejecutoriada, bajo el
apercibimiento de lo dispuesto
o en el artícu
ulo 46 de la Ley de Tran
nsparencia.
c) Inform
mar el cumplimiento de esta
e
decisió
ón mediante comunicación enviada al
correo
o electrónico
o cumplimie
ento@consejjotransparen
ncia.cl, o a la Oficina de
Partes
s de este Consejo
C
(Mo
orandé Nº 360, piso 7
7º, comuna y ciudad de
Santia
ago), de ma
anera que esta Corpo
oración pue
eda verifica
ar que se dé
cumplimiento a la
as obligacio
ones impue
estas preced
dentemente en tiempo
o y
forma..
III.
epresentar al
a Sr. Coman
ndante en Je
efe de la Fue
erza Aérea d
de Chile:
Re
ulo 13 de la Ley de Tra
ansparencia,, así como a
al principio de
a) La infracciión al artícu
oportunida
ad previsto en
e el artículo
o 11, letra h)), del mismo
o cuerpo lega
al, al no hab
ber
derivado oportunamen
o
nte la solicitu
ud de inform
mación al org
ganismo com
mpetente pa
ara
conocer de
e ella.
d consiste
encia en sus declaracciones, al señalar que remitió llos
b) La falta de
anteceden
ntes al Minis
stro en Visitta Extraordin
naria de la Corte de A
Apelaciones de
Santiago, conforme
c
se
e señala en el
e considera
ando 8° de la
a presente d
decisión.
Lo anteriorr, con la fina
alidad de qu
ue se adopte
en las medidas necesa
arias para qu
ue,
en lo suces
sivo, no se reiteren
r
tales
s infraccione
es.
IV.
ncomendar al Directorr General y a la Di rectora Jurrídica de e
este Conse
ejo,
En
ind
distintamente
e, notificar la presentte decisión a don C
Cristián Cruzz Rivera, S
Sr.
Co
omandante en Jefe de
e la Fuerza
a Aérea de
e Chile, y a
al Sr. Minisstro en Vissita
Ex
xtraordinaria de la Corte
e de Apelaciones de Sa
antiago, Mig
guel Vázquez Plaza y a la
Sra. Ministro en Visita Extraordinari
E
a de la Co
orte de Ape
elaciones de
e San Migu
uel,
Ad
driana Sottov
via Jiménez
z, estos últim
mos en su ccalidad de te
erceros inte
eresados en el
pro
ocedimiento
o de acceso de información.
En contra de la presente dec
cisión proced
de la interpo
osición del rreclamo de iilegalidad an
nte
la Corrte de Apela
aciones del domicilio del
d reclaman
nte en el pllazo de 15 días corrido
os,
mada, de accuerdo a lo prescrito en
contad
dos desde la
a notificación
n de la resolución reclam
n el
artículo 28 y sig
guientes de la Ley de
e Transpare
encia. Con todo, los ó
órganos de la
Admin
nistración de
el Estado no podrán inte
entar dicho re
reclamo en ccontra de la resolución d
del
Conse
ejo que otorrgue el acceso a la información ssolicitada, cuando su d
denegación se
hubierre fundado en
e la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Trransparencia
a. Además, no
proced
derá el recurrso de repos
sición establlecido en el artículo 59 d
de la ley Nº 19.880, según
los fun
ndamentos expresados
e
por este Co
onsejo en el acuerdo pub
blicado en e
el Diario Oficcial
el 9 de
e junio de 20
011.
Pronunciada por el
e Consejo Directivo
D
del Consejo pa
ara la Transp
parencia, inttegrado por su
Presid
denta doña Vivianne
V
Bla
anlot Soza, y por los Co
onsejeros do
on Marcelo D
Drago Aguirrre,
don Jo
orge Jaraque
emada Robllero y don Jo
osé Luis San
nta María Za
añartu.
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Por orden
o
del Consejo
C
Dire
ectivo, certiffica la Dire
ectora Jurídica del Consejo para la
Transp
parencia doñ
ña Andrea Ruiz
R
Rosas.
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