Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
martes 5
de julio de 2016
Año CXXIV
Número 33.412
Precio $ 6,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto N° 207/2016).
Sumario
Decisiones Administrativas
Decisiones Administrativas
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 649/2016. Desígnase Director de Análisis de Precios y Evaluación de
Mercados.................................................................................................................................. 1
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 648/2016. Desígnase Director Nacional de Estrategias de Desarrollo
Productivo................................................................................................................................. 2
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 650/2016. Desígnase Directora Nacional de Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa......................................................................................................... 2
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 651/2016. Designación......................................................................... 2
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 652/2016. Prorrógase designación del Director del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas................................................................................ 3
#I5158612I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 649/2016
Desígnase Director de Análisis de Precios y Evaluación de Mercados.
Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0068017/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los
Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 741 de fecha 5 de
mayo de 2015, 1 de fecha 4 de enero de 2016 y 227 de fecha 20 de enero de 2016, y la Decisión
Administrativa N° 10 de fecha 19 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Resoluciones
Que por el Artículo 4° del Decreto Nº 741 de fecha 5 de mayo de 2015 se aprobó la estructura
organizativa de segundo nivel operativo de la SECRETARÍA DE COMERCIO del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Secretaría de Comercio
IMPORTACIONES
Resolución 172/2016. Modificación. Resolución N° 5/2015........................................................ 3
Que por el Artículo 2° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016 se transfirió la SECRETARÍA DE COMERCIO y sus unidades organizativas dependientes, organismos descentralizados
y desconcentrados, de la órbita del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS a la
órbita del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Resoluciones Generales
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3900. Impuestos sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras
Operatorias. Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en
Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Su creación. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria................................... 4
Administración Federal de Ingresos Públicos
FE DE ERRATAS
Resolución General 3871........................................................................................................... 6
Resoluciones Conjuntas
Secretaría de Hacienda
y Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 114/2016 y 31/2016. Dispónese la emisión de Letra del Tesoro en Pesos.. 6
Disposiciones
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 6912/2016. Prohibición de comercialización........................................................... 7
Concursos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 8
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 8
Anteriores.................................................................................................................................. 29
Convenciones Colectivas de Trabajo
................................................................................................................................................. 30
Que en virtud de específicas razones de servicio de la Dirección Nacional de Comercio Interior
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN
(1) cargo vacante, Nivel B, Grado 0, Función Ejecutiva III, de Director de Análisis de Precios y
Evaluación de Mercados.
Que el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional
para el Ejercicio 2016 dispuso el congelamiento de los cargos vacantes financiados existentes a
la fecha de sanción de la misma, en las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Nacional y de los que queden vacantes con posterioridad, salvo decisión fundada del señor Jefe de
Gabinete de Ministros o del PODER EJECUTIVO NACIONAL en virtud de las disposiciones del
Artículo 10 de la citada ley.
Que tal requerimiento implica efectuar una excepción a lo dispuesto por el Artículo 7° de la Ley
N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el ESTADO
NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, ha tomado la
intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
e-mail: [email protected]
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Martes 5 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
2
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de
la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Rogelio Frigerio. — Francisco A. Cabrera.
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EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 4 de enero de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Contador Público Nacional Don Juan Miguel
MASSOT (M.I. N° 17.461.719) en el cargo de Director de Análisis de Precios y Evaluación
de Mercados dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, Nivel B, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función
Ejecutiva III del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de
diciembre de 2008 y sus modificatorios, con carácter de excepción a lo dispuesto por el
Artículo 7° de la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus
modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir
del 4 de enero de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
#I5158609I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 650/2016
Desígnase Directora Nacional de Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa.
Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Expediente N° S01:0140502/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los
Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y 227 de fecha 20
de enero de 2016, y las Decisiones Administrativas Nros. 10 de fecha 19 de enero de 2016 y 193
de fecha 16 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por los Artículos 2° y 3° de la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016
se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y
se homologó en el Nomenclador de Funciones Ejecutivas el cargo de Director Nacional de la
entonces Dirección Nacional de Desarrollo Regional Sectorial y Comercio a la actual Dirección
Nacional de Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Rogelio Frigerio. — Francisco A. Cabrera.
#F5158612F#
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I, de Director
Nacional de Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa.
#I5158607I#
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
Decisión Administrativa 648/2016
Desígnase Director Nacional de Estrategias de Desarrollo Productivo.
Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el
ESTADO NACIONAL.
Bs. As., 04/07/2016
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
VISTO el Expediente N° S01:0007640/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Ley Nº 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, los
Decretos Nros. 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios y 227 de fecha 20
de enero de 2016, y las Decisiones Administrativas Nros. 10 de fecha 19 de enero de 2016 y 193
de fecha 16 de marzo de 2016, y
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 2° de la Decisión Administrativa N° 193 de fecha 16 de marzo de 2016 se
aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y
PLANEAMIENTO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA
del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo
vacante, Nivel A, Grado 0, Función Ejecutiva I de Director Nacional de Estrategias de Desarrollo
Productivo.
Que por el Decreto N° 227 de fecha 20 de enero de 2016 se dispuso, entre otros aspectos, que
toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada
y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente, en cargos de rango y
jerarquía inferior a Subsecretario será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que la medida propuesta no constituye asignación de recurso extraordinario alguno para el
ESTADO NACIONAL.
Que el MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN ha tomado la intervención que le compete.
Que la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN ha tomado la intervención de su competencia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y el Artículo 1º del Decreto N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 17 de marzo de 2016 y por el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Licenciado en Economía Don Bernardo DIAZ de
ASTARLOA (M.I. N° 29.909.269) en el cargo de Director Nacional de Estrategias de Desarrollo
Productivo dependiente de la SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO Y PLANEAMIENTO PRODUCTIVO de la SECRETARÍA DE LA TRANSFORMACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE
PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva
I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), con autorización excepcional por no
reunir los requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo
Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV
y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL
DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios,
dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 17 de marzo del
2016.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL, el Artículo 7º de la Ley Nº 27.198 y el Artículo 1º del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase transitoriamente, a partir del 1º de enero de 2016 y por el término de
CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, a la Licenciada en Economía Doña María Agustina BRINER (M.I.
N° 26.200.711) en el cargo de Directora Nacional de la ex Dirección Nacional de Desarrollo Regional
Sectorial y Comercio, actual Dirección Nacional de Competitividad de la Pequeña y Mediana Empresa
dependiente de la SUBSECRETARÍA DE POLÍTICA Y GESTIÓN DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA de la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, Nivel A, Grado 0, autorizándose el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP) con carácter de excepción
a lo dispuesto por el Artículo 7º de la Ley Nº 27.198, con autorización excepcional por no reunir los
requisitos mínimos establecidos en el Artículo 14 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial, homologado por el Decreto N° 2.098 de fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios.
ARTÍCULO 2° — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los requisitos y sistemas
de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y
VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del personal del SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto N° 2.098/08 y sus modificatorios, dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir del 1º de enero de 2016.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas de los créditos presupuestarios de la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Rogelio Frigerio. — Francisco A. Cabrera.
#F5158609F#
#I5158610I#
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 651/2016
Designación.
Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Expediente N° 880/2016 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA, la Ley N° 27.198, los Decretos N° 2098 del 3 de diciembre de 2008
y N° 227 del 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016.
Martes 5 de julio de 2016
Primera Sección
Que por el artículo 7° de la mencionada Ley se estableció que las Jurisdicciones y Entidades de
la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes
a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión
fundada del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS.
Que por el Decreto N° 227/2016 se facultó al JEFE DE GABINETE DE MINISTROS a efectuar,
entre otras, toda designación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional,
centralizada y descentralizada, en cargos de la dotación de planta permanente y transitoria,
que se encuentren vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria, a
propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente.
Que el titular del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA solicita la designación transitoria del Contador Leandro Gabriel GARGIULO (D.N.I. N° 25.559.372)
en el cargo de Supervisor de Auditoría Contable, Patrimonial y Presupuestaria, Nivel B, Grado
0, F.E. IV de la UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, a fin de asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a
dicha dependencia.
Que corresponde autorizar el pago de la Función Ejecutiva correspondiente, de acuerdo con lo
normado en el SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio
Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098/2008.
Que dicha Jurisdicción cuenta con la respectiva vacante financiada, motivo por el cual la presente medida no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y a lo dispuesto por los artículos 7° de la Ley N° 27.198 y 1°
del Decreto N° 227/2016.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Desígnase con carácter transitorio en la Planta Permanente del MINISTERIO
DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, por el término de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles contados a partir del dictado de la presente medida, en el cargo de Supervisor
de Auditoría Contable, Patrimonial y Presupuestaria, Nivel B, Grado 0, F.E. IV de la UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, al Contador Leandro Gabriel GARGIULO (D.N.I. N° 25.559.372), con autorización excepcional a lo dispuesto por el artículo 7° de la Ley N° 27.198, autorizándose el correspondiente pago
de la Función Ejecutiva Nivel IV.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio. — José L. Barañao.
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3
Que la presente medida tiene por objeto asegurar el cumplimiento de los objetivos asignados a
la citada Subsecretaría.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artículo 100, inciso
3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y del artículo 1º del Decreto Nº 227/16.
Por ello,
EL JEFE
DE GABINETE DE MINISTROS
DECIDE:
ARTÍCULO 1° — Prorrógase, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a
partir del 8 de marzo de 2016, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto
N° 2135/13, y cuya última prórroga operó por el Decreto N° 1804/15 al Doctor Claudio Armando
MAZAIRA (D.N.I. N° 14.951.532) en el cargo de Director del Registro de Organismos y Entidades
Científicas y Tecnológicas dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Nivel B Grado 0, autorizándose el pago de la Función Ejecutiva Nivel III del Sistema Nacional de Empleo
Público (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el
Decreto N° 2098/08.
ARTÍCULO 2º — El cargo involucrado deberá ser cubierto de conformidad con los requisitos
y sistemas de selección vigentes, según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos III, IV y VIII, y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del SISTEMA
NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por el Decreto Nº 2098/08, dentro del
plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles contados a partir de la fecha consignada en el
artículo 1º.
ARTÍCULO 3º — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Categoría
01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACIÓN Y CONDUCCIÓN, UNIDAD
EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Rogelio Frigerio. — José L. Barañao.
#F5158611F#
ARTÍCULO 2° — El cargo mencionado deberá ser cubierto conforme a los requisitos y sistemas de selección vigentes según lo establecido, respectivamente, en los Títulos II, Capítulos
III, IV y VIII, y IV del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), aprobado por el
Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por el Decreto N° 2098, en el término
de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, contados a partir del dictado de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande el financiamiento de la presente medida será atendido
con las partidas específicas del presupuesto vigente para el corriente ejercicio de la Jurisdicción 71 - MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, Categoría
01 - ACTIVIDADES CENTRALES, Actividad 01 - PLANIFICACIÓN Y CONDUCCIÓN, UNIDAD
EJECUTORA: UNIDAD MINISTRO.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
Resoluciones
#I5158450I#
Secretaría de Comercio
IMPORTACIONES
Resolución 172/2016
Modificación. Resolución N° 5/2015.
Bs. As., 04/07/2016
#I5158611I#
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Decisión Administrativa 652/2016
Prorrógase designación del Director del Registro de Organismos y Entidades Científicas
y Tecnológicas.
Bs. As., 04/07/2016
VISTO el Expediente N° 917/2013 del Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACIÓN PRODUCTIVA, los Decretos Nros. 2098 del 3 de diciembre de 2008, 2135 del 11
de diciembre de 2013, 2643 del 30 de diciembre de 2014, 1804 del 31 de agosto de 2015 y Nº 227
de fecha 20 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el artículo 1º del Decreto Nº 227/16 se estableció que toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración
Pública Nacional centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos
extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será
efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad
correspondiente.
Que mediante el Decreto N° 2135/13 se efectuó la designación transitoria del Doctor Claudio
Armando MAZAIRA (D.N.I. N° 14.951.532) por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, en UN (1) cargo Nivel B - Grado 0, Función Ejecutiva Nivel III del CONVENIO COLECTIVO
DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO
(SINEP) homologado por el Decreto N° 2098/08 de Director del Registro de Organismos y Entidades Científicas y Tecnológicas de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA y cuya última
prórroga se efectuó mediante el Decreto N° 1804/15.
Que no ha sido posible cumplimentar el proceso de selección previsto para la cobertura del
mencionado cargo en el plazo establecido, por lo que se considera imprescindible proceder
a la prórroga de dicha designación transitoria, por el término de CIENTO OCHENTA (180) días
hábiles a partir del 8 de marzo de 2016, a fin de asegurar el normal desenvolvimiento operativo
de ese Ministerio.
VISTO el Expediente N° S01:0280291/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.425 aprueba el Acta Final en la que se incorporan los resultados de la Ronda
Uruguay de Negociaciones Comerciales Multilaterales; las decisiones, declaraciones y entendimientos ministeriales y el Acuerdo de Marrakech, por el que se establece la ORGANIZACIÓN
MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC).
Que entre los Acuerdos que contiene el Anexo 1 A del Acuerdo de Marrakech se encuentra el
Acuerdo sobre Procedimientos para el Trámite de las Licencias de Importación.
Que, en tal sentido, en los casos que se consideren debidamente justificados, la gestión de las
solicitudes de destinación de importación definitiva para consumo puede quedar sometida a
la tramitación anticipada de Licencias Previas de Importación de Carácter Automático y/o No
Automático.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, se estableció que las mercaderías comprendidas en todas las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) con destinación
de importación definitiva para consumo deberán tramitar Licencias Automáticas de Importación, salvo aquellas posiciones arancelarias determinadas en dicha norma, o la que en el futuro
la reemplace, las que deberán tramitar Licencias No Automáticas de Importación.
Que por las Resoluciones Nros. 2 de fecha 7 de enero de 2016, 32 de fecha 11 de marzo de 2016
y 114 de fecha 31 de mayo de 2016, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO
DE PRODUCCIÓN, se introdujeron diversos ajustes en la norma citada en el considerando precedente.
Que se ha observado la conveniencia de incorporar ciertas mercaderías al régimen de Licencias
No Automáticas de Importación a los fines de poder efectuar el monitoreo de las importaciones,
con carácter previo al libramiento a plaza de los bienes.
Que resulta necesario efectuar ajustes en el punto 1) de determinados Anexos de la Resolución
N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, con el objeto de perfeccionar
el universo de mercaderías alcanzado por Licencias No Automáticas de Importación.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente resolución se dicta en función de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha
21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y por el Artículo 11 de la Resolución N° 5/15 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
Primera Sección
Martes 5 de julio de 2016
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Elimínanse del punto 1) de los Anexos XI y XIV, aprobados por el Artículo 3° de
la Resolución N° 5 de fecha 22 de diciembre de 2015 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus
modificatorias, las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.)
que a continuación se detallan:
7315.11.00
ANEXO XIV
8429.52.12
ANEXO XI
8429.52.19
ANEXO XI
8431.41.00
ANEXO XI
8431.49.22
ANEXO XI
8525.80.29
ANEXO XIV
8543.70.99
ANEXO XIV
9022.14.13
ANEXO XIV
9022.14.90
ANEXO XIV
ARTÍCULO 2° — Elimínase del punto 1) del Anexo IV aprobado por el Artículo 3° de la Resolución
N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, la referencia correspondiente a
la posición arancelaria de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación
se detalla:
9505.10.00 (1)
ARTÍCULO 3° — Incorpóranse en el punto 1) de los Anexos XI, XIV y XVI aprobados por el Artículo 3° de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, las
posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se detallan:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
4
das con policloruro de vinilo exclusivamente, sin metalizar; e) de polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas exclusivamente con poliésteres, metalizadas; f) de polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas
exclusivamente con poliésteres y policloruro de vinílideno, sin metalizar.
(55) Únicamente de copolímeros de acrilonitrilo-estireno (ABS), excepto estratificadas con polimetacrilato de metilo o con acrilonitrilo-estireno-ester acrílico (ASA).
(56) Únicamente material para andamiaje.
(57) Únicamente de anchura inferior o igual a 1.300 mm, excepto lisas, con un contenido de aluminio superior o
igual al 99,2%, en peso, de espesor inferior o igual a 6 micrómetros, en bobinas de ancho inferior o igual a 500
mm, según Norma ASTM B 373-95.
(58) Excepto intercambiadores de calor agua-aceite, de placas de acero inoxidable, con cuerpo de aluminio inyectado, de los tipos utilizados en motores de vehículos automóviles.
(59) Excepto tipo tambor, tipo cono o polea de perfil poli-“V” con dispositivo de embrague para acoplamiento de
giro unidireccional.
(60) Únicamente de acumulación, de capacidad inferior o igual a 40 litros.
(61) Excepto varias cajas, incluso con amplificador de radiofrecuencia, de los tipos denominados “Home Theatre”.
(62) Únicamente capaces de reproducir formato MP3, excepto de los tipos denominados de bolsillo.
(63) Únicamente: a) coronas; b) piñones para cadenas; c) juegos de corona y piñon o corona, piñon y cadena, presentados en un envase común.
(65) Únicamente platillos.
ARTÍCULO 4° — Incorpóranse en el punto 1) de los Anexos XI y XIV aprobados por el Artículo 3°
de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, para las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que a continuación se
detallan las referencias que se indican:
3920.20.19 (53)
ANEXO XIV
8202.91.00 (37)
ANEXO XI
9018.90.99 (64)
ANEXO XIV
(37) Únicamente: a) de acero rápido, manuales; b) de acero bimetal, manuales.
(53) Únicamente: a) impresas, de polipropileno biaxialmente orientado exclusivamente; b) no impresas, de polipropileno biaxialmente orientado exclusivamente, de espesor superior a 10 micrones, transparentes, opacas o
translúcidas.
(64) Excepto partes y accesorios de aparatos para plasmaféresis.
ARTÍCULO 5° — Exceptúase del cumplimiento de lo establecido en el Artículo 3° de la Resolución N° 5/15 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias, a aquellas mercaderías
que por los Artículos 3° y 4° de la presente medida se incorporan al Régimen de Licencias No
Automáticas que, a la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial, se
encuentren en alguna de las siguientes situaciones:
3917.40.90 (52)
ANEXO XIV
3920.20.90 (54)
ANEXO XIV
3920.30.00 (55)
ANEXO XIV
a) Expedidas con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargadas en el respectivo medio de transporte;
3925.10.00
ANEXO XIV
b) En zona primaria aduanera por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
4009.22.90
ANEXO XIV
4010.12.00
ANEXO XIV
4012.90.90 (13)
ANEXO XVI
4820.30.00
ANEXO XIV
6910.10.00
ANEXO XIV
6910.90.00
ANEXO XIV
7214.10.10
ANEXO XI
7214.10.90
ANEXO XI
7214.99.10
ANEXO XI
7228.40.00
ANEXO XI
7308.40.00 (56)
ANEXO XIV
7604.10.21
ANEXO XI
7607.11.90 (57)
ANEXO XIV
8307.90.00
ANEXO XIV
8409.10.00
ANEXO XIV
8409.99.14
ANEXO XIV
8412.21.90 (38)
ANEXO XI
8419.50.10 (58)
ANEXO XIV
8422.30.21
ANEXO XI
8427.20.90
ANEXO XI
8428.32.00
ANEXO XI
Resolución General 3900
8430.39.90
ANEXO XI
8433.11.00
ANEXO XIV
8483.50.10 (59)
ANEXO XIV
8516.10.00 (60)
ANEXO XIV
Impuestos sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias. Su creación. Resolución General N° 2.111, sus modificatorias
y sus complementarias. Norma modificatoria y complementaria.
8518.22.00 (61)
ANEXO XIV
8519.81.10 (62)
ANEXO XIV
8523.80.00
ANEXO XIV
7604.10.29
ANEXO XI
VISTO la Ley N° 25.413 y sus modificaciones, el Anexo del Decreto N° 380 del 29 de marzo de
2001 y sus modificatorios y la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, y
7604.21.00
ANEXO XI
CONSIDERANDO:
7604.29.19
ANEXO XI
7604.29.20
ANEXO XI
8714.10.00 (63)
ANEXO XIV
9206.00.00 (65)
ANEXO XIV
9209.30.00
ANEXO XIV
9405.40.90
ANEXO XIV
(13) Únicamente bandas en rodadura intercambiables para neumáticos (llantas neumáticas).
(38) Únicamente sistemas hidráulicos para el movimiento de ascensores.
(52) Excepto codos o juntas.
(54) Únicamente sin imprimir, excepto: a) de polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas con polipropileno biaxialmente orientado exclusivamente, sin metalizar; b) de polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas exclusivamente con poliamidas, sin metalizar; c) de polipropileno monoaxialmente orientado, estratificadas
exclusivamente con polialcohol vinílico, sin metalizar; d) de polipropileno monoaxialmente orientado, estratifica-
Las excepciones aludidas en el presente artículo caducarán si no se registrare la solicitud de
importación dentro del término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha de
entrada en vigencia de la presente resolución.
Las mercaderías que se encontraren en alguno de los supuestos previstos en el presente artículo deberán cumplir con la exigencia establecida en el Artículo 1° de la Resolución N° 5/15 del
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN y sus modificatorias.
ARTÍCULO 6° — La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Miguel Braun.
#F5158450F#
Resoluciones Generales
#I5158540I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Bs. As., 04/07/2016
Que la ley del Visto creó el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y Otras
Operatorias, disponiendo en su Artículo 2° las exenciones al mismo y facultando al Poder Ejecutivo Nacional a establecer otras exenciones totales o parciales en aquellos casos en que lo
estime pertinente.
Que mediante el Anexo del Decreto N° 380/01 se reglamentó la citada ley y haciendo uso de la
mencionada facultad, a través de los Artículos 7° y 10 se establecieron alícuotas reducidas y
exenciones específicas aplicables a determinadas operaciones.
Que la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, estableció el
procedimiento para la determinación, liquidación e ingreso del impuesto y el cómputo del crédito
—derivado de su ingreso— contra otros tributos.
Que asimismo, entre otros, instituyó un procedimiento a fin de que los sujetos cuyas operaciones se encuentren alcanzadas por alícuota reducida o exentas, comuniquen tal situación a los
agentes de liquidación y percepción del gravamen.
Primera Sección
Martes 5 de julio de 2016
Que el avance logrado en el desarrollo de los procesos informáticos por parte de este Organismo, permite habilitar nuevos servicios con “Clave Fiscal” a los fines del usufructo de los beneficios de alícuota reducida y/o exención del gravamen.
Que esta Administración Federal tiene entre sus objetivos, facilitar la aplicación de su normativa
reglamentaria por parte de los contribuyentes y/o responsables, así como evitar el uso indebido
de los beneficios mencionados —a partir de determinados controles—, e inducir a una correcta
conducta fiscal.
Que en ese sentido, se estima conveniente crear un registro que se denominará “Registro de
Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras
Operatorias” y que formará parte de los “Registros Especiales” que integran el “Sistema Registral” aprobado por el Artículo 1° de la Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus
complementarias.
Que consecuentemente, procede disponer la forma y condiciones que deberán observarse respecto del mencionado registro y adecuar la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y
sus complementarias.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones
Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones y de Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 5° de la Ley
N° 25.413 y sus modificaciones y por el Artículo 7° del Decreto N° 618, del 10 de julio de 1997,
sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL
DE LA ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
RESUELVE:
TÍTULO I
REGISTRO DE BENEFICIOS FISCALES EN EL IMPUESTO SOBRE LOS CRÉDITOS
Y DÉBITOS EN CUENTAS BANCARIAS Y OTRAS OPERATORIAS
Creación del Registro
ARTÍCULO 1° — A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la
alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, dispuestos por el inciso b) del Artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por
el primer párrafo y por el inciso a) del Artículo 7° y por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p),
t), v), w), x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin número del Artículo 10, ambos del Anexo
del Decreto N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, los sujetos que realicen las
operaciones alcanzadas por el mencionado tributo deberán inscribir las cuentas bancarias
a las cuales les resultan aplicables dichos beneficios, en el “Registro de Beneficios Fiscales
en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” que
se crea mediante la presente, en la forma y condiciones que se disponen en los artículos
siguientes.
Asimismo, deberán cumplir con la obligación dispuesta en el párrafo anterior, los sujetos exentos en virtud de convenios, tratados o acuerdos internacionales, suscriptos por la Nación y
aprobados por ley.
ARTÍCULO 2° — El “Registro de Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”, en adelante el “Registro”, formará parte de los
“Registros Especiales” que integran el “Sistema Registral” aprobado por el Artículo 1° de la
Resolución General N° 2.570, sus modificatorias y sus complementarias.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
5
que tiene a su cargo el control de sus obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad
social.
El detalle de la documentación a presentar de acuerdo con el beneficio y sujeto, también podrá
ser consultado a través del sitio “web” institucional en el micrositio denominado “Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias”.
Si como consecuencia de los controles aludidos el trámite resultare rechazado, el sistema emitirá un mensaje indicando las observaciones que motivan el rechazo. De subsanarse la situación
que da origen a tal circunstancia, el contribuyente podrá formalizar nuevamente la solicitud de
inscripción en el “Registro”.
ARTÍCULO 6° — Cuando corresponda concurrir a la dependencia —conforme lo dispuesto en
el segundo párrafo del artículo anterior—, dentro de los CINCO (5) días de efectuada la presentación de la documentación respectiva, esta Administración Federal notificará al contribuyente
en su “Domicilio Fiscal Electrónico”, la aceptación o el rechazo de la solicitud. En este último
supuesto, se le indicarán los motivos que lo originan, siendo de aplicación lo previsto en el Artículo 5° “in-fine”.
ARTÍCULO 7° — La aprobación de la solicitud implicará la inscripción en el “Registro” por parte
de esta Administración Federal, remitiéndose la correspondiente notificación al solicitante al
“Domicilio Fiscal Electrónico” denunciado.
Cuando se procediera a la apertura de una nueva cuenta bancaria alcanzada por el beneficio
de alícuota reducida y/o exención, la inscripción de la misma en el “Registro” deberá efectuarse
siguiendo el procedimiento establecido en los artículos precedentes.
ARTÍCULO 8° — La inscripción en el “Registro” producirá efectos a partir del día inmediato siguiente a aquel en el que se efectúe la notificación a que refiere el artículo anterior.
Permanencia en el Registro
ARTÍCULO 9° — La permanencia de la inscripción en el “Registro” estará condicionada a que
el contribuyente observe una correcta conducta fiscal, considerando que dicha condición no se
cumple cuando se verifique alguna de las situaciones que se detallan en el micrositio denominado “Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias” obrante
en el sitio “web” institucional de este Organismo.
Exclusión del Registro
ARTÍCULO 10. — De constatarse que no se verifica dicha condición —correcta conducta fiscal—, este Organismo procederá a comunicar la exclusión del “Registro” o, en su caso, a intimar
al contribuyente el cumplimiento de las obligaciones que configuran falta de correcta conducta
fiscal mediante notificación en su “Domicilio Fiscal Electrónico”.
En dicha notificación se detallarán los incumplimientos detectados y, de corresponder, se otorgará un plazo de DIEZ (10) días para su regularización. La falta de cumplimiento de la intimación
efectuada producirá, sin más, la exclusión del “Registro”.
ARTÍCULO 11. — Cuando esta Administración Federal en uso de sus facultades o en base a lo
previsto en el Artículo 19, constate el incumplimiento de los requisitos o condiciones establecidos para el goce del beneficio, dispondrá la exclusión de oficio del “Registro”.
Dicha exclusión alcanzará exclusivamente a las cuentas bancarias involucradas.
ARTÍCULO 12. — La exclusión del “Registro” implicará que el agente de percepción y liquidación
aplique la alícuota general del impuesto respecto de las operaciones realizadas en las cuentas
bancarias excluidas del beneficio.
El beneficio de que se trate podrá ser usufructuado únicamente respecto de aquellas cuentas
bancarias inscriptas en el “Registro”.
ARTÍCULO 13. — La exclusión del “Registro” se notificará en el “Domicilio Fiscal Electrónico”
del sujeto excluido y tendrá efectos a partir del día inmediato siguiente a aquel en que se efectúe
dicha notificación.
Requisitos para la inscripción
Reincorporación al Registro
ARTÍCULO 3° — Para tramitar la inscripción en el “Registro” se deberán reunir los siguientes
requisitos:
ARTÍCULO 14. — En el supuesto que desaparecieran las causales que motivaron la exclusión del
“Registro”, el contribuyente podrá solicitar su reincorporación en el mismo, conforme al procedimiento estipulado en el Artículo 4° de la presente resolución general.
a) Poseer la Clave Única de Identificación Tributaria (C.U.I.T.) con estado administrativo “Activo.
Sin Limitaciones”, en los términos de la Resolución General N° 3.832.
b) Constituir “Domicilio Fiscal Electrónico” previsto en el Título V de la Resolución General
N° 2.109, sus modificatorias y su complementaria.
c) Declarar y mantener actualizado el domicilio fiscal, así como el domicilio de los locales y/o
establecimientos, conforme a lo dispuesto por las Resoluciones Generales N° 10 y N° 2.109, sus
respectivas modificatorias y complementarias, y que el mismo se encuentre confirmado por este
Organismo.
d) Haber efectuado la registración y aceptación de los datos biométricos (registro digital
de la fotografía, firma y huella dactilar, así como la exhibición del documento de identidad para ser “escaneado”), según el procedimiento establecido por la Resolución General
N° 2.811 y su complementaria. Dicho requisito lo deberán cumplir las personas humanas
que actúen por sí o como administrador de relaciones apoderado de personas humanas
o jurídicas.
e) Tener presentadas las declaraciones juradas vencidas de los impuestos o regímenes cuyo
control se encuentre a cargo de este Organismo, correspondientes a los períodos no prescriptos.
f) No registrar incumplimientos respecto de otras normas vigentes.
Trámite de inscripción
ARTÍCULO 4° — La solicitud de inscripción en el “Registro” se efectuará a través del sitio “web”
de esta Administración Federal (http://www.afip.gob.ar), ingresando al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias” para lo cual deberá
contarse con “Clave Fiscal” habilitada con Nivel de Seguridad 3 como mínimo, obtenida de
acuerdo con lo previsto en la Resolución General N° 3.713, a fin de informar los datos de las
cuentas bancarias y los beneficios asociados a las mismas.
ARTÍCULO 5° — Una vez ingresados los datos requeridos por el sistema a través del servicio
“web” mencionado en el Artículo 4°, esta Administración Federal efectuará una serie de controles en base a la información existente en sus bases de datos y a la situación fiscal declarada por
el contribuyente.
De superarse satisfactoriamente los controles y teniendo en cuenta el tipo de beneficio invocado
y el sujeto peticionante de que se trate, el sistema indicará al contribuyente y/o responsable si
debe aportar documentación adicional, lo que cumplirá ante la dependencia de este Organismo
Asimismo, una vez efectuada la reincorporación en el “Registro”, en su caso, el contribuyente podrá solicitar la devolución de los importes que le hubieren percibido, mediante el procedimiento previsto en la Resolución General N° 2.224 (DGI) y sus modificatorias.
Disconformidad
ARTÍCULO 15. — En caso de disconformidad con la exclusión del “Registro”, el contribuyente
podrá interponer el recurso previsto en el Artículo 74 del Decreto N° 1.397 del 12 de junio de 1979
y sus modificatorios.
Baja del Registro
ARTÍCULO 16. — Cuando se pierdan las condiciones establecidas por la normativa vigente para
el usufructo del beneficio respecto de alguna o algunas cuentas bancarias, el contribuyente titular de las mismas deberá solicitar la baja del “Registro” de cada una de ellas, a través del sitio
“web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar) ingresando al servicio “Beneficios Fiscales en
el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias”.
Efectuada la solicitud, esta Administración Federal registrará la baja y la notificará en el “Domicilio Fiscal Electrónico” del contribuyente.
ARTÍCULO 17. — La baja del registro implicará que el agente de percepción y liquidación aplique
la alícuota general del impuesto sobre las operaciones alcanzadas realizadas en las cuentas
bancarias dadas de baja, a partir del día inmediato siguiente a la notificación referida en el último
párrafo del artículo anterior.
Obligaciones de los agentes de liquidación y percepción
ARTÍCULO 18. — Los agentes de liquidación y percepción quedan obligados a consultar las
novedades que se produzcan respecto de las cuentas bancarias inscriptas en el Registro y los
beneficios asociados a las mismas, accediendo con clave fiscal al servicio “Beneficios Fiscales
en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias” o a través del o los servicios
“web” que esta Administración Federal habilite a tal efecto.
ARTÍCULO 19. — Sin perjuicio de lo establecido en el artículo precedente, los agentes de
liquidación y percepción se encuentran obligados a informar a esta Administración Federal, cuando tuvieran conocimiento que el titular del beneficio realiza un uso indebido de la
cuenta con relación al Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras
Operatorias.
Primera Sección
Martes 5 de julio de 2016
Dicha obligación deberá ser cumplida dentro de los CINCO (5) días hábiles de constatado el
hecho, accediendo al servicio “Beneficios Fiscales en el Impuesto sobre los Créditos y Débitos
en Cuentas Bancarias”.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
6
Resoluciones Conjuntas
TÍTULO II
MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.111, SUS MODIFICATORIAS
Y SUS COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 20. — Modifícase la Resolución General N° 2.111, sus modificatorias y sus complementarias, en la forma que se indica a continuación:
a) Sustitúyese el Artículo 19, por el siguiente:
#I5156608I#
Secretaría de Hacienda
y Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
“ARTÍCULO 19.- Las entidades financieras quedan obligadas a conservar (19.1.) en forma ordenada las notas referidas en los Artículos 37 y 39, a fin de posibilitar a esta Administración Federal
ejercer las facultades de fiscalización, conforme lo prevé la Ley N° 11.683, texto ordenado en
1998 y sus modificaciones.”.
Resolución Conjunta 114/2016 y 31/2016
b) Déjase sin efecto el Artículo 33.
Bs. As., 28/06/2016
c) Sustitúyese el Artículo 34, con su correspondiente título, por el siguiente:
VISTO el Expediente N° S01:0265332/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, y el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007, y
“B - EXENCIÓN Y/O REDUCCIÓN DE ALÍCUOTA. USUFRUCTO
ARTÍCULO 34.- A los fines del usufructo de los beneficios de exención y/o reducción de la
alícuota del Impuesto sobre los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias,
dispuestos por el inciso b) del Artículo 2° de la Ley N° 25.413 y sus modificaciones; por el primer
párrafo y por el inciso a) del Artículo 7° y por los incisos a), a’), c), c’), d), e), k), m), p), t), v), w),
x), y) y z) y los incisos tercero y cuarto sin número del Artículo 10, ambos del Anexo del Decreto
N° 380 del 29 de marzo de 2001 y sus modificatorios, cuando corresponda, deberán observarse
las disposiciones establecidas en la Resolución General N° 3900.
d) Déjase sin efecto el Artículo 35.
e) Déjanse sin efecto los Anexos V, VI, IX y XI.
TÍTULO III
DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO 21. — Las disposiciones de la presente entrarán en vigencia el día de su publicación
en el Boletín Oficial y serán de aplicación a las operaciones alcanzadas por el Impuesto sobre
los Créditos y Débitos en Cuentas Bancarias y otras Operatorias, que se realicen a partir de día
1 de agosto de 2016.
TÍTULO IV
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
ARTÍCULO 22. — Aquellos contribuyentes que a la fecha de dictado de la presente se encontraren usufructuando el beneficio de exención y/o reducción de alícuota, podrán mantener el
mismo debiendo realizar la inscripción de las cuentas bancarias en el “Registro” mediante el
procedimiento establecido en el Título I de la presente. A esos efectos solicitarán dicha inscripción hasta el 20 de setiembre de 2016. Dentro de los CINCO (5) días corridos posteriores a dicha
fecha, este Organismo procederá a la inscripción correspondiente en el “Registro” o, en su caso,
al rechazo de la solicitud.
El incumplimiento a lo señalado en el párrafo anterior implicará que el agente de liquidación y percepción, a partir del 1 de octubre de 2016, aplique la alícuota general del impuesto respecto de
las operaciones alcanzadas por el mismo, realizadas en las cuentas bancarias no inscriptas en el
“Registro”.
Asimismo, una vez efectuada la incorporación en el “Registro”, en su caso, el contribuyente podrá solicitar la devolución de los importes que le hubieren percibido, mediante el procedimiento
previsto en la Resolución General N° 2.224 (DGI) y sus modificatorias.
ARTÍCULO 23. — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Alberto Abad.
#F5158540F#
Dispónese la emisión de Letra del Tesoro en Pesos.
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar
ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general
del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley N° 27.198 en su Artículo 43 faculta al Órgano Responsable de la Coordinación de
los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar operaciones
de crédito público adicionales a las autorizadas en el artículo 34 de la misma, con el fin de
disponer un aporte de capital a favor del Fondo Fiduciario del Programa de Crédito Argentino
del Bicentenario para la Vivienda Única Familiar (PRO.CRE.AR.), por un importe de PESOS
QUINCE MIL MILLONES ($ 15.000.000.000), mediante la emisión de letras del tesoro a DOS
(2) años de plazo, en los términos y condiciones que fije el Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional.
Que en ese marco las autoridades han decidido realizar un aporte de capital a favor del Fondo
mencionado en el considerando precedente, por un monto total de PESOS DOS MIL MILLONES
($ 2.000.000.000), mediante la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la
SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, actualmente pertenecientes al
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en
el Artículo 43 de la Ley N° 27.198.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 43 de la
Ley N° 27.198 y el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Administración Federal de Ingresos Públicos
ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a favor del Fideicomiso Administrativo y Financiero PRO.CRE.AR., en concepto de aporte de capital, con vencimiento el 28 de junio de 2018, por un monto de PESOS VALOR NOMINAL DOS MIL MILLONES
($ V.N. 2.000.000.000), de acuerdo con las siguientes características:
FE DE ERRATAS
Fecha de emisión: 28 de junio de 2016.
#I5157772I#
Resolución General 3871
En la edición del Boletín Oficial Nº 33.369 del 02 de Mayo de 2016, página 05, en donde se publicó la citada norma se deslizo el siguiente error en el original.
ANEXO II, Punto 1 1.4
Donde dice: “1 1.4 Certificado de Autoridad Regulatoria Nuclear.”
Debe decir: “1 1.4 Certificado emitido por la Dirección Nacional de Registro, Fiscalización y
Sanidad de Fronteras del Ministerio de Salud —radiofísica sanitaria—.
#F5157772F#
Plazo: DOS (2) años.
Intereses: devengará intereses a una tasa del DIECISIETE POR CIENTO (17 %) nominal anual,
pagaderos al vencimiento y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos
y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Cuando el vencimiento del cupón
no fuere un día hábil, la fecha de pago del mismo será el día hábil inmediato posterior a la fecha
de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago. En caso de
ejercer la opción de precancelación, al monto que se precancele se le aplicará una tasa del
QUINCE POR CIENTO (15 %) nominal anual para el pago de los intereses correspondientes.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de Precancelación: El tenedor podrá solicitar la cancelación anticipada de la Letra del
Tesoro en forma total o parcial. Para el ejercicio de esta opción, deberá dar aviso en forma fehaciente a la Oficina Nacional de Crédito Público, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS, con una antelación no menor a los QUINCE (15) días corridos.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación
de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de
valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento,
o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad
de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria
para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Gustavo A. Marconato. — Luis A. Caputo.
#F5156608F#
Primera Sección
Martes 5 de julio de 2016
Disposiciones
#I5157366I#
Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos
y Tecnología Médica
PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Disposición 6912/2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
7
Que los citados alimentos se hallan en infracción al artículo 3° de la Ley 18284, al artículo 3°
del Anexo II del Decreto 2126/71 y a los artículos 13, 6 bis y 155 del CAA por estar falsamente
rotulados al consignar registros de producto y de establecimiento falsos y por carecer de
autorizaciones de producto y de establecimiento, resultando ser productos ilegales.
Que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT)
con fecha 15 de diciembre de 2015, informó a la población las acciones tomadas por la
Oficina de Alimentos de la provincia de Buenos Aires respecto del establecimiento y de los
productos mencionados.
Que atento a ello, el Departamento Legislación y Normatización del INAL recomienda prohibir la comercialización en todo el territorio nacional de los referidos productos.
Prohibición de comercialización.
Que el citado procedimiento encuadra en las funciones de fiscalización y control que le corresponde ejercer a la ANMAT, atento a la responsabilidad sanitaria que le cabe con respecto
a la población.
Bs. As., 29/06/2016
Que el INAL y la Dirección General de Asuntos Jurídicos de la ANMAT han tomado la intervención de su competencia.
VISTO el expediente N° 1-47-2110-755-15-3 de esta Administración Nacional de Medicamentos,
Alimentos y Tecnología Médica; y
Que se actúa en ejercicio de las facultades conferidas por el Decreto N° 1490/92 y el Decreto
N° 101 de fecha 16 de diciembre de 2015.
CONSIDERANDO:
Por ello,
Que por el expediente N° 1-47-2110-755-15-3, se dictó la Disposición ANMAT N° 7080/15
por la que se prohibió la comercialización del producto: “Suplemento Dietario a base de Vitamina E, Panax Ginseg, Astrágalo, Esquizandra y Ginkgo Biloba, marca HUANG HE, RNPA
N° 02-511219, elaborado por Laboratorio Li Feng SRL, RNE: 02-033970”.
Que consultada la Oficina de Alimentos del Ministerio de Salud de la provincia de Buenos
Aires sobre el inicio de sumario administrativo a la firma mencionada nos informa que procedió a dar de baja al RNE del establecimiento por medio de la Disposición N° 16/2015, por
lo que prohibió la elaboración y comercialización de todos los productos elaborados por
la firma Li Feng, RNE: 02-033970, a saber: “Suplemento dietario a base de panax ginseng,
astrágalo, esquizandra, ginkgo biloba y vitamina E, marca HUANG HE, RNPA N° 02-511219
y RNPA N° 02-591062”, “Suplemento dietario a base de cola de caballo, garcinia, cambogia,
centella asiática, hisopo, yodo y magnesio, con aspartame y xilitol, marca MEI-DIET, RNPA
N° 02-514152”, “Suplemento dietario a base de gingseng, esquizandra, miel, jalea real y
vitamina A - solución bebible, marca PANAX - JALEA DE GINSENG, RNPA N° 02-509853”,
“Suplemento dietario a base de hierro, vitaminas B1, B6, B12, astrágalo, angélica y cáscara
de naranja amarga - polvo soluble, marca ALIV-ES, RNPA N° 02-529240” y “Suplemento
dietario a base de hierro, sésamo y esquizandra - polvo soluble, marca NUTRI HAIR A, RNPA
N° 02-529719”.
Que el Departamento Vigilancia Alimentaria del INAL, categorizó el retiro como de Clase I,
puso en conocimiento de los hechos a todas las Direcciones Bromatológicas del país y Delegaciones del INAL y solicitó que en caso de detectar la comercialización de los nombrados
productos en sus jurisdicciones procedan de acuerdo con lo establecido en el artículo 1415
del CAA, concordado con los artículos 2, 9 y 11 de la Ley 18284 e informen a ese Instituto
acerca de lo actuado.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE LA ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE MEDICAMENTOS, ALIMENTOS Y TECNOLOGÍA MÉDICA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Prohíbese la comercialización en todo el territorio nacional de los productos:
“Suplemento dietario a base de panax ginseng, astrágalo, esquizandra, ginkgo biloba y vitamina E,
marca HUANG HE, RNPA N° 02-591062”, “Suplemento dietario a base de cola de caballo, garcinia,
cambogia, centella asiática, hisopo, yodo y magnesio, con aspartame y xilitol, marca MEI-DIET,
RNPA N° 02-514152”, “Suplemento dietario a base de gingseng, esquizandra, miel, jalea real y vitamina A - solución bebible, marca PANAX JALEA DE GINSENG, RNPA N° 02-509853”, “Suplemento dietario a base de hierro, vitaminas B1, B6, B12, astrágalo, angélica y cáscara de naranja amarga
- polvo soluble, marca ALIV-ES, RNPA N° 02-529240” y “Suplemento dietario a base de hierro,
sésamo y esquizandra - polvo soluble, marca NUTRI HAIR A, RNPA N° 02-529719, elaborados por
Laboratorio Li Feng SRL, RNE: 02-033970”, por las razones expuestas en el Considerando.
ARTÍCULO 2° — Regístrese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación. Comuníquese a las autoridades provinciales, al Gobierno Autónomo de la Ciudad de
Buenos Aires, a la Cámara Argentina de Supermercados (CAS), a la Asociación de Supermercados Unidos (ASU), a la Federación Argentina de Supermercados y Autoservicios (FASA), a la
Cámara de Industriales de Productos Alimenticios (CIPA), a la Coordinadora de las Industrias
de Productos Alimenticios (COPAL) y a quienes corresponda. Comuníquese a la Dirección de
Relaciones Institucionales y Regulación Publicitaria y al INAL. Gírese al INAL. Cumplido, archívese. — Carlos Chiale.
#F5157366F#
Primera Sección
Martes 5 de julio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
8
Que conforme lo establecido en el Manual de Aeródromos de la REPÚBLICA ARGENTINA, no
debe permitirse la presencia de nuevos objetos ni agrandar los existentes por encima de la superficie cónica y de la superficie horizontal interna, excepto cuando, en opinión de la autoridad
competente, el objeto estuviera apantallado por otro objeto existente e inamovible, o se determine, tras un estudio aeronáutico, que el objeto no comprometerá la seguridad, ni afectará de
modo importante la regularidad de las operaciones de aviones.
Concursos Oficiales
NUEVOS
#I5157584I#
CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES
CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS
Que en atención a lo especificado en el Manual de Servicios de Aeropuertos - Doc. 9137 - Parte 6
- Limitación de Obstáculos de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI) la
finalidad de la superficie horizontal interna es proteger el espacio aéreo para el circuito visual dentro del cual la aeronave deba volar antes de aterrizar, posiblemente después de descender a través
de las nubes sobre una instalación alineada con una pista distinta de la utilizada para el aterrizaje.
Que los procedimientos de vuelo por instrumentos y visuales publicados en la Publicación de
Información Aeronáutica (AIP) Volumen III, Manual de Procedimientos Instrumentales, para el
Aeropuerto Internacional USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS (USU-SAWH), establece que los
circuitos de tránsito se desarrollen sin sobrevolar el sector Noroeste motivo del presente estudio.
Que conforme el Código Aeronáutico sancionado por Ley 17.285 de fecha 17 de mayo de 1967
y sus modificaciones posteriores, Título III - Cap. II, la Autoridad Aeronáutica determinará las
superficies de despeje de obstáculos de cada Aeródromo Público existente o que se construya,
así como de sus modificaciones posteriores.
EL CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS,
EL MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA DE LA PROVINCIA
DE RÍO NEGRO, EL MINISTERIO DE TURISMO, CULTURA Y DEPORTE DE LA PROVINCIA
DE RÍO NEGRO, LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL COMAHUE Y LA SECRETARÍA
DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA PROVINCIA DE RÍO NEGRO,
LLAMAN A CONCURSO PÚBLICO PARA LA SELECCIÓN DE DIRECTOR REGULAR
DE LA UNIDAD EJECUTORA DE DEPENDENCIA INTERINSTITUCIONAL:
CENTRO DE INVESTIGACIÓN APLICADA Y TRANSFERENCIA TECNOLÓGICA
EN RECURSOS MARINOS “ALMTE. STORNI” (CIMAS)
APERTURA DE LA INSCRIPCIÓN: 5 DE JULIO DE 2016
CIERRE DE LA INSCRIPCIÓN: 19 DE AGOSTO DE 2016
CONSULTA Y DESCARGA DE REGLAMENTO DE CONCURSO,
TÉRMINOS DE REFERENCIA y PERFIL en:
CONICET: http://convocatorias.conicet.gov.ar/director-ue / Correo electrónico:
[email protected]
Que resulta necesario elaborar y aprobar un nuevo procedimiento que permita evaluar las construcciones e instalaciones a emplazarse en el sector Noroeste del Aeropuerto Internacional USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS (USU-SAWH), determinando que los nuevos objetos a erigirse
no comprometan la seguridad ni afecten la regularidad de las operaciones.
Que la Dirección de Aeródromos de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, ha realizado un relevamiento topográfico de precisión, determinando las
cotas de terreno en el sector Noroeste del Aeropuerto Internacional USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS (USU-SAWH), así como las alturas de los objetos artificiales existentes, estableciéndose que
la máxima elevación de las construcciones existentes alcanza los DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO
(268) metros de cota sobre el nivel medio del mar, y que la elevación del terreno alcanza los QUINIENTOS CINCUENTA (550) metros de cota sobre el nivel medio del mar, en la ladera del Cerro Bridges.
Que ante la consulta efectuada por la Dirección de Aeródromos a la DIRECCIÓN NACIONAL
DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA de la ANAC, ésta se ha expedido acerca de que el
sector sujeto a estudios especiales se encuentra fuera de las áreas de protección de los procedimientos instrumentales, y determina la no afectación de los procedimientos establecidos en
la actual situación topográfica y de estructuras existentes y futuras hasta CIENTO CINCUENTA
(150) metros sobre el nivel del terreno, en el área sujeta a estudio, cubierta por las superficies
horizontal interna y cónica hacia el Noroeste de la pista 07/25.
Tel.: (011) 4899-5400 int. 2839/2841/2845/2847
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL ha tomado
la intervención que le compete.
UNCO: http://www.uncoma.edu.ar / Correo electrónico: [email protected]
(0299) 4490300 int. 371
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades otorgadas por el Decreto N° 1.770 del
29 de noviembre de 2007.
Por ello,
ENTREGAR PRESENTACIÓN personalmente o por correo postal en:
• CONICET: Gerencia de Desarrollo Científico y Tecnológico,
Godoy Cruz 2290, (C1425FQB), CABA, o en
• UNCO: Secretaría de Ciencia y Técnica, Buenos Aires 1400, (Q8300IBX),
Ciudad de Neuquén.
ENVIAR PRESENTACIÓN electrónica a los correos electrónicos mencionados arriba.
Lic. LUISA BAIGORRIA, Dirección de Desarrollo y Gestión de Unidades Divisionales, CONICET.
e. 05/07/2016 N° 46432/16 v. 05/07/2016
#F5157584F#
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Reemplázase la aplicación de las superficies de despeje de obstáculos denominadas Superficie Horizontal Interna y Superficie Cónica hacia el sector Noroeste de la pista
07-25 del Aeropuerto Internacional USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS (USU-SAWH), por otra,
sujeta a servidumbre aeronáutica y estudios aeronáuticos especiales, denominada “Área de
Estudios Especiales USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS”, delimitada por las coordenadas y
plano que como Anexo, se adjunta a la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Determínase el procedimiento para evaluar las solicitudes de futuras construcciones e instalaciones que se pretendan emplazar dentro del “Área de Estudios Especiales
USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS”, el que se regirá por los siguientes estudios:
a) Estudios Técnicos realizados por la Dirección de Aeródromos, dependiente de la DIRECCIÓN
GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para los objetos a emplazar en el área, que no
superen los CIENTO CINCUENTA (150) metros de altura sobre el nivel del terreno, a efecto de
evitar la proliferación de obstáculos.
Avisos Oficiales
NUEVOS
#I5156623I#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 461/2016
Bs. As., 22/06/2016
VISTO, el Expediente N° ANC: 0015868/2016 del Registro de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL
DE AVIACIÓN CIVIL, el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el expediente citado en el Visto tramita la solicitud de la Dirección de Aeródromos
dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL para evaluar la factibilidad
de establecer procedimientos para la evaluación de objetos en las inmediaciones del Aeropuerto Internacional USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS (USU-SAWH) en el área cubierta por la
proyección de las superficies de despeje de obstáculos horizontal interna y cónica en el sector
Noroeste del citado Aeropuerto, habida cuenta que los desniveles naturales del terreno, ya exceden los valores indicados en la reglamentación de referencia.
Que al momento de la habilitación de la actual pista del Aeropuerto Internacional USHUAIA /
MALVINAS ARGENTINAS (USU-SAWH), de fecha 24 de noviembre de 1995 emitida por el exCOMANDO DE REGIONES AÉREAS dependiente de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, la condición del entorno topográfico era preexistente e insalvable.
Que debido a la particular situación geográfica de la Ciudad de Ushuaia, limitada por las estribaciones montañosas del Cerro Bridges hacia el sector Norte / Noroeste y por la línea de costa
hacia el sector Sur, se hace necesario desde el ámbito de competencia de la Autoridad Aeronáutica, establecer un procedimiento que permita la evaluación de las nuevas construcciones e instalaciones que se pretendan emplazar hacia el sector Noroeste de la pista 07-25 del Aeropuerto
Internacional USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS (USU-SAWH), dentro de los límites establecidos para las superficies horizontal interna y cónica, sin afectar el funcionamiento de éste último.
b) Estudios Técnicos de la DIRECCIÓN NACIONAL DE INSPECCIÓN DE NAVEGACIÓN AÉREA,
dependiente de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, si la altura solicitada supera
el valor de CIENTO CINCUENTA (150) metros de altura sobre el nivel del terreno, en base a los criterios establecidos en los documentos aplicables para el diseño de espacio aéreo y procedimientos
para la navegación aérea, incluyéndose, de ser necesario, un CRM (Modelo de Riesgo de Colisión).
ARTÍCULO 3° — Para el área cubierta por la proyección del resto de las superficies de despeje
de obstáculos establecidas para el Aeropuerto Internacional USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS
(USU-SAWH), serán de aplicación las especificaciones contenidas en el Manual de Aeródromos de
la REPÚBLICA ARGENTINA - Volumen I - Aeródromos, o la regulación nacional que lo reemplazare.
ARTÍCULO 4° — En el caso de habilitarse nuevos helipuertos dentro del área comprendida por
la presente resolución, éstos tendrán la protección que le otorga el Código Aeronáutico a través
de la aplicación de las Superficies Limitadoras de Obstáculos establecidas en el Anexo 14 - Volumen II - Helipuertos, de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL (OACI), o
regulación nacional que lo reemplace.
ARTÍCULO 5° — Lo dispuesto a través de la presente resolución, es aplicable única y exclusivamente al Aeropuerto Internacional USHUAIA / MALVINAS ARGENTINAS (USU-SAWH), y solamente para el área detallada en el Artículo 1°, tratándose de un caso particular.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, difúndase mediante las publicaciones de Información Aeronáutica y, cumplido, archívese. — Ing.
Aer. PaOlo Marino, Director Nacional de Seguridad Operacional a cargo de la Administración
Nacional de Aviación Civil.
ANEXO
Coordenadas de delimitación del “Área de Estudios Especiales USHUAIA / MALVINAS
ARGENTINAS”
Punto
Latitud Sur
Longitud Oeste
Vértice A
54° 49’ 42”,69 S
68° 24’ 14”,75 W
Vértice B
54° 49’ 56”,81 S
68° 22’ 24”,72 W
Vértice C
54° 49’ 49”,09 S
68° 18’ 28”,86 W
Vértice D
54° 47’ 51”,56 S
68° 18’ 31”,23 W
Vértice E
54° 47’ 19”,24 S
68° 16’ 36”,33 W
Vértice F
54° 47’ 24”,98 S
68° 19’ 15”,18 W
ARCO de radio 6.000 m, uniendo los Vértices A y F con origen en:
Umbral 07
54° 50’ 38”,55 S
68° 18’ 52”,82 W
Martes 5 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
9
e. 05/07/2016 N° 46045/16 v. 05/07/2016
#F5156623F#
#I5158335I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GESTIÓN DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO
Resolución 11/2016
Asunto: Disponer la venta de la mercadería en subasta pública a efectuarse el día 07 de Julio
de 2016.
Bs. As., 01/07/2016
VISTO la Actuación SIGEA N° 18042-797-2016, conforme lo dispuesto en los artículos 419, 422,
429 y 430 del Código Aduanero y la ley 25.603 y
CONSIDERANDO:
Que en función al detalle de mercaderías que se encuentran sin declarar o en condición de rezago comprendidas en el Anexo I de la presente Resolución, habiéndose resuelto su comercialización conforme la facultad conferida a esta Dirección General, y habiendo sido previamente
verificada, clasificada y valorada de oficio con la finalidad de ordenar la venta.
Que es política de esta Dirección General impulsar el descongestionamiento de los depósitos
fiscales de las mercaderías que se encuentren en la situación prevista por el art. 417 del Código
Aduanero.
Que lo mencionado se efectuará en pública subasta, en los términos del contrato celebrado
entre la ex - ADMINISTRACION NACIONAL DE ADUANAS y el BANCO CIUDAD DE BUENOS
AIRES para la comercialización de mercaderías a través de dicha entidad.
Que concluida la subasta pública y los actos posteriores relativos a las mismas, previo al archivo
de las actuaciones se deberá dar intervención a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos en los términos de la Disposición AFIP N° 79/2016.
Que en el Anexo I existen observaciones sobre las distintas mercaderías que requieren intervención previa de terceros organismos.
Que la mercadería indicada no se encuentra interdicta ni en proceso administrativo o judicial alguno.
Que los valores indicados para su comercialización se han ajustado atento la Instrucción General 7/2004 DGA.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Disposición AFIP N° 79/2016.
Por ello,
EL SUPERVISOR Y COORDINADOR
DE LA DIRECCION GESTION DE LOS RECURSOS Y PRESUPUESTO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Ordenar la venta de las mercaderías detalladas en el Anexo I de la presente,
que se efectuará por pública subasta “...en el estado en que se encuentra y se exhibe dicha
mercadería...”, por intermedio del BANCO CIUDAD DE BUENOS AIRES a los valores señalados
en mismo Anexo I, debiendo el comprador adjuntar los certificados de terceros organismos
correspondientes.
ARTÍCULO 2° — Para las mercaderías identificadas en los mare, 13001MARE006061L, 13001MARE003692S, 13001MARE004777A, 12001MARE001199R, 16092MARE000137W, 16092MARE000065W, 16092MARE000875X, 08001MARE012850S, 11001MARE000142D, 09001MARE005500N, 11001MARE006804Y, 11001MARE006892V, que requieren intervención de terceros
organismos, se otorgará al eventual comprador un plazo de 90 días, desde la aprobación de la
subasta, para la presentación de dichos certificados, bajo apercibimiento de dar por desistida
la compra vencido dicho plazo.
ARTÍCULO 3° — La subasta se efectuará en acto público el día 07 de Julio de 2016 en el SALON
NUESTRA SEÑORA DE LOS BUENOS AIRES, sito en Esmeralda 660, 3er. piso, de la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires.
ARTÍCULO 4° — Publicar en el Boletín Oficial de la República Argentina, los Diarios Clarín y La
Nación, el listado de las mercaderías incluidas en la subasta objeto de la presente, por el plazo
de un (1) día, como así también hasta el día 07 de Julio de 2016 (inclusive) en el sitio web oficial
de la Administración Federal de Ingresos Públicos
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese. Cumplido, pase a la División Coordinación de Secuestros y Rezagos, para la supervisión de lo actuado. Luego, de no mediar trámite ulterior archívese. — MARIANO ALBERTO FERREIROS, Supervisor y Coordinador Int., Dirección Gestión
de los Rec. y Presup., Dirección General de Aduanas.
Primera Sección
Martes 5 de julio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
10
MERCADERÍA PUESTA SUBASTA POR ART 419 C.A.
ANEXO I RES ..... /16 (DI GERP)
DEPOSITO
MARE
ITEM
BULTOS
EMBALAJE
CANT UNID
UNID MEDIDA
MERCADERIA
POS ARANC
DEFIBA PUERTO
14001MARE000043G
1
1
Paleta
172
UNIDAD
FILTROS
8421.23.00.000V
INT PREVIA
VALOR
DEFIBA PUERTO
13001MARE006061L
1
3
Caja
3
UNIDAD
APARATO DE ALUMBRADO
9405.40.10.220F
SEGURIDAD ELECTRICA
$ 447,90
$ 279.191,00
$ 460.362,37
$ 19.105,17
DEFIBA PUERTO
13001MARE004777A
1
1
Bultos
1
UNIDAD
MOLDE
8480.79.00.900R
CERT.
REACONDICIONAMIENTO
DEFIBA PUERTO
13001MARE003692S
1
1
Cajón
1
UNIDAD
MOLDE PARA TRABAJAR EL
PLÁSTICO
8480.79.00.900R
CERT.
REACONDICIONAMIENTO
DEFIBA PUERTO
12001MARE008737W
1
100
Tambor
100
UNIDAD
TAMBOR DE ACERO C/TAPA,
ARO, CIERRE Y PERNO.
PINTADO EXTERIOR ESMALTE
AL HORNO, CAPACIDAD 80LTS.
7310.10.90.990G
$ 59.720,00
DEFIBA PUERTO
09001MARE002707T
1
6
Caja
251,05
KILOGRAMO
CINTAS DE SEGURIDAD DE
POLIESTER
5806.32.00.920D
$ 47.376,92
DEFIBA PUERTO
09001MARE000620L
1
3
Caja
1
UNIDAD
ALINEADOR HIDRAULICO PARA
AUTOMOVILES
9031.80.99.200P
$ 19.334,35
DEFIBA PUERTO
12001MARE001199R
1
28
Caja
1804
UNIDAD
LIBROS
4901.99.00.990A
DEFIBA PUERTO
09001MARE004766D
1
5
Paleta
1300
KILOGRAMO
CAJAS DE CARTON
4819.20.00.190M
$ 11.645,40
UNIDAD
CENTRO DE MECANIZADO
MODELO VF1, MARCA HAAS
8457.10.00.000T
$ 1.125.145,00
85.39.31.00.111W
SEGURIDAD ELECTRICA
$ 15.372,28
TEFASA II
16001MARE000622L
1
1
Paleta
1
SEGURIDAD EN TINTAS
$ 53.867,44
LOGEXPOR
16092MARE000137W
1
25
Caja
500
UNIDAD
MARCA SYLVANIA, MODELO
P28836, LAMPARAS
INCANDESCENTES DE
POTENCIA INFERIOR O IGUAL
A 60W
LOGEXPOR
16092MARE000065W
1
30
Caja
3000
UNIDAD
MARCA SYLVANIA, MODELO
P14474, LAMPARAS
HALOGENAS PARA TENSION
SUPERIOR A 50V
8539.21.90.100P
SEGURIDAD ELECTRICA
$ 35.447,11
LOGEXPOR
16092MARE000875X
1
50
Caja
5000
UNIDAD
MARCA SYLVANIA, MODELO
P2165733, LAMPARAS
HALOGENAS PARA TENSION
SUPERIOR O IGUAL A 50V
8539.21.90.100P
SEGURIDAD ELECTRICA
$ 44.364,10
LOGEXPOR
16092MARE000875X
2
50
Caja
5000
UNIDAD
MARCA SYLVANIA, MODELO
P21658833, LAMPARAS
HALOGENAS PARA TENSION
SUPERIOR O IGUAL A 50V
8539.21.90.100P
SEGURIDAD ELECTRICA
$ 44.364,10
LOGEXPOR
16092MARE000875X
3
50
Caja
5000
UNIDAD
MARCA SYLVANIA, MODELO
P5883233, LAMPARAS
HALOGENAS PARA TENSION
SUPERIOR O IGUAL A 50V
8539.21.90.100P
SEGURIDAD ELECTRICA
$ 70.124,17
UNIDAD
VEHICULO EN MINIATURA DE
METAL, CON INSCRIPCION
JADEA-SPEED RACER, MODELO
53068, REPRESENTA AL
VEHICULO DE LA PELICULA
METEORO (MATCH 5)
9503.00.99.693R
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 212.636,60
UNIDAD
SURTIDO DE FIGURAS
PLASTICAS REPRESENTANDO
UTENSILLOS DE COCINA Y
ALIMENTOS, COOKING FOR
KIDS MODELO 81599
9503.00.80.319J
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 92.853,37
9503.00.97.290Y
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 490.746,12
MURCHISON
MURCHISON
08001MARE012850S
08001MARE012850S
1
2
300
175
Caja
Caja
1200
700
MURCHISON
08001MARE012850S
3
600
Caja
1200
UNIDAD
VEHICULO A RADIOCONTROL
ALIMENTADO POR 6 PILAS AA
Y UNA BATERIA 9V, MAISTO
STREET TROOPER, MODELO
81107
MURCHISON
11001MARE000142D
1
300
Caja
1800
UNIDAD
FLOTADOR INFLABLE CON
FORMA DE ANIMAL, MARCA
INTEX
9503.00.39.993Z
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 60.543,00
MURCHISON
11001MARE000142D
2
1000
Caja
2000
UNIDAD
PILETA C/CENTRO DE
ACTIVIDADES INFLABLE,
MARCA INTEX
9503.00.80.399K
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 463.450,00
MURCHISON
11001MARE000142D
3
300
Caja
3600
UNIDAD
SET INFLABLE (PILETA, PELOTA,
FLOTADOR) P/NIÑOS, MARCA
INTEX
9503.00.80.399K
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 172.422,00
MURCHISON
11001MARE000142D
4
800
Caja
4800
UNIDAD
PILETA INFLABLE P/NIÑOS,
MARCA INTEX
9503.00.80.399K
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 236.592,00
MURCHISON
11001MARE000142D
5
600
Caja
3600
UNIDAD
JUEGO INFLABLE DE WATER
POLO P/PILETA, MARCA INTEX
9503.00.80.399K
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 229.896,00
MURCHISON
11001MARE000142D
6
600
Caja
3600
UNIDAD
JUEGO INFLABLE DE VOLEY,
MARCA INTEX
9503.00.80.399K
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 194.742,00
MURCHISON
11001MARE000142D
7
240
Caja
8640
UNIDAD
PELOTA INFLABLE P/PILETA,
MARCA INTEX
9503.00.99.411A
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 36.158,40
MURCHISON
11001MARE000142D
8
100
Caja
1200
UNIDAD
FLOTADOR P/NIÑOS, MARCA
INTEX
9503.00.99.991D
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 40.176,00
MURCHISON
11001MARE000142D
9
100
Caja
1200
UNIDAD
FLOTADOR P/NIÑOS, MARCA
INTEX
9503.00.99.991D
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 35.898,00
MURCHISON
11001MARE000142D
10
170
Caja
4080
UNIDAD
FLOTADOR P/NIÑOS, MARCA
INTEX
9503.00.99.991D
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 64.504,80
MURCHISON
09001MARE005500N
1
46
Caja
6624
UNIDAD
COTILLON DIENTES DRACULA
9505.90.00.991L
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 51.336,00
TERMINAL 4
11001MARE006804Y
1
200
Caja
1200
UNIDAD
PISTOLA DE AGUA
9503.00.99.991D
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 87.606,00
TERMINAL 4
11001MARE006804Y
2
250
Caja
1000
UNIDAD
RUEDA INFLABLE PARA PILETA
9503.00.99.991D
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 170.345,00
TERMINAL 4
11001MARE006804Y
3
150
Caja
3600
UNIDAD
PISTOLA DE AGUA
9503.00.99.991D
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 63.612,00
TERMINAL 4
11001MARE006804Y
4
200
Caja
1200
UNIDAD
PISTOLA DE AGUA
9503,00.99.991D
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 67.890,00
9503.00.99.991D
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 220.100,00
TERMINAL 4
11001MARE006804Y
5
250
Caja
1000
UNIDAD
DESLIZADOR DE AGUA CON
CURVA
TERMINAL 4
11001MARE006892V
1
100
Caja
2400
UNIDAD
CASTILLO CHICO CON
ACCESORIOS
9503.00.80.399K
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 122.016,00
TERMINAL 4
11001MARE006892V
2
70
Caja
2520
UNIDAD
SET DE CASITAS CON
ACCESORIOS
9503.00.80.399K
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 85.932,00
TERMINAL 4
11001MARE006892V
3
63
Caja
1008
UNIDAD
SET DE CASITAS CON
ACCESORIOS
9503.00.80.399K
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 104.212,08
TERMINAL 4
11001MARE006892V
4
50
Caja
1200
UNIDAD
AUTO A RADIO CONTROL
9503.00.97.290Y
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 76.818,00
UNIDAD
MUÑECA FASHION, ART.
D0248507
9503.00.21.929U
SEGURIDAD EN JUGUETES
$ 129.679,20
TERMINAL 4
11001MARE006892V
5
70
Caja
10080
e. 05/07/2016 N° 47174/16 v. 05/07/2016
#F5158335F#
Primera Sección
Martes 5 de julio de 2016
#I5157169I#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
#I5156782I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DIRECCIÓN REGIONAL ADUANERA PAMPEANA
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
ADUANA DE SAN PEDRO
CODIGO ADUANERO (LEY 22.415, art. 1013 inc. h) y 1101)
Se cita a la firma exportadora que más abajo se detalla para que dentro del plazo perentorio de
diez (10) días hábiles comparezca en el Sumario Contencioso que tramita por ante la División
Aduana de San Pedro, en la que se ha resuelto correrle vista en los términos del artículo 1.101 del
Código Aduanero, a efectos de que presenten sus defensas y ofrezcan prueba por la presunta
comisión de la infracción imputada y penada por el Código Aduanero (Ley 22.415) que más abajo
se detalla, bajo apercibimiento de rebeldía (Art. 1005 C.A.). Deberá en su primera presentación
constituir domicilio en el radio urbano de la Aduana (Art. 1001 C.A.), debiendo tener presente
lo prescripto por el Art. 1034 del C.A., bajo apercibimiento de los Arts. 1004, 1005, y 1013 inc.
g) del citado cuerpo legal. La acción penal se extingue por el pago voluntario del mínimo de la
multa impuesta (Arts. 930 y 932 del Código Aduanero), efectuado en tiempo y forma el antecedente no será registrado. Los interesados deberán presentarse en Sede de la División Aduana
de San Pedro sita en calle Miguel Porta N° 1 de la Ciudad de San Pedro Pcia. Bs. As., en horario
administrativo de 8:00 a 16 hs.
SUMARIO N°
060-SC-258-2015/8
11
FIRMA
KEIZEN GROUP S.R.L.
C.U.I.T. N° 30-71111873-6
INFRACCIÓN ART. C.A.
IMPORTE MULTA
954 PTO. 1 INC. C) C.A.
$ 73.539,22
Cont. Púb. JOSÉ SANTIAGO BENITEZ, Administrador (Int.), Aduana San Pedro.
e. 05/07/2016 N° 46163/16 v. 05/07/2016
#F5157169F#
EDICTO N°
Se le hace saber que en la Actuación N° 12073-1856-2008 que tramita por ante el Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría de Actuación N° 1, sito en Azopardo
350, P.B., CABA, por la cual se cita a la firma que más abajo se menciona, respecto a las Destinaciones de Importación Nros. DIT 06 073 IT14 000513 G, DIT 06 073 IT14 002518 E, DIT 06 073
IT14 000043 E, DIT 06 073 IT14 002873 X, DIT 06 073 IT14 001286 Y, DIT 06 073 IT14 003520
V, DIT 06 073 IT14 01479 S, DIT 06 073 IT14 00001486 Z, DIT 06 073 IT14 001586 R, DIT 06 073
IT14 002481 M, DIT 06 073 IT14 005913 G, DIT 06 073 IT14 002694 S, DIT 06 073 IT14 002804
L, DIT 06 073 IT14 001088 P, DIT 06 073 IT14 001332 H por infracción al artículo 970 del Código
Aduanero, para que dentro de los 10 (diez) hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer
pruebas por la infracción que se le imputa, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir
domicilio en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en el art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se indica el importe de los tributos debidos
en dólares, para la conversión de la moneda extranjera en pesos se utilizará el tipo de cambio
vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, y la aplicación del 794 del Código
Aduanero. Fdo. Dr. Alejandro KOCH, Jefe División Secretaría de Actuación N° 1, Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros.
Expediente
Imputado/cuit
Cia. Constructora de Embarcaciones S.A.
(Cuit 30-707278168)
12073-1856-2008
Infracción
C.A.
Multa
Mínima
Tributos
970
$ 11.761,29
U$S 4.297,84
$ 7.134,76
M. CARLOTA Marini Mercado, Abogada, Jefe (Int.) Div. Sec. N° 1, Depto. Proc. Leg. Aduaneros.
#I5158352I#
e. 05/07/2016 N° 46105/16 v. 05/07/2016
#F5156782F#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
#I5156607I#
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Código Aduanero (Ley 22415, arts. 1013 inc. H y 1101)
DIRECCIÓN GENERAL IMPOSITIVA
EDICTO
DIRECCIÓN REGIONAL SANTA FE
Por ignorarse el domicilio se cita a las personas que más abajo se mencionan, para que
dentro de los 10 (diez) días hábiles comparezcan a presentar su defensa y ofrecer pruebas por las infracciones que en cada caso se indica, bajo apercibimiento de REBELDIA.Deberán constituir domicilio dentro del radio urbano de la Oficina (art. 1001 C.A.) bajo
apercibimiento de Ley (art. 1004).- Se les hace saber que el pago de la multa mínima y el
abandono de la mercadería, de corresponder, producirá la extinción de la acción fiscal y la
NO REGISTRACION DEL ANTECEDENTE (arts. 930/932).- Fdo. Dra. Maria Fernanda Vaz de
Brito, División Secretaria de Actuación N° 4, DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS.
Sumario
Infrac.
Causante
MULTA
MÍNIMA
TRIBUTOS
12195-2102-2008
970 CA
COMPAÑÍA CONSTRUCTORA DE
EMBARCACIONES SA.
(Cuit N° 30-70727816-8)
$ 3.510,88
U$S 1.139,16 (Derecho,
estadística e Iva)
$ 2.013,79 (IVA Adicional
y Ganancias)
Abogada MARIELA E. CATALANO, Jefe (Int.) División Secretaría N° 4, Dpto. Procedimientos
Legales Aduaneros.
e. 05/07/2016 N° 47191/16 v. 05/07/2016
#F5158352F#
Disposición 37/2016
Asunto: Modificación del Régimen de Reemplazos en Jurisdicción de Dirección Regional Santa Fe.
Santa Fe, 23/06/2016
VISTO, el Régimen de Reemplazos para casos de ausencia o impedimento de las jefaturas de las
distintas unidades de estructura, en Jurisdicción de Dirección Regional Santa Fe, establecido
por las Disposiciones N° 17/01 (RG SAFE) del 03/04/2001; N° 11/05 (DI RSFE) del 15/02/2005;
N° 18/14 (DI RSFE) del 05/08/2014; N° 20/15 (DI RSFE) del 26/06/2015; N° 37/15 (Di RSFE) del
21/10/2015; N° 24/16 (DI RSFE) del 02/05/2016; y
CONSIDERANDO:
Que con motivo de los traslados y nuevas designaciones de Jefaturas, razones de índole funcional hacen necesario realizar modificaciones parciales al Régimen de Reemplazos Transitorios
establecido mediante las Disposiciones citadas en el Visto y designar nuevos reemplazantes
para determinadas dependencias de la Dirección Regional Santa Fe, a cuyos efectos se proponen los reemplazos que se consignan incorporados al artículo 1° de la presente.
Ante ello y en uso de las facultades otorgadas por la Disposición N° 487/07 AFIP procede disponer en consecuencia.
Por ello,
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
EL DIRECTOR REGIONAL
DIRECCION REGIONAL SANTA FE
DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
DISPONE:
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
ARTÍCULO 1° — Modificar el Régimen de Reemplazos transitorios por ausencia o impedimento
de las estructuras que se indican seguidamente, el que quedará establecido de la siguiente forma:
#I5156624I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
ACTUACIÓN N° 12181-5559-2006
CODIGO ADUANERO (LEY 22.415, art. 1013 inc. h) y 1101)
EDICTO N°
Se le hace saber que en la Actuación N° 12181-5559-2006 que tramita por ante el Departamento Procedimientos Legales Aduaneros, División Secretaría N° 1, sito en Azopardo 350,
PB°, CABA, por la cual se cita a la firma que más abajo se menciona, respecto a la Solicitud
de Efectos Personales Ingresados en forma Temporaria de fecha 04 de Diciembre de 2006
—vto. 27 de Febrero de 2007— por infracción al artículo 970 del Código Aduanero, para que
dentro de los 10 (diez) hábiles, comparezca a presentar su defensa y ofrecer pruebas por
la infracción que se le imputa, bajo apercibimiento de rebeldía. Deberá constituir domicilio
en los términos del art. 1001 del Código Aduanero, bajo apercibimiento de lo indicado en
el art. 1004 del citado texto legal. Asimismo se indica el importe de los tributos debidos en
dólares, para la conversión de la moneda extranjera en pesos se utilizará el tipo de cambio
vendedor que informare el Banco de la Nación Argentina al cierre de sus operaciones, correspondiente al día hábil anterior a la fecha de su efectivo pago, y la aplicación del 794 del
Código Aduanero.
Expediente
12181-5559-2006
Imputado/cuit
NALDA MAYO VEGA MEDEL
(DNI 94.144.421)
Infracción C.A.
970
Multa
Mínima
Tributos
$ 18.477,93
U$S 5.068,00
$ 8.269,12
Abog. MARIA CARLOTA MARINI MERCADO, Jefe (Int.) División Secretaría N° 1, Departamento
Procedimientos Legales Aduaneros.
e. 05/07/2016 N° 46046/16 v. 05/07/2016
#F5156624F#
PRIMER
REEMPLAZANTE
SEGUNDO
REEMPLAZANTE
DIV.
FISCALIZACION
NRO. 2 (DI RSFE)
DIV. FISCALIZACION
NRO. 3 (DI RSFE)
DIV. FISCALIZACION
NRO. (DI RSFE)
DIV. REVISION
Y RECURSOS
(DI RSFE)
DIVISIÓN JURÍDICA
(DIRSFE)
DIV. FISCALIZACION
NRO. 1 (DI RSFE)
DIVISIÓN
CAPACITACIÓN
(DI RSFE)
SOTELO DANIELA
MARÍA - LEGAJO
N° 35.871/64
COHAN ANA
GANDIDA -LEGAJO
N° 90.219/26
AGENCIA SEDE
NRO. 1 SANTA FE
(DI RSFE)
SEC.
VERIFICACIONES
(AG SESA)
SEC. TRAMITES
(AG SESA)
OF. CONTROL
OBLIGACIONES
FISCALES
(AG SESA)
OF. COBRANZA
ADMINISTRATIVA
(AG SESA)
SEC. RECAUDACION
(AG SESA)
OF. COBRANZA
ADMINISTRATIVA
(AG SESA)
OF. CONTROL
OBLIGACIONES
FISCALES (AG SESA)
SEC. RECAUDACION
(AG SESA)
EQUIPO I 1
(DI RSFE)
EQUIPO A (DI RSFE)
EQUIPO C (DI RSFE)
SECCION PENAL
TRIBUTARIO
(Di RSFE)
SECCIÓN JUICIOS
UNIVERSALES
(DI RSFE)
SEC. DICTAMENES Y
SUMARIOS (DI RSFE)
SEC. JUICIOS
UNIVERSALES
(DI RSFE)
SECCION PENAL
TRIBUTARIO
(DI RSFE)
SEC. DICTAMENES Y
SUMARIOS (DI RSFE)
DEPENDENCIA
TERCER
REEMPLAZANTE
CUARTO
REEMPLAZANTE
DIVISIÓN
INVESTIGACIÓN
(DI RSFE)
DIV. FISCALIZACION
NRO. 1 (DI RSFE)
EQUIPO B (DI RSFE)
DIV.
FISCALIZACION
NRO. 3 (DI RSFE)
Primera Sección
Martes 5 de julio de 2016
PRIMER
REEMPLAZANTE
DEPENDENCIA
SEC.
DICTAMENES
Y SUMARIOS
(DI RSFE)
SECCION PENAL
TRIBUTARIO
(DI RSFE)
DISTRITO GALVEZ DISTRITO SAN
(DI RSFE)
JORGE (DI RSFE)
SEGUNDO
REEMPLAZANTE
TERCER
REEMPLAZANTE
CUARTO
REEMPLAZANTE
SECCIÓN JUICIOS
UNIVERSALES
(DI RSFE)
AGENCIA RAFAELA
(DI RSFE)
AGENCIA SEDE
SANTA FE (AGSESA)
OF.
RECAUDACION Y
VERIFICACIONES
(DT GALV)
HÉCTOR DANIEL
MUFARREGE Legajo N° 26239/46
DISTRITO SAN
JORGE (DI RSFE)
DISTRITO GALVEZ
(DI RSFE)
MIRIAM GUADALUPE ALICIA MARÍA
FENOGLIO - Legajo
EUGSTER- Legajo
N° 36402/65
N° 34696/00
AGENCIA
RAFAELA
(DI RSFE)
SECCIÓN TRÁMITES
(AG RAFA)
SECCIÓN
VERIFICACIONES
(AG RAFA)
SEC. TRAMITES
(AG RAFA)
SEC. RECAUDACION
(AG RAFA)
SEC.
VERIFICACIONES
(AG RAFA)
SEC.
VERIFICACIONES
(AG RAFA)
SEC. TRAMITES
(AB RAFA)
SEC.
RECAUDACION
(AG RAFA)
SEC. TRAMITES
(AG RAFA)
OF. JURIDICA
(AG RAFA)
SEC. RECAUDACION
(AG RAFA)
OF. RECAUDACION
Y VERIFICACIONES
(DT GALV)
OF. RECAUDACION
Y VERIFICACIONES
(DT SAJO)
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
12
y a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (“EDEMSA”) con
copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente
por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la
notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los
plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista
concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84
del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante
Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así
como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro
de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el
artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración
de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 05/07/2016 N° 46183/16 v. 05/07/2016
#F5157237F#
#I5157263I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
OF. JURIDICA
(AG RAFA)
Resolución 171/2016
Expediente ENRE N° 43474/2015
Bs. As., 21/06/2016
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional de Registro
Oficial, notifíquese a los interesados, remítase copia a Sección Administrativa; a las estructuras
incluidas en el artículo 1°, a Dirección de Personal y archívese — Abog. Horacio Luna Davila, Director, Dirección Regional Santa Fe, Subdirección Gral. de Oper. Impositivas del Interior.
e. 05/07/2016 N° 46029/16 v. 05/07/2016
#F5156607F#
#I5157183I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 165/2016
Expediente ENRE N° 40043/2014
Bs. As., 14/06/2016
El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a EMPRESA DISTRIBUIDORA Y COMERCIALIZADORA NORTE SOCIEDAD ANONIMA (“EDENOR S.A.”), en su
condición de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma
de PESOS NOVECIENTOS CINCO MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON SESENTA
Y DOS CENTAVOS ($ 905.849,62) correspondientes a los meses de Octubre a Diciembre de
2013, inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y
complementarias), cuyo detalle, duración y montos de descuentos se efectúa en los Anexos I
a III, adjuntos a este acto del cual forman parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que
aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos I a III a esta Resolución, efectúe los
descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por EDENOR S.A. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a EDENOR S.A. Hágase saber a esta última que: a) se le otorga vista del expediente por única vez y
por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la notificación de este
acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los plazos que se indican,
los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista concedida: (i) por la vía
del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley
N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en
1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos contados a partir del día siguiente
de notificada la presente, como así también, (ii) en forma subsidiaria o alternativa, por la vía
del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76
de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos contados de igual
manera, y (iii) mediante el Recurso Directo por ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo
Contencioso Administrativo Federal contemplado en el artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro
de los treinta (30) días hábiles judiciales contados de igual forma que en los supuestos anteriores. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y
Administración de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 05/07/2016 N° 46177/16 v. 05/07/2016
#F5157183F#
#I5157237I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 170/2016
Expediente ENRE N° 42989/2015
Bs. As., 21/06/2016
El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A, (“EDEMSA”), en su condición de
prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS
CUATRO MIL SEISCIENTOS CON SESENTA Y DOS CENTAVOS ($ 4.600,62) correspondiente
a los meses de Octubre a Diciembre de 2014, inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto
en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de
Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de
descuento se efectúa en los Anexos al presente acto del que forma parte integrante. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos a la presente resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran
la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (“EDEMSA”). 3.- Notifíquese a CAMMESA
El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a la EMPRESA
DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (“EDEMSA”), en su condición de
prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS
VEINTISIETE MIL SETECIENTOS CON CATORCE CENTAVOS ($ 27.700,14) correspondiente
a los meses de Enero a Marzo de 2015, inclusive, por incumplimiento de lo dispuesto en el
Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS (Resolución de la ex-Secretaría de Energía
N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias), cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúa en los Anexos al presente acto del que forma parte integrante. 2.- Instruir
a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan en los Anexos a la presente
resolución, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que remuneran la
Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (“EDEMSA”). 3.- Notifíquese a CAMMESA y
a la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE MENDOZA S.A. (“EDEMSA”) con
copia de la presente Resolución. Hágase saber que: a) se le otorga vista del expediente
por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados desde la
notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida en los
plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la vista
concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84
del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante
Decreto N° 1759/72 (t,o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos, así
como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro
de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el
artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración
de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 05/07/2016 N° 46209/16 v. 05/07/2016
#F5157263F#
#I5157266I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 172/2016
Expediente ENRE N° 43485/2015
Bs. As., 21/06/2016
El Responsable del Área de Aplicación y Administración de Normas Regulatorias del ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Sancionar a ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (APELP), en su condición
de prestadora de la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica, en la suma de PESOS CUARENTA Y TRES MIL CATORCE CON SESENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 43.014,68),
por incumplimiento de lo dispuesto en el Punto 3 del Anexo 28 de LOS PROCEDIMIENTOS
(Resolución de la ex-Secretaría de Energía N° 61/92 y sus modificatorias y complementarias)
correspondiente al período comprendido entre los meses de Enero a Marzo de 2015, inclusive, cuyo detalle, duración y monto de descuento se efectúan en los Anexos I a III adjuntos
al presente Acto. 2.- Instruir a CAMMESA para que aplicando las sanciones que se detallan
en los Anexos antes citados, efectúe los descuentos correspondientes sobre los precios que
remuneran la Función Técnica de Transporte de Energía Eléctrica prestada por “ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA (APELP)”. 3.- Notifíquese a CAMMESA y a ADMINISTRACIÓN PROVINCIAL DE ENERGIA DE LA PROVINCIA
DE LA PAMPA (APELP), con copia de la presente. Hágase saber que: a) se le otorga vista del
expediente por única vez y por el término de diez (10) días hábiles administrativos contados
desde la notificación de este acto; y b) la presente Resolución es susceptible de ser recurrida
en los plazos que se indican, los que se computarán a partir del día siguiente al último de la
vista concedida: (i) por la vía del Recurso de Reconsideración conforme lo dispone el artículo 84 del Reglamento de la Ley N° 19.549 de Procedimientos Administrativos aprobado mediante Decreto N° 1759/72 (t.o. en 1991), dentro de los diez (10) días hábiles administrativos,
así como también, (ii) en forma subsidiaria, o alternativa, por la vía del Recurso de Alzada
previsto en el artículo 94 del citado Reglamento y en el artículo 76 de la Ley N° 24.065, dentro de los quince (15) días hábiles administrativos; y (iii) mediante el Recurso Directo por ante
la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal previsto en el
artículo 81 de la Ley N° 24.065, dentro de los treinta (30) días hábiles judiciales. 4.- Regístrese, comuníquese, publíquese en extracto, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. JORGE LUIS MARTÍNEZ, Jefe del Área de Aplicaciones y Administración
de Normas Regulatorias, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 05/07/2016 N° 46212/16 v. 05/07/2016
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Martes 5 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
13
Martes 5 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
14
#I5156748I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Resolución 3863/2016
Bs. As., 28/06/2016
VISTO el Expediente ENARGAS N° 18.941, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio, la Resolución ENARGAS
N° 35/93, y
CONSIDERANDO:
Que vienen las presentes actuaciones a los fines de resolver la cuestión relacionada con la operación y mantenimiento de la obra “Provisión de GLP por red en la localidad de Granada, partido
de General Pinto, provincia de Buenos Aires”, en el marco de la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que con fecha 30/12/11 Buenos Aires Gas S.A. (en adelante, BAGSA) efectuó una presentación
manifestando su voluntad de ejecutar la obra para la distribución domiciliaria de Gas Licuado
de Petróleo (en adelante, GLP) y operar la misma en carácter de Subdistribuidor en la localidad
antes mencionada, en los términos de las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y 35/93.
Que, mediante Nota ENRG/GCEX N° 5901/12 del 23/05/12 se le concedió vista a la Licenciataria
zonal CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante, PAMPEANA) de la presentación efectuada
por BAGSA, a los efectos que la Distribuidora estimase corresponder.
Que, con fecha 23/05/12, mediante nota AR/JMRF/sc/0901, PAMPEANA solicitó vista de los
actuados, con expresa suspensión del plazo.
Que, con fecha 29/05/12, mediante Nota AR/FZ/GC/Id/0926, PAMPEANA manifestó que no tenía
previsto en los próximos doce meses realizar las inversiones necesarias para la provisión de
GLP a la localidad de Granada, del Partido de General Pinto.
Que, con fundamento en los Informes GD N° 09/12, GMAyAD N° 189/12, GCEX (Redes) N° 35/12
y en el Dictamen Jurídico GAL N° 683/12, se emitió la NOTA ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GAL/I
N° 8771 de fecha 03/08/12, por medio de la cual se autorizó a BAGSA la ejecución del emprendimiento de marras en los términos de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
Que, a su vez, en lo atinente a la solicitud de autorización para operar y mantener la obra a ejecutar en carácter de Subdistribuidor, se resolvió que la misma se debía otorgar oportunamente
cuando el peticionante acreditara ante este Organismo que se encontraba autorizado fehacientemente por la entonces Secretaría de Energía de la Nación para poder comenzar a operar la
Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP que nos ocupa.
Que, con fecha 29/12/15, a través de la Nota ENRG/GREX/GD N° 14231, se solicitó a BAGSA que
en el plazo de cinco (5) días hábiles, informara la fecha de inicio de las obras, el grado de avance,
de las mismas, y en caso de haber sido finalizadas, la fecha de su respectiva habilitación.
Que, mediante Nota BAG/T y P N° 011/16 de fecha 08/01/16, BAGSA informó que la obra se
encontraba técnicamente concluida.
Que, a su vez, a través de la Nota ENRG/GREX/GAL N° 14232 de fecha 29/12/15, se solicitó a
PAMPEANA que ratificara o rectificara su interés en la prestación del servicio en la localidad de
marras. Ello así, por haber operado el vencimiento del plazo de doce meses informado en su
misiva de fecha 29/05/12.
Que, en respuesta a la requisitoria remitida, mediante Nota AR/JR/GC/sc/0032 de fecha 11/01/16,
PAMPEANA señaló que en función a lo establecido en el artículo 4.2 de la Resolución ENARGAS
N° I/910/09, declinaba su derecho de prioridad tanto para la construcción del emprendimiento
como para su operación y mantenimiento, en la localidad de Granada, Partido de General Pinto.
Que, asimismo, por medio de la Nota BAGSA N° 023/2016, ingresada a este Organismo el
19/02/16, BAGSA acompañó copia de la Nota S.S.R. y C. N° 15 del 16/02/16 por la que la Subsecretaría de Refinación y Comercialización del Ministerio de Energía y Minería, la autorizara a
comenzar a operar las instalaciones en carácter de DISTRIBUIDOR POR REDES (D1).
Que, por otra parte, con fecha 26/02/16 presentó ante este Organismo la Nota BAGSA
N° 028/2016, adjuntando copia del Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad N° UTFUNBC-067/15.
Que, por medio del INFORME GD N° 110/16, la Gerencia de Distribución del ENARGAS informó que con la documentación técnica presentada, BAGSA dio cumplimiento a los requisitos
establecidos por el ENARGAS mediante Nota ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GAL/I N° 8771/12, no
mediando objeciones que formular para que sea autorizada a operar y mantener en el marco del
Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93, las instalaciones para la provisión de gas a la localidad de Granada, Partido de General Pinto, dentro
de los límites físicos del sistema determinado por el plano BAG-GT-080-PL-PR/09 REV. N° B.
Que, asimismo, señaló que en relación con las futuras ampliaciones que BAGSA prevea ejecutar,
éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la
Industria del Gas.
Que, por otro lado, en relación con la solicitud de Subdistribución, la Gerencia de Desempeño
y Economía de este Organismo (en adelante GDyE), mediante su INFORME GDyE N° 136/16,
indicó que BAGSA ha presentado anualmente la memoria y los estados contables (Resolución
ENARGAS N° 163/95) de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente ENARGAS
N° 13154 hasta el año 2015 inclusive.
Que, asimismo concluyó que el presentante cumple con el requisito patrimonial establecido en
el Punto 7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, no mereciendo observaciones de
carácter económico financiero de significación que invaliden la continuación del trámite de otorgamiento de la solicitud para actuar como Subdistribuidora en la localidad de Granada, partido
de General Pinto, provincia de Buenos Aires.
Que asimismo, indicó que BAGSA se encuentra inscripta ante la AFIP, considerándose asimismo
cumplidos los requisitos establecidos en el 2 párrafo del punto g) del Anexo I de la Resolución
ENARGAS N° 35/93.
Que, del análisis de los antecedentes obrantes en el Expediente de marras surge expresamente
que la Distribuidora ha declinado su derecho de preferencia en la localidad, respecto del proyecto presentado por BAGSA.
Que corresponde entonces determinar en esta oportunidad si BAGSA puede iniciar su actividad
como Subdistribuidor.
Que, puede concluirse que, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el presente Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93, por lo que corresponde otorgar a BAGSA la autorización para operar
el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del
50% de la tasa de fiscalización correspondiente.
Que, dicha autorización se hará efectiva al momento de habilitar —total o parcialmente— las
instalaciones construidas, cuando estas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad
de acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA
S.A. y BAGSA haya abonado la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO
($ 2.778,00) en concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.
Que, así, BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor en la localidad de Granada,
partido de General Pinto, provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema inherentes al emprendimiento señalado en el plano N° BAG-GT-080-PL-PR/09 REV. N° B, primera
etapa, de acuerdo a lo indicado en el INFORME GD N° 110/16.
Que, a su vez, cabe señalar que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento
de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Que, en tal sentido, corresponde resaltar que el Subdistribuidor es un sujeto regulado por el
ENARGAS, resultándole de aplicación todos los derechos y obligaciones inherentes a los sujetos prestadores del servicio de distribución de gas por redes, tal como se encuentra establecido
en el Marco Regulatorio de la Industria del Gas.
Que, asimismo, de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, se deberá dar
cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación con los contratos
de seguros obligatorios, por lo que BAGSA deberá remitir a esta Autoridad original o copias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas
mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.
Que, el plazo de la autorización de la presente Subdistribución será otorgado hasta el final de la
licencia concedida a la Distribuidora del área.
Que, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo precedente, vale recordar que el ENARGAS debe
velar por una prestación del servicio conforme a norma y por ende se encuentra habilitado para
revocar la autorización en caso que así lo entienda procedente.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a),
d) y x) de la Ley N° 24.076, Artículo 2° incisos (1), (5) Y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por
Decreto 1738/92 de la ley citada, y los Decretos N° 571/2007, 1646/2007; 953/2008; 2138/2008;
616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012;
1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015 y 164/2016.
Por ello,
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Tener por desistido el derecho de prioridad de Camuzzi Gas Pampeana S.A.
para operar y mantener las obras necesarias para abastecer con GLP por redes a la localidad de
Granada, partido de General Pinto, provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 2° — Autorizar a Buenos Aires Gas S.A. para operar en carácter de Subdistribuidor
en la localidad de Granada, partido de General Pinto, provincia de Buenos Aires, dentro de los
límites físicos del sistema inherentes al plano N° BAG-GT-080-PL-PR/09 REV. N° B, primera
etapa.
ARTÍCULO 3° — Determinar que la autorización dispuesta en el ARTÍCULO 2°, se hará efectiva
al momento de habilitar —total o parcialmente— las instalaciones construidas, cuando éstas se
encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren
sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., y se haya abonado la suma de PESOS
DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.778,00) en concepto de adelanto de la Tasa de
Fiscalización y Control.
ARTÍCULO 4° — Ordenar a Buenos Aires Gas S.A. que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto
en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación con los contratos de seguro obligatorios
exigidos y deberá remitir a esta Autoridad original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de
Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias,
montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.
ARTÍCULO 5° — Otorgar el plazo de vigencia de la presente Subdistribución hasta el final de la
licencia conferida a Camuzzi Gas Pampeana S.A.
ARTÍCULO 6° — Ordenar que Buenos Aires Gas S.A. deberá contar con el personal, los activos,
el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente
que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 7° — Notificar a Buenos Aires Gas S.A. y a Camuzzi Gas Pampeana S.A., publicar,
dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. — DAVID JOSÉ TEZANOS
GONZÁLEZ, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 05/07/2016 N° 46071/16 v. 05/07/2016
#F5156748F#
Que, adicionalmente, expresó que BAGSA cumple con los requerimientos en materia de seguros
para los emprendimientos autorizados a la fecha.
Que, por otra parte, informó que BAGSA deberá cumplir lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06 en relación a los contratos de seguros para la localidad de Granada, en forma
previa al inicio a las actividades de Subdistribución.
#I5156749I#
Que, al respecto, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto en el Artículo N° 4 de la
Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar
una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.
Resolución 3864/2016
Que en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Organismo Regulador, tiene la facultad exclusiva
y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite legal precitado.
VISTO el Expediente ENARGAS N° 18.940, la Ley N° 24.076, el Decreto N° 1738/92, las Reglas
Básicas de la Licencia de Distribución, el Reglamento de Servicio, la Resolución ENARGAS
N° 35/93, y
ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS
Bs. As., 28/06/2016
Martes 5 de julio de 2016
Primera Sección
CONSIDERANDO:
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
15
Que vienen las presentes actuaciones a los fines de resolver la cuestión relacionada con la operación y mantenimiento de la obra “Provisión de GLP por red en la localidad de Germania, partido
de General Pinto, provincia de Buenos Aires”, en el marco de la Resolución ENARGAS N° 35/93.
Que, dicha autorización se hará efectiva al momento de habilitar —total o parcialmente— las instalaciones construidas, cuando estas se encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de
acuerdo a la normativa vigente, hubieren sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
y haya abonado la suma de PESOS DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.778,00) en
concepto de adelanto de la Tasa de Fiscalización y Control.
Que con fecha 30/12/11 Buenos Aires Gas S.A. (en adelante, BAGSA) efectuó una presentación
manifestando su voluntad de ejecutar la obra para la distribución domiciliaria de Gas Licuado
de Petróleo (en adelante, GLP) y operar la misma en carácter de Subdistribuidor en la localidad
antes mencionada, en los términos de las Resoluciones ENARGAS N° I/910/09 y 35/93.
Que, así, BAGSA podrá iniciar su actividad como Subdistribuidor en la localidad de Germania,
partido de General Pinto, provincia de Buenos Aires, dentro de los límites físicos del sistema inherentes al emprendimiento señalado en el plano N° BAG-GT-079-PL-PR/09 REV. N° B, primera
etapa, de acuerdo a lo indicado en el INFORME GD N° 134/16.
Que, mediante Nota ENRG/GCEX N° 5900 del 23/05/12 se le concedió vista a la Licenciataria
zonal CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A. (en adelante, PAMPEANA) de la presentación efectuada
por BAGSA, a los efectos que la Distribuidora estimase corresponder.
Que con fecha 23/05/12, mediante nota AR/JMRF/sc/0900, PAMPEANA solicitó vista de los actuados, con expresa suspensión del plazo.
Que, habiendo tomado vista del Expediente, con fecha 29/05/12, mediante Nota AR/FZ/GC/
Id/0925, PAMPEANA manifestó que no tenía previsto en los próximos doce meses realizar las inversiones necesarias para la provisión de GLP a la localidad de Germania, del partido de General Pinto.
Que, con fundamento en los Informes GD N° 07/12, GMAyAD N° 171/12, GCEX (Redes) N° 34/12
y en el Dictamen Jurídico GAL N° 525/12, se emitió la NOTA ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GAL/I
N° 7285 de fecha 28/06/12, por medio de la cual se autorizó a BAGSA la ejecución del emprendimiento de marras en los términos de la Resolución ENARGAS N° I/910/09.
Que, a su vez, cabe señalar que BAGSA deberá contar con el personal, los activos, el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento
de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente que resulte de aplicación.
Que, asimismo, de manera previa al inicio de las actividades como Subdistribuidor, se deberá
dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación con los
contratos de seguros obligatorios, por lo que BAGSA deberá remitir a esta Autoridad original o
copias autenticadas de las Pólizas de Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias, montos asegurables y cláusulas específicas establecidas
en dicha Resolución.
Que, el plazo de la autorización de la presente Subdistribución será otorgado hasta el final de la
licencia concedida a la Distribuidora del área.
Que, a su vez, en lo atinente a la solicitud de autorización para operar y mantener la obra a ejecutar en carácter de Subdistribuidor, se resolvió que la misma se debía otorgar oportunamente
cuando el peticionante acreditara ante este Organismo que se encontraba autorizado fehacientemente por la entonces Secretaría de Energía de la Nación para poder comenzar a operar la
Planta de Almacenamiento y Vaporización de GLP que nos ocupa.
Que, sin perjuicio de lo estipulado en el párrafo precedente, vale recordar que el ENARGAS debe
velar por una prestación del servicio conforme a norma, obligación que conlleva la necesidad de
imponer sanciones a las prestadoras de los servicios de transporte y distribución, en los casos
que así lo ameriten y por ende se encuentra habilitado para revocar la autorización de subdistribución, en caso que así lo entienda procedente.
Que, mediante Nota ENRG/GREX/GAL N° 14180 de fecha 29/12/15, se solicitó a PAMPEANA que
ratificara o rectificara su interés en la prestación del servicio en la localidad de marras. Ello así, por
haber operado el vencimiento del plazo de doce meses informado en su misiva de fecha 29/05/12.
Que el Servicio Jurídico Permanente del Ente Nacional Regulador del Gas ha tomado la intervención que por derecho corresponde.
Que, en respuesta a la requisitoria remitida, mediante Nota AR/JR/GC/sc/0033 de fecha 11/01/16,
PAMPEANA señaló que en función a lo establecido en el artículo 4.2 de la Resolución ENARGAS
N° I/910/09, declinaba su derecho de prioridad tanto para la construcción del emprendimiento
como para su operación y mantenimiento, en la localidad de Germania, partido de General Pinto.
Que, con fecha 29/12/15, a través de la Nota ENRG/GREX/GD N° 14181, se solicitó a BAGSA que
en el plazo de cinco (5) días hábiles, informara la fecha de inicio de las obras, el grado de avance
de las mismas, y en caso de haber sido finalizadas, la fecha de su respectiva habilitación.
Que el ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS se encuentra facultado para el dictado del presente acto, en virtud de lo dispuesto en el Artículo 2° incisos a), c) y e) y el Artículo 52 incisos a),
d) y x) de la ley N° 24.076, Artículo 2° incisos (1), (5) Y (6), Artículo 52 (1) de la Reglamentación por
Decreto 1738/92 de la ley citada, y los Decretos N° 571/2007, 1646/2007; 953/2008; 2138/2008;
616/2009; 1874/2009; 1038/2010; 1688/2010; 692/2011; 262/2012; 946/2012; 2686/2012;
1524/2013; 222/2014; 2704/2014; 1392/2015 y 164/2016.
Por ello,
Que, mediante Nota BAG/T y P N° 019/16 de fecha 13/01/16, BAGSA informó que la obra se
encontraba técnicamente concluida.
EL INTERVENTOR
DEL ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS,
RESUELVE:
Que, asimismo, por medio de la Nota BAGSA N° 024/2016, ingresada a este Organismo el
19/02/16, BAGSA acompañó copia de la Nota S.S.R. y C. N° 15 del 16/02/16 por la que la Subsecretaría de Refinación y Comercialización del Ministerio de Energía y Minería, la, autorizara a
comenzar a operar las instalaciones en carácter de DISTRIBUIDOR POR REDES (DI).
ARTÍCULO 1° — Tener por desistido el derecho de prioridad de CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A.
para operar y mantener las obras necesarias para abastecer con GLP por redes a la localidad de
Germania, partido de General Pinto, provincia de Buenos Aires.
Que, por otra parte, el 26/02/16 presentó la Nota BAGSA N° 031/2016, adjuntando copia del
Certificado de Aptitud Técnica y de Seguridad GLP/RED/GE/BA/0030/15.
Que, por medio del INFORME GD N° 134/16, la Gerencia de Distribución del ENARGAS informó que con la documentación técnica presentada, BAGSA dio cumplimiento a los requisitos
establecidos por el ENARGAS mediante Nota ENRG/GCEX/GD/GMAyAD/GAL/I N° 7285/12, no
mediando objeciones que formular para que sea autorizada a operar y mantener en el marco del
Artículo 16 de la Ley N° 24.076, su reglamentación y la Resolución ENARGAS N° 35/93, las instalaciones para la provisión de gas a la localidad de Germania, partido de General Pinto, dentro
de los límites físicos del sistema determinado por el plano BAG-GT-079-PL-PR/09 REV. N° B.
Que, asimismo, señaló que en relación con las futuras ampliaciones que BAGSA prevea ejecutar,
éstas deberán realizarse en un todo de acuerdo a lo estipulado en el Marco Regulatorio de la
Industria del Gas.
Que, por otro lado, en relación con la solicitud de Subdistribución, la Gerencia de Desempeño
y Economía de este Organismo (en adelante GDyE), mediante su INFORME GDyE N° 130/16,
indicó que BAGSA ha presentado anualmente la memoria y los estados contables (Resolución
ENARGAS N° 163/95) de acuerdo a la documentación obrante en el Expediente ENARGAS
N° 13154 hasta el año 2015 inclusive.
Que concluyó que, el presentante cumple con el requisito patrimonial establecido en el Punto
7 del Anexo I de la Resolución ENARGAS N° 35/93, no mereciendo observaciones de carácter
económico financiero de significación que invaliden la continuación del trámite de otorgamiento
de la solicitud para actuar como Subdistribuidora en la localidad de Germania, partido de General Pinto, provincia de Buenos Aires.
Que asimismo, indicó que BAGSA se encuentra inscripta ante la AFIP, considerándose asimismo
cumplidos los requisitos establecidos en el 2 párrafo del punto g) del Anexo I de la Resolución
ENARGAS N° 35/93.
ARTÍCULO 2° — Autorizar a Buenos Aires Gas S.A. para operar en carácter de Subdistribuidor
en la localidad de Germania, partido de General Pinto, provincia de Buenos Aires, dentro de los
límites físicos del sistema inherentes al plano N° BAG-GT-079-PL-PR/09 REV. N° B, primera
etapa.
ARTÍCULO 3° — Determinar que la autorización dispuesta en el ARTICULO 2°, se hará efectiva
al momento de habilitar —total o parcialmente— las instalaciones construidas, cuando éstas se
encuentren en condiciones técnicas y de seguridad de acuerdo a la normativa vigente, hubieren
sido aprobadas por CAMUZZI GAS PAMPEANA S.A., y se haya abonado la suma de PESOS
DOS MIL SETECIENTOS SETENTA Y OCHO ($ 2.778,00) en concepto de adelanto de la Tasa de
Fiscalización y Control.
ARTÍCULO 4° — Ordenar a Buenos Aires Gas S.A. que deberá dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución ENARGAS N° 3676/06, en relación a los contratos de seguro obligatorios
exigidos y deberá remitir a esta Autoridad original o fotocopias autenticadas de las Pólizas de
Responsabilidad Civil y de Todo Riesgo Operativo, conforme a las pautas mínimas obligatorias,
montos asegurables y cláusulas específicas establecidas en dicha Resolución.
ARTÍCULO 5° — Otorgar el plazo de vigencia de la presente Subdistribución hasta el final de la
licencia conferida a Camuzzi Gas Pampeana S.A.
ARTÍCULO 6° — Ordenar que Buenos Aires Gas S.A. deberá contar con el personal, los activos,
el equipamiento y la documentación técnica que resulten necesarios para la operación y mantenimiento de las instalaciones acorde a las pautas mínimas establecidas en la normativa vigente
que resulte de aplicación.
ARTÍCULO 7° — Notificar a Buenos Aires Gas S.A. y a Camuzzi Gas Pampeana S.A., publicar,
dar a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL, y archivar. — David José Tezanos
GonzÁlez, Interventor, Ente Nacional Regulador del Gas.
e. 05/07/2016 N° 46072/16 v. 05/07/2016
#F5156749F#
Que, adicionalmente, expresó que BAGSA cumple con los requerimientos en materia de seguros
para los emprendimientos autorizados a la fecha.
Que, por otra parte informó que BAGSA deberá cumplir lo dispuesto en la Resolución ENARGAS
N° 3676/06 en relación a los contratos de seguros para la localidad de Germania, en forma previa al inicio a las actividades de Subdistribución.
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Que, al respecto, es necesario recordar que en atención a lo dispuesto en el Artículo N° 4 de la
Ley N° 24.076 y su Decreto Reglamentario, la única forma en que el ENARGAS puede otorgar
una habilitación de Subdistribución es mediante la respectiva Autorización.
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
Que, en tal sentido, el ENARGAS, en su carácter de Organismo Regulador, tiene la facultad
exclusiva y excluyente de determinar quién va a ser Subdistribuidor, perfeccionando las situaciones preexistentes al momento del dictado de la presente o las que sean inherentes al trámite
legal precitado.
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con sede en Av. Belgrano
N° 1656/58 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, HACE SABER a la entidad denominada
“FAEMCI MUTUAL” DE LA FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES DE MARTILLEROS Y DE
CORREDORES INMOBILIARIOS, Matr. N° 1497 C.F., que en el Expte. N° 49/10 por el que tramita
un sumario a su respecto ha recaído la disposición sumarial N° 534/15 la que, en lo pertinente
expresa: “VISTO,... DISPONGO: Art. 1°: Hacer saber a la sumariada que la suscripta ha sido
designada nueva instructora sumariante... Art. 2°: Notificar a la causante la disposición sumarial,
N° 583/13... la que en lo pertinente expresa “...VISTO... DISPONGO: Art. 1°: Declárase la cuestión de puro derecho. Art. 2°: Acuérdase a la causante el plazo de DIEZ (10) DIAS para que, de
considerarlo pertinente, proceda a tomar vista de las actuaciones sumariales en los términos y
a los efectos previstos por el Art. 60 del Decreto reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). Art. 3°:
Cumplido lo cual se llamará autos para resolver... De forma. Fdo. Liliana Bortolotti. Instructora
sumariante.”... De forma. — Dra. ELENA DOMINGUEZ, Coordinadora de Intervenciones y Liquidaciones, Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social.
Que, del análisis de los antecedentes obrantes en el Expediente de marras surge expresamente
que la Distribuidora ha declinado su derecho de preferencia en la localidad, respecto del proyecto presentado por BAGSA.
Que corresponde entonces determinar en esta oportunidad si BAGSA puede iniciar su actividad
como Subdistribuidor.
Que, puede concluirse que, del análisis efectuado sobre todas las presentaciones acompañadas en el presente Expediente, se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por la Resolución ENARGAS N° 35/93, por lo que corresponde otorgar a BAGSA la autorización para operar
el emprendimiento en cuestión en carácter de Subdistribuidor, previo pago a este Organismo del
50% de la tasa de fiscalización correspondiente.
EDICTO
e. 05/07/2016 N° 46074/16 v. 07/07/2016
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Martes 5 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
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Primera Sección
Martes 5 de julio de 2016
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 901/16, 902/16, 903/16, 904/16, 905/16, 906/16, 907/16
y 908/16 INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes
entidades: MUTUAL DEL PERSONAL DE LOS TRIBUNALES FEDERALES DE MENDOZA (Mat:
MZA154) y a la ASOCIACIÓN MUTUAL DEL SOL (Mat: MZA364) ambas con domicilio legal en la
Provincia de Mendoza, ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES
DEL CLUB SPORTIVO LIBERTAD (Mat: SF876), ASOCIACIÓN MUTUAL DE AYUDA ENTRE ASOCIADOS Y ADHERENTES DEL CLUB ATLETICO ARGENTINO QUILMES (Mat: SF935) y a la ASOCIACION MUTUAL DEL DEPORTISTA DOMINGO FAUSTINO SARMIENTO (Mat: SF1605) todas con
domicilio legal en la Provincia de Santa Fe, MUTUAL INMEDIATA MIN MUTUAL DE EMPLEADOS
DE SVK 1° DE NOVIEMBRE (Mat: CBA813) y a la ASOCIACION MUTUAL Y BIBLIOTECA FIRPO
(Mat: CBA459) ambas con domicilio legal en la Provincia de Córdoba, y a la ASOCIACIÓN MUTUAL
DEL PERSONAL DE NORWINCO S.A.C.I.F.I.A. Y CIA. TUCUMANA DE FOSFOROS S.A. Y TALLERES TUBIO (Mat: TUC89) con domicilio legal en la Provincia de Tucumán. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs.
b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10
días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a
opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94
Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado
en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde
por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente
notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, INAES.
e. 05/07/2016 N° 46075/16 v. 07/07/2016
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 898/16, 899/16 y 900/16 INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: ASOCIACION MUTUAL
DE ASISTENCIA Y CONSUMO (Mat: BA2543) con domicilio legal en la Provincia de Buenos
Aires, ASOCIACION MUTUAL DE MICRO EMPRENDEDORES PEQUÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS DE LA REPUBLICA ARGENTINA (Mat: CF2564) y a la ASOCIACION MUTUAL ENERGIA
NACIONAL (Mat: CF2515) ambas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc.
a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84
Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991,
—5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o
la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también
el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Quedan debidamente
notificadas (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador
Financiero Contable, INAES.
e. 05/07/2016 N° 46076/16 v. 07/07/2016
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INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av.
Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 879/16, 880/16, 881/16, 882/16, 883/16, 884/16,
885/16, 886/16 y 887/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a
las siguientes entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA CREDITO Y CONSUMO 15 DE AGOSTO
(Mat: 16.578), COOPERATIVA DE TRABAJO “EL AMANECER” LTDA (Mat: 22.949), COOPERATIVA
DE PROVISIÓN Y CRÉDITO IMPULSO PARA LA ACTIVIDAD DE LA SALUD LTDA (Mat: 22.948),
COOPERATIVA DE TRABAJO BAJO LA CRUZ DEL SUR LTDA (Mat: 19.659) y a la COOPERATIVA
DE TRABAJO EL PROGRESO Y LA UNIDAD LTDA (Mat: 11.898) todas con domicilio legal en la
Provincia de Buenos Aires; COOPERATIVA DE TRABAJO PARA SEGUIR LUCHANDO LTDA (Mat:
32.121), COOPERATIVA DE CRÉDITO CAPITAL PRODUCTIVO COOP LTDA (Mat: 24.373), RADIOTAXI AHORA COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS Y CONSUMO PARA TRANSPORTISTAS LTDA (Mat: 22.302) y a la COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO Y CONSUMO MULTICREDITO BELGRANO LTDA (Mat: 24.163) todas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos
Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc.
a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84
Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991,
—5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la
o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también
el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley
N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO
A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 05/07/2016 N° 46077/16 v. 07/07/2016
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av.
Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 888/16, 889/16, 890/16, 891/16, 892/16, 893/16,
894/16, 895/16, 896/16 y 897/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE TRABAJO Y CONSUMO NEUQUEN CATERING LTDA (Mat: 30.741) con domicilio legal en la Provincia de Neuquén, COOPERATIVA DE
TRABAJO CURTIDORES UNIDOS LTDA (Mat: 32.647), COOPERATIVA DE TRABAJO ATLANTIDA
LTDA (Mat: 14.625) ambas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE
TRABAJO ONA LTDA (Mat: 25.780) con domicilio legal en la Provincia de Tierra del Fuego, COO-
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PERATIVA DE TRABAJO UNION LTDA - COOPUNION (Mat: 15668) con domicilio legal en la Provincia de Chubut, COOPERATIVA DE TRABAJO Y VIVIENDA SANTA CRUZ LTDA (Mat: 22.232),
COOPERATIVA DE TRABAJO 20 DE NOVIEMBRE LTDA (Mat: 23.583) ambas con domicilio legal en la Provincia de Santa Cruz, COOPERATIVA DE VIVIENDA URBANIZACION Y CONSUMO
CO.VI.CEM LTDA (Mat: 10.026) con domicilio legal en la Provincia de Mendoza, COOPERATIVA
DE PROVISIÓN DE AGUA POTABLE Y OTROS SERVICIOS PÚBLICOS PALO SANTO LTDA (Mat:
9.295) con domicilio legal en la Provincia de Formosa y a la COOPERATIVA DE TRABAJO MUJERES CON VISION DE FUTURO LTDA (Mat: 17.546) con domicilio legal en la Provincia de Córdoba.
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a)
—10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto.
N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5
días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o
la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también
el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley
N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificado (Art. 42,
Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 05/07/2016 N° 46078/16 v. 07/07/2016
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av.
Belgrano 1656, ha dictado en el Expediente N° 944/11 la Resolución N° 541/16, por la que resolvió
rechazar el Recurso de Reconsideración articulado por la COOPERATIVA DE VIVIENDA CRÉDITO
Y CONSUMO TERCER MILENIO LTDA (Mat 21.118) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de
Buenos Aires, contra la Resolución N° 6658/14. Asimismo, se le hace saber que con el rechazo
del recurso interpuesto se encuentra agotada la vía administrativa y que, en caso de considerarlo
conveniente, la agraviada podrá optar por interponer el recurso administrativo de Alzada o iniciar
la acción judicial correspondiente, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 94 del Decreto
1.759/72 (t.o. 1991) (15 días). Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991).
— Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable, I.N.A.E.S.
e. 05/07/2016 N° 46398/16 v. 07/07/2016
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL NOTIFICA QUE: por Resolución N° 871/16 del 23/06/2016, se dispuso la Liquidación Extrajudicial de la ASOCIACIÓN HISPANO
ARGENTINA DE SOCORROS MUTUOS, Matrícula N° 45, con domicilio legal en la Provincia de La
Pampa. En la resolución citada se encomienda a la Secretaria de Contralor la designación de quien
habrá de ejecutar la medida, la modalidad de retribución que les corresponda y la efectivización
de la misma. Los liquidadores a designar procederán en los términos de la Resolución N° 119/88
del ex INAM, bajo las previsiones del art. 15 de la Ley 20.321. Contra las medidas dispuestas son
oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b), c) y d)
—30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—).
ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción
del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto.
N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado
en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde
por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Quedan debidamente
notificadas (Arts. 40 y 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador
Financiero Contable.
e. 05/07/2016 N° 46407/16 v. 07/07/2016
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av.
Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 938/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE TRABAJO CHAJA DEPORTES Y RECREACIÓN LTDA (Mat: 29.073) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la
medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y
Art. 22, incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además,
procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial
pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial
Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda
debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA,
Coordinador Financiero Contable.
e. 05/07/2016 N° 46409/16 v. 07/07/2016
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 939/16-INAES, ha resuelto: RETIRAR LA AUTORIZACIÓN PARA FUNCIONAR a la ASOCIACION DE PROTECCIÓN RECIPROCA DEL OESTE
(A.P.R.O) Mat: BA2700 con domicilio legal en la Prov. de Buenos Aires. Contra las medidas dispuestas son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22,
incs. b), c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o.
Primera Sección
Martes 5 de julio de 2016
1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además,
procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la acción judicial
pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991 —15 días—), como así también el Recurso Judicial
Directo contemplado en el Art. 36 de la Ley N° 20.321. Quedan debidamente notificadas (Art. 42,
Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 05/07/2016 N° 46410/16 v. 07/07/2016
#F5157562F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
18
GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: SAN LUIS JURISDICCIÓN
DELEGACIÓN SAN MARTÍN
INSCRIPCIÓN
D70019
RAZÓN SOCIAL
PAYNE S.A.
VINO
GRADO ALCOHÓLICO
BLANCO
TINTO
ROSADO
12,10
13,10
13,40
e. 05/07/2016 N° 46310/16 v. 05/07/2016
#F5157364F#
#I5157364I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
#I5156907I#
MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA
Resolución 24/2016
SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA
Mendoza, 29/06/2016
Resolución 164/2016
VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero
de 1992 y C.12 de fecha 11 de abril de 2003, los datos estadísticos obtenidos durante el Control
Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las zonas
de Origen de Buenos Aires, Entre Ríos y San Luis, siendo esta última zona a establecimiento con
jurisdicción de Delegación San Martín, y
Bs. As., 29/06/2016
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual
se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de
1992, establece que el INV determinará el grado alcohólico mínimo para el expendio de los
productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de
Vinos N° 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se
han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro
para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
VISTO el Expediente N° EXP-S01:0449623/2008 del Registro del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, y
CONSIDERANDO:
Que la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA comunica a la ex SECRETARÍA DE ENERGIA, dependiente del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL, INVERSIÓN
PÚBLICA Y SERVICIOS la transferencia de la titularidad como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM), en el marco de la Resolución N° 144 de fecha 19 de
noviembre de 2014 de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN
FEDERAL, INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, de la Central Térmica Venado Tuerto de DIECINUEVE CON DOS DÉCIMOS MEGAVATIOS (19,2 MW) de potencia, instalada en la Localidad de
Venado Tuerto, Provincia de SANTA FE. La Central Térmica Venado Tuerto se vincula al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TRECE CON DOS DÉCIMOS KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Venado Tuerto, jurisdicción de la EMPRESA
PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPE).
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que la tramitación como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA
(MEM) de la Central Térmica Venado Tuerto fue iniciada por ENERGÍA ARGENTINA SOCIEDAD
ANÓNIMA (ENARSA), habiendo obtenido por parte de la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA el correspondiente ingreso provisorio.
Que las características de comercialización de estas zonas, determinan un mercado de traslado
prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA ha cumplido con las exigencias de la normativa vigente en cuanto al aporte de documentación societaria y comercial.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2016 por bodega,
unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores.
Que mediante Resolución N° 006 de fecha 29 de diciembre de 2015, el MINISTERIO DE MEDIO
AMBIENTE de la Provincia SANTA FE resuelve aprobar el Plan de Gestión Ambiental de la Central Térmica Venado Tuerto.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto
N° 155/16,
Que mediante Nota B-94502-1 de fecha 15 de diciembre de 2014 la COMPAÑIA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), informa
que la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA cumple los requisitos exigidos
en los puntos 5.1 y 5.2 del Anexo 17 de Los Procedimientos.
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
Que la solicitud de ingreso al MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) de la Central Térmica
Venado Tuerto se publicó en el Boletín Oficial de la República Argentina N° 33.347 de fecha 31
de marzo de 2016, sin haberse recibido objeciones que impidan el dictado de la presente.
ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos, elaboración
2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores, que se liberen al consumo
por los establecimientos ubicados en las zonas de Origen Buenos Aires, Entre Ríos y San Luis,
siendo esta última zona a un establecimiento con jurisdicción de Delegación San Martín de este
Organismo, conforme los Anexo I y II, respectivamente que se adjunta como parte integrante de
la presente resolución.
Que la Dirección Nacional de Prospectiva de la SUBSECRETARÍA DE ENERGÍA TÉRMICA,
TRANSPORTE Y DISTRIBUCIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA de la SECRETARÍA DE ENERGÍA
ELÉCTRICA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la intervención que le compete.
ARTÍCULO 2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de
azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente
medida, deberán reunir los requisitos establecidos en los citados Anexos. Los análisis correspondientes a vinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos
equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado
establecido en los Anexos de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO I A LA RESOLUCIÓN N° C.24/16
GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: BUENOS AIRES
INSCRIPCIÓN
RAZÓN SOCIAL
R70000
R70002
R74002
R74014
R74026
GRUPO PEÑAFLOR S.A.
MARCENAC JORGE LUIS
VIÑEDOS MEDANOS S.A.
RESERVA NATURAL CERRO COLORADO S.A.
BODEGA SALDUNGARAY S.A.
VINO
GRADO ALCOHÓLICO
BLANCO
TINTO
ROSADO
11,90
12,80
0,00
0,00
13,50
0,00
0,00
13,20
12,50
0,00
12,60
0,00
12,00
12,80
12,30
ANEXO II A LA RESOLUCIÓN N° C.24/16
GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: ENTRE RIOS
INSCRIPCIÓN
T70000
T70067
RAZÓN SOCIAL
BORDERIO S.A.
VULLIEZ JESUS CARLOS
VINO
GRADO ALCOHÓLICO
BLANCO
TINTO
ROSADO
0,00
13,00
0,00
12,80
12,50
12,60
Que por el Artículo 11 de la Resolución N° 6 de fecha 25 de enero de 2016 del MINISTERIO DE
ENERGÍA Y MINERÍA, delegó en la SECRETARÍA DE ENERGÍA ELÉCTRICA las facultades asignadas a la ex SECRETARÍA DE ENERGÍA del ex MINISTERIO DE PLANIFICACIÓN FEDERAL,
INVERSIÓN PÚBLICA Y SERVICIOS, según los Artículos 35, 36 y 37 de la Ley N° 24.065.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS, dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA, ha tomado la
intervención que le compete.
Que las facultades para el dictado del presente acto surgen de lo dispuesto por los artículos 35 y
36 de la Ley N° 24.065 y por la Resolución N° 25 de fecha 16 de marzo de 2016 del MINISTERIO
DE ENERGÍA Y MINERÍA.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE ENERGÍA ELÉCTRICA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Autorízase el ingreso como AGENTE GENERADOR del MERCADO ELÉCTRICO
MAYORISTA (MEM) a la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA para su
Central Térmica Venado Tuerto de DIECINUEVE CON DOS DÉCIMOS MEGAVATIOS (19,2 MW)
de potencia, instalada en la Localidad de Venado Tuerto, Provincia de SANTA FE y vinculada al
MERCADO ELÉCTRICO MAYORISTA (MEM) a través de la barra de TRECE CON DOS DÉCIMOS
KILOVOLTIOS (13,2 kV) de la Estación Transformadora Venado Tuerto, jurisdicción de la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPE).
ARTÍCULO 2° — La Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA deberá verificar
simultáneamente con los controles de emisiones por chimenea el cumplimiento de la normativa
emitida por la Autoridad Provincial competente en lo que respecta a la calidad de aire atmosférico, verificando los valores obtenidos mediante la aplicación de los modelos de dispersión
implementados en la correspondiente Evaluación del Impacto Ambiental y las determinaciones
efectuadas. Los períodos de implementación de controles deberán ajustarse a los requerimientos que el ámbito Provincial haya especificado en la respectiva autorización ambiental y a los
del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado
actuante en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a la Firma INDUSTRIAS JUAN F. SECCO SOCIEDAD ANÓNIMA, a
la COMPAÑÍA ADMINISTRADORA DEL MERCADO MAYORISTA ELÉCTRICO SOCIEDAD ANÓNIMA (CAMMESA), a la EMPRESA PROVINCIAL DE LA ENERGÍA DE SANTA FE (EPE) y al ENTE
NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), organismo descentralizado actuante
en la órbita del MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINERÍA.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. ALEJANDRO SRUOGA, Secretario de Energía Eléctrica.
e. 05/07/2016 N° 46140/16 v. 05/07/2016
#F5156907F#
Primera Sección
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#I5157325I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
CAPÍTULO II - CASAS DE LA PRODUCCIÓN.
Resolución 284/2016
2.1. Una Casa de la Producción consiste en una representación oficial del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN con capacidad de informar, comunicar, relacionarse y facilitar la gestión de trámites
vinculada a programas del organismo.
Bs. As., 29/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0247515/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, la
Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, el Decreto N° 1
de fecha 4 de enero de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias en su
Artículo 20 bis dispone que es competencia del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre otras, la
de promover relaciones de cooperación e integración con provincias y municipios, con el fin de
promover el desarrollo productivo de las distintas regiones del país.
Que, a su vez, compete al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN promover una planificación estratégica para el desarrollo y la transformación productiva, diseñando sistemas de información y
análisis para el diseño y gestión de las políticas de desarrollo productivo.
2.2. Tipos de Casas de la Producción.
2.2.1. Sedes Regionales:
Las Casas de la Producción Regionales articularán las acciones en el territorio que se les asigne
a fin de facilitar la integración con otros organismos pertenecientes al Gobierno Nacional y los
diversos actores del entramado productivo regional, sean estos públicos o privados.
Estarán a cargo de un responsable regional y un equipo destinado a brindar apoyo para llevar
adelante las tareas que se les asignen.
Las Casas de la Producción Regionales estarán situadas en los principales centros productivos
del país, en espacios físicos de fácil acceso al público, que podrán tener un uso exclusivo para
este fin o podrán estar compartidos con otros organismos de este Ministerio, y contarán con un
horario de atención al público establecido para cada sede.
Que a través de la Planilla Anexa al Artículo 5° del Decreto N° 1 de fecha 4 de enero de 2016
se aprobaron los objetivos de la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, entre los cuales se encuentran los de entender en todos los aspectos
concernientes a la integración productiva, institucionalizar espacios de diálogo permanente en
los territorios provinciales con el fin de mejorar la articulación público - privada entre gobiernos
provinciales, locales, actores del sector productivo y Organizaciones de la Sociedad Civil, y promover las políticas y beneficios que ofrece este Ministerio a través de acciones de comunicación
descentralizadas en el territorio.
Las Sedes Regionales de las Casas de la Producción tendrán entre sus objetivos:
Que a fin de cumplir con las responsabilidades y los objetivos expresados, se considera necesaria la creación de un Programa a los efectos de aplicar políticas que contribuyan a consolidar
un vínculo permanente con el territorio nacional, a partir del establecimiento de un esquema de
representaciones jurisdiccionales.
d) Capacitar a diversos agentes del entramado productivo regional en los programas del Ministerio y de otros organismos públicos.
Que este Programa generará relaciones de cooperación y asistencia permanente entre este
Ministerio y los actores productivos provinciales y locales, tanto públicos como privados,
para contribuir en la comprensión de las problemáticas productivas locales, como así también en la promoción, capacitación y ejecución de los planes, programas y proyectos de esta
jurisdicción.
f) Realizar la recepción, control documental y gestión para la presentación de proyectos del
Ministerio cuando los programas así lo soliciten.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos, dependiente de la SUBSECRETARÍA DE
COORDINACIÓN del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el Artículo 20 bis de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias.
a) Contribuir a la planificación estratégica referida a las acciones de abordaje territorial del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
b) Difundir programas y políticas desarrolladas por el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
c) Vincular localmente a la comunidad del entramado productivo regional con otros organismos
del Estado nacional, provincial y municipal.
e) Detectar y monitorear la evolución de proyectos de relevancia productiva.
2.2.2. Sedes Locales:
Las Sedes Locales de las Casas de la Producción articularán las acciones en el territorio que
se les asigne a fin de facilitar la integración con otros organismos pertenecientes al Gobierno
Nacional y los diversos actores del entramado productivo local, sean estos públicos o privados.
Estarán a cargo de un responsable local destinado a llevar adelante las tareas que se le asignen.
Cumplirán sus funciones en un espacio físico cedido por otros organismos, tales como:
- Gobiernos Provinciales.
Por ello,
- Gobiernos Municipales.
EL MINISTRO
DE PRODUCCIÓN
RESUELVE:
- Organismos del Ministerio, otras reparticiones del Gobierno Nacional o reparticiones en general que se adapten a los fines del Programa.
ARTÍCULO 1° — Créase el Programa “Casas de la Producción” que funcionará en la órbita de
la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, cuyas
especificaciones obran detalladas en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Facúltase a la SECRETARÍA DE INTEGRACIÓN PRODUCTIVA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a realizar todas las acciones necesarias a los efectos de poner en funcionamiento el Programa creado por el Artículo 1° de la presente medida y a dictar las normas
complementarias y aclaratorias necesarias para su implementación.
ARTÍCULO 3° — El gasto que demande la ejecución del Programa creado por el Artículo 1° de la
presente medida será atendido con cargo a las partidas presupuestarias específicas correspondientes a la Jurisdicción 51 - MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Las condiciones particulares de utilización del espacio estarán determinadas por el Convenio
Específico que se celebre a tales fines.
Las Casas de la Producción Locales tendrán entre sus objetivos:
a) Intervenir en la planificación estratégica referida al abordaje productivo local.
b) Difundir programas pertenecientes al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
c) Vincularse localmente con otros organismos del Estado nacional, provincial y municipal.
d) Capacitar a diversos agentes del entramado productivo regional en los programas del Ministerio.
e) Detectar y monitorear la evolución de proyectos de relevancia productiva.
e. 05/07/2016 N° 46271/16 v. 05/07/2016
#F5157325F#
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Ing. FRANCISCO ADOLFO CABRERA, Ministro de Producción.
ANEXO
PROGRAMA “CASAS DE LA PRODUCCIÓN”
CAPÍTULO I - OBJETIVOS.
1.1. Objetivos Generales:
#I5158451I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE COMERCIO
Resolución 171/2016
1.1.1. Desarrollar bases para la creación y puesta en marcha de representaciones del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN en el territorio nacional, con el fin de mejorar la eficacia en la gestión de
políticas públicas activas de desarrollo productivo local y regional.
Bs. As., 04/07/2016
1.1.2. Generar espacios de difusión, articulación y coordinación de acciones, programas y políticas del Ministerio, a fin de brindar asistencia y apoyo técnico en temas productivos tanto a empresarios y emprendedores, como a gobiernos provinciales, municipales y demás instituciones
que fomenten el desarrollo productivo.
CONSIDERANDO:
1.2. Objetivos Específicos:
Que, en ese sentido, el sistema de certificación por parte de entidades de tercera parte reconocidas por el ESTADO NACIONAL constituye un mecanismo apto para tal fin e internacionalmente
adoptado.
1.2.1. Difundir dentro del territorio nacional los distintos programas, planes, proyectos y/o herramientas de desarrollo productivo con que cuenta el MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, a efectos
de incorporar beneficiarios y asistir a los actores productivos locales sobre los mismos, para
potenciar su efectiva aplicación.
VISTO el Expediente N° S01:0191029/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, las
Leyes Nros. 22.802 y 24.240, y
Que es necesario garantizar a la población la seguridad y la información en la utilización de los
productos que se comercialicen en el país.
Que es función de la SECRETARÍA DE COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, establecer los requisitos esenciales de los mecanismos que garanticen su cumplimiento.
1.2.2. Mantener un diálogo directo con la realidad cotidiana de empresarios y emprendedores
del entramado productivo local, a fin de poder relevar demandas y necesidades, y brindar información territorial al Ministerio de forma periódica y estandarizada.
Que el Artículo 5° de la Ley N° 24.240 establece que las cosas y servicios deben ser suministrados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten
peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios, por lo cual es
procedente el empleo de los citados sistemas de certificación obligatoria.
1.2.3. Facilitar en el territorio nacional la gestión de trámites administrativos vinculados a la
ejecución de los distintos programas del Ministerio y habilitar espacios para la presentación de
proyectos.
Que sólo se debe permitir la libre circulación para el comercio interior de los productos que cumplan con los requisitos que se establezcan en el marco de la normativa aplicable.
1.2.4. Consolidar vínculos permanentes con gobiernos, asociaciones empresarias, agencias de
desarrollo y/u otras instituciones locales para contribuir a la concertación de acciones en torno
a los ejes de las agendas de desarrollo provincial y demás lineamientos nacionales estratégicos
a efectos de potenciar sus capacidades de fomento del desarrollo productivo.
1.2.5. Brindar servicios de asistencia y asesoramiento a empresas y emprendedores en lo referido a proyectos productivos y detectar oportunidades de desarrollo y ecosistemas con potencial
económico.
Que por la Resolución N° 508 de fecha 21 de octubre de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se pretendió reunir en un solo
cuerpo normativo toda la legislación reglamentaria, reformular alguna de sus exigencias y aclarar otros aspectos regulatorios emergentes del plexo normativo vigente.
Que mediante las Resoluciones Nros. 559 de fecha 9 de noviembre de 2015, 681 y 686 ambas de
fecha 3 de diciembre de 2015, todas de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS se pretendió corregir y enmendar errores y omisiones que
se consignaron en la redacción de la resolución citada en el considerando anterior.
Martes 5 de julio de 2016
Primera Sección
Que lejos de alcanzarse los objetivos propuestos en la Resolución N° 508/15 de la SECRETARÍA
DE COMERCIO, y en sus resoluciones complementarias, correctivas y aclaratorias, se pudo
evaluar que su aplicación propende a hacer más compleja y dificultosa su aplicación, no siendo
estos los objetivos que motivaron oportunamente su promulgación.
Que una reciente evaluación de la aplicación de la normativa y sus efectos ponen de manifiesto
la necesidad de reformular algunas de sus exigencias en procura de racionalizar sus prescripciones a fin de asegurar el logro del objetivo que se persigue a través de un efectivo cumplimiento de la norma.
Que en virtud de ello se advierte la necesidad de reformular el universo de productos alcanzados
por el régimen del equipamiento eléctrico de baja tensión, previendo para aquellos que están
destinados al uso por parte de profesionales o personal con conocimientos en seguridad eléctrica, la posibilidad de comercializarlos asegurando el cumplimiento de condiciones esenciales
de seguridad por medios alternativos al de la certificación.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
20
Los participantes de cualesquiera de las etapas de la cadena de comercialización deberán exigir
las certificaciones de los productos alcanzados por esta resolución a quienes los provean. Para
ello, deberán requerirles a sus proveedores el certificado vigente correspondiente a cada producto. A tales efectos podrán contar con una versión digital o en papel del mismo, el cual deberá
quedar en su poder para ser exhibido cuando un usuario así se lo requiera.
ARTÍCULO 4° — Las certificaciones exigidas por la presente medida deberán acreditar que
los productos alcanzados por las normas listadas en el Anexo IV que, con UNA (1) hoja, forma
parte integrante de la presente resolución, cumplan los requisitos de seguridad establecidos en
dichas Normas IRAM.
Para el resto de los productos alcanzados por este acto las certificaciones deberán acreditar
que los productos cumplan los requisitos de seguridad establecidos por las Normas IRAM o IEC
aplicable.
Que resulta conveniente referenciar los criterios de seguridad eléctrica que rijan en el país a las
pautas y requisitos establecidos por las normas elaboradas por el INSTITUTO ARGENTINO DE
NORMALIZACIÓN Y CERTIFICACIÓN (IRAM), teniendo especialmente en cuenta su frecuente
y participativo mecanismo de actualización, reservando la aplicación de las especificaciones
de sus similares internacionales en los casos en que aquéllas no hayan sido aún desarrolladas.
ARTÍCULO 5° — Los fabricantes nacionales o importadores del equipamiento eléctrico de baja
tensión, para demostrar el cumplimiento de la obligación establecida en el Artículo 1° de la presente resolución, podrán utilizar uno de los siguientes sistemas de certificación: Sistema N° 4
(de tipo); Sistema N° 5 (de marca de conformidad) o Sistema N° 7 (de lote), según lo establecido
por el Artículo 1° de la Resolución N° 197 de fecha 29 de diciembre de 2004 de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que debe favorecerse el acceso del consumidor a toda información inherente a las condiciones
de seguridad y los medios a través de los cuales se garantizan los productos alcanzados por el
régimen del equipamiento eléctrico de baja tensión.
Para el caso del equipamiento eléctrico de baja tensión enumerado en el Anexo II que, con
CINCO (5) hojas, forma parte integrante de la presente resolución, solo podrá utilizarse para la
certificación el Sistema N° 5 (de marca de conformidad).
Que resulta preciso concentrar los recursos del sistema en garantizar el mayor grado de seguridad para los productos destinados al consumidor inexperto en materia eléctrica.
ARTÍCULO 6° — La adaptación de los productos importados a las exigencias de la presente
medida para el mercado local se admitirá únicamente para cuestiones relativas a la información
que deben contener los productos eléctricos referida a los datos del importador previstos en
el punto 1.b) del Anexo I de la presente resolución, las demás informaciones y/o requisitos no
serán pasibles de procesos de adaptación al mercado local previstos en la Disposición N° 428
de fecha 10 de agosto de 2007 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN.
Que, por ello, se hace necesario establecer diferentes exigencias en cuanto a los medios para
demostrar la conformidad de los productos con los requisitos esenciales de seguridad establecidos para los productos eléctricos.
Que la no exigencia de acreditar su cumplimiento previamente a su ingreso al mercado, no debe
eximir a los responsables de los productos alcanzados, de la obligatoriedad de comercializarlos
en condiciones seguras para sus usuarios.
Que resulta procedente ratificar la obligatoriedad de la certificación bajo la modalidad de Marca
de Conformidad para productos destinados a instalaciones eléctricas, sistemas de iluminación
y uso masivo por parte de consumidores inexpertos, resultando necesario incorporar y actualizar tal nómina visto la experiencia recogida hasta la actualidad, como así también los cambios
tecnológicos registrados, otorgando a los fines de una adecuada implementación un plazo de
adecuación para las plantas de fabricación.
Que deviene necesario definir criterios objetivos que respalden la conformación de una familia
de productos, con vistas a incorporar un conjunto de productos en un mismo certificado.
Que, a tales efectos debe incorporarse a los criterios ya conocidos, los requerimientos técnicos
que se establecen en la norma técnica que sea aplicable.
Que asimismo resulta imperioso establecer nuevas pautas para la ejecución del mantenimiento
de la certificación en la actividad de vigilancia de los productos certificados por parte de los
Organismos de Certificación reconocidos, con el fin de asegurar la correspondencia entre las
unidades verificadas y los productos efectivamente certificados y presentes en el mercado.
Que a su vez corresponde establecer pautas mínimas a las cuales deban ajustarse los Organismos de Certificación y los Laboratorios de Ensayo reconocidos, en cuanto a periodicidad y
alcance de los controles a implementar.
Que las características básicas de seguridad establecidas por la Disposición N° 736 de fecha
29 de junio de 1999 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, constituyen elementos eficientes
para la indicación del mantenimiento de las condiciones en que se comercializa un producto
oportunamente certificado, según corresponda.
Que en todos los casos la seriedad y objetividad que deben guardar los ensayos correspondientes a los controles de vigilancia de mercado, hacen que resulte aconsejable reservarlos exclusivamente para los Laboratorios de Ensayo reconocidos por la Dirección Nacional de Comercio
Interior dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE
COMERCIO del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que se estima conveniente otorgar a los productos originarios del Área Aduanera Especial creada por la Ley N° 19.640, igual tratamiento al que corresponde a los producidos en otras regiones
del país.
Que resulta conducente otorgar facultades de interpretación e implementación de las presentes
medidas a la Dirección Nacional de Comercio Interior, en cuyo ámbito se fiscalizará el cumplimiento de las mismas.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por las Leyes Nros.
22.802 y 24.240, y el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE COMERCIO
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — El equipamiento eléctrico de baja tensión que se comercialice en la REPÚBLICA
ARGENTINA deberá contar con una certificación que acredite el cumplimiento de los requisitos
esenciales de seguridad que se detallan en el Anexo I que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Entiéndese por equipamiento eléctrico de baja tensión a los fines de la presente
resolución a los artefactos, aparatos o materiales eléctricos destinados a una instalación eléctrica
o que formen parte de ella, que tengan una tensión nominal de hasta MIL VOLT (1.000 V) en valor
eficaz de corriente alterna senoidal o hasta MIL QUINIENTOS VOLT (1.500 V) en corriente continua.
ARTÍCULO 3° — Los fabricantes nacionales e importadores de los productos identificados
como “equipamiento eléctrico de baja tensión” alcanzados por esta medida estarán obligados a
dar cumplimiento a la certificación establecida en el Artículo 1° de la presente resolución.
Asimismo éstos serán responsables del cumplimiento de los requisitos de seguridad establecidos en el Anexo I de la presente medida y en las normas técnicas aplicables.
Podrán ser titulares de las certificaciones del equipamiento eléctrico a que se refiere el Artículo
1° de la presente resolución, las personas físicas con domicilio real y fiscal en la REPÚBLICA
ARGENTINA o las personas jurídicas que den cumplimiento a las exigencias referidas en la Ley
General de Sociedades N° 19.550, T.O. 1984.
ARTÍCULO 7° — Los productos certificados por el Sistema N° 4 (de tipo) podrán realizar la adaptación a las exigencias para el mercado local previsto en la Disposición N° 428/07 de la Dirección
Nacional de Comercio Interior, si al momento de la publicación de la presente resolución se
encuentren en las siguientes situaciones:
a) Expedidos con destino final al territorio aduanero por tierra, agua o aire y cargada en el respectivo medio de transporte;
b) En zona primaria aduanera, por haber arribado con anterioridad al territorio aduanero.
ARTÍCULO 8° — Para la emisión de los certificados correspondientes, los Organismos de Certificación reconocidos deberán basarse en informes técnicos de ensayos completos de los requisitos que fije la norma aplicable, producidos por Laboratorios de Ensayo conforme la legislación
vigente.
Podrán estar alcanzados por un mismo certificado un conjunto de productos, toda vez que
compartan las características técnicas que a continuación se identifican, dicho conjunto será
denominado familia de productos:
a) Igual funcionalidad.
b) Igual tecnología de funcionamiento.
c) Igual norma técnica aplicable.
d) Mismo fabricante.
e) Misma planta de fabricación.
f) Igual rango de tensión de alimentación.
g) Misma clase de aislación.
h) Igual distribución y accesibilidad de partes bajo tensión que afecten a la seguridad.
i) Igual grado de protección IP declarado.
j) Igual listado de componentes críticos, o en caso de diferencias, manifestación explícita del
Organismo de Certificación garantizando la equivalencia de sus características funcionales aplicadas al producto respectivo.
k) Potencia similar (dentro de un rango predeterminado).
En caso de que la norma técnica determine otros criterios para configurar la familia, también
deberán tenerse en cuenta.
En caso de que las características señaladas en los incisos f), h), i) y k) del presente artículo
no puedan predeterminarse, el Organismo de Certificación deberá consultar a esta autoridad
previamente a su actuación.
A los efectos de establecer sobre qué productos deberán ser efectuados los ensayos, los Organismos de Certificación reconocidos deberán seleccionar, para cada conjunto de productos
pertenecientes a la misma familia, el producto o los productos que cubran todos los riesgos
establecidos por la norma aplicable.
ARTÍCULO 9° — El equipamiento eléctrico de baja tensión destinado a uso domiciliario diseñado
para una tensión de trabajo de entre CINCUENTA VOLT (50 V) y DOSCIENTOS CINCUENTA VOLT
(250 V), sólo podrá comercializarse en el país cuando aquél admita para su funcionamiento la conexión directa a la red de distribución eléctrica de baja tensión sin recurrir a unidades externas de
transformación que intermedien entre la ficha o bornera de conexión del aparato y la red eléctrica.
La misma regla rige para el equipamiento que, aun formando parte de instalaciones comerciales
y/o prestadoras de servicios y/o elaboradoras, envasadoras, acondicionadoras y/o expendedoras de productos, puedan ser operadas o permanezcan al alcance del público en general.
ARTÍCULO 10. — Entiéndese por componente crítico a toda parte o subconjunto armado que
está destinado exclusivamente a ser instalado en un producto terminado por parte del fabricante
o del servicio técnico del producto terminado y cuya evaluación como componente (diseño, funcionalidad, características técnicas, norma del componente, certificaciones otorgadas al componente, etcétera) tiene impacto directo en la conformidad del producto terminado con la norma
con la cuál ha sido certificado. Los componentes críticos serán identificados por el Organismo
de Certificación respecto al producto certificado.
Los requisitos de certificación establecidos por la presente resolución no serán exigibles para
los componentes críticos destinados a integrarse a un proceso de fabricación o ensamble de
un producto final o bien mayor alcanzado por la presente medida, ni para el caso en que dichos
componentes se constituyan en repuestos requeridos a instancias del fabricante o del servicio
técnico del importador. En el caso que se comercialicen en forma independiente, los componentes críticos deberán dar cumplimiento a las exigencias de certificación.
Martes 5 de julio de 2016
Primera Sección
A tales efectos, la Dirección General de Aduanas dependiente de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS, podrá liberar a plaza con la presentación de una notificación emitida
por la Dirección Nacional de Comercio Interior.
ARTÍCULO 11. — La Dirección General de Aduanas podrá disponer la liberación de la importación para consumo del equipamiento eléctrico previa verificación documental y física del cumplimiento de los requisitos exigibles por la presente resolución. A tal efecto la Dirección Nacional
de Comercio Interior proveerá a dicha Dirección General la información pertinente.
A tales fines resultará de aplicación lo establecido por la Disposición N° 613 de fecha 4 de julio
de 2003 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA
DE LA COMPETENCIA Y DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COORDINACIÓN TÉCNICA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, modificada por las Disposiciones Nros. 428/07 de la Dirección Nacional de Comercio Interior y 398 de fecha 17 de agosto
de 2011 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE DEFENSA
DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE
ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Quedan excluidas de la aplicación del presente artículo aquellas mercaderías que ingresen al
país en carácter de muestras, equipajes acompañados o no, e importaciones temporarias o en
tránsito.
ARTÍCULO 12. — No están incluidos en el alcance de la presente resolución los siguientes productos:
a) Todo material y equipamiento específicamente diseñado para uso exclusivo en automotores,
embarcaciones, aeronaves, ferrocarriles y otros medios de transporte;
b) Equipamiento para diagnóstico, tratamiento y prevención de uso médico, odontológico y de
laboratorio, sus partes y accesorios, salvo los elementos de iluminación ambiental de uso clínico, camas y camillas clínicas, sillones odontológicos y equipamiento similar que incluya dispositivos eléctricos;
c) Lámparas de todo tipo, de potencia superior a los MIL WATT (1.000 W);
d) Equipos y aparatos eléctricos y electrónicos cuyo consumo supere los CINCO KILOVOLTAMPERE (5 kVA).
e) Equipos de generación de energía eléctrica y motores eléctricos que superen los CINCO KILOVOLTAMPERE (5 kVA) de potencia nominal.
f) Todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos cuya corriente nominal de funcionamiento exceda los SESENTA Y TRES AMPERE (63 A);
g) Todos los materiales y aparatos eléctricos y electrónicos diseñados para utilizarse con una
tensión inferior a los CINCUENTA VOLT (50 V), ya sea a través de una fuente de alimentación
externa o bien que alternativamente funcionen con una fuente autónoma, a excepción de:
I) Las lámparas dicroicas o bi-pin y sus portalámparas,
II) las lámparas de leds y los módulos montados con led,
III) las herramientas portátiles manuales,
IV) los electrificadores de cercas,
V) los electro estimuladores musculares que complementan la actividad física, y
VI) las luminarias y sistemas de alimentación para luminarias, que estarán obligados a dar cumplimiento a la certificación establecida en el Artículo 1° de la presente medida;
h) Productos eléctricos para uso en áreas clasificadas como explosivas.
ARTÍCULO 13. — El equipamiento eléctrico de baja tensión descripto genéricamente en el Anexo III que, con DOS (2) hojas, forma parte integrante de la presente resolución, podrá comercializarse respaldado por una Declaración Jurada de su fabricante nacional o importador del
cumplimiento de los requisitos esenciales de seguridad establecidos por la presente medida,
que incluya una descripción detallada del producto, sus características de trabajo, y otros datos
técnicos que permitan su completa individualización, en razón de tratarse de equipamiento que
por sus características técnicas sea de uso profesional, o por ser destinado a incorporarse a
procesos en los que serán operados por personal capacitado en materia de seguridad eléctrica,
o bien siendo estos bienes instalados únicamente por personal idóneo y destinados a usos profesionales por parte de operadores con conocimientos en dicha materia. La Declaración Jurada
mencionada será válida únicamente con la intervención de la Dirección Nacional de Comercio
Interior.
En el caso de productos de origen extranjero, la declaración mencionada deberá estar acompañada por certificados vigentes o protocolos de ensayo del cumplimiento de la norma aplicable
en materia de seguridad eléctrica.
En ambos casos las respectivas presentaciones deberán incluir catálogos o folletos correspondientes al producto en cuestión que permitan su identificación y clasificación dentro de la
respectiva categoría establecida por la presente resolución.
ARTÍCULO 14. — El equipamiento eléctrico de baja tensión descripto genéricamente en el Anexo
III de la presente medida, cuando se fabrique en el país o importe para ser provisto a instalaciones industriales o prestadoras de servicios predeterminadas, la presentación ante la Dirección de Lealtad Comercial dependiente de la Dirección Nacional de Comercio Interior, deberá
cumplir con la totalidad de los requisitos establecidos por la Disposición N° 316 de fecha 21 de
noviembre de 2014 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE
COMERCIO INTERIOR de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS.
Será válida la presentación única por parte del fabricante o importador, sin considerarse necesaria la firma del usuario final, cuando la instalación de dichos bienes sea realizada por el fabricante o el importador directo de los productos y se justifique la seguridad eléctrica mediante
planos de instalación sumados a los requisitos mencionados en el Artículo 13 de la presente
resolución. Dicha presentación deberá tener el aval de la Cámara respectiva a la actividad profesional.
ARTÍCULO 15. — El equipamiento eléctrico de baja tensión diseñado para ser utilizado en instalaciones comerciales, prestadoras de servicios que atiendan al público, locales gastronómicos
y equipamiento que, como aplicación principal o subsidiaria, sea dedicado a la enseñanza, en
cualquier nivel educativo del que se trate, deberá ser certificado en cumplimiento de lo establecido por la presente medida, incluidas sus fuentes de alimentación y/o cargadores externos aun
cuando vengan acompañando al equipamiento.
ARTÍCULO 16. — Las fuentes de alimentación y/o cargadores externos estarán alcanzados
por las exigencias de certificación establecidas por la presente resolución, salvo aquellos que
vengan acompañando al equipamiento eléctrico de uso profesional descripto genéricamente
en el Anexo III de la presente medida, conforme lo establecido en los Artículos 13 y 14 del
presente acto.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
21
ARTÍCULO 17. — Los productos eléctricos de baja tensión alcanzados por la presente resolución que se comercialicen en condición de usados, reconstruidos o reacondicionados deberán
hacerlo dando cumplimiento a los requisitos establecidos por la Disposición N° 1.139 de fecha
6 de diciembre de 1999 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA
DE COMERCIO INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 18. — En el caso de los productos fabricados en el Área Aduanera Especial creada
por la Ley N° 19.640 que acrediten origen argentino conforme a lo dispuesto por la misma, no le
será exigible para su ingreso al Territorio Continental Argentino el cumplimiento de los requisitos
establecidos por la presente resolución, los cuales deberán ser cumplimentados para su comercialización en el mercado nacional.
ARTÍCULO 19. — El equipamiento eléctrico de baja tensión alcanzado por las exigencias
de certificación establecidas en el Artículo 1° de la presente resolución, sin uso, que se
transfiera mediante una donación, podrá ingresar al país acreditando que cumple con los
requisitos de seguridad señalados, mediante un ensayo realizado en un Laboratorio de Ensayo reconocido aplicando lo dispuesto en la Disposición N° 736 de fecha 29 de junio de
1999 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la SUBSECRETARÍA DE COMERCIO
INTERIOR de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA, COMERCIO Y MINERÍA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, sin necesidad de certificar dicho
equipamiento eléctrico.
Para ello el importador deberá presentar ante la Dirección Nacional de Comercio Interior una
nota detallando los productos, cantidades y origen, una declaración del beneficiario de la donación aceptando el cargo y una copia del informe de ensayos referido.
A tales efectos, la Dirección General de Aduanas podrá liberarlos con la presentación de una
notificación emitida por la Dirección Nacional de Comercio Interior.
ARTÍCULO 20. — El equipamiento eléctrico de baja tensión alcanzado por las exigencias de
certificación establecidas en el Artículo 1° de la presente resolución, sin uso, que se encuentre
en situación de rezago aduanero destinado a donación, en el marco de la Ley N° 25.603, podrá
ingresar al país mediante el procedimiento determinado por la Disposición N° 787 de fecha 11 de
diciembre de 2007 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SUBSECRETARÍA DE
DEFENSA DEL CONSUMIDOR de la ex SECRETARÍA DE COMERCIO INTERIOR del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN. Para ello se autoriza a la Dirección General de Aduanas
para que proceda, con personal especializado, a dar cumplimiento con la intervención previa de
la mercadería de rezago aduanero destinada a donación.
ARTÍCULO 21. — En los casos de productos alcanzados por esta resolución, cuyas unidades ingresen al país al solo efecto de ser ensayadas con vistas a su certificación por
los Sistemas Nros. 4 y 5, la Dirección General de Aduanas podrá librar la mercadería “sin
derecho a uso”, esto es, intervenida en los términos de la Ley N° 22.802, para lo cual el importador deberá dar cumplimiento al procedimiento establecido por la Disposición N° 178
de fecha 21 de febrero de 2000 de la Dirección Nacional de Comercio Interior de la ex SECRETARÍA DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DEL CONSUMIDOR del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA.
En los casos de productos alcanzados por la presente medida cuyas unidades ingresen al país
a los efectos de ser ensayadas con vistas a su certificación por el Sistema N° 7, la Dirección
General de Aduanas podrá disponer la interdicción de la respectiva mercadería, designando
como depositario fiel a la empresa importadora y autorizar el libramiento “sin derecho a uso” de
la mercadería debiendo permanecer en el depósito, esto es, intervenida en los términos de la
Ley N° 22.802. Para el libramiento “sin derecho a uso”, el importador deberá dar cumplimiento
al procedimiento establecido por la citada Disposición N° 178/00 de la Dirección Nacional de
Comercio Interior.
La Dirección General de Aduanas podrá autorizar el libramiento de la mercadería interdicta con
la presentación, ante dicho organismo, del formulario correspondiente intervenido por la Dirección de Lealtad Comercial.
ARTÍCULO 22. — Los Organismos de Certificación y Laboratorios de Ensayo que actualmente
se encuentran autorizados para su actuación en el régimen de certificación obligatoria del equipamiento eléctrico de baja tensión establecido por la Resolución N° 508 de fecha 21 de octubre
de 2015 de la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
PÚBLICAS, serán reconocidos para actuar en aplicación de la presente resolución.
ARTÍCULO 23. — Los Organismos de Certificación reconocidos intervinientes deberán cumplir
con los nuevos procedimientos que se establecen para el mantenimiento de la certificación
conforme a lo previsto en los Anexos V, que con SEIS (6) hojas y VI, que con DIEZ (10) hojas,
forman parte integrante de la presente medida; a partir de la próxima instancia de intervención
que deban realizar a esos efectos.
ARTÍCULO 24. — En el caso de las autorizaciones otorgadas por los titulares de los certificados emitidos en el marco del régimen de equipamiento eléctrico de baja tensión, denominadas “extensiones”, previstas en la Resolución N° 282 de fecha 29 de diciembre de 2014 de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS,
el procedimiento de mantenimiento de la certificación podrá cumplimentarlo solo el titular del
certificado a condición que el equipamiento eléctrico de baja tensión sea de la misma marca
comercial, que se utilice el Sistema de Certificación N° 5 y que esté previsto en el instrumento
donde figura la extensión.
ARTÍCULO 25. — La Dirección Nacional de Comercio Interior, queda facultada para dictar las
medidas que resulten necesarias para interpretar, aclarar e implementar lo dispuesto por la presente resolución. Asimismo podrá ampliar, acotar y modificar las normas listadas en el Anexo V
de la presente medida.
ARTÍCULO 26. — Las infracciones a lo establecido por la presente resolución serán sancionadas de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 22.802.
ARTÍCULO 27. — Deróganse las Resoluciones Nros. 508/15, 559 de fecha 9 de noviembre de
2015, 681 de fecha 3 de diciembre de 2015 y 686 de fecha 3 de diciembre de 2015, todas de
la SECRETARÍA DE COMERCIO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 28. — La presente resolución entrará en vigencia a partir de los TREINTA (30) días
corridos de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, excepto para el cumplimiento de la
exigencia de certificación por marca de conformidad establecida en los ítems 26, 30, 31, 32,
42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 58, 59, 60, 61, 62, 63, 64, 65 y 66 del
Anexo II de la presente medida, que comenzará a regir a partir de UN (1) año de la fecha de su
publicación.
ARTÍCULO 29. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. MIGUEL BRAUN, Secretario de Comercio, Ministerio de Producción.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 05/07/2016 N° 47290/16 v. 05/07/2016
#F5158451F#
Primera Sección
Martes 5 de julio de 2016
#I5157184I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Resolución 70/2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
22
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, en adelante LA SECRETARÍA, con domicilio en la Avenida Presidente Julio Argentino Roca N° 651, Piso 2° de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representada en este acto por el señor Secretario, Doctor Don Mariano MAYER (M.I. N° 25.745.179), por
una parte, y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR, en adelante EL BANCO, con
domicilio en la calle 25 de Mayo N° 526 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, representado
en este acto por el señor Presidente, Licenciado en Economía Don Pablo Marcelo GARCÍA (M.I.
N° 23.001.867), por la otra parte, y
Bs. As., 29/06/2016
CONSIDERANDO:
VISTO el Expediente N° S01:0270555/2012 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, los Decretos Nros. 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, y 2.550 de
fecha 19 de diciembre de 2012, y las Resoluciones Nros. 202 de fecha 4 de octubre de 2012, 43 de
fecha 16 de abril de 2013, 290 de fecha 12 de diciembre de 2013, 479 de fecha 14 de mayo de 2014
y 618 de fecha 19 de noviembre de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA
EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
Que mediante la Resolución N° 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, se aprobó el texto del modelo de Convenio suscripto con fecha 10 de
octubre de 2012, entre dicha Secretaría y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR
(en adelante, el CONVENIO).
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015 se sustituyó el Artículo 1° de
la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, creando el
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Que el Artículo 5° del referido decreto sustituye el Artículo 20 bis de la Ley de Ministerios (texto
ordenado por Decreto N° 438/92) y sus modificaciones, atribuyéndole competencias al Ministerio citado en el considerando precedente.
Que a través del Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002 y sus modificaciones, se
aprobó el organigrama de aplicación de la Administración Nacional centralizada hasta el nivel
de Subsecretaría, asignándole a la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y
MEDIANA EMPRESA del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN competencia en la aplicación de las
normas correspondientes a los Títulos I y II de las Leyes Nros. 24.467 y 25.300, sus modificatorias y complementarias, y de las normas dictadas en consecuencia, en su carácter de Autoridad
de Aplicación.
Que por medio del Decreto N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 se creó el Programa de Estímulo al Crecimiento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, el cual fue luego modificado
y complementado mediante los Decretos Nros. 871 de fecha 6 de octubre de 2003 y 159 de
fecha 24 de febrero de 2005.
Que los Decretos Nros. 748/00, 871/03 y 159/05 fueron derogados por el Decreto N° 2.550 de
fecha 19 de diciembre de 2012, el cual creó el nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento de
las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso
al crédito del sector.
Que el Decreto N° 2.550/12, en su Artículo 3°, habilita formalmente a la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, como Autoridad de Aplicación del Régimen de Bonificación de Tasas, a suscribir convenios y/o realizar llamados a licitación de cupos de crédito.
Que mediante la Resolución N° 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la ex SECRETARÍA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y sus modificatorias, se aprobó el texto del modelo de Convenio a suscribirse entre dicha
Secretaría y el BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR.
Que dicho Convenio fue suscripto por las partes con fecha 10 de octubre de 2012.
Que el citado Convenio fue modificado por medio de las Adendas aprobadas por las Resoluciones Nros. 43 de fecha 16 de abril de 2013, 290 de fecha 12 de diciembre de 2013, 479 de fecha 14
de mayo de 2014 y 618 de fecha 19 de noviembre de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que en el Convenio mencionado se definieron como beneficiarias a las empresas que responden a la definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas establecida en la Resolución N° 24
de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y sus modificaciones.
Que por medio del Decreto N° 2.550 de fecha 19 de diciembre de 2012 se derogó el Decreto
N° 748 de fecha 29 de agosto de 2000 y se creó el nuevo Programa de Estímulo al Crecimiento
de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con el objeto de mejorar las condiciones de acceso al crédito del sector.
Que el CONVENIO fue modificado por CUATRO (4) Adendas suscriptas por las partes con fechas
18 de abril de 2013, 18 de diciembre de 2013, 19 de mayo de 2014 y 1 de diciembre de 2015 de
acuerdo a los modelos aprobados por las Resoluciones Nros. 43 de fecha 16 de abril de 2013,
290 de fecha 12 de diciembre de 2013, 479 de fecha 14 de mayo de 2014 y 618 de fecha 19 de
noviembre de 2015, todas de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y
DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que con el objetivo de mejorar la operatoria, las partes han estimado pertinente aumentar en
PESOS QUINIENTOS MILLONES ($ 500.000.000), el monto total de préstamos bonificables, en
consecuencia, la bonificación asumida por parte de LA SECRETARÍA en el marco del presente
CONVENIO, será aplicable sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas por hasta la suma total de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES
($ 1.500.000.000).
Que asimismo, las partes han estimado pertinente impulsar el acceso al financiamiento de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que no hayan accedido previamente a un crédito bancario,
como así también promover el desarrollo de las empresas de las Provincias de SALTA, JUJUY,
TUCUMÁN, LA RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL
ESTERO y del CHACO mediante un mayor compromiso de bonificación de tasa a cargo de LA
SECRETARÍA.
En virtud de lo que antecede, las partes acuerdan suscribir el presente documento modificatorio
al CONVENIO, de acuerdo con los términos que siguen:
CLÁUSULA PRIMERA: Sustitúyese la Cláusula Primera del CONVENIO suscripto con fecha 10
de octubre de 2012, por la siguiente:
“CLÁUSULA PRIMERA: LA SECRETARÍA se compromete a bonificar los préstamos que EL
BANCO otorgue en el marco de este CONVENIO a las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas
consideradas conforme los parámetros establecidos en la Resolución N° 24 de fecha 15 de
febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias, complementarias y cualquiera que en un futuro la/s
reemplace/n.
La bonificación asumida por parte de LA SECRETARÍA en el marco del presente CONVENIO será
aplicable sobre un total de préstamos a otorgarse a favor de dichas Micro, Pequeñas y Medianas
Empresas por hasta la suma total de PESOS UN MIL QUINIENTOS MILLONES ($ 1.500.000.000),
a liberarse en partidas de hasta PESOS CIENTO CINCUENTA MILLONES ($ 150.000.000) cada
una, sujeto a disponibilidad presupuestaria de LA SECRETARÍA y capacidad prestable de EL
BANCO”.
CLÁUSULA SEGUNDA: Sustitúyese la Cláusula Segunda del CONVENIO suscripto con fecha 10
de octubre de 2012, por la siguiente:
Que se estima oportuno elevar el monto de crédito bonificable, ampliar el período de gracia para
Capital, modificar el esquema de bonificación de tasa de interés e incorporar una cláusula en la
cual se establece que los cambios al Convenio se realizarán mediante notas reversales entre las
partes, firmadas por su máxima autoridad o quién ésta designe a tales efectos.
“CLÁUSULA SEGUNDA: EL BANCO se compromete al otorgamiento de préstamos a Micro,
Pequeñas y Medianas Empresas, mientras se mantengan las actuales condiciones del mercado
financiero y sujeto a su capacidad prestable y condiciones crediticias adecuadas a su operatoria, conforme los términos y condiciones que se adjuntan al presente como Anexo I, que con
CINCO (5) hojas, forma parte integrante del presente CONVENIO.
Que, en consecuencia, resulta procedente promover la suscripción de un documento modificatorio al Convenio suscripto entre la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y el BANCO DE INVERSIÓN Y
COMERCIO EXTERIOR, con fecha 10 de octubre de 2012.
Conforme lo establecido en el Artículo 34 de la Ley N° 25.300, quedan excluidas del presente
CONVENIO las operaciones crediticias destinadas a refinanciar pasivos en mora o que correspondan a créditos otorgados con tasas bonificadas por otros regímenes, cualesquiera sean
éstos, y sea que correspondan al ámbito nacional, provincial o municipal”.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
CLÁUSULA TERCERA: Las partes acuerdan sustituir a partir de la rúbrica de la presente medida, el Anexo I del CONVENIO por el Anexo I que forma parte integrante del presente documento
modificatorio.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por las Leyes Nros.
24.467 y 25.300, y los Decretos Nros. 357/02 y sus modificaciones y 2.550/12.
Por ello,
CLÁUSULA CUARTA: Sustitúyese la Cláusula Tercera del CONVENIO suscripto con fecha 10 de
octubre de 2012, por la siguiente:
“CLÁUSULA TERCERA: LA SECRETARÍA toma a su cargo la bonificación de los préstamos que
otorgue EL BANCO en el marco del presente CONVENIO, que tendrán por destino inversiones y
adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional o de origen extranjero, respecto de
los cuales no existan sustitutos de producción nacional.
EL SECRETARIO
DE EMPRENDEDORES
Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Apruébase el “DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO SUSCRIPTO
ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR”, aprobado por la Resolución N° 202 de fecha 4 de octubre de 2012 de la ex SECRETARÍA
DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL del ex MINISTERIO DE
INDUSTRIA y sus modificatorias, a suscribirse entre las partes mencionadas en dicho documento que como Anexo, con DOCE (12) hojas, en SIETE (7) cláusulas y Anexo I, forma parte
integrante de la presente medida.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. MARIANO MAYER, Secretario de Emprendedores y PyME, Ministerio de Producción.
ANEXO
DOCUMENTO MODIFICATORIO AL CONVENIO DE BONIFICACIÓN DE TASAS SUSCRIPTO ENTRE LA EX SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL
DEL EX MINISTERIO DE INDUSTRIA Y EL BANCO DE INVERSIÓN Y COMERCIO EXTERIOR.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los ……… días del mes de…………………… de 2016,
entre la SECRETARÍA DE EMPRENDEDORES Y DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del
Para los préstamos otorgados en el marco del presente CONVENIO destinados a financiar los
conceptos detallados en el párrafo precedente, LA SECRETARÍA aplicará la bonificación sobre
la suma de hasta PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) y el plazo de amortización de los créditos a bonificar por LA SECRETARÍA será de hasta SIETE (7) años contados a partir del primer
desembolso de cada préstamo.
Asimismo, LA SECRETARÍA admitirá, cuando el retorno de la inversión lo justifique y a criterio de
EL BANCO, aplicar un período de gracia para capital, bonificándose hasta VEINTICUATRO (24)
meses de dicho período.”
CLÁUSULA QUINTA: Sustitúyese la Cláusula Cuarta del CONVENIO suscripto con fecha 10 de
octubre de 2012, por la siguiente:
“CLÁUSULA CUARTA: La tasa de interés de los créditos a otorgar en el marco del presente
CONVENIO, será la establecida en el punto 7 - “TASAS DE INTERÉS” del Anexo I.
Para aquellas empresas que califiquen como Micro, Pequeña o Mediana, LA SECRETARÍA bonificará, por el plazo indicado en la Cláusula Tercera del presente CONVENIO:
- CUATRO (4) puntos porcentuales anuales sobre operaciones de empresas cuya actividad económica pertenezca a los sectores económicos detallados en el Punto 1. del Anexo I del presente
CONVENIO.
Primera Sección
Martes 5 de julio de 2016
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Adicionalmente, y de manera excluyente, LA SECRETARÍA bonificará:
2. DESTINOS:
- DOS (2) puntos porcentuales anuales a operaciones que correspondan a empresas que: (i)
tengan abierta y mantengan al menos una cuenta corriente en PESOS ($) en alguna Entidad Financiera que se encuentre autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
y (ii) no hubieran recibido algún préstamo bancario de largo plazo —TREINTA Y SEIS (36) meses
de plazo o superior— de Entidades Financieras en los últimos VEINTICUATRO (24) meses desde
la solicitud de crédito. La información precedente será verificada por EL BANCO mediante declaración jurada a ser presentada por las empresas; o
2.1. Adquisición de bienes de capital nuevos de origen nacional y adquisición de bienes de
capital nuevos de origen extranjero respecto de los cuales no existan sustitutos de producción
nacional. (Para ello se deberá presentar nota del organismo competente que lo acredite).
- DOS (2) puntos porcentuales anuales respecto de operaciones que correspondan a empresas
con proyectos de inversión a desarrollarse en las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA
RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO y del
CHACO en el marco del “Plan Belgrano Productivo”.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6)
puntos porcentuales anuales.
La bonificación en cada cuota no podrá, en ningún caso, superar el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de la tasa nominal anual aplicada por EL BANCO al período de la referida cuota.
La calificación como Micro, Pequeña o Mediana Empresa estará sujeta a lo establecido en la
Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias, complementarias y
cualquiera que en un futuro la/s reemplace/n. A los efectos del CONVENIO, los términos “Micro,
Pequeña o Mediana Empresa” o “MiPyMES” se utilizan indistintamente.
En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARÍA se restará de la tasa de interés
que le corresponda abonar a las empresas beneficiarias conforme el Anexo I del CONVENIO.
Para nuevas operaciones, EL BANCO podrá modificar la tasa de interés establecida en el Anexo
I. Previo a ello, EL BANCO deberá informar dicho cambio con TREINTA (30) días de anticipación
a LA SECRETARÍA, pudiendo ésta disminuir su compromiso de bonificación u optar por rescindir el CONVENIO sin que las partes tengan nada que reclamarse entre sí por ningún concepto,
sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones asumidas y del pago de la comisión de compromiso proporcional por parte de EL BANCO, en caso de corresponder”.
CLÁUSULA SEXTA: Las partes establecen que la realización de modificaciones al presente CONVENIO se acordará mediante el intercambio de notas reversales, toda vez que la
medida propiciada no genere cargos en el costo fiscal a sustentar por LA SECRETARÍA.
Dichas notas, deberán ser suscriptas por su máxima autoridad o quien ésta designe a tales
efectos.
CLÁUSULA SÉPTIMA: Los términos y condiciones del presente documento modificatorio tienen
efectos, entre las partes, respecto de todas las operaciones aprobadas por EL BANCO a partir
de la fecha de su suscripción. Asimismo, se mantienen vigentes todas las demás cláusulas del
CONVENIO que no resulten modificadas por el mismo.
Los préstamos que hubieran sido aprobados por la instancia interna correspondiente de EL
BANCO en forma previa a la suscripción del presente documento modificatorio, serán otorgados y gozarán de la bonificación conforme los términos y condiciones del CONVENIO y
modificado por las CUATRO (4) Adendas suscriptas por las partes con fechas 18 de abril de
2013, 18 de diciembre de 2013, 19 de mayo de 2014 y 1 de diciembre de 2015 de acuerdo a
los modelos aprobados por las Resoluciones Nros. 43/13, 290/13, 479/14 y 618/15, todas de
la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA Y DESARROLLO REGIONAL,
respectivamente.
En prueba de conformidad se firman DOS (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto
en el lugar y fecha indicados al inicio.
ANEXO I AL CONVENIO
2.2. Proyectos de inversión.
2.3. No podrá financiarse a través del CONVENIO:
2.3.1. La compra de inmuebles rurales o de cualquier índole (campos y terrenos), salvo que la
adquisición de dicho inmueble sea estrictamente necesaria para el desarrollo del proyecto de
inversión de que se trate, y no conforme el principal destino financiable.
2.3.2. Rodados de todo tipo, salvo aquellos destinados a dinamizar y/o aumentar la productividad en el objeto principal del emprendimiento (por ejemplo: para transporte público urbano,
suburbano y de larga distancia).
2.3.3. Construcción de inmuebles para vivienda.
2.3.4. Bienes de Capital e inversiones de origen extranjero si existe producción nacional.
2.3.5. Refinanciación de pasivos en mora.
2.3.6. Financiamientos con destinos previstos en las Líneas específicas de EL BANCO.
2.3.7. Los bienes de capital destinados a la producción o prestación de servicios con oferta
abundante o que no agreguen valor, al solo criterio de EL BANCO.
3. MONEDA:
3.1. Financiamiento en PESOS ($).
4. MONTO BONIFICABLE:
4.1. Hasta la suma de PESOS DIEZ MILLONES ($ 10.000.000) para los destinos 2.1. y 2.2.
5. PLAZO:
5.1. Para los destinos 2.1. y 2.2. el plazo de los créditos a bonificar no podrá exceder los SIETE
(7) años, con un período de gracia de hasta VEINTICUATRO (24) meses.
6. RÉGIMEN DE AMORTIZACIÓN:
6.1. Los créditos se liquidarán mediante el sistema Alemán o Francés de amortización del capital
en cuotas de periodicidad constante. Las mismas serán como máximo semestrales sólo cuando
el ciclo productivo de la empresa así lo justifique, a criterio de EL BANCO. En caso de aplicarse
el sistema Francés de amortización, la periodicidad de amortización del capital deberá ser coincidente con los servicios de interés.
6.2. Servicios de interés: Mensual. Podrá ser trimestral solo en casos excepcionales, a criterio
de EL BANCO.
6.3. Cancelación anticipada: El beneficiario podrá cancelar el crédito total o parcialmente en
cualquier momento, para lo cual deberá notificar fehacientemente a EL BANCO con una anticipación no menor a los CINCO (5) días hábiles de la fecha en que desee realizar la cancelación
anticipada. EL BANCO informará la fecha de cancelación y el monto cancelado.
7. TASA DE INTERÉS:
Será la tasa aplicable en función de la grilla de tasas vigente de EL BANCO, aprobada el día 1
de marzo de 2016 y será determinada en función del destino, plazo y/o sujeto de crédito, según
el siguiente detalle:
Línea
FINANCIACIÓN DE INVERSIONES Y COMPRA DE BIENES DE CAPITAL
CONDICIONES ESPECIALES ESTABLECIDAS EN EL MARCO DEL CONVENIO
1. USUARIOS:
Aquellas empresas que respondan a la definición de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas establecida mediante la Resolución N° 24 de fecha 15 de febrero de 2001 de la ex SECRETARÍA DE
LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, sus modificatorias,
complementarias y cualquiera que en un futuro la/s reemplace/n, bajo cualquier forma societaria
o unipersonal, de los siguientes sectores:
1. Automotriz y autopartes;
2. Maquinaria agrícola;
3. Biotecnología;
Pymes - Tasa Variable
con Tope Máximo
Sector No Financiero (Primer Piso)
Pesos
Plazo
Base
A
B
C
4,50%
4.50%
4,50%
BADLAR Bcos Priv Tasa LICIP (*) al momento de la
Con tope LICIP + Plus
aprobación del crédito + Plus
Hasta 7 años
Hasta 36 meses
0,00%
0,00%
0,00%
de 37 a 84 meses
1,00%
1,00%
1,00%
Para nuevas operaciones, EL BANCO podrá modificar la grilla de tasas mencionada en el párrafo anterior. Previo a ello, EL BANCO deberá informar dicho cambio con TREINTA (30) días de
anticipación a LA SECRETARÍA, pudiendo ésta disminuir su compromiso de bonificación u optar
por rescindir el CONVENIO sin que las partes tengan nada que reclamarse entre sí por ningún
concepto, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones asumidas y del pago de la comisión
de compromiso proporcional por parte de EL BANCO, en caso de corresponder.
8. BONIFICACIÓN DE TASA DE INTERÉS:
4. Industria farmacéutica;
Para aquellas empresas que califiquen como Micro, Pequeña o Mediana, LA SECRETARÍA bonificará, por el plazo indicado en la Cláusula Tercera del CONVENIO:
5. Manufacturas especializadas, orientadas a fortalecer diseño y uso de base a mano de obra
calificada;
- CUATRO (4) puntos porcentuales anuales sobre operaciones de empresas cuya actividad económica pertenezca a los sectores económicos detallados en el Punto 1. del presente Anexo I.
6. Agroindustria;
Adicionalmente, y de manera excluyente, LA SECRETARÍA bonificará:
7. Productos médicos (S/ANMAT);
- DOS (2) puntos porcentuales anuales a operaciones que correspondan a empresas que: (i)
tengan abierta y mantengan al menos una cuenta corriente en PESOS ($) en alguna Entidad Financiera que se encuentre autorizada por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA;
y (ii) no hubieran recibido algún préstamo bancario de largo plazo —TREINTA Y SEIS (36) meses
de plazo o superior— de Entidades Financieras en los últimos VEINTICUATRO (24) meses desde
la solicitud de crédito. La información precedente será verificada por EL BANCO mediante declaración jurada a ser presentada por las empresas; o
8. Software, TICS, Servicios Audiovisual, servicios profesionales y servicios de investigación
clínica y servicios, KIBS;
9. Industrias creativas;
10. Proveedores (servicios especializados y bienes de capital) para el sector minero, petróleo,
gas, e industrias extractivas y energías renovables;
11. Proveedores del sector aeronáutico, aeroespacial, naval y ferroviario;
12. Foresto-Industrial, incluyendo muebles, biomasa y dendroenergía; y
13. Turismo.
LA SECRETARÍA comunicará a EL BANCO por nota el detalle de las actividades económicas
consideradas en los TRECE (13) sectores priorizados por segundo nivel de desagregación
conforme el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE) - Formulario 883 de la Resolución General N° 3.537 de fecha 30 de octubre de 2013 de la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE
INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, como así también la información a presentar en carácter de declaración jurada ante LA SECRETARÍA sobre el detalle de las operaciones dadas de alta en el
mes inmediato anterior y el estado de la cartera de los créditos vigentes al último día del mes
inmediato anterior.
- DOS (2) puntos porcentuales anuales respecto de operaciones que correspondan a empresas
con proyectos de inversión a desarrollarse en las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMÁN, LA
RIOJA, CATAMARCA, MISIONES, CORRIENTES, FORMOSA, SANTIAGO DEL ESTERO y del
CHACO en el marco del “Plan Belgrano Productivo”.
En ningún caso la bonificación total asumida por LA SECRETARÍA podrá superar los SEIS (6)
puntos porcentuales anuales.
La bonificación en cada cuota no podrá, en ningún caso, superar el CINCUENTA POR CIENTO
(50%) de la tasa nominal anual aplicada por EL BANCO al período de la referida cuota.
La calificación como Micro, Pequeña o Mediana Empresa estará sujeta a lo establecido en
la Resolución N° 24/01 de la ex SECRETARÍA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA, sus
modificatorias, complementarias y cualquiera que en un futuro la/s reemplace/n. A los efectos
del presente, los términos “Micro, Pequeña o Mediana Empresa” o “MiPyMES” se utilizan
indistintamente.
Primera Sección
Martes 5 de julio de 2016
En todos los casos, la bonificación a cargo de LA SECRETARÍA se restará de la tasa de interés que
le corresponda abonar a las empresas beneficiarias conforme lo establecido en el presente Anexo I.
8.1. CESES DE LA BONIFICACIÓN:
Se producirá el cese inmediato de la bonificación de cada préstamo, operando en cualquiera de
los siguientes casos:
8.1.1. Cuando el préstamo se encuentre en mora. Se considera mora a atrasos mayores a NOVENTA (90) días. En esta instancia el préstamo perderá la bonificación parcial de la tasa de
interés otorgado por LA SECRETARÍA para el saldo adeudado a partir de la fecha de vencimiento de la cuota en la que se haya incurrido en mora. El préstamo recuperará el beneficio de la
bonificación de la tasa de interés a partir de la fecha en que abone los saldos impagos del préstamo, recuperando la situación de cumplimiento normal. En tal caso EL BANCO informará a LA
SECRETARÍA de tal situación a los efectos de que LA SECRETARÍA deduzca la bonificación que
hubiere pagado durante el período de mora y el recupero de la situación normal. LA SECRETARÍA podrá disponer que, para el caso de que el tomador del préstamo regularice su situación en
el término máximo de NOVENTA (90) días de producida la mora, la misma bonificará los importes
correspondientes como si la mora no hubiera ocurrido.
8.1.2. Concurso o quiebra del tomador del préstamo.
8.1.3. Inicio de acciones judiciales o extrajudiciales, exigidas o no como requisito necesario para
la tramitación de las primeras, de cobro al tomador del préstamo.
8.1.4. Cancelación anticipada del préstamo.
8.1.5. Calificado en categoría CUATRO (4) o la equivalente que pudiera corresponder de acuerdo a las normas del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA sobre clasificación de
deudores.
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Que el presupuesto presentado por la Municipalidad mencionada en el considerando precedente, obrante a foja 77 del expediente de la referencia, totaliza la suma de PESOS TRES MILLONES
SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO ($ 3.673.998), comprometiéndose dicha Municipalidad a aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida
local por la suma de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y
OCHO ($ 673.998).
Que surge del proyecto presentado que la obra a la que se destinará el Aporte No Reintegrable
(ANR) tendrá un impacto positivo para el ÁREA INDUSTRIAL URDINARRAIN, en tanto permitirá
contar con un espacio en el que se puedan realizar capacitaciones, reuniones, incubación de
empresas de base tecnológica, entre otras actividades.
Que la Dirección de Parques Industriales dependiente de la Dirección Nacional de Compras Públicas y Desarrollo de Proveedores de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS, ex UNIDAD DE DESARROLLO INDUSTRIAL LOCAL (UDIL), ha
verificado el cumplimiento integral de los restantes requisitos formales y evaluado la factibilidad
técnica del proyecto de conformidad con el informe obrante a fojas 80/90 del expediente citado
en el Visto, recomendando la aprobación de la solicitud presentada por la MUNICIPALIDAD DE
URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RÍOS.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades establecidas por el Artículo 3° del
Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y la Resolución N° 212/16 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
RESUELVE:
8.1.6. Cesión de la deuda.
8.1.7. Refinanciación del préstamo.
9. GARANTÍAS:
ARTÍCULO 1° — Otórgase a la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE
RÍOS, C.U.I.T. N° 30-63357194-1, un Aporte No Reintegrable (ANR) por la suma de PESOS TRES
MILLONES ($ 3.000.000).
A satisfacción de EL BANCO.
10. SEGUROS:
A satisfacción de EL BANCO.
11. PLAZO MÁXIMO PARA CONTABILIZAR OPERACIONES:
Hasta el día 30 de diciembre de 2016 inclusive, o hasta agotar el cupo de crédito establecido en el
último párrafo de la Cláusula Primera del CONVENIO, lo que ocurra primero. En cualquier caso, se
mantendrán las obligaciones comprometidas por LA SECRETARÍA respecto de aquellas operaciones financieras otorgadas durante la vigencia del presente acuerdo hasta la fecha correspondiente a la cancelación de la última cuota de los créditos otorgados en el marco del CONVENIO.
e. 05/07/2016 N° 46178/16 v. 05/07/2016
#F5157184F#
#I5157365I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS
Resolución 107/2016
Bs. As., 30/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0167125/2015 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el
Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, y las Resoluciones Nros. 40
de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y 212 de fecha 23 de mayo de
2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto N° 915 de fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios se creó el
“Programa Nacional para el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario” con
el objetivo de financiar obras de infraestructura intra y extramuros, facilitando la radicación y
desarrollo de las Pequeñas y Medianas Empresas en Parques Industriales Públicos.
Que por el Artículo 3° del citado decreto se designó al ex MINISTERIO DE INDUSTRIA Y TURISMO, actual MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del mencionado
Programa.
Que por la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA
se reglamentó el citado programa.
Que por la Resolución N° 212 de fecha 23 de mayo de 2016 del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
se delegó en el señor Secretario de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN las funciones de coordinación y ejecución del “Programa Nacional para
el Desarrollo de Parques Industriales Públicos en el Bicentenario”.
Que conforme lo dispuesto por el Artículo 6° del Anexo al Decreto N° 915/10 y sus modificatorios, los Municipios y/o Provincias donde se encuentren radicados los Parques Industriales
Públicos que cumplan con el procedimiento establecido por el Programa, podrán acceder a
Aportes No Reintegrables (ANRs) otorgados por el ESTADO NACIONAL.
Que mediante el Artículo 5° del Anexo al Decreto N° 915/10, sustituido por el Artículo 1° del Decreto N° 375 de fecha 25 de marzo de 2014, se fijó un monto de hasta PESOS TRES MILLONES
($ 3.000.000) por solicitud.
Que para acceder al beneficio, el Parque Industrial debe estar inscripto en el Registro Nacional
de Parques Industriales, actualmente en el ámbito del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, creado
por el Artículo 2° del Decreto N° 915/10 y sus modificatorios y conforme lo dispone el Artículo 7°
del Anexo del citado decreto, aportar recursos adicionales en concepto de contrapartida local.
Que a foja 61 del expediente citado en el Visto obra la Constancia de Inscripción de fecha 27 de
julio de 2011 del ÁREA INDUSTRIAL URDINARRAIN en el Registro Nacional de Parques Industriales, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo I del Título II del Anexo a la Resolución
N° 40/10 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
Que mediante la Resolución N° 208 de fecha 22 de octubre de 2013 del entonces MINISTERIO
DE INDUSTRIA se prorrogó por TRES (3) años la inscripción en el Registro Nacional de Parques
Industriales, contados a partir de la expiración de la Inscripción de cada Parque.
Que a foja 2 del expediente citado en el Visto, la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RÍOS, C.U.I.T. N° 30-63357194-1, solicita un Aporte No Reintegrable (ANR) por
la suma de PESOS TRES MILLONES ($ 3.000.000) con el objeto de realizar la obra intramuro
correspondiente a la construcción de un salón de usos múltiples en el ÁREA INDUSTRIAL URDINARRAIN.
ARTÍCULO 2° — El Aporte No Reintegrable (ANR), dispuesto en el artículo precedente, tendrá
como objeto la construcción de un salón de usos múltiples en el ÁREA INDUSTRIAL URDINARRAIN.
ARTÍCULO 3° — El monto consignado en el Artículo 1° de la presente medida deberá ser depositado a nombre de la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RÍOS, en
la Cuenta Bancaria N° 5340025433 del BANCO DE LA NACIÓN ARGENTINA, Sucursal 3.620.
ARTÍCULO 4° — La MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE RÍOS se ha
comprometido a dar cumplimiento a lo estipulado por el Artículo 17, inciso d) del Anexo a la Resolución N° 40 de fecha 17 de agosto de 2010 del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA.
ARTÍCULO 5° — En caso de incumplimiento de las obligaciones impuestas al beneficiario conforme los términos de los Artículos 16, párrafo segundo, y 18 del Anexo al Decreto N° 915 de
fecha 28 de junio de 2010 y sus modificatorios, se dispondrá, previa constitución en mora y
fijación de un plazo razonable para su cumplimiento, la caducidad del beneficio otorgado con la
consecuente obligación de restituir la suma percibida.
ARTÍCULO 6° — Dispónese que los aportes de recursos adicionales en concepto de contrapartida local comprometidos por la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE
RÍOS quedarán sujetos a las verificaciones y controles por parte del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN al momento de realizarse la rendición de cuentas.
ARTÍCULO 7° — Notifíquese a la MUNICIPALIDAD DE URDINARRAIN de la Provincia de ENTRE
RÍOS.
ARTÍCULO 8° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. MARTÍN ALFREDO ETCHEGOYEN, Secretario de Industria y Servicios, Ministerio de Producción.
e. 05/07/2016 N° 46311/16 v. 05/07/2016
#F5157365F#
#I5156789I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
Resolución 88/2016
Bs. As., 29/06/2016
VISTO el Expediente N° 1-2002-10358-16-9 del registro del MINISTERIO DE SALUD, y
CONSIDERANDO:
Que a los efectores asistenciales que en la presente se consignan, los que se identificarán con
el Código Federal de Establecimiento de Salud Establecido por la Resolución Ministerial N° 298
de fecha 17 de marzo de 2011 y quedan automáticamente reconocidos en el Registro Nacional
de Prestadores.
Que las Políticas de Salud tienen por objeto asegurar el acceso de todos los habitantes de la
Nación a los Servicios de Salud, entendiendo por tales al conjunto de recursos y acciones de
carácter promocional, preventivo, asistencial, y de rehabilitación; sean éstos de carácter Público
Estatal o no Estatal, o Privado.
Que la Ley N° 26.396 incorpora al Programa Médico Obligatorio P.M.O. la cobertura del tratamiento integral de los trastornos alimentarios; estableciendo al MINISTERIO DE SALUD DE LA
NACIÓN como autoridad de aplicación.
Que por Resolución Ministerial N° 742 de fecha 21 de mayo de 2009 se aprueban e incorporan al
P.M.O al conjunto de prestaciones básicas esenciales para la cobertura de la obesidad.
Que la citada Resolución establece la obligación de la Inscripción de los Establecimientos de
Salud que quieran realizar procedimientos quirúrgicos vinculados al tratamiento de la obesidad
en la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud.
Que la Resolución N° 11 de la Secretaría de Políticas, Regulación e Institutos de fecha 25 de
agosto de 2009 de este Ministerio, crea el Registro de Establecimientos de Cirugía Bariátrica
en el ámbito de la Dirección Nacional de Regulación Sanitaria y Calidad en Servicios de Salud.
Que dicha Resolución, en sus anexos I y II establece los requisitos de inscripción y el formulario
de inscripción de Establecimientos de Cirugía Bariátrica.
Primera Sección
Martes 5 de julio de 2016
Que a tal efecto, la ASOCIACIÓN HOSPITAL ITALIANO REGIONAL DEL SUR, sito en la calle Necochea N° 675 Departamento Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, presentó la documentación requerida para su inscripción en el mencionado Registro, constatándose que la misma
está completa.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE SALUD ha tomado
la intervención de su competencia.
Por ello,
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
25
#I5156593I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39905/2016
Expediente N° SSN: 0005804/2016 Protección Mutual de Seguros del Transporte Público de
Pasajeros. Escudo Seguros S.A. Resolución SSN N° 25.429.
EL SECRETARIO
DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
RESUELVE:
Síntesis:
ARTÍCULO 1° — Inscríbase en el Registro de Establecimientos de Cirugía Bariátrica a la ASOCIACIÓN HOSPITAL ITALIANO REGIONAL DEL SUR, sito en la calle Necochea N° 675 Departamento Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires con el Código N° 10060562300201.
VISTO... y CONSIDERANDO...
29/06/2016
ARTÍCULO 2° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a LA DIRECCIÓN NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. EDUARDO FRANCISCO MUNIN, Secretario de Políticas,
Regulación e Institutos, Ministerio de Salud de la Nación.
e. 05/07/2016 N° 46112/16 v. 05/07/2016
#F5156789F#
#I5157287I#
MINISTERIO DE SALUD
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD
Resolución 258/2016
Bs. As., 29/06/2016
VISTO el Expediente N° 10935/2015 del Registro de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE
SALUD, los Decretos N° 1615 del 23 de diciembre de 1996, N° 2710, del 28 de diciembre de 2012,
N° 229 del 8 de marzo de 2000 y N° 434 del 1° de marzo de 2016; y
CONSIDERANDO:
Que por el Decreto N° 229/2000 se creó el Programa “CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO”, con el objetivo de instrumentar compromisos de servicio por parte de los organismos
públicos prestadores directos, donde se transparenten las condiciones y modalidades operativas de las prestaciones así como los derechos que, con relación al tema, asisten a los ciudadanos.
Que el precitado Decreto, al precisar el ámbito subjetivo del Programa, dispuso que el mismo alcanzada a los organismos comprendidos en el artículo 8° de la Ley N° 24.156, cuyas funciones consisten en la prestación de servicios a la ciudadanía como una de sus actividades fundamentales.
Que la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, como organismo descentralizado en
jurisdicción del MINISTERIO DE SALUD, integra el Sector Público Nacional y por ende, resultan
de aplicación los lineamientos allí consagrados para la instrumentación de la CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO.
Que, asimismo, le es aplicable a esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD lo dispuesto por el Decreto N° 434/2016, que aprueba el PLAN DE MODERNIZACION DEL ESTADO;
siendo uno de sus cinco ejes fundamentales la GESTION POR RESULTADOS Y COMPROMISOS
PÚBLICOS.
Que en el marco de ello, esta Superintendencia como ente de regulación, fiscalización y control
de los Agentes del Seguro de Salud y Entidades de Medicina Prepaga, con el objetivo de asegurar el cumplimiento de las políticas del área para la promoción, preservación y recuperación de
la salud de la población y organismo responsable de la administración e implementación de los
recursos provenientes del Fondo Solidario de Redistribución, debe asumir con el máximo grado
de rigor, el resguardo de los servicios que brinda por mandato legal.
Que la calidad de los servicios que presta, constituye un derecho permanente de la ciudadanía
y como tal un imperativo de irrenunciable cumplimiento por parte del Organismo.
Que en mérito a lo expuesto, corresponde aprobar e implementar la “5ta. CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO” en el seno de la institución y arbitrar las medidas necesarias y
conducentes para lograr su amplia difusión, tanto interna como externa.
Que dicho instrumento será de suma relevancia, toda vez que los compromisos asumidos a nivel
institucional, en cuanto a la definición de los servicios específicos que esta SUPERINTENDENCIA brinda, la determinación de los estándares de calidad en la provisión de tales servicios, el
desarrollo de planes continuos y la evaluación de procesos, redundarán en una mejor eficiencia
y calidad de atención a favor de los usuarios del Sistema del Seguro de Salud, coadyuvando de
este modo, a la satisfacción de sus necesidades.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente se dicta en uso de las facultades y atribuciones conferidas por los Decretos
N° 1615 de fecha 23 de Diciembre de 1996, N° 2710 de fecha 28 de Diciembre de 2012 y N° 100
de fecha 16 de Diciembre de 2015.
Por ello,
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Aplicar a ESCUDO SEGUROS S.A. una MULTA de PESOS DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECINUEVE CON DOCE CENTAVOS ($ 292.219,12) conforme
lo previsto en el Artículo 58, inciso c) de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 2° — Una vez firme la presente Resolución, la Gerencia de Autorizaciones y Registros deberá tomar nota de la sanción aplicada a través del Artículo 1°.
ARTÍCULO 3° — Se deja constancia que la presente Resolución es recurrible en los términos del
Artículo 83 de la Ley N° 20.091.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, notifíquese al domicilio electrónico constituido por la entidad, conforme Resolución SSN N° 39.527 de fecha 29 de Octubre de 2015 y publíquese en el Boletín
Oficial. — Lic. EDGARDO ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
NOTA: La versión completa de la presente resolución puede ser consultada en la Mesa General
de Entradas de la Superintendencia de Seguros de la Nación sita en Av. Julio A. Roca 721. Planta
Baja. Capital Federal.
e. 05/07/2016 N° 46015/16 v. 05/07/2016
#F5156593F#
#I5158181I#
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN
Resolución 39909/2016
Expediente N° SSN: 0007508/2015 - Superintendencia de Seguros de la Nación.
Síntesis:
30/06/2016
VISTO... Y CONSIDERANDO...
EL SUPERINTENDENTE
DE SEGUROS DE LA NACIÓN
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyese el punto 33.4.1.6.1.6 del REGLAMENTO GENERAL DE LA ACTIVIDAD ASEGURADORA por el siguiente:
“33.4.1.6.1.6 Pasivo Global
Sin perjuicio de lo previsto en los puntos 33.4.1.6.1.1 a 33.4.1.6.1.4 cada Aseguradora deberá
comparar la reserva que surge del procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones
judiciales”, con el Pasivo Global, debiendo constituir en la cuenta “Pasivos originados en Siniestros por Reclamaciones Judiciales” el mayor de los valores resultantes.
El Pasivo Global resultará de la diferencia entre los puntos a) y b) siguientes:
a) El producto de los siguientes factores:
• 13,78 puntos porcentuales.
• $ 10.000
• Cantidad de Juicios Abiertos
b) Total de montos pagados a la fecha de balance correspondientes a los casos abiertos contemplados en el punto a) anterior.
En Nota a los Estados Contables el auditor deberá detallar los siguientes conceptos:
i. El monto de reserva que surge del procedimiento de “valuación de reservas por reclamaciones
judiciales”.
ii. El monto de reserva por el Pasivo Global.
iii. La cantidad de juicios abiertos, detallando los casos con pagos parciales.
iv. Total de pagos a la fecha de balance de los casos abiertos utilizados para calcular el pasivo global.”
EL SUPERINTENDENTE
DE SERVICIOS DE SALUD
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — Disposiciones Transitorias
ARTÍCULO 1° — Apruébase e impleméntase en todo el ámbito de la SUPERINTENDENCIA DE
SERVICIOS DE SALUD, la “5ta. CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO”, que como Anexo
integra la presente, conforme los fundamentos expuestos en los Considerandos.
ARTÍCULO 2° — Asígnase a la Coordinación Operativa del Organismo la implementación de la
“5ta. CARTA COMPROMISO CON EL CIUDADANO”, entendiendo en la coordinación y evaluación de su desarrollo. Asimismo, mediante la utilización de los medios de difusión existentes,
será la encargada de impulsar una política de comunicación externa e interna, tendiente a poner
en conocimiento del personal de esta SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, a los
AGENTES DEL SEGURO DE SALUD, a las ENTIDADES DE MEDICINA PREPAGA y a la ciudadanía en general, la vigencia y los compromisos asumidos en dicho instrumento.
Al 30 de junio de 2016 las entidades deberán calcular las Reservas de Seguros de Riesgos del
Trabajo - Ley Nro. 24.557 de acuerdo a lo previsto en el Artículo 1° de la presente Resolución.
Si de ello resultara incrementado el importe de la reserva con respecto al establecido según
criterios fijados en la Resolución N° 39.214, dicho incremento podrá amortizarse conjuntamente
con el saldo pendiente de amortización al 31/03/2016, si lo hubiere (Artículo 4° de la Resolución
N° 39.214), según el siguiente esquema:
a) Si del cálculo de capitales mínimos hubiera exceso de capital computable respecto al capital
requerido, se deberá disminuir el saldo a amortizar hasta absorber dicho exceso.
b) El saldo resultante se amortizará en nueve trimestres, a razón de 1/9 parte por trimestre a
partir de los estados contables cerrados al 30/09/2016 inclusive.
ARTÍCULO 3° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y oportunamente, archívese. — Dr. LUIS SCERVINO, Superintendente, Superintendencia de Servicios de Salud.
c) Durante el período de amortización, si hubiera un excedente de capital computable respecto
al capital requerido, adicionalmente a la amortización trimestral la entidad deberá reducir los
saldos a amortizar en un monto equivalente a dicho excedente.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Resolución no se publica/n.
Los saldos a amortizar serán expuestos como cuenta regularizadora en el rubro DEUDA CON
ASEGURADDS, bajo la denominación “Saldo a amortizar diferencia cálculo reserva punto
33.4.1.6.”.
e. 05/07/2016 N° 46233/16 v. 05/07/2016
#F5157287F#
Primera Sección
Martes 5 de julio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
#I5158085I#
La cuenta regularizadora “Saldo a amortizar diferencia cálculo reserva punto 33.4.1.6.” será
considerada para la determinación de la Reserva de Resultado Negativo.
INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
En el supuesto que la entidad opte por el esquema de amortización descripto en los párrafos
anteriores deberá cumplir con las siguientes condiciones:
Resolución 1283/2016
I. En notas a los Estados Contables dejará expresa constancia de la decisión de amortizar el incremento de reservas que pudiera surgir de la aplicación de lo previsto en la presente Resolución,
consignando el monto de incremento de la reserva conforme el cálculo establecido en el Artículo 1°.
II. En los Informes de los Auditores Externos, deberá consignarse que se ha procedido a verificar
los cálculos de los importes correspondientes a los saldos a amortizar de cada período y que
los mismos han sido determinados de acuerdo con las disposiciones de la presente Resolución.
III. No podrá distribuirse dividendos hasta que finalice el proceso establecido en el Artículo 2°
inciso b) de la presente.
ARTÍCULO 3° — Déjese sin efecto el Artículo 4° de la Resolución N° 39.214, en consecuencia,
las entidades que hayan adoptado la amortización prevista en el citado artículo incluirán dicho
importe en el saldo a amortizar previsto en el Artículo 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese y publíquese en el Boletín Oficial. — Lic. EDGARDO
ISAAC PODJARNY, Superintendente de Seguros de la Nación.
Nota: La versión completa de esta Resolución se puede obtener en Av. Julio A. Roca 721 Planta
Baja, Capital Federal - Mesa de Entradas.
e. 05/07/2016 N° 47020/16 v. 05/07/2016
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#I5157944I#
26
Bs. As., 30/06/2016
VISTO la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias, los Decretos N° 1527 de fecha 29 de
agosto de 2012, y N° 1810 de fecha 1° de septiembre de 2015, las Resoluciones INCAA N° 151
de fecha 10 de enero de 2013, N° 982 de fecha 5 de abril de 2013, N° 439 de fecha 28 de febrero
de 2014, N° 2682 de fecha 3 de septiembre de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y modificatorias, determina la obligación del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES de establecer anualmente el costo de una película
nacional de presupuesto medio.
Que, a los efectos de dar cumplimiento a esta obligación, se considera necesario actualizar y desarrollar un nuevo plan de fomento integral del cual el establecimiento del costo de una película
nacional de presupuesto medio resulta ser una de sus medidas.
Que hasta tanto se desarrolle el nuevo plan de fomento y a los efectos de evitar dilaciones que
pudieran generar perjuicios a la industria cinematográfica resulta pertinente tomar como primera
medida la fijación del referido costo medio.
Que la Resolución INCAA N° 2862/15 fijó el costo medio de una película nacional de largometraje bajo el régimen de montos máximos establecido por el Decreto N° 1527/12, modificado
por el Decreto N° 1810/15 y de acuerdo al artículo 29 inc. a) de la Ley N° 17.741 (t.o. 2001) y sus
modificatorias.
Que en el mismo sentido, y con el fin de sostener un funcionamiento armónico de los distintos
dispositivos de fomento del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES corresponde actualizar el monto máximo destinado al desarrollo, producción y posproducción del
régimen para el otorgamiento de subsidios de proyectos de películas documentales de largometraje, cuyo soporte de filmación sea digital y finalización en HD PROFESIONAL (Digital Media
1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior, establecido por Resolución INCAA
N° 982/13 y sus modificatorias.
HONORABLE SENADO DE LA NACIÓN
H. SENADO DE LA NACIÓN
LA SECRETARIA PARLAMENTARIA DEL H. SENADO DE LA NACIÓN, HACE SABER EL INGRESO DE LOS MENSAJES DEL PODER EJECUTIVO SOLICITANDO PRESTAR ACUERDO
PARA LA DESIGNACIÓN DE LOS SIGUIENTES CIUDADANOS EN LOS CARGOS QUE SE
CONSIGNAN:
Nombre de los Aspirantes y Cargos para los que se los propone:
PODER JUDICIAL
Mensaje N° 69/16 Dra. Carolina Laura Inés ROBIGLIO (DNI 17.364.846) propuesta para VOCAL de la CAMARA NACIONAL de APELACIONES en lo PENAL ECONOMICO (Sala “B”). PE
N° 66/16.
Mensaje N° 746/16 Dr. Sergio Aníbal PINTO (DNI 21.629.306) propuesto para JUEZ FEDERAL D
de 1° INSTANCIA de3 BELL VILLE (Pcia. de Córdoba) PE N° 54/16.
MINISTERIO PÚBLICO
Mensaje N° 319/16 Dra. Ana Helena DIAZ CANO (DNI 14.820.293) propuesta para FISCAL
GENERAL ante los TRIBUNALES ORALES en lo CRIMINAL de la CAPITAL FEDERAL FISCALÍA
N° 15. PE N° 351/15.
Mensaje N° 731/16 Dr. Juan Ignacio PEREZ CURCI (DNI 26.010.097) propuesto para DEFENSOR PÚBLICO OFICIAL ante los TRIBUNALES ORALES en lo CRIMINAL FEDERAL DE MENDOZA (Pcia. Mendoza) DEFENSORÍA N° 1. PE N° 48/16.
Mensaje N° 744/16 Dr. José Miguel IPOHORSKI LENKIEWICZ (DNI 22.099.091) propuesto
para FISCAL de INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. PE N° 52/16.
Mensaje N° 745/16 Dra. María Andrea GARMENDIA ORUETA (DNI 23.043.027) propuesta para
FISCAL de INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS. PE N° 53/16.
Audiencia Pública:
Que es pertinente asimismo modificar el alcance de la cesión de derechos respecto de
quienes acceden a los beneficios de producción y posproducción de la referida Resolución
INCAA N° 982/13 y sus modificatorias, estableciendo que la misma incluye los derechos
para su exhibición televisiva en el canal del INCAA o el que en el futuro lo reemplace y/o
su plataforma de video a demanda, en todos sus soportes y/o autorizando el uso de esos
derechos, sin exclusividad, a los canales y/o plataformas de video a demanda públicos y/o
comunitarios.
Que, asimismo, la Resolución INCAA N° 151/13 estableció los porcentajes del costo medio a
percibir como tope máximo en concepto de subsidios por otras formas de exhibición en los
casos en que el costo de la película fuera superior a éstos.
Que dichos porcentajes fueron diferenciados por vías y según se trate de películas nacionales
de largometraje de animación, ficción o documentales.
Que, sin embargo, resulta pertinente evaluar el establecimiento de un régimen diferenciado para
las películas de animación cuyo proceso de producción se distingue por modo, plazo y costos
de los de ficción y de documental.
Que la distinción referida en el párrafo anterior requiere, respecto de los costos, y en forma complementaria, la fijación de nuevos topes máximos a percibir en concepto de subsidios.
Que la facultad de fijación de topes máximos de subsidios está asignada por ley a la máxima
autoridad del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en razón de los fundamentos esgrimidos en los párrafos precedentes y a los efectos de
evitar dilaciones en la fijación anual del costo medio de una película nacional de largometraje
por parte del INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, resulta pertinente
establecer en forma transitoria la modificación del porcentaje del costo medio para las películas
nacionales de largometraje de animación, armonizando la presente con el Decreto N° 1527/12
modificado por el Decreto N° 1810/15.
Que la Gerencia de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención que le compete.
Que la facultad para el dictado del presente acto resulta de lo dispuesto por la Ley N° 17.741 (t.o.
2001) y sus modificatorias y el Decreto N° 175/2016.
Por ello,
Día: 03 de agosto de 2016.
Hora: 11:00 hs
Lugar: Salón Arturo Illia, H. Yrigoyen 1849, 1° piso, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Plazo para presentar y formular observaciones a las calidades y méritos de los aspirantes:
(Art. 123 Ter del Reglamento del H. Senado): Desde el jueves 7 al miércoles 13 de Julio de
2016, inclusive.
Lugar de Presentación: Comisión de Acuerdos del H. Senado, H. Yrigoyen 1706, 6° piso, Of.
“606”, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Horario: De 10:00 a 17:00 hs.
Recaudos que deben cumplir las presentaciones: (Art. 123 quater del Reglamento del H Senado):
1) Nombre, apellido, Nacionalidad, Ocupación, Domicilio, Estado Civil y Fotocopia del DNI.
2) Si se presenta un funcionario público o representante de una asociación o colegio profesional, se debe consignar el cargo que ocupa. Si se tratara de una persona jurídica, debe
acompañar el instrumento que lo acredita.
3) Exposición fundada de las observaciones.
4) Indicación de la prueba, acompañando la documentación que tenga en su poder.
5) Todas las preguntas que propone le sean formuladas al aspirante.
6) Dichas presentaciones deberán ser acompañadas en soporte papel y digital.
BUENOS AIRES, 1 DE JULIO DE 2016.
DR. Juan Pedro TUNESSI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
JUAN PEDRO TUNESSI, Secretario Parlamentario, H. Senado de la Nación Argentina.
e. 05/07/2016 N° 46783/16 v. 06/07/2016
#F5157944F#
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjese el costo de una película nacional de presupuesto medio en la suma de
PESOS OCHO MILLONES CIENTO VEINTE MIL ($ 8.120.000.-).
ARTÍCULO 2° — Sustitúyase el artículo 4° de la Resolución INCAA N° 982/13, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 4°.- El monto que se otorgará a cada proyecto
seleccionado será de una suma de hasta el SETENTA POR CIENTO (70%) del costo presupuestario presentado y aprobado por el COMITÉ pertinente. Dicho monto no podrá ser superior a la
suma de PESOS SEISCIENTOS TREINTA MIL ($ 630.000.-)”.
ARTÍCULO 3° — Sustitúyase el artículo 8° de la Resolución INCAA N° 982/13, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 8°.- El INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual
que cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, por el término de TRES
(3) años transcurridos DOCE (12) meses desde la entrega del master digital finalizado en HD
PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior, para
su exhibición televisiva en el Canal del INCAA (INCAA TV) o el que en el futuro lo reemplace
y/o su plataforma de video a demanda en todos sus soportes y/o autorizar el uso de esos derechos, sin exclusividad, a los canales públicos y/o comunitarios y/o sus plataformas de video
a demanda en todos sus soportes, dejándose constancia que se deberá brindar al titular de la
obra un informe sobre la difusión de la misma. La exhibición en salas o lugares de exhibición
cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, se podrá realizar
con consentimiento del titular de la obra.”.
ARTÍCULO 4° — Sustitúyase el artículo 9° de la Resolución INCAA N° 982/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9°.- Aquellos proyectos que hubieren
finalizado el rodaje de la película y no la hayan estrenado comercialmente y los que no se
hubieren presentado con anterioridad al COMITÉ DE EVALUACIÓN DE PROYECTOS DOCUMENTALES o que, habiéndose presentado, no hubieren accedido a los beneficios de
la presente Resolución, podrán presentarse ante el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES, pudiendo obtener hasta la suma de PESOS SESENTA Y TRES MIL
Martes 5 de julio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
27
($ 63.000.-), en concepto de subsidios que deberán ser utilizados para la terminación de la
película. A dichos efectos, deberán cumplir con los requisitos establecidos en el ANEXO II
de la presente. Como contraprestación, el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES podrá disponer la exhibición sin exclusividad del material audiovisual que
cumpla con los requisitos establecidos en la presente resolución, por el término de TRES
(3) años transcurridos DOCE (12) meses desde la entrega del master digital finalizado en HD
PROFESIONAL (Digital Media 1920 x 1080) o en Digital Cinema Package 2K o superior para
su exhibición televisiva en el Canal del INCAA (INCAA TV) o el que en el futuro lo reemplace
y/o su plataforma de video a demanda en todos sus soportes y/o autorizar el uso de esos
derechos, sin exclusividad, a los canales públicos y/o comunitarios y/o sus plataformas de
video a demanda en todos sus soportes, dejándose constancia que se deberá brindar al
titular de la obra un informe sobre la difusión de la misma. La exhibición en salas o lugares
de exhibición cinematográfica, muestras, festivales o cualquier otra actividad de difusión, se
podrá realizar con consentimiento del titular de la obra”.
NACIONAL DE LA PROFESIÓN ADMINISTRATIVA (SI.NA.P.A.) actual SISTEMA NACIONAL DE
EMPLEO PÚBLICO (SI.N.E.P.).
ARTÍCULO 5° — Sustitúyase el artículo 11 de la Resolución INCAA N° 982/13, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11.- Los interesados podrán solicitar al
COMITE DE EVALUACION DE PROYECTOS DOCUMENTALES un anticipo de hasta PESOS
VEINTIDOS MIL ($ 22.000) a los efectos de ser utilizado en el desarrollo de un proyecto
documental. Aquellos interesados que resulten seleccionados deberán inscribirse en el
registro creado por Resolución INCAA N° 639/07 y dentro de los DOCE (12) meses de
percibidas dichas sumas presentar el proyecto definitivo al COMITE DE EVALUACION DE
PROYECTOS DOCUMENTALES para su evaluación. Dicho plazo resulta improrrogable. De
ser el proyecto finalmente seleccionado por el COMITE, las sumas entregadas para su
desarrollo serán descontadas de la última cuota del subsidio previsto en la presente Resolución, conjuntamente a la entrega del desarrollo realizado deberán efectuar la rendición de
los fondos anticipados.
Que a fin de dar cumplimiento a lo establecido por el Decreto N° 971 de fecha 6 de Mayo de
1993, resulta necesario que el MINISTRO DE TRANSPORTE designe al Contador Diego Conrado ESTÉVEZ (D.N.I. N° 22.549.073), en el cargo de Auditor Interno a cargo de la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE TRANSPORTE creada por el Decreto N° 8/2016,
quien reúne las condiciones de idoneidad, solvencia técnica y experiencia necesarias para su
desempeño.
Aquellos presentantes, beneficiarios del anticipo para el desarrollo de proyectos, que habiendo presentado en tiempo y forma el proyecto definitivo al COMITE DE EVALUACION
DE PROYECTOS DOCUMENTALES y no hubiesen sido finalmente seleccionados, quedarán
exentos de la devolución de las sumas entregadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y
ARTES AUDIOVISUALES.
Si por el contrario, el proyecto no hubiere sido presentado en tiempo y forma para su selección definitiva, deberá el presentante restituir las sumas otorgadas por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas de
notificado, bajo apercibimiento de reclamar las mismas con más los intereses que pudieran
corresponder y quedar inhabilitado para obtener cualquier beneficio establecido en la Ley
17.741 (t.o. 2001) y sus modificatorias y resoluciones reglamentarias, hasta tanto regularice
dicha situación.”.
ARTÍCULO 6° — Sustitúyase el artículo 17 de la Resolución INCAA N° 151/13, el que quedará
redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 17.- El subsidio por otros medios de exhibición
será el que a continuación se fija para cada una de las vías previstas:
1) PRIMERA VÍA: Ficción y Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del
SETENTA Y OCHO CON CINCUENTA POR CIENTO (78,50%) del costo de una película nacional
de presupuesto medio.
Documentales: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del TREINTA Y SEIS POR
CIENTO (36%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
2) SEGUNDA VÍA: Ficción y Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción
reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo
del CINCUENTA Y SIETE CON CINCUENTA POR CIENTO (57,50%) del costo de una película
nacional de presupuesto medio.
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Pública Nacional para el Ejercicio 2016.
Que mediante el Decreto N° 13 de fecha 10 de diciembre de 2015, sus modificatorios y complementarios, se aprobó el organigrama de aplicación del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que por su parte el Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016 aprobó una nueva conformación
organizativa de los niveles políticos del MINISTERIO DE TRANSPORTE.
Que en virtud de específicas razones de servicio de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, se considera imprescindible la cobertura de UN (1) cargo vacante
Nivel A, Grado 10, Función Ejecutiva I, correspondiente al de Auditor Interno de la UNIDAD DE
AUDITORÍA INTERNA del citado Ministerio.
Que la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, en su condición de organismo rector del sistema
de control interno, mediante la Nota SIGEN N° 0561/2016 - GCIA, de fecha 28 de enero de 2016,
informó que como consecuencia del análisis practicado sobre la documentación presentada, el
profesional propuesto reúne el perfil pautado para el desempeño del cargo de Auditor Interno.
Que la presente medida no implica un exceso en los créditos asignados ni constituye asignación
de recurso extraordinario alguno para el ESTADO NACIONAL.
Que se ha dado cumplimiento a la Circular N° 4 de fecha 15 de marzo de 2002 de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo dispuesto por los artículos 4° del Decreto N° 971
del 6 de mayo de 1993, y 102 del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 1° de marzo de 2016,
y por el término de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles, al Contador Diego Conrado ESTÉVEZ
(D.N.I. N° 22.549.073), en el cargo extraescalafonario AUDITOR INTERNO titular de la UNIDAD
DE AUDITORÍA INTERNA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, Nivel A, Grado 10, autorizándose
el correspondiente pago de la Función Ejecutiva I del Convenio Colectivo de Trabajo del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), homologado por el Decreto N° 2098 de
fecha 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, y con carácter de excepción a lo dispuesto
por el Artículo 7° de la Ley N° 27.198.
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será imputado
con cargo a las especificas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 57 - MINISTERIO DE
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. GUILLERMO DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.
Documentales: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del VEINTISEIS POR
CIENTO (26%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
3) TERCERA VÍA: Ficción y Animación: CIEN POR CIENTO (100%) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del
VEINTIDOS POR CIENTO (22,00%) del costo de una película nacional de presupuesto medio.
e. 05/07/2016 N° 47275/16 v. 05/07/2016
#F5158436F#
#I5158439I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Documental: CIEN POR CIENTO (100 %) del costo de producción reconocido por el INSTITUTO
NACIONAL DE CINE Y ARTES AUDIOVISUALES con un máximo del CATORCE CON VEINTINUEVE POR CIENTO (14,29 %) del costo de una película nacional de presupuesto medio”.
Resolución 165/2016
ARTÍCULO 7° — El monto establecido en el Artículo 1° de la presente será aplicable a las películas cuyo estreno comercial sea posterior al 1° de junio de 2016.
VISTO el Expediente N° S02:0075243/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
ARTÍCULO 8° — Los montos establecidos en los Artículos 2°, 4° y 5° de la presente serán aplicables a los proyectos que obtengan los respectivos beneficios a partir del 1° de junio de 2016.
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 9° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — ALEJANDRO CACETTA, Presidente, Instituto Nacional de Cine y Artes
Audiovisuales.
e. 05/07/2016 N° 46924/16 v. 05/07/2016
#F5158085F#
#I5158436I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
Resolución 156/2016
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente N° S02:0033883/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, las Leyes N° 24.156 y N° 27.198 y sus modificatorios, los Decretos Nros.
971 de fecha 6 de mayo de 1993, N° 13 del 10 de diciembre de 2015, N° 8 del 4 de enero de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, en sus Artículos 100 y 102, establece la creación y las funciones de las Unidades de Auditoría Interna en cada Jurisdicción y en las entidades que dependen
del PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que en virtud de lo normado por la citada Ley N° 24.156, se dictó el Decreto N° 971 de fecha 6
de mayo de 1993 y sus normas complementarias y modificatorias, en cuyo Artículo 1° se establece la creación del cargo extraescalafonario de Auditor Interno en aquellas Jurisdicciones y
entidades de la Administración Pública Nacional en las que tenga vigencia el entonces SISTEMA
Bs. As., 30/06/2016
Que el suscripto deberá alejarse transitoriamente de su respectiva sede para efectuar un viaje
oficial, entre los días 1 y 8 de julio del corriente año, a Roma —República Italiana—, Madrid
—Reino de España— Hamburgo y Berlín —República Federal de Alemania—.
Que en virtud de lo establecido en la Decisión Administrativa N° 75 del 6 de marzo de 2012 y su
modificatoria Decisión Administrativa N° 14 del 29 de enero de 2016, el citado viaje ha sido autorizado por el señor JEFE DE GABINETE DE MINISTROS mediante Informe IF-2016-00039162APN-JGM.
Que en este caso, resulta necesario, a efectos de no demorar el trámite de los asuntos de
competencia de la jurisdicción a mi cargo, disponer la designación de UN (1) funcionario que
deberá hacerse cargo interinamente, durante el período que dure la ausencia del suscripto, de
su normal diligenciamiento.
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 276 de
fecha 2 de febrero de 1977 y por el Decreto N° 13 de fecha 15 de diciembre de 2015.
Por ello,
EL MINISTRO
DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Encárgase la atención del despacho y la resolución de los asuntos concernientes a la competencia del suscripto, entre los días 1 y 8 de julio de 2016, al señor Subsecretario
de Coordinación Administrativa, Doctor Juan Manuel GALLO (DNI N° 27.217.067).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — Lic. GUILLERMO DIETRICH, Ministro de Transporte de la Nación.
e. 05/07/2016 N° 47278/16 v. 05/07/2016
#F5158439F#
Martes 5 de julio de 2016
Primera Sección
#I5158438I#
MINISTERIO DE TRANSPORTE
SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
Resolución 27/2016
Bs. As., 29/06/2016
VISTO el Expediente N° S02:0030987/2016 del Registro del MINISTERIO DEL INTERIOR, OBRAS
PÚBLICAS Y VIVIENDA, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 24.653 dispone que el ESTADO NACIONAL debe impedir acciones oligopólicas,
concertadas o acuerdos entre operadores y/o usuarios del transporte, que tiendan a interferir
el libre funcionamiento del sector. Asimismo, el artículo 5° de dicha ley facultó a la entonces
SECRETARÍA DE TRANSPORTE, en su carácter de Autoridad de Aplicación del régimen, a coordinar las relaciones entre el poder público y los sectores interesados, y a requerir y promover la
participación de entidades empresarias y sindicales en la propuesta, desarrollo de políticas y
acciones atinentes al sector.
Que en el mismo sentido, el Decreto N° 1.035 de fecha 14 de junio de 2002, reglamentario de
la Ley N° 24.653, establece en su Capítulo II “POLÍTICAS DEL TRANSPORTE DE CARGAS”
que la elaboración e implementación de políticas en materia de transporte de cargas de
jurisdicción nacional, tendrá como uno de sus objetivos, la participación de las entidades
representativas del sector empresario y sindical a los fines de considerar sus opiniones y
recomendaciones.
Que en función de ello, mediante la Resolución N° 8 de fecha 1° de abril de 2016, modificada por la Resolución N° 15 de fecha 5 de mayo de 2016, ambas de esta SECRETARÍA
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, se creó la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA como
mecanismo para la determinación de la TARIFA DE REFERENCIA de manera transparente y
consensuada, para el servicio del transporte automotor de carga de Jurisdicción Nacional de
cereales, oleaginosas, afines, productos, subproductos y derivados, con el objeto de prevenir
la competencia desleal.
Que dicha norma estableció que la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA estará integrada por: representantes de las siguientes cámaras de transportistas, representativas del sector empresarial del transporte automotor de cargas: FEDERACIÓN DE TRANSPORTADORES
ARGENTINOS (FETRA), CONFEDERACIÓN ARGENTINA DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR
DE CARGAS (CATAC), y FEDERACIÓN ARGENTINA DE ENTIDADES EMPRESARIAS DEL AUTOTRANSPORTE DE CARGAS (FADEEAC); representantes de las siguientes entidades agrarias, representativas del sector empresarial de producción agraria: FEDERACIÓN AGRARIA
ARGENTINA (FAA), CONFEDERACIÓN INTERCOOPERATIVA AGROPECUARIA LIMITADA
(CONINAGRO), SOCIEDAD RURAL ARGENTINA, CONFEDERACIONES RURALES ARGENTINAS (CRA), y FEDERACIÓN NACIONAL DE ACOPIADORES DE GRANOS; representantes de
la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR; y representantes del MINISTERIO DE
AGROINDUSTRIA.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
28
cido en el párrafo anterior, cuando razones extraordinarias así lo justifiquen, sin perjuicio de la
facultad otorgada a las cámaras de transportistas establecida en el párrafo anterior.
En ambos casos, la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR deberá expedirse al respecto, y de considerarlo pertinente, dará inicio al procedimiento establecido en el presente Anexo.”
ARTÍCULO 2° — Comuníquese a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS,
al MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA, y a la COMISIÓN NACIONAL DE REGULACIÓN DEL
TRANSPORTE.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Ing. HÉCTOR GUILLERMO KRANTZER, Secretario de Gestión
de Transporte, Ministerio de Transporte de la Nación.
e. 05/07/2016 N° 47277/16 v. 05/07/2016
#F5158438F#
#I5158429I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO AGRARIO
Resolución 49/2016
Bs. As., 04/07/2016
VISTO, el expediente N° 107.552/15 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que en el citado expediente se eleva a consideración de la COMISIÓN NACIONAL DE TRABAJO
AGRARIO el tratamiento dado a las remuneraciones mínimas para el personal que se desempeña en la actividad de RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO
y NEUQUÉN.
Que, analizados los antecedentes respectivos, habiendo coincidido los representantes sectoriales en cuanto a los valores de los incrementos en las remuneraciones mínimas objeto de
tratamiento, debió procederse a su determinación.
Que, asimismo, deciden instaurar una cuota aporte de solidaridad gremial aplicable sobre el
total de las remuneraciones de los trabajadores que se desempeñan en el marco de la presente
actividad, y determinar su plazo de vigencia, límites de aplicación y modo de percepción por la
entidad sindical signataria.
Que la presente medida se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 89 de
la Ley N° 26.727.
Que asimismo, el Anexo II de la citada resolución estableció en su Punto 9 que cumplidos los
SEIS (6) meses a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la disposición que
establezca la TARIFA DE REFERENCIA, las cámaras transportistas podrán solicitar, ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, una nueva convocatoria a conformar la MESA
DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.
Por ello,
Que resulta necesario realizar ajustes en el procedimiento establecido, con el fin de posibilitar a las cámaras transportistas solicitar de manera excepcional ante la Subsecretaría citada,
una nueva convocatoria a conformar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA sin haberse
cumplido al plazo mencionado en el párrafo anterior, cuando razones extraordinarias así lo justifiquen.
ARTÍCULO 1° — Fíjanse las remuneraciones mínimas para el personal ocupado en las tareas de
RALEO MANUAL DE FRUTA, en el ámbito de las Provincias de RÍO NEGRO y NEUQUÉN, las que
tendrán vigencia a partir del 1° de noviembre de 2015, hasta el 31 de octubre de 2016, conforme
se detalla a continuación:
Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS dependiente de la SUBSECRETARÍA
DE COORDINACIÓN ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE TRANSPORTE, ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley N° 24.653, su
Decreto Reglamentario N° 1035 de fecha 14 de junio de 2002, y en virtud de lo dispuesto en el
Decreto N° 8 de fecha 4 de enero de 2016, y su modificatoria.
Por ello,
EL SECRETARIO
DE GESTIÓN DE TRANSPORTE
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Sustitúyase el Punto 9, correspondiente al Anexo II de la Resolución N° 8 de
fecha 1° de abril de 2016 de esta SECRETARÍA DE GESTIÓN DE TRANSPORTE, por el siguiente:
“Cumplidos los SEIS (6) meses a contar desde la fecha de publicación en el Boletín Oficial de la
disposición que establezca la TARIFA DE REFERENCIA, las cámaras de transportistas podrán
solicitar, ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR, una nueva convocatoria a
conformar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA.
Asimismo de manera excepcional, sólo una vez al año, las cámaras de transportistas podrán
solicitar ante la SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR una nueva convocatoria a
conformar la MESA DE NEGOCIACIÓN PARTICIPATIVA sin haberse cumplido el plazo estable-
LA COMISIÓN NACIONAL
DE TRABAJO AGRARIO
RESUELVE:
Raleador de frutales.
Por día Sin S.A.C.
$ 331,00
ARTÍCULO 2° — Las remuneraciones establecidas en la presente mantendrán su vigencia aún
una vez vencido el plazo previsto en el artículo 1°, hasta tanto no sean reemplazadas por las
fijadas en una nueva Resolución.
ARTÍCULO 3° — Establécese que los empleadores actuarán como agentes de retención de la
cuota de solidaridad que deberán descontar a todos los trabajadores comprendidos en el marco de la presente Resolución, que se establece en el DOS POR CIENTO (2%) mensual sobre el
total de las remuneraciones de dicho personal. Los montos retenidos en tal concepto deberán
ser depositados hasta el día 15 de cada mes en la cuenta especial de U.A.T.R.E. N° 26-026/48
del Banco de la Nación Argentina. Los afiliados a la asociación sindical signataria de la presente
quedan exentos de pago de la cuota solidaria. La retención precedentemente establecida regirá
por la vigencia de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese y dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA JULIA SQUIRE, Presidenta, C.N.T.A. — Lic. CAROLINA
SZPAK, Rep. Ministerio de Hacienda y Finanzas Públicas. — Dr. HUGO EZIO ERNESTO ROSSI,
Rep. Ministerio de Agroindustria. — Dr. ALBERTO FRANCISCO FROLA, Rep. Confederaciones
Rurales Argentinas. — Dr. ABEL FRANCISCO GUERRIERI, Rep. Sociedad Rural Argentina. —
Sr. JORGE HERRERA, Rep. UATRE. — Sr. RAMÓN AYALA, Rep. UATRE.
e. 05/07/2016 N° 47268/16 v. 05/07/2016
#F5158429F#
Primera Sección
Martes 5 de julio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
29
en el artículo 173 del Convenio Colectivo de Trabajo 56/92 Laudo N° 16/92 (T.O. Resolución S.T.
N° 924/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la
Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Avisos Oficiales
ANTERIORES
#I5156553I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE PERSONAL
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 24/06/2016
Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
SECCIÓN JUBILACIONES
e. 04/07/2016 N° 45988/16 v. 06/07/2016
#F5156566F#
EDICTO BOLETÍN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Carlos Dante GABRIELLI (D.N.I. N° 10.114.475), alcanzados por el beneficio establecido en
el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10),
para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 28/06/2016
Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 04/07/2016 N° 45975/16 v. 06/07/2016
#F5156553F#
#I5156554I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE PERSONAL
#I5151616I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la firma Compañía de Finanzas Buenos Aires S.A. (CUIT N° 30-70854401-5) y al
señor Diego Dario Navarro (DNI N° 22.061.253) para que comparezcan en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital
Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5570, Expediente N° 56.033/07, que se sustancia en
esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359
(t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su
rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr.,
Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia
de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 29/06/2016 N° 43782/16 v. 05/07/2016
#F5151616F#
#I5151617I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
SECCIÓN JUBILACIONES
EDICTO BOLETÍN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente
fallecida Susana Edith BARRERA (D.N.I. N° 12.365.818), alcanzados por el beneficio establecido en el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T.
N° 925/10), para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la
Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de
Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte de la agente fallecida a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con la agente fallecida y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 24/06/2016
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Estela Carmen Centurión
(D.N.I. N° 23.442.250) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca
en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250,
piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa
en el Sumario Cambiario N° 4967, Expediente N° 100.767/08, caratulado “BARBARA S.R.L. Y
OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el
Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 29/06/2016 N° 43783/16 v. 05/07/2016
#F5151617F#
#I5151618I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 04/07/2016 N° 45976/16 v. 06/07/2016
#F5156554F#
#I5156565I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN DE PERSONAL
SECCIÓN JUBILACIONES
EDICTO BOLETÍN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes del agente fallecido Héctor Javier COLAZO (D.N.I. N° 12.872.510), alcanzados por el beneficio establecido en
el artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo Laudo N° 15/91 (T.O. Resolución S.T. N° 925/10),
para que dentro de dicho término se presenten a hacer valer sus derechos en la Sección Jubilaciones, Hipólito Yrigoyen N° 370, 5° Piso, Oficina N° 5648, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Asimismo se cita a quienes se consideren con derecho a la percepción de los haberes pendientes de cobro por parte del agente fallecido a presentarse en la División Gestión Financiera,
Hipólito Yrigoyen 370, 4° Piso Oficina N° 4266 “F”, munidos de la documentación respaldatoria
que acredite su vínculo familiar con el agente fallecido y en caso de corresponder la declaratoria
de herederos.
Fecha: 23/06/2016
Lic. ABEL EDUARDO AGUIRRE MANDL, A/C Sección Jubilaciones, División Beneficios.
NOTA: La publicación deberá efectuarse por tres (3) días hábiles consecutivos.
e. 04/07/2016 N° 45987/16 v. 06/07/2016
#F5156565F#
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Arnoldo Rene Sarli (D.N.I.
N° 12.853.453) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en
el Sumario Cambiario Sumario N° 4445, Expediente N° 101.144/09, caratulado “ARNOLDO RENE
SARLI”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento
en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de
Asuntos Contenciosos.
e. 29/06/2016 N° 43784/16 v. 05/07/2016
#F5151618F#
#I5151619I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a los señores ROBERTO TOMAS EUGENIO MANDARINO (D.N.I. N° 13.222.501) para que dentro del plazo de 10 (diez)
días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO
CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario
de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5234, Expediente
N° 101.435/07, caratulado “GOICOECHEA HERMANOS S.A. Y OTROS”, que se le instruye en
los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA
S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos
Contenciosos. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario.
e. 29/06/2016 N° 43785/16 v. 05/07/2016
#F5151619F#
#I5156566I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
#I5154404I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
DIRECCIÓN DE PERSONAL
SECCIÓN JUBILACIONES
EDICTO BOLETÍN OFICIAL
La Administración Federal de Ingresos Públicos cita por diez (10) días a parientes de la agente
fallecida Mariana Rosa BERLAY (D.N.I. N° 26.617.066), alcanzados por el beneficio establecido
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Gary David Breneiser (PAS
Z8108253) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en
Primera Sección
Martes 5 de julio de 2016
el Sumario Cambiario Sumario N° 5102, Expediente N° 101.128/10, caratulado “CROWN PACKAGING ARGENTINA S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la
Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia
de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación
de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 01/07/2016 N° 44984/16 v. 07/07/2016
#F5154404F#
Convenciones Colectivas de Trabajo
#I5156373I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES
Resolución 401/2016
Bs. As., 15/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.691.691/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14250 (t.o. 2004), la Ley N° 20744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/14 del Expediente de referencia obra agregado el Acuerdo celebrado, en el marco
del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1333/13 “E”, entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE
JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (ALEARA), y ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA, conforme
a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes pactan nuevas condiciones económicas para los trabajadores de la empleadora comprendidos en el precitado Convenio Colectivo de Trabajo, con
vigencia desde el mes de julio de 2015, conforme los detalles allí impuestos.
Que el ámbito de aplicación del referido instrumento se corresponde con la actividad de la empresa signataria, como así con los ámbitos de representación personal y actuación territorial de
la Entidad Sindical, emergentes de su Personería Gremial.
Que procede así indicar que se encuentran cumplimentados los recaudos formales exigidos por
la Ley N° 14250 (t.o. 2004).
Que de las cláusulas pactadas no surge contradicción con el Orden Público Laboral.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
30
CIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA —ALEARA—, representado por los Sres. Ariel
FASSIONE en su carácter de Secretario Gremial, Lucas BURGOS y con la presencia de los delegados de personal Mario Alagna, Daniela Montenegro, Hernán Stoisa y Gonzalo Mazzeo, y por el
otro la firma ATLANTICA DE JUEGOS S.A. representada por su apoderado Sr. Javier DIGUARDI.
Abierto el acto por las representaciones presentes, ambas de común acuerdo expresan que se
reúnen con el fin de revisar las condiciones económicas de las escalas salariales vigentes a fin
de acordar la pauta salarial 2015.
En tal sentido y luego de varias reuniones que precedieron a la presente, ambas representaciones han arribado al presente acuerdo, cuyas cláusulas y condiciones a continuación expresan
de común acuerdo:
PRIMERO: Sobre el salario básico devengado en el mes de Julio de 2015, la empresa otorgará
un incremento del 17% (diecisiete por ciento) el que pasará a conformar los salarios básicos de
convenio de todas las categorías laborales a partir de mes de dicho mes.
SEGUNDO: A partir del mes de Enero de 2016, la empresa abonará a todas las categorías de convenio un incremento del 10% (diez por ciento) el que pasará a conformar los nuevos salarios básicos de convenio y el que se calculará sobre el salario básico vigente al mes de Diciembre de 2015.
TERCERO: En el mes de Marzo de 2016, todos los trabajadores comprendidos en el CCT percibirán una suma extraordinaria, de naturaleza no remunerativa, por única vez, por un total de
$ 1500 (pesos mil quinientos) la que se percibirá en el mes de abril de 2016.
CUARTO: De conformidad con lo establecido por el artículo 9° de la ley 14.250, (t.o. por Dto.
108/88) se instituye un aporte solidario por el plazo de 24 (veinticuatro) meses a partir de la firma del presente acuerdo, a cargo de cada trabajador no afiliado comprendido en el ámbito de
aplicación del presente convenio colectivo de trabajo, equivalente al 2% (dos por ciento) de la
remuneración bruta total que por todo concepto perciba cada trabajador comprendido. A tales
efectos y con los alcances del artículo 38 de la Ley de Asociaciones Sindicales el empleador se
erigirá en agente de retención de dicho aporte, a partir de la firma del presente. Estos importes
serán depositados por el empleador dentro de los diez (10) días de su retención, en la cuenta
especial del Sindicato de Trabajadores de Juego de Azar, Entretenimiento, Esparcimiento, Recreación y Afines de la R.A. (ALEARA)., en las cuenta corriente N° 299.658/65 del Banco de la
Nación Argentina sucursal Montserrat.
QUINTO: Las partes acuerdan volver a reunirse en el mes de Julio de 2016 a fin de acordar lo
que en su momento corresponda con relación a la pauta salarial de ese año y/o previamente en
caso de considerarlo conveniente.
Las decisiones objeto de la presenta acta se toman por unanimidad de los representantes del
sector de los trabajadores y empleadores presentes, quedando cualquiera de ambas representaciones habilitadas para presentar la ante el Ministerio de Trabajo y peticionar su homologación
o registración en el supuesto de considerarlo pertinente y necesario. La contraparte se obliga
en tal supuesto a concurrir a ratificar la presente por ante la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO dependiente del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL ante el sólo requerimiento de la parte presentante. No siendo para más, en la fecha
indicada, previa lectura y ratificación de la presente, se da por terminada la reunión.
No siendo para más, en la fecha y lugar indicados en el encabezamiento, previa lectura y ratificación de la presente, las partes suscriben cuatro ejemplares de igual tenor y a un solo efecto.
ESCALA JULIO 2015
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación del
mentado Acuerdo.
Que una vez ello, corresponde remitir las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones
del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de practicar en autos el cálculo de la base
promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios, conforme lo dispuesto por el Artículo 245
de la Ley de Contrato de Trabajo.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
Categoría
INICIAL
Básico
Julio/15
Asistencia
13%
Puntualidad
7%
Rotatividad
y
Nocturnidad
Bruto
Acuerdo
NR
Neto
Tesorero Fichas
10.339,00
1.344,07
723,73
150,00
12.556,80
0,00
10.172,00
Auxiliar Cajero
Maq./Bingo
10.423,00
1.354,99
729,61
150,00
12.657,60
0,00
10.253,00
Cajero Maq./Bingo
10.339,00
1.344,07
723,73
150,00
12.556,80
0,00
10.172,00
Jefe de Mesa
10.339,00
1.344,07
723,73
150,00
12.556,80
0,00
10.172,00
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las
atribuciones otorgadas por el Decreto N° 53/15.
Vendedor Asistente
Sala Máquina
9.810,00
1.275,30
686,70
150,00
11.922,00
0,00
9.657,00
Por ello,
Vend. Asistente
Sala Maq. Fin de
semana
5.227,00
679,51
365,89
150,00
6.422,40
0,00
5.010,00
Vendedor Locutor
Sala Bingo
9.810,00
1.275,30
686,70
150,00
11.922,00
0,00
9.657,00
Vendedor Loc.
Sala bingo Fin de
semana
5.227,00
679,51
365,89
150,00
6.422,40
0,00
5.010,00
Adm. y control y
seguridad
9.555,00
1.242,15
668,85
150,00
11.616,00
0,00
9.409,00
Guardacoches
9.555,00
1.242,15
668,85
150,00
11.616,00
0,00
9.409,00
Of. Mantenimiento
9.555,00
1.242,15
668,85
150,00
11.616,00
0,00
9.409,00
Of. Limpieza
9.555,00
1.242,15
668,85
150,00
11.616,00
0,00
9.409,00
Of. Técnico
10.423,00
1.354,99
729,61
150,00
12.657,60
0,00
10.253,00
LA SUBSECRETARIA
DE RELACIONES LABORALES
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Declarar homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGO DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES
DE LA REPUBLICA ARGENTINA, y la empresa ATLANTICA DE JUEGOS SOCIEDAD ANÓNIMA,
obrante a fojas 12/14 del Expediente N° 1.691.691/15, conforme lo previsto en la Ley N° 14250
(t.o. 2.004).
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente
de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo a fin de que el Departamento Coordinación registre el instrumento obrante a
fojas 12/14 del Expediente N° 1.691.691/15.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, remítase las actuaciones
a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a los fines de evaluar la procedencia de
practicar en autos el cálculo de la base promedio de remuneraciones y topes indemnizatorios,
conforme lo dispuesto por el Artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Acuerdo homologado, y de
esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la
Ley N° 14250 (t.o. 2004).
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE, Subsecretaria de Relaciones Laborales, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Expediente N° 1.691.691/15
Buenos Aires, 22 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION SSRL N° 401/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 12/14 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
420/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
ACTA DE COPAR ALEARA - ATLANTICA DE JUEGOS S.A.
En la Ciudad de Buenos Aires, el 27 de Julio del 2015, se reúnen, por un lado el SINDICATO
DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREA-
Administrativo
ESPECIALIZADO
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
0,00
Rel. Públicas
10.274,00
1.335,62
719,18
150,00
12.478,80
0,00
10.108,00
Sub-Jefes
13.120,00
1.705,60
918,40
150,00
15.894,00
0,00
12.875,00
Tesorero Fichas
11.457.00
1.489,41
801,99
150,00
13.898,40
0,00
11.258,00
Auxiliar Cajero
Maq./Bingo
12.077,00
1.570,01
845,39
150,00
14.642,40
0,00
11.861,00
Cajero Maq./Bingo
11.457,00
1.489,41
801,99
150,00
13.898,40
0,00
11.258,00
Jefe de Mesa
11.457,00
1.489,41
801,99
150,00
13.898,40
0,00
11.258,00
Vendedor Asistente
Sala Máquina
10.767,00
1.399,71
753,69
150,00
13.070,40
0,00
10.588,00
Vend. Asistente
Sala Maq. Fin de
semana
5.785,00
752,05
404,95
150.00
7.092,00
0,00
5.532,00
Vendedor Locutor
Sala Bingo
10.767,00
1.399,71
753,69
150,00
13.070,40
0,00
10.588,00
Vendedor Loc.
Sala bingo Fin de
semana
5.785,00
752,05
404,95
150,00
7.092,00
0,00
5.532,00
Adm. y control y
seguridad
10.617,00
1.380,21
743,19
150,00
12.890,40
0,00
10.442,00
10.442,00
Guardacoches
10.617,00
1.380,21
743,19
150,00
12.890,40
0,00
Of. Mantenimiento
10.484,00
1.362,92
733,88
150,00
12.730,80
0,00
10.312,00
Of. Limpieza
10.402,00
1.352,26
728,14
150,00
12.632,40
0,00
10.233,00
Of. Técnico
12.077,00
1.570,01
845,39
150,00
14.642,40
0,00
11.861,00
Administrativo
13.110,00
1.704,30
917,70
150,00
15.882,00
0,00
12.865,00
Rel. Públicas
10.760,00
1.398,80
753,20
150,00
13.062,00
0,00
10.581,00
Primera Sección
Martes 5 de julio de 2016
CALIFICADO
31
Expte. Nro. 1-263-1544/2015
Básico
Julio/15
Asistencia
13%
Puntualidad
7%
Rotatividad
y
Nocturnidad
Bruto
Acuerdo
NR
Neto
Sub-Jefes
13.716,00
1.783,08
960,12
150,00
16.609,20
0,00
13.454,00
Tesorero Fichas
12.096,00
1.572,48
846,72
150,00
14.665,20
0,00
11.879,00
Auxiliar Cajero
Maq./Bingo
12.739,00
1.656,07
891,73
150,00
15.436,80
0,00
12.504,00
Categoría
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
Cajero Maq./Bingo
12.096,00
1.572,48
846,72
150,00
14.665,20
0,00
11.879,00
Jefe de Mesa
12.096,00
1.572,48
846,72
150,00
14.665,20
0,00
11.879,00
Vendedor Asistente
Sala Máquina
11.420,00
1.484,60
799,40
150,00
13.854,00
0,00
11.222,00
Vend. Asistente
Sala Maq. Fin de
semana
6.390,00,
830,70
447,30
150,00
7.818,00
0,00
6.099,00
Vendedor Locutor
Sala Bingo
11.383,00
1.479,79
796,81
150,00
13.809,60
0,00
11.186,00
Vendedor Loc.
Sala bingo Fin de
semana
6.409,00
833,17
448,63
150,00
7.840,80
0,00
6.116,00
Adm. y control y
seguridad
119,00
1.445,47
778,33
150,00
13.492,80
0,00
10.930,00
Guardacoches
119,00
1.445,47
778,33
150,00
13.492,80
0,00
10.930,00
Of. Mantenimiento
10.905,00
1.417,65
763,35
150,00
13.236,00
0,00
10.722,00
Of. Limpieza
10.767,00
1.399,71
753,69
150,00
13.070,40
0,00
10.588,00
Of. Técnico
12.739,00
1.656,07
891,73
150,00
15.436,80
0,00
12.504,00
Administrativo
13.720,00
1.783,60
960,40
150,00
16.614,00
0,00
13.458,00
Rel. Públicas
11.383,00
1.479,79
796,81
150,00
13.809,60
1,00
11.186,00
#F5156373F#
#I5156374I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO
En la ciudad de Zarate a los dieciocho días del mes de noviembre de 2015 siendo las 10,30 horas, comparecen por ante esta Delegación Regional Zarate-Campana del Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social, por ante mí Dr. Ferreyra Ruben Luis, y por una parte el Sr. JULIO
MONTES, identificado con DNI: 12.282.249 como Vocal titular de U.E.C.A.R.A., junto al Dr. FACUNDO MARTIN OCAMPO identificado con D.N.I. 26.811.128 como letrado apoderado ambos
en representación UNION EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCION Y AFINES DE LA REPUBLICA
ARGENTINA y por parte de la empresa ESTRUCTURAS METALICAS DIN S.A. el Sr. MARCELO
BRESCIA identificado con D.N.I. 12.647.459.
Declarado abierto el acto por el funcionario actuante la representación empresaria manifiesta:
Que sin causar sobre este tema base de derecho y en atención a encontrar una solución al expediente planteado, nuestra empresa propone 1) la bonificación aquí pactada será abonada en forma exclusiva a los ANALISTAS DE CALIDAD, cuando se alcancen la base de producción mínima
acordada en acuerdo de incentivo de fecha 02/11/2015 con la U.O.M. 2) La bonificación pactada
tendrá una suma fija e inamovible, mensual de pesos mil quinientos ($ 1.500,-) y se abonará en
forma proporcional a las horas normales efectivamente trabajadas en el mes, mediante recibo
oficial con la leyenda “bonificación calidad productiva. 3) La misma tendrá vigencia a partir del
mes de noviembre de 2015 y mientras permanezca el esquema de incentivos de producción
U.O.M., concluido este, concluirá del pago de la misma en forma automática y sin necesidad de
comunicación alguna entre las partes. Por último y dado la predisposición asumida por nuestra
empresa en la solución del pedido que dio motivo a estas actuaciones, solicitamos por medio de
la presente a la autoridad administrativa laboral el archivo de las mismas.
Cedida la palabra a la representación sindical, manifiesta: Que adhiere a la propuesta de la requerida, solicitando el al organismo el registro del acuerdo Nacional de Relaciones del Trabajo
para su registro.
Oído por el actuante, se notifica a las partes que las actuaciones serán elevadas a la Dirección.
No siendo para más, se da por finalizado el presente acto que firman al pie los comparecientes
en señal de conformidad que así lo certifico.
#F5156374F#
#I5156375I#
Disposición 22/2016
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Bs. As., 22/06/2016
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
VISTO el Expediente N° 1.544/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
Disposición 349/2016
CONSIDERANDO:
Bs. As., 16/06/2016
Que bajo las presentes actuaciones tramita el registro del Acuerdo suscripto entre la UNIÓN
EMPLEADOS DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa
ESTRUCTURAS METÁLICAS DIN SOCIEDAD ANÓNIMA ARGENTINA, obrante a foja 35 del Expediente de referencia.
VISTO el Expediente N° 1.615.193/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 251 del 21 de abril
de 2016, y
Que a través del presente, las partes superan el conflicto planteado, acordando el pago de una
bonificación para los analistas de calidad, en los términos y condiciones allí descriptas.
CONSIDERANDO:
Que a efectos de la contribución por parte de esta Cartera de Estado a la efectiva e inmediata
percepción de los trabajadores del beneficio que se otorga mediante la suscripción del presente
instrumento, se estima procedente su registro.
Que a fojas 2/4 y 226/232 del Expediente N° 1.615.193/14, obra el acuerdo celebrado entre la
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR
SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco de los Convenios Colectivos de
Trabajo de Empresa N° 43/91 “E” y N° 51/91 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten o alteren los
principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado
“orden público laboral”, sin perjuicio de las aclaraciones previamente formuladas.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N° 251/16 y registrado bajo el N° 278/16, conforme surge de fojas 294/296 y 299, respectivamente.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio,
tomó la intervención que le compete.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que los agentes negociales han acreditado su personería con las constancias obrantes en autos.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con
los antecedentes mencionados.
Que las facultades de la suscripta para dictar la presente, surgen de lo dispuesto por la Decisión
Administrativa N° 186/16.
Por ello,
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que de conformidad con las escalas salariales obrantes a fojas 228/230, se procedió a calcular
el promedio de las remuneraciones con vigencia 1° de septiembre de 2014, correspondiente al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E” (AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA).
LA DIRECTORA NACIONAL
DE RELACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Procédase al registro del Acuerdo suscripto entre la UNIÓN EMPLEADOS
DE LA CONSTRUCCIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la empresa ESTRUCTURAS METÁLICAS DIN SOCIEDAD ANÓNIMA ARGENTINA, obrante a foja 35 del Expediente
N° 1.544/15.
Que a fojas 310/314, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 35 del Expediente N° 1.544/15.
Que resulta oportuno señalar, que mediante el Acuerdo N° 278/16 las partes pactaron un incremento salarial en etapas: octubre de 2013, febrero de 2014, junio de 2014 y septiembre de 2014,
de conformidad con lo previsto en la cláusula primera.
ARTÍCULO 3° — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo.
Que en relación a ello, es importante mencionar que no obran en las presentes actuaciones las
escalas salariales de las restantes vigencias pactadas, correspondientes al CCT N° 43/91 “E”
(AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA).
ARTÍCULO 4° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo registrado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el
Artículo 5 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que por otra parte, a fojas 226/227 obra la única escala salarial presentada correspondiente al
Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 51/91 “E” (AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS
DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA), la cual no aclara su vigencia.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dra. SARA GRACIELA SOSA, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo, Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.
Que en consecuencia, resulta necesario que las partes acompañen las escalas salariales faltantes del Acuerdo N° 278/16 para la evaluación de la procedencia del cálculo del promedio de
remuneraciones y del tope indemnizatorio resultante.
Expediente N° 1.544/15
Buenos Aires, 24 de junio de 2016
Que en relación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E” (AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA) las partes deberán presentar las escalas salariales vigentes
desde el 1° de octubre de 2013, 1° de febrero de 2014 y 1° de junio de 2014.
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT N° 22/16 se ha tomado razón del
acuerdo obrante a fojas 35 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número
426/16. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
Que en relación al Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 51/91 “E” (AUSTRAL LÍNEAS
AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA) las partes deberán aclarar a qué vigencia
corresponde la escala salarial obrante a fojas 226/227 y en consecuencia, presentar las escalas
salariales faltantes.
Primera Sección
Martes 5 de julio de 2016
Que a tal efecto, las escalas salariales a presentar deberán detallar las categorías y los salarios
correspondientes a cada una de ellas, los aumentos otorgados y adicionales a aplicarse —ya
sean estos variables o permanentes— y todos aquellos conceptos remuneratorios que incidan
sobre los salarios de los trabajadores.
Que dichas escalas deberán ser ratificadas por las partes signatarias del Acuerdo N° 278/16.
Que por lo tanto, a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el segundo párrafo
del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, se estima procedente
hacer saber por este acto a las respectivas partes la solicitud de presentación de las escalas salariales correspondientes, a los efectos de efectuar la evaluación de la procedencia
del cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio del
Acuerdo N° 278/16.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del
22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencia desde el 1° de septiembre de 2014, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 43/91 “E”, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato
de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado
por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 251 del 21 de abril
de 2016, y registrado bajo el N° 278/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES, por la parte sindical y las empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte
empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Hágase saber a la ASOCIACIÓN ARGENTINA DE AERONAVEGANTES y a las
empresas AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANÓNIMA y AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS
CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA, signatarias del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 251 del 21 de abril de 2016 y
registrado bajo el N° 278/16, que en un plazo de DIEZ (10) días desde la notificación de la presente, deberán presentar las escalas salariales faltantes correspondientes a dicho acuerdo de
conformidad con las vigencias pactadas, en el marco de los Convenios Colectivos de Trabajo
de Empresa N° 43/91 “E” y N° 51/91 “E”, a fin de que este organismo evalúe la procedencia del
cálculo del promedio de las remuneraciones del cual surge el respectivo tope indemnizatorio.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese que en caso que las partes signatarias del Acuerdo N° 278/16,
no dieran cumplimiento a lo solicitado en el artículo precedente, el mencionado cálculo para la
fijación del promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, no podrá ser
efectuado en razón de no contar con la información necesaria a tal efecto.
ARTÍCULO 4° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro,
Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN.
Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre
el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio
resultante.
ARTÍCULO 5° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias. Posteriormente, una vez vencido el plazo establecido en el artículo 2° de la presente,
remítanse las actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, para proceder a
la elaboración del acto administrativo, que en el caso corresponda.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.615.193/14
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACIÓN ARGENTINA DE
AERONAVEGANTES
C/
AEROLÍNEAS ARGENTINAS SOCIEDAD
ANÓNIMA, AUSTRAL LÍNEAS AÉREAS
CIELOS DEL SUR SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 43/91 “E”
Acuerdo N° 278/16
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/09/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 8.953,39
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 26.860,17
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
32
CONSIDERANDO:
Que a fojas 7 del Expediente N° 1.701.423/15, obran las escalas salariales pactadas entre el
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 748/05
“E” conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 152 del 10 de Marzo de 2016 y registrado bajo
el N° 157/16, conforme surge de fojas 32/34 y 37, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 43/45, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del
22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 152 del 10 de Marzo de 2016, y registrado
bajo el N° 157/16 suscripto entre el SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES DEL TRANSPORTE
AUTOMOTOR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la empresa DEUTZ AGCO
MOTORES SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.701.423/15
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE MECÁNICOS Y AFINES
DEL TRANSPORTE AUTOMOTOR DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA
c/
DEUTZ AGCO MOTORES SOCIEDAD
ANÓNIMA
CCT N° 748/05 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/10/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 19.235,64
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 57.706,92
Expediente N° 1.701.423/15
Buenos Aires, 22 de junio de 2016
Expediente N° 1.615.193/14
Buenos Aires, 22 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 349/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
320/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5156375F#
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 348/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
321/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5156386F#
#I5156387I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 350/2016
Bs. As., 16/06/2016
#I5156386I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 348/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.701.423/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 152 del 10 de
Marzo de 2016, y
VISTO el Expediente N° 1.676.580/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1260 del 4 de septiembre de 2015 y
la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 113 del 15 de marzo de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 54/56 del Expediente N° 1.676.580/15 obra el acuerdo suscripto entre el SINDICATO
DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPÓDROMOS ARGENTINO, SAN ISIDRO Y
SUS ANEXOS, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 133/75 “E”, conforme
lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Primera Sección
Martes 5 de julio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
33
Que dicho acuerdo fue homologado por la Resolución SECRETARIA DE TRABAJO N° 1260 del
4 de septiembre de 2015 y registrado bajo el N° 1052/15, conforme surge de fojas 78/80 y 83,
respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 113 del 15
de marzo de 2016, cuya copia fiel obra a fojas 93/96, se emplazó a las partes para que presenten
las escalas salariales, correspondientes a al Acuerdo N° 1052/15.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que en respuesta a ello, a fojas 1/5 del Expediente N° 1.719.661/16, agregado a fojas 105 del
principal, obra presentación de las partes, mediante la cual se cumplimenta lo requerido.
Que a fojas 81/84, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 106/118, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del
22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SECRETARÍA DE TRABAJO N° 1260 del 4 de septiembre de 2015 y registrado bajo el N° 1052/15
suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES MENSUALIZADOS DE LOS HIPÓDROMOS
ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS, por la parte sindical y el JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.676.580/15
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES
MENSUALIZADOS DE LOS HIPÓDROMOS
ARGENTINO, SAN ISIDRO Y SUS ANEXOS
C/
JOCKEY CLUB ASOCIACIÓN CIVIL
CCT N° 133/75 E
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/06/2015
01/12/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 9.339,89
$ 10.713,17
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 28.019,67
$ 32.139,51
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del
22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 236 del 15 de abril de 2016, y registrado
bajo el N° 264/16 suscripto entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS,
PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA BLANCA, por la parte sindical y la empresa M&E SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte
integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 178.477/15
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DEL PERSONAL
DE INDUSTRIAS QUÍMICAS,
PETROQUÍMICAS Y AFINES
DE BAHÍA BLANCA
C/
M&E SOCIEDAD ANÓNIMA
Acuerdo N° 264/16
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2015
01/09/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 16.563,76
$ 17.580,83
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 49.691,28
$ 52.742,49
Expediente N° 178.477/15
Buenos Aires, 28 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 353/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
324/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5156388F#
Expediente N° 1.676.580/15
Buenos Aires, 22 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 350/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
322/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5156387F#
#I5156389I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 354/2016
Bs. As., 23/06/2016
#I5156388I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 353/2016
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente N° 178.477/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 236 del 15 de abril de
2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 40 del Expediente N° 178.477/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUÍMICAS, PETROQUÍMICAS Y AFINES DE BAHÍA
BLANCA, por la parte sindical y la empresa M&E SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N° 236/16 y registrado bajo el N° 264/16, conforme surge de fojas 68/70 y 73, respectivamente.
VISTO el Expediente N° 1.673.979/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 293 del 13 de
mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 126 vta. del Expediente N° 1.673.979/15, obran las escalas salariales pactadas entre
la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA IMPRENTA DIARIOS Y AFINES, por
la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, por la
parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 409/05, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N° 293/16 y registrado bajo el N° 312/16, conforme surge de fojas 138/140 y 143, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Primera Sección
Martes 5 de julio de 2016
Que a fojas 149/153 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del
22 de enero de 2016.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del
22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 293 del 13 de mayo de 2016 y registrado
bajo el N° 312/16, suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LA
IMPRENTA DIARIOS Y AFINES, por la parte sindical, y la FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 189 del 28 de Marzo de 2016, y registrado
bajo el N° 205/16 suscripto entre la FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA
MÉDICA por la parte sindical y la CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES
(CAEME), CÁMARA EMPRESARIA DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y
CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) por la
parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
ANEXO
Expediente N° 1.683.464/15
Expediente N° 1.673.979/15
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACIÓN ARGENTINA DE
TRABAJADORES DE LA IMPRENTA,
DIARIOS Y AFINES (FATIDA)
C/
FEDERACIÓN ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA GRÁFICA Y AFINES (FAIGA)
- General
- Zona Patagónica
- Zona Austral
CCT N° 409/05
34
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
01/07/2016
01/07/2016
01/07/2016
$ 14.105,79
$ 16.644,83
$ 18.337,53
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 42.317,37
$ 49.934,49
$ 55.012,59
PARTES SIGNATARIAS
FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES
DE PROPAGANDA MÉDICA
C/
CÁMARA ARGENTINA DE
ESPECIALIDADES MEDICINALES
(CAEME), CÁMARA EMPRESARIA DE
LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
(COOPERALA), CÁMARA INDUSTRIAL
DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS
ARGENTINOS (CILFA)
CCT N° 119/75
$ 18.528,49
$ 20.083,01
$ 20.883,82
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 55.585,47
$ 60.249,03
$ 62.651,46
Buenos Aires, 28 de junio de 2016
Buenos Aires, 28 de junio de 2016
#I5156391I#
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
Expediente N° 1.683.464/15
Expediente N° 1.673.979/15
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 354/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
325/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5156389F#
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/11/2015
01/12/2015
01/03/2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 352/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
326/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5156391F#
#I5156392I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 352/2016
Disposición 357/2016
Bs. As., 23/06/2016
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.683.464/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 189 del 28 de
Marzo de 2016, y
VISTO el Expediente N° 1.633.378/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 261 del 26 de abril
de 2016, y
CONSIDERANDO:
CONSIDERANDO:
Que a fojas 85 del Expediente N° 1.683.464/15, obran las escalas salariales pactadas entre la
FEDERACIÓN ARGENTINA DE AGENTES DE PROPAGANDA MÉDICA por la parte sindical, y la
CÁMARA ARGENTINA DE ESPECIALIDADES MEDICINALES (CAEME), CÁMARA EMPRESARIA
DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS (COOPERALA) y CÁMARA INDUSTRIAL DE LABORATORIOS FARMACÉUTICOS ARGENTINOS (CILFA) por la parte empleadora, en el marco del
Convenio Colectivo de Trabajo N° 119/75 conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.633.378/14 obra la escala salarial pactada entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA y la empresa TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 1371/04 “E”
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 189 del 28 de Marzo de 2016 y registrado bajo
el N° 205/16, conforme surge de fojas 97/99 y 102, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 114/118, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 261 del 26 de abril de 2016 y registrado bajo el
N° 286/16, conforme surge de fojas 31/33 y 36, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 44/46, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Primera Sección
Martes 5 de julio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
35
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del
22 de enero de 2016.
la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 833/06 “E”
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Por ello,
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 261 del 26 de abril de 2016, y registrado
bajo el N° 286/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DEL PERSONAL JERÁRQUICO DEL AGUA Y
LA ENERGÍA y la empresa TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN MARTÍN conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 283 del 12 de mayo de 2016 y registrado bajo
el N° 309/16, conforme surge de fojas 37/39 y 42, respectivamente.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 50/52, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del
22 de enero de 2016.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
Por ello,
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.633.378/14
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACIÓN DEL PERSONAL
JERÁRQUICO DEL AGUA Y LA ENERGÍA
C/
TERMOELÉCTRICA JOSÉ DE SAN
MARTÍN
CCT N° 1371/14 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/06/2014
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 29.184,00
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 87.552,00
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 283 del 12 de Mayo de 2016, y registrado
bajo el N° 309/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO
HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO,
forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
Expediente N° 1.633.378/14
Buenos Aires, 28 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 357/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
328/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5156392F#
#I5156393I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 355/2016
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.672.724/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 283 del 12 de
mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 3 del Expediente N° 1.672.724/15 obran las escalas salariales pactadas entre la
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA,
por la parte sindical y la empresa HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO SOCIEDAD ANÓNIMA, por
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.672.724/15
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA
ENERGÍA ELÉCTRICA
C/
HIDROELÉCTRICA RÍO HONDO
SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 833/06 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/04/2015
01/07/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 22.984,99
$ 27.581,64
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 68.954,97
$ 82.744,92
Expediente N° 1.672.724/15
Buenos Aires, 28 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 355/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
329/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5156393F#
Primera Sección
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Martes 5 de julio de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.412
36