ESPOCH ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO SECRETARIA GENERAL RESOLUCIÓN 118.CP.2016 El Consejo Politécnico en sesión extraordinaria realizada el día martes 29 y miércoles 30 de marzo del año 2016; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 6 de la Constitución de la República del Ecuador, indica.- “Todas las ecuatorianas y los ecuatorianos son ciudadanos y gozarán de los derechos establecidos en la Constitución”. Que, el artículo 11 ibídem indica.- “El ejercicio de los derechos se regirá por los siguientes principios: 1. Los derechos se podrán ejercer, promover y exigir de forma individual o colectiva ante las autoridades competentes; estas autoridades garantizarán su cumplimiento. 2. Todas las personas son iguales y gozarán de los mismos derechos, deberes y oportunidades. (…). 3. Los derechos y garantías establecidos en la Constitución y en los instrumentos internacionales de derechos humanos serán de directa e inmediata aplicación por y ante cualquier servidora o servidor público, administrativo o judicial, de oficio o a petición de parte. Para el ejercicio de los derechos y las garantías constitucionales no se exigirán condiciones o requisitos que no estén establecidos en la Constitución o la ley. Los derechos serán plenamente justiciables. No podrá alegarse falta de norma jurídica para justificar su violación o desconocimiento, para desechar la acción por esos hechos ni para negar su reconocimiento. 4. Ninguna norma jurídica podrá restringir el contenido de los derechos ni de las garantías constitucionales. Que, el artículo 350 de la Constitución de la República del Ecuador señala: “el Sistema de Educación Superior tiene como finalidad la formación académica y profesional con visión científica y humanista; la investigación científica y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los saberes y las culturas; la construcción de soluciones para los problemas del país, en relación con los objetivos del régimen de desarrollo”; Que, el artículo 355 de la Carta Suprema, entre otros principios, establece: “El Estado reconocerá a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los objetivos del régimen de desarrollo y los principios establecidos en la Constitución.- Se reconoce a las universidades y escuelas politécnicas el derecho a la autonomía, ejercida y comprendida de manera solidaria y responsable. Dicha autonomía garantiza el ejercicio de la libertad académica y el derecho a la búsqueda de la verdad, sin restricciones; el gobierno y gestión de sí mismas, en consonancia con los principios de alternancia, transparencia y los derechos políticos; y la producción de ciencia, tecnología, cultura y arte”; Que, el artículo 5 de la Ley Orgánica de Educación Superior indica.- Derechos de las y los estudiantes.- Son derechos de las y los estudiantes los siguientes: a) Acceder, movilizarse, permanecer, egresar y titularse sin discriminación conforme sus méritos académicos; b) Acceder a una educación superior de calidad y pertinente, que permita iniciar una carrera académica y/o profesional en igualdad de oportunidades; c) Contar y acceder a los medios y recursos adecuados para su formación superior; garantizados por la Constitución, (…); Que, el artículo 17 de la Ley Orgánica de Educación Superior manifiesta: “Reconocimiento de la autonomía responsable.- El Estado reconoce a las universidades y escuelas politécnicas autonomía académica, administrativa, financiera y orgánica, acorde con los principios establecidos en la Constitución de la República.- En el ejercicio de autonomía responsable, las universidades y escuelas politécnicas mantendrán relaciones de reciprocidad y cooperación entre ellas y de estas con el Estado y la sociedad; además observaran los principios de justicia, equidad, solidaridad, participación ciudadana, responsabilidad social y rendición de cuentas”; ESPOCH ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO Que, la Ley antes descrita, en su artículo 18 al hablar de la autonomía responsable que ejercen las universidades y escuelas politécnicas en la letra e) señala: “(…) La libertad para gestionar sus procesos internos (…); Que, el artículo 13 letra c) del Estatuto Politécnico, señala: “Son atribuciones y deberes del Consejo Politécnico: (…) c) Conocer y resolver sobre los distintos asuntos relativos a la docencia, investigación, vinculación y gestión administrativa, que rebasen las atribuciones de otras instancias institucionales (…)”; Que, el artículo 63 y 64 del Reglamento de Régimen Académico establece: Artículo 63.Transferencia de horas académicas.- Las horas de un curso o asignatura aprobada o su equivalente serán susceptibles de transferencia entre carreras y programas de un mismo o de distinto nivel de formación, en la misma o diferente lES, conforme a este Reglamento. El CES podrá supervisar este proceso y promoverá la movilidad académica en los ámbitos regional, nacional e internacional. Esta transferencia la solicitará el estudiante y será aprobada por la institución de educación superior receptora, mediante los siguientes mecanismos de homologación:1. Análisis comparativo de contenidos, considerando su similitud y las horas planificadas en cada asignatura. 2. Validación teórico-práctica de conocimientos. 3. Validación de trayectorias profesionales en los casos contemplados en el presente Reglamento. Las transferencias de horas académicas serán incorporadas al portafolio académico del estudiante. Artículo 64.- Procedimientos de homologación de cursos, asignaturas, o sus equivalentes.- La transferencia de las horas de asignaturas, cursos, o sus equivalentes, de un nivel a otro o de una carrera o programa académico a otro, se podrá realizar por uno de los siguientes mecanismos: 1. Análisis comparativos de contenidos.- Consiste en la transferencia de las horas de asignaturas aprobadas a través del análisis de correspondencia del micro currículo; la referida correspondencia deberá ser de al menos el 80% del contenido, profundidad y carga horaria. Las lES pueden hacer uso de otros procesos de evaluación si lo consideran conveniente. Una vez realizada la homologación, se consignará en el sistema de calificaciones de la institución que realiza la misma, el número de horas y la calificación con la que se aprobó la asignatura, curso o su equivalente homologado. Esta forma de homologación, sólo podrá realizarse hasta cinco años después de la aprobación de la asignatura, curso o su equivalente. 2. validación de conocimientos.- Consiste en la transferencia de las horas de asignaturas aprobadas, a través de una evaluación teórico-práctica establecida por la lES acreditada que realiza la homologación. La evaluación se realizará antes del inicio del o de los correspondientes períodos académicos. La validación de conocimientos se aplicará en todos los niveles de la educación superior, sea que el solicitante haya cursado o no estudios superiores. La validación de conocimientos no aplica para especializaciones médicas u odontológicas, maestrías de investigación y doctorados. Se requerirá una evaluación teóricopráctica para la homologación de estudios de nivel técnico o tecnológico superior, al nivel de grado; de igual manera, se requerirá de una evaluación teórico-práctica para la homologación de estudios de especialización a los de maestría profesionalizante. Igual requisito deberá cumplirse para la homologación de estudios de quienes hayan cursado o culminado sus estudios en un período mayor a cinco años. En estos casos se consignará la calificación con la que se aprobó la asignatura o curso homologado o su equivalente, en el sistema de calificaciones de la institución que realiza la homologación. 3. Validación de trayectorias profesionales.- Consiste en el reconocimiento de una destacada trayectoria profesional o cu ltural, por parte de una lES acreditada. Este reconocimiento puede equivaler a la aprobación de determinados cursos, asignaturas o sus equivalentes, o de la totalidad de la carrera, correspondiente a: una carrera técnica, tecnológica o sus equivalentes, o de tercer nivelo de grado, con excepción de las carreras de interés público que comprometan la vida del ser humano. En estos casos, se consignará el comentario "Aprobado" en el registro del portafolio del estudiante, así como en el registro de las prácticas pre profesionales y trabajo de titulación. ESPOCH ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO Para que surta efecto jurídico el procedimiento determinado en el numeral 3 se deberá contar con la aprobación del CES, de acuerdo a las normas que para el efecto se expidan. Que, se conoció el oficio No. ESPOCH-DIPEC.2016-332 OF, de fecha 22 de marzo del año 2016, suscrito por el Dr. Patricio Noboa, Director, solicita que se apruebe la siguiente resolución: 1.- los programas de posgrado que se encuentren en estado vigente, podrán ofertar hasta 5 cupos en cada materia, asignatura o módulo a estudiantes no regulares cumpliendo los siguientes requisitos: a) solicitud de matrícula como estudiante no regular en la materia, asignatura o módulo de un programa de posgrado dirigida al Director de la IPEC. B) pago de derechos, el mismo que se calculará dividiendo el valor total del programa para el número total de créditos y multiplicando por el número total de créditos de la materia asignatura o módulo; 2.- una vez que el estudiante no regular de un programa de posgrado se matricule en la materia, asignatura o módulo, adquiere todas las obligaciones académicas y administrativas previstas en el programa de posgrado, por lo que será ingresado en el registro de estudiantes (SISEPEC)correspondiente a la materia, asignatura o módulo, haciendo constar en el casillero observaciones su condición de estudiante no regular del programa de posgrado. 3.- una vez que el estudiante no regular de un programa de posgrado haya cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones académico administrativas, se le otorgará la certificación académica correspondiente; En base a las disposiciones jurídicas invocadas y a las consideraciones expuestas, este Organismo, por unanimidad, RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el pedido realizado por el Dr. Patricio Noboa, director de la IPEC, en este sentido se aprueban las siguientes disposiciones con el objeto de definir el proceso para ofertar cursos, asignaturas o módulos de los programas de posgrado, a estudiantes que no estén matriculados de la siguiente manera: 1.- los programas de posgrado que se encuentren en estado vigente, podrán ofertar hasta 5 cupos en cada materia, asignatura o módulo a estudiantes no regulares cumpliendo los siguientes requisitos: a) solicitud de matrícula como estudiante no regular en la materia, asignatura o módulo de un programa de posgrado dirigida al Director de la IPEC. B) pago de derechos, el mismo que se calculará dividiendo el valor total del programa para el número total de créditos y multiplicando por el número total de créditos de la materia asignatura o módulo; 2.- una vez que el estudiante no regular de un programa de posgrado se matricule en la materia, asignatura o módulo, adquiere todas las obligaciones académicas y administrativas previstas en el programa de posgrado, por lo que será ingresado en el registro de estudiantes (SISEPEC) correspondiente a la materia, asignatura o módulo, haciendo constar en el casillero observaciones su condición de estudiante no regular del programa de posgrado. 3.- una vez que el estudiante no regular de un programa de posgrado haya cumplido satisfactoriamente con sus obligaciones académico administrativas, se le otorgará la certificación académica correspondiente ----------------------------------------------------------------------------------Abg. Jorge Santiago Vallejo, SECRETARIO GENERAL DE LA ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO. C E R T I F I C A: ESPOCH ESCUELA SUPERIOR POLITÉCNICA DE CHIMBORAZO Que, la Resolución que antecede fue adoptada por el Consejo Politécnico en sesión extraordinaria realizada el día martes 29 y miércoles 30 de marzo del año 2016. Abg. Jorge Santiago Vallejo L. Mgs., SECRETARIO GENERAL Copia: Sr. Rector, Sres. Decanos; Ing. Byron Díaz, rector Encargado; Ing. Eduardo Villa , Coord. Vice. Inv. y Posgrado: Dr. Patricio Noboa Director de la IPEC.
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