Primera Sección Buenos Aires, lunes 27 de junio de 2016 Año CXXIV Número 33.406 Precio $ 6,00 Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto N° 207/2016). Sumario Decretos Decretos #I5153824I# JUSTICIA Decreto 812/2016 JUSTICIA Decreto 812/2016. Desígnase Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, Provincia de Salta............................................................................................................ 1 JUSTICIA Decreto 813/2016. Nómbrase Jueza de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, Provincia de Salta............................................................................................................ 1 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Decreto 808/2016. Comisión Nacional de la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil. Creación............................................................................................ 2 PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Decreto 811/2016. Nómbrase Fiscal.......................................................................................... 2 SECRETARÍA GENERAL Decreto 809/2016. Designación en la Unidad Médica Presidencial............................................. 2 Desígnase Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, Provincia de Salta. Bs. As., 24/06/2016 VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Nómbrase JUEZ DE CAMARA del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE SALTA, PROVINCIA DE SALTA, al señor doctor Domingo José BATULE (D.N.I. N° 16.128.849). ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. JUSTICIA Decreto 810/2016. Acéptase renuncia....................................................................................... 3 #F5153824F# #I5153825I# Resoluciones Conjuntas Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 108/2016 y 30/2016. Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.................................................................................................................. 3 Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 107/2016 y 29/2016. Dispónese la emisión de Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses........................................................................................................................ 3 Remates Oficiales JUSTICIA Decreto 813/2016 Nómbrase Jueza de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, Provincia de Salta. Bs. As., 24/06/2016 VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Nómbrase JUEZA DE CAMARA del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE SALTA, PROVINCIA DE SALTA, a la señora doctora Gabriela Elisa CATALANO (D.N.I. N° 22.146.796). ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5153825F# Nuevos...................................................................................................................................... 5 Avisos Oficiales Nuevos...................................................................................................................................... 5 Anteriores.................................................................................................................................. 19 Convenciones Colectivas de Trabajo ................................................................................................................................................. 20 PRESIDENCIA DE LA NACIÓN e-mail: [email protected] SecretarÍa Legal y TÉcnica Registro Nacional de la Propiedad Intelectual Nº 5.218.874 Dr. PABLO CLUSELLAS Secretario DirecciÓn Nacional del Registro Oficial LIC. RICARDO SARINELlI Director Nacional Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas Lunes 27 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 #I5153820I# #I5153823I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN Decreto 808/2016 Decreto 811/2016 Comisión Nacional de la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil. Creación. Nómbrase Fiscal. Bs. As., 24/06/2016 2 Bs. As., 24/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.706.433/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga la Ley N° 27.148 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL. CONSIDERANDO: Por ello, Que el trabajo infantil impide la realización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y constituye un problema importante para su desarrollo. EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA DECRETA: Que el respeto, la promoción y la realización de los principios y derechos fundamentales en el trabajo, que incluyen la abolición efectiva del trabajo infantil, es uno de los pilares de la Agenda de Trabajo Decente de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO. Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado las Convenciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nros. 138, sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, y 182, sobre la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil, como así también la Convención de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS sobre los Derechos del Niño. Que conforme establece la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL entender en la promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los trabajadores, en especial la eliminación del trabajo infantil, y en la aplicación de las normas de derecho internacional público y privado del trabajo, interviniendo en su elaboración, así como en los aspectos laborales de los procesos de integración, coordinando las acciones en materia de trabajo, empleo, capacitación laboral y seguridad social con los organismos internacionales. Que en oportunidad de la III Conferencia Global contra el Trabajo Infantil celebrada en el mes de octubre de 2013, en la Ciudad de Brasilia, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los Jefes de Estado y de Gobierno de los países que asistieron, aceptaron el ofrecimiento de la REPÚBLICA ARGENTINA para ser sede, en el año 2017, de la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil. Que en abril de 2015, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL organizó la III Conferencia Regional MERCOSUR sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, como acto preparatorio de la IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA ERRADICACIÓN SOSTENIDA DEL TRABAJO INFANTIL, a celebrarse en el año 2017. Que la realización de la precitada conferencia se enmarca dentro de los lineamientos y objetivos de la política laboral argentina, y reunirá a representantes de gobiernos e interlocutores sociales, a fin de compartir políticas y experiencias sobre la lucha mundial contra el trabajo infantil, evaluar los progresos realizados desde la Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil de Brasilia de 2013, analizar los obstáculos restantes y acordar sobre las medidas para fortalecer las acciones dirigidas a eliminar toda forma de trabajo infantil. Que la organización de una conferencia mundial representa un desafío para la REPÚBLICA ARGENTINA, por lo cual deberá efectuarse una óptima planificación y asignación de recursos del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Que a los efectos de lograr un desarrollo exitoso de la IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, será necesaria la coordinación de las diferentes jurisdicciones ministeriales a fin de ejecutar las acciones, en sus respectivos ámbitos de competencia, requeridas para su preparación y organización. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete. Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la “COMISIÓN NACIONAL DE LA IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA ERRADICACIÓN SOSTENIDA DEL TRABAJO INFANTIL”, con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias para la preparación y organización de la citada conferencia, en las respectivas áreas de competencia de los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos representantes habrán de integrar dicha Comisión. ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional que se crea por el artículo anterior estará coordinada por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través del funcionario que establezca su titular e integrada por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los siguientes Ministerios, los que deberán establecer el funcionario con rango no inferior a Subsecretario para que los represente en dicha Comisión: de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de SEGURIDAD, del INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, de DEFENSA, de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de PRODUCCIÓN, de AGROINDUSTRIA, de TURISMO, de TRANSPORTE, de JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de DESARROLLO SOCIAL, de SALUD, de EDUCACIÓN Y DEPORTES, de CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de CULTURA, de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de MODERNIZACIÓN, de ENERGÍA Y MINERÍA, y de COMUNICACIONES. ARTÍCULO 3° — La Comisión Nacional que se crea por el artículo 1° del presente Decreto deberá coordinar el trabajo interjurisdiccional en materia de los aspectos logísticos, administrativos y organizativos y todo otro que resulte pertinente para la preparación y organización de la citada conferencia, así como determinar y propiciar las medidas y actos que resulten necesarios para el cumplimiento del objetivo señalado. ARTÍCULO 4° — Facúltase al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para requerir la participación y/o colaboración de organismos públicos nacionales, provinciales y municipales para el cumplimiento del objetivo señalado, cuando la naturaleza de las acciones para la preparación y organización de la citada conferencia, lo hicieren necesario. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca. #F5153820F# ARTÍCULO 1° — Nómbrase FISCAL de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, a la señora doctora María Alejandra MANGANO (D.N.I. N° 29.952.026). ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. #F5153823F# #I5153821I# SECRETARÍA GENERAL Decreto 809/2016 Designación en la Unidad Médica Presidencial. Bs. As., 24/06/2016 VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0119310/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Nro. 27.198, los Decretos Nros. 620 del 10 de abril de 2008 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de enero de 2016, 692 del 18 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO: Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016. Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios, se creó la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que por el Decreto N° 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del nivel político. Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefe de Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o Entidad correspondiente”. Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN”. Que la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo extraescalafonario de Médico Asistente. Que resulta necesario proceder a la cobertura del mencionado cargo de la citada Unidad, el que se encuentra vacante y financiado. Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. Que, asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se expidió en su carácter de Servicio Jurídico de la Jurisdicción. Que el cargo cuya designación se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario alguno. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto N° 227/16. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2016, al Dr. Cristian Sebastián GARCÍA (D.N.I. N° 27.500.579), en el cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con una remuneración equivalente a un Nivel A, Grado 3, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios. Lunes 27 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 3 ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN. Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) la suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. #F5153821F# Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198. Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local. #I5153822I# JUSTICIA Decreto 810/2016 Acéptase renuncia. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Bs. As., 24/06/2016 Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 y el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07. VISTO el Expediente N° S04:0026713/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y Por ello, CONSIDERANDO: Que el señor doctor Diego Adolfo IPARRAGUIRRE, ha presentado su renuncia, a partir del 10 de agosto de 2016, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL. Que es necesario proceder a su aceptación. Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL. EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN: ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), con vencimiento el día 23 de junio de 2017, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL SEISCIENTOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS MIL (US$ V.N. 660.500.000), de acuerdo con las siguientes características: Fecha de emisión: 24 de junio de 2016. Por ello, EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA: Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 10 de agosto de 2016, la renuncia presentada por el señor doctor Diego Adolfo IPARRAGUIRRE (D.N.I. N° 11.357.513), al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL. Moneda de suscripción: Pesos, al tipo de cambio de referencia publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día 23 de junio de 2016. ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano. Moneda de pago: Dólares estadounidenses. #F5153822F# Resoluciones Conjuntas #I5153415I# Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 108/2016 y 30/2016 Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Bs. As., 23/06/2016 VISTO el Expediente N° S01:0260250/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días. Intereses: devengará intereses a una tasa del CUATRO COMA VEINTE CENTÉSIMAS POR CIENTO (4,20%) nominal anual, que serán pagaderos al vencimiento, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Si la fecha de vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago. Amortización: íntegra al vencimiento. Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.). Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y se solicitará el alta de cotización en los mercados de valores locales. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución. Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y reglamentaciones vigentes en la materia. ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo A. Marconato. — Marcelo E. Griffi. #F5153415F# #I5153419I# Secretaría de Hacienda y Secretaría de Finanzas DEUDA PÚBLICA Resolución Conjunta 107/2016 y 29/2016 Dispónese la emisión de Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Bs. As., 23/06/2016 VISTO el Expediente N° S01:0257618/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 y la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, y Lunes 27 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 4 CONSIDERANDO: Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley específica. Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes a la Administración Central. Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las autoridades del FONDO ARGENTINO DE HIDROCARBUROS (FAH) la suscripción de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses. Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198. Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la Ley N° 27.198 y el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07. Por ello, EL SECRETARIO DE HACIENDA Y EL SECRETARIO DE FINANZAS RESUELVEN: ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses a ser suscripta por el FONDO ARGENTINO DE HIDROCARBUROS (FAH), con vencimiento el día 23 de junio de 2017, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE (US$ V.N. 36.906.839), de acuerdo con las siguientes características: Fecha de emisión: 24 de junio de 2016. Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS. Moneda de suscripción: Pesos, al tipo de cambio de referencia publicado por el B.C.R.A. en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día 15 de junio de 2016, que asciende a PESOS TRECE COMA SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO DIEZMILÉSIMAS ($ 13,7568) por cada Dólar Estadounidense. Moneda de Pago: Dólares Estadounidenses. Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días. Intereses: devengará intereses a una tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual, que serán pagaderos al vencimiento, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Si la fecha de vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago. Amortización: íntegra al vencimiento. Opción de precancelación: El emisor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del Tesoro en forma total o parcial a partir del 23 de diciembre de 2016. Para el ejercicio de esta opción se deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS. Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.). Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de valores locales e internacionales. Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución. ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida. ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, entréguese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Gustavo A. Marconato. — Marcelo E. Griffi. #F5153419F# Primera Sección Lunes 27 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 5 #I5152352I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Remates Oficiales DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS NUEVOS EXCLUSIONES De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. #I5151452I# BANCO CIUDAD La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300. Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300. REMATE CON BASE POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE: Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. COMISIÓN NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA ANEXO I www.bancociudad.com.ar Exclusión Productor GANADO BOVINO EN PIE 60 Cabezas de Ganado Bovino Aberdeen Angus Toros Novillos pesados Novillitos Vacas Vaquillonas. CUIT SUBASTA: el próximo 29 de junio, a las 11, en Esmeralda 660, 3° Piso, Salón Auditorio “Santa María de los Buenos Ayres”, Ciudad de Buenos Aires. EXHIBICIÓN: el 23 de junio de 10 a 16, en “Centro Atómico Ezeiza” - Sector Aplicaciones Agropecuarias - Av. Presbítero Juan Gonzalez y Aragón N° 15 - Ezeiza - Provincia de Buenos Aires. CATÁLOGOS: www.bancociudad.com.ar/personas/subasta/cronograma 30711354251 APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL AGRO PAMPA SUR FIDEICOMISO DE PRODUCCION E INVERSION AGROPEC CUIT APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL LEIVA CHAVES MARIA LUZ INFORMES: en Esmeralda 660, 6° Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15 - TE. 4329-8538 - FAX 4322-6817. e. 27/06/2016 N° 43677/16 v. 27/06/2016 #F5151452F# NORMA Art: 48 e. 27/06/2016 N° 44151/16 v. 27/06/2016 #F5152352F# SUBASTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA. ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires. Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. Exclusión Corredor 27268098335 OFM 79597 NORMA #I5151500I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DV SAC 2 REF. NOTA N° 14/2016 (DV SAC) Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101). EDICTO Avisos Oficiales NUEVOS #I5152350I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS Atento desconocerse el titular de la mercadería, se hace saber que en la Actuación N° 13693259-2010, se ha dictado la Resolución DE PRLA N° 8086/2015 de fecha 16 de Diciembre de 2015, que en su Artículo 1° dice : “ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción N° 002/2007 y ORDENAR la destrucción de la mercadería integrante en el acta lote N° 10 001ALOT000640 Z con las intervenciones que correspondan, toda vez que la misma no se ajusta a lo pautado en las Leyes N° 11.723 y 22.362, y en atención a lo establecido en las Actas N° 99 y 100 de la Comisión Directiva de la Unión Argentina de Videoeditores de fecha 10/05/2004 y 20/05/2014, respectivamente. ARTÍCULO 2: Dejar constancia de ello en el Registro de Causas Archivadas...”. Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA). e. 27/06/2016 N° 43725/16 v. 27/06/2016 #F5151500F# DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS Y LEGUMBRES SECAS #I5151502I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I. DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada, Subdirección General de Fiscalización. DV SAC 2 ANEXO I REF. NOTA N° 16/2016 (DV SAC) Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101). Suspensión Productor CUIT DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN O RAZON SOCIAL EDICTO NORMA 20073502471 SONCINI EVARISTO Art: 40 Inciso/s: b) -An. VI B) 8. 20100068231 TORINO RODOLFO SANTIAGO Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13 20105110104 DOPAZO ALBERTO JORGE Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8. 20138738729 GIROTTI DANIEL JUAN Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI C.4 20149844512 MARTINEZ JOSE ANTONIO Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5. 23936352049 MONTERO SENDIN ANTONIO Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13 33641099169 VIGO HNOS S.H. DE SERGIO OMAR VIGO Y OSCAR ALFREDO VIGO Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13 Por ignorarse domicilio del Sr. ANGEL URBINA VAZQUEZ (C.U.I.T. N° 23-94458684-9), se cita al nombrado para hacerle saber que en la Actuación N° 12214-95-2010, se ha dictado la Resolución DE PRLA N° 3790/2015 de fecha 30 de Julio de 2015, que en su Artículo 1° dice ARTÍCULO 1°.- DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal para imponer penas en los términos del art. 929, inciso b) del C.A. por la infracción prevista en el art. 977 del citado texto legal contra el Sr. ANGEL URBINA VAZQUEZ (CUIT N° 23-94458684-9) en relación al Acta de Equipaje de Importación N° 06/2010... INTIMAR a los sucesores del Sr. Angel Urbina Vazquez para que en el plazo de 15 (quince) días hábiles solicite destinación aduanera para la mercadería objeto del ilícito de autos..., bajo apercibimiento de proceder el despacho de oficio (Sección V, Título II, Capítulo Segundo del C.A.), dar a dicha mercadería el tratamiento previsto por la Resolución N° 1635/93 o su puesta a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (Ley N° 25.603 y modif.), según corresponda. Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.), Secretaría N° 2 (DE PRLA). e. 27/06/2016 N° 44149/16 v. 27/06/2016 #F5152350F# e. 27/06/2016 N° 43727/16 v. 27/06/2016 #F5151502F# Lunes 27 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 6 Primera Sección Lunes 27 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 7 #I5151503I# ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS DV SAC 2 Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ha tomado la intervención de su competencia Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de fecha 29 de noviembre de 2007. Por ello, REF. NOTA N° 15/2016 (DV SAC) Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101). EDICTO Por ignorarse domicilio del Sr. WILLY JOSE SANDOVAL (C.U.I.T. N° 20-60335246-8), se cita al nombrado para hacerle saber que en la Actuación N° 13693-471-2009, se ha dictado la Resolución DE PRLA N° 9829/2014 de fecha 29 de Diciembre de 2014, que en su Artículo 1° dice: ARCHIVAR las actuaciones respecto a Willy José Sandoval...en relación a la mercadería secuestrada....(renglón 1 subitem 1; renglón 2 subitems 1, 2, 4 y 6; renglón 3 subitem 3; renglón 4 subitems 1, 4, 5, 9, 10, 11 y 12 y renglón 5 subitem 1 del Acta Lote N° 09001ALOT001132 V).. Proceder a la destrucción de las mercaderías apócrifas (Renglón 2 subitems 3 y 5; renglón 3 subitems 1, 2, 4 y 5; renglón 4, subitems 2, 3, 6, 7 y 8 y renglón 6 subitem 1 ... Notifíquese. Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA). e. 27/06/2016 N° 43728/16 v. 27/06/2016 #F5151503F# #I5151029I# ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL Resolución 445/2016 Bs. As., 15/06/2016 VISTO el Expediente N° 0012502/2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, lo propuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario del Código Aeronáutico, la Disposición N° 73 de la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 23 de diciembre de 1997, modificada por su similar de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 1 de fecha 16 de enero de 2001 y la Resolución N° 1.532, de fecha 27 de noviembre de 1998, del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario del Código Aeronáutico contempla a través del Aparto 8 del Artículo 24 el incumplimiento a los itinerarios, horarios, frecuencias o capacidad aprobados como accionar infraccional y que por tanto es objeto de reproche administrativo sancionatorio. EL ADMINISTRADOR NACIONAL DE AVIACION CIVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Deróganse la Disposición N° 73 de la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 23 de diciembre de 1997, y su modificatoria Disposición N° 1 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 16 de enero de 2001. ARTÍCULO 2° — Interpretase que el incumplimiento de los horarios aprobados por la Autoridad Aeronáutica en los servicios de transporte aéreo regular será pasibles de sanción en los términos del Apartado 8 del Número 24 del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, en caso que se detecte que ante la producción de la demora la línea aérea no de efectivo cumplimiento con la prestación de los servicios incidentales a favor del usuario o pasajero, con arreglo a lo dispuesto por la Resolución N° 1.532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por su similar ANAC N° 203 de fecha 5 de abril de 2013, o las que en el futuro resulten aplicables. ARTÍCULO 3° —Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para que dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días a partir de la publicación de la presente, proceda a la creación de un sistema de categorización de empresas, estableciendo un ranking de puntualidad, a efectos de brindar información adicional al usuario. ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a fin de que arbitre los medios para que el ranking establecido en el artículo anterior sea publicado a través de los sitios web de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL del MINISTERIO DE TURISMO y todo otro organismo o repartición estatal que forme parte integrante de la Comisión Interministerial Permanente de Facilitación del Transporte Aéreo, con la posibilidad de vincularse informáticamente con los de las aerolíneas, agencias de turismo y portales de ventas y comercialización de pasajes aéreos. ARTÍCULO 5° — La publicación del ranking instrumentado por el Artículo 3° del presente acto administrativo no tendrá carácter obligatorio para las líneas aéreas y resultará meramente informativo al sólo efecto estadístico. ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil. e. 27/06/2016 N° 43549/16 v. 27/06/2016 #F5151029F# Que bajo tal figura y conforme lo dispuesto por la Disposición N° 73 de la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 23 de diciembre de 1997, modificada por su similar N° 1 de fecha 16 de enero de 2001 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO dependiente del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se consagraba como infracción al régimen administrativo general a las demoras o retrasos respecto al horario aprobado. #I5150810I# Que por otra parte, del juego armónico de las referidas normas reglamentarias se fijó una tolerancia, para el caso de los servicios regulares de transporte aéreo, de TREINTA (30) minutos de retraso respecto del horario autorizado el que no resultaría pasible de persecución legal y por ende de sanción alguna. DECLÁRASE que la Firma denominada Q.B. ANDINA S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma Q.B. ANDINA S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número TRESCIENTOS DIECISIETE (317). REGÍSTRESE que la Firma Q.B. ANDINA S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL) y CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma Q.B. ANDINA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de noviembre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Que conforme se desprende de los considerandos de los propios textos reglamentarios el fin procurado era netamente coercitivo y disuasivo, a fin de lograr por tanto corregir el comportamiento y accionar de los operadores aéreos, velando por los derechos e intereses de los usuarios, afectados potencialmente a partir del acaecimiento de los retrasos en los vuelos. Que contrariamente al fin perseguido, el incremento en la tramitación de infracciones de tal naturaleza, sumado al aumento exponencial de los montos sancionatorios, lejos de lograr mostrar mejoras en los niveles de cumplimiento, ha desnudado la esterilidad del sistema infraccional, ejercido en tales términos como mecanismo disuasivo, a la vez que se ha desatendido de la situación que específicamente atañe y aqueja al usuario. Que en tal rumbo, el sistema comparado, tanto a nivel regional como en los países de la Comunidad Europea, al igual que en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, muestra una fuerte tendencia hacia la despenalización de las demoras como acción típica achacable a los transportadores, implementando en su lugar regímenes de mayor flexibilidad y menor rigor sancionatorio, los cuales se centran adecuadamente en la persona del usuario, como sujeto de derecho pasible de ser afectado por el incumplimiento de los transportistas, y por añadidura en el debido control del cumplimiento de las compensaciones o servicios incidentales que le deben ser prestados ante el acaecimiento de un eventual retraso o postergación prolongada en el vuelo. Que a lo expuesto se debe adicionar la utilización de mecanismos de regulación accesoria, tales como sistemas de categorización de empresas, de amplia difusión, que contemplen parámetros de comparación objetivos tales como: puntualidad, pérdidas de equipaje, cancelaciones, cumplimiento de servicios incidentales o atención al usuario, entre otros. Que al efecto cabe recordar que la Resolución N° 1.532, de fecha 27 de noviembre de 1998, del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, regulatoria de las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, establece los derechos de los pasajeros en caso de incumplimiento de horarios, fijando las compensaciones o prestación de servicios incidentales que resultarán exigibles al transportador ante el acaecimiento de la demora Que por tanto, en función de lo desarrollado previamente, resulta menester adoptar un régimen reglamentario que contemple la real situación de los sujetos pasibles de ser afectados, al mismo tiempo que se ajuste a la dinámica de la actividad aérea y se adecue a la tendencia internacional. Que consecuentemente, se propicia el ejercicio de la potestad punitiva por parte de la autoridad aeronáutica ante el supuesto que al incumplimiento del horario aprobado al transportador le siga o se sume el correspondiente a la efectiva prestación de los servicios incidentales al pasajero en los supuestos que resulte efectivamente exigible conforme a la normativa reglamentaria. Que por tanto, se propicia necesario derogar el régimen instaurado por la Disposición N° 73 de la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 23 de diciembre de 1997, modificada por su similar de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 1 de fecha 16 de enero de 2001, sustituyéndolo por el que se fije y determine a través de la presente resolución. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3144/2016 23/05/2016 e. 27/06/2016 N° 43381/16 v. 27/06/2016 #F5150810F# #I5150811I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3154/2016 23/05/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada O. M. EXPRESS S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el registro NACIONAL de Prestadores de Servicios POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma O. M. EXPRESS S.R.L. en el registro NACIONAL de Prestadores de Servicios POSTALES con el número QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO (564). REGÍSTRESE que la Firma O. M. EXPRESS S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO y ENCOMIENDA con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma O. M. EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de octubre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 27/06/2016 N° 43382/16 v. 27/06/2016 #F5150811F# #I5150812I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3155/2016 23/05/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada ESETECE S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento Primera Sección Lunes 27 de junio de 2016 de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma ESETECE S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número SETENTA (70). REGÍSTRESE que la Firma ESETECE S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDECIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL), IMPRESOS, CARTA CON COPIA CERTIFICADA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN, SERVICIO PUERTA A PUERTA, ENCOMIENDA y COURIER con cobertura geográfica NACIONAL total, y en el ámbito internacional declaró cobertura MUNDIAL. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma ESETECE S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de agosto de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 27/06/2016 N° 43383/16 v. 27/06/2016 #F5150812F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 8 que la Firma POSTAL S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL), CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, SERVICIO PUERTA A PUERTA, IMPRESOS, CLEARING Y TRANSPORTE DE DOCUMENTACIÓN COMERCIAL, OPCIONAL CON AVISO DE RECIBO y ENCOMIENDA con cobertura geográfica en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES parcial, Provincia de CORRIENTES parcial y Provincia del CHACO total. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma POSTAL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de junio de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 27/06/2016 N° 43400/16 v. 27/06/2016 #F5150829F# #I5150830I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES #I5150813I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3160/2016 Resolución 3156/2016 23/05/2016 23/05/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada REAL EXPRESS S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma REAL EXPRESS S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número OCHOCIENTOS SIETE (807). REGÍSTRESE que la Firma REAL EXPRESS S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), ENCOMIENDA, SERVICIO PUERTA A PUERTA y CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total, Provincia de BUENOS AIRES parcial, Provincia del CHACO parcial, Provincia de ENTRE RÍOS parcial y Provincia de SANTA FE parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma REAL EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de mayo de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. DECLÁRASE que la Firma denominada TRANSPORTES AMBIENTALES S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma TRANSPORTES AMBIENTALES S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número OCHOCIENTOS VEINTISIETE (827). REGÍSTRESE que la Firma TRANSPORTES AMBIENTALES S.A. ha declarado la oferta del servicio de COURIER con cobertura geográfica en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES parcial; y en el ámbito internacional declaró cobertura total. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma TRANSPORTES AMBIENTALES S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 27/06/2016 N° 43401/16 v. 27/06/2016 #F5150830F# e. 27/06/2016 N° 43384/16 v. 27/06/2016 #F5150813F# #I5150831I# #I5150827I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3157/2016 ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3161/2016 23/05/2016 23/05/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada COOPERATIVA DE TRABAJO HORIZONTE LIMITADA ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma COOPERATIVA DE TRABAJO HORIZONTE LIMITADA en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277). REGÍSTRESE que la Firma COOPERATIVA DE TRABAJO HORIZONTE LIMITADA ha declarado la oferta del servicio de CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL) con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma COOPERATIVA DE TRABAJO HORIZONTE LIMITADA acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de diciembre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 27/06/2016 N° 43398/16 v. 27/06/2016 #F5150827F# DECLÁRASE que la Firma denominada 4 M GROUP S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma 4 M GROUP S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número SETECIENTOS SETENTA Y SEIS (776). REGÍSTRESE que la Firma 4 M GROUP S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), IMPRESOS y ENCOMIENDA con cobertura geográfica en la Provincia del CHUBUT parcial, Provincia de RÍO NEGRO parcial y Provincia de SANTA CRUZ parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma 4 M GROUP S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de agosto de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 27/06/2016 N° 43402/16 v. 27/06/2016 #F5150831F# #I5150832I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES #I5150828I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3162/2016 Resolución 3158/2016 23/05/2016 23/05/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada PULQUI PACK S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma PULQUI PACK S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número SETECIENTOS TREINTA Y TRES (733). REGÍSTRESE que la Firma PULQUI PACK S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de ENCOMIENDA con cobertura geográfica en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES parcial, Provincia del CHACO parcial y Provincia de SANTA FE parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma PULQUI PACK S.R.L acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de agosto de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. DECLÁRASE que la Firma denominada NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número VEINTINUEVE (29). REGÍSTRESE que la Firma NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL), CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, ENCOMIENDA y COURIER con cobertura geográfica NACIONAL total, y en el ámbito internacional declaró cobertura MUNDIAL. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 27/06/2016 N° 43399/16 v. 27/06/2016 #F5150828F# #I5150829I# e. 27/06/2016 N° 43403/16 v. 27/06/2016 #F5150832F# #I5150833I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3286/2016 ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES 24/05/2016 Resolución 3159/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada ENVÍO POSTAL S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el registro NACIONAL de Prestadores de Servicios POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma ENVÍO POSTAL S.A. en el registro NACIONAL de Prestadores de Servicios POSTALES con el número DOSCIENTOS OCHO (208). REGÍSTRESE que la Firma ENVÍO POSTAL S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), SERVICIO PUERTA A PUERTA, MENSAJERÍA URBANA, CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL), ENCOMIENDA, CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, CLEARING Y TRANSPORTE DE DOCUMENTACIÓN COMERCIAL y CARTA CON CO- 23/05/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada POSTAL S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma POSTAL S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS (476). REGÍSTRESE Primera Sección Lunes 27 de junio de 2016 PIA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CÓRDOBA, CHUBUT, ENTRE RIOS, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA, SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR y TUCUMÁN total y Provincias de CORRIENTES, CHACO y FORMOSA parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma ENVIO POSTAL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de mayo de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 27/06/2016 N° 43404/16 v. 27/06/2016 #F5150833F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 9 mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma G.R.D. ARGENTINA S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS (462). REGÍSTRESE que la Firma G.R.D. ARGENTINA S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), ENCOMIENDA y OTROS SERVICIOS: IMPRESOS, con cobertura geográfica total en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y cobertura geográfica parcial en Provincia de BUENOS AIRES, en ambos casos con medios propios. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma G.R.D. ARGENTINA S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de octubre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 27/06/2016 N° 43410/16 v. 27/06/2016 #F5150839F# #I5150836I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES #I5150840I# Resolución 3536/2016 ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES 03/06/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada WORLD COURIER S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma WORLD COURIER S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número VEINTIDOS (22). REGÍSTRESE que la Firma WORLD COURIER S.A. ha declarado la oferta del servicio de COURIER con cobertura geográfica en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total, Provincia de BUENOS AIRES total, Provincia de CÓRDOBA total, Provincia de CORRIENTES parcial, Provincia del CHACO parcial, Provincia de ENTRE RÍOS parcial, Provincia de JUJUY parcial, Provincia de LA RIOJA parcial, Provincia de MENDOZA parcial, Provincia del NEUQUÉN parcial, Provincia de SALTA parcial, Provincia de SAN LUIS parcial, Provincia de SANTA FE parcial y Provincia de TUCUMÁN total; y en el ámbito internacional declaró cobertura MUNDIAL. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma WORLD COURIER S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Resolución 3553/2016 06/06/2016 HACER lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa INTERMEDIO S.R.L. contra la Resolución CNC N° 416 de fecha 18 de febrero de 2015. INSCRIBIR a la Firma INTERMEDIO S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS (942) en las condiciones establecidas en el artículo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en mérito a la información proporcionada en el orden de lo dispuesto por el Decreto N° 1.187/93. REGISTRAR que la Firma INTERMEDIO S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de CARTA SIMPLE con una cobertura geográfica parcial en la Provincia de SANTA FE. ESTABLECER, que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Empresa INTERMEDIO S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2016. NOTIFICAR por cédula, a la cual se acompañará copia certificada de la presente Resolución. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 27/06/2016 N° 43411/16 v. 27/06/2016 #F5150840F# e. 27/06/2016 N° 43407/16 v. 27/06/2016 #F5150836F# #I5150837I# #I5150841I# Resolución 3550/2016 Resolución 3554/2016 06/06/2016 06/06/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada SERVICIOS PRIVADOS POSTALES S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma SERVICIOS PRIVADOS POSTALES S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE (687). REGÍSTRESE que la Firma SERVICIOS PRIVADOS POSTALES S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, SERVICIO PUERTA A PUERTA, ENCOMIENDA, MENSAJERÍA, CARTA CON COPIA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN, CLEARING Y TRANSPORTE DE DOCUMENTACIÓN COMERCIAL Y OTROS SERVICIOS con cobertura geográfica en PROVINCIA DE JUJUY, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO, PROVINCIA DE SALTA, y PROVINCIA DE TUCUMÁN. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma SERVICIOS PRIVADOS POSTALES S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. DECLÁRASE que la Firma denominada TOSHIN S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el registro NACIONAL de Prestadores de Servicios POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma TOSHIN S.A. en el registro NACIONAL de Prestadores de Servicios POSTALES con el número VEINTISIETE (27). REGÍSTRESE que la Firma TOSHIN S.A. ha declarado la oferta del servicio de COURIER con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES parcial, en el ámbito internacional AMÉRICA DEL SUR, AMÉRICA CENTRAL, AMÉRICA DEL NORTE, EUROPA, ASIA, AFRICA y OCEANÍA de manera total. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma TOSHIN S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES e. 27/06/2016 N° 43408/16 v. 27/06/2016 #F5150837F# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES e. 27/06/2016 N° 43412/16 v. 27/06/2016 #F5150841F# #I5150842I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3555/2016 #I5150838I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES 06/06/2016 Resolución 3551/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada SPP- SERVICIO PUERTA A PUERTA S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma SPP- SERVICIO PUERTA A PUERTA S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número SEISCIENTOS SESENTA Y UNO (661). REGÍSTRESE que la Firma SPP- SERVICIO PUERTA A PUERTA S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), ENCOMIENDA y OTROS SERVICIOS, con cobertura geográfica con medios propios en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Provincia de BUENOS AIRES y mediante convenio de reenvío con la Empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. (RNPSP N° 002). En el resto de las Provincias no indicadas anteriormente, también declaró cobertura TOTAL mediante convenio de reenvío celebrado con la Empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. (RNPSP N° 002). ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma SPP- SERVICIO PUERTA A PUERTA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de enero de 2017. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. 06/06/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada G.R.D. ARGENTINA S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma G.R.D. ARGENTINA S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número CUATROCIENTOS SESENTA Y DOS (462). REGÍSTRESE que la Firma G.R.D. ARGENTINA S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), ENCOMIENDA y OTROS SERVICIOS: IMPRESOS, con cobertura geográfica total en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y cobertura geográfica parcial en Provincia de BUENOS AIRES, en ambos casos con medios propios. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma G.R.D. ARGENTINA S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de octubre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 27/06/2016 N° 43413/16 v. 27/06/2016 #F5150842F# e. 27/06/2016 N° 43409/16 v. 27/06/2016 #F5150838F# #I5150839I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3552/2016 06/06/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada G.R.D. ARGENTINA S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el #I5150843I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3556/2016 06/06/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada BAT S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES SERVICIOS POSTALES. MAN- Primera Sección Lunes 27 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 10 TIÉNESE inscripta a la Firma BAT S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (396). REGÍSTRESE que la Firma BAT S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL) y CARTA CON COPIA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN con cobertura geográfica en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en forma total, y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en forma parcial, en ambos casos con medios propios. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma BAT S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de marzo de 2017. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. Que el Directorio del ENACOM, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la suscripción del Acta N° 7, de fecha 9 de junio de 2016. e. 27/06/2016 N° 43414/16 v. 27/06/2016 #F5150843F# ARTÍCULO 1° — REGÍSTRESE a nombre del señor Don Guillermo Gabriel CENTRÓN (CUIT 20-17102787-0), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4., del Artículo 5°, del Anexo I, del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, los Servicios de Valor Agregado (Acceso a Internet), y Transmisión de Datos. #I5150844I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 3583/2016 06/06/2016 DECLÁRASE que la Firma denominada MINIBUS EZEIZA S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma MINIBUS EZEIZA S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (388), REGÍSTRESE que la Firma MINIBUS EZEIZA S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL) con cobertura geográfica en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES parcial y Provincia de BUENOS AIRES parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma MINIBUS EZEIZA S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 28 de abril de 2017. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 27/06/2016 N° 43415/16 v. 27/06/2016 #F5150844F# Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 267/2015, y por el Acta de Directorio N° 1, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de fecha 5 de enero de 2016. Por ello, EL PRESIDENTE DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES RESUELVE: ARTÍCULO 2° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones, estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable. ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y alcances previstos en el Artículo 40, y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones. e. 27/06/2016 N° 43616/16 v. 27/06/2016 #F5151358F# #I5151601I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución 19/2016 #I5151358I# ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES Resolución 4137/2016 Bs. As., 16/06/2016 VISTO el Expediente N° 3.009/1994, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y CONSIDERANDO: Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM). Que la citada normativa, en su artículo 23, establece que el ENACOM se considera legalmente constituido con el nombramiento de su presidente, y de los tres primeros directores. Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM, constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por el Decreto N° 7/16. Que el señor Don Guillermo Gabriel CENTRÓN (CUIT 20-17102787-0), solicitó el registro a su nombre, de los Servicios de Valor Agregado (Acceso a Internet), y Transmisión de Datos. Que la Ley N° 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16 de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267, del 29 de diciembre de 2015, estableció pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia, para la prestación de los servicios de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC). Que en razón de ello, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00 de conformidad con los términos del citado artículo 92, hasta tanto se dicte una nueva reglamentación. Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: “Si el prestador optara en el futuro por brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originalmente informado, deberá poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30) días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”. Que el señor Don Guillermo Gabriel CENTRÓN (CUIT 20-17102787-0), es titular de Licencia para la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario, otorgada por Resolución N° 540, de fecha 25 de octubre de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS. Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4°, del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de los medios requeridos, para la prestación del servicio. Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764/00. Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, de este Organismo, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte del señor Don Guillermo Gabriel CENTRÓN (CUIT 20-17102787-0), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el registro de nuevos servicios de telecomunicaciones. Que el servicio jurídico permanente del organismo, ha tomado la intervención que le compete. Mendoza, 21/06/2016 VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.12 de fecha 11 de abril de 2003, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las Provincias de CÓRDOBA y de SAN LUIS, y CONSIDERANDO: Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos. Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878. Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización. Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos. Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración. Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2016 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores. Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia. Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores, que se liberen al consumo por los establecimientos ubicados en la zona de origen Córdoba y San Luis, conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación. ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a vinos regionales, vinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo de la presente resolución. ARTÍCULO 4° — Exceptúase del cumplimiento del límite establecido por la Resolución N° C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente a los vinos regionales, cosecha 2016, unificados con remanentes 2015 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos provenientes de otras zonas, a los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de origen Córdoba y San Luis, detallados en el Anexo del presente acto administrativo, que no cumplen con tal requisito. ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura. Primera Sección Lunes 27 de junio de 2016 ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C. 19/16. N° BODEGA Q70001 Q70002 Q70003 Q70005 Q70107 Q70237 Q70249 Q70250 Q70274 Q70286 RAZÓN SOCIAL FINCA CANDELARIA S.A. JASCALEVICH NICOLÁS ALEJANDRO LOS SOCAVONES S.A. DELICH ALEJANDRO ESTEBAN LA CAROYENSE S.A. ATOS PAMPA S.R.L. VIÑAS DE ISCHILIN LAS CAÑITAS S.A. BARROS NEGROS S.A. FINCA LA LARGA S.A. N° BODEGA Q70107 Q70002 RAZÓN SOCIAL LA CAROYENSE S.A. JASCALEVICH NICOLÁS ALEJANDRO VINO GRADO ALCOHÓLICO BLANCO TINTO ROSADO ---12,30 ------13,00 ---- 11 d) Departamento El Cuy GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: CÓRDOBA-SAN LUIS VINO REGIONAL GRADO ALCOHÓLICO BLANCO TINTO ROSADO ---12,50 11,80 ---11,70 11,60 12,10 10,50 ---12,00 12,60 ---10,60 10,50 ---11,10 11,40 ---11,00 12,60 ------12,10 ---13,30 13,00 13,40 ---13,00 ---- BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 Vino Tinto: 13,60 %v/v e) Departamento Bariloche Vino Tinto: 12,50 %v/v PROVINCIA DE NEUQUÉN a) Departamento Añelo Vino Blanco: Vino Tinto: Vino Rosado: 12,30 %v/v 13,90 %v/v 13,00 %v/v b) Departamento Confluencia Vino Blanco: Vino Tinto: 12,50 %v/v 14,00 %v/v PROVINCIA DE LA PAMPA a) Departamento Puelén Vino Blanco: Vino Tinto: Vino Rosado: e. 27/06/2016 N° 43767/16 v. 27/06/2016 #F5151601F# 12,20 %v/v 13,90 %v/v 12,10 %v/v b) Departamento Curaco #I5151602I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA Vino Blanco: Vino Tinto: INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA 11,40 %v/v 13,80 %v/v PROVINCIA DE CHUBUT Resolución 20/2016 a) Departamento Cushamen Mendoza, 21/06/2016 VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992, C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 y C.12 de fecha 11 de abril de 2003, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, y Vino Tinto: 14,80 %v/v b) Departamento Sarmiento Vino Blanco: Vino Tinto: 13,10 %v/v 12,80 %v/v CONSIDERANDO: Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos. Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878. Que la Resolución N° C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1° establece, a partir de la vendimia del año 2000 para los vinos de mesa de la zona de Río Negro y Neuquén un grado alcohólico único mínimo por subzona, de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y por tipo de vino blanco y color. Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2016, llevado a cabo en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, jurisdicción de la Delegación General Roca dependiente de la Gerencia de Fiscalización, ha permitido a este Instituto reunir antecedentes técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen. Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización. ARTÍCULO 2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación. ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 1° de la misma. Los análisis correspondientes a vinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el precitado Artículo 1°. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura. e. 27/06/2016 N° 43768/16 v. 27/06/2016 #F5151602F# #I5151605I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos elaboración 2016, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores. Resolución 21/2016 Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia. Mendoza, 21/06/2016 Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: CONSIDERANDO: ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos, elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores, que se liberen al consumo por los establecimientos ubicados en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, de acuerdo al siguiente detalle: a) Departamento General Roca 13,00 %v/v 13,40 %v/v 13,40 %v/v 12,50 %v/v 13,90 %v/v c) Departamento Adolfo Alsina Vino Blanco: Vino Tinto: Vino Rosado: Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización. Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos. b) Departamento Avellaneda Vino Blanco: Vino Tinto: Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos. Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878. PROVINCIA DE RÍO NEGRO Vino Blanco: Vino Tinto: Vino Rosado: VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.12 de fecha 11 de abril de 2003, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de origen de La Rioja y Catamarca, y 12,50 %v/v 13,70 %v/v 12,50 %v/v Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración. Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2016 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores de aquellos inscriptos que hayan cumplimentado con la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05. Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia. Primera Sección Lunes 27 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 12 Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16, Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto N° 155/16, EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores, que se liberen al consumo por los establecimientos ubicados en la zona de origen La Rioja y Catamarca, conforme el Anexo que se adjunta como parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales, elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores, que se liberen al consumo por los establecimientos ubicados en la zona de origen Salta y Valles Calchaquíes, conforme el Anexo que se adjunta como parte integrante de la presente resolución. ARTÍCULO 2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación. ARTÍCULO 2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación. ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a vinos regionales, vinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo de la presente resolución. ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente, deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a vinos regionales, vinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo de la presente resolución. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura. ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura. ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C. 21/16 ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C. 22/16. GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: SALTA Y VALLES CALCHAQUÍES INSCRIPCIÓN RAZÓN SOCIAL P73673 P73747 P73763 P73775 P73818 JOSÉ GONZALEZ SANT PANCRAS S.A. SUDAMÉRICA VINOS S.A. EMPRENDIMIENTOS ARGENTINOS S.A. FINCAS RIOJANAS S.A. INSCRIPCIÓN RAZÓN SOCIAL P73763 SUDAMÉRICA VINOS S.A. VINO REGIONAL GRADO ALCOHÓLICO BLANCO TINTO ROSADO 12,00 12,40 11,90 ---11,60 ---12,00 13,00 ---13,40 14,20 ---12,50 11,80 ---- VINO GRADO ALCOHÓLICO BLANCO TINTO ROSADO ----13,00 ---- GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA INSCRIPCIÓN P70007 P72152 P72244 P72324 RAZÓN SOCIAL FINCA LA AGUADITA S.A. ELIAS J. SALEME S.A. CABERNET DE LOS ANDES S.A. RODRIGUEZ ROBERTO Y SILVIA S.R.L. VINO REGIONAL GRADO ALCOHÓLICO BLANCO TINTO ROSADO 13,60 13,60 ---------13,60 13,40 13,70 ---14,90 14,10 ---- e. 27/06/2016 N° 43771/16 v. 27/06/2016 #F5151605F# INSCRIPCIÓN S70001 S70006 S70007 S70013 S70259 S70284 S70493 S70557 S70628 S70641 S72007 S73077 S73090 VINO REGIONAL GRADO ALCOHÓLICO BLANCO TINTO ROSADO 13,10 13,80 ---13,40 14,00 ---13,20 13,50 13,60 ---15,20 ------14,40 ---12,70 13,70 13,40 ---14,70 ---13,90 14,70 14,70 12,30 13,50 13,00 14,10 14,40 ---13,20 14,00 13,00 12,20 12,50 12,50 13,20 13,80 13,00 RAZÓN SOCIAL LAS ARCAS DE TOLOMBON S.A. ARTEL INC. LA PASCUALA S.A. VARGAS JAVIER EDGARDO BODEGA TACUIL S.R.L. UVAS DEL VALLE S.A. APACHETA S.A. ALTOS DE SAN ISIDRO S.A. HESS FAMILY LATIN AMÉRICA S.A. FINCA LA VIÑA S.R.L. HESS FAMILY LATIN AMÉRICA S.A. FÉLIX LAVAQUE S.A. LA BANDA S.A.A.I. Y C. e. 27/06/2016 N° 43774/16 v. 27/06/2016 #F5151608F# #I5151670I# MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA Resolución 335/2016 Bs. As., 08/06/2016 #I5151608I# MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA Resolución 22/2016 Mendoza, 21/06/2016 VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero de 1992 y C.12 de fecha 11 de abril de 2003, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de origen de Salta y Valles Calchaquíes, y CONSIDERANDO: Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos. Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de Vinos N° 14.878. Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización. Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos. Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración. VISTO el Expediente N° 0189/2016 y la Resolución N° 202 de fecha 9 de abril de 2013, ambos correspondientes al Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y INNOVACION PRODUCTIVA, lo dispuesto por la Ley N° 25.467 y el Decreto N° 257 de fecha 7 de abril de 2009, y CONSIDERANDO: Que con el propósito de potenciar, cohesionar y jerarquizar a la comunidad nacional de investigadores, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe arbitrar los mecanismos para instituir la distinción “Investigador de la Nación Argentina”, de conformidad a lo establecido por el Artículo N° 25 de la Ley N° 25.467. Que en tal sentido, se prevé que la distinción “Investigador de la Nación Argentina” sea otorgada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de este Ministerio, a partir de postulaciones de integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación. Que el objetivo primordial de dicha distinción es el reconocimiento de las contribuciones de los investigadores en el impacto de la producción de nuevos conocimientos, el impacto social y productivo de las innovaciones tecnológicas y el impacto en la formación de recursos humanos. Que por su parte, el Capítulo III del Anexo del Decreto N° 257/2009 reglamenta el mecanismo de otorgamiento de la citada distinción, delegando en el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA la determinación de las categorías y áreas temáticas, así como los galardones a entregar. Que atento a las atribuciones conferidas por el precitado Decreto N° 257/09, esta Jurisdicción pretende reconocer la actividad de los investigadores, considerando especialmente las de investigación aplicada. Que en razón de lo hasta aquí expuesto, es menester fijar las pautas a las que deberá sujetarse el otorgamiento de las aludidas distinciones, determinando los requisitos para participar en la Convocatoria, como también las disposiciones referentes al procedimiento que se deberá adoptar y sus distintas instancias. Que por intermedio de la Resolución MINCYT N° 202/2013 se creó el PROGRAMA NACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION dependiente de la Unidad Ministro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2016 por bodega, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores. Que asimismo, por conducto de la Resolución MINCYT N° 202/2013, se resolvió que la Distinción establecida por la Ley N° 25.467, fuera una actividad dependiente del precitado Programa Nacional. Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su competencia. Que por su parte, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de este Ministerio posee entre sus objetivos proyectar Lunes 27 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 mecanismos, instrumentos e incentivos para optimizar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación. Que a su vez, la Secretaría tiene por objetivo formular las políticas y establecer los mecanismos, instrumentos e incentivos necesarios para que el sector privado contribuya con recursos a las actividades e inversiones en el campo científico, tecnológico e innovativo; como así también impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social de los conocimientos, buscando la igualdad en oportunidades para personas, organismos y regiones de la Nación. Que en virtud de las líneas de acción actualmente previstas desde la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, se estima pertinente que las actividades relacionadas con la distinción “Investigador de la Nación Argentina” dispuesta por la Ley N° 25.467, dependan funcionalmente de ella. Que en consecuencia, corresponde trasladar las actividades expuestas a la órbita de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de este Ministerio, conjuntamente con los recursos humanos afectados a las mismas. Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado oportunamente la intervención que le compete. Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos N° 10, 11, 12 y 13 del Anexo del Decreto N° 257/2009 y el Artículo N° 23 quinquies de la Ley N° 26.338. Por ello, EL MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Establecer que la distinción “Investigador de la Nación Argentina” dispuesta por la Ley N° 25.467 y reglamentada por conducto del Decreto N° 257/2009, dependerá administrativa y funcionalmente de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de este Ministerio, como así también la aplicación de los procedimientos dispuestos para el otorgamiento de los premios “ut infra” descriptos. ARTÍCULO 2° — Establecer que las distinciones a otorgar en el marco de lo dispuesto por el Artículo N° 25 de la Ley N° 25.467, reglamentado por el Decreto N° 257/2009 serán: 1) “Distinción INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA”, 2) “Premio HOUSSAY”, 3) “Premio HOUSSAY TRAYECTORIA” y 4) “Premio JORGE SABATO”. ARTÍCULO 3° — Delegar en la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de este Ministerio, la facultad de establecer la fecha de apertura de la “Convocatoria 2016” destinadas a la adjudicación de la distinción y galardones consagrados en el Artículo Segundo de la presente Resolución. ARTÍCULO 4° — Establecer que el investigador merecedor de la distinción “INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA” será seleccionado de la nómina de ganadores de los premios “HOUSSAY TRAYECTORIA”. ARTÍCULO 5° — Establecer que los premios “HOUSSAY” y “HOUSSAY TRAYECTORIA” contarán con CUATRO (4) galardones cada uno, los cuales serán comprendidos por las siguientes CUATRO (4) áreas de la investigación científica: I) Matemáticas, Ciencias Físicas y Ciencias de la Computación; II) Ciencias Biológicas (molecular; organismos y sistemas) y Bioquímica; III) Química no biológica, Ciencias de la Tierra, del Agua y de la Atmósfera y Astronomía; y IV) Ciencias Sociales (comprende Psicología, Economía, Ciencias de la Educación, Sociología, Derecho, Demografía, Geografía, Ciencias Políticas); dejándose constancia que todas las distinciones podrían declararse desiertas. ARTÍCULO 6° — Establecer que el “Premio JORGE SABATO” contará con UNO (1) galardón, el cual surgirá de alguna de las siguientes CUATRO (4) áreas de la investigación científica: I) Matemáticas, Ciencias Físicas y Ciencias de la Computación; II) Ciencias Biológicas (molecular; organismos y sistemas) y Bioquímica; III) Química no biológica, Ciencias de la Tierra del Agua y de la Atmósfera y Astronomía; y IV) Ciencias Sociales (comprende Psicología, Economía, Ciencias de la Educación, Sociología, Derecho, Demografía, Geografía, Ciencias Políticas); dejándose constancia que la distinción podría declararse desierta. ARTÍCULO 7° — Los investigadores premiados recibirán una medalla y un diploma, a lo cual deberá sumarse una asignación de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) en el caso de los galardonados con el “Premio HOUSSAY TRAYECTORIA” y “Premio JORGE SABATO”; y de PESOS SESENTA MIL ($ 60.000.-) para los galardonados con el “Premio HOUSSAY”. Asimismo se deja establecido que el Investigador que obtenga la distinción “INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA” se hará acreedor de una medalla de oro. ARTÍCULO 8° — Establecer que sólo podrán presentarse a las Convocatorias que se dispongan anualmente aquellos investigadores que residan en el país o con residencia temporaria en el exterior. Asimismo, para los premios “HOUSSAY TRAYECTORIA” y el “Premio JORGE SABATO” es requisito haber desarrollado la mayor parte de sus investigaciones en la REPUBLICA ARGENTINA; mientras que para los premios “HOUSSAY” tienen que haber desarrollado la mayor parte de sus investigaciones preferentemente en la REPUBLICA ARGENTINA. 13 ANEXO I SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA “REQUISITOS PROCEDIMIENTO Y PAUTAS PARA LA ENTREGA DE LOS PREMIOS “HOUSSAY”, “HOUSSAY TRAYECTORIA”, “JORGE SABATO” Y DISTINCION “INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA”. I.- PREMIOS I.I Para cada área de investigación científica mencionada en el Artículo 2° de la presente Resolución, se otorgarán las siguientes distinciones: a) Premio HOUSSAY: destinado a investigadores que como edad máxima no haya cumplido los CUARENTA Y CINCO (45) años de edad antes del primero de enero del año correspondiente al premio. b) Premio HOUSSAY TRAYECTORIA: destinado a investigadores que cuenten con al menos CUARENTA Y CINCO (45) años al primero de enero del año correspondiente al premio. I.II Se otorgará UNO (1) premio JORGE SABATO destinado a los investigadores sin distinción de edad y elegido de una de las cuatro áreas de investigación científica mencionadas en el Artículo 2 de la presente Resolución. La elevación de candidatos a los Premios HOUSSAY y Premios HOUSSAY TRAYECTORIA se deberá realizar por intermedio de las instituciones que forman parte del Sistema Científico y Tecnológico de la REPUBLICA ARGENTINA comprendidas directa o indirectamente en el Artículo 14° de la Ley N° 25.467. Para el caso del premio JORGE SABATO se deberá realizar por intermedio de las Instituciones que forman parte del Sistema Científico y Tecnológico de la REPUBLICA ARGENTINA comprendidas directa o indirectamente en el Artículo 14° de la Ley N° 25.467 o la empresa del sector privado a la que pertenezcan. Los mecanismos establecidos serán dos: las Instituciones o empresas postularán ante este Ministerio al/los investigador/es que consideren que reúnen las condiciones para aspirar al galardón o, el investigador gestionará un aval de la Institución a la que pertenece para presentarlo ante este Ministerio. La nómina de instituciones habilitadas para la elevación de candidatos es la siguiente: - Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET) - Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA) - Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA) - Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI) - Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE) - Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR) - Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP) - Instituto Nacional del Agua (INA) - Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF) - Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS) - Sistema universitario argentino: Universidades nacionales (a nivel de facultad o unidades académicas equivalentes), Universidades privadas (a nivel de Universidad), otras (al máximo nivel institucional) - Academias Nacionales - Instituciones Provinciales de Ciencia y Tecnología. - Instituciones privadas sin fines de lucro dedicadas a la promoción de la ciencia, la tecnología y la innovación productiva II.- COMISIONES DE EVALUACION. Estarán integradas, para cada una de las áreas de conocimiento, por un número mínimo de CUATRO (4) miembros pertenecientes a la Categoría A del Banco de Evaluadores del Programa de Incentivos, o bien de la Categoría Investigador Principal o Superior del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS o en su defecto contar con antecedentes científicos equivalentes. Los miembros de las comisiones de evaluación serán designados por Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA. Quienes hayan sido postulados o avalados para los premios objeto de la presente, no podrán integrar ninguna Comisión de Evaluación. III.- COMISION DE LA DISTINCION. Estará conformada por: - el MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA —o algún representante del mismo en su defecto—; - el SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA —o algún representante en su defecto—; ARTÍCULO 9° — Los investigadores podrán presentarse en UNO (1) solo de los premios. En ningún caso podrán presentarse a las Convocatorias los Investigadores que hayan ganado en las anteriores ediciones “Premios BERNARDO HOUSSAY a la INVESTIGACION CIENTIFICA y TECNOLOGICA” en la categoría Trayectoria Científica, implementados por la ex SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y en los premios HOUSSAY TRAYECTORIA de los galardones implementados por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a partir de la edición 2009. Asimismo los investigadores que hayan ganado el premio “HOUSSAY” o “SABATO” no podrán volver a presentarse en el mismo premio. - el PRESIDENTE DEL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA —o algún representante en su defecto—. ARTÍCULO 10. — Apruébense los requisitos y pautas para la entrega de los premios y distinciones detallados en el ANEXO I del presente Acto Administrativo. IV.- EVALUACION. ARTÍCULO 11. — Imputar las sumas correspondientes al pago de los premios que se disponen en el Artículo Sexto de la presente Resolución, al FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCION CIENTIFICA Y TECNOLOGICA. ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese al PROGRAMA NACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION, a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a la DIRECCION GENERAL DE PRENSA Y COMUNICACION para su publicación en el sitio Web de este Ministerio, dese a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — Dr. JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación Productiva. Esta Comisión, basada en las recomendaciones de las Comisiones de Evaluación, designará a los investigadores ganadores de los Premios “HOUSSAY”, “HOUSSAY TRAYECTORIA” y “JORGE SABATO”. De los ganadores de los Premios “HOUSSAY TRAYECTORIA” se elegirá el investigador que será propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL para ser galardonado con la DISTINCION INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA, siendo el fallo definitivo e irrecurrible. Cada Comisión de Evaluación se reunirá por separado, elegirá UNO (1) Coordinador, evaluará los antecedentes sobre la base de los objetivos de la premiación y elaborará sendas ternas para los premios “HOUSSAY” y “HOUSSAY TRAYECTORIA” con su respectivo orden de mérito; y propondrá UNO (1) investigador para el premio “JORGE SABATO”. Como producto de la evaluación se deberá elaborar un acta de lo actuado por la Comisión de Evaluación y los dictámenes detallados correspondientes a las ternas de cada premio según el orden de mérito. Las Comisiones de Evaluación tendrán la potestad de elaborar sus propios criterios de evaluación. El Coordinador tendrá doble voto en el caso de que en las decisiones a tomar se registre un empate. En especial, las Comisiones de Evaluación, deberán operar funcionalmente, aplicando los criterios de actuación que a continuación se detallan: Lunes 27 de junio de 2016 Primera Sección a) En ningún caso los premios podrán ser compartidos. Partes de libros b) Los postulantes podrán postularse a uno solo de los premios. Trabajo publicados c) No podrán participar investigadores que al momento de la inscripción estén ejerciendo algún cargo de gestión política en alguna de las Instituciones del Sistema Científico y Tecnológico Nacional mencionadas en el artículo 1 inciso b) del Anexo I, o del Sistema Universitario Argentino; o en alguna dependencia de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal. Trabajos no publicados d) Los evaluadores considerarán únicamente los antecedentes que se encuadren en las disciplinas que conforman el área de conocimiento respectiva. Con título de propiedad intelectual e) Las presentaciones en que se compruebe fehacientemente que ha existido un falseamiento de la verdad, y siempre que sobre este particular exista acuerdo unánime, deberán ser excluidas sin más trámite. Servicio científico-tecnológico A posteriori, los coordinadores de las Comisiones de Evaluación de cada área de conocimiento, se reunirán al comienzo de la sesión de la Comisión de la Distinción para presentar lo actuado por cada Comisión de Evaluación y elevar sus recomendaciones de ganadores. Posteriormente, una vez retirados los Coordinadores de las comisiones, la Comisión de la Distinción sesionará. V.- PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR Las Instituciones de Ciencia y Tecnología definidas en el punto I de este Anexo que deseen postular candidatos para los premios “HOUSSAY” y “HOUSSAY TRAYECTORIA” deberán enviar un listado de investigadores con sus datos personales y una breve descripción de las cualidades por las cuales se considera pertinente la postulación a los premios relacionadas con los objetivos mencionados en el considerando. Las Instituciones de Ciencia y Tecnología definidas en el punto I de este ANEXO y empresas del sector privado que deseen postular candidatos para el premio “JORGE SABATO”, deberán enviar un listado de investigadores con sus datos personales y una breve descripción de las cualidades por las cuales se considera pertinente la postulación a los premios relacionadas con los objetivos mencionados en el considerando. El Ministerio tomará contacto con el investigador postulado para otorgarle un nombre de usuario y una clave para que acceda al aplicativo una vez abierta la convocatoria para formalizar su inscripción. Para el caso de los investigadores que se presenten con un aval institucional, deberán remitir sus datos personales y el aval institucional al Ministerio. El Ministerio tomará contacto con el investigador avalado para otorgarle un nombre de usuario y una clave para que acceda a la aplicación una vez abierta la convocatoria para formalizar su inscripción. Toda la documentación mencionada en este ítem debe presentarse en formato de papel sin excepción. La documentación deberá ser remitida a: Distinción “Investigador de la Nación Argentina” SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA Godoy Cruz 2320, Piso 3° (C1425FQD) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires Reservándose el mismo —para lo sucesivo— la oportunidad de especificar la fecha de recepción de la misma, circunstancia que será debidamente comunicada. VI.- CONTENIDOS DEL “CURRICULUM VITAE” Los participantes serán evaluados según los siguientes datos contenidos en el aplicativo de carga, que serán tomados de la plataforma virtual “CVar” del Sistema de Información de Ciencia y Tecnología Argentino: DATOS PERSONALES Identificación Dirección residencial Dirección laboral FORMACION Formación académica Doctorado Maestría Especialización Universitario de grado CARGOS Docencia Nivel superior universitario y/o posgrado Cargos en gestión institucional Cargos l+D Cargos en organismos científico-tecnológicos Categorización del programa de incentivos Otros cargos ANTECEDENTES Formación de recursos humanos Becarios Tesistas Investigadores Otras actividades de CyT Ejercicio de la profesión en ámbito no académico PRODUCCION Producción científica Artículos Libros BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 14 Demás producciones CyT Producción tecnológica Sin título de propiedad intelectual Informes técnicos OTROS ANTECEDENTES Participación u organización de eventos CyT Premios y distinciones e. 27/06/2016 N° 43836/16 v. 27/06/2016 #F5151670F# #I5151580I# MINISTERIO DE PRODUCCIÓN SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA Disposición 43/2016 Bs. As., 22/06/2016 VISTO el Expediente N° S01:0250383/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y CONSIDERANDO: Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software, que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos. Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de 2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento. Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria del Software. Que con fecha 29 de octubre de 2014, la empresa VALDIMOR S.A. (C.U.I.T. N° 30-64824219-7) presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on line” y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma. Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 221/228 del expediente cabeza. Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA Y SEIS COMA DIECISÉIS POR CIENTO (76,16%) sobre el total de empleados de la requirente y la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa el SETENTA Y CINCO COMA SESENTA POR CIENTO (75,60%) sobre el total de la masa salarial abonada por la empresa, conforme surge a fojas 6/9 del Expediente N° S01:0156530/2015 del ex Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 210 del expediente cabeza. Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%) sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales aplicados a producto propio elaborado en el país. Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “a1” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 221/228 del expediente cabeza. Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa VALDIMOR S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CINCUENTA Y UNO (151) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el considerando precedente. Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa VALDIMOR S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen. Lunes 27 de junio de 2016 Primera Sección Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 10 del Expediente N° S01:0164627/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja 220 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 221/228 del expediente cabeza, mediante el mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no realiza exportaciones, y que realiza gastos en investigación y desarrollo por el VEINTICUATRO COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (24,44%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III de la certificación contable incorporada a foja 10 del Expediente N° S01:0156530/2015 del ex Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 210 del expediente cabeza encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13. Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria del Régimen. Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 221/228 del expediente cabeza, la empresa VALDIMOR S.A. mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13. BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 nal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “a1” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”. ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las actividades promovidas determinado en cada ejercicio de conformidad con lo establecido en el Artículo 12 del Anexo del Decreto N° 1.315/13. ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS. ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria. e. 27/06/2016 N° 43746/16 v. 27/06/2016 #F5151580F# #I5150853I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Que en tal sentido, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado por ésta. CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa VALDIMOR S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315/13. Bs. As., 15/06/2016 Que en virtud de tal inscripción, la empresa VALDIMOR S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la intervención que le compete. Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. Por ello, El SUBSECRETARIO DE INDUSTRIA DISPONE: ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa VALDIMOR S.A. (C.U.I.T. N° 30-64824219-7) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013. ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa VALDIMOR S.A. en el Registro mencionado en el artículo precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de publicación en el Boletín Oficial del presente acto. ARTÍCULO 3° — La empresa VALDIMOR S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria del Software. ARTÍCULO 4° — La empresa VALDIMOR S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CINCUENTA Y UNO (151) empleados. ARTÍCULO 5° — La empresa VALDIMOR S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines de mantener su calidad de beneficiaria. ARTÍCULO 6° — La empresa VALDIMOR S.A. deberá informar los cambios en las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 7° — La empresa VALDIMOR S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria. ARTÍCULO 8° — La empresa VALDIMOR S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría. ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa VALDIMOR S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley N° 26.692. ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa VALDIMOR S.A. ARTÍCULO 11. — La empresa VALDIMOR S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como perso- 15 Resolución 3/2016 VISTO el Expediente 1.723.307/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.725 del 26 de diciembre de 1991, 1095 del 25 de agosto de 2004 y 602 del 19 de abril de 2016, las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 617 del 2 de septiembre de 2004, y 232 del 10 de mayo de 2016, y CONSIDERANDO: Que por el artículo 135 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, estableciéndose en su inciso d) la función de “Constituir, en su caso, las comisiones técnicas tripartitas sectoriales referidas en el artículo 97, inciso a)” de la misma ley. Que por el artículo 25 del Decreto N° 2.725 del 26 de diciembre de 1991, se dispuso la creación, en el ámbito del Consejo, de cuatro (4) Comisiones de carácter permanente, estableciendo en el último párrafo que “Por unanimidad de sus integrantes, el Consejo podrá crear otras comisiones además de las previstas en este artículo”. Que en la sesión ordinaria realizada el día 19 de mayo de 2016, el Consejo decidió, por unanimidad, la creación de la COMISIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, según las facultades otorgadas por el Decreto N° 2.725 del 26 de diciembre de 1991. Que en consecuencia, corresponde proceder a la constitución de la citada Comisión y disponer su convocatoria a una sesión extraordinaria, a efectos de iniciar sus actividades en relación a la Agenda de Trabajo propuesta por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL. Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 602 del 19 de abril de 2016 y el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004. Por ello, EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL RESUELVE: ARTÍCULO 1° — Constitúyese con carácter permanente, en el ámbito del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCITIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, la COMISIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, que tendrá naturaleza tripartita y estará sujeta a lo establecido en el artículo 25 del Decreto N° 2.725 del 26 de diciembre de 1991. ARTÍCULO 2° — Desígnase como Presidente de la COMISIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL al Señor Secretario de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Don Juan Carlos PAULUCCI MALVIS y como Presidente Alterno a la Subsecretaria de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Doña Mercedes BOURQUIN. ARTÍCULO 3° — Convócase a la COMISIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL a reunirse en sesión extraordinaria de Comisión el día 29 de Junio de 2016, a las 10.00 horas, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem N° 650, piso 18, Ciudad de Buenos Aires, a fin de considerar el siguiente Orden del Día: 1) Integración de la Comisión; 2) Agenda de Trabajo. ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a las Secretarías Técnica y Administrativa del Consejo que dispongan los medios necesarios para proceder a la convocatoria de los representantes de los empleadores y trabajadores que integrarán la citada Comisión. ARTÍCULO 5° — Invítase, en los términos del artículo 20 del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004, a los organismos e instituciones que a continuación se detallan, a fin que designen un representante permanente y un alterno por cada uno de ellos, quienes participarán de las sesiones de la Comisión con el fin de brindar información y/o asesoramiento respecto de los puntos correspondientes a su Agenda de Trabajo: - ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, - SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, Primera Sección Lunes 27 de junio de 2016 - SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, - INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS, - ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (Dirección General de Recursos de la Seguridad Social), - CONSEJO FEDERAL DE PREVISIÓN SOCIAL, - COORDINADORA DE CAJAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA. ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Presidente, Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil. e. 27/06/2016 N° 43424/16 v. 27/06/2016 #F5150853F# #I5153169I# MINISTERIO DE SALUD SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN Disposición 526/2016 16/06/2016 EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 526 de fecha 16 de Junio de 2016 (SNR) ARTÍCULO 1° — Categorízase a la institución “C.I.D.E.N.y.T” CENTRO INTEGRAL DE ESPECIALIDADES NEUROLÓGICAS y TERAPÉUTICAS, de Jorge Julio Elías IRAOLA y María Elena MEZZADRA Sociedad Ley N° 19.550, Capítulo I, Sección IV, C.U.I.T. N° 30-69773783-5, con domicilio legal y real en la calle Elizalde N° 130, Código Postal N° 1870, de la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales Estimulación Temprana y Servicio de Rehabilitación Nivel I. ARTÍCULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en las modalidades prestacionales Estimulación Temprana y Servicio de Rehabilitación Nivel I, en los servicios ambulatorios de: Servicio de Kinesiología, Servicio de Psicopedagogía, Servicio de Psicología, Servicio de Fonoaudiología, Servicio de Terapia Ocupacional y Servicio de Trabajo Social. BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 16 nos Aires, en uso por este Ministerio; solicitado por el Departamento de Servicios Generales, mediante Nota del 29 de Diciembre de 2015. Que, asimismo, el Departamento mencionado precedentemente, propone para la realización del servicio aludido, al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO DARÍO SANTILLÁN LIMITADA, cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue aprobada por Resolución MDS N° 3849 del 04 de Septiembre de 2009. Que obra Resolución SCyMI N° 773 de fecha 03 de Febrero de 2009, mediante la cual se protocolizó el Convenio entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, tendiente a la utilización conjunta del edificio ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen N° 1447, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que obra Resolución Conjunta MS N° 96 y MDS N° 372 de fecha 21 de Febrero de 2003, mediante la cual se protocolizó el Convenio Complementario del Convenio MSAS y SDS del 11 de Junio de 1996 entre el MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y la ex Secretaría de Desarrollo Social de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendiente a la utilización del inmueble situado en la calle J. Salguero N° 3451/3457, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según Resolución SCyMI N° 2495 del 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de Mayo de 2014. Que obra Informe N° 268/2016 del 26 de Febrero de 2016, de la Dirección de Patrimonio y Suministros, solicitando a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se expida respecto la razonabilidad precio-gasto para el servicio que por este expediente se tramita. Que obra Nota N° 1637/2016 —SCyMI— de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION del 30 de Marzo de 2016 y mediante el Informe de Asistencia Técnica elaborado para tal fin, se informa que el monto estimado para la contratación se considera razonable, según las condiciones actuales del mercado en concordancia a lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso b) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado. Que con fecha 20 de Abril de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por el efector social COOPERATIVA DE TRABAJO DARÍO SANTILLÁN LIMITADA. Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de Evaluación N° 15/2016, estableciendo el Orden de Mérito correspondiente. Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 15/2016 a los fines de su difusión en el sitio de Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos 56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial. ARTÍCULO 3° — Inscríbase a la institución “C.I.D.E.N.y.T” CENTRO INTEGRAL DE ESPECIALIDADES NEUROLÓGICAS y TERAPÉUTICAS, de Jorge Julio Elías IRAOLA y María Elena MEZZADRA Sociedad Ley N° 19.550, Capítulo I, Sección IV, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01 de Septiembre de 2014. ARTÍCULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72 (t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente. Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al Dictamen de Evaluación N° 15/2016 precitado. ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio Nacional de Rehabilitación. e. 27/06/2016 N° 44512/16 v. 27/06/2016 #F5153169F# #I5153450I# ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD Resolución 397/2016 Que atento la naturaleza de dicho servicio, tramita la Contratación Directa N° 14/2016, enmarcada en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios. Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia. Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01 y modificatorios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley 24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y modificatorios, y los Decretos N° 357/2002 y sus normas modificatorias y complementarias, y N° 140 del 16 de Diciembre de 2015. Por ello, ACTA N° 1426 EL SUBSECRETARIO DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL DISPONE: Expediente ENRE N° 43.423/2015 Bs. As., 23/06/2016 El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para Ampliación de la Capacidad de Transporte, solicitada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FINANZAS de la Provincia de FORMOSA, consistente en la incorporación de UN (1) segundo transformador trifásico 500/132 kV - 300 MVA, y obras asociadas en los niveles de 500 kV y 132 kV, en la ET GRAN FORMOSA ubicada en la provincia homónima. 2.- Disponer que el solicitante deberá proyectar e instalar un automatismo de alivio de carga de tal manera que el eventual desenganche de uno de los transformadores no provoque una sobrecarga tal en el otro transformador, que lo lleve a éste a un desenganche. 3.- Disponer que la segunda etapa de obra, que completará el Campo 04 de 500 kV de acuerdo a las Guías de Diseño, deberá habilitarse en un plazo no mayor a los DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Recepción Provisoria de las obras correspondientes a la primera etapa. Firmado: Vocal Tercero Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra. NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad. e. 27/06/2016 N° 44705/16 v. 27/06/2016 #F5153450F# #I5152658I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA Disposición 743/2016 Bs. As., 08/06/2016 VISTO el Expediente N° E-81172-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012 y modificatorios, y CONSIDERANDO: Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para la provisión de materiales, realización de tareas y enseres necesarios para el servicio mensual integral de mantenimiento preventivo y correctivo de persianas de los edificios, sitos en J. Salguero N° 3457, Hipólito Yrigoyen N° 1447 y J. Salguero N° 3451, de la Ciudad Autónoma de Bue- ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la provisión de materiales, realización de tareas y enseres necesarios para el servicio mensual integral de mantenimiento preventivo y correctivo de persianas de los edificios, sitos en J. Salguero N° 3457, H. Yrigoyen N° 1447 y J. Salguero N° 3451, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en uso por este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales. ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con el Departamento de Servicios Generales, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo, el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición N° 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones, la cual, según Decreto N° 13 del 05 de enero de 2016, pasó a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN. ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 14/2016, conforme las pautas detalladas en los Artículos 1° y 2° de la presente. ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 14/2016 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO DARÍO SANTILLÁN LIMITADA, para la realización del servicio detallado en el Artículo 1° de la presente, hasta la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS ($ 191.616.-). ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS ($ 191.616.-), con cargo a los créditos del Presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan. ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva Orden de Compra. ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social. NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA —www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires). e. 27/06/2016 N° 44368/16 v. 27/06/2016 #F5152658F# Lunes 27 de junio de 2016 Primera Sección BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 17 Primera Sección Lunes 27 de junio de 2016 #I5151121I# BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 18 #I5151123I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 207/16, 212/16, 230/16, 460/16, 462/16, 464/16 y 473/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA “NUESTRO SEÑOR DE LOS MILAGROS DE MAILÍN” LTDA (Mat: 21.737) con domicilio legal en la Provincia de Santiago del Estero, COOPERATIVA DE TRABAJO ENTRE DISCAPACITADOS Y NO DISCAPACITADOS “SHALOM” LTDA (Mat: 24.932) con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe, COOPERATIVA DE TRABAJO “TRABAJO DIGNO” LTDA (Mat: 25.215) con domicilio legal en la Provincia de Jujuy, COOPERATIVA DE TRABAJO “MUJERES PARA EL PROGRESO” LTDA (Mat: 25.285) con domicilio legal en la Provincia de La Rioja, COOPERATIVA DE TRABAJO URBANIZAR LTDA (Mat: 23.325) con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO CONFECCIONES DEL SUR LTDA (Mat: 23.888) con domicilio legal en la Provincia de Chubut, y a la COOPERATIVA DE TRABAJO EN EL ÁREA DE LA SALUD UNIMED CENTRO LTDA (Mat: 24.840) con domicilio legal en la Provincia de Misiones. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 27/06/2016 N° 43599/16 v. 29/06/2016 #F5151121F# El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 202/16, 203/16, 224/16 y 333/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA ESPERANZA Y PROGRESO LTDA (Mat: 31.409), COOPERATIVA DE TRABAJO DE PROMOCIÓN DE PLAN DE SALUD VIVIR LTDA (Mat: 14.679) ambas con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJAR POR LA DIGNIDAD LTDA (Mat: 26.139) y a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA REALIDAD LTDA (Mat: 30.676) ambas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 27/06/2016 N° 43601/16 v. 29/06/2016 #F5151123F# #I5153459I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL #I5151122I# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente N° 11032/12, la Resolución n° 545/16 de fecha 17/05/16, que en sus partes sustanciales expresa: ARTÍCULO 1°.- Sustituyese las denominaciones de los “ARTÍCULO 3°” y “ARTÍCULO 4°” de la Resolución N° 3168 del 18 de octubre de 2015, por la que se rechazó el recurso de reconsideración impetrado contra la Resolución n° 2914 del 22 de Julio de 2015 que ordeno el retiro de la autorización para funcionar a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA TRANSPORTISTAS LIMITADA, matrícula n° 10024, con domicilio legal en la calle Salta 206, localidad San Miguel de Tucumán, partido Capital, provincia de Tucumán, por la siguiente: “ARTÍCULO 2°” y “ARTÍCULO 3°”, respectivamente. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 27/06/2016 N° 43600/16 v. 29/06/2016 #F5151122F# EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 838/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO SAN TELMO LTDA (Mat 12.254) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable. e. 27/06/2016 N° 44714/16 v. 29/06/2016 #F5153459F# Primera Sección Lunes 27 de junio de 2016 BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 19 #I5149133I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA Avisos Oficiales EDICTO ANTERIORES #I5147289I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Bersayl S.R.L. (C.U.I.T. N° 30-68985693-0) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N° 4763, Expediente N° 101.341/07, caratulado “BERSAYL S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. e. 23/06/2016 N° 41947/16 v. 29/06/2016 #F5147289F# #I5147290I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor NÉLIDA MARQUI (L.C. N° 5.914.918) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 4621, Expediente N° 101.109/10, caratulado “TRANSUNIVERSAL S.A. C. Y F. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 23/06/2016 N° 41948/16 v. 29/06/2016 #F5147290F# #I5147292I# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios al señor VASCO ANTONIO ACOSTA MIRANDA (Pasaporte de la República de Chile N° 8.154.858-7) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 6138, Expediente N° 102.421/13, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 24/06/2016 N° 42792/16 v. 30/06/2016 #F5149133F# #I5149134I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Damián Gustavo Andrijasevic (D.N.I. N° 25.160.999) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N° 5967, Expediente N° 101.187/10, caratulado “SERPETROL S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359 bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 24/06/2016 N° 42793/16 v. 30/06/2016 #F5149134F# #I5149135I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Ana María Suarez (D.N.I. N° 25.593.962) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5314, Expediente N° 101.452/11, caratulado “ANA MARIA SUAREZ”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 24/06/2016 N° 42794/16 v. 30/06/2016 #F5149135F# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma PESCARA S.A. (C.U.I.T. N° 30-71001427-9) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 6466, Expediente N° 101.840/13, caratulado “PESCARA S.A. Y OTRA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 23/06/2016 N° 41950/16 v. 29/06/2016 #F5147292F# #I5149139I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor LUIS MATIAS FERRARESE (D.N.I. N° 25.866.430) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario N° 5625, Expediente N° 101.130/10, caratulado “LUIS MATIAS FERRARESE”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 24/06/2016 N° 42798/16 v. 30/06/2016 #F5149139F# #I5147295I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA EDICTO #I5149491I# El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Rexcel S.A. (C.U.I.T. N° 30-67780695-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N° 4932, Expediente N° 101.112/07, caratulado “REXCEL S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 23/06/2016 N° 41953/16 v. 29/06/2016 #F5147295F# #I5149132I# BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que mediante Disposición N° 457 de fecha 15 de junio de 2016 obrante a fojas 65, se ha declarado clausurado el periodo probatorio del sumario correspondiente a la Asociación Mutual Asociativismo en Movimiento Matrícula CF 2852 (Exp: 5729/13 Resolución 4443/14). El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 24/06/2016 N° 43020/16 v. 28/06/2016 #F5149491F# #I5149492I# EDICTO El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días hábiles bancarios a la señora Alicia Ramona Rosalez (DNI N° 14.331.560) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5812, Expediente N° 100.314/14, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. e. 24/06/2016 N° 42791/16 v. 30/06/2016 #F5149132F# MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL EDICTO EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposición N° 879/15 se ha resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba en los términos del artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19.549/72 y declarar la cuestión de puro derecho a la entidad: “USUARIOS DE VIDRIOS PLANOS COOPERATIVA LIMITADA, Matricula. 2920, (EXPTE Nro. 5998/13 y su acumulado Nro. 937/14)”; Lunes 27 de junio de 2016 Primera Sección De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos y a los efectos previstos en el 28 de la resolución 3098/09 y el Art. 60 del Decreto N° 1759/72. El presente deberá publicarse EN EL BOLETÍN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S. e. 24/06/2016 N° 43021/16 v. 28/06/2016 #F5149492F# BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 20 ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO I Expediente N° 272.351/14 PARTES SIGNATARIAS Convenciones Colectivas de Trabajo #I5147578I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. MAR DEL PLATA) C/ ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA Acuerdo 159/16 CCT N° 168/91 FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/07/2014 01/12/2014 Expediente N° 272.351/14 Bs. As., 03/06/2016 CONSIDERANDO: Que a fojas 12/17 del Expediente N° 272.351/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 168/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). $ 6.864,39 $ 7.318,15 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 20.593,17 $ 21.954,45 ANEXO II Disposición 323/2016 VISTO el Expediente N° 272.351/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 157 del 10 de marzo de 2016, y PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES PARTES SIGNATARIAS SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. MAR DEL PLATA) C/ ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA Acuerdo 160/16 CCT N° 168/91 Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución Ss.R.L. N° 157/16 y registrado bajo el N° 159/16, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente. FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/01/2015 01/04/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 8.073,24 $ 8.485,10 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 24.219,72 $ 25.455,30 Expediente N° 272.351/14 Buenos Aires, 08 de junio de 2016 Que a fojas 26/29 del Expediente N° 273.846/14 agregado como foja 66 al Expediente N° 272.351/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 168/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 323/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 299/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5147578F# Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución Ss.R.L. N° 157/16 y registrado bajo el N° 160/16, conforme surge de fojas 75/77 y 80, respectivamente. MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 86/91 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 157 del 10 de marzo de 2016 y registrado bajo el N° 159/16 suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 157 del 10 de marzo de 2016 y registrado bajo el N° 160/16 suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido #I5147579I# DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 325/2016 Bs. As., 07/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.673.851/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 42 del 26 de enero de 2016 y N° 191 del 30 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 48 del Expediente N° 1.673.851/15 obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 42/16 rectificada por su similar N° 191/16, y registrado bajo el N° 45/16, conforme surge de fojas 73/75, 85/86 y 78, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente, se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 93/95, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 176 del 21 de marzo de 2016 y N° 219 del 7 de abril de 2016 han sido fijados los importes promedio de las remuneraciones del cual surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del 1° de agosto de 2015 y 1° de noviembre de 2015, correspondientes a los Acuerdos N° 108/16 y N° 72/16, celebrados entre las mismas partes de marras, homologados por las Resoluciones de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 68 del 3 de febrero de 2016 y N° 111 del 17 de febrero de 2016. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Primera Sección Lunes 27 de junio de 2016 Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 42 del 26 de enero de 2016, rectificada por su similar N° 191/16 y registrado bajo el N° 45/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ANEXO Expediente N° 1.652.632/14 ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO Expediente N° 1.673.851/15 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 1317/13 “E” FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/05/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 28.051,84 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 84.155,52 21 PARTES SIGNATARIAS CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO C/ NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA - General - Empuje Mayor - Buque Transporte Inflamable - Buque Quimiquero CCT N° 1506/16 “E” FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE 01/10/2014 01/10/2014 01/10/2014 01/10/2014 $ 37.657,55 $ 43.306,18 $ 47.071,94 $ 47.071,94 $ 112.972,65 $ 129.918,54 $ 141.215,82 $ 141.215,82 Expediente N° 1.652.632/14 Buenos Aires, 13 de junio de 2016 Expediente N° 1.673.851/15 Buenos Aires, 13 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 325/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 305/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5147579F# #I5147580I# De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 331/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 300/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5147580F# #I5147581I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 332/2016 MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Bs. As., 07/06/2016 DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO VISTO el Expediente N° 1.710.721/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 299 del 17 de mayo de 2016, y Disposición 331/2016 Bs. As., 07/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.652.632/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 230 del 15 de abril de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 94 del Expediente N° 1.652.632/14, obra la escala salarial pactada entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, por la parte sindical y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 230/16 y registrado bajo el N° 1506/16 “E”, conforme surge de fojas 153/155 y 158, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 164/169, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 230 del 15 de abril de 2016, y registrado bajo el N° 1506/16 “E” suscripto entre el CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, por la parte sindical y la empresa CONSIDERANDO: Que a fojas 18/39 del Expediente N° 1.710.721/16, obran las escalas salariales pactadas entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 299/16 y registrado bajo el N° 318/16, conforme surge de fojas 72/75 y 78, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 89/131, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 299 del 17 de mayo de 2016, y registrado bajo el N° 318/16 suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA META- Primera Sección Lunes 27 de junio de 2016 LÚRGICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO Expediente N° 1.710.721/16 PARTES SIGNATARIAS FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA C/ ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA, ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA 22 CONSIDERANDO: Que a fojas 2 del Expediente N° 1.680.618/15, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1205/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 190/16 y registrado bajo el N° 210/16, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 239 del 12 de abril de 2016 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio con vigencias desde el 1° de marzo de 2015 y 1° de mayo de 2015, correspondientes al Acuerdo N° 88/16, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 76 del 5 de febrero de 2016. Que a fojas 40/42, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: - Rama N° 1 01/04/2016 01/07/2016 01/10/2016 $ 11.601,67 $ 12.278,33 $ 12.858,29 $ 34.805,01 $ 36.834,99 $ 38.574,87 - Rama N° 3 01/04/2016 01/07/2016 01/10/2016 $ 12.759,18 $ 13.503,91 $ 14.141,55 $ 38.277,54 $ 40.511,73 $ 42.424,65 - Rama N° 4 01/04/2016 01/07/2016 01/10/2016 $ 13.474,97 $ 14.261,14 $ 14.934,67 $ 40.424,91 $ 42.783,42 $ 44.804,01 - Rama N° 5 01/04/2016 01/07/2016 01/10/2016 $ 11.776,31 $ 12.463,21 $ 13.051,98 $ 35.328,93 $ 37.389,63 $ 39.155,94 - Ex Rama N° 7 01/04/2016 01/07/2016 01/10/2016 $ 12.602,40 $ 13.337,73 $ 13.967,73 $ 37.807,20 $ 40.013,19 $ 41.903,19 - Rama N° 8 01/04/2016 01/07/2016 01/10/2016 $ 11.776,31 $ 12.463,21 $ 13.051,98 $ 35.328,93 $ 37.389,63 $ 39.155,94 - Rama N° 10 01/04/2016 01/07/2016 01/10/2016 $ 12.725,46 $ 13.467,72 $ 14.104,09 $ 38.176,38 $ 40.403,16 $ 42.312,27 01/04/2016 01/07/2016 01/10/2016 $ 11.776,31 $ 12.463,21 $ 13.051,98 $ 35.328,93 $ 37.389,63 $ 39.155,94 - Rama N° 16 01/04/2016 01/07/2016 01/10/2016 $ 12.554,90 $ 13.286,50 $ 13.914,00 $ 37.664,70 $ 39.859,50 $ 41.742,00 - Rama N° 17 01/04/2016 01/07/2016 01/10/2016 $ 11.633,14 $ 12.311,83 $ 12.893,30 $ 34.899,42 $ 36.935,49 $ 38.679,90 - Rama N° 18 01/04/2016 01/07/2016 01/10/2016 $ 11.776,31 $ 12.463,21 $ 13.051,98 $ 35.328,93 $ 37.389,63 $ 39.155,94 - Rama N° 12 BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 190 del 29 de marzo de 2016, y registrado bajo el N° 210/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO Expediente N° 1.680.618/15 PARTES SIGNATARIAS ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A.Y.E.) C/ EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA CCT 1205/11 “E” FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/01/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 24.858,06 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 74.574,18 Expediente N° 1.680.618/15 CCT N° 260/75 Buenos Aires, 13 de junio de 2016 Expediente N° 1.710.721/16 Buenos Aires, 13 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 332/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 301/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5147581F# #I5147582I# De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 333/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 304/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5147582F# #I5147583I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Disposición 334/2016 DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Bs. As., 07/06/2016 Disposición 333/2016 Bs. As., 07/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.680.618/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 190 del 29 de marzo de 2016, y VISTO el Expediente N° 1.694.074/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 167 del 11 de marzo de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 5 del Expediente N° 1.694.074/15, obran las escalas salariales pactadas entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por Primera Sección Lunes 27 de junio de 2016 la parte sindical y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 474/02 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 167/16 y registrado bajo el N° 189/16, conforme surge de fojas 30/32 y 35, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 41/43 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 167 del 11 de marzo de 2016 y registrado bajo el N° 189/16, suscripto entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO Expediente N° 1.694.074/15 PARTES SIGNATARIAS CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE C/ CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS CCT N° 474/02 “E” FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/11/2015 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 46.467,12 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 139.401,36 BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 23 RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1248/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004). Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L. N° 211/16 y registrado bajo el N° 230/16, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente. Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable. Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados. Que a fojas 51/53 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad. Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016 y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del 22 de enero de 2016. Por ello, EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO DISPONE: ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 211 del 7 de abril de 2016 y registrado bajo el N° 230/16, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente. ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante. ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo. ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, M.T.E. y S.S. ANEXO Expediente N° 1.700.859/15 PARTES SIGNATARIAS SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA) c/ TRAYLON SOCIEDAD ANÓNIMA CCT N° 1248/11 E FECHA DE ENTRADA EN VIGENCIA 01/08/2016 PROMEDIO DE LAS REMUNERACIONES $ 15.385,67 TOPE INDEMNIZATORIO RESULTANTE $ 46.157,01 Expediente N° 1.700.859/15 Buenos Aires, 13 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 335/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 303/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5147584F# Expediente N° 1.694.074/15 Buenos Aires, 13 de junio de 2016 De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 334/16 se ha tomado razón del tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número 302/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. #F5147583F# #I5147584I# MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO Disposición 335/2016 Bs. As., 07/06/2016 VISTO el Expediente N° 1.700.859/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 211 del 7 de abril de 2016, y CONSIDERANDO: Que a fojas 8 del Expediente N° 1.700.859/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, Primera Sección CENTRAL B CORREO ARGENTINO Lunes 27 de junio de 2016 FRANQUEO A PAGAR Cuenta N° 16769 F1 Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL BOLETIN OFICIAL Nº 33.406 24
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