PEERIIÓD DICO O OFIC CIALL “TIIERR RA Y LIB BER RTAD D” ÓRG GANO DEL L GOBIERN NO DEL EST TADO LIBR RE Y SOBE ERANO DE E MORELO OS Laas Leyes s y Decretos son obligator o rios, por su publicación en este Peeriódico Directo or: Dr. Matías M Qu uiroz Me edina El Periódico Oficial O “Tierra a y Libertad d” es elaaborado en lo os Talleres dee Impresión de d la Cooordinación Estatal de Reinsserción Social y la Dirrección Genera al de la Industrria Penitenciariia del Esttado de Morelos. Cuern navaca, Mor., a 29 de Octubree de 2014 SUMA ARIO GO OBIERNO DE EL ESTADO PO ODER LEGISL LATIVO Fe de Erratas al Decreto Número N Mil Quinientos Q Cu uarenta y Nueve, public cado en el Periódico Ofiicial “Tierra y Libertad”, Número 5211, de fecha 13 de agosto de 2014. ……………………… …………Pág. 2 ODER EJECU UTIVO PO GU UBERNATUR RA Ofiicio por el qu ue se faculta a al Dr. Matía as Quiroz Me edina, Secretario de Gobierno, para ejercer e las atribuciones de d Gobernad dor del Es stado de Mo orelos, en suplencia por ausencia a del C. Graco Luiis Ramírez z Garrido Abreu, Go obernador Co onstitucional del d Estado de Morelos. ……………………… …………Pág. 3 SE ECRETARÍA DE INNOV VACIÓN, CIE ENCIA Y TE ECNOLOGÍA Re esultados del Proceso de Evaluación E de el Sistema Esttatal de Inves stigadores Co onvocatoria 20 014. ……………………… …………Pág. 4 OR RGANISMOS SE ECRETARÍA DE D SALUD SIS STEMA PAR RA EL DESA ARROLLO IN NTEGRAL DE E LA FAMILIA DEL EST TADO DE MORELOS M (DIIF) De esignación de el C. Miguel Ángel Á Marbán n Pineda, com mo Titular de el Área Coorrdinadora de Archivos dell Sistema para p el Desa arrollo Integrral de la Familia del Esta ado de Morelo os. ………… ………………… ………Pág. 31 1 STITUTO MORELENSE M E DE PR ROCESOS INS EL LECTORALES S Y PARTIC CIPACIÓN CIU UDADANA Acuerdo IMPEPAC/CEE/001/2014, relativo a la aprrobación de e los Topes de Ga astos de Pre ecampaña pa ara Precandid datos de la Elección de Dip putados al Co ongreso del Estado E e Integ grantes de loss Ayuntamien ntos, para el Proceso Electoral Ord dinario Local 2014-2015. ………………… ………Pág. 32 2 ………… 6a a. época 5230 Acue erdo IMPEPA AC/CEE/002//2014, que e emite el Con sejo Estatal Electoral de el Instituto Mo orelense Electoraless y Partiicipación de Procesos dadana, por e el que se apru ueba el Calen ndario de Ciud Activvidades a d desarrollar d durante el Proceso Elecctoral Ordinarrio Local dell Estado de Morelos 2014 4–2015. …………… ……………………Pág. 40 Acue erdo IMPEP PAC/CEE/003 3/2014, del Consejo Esta atal Electora al del Instittuto Morelense de Proccesos Electo rales y Partiicipación Ciu udadana, por el que se aprueba la a Convocatorria para partiicipar en el Proceso de Seleccción y Des ignación de e Consejerros Preside entes y uplentes, Con sejeros Elecctorales Propietarios y Su Consejos así como de Secretarios, de los C nicipales Ele ectorales del Instituto Distrritales y Mun More elense de Pro ocesos Electo orales y Partiicipación Ciud dadana, que se integrará án e instalarrán para lleva ar a cabo lla preparació ón y desarrrollo del Procceso Electora al Local 2014--2015. …………… ……………………Pág. 57 Acue erdo IMPEP PAC/CEE/004 4/2014, del Consejo Esta atal Electora al del Instittuto Morelense de Proccesos Electo rales y Partiicipación Ciu udadana, por el que se designa al Tittular de la D Dirección ministración y Financiamiento del Ejeccutiva de Adm Insti tuto Morelen nse de Proccesos Electo orales y Partticipación Ciudadana. ……………………Pág. 65 …………… Página 2 PERIÓDICO OFICIAL Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, que emite el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación 29 de Octubre de 2014 Al margen izquierdo un Escudo del Estado de Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá a quienes la trabajan con sus manos.- Poder Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015. Ciudadana, por el que se aprueba la modificación del Calendario de Actividades a Desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del Estado de Morelos 2014–2015, aprobado mediante Acuerdo de fecha 15 de octubre del año 2014. ………………………………Pág. 69 GOBIERNO MUNICIPAL AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE CUERNAVACA Fe de Erratas al Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/303.Por el cual se autoriza la modificación de los Convenios de Colaboración PM/47/2011 y PM/48/2011, suscritos con la Persona Moral denominada “Comercializadora Rowe”, S. A. de C. V., e “Infraestructura Tecnológica y de Comunicaciones”, S. A. de C. V., publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5229, de fecha veintidós de octubre de dos mil catorce. ………………………………Pág. 91 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE EMILIANO ZAPATA Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito Fiscal, por el que se notifica a 16 Contribuyentes del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos. (1ra Publicación). ………………………………Pág. 92 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE TLALTIZAPÁN Reglamento de Mejora Regulatoria para el Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos. ………………………………Pág. 93 AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE XOCHITEPEC Reglamento de Servicio de Carrera Policial del Municipio de Xochitepec, Morelos. ………………………………Pág. 98 EDICTOS Y AVISOS ………………………………Pág. 131 Cuernavaca, Morelos, a 17 de octubre de 2014. DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DE GOBIERNO DEL ESTADO DE MORELOS Presente Por medio del presente, me permito enviarle para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la siguiente: FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE, PUBLICADO EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”, NÚMERO 5211, DE FECHA 13 DE AGOSTO DE 2014. MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE En la página 55, columna derecha, quinto párrafo, renglón 11 dice: … respectivamente del finado Raúl Maldonado Oliver, … Debe decir: … respectivamente del finado Raúl Maldonado Olivier, … En la página 56, columna derecha, primer párrafo, renglón 6 dice: … del C. Raúl Maldonado Oliver, elemento de la Policía … Debe decir: … del C. Raúl Maldonado Olivier, elemento de la Policía En la página 56, columna derecha, último párrafo, renglón 6 dice: … finado Raúl Maldonado Oliver, quien prestó sus … Debe decir: … finado Raúl Maldonado Olivier, quien prestó sus … ATENTAMENTE DIP. LUCÍA VIRGINIA MEZA GUZMÁN PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS RÚBRICA. 29 de Octubre de 2014 CIAL PERIÓDICO OFIC Página 3 Página 4 PERIÓDICO OFIC CIAL 29 9 de Octubre de 2014 Res sultados del Proceso P de Evvaluación dell Sistema Esta atal de Investtigadores Conv vocatoria 201 4 Considera ando que co on fecha 24 de d septiembrre 2014 se p publicó en el Periódico O Oficial “Tierra y Libertad”, mero 5219 la a Convocato oria 2014 del Sistema Es statal de Inve estigadores q que tiene com mo objetivo reconocer y núm esttimular el de esempeño de e la Comunid dad Científica a del Estado o de Moreloss y que com mpete a la Se ecretaría de Inn novación, Ciencia y Tecnología adminis strar dicho Sis stema y evalu uar su funcio onamiento, ga arantizando el proceso de imp plantación, principios p de transparenc cia, legalidad y equidad, involucrando en esas actividades a miembros recconocidos de la comunida ad científica local y de lo os sectores p público, socia al y privado, apoyándose para dichos efe ectos en una Comisión C Téc cnica. En este contexto la Comisión Té écnica con fu undamento e en lo dispuessto por el artículo 8, fra acción V del Re eglamento dell Sistema Esttatal de Inves stigadores, ha a tenido a bie en validar los dictámenes emitidos por los Comités de Evaluación en e las diferentes áreas del conocimiento, sobre los p participantes que han soliccitado su inco orporación al Sisstema Estatal de Investigadores. Ante ello,, corresponde e a la Secreta aría de Innov vación, Cienccia y Tecnología la publica ación de resu ultados de la Co onvocatoria 2014 del Siste ema Estatal de Investigad dores de con nformidad co on lo dispuessto en el artíículo 30, del Re eglamento dell Sistema Estatal de Investtigadores, com mo a continua ación se deta alla: Investig gadores que No N pertenece en al Sistema Nacional de Investigadore es (S.N.I.) qu ue han sido in ncorporados al Sistema Estatal E de Inve estigadores (S SEI) Conv vocatoria 201 4 Investigadores Nive el A Clave de Registro Instittución 112 Universidad U Autónoma A del Estado de M Morelos(UAEM M) 120 In nstituto Nacio onal de Investtigaciones Fo orestales, Agrrícolas y Pecu uarias (INIFAP) 134 Universidad U Autónoma A del Estado de M Morelos(UAEM M) 202 Universidad U Autónoma A del Estado de M Morelos(UAEM M) 277 Universidad Nacional Auttónoma de México(UNAM)) 311 Universidad U Autónoma A del Estado de M Morelos(UAEM M) 313 Universidad Nacional Auttónoma de México(UNAM)) 357 Instiituto Politécniico Nacional ((IPN) 380 Instiituto Politécniico Nacional ((IPN) 426 Instiituto Politécniico Nacional ((IPN) 481 Universidad U Autónoma A del Estado de M Morelos(UAEM M) 484 Universidad Nacional Auttónoma de México(UNAM)) 545 Instituto o Nacional de e Salud Públicca(INSP) 569 Universidad Nacional Auttónoma de México(UNAM)) 570 Universidad Nacional Auttónoma de México(UNAM)) 574 Universidad U Autónoma A del Estado de M Morelos(UAEM M) 647 Universidad U Autónoma A del Estado de M Morelos(UAEM M) 663 Instituto o Nacional de e Salud Públicca(INSP) 666 Universidad U Autónoma A del Estado de M Morelos(UAEM M) 689 Universidad U Autónoma A del Estado de M Morelos(UAEM M) 719 Instiituto Politécniico Nacional ((IPN) 751 Universidad U Autónoma A del Estado de M Morelos(UAEM M) 789 Instituto o Nacional de e Salud Públicca(INSP) 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 5 Investigadores Nivel A Institución Clave de Registro 819 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 841 Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ) 847 Universidad Tecnológica Emiliano Zapata (UTEZ) 858 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) Investigadores que No pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores (S.N.I.) que han sido incorporados al Sistema Estatal de Investigadores (SEI) Convocatoria 2014 Investigadores Nivel B Clave de Institución Registro 6 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 11 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 12 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 17 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) 34 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 45 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 56 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 57 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 70 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 114 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 117 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 126 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 136 Instituto Politécnico Nacional (IPN) Página 6 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Investigadores Nivel B Clave de Registro Institución 139 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 146 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 150 Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ) 156 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 160 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 166 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 175 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 182 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 192 Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE) 201 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 204 Equipos Médicos Vizcarra S.A. 220 Universidad Politécnica del Estado de Morelos (UPEMOR) 228 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 240 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 242 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 249 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 256 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 259 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 269 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 271 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 284 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 288 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 301 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 304 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 306 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 317 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 7 Investigadores Nivel B Clave de Registro Institución 326 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 334 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 344 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 347 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 348 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 350 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 352 Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ) 354 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 356 Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE) 361 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 366 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 368 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 374 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 377 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 383 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 387 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 407 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) 412 Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE) 427 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 430 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 437 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 452 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 460 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 464 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 470 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 472 Instituto Politécnico Nacional (IPN) Página 8 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Investigadores Nivel B Clave de Registro Institución 473 Instituto Tecnológico de Cuautla (ITCuautla) 479 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 491 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 492 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 502 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 513 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 526 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 537 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 551 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 559 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 561 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 566 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 567 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 575 Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos (CIDHEM) 591 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 598 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 616 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 617 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 622 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 631 Universidad Mesoamericana (UMA) 639 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 642 Instituto Tecnológico de Cuautla (ITCuautla) 644 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 646 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Investigadores Nivel B Clave de Registro Institución 656 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 664 Universidad Politécnica del Estado de Morelos (UPEMOR) 670 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 674 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 675 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 682 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 683 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 696 Universidad Tecnológica Emiliano Zapata (UTEZ) 707 Instituto Tecnológico de Cuautla (ITCuautla) 709 Instituto Tecnológico de Cuautla (ITCuautla) 715 Universidad Politécnica del Estado de Morelos (UPEMOR) 726 Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ) 741 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 745 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 747 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 756 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 771 Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE) 801 Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ) 816 Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C. 825 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 837 Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ) 838 Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ) 840 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 864 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 868 Universidad Politécnica del Estado de Morelos (UPEMOR) 889 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) Página 9 Página 10 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Investigadores que No pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores (S.N.I.) que han sido incorporados al Sistema Estatal de Investigadores (SEI) Convocatoria 2014 Investigadores Nivel C Clave de Registro Institución 4 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 10 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 16 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 24 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 29 Universidad Tecnológica Emiliano Zapata (UTEZ) 30 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 35 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 48 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 50 Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE) 61 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 62 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 65 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 66 Universidad Politécnica del Estado de Morelos (UPEMOR) 67 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 72 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 78 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 86 Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ) 91 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 101 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 102 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 124 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 128 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 129 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 143 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 11 Investigadores Nivel C Clave de Registro Institución 147 Universidad Tecnológica Emiliano Zapata (UTEZ) 149 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 200 Equipos Médicos Vizcarra S.A. 203 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 206 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 214 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 221 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 234 Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE) 243 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 244 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 252 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 253 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 254 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 290 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 310 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 331 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 335 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 339 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 342 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 345 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 351 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 353 Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ) 359 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 362 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 364 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 398 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) Página 12 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Investigadores Nivel C Clave de Registro Institución 415 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 419 Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE) 432 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 434 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 438 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 444 Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE) 445 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 446 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 450 Instituto Tecnológico de Cuautla (ITCuautla) 451 Universidad Tecnológica Emiliano Zapata (UTEZ) 457 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) 469 Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE) 475 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 485 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 504 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 516 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 521 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 522 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 529 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 534 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 544 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 554 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 557 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 562 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 571 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 13 Investigadores Nivel C Clave de Registro Institución 572 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 578 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 581 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 586 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 596 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 605 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 608 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 609 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 611 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 620 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 625 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 626 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 627 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 630 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 634 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 635 Universidad Politécnica del Estado de Morelos (UPEMOR) 638 Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos (CIDHEM) 645 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 648 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 649 Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria DGETA 651 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 657 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 658 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) Página 14 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Investigadores Nivel C Clave de Registro Institución 661 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 662 Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C. 667 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 668 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 671 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 672 Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE) 677 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 678 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 680 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 686 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 693 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 695 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 703 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 711 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 712 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 720 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 725 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 734 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 735 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 740 Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE) 750 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 752 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 753 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 764 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 769 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Investigadores Nivel C Clave de Registro Institución 773 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 807 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 808 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 814 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 815 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 818 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 830 Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ) 831 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 832 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 836 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 850 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 856 Gobierno del Estado de Morelos 866 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 884 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) Página 15 Página 16 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Investigadores honoríficos que pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores (S.N.I.), que han sido incorporados al Sistema Estatal de Investigadores (SEI) Convocatoria 2014 Candidato Clave de Registro Institución 5 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 15 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 25 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 42 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) 71 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 85 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 89 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 92 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 107 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 125 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 127 Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) 145 Promotora Técnica Industrial 151 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 161 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 163 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 169 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 185 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 186 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 193 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 218 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 227 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 238 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 17 Candidato Clave de Registro Institución 247 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 263 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 275 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) 282 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 283 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 294 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 315 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 316 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 343 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 373 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 386 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 397 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 403 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 406 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 410 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 411 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 436 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 439 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 458 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 468 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 471 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 480 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 488 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 500 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 503 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 505 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) Página 18 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Candidato Clave de Registro Institución 520 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 532 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 584 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 590 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 602 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 606 Universidad Politécnica del Estado de Morelos (UPEMOR) 623 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 633 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 681 Universidad Politécnica del Estado de Morelos (UPEMOR) 690 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 697 Universidad Politécnica del Estado de Morelos (UPEMOR) 705 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 724 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 727 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 738 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 782 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 788 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 790 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 792 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 802 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 806 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 19 Investigadores honoríficos que pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores (S.N.I.), que han sido incorporados al Sistema Estatal de Investigadores (SEI) Convocatoria 2014 Emérito Clave de Registro Institución 215 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) Investigadores honoríficos que pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores (S.N.I.), que han sido incorporados al Sistema Estatal de Investigadores (SEI) Convocatoria 2014 Nivel 1 Clave de Registro Institución 2 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 3 Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos (CIDHEM) 7 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 8 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 18 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 20 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 21 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 22 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 27 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 32 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 33 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 36 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 37 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 38 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 40 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 44 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) Página 20 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Nivel 1 Clave de Registro Institución 46 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 47 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 49 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 53 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 59 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 73 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 74 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 75 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 76 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 80 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 81 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 82 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 84 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 87 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 93 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 94 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 95 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 21 Nivel 1 Clave de Registro Institución 96 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 103 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 109 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 110 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 113 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 115 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 121 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 131 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 133 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 137 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 140 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 141 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 155 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 158 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 164 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 168 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 172 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 176 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 181 Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH) 189 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 191 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 196 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 197 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 198 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 205 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) Página 22 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Nivel 1 Clave de Registro Institución 207 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 208 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 210 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 211 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 212 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 217 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 229 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 231 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 232 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 233 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 237 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 241 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 255 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 260 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 266 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 270 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 274 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) 289 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 291 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 292 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 295 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 296 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 300 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 307 Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ) 312 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 23 Nivel 1 Clave de Registro Institución 318 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) 320 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 321 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 323 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 327 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 336 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 340 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 370 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 381 Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos (CIDHEM) 382 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 384 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 395 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 400 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 409 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 416 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 420 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 422 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 424 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 425 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 441 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 447 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 448 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 449 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 467 Instituto Politécnico Nacional (IPN) Página 24 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Nivel 1 Clave de Registro Institución 476 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 478 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) 482 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 487 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 490 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 493 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 496 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 498 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) 506 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 507 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 508 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 512 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 515 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 525 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 527 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 535 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 539 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 543 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 547 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 550 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 552 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 558 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 560 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 564 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 565 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 25 Nivel 1 Clave de Registro Institución 573 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 580 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 582 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 594 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 603 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 610 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 621 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 624 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 629 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 632 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 643 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 650 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 654 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 659 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 660 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 669 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 676 Universidad Tecnológica Emiliano Zapata (UTEZ) 699 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 704 Universidad Politécnica del Estado de Morelos (UPEMOR) 706 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 708 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 710 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 716 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 718 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 721 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 722 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) Página 26 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Nivel 1 Clave de Registro Institución 728 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 743 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 755 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 759 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 760 Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ) 761 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 762 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 780 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 785 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 786 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 787 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 796 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 797 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 799 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 829 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 833 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 834 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 843 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 851 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 852 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 859 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 860 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 865 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 867 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 875 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 877 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 887 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 27 Investigadores honoríficos que pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores (S.N.I.), que han sido incorporados al Sistema Estatal de Investigadores (SEI) Convocatoria 2014 Nivel 2 Clave de Registro Institución 1 Gobierno del Estado de Morelos. 13 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) 23 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 43 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 52 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 54 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 63 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 64 Gobierno del Estado de Morelos. 68 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 69 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 98 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 108 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 111 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 119 Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET) 152 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 171 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 177 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 183 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 184 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 195 Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos (CIDHEM) 213 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 223 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 245 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 248 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 261 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) Página 28 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Nivel 2 Clave de Registro Institución 262 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 265 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 267 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 273 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 280 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 281 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 287 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) 293 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 298 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 303 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 328 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 329 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 375 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 401 Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP) 408 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 414 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 423 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 433 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 454 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 462 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 463 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 466 Instituto Politécnico Nacional (IPN) 489 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 593 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 613 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 618 Universidad Politécnica del Estado de Morelos (UPEMOR) 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Nivel 2 Clave de Registro Institución 684 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 698 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 701 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 731 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 737 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 828 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 845 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 878 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) Investigadores honoríficos, que pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores (S.N.I.), que han sido incorporados al Sistema Estatal de Investigadores (SEI) Convocatoria 2014 Nivel 3 Clave de Registro Institución 14 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 28 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 55 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 130 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 138 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 167 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 199 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 276 Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) 371 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 390 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 396 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 402 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) Página 29 Página 30 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Investigadores honoríficos, que pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores (S.N.I.), que han sido incorporados al Sistema Estatal de Investigadores (SEI) Convocatoria 2014 Nivel 3 Clave de Registro Institución 495 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 583 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 673 Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM) 767 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 770 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 776 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) 795 Instituto Nacional de Salud Pública(INSP) 854 Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM) Los participantes que solicitaron su incorporación al Sistema Estatal de Investigadores y que no se encuentren en la lista de aceptados, se debe a que los miembros de los Comités Evaluadores no encontraron los elementos suficientes considerados en el artículo 24, del Reglamento del Sistema Estatal de Investigadores; por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, del citado Reglamento, podrán interponer dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, la solicitud de revisión correspondiente. Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce. Dra. María Brenda Valderrama Blanco Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología Rúbrica. 29 de Octubre de d 2014 PERIÓDICO OFIC CIAL Pá ágina 31 Cuernavaca Mor., a 22 de Octubre e de 2014. En cumplimiento a lo dispues sto por los Artículos A 23 3, de la Leyy de Docum mentación y Archivos de e Morelos; 8 y 9, de lo os Lineamie entos Generales para la Aplicació ón de la Le ey de Documentación yA Archivos de e Morelos y demás relativos y aplicables de la materia;; tengo a biien nombra ar al: C. MIGUEL ÁNG GEL MARB BÁN PINED DA ANALISTA A ADMINIST TRATIVO Como: TIT TULAR DEL L ÁREA CO OORDINAD DORA DE A ARCHIVOS S DEL SIST TEMA PAR RA EL DESA ARROLLO INTEGRAL L DE LA FA AMILIA DEL D ESTADO DE MO ORELOS LA DIRECTORA D A GENERA AL DEL SIS STEMA PAR RA EL DES SARROLLO O INTEGRA AL DE LA FAMILIA DE EL ESTADO O DE MORE ELOS DIO ABREG GO DRA. MARÍA ELIISA ZAMUD RÚBRICA. R Página 32 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 ACUERDO IMPEPAC/CEE/001/2014, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LOS TOPES DE GASTOS DE PRECAMPAÑA PARA PRECANDIDATOS DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS AL CONGRESO DEL ESTADO E INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL 2014-2015. ANTECEDENTES 1.- Con fecha 23 de marzo del año 2012, el Consejo Estatal Electoral del otrora Instituto Estatal Electoral, aprobó el acuerdo denominado “REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL, CON LA FINALIDAD DE DETERMINAR LOS TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA COALICIONES Y CANDIDATOS EN LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO, DIPUTADOS LOCALES Y AYUNTAMIENTOS EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO 2012;…”, a través del cual se determinó que atendiendo a la elección de Diputados al Congreso del Estado, el tope máximo de gastos de campaña para el proceso electoral ordinario 2012 en el Estado de Morelos, en cada uno de los 18 Distritos Electorales Uninominales fue el siguiente: 2012 20 % DEL SALARIO MÍNIMO VIGENTE DE LA ZONA ECONÓMICA QUE CORRESPONDE AL ESTADO TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA POR DISTRITO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO 2012 DISTRITO REGIÓN DISTRITAL NÚMERO DE CIUDADANOS INSCRITOS EN EL PADRÓN ELECTORAL ( CORTE AL 29 DE FEBRERO DEL 2012) I CUERNAVACA NORTE 92,573 $11.82 $1,094,212.86 II CUERNAVACA ORIENTE 89,754 $11.82 $1,060,892.28 III CUERNAVACA PONIENTE 56,211 $11.82 $664,414.02 IV CUERNAVACA SUR 87,625 $11.82 $1,035,727.50 V TEMIXCO 137,103 $11.82 $1,620,557.46 VI JIUTEPEC NORTE 70,885 $11.82 $837,860.70 VII JIUTEPEC SUR 86,388 $11.82 $1,021,106.16 VIII TETECALA 88,899 $11.82 $1,050,786.18 IX PUENTE DE IXTLA 62,276 $11.82 $736,102.32 X ZACATEPEC 69,583 $11.82 $822,471.06 XI JOJUTLA 74,666 $11.82 $882,552.12 XII YAUTEPEC PONIENTE 76,544 $11.82 $904,750.08 XIII YAUTEPEC ORIENTE 65,852 $11.82 $778,370.64 XIV CUAUTLA NORTE 79,600 $11.82 $940,872.00 XV CUAUTLA SUR 61,108 $11.82 $722,296.56 XVI AYALA 60,816 $11.82 $718,845.12 XVII YECAPIXTLA 66,019 $11.82 $780,344.58 XVIII JONACATEPEC 81,512 $11.82 $963,471.84 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 33 En el mismo acuerdo, se determinó que los topes máximos de gastos de campaña para el proceso electoral ordinario 2012 en el Estado de Morelos, en cada uno de los 33 Municipios, fue el siguiente: 2012 MUNICIPIO NÚMERO DE CIUDADANOS INSCRITOS EN EL PADRÓN ELECTORAL (CORTE AL 29 DE FEBRERO DEL 2012) * MUNICIPIOS A LOS QUE APLICA LO DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL EL 20 % DEL SALARIO ART. 225 POR TENER UN PADRÓN MÍNIMO VIGENTE EN EL ELECTORAL MENOR A 20,000 EDO CIUDADANOS TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE CAMPAÑA POR MUNICIPIO PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO 2012 1 * AMACUZAC 14,295 20,000 $11.82 $236,400.00 2 * ATLATLAHUCAN 15,132 20,000 $11.82 $236,400.00 3 AXOCHIAPAN 26,670 $11.82 $315,239.40 4 AYALA 60,816 $11.82 $718,845.12 5 * COATLÁN DEL RÍO 9,124 $11.82 $236,400.00 6 CUAUTLA 140,708 $11.82 $1,663,168.56 7 CUERNAVACA 313,467 $11.82 $3,705,179.94 8 EMILIANO ZAPATA 54,691 $11.82 $646,447.62 9 * HUITZILAC 12,696 20,000 $11.82 $236,400.00 10 * JANTETELCO 12,255 20,000 $11.82 $236,400.00 11 JIUTEPC 157,273 $11.82 $1,858,966.86 12 JOJUTLA 48,425 $11.82 $572,383.50 13 * JONACATEPEC 11,741 20,000 $11.82 $236,400.00 14 * MAZATEPEC 8,027 20,000 $11.82 $236,400.00 15 MIACATLÁN 20,300 $11.82 $239,946.00 16 *OCUITUCO 12,553 $11.82 $236,400.00 17 PUENTE DE IXTLA 47,981 $11.82 $567,135.42 18 TEMIXCO 82,412 $11.82 $974,109.84 19 TEPALCINGO 20,669 $11.82 $244,307.58 20 TEPOZTLÁN 27,407 $11.82 $323,950.74 21 * TETECALA 6,436 20,000 $11.82 $236,400.00 22 * TETELA DEL VOLCÁN 13,151 20,000 $11.82 $236,400.00 23 * TLALNEPANTLA 4,691 20,000 $11.82 $236,400.00 24 TLALTIZAPAN 38,683 $11.82 $457,233.06 25 TLAQUILTENANGO 26,241 $11.82 $310,168.62 26 * TLAYACAPAN 12,777 20,000 $11.82 $236,400.00 27 * TOTOLAPAN 7,423 20,000 $11.82 $236,400.00 28 XOCHITEPEC 45,012 $11.82 $532,041.84 29 YAUTEPEC 74,966 $11.82 $886,098.12 30 YECAPIXTLA 33,252 $11.82 $393,038.64 31 ZACATEPEC 30,900 $11.82 $365,238.00 32 * ZACUALPAN 7,063 20,000 $11.82 $236,400.00 33 * TEMOAC 10,177 20,000 $11.82 $236,400.00 20,000 20,000 Página 34 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 2.- En fecha 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia Política-Electoral. En dicho Decreto de Reforma, contiene diversas disposiciones que transforman la denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para crear el Instituto Nacional Electoral, entre las que destacan la modificación de la integración de su Consejo General y la inclusión de nuevas atribuciones. 3.- El día 23 de mayo de 2014, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General de Partidos Políticos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, iniciando su vigencia el día 24 de mayo del año en curso; reformándose y adicionándose diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos. 4.- En fecha 27 de junio de 2014 se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” por el que se reformaron, adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en materia políticaelectoral, derivado de la Reforma Constitucional en Materia Político Electoral del 10 de febrero de 2014. 5.- El día 30 de junio del año 2014 fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, mismo que en su disposición transitoria octava establece lo siguiente: “OCTAVA. Por única ocasión, el proceso electoral ordinario local cuya jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año 2015, iniciará el día 4 del mes de octubre del año 2014.” 6.- Con fecha 12 de septiembre del año 2014, fue publicada la Convocatoria al proceso electoral ordinario local correspondiente al año 2015, para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado de Morelos, aprobada por el Congreso del Estado de Morelos. 7.- En fecha 30 de septiembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo número INE/CG165/2014, aprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de Organismos Públicos Locales Electorales, así como los períodos de duración respectivos. 8.- El día 01 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana, en cumplimiento al Resolutivo Tercero del Acuerdo INE/CG165/2014, los y las Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales designados por el Instituto Nacional Electoral, rindieron la protesta de ley en la Sede del Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana. 9.- Con fecha 2 de octubre del año que transcurre la Secretaría Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, turnó a los miembros del Consejo Estatal Electoral para su análisis y consideración adjuntos a la convocatoria para la celebración de la sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral, el proyecto de topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección; y CONSIDERANDO PRIMERO.- Competencia: Los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 23, párrafo séptimo fracción de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, establecen lo siguiente: Artículo 116. El Poder Público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un solo individuo. Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las siguientes normas:… …IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:… b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad; c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones, conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes: 1o. Los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político contará con un representante en dicho órgano. …”. “ARTÍCULO 23.- Los procesos electorales del Estado, se efectuarán conforme a las bases que establecen la presente Constitución y las Leyes de la materia y se sujetarán a los principios de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género. … 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 35 …V.- La organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través Organismo Público Electoral de Morelos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”. Por otra parte, el artículo 63, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, determina textualmente lo siguiente: “Se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como organismo constitucional autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado. Como depositario de la autoridad electoral, tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza la correcta aplicación de las normas electorales.” Dispone el artículo 71, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos que: “El Consejo Estatal es el órgano de Dirección superior y deliberación del Instituto Morelense y responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral”. Por su parte el artículo 78, en sus fracciones XXII y XLI del citado Código, establece como atribuciones del Consejo Estatal Electoral: “…XXII. Determinar y vigilar el cumplimiento de los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que se puedan erogar en las elecciones de Gobernador, Diputados al Congreso y Ayuntamientos;… …XLI. Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”. Tomando como fundamento los preceptos legales antes citados, y al ser éste Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el órgano superior de deliberación y dirección del referido Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral, y un Organismo Público autónomo e independiente en su funcionamiento y decisiones, de carácter permanente, profesional en su desempeño y dotado de personalidad jurídica propia; depositario de la autoridad electoral de carácter político administrativo dentro del régimen interior del estado, y responsable del ejercicio de la función estatal de preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, bajo los principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad y profesionalismo; es competente para acordar lo conducente en el presente acuerdo. SEGUNDO.- Los artículos 41, segundo párrafo, fracción II, inciso c), segundo párrafo, 116, fracción IV, inciso h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 23, párrafo séptimo, fracción III, inciso c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, los cuales señalan lo siguiente: Artículo 41. […] c) […] La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. […] Artículo 116. […] […] IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que: […] h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes y simpatizantes; […] ARTÍCULO 23.- […] […] La Ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las campañas electorales. […] El artículo 78, fracción XXII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos establece como atribución del Consejo Estatal Electoral: “…XXII. Determinar y vigilar el cumplimiento de los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que se puedan erogar en las elecciones de Gobernador, Diputados al Congreso y Ayuntamientos;…”. Por otra parte, el artículo 63, del Código previamente referido preceptúa lo siguiente: “Se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como organismo constitucional autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía en su funcionamiento, independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del Estado. Página 36 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Como depositario de la autoridad electoral, tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y los procedimientos de participación ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza la correcta aplicación de las normas electorales. Se rige por las disposiciones que se establecen en la Constitución Federal, la Constitución, la normativa y el presente Código, bajo los principios electorales de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género.” Asimismo, el artículo 166, del Código ya referido, señala que: “Los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actos y actividades que realizan los aspirantes y los partidos políticos con objeto de definir quiénes contenderán a dichos cargos, de conformidad con lo establecido en este Código, las resoluciones que dicte el Consejo Estatal, en los estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección de cada partido político en la normatividad interna de los partidos políticos.” De igual manera el artículo 168, del Código en comento, dispone: “Los procesos de selección interna de candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados al Congreso y miembros de los ayuntamientos, se llevarán a cabo a partir del 15 de diciembre del año previo a la elección. Durarán como máximo hasta dos terceras partes del tiempo de campaña respectivo, no podrán extenderse más allá del día 15 de febrero del año de la elección. Las precampañas de todos los partidos políticos se celebrarán de conformidad con la convocatoria respectiva que emita el Partido, en todo caso deberán respetar los plazos establecidos en el presente Código.” Por su parte el artículo 174, fracción I del Código antes citado determina lo siguiente: “El Consejo Estatal, previo al inicio del proceso electoral, determinará los topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección, conforme a las siguientes bases; I. El tope será equivalente hasta el veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores, según la elección de que se trate;…” TERCERO.- De los preceptos constitucionales y legales antes transcritos se desprende que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se rige por los principios rectores de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género y su órgano de Dirección superior y deliberación que es el Consejo Estatal Electoral en cumplimiento a lo determinado por la normativa electoral, determinará y fijará límites a las erogaciones de los precandidatos en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección popular, sin menoscabo de lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. CUARTO.- El artículo 24, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, determina que el Poder Legislativo se deposita en una Asamblea que se denomina Congreso del Estado de Morelos, integrada por dieciocho Diputados electos por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales Uninominales. Asimismo, el artículo 13, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos dispone que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado de Morelos, integrada por 30 Diputados, dieciocho Diputados electos en igual número de distritos electorales, según el principio de mayoría relativa y doce diputados electos según el principio de representación proporcional. Por otra parte el artículo 110, de la Constitución Política del Estado de Morelos, señala que de conformidad en lo dispuesto en el artículo 115 adopta como base de su división territorial, y de su organización política, jurídica, hacendaria y administrativa al Municipio libre; en relación con lo anterior el artículo 111, determina que el Estado de Morelos para su régimen interior se divide en 33 municipios. De igual forma el artículo 17, del código de instituciones y procedimientos electorales, señala que el municipio libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, estará gobernado por un Ayuntamiento de Elección Popular directa, integrado por un Presidente Municipal y un Síndico, electos por el principio de mayoría relativa y por regidores electos según el principio de representación proporcional. En relación con lo anterior se precisa que el número de diputados por el principio de mayoría relativa a elegir es de 18 uninominales, correspondientes al mismo número de distritos y por lo que respecta a los Ayuntamientos es de 33, que corresponden al número correspondiente de Municipios en que se divide el Estado de Morelos. El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado en su artículo 168 establece, el periodo en que podrán realizarse los procesos internos de cada partido político, quienes de acuerdo a sus estatutos determinarán el procedimiento aplicable para la selección de candidatos, mediante la convocatoria que emitan con las fechas y plazos de cada una de las etapas de su proceso así como los órganos responsables de la conducción y vigilancia. Asimismo, para determinar los topes máximos de gastos de precampaña por precandidato y tipo de elección resulta necesario tomar en consideración, la cantidad que resulta del veinte por ciento de las cantidades determinadas por el Consejo Estatal Electoral del otrora Instituto Estatal Electoral como topes de gastos de campaña para el proceso electoral ordinario local del año 2012, cuyos montos se aprecian en el resultando identificado con el número 1 del presente acuerdo. 29 de Octubre de d 2014 PERIÓDICO OFIC CIAL Pá ágina 37 Por lo anterior, una ve ez realizadas las operacion nes aritmética as correspond dientes y obtenido el veintte por ciento dell monto de los s topes de ga astos de camp paña por distrito electoral local, para la elección de Diputados po or el principio de mayoría rela ativa del año o 2012, aprob bados media ante acuerdo de fecha 23 3 marzo del año 2012, e este Consejo Esttatal Electora al determina como c monto de d topes de gastos g de pre ecampaña po or precandidato para la cita ada elección en el proceso ellectoral del añ ño 2014-2015 5, los siguienttes Página 38 PERIÓDICO OFIC CIAL 29 9 de Octubre de 2014 Por otra parte, p una vez tomados en n consideración las cantid ades topes p para gastos de campaña p por municipio parra la elección n de Ayuntam mientos aprob bados por el Consejo Esttatal Electoral del extinto Instituto Esta atal Electoral parra el proceso o electoral de el año 2012, se realizaron las operacciones aritméticas corresp pondientes, y obtenido el veiinte por cientto respectivo o, este Conse ejo Estatal Electoral deterrmina como topes de gasstos de preccampaña por pre ecandidato y por Municipio o para la elec cción de Ayun ntamientos d e la Entidad en el proceso o electoral de el año 20142015, los siguientes: 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 39 No pasa desapercibido para este órgano comicial que los topes de gasto de precampaña por candidato y tipo de elección han sido determinados dentro del plazo establecido por el artículo 174, fracción I, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, lo anterior debido a que el proceso electoral ordinario local dará inicio el próximo día 4 de octubre del año en curso tal y como lo dispone la disposición transitoria octava del Código previamente referido. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento, en lo dispuesto en los artículos 41, segundo párrafo, fracción II, inciso c), segundo párrafo, 116 fracción IV, incisos b), c) y h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 192, párrafo primero inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los artículos 23, párrafo séptimo, fracciones III inciso c) y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 63, 71, 78 fracciones XXII y XLI, 93 fracción XIV, 166, 168, 174 y la Disposición Transitoria Octava del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; este Consejo Estatal Electoral emite el siguiente: ACUERDO Primero.- El Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana aprueba los topes de gasto de precampaña por precandidatos para la elección de diputados al congreso del estado y ayuntamientos, para el proceso electoral ordinario local 2014-2015. Segundo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del Instituto Nacional Electoral el contenido del presente acuerdo. Tercero.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notifique personalmente a los partidos políticos acreditados ante el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Cuarto.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del Estado de Morelos. El presente acuerdo es aprobado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria del Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana celebrada el tres de octubre de dos mil catorce, por unanimidad de sus integrantes, siendo las dieciséis horas con treinta y ocho minutos. M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA CONSEJERA PRESIDENTA RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VÁLDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. DRA. CLAUDIA ESTHER ORTIZ GUERRERO CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL SIN RÚBRICA. LIC. ERNESTO MALDONADO VALENCIA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA SIN RÚBRICA. MTRO. EDWIN BRITO BRITO PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. JESSICA MARÍA GUADALUPE ORTEGA DE LA CRUZ MOVIMIENTO CIUDADANO SIN RÚBRICA. LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA PARTIDO NUEVA ALIANZA SIN RÚBRICA. LIC. ISRAEL RAFAEL YUDICO HERRERA PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS SIN RÚBRICA. C.MIGUEL ANGEL PELAEZ GERARDO MORENA SIN RÚBRICA. C. ANGELICA MARÍA VÁLADEZ SÁNCHEZ PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL SIN RÚBRICA. Página 40 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2014, QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA EL CALENDARIO DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL DEL ESTADO DE MORELOS 2014–2015.1 Antecedentes I. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico en materia Político-Electoral, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales. II. El 23 de mayo del año 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, así como se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, previéndose la obligación de los Organismos Públicos Locales de atender las disposiciones contenidas en los dispositivos legales que le obligan, en concreto por lo que hace a las primeras de las Leyes mencionadas. III. El día 27 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, el Decreto número mil cuatrocientos noventa y ocho, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, destacando la previsión de la función estatal de organización de las elecciones a cargo del Organismo Público Electoral de Morelos; en ese sentido se advierte la transición del otrora Instituto Estatal Electoral a la adecuación en los términos de la reforma Político-Electoral llevada a cabo a nivel Nacional, es decir, contemplando el surgimiento de un Organismo Público Local. IV. En fecha 30 de junio del año 2014, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; por el cual se abrogó el Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Morelos, hasta entonces legislación aplicable en la materia a nivel estatal, dispositivo legal en el cual se establece formalmente la denominación, integración y funcionamiento del actual Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. V. El día 12 de septiembre del año 2014, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado de Morelos, a todos los ciudadanos y partidos políticos de la entidad, a efecto de participar en el proceso electoral ordinario correspondiente al año 2015, para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado de Morelos, respectivamente. VI. En fecha 30 de septiembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo número INE/CG165/2014, aprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los dieciocho Organismos Públicos Locales Electorales en el país, así como los períodos de duración respectivos, siendo para el caso del Estado de Morelos, los siguientes: Nombre León Trueba Ana Isabel Mendoza Aragón Ixel Gómez Terán Xitlali Damián Bermúdez Ublester Uribe Juárez Carlos Alberto Ortiz Guerrero Claudia Esther Meza Tello Jesús Saúl Cargo Consejera Presidente Consejera Electoral Consejera Electoral Consejero Electoral Consejero Electoral Consejera electoral Consejero Electoral Período 7 años 6 años 6 años 6 años 3 años 3 años 3 años VII. En sesión pública extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2014, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, la Consejera Presidente, las Consejeras y los Consejeros Electorales designados para el Estado de Morelos, rindieron la correspondiente protesta de Ley; en cumplimiento al resolutivo tercero del acuerdo del INE/CG165/2014, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como a la Disposición Transitoria Quinta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. VIII. El día 04 de octubre del año 2014, en sesión extraordinaria el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso electoral local ordinario para el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán a los miembros del Congreso e Integrantes de los Ayuntamientos de esta entidad. 1 Calendario de Actividades que se encuentra adjunto al presente acuerdo, como anexo único, siendo parte integral del mismo, para los efectos legales a que haya lugar. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 41 IX. El día 14 de octubre del presente año, el Encargado de Despacho en Funciones de Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, presentó al Consejo Estatal Electoral el Proyecto de calendario de actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del año 2014-2015, a efecto de su aprobación en la correspondiente sesión pública. Considerando 1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado C, y el artículo 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 63, tercer párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el primero en el ámbito federal y el segundo en el ámbito local, respectivamente, tendrán a su cargo la organización de las elecciones bajo la premisa de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo y paridad de género. Con base en dichas disposiciones, se colige que el Organismo Público Local Morelense, ejercerá funciones en las siguientes materias: 1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos. 2. Educación cívica. 3. Preparación de la jornada electoral. 4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales. 5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la Ley. 6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales. 7. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo. 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos. 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local. 10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral. 11. Las que determine la Ley. 2. Que en términos de lo establecido por los artículos 25, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, séptimo párrafo, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 1, 5 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; las elecciones ordinarias se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. 3. Que los artículos 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 71, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; establecen que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y contará con un Órgano de Dirección Superior y Deliberación denominado Consejo Estatal Electoral, integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; por un Secretario Ejecutivo y un representante por cada partido político con registro o coalición que concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz, siendo responsable de vigilar el cumplimento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. 4. Que el artículo 78, fracciones I, V y XLI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen las atribuciones del Consejo Estatal Electoral, respecto de llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; cuidando el adecuado funcionamiento a través de los cuerpos electorales que lo integran; así como dictar todas las resoluciones o determinaciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia. 5. Que la fracción XIX del artículo 98, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señala como una de las atribuciones del Secretario Ejecutivo la de preparar para la aprobación del Consejo Estatal Electoral, los Proyectos de calendario para las elecciones ordinarias cuando éstas deban celebrarse. 6. Que el artículo 160, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone que el proceso electoral ordinario inicia en el mes de septiembre del año previo al de la elección y concluye con los cómputos y las declaraciones que realicen los Consejos Electorales o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el Órgano Jurisdiccional correspondiente. Al respecto caber destacar que la Disposición Transitoria Octava del Código Comicial de referencia establece como una excepción, que el proceso electoral ordinario local cuya jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año 2015, dará inicio el día 04 del mes de octubre del año 2014, motivo por el cual en la fecha de referencia, el Consejo Estatal Electoral declaró formalmente el inicio de dicho proceso electoral. Para los efectos del Código de la materia en el ámbito local, en términos de lo dispuesto por el artículo de referencia, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes: Página 42 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 I. Preparación de la elección. La cual se inicia con la primera sesión del Consejo Estatal Electoral, que celebre durante la primera semana del mes de Septiembre del año previo al de la elección al que corresponda de la elección ordinaria y concluye al iniciarse la jornada electoral. II. Jornada electoral. La cual se inicia a las 08:00 horas del día de la elección y concluye con la clausura de casillas. III. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones. La cual se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y Municipales; concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos Electorales, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el órgano jurisdiccional correspondiente. 7. Que con el objeto de desarrollar las actividades propias del proceso electoral local 2014-2015, y en términos de las disposiciones referidas previamente, es que el Consejo Estatal Electoral, integra en el Calendario Electoral los pendientes o tareas correspondientes en términos de la normativa aplicable, a efecto de otorgar certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género, principios rectores con los que se conduce éste Órgano Electoral. En ese sentido, es importante hacer hincapié que, el Calendario de Actividades a desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del año 2014-2015; es una herramienta fundamental en la que se establece la temporalidad de las actividades que se realizarán durante las etapas del proceso electoral ordinario local y así dar un seguimiento puntual para el logro de los objetivos institucionales, contando con una adecuada y eficaz organización de las elecciones en todo el Estado de Morelos. 8. Que en términos del artículo 98, fracción XIX, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, es una atribución del Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, llevar a cabo la preparación para aprobación del Consejo Estatal Electoral, los Proyectos de calendario para las elecciones ordinarias, extraordinarias o procedimientos de participación ciudadana, cuando éstos deban celebrarse. 9. Que los artículos 78, fracción II, 98, fracciones I y V y 102, fracción VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que el Consejo Estatal Electoral tendrá la atribución de publicar la convocatoria para el reclutamiento y selección de personal eventual. 10. Que los artículos 19, 78, fracción XIX, 160 y Transitorio Octavo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que en Sesión Pública el Consejo Estatal Electoral, dará inicio al proceso electoral del año 2014-2015. 11. Que los artículos 92, Ley General de Partidos Políticos; 168, último párrafo, y 78, fracción XXVI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que el Consejo Estatal Electoral será el encargado de recibir la solicitud de registro de los Convenios de Coalición y de Candidaturas Comunes, los cuales deberán ser registrados hasta treinta días antes del inicio de las precampañas, y que los procesos de selección interna de candidatos a los cargos de Diputados al Congreso del Estado y miembros de los 33 Ayuntamientos, se llevarán a cabo a partir del 15 de diciembre del año previo a la elección y durarán como máximo hasta dos terceras partes del tiempo de campaña respectivo, sin que puedan extenderse más allá del día 15 de febrero del año de la elección. 12. Que los artículos 92, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos y 78, fracción XXVI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que el Consejo Estatal Electoral tendrá la atribución de aprobar, registrar y publicar los Convenios de Coalición y de candidaturas comunes respectivamente, para dar cumplimiento a lo anterior este Órgano Comicial tendrá un plazo del 15 de Diciembre al 25 de Diciembre del presente año. 13. Que los artículos 104, inciso m), y 217, incisos c) y d), fracción cuarta, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 101, fracción VIII y 127, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; establecen que corresponde al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar labores de observación electoral en la entidad de que se trate, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita el Instituto Nacional Electoral, sujetándose a las bases que determina la legislación electoral; para tal efecto la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Electoral coadyuvará para que los ciudadanos puedan realizar las actividades de observación electoral, cumpliendo con los lineamientos que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral ha emitido para tal efecto. 14. Que el artículo 70, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que el Consejo Estatal Electoral celebrará Convenios de Colaboración con el Instituto Nacional Electoral para realizar las actividades que en el ámbito de su competencia les corresponden. 15. Que los artículos 104, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 101, fracciones V y VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tendrá las funciones de desarrollar y ejecutar actividades encaminadas a orientar a los ciudadanos para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones Político-Electorales y promoción de la participación ciudadana, esto a través de las actividades que desarrolle la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Electoral. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 43 16. Que los artículos 78, fracciones V y VI, 100, fracción I, 104, 105 y 106 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en ejercicio de sus atribuciones aprobará y dará la difusión correspondiente a la Convocatoria para el proceso de selección de integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. 17. Que los artículos 23, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 266, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen el derecho que tienen los ciudadanos de postularse como candidatos independientes y la atribución que tiene el Consejo Estatal Electoral para aprobar y difundir la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en hacerlo. 18. Que el artículo 54, último párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que el Consejo Estatal Electoral tendrá la atribución de remitir al Instituto Nacional Electoral los lineamientos establecidos en los Convenios de Coalición, relativos al acceso a radio y televisión. 19. Que el artículo 267, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, determina el período para que los ciudadanos manifiesten por escrito ante el Consejo correspondiente su intención de participar como candidato independiente. 20. Que los artículos 69, fracciones II y III, 78, fracciones V y VI, 79, fracción X, 98, fracción XXXIV, 100, fracción I, 103, 104 y 105 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que el Consejo Estatal Electoral tendrá las atribuciones para aprobar la propuesta de integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, así como para designar y remover a las y los Presidentes, las y los Consejeros Electorales y Secretarios, previa propuesta del Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral. 21. Que los artículos 78, fracción VII, y 118, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen el derecho de los Partidos Políticos que el Consejo Estatal Electoral tendrá la atribución de convocar a los Partidos Políticos y Candidatos independientes para que registren a sus representantes, a efecto de integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales. 22. Que los artículos 26, fracción V, 104, 105, fracción IV, 110, fracción VII, y 118, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen el derecho de los Partidos Políticos de formar parte de los Organismos Electorales, así como la atribución del Consejo Estatal Electoral de recibir las acreditaciones de representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones para la instalación de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. 23. Que el artículo 104, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que los Consejos Distritales y Municipales deberán estar integrados e instalados en el mes de noviembre del año previo al de la elección, los Consejos Distritales residirán en cada una de las cabeceras de los 18 distritos electorales del Estado, y los Consejos Municipales residirán en cada una de las cabeceras de los 33 Municipios de la Entidad. 24. Que el artículo 78, fracción VIII, 79, fracción VIII, inciso a) y 98, fracción XXXIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que el Consejo Estatal Electoral tendrá la atribución de enviar para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la lista de los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. 25. Que el artículo 171, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que previo al inicio de las precampañas, el Consejo Estatal difundirá las restricciones a las que están sujetos los precandidatos a cargos de elección popular. 26. Que los artículos 92, numeral 4, de la Ley General de Partidos Políticos, así como el 78, fracción XXVI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señalan la publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de los Convenios de Coalición respectivos. 27. Que el artículo 78, fracción VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina la atribución con la que cuenta el Consejo Estatal Electoral sobre la sustitución de funcionarios que integran los Consejos Distritales y Municipales Electorales, previa propuesta del Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral en el ejercicio de sus atribuciones. 28. Que el artículo 39, segundo párrafo, fracción I, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, determina que los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante sus precampañas y campañas. 29. Que el artículo 23, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Morelos, así como los artículos 261 y 267, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, establece el derecho que tienen los ciudadanos morelenses para obtener su registro como candidato independiente y los plazos para que los Consejos Municipales y Distritales Electorales emitan el acuerdo sobre la obtención de la calidad de aspirante para postularse como candidato independiente y expidan la constancia respectiva. 30. Que el artículo 267, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, establece que los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, deberán hacerlo por escrito, del conocimiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en el formato que éste determine, a partir del día siguiente al en que se publique oficialmente la convocatoria y hasta que dé inicio el período para recabar el apoyo ciudadano correspondiente. Página 44 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 31. Que los artículos 1, último párrafo, y 78, fracción XLI, Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, determinan que los casos no previstos en el Código Electoral Local, serán atendidos conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, de acuerdo a los procesos y condiciones, cuando estos resulten compatibles, mediante determinación que emita el Consejo Estatal Electoral, el cual tendrá la atribución para dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia; de tal forma, que podrá acordar lo relativo a la publicación del listado de autoridades y fedatarios que abrirán sus oficinas en los procesos de selección interna de los partidos políticos. 32. Que el artículo 195, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que durante los tres días previos al día de la elección, los Jueces de Paz de los Municipios, los Síndicos que actúen como auxiliares del Ministerio Publico, los Juzgados de Primera Instancia y Menores, los Notarios Públicos en ejercicio, así como las Agencias del Ministerio Publico mantengan abiertas sus oficinas. 33. Que el artículo 167, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señala que los Partidos Políticos comunicarán por escrito, al Consejo Estatal Electoral, cinco días antes del inicio del proceso de selección interna, el acuerdo del procedimiento que aplicarán para la selección de sus candidatos y la celebración de sus precampañas. 34. Que los artículos 168 y 169, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señalan que el período de procesos de selección interna y precampaña de candidatos a cargos de Diputados y miembros de los Ayuntamientos del Estado de Morelos, durarán como máximo 30 días que corresponde a las dos terceras partes del tiempo de campaña respectivo. 35. Que el artículo 268, último párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señala como atribución del Consejo Estatal Electoral la de realizar ajustes a los plazos establecidos en este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo ciudadano se ciñan a lo establecido en los incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo Estatal realice deberá ser difundido ampliamente. 36. Que los artículos 215, 253 y 254, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como los artículos 69, fracción IV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, será responsable de aprobar los Programas de capacitación para funcionarios de mesas directivas de casilla, y en su auxilio el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de los funcionarios que integrarán las mesas directivas de casilla conforme a los Programas referidos, de acuerdo con el Convenio que para tal efecto se celebre; asimismo, en las Elecciones Federales o Locales concurrentes con la Federal, la integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de la votación, se realizará con base a lo previsto en la normatividad electoral conducente; destacándose que en el caso de las elecciones locales concurrentes con la federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con las disposiciones aplicables al caso y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral. 37. Que el artículo 276, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece el plazo para que los aspirantes a candidatos independientes rindan su informe de ingresos y egresos por las actividades realizadas con el objeto de haber recabado el apoyo ciudadano y obtener su registro como candidato. 38. Que el artículo 32, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, determina la atribución con que cuenta el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana para aprobar el calendario presupuestal conforme al cual deberá ministrarse a los Partidos Políticos, el financiamiento correspondiente. 39. Que los artículos 78, fracción XX y 98, fracción XXXV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señalan la atribución del Consejo Estatal Electoral para la aprobación de los Programas Anuales de las Direcciones Ejecutivas y demás actividades a desarrollar por el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación, una vez presentados por parte de la Secretaría Ejecutiva. 40. Que el acuerdo INE/CG93/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determina las normas de transición en materia de fiscalización, estableciendo que la revisión de los informes financieros de los Partidos Políticos, se hará con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento de su ejercicio. 41. Que los artículos 32, numeral 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 66, fracción VII, 78, fracción XXIII, 98, fracción XV, 100, fracciones II y III, y 202, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, esencialmente, señalan la atribución del Consejo Estatal Electoral para aprobar los modelos y formatos de la documentación, material electoral y las boletas para cada elección respectiva, conforme a los lineamientos que determine el Instituto Nacional Electoral al respecto. 42. Que los artículos 104, numeral 1, inciso k), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 66, fracción XI, 78, fracción XXXIII, 98, fracción XVII, y 190 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, determinan la atribución del Consejo Estatal Electoral implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares de las elecciones locales que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 45 43. Que el artículo 202, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece en el que manifiesta la adquisición de las boletas electorales que se utilizarán para la elección de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos, misma actividad y plazos sujetos a lo que se determine en los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral. 44. Que el artículo 206, último párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que la adquisición de urnas se llevará a cabo por medio de licitación pública, así como que la cantidad de boletas para cada elección, será en número igual al de electores más un diez por ciento. 45. Que el artículo 42, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en el que se precisa la remisión de oficios a los Gobiernos Estatal y Municipales respectivamente, para que se abstengan de publicitar las obras que realicen o hayan realizado, así como los Programas implementados. 46. Que en términos del artículo 173, párrafo cuarto del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, los Partidos Políticos, una vez terminados los procesos de selección interna, deberán retirar la propaganda electoral a más tardar cinco días antes del inicio de registro de candidatos; estableciendo que de no hacerlo así, se notificará a la autoridad administrativa correspondiente para que proceda a su retiro, aplicando el costo de dichos trabajos con cargo a las prerrogativas del Instituto Político Infractor. 47. Que el artículo 283, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, precisa que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, solicitará a la Junta Local Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Morelos, la verificación a efecto de constatar que se haya cumplido con el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por parte de los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un cargo de elección. 48. Que el artículo 285, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que los Consejos Estatal, Distritales y Municipales Electorales respectivamente deberán celebrar la sesión de registro de candidaturas, una vez que concluyan los plazos legalmente establecidos para el efecto. 49. Que el artículo 286, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, establece como obligación del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral, los Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, según corresponda, el tomar las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos establecidos en la legislación electoral del Estado de Morelos. 50. Que el artículo 42, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, por lo que respecta al año electoral, establece la prohibición para los Gobiernos tanto Estatal como de índole Municipal, consistente en que los mismos se abstengan de publicitar, las obras que realicen o hayan realizado, así como los programas implementados, durante los noventa días previos al día en que se efectúe la elección, con excepción de los programas y acciones de protección civil y de prevención y atención de desastres naturales. 51. Que los artículos 78, fracción XXVII, 177, párrafo tercero, 281, inciso c), fracción III del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señalan el período durante el cual se presentarán para su registro las plataformas electorales que presenten los Partidos Políticos, coaliciones y los candidatos independientes; determinando también la atribución del Consejo Estatal Electoral para registrar y publicar las citadas plataformas electorales en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. 52. Que el artículo 177, segundo párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que el registro de candidatos a los cargos de Diputados y Ayuntamientos, se hará ante el Consejo Electoral correspondiente, a partir del día 8 y hasta el 15 de marzo del año de la elección, el cual cuenta un plazo de ocho días para resolver sobre la procedencia del registro. 53. Que los artículos 48, fracción III, último párrafo, y 194, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señalan que, en la colocación de la propaganda electoral los Partidos Políticos y candidatos observarán, entre otras reglas, la colocación de dicha propaganda en los lugares de uso común que determine el Consejo Estatal Electoral, previa sanción o aprobación de las Autoridades Estatales o Municipales competentes; para tal efecto, estas últimas se encuentran obligadas a proporcionar, sin demora, a los Organismos Electorales la información que se les requiera en el ámbito de su competencia y siempre que esta obre en su poder, así como las certificaciones de los documentos que existan en sus archivos y el apoyo necesario para practicar las respectivas diligencias. 54. Que los artículos 104, numeral 1, inciso g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 78, fracción I y XXIII, y 98, fracción XV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen la atribución del Secretario Ejecutivo a efecto de preparar los Proyectos de documentación y materiales electorales, incluidos los formatos de cada una de las actas que se vayan a utilizar para la jornada electoral y ejecutar los acuerdos del Consejo Estatal Electoral, relativos a su impresión y distribución, así como los necesarios para los procesos de participación ciudadana, de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Instituto Nacional Electoral. Página 46 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 55. Que los artículos 79, fracción VIII, inciso d) y 98, fracción XXXIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen como atribución del Consejero Presidente remitir para su publicación al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la relación completa de los candidatos registrados por los partidos políticos y las candidaturas independientes, para la elección que corresponda, debiendo publicarse también en uno de los diarios de mayor circulación de la entidad. 56. Que los artículos 78, fracción VII, 121, párrafo primero, y 294, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, determinan el derecho de los partidos políticos y candidatos independientes, a fin de designar a sus representantes ante las mesas directivas de casillas, así como el plazo legal previsto para tales efectos. 57. Que el artículo 172, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado para el Estado de Morelos, señala que antes de la fecha del inicio de las precampañas ningún ciudadano que pretenda ser precandidato a un cargo de elección popular y participe en los procesos de selección interna convocados por cada Partido Político, podrá realizar actividades propagandísticas y publicitarias con el propósito inequívoco de su postulación; refiriendo que el incumplimiento a dicha disposición se sancionara con la negativa de registro como candidato. 58. Que el artículo 110, fracción III del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, determina como atribución de los Consejos Municipales Electorales la de difundir la ubicación de las mesas directivas de casilla junto con la integración de las mismas. 59. Que los artículos 188 y 192, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado para el Morelos, señalan en su conjunto la definición relativa a la campaña electoral en términos legales, así como el período de duración de las mismas para las elección de Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y miembros de los Ayuntamientos que integran la entidad. 60. Que el artículo 70, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, establece la celebración de un Convenio de Colaboración entre el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana con el Instituto Nacional Electoral, en materia de padrón electoral, lista nominal de electores y la credencial para votar. 61. Que el artículo 78, fracciones XXX y XXXIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, establecen en su conjunto como atribución del Consejo Estatal Electoral, la implementación y operación del programa de resultados preliminares de las elecciones locales de conformidad con las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral, convocando a los partidos políticos para que registren a sus representantes ante el sistema ya referido. 62. Que los artículos 98, fracción XXXIII y 195, párrafo tercero, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos puntualizan que tres días anteriores al de la elección y éste inclusive, los Jueces de Paz de los Municipios, los Síndicos que actúen como auxiliares del Ministerio Público, los Juzgados de Primera Instancia y Menores, los Notarios Públicos en ejercicio, así como las Agencias del Ministerio Público mantendrán abiertas sus oficinas, para dar cumplimiento a esta disposición, el Consejo Estatal publicará, en un diario de mayor circulación o bien mediante circulares u oficios en las casillas o cualquier otro medio de difusión, cinco días antes del día de la elección, los nombres de las Autoridades o Fedatarios antes citados, así como la ubicación de sus respectivas oficinas. 63. Que el artículo 43, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, refiere que no se permitirá a los candidatos o partidos políticos, que el día de la elección y los tres que le precedan, realicen mítines, reuniones públicas o cualquier acto de propaganda político electoral. 64. Que los artículos 32, numeral 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 193, párrafo segundo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señalan que queda estrictamente prohibido la Publicación de resultados de encuestas y sondeos de opinión durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, tomando en consideración las reglas, lineamientos, criterios y formatos determinados por el Instituto Nacional Electoral. 65. Que el artículo 195, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, refiere que los jueces de paz de los Municipios, los síndicos que actúen como auxiliares del Ministerio Publico, los juzgados de primera instancia y menores, los Notarios Públicos en ejercicio, así como las agencias del Ministerio Publico mantengan abiertas sus oficinas tres días antes de la celebración de la jornada electoral y el día de la misma. 66. Que el artículo 160, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señala que en los procesos electorales al concluir cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades trascendentes de los Organismos Electorales, el Consejero Presidente del Consejo Estatal, podrá difundir su realización y conclusión. 67. Que los artículos 35, fracción VIII, numeral 5, y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, numeral 1, 25, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 19, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dicen que la jornada electoral y la en su caso la consulta popular se realizarán el primer domingo de junio del año de la elección. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 47 68. Que los artículos 243 y 245, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, ponderan en su conjunto que el cómputo de los votos es el procedimiento a través del cual los Órganos Electorales dan cuenta de los resultados de la votación obtenidos en cada casilla; determinando que los cómputos Distritales y Municipales se llevarán a cabo el tercer día posterior al de la elección. 69. Que el artículo 247, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone que si al concluir el cómputo resultase una diferencia entre el candidato presunto ganador y el ubicado en segundo lugar, menor o igual a 0.5 por ciento, tomando como referencia la votación total emitida, siempre y cuando lo haya solicitado el representante del candidato que haya obtenido el segundo lugar, a la firma del acta de cómputo; entonces procederá el recuento total de votación de las casillas en los Consejos Distritales o Municipales. 70. Que el artículo 245, fracción VII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone que una vez entregadas las constancias de mayoría a los candidatos triunfadores, los Consejos Distritales y Municipales Electorales, remitirán los cómputos y expedientes al Consejo Estatal Electoral, para los efectos de asignación de regidores y Diputados por el principio de representación proporcional y entrega de constancias de mayoría. 71. Que los artículos 254 y 255, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, determinan conjuntamente que siete días después de la jornada electoral, el Consejo Estatal Electoral celebrará la sesión de cómputo total y hará la asignación de Diputados plurinominales y Regidores, declarando en su caso, la validez de las elecciones y entregará constancia a los candidatos electos. 72. Que los artículos 328, 333 y 367, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos establecen en su conjunto que, el plazo de interposición y sustanciación de los recursos inconformidad presentados por los Partidos Políticos y Candidatos independientes en contra de los resultados de la elección de Diputados por el principio de mayoría relativa y miembros de los 33 Ayuntamientos de la Entidad, así como en contra de la asignación de Diputados y Regidores por el principio de Representación Proporcional, recursos que deberán ser resueltos: Tratándose de actos o resoluciones relativas a la elección de Diputados, hasta el 15 de julio del año de la elección, y hasta el primero de septiembre del año de la elección, aquellos recursos que estén relacionados con la elección de Ayuntamientos. 73. Que los artículos 290 y 302, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, refieren integralmente que son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes, los mismos otorgados a los Partidos Políticos y sus Candidatos, por lo que aquéllos tendrán derecho a recibir financiamiento público para sus gastos de campaña; entendiéndose que para los efectos de la distribución del financiamiento público y prerrogativas a que tienen derecho los candidatos independientes, en su conjunto, serán considerados como un partido político de nuevo registro. Por lo anteriormente expuesto y fundado, en términos de lo señalado en su conjunto por los artículos 35, fracción VIII, numeral 5, 41, Base V, Apartado C, y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a), b) y o), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, numeral 1, 25, numeral 1, 32, numeral 1, inciso a), fracción V, 92, numeral 3, 99, 104, numeral 1, incisos e), g), k), m), 173, 177, 178, 179, 182, 215, 217 incisos c) y d), fracción IV, 251, 253, 254, 255, 256 y 257, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 92, numerales 3 y 4, de la Ley General de Partidos Políticos; 23, séptimo párrafo, fracciones IV, V, y VI, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 5, 19, 26, fracción V, 32, 39, fracción VII, tercer párrafo, 42, 43, 48 fracción III, 53, 54, 58, 63, 64, inciso b), 66, fracciones VII y XI, 69, fracciones II y III, 70, fracción II, 71, 78, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, XIX, XX, XXIII, XXVI, XXVII, XXX, XXXIII y XLI, 79, fracciones IV y VIII, incisos a) y d), y X, 82, 98, fracciones I, V, X, XI, XV, XVII, XXXIII, XXXIV y XXXV, 100 fracciones I, II y III, 101, fracciones V, VI y VIII, 102, fracciones VI, VIII y IX, 103, 104, 105 fracciones II y IV, 106, 109 fracción VI, 110, fracciones III y VII, 118, 121, 125, último párrafo, 127, 128, fracción IV, 129, 160, 167, 168, 169, 171, 172, segundo párrafo, 173, cuarto párrafo, 175, 177, segundo y tercero párrafos, 188, 189, 190, 191, 192, 193, párrafo segundo, 194, 195, párrafo tercero, 202, 204, 205, 206, 243, 245, fracción VII, 246, 254, 255, 256, 261, 266, 267, 268, 276, 280, 281, inciso c), fracción III, 283, 285, 286, 290, 294, 302, 328, 333, 367, 384, fracción V, 385, fracción I y 386 inciso b), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, así como las disposiciones transitorias tercera y octava de dicho dispositivo legal; incluyendo los acuerdos INE/CG93/2014, INE/CG164/2014 e INE/CG165/2014, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; es que este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales del Estado de Morelos, emite el siguiente: Acuerdo PRIMERO.- Se aprueba el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015; en términos de lo expuesto en la parte considerativa del presente instrumento, el cual se adjunta como anexo único, mismo que forma parte integral del presente acuerdo. SEGUNDO.- Se instruye al Encargado de Despacho en funciones de Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a fin de que realice las gestiones necesarias con la finalidad de difundir el presente Calendario de Actividades, para los efectos legales correspondientes. TERCERO.- Se instruye al Encargado de Despacho en funciones de Secretario Ejecutivo, para dar cabal seguimiento a cada una de las actividades que integran el presente Calendario, debiendo informar sobre su cumplimiento a este Consejo Estatal Electoral. Página 48 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 CUARTO.- La actividades contenidas en el Calendario de Actividades, podrán ser modificadas con motivo de los acuerdos emitidos por el Instituto Nacional Electoral o por causas supervinientes que puedan presentarse en el desarrollo del proceso electoral ordinario local que tiene verificativo en la entidad, previo acuerdo del Consejo Estatal Electoral, lo que será informado de manera oportuna a los representantes de los partidos políticos y candidatos ciudadanos. QUINTO.- El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación. SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la página de internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. El presente acuerdo es aprobado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el día quince de octubre del año dos mil catorce, por unanimidad de sus integrantes, siendo las diecisiete horas con tres minutos. M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA CONSEJERA PRESIDENTA RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VÁLDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. DRA. CLAUDIA ESTHER ORTÍZ GUERRERO CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL RÚBRICA. LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL SIN RÚBRICA. LIC. ERNESTO MALDONADO VALENCIA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RÚBRICA. MTRO. EDWIN BRITO BRITO PARTIDO DEL TRABAJO RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VÉLEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA. C. MAURICIO ARZAMENDI PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA. LIC. MIGUEL ÁNGEL PELÁEZ GERARDO MORENA RÚBRICA. LIC. ANGÉLICA MARÍA VÁLADEZ SÁNCHEZ PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL RÚBRICA. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 49 Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participaciones Ciudadana Calendario de Actividades Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 2014 ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL OCT. CEE y SE Arts. 19, 78 fracc. XIX, 160 y transitorio octavo del CIPEEM 4 4 NOV. 2015 DIC. ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. 1 Inicio del Proceso Electoral local ordinario 20142015. 2 Período para recibir la solicitud de registro de Convenios de Coalición y de Candidaturas Comunes. CEE Art. 92 LGPP y arts. 78 fracc. XXVI y 168 del CIPEEM 3 Registro y aprobación de los Convenios de Coalición y de candidaturas comunes. CEE Art. 92 numeral 3 de la LGPP y art. 78 fracc. XXVI del CIPEEM 4 Periodo para recibir solicitudes de acreditación de ciudadanos o asociaciones interesados en participar como observadores electorales. (NOTA 1). CEE, SE, DECyEE, INE Arts.104 inciso m), 217 inciso c) de la LGIPE; arts. 101 fracc. VIII, 127 y 129 del CIPEEM; acuerdo INE/CG164/2014 4 5 Publicación de la Convocatoria para el reclutamiento y selección de personal eventual. CEE, SE y DEAyF Arts. 78 fracc. II, 98 fracciones I y V y 102 fracción VI del CIPEEM 30 6 Periodo para capacitar a los ciudadanos que solicitaron su acreditación como observadores electorales. (NOTA 1). DECyEE, INE Art. 217 inciso d) fracc. IV de la LGIPE y art. 128 fracc.IV del CIPEEM. acuerdo INE/CG164/2014 4 15 7 Periodo para remitir al Presidente del Consejo Local del INE los expedientes de los ciudadanos que solicitaron su acreditación como observadores electorales y fueron capacitados por el IMPEPAC. (NOTA 1). SE, DECyEE Acuerdo INE/CG164/2014 4 18 8 Convenios de Colaboración con el INE para las Elecciones concurrentes del 07 de junio de 2015. CEE, CP y SE Arts. 70, 79 fracc. IV, 82 y 98 fracción X y XI del CIPEEM 9 Desarrollo y ejecución de actividades encaminadas a orientar a los ciudadanos para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones político-electorales y promoción de la participación ciudadana, por parte del IMPEPAC. DECyEE Art. 104 inciso e) de la LGIPE y art. 101 fracciones V y VI del CIPEEM 10 Aprobación de la Convocatoria para el proceso de selección de integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. CEE Art. 78 fracc. V y VI, 100 fracc. I, 104, 105 y 106 del CIPEEM 11 Publicación y difusión de la convocatoria para el proceso de selección de integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. CEE, DEOyPP Arts. 78 fracc. V y VI, 100 fracc. I, 104, 105 y 106 del CIPEEM 12 Aprobación de la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes. CEE, SE Art. 23, fracc. IV de la CPELSM y art. 266 del CIPEEM 20 - 28 13 Publicación de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como CEE, SE Art. 23, fracc. IV de la CPELSM y art. 266 del CIPEEM 28 - 31 JUN. 14 24 4 30 6 JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC. Página 50 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participaciones Ciudadana Calendario de Actividades Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 2014 ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL 14 Periodo de difusión de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes. CEE, SE, CDE, CME 15 Periodo para que los ciudadanos manifiesten por escrito ante el Consejo correspondiente su intención de participar como candidato independiente. ACTIVIDAD OCT. 2015 NOV. DIC. Art. 23, fracc. IV de la CPELSM y art. 266 del CIPEEM 1 19 CDE, CME Art. 267 del CIPEEM 1 19 16 Emitir los acuerdos o lineamientos relativos al acceso a radio y televisión por parte de los Partidos Políticos, coaliciones, de los partidos que formen parte de las mismas, y en su caso, candidatos independientes, en concordancia con la reglamentación que emita el Consejo General del INE. CEE, SE Arts. 173, 177, 178, 179 y 182 de la LGIPE. Arts. 53 y 54 del CIPEEM 17 Aprobación de la integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. CEE, CP, SE y DEOyPP Arts. 69 fracc. II y III, 78 fracc. V y VI, 79 fracc. X, 98 fracc. XXXIV, 100 fracc. I, 103, 104, 105 y 106 del CIPEEM 18 Convocar a los partidos políticos para que registren a sus representantes, a efecto de integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales. (NOTA 2). CEE Art. 78 fracc. I, V y VII y 118 del CIPEEM 19 Recepción de acreditaciones de representantes de partido y coaliciones para la instalación de los Consejos Distritales y Municipales Electorales (NOTA 2). CME Arts. 26 fracc. V, 104, 105 fracc. IV, 109 fracc VI, 110 fracc. VII y 118 del CIPEEM 20 Instalación de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. CEE y DEOyPP Art. 104 del CIPEEM 21 Publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de la lista de integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. CEE, CP y SE Arts. 78 fracc. VIII, 79 fracc. VIII inciso a) y 98 fracc. XXXIII del CIPEEM 22 Previo al inicio de las precampañas, difundir las restricciones a las que están sujetos los precandidatos a cargos de elección popular. CEE y SE Art. 171 del CIPEEM 23 Publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de los Convenios de Coalición. CEE Art. 92 numeral 4 de la LGPP y 78 fracc. XXVI del CIPEEM 24 Sustitución de Funcionarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. CEE, CP y SE Art. 78 Fracc. VI, 79 fracc. X y 105 fracc. II del CIPEEM 25 Plazo en el que los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda CEE Art. 39 del CIPEEM ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC. candidatos independientes en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en diarios de circulación estatal. 14 31 1 14 20 19 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 51 Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participaciones Ciudadana Calendario de Actividades Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 2014 2015 ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL 26 Plazo para que los Consejos Municipales y Distritales Electorales emitan el acuerdo sobre la obtención de la calidad de aspirante para postularse como candidato independiente y expidan la constancia respectiva. CME y CDE Art. 23, fracc IV de la CPELSM y arts. 261, 266, 267 del CIPEEM 27 Emisión de lineamientos sobre los recursos aplicados por las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión sobre las preferencias electorales de los ciudadanos. CEE Art. 193 del CIPEEM 28 Los Partidos Políticos comunicarán por escrito con anterioridad al inicio de sus procesos de selección interna al CEE, el acuerdo del procedimiento que aplicarán para la selección de sus candidatos o precampañas. (5 días antes del inicio del proceso de selección de cada partido). CEE Art. 167 del CIPEEM 10 10 29 Periodo de procesos de selección interna y precampaña de candidatos a cargos de Diputados y miembros de los Ayuntamientos (Durarán como máximo hasta dos terceras partes del tiempo de campaña respectivo. 30 días). CEE Arts. 168 y 169 del CIPEEM 15 15 30 Plazo en el cual los aspirantes a candidatos independientes realizarán actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y televisión. CDE, CME Art. 268 del CIPEEM 31 Acuerdos y/o lineamientos con respecto a la Casilla Única (NOTA 1). INE, CEE Arts. 253, 254, 255, 256 y 257 de la LGIPE. Art. 69 del CIPEEM 32 Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares para la elección de Diputados Locales y Ayuntamientos de la Entidad (NOTA 1). CEE, SE Arts. 66 fracc. XI, 78 fracc. XXXIII, 98 fracc. XVII, 190 del CIPEEM 33 Periodo para que los aspirantes a candidatos independientes acrediten la entrega del informe de ingresos y egresos para efectos de recabar el apoyo ciudadano y como consecuencia el registro que soliciten (dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano) (NOTA CEE Art. 276 del CIPEEM ACTIVIDAD OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. que utilizarán durante sus precampañas y campañas. 20 4 5 3 6 4 5 JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC. Página 52 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participaciones Ciudadana Calendario de Actividades Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 2014 ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL 34 Distribución del presupuesto otorgado al IMPEPAC y del Financiamiento Público otorgado a los Partidos Políticos (año ordinario y año electoral). CEE y DEAyF Arts. 32, 102 fracc. VIII y IX del CIPEEM 35 Redistribución del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos por año electoral, en el caso de registro de candidaturas independientes. CEE y DEAyF Arts. 290 y 302 del CIPEEM. 36 Aprobación del Programa Operativo Anual y del Programa Anual de Actividades 2015, con base en el presupuesto aprobado para el IMPEPAC. CEE, SE Arts. 78 fracc. XX y 98 fracc. XXXV del CIPEEM 37 Licitación del o los despacho(s) contable (s) que coadyuven con la Comisión de Fiscalización, en los trabajos de auditoría y dictamen de los informes que presenten los Partidos Políticos, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014. CEE, CAyF, CF y CAEAS Acuerdo INE/CG93/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se determinan las Normas de Transición en Materia de Fiscalización, en el cual la revisión se hará con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento de su ejercicio. (art. 66 último párrafo del CEELSM) 38 Aprobación de los modelos y formatos de la documentación, material electoral y las boletas para cada elección. (NOTA 1). CEE, SE y DEOyPP Arts. 66 fracc. VII, 78 fracc. XXIII, 98 fracc. XV, 100 fracc. II y III y 202 del CIPEEM 39 Adquisición de las boletas electorales que se utilizarán para la elección de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos. (NOTA 1). CEE Art. 202 del CIPEEM 40 Licitación para la adquisición de urnas y material electoral. (NOTA 1). CEE, DEAyF, CAyF, CAEAS Art. 206 del CIPEEM 41 Comunicación oficial a los Gobiernos Estatal y Municipales para que se abstengan de publicitar las obras que realicen o hayan realizado, así como los programas implementados. CEE Art. 42 del CIPEEM 42 Difusión a los servidores públicos de la entidad de la información sobre delitos electorales. SE Art. 116, fracc. IV inciso o) de la CPEUM ACTIVIDAD OCT. NOV. 2015 DIC. ENE. FEB. MAR. ABR. 1). 1 - 14 MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 53 Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participaciones Ciudadana Calendario de Actividades Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 2014 ACTIVIDAD 43 44 Periodo para que los Partidos Políticos presenten al IMPEPAC un informe especial sobre los ingresos y gastos destinados a la realización de sus procesos de selección interna y precampañas. (NOTA 1). Periodo para que los Partidos Políticos retiren la propaganda relativa a sus procesos de selección interna. ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL CEE OCT. NOV. 2015 DIC. ENE. FEB. MAR. Art. 175 del CIPEEM 16 17 CEE Art. 173 párrafo 4 del CIPEEM 16 3 45 Registro de candidatos independientes. CDE, CME Arts. 177 y 280 del CIPEEM 8 - 15 46 Solicitar a la Junta Local Ejecutiva del INE en Morelos, la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido por parte de los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un cargo de elección. CEE, SE Art. 283 del CIPEEM 8 – 20 47 Sesión de registro de candidaturas independientes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. CDE, CME Art. 285 del CIPEEM 21 – 23 48 Publicación de la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas así como los de aquéllos que no cumplieron con los requisitos. SE, CDE, CME Art. 286 del CIPEEM 24 – 26 49 Periodo en el que los Gobiernos Estatal y Municipales deberán abstenerse de publicitar las obras que realicen o hayan realizado, así como los programas implementados; a excepción de las relativas a los servicios educativos o de salud, o los programas de protección civil y prevención de desastres naturales. CEE Art. 42 del CIPEEM 9 50 Período de registro de plataformas electorales de los Partidos Políticos y de los candidatos independientes. CEE Arts. 78 fracc. XXVII y 177 párrafo tercero del CIPEEM 1-7 51 Publicación de las plataformas electorales que presenten los Partidos Políticos y los candidatos independientes, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. CEE y SE Art. 78 Fracc. XXVII y arts. 177 párrafo tercero, 281 inciso c) fracción III CIPEEM 52 Período para solicitar el registro de candidatos a Diputados de Mayoría Relativa e integrantes de los Ayuntamientos. CME y CDE Art. 177 párrafo segundo del CIPEEM 8 - 15 ABR. MAY. JUN. 6 JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC. Página 54 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participaciones Ciudadana Calendario de Actividades Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 2014 2015 ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL 53 Resolución de la procedencia del registro de candidatos al cargo de Diputados de Mayoría Relativa e integrantes de los Ayuntamientos. CDE, CME Art. 177 párrafo segundo del CIPEEM 16 - 23 54 Período para solicitar por parte de los Partidos Políticos el registro de candidatos a Diputados de Representación Proporcional. CEE Art. 177 Párrafo segundo del CIPEEM 8 - 15 55 Resolución de la procedencia del registro de candidatos a Diputados de Representación Proporcional CEE Art. 177 párrafo segundo del CIPEEM 16 - 23 56 Determinar y sortear los lugares de uso común para la colocación de propaganda electoral. CEE y DEOyPP Arts. 48 fracc. III y 194 del CIPEEM 57 Ordenar la Impresión de la documentación electoral. (NOTA 1). CEE y SE Arts. 78 fracc. I y XXIII y 98 fracc. XV del CIPEEM 58 Ordenar la impresión de las boletas para las elecciones de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos. (NOTA 1). CEE y SE Arts. 78 fracc. I y XXIII y 98 fracc. XV del CIPEEM 59 Publicación de la lista de candidatos registrados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. CP, S.E. Arts. 79 fracc. VIII inciso d) y 98 fracc. XXXIII del CIPEEM 60 Plazo para registrar representantes de Partidos Políticos ante Mesas Directivas de Casilla y Generales. (NOTA 1). CME Arts. 78 fracc. VII, 121 y 294 del CIPEEM 23 61 Periodo en el cual queda prohibido cualquier acto de campaña CEE, CDE, CME Arts.172 segundo párrafo, 384 fracc. V, 385 fracc. I y 386 inciso b) del CIPEEM 16 62 Difusión de la ubicación de casillas e integración de las mismas de conformidad a lo aprobado por el INE. (NOTA1) CEE, CDE, CME, DEOyPP Arts. 78 fracc. I y 110 fracc. III del CIPEEM 63 Período de campañas electorales de candidatos a Diputados y Miembros de los Ayuntamientos. (45 días). CEE Arts. 188 y 192 del CIPEEM 64 Entrega de la Lista Nominal definitiva con fotografía a los Partidos Políticos. (NOTA 1). CEE Art. 70 fracc. II del CIPEEM 65 Fecha límite para la entrega de boletas, materiales y documentación electoral a los Consejos Municipales Electorales. (NOTA 1). CEE y SE Arts. 78 fracc. I, 98 fracc. XV y 204 del CIPEEM 23 66 Fecha límite para la devolución a los Partidos Políticos de acreditaciones de representantes ante las Mesas Directivas de Casilla y generales. (NOTA 1). CME Art. 125 último párrafo del CIPEEM 30 67 Convocar a los Partidos Políticos para que registren a sus representantes ante el sistema de información para recibir los CEE y SE Arts. 78 fracc. XXX, XXXIII y 98 fracc. XVII del CIPEEM ACTIVIDAD OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. 13 - 16 25 19 20 3 JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 55 Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participaciones Ciudadana Calendario de Actividades Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 2014 2015 ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL 68 Entrega de materiales y documentación electoral a los Funcionarios de Mesas Directivas de Casilla. (NOTA 1). CME y SE Art. 205 del CIPEEM 2-6 69 Publicación del listado de autoridades y fedatarios que abrirán sus oficinas el día de la jornada electoral. CEE Arts. 1 y 78 fracc. XLI 64 inciso b), 98 fracc. XXXIII y 195 párrafo tercero del CIPEEM 2 70 Periodo en el que se prohíbe la realización de mítines, reuniones públicas o cualquier acto de propaganda político electoral. CEE Art. 43 del CIPEEM 4-7 71 Periodo en el que se prohíbe la publicación de resultados de encuestas y sondeos de opinión. (NOTA 1). CEE Y SE Art. 32 numeral 1 inciso a) fracc. V de la LGIPE, arts. 191 y 193 párrafo II del CIPEEM 4-7 72 Periodo en el que los Jueces de Paz de los Municipios, los síndicos que actúen como auxiliares del Ministerio Publico, los Juzgados de Primera Instancia y Menores, los Notarios Públicos en ejercicio, así como las Agencias del Ministerio Publico mantengan abiertas sus oficinas. CEE Art. 195 del CIPEEM 4-7 CEE, SE, CME, CDE y MCD Arts. 35 fracc. VIII numeral 5 y 116 fracc. IV de la CPEUM. Arts. 22 numeral 1 y 25 numeral 1 de la LGIPE. Arts. 19 y 160 del CIPEEM 7 CDE y CME Arts. 243, 245 y 246 del CIPEEM 10 ACTIVIDAD OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. resultados preliminares de las elecciones (PREP). (NOTA 1). 73 Jornada Electoral (Sesión Permanente). 74 Cómputos Distritales Municipales entrega constancias mayoría. 75 Plazo para que los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes retiren la propaganda electoral. CEE Art. 39 fracc. VII párrafo tercero del CIPEEM 8 - 14 76 Plazo para que los Consejos Distritales y Municipales Electorales remitan cómputo y expedientes al Consejo Estatal Electoral. CDE y CME Art. 245 fracc. VII del CIPEEM 10 - 13 77 Asignación Diputados Regidores por principio representación proporcional, declaración validez de elecciones entrega constancias. CEE Arts. 254, 255 y 256 del CIPEEM 14 CEE Arts. 328, 333 y 367 del CIPEEM 78 y y de de de y el de de las y de Plazo para la interposición de los medios de impugnación, sustanciación y resolución de los mismos presentados por los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes en contra del cómputo JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC. Página 56 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participaciones Ciudadana Calendario de Actividades Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015 2014 ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL CP, CEE Art. 160 del CIPEEM OCT. NOV. 2015 DIC. ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC. y declaración de validez de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa y miembros de los 33 Ayuntamientos de la Entidad, así como de la asignación de Diputados y Regidores por el principio de Representación Proporcional. 79 Conclusión de la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, así como del proceso electoral ordinario local 2014 - 2015. NOTA 1.- Actividad y plazos sujetos a lo que se determine en los Acuerdos y Lineamientos que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como lo que se determine en el Convenio de Colaboración que se celebre entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. NOTA 2.- Una vez que los candidatos independientes sean registrados podrán acreditar a sus representantes ante los Consejos Distritales y Municipales. IMPEPAC INE CEE CP SE DEOyPP DECyEE DEAyF CF CAyF CDE CME MDC CAEAS CPELSM LGIPE LGPP CIPEEM Nomenclatura Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana Instituto Nacional Electoral Consejo Estatal Electoral Consejera Presidente Secretaría Ejecutiva Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Electoral Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento Comisión de Fiscalización Comisión de Administración y Financiamiento Consejo Distrital Electoral Consejo Municipal Electoral Mesa Directiva de Casilla Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales Ley General de Partidos Políticos Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 57 ACUERDO IMPEPAC/CEE/003/2014, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS PRESIDENTES Y CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS Y SUPLENTES, ASÍ COMO DE SECRETARIOS, DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, QUE SE INTEGRARÁN E INSTALARÁN PARA LLEVAR A CABO LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL 2014-2015. Antecedentes 1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico en materia político-electoral, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales. 2. El 23 de mayo del año 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, así como se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, previéndose la obligación de los Organismos Públicos Locales, de atender las disposiciones contenidas en los diversos dispositivos legales que le obligan, en concreto, por lo que hace a las primeras de las Leyes mencionadas. 3. El día 27 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, el Decreto número mil cuatrocientos noventa y ocho, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, destacando la previsión de la función estatal de organización de las elecciones a cargo del organismo público electoral de Morelos; en ese sentido se advierte la transición del otrora Instituto Estatal Electoral, en los términos de la reforma político-electoral llevada a cabo a nivel nacional, al surgimiento de un organismo público local. 4. En fecha 30 de junio del año 2014, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, por el cual se abrogó el Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Morelos, y en el cual se establece formalmente la denominación, integración y funcionamiento del actual Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. 5. El día 12 de septiembre del año 2014, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado de Morelos, a todos los ciudadanos y partidos políticos de la Entidad, a efecto de participar en el proceso electoral ordinario correspondiente al año 2015, para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado de Morelos, respectivamente. 6. En fecha 30 de septiembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo número INE/CG165/2014, aprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los dieciocho organismos públicos locales electorales en el país, así como los períodos de duración respectivos, siendo para el caso del Estado de Morelos, los siguientes: Nombre Cargo Período León Trueba Ana Isabel Consejera Presidente 7 años Mendoza Aragón Ixel Consejera Electoral 6 años Gómez Terán Xitlali Consejera Electoral 6 años Damián Bermúdez Ublester Consejero Electoral 6 años Uribe Juárez Carlos Alberto Consejero Electoral 3 años Ortiz Guerrero Claudia Esther Consejera electoral 3 años Meza Tello Jesús Saúl Consejero Electoral 3 años 7. En sesión pública extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2014, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, la Consejera Presidente, las Consejeras y los Consejeros Electorales designados para el Estado de Morelos, rindieron la correspondiente protesta de Ley; en cumplimiento al resolutivo tercero del Acuerdo del INE/CG165/2014, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como a la Disposición Transitoria Quinta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. Página 58 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 8. El día 04 de octubre del año 2014, en sesión extraordinaria, el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso electoral local ordinario para el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán a los miembros del Congreso e Integrantes de los Ayuntamientos de esta Entidad. 9. En sesión extraordinaria celebrada el día 15 de octubre del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, aprobó el Calendario de Actividades, a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015. 10. El día 18 de octubre del presente año, la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, presentó el proyecto de Convocatoria para participar en el proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes, las y los Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes, así como de las y los Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que se integrarán e instalarán para llevar a cabo la preparación y desarrollo del proceso electoral Local 2014-2015. Considerandos I. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base V, apartado C y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, tercer párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tendrán a su cargo en sus respectivas jurisdicciones, la organización de las elecciones bajo la premisa de que en el ejercicio de la función electoral, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo y paridad de género. II. Que en términos de lo establecido por los artículos 25, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, tercer párrafo, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; las elecciones ordinarias, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. III. Que los artículos 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 63 y 71, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; establecen que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y contará con un Órgano de Dirección Superior y deliberación denominado Consejo Estatal Electoral, integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; por un Secretario Ejecutivo y un representante por cada partido político con registro o coalición, que concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz, siendo responsable de vigilar el cumplimento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. IV. Que los artículos 1°, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 63, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales; disponen en su conjunto que, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y en materia electoral, en materia electoral, se deberá privilegiar el principio de paridad de género, lo cual deberá ser observado tanto por autoridades electorales, partidos políticos y candidatos independientes. V. Que los artículos 9, 10 y 11, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, determinan que los morelenses lo son por nacimiento y por residencia; ambos gozarán de los mismos derechos y obligaciones, en los términos que señale la Constitución del Estado y las Leyes. Asimismo, refieren que son morelenses los nacidos dentro del territorio del Estado, así como los mexicanos nacidos fuera del territorio estatal, hijos de padre o madre morelenses por nacimiento y que tengan más de cinco años de vecindad en el Estado, de igual forma son morelenses los originarios de otras Entidades Federativas que tengan residencia habitual en el Estado por más de cinco años y que además, durante ese tiempo, hayan desarrollado su vida productiva y social en la Entidad. VI. Que el artículo 13, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, estipula que son ciudadanos de la Entidad los varones y mujeres que, teniendo la calidad de morelenses reúnan, además, de haber cumplido 18 años, un modo honesto de vivir y residan habitualmente en el territorio del Estado. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 59 VII. Que los artículos 1, último párrafo, y 78, fracción XLI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, determinan que los casos no previstos en el Código Electoral Local, serán atendidos conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, de acuerdo a los procesos y condiciones, cuando estos resulten compatibles, mediante determinación que emita el Consejo Estatal Electoral, el cual tendrá la atribución para dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia; de tal forma, que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, cuenta con las atribuciones legales para acordar lo relativo a la aprobación de la Convocatoria, para participar en el proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes, las y los Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes, así como de las y los Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. VIII. Que los artículos 65, fracción IV, y 66, fracción I, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, prevén que es uno de los fines del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el asegurar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos del Estado y, en su caso, los procesos de participación ciudadana; correspondiendo a éste Organismo Administrativo Electoral Local, aplicar las Disposiciones Generales, Reglas, Lineamientos, Criterios y Formatos que le confiere la Constitución Federal, la normativa legal y las que establezca el Instituto Nacional Electoral. IX. Que el artículo 69, fracciones I, II y III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señala que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, ejercerá sus funciones en toda la Entidad y se integra, entre otros, por los siguientes órganos electorales: El Consejo Estatal Electoral, los Consejos Distritales Electorales y los Consejos Municipales Electorales. X. Que el artículo 78, fracciones I, V, VI y XLI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece las atribuciones del Consejo Estatal Electoral, respecto de llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, cuidando su adecuado funcionamiento, a través de los cuerpos electorales que lo integran, para lo cual cuenta con la atribución de designar y remover a los integrantes de éstos cuerpos electorales tales como Consejos Distritales y Consejos Municipales; así como dictar todas las resoluciones o determinaciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia. XI. Que el artículo 79, fracción X, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que es una atribución del Consejero Presidente del Instituto Morelense, la de proponer al Consejo Estatal, para su designación, al Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y Secretario que integren los Consejos Distritales y Municipales Electorales. XII. Que el artículo 98, fracciones I, V y XXXIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, dispone que en lo general, corresponde a la Secretaría Ejecutiva auxiliar al Consejo Estatal Electoral, en la conducción, la administración y la supervisión para el desarrollo adecuado de los Órganos Directivos y Técnicos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; proveyendo lo necesario a fin de que se hagan oportunamente, las publicaciones que ordena el Código Electoral del Estado y las que disponga el Consejo Estatal Electoral; así como auxiliar al Consejo Estatal Electoral, al Consejero Presidente y a los Consejeros Electorales en el ejercicio de sus atribuciones. XIII. Que el artículo 100, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, determina que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos, entre otras, la de apoyar la integración e instalación y coordinar el funcionamiento de los consejos distritales y Municipales Electorales. XIV. Que el artículo 103, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señala que la preparación y desarrollo de los procesos electorales ordinarios y, en su caso, de los extraordinarios, de los Distritos Uninominales y de los Municipios, corresponderá a los Consejos Distritales y Municipales, que tendrán carácter temporal y dependerán del Consejo Estatal Electoral, quien coordinará su funcionamiento a través de la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos. XV. Que el artículo 104, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, indica que durante el proceso ordinario local, los Consejos Distritales y Municipales, deberán estar integrados e instalados en el mes de noviembre del año previo al de la elección; los Consejos Distritales, residirán en cada una de las cabeceras de los 18 Distritos Electorales del Estado y los Consejos Municipales residirán en cada una de las cabeceras de los 33 Municipios de la Entidad. Página 60 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 XVI. Que el artículo 105, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece que los Consejos Distritales y Municipales, se integrarán por un Consejero Presidente y cuatro Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto, así como cuatro suplentes, quienes en su caso, asumirán el cargo en el orden de prelación en que fueron designados; asimismo, un Secretario, que sólo tendrá derecho a voz, todos los funcionarios antes referidos, serán designados por el Consejo Estatal Electoral. Determinando, un representante de cada uno de los partidos políticos o coaliciones con registro y, en su caso, un representante del candidato independiente, con derecho a voz, el cual contará con un suplente. XVII. Que el artículo 106, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los Consejeros Electorales de los Consejos Distritales y Municipales, deberán satisfacer los siguientes requisitos: Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles. Tener residencia en el Distrito o Municipio de que se trate, de cuando menos tres años anteriores al día de la designación. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar. Tener más de veinticinco años de edad, el día de la designación. No desempeñar o haberse desempeñado como alto funcionario de la Federación, del Estado o de los Municipios, tanto de la administración central como del sector paraestatal, en los últimos cuatro años anteriores a su designación. Se consideran por este ordenamiento como altos funcionarios los correspondientes al nivel de subsecretario, Oficial Mayor, Fiscal, y Superiores. No haber sido registrado como precandidato o candidato a ningún cargo de elección popular, ni haberlo desempeñado por cualquier circunstancia en cuatro años anteriores a su designación. No haber ejercido cargos Directivos a nivel Nacional, Estatal, Distrital o Municipal de algún partido político en cuatro años anteriores a su designación, y No ser ministro de culto religioso alguno, a menos que se haya separado formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cuatro años antes de la designación del cargo. XVIII. Que con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, apartado C, 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, numerales 1 y 2, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; así como los artículos 1, último párrafo, 63, tercer párrafo, y 78, fracción XLI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se colige que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, apegado a los principios que rigen la actividad electoral, esto es, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género, deberá designar a las y los Consejeros Presidentes, las y los Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes, así como las y los Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, con base en una selección que realice de entre los ciudadanos, para lo cual este órgano comicial determina adecuado, material y legalmente que se lleve a cabo un proceso de selección que se desarrolle en términos de Ley y que garantice el respeto irrestricto a tales principios, mediante una convocatoria pública, que deberá ser difundida en nuestra Entidad para conocimiento de las y los ciudadanos interesados. Por lo anteriormente expuesto, en términos de lo señalado en su conjunto por los artículos 1°, último párrafo, 41, Base V, Apartado C, y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a), b), y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 92, numerales 3, y 4, de la Ley General de Partidos Políticos; 9, 10, 11, 13 y 23, párrafos primero y tercero, fracción IV y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, último párrafo, 63, tercer párrafo, 65, fracción IV, 66, fracción I, 69, fracciones I, II y III, 71, 78, fracciones I, V, VI, y XLI, 79, fracción X, 98, fracciones I, V y XXXIII, 100, 103, 104, 105, 106, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, así como las disposiciones transitorias tercera y octava de dicho dispositivo legal; incluyendo el Acuerdo INE/CG165/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales del Estado de Morelos, emite el siguiente: Acuerdo PRIMERO.- Se aprueba la Convocatoria para participar en el proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes, las y los Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes, así como las y los Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que se integrarán e instalarán para llevar a cabo la preparación y desarrollo del proceso electoral local 2014-2015; en términos de lo expuesto en la parte considerativa del presente instrumento, la cual se adjunta como anexo único, formando parte integral del presente Acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar. SEGUNDO.- En el proceso de selección de las y los Consejeros Presidentes, las y los Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes, así como las y los Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se realizará conforme al principio de paridad de género. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 61 TERCERO. Publíquese la Convocatoria de referencia en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, así como en la página oficial de internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. CUARTO.- Se instruye al Encargado de Despacho en Funciones de Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a fin de que realice las gestiones y actividades necesarias con la finalidad de difundir la Convocatoria aprobada, debiendo coadyuvar en dicha tarea el Director Ejecutivo de Organización y Partidos Políticos de este Órgano Administrativo Electoral. QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación. El presente Acuerdo es aprobado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el día veinte de octubre del año dos mil catorce, por unanimidad de sus integrantes, siendo las doce horas con doce minutos. M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA CONSEJERA PRESIDENTA RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VÁLDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. DRA. CLAUDIA ESTHER ORTIZ GUERRERO CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. ERNESTO MALDONADO VALENCIA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA RÚBRICA. MTRO. EDWIN BRITO BRITO PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VÉLEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO SIN RÚBRICA. C. MAURICIO ARZAMENDI GORDERO PARTIDO NUEVA ALIANZA SIN RÚBRICA. LIC. ISRAEL RAFAEL YUDICO HERRERA PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS SIN RÚBRICA. C.MIGUEL ANGEL PELAEZ GERARDO MORENA C. MIGUEL ÁNGEL PELÁEZ GERARDO MORENA RÚBRICAS. Página 62 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 El Consejo Estatal Electoral, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con fundamento en los artículos 9 fracción VII; 63; 65, fracción IV; 66 fracciones I y XVIII; 69 fracciones II y III; 78, fracciones I, II, V, VI y XLVI; 79, fracción X; 81, fracción VI; 89, fracción V; 98, fracciones I, XXXII y XXXIV; 100, fracción I; 103; 104; y 105, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. CONVOCA: A las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos mayores de veinticinco años que cumplan los requisitos establecidos en los artículos 9, 10, 11 y 13, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 106, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, que deseen participar en el proceso de selección y designación de Consejeros Presidentes, Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, así como de Secretario de los siguientes Consejos Distritales y Municipales Electorales, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que se integrarán e instalarán para llevar a cabo la preparación y desarrollo del Proceso Electoral Local 2014-2015: a) 1 Consejero Presidente, 1 Secretario, 4 Consejeros Electorales Propietarios y 4 Consejeros Electorales Suplentes en estricto orden de prelación en cada uno de los siguientes Consejos Distritales Electorales: DISTRITO MUNICIPIOS QUE LO INTEGRAN CABECERA I Huitzilac y la parte Norte de Cuernavaca. Cuernavaca. II Parte Oriente del Municipio de Cuernavaca. Cuernavaca. III Parte Poniente del Municipio de Cuernavaca. Cuernavaca. IV Parte Sur del Municipio de Cuernavaca. Cuernavaca. V Emiliano Zapata y Temixco. Temixco. VI Parte Norte de Jiutepec. Jiutepec. VII Parte Sur de Jiutepec. Jiutepec. VIII Tetecala, Coatlán del Río, Mazatepec, Miacatlán, Tetecala y Xochitepec. Tetecala IX Amacuzac y Puente de Ixtla. Puente de Ixtla. X Tlaltizapán y Zacatepec. Zacatepec. XI Jojutla y Tlaquiltenango. Jojutla. XII Tepoztlán y la parte Poniente del Municipio de Yautepec. Yautepec. XIII Atlatlahucan, Tlalnepantla, Tlayacapan, Totolapan y la parte Oriente del Municipio de Yautepec. Yautepec. XIV Parte Norte del Municipio de Cuautla. Cuautla. XV Parte Sur del Municipio de Cuautla. Cuautla. XVI Ayala. Ayala. XVII Ocuituco, Yecapixtla, Tetela del Volcán y Zacualpan. Yecapixtla. XVIII Axochiapan, Jantetelco, Jonacatepec, Temoac y Tepalcingo. Jonacatepec. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 63 b) 1 Consejero Presidente, 1 Secretario, 4 Consejeros Electorales Propietarios y 4 Consejeros Electorales Suplentes en estricto orden de prelación en cada uno de los siguientes Consejos Municipales Electorales: CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES AMACUZAC. CUAUTLA. JIUTEPEC. ATLATLAHUCAN. CUERNAVACA. JOJUTLA. AXOCHIAPAN. EMILIANO ZAPATA. OCUITUCO. PUENTE DE IXTLA. JONACATEPEC. TEMIXCO. TETECALA. TLAYACAPAN. ZACATEPEC. TETELA DEL VOLCÁN. TOTOLAPAN. ZACUALPAN. TLALNEPANTLA. XOCHITEPEC. TEMOAC. AYALA. HUITZILAC. MAZATEPEC. TEPALCINGO. TLALTIZAPÁN. YAUTEPEC. COATLÁN DEL RIO. JANTETELCO. MIACATLÁN. TEPOZTLÁN. TLAQUILTENANGO. YECAPIXTLA. Al tenor de las siguientes: BASES PRIMERA.- Del registro. El registro de aspirantes a Consejeros Presidentes, Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, así como de Secretario de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se realizará del 23 al 31 de octubre de 2014, en un horario de 9:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas, mediante el formato de solicitud que estará disponible en las oficinas de la Secretaría Ejecutiva y de la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, ubicado en Calle Zapote número 3, Colonia Las Palmas, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62050, así como en el portal electrónico: www.ieemorelos.org.mx SEGUNDA.- De los requisitos. Para los efectos de la presente Convocatoria, son los siguientes: 1. Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; 2. Tener residencia en el Distrito o Municipio de que se trate, de cuando menos tres años anteriores al día de la designación; 3. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente; 4. Tener más de 25 años de edad al día de la designación; 5. No desempeñar o haberse desempeñado como alto funcionario de la Federación, del Estado o de los Municipios, tanto de la administración central como del sector paraestatal, en los últimos cuatro años anteriores a su designación. Se consideran por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, como altos funcionarios, los correspondientes a nivel subsecretario, Oficial Mayor, Fiscal y Superiores; 6. No haber sido registrado como precandidato o candidato a ningún cargo de elección popular, ni haberlo desempeñado por cualquier circunstancia en cuatro años anteriores a su designación; 7. No haber ejercido cargos directivos a nivel nacional, estatal, distrital o municipal de algún partido político en cuatro años anteriores a su designación; 8. No ser ministro de culto religioso alguno, a menos que se haya separado formal, material y definitivamente de su ministerio, cuando menos cuatro años antes de la designación del cargo. TERCERA.- De los documentos. Al formato de solicitud de registro con firma autógrafa, las y los aspirantes deberán adjuntar la documentación siguiente: 1. Copia certificada del acta de nacimiento; 2. Constancia de residencia efectiva en el Municipio que corresponda, de por lo menos tres años anteriores a la fecha de designación establecida en esta Convocatoria, expedida por autoridad municipal; 3. Copia simple del anverso y reverso de la credencial para votar vigente (se deberá presentar la credencial para votar vigente para su cotejo y devolución inmediata); 4. Dos fotografías tamaño infantil preferentemente a color; 5. Copia de comprobante de domicilio con una antigüedad máxima de tres meses; 6. Resumen curricular firmado por el o la aspirante, conforme al formato que se encuentra disponible en el portal electrónico www.ieemorelos.org.mx y en las oficinas del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; 7. Carta con firma autógrafa en la que la o el aspirante manifieste, bajo protesta de decir verdad conforme al formato que se encuentra disponible en el portal www.ieemorelos.org.mx y en las oficinas del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana: Página 64 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 - Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, además de estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos; - No haber sido registrado como precandidato o candidato a cargo alguno de elección popular durante los últimos cuatro años; - No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Dirección Nacional, Estatal, Distrital o Municipal en algún partido político en los últimos cuatro años; - No desempeñar o haberse desempeñado como alto funcionario de la Federación, del Estado o de los Municipios, tanto de la administración central como para estatal, en los últimos cuatro años; - No ser o haber sido ministro de culto religioso alguno en los últimos cuatro años; - Toda la información que, con motivo del procedimiento de elección a que se refiere la Convocatoria, ha proporcionado o llegue a proporcionar es veraz y toda la documentación que ha entregado o llegue a entregar es auténtica. - La aceptación de las reglas establecidas en el presente proceso de selección. CUARTA.- Del procedimiento de selección. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, verificará el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes y realizará una evaluación curricular de cada uno de los aspirantes que hayan cumplido los requisitos. Realizado lo anterior, notificará a los aspirantes la fecha, lugar y hora de la entrevista que tendrá verificativo. El procedimiento de selección de los integrantes propietarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se realizará conforme al principio de paridad de género. QUINTA.- De la designación. Concluidas las actividades mencionadas en la base anterior, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, designará a los integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, a más tardar el 21 de noviembre de 2014. SEXTA.- De la publicación de las designaciones. La lista de Consejeros Presidentes, Secretarios y Consejeros Electorales Propietarios y Suplentes, en estricto orden de prelación de los Consejos Distritales y Municipales Electorales designados, se enviará de manera inmediata para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, de conformidad con lo establecido en el artículo 79, fracción VIII, inciso a), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, así como en el portal electrónico: www.ieemorelos.org.mx SÉPTIMA.- De la fecha y lugar de la protesta legal. Los Consejeros Presidentes, Secretarios y Consejeros Electorales Propietarios designados, rendirán protesta en el día que previamente determine para su instalación el Consejo Estatal Electoral, en el Acuerdo de designación respectivo y en la sede de cada Consejo Distrital y Municipal Electoral, teniendo como fecha límite el día 30 de noviembre del presente año. OCTAVA.- De los casos no previstos. Lo no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. Los datos personales contenidos en la información y documentación que aporten los aspirantes y se integren a los expedientes respectivos, se salvaguardarán, en términos de lo establecido en el artículo 54, de la Ley de Información Pública, Estadística, y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, por lo que no podrá tener otro fin que el previsto en el procedimiento objeto de la presente Convocatoria. Para mayores informes favor de comunicarse a los teléfonos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana 01(777) 3624200, extensiones: 4208, 4205, 4290, 4221, 4222 y 4265. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 65 ACUERDO IMPEPAC/CEE/004/2014 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE DESIGNA AL TITULAR DE LA DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA. Antecedentes 1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico en materia político-electoral, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos Públicos Locales. 2. El 23 de mayo del año 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, así como se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, previéndose la obligación de los Organismos Públicos Locales, de atender las disposiciones contenidas en los diversos dispositivos legales que les obligan, en concreto por lo que hace a las primeras de las Leyes mencionadas. 3. El día 27 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, el Decreto número mil cuatrocientos noventa y ocho, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, destacando la previsión de la función estatal de organización de las elecciones a cargo del Organismo Público Electoral de Morelos; en ese sentido se advierte la transición del otrora Instituto Estatal Electoral, en los términos de la reforma político-electoral llevada a cabo a nivel nacional, al surgimiento de un Organismo Público Local. 4. En fecha 30 de junio del año 2014, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; por el cual se abrogó el Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Morelos, hasta entonces legislación aplicable en la materia a nivel estatal, dispositivo legal en el cual se establece formalmente la denominación, integración y funcionamiento del actual Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. 5. El día 12 de septiembre del año 2014, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado de Morelos, a todos los ciudadanos y partidos políticos de la Entidad, a efecto de participar en el proceso electoral ordinario correspondiente al año 2015, para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado de Morelos, respectivamente. 6. En fecha 30 de septiembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo número INE/CG165/2014, aprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los dieciocho Organismos Públicos Locales Electorales en el país, así como los períodos de duración respectivos, siendo para el caso del Estado de Morelos, los siguientes: Nombre Cargo Período León Trueba Ana Isabel Consejera Presidente 7 años Mendoza Aragón Ixel Consejera Electoral 6 años Gómez Terán Xitlali Consejera Electoral 6 años Damián Bermúdez Ublester Consejero Electoral 6 años Uribe Juárez Carlos Alberto Consejero Electoral 3 años Ortiz Guerrero Claudia Esther Consejera electoral 3 años Meza Tello Jesús Saúl Consejero Electoral 3 años 7. En sesión pública extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2014, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, la Consejera Presidente, las Consejeras y los Consejeros Electorales designados para el Estado de Morelos, rindieron la correspondiente protesta de Ley, en cumplimiento al resolutivo tercero del Acuerdo del INE/CG165/2014, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como a la Disposición Transitoria Quinta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. 8. El día 04 de octubre del año 2014, en sesión extraordinaria el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso electoral local ordinario para el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán a los miembros del Congreso e Integrantes de los Ayuntamientos de esta Entidad. Página 66 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Considerandos I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado C, y el artículo 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el numeral 63, tercer párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tendrán a su cargo en sus respectivas jurisdicciones, la organización de las elecciones, bajo la premisa de que en el ejercicio de la función electoral, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo y paridad de género. II. Que en términos de lo establecido por los artículos 25, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, 23, tercer párrafo, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1 y 5 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, las elecciones ordinarias se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. III. Que los artículos 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 71 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; establecen que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y contará con un Órgano de Dirección Superior y deliberación denominado Consejo Estatal Electoral, integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto, por un Secretario Ejecutivo y un representante por cada partido político con registro o coalición que concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz, siendo responsable de vigilar el cumplimento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. IV. Que el artículo 78, fracción IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establece como una atribución del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, designar y remover al Secretario Ejecutivo y a los Directores Ejecutivos a propuesta del Consejero Presidente o de la mayoría de los Consejeros Electorales para lo cual se requiere la aprobación calificada. V. Que el artículo 79, fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señala como una de las atribuciones del Consejero Presidente del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, proponer al Pleno del Consejo Estatal el nombramiento del Secretario Ejecutivo y de los Directores Ejecutivos del Instituto, por lo cual, en términos del precepto legal antes invocado la Consejera Presidente del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, propone como Director Ejecutivo de Administración y Financiamiento al ciudadano Contador Público Certificado David de Jesús Vargas Padilla, quien cuenta con experiencia suficiente que le permite el desempeño de la funciones correspondientes. VI. Que de conformidad a lo estipulado por el artículo 97, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, los requisitos que deberá cubrir el Director Ejecutivo de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, son: Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, en pleno goce de sus derechos políticos, tener, cuando menos, treinta años de edad al día de su designación, tener una residencia efectiva en el Estado de seis años anteriores al día de su designación, contar con credencial para votar con fotografía, gozar de buena reputación y no ser ministro de culto religioso alguno. VII. Que el artículo 99, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, contará con las siguientes Direcciones Ejecutivas: Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos. Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Electoral. Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento. Como titular de cada una de las Direcciones Ejecutivas, habrá un Director Ejecutivo, que será nombrado por Acuerdo del Consejo Estatal, conforme a lo dispuesto por el Código de la materia. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 67 Los Directores Ejecutivos, deberán cubrir los mismos requisitos del artículo 97, excepto lo señalado en la fracción III, de dicho artículo, pero deberán de contar con estudios de licenciatura y cédula profesional, con una antigüedad mínima de 5 años, expedida por la autoridad legalmente facultada para ello, y contar con experiencia que les permita el desempeño de sus funciones. VIII. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 102, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento son: “I. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales del Instituto Morelense; II. Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos humanos, materiales y financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto Morelense; III. Formular la propuesta de anteproyecto del presupuesto anual del Instituto Morelense; IV. Establecer y operar los sistemas administrativos para el ejercicio y control presupuestales; V. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto Morelense; VI. Organizar el reclutamiento, formación y desarrollo profesional del personal, mismo que presentará al Secretario Ejecutivo para su aprobación; VII. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio Profesional Electoral Nacional; VIII. Ejercer y aplicar el presupuesto de egresos del Instituto Morelense, conforme a los Lineamientos de este Código; IX. Suministrar a los partidos políticos el financiamiento público al que tengan derecho conforme a este Código; X. Llevar a cabo los trámites necesarios para que los Partidos Políticos puedan acceder a las prerrogativas y financiamiento público señaladas en este Código; XI. Formular los Proyectos de Reglamentos respectivos, así como los Manuales de Organización y Procedimientos; XII. Presentar al Consejo Estatal, a través de la Secretaria Ejecutiva, su programa anual de actividades; XIII. Elaborar y proponer al Consejo Estatal, a través de la Secretaría Ejecutiva, el Programa Anual de Actividades del Instituto Morelense, previa consulta con las Direcciones Ejecutivas y demás Áreas, y XIV. Las demás que le confiera este Código, el Consejero Presidente o el Consejo Estatal.” IX. Que el ciudadano Contador Público Certificado David de Jesús Vargas Padilla, cumple con los requisitos exigidos en el numeral que antecede para ser designado como Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento, acreditando ser ciudadano mexicano, de 40 años de edad, con siete años de residencia en la Entidad, con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, número IDMEX1200165524, Título Profesional, Cédula Profesional número 3632450, expedida en fecha 18 de julio del 2002, por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública. X. Que una vez analizados los requisitos establecidos por los artículos 97 y 99, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, y tener constancia fidedigna de todos y cada uno de ellos, con fundamento en lo previsto por el artículo 78, fracción IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se designa como Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento, al ciudadano Contador Público Certificado David de Jesús Vargas Padilla. XI. En virtud de lo anterior, este Consejo Estatal, expedirá el nombramiento respectivo, y tomará la protesta correspondiente del ciudadano designado, misma que deberá rendir de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. Por lo anteriormente expuesto, en términos de lo señalado en su conjunto por los artículos 41, Base V, Apartado C, y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 25 y 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, tercer párrafo, fracciones IV y fracción V, y 133, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;1, 63,66, fracción I, 67, 71, 75, 78, fracciones I, II, IV, 79, fracción V, 81, fracción VI, 97, 99 y 102, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Morelos, emite el siguiente: Acuerdo PRIMERO.- Se aprueba la designación del ciudadano Contador Público Certificado David de Jesús Vargas Padilla, como Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. Página 68 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 SEGUNDO.- El Consejo Estatal, expedirá el nombramiento respectivo y tomará la protesta respectiva, que el ciudadano Contador Público Certificado David de Jesús Vargas Padilla, deberá rendir ante el Pleno del mismo, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 133, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos. TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación. Procurar CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la página de internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. El presente Acuerdo es aprobado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el día veinte de octubre del año dos mil catorce, por unanimidad de sus integrantes, siendo las doce horas con veintiocho minutos. M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA CONSEJERA PRESIDENTA RÚBRICA. LIC. JUAN ANTONIO VÁLDEZ RODRÍGUEZ ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA. CONSEJEROS ELECTORALES MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. DRA. CLAUDIA ESTHER ORTIZ GUERRERO CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA. LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA. REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA. LIC. ERNESTO MALDONADO VALENCIA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA SIN RÚBRICA. MTRO. EDWIN BRITO BRITO PARTIDO DEL TRABAJO SIN RÚBRICA. LIC. DIANA ALEJANDRA VÉLEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO SIN RÚBRICA. C. MAURICIO ARZAMENDI GORDERO PARTIDO NUEVA ALIANZA SIN RÚBRICA. LIC. ISRAEL RAFAEL YUDICO HERRERA PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS SIN RÚBRICA. C.MIGUEL ANGEL PELAEZ GERARDO MORENA SIN RÚBRICA. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 69 ACUERDO IMPEPAC/CEE/006/2014, QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL DEL ESTADO DE MORELOS 2014–2015, APROBADO MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 15 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014. Antecedentes 1. En fecha 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en específico por lo que respecta al artículo 1º Constitucional en materia de Derechos Humanos. 2. El 23 de mayo del año 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, así como se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, previéndose la obligación de los Organismos Públicos Locales de atender las disposiciones contenidas en los dispositivos legales que le obligan, en concreto por lo que hace a las primeras de las leyes mencionadas. 3. El día 27 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos, el Decreto número mil cuatrocientos noventa y ocho, por el que se reforman, derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, destacando la previsión de la función estatal de organización de las elecciones a cargo del Organismo Público Electoral de Morelos; en ese sentido se advierte la transición del otrora Instituto Estatal Electoral a la adecuación en los términos de la reforma político-electoral llevada a cabo a nivel nacional, es decir, contemplando el surgimiento de un Organismo Público Local. 4. En fecha 30 de junio del año 2014, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; por el cual se abrogó el Código Electoral para el Estado Libre y Soberano de Morelos, hasta entonces legislación aplicable en la materia a nivel estatal, dispositivo legal en el cual se establece formalmente la denominación, integración y funcionamiento del actual Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. 5. El día 12 de septiembre del año 2014, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado de Morelos, a todos los ciudadanos y Partidos Políticos de la Entidad, a efecto de participar en el proceso electoral ordinario correspondiente al año 2015, para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado de Morelos, respectivamente. 6.En fecha 30 de septiembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo número INE/CG165/2014, aprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales de los dieciocho Organismos Públicos Locales Electorales en el país, así como los períodos de duración respectivos, incluyéndose al del Estado de Morelos. 7.- En Sesión Pública Extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2014, del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, la Consejera Presidente, las Consejeras y los Consejeros Electorales designados para el Estado de Morelos, rindieron la correspondiente protesta de ley; en cumplimiento al resolutivo tercero del acuerdo del INE/CG165/2014, aprobado por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como a la Disposición Transitoria Quinta del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, quedando instalado el Consejo Estatal Electoral e iniciando formalmente sus actividades el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Morelos. 8. El día 04 de octubre del año 2014, en Sesión Extraordinaria, el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso electoral local ordinario para el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán a los miembros del Congreso e Integrantes de los Ayuntamientos de esta Entidad. 9. En Sesión Extraordinaria celebrada el día 15 de octubre del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, aprobó el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, previéndose en su punto de acuerdo cuarto, que las actividades contenidas en el Calendario de Actividades, podrán ser modificadas con motivo de los acuerdos emitidos por el Instituto Nacional Electoral o por causas supervinientes que puedan presentarse en el desarrollo del Proceso Electoral Ordinario Local que tiene verificativo en la Entidad, previo acuerdo del Consejo Estatal Electoral, lo que será informado de manera oportuna a los representantes de los Partidos Políticos y candidatos ciudadanos. Considerando I. Que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su parte conducente, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución establezca, y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo momento a las personas la protección más amplia2. 2 Época: Décima Época, Registro: 2007596, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 03 de octubre de 2014 09:30 h, Materia(s): (Constitucional), Tesis: XXVII.3o.2 CS (10a.). DERECHOS HUMANOS. OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone como obligaciones generales de las autoridades del Estado Mexicano las consistentes en: i) Respetar; ii) Proteger; iii) Garantizar; y, iv) Promover los derechos humanos, de conformidad con los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De ahí que Página 70 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Que los artículos 34 y 35, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establecen integralmente que es un derecho ciudadano votar en las elecciones populares y que para poder ser votado para todos los cargos de elección popular, deberá tener las calidades que establezca la ley, y que el derecho de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde no solo a los partidos políticos sino también a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que determine la legislación aplicable y relativa. Que de conformidad con la tesis jurisprudencial emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos3, establece que los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental dentro del sistema interamericano que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en la Convención Americana como la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación y que, en conjunto, hacen posible el juego democrático. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, destaca la importancia que tienen los derechos políticos y recuerda que la Convención Americana, en su artículo 27, prohíbe su suspensión y la de las garantías judiciales indispensables para la protección de éstos4. Los derechos políticos consagrados en la Convención Americana, así como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el pluralismo político. Este Tribunal Internacional ha expresado que “la democracia representativa es determinante en todo el sistema del que la Convención forma parte”, y constituye “un ‘principio’ reafirmado por los Estados Americanos en la Carta de la OEA, instrumento fundamental del Sistema Interamericano”. En el sistema interamericano la relación entre derechos humanos, democracia representativa y los derechos políticos en particular, quedó plasmada en la Carta Democrática Interamericana, aprobada en la primera sesión plenaria del 11 de septiembre de 2001, durante el Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados Americanos. En dicho instrumento se señala que: son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e independencia de los poderes públicos. La Corte Interamericana considera que el ejercicio efectivo de los derechos políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención5. Asimismo, resulta de explorado derecho internacional, la tesis jurisprudencial sostenida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos6, que refiere por cuanto a la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos, ya que esos derechos no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones7. Su reglamentación debe observar los principios de legalidad, necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática. para determinar si una conducta específica de la autoridad importa violación a derechos fundamentales, debe evaluarse si se apega o no a la obligación de garantizarlos; y como la finalidad de esta obligación es la realización del derecho fundamental, requiere la eliminación de restricciones al ejercicio de los derechos, así como la provisión de recursos o la facilitación de actividades que tiendan a lograr que todos se encuentren en aptitud de ejercer sus derechos fundamentales. La índole de las acciones dependerá del contexto de cada caso en particular; así, la contextualización del caso particular requiere que el órgano del Estado encargado de garantizar la realización del derecho tenga conocimiento de las necesidades de las personas o grupos involucrados, lo que significa que debe atender a la situación previa de tales grupos o personas y a las demandas de reivindicación de sus derechos. Para ello, el órgano estatal, dentro de su ámbito de facultades, se encuentra obligado a investigar, sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos que advierta, de forma que su conducta consistirá en todo lo necesario para lograr la restitución del derecho humano violentado. Por tanto, su cumplimiento puede exigirse de inmediato (mediante la reparación del daño) o ser progresivo. En este último sentido, la solución que se adopte, debe atender no sólo al interés en resolver la violación a derechos humanos que enfrente en ese momento, sino también a la finalidad de estructurar un entorno político y social sustentado en derechos humanos. Esto implica pensar en formas de reparación que, si bien tienen que ver con el caso concreto, deben ser aptas para guiar más allá de éste. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO. Amparo en revisión 47/2014. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez. Esta tesis se publicó el viernes 03 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación. 3 Derechos Políticos (de participación democrática); son Derechos Humanos. 4 Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127. 5 Caso Castañeda Guzmán Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184). 6 Derechos fundamentales de participación democrática. Su posible restricción está sujeta a los principios de legalidad, razonabilidad, no discriminación y proporcionalidad jurídica. 7 Case of Hirst v. the United Kingdom (no. 2), no. 74025/01, § 36, ECHR-2004. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 71 La observancia del principio de legalidad exige que el Estado defina de manera precisa, mediante una ley, los requisitos para que los ciudadanos puedan participar en la contienda electoral, y que estipule claramente el procedimiento electoral que antecede a las elecciones; por lo que de acuerdo al artículo 23.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, se puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a las que se refiere el inciso 1 de dicho artículo, exclusivamente por las razones establecidas en ese inciso, en donde la restricción debe encontrarse prevista en una ley, no ser discriminatoria, basarse en criterios razonables, atender a un propósito útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo. De tal forma, que cuando existan varias opciones para alcanzar ese fin, debe escogerse la que restrinja menos el derecho protegido y guarde mayor proporcionalidad con el propósito que se persigue8. En tal sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha destacado que la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar los derechos políticos, no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos. Sin embargo, la facultad de los Estados de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está limitada por el derecho internacional que exige el cumplimiento de determinadas exigencias que de no ser respetadas transforma la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana. Particularmente, la disposición que señala las causales por las cuales se puede restringir el uso de los derechos de participación democrática (edad, nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso penal) tiene como propósito único – a la luz de la Convención en su conjunto y de sus principios esenciales – evitar la posibilidad de discriminación contra individuos en el ejercicio de sus derechos políticos, siempre y cuando no sean desproporcionados o irrazonables, se trata de límites que legítimamente los Estados pueden establecer para regular el ejercicio y goce de los derechos políticos y que se refieren a ciertos requisitos que las personas titulares de los derechos políticos deben cumplir para poder ejercerlos (Caso Castañeda Guzmán Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184). Que de conformidad con los artículos 23, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y 25, del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos9; disponen en conjunto que, las ciudadanas y los ciudadanos gozan de los siguientes derechos: a)participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de representantes libremente elegidos; b) votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y c) tener acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país. La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha pronunciado que los pasos a seguir en el control de constitucionalidad y convencionalidad ex officio, en materia de derechos humanos, se realizarán en sentido amplio, lo que implica que los jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano, como es el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, deben interpretar el orden jurídico a la luz y conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en los cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia. Además, se señala que se debe realizar una interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que cuando hay varias interpretaciones jurídicamente validas, los jueces deben, partiendo de la presunción de constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos derechos10. 8 (Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127).Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. La Colegiación Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de 1985. Serie A No. 5. Eur. Court H.R., Case of Barthold v. Germany, Judgment of 25 March 1985. Eur. Court H.R., Case of Sunday Times v. United Kingdom, Judgment of 26 April 1979. O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 27, Libertad de circulación (art. 12) de 2 de noviembre de 1999. Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 25, Derecho a participar en los asuntos públicos, derecho a votar y derecho al acceso, en condiciones de igualdad a las funciones públicas (art. 25) de 12 de julio de 1996. 9 Véase: http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html 10 Época: Décima Época, Registro: 2007573, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Publicación: viernes 03 de octubre de 2014 09:30 h, Materia(s): (Constitucional), Tesis: 2a. CIV/2014 (10a.). CONTROL CONSTITUCIONAL CONCENTRADO O DIFUSO. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO ESTÁN FACULTADAS PARA REALIZARLO. El artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben cumplir con una serie de obligaciones en materia de derechos humanos. Sin embargo, en términos de la tesis P. LXIX/2011 (9a.) (*), del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, las autoridades administrativas no están facultadas para realizar algún tipo de control constitucional, sea concentrado o difuso; es decir, no pueden declarar la invalidez de un determinado precepto e inaplicarlo, ni siquiera bajo el argumento de una reparación de derechos humanos, ya que ello implicaría desatender los requisitos de procedencia señalados por las leyes para interponer un medio de defensa, y que deben cumplirse de manera previa a un pronunciamiento de fondo del asunto. En todo caso, han de interpretar las disposiciones jurídicas en el sentido más favorable a las personas, pero sin que ello llegue a descuidar las facultades y funciones que deben desempeñar en atención a sus ámbitos competenciales. Aceptar lo contrario, generaría incertidumbre jurídica en franca contravención a otros derechos humanos como los de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales. Nota: (*) La tesis aislada P. LXIX/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 1, diciembre de 2011, página 552, con el rubro: "PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS." Página 72 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 La Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene que el contenido y alcance de los derechos humanos debe analizarse a partir del principio pro persona, ya que del segundo párrafo, del artículo 1º de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la propia Constitución y con los Tratados Internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a partir del principio pro persona que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este rubro11. Con base en tales premisas de derecho, se colige que los derechos de participación democrática resultan obligaciones positivas para el Estado de Morelos, tendentes a que toda persona que formalmente sea titular de derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos respetando el principio de igualdad y no discriminación, máxime que se encuentra prohibida su suspensión y la de las garantías judiciales indispensables para la protección de éstos; dichas obligaciones positivas consisten en que los Estados deben organizar los sistemas electorales y establecer un complejo número de condiciones y formalidades para que sea posible el ejercicio del derecho a votar y ser votado. Así, los derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos morelenses, son derechos que no pueden tener eficacia simplemente en virtud de las normas que los consagran, porque son por su misma naturaleza inoperantes sin toda una detallada regulación normativa e, incluso, sin un complejo aparato institucional, económico y humano que les dé la eficacia que reclaman, si no hay códigos o leyes electorales, registros de electores, partidos políticos, medios de propaganda y movilización, centros de votación, juntas electorales, fechas y plazos para el ejercicio del sufragio, éste sencillamente no se puede ejercer, por su misma naturaleza. De esta manera, el modelo normativo de la calidad de la democracia, señala que debe partirse de los principios que son el fundamento de la democracia: libertad e igualdad, porque bajo estos valores es que deben darse las condiciones normativas e institucionales para asegurar esos principios. De este modo, con base en la legalidad o el estado de derecho, es ampliar el espíritu de todos los derechos, ante esta posibilidad se encuentra el profundizar o maximizar los derechos políticos de las y los ciudadanos, los espacios de participación y la expresión de la voluntad de los ciudadanos, a efecto de proporcionar mayor igualdad y libertad, privilegiando la democracia del Estado de Morelos. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado C, y el artículo 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral 63, tercer párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el primero en el ámbito federal y el segundo en el ámbito local, respectivamente, tendrán a su cargo la organización de las elecciones bajo la premisa de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo y paridad de género. Con base en dichas disposiciones, se colige que el Organismo Público Local morelense, ejercerá funciones en las siguientes materias: 1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos. 2. Educación cívica. 3. Preparación de la jornada electoral. 4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales. 5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley. 6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales. 11 Época: Décima Época, Registro: 2000263, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1, Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. XXVI/2012 (10a.), Página: 659. Principio pro personae. El contenido y alcance de los derechos humanos deben analizarse a partir de aquél. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 73 7. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo. 8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos. 9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación ciudadana que prevea la legislación local. 10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral. 11. Las que determine la ley. Que el Artículo Décimo Quinto Transitorio, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, refiere que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en esta Ley, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente Ley. Que en términos de lo establecido por los artículos 25, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, séptimo párrafo, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 1, 5 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; las elecciones ordinarias se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible. Que los artículos 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 71, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; establecen que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y contará con un órgano de dirección superior y deliberación denominado Consejo Estatal Electoral, integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; por un Secretario Ejecutivo y un representante por cada Partido Político con registro o coalición que concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz, siendo responsable de vigilar el cumplimento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral. Que el artículo 78, fracciones I, V y XLI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen las atribuciones del Consejo Estatal Electoral, respecto de llevar a cabo la preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; cuidando el adecuado funcionamiento a través de los cuerpos electorales que lo integran; así como dictar todas las resoluciones o determinaciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia. Que en términos del artículo 98, fracción XIX, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, es una atribución del Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, llevar a cabo la preparación para aprobación del Consejo Estatal Electoral, los proyectos de calendario para las elecciones ordinarias, extraordinarias o procedimientos de participación ciudadana, cuando éstos deban celebrarse. Que el artículo 160, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dispone que el proceso electoral ordinario inicia en el mes de septiembre del año previo al de la elección y concluye con los cómputos y las declaraciones que realicen los Consejos Electorales o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el órgano jurisdiccional correspondiente. Al respecto, caber destacar que la Disposición Transitoria Octava del Código Comicial de referencia, establece como una excepción, que el proceso electoral ordinario local cuya jornada electoral se llevará a cabo el primer domingo de junio del año 2015, dará inicio el día 04 del mes de octubre del año 2014, motivo por el cual en la fecha de referencia, el Consejo Estatal Electoral declaró formalmente el inicio de dicho proceso electoral. Para los efectos del Código de la materia en el ámbito local, en términos de lo dispuesto por el artículo de referencia, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes: I. Preparación de la elección. La cual se inicia con la primera sesión del Consejo Estatal Electoral, que celebre durante la primera semana del mes de Septiembre del año previo al de la elección al que corresponda de la elección ordinaria y concluye al iniciarse la jornada electoral. II. Jornada electoral. La cual se inicia a las 08:00 horas del día de la elección y concluye con la clausura de casillas. III. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones. La cual se inicia con la remisión de la documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y municipales; concluye con los cómputos y declaraciones que realicen los Consejos Electorales, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el órgano jurisdiccional correspondiente. Que con el objeto de desarrollar las actividades propias del proceso electoral local 2014-2015, y en términos de las disposiciones referidas previamente, es que el Consejo Estatal Electoral, integra en el Calendario Electoral los pendientes o tareas correspondientes en términos de la normativa aplicable, a efecto de otorgar certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género, principios rectores con los que se conduce éste órgano electoral. Página 74 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 En ese sentido, es importante hacer hincapié que, el Calendario de Actividades a desarrollar durante el Proceso Electoral Ordinario Local del año 2014-2015; es una herramienta fundamental en la que se establece la temporalidad de las actividades que se realizarán durante las etapas del proceso electoral ordinario local y así dar un seguimiento puntual para el logro de los objetivos institucionales, contando con una adecuada y eficaz organización de las elecciones en todo el Estado de Morelos. Que los artículos 79, fracción VIII, inciso d) y 98, fracción XXXIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen como atribución del Consejero Presidente remitir para su publicación al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la relación completa de los candidatos registrados por los partidos políticos y las candidaturas independientes, para la elección que corresponda, debiendo publicarse también en uno de los diarios de mayor circulación de la Entidad. Que los artículos 1°, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 63, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; disponen en su conjunto que, queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y en materia electoral, se deberá privilegiar el principio de paridad de género, lo cual deberá ser observado tanto por autoridades electorales, partidos políticos y candidatos independientes. II. Tomando en consideración lo anteriormente expuesto y fundado, se propone modificar las actividades marcadas con los numerales 12, 13, 14, 15, 26, 30, 45, 47 y 48 del calendario electoral que nos ocupa, con motivo de los acuerdos emitidos por el Instituto Nacional Electoral o por las causas supervinientes que se han presentado durante el desarrollo del proceso electoral ordinario local que tiene verificativo en la Entidad, previo acuerdo de este Consejo Estatal Electoral, que de forma pormenorizada son las siguientes: a) Aprobación de la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes. Por cuanto a esta actividad, identificada con el número 12 del Calendario Electoral; los artículos 362 y 367, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 266, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen el derecho que tienen las y los ciudadanos de postularse como candidatos independientes, y la atribución del Consejo Estatal Electoral para emitir, difundir y publicar la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en hacerlo, con fundamento en lo anterior, el Consejo Estatal Electoral aprobó a través del Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, como fecha para la aprobación de la Convocatoria de referencia del 20 al 28 de octubre del año 2014. Sin embargo, con el objeto de favorecer el desarrollo de las etapas del proceso de selección de candidatos independientes previsto por el artículo 265, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, al contar el Consejo Estatal Electoral con mayor tiempo para analizar los elementos que deberá contener de la Convocatoria referida en el párrafo que antecede, en beneficio de los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, resulta necesario la modificación de su aprobación, para tal efecto se modifica la fecha para tal actividad, la cual se efectuará a partir del día 20 de octubre al 3 de noviembre de la presente anualidad. b) Publicación de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes. Por cuanto a esta actividad, identificada con el número 13 del Calendario Electoral; el Consejo Estatal Electoral aprobó como fecha para publicar la Convocatoria ya citada, del día 28 al 31 de octubre del año que transcurre, sin embargo al modificarse la actividad precisada en el inciso que antecede, resulta necesario señalar un fecha acorde para su publicación; por lo tanto, se modifica la fecha de esta actividad, la cual se llevará a cabo el día 5 de noviembre del año que transcurre, lo que encuentra su fundamento en lo dispuesto por el artículo 266, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, c) Período de difusión de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes. Por cuanto a esta actividad, identificada con el número 14 del Calendario Electoral; el párrafo segundo, del artículo 266, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que el Consejo Estatal Electoral, dará amplia difusión a la Convocatoria respectiva, por lo anterior se estableció un periodo del 1° de noviembre al 19 de diciembre del año en curso, el cual de igual manera resulta necesaria su modificación, derivado de lo ya señalado en los incisos que antecede; para tal efecto y con el objeto de que los ciudadanos que pretendan obtener su registro como candidatos independientes, puedan contar con un mayor límite de tiempo, para conocer la Convocatoria y reunir los requisitos exigidos por esta; para lo cual se señala como nuevo período para ésta actividad, del 6 de noviembre del año en curso al 4 de enero del 2015; buscando con esta medida favorecer en todo momento la participación ciudadana. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 75 d) Período para que los ciudadanos manifiesten por escrito ante el Consejo correspondiente su intención de participar como candidato independiente. Respecto a esta actividad, identificada con el número 15, del Calendario Electoral; el artículo 267 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, dispone que los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, deberán hacerlo del conocimiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por escrito, en el formato que éste determine, a partir del día siguiente en que se publique oficialmente la convocatoria y hasta que dé inicio el periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, quedando establecido en el Calendario Electoral aprobado, que la citada actividad se llevaría a cabo del 1° de noviembre al 19 de diciembre del año en curso. No obstante lo anterior, resulta necesario señalar una nueva fecha que permita a los ciudadanos, contar con un plazo mayor, dentro del cual puedan dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 267 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado; y puedan cumplir con los requisitos necesarios, para tal efecto y con el fin de maximizar los derechos político-electorales del ciudadano, se señala un periodo para la realización de tal actividad, que quedará comprendido del 6 de noviembre de la presente anualidad, al 4 de enero del año 2015. Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 29 y 30, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 5 y artículo transitorio décimo quinto, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1º y 267, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, interpretados en armonía con lo dispuesto en las normas internacionales, y conforme a los principios de progresividad y ampliación de los derechos humanos, al señalar que su protección la deben observar todas las autoridades en el ámbito de su competencia, y siendo esa la cualidad expansiva de esos derechos, porque pueden ser ampliados por esta autoridad electoral en sus ámbitos espacial y personal de validez; al maximizar el derecho a ser votado establecido en la propia Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que en caso de limitaciones no justificadas se deben potenciar los alcances de los derechos según la doctrina internacional de los derechos humanos y el principio pro persona, que implica, elegir la interpretación más favorable a los intereses del ser humano; buscando en todo momento con esta medida, favorecer en todo momento la participación ciudadana, y el respeto irrestricto a los derechos político-electorales del ciudadano. e) Plazo para que los Consejos Municipales y Distritales Electorales emitan el acuerdo sobre la obtención de la calidad de aspirante para postularse como candidato independiente y expidan la constancia respectiva. Respecto a esta actividad, identificada con el número 26, del Calendario Electoral; el Consejo Estatal Electoral considera necesario modificar la misma, así como la fecha para llevarla a cabo; lo anterior con el fin de que los ciudadanos que acudan a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, a presentar su escrito de intención para participar como candidatos independientes, una vez cumplidos los requisitos previstos en el cuarto párrafo, del artículo 267, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, puedan obtener de manera pronta y sin más trámite que la revisión de la documentación presentada, la constancia relativa a la obtención de la calidad de aspirante para postularse como candidato independiente, así como el formato para recabar el apoyo ciudadano. Por lo anterior, el texto de la citada actividad quedará de la siguiente manera: “Plazo para que los Consejos Municipales y Distritales Electorales emitan las constancias sobre la obtención de la calidad de aspirante para postularse como independiente y expidan la constancia respectiva y entrega del formato respectivo para recabar el apoyo ciudadano.”; esta actividad deberá ser llevada a cabo del 5 al 7 de enero del año 2015. f) Plazo en el cual los aspirantes a candidatos independientes realizarán actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano, requerido por medios diversos a la radio y televisión. Por cuanto a la actividad identificada con el número 30 del Calendario Electoral, tal actividad se llevaría a cabo del 5 de enero al 3 de febrero de 2015. No obstante lo anterior, el Consejo Estatal Electoral, para evitar transgredir los derechos político-electorales de los ciudadanos y de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 35, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 29 y 30, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 369, numeral 3, y artículo transitorio décimo quinto, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretados en armonía con las normas internacionales, y conforme a los principios de progresividad y ampliación de los derechos humanos, al señalar que su protección la deben observar todas las autoridades en el ámbito de su competencia, y siendo esa la cualidad expansiva de esos derechos, porque pueden ser ampliados por esta autoridad electoral en sus ámbitos espacial y personal de validez, quien considera oportuno modificar el texto de la actividad ya referida, para que los ciudadanos que pretendan recabar el apoyo ciudadano con el fin de obtener su registro como candidatos independientes, puedan determinar la fecha de inicio de sus actividades, la cual quedará comprendida dentro del plazo que se establece para tal efecto, quedando modificada de la siguiente manera: “Período dentro del cual los aspirantes a candidatos independientes realizarán actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y televisión sin que se exceda el plazo de 30 días que establece el artículo 268, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.”, esta actividad se desarrollará del 8 de enero al 15 de febrero de 2015. Página 76 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 g) Sesión de registro de candidaturas independientes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. Por cuanto a la actividad identificada con el número 47 del Calendario Electoral, que se refiere a la sesión de registro de candidaturas independientes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, la cual queda sujeta al período de validación de las cédulas de apoyo ciudadano por parte del Instituto Nacional Electoral; lo anterior, encuentra su fundamento en lo dispuesto por el artículo 285, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, estableciendo que los Consejos Estatal, Distritales y Municipales Electorales respectivamente deberán celebrar la sesión de registro de candidaturas, una vez que concluyan los plazos legalmente establecidos para el efecto. Sin embargo, como se puede observar dicha disposición traería como consecuencia que los Consejos Municipales y Distritales al momento de resolver la procedencia de los registros de los aspirantes a candidatos independientes no contarán con el resultado de la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano obtenido por parte del Instituto Nacional Electoral, toda vez que sería imposible tal revisión dentro del plazo establecido por el dispositivo de referencia; en virtud de lo anterior, para efectos de no trasgredir los derechos político-electorales del ciudadano y aplicando el principio pro persona, resulta necesario ampliar dicho plazo para estar en condiciones de resolver lo conducente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 29 y 30, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; interpretados en armonía con lo establecido en las normas internacionales, y conforme a los principios de progresividad y ampliación de los derechos humanos, al señalar que su protección la deben observar todas las autoridades en el ámbito de su competencia, y siendo esa la cualidad expansiva de esos derechos, porque pueden ser ampliados por esta autoridad electoral en sus ámbitos espacial y personal de validez. Siendo así, por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos anteriormente referida, al indicar que se deben armonizar la legislación local con el derecho fundamental de ser votado, acudiendo a la norma que maximizará el ejercicio del derecho fundamental. Ante esto, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación Ciudadana, aprueba ampliar el plazo para que los Consejos Distritales y Municipales Electorales, sesionen para otorgarle el registro a los aspirante a candidatos independientes, que hayan cumplido con lo mandatado por las disposiciones legales, para lo cual se aplicará por analogía y mutatis mutandi, lo dispuesto por el Artículo Décimo Quinto Transitorio, este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana de conformidad con el artículo 1º, Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, cuenta con las atribuciones para modificar los plazos determinados por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, atendiendo lo dispuesto en la normativa, de acuerdo a los procesos y condiciones, cuando estos resulten compatibles; en consecuencia, garantiza el ejercicio efectivo del derecho a ser votado como candidato independiente, pues con esto se permite que quien aspira a contender por un cargo público cuente con un respaldo significativo de la población y que su participación se dé en condiciones de equidad electoral frente a quienes se postulen a través de un partido político. En ese mismo orden de ideas, se maximiza el derecho a ser votado establecido en la propia Constitución y en la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que en caso de limitaciones no justificadas se debían potenciar los alcances de los derechos según la doctrina internacional de los derechos humanos y el principio pro persona que implica, elegir la interpretación más favorable a los intereses del ser humano; en tal virtud, se aprueba que la sesión de registro de candidaturas independientes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales se lleve a cabo del 24 de marzo al 15 de abril del año 2015, con lo que se logra una armonización de la legislación electoral del ámbito local con la federal. h) Publicación de la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas así como los de aquéllos que no cumplieron con los requisitos. Por cuanto a la actividad identificada con el número 48 del Calendario Electoral, el artículo 286, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, establece como obligación del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral, de los Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, según corresponda, el tomar las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos establecidos en la legislación electoral del Estado de Morelos. Sin embargo, como se puede observar dicha disposición traería como consecuencia que los Consejos Municipales y Distritales al momento de resolver la procedencia de los registros de los aspirantes a candidatos independientes no contarán con el resultado de la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano obtenido por parte del Instituto Nacional Electoral, toda vez que sería imposible tal revisión dentro del plazo señalado por el dispositivo de referencia; en virtud de lo anterior, para efectos de no trasgredir los derechos político-electorales del ciudadano y aplicando el principio pro persona, resulta necesario ampliar dicho plazo para estar en condiciones de resolver lo conducente, en razón de lo dispuesto por los artículos 1º, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 29 y 30, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; interpretados en armonía con lo dispuesto en las normas internacionales, y conforme a los principios de progresividad y ampliación de los derechos humanos, al señalar que su protección la deben observar todas las autoridades en el ámbito de su competencia, y siendo esa la cualidad expansiva de esos derechos, porque pueden ser ampliados por esta autoridad electoral en sus ámbitos espacial y personal de validez. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 77 Ante esto, se resulta procedente ampliar el plazo para que los Consejos Distritales y Municipales puedan publicar la conclusión del registro de candidatura independientes, una vez que hayan emitido los acuerdos de registro de candidatos independientes, procederán a publicar la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los candidatos registrados así como aquellos que no cumplieron con los requisitos, plazo que se desarrollará del 25 de marzo al 19 de abril del año 2015. III. Derivado de las disposiciones legales y argumentos antes referidos, se procede al individualizar las modificaciones realizadas al calendario aprobado por el Consejo Estatal Electoral, día 15 de octubre del año en curso, las cuales quedarán de la siguiente manera: Respecto a la actividad marcada con el número 12: Dice: ÓRGANO RESPONSABLE ACTIVIDAD Aprobación de la Convocatoria dirigida a los 12 ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes. CEE, SE FUNDAMENTO LEGAL OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. Art. 23, fracc. IV de la CPELSM y art. 20- 28 266 del CIPEEM Debe decir: ACTIVIDAD Aprobación de la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como 12 candidatos independientes a Diputado de Mayoría Relativa, Presidente y Síndico Municipales ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL OCT. NOV. CEE, SE Art. 23, fracc. IV de la CPELSM y art. 266 del CIPEEM 20 3 DIC. Respecto a la actividad marcada con el número 13: Dice: ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL OCT. Publicación de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como 13 candidatos independientes en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en diarios de circulación estatal. CEE, SE Art. 23, fracc. IV de la CPELSM y art. 266 del CIPEEM 28 - 31 NOV. Debe decir: ACTIVIDAD Publicación de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como 13 candidatos independientes en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en diarios de circulación estatal. ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL CEE, SE Art. 23, fracc. IV de la CPELSM y art. 266 del CIPEEM OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. OCT. NOV. DIC. 1 19 5 Respecto a la actividad marcada con el número 14: Dice: ACTIVIDAD 14 Periodo de difusión de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes. ÓRGANO RESPONSABLE CEE, SE, CDE, CME FUNDAMENTO LEGAL Art. 23, fracc. IV de la CPELSM y art. 266 del CIPEEM Página 78 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Debe decir: ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL Período de difusión de la convocatoria dirigida a los 14 ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes. CEE, SE, CDE, CME Art. 23, fracc. IV de la CPELSM y art. 266 del CIPEEM OCT. NOV. DIC. ENE. 6 FEB. 4 Respecto a la actividad marcada con el número 15: Dice: ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL Período para que los ciudadanos manifiesten por escrito ante el Consejo correspondiente su 15 intención de participar como candidato independiente. CDE, CME Art. 267 del CIPEEM OCT. NOV. DIC. 1 19 Debe decir: ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL Período para que los ciudadanos manifiesten por escrito ante el Consejo correspondiente su intención 15 de participar como candidato independiente, y presentar la documentación correspondiente. CDE, CME Art. 267 del CIPEEM OCT. NOV. DIC. ENE. 6 FEB. 4 Respecto a la actividad marcada con el número 26: Dice: ÓRGANO FUNDAMENTO OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. RESPONSABLE LEGAL ACTIVIDAD Plazo para que los Consejos Municipales y Distritales Electorales emitan el acuerdo sobre la obtención 26 de la calidad de aspirante para postularse como candidato independiente y expidan la constancia respectiva. CME y CDE Art. 23, fracc. IV de la CPELSM y arts. 261, 266, 267 del CIPEEM 20 4 Debe decir: ACTIVIDAD Plazo para que los Consejos Municipales y Distritales Electorales emitan las constancias sobre la obtención de la calidad de aspirante para 26 postularse como candidato independiente y expidan la constancia respectiva y entrega del formato respectivo para recabar el apoyo ciudadano ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL CME y CDE Art. 23, fracc. IV de la CPELSM y arts. 261, 266, 267 del CIPEEM OCT. NOV. DIC. ENE. 5-7 FEB. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 79 Respecto a la actividad marcada con el número 30: Dice: ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL Plazo en el cual los aspirantes a candidatos independientes realizarán 30 actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y televisión. CDE, CME Art. 268 del CIPEEM OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. 5 3 Debe decir: ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL Periodo dentro del cual los aspirantes a candidatos independientes realizarán actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano 30 requerido por medios diversos a la radio y televisión, sin que se exceda el plazo de 30 días que establece el art.286 Del CIPEMM CDE, CME Art. 268 del CIPEEM OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. 8 15 Respecto a la actividad marcada con el número 47: Dice: ACTIVIDAD ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL Sesión de registro de candidaturas 47 independientes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. CDE, CME Art. 285 del CIPEEM OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. MAR. 21 – 23 Debe decir: ÓRGANO FUNDAMENTO OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. RESPONSABLE LEGAL ACTIVIDAD 47 Sesión de registro de candidaturas independientes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales (periodo sujeto a la validación de las cédulas de apoyo ciudadano por parte del INE). CDE, CME Art. 285 del CIPEEM 24 15 Respecto a la actividad marcada con el número 48: Dice: ACTIVIDAD 48 Publicación de la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o ÓRGANO FUNDAMENTO OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. RESPONSABLE LEGAL SE, CDE, CME Art. 286 del CIPEEM MAR. 24 – 26 ABR. MAY. JUN. Página 80 PERIÓDICO OFICIAL ÓRGANO FUNDAMENTO OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. RESPONSABLE LEGAL ACTIVIDAD fórmulas registradas como los aquéllos que cumplieron con requisitos. 29 de Octubre de 2014 MAR. ABR. MAY. JUN. así de no los Debe decir: ACTIVIDAD 48 Publicación de la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas así como los de aquéllos que no cumplieron con los requisitos. ÓRGANO FUNDAMENTO OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. MAR. ABR. RESPONSABLE LEGAL SE, CDE, CME Art. 286 del CIPEEM 25 MAY. 19 Por lo anteriormente expuesto y fundado, en términos de lo señalado en su conjunto por los artículos 1º, 34, 35, fracciones I y II, 41, Base V, Apartado C, y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a), b) y c), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 23, 27, 29 y 30, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 25, 99 y décimo quinto transitorio, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, primer y séptimo párrafos, fracciones IV y V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1º, 5, 63, tercer párrafo, 71, 78, fracciones I, V y XLI, 79, fracción VIII, inciso d), 98, fracciones XIX y XXXIII, 160, 177, 261, 266, 267, 268, último párrafo, 280, 285 y 286, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, así como la disposición transitoria octava de dicho dispositivo legal; incluyendo el acuerdo INE/CG165/2014, emitido por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; es que este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales del Estado de Morelos, emite el siguiente: Acuerdo PRIMERO.- Se aprueba la modificación del plazo para la aprobación de la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes a Diputado de Mayoría Relativa, Presidente y Síndico Municipales, actividad identificada con el número 12, señalado en el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado el día 15 de octubre del año 2014, el cual se llevará a cabo del 20 de octubre al 3 de noviembre del presente año. SEGUNDO.- Se aprueba la modificación del plazo para la publicación de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en diarios de circulación estatal, actividad identificada con el número 13, previsto en el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado el día 15 de octubre del año 2014, el cual se desarrollará el día 5 de noviembre del año en curso. TERCERO.- Se aprueba la modificación del periodo de difusión de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes, actividad identificada con el número 14, establecido en el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado el día 15 de octubre del año 2014, queda comprendido del día 6 de noviembre del año 2014, al 4 de enero del 2015. CUARTO.- Se aprueba la modificación al texto de la actividad identificada con el número 15, del Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado el día 15 de octubre del año 2014, quedando establecido como “Periodo para que los ciudadanos manifiesten por escrito ante el Consejo correspondiente su intención de participar como candidato independiente, y presentar la documentación correspondiente.”, asimismo, ahora dicho periodo se llevará a cabo del 6 de noviembre del año 2014 al 4 de enero del 2015. QUINTO.- Se aprueba la modificación de la actividad identificada con el número 26, prevista en el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado el día 15 de octubre del año 2014, la cual se establece ahora como “Plazo para que los Consejos Municipales y Distritales Electorales emitan las constancias sobre la obtención de la calidad de aspirante para postularse como candidato independiente y expidan la constancia respectiva y entrega del formato respectivo para recabar el apoyo ciudadano.”, actividad que se desarrollará del 5 al 7 de enero del año 2015. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 81 SEXTO.- Se aprueba la modificación del texto y plazo de la actividad identificada con el número 30, referidos en el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado el día 15 de octubre del año 2014; el cual quedará como “Periodo dentro del cual los aspirantes a candidatos independientes realizarán actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y televisión, sin que se exceda el plazo de 30 días que establece el art. 286 del CIPEM.”, mismo que se establece del 8 de enero al 15 de febrero del 2015. SÉPTIMO.- Se aprueba la modificación del texto y plazo de la actividad identificada con el número 47, referidos en el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado el día 15 de octubre del año 2014; quedando como “Sesión de registro de candidaturas independientes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales (periodo sujeto a la validación de las cédulas de apoyo ciudadano por parte del INE).”, mismo que se llevará a cabo del 24 de marzo al 15 de abril del 2015. OCTAVO.- Se aprueba la modificación del plazo para la publicación de la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas así como los de aquéllos que no cumplieron con los requisitos, actividad identificada con el número 48, previsto en el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado el día 15 de octubre del año 2014, el cual se desarrollará del 25 de marzo al 19 de abril del 2015. NOVENO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a fin de que realice las gestiones necesarias con la finalidad de difundir las modificaciones aprobadas al Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, para los efectos legales correspondientes. DÉCIMO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, para dar cabal seguimiento a cada una de las actividades que integran el presente Calendario, y sus modificaciones, debiendo informar sobre su cumplimiento a este Consejo Estatal Electoral. DÉCIMO PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación. DÉCIMO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos y en la página de internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese personalmente a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; y por Estrados a la ciudadanía en general. El presente Acuerdo es aprobado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el día veintisiete de octubre del año dos mil catorce, por unanimidad de sus integrantes, siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos. M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA CONSEJERA PRESIDENTA RÚBRICA LIC. ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ SECRETARIO EJECUTIVO RÚBRICA CONSEJEROS ELECTORALES MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN CONSEJERA ELECTORAL RÚBRICA DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZ CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO CONSEJERO ELECTORAL RÚBRICA REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA PARTIDO ACCIÓN NACIONAL SIN RÚBRICA LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL SIN RÚBRICA LIC. ERNESTO MALDONADO VALENCIA PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA SIN RÚBRICA MTRO. EDWIN BRITO BRITO PARTIDO DEL TRABAJO RÚBRICA LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ MOVIMIENTO CIUDADANO RÚBRICA C. MAURICIO ARZAMENDI GORDERO PARTIDO NUEVA ALIANZA RÚBRICA C. MIGUEL ÁNGEL PELÁEZ GERARDO MORENA RÚBRICA C. ENRIQUE RAMÍREZ MARTÍNEZ PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL RÚBRICA Página 82 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana Calendario de Actividades Proceso Electoral Local Ordinario 2014 - 2015 2014 ACTIVIDAD 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10 11 Inicio del Proceso Electoral local ordinario 20142015. Período para recibir la solicitud de registro de convenios de coalición y de candidaturas comunes. Registro y aprobación de los Convenios de Coalición y de candidaturas comunes. Periodo para recibir solicitudes de acreditación de ciudadanos o asociaciones interesados en participar como observadores electorales. (NOTA 1). Publicación de la convocatoria para el reclutamiento y selección de personal eventual. Periodo para capacitar a los ciudadanos que solicitaron su acreditación como observadores electorales. (NOTA 1). Periodo para remitir al Presidente del Consejo Local del INE los expedientes de los ciudadanos que solicitaron su acreditación como observadores electorales y fueron capacitados por el IMPEPAC. (NOTA 1). Conveniosde colaboración con el INE para las Elecciones concurrentes del 07 de junio de 2015. Desarrollo y ejecución de actividades encaminadas a orientar a los ciudadanos para que ejerzan sus derechos y cumplan sus obligaciones político-electorales y promoción de la participación ciudadana, por parte del IMPEPAC. Aprobación de la convocatoria para el proceso de selección de integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. Publicación y difusión de la convocatoria para el proceso de selección de integrantes de los Consejos Distritales 2015 ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL OCT. CEE y SE Arts. 19, 78 fracc. XIX, 160 y transitorio octavo del CIPEEM 4 CEE Art. 92 LGPP yarts. 78 fracc. XXVI y168 del CIPEEM 4 CEE Art. 92 numeral 3 de la LGPP y art. 78 fracc. XXVI del CIPEEM CEE, SE, DECyEE, INE Arts.104 inciso m), 217 inciso c) de la LGIPE;arts. 101 fracc. VIII, 127 y 129 del CIPEEM; acuerdo INE/CG164/2014 4 CEE, SE y DEAyF Arts. 78 fracc. II, 98 fracciones I y V y 102 fracción VI del CIPEEM 30 DECyEE, INE Art. 217 inciso d) fracc. IV de la LGIPE y art. 128 fracc.IV del CIPEEM. acuerdo INE/CG164/2014 4 15 SE, DECyEE Acuerdo INE/CG164/2014 4 18 CEE, CP y SE Arts. 70, 79 fracc. IV, 82 y 98 fracción X y XI del CIPEEM DECyEE Art. 104 inciso e) de la LGIPE y art. 101 fracciones V y VI del CIPEEM CEE Art. 78 fracc. V y VI, 100 fracc. I, 104, 105 y 106 del CIPEEM CEE, DEOyPP Arts. 78 fracc. V y VI, 100 fracc. I, 104, 105 y 106 del CIPEEM NOV. DIC. ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. 14 24 4 30 6 JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 83 2014 ACTIVIDAD 2015 ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL OCT. NOV. CEE, SE Art. 23, fracc. IV de la CPELSM y art. 266 del CIPEEM 20 3 CEE, SE Art. 23, fracc. IV de la CPELSM y art. 266 del CIPEEM 5 CEE, SE, CDE, CME Art. 23, fracc. IV de la CPELSM y art. 266 del CIPEEM 6 4 CDE, CME Art. 267 del CIPEEM 6 4 CEE, SE Arts. 173, 177, 178, 179 y 182 de la LGIPE. Arts. 53 y 54 del CIPEEM CEE, CP, SE y DEOyPP Arts. 69 fracc. II y III, 78 fracc. V y VI, 79 fracc. X, 98 fracc. XXXIV, 100 fracc. I, 103, 104, 105 y 106 del CIPEEM CEE Art. 78 fracc. I, V y VII y 118 del CIPEEM CME Arts. 26 fracc. V, 104, 105 fracc. IV, 109 fracc VI,110 fracc.VII y 118 del CIPEEM CEE y DEOyPP Art. 104 del CIPEEM DIC. ENE. y Municipales Electorales. 12 13 14 15 16 17 18 19 20 Aprobación de la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes a Diputado de Mayoría Relativa, Presidente y Síndico Municipal. Publicación de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en diarios de circulación estatal. Periodo de difusión de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes. Periodo para que los ciudadanos manifiesten por escrito ante el Consejo correspondiente su intención de participar como candidato independiente, y presentar la documentación correspondiente. Emitir los acuerdos o lineamientos relativos al acceso a radio y televisión por parte de los Partidos Políticos, coaliciones, de los partidos que formen parte de las mismas, y en su caso, candidatos independientes, en concordancia con la reglamentación que emita el Consejo General del INE. Aprobación de la integración de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. Convocar a los partidos políticos para que registren a sus representantes, a efecto de integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales. (NOTA 2). Recepción de acreditaciones de representantes de partido y coaliciones para la instalación de los Consejos Distritales y Municipales Electorales (NOTA 2). Instalación de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC. Página 84 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 2014 ACTIVIDAD 21 22 23 24 25 26 27 28 29 Publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de la lista de integrantes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. Previo al inicio de las precampañas, difundir las restricciones a las que están sujetos los precandidatos a cargos de elección popular. Publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” de los Convenios de Coalición. Sustitución de Funcionarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. Plazo en el que los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante sus precampañas y campañas. Plazo para que los Consejos Municipales y Distritales Electorales emitan las constancias sobre la obtención de la calidad de aspirante para postularse como candidato independiente y entrega del formato respectivo para recabar el apoyo ciudadano. Emisión de lineamientos sobre los recursos aplicados por las personas físicas o morales que difundan encuestas o sondeos de opinión sobre las preferencias electorales de los ciudadanos. Los Partidos Políticos comunicarán por escrito con anterioridad al inicio de sus procesos de selección interna al CEE, el acuerdo del procedimiento que aplicarán para la selección de sus candidatos o precampañas. (5 días antes del inicio del proceso de selección de cada partido). Periodo de procesos de selección interna y precampaña de candidatos a cargos de Diputados y miembros de los Ayuntamientos (Durarán como máximo hasta dos terceras partes del tiempo de campaña respectivo. 30 días). 2015 ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL CEE, CP y SE Arts. 78 fracc. VIII, 79 fracc. VIII inciso a) y 98 fracc. XXXIII del CIPEEM CEE y SE Art. 171 del CIPEEM CEE Art. 92 numeral 4 de la LGPP y 78 fracc. XXVI del CIPEEM CEE, CP y SE Art. 78 Fracc. VI, 79 fracc. X y 105 fracc. II del CIPEEM CEE Art. 39 del CIPEEM CME y CDE Art. 23, fracc IV de la CPELSM y arts. 261, 266, 267 del CIPEEM CEE Art. 193 del CIPEEM CEE Art. 167 del CIPEEM 10 10 CEE Arts. 168 y 169 del CIPEEM 15 15 OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC. 14 31 1 14 20 5-7 19 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 85 2014 ACTIVIDAD 30 31 32 33 34 35 36 Periodo dentro del cual los aspirantes a candidatos independientes realizarán actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y televisión, sin que se exceda el plazo de 30 días que establece el art. 268 Del CIPEMM. Acuerdos y/o lineamientos con respecto a la Casilla Única (NOTA 1). Implementar y operar el Programa de Resultados Electorales Preliminares para la elección de Diputados Locales y Ayuntamientos de la Entidad (NOTA 1). Periodo para que los aspirantes a candidatos independientes acrediten la entrega del informe de ingresos y egresos para efectos de recabar el apoyo ciudadano y como consecuencia el registro que soliciten (dentro de los 30 días posteriores a la conclusión del periodo para recabar el apoyo ciudadano) (NOTA 1). Distribución del presupuesto otorgado al IMPEPAC y del Financiamiento Público otorgado a los Partidos Políticos (año ordinario y año electoral). Redistribución del financiamiento público otorgado a los Partidos Políticos por año electoral, en el caso de registro de candidaturas independientes. Aprobación del Programa Operativo Anualy del Programa Anual de Actividades 2015, con base en el presupuesto aprobado para el IMPEPAC. ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL INE, CEE Arts. 253, 254, 255, 256 y 257 de la LGIPE. Art. 69 del CIPEEM CEE, SE Arts. 66 fracc. XI, 78 fracc. XXXIII, 98 fracc. XVII, 190 del CIPEEM CEE Art. 276 del CIPEEM CEE y DEAyF Arts. 32, 102 fracc. VIII y IX del CIPEEM CEE y DEAyF Arts. 290 y 302 del CIPEEM. CEE, SE Arts. 78 fracc. XX y 98 fracc. XXXV del CIPEEM OCT. NOV. 2015 DIC. ENE. FEB. 8 15 MAR. ABR. MAY. JUN. 6 4 5 1 - 14 JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC. Página 86 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 2014 ACTIVIDAD 37 38 39 Licitación del o los despacho(s) contable (s) que coadyuven con la Comisión de Fiscalización, en los trabajos de auditoría y dictamen de los informes que presenten los Partidos Políticos, correspondientes al Gasto Ordinario del año 2014. Aprobación de los modelos y formatos de la documentación, material electoral y las boletas para cada elección. (NOTA 1). Adquisición de las boletas electorales que se utilizarán para la elección de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos. (NOTA 1). ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL CEE, CAyF, CF y CAEAS Acuerdo INE/CG93/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral por el cual se determinan lasNormas de Transición en Materia de Fiscalización, en el cual la revisión se hará con sustento en las disposiciones jurídicas yadministrativa s vigentes al momento de su ejercicio. (art. 66 último párrafo del CEELSM) CEE, SE y DEOyPP Arts. 66 fracc. VII, 78 fracc. XXIII, 98 fracc. XV, 100 fracc. II y III y 202 del CIPEEM CEE Art. 202 del CIPEEM OCT. NOV. 2015 DIC. ENE. FEB. MAR. 40 Licitación para la adquisición de urnas y material electoral. (NOTA 1). CEE, DEAyF, CAyF, CAEAS Art. 206 del CIPEEM 41 Comunicación oficial alos Gobiernos Estatal y Municipales para que se abstengan de publicitar las obras que realicen o hayan realizado, así como los programas implementados. CEE Art. 42 del CIPEEM 42 Difusión a los servidores públicos de la entidad de la información sobre delitos electorales. SE Art. 116, fracc. IV inciso o) de la CPEUM CEE Art. 175 del CIPEEM 16 17 CEE Art. 173 párrafo 4 del CIPEEM 16 3 CDE, CME Arts. 177 y 280 del CIPEEM 43 44 45 Periodo para que los Partidos Políticos presenten al IMPEPAC un informe especial sobre los ingresos y gastos destinados a la realización de sus procesos de selección interna y precampañas. (NOTA 1). Periodo para que los Partidos Políticos retiren la propaganda relativa a sus procesos de selección interna. Solicitud de registro de candidatos independientes. 8 - 15 ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 87 2014 ACTIVIDAD 46 47 48 49 50 51 52 53 54 Solicitar a la Junta Local Ejecutiva del INE en Morelos, la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano requerido por parte de los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos independientes a un cargo de elección. Sesión de registro de candidaturas independientes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. (Periodo sujeto a la validaciónde las cédulas de apoyo ciudadano por parte del INE). Publicación de la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas así como los de aquéllos que no cumplieron con los requisitos. Periodo en el que los Gobiernos Estatal y Municipales deberán abstenerse de publicitar las obras que realicen o hayan realizado, así como los programas implementados; a excepción de las relativas a los servicios educativos o de salud, o los programas de protección civil y prevención de desastres naturales. Período de registro de plataformas electorales de los Partidos Políticos y de los candidatos independientes. Publicación de las plataformas electorales que presenten los Partidos Políticos y los candidatos independientes, en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Período para solicitar el registro de candidatos a Diputados de Mayoría Relativa e integrantes de los Ayuntamientos. Resolución de la procedencia del registro de candidatos al cargo de Diputados de Mayoría Relativa e integrantes de los Ayuntamientos. Período para solicitar por parte de los Partidos Políticos el registro de candidatos a Diputados de 2015 ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL CEE, SE Art. 283 del CIPEEM 8 –20 CDE, CME Art. 285 del CIPEEM 24 15 SE, CDE, CME Art. 286 del CIPEEM 25 19 CEE Art. 42 del CIPEEM 9 CEE Arts. 78 fracc. XXVII y 177 párrafo tercero del CIPEEM 1-7 CEE y SE Art. 78 Fracc. XXVII y arts. 177 párrafo tercero, 281 inciso c) fracción III CIPEEM CME y CDE Art. 177 párrafo segundo del CIPEEM 8-15 CDE, CME Art. 177 párrafo segundo del CIPEEM 16-23 CEE Art. 177 Párrafo segundo del CIPEEM 8-15 OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. 6 JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC. Página 88 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 2014 ACTIVIDAD 2015 ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL CEE Art. 177 párrafo segundo del CIPEEM CEE y DEOyPP Arts. 48 fracc. III y 194 del CIPEEM CEE y SE Arts. 78 fracc. I y XXIII y 98 fracc. XV del CIPEEM CEE y SE Arts. 78 fracc. I y XXIII y 98 fracc. XV del CIPEEM CP, S.E. Arts. 79 fracc. VIII inciso d) y 98 fracc. XXXIII del CIPEEM CME Arts. 78 fracc. VII, 121 y 294 del CIPEEM 23 CEE, CDE, CME Arts.172 segundo párrafo, 384 fracc. V, 385 fracc. I y 386 inciso b) del CIPEEM 16 CEE, CDE, CME, DEOyPP Arts. 78 fracc. I y 110 fracc. III del CIPEEM CEE Arts. 188 y 192 del CIPEEM CEE Art. 70 fracc. II del CIPEEM CEE y SE Arts. 78 fracc. I, 98 fracc. XV y 204 del CIPEEM 23 CME Art. 125 último párrafo del CIPEEM 30 CEE y SE Arts. 78 fracc. XXX, XXXIII y 98 fracc. XVII del CIPEEM OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. Representación Proporcional. 55 56 57 58 59 60 61 62 63 64 65 66 67 Resolución de la procedencia del registro de candidatos a Diputados de Representación Proporcional Determinar y sortear los lugares de uso común para la colocación de propaganda electoral. Ordenar la Impresión de la documentación electoral. (NOTA 1). Ordenar la impresión de las boletas para las elecciones de Diputados e integrantes de los Ayuntamientos. (NOTA 1). Publicación de la lista de candidatos registrados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”. Plazo para registrar representantes de Partidos Políticos ante Mesas Directivas de Casilla y Generales.(NOTA 1). Periodo en el cual queda prohibido cualquier acto de campaña Difusión de la ubicación de casillas e integración de las mismas de conformidad a lo aprobado por el INE. (NOTA1) Período de campañas electorales de candidatos a Diputados y Miembros de los Ayuntamientos.(45 días). Entrega de la Lista Nominal definitiva con fotografía a los Partidos Políticos. (NOTA 1). Fecha límite para la entrega de boletas, materiales y documentación electoral a los Consejos Municipales Electorales. (NOTA 1). Fecha límite para la devolución a los Partidos Políticos de acreditaciones de representantes ante las Mesas Directivas de Casilla y generales. (NOTA 1). Convocar a los Partidos Políticos para que registren a sus representantes ante el sistema de información para recibir los 16 - 23 13 - 16 25 19 20 3 JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 89 2014 ACTIVIDAD 2015 ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL CME y SE Art. 205 del CIPEEM 2-6 CEE Arts. 1 y 78 fracc. XLI64 inciso b), 98 fracc. XXXIII y 195 párrafo tercero del CIPEEM 2 CEE Art. 43 del CIPEEM 4-7 OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. resultados preliminares de las elecciones (PREP). (NOTA 1). 68 69 70 71 72 73 74 75 76 77 Entrega de materiales y documentación electoral a los Funcionarios de Mesas Directivas de Casilla. (NOTA 1). Publicación del listado de autoridades y fedatarios que abrirán sus oficinas el día de la jornada electoral. Periodo en el que se prohíbe la realización de mítines, reuniones públicas o cualquier acto de propaganda político electoral. Periodo en el que se prohíbe la publicación de resultados de encuestas y sondeos de opinión. (NOTA 1). Periodo en el que los Jueces de Paz de los Municipios, los síndicos que actúen como auxiliares del Ministerio Publico, los Juzgados de Primera Instancia y Menores, los Notarios Públicos en ejercicio, así como las Agencias del Ministerio Publico mantengan abiertas sus oficinas. Jornada Electoral (Sesión Permanente). Cómputos Distritales y Municipales y entrega de constancias de mayoría. Plazo para que los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes retiren la propaganda electoral. Plazo para que los Consejos Distritales y Municipales Electorales remitan cómputo y expedientes al Consejo Estatal Electoral. Asignación de Diputados y Regidores por el principio de representación proporcional, declaración de validez de las elecciones y entrega de constancias. CEE Y SE Art. 32 numeral 1 inciso a) fracc. V de la LGIPE,arts. 191 y 193 párrafo II del CIPEEM 4-7 CEE Art. 195 del CIPEEM 4-7 CEE, SE, CME, CDE y MCD Arts. 35 fracc. VIII numeral 5 y 116 fracc. IV de la CPEUM. Arts. 22 numeral 1 y 25 numeral 1 de la LGIPE. Arts. 19 y 160 del CIPEEM 7 CDE y CME Arts. 243, 245 y 246 del CIPEEM 10 CEE Art. 39 fracc. VII párrafo tercero del CIPEEM 8 - 14 CDE y CME Art. 245 fracc. VII del CIPEEM 10-13 CEE Arts. 254, 255 y 256 del CIPEEM 14 JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC. Página 90 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 2014 ACTIVIDAD 78 7 9 Plazo para la interposición de los medios de impugnación, sustanciación y resolución de los mismos presentados por los Partidos Políticos, Coaliciones y Candidatos Independientes en contra del cómputo y declaración de validez de la elección de Diputados por el principio de Mayoría Relativa y miembros de los 33 Ayuntamientos de la Entidad, así como de la asignación de Diputados y Regidores por el principio de Representación Proporcional. Conclusión de la etapa de resultados y declaraciones de validez de las elecciones, así como del proceso electoral ordinario local 2014 - 2015. ÓRGANO RESPONSABLE FUNDAMENTO LEGAL CEE Arts. 328,333 y 367 del CIPEEM CP, CEE Art. 160 del CIPEEM OCT. NOV. 2015 DIC. ENE. FEB. MAR. ABR. MAY. JUN. JUL. AGO. SEPT. OCT. NOV. DIC. NOTA 1.- Actividad y plazos sujetos a lo que se determine en los Acuerdos y Lineamientos que apruebe el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como lo que se determine en el convenio de colaboración que se celebre entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana. NOTA 2.- Una vez que los candidatos independientes sean registrados podrán acreditar a sus representantes ante los Consejos Distritales y Municipales. Nomenclatura IMPEPAC Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana INE Instituto Nacional Electoral CEE Consejo Estatal Electoral CP Consejera Presidente SE Secretaría Ejecutiva DEOyPP Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos DECyEE Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Electoral DEAyF Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento CF Comisión de Fiscalización CAyF Comisión de Administración y Financiamiento CDE Consejo Distrital Electoral CME Consejo Municipal Electoral MDC Mesa Directiva de Casilla CAEAS Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios CPELSM Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos LGIPE Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales LGPP Ley General de Partidos Políticos CIPEEM Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos Aprobado en sesión del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana mediante el Acuerdo IMPEPAC/CEE/002/2014. Modificado el 27 de octubre de 2014 mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Página 91 Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015. DR. MATIAS QUIROZ MEDINA SECRETARIO DE GOBIERNO Y DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD” PRESENTE Por este conducto, envío a Usted para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la siguiente: FE DE ERRATAS, al Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/303.- Por el cual se autoriza la modificación de los Convenios de Colaboración PM/47/2011 y PM/48/2011, suscritos con la persona moral denominada “Comercializadora Rowe”, S. A. de C. V., e “Infraestructura Tecnológica y de Comunicaciones”, S. A. de C. V., publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5229, de fecha veintidós de octubre de dos mil catorce. 1.- En la página 78, columna izquierda, renglones 23 y 24, dice: “… ser pagadera, siempre y cuando, al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, la persona moral…” DEBE DECIR: “…ser pagadera, siempre y cuando, al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, la persona moral…” Sin otro particular, agradeciendo de antemano la atención brindada al presente, me es grato enviarle un cordial saludo. ATENTAMENTE ENRIQUE PAREDES SOTELO SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA RÚBRICA. Página 92 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ayuntamiento de Emiliano Zapata.- 2013-2015. EDICTO REQUERIMIENTO DE PAGO DE CREDITO FISCAL La suscrita C.P. LILIANA GARCÍA ORTEGA, Tesorera Municipal del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos, con las facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 31, Fracción IV, 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27, 28. 29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115 al 160, del Código Fiscal del Estado de Morelos, en la Ley de Ingresos del Municipio de Emiliano Zapata, para el Ejercicio Fiscal 2014, en sus artículos 1, 2, 11, 13 y 57, en la Ley General de Hacienda Municipal en sus artículos 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 93 bis-4, 93 bis-5, 93 bis-6, 119, 120, 121, 122 y 123, en la Ley Orgánica Municipal en sus artículos 82 y 113; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de EDICTOS que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones fiscales consagradas en los artículo 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 98- bis-4 de la Ley General de Hacienda Municipal del Estado de Morelos; en relación con los artículos 1 y 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Emiliano Zapata, para el Ejercicio Fiscal del año 2014, en específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la determinación del crédito fiscal y sus accesorios legales, de los siguientes expedientes: NÚMEROCONTRIBUYENTE 1 GALVAN GONZALEZ ISAAC LEONARDO 2 LOPEZ NAVA ANDRES 3 VEGA GARCIA ERICKA 4 ESPINDOLA JIMENEZ LEONCIO MAURICIO 5 CHIU SORIANO ALFONSO 6 GARCIA CERNA JOSE ALFREDO 7 HERNANDEZ GARCIA VICTOR HUGO 8 RIVAS CALDERON VICTOR 9 ROJAS GOMEZ MIGUEL ANGEL 10 PINEDA FUENTES OLIVIA 11 GONZALEZ DOMINGUEZ GABRIELA GUADALUPE 12 DIAZ ESPINOSA CORINA ARLETTE 13 NIÑO RAMIREZ JOSE JESUS 14 DURAN LOBO GUADALUPE DEYANIRA 15 MARTIJA SANCHEZ ELOINA 16 MOLINA ZARIÑAN MARCO ANTONIO DIRECCION RIO CASAS GRANDES S/N ‐ A‐17 SMZ NA MZ COND EXTREMADURA LOTE 230 RIO GRIJALVA S/N ‐ C‐8 SMZ NA MZ I LT 8 DEL GRANIZO MZ 12 LT 3 COND. EL CAPIRI RIO CONCEPCION S/N ‐ B‐24 SMZ NA MZ XXII RIO MOCTEZUMA S/N ‐ D‐9 SMZ NA MZ VI LT PRIVADA AVILES S/N ‐ C‐52 SMZ NA MZ XXIV DEPTO. 101 EDIF. 16 COND. MANANTIAL EDIF.G DEPTO. 6 SECC. 4 SECTOR ORQUIDEAS FRAY ANTONIO DE GUEVARA 32 MZ III LT 32 RIO VERDE S/N ‐ A‐12 SMZ NA MZ XI LT 12 RIO SONORA S/N ‐ C‐16 SMZ NA MZ XXIII LT NARANJA, MANZ. 1 LOTE 27, CONJ. HAB. CAMPIÑA FRAY LUIS DE LEON 3 MZ IV LT 3 COND VILL CORAL 6 MZ V LT 6 COND LAS GARZAS I RIO SAN PEDRO S/N ‐ 17 SMZ NA MZ VII LT CAPULIN CONJ URBANO EL CASTILLO CAPULIN PROHOGAR CAPULIN CAPULIN TETECALITA CONJUNTO HAB. EL AGU U. H. LAS FUENTES ZAPATA SANTA ANA TEZOYUCA CAPULIN CAPULIN NUEVO, MODESTO RANGEL SANTA ANA TEZOYUCA SANTA ANA CAPULIN NÚMERO DE EXPEDIENTE TESEZ/PAE/34‐2014 TESEZ/PAE/35‐2014 TESEZ/PAE/36‐2014 TESEZ/PAE/37‐2014 TESEZ/PAE/38‐2014 TESEZ/PAE/39‐2014 TESEZ/PAE/40‐2014 TESEZ/PAE/41‐2014 TESEZ/PAE/42‐2014 TESEZ/PAE/43‐2014 TESEZ/PAE/44‐2014 TESEZ/PAE/45‐2014 TESEZ/PAE/46‐2014 TESEZ/PAE/47‐2014 TESEZ/PAE/48‐2014 TESEZ/PAE/49‐2014 CREDITO FISCAL Y ACCESORIOS $ 6,289.48 $ 4,757.81 $ 8,189.95 $ 5,023.75 $ 1,411.62 $ 11,902.50 $ 6,780.74 $ 3,747.14 $ 5,226.75 $ 4,644.56 $ 13,404.54 $ 6,079.20 $ 4,500.92 $ 10,350.00 $ 12,484.69 $ 8,603.44 Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la última publicación del presente edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal, ubicada en Plaza diez de Abril sin número, Colonia Centro, Emiliano Zapata, Morelos, Código Postal 62760, apercibiéndoles que, en caso de no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, suficientes para garantizar el adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal. Apercibiéndole para que, en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio de Emiliano Zapata Morelos, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificaran y surtirán sus efectos mediante cedula, que se fijará durante cinco días en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal, con fundamento en el artículo 114 del Código Fiscal para Estado de Morelos.- - - - - - - - EMILIANO ZAPATA A 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014. C.P. LILIANA GARCÍA ORTEGA. TESORERA MUNICIPAL. RÚBRICA. 1-3 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL DOCTOR MATIAS QUIROZ MEDINA, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS, A SUS HABITANTES SABED: QUE EL AYUNTAMIENTO DE TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS, EN USO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15; 17; 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, Y CONSIDERANDO La Mejora Regulatoria ha sido definida por el artículo 2, de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, como el conjunto de acciones jurídico administrativas, que tienen por objeto eficientar el marco jurídico y los trámites administrativos para elevar la calidad de la gestión pública en beneficio de la Población. Derivado de lo anterior, existe una visión integral respecto a la Mejora Regulatoria, la cual no se limita al ámbito económico o empresarial, sino que implica al mismo tiempo elevar la calidad de la gestión pública, por lo que resulta imperativo fortalecer el marco jurídico de actuación de la autoridad encargada de aplicar la Ley de mérito, a fin de dotarla de los mecanismos adecuados para que pueda implementar las acciones, instrumentos y sus facultades en la materia. En ese tenor, es voluntad del Poder Ejecutivo Municipal impulsar cambios para construir y actualizar un marco regulatorio transparente y eficiente, que propicie la simplificación de los actos, procedimientos, trámites y servicios de la Administración Pública, empleando medidas de modernización, automatización, simplificación y desregulación jurídica y administrativa, aprovechando las tecnologías de información y comunicación para generar estímulos sólidos y efectivos a fin de atraer la inversión y elevar los niveles de competitividad del Estado de Morelos. Esta regulación conserva la visión de parte del Poder Ejecutivo Municipal, a través de la CEMER, de impulsar las acciones de los Municipios, proporcionando capacitación, asesoría, y respaldo para la instrumentación de las herramientas y políticas regulatorias, que permitan acercarlos a un enfoque de ciclo de gobernanza regulatoria; lo cual es fundamental de acuerdo a lo expresado por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) en su publicación “México hacia una perspectiva de Gobierno entero para la Mejora Regulatoria”, en la que señala: “Es necesario crear Instituciones sólidas para que la reforma regulatoria eche raíces y logre continuidad en los Estados y Municipios de México. Supervisar la actual puesta en servicio de Instituciones y herramientas es importante para asegurar que éstas no queden confinadas en la letra de la Ley. Pueden sugerirse tres elementos constitutivos: Leyes para la reforma regulatoria, unidades encargadas de operar la reforma regulatoria, y consejos ciudadanos para dar seguimiento a las políticas regulatorias”. Página 93 En atención a lo anterior, el Poder Ejecutivo Municipal ha determinado expedir un nuevo Reglamento de la Ley de la materia, en el que se contemple una estructura funcional que tiene como principales objetivos garantizar certeza jurídica a la ciudadanía, cuando acuda a realizar gestiones o trámites a las Instituciones de Gobierno Municipal, incrementar la integridad y confidencialidad de los actos, transparentar la actuación de las Autoridades y aprovechar la tecnología, para brindar la mejor atención a los ciudadanos. A través de este instrumento jurídico, se logran definir de manera clara aspectos que permiten orientar la adecuada implementación de los Órganos y herramientas de la Mejora Regulatoria como lo son: El Consejo Municipal de Mejora, las Unidades Municipales de Mejora Regulatoria, el Registro Municipal de Trámites y Servicios, los Lineamientos de la Manifestación de Impacto Regulatorio, el Registro Único de Personas Acreditadas, el Sistema de Apertura Rápida de Empresas, la Afirmativa Ficta y las Infracciones y Sanciones Administrativas. Por lo que en atención y cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto Número Mil Doscientos Treinta y Nueve, por el que se reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5167, de fecha cinco de marzo de dos mil catorce, por lo expuesto y fundado; se expide el siguiente: REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA PARA EL MUNICIPIO DE TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1. El presente Reglamento es de orden público, interés social, de observancia general y de aplicación a los actos, procedimientos, resoluciones y servicios de las Dependencias y Entidades del Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos para prever el exacto cumplimiento de la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos, su Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 2. El presente Reglamento tiene por objeto promover acciones, políticas públicas y estrategias en favor de la Mejora Regulatoria en el Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos. Para ello, resulta prioritario mejorar el entorno para hacer negocios, incrementar la competitividad, alentar acciones en favor de la competencia, fortalecer la capacidad para atraer y retener inversiones productivas y talento, reducir la carga regulatoria en cuanto a costos y tiempos que las empresas y ciudadanos deben cumplir ante las Instancias Gubernamentales para detonar el crecimiento económico. Página 94 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 3. Para los efectos del presente Reglamento, además de las definiciones contenidas en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos y su Reglamento, se entenderá por: I. Cabildo: Al Órgano Colegiado y deliberante en el que se deposita el Gobierno y la representación jurídica y política del Municipio, integrada por el Presidente Municipal, Síndico y Regidores; II. Dependencias: Dependencias de la Administración Pública del Municipio. III.- Enlace de Mejora Regulatoria. La persona designada por el Titular de la Dependencia o Entidad, con la finalidad de que atienda y de seguimiento a los programas e instrumentos de la Mejora Regulatoria en coordinación con la Unidad Municipal. IV.Entidades: Organismos Públicos Descentralizados, las Empresas de Participación Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos, de la Administración Pública del Municipio; V. Municipio: El Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos; VI.- Programa: Programa Anual de Mejora Regulatoria del Municipio; VII.- Registro: Registro Municipal de Trámites y Servicios. VIII.- Ley: Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos. IX.- Comisión: Comisión Estatal de Mejora Regulatoria. Artículo 4. Los Ayuntamientos podrán suscribir convenios de coordinación y participación entre sí y con la Comisión, para la mejor observancia y ejercicio de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos deberán observarse las disposiciones de la Ley y el Reglamento, y proveer a la creación y consolidación de un sistema de mejora regulatoria, de desregulación y de simplificación de los procesos de gestión de trámites y servicios administrativos, que abonen a la eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio público. CAPÍTULO II DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA REGULATORIA Y SUS ATRIBUCIONES Artículo 5. Son autoridades en materia de Mejora Regulatoria: I. El Cabildo del H. Ayuntamiento; II. El Presidente Municipal; III. El Consejo Municipal IV.- Las Dependencias y Entidades de la Administración Pública Municipal. V.- La Unidad Municipal. Artículo 6 - El Cabildo del H. Ayuntamiento tendrá además de las establecidas en el artículo 73 de la Ley, las siguientes atribuciones: 29 de Octubre de 2014 I. Coordinarse con la Unidad Municipal para homologar los lineamientos, criterios, guías y en general todo tipo de disposiciones de carácter general, para la aplicación de las disposiciones legales y administrativas en materia de Mejora Regulatoria; II. Analizar el avance programático de mejora regulatoria y de la evaluación de resultados; III. Implementar políticas y acciones que permitan contribuir a la Mejora Regulatoria en el Municipio; IV. Regular las actividades y funcionamiento del SARE del Municipio; V. Establecer la clasificación de los giros o actividades empresariales en el Municipio; VI. Normar en materia de aplicación y promoción del proceso de Mejora Regulatoria para todas las Entidades y Dependencias de la Administración Pública Municipal; VII. Fomentar el Uso de Medios Electrónicos y Firma Electrónica de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas aplicables; VIII. Promover la adecuada implementación de las herramientas de la mejora regulatoria; IX. Las demás establecidas en la Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 7. El Presidente Municipal tendrá las siguientes facultades: I. Suscribir Convenios de colaboración y coordinación con el objeto de propiciar un proceso integral de Mejora Regulatoria; II. Promover la realización de un proceso continuo y permanente de Mejora Regulatoria, buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de mayor seguridad jurídica los procedimientos administrativos que lleven a cabo las Dependencias y Entidades; III. Designar al Titular de la Unidad Municipal quien será el Responsable Oficial y al Responsable Técnico, en los términos de lo establecido por el artículo 34 de la Ley; IV. Las demás establecidas en la Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 8. El Consejo Municipal tendrá además de las establecidas en el artículo 75, de la Ley, las siguientes atribuciones: I. Conformar Comités Técnicos Especializados para tratar asuntos específicos. II. Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de las atribuciones y operación de la Unidad Municipal. III. Las demás establecidas en la Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 9. Las Dependencias y Entidades tendrán además de las establecidas en el artículo 77, de la Ley, las siguientes atribuciones: I. El Titular de las mismas deberá designar a una persona que funja como Enlace de Mejora Regulatoria; 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL II. Promover la disminución de costos innecesarios a las empresas y ciudadanos, con el propósito de alentar la competitividad, la inversión productiva y la generación de empleos; III. Prevenir situaciones de daños y costos que causen o puedan causar en perjuicio del público por insuficiencia de información; IV. Promover y facilitar la disminución de los tiempos de respuesta previstos en las Leyes, Reglamentos o disposiciones administrativas de carácter general; V. Solicitar únicamente los requisitos inscritos en el Registro Municipal; VI. Dar cumplimiento al Programa y ejecutar las herramientas de Mejora Regulatoria; VII. Las demás establecidas en la Ley y otras disposiciones jurídicas y administrativas aplicables. Artículo 10. La Unidad Municipal tendrá además de las establecidas en el artículo 76, de la Ley, las siguientes atribuciones: I.- Ser el vínculo del Municipio con la Comisión; II.- Integrar un Programa Anual de Mejora Regulatoria del Municipio, que estará conformado por los Programas remitidos por las Dependencias y Entidades, el cual deberá ser enviado a la Comisión; III.- Enviar un informe trimestral al Consejo Municipal y a la Comisión que contenga: 1.- Relación de anteproyectos y MIR dictaminado; 2.- Trámites y servicios, inscritos, modificados y/o eliminados en el Registro Municipal; 3.- Total de empresas aperturadas, monto de inversión y empleos generados a través del SARE; 4.- Avance en el cumplimiento del Programa; 5.- Programas y acciones relevantes en materia de Mejora Regulatoria; y 6.- Las demás que determine el Consejo o la Comisión. IV.- Coordinar acciones en materia de mejora regulatoria con los sectores público, privado y social. CAPÍTULO III DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEJORA REGULATORIA Artículo 11. Se crea el Consejo Municipal de Mejora Regulatoria como una instancia consultiva del Municipio en materia de mejora regulatoria, en el que participan los representantes de los sectores público, privado y social. Artículo 12. El Consejo Municipal, se conformará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 74 de la Ley. Artículo 13. Las Convocatorias que realice el Consejo Municipal, deberán ser realizadas por lo menos con cinco días hábiles de anticipación en el caso de las sesiones ordinarias y con veinticuatro horas de anticipación para las extraordinarias, deberán estar firmadas por el Presidente y/o por el Secretario Técnico, y deberá incluir el orden del día que contenga los asuntos a tratar y los documentos anexos de cada uno de ellos. Página 95 Artículo 14. Cada uno de los integrantes del Consejo Municipal nombrará un suplente, quien tendrá las mismas facultades que el consejero propietario durante su suplencia. Con el fin de preservar la continuidad del proceso de mejora regulatoria, los suplentes de los integrantes del Consejo Municipal deberán ser preferentemente personas relacionadas con esta materia. La designación de suplentes deberá realizarse mediante escrito dirigido al Secretario Técnico del Consejo, suscrito por el consejero propietario de que se trate, en la primera sesión de cada año o, en su caso, en la primera sesión a la que asista el suplente respectivo. Las sesiones serán presididas por el Presidente y, en su ausencia, por el Secretario del Ayuntamiento o su suplente. Artículo 15. Los integrantes del Consejo Municipal tendrán derecho a voz y voto, sus decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por mayoría de votos de los integrantes presentes. Artículo 16. Los integrantes del Consejo Municipal a que se refieren las fracciones VII y VIII, del artículo 74, de la Ley, permanecerán en su cargo por un período de dos años, pudiendo ser designados para un período más, a propuesta del propio Consejo Municipal, propiciando que tengan acceso en la integración del Consejo Municipal, el sector empresarial, social, Académico y colegios de profesionistas. Artículo 17. Son obligaciones de los integrantes del Consejo Municipal: I. Asistir a las sesiones a que fueren convocados; II. Desempeñar, con la debida diligencia, las comisiones que se les asigne; III. Firmar el acta de la sesión para los efectos de aprobación, ya sea de carácter ordinario o extraordinario; IV. Acompañar a las sesiones los documentos anexos sobre los asuntos a tratar; V. Cumplir los Acuerdos tomados en las sesiones, y VI. Las demás que señalen las disposiciones legales y administrativas aplicables. Artículo 18. Son atribuciones de los integrantes del Consejo Municipal: I. Expresar su opinión sobre los asuntos del Orden del Día; II. Tener voz y voto; III. Formar parte de las Comisiones que designe el Consejo Municipal; IV. Proponer y entregar a la Unidad Municipal los Proyectos que consideren necesarios para presentarlos al Consejo Municipal; V. Realizar observaciones, comentarios o rectificaciones de las actas levantadas, únicamente en lo que respecta a omisiones, puntualizaciones o fallas que se adviertan en la redacción de las mismas, y Página 96 PERIÓDICO OFICIAL VI. Designar y remover, en su caso, a los integrantes de las fracciones VII; y VIII, del artículo 74, de la Ley. Artículo 19. Las sesiones del Consejo Municipal serán válidas con la asistencia de la mitad más uno del total de sus integrantes. Artículo 20. Serán causas de revocación de los integrantes del Consejo Municipal previstos en las fracciones VII y VIII, del artículo 74, de la Ley, las siguientes: I. No asistir más de dos veces consecutivas a las sesiones; II. No desempeñar con la debida diligencia las Comisiones que se les asigne; III. Incumplir los Acuerdos tomados en las sesiones, y IV. No firmar el acta de sesión. Artículo 21. El Presidente del Consejo Municipal podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo considere necesario, debiendo justificar las razones en la Convocatoria respectiva, la cual deberá emitir al menos cuarenta y ocho horas antes de su realización. Artículo 22. La Convocatoria para celebrar sesiones de la Consejo Municipal deberá señalar el tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar de reunión, e incluir el orden del día, con el señalamiento de los asuntos que ésta conocerá, debiendo acompañarse de los documentos que serán motivo de análisis, opinión y/o resolución. Artículo 23. Las actas de sesión del Consejo Municipal contendrán la fecha, hora y lugar de la reunión; el nombre de los asistentes; la orden del día; el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que fueron resueltos, y deberán estar firmadas por el Presidente y el Secretario Técnico, y por integrantes de la misma. Artículo 24. Son facultades del Presidente del Consejo Municipal o su suplente, las siguientes: I. Presidir las sesiones ordinarias y extraordinarias; II. Proponer reformas o adiciones a los ordenamientos legales y disposiciones generales para simplificar los trámites y servicios del Municipio; III. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los programas de competitividad; IV. Plantear sustituciones de consejeros en los casos señalados en el artículo 20, del presente Reglamento. Artículo 25. El Secretario Técnico del Consejo Municipal, tendrá las siguientes facultades: I. Presentar al Presidente del Consejo Municipal un informe sobre los avances de los Planes o Programas de Mejora Regulatoria en cada una de las Dependencias o Entidades; II. Atender las sugerencias de los integrantes del Consejo Municipal e invitados en materia de Mejora Regulatoria; 29 de Octubre de 2014 III. Someter a revisión de los Comités Técnicos Especializados las propuestas de modificaciones y reformas reglamentarias, que tengan impacto en la actividad empresarial; IV. Proponer al Consejo Municipal el calendario de sesiones ordinarias; V.- Proponer la integración de los Comités Técnicos Especializados; VI.- Convocar a las sesiones del Consejo Municipal y remitir la información respectiva a sus integrantes; VII. Dar seguimiento a los Acuerdos del Consejo Municipal y brindar el apoyo oficial necesario para su realización; VIII. Difundir las actividades del Consejo Municipal; IX.- Levantar las actas de las sesiones y llevar los libros o folios de las mismas; así como el control de asistencias. X.- Las demás que sean acordadas por el pleno del Consejo Municipal. CAPÍTULO IV DE LA UNIDAD MUNICIPAL Artículo 26. La Unidad Municipal se conformará por los servidores públicos designados en los términos del artículo 7, fracción III, del presente Reglamento, así mismo el personal necesario para atender de forma adecuada la implementación de esta política pública. Artículo 27. La Unidad Municipal tendrá como objeto esencial, promover, coordinar y supervisar todas las acciones tendientes al desarrollo de la mejora regulatoria en el Municipio. CAPÍTULO V DE LOS ENLACES DE MEJORA REGULATORIA Artículo 28. Los Enlaces Municipales tendrán, en su ámbito de competencia, las funciones siguientes: I. Coordinar conjuntamente con la Unidad Municipal, el proceso de mejora regulatoria al interior de la Dependencia o Entidad correspondiente; II. Participar en las reuniones de trabajo convocadas por el Consejo Municipal o la Unidad Municipal, según corresponda, y en las cuales se traten asuntos en los que esté involucrado algún aspecto del Programa de la Dependencia o Entidad que representa; III. Asistir a los cursos de capacitación que promueva la Unidad Municipal; IV. Solicitar a la Unidad Municipal, la asesoría necesaria para el cumplimiento de los Programas y Acciones en materia de Mejora Regulatoria al interior de la Dependencia o Entidad; V. Coordinar la elaboración, suscribir y enviar a la Unidad Municipal los Anteproyectos y sus correspondientes MIR; VI. Informar bimestralmente, de conformidad con el calendario que establezca la Unidad Municipal, los avances de la ejecución del Programa; 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL VII Suscribir y enviar a la Unidad Municipal, la información por inscribir, modificar o eliminar en el Registro; VIII. Reportar al Titular de las Dependencias o Entidades a la que pertenece; las acciones que realiza con la Unidad Municipal. IX. Coordinar e integrar el Programa de la Dependencia o Entidad que represente y enviarlo a la Unidad Municipal; X Mantener actualizada la información contenida en el Registro; XI. Las demás que establezca la Ley y la normatividad aplicable. CAPÍTULO VI HERRAMIENTAS DE MEJORA REGULATORIA Artículo 29. Las herramientas de mejora regulatoria en el Municipio son las siguientes: 1.- Programa Anual de Mejora Regulatoria 2.- Registro Municipal de Trámites y Servicios 3.- Manifestación de Impacto Regulatorio 4.- Sistema de Apertura Rápida de Empresas 5.- Registro Único de Personas Acreditadas 6.- Afirmativa Ficta Para la implementación, coordinación, desarrollo, operación y acciones de estas herramientas se estará a lo dispuesto a lo establecido en la Ley y su Reglamento y demás disposiciones legales y administrativas aplicables, de conformidad a las atribuciones que correspondan a cada una de las autoridades sobre la materia en el Municipio. CAPÍTULO VII DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES ADMINISTRATIVAS Artículo 30. Las autoridades en materia de mejora regulatoria del Municipio deberán informar a la Contraloría Municipal respecto de los casos que tengan conocimiento del incumplimiento a lo previsto en la Ley, su Reglamento y en el presente ordenamiento, para los efectos de responsabilidad a que haya lugar. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA. El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDA. Se abrogan todas aquellas disposiciones que se opongan o contravengan al presente Reglamento. TERCERA. La Unidad Municipal deberá integrarse dentro de los treinta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento, para lo cual el Presidente Municipal en uso de la atribución conferida en el artículo 7 fracción III del presente Reglamento, designará al Responsable Oficial y Técnico que conforman la Unidad Municipal. CUARTA. El Consejo Municipal deberá instalarse en un plazo de cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. Página 97 QUINTA. Las Dependencias y Entidades deberán hacer del conocimiento de la Unidad Municipal los nombramientos de los Enlaces de Mejora Regulatoria, previstos en el artículo 9, fracción I, del presente Reglamento en un término máximo de cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Reglamento. SEXTA. La Unidad Municipal en conjunto con los Enlaces de Mejora Regulatoria deberán coordinar las acciones necesarias para la integración del Registro Municipal de Trámites y Servicios, el cual deberá estar publicado en los términos de lo dispuesto en la Ley, en un término máximo de noventa días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. SÉPTIMA. La Unidad Municipal en conjunto con el Área de Desarrollo Económico del Municipio deberán coordinar las acciones necesarias para la implementación del Sistema de Apertura Rápida de Empresas, el cual deberá estar operando en los términos de lo dispuesto en la Ley, en un término máximo de ciento cincuenta días naturales a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. OCTAVA. Los asuntos en materia de mejora regulatoria que se encuentren en curso a la entrada en vigor del presente Reglamento, serán resueltos por la Unidad Municipal, en el ámbito de su competencia. NOVENA. Las Dependencias y Entidades tendrán la obligación de presentar ante la Unidad Municipal su primer Programa Anual de Mejora Regulatoria, en un plazo que no excederá de ciento cincuenta días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento. Dado en el salón del Cabildo “Los Presidentes ” del Recinto Municipal de Tlaltizapán de Zapata, Morelos, a los veintidós días del mes de Septiembre del año dos catorce. Dr. Matías Quiroz Medina Presidente Municipal Constitucional Prof. Felipe Sánchez Solís Síndico Municipal Prof. Rafael Mendoza Rojo Regidor Lic. Zugeily Cabrera Flores Regidora Q.F.B. Abel Espín Paredes Regidor C. Sergio López Morales Regidor Prof. Gaudencio Serna Pérez Regidor Ing. Tomas Peralta Aparicio Regidor Lic. Noelia Perdomo Villanueva Regidora Doy fe Ing. Jorge Hernández Jaimes Secretario Municipal Rúbricas. Página 98 PERIÓDICO OFICIAL Al margen izquierdo una toponimia que dice: Xochitepec.- 2013-2015. RODOLFO TAPIA LÓPEZ, PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS; EN USO DE LAS FACULTADES QUE ME CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 41, FRACCIÓN I Y 63, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS A SUS HABITANTES SABED: EL HONORABLE AYUNTAMIENTO DE XOCHITEPEC, MORELOS Y EN EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LE CONFIEREN LOS ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE MORELOS; 38, FRACCIÓN III, LX, 60, 61, FRACCIÓN IV, 63 Y 64, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y CONSIDERANDO. I. Que la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su artículo 21, la participación de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y la coordinación de los tres órdenes de gobierno, para cumplir con los objetivos en esta materia y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que se regirá por los principios de Legalidad, Objetividad, Eficiencia Profesionalismo, Honradez y Respeto a los Derechos Humanos. II. Que el Plan Nacional de Desarrollo 20122018, prevé entre otros, el Estado de Derecho y Seguridad, cuyo objetivo es “Combatir la Impunidad para disminuir la Incidencia Delictiva “ y “ Fortalecer la Coordinación y Cooperación entre los tres órdenes de gobierno para combatir la delincuencia”, menciona que el Sistema Nacional de Seguridad Pública, se consolidará como una instancia articuladora y unificadora de todas las autoridades del Gobierno Federal, de Estados y Municipios, en su esfuerzo para combatir a la criminalidad, así como establecer mecanismos de coordinación efectiva con las autoridades de las Entidades Federativas y de los Municipios. III. Que el Plan Estatal de Desarrollo, establece como objetivo, combatir a la delincuencia, fortalecer la confianza de la ciudadanía, eliminar la doble victimización y profesionalizar a las Instituciones de Seguridad Pública, estableciendo con ello las competencias y bases de coordinación entre los Estados y los Municipios y entre estos con la Federación, Estados de la Republica y Distrito Federal. IV. Que la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, en su artículo 72 y 78 y la Ley Estatal en esta materia, en su artículo 73, establecen como prioridad la profesionalización de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, por medio de la implementación y desarrollo del Servicio de Carrera Policial para combatir la corrupción, impunidad e improvisación; y 29 de Octubre de 2014 V. La Iniciativa con Proyecto de Decreto del Ejecutivo Federal y la Iniciativa de Ley en el ámbito estatal, para la creación de la Policía Única Nacional y la Policía de Mando Único Estatal, consideran como premisa el Desarrollo Institucional Policial en el ámbito municipal, respecto a la implementación del Servicio de Carrera Policial, entre otros. VI. Así como que el Sistema Nacional de Seguridad Pública, establece compromisos en los tres niveles de Gobierno para el desarrollo e implementación del Servicio de Carrera Policial, que es un conjunto integral de reglas y procesos debidamente estructurados y enlazados entre sí, que comprenden la Carrera Policial, los esquemas de profesionalización, la certificación y el régimen disciplinario de los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y tiene por objeto garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la seguridad y la igualdad de oportunidades de los mismos; elevar la profesionalización, fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así como garantizar el cumplimiento de los principios constitucionales. VII. Que en el mes de febrero del 2013, el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional, el Gobierno del Estado de Morelos y Presidentes Municipales de esta Entidad Federativa, entre los que está incluido el Municipio de Xochitepec, firmaron los Convenios de Adhesión que otorga el Subsidio para la Seguridad Pública de los Municipios (SUBSEMUN), asimismo, se firmó también el Anexo Único del Convenio Específico para el otorgamiento del SUBSEMUN y los Acuerdos en los que se especifican las acciones, compromisos y recursos asignados para el 2013, entre los que se encuentran Infraestructura, Equipamiento, Profesionalización, Capacitación, Renivelación Salarial, Servicio Profesional de Carrera, Evaluación de Control de Confianza (toxicológico, médico, psicológico, poligráfico e investigación socioeconómica ) Competencia y Desempeño, así como Plataforma México. VIII. Que entre estos Proyectos y Acciones, se encuentra la Profesionalización de los integrantes de las Instituciones Municipales en materia de Seguridad Pública, por lo que se privilegia la implementación del Servicio de Carrera Policial, la aplicación de las Evaluaciones de Control de Confianza, Competencia y Desempeño en el Servicio, así como la Formación Inicial y Continua para el personal de Seguridad Pública, en su modalidad de Actualización, Especialización y Alta Dirección. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL IX. Que el objetivo del Servicio de Carrera Policial, es desarrollar un sistema de carácter obligatorio y permanente, que garantiza la igualdad de oportunidades en el ingreso de nuevo personal, en el desempeño del personal en activo y en la terminación de su carrera, de manera planificada y con sujeción a Derecho, con base en el mérito, la capacidad y la evaluación periódica y continua, conforme al cual se establecen los Lineamientos que definen los procedimientos de planeación, reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del servicio de los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. Por lo anterior, el personal de nuevo ingreso al servicio de carrera policial, deberá cumplir con los requisitos de edad, escolaridad, control de confianza y formación inicial en seguridad pública y el personal en activo deberá cumplir para su permanencia y promoción en la Corporación con los requisitos señalados, además de acreditar las Evaluaciones de Competencia y Desempeño, cumplir con los requisitos de antigüedad en la Corporación y en el rango o jerarquía y la profesionalización requerida, así como no contar con procedimientos administrativos en el Área de Asuntos Internos. X. Que en el Servicio de Carrera Policial, se reconoce al factor humano como el componente más importante de fuerza policial para aquellos hombres y mujeres que buscan un proyecto personal de vida, en la profesión policial. XI. Que la única forma legal de proporcionar al Personal de Seguridad Pública del Municipio de Xochitepec, un Proyecto de vida por medio del Servicio de Carrera Policial, es su reglamentación que permita proporcionar un sistema complementario de prestaciones sociales, una carrera policial y esquemas de profesionalización, así como un régimen disciplinario que incluye reconocimientos y sanciones para salvaguardar la integridad, los derechos, las libertades y el patrimonio de las personas, preservar el orden y la paz públicos, homologar su carrera, garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, seguridad, vocación de servicio y el sentido de pertenencia a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, así como el óptimo cumplimiento de la función de la seguridad pública dentro del territorio municipal. Dadas las consideraciones legales citadas es procedente expedir el siguiente: Página 99 REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA POLICIAL DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC, MORELOS TÍTULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPÍTULO ÚNICO De los Fines, Alcances y Objeto del Servicio Profesional de Carrera. Artículo 1.- El Servicio de Carrera Policial, tiene por objeto profesionalizar a los elementos adscritos a la Dependencia encargada de la Seguridad Pública Municipal, homologar su carrera, garantizar el desarrollo constitucional, la estabilidad, seguridad, vocación de servicio y el sentido de pertenencia a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, así como el óptimo cumplimiento de la función de la seguridad pública, dentro del territorio municipal, en cumplimiento a las disposiciones establecidas en los Artículos 21, 115, fracciones II y 123, Apartado B, fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 6, 7, fracciones VI, VII, IX y XIV de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, 3 y 5, fracciones II y IV, de la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos. Artículo 2.- El Servicio de Carrera Policial establece el desarrollo integral a través de reglas y procesos que comprenden a los órganos encargados de su ejecución, su estructura y esquemas de planeación, los procedimientos de ingreso, formación, certificación, permanencia, los derechos y deberes a que se encuentran sujetos, prestaciones, estímulos y seguridad social, el desarrollo, promoción y escalafón, régimen disciplinario, la terminación de la relación administrativa y los mecanismos de defensa de los integrantes de la Dependencia encargada de la Seguridad Pública Municipal. Artículo 3.- El personal de nuevo ingreso al servicio de carrera policial, deberá cumplir con los requisitos de edad, escolaridad, control de confianza y formación inicial en seguridad pública y el personal en activo deberá cumplir para su permanencia y promoción en la corporación con los requisitos señalados, además de acreditar las evaluaciones de competencia y desempeño, cumplir con los requisitos de antigüedad en la corporación y en el rango o jerarquía y la profesionalización requerida, así como no contar con procedimientos administrativos en el Área de Asuntos Internos. Artículo 4.- Para los efectos de este Reglamento, se entenderá por: I. Actualización: Al proceso de aprendizaje sobre las innovaciones o modificaciones de los sistemas, equipos, técnicas policiales, así como de los conocimientos necesarios relacionados con las funciones de los integrantes; II. Adiestramiento: Al proceso de desarrollar con mayor efectividad y eficacia, las destrezas y habilidades adquiridas por los integrantes en el proceso de capacitación; Página 100 PERIÓDICO OFICIAL III. Alta Dirección: Al conjunto de programas educativos de alto nivel teórico, metodológico y técnico, dirigido al personal de mando de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; IV. Amonestación: Es la advertencia o reprensión que se hace al Policía de Carrera, haciéndole ver las consecuencias de su acción, conminándolo a la enmienda o a una sanción mayor si reincide. Puede ser pública o privada. V. Aspirante: Es la persona que manifiesta su interés por ingresar al Servicio de Carrera Policial, a fin de incorporarse al procedimiento de selección. VI. Área de Responsabilidad Administrativa: Unidad administrativa que lleva a cabo los movimientos del personal policial, como altas y bajas del servicio. VII. Cadete: Es aspirante (CADETE) que haya cumplido con los requisitos del procedimiento de selección de aspirantes y se encuentra inscrito en el proceso de Formación Inicial. VIII. Especialización: Al proceso de aprendizaje en campos de conocimientos particulares, que demanden de los integrantes, destrezas y habilidades precisas o específicas; IX. Certificación: Proceso mediante el cual los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, se someten a las evaluaciones periódicas, establecidas por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza, para comprobar el cumplimiento de los perfiles de personalidad, éticos, socioeconómico y médico-toxicológico, Evaluación de Competencia y Desempeño, así como Capacitación por las instancias autorizadas en los procedimientos de ingreso, promoción y permanencia. X. Catálogo General: Al Catálogo General de Puestos del Servicio de Carrera Policial que al efecto expida el Ayuntamiento de Xochitepec. XI. Centro Estatal de Evaluación: Al Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza del Estado de Morelos. XII. Consejo de Honor: Al Consejo de Honor y Justicia. XIII. Comisión: A la Comisión Municipal del Servicio de Carrera Policial. XIV. Instituto de Formación: Al Instituto de Evaluación, Formación y Profesionalización. XV. Ley General: A la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. XVI. La Ley Estatal: A la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos. XVII. Municipio: Al Municipio de Xochitepec, Morelos. XVIII. Órgano de Control Interno: A la Contraloría Municipal, por si o por las unidades administrativas a su cargo. XIX. Perfil del Puesto: A la descripción específica de las funciones, edad, requisitos académicos, habilidades, destrezas y demás conocimientos que debe cubrir un Policía de Carrera en el ejercicio de las funciones correspondientes a su categoría o jerarquía. 29 de Octubre de 2014 XX. Plan de Carrera: Es el documento que plasma las directrices, objetivos, estructuración, metas, tipos, niveles, procedimientos y acciones específicas para la realización de las actividades educativas teórico prácticas dirigidas a los integrantes de la Rama Policial. XXI. Policía de Carrera: A la persona que ha ingresado formalmente a la Institución Policial después de haber cubierto los requisitos de reclutamiento, selección e ingreso y se encuentren prestando servicios en la Dirección de Seguridad Pública Municipal y dentro de la formación continua en la modalidad de especialización, actualización y/o alta dirección. XXII. Plaza Vacante: A la posición presupuestaria que respalda un puesto, que no puede ser ocupada por más de un Policía de Carrera a la vez, con una adscripción determinada que comprende las categorías de Oficiales, Escala Básica y las jerarquías de Policía Tercero, Policía Segundo, Policía Primero y Policía, que se encuentra desocupada por cualquier causal ordinaria o extraordinaria. XXIII. Plaza de nueva creación: A la posición presupuestaria que respalda un puesto que es creado cuando sea estrictamente indispensable, desde el punto de vista técnico y funcional para la consecución de los objetivos Institucionales del Servicio, sustentada en nuevas actividades y/o en una mayor complejidad de las existentes y se encuentren previstas en el presupuesto autorizado. XXIV. Programa Rector: Es el conjunto de planes y programas encaminados a la preparación Teórico-Técnica de los servidores públicos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. XXV. Reglamento: Al presente Reglamento del Servicio de Carrera Policial; XXVI. Remoción: Es la terminación de la relación administrativa entre el Municipio y el Policía de Carrera, sin responsabilidad institucional; XXVII. Dirección de Seguridad Pública Municipal: A la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, Preventiva, Vialidad y Protección Civil del Municipio de Xochitepec, o aquella que tenga a su cargo la Seguridad Pública en el Municipio de Xochitepec, Morelos, independientemente de su denominación; XXVIII. Servicio de Carrera Policial: Al Servicio de Carrera Policial. XXIX. Centro Nacional de Información: Registro de información sobre seguridad pública establecido y operado por el Sistema Nacional de Seguridad Pública; XXX. Titular de la Institución: Al titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 5.- Dentro del Servicio de Carrera Policial, se podrá ingresar, permanecer y ascender a la categoría o jerarquía inmediato superior y ser separado en los términos y las condiciones que establece este Reglamento y la Ley del Sistema de Seguridad Pública Estatal, y en caso de que no acrediten las evaluaciones de control de confianza, serán removidos por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. Artículo 6.- Los principios rectores del Servicio de Carrera Policial son: Legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo y honradez a través de los cuales debe asegurarse el respeto a los derechos humanos, la certeza, objetividad, imparcialidad y eficiencia para salvaguardar la integridad y los derechos de las personas, así como preservar las libertades, el orden y la paz públicos en los términos del orden jurídico vigente. Artículo 7.- La información, tendrá carácter confidencial, será registrada, actualizada y controlada, exclusivamente por el Sistema Nacional y Estatal de Información de Seguridad Pública, en los términos establecidos por la Ley General y la Ley y deberá contener lo siguiente: I. Los datos que permitan identificar plenamente y localizar al Policía de Carrera, sus datos generales, datos laborales, cobertura de servicios y equipamiento, desarrollo académico y profesional, disciplina policial dentro de los cuales se incluyen sus huellas digitales, fotografía, escolaridad y antecedentes, así como su trayectoria en los servicios de Seguridad Pública; II. Todos los datos que se deriven de la aplicación del presente Reglamento, estímulos, reconocimientos, sanciones y correcciones disciplinarias a que se haya hecho acreedor; III. Cualquier cambio de adscripción, actividad o categoría jerárquica, así como las razones que lo motivaron, y IV. El auto de sujeción a proceso o vinculación, sentencia condenatoria o absolutoria, orden de aprehensión, presentación o comparecencia, sanción administrativa o resolución que modifique, confirme o revoque dichos actos. Artículo 8.- La Dependencia encargada de la Seguridad Pública Municipal., para el mejor cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando menos, las siguientes funciones: I. Investigación, que será la encargada de la investigación a través de sistemas homologados de recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación y explotación de información; II. Prevención, que será la encargada de prevenir la comisión de delitos e infracciones administrativas, realizar las acciones de inspección, vigilancia y vialidad en su circunscripción, y III. Reacción, que será la encargada de garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz públicos. Página 101 Artículo 9.- Los fines del Servicio de Carrera Policial son: I. Garantizar el desarrollo institucional y asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un esquema proporcional y equitativo de remuneraciones y prestaciones para los integrantes de la Dependencia encargada de la Seguridad Pública Municipal; II. Promover la responsabilidad, honradez, diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las funciones y en la óptima utilización de los recursos de las Instituciones; III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido de pertenencia, mediante la motivación y el establecimiento de un adecuado sistema de promociones que permita satisfacer las expectativas de desarrollo profesional y reconocimiento de los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y profesionalización permanente de los Integrantes de la Dependencia encargada de la Seguridad Pública Municipal para asegurar la lealtad institucional en la prestación de los servicios, y V. Los demás que establezcan las disposiciones que deriven del presente Reglamento. Artículo 10.- El Servicio de Carrera Policial comprende el grado policial, la antigüedad, las insignias, condecoraciones, estímulos y reconocimientos obtenidos, el resultado de los procesos de promoción, así como el registro de las correcciones disciplinarias y sanciones que, en su caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las normas mínimas siguientes: I. La Dirección de Seguridad Pública Municipal, deberá consultar los antecedentes de cualquier aspirante en el Registro Nacional, antes de que se autorice su ingreso a las mismas; II. Todo aspirante, deberá tramitar, obtener y mantener actualizado el Certificado Único Policial, que expedirá el Centro Estatal de Evaluación; III. Ninguna persona podrá ingresar a la Dirección de Seguridad Pública Municipal si no ha sido debidamente certificado y registrado en el Sistema; IV. Sólo ingresarán y permanecerán en la Dirección de Seguridad Pública Municipal, aquellos aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los programas de formación, capacitación y profesionalización; V. La permanencia de los integrantes en la Dirección de Seguridad Pública Municipal, está condicionada al cumplimiento de los requisitos que determine las disposiciones legales vigentes; VI. Los méritos de los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, serán evaluados por las instancias encargadas de determinar las promociones y verificar que se cumplan los requisitos de permanencia, señaladas en los ordenamientos jurídicos respectivos; Página 102 PERIÓDICO OFICIAL VII. Para la promoción de los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, se deberán considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en los programas de profesionalización, los méritos demostrados en el desempeño de sus funciones y sus aptitudes de mando y liderazgo; VIII. Se determinará un régimen de estímulos que corresponda a las funciones de los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; IX. Los integrantes podrán ser cambiados de adscripción, con base en las necesidades del servicio; X. El cambio de un integrante de un área operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá ser autorizado por la instancia que señale la Ley de la materia, y XI. Las instancias establecerán los procedimientos relativos a cada una de las etapas del Servicio de Carrera Policial. El Servicio de Carrera Policial, es independiente de los nombramientos para desempeñar cargos administrativos o de dirección que el integrante llegue a desempeñar en la Dirección de Seguridad Pública Municipal. En ningún caso habrá inamovilidad en los cargos administrativos y de dirección. En términos de las disposiciones aplicables, el titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, podrá designar a los integrantes en cargos administrativos o de dirección de la estructura orgánica de las instituciones a su cargo; asimismo, podrán relevarlos libremente, respetando sus grados policiales y derechos inherentes a la Carrera Policial. Artículo 11.- Para el mejor funcionamiento ordenado y jerarquizado del Servicio de Carrera Policial, éste se organizará en categorías o jerarquías. Artículo 12.- Los policías de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, se organizarán de conformidad con las siguientes categorías y jerarquías: I.- Oficiales: a) Subinspector; b) Oficial, y c) Suboficial. II. Escala Básica: a) Policía Primero; b) Policía Segundo; c) Policía Tercero, y d) Policía. Artículo 13.- El Servicio de Carrera Policial, es el sistema de carácter obligatorio y permanente, conforme al cual se establece el reclutamiento, selección, ingreso, formación, certificación, permanencia, evaluación, promoción y reconocimiento; así como la separación o baja del personal del Servicio de Carrera Policial; conforme a los siguientes principios: I. Certeza: Garantiza la permanencia en el servicio y la posibilidad de participar en procedimientos de promoción, estímulos y reconocimientos; 29 de Octubre de 2014 II. Efectividad: Implica la obligación de hacer coincidentes los instrumentos y procedimientos del Servicio de Carrera Policial con el deber, siendo establecido en las normas aplicables; III. Formación Permanente: Instituye la capacitación, actualización, especialización y alta dirección del personal policial como elemento del Servicio de Carrera Policial; IV. Igualdad de oportunidades: Reconoce la uniformidad de derechos y deberes en los miembros, hombre y mujeres del Servicio de Carrera Policial; V. Legalidad: Obliga a la estricta observancia de la Ley y de las normas aplicables a cada una de las etapas del Servicio de Carrera Policial; VI. Motivación: Entraña la entrega de estímulos que reconozcan la eficiencia y eficacia en el desempeño, en cumplimiento del deber policial para incentivar la excelencia en el servicio; VII. Objetividad: Asegura la igualdad de oportunidades e imparcialidad en la toma de las decisiones, con base en los conocimientos, aptitudes, capacidades, experiencia, habilidades y desempeño de los integrantes del Servicio de Carrera Policial; VIII. Obligatoriedad: Envuelve el deber de los integrantes y autoridades en materia del Servicio de Carrera Policial, de observar los Lineamientos y procedimientos establecidos para cada una de las etapas del Servicio de Carrera Policial; IX. Profesionalismo: Obliga a los integrantes del Servicio de Carrera Policial, a mantenerse capacitados en las disciplinas y técnicas relacionadas con la función policial; y, X. Seguridad Social: Garantiza los derechos de seguridad social al término del servicio activo, tanto al miembro del Servicio de Carrera Policial, como a sus beneficiarios en los términos que establece la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Publica. TÍTULO SEGUNDO DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL CAPÍTULO I De los Derechos de los Integrantes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal Artículo 14.- La relación entre el Policía de Carrera y el Municipio, se rige por los artículos 123, fracción XIII, del apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la Ley Estatal, así como por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos y las demás disposiciones administrativas que se emitan con arreglo a los ordenamientos constitucionales. Artículo 15.- El Policía de Carrera, tendrá los siguientes derechos dentro del servicio: I. Recibir el nombramiento como miembro de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL II. Estabilidad y permanencia en el servicio en los términos y bajo las condiciones previstas en este Reglamento y demás disposiciones aplicables respecto a los procedimientos de Formación Inicial, Ingreso, Formación Continua en su modalidad de actualización, especialización y alta dirección, permanencia y participación en los procesos de promoción; III. Percibir las remuneraciones correspondientes a su cargo, las percepciones extraordinarias y estímulos que se prevean y demás prestaciones en la normatividad vigente; IV. Ascender a una jerarquía superior cuando haya cumplido con los requisitos de promoción; V. Recibir gratuitamente Formación Continua en la modalidad de actualización, especialización y alta dirección para el mejor desempeño de sus funciones; VI. Ser evaluado por segunda ocasión, previa la capacitación correspondiente, cuando en alguna evaluación no haya resultado aprobado, en los términos previstos en los Procedimientos de Formación Continua; VII. Promover los medios de defensa que en su favor se establecen, contra las resoluciones emitidas por el Consejo de Honor y Justicia. VIII. Sugerir a la Comisión, las medidas que estime pertinentes para el mejoramiento del servicio, por conducto de sus superiores; IX. Percibir las prestaciones acordes con las características del servicio, su categoría o jerarquía, de conformidad con el presupuesto asignado a la Dirección de Seguridad Pública Municipal y demás normas aplicables; X. Gozar de las prestaciones de seguridad social que la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, establezca a su favor; XI. Gozar de un trato digno y decoroso por parte de sus subalternos, sus iguales y superiores jerárquicos; XII. Recibir el equipo de trabajo necesario sin costo alguno; XIII. Recibir atención médica de urgencia sin costo alguno, cuando sea lesionado con motivo o durante el ejercicio de sus funciones; XIV. Gozar de los beneficios que se deriven con motivo de la Separación y Retiro, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables; XV. Gozar de permisos y licencias en términos del presente Reglamento y demás disposiciones aplicables; XVI. Recibir asesoría jurídica cuando en ejercicio de sus funciones se vea involucrado en algún problema legal, y XVII. Los demás que establezcan las disposiciones aplicables y todos los procedimientos del Servicio de Carrera Policial. Página 103 Artículo 16.- El incumplimiento de las obligaciones previstas para el Ingreso, en este Reglamento será sancionado, según lo determine el Consejo de Honor y Justicia. Artículo 17.- Los miembros del Servicio de Carrera Policial, tienen prohibido llevar a cabo cualquiera de las funciones que a continuación se describen: I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza, en los Gobiernos Federal, del Distrito Federal, de los Estados y Municipios, así como trabajos o servicios en Instituciones Privadas, salvo los de carácter docente y aquellos que autorice la Comisión, siempre que éstos no sean incompatibles con sus funciones dentro del Servicio; II. Realizar servicios técnicos o profesionales para cualquier persona o empresa, con fines de lucro. Sólo se podrá ejercer cualquier profesión por sí o por interpósita persona en causa propia, de su cónyuge, concubina o concubinario, de sus ascendientes o descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o adoptado; III. Ejercer las funciones de tutor, curador o albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes, descendientes, hermanos, adoptante o adoptado, y IV. Ejercer o desempeñar las funciones de depositario o apoderado judicial, síndico, administrador, interventor en quiebra o concurso, notario, corredor, comisionista o árbitro. Artículo 18.- El Policía de Carrera, sólo podrá portar las armas de cargo que le hayan sido autorizadas individualmente, o aquellas que se le hubiesen asignado en lo particular y que estén registradas en la Licencia Oficial Colectiva de conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Artículo 19.- Las armas, sólo podrán ser portadas durante el tiempo del ejercicio de sus funciones, o para un horario, misión o comisión determinados, de acuerdo con los ordenamientos legales aplicables. Artículo 20.- El Municipio, integrará el Servicio, en forma coordinada con el Estado y se homologará atendiendo los Lineamientos de carácter nacional, con la finalidad de hacer posible la coordinación, de la carrera policial, las estructuras, la escala jerárquica, la formación y el ejercicio de sus funciones, a fin de cumplir con la función de la seguridad pública, de conformidad al Modelo Nacional Policial. Artículo 21.- La Coordinación entre el Municipio y el Estado, se llevará a cabo mediante la aplicación de este Reglamento, la suscripción de Convenios de Coordinación y con base en los Acuerdos y Resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad Pública y las demás instancias de coordinación del Sistema Nacional. Página 104 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 22.- En todo lo relativo a las etapas de Planeación, Reclutamiento, Selección de Aspirantes, Formación Inicial, Ingreso, Formación Continua en su modalidad de Actualización, Especialización y Alta Dirección, Permanencia, Promoción, Percepciones Extraordinarias no Regularizables y Estímulos, Sistema Disciplinario, Separación y Retiro, la Comisión del Servicio de Carrera Policial y el Consejo de Honor y Justicia, se contará con la coadyuvancia del Consejo Municipal de Participación Ciudadana. Artículo 23.- El Consejo de Honor y Justicia, con la coadyuvancia del Consejo Municipal de Participación Ciudadana, en los términos de las disposiciones aplicables, será la instancia de vigilancia de las trayectorias personales y desarrollo de los Policías de Carrera. Artículo 24.- Para mejor proveer a la integración, desarrollo y funcionamiento de la estructura orgánica, las escalas jerárquicas y la homologación de funciones dentro del Servicio de Carrera Policial, con fundamento en la Ley, el Municipio, podrá realizar todas las acciones de coordinación necesarias para implementar el ceremonial y protocolo, Código de Ética, el Manual de Uniformes y Divisas por categoría, jerarquía o grado y todos los demás instrumentos necesarios para homologar la operación de las Policías Preventivas en los tres niveles de gobierno. Artículo 25.- Son sujetos de derechos y obligaciones los elementos que integran el Servicio de Carrera Policial, misma que se acreditará con el nombramiento en el cual se formaliza la relación administrativa del elemento con el Municipio, y en su caso con los documentos de los beneficiarios que acrediten el parentesco, el matrimonio o el concubinato de conformidad con las normas jurídicas de carácter familiar o civil vigentes en el Estado de Morelos. Artículo 26.- Los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, tendrán los beneficios de la seguridad social que se establecen en el presente Reglamento, así como en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. Artículo 27.- En ningún caso serán renunciables los derechos que establece el presente Reglamento y demás disposiciones legales, que favorezcan a los sujetos establecidos en el artículo que antecede. Artículo 28.- Los documentos de identificación que expidan las Dependencias Municipales competentes o la institución de seguridad social que preste los servicios básicos de seguridad social, serán válidos para ejercitar los derechos a las prestaciones a que se refiere este ordenamiento. Es facultad de los beneficiarios, afiliar a sus derechohabientes y designar a sus beneficiarios, y su obligación es mantener actualizada dicha inscripción y designación. 29 de Octubre de 2014 Artículo 29.- Para los efectos del presente Reglamento, la relación administrativa es el vínculo que deviene del nombramiento a que hace referencia la Ley Estatal, por medio del cual, el Municipio, a través de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, delega a sus integrantes la función de seguridad pública, otorgándoles una categoría para que desempeñe o ejecute una función policial en beneficio directo de la colectividad acorde con la naturaleza de las actividades de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. Artículo 30.- La relación administrativa a que hace referencia el presente Capítulo, se perfecciona a través del documento denominado Nombramiento de Servicio, el cual debe ser expedido por la Dirección de Seguridad Pública Municipal, previo cumplimiento de los requisitos que al efecto establezca la Ley Estatal, y demás ordenamientos jurídicos aplicables. Artículo 31.- El nombramiento, deberá otorgarse en atención a las necesidades de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y después que haya aprobado satisfactoriamente los requisitos de formación inicial e ingreso, ante las autoridades competentes. Artículo 32.- La relación administrativa, confiere a los elementos policiales los derechos que establecen el presente Reglamento y las disposiciones legales que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables. El Municipio, proveerá lo necesario y vigilará que los elementos del servicio profesional de carrera tengan acceso y gocen de los derechos aquí establecidos. Artículo 33.- Los integrantes del Servicio Profesional de Carrera, gozarán de las remuneraciones, prestaciones y del régimen de seguridad que establezca la normatividad aplicable. CAPÍTULO II De las obligaciones de los integrantes Artículo 34.- Los integrantes del Servicio de Carrera Policial, se sujetarán a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos, debiendo cumplir las obligaciones siguientes: I. Conducirse siempre con dedicación y disciplina, en apego al orden jurídico y respeto a los derechos humanos; II. Prestar auxilio a las personas amenazadas por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún delito, así como brindar protección a sus bienes y derechos. III. Su actuación será congruente, oportuna y proporcional al hecho; IV. Cumplir sus funciones con absoluta imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su raza, religión, sexo, condición económica o social, ideología política o por algún otro motivo; 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL V. Abstenerse en todo momento y bajo cualquier circunstancia de infligir, tolerar, permitir actos de tortura, sanciones crueles, inhumanos o degradantes, aun cuando se trate de una orden superior o se argumenten circunstancias especiales, tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia de las investigaciones o cualquier otra; al conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente ante la autoridad competente; VI. Observar un trato respetuoso con todas las personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario y de limitar indebidamente las acciones o manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos Constitucionales y con carácter pacífico realice la población; VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones distintas a las previstas legalmente; VIII. En particular, se opondrán a cualquier acto de corrupción, sujetándose a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. IX. Abstenerse de realizar detención arbitraria de persona alguna sin cumplir con los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables. X. Velar por la vida e integridad física de las personas detenidas, en tanto se ponen a disposición de la autoridad competente estatal o federal; XI. Participar en operativos de coordinación con otras Instituciones o Corporaciones Policiales, de conformidad a los Lineamientos del mando del sistema nacional y brindarles el apoyo que conforme a derecho proceda; XII. Preservar el secreto de los asuntos que por razón del desempeño de su función conozcan, con las excepciones que determinen las Leyes; XIII. En el ejercicio de sus funciones, deberá actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de la fuerza por los medios a su alcance; XIV. Solamente deberá utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o la de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere la fracción anterior; XV. Participar en las evaluaciones establecidas para su permanencia y desempeño en el servicio; XVI. Participar en los programas de formación obligatoria a que se refieren los Procedimientos de Formación Inicial, Formación Continua en la modalidad de Actualización, Especialización y Alta Dirección sin menoscabo de otras condiciones de desempeño que deba cubrir, en los términos que establezca su nombramiento; Página 105 XVII. Conocer la escala jerárquica de los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, debiendo guardar a los superiores, subordinados o iguales el respeto y la consideración debidos; XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad, decisión, integridad, espíritu de cuerpo y profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su mando; XIX. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, de su superior jerárquico, respetando la línea de mando; XX. Portar su identificación oficial así como los uniformes, insignias y equipo reglamentario que le ministre la Dirección de Seguridad Pública Municipal, mientras se encuentre en servicio; XXI. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio. El uso de las armas se reservará exclusivamente para actos del servicio que así lo demanden; XXII. Preservar las pruebas e indicios de probables hechos delictivos o de faltas administrativas de forma que no pierdan su calidad probatoria y se facilite la correcta tramitación del procedimiento correspondiente; XXIII. Entregar al superior de quien dependa, un informe escrito de sus actividades en las misiones encomendadas, no importando su índole. Lo ejecutará en la periodicidad que las instrucciones o los manuales operativos señalen. Este informe deberá elaborarse en el apego más estricto a las actividades realizadas y a los hechos ocurridos; XXIV. Abstenerse de disponer de los bienes asegurados para beneficio propio o de terceros; XXV. Apoyar, junto con el personal bajo su mando, a las autoridades que así se lo soliciten en caso de investigación, persecución de delitos y como testigo en el Sistema Penal Acusatorio Adversarial, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres; XXVI. Prestar apoyo en la investigación y acciones contra la delincuencia organizada; XXVII. Realizar aseguramientos que procedan, privilegiando la persuasión, cooperación o advertencia, con el fin de mantener la observancia de la Ley y restaurar el orden y la paz públicos; XXVIII. Proporcionar al público su nombre cuando se lo solicite y mostrar su identificación de manera respetuosa y cortés en el desempeño de su servicio; XXIX. Informar a su superior jerárquico, a la brevedad posible, las omisiones, actos indebidos o constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales en categoría jerárquica. Tratándose de actos u omisiones de un superior jerárquico, deberá informarlo al superior jerárquico de éste; Página 106 PERIÓDICO OFICIAL XXX. Abstenerse de introducir a las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, bebidas embriagantes, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo cuando sean producto de detenciones, cateos, aseguramientos u otros similares, y que previamente exista la autorización correspondiente; XXXI. Abstenerse de consumir, dentro o fuera del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado, salvo los casos en que su consumo sea autorizado mediante prescripción médica, avalada y certificada por los servicios médicos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; XXXII. Abstenerse de presentarse a prestar sus servicios, bajo el influjo de bebidas embriagantes y de consumirlas en las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública Municipal o en actos del servicio; XXXIII. Abstenerse de convocar o participar en cualquier práctica de inconformidad, rebeldía o indisciplina en contra del mando o alguna otra autoridad; XXXIV. Ejercer sus funciones y atribuciones en correspondencia con el mando, categoría o jerárquica y cargo que ostente; XXXV. Identificar los indicadores de delitos con mayor incidencia, para instrumentar las acciones que correspondan; XXXVI. No permitir que personas ajenas a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, realicen actos inherentes a las atribuciones que tenga encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse acompañar de dichas personas al realizar actos del servicio; XXXVII. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, o prostíbulos u otros centros de este tipo, sino media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia, y XXXVIII. Las demás que determine el titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal o la Comisión, en apego a las disposiciones legales aplicables. Artículo 35.- En materia de investigación de los delitos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 21, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el policía actuará bajo la conducción y el mando del Ministerio Público, estando obligado a: I. Auxiliar, en el ámbito de su competencia, al Ministerio Público, en la recepción de denuncias sobre acciones u omisiones que puedan constituir delito. En el ejercicio de esta atribución, el policía, deberá informar de inmediato y bajo su más estricta responsabilidad al Ministerio Público, para que éste ordene lo conducente; 29 de Octubre de 2014 Cuando la denuncia sea presentada por una fuente no identificada o su contenido no sea lo suficientemente claro, el policía, estará obligado a verificar dicha información para que, en su caso, el Ministerio Público, le dé trámite legal o la deseche de plano; II. Participar, en auxilio de las autoridades competentes, en la investigación y persecución de delitos, en la detención de personas o en el aseguramiento de bienes relacionados con la investigación de los delitos, cumpliendo sin excepción los requisitos previstos en los ordenamientos constitucionales y legales aplicables; III. Practicar detenciones o aseguramientos en los casos de flagrancia, en los términos de Ley y poner a disposición de las autoridades ministeriales competentes a las personas detenidas o los bienes que se hayan asegurado o estén bajo su custodia, con estricto cumplimiento de los plazos constitucional y legalmente establecidos; IV. Informar y asentar en el registro de detenciones correspondiente, el aseguramiento de personas, sin dilación alguna; V. Recabar los datos que sirvan para la identificación de los involucrados en la investigación del delito; VI. En casos de urgencia, apoyarse en los servicios periciales disponibles para la investigación del hecho; VII. Realizar bajo la conducción jurídica del Ministerio Público de la Federación, las investigaciones específicas y actuaciones que le instruya éste o la autoridad jurisdiccional conforme a las normas aplicables; VIII. Informar al inculpado al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; IX. Cuidar que los rastros, objetos, instrumentos o productos del delito sean conservados. Para este efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a la investigación y procederá a su clausura si se trata de local cerrado, o su aislamiento si se trata de lugar abierto, y evitará que se alteren o borren de cualquier forma los vestigios del hecho o se remuevan los instrumentos usados para llevarlo a cabo, en tanto intervinieren los peritos necesarios; X. Entrevistar a los testigos presumiblemente útiles para descubrir la verdad. De las entrevistas que se practiquen se dejará constancia y se utilizarán meramente como un registro de la investigación y no tendrán valor probatorio; XI. Reunir toda la información que pueda ser útil al Ministerio Público que conozca del asunto, para acreditar el cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado; XII. Solicitar a las autoridades competentes, con apego a las disposiciones legales aplicables, informes, documentos, opiniones y elementos de prueba en general que se requiera para el debido desempeño de sus funciones; 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL XIII. Incorporar a las bases de datos criminalísticos, la información que pueda ser útil en la investigación de los delitos, y utilizar su contenido para el desempeño de sus atribuciones; XIV. Expedir informes y demás documentos generados con motivo de sus funciones de investigación del delito; XV. En materia de atención a la víctima u ofendido por algún delito: A. Prestar auxilio inmediato a las víctimas y proteger a los testigos en observancia a lo dispuesto por la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada y demás normas aplicables; B. Informar a la víctima u ofendido sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; C. Recibir todos los indicios y elementos de prueba que la víctima u ofendido aporte en ejercicio de su derecho de coadyuvancia, para la comprobación del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del imputado, informando de inmediato al Ministerio Público, a cargo del asunto para que éste acuerde lo conducente; D. Otorgar las facilidades que las Leyes establezcan para identificar al imputado en los casos de delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual, privación ilegal de la libertad, así como dictar todas las medidas necesarias para evitar que se ponga en peligro la integridad física y psicológica de la víctima u ofendido en el ámbito de su competencia; E. Dictar las medidas necesarias y que estén a su alcance para que la víctima u ofendido reciba atención médica y psicológica de urgencia. Cuando la Policía lo estime necesario, en el ámbito de sus atribuciones, tomará las medidas conducentes para que la atención médica y psicológica se haga extensiva a otras personas y, XVI. En el ejercicio de esta atribución, el policía deberá de asentar constancia de sus actuaciones, la cual se agregará a la carpeta de investigaciones que se abra. XVII. Las demás que le confieran el presente Reglamento y otras Leyes. En el ejercicio de la función investigadora a que se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido al policía recibir declaraciones del indiciado o detener a alguna persona, fuera de los casos de flagrancia, sin que medien instrucciones escritas de la autoridad competente. Artículo 36.- Además de lo señalado en el artículo anterior, los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, tendrán específicamente las obligaciones siguientes: I. Registrar en el Informe Policial Homologado, los datos de las actividades e investigaciones que realice; Página 107 II. Remitir a la instancia que corresponda la información recopilada, en el cumplimiento de sus misiones o en el desempeño de sus actividades, para su análisis y registro. Asimismo, entregar la información que le sea solicitada por otras Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de las Leyes correspondientes; III. Apoyar a las autoridades que así se lo soliciten en la investigación y persecución de delitos, así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o desastres; IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y ministeriales; V. Obtener y mantener actualizado su Certificado Único Policial; VI. Obedecer las órdenes de los superiores jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de mando y cumplir con todas sus obligaciones, realizándolas conforme a derecho; VII. Responder, sobre la ejecución de las órdenes directas que reciba, a un solo superior jerárquico, por regla general, respetando preponderantemente la línea de mando; VIII. Participar en operativos de coordinación con otras corporaciones policiales, así como brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a derecho proceda; IX. Mantener en buen estado el armamento, material, municiones y equipo que se le asigne con motivo de sus funciones, haciendo uso racional de ellos sólo en el desempeño del servicio; X. Abstenerse de asistir uniformado a bares, cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros centros de este tipo, si no media orden expresa para el desempeño de funciones o en casos de flagrancia, y XI. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. Siempre que se use la fuerza pública, se hará de manera racional, congruente, oportuna y con respeto a los derechos humanos. Para tal efecto, deberá apegarse a las disposiciones normativas y administrativas aplicables, realizándolas conforme a derecho. TÍTULO TERCERO DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA CAPÍTULO I Del Proceso de Planeación y Control de Recursos Humanos Artículo 38.- La Planeación, permite determinar las necesidades cuantitativas y cualitativas de personal que requiere el Servicio de Carrera Policial, así como su plan de carrera, para el eficiente ejercicio de sus funciones, de acuerdo con los criterios emitidos por la Comisión, las sugerencias realizadas por el Consejo Municipal de Participación Ciudadana, la estructura orgánica, las categorías o jerarquías, el perfil del grado por competencia, el perfil del puesto y el Catálogo General de Puestos del Servicio de Carrera Policial. Página 108 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 39.- La planeación, tiene como objeto establecer y coordinar los diversos procesos de reclutamiento; selección de aspirantes; formación inicial; ingreso; formación continua y especializada; la permanencia; desarrollo y promoción; percepciones extraordinarias no regularizables y estímulos; sistema disciplinario; separación y retiro, que determinen sus necesidades integrales. Artículo 34.- El Servicio de Carrera Policial, se integra por las etapas de planeación, ingreso, desarrollo y conclusión del servicio; cada una de estas etapas comprenderá lo siguiente: I. PLANEACIÓN a. Planeación II. INGRESO a. Reclutamiento b. Selección c. Formación Inicial d. Ingreso III. DESARROLLO a. Formación continua en la modalidad de Actualización, Especialización y/o Alta Dirección b. Evaluaciones c. Promoción d. Estímulos y reconocimientos e. Medidas disciplinarias IV. SEPARACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA CARRERA a. Separación b. Retiro CAPÍTULO II Del proceso de ingreso Artículo 40.- El ingreso, es el procedimiento de integración de los candidatos a la estructura institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de formación inicial en el Instituto Formación, así como que acrediten el cumplimiento de los requisitos previstos en la Ley General, la Ley Estatal y el presente Reglamento. Artículo 41.- El Ingreso, tiene como objeto, formalizar la relación jurídico-administrativa entre el nuevo Policía y la Dirección de Seguridad Pública Municipal, mediante la expedición oficial del nombramiento respectivo, de cuyos efectos se derivan los derechos, obligaciones y prohibiciones, entre el nuevo Policía de Carrera y la Dirección de Seguridad Pública Municipal, preservando los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos. SECCIÓN I De la Convocatoria Artículo 42.- Cuando exista una plaza vacante o de nueva creación de Policía, la Comisión, realizará el siguiente procedimiento: I. Emitirá la Convocatoria Pública y abierta dirigida a todo aspirante que desee ingresar al Servicio de Carrera Policial, la cual, podrá ser mediante invitación que se publique en el Periódico Oficial o en el instrumento jurídico equivalente; asimismo, será colocada en los centros de trabajo y demás fuentes de reclutamiento internas y externas; 29 de Octubre de 2014 II. Señalará en forma precisa, los puestos sujetos a reclutamiento y el perfil del puesto por competencia que deberán cubrir los aspirantes; III. Precisará los requisitos que deberán cumplir los aspirantes; IV. Señalará lugar, fecha y hora de la recepción de documentos requeridos; V. Señalará lugar, fecha y hora de verificación de los exámenes de selección de aspirantes para quienes cumplan con los requisitos de la Convocatoria; VI. Señalará fecha del fallo relacionado con los requisitos del reclutamiento y con las evaluaciones que se aplicaran; VII. Señalará los requisitos, condiciones y duración de la Formación Inicial y demás características de la misma; VIII. Vigilará que no exista discriminación por razón de género, religión, estado civil, origen étnico o condición social, o cualquier otra que viole el principio de igualdad de oportunidades para quienes cumplan con los requisitos de la Convocatoria. Los requisitos del perfil del puesto, en ningún caso constituyen discriminación alguna. Se verificará el requisito de que los aspirantes manifiesten su conformidad en someterse y aprobar la evaluación de control de confianza, y IX. El sueldo de la plaza vacante y la beca a los cadetes durante la formación inicial SECCIÓN II De los Requisitos Artículo 43.- Los aspirantes interesados en ingresar al Servicio de Carrera Policial, dentro del período de reclutamiento deberán cumplir con los siguientes requisitos establecidos en la Convocatoria: I. Tener 18 años de edad como mínimo y máxima de conformidad a lo señalado en la Convocatoria; II. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles; III. Ser de notoria buena conducta; IV. No haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso penal; V. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de aspirantes a las áreas de investigación, enseñanza superior y b) Tratándose de aspirantes a las áreas de prevención y de reacción, enseñanza media superior o equivalente; VI. Aprobar las evaluaciones del procedimiento de Selección de Aspirantes, y la Formación Inicial, en su caso; VII. Contar con los requisitos del perfil del puesto Médico-Toxicológico, Confianza, Personalidad y Socioeconómico que establezca la Comisión; VIII. Abstenerse de hacer uso ilícito de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares, padecer alcoholismo, y someterse a las evaluaciones periódicas que determine la Comisión, para comprobar el no uso de este tipo de sustancias; 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL IX. No estar suspendido o inhabilitado en el servicio público Federal, Estatal o Municipal; X. Cumplir con los deberes y las obligaciones establecidas en el procedimiento relativo a la etapa de Ingreso; XI. No ser ministro de algún culto religioso; XII. Estatura de conformidad al cargo o grado de que se trate. XIII. No presentar tatuajes, ni perforaciones, y XIV. En caso de haber pertenecido a alguna Institución Policial, a las fuerzas armadas o empresa de seguridad privada, deberá presentar las bajas correspondientes, debiendo éstas ser de carácter voluntario; cualquier otro motivo impedirá su ingreso. Artículo 44.- En todos los casos, sin excepción, el aspirante, deberá identificarse plenamente con documento oficial vigente con fotografía y el pase de examen debidamente requisitado, al momento de la recepción de sus documentos y de ser evaluado. Artículo 45.- Si en el curso de la aplicación de este Reglamento, en lo relativo al reclutamiento, selección de aspirantes o dentro de su vida activa en el Servicio, se dejare de cumplir con los anteriores requisitos se suspenderá el procedimiento y en su caso, serán separados del mismo los policías que se encuentren en este supuesto por incurrir en responsabilidad en el desempeño de sus funciones. SECCIÓN III. Documentación que deberán Presentar los Aspirantes Artículo 46.- Los aspirantes a ingresar al Servicio, deberán presentar en el lugar, fecha y hora señalados en la Convocatoria, la siguiente documentación: I. Acta de nacimiento; II. Cartilla liberada del Servicio Militar, en el caso de los hombres; III. Constancia reciente de no antecedentes penales, expedida por la autoridad competente; IV. Credencial de elector vigente; V. Certificado de estudios correspondiente a enseñanza media superior, bachillerato o equivalente; VI. Copia de la o las bajas en caso de haber pertenecido a alguna Institución policial, fuerza armada o empresa de seguridad privada, teniendo que ser de carácter voluntario, VII. Fotografías tamaño filiación y tamaño infantil de frente y con las características siguientes: Hombres, sin lentes, barba, bigote, patillas; con orejas descubiertas; Mujeres, sin lentes, sin maquillaje y con orejas descubiertas; VIII. Comprobante de domicilio vigente (luz, predial o teléfono reciente); IX. Carta de exposición de motivos para el ingreso a la Institución Artículo 47.- Los aspirantes que se inscriban al proceso de reclutamiento y entreguen la documentación solicitada, se les integrará un expediente personal para efectos de control. Página 109 Aquellos aspirantes que no acrediten el proceso de reclutamiento, continuarán registrados durante el año vigente. CAPÍTULO III Del Reclutamiento. Artículo 48.- El reclutamiento tiene como objeto establecer la integración del primer nivel de policía de la Escala Básica del Servicio de Carrera Policial, para ser seleccionado, capacitado y preservar los principios constitucionales de eficiencia y profesionalismo en el Servicio. Artículo 49.- El procedimiento de reclutamiento, sólo es aplicable a los aspirantes a ingresar al nivel de policía dentro de la escala básica del Servicio de Carrera Policial. Las demás categorías, jerarquías o grados, estarán sujetos al procedimiento de desarrollo y promoción. Artículo 50.- Para ser sujeto de reclutamiento, los aspirantes a ingresar al Servicio de Carrera Policial, deberán cumplir con los requisitos del perfil del grado por competencia, las condiciones y los términos de la Convocatoria que al efecto emita la Comisión. Artículo 51.- El reclutamiento, dependerá de las necesidades institucionales para cada ejercicio fiscal de acuerdo al presupuesto autorizado. Artículo 52.- Previo al reclutamiento, la Dirección de Seguridad Pública Municipal, podra organizar eventos de inducción para motivar el acercamiento de los aspirantes a ingresar al Servicio de Carrera Policial. SECCIÓN I De la Selección de Aspirantes Artículo 53.- La Selección de aspirantes permite elegir, de entre quienes hayan cubierto los requisitos del Reclutamiento, a los que mejor cubran el perfil del puesto de Policía para ingresar a la Dirección de Seguridad Pública Municipal, mediante la aprobación de la evaluación correspondiente, a fin de obtener el carácter de aspirante seleccionado. Artículo 54.- La Selección de Aspirantes, tiene como objeto determinar si el aspirante cumple con los conocimientos, habilidades, destrezas, competencias, actitudes y aptitudes psicológicas, físicas e intelectuales, conforme al perfil del grado por competencia a cubrir, mediante la aplicación de diversas evaluaciones. Artículo 55.- El aspirante que haya cubierto satisfactoriamente los requisitos correspondientes al Procedimiento de Reclutamiento, deberá evaluarse en los términos y las condiciones que este Reglamento establece. Artículo 56.- El aspirante que hubiese aprobado las evaluaciones a que se refiere el presente Reglamento, estará obligado a realizar el Curso de Formación Inicial en Seguridad Pública, que deberá cubrir con una estancia en el Instituto de Formación destinado para tales efectos. Página 110 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 57.- No serán reclutados los candidatos que por los medios de prueba adecuados y consultando la información del Registro Nacional, se acredite que no han cumplido con los principios de legalidad. SECCIÓN II Del proceso de Selección Artículo 58.- En el proceso de selección de aspirantes, se verifica el cumplimiento de los requisitos de la Convocatoria y que hayan acreditado satisfactoriamente la Evaluación de Control de Confianza. La Comisión, realizará las siguientes actividades: I. Verificar la veracidad y autenticidad de la información y documentación aportada por los aspirantes; II. Verificar que los criterios y políticas de selección sean aplicados adecuadamente; III. Integrar a los archivos y expedientes con los resultados de las evaluaciones realizadas a los aspirantes; IV. Resolver las Controversias que se susciten durante el desarrollo del proceso de selección; V. Procurar la devolución de documentación de los aspirantes rechazados; VI. Dar a conocer la lista de aspirantes que hayan cumplido cabalmente los requisitos correspondientes y aspirantes seleccionados; VII. Señalar lugar y fecha en que los aspirantes deberán presentarse para ser notificados de la realización de las evaluaciones; y VIII. El resultado de las Evaluaciones, será notificado por el Centro Estatal de Evaluación y Control de Confianza por medio del Instituto de Formación, al Titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. SECCIÓN III De las Evaluaciones de la Selección de Aspirantes Artículo 59.- La evaluación de control de confianza para la selección de aspirantes, se realizará en forma obligatoria en el Centro de Evaluación, estará integrado por los siguientes exámenes y evaluaciones: I. Médica; II. Toxicológica; III. Estudio de Personalidad (psicológico); IV. Confianza (poligráfica); e V.- Investigación Socioeconómica. Artículo 60.- Todos los exámenes se aplicarán con criterios uniformes y procedimientos estandarizados y homologados, entre la Dirección de Seguridad Pública Municipal y el Instituto de Formación y capacitación que garanticen su objetividad, validez, confiabilidad, comparabilidad, transparencia y sistematización, mediante la aplicación de procedimientos, supervisión y control de todas las pruebas con la participación del Órgano Interno de Control, dependiente de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Seguridad Pública. 29 de Octubre de 2014 Artículo 61.- El Consejo de Honor y Justicia a través de la unidad de Asuntos Internos, procederá a dar inicio al procedimiento de separación del servicio para aquellos elementos policiales en activo que en las evaluaciones obtuvieron resultados insuficientes, así como de aquellos que se negaron a someterse a los exámenes señalados de control de confianza, ambos casos serán considerados como incumplimiento de los requisitos de permanencia. SECCIÓN IV De la Entrega de Resultados Artículo 62.- Las instancias evaluadoras efectuarán la entrega de resultados a la Dirección de Seguridad Pública Municipal. Artículo 63.- Los resultados de la fase de selección serán los siguientes: I. Recomendable, refleja resultado satisfactorio a los requerimientos del puesto; II. Recomendable con restricciones, refleja resultado con inconsistencias que pueden ser superadas en el transcurso de la vida laboral del individuo, y III. No recomendable, refleja el incumplimiento a los requerimientos del puesto. Artículo 64.- El Instituto de Formación, en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública Municipal establecerá los parámetros mínimos de calificación para acceder al cargo en el caso de promoción. Artículo 65.- La Dirección de Seguridad Pública Municipal por medio de la Comisión, una vez que reciba los resultados por parte de la Institución evaluadora, hará oficialmente del conocimiento del aspirante. Para el personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal en servicio activo, la Comisión en el caso de la Evaluación de Estándares de Competencia Profesionales y la Evaluación de Desempeño de la Función determinará la procedencia o improcedencia del o los exámenes correspondientes, así como la fecha de nueva aplicación de que se trate, si así procediera a juicio de la misma. SECCIÓN V De la Formación Inicial Artículo 66.- Las instituciones de evaluación, formación y capacitación serán los establecimientos educativos que formen, actualicen, especialicen, evalúen y certifiquen a los policías del servicio de carrera policial de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, de conformidad a los lineamientos del Sistema Nacional de Seguridad Pública. La formación inicial se realizará conforme a los criterios generales del programa rector de profesionalización. Artículo 67.- Las instituciones de formación, con base en la detección de necesidades de la Dirección de Seguridad Pública Municipal establecerán programas anuales de formación para los policías preventivos del Servicio de Carrera Policial. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 68.- Una vez concluidos todos los procedimientos que contempla el proceso de ingreso se les tendrá que elaborar a los elementos el Plan individual de Carrera el cual contempla: l. Los cursos de capacitación que tenga que tomar por año; ll. La fecha de evaluaciones del desempeño; lll. Fecha de evaluaciones de habilidades, destrezas y conocimiento; lV. Fechas de las Evaluaciones de Control y Confianza; V. Estímulos, reconocimientos y recompensas a las que se haya hecho acreedor, y Vl. Aplicación de sanciones en base al régimen disciplinario. Artículo 69.- la Nivelación Académica es el procedimiento académico que valida los conocimientos adquiridos a través de la preparación teórica y la experiencia profesional por medio de una evaluación específicamente desarrollada a partir de los elementos fundamentales que representa una función profesional. SECCIÓN VI Del Reingreso Artículo 70.- Los Policías de Carrera, podrán separarse de sus cargos por renuncia voluntaria. Artículo 71.- Los Policías de Carrera a que se refiere el artículo anterior podrán reingresar al servicio siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos: I. Que exista acuerdo favorable por parte de la Comisión; II. Que la separación del cargo haya sido por causa lícita; III. Que exista plaza vacante o de nueva creación; IV. Que presenten los exámenes relativos al Procedimiento de Promoción del último grado en el que ejerció su función; V. Que se encuentre dentro de los rangos de edad para desempeñar el cargo o puesto, y VI. Que el periodo de tiempo entre la separación y el reingreso, no sea mayor a un año y por una sola ocasión. Artículo 72.- Para efectos de reingreso, el Policía de Carrera que se hubiere separado voluntariamente del servicio mantendrá, en todo caso, la categoría o jerarquía que hubiere obtenido durante su carrera. Artículo 73.- Los miembros del Servicio de Carrera Policial que pretendan reingresar, deberán cumplir los requisitos antes mencionados, y no encontrarse en alguno de los supuestos siguientes: I. Haber sido removido, separado o destituido de su cargo anterior en la Dirección de Seguridad Pública Municipal o cualquier otra Institución Policial; II. Estar sujeto a proceso penal, procedimiento administrativo o de responsabilidad; Página 111 III. Haber presentado su renuncia encontrándose sujeto a procedimiento administrativo o de responsabilidad ante el Consejo de Honor o bien, y IV. Cuando habiendo resultado administrativamente responsable, con motivo de la renuncia, no se haya ejecutado la sanción. Artículo 74.- El personal que hubiese renunciado al Servicio de Carrera Policial, pero haya seguido prestando sus servicios en la Dirección de Seguridad Pública Municipal como personal de base o de mando, podrá ser propuesto, por una sola ocasión, para concursar por la categoría o el nivel que corresponda al que tenía al momento de su renuncia. Los integrantes del Servicio de Carrera Policial que renuncien cuando se encuentren en la categoría básica, en su caso, podrán reingresar a ésta. CAPÍTULO IV Del Proceso de la Permanencia y Desarrollo Artículo 75.- El procedimiento de permanencia es el que regula la continuidad del policía de carrera en activo, que permite al Servicio de Carrera Policial valorar tanto en forma individual como colectiva, los aspectos cualitativos y cuantitativos, la actuación del policía de carrera, considerando sus conocimientos y cumplimiento de las funciones y metas, en función de las habilidades, aptitudes, actitudes, capacidades, conocimientos teórico-prácticos, rendimiento profesional y su adecuación al puesto. La permanencia se regulara por medio de la aplicación de las evaluaciones de Estándares Competencia Profesional y Desempeño de la Función, las cuales serán obligatorias y periódicas como requisito para el personal en activo que forme parte del Servicio de Carrera Policial. La verificación de los requisitos de permanencia se realizará a través de: I. El estudio del expediente administrativo del Integrante del Servicio de Carrera Policial, y II. Además de los procesos de promoción, cumplirán con las Evaluaciones de Control de Confianza, Competencia y Desempeño que deberán realizarse de acuerdo a la vigencia de las mismas y cuando así lo determine procedente la Comisión: del Servicio de Carrera de acuerdo a lo establecido en el Programa Rector de Profesionalización para cada categoría o jerarquía. Artículo 76.- La Permanencia será requisito indispensable para la estabilidad de un Policía de Carrera. En caso de obtener un resultado reprobatorio, será desde luego separado de su cargo. Artículo 77.- Dentro del servicio activo todos los Policías de Carrera deberán ser sometidos de manera obligatoria y periódica a evaluaciones de Control de Confianza Competencia y Desempeño, en los términos y condiciones que el mismo establece, con la debida participación de la Comisión, por lo menos cada dos años, con excepción del Examen Toxicológico que se aplica anualmente. Página 112 PERIÓDICO OFICIAL SECCIÓN I De las Evaluaciones para la Permanencia en el servicio Artículo 78.- La Evaluación para la Permanencia consistirá en los exámenes de control de confianza obligatorios descritos en el procedimiento de Selección de Aspirantes, como son Toxicológico, Médico, Estudio de personalidad, Confianza, y socioeconómico, además se agregan las evaluaciones de Estándares de Competencia Profesional y Desempeño de la función Policial. Artículo 79.- Para permanecer en el Servicio de Carrera Policial, los integrantes deberán acreditar las Evaluaciones de Control de Confianza, Competencias Profesionales y Desempeño de la Función que aplicarán el Centro de Evaluación y Control de Confianza y el Instituto de Formación. Artículo 80.- Las evaluaciones deberán acreditar que el Policía de Carrera ha desarrollado y mantiene actualizado el perfil del puesto y aptitudes requeridos para el desempeño de sus funciones, cargo o comisión, así como los demás requisitos para la Formación Continua y la Promoción, en su caso, a que se refiere este Reglamento. Artículo 81.- Las Evaluaciones de Estándares de Competencia Profesional y Desempeño en la Función Policial se realizaran con el apoyo de las instancias oficiales competentes, y comprenderán: I. Habilidades, Destrezas, Actitudes y conocimientos de la función policial; II. Comportamiento, y lll. Cumplimiento en ejercicio de las funciones encomendadas, calificándose el grado de eficacia, eficiencia y calidad. Artículo 82.- Los procesos de evaluación de control de confianza, competencia y desempeño, se realizarán de manera periódica, permanente y obligatoria para todos los miembros del Servicio de Carrera Policial y tendrán como propósito conocer, medir y valorar su actuación y desempeño, considerando también los principios y atributos morales, sociales, culturales y personales. Artículo 83.- El Centro de Evaluación y Control de Confianza será el encargado de aplicar y coordinar la realización de la evaluación de control de confianza. Artículo 84.- Las evaluaciones de Control de Confianza se realizarán de acuerdo a la vigencia de las mismas y a la programación que determine el Centro de Evaluación y Control de Confianza del Estado. Artículo 85.- Los integrantes del Servicio de Carrera Policial que en la evaluación de control de confianza obtengan resultado no apto, serán objeto de iniciarles el proceso de separación del servicio, lo cual se hará del conocimiento del Titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, de la Comisión, así como del titular de la Unidad de Asuntos Internos. 29 de Octubre de 2014 Artículo 86.- La permanencia es el resultado del cumplimiento constante de los requisitos establecidos en la normatividad vigente para continuar en el servicio activo de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. Son requisitos de permanencia en la Dirección de Seguridad Pública Municipal, los siguientes: I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido condenado por sentencia irrevocable por delito doloso; II. Mantener actualizado su Certificado Único Policial; III. No superar la edad máxima de retiro que establezcan las disposiciones aplicables; IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los estudios siguientes: a) En el caso de integrantes de las áreas de investigación, enseñanza superior, equivalente u homologación por desempeño, a partir de bachillerato; b) Tratándose de integrantes de las áreas de prevención y de reacción, enseñanza media superior o equivalente; V. Aprobar los cursos de formación, capacitación y profesionalización; VI. Aprobar los procesos de evaluación de control de confianza; VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño; VIII. Participar en los procesos de promoción o ascenso que se convoquen, conforme a las disposiciones aplicables; IX. Abstenerse de consumir sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; X. No padecer alcoholismo; XI. Someterse a exámenes para comprobar la ausencia de alcoholismo; XII. Someterse a exámenes para comprobar el no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan efectos similares; XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber sido destituido por resolución firme como servidor público; XIV. No ausentarse del servicio sin causa justificada, por un período de tres días consecutivos o de cinco días dentro de un término de treinta días, y XV. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables. SECCIÓN II De la Formación Continua Artículo 87.- La formación y cursos deberán responder al Plan de Carrera, cuya elaboración corresponderá al Instituto de Formación Policial para cada grado o jerarquía de policía y serán requisito indispensable para sus promociones, en los términos del Procedimiento de Promoción. Artículo 88.- La Profesionalización es el proceso permanente y progresivo de formación que se integra por las etapas de Formación Inicial, Actualización, Especialización, Alta Dirección y Promoción, para desarrollar al máximo las competencias, capacidades y habilidades de los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 89.- Para efectos de este ordenamiento, se entenderá por: I. Capacitación, al proceso de aprendizaje y desarrollo de destrezas y habilidades propias de la actividad que realizan los integrantes dentro de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; II. Adiestramiento, al proceso de desarrollar con mayor efectividad y eficacia, las destrezas y habilidades adquiridas por los integrantes en el proceso de capacitación; III. Actualización, al proceso de aprendizaje sobre las innovaciones o modificaciones de los sistemas, equipos, técnicas policiales, así como de los conocimientos necesarios relacionados con las funciones de los integrantes; IV. Especialización, al proceso de aprendizaje en campos de conocimientos particulares, que demanden de los integrantes, destrezas y habilidades precisas o específicas, y V.- Alta Dirección, al conjunto de programas educativos de alto nivel teórico, metodológico y técnico, dirigido al personal de mando de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. Artículo 90.- La participación en las actividades académicas será de carácter obligatorio y gratuito para los integrantes del Servicio de Carrera Policial. Artículo 91.- A las actividades académicas comprendidas se les designarán un valor en créditos, los cuales serán los que establezca el Programa Rector de Profesionalización. Artículo 92.- El Instituto de Formación promoverá que los estudios con validez oficial de los Policías de Carrera, sean reconocidos en el extranjero, en coordinación con la Secretaría de Educación Pública Federal y la Secretaría de Relaciones Exteriores. Artículo 93.- El policía, que haya concluido satisfactoriamente las actividades académicas de formación en las etapas, niveles de escolaridad y grado académico, señaladas en los artículos anteriores, tendrá derecho a obtener la certificación, título, constancia, diploma, reconocimiento que corresponda, mismos que tendrán validez oficial en todo el país. Artículo 94.- Para la realización de las actividades académicas de formación continua en sus diferentes modalidades, el Instituto de Formación y la Dirección de Seguridad Pública Municipal, podrán participar en la celebración de convenios con instituciones educativas, centros de investigación y organismos públicos o privados del país e internacionales que cuenten con la aprobación del Sistema Nacional de Seguridad Pública de los cursos y eventos académicos que impartirán. SECCIÓN III De los Resultados de la Formación Continua Artículo 95.- Cuando el resultado de la evaluación de la formación continua de un policía no sea aprobatorio, deberá presentarla nuevamente. En ningún caso, ésta podrá realizarse en un período menor a 60 días naturales ni superior a los 120 días transcurridos después de la notificación que se le haga de dicho resultado. Página 113 Artículo 96.- La Institución de Formación en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública Municipal deberá proporcionarle la capacitación necesaria antes de la siguiente evaluación. Artículo 97.- De no aprobar la segunda evaluación, se procederá a la separación del policía. SECCIÓN IV De las Evaluaciones de Estándares de Competencia Profesional y Desempeño de la Función Policial Artículo 98.- Las Evaluaciones de Competencias Profesionales están dirigidas al personal en servicio, como parte del Proceso de Certificación, estas pruebas se refieren a conocer las habilidades y destrezas, las actitudes y conocimientos del personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, rendimiento profesional, adecuación al puesto y sus niveles de actuación en el desarrollo de sus funciones. Artículo 99.- El examen de conocimientos de la función policial como parte de la Evaluación de Competencias Profesionales tiene como objetivo estimular el desarrollo profesional y personal del policía de carrera y actualizarlo constantemente en sus conocimientos básicos, así como determinar si éste cumple con los principios de legalidad, eficiencia, profesionalismo y honradez. Artículo 100.- El examen de técnicas de la función policial como parte de la evaluación de Competencias Profesionales determina las habilidades, capacidades físicas y aptitudes para determinar si el policía de carrera, cuenta con las aptitudes y destrezas para enfrentar situaciones propias de su función. Artículo 101- Para la aplicación del examen de técnicas de la función policial, la Dirección de Seguridad Pública Municipal, en los términos del convenio que celebre con el Estado, deberá llevarlo a cabo en las instalaciones de las Instituciones de Formación Policial, que cuenten con la infraestructura adecuada, personal y certificado acreditados para el efecto. Artículo 102.- El policía de carrera a quien se le aplique el examen de técnicas de la función policial deberá contar con el estudio médico del Centro de Evaluación y Control de Confianza para determinar si está en condiciones de presentarlo. Artículo 103.- La Evaluación de Desempeño de la Función Policial, es la medición de actuación y cumplimiento de las obligaciones del personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, así como su grado de eficacia, eficiencia, calidad profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, incluyéndose, por su relevancia, como un elemento más la disciplina, para identificar las áreas de oportunidad del elemento para su permanencia, promoción y en su caso sanción, así como coadyuvar en trazar las directrices de crecimiento y desarrollo profesional, considerando también los principios y atributos morales, sociales, culturales y personales, con que puede llevarse a cabo dicha función. Página 114 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 104.- Cuando el resultado de la evaluación de Estándares de Competencia Profesional dentro del apartado de conocimientos generales no sea aprobatorio, deberá presentarla nuevamente. En ningún caso, ésta podrá realizarse en un período menor a sesenta días naturales y superior a los ciento veinte días transcurridos después de la notificación que se le haga de dicho resultado. Artículo 105.- La Institución de Formación en coordinación con la Dirección de Seguridad Pública Municipal deberán proporcionarle la capacitación necesaria antes de la siguiente evaluación señalada en el artículo anterior, en caso de no aprobarla, la Comisión determinara lo conducente. SECCIÓN V De la Vigencia de las Evaluaciones Artículo 106.- La vigencia del examen Toxicológico será de un año. La vigencia de los Exámenes Médico, Psicológico, Poligráfico y Socioeconómico será de dos años certificado por el Centro de Evaluación y Control de Confianza. En ambos casos se considerará la vigencia de aplicación como año fiscal, es decir, la vigencia de la evaluación es independiente a que se haya realizado a principio, en el transcurso o a fin de año calendario. Artículo 107.- Las evaluaciones de Estándares de Competencia Profesional y Desempeño en la Función tendrán una vigencia de dos años, se considerará la vigencia de aplicación como año fiscal, es decir, la vigencia de la evaluación es independiente a que se haya realizado a principio, en el transcurso o a fin de año calendario. Artículo 108.- Las ponderaciones de los exámenes se realizarán de acuerdo con lo que determine el Centro de Evaluación y Control de Confianza. Artículo 109.- El Centro de Evaluación y Control de Confianza, emitirá un Certificado de Conclusión del proceso de la permanencia al personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal que haya aprobado satisfactoriamente las evaluaciones. SECCIÓN VI Constancia de Conclusión Artículo 110.- El Instituto de Formación emitirá a favor de los policías de carrera la Constancia de Conclusión correspondiente al procedimiento de evaluación para la permanencia en el servicio, en los términos del convenio que celebre al efecto la Dirección de Seguridad Pública Municipal con el Estado, a través del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública. CAPÍTULO V De los Estímulos Artículo 111.- Las Percepciones Extraordinarias no Regularizables y los Estímulos, tienen como objeto fomentar la calidad, efectividad, lealtad de los Policías de Carrera e incrementar las posibilidades de promoción, así como un reconocimiento a los méritos realizados durante el transcurso del año o en ocasiones específicas, y qué hayan cumplido con los requisitos de la Formación Inicial, Continua y de Permanencia. 29 de Octubre de 2014 Artículo 112.- La Comisión, establecerá los conceptos y montos, así como el procedimiento de otorgamiento de Percepciones Extraordinarias y Estímulos a favor de los Policías de Carrera, a través del Reglamento específico para su otorgamiento. Artículo 113.- Las Percepciones Extraordinarias no Regularizables, se otorgarán a los Policías de Carrera que realizan funciones netamente operativas, en recompensa a su permanencia, capacidad, desempeño, y acciones relevantes o extraordinarias en cumplimiento de su deber y con fundamento en los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos. Artículo 114.- En ningún caso serán elegibles al pago de Percepciones Extraordinarias no Regularizables, los Policías de Carrera que no acrediten las Evaluaciones de Control de Confianza ni aquellos que tengan antigüedad menor a un año. Artículo 115.- Las Percepciones Extraordinarias no Regularizables; en ningún caso se considerará un ingreso fijo, regular o permanente ni formará parte de las remuneraciones que perciban los Policías de Carrera en forma ordinaria. Artículo 116.- Los estímulos, constituyen el procedimiento mediante el cual se otorgan éstos en el transcurso del año, o en ocasiones específicas, mediante acciones destacadas. Artículo 117.- Los Estímulos se otorgan a los Policías de Carrera que hayan cumplido con los requisitos de los Procedimientos de Formación Inicial y Continua, se proporcionarán mediante la evaluación específica o acciones destacadas correspondientes. Los estímulos económicos serán gravables en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.. Artículo 118.- El régimen de estímulos dentro del servicio comprende las recompensas, condecoraciones, menciones honoríficas, distintivos y citaciones, por medio de los cuales la Dirección de Seguridad Pública Municipal gratifica, reconoce y promueve la actuación heroica, ejemplar sobresaliente, de probado valor, productividad e iniciativa, discrecionalidad y confidencialidad respecto de sus funciones sustantivas y demás actos meritorios del Policía de Carrera. Artículo 119.- Las acciones de los integrantes que se propongan para la entrega de algún estímulo, serán motivo de un solo reconocimiento de los contemplados en este apartado; pero no impedirá el otorgamiento de algún otro u otros reconocimientos por parte de otras instituciones, asociaciones u organismos no gubernamentales nacionales o internacionales. Artículo 12O.- Todo estímulo otorgado por la Dirección de Seguridad Pública Municipal será acompañado de una constancia escrita que acredite el otorgamiento y, en su caso, la autorización de aportación de la condecoración o distintivo correspondiente. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 121.- Si un Policía de Carrera pierde la vida al realizar actos que merecieran el otorgamiento de algún estímulo, el mismo, se entregara a título postmortem a sus beneficiarios previamente designados. Artículo 122.- Los estímulos a que se pueden hacer acreedores los Policías de Carrera son: I. Condecoración; II. Mención honorífica; III. Distintivo; IV. Citación como distinguido, y V. Recompensa. SECCIÓN I De la Condecoración Artículo 123.- Es la presea o joya que galardona los actos específicos del Policía de Carrera. Las condecoraciones que se otorgaren al Policía de Carrera en activo de la Institución, serán las siguientes: I. Mérito Policial; II. Mérito Cívico; III. Mérito Social; IV. Mérito Ejemplar; V. Mérito Tecnológico; VI. Mérito Facultativo; VII. Mérito Docente, y VIII. Mérito Deportivo Artículo 124.- La Condecoración al Mérito Policial, se otorgará a los Policías de Carrera que realicen los siguientes actos, mediante la distinción de la medalla al valor por: I. Actos de relevancia excepcional en beneficio de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; II. Actos de reconocido valor extraordinario y mérito en el desarrollo de las acciones siguientes: a) Por su diligencia en la captura de delincuentes; b) Por auxiliar con éxito a la población en general en accidentes y/o situaciones de peligro o emergencia, así como en la preservación de sus bienes; c) Actos en cumplimiento de comisiones de naturaleza excepcional y en condiciones difíciles; d) Actos consistentes en operaciones o maniobras de riesgo extraordinario; e) Actos que comprometan la vida de quien las realice, y f) Actos heroicos que aseguren conservar los bienes de la Nación, Gobierno Estatal o Municipal. Artículo 125.- La Condecoración al Mérito Cívico se otorgará a los Policías de Carrera considerados por la comunidad donde ejerzan funciones, como respetables ejemplos de dignidad cívica, diligente cumplimiento de la Ley, firme defensa de los derechos humanos, respeto a las instituciones públicas y en general, por un relevante comportamiento ciudadano. Artículo 126.- La Condecoración al Mérito Social, se otorgará a los Policías de Carrera que se distingan por el cumplimiento excepcional en el servicio, a favor de la comunidad, poniendo en alto el prestigio y dignidad de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Seguridad Pública Municipal, mediante acciones que beneficien directamente a grupos de personas determinados. Página 115 Artículo 127.- La Condecoración al Mérito Ejemplar se otorgará a los Policías de Carrera que se distingan en forma sobresaliente en las disciplinas científica, artística o cultural y que sea de relevante interés, prestigio y dignidad para la. Artículo 128.- La Condecoración al Mérito Tecnológico se otorgará a los Policías de Carrera que inventen, diseñen o mejoren algún instrumento, aparato, sistema o método, que sea de utilidad y prestigio para las Instituciones de Seguridad Pública o para la Nación. Artículo 129.- La condecoración al mérito facultativo, se otorgará en primera y segunda clase, a los policías, que se hayan distinguido por realizar en forma brillante su formación, obteniendo en todos los cursos primeros y/o segundos lugares. Se confiere en primera clase a los que obtengan primer lugar en todos los años y en segunda clase a los que obtengan primeros y segundos lugares o segundo lugar en todos los años. Artículo 130.- La Condecoración al Mérito Docente se otorgará a los Policías de Carrera que hayan desempeñado actividades docentes con distinción y eficiencia por un tiempo mínimo de 3 años, pudiendo computarse en varios períodos. Artículo 131.- La Condecoración al Mérito Deportivo se otorgará a los Policías de Carrera que se distingan en cualesquiera de las ramas del deporte a nombre de la Dirección de Seguridad Pública Municipal en representación del Municipio, ya sea en justas de nivel nacional o internacional obtenga alguna presea y a quien impulse o participe en cualesquiera de las ramas del deporte, tanto en justas de nivel nacional como internacional. Artículo 132.- La Mención Honorífica se otorgará al Policía de Carrera por acciones sobresalientes o de relevancia no consideradas para el otorgamiento de condecoraciones. La propuesta, sólo podrá efectuarla el superior jerárquico correspondiente, a juicio de la Comisión del Servicio de Carrera. Artículo 133.- El Distintivo se otorga por actuación sobresaliente en el cumplimiento del servicio o desempeño académico en cursos debidos a intercambios interinstitucionales. Artículo 134.- La Citación como distinguido es el reconocimiento verbal y escrito a favor del Policía de Carrera, por haber realizado un hecho relevante, que no esté considerado para el otorgamiento de los estímulos antes referidos a juicio del Consejo de Honor. SECCIÓN SEGUNDA De la Recompensa Artículo 135.- Recompensa es la remuneración de carácter económico, que se otorga dependiendo de la disponibilidad presupuestal del Municipio, a fin de incentivar la conducta del Policía, creando conciencia de que el esfuerzo y sacrificio es reconocida y honrada por la Dirección de Seguridad Pública Municipal y por la Sociedad. Página 116 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 136.- Para efectos de otorgamiento de recompensas serán evaluadas las siguientes circunstancias: I. La relevancia de los actos, que en términos de proyección, favorezcan la imagen de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, y II. El grado de esfuerzo, sacrificio y si se rebasaron los límites del deber o si se consiguieron resultados sobresalientes en las actuaciones del Policía de Carrera. Artículo 137.- En el caso de que el Policía de Carrera que se hubiere hecho merecedor a la entrega de una recompensa, fallezca, ésta será entregada a sus beneficiarios previamente designados. CAPÍTULO VI Del Desarrollo y Promoción Artículo 138.- El desarrollo y la promoción tienen como objeto preservar el principio del mérito, la evaluación periódica y la igualdad de oportunidades, mediante la permanencia y la promoción se realizan los ascensos de los policías, hacia las categorías, jerarquías o grados superiores dentro del Servicio de Carrera de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, con base en los resultados de la aplicación de los procedimientos de formación inicial, continua en sus diferentes modalidades y el Programa de evaluaciones que comprende el Control de Confianza, Competencia y Desempeño. Artículo 139.- La promoción es el acto mediante el cual se otorga a los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, el grado inmediato superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico previsto en las disposiciones legales aplicables. Artículo 140.- Al personal que sea promovido, le será ratificada su nueva categoría jerárquica, mediante la expedición del Certificado de Grado correspondiente. Artículo 141.- Para ocupar un grado dentro de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Seguridad Pública, se deberán reunir los requisitos establecidos por este Reglamento y por las disposiciones normativas aplicables. Artículo 142.- Mediante la promoción los policías, podrán ocupar plazas vacantes o de nueva creación de mayor jerarquía y remuneración, sobre la base de sus niveles de formación, actualización, especialización y alta dirección, al resultado de los exámenes específicos de este procedimiento y a la antigüedad, en competencia con los demás miembros de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, que reúna los requisitos del puesto, con fundamento a lo cual la superioridad otorga a los policías, la categoría, jerarquía o grado inmediato superior al que tengan, dentro del orden jerárquico previsto. Artículo 143.- Las categorías, jerarquías o grados deberán relacionarse en su conjunto con los niveles y las categorías de remuneración que les correspondan, procurando que entre un cargo inferior y el inmediato superior, existan condiciones de remuneración proporcionales y equitativas entre sí. 29 de Octubre de 2014 Artículo 144.- El mecanismo y los criterios para los concursos de desarrollo y promoción interna, para ascender en las categorías, jerarquías o grados, serán desarrollados por la Comisión del Servicio de Carrera, debiendo considerar la trayectoria, experiencia, los resultados de la aplicación de la formación inicial, continua en sus diferentes modalidades, así como de la evaluación para la permanencia, en su caso, con base en lo que la Dirección de Seguridad Pública Municipal determine. Artículo 145.- Los policías podrán sugerir a la Comisión del Servicio de Carrera, su plan de carrera con base en su interés y en los grados de profesionalización, así como su adscripción en unidades especializadas. Artículo 146.- El plan de carrera se determinará con base en el resultado de las evaluaciones que se apliquen al policía de carrera, a fin de que éste tenga diversas alternativas. SECCIÓN PRIMERA De la Promoción Artículo 147.- Para participar en los concursos de Promoción, los Policías de Carrera deberán cumplir con los perfiles del puesto, y contar con los cursos de formación y actualización asignados para el puesto en concurso. Artículo 148.- Para la aplicación de los movimientos de promoción vertical, se realizarán conforme a lo establecido en los ordenamientos y lineamientos correspondientes, mismos que se harán mediante concursos de oposición internos con base en: I. Requisitos de participación; II. Requisitos del escalafón; III. Exámenes específicos (Médico, Toxicológico, Psicológico, Poligráfico, Socioeconómico y Competencia y Desempeño), y IV. Trayectoria, experiencia, resultados de formación inicial, continua y permanencia. En lo referente a las fracciones III y IV, estás se podrán cubrir mediante los resultados aprobados de las evaluaciones de Competencia, Desempeño y permanencia. Artículo 149.- La movilidad horizontal se desarrollará, dentro de la misma Dirección de Seguridad Pública Municipal y entre Instituciones Policiales, en las que se cumplan condiciones de equivalencia, homologación y afinidad entre los cargos horizontales, con base al perfil del grado del policía por competencia. Artículo 150.- La movilidad horizontal se sujetará a los Procedimientos que integran el Servicio de Carrera Policial correspondientes, con base en las siguientes condiciones: I. Disponibilidad de una plaza vacante o de nueva creación; II. El aspirante a un movimiento horizontal debe tener la categoría, jerarquía equivalente entre Instituciones Policiales; 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL III. Debe considerarse trayectoria, experiencia, resultados de formación inicial, continua y permanencia; IV. El Policía de Carrera debe presentar los exámenes específicos (médico, toxicológico específico de la categoría o jerarquía que se aspire, Psicológico, Poligráfico y Socioeconómico), y V. Requisitos de antigüedad y edad máxima de permanencia de la categoría o jerarquía al que se aspire. En el caso de las fracciones III y IV, se podrá cubrir mediante los resultados aprobados de las evaluaciones de competencia, desempeño y permanencia, o se tomara en cuenta las vigencias señaladas en este Reglamento. Artículo 151.- La movilidad horizontal dentro del Servicio de Carrera Policial de la misma Institución Policial o entre Instituciones Policiales debe procurar la mayor analogía o equivalencia entre puestos. Artículo 152.- El Titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, en coordinación con las Unidades correspondientes diseñará el contenido de los exámenes de oposición y proporcionará los temarios de estudio y bibliografía correspondientes a cada categoría. Artículo 153.- En el caso de que dos o más concursantes para la promoción, obtengan la misma calificación el orden de prelación se conferirá, en primer lugar, al que tenga mayor número de créditos conforme a los cursos que se hayan tomado; si persistiera la igualdad, al que tenga mejores resultados en su historial de servicio; si aún persistiera la igualdad, al de mayor antigüedad en la Institución y, si aún persistiera el empate, se otorgará al concursante de mayor edad. Artículo 154.- En el caso de los integrantes del Servicio Profesional de Carrera que no hayan sido ascendidos a la categoría inmediata superior en un término del doble de años para la permanencia en el grado, conforme a lo señalado en este Reglamento, la Comisión de Honor y Justicia en coordinación con el área de adscripción, presentará un informe a la Comisión indicando la razón por la cual no haya sido promovido. Si la causa es la omisión de concurso o la falta de méritos suficientes para la promoción, se podrá determinar, con base en las circunstancias especiales, convocarlo al siguiente concurso de promoción y en el caso de que no concurse y/o que concurse y no apruebe se procederá a iniciar el proceso de separación. Artículo 155.- El personal femenino que reúna los requisitos para participar en un procedimiento de promoción y que se encuentren en estado de gravidez, será exenta de los exámenes de capacidad física correspondientes y de cualquier otro en el que su condición pueda alterar la confiabilidad de los resultados, pero cumplirán con el resto de las evaluaciones de dicho proceso. Debiendo acreditar su estado, mediante el certificado médico respectivo. Página 117 Artículo 156.- Los integrantes, para efectos de participar en los procesos de promoción, deberán cumplir con los requisitos contenidos en la normatividad vigente. Artículo 157.- Los integrantes para acreditar buena conducta con efectos de promoción, deberán cubrir al menos el factor mínimo aprobatorio en las evaluaciones de Competencia y Desempeño, esta calificación, quedará sujeta a las siguientes situaciones: I. Para las categorías de la escala básica se requerirá este resultado de la evaluación vigente, y II. Para las categorías de Oficiales e Inspectores se requerirá el resultado de la evaluación vigente y la anterior. Artículo 158.- Para efectos de promoción, los integrantes deberán tener aprobadas las evaluaciones de Competencia, Desempeño, Permanencia y conocimientos generales del cargo a desempeñar. Artículo 159.- Los criterios para la promoción serán: I. De los requisitos: a. Créditos correspondientes, otorgados mediante cursos; b. La antigüedad en el grado; c. Los créditos obtenidos en los estudios validados, y en su caso, d. Estímulos obtenidos. II. De los exámenes: a. Aprobar la Evaluación de Control de Confianza b. Aprobar las Evaluaciones de Estándares de Competencia Profesional y desempeño en la Función; Artículo 160.- La Comisión, establecerá los criterios de valoración a cada uno de los exámenes específicos para la promoción, a fin de cuantificar los resultados, estableciendo los resultados mínimos aprobatorios que permitan, en orden de prioridad, proponer las promociones. Artículo 161.- Los concursantes con calificación aprobatoria que queden sin alcanzar vacantes, deberán de participar nuevamente en el próximo procedimiento de promoción. Artículo 162.- Si durante el período de tiempo comprendido entre la conclusión de los exámenes y el día en que se expida la relación de concursantes promovidos, alguno de éstos causara baja del servicio; será ascendido el concursante que haya quedado fuera de las vacantes ofertadas que obtenga la mayor calificación global inmediata, y así subsecuentemente; hasta ocupar las vacantes a las que fueron convocados. SECCIÓN SEGUNDA. De los Requisitos de Participación Artículo 163.- Los requisitos para que los Policías de Carrera puedan participar en las acciones de Promoción, serán los siguientes: I. Haber obtenido las mejores calificaciones derivadas de la aplicación de los exámenes de Formación Inicial, tener aprobadas las evaluaciones de Control de Confianza, Competencia, Desempeño y Promoción; Página 118 PERIÓDICO OFICIAL II. Presentar la documentación requerida para ello, conforme al procedimiento y plazo establecidos en la convocatoria; III. Contar con la antigüedad necesaria en el grado anterior; IV. Acumular el número de créditos académicos requeridos para cada grado en la escala jerárquica; V. Haber observado buena conducta, y VI. Los demás que se señalen en la convocatoria respectiva. Artículo 164.- Cuando un Policía de Carrera esté imposibilitado temporalmente por incapacidad médica comprobada, para participar total o parcialmente en las evaluaciones de promoción, tendrá derecho de presentarse una vez desaparecida esa causa, siempre que ese plazo se encuentre dentro del periodo señalado, desde el inicio hasta la conclusión de las evaluaciones relativas a la promoción. SECCIÓN TERCERA Del Procedimiento de la Promoción. Artículo 165.- Cuando existan plazas vacantes o de nueva creación, la Comisión del Servicio de Carrera expedirá la convocatoria respectiva, en la que se señalará el procedimiento para la promoción, aplicando en lo conducente, los términos y condiciones de la convocatoria para el reclutamiento. Artículo 166.- Para la aplicación de las acciones de Promoción, la Comisión elaborará los instructivos operacionales en los que se establecerán además de la convocatoria, lo siguiente: I. Las plazas vacantes por categoría o jerarquía; II. Descripción del sistema selectivo; III. Calendario de actividades, de Publicación de convocatoria, de trámite de documentos, de evaluaciones y, de entrega de resultados; IV. Duración del procedimiento, indicando plazos máximos y mínimos para las diferentes evaluaciones; V. Temario de los exámenes académicos y bibliografía para cada categoría o jerarquía; VI. Para cada procedimiento de promoción, la Comisión, elaborará los exámenes académicos y proporcionará los temarios de estudio y bibliografía correspondientes a cada categoría o jerarquía, y VII. Los Policías de Carrera serán promovidos de acuerdo a la calificación global obtenida y a los resultados de los exámenes para ascender a la siguiente categoría o jerarquía. Artículo 167.- Los Policías de Carrera que participen en las evaluaciones para la promoción podrán ser excluidos de las mismas y por ningún motivo se les concederán promociones si se encuentran en algunas de las siguientes circunstancias: I. Inhabilitados por sentencia judicial ejecutoriada; II. Disfrutando de licencia para asuntos particulares; 29 de Octubre de 2014 III. Por incapacidad médica; IV. Sujetos a un proceso penal; V. Desempeñando un cargo de elección popular, y VI. En cualquier otro supuesto previsto aplicable. Artículo 168.- Los miembros del Servicio de Carrera Policial podrán ascender o promover por méritos extraordinarios en su desempeño, por una vez, sin que se cubran los requisitos, establecidos para tal efecto. Artículo 169.- Para determinar los méritos profesionales y extraordinarios, se aplicará el procedimiento siguiente: I. El Titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, al que se encuentre adscrito el miembro del Servicio de Carrera Policial, formulará por escrito la propuesta en la que mencionará las causas, hechos y pruebas que funden y motiven la promoción por méritos profesionales o extraordinarios, anexando las constancias correspondientes; II. Esta documentación será turnada al Consejo de Honor y Justicia para que evalúe las evidencias presentadas por el titular de la unidad administrativa. Hecho lo anterior, opinará sobre la propuesta y la presentará a la Comisión para su aprobación; En caso de que no sea aprobada la propuesta a que se refiere la fracción anterior, la Comisión, contestará por escrito al proponente, exponiendo los motivos de la negativa. SECCIÓN CUARTA. De la Antigüedad Artículo 170.Para participar en el procedimiento de desarrollo y promoción los policías, deberán tener una antigüedad mínima en la jerarquía, según sea el caso. Artículo 171.- La permanencia en la corporación concluirá si ocurren las siguientes condiciones: I. Haber sido convocado a tres evaluaciones consecutivas del procedimiento de desarrollo y promoción, sin que haya participado en los mismos, o que habiendo participado, no hubiese obtenido el grado inmediato superior que le correspondería por causas imputables al policía; II. Cuando algún Policía de Carrera decida no participar en una promoción y prefiera quedarse en la categoría, jerarquía en el que se encuentre, hará la solicitud correspondiente a la Comisión, la que decidirá en última instancia si hay o no lugar a participar en dicha promoción, y III. Haber alcanzado la edad máxima de permanencia correspondiente a su categoría o jerarquía. Artículo 172.- Los policías, que se encuentren contemplados en la hipótesis prevista en la fracción III del artículo anterior, su relación jurídica con la corporación concluirá en los términos que establece la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sin embargo, podrán gozar de los siguientes beneficios: 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL a. Los policías, que hayan cumplido las edades de retiro mencionadas en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, podrán ser reubicados por la Comisión, en otras áreas de los servicios de la propia Dirección de Seguridad Pública Municipal de Seguridad Pública, siempre y cuando tengan al menos 20 años de servicio, y b. Los policías, podrán permanecer en la Dirección de Seguridad Pública Municipal diez años más, después de cumplir las edades de retiro, de conformidad con el dictamen favorable que para tal efecto emita el Consejo de Honor y Justicia. Artículo 173.- Para acreditar la antigüedad en la Dirección de Seguridad Pública Municipal, requerirá un oficio emitido por el Área de Responsabilidad Administrativa, en donde se describan los datos generales del policía, así como la fecha de ingreso y el tiempo de servicios en cada nivel, jerarquía o grado en los cuales se haya desempeñado, firmado por el titular de la citada dependencia. SECCIÓN QUINTA De las Licencias, Permisos y Comisiones. Artículo 174.- El Director General de Seguridad Pública Municipal, podrá disfrutar de vacaciones previa autorización del alcalde. El personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal comisionados en otras dependencias, de la misma, podrá disfrutar sus vacaciones con la autorización del área de administración y en coordinación con el Titular de la Institución. Articulo 175.- El personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, que se encuentre desempeñando comisiones ajenas a la misma, quedara sujeto en lo relativo a vacaciones, a las disposiciones internas de la institución donde se encuentre comisionado. Artículo 176.- Las licencias que se concederán al personal son las siguientes: I.- Licencias menores. II.- Licencias por enfermedad general o incapacidades por riesgo de trabajo. III.- Licencias hasta por 4 días por defunción de familiar, siendo únicamente éstos los padres, cónyuge, hermanos o hijos que hayan fallecido. IV.- Licencia extraordinaria. Al término de las licencias citadas en el presente artículo los interesados deberán presentar la documentación comprobatoria que justifique su solicitud de licencia. Artículo 177.- Las licencias o permisos menores son aquellas que el personal podrá disfrutar anualmente, sin goce de sueldo y sin exceder en un año, según los periodos que a continuación se señalan, debiendo ser autorizadas por el Titular de la Institución Página 119 I.- Hasta 5 días para el personal administrativo y de policías operativos; II.- Hasta 5 días para policía Comandantes y Subcomandantes. III.- Hasta 5 días para el comisario municipal autorizadas por el Alcalde. Artículo 178.- La licencia extraordinaria es aquella que se concede al personal para separarse temporalmente del servicio, sin goce de salario, por un periodo de 15 días hasta 6 meses, si es para asuntos particulares, o bien, por el tiempo que sea necesario, para el desempeño de otros cargos diferentes a los de sus funciones para las que fue contratado, debiendo en este caso ser autorizadas por el alcalde. Al personal que se encuentre haciendo uso de esta licencia para resolver asuntos particulares se le deducirá el tiempo que dure tal situación de la antigüedad en la jerarquía que ostente, por lo que, a su término, será reubicado en el escalafón a que pertenezca y quedara sujeto a lo previsto por el reglamento de ascensos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal. En este caso no tendrán derecho a percibir haberes. Artículo 179.- Las licencias para el personal operativo que se encuentren estudiando o becados, las licencias para tales efectos, se concederán solo durante el tiempo que dure su horario escolar, debiendo acreditar tal hecho, siempre y cuando no afecte las necesidades operativas Artículo 180.- Para conceder alguna licencia, será indispensable que el solicitante demuestre, a satisfacción del Titular de la Institución que exista motivo suficiente para elevar tal petición. Artículo 181.- El permiso es la autorización por escrito que el superior jerárquico podrá otorgar a un policía para ausentarse de sus funciones, con goce de sueldo por un término de no mayor a tres días y hasta por dos ocasiones al año, con intervalos de mínimo dos meses entre un permiso y otro, dando aviso a la dirección de administración y a la comisión. Artículo 182.- La comisión es la instrucción por escrito o verbal que el superior jerárquico da a un integrante del servicio para que cumpla un servicio específico, por tiempo determinado, en un lugar diverso al de su adscripción o de su centro de trabajo, de conformidad con las necesidades del servicio. Para efectos de control cualquier tipo de licencia o permiso se notificara a la Subdirección Administrativa y esta procederá con lo correspondiente. CAPÍTULO VII Del Proceso de Separación y Retiro Artículo 183.- La separación y retiro es el procedimiento mediante el cual cesan los efectos del nombramiento y se da por terminada la relación jurídica-administrativa del policía de manera definitiva, dentro del Servicio de Carrera Policial. Artículo 184.- Las causales de separación son: ordinaria y extraordinaria. Las causales de separación ordinaria del servicio son: Página 120 PERIÓDICO OFICIAL I. La renuncia formulada por el policía de carrera; II. La incapacidad permanente para el desempeño de sus funciones; III. La pensión por jubilación, por retiro, edad y tiempo de servicios, invalidez, causa de muerte, cesantía en edad avanzada e indemnización global, y IV. La muerte del policía de carrera. La causal de separación extraordinaria del servicio se origina por el incumplimiento de los requisitos de permanencia que debe mantener en todo tiempo el policía de carrera. Artículo 185.- La separación del Policía de Carrera, se origina por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia, a que se refiere este Reglamento, se realizará mediante el siguiente procedimiento: I. El Consejo Municipal de Participación Ciudadana, la Comisión del Servicio de Carrera y el Instituto de Formación Policial, tendrán acción para interponer queja sobre la causal de separación extraordinaria en que hubiere incurrido el Policía de Carrera ante el Consejo de Honor y Justicia; II. Una vez recibida la queja, el Consejo de Honor deberá verificar que no se advierta alguna causal de improcedencia notoria, que se encuentre señalado el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el Policía de Carrera, y que se hayan adjuntado los documentos y las demás pruebas correspondientes; III. Si se advierte que el escrito de queja carece de los requisitos o pruebas señalados en el párrafo anterior, sin substanciar se requerirá a la parte quejosa para que subsane las diferencias en un término de 30 días hábiles. Transcurrido dicho término sin que se hubiere desahogado el requerimiento, dará vista al Órgano Interno de Control para los efectos legales que correspondan y se procederá a desechar la queja. IV. Dentro de esta queja se deberá señalar el requisito de ingreso o permanencia que presuntamente haya sido incumplido por el Policía de Carrera, adjuntando los documentos y demás pruebas que se considere pertinentes; V. Cuando la causa del procedimiento sea a consecuencia de la no aprobación de las evaluaciones a que se refiere el Procedimiento de Promoción, el Consejo de Honor y Justicia requerirá a la Comisión del Servicio de Carrera de la remisión de copias certificadas del expediente que contenga los exámenes practicados al Policía de Carrera; VI. De reunir los requisitos anteriores, el Consejo de Honor y Justicia dictará acuerdo de inicio, notificará al titular de la unidad administrativa de la adscripción del policía de Carrera y citará a este último a una audiencia, notificándole que deberá comparecer personalmente a manifestar lo que a su derecho convenga en torno a los hechos que se le imputen, corriéndole traslado con el escrito de queja; 29 de Octubre de 2014 VII. Una vez iniciada la audiencia, el Consejo de Honor y Justicia, dará cuenta con las constancias que integren el expediente. Acto seguido, el Policía de Carrera manifestará lo que a su derecho convenga y presentará las pruebas que estime convenientes. Si deja de comparecer, sin causa justificada a la audiencia, ésta se desahogará sin su presencia y se tendrán por ciertas las imputaciones hechas en su contra y se dará por precluido su derecho a ofrecer pruebas y a formular alegatos; VIII. Contestada que sea la queja por parte del Policía de Carrera, dentro de la propia audiencia, se abrirá la etapa de ofrecimiento, admisión y desahogo de pruebas. Si las pruebas requieren de preparación, el Consejo de Honor proveerá lo conducente y señalará fecha para su desahogo, la que tendrá lugar dentro de los quince días siguientes; IX. Concluido el desahogo de pruebas, si las hubiere, el Policía de Carrera podrá formular alegatos, en forma oral o por escrito, tras lo cual se elaborará el proyecto de resolución respectivo; X. El Consejo de Honor podrá suspender al Policía de Carrera del Servicio hasta en tanto resuelve lo conducente; XI. Una vez desahogada la audiencia y agotadas las diligencias correspondientes, el Consejo de Honor resolverá sobre la queja respectiva; XII. El Consejo de Honor podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo solicite y justifique alguno de sus miembros o el Presidente de la misma lo estime pertinente, y XIII. Al ser separado del Servicio, el Policía de Carrera deberá entregar, al servidor público designado para tal efecto, toda la información, documentación, equipo, materiales, identificaciones, valores u otros recursos que hayan sido puestos bajo su responsabilidad o custodia mediante acta de entrega recepción. Artículo 186.- Las resoluciones del Consejo de Honor se emitirán y aplicarán con independencia de la responsabilidad penal o administrativa a que hubiere lugar. Artículo 187.- Contra la resolución del Consejo de Honor que recaiga sobre el Policía de Carrera por alguna de las causales de separación extraordinaria a que se refiere este Reglamento, procederá el recurso administrativo de revocación, en los términos establecidos en el Procedimiento de Recursos e Inconformidad. Artículo 188.- En todo caso, todas las causales de separación extraordinarias del Servicio se llevarán a cabo con fundamento en los artículos 14, 16 y 123, fracción XIII, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 189- La renuncia es el acto mediante el cual el integrante del Servicio de Carrera Policial expresa por escrito al Municipio o al titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, su voluntad de separarse de su puesto de manera definitiva. Se deberá presentar con 15 días naturales antes de aquél en que decida separarse del cargo; deberá hacer entrega al titular de su Unidad de los Recursos el equipo que le hayan sido asignados para el cumplimiento de sus funciones. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 190.- Si el miembro del Servicio de Carrera Policial no cumple con lo anterior se hará constar en su expediente personal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas o penales en que incurra. Artículo 191.- La incapacidad permanente deberá ser declarada mediante dictamen emitido por la Institución encargada de la seguridad social, como consecuencia de una alteración física o mental. Artículo 192.- Para los efectos de retiro del servicio, por jubilación o pensión se seguirá el procedimiento que señala la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública. SECCIÓN PRIMERA De la Remoción Artículo 193.- La Remoción es la terminación de la relación administrativa entre la Dirección de Seguridad Pública Municipal y el Policía de Carrera, sin responsabilidad para aquélla. Artículo 194.- La remoción procederá cuando el Consejo de Honor dicte resolución definitiva por responsabilidad en los deberes de los elementos de la Dirección de Seguridad Pública Municipal Artículo 195.- Si el Consejo de Honor resolviere que la remoción fue injustificada, se procederá a cubrir la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho, conforme lo establece el Artículo 123 Apartado B, fracción XIII de la Constitución, sin que proceda en ningún caso la reincorporación al servicio, sea cual fuere el resultado del juicio o medio de defensa utilizado. Artículo 196.- La sanción de la remoción se aplicará a los Policías de Carrera cuando, a juicio de la autoridad competente, hayan violado los preceptos a que se refieren el Procedimiento de Ingreso, en todo caso el Policía de Carrera podrá interponer el recurso administrativo de revocación contra este acto de autoridad. Artículo 197.- Los Policías de Carrera podrán ser removidos de sus cargos en el momento del acto si no cumplen con los requisitos establecidos en las leyes vigentes señalados para la permanencia. Artículo 198.- Son causales de remoción, además de las contenidas en la Ley del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos, las siguientes: I. Concurrir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de algún narcótico, droga o enervante; II. Abandonar, sin el consentimiento de un superior, el área de servicio asignada; III. Abandonar, sin el consentimiento de un superior, las instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Seguridad Pública; IV. Negarse a cumplir la sanción o el correctivo disciplinario impuesto; Página 121 V. Incapacidad parcial o total física o mental que le impida el desempeño de sus labores. En este caso se aplicará el Procedimiento de Retiro en lo conducente; VI. Cometer actos inmorales durante su jornada; VII. Incurrir en faltas de probidad u honradez, o en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos contra de sus superiores jerárquicos o compañeros, o contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o fuera de las horas de servicio; VIII. No aprobar alguno de los exámenes que comprende la evaluación de Control de Confianza. IX. Desobedecer, sin causa justificada, una orden recibida de un superior jerárquico; X. Hacer anotaciones falsas o impropias en documentos de carácter oficial, instalaciones, así como en las tarjetas de control de asistencia; marcar por otro dicha tarjeta, firmar por otro Policía de Carrera las listas de asistencia o permitir a otra persona suplantar su firma en las mismas; XI. Revelar información relativa a la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Seguridad Pública, a su funcionamiento, dispositivos de seguridad, armamento y en general todo aquello que afecte directamente la seguridad de la Corporación o la integridad física de cualquier persona; XII. Introducción, posesión, consumo o comercio de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicos, enervantes, narcóticos o instrumentos cuyo uso pueda afectar la seguridad de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Seguridad Pública; XIII. Destruir, sustraer, ocultar o traspapelar intencionalmente, documentos o expedientes de la Institución, así como retenerlos o no proporcionar información relacionada con su función cuando se le solicite; XIV. Sustraer u ocultar intencionalmente, material, vestuario, equipo y en general todo aquello propiedad de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Seguridad Pública, de sus compañeros y demás personal de la Institución; XV. Causar intencionalmente daño o destrucción de material, herramientas, vestuario, equipo y en general todo aquello propiedad de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Seguridad Pública, de sus compañeros y demás personal de la misma; XVI. Negarse a cumplir con las funciones encomendadas por sus superiores o incitar a sus compañeros a hacerlo; XVII. Hacer acusaciones de hechos que no pudiera comprobar en contra de sus superiores jerárquicos, de sus compañeros y demás personal de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; XVIII. Manifestar públicamente su inconformidad contra las políticas de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Seguridad Pública; Página 122 PERIÓDICO OFICIAL XIX. Poner en riesgo, por negligencia o imprudencia la cualquier integrante de la corporación de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y la vida de las personas; SECCÓN SEGUNDA Del Procedimiento de Remoción o Cese Artículo 199.- La remoción o cese administrativo se llevarán conforme al procedimiento: I. Se iniciará por oficio o denuncia presentada, ante la Subdirección de Asuntos internos, señalando, con toda precisión, los hechos o circunstancias que se estimen procedentes; II. Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes, para demostrar la responsabilidad del Policía de Carrera amonestado; III. Recibido el oficio o la denuncia, el Consejo verificará que no exista causal de improcedencia notoria, se adjunten pruebas y cumpla los requisitos para el inicio del procedimiento; IV. La Subdirección de Asuntos internos de advertir que el oficio o denuncia carecen de los requisitos legales antes citados, requerirá al superior jerárquico o al denunciante para que subsane lo procedente y aporte los medios de prueba necesarios, en un término de tres días hábiles; V. Transcurrido dicho término sin que se hubiere desahogado el requerimiento por, la Subdirección de Asuntos internos dará vista al Órgano Interno de Control para los efectos legales que corresponda y se desechará la denuncia u oficio; VI. De reunir los requisitos señalados en la fracción III, la Subdirección de Asuntos internos dictará acuerdo de inicio, radicará el expediente y notificará copia de la denuncia y de sus anexos al Policía de Carrera, para que en un término de quince días hábiles formule un informe sobre todos y cada uno de los hechos señalados en la denuncia y ofrezca pruebas; VII. El informe a que alude la fracción anterior deberá referirse a todos y cada uno de los hechos imputados y comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar; VIII. De igual forma, se notificará al titular de la unidad administrativa de la adscripción del miembro del Servicio de Carrera Policial, para que participe a lo largo del procedimiento; IX. En caso de que el Policía de Carrera no rinda el informe respectivo, o bien, en el mismo no suscitare explícitamente controversia, se tendrán por negados los hechos que se le imputan. En caso de no ofrecer pruebas, precluirá su derecho para ofrecerlas con posterioridad, con excepción de las pruebas supervenientes; 29 de Octubre de 2014 X. Presentado el informe por parte del Policía de Carrera, o transcurrido el término para ello, el la Subdirección de Asuntos internos, en su caso, acordará sobre la admisión y preparación de las pruebas ofrecidas oportunamente y señalará, dentro de los quince días siguientes, día y hora para la celebración de la audiencia en la que se llevará a cabo su desahogo y se recibirán los alegatos; XI. Si el Policía de Carrera deja de comparecer, sin causa justificada a la audiencia anterior, se desahogarán las pruebas que se encuentren preparadas y, aquéllas cuya preparación corra a cargo del Policía de Carrera, se tendrán por desiertas, por falta de interés procesal de su parte; XII. Concluido el desahogo de pruebas, si las hubiere, el Policía de Carrera podrá formular alegatos, en forma oral o por escrito, tras lo cual la Subdirección de Asuntos internos elaborará el proyecto de resolución respectivo; XIII. Se presumirán confesados los hechos de la denuncia sobre los cuales el Policía de Carrera cuando éstos se encuentren sustentados en algún medio probatorio, salvo prueba en contrario; XIV. Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas, la Subdirección de Asuntos internos, emitirá una resolución debidamente fundada y motivada, misma que someterá a aprobación del Consejo de Honor y Justicia, el que resolverá en sesión sobre la existencia o no de la responsabilidad o imponiendo al Policía de Carrera la sanción correspondiente, La resolución se notificará personalmente al interesado dentro de los cinco días siguientes; XVI. El superior jerárquico, deberá de ejecutar la resolución que sea aprobada por el Consejo de Honor y Justicia, podrá solicitar la suspensión temporal del Policía de Carrera probable responsable, siempre que a su juicio así convenga para la conducción o continuación de las investigaciones, la cual cesará, si así lo resuelve el Consejo Honor, independientemente de la iniciación, continuación o conclusión del procedimiento a que se refiere este artículo. Artículo 200.Los procedimientos de terminación extraordinaria, serán substanciados por los resultados que proporcione el Órgano Interno de Control y/o el Área de Responsabilidades Administrativas. Artículo 201.- La unidad de Asuntos Internos conjuntamente con el Consejo de Honor resolverá la remoción o baja de los integrantes la Dirección de Seguridad Pública Municipal en los casos que señale la Ley Estatal y por las razones siguientes: I. Por incumplimiento de los requisitos de permanencia; II. Por pérdida de confianza, o dictamen de la autoridad judicial. III. Por dictamen médico, que determine la incapacidad física o mental 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 202.- La materialización de las conductas graves y violaciones a los deberes y obligaciones, motivará la inmediata suspensión de las funciones que el integrante del servicio de carrera estuviere desempeñando, debiendo quedar a disposición de la Unidad de Asuntos Internos, hasta en tanto se dicte la resolución definitiva correspondiente en el procedimiento de baja iniciado por la instancia competente, conforme a las disposiciones legales aplicables. Asimismo, se considerará incumplimiento de los requisitos de permanencia por parte de los integrantes y motivará el inicio del procedimiento de baja correspondiente, por incurrir en alguno de los supuestos siguientes: I. Por abandono del servicio sin justificación; II. Por faltar al servicio por tres días consecutivos sin causa justificada o por cuatro discontinuos durante el lapso de treinta días; III. Por traficar o proporcionar información de exclusivo uso de la Dirección de Seguridad Pública Municipal en cualquier tipo o especie de soporte, ya sea para beneficio personal, de terceros o en perjuicio de terceros; IV. Por sustraer, ocultar, extraviar, alterar o dañar cualquier documento, prueba o indicio de probables hechos delictivos o faltas administrativas o equipo propiedad del Municipio o de la Dirección de Seguridad Pública Municipal en forma dolosa o negligente; V. Por resultar positivo en el examen toxicológico o negarse a someterse al mismo; VI. Por la entrega y utilización de documentación falsa para fines de ingreso, promoción o cualquier trámite administrativo dentro de la Institución. Artículo 203.- La conclusión del servicio por incumplimiento de los requisitos de permanencia, motivará la suspensión inmediata de los derechos que otorga el Servicio. Capítulo VIII Del Régimen Disciplinario Artículo 204.- El Sistema Disciplinario, permite aplicar las sanciones y correcciones disciplinarias a que se haga acreedor el Policía de Carrera que transgreda los principios de actuación, viole las leyes, las normas disciplinarias aplicables y/o desobedezca órdenes de su superior dentro del servicio. Artículo 205.- El Sistema Disciplinario tiene como objeto asegurar que la conducta de los Policías de Carrera se sujeten a las disposiciones constitucionales y legales según corresponda, al cumplimiento de las órdenes de su superior jerárquico, a los altos conceptos del honor, la justicia y la ética y preservar los principios constitucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos Humanos. Página 123 SECIÓN PRIMERA De la Disciplina Artículo 206.- La disciplina es la base de la integración, funcionamiento y organización del Servicio de Carrera Policial, por lo que los Policías de Carrera deberán sujetar su conducta a la observancia de este Procedimiento, las Leyes, Reglamento, Bando de Policía y Gobierno, órdenes de sus superiores jerárquicos, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética. Artículo 207.- La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las Leyes, Reglamentos y disposiciones administrativas y lo relativo al ceremonial y protocolo. Artículo 208.- La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente una jerarquía y sus subordinados. SECCIÓN SEGUNDA De las Sanciones Artículo 209.- Las sanciones solamente serán impuestas al Policía de Carrera mediante resolución aprobada por mayoría de votos del Consejo de Honor y Justicia, por violaciones o faltas a los deberes establecidos en la Ley General, la Ley Estatal, otras disposiciones legales aplicables o las contenidas en el presente Reglamento. Artículo 210.- La ejecución de sanciones que ordene el Consejo de Honor, se realizará sin perjuicio de las que corresponda aplicar, en su caso, a otra autoridad por la responsabilidad administrativa, penal y/o civil que proceda. Artículo 211.- En ningún caso el cambio de adscripción debido a necesidades del servicio o a cambios o rotaciones de personal para lograr mayor efectividad en el ejercicio de sus funciones, debe considerarse como una sanción, por lo que no procederá la interposición de ningún recurso administrativo contra esta medida. Artículo 212.- Las sanciones aplicables al Policía de Carrera infractor son las siguientes: I.- Amonestación; II.- Suspensión temporal; y, III.- Remoción o cese Artículo 213- La aplicación de dichas sanciones se hará a de acuerdo a la resolución aprobada por la mayoría del Consejo de Honor, deberá registrarse en el expediente personal del infractor la sanción que se le aplique. SECCIÓN TERCERA De la Amonestación Artículo 213 Bis.- La amonestación, es el acto por el cual se advierte al Policía de Carrera sobre la acción u omisión no grave en que incurrió en el ejercicio de sus funciones. Página 124 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 214.- Dependerá de la gravedad de la falta, aplicar una u otra forma de amonestación, pero, en todo caso, procederá la amonestación pública cuando el probable infractor se niegue a recibir la notificación de la resolución. La amonestación pública se hará frente a los Policías de Carrera de la Unidad Administrativa a la que se encuentre adscrito el infractor, quienes deberán ostentar el mismo o mayor grado que el sancionado. Nunca se amonestará a un probable infractor en presencia de subordinados en categoría inferior o jerarquía. Artículo 215.- La amonestación privada es el acto por el cual el Superior Jerárquico advierte al momento y de manera verbal al subalterno, la omisión o falta en el cumplimiento de sus deberes conminándolo a corregir su actuación. Posteriormente se hará constar por escrito, remitiéndose el caso al Consejo de Honor para la determinación de la sanción correspondiente. Artículo 216.- El cambio de adscripción del policía de carrera, consiste en su traslado de una actividad, área y lugar específico a otra. Artículo 217.- Cuando por un mismo hecho, a dos o más policías de carrera, de una misma adscripción, se les imponga esta sanción, sus funciones serán diferentes. SECCIÓN CUARTA Del Procedimiento de Amonestación Artículo 218.- La amonestación se llevará conforme al siguiente procedimiento: I. Se iniciará por denuncia presentada por el Superior Jerárquico, ante la Subdirección de Asuntos Internos, señalando, con toda precisión, la amonestación que se estime procedente; II. Las denuncias que se formulen deberán estar apoyadas en pruebas documentales o elementos probatorios suficientes, para demostrar la responsabilidad del Policía de Carrera amonestado; III. Recibido el oficio o la denuncia, se verificará que no exista causal de improcedencia notoria, se adjunten pruebas y cumpla los requisitos para el inicio del procedimiento; IV. La Subdirección de Asuntos Internos deberá prevenir cuando carece de requisitos, requerirá al Superior Jerárquico correspondiente para que subsane lo procedente y aporte los medios de prueba necesarios, en un término de quince días hábiles; V. Transcurrido dicho término sin que se hubiere desahogado el requerimiento por parte del Superior jerárquico, el Consejo de Honor dará vista al Órgano Interno de Control para los efectos legales que corresponda y se desechará la denuncia u oficio; VI. De reunir los requisitos señalados en la fracción III, la Subdirección dictará acuerdo de inicio y notificará copia de la denuncia y de sus anexos al Policía de Carrera, para que en un término de quince días hábiles formule un informe sobre todos y cada uno de los hechos señalados en la denuncia y ofrezca pruebas; 29 de Octubre de 2014 VII. El informe a que alude la fracción anterior deberá referirse a todos y cada uno de los hechos imputados y comprendidos en la denuncia, afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore por no ser propios, o refiriéndolos como crea que tuvieron lugar; VIII. De igual forma, se notificará al Titular de la Unidad Administrativa de la adscripción del miembro del Servicio de Carrera Policial, para que participe a lo largo del procedimiento; IX. En caso de que el Policía de Carrera no rinda el informe respectivo, o bien, en el mismo no suscitare explícitamente controversia, se presumirán confesados los hechos que se le imputan. En caso de no ofrecer pruebas, precluirá su derecho para ofrecerlas con posterioridad, con excepción de las pruebas supervenientes; X. Presentado el informe por parte del Policía de Carrera, o transcurrido el término para ello, la Subdirección de Asuntos Internos, acordará sobre la admisión y preparación de las pruebas ofrecidas oportunamente y señalará, dentro de los quince días siguientes, día y hora para la celebración de la audiencia en la que se llevará a cabo su desahogo y se recibirán los alegatos; XI. Si el Policía de Carrera deja de comparecer, sin causa justificada a la audiencia anterior, se desahogarán las pruebas que se encuentren preparadas y, aquéllas cuya preparación corra a cargo del Policía de Carrera, se tendrán por desiertas, por falta de interés procesal de su parte; XII. Concluido el desahogo de pruebas, si las hubiere, el Policía de Carrera podrá formular alegatos, en forma oral o por escrito, tras lo cual la Subdirección de Asuntos Internos elaborará el proyecto de resolución respectivo; XIII. Se presumirán confesados los hechos de la denuncia sobre los cuales el Policía de Carrera no suscitare explícitamente controversia, cuando éstos se encuentren sustentados en algún medio probatorio salvo prueba en contrario; XIV. Una vez verificada la audiencia y desahogadas las pruebas, la Subdirección emitirá una resolución debidamente fundada y motivada, misma que deberá ser sometida a consideración del Pleno del Consejo de Honor, misma que en su caso deberá ser aprobada por mayoría de votos, sobre la inexistencia de la responsabilidad o imponiendo al Policía de Carrera la amonestación. La resolución se notificará personalmente al interesado dentro de los quince días siguientes; SECCIÓN QUINTA De la Suspensión Temporal Artículo 219.- La suspensión, es la interrupción de la relación jurídica administrativa existente entre el probable infractor y la Dirección de Seguridad Pública Municipal, misma que no excederá de noventa días naturales o del término que establezcan la Leyes aplicables, derivada de la violación de algún principio de actuación, leyes, disposiciones administrativas, órdenes de sus superiores jerárquicos o por estar sujeto a un proceso penal. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 220.- En el caso de la suspensión, el infractor quedará separado del servicio y puesto a disposición de personal de la Unidad de Asuntos Internos, desde el momento en que se le notifique la fecha de la audiencia y hasta la resolución definitiva correspondiente. Artículo 221.- Los Policías de Carrera que estén sujetos a proceso penal o que se les haya dictado auto de vinculación a proceso como probables responsables o imputados de algún delito doloso o culposo calificado como grave por la Ley, serán en, todo caso, suspendidos por el Consejo de Honor, desde que se dicte el auto de formal prisión, de sujeción a proceso o vinculación y hasta que se emita sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese condenatoria, serán removidos sin responsabilidad para la Dirección de Seguridad Pública Municipal; si por el contrario, fuese absolutoria, se les restituirá en sus derechos, incluyendo los emolumentos correspondientes. Artículo 222.- En este caso la suspensión se aplica con la finalidad de lograr mayores y mejores resultados en un proceso penal de un hecho ilícito y brindar seguridad a la sociedad, a fin de que el procesado quede separado del cargo provisionalmente, hasta en tanto, no se emita sentencia ejecutoriada. Artículo 223.- El probable infractor deberá entregar su identificación, municiones, armamento, equipo y todo material que se le haya ministrado para el cumplimiento de sus funciones mientras se resuelve su situación jurídica, en caso contrario se iniciaran las acciones legales correspondientes en su contra ante la omisión. Artículo 224.- Concluida la suspensión el integrante comparecerá ante el Titular de la Unidad de su adscripción, a quien informará, en su caso, por escrito de su reingreso al servicio. Artículo 225.- En caso de que el presunto infractor no resultare responsable, será restituido en todos sus derechos. SECCIÓN SEXTA Del Procedimiento de la Suspensión Artículo 226.- La suspensión se llevará conforme al procedimiento señalado en el artículo 199 del presente Reglamento. Artículo 227.- En aquellos casos que con motivo de su actuación, el Consejo de Honor tenga conocimiento de la probable comisión de algún delito cometido por los elementos lo harán del conocimiento del Agente del Ministerio Público que corresponda. Artículo 228.- La Unidad de Asuntos Internos, ejecutará las resoluciones y determinaciones que tome el Consejo de Honor y notificarán al elemento en proceso, y una vez que queden firmes, vigilarán y se coordinarán con las Áreas Administrativas y operativas correspondientes en lo relativo a la suspensión o destitución, descuentos de adeudos, resguardos e inventario de equipo, inscripción en el Sistema Nacional de Personal de Seguridad Pública o Centro Estatal de Información Sobre Seguridad Pública y otras medidas conducentes, su incumplimiento dará lugar a las sanciones previstas por la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos. Página 125 SECCIÓN SÉPTIMA De la Graduación de las Sanciones Artículo 229.- Para graduar con equidad la imposición de las sanciones, el Consejo de Honor tomará en consideración los factores siguientes: I. Gravedad de la infracción; II. Daños causados a la Institución; III. Daños infringidos a la ciudadanía; IV. Prácticas que vulneren el funcionamiento de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Seguridad Pública; V. La reincidencia del responsable; VI. La categoría o jerarquía, el nivel académico y la antigüedad en el Servicio; VII. Las circunstancias y medios de ejecución; VIII. Las circunstancias socioeconómicas del Policía de Carrera; IX. En su caso, el monto del beneficio, daño o perjuicio económicos derivado del incumplimiento de obligaciones; X. Conducta observada con anterioridad al hecho; XI. Intencionalidad, negligencia o descuido; XII. Perjuicios originados al servicio; XIII. Daños producidos a otros Policías de Carrera, y XIV. Daños causados al material y equipo. SECCIÓN OCTAVA De las Correcciones Disciplinarias Artículo 230.- Son correcciones disciplinarias, los arrestos administrativos, que se imponen a los Policías de Carrera de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, cuyos actos u omisiones sólo constituyan faltas menores en el cumplimiento de la disciplina, el presente procedimiento y las disposiciones aplicables, con fundamento en el primer párrafo del artículo 21 Constitucional. Artículo 231.- Estas medidas serán aplicadas sin perjuicio del servicio, realizando normalmente sus actividades dentro o fuera de las instalaciones, debiendo cumplir previamente, con los horarios establecidos, al término de los cuales cumplirá las sanciones correspondientes. Artículo 232.- Los arrestos serán aplicados, de conformidad con la gravedad de la falta, en la forma siguiente: I. A los oficiales, hasta por 24 horas, y II. A los integrantes de Escala Básica, hasta por 36 horas. Artículo 233.- Los arrestos podrán ser impuestos a los Policías de Carrera por su respectivo Superior Jerárquico, ya sea con motivo de su grado o de su cargo, pero sólo serán graduados por el Titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal o quien tenga el mando en la Unidad en que se encuentre asignado. Página 126 PERIÓDICO OFICIAL SECCIÓN NOVENA De la Forma de Corrección Disciplinaria Artículo 234.- Los miembros del Servicio de Carrera Policial que incumplan cualquiera de sus obligaciones legales o reglamentarias, se harán acreedores a las medidas disciplinarias que refiere el artículo 232, del presente ordenamiento. . Artículo 235.- Todo arresto deberá darse por escrito, salvo cuando el superior jerárquico se vea precisado a comunicar el arresto verbalmente, en cuyo caso lo ratificará por escrito, anotando el motivo de la orden emitida. Artículo 236.- El arresto deberá ejecutarse de manera inmediata, haciéndoselo saber a quién deba cumplirlo. La ejecución de la corrección se realizará sin perjuicio de las que corresponda aplicar, en su caso, a otra Autoridad por la responsabilidad administrativa o penal que proceda. SECCIÓN DÉCIMA De la Audiencia Artículo 237.- En todo caso, el policía que se inconforme con la corrección disciplinaria impuesta, será oído en audiencia, dentro de las 24 horas siguientes, por quién haya graduado la sanción o la corrección disciplinaria. Artículo 238.- Sin mayor trámite se procederá a resolver lo conducente y contra dicha resolución no procederá recurso alguno. Si la resolución es favorable, su efecto será que el antecedente del arresto no se integrará al expediente del policía de carrera inconforme, teniendo en consecuencia el Órgano de Control Interno la obligación de imponer una medida coercitiva al emisor de la falta. Artículo 239.- El recurso de revocación solo procederá contra la corrección disciplinaria cuando el policía, cumpla la corrección dentro de las instalaciones. Capitulo IX De la Seguridad Jurídica y Recursos Artículo 240.- Todos los actos en general, las sanciones, las correcciones disciplinarias y los actos de separación que realicen las Autoridades Internas y los Superiores Jerárquicos deberán cumplir con los siguientes requisitos: I. Ser expedido por Autoridad competente, argumentando su fundamento para emitirlo; II. Tener objeto que pueda ser materia del mismo, en cuanto a las circunstancias de tiempo, modo y lugar previstos por la Ley; III. Cumplir con la finalidad de interés, sin que puedan perseguirse otros fines distintos; IV. Hacer constar por escrito y con la firma autógrafa de la Autoridad que lo expida; V. Mencionar específicamente la autoridad competente del cual emana; VI. Ser expedido señalando lugar y fecha de emisión; 29 de Octubre de 2014 VII. Tratándose de actos de Autoridad que deban notificarse, deberá hacerse mención de la oficina en que se encuentre y pueda ser consultado el expediente respectivo, y VIII. Tratándose de actos administrativos recurribles deberá hacerse mención del recurso de revocación que proceda. Artículo 241.- La actuación de la Autoridad o el superior jerárquico dentro del procedimiento de la ejecución del acto se desarrollará con arreglo a los principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad, publicidad y buena fe. Artículo 242.- Salvo que en las disposiciones específicas se establezca otro plazo, no podrá exceder de dos meses el tiempo para que la Autoridad ejecutora, dentro del servicio, resuelva lo que corresponda. Transcurrido el plazo, se entenderán las resoluciones en sentido negativo, contra el aspirante o el policía de carrera. Artículo 243.- A petición del policía de carrera, se deberá expedir constancia de tal circunstancia, dentro de los dos días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud respectiva ante el Consejo de Honor. Artículo 244.- Igual constancia deberá expedirse cuando las disposiciones específicas prevean que transcurrido el plazo aplicable deba entenderse en sentido positivo. Artículo 245.- En el caso de que recurra la negativa por falta de resolución y ésta a su vez no se resuelva dentro del mismo término se entenderá confirmada en sentido negativo. Artículo 246.- Salvo disposición expresa en contrario, los plazos para que la Autoridad conteste empezarán a correr al día hábil inmediato siguiente a la presentación del escrito correspondiente. Las actuaciones y diligencias administrativas se practicarán en días y horas hábiles. SECCIÓN PRIMERA De los Recursos Artículo 247.- A fin de dotar al aspirante y al Policía de Carrera de seguridad y certidumbre jurídica en el ejercicio de sus derechos, éste podrá interponer los siguientes recursos: I.- De revocación II.- De inconformidad. SECCIÓN SEGUNDA Del Recurso de Revocación Artículo 248.- En contra de las resoluciones que apruebe por mayoría de votos, el Consejo de Honor o de la Comisión del Servicio de Carrera, a que se refiere este Reglamento. El Policía de Carrera podrá interponer ante la misma, el recurso de revocación dentro del término de diez día contados a partir del día siguiente en que se haga de su conocimiento el hecho que afecta sus derechos, o el que hubiere sido sancionado. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 249.- El recurso de revocación procede en contra de las resoluciones aprobadas por el Consejo de Honor o de la Comisión del Servicio de Carrera, puede promover el recurso, el Policía de Carrera a quién vaya dirigida su aplicación. El Consejo de Honor o la Comisión del Servicio de Carrera, acordará si es o no de admitirse el recurso interpuesto. En el caso que se admitiera, entrará al estudio del mismo, pudiendo confirmar o modificar la resolución. En caso de ser admitido el recurso, el Consejo de Honor o la Comisión del Servicio de Carrera, señalará día y hora para celebrar una audiencia en la que el Policía de Carrera inconforme podrá alegar por sí o por persona de su confianza lo que a su derecho convenga. Hecho lo anterior, se dictará la resolución respectiva dentro del término de quince días. En contra de dicha resolución ya no procederá otro recurso alguno. La resolución que se emita con motivo del recurso, deberá ser notificada personalmente al Policía de Carrera por la Autoridad competente dentro del término de tres días. SECCIÓN TERCERA De la Tramitación del Recurso Artículo 250.- El Policía de Carrera podrá promover el recurso de revocación atendiendo al siguiente procedimiento: I. El Policía de Carrera promovente interpondrá el recurso por escrito, expresando el acto que impugna, los agravios que fueron causados y las pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando estén relacionadas con los puntos controvertidos; II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar relacionadas con cada uno de los hechos controvertidos, siendo inadmisible la prueba confesional; III. Las pruebas documentales se tendrán por no ofrecidas por el Policía de Carrera, si no se acompañan al escrito en el que se interponga el recurso, y sólo serán recabadas por la Autoridad, en caso de que las documentales obren en el expediente en que se haya originado la resolución que se recurre; IV. El Consejo de Honor podrá solicitar que rindan los informes que estime pertinentes, quienes hayan intervenido en el Procedimiento Promoción y en la aplicación de sanciones, correcciones disciplinarias, la remoción y la separación; V. El Consejo de Honor acordará lo que proceda sobre la admisión del recurso y de las pruebas que hubiere ofrecido el Policía de Carrera, ordenando el desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días hábiles, y VI. Vencido el plazo para el rendimiento de pruebas, el Consejo de Honor, dictará la resolución que proceda en un término que no excederá de quince días hábiles. Artículo 251.- El recurso de revocación no procede contra: I.- El cese o remoción. Página 127 II.- Los resultados contenidos de las evaluaciones de Control de Control de Confianza, competencia y desempeño que se hubieren aplicado al Policía de Carrera. Artículo 252.- Se aplicarán supletoriamente, dentro de este Procedimiento, las normas establecidas expresamente en la Ley de Procedimiento Administrativo del Estado de Morelos. Artículo 253.- La Autoridad o el superior jerárquico, que realice un acto ilegal o imponga indebidamente alguna sanción o suspensión, previa resolución que sea aprobada por el Consejo de Honor, se harán acreedor a las sanciones que corresponda. SECCIÓN CUARTA De la Inconformidad Artículo 254.- En contra de los actos u omisiones de cualquier Órgano u Autoridad que dependa de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, los integrantes del Servicio de Carrera podrán presentar su inconformidad ante el Consejo de Honor. Artículo 255.- La inconformidad que se interponga no requerirá mayor formalidad que la de ser presentada por escrito, en la que se indique: El nombre del inconforme y el domicilio para oír y recibir notificaciones; en su caso, las personas autorizadas para recibirlas, así como los hechos y razones que dan motivo a la inconformidad y que se refieran a la operación del Servicio. Artículo 256.- La inconformidad deberá presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha en que se emitió el acto o el hecho que motivó la inconformidad, o del día en que concluyó el plazo que se estime debió realizarse alguna acción de acuerdo con este procedimiento. Artículo 257.- El Consejo de Honor dará trámite a la inconformidad, solicitando al Órgano u Autoridad en contra de cuyos actos u omisiones se hubiere formulado la inconformidad, que en un plazo no mayor de diez días hábiles rindan un informe circunstanciado relativo a la inconformidad presentada, aportando los elementos en virtud de los cuales justifiquen su actuación. Artículo 258.- Una vez analizado el informe a que se refiere el artículo anterior, el Consejo de Honor u Órgano de que se trate determinará lo conducente y, en su caso, dictará las medidas que estime necesarias para la adecuada operación del Servicio y lo comunicará al inconforme en un plazo máximo de quince días hábiles. Dichas determinaciones no tendrán efectos vinculatorios para el inconforme. SECCIÓN QUINTA De las Controversias del Servicio de Carrera Policial Artículo 259.- Las controversias que planteen los policías de carrera en materia del Servicio de Carrera Policial, se ajustarán a las disposiciones que señala este Reglamento. Página 128 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 260.- Podrán inconformarse ante el Consejo de Honor, los integrantes del Servicio de Carrera Policial en los casos en que se aleguen violaciones a los siguientes derechos: I. Obtener un resultado no objetivo en su evaluación de competencia y desempeño; II. No ser convocados a un curso de capacitación, adiestramiento o actualización; III. Impedir su participación o continuación en un procedimiento de promoción; IV. No recibir algún estímulo o recompensa obtenida. Artículo 261.La controversia deberá interponerse ante el Consejo de Honor, mediante escrito por el integrante del Servicio de Carrera Policial dentro del término de 15 días naturales posteriores a la fecha, en que el inconforme tenga conocimiento del hecho presuntamente violatorio de sus derechos. En el documento se harán constar las pruebas y alegatos que sustenten la inconformidad. Artículo 262.- El Titular del Área de adscripción auxiliará a las Unidades Administrativas que estime necesarias para realizar las investigaciones o indagaciones en torno a la inconformidad presentada; los resultados serán remitidos al Consejo de Honor, quien emitirá la resolución correspondiente. Artículo 263.- Si la resolución es improcedente o favorable al interesado, se notificará a éste, incluyendo las causas que lo sustentan, para los trámites administrativos correspondientes. TÍTULO CUARTO DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL. CAPÍTULO I Del consejo de Honor y Justicia Artículo 264.- El Consejo de Honor y Justicia es el Órgano Colegiado de carácter permanente encargado de conocer, resolver e imponer las sanciones y la separación por causales extraordinarias del servicio, así como recibir y resolver los recursos de Revocación, de Inconformidad; tratándose de conductas probablemente constitutivas de delitos o violaciones a Leyes Administrativas deberá hacerlas del conocimiento, sin demora, de la autoridad competente, independientemente de la sanción, corrección disciplinaria o acto de separación que deba ejecutar dicho Consejo. Para el cumplimiento de sus atribuciones contará con el apoyo de las Unidades Administrativas de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Seguridad Pública, así como de los comités que se establezcan al efecto. Así mismo el Consejo de Honor conocerán y substanciarán controversias que planteen los policías de carrera en materia del Servicio de Carrera Policial SECCION PRIMERA De la Integración del Consejo de Honor y Justicia Artículo 265.- El Consejo de Honor y Justicia se integrará en lo conducente de la forma siguiente: 29 de Octubre de 2014 I. El Titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal o el representante que éste designe de la Institución de Seguridad Pública, quien fungirá como presidente; pero sólo contará con voz; II. Un representante del Secretariado Ejecutivo del Sistema Estatal de Seguridad Pública, quien intervendrá en el Consejo de Honor y Justicia; III. Un representante del Secretariado Ejecutivo del Sistema Municipal de Seguridad Pública; IV. Un representante de la Contraloría Municipal; V. Un representante de la Secretaria Municipal VI.- Un representante de la Unidad de Asuntos Internos VII.- Dos vocales ciudadanos, que serán designados por el Consejo Municipal de Seguridad Pública, según sea el caso; y VIII. En su caso el Consejo podrá invitar a cualquier otra persona que a criterio del Presidente estime necesaria; estos invitados tendrán voz pero no voto. Para cada uno de estos cargos se designará un suplente. Los vocales durarán en su encargo dos años, no pudiendo ser reelectos. El cargo de consejero de honor y justicia será honorífico. Artículo 266.- El consejo contará con un Secretario Técnico, que será designado por el Presidente del Consejo de Honor y Justicia, quien deberá ser licenciado en derecho o pasante. SECCIÓN SEGUNDA De las Funciones del Consejo de Honor y Justicia Artículo 267.- El Consejo de Honor y Justicia tendrá las funciones que señala la Ley estatal y las siguientes: I. Realizar el análisis de las violaciones, faltas cometidas y causales de separación extraordinaria por los Policías de Carrera, escuchando en todo caso los argumentos del probable infractor y emitir la resolución que proceda; II. Determinar y graduar la aplicación de sanciones y, en su caso, correcciones disciplinarias a los Policías de Carrera, de conformidad con el Procedimiento del Subsistema Disciplinario, Separación y Retiro y demás disposiciones aplicables, y III. Resolver sobre los recursos de revocación, rectificación y, en su caso, la inconformidad que interpongan los aspirantes, integrantes de la Institución Policial y los ciudadanos, según corresponda, en contra de las resoluciones emitidas por la misma, o por la Comisión Municipal del Servicio de Carrera Policial. Artículo 268.- El Consejo de Honor y Justicia sesionará en la sede de la Dirección de Seguridad Pública Municipal por Convocatoria del Presidente del mismo. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL Artículo 269.- Sólo en casos extraordinarios se convocará a reunión en otro lugar, ya sea por cuestiones de seguridad o por confidencialidad respecto de los asuntos que vayan a tratarse. Artículo 270.- Habrá quórum en las sesiones del Consejo de Honor y Justicia con la mitad más uno de sus miembros. Todos los miembros del Consejo contarán con voz y voto, excepto el Presidente, sus resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los miembros presentes, en caso de empate, el Secretario Municipal tendrá voto de calidad. Artículo 271.- El voto de los integrantes será secreto; el secretario técnico deberá elaborar un acta en la que se registre el desarrollo, las resoluciones y acuerdos tomados en cada sesión. Artículo 272.- Cuando algún miembro del Consejo de Honor y Justicia tenga una relación afectiva, familiar, profesional, o una diferencia personal o de otra índole con el Policía de Carrera probable infractor o con el representante de éste, que impida una actuación imparcial de su encargo, deberá excusarse ante el Presidente del Consejo. Si algún miembro del Consejo no se excusa, debiendo hacerlo, podrá ser recusado por el Policía de Carrera probable infractor o su representante para que se abstenga del conocimiento del asunto, debiendo el Presidente resolver sobre el particular. CAPÍTULO II De la Comisión Municipal del Servicio de Carrera Policial Artículo 273.- La Comisión del Servicio de Carrera Policial es el Órgano Colegiado encargado de ejecutar las disposiciones administrativas relativas al Servicio de Carrera Policial. Artículo 274.- La Comisión del Servicio de Carrera Policial, estará integrada de la siguiente forma: I. Un Presidente que será el Titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal; II. Un Secretario Ejecutivo, que será el Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de Seguridad Pública; III. Un Secretario Técnico, que será el Director de Administración, IV. El Tesorero Municipal, como vocal. V.- Un representante de los Titulares de cada una de las Áreas que integran la Dirección de Seguridad Pública Municipal. VI. Un representante del Órgano Interno de Control VII. El Secretario Municipal. VIII.- Un representante del Instituto de Evaluación, Formación y Profesionalización, que participara con voz, pero no emitirá voto. Artículo 275.- La participación de personal operativo en la Comisión se sujetara a los siguientes lineamientos: I. Deberán tener un grado de mando de alta Dirección, y Página 129 II. Deberá de contar con un oficio, mismo documento que conferirá las facultades que correspondan de acuerdo al nombramiento del emisor del oficio de comisión. Artículo 276- La Comisión del Servicio de Carrera Policial tendrá las funciones siguientes: I. Coordinar y dirigir el Servicio de Carrera Policial, en el ámbito de su competencia; II. Aprobar y ejecutar todos los procesos y mecanismos derivados de los Procedimientos de las etapas de Planeación, Reclutamiento, Selección de Aspirantes, Formación Inicial, Ingreso, Formación Continua en su modalidad de Actualización Especialización y Alta Dirección, la Permanencia, la Promoción, Percepciones Extraordinarias no Regularizables y Estímulos, Sistema Disciplinario, Separación, Retiro y Recursos de Inconformidad; III. Evaluar todos los anteriores Procedimientos a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos que se establecen en todos los casos; IV. Verificar el cumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia de los Policías de Carrera en todo tiempo y expedir los pases de examen para el Centro Estatal de Evaluación de Control de Confianza para la realización de todas las evaluaciones; V. Aprobar directamente los procedimientos y mecanismos para el otorgamiento de Percepciones Extraordinarias no regularizables y estímulos a los Policías de Carrera derivados del Procedimiento de percepciones extraordinarias no regularizables y Estímulos; VI. Resolver, de acuerdo a las necesidades y disponibilidades presupuestales de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, la reubicación de los integrantes; VII. Proponer las reformas necesarias a los procedimientos jurídicos que regulan el Servicio de Carrera Policial; VIII. Conocer y resolver sobre el otorgamiento de constancias de grado; IX. Conocer y resolver las controversias que se susciten en materia del Servicio de Carrera Policial de asuntos que no se encuentren dentro del ámbito de competencia del Consejo de Honor y Justicia; X. Informar al Titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Seguridad Pública, aquellos aspectos del Servicio de Carrera Policial que por su importancia lo requieran; XI. Participar en los procedimientos de bajas relativos a la separación del servicio por renuncia, muerte o jubilación de los integrantes, así como por el incumplimiento de los requisitos de ingreso y permanencia que señalan los Procedimientos de las etapas respectivas, con la participación que le corresponda al Consejo de Honor y Justicia; XII. Coordinarse con todas las demás autoridades e instituciones, a cuya área de atribuciones y actividades correspondan obligaciones relacionadas con el Servicio de Carrera Policial; Página 130 PERIÓDICO OFICIAL XIII. Los integrantes de la Comisión se reunirán por lo menos una vez al mes y sus decisiones se aprobaran por mayoría de votos, XIV. El voto emitido por los integrantes de esta Comisión será secreto. XV. La Comisión podrá designar representantes por medio de oficio, y XVI. Las demás que le señalen las disposiciones legales y administrativas aplicables. TRANSITORIOS PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del Gobierno del Estado de Morelos. SEGUNDO.- El Servicio de Carrera Policial de la Dirección General de Seguridad Pública del Municipio de Xochitepec, se establecerá gradualmente de conformidad con las disposiciones presupuestales y los Acuerdos que se celebren, estableciéndose un plazo máximo de un año, contado a partir de la vigencia del presente Reglamento. TERCERO.- Los derechos y beneficios para el personal de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, establecidos en el régimen de remuneraciones, prestaciones y Seguridad Social continuarán vigentes en las condiciones y términos autorizados de conformidad al presupuesto aprobado para tal efecto. CUARTO.- El Municipio de Xochitepec, podrá celebrar Convenios de Coordinación con el Gobierno del Estado, con objeto de ir implementando gradualmente el Servicio de Carrera Policial de la Dirección General de Seguridad Pública Municipal, en los términos de su legislación interna y el presente Reglamento. QUINTO.- El Municipio realizará todas las acciones de coordinación necesarias, a fin de proceder, desde luego, a elaborar el perfil del puesto por competencia del Servicio Profesional de Carrera de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de Seguridad Pública. SEXTO.- El Ayuntamiento, contará con un plazo de noventa días posterior a la aprobación del Servicio de Carrera Policial para expedir los Manuales de Organización y Procedimientos. SÉPTIMO.- Los Órganos Colegiados a que se refiere el presente Reglamento, se integrarán en un terminó no mayor de noventa días a la publicación del mismo. OCTAVO.- Cuando las funciones o atribuciones de alguna Unidad Administrativa Municipal, establecida con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, deban ser ejercidas por alguna otra Unidad de las que el mismo establece, o cuando se cambie de adscripción, del personal, mobiliario, archivo y en general el equipo que aquélla haya utilizado, pasarán a formar parte de la Unidad que previamente se determine. 29 de Octubre de 2014 NOVENO.- Los procedimientos que se encuentren en trámite, para sancionar a los integrantes de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, se sujetaran a las Leyes aplicables al momento del hecho generador. DÉCIMO.- La antigüedad de servicios prestados por los elementos en otras Instituciones policiales con anterioridad a la vigencia de este Reglamento, será reconocido con base a la hoja de servicios que cada Dependencia expida al efecto. DÉCIMO PRIMERO.- Las solicitudes de jubilación o pensión formuladas por los elementos policiales sujetos al presente ordenamiento jurídico que actualmente se encuentran en trámite ante el Congreso del Estado, se resolverán conforme a lo dispuesto en las disposiciones legales aplicables. DÉCIMO SEGUNDO.- Las controversias que se generen con motivo de las prestaciones de seguridad social serán competencia del Tribunal Contencioso Administrativo del Estado de Morelos. DÉCIMO TERCERO.- Para efectos del personal en activo se dispondrá un periodo de migración que no excederá de un año para que los Elementos de la Institución Policial cubran con los siguientes criterios: 1. Que tenga las evaluaciones de control de confianza. 2. Que tenga la equivalencia a la formación inicial y; 3. Que cubran con el perfil de puesto con relación a la revelación académica. Para tales efectos una vez cumplido el plazo, los elementos que no cubran con alguno de estos criterios quedaran fuera de la Institución Policial. DECIMO CUARTO.- Todo lo no previsto por el presente Reglamento será resuelto por el Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos. Así lo acordaron por unanimidad de votos, los integrantes del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, en la sesión celebrada el día treinta y uno de julio año 2014. Y por lo tanto mando se publique y se le dé debido cumplimiento. Dado en las oficinas del Presidente Municipal habilitadas como sesión de Cabildos del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos, a los treinta y un días del mes de Julio del año dos mil catorce. ATENTAMENTE “RAÍCES, TRADICIONES Y PROGRESO” RODOLFO TAPIA LÓPEZ PRESIDENTE MUNICIPAL DE XOCHITEPEC HORACIO RIJAS ALBA SECRETARIO MUNICIPAL RUBRICAS. 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Yo, el Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Pública Número DOS y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta Ciudad, hago saber: Que por Escritura Pública Número 274,771, de fecha 01 de Octubre de 2014, otorgada ante mi fe, se hicieron constar: A).- LA RADICACIÓN DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor ENRIQUE SERGIO ELIO ALARCÓN MENDIZABAL; B).- EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ del TESTAMENTO y la ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA que otorgó el señor FEDERICO ALARCÓN CERDA; y, C.- LA ACEPTACIÓN DE LOS LEGADOS ESPECÍFICOS que otorgaron los señores DAVID ADOLFO ALARCÓN CERDA, FEDERICO ALARCÓN CERDA, MARÍA CRISTINA ALARCÓN CERDA y MARÍA DEL ROCÍO SONIA ALARCON CERDA, ésta última representada por su hermano el señor FEDERICO ALARCÓN CERDA, de dicha sucesión; y, D).- LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA que otorgó la señora ROSA ELENA GUADALUPE CERDA VEGA de dicha Sucesión. Lo que mando publicar de conformidad con lo dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo 699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: Para su publicación en dos veces consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La Unión de Morelos”, y en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, ambos con circulación en el Estado. ATENTAMENTE Cuernavaca, Morelos, a 02 de Octubre de 2014. LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS SACH-510619-BUA RÚBRICA. 2-2 Página 131 AVISO NOTARIAL Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, HAGO SABER: Que por Escritura Pública Número 274,947 de fecha 06 de octubre del año dos mil catorce, otorgada ante mi fe, se hizo constar: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES de la señora EMMA LOUVERNE BRYDON Y NOCK quien también acostumbraba usar los nombres de EMMA LOUVERNE BRYDON NOCK, EMMA LOUVERNE BRYDON DE PATTON y EMMA LONVERNE BRYDON NOCK, que se realiza a solicitud de sus ALBACEAS y COHEREDERAS las señoras SALLY ANNE CORNISH BRYDON y CAROLE VIRGINIA CORNISH BRYDON también conocida como CAROLE VIRGINIA CORNISH DE HORNBERGER ésta última representada en este acto por la Licenciada NELLY GALINDO TAPIA; y, -- B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS y NOMBRAMIENTO DE ALBACEAS MANCOMUNADAS de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES de la señora EMMA LOUVERNE BRYDON Y NOCK, quien también acostumbraba usar los nombres de EMMA LOUVERNE BRYDON NOCK, EMMA LOUVERNE BRYDON DE PATTON y EMMA LONVERNE BRYDON NOCK, que se realiza a solicitud de sus ALBACEAS y COHEREDERAS las señoras SALLY ANNE CORNISH BRYDON y CAROLE VIRGINIA CORNISH BRYDON también conocida como CAROLE VIRGINIA CORNISH DE HORNBERGER ésta última representada en este acto por la Licenciada NELLY GALINDO TAPIA. NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE Cuernavaca, Mor., a 06 de octubre del 2014 LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. RÚBRICA. 2-2 Página 132 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el Artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en el Estado de Morelos, hago del conocimiento público, que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número 59,889 de fecha 05 de septiembre de 2014, que obra a folios 83 en el Volumen 989 del Protocolo a mi cargo, la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes del señor RODOLFO SALAZAR ROMERO, que formalizan los ANDRÉS SALAZAR MONTES DE OCA, en su carácter de ALBACEA y HEREDERO y la señora PATRICIA ELIUD SALAZAR MONTES DE OCA, en su carácter de HEREDERA, conferido por el autor de la Sucesión en términos del Testamento Público Abierto Número 24,342 otorgado el día 17 de diciembre de 1996, ante la fe del suscrito Notario, no teniendo impugnación que hacerle, reconocen sus derechos hereditarios, ACEPTAN la herencia instituida en su favor y ACEPTA el primero de ellos el cargo de ALBACEA conferido, y manifiesta que procederán a la formación del Inventario correspondiente. ATENTAMENTE LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO. RÚBRICA. PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL PERIODICO OFICIAL Y EN EL FINANCIERO. 2-2 AVISO NOTARIAL. LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ, Notario Número Nueve y del patrimonio Inmobiliario Federal, actuando en la Primera Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con sede en esta Ciudad hago saber: Que mediante Escritura Pública Número veinticuatro mil quinientos veintiséis, de fecha veintitrés de septiembre del dos mil catorce, otorgada ante mi fe, las señoras SAMANTHA y LILIANA ambas de apellidos DIEZ GUTIÉRREZ KLADT, INICIARON LA TRAMITACIÓN EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento de la señora MARÍA DEL CARMEN KLADT SOBRINO; (i) las señoras SAMANTHA y LILIANA ambas de apellidos DIEZ GUTIÉRREZ KLADT aceptaron el legado instituido en su favor; (ii) las señoras SAMANTHA y LILIANA ambas de apellidos DIEZ GUTIÉRREZ KLADT aceptaron la herencia instituida en su favor; y (iii) las señoras SAMANTHA y LILIANA ambas de apellidos DIEZ GUTIÉRREZ KLADT aceptaron el cargo de ALBACEA que les fue conferido, protestándolo y discerniéndosele y manifestando que procederán a formular el inventario a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar, de conformidad con el artículo setecientos cincuenta y ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO DE MORELOS. ATENTAMENTE. LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ. Cuernavaca, Morelos a 24 de septiembre del 2014. RÚBRICA. 2-2 29 de Octubre de 2014 AVISO NOTARIAL EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO PUBLICO, QUE ANTE LA NOTARÍA A MI CARGO SE HA RADICADO PARA SU TRAMITACIÓN, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA DALINDA LUCIA GONZÁLEZ VÁZQUEZ, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO 52,388, DE FECHA 9 DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, PASADA ANTE LA FE DEL SUSCRITO LICENCIADO JAVIER PALAZUELOS CINTA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ, DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO, HABIENDO SIDO ACEPTADA LA HERENCIA POR EL SEÑOR FRANCISCO JAVIER ARROYO SOLÍS EN SU CARÁCTER ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO Y TAMBIÉN EL CARGO DE ALBACEA DE LA SUCESIÓN PARA EL QUE FUE DESIGNADO. MANIFESTÁNDOME EL SEÑOR FRANCISCO JAVIER ARROYO SOLÍS, QUE PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO CORRESPONDIENTE. CUERNAVACA, MORELOS, A LOS 15 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. ATENTAMENTE LIC. JAVIER PALAZUELOS CINTA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ RÚBRICA. 2-2 AVISO NOTARIAL HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, POR INSTRUMENTO 28,990, DE 20 DE NOVIEMBRE DEL 2013; OTORGADO ANTE EL SUSCRITO, SE RADICÓ LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DEL FINADO DOCTOR HECTOR OCTAVIO NAVA VELASCO, TAMBIÉN CONOCIDO COMO HECTOR NAVA VELASCO, O HECTOR O. NAVA VELAZCO, Y SU CONYUGE SUPÉRSTITE MARÍA TERESA SOTO SAVORNIN, TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARÍA TERESA SOTO DE NAVA, JUNTO CON SUS HIJOS JUAN OCTAVIO, HÉCTOR JOAQUÍN Y MARÍA TERESA, DE APELLIDOS NAVA SOTO, RECONOCIERON LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO OTORGADO POR EL DE-CUJUS, EN INSTRUMENTO 930 DE FECHA 13 DE MARZO DE 1980, PASADO ANTE EL SUSCRITO, POR LO QUE LOS SEÑORES NAVA SOTO, ACEPTARON LA HERENCIA INSTITUIDA A SU FAVOR; ACEPTANDO MARÍA TERESA SOTO SAVORNIN, TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARÍA TERESA SOTO DE NAVA, EL CARGO DE ALBACEA EN LOS TÉRMINOS DEL TESTAMENTO CITADO, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO CONDUCENTE. LO ANTERIOR SE PUBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR.HEROICA CIUDAD DE CUAUTLA, MORELOS, A 12 DE SEPTIEMBRE DEL 2014.- EL NOTARIO NÚMERO TRES, DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.-LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL RÚBRICA. 2-2 29 de Octubre de 2014 PERIÓDICO OFICIAL AVISO NOTARIAL HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, POR INSTRUMENTO NÚMERO 28,828, DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, OTORGADO ANTE EL SUSCRITO, SE RADICÓ LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DEL FINADO BRIGIDO TAPIA TRUJILLO, Y SU CÓNYUGE SUPÉRSTITE Y ÚNICA HEREDERA, SEÑORA FLORENCIA BENÍTEZ CARDOZO, RECONOCIO LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO CONFERIDO POR EL DE CUJUS, EN INSTRUMENTO 27,706, OTORGADO ANTE EL SUSCRITO, EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL DOS MIL ONCE, POR LO QUE LA MENCIONADA SEÑORA, ACEPTÓ LA HERENCIA INSTITUIDA A SU FAVOR; ACEPTANDO ADEMÁS EL CARGO DE ALBACEA, EN LOS TÉRMINOS DEL TESTAMENTO CITADO, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO CONDUCENTE.- LO ANTERIOR SE PUBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR. HEROICA CIUDAD DE CUAUTLA, MORELOS, A 10 DE OCTUBRE DEL 2014.- EL NOTARIO NÚMERO TRES, DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL RÚBRICA. 2-2 AVISO NOTARIAL HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE, POR INSTRUMENTO NÚMERO 29,543, DE FECHA 24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO, OTORGADO ANTE EL SUSCRITO, SE RADICÓ LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DEL FINADA NATIVIDAD MORENO, TAMBIÉN CONOCIDA COMO NATIVIDAD MORENO VIUDA DE NÚÑEZ, Y SU HIJA Y UNIVERSAL HEREDERA TERESA DE JESÚS NUÑEZ MORENO, TAMBIÉN CONOCIDA COMO TERESITA DE JESÚS NUÑEZ MORENO, ASI COMO LOS LEGATARIOS SEÑORES ENRIQUE NUÑEZ GUTIÉRREZ Y DIEGO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, RECONOCIERON LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO OTORGADO POR LA DE CUJUS, EN INSTRUMENTO 21,205, DE FECHA 3 DE ABRIL DEL DOS MIL TRES, PASADO ANTE EL SUSCRITO, POR LO QUE LA MENCIONADA SEÑORA, ACEPTÓ LA HERENCIA INSTITUIDA A SU FAVOR; ACEPTANDO ADEMÁS EL CARGO DE ALBACEA, EN LOS TÉRMINOS DEL TESTAMENTO CITADO, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR EL INVENTARIO CONDUCENTE.- Y LOS SEÑORES ENRIQUE NUÑEZ GUTIÉRREZ Y DIEGO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, ACEPTARON EL LEGADO INSTITUIDO A SU FAVOR. LO ANTERIOR SE PUBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR. HEROICA CIUDAD DE CUAUTLA, MORELOS, A 10 DE OCTUBRE DEL 2014.- EL NOTARIO NÚMERO TRES, DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS. LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL RÚBRICA. 2-2 Página 133 AVISO NOTARIAL Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO, Notario Público Número Uno y del Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad, HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se otorgó la Escritura Pública Número 53,695, de fecha 4 de octubre del año en curso, en la que se contiene EL INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA del señor DANIEL BUSTAMANTE BELTRÁN; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por virtud de la cual la señora EMMA PÉREZ CHAN, aceptó la herencia instituida en su favor y el señor DANIEL BUSTAMANTE PÉREZ, el cargo de ALBACEA, manifestando éste último que procederá a formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha sucesión. Lo anterior para dar cumplimiento con lo establecido en el artículo 758, del Código Procesal Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos. Jiutepec, Mor., a 4 de octubre de 2014 ATENTAMENTE LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO RÚBRICA. Nota: Para su publicación por dos veces consecutivas de diez en diez días, en el diario "La Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y Libertad", ambos con circulación en el Estado de Morelos. 2-2 AVISO NOTARIAL MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, Titular de la Notaría Número Dos de la Novena Demarcación, hago saber que por Escritura 3087, de fecha 7 de junio de 2014, ante mí, se hizo constar la ACEPTACIÓN DE HERENCIA Y CARGO DE ALBACEA que otorgó el señor FAUSTO ESPINOSA SOSA, en su carácter de único heredero y albacea en la sucesión testamentaria de la señora MARTHA MARÍA AGUILAR ACEVES (quien también acostumbra usar el nombre de Martha Aguilar Aceves de Espinosa, Martha Aguilar Aceves, Martha Aguilar y Martha Ma. Aguilar Aceves), quien manifestó, además, que formulará el inventario de los bienes de dicha sucesión. Para su publicación, de conformidad con lo establecido en el artículo 758, del Código de Procesal Familiar del Estado de Morelos, por dos veces consecutivas, de diez en diez días, en el Periódico “El Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos “Tierra y Libertad”. Atentamente, Not. Marcelino Fernández Urquiza Rúbrica. 2-2 Página 134 PERIÓDICO OFICIAL 29 de Octubre de 2014 AVISO NOTARIAL EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE ANTE LA NOTARÍA A MI CARGO SE HA RADICADO PARA SU TRAMITACIÓN, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA SOFIA LAVIN SANTANA, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE, DE FECHA DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, PASADA ANTE LA FE DEL LICENCIADO JAVIER PALAZUELOS CINTA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ, DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO, HABIENDO SIDO ACEPTADA LA HERENCIA POR LAS SEÑORAS NANCY, MARTHA CLARISA Y AMALIA LISETTE, TODAS DE APELLIDOS VILLARREAL LAVIN, EN SU CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS Y LA PRIMERA TAMBIÉN EN SU CARÁCTER DE ALBACEA DE LA REFERIDA SUCESIÓN. MANIFESTÁNDOME LA SEÑORA NANCY VILLARREAL LAVIN, QUE PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO CORRESPONDIENTE. CUERNAVACA, MORELOS, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014. ATENTAMENTE LIC. JAVIER PALAZUELOS CINTA NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ RÚBRICA. 1-2 29 de Octubre de d 2014 CIAL PERIÓDICO OFIC Pág gina 135 AVISO. AL PÚBLICO EN GEN NERAL Se comunica al públic co en Genera al que el procedimiento es tablecido parra la publicacción de docum mentos en el Periódico Oficia al “Tierra y Lib bertad”, es el siguiente: RE EQUISITOS PARA P LA INS SERCIÓN DE E DOCUMENT TOS A PUBLICAR - Escrito dirigido al Se ecretario de Gobierno G y Dirrector del Perriódico Oficial, solicitando lla publicación n. - Originall y copia del documento a publicar en e papel me embretado, co on sello, firm ma autógrafa y fecha de exp pedición del mismo; m sin altteraciones. - C. D., o memoria “U USB”, que co ontenga la infformación a p publicar en fo ormato Word. (en caso de e requerir la pub blicación con firma autógra afa, se deberá presentar escaneada). e - Dictame en de la Com misión de Mejora Regulato oria, o la exen nción del mismo, conforme e al artículo 6 60 de la Ley de Mejora Regu ulatoria para el e Estado de Morelos. M - Realizar el pago de derechos d de la l publicación n en las cajass de la Secrettaría de Finan nzas y Planea ación. - El documento origina al y versión electrónica, se e deberá pressentarse en la a Secretaría d de Gobierno. - La copia del documento y versió ón electrónica a en C. D., o memoria “U USB”, se entregará en las oficinas del Periódico Oficia al ubicadas en n Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 10 04, Colonia C Centro, en Cu uernavaca, Morelos, C. P. 620 000. EN E EL CASO DE AYUNTA AMIENTOS: ublicación de documentos enviados por los distintoss Ayuntamienttos del Estado, deberá cum mplir con los Para la pu req quisitos previa amente estab blecidos, adem más de anexa ar el Acta de Cabildo de fe echa Corresp pondiente a la a aprobación dell documento a publicar, de ebidamente ce ertificada. Los ayun ntamientos qu ue hayan cele ebrado Conve enio de Coorrdinación ante e la Comisión de Mejora Regulatoria, que e soliciten pu ublicar actos, procedimien ntos y resoluc ciones a que e se refiere e el artículo 11 de la Ley de e la Materia, ade emás de los requisitos ya a señalados, deberán pre esentar el Dicctamen de la a Comisión, o la exención n del mismo, con nforme al artíículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Esta ado de Morelos. LAS PU DE LA SIGUIIENTE MANE UBLICACIONE ES SE PROG GRAMARÁN D ERA: - Los doc cumentos qu ue se reciban n hasta el día viernes de e cada sema ana, se publiccarán el miércoles de la sig guiente, siemp pre y cuando se cumpla co on los requisittos establecid dos. 1354 Teléfono o: 3-29-22-00 E Ext. 1353 y 3-29-23-66 De acuerdo al Arttículo 120 de la a Ley General de Hacienda del d Estado, los precios a paga ar por publicacciones en el Pe eriódico Oficial erra y Libertad””, son los siguie entes: “Tie ART. 120 0 Fracc. II.- LEY GENERA AL DE HACIENDA DEL ESTADO DE MORELOS M publicada el 5 de julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda s sección. Del Periódico o Oficial ''Tierra y Libertad''. e ejemplares: a) Venta de 1. Suscripc ción semestral 2. Suscripc ción anual 3. Ejempla ar de la fecha 4. Ejempla ar atrasado del año o 5. Ejempla ar de años anteriore es 6. Ejempla ar de edición espec cial por la publicaciión de Leyes o reglamen ntos e índice anual 7. Edición especial de Códigos 8. Periódic co Oficial en Disco Compacto 9. Colecció ón anual b) Insercio ones: Publicacione es especiales, edicttos, licitacione es, convocatorias, avisos a y otros que se autoricen: 1. De las entidades e de la Adm ministración Públic ca Federal, Estatal o Municipal M y autoridades judiciales: Por cada palabra p y no más de d $ 1,000.00 por pla ana. Por cada plana. p 2. De particulares por cada palabra: p * SMV 2 2014 OS SALARIO COSTOS 6 63.77 63 3.77 63 3.77 63 3.77 63 3.77 63 3.77 63 3.77 2220 5.2 4440 10.4 0.1306 2610 0.2 3916 0.3 6527 0.6 333.00 0 666.01 1 8.32 2 16.64 4 24.97 7 41.62 2 3.77 63 63 3.77 63 3.77 2.5 1 15..435 159.42 2 63.77 7 984.28 8 $0.50 0 $1,000.00 0 $2.00 0 Página 136 PERIÓDICO OFIC CIAL 29 9 de Octubre de 2014
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