PE ERI IÓD DICO O O FIC CIAL L - Periódico Oficial - Morelos

PEERIIÓD
DICO
O
OFIC
CIALL
“TIIERR
RA Y LIB
BER
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D”
ÓRG
GANO DEL
L GOBIERN
NO DEL EST
TADO LIBR
RE Y SOBE
ERANO DE
E MORELO
OS
Laas Leyes
s y Decretos son obligator
o
rios, por su publicación en este Peeriódico
Directo
or: Dr. Matías
M
Qu
uiroz Me
edina
El Periódico Oficial
O
“Tierra
a y Libertad
d” es
elaaborado en lo
os Talleres dee Impresión de
d la
Cooordinación Estatal de Reinsserción Social y la
Dirrección Genera
al de la Industrria Penitenciariia del
Esttado de Morelos.
Cuern
navaca, Mor., a 29 de Octubree de 2014
SUMA
ARIO
GO
OBIERNO DE
EL ESTADO
PO
ODER LEGISL
LATIVO
Fe de Erratas al Decreto Número
N
Mil Quinientos
Q
Cu
uarenta y Nueve, public
cado en el Periódico
Ofiicial “Tierra y Libertad”, Número 5211, de fecha
13 de agosto de 2014.
………………………
…………Pág. 2
ODER EJECU
UTIVO
PO
GU
UBERNATUR
RA
Ofiicio por el qu
ue se faculta
a al Dr. Matía
as Quiroz
Me
edina, Secretario de Gobierno, para ejercer
e
las
atribuciones de
d
Gobernad
dor del Es
stado de
Mo
orelos, en suplencia por ausencia
a
del C. Graco
Luiis Ramírez
z Garrido Abreu, Go
obernador
Co
onstitucional del
d Estado de Morelos.
………………………
…………Pág. 3
SE
ECRETARÍA DE INNOV
VACIÓN, CIE
ENCIA Y
TE
ECNOLOGÍA
Re
esultados del Proceso de Evaluación
E
de
el Sistema
Esttatal de Inves
stigadores Co
onvocatoria 20
014.
………………………
…………Pág. 4
OR
RGANISMOS
SE
ECRETARÍA DE
D SALUD
SIS
STEMA PAR
RA EL DESA
ARROLLO IN
NTEGRAL
DE
E LA FAMILIA DEL EST
TADO DE MORELOS
M
(DIIF)
De
esignación de
el C. Miguel Ángel
Á
Marbán
n Pineda,
com
mo Titular de
el Área Coorrdinadora de Archivos
dell Sistema para
p
el Desa
arrollo Integrral de la
Familia del Esta
ado de Morelo
os.
…………
…………………
………Pág. 31
1
STITUTO MORELENSE
M
E DE PR
ROCESOS
INS
EL
LECTORALES
S
Y
PARTIC
CIPACIÓN
CIU
UDADANA
Acuerdo IMPEPAC/CEE/001/2014, relativo a la
aprrobación de
e los Topes de Ga
astos de
Pre
ecampaña pa
ara Precandid
datos de la Elección de
Dip
putados al Co
ongreso del Estado
E
e Integ
grantes de
loss Ayuntamien
ntos, para el Proceso Electoral
Ord
dinario Local 2014-2015.
…………………
………Pág. 32
2
…………
6a
a. época
5230
Acue
erdo IMPEPA
AC/CEE/002//2014, que e
emite el
Con sejo Estatal Electoral de
el Instituto Mo
orelense
Electoraless
y
Partiicipación
de
Procesos
dadana, por e
el que se apru
ueba el Calen
ndario de
Ciud
Activvidades a d
desarrollar d
durante el Proceso
Elecctoral Ordinarrio Local dell Estado de Morelos
2014
4–2015.
……………
……………………Pág. 40
Acue
erdo IMPEP
PAC/CEE/003
3/2014, del Consejo
Esta
atal Electora
al del Instittuto Morelense de
Proccesos Electo rales y Partiicipación Ciu
udadana,
por el que se aprueba la
a Convocatorria para
partiicipar en el Proceso de Seleccción y
Des ignación de
e Consejerros Preside
entes y
uplentes,
Con sejeros Elecctorales Propietarios y Su
Consejos
así como de Secretarios, de los C
nicipales Ele
ectorales del Instituto
Distrritales y Mun
More
elense de Pro
ocesos Electo
orales y Partiicipación
Ciud
dadana, que se integrará
án e instalarrán para
lleva
ar a cabo lla preparació
ón y desarrrollo del
Procceso Electora
al Local 2014--2015.
……………
……………………Pág. 57
Acue
erdo IMPEP
PAC/CEE/004
4/2014, del Consejo
Esta
atal Electora
al del Instittuto Morelense de
Proccesos Electo rales y Partiicipación Ciu
udadana,
por el que se designa al Tittular de la D
Dirección
ministración y Financiamiento del
Ejeccutiva de Adm
Insti tuto Morelen
nse de Proccesos Electo
orales y
Partticipación Ciudadana.
……………………Pág. 65
……………
Página 2
PERIÓDICO OFICIAL
Acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014, que emite el
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense
de
Procesos
Electorales
y
Participación
29 de Octubre de 2014
Al margen izquierdo un Escudo del Estado de
Morelos que dice: “Tierra y Libertad”.- La tierra volverá
a quienes la trabajan con sus manos.- Poder
Legislativo.- LII Legislatura. 2012-2015.
Ciudadana, por el que se aprueba la modificación
del Calendario de Actividades a Desarrollar
durante el Proceso Electoral Ordinario Local del
Estado
de
Morelos
2014–2015,
aprobado
mediante Acuerdo de fecha 15 de octubre del año
2014.
………………………………Pág. 69
GOBIERNO MUNICIPAL
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
CUERNAVACA
Fe de Erratas al Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/303.Por el cual se autoriza la modificación de los
Convenios
de
Colaboración
PM/47/2011
y
PM/48/2011, suscritos con la Persona Moral
denominada “Comercializadora Rowe”, S. A. de C.
V.,
e
“Infraestructura
Tecnológica
y
de
Comunicaciones”, S. A. de C. V., publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5229,
de fecha veintidós de octubre de dos mil catorce.
………………………………Pág. 91
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
EMILIANO ZAPATA
Edicto de Requerimiento de Pago de Crédito
Fiscal, por el que se notifica a 16 Contribuyentes
del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos. (1ra
Publicación).
………………………………Pág. 92
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
TLALTIZAPÁN
Reglamento
de
Mejora
Regulatoria
para
el
Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos.
………………………………Pág. 93
AYUNTAMIENTO
CONSTITUCIONAL
DE
XOCHITEPEC
Reglamento de Servicio de Carrera Policial del
Municipio de Xochitepec, Morelos.
………………………………Pág. 98
EDICTOS Y AVISOS
………………………………Pág. 131
Cuernavaca, Morelos, a 17 de octubre de 2014.
DR. MATÍAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DE GOBIERNO DEL
ESTADO DE MORELOS
Presente
Por medio del presente, me permito enviarle
para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, la siguiente:
FE DE ERRATAS AL DECRETO NÚMERO MIL
QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE, PUBLICADO
EN EL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”,
NÚMERO 5211, DE FECHA 13 DE AGOSTO DE
2014.
MIL QUINIENTOS CUARENTA Y NUEVE
En la página 55, columna derecha, quinto
párrafo, renglón 11 dice:
…
respectivamente del finado Raúl Maldonado
Oliver,
…
Debe decir:
…
respectivamente del finado Raúl Maldonado
Olivier,
…
En la página 56, columna derecha, primer
párrafo, renglón 6 dice:
…
del C. Raúl Maldonado Oliver, elemento de la
Policía
…
Debe decir:
…
del C. Raúl Maldonado Olivier, elemento de la
Policía
En la página 56, columna derecha, último
párrafo, renglón 6 dice:
…
finado Raúl Maldonado Oliver, quien prestó sus
…
Debe decir:
…
finado Raúl Maldonado Olivier, quien prestó sus
…
ATENTAMENTE
DIP. LUCÍA VIRGINIA MEZA GUZMÁN
PRESIDENTA DE LA MESA DIRECTIVA DEL
CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS
RÚBRICA.
29 de Octubre de 2014
CIAL
PERIÓDICO OFIC
Página 3
Página 4
PERIÓDICO OFIC
CIAL
29
9 de Octubre de 2014
Res
sultados del Proceso
P
de Evvaluación dell
Sistema Esta
atal de Investtigadores
Conv
vocatoria 201 4
Considera
ando que co
on fecha 24 de
d septiembrre 2014 se p
publicó en el Periódico O
Oficial “Tierra y Libertad”,
mero 5219 la
a Convocato
oria 2014 del Sistema Es
statal de Inve
estigadores q
que tiene com
mo objetivo reconocer y
núm
esttimular el de
esempeño de
e la Comunid
dad Científica
a del Estado
o de Moreloss y que com
mpete a la Se
ecretaría de
Inn
novación, Ciencia y Tecnología adminis
strar dicho Sis
stema y evalu
uar su funcio
onamiento, ga
arantizando el proceso de
imp
plantación, principios
p
de transparenc
cia, legalidad y equidad, involucrando en esas actividades a miembros
recconocidos de la comunida
ad científica local y de lo
os sectores p
público, socia
al y privado, apoyándose para dichos
efe
ectos en una Comisión
C
Téc
cnica.
En este contexto la Comisión Té
écnica con fu
undamento e
en lo dispuessto por el artículo 8, fra
acción V del
Re
eglamento dell Sistema Esttatal de Inves
stigadores, ha
a tenido a bie
en validar los dictámenes emitidos por los Comités
de Evaluación en
e las diferentes áreas del conocimiento, sobre los p
participantes que han soliccitado su inco
orporación al
Sisstema Estatal de Investigadores.
Ante ello,, corresponde
e a la Secreta
aría de Innov
vación, Cienccia y Tecnología la publica
ación de resu
ultados de la
Co
onvocatoria 2014 del Siste
ema Estatal de Investigad
dores de con
nformidad co
on lo dispuessto en el artíículo 30, del
Re
eglamento dell Sistema Estatal de Investtigadores, com
mo a continua
ación se deta
alla:
Investig
gadores que No
N pertenece
en al Sistema Nacional de Investigadore
es (S.N.I.) qu
ue han sido in
ncorporados
al Sistema Estatal
E
de Inve
estigadores (S
SEI)
Conv
vocatoria 201 4
Investigadores Nive
el A
Clave de
Registro
Instittución
112
Universidad
U
Autónoma
A
del Estado de M
Morelos(UAEM
M)
120
In
nstituto Nacio
onal de Investtigaciones Fo
orestales, Agrrícolas y Pecu
uarias (INIFAP)
134
Universidad
U
Autónoma
A
del Estado de M
Morelos(UAEM
M)
202
Universidad
U
Autónoma
A
del Estado de M
Morelos(UAEM
M)
277
Universidad Nacional Auttónoma de México(UNAM))
311
Universidad
U
Autónoma
A
del Estado de M
Morelos(UAEM
M)
313
Universidad Nacional Auttónoma de México(UNAM))
357
Instiituto Politécniico Nacional ((IPN)
380
Instiituto Politécniico Nacional ((IPN)
426
Instiituto Politécniico Nacional ((IPN)
481
Universidad
U
Autónoma
A
del Estado de M
Morelos(UAEM
M)
484
Universidad Nacional Auttónoma de México(UNAM))
545
Instituto
o Nacional de
e Salud Públicca(INSP)
569
Universidad Nacional Auttónoma de México(UNAM))
570
Universidad Nacional Auttónoma de México(UNAM))
574
Universidad
U
Autónoma
A
del Estado de M
Morelos(UAEM
M)
647
Universidad
U
Autónoma
A
del Estado de M
Morelos(UAEM
M)
663
Instituto
o Nacional de
e Salud Públicca(INSP)
666
Universidad
U
Autónoma
A
del Estado de M
Morelos(UAEM
M)
689
Universidad
U
Autónoma
A
del Estado de M
Morelos(UAEM
M)
719
Instiituto Politécniico Nacional ((IPN)
751
Universidad
U
Autónoma
A
del Estado de M
Morelos(UAEM
M)
789
Instituto
o Nacional de
e Salud Públicca(INSP)
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Página 5
Investigadores Nivel A
Institución
Clave de Registro
819
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
841
Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ)
847
Universidad Tecnológica Emiliano Zapata (UTEZ)
858
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
Investigadores que No pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores (S.N.I.) que han sido incorporados al
Sistema Estatal de Investigadores (SEI)
Convocatoria 2014
Investigadores Nivel B
Clave de
Institución
Registro
6
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
11
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
12
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
17
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)
34
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
45
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
56
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
57
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
70
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
114
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
117
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
126
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
136
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Página 6
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
Investigadores Nivel B
Clave de Registro
Institución
139
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
146
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
150
Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ)
156
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
160
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
166
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
175
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
182
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
192
Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE)
201
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
204
Equipos Médicos Vizcarra S.A.
220
Universidad Politécnica del Estado de Morelos (UPEMOR)
228
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
240
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
242
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
249
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
256
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
259
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
269
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
271
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
284
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
288
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
301
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
304
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
306
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
317
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Página 7
Investigadores Nivel B
Clave de Registro
Institución
326
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
334
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
344
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
347
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
348
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
350
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
352
Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ)
354
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
356
Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE)
361
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
366
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
368
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
374
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
377
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
383
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
387
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
407
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)
412
Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE)
427
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
430
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
437
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
452
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
460
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
464
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
470
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
472
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Página 8
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
Investigadores Nivel B
Clave de Registro
Institución
473
Instituto Tecnológico de Cuautla (ITCuautla)
479
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
491
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
492
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
502
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
513
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
526
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
537
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
551
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
559
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
561
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
566
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
567
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
575
Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos (CIDHEM)
591
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
598
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
616
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
617
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
622
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
631
Universidad Mesoamericana (UMA)
639
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
642
Instituto Tecnológico de Cuautla (ITCuautla)
644
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
646
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Investigadores Nivel B
Clave de Registro
Institución
656
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
664
Universidad Politécnica del Estado de Morelos (UPEMOR)
670
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
674
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
675
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
682
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
683
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
696
Universidad Tecnológica Emiliano Zapata (UTEZ)
707
Instituto Tecnológico de Cuautla (ITCuautla)
709
Instituto Tecnológico de Cuautla (ITCuautla)
715
Universidad Politécnica del Estado de Morelos (UPEMOR)
726
Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ)
741
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
745
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
747
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
756
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
771
Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE)
801
Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ)
816
Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C.
825
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
837
Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ)
838
Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ)
840
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
864
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
868
Universidad Politécnica del Estado de Morelos (UPEMOR)
889
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
Página 9
Página 10
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
Investigadores que No pertenecen al Sistema Nacional de Investigadores (S.N.I.) que han sido incorporados al
Sistema Estatal de Investigadores (SEI)
Convocatoria 2014
Investigadores Nivel C
Clave de Registro
Institución
4
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
10
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
16
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
24
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
29
Universidad Tecnológica Emiliano Zapata (UTEZ)
30
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
35
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
48
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
50
Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE)
61
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
62
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
65
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
66
Universidad Politécnica del Estado de Morelos (UPEMOR)
67
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
72
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
78
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
86
Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ)
91
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
101
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
102
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
124
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
128
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
129
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
143
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Página 11
Investigadores Nivel C
Clave de
Registro
Institución
147
Universidad Tecnológica Emiliano Zapata (UTEZ)
149
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
200
Equipos Médicos Vizcarra S.A.
203
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
206
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
214
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
221
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
234
Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE)
243
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
244
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
252
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
253
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
254
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
290
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
310
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
331
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
335
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
339
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
342
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
345
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
351
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
353
Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ)
359
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
362
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
364
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
398
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
Página 12
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
Investigadores Nivel C
Clave de
Registro
Institución
415
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
419
Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE)
432
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
434
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
438
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
444
Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE)
445
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
446
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
450
Instituto Tecnológico de Cuautla (ITCuautla)
451
Universidad Tecnológica Emiliano Zapata (UTEZ)
457
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)
469
Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE)
475
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
485
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
504
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
516
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
521
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
522
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
529
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
534
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
544
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
554
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
557
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
562
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
571
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Página 13
Investigadores Nivel C
Clave de Registro
Institución
572
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
578
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
581
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
586
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
596
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
605
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
608
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
609
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
611
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
620
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
625
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
626
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
627
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
630
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
634
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
635
Universidad Politécnica del Estado de Morelos (UPEMOR)
638
Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos (CIDHEM)
645
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
648
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
649
Dirección General de Educación Tecnológica Agropecuaria DGETA
651
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
657
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
658
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
Página 14
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
Investigadores Nivel C
Clave de Registro
Institución
661
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
662
Academia Nacional de Investigación y Desarrollo A.C.
667
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
668
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
671
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
672
Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE)
677
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
678
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
680
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
686
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
693
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
695
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
703
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
711
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
712
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
720
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
725
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
734
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
735
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
740
Instituto de Investigaciones Eléctricas (IIE)
750
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
752
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
753
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
764
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
769
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Investigadores Nivel C
Clave de Registro
Institución
773
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
807
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
808
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
814
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
815
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
818
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
830
Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ)
831
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
832
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
836
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
850
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
856
Gobierno del Estado de Morelos
866
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
884
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
Página 15
Página 16
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
Investigadores honoríficos que pertenecen al Sistema Nacional
de Investigadores (S.N.I.), que han sido incorporados
al Sistema Estatal de Investigadores (SEI)
Convocatoria 2014
Candidato
Clave de
Registro
Institución
5
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
15
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
25
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
42
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)
71
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
85
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
89
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
92
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
107
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
125
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
127
Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)
145
Promotora Técnica Industrial
151
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
161
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
163
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
169
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
185
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
186
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
193
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
218
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
227
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
238
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Página 17
Candidato
Clave de Registro
Institución
247
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
263
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
275
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)
282
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
283
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
294
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
315
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
316
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
343
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
373
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
386
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
397
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
403
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
406
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
410
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
411
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
436
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
439
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
458
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
468
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
471
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
480
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
488
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
500
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
503
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
505
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
Página 18
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
Candidato
Clave de Registro
Institución
520
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
532
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
584
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
590
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
602
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
606
Universidad Politécnica del Estado de Morelos (UPEMOR)
623
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
633
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
681
Universidad Politécnica del Estado de Morelos (UPEMOR)
690
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
697
Universidad Politécnica del Estado de Morelos (UPEMOR)
705
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
724
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
727
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
738
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
782
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
788
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
790
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
792
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
802
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
806
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Página 19
Investigadores honoríficos que pertenecen al Sistema Nacional
de Investigadores (S.N.I.), que han sido incorporados
al Sistema Estatal de Investigadores (SEI)
Convocatoria 2014
Emérito
Clave de
Registro
Institución
215
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
Investigadores honoríficos que pertenecen al Sistema Nacional
de Investigadores (S.N.I.), que han sido incorporados
al Sistema Estatal de Investigadores (SEI)
Convocatoria 2014
Nivel 1
Clave de
Registro
Institución
2
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
3
Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos (CIDHEM)
7
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
8
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
18
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
20
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
21
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
22
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
27
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
32
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
33
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
36
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
37
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
38
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
40
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
44
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
Página 20
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
Nivel 1
Clave de
Registro
Institución
46
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
47
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
49
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
53
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
59
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
73
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
74
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
75
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
76
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
80
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
81
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
82
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
84
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
87
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
93
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
94
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
95
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Página 21
Nivel 1
Clave de Registro
Institución
96
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
103
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
109
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
110
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
113
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
115
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
121
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
131
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
133
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
137
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
140
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
141
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
155
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
158
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
164
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
168
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
172
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
176
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
181
Instituto Nacional de Antropología e Historia (INAH)
189
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
191
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
196
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
197
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
198
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
205
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
Página 22
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
Nivel 1
Clave de Registro
Institución
207
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
208
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
210
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
211
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
212
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
217
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
229
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
231
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
232
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
233
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
237
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
241
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
255
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
260
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
266
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
270
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
274
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)
289
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
291
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
292
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
295
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
296
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
300
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
307
Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ)
312
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Página 23
Nivel 1
Clave de
Registro
Institución
318
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)
320
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
321
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
323
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
327
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
336
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
340
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
370
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
381
Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos (CIDHEM)
382
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
384
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
395
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
400
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
409
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
416
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
420
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
422
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
424
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
425
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
441
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
447
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
448
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
449
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
467
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
Página 24
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
Nivel 1
Clave de Registro
Institución
476
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
478
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)
482
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
487
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
490
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
493
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
496
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
498
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)
506
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
507
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
508
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
512
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
515
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
525
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
527
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
535
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
539
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
543
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
547
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
550
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
552
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
558
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
560
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
564
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
565
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Página 25
Nivel 1
Clave de
Registro
Institución
573
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
580
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
582
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
594
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
603
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
610
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
621
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
624
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
629
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
632
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
643
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
650
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
654
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
659
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
660
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
669
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
676
Universidad Tecnológica Emiliano Zapata (UTEZ)
699
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
704
Universidad Politécnica del Estado de Morelos (UPEMOR)
706
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
708
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
710
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
716
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
718
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
721
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
722
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
Página 26
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
Nivel 1
Clave de
Registro
Institución
728
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
743
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
755
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
759
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
760
Instituto Tecnológico de Zacatepec (ITZ)
761
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
762
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
780
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
785
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
786
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
787
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
796
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
797
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
799
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
829
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
833
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
834
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
843
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
851
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
852
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
859
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
860
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
865
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
867
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
875
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
877
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
887
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Página 27
Investigadores honoríficos que pertenecen al Sistema Nacional
de Investigadores (S.N.I.), que han sido incorporados
al Sistema Estatal de Investigadores (SEI)
Convocatoria 2014
Nivel 2
Clave de Registro
Institución
1
Gobierno del Estado de Morelos.
13
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)
23
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
43
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
52
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
54
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
63
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
64
Gobierno del Estado de Morelos.
68
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
69
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
98
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
108
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
111
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
119
Centro Nacional de Investigación y Desarrollo Tecnológico (CENIDET)
152
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
171
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
177
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
183
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
184
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
195
Centro de Investigación y Docencia en Humanidades del Estado de Morelos (CIDHEM)
213
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
223
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
245
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
248
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
261
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
Página 28
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
Nivel 2
Clave de Registro
Institución
262
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
265
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
267
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
273
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
280
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
281
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
287
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)
293
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
298
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
303
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
328
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
329
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
375
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
401
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)
408
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
414
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
423
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
433
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
454
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
462
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
463
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
466
Instituto Politécnico Nacional (IPN)
489
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
593
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
613
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
618
Universidad Politécnica del Estado de Morelos (UPEMOR)
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Nivel 2
Clave de Registro
Institución
684
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
698
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
701
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
731
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
737
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
828
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
845
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
878
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
Investigadores honoríficos, que pertenecen al Sistema Nacional
de Investigadores (S.N.I.), que han sido incorporados
al Sistema Estatal de Investigadores (SEI)
Convocatoria 2014
Nivel 3
Clave de Registro
Institución
14
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
28
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
55
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
130
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
138
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
167
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
199
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
276
Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS)
371
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
390
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
396
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
402
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
Página 29
Página 30
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
Investigadores honoríficos, que pertenecen al Sistema Nacional
de Investigadores (S.N.I.), que han sido incorporados
al Sistema Estatal de Investigadores (SEI)
Convocatoria 2014
Nivel 3
Clave de Registro
Institución
495
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
583
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
673
Universidad Nacional Autónoma de México(UNAM)
767
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
770
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
776
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
795
Instituto Nacional de Salud Pública(INSP)
854
Universidad Autónoma del Estado de Morelos(UAEM)
Los participantes que solicitaron su incorporación al Sistema Estatal de Investigadores y que no se encuentren
en la lista de aceptados, se debe a que los miembros de los Comités Evaluadores no encontraron los elementos
suficientes considerados en el artículo 24, del Reglamento del Sistema Estatal de Investigadores; por lo tanto, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 38, del citado Reglamento, podrán interponer dentro de los cinco días
hábiles siguientes a la fecha de publicación de resultados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano de difusión
del Gobierno del Estado de Morelos, la solicitud de revisión correspondiente.
Dado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos a los veintitrés días del mes de octubre del año dos mil catorce.
Dra. María Brenda Valderrama Blanco
Secretaria de Innovación, Ciencia y Tecnología
Rúbrica.
29 de Octubre de
d 2014
PERIÓDICO OFIC
CIAL
Pá
ágina 31
Cuernavaca Mor., a 22 de Octubre
e de 2014.
En cumplimiento a lo dispues
sto por los Artículos
A
23
3, de la Leyy de Docum
mentación y Archivos
de
e Morelos; 8 y 9, de lo
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e Morelos y demás relativos y aplicables de la materia;; tengo a biien nombra
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RÚBRICA.
R
Página 32
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
ACUERDO IMPEPAC/CEE/001/2014, RELATIVO A LA APROBACIÓN DE LOS TOPES DE GASTOS DE
PRECAMPAÑA PARA PRECANDIDATOS DE LA ELECCIÓN DE DIPUTADOS AL CONGRESO DEL ESTADO E
INTEGRANTES DE LOS AYUNTAMIENTOS, PARA EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL 2014-2015.
ANTECEDENTES
1.- Con fecha 23 de marzo del año 2012, el Consejo Estatal Electoral del otrora Instituto Estatal Electoral,
aprobó el acuerdo denominado “REUNIDOS EN EL SALÓN DE SESIONES LOS INTEGRANTES DEL CONSEJO
ESTATAL ELECTORAL, CON LA FINALIDAD DE DETERMINAR LOS TOPES DE GASTOS DE CAMPAÑA PARA
COALICIONES Y CANDIDATOS EN LA ELECCIÓN DE GOBERNADOR DEL ESTADO, DIPUTADOS LOCALES Y
AYUNTAMIENTOS EN EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO DEL AÑO 2012;…”, a través del cual se determinó
que atendiendo a la elección de Diputados al Congreso del Estado, el tope máximo de gastos de campaña para el
proceso electoral ordinario 2012 en el Estado de Morelos, en cada uno de los 18 Distritos Electorales Uninominales
fue el siguiente:
2012
20 % DEL SALARIO MÍNIMO
VIGENTE DE LA ZONA
ECONÓMICA QUE
CORRESPONDE AL ESTADO
TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE
CAMPAÑA POR DISTRITO PARA EL
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO
DEL AÑO 2012
DISTRITO
REGIÓN DISTRITAL
NÚMERO DE CIUDADANOS
INSCRITOS EN EL PADRÓN
ELECTORAL ( CORTE AL 29 DE
FEBRERO DEL 2012)
I
CUERNAVACA NORTE
92,573
$11.82
$1,094,212.86
II
CUERNAVACA ORIENTE
89,754
$11.82
$1,060,892.28
III
CUERNAVACA PONIENTE
56,211
$11.82
$664,414.02
IV
CUERNAVACA SUR
87,625
$11.82
$1,035,727.50
V
TEMIXCO
137,103
$11.82
$1,620,557.46
VI
JIUTEPEC NORTE
70,885
$11.82
$837,860.70
VII
JIUTEPEC SUR
86,388
$11.82
$1,021,106.16
VIII
TETECALA
88,899
$11.82
$1,050,786.18
IX
PUENTE DE IXTLA
62,276
$11.82
$736,102.32
X
ZACATEPEC
69,583
$11.82
$822,471.06
XI
JOJUTLA
74,666
$11.82
$882,552.12
XII
YAUTEPEC PONIENTE
76,544
$11.82
$904,750.08
XIII
YAUTEPEC ORIENTE
65,852
$11.82
$778,370.64
XIV
CUAUTLA NORTE
79,600
$11.82
$940,872.00
XV
CUAUTLA SUR
61,108
$11.82
$722,296.56
XVI
AYALA
60,816
$11.82
$718,845.12
XVII
YECAPIXTLA
66,019
$11.82
$780,344.58
XVIII
JONACATEPEC
81,512
$11.82
$963,471.84
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Página 33
En el mismo acuerdo, se determinó que los topes máximos de gastos de campaña para el proceso electoral
ordinario 2012 en el Estado de Morelos, en cada uno de los 33 Municipios, fue el siguiente:
2012
MUNICIPIO
NÚMERO DE CIUDADANOS
INSCRITOS EN EL PADRÓN
ELECTORAL (CORTE AL 29 DE
FEBRERO DEL 2012)
* MUNICIPIOS A LOS QUE APLICA LO
DISPUESTO EN EL ÚLTIMO PÁRRAFO DEL EL 20 % DEL SALARIO
ART. 225 POR TENER UN PADRÓN
MÍNIMO VIGENTE EN EL
ELECTORAL MENOR A 20,000
EDO
CIUDADANOS
TOPE MÁXIMO DE GASTOS DE
CAMPAÑA POR MUNICIPIO PARA EL
PROCESO ELECTORAL ORDINARIO
DEL AÑO 2012
1
* AMACUZAC
14,295
20,000
$11.82
$236,400.00
2
* ATLATLAHUCAN
15,132
20,000
$11.82
$236,400.00
3
AXOCHIAPAN
26,670
$11.82
$315,239.40
4
AYALA
60,816
$11.82
$718,845.12
5
* COATLÁN DEL RÍO
9,124
$11.82
$236,400.00
6
CUAUTLA
140,708
$11.82
$1,663,168.56
7
CUERNAVACA
313,467
$11.82
$3,705,179.94
8
EMILIANO ZAPATA
54,691
$11.82
$646,447.62
9
* HUITZILAC
12,696
20,000
$11.82
$236,400.00
10
* JANTETELCO
12,255
20,000
$11.82
$236,400.00
11
JIUTEPC
157,273
$11.82
$1,858,966.86
12
JOJUTLA
48,425
$11.82
$572,383.50
13
* JONACATEPEC
11,741
20,000
$11.82
$236,400.00
14
* MAZATEPEC
8,027
20,000
$11.82
$236,400.00
15
MIACATLÁN
20,300
$11.82
$239,946.00
16
*OCUITUCO
12,553
$11.82
$236,400.00
17
PUENTE DE IXTLA
47,981
$11.82
$567,135.42
18
TEMIXCO
82,412
$11.82
$974,109.84
19
TEPALCINGO
20,669
$11.82
$244,307.58
20
TEPOZTLÁN
27,407
$11.82
$323,950.74
21
* TETECALA
6,436
20,000
$11.82
$236,400.00
22
* TETELA DEL VOLCÁN
13,151
20,000
$11.82
$236,400.00
23
* TLALNEPANTLA
4,691
20,000
$11.82
$236,400.00
24
TLALTIZAPAN
38,683
$11.82
$457,233.06
25
TLAQUILTENANGO
26,241
$11.82
$310,168.62
26
* TLAYACAPAN
12,777
20,000
$11.82
$236,400.00
27
* TOTOLAPAN
7,423
20,000
$11.82
$236,400.00
28
XOCHITEPEC
45,012
$11.82
$532,041.84
29
YAUTEPEC
74,966
$11.82
$886,098.12
30
YECAPIXTLA
33,252
$11.82
$393,038.64
31
ZACATEPEC
30,900
$11.82
$365,238.00
32
* ZACUALPAN
7,063
20,000
$11.82
$236,400.00
33
* TEMOAC
10,177
20,000
$11.82
$236,400.00
20,000
20,000
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PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
2.- En fecha 10 de febrero de 2014 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en materia Política-Electoral. En dicho Decreto de Reforma, contiene diversas disposiciones que transforman la
denominación, estructura, funciones y objetivos del Instituto Federal Electoral para crear el Instituto Nacional
Electoral, entre las que destacan la modificación de la integración de su Consejo General y la inclusión de nuevas
atribuciones.
3.- El día 23 de mayo de 2014, la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y la Ley General
de Partidos Políticos fueron publicadas en el Diario Oficial de la Federación, iniciando su vigencia el día 24 de mayo
del año en curso; reformándose y adicionándose diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de
Impugnación en Materia Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de
Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos.
4.- En fecha 27 de junio de 2014 se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” por el que se reformaron,
adicionaron y derogaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado de Morelos, en materia políticaelectoral, derivado de la Reforma Constitucional en Materia Político Electoral del 10 de febrero de 2014.
5.- El día 30 de junio del año 2014 fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” órgano del Gobierno
del Estado Libre y Soberano de Morelos, el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, mismo que en su disposición transitoria octava establece lo siguiente:
“OCTAVA. Por única ocasión, el proceso electoral ordinario local cuya jornada electoral se llevará a cabo el
primer domingo de junio del año 2015, iniciará el día 4 del mes de octubre del año 2014.”
6.- Con fecha 12 de septiembre del año 2014, fue publicada la Convocatoria al proceso electoral ordinario local
correspondiente al año 2015, para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado de
Morelos, aprobada por el Congreso del Estado de Morelos.
7.- En fecha 30 de septiembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo
número INE/CG165/2014, aprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros
Electorales de Organismos Públicos Locales Electorales, así como los períodos de duración respectivos.
8.- El día 01 de octubre de 2014, en sesión extraordinaria del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de
Participación Ciudadana, en cumplimiento al Resolutivo Tercero del Acuerdo INE/CG165/2014, los y las Consejeras y
Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros Electorales designados por el Instituto Nacional Electoral,
rindieron la protesta de ley en la Sede del Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de
Participación Ciudadana.
9.- Con fecha 2 de octubre del año que transcurre la Secretaría Ejecutiva del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, turnó a los miembros del Consejo Estatal Electoral para su análisis y
consideración adjuntos a la convocatoria para la celebración de la sesión extraordinaria del Consejo Estatal Electoral,
el proyecto de topes de gasto de precampaña por precandidato y tipo de elección; y
CONSIDERANDO
PRIMERO.- Competencia: Los artículos 116, fracción IV, incisos b) y c) de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; y 23, párrafo séptimo fracción de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, establecen lo siguiente:
Artículo 116. El Poder Público de los estados se dividirá, para su ejercicio, en Ejecutivo, Legislativo y Judicial, y
no podrán reunirse dos o más de estos poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el legislativo en un
solo individuo.
Los poderes de los Estados se organizarán conforme a la Constitución de cada uno de ellos, con sujeción a las
siguientes normas:…
…IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las
Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:…
b) En el ejercicio de la función electoral, a cargo de las autoridades electorales, sean principios rectores los de
certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad y objetividad;
c) Las autoridades que tengan a su cargo la organización de las elecciones y las jurisdiccionales que resuelvan
las controversias en la materia, gocen de autonomía en su funcionamiento, e independencia en sus decisiones,
conforme a lo siguiente y lo que determinen las leyes:
1o. Los organismos públicos locales electorales contarán con un órgano de dirección superior integrado por un
consejero Presidente y seis consejeros electorales, con derecho a voz y voto; el Secretario Ejecutivo y los
representantes de los partidos políticos concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz; cada partido político
contará con un representante en dicho órgano. …”.
“ARTÍCULO 23.- Los procesos electorales del Estado, se efectuarán conforme a las bases que establecen la
presente Constitución y las Leyes de la materia y se sujetarán a los principios de constitucionalidad, certeza,
legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y
paridad de género. …
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Página 35
…V.- La organización de las elecciones, es una función estatal que se realiza a través Organismo Público
Electoral de Morelos, en los términos que establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.”.
Por otra parte, el artículo 63, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, determina textualmente lo siguiente:
“Se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como organismo
constitucional autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía en su
funcionamiento, independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la ciudad de
Cuernavaca, Capital del Estado.
Como depositario de la autoridad electoral, tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y
los procedimientos de participación ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza la correcta aplicación de
las normas electorales.”
Dispone el artículo 71, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos que:
“El Consejo Estatal es el órgano de Dirección superior y deliberación del Instituto Morelense y responsable de
vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral”.
Por su parte el artículo 78, en sus fracciones XXII y XLI del citado Código, establece como atribuciones del
Consejo Estatal Electoral:
“…XXII. Determinar y vigilar el cumplimiento de los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que
se puedan erogar en las elecciones de Gobernador, Diputados al Congreso y Ayuntamientos;…
…XLI. Dictar todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones de este
ordenamiento en el ámbito de su competencia;…”.
Tomando como fundamento los preceptos legales antes citados, y al ser éste Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el órgano superior de deliberación y dirección
del referido Instituto, responsable de vigilar el cumplimiento de las disposiciones constitucionales y legales en materia
electoral, y un Organismo Público autónomo e independiente en su funcionamiento y decisiones, de carácter
permanente, profesional en su desempeño y dotado de personalidad jurídica propia; depositario de la autoridad
electoral de carácter político administrativo dentro del régimen interior del estado, y responsable del ejercicio de la
función estatal de preparación, organización, desarrollo, vigilancia y validez de los procesos electorales, bajo los
principios de constitucionalidad, legalidad, certeza, autonomía, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad y
profesionalismo; es competente para acordar lo conducente en el presente acuerdo.
SEGUNDO.- Los artículos 41, segundo párrafo, fracción II, inciso c), segundo párrafo, 116, fracción IV, inciso
h), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los artículos 23, párrafo séptimo, fracción
III, inciso c), de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, los cuales señalan lo siguiente:
Artículo 41. […]
c) […]
La ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las
campañas electorales. […]
Artículo 116. […]
[…]
IV. De conformidad con las bases establecidas en esta Constitución y las leyes generales en la materia, las
Constituciones y leyes de los Estados en materia electoral, garantizarán que:
[…]
h) Se fijen los criterios para establecer los límites a las erogaciones de los partidos políticos en sus
precampañas y campañas electorales, así como los montos máximos que tengan las aportaciones de sus militantes y
simpatizantes; […]
ARTÍCULO 23.- […]
[…]
La Ley fijará los límites a las erogaciones en los procesos internos de selección de candidatos y en las
campañas electorales. […]
El artículo 78, fracción XXII del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
establece como atribución del Consejo Estatal Electoral:
“…XXII. Determinar y vigilar el cumplimiento de los topes máximos de gastos de precampaña y campaña que
se puedan erogar en las elecciones de Gobernador, Diputados al Congreso y Ayuntamientos;…”.
Por otra parte, el artículo 63, del Código previamente referido preceptúa lo siguiente:
“Se crea el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, como organismo
constitucional autónomo, que cuenta con personalidad jurídica y patrimonio propio, que goza de autonomía en su
funcionamiento, independencia en sus decisiones, de carácter permanente, teniendo su sede en la Ciudad de
Cuernavaca, Capital del Estado.
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Como depositario de la autoridad electoral, tiene a su cargo las elecciones locales ordinarias, extraordinarias y
los procedimientos de participación ciudadana. En el ámbito de su competencia, garantiza la correcta aplicación de
las normas electorales.
Se rige por las disposiciones que se establecen en la Constitución Federal, la Constitución, la normativa y el
presente Código, bajo los principios electorales de constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia,
imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género.”
Asimismo, el artículo 166, del Código ya referido, señala que:
“Los procesos de selección interna de candidatos a cargos de elección popular son el conjunto de actos y
actividades que realizan los aspirantes y los partidos políticos con objeto de definir quiénes contenderán a dichos
cargos, de conformidad con lo establecido en este Código, las resoluciones que dicte el Consejo Estatal, en los
estatutos, reglamentos, acuerdos y demás disposiciones de carácter general que aprueben los órganos de dirección
de cada partido político en la normatividad interna de los partidos políticos.”
De igual manera el artículo 168, del Código en comento, dispone:
“Los procesos de selección interna de candidatos a los cargos de Gobernador, Diputados al Congreso y
miembros de los ayuntamientos, se llevarán a cabo a partir del 15 de diciembre del año previo a la elección. Durarán
como máximo hasta dos terceras partes del tiempo de campaña respectivo, no podrán extenderse más allá del día 15
de febrero del año de la elección. Las precampañas de todos los partidos políticos se celebrarán de conformidad con
la convocatoria respectiva que emita el Partido, en todo caso deberán respetar los plazos establecidos en el presente
Código.”
Por su parte el artículo 174, fracción I del Código antes citado determina lo siguiente:
“El Consejo Estatal, previo al inicio del proceso electoral, determinará los topes de gasto de precampaña por
precandidato y tipo de elección, conforme a las siguientes bases;
I. El tope será equivalente hasta el veinte por ciento del establecido para las campañas inmediatas anteriores,
según la elección de que se trate;…”
TERCERO.- De los preceptos constitucionales y legales antes transcritos se desprende que el Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se rige por los principios rectores de
constitucionalidad, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad,
profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género y su órgano de Dirección superior y deliberación que es el
Consejo Estatal Electoral en cumplimiento a lo determinado por la normativa electoral, determinará y fijará límites a
las erogaciones de los precandidatos en los procesos internos de selección de candidatos a cargos de elección
popular, sin menoscabo de lo que establece la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
CUARTO.- El artículo 24, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, determina que el
Poder Legislativo se deposita en una Asamblea que se denomina Congreso del Estado de Morelos, integrada por
dieciocho Diputados electos por el principio de mayoría relativa, mediante el sistema de Distritos Electorales
Uninominales.
Asimismo, el artículo 13, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
dispone que el ejercicio del Poder Legislativo se deposita en una asamblea que se denomina Congreso del Estado de
Morelos, integrada por 30 Diputados, dieciocho Diputados electos en igual número de distritos electorales, según el
principio de mayoría relativa y doce diputados electos según el principio de representación proporcional.
Por otra parte el artículo 110, de la Constitución Política del Estado de Morelos, señala que de conformidad en
lo dispuesto en el artículo 115 adopta como base de su división territorial, y de su organización política, jurídica,
hacendaria y administrativa al Municipio libre; en relación con lo anterior el artículo 111, determina que el Estado de
Morelos para su régimen interior se divide en 33 municipios.
De igual forma el artículo 17, del código de instituciones y procedimientos electorales, señala que el municipio
libre es la base de la división territorial y de la organización política y administrativa del Estado, estará gobernado por
un Ayuntamiento de Elección Popular directa, integrado por un Presidente Municipal y un Síndico, electos por el
principio de mayoría relativa y por regidores electos según el principio de representación proporcional.
En relación con lo anterior se precisa que el número de diputados por el principio de mayoría relativa a elegir es
de 18 uninominales, correspondientes al mismo número de distritos y por lo que respecta a los Ayuntamientos es de
33, que corresponden al número correspondiente de Municipios en que se divide el Estado de Morelos.
El Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado en su artículo 168 establece, el periodo en
que podrán realizarse los procesos internos de cada partido político, quienes de acuerdo a sus estatutos
determinarán el procedimiento aplicable para la selección de candidatos, mediante la convocatoria que emitan con las
fechas y plazos de cada una de las etapas de su proceso así como los órganos responsables de la conducción y
vigilancia.
Asimismo, para determinar los topes máximos de gastos de precampaña por precandidato y tipo de elección
resulta necesario tomar en consideración, la cantidad que resulta del veinte por ciento de las cantidades
determinadas por el Consejo Estatal Electoral del otrora Instituto Estatal Electoral como topes de gastos de campaña
para el proceso electoral ordinario local del año 2012, cuyos montos se aprecian en el resultando identificado con el
número 1 del presente acuerdo.
29 de Octubre de
d 2014
PERIÓDICO OFIC
CIAL
Pá
ágina 37
Por lo anterior, una ve
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PERIÓDICO OFIC
CIAL
29
9 de Octubre de 2014
Por otra parte,
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para gastos de campaña p
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parra el proceso
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el año 2012, se realizaron las operacciones aritméticas corresp
pondientes, y obtenido el
veiinte por cientto respectivo
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ejo Estatal Electoral deterrmina como topes de gasstos de preccampaña por
pre
ecandidato y por Municipio
o para la elec
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ntamientos d e la Entidad en el proceso
o electoral de
el año 20142015, los siguientes:
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PERIÓDICO OFICIAL
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No pasa desapercibido para este órgano comicial que los topes de gasto de precampaña por candidato y tipo
de elección han sido determinados dentro del plazo establecido por el artículo 174, fracción I, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, lo anterior debido a que el proceso electoral
ordinario local dará inicio el próximo día 4 de octubre del año en curso tal y como lo dispone la disposición transitoria
octava del Código previamente referido.
Por lo anteriormente expuesto y con fundamento, en lo dispuesto en los artículos 41, segundo párrafo, fracción
II, inciso c), segundo párrafo, 116 fracción IV, incisos b), c) y h), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 192, párrafo primero inciso o) de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como
los artículos 23, párrafo séptimo, fracciones III inciso c) y V de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, 63, 71, 78 fracciones XXII y XLI, 93 fracción XIV, 166, 168, 174 y la Disposición Transitoria Octava del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; este Consejo Estatal Electoral emite
el siguiente:
ACUERDO
Primero.- El Consejo Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
aprueba los topes de gasto de precampaña por precandidatos para la elección de diputados al congreso del estado y
ayuntamientos, para el proceso electoral ordinario local 2014-2015.
Segundo.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva que haga del conocimiento de la Comisión de Fiscalización del
Instituto Nacional Electoral el contenido del presente acuerdo.
Tercero.- Se instruye a la Secretaría Ejecutiva notifique personalmente a los partidos políticos acreditados ante
el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
Cuarto.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” Órgano del Gobierno del
Estado de Morelos.
El presente acuerdo es aprobado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria del Consejo
Estatal del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana celebrada el tres de octubre de dos
mil catorce, por unanimidad de sus integrantes, siendo las dieciséis horas con treinta y ocho minutos.
M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA
CONSEJERA PRESIDENTA
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VÁLDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
DRA. CLAUDIA ESTHER ORTIZ GUERRERO
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. ERNESTO MALDONADO VALENCIA
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
SIN RÚBRICA.
MTRO. EDWIN BRITO BRITO
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. JESSICA MARÍA GUADALUPE ORTEGA DE LA CRUZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
SIN RÚBRICA.
LIC. ANAYANTSI TRUJILLO BAHENA
PARTIDO NUEVA ALIANZA
SIN RÚBRICA.
LIC. ISRAEL RAFAEL YUDICO HERRERA
PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS
SIN RÚBRICA.
C.MIGUEL ANGEL PELAEZ GERARDO
MORENA
SIN RÚBRICA.
C. ANGELICA MARÍA VÁLADEZ SÁNCHEZ
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
SIN RÚBRICA.
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ACUERDO IMPEPAC/CEE/002/2014, QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO
MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA EL
CALENDARIO DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE EL PROCESO ELECTORAL ORDINARIO LOCAL
DEL ESTADO DE MORELOS 2014–2015.1
Antecedentes
I. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en específico en materia Político-Electoral, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y de los
Organismos Públicos Locales.
II. El 23 de mayo del año 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación el Decreto por el que se
expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, así como
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, previéndose la obligación de los Organismos Públicos Locales de atender
las disposiciones contenidas en los dispositivos legales que le obligan, en concreto por lo que hace a las primeras de
las Leyes mencionadas.
III. El día 27 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos, el Decreto número mil cuatrocientos noventa y ocho, por el que se reforman,
derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
destacando la previsión de la función estatal de organización de las elecciones a cargo del Organismo Público
Electoral de Morelos; en ese sentido se advierte la transición del otrora Instituto Estatal Electoral a la adecuación en
los términos de la reforma Político-Electoral llevada a cabo a nivel Nacional, es decir, contemplando el surgimiento de
un Organismo Público Local.
IV. En fecha 30 de junio del año 2014, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; por el cual se abrogó el Código Electoral para
el Estado Libre y Soberano de Morelos, hasta entonces legislación aplicable en la materia a nivel estatal, dispositivo
legal en el cual se establece formalmente la denominación, integración y funcionamiento del actual Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
V. El día 12 de septiembre del año 2014, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado de
Morelos, a todos los ciudadanos y partidos políticos de la entidad, a efecto de participar en el proceso electoral
ordinario correspondiente al año 2015, para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado
de Morelos, respectivamente.
VI. En fecha 30 de septiembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante acuerdo
número INE/CG165/2014, aprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros
Electorales de los dieciocho Organismos Públicos Locales Electorales en el país, así como los períodos de duración
respectivos, siendo para el caso del Estado de Morelos, los siguientes:
Nombre
León Trueba Ana Isabel
Mendoza Aragón Ixel
Gómez Terán Xitlali
Damián Bermúdez Ublester
Uribe Juárez Carlos Alberto
Ortiz Guerrero Claudia Esther
Meza Tello Jesús Saúl
Cargo
Consejera Presidente
Consejera Electoral
Consejera Electoral
Consejero Electoral
Consejero Electoral
Consejera electoral
Consejero Electoral
Período
7 años
6 años
6 años
6 años
3 años
3 años
3 años
VII. En sesión pública extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2014, del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, la Consejera Presidente, las Consejeras y los
Consejeros Electorales designados para el Estado de Morelos, rindieron la correspondiente protesta de Ley; en
cumplimiento al resolutivo tercero del acuerdo del INE/CG165/2014, aprobado por el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, así como a la Disposición Transitoria Quinta del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos.
VIII. El día 04 de octubre del año 2014, en sesión extraordinaria el Pleno del Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso
electoral local ordinario para el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán a los miembros del Congreso e
Integrantes de los Ayuntamientos de esta entidad.
1
Calendario de Actividades que se encuentra adjunto al presente acuerdo, como anexo único, siendo parte integral del mismo, para los efectos
legales a que haya lugar.
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IX. El día 14 de octubre del presente año, el Encargado de Despacho en Funciones de Secretario Ejecutivo del
Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, presentó al
Consejo Estatal Electoral el Proyecto de calendario de actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario
local del año 2014-2015, a efecto de su aprobación en la correspondiente sesión pública.
Considerando
1. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado C, y el artículo 116, segundo
párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral
63, tercer párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Instituto
Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el primero en el ámbito
federal y el segundo en el ámbito local, respectivamente, tendrán a su cargo la organización de las elecciones bajo la
premisa de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores los de certeza, imparcialidad,
independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo y paridad de género.
Con base en dichas disposiciones, se colige que el Organismo Público Local Morelense, ejercerá funciones en las
siguientes materias:
1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.
2. Educación cívica.
3. Preparación de la jornada electoral.
4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales.
5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la Ley.
6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales.
7. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo.
8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos.
9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación
ciudadana que prevea la legislación local.
10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral.
11. Las que determine la Ley.
2. Que en términos de lo establecido por los artículos 25, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; 23, séptimo párrafo, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 1, 5
del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; las elecciones ordinarias se
celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible.
3. Que los artículos 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 71, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; establecen que el Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones y contará con un Órgano de Dirección Superior y Deliberación denominado Consejo Estatal Electoral,
integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; por un Secretario
Ejecutivo y un representante por cada partido político con registro o coalición que concurrirán a las sesiones sólo con
derecho a voz, siendo responsable de vigilar el cumplimento de las disposiciones constitucionales y legales en
materia electoral.
4. Que el artículo 78, fracciones I, V y XLI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, establecen las atribuciones del Consejo Estatal Electoral, respecto de llevar a cabo la
preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; cuidando el adecuado funcionamiento a través de los
cuerpos electorales que lo integran; así como dictar todas las resoluciones o determinaciones que sean necesarias
para hacer efectivas las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
5. Que la fracción XIX del artículo 98, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado
de Morelos, señala como una de las atribuciones del Secretario Ejecutivo la de preparar para la aprobación del
Consejo Estatal Electoral, los Proyectos de calendario para las elecciones ordinarias cuando éstas deban celebrarse.
6. Que el artículo 160, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
dispone que el proceso electoral ordinario inicia en el mes de septiembre del año previo al de la elección y concluye
con los cómputos y las declaraciones que realicen los Consejos Electorales o las resoluciones que, en su caso, emita
en última instancia el Órgano Jurisdiccional correspondiente.
Al respecto caber destacar que la Disposición Transitoria Octava del Código Comicial de referencia establece
como una excepción, que el proceso electoral ordinario local cuya jornada electoral se llevará a cabo el primer
domingo de junio del año 2015, dará inicio el día 04 del mes de octubre del año 2014, motivo por el cual en la fecha
de referencia, el Consejo Estatal Electoral declaró formalmente el inicio de dicho proceso electoral.
Para los efectos del Código de la materia en el ámbito local, en términos de lo dispuesto por el artículo de
referencia, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
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I. Preparación de la elección. La cual se inicia con la primera sesión del Consejo Estatal Electoral, que celebre
durante la primera semana del mes de Septiembre del año previo al de la elección al que corresponda de la elección
ordinaria y concluye al iniciarse la jornada electoral.
II. Jornada electoral. La cual se inicia a las 08:00 horas del día de la elección y concluye con la clausura de
casillas.
III. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones. La cual se inicia con la remisión de la
documentación y expedientes electorales a los Consejos Distritales y Municipales; concluye con los cómputos y
declaraciones que realicen los Consejos Electorales, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el
órgano jurisdiccional correspondiente.
7. Que con el objeto de desarrollar las actividades propias del proceso electoral local 2014-2015, y en términos
de las disposiciones referidas previamente, es que el Consejo Estatal Electoral, integra en el Calendario Electoral los
pendientes o tareas correspondientes en términos de la normativa aplicable, a efecto de otorgar certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de
género, principios rectores con los que se conduce éste Órgano Electoral.
En ese sentido, es importante hacer hincapié que, el Calendario de Actividades a desarrollar durante el
Proceso Electoral Ordinario Local del año 2014-2015; es una herramienta fundamental en la que se establece la
temporalidad de las actividades que se realizarán durante las etapas del proceso electoral ordinario local y así dar un
seguimiento puntual para el logro de los objetivos institucionales, contando con una adecuada y eficaz organización
de las elecciones en todo el Estado de Morelos.
8. Que en términos del artículo 98, fracción XIX, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para
el Estado de Morelos, es una atribución del Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, llevar a cabo la preparación para aprobación del Consejo Estatal Electoral, los Proyectos de
calendario para las elecciones ordinarias, extraordinarias o procedimientos de participación ciudadana, cuando éstos
deban celebrarse.
9. Que los artículos 78, fracción II, 98, fracciones I y V y 102, fracción VI, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que el Consejo Estatal Electoral tendrá la
atribución de publicar la convocatoria para el reclutamiento y selección de personal eventual.
10. Que los artículos 19, 78, fracción XIX, 160 y Transitorio Octavo del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que en Sesión Pública el Consejo Estatal
Electoral, dará inicio al proceso electoral del año 2014-2015.
11. Que los artículos 92, Ley General de Partidos Políticos; 168, último párrafo, y 78, fracción XXVI, del Código
de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que el Consejo Estatal Electoral
será el encargado de recibir la solicitud de registro de los Convenios de Coalición y de Candidaturas Comunes, los
cuales deberán ser registrados hasta treinta días antes del inicio de las precampañas, y que los procesos de
selección interna de candidatos a los cargos de Diputados al Congreso del Estado y miembros de los 33
Ayuntamientos, se llevarán a cabo a partir del 15 de diciembre del año previo a la elección y durarán como máximo
hasta dos terceras partes del tiempo de campaña respectivo, sin que puedan extenderse más allá del día 15 de
febrero del año de la elección.
12. Que los artículos 92, numeral 3, de la Ley General de Partidos Políticos y 78, fracción XXVI, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que el Consejo Estatal Electoral
tendrá la atribución de aprobar, registrar y publicar los Convenios de Coalición y de candidaturas comunes
respectivamente, para dar cumplimiento a lo anterior este Órgano Comicial tendrá un plazo del 15 de Diciembre al 25
de Diciembre del presente año.
13. Que los artículos 104, inciso m), y 217, incisos c) y d), fracción cuarta, de la Ley General de Instituciones y
Procedimientos Electorales; 101, fracción VIII y 127, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos; establecen que corresponde al Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, desarrollar las actividades que se requieran para garantizar el derecho de los ciudadanos a realizar
labores de observación electoral en la entidad de que se trate, de acuerdo con los lineamientos y criterios que emita
el Instituto Nacional Electoral, sujetándose a las bases que determina la legislación electoral; para tal efecto la
Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Electoral coadyuvará para que los ciudadanos puedan realizar las
actividades de observación electoral, cumpliendo con los lineamientos que el Consejo General del Instituto Nacional
Electoral ha emitido para tal efecto.
14. Que el artículo 70, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
establece que el Consejo Estatal Electoral celebrará Convenios de Colaboración con el Instituto Nacional Electoral
para realizar las actividades que en el ámbito de su competencia les corresponden.
15. Que los artículos 104, inciso e), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y 101,
fracciones V y VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen
que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tendrá las funciones de desarrollar y
ejecutar actividades encaminadas a orientar a los ciudadanos para que ejerzan sus derechos y cumplan sus
obligaciones Político-Electorales y promoción de la participación ciudadana, esto a través de las actividades que
desarrolle la Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Electoral.
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16. Que los artículos 78, fracciones V y VI, 100, fracción I, 104, 105 y 106 del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que el Consejo Estatal Electoral del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana en ejercicio de sus atribuciones aprobará y dará la
difusión correspondiente a la Convocatoria para el proceso de selección de integrantes de los Consejos Distritales y
Municipales Electorales.
17. Que los artículos 23, fracción IV, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 266,
del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen el derecho que tienen
los ciudadanos de postularse como candidatos independientes y la atribución que tiene el Consejo Estatal Electoral
para aprobar y difundir la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en hacerlo.
18. Que el artículo 54, último párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado
de Morelos, establece que el Consejo Estatal Electoral tendrá la atribución de remitir al Instituto Nacional Electoral los
lineamientos establecidos en los Convenios de Coalición, relativos al acceso a radio y televisión.
19. Que el artículo 267, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
determina el período para que los ciudadanos manifiesten por escrito ante el Consejo correspondiente su intención de
participar como candidato independiente.
20. Que los artículos 69, fracciones II y III, 78, fracciones V y VI, 79, fracción X, 98, fracción XXXIV, 100,
fracción I, 103, 104 y 105 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
establecen que el Consejo Estatal Electoral tendrá las atribuciones para aprobar la propuesta de integración de los
Consejos Distritales y Municipales Electorales, así como para designar y remover a las y los Presidentes, las y los
Consejeros Electorales y Secretarios, previa propuesta del Consejero Presidente del Consejo Estatal Electoral.
21. Que los artículos 78, fracción VII, y 118, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, establecen el derecho de los Partidos Políticos que el Consejo Estatal Electoral tendrá la
atribución de convocar a los Partidos Políticos y Candidatos independientes para que registren a sus representantes,
a efecto de integrar los Consejos Distritales y Municipales Electorales.
22. Que los artículos 26, fracción V, 104, 105, fracción IV, 110, fracción VII, y 118, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen el derecho de los Partidos Políticos de formar
parte de los Organismos Electorales, así como la atribución del Consejo Estatal Electoral de recibir las acreditaciones
de representantes de los Partidos Políticos y Coaliciones para la instalación de los Consejos Distritales y Municipales
Electorales.
23. Que el artículo 104, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
establece que los Consejos Distritales y Municipales deberán estar integrados e instalados en el mes de noviembre
del año previo al de la elección, los Consejos Distritales residirán en cada una de las cabeceras de los 18 distritos
electorales del Estado, y los Consejos Municipales residirán en cada una de las cabeceras de los 33 Municipios de la
Entidad.
24. Que el artículo 78, fracción VIII, 79, fracción VIII, inciso a) y 98, fracción XXXIII, del Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen que el Consejo Estatal Electoral tendrá la
atribución de enviar para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la lista de los integrantes de los
Consejos Distritales y Municipales Electorales.
25. Que el artículo 171, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
establece que previo al inicio de las precampañas, el Consejo Estatal difundirá las restricciones a las que están
sujetos los precandidatos a cargos de elección popular.
26. Que los artículos 92, numeral 4, de la Ley General de Partidos Políticos, así como el 78, fracción XXVI, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señalan la publicación en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, de los Convenios de Coalición respectivos.
27. Que el artículo 78, fracción VI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, determina la
atribución con la que cuenta el Consejo Estatal Electoral sobre la sustitución de funcionarios que integran los
Consejos Distritales y Municipales Electorales, previa propuesta del Consejero Presidente del Consejo Estatal
Electoral en el ejercicio de sus atribuciones.
28. Que el artículo 39, segundo párrafo, fracción I, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, determina que los partidos políticos y candidatos independientes deberán presentar un
plan de reciclaje de la propaganda que utilizarán durante sus precampañas y campañas.
29. Que el artículo 23, fracción IV de la Constitución Política del Estado Libre y soberano de Morelos, así como
los artículos 261 y 267, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, establece el derecho
que tienen los ciudadanos morelenses para obtener su registro como candidato independiente y los plazos para que
los Consejos Municipales y Distritales Electorales emitan el acuerdo sobre la obtención de la calidad de aspirante
para postularse como candidato independiente y expidan la constancia respectiva.
30. Que el artículo 267, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, establece que
los ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, deberán hacerlo
por escrito, del conocimiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, en el formato
que éste determine, a partir del día siguiente al en que se publique oficialmente la convocatoria y hasta que dé inicio
el período para recabar el apoyo ciudadano correspondiente.
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31. Que los artículos 1, último párrafo, y 78, fracción XLI, Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado, determinan que los casos no previstos en el Código Electoral Local, serán atendidos conforme a lo
dispuesto en la normatividad aplicable, de acuerdo a los procesos y condiciones, cuando estos resulten compatibles,
mediante determinación que emita el Consejo Estatal Electoral, el cual tendrá la atribución para dictar todas las
resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia;
de tal forma, que podrá acordar lo relativo a la publicación del listado de autoridades y fedatarios que abrirán sus
oficinas en los procesos de selección interna de los partidos políticos.
32. Que el artículo 195, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
establece que durante los tres días previos al día de la elección, los Jueces de Paz de los Municipios, los Síndicos
que actúen como auxiliares del Ministerio Publico, los Juzgados de Primera Instancia y Menores, los Notarios
Públicos en ejercicio, así como las Agencias del Ministerio Publico mantengan abiertas sus oficinas.
33. Que el artículo 167, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
señala que los Partidos Políticos comunicarán por escrito, al Consejo Estatal Electoral, cinco días antes del inicio del
proceso de selección interna, el acuerdo del procedimiento que aplicarán para la selección de sus candidatos y la
celebración de sus precampañas.
34. Que los artículos 168 y 169, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, señalan que el período de procesos de selección interna y precampaña de candidatos a cargos de
Diputados y miembros de los Ayuntamientos del Estado de Morelos, durarán como máximo 30 días que corresponde
a las dos terceras partes del tiempo de campaña respectivo.
35. Que el artículo 268, último párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado
de Morelos, señala como atribución del Consejo Estatal Electoral la de realizar ajustes a los plazos establecidos en
este artículo a fin de garantizar los plazos de registro y que la duración de los actos tendentes a recabar el apoyo
ciudadano se ciñan a lo establecido en los incisos anteriores. Cualquier ajuste que el Consejo Estatal realice deberá
ser difundido ampliamente.
36. Que los artículos 215, 253 y 254, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; así como
los artículos 69, fracción IV del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
establecen que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, será responsable de aprobar los Programas de
capacitación para funcionarios de mesas directivas de casilla, y en su auxilio el Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, serán los responsables de llevar a cabo la capacitación de los funcionarios
que integrarán las mesas directivas de casilla conforme a los Programas referidos, de acuerdo con el Convenio que
para tal efecto se celebre; asimismo, en las Elecciones Federales o Locales concurrentes con la Federal, la
integración, ubicación y designación de integrantes de las mesas directivas de casillas a instalar para la recepción de
la votación, se realizará con base a lo previsto en la normatividad electoral conducente; destacándose que en el caso
de las elecciones locales concurrentes con la federal, se deberá integrar una casilla única de conformidad con las
disposiciones aplicables al caso y los acuerdos que emita el Consejo General del Instituto Nacional Electoral.
37. Que el artículo 276, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
establece el plazo para que los aspirantes a candidatos independientes rindan su informe de ingresos y egresos por
las actividades realizadas con el objeto de haber recabado el apoyo ciudadano y obtener su registro como candidato.
38. Que el artículo 32, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
determina la atribución con que cuenta el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana para aprobar el calendario presupuestal conforme al cual deberá ministrarse a los Partidos
Políticos, el financiamiento correspondiente.
39. Que los artículos 78, fracción XX y 98, fracción XXXV del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, señalan la atribución del Consejo Estatal Electoral para la aprobación de los
Programas Anuales de las Direcciones Ejecutivas y demás actividades a desarrollar por el Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación, una vez presentados por parte de la Secretaría Ejecutiva.
40. Que el acuerdo INE/CG93/2014 del Consejo General del Instituto Nacional Electoral, determina las normas
de transición en materia de fiscalización, estableciendo que la revisión de los informes financieros de los Partidos
Políticos, se hará con sustento en las disposiciones jurídicas y administrativas vigentes al momento de su ejercicio.
41. Que los artículos 32, numeral 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; 66, fracción VII, 78, fracción XXIII, 98, fracción XV, 100, fracciones II y III, y 202, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, esencialmente, señalan la atribución del
Consejo Estatal Electoral para aprobar los modelos y formatos de la documentación, material electoral y las boletas
para cada elección respectiva, conforme a los lineamientos que determine el Instituto Nacional Electoral al respecto.
42. Que los artículos 104, numeral 1, inciso k), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
66, fracción XI, 78, fracción XXXIII, 98, fracción XVII, y 190 Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para
el Estado de Morelos, determinan la atribución del Consejo Estatal Electoral implementar y operar el Programa de
Resultados Electorales Preliminares de las elecciones locales que se lleven a cabo en la entidad, de conformidad con
las reglas, lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral.
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43. Que el artículo 202, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
establece en el que manifiesta la adquisición de las boletas electorales que se utilizarán para la elección de Diputados
e integrantes de los Ayuntamientos, misma actividad y plazos sujetos a lo que se determine en los lineamientos
emitidos por el Instituto Nacional Electoral.
44. Que el artículo 206, último párrafo del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado
de Morelos, establece que la adquisición de urnas se llevará a cabo por medio de licitación pública, así como que la
cantidad de boletas para cada elección, será en número igual al de electores más un diez por ciento.
45. Que el artículo 42, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, en
el que se precisa la remisión de oficios a los Gobiernos Estatal y Municipales respectivamente, para que se
abstengan de publicitar las obras que realicen o hayan realizado, así como los Programas implementados.
46. Que en términos del artículo 173, párrafo cuarto del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, los Partidos Políticos, una vez terminados los procesos de selección interna, deberán
retirar la propaganda electoral a más tardar cinco días antes del inicio de registro de candidatos; estableciendo que
de no hacerlo así, se notificará a la autoridad administrativa correspondiente para que proceda a su retiro, aplicando
el costo de dichos trabajos con cargo a las prerrogativas del Instituto Político Infractor.
47. Que el artículo 283, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
precisa que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, solicitará a la Junta Local
Ejecutiva del Instituto Nacional Electoral en Morelos, la verificación a efecto de constatar que se haya cumplido con el
porcentaje de apoyo ciudadano requerido por parte de los ciudadanos que aspiren a participar como candidatos
independientes a un cargo de elección.
48. Que el artículo 285, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
establece que los Consejos Estatal, Distritales y Municipales Electorales respectivamente deberán celebrar la sesión
de registro de candidaturas, una vez que concluyan los plazos legalmente establecidos para el efecto.
49. Que el artículo 286, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos,
establece como obligación del Secretario Ejecutivo del Consejo Estatal Electoral, los Secretarios de los Consejos
Distritales y Municipales Electorales, según corresponda, el tomar las medidas necesarias para hacer pública la
conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas
registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos establecidos en la legislación electoral del Estado de
Morelos.
50. Que el artículo 42, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, por lo
que respecta al año electoral, establece la prohibición para los Gobiernos tanto Estatal como de índole Municipal,
consistente en que los mismos se abstengan de publicitar, las obras que realicen o hayan realizado, así como los
programas implementados, durante los noventa días previos al día en que se efectúe la elección, con excepción de
los programas y acciones de protección civil y de prevención y atención de desastres naturales.
51. Que los artículos 78, fracción XXVII, 177, párrafo tercero, 281, inciso c), fracción III del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, señalan el período durante el cual se
presentarán para su registro las plataformas electorales que presenten los Partidos Políticos, coaliciones y los
candidatos independientes; determinando también la atribución del Consejo Estatal Electoral para registrar y publicar
las citadas plataformas electorales en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”.
52. Que el artículo 177, segundo párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, establece que el registro de candidatos a los cargos de Diputados y Ayuntamientos, se hará ante
el Consejo Electoral correspondiente, a partir del día 8 y hasta el 15 de marzo del año de la elección, el cual cuenta
un plazo de ocho días para resolver sobre la procedencia del registro.
53. Que los artículos 48, fracción III, último párrafo, y 194, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, señalan que, en la colocación de la propaganda electoral los Partidos Políticos
y candidatos observarán, entre otras reglas, la colocación de dicha propaganda en los lugares de uso común que
determine el Consejo Estatal Electoral, previa sanción o aprobación de las Autoridades Estatales o Municipales
competentes; para tal efecto, estas últimas se encuentran obligadas a proporcionar, sin demora, a los Organismos
Electorales la información que se les requiera en el ámbito de su competencia y siempre que esta obre en su poder,
así como las certificaciones de los documentos que existan en sus archivos y el apoyo necesario para practicar las
respectivas diligencias.
54. Que los artículos 104, numeral 1, inciso g), de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales;
78, fracción I y XXIII, y 98, fracción XV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, establecen la atribución del Secretario Ejecutivo a efecto de preparar los Proyectos de documentación y
materiales electorales, incluidos los formatos de cada una de las actas que se vayan a utilizar para la jornada
electoral y ejecutar los acuerdos del Consejo Estatal Electoral, relativos a su impresión y distribución, así como los
necesarios para los procesos de participación ciudadana, de acuerdo a los lineamientos emitidos por el Instituto
Nacional Electoral.
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55. Que los artículos 79, fracción VIII, inciso d) y 98, fracción XXXIII, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, establecen como atribución del Consejero Presidente remitir
para su publicación al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la relación completa de los candidatos registrados por los
partidos políticos y las candidaturas independientes, para la elección que corresponda, debiendo publicarse también
en uno de los diarios de mayor circulación de la entidad.
56. Que los artículos 78, fracción VII, 121, párrafo primero, y 294, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales del Estado de Morelos, determinan el derecho de los partidos políticos y candidatos independientes, a fin
de designar a sus representantes ante las mesas directivas de casillas, así como el plazo legal previsto para tales
efectos.
57. Que el artículo 172, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado para el Estado de
Morelos, señala que antes de la fecha del inicio de las precampañas ningún ciudadano que pretenda ser precandidato
a un cargo de elección popular y participe en los procesos de selección interna convocados por cada Partido Político,
podrá realizar actividades propagandísticas y publicitarias con el propósito inequívoco de su postulación; refiriendo
que el incumplimiento a dicha disposición se sancionara con la negativa de registro como candidato.
58. Que el artículo 110, fracción III del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, determina como atribución de los Consejos Municipales Electorales la de difundir la ubicación de las mesas
directivas de casilla junto con la integración de las mismas.
59. Que los artículos 188 y 192, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado para el
Morelos, señalan en su conjunto la definición relativa a la campaña electoral en términos legales, así como el período
de duración de las mismas para las elección de Gobernador, Diputados al Congreso del Estado y miembros de los
Ayuntamientos que integran la entidad.
60. Que el artículo 70, fracción II, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de
Morelos, establece la celebración de un Convenio de Colaboración entre el Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana con el Instituto Nacional Electoral, en materia de padrón electoral, lista nominal
de electores y la credencial para votar.
61. Que el artículo 78, fracciones XXX y XXXIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del
Estado de Morelos, establecen en su conjunto como atribución del Consejo Estatal Electoral, la implementación y
operación del programa de resultados preliminares de las elecciones locales de conformidad con las reglas,
lineamientos, criterios y formatos que para el efecto emita el Instituto Nacional Electoral, convocando a los partidos
políticos para que registren a sus representantes ante el sistema ya referido.
62. Que los artículos 98, fracción XXXIII y 195, párrafo tercero, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos puntualizan que tres días anteriores al de la elección y éste inclusive, los
Jueces de Paz de los Municipios, los Síndicos que actúen como auxiliares del Ministerio Público, los Juzgados de
Primera Instancia y Menores, los Notarios Públicos en ejercicio, así como las Agencias del Ministerio Público
mantendrán abiertas sus oficinas, para dar cumplimiento a esta disposición, el Consejo Estatal publicará, en un diario
de mayor circulación o bien mediante circulares u oficios en las casillas o cualquier otro medio de difusión, cinco días
antes del día de la elección, los nombres de las Autoridades o Fedatarios antes citados, así como la ubicación de sus
respectivas oficinas.
63. Que el artículo 43, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
refiere que no se permitirá a los candidatos o partidos políticos, que el día de la elección y los tres que le precedan,
realicen mítines, reuniones públicas o cualquier acto de propaganda político electoral.
64. Que los artículos 32, numeral 1, inciso a), fracción V, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; y 193, párrafo segundo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, señalan que queda estrictamente prohibido la Publicación de resultados de encuestas y sondeos de opinión
durante los tres días previos a la elección y hasta la hora de cierre de las casillas, tomando en consideración las
reglas, lineamientos, criterios y formatos determinados por el Instituto Nacional Electoral.
65. Que el artículo 195, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
refiere que los jueces de paz de los Municipios, los síndicos que actúen como auxiliares del Ministerio Publico, los
juzgados de primera instancia y menores, los Notarios Públicos en ejercicio, así como las agencias del Ministerio
Publico mantengan abiertas sus oficinas tres días antes de la celebración de la jornada electoral y el día de la misma.
66. Que el artículo 160, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
señala que en los procesos electorales al concluir cualquiera de sus etapas o de alguno de los actos o actividades
trascendentes de los Organismos Electorales, el Consejero Presidente del Consejo Estatal, podrá difundir su
realización y conclusión.
67. Que los artículos 35, fracción VIII, numeral 5, y 116, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 22, numeral 1, 25, numeral 1, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y
19, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, dicen que la jornada electoral
y la en su caso la consulta popular se realizarán el primer domingo de junio del año de la elección.
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68. Que los artículos 243 y 245, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, ponderan en su conjunto que el cómputo de los votos es el procedimiento a través del cual los Órganos
Electorales dan cuenta de los resultados de la votación obtenidos en cada casilla; determinando que los cómputos
Distritales y Municipales se llevarán a cabo el tercer día posterior al de la elección.
69. Que el artículo 247, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
dispone que si al concluir el cómputo resultase una diferencia entre el candidato presunto ganador y el ubicado en
segundo lugar, menor o igual a 0.5 por ciento, tomando como referencia la votación total emitida, siempre y cuando lo
haya solicitado el representante del candidato que haya obtenido el segundo lugar, a la firma del acta de cómputo;
entonces procederá el recuento total de votación de las casillas en los Consejos Distritales o Municipales.
70. Que el artículo 245, fracción VII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, dispone que una vez entregadas las constancias de mayoría a los candidatos triunfadores, los Consejos
Distritales y Municipales Electorales, remitirán los cómputos y expedientes al Consejo Estatal Electoral, para los
efectos de asignación de regidores y Diputados por el principio de representación proporcional y entrega de
constancias de mayoría.
71. Que los artículos 254 y 255, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, determinan conjuntamente que siete días después de la jornada electoral, el Consejo Estatal Electoral
celebrará la sesión de cómputo total y hará la asignación de Diputados plurinominales y Regidores, declarando en su
caso, la validez de las elecciones y entregará constancia a los candidatos electos.
72. Que los artículos 328, 333 y 367, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado
de Morelos establecen en su conjunto que, el plazo de interposición y sustanciación de los recursos inconformidad
presentados por los Partidos Políticos y Candidatos independientes en contra de los resultados de la elección de
Diputados por el principio de mayoría relativa y miembros de los 33 Ayuntamientos de la Entidad, así como en contra
de la asignación de Diputados y Regidores por el principio de Representación Proporcional, recursos que deberán ser
resueltos: Tratándose de actos o resoluciones relativas a la elección de Diputados, hasta el 15 de julio del año de la
elección, y hasta el primero de septiembre del año de la elección, aquellos recursos que estén relacionados con la
elección de Ayuntamientos.
73. Que los artículos 290 y 302, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, refieren integralmente que son prerrogativas y derechos de los candidatos independientes, los mismos
otorgados a los Partidos Políticos y sus Candidatos, por lo que aquéllos tendrán derecho a recibir financiamiento
público para sus gastos de campaña; entendiéndose que para los efectos de la distribución del financiamiento público
y prerrogativas a que tienen derecho los candidatos independientes, en su conjunto, serán considerados como un
partido político de nuevo registro.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, en términos de lo señalado en su conjunto por los artículos 35,
fracción VIII, numeral 5, 41, Base V, Apartado C, y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a), b) y o), de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 22, numeral 1, 25, numeral 1, 32, numeral 1, inciso a),
fracción V, 92, numeral 3, 99, 104, numeral 1, incisos e), g), k), m), 173, 177, 178, 179, 182, 215, 217 incisos c) y d),
fracción IV, 251, 253, 254, 255, 256 y 257, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 92,
numerales 3 y 4, de la Ley General de Partidos Políticos; 23, séptimo párrafo, fracciones IV, V, y VI, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, 5, 19, 26, fracción V, 32, 39, fracción VII, tercer
párrafo, 42, 43, 48 fracción III, 53, 54, 58, 63, 64, inciso b), 66, fracciones VII y XI, 69, fracciones II y III, 70, fracción
II, 71, 78, fracciones I, II, V, VI, VII, VIII, XIX, XX, XXIII, XXVI, XXVII, XXX, XXXIII y XLI, 79, fracciones IV y VIII,
incisos a) y d), y X, 82, 98, fracciones I, V, X, XI, XV, XVII, XXXIII, XXXIV y XXXV, 100 fracciones I, II y III, 101,
fracciones V, VI y VIII, 102, fracciones VI, VIII y IX, 103, 104, 105 fracciones II y IV, 106, 109 fracción VI, 110,
fracciones III y VII, 118, 121, 125, último párrafo, 127, 128, fracción IV, 129, 160, 167, 168, 169, 171, 172, segundo
párrafo, 173, cuarto párrafo, 175, 177, segundo y tercero párrafos, 188, 189, 190, 191, 192, 193, párrafo segundo,
194, 195, párrafo tercero, 202, 204, 205, 206, 243, 245, fracción VII, 246, 254, 255, 256, 261, 266, 267, 268, 276, 280,
281, inciso c), fracción III, 283, 285, 286, 290, 294, 302, 328, 333, 367, 384, fracción V, 385, fracción I y 386 inciso b),
del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, así como las disposiciones
transitorias tercera y octava de dicho dispositivo legal; incluyendo los acuerdos INE/CG93/2014, INE/CG164/2014 e
INE/CG165/2014, emitidos por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; es que este Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales del Estado de Morelos, emite el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO.- Se aprueba el Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local
del Estado de Morelos 2014-2015; en términos de lo expuesto en la parte considerativa del presente instrumento, el
cual se adjunta como anexo único, mismo que forma parte integral del presente acuerdo.
SEGUNDO.- Se instruye al Encargado de Despacho en funciones de Secretario Ejecutivo del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a fin de que realice las gestiones necesarias con la
finalidad de difundir el presente Calendario de Actividades, para los efectos legales correspondientes.
TERCERO.- Se instruye al Encargado de Despacho en funciones de Secretario Ejecutivo, para dar cabal
seguimiento a cada una de las actividades que integran el presente Calendario, debiendo informar sobre su
cumplimiento a este Consejo Estatal Electoral.
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CUARTO.- La actividades contenidas en el Calendario de Actividades, podrán ser modificadas con motivo de
los acuerdos emitidos por el Instituto Nacional Electoral o por causas supervinientes que puedan presentarse en el
desarrollo del proceso electoral ordinario local que tiene verificativo en la entidad, previo acuerdo del Consejo Estatal
Electoral, lo que será informado de manera oportuna a los representantes de los partidos políticos y candidatos
ciudadanos.
QUINTO.- El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.
SEXTO.- Publíquese el presente acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad, Órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos y en la página de internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana.
El presente acuerdo es aprobado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria del Consejo
Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el día quince
de octubre del año dos mil catorce, por unanimidad de sus integrantes, siendo las diecisiete horas con tres minutos.
M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA
CONSEJERA PRESIDENTA
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VÁLDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
DRA. CLAUDIA ESTHER ORTÍZ GUERRERO
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
RÚBRICA.
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. ERNESTO MALDONADO VALENCIA
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
RÚBRICA.
MTRO. EDWIN BRITO BRITO
PARTIDO DEL TRABAJO
RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VÉLEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA.
C. MAURICIO ARZAMENDI
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA.
LIC. MIGUEL ÁNGEL PELÁEZ GERARDO
MORENA
RÚBRICA.
LIC. ANGÉLICA MARÍA VÁLADEZ SÁNCHEZ
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
RÚBRICA.
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Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participaciones Ciudadana
Calendario de Actividades
Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015
2014
ACTIVIDAD
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
OCT.
CEE y SE
Arts. 19, 78 fracc.
XIX, 160 y
transitorio octavo del
CIPEEM
4
4
NOV.
2015
DIC.
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
1
Inicio del Proceso
Electoral local
ordinario 20142015.
2
Período para recibir
la solicitud de
registro de
Convenios de
Coalición y de
Candidaturas
Comunes.
CEE
Art. 92 LGPP y arts.
78 fracc. XXVI y 168
del CIPEEM
3
Registro y
aprobación de los
Convenios de
Coalición y de
candidaturas
comunes.
CEE
Art. 92 numeral 3 de
la LGPP y art. 78
fracc. XXVI del
CIPEEM
4
Periodo para recibir
solicitudes de
acreditación de
ciudadanos o
asociaciones
interesados en
participar como
observadores
electorales. (NOTA
1).
CEE, SE, DECyEE,
INE
Arts.104 inciso m),
217 inciso c) de la
LGIPE; arts. 101
fracc. VIII, 127 y 129
del CIPEEM;
acuerdo
INE/CG164/2014
4
5
Publicación de la
Convocatoria para
el reclutamiento y
selección de
personal eventual.
CEE, SE y DEAyF
Arts. 78 fracc. II, 98
fracciones I y V y
102 fracción VI del
CIPEEM
30
6
Periodo para
capacitar a los
ciudadanos que
solicitaron su
acreditación como
observadores
electorales. (NOTA
1).
DECyEE, INE
Art. 217 inciso d)
fracc. IV de la LGIPE
y art. 128 fracc.IV
del CIPEEM.
acuerdo
INE/CG164/2014
4
15
7
Periodo para remitir
al Presidente del
Consejo Local del
INE los expedientes
de los ciudadanos
que solicitaron su
acreditación como
observadores
electorales y fueron
capacitados por el
IMPEPAC. (NOTA
1).
SE, DECyEE
Acuerdo
INE/CG164/2014
4
18
8
Convenios de
Colaboración con el
INE para las
Elecciones
concurrentes del 07
de junio de 2015.
CEE, CP y SE
Arts. 70, 79 fracc. IV,
82 y 98 fracción X y
XI del CIPEEM
9
Desarrollo
y
ejecución
de
actividades
encaminadas
a
orientar
a
los
ciudadanos
para
que ejerzan sus
derechos y cumplan
sus
obligaciones
político-electorales y
promoción de la
participación
ciudadana,
por
parte del IMPEPAC.
DECyEE
Art. 104 inciso e) de
la LGIPE y art. 101
fracciones V y VI del
CIPEEM
10
Aprobación de la
Convocatoria para
el
proceso
de
selección
de
integrantes de los
Consejos Distritales
y
Municipales
Electorales.
CEE
Art. 78 fracc. V y VI,
100 fracc. I, 104, 105
y 106 del CIPEEM
11
Publicación
y
difusión
de
la
convocatoria para
el
proceso
de
selección
de
integrantes de los
Consejos Distritales
y
Municipales
Electorales.
CEE, DEOyPP
Arts. 78 fracc. V y VI,
100 fracc. I, 104, 105
y 106 del CIPEEM
12
Aprobación de la
Convocatoria
dirigida a los
ciudadanos
interesados en
postularse como
candidatos
independientes.
CEE, SE
Art. 23, fracc. IV de
la CPELSM y art.
266 del CIPEEM
20 - 28
13
Publicación de la
convocatoria
dirigida
a
los
ciudadanos
interesados
en
postularse
como
CEE, SE
Art. 23, fracc. IV de
la CPELSM y art.
266 del CIPEEM
28 - 31
JUN.
14
24
4
30
6
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
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29 de Octubre de 2014
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participaciones Ciudadana
Calendario de Actividades
Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015
2014
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
14
Periodo de difusión
de la convocatoria
dirigida
a
los
ciudadanos
interesados
en
postularse
como
candidatos
independientes.
CEE, SE, CDE, CME
15
Periodo para que
los
ciudadanos
manifiesten
por
escrito
ante
el
Consejo
correspondiente su
intención
de
participar
como
candidato
independiente.
ACTIVIDAD
OCT.
2015
NOV.
DIC.
Art. 23, fracc. IV de
la CPELSM y art.
266 del CIPEEM
1
19
CDE, CME
Art. 267 del CIPEEM
1
19
16
Emitir los acuerdos
o
lineamientos
relativos al acceso a
radio y televisión
por parte de los
Partidos Políticos,
coaliciones, de los
partidos que formen
parte
de
las
mismas, y en su
caso,
candidatos
independientes, en
concordancia con la
reglamentación que
emita el Consejo
General del INE.
CEE, SE
Arts. 173, 177, 178,
179 y 182 de la
LGIPE. Arts. 53 y
54 del CIPEEM
17
Aprobación de la
integración de los
Consejos Distritales
y
Municipales
Electorales.
CEE, CP, SE y
DEOyPP
Arts. 69 fracc. II y III,
78 fracc. V y VI, 79
fracc. X, 98 fracc.
XXXIV, 100 fracc. I,
103, 104, 105 y 106
del CIPEEM
18
Convocar a
los
partidos
políticos
para que registren a
sus representantes,
a efecto de integrar
los
Consejos
Distritales
y
Municipales
Electorales. (NOTA
2).
CEE
Art. 78 fracc. I, V y
VII y 118 del
CIPEEM
19
Recepción
de
acreditaciones
de
representantes de
partido y coaliciones
para la instalación
de los Consejos
Distritales
y
Municipales
Electorales (NOTA
2).
CME
Arts. 26 fracc. V,
104, 105 fracc. IV,
109 fracc VI, 110
fracc. VII y 118 del
CIPEEM
20
Instalación de los
Consejos Distritales
y
Municipales
Electorales.
CEE y DEOyPP
Art. 104 del CIPEEM
21
Publicación en el
Periódico
Oficial
“Tierra y Libertad”
de la lista de
integrantes de los
Consejos Distritales
y
Municipales
Electorales.
CEE, CP y SE
Arts. 78 fracc. VIII,
79 fracc. VIII inciso
a) y 98 fracc.
XXXIII del CIPEEM
22
Previo al inicio de
las
precampañas,
difundir
las
restricciones a las
que están sujetos
los precandidatos a
cargos de elección
popular.
CEE y SE
Art. 171 del CIPEEM
23
Publicación en el
Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”
de los Convenios de
Coalición.
CEE
Art. 92 numeral 4 de
la LGPP y 78 fracc.
XXVI del CIPEEM
24
Sustitución
de
Funcionarios de los
Consejos Distritales
y
Municipales
Electorales.
CEE, CP y SE
Art. 78 Fracc. VI, 79
fracc. X y 105 fracc.
II del CIPEEM
25
Plazo en el que los
partidos políticos y
candidatos
independientes
deberán presentar
un plan de reciclaje
de la propaganda
CEE
Art. 39 del CIPEEM
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
candidatos
independientes en
el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y
en
diarios
de
circulación estatal.
14
31
1
14
20
19
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Página 51
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participaciones Ciudadana
Calendario de Actividades
Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015
2014
2015
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
26
Plazo para que los
Consejos
Municipales y
Distritales
Electorales emitan
el acuerdo sobre la
obtención de la
calidad de aspirante
para postularse
como candidato
independiente y
expidan la
constancia
respectiva.
CME y CDE
Art. 23, fracc IV de la
CPELSM y arts. 261,
266, 267 del
CIPEEM
27
Emisión
de
lineamientos sobre
los
recursos
aplicados por las
personas físicas o
morales
que
difundan encuestas
o
sondeos
de
opinión sobre las
preferencias
electorales de los
ciudadanos.
CEE
Art. 193 del CIPEEM
28
Los
Partidos
Políticos
comunicarán
por
escrito
con
anterioridad al inicio
de sus procesos de
selección interna al
CEE, el acuerdo del
procedimiento que
aplicarán para la
selección de sus
candidatos
o
precampañas.
(5
días antes del inicio
del
proceso
de
selección de cada
partido).
CEE
Art. 167 del CIPEEM
10
10
29
Periodo
de
procesos
de
selección interna y
precampaña
de
candidatos a cargos
de
Diputados
y
miembros de los
Ayuntamientos
(Durarán
como
máximo hasta dos
terceras partes del
tiempo de campaña
respectivo. 30 días).
CEE
Arts. 168 y 169 del
CIPEEM
15
15
30
Plazo en el cual los
aspirantes a
candidatos
independientes
realizarán actos
tendientes a recabar
el porcentaje de
apoyo ciudadano
requerido por
medios diversos a la
radio y televisión.
CDE, CME
Art. 268 del CIPEEM
31
Acuerdos y/o
lineamientos con
respecto a la Casilla
Única (NOTA 1).
INE, CEE
Arts. 253, 254, 255,
256 y 257 de la
LGIPE. Art. 69 del
CIPEEM
32
Implementar y
operar el Programa
de Resultados
Electorales
Preliminares para la
elección de
Diputados Locales y
Ayuntamientos de la
Entidad (NOTA 1).
CEE, SE
Arts. 66 fracc. XI, 78
fracc. XXXIII, 98
fracc. XVII, 190 del
CIPEEM
33
Periodo para que
los aspirantes a
candidatos
independientes
acrediten la entrega
del
informe
de
ingresos y egresos
para efectos de
recabar el apoyo
ciudadano y como
consecuencia
el
registro
que
soliciten (dentro de
los
30
días
posteriores a la
conclusión
del
periodo
para
recabar el apoyo
ciudadano) (NOTA
CEE
Art. 276 del CIPEEM
ACTIVIDAD
OCT.
NOV.
DIC.
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
que utilizarán
durante sus
precampañas y
campañas.
20
4
5
3
6
4
5
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
Página 52
PERIÓDICO OFICIAL
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Calendario de Actividades
Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015
2014
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
34
Distribución
del
presupuesto
otorgado
al
IMPEPAC y del
Financiamiento
Público otorgado a
los
Partidos
Políticos
(año
ordinario
y
año
electoral).
CEE y DEAyF
Arts. 32, 102 fracc.
VIII y IX del
CIPEEM
35
Redistribución del
financiamiento
público otorgado a
los
Partidos
Políticos por año
electoral, en el caso
de
registro
de
candidaturas
independientes.
CEE y DEAyF
Arts. 290 y 302 del
CIPEEM.
36
Aprobación
del
Programa Operativo
Anual
y
del
Programa Anual de
Actividades
2015,
con base en el
presupuesto
aprobado para el
IMPEPAC.
CEE, SE
Arts. 78 fracc. XX y
98 fracc. XXXV del
CIPEEM
37
Licitación del o los
despacho(s)
contable (s) que
coadyuven con la
Comisión de
Fiscalización, en los
trabajos de auditoría
y dictamen de los
informes que
presenten los
Partidos Políticos,
correspondientes al
Gasto Ordinario del
año 2014.
CEE, CAyF, CF y
CAEAS
Acuerdo
INE/CG93/2014 del
Consejo General del
Instituto Nacional
Electoral por el cual
se determinan las
Normas de
Transición en
Materia de
Fiscalización, en el
cual la revisión se
hará con sustento en
las disposiciones
jurídicas y
administrativas
vigentes al momento
de su ejercicio. (art.
66 último párrafo del
CEELSM)
38
Aprobación de los
modelos y formatos
de
la
documentación,
material electoral y
las boletas para
cada
elección.
(NOTA 1).
CEE, SE y DEOyPP
Arts. 66 fracc. VII, 78
fracc. XXIII, 98 fracc.
XV, 100 fracc. II y III
y 202 del CIPEEM
39
Adquisición de las
boletas electorales
que se utilizarán
para la elección de
Diputados
e
integrantes de los
Ayuntamientos.
(NOTA 1).
CEE
Art. 202 del CIPEEM
40
Licitación para la
adquisición
de
urnas y material
electoral. (NOTA 1).
CEE, DEAyF, CAyF, CAEAS
Art. 206 del CIPEEM
41
Comunicación
oficial
a
los
Gobiernos Estatal y
Municipales
para
que se abstengan
de publicitar las
obras que realicen o
hayan realizado, así
como los programas
implementados.
CEE
Art. 42 del CIPEEM
42
Difusión
a
los
servidores públicos
de la entidad de la
información sobre
delitos electorales.
SE
Art. 116, fracc. IV
inciso o) de la
CPEUM
ACTIVIDAD
OCT.
NOV.
2015
DIC.
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
1).
1 - 14
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
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Calendario de Actividades
Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015
2014
ACTIVIDAD
43
44
Periodo para que
los
Partidos
Políticos presenten
al IMPEPAC un
informe
especial
sobre los ingresos y
gastos destinados a
la realización de sus
procesos
de
selección interna y
precampañas.
(NOTA 1).
Periodo para que
los
Partidos
Políticos retiren la
propaganda relativa
a sus procesos de
selección interna.
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
CEE
OCT.
NOV.
2015
DIC.
ENE.
FEB.
MAR.
Art. 175 del CIPEEM
16
17
CEE
Art. 173 párrafo 4 del
CIPEEM
16
3
45
Registro
de
candidatos
independientes.
CDE, CME
Arts. 177 y 280 del
CIPEEM
8 - 15
46
Solicitar a la Junta
Local Ejecutiva del
INE en Morelos, la
verificación
del
porcentaje de apoyo
ciudadano requerido
por parte de los
ciudadanos
que
aspiren a participar
como
candidatos
independientes a un
cargo de elección.
CEE, SE
Art. 283 del CIPEEM
8 – 20
47
Sesión de registro
de
candidaturas
independientes de
los
Consejos
Distritales
y
Municipales
Electorales.
CDE, CME
Art. 285 del CIPEEM
21 – 23
48
Publicación de la
conclusión
del
registro
de
candidaturas
independientes,
dando a conocer los
nombres de los
candidatos
o
fórmulas registradas
así como los de
aquéllos que no
cumplieron con los
requisitos.
SE, CDE, CME
Art. 286 del CIPEEM
24 – 26
49
Periodo en el que
los
Gobiernos
Estatal
y
Municipales
deberán abstenerse
de publicitar las
obras que realicen o
hayan realizado, así
como los programas
implementados;
a
excepción de las
relativas
a
los
servicios educativos
o de salud, o los
programas
de
protección civil y
prevención
de
desastres naturales.
CEE
Art. 42 del CIPEEM
9
50
Período de registro
de
plataformas
electorales de los
Partidos Políticos y
de los candidatos
independientes.
CEE
Arts. 78 fracc. XXVII
y 177 párrafo tercero
del CIPEEM
1-7
51
Publicación de las
plataformas
electorales
que
presenten
los
Partidos Políticos y
los
candidatos
independientes, en
el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”.
CEE y SE
Art. 78 Fracc. XXVII
y arts. 177 párrafo
tercero, 281 inciso c)
fracción III CIPEEM
52
Período
para
solicitar el registro
de candidatos a
Diputados
de
Mayoría Relativa e
integrantes de los
Ayuntamientos.
CME y CDE
Art. 177 párrafo
segundo del
CIPEEM
8 - 15
ABR.
MAY.
JUN.
6
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
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2015
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
53
Resolución de la
procedencia
del
registro
de
candidatos al cargo
de Diputados de
Mayoría Relativa e
integrantes de los
Ayuntamientos.
CDE, CME
Art. 177 párrafo
segundo del
CIPEEM
16 - 23
54
Período
para
solicitar por parte de
los
Partidos
Políticos el registro
de candidatos a
Diputados
de
Representación
Proporcional.
CEE
Art. 177 Párrafo
segundo del
CIPEEM
8 - 15
55
Resolución de la
procedencia
del
registro
de
candidatos
a
Diputados
de
Representación
Proporcional
CEE
Art. 177 párrafo
segundo del
CIPEEM
16 - 23
56
Determinar y sortear
los lugares de uso
común
para
la
colocación
de
propaganda
electoral.
CEE y DEOyPP
Arts. 48 fracc. III y
194 del CIPEEM
57
Ordenar
la
Impresión de la
documentación
electoral. (NOTA 1).
CEE y SE
Arts. 78 fracc. I y
XXIII y 98 fracc. XV
del CIPEEM
58
Ordenar
la
impresión de las
boletas para las
elecciones
de
Diputados
e
integrantes de los
Ayuntamientos.
(NOTA 1).
CEE y SE
Arts. 78 fracc. I y
XXIII y 98 fracc. XV
del CIPEEM
59
Publicación de la
lista de candidatos
registrados en el
Periódico
Oficial
“Tierra y Libertad”.
CP, S.E.
Arts. 79 fracc. VIII
inciso d) y 98 fracc.
XXXIII del CIPEEM
60
Plazo para registrar
representantes de
Partidos
Políticos
ante
Mesas
Directivas de Casilla
y Generales. (NOTA
1).
CME
Arts. 78 fracc. VII,
121 y 294 del
CIPEEM
23
61
Periodo en el cual
queda
prohibido
cualquier acto de
campaña
CEE, CDE, CME
Arts.172 segundo
párrafo, 384 fracc. V,
385 fracc. I y 386
inciso b) del
CIPEEM
16
62
Difusión
de
la
ubicación
de
casillas
e
integración de las
mismas
de
conformidad a lo
aprobado por el
INE. (NOTA1)
CEE, CDE, CME,
DEOyPP
Arts. 78 fracc. I y
110 fracc. III del
CIPEEM
63
Período
de
campañas
electorales
de
candidatos
a
Diputados
y
Miembros de los
Ayuntamientos. (45
días).
CEE
Arts. 188 y 192 del
CIPEEM
64
Entrega de la Lista
Nominal
definitiva
con fotografía a los
Partidos Políticos.
(NOTA 1).
CEE
Art. 70 fracc. II del
CIPEEM
65
Fecha límite para la
entrega de boletas,
materiales
y
documentación
electoral
a
los
Consejos
Municipales
Electorales. (NOTA
1).
CEE y SE
Arts. 78 fracc. I, 98
fracc. XV y 204 del
CIPEEM
23
66
Fecha límite para la
devolución a los
Partidos Políticos de
acreditaciones
de
representantes ante
las
Mesas
Directivas de Casilla
y generales. (NOTA
1).
CME
Art. 125 último
párrafo del CIPEEM
30
67
Convocar
a
los
Partidos
Políticos
para que registren a
sus representantes
ante el sistema de
información
para
recibir
los
CEE y SE
Arts. 78 fracc. XXX,
XXXIII y 98 fracc.
XVII del CIPEEM
ACTIVIDAD
OCT.
NOV.
DIC.
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
13 - 16
25
19
20
3
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
29 de Octubre de 2014
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Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015
2014
2015
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
68
Entrega
de
materiales
y
documentación
electoral
a
los
Funcionarios
de
Mesas Directivas de
Casilla. (NOTA 1).
CME y SE
Art. 205 del CIPEEM
2-6
69
Publicación
del
listado
de
autoridades
y
fedatarios
que
abrirán sus oficinas
el día de la jornada
electoral.
CEE
Arts. 1 y 78 fracc.
XLI 64 inciso b), 98
fracc. XXXIII y 195
párrafo tercero del
CIPEEM
2
70
Periodo en el que
se
prohíbe
la
realización
de
mítines, reuniones
públicas o cualquier
acto
de
propaganda político
electoral.
CEE
Art. 43 del CIPEEM
4-7
71
Periodo en el que
se
prohíbe
la
publicación
de
resultados
de
encuestas
y
sondeos de opinión.
(NOTA 1).
CEE Y SE
Art. 32 numeral 1
inciso a) fracc. V de
la LGIPE, arts. 191 y
193 párrafo II del
CIPEEM
4-7
72
Periodo en el que
los Jueces de Paz
de los Municipios,
los síndicos que
actúen
como
auxiliares
del
Ministerio Publico,
los Juzgados de
Primera Instancia y
Menores,
los
Notarios
Públicos
en ejercicio, así
como las Agencias
del
Ministerio
Publico mantengan
abiertas
sus
oficinas.
CEE
Art. 195 del CIPEEM
4-7
CEE, SE, CME,
CDE y MCD
Arts. 35 fracc. VIII
numeral 5 y 116
fracc. IV de la
CPEUM. Arts. 22
numeral 1 y 25
numeral 1 de la
LGIPE. Arts. 19 y
160 del CIPEEM
7
CDE y CME
Arts. 243, 245 y 246
del CIPEEM
10
ACTIVIDAD
OCT.
NOV.
DIC.
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
resultados
preliminares de las
elecciones (PREP).
(NOTA 1).
73
Jornada
Electoral
(Sesión
Permanente).
74
Cómputos
Distritales
Municipales
entrega
constancias
mayoría.
75
Plazo para que los
Partidos Políticos,
Coaliciones
y
Candidatos
Independientes
retiren
la
propaganda
electoral.
CEE
Art. 39 fracc. VII
párrafo tercero del
CIPEEM
8 - 14
76
Plazo para que los
Consejos Distritales
y
Municipales
Electorales remitan
cómputo
y
expedientes
al
Consejo
Estatal
Electoral.
CDE y CME
Art. 245 fracc. VII del
CIPEEM
10 - 13
77
Asignación
Diputados
Regidores por
principio
representación
proporcional,
declaración
validez
de
elecciones
entrega
constancias.
CEE
Arts. 254, 255 y 256
del CIPEEM
14
CEE
Arts. 328, 333 y 367
del CIPEEM
78
y
y
de
de
de
y
el
de
de
las
y
de
Plazo
para
la
interposición de los
medios
de
impugnación,
sustanciación
y
resolución de los
mismos
presentados por los
Partidos Políticos,
Coaliciones
y
Candidatos
Independientes en
contra del cómputo
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
Página 56
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29 de Octubre de 2014
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Calendario de Actividades
Proceso Electoral Local Ordinario 2014-2015
2014
ACTIVIDAD
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
CP, CEE
Art. 160 del CIPEEM
OCT.
NOV.
2015
DIC.
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
y declaración
de
validez
de
la
elección
de
Diputados por el
principio de Mayoría
Relativa y miembros
de
los
33
Ayuntamientos de la
Entidad, así como
de la asignación de
Diputados
y
Regidores por el
principio
de
Representación
Proporcional.
79
Conclusión de la
etapa de resultados
y declaraciones de
validez
de
las
elecciones,
así
como del proceso
electoral ordinario
local 2014 - 2015.
NOTA 1.- Actividad y plazos sujetos a lo que se determine en los Acuerdos y Lineamientos que apruebe el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como lo que se determine en el Convenio de Colaboración que
se celebre entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana.
NOTA 2.- Una vez que los candidatos independientes sean registrados podrán acreditar a sus representantes
ante los Consejos Distritales y Municipales.
IMPEPAC
INE
CEE
CP
SE
DEOyPP
DECyEE
DEAyF
CF
CAyF
CDE
CME
MDC
CAEAS
CPELSM
LGIPE
LGPP
CIPEEM
Nomenclatura
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
Instituto Nacional Electoral
Consejo Estatal Electoral
Consejera Presidente
Secretaría Ejecutiva
Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos
Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Electoral
Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento
Comisión de Fiscalización
Comisión de Administración y Financiamiento
Consejo Distrital Electoral
Consejo Municipal Electoral
Mesa Directiva de Casilla
Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
Ley General de Partidos Políticos
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Página 57
ACUERDO IMPEPAC/CEE/003/2014, DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE
DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA
CONVOCATORIA PARA PARTICIPAR EN EL PROCESO DE SELECCIÓN Y DESIGNACIÓN DE CONSEJEROS
PRESIDENTES Y CONSEJEROS ELECTORALES PROPIETARIOS Y SUPLENTES, ASÍ COMO DE
SECRETARIOS, DE LOS CONSEJOS DISTRITALES Y MUNICIPALES ELECTORALES DEL INSTITUTO
MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, QUE SE INTEGRARÁN E
INSTALARÁN PARA LLEVAR A CABO LA PREPARACIÓN Y DESARROLLO DEL PROCESO ELECTORAL LOCAL
2014-2015.
Antecedentes
1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en específico en materia político-electoral, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos
Públicos Locales.
2. El 23 de mayo del año 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, así como
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, previéndose la obligación de los Organismos Públicos Locales, de atender
las disposiciones contenidas en los diversos dispositivos legales que le obligan, en concreto, por lo que hace a las
primeras de las Leyes mencionadas.
3. El día 27 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos, el Decreto número mil cuatrocientos noventa y ocho, por el que se reforman,
derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
destacando la previsión de la función estatal de organización de las elecciones a cargo del organismo público
electoral de Morelos; en ese sentido se advierte la transición del otrora Instituto Estatal Electoral, en los términos de la
reforma político-electoral llevada a cabo a nivel nacional, al surgimiento de un organismo público local.
4. En fecha 30 de junio del año 2014, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, por el cual se abrogó el Código Electoral para
el Estado Libre y Soberano de Morelos, y en el cual se establece formalmente la denominación, integración y
funcionamiento del actual Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
5. El día 12 de septiembre del año 2014, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado de
Morelos, a todos los ciudadanos y partidos políticos de la Entidad, a efecto de participar en el proceso electoral
ordinario correspondiente al año 2015, para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado
de Morelos, respectivamente.
6. En fecha 30 de septiembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo
número INE/CG165/2014, aprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros
Electorales de los dieciocho organismos públicos locales electorales en el país, así como los períodos de duración
respectivos, siendo para el caso del Estado de Morelos, los siguientes:
Nombre
Cargo
Período
León Trueba Ana Isabel
Consejera Presidente
7 años
Mendoza Aragón Ixel
Consejera Electoral
6 años
Gómez Terán Xitlali
Consejera Electoral
6 años
Damián Bermúdez Ublester
Consejero Electoral
6 años
Uribe Juárez Carlos Alberto
Consejero Electoral
3 años
Ortiz Guerrero Claudia Esther
Consejera electoral
3 años
Meza Tello Jesús Saúl
Consejero Electoral
3 años
7. En sesión pública extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2014, del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, la Consejera Presidente, las Consejeras y los
Consejeros Electorales designados para el Estado de Morelos, rindieron la correspondiente protesta de Ley; en
cumplimiento al resolutivo tercero del Acuerdo del INE/CG165/2014, aprobado por el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, así como a la Disposición Transitoria Quinta del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos.
Página 58
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29 de Octubre de 2014
8. El día 04 de octubre del año 2014, en sesión extraordinaria, el Pleno del Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso
electoral local ordinario para el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán a los miembros del Congreso e
Integrantes de los Ayuntamientos de esta Entidad.
9. En sesión extraordinaria celebrada el día 15 de octubre del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, aprobó el Calendario de Actividades, a
desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015.
10. El día 18 de octubre del presente año, la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, presentó el proyecto de Convocatoria para
participar en el proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes, las y los Consejeros
Electorales Propietarios y Suplentes, así como de las y los Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que se integrarán e instalarán para llevar a
cabo la preparación y desarrollo del proceso electoral Local 2014-2015.
Considerandos
I. Que de conformidad con lo establecido en los artículos 41, Base V, apartado C y 116, segundo párrafo,
fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 63, tercer párrafo, del Código
de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Instituto Nacional Electoral y el Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tendrán a su cargo en sus respectivas jurisdicciones,
la organización de las elecciones bajo la premisa de que en el ejercicio de la función electoral, serán principios
rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, equidad,
definitividad, profesionalismo y paridad de género.
II. Que en términos de lo establecido por los artículos 25, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; 23, tercer párrafo, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; las
elecciones ordinarias, se celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda, mediante sufragio
universal, libre, secreto, directo, personal e intransferible.
III. Que los artículos 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 63 y 71, del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; establecen que el Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones y contará con un Órgano de Dirección Superior y deliberación denominado Consejo Estatal Electoral,
integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; por un Secretario
Ejecutivo y un representante por cada partido político con registro o coalición, que concurrirán a las sesiones sólo con
derecho a voz, siendo responsable de vigilar el cumplimento de las disposiciones constitucionales y legales en
materia electoral.
IV. Que los artículos 1°, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, primer
párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 63, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales; disponen en su conjunto que, queda prohibida toda discriminación motivada por origen
étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las
opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por
objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y en materia electoral, en materia electoral, se
deberá privilegiar el principio de paridad de género, lo cual deberá ser observado tanto por autoridades electorales,
partidos políticos y candidatos independientes.
V. Que los artículos 9, 10 y 11, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, determinan
que los morelenses lo son por nacimiento y por residencia; ambos gozarán de los mismos derechos y obligaciones,
en los términos que señale la Constitución del Estado y las Leyes. Asimismo, refieren que son morelenses los
nacidos dentro del territorio del Estado, así como los mexicanos nacidos fuera del territorio estatal, hijos de padre o
madre morelenses por nacimiento y que tengan más de cinco años de vecindad en el Estado, de igual forma son
morelenses los originarios de otras Entidades Federativas que tengan residencia habitual en el Estado por más de
cinco años y que además, durante ese tiempo, hayan desarrollado su vida productiva y social en la Entidad.
VI. Que el artículo 13, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, estipula que son
ciudadanos de la Entidad los varones y mujeres que, teniendo la calidad de morelenses reúnan, además, de haber
cumplido 18 años, un modo honesto de vivir y residan habitualmente en el territorio del Estado.
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VII. Que los artículos 1, último párrafo, y 78, fracción XLI, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado, determinan que los casos no previstos en el Código Electoral Local, serán atendidos
conforme a lo dispuesto en la normatividad aplicable, de acuerdo a los procesos y condiciones, cuando estos resulten
compatibles, mediante determinación que emita el Consejo Estatal Electoral, el cual tendrá la atribución para dictar
todas las resoluciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones normativas en el ámbito de su
competencia; de tal forma, que el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, cuenta con las atribuciones legales para acordar lo relativo a la aprobación de la
Convocatoria, para participar en el proceso de selección y designación de las y los Consejeros Presidentes, las y los
Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes, así como de las y los Secretarios de los Consejos Distritales y
Municipales Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
VIII. Que los artículos 65, fracción IV, y 66, fracción I, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, prevén que es uno de los fines del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, el asegurar la celebración periódica y pacífica de las elecciones para renovar a los
integrantes de los Poderes Legislativo y Ejecutivo, así como de los Ayuntamientos del Estado y, en su caso, los
procesos de participación ciudadana; correspondiendo a éste Organismo Administrativo Electoral Local, aplicar las
Disposiciones Generales, Reglas, Lineamientos, Criterios y Formatos que le confiere la Constitución Federal, la
normativa legal y las que establezca el Instituto Nacional Electoral.
IX. Que el artículo 69, fracciones I, II y III, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, señala que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, ejercerá
sus funciones en toda la Entidad y se integra, entre otros, por los siguientes órganos electorales: El Consejo Estatal
Electoral, los Consejos Distritales Electorales y los Consejos Municipales Electorales.
X. Que el artículo 78, fracciones I, V, VI y XLI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, establece las atribuciones del Consejo Estatal Electoral, respecto de llevar a cabo la preparación,
desarrollo y vigilancia de los procesos electorales, cuidando su adecuado funcionamiento, a través de los cuerpos
electorales que lo integran, para lo cual cuenta con la atribución de designar y remover a los integrantes de éstos
cuerpos electorales tales como Consejos Distritales y Consejos Municipales; así como dictar todas las resoluciones o
determinaciones que sean necesarias para hacer efectivas las disposiciones normativas en el ámbito de su
competencia.
XI. Que el artículo 79, fracción X, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, establece que es una atribución del Consejero Presidente del Instituto Morelense, la de proponer al Consejo
Estatal, para su designación, al Consejero Presidente, los Consejeros Electorales y Secretario que integren los
Consejos Distritales y Municipales Electorales.
XII. Que el artículo 98, fracciones I, V y XXXIII, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para
el Estado, dispone que en lo general, corresponde a la Secretaría Ejecutiva auxiliar al Consejo Estatal Electoral, en la
conducción, la administración y la supervisión para el desarrollo adecuado de los Órganos Directivos y Técnicos del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; proveyendo lo necesario a fin de que se
hagan oportunamente, las publicaciones que ordena el Código Electoral del Estado y las que disponga el Consejo
Estatal Electoral; así como auxiliar al Consejo Estatal Electoral, al Consejero Presidente y a los Consejeros
Electorales en el ejercicio de sus atribuciones.
XIII. Que el artículo 100, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
determina que son atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos, entre otras, la de
apoyar la integración e instalación y coordinar el funcionamiento de los consejos distritales y Municipales Electorales.
XIV. Que el artículo 103, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
señala que la preparación y desarrollo de los procesos electorales ordinarios y, en su caso, de los extraordinarios, de
los Distritos Uninominales y de los Municipios, corresponderá a los Consejos Distritales y Municipales, que tendrán
carácter temporal y dependerán del Consejo Estatal Electoral, quien coordinará su funcionamiento a través de la
Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos.
XV. Que el artículo 104, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
indica que durante el proceso ordinario local, los Consejos Distritales y Municipales, deberán estar integrados e
instalados en el mes de noviembre del año previo al de la elección; los Consejos Distritales, residirán en cada una de
las cabeceras de los 18 Distritos Electorales del Estado y los Consejos Municipales residirán en cada una de las
cabeceras de los 33 Municipios de la Entidad.
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XVI. Que el artículo 105, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
establece que los Consejos Distritales y Municipales, se integrarán por un Consejero Presidente y cuatro Consejeros
Electorales, con derecho a voz y voto, así como cuatro suplentes, quienes en su caso, asumirán el cargo en el orden
de prelación en que fueron designados; asimismo, un Secretario, que sólo tendrá derecho a voz, todos los
funcionarios antes referidos, serán designados por el Consejo Estatal Electoral. Determinando, un representante de
cada uno de los partidos políticos o coaliciones con registro y, en su caso, un representante del candidato
independiente, con derecho a voz, el cual contará con un suplente.
XVII. Que el artículo 106, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, señala que los Consejeros
Electorales de los Consejos Distritales y Municipales, deberán satisfacer los siguientes requisitos:
 Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles.
 Tener residencia en el Distrito o Municipio de que se trate, de cuando menos tres años anteriores al día de
la designación.
 Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar.
 Tener más de veinticinco años de edad, el día de la designación.
 No desempeñar o haberse desempeñado como alto funcionario de la Federación, del Estado o de los
Municipios, tanto de la administración central como del sector paraestatal, en los últimos cuatro años anteriores a su
designación. Se consideran por este ordenamiento como altos funcionarios los correspondientes al nivel de
subsecretario, Oficial Mayor, Fiscal, y Superiores.
 No haber sido registrado como precandidato o candidato a ningún cargo de elección popular, ni haberlo
desempeñado por cualquier circunstancia en cuatro años anteriores a su designación.
 No haber ejercido cargos Directivos a nivel Nacional, Estatal, Distrital o Municipal de algún partido político
en cuatro años anteriores a su designación, y
 No ser ministro de culto religioso alguno, a menos que se haya separado formal, material y definitivamente
de su ministerio, cuando menos cuatro años antes de la designación del cargo.
XVIII. Que con fundamento en lo previsto en los artículos 41, Base V, apartado C, 116, segundo párrafo,
fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 98, numerales 1 y 2, de la
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, primer párrafo, de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos; así como los artículos 1, último párrafo, 63, tercer párrafo, y 78, fracción XLI, del Código
de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, se colige que el Consejo Estatal Electoral
del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, apegado a los principios que rigen la
actividad electoral, esto es, certeza, legalidad, independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad,
profesionalismo, máxima publicidad y paridad de género, deberá designar a las y los Consejeros Presidentes, las y
los Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes, así como las y los Secretarios de los Consejos Distritales y
Municipales Electorales, con base en una selección que realice de entre los ciudadanos, para lo cual este órgano
comicial determina adecuado, material y legalmente que se lleve a cabo un proceso de selección que se desarrolle en
términos de Ley y que garantice el respeto irrestricto a tales principios, mediante una convocatoria pública, que
deberá ser difundida en nuestra Entidad para conocimiento de las y los ciudadanos interesados.
Por lo anteriormente expuesto, en términos de lo señalado en su conjunto por los artículos 1°, último párrafo,
41, Base V, Apartado C, y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a), b), y c), de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 25 y 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 92, numerales
3, y 4, de la Ley General de Partidos Políticos; 9, 10, 11, 13 y 23, párrafos primero y tercero, fracción IV y V de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1, último párrafo, 63, tercer párrafo, 65, fracción IV, 66,
fracción I, 69, fracciones I, II y III, 71, 78, fracciones I, V, VI, y XLI, 79, fracción X, 98, fracciones I, V y XXXIII, 100,
103, 104, 105, 106, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, así como las
disposiciones transitorias tercera y octava de dicho dispositivo legal; incluyendo el Acuerdo INE/CG165/2014, emitido
por el Consejo General del Instituto Nacional Electoral; el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense
de Procesos Electorales del Estado de Morelos, emite el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO.- Se aprueba la Convocatoria para participar en el proceso de selección y designación de las y los
Consejeros Presidentes, las y los Consejeros Electorales, Propietarios y Suplentes, así como las y los Secretarios de
los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, que se integrarán e instalarán para llevar a cabo la preparación y desarrollo del proceso electoral local
2014-2015; en términos de lo expuesto en la parte considerativa del presente instrumento, la cual se adjunta como
anexo único, formando parte integral del presente Acuerdo, para los efectos legales a que haya lugar.
SEGUNDO.- En el proceso de selección de las y los Consejeros Presidentes, las y los Consejeros Electorales,
Propietarios y Suplentes, así como las y los Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se realizará conforme al principio de paridad
de género.
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TERCERO. Publíquese la Convocatoria de referencia en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de
difusión del Gobierno del Estado de Morelos, así como en la página oficial de internet del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
CUARTO.- Se instruye al Encargado de Despacho en Funciones de Secretario Ejecutivo del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a fin de que realice las gestiones y actividades
necesarias con la finalidad de difundir la Convocatoria aprobada, debiendo coadyuvar en dicha tarea el Director
Ejecutivo de Organización y Partidos Políticos de este Órgano Administrativo Electoral.
QUINTO.- El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.
El presente Acuerdo es aprobado en la Ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria del Consejo
Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el día veinte
de octubre del año dos mil catorce, por unanimidad de sus integrantes, siendo las doce horas con doce minutos.
M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA
CONSEJERA PRESIDENTA
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VÁLDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
DRA. CLAUDIA ESTHER ORTIZ GUERRERO
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. ERNESTO MALDONADO VALENCIA
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
RÚBRICA.
MTRO. EDWIN BRITO BRITO
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VÉLEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
SIN RÚBRICA.
C. MAURICIO ARZAMENDI GORDERO
PARTIDO NUEVA ALIANZA
SIN RÚBRICA.
LIC. ISRAEL RAFAEL YUDICO HERRERA
PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS
SIN RÚBRICA.
C.MIGUEL ANGEL PELAEZ GERARDO
MORENA
C. MIGUEL ÁNGEL PELÁEZ GERARDO
MORENA
RÚBRICAS.
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El Consejo Estatal Electoral, del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, con
fundamento en los artículos 9 fracción VII; 63; 65, fracción IV; 66 fracciones I y XVIII; 69 fracciones II y III; 78,
fracciones I, II, V, VI y XLVI; 79, fracción X; 81, fracción VI; 89, fracción V; 98, fracciones I, XXXII y XXXIV; 100,
fracción I; 103; 104; y 105, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos.
CONVOCA:
A las ciudadanas y los ciudadanos mexicanos mayores de veinticinco años que cumplan los requisitos
establecidos en los artículos 9, 10, 11 y 13, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos y 106,
del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, que deseen participar en el
proceso de selección y designación de Consejeros Presidentes, Consejeros Electorales, propietarios y suplentes, así
como de Secretario de los siguientes Consejos Distritales y Municipales Electorales, del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, que se integrarán e instalarán para llevar a cabo la preparación y
desarrollo del Proceso Electoral Local 2014-2015:
a) 1 Consejero Presidente, 1 Secretario, 4 Consejeros Electorales Propietarios y 4 Consejeros Electorales
Suplentes en estricto orden de prelación en cada uno de los siguientes Consejos Distritales Electorales:
DISTRITO
MUNICIPIOS QUE LO INTEGRAN
CABECERA
I
Huitzilac y la parte Norte de Cuernavaca.
Cuernavaca.
II
Parte Oriente del Municipio de Cuernavaca.
Cuernavaca.
III
Parte Poniente del Municipio de Cuernavaca.
Cuernavaca.
IV
Parte Sur del Municipio de Cuernavaca.
Cuernavaca.
V
Emiliano Zapata y Temixco.
Temixco.
VI
Parte Norte de Jiutepec.
Jiutepec.
VII
Parte Sur de Jiutepec.
Jiutepec.
VIII
Tetecala, Coatlán del Río, Mazatepec, Miacatlán, Tetecala y Xochitepec.
Tetecala
IX
Amacuzac y Puente de Ixtla.
Puente de Ixtla.
X
Tlaltizapán y Zacatepec.
Zacatepec.
XI
Jojutla y Tlaquiltenango.
Jojutla.
XII
Tepoztlán y la parte Poniente del Municipio de Yautepec.
Yautepec.
XIII
Atlatlahucan, Tlalnepantla, Tlayacapan, Totolapan y la parte Oriente del
Municipio de Yautepec.
Yautepec.
XIV
Parte Norte del Municipio de Cuautla.
Cuautla.
XV
Parte Sur del Municipio de Cuautla.
Cuautla.
XVI
Ayala.
Ayala.
XVII
Ocuituco, Yecapixtla,
Tetela del Volcán y Zacualpan.
Yecapixtla.
XVIII
Axochiapan, Jantetelco, Jonacatepec,
Temoac y Tepalcingo.
Jonacatepec.
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b) 1 Consejero Presidente, 1 Secretario, 4 Consejeros Electorales Propietarios y 4 Consejeros Electorales
Suplentes en estricto orden de prelación en cada uno de los siguientes Consejos Municipales Electorales:
CONSEJOS MUNICIPALES ELECTORALES
AMACUZAC.
CUAUTLA.
JIUTEPEC.
ATLATLAHUCAN.
CUERNAVACA.
JOJUTLA.
AXOCHIAPAN.
EMILIANO
ZAPATA.
OCUITUCO.
PUENTE DE
IXTLA.
JONACATEPEC.
TEMIXCO.
TETECALA.
TLAYACAPAN.
ZACATEPEC.
TETELA DEL VOLCÁN.
TOTOLAPAN.
ZACUALPAN.
TLALNEPANTLA.
XOCHITEPEC.
TEMOAC.
AYALA.
HUITZILAC.
MAZATEPEC.
TEPALCINGO.
TLALTIZAPÁN.
YAUTEPEC.
COATLÁN DEL RIO.
JANTETELCO.
MIACATLÁN.
TEPOZTLÁN.
TLAQUILTENANGO.
YECAPIXTLA.
Al tenor de las siguientes:
BASES
PRIMERA.- Del registro. El registro de aspirantes a Consejeros Presidentes, Consejeros Electorales,
propietarios y suplentes, así como de Secretario de los Consejos Distritales y Municipales Electorales del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se realizará del 23 al 31 de octubre de 2014, en un
horario de 9:00 a 15:00 horas y de 18:00 a 20:00 horas, mediante el formato de solicitud que estará disponible en las
oficinas de la Secretaría Ejecutiva y de la Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, ubicado en Calle Zapote número 3, Colonia Las
Palmas, Cuernavaca, Morelos, C.P. 62050, así como en el portal electrónico: www.ieemorelos.org.mx
SEGUNDA.- De los requisitos. Para los efectos de la presente Convocatoria, son los siguientes:
1. Ser ciudadano mexicano, preferentemente morelense, en pleno ejercicio de sus derechos políticos y civiles;
2. Tener residencia en el Distrito o Municipio de que se trate, de cuando menos tres años anteriores al día de
la designación;
3. Estar inscrito en el Registro Federal de Electores y contar con credencial para votar vigente;
4. Tener más de 25 años de edad al día de la designación;
5. No desempeñar o haberse desempeñado como alto funcionario de la Federación, del Estado o de los
Municipios, tanto de la administración central como del sector paraestatal, en los últimos cuatro años anteriores a su
designación. Se consideran por el Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
como altos funcionarios, los correspondientes a nivel subsecretario, Oficial Mayor, Fiscal y Superiores;
6. No haber sido registrado como precandidato o candidato a ningún cargo de elección popular, ni haberlo
desempeñado por cualquier circunstancia en cuatro años anteriores a su designación;
7. No haber ejercido cargos directivos a nivel nacional, estatal, distrital o municipal de algún partido político en
cuatro años anteriores a su designación;
8. No ser ministro de culto religioso alguno, a menos que se haya separado formal, material y definitivamente
de su ministerio, cuando menos cuatro años antes de la designación del cargo.
TERCERA.- De los documentos. Al formato de solicitud de registro con firma autógrafa, las y los aspirantes
deberán adjuntar la documentación siguiente:
1. Copia certificada del acta de nacimiento;
2. Constancia de residencia efectiva en el Municipio que corresponda, de por lo menos tres años anteriores a
la fecha de designación establecida en esta Convocatoria, expedida por autoridad municipal;
3. Copia simple del anverso y reverso de la credencial para votar vigente (se deberá presentar la credencial
para votar vigente para su cotejo y devolución inmediata);
4. Dos fotografías tamaño infantil preferentemente a color;
5. Copia de comprobante de domicilio con una antigüedad máxima de tres meses;
6. Resumen curricular firmado por el o la aspirante, conforme al formato que se encuentra disponible en el
portal electrónico www.ieemorelos.org.mx y en las oficinas del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana;
7. Carta con firma autógrafa en la que la o el aspirante manifieste, bajo protesta de decir verdad conforme al
formato que se encuentra disponible en el portal www.ieemorelos.org.mx y en las oficinas del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana:
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- Ser ciudadano mexicano por nacimiento y no haber adquirido otra nacionalidad, además de estar en pleno
goce de sus derechos civiles y políticos;
- No haber sido registrado como precandidato o candidato a cargo alguno de elección popular durante los
últimos cuatro años;
- No desempeñar ni haber desempeñado cargo de Dirección Nacional, Estatal, Distrital o Municipal en algún
partido político en los últimos cuatro años;
- No desempeñar o haberse desempeñado como alto funcionario de la Federación, del Estado o de los
Municipios, tanto de la administración central como para estatal, en los últimos cuatro años;
- No ser o haber sido ministro de culto religioso alguno en los últimos cuatro años;
- Toda la información que, con motivo del procedimiento de elección a que se refiere la Convocatoria, ha
proporcionado o llegue a proporcionar es veraz y toda la documentación que ha entregado o llegue a entregar es
auténtica.
- La aceptación de las reglas establecidas en el presente proceso de selección.
CUARTA.- Del procedimiento de selección. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana, verificará el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes y realizará una evaluación curricular de cada
uno de los aspirantes que hayan cumplido los requisitos. Realizado lo anterior, notificará a los aspirantes la fecha,
lugar y hora de la entrevista que tendrá verificativo.
El procedimiento de selección de los integrantes propietarios de los Consejos Distritales y Municipales
Electorales del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, se realizará conforme al
principio de paridad de género.
QUINTA.- De la designación. Concluidas las actividades mencionadas en la base anterior, el Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, designará a los integrantes de
los Consejos Distritales y Municipales Electorales, a más tardar el 21 de noviembre de 2014.
SEXTA.- De la publicación de las designaciones. La lista de Consejeros Presidentes, Secretarios y Consejeros
Electorales Propietarios y Suplentes, en estricto orden de prelación de los Consejos Distritales y Municipales
Electorales designados, se enviará de manera inmediata para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, Órgano del Gobierno del Estado Libre y Soberano de Morelos, de conformidad con lo establecido en el
artículo 79, fracción VIII, inciso a), del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, así como en el portal electrónico: www.ieemorelos.org.mx
SÉPTIMA.- De la fecha y lugar de la protesta legal. Los Consejeros Presidentes, Secretarios y Consejeros
Electorales Propietarios designados, rendirán protesta en el día que previamente determine para su instalación el
Consejo Estatal Electoral, en el Acuerdo de designación respectivo y en la sede de cada Consejo Distrital y Municipal
Electoral, teniendo como fecha límite el día 30 de noviembre del presente año.
OCTAVA.- De los casos no previstos. Lo no previsto en la presente Convocatoria, será resuelto por el Consejo
Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES.
Los datos personales contenidos en la información y documentación que aporten los aspirantes y se integren a
los expedientes respectivos, se salvaguardarán, en términos de lo establecido en el artículo 54, de la Ley de
Información Pública, Estadística, y Protección de Datos Personales del Estado de Morelos, por lo que no podrá tener
otro fin que el previsto en el procedimiento objeto de la presente Convocatoria.
Para mayores informes favor de comunicarse a los teléfonos del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana 01(777) 3624200, extensiones: 4208, 4205, 4290, 4221, 4222 y 4265.
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ACUERDO IMPEPAC/CEE/004/2014 DEL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO MORELENSE
DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE DESIGNA AL TITULAR DE LA
DIRECCIÓN EJECUTIVA DE ADMINISTRACIÓN Y FINANCIAMIENTO DEL INSTITUTO MORELENSE DE
PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA.
Antecedentes
1. Con fecha 10 de febrero de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en específico en materia político-electoral, destacando la creación del Instituto Nacional Electoral y de los Organismos
Públicos Locales.
2. El 23 de mayo del año 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, así como
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, previéndose la obligación de los Organismos Públicos Locales, de atender
las disposiciones contenidas en los diversos dispositivos legales que les obligan, en concreto por lo que hace a las
primeras de las Leyes mencionadas.
3. El día 27 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos, el Decreto número mil cuatrocientos noventa y ocho, por el que se reforman,
derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
destacando la previsión de la función estatal de organización de las elecciones a cargo del Organismo Público
Electoral de Morelos; en ese sentido se advierte la transición del otrora Instituto Estatal Electoral, en los términos de
la reforma político-electoral llevada a cabo a nivel nacional, al surgimiento de un Organismo Público Local.
4. En fecha 30 de junio del año 2014, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; por el cual se abrogó el Código Electoral para
el Estado Libre y Soberano de Morelos, hasta entonces legislación aplicable en la materia a nivel estatal, dispositivo
legal en el cual se establece formalmente la denominación, integración y funcionamiento del actual Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
5. El día 12 de septiembre del año 2014, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado de
Morelos, a todos los ciudadanos y partidos políticos de la Entidad, a efecto de participar en el proceso electoral
ordinario correspondiente al año 2015, para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado
de Morelos, respectivamente.
6. En fecha 30 de septiembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo
número INE/CG165/2014, aprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros
Electorales de los dieciocho Organismos Públicos Locales Electorales en el país, así como los períodos de duración
respectivos, siendo para el caso del Estado de Morelos, los siguientes:
Nombre
Cargo
Período
León Trueba Ana Isabel
Consejera Presidente
7 años
Mendoza Aragón Ixel
Consejera Electoral
6 años
Gómez Terán Xitlali
Consejera Electoral
6 años
Damián Bermúdez Ublester
Consejero Electoral
6 años
Uribe Juárez Carlos Alberto
Consejero Electoral
3 años
Ortiz Guerrero Claudia Esther
Consejera electoral
3 años
Meza Tello Jesús Saúl
Consejero Electoral
3 años
7. En sesión pública extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2014, del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, la Consejera Presidente, las Consejeras y los
Consejeros Electorales designados para el Estado de Morelos, rindieron la correspondiente protesta de Ley, en
cumplimiento al resolutivo tercero del Acuerdo del INE/CG165/2014, aprobado por el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, así como a la Disposición Transitoria Quinta del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos.
8. El día 04 de octubre del año 2014, en sesión extraordinaria el Pleno del Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso
electoral local ordinario para el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán a los miembros del Congreso e
Integrantes de los Ayuntamientos de esta Entidad.
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Considerandos
I. Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado C, y el artículo 116, segundo
párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; así como el numeral
63, tercer párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, el Instituto
Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, tendrán a su cargo en
sus respectivas jurisdicciones, la organización de las elecciones, bajo la premisa de que en el ejercicio de la función
electoral, serán principios rectores los de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad,
objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo y paridad de género.
II. Que en términos de lo establecido por los artículos 25, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales, 23, tercer párrafo, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1 y 5
del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, las elecciones ordinarias se
celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible.
III. Que los artículos 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 71 del Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; establecen que el Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus
decisiones y contará con un Órgano de Dirección Superior y deliberación denominado Consejo Estatal Electoral,
integrado por un Consejero Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto, por un Secretario
Ejecutivo y un representante por cada partido político con registro o coalición que concurrirán a las sesiones sólo con
derecho a voz, siendo responsable de vigilar el cumplimento de las disposiciones constitucionales y legales en
materia electoral.
IV. Que el artículo 78, fracción IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, establece como una atribución del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, designar y remover al Secretario Ejecutivo y a los Directores Ejecutivos a
propuesta del Consejero Presidente o de la mayoría de los Consejeros Electorales para lo cual se requiere la
aprobación calificada.
V. Que el artículo 79, fracción V, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, señala como una de las atribuciones del Consejero Presidente del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana, proponer al Pleno del Consejo Estatal el nombramiento del Secretario
Ejecutivo y de los Directores Ejecutivos del Instituto, por lo cual, en términos del precepto legal antes invocado la
Consejera Presidente del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, propone como
Director Ejecutivo de Administración y Financiamiento al ciudadano Contador Público Certificado David de Jesús
Vargas Padilla, quien cuenta con experiencia suficiente que le permite el desempeño de la funciones
correspondientes.
VI. Que de conformidad a lo estipulado por el artículo 97, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, los requisitos que deberá cubrir el Director Ejecutivo de Administración y
Financiamiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, son: Ser ciudadano
mexicano, preferentemente morelense, en pleno goce de sus derechos políticos, tener, cuando menos, treinta años
de edad al día de su designación, tener una residencia efectiva en el Estado de seis años anteriores al día de su
designación, contar con credencial para votar con fotografía, gozar de buena reputación y no ser ministro de culto
religioso alguno.
VII. Que el artículo 99, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
dispone que el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, contará con las siguientes
Direcciones Ejecutivas:
 Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos.
 Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Electoral.
 Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento.
Como titular de cada una de las Direcciones Ejecutivas, habrá un Director Ejecutivo, que será nombrado por
Acuerdo del Consejo Estatal, conforme a lo dispuesto por el Código de la materia.
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Los Directores Ejecutivos, deberán cubrir los mismos requisitos del artículo 97, excepto lo señalado en la
fracción III, de dicho artículo, pero deberán de contar con estudios de licenciatura y cédula profesional, con una
antigüedad mínima de 5 años, expedida por la autoridad legalmente facultada para ello, y contar con experiencia que
les permita el desempeño de sus funciones.
VIII. Que de conformidad con lo establecido por el artículo 102, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, las atribuciones de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento
son: “I. Aplicar las políticas, normas y procedimientos para la administración de los recursos financieros y materiales
del Instituto Morelense; II. Organizar, dirigir y controlar la administración de los recursos humanos, materiales y
financieros, así como la prestación de los servicios generales en el Instituto Morelense; III. Formular la propuesta de
anteproyecto del presupuesto anual del Instituto Morelense; IV. Establecer y operar los sistemas administrativos para
el ejercicio y control presupuestales; V. Atender las necesidades administrativas de los órganos del Instituto
Morelense; VI. Organizar el reclutamiento, formación y desarrollo profesional del personal, mismo que presentará al
Secretario Ejecutivo para su aprobación; VII. Cumplir y hacer cumplir las normas y procedimientos del Servicio
Profesional Electoral Nacional; VIII. Ejercer y aplicar el presupuesto de egresos del Instituto Morelense, conforme a
los Lineamientos de este Código; IX. Suministrar a los partidos políticos el financiamiento público al que tengan
derecho conforme a este Código; X. Llevar a cabo los trámites necesarios para que los Partidos Políticos puedan
acceder a las prerrogativas y financiamiento público señaladas en este Código; XI. Formular los Proyectos de
Reglamentos respectivos, así como los Manuales de Organización y Procedimientos; XII. Presentar al Consejo
Estatal, a través de la Secretaria Ejecutiva, su programa anual de actividades; XIII. Elaborar y proponer al Consejo
Estatal, a través de la Secretaría Ejecutiva, el Programa Anual de Actividades del Instituto Morelense, previa consulta
con las Direcciones Ejecutivas y demás Áreas, y XIV. Las demás que le confiera este Código, el Consejero
Presidente o el Consejo Estatal.”
IX. Que el ciudadano Contador Público Certificado David de Jesús Vargas Padilla, cumple con los requisitos
exigidos en el numeral que antecede para ser designado como Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de
Administración y Financiamiento, acreditando ser ciudadano mexicano, de 40 años de edad, con siete años de
residencia en la Entidad, con credencial para votar expedida por el Instituto Nacional Electoral, número
IDMEX1200165524, Título Profesional, Cédula Profesional número 3632450, expedida en fecha 18 de julio del 2002,
por la Dirección General de Profesiones de la Secretaría de Educación Pública.
X. Que una vez analizados los requisitos establecidos por los artículos 97 y 99, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de
Procesos Electorales y Participación Ciudadana, y tener constancia fidedigna de todos y cada uno de ellos, con
fundamento en lo previsto por el artículo 78, fracción IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales
para el Estado de Morelos, se designa como Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Administración y
Financiamiento, al ciudadano Contador Público Certificado David de Jesús Vargas Padilla.
XI. En virtud de lo anterior, este Consejo Estatal, expedirá el nombramiento respectivo, y tomará la protesta
correspondiente del ciudadano designado, misma que deberá rendir de conformidad con lo dispuesto por el artículo
133, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Por lo anteriormente expuesto, en términos de lo señalado en su conjunto por los artículos 41, Base V,
Apartado C, y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 25 y 99, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, tercer párrafo, fracciones IV
y fracción V, y 133, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos;1, 63,66, fracción I, 67, 71, 75,
78, fracciones I, II, IV, 79, fracción V, 81, fracción VI, 97, 99 y 102, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos; el Pleno del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos
Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Morelos, emite el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO.- Se aprueba la designación del ciudadano Contador Público Certificado David de Jesús Vargas
Padilla, como Director Ejecutivo de la Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento del Instituto Morelense
de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
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SEGUNDO.- El Consejo Estatal, expedirá el nombramiento respectivo y tomará la protesta respectiva, que el
ciudadano Contador Público Certificado David de Jesús Vargas Padilla, deberá rendir ante el Pleno del mismo, de
conformidad con lo dispuesto por el artículo 133, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
TERCERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación. Procurar
CUARTO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos y en la página de internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana.
El presente Acuerdo es aprobado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria del Consejo
Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el día veinte
de octubre del año dos mil catorce, por unanimidad de sus integrantes, siendo las doce horas con veintiocho minutos.
M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA
CONSEJERA PRESIDENTA
RÚBRICA.
LIC. JUAN ANTONIO VÁLDEZ RODRÍGUEZ
ENCARGADO DE DESPACHO EN FUNCIONES DE SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA.
CONSEJEROS ELECTORALES
MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
DRA. CLAUDIA ESTHER ORTIZ GUERRERO
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA.
LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA.
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA.
LIC. ERNESTO MALDONADO VALENCIA
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
SIN RÚBRICA.
MTRO. EDWIN BRITO BRITO
PARTIDO DEL TRABAJO
SIN RÚBRICA.
LIC. DIANA ALEJANDRA VÉLEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
SIN RÚBRICA.
C. MAURICIO ARZAMENDI GORDERO
PARTIDO NUEVA ALIANZA
SIN RÚBRICA.
LIC. ISRAEL RAFAEL YUDICO HERRERA
PARTIDO SOCIALDEMÓCRATA DE MORELOS
SIN RÚBRICA.
C.MIGUEL ANGEL PELAEZ GERARDO
MORENA
SIN RÚBRICA.
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ACUERDO IMPEPAC/CEE/006/2014, QUE EMITE EL CONSEJO ESTATAL ELECTORAL DEL INSTITUTO
MORELENSE DE PROCESOS ELECTORALES Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA, POR EL QUE SE APRUEBA LA
MODIFICACIÓN DEL CALENDARIO DE ACTIVIDADES A DESARROLLAR DURANTE EL PROCESO ELECTORAL
ORDINARIO LOCAL DEL ESTADO DE MORELOS 2014–2015, APROBADO MEDIANTE ACUERDO DE FECHA 15
DE OCTUBRE DEL AÑO 2014.
Antecedentes
1. En fecha 10 de junio de 2011, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
en específico por lo que respecta al artículo 1º Constitucional en materia de Derechos Humanos.
2. El 23 de mayo del año 2014, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se
expide la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, la Ley General de Partidos Políticos, así como
se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia
Electoral, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, previéndose la obligación de los Organismos Públicos Locales de atender
las disposiciones contenidas en los dispositivos legales que le obligan, en concreto por lo que hace a las primeras de
las leyes mencionadas.
3. El día 27 de junio del año 2014, se publicó en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos, el Decreto número mil cuatrocientos noventa y ocho, por el que se reforman,
derogan y adicionan diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
destacando la previsión de la función estatal de organización de las elecciones a cargo del Organismo Público
Electoral de Morelos; en ese sentido se advierte la transición del otrora Instituto Estatal Electoral a la adecuación en
los términos de la reforma político-electoral llevada a cabo a nivel nacional, es decir, contemplando el surgimiento de
un Organismo Público Local.
4. En fecha 30 de junio del año 2014, fue publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, el Código de
Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; por el cual se abrogó el Código Electoral para
el Estado Libre y Soberano de Morelos, hasta entonces legislación aplicable en la materia a nivel estatal, dispositivo
legal en el cual se establece formalmente la denominación, integración y funcionamiento del actual Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana.
5. El día 12 de septiembre del año 2014, fue publicada la Convocatoria emitida por el Congreso del Estado de
Morelos, a todos los ciudadanos y Partidos Políticos de la Entidad, a efecto de participar en el proceso electoral
ordinario correspondiente al año 2015, para la elección de los integrantes del Congreso y Ayuntamientos del Estado
de Morelos, respectivamente.
6.En fecha 30 de septiembre de 2014, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, mediante Acuerdo
número INE/CG165/2014, aprobó la designación de Consejeras y Consejeros Presidentes y Consejeras y Consejeros
Electorales de los dieciocho Organismos Públicos Locales Electorales en el país, así como los períodos de duración
respectivos, incluyéndose al del Estado de Morelos.
7.- En Sesión Pública Extraordinaria de fecha 01 de octubre de 2014, del Consejo Estatal Electoral del Instituto
Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, la Consejera Presidente, las Consejeras y los
Consejeros Electorales designados para el Estado de Morelos, rindieron la correspondiente protesta de ley; en
cumplimiento al resolutivo tercero del acuerdo del INE/CG165/2014, aprobado por el Consejo General del Instituto
Nacional Electoral, así como a la Disposición Transitoria Quinta del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, quedando instalado el Consejo Estatal Electoral e iniciando formalmente sus
actividades el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana del Estado de Morelos.
8. El día 04 de octubre del año 2014, en Sesión Extraordinaria, el Pleno del Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, estableció el inicio formal del proceso
electoral local ordinario para el Estado de Morelos 2014-2015, en el que se elegirán a los miembros del Congreso e
Integrantes de los Ayuntamientos de esta Entidad.
9. En Sesión Extraordinaria celebrada el día 15 de octubre del año 2014, el Consejo Estatal Electoral del
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, aprobó el Calendario de Actividades a
desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, previéndose en su punto de
acuerdo cuarto, que las actividades contenidas en el Calendario de Actividades, podrán ser modificadas con motivo
de los acuerdos emitidos por el Instituto Nacional Electoral o por causas supervinientes que puedan presentarse en el
desarrollo del Proceso Electoral Ordinario Local que tiene verificativo en la Entidad, previo acuerdo del Consejo
Estatal Electoral, lo que será informado de manera oportuna a los representantes de los Partidos Políticos y
candidatos ciudadanos.
Considerando
I. Que el artículo 1º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece en su parte
conducente, que todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la Constitución y en los
tratados internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, así como de las garantías para su protección, cuyo
ejercicio no podrá restringirse ni suspenderse, salvo en los casos y bajo las condiciones que la propia Constitución
establezca, y que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad con la Constitución y
con los tratados internacionales de la materia favoreciendo en todo momento a las personas la protección más
amplia2.
2
Época: Décima Época, Registro: 2007596, Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la
Federación, Publicación: viernes 03 de octubre de 2014 09:30 h, Materia(s): (Constitucional), Tesis: XXVII.3o.2 CS (10a.). DERECHOS
HUMANOS. OBLIGACIÓN DE GARANTIZARLOS EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 1o., PÁRRAFO TERCERO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. El párrafo tercero del artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos dispone
como obligaciones generales de las autoridades del Estado Mexicano las consistentes en: i) Respetar; ii) Proteger; iii) Garantizar; y, iv) Promover
los derechos humanos, de conformidad con los principios rectores de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. De ahí que
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Que los artículos 34 y 35, fracciones I y II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos,
establecen integralmente que es un derecho ciudadano votar en las elecciones populares y que para poder ser
votado para todos los cargos de elección popular, deberá tener las calidades que establezca la ley, y que el derecho
de solicitar el registro de candidatos ante la autoridad electoral corresponde no solo a los partidos políticos sino
también a los ciudadanos que soliciten su registro de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones
y términos que determine la legislación aplicable y relativa.
Que de conformidad con la tesis jurisprudencial emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos3,
establece que los derechos políticos son derechos humanos de importancia fundamental dentro del sistema
interamericano que se relacionan estrechamente con otros derechos consagrados en la Convención Americana como
la libertad de expresión, la libertad de reunión y la libertad de asociación y que, en conjunto, hacen posible el juego
democrático. La Corte Interamericana de Derechos Humanos, destaca la importancia que tienen los derechos
políticos y recuerda que la Convención Americana, en su artículo 27, prohíbe su suspensión y la de las garantías
judiciales indispensables para la protección de éstos4. Los derechos políticos consagrados en la Convención
Americana, así como en diversos instrumentos internacionales, propician el fortalecimiento de la democracia y el
pluralismo político. Este Tribunal Internacional ha expresado que “la democracia representativa es determinante en
todo el sistema del que la Convención forma parte”, y constituye “un ‘principio’ reafirmado por los Estados Americanos
en la Carta de la OEA, instrumento fundamental del Sistema Interamericano”. En el sistema interamericano la relación
entre derechos humanos, democracia representativa y los derechos políticos en particular, quedó plasmada en la
Carta Democrática Interamericana, aprobada en la primera sesión plenaria del 11 de septiembre de 2001, durante el
Vigésimo Octavo Período Extraordinario de Sesiones de la Asamblea General de la Organización de los Estados
Americanos.
En dicho instrumento se señala que: son elementos esenciales de la democracia representativa, entre otros, el
respeto a los derechos humanos y las libertades fundamentales; el acceso al poder y su ejercicio con sujeción al
Estado de Derecho; la celebración de elecciones periódicas, libres, justas y basadas en el sufragio universal y secreto
como expresión de la soberanía del pueblo; el régimen plural de partidos y organizaciones políticas; y la separación e
independencia de los poderes públicos. La Corte Interamericana considera que el ejercicio efectivo de los derechos
políticos constituye un fin en sí mismo y, a la vez, un medio fundamental que las sociedades democráticas tienen para
garantizar los demás derechos humanos previstos en la Convención5.
Asimismo, resulta de explorado derecho internacional, la tesis jurisprudencial sostenida por la Corte
Interamericana de Derechos Humanos6, que refiere por cuanto a la previsión y aplicación de requisitos para ejercitar
los derechos políticos no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos políticos, ya que esos derechos
no son absolutos y pueden estar sujetos a limitaciones7. Su reglamentación debe observar los principios de legalidad,
necesidad y proporcionalidad en una sociedad democrática.
para determinar si una conducta específica de la autoridad importa violación a derechos fundamentales, debe evaluarse si se apega o no a la
obligación de garantizarlos; y como la finalidad de esta obligación es la realización del derecho fundamental, requiere la eliminación de
restricciones al ejercicio de los derechos, así como la provisión de recursos o la facilitación de actividades que tiendan a lograr que todos se
encuentren en aptitud de ejercer sus derechos fundamentales. La índole de las acciones dependerá del contexto de cada caso en particular; así, la
contextualización del caso particular requiere que el órgano del Estado encargado de garantizar la realización del derecho tenga conocimiento de
las necesidades de las personas o grupos involucrados, lo que significa que debe atender a la situación previa de tales grupos o personas y a las
demandas de reivindicación de sus derechos. Para ello, el órgano estatal, dentro de su ámbito de facultades, se encuentra obligado a investigar,
sancionar y reparar las violaciones a derechos humanos que advierta, de forma que su conducta consistirá en todo lo necesario para lograr la
restitución del derecho humano violentado. Por tanto, su cumplimiento puede exigirse de inmediato (mediante la reparación del daño) o ser
progresivo. En este último sentido, la solución que se adopte, debe atender no sólo al interés en resolver la violación a derechos humanos que
enfrente en ese momento, sino también a la finalidad de estructurar un entorno político y social sustentado en derechos humanos. Esto implica
pensar en formas de reparación que, si bien tienen que ver con el caso concreto, deben ser aptas para guiar más allá de éste.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGÉSIMO SÉPTIMO CIRCUITO.
Amparo en revisión 47/2014. 24 de abril de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Edgar Bruno Castrezana Moro, secretario de tribunal autorizado
por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado, en términos del artículo
81, fracción XXII, de la
Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el diverso 42, fracción V, del Acuerdo General del Pleno del Consejo de la
Judicatura Federal, que reglamenta la organización y funcionamiento del propio Consejo. Secretario: Gustavo Valdovinos Pérez.
Esta tesis se publicó el viernes 03 de octubre de 2014 a las 09:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
3
Derechos Políticos (de participación democrática); son Derechos Humanos.
4
Opinión Consultiva OC-6/86 del 9 de mayo de 1986. Serie A No. 6. Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones
y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No. 127.
5
Caso Castañeda Guzmán Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No.
184).
6
Derechos fundamentales de participación democrática. Su posible restricción está sujeta a los principios de legalidad, razonabilidad, no
discriminación y proporcionalidad jurídica.
7
Case of Hirst v. the United Kingdom (no. 2), no. 74025/01, § 36, ECHR-2004.
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La observancia del principio de legalidad exige que el Estado defina de manera precisa, mediante una ley, los
requisitos para que los ciudadanos puedan participar en la contienda electoral, y que estipule claramente el
procedimiento electoral que antecede a las elecciones; por lo que de acuerdo al artículo 23.2 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos, se puede reglamentar el ejercicio de los derechos y oportunidades a las que se
refiere el inciso 1 de dicho artículo, exclusivamente por las razones establecidas en ese inciso, en donde la restricción
debe encontrarse prevista en una ley, no ser discriminatoria, basarse en criterios razonables, atender a un propósito
útil y oportuno que la torne necesaria para satisfacer un interés público imperativo, y ser proporcional a ese objetivo.
De tal forma, que cuando existan varias opciones para alcanzar ese fin, debe escogerse la que restrinja menos
el derecho protegido y guarde mayor proporcionalidad con el propósito que se persigue8.
En tal sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos, ha destacado que la previsión y aplicación de
requisitos para ejercitar los derechos políticos, no constituyen, per se, una restricción indebida a los derechos
políticos. Sin embargo, la facultad de los Estados de regular o restringir los derechos no es discrecional, sino que está
limitada por el derecho internacional que exige el cumplimiento de determinadas exigencias que de no ser respetadas
transforma la restricción en ilegítima y contraria a la Convención Americana. Particularmente, la disposición que
señala las causales por las cuales se puede restringir el uso de los derechos de participación democrática (edad,
nacionalidad, residencia, idioma, instrucción, capacidad civil o mental, o condena, por juez competente, en proceso
penal) tiene como propósito único – a la luz de la Convención en su conjunto y de sus principios esenciales – evitar la
posibilidad de discriminación contra individuos en el ejercicio de sus derechos políticos, siempre y cuando no sean
desproporcionados o irrazonables, se trata de límites que legítimamente los Estados pueden establecer para regular
el ejercicio y goce de los derechos políticos y que se refieren a ciertos requisitos que las personas titulares de los
derechos políticos deben cumplir para poder ejercerlos (Caso Castañeda Guzmán Vs. México. Excepciones
Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 6 de agosto de 2008. Serie C No. 184).
Que de conformidad con los artículos 23, de la Convención Americana Sobre Derechos Humanos; y 25, del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos9; disponen en conjunto que, las ciudadanas y los ciudadanos
gozan de los siguientes derechos: a)participar en la dirección de los asuntos públicos, directamente o por medio de
representantes libremente elegidos; b) votar y ser elegidos en elecciones periódicas, auténticas, realizadas por
sufragio universal e igual y por voto secreto que garantice la libre expresión de la voluntad de los electores; y c) tener
acceso, en condiciones generales de igualdad, a las funciones públicas de su país.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha pronunciado que los pasos a seguir en el control de
constitucionalidad y convencionalidad ex officio, en materia de derechos humanos, se realizarán en sentido amplio, lo
que implica que los jueces del país, al igual que todas las demás autoridades del Estado Mexicano, como es el
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, deben interpretar el orden jurídico a la luz y
conforme a los derechos humanos reconocidos en la Constitución Federal y en los tratados internacionales en los
cuales el Estado Mexicano sea parte, favoreciendo en todo tiempo a las personas con la protección más amplia.
Además, se señala que se debe realizar una interpretación conforme en sentido estricto, lo que significa que
cuando hay varias interpretaciones jurídicamente validas, los jueces deben, partiendo de la presunción de
constitucionalidad de las leyes, preferir aquella que hace a la ley acorde a los derechos humanos reconocidos en la
Constitución Federal y en los tratados internacionales, para evitar incidir o vulnerar el contenido esencial de estos
derechos10.
8
(Caso Yatama Vs. Nicaragua. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 23 de junio de 2005. Serie C No.
127).Caso Ricardo Canese Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 31 de agosto de 2004. Serie C No. 111. Caso Herrera
Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 2 de julio de 2004. Serie C No. 107. La Colegiación
Obligatoria de Periodistas (Arts. 13 y 29 Convención Americana sobre Derechos Humanos). Opinión Consultiva OC-5/85 del 13 de noviembre de
1985. Serie A No. 5. Eur. Court H.R., Case of Barthold v. Germany, Judgment of 25 March 1985. Eur. Court H.R., Case of Sunday Times v. United
Kingdom, Judgment of 26 April 1979. O.N.U., Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 27, Libertad de circulación (art. 12) de 2 de
noviembre de 1999. Comité de Derechos Humanos, Observación general Nº 25, Derecho a participar en los asuntos públicos, derecho a votar y
derecho al acceso, en condiciones de igualdad a las funciones públicas (art. 25) de 12 de julio de 1996.
9
Véase: http://www2.scjn.gob.mx/red/constitucion/TI.html
10
Época: Décima Época, Registro: 2007573, Instancia: Segunda Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación,
Publicación: viernes 03 de octubre de 2014 09:30 h, Materia(s): (Constitucional), Tesis: 2a. CIV/2014 (10a.). CONTROL CONSTITUCIONAL
CONCENTRADO O DIFUSO. LAS AUTORIDADES ADMINISTRATIVAS NO ESTÁN FACULTADAS PARA REALIZARLO. El artículo 1o. de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, deben cumplir con
una serie de obligaciones en materia de derechos humanos. Sin embargo, en términos de la tesis P. LXIX/2011 (9a.) (*), del Tribunal Pleno de la
Suprema Corte de Justicia de la Nación, las autoridades administrativas no están facultadas para realizar algún tipo de control constitucional, sea
concentrado o difuso; es decir, no pueden declarar la invalidez de un determinado precepto e inaplicarlo, ni siquiera bajo el argumento de una
reparación de derechos humanos, ya que ello implicaría desatender los requisitos de procedencia señalados por las leyes para interponer un medio
de defensa, y que deben cumplirse de manera previa a un pronunciamiento de fondo del asunto. En todo caso, han de interpretar las disposiciones
jurídicas en el sentido más favorable a las personas, pero sin que ello llegue a descuidar las facultades y funciones que deben desempeñar en
atención a sus ámbitos competenciales. Aceptar lo contrario, generaría incertidumbre jurídica en franca contravención a otros derechos humanos
como los de legalidad, debido proceso y seguridad jurídica, previstos en los artículos 14 y 16 constitucionales.
Nota: (*) La tesis aislada P. LXIX/2011 (9a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro
III, Tomo 1, diciembre de 2011, página 552, con el rubro: "PASOS A SEGUIR EN EL CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD Y
CONVENCIONALIDAD EX OFFICIO EN MATERIA DE DERECHOS HUMANOS."
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación, sostiene que el contenido y alcance de los derechos humanos
debe analizarse a partir del principio pro persona, ya que del segundo párrafo, del artículo 1º de la Constitución de los
Estados Unidos Mexicanos, exige que las normas relativas a los derechos humanos se interpretarán de conformidad
con la propia Constitución y con los Tratados Internacionales de los que México es parte, de forma que favorezca
ampliamente a las personas, lo que se traduce en la obligación de analizar el contenido y alcance de tales derechos a
partir del principio pro persona que es un criterio hermenéutico que informa todo el Derecho Internacional de los
Derechos Humanos, en virtud del cual debe acudirse a la norma más amplia, o a la interpretación más extensiva
cuando se trata de reconocer derechos protegidos, e inversamente, a la norma o a la interpretación más restringida
cuando se trata de establecer restricciones permanentes al ejercicio de los derechos o de su suspensión
extraordinaria, es decir, dicho principio permite, por un lado, definir la plataforma de interpretación de los derechos
humanos y, por otro, otorga un sentido protector a favor de la persona humana, pues ante la existencia de varias
posibilidades de solución a un mismo problema, obliga a optar por la que protege en términos más amplios. Esto
implica acudir a la norma jurídica que consagre el derecho más extenso y, por el contrario, al precepto legal más
restrictivo si se trata de conocer las limitaciones legítimas que pueden establecerse a su ejercicio. Por tanto, la
aplicación del principio pro personae en el análisis de los derechos humanos es un componente esencial que debe
utilizarse imperiosamente en el establecimiento e interpretación de normas relacionadas con la protección de la
persona, a efecto de lograr su adecuada protección y el desarrollo de la jurisprudencia emitida en la materia, de
manera que represente el estándar mínimo a partir del cual deben entenderse las obligaciones estatales en este
rubro11.
Con base en tales premisas de derecho, se colige que los derechos de participación democrática resultan
obligaciones positivas para el Estado de Morelos, tendentes a que toda persona que formalmente sea titular de
derechos políticos tenga la oportunidad real para ejercerlos respetando el principio de igualdad y no discriminación,
máxime que se encuentra prohibida su suspensión y la de las garantías judiciales indispensables para la protección
de éstos; dichas obligaciones positivas consisten en que los Estados deben organizar los sistemas electorales y
establecer un complejo número de condiciones y formalidades para que sea posible el ejercicio del derecho a votar y
ser votado. Así, los derechos políticos de las ciudadanas y los ciudadanos morelenses, son derechos que no pueden
tener eficacia simplemente en virtud de las normas que los consagran, porque son por su misma naturaleza
inoperantes sin toda una detallada regulación normativa e, incluso, sin un complejo aparato institucional, económico y
humano que les dé la eficacia que reclaman, si no hay códigos o leyes electorales, registros de electores, partidos
políticos, medios de propaganda y movilización, centros de votación, juntas electorales, fechas y plazos para el
ejercicio del sufragio, éste sencillamente no se puede ejercer, por su misma naturaleza.
De esta manera, el modelo normativo de la calidad de la democracia, señala que debe partirse de los principios
que son el fundamento de la democracia: libertad e igualdad, porque bajo estos valores es que deben darse las
condiciones normativas e institucionales para asegurar esos principios.
De este modo, con base en la legalidad o el estado de derecho, es ampliar el espíritu de todos los derechos,
ante esta posibilidad se encuentra el profundizar o maximizar los derechos políticos de las y los ciudadanos, los
espacios de participación y la expresión de la voluntad de los ciudadanos, a efecto de proporcionar mayor igualdad y
libertad, privilegiando la democracia del Estado de Morelos.
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 41, Base V, apartado C, y el artículo 116, segundo
párrafo, fracción IV, incisos a) y b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como el numeral
63, tercer párrafo, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; el Instituto
Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, el primero en el ámbito
federal y el segundo en el ámbito local, respectivamente, tendrán a su cargo la organización de las elecciones bajo la
premisa de que en el ejercicio de la función electoral serán principios rectores los de certeza, imparcialidad,
independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad, equidad, definitividad, profesionalismo y paridad de género.
Con base en dichas disposiciones, se colige que el Organismo Público Local morelense, ejercerá funciones en las
siguientes materias:
1. Derechos y el acceso a las prerrogativas de los candidatos y partidos políticos.
2. Educación cívica.
3. Preparación de la jornada electoral.
4. Impresión de documentos y la producción de materiales electorales.
5. Escrutinios y cómputos en los términos que señale la ley.
6. Declaración de validez y el otorgamiento de constancias en las elecciones locales.
11
Época: Décima Época, Registro: 2000263, Instancia: Primera Sala, Tipo de Tesis: Aislada, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su
Gaceta, Libro V, Febrero de 2012, Tomo 1, Materia(s): Constitucional. Tesis: 1a. XXVI/2012 (10a.), Página: 659. Principio pro personae. El
contenido y alcance de los derechos humanos deben analizarse a partir de aquél.
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7. Cómputo de la elección del titular del Poder Ejecutivo.
8. Resultados preliminares; encuestas o sondeos de opinión; observación electoral, y conteos rápidos.
9. Organización, desarrollo, cómputo y declaración de resultados en los mecanismos de participación
ciudadana que prevea la legislación local.
10. Todas las no reservadas al Instituto Nacional Electoral.
11. Las que determine la ley.
Que el Artículo Décimo Quinto Transitorio, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales,
refiere que el Consejo General del Instituto Nacional Electoral, podrá realizar ajustes a los plazos establecidos en esta
Ley, a fin de garantizar la debida ejecución de las actividades y procedimientos electorales contenidos en la presente
Ley.
Que en términos de lo establecido por los artículos 25, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos
Electorales; 23, séptimo párrafo, fracción V, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 1, 5
del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; las elecciones ordinarias se
celebrarán el primer domingo de junio del año que corresponda, mediante sufragio universal, libre, secreto, directo,
personal e intransferible.
Que los artículos 116, segundo párrafo, fracción IV, inciso c), de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 99 de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; y 71, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; establecen que el Instituto Morelense de Procesos Electorales
y Participación Ciudadana, gozará de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones y contará
con un órgano de dirección superior y deliberación denominado Consejo Estatal Electoral, integrado por un Consejero
Presidente y seis Consejeros Electorales, con derecho a voz y voto; por un Secretario Ejecutivo y un representante
por cada Partido Político con registro o coalición que concurrirán a las sesiones sólo con derecho a voz, siendo
responsable de vigilar el cumplimento de las disposiciones constitucionales y legales en materia electoral.
Que el artículo 78, fracciones I, V y XLI, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, establecen las atribuciones del Consejo Estatal Electoral, respecto de llevar a cabo la
preparación, desarrollo y vigilancia de los procesos electorales; cuidando el adecuado funcionamiento a través de los
cuerpos electorales que lo integran; así como dictar todas las resoluciones o determinaciones que sean necesarias
para hacer efectivas las disposiciones normativas en el ámbito de su competencia.
Que en términos del artículo 98, fracción XIX, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, es una atribución del Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, llevar a cabo la preparación para aprobación del Consejo Estatal Electoral, los proyectos de
calendario para las elecciones ordinarias, extraordinarias o procedimientos de participación ciudadana, cuando éstos
deban celebrarse.
Que el artículo 160, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
dispone que el proceso electoral ordinario inicia en el mes de septiembre del año previo al de la elección y concluye
con los cómputos y las declaraciones que realicen los Consejos Electorales o las resoluciones que, en su caso, emita
en última instancia el órgano jurisdiccional correspondiente.
Al respecto, caber destacar que la Disposición Transitoria Octava del Código Comicial de referencia, establece
como una excepción, que el proceso electoral ordinario local cuya jornada electoral se llevará a cabo el primer
domingo de junio del año 2015, dará inicio el día 04 del mes de octubre del año 2014, motivo por el cual en la fecha
de referencia, el Consejo Estatal Electoral declaró formalmente el inicio de dicho proceso electoral.
Para los efectos del Código de la materia en el ámbito local, en términos de lo dispuesto por el artículo de
referencia, el proceso electoral ordinario comprende las etapas siguientes:
I. Preparación de la elección. La cual se inicia con la primera sesión del Consejo Estatal Electoral, que celebre
durante la primera semana del mes de Septiembre del año previo al de la elección al que corresponda de la elección
ordinaria y concluye al iniciarse la jornada electoral.
II. Jornada electoral. La cual se inicia a las 08:00 horas del día de la elección y concluye con la clausura de
casillas.
III. Resultados y declaraciones de validez de las elecciones. La cual se inicia con la remisión de la
documentación y expedientes electorales a los consejos distritales y municipales; concluye con los cómputos y
declaraciones que realicen los Consejos Electorales, o las resoluciones que, en su caso, emita en última instancia el
órgano jurisdiccional correspondiente.
Que con el objeto de desarrollar las actividades propias del proceso electoral local 2014-2015, y en términos de
las disposiciones referidas previamente, es que el Consejo Estatal Electoral, integra en el Calendario Electoral los
pendientes o tareas correspondientes en términos de la normativa aplicable, a efecto de otorgar certeza, legalidad,
independencia, imparcialidad, equidad, objetividad, definitividad, profesionalismo, máxima publicidad y paridad de
género, principios rectores con los que se conduce éste órgano electoral.
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En ese sentido, es importante hacer hincapié que, el Calendario de Actividades a desarrollar durante el
Proceso Electoral Ordinario Local del año 2014-2015; es una herramienta fundamental en la que se establece la
temporalidad de las actividades que se realizarán durante las etapas del proceso electoral ordinario local y así dar un
seguimiento puntual para el logro de los objetivos institucionales, contando con una adecuada y eficaz organización
de las elecciones en todo el Estado de Morelos.
Que los artículos 79, fracción VIII, inciso d) y 98, fracción XXXIII, del Código de Instituciones y Procedimientos
Electorales para el Estado de Morelos, establecen como atribución del Consejero Presidente remitir para su
publicación al Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la relación completa de los candidatos registrados por los partidos
políticos y las candidaturas independientes, para la elección que corresponda, debiendo publicarse también en uno
de los diarios de mayor circulación de la Entidad.
Que los artículos 1°, último párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 23, primer
párrafo, de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; y 63, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos; disponen en su conjunto que, queda prohibida toda
discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las
condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y en
materia electoral, se deberá privilegiar el principio de paridad de género, lo cual deberá ser observado tanto por
autoridades electorales, partidos políticos y candidatos independientes.
II. Tomando en consideración lo anteriormente expuesto y fundado, se propone modificar las actividades
marcadas con los numerales 12, 13, 14, 15, 26, 30, 45, 47 y 48 del calendario electoral que nos ocupa, con motivo de
los acuerdos emitidos por el Instituto Nacional Electoral o por las causas supervinientes que se han presentado
durante el desarrollo del proceso electoral ordinario local que tiene verificativo en la Entidad, previo acuerdo de este
Consejo Estatal Electoral, que de forma pormenorizada son las siguientes:
a) Aprobación de la Convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos
independientes. Por cuanto a esta actividad, identificada con el número 12 del Calendario Electoral; los artículos 362
y 367, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, fracción IV, de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos; y 266, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado
de Morelos, establecen el derecho que tienen las y los ciudadanos de postularse como candidatos independientes, y
la atribución del Consejo Estatal Electoral para emitir, difundir y publicar la Convocatoria dirigida a los ciudadanos
interesados en hacerlo, con fundamento en lo anterior, el Consejo Estatal Electoral aprobó a través del Calendario de
Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, como fecha
para la aprobación de la Convocatoria de referencia del 20 al 28 de octubre del año 2014.
Sin embargo, con el objeto de favorecer el desarrollo de las etapas del proceso de selección de candidatos
independientes previsto por el artículo 265, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado
de Morelos, al contar el Consejo Estatal Electoral con mayor tiempo para analizar los elementos que deberá contener
de la Convocatoria referida en el párrafo que antecede, en beneficio de los ciudadanos interesados en postularse
como candidatos independientes, resulta necesario la modificación de su aprobación, para tal efecto se modifica la
fecha para tal actividad, la cual se efectuará a partir del día 20 de octubre al 3 de noviembre de la presente anualidad.
b) Publicación de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos
independientes. Por cuanto a esta actividad, identificada con el número 13 del Calendario Electoral; el Consejo
Estatal Electoral aprobó como fecha para publicar la Convocatoria ya citada, del día 28 al 31 de octubre del año que
transcurre, sin embargo al modificarse la actividad precisada en el inciso que antecede, resulta necesario señalar un
fecha acorde para su publicación; por lo tanto, se modifica la fecha de esta actividad, la cual se llevará a cabo el día 5
de noviembre del año que transcurre, lo que encuentra su fundamento en lo dispuesto por el artículo 266, del Código
de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos,
c) Período de difusión de la convocatoria dirigida a los ciudadanos interesados en postularse como candidatos
independientes. Por cuanto a esta actividad, identificada con el número 14 del Calendario Electoral; el párrafo
segundo, del artículo 266, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales prevé que el Consejo Estatal
Electoral, dará amplia difusión a la Convocatoria respectiva, por lo anterior se estableció un periodo del 1° de
noviembre al 19 de diciembre del año en curso, el cual de igual manera resulta necesaria su modificación, derivado
de lo ya señalado en los incisos que antecede; para tal efecto y con el objeto de que los ciudadanos que pretendan
obtener su registro como candidatos independientes, puedan contar con un mayor límite de tiempo, para conocer la
Convocatoria y reunir los requisitos exigidos por esta; para lo cual se señala como nuevo período para ésta actividad,
del 6 de noviembre del año en curso al 4 de enero del 2015; buscando con esta medida favorecer en todo momento
la participación ciudadana.
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d) Período para que los ciudadanos manifiesten por escrito ante el Consejo correspondiente su intención de
participar como candidato independiente. Respecto a esta actividad, identificada con el número 15, del Calendario
Electoral; el artículo 267 del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado, dispone que los
ciudadanos que pretendan postular su candidatura independiente a un cargo de elección popular, deberán hacerlo del
conocimiento del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, por escrito, en el formato
que éste determine, a partir del día siguiente en que se publique oficialmente la convocatoria y hasta que dé inicio el
periodo para recabar el apoyo ciudadano correspondiente, quedando establecido en el Calendario Electoral
aprobado, que la citada actividad se llevaría a cabo del 1° de noviembre al 19 de diciembre del año en curso.
No obstante lo anterior, resulta necesario señalar una nueva fecha que permita a los ciudadanos, contar con un
plazo mayor, dentro del cual puedan dar cumplimiento a lo establecido por el artículo 267 del Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado; y puedan cumplir con los requisitos necesarios, para tal efecto y con el
fin de maximizar los derechos político-electorales del ciudadano, se señala un periodo para la realización de tal
actividad, que quedará comprendido del 6 de noviembre de la presente anualidad, al 4 de enero del año 2015.
Lo anterior con fundamento en lo dispuesto por los artículos 1º, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 29 y 30, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 5 y artículo transitorio
décimo quinto, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 1º y 267, del Código de Instituciones
y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, interpretados en armonía con lo dispuesto en las normas
internacionales, y conforme a los principios de progresividad y ampliación de los derechos humanos, al señalar que
su protección la deben observar todas las autoridades en el ámbito de su competencia, y siendo esa la cualidad
expansiva de esos derechos, porque pueden ser ampliados por esta autoridad electoral en sus ámbitos espacial y
personal de validez; al maximizar el derecho a ser votado establecido en la propia Constitución y en la Convención
Americana de Derechos Humanos, ya que en caso de limitaciones no justificadas se deben potenciar los alcances de
los derechos según la doctrina internacional de los derechos humanos y el principio pro persona, que implica, elegir la
interpretación más favorable a los intereses del ser humano; buscando en todo momento con esta medida, favorecer
en todo momento la participación ciudadana, y el respeto irrestricto a los derechos político-electorales del ciudadano.
e) Plazo para que los Consejos Municipales y Distritales Electorales emitan el acuerdo sobre la obtención de la
calidad de aspirante para postularse como candidato independiente y expidan la constancia respectiva. Respecto a
esta actividad, identificada con el número 26, del Calendario Electoral; el Consejo Estatal Electoral considera
necesario modificar la misma, así como la fecha para llevarla a cabo; lo anterior con el fin de que los ciudadanos que
acudan a los Consejos Distritales y Municipales Electorales, a presentar su escrito de intención para participar como
candidatos independientes, una vez cumplidos los requisitos previstos en el cuarto párrafo, del artículo 267, del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales, puedan obtener de manera pronta y sin más trámite que la
revisión de la documentación presentada, la constancia relativa a la obtención de la calidad de aspirante para
postularse como candidato independiente, así como el formato para recabar el apoyo ciudadano.
Por lo anterior, el texto de la citada actividad quedará de la siguiente manera: “Plazo para que los Consejos
Municipales y Distritales Electorales emitan las constancias sobre la obtención de la calidad de aspirante para
postularse como independiente y expidan la constancia respectiva y entrega del formato respectivo para recabar el
apoyo ciudadano.”; esta actividad deberá ser llevada a cabo del 5 al 7 de enero del año 2015.
f) Plazo en el cual los aspirantes a candidatos independientes realizarán actos tendientes a recabar el
porcentaje de apoyo ciudadano, requerido por medios diversos a la radio y televisión. Por cuanto a la actividad
identificada con el número 30 del Calendario Electoral, tal actividad se llevaría a cabo del 5 de enero al 3 de febrero
de 2015.
No obstante lo anterior, el Consejo Estatal Electoral, para evitar transgredir los derechos político-electorales de
los ciudadanos y de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 35, fracción II, de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 29 y 30, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; 369, numeral 3, y
artículo transitorio décimo quinto, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, interpretados en
armonía con las normas internacionales, y conforme a los principios de progresividad y ampliación de los derechos
humanos, al señalar que su protección la deben observar todas las autoridades en el ámbito de su competencia, y
siendo esa la cualidad expansiva de esos derechos, porque pueden ser ampliados por esta autoridad electoral en sus
ámbitos espacial y personal de validez, quien considera oportuno modificar el texto de la actividad ya referida, para
que los ciudadanos que pretendan recabar el apoyo ciudadano con el fin de obtener su registro como candidatos
independientes, puedan determinar la fecha de inicio de sus actividades, la cual quedará comprendida dentro del
plazo que se establece para tal efecto, quedando modificada de la siguiente manera: “Período dentro del cual los
aspirantes a candidatos independientes realizarán actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano
requerido por medios diversos a la radio y televisión sin que se exceda el plazo de 30 días que establece el artículo
268, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales.”, esta actividad se desarrollará del 8 de enero al 15 de
febrero de 2015.
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g) Sesión de registro de candidaturas independientes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales. Por
cuanto a la actividad identificada con el número 47 del Calendario Electoral, que se refiere a la sesión de registro de
candidaturas independientes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, la cual queda sujeta al período de
validación de las cédulas de apoyo ciudadano por parte del Instituto Nacional Electoral; lo anterior, encuentra su
fundamento en lo dispuesto por el artículo 285, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos, estableciendo que los Consejos Estatal, Distritales y Municipales Electorales respectivamente
deberán celebrar la sesión de registro de candidaturas, una vez que concluyan los plazos legalmente establecidos
para el efecto.
Sin embargo, como se puede observar dicha disposición traería como consecuencia que los Consejos
Municipales y Distritales al momento de resolver la procedencia de los registros de los aspirantes a candidatos
independientes no contarán con el resultado de la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano obtenido por parte
del Instituto Nacional Electoral, toda vez que sería imposible tal revisión dentro del plazo establecido por el dispositivo
de referencia; en virtud de lo anterior, para efectos de no trasgredir los derechos político-electorales del ciudadano y
aplicando el principio pro persona, resulta necesario ampliar dicho plazo para estar en condiciones de resolver lo
conducente, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 1º, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1º, 2º, 29 y 30, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; interpretados en armonía con lo
establecido en las normas internacionales, y conforme a los principios de progresividad y ampliación de los derechos
humanos, al señalar que su protección la deben observar todas las autoridades en el ámbito de su competencia, y
siendo esa la cualidad expansiva de esos derechos, porque pueden ser ampliados por esta autoridad electoral en sus
ámbitos espacial y personal de validez.
Siendo así, por la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos anteriormente referida, al
indicar que se deben armonizar la legislación local con el derecho fundamental de ser votado, acudiendo a la norma
que maximizará el ejercicio del derecho fundamental.
Ante esto, el Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y de Participación
Ciudadana, aprueba ampliar el plazo para que los Consejos Distritales y Municipales Electorales, sesionen para
otorgarle el registro a los aspirante a candidatos independientes, que hayan cumplido con lo mandatado por las
disposiciones legales, para lo cual se aplicará por analogía y mutatis mutandi, lo dispuesto por el Artículo Décimo
Quinto Transitorio, este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana de conformidad con el artículo 1º, Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de
Morelos, cuenta con las atribuciones para modificar los plazos determinados por el Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales para el Estado, atendiendo lo dispuesto en la normativa, de acuerdo a los procesos y
condiciones, cuando estos resulten compatibles; en consecuencia, garantiza el ejercicio efectivo del derecho a ser
votado como candidato independiente, pues con esto se permite que quien aspira a contender por un cargo público
cuente con un respaldo significativo de la población y que su participación se dé en condiciones de equidad electoral
frente a quienes se postulen a través de un partido político.
En ese mismo orden de ideas, se maximiza el derecho a ser votado establecido en la propia Constitución y en
la Convención Americana de Derechos Humanos, ya que en caso de limitaciones no justificadas se debían potenciar
los alcances de los derechos según la doctrina internacional de los derechos humanos y el principio pro persona que
implica, elegir la interpretación más favorable a los intereses del ser humano; en tal virtud, se aprueba que la sesión
de registro de candidaturas independientes de los Consejos Distritales y Municipales Electorales se lleve a cabo del
24 de marzo al 15 de abril del año 2015, con lo que se logra una armonización de la legislación electoral del ámbito
local con la federal.
h) Publicación de la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a conocer los nombres de
los candidatos o fórmulas registradas así como los de aquéllos que no cumplieron con los requisitos. Por cuanto a la
actividad identificada con el número 48 del Calendario Electoral, el artículo 286, del Código de Instituciones y
Procedimientos Electorales del Estado de Morelos, establece como obligación del Secretario Ejecutivo del Consejo
Estatal Electoral, de los Secretarios de los Consejos Distritales y Municipales Electorales, según corresponda, el
tomar las medidas necesarias para hacer pública la conclusión del registro de candidaturas independientes, dando a
conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas y de aquéllos que no cumplieron con los requisitos
establecidos en la legislación electoral del Estado de Morelos.
Sin embargo, como se puede observar dicha disposición traería como consecuencia que los Consejos
Municipales y Distritales al momento de resolver la procedencia de los registros de los aspirantes a candidatos
independientes no contarán con el resultado de la verificación del porcentaje de apoyo ciudadano obtenido por parte
del Instituto Nacional Electoral, toda vez que sería imposible tal revisión dentro del plazo señalado por el dispositivo
de referencia; en virtud de lo anterior, para efectos de no trasgredir los derechos político-electorales del ciudadano y
aplicando el principio pro persona, resulta necesario ampliar dicho plazo para estar en condiciones de resolver lo
conducente, en razón de lo dispuesto por los artículos 1º, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos; 1º, 2º, 29 y 30, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; interpretados en armonía con lo
dispuesto en las normas internacionales, y conforme a los principios de progresividad y ampliación de los derechos
humanos, al señalar que su protección la deben observar todas las autoridades en el ámbito de su competencia, y
siendo esa la cualidad expansiva de esos derechos, porque pueden ser ampliados por esta autoridad electoral en sus
ámbitos espacial y personal de validez.
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Ante esto, se resulta procedente ampliar el plazo para que los Consejos Distritales y Municipales puedan
publicar la conclusión del registro de candidatura independientes, una vez que hayan emitido los acuerdos de registro
de candidatos independientes, procederán a publicar la conclusión del registro de candidaturas independientes,
dando a conocer los candidatos registrados así como aquellos que no cumplieron con los requisitos, plazo que se
desarrollará del 25 de marzo al 19 de abril del año 2015.
III. Derivado de las disposiciones legales y argumentos antes referidos, se procede al individualizar las
modificaciones realizadas al calendario aprobado por el Consejo Estatal Electoral, día 15 de octubre del año en curso,
las cuales quedarán de la siguiente manera:
 Respecto a la actividad marcada con el número 12:
Dice:
ÓRGANO
RESPONSABLE
ACTIVIDAD
Aprobación de la Convocatoria dirigida a los
12 ciudadanos interesados en postularse como
candidatos independientes.
CEE, SE
FUNDAMENTO
LEGAL
OCT.
NOV.
DIC.
ENE.
FEB.
Art. 23, fracc. IV de
la CPELSM y art. 20- 28
266 del CIPEEM
Debe decir:
ACTIVIDAD
Aprobación de la Convocatoria
dirigida a los ciudadanos
interesados en postularse como
12 candidatos independientes a
Diputado de Mayoría Relativa,
Presidente y Síndico
Municipales
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
OCT.
NOV.
CEE, SE
Art. 23, fracc. IV
de la CPELSM y
art. 266 del
CIPEEM
20
3
DIC.
 Respecto a la actividad marcada con el número 13:
Dice:
ACTIVIDAD
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
OCT.
Publicación de la convocatoria dirigida a los
ciudadanos interesados en postularse como
13 candidatos independientes en el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y en diarios de circulación
estatal.
CEE, SE
Art. 23, fracc. IV de la
CPELSM y art. 266
del CIPEEM
28 - 31
NOV.
Debe decir:
ACTIVIDAD
Publicación de la convocatoria
dirigida a los ciudadanos
interesados en postularse como
13 candidatos independientes en
el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad” y en diarios de
circulación estatal.
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
CEE, SE
Art. 23, fracc. IV
de la CPELSM y
art. 266 del
CIPEEM
OCT.
NOV.
DIC.
ENE.
FEB.
OCT.
NOV.
DIC.
1
19
5
 Respecto a la actividad marcada con el número 14:
Dice:
ACTIVIDAD
14
Periodo de difusión de la convocatoria dirigida
a los ciudadanos interesados en postularse
como candidatos independientes.
ÓRGANO
RESPONSABLE
CEE, SE, CDE,
CME
FUNDAMENTO
LEGAL
Art. 23, fracc. IV de
la CPELSM y art.
266 del CIPEEM
Página 78
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
Debe decir:
ACTIVIDAD
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
Período de difusión de la
convocatoria
dirigida a los
14 ciudadanos interesados en
postularse como candidatos
independientes.
CEE, SE, CDE,
CME
Art. 23, fracc. IV
de la CPELSM y
art. 266 del
CIPEEM
OCT.
NOV.
DIC.
ENE.
6
FEB.
4
 Respecto a la actividad marcada con el número 15:
Dice:
ACTIVIDAD
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
Período para que los ciudadanos manifiesten
por escrito ante el Consejo correspondiente su
15
intención de participar como candidato
independiente.
CDE, CME
Art. 267 del
CIPEEM
OCT.
NOV.
DIC.
1
19
Debe decir:
ACTIVIDAD
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
Período
para
que
los
ciudadanos manifiesten por
escrito
ante
el
Consejo
correspondiente su intención
15
de participar como candidato
independiente, y presentar la
documentación
correspondiente.
CDE, CME
Art. 267 del
CIPEEM
OCT.
NOV.
DIC.
ENE.
6
FEB.
4
 Respecto a la actividad marcada con el número 26:
Dice:
ÓRGANO
FUNDAMENTO
OCT. NOV. DIC. ENE. FEB.
RESPONSABLE
LEGAL
ACTIVIDAD
Plazo para que los Consejos
Municipales y Distritales Electorales
emitan el acuerdo sobre la obtención
26 de la calidad de aspirante para
postularse como candidato
independiente y expidan la constancia
respectiva.
CME y CDE
Art. 23, fracc.
IV de la
CPELSM y arts.
261, 266, 267
del CIPEEM
20
4
Debe decir:
ACTIVIDAD
Plazo para que los Consejos
Municipales y Distritales
Electorales emitan las
constancias sobre la obtención
de la calidad de aspirante para
26
postularse como candidato
independiente y expidan la
constancia respectiva y entrega
del formato respectivo para
recabar el apoyo ciudadano
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
CME y CDE
Art. 23, fracc. IV
de la CPELSM y
arts. 261, 266,
267 del CIPEEM
OCT.
NOV.
DIC.
ENE.
5-7
FEB.
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Página 79
 Respecto a la actividad marcada con el número 30:
Dice:
ACTIVIDAD
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
Plazo en el cual los aspirantes a
candidatos independientes realizarán
30 actos tendientes a recabar el porcentaje
de apoyo ciudadano requerido por
medios diversos a la radio y televisión.
CDE, CME
Art. 268 del
CIPEEM
OCT.
NOV.
DIC.
ENE. FEB.
5
3
Debe decir:
ACTIVIDAD
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
Periodo dentro del cual los
aspirantes a candidatos
independientes realizarán actos
tendientes a recabar el
porcentaje de apoyo ciudadano
30
requerido por medios diversos
a la radio y televisión, sin que
se exceda el plazo de 30 días
que establece el art.286 Del
CIPEMM
CDE, CME
Art. 268 del
CIPEEM
OCT.
NOV.
DIC.
ENE.
FEB.
8
15
 Respecto a la actividad marcada con el número 47:
Dice:
ACTIVIDAD
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
Sesión de registro de
candidaturas
47 independientes de los
Consejos Distritales y
Municipales Electorales.
CDE, CME
Art. 285 del
CIPEEM
OCT.
NOV.
DIC.
ENE.
FEB.
MAR.
21 – 23
Debe decir:
ÓRGANO
FUNDAMENTO
OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. MAR. ABR. MAY.
RESPONSABLE
LEGAL
ACTIVIDAD
47
Sesión de registro de
candidaturas
independientes de los
Consejos Distritales y
Municipales
Electorales
(periodo sujeto a la
validación de las cédulas
de apoyo ciudadano por
parte del INE).
CDE, CME
Art. 285 del
CIPEEM
24
15
 Respecto a la actividad marcada con el número 48:
Dice:
ACTIVIDAD
48
Publicación de la
conclusión
del
registro
de
candidaturas
independientes,
dando a conocer los
nombres de los
candidatos
o
ÓRGANO
FUNDAMENTO
OCT. NOV. DIC. ENE. FEB.
RESPONSABLE
LEGAL
SE, CDE, CME
Art. 286 del
CIPEEM
MAR.
24 – 26
ABR. MAY.
JUN.
Página 80
PERIÓDICO OFICIAL
ÓRGANO
FUNDAMENTO
OCT. NOV. DIC. ENE. FEB.
RESPONSABLE
LEGAL
ACTIVIDAD
fórmulas
registradas
como
los
aquéllos que
cumplieron con
requisitos.
29 de Octubre de 2014
MAR.
ABR. MAY.
JUN.
así
de
no
los
Debe decir:
ACTIVIDAD
48
Publicación
de
la
conclusión del registro
de
candidaturas
independientes, dando a
conocer los nombres de
los
candidatos
o
fórmulas registradas así
como los de aquéllos
que no cumplieron con
los requisitos.
ÓRGANO
FUNDAMENTO
OCT. NOV. DIC. ENE. FEB. MAR. ABR.
RESPONSABLE
LEGAL
SE, CDE, CME
Art. 286 del
CIPEEM
25
MAY.
19
Por lo anteriormente expuesto y fundado, en términos de lo señalado en su conjunto por los artículos 1º, 34, 35,
fracciones I y II, 41, Base V, Apartado C, y 116, segundo párrafo, fracción IV, incisos a), b) y c), de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1º, 2º, 23, 27, 29 y 30, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos; 25 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 25, 99 y décimo quinto transitorio, de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electorales; 23, primer y séptimo párrafos, fracciones IV y V, de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; 1º, 5, 63, tercer párrafo, 71, 78, fracciones I, V y XLI,
79, fracción VIII, inciso d), 98, fracciones XIX y XXXIII, 160, 177, 261, 266, 267, 268, último párrafo, 280, 285 y 286,
del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos, así como la disposición
transitoria octava de dicho dispositivo legal; incluyendo el acuerdo INE/CG165/2014, emitido por el Consejo General
del Instituto Nacional Electoral; es que este Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales
del Estado de Morelos, emite el siguiente:
Acuerdo
PRIMERO.- Se aprueba la modificación del plazo para la aprobación de la Convocatoria dirigida a los
ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes a Diputado de Mayoría Relativa, Presidente y
Síndico Municipales, actividad identificada con el número 12, señalado en el Calendario de Actividades a desarrollar
durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado el día 15 de octubre del año
2014, el cual se llevará a cabo del 20 de octubre al 3 de noviembre del presente año.
SEGUNDO.- Se aprueba la modificación del plazo para la publicación de la convocatoria dirigida a los
ciudadanos interesados en postularse como candidatos independientes en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” y en
diarios de circulación estatal, actividad identificada con el número 13, previsto en el Calendario de Actividades a
desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado el día 15 de
octubre del año 2014, el cual se desarrollará el día 5 de noviembre del año en curso.
TERCERO.- Se aprueba la modificación del periodo de difusión de la convocatoria dirigida a los ciudadanos
interesados en postularse como candidatos independientes, actividad identificada con el número 14, establecido en el
Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015,
aprobado el día 15 de octubre del año 2014, queda comprendido del día 6 de noviembre del año 2014, al 4 de enero
del 2015.
CUARTO.- Se aprueba la modificación al texto de la actividad identificada con el número 15, del Calendario de
Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado el
día 15 de octubre del año 2014, quedando establecido como “Periodo para que los ciudadanos manifiesten por
escrito ante el Consejo correspondiente su intención de participar como candidato independiente, y presentar la
documentación correspondiente.”, asimismo, ahora dicho periodo se llevará a cabo del 6 de noviembre del año 2014
al 4 de enero del 2015.
QUINTO.- Se aprueba la modificación de la actividad identificada con el número 26, prevista en el Calendario
de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado
el día 15 de octubre del año 2014, la cual se establece ahora como “Plazo para que los Consejos Municipales y
Distritales Electorales emitan las constancias sobre la obtención de la calidad de aspirante para postularse como
candidato independiente y expidan la constancia respectiva y entrega del formato respectivo para recabar el apoyo
ciudadano.”, actividad que se desarrollará del 5 al 7 de enero del año 2015.
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Página 81
SEXTO.- Se aprueba la modificación del texto y plazo de la actividad identificada con el número 30, referidos en el
Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado el
día 15 de octubre del año 2014; el cual quedará como “Periodo dentro del cual los aspirantes a candidatos independientes
realizarán actos tendientes a recabar el porcentaje de apoyo ciudadano requerido por medios diversos a la radio y televisión, sin
que se exceda el plazo de 30 días que establece el art. 286 del CIPEM.”, mismo que se establece del 8 de enero al 15 de febrero
del 2015.
SÉPTIMO.- Se aprueba la modificación del texto y plazo de la actividad identificada con el número 47, referidos en el
Calendario de Actividades a desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado el
día 15 de octubre del año 2014; quedando como “Sesión de registro de candidaturas independientes de los Consejos Distritales y
Municipales Electorales (periodo sujeto a la validación de las cédulas de apoyo ciudadano por parte del INE).”, mismo que se
llevará a cabo del 24 de marzo al 15 de abril del 2015.
OCTAVO.- Se aprueba la modificación del plazo para la publicación de la conclusión del registro de candidaturas
independientes, dando a conocer los nombres de los candidatos o fórmulas registradas así como los de aquéllos que no
cumplieron con los requisitos, actividad identificada con el número 48, previsto en el Calendario de Actividades a desarrollar
durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, aprobado el día 15 de octubre del año 2014, el cual
se desarrollará del 25 de marzo al 19 de abril del 2015.
NOVENO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, a
fin de que realice las gestiones necesarias con la finalidad de difundir las modificaciones aprobadas al Calendario de Actividades a
desarrollar durante el proceso electoral ordinario local del Estado de Morelos 2014-2015, para los efectos legales
correspondientes.
DÉCIMO.- Se instruye al Secretario Ejecutivo del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana,
para dar cabal seguimiento a cada una de las actividades que integran el presente Calendario, y sus modificaciones, debiendo
informar sobre su cumplimiento a este Consejo Estatal Electoral.
DÉCIMO PRIMERO.- El presente acuerdo entrará en vigor y surtirá efectos a partir de su aprobación.
DÉCIMO SEGUNDO.- Publíquese el presente Acuerdo en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, Órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos y en la página de internet del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana.
DÉCIMO TERCERO.- Notifíquese personalmente a los representantes de los Partidos Políticos acreditados ante el Consejo
Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana; y por Estrados a la ciudadanía en
general.
El presente Acuerdo es aprobado en la ciudad de Cuernavaca, Morelos, en sesión extraordinaria del Consejo Estatal
Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, celebrada el día veintisiete de octubre del año
dos mil catorce, por unanimidad de sus integrantes, siendo las diez horas con cuarenta y cinco minutos.
M. EN C. ANA ISABEL LEÓN TRUEBA
CONSEJERA PRESIDENTA
RÚBRICA
LIC. ERICK SANTIAGO ROMERO BENÍTEZ
SECRETARIO EJECUTIVO
RÚBRICA
CONSEJEROS ELECTORALES
MTRA. IXEL MENDOZA ARAGÓN
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA
LIC. XITLALI GÓMEZ TERÁN
CONSEJERA ELECTORAL
RÚBRICA
DR. UBLESTER DAMIÁN BERMÚDEZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA
LIC. CARLOS ALBERTO URIBE JUÁREZ
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA
M. EN D. JESÚS SAÚL MEZA TELLO
CONSEJERO ELECTORAL
RÚBRICA
REPRESENTANTES DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
C.P. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
SIN RÚBRICA
LIC. JOSÉ LUIS SALINAS DÍAZ
PARTIDO REVOLUCIONARIO INSTITUCIONAL
SIN RÚBRICA
LIC. ERNESTO MALDONADO VALENCIA
PARTIDO DE LA REVOLUCIÓN DEMOCRÁTICA
SIN RÚBRICA
MTRO. EDWIN BRITO BRITO
PARTIDO DEL TRABAJO
RÚBRICA
LIC. DIANA ALEJANDRA VELEZ GUTIÉRREZ
MOVIMIENTO CIUDADANO
RÚBRICA
C. MAURICIO ARZAMENDI GORDERO
PARTIDO NUEVA ALIANZA
RÚBRICA
C. MIGUEL ÁNGEL PELÁEZ GERARDO
MORENA
RÚBRICA
C. ENRIQUE RAMÍREZ MARTÍNEZ
PARTIDO ENCUENTRO SOCIAL
RÚBRICA
Página 82
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
Calendario de Actividades
Proceso Electoral Local Ordinario 2014 - 2015
2014
ACTIVIDAD
1
2
3
4
5
6
7
8
9
10
11
Inicio del Proceso
Electoral local
ordinario 20142015.
Período para recibir
la solicitud de
registro de
convenios de
coalición y de
candidaturas
comunes.
Registro y
aprobación de los
Convenios de
Coalición y de
candidaturas
comunes.
Periodo para recibir
solicitudes de
acreditación de
ciudadanos o
asociaciones
interesados en
participar como
observadores
electorales. (NOTA
1).
Publicación de la
convocatoria para
el reclutamiento y
selección de
personal eventual.
Periodo para
capacitar a los
ciudadanos que
solicitaron su
acreditación como
observadores
electorales. (NOTA
1).
Periodo para remitir
al Presidente del
Consejo Local del
INE los expedientes
de los ciudadanos
que solicitaron su
acreditación como
observadores
electorales y fueron
capacitados por el
IMPEPAC. (NOTA
1).
Conveniosde
colaboración con el
INE para las
Elecciones
concurrentes del 07
de junio de 2015.
Desarrollo
y
ejecución
de
actividades
encaminadas
a
orientar
a
los
ciudadanos
para
que ejerzan sus
derechos y cumplan
sus
obligaciones
político-electorales
y promoción de la
participación
ciudadana,
por
parte del IMPEPAC.
Aprobación de la
convocatoria para
el
proceso
de
selección
de
integrantes de los
Consejos Distritales
y
Municipales
Electorales.
Publicación
y
difusión
de
la
convocatoria para
el
proceso
de
selección
de
integrantes de los
Consejos Distritales
2015
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
OCT.
CEE y SE
Arts. 19, 78
fracc. XIX, 160 y
transitorio octavo
del CIPEEM
4
CEE
Art. 92 LGPP
yarts. 78 fracc.
XXVI y168 del
CIPEEM
4
CEE
Art. 92 numeral 3
de la LGPP y art.
78 fracc. XXVI
del CIPEEM
CEE, SE,
DECyEE, INE
Arts.104 inciso
m), 217 inciso c)
de la LGIPE;arts.
101 fracc. VIII,
127 y 129 del
CIPEEM;
acuerdo
INE/CG164/2014
4
CEE, SE y
DEAyF
Arts. 78 fracc. II,
98 fracciones I y
V y 102 fracción
VI del CIPEEM
30
DECyEE, INE
Art. 217 inciso d)
fracc. IV de la
LGIPE y art. 128
fracc.IV del
CIPEEM.
acuerdo
INE/CG164/2014
4
15
SE, DECyEE
Acuerdo
INE/CG164/2014
4
18
CEE, CP y SE
Arts. 70, 79
fracc. IV, 82 y
98 fracción X y
XI del CIPEEM
DECyEE
Art. 104 inciso e)
de la LGIPE y
art. 101
fracciones V y VI
del CIPEEM
CEE
Art. 78 fracc. V y
VI, 100 fracc. I,
104, 105 y 106
del CIPEEM
CEE, DEOyPP
Arts. 78 fracc. V
y VI, 100 fracc. I,
104, 105 y 106
del CIPEEM
NOV.
DIC.
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
14
24
4
30
6
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Página 83
2014
ACTIVIDAD
2015
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
OCT.
NOV.
CEE, SE
Art. 23, fracc. IV
de la CPELSM y
art. 266 del
CIPEEM
20
3
CEE, SE
Art. 23, fracc. IV
de la CPELSM y
art. 266 del
CIPEEM
5
CEE, SE, CDE,
CME
Art. 23, fracc. IV
de la CPELSM y
art. 266 del
CIPEEM
6
4
CDE, CME
Art. 267 del
CIPEEM
6
4
CEE, SE
Arts. 173, 177,
178, 179 y 182
de la LGIPE.
Arts. 53 y 54 del
CIPEEM
CEE, CP, SE y
DEOyPP
Arts. 69 fracc. II
y III, 78 fracc. V y
VI, 79 fracc. X,
98 fracc. XXXIV,
100 fracc. I, 103,
104, 105 y 106
del CIPEEM
CEE
Art. 78 fracc. I, V
y VII y 118 del
CIPEEM
CME
Arts. 26 fracc. V,
104, 105 fracc.
IV, 109 fracc
VI,110 fracc.VII y
118 del CIPEEM
CEE y DEOyPP
Art. 104 del
CIPEEM
DIC.
ENE.
y
Municipales
Electorales.
12
13
14
15
16
17
18
19
20
Aprobación de la
Convocatoria
dirigida a los
ciudadanos
interesados en
postularse como
candidatos
independientes a
Diputado de
Mayoría Relativa,
Presidente y
Síndico Municipal.
Publicación de la
convocatoria
dirigida
a
los
ciudadanos
interesados
en
postularse
como
candidatos
independientes en
el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad” y
en
diarios
de
circulación estatal.
Periodo de difusión
de la convocatoria
dirigida
a
los
ciudadanos
interesados
en
postularse
como
candidatos
independientes.
Periodo para que
los
ciudadanos
manifiesten
por
escrito
ante
el
Consejo
correspondiente su
intención
de
participar
como
candidato
independiente,
y
presentar
la
documentación
correspondiente.
Emitir los acuerdos
o
lineamientos
relativos al acceso
a radio y televisión
por parte de los
Partidos Políticos,
coaliciones, de los
partidos que formen
parte
de
las
mismas, y en su
caso,
candidatos
independientes, en
concordancia con la
reglamentación que
emita el Consejo
General del INE.
Aprobación de la
integración de los
Consejos Distritales
y
Municipales
Electorales.
Convocar a
los
partidos
políticos
para que registren a
sus representantes,
a efecto de integrar
los
Consejos
Distritales
y
Municipales
Electorales. (NOTA
2).
Recepción
de
acreditaciones de
representantes de
partido
y
coaliciones para la
instalación de los
Consejos Distritales
y
Municipales
Electorales (NOTA
2).
Instalación de los
Consejos Distritales
y
Municipales
Electorales.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
Página 84
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
2014
ACTIVIDAD
21
22
23
24
25
26
27
28
29
Publicación en el
Periódico
Oficial
“Tierra y Libertad”
de la lista de
integrantes de los
Consejos Distritales
y
Municipales
Electorales.
Previo al inicio de
las precampañas,
difundir
las
restricciones a las
que están sujetos
los precandidatos a
cargos de elección
popular.
Publicación en el
Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”
de los Convenios
de Coalición.
Sustitución
de
Funcionarios de los
Consejos Distritales
y
Municipales
Electorales.
Plazo en el que los
partidos políticos y
candidatos
independientes
deberán presentar
un plan de reciclaje
de la propaganda
que utilizarán
durante sus
precampañas y
campañas.
Plazo para que los
Consejos
Municipales y
Distritales
Electorales emitan
las constancias
sobre la obtención
de la calidad de
aspirante para
postularse como
candidato
independiente y
entrega del formato
respectivo para
recabar el apoyo
ciudadano.
Emisión
de
lineamientos sobre
los
recursos
aplicados por las
personas físicas o
morales
que
difundan encuestas
o
sondeos
de
opinión sobre las
preferencias
electorales de los
ciudadanos.
Los
Partidos
Políticos
comunicarán
por
escrito
con
anterioridad al inicio
de sus procesos de
selección interna al
CEE, el acuerdo del
procedimiento que
aplicarán para la
selección de sus
candidatos
o
precampañas.
(5
días antes del inicio
del proceso de
selección de cada
partido).
Periodo
de
procesos
de
selección interna y
precampaña
de
candidatos a cargos
de Diputados y
miembros de los
Ayuntamientos
(Durarán
como
máximo hasta dos
terceras partes del
tiempo de campaña
respectivo.
30
días).
2015
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
CEE, CP y SE
Arts. 78 fracc.
VIII, 79 fracc.
VIII inciso a) y
98 fracc. XXXIII
del CIPEEM
CEE y SE
Art. 171 del
CIPEEM
CEE
Art. 92 numeral 4
de la LGPP y 78
fracc. XXVI del
CIPEEM
CEE, CP y SE
Art. 78 Fracc.
VI, 79 fracc. X y
105 fracc. II del
CIPEEM
CEE
Art. 39 del
CIPEEM
CME y CDE
Art. 23, fracc IV
de la CPELSM
y arts. 261, 266,
267 del
CIPEEM
CEE
Art. 193 del
CIPEEM
CEE
Art. 167 del
CIPEEM
10
10
CEE
Arts. 168 y 169
del CIPEEM
15
15
OCT.
NOV.
DIC.
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
14
31
1
14
20
5-7
19
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Página 85
2014
ACTIVIDAD
30
31
32
33
34
35
36
Periodo dentro del
cual los aspirantes
a candidatos
independientes
realizarán actos
tendientes a
recabar el
porcentaje de
apoyo ciudadano
requerido por
medios diversos a
la radio y televisión,
sin que se exceda
el plazo de 30 días
que establece el
art. 268 Del
CIPEMM.
Acuerdos y/o
lineamientos con
respecto a la
Casilla Única
(NOTA 1).
Implementar y
operar el Programa
de Resultados
Electorales
Preliminares para la
elección de
Diputados Locales
y Ayuntamientos de
la Entidad (NOTA
1).
Periodo para que
los aspirantes a
candidatos
independientes
acrediten la entrega
del
informe
de
ingresos y egresos
para efectos de
recabar el apoyo
ciudadano y como
consecuencia
el
registro
que
soliciten (dentro de
los
30
días
posteriores a la
conclusión
del
periodo
para
recabar el apoyo
ciudadano) (NOTA
1).
Distribución
del
presupuesto
otorgado
al
IMPEPAC y del
Financiamiento
Público otorgado a
los
Partidos
Políticos
(año
ordinario y año
electoral).
Redistribución del
financiamiento
público otorgado a
los
Partidos
Políticos por año
electoral, en el caso
de
registro
de
candidaturas
independientes.
Aprobación
del
Programa
Operativo
Anualy
del
Programa
Anual
de
Actividades 2015,
con base en el
presupuesto
aprobado para el
IMPEPAC.
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
INE, CEE
Arts. 253, 254,
255, 256 y 257
de la LGIPE.
Art. 69 del
CIPEEM
CEE, SE
Arts. 66 fracc.
XI, 78 fracc.
XXXIII, 98 fracc.
XVII, 190 del
CIPEEM
CEE
Art. 276 del
CIPEEM
CEE y DEAyF
Arts. 32, 102
fracc. VIII y IX
del CIPEEM
CEE y DEAyF
Arts. 290 y 302
del CIPEEM.
CEE, SE
Arts. 78 fracc.
XX y 98 fracc.
XXXV del
CIPEEM
OCT.
NOV.
2015
DIC.
ENE.
FEB.
8
15
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
6
4
5
1 - 14
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
Página 86
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
2014
ACTIVIDAD
37
38
39
Licitación del o los
despacho(s)
contable (s) que
coadyuven con la
Comisión de
Fiscalización, en los
trabajos de
auditoría y
dictamen de los
informes que
presenten los
Partidos Políticos,
correspondientes al
Gasto Ordinario del
año 2014.
Aprobación de los
modelos y formatos
de
la
documentación,
material electoral y
las boletas para
cada
elección.
(NOTA 1).
Adquisición de las
boletas electorales
que se utilizarán
para la elección de
Diputados
e
integrantes de los
Ayuntamientos.
(NOTA 1).
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
CEE, CAyF, CF y
CAEAS
Acuerdo
INE/CG93/2014
del Consejo
General del
Instituto
Nacional
Electoral por el
cual se
determinan
lasNormas de
Transición en
Materia de
Fiscalización,
en el cual la
revisión se hará
con sustento en
las
disposiciones
jurídicas
yadministrativa
s vigentes al
momento de su
ejercicio. (art.
66 último
párrafo del
CEELSM)
CEE, SE y
DEOyPP
Arts. 66 fracc.
VII, 78 fracc.
XXIII, 98 fracc.
XV, 100 fracc.
II y III y 202
del CIPEEM
CEE
Art. 202 del
CIPEEM
OCT.
NOV.
2015
DIC.
ENE.
FEB.
MAR.
40
Licitación para la
adquisición
de
urnas y material
electoral. (NOTA 1).
CEE, DEAyF, CAyF, CAEAS
Art. 206 del
CIPEEM
41
Comunicación
oficial
alos
Gobiernos Estatal y
Municipales
para
que se abstengan
de publicitar las
obras que realicen
o hayan realizado,
así
como
los
programas
implementados.
CEE
Art. 42 del
CIPEEM
42
Difusión
a
los
servidores públicos
de la entidad de la
información sobre
delitos electorales.
SE
Art. 116, fracc.
IV inciso o) de
la CPEUM
CEE
Art. 175 del
CIPEEM
16
17
CEE
Art. 173 párrafo
4 del CIPEEM
16
3
CDE, CME
Arts. 177 y 280
del CIPEEM
43
44
45
Periodo para que
los
Partidos
Políticos presenten
al IMPEPAC un
informe
especial
sobre los ingresos y
gastos destinados a
la realización de
sus procesos de
selección interna y
precampañas.
(NOTA 1).
Periodo para que
los
Partidos
Políticos retiren la
propaganda relativa
a sus procesos de
selección interna.
Solicitud de registro
de
candidatos
independientes.
8 - 15
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Página 87
2014
ACTIVIDAD
46
47
48
49
50
51
52
53
54
Solicitar a la Junta
Local Ejecutiva del
INE en Morelos, la
verificación
del
porcentaje
de
apoyo
ciudadano
requerido por parte
de los ciudadanos
que
aspiren
a
participar
como
candidatos
independientes
a
un
cargo
de
elección.
Sesión de registro
de
candidaturas
independientes de
los
Consejos
Distritales
y
Municipales
Electorales.
(Periodo sujeto a la
validaciónde
las
cédulas de apoyo
ciudadano por parte
del INE).
Publicación de la
conclusión
del
registro
de
candidaturas
independientes,
dando a conocer
los nombres de los
candidatos
o
fórmulas
registradas
así
como
los
de
aquéllos que no
cumplieron con los
requisitos.
Periodo en el que
los
Gobiernos
Estatal
y
Municipales
deberán abstenerse
de publicitar las
obras que realicen
o hayan realizado,
así
como
los
programas
implementados; a
excepción de las
relativas
a
los
servicios educativos
o de salud, o los
programas
de
protección civil y
prevención
de
desastres
naturales.
Período de registro
de
plataformas
electorales de los
Partidos Políticos y
de los candidatos
independientes.
Publicación de las
plataformas
electorales
que
presenten
los
Partidos Políticos y
los
candidatos
independientes, en
el Periódico Oficial
“Tierra y Libertad”.
Período
para
solicitar el registro
de candidatos a
Diputados
de
Mayoría Relativa e
integrantes de los
Ayuntamientos.
Resolución de la
procedencia
del
registro
de
candidatos al cargo
de Diputados de
Mayoría Relativa e
integrantes de los
Ayuntamientos.
Período
para
solicitar por parte
de los Partidos
Políticos el registro
de candidatos a
Diputados
de
2015
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
CEE, SE
Art. 283 del
CIPEEM
8 –20
CDE, CME
Art. 285 del
CIPEEM
24
15
SE, CDE, CME
Art. 286 del
CIPEEM
25
19
CEE
Art. 42 del
CIPEEM
9
CEE
Arts. 78 fracc.
XXVII y 177
párrafo tercero
del CIPEEM
1-7
CEE y SE
Art. 78 Fracc.
XXVII y arts.
177 párrafo
tercero, 281
inciso c)
fracción III
CIPEEM
CME y CDE
Art. 177 párrafo
segundo del
CIPEEM
8-15
CDE, CME
Art. 177 párrafo
segundo del
CIPEEM
16-23
CEE
Art. 177 Párrafo
segundo del
CIPEEM
8-15
OCT.
NOV.
DIC.
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
6
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
Página 88
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
2014
ACTIVIDAD
2015
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
CEE
Art. 177 párrafo
segundo del
CIPEEM
CEE y DEOyPP
Arts. 48 fracc. III
y 194 del
CIPEEM
CEE y SE
Arts. 78 fracc. I
y XXIII y 98
fracc. XV del
CIPEEM
CEE y SE
Arts. 78 fracc. I
y XXIII y 98
fracc. XV del
CIPEEM
CP, S.E.
Arts. 79 fracc.
VIII inciso d) y
98 fracc. XXXIII
del CIPEEM
CME
Arts. 78 fracc.
VII, 121 y 294
del CIPEEM
23
CEE, CDE, CME
Arts.172
segundo
párrafo, 384
fracc. V, 385
fracc. I y 386
inciso b) del
CIPEEM
16
CEE, CDE,
CME, DEOyPP
Arts. 78 fracc. I
y 110 fracc. III
del CIPEEM
CEE
Arts. 188 y 192
del CIPEEM
CEE
Art. 70 fracc. II
del CIPEEM
CEE y SE
Arts. 78 fracc. I,
98 fracc. XV y
204 del
CIPEEM
23
CME
Art. 125 último
párrafo del
CIPEEM
30
CEE y SE
Arts. 78 fracc.
XXX, XXXIII y
98 fracc. XVII
del CIPEEM
OCT.
NOV.
DIC.
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
Representación
Proporcional.
55
56
57
58
59
60
61
62
63
64
65
66
67
Resolución de la
procedencia
del
registro
de
candidatos
a
Diputados
de
Representación
Proporcional
Determinar
y
sortear los lugares
de uso común para
la colocación de
propaganda
electoral.
Ordenar
la
Impresión de la
documentación
electoral. (NOTA 1).
Ordenar
la
impresión de las
boletas para las
elecciones
de
Diputados
e
integrantes de los
Ayuntamientos.
(NOTA 1).
Publicación de la
lista de candidatos
registrados en el
Periódico
Oficial
“Tierra y Libertad”.
Plazo para registrar
representantes de
Partidos
Políticos
ante
Mesas
Directivas
de
Casilla
y
Generales.(NOTA
1).
Periodo en el cual
queda
prohibido
cualquier acto de
campaña
Difusión
de
la
ubicación
de
casillas
e
integración de las
mismas
de
conformidad a lo
aprobado por el
INE. (NOTA1)
Período
de
campañas
electorales
de
candidatos
a
Diputados
y
Miembros de los
Ayuntamientos.(45
días).
Entrega de la Lista
Nominal definitiva
con fotografía a los
Partidos Políticos.
(NOTA 1).
Fecha límite para la
entrega de boletas,
materiales
y
documentación
electoral
a
los
Consejos
Municipales
Electorales. (NOTA
1).
Fecha límite para la
devolución a los
Partidos
Políticos
de acreditaciones
de representantes
ante las Mesas
Directivas
de
Casilla y generales.
(NOTA 1).
Convocar a los
Partidos
Políticos
para que registren a
sus representantes
ante el sistema de
información
para
recibir
los
16 - 23
13 - 16
25
19
20
3
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Página 89
2014
ACTIVIDAD
2015
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
CME y SE
Art. 205 del
CIPEEM
2-6
CEE
Arts. 1 y 78
fracc. XLI64
inciso b), 98
fracc. XXXIII y
195 párrafo
tercero del
CIPEEM
2
CEE
Art. 43 del
CIPEEM
4-7
OCT.
NOV.
DIC.
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
resultados
preliminares de las
elecciones (PREP).
(NOTA 1).
68
69
70
71
72
73
74
75
76
77
Entrega
de
materiales
y
documentación
electoral
a
los
Funcionarios
de
Mesas
Directivas
de Casilla. (NOTA
1).
Publicación
del
listado
de
autoridades
y
fedatarios
que
abrirán sus oficinas
el día de la jornada
electoral.
Periodo en el que se
prohíbe
la
realización
de
mítines, reuniones
públicas o cualquier
acto de propaganda
político electoral.
Periodo en el que
se
prohíbe
la
publicación
de
resultados
de
encuestas
y
sondeos de opinión.
(NOTA 1).
Periodo en el que
los Jueces de Paz
de los Municipios,
los síndicos que
actúen
como
auxiliares
del
Ministerio Publico,
los Juzgados de
Primera Instancia y
Menores,
los
Notarios Públicos
en ejercicio, así
como las Agencias
del
Ministerio
Publico mantengan
abiertas
sus
oficinas.
Jornada Electoral
(Sesión
Permanente).
Cómputos
Distritales
y
Municipales
y
entrega
de
constancias
de
mayoría.
Plazo para que los
Partidos Políticos,
Coaliciones
y
Candidatos
Independientes
retiren
la
propaganda
electoral.
Plazo para que los
Consejos Distritales
y
Municipales
Electorales remitan
cómputo
y
expedientes
al
Consejo
Estatal
Electoral.
Asignación
de
Diputados
y
Regidores por el
principio
de
representación
proporcional,
declaración
de
validez
de
las
elecciones
y
entrega
de
constancias.
CEE Y SE
Art. 32 numeral 1
inciso a) fracc. V
de la LGIPE,arts.
191 y 193
párrafo II del
CIPEEM
4-7
CEE
Art. 195 del
CIPEEM
4-7
CEE, SE, CME,
CDE y MCD
Arts. 35 fracc.
VIII numeral 5 y
116 fracc. IV de
la CPEUM. Arts.
22 numeral 1 y
25 numeral 1 de
la LGIPE. Arts.
19 y 160 del
CIPEEM
7
CDE y CME
Arts. 243, 245 y
246 del CIPEEM
10
CEE
Art. 39 fracc. VII
párrafo tercero
del CIPEEM
8 - 14
CDE y CME
Art. 245 fracc. VII
del CIPEEM
10-13
CEE
Arts. 254, 255 y
256 del CIPEEM
14
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
Página 90
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
2014
ACTIVIDAD
78
7
9
Plazo
para
la
interposición de los
medios
de
impugnación,
sustanciación
y
resolución de los
mismos
presentados por los
Partidos Políticos,
Coaliciones
y
Candidatos
Independientes en
contra del cómputo
y declaración de
validez
de
la
elección
de
Diputados por el
principio
de
Mayoría Relativa y
miembros de los 33
Ayuntamientos de
la
Entidad,
así
como
de
la
asignación
de
Diputados
y
Regidores por el
principio
de
Representación
Proporcional.
Conclusión de la
etapa de resultados
y declaraciones de
validez
de
las
elecciones,
así
como del proceso
electoral ordinario
local 2014 - 2015.
ÓRGANO
RESPONSABLE
FUNDAMENTO
LEGAL
CEE
Arts. 328,333 y
367 del CIPEEM
CP, CEE
Art. 160 del
CIPEEM
OCT.
NOV.
2015
DIC.
ENE.
FEB.
MAR.
ABR.
MAY.
JUN.
JUL.
AGO.
SEPT.
OCT.
NOV.
DIC.
NOTA 1.- Actividad y plazos sujetos a lo que se determine en los Acuerdos y Lineamientos que apruebe el
Consejo General del Instituto Nacional Electoral, así como lo que se determine en el convenio de colaboración que se
celebre entre el Instituto Nacional Electoral y el Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana.
NOTA 2.- Una vez que los candidatos independientes sean registrados podrán acreditar a sus representantes
ante los Consejos Distritales y Municipales.
Nomenclatura
IMPEPAC
Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana
INE
Instituto Nacional Electoral
CEE
Consejo Estatal Electoral
CP
Consejera Presidente
SE
Secretaría Ejecutiva
DEOyPP
Dirección Ejecutiva de Organización y Partidos Políticos
DECyEE
Dirección Ejecutiva de Capacitación y Educación Electoral
DEAyF
Dirección Ejecutiva de Administración y Financiamiento
CF
Comisión de Fiscalización
CAyF
Comisión de Administración y Financiamiento
CDE
Consejo Distrital Electoral
CME
Consejo Municipal Electoral
MDC
Mesa Directiva de Casilla
CAEAS
Comité de Adquisiciones, Enajenaciones, Arrendamientos y Servicios
CPELSM
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos
LGIPE
Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales
LGPP
Ley General de Partidos Políticos
CIPEEM
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos
Aprobado en sesión del Consejo Estatal Electoral del Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación
Ciudadana mediante el Acuerdo IMPEPAC/CEE/002/2014.
Modificado el 27 de octubre de 2014 mediante acuerdo IMPEPAC/CEE/006/2014.
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Página 91
Al margen izquierdo una toponimia que dice: Municipio de Cuernavaca.- Todos le damos valor.2013-2015.
DR. MATIAS QUIROZ MEDINA
SECRETARIO DE GOBIERNO
Y DIRECTOR DEL PERIÓDICO OFICIAL “TIERRA Y LIBERTAD”
PRESENTE
Por este conducto, envío a Usted para su publicación en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, la
siguiente:
FE DE ERRATAS, al Acuerdo AC/SO/24-VII-2014/303.- Por el cual se autoriza la modificación de los
Convenios de Colaboración PM/47/2011 y PM/48/2011, suscritos con la persona moral denominada
“Comercializadora Rowe”, S. A. de C. V., e “Infraestructura Tecnológica y de Comunicaciones”, S. A. de C.
V., publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” número 5229, de fecha veintidós de octubre de dos
mil catorce.
1.- En la página 78, columna izquierda, renglones 23 y 24, dice:
“… ser pagadera, siempre y cuando, al treinta y uno de diciembre del año dos mil quince, la
persona moral…”
DEBE DECIR:
“…ser pagadera, siempre y cuando, al treinta y uno de diciembre del año dos mil dieciséis, la
persona moral…”
Sin otro particular, agradeciendo de antemano la atención brindada al presente, me es grato enviarle
un cordial saludo.
ATENTAMENTE
ENRIQUE PAREDES SOTELO
SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO DE CUERNAVACA
RÚBRICA.
Página 92
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
Al margen izquierdo un Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Ayuntamiento de Emiliano
Zapata.- 2013-2015.
EDICTO
REQUERIMIENTO DE PAGO DE CREDITO FISCAL
La suscrita C.P. LILIANA GARCÍA ORTEGA, Tesorera Municipal del Municipio de Emiliano Zapata, Morelos,
con las facultades concedidas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su Artículo 31,
Fracción IV, 8° de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, 1, 2, 3, 4, 5, 6, 9, 12, 13, 27, 28.
29, 30, 31, 55, 56, 68, 69, 71, Fracción X, 72, 74, Fracciones I, II y V, 79, 84, Fracción III, 86, 89, 109, 110, 111, 112,
113, 114, 115 al 160, del Código Fiscal del Estado de Morelos, en la Ley de Ingresos del Municipio de Emiliano
Zapata, para el Ejercicio Fiscal 2014, en sus artículos 1, 2, 11, 13 y 57, en la Ley General de Hacienda Municipal en
sus artículos 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 93 bis-4, 93 bis-5, 93 bis-6, 119, 120, 121, 122 y 123, en la Ley
Orgánica Municipal en sus artículos 82 y 113; por este conducto y en virtud de que se desconoce el domicilio fijo de
los contribuyentes que se detallan en líneas subsecuentes, se procede a notificar por medio de la publicación de
EDICTOS que se harán mediante publicaciones durante tres días consecutivos en el Periódico Oficial del Estado y en
uno de los periódicos de mayor circulación en el Estado, para el efecto de dar debido cumplimiento a sus obligaciones
fiscales consagradas en los artículo 93 bis, 93 bis-1, 93 bis-2, 93 bis-3, 98- bis-4 de la Ley General de Hacienda
Municipal del Estado de Morelos; en relación con los artículos 1 y 2, de la Ley de Ingresos del Municipio de Emiliano
Zapata, para el Ejercicio Fiscal del año 2014, en específico el pago del IMPUESTO PREDIAL, que se desprende de la
determinación del crédito fiscal y sus accesorios legales, de los siguientes expedientes:
NÚMEROCONTRIBUYENTE
1
GALVAN GONZALEZ ISAAC LEONARDO
2
LOPEZ NAVA ANDRES
3
VEGA GARCIA ERICKA
4
ESPINDOLA JIMENEZ LEONCIO MAURICIO
5
CHIU SORIANO ALFONSO
6
GARCIA CERNA JOSE ALFREDO
7
HERNANDEZ GARCIA VICTOR HUGO
8
RIVAS CALDERON VICTOR
9
ROJAS GOMEZ MIGUEL ANGEL
10
PINEDA FUENTES OLIVIA
11
GONZALEZ DOMINGUEZ GABRIELA GUADALUPE
12
DIAZ ESPINOSA CORINA ARLETTE
13
NIÑO RAMIREZ JOSE JESUS
14
DURAN LOBO GUADALUPE DEYANIRA
15
MARTIJA SANCHEZ ELOINA
16
MOLINA ZARIÑAN MARCO ANTONIO
DIRECCION
RIO CASAS GRANDES S/N ‐ A‐17 SMZ NA MZ
COND EXTREMADURA LOTE 230
RIO GRIJALVA S/N ‐ C‐8 SMZ NA MZ I LT 8
DEL GRANIZO MZ 12 LT 3 COND. EL CAPIRI
RIO CONCEPCION S/N ‐ B‐24 SMZ NA MZ XXII
RIO MOCTEZUMA S/N ‐ D‐9 SMZ NA MZ VI LT
PRIVADA AVILES S/N ‐ C‐52 SMZ NA MZ XXIV
DEPTO. 101 EDIF. 16 COND. MANANTIAL
EDIF.G DEPTO. 6 SECC. 4 SECTOR ORQUIDEAS
FRAY ANTONIO DE GUEVARA 32 MZ III LT 32
RIO VERDE S/N ‐ A‐12 SMZ NA MZ XI LT 12
RIO SONORA S/N ‐ C‐16 SMZ NA MZ XXIII LT
NARANJA, MANZ. 1 LOTE 27, CONJ. HAB. CAMPIÑA
FRAY LUIS DE LEON 3 MZ IV LT 3 COND VILL
CORAL 6 MZ V LT 6 COND LAS GARZAS I RIO SAN PEDRO S/N ‐ 17 SMZ NA MZ VII LT
CAPULIN
CONJ URBANO EL CASTILLO
CAPULIN
PROHOGAR
CAPULIN
CAPULIN
TETECALITA
CONJUNTO HAB. EL AGU
U. H. LAS FUENTES ZAPATA
SANTA ANA TEZOYUCA
CAPULIN
CAPULIN
NUEVO, MODESTO RANGEL
SANTA ANA TEZOYUCA
SANTA ANA
CAPULIN
NÚMERO DE EXPEDIENTE
TESEZ/PAE/34‐2014
TESEZ/PAE/35‐2014
TESEZ/PAE/36‐2014
TESEZ/PAE/37‐2014
TESEZ/PAE/38‐2014
TESEZ/PAE/39‐2014
TESEZ/PAE/40‐2014
TESEZ/PAE/41‐2014
TESEZ/PAE/42‐2014
TESEZ/PAE/43‐2014
TESEZ/PAE/44‐2014
TESEZ/PAE/45‐2014
TESEZ/PAE/46‐2014
TESEZ/PAE/47‐2014
TESEZ/PAE/48‐2014
TESEZ/PAE/49‐2014
CREDITO
FISCAL Y
ACCESORIOS
$ 6,289.48
$ 4,757.81
$ 8,189.95
$ 5,023.75
$ 1,411.62
$ 11,902.50
$ 6,780.74
$ 3,747.14
$ 5,226.75
$ 4,644.56
$ 13,404.54
$ 6,079.20
$ 4,500.92
$ 10,350.00
$ 12,484.69
$ 8,603.44
Otorgándoseles un plazo de 15 días hábiles, mismo que comenzará a surtir efectos al día hábil siguiente de la
última publicación del presente edicto, para que efectúen el pago en la Tesorería Municipal, ubicada en Plaza diez de
Abril sin número, Colonia Centro, Emiliano Zapata, Morelos, Código Postal 62760, apercibiéndoles que, en caso de
no hacerlo, se procederá a embargar bienes muebles e inmuebles de su propiedad, suficientes para garantizar el
adeudo a su cargo determinado en el crédito fiscal y sus accesorios, quedando a su disposición cada uno de los
expedientes respectivos, en las oficinas de la Tesorería Municipal.
Apercibiéndole para que, en caso de no señalar domicilio para oír y recibir notificaciones, dentro del Municipio
de Emiliano Zapata Morelos, las ulteriores notificaciones, aún las de carácter personal, se le notificaran y surtirán sus
efectos mediante cedula, que se fijará durante cinco días en los estrados de las oficinas de la Tesorería Municipal,
con fundamento en el artículo 114 del Código Fiscal para Estado de Morelos.- - - - - - - - EMILIANO ZAPATA A 24 DE OCTUBRE DEL AÑO 2014.
C.P. LILIANA GARCÍA ORTEGA.
TESORERA MUNICIPAL.
RÚBRICA.
1-3
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
DOCTOR
MATIAS
QUIROZ
MEDINA,
PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DE
TLALTIZAPÁN DE ZAPATA, MORELOS, A SUS
HABITANTES SABED:
QUE EL AYUNTAMIENTO DE TLALTIZAPÁN
DE ZAPATA, MORELOS, EN USO DE LAS
FACULTADES
QUE
LE
CONFIEREN
LOS
ARTÍCULOS 115, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 112 Y
113, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL
ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS; 15;
17; 38, FRACCIÓN III; 41, FRACCIÓN I, DE LA LEY
ORGÁNICA
MUNICIPAL
DEL
ESTADO
DE
MORELOS, Y
CONSIDERANDO
La Mejora Regulatoria ha sido definida por el
artículo 2, de la Ley de Mejora Regulatoria para el
Estado de Morelos, como el conjunto de acciones
jurídico administrativas, que tienen por objeto
eficientar el marco jurídico y los trámites
administrativos para elevar la calidad de la gestión
pública en beneficio de la Población.
Derivado de lo anterior, existe una visión
integral respecto a la Mejora Regulatoria, la cual no se
limita al ámbito económico o empresarial, sino que
implica al mismo tiempo elevar la calidad de la gestión
pública, por lo que resulta imperativo fortalecer el
marco jurídico de actuación de la autoridad encargada
de aplicar la Ley de mérito, a fin de dotarla de los
mecanismos adecuados para que pueda implementar
las acciones, instrumentos y sus facultades en la
materia.
En ese tenor, es voluntad del Poder Ejecutivo
Municipal impulsar cambios para construir y actualizar
un marco regulatorio transparente y eficiente, que
propicie la simplificación de los actos, procedimientos,
trámites y servicios de la Administración Pública,
empleando
medidas
de
modernización,
automatización, simplificación y desregulación jurídica
y administrativa, aprovechando las tecnologías de
información y comunicación para generar estímulos
sólidos y efectivos a fin de atraer la inversión y elevar
los niveles de competitividad del Estado de Morelos.
Esta regulación conserva la visión de parte del
Poder Ejecutivo Municipal, a través de la CEMER, de
impulsar
las
acciones
de
los
Municipios,
proporcionando capacitación, asesoría, y respaldo
para la instrumentación de las herramientas y políticas
regulatorias, que permitan acercarlos a un enfoque de
ciclo de gobernanza regulatoria; lo cual es
fundamental de acuerdo a lo expresado por la
Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos (OCDE) en su publicación “México hacia
una perspectiva de Gobierno entero para la Mejora
Regulatoria”, en la que señala: “Es necesario crear
Instituciones sólidas para que la reforma regulatoria
eche raíces y logre continuidad en los Estados y
Municipios de México. Supervisar la actual puesta en
servicio de Instituciones y herramientas es importante
para asegurar que éstas no queden confinadas en la
letra de la Ley. Pueden sugerirse tres elementos
constitutivos: Leyes para la reforma regulatoria,
unidades encargadas de operar la reforma regulatoria,
y consejos ciudadanos para dar seguimiento a las
políticas regulatorias”.
Página 93
En atención a lo anterior, el Poder Ejecutivo
Municipal ha determinado expedir un nuevo
Reglamento de la Ley de la materia, en el que se
contemple una estructura funcional que tiene como
principales objetivos garantizar certeza jurídica a la
ciudadanía, cuando acuda a realizar gestiones o
trámites a las Instituciones de Gobierno Municipal,
incrementar la integridad y confidencialidad de los
actos, transparentar la actuación de las Autoridades y
aprovechar la tecnología, para brindar la mejor
atención a los ciudadanos.
A través de este instrumento jurídico, se logran
definir de manera clara aspectos que permiten orientar
la adecuada implementación de los Órganos y
herramientas de la Mejora Regulatoria como lo son: El
Consejo Municipal de Mejora, las Unidades
Municipales de Mejora Regulatoria, el Registro
Municipal de Trámites y Servicios, los Lineamientos de
la Manifestación de Impacto Regulatorio, el Registro
Único de Personas Acreditadas, el Sistema de
Apertura Rápida de Empresas, la Afirmativa Ficta y las
Infracciones y Sanciones Administrativas.
Por lo que en atención y cumplimiento a lo
dispuesto por el Artículo Cuarto Transitorio del Decreto
Número Mil Doscientos Treinta y Nueve, por el que se
reforman y adicionan diversos artículos de la Ley de
Mejora Regulatoria para el Estado de Morelos,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”
número 5167, de fecha cinco de marzo de dos mil
catorce, por lo expuesto y fundado; se expide el
siguiente:
REGLAMENTO DE MEJORA REGULATORIA
PARA EL MUNICIPIO DE TLALTIZAPÁN DE
ZAPATA, MORELOS
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. El presente Reglamento es de orden
público, interés social, de observancia general y de
aplicación a los actos, procedimientos, resoluciones y
servicios de las Dependencias y Entidades del
Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos para
prever el exacto cumplimiento de la Ley de Mejora
Regulatoria para el Estado de Morelos, su Reglamento
y demás disposiciones legales y administrativas
aplicables.
Artículo 2. El presente Reglamento tiene por
objeto promover acciones, políticas públicas y
estrategias en favor de la Mejora Regulatoria en el
Municipio de Tlaltizapán de Zapata, Morelos. Para ello,
resulta prioritario mejorar el entorno para hacer
negocios, incrementar la competitividad, alentar
acciones en favor de la competencia, fortalecer la
capacidad para atraer y retener inversiones
productivas y talento, reducir la carga regulatoria en
cuanto a costos y tiempos que las empresas y
ciudadanos deben cumplir ante las Instancias
Gubernamentales para detonar el crecimiento
económico.
Página 94
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 3. Para los efectos del presente
Reglamento, además de las definiciones contenidas
en la Ley de Mejora Regulatoria para el Estado de
Morelos y su Reglamento, se entenderá por:
I. Cabildo: Al Órgano Colegiado y deliberante en
el que se deposita el Gobierno y la representación
jurídica y política del Municipio, integrada por el
Presidente Municipal, Síndico y Regidores;
II. Dependencias: Dependencias de la
Administración Pública del Municipio.
III.- Enlace de Mejora Regulatoria. La persona
designada por el Titular de la Dependencia o Entidad,
con la finalidad de que atienda y de seguimiento a los
programas e instrumentos de la Mejora Regulatoria en
coordinación con la Unidad Municipal.
IV.Entidades:
Organismos
Públicos
Descentralizados, las Empresas de Participación
Estatal Mayoritaria y Fideicomisos Públicos, de la
Administración Pública del Municipio;
V. Municipio: El Municipio de Tlaltizapán de
Zapata, Morelos;
VI.- Programa: Programa Anual de Mejora
Regulatoria del Municipio;
VII.- Registro: Registro Municipal de Trámites y
Servicios.
VIII.- Ley: Ley de Mejora Regulatoria para el
Estado de Morelos.
IX.- Comisión: Comisión Estatal de Mejora
Regulatoria.
Artículo 4. Los Ayuntamientos podrán suscribir
convenios de coordinación y participación entre sí y
con la Comisión, para la mejor observancia y ejercicio
de facultades concurrentes o coincidentes. En ellos
deberán observarse las disposiciones de la Ley y el
Reglamento, y proveer a la creación y consolidación
de un sistema de mejora regulatoria, de desregulación
y de simplificación de los procesos de gestión de
trámites y servicios administrativos, que abonen a la
eficacia y la eficiencia en la prestación del servicio
público.
CAPÍTULO II
DE LAS AUTORIDADES EN MATERIA DE MEJORA
REGULATORIA
Y SUS ATRIBUCIONES
Artículo 5. Son autoridades en materia de
Mejora Regulatoria:
I. El Cabildo del H. Ayuntamiento;
II. El Presidente Municipal;
III. El Consejo Municipal
IV.- Las Dependencias y Entidades de la
Administración Pública Municipal.
V.- La Unidad Municipal.
Artículo 6 - El Cabildo del H. Ayuntamiento
tendrá además de las establecidas en el artículo 73 de
la Ley, las siguientes atribuciones:
29 de Octubre de 2014
I. Coordinarse con la Unidad Municipal para
homologar los lineamientos, criterios, guías y en
general todo tipo de disposiciones de carácter general,
para la aplicación de las disposiciones legales y
administrativas en materia de Mejora Regulatoria;
II. Analizar el avance programático de mejora
regulatoria y de la evaluación de resultados;
III. Implementar políticas y acciones que
permitan contribuir a la Mejora
Regulatoria en el Municipio;
IV. Regular las actividades y funcionamiento del
SARE del Municipio;
V. Establecer la clasificación de los giros o
actividades empresariales en el Municipio;
VI. Normar en materia de aplicación y
promoción del proceso de Mejora Regulatoria para
todas las Entidades y Dependencias de la
Administración Pública Municipal;
VII. Fomentar el Uso de Medios Electrónicos y
Firma Electrónica de acuerdo a las disposiciones
legales y administrativas aplicables;
VIII. Promover la adecuada implementación de
las herramientas de la mejora regulatoria;
IX. Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 7. El Presidente Municipal tendrá las
siguientes facultades:
I. Suscribir Convenios de colaboración y
coordinación con el objeto de propiciar un proceso
integral de Mejora Regulatoria;
II. Promover la realización de un proceso
continuo y permanente de Mejora Regulatoria,
buscando agilizar, simplificar, eficientar y dotar de
mayor seguridad
jurídica los procedimientos
administrativos que lleven a cabo las Dependencias y
Entidades;
III. Designar al Titular de la Unidad Municipal
quien será el Responsable Oficial y al Responsable
Técnico, en los términos de lo establecido por el
artículo 34 de la Ley;
IV. Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 8. El Consejo Municipal tendrá además
de las establecidas en el artículo 75, de la Ley, las
siguientes atribuciones:
I. Conformar Comités Técnicos Especializados
para tratar asuntos específicos.
II. Vigilar y dar seguimiento al cumplimiento de
las atribuciones y operación de la Unidad Municipal.
III. Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 9. Las Dependencias y Entidades
tendrán además de las establecidas en el artículo 77,
de la Ley, las siguientes atribuciones:
I. El Titular de las mismas deberá designar a
una persona que funja como Enlace de Mejora
Regulatoria;
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
II. Promover la disminución de costos
innecesarios a las empresas y ciudadanos, con el
propósito de alentar la competitividad, la inversión
productiva y la generación de empleos;
III. Prevenir situaciones de daños y costos que
causen o puedan causar en perjuicio del público por
insuficiencia de información;
IV. Promover y facilitar la disminución de los
tiempos de respuesta previstos en las Leyes,
Reglamentos o disposiciones administrativas de
carácter general;
V. Solicitar únicamente los requisitos inscritos
en el Registro Municipal;
VI. Dar cumplimiento al Programa y ejecutar las
herramientas de Mejora Regulatoria;
VII. Las demás establecidas en la Ley y otras
disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Artículo 10. La Unidad Municipal tendrá además
de las establecidas en el artículo 76, de la Ley, las
siguientes atribuciones:
I.- Ser el vínculo del Municipio con la Comisión;
II.- Integrar un Programa Anual de Mejora
Regulatoria del Municipio, que estará conformado por
los Programas remitidos por las Dependencias y
Entidades, el cual deberá ser enviado a la Comisión;
III.- Enviar un informe trimestral al Consejo
Municipal y a la Comisión que contenga:
1.- Relación de anteproyectos y MIR
dictaminado;
2.- Trámites y servicios, inscritos, modificados
y/o eliminados en el Registro Municipal;
3.- Total de empresas aperturadas, monto de
inversión y empleos generados a través del SARE;
4.- Avance en el cumplimiento del Programa;
5.- Programas y acciones relevantes en materia
de Mejora Regulatoria; y
6.- Las demás que determine el Consejo o la
Comisión.
IV.- Coordinar acciones en materia de mejora
regulatoria con los sectores público, privado y social.
CAPÍTULO III
DEL CONSEJO MUNICIPAL DE MEJORA
REGULATORIA
Artículo 11. Se crea el Consejo Municipal de
Mejora Regulatoria como una instancia consultiva del
Municipio en materia de mejora regulatoria, en el que
participan los representantes de los sectores público,
privado y social.
Artículo 12. El Consejo Municipal, se
conformará de acuerdo a lo dispuesto por el artículo
74 de la Ley.
Artículo 13. Las Convocatorias que realice el
Consejo Municipal, deberán ser realizadas por lo
menos con cinco días hábiles de anticipación en el
caso de las sesiones ordinarias y con veinticuatro
horas de anticipación para las extraordinarias, deberán
estar firmadas por el Presidente y/o por el Secretario
Técnico, y deberá incluir el orden del día que contenga
los asuntos a tratar y los documentos anexos de cada
uno de ellos.
Página 95
Artículo 14. Cada uno de los integrantes del
Consejo Municipal nombrará un suplente, quien tendrá
las mismas facultades que el consejero propietario
durante su suplencia. Con el fin de preservar la
continuidad del proceso de mejora regulatoria, los
suplentes de los integrantes del Consejo Municipal
deberán ser preferentemente personas relacionadas
con esta materia. La designación de suplentes deberá
realizarse mediante escrito dirigido al Secretario
Técnico del Consejo, suscrito por el consejero
propietario de que se trate, en la primera sesión de
cada año o, en su caso, en la primera sesión a la que
asista el suplente respectivo.
Las sesiones serán presididas por el Presidente
y, en su ausencia, por el Secretario del Ayuntamiento
o su suplente.
Artículo 15. Los integrantes del Consejo
Municipal tendrán derecho a voz y voto, sus
decisiones serán válidas cuando sean aprobadas por
mayoría de votos de los integrantes presentes.
Artículo 16. Los integrantes del Consejo
Municipal a que se refieren las fracciones VII y VIII, del
artículo 74, de la Ley, permanecerán en su cargo por
un período de dos años, pudiendo ser designados
para un período más, a propuesta del propio Consejo
Municipal, propiciando que tengan acceso en la
integración del Consejo Municipal, el sector
empresarial, social, Académico y colegios de
profesionistas.
Artículo 17. Son obligaciones de los integrantes
del Consejo Municipal:
I. Asistir a las sesiones a que fueren
convocados;
II. Desempeñar, con la debida diligencia, las
comisiones que se les asigne;
III. Firmar el acta de la sesión para los efectos
de aprobación, ya sea de carácter ordinario o
extraordinario;
IV. Acompañar a las sesiones los documentos
anexos sobre los asuntos a tratar;
V. Cumplir los Acuerdos tomados en las
sesiones, y
VI. Las demás que señalen las disposiciones
legales y administrativas aplicables.
Artículo 18. Son atribuciones de los integrantes
del Consejo Municipal:
I. Expresar su opinión sobre los asuntos del
Orden del Día;
II. Tener voz y voto;
III. Formar parte de las Comisiones que designe
el Consejo Municipal;
IV. Proponer y entregar a la Unidad Municipal
los Proyectos que consideren necesarios para
presentarlos al Consejo Municipal;
V. Realizar observaciones, comentarios o
rectificaciones de las actas levantadas, únicamente en
lo que respecta a omisiones, puntualizaciones o fallas
que se adviertan en la redacción de las mismas, y
Página 96
PERIÓDICO OFICIAL
VI. Designar y remover, en su caso, a los
integrantes de las fracciones VII; y VIII, del artículo 74,
de la Ley.
Artículo 19. Las sesiones del Consejo Municipal
serán válidas con la asistencia de la mitad más uno
del total de sus integrantes.
Artículo 20. Serán causas de revocación de los
integrantes del Consejo Municipal previstos en las
fracciones VII y VIII, del artículo 74, de la Ley, las
siguientes:
I. No asistir más de dos veces consecutivas a
las sesiones;
II. No desempeñar con la debida diligencia las
Comisiones que se les asigne;
III. Incumplir los Acuerdos tomados en las
sesiones, y
IV. No firmar el acta de sesión.
Artículo 21. El Presidente del Consejo Municipal
podrá convocar a sesiones extraordinarias cuando lo
considere necesario, debiendo justificar las razones en
la Convocatoria respectiva, la cual deberá emitir al
menos cuarenta y ocho horas
antes de su
realización.
Artículo 22. La Convocatoria para celebrar
sesiones de la Consejo Municipal deberá señalar el
tipo de sesión que se convoca, la fecha, hora y lugar
de reunión, e incluir el orden del día, con el
señalamiento de los asuntos que ésta conocerá,
debiendo acompañarse de los documentos que serán
motivo de análisis, opinión y/o resolución.
Artículo 23. Las actas de sesión del Consejo
Municipal contendrán la fecha, hora y lugar de la
reunión; el nombre de los asistentes; la orden del día;
el desarrollo de la misma; y la relación de asuntos que
fueron resueltos, y deberán estar firmadas por el
Presidente y el Secretario Técnico, y por integrantes
de la misma.
Artículo 24. Son facultades del Presidente del
Consejo Municipal o su suplente, las siguientes:
I.
Presidir
las
sesiones
ordinarias
y
extraordinarias;
II. Proponer reformas o adiciones a los
ordenamientos legales y disposiciones generales para
simplificar los trámites y servicios del Municipio;
III. Supervisar y evaluar el cumplimiento de los
programas de competitividad;
IV. Plantear sustituciones de consejeros en los
casos señalados en el artículo 20, del presente
Reglamento.
Artículo 25. El Secretario Técnico del Consejo
Municipal, tendrá las siguientes facultades:
I. Presentar al Presidente del Consejo Municipal
un informe sobre los avances de los Planes o
Programas de Mejora Regulatoria en cada una de las
Dependencias o Entidades;
II. Atender las sugerencias de los integrantes
del Consejo Municipal e invitados en materia de
Mejora Regulatoria;
29 de Octubre de 2014
III. Someter a revisión de los Comités Técnicos
Especializados las propuestas de modificaciones y
reformas reglamentarias, que tengan impacto en la
actividad empresarial;
IV. Proponer al Consejo Municipal el calendario
de sesiones ordinarias;
V.- Proponer la integración de los Comités
Técnicos Especializados;
VI.- Convocar a las sesiones del Consejo
Municipal y remitir la información respectiva a sus
integrantes;
VII. Dar seguimiento a los Acuerdos del Consejo
Municipal y brindar el apoyo oficial necesario para su
realización;
VIII. Difundir las actividades del Consejo
Municipal;
IX.- Levantar las actas de las sesiones y llevar
los libros o folios de las mismas; así como el control de
asistencias.
X.- Las demás que sean acordadas por el pleno
del Consejo Municipal.
CAPÍTULO IV
DE LA UNIDAD MUNICIPAL
Artículo 26. La Unidad Municipal se conformará
por los servidores públicos designados en los términos
del artículo 7, fracción III, del presente Reglamento,
así mismo el personal necesario para atender de
forma adecuada la implementación de esta política
pública.
Artículo 27. La Unidad Municipal tendrá como
objeto esencial, promover, coordinar y supervisar
todas las acciones tendientes al desarrollo de la
mejora regulatoria en el Municipio.
CAPÍTULO V
DE LOS ENLACES DE MEJORA REGULATORIA
Artículo 28. Los Enlaces Municipales tendrán,
en su ámbito de competencia, las funciones
siguientes:
I. Coordinar conjuntamente con la Unidad
Municipal, el proceso de mejora regulatoria al interior
de la Dependencia o Entidad correspondiente;
II. Participar en las reuniones de trabajo
convocadas por el Consejo Municipal o la Unidad
Municipal, según corresponda, y en las cuales se
traten asuntos en los que esté involucrado algún
aspecto del Programa de la Dependencia o Entidad
que representa;
III. Asistir a los cursos de capacitación que
promueva la Unidad Municipal;
IV. Solicitar a la Unidad Municipal, la asesoría
necesaria para el cumplimiento de los Programas y
Acciones en materia de Mejora Regulatoria al interior
de la Dependencia o Entidad;
V. Coordinar la elaboración, suscribir y enviar a
la Unidad Municipal los Anteproyectos y sus
correspondientes MIR;
VI. Informar bimestralmente, de conformidad
con el calendario que establezca la Unidad Municipal,
los avances de la ejecución del Programa;
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
VII Suscribir y enviar a la Unidad Municipal, la
información por inscribir, modificar o eliminar en el
Registro;
VIII. Reportar al Titular de las Dependencias o
Entidades a la que pertenece; las acciones que realiza
con la Unidad Municipal.
IX. Coordinar e integrar el Programa de la
Dependencia o Entidad que represente y enviarlo a la
Unidad Municipal;
X Mantener actualizada la información
contenida en el Registro;
XI. Las demás que establezca la Ley y la
normatividad aplicable.
CAPÍTULO VI
HERRAMIENTAS DE MEJORA REGULATORIA
Artículo 29. Las herramientas de mejora
regulatoria en el Municipio son las siguientes:
1.- Programa Anual de Mejora Regulatoria
2.- Registro Municipal de Trámites y Servicios
3.- Manifestación de Impacto Regulatorio
4.- Sistema de Apertura Rápida de Empresas
5.- Registro Único de Personas Acreditadas
6.- Afirmativa Ficta
Para
la
implementación,
coordinación,
desarrollo, operación y acciones de estas
herramientas se estará a lo dispuesto a lo establecido
en la Ley y su Reglamento y demás disposiciones
legales y administrativas aplicables, de conformidad a
las atribuciones que correspondan a cada una de las
autoridades sobre la materia en el Municipio.
CAPÍTULO VII
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
ADMINISTRATIVAS
Artículo 30. Las autoridades en materia de
mejora regulatoria del Municipio deberán informar a la
Contraloría Municipal respecto de los casos que
tengan conocimiento del incumplimiento a lo previsto
en la Ley, su Reglamento y en el presente
ordenamiento, para los efectos de responsabilidad a
que haya lugar.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA. El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDA. Se abrogan todas aquellas
disposiciones que se opongan o contravengan al
presente Reglamento.
TERCERA. La Unidad Municipal deberá
integrarse dentro de los treinta días naturales
siguientes a la entrada en vigor del presente
Reglamento, para lo cual el Presidente Municipal en
uso de la atribución conferida en el artículo 7 fracción
III del presente Reglamento, designará al Responsable
Oficial y Técnico que conforman la Unidad Municipal.
CUARTA. El Consejo Municipal deberá
instalarse en un plazo de cuarenta y cinco días
naturales siguientes a la entrada en vigor del presente
Reglamento.
Página 97
QUINTA. Las Dependencias y Entidades
deberán hacer del conocimiento de la Unidad
Municipal los nombramientos de los Enlaces de
Mejora Regulatoria, previstos en el artículo 9, fracción
I, del presente Reglamento en un término máximo de
cuarenta y cinco días naturales siguientes a la entrada
en vigor del presente Reglamento.
SEXTA. La Unidad Municipal en conjunto con
los Enlaces de Mejora Regulatoria deberán coordinar
las acciones necesarias para la integración del
Registro Municipal de Trámites y Servicios, el cual
deberá estar publicado en los términos de lo dispuesto
en la Ley, en un término máximo de noventa días
naturales a partir de la entrada en vigor del presente
Reglamento.
SÉPTIMA. La Unidad Municipal en conjunto con
el Área de Desarrollo Económico del Municipio
deberán coordinar las acciones necesarias para la
implementación del Sistema de Apertura Rápida de
Empresas, el cual deberá estar operando en los
términos de lo dispuesto en la Ley, en un término
máximo de ciento cincuenta días naturales a partir de
la entrada en vigor del presente Reglamento.
OCTAVA. Los asuntos en materia de mejora
regulatoria que se encuentren en curso a la entrada en
vigor del presente Reglamento, serán resueltos por la
Unidad Municipal, en el ámbito de su competencia.
NOVENA. Las Dependencias y Entidades
tendrán la obligación de presentar ante la Unidad
Municipal su primer Programa Anual de Mejora
Regulatoria, en un plazo que no excederá de ciento
cincuenta días naturales contados a partir de la
entrada en vigor del presente Reglamento.
Dado en el salón del Cabildo “Los Presidentes ”
del Recinto Municipal de Tlaltizapán de Zapata,
Morelos, a los veintidós días del mes de Septiembre
del año dos catorce.
Dr. Matías Quiroz Medina
Presidente Municipal Constitucional
Prof. Felipe Sánchez Solís
Síndico Municipal
Prof. Rafael Mendoza Rojo
Regidor
Lic. Zugeily Cabrera Flores
Regidora
Q.F.B. Abel Espín Paredes
Regidor
C. Sergio López Morales
Regidor
Prof. Gaudencio Serna Pérez
Regidor
Ing. Tomas Peralta Aparicio
Regidor
Lic. Noelia Perdomo Villanueva
Regidora
Doy fe
Ing. Jorge Hernández Jaimes
Secretario Municipal
Rúbricas.
Página 98
PERIÓDICO OFICIAL
Al margen izquierdo una toponimia que dice:
Xochitepec.- 2013-2015.
RODOLFO TAPIA LÓPEZ, PRESIDENTE
MUNICIPAL CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE
XOCHITEPEC, MORELOS; EN USO DE LAS
FACULTADES
QUE
ME
CONFIEREN
LOS
ARTÍCULOS 41, FRACCIÓN I Y 63, DE LA LEY
ORGÁNICA
MUNICIPAL
DEL
ESTADO
DE
MORELOS A SUS HABITANTES SABED:
EL
HONORABLE
AYUNTAMIENTO
DE
XOCHITEPEC, MORELOS Y EN EJERCICIO DE LAS
FACULTADES
QUE
LE
CONFIEREN
LOS
ARTÍCULOS 115, FRACCIÓN II, PÁRRAFO
SEGUNDO, DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE
LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS; 113, DE LA
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO DE
MORELOS; 38, FRACCIÓN III, LX, 60, 61,
FRACCIÓN IV, 63 Y 64, DE LA LEY ORGÁNICA
MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS Y
CONSIDERANDO.
I. Que la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, establece en su artículo 21, la
participación de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal y la coordinación de los tres órdenes de
gobierno, para cumplir con los objetivos en esta
materia y conformar el Sistema Nacional de Seguridad
Pública, que se regirá por los principios de Legalidad,
Objetividad, Eficiencia Profesionalismo, Honradez y
Respeto a los Derechos Humanos.
II. Que el Plan Nacional de Desarrollo 20122018, prevé entre otros, el Estado de Derecho y
Seguridad, cuyo objetivo es “Combatir la Impunidad
para disminuir la Incidencia Delictiva “ y “ Fortalecer la
Coordinación y Cooperación entre los tres órdenes de
gobierno para combatir la delincuencia”, menciona que
el Sistema Nacional de Seguridad Pública, se
consolidará como una instancia articuladora y
unificadora de todas las autoridades del Gobierno
Federal, de Estados y Municipios, en su esfuerzo para
combatir a la criminalidad, así como establecer
mecanismos de coordinación efectiva con las
autoridades de las Entidades Federativas y de los
Municipios.
III. Que el Plan Estatal de Desarrollo, establece
como objetivo, combatir a la delincuencia, fortalecer la
confianza de la ciudadanía, eliminar la doble
victimización y profesionalizar a las Instituciones de
Seguridad Pública, estableciendo con ello las
competencias y bases de coordinación entre los
Estados y los Municipios y entre estos con la
Federación, Estados de la Republica y Distrito
Federal.
IV. Que la Ley General del Sistema Nacional de
Seguridad Pública, en su artículo 72 y 78 y la Ley
Estatal en esta materia, en su artículo 73, establecen
como prioridad la profesionalización de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal, por medio de la
implementación y desarrollo del Servicio de Carrera
Policial para combatir la corrupción, impunidad e
improvisación; y
29 de Octubre de 2014
V. La Iniciativa con Proyecto de Decreto del
Ejecutivo Federal y la Iniciativa de Ley en el ámbito
estatal, para la creación de la Policía Única Nacional y
la Policía de Mando Único Estatal, consideran como
premisa el Desarrollo Institucional Policial en el ámbito
municipal, respecto a la implementación del Servicio
de Carrera Policial, entre otros.
VI. Así como que el Sistema Nacional de
Seguridad Pública, establece compromisos en los tres
niveles de Gobierno para el desarrollo e
implementación del Servicio de Carrera Policial, que
es un conjunto integral de reglas y procesos
debidamente estructurados y enlazados entre sí, que
comprenden la Carrera Policial, los esquemas de
profesionalización, la certificación y el régimen
disciplinario de los integrantes de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal y tiene por objeto
garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad, la
seguridad y la igualdad de oportunidades de los
mismos; elevar la profesionalización, fomentar la
vocación de servicio y el sentido de pertenencia, así
como garantizar el cumplimiento de los principios
constitucionales.
VII. Que en el mes de febrero del 2013, el
Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado
Ejecutivo del Sistema Nacional, el Gobierno del
Estado de Morelos y Presidentes Municipales de esta
Entidad Federativa, entre los que está incluido el
Municipio de Xochitepec, firmaron los Convenios de
Adhesión que otorga el Subsidio para la Seguridad
Pública de los Municipios (SUBSEMUN), asimismo, se
firmó también el Anexo Único del Convenio Específico
para el otorgamiento del SUBSEMUN y los Acuerdos
en los que se especifican las acciones, compromisos y
recursos asignados para el 2013, entre los que se
encuentran
Infraestructura,
Equipamiento,
Profesionalización,
Capacitación,
Renivelación
Salarial, Servicio Profesional de Carrera, Evaluación
de Control de Confianza (toxicológico, médico,
psicológico, poligráfico e investigación socioeconómica
) Competencia y Desempeño, así como Plataforma
México.
VIII. Que entre estos Proyectos y Acciones, se
encuentra la Profesionalización de los integrantes de
las Instituciones Municipales en materia de Seguridad
Pública, por lo que se privilegia la implementación del
Servicio de Carrera Policial, la aplicación de las
Evaluaciones de Control de Confianza, Competencia y
Desempeño en el Servicio, así como la Formación
Inicial y Continua para el personal de Seguridad
Pública, en su modalidad de Actualización,
Especialización y Alta Dirección.
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PERIÓDICO OFICIAL
IX. Que el objetivo del Servicio de Carrera
Policial, es desarrollar un sistema de carácter
obligatorio y permanente, que garantiza la igualdad de
oportunidades en el ingreso de nuevo personal, en el
desempeño del personal en activo y en la terminación
de su carrera, de manera planificada y con sujeción a
Derecho, con base en el mérito, la capacidad y la
evaluación periódica y continua, conforme al cual se
establecen los Lineamientos que definen los
procedimientos
de
planeación,
reclutamiento,
selección,
ingreso,
formación,
certificación,
permanencia,
evaluación,
promoción
y
reconocimiento; así como la separación o baja del
servicio de los integrantes de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal. Por lo anterior, el
personal de nuevo ingreso al servicio de carrera
policial, deberá cumplir con los requisitos de edad,
escolaridad, control de confianza y formación inicial en
seguridad pública y el personal en activo deberá
cumplir para su permanencia y promoción en la
Corporación con los requisitos señalados, además de
acreditar las Evaluaciones de Competencia y
Desempeño, cumplir con los requisitos de antigüedad
en la Corporación y en el rango o jerarquía y la
profesionalización requerida, así como no contar con
procedimientos administrativos en el Área de Asuntos
Internos.
X. Que en el Servicio de Carrera Policial, se
reconoce al factor humano como el componente más
importante de fuerza policial para aquellos hombres y
mujeres que buscan un proyecto personal de vida, en
la profesión policial.
XI. Que la única forma legal de proporcionar al
Personal de Seguridad Pública del Municipio de
Xochitepec, un Proyecto de vida por medio del
Servicio de Carrera Policial, es su reglamentación que
permita proporcionar un sistema complementario de
prestaciones sociales, una carrera policial y esquemas
de profesionalización, así como un régimen
disciplinario que incluye reconocimientos y sanciones
para salvaguardar la integridad, los derechos, las
libertades y el patrimonio de las personas, preservar el
orden y la paz públicos, homologar su carrera,
garantizar el desarrollo institucional, la estabilidad,
seguridad, vocación de servicio y el sentido de
pertenencia a la Dirección de Seguridad Pública
Municipal, así como el óptimo cumplimiento de la
función de la seguridad pública dentro del territorio
municipal.
Dadas las consideraciones legales citadas es
procedente expedir el siguiente:
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REGLAMENTO DEL SERVICIO DE CARRERA
POLICIAL DEL MUNICIPIO DE XOCHITEPEC,
MORELOS
TÍTULO PRIMERO
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO ÚNICO
De los Fines, Alcances y Objeto del Servicio
Profesional de Carrera.
Artículo 1.- El Servicio de Carrera Policial, tiene
por objeto profesionalizar a los elementos adscritos a
la Dependencia encargada de la Seguridad Pública
Municipal, homologar su carrera, garantizar el
desarrollo constitucional, la estabilidad, seguridad,
vocación de servicio y el sentido de pertenencia a la
Dirección de Seguridad Pública Municipal, así como el
óptimo cumplimiento de la función de la seguridad
pública,
dentro
del
territorio
municipal,
en
cumplimiento a las disposiciones establecidas en los
Artículos 21, 115, fracciones II y 123, Apartado B,
fracción XIII, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, 6, 7, fracciones VI, VII, IX y XIV de
la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad
Pública, 3 y 5, fracciones II y IV, de la Ley del Sistema
de Seguridad Pública del Estado de Morelos.
Artículo 2.- El Servicio de Carrera Policial
establece el desarrollo integral a través de reglas y
procesos que comprenden a los órganos encargados
de su ejecución, su estructura y esquemas de
planeación, los procedimientos de ingreso, formación,
certificación, permanencia, los derechos y deberes a
que se encuentran sujetos, prestaciones, estímulos y
seguridad social, el desarrollo, promoción y escalafón,
régimen disciplinario, la terminación de la relación
administrativa y los mecanismos de defensa de los
integrantes de la Dependencia encargada de la
Seguridad Pública Municipal.
Artículo 3.- El personal de nuevo ingreso al
servicio de carrera policial, deberá cumplir con los
requisitos de edad, escolaridad, control de confianza y
formación inicial en seguridad pública y el personal en
activo deberá cumplir para su permanencia y
promoción en la corporación con los requisitos
señalados, además de acreditar las evaluaciones de
competencia y desempeño, cumplir con los requisitos
de antigüedad en la corporación y en el rango o
jerarquía y la profesionalización requerida, así como
no contar con procedimientos administrativos en el
Área de Asuntos Internos.
Artículo 4.- Para los efectos de este
Reglamento, se entenderá por:
I. Actualización: Al proceso de aprendizaje
sobre las innovaciones o modificaciones de los
sistemas, equipos, técnicas policiales, así como de los
conocimientos necesarios relacionados con las
funciones de los integrantes;
II. Adiestramiento: Al proceso de desarrollar con
mayor efectividad y eficacia, las destrezas y
habilidades adquiridas por los integrantes en el
proceso de capacitación;
Página 100
PERIÓDICO OFICIAL
III. Alta Dirección: Al conjunto de programas
educativos de alto nivel teórico, metodológico y
técnico, dirigido al personal de mando de la Dirección
de Seguridad Pública Municipal;
IV. Amonestación: Es la advertencia o
reprensión que se hace al Policía de Carrera,
haciéndole ver las consecuencias de su acción,
conminándolo a la enmienda o a una sanción mayor si
reincide. Puede ser pública o privada.
V. Aspirante: Es la persona que manifiesta su
interés por ingresar al Servicio de Carrera Policial, a
fin de incorporarse al procedimiento de selección.
VI. Área de Responsabilidad Administrativa:
Unidad administrativa que lleva a cabo los
movimientos del personal policial, como altas y bajas
del servicio.
VII. Cadete: Es aspirante (CADETE) que haya
cumplido con los requisitos del procedimiento de
selección de aspirantes y se encuentra inscrito en el
proceso de Formación Inicial.
VIII. Especialización: Al proceso de aprendizaje
en campos de conocimientos particulares, que
demanden de los integrantes, destrezas y habilidades
precisas o específicas;
IX. Certificación: Proceso mediante el cual los
integrantes de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal, se someten a las evaluaciones periódicas,
establecidas por el Centro Estatal de Evaluación y
Control de Confianza, para comprobar el cumplimiento
de
los
perfiles
de
personalidad,
éticos,
socioeconómico y médico-toxicológico, Evaluación de
Competencia y Desempeño, así como Capacitación
por las instancias autorizadas en los procedimientos
de ingreso, promoción y permanencia.
X. Catálogo General: Al Catálogo General de
Puestos del Servicio de Carrera Policial que al efecto
expida el Ayuntamiento de Xochitepec.
XI. Centro Estatal de Evaluación: Al Centro
Estatal de Evaluación y Control de Confianza del
Estado de Morelos.
XII. Consejo de Honor: Al Consejo de Honor y
Justicia.
XIII. Comisión: A la Comisión Municipal del
Servicio de Carrera Policial.
XIV. Instituto de Formación: Al Instituto de
Evaluación, Formación y Profesionalización.
XV. Ley General: A la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
XVI. La Ley Estatal: A la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Morelos.
XVII. Municipio: Al Municipio de Xochitepec,
Morelos.
XVIII. Órgano de Control Interno: A la
Contraloría Municipal, por si o por las unidades
administrativas a su cargo.
XIX. Perfil del Puesto: A la descripción
específica de las funciones, edad, requisitos
académicos, habilidades, destrezas y demás
conocimientos que debe cubrir un Policía de Carrera
en el ejercicio de las funciones correspondientes a su
categoría o jerarquía.
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XX. Plan de Carrera: Es el documento que
plasma las directrices, objetivos, estructuración,
metas, tipos, niveles, procedimientos y acciones
específicas para la realización de las actividades
educativas teórico prácticas dirigidas a los integrantes
de la Rama Policial.
XXI. Policía de Carrera: A la persona que ha
ingresado formalmente a la Institución Policial después
de haber cubierto los requisitos de reclutamiento,
selección e ingreso y se encuentren prestando
servicios en la Dirección de Seguridad Pública
Municipal y dentro de la formación continua en la
modalidad de especialización, actualización y/o alta
dirección.
XXII.
Plaza
Vacante:
A
la
posición
presupuestaria que respalda un puesto, que no puede
ser ocupada por más de un Policía de Carrera a la
vez, con una adscripción determinada que comprende
las categorías de Oficiales, Escala Básica y las
jerarquías de Policía Tercero, Policía Segundo, Policía
Primero y Policía, que se encuentra desocupada por
cualquier causal ordinaria o extraordinaria.
XXIII. Plaza de nueva creación: A la posición
presupuestaria que respalda un puesto que es creado
cuando sea estrictamente indispensable, desde el
punto de vista técnico y funcional para la consecución
de los objetivos Institucionales del Servicio, sustentada
en nuevas actividades y/o en una mayor complejidad
de las existentes y se encuentren previstas en el
presupuesto autorizado.
XXIV. Programa Rector: Es el conjunto de
planes y programas encaminados a la preparación
Teórico-Técnica de los servidores públicos de la
Dirección de Seguridad Pública Municipal.
XXV. Reglamento: Al presente Reglamento del
Servicio de Carrera Policial;
XXVI. Remoción: Es la terminación de la
relación administrativa entre el Municipio y el Policía
de Carrera, sin responsabilidad institucional;
XXVII. Dirección de Seguridad Pública
Municipal: A la Dirección General de Seguridad
Pública Municipal, Preventiva, Vialidad y Protección
Civil del Municipio de Xochitepec, o aquella que tenga
a su cargo la Seguridad Pública en el Municipio de
Xochitepec, Morelos, independientemente de su
denominación;
XXVIII. Servicio de Carrera Policial: Al Servicio
de Carrera Policial.
XXIX. Centro Nacional de Información: Registro
de información sobre seguridad pública establecido y
operado por el Sistema Nacional de Seguridad
Pública;
XXX. Titular de la Institución: Al titular de la
Dirección de Seguridad Pública Municipal.
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PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 5.- Dentro del Servicio de Carrera
Policial, se podrá ingresar, permanecer y ascender a
la categoría o jerarquía inmediato superior y ser
separado en los términos y las condiciones que
establece este Reglamento y la Ley del Sistema de
Seguridad Pública Estatal, y en caso de que no
acrediten las evaluaciones de control de confianza,
serán removidos por incurrir en responsabilidad en el
desempeño de sus funciones.
Artículo 6.- Los principios rectores del Servicio
de Carrera Policial son: Legalidad, objetividad,
eficiencia, profesionalismo y honradez a través de los
cuales debe asegurarse el respeto a los derechos
humanos, la certeza, objetividad, imparcialidad y
eficiencia para salvaguardar la integridad y los
derechos de las personas, así como preservar las
libertades, el orden y la paz públicos en los términos
del orden jurídico vigente.
Artículo 7.- La información, tendrá carácter
confidencial, será registrada, actualizada y controlada,
exclusivamente por el Sistema Nacional y Estatal de
Información de Seguridad Pública, en los términos
establecidos por la Ley General y la Ley y deberá
contener lo siguiente:
I. Los datos que permitan identificar plenamente
y localizar al Policía de Carrera, sus datos generales,
datos
laborales,
cobertura
de
servicios
y
equipamiento, desarrollo académico y profesional,
disciplina policial dentro de los cuales se incluyen sus
huellas
digitales,
fotografía,
escolaridad
y
antecedentes, así como su trayectoria en los servicios
de Seguridad Pública;
II. Todos los datos que se deriven de la
aplicación del presente Reglamento, estímulos,
reconocimientos,
sanciones
y
correcciones
disciplinarias a que se haya hecho acreedor;
III. Cualquier cambio de adscripción, actividad o
categoría jerárquica, así como las razones que lo
motivaron, y
IV. El auto de sujeción a proceso o vinculación,
sentencia condenatoria o absolutoria, orden de
aprehensión, presentación o comparecencia, sanción
administrativa o resolución que modifique, confirme o
revoque dichos actos.
Artículo 8.- La Dependencia encargada de la
Seguridad Pública Municipal., para el mejor
cumplimiento de sus objetivos, desarrollarán, cuando
menos, las siguientes funciones:
I. Investigación, que será la encargada de la
investigación a través de sistemas homologados de
recolección, clasificación, registro, análisis, evaluación
y explotación de información;
II. Prevención, que será la encargada de
prevenir la comisión de delitos e infracciones
administrativas, realizar las acciones de inspección,
vigilancia y vialidad en su circunscripción, y
III. Reacción, que será la encargada de
garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz
públicos.
Página 101
Artículo 9.- Los fines del Servicio de Carrera
Policial son:
I. Garantizar el desarrollo institucional y
asegurar la estabilidad en el empleo, con base en un
esquema proporcional y equitativo de remuneraciones
y prestaciones para los integrantes de la Dependencia
encargada de la Seguridad Pública Municipal;
II. Promover la responsabilidad, honradez,
diligencia, eficiencia y eficacia en el desempeño de las
funciones y en la óptima utilización de los recursos de
las Instituciones;
III. Fomentar la vocación de servicio y el sentido
de pertenencia, mediante la motivación y el
establecimiento de un adecuado sistema de
promociones que permita satisfacer las expectativas
de desarrollo profesional y reconocimiento de los
integrantes de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal;
IV. Instrumentar e impulsar la capacitación y
profesionalización permanente de los Integrantes de la
Dependencia encargada de la Seguridad Pública
Municipal para asegurar la lealtad institucional en la
prestación de los servicios, y
V. Los demás que establezcan las disposiciones
que deriven del presente Reglamento.
Artículo 10.- El Servicio de Carrera Policial
comprende el grado policial, la antigüedad, las
insignias,
condecoraciones,
estímulos
y
reconocimientos obtenidos, el resultado de los
procesos de promoción, así como el registro de las
correcciones disciplinarias y sanciones que, en su
caso, haya acumulado el integrante. Se regirá por las
normas mínimas siguientes:
I. La Dirección de Seguridad Pública Municipal,
deberá consultar los antecedentes de cualquier
aspirante en el Registro Nacional, antes de que se
autorice su ingreso a las mismas;
II. Todo aspirante, deberá tramitar, obtener y
mantener actualizado el Certificado Único Policial, que
expedirá el Centro Estatal de Evaluación;
III. Ninguna persona podrá ingresar a la
Dirección de Seguridad Pública Municipal si no ha sido
debidamente certificado y registrado en el Sistema;
IV. Sólo ingresarán y permanecerán en la
Dirección de Seguridad Pública Municipal, aquellos
aspirantes e integrantes que cursen y aprueben los
programas
de
formación,
capacitación
y
profesionalización;
V. La permanencia de los integrantes en la
Dirección de Seguridad Pública Municipal, está
condicionada al cumplimiento de los requisitos que
determine las disposiciones legales vigentes;
VI. Los méritos de los integrantes de la
Dirección de Seguridad Pública Municipal, serán
evaluados por las instancias encargadas de
determinar las promociones y verificar que se cumplan
los requisitos de permanencia, señaladas en los
ordenamientos jurídicos respectivos;
Página 102
PERIÓDICO OFICIAL
VII. Para la promoción de los integrantes de la
Dirección de Seguridad Pública Municipal, se deberán
considerar, por lo menos, los resultados obtenidos en
los programas de profesionalización, los méritos
demostrados en el desempeño de sus funciones y sus
aptitudes de mando y liderazgo;
VIII. Se determinará un régimen de estímulos
que corresponda a las funciones de los integrantes de
la Dirección de Seguridad Pública Municipal;
IX. Los integrantes podrán ser cambiados de
adscripción, con base en las necesidades del servicio;
X. El cambio de un integrante de un área
operativa a otra de distinta especialidad, sólo podrá
ser autorizado por la instancia que señale la Ley de la
materia, y
XI. Las
instancias
establecerán
los
procedimientos relativos a cada una de las etapas del
Servicio de Carrera Policial.
El Servicio de Carrera Policial, es independiente
de los nombramientos para desempeñar cargos
administrativos o de dirección que el integrante llegue
a desempeñar en la Dirección de Seguridad Pública
Municipal. En ningún caso habrá inamovilidad en los
cargos administrativos y de dirección.
En términos de las disposiciones aplicables, el
titular de la Dirección de Seguridad Pública Municipal,
podrá designar a los integrantes en cargos
administrativos o de dirección de la estructura
orgánica de las instituciones a su cargo; asimismo,
podrán relevarlos libremente, respetando sus grados
policiales y derechos inherentes a la Carrera Policial.
Artículo 11.- Para el mejor funcionamiento
ordenado y jerarquizado del Servicio de Carrera
Policial, éste se organizará en categorías o jerarquías.
Artículo 12.- Los policías de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal, se organizarán de
conformidad con las siguientes categorías y
jerarquías:
I.- Oficiales:
a) Subinspector;
b) Oficial, y
c) Suboficial.
II. Escala Básica:
a) Policía Primero;
b) Policía Segundo;
c) Policía Tercero, y
d) Policía.
Artículo 13.- El Servicio de Carrera Policial, es el
sistema de carácter obligatorio y permanente,
conforme al cual se establece el reclutamiento,
selección,
ingreso,
formación,
certificación,
permanencia,
evaluación,
promoción
y
reconocimiento; así como la separación o baja del
personal del Servicio de Carrera Policial; conforme a
los siguientes principios:
I. Certeza: Garantiza la permanencia en el
servicio y la posibilidad de participar en
procedimientos
de
promoción,
estímulos
y
reconocimientos;
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II. Efectividad: Implica la obligación de hacer
coincidentes los instrumentos y procedimientos del
Servicio de Carrera Policial con el deber, siendo
establecido en las normas aplicables;
III. Formación Permanente: Instituye la
capacitación, actualización, especialización y alta
dirección del personal policial como elemento del
Servicio de Carrera Policial;
IV. Igualdad de oportunidades: Reconoce la
uniformidad de derechos y deberes en los miembros,
hombre y mujeres del Servicio de Carrera Policial;
V. Legalidad: Obliga a la estricta observancia de
la Ley y de las normas aplicables a cada una de las
etapas del Servicio de Carrera Policial;
VI. Motivación: Entraña la entrega de estímulos
que reconozcan la eficiencia y eficacia en el
desempeño, en cumplimiento del deber policial para
incentivar la excelencia en el servicio;
VII. Objetividad: Asegura la igualdad de
oportunidades e imparcialidad en la toma de las
decisiones, con base en los conocimientos, aptitudes,
capacidades, experiencia, habilidades y desempeño
de los integrantes del Servicio de Carrera Policial;
VIII. Obligatoriedad: Envuelve el deber de los
integrantes y autoridades en materia del Servicio de
Carrera Policial, de observar los Lineamientos y
procedimientos establecidos para cada una de las
etapas del Servicio de Carrera Policial;
IX. Profesionalismo: Obliga a los integrantes del
Servicio de Carrera Policial, a mantenerse capacitados
en las disciplinas y técnicas relacionadas con la
función policial; y,
X. Seguridad Social: Garantiza los derechos de
seguridad social al término del servicio activo, tanto al
miembro del Servicio de Carrera Policial, como a sus
beneficiarios en los términos que establece la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema
Estatal de Seguridad Publica.
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS
INTEGRANTES DE LA DIRECCIÓN DE SEGURIDAD
PÚBLICA MUNICIPAL
CAPÍTULO I
De los Derechos de los Integrantes de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal
Artículo 14.- La relación entre el Policía de
Carrera y el Municipio, se rige por los artículos 123,
fracción XIII, del apartado B, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General, la
Ley Estatal, así como por la Ley Orgánica Municipal
del Estado de Morelos y las demás disposiciones
administrativas que se emitan con arreglo a los
ordenamientos constitucionales.
Artículo 15.- El Policía de Carrera, tendrá los
siguientes derechos dentro del servicio:
I. Recibir el nombramiento como miembro de la
Dirección de Seguridad Pública Municipal;
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PERIÓDICO OFICIAL
II. Estabilidad y permanencia en el servicio en
los términos y bajo las condiciones previstas en este
Reglamento y demás disposiciones aplicables
respecto a los procedimientos de Formación Inicial,
Ingreso, Formación Continua en su modalidad de
actualización, especialización y alta dirección,
permanencia y participación en los procesos de
promoción;
III.
Percibir
las
remuneraciones
correspondientes a su cargo, las percepciones
extraordinarias y estímulos que se prevean y demás
prestaciones en la normatividad vigente;
IV. Ascender a una jerarquía superior cuando
haya cumplido con los requisitos de promoción;
V. Recibir gratuitamente Formación Continua en
la modalidad de actualización, especialización y alta
dirección para el mejor desempeño de sus funciones;
VI. Ser evaluado por segunda ocasión, previa la
capacitación correspondiente, cuando en alguna
evaluación no haya resultado aprobado, en los
términos previstos en los Procedimientos de
Formación Continua;
VII. Promover los medios de defensa que en su
favor se establecen, contra las resoluciones emitidas
por el Consejo de Honor y Justicia.
VIII. Sugerir a la Comisión, las medidas que
estime pertinentes para el mejoramiento del servicio,
por conducto de sus superiores;
IX. Percibir las prestaciones acordes con las
características del servicio, su categoría o jerarquía,
de conformidad con el presupuesto asignado a la
Dirección de Seguridad Pública Municipal y demás
normas aplicables;
X. Gozar de las prestaciones de seguridad
social que la Ley de Prestaciones de Seguridad Social
de las Instituciones Policiales y de Procuración de
Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
establezca a su favor;
XI. Gozar de un trato digno y decoroso por parte
de sus subalternos, sus iguales y superiores
jerárquicos;
XII. Recibir el equipo de trabajo necesario sin
costo alguno;
XIII. Recibir atención médica de urgencia sin
costo alguno, cuando sea lesionado con motivo o
durante el ejercicio de sus funciones;
XIV. Gozar de los beneficios que se deriven con
motivo de la Separación y Retiro, en términos de las
disposiciones jurídicas aplicables;
XV. Gozar de permisos y licencias en términos
del presente Reglamento y demás disposiciones
aplicables;
XVI. Recibir asesoría jurídica cuando en
ejercicio de sus funciones se vea involucrado en algún
problema legal, y
XVII. Los demás que establezcan las
disposiciones aplicables y todos los procedimientos
del Servicio de Carrera Policial.
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Artículo 16.- El incumplimiento de las
obligaciones previstas para el Ingreso, en este
Reglamento será sancionado, según lo determine el
Consejo de Honor y Justicia.
Artículo 17.- Los miembros del Servicio de
Carrera Policial, tienen prohibido llevar a cabo
cualquiera de las funciones que a continuación se
describen:
I. Desempeñar otro empleo, cargo o comisión
de cualquier naturaleza, en los Gobiernos Federal, del
Distrito Federal, de los Estados y Municipios, así como
trabajos o servicios en Instituciones Privadas, salvo los
de carácter docente y aquellos que autorice la
Comisión, siempre que éstos no sean incompatibles
con sus funciones dentro del Servicio;
II. Realizar servicios técnicos o profesionales
para cualquier persona o empresa, con fines de lucro.
Sólo se podrá ejercer cualquier profesión por sí o por
interpósita persona en causa propia, de su cónyuge,
concubina o concubinario, de sus ascendientes o
descendientes, de sus hermanos o de su adoptante o
adoptado;
III. Ejercer las funciones de tutor, curador o
albacea judicial, a no ser que tenga el carácter de
heredero o legatario, o se trate de sus ascendientes,
descendientes, hermanos, adoptante o adoptado, y
IV. Ejercer o desempeñar las funciones de
depositario
o
apoderado
judicial,
síndico,
administrador, interventor en quiebra o concurso,
notario, corredor, comisionista o árbitro.
Artículo 18.- El Policía de Carrera, sólo podrá
portar las armas de cargo que le hayan sido
autorizadas individualmente, o aquellas que se le
hubiesen asignado en lo particular y que estén
registradas en la Licencia Oficial Colectiva de
conformidad con la Ley Federal de Armas de Fuego y
Explosivos.
Artículo 19.- Las armas, sólo podrán ser
portadas durante el tiempo del ejercicio de sus
funciones, o para un horario, misión o comisión
determinados, de acuerdo con los ordenamientos
legales aplicables.
Artículo 20.- El Municipio, integrará el Servicio,
en forma coordinada con el Estado y se homologará
atendiendo los Lineamientos de carácter nacional, con
la finalidad de hacer posible la coordinación, de la
carrera policial, las estructuras, la escala jerárquica, la
formación y el ejercicio de sus funciones, a fin de
cumplir con la función de la seguridad pública, de
conformidad al Modelo Nacional Policial.
Artículo 21.- La Coordinación entre el Municipio
y el Estado, se llevará a cabo mediante la aplicación
de este Reglamento, la suscripción de Convenios de
Coordinación y con base en los Acuerdos y
Resoluciones del Consejo Nacional de Seguridad
Pública y las demás instancias de coordinación del
Sistema Nacional.
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PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 22.- En todo lo relativo a las etapas de
Planeación, Reclutamiento, Selección de Aspirantes,
Formación Inicial, Ingreso, Formación Continua en su
modalidad de Actualización, Especialización y Alta
Dirección, Permanencia, Promoción, Percepciones
Extraordinarias no Regularizables y Estímulos,
Sistema Disciplinario, Separación y Retiro, la Comisión
del Servicio de Carrera Policial y el Consejo de Honor
y Justicia, se contará con la coadyuvancia del Consejo
Municipal de Participación Ciudadana.
Artículo 23.- El Consejo de Honor y Justicia, con
la coadyuvancia del Consejo Municipal de
Participación Ciudadana, en los términos de las
disposiciones aplicables, será la instancia de vigilancia
de las trayectorias personales y desarrollo de los
Policías de Carrera.
Artículo 24.- Para mejor proveer a la integración,
desarrollo y funcionamiento de la estructura orgánica,
las escalas jerárquicas y la homologación de funciones
dentro del Servicio de Carrera Policial, con
fundamento en la Ley, el Municipio, podrá realizar
todas las acciones de coordinación necesarias para
implementar el ceremonial y protocolo, Código de
Ética, el Manual de Uniformes y Divisas por categoría,
jerarquía o grado y todos los demás instrumentos
necesarios para homologar la operación de las
Policías Preventivas en los tres niveles de gobierno.
Artículo 25.- Son sujetos de derechos y
obligaciones los elementos que integran el Servicio de
Carrera Policial, misma que se acreditará con el
nombramiento en el cual se formaliza la relación
administrativa del elemento con el Municipio, y en su
caso con los documentos de los beneficiarios que
acrediten el parentesco, el matrimonio o el
concubinato de conformidad con las normas jurídicas
de carácter familiar o civil vigentes en el Estado de
Morelos.
Artículo 26.- Los elementos de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal, tendrán los beneficios de
la seguridad social que se establecen en el presente
Reglamento, así como en la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública.
Artículo 27.- En ningún caso serán renunciables
los derechos que establece el presente Reglamento y
demás disposiciones legales, que favorezcan a los
sujetos establecidos en el artículo que antecede.
Artículo 28.- Los documentos de identificación
que
expidan
las
Dependencias
Municipales
competentes o la institución de seguridad social que
preste los servicios básicos de seguridad social, serán
válidos para ejercitar los derechos a las prestaciones a
que se refiere este ordenamiento. Es facultad de los
beneficiarios, afiliar a sus derechohabientes y designar
a sus beneficiarios, y su obligación es mantener
actualizada dicha inscripción y designación.
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Artículo 29.- Para los efectos del presente
Reglamento, la relación administrativa es el vínculo
que deviene del nombramiento a que hace referencia
la Ley Estatal, por medio del cual, el Municipio, a
través de la Dirección de Seguridad Pública Municipal,
delega a sus integrantes la función de seguridad
pública, otorgándoles una categoría para que
desempeñe o ejecute una función policial en beneficio
directo de la colectividad acorde con la naturaleza de
las actividades de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal.
Artículo 30.- La relación administrativa a que
hace referencia el presente Capítulo, se perfecciona a
través del documento denominado Nombramiento de
Servicio, el cual debe ser expedido por la Dirección de
Seguridad Pública Municipal, previo cumplimiento de
los requisitos que al efecto establezca la Ley Estatal, y
demás ordenamientos jurídicos aplicables.
Artículo 31.- El nombramiento, deberá otorgarse
en atención a las necesidades de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal y después que haya
aprobado satisfactoriamente los requisitos de
formación inicial e ingreso, ante las autoridades
competentes.
Artículo 32.- La relación administrativa, confiere
a los elementos policiales los derechos que establecen
el presente Reglamento y las disposiciones legales
que establezcan otras disposiciones jurídicas
aplicables. El Municipio, proveerá lo necesario y
vigilará que los elementos del servicio profesional de
carrera tengan acceso y gocen de los derechos aquí
establecidos.
Artículo 33.- Los integrantes del Servicio
Profesional
de
Carrera,
gozarán
de
las
remuneraciones, prestaciones y del régimen de
seguridad que establezca la normatividad aplicable.
CAPÍTULO II
De las obligaciones de los integrantes
Artículo 34.- Los integrantes del Servicio de
Carrera Policial, se sujetarán a los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los Derechos Humanos,
debiendo cumplir las obligaciones siguientes:
I. Conducirse siempre con dedicación y
disciplina, en apego al orden jurídico y respeto a los
derechos humanos;
II. Prestar auxilio a las personas amenazadas
por algún peligro o que hayan sido víctimas de algún
delito, así como brindar protección a sus bienes y
derechos.
III. Su actuación será congruente, oportuna y
proporcional al hecho;
IV. Cumplir sus funciones con absoluta
imparcialidad, sin discriminar a persona alguna por su
raza, religión, sexo, condición económica o social,
ideología política o por algún otro motivo;
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PERIÓDICO OFICIAL
V. Abstenerse en todo momento y bajo
cualquier circunstancia de infligir, tolerar, permitir actos
de tortura, sanciones crueles, inhumanos o
degradantes, aun cuando se trate de una orden
superior o se argumenten circunstancias especiales,
tales como amenaza a la seguridad pública, urgencia
de las investigaciones o cualquier otra; al
conocimiento de ello, lo denunciará inmediatamente
ante la autoridad competente;
VI. Observar un trato respetuoso con todas las
personas, debiendo abstenerse de todo acto arbitrario
y de limitar indebidamente las acciones o
manifestaciones que, en ejercicio de sus derechos
Constitucionales y con carácter pacífico realice la
población;
VII. Desempeñar su misión sin solicitar ni
aceptar compensaciones, pagos o gratificaciones
distintas a las previstas legalmente;
VIII. En particular, se opondrán a cualquier acto
de corrupción, sujetándose a los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos.
IX. Abstenerse de realizar detención arbitraria
de persona alguna sin cumplir con los requisitos
previstos en los ordenamientos constitucionales y
legales aplicables.
X. Velar por la vida e integridad física de las
personas detenidas, en tanto se ponen a disposición
de la autoridad competente estatal o federal;
XI. Participar en operativos de coordinación con
otras Instituciones o Corporaciones Policiales, de
conformidad a los Lineamientos del mando del sistema
nacional y brindarles el apoyo que conforme a derecho
proceda;
XII. Preservar el secreto de los asuntos que por
razón del desempeño de su función conozcan, con las
excepciones que determinen las Leyes;
XIII. En el ejercicio de sus funciones, deberá
actuar con la decisión necesaria, sin demora cuando
de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e
irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de
congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la
utilización de la fuerza por los medios a su alcance;
XIV. Solamente deberá utilizar las armas en las
situaciones en que exista un riesgo racionalmente
grave para su vida, su integridad física o la de terceras
personas, o en aquellas circunstancias que puedan
suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana
y de conformidad con los principios a que se refiere la
fracción anterior;
XV. Participar en las evaluaciones establecidas
para su permanencia y desempeño en el servicio;
XVI. Participar en los programas de formación
obligatoria a que se refieren los Procedimientos de
Formación Inicial, Formación Continua en la
modalidad de Actualización, Especialización y Alta
Dirección sin menoscabo de otras condiciones de
desempeño que deba cubrir, en los términos que
establezca su nombramiento;
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XVII. Conocer la escala jerárquica de los
integrantes de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal, debiendo guardar a los superiores,
subordinados o iguales el respeto y la consideración
debidos;
XVIII. Fomentar la disciplina, responsabilidad,
decisión,
integridad,
espíritu
de
cuerpo
y
profesionalismo, en sí mismo y en el personal bajo su
mando;
XIX. Responder, sobre la ejecución de las
órdenes directas que reciba, de su superior jerárquico,
respetando la línea de mando;
XX. Portar su identificación oficial así como los
uniformes, insignias y equipo reglamentario que le
ministre la Dirección de Seguridad Pública Municipal,
mientras se encuentre en servicio;
XXI. Mantener en buen estado el armamento,
material, municiones y equipo que se le asigne con
motivo de sus funciones, haciendo uso racional de
ellos sólo en el desempeño del servicio. El uso de las
armas se reservará exclusivamente para actos del
servicio que así lo demanden;
XXII. Preservar las pruebas e indicios de
probables hechos delictivos o de faltas administrativas
de forma que no pierdan su calidad probatoria y se
facilite la correcta tramitación del procedimiento
correspondiente;
XXIII. Entregar al superior de quien dependa, un
informe escrito de sus actividades en las misiones
encomendadas, no importando su índole. Lo ejecutará
en la periodicidad que las instrucciones o los
manuales operativos señalen. Este informe deberá
elaborarse en el apego más estricto a las actividades
realizadas y a los hechos ocurridos;
XXIV. Abstenerse de disponer de los bienes
asegurados para beneficio propio o de terceros;
XXV. Apoyar, junto con el personal bajo su
mando, a las autoridades que así se lo soliciten en
caso de investigación, persecución de delitos y como
testigo en el Sistema Penal Acusatorio Adversarial, así
como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o
desastres;
XXVI. Prestar apoyo en la investigación y
acciones contra la delincuencia organizada;
XXVII. Realizar aseguramientos que procedan,
privilegiando la persuasión, cooperación o advertencia,
con el fin de mantener la observancia de la Ley y
restaurar el orden y la paz públicos;
XXVIII. Proporcionar al público su nombre
cuando se lo solicite y mostrar su identificación de
manera respetuosa y cortés en el desempeño de su
servicio;
XXIX. Informar a su superior jerárquico, a la
brevedad posible, las omisiones, actos indebidos o
constitutivos de delito, de sus subordinados o iguales
en categoría jerárquica. Tratándose de actos u
omisiones de un superior jerárquico, deberá informarlo
al superior jerárquico de éste;
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PERIÓDICO OFICIAL
XXX. Abstenerse de introducir a las
instalaciones de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal,
bebidas
embriagantes,
sustancias
psicotrópicas, estupefacientes u otras sustancias
adictivas de carácter ilegal, prohibido o controlado,
salvo cuando sean producto de detenciones, cateos,
aseguramientos u otros similares, y que previamente
exista la autorización correspondiente;
XXXI. Abstenerse de consumir, dentro o fuera
del servicio, sustancias psicotrópicas, estupefacientes
u otras sustancias adictivas de carácter ilegal,
prohibido o controlado, salvo los casos en que su
consumo sea autorizado mediante prescripción
médica, avalada y certificada por los servicios médicos
de la Dirección de Seguridad Pública Municipal;
XXXII. Abstenerse de presentarse a prestar sus
servicios, bajo el influjo de bebidas embriagantes y de
consumirlas en las instalaciones de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal o en actos del servicio;
XXXIII. Abstenerse de convocar o participar en
cualquier práctica de inconformidad, rebeldía o
indisciplina en contra del mando o alguna otra
autoridad;
XXXIV. Ejercer sus funciones y atribuciones en
correspondencia con el mando, categoría o jerárquica
y cargo que ostente;
XXXV. Identificar los indicadores de delitos con
mayor incidencia, para instrumentar las acciones que
correspondan;
XXXVI. No permitir que personas ajenas a la
Dirección de Seguridad Pública Municipal, realicen
actos inherentes a las atribuciones que tenga
encomendadas. Asimismo, no podrá hacerse
acompañar de dichas personas al realizar actos del
servicio;
XXXVII. Abstenerse de asistir uniformado a
bares, cantinas, centros de apuestas y juegos, o
prostíbulos u otros centros de este tipo, sino media
orden expresa para el desempeño de funciones o en
casos de flagrancia, y
XXXVIII. Las demás que determine el titular de
la Dirección de Seguridad Pública Municipal o la
Comisión, en apego a las disposiciones legales
aplicables.
Artículo 35.- En materia de investigación de los
delitos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo
21, de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, el policía actuará bajo la conducción y el
mando del Ministerio Público, estando obligado a:
I. Auxiliar, en el ámbito de su competencia, al
Ministerio Público, en la recepción de denuncias sobre
acciones u omisiones que puedan constituir delito. En
el ejercicio de esta atribución, el policía, deberá
informar de inmediato y bajo su más estricta
responsabilidad al Ministerio Público, para que éste
ordene lo conducente;
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Cuando la denuncia sea presentada por una
fuente no identificada o su contenido no sea lo
suficientemente claro, el policía, estará obligado a
verificar dicha información para que, en su caso, el
Ministerio Público, le dé trámite legal o la deseche de
plano;
II. Participar, en auxilio de las autoridades
competentes, en la investigación y persecución de
delitos, en la detención de personas o en el
aseguramiento de bienes relacionados con la
investigación de los delitos, cumpliendo sin excepción
los requisitos previstos en los ordenamientos
constitucionales y legales aplicables;
III. Practicar detenciones o aseguramientos en
los casos de flagrancia, en los términos de Ley y poner
a disposición de las autoridades ministeriales
competentes a las personas detenidas o los bienes
que se hayan asegurado o estén bajo su custodia, con
estricto cumplimiento de los plazos constitucional y
legalmente establecidos;
IV. Informar y asentar en el registro de
detenciones correspondiente, el aseguramiento de
personas, sin dilación alguna;
V. Recabar los datos que sirvan para la
identificación de los involucrados en la investigación
del delito;
VI. En casos de urgencia, apoyarse en los
servicios periciales disponibles para la investigación
del hecho;
VII. Realizar bajo la conducción jurídica del
Ministerio
Público
de
la
Federación,
las
investigaciones específicas y actuaciones que le
instruya éste o la autoridad jurisdiccional conforme a
las normas aplicables;
VIII. Informar al inculpado al momento de su
detención, sobre los derechos que en su favor
establece la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos;
IX. Cuidar que los rastros, objetos, instrumentos
o productos del delito sean conservados. Para este
efecto, impedirá el acceso a toda persona ajena a la
investigación y procederá a su clausura si se trata de
local cerrado, o su aislamiento si se trata de lugar
abierto, y evitará que se alteren o borren de cualquier
forma los vestigios del hecho o se remuevan los
instrumentos usados para llevarlo a cabo, en tanto
intervinieren los peritos necesarios;
X. Entrevistar a los testigos presumiblemente
útiles para descubrir la verdad. De las entrevistas que
se practiquen se dejará constancia y se utilizarán
meramente como un registro de la investigación y no
tendrán valor probatorio;
XI. Reunir toda la información que pueda ser útil
al Ministerio Público que conozca del asunto, para
acreditar el cuerpo del delito y la probable
responsabilidad del imputado;
XII. Solicitar a las autoridades competentes, con
apego a las disposiciones legales aplicables, informes,
documentos, opiniones y elementos de prueba en
general que se requiera para el debido desempeño de
sus funciones;
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PERIÓDICO OFICIAL
XIII. Incorporar a las bases de datos
criminalísticos, la información que pueda ser útil en la
investigación de los delitos, y utilizar su contenido para
el desempeño de sus atribuciones;
XIV. Expedir informes y demás documentos
generados con motivo de sus funciones de
investigación del delito;
XV. En materia de atención a la víctima u
ofendido por algún delito:
A. Prestar auxilio inmediato a las víctimas y
proteger a los testigos en observancia a lo dispuesto
por la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada
y demás normas aplicables;
B. Informar a la víctima u ofendido sobre los
derechos que en su favor establece la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos;
C. Recibir todos los indicios y elementos de
prueba que la víctima u ofendido aporte en ejercicio de
su derecho de coadyuvancia, para la comprobación
del cuerpo del delito y la probable responsabilidad del
imputado, informando de inmediato al Ministerio
Público, a cargo del asunto para que éste acuerde lo
conducente;
D. Otorgar las facilidades que las Leyes
establezcan para identificar al imputado en los casos
de delitos contra la libertad y el normal desarrollo
psicosexual, privación ilegal de la libertad, así como
dictar todas las medidas necesarias para evitar que se
ponga en peligro la integridad física y psicológica de la
víctima u ofendido en el ámbito de su competencia;
E. Dictar las medidas necesarias y que estén a
su alcance para que la víctima u ofendido reciba
atención médica y psicológica de urgencia. Cuando la
Policía lo estime necesario, en el ámbito de sus
atribuciones, tomará las medidas conducentes para
que la atención médica y psicológica se haga
extensiva a otras personas y,
XVI. En el ejercicio de esta atribución, el policía
deberá de asentar constancia de sus actuaciones, la
cual se agregará a la carpeta de investigaciones que
se abra.
XVII. Las demás que le confieran el presente
Reglamento y otras Leyes.
En el ejercicio de la función investigadora a que
se refiere este artículo, queda estrictamente prohibido
al policía recibir declaraciones del indiciado o detener
a alguna persona, fuera de los casos de flagrancia, sin
que medien instrucciones escritas de la autoridad
competente.
Artículo 36.- Además de lo señalado en el
artículo anterior, los integrantes de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal, tendrán específicamente
las obligaciones siguientes:
I. Registrar en el Informe Policial Homologado,
los datos de las actividades e investigaciones que
realice;
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II. Remitir a la instancia que corresponda la
información recopilada, en el cumplimiento de sus
misiones o en el desempeño de sus actividades, para
su análisis y registro. Asimismo, entregar la
información que le sea solicitada por otras
Instituciones de Seguridad Pública, en los términos de
las Leyes correspondientes;
III. Apoyar a las autoridades que así se lo
soliciten en la investigación y persecución de delitos,
así como en situaciones de grave riesgo, catástrofes o
desastres;
IV. Ejecutar los mandamientos judiciales y
ministeriales;
V. Obtener y mantener actualizado su
Certificado Único Policial;
VI. Obedecer las órdenes de los superiores
jerárquicos o de quienes ejerzan sobre él funciones de
mando y cumplir con todas sus obligaciones,
realizándolas conforme a derecho;
VII. Responder, sobre la ejecución de las
órdenes directas que reciba, a un solo superior
jerárquico,
por
regla
general,
respetando
preponderantemente la línea de mando;
VIII. Participar en operativos de coordinación
con otras corporaciones policiales, así como
brindarles, en su caso, el apoyo que conforme a
derecho proceda;
IX. Mantener en buen estado el armamento,
material, municiones y equipo que se le asigne con
motivo de sus funciones, haciendo uso racional de
ellos sólo en el desempeño del servicio;
X. Abstenerse de asistir uniformado a bares,
cantinas, centros de apuestas o juegos, u otros
centros de este tipo, si no media orden expresa para el
desempeño de funciones o en casos de flagrancia, y
XI. Las
demás
que
establezcan
las
disposiciones legales aplicables.
Siempre que se use la fuerza pública, se hará
de manera racional, congruente, oportuna y con
respeto a los derechos humanos. Para tal efecto,
deberá apegarse a las disposiciones normativas y
administrativas aplicables, realizándolas conforme a
derecho.
TÍTULO TERCERO
DE LA ESTRUCTURA DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA
CAPÍTULO I
Del Proceso de Planeación y Control de Recursos
Humanos
Artículo 38.- La Planeación, permite determinar
las necesidades cuantitativas y cualitativas de
personal que requiere el Servicio de Carrera Policial,
así como su plan de carrera, para el eficiente ejercicio
de sus funciones, de acuerdo con los criterios emitidos
por la Comisión, las sugerencias realizadas por el
Consejo Municipal de Participación Ciudadana, la
estructura orgánica, las categorías o jerarquías, el
perfil del grado por competencia, el perfil del puesto y
el Catálogo General de Puestos del Servicio de
Carrera Policial.
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PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 39.- La planeación, tiene como objeto
establecer y coordinar los diversos procesos de
reclutamiento; selección de aspirantes; formación
inicial; ingreso; formación continua y especializada; la
permanencia; desarrollo y promoción; percepciones
extraordinarias no regularizables y estímulos; sistema
disciplinario; separación y retiro, que determinen sus
necesidades integrales.
Artículo 34.- El Servicio de Carrera Policial, se
integra por las etapas de planeación, ingreso,
desarrollo y conclusión del servicio; cada una de estas
etapas comprenderá lo siguiente:
I. PLANEACIÓN
a. Planeación
II. INGRESO
a. Reclutamiento
b. Selección
c. Formación Inicial
d. Ingreso
III. DESARROLLO
a. Formación continua en la modalidad de
Actualización, Especialización y/o
Alta Dirección
b. Evaluaciones
c. Promoción
d. Estímulos y reconocimientos
e. Medidas disciplinarias
IV. SEPARACIÓN Y TERMINACIÓN DE LA
CARRERA
a. Separación
b. Retiro
CAPÍTULO II
Del proceso de ingreso
Artículo 40.- El ingreso, es el procedimiento de
integración de los candidatos a la estructura
institucional y tendrá verificativo al terminar la etapa de
formación inicial en el Instituto Formación, así como
que acrediten el cumplimiento de los requisitos
previstos en la Ley General, la Ley Estatal y el
presente Reglamento.
Artículo 41.- El Ingreso, tiene como objeto,
formalizar la relación jurídico-administrativa entre el
nuevo Policía y la Dirección de Seguridad Pública
Municipal, mediante la expedición oficial del
nombramiento respectivo, de cuyos efectos se derivan
los derechos, obligaciones y prohibiciones, entre el
nuevo Policía de Carrera y la Dirección de Seguridad
Pública Municipal, preservando los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos.
SECCIÓN I
De la Convocatoria
Artículo 42.- Cuando exista una plaza vacante o
de nueva creación de Policía, la Comisión, realizará el
siguiente procedimiento:
I. Emitirá la Convocatoria Pública y abierta
dirigida a todo aspirante que desee ingresar al Servicio
de Carrera Policial, la cual, podrá ser mediante
invitación que se publique en el Periódico Oficial o en
el instrumento jurídico equivalente; asimismo, será
colocada en los centros de trabajo y demás fuentes de
reclutamiento internas y externas;
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II. Señalará en forma precisa, los puestos
sujetos a reclutamiento y el perfil del puesto por
competencia que deberán cubrir los aspirantes;
III. Precisará los requisitos que deberán cumplir
los aspirantes;
IV. Señalará lugar, fecha y hora de la recepción
de documentos requeridos;
V. Señalará lugar, fecha y hora de verificación
de los exámenes de selección de aspirantes para
quienes cumplan con los requisitos de la
Convocatoria;
VI. Señalará fecha del fallo relacionado con los
requisitos del reclutamiento y con las evaluaciones
que se aplicaran;
VII. Señalará los requisitos, condiciones y
duración de la Formación Inicial y demás
características de la misma;
VIII. Vigilará que no exista discriminación por
razón de género, religión, estado civil, origen étnico o
condición social, o cualquier otra que viole el principio
de igualdad de oportunidades para quienes cumplan
con los requisitos de la Convocatoria. Los requisitos
del perfil del puesto, en ningún caso constituyen
discriminación alguna. Se verificará el requisito de que
los aspirantes manifiesten su conformidad en
someterse y aprobar la evaluación de control de
confianza, y
IX. El sueldo de la plaza vacante y la beca a los
cadetes durante la formación inicial
SECCIÓN II
De los Requisitos
Artículo 43.- Los aspirantes interesados en
ingresar al Servicio de Carrera Policial, dentro del
período de reclutamiento deberán cumplir con los
siguientes requisitos establecidos en la Convocatoria:
I. Tener 18 años de edad como mínimo y
máxima de conformidad a lo señalado en la
Convocatoria;
II. Ser ciudadano mexicano, en pleno ejercicio
de sus derechos políticos y civiles;
III. Ser de notoria buena conducta;
IV. No haber sido condenado por sentencia
irrevocable por delito doloso, ni estar sujeto a proceso
penal;
V. Acreditar que ha concluido, al menos, los
estudios siguientes:
a) En el caso de aspirantes a las áreas de
investigación, enseñanza superior y
b) Tratándose de aspirantes a las áreas de
prevención y de reacción, enseñanza media superior o
equivalente;
VI. Aprobar las evaluaciones del procedimiento
de Selección de Aspirantes, y la Formación Inicial, en
su caso;
VII. Contar con los requisitos del perfil del
puesto Médico-Toxicológico, Confianza, Personalidad
y Socioeconómico que establezca la Comisión;
VIII. Abstenerse de hacer uso ilícito de
sustancias psicotrópicas, estupefacientes u otras que
produzcan efectos similares, padecer alcoholismo, y
someterse a las evaluaciones periódicas que
determine la Comisión, para comprobar el no uso de
este tipo de sustancias;
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PERIÓDICO OFICIAL
IX. No estar suspendido o inhabilitado en el
servicio público Federal, Estatal o Municipal;
X. Cumplir con los deberes y las obligaciones
establecidas en el procedimiento relativo a la etapa de
Ingreso;
XI. No ser ministro de algún culto religioso;
XII. Estatura de conformidad al cargo o grado de
que se trate.
XIII. No presentar tatuajes, ni perforaciones, y
XIV. En caso de haber pertenecido a alguna
Institución Policial, a las fuerzas armadas o empresa
de seguridad privada, deberá presentar las bajas
correspondientes, debiendo éstas ser de carácter
voluntario; cualquier otro motivo impedirá su ingreso.
Artículo 44.- En todos los casos, sin excepción,
el aspirante, deberá identificarse plenamente con
documento oficial vigente con fotografía y el pase de
examen debidamente requisitado, al momento de la
recepción de sus documentos y de ser evaluado.
Artículo 45.- Si en el curso de la aplicación de
este Reglamento, en lo relativo al reclutamiento,
selección de aspirantes o dentro de su vida activa en
el Servicio, se dejare de cumplir con los anteriores
requisitos se suspenderá el procedimiento y en su
caso, serán separados del mismo los policías que se
encuentren en este supuesto por incurrir en
responsabilidad en el desempeño de sus funciones.
SECCIÓN III.
Documentación que deberán Presentar los Aspirantes
Artículo 46.- Los aspirantes a ingresar al
Servicio, deberán presentar en el lugar, fecha y hora
señalados en la Convocatoria, la siguiente
documentación:
I. Acta de nacimiento;
II. Cartilla liberada del Servicio Militar, en el caso
de los hombres;
III. Constancia reciente de no antecedentes
penales, expedida por la autoridad competente;
IV. Credencial de elector vigente;
V. Certificado de estudios correspondiente a
enseñanza media superior, bachillerato o equivalente;
VI. Copia de la o las bajas en caso de haber
pertenecido a alguna Institución policial, fuerza
armada o empresa de seguridad privada, teniendo que
ser de carácter voluntario,
VII. Fotografías tamaño filiación y tamaño
infantil de frente y con las características siguientes:
Hombres, sin lentes, barba, bigote, patillas; con orejas
descubiertas; Mujeres, sin lentes, sin maquillaje y con
orejas descubiertas;
VIII. Comprobante de domicilio vigente (luz,
predial o teléfono reciente);
IX. Carta de exposición de motivos para el
ingreso a la Institución
Artículo 47.- Los aspirantes que se inscriban al
proceso
de
reclutamiento
y
entreguen
la
documentación solicitada, se les integrará un
expediente personal para efectos de control.
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Aquellos aspirantes que no acrediten el proceso
de reclutamiento, continuarán registrados durante el
año vigente.
CAPÍTULO III
Del Reclutamiento.
Artículo 48.- El reclutamiento tiene como objeto
establecer la integración del primer nivel de policía de
la Escala Básica del Servicio de Carrera Policial, para
ser seleccionado, capacitado y preservar los principios
constitucionales de eficiencia y profesionalismo en el
Servicio.
Artículo 49.- El procedimiento de reclutamiento,
sólo es aplicable a los aspirantes a ingresar al nivel de
policía dentro de la escala básica del Servicio de
Carrera Policial. Las demás categorías, jerarquías o
grados, estarán sujetos al procedimiento de desarrollo
y promoción.
Artículo 50.- Para ser sujeto de reclutamiento,
los aspirantes a ingresar al Servicio de Carrera
Policial, deberán cumplir con los requisitos del perfil
del grado por competencia, las condiciones y los
términos de la Convocatoria que al efecto emita la
Comisión.
Artículo 51.- El reclutamiento, dependerá de las
necesidades institucionales para cada ejercicio fiscal
de acuerdo al presupuesto autorizado.
Artículo 52.- Previo al reclutamiento, la
Dirección de Seguridad Pública Municipal, podra
organizar eventos de inducción para motivar el
acercamiento de los aspirantes a ingresar al Servicio
de Carrera Policial.
SECCIÓN I
De la Selección de Aspirantes
Artículo 53.- La Selección de aspirantes permite
elegir, de entre quienes hayan cubierto los requisitos
del Reclutamiento, a los que mejor cubran el perfil del
puesto de Policía para ingresar a la Dirección de
Seguridad Pública Municipal, mediante la aprobación
de la evaluación correspondiente, a fin de obtener el
carácter de aspirante seleccionado.
Artículo 54.- La Selección de Aspirantes, tiene
como objeto determinar si el aspirante cumple con los
conocimientos, habilidades, destrezas, competencias,
actitudes y aptitudes psicológicas, físicas e
intelectuales, conforme al perfil del grado por
competencia a cubrir, mediante la aplicación de
diversas evaluaciones.
Artículo 55.- El aspirante que haya cubierto
satisfactoriamente los requisitos correspondientes al
Procedimiento de Reclutamiento, deberá evaluarse en
los términos y las condiciones que este Reglamento
establece.
Artículo 56.- El aspirante que hubiese aprobado
las evaluaciones a que se refiere el presente
Reglamento, estará obligado a realizar el Curso de
Formación Inicial en Seguridad Pública, que deberá
cubrir con una estancia en el Instituto de Formación
destinado para tales efectos.
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PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 57.- No serán reclutados los candidatos
que por los medios de prueba adecuados y
consultando la información del Registro Nacional, se
acredite que no han cumplido con los principios de
legalidad.
SECCIÓN II
Del proceso de Selección
Artículo 58.- En el proceso de selección de
aspirantes, se verifica el cumplimiento de los requisitos
de la Convocatoria y que hayan acreditado
satisfactoriamente la Evaluación de Control de
Confianza. La Comisión, realizará las siguientes
actividades:
I. Verificar la veracidad y autenticidad de la
información y documentación aportada por los
aspirantes;
II. Verificar que los criterios y políticas de
selección sean aplicados adecuadamente;
III. Integrar a los archivos y expedientes con los
resultados de las evaluaciones realizadas a los
aspirantes;
IV. Resolver las Controversias que se susciten
durante el desarrollo del proceso de selección;
V. Procurar la devolución de documentación de
los aspirantes rechazados;
VI. Dar a conocer la lista de aspirantes que
hayan
cumplido
cabalmente
los
requisitos
correspondientes y aspirantes seleccionados;
VII. Señalar lugar y fecha en que los aspirantes
deberán presentarse para ser notificados de la
realización de las evaluaciones; y
VIII. El resultado de las Evaluaciones, será
notificado por el Centro Estatal de Evaluación y
Control de Confianza por medio del Instituto de
Formación, al Titular de la Dirección de Seguridad
Pública Municipal.
SECCIÓN III
De las Evaluaciones de la Selección de Aspirantes
Artículo 59.- La evaluación de control de
confianza para la selección de aspirantes, se realizará
en forma obligatoria en el Centro de Evaluación,
estará integrado por los siguientes exámenes y
evaluaciones:
I. Médica;
II. Toxicológica;
III. Estudio de Personalidad (psicológico);
IV. Confianza (poligráfica); e
V.- Investigación Socioeconómica.
Artículo 60.- Todos los exámenes se aplicarán
con
criterios
uniformes
y
procedimientos
estandarizados y homologados, entre la Dirección de
Seguridad Pública Municipal y el Instituto de
Formación y capacitación que garanticen su
objetividad, validez, confiabilidad, comparabilidad,
transparencia y sistematización, mediante la aplicación
de procedimientos, supervisión y control de todas las
pruebas con la participación del Órgano Interno de
Control, dependiente de la Dirección de Seguridad
Pública Municipal de Seguridad Pública.
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Artículo 61.- El Consejo de Honor y Justicia a
través de la unidad de Asuntos Internos, procederá a
dar inicio al procedimiento de separación del servicio
para aquellos elementos policiales en activo que en
las evaluaciones obtuvieron resultados insuficientes,
así como de aquellos que se negaron a someterse a
los exámenes señalados de control de confianza,
ambos
casos
serán
considerados
como
incumplimiento de los requisitos de permanencia.
SECCIÓN IV
De la Entrega de Resultados
Artículo 62.- Las instancias evaluadoras
efectuarán la entrega de resultados a la Dirección de
Seguridad Pública Municipal.
Artículo 63.- Los resultados de la fase de
selección serán los siguientes:
I. Recomendable, refleja resultado satisfactorio
a los requerimientos del puesto;
II. Recomendable con restricciones, refleja
resultado con inconsistencias que pueden ser
superadas en el transcurso de la vida laboral del
individuo, y
III. No recomendable, refleja el incumplimiento a
los requerimientos del puesto.
Artículo 64.- El Instituto de Formación, en
coordinación con la Dirección de Seguridad Pública
Municipal establecerá los parámetros mínimos de
calificación para acceder al cargo en el caso de
promoción.
Artículo 65.- La Dirección de Seguridad Pública
Municipal por medio de la Comisión, una vez que
reciba los resultados por parte de la Institución
evaluadora, hará oficialmente del conocimiento del
aspirante. Para el personal de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal en servicio activo, la
Comisión en el caso de la Evaluación de Estándares
de Competencia Profesionales y la Evaluación de
Desempeño de la Función determinará la procedencia
o
improcedencia
del
o
los
exámenes
correspondientes, así como la fecha de nueva
aplicación de que se trate, si así procediera a juicio de
la misma.
SECCIÓN V
De la Formación Inicial
Artículo 66.- Las instituciones de evaluación,
formación y capacitación serán los establecimientos
educativos que formen, actualicen, especialicen,
evalúen y certifiquen a los policías del servicio de
carrera policial de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal, de conformidad a los lineamientos del
Sistema Nacional de Seguridad Pública.
La formación inicial se realizará conforme a los
criterios generales del programa rector de
profesionalización.
Artículo 67.- Las instituciones de formación, con
base en la detección de necesidades de la Dirección
de Seguridad Pública Municipal establecerán
programas anuales de formación para los policías
preventivos del Servicio de Carrera Policial.
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PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 68.- Una vez concluidos todos los
procedimientos que contempla el proceso de ingreso
se les tendrá que elaborar a los elementos el Plan
individual de Carrera el cual contempla:
l. Los cursos de capacitación que tenga que
tomar por año;
ll. La fecha de evaluaciones del desempeño;
lll. Fecha de evaluaciones de habilidades,
destrezas y conocimiento;
lV. Fechas de las Evaluaciones de Control y
Confianza;
V. Estímulos, reconocimientos y recompensas a
las que se haya hecho acreedor, y
Vl. Aplicación de sanciones en base al régimen
disciplinario.
Artículo 69.- la Nivelación Académica es el
procedimiento
académico
que
valida
los
conocimientos adquiridos a través de la preparación
teórica y la experiencia profesional por medio de una
evaluación específicamente desarrollada a partir de
los elementos fundamentales que representa una
función profesional.
SECCIÓN VI
Del Reingreso
Artículo 70.- Los Policías de Carrera, podrán
separarse de sus cargos por renuncia voluntaria.
Artículo 71.- Los Policías de Carrera a que se
refiere el artículo anterior podrán reingresar al servicio
siempre y cuando reúnan los siguientes requisitos:
I. Que exista acuerdo favorable por parte de la
Comisión;
II. Que la separación del cargo haya sido por
causa lícita;
III. Que exista plaza vacante o de nueva
creación;
IV. Que presenten los exámenes relativos al
Procedimiento de Promoción del último grado en el
que ejerció su función;
V. Que se encuentre dentro de los rangos de
edad para desempeñar el cargo o puesto, y
VI. Que el periodo de tiempo entre la separación
y el reingreso, no sea mayor a un año y por una sola
ocasión.
Artículo 72.- Para efectos de reingreso, el
Policía de Carrera que se hubiere separado
voluntariamente del servicio mantendrá, en todo caso,
la categoría o jerarquía que hubiere obtenido durante
su carrera.
Artículo 73.- Los miembros del Servicio de
Carrera Policial que pretendan reingresar, deberán
cumplir los requisitos antes mencionados, y no
encontrarse en alguno de los supuestos siguientes:
I. Haber sido removido, separado o destituido de
su cargo anterior en la Dirección de Seguridad Pública
Municipal o cualquier otra Institución Policial;
II. Estar sujeto a proceso penal, procedimiento
administrativo o de responsabilidad;
Página 111
III.
Haber
presentado
su
renuncia
encontrándose sujeto a procedimiento administrativo o
de responsabilidad ante el Consejo de Honor o bien, y
IV.
Cuando
habiendo
resultado
administrativamente responsable, con motivo de la
renuncia, no se haya ejecutado la sanción.
Artículo 74.- El personal que hubiese
renunciado al Servicio de Carrera Policial, pero haya
seguido prestando sus servicios en la Dirección de
Seguridad Pública Municipal como personal de base o
de mando, podrá ser propuesto, por una sola ocasión,
para concursar por la categoría o el nivel que
corresponda al que tenía al momento de su renuncia.
Los integrantes del Servicio de Carrera Policial que
renuncien cuando se encuentren en la categoría
básica, en su caso, podrán reingresar a ésta.
CAPÍTULO IV
Del Proceso de la Permanencia y Desarrollo
Artículo 75.- El procedimiento de permanencia
es el que regula la continuidad del policía de carrera
en activo, que permite al Servicio de Carrera Policial
valorar tanto en forma individual como colectiva, los
aspectos cualitativos y cuantitativos, la actuación del
policía de carrera, considerando sus conocimientos y
cumplimiento de las funciones y metas, en función de
las habilidades, aptitudes, actitudes, capacidades,
conocimientos
teórico-prácticos,
rendimiento
profesional y su adecuación al puesto. La
permanencia se regulara por medio de la aplicación de
las evaluaciones de Estándares Competencia
Profesional y Desempeño de la Función, las cuales
serán obligatorias y periódicas como requisito para el
personal en activo que forme parte del Servicio de
Carrera Policial.
La verificación de los requisitos de permanencia
se realizará a través de:
I. El estudio del expediente administrativo del
Integrante del Servicio de Carrera Policial, y
II. Además de los procesos de promoción,
cumplirán con las Evaluaciones de Control de
Confianza, Competencia y Desempeño que deberán
realizarse de acuerdo a la vigencia de las mismas y
cuando así lo determine procedente la Comisión: del
Servicio de Carrera de acuerdo a lo establecido en el
Programa Rector de Profesionalización para cada
categoría o jerarquía.
Artículo 76.- La Permanencia será requisito
indispensable para la estabilidad de un Policía de
Carrera. En caso de obtener un resultado reprobatorio,
será desde luego separado de su cargo.
Artículo 77.- Dentro del servicio activo todos los
Policías de Carrera deberán ser sometidos de manera
obligatoria y periódica a evaluaciones de Control de
Confianza Competencia y Desempeño, en los
términos y condiciones que el mismo establece, con la
debida participación de la Comisión, por lo menos
cada dos años, con excepción del Examen
Toxicológico que se aplica anualmente.
Página 112
PERIÓDICO OFICIAL
SECCIÓN I
De las Evaluaciones para la Permanencia
en el servicio
Artículo 78.- La Evaluación para la Permanencia
consistirá en los exámenes de control de confianza
obligatorios descritos en el procedimiento de Selección
de Aspirantes, como son Toxicológico, Médico,
Estudio
de
personalidad,
Confianza,
y
socioeconómico, además se agregan las evaluaciones
de Estándares de Competencia Profesional y
Desempeño de la función Policial.
Artículo 79.- Para permanecer en el Servicio de
Carrera Policial, los integrantes deberán acreditar las
Evaluaciones de Control de Confianza, Competencias
Profesionales y Desempeño de la Función que
aplicarán el Centro de Evaluación y Control de
Confianza y el Instituto de Formación.
Artículo 80.- Las evaluaciones deberán acreditar
que el Policía de Carrera ha desarrollado y mantiene
actualizado el perfil del puesto y aptitudes requeridos
para el desempeño de sus funciones, cargo o
comisión, así como los demás requisitos para la
Formación Continua y la Promoción, en su caso, a que
se refiere este Reglamento.
Artículo 81.- Las Evaluaciones de Estándares
de Competencia Profesional y Desempeño en la
Función Policial se realizaran con el apoyo de las
instancias oficiales competentes, y comprenderán:
I.
Habilidades,
Destrezas,
Actitudes
y
conocimientos de la función policial;
II. Comportamiento, y
lll. Cumplimiento en ejercicio de las funciones
encomendadas, calificándose el grado de eficacia,
eficiencia y calidad.
Artículo 82.- Los procesos de evaluación de
control de confianza, competencia y desempeño, se
realizarán de manera periódica, permanente y
obligatoria para todos los miembros del Servicio de
Carrera Policial y tendrán como propósito conocer,
medir y valorar su actuación y desempeño,
considerando también los principios y atributos
morales, sociales, culturales y personales.
Artículo 83.- El Centro de Evaluación y Control
de Confianza será el encargado de aplicar y coordinar
la realización de la evaluación de control de confianza.
Artículo 84.- Las evaluaciones de Control de
Confianza se realizarán de acuerdo a la vigencia de
las mismas y a la programación que determine el
Centro de Evaluación y Control de Confianza del
Estado.
Artículo 85.- Los integrantes del Servicio de
Carrera Policial que en la evaluación de control de
confianza obtengan resultado no apto, serán objeto de
iniciarles el proceso de separación del servicio, lo cual
se hará del conocimiento del Titular de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal, de la Comisión, así como
del titular de la Unidad de Asuntos Internos.
29 de Octubre de 2014
Artículo 86.- La permanencia es el resultado del
cumplimiento constante de los requisitos establecidos
en la normatividad vigente para continuar en el
servicio activo de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal. Son requisitos de permanencia en la
Dirección de Seguridad Pública Municipal, los
siguientes:
I. Ser de notoria buena conducta, no haber sido
condenado por sentencia irrevocable por delito doloso;
II. Mantener actualizado su Certificado Único
Policial;
III. No superar la edad máxima de retiro que
establezcan las disposiciones aplicables;
IV. Acreditar que ha concluido, al menos, los
estudios siguientes:
a) En el caso de integrantes de las áreas de
investigación, enseñanza superior, equivalente u
homologación por desempeño, a partir de bachillerato;
b) Tratándose de integrantes de las áreas de
prevención y de reacción, enseñanza media superior o
equivalente;
V. Aprobar los cursos de formación,
capacitación y profesionalización;
VI. Aprobar los procesos de evaluación de
control de confianza;
VII. Aprobar las evaluaciones del desempeño;
VIII. Participar en los procesos de promoción o
ascenso que se convoquen, conforme a las
disposiciones aplicables;
IX. Abstenerse de consumir sustancias
psicotrópicas, estupefacientes u otras que produzcan
efectos similares;
X. No padecer alcoholismo;
XI. Someterse a exámenes para comprobar la
ausencia de alcoholismo;
XII. Someterse a exámenes para comprobar el
no uso de sustancias psicotrópicas, estupefacientes u
otras que produzcan efectos similares;
XIII. No estar suspendido o inhabilitado, ni haber
sido destituido por resolución firme como servidor
público;
XIV. No ausentarse del servicio sin causa
justificada, por un período de tres días consecutivos o
de cinco días dentro de un término de treinta días, y
XV. Las demás que establezcan las
disposiciones legales aplicables.
SECCIÓN II
De la Formación Continua
Artículo 87.- La formación y cursos deberán
responder al Plan de Carrera, cuya elaboración
corresponderá al Instituto de Formación Policial para
cada grado o jerarquía de policía y serán requisito
indispensable para sus promociones, en los términos
del Procedimiento de Promoción.
Artículo 88.- La Profesionalización es el proceso
permanente y progresivo de formación que se integra
por las etapas de Formación Inicial, Actualización,
Especialización, Alta Dirección y Promoción, para
desarrollar al máximo las competencias, capacidades
y habilidades de los integrantes de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal.
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 89.- Para efectos de este ordenamiento,
se entenderá por:
I. Capacitación, al proceso de aprendizaje y
desarrollo de destrezas y habilidades propias de la
actividad que realizan los integrantes dentro de la
Dirección de Seguridad Pública Municipal;
II. Adiestramiento, al proceso de desarrollar con
mayor efectividad y eficacia, las destrezas y
habilidades adquiridas por los integrantes en el
proceso de capacitación;
III. Actualización, al proceso de aprendizaje
sobre las innovaciones o modificaciones de los
sistemas, equipos, técnicas policiales, así como de los
conocimientos necesarios relacionados con las
funciones de los integrantes;
IV. Especialización, al proceso de aprendizaje
en campos de conocimientos particulares, que
demanden de los integrantes, destrezas y habilidades
precisas o específicas, y
V.- Alta Dirección, al conjunto de programas
educativos de alto nivel teórico, metodológico y
técnico, dirigido al personal de mando de la Dirección
de Seguridad Pública Municipal.
Artículo 90.- La participación en las actividades
académicas será de carácter obligatorio y gratuito para
los integrantes del Servicio de Carrera Policial.
Artículo 91.- A las actividades académicas
comprendidas se les designarán un valor en créditos,
los cuales serán los que establezca el Programa
Rector de Profesionalización.
Artículo 92.- El Instituto de Formación
promoverá que los estudios con validez oficial de los
Policías de Carrera, sean reconocidos en el extranjero,
en coordinación con la Secretaría de Educación
Pública Federal y la Secretaría de Relaciones
Exteriores.
Artículo 93.- El policía, que haya concluido
satisfactoriamente las actividades académicas de
formación en las etapas, niveles de escolaridad y
grado académico, señaladas en los artículos
anteriores, tendrá derecho a obtener la certificación,
título, constancia, diploma, reconocimiento que
corresponda, mismos que tendrán validez oficial en
todo el país.
Artículo 94.- Para la realización de las
actividades académicas de formación continua en sus
diferentes modalidades, el Instituto de Formación y la
Dirección de Seguridad Pública Municipal, podrán
participar en la celebración de convenios con
instituciones educativas, centros de investigación y
organismos públicos o privados del país e
internacionales que cuenten con la aprobación del
Sistema Nacional de Seguridad Pública de los cursos
y eventos académicos que impartirán.
SECCIÓN III
De los Resultados de la Formación Continua
Artículo 95.- Cuando el resultado de la
evaluación de la formación continua de un policía no
sea aprobatorio, deberá presentarla nuevamente. En
ningún caso, ésta podrá realizarse en un período
menor a 60 días naturales ni superior a los 120 días
transcurridos después de la notificación que se le haga
de dicho resultado.
Página 113
Artículo 96.- La Institución de Formación en
coordinación con la Dirección de Seguridad Pública
Municipal deberá proporcionarle la capacitación
necesaria antes de la siguiente evaluación.
Artículo 97.- De no aprobar la segunda
evaluación, se procederá a la separación del policía.
SECCIÓN IV
De las Evaluaciones de Estándares de Competencia
Profesional y Desempeño de la Función Policial
Artículo 98.- Las Evaluaciones de Competencias
Profesionales están dirigidas al personal en servicio,
como parte del Proceso de Certificación, estas
pruebas se refieren a conocer las habilidades y
destrezas, las actitudes y conocimientos del personal
de la Dirección de Seguridad Pública Municipal,
rendimiento profesional, adecuación al puesto y sus
niveles de actuación en el desarrollo de sus funciones.
Artículo 99.- El examen de conocimientos de la
función policial como parte de la Evaluación de
Competencias Profesionales tiene como objetivo
estimular el desarrollo profesional y personal del
policía de carrera y actualizarlo constantemente en
sus conocimientos básicos, así como determinar si
éste cumple con los principios de legalidad, eficiencia,
profesionalismo y honradez.
Artículo 100.- El examen de técnicas de la
función policial como parte de la evaluación de
Competencias
Profesionales
determina
las
habilidades, capacidades físicas y aptitudes para
determinar si el policía de carrera, cuenta con las
aptitudes y destrezas para enfrentar situaciones
propias de su función.
Artículo 101- Para la aplicación del examen de
técnicas de la función policial, la Dirección de
Seguridad Pública Municipal, en los términos del
convenio que celebre con el Estado, deberá llevarlo a
cabo en las instalaciones de las Instituciones de
Formación Policial, que cuenten con la infraestructura
adecuada, personal y certificado acreditados para el
efecto.
Artículo 102.- El policía de carrera a quien se le
aplique el examen de técnicas de la función policial
deberá contar con el estudio médico del Centro de
Evaluación y Control de Confianza para determinar si
está en condiciones de presentarlo.
Artículo 103.- La Evaluación de Desempeño de
la Función Policial, es la medición de actuación y
cumplimiento de las obligaciones del personal de la
Dirección de Seguridad Pública Municipal, así como su
grado de eficacia, eficiencia, calidad profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos,
incluyéndose, por su relevancia, como un elemento
más la disciplina, para identificar las áreas de
oportunidad del elemento para su permanencia,
promoción y en su caso sanción, así como coadyuvar
en trazar las directrices de crecimiento y desarrollo
profesional, considerando también los principios y
atributos morales, sociales, culturales y personales,
con que puede llevarse a cabo dicha función.
Página 114
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 104.- Cuando el resultado de la
evaluación de Estándares de Competencia Profesional
dentro del apartado de conocimientos generales no
sea aprobatorio, deberá presentarla nuevamente. En
ningún caso, ésta podrá realizarse en un período
menor a sesenta días naturales y superior a los ciento
veinte días transcurridos después de la notificación
que se le haga de dicho resultado.
Artículo 105.- La Institución de Formación en
coordinación con la Dirección de Seguridad Pública
Municipal deberán proporcionarle la capacitación
necesaria antes de la siguiente evaluación señalada
en el artículo anterior, en caso de no aprobarla, la
Comisión determinara lo conducente.
SECCIÓN V
De la Vigencia de las Evaluaciones
Artículo 106.- La vigencia del examen
Toxicológico será de un año. La vigencia de los
Exámenes Médico, Psicológico, Poligráfico y
Socioeconómico será de dos años certificado por el
Centro de Evaluación y Control de Confianza. En
ambos casos se considerará la vigencia de aplicación
como año fiscal, es decir, la vigencia de la evaluación
es independiente a que se haya realizado a principio,
en el transcurso o a fin de año calendario.
Artículo 107.- Las evaluaciones de Estándares
de Competencia Profesional y Desempeño en la
Función tendrán una vigencia de dos años, se
considerará la vigencia de aplicación como año fiscal,
es decir, la vigencia de la evaluación es independiente
a que se haya realizado a principio, en el transcurso o
a fin de año calendario.
Artículo 108.- Las ponderaciones de los
exámenes se realizarán de acuerdo con lo que
determine el Centro de Evaluación y Control de
Confianza.
Artículo 109.- El Centro de Evaluación y Control
de Confianza, emitirá un Certificado de Conclusión del
proceso de la permanencia al personal de la Dirección
de Seguridad Pública Municipal que haya aprobado
satisfactoriamente las evaluaciones.
SECCIÓN VI
Constancia de Conclusión
Artículo 110.- El Instituto de Formación emitirá a
favor de los policías de carrera la Constancia de
Conclusión correspondiente al procedimiento de
evaluación para la permanencia en el servicio, en los
términos del convenio que celebre al efecto la
Dirección de Seguridad Pública Municipal con el
Estado, a través del Secretariado Ejecutivo del
Sistema Estatal de Seguridad Pública.
CAPÍTULO V
De los Estímulos
Artículo 111.- Las Percepciones Extraordinarias
no Regularizables y los Estímulos, tienen como objeto
fomentar la calidad, efectividad, lealtad de los Policías
de Carrera e incrementar las posibilidades de
promoción, así como un reconocimiento a los méritos
realizados durante el transcurso del año o en
ocasiones específicas, y qué hayan cumplido con los
requisitos de la Formación Inicial, Continua y de
Permanencia.
29 de Octubre de 2014
Artículo 112.- La Comisión, establecerá los
conceptos y montos, así como el procedimiento de
otorgamiento de Percepciones Extraordinarias y
Estímulos a favor de los Policías de Carrera, a través
del Reglamento específico para su otorgamiento.
Artículo 113.- Las Percepciones Extraordinarias
no Regularizables, se otorgarán a los Policías de
Carrera que realizan funciones netamente operativas,
en recompensa a su permanencia, capacidad,
desempeño, y acciones relevantes o extraordinarias
en cumplimiento de su deber y con fundamento en los
principios de legalidad, objetividad, eficiencia,
profesionalismo, honradez y respeto a los Derechos
Humanos.
Artículo 114.- En ningún caso serán elegibles al
pago
de
Percepciones
Extraordinarias
no
Regularizables, los Policías de Carrera que no
acrediten las Evaluaciones de Control de Confianza ni
aquellos que tengan antigüedad menor a un año.
Artículo 115.- Las Percepciones Extraordinarias
no Regularizables; en ningún caso se considerará un
ingreso fijo, regular o permanente ni formará parte de
las remuneraciones que perciban los Policías de
Carrera en forma ordinaria.
Artículo 116.- Los estímulos, constituyen el
procedimiento mediante el cual se otorgan éstos en el
transcurso del año, o en ocasiones específicas,
mediante acciones destacadas.
Artículo 117.- Los Estímulos se otorgan a los
Policías de Carrera que hayan cumplido con los
requisitos de los Procedimientos de Formación Inicial y
Continua, se proporcionarán mediante la evaluación
específica o acciones destacadas correspondientes.
Los estímulos económicos serán gravables en
los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta..
Artículo 118.- El régimen de estímulos dentro
del
servicio
comprende
las
recompensas,
condecoraciones, menciones honoríficas, distintivos y
citaciones, por medio de los cuales la Dirección de
Seguridad Pública Municipal gratifica, reconoce y
promueve
la
actuación
heroica,
ejemplar
sobresaliente, de probado valor, productividad e
iniciativa, discrecionalidad y confidencialidad respecto
de sus funciones sustantivas y demás actos meritorios
del Policía de Carrera.
Artículo 119.- Las acciones de los integrantes
que se propongan para la entrega de algún estímulo,
serán motivo de un solo reconocimiento de los
contemplados en este apartado; pero no impedirá el
otorgamiento de algún otro u otros reconocimientos
por parte de otras instituciones, asociaciones u
organismos no gubernamentales nacionales o
internacionales.
Artículo 12O.- Todo estímulo otorgado por la
Dirección de Seguridad Pública Municipal será
acompañado de una constancia escrita que acredite el
otorgamiento y, en su caso, la autorización de
aportación de la condecoración o distintivo
correspondiente.
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 121.- Si un Policía de Carrera pierde la
vida al realizar actos que merecieran el otorgamiento
de algún estímulo, el mismo, se entregara a título postmortem a sus beneficiarios previamente designados.
Artículo 122.- Los estímulos a que se pueden
hacer acreedores los Policías de Carrera son:
I. Condecoración;
II. Mención honorífica;
III. Distintivo;
IV. Citación como distinguido, y
V. Recompensa.
SECCIÓN I
De la Condecoración
Artículo 123.- Es la presea o joya que galardona
los actos específicos del Policía de Carrera. Las
condecoraciones que se otorgaren al Policía de
Carrera en activo de la Institución, serán las
siguientes:
I. Mérito Policial;
II. Mérito Cívico;
III. Mérito Social;
IV. Mérito Ejemplar;
V. Mérito Tecnológico;
VI. Mérito Facultativo;
VII. Mérito Docente, y
VIII. Mérito Deportivo
Artículo 124.- La Condecoración al Mérito
Policial, se otorgará a los Policías de Carrera que
realicen los siguientes actos, mediante la distinción de
la medalla al valor por:
I. Actos de relevancia excepcional en beneficio
de la Dirección de Seguridad Pública Municipal;
II. Actos de reconocido valor extraordinario y
mérito en el desarrollo de las acciones siguientes:
a) Por su diligencia en la captura de
delincuentes;
b) Por auxiliar con éxito a la población en
general en accidentes y/o situaciones de peligro o
emergencia, así como en la preservación de sus
bienes;
c) Actos en cumplimiento de comisiones de
naturaleza excepcional y en condiciones difíciles;
d) Actos consistentes en operaciones o
maniobras de riesgo extraordinario;
e) Actos que comprometan la vida de quien las
realice, y
f) Actos heroicos que aseguren conservar los
bienes de la Nación, Gobierno Estatal o Municipal.
Artículo 125.- La Condecoración al Mérito Cívico
se otorgará a los Policías de Carrera considerados por
la comunidad donde ejerzan funciones, como
respetables ejemplos de dignidad cívica, diligente
cumplimiento de la Ley, firme defensa de los derechos
humanos, respeto a las instituciones públicas y en
general, por un relevante comportamiento ciudadano.
Artículo 126.- La Condecoración al Mérito
Social, se otorgará a los Policías de Carrera que se
distingan por el cumplimiento excepcional en el
servicio, a favor de la comunidad, poniendo en alto el
prestigio y dignidad de la Dirección de Seguridad
Pública Municipal de Seguridad Pública Municipal,
mediante acciones que beneficien directamente a
grupos de personas determinados.
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Artículo 127.- La Condecoración al Mérito
Ejemplar se otorgará a los Policías de Carrera que se
distingan en forma sobresaliente en las disciplinas
científica, artística o cultural y que sea de relevante
interés, prestigio y dignidad para la.
Artículo 128.- La Condecoración al Mérito
Tecnológico se otorgará a los Policías de Carrera que
inventen, diseñen o mejoren algún instrumento,
aparato, sistema o método, que sea de utilidad y
prestigio para las Instituciones de Seguridad Pública o
para la Nación.
Artículo 129.- La condecoración al mérito
facultativo, se otorgará en primera y segunda clase, a
los policías, que se hayan distinguido por realizar en
forma brillante su formación, obteniendo en todos los
cursos primeros y/o segundos lugares. Se confiere en
primera clase a los que obtengan primer lugar en
todos los años y en segunda clase a los que obtengan
primeros y segundos lugares o segundo lugar en todos
los años.
Artículo 130.- La Condecoración al Mérito
Docente se otorgará a los Policías de Carrera que
hayan desempeñado actividades docentes con
distinción y eficiencia por un tiempo mínimo de 3 años,
pudiendo computarse en varios períodos.
Artículo 131.- La Condecoración al Mérito
Deportivo se otorgará a los Policías de Carrera que se
distingan en cualesquiera de las ramas del deporte a
nombre de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal en representación del Municipio, ya sea en
justas de nivel nacional o internacional obtenga alguna
presea y a quien impulse o participe en cualesquiera
de las ramas del deporte, tanto en justas de nivel
nacional como internacional.
Artículo 132.- La Mención Honorífica se otorgará
al Policía de Carrera por acciones sobresalientes o de
relevancia no consideradas para el otorgamiento de
condecoraciones. La propuesta, sólo podrá efectuarla
el superior jerárquico correspondiente, a juicio de la
Comisión del Servicio de Carrera.
Artículo 133.- El Distintivo se otorga por
actuación sobresaliente en el cumplimiento del servicio
o desempeño académico en cursos debidos a
intercambios interinstitucionales.
Artículo 134.- La Citación como distinguido es el
reconocimiento verbal y escrito a favor del Policía de
Carrera, por haber realizado un hecho relevante, que
no esté considerado para el otorgamiento de los
estímulos antes referidos a juicio del Consejo de
Honor.
SECCIÓN SEGUNDA
De la Recompensa
Artículo 135.- Recompensa es la remuneración
de carácter económico, que se otorga dependiendo de
la disponibilidad presupuestal del Municipio, a fin de
incentivar la conducta del Policía, creando conciencia
de que el esfuerzo y sacrificio es reconocida y honrada
por la Dirección de Seguridad Pública Municipal y por
la Sociedad.
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PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 136.- Para efectos de otorgamiento de
recompensas serán evaluadas las siguientes
circunstancias:
I. La relevancia de los actos, que en términos de
proyección, favorezcan la imagen de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal, y
II. El grado de esfuerzo, sacrificio y si se
rebasaron los límites del deber o si se consiguieron
resultados sobresalientes en las actuaciones del
Policía de Carrera.
Artículo 137.- En el caso de que el Policía de
Carrera que se hubiere hecho merecedor a la entrega
de una recompensa, fallezca, ésta será entregada a
sus beneficiarios previamente designados.
CAPÍTULO VI
Del Desarrollo y Promoción
Artículo 138.- El desarrollo y la promoción tienen
como objeto preservar el principio del mérito, la
evaluación periódica y la igualdad de oportunidades,
mediante la permanencia y la promoción se realizan
los ascensos de los policías, hacia las categorías,
jerarquías o grados superiores dentro del Servicio de
Carrera de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal, con base en los resultados de la aplicación
de los procedimientos de formación inicial, continua en
sus diferentes modalidades y el Programa de
evaluaciones que comprende el Control de Confianza,
Competencia y Desempeño.
Artículo 139.- La promoción es el acto mediante
el cual se otorga a los integrantes de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal, el grado inmediato
superior al que ostenten, dentro del orden jerárquico
previsto en las disposiciones legales aplicables.
Artículo 140.- Al personal que sea promovido, le
será ratificada su nueva categoría jerárquica, mediante
la
expedición
del
Certificado
de
Grado
correspondiente.
Artículo 141.- Para ocupar un grado dentro de la
Dirección de Seguridad Pública Municipal de
Seguridad Pública, se deberán reunir los requisitos
establecidos por este Reglamento y por las
disposiciones normativas aplicables.
Artículo 142.- Mediante la promoción los
policías, podrán ocupar plazas vacantes o de nueva
creación de mayor jerarquía y remuneración, sobre la
base de sus niveles de formación, actualización,
especialización y alta dirección, al resultado de los
exámenes específicos de este procedimiento y a la
antigüedad, en competencia con los demás miembros
de la Dirección de Seguridad Pública Municipal, que
reúna los requisitos del puesto, con fundamento a lo
cual la superioridad otorga a los policías, la categoría,
jerarquía o grado inmediato superior al que tengan,
dentro del orden jerárquico previsto.
Artículo 143.- Las categorías, jerarquías o
grados deberán relacionarse en su conjunto con los
niveles y las categorías de remuneración que les
correspondan, procurando que entre un cargo inferior
y el inmediato superior, existan condiciones de
remuneración proporcionales y equitativas entre sí.
29 de Octubre de 2014
Artículo 144.- El mecanismo y los criterios para
los concursos de desarrollo y promoción interna, para
ascender en las categorías, jerarquías o grados, serán
desarrollados por la Comisión del Servicio de Carrera,
debiendo considerar la trayectoria, experiencia, los
resultados de la aplicación de la formación inicial,
continua en sus diferentes modalidades, así como de
la evaluación para la permanencia, en su caso, con
base en lo que la Dirección de Seguridad Pública
Municipal determine.
Artículo 145.- Los policías podrán sugerir a la
Comisión del Servicio de Carrera, su plan de carrera
con base en su interés y en los grados de
profesionalización, así como su adscripción en
unidades especializadas.
Artículo 146.- El plan de carrera se determinará
con base en el resultado de las evaluaciones que se
apliquen al policía de carrera, a fin de que éste tenga
diversas alternativas.
SECCIÓN PRIMERA
De la Promoción
Artículo 147.- Para participar en los concursos
de Promoción, los Policías de Carrera deberán cumplir
con los perfiles del puesto, y contar con los cursos de
formación y actualización asignados para el puesto en
concurso.
Artículo 148.- Para la aplicación de los
movimientos de promoción vertical, se realizarán
conforme a lo establecido en los ordenamientos y
lineamientos correspondientes, mismos que se harán
mediante concursos de oposición internos con base
en:
I. Requisitos de participación;
II. Requisitos del escalafón;
III.
Exámenes
específicos
(Médico,
Toxicológico, Psicológico, Poligráfico, Socioeconómico
y Competencia y Desempeño), y
IV. Trayectoria, experiencia, resultados de
formación inicial, continua y permanencia.
En lo referente a las fracciones III y IV, estás se
podrán cubrir mediante los resultados aprobados de
las evaluaciones de Competencia, Desempeño y
permanencia.
Artículo 149.- La movilidad horizontal se
desarrollará, dentro de la misma Dirección de
Seguridad Pública Municipal y entre Instituciones
Policiales, en las que se cumplan condiciones de
equivalencia, homologación y afinidad entre los cargos
horizontales, con base al perfil del grado del policía
por competencia.
Artículo 150.- La movilidad horizontal se
sujetará a los Procedimientos que integran el Servicio
de Carrera Policial correspondientes, con base en las
siguientes condiciones:
I. Disponibilidad de una plaza vacante o de
nueva creación;
II. El aspirante a un movimiento horizontal debe
tener la categoría, jerarquía equivalente entre
Instituciones Policiales;
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
III. Debe considerarse trayectoria, experiencia,
resultados de formación inicial, continua y
permanencia;
IV. El Policía de Carrera debe presentar los
exámenes específicos (médico, toxicológico específico
de la categoría o jerarquía que se aspire, Psicológico,
Poligráfico y Socioeconómico), y
V. Requisitos de antigüedad y edad máxima de
permanencia de la categoría o jerarquía al que se
aspire.
En el caso de las fracciones III y IV, se podrá
cubrir mediante los resultados aprobados de las
evaluaciones de competencia, desempeño y
permanencia, o se tomara en cuenta las vigencias
señaladas en este Reglamento.
Artículo 151.- La movilidad horizontal dentro del
Servicio de Carrera Policial de la misma Institución
Policial o entre Instituciones Policiales debe procurar
la mayor analogía o equivalencia entre puestos.
Artículo 152.- El Titular de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal, en coordinación con las
Unidades correspondientes diseñará el contenido de
los exámenes de oposición y proporcionará los
temarios de estudio y bibliografía correspondientes a
cada categoría.
Artículo 153.- En el caso de que dos o más
concursantes para la promoción, obtengan la misma
calificación el orden de prelación se conferirá, en
primer lugar, al que tenga mayor número de créditos
conforme a los cursos que se hayan tomado; si
persistiera la igualdad, al que tenga mejores
resultados en su historial de servicio; si aún persistiera
la igualdad, al de mayor antigüedad en la Institución y,
si aún persistiera el empate, se otorgará al
concursante de mayor edad.
Artículo 154.- En el caso de los integrantes del
Servicio Profesional de Carrera que no hayan sido
ascendidos a la categoría inmediata superior en un
término del doble de años para la permanencia en el
grado, conforme a lo señalado en este Reglamento, la
Comisión de Honor y Justicia en coordinación con el
área de adscripción, presentará un informe a la
Comisión indicando la razón por la cual no haya sido
promovido. Si la causa es la omisión de concurso o la
falta de méritos suficientes para la promoción, se
podrá determinar, con base en las circunstancias
especiales, convocarlo al siguiente concurso de
promoción y en el caso de que no concurse y/o que
concurse y no apruebe se procederá a iniciar el
proceso de separación.
Artículo 155.- El personal femenino que reúna
los requisitos para participar en un procedimiento de
promoción y que se encuentren en estado de gravidez,
será exenta de los exámenes de capacidad física
correspondientes y de cualquier otro en el que su
condición pueda alterar la confiabilidad de los
resultados, pero cumplirán con el resto de las
evaluaciones de dicho proceso. Debiendo acreditar su
estado, mediante el certificado médico respectivo.
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Artículo 156.- Los integrantes, para efectos de
participar en los procesos de promoción, deberán
cumplir con los requisitos contenidos en la
normatividad vigente.
Artículo 157.- Los integrantes para acreditar
buena conducta con efectos de promoción, deberán
cubrir al menos el factor mínimo aprobatorio en las
evaluaciones de Competencia y Desempeño, esta
calificación, quedará sujeta a las siguientes
situaciones:
I. Para las categorías de la escala básica se
requerirá este resultado de la evaluación vigente, y
II. Para las categorías de Oficiales e Inspectores
se requerirá el resultado de la evaluación vigente y la
anterior.
Artículo 158.- Para efectos de promoción, los
integrantes deberán tener aprobadas las evaluaciones
de Competencia, Desempeño, Permanencia y
conocimientos generales del cargo a desempeñar.
Artículo 159.- Los criterios para la promoción
serán:
I. De los requisitos:
a.
Créditos
correspondientes,
otorgados
mediante cursos;
b. La antigüedad en el grado;
c. Los créditos obtenidos en los estudios
validados, y en su caso,
d. Estímulos obtenidos.
II. De los exámenes:
a. Aprobar la Evaluación de Control de
Confianza
b. Aprobar las Evaluaciones de Estándares de
Competencia Profesional y desempeño en la Función;
Artículo 160.- La Comisión, establecerá los
criterios de valoración a cada uno de los exámenes
específicos para la promoción, a fin de cuantificar los
resultados, estableciendo los resultados mínimos
aprobatorios que permitan, en orden de prioridad,
proponer las promociones.
Artículo 161.- Los concursantes con calificación
aprobatoria que queden sin alcanzar vacantes,
deberán de participar nuevamente en el próximo
procedimiento de promoción.
Artículo 162.- Si durante el período de tiempo
comprendido entre la conclusión de los exámenes y el
día en que se expida la relación de concursantes
promovidos, alguno de éstos causara baja del servicio;
será ascendido el concursante que haya quedado
fuera de las vacantes ofertadas que obtenga la mayor
calificación global inmediata, y así subsecuentemente;
hasta ocupar las vacantes a las que fueron
convocados.
SECCIÓN SEGUNDA.
De los Requisitos de Participación
Artículo 163.- Los requisitos para que los
Policías de Carrera puedan participar en las acciones
de Promoción, serán los siguientes:
I. Haber obtenido las mejores calificaciones
derivadas de la aplicación de los exámenes de
Formación Inicial, tener aprobadas las evaluaciones
de Control de Confianza, Competencia, Desempeño y
Promoción;
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PERIÓDICO OFICIAL
II. Presentar la documentación requerida para
ello, conforme al procedimiento y plazo establecidos
en la convocatoria;
III. Contar con la antigüedad necesaria en el
grado anterior;
IV. Acumular el número de créditos académicos
requeridos para cada grado en la escala jerárquica;
V. Haber observado buena conducta, y
VI. Los demás que se señalen en la
convocatoria respectiva.
Artículo 164.- Cuando un Policía de Carrera
esté imposibilitado temporalmente por incapacidad
médica comprobada, para participar total o
parcialmente en las evaluaciones de promoción,
tendrá derecho de presentarse una vez desaparecida
esa causa, siempre que ese plazo se encuentre dentro
del periodo señalado, desde el inicio hasta la
conclusión de las evaluaciones relativas a la
promoción.
SECCIÓN TERCERA
Del Procedimiento de la Promoción.
Artículo 165.- Cuando existan plazas vacantes o
de nueva creación, la Comisión del Servicio de
Carrera expedirá la convocatoria respectiva, en la que
se señalará el procedimiento para la promoción,
aplicando en lo conducente, los términos y
condiciones de la convocatoria para el reclutamiento.
Artículo 166.- Para la aplicación de las acciones
de Promoción, la Comisión elaborará los instructivos
operacionales en los que se establecerán además de
la convocatoria, lo siguiente:
I. Las plazas vacantes por categoría o jerarquía;
II. Descripción del sistema selectivo;
III. Calendario de actividades, de Publicación de
convocatoria, de trámite de documentos, de
evaluaciones y, de entrega de resultados;
IV. Duración del procedimiento, indicando
plazos máximos y mínimos para las diferentes
evaluaciones;
V. Temario de los exámenes académicos y
bibliografía para cada categoría o jerarquía;
VI. Para cada procedimiento de promoción, la
Comisión, elaborará los exámenes académicos y
proporcionará los temarios de estudio y bibliografía
correspondientes a cada categoría o jerarquía, y
VII. Los Policías de Carrera serán promovidos
de acuerdo a la calificación global obtenida y a los
resultados de los exámenes para ascender a la
siguiente categoría o jerarquía.
Artículo 167.- Los Policías de Carrera que
participen en las evaluaciones para la promoción
podrán ser excluidos de las mismas y por ningún
motivo se les concederán promociones si se
encuentran
en
algunas
de
las
siguientes
circunstancias:
I.
Inhabilitados
por
sentencia
judicial
ejecutoriada;
II. Disfrutando de licencia para asuntos
particulares;
29 de Octubre de 2014
III. Por incapacidad médica;
IV. Sujetos a un proceso penal;
V. Desempeñando un cargo de elección
popular, y
VI. En cualquier otro supuesto previsto
aplicable.
Artículo 168.- Los miembros del Servicio de
Carrera Policial podrán ascender o promover por
méritos extraordinarios en su desempeño, por una
vez, sin que se cubran los requisitos, establecidos
para tal efecto.
Artículo 169.- Para determinar los méritos
profesionales y extraordinarios, se aplicará el
procedimiento siguiente:
I. El Titular de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal, al que se encuentre adscrito el miembro del
Servicio de Carrera Policial, formulará por escrito la
propuesta en la que mencionará las causas, hechos y
pruebas que funden y motiven la promoción por
méritos profesionales o extraordinarios, anexando las
constancias correspondientes;
II. Esta documentación será turnada al Consejo
de Honor y Justicia para que evalúe las evidencias
presentadas por el titular de la unidad administrativa.
Hecho lo anterior, opinará sobre la propuesta y la
presentará a la Comisión para su aprobación;
En caso de que no sea aprobada la propuesta a
que se refiere la fracción anterior, la Comisión,
contestará por escrito al proponente, exponiendo los
motivos de la negativa.
SECCIÓN CUARTA.
De la Antigüedad
Artículo
170.Para
participar
en
el
procedimiento de desarrollo y promoción los policías,
deberán tener una antigüedad mínima en la jerarquía,
según sea el caso.
Artículo 171.- La permanencia en la corporación
concluirá si ocurren las siguientes condiciones:
I. Haber sido convocado a tres evaluaciones
consecutivas del procedimiento de desarrollo y
promoción, sin que haya participado en los mismos, o
que habiendo participado, no hubiese obtenido el
grado inmediato superior que le correspondería por
causas imputables al policía;
II. Cuando algún Policía de Carrera decida no
participar en una promoción y prefiera quedarse en la
categoría, jerarquía en el que se encuentre, hará la
solicitud correspondiente a la Comisión, la que
decidirá en última instancia si hay o no lugar a
participar en dicha promoción, y
III. Haber alcanzado la edad máxima de
permanencia correspondiente a su categoría o
jerarquía.
Artículo 172.- Los policías, que se encuentren
contemplados en la hipótesis prevista en la fracción III
del artículo anterior, su relación jurídica con la
corporación concluirá en los términos que establece la
Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, sin
embargo, podrán gozar de los siguientes beneficios:
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
a. Los policías, que hayan cumplido las edades
de retiro mencionadas en la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública, podrán ser reubicados por la
Comisión, en otras áreas de los servicios de la propia
Dirección de Seguridad Pública Municipal de
Seguridad Pública, siempre y cuando tengan al menos
20 años de servicio, y
b. Los policías, podrán permanecer en la
Dirección de Seguridad Pública Municipal diez años
más, después de cumplir las edades de retiro, de
conformidad con el dictamen favorable que para tal
efecto emita el Consejo de Honor y Justicia.
Artículo 173.- Para acreditar la antigüedad en la
Dirección de Seguridad Pública Municipal, requerirá un
oficio emitido por el Área de Responsabilidad
Administrativa, en donde se describan los datos
generales del policía, así como la fecha de ingreso y el
tiempo de servicios en cada nivel, jerarquía o grado en
los cuales se haya desempeñado, firmado por el titular
de la citada dependencia.
SECCIÓN QUINTA
De las Licencias, Permisos y Comisiones.
Artículo 174.- El Director General de Seguridad
Pública Municipal, podrá disfrutar de vacaciones
previa autorización del alcalde.
El personal de la Dirección de Seguridad
Pública
Municipal
comisionados
en
otras
dependencias, de la misma, podrá disfrutar sus
vacaciones con la autorización del área de
administración y en coordinación con el Titular de la
Institución.
Articulo 175.- El personal de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal, que se encuentre
desempeñando comisiones ajenas a la misma,
quedara sujeto en lo relativo a vacaciones, a las
disposiciones internas de la institución donde se
encuentre comisionado.
Artículo 176.- Las licencias que se concederán
al personal son las siguientes:
I.- Licencias menores.
II.- Licencias por enfermedad general o
incapacidades por riesgo de trabajo.
III.- Licencias hasta por 4 días por defunción de
familiar, siendo únicamente éstos los padres, cónyuge,
hermanos o hijos que hayan fallecido.
IV.- Licencia extraordinaria.
Al término de las licencias citadas en el
presente artículo los interesados deberán presentar la
documentación comprobatoria que justifique su
solicitud de licencia.
Artículo 177.- Las licencias o permisos menores
son aquellas que el personal podrá disfrutar
anualmente, sin goce de sueldo y sin exceder en un
año, según los periodos que a continuación se
señalan, debiendo ser autorizadas por el Titular de la
Institución
Página 119
I.- Hasta 5 días para el personal administrativo y
de policías operativos;
II.- Hasta 5 días para policía Comandantes y
Subcomandantes.
III.- Hasta 5 días para el comisario municipal
autorizadas por el Alcalde.
Artículo 178.- La licencia extraordinaria es
aquella que se concede al personal para separarse
temporalmente del servicio, sin goce de salario, por un
periodo de 15 días hasta 6 meses, si es para asuntos
particulares, o bien, por el tiempo que sea necesario,
para el desempeño de otros cargos diferentes a los de
sus funciones para las que fue contratado, debiendo
en este caso ser autorizadas por el alcalde.
Al personal que se encuentre haciendo uso de
esta licencia para resolver asuntos particulares se le
deducirá el tiempo que dure tal situación de la
antigüedad en la jerarquía que ostente, por lo que, a
su término, será reubicado en el escalafón a que
pertenezca y quedara sujeto a lo previsto por el
reglamento de ascensos de la Dirección de Seguridad
Pública Municipal. En este caso no tendrán derecho a
percibir haberes.
Artículo 179.- Las licencias para el personal
operativo que se encuentren estudiando o becados,
las licencias para tales efectos, se concederán solo
durante el tiempo que dure su horario escolar,
debiendo acreditar tal hecho, siempre y cuando no
afecte las necesidades operativas
Artículo 180.- Para conceder alguna licencia,
será indispensable que el solicitante demuestre, a
satisfacción del Titular de la Institución que exista
motivo suficiente para elevar tal petición.
Artículo 181.- El permiso es la autorización por
escrito que el superior jerárquico podrá otorgar a un
policía para ausentarse de sus funciones, con goce de
sueldo por un término de no mayor a tres días y hasta
por dos ocasiones al año, con intervalos de mínimo
dos meses entre un permiso y otro, dando aviso a la
dirección de administración y a la comisión.
Artículo 182.- La comisión es la instrucción por
escrito o verbal que el superior jerárquico da a un
integrante del servicio para que cumpla un servicio
específico, por tiempo determinado, en un lugar
diverso al de su adscripción o de su centro de trabajo,
de conformidad con las necesidades del servicio.
Para efectos de control cualquier tipo de licencia
o permiso se notificara a la Subdirección
Administrativa
y
esta
procederá
con
lo
correspondiente.
CAPÍTULO VII
Del Proceso de Separación y Retiro
Artículo 183.- La separación y retiro es el
procedimiento mediante el cual cesan los efectos del
nombramiento y se da por terminada la relación
jurídica-administrativa del policía de manera definitiva,
dentro del Servicio de Carrera Policial.
Artículo 184.- Las causales de separación son:
ordinaria y extraordinaria. Las causales de separación
ordinaria del servicio son:
Página 120
PERIÓDICO OFICIAL
I. La renuncia formulada por el policía de
carrera;
II. La incapacidad permanente para el
desempeño de sus funciones;
III. La pensión por jubilación, por retiro, edad y
tiempo de servicios, invalidez, causa de muerte,
cesantía en edad avanzada e indemnización global, y
IV. La muerte del policía de carrera.
La causal de separación extraordinaria del
servicio se origina por el incumplimiento de los
requisitos de permanencia que debe mantener en todo
tiempo el policía de carrera.
Artículo 185.- La separación del Policía de
Carrera, se origina por el incumplimiento de los
requisitos de ingreso y permanencia, a que se refiere
este Reglamento, se realizará mediante el siguiente
procedimiento:
I. El Consejo Municipal de Participación
Ciudadana, la Comisión del Servicio de Carrera y el
Instituto de Formación Policial, tendrán acción para
interponer queja sobre la causal de separación
extraordinaria en que hubiere incurrido el Policía de
Carrera ante el Consejo de Honor y Justicia;
II. Una vez recibida la queja, el Consejo de
Honor deberá verificar que no se advierta alguna
causal de improcedencia notoria, que se encuentre
señalado el requisito de ingreso o permanencia que
presuntamente haya sido incumplido por el Policía de
Carrera, y que se hayan adjuntado los documentos y
las demás pruebas correspondientes;
III. Si se advierte que el escrito de queja carece
de los requisitos o pruebas señalados en el párrafo
anterior, sin substanciar se requerirá a la parte
quejosa para que subsane las diferencias en un
término de 30 días hábiles. Transcurrido dicho término
sin que se hubiere desahogado el requerimiento, dará
vista al Órgano Interno de Control para los efectos
legales que correspondan y se procederá a desechar
la queja.
IV. Dentro de esta queja se deberá señalar el
requisito
de
ingreso
o
permanencia
que
presuntamente haya sido incumplido por el Policía de
Carrera, adjuntando los documentos y demás pruebas
que se considere pertinentes;
V. Cuando la causa del procedimiento sea a
consecuencia de la no aprobación de las evaluaciones
a que se refiere el Procedimiento de Promoción, el
Consejo de Honor y Justicia requerirá a la Comisión
del Servicio de Carrera de la remisión de copias
certificadas del expediente que contenga los
exámenes practicados al Policía de Carrera;
VI. De reunir los requisitos anteriores, el
Consejo de Honor y Justicia dictará acuerdo de inicio,
notificará al titular de la unidad administrativa de la
adscripción del policía de Carrera y citará a este último
a una audiencia, notificándole que deberá comparecer
personalmente a manifestar lo que a su derecho
convenga en torno a los hechos que se le imputen,
corriéndole traslado con el escrito de queja;
29 de Octubre de 2014
VII. Una vez iniciada la audiencia, el Consejo de
Honor y Justicia, dará cuenta con las constancias que
integren el expediente. Acto seguido, el Policía de
Carrera manifestará lo que a su derecho convenga y
presentará las pruebas que estime convenientes. Si
deja de comparecer, sin causa justificada a la
audiencia, ésta se desahogará sin su presencia y se
tendrán por ciertas las imputaciones hechas en su
contra y se dará por precluido su derecho a ofrecer
pruebas y a formular alegatos;
VIII. Contestada que sea la queja por parte del
Policía de Carrera, dentro de la propia audiencia, se
abrirá la etapa de ofrecimiento, admisión y desahogo
de pruebas. Si las pruebas requieren de preparación,
el Consejo de Honor proveerá lo conducente y
señalará fecha para su desahogo, la que tendrá lugar
dentro de los quince días siguientes;
IX. Concluido el desahogo de pruebas, si las
hubiere, el Policía de Carrera podrá formular alegatos,
en forma oral o por escrito, tras lo cual se elaborará el
proyecto de resolución respectivo;
X. El Consejo de Honor podrá suspender al
Policía de Carrera del Servicio hasta
en tanto resuelve lo conducente;
XI. Una vez desahogada la audiencia y
agotadas las diligencias correspondientes, el Consejo
de Honor resolverá sobre la queja respectiva;
XII. El Consejo de Honor podrá convocar a
sesiones extraordinarias cuando lo solicite y justifique
alguno de sus miembros o el Presidente de la misma
lo estime pertinente, y
XIII. Al ser separado del Servicio, el Policía de
Carrera deberá entregar, al servidor público designado
para tal efecto, toda la información, documentación,
equipo, materiales, identificaciones, valores u otros
recursos que hayan sido puestos bajo su
responsabilidad o custodia mediante acta de entrega
recepción.
Artículo 186.- Las resoluciones del Consejo de
Honor se emitirán y aplicarán con independencia de la
responsabilidad penal o administrativa a que hubiere
lugar.
Artículo 187.- Contra la resolución del Consejo
de Honor que recaiga sobre el Policía de Carrera por
alguna de las causales de separación extraordinaria a
que se refiere este Reglamento, procederá el recurso
administrativo de revocación, en los términos
establecidos en el Procedimiento de Recursos e
Inconformidad.
Artículo 188.- En todo caso, todas las causales
de separación extraordinarias del Servicio se llevarán
a cabo con fundamento en los artículos 14, 16 y 123,
fracción XIII, apartado B de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo 189- La renuncia es el acto mediante el
cual el integrante del Servicio de Carrera Policial
expresa por escrito al Municipio o al titular de la
Dirección de Seguridad Pública Municipal, su voluntad
de separarse de su puesto de manera definitiva. Se
deberá presentar con 15 días naturales antes de aquél
en que decida separarse del cargo; deberá hacer
entrega al titular de su Unidad de los Recursos el
equipo que le hayan sido asignados para el
cumplimiento de sus funciones.
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 190.- Si el miembro del Servicio de
Carrera Policial no cumple con lo anterior se hará
constar en su expediente personal, sin perjuicio de las
responsabilidades administrativas o penales en que
incurra.
Artículo 191.- La incapacidad permanente
deberá ser declarada mediante dictamen emitido por
la Institución encargada de la seguridad social, como
consecuencia de una alteración física o mental.
Artículo 192.- Para los efectos de retiro del
servicio, por jubilación o pensión se seguirá el
procedimiento que señala la Ley de Prestaciones de
Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de
Procuración de Justicia del Sistema Estatal de
Seguridad Pública.
SECCIÓN PRIMERA
De la Remoción
Artículo 193.- La Remoción es la terminación de
la relación administrativa entre la Dirección de
Seguridad Pública Municipal y el Policía de Carrera,
sin responsabilidad para aquélla.
Artículo 194.- La remoción procederá cuando el
Consejo de Honor dicte resolución definitiva por
responsabilidad en los deberes de los elementos de la
Dirección de Seguridad Pública Municipal
Artículo 195.- Si el Consejo de Honor resolviere
que la remoción fue injustificada, se procederá a cubrir
la indemnización y demás prestaciones a que tenga
derecho, conforme lo establece el Artículo 123
Apartado B, fracción XIII de la Constitución, sin que
proceda en ningún caso la reincorporación al servicio,
sea cual fuere el resultado del juicio o medio de
defensa utilizado.
Artículo 196.- La sanción de la remoción se
aplicará a los Policías de Carrera cuando, a juicio de la
autoridad competente, hayan violado los preceptos a
que se refieren el Procedimiento de Ingreso, en todo
caso el Policía de Carrera podrá interponer el recurso
administrativo de revocación contra este acto de
autoridad.
Artículo 197.- Los Policías de Carrera podrán
ser removidos de sus cargos en el momento del acto
si no cumplen con los requisitos establecidos en las
leyes vigentes señalados para la permanencia.
Artículo 198.- Son causales de remoción,
además de las contenidas en la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Morelos,
las
siguientes:
I.
Concurrir al trabajo en estado de
embriaguez o bajo los efectos de algún narcótico,
droga o enervante;
II. Abandonar, sin el consentimiento de un
superior, el área de servicio asignada;
III. Abandonar, sin el consentimiento de un
superior, las instalaciones de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal de Seguridad Pública;
IV. Negarse a cumplir la sanción o el correctivo
disciplinario impuesto;
Página 121
V. Incapacidad parcial o total física o mental
que le impida el desempeño de sus labores. En este
caso se aplicará el Procedimiento de Retiro en lo
conducente;
VI. Cometer actos inmorales durante su
jornada;
VII. Incurrir en faltas de probidad u honradez, o
en actos de violencia, amagos, injurias o malos tratos
contra de sus superiores jerárquicos o compañeros, o
contra los familiares de unos u otros, ya sea dentro o
fuera de las horas de servicio;
VIII. No aprobar alguno de los exámenes que
comprende la evaluación de Control de Confianza.
IX. Desobedecer, sin causa justificada, una
orden recibida de un superior jerárquico;
X. Hacer anotaciones falsas o impropias en
documentos de carácter oficial, instalaciones, así
como en las tarjetas de control de asistencia; marcar
por otro dicha tarjeta, firmar por otro Policía de Carrera
las listas de asistencia o permitir a otra persona
suplantar su firma en las mismas;
XI. Revelar información relativa a la Dirección
de Seguridad Pública Municipal de Seguridad Pública,
a su funcionamiento, dispositivos de seguridad,
armamento y en general todo aquello que afecte
directamente la seguridad de la Corporación o la
integridad física de cualquier persona;
XII. Introducción,
posesión,
consumo
o
comercio de bebidas alcohólicas, estupefacientes,
psicotrópicos, enervantes, narcóticos o instrumentos
cuyo uso pueda afectar la seguridad de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal de Seguridad Pública;
XIII. Destruir, sustraer, ocultar o traspapelar
intencionalmente, documentos o expedientes de la
Institución, así como retenerlos o no proporcionar
información relacionada con su función cuando se le
solicite;
XIV. Sustraer u ocultar intencionalmente,
material, vestuario, equipo y en general todo aquello
propiedad de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal de Seguridad Pública, de sus compañeros y
demás personal de la Institución;
XV. Causar
intencionalmente
daño
o
destrucción de material, herramientas, vestuario,
equipo y en general todo aquello propiedad de la
Dirección de Seguridad Pública Municipal de
Seguridad Pública, de sus compañeros y demás
personal de la misma;
XVI. Negarse a cumplir con las funciones
encomendadas por sus superiores o incitar a sus
compañeros a hacerlo;
XVII. Hacer acusaciones de hechos que no
pudiera comprobar en contra de sus superiores
jerárquicos, de sus compañeros y demás personal de
la Dirección de Seguridad Pública Municipal;
XVIII. Manifestar
públicamente
su
inconformidad contra las políticas de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal de Seguridad Pública;
Página 122
PERIÓDICO OFICIAL
XIX. Poner en riesgo, por negligencia o
imprudencia la cualquier integrante de la corporación
de la Dirección de Seguridad Pública Municipal y la
vida de las personas;
SECCÓN SEGUNDA
Del Procedimiento de Remoción o Cese
Artículo 199.- La remoción o cese administrativo
se llevarán conforme al procedimiento:
I. Se iniciará por oficio o denuncia presentada,
ante la Subdirección de Asuntos internos, señalando,
con toda precisión, los hechos o circunstancias que se
estimen procedentes;
II. Las denuncias que se formulen deberán estar
apoyadas en pruebas documentales o elementos
probatorios
suficientes,
para
demostrar
la
responsabilidad del Policía de Carrera amonestado;
III. Recibido el oficio o la denuncia, el Consejo
verificará que no exista causal de improcedencia
notoria, se adjunten pruebas y cumpla los requisitos
para el inicio del procedimiento;
IV. La Subdirección de Asuntos internos de
advertir que el oficio o denuncia carecen de los
requisitos legales antes citados, requerirá al superior
jerárquico o al denunciante para que subsane lo
procedente y aporte los medios de prueba necesarios,
en un término de tres días hábiles;
V. Transcurrido dicho término sin que se hubiere
desahogado el requerimiento por, la Subdirección de
Asuntos internos dará vista al Órgano Interno de
Control para los efectos legales que corresponda y se
desechará la denuncia u oficio;
VI. De reunir los requisitos señalados en la
fracción III, la Subdirección de Asuntos internos dictará
acuerdo de inicio, radicará el expediente y notificará
copia de la denuncia y de sus anexos al Policía de
Carrera, para que en un término de quince días
hábiles formule un informe sobre todos y cada uno de
los hechos señalados en la denuncia y ofrezca
pruebas;
VII. El informe a que alude la fracción anterior
deberá referirse a todos y cada uno de los hechos
imputados y comprendidos en la denuncia,
afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore
por no ser propios, o refiriéndolos como crea que
tuvieron lugar;
VIII. De igual forma, se notificará al titular de la
unidad administrativa de la adscripción del miembro
del Servicio de Carrera Policial, para que participe a lo
largo del procedimiento;
IX. En caso de que el Policía de Carrera no
rinda el informe respectivo, o bien, en el mismo no
suscitare explícitamente controversia, se tendrán por
negados los hechos que se le imputan. En caso de no
ofrecer pruebas, precluirá su derecho para ofrecerlas
con posterioridad, con excepción de las pruebas
supervenientes;
29 de Octubre de 2014
X. Presentado el informe por parte del Policía de
Carrera, o transcurrido el término para ello, el la
Subdirección de Asuntos internos, en su caso,
acordará sobre la admisión y preparación de las
pruebas ofrecidas oportunamente y señalará, dentro
de los quince días siguientes, día y hora para la
celebración de la audiencia en la que se llevará a cabo
su desahogo y se recibirán los alegatos;
XI. Si el Policía de Carrera deja de comparecer,
sin causa justificada a la audiencia anterior, se
desahogarán las pruebas que se encuentren
preparadas y, aquéllas cuya preparación corra a cargo
del Policía de Carrera, se tendrán por desiertas, por
falta de interés procesal de su parte;
XII. Concluido el desahogo de pruebas, si las
hubiere, el Policía de Carrera podrá formular alegatos,
en forma oral o por escrito, tras lo cual la Subdirección
de Asuntos internos elaborará el proyecto de
resolución respectivo;
XIII. Se presumirán confesados los hechos de la
denuncia sobre los cuales el Policía de Carrera
cuando éstos se encuentren sustentados en algún
medio probatorio, salvo prueba en contrario;
XIV. Una vez verificada la audiencia y
desahogadas las pruebas, la Subdirección de Asuntos
internos, emitirá una resolución debidamente fundada
y motivada, misma que someterá a aprobación del
Consejo de Honor y Justicia, el que resolverá en
sesión sobre la existencia o no de la responsabilidad o
imponiendo al Policía de Carrera la sanción
correspondiente,
La
resolución
se
notificará
personalmente al interesado dentro de los cinco días
siguientes;
XVI. El superior jerárquico, deberá de ejecutar la
resolución que sea aprobada por el Consejo de Honor
y Justicia, podrá solicitar la suspensión temporal del
Policía de Carrera probable responsable, siempre que
a su juicio así convenga para la conducción o
continuación de las investigaciones, la cual cesará, si
así lo resuelve el Consejo Honor, independientemente
de la iniciación, continuación o conclusión del
procedimiento a que se refiere este artículo.
Artículo
200.Los
procedimientos
de
terminación extraordinaria, serán substanciados por
los resultados que proporcione el Órgano Interno de
Control y/o el Área de Responsabilidades
Administrativas.
Artículo 201.- La unidad de Asuntos Internos
conjuntamente con el Consejo de Honor resolverá la
remoción o baja de los integrantes la Dirección de
Seguridad Pública Municipal en los casos que señale
la Ley Estatal y por las razones siguientes:
I. Por incumplimiento de los requisitos de
permanencia;
II. Por pérdida de confianza, o dictamen de la
autoridad judicial.
III. Por dictamen médico, que determine la
incapacidad física o mental
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 202.- La materialización de las
conductas graves y violaciones a los deberes y
obligaciones, motivará la inmediata suspensión de las
funciones que el integrante del servicio de carrera
estuviere desempeñando, debiendo quedar a
disposición de la Unidad de Asuntos Internos, hasta en
tanto se dicte la resolución definitiva correspondiente
en el procedimiento de baja iniciado por la instancia
competente, conforme a las disposiciones legales
aplicables. Asimismo, se considerará incumplimiento
de los requisitos de permanencia por parte de los
integrantes y motivará el inicio del procedimiento de
baja correspondiente, por incurrir en alguno de los
supuestos siguientes:
I. Por abandono del servicio sin justificación;
II. Por faltar al servicio por tres días
consecutivos sin causa justificada o por cuatro
discontinuos durante el lapso de treinta días;
III. Por traficar o proporcionar información de
exclusivo uso de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal en cualquier tipo o especie de soporte, ya
sea para beneficio personal, de terceros o en perjuicio
de terceros;
IV. Por sustraer, ocultar, extraviar, alterar o
dañar cualquier documento, prueba o indicio de
probables hechos delictivos o faltas administrativas o
equipo propiedad del Municipio o de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal en forma dolosa o
negligente;
V. Por resultar positivo en el examen
toxicológico o negarse a someterse al mismo;
VI. Por la entrega y utilización de
documentación falsa para fines de ingreso, promoción
o cualquier trámite administrativo dentro de la
Institución.
Artículo 203.- La conclusión del servicio por
incumplimiento de los requisitos de permanencia,
motivará la suspensión inmediata de los derechos que
otorga el Servicio.
Capítulo VIII
Del Régimen Disciplinario
Artículo 204.- El Sistema Disciplinario, permite
aplicar las sanciones y correcciones disciplinarias a
que se haga acreedor el Policía de Carrera que
transgreda los principios de actuación, viole las leyes,
las normas disciplinarias aplicables y/o desobedezca
órdenes de su superior dentro del servicio.
Artículo 205.- El Sistema Disciplinario tiene
como objeto asegurar que la conducta de los Policías
de Carrera se sujeten a las disposiciones
constitucionales y legales según corresponda, al
cumplimiento de las órdenes de su superior jerárquico,
a los altos conceptos del honor, la justicia y la ética y
preservar los principios constitucionales de legalidad,
objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y
respeto a los Derechos Humanos.
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SECIÓN PRIMERA
De la Disciplina
Artículo 206.- La disciplina es la base de la
integración, funcionamiento y organización del Servicio
de Carrera Policial, por lo que los Policías de Carrera
deberán sujetar su conducta a la observancia de este
Procedimiento, las Leyes, Reglamento, Bando de
Policía y Gobierno, órdenes de sus superiores
jerárquicos, así como a la obediencia y al alto
concepto del honor, de la justicia y de la ética.
Artículo 207.- La disciplina comprende el
aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales,
el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la
exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a
las
Leyes,
Reglamentos
y
disposiciones
administrativas y lo relativo al ceremonial y protocolo.
Artículo 208.- La disciplina demanda respeto y
consideración mutua entre quien ostente una jerarquía
y sus subordinados.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Sanciones
Artículo 209.- Las sanciones solamente serán
impuestas al Policía de Carrera mediante resolución
aprobada por mayoría de votos del Consejo de Honor
y Justicia, por violaciones o faltas a los deberes
establecidos en la Ley General, la Ley Estatal, otras
disposiciones legales aplicables o las contenidas en el
presente Reglamento.
Artículo 210.- La ejecución de sanciones que
ordene el Consejo de Honor, se realizará sin perjuicio
de las que corresponda aplicar, en su caso, a otra
autoridad por la responsabilidad administrativa, penal
y/o civil que proceda.
Artículo 211.- En ningún caso el cambio de
adscripción debido a necesidades del servicio o a
cambios o rotaciones de personal para lograr mayor
efectividad en el ejercicio de sus funciones, debe
considerarse como una sanción, por lo que no
procederá la interposición de ningún recurso
administrativo contra esta medida.
Artículo 212.- Las sanciones aplicables al
Policía de Carrera infractor son las siguientes:
I.- Amonestación;
II.- Suspensión temporal; y,
III.- Remoción o cese
Artículo 213- La aplicación de dichas sanciones
se hará a de acuerdo a la resolución aprobada por la
mayoría del Consejo de Honor, deberá registrarse en
el expediente personal del infractor la sanción que se
le aplique.
SECCIÓN TERCERA
De la Amonestación
Artículo 213 Bis.- La amonestación, es el acto
por el cual se advierte al Policía de Carrera sobre la
acción u omisión no grave en que incurrió en el
ejercicio de sus funciones.
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PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 214.- Dependerá de la gravedad de la
falta, aplicar una u otra forma de amonestación, pero,
en todo caso, procederá la amonestación pública
cuando el probable infractor se niegue a recibir la
notificación de la resolución. La amonestación pública
se hará frente a los Policías de Carrera de la Unidad
Administrativa a la que se encuentre adscrito el
infractor, quienes deberán ostentar el mismo o mayor
grado que el sancionado. Nunca se amonestará a un
probable infractor en presencia de subordinados en
categoría inferior o jerarquía.
Artículo 215.- La amonestación privada es el
acto por el cual el Superior Jerárquico advierte al
momento y de manera verbal al subalterno, la omisión
o falta en el cumplimiento de sus deberes
conminándolo a corregir su actuación. Posteriormente
se hará constar por escrito, remitiéndose el caso al
Consejo de Honor para la determinación de la sanción
correspondiente.
Artículo 216.- El cambio de adscripción del
policía de carrera, consiste en su traslado de una
actividad, área y lugar específico a otra.
Artículo 217.- Cuando por un mismo hecho, a
dos o más policías de carrera, de una misma
adscripción, se les imponga esta sanción, sus
funciones serán diferentes.
SECCIÓN CUARTA
Del Procedimiento de Amonestación
Artículo 218.- La amonestación se llevará
conforme al siguiente procedimiento:
I. Se iniciará por denuncia presentada por el
Superior Jerárquico, ante la Subdirección de Asuntos
Internos, señalando, con toda precisión, la
amonestación que se estime procedente;
II. Las denuncias que se formulen deberán estar
apoyadas en pruebas documentales o elementos
probatorios
suficientes,
para
demostrar
la
responsabilidad del Policía de Carrera amonestado;
III. Recibido el oficio o la denuncia, se verificará
que no exista causal de improcedencia notoria, se
adjunten pruebas y cumpla los requisitos para el inicio
del procedimiento;
IV. La Subdirección de Asuntos Internos deberá
prevenir cuando carece de requisitos, requerirá al
Superior Jerárquico correspondiente para que
subsane lo procedente y aporte los medios de prueba
necesarios, en un término de quince días hábiles;
V. Transcurrido dicho término sin que se hubiere
desahogado el requerimiento por parte del Superior
jerárquico, el Consejo de Honor dará vista al Órgano
Interno de Control para los efectos legales que
corresponda y se desechará la denuncia u oficio;
VI. De reunir los requisitos señalados en la
fracción III, la Subdirección dictará acuerdo de inicio y
notificará copia de la denuncia y de sus anexos al
Policía de Carrera, para que en un término de quince
días hábiles formule un informe sobre todos y cada
uno de los hechos señalados en la denuncia y ofrezca
pruebas;
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VII. El informe a que alude la fracción anterior
deberá referirse a todos y cada uno de los hechos
imputados y comprendidos en la denuncia,
afirmándolos, negándolos, expresando los que ignore
por no ser propios, o refiriéndolos como crea que
tuvieron lugar;
VIII. De igual forma, se notificará al Titular de la
Unidad Administrativa de la adscripción del miembro
del Servicio de Carrera Policial, para que participe a lo
largo del procedimiento;
IX. En caso de que el Policía de Carrera no
rinda el informe respectivo, o bien, en el mismo no
suscitare explícitamente controversia, se presumirán
confesados los hechos que se le imputan. En caso de
no ofrecer pruebas, precluirá su derecho para
ofrecerlas con posterioridad, con excepción de las
pruebas supervenientes;
X. Presentado el informe por parte del Policía de
Carrera, o transcurrido el término para ello, la
Subdirección de Asuntos Internos, acordará sobre la
admisión y preparación de las pruebas ofrecidas
oportunamente y señalará, dentro de los quince días
siguientes, día y hora para la celebración de la
audiencia en la que se llevará a cabo su desahogo y
se recibirán los alegatos;
XI. Si el Policía de Carrera deja de comparecer,
sin causa justificada a la audiencia anterior, se
desahogarán las pruebas que se encuentren
preparadas y, aquéllas cuya preparación corra a cargo
del Policía de Carrera, se tendrán por desiertas, por
falta de interés procesal de su parte;
XII. Concluido el desahogo de pruebas, si las
hubiere, el Policía de Carrera podrá formular alegatos,
en forma oral o por escrito, tras lo cual la Subdirección
de Asuntos Internos elaborará el proyecto de
resolución respectivo;
XIII. Se presumirán confesados los hechos de la
denuncia sobre los cuales el Policía de Carrera no
suscitare explícitamente controversia, cuando éstos se
encuentren sustentados en algún medio probatorio
salvo prueba en contrario;
XIV. Una vez verificada la audiencia y
desahogadas las pruebas, la Subdirección emitirá una
resolución debidamente fundada y motivada, misma
que deberá ser sometida a consideración del Pleno del
Consejo de Honor, misma que en su caso deberá ser
aprobada por mayoría de votos, sobre la inexistencia
de la responsabilidad o imponiendo al Policía de
Carrera la amonestación. La resolución se notificará
personalmente al interesado dentro de los quince días
siguientes;
SECCIÓN QUINTA
De la Suspensión Temporal
Artículo 219.- La suspensión, es la interrupción
de la relación jurídica administrativa existente entre el
probable infractor y la Dirección de Seguridad Pública
Municipal, misma que no excederá de noventa días
naturales o del término que establezcan la Leyes
aplicables, derivada de la violación de algún principio
de actuación, leyes, disposiciones administrativas,
órdenes de sus superiores jerárquicos o por estar
sujeto a un proceso penal.
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PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 220.- En el caso de la suspensión, el
infractor quedará separado del servicio y puesto a
disposición de personal de la Unidad de Asuntos
Internos, desde el momento en que se le notifique la
fecha de la audiencia y hasta la resolución definitiva
correspondiente.
Artículo 221.- Los Policías de Carrera que estén
sujetos a proceso penal o que se les haya dictado auto
de vinculación a proceso como probables
responsables o imputados de algún delito doloso o
culposo calificado como grave por la Ley, serán en,
todo caso, suspendidos por el Consejo de Honor,
desde que se dicte el auto de formal prisión, de
sujeción a proceso o vinculación y hasta que se emita
sentencia ejecutoriada. En caso de que ésta fuese
condenatoria, serán removidos sin responsabilidad
para la Dirección de Seguridad Pública Municipal; si
por el contrario, fuese absolutoria, se les restituirá en
sus
derechos,
incluyendo
los
emolumentos
correspondientes.
Artículo 222.- En este caso la suspensión se
aplica con la finalidad de lograr mayores y mejores
resultados en un proceso penal de un hecho ilícito y
brindar seguridad a la sociedad, a fin de que el
procesado
quede
separado
del
cargo
provisionalmente, hasta en tanto, no se emita
sentencia ejecutoriada.
Artículo 223.- El probable infractor deberá
entregar su identificación, municiones, armamento,
equipo y todo material que se le haya ministrado para
el cumplimiento de sus funciones mientras se resuelve
su situación jurídica, en caso contrario se iniciaran las
acciones legales correspondientes en su contra ante la
omisión.
Artículo 224.- Concluida la suspensión el
integrante comparecerá ante el Titular de la Unidad de
su adscripción, a quien informará, en su caso, por
escrito de su reingreso al servicio.
Artículo 225.- En caso de que el presunto
infractor no resultare responsable, será restituido en
todos sus derechos.
SECCIÓN SEXTA
Del Procedimiento de la Suspensión
Artículo 226.- La suspensión se llevará
conforme al procedimiento señalado en el artículo 199
del presente Reglamento.
Artículo 227.- En aquellos casos que con motivo
de su actuación, el Consejo de Honor tenga
conocimiento de la probable comisión de algún delito
cometido por los elementos lo harán del conocimiento
del Agente del Ministerio Público que corresponda.
Artículo 228.- La Unidad de Asuntos Internos,
ejecutará las resoluciones y determinaciones que tome
el Consejo de Honor y notificarán al elemento en
proceso, y una vez que queden firmes, vigilarán y se
coordinarán con las Áreas Administrativas y operativas
correspondientes en lo relativo a la suspensión o
destitución, descuentos de adeudos, resguardos e
inventario de equipo, inscripción en el Sistema
Nacional de Personal de Seguridad Pública o Centro
Estatal de Información Sobre Seguridad Pública y
otras medidas conducentes, su incumplimiento dará
lugar a las sanciones previstas por la Ley Estatal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos.
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SECCIÓN SÉPTIMA
De la Graduación de las Sanciones
Artículo 229.- Para graduar con equidad la
imposición de las sanciones, el Consejo de Honor
tomará en consideración los factores siguientes:
I. Gravedad de la infracción;
II. Daños causados a la Institución;
III. Daños infringidos a la ciudadanía;
IV. Prácticas que vulneren el funcionamiento de
la Dirección de Seguridad Pública Municipal de
Seguridad Pública;
V. La reincidencia del responsable;
VI. La categoría o jerarquía, el nivel académico
y la antigüedad en el Servicio;
VII. Las circunstancias y medios de ejecución;
VIII. Las circunstancias socioeconómicas del
Policía de Carrera;
IX. En su caso, el monto del beneficio, daño o
perjuicio económicos derivado del incumplimiento de
obligaciones;
X. Conducta observada con anterioridad al
hecho;
XI. Intencionalidad, negligencia o descuido;
XII. Perjuicios originados al servicio;
XIII. Daños producidos a otros Policías de
Carrera, y
XIV. Daños causados al material y equipo.
SECCIÓN OCTAVA
De las Correcciones Disciplinarias
Artículo 230.- Son correcciones disciplinarias,
los arrestos administrativos, que se imponen a los
Policías de Carrera de la Dirección de Seguridad
Pública Municipal, cuyos actos u omisiones sólo
constituyan faltas menores en el cumplimiento de la
disciplina, el presente procedimiento y las
disposiciones aplicables, con fundamento en el primer
párrafo del artículo 21 Constitucional.
Artículo 231.- Estas medidas serán aplicadas
sin perjuicio del servicio, realizando normalmente sus
actividades dentro o fuera de las instalaciones,
debiendo cumplir previamente, con los horarios
establecidos, al término de los cuales cumplirá las
sanciones correspondientes.
Artículo 232.- Los arrestos serán aplicados, de
conformidad con la gravedad de la falta, en la forma
siguiente:
I. A los oficiales, hasta por 24 horas, y
II. A los integrantes de Escala Básica, hasta por
36 horas.
Artículo 233.- Los arrestos podrán ser
impuestos a los Policías de Carrera por su respectivo
Superior Jerárquico, ya sea con motivo de su grado o
de su cargo, pero sólo serán graduados por el Titular
de la Dirección de Seguridad Pública Municipal o
quien tenga el mando en la Unidad en que se
encuentre asignado.
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PERIÓDICO OFICIAL
SECCIÓN NOVENA
De la Forma de Corrección Disciplinaria
Artículo 234.- Los miembros del Servicio de
Carrera Policial que incumplan cualquiera de sus
obligaciones legales o reglamentarias, se harán
acreedores a las medidas disciplinarias que refiere el
artículo 232, del presente ordenamiento. .
Artículo 235.- Todo arresto deberá darse por
escrito, salvo cuando el superior jerárquico se vea
precisado a comunicar el arresto verbalmente, en cuyo
caso lo ratificará por escrito, anotando el motivo de la
orden emitida.
Artículo 236.- El arresto deberá ejecutarse de
manera inmediata, haciéndoselo saber a quién deba
cumplirlo. La ejecución de la corrección se realizará
sin perjuicio de las que corresponda aplicar, en su
caso, a otra Autoridad por la responsabilidad
administrativa o penal que proceda.
SECCIÓN DÉCIMA
De la Audiencia
Artículo 237.- En todo caso, el policía que se
inconforme con la corrección disciplinaria impuesta,
será oído en audiencia, dentro de las 24 horas
siguientes, por quién haya graduado la sanción o la
corrección disciplinaria.
Artículo 238.- Sin mayor trámite se procederá a
resolver lo conducente y contra dicha resolución no
procederá recurso alguno. Si la resolución es
favorable, su efecto será que el antecedente del
arresto no se integrará al expediente del policía de
carrera inconforme, teniendo en consecuencia el
Órgano de Control Interno la obligación de imponer
una medida coercitiva al emisor de la falta.
Artículo 239.- El recurso de revocación solo
procederá contra la corrección disciplinaria cuando el
policía, cumpla la corrección dentro de las
instalaciones.
Capitulo IX
De la Seguridad Jurídica y Recursos
Artículo 240.- Todos los actos en general, las
sanciones, las correcciones disciplinarias y los actos
de separación que realicen las Autoridades Internas y
los Superiores Jerárquicos deberán cumplir con los
siguientes requisitos:
I. Ser expedido por Autoridad competente,
argumentando su fundamento para emitirlo;
II. Tener objeto que pueda ser materia del
mismo, en cuanto a las circunstancias de tiempo,
modo y lugar previstos por la Ley;
III. Cumplir con la finalidad de interés, sin que
puedan perseguirse otros fines distintos;
IV. Hacer constar por escrito y con la firma
autógrafa de la Autoridad que lo expida;
V. Mencionar específicamente la autoridad
competente del cual emana;
VI. Ser expedido señalando lugar y fecha de
emisión;
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VII. Tratándose de actos de Autoridad que
deban notificarse, deberá hacerse mención de la
oficina en que se encuentre y pueda ser consultado el
expediente respectivo, y
VIII. Tratándose de actos administrativos
recurribles deberá hacerse mención del recurso de
revocación que proceda.
Artículo 241.- La actuación de la Autoridad o el
superior jerárquico dentro del procedimiento de la
ejecución del acto se desarrollará con arreglo a los
principios de economía, celeridad, eficacia, legalidad,
publicidad y buena fe.
Artículo 242.- Salvo que en las disposiciones
específicas se establezca otro plazo, no podrá exceder
de dos meses el tiempo para que la Autoridad
ejecutora, dentro del servicio, resuelva lo que
corresponda. Transcurrido el plazo, se entenderán las
resoluciones en sentido negativo, contra el aspirante o
el policía de carrera.
Artículo 243.- A petición del policía de carrera,
se deberá expedir constancia de tal circunstancia,
dentro de los dos días hábiles siguientes a la
presentación de la solicitud respectiva ante el Consejo
de Honor.
Artículo 244.- Igual constancia deberá expedirse
cuando las disposiciones específicas prevean que
transcurrido el plazo aplicable deba entenderse en
sentido positivo.
Artículo 245.- En el caso de que recurra la
negativa por falta de resolución y ésta a su vez no se
resuelva dentro del mismo término se entenderá
confirmada en sentido negativo.
Artículo 246.- Salvo disposición expresa en
contrario, los plazos para que la Autoridad conteste
empezarán a correr al día hábil inmediato siguiente a
la presentación del escrito correspondiente. Las
actuaciones
y
diligencias
administrativas
se
practicarán en días y horas hábiles.
SECCIÓN PRIMERA
De los Recursos
Artículo 247.- A fin de dotar al aspirante y al
Policía de Carrera de seguridad y certidumbre jurídica
en el ejercicio de sus derechos, éste podrá interponer
los siguientes recursos:
I.- De revocación
II.- De inconformidad.
SECCIÓN SEGUNDA
Del Recurso de Revocación
Artículo 248.- En contra de las resoluciones que
apruebe por mayoría de votos, el Consejo de Honor o
de la Comisión del Servicio de Carrera, a que se
refiere este Reglamento.
El Policía de Carrera podrá interponer ante la
misma, el recurso de revocación dentro del término de
diez día contados a partir del día siguiente en que se
haga de su conocimiento el hecho que afecta sus
derechos, o el que hubiere sido sancionado.
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PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 249.- El recurso de revocación procede
en contra de las resoluciones aprobadas por el
Consejo de Honor o de la Comisión del Servicio de
Carrera, puede promover el recurso, el Policía de
Carrera a quién vaya dirigida su aplicación. El Consejo
de Honor o la Comisión del Servicio de Carrera,
acordará si es o no de admitirse el recurso interpuesto.
En el caso que se admitiera, entrará al estudio del
mismo, pudiendo confirmar o modificar la resolución.
En caso de ser admitido el recurso, el Consejo
de Honor o la Comisión del Servicio de Carrera,
señalará día y hora para celebrar una audiencia en la
que el Policía de Carrera inconforme podrá alegar por
sí o por persona de su confianza lo que a su derecho
convenga. Hecho lo anterior, se dictará la resolución
respectiva dentro del término de quince días. En
contra de dicha resolución ya no procederá otro
recurso alguno.
La resolución que se emita con motivo del
recurso, deberá ser notificada personalmente al
Policía de Carrera por la Autoridad competente dentro
del término de tres días.
SECCIÓN TERCERA
De la Tramitación del Recurso
Artículo 250.- El Policía de Carrera podrá
promover el recurso de revocación atendiendo al
siguiente procedimiento:
I. El Policía de Carrera promovente interpondrá
el recurso por escrito, expresando el acto que
impugna, los agravios que fueron causados y las
pruebas que considere pertinentes, siempre y cuando
estén relacionadas con los puntos controvertidos;
II. Las pruebas que se ofrezcan deberán estar
relacionadas con cada uno de los hechos
controvertidos,
siendo
inadmisible
la
prueba
confesional;
III. Las pruebas documentales se tendrán por no
ofrecidas por el Policía de Carrera, si no se
acompañan al escrito en el que se interponga el
recurso, y sólo serán recabadas por la Autoridad, en
caso de que las documentales obren en el expediente
en que se haya originado la resolución que se recurre;
IV. El Consejo de Honor podrá solicitar que
rindan los informes que estime pertinentes, quienes
hayan intervenido en el Procedimiento Promoción y en
la aplicación de sanciones, correcciones disciplinarias,
la remoción y la separación;
V. El Consejo de Honor acordará lo que proceda
sobre la admisión del recurso y de las pruebas que
hubiere ofrecido el Policía de Carrera, ordenando el
desahogo de las mismas dentro del plazo de diez días
hábiles, y
VI. Vencido el plazo para el rendimiento de
pruebas, el Consejo de Honor, dictará la resolución
que proceda en un término que no excederá de quince
días hábiles.
Artículo 251.- El recurso de revocación no
procede contra:
I.- El cese o remoción.
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II.- Los resultados contenidos de las
evaluaciones de Control de Control de Confianza,
competencia y desempeño que se hubieren aplicado
al Policía de Carrera.
Artículo 252.- Se aplicarán supletoriamente,
dentro de este Procedimiento, las normas establecidas
expresamente en la Ley de Procedimiento
Administrativo del Estado de Morelos.
Artículo 253.- La Autoridad o el superior
jerárquico, que realice un acto ilegal o imponga
indebidamente alguna sanción o suspensión, previa
resolución que sea aprobada por el Consejo de Honor,
se harán acreedor a las sanciones que corresponda.
SECCIÓN CUARTA
De la Inconformidad
Artículo 254.- En contra de los actos u
omisiones de cualquier Órgano u Autoridad que
dependa de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal, los integrantes del Servicio de Carrera
podrán presentar su inconformidad ante el Consejo de
Honor.
Artículo 255.- La inconformidad que se
interponga no requerirá mayor formalidad que la de
ser presentada por escrito, en la que se indique: El
nombre del inconforme y el domicilio para oír y recibir
notificaciones; en su caso, las personas autorizadas
para recibirlas, así como los hechos y razones que
dan motivo a la inconformidad y que se refieran a la
operación del Servicio.
Artículo 256.- La inconformidad deberá
presentarse dentro de los 10 días hábiles siguientes a
la fecha en que se emitió el acto o el hecho que motivó
la inconformidad, o del día en que concluyó el plazo
que se estime debió realizarse alguna acción de
acuerdo con este procedimiento.
Artículo 257.- El Consejo de Honor dará trámite
a la inconformidad, solicitando al Órgano u Autoridad
en contra de cuyos actos u omisiones se hubiere
formulado la inconformidad, que en un plazo no mayor
de diez días hábiles rindan un informe circunstanciado
relativo a la inconformidad presentada, aportando los
elementos en virtud de los cuales justifiquen su
actuación.
Artículo 258.- Una vez analizado el informe a
que se refiere el artículo anterior, el Consejo de Honor
u Órgano de que se trate determinará lo conducente y,
en su caso, dictará las medidas que estime necesarias
para la adecuada operación del Servicio y lo
comunicará al inconforme en un plazo máximo de
quince días hábiles. Dichas determinaciones no
tendrán efectos vinculatorios para el inconforme.
SECCIÓN QUINTA
De las Controversias del Servicio de Carrera Policial
Artículo 259.- Las controversias que planteen
los policías de carrera en materia del Servicio de
Carrera Policial, se ajustarán a las disposiciones que
señala este Reglamento.
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PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 260.- Podrán inconformarse ante el
Consejo de Honor, los integrantes del Servicio de
Carrera Policial en los casos en que se aleguen
violaciones a los siguientes derechos:
I. Obtener un resultado no objetivo en su
evaluación de competencia y desempeño;
II. No ser convocados a un curso de
capacitación, adiestramiento o actualización;
III. Impedir su participación o continuación en un
procedimiento de promoción;
IV. No recibir algún estímulo o recompensa
obtenida.
Artículo
261.La
controversia
deberá
interponerse ante el Consejo de Honor, mediante
escrito por el integrante del Servicio de Carrera Policial
dentro del término de 15 días naturales posteriores a
la fecha, en que el inconforme tenga conocimiento del
hecho presuntamente violatorio de sus derechos. En el
documento se harán constar las pruebas y alegatos
que sustenten la inconformidad.
Artículo 262.- El Titular del Área de adscripción
auxiliará a las Unidades Administrativas que estime
necesarias para realizar las investigaciones o
indagaciones en torno a la inconformidad presentada;
los resultados serán remitidos al Consejo de Honor,
quien emitirá la resolución correspondiente.
Artículo 263.- Si la resolución es improcedente o
favorable al interesado, se notificará a éste, incluyendo
las causas que lo sustentan, para los trámites
administrativos correspondientes.
TÍTULO CUARTO
DE LOS ÓRGANOS COLEGIADOS DEL SERVICIO
PROFESIONAL DE CARRERA DE LA DIRECCIÓN
DE SEGURIDAD PÚBLICA MUNICIPAL.
CAPÍTULO I
Del consejo de Honor y Justicia
Artículo 264.- El Consejo de Honor y Justicia es
el Órgano Colegiado de carácter permanente
encargado de conocer, resolver e imponer las
sanciones y la separación por causales extraordinarias
del servicio, así como recibir y resolver los recursos de
Revocación, de Inconformidad; tratándose de
conductas probablemente constitutivas de delitos o
violaciones a Leyes Administrativas deberá hacerlas
del conocimiento, sin demora, de la autoridad
competente, independientemente de la sanción,
corrección disciplinaria o acto de separación que deba
ejecutar dicho Consejo. Para el cumplimiento de sus
atribuciones contará con el apoyo de las Unidades
Administrativas de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal de Seguridad Pública, así como de los
comités que se establezcan al efecto.
Así mismo el Consejo de Honor conocerán y
substanciarán controversias que planteen los policías
de carrera en materia del Servicio de Carrera Policial
SECCION PRIMERA
De la Integración del Consejo de Honor y Justicia
Artículo 265.- El Consejo de Honor y Justicia se
integrará en lo conducente de la forma siguiente:
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I. El Titular de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal o el representante que éste designe de la
Institución de Seguridad Pública, quien fungirá como
presidente; pero sólo contará con voz;
II. Un representante del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Estatal de Seguridad Pública, quien
intervendrá en el Consejo de Honor y Justicia;
III. Un representante del Secretariado Ejecutivo
del Sistema Municipal de Seguridad Pública;
IV. Un representante de la Contraloría
Municipal;
V. Un representante de la Secretaria Municipal
VI.- Un representante de la Unidad de Asuntos
Internos
VII.- Dos vocales ciudadanos, que serán
designados por el Consejo Municipal de Seguridad
Pública, según sea el caso; y
VIII. En su caso el Consejo podrá invitar a
cualquier otra persona que a criterio del Presidente
estime necesaria; estos invitados tendrán voz pero no
voto. Para cada uno de estos cargos se designará un
suplente.
Los vocales durarán en su encargo dos años,
no pudiendo ser reelectos. El cargo de consejero de
honor y justicia será honorífico.
Artículo 266.- El consejo contará con un
Secretario Técnico, que será designado por el
Presidente del Consejo de Honor y Justicia, quien
deberá ser licenciado en derecho o pasante.
SECCIÓN SEGUNDA
De las Funciones del Consejo de Honor y Justicia
Artículo 267.- El Consejo de Honor y Justicia
tendrá las funciones que señala la Ley estatal y las
siguientes:
I. Realizar el análisis de las violaciones, faltas
cometidas y causales de separación extraordinaria por
los Policías de Carrera, escuchando en todo caso los
argumentos del probable infractor y emitir la resolución
que proceda;
II. Determinar y graduar la aplicación de
sanciones y, en su caso, correcciones disciplinarias a
los Policías de Carrera, de conformidad con el
Procedimiento
del
Subsistema
Disciplinario,
Separación y Retiro y demás disposiciones aplicables,
y
III. Resolver sobre los recursos de revocación,
rectificación y, en su caso, la inconformidad que
interpongan los aspirantes, integrantes de la
Institución Policial y los ciudadanos, según
corresponda, en contra de las resoluciones emitidas
por la misma, o por la Comisión Municipal del Servicio
de Carrera Policial.
Artículo 268.- El Consejo de Honor y Justicia
sesionará en la sede de la Dirección de Seguridad
Pública Municipal por Convocatoria del Presidente del
mismo.
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PERIÓDICO OFICIAL
Artículo 269.- Sólo en casos extraordinarios se
convocará a reunión en otro lugar, ya sea por
cuestiones de seguridad o por confidencialidad
respecto de los asuntos que vayan a tratarse.
Artículo 270.- Habrá quórum en las sesiones del
Consejo de Honor y Justicia con la mitad más uno de
sus miembros. Todos los miembros del Consejo
contarán con voz y voto, excepto el Presidente, sus
resoluciones serán tomadas por mayoría simple de los
miembros presentes, en caso de empate, el Secretario
Municipal tendrá voto de calidad.
Artículo 271.- El voto de los integrantes será
secreto; el secretario técnico deberá elaborar un acta
en la que se registre el desarrollo, las resoluciones y
acuerdos tomados en cada sesión.
Artículo 272.- Cuando algún miembro del
Consejo de Honor y Justicia tenga una relación
afectiva, familiar, profesional, o una diferencia
personal o de otra índole con el Policía de Carrera
probable infractor o con el representante de éste, que
impida una actuación imparcial de su encargo, deberá
excusarse ante el Presidente del Consejo. Si algún
miembro del Consejo no se excusa, debiendo hacerlo,
podrá ser recusado por el Policía de Carrera probable
infractor o su representante para que se abstenga del
conocimiento del asunto, debiendo el Presidente
resolver sobre el particular.
CAPÍTULO II
De la Comisión Municipal del Servicio de
Carrera Policial
Artículo 273.- La Comisión del Servicio de
Carrera Policial es el Órgano Colegiado encargado de
ejecutar las disposiciones administrativas relativas al
Servicio de Carrera Policial.
Artículo 274.- La Comisión del Servicio de
Carrera Policial, estará integrada de la siguiente
forma:
I. Un Presidente que será el Titular de la
Dirección de Seguridad Pública Municipal;
II. Un Secretario Ejecutivo, que será el
Secretario Ejecutivo del Consejo Municipal de
Seguridad Pública;
III. Un Secretario Técnico, que será el Director
de Administración,
IV. El Tesorero Municipal, como vocal.
V.- Un representante de los Titulares de cada
una de las Áreas que integran la Dirección de
Seguridad Pública Municipal.
VI. Un representante del Órgano Interno de
Control
VII. El Secretario Municipal.
VIII.- Un representante del Instituto de
Evaluación, Formación y Profesionalización, que
participara con voz, pero no emitirá voto.
Artículo 275.- La participación de personal
operativo en la Comisión se sujetara a los siguientes
lineamientos:
I. Deberán tener un grado de mando de alta
Dirección, y
Página 129
II. Deberá de contar con un oficio, mismo
documento que conferirá las facultades que
correspondan de acuerdo al nombramiento del emisor
del oficio de comisión.
Artículo 276- La Comisión del Servicio de
Carrera Policial tendrá las funciones siguientes:
I. Coordinar y dirigir el Servicio de Carrera
Policial, en el ámbito de su competencia;
II. Aprobar y ejecutar todos los procesos y
mecanismos derivados de los Procedimientos de las
etapas de Planeación, Reclutamiento, Selección de
Aspirantes, Formación Inicial, Ingreso, Formación
Continua en su modalidad de Actualización
Especialización y Alta Dirección, la Permanencia, la
Promoción,
Percepciones
Extraordinarias
no
Regularizables y Estímulos, Sistema Disciplinario,
Separación, Retiro y Recursos de Inconformidad;
III. Evaluar todos los anteriores Procedimientos
a fin de determinar quiénes cumplen con los requisitos
que se establecen en todos los casos;
IV. Verificar el cumplimiento de los requisitos de
ingreso y permanencia de los Policías de Carrera en
todo tiempo y expedir los pases de examen para el
Centro Estatal de Evaluación de Control de Confianza
para la realización de todas las evaluaciones;
V. Aprobar directamente los procedimientos y
mecanismos para el otorgamiento de Percepciones
Extraordinarias no regularizables y estímulos a los
Policías de Carrera derivados del Procedimiento de
percepciones extraordinarias no regularizables y
Estímulos;
VI. Resolver, de acuerdo a las necesidades y
disponibilidades presupuestales de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal, la reubicación de los
integrantes;
VII. Proponer las reformas necesarias a los
procedimientos jurídicos que regulan el Servicio de
Carrera Policial;
VIII. Conocer y resolver sobre el otorgamiento
de constancias de grado;
IX. Conocer y resolver las controversias que se
susciten en materia del Servicio de Carrera Policial de
asuntos que no se encuentren dentro del ámbito de
competencia del Consejo de Honor y Justicia;
X. Informar al Titular de la Dirección de
Seguridad Pública Municipal de Seguridad Pública,
aquellos aspectos del Servicio de Carrera Policial que
por su importancia lo requieran;
XI. Participar en los procedimientos de bajas
relativos a la separación del servicio por renuncia,
muerte o jubilación de los integrantes, así como por el
incumplimiento de los requisitos de ingreso y
permanencia que señalan los Procedimientos de las
etapas respectivas, con la participación que le
corresponda al Consejo de Honor y Justicia;
XII. Coordinarse con todas las demás
autoridades e instituciones, a cuya área de
atribuciones y actividades correspondan obligaciones
relacionadas con el Servicio de Carrera Policial;
Página 130
PERIÓDICO OFICIAL
XIII. Los integrantes de la Comisión se reunirán
por lo menos una vez al mes y sus decisiones se
aprobaran por mayoría de votos,
XIV. El voto emitido por los integrantes de esta
Comisión será secreto.
XV. La Comisión podrá designar representantes
por medio de oficio, y
XVI. Las demás que le señalen las
disposiciones legales y administrativas aplicables.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Reglamento entrará en
vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión oficial del
Gobierno del Estado de Morelos.
SEGUNDO.- El Servicio de Carrera Policial de
la Dirección General de Seguridad Pública del
Municipio de Xochitepec, se establecerá gradualmente
de conformidad con las disposiciones presupuestales
y los Acuerdos que se celebren, estableciéndose un
plazo máximo de un año, contado a partir de la
vigencia del presente Reglamento.
TERCERO.- Los derechos y beneficios para el
personal de la Dirección General de Seguridad Pública
Municipal,
establecidos
en
el
régimen
de
remuneraciones, prestaciones y Seguridad Social
continuarán vigentes en las condiciones y términos
autorizados de conformidad al presupuesto aprobado
para tal efecto.
CUARTO.- El Municipio de Xochitepec, podrá
celebrar Convenios de Coordinación con el Gobierno
del Estado, con objeto de ir implementando
gradualmente el Servicio de Carrera Policial de la
Dirección General de Seguridad Pública Municipal, en
los términos de su legislación interna y el presente
Reglamento.
QUINTO.- El Municipio realizará todas las
acciones de coordinación necesarias, a fin de
proceder, desde luego, a elaborar el perfil del puesto
por competencia del Servicio Profesional de Carrera
de la Dirección de Seguridad Pública Municipal de
Seguridad Pública.
SEXTO.- El Ayuntamiento, contará con un plazo
de noventa días posterior a la aprobación del Servicio
de Carrera Policial para expedir los Manuales de
Organización y Procedimientos.
SÉPTIMO.- Los Órganos Colegiados a que se
refiere el presente Reglamento, se integrarán en un
terminó no mayor de noventa días a la publicación del
mismo.
OCTAVO.- Cuando las funciones o atribuciones
de
alguna
Unidad
Administrativa
Municipal,
establecida con anterioridad a la vigencia de este
Reglamento, deban ser ejercidas por alguna otra
Unidad de las que el mismo establece, o cuando se
cambie de adscripción, del personal, mobiliario,
archivo y en general el equipo que aquélla haya
utilizado, pasarán a formar parte de la Unidad que
previamente se determine.
29 de Octubre de 2014
NOVENO.- Los procedimientos que se
encuentren en trámite, para sancionar a los
integrantes de la Dirección de Seguridad Pública
Municipal, se sujetaran a las Leyes aplicables al
momento del hecho generador.
DÉCIMO.- La antigüedad de servicios prestados
por los elementos en otras Instituciones policiales con
anterioridad a la vigencia de este Reglamento, será
reconocido con base a la hoja de servicios que cada
Dependencia expida al efecto.
DÉCIMO PRIMERO.- Las solicitudes de
jubilación o pensión formuladas por los elementos
policiales sujetos al presente ordenamiento jurídico
que actualmente se encuentran en trámite ante el
Congreso del Estado, se resolverán conforme a lo
dispuesto en las disposiciones legales aplicables.
DÉCIMO SEGUNDO.- Las controversias que se
generen con motivo de las prestaciones de seguridad
social serán competencia del Tribunal Contencioso
Administrativo del Estado de Morelos.
DÉCIMO TERCERO.- Para efectos del personal
en activo se dispondrá un periodo de migración que no
excederá de un año para que los Elementos de la
Institución Policial cubran con los siguientes criterios:
1. Que tenga las evaluaciones de control de
confianza.
2. Que tenga la equivalencia a la formación
inicial y;
3. Que cubran con el perfil de puesto con
relación a la revelación académica.
Para tales efectos una vez cumplido el plazo,
los elementos que no cubran con alguno de estos
criterios quedaran fuera de la Institución Policial.
DECIMO CUARTO.- Todo lo no previsto por el
presente Reglamento será resuelto por el
Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos.
Así lo acordaron por unanimidad de votos, los
integrantes del Ayuntamiento de Xochitepec, Morelos,
en la sesión celebrada el día treinta y uno de julio año
2014. Y por lo tanto mando se publique y se le dé
debido cumplimiento.
Dado en las oficinas del Presidente Municipal
habilitadas como sesión de Cabildos del Ayuntamiento
de Xochitepec, Morelos, a los treinta y un días del mes
de Julio del año dos mil catorce.
ATENTAMENTE
“RAÍCES, TRADICIONES Y PROGRESO”
RODOLFO TAPIA LÓPEZ
PRESIDENTE MUNICIPAL DE XOCHITEPEC
HORACIO RIJAS ALBA
SECRETARIO MUNICIPAL
RUBRICAS.
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Yo,
el
Licenciado
HUGO
SALGADO
CASTAÑEDA, Titular de la Notaría Pública Número
DOS y Notario del Patrimonio Inmobiliario Federal,
actuando en la Primera Demarcación Notarial del
Estado de Morelos, con sede en esta Ciudad, hago
saber: Que por Escritura Pública Número 274,771, de
fecha 01 de Octubre de 2014, otorgada ante mi fe, se
hicieron constar: A).- LA RADICACIÓN DE LA
SUCESIÓN TESTAMENTARIA a bienes del señor
ENRIQUE SERGIO ELIO ALARCÓN MENDIZABAL;
B).- EL RECONOCIMIENTO DE LA VALIDEZ del
TESTAMENTO y la ACEPTACIÓN DEL CARGO DE
ALBACEA que otorgó el señor FEDERICO ALARCÓN
CERDA; y, C.- LA ACEPTACIÓN DE LOS LEGADOS
ESPECÍFICOS que otorgaron los señores DAVID
ADOLFO ALARCÓN CERDA, FEDERICO ALARCÓN
CERDA, MARÍA CRISTINA ALARCÓN CERDA y
MARÍA DEL ROCÍO SONIA ALARCON CERDA, ésta
última
representada
por
su
hermano
el
señor
FEDERICO ALARCÓN CERDA, de dicha sucesión; y,
D).- LA ACEPTACIÓN DE LA HERENCIA que otorgó
la señora ROSA ELENA GUADALUPE CERDA VEGA
de dicha Sucesión.
Lo que mando publicar de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 758, en relación con el artículo
699, del Código Procesal Familiar del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
NOTA: Para su publicación en dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el Diario "La
Unión de Morelos”, y en el Periódico Oficial “Tierra y
Libertad”, ambos con circulación en el Estado.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Morelos, a 02 de Octubre de 2014.
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA.
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
SACH-510619-BUA
RÚBRICA.
2-2
Página 131
AVISO NOTARIAL
Licenciado HUGO SALGADO CASTAÑEDA,
Titular de la Notaría Número DOS y del Patrimonio
Inmobiliario Federal de la Primera Demarcación
Notarial del Estado de Morelos, HAGO SABER: Que
por Escritura Pública Número 274,947 de fecha 06
de octubre del año dos mil catorce, otorgada ante mi
fe, se hizo constar: A).- EL INICIO DEL TRÁMITE
EXTRAJUDICIAL DE LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES de la señora EMMA LOUVERNE BRYDON
Y NOCK quien también acostumbraba usar los
nombres de EMMA LOUVERNE BRYDON NOCK,
EMMA LOUVERNE BRYDON DE PATTON y EMMA
LONVERNE BRYDON NOCK, que se realiza a
solicitud de sus ALBACEAS y COHEREDERAS las
señoras SALLY ANNE CORNISH BRYDON y
CAROLE VIRGINIA CORNISH BRYDON también
conocida como CAROLE VIRGINIA CORNISH DE
HORNBERGER ésta última representada en este
acto por la Licenciada NELLY GALINDO TAPIA; y, -- B).- LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO, RECONOCIMIENTO DE HEREDEROS
y NOMBRAMIENTO DE ALBACEAS MANCOMUNADAS
de la SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES de la
señora EMMA LOUVERNE BRYDON Y NOCK,
quien también acostumbraba usar los nombres de
EMMA LOUVERNE BRYDON NOCK, EMMA
LOUVERNE BRYDON DE PATTON y EMMA
LONVERNE BRYDON NOCK, que se realiza a
solicitud de sus ALBACEAS y COHEREDERAS las
señoras SALLY ANNE CORNISH BRYDON y
CAROLE VIRGINIA CORNISH BRYDON también
conocida como CAROLE VIRGINIA CORNISH DE
HORNBERGER ésta última representada en este
acto por la Licenciada NELLY GALINDO TAPIA.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “TIERRA Y
LIBERTAD”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE
Cuernavaca, Mor., a 06 de octubre del 2014
LIC. HUGO SALGADO CASTAÑEDA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DOS
DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
RÚBRICA.
2-2
Página 132
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
Para dar cumplimiento a lo dispuesto por el
Artículo 758, del Código Procesal Familiar en vigor en
el Estado de Morelos, hago del conocimiento público,
que en esta Notaría a mi cargo, se ha RADICADO
para su trámite Extrajudicial, en la Escritura Número
59,889 de fecha 05 de septiembre de 2014, que obra a
folios 83 en el Volumen 989 del Protocolo a mi cargo,
la Sucesión TESTAMENTARIA a bienes del señor
RODOLFO SALAZAR ROMERO, que formalizan los
ANDRÉS SALAZAR MONTES DE OCA, en su
carácter de ALBACEA y HEREDERO y la señora
PATRICIA ELIUD SALAZAR MONTES DE OCA, en su
carácter de HEREDERA, conferido por el autor de la
Sucesión en términos del Testamento Público Abierto
Número 24,342 otorgado el día 17 de diciembre de
1996, ante la fe del suscrito Notario, no teniendo
impugnación que hacerle, reconocen sus derechos
hereditarios, ACEPTAN la herencia instituida en su
favor y ACEPTA el primero de ellos el cargo de
ALBACEA conferido, y manifiesta que procederán a la
formación del Inventario correspondiente.
ATENTAMENTE
LIC. FRANCISCO RUBÍ BECERRIL
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO TRES
PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL
ESTADO.
RÚBRICA.
PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES
CONSECUTIVAS DE DIEZ EN DIEZ DÍAS EN EL
PERIODICO OFICIAL Y EN EL FINANCIERO.
2-2
AVISO NOTARIAL.
LICENCIADO JOSÉ ANTONIO ACOSTA
PÉREZ, Notario Número Nueve y del patrimonio
Inmobiliario Federal, actuando en la Primera
Demarcación Notarial del Estado de Morelos, con
sede en esta Ciudad hago saber: Que mediante
Escritura Pública Número veinticuatro mil quinientos
veintiséis, de fecha veintitrés de septiembre del dos
mil catorce, otorgada ante mi fe, las señoras
SAMANTHA y LILIANA ambas de apellidos DIEZ
GUTIÉRREZ KLADT, INICIARON LA TRAMITACIÓN
EXTRAJUDICIAL
DE
LA
SUCESIÓN
TESTAMENTARIA a bienes yacentes al fallecimiento
de la señora MARÍA DEL CARMEN KLADT
SOBRINO; (i) las señoras SAMANTHA y LILIANA
ambas de apellidos DIEZ GUTIÉRREZ KLADT
aceptaron el legado instituido en su favor; (ii) las
señoras SAMANTHA y LILIANA ambas de apellidos
DIEZ GUTIÉRREZ KLADT aceptaron la herencia
instituida en su favor; y (iii) las señoras SAMANTHA y
LILIANA ambas de apellidos DIEZ GUTIÉRREZ
KLADT aceptaron el cargo de ALBACEA que les fue
conferido, protestándolo y discerniéndosele y
manifestando que procederán a formular el inventario
a bienes de la Sucesión, lo que mando publicar, de
conformidad con el artículo setecientos cincuenta y
ocho, del Código Procesal Familiar para el Estado
Libre y Soberano de Morelos.
NOTA: PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS
VECES CONSECUTIVAS EN PERÍODOS DE DIEZ
EN DIEZ DÍAS, EN EL PERIÓDICO “LA UNIÓN DE
MORELOS”, CON CIRCULACIÓN EN EL ESTADO
DE MORELOS.
ATENTAMENTE.
LIC. JOSÉ ANTONIO ACOSTA PÉREZ.
Cuernavaca, Morelos a 24 de septiembre del 2014.
RÚBRICA.
2-2
29 de Octubre de 2014
AVISO NOTARIAL
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL
ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL
FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS, HAGO DEL
CONOCIMIENTO PUBLICO, QUE ANTE LA
NOTARÍA A MI CARGO SE HA RADICADO PARA SU
TRAMITACIÓN, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A
BIENES DE LA SEÑORA DALINDA LUCIA
GONZÁLEZ VÁZQUEZ, MEDIANTE ESCRITURA
PÚBLICA NÚMERO 52,388, DE FECHA 9 DE
OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, PASADA ANTE
LA FE DEL SUSCRITO LICENCIADO JAVIER
PALAZUELOS CINTA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO
DIEZ, DE LA PRIMERA DEMARCACIÓN NOTARIAL
EN EL ESTADO, HABIENDO SIDO ACEPTADA LA
HERENCIA POR EL SEÑOR FRANCISCO JAVIER
ARROYO SOLÍS EN SU CARÁCTER ÚNICO Y
UNIVERSAL HEREDERO Y TAMBIÉN EL CARGO DE
ALBACEA DE LA SUCESIÓN PARA EL QUE FUE
DESIGNADO.
MANIFESTÁNDOME
EL
SEÑOR
FRANCISCO JAVIER ARROYO SOLÍS, QUE
PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN DEL INVENTARIO
CORRESPONDIENTE.
CUERNAVACA, MORELOS, A LOS 15 DÍAS DEL
MES DE OCTUBRE DE 2014.
ATENTAMENTE
LIC. JAVIER PALAZUELOS CINTA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ
RÚBRICA.
2-2
AVISO NOTARIAL
HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE,
POR INSTRUMENTO 28,990, DE 20 DE NOVIEMBRE
DEL 2013; OTORGADO ANTE EL SUSCRITO, SE
RADICÓ LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA DEL
FINADO DOCTOR HECTOR OCTAVIO NAVA
VELASCO, TAMBIÉN CONOCIDO COMO HECTOR
NAVA VELASCO, O HECTOR O. NAVA VELAZCO, Y
SU CONYUGE SUPÉRSTITE MARÍA TERESA SOTO
SAVORNIN, TAMBIÉN CONOCIDA COMO MARÍA
TERESA SOTO DE NAVA, JUNTO CON SUS HIJOS
JUAN OCTAVIO, HÉCTOR JOAQUÍN Y MARÍA
TERESA,
DE
APELLIDOS
NAVA
SOTO,
RECONOCIERON LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO
OTORGADO
POR
EL
DE-CUJUS,
EN
INSTRUMENTO 930 DE FECHA 13 DE MARZO DE
1980, PASADO ANTE EL SUSCRITO, POR LO QUE
LOS SEÑORES NAVA SOTO, ACEPTARON LA
HERENCIA INSTITUIDA A SU FAVOR; ACEPTANDO
MARÍA TERESA SOTO SAVORNIN, TAMBIÉN
CONOCIDA COMO MARÍA TERESA SOTO DE
NAVA, EL CARGO DE ALBACEA EN LOS
TÉRMINOS
DEL
TESTAMENTO
CITADO,
MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR
EL INVENTARIO CONDUCENTE. LO ANTERIOR SE
PUBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 758,
DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR.HEROICA CIUDAD DE CUAUTLA, MORELOS, A 12
DE SEPTIEMBRE DEL 2014.- EL NOTARIO
NÚMERO TRES, DE LA SEXTA DEMARCACIÓN
NOTARIAL DEL ESTADO DE MORELOS.-LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL
RÚBRICA.
2-2
29 de Octubre de 2014
PERIÓDICO OFICIAL
AVISO NOTARIAL
HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE,
POR INSTRUMENTO NÚMERO 28,828, DE FECHA
24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO,
OTORGADO ANTE EL SUSCRITO, SE RADICÓ LA
SUCESIÓN
TESTAMENTARIA
DEL
FINADO
BRIGIDO TAPIA TRUJILLO, Y SU CÓNYUGE
SUPÉRSTITE Y ÚNICA HEREDERA, SEÑORA
FLORENCIA BENÍTEZ CARDOZO, RECONOCIO LA
VALIDEZ DEL TESTAMENTO CONFERIDO POR EL
DE CUJUS, EN INSTRUMENTO 27,706, OTORGADO
ANTE EL SUSCRITO, EL 28 DE SEPTIEMBRE DEL
DOS MIL ONCE, POR LO QUE LA MENCIONADA
SEÑORA, ACEPTÓ LA HERENCIA INSTITUIDA A SU
FAVOR; ACEPTANDO ADEMÁS EL CARGO DE
ALBACEA, EN LOS TÉRMINOS DEL TESTAMENTO
CITADO, MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A
FORMULAR EL INVENTARIO CONDUCENTE.- LO
ANTERIOR SE PUBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL
ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR
EN VIGOR. HEROICA CIUDAD DE CUAUTLA,
MORELOS, A 10 DE OCTUBRE DEL 2014.- EL
NOTARIO NÚMERO TRES, DE LA SEXTA
DEMARCACIÓN NOTARIAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL
RÚBRICA.
2-2
AVISO NOTARIAL
HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO QUE,
POR INSTRUMENTO NÚMERO 29,543, DE FECHA
24 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO EN CURSO,
OTORGADO ANTE EL SUSCRITO, SE RADICÓ LA
SUCESIÓN
TESTAMENTARIA
DEL
FINADA
NATIVIDAD MORENO, TAMBIÉN CONOCIDA COMO
NATIVIDAD MORENO VIUDA DE NÚÑEZ, Y SU HIJA
Y UNIVERSAL HEREDERA TERESA DE JESÚS
NUÑEZ MORENO, TAMBIÉN CONOCIDA COMO
TERESITA DE JESÚS NUÑEZ MORENO, ASI COMO
LOS LEGATARIOS SEÑORES ENRIQUE NUÑEZ
GUTIÉRREZ Y DIEGO NÚÑEZ GUTIÉRREZ,
RECONOCIERON LA VALIDEZ DEL TESTAMENTO
OTORGADO
POR
LA
DE
CUJUS,
EN
INSTRUMENTO 21,205, DE FECHA 3 DE ABRIL DEL
DOS MIL TRES, PASADO ANTE EL SUSCRITO, POR
LO QUE LA MENCIONADA SEÑORA, ACEPTÓ LA
HERENCIA INSTITUIDA A SU FAVOR; ACEPTANDO
ADEMÁS EL CARGO DE ALBACEA, EN LOS
TÉRMINOS
DEL
TESTAMENTO
CITADO,
MANIFESTANDO QUE PROCEDERÁ A FORMULAR
EL INVENTARIO CONDUCENTE.- Y LOS SEÑORES
ENRIQUE NUÑEZ GUTIÉRREZ Y DIEGO NÚÑEZ
GUTIÉRREZ,
ACEPTARON
EL
LEGADO
INSTITUIDO A SU FAVOR. LO ANTERIOR SE
PUBLICA EN CUMPLIMIENTO DEL ARTÍCULO 758,
DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR EN VIGOR.
HEROICA CIUDAD DE CUAUTLA, MORELOS, A 10
DE OCTUBRE DEL 2014.- EL NOTARIO NÚMERO
TRES, DE LA SEXTA DEMARCACIÓN NOTARIAL
DEL ESTADO DE MORELOS.
LIC. ARMANDO A. RIVERA VILLARREAL
RÚBRICA.
2-2
Página 133
AVISO NOTARIAL
Licenciado GREGORIO ALEJANDRO GÓMEZ
MALDONADO, Notario Público Número Uno y del
Patrimonio Inmobiliario Federal, de la Novena
Demarcación Notarial, con sede en esta Ciudad,
HAGO SABER: Que ante esta Notaría a mi cargo, se
otorgó la Escritura Pública Número 53,695, de fecha 4
de octubre del año en curso, en la que se contiene EL
INICIO DEL TRÁMITE DE LA SUCESIÓN
TESTAMENTARIA del señor DANIEL BUSTAMANTE
BELTRÁN; LA DECLARACIÓN DE VALIDEZ DE
TESTAMENTO; RECONOCIMIENTO DE HEREDERA
Y ACEPTACIÓN DEL CARGO DE ALBACEA, por
virtud de la cual la señora EMMA PÉREZ CHAN,
aceptó la herencia instituida en su favor y el señor
DANIEL BUSTAMANTE PÉREZ, el cargo de
ALBACEA, manifestando éste último que procederá a
formular el inventario y avalúos de los bienes de dicha
sucesión.
Lo anterior para dar cumplimiento con lo
establecido en el artículo 758, del Código Procesal
Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos.
Jiutepec, Mor., a 4 de octubre de 2014
ATENTAMENTE
LIC. G. ALEJANDRO GÓMEZ MALDONADO
RÚBRICA.
Nota: Para su publicación por dos veces
consecutivas de diez en diez días, en el diario "La
Unión de Morelos" y el Periódico Oficial "Tierra y
Libertad", ambos con circulación en el Estado de
Morelos.
2-2
AVISO NOTARIAL
MARCELINO FERNÁNDEZ URQUIZA, Titular
de la Notaría Número Dos de la Novena Demarcación,
hago saber que por Escritura 3087, de fecha 7 de junio
de 2014, ante mí, se hizo constar la ACEPTACIÓN DE
HERENCIA Y CARGO DE ALBACEA que otorgó el
señor FAUSTO ESPINOSA SOSA, en su carácter de
único heredero y albacea en la sucesión testamentaria
de la señora MARTHA MARÍA AGUILAR ACEVES
(quien también acostumbra usar el nombre de Martha
Aguilar Aceves de Espinosa, Martha Aguilar Aceves,
Martha Aguilar y Martha Ma. Aguilar Aceves), quien
manifestó, además, que formulará el inventario de los
bienes de dicha sucesión.
Para su publicación, de conformidad con lo
establecido en el artículo 758, del Código de Procesal
Familiar del Estado de Morelos, por dos veces
consecutivas, de diez en diez días, en el Periódico “El
Financiero” y en el Periódico Oficial del Gobierno del
Estado de Morelos “Tierra y Libertad”.
Atentamente,
Not. Marcelino Fernández Urquiza
Rúbrica.
2-2
Página 134
PERIÓDICO OFICIAL
29 de Octubre de 2014
AVISO NOTARIAL
EN CUMPLIMIENTO A LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 758, DEL CÓDIGO PROCESAL FAMILIAR DEL
ESTADO DE MORELOS, HAGO DEL CONOCIMIENTO PÚBLICO, QUE ANTE LA NOTARÍA A MI CARGO SE HA
RADICADO PARA SU TRAMITACIÓN, LA SUCESIÓN TESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA SOFIA LAVIN
SANTANA, MEDIANTE ESCRITURA PÚBLICA NÚMERO CINCUENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS CUARENTA
Y SIETE, DE FECHA DIECIOCHO DE OCTUBRE DE DOS MIL CATORCE, PASADA ANTE LA FE DEL
LICENCIADO JAVIER PALAZUELOS CINTA, NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ, DE LA PRIMERA
DEMARCACIÓN NOTARIAL EN EL ESTADO, HABIENDO SIDO ACEPTADA LA HERENCIA POR LAS SEÑORAS
NANCY, MARTHA CLARISA Y AMALIA LISETTE, TODAS DE APELLIDOS VILLARREAL LAVIN, EN SU
CARÁCTER DE ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS Y LA PRIMERA TAMBIÉN EN SU CARÁCTER DE
ALBACEA DE LA REFERIDA SUCESIÓN.
MANIFESTÁNDOME LA SEÑORA NANCY VILLARREAL LAVIN, QUE PROCEDERÁ A LA FORMACIÓN
DEL INVENTARIO CORRESPONDIENTE.
CUERNAVACA, MORELOS, A LOS 18 DÍAS DEL MES DE OCTUBRE DE 2014.
ATENTAMENTE
LIC. JAVIER PALAZUELOS CINTA
NOTARIO PÚBLICO NÚMERO DIEZ
RÚBRICA.
1-2
29 de Octubre de
d 2014
CIAL
PERIÓDICO OFIC
Pág
gina 135
AVISO.
AL PÚBLICO EN GEN
NERAL
Se comunica al públic
co en Genera
al que el procedimiento es tablecido parra la publicacción de docum
mentos en el
Periódico Oficia
al “Tierra y Lib
bertad”, es el siguiente:
RE
EQUISITOS PARA
P
LA INS
SERCIÓN DE
E DOCUMENT
TOS A PUBLICAR
- Escrito dirigido al Se
ecretario de Gobierno
G
y Dirrector del Perriódico Oficial, solicitando lla publicación
n.
- Originall y copia del documento a publicar en
e papel me
embretado, co
on sello, firm
ma autógrafa y fecha de
exp
pedición del mismo;
m
sin altteraciones.
- C. D., o memoria “U
USB”, que co
ontenga la infformación a p
publicar en fo
ormato Word. (en caso de
e requerir la
pub
blicación con firma autógra
afa, se deberá presentar escaneada).
e
- Dictame
en de la Com
misión de Mejora Regulato
oria, o la exen
nción del mismo, conforme
e al artículo 6
60 de la Ley
de Mejora Regu
ulatoria para el
e Estado de Morelos.
M
- Realizar el pago de derechos
d
de la
l publicación
n en las cajass de la Secrettaría de Finan
nzas y Planea
ación.
- El documento origina
al y versión electrónica, se
e deberá pressentarse en la
a Secretaría d
de Gobierno.
- La copia del documento y versió
ón electrónica
a en C. D., o memoria “U
USB”, se entregará en las oficinas del
Periódico Oficia
al ubicadas en
n Hidalgo 14, Primer Piso, Despacho 10
04, Colonia C
Centro, en Cu
uernavaca, Morelos, C. P.
620
000.
EN
E EL CASO DE AYUNTA
AMIENTOS:
ublicación de documentos enviados por los distintoss Ayuntamienttos del Estado, deberá cum
mplir con los
Para la pu
req
quisitos previa
amente estab
blecidos, adem
más de anexa
ar el Acta de Cabildo de fe
echa Corresp
pondiente a la
a aprobación
dell documento a publicar, de
ebidamente ce
ertificada.
Los ayun
ntamientos qu
ue hayan cele
ebrado Conve
enio de Coorrdinación ante
e la Comisión de Mejora Regulatoria,
que
e soliciten pu
ublicar actos, procedimien
ntos y resoluc
ciones a que
e se refiere e
el artículo 11 de la Ley de
e la Materia,
ade
emás de los requisitos ya
a señalados, deberán pre
esentar el Dicctamen de la
a Comisión, o la exención
n del mismo,
con
nforme al artíículo 60 de la Ley de Mejora Regulatoria para el Esta
ado de Morelos.
LAS PU
DE LA SIGUIIENTE MANE
UBLICACIONE
ES SE PROG
GRAMARÁN D
ERA:
- Los doc
cumentos qu
ue se reciban
n hasta el día viernes de
e cada sema
ana, se publiccarán el miércoles de la
sig
guiente, siemp
pre y cuando se cumpla co
on los requisittos establecid
dos.
1354
Teléfono
o:
3-29-22-00
E
Ext.
1353
y
3-29-23-66
De acuerdo al Arttículo 120 de la
a Ley General de Hacienda del
d Estado, los precios a paga
ar por publicacciones en el Pe
eriódico Oficial
erra y Libertad””, son los siguie
entes:
“Tie
ART. 120
0
Fracc. II.-
LEY GENERA
AL DE HACIENDA DEL
ESTADO DE MORELOS
M
publicada el 5 de
julio de 2006, en el P.O. 4472, segunda
s
sección.
Del Periódico
o Oficial ''Tierra y Libertad''.
e ejemplares:
a) Venta de
1. Suscripc
ción semestral
2. Suscripc
ción anual
3. Ejempla
ar de la fecha
4. Ejempla
ar atrasado del año
o
5. Ejempla
ar de años anteriore
es
6. Ejempla
ar de edición espec
cial por la publicaciión de Leyes
o reglamen
ntos e índice anual
7. Edición especial de Códigos
8. Periódic
co Oficial en Disco Compacto
9. Colecció
ón anual
b) Insercio
ones: Publicacione
es especiales, edicttos,
licitacione
es, convocatorias, avisos
a
y otros que se autoricen:
1. De las entidades
e
de la Adm
ministración Públic
ca Federal,
Estatal o Municipal
M
y autoridades judiciales:
Por cada palabra
p
y no más de
d $ 1,000.00 por pla
ana.
Por cada plana.
p
2. De particulares por cada palabra:
p
* SMV
2
2014
OS
SALARIO
COSTOS
6
63.77
63
3.77
63
3.77
63
3.77
63
3.77
63
3.77
63
3.77
2220
5.2
4440
10.4
0.1306
2610
0.2
3916
0.3
6527
0.6
333.00
0
666.01
1
8.32
2
16.64
4
24.97
7
41.62
2
3.77
63
63
3.77
63
3.77
2.5
1
15..435
159.42
2
63.77
7
984.28
8
$0.50
0
$1,000.00
0
$2.00
0
Página 136
PERIÓDICO OFIC
CIAL
29
9 de Octubre de 2014