Reglamento para estudiantes no regulares del IPEC

ESPOCH
ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO
SECRETARIA GENERAL
RESOLUCIÓN 118.CP.2016
El Consejo Politécnico en sesión extraordinaria realizada el día martes 29 y miércoles 30 de
marzo del año 2016;
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 6 de la Constitución de la República del Ecuador, indica.- “Todas las
ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la
Constitución”.
Que, el artículo 11 ibídem indica.- “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes
principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva
ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las
personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…). 3. Los
derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de
derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o
servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los
derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén
establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá
alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar
la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá
restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales.
Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “el Sistema de
Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión
científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción,
desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que, el artículo 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece: “El Estado
reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa,
financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios
establecidos en la Constitución.- Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el
derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha
autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la
verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios
de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología,
cultura y arte”;
Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior indica.- Derechos de las y los
estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse,
permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b)
Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera
académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y
recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución, (…);
Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la
autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas
autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios
establecidos en la Constitución de la República.- En el ejercicio de autonomía responsable, las
universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación
entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observaran los principios de justicia,
equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas”;
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Que, la Ley antes descrita, en su artículo 18 al hablar de la autonomía responsable que ejercen
las universidades y escuelas politécnicas en la letra e) señala: “(…) La libertad para gestionar
sus procesos internos (…);
Que, el artículo 13 letra c) del Estatuto Politécnico, señala: “Son atribuciones y deberes del
Consejo Politécnico: (…) c) Conocer y resolver sobre los distintos asuntos relativos a la docencia,
investigación, vinculación y gestión administrativa, que rebasen las atribuciones de otras
instancias institucionales (…)”;
Que, el artículo 63 y 64 del Reglamento de Régimen Académico establece: Artículo 63.Transferencia de horas académicas.- Las horas de un curso o asignatura aprobada o su
equivalente serán susceptibles de transferencia entre carreras y programas de un mismo o de
distinto nivel de formación, en la misma o diferente lES, conforme a este Reglamento. El CES
podrá supervisar este proceso y promoverá la movilidad académica en los ámbitos regional,
nacional e internacional. Esta transferencia la solicitará el estudiante y será aprobada por la
institución de educación superior receptora, mediante los siguientes
mecanismos de
homologación:1. Análisis comparativo de contenidos, considerando su similitud y las horas
planificadas en cada asignatura. 2. Validación teórico-práctica de conocimientos. 3.
Validación de trayectorias profesionales en los casos contemplados en el presente Reglamento.
Las transferencias de horas académicas serán incorporadas al portafolio académico del
estudiante. Artículo 64.- Procedimientos de homologación de cursos, asignaturas, o sus
equivalentes.- La transferencia de las horas de asignaturas, cursos, o sus equivalentes, de un
nivel a otro o de una carrera o programa académico a otro, se podrá realizar por uno de los
siguientes mecanismos: 1. Análisis comparativos de contenidos.- Consiste en la transferencia de
las horas de asignaturas aprobadas a través del análisis de correspondencia del micro currículo;
la referida correspondencia deberá ser de al menos el 80% del contenido, profundidad y carga
horaria. Las lES pueden hacer uso de otros procesos de evaluación si lo consideran
conveniente. Una vez realizada la homologación, se consignará en el sistema de calificaciones
de la institución que realiza la misma, el número de horas y la calificación con la que se aprobó
la asignatura, curso o su equivalente homologado. Esta forma de homologación, sólo podrá
realizarse hasta cinco años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente.
2. validación de conocimientos.- Consiste en la transferencia de las horas de asignaturas
aprobadas, a través de una evaluación teórico-práctica establecida por la lES acreditada que
realiza la homologación. La evaluación se realizará antes del inicio del o de los
correspondientes períodos académicos. La validación de conocimientos se aplicará en todos
los niveles de la educación superior, sea que el solicitante haya cursado o no estudios
superiores. La validación de conocimientos no aplica para especializaciones médicas u
odontológicas, maestrías de investigación y doctorados. Se requerirá una evaluación teóricopráctica para la homologación de estudios de nivel técnico o tecnológico superior, al nivel de
grado; de igual manera, se requerirá de una evaluación teórico-práctica para la
homologación de estudios de especialización a los de maestría profesionalizante. Igual requisito
deberá cumplirse para la homologación de estudios de quienes hayan cursado o culminado
sus estudios en un período mayor a cinco años. En estos casos se consignará la calificación con
la que se aprobó la asignatura o curso homologado o su equivalente, en el sistema de
calificaciones de la institución que realiza la homologación. 3. Validación de trayectorias
profesionales.- Consiste en el reconocimiento de una destacada trayectoria profesional o cu
ltural, por parte de una lES acreditada. Este reconocimiento puede equivaler a la aprobación
de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera,
correspondiente a: una carrera técnica, tecnológica o sus equivalentes, o de tercer nivelo de
grado, con excepción de las carreras de interés público que comprometan la vida del ser
humano. En estos casos, se consignará el comentario "Aprobado" en el registro del portafolio
del estudiante, así como en el registro de las prácticas pre profesionales y trabajo de titulación.
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Para que surta efecto jurídico el procedimiento determinado en el numeral 3 se deberá contar
con la aprobación del CES, de acuerdo a las normas que para el efecto se expidan.
Que, se conoció el oficio No. ESPOCH-DIPEC.2016-332 OF, de fecha 22 de marzo del año 2016,
suscrito por el Dr. Patricio Noboa, Director, solicita que se apruebe la siguiente resolución: 1.- los
programas de posgrado que se encuentren en estado vigente, podrán ofertar hasta 5 cupos en
cada materia, asignatura o módulo a estudiantes no regulares cumpliendo los siguientes
requisitos: a) solicitud de matrícula como estudiante no regular en la materia, asignatura o
módulo de un programa de posgrado dirigida al Director de la IPEC. B) pago de derechos, el
mismo que se calculará dividiendo el valor total del programa para el número total de créditos
y multiplicando por el número total de créditos de la materia asignatura o módulo; 2.- una vez
que el estudiante no regular de un programa de posgrado se matricule en la materia,
asignatura o módulo, adquiere todas las obligaciones académicas y administrativas previstas
en el programa de posgrado, por lo que será ingresado en el registro de estudiantes
(SISEPEC)correspondiente a la materia, asignatura o módulo, haciendo constar en el casillero
observaciones su condición de estudiante no regular del programa de posgrado. 3.- una vez
que el estudiante no regular de un programa de posgrado haya cumplido satisfactoriamente
con sus obligaciones académico administrativas, se le otorgará la certificación académica
correspondiente;
En base a las disposiciones jurídicas invocadas y a las consideraciones expuestas, este
Organismo, por unanimidad,
RESUELVE:
Artículo 1.- Aprobar el pedido realizado por el Dr. Patricio Noboa, director de la IPEC,
en este sentido se aprueban las siguientes disposiciones con el objeto de definir el
proceso para ofertar cursos, asignaturas o módulos de los programas de posgrado, a
estudiantes que no estén matriculados de la siguiente manera:
1.- los programas de posgrado que se encuentren en estado vigente, podrán ofertar hasta 5
cupos en cada materia, asignatura o módulo a estudiantes no regulares cumpliendo los
siguientes requisitos:
a) solicitud de matrícula como estudiante no regular en la materia, asignatura o módulo de un
programa de posgrado dirigida al Director de la IPEC.
B) pago de derechos, el mismo que se calculará dividiendo el valor total del programa para el
número total de créditos y multiplicando por el número total de créditos de la materia
asignatura o módulo;
2.- una vez que el estudiante no regular de un programa de posgrado se matricule en la
materia, asignatura o módulo, adquiere todas las obligaciones académicas y administrativas
previstas en el programa de posgrado, por lo que será ingresado en el registro de estudiantes
(SISEPEC) correspondiente a la materia, asignatura o módulo, haciendo constar en el casillero
observaciones su condición de estudiante no regular del programa de posgrado.
3.- una vez que el estudiante no regular de un programa de posgrado haya cumplido
satisfactoriamente con sus obligaciones académico administrativas, se le otorgará la
certificación académica correspondiente
----------------------------------------------------------------------------------Abg. Jorge Santiago Vallejo,
SECRETARIO GENERAL DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO.
C E R T I F I C A:
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Que, la Resolución que antecede fue adoptada por el Consejo Politécnico en sesión extraordinaria realizada
el día martes 29 y miércoles 30 de marzo del año 2016.
Abg. Jorge Santiago Vallejo L. Mgs.,
SECRETARIO GENERAL
Copia: Sr. Rector, Sres. Decanos; Ing. Byron Díaz, rector Encargado; Ing. Eduardo Villa , Coord. Vice. Inv. y Posgrado: Dr.
Patricio Noboa Director de la IPEC.