2 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 7 de julio del 2016 Avisos Judiciales EDICTO Caso : 2906010614-2015-319-0 Dependencia : Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre Fiscal Provincial : Wilder Fernando Llorca Serrano En la Investigación Fiscal con N° de Caso 2906010614-2015-3190, seguida por Dario Arturo Chambilla Ticona, en contra de Emilio Epifanio Suarez Rodríguez y Miguel Antonio Sinarahua Aspajo, por la comisión del delito de Hurto. El señor Fiscal Provincial (P), de la Fiscalía Provincial Mixta de Jorge Basadre, ha dispuesto se notifique por edicto en la ciudad de TACNA con las formalidades de ley, al denunciado MIGUEL ANTONIO SINARAHUA ASPAJO, con la DISPOSICION N° 03-2016-MP-FPM-JB de fecha 02 de mayo de 2016 Que DISPONE: DECLARAR NO HA LUGAR A FORMALIZAR NI CONTINUAR CON LA INVESTIGACION PREPARATORIA, en contra de EMILIO EPIFANIO SUAREZ RODRIGUEZ Y MIGUEL ANTONIO SINARAHUA ASPAJO, por la presunta comisión del delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO, en agravio de DARIO ARTURO CHAMBILLA TICONA, NOTIFIQUESE a las partes. Consentida y/o ejecutoriada que fuere la presente disposición ARCHIEVSE DEFINITIVAMENTE. Fdo. Wilder Fernando Llorca Serrano, Fiscal Provincial(p) de la Fiscalía de Jorge Basadre. Villa Locumba, 24 de junio de 2016. WILDER FERNANDO LLORCA SERRANO Fiscal Provincial (P) de la Fiscalia Jorge Basadre (3V/0708-11 JUL) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 2016-026-0-JIP-JB-CSJT JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE JORGE BASADRE: Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juzgado Mixto e Investigación preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso seguido contra de ADELAIDO HUERTA PAXI, por el delito CONTRA LA FAMILIA en la modalidad OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de GLADYS AIDE CACALLICA CALAHUILLE EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR ANTONY JOEL HUERTA CACALLICA, se ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a ADELAIDO HUERTA PAXI, el requerimiento fiscal de incoación de proceso inmediato solicitado por el Fiscal Provincial Wilder Fernando Llorca Serrano de la escala Provincial Mixta de Jorge Basadre señalando que de conformidad con lo establecido por el articulo 446 inciso 4) del Código Procesal Penal, modificado por i ! ‘vuelo Legislativo N° 1194, y concordante con el Protocolo de Actuación interinstitucional para el Procero Inmediato en caso de flagrancias y otros supuestos bajo el Decreto Legislativo N° 1194; recurre a este despacho a fin de solicitar LA INCOACIÓN DEL PROCESO INMEDIATO, en contra de ADELAIDO HUERTA PAXI, por la comisión del delito CONTRA LA FAMILIA, en mi modalidad de OMISIÓN DE ASISTENCIA FAMILIAR, ilícito penal previsto en el artículo 149 primer párrafo del Código Procesal Penal; en agravio de GLADYS AIDE CACALLICA CALAHUILLE EN REPRESENTACIÓN DEL MENOR ANTONY JOEL HUERTA CACALLICA. Especialista Judicial del juzgado hilda Chambe Colque.-Locumba, 30 de mayo del 2016. HILDA CHAMBE COLQUE Secretaria Judicial del Juzgado Mixto de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.(3V/07-08-11 JUL) EDICTO PENAL EXPEDIENTE N°: 2013-037-JIP-JB-CSJT/Cuaderno de Acusación JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE JORGE BASADRE Dra. Olga Rosa Cortez Valencia Juez del Juzgado mixto e Investigación Preparatoria de Jorge Basadre; en el proceso seguido contra Juan Mario Cornejo Rivera por el delito de Contra los Bienes Culturales, en sus Formas de Destrucción, Alteración y Extraccion de Bienes culturales en agravio del estado respresentado por el Ministerio de cultura - Dirección Regional de Cultura de Tacna, se ha dispuesto se NOTIFIQUE por Edicto a JUAN MARIO CORNEJO RIVERA, con la resolución numero cuatro de fecha quince de junio del dos mil dieciséis, mediante la cual: SE REPROGRAMA LA PRESENTE AUDIENCIA CONTROL DE ACUSACION PARA EL DIA 02 DE AGOSTO DEL 2016 A HORAS 12:00PM., debiendo notificarse al imputado mediante edictos; sin perjuicio de que nombre defensa privada oficíese a la Defensoría Publica de Tacna a efectos de que nombre abogado tome conocimiento de la presente audiencia debiendo notificarse tanto el requerimiento de acusación como la presente resolución, publicación que se hara por el diario “La República” por tres días. T.R.Y H.S.- Especialista judicial de Juzgado Hilda Chambe Colque.-Locumba 15 de junio del año 2016. HILDA CHAMBE COLQUE Especialista Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de Jorge Basadre CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/07-08-11 JUL) EDICTO PENAL Expediente N° 1425-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1425-2016-0-2301-JR-PE-2, seguido contra JULIO CESAR QUINO PACO, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Gianela Quino Paco; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a JULIO CESAR QUINO PACO con la resolución numero 01 de fecha cinco de julio del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado JULIO CESAR QUINO PACO. 2) REQUERIR al procesado JULIO CESAR QUINO PACO que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA VEINTICINCO DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público.. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA- FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 05 de julio del 2016 JORGE ANTONIO MACHICADO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SILVANA ALCALA QUELOPA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/07-08-11 JUL) EDICTO PENAL En el Segundo Juzgado de Paz Letrado de Tacna que despacha la Juez Dra. Milagros Ivonne Parihuana Serrano, con la Intervención de la Secretaria abogada Margot Nadia Liendo Moscoso, se ha dictado la resolución N 01 de fecha 02 de noviembre del 2015, debiendo el agraviado FAUSTINO CCAMA PALOMINO, tomar conocimiento del auto de enjuiciamiento en contra de Dimas Engls Flores Mamani por la comisión de faltas contra la persona en la modalidad de Lesiones Dolosas en agravio de FAUSTINO CCAMA PALOMINO. MARGOT NADIA LIENDO MOSCOSO Secretaria Judicial (e) del Segundo JUZGADO DE PAZ LETRADO DE TACNA. (3V/07-0811 JUL) EDICTO PENAL Expediente N° 161-2013-37-2301-JR-PE-1.- ACUSACION DIRECTA 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 161-2013-37-2301-JR-PE-2, seguido contra VALERIO SOSA CALLATA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de DILCIA SOSA MAMANI; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a VALERIO SOSA CALLATA con la resolución numero 10 de fecha treinta de junio del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE REVOCACION DE PENA SUSPENDIDA para el día VEINTIDOS DE JULIO DOS MIL DIECISEIS A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA.. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 01 de julio del 2016 JORGE ANTONIO MACHICADO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SILVANA ALCALA QUELOPA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/0708-11 JUL) EDICTO PENAL Expediente N° 01243-2016-0-2301-JR-PE-01 SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL: Aduviri Jaliri, Fredy En el Expediente N° 01243-2016-0-2301-JR-PE-01; en los seguidos en contra del procesado Angel Moisés, CACERES MAMANI, acusado por el representante del Ministerio Publico, por el delito contra LA FAMILIA en la modalidad de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR previsto y sancionado en el artículo 149° primer párrafo del Código Penal, en agravio de Frank Antony, CACERES HUANACUNI. El señor Juez del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edicto al acusado Angel Moisés, CACERES MAMANI, con la reprogramación de la audiencia de proceso inmediato y cuyo tenor es como sigue: Citar a JUICIO ORAL en el presente proceso penal, para el ONCE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISEIS a las QUINCE HORAS DEL DIA, a desarrollarse en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado Penal Unipersonal de Tacna, ubicado en la calle Inclan S/N, esquina con Presbítero Andía, Segundo Piso - Módulo Penal de la CSJT.; en consecuencia, se emplaza al acusado antes prenombrado, a fin de que concurran a la presente audiencia; bajo apercibimiento, de ser declarado Reo Contumaz y disponerse a nivel nacional, su ubicación, captura y Conducción de Grado o Fuerza por la Policía Nacional del Perú.- FDO. EL SEÑOR JUEZ - SAUL PASTOR TAPIA. FDO. EL ESPECIALISTA JUDICIAL - ADU- VIRI JALIRI, Fredy - DEL SEGUNDO JUZGADO PENAL UNIPERSONAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA.-Tacna, 05 de julio de 2016 (3V/07-08-11 JUL) EDICTO PENAL Exp. N° 01138-2015-0-2301 -JR-PE-02 TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: ABOG. HERMES JULIO PATIÑO VIACAVA.En el proceso N° 01139-2015-0-2301-JR-PE-02, seguido contra Augusto Oscar Flores Quinto, por el presunto delito de Falsedad ideológica, en agravio del Estado-RENIEC; la señorita Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna, ha dispuesto mediante resolución número tres SE NOTIFIQUE por Edictos al imputado AUGUSTO OSCAR FLORES QUINTO, con el contenido de la resolución número uno de fecha cinco de mayo del año dos mil quince, mediante la cual se resuelve: Admítase a trámite y córrase traslado del presente requerimiento de Acusación a todos los demás sujetos procesales por el plazo de diez días hábiles, para efectos de que puedan ejercer el derecho de defensa que estimen por conveniente para su posterior debate en la audiencia correspondiente de ser el caso. AL PRIMER OTROSI DIGO: Téngase presente AL SEGUNDO OTROSI DIGO: Téngase por recibida la carpeta Fiscal a fojas 71.Fdo. Dra. Sonia Carolina Marin Valdivia, Juez del Tercer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna.- Fdo. Abog. Hermes Julio Patiño Viacava, Secretario Judicial de Juzgado.-Tacna, 01 de Julio del 2016 SONIA CAROLINA MARIN VALDIVIA Juez (T) del 3er Juzgado de Investigacion Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/07-08-11 JUL) EDICTO PENAL - PRIMER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE PUNO Expediente N° 01836-2016-0, seguido contra de WILLIAM PERCY ANCCASI FLORES, en agravio de la Colectividad, por el presunto delito de Conducción en Estado de Ebriedad; se ha dispuesto SE NOTIFIQUE mediante Edicto Judicial al imputado WILLIAM PERCY ANCCASI FLORES con la RESOLUCION N° 01-2016, de fecha veintidós de junio del año dos mil dieciséis.- para el próximo SIETE DE JULIO DEL AÑO EN CURSO, A HORAS NUEVE DE LA MAÑANA, SE DISPONE cumpla con designar abogado privado en el termino de veinticuatro horas defensa para asistir a la audiencia, caso contrario, se llevará con la defensa pública: al imputado se debe notificar en su domicilio real, se DISPONE se1 notifique mediante edictos; debe CURSARSE el oficio correspondiente a la Defensa Pública. - ESPECIALISTA DE CAUSAS JURISDICCIONALES DE PUNO.- Juan Galindo Álvarez.Asistente Judicial de causas PODER JUDICIAL (3V/05-06-07 JUL) EDICTO PENAL Expediente N° 0769-2015-26-2301 -JR-PE-04- REQUERIMIENTO DE SOBRESEIMIENTO FISCAL ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PÉREZ CIPRIANO En el proceso N° 0769-2015-26-2301-JR-PE-04, seguido contra JUAN JOEL RAU VASQUEZ, por el delito de FALSEDAD IDEOLOGICA en agravio de RENIEC, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a JUAN JOEL RAU VASQUEZ con la resolución numero 03 de fecha primero de julio del año dos mil dieciséis, mediante la cual SE DISPONE: SEÑALAR FECHA PARA AUDIENCIA DE CONTROL DE SOBRESEIMIENTO PARA EL DIA 21 DE JULIO DEL 2016 A HORAS 12:30 MINUTOS DE LA MAÑANA, la que se llevará a cabo en la Sala de Audiencia del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria - 1er. Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna. FIRMADO YURI O. MAQUERA RIVERA - JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PEREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO.Tacna, 04 de Julio del 2016. YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA Juez (T) del 4to Juzgado de Investigacion Preparatoria y Juzgado Penal de la provincia y distrito Judicial de tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA(3V/06-07-08 JUL) EDICTO PENAL Expediente N° 1366-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO :Silvana Alcala Quelopana. En el proceso N° 1366-2016-0-2301- JR-PE-02 seguido contra ROGER ABEL SALAZAR VARELA, por presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR,en agravio de Mathias Sebastian Salazar Torres , el señor juez del segundo juzgado de investigación preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por edictos a ROGER ABEL SALAZAR VARELA con la resolución numero 01 de fecha veintisiete de junio del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado ROGER ABEL SALAZAR VARELA . 2) REQUERIR al proceso ROGER ABEL SALAZAR VARELA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designado al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la locali- Jueves, 7 de julio del 2016 dad ,bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECINUEVE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS DIEZ DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público.. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 27 de junio del 2016 JORGE ANTONIO MACHICADO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SILVANA ALCALA QUELOPA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/0506-07 JUL) EDICTO PENAL En el proceso N° 02268-2C15-87-2301 -JR-PE-01, seguido en contra de OSCAR FAUSTO CHOQUE SOSA por el delito Contra el Patrimonio en la modalidad de HURTO AGRAVADO en agravio de Empresa Tracto América, Sociedad Comercial de Responsabilidad limitada: el señor Juez Juzgado de Investigación Preparatoria de alto de la alianza y Ciudad Nueva, ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos al acusado OSCAR FAUSTO CHOQUE SOSA, con lo resuelto mediante resolución N° 01 de fecha 14 de junio de 2016. la misma que DISPONE: Por recibido el requerimiento de acusación formulado por el representante del Ministerio Publico y advirtiéndose que el acusado OSCAR FAUSTO CHOQUE SOSA no cuenta con defensor, se le requiere designe abogado particular de su libre elección en el plazo de tres dias de notificado; y en caso de no cumplir lo indicado, el juzgado solicitará a la Dirección de Defensa Pública designe defensa pública que lo represente en el proceso. Notifíquese al acusado mediante edictos.- Fdo. Dr. Garry Armando Chávez Valdivia, Juez del Juzgado de Investigación Preparatoria de Alto de la Alianza y Ciudad Nueva.- Fdo. Ricardo Alejandro Franco Marcos, Secretario Judicial de Juzgado .Alto de la alianza 20 de junio del 2016 RICARDO ALEJANDRO FRANCO MARCOS Especialista Judicial del Juzgado de Investigación Preparatoria de alto de la alianza y ciudad nueva CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/05-0607 JUL) EDICTO PENAL Expediente N° 01712-2014-89-2301-JR-PE-03 - REQUERIMIENTO REVOCACION DE LA PENA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: CECILIA PEREZ CIPRIANO En el proceso N° 01712-2014-89-2301-JR-PE-03, seguido contra JOSÉ LUIS GOMEZ CARRILLO, por el delito de OMISIÓN A LA ASISTENCIA FAMILIAR en agravio de YEMILEY HEIDI y DALLIN JOSEPH GOMEZ ADUVIRI, representados por doña Nilda Aduviri Huanacuni, el señor Juez del Cuarto Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto, SE NOTIFIQUE por Edictos a JOSÉ LUIS GOMEZ CARRILLO con el acta de audiencia preliminar de revocatoria de pena de fecha 20/JUN/16, mediante la cual SE DISPONE: REPROGRAMAR LA AUDIENCIA DE LEY PARA EL DIA 25 DE JULIO DEL AÑO 2016 A HORAS 09:00 DE LA MAÑANA.- FIRMADO YURI O. MAQUERA RIVERA - JUEZ DEL CUARTO JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- FIRMADO CECILIA PÉREZ CIPRIANO - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO. Tacna, 01 de Julio del 2016. YURI ORLANDO MAQUERA RIVERA Juez (T) del 4to Juzgado de Investigación Preparatoria y Juzgado Penal de la provincia y distrito Judicial de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/05-06-07 JUL) EDICTO PENAL Expediente N° 1364-2016-0-2301-JR-PE-1.- PROCESO INMEDIATO 2do JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TACNA ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO: Silvana Alcalá Quelopana. En el proceso N° 1364-2016-0-2301 -JR-PE-2, seguido contra ALBERTO CARLOS NINA MARCA, por el presunto delito de OMISION DE ASISTENCIA FAMILIAR, en agravio de Giancarlos Nina Huanca y otro; el señor Juez del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria de Tacna ha dispuesto SE NOTIFIQUE por Edictos a ALBERTO CARLOS NINA MARCA con la resolución numero 01 de fecha veintitrés de junio del dos mil dieciséis, mediante la cual SE RESUELVE: 1) DISPONER la notificación por edictos al procesado ALBERTO CARLOS NINA MARCA. 2) REQUERIR al procesado ALBERTO CARLOS NINA MARCA que cumpla con apersonarse al presente proceso, designando al abogado defensor de su elección y señalando domicilio procesal, otorgándole el plazo de tres días contados a partir de la última publicación de los edictos en el diario oficial de la localidad, bajo apercibimiento de disponer que un defensor público ejerza su defensa técnica. 3) SEÑALAR FECHA PARA LA AUDIENCIA DE PROCESO INMEDIATO PARA EL DIA DIECINUEVE DE JULIO DEL PRESENTE AÑO A HORAS ONCE DE LA MAÑANA, la misma que tiene el carácter de inaplazable, la que se llevara a cabo en la Sala de Audiencias del Segundo Juzgado de Investigación Preparatoria -Sede Central con la concurrencia obligatoria del Fiscal, Imputado y Abogado defensor, bajo apercibimiento para el Fiscal de poner en conocimiento de la Oficina de Control Interno del Ministerio Público.. FIRMADO JORGE ANTONIO MACHICAO TEJADA - JUEZ DEL 2do JUZGADO DE INVESTIGACION PREPARATORIA DE TACNA.- SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA FIRMADO SILVANA ALCALA QUELOPANA - ESPECIALISTA JUDICIAL DE JUZGADO Tacna, 23 de junio del 2016 JORGE ANTONIO MACHICADO TEJADA Juez del segundo Juzgado De la investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA SILVANA ALCALA QUELOPA Especialista Judicial 2do Juzgado de Investigación Preparatoria CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/0506-07 JUL) EDICTO JUDICIAL EDICTO. Exp. 1537-2007-0-2301 -JR-CI-01. Resolución N° 71 de fecha 19 de abril del 2016. Se resuelve SUSPENDER el presente proceso por treinta días, debiendo apersonarse los sucesores de quien en vida fuera doña ALICIA CONDORI VIUDA DE TICONA debidamente constituidos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal; para cuyo efecto cumpla la demandante con efectuar las publicaciones de ley, en el Diario Oficial El Peruano y en el Diario la República de esta ciudad por tres veces, ante el fallecimiento de la demandada y evitar la paralización del presente expediente. Dejando sin efecto la fecha de Vista de Causa programada en autos. Resolución N° 72 de fecha 04 de julio del 2016, se dispone: Por última vez requiérasele para que en plazo de cinco días, cumpla con diligenciar la publicación de EDICTOS en el Diario Oficial el Peruano, bajo apercibimiento de imponerle multa ascendente a una URP. Y cumpla Secretaria con diligenciar la publicación de EDICTOS en el Diario La República.- ALIOSKA ASTRID PINAZZO PAREDES, Secretaria Judicial de la Sala Civil Permanente. Se avocan a conocimiento de la causa el magistrado Limache Ninaja, al haber concluido su licencia y el magistrado Rodríguez Cabrera por vacaciones del magistrado VICENTE AGUILAR.- T.R. y H.S.- Tacna 05 de julio del 2016.ALIOSCKA A.PINAZZO PAREDES Secretario de la Sala Civil Permanente CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/07-08-11 JUL) EDICTO JUDICIAL Exp.765-2016-0-2301-jp-ci-02 SUCESION INTESTADA:Antel el juzgado de 1er juzgado de paz letrado de Tacna que despacha la sra juez dra.kati Antonio damian y especialista delia maria onque Quispe- don David kevin Mamani huallpachoque,solicita sucesión intestada del que en vida fue su madre doña victoria huallpachoque alanguia fallecida en la localidad de pichanaqui-puno el 14 de marzo del 2016.asi mismo se pone en conocimiento de los herederos que creen con derecho a la herencia, se apersonen al proceso .- Tacna 05 de julio del 2016. DELIA MARIA ONQUE QUISPE Secretaria judicial (e) 1er juzgado de paz letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/07 JUL) EDICTO JUDICIAL NOTIFICACION A JOSE WALTER CONDORI YAPUCHURA Exp. Nro. 1342-2015-2301-JR-FT-01, ante el PRIMER JUZGADO DE FAMILIA, Juez Dra. Grushenka Gutiérrez Cutipa, Sec. Janeth Lezama , se ha emitido la Resolución Nro. 29: Tacna, seis de mayo del dos mil dieciséis; AL PRINCIPAL.- Estando a la constancia que antecede, se reprograma fecha para recibir la declaración de JOSE WALTER CONDORI YAPUCHURA, progenitor del tutelado, para el día TRECE DE JULIO DEL DOS MIL DIECISÉIS, a horas doce del día, debiendo de notificárseles mediante EDICTO, bajo apercibimiento de prescindirse de su declaración en caso de inconcurrencia y solicítese a la oficina de administración la fecha de las publicaciones. Tacna, 10 de Junio del 2016. JANETH PAOLA LEZAMA SALAMANCA Secretaria (e) del Juzgado de Familia CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/06-07-08 JUL) EDICTO JUDICIAL Expediente 00798-2016-0-2301 -JR-CI-03 Ante el Tercer Juzgado Civil de Tacna, que Despacha el Juez Dr. Vladimir Salazar Díaz, interviniendo la Especialista Legal Dra. Elsa Aguirre Huarecallo se ha resuelto lo siguiente; Resolución N° 02 Tacna 16.Junio.2016; SE RESUELVE; SE RESUELVE: ADMITIR la presente demanda sobre PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE DOMINIO DE BIEN INMUEBLE, en la vía de proceso ABREVIADO interpuesto por Rosa Carolina Vargas Gonzales de Alva, en contra de Elías Condori Zapana y en contra de la Asociación Pro Vivienda 26 de Mayo. Córrase traslado a los demandados, por el término de diez días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes, Téngase por ofrecidos los medios probatorios que se indican y agréguese a los autos los anexos acompañados.- Al primer otrosí.-Téngase presente. Al segundo otrosí.- cúmplase con realizar la publicación por Edictos. - Asimismo CUMPLASE con notificarse a los colindantes, con la demanda, anexos y admisorio, señalados en el escrito de subsanación.- Tómese Razón y Hágase Saber.-Tacna, 30 de Junio de 2016.ELSA G.AGUIRRE HUARECCALLO Secretaria Judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/05-0607 JUL) EDICTO JUDICIAL Por ante el Juzgado Civil de Descargo Procesal del Modulo Básico de Justicia de Gregorio Albarracín Lanchipa, que despacha el señor Juez Rogelio Alberto Zea Catacora, con intervención del especialista legal abogado Edwin Maquera Pilcomamani, se viene tramitando el expediente N° 00837-2010-0-2301-JR-CI-01 seguido por doña YSABEL PONCE DE NINA en contra de: PEDRO GABRIEL SAAVEDRA MORALES, JUANA AGRIPINA FLORES SAAVEDRA, YOLANDA NANCY MEJÍA SAAVEDRA, RODOLFO HUMBERTO MEJÍA SAAVEDRA, JULIO CESAR MEJÍA SAAVEDRA, CONSUELO ALEJAN- La República 3 DRA MEJÍA SAAVEDRA, MARCO ANTONIO MEJÍA SAAVEDRA, SONIA GABRIELA MEJÍA SAAVEDRA, ERIKA LUZ MEJÍA SAAVEDRA, SERGIO JAVIER MEJÍA SAAVEDRA, ANA SILVIA MEJÍA SAAVEDRA, BETTY VIRGINIA MEJÍA SAAVEDRA, PABLO PASCUAL SAAVEDRA MORALES Y AUGUSTO HUMBERTO MEJÍA ROQUE sobre PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO, que mediante resolución N° 05 de fecha diecisiete de junio del año dos mil once; se dispuso de conformidad con el artículo 506 del Código Procesal Civil publicar un extracto de la demanda, el mismo que es como sigue; se solicita como Pretensión principal: Se declare propietaria por prescripción a la demandante YSABEL PONCE DE NINA por Prescripción Adquisitiva de Dominio del Inmueble ubicado en la Asociación de Vivienda Junta de Compradores Villa las Palmeras Manzana B, lote 08 del distrito de Pocollay, de la provincia y departamento de Tacna, por haberla poseído por más de veinticuatro años en forma continua, pacífica y pública como propietaria. Pretensión accesoria: Se pide la inscripción en la Partida Registral el derecho de propiedad de la demandante. Publíquese.Tacna, 08 de junio de 2016 EDWIN L.MAQUERA PILCOMAMANI Secretario Judicial del Juzgado del Juzgado Civil Transitorio de Gregorio Albarracin Lanchipa CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/01-07-13 JUL) NOTIFICACION POR EDICTO El Juzgado Mixto MBJ Alto de la Alianza, despachado la Juez el Dr. HILDA FILOMENA SEGURA y bajo la actuación del Especialista Legal Dra. FELICIANA ROQUE ALANOCA en el Proceso N°000022016, en el proceso seguido por JORGE ADERLY GUEVARA TORRES sobre AUTORIZACION JUDICIAL para usar apellidos, ha dispuesto se publique el fallo de la sentencia de fecha 01 de Junio del año 2016.- FALLO: PRIMERO: Declarando FUNDADA la solicitud presentada por JORGE ADERLY GUEVARA TORRES en consecuencia AUTORIZO la rectificación de la Partida de Nacimiento del solicitante, en lo que respecta al cambio de sus apellidos de GUEVARA TORRES por el de TORRES MARTINEZ, para que figure en lo sucesivo como JORGE ADERLY TORRES MARTINEZ, sin que ello altere su condición civil o cause filiación de acuerdo al artículo 30 del Código Civil. SEGUNDO: Dispongo que una vez consentida la presente, previas las publicaciones ley en el Peruano y diario la República, se anote la autorización al margen de la partida de nacimiento del solicitante inscrito en la Municipalidad Provincial de Tacna N°092894, cursándose partes judiciales. Y por esta mi sentencia, así lo pronuncio, mando, ordeno y firmo en la Sala de mi Despacho. Interviene el Secretario que autorizo por disposición superior.- Tómese Razón y Hágase Saber.- Firmado HILDA FILOMENA SEGURA, Juez del MBJ Alto de la alianza.-FELICIANA ROQUE ALANOCA, Especialista. Lo que se notifica conforme a ley.Tacna,30 de junio del 2016. FELICIANA ROQUE ALANOCA Secretaria Judicial del Juzgado Mixto Modulo Básico de Justicia de Alto de la Alianza CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. (3V/05-06-07 JUL) NOTIFICACION POR EDICTOS HAGO SABER A: A GLADYS LOPE MERLIN, ante el Primer Juzgado Especializado en lo Civil de Tacna, que despacha el doctor Juan Manuel Vera Esquivel y actuación del Especialista Joaquín Medina Castro, (Exp. Nro. 00360-2016-0-), PAULINO CATARI MOLLO, ha interpuesto demanda de nulidad de acto jurídico de donación del inmueble ubicado en la Asoc. Pérez Gamboa Lote 5, Mz. B del distrito Gregorio Albarracín inscrita en la Partida 05009949 de los Registros Públicos de Tacna, en su contra y otro, disponiendo se le notifique con la demanda por edictos. Res. Nro. 02: “Tacna, seis de abril del año dos mil dieciséis....SE RESUELVE: ADMITASE la demanda interpuesta por PAULINO CATARI MOLLO en contra de GLADYS LOPE MERLIN Y JOSÉ ALONSO ADERLYN CÁCERES VARGAS sobre NULIDAD DE ACTO JURÍDICO; en vía de proceso de CONOCIMIENTO; en consecuencia, córrase traslado de ella a los demandados por el término de treinta días para que lo absuelvan, bajo apercibimiento de declarárseles rebeldes, téngase por ofrecida los medios probatorios y anexadas las instrumentales....Al segundo otrosí: por ofrecida el medio probatorio. Tómese Razón. Firmado: doctor Vera Esquivel, Juez.- Medina Castro. Especialista Legal”. Res. Nro. 04: “Tacna, ocho de junio del año dos mil dieciséis Estando a lo expuesto de que ha agotado las gestiones para conocer el domicilio de la codemandada Gladys Lope Merlin, bajo responsabilidad y de conformidad con lo que establece el artículo 165 del Código Procesal Civil, notifíquese con la demanda a la codemandada citada, por edictos, bajo apercibimiento de nombrarse curador procesal. Rúbrica del doctor Vera Esquivel, Juez. Medina Castro, Especialista Legal.”Lo que notifico a usted para los fines de ley. Tacna, 21 de junio del 2016. JOAQUIN MEDINA CASTRO Especialista Legal del 1er Juzgado Civil de Tacna CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/05-06-07 JUL) NOTIFICACION POR EDICTOS A LOS REPRESENTANTES DE LOS DEMANDADOS: SUCESION ROBERTO ESPINOZA GIL Y LA SUCESION JUDITH ROMERO MENDOZA Ante el Primer Juzgado Civil de Tacna que despacha el Señor Juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con intervención del Especialista Legal Dr. José Luis Vilca Becerra, se viene tramitando el Exp. Nr.-0713-2010-0-2301-JR-CI-01 sobre Otorgamiento de Escritura Pública y mediante resolución Nr.-28 de fecha 15-Junio- 2016 se ha dispuesto en su parte resolutiva lo siguiente: SE RESUELVE: Ad- 4 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA mitir en la vía de proceso SUMARISIMO la demanda interpuesta por la demandante CAROLINA LISSETH ALVAREZ SANCHEZ, sobre OTORGAMIENTO DE ESCRITURA PUBLICA en contra de los demandados: 1).- SUCESION ROBERTO ESPINOZA GIL; 2).- SUCESION JUDITH ROMERO MENDOZA; en consecuencia: TRASLADO a los demandados a fin que contesten la demanda en el plazo de cinco días, bajo apercibimiento de ser declarados rebeldes. Por ofrecidos los medios probatorios que se indican. Agregúese a los autos los anexos acompañados. Y de conformidad con el artículo 165, 167, 435 y 550 del Código Procesal Civil: SE DISPONE: Notifíquese a los demandados referidos mediante edictos judiciales con las formalidades de ley, debiendo efectuarse en el Diario Oficial el Peruano y Diario la República por el termino de ley; bajo apercibimiento de nombrárseles curador procesal que los representen en el proceso. Asimismo téngase por señalada la casilla electrónica para los fines de ley. T.R. y H.S. Firmado Juez. Dr. Vera Esquivel .Firmado Especialista Legal Dr. Vilca Becerra.- Tacna, 21 Junio 2016 JOSE LUIS VILCA BECERRA Especialista Legal 1er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/01-07-13 JUL) TERCER REMATE JUDICIAL En los seguidos por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., contra MAMANI GUTIERREZ ELIZABETH CRISTINA y TICONA TICONA ALCIDES CESAR, sobre Ejecución de Garantías, Expediente N° 35-2012-0-2301-JR-CO-03; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Juez Vladimir Omar Salazar Díaz y como Especialista Legal Elsa Georgina Aguirre Huareccallo, ha dispuesto sacar a Remate Público los siguientes bienes inmuebles: I.- INMUEBLE N° 01 EN TERCERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO TOMASIRI MZ. M, LOTE 01; en el Distrito de INCLAN, Provincia y Departamento de TACNA, con un área de 450 m2, cuyas características se encuentran inscritas en la Partida P20037118 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. SUNARP. VALOR DE TASACIÓN: S/ 55,000.00 (CINCUENTA Y CINCO MIL CON 00/100 SOLES). BASE DE REMATE: S/ 26,491.67 (VEINTISEIS MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UNO CON 67/100 SOLES), equivalente a 2/3 del Valor de Tasación, menos un 15% y menos otro 15% por tratarse de tercera convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: A) Inscripción de Hipoteca.- Sobre el bien inmueble propiedad de Alcides Cesar Ticona Ticona – D.N.I. 00447920, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/. 15,832.00 Nuevos Soles. Según Escritura Pública N° 730 DEL 17/05/2010, DRA. ANGELA DIAZ JARA ALMONTE (Tacna). Inscrito en el Asiento N° 00003 de la Partida P20037118 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna SUNARP. Fecha de Inscripción 21/05/2010. FECHA Y HORA DEL REMATE: 26 DE JULIO DEL 2016, A LAS 11:00 A.M. LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzgado Civil, ubicada en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. II.- INMUEBLE N° 02 EN TERCERA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en ASENTAMIENTO HUMANO NUEVO TOMASIRI MZ. M, LOTE 02; en el Distrito de INCLAN, Provincia y Departamento de TACNA, con un área de 450 m2, cuyas características se encuentran inscritas en la Partida P20037119 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. SUNARP. VALOR DE TASACIÓN: S/. 27,000.00 (VEINTISIETE MIL CON 00/100 SOLES). BASE DE REMATE: S/. 13,005.00 (TRECE MIL CINCO CON 00/100 SOLES), equivalente a 2/3 del Valor de Tasación, menos un 15% y menos otro 15% por tratarse de tercera convocatoria. GRAVAMENES Y CARGAS: A) Inscripción de Hipoteca.- Sobre el bien inmueble propiedad de Elizabeth Cristina Mamani Gutiérrez – D.N.I. 40588218, a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de U.S.$. 10,800.00 Dólares Americanos. Según Escritura Pública N° 730 DEL 17/05/2010, DRA. ANGELA DIAZ JARA ALMONTE (Tacna). Inscrito en el Asiento N° 00003 de la Partida P20037119 de la Zona Registral N° XIII - Sede Tacna - SUNARP. Fecha de Inscripción 21/05/2010. FECHA Y HORA DEL REMATE: 26 DE JULIO DEL 2016, A LAS 11:15 A.M. LUGAR DEL REMATE: Frontis del Tercer Juzgado Civil, ubicada en el Primer Piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina que conforma la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. POSTORES PREFERENTES: El remate comprende 02 inmuebles, se preferirá al postor que ofrezca adquirirlos conjuntamente, siempre que el precio no sea inferior a la suma de las ofertas individuales. POSTORES: 1) Oblar antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable, el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, el original del documento de identidad y/o RUC, según corresponda. 3) Presentar el Arancel judicial por Derecho a participar en remate judicial, consignando el Juzgado, número de expediente y el número del documento de identidad o RUC, que corresponda. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos. El postor, debe acompañar copia de todos los documentos presentados en el momento de la diligencia. Asímismo, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del Jueves, 7 de julio del 2016 tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Martillero Público, con Registro Nacional N° 263. Celular 999003423. Tacna, 30 de Junio del 2016. FLAVIO A. VILLANELO NINAPAYTAN MARTILLERO PUBLICO REG. N° 263 ELSA G. AGUIRRE HUARECCALLO Secretaria Judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/07-08-11 JUL) la diligencia del remate, de conformidad con la Ley del Martillero Público N° 27728 y su Reglamento (Art. 18 del D.S. N° 008-2005JUS) y están afectos al IGV. Tacna ,05 de Julio del 2016. INGRID MELANIE RODRIGUEZ COTRADO Secretaria Judicial del 1er Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA ANGEL RUBEN ARIAS GALLEGOS Martillero publico registro n°265 (6V/07 AL 16 JUL) CONVOCATORIA A PRIMER REMATE JUDICIAL En el Expediente No 01502 – 2014-0-2301-JP-CI-02 sobre Obligación de dar Suma de Dinero, seguido por CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A. en contra de Rene Eduardo Galindo Mamani y Yrma E. Chambilla de Galindo; la Juez del Primer Juzgado de Paz Letrado, Sede Central de Tacna, Dra. Kati Antonio Damian y la Especilista Legal Dra. Ingrid Rodrìguez Cotrado con la intervención del Martillero Público Sr. Ángel Rubén Arias Gallegos, han dispuesto convocar a PRIMER REMATE Público, el inmueble que se detalla : BIEN INMUEBLE: Asentamiento Humano SAMA; Las Yaras Manzana Nº 04 – Lote Nº 05 , Anexo Miraflores del Distrito de Sama, Provincia y Departamento de Tacna; el inmueble se encuentra inscrito en la Partida Registral N° P20033805 , Zona Registral N° XIII – Sede Tacna. AFECTACIONES CARGAS Y GRAVAMENES: Asiento 00005 – HIPOTECA COMUN – Los titulares constituyen Hipoteca a favor del Banco de Materiales, hasta por la suma de S/. 12,405.00 Nuevos Soles, en garantía de un Mutuo de S/. 8,270.00 Nuevos Soles de conformidad con el D.S. 021-2001 Asiento 00006 – INSCRIPCION DE EMBARGO – Sobre el predio inscrito en esta partida registral de propiedad de los ejecutados, Yrma E. Chambilla de Galindo y Rene Eduardo Galindo Mamani, hasta por la suma de S/. 30,000.00 Nuevos Soles a favor del demandante CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA S.A., con RUC 20100269466 en mèrito de la Resoluciòn Judicial Nº 01 de fecha16/05/2014 y Resoluciòn Judicial Nº 04 de Fecha 05/09/2014 ambas suscritas por el juez (T) del Tercer Juzgado Especializado en lo Civil, con subespecialidad Comercial de Tacna, Vladimir Omar Salazar Dìaz, con intervención de la Especialista Legal Leonor Romero Calderòn, en el Expediente Nº 00069/2014-36-2301-JRCO-03. El Parte Judicial se remitió con Oficio Nº 395-2014-3er JECT-CSJT-PJ de fecha 02/06/2014 suscrito por juez (T) de Tercer Juzgado Especializado Civil con Subespecialidad Comercial de Tacna, Vladimir Omar Salazar Dìaz. Asiento 00007 – INSCRIPCION DE EMBARGO – Mediante Resoluciòn de fecha 25 de Agosto del 2014 corregida mediante la Nº 02 de fecha 01 de Septiembre del 2014, ambas suscritas por el Juez del Juzgado de Paz Letrado de Tacna, que despacha el Dr. Juan Manuel Vera Esquivel y con la intervención de la Secretarìa Judicial Ingrid Melanie Rodrìguez Cotrado, se resuelve conceder medida Cautelar de Embargo fuera de proceso en forma de inscripción, sobre el predio inscrito en esta partida, de propiedad de Yrma E. Chambilla de Galindo y Rene Eduardo Galindo Mamani, hasta por la suma de Cincuenta Mil con 00/100 Nuevos Soles (S/. 50,000.00 ) a favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A. seguido en el Expediente Nº 01502-2014-62-2301-JP-CI-02. Asiento 00008 – INSCRIPCION DE EMBARGO – Medida Cautelar de Embargo en Forma de Inscripciòn. Por Resoluciòn Judicial Nº 01 del 16/06/2014 corregida mediante Resoluciòn Nº 03 del 29/09/2014 ambas expedidas en la ciudad de Tacna, por el 1er. Juzgado de Paz Letrado de la Corte Superior de Justicia de Tacna, que despacha el juez Dr. Juan Manuel Vera Esquivel, con auxilio juridiccional de la secretaria Ingrid Malanie Rodrìguez Cotrado. Se resuelve trabar embargo en forma de inscripción, hasta por la suma de S/. 9,000.00 Nuevos Soles, sobre el inmueble inscrito en esta partida registral, en contra de los demandados Yrma E. Chambilla de Galindo y Rene Eduardo Chambilla Mamani, a favor del demandante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE TACNA S.A., Expediente Nº 00901-2014-47-2301-JP-CI-02, remitido con Oficio Nº3182/2015-1ERJPLT-PJ de fecha 09/10/2015 suscrito por la juez Kati V. Antonio Damian. VALOR DE TASACION Y PRECIO BASE: Valor de Tasación comercial en Moneda Nacional es S/ 88,464.00 ( Ochenta y Ocho Mil Cuatrocientos Sesenta y Cuatro con 00/100 Soles). El Precio Base para el Primer Remate es por S/ 58,976.00 ( Cincuenta y Ocho Mil Novecientos Setenta y Seis con 00/100 Soles). LUGAR DEL REMATE: La Diligencia se realizará el día 20 de JULIO del 2016 a Horas: 2.30 p.m., en el frontis del Juzgado de Paz Letrado Sede Central de Tacna, sito en Esquina de Calle Inclan con Presbitero Andìa de Tacna. POSTORES: Deberán: 1) Oblar antes del remate, mediante depósito en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de “No Negociable” el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, en original y copia documento de identidad y/o RUC, según corresponda y el arancel judicial respectivo, consignando el Juzgado, Nro. de Expediente y el documento de identidad o RUC, con copia del mismo. 3) Presentar copia del Cheque de Gerencia si el oblaje se realiza con dicho título valor, 4) En caso de actuar a través de representante, se deberá acreditar los poderes respectivos, con copia de éstos. El adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el acta, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. Los honorarios del Martillero Publico son por cuenta del Adjudicatario y se cancelarán al finalizar SEGUNDO REMATE JUDICIAL En los seguidos por BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra RICHARD WILLIAMS PILCO MOLINA y MARIA CAROLINA CONDORI RAMOS, actuando como Tercero Acreedor No Ejecutante CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A.; MI BNACO – BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A. y, BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK; en el proceso sobre Ejecución de Garantías, según Expediente N°133-2014-0-2301-JR-CO-03; el Tercer Juzgado Civil de la Corte Superior de Justicia de Tacna, a cargo del Señor Juez Vladimir Omar Salazar Díaz y como Especialista Legal Elsa Georgina Aguirre Huareccallo, ha dispuesto sacar a Remate Público lo siguiente: 1. EN SEGUNDA CONVOCATORIA: El bien inmueble ubicado en CALLE 3, MZ. D, LOTE 1, SECTOR COOPERATIVA DE AHORRO Y CREDITO SAN PEDRO DE TACNA LTDA; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna, cuyo dominio, área, linderos, medidas perimétricas y demás características se encuentran inscritas en la Partida N°11001288 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, SUNARP. 2. VALOR DE TASACIÓN: US$. 156,954.10 (Ciento Cincuenta y Seis Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro con 10/100 Dólares Americanos). 3. BASE DE REMATE: US$. 88,940.65 (Ochenta y Ocho Mil Novecientos Cuarenta con 65/100 Dólares Americanos), equivalente a 2/3 del Valor de Tasación, menos un 15% por tratarse de segunda convocatoria. 4. CARGAS Y/O GRAVAMENES: Sobre el bien inmueble propiedad de Richard Williams Pilco Molina y María Carolina Condori Ramos, inscrito en la Partida N° 11001288 del Registro de Predios de la Zona Registral N° XIII – Sede Tacna, SUNARP A) Inscripción de Hipoteca.- A favor de BANCO DE CREDITO DEL PERU, hasta por la suma de US$. 76,444.60 Dólares Americanos, según Escritura Pública del 29/12/2008, otorgado ante Notaria Elba Aurora Angüis de Adawi en la ciudad de Tacna. Inscrito en el Asiento D00002. Fecha de inscripción 16/01/2009. B) Embargo en Forma de Inscripción.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE CREDITO POPULAR DE LIMA S.A., hasta por la suma de US$. 17,000.00 Dólares Americanos. Inscrito en el Asiento D00003. Fecha de inscripción 04/12/2013. C) Embargo en Forma de Inscripción.- A favor de CAJA MUNICIPAL DE AHORRO Y CREDITO DE AREQUIPA S.A., hasta por la suma de S/. 20,000.00 Nuevos Soles. Inscrito en el Asiento D00004. Fecha de inscripción 21/04/2014. D) Embargo en Forma de Inscripción.- A favor de MI BANCO - BANCO DE LA MICROEMPRESA S.A., hasta por la suma de US$. 39,000.00 Dólares Americanos. Inscrito en el Asiento D00005. Fecha de inscripción 27/08/2014. E) Embargo en Forma de Inscripción.- A favor de BANCO INTERNACIONAL DEL PERU – INTERBANK, hasta por la suma de US$. 8,500.00 Dólares Americanos. Inscrito en el Asiento D00006. Fecha de inscripción 23/09/2014. 5. FECHA Y HORA DEL REMATE: 26 DE JULIO DEL 2016 A LAS 10:00 A.M. 6. LUGAR DEL REMATE: FRONTIS DEL TERCER JUZGADO CIVIL, ubicado en el primer piso de la Corte Superior de Justicia de Tacna, sito en la esquina de la Calle Inclán con Presbítero Andía S/N; en el Distrito, Provincia y Departamento de Tacna. 7. POSTORES: 1) Oblar antes del remate, en efectivo o cheque de gerencia girado a su nombre sin sello de no negociable, el 10% del valor de la tasación. 2) Presentar en la diligencia, el original del documento de identidad y/o RUC, según corresponda. 3) Presentar el Arancel judicial por Derecho a participar en remate judicial, consignando el Juzgado, número de expediente y el número del documento de identidad o RUC, que corresponda. 4) En caso de actuar a través de representante se deberá acreditar los poderes respectivos. El postor, debe acompañar copia de todos los documentos presentados en el momento de la diligencia. Asímismo, el Adjudicatario deberá depositar el saldo del precio, dentro del tercer día de cerrada el ACTA, bajo apercibimiento de declararse la nulidad del remate. El remate será efectuado por Flavio Alberto Villanelo Ninapaytán, Martillero Público, con Registro Nacional N° 263. Celular 999003423. Tacna, 04 de Julio del 2016. FLAVIO A. VILLANELO NINAPAYTAN MARTILLERO PUBLICO REG. N° 263 ELSA G. AGUIRRE HUARECCALLO Secretaria Judicial del 3er Juzgado Civil CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (3V/07-08-11 JUL) EDICTO JUDICIAL SUCESION INTESTADA En el Tercer Juzgado de Paz Letrado de Tacna, EXPEDIENTE N°: 009492016, bajo la dirección de la Señora Juez Dra. Gómez Cayro, María con la actuación del Secretario Judicial Abogado Ramos Hume Juan Carlos, se decidió admitir en la VÍA DEL PROCESO NO CONTENCIOSO la solicitud de SUCESIÓN INTESTADA presentada por LOLA CHURA TURPO, en representación de su menor hija, KAREN PAULA ERAZO CHURA de quien en vida fuera EBER EUSTAQUIO ERAZO DOMÍNGUEZ, por lo que se pone en conocimiento de los que se crean con derecho a ser incluidos, que lo hagan valer conforme a ley.- Lo que se publica para los fines de ley.- Tacna, primero de julio del año dos mil dieciséis.- Ramos Hume Juan Carlos.- Secretario Judicial. JUAN CARLOS RAMOS HUME Secretario Judicial del 3ert Juzgado de Paz Letrado CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA (1V/07 JUL) Jueves, 7 de julio del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República Gaceta Judicial DESPACHO VEINTIUNO DE MARZO DEL 2016 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Expediente N° 00022-2015 REVOCARON la resolución N° 06 del 18/07/2012 a fjs. 83 que resuelve rechazar el escrito de interrupción del plazo REFORMANDOLA declararon la interrupción del plazo. MANDARON al juez fijar fecha de Audiencia de Pruebas. ANULARON la sentencia de la resolución N° 11 del 06/01/2015 a fjs. 119/138 que declara Fundada la demanda interpuesta por César Ari Coaquira contra la Municipalidad Distrital de Ilabaya asimismo declara la Ineficacia del cese del despido de hecho y dispone la reposición laboral del demandante en el trabajo que venía desempeñando. COLEGIADO CG TP LAG Expediente N° 00122-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 30/09/2015 a fjs. 346/356 en el extremo que declara Improcedente la demanda interpuesta por Emiliana Chambi CCama contra la Municipalidad Distrital de Pocollay sobre reposición laboral reconduciéndose lel proceso para que la demandante solicite la indemnización que corresponda de acuerdo al art. 38 del TUO D. Leg. 728. REFORMANDOLA declara FUNDADA la demanda. se ORDENA la reposición del demandante al cargo que venía desempeñando u otro igual jerarquía. COLEGIADA GC FA LAG Expediente N° 00083-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia del 25/09/2015 de la resolución N° 4 fjs. 158/174 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Jhoel Orlando Espinoza Monzon contra la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento de Tacna S.A. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda sobre Reposición Laboral en consecuencia ORDENARON a la demandada que reponga al demandante en el cargo de supervisor de servicios generados en la División de mantenimiento nivel T1 de la Gerencia de Operaciones u otro cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01160-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la resolución N° 03 del 24/09/2015 que resuelve declarar INFUNDADA la solicitud de interrupción del plazo solicitada por la defensa técnica del demandante en consecuencia declara IMPROCEDENTE por extemporáneo el recurso de apelación formulado en contra de la resolución N° 02 da por concluido y archivo del expediente. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 02646-2013-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON en parte la sentencia del 23/09/2015 de la resolución N° 17 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Víctor Hugo Velarde Romero apoderado de Sergio Eduardo Tapia del Alcazar contra del Organismo Supervisor de la Inversión Privada de Telecomunicaciones (OSIPTEL) REVOCARON la parte de la fecha de inicio de la encargatura 22/12/2008 y por reintegro S/. 36,666.67. REFORMANDOLA fecha de inicio de la encargatura 15/09/2008. ORDENA a la demandada cumpla con pagar S/. 43,000.00 e INFUNDADA la pretensión de reintegro de Remuneración Diferencial por Encargo y Desempeño de funciones como Jefe de la Oficina Desconcentrada de Tacna por el periodo 12/10/2007 hasta el 14/09/2008. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00678-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 21/10/2015 a fjs. 61/65 que declara Infundada la demanda interpuesta por Magdalena Yalpa Ravelo contra la Dirección Regional de Educación de Tacna sobre incremento salarial dispuesto por el D. Ley N° 25981 y dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00616-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 fjs. 42/46 que declara Infundada la demanda interpuesta por Nilda Gladys Paniagua Escalera contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre incremento salarial dispuesto por el D. Ley N° 25891 y dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00871-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 14/10/2015 a fjs. 72/77 que declara Fundada la demanda interpuesta por Constancia Josefina Condemaita Huarachi en contra de la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada cumpla con calcular las asignaciones y subsidios reclamados sobre la remuneración total con deducción de lo percibido más intereses legales. CORREGIR la sentencia del 14/10/2015 en el extremo que dispone “nulidad de la resolución denegatoria ficta de fecha 25/07/2013” suprimiendo este acto administrativo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N°00895-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 39/43 del 14/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por María Adela Portugal contra la 5 6 La República 10. 11. 12. 13. 14. 15. 16. 17. 18. SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 7 de julio del 2016 Dirección Regional de Educación de Tacna, disponiendo que la demandada reconozca los reintegros por conceptos de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de los percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00096-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 74/78 del 13/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Elizabeth Clara Perea Nieto de Pizarro contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Gerencia Regional de Desarrollo Social del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00893-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 44/48 del 14/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Carmen Rocío Osorio Urrutia contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones con deducción de los percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01074-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 38/42 26/10/2015 que declara Fundada la demanda interpuesta por Silvia de Lourdes Romero Araya contra la Dirección Regional de Educación de Tacna, dispone que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por gastos de sepelio equivalente a dos remuneraciones sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido más el pago de intereses, e Infundado respecto a la Resolución directoral Regional N° 003938 del 28/11/2014. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00319-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs. 53/59 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Glenda Sheilla Regional Tacna contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y el Gobierno Regional de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00825-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 91/95 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Mirtha Angélica Tamara Rosales contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01171-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 43/49 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Clara Hilaria Yucra Roque contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre pago de Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone su archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00997-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 13/10/2015 fjs. 39/43 que declara Fundada la demanda interpuesta por Antonia Serrano Mamani contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada reconozca los reintegros por concepto de subsidio por luto y gastos de sepelio equivalente a cuatro remuneraciones sobre la remuneración total con deducción de lo percibido e infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 004455 del 13/10/2007. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00896-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 30/10/2015 a fjs.69/75 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Lucio Ururi Mamani contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00281-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 09/10/2015 a fjs. 45/49 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Anselmo Contreras Ruiz contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna, ordenando se reconozca los reintegros por concepto de asignación por cumplir 25 años de servicio al estado equivalente a dos remuneraciones sobre la base de la remuneración total con Jueves, 7 de julio del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República deducción de lo percibido e Infundada respecto a la Resolución Directoral N° 2913-2014 del 22/08/2014. CORREGIR la sentencia del 09/10/2015 en el extremo que dispone “con deducción de lo percibido en mérito a la Resolución Directoral N° 2913-2014 de 22/08/2014” siendo lo correcto “con deducción de lo percibido en mérito a la Resolución Directoral Ugel Tacna N° 003374 del 26/09/2014”. COLEGIADO GC FA LAG 19. Expediente N° 00903-2013-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 20 del 29/09/2015 a fjs. 1103/1114 que resuelve declarar Infundada la demanda interpuesta por José Luis Rojas Mantilla Procurador Público del Gobierno Regional de Tacna contra Freddy Luis Cabrera Pinto, Rossana Angélica Lostaunau Costa Comesaña y Wilbert Tito Pare Juárez sobre Indemnización por Daños y Perjuicios por inejecución de obligaciones. COLEGIADO GC FA LAG 20. Expediente N° 0078-2015-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON en parte la resolución N° 03 del 25/09/2015 a fjs. 339/349 que resuelve declarar Improcedente la demanda REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda interpuesta por Wenceslao Luciano Condori Gutiérrez contra la Municipalidad Distrital Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral ORDENARON que la demandad cumpla con reponer al demandante en el cargo de Guardián del campo deportivo de la Sub Gerencia de Desarrollo Social u otro cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG DESPACHO VEINTIDOS DE MARZO DEL 2016 21. Expediente N° 00134-2015 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 09 del 30/10/2015 fjs. 56/61 que declara Fundada la demanda Interpuesta por Mariano Arnaldo Náquira Saavedra contra la Dirección Regional de Salud de Tacna. Ordena que la demandada en el plazo de 10 días hábiles reconozca los reintegros por concepto de Bonificación Diferencial Equivalente al 30% calculado sobre la base de la remuneración total más el pago de los devengados e intereses legales a partir del 01/12/1991. COLEGIADO GC FA LAG 22. Expediente N° 00402-2015-0-JR-LA-02 INTEGRARON la parte resolutiva de la sentencia que consigna al demandante como Wilfredo Bernardo Velásquez siendo lo correcto Wilfredo Bernardo Velásquez Yupanqui. CONFIRMARON la sentencia del 15/09/2015 a fjs. 49/53 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Wilfredo Bernardo Velásquez Yupanqui contra la Dirección Regional Sectorial de Educación de Tacna, ordena que la demandada cumpla con reconocer los devengados especial por Preparación de Clases y Evaluación equivalente al 30% de la remuneración total de los meses de enero febrero 1996 hasta 2008 con los intereses legales e Infundada respecto a la nulidad de la Resolución Directoral Regional N° 1916 del 10/06/2014 con intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG 23. Expediente N° 00859-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 57/61 que declara Fundada la demanda presentada por Soledad Rodríguez de Bustinza en contra de la Unidad de Personal de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna y la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue sobre nulidad de actos Administrativos y pago de intereses. Ordena que las demandadas cumplan con emitir nuevos actos administrativos en plazo de 10 días reconociendo y otorgando pago de intereses laborales de acuerdo al D. Leg 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 30/06/2011 e Infundado en el pago de intereses legales en virtud del art. 1242 del Código Civil, Improcedente el pago de costa. DISPUSIERON tener presente para la liquidación de intereses lo indicado en el párrafo final del tercer considerando. COLEGIADO GC FA LAG 24. Expediente N° 0897-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 07 del 28/10/2015 a fjs. 62/66 que declara Infundada la demanda interpuesta por Marciana Consuelo Becerra Barraza contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y del Gobierno Regional de Tacna sobre incremento según art. 2 del D. Ley N° 25891 y dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG 25. Expediente N° 01186-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 11/11/2015 a fjs. 47/50 que declara Fundada la demanda presentada por Cesar Augusto Monasterio Uchazara contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna, ordena que la demandada cumpla con emitir nuevo acto administrativo reconociendo y otorgando el pago de los intereses laborales de acuerdo con el D. Leg. 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 30/06/2011 por adeudos 7 8 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 7 de julio del 2016 reconocidos por el D. U. N° 037-94-PCM. DISPUSIERON tener presente para el cálculo de intereses el párrafo final del cuarto considerando. COLEGIADO GC FA LAG 26. Expediente N° 00936-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 16/10/2015 a fjs. 71/75 que declara Fundada en parte la demanda presentada por Mazuelos Menautt María Elena, Mazuelos Velarde Percy Enrique y en representación de Mazuelos Menautt Víctor Adolfo contra la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna y la Unidad de Personal de la Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue, ordena que las demandadas cumplan con emitir nuevo acto administrativo reconociendo y otorgando pago de los intereses laborales de acuerdo al D. Leg. 25920 a partir del 01/07/1994 hasta el 11/10/2009 por el pago de adeudos del D. U. 037-94 e Infundada en el cálculo de los intereses de acuerdo al art. 1242 del Código Civil. DISPUSIERON tener presente lo indicado el párrafo final del tercer considerando. COLEGIADO GC FA LAG 27. Expediente N° 00784-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 26/10/2015 fjs. 83/87 que declara Infundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Ana María Paniagua Chambe contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna sobre Asignación por Movilidad y Refrigerio dispone archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG DESPACHO VEINTITRES DE MARZO DEL 2016 28. Expediente N° 01500-2014 CONFIRMARON EN PARTE la sentencia de la resolución N° 06 del 04/11/2015 a fjs. 54/65 en el extremo que declara Fundada la demanda interpuesta por Karin Janeth Aldana Arenaza contra la Dirección Regional de Educación de Tacna y Gobierno Regional de Tacna, ordena que la demandada emita nuevo acto administrativo disponiendo el pago del faltante por subsidio por luto y gastos de sepelio en base a la remuneración total de la fecha que falleció deduciendo el monto otorgado más el pago de intereses legales. REVOCARON la misma sentencia que declara fundada la demanda en consecuencia declara la Nulidad Total de la Resolución Directoral Regional N° 005458, de la Resolución Directoral Regional N° 005456 y de la Resolución Directoral Regional N° 005435 todas del 10/09/2013 REFORMANDOLA declararon INFUNDADA la misma que solicita la nulidad Resolución Directoral Regional N° 005458, de la Resolución Directoral Regional N° 005456 y de la Resolución Directoral Regional N° 005435 todas del 10/09/2013. COLEGIADO GC FA LAG DESPACHO VEINTIOCHO DE MARZO DEL 2016 29. Expediente N° 00073-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 04 del 22/09/215 fjs. 329/348 que declara Fundada la demanda interpuesta por Alfredo Alonso Mamani Rozan contra el Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre reposición laboral REFORMANDOLA declararon IMPROCEDENTE en consecuencia se DISPONGA la reconducción del proceso al trámite ordinario laboral. COLEGIADO GC FA LAG 30. Expediente N° 02135-2014 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 241/253 que declara Improcedente la demanda presentada por Ronald Dario Flores Pilco contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza debiendo reconducirse a la vía ordinaria laboral para que la parte demandante solicite la indemnización que corresponda de acuerdo el art. 38 del TOU del D. Leg. 728 REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda ORDENAMOS la reposición del demandante en el cargo que venía desempeñándose u otro igual nivel. COLEGIADO GC FA LAG 31. Expediente N° 00076-2015 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 04 del 24/09/2015 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Héctor Valeriano Layme contra Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Tacna S.A. sobre reposición laboral reconducirse a la vía proceso ordinaria laboral para que la demandante solicite la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda en consecuencia DISPONEMOS la reposición del demandante en su cargo que venía desempeñando u otra de igual. COLEGIADO GC FA LAG 32. Expediente N° 02182-2014 ANULARON la sentencia apelada en la resolución N° 06 dl 16/09/2015 que declara de oficio la incompetencia del Juzgado, nulo lo actuado y dispone su Jueves, 7 de julio del 2016 33. 34. 35. 36. 37. 38. 39. 40. 41. SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República remisión al segundo juzgado de Trabajo en los seguidos por Norma Beatriz Cutipa Oquendo contra la Municipalidad Distrital Gregorio Albarracín sobre reposición. DISPONEMOS que el juez de la cusa continúe con el conocimiento del presente proceso y expida nueva sentencia. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00716-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 06/11/2015 a fjs. 47/50 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Silverio Vargas Torres contra La Dirección Ejecutiva del Hospital Hipólito Unanue de Tacna sobre recálculo de la Bonificación Diferencial otorgada por el art. 184 de la Ley 25303, ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 1236-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 12/11/2015 a fjs. 68/77que declara Fundada en todos sus extremos la demanda interpuesta por Jorge Feorli Quiñonez Mamani contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna y la Dirección Regional de Educación de Tacna, ordena que la demandada emita nuevo acto administrativo disponiendo el pago del faltante por Subsidio por Luto y Gastos de Sepelio en base a la remuneración integra con deducción del monto pagado y el pago de intereses legales. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01330-2014-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 06/11/2015 fjs. 235/241, declara Fundada la demanda interpuesta por Condori Rosado Guillermo contra la Dirección Regional de Salud de Tacna, cumpla la demandada con emitir nueva Resolución administrativa reconozca y otorgue a partir de enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30% que dispone el art. 184 de la Ley 25303sobre base de la remuneración total con deducción de lo percibido en base a su remuneración total permanente. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00846-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 23/10/2015 a fjs. 49/55 que declara Fundada la demanda interpuesta por Úrsula Luzmila Vildoso de Félix, cumpla la demandada con emitir nueva resolución administrativa y otorgue a partir de enero de 1991 la Bonificación Diferencial del 30% según art. 184 de la Ley 25303 sobre la base de la remuneración total con deducción de lo percibido. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00518-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 29/10/2015 a fjs. 77/82 que declara Infundada la demanda interpuesta por Corina Elena Chambi Vargas contra la Dirección de la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna – UGEL TACNA, sobre la ley 29944 ordena archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00824-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 08 del 23/10/2015 a fjs. 64/73 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Mirtha Angélica Tamara Rosales y la Dirección Regional de Educación de Tacna, ordena el archivo definitivo con conocimiento de la Fiscalía sobre cálculo de Bonificación por zonas rural y de frontera. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00015-2013-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 28/10/2015 a fjs. 167/172 que declara Infundada la demanda interpuesta por Elsa Vizcarra Chávez contra la Municipalidad distrital de Alto de la Alianza sobre Pago de Bonificación Especial D.U. 037-94 dispone el archivo definitivo. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 00217-2015-0-2301-JR-LA-02 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 02 del 15/09/2015 a fjs. 435/445 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Sonia Betty Cutipa Suca contra la Municipalidad Distrital Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa sobre reposición laboral. DISPUSIERON que la demandada reponga al demandante en su puesto de trabajo como Guardián de la Sub Gerencia de Supervisión y Liquidación de Proyectos u otro cargo de igual jerarquía. COLEGIADO GC FA LAG Expediente N° 01598-2014-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia a fjs. 249/272 del 30/09/2015 que declara Fundada en parte la demanda interpuesta por Patricia Fernanda Albarracín Palacios contra el Poder Judicial, ordena que la demandada cumpla con pagar al demandante la suma de S/. 60,582.58 por los conceptos de Pago por Función Jurisdiccional en forma Parcial del 21/11/2001 al 31/10/2008, por Reintegro del Bono por Función Jurisdiccional del 01/11/2008 al 30/11/2011, Reintegro de Remuneraciones del 21/11/2011 al 31/07/2005 y Beneficios Sociales y/o Económicos: Gratificaciones, CTS, Vacaciones de los años 2001 al 2003, y Bono por Escolaridad de los años 2002 al 2003 mas intereses legales y costos del proceso . COLEGIADO GC FA LAG 9 10 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 7 de julio del 2016 42. Expediente N° 00182-2015-0-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 02 del 11/09/2015 a fjs. 206/218 que declara Improcedente la demanda presentada por Jaime Armando Villa Casapino en contra del Proyecto Especial Afianzamiento y Ampliación de los Recursos Hídricos de Tacna sobre reposición laboral y dispone la reconducción del proceso al trámite ordinario laboral para su adecuación correspondiente. COLEGIADO GC FA LAG 43. Expediente N° 00606-2015-0-2301-JR-LA-02 CONFIRMARON la sentencia del 21/10/2015 a fjs. 61/65 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Filiberta Luisa Solís Quispe contra la Unidad de Gestión Educativa Local de Tacna dispone archivo definitivo. CORREGIR la sentencia del 21/10/2015 en el extremo que señala como demandada a la “Dirección Regional de Educación de Tacna” debiendo suprimirse en este punto. COLEGIADO GC FA LAG 44. Expediente N° 01618-2014-2301-JR-LA-01 CONFIRMARON la sentencia de la resolución N° 02 del 17/09/2015 a fjs. 83/94 que resuelve declarar Fundada en parte la demanda interpuesta por Martín Ramón Rosado Cisneros contra la Entidad Prestadora de Servicios y Saneamiento Tacna S.A., dispone pago a favor de la demandante por daño patrimonial del lucro cesante la suma de S/. 15,221.80 y por Daño Moral de S/. 1,200.00, e Infundada la Indemnización por Lucro Cesante, Gratificaciones, Bonificación por Vacaciones, Canasta Navideña, C.T.S., Uniformes, y todos los beneficios ganados por negociación colectiva del 01/01/2007 al 14/01/2008, más intereses legales y costos. COLEGIADO GC FA LAG 45. Expediente N° 02111-2014-0-2301-JR-LA-01 ANULARON la sentencia de la resolución N° 03 del 30/09/2015 a fjs. 338/351 que resuelve declarar Fundada la tacha contra el cuaderno de control de asistencia de personal de limpieza ofrecida como medio probatorio, Infundada tacha contra los testigos ofrecidos como prueba y declara Improcedente la demanda presentada por Leyla Cinthya Melgarejo Sanguinetti contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre reposición laboral debiendo reconducirse vía ordinario laboral y solicitar indemnización que corresponda. ORDENANDOSE se expida nueva sentencia. COLEGIADO GC FA LAG 46. Expediente N° 02103-2014-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 22/09/2015 a fjs. 284/296 que declara Improcedente la demanda presentada por David Freddy Alania Pare contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral reconducirse vía ordinario laboral y solicitar la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda ORDENARON que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de guardián del Estadio Héroes Alto de la Alianza u otro de cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG 47. Expediente N° 02136-2014-0-2301-JR-LA-01 REVOCARON la sentencia de la resolución N° 03 del 23/09/2015 fjs. 278/291 que declara Improcedente la demanda interpuesta por Antonia Hilda Toma Aruga contra la Municipalidad Distrital del Alto de la Alianza sobre Reposición Laboral reconducirse vía ordinario laboral y solicitar la indemnización que corresponda. REFORMANDOLA declararon FUNDADA la demanda ORDENARON que la demandada cumpla con reponer al demandante en el cargo de guardián del Estadio Héroes Alto de la Alianza u otro de cargo similar. COLEGIADO GC FA LAG SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 7 de julio del 2016 La República 11 ROL DE AUDIENCIAS PROGRAMADAS EN EL MODULO PENAL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA. FECHA: Jueves 07 de Julio del 2016. Nro. 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 20 21 22 23 24 25 26 27 28 29 30 31 32 33 34 35 36 37 38 39 40 41 42 43 44 45 46 47 48 49 50 51 52 53 54 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 78 79 Expediente 2014-02062-38 2014-01445-80 2015-02275-10 2015-01850-84 2015-02457-67 2015-01875-88 2015-00370-61 2014-00456-46 2014-01045-85 2015-01865-52 2015-02486-92 2015-01645-50 2015-01829-14 2014-01690-95 2012-00446-54 2016-01381-0 2014-02037-0 2014-01075-36 2014-00917-37 2014-01447-89 2015-02725-60 2014-00407-37 2015-01701-75 2011-01698-93 2015-00096-60 2013-00813-5 2016-01434-0 2016-01426-0 2016-01427-0 2016-01424-0 2016-01435-0 2016-01429-0 2016-01452-0 2016-01456-0 2016-00074-0 2016-00012-0 2015-02935-0 2016-00081-0 2012-02083-96 2015-02916-0 2016-00121-0 2016-00165-0 2016-00182-0 2016-00096-0 2015-02546-0 2015-01311-0 2015-01345-0 2016-00086-0 2008-01775-41 2012-01858-87 2013-00102-10 2014-01726-29 2015-00913-93 2013-01415-71 2015-02693-36 2015-02440-0 2015-01249-0 2015-02072-0 2014-01487-93 2015-02089-65 2016-01387-0 2016-01443-0 2013-00346-53 2012-02115-32 2014-01681-32 2011-01722-47 2015-00836-30 2012-00156-53 2014-00251-40 2015-00728-15 2015-02780-42 2011-01699-14 2014-01205-15 2016-00158-0 2012-00921-80 2012-00737-63 2010-01548-70 2011-01685-5 2014-01064-25 Organo Jurisdiccional 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 1° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZ. INV. PREP. - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 2° JUZG. UNIPERSONAL - FLAGRANCIA, OAF Y CEED - SEDE CENTRAL 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° J.INVESTIG. PREPARATORIA - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 3° JUZ. UNIPERSONAL - Sede Central 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL 4° JUZGADO DE LA INVESTIGACION PREPARATORIA - SEDE CENTRAL J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG.PREPARATORIA - MBJ G. Albarrac¡n J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza J.INVESTIG. PREPARATORIA - MBJ Alto del Alianza JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL JUZGADO PENAL COLEGIADO SUPRAPROVINCIAL SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central SALA DE APELACIONES - Sede Central Sala Audiencia SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 01 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 02 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 03 PENAL DE POCOLLAY SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JIP. - 1ER PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 1 JUNI -2DO PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JIP - 1ER PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 2 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JIP - 1ER PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 3 JUNI - 2DO PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA 4 JIP - 1ER PISO SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - GREGORIO ALBARRACIN SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA INV. PREP. - MBJAA SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA NUEVO COLEG.- 1ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO SALA PENAL SUPERIOR-3ER PISO Hora 10:00 10:30 11:00 11:50 12:30 15:00 15:41 16:16 16:41 17:00 18:00 11:50 15:21 09:00 09:30 15:20 09:00 10:00 11:00 12:00 15:00 08:30 09:00 15:00 17:00 17:31 09:00 09:30 10:00 10:30 11:00 11:31 15:00 15:30 08:30 09:30 10:30 11:30 15:00 09:00 09:30 10:00 10:30 11:00 11:30 12:00 12:30 13:00 15:00 10:30 11:30 12:30 15:00 15:50 09:00 10:00 10:31 11:01 10:00 11:00 09:00 10:00 11:00 12:00 09:00 09:30 10:00 11:01 12:00 12:30 08:30 09:00 10:30 12:00 13:00 13:15 15:00 16:30 16:45 Delito Falsificación de documentos. Hurto simple. Hurto simple. Posesión indebida de Teléfonos celulares o armas, Municiones o materiales explosivos, entre otros. Lesiones leves Robo. Contrabando Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Violación sexual de menor de edad. Robo Agravado Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Robo Agravado Tentativa Homicidio culposo Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Hurto agravado. Falsedad ideológica. Falsedad ideológica. Robo. Uso de documentos falsos. Violación sexual de menor de edad. Lesiones culposas Estafa agravada Hurto agravado. Lesiones culposas Alteración del ambiente o paisaje. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Uso de documentos falsos. Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Colusión Peculado doloso Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Ursurpación Agravada Microcomercialización o microproducción. Falsedad genérica. Atentados contra el derecho de sufragio Omisión de asistencia familiar Conducción en estado de ebriedad o drogadicción. Omisión de asistencia familiar Financiamiento por medio de información fraudulenta. Ursurpación Agravada Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Omisión de asistencia familiar Robo. Contrabando Promoción o favorecimiento al tráfico ilícito de drogas. Actos contra el pudor en menores . Violación sexual de menor de edad. Violación de la libertad sexual. Contrabando Homicidio culposo Actos contra el pudor en menores. Omisión de asistencia familiar Lesiones graves Fabricación o uso no autorizado de patente Violación sexual de menor de edad. Falsificación de documentos. Lesiones culposas 12 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 7 de julio del 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE Tacna OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA UNIDAD DE INVESTIGACION Y VISITAS Tacna, 06 de julio del 2016. Tengo el agrado de dirigirme a Ud. a fin de SOLICITARLE la publicación de la programación de la VISITA JUDICIAL ORDINARIA correspondiente al mes de julio: Primer Juzgado de Familia de Tacna Lunes 18 de julio del 2016 (8.00 am) Segundo Juzgado de Familia de Tacna Martes 19 de julio del 2016 (8.00 am) Primer Juzgado de Familia Transitorio de Tacna Segundo Juzgado de Familia Transitorio de Tacna Lunes 25 de julio del 2016 (8.00 am.) Martes 26 de julio del 2016 (8.00 am). Las visitas judiciales ordinarias programadas, se realizaran en los días y horas indicadas, durante las cuales los señores abogados y justiciables, podrán formular sus pedidos y/o quejas concernientes a los señores magistrados y personal respectivo, directamente en el Juzgado visitado, la labor jurisdiccional en las mencionadas dependencias proseguirá normalmente con las diligencias señaladas. La publicación se efectuará por tres días consecutivos y hábiles del 07, 08 y 11 de julio del año en curso. Dr. Renzo Manuel Medina Chávez Jefe de la Unidad de Investigaciones y Visitas OFICINA DESCONCENTRADA DE CONTROL DE LA MAGISTRATURA Jueves, 7 de julio del 2016 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA AVISO DE CONVOCATORIA PROCESO CAS N° 075-2016 I. FINALIDAD DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONTRATACIÓN Contratar los servicios de: Código Prestación Dependencia S/. Cantidad 01400 APOYO EN PERICIAS CONTABLES JUDICIALES Oficina de Administración Distrital – Tacna 4,500.00 1 00159 APOYO ADMINISTRATIVO EN EL AREA DE COBRANZA COACTIVA Oficina de Administración Distrital – Tacna 1,300.00 1 00429 RESGUARDO, CUSTODIA Y VIGILANCIA Oficina de Administración Distrital – Tacna 950.00 2 II. REQUISITOS GENERALES PARA SER CONSIDERADO POSTULANTE III. No encontrarse comprendido en la Ley N° 27588, ley que establece prohibiciones e incompatibilidades de funcionarios y servidores públicos así como las personas que prestan sus servicios al estado bajo cualquier modalidad contractual. En caso de ser ex trabajador de alguna entidad de la administración pública, no haber extinguido vínculo por causa de despido, destitución o renuncia con incentivos. No encontrarse registrado en el registro Nacional de Sanciones y Destituciones del Estado. ASPECTOS DE INTERES La presente convocatoria, se efectuará a través del Aplicativo de Selección de Personal, el cual se encuentra en la dirección del enlace Oportunidad Laboral de la página web institucional (www.pj.gob.pe), CONCURSOS CAS – CONVOCATORIA CAS N° 075-2016-TACNA, en el cual se encuentran colgadas las Bases, los Perfiles y el Cronograma del Concurso. Para acreditar su inscripción al concurso, el postulante debe obtener el reporte impreso de la información registrada del Aplicativo de Selección de Personal, el mismo que deberá ser presentado en un sobre cerrado, conjuntamente con la información sustentatoria (hoja de vida documentada). El detalle de los perfiles estará disponible vía web desde el 23 de junio del 2016 y la postulación desde el 28 al 30 de junio del 2016. Los postulantes que registraron su inscripción a través de la página web presentarán sus documentos en la Oficina de Administración de la Corte Superior de Justicia de Tacna, ubicada en la Tercera cuadra de la calle Inclán s/n esquina con Presbítero Andía-Cercado de Tacna (4to Piso), en las fechas señaladas en el cronograma. Los documentos presentados no se devolverán al postulante por ningún motivo, ya que formarán parte del acervo documentario del proceso. Las consultas se efectuarán a través del correo electrónico [email protected] o al (052) 583200 anexo 52224. 13 14 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 7 de julio del 2016 CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA PROCESO CAS N° 075-2016 CRONOGRAMA Y ETAPAS DEL PROCESO ETAPAS DEL PROCESO CRONOGRAMA RESPONSABLE Aprobación de la Convocatoria 08 de junio del 2016 Oficina de Personal Publicación del proceso en el Servicio Nacional del Empleo del 09 al 22 de junio del 2016 (10 días hábiles) Dirección General del Servicio Nacional del Empleo - MTPE CONVOCATORIA 1 Publicación de la convocatoria en la página web del Poder Judicial. 2 Postulación web 3 del 23 al 30 de junio del 2016 (05 días hábiles) del 28 al 30 de junio del 2016 Presentación física de hoja de vida documentada: (solo aquellos postulantes que se inscribieron vía web) Oficina de Personal Postulante Oficina de Trámite Documentario y Archivo 01 de julio de 2016 Calle Inclán s/n esquina con calle Presbítero Andía Mesa de Partes de la Oficina de Administración Horario: De 08:00 hs a 13:30 hs o de 14:30 hs a 16:00 hs SELECCIÓN 4 Evaluación Curricular – sin puntajes 04 de julio de 2016 Oficina de Personal 5 Resultados de la Evaluación Curricular – sin puntajes 04 de julio de 2016 Oficina de Personal 6 Evaluación Curricular – con puntajes 04 de julio de 2016 Comisión CAS Ad Hoc 7 Resultados de la Evaluación Curricular – con puntajes 04 de julio de 2016 Comisión CAS Ad Hoc 8 Evaluación Técnica 06 de julio de 2016 Comisión CAS Ad Hoc 9 Resultados de la Evaluación Técnica 06 de julio de 2016 Comisión CAS Ad Hoc 10 Entrevista Personal 07 de julio de 2016 Comisión CAS Ad Hoc 11 Resultados de la Entrevista Personal 07 de julio de 2016 Comisión CAS Ad Hoc 12 Resultados Finales – Declaración de Ganadores 07 de julio de 2016 Oficina de Personal SUSCRIPCIÓN Y REGISTRO DE CONTRATO 13 Suscripción del contrato 08 de julio de 2016 Oficina de Personal 14 Registro de contrato 08 de julio de 2016 Oficina de Personal Jueves, 7 de julio del 2016 SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA La República CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE TACNA AVISO La Corte Superior de Justicia de Tacna requiere alquilar un inmueble construido en material noble, con un área construida de 250 m2 (como mínimo) y de dos pisos a mas (como mínimo), el mismo que debe estar en buenas condiciones para garantizar el normal funcionamiento de órganos Jurisdiccionales Penales, con escaleras amplias, Servicios Higiénicos por cada piso habilitados, en buen estado de conservación y funcionamiento, documentos en regla (Copia de SUNARP, planos de distribución, Registro Nacional de Proveedores vigente) y ubicado en el cercado de Tacna. Sírvase presentar su pretensión económica y plano de ubicación en mesa de partes de la Oficina de Administración de la Corte que está ubicada en el 4to piso de la sede central, sito en la 3ra cuadra de la calle Inclán S/N con Presbítero Andía. Tacna, 5 de julio de 2016 Corte Superior de Justicia de Tacna 15 16 La República SUPLEMENTO JUDICIAL TACNA Jueves, 7 de julio del 2016
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