Sumario - elDial.com

Primera Sección
Buenos Aires,
lunes 27
de junio de 2016
Año CXXIV
Número 33.406
Precio $ 6,00
Los documentos que aparecen en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA serán tenidos por auténticos y obligatorios por el efecto de esta
publicación y por comunicados y suficientemente circulados dentro de todo el
territorio nacional (Decreto Nº 659/1947). La edición electrónica del Boletín Oficial
produce idénticos efectos jurídicos que su edición impresa (Decreto N° 207/2016).
Sumario
Decretos
Decretos
#I5153824I#
JUSTICIA
Decreto 812/2016
JUSTICIA
Decreto 812/2016. Desígnase Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de
Salta, Provincia de Salta............................................................................................................ 1
JUSTICIA
Decreto 813/2016. Nómbrase Jueza de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de
Salta, Provincia de Salta............................................................................................................ 1
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 808/2016. Comisión Nacional de la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil. Creación............................................................................................ 2
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Decreto 811/2016. Nómbrase Fiscal.......................................................................................... 2
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 809/2016. Designación en la Unidad Médica Presidencial............................................. 2
Desígnase Juez de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, Provincia de Salta.
Bs. As., 24/06/2016
VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Nómbrase JUEZ DE CAMARA del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE SALTA, PROVINCIA DE SALTA, al señor doctor Domingo José BATULE (D.N.I.
N° 16.128.849).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
JUSTICIA
Decreto 810/2016. Acéptase renuncia....................................................................................... 3
#F5153824F#
#I5153825I#
Resoluciones Conjuntas
Secretaría de Hacienda
y Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 108/2016 y 30/2016. Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.................................................................................................................. 3
Secretaría de Hacienda
y Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 107/2016 y 29/2016. Dispónese la emisión de Letra del Tesoro en Dólares
Estadounidenses........................................................................................................................ 3
Remates Oficiales
JUSTICIA
Decreto 813/2016
Nómbrase Jueza de Cámara del Tribunal Oral en lo Criminal Federal N° 2 de Salta, Provincia de Salta.
Bs. As., 24/06/2016
VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las facultades que le otorga el artículo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Nómbrase JUEZA DE CAMARA del TRIBUNAL ORAL EN LO CRIMINAL FEDERAL N° 2 DE SALTA, PROVINCIA DE SALTA, a la señora doctora Gabriela Elisa CATALANO
(D.N.I. N° 22.146.796).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5153825F#
Nuevos...................................................................................................................................... 5
Avisos Oficiales
Nuevos...................................................................................................................................... 5
Anteriores.................................................................................................................................. 19
Convenciones Colectivas de Trabajo
................................................................................................................................................. 20
PRESIDENCIA
DE LA NACIÓN
e-mail: [email protected]
SecretarÍa Legal y TÉcnica
Registro Nacional de la Propiedad Intelectual
Nº 5.218.874
Dr. PABLO CLUSELLAS
Secretario
DirecciÓn Nacional del Registro Oficial
LIC. RICARDO SARINELlI
Director Nacional
Domicilio legal
Suipacha 767-C1008AAO
Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Tel. y Fax 5218-8400 y líneas rotativas
Lunes 27 de junio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
#I5153820I#
#I5153823I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
PROCURACIÓN GENERAL DE LA NACIÓN
Decreto 808/2016
Decreto 811/2016
Comisión Nacional de la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación Sostenida del Trabajo Infantil. Creación.
Nómbrase Fiscal.
Bs. As., 24/06/2016
2
Bs. As., 24/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.706.433/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, y
VISTO el acuerdo prestado por el HONORABLE SENADO DE LA NACION y en uso de las
facultades que le otorga la Ley N° 27.148 y el artículo 99, inciso 1) de la CONSTITUCION
NACIONAL.
CONSIDERANDO:
Por ello,
Que el trabajo infantil impide la realización de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, y
constituye un problema importante para su desarrollo.
EL PRESIDENTE
DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Que el respeto, la promoción y la realización de los principios y derechos fundamentales en el
trabajo, que incluyen la abolición efectiva del trabajo infantil, es uno de los pilares de la Agenda
de Trabajo Decente de la ORGANIZACION INTERNACIONAL DEL TRABAJO.
Que la REPÚBLICA ARGENTINA ha ratificado las Convenciones de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO Nros. 138, sobre la Edad Mínima de Admisión al Empleo, y 182, sobre
la Prohibición y Acción Inmediata para la Eliminación de las Peores Formas de Trabajo Infantil,
como así también la Convención de la ORGANIZACIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS sobre los
Derechos del Niño.
Que conforme establece la Ley de Ministerios (t.o. por Decreto N° 438/92) y sus modificatorias, compete al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL entender en la
promoción, regulación y fiscalización del cumplimiento de los derechos fundamentales de los
trabajadores, en especial la eliminación del trabajo infantil, y en la aplicación de las normas
de derecho internacional público y privado del trabajo, interviniendo en su elaboración, así
como en los aspectos laborales de los procesos de integración, coordinando las acciones
en materia de trabajo, empleo, capacitación laboral y seguridad social con los organismos
internacionales.
Que en oportunidad de la III Conferencia Global contra el Trabajo Infantil celebrada en el mes de
octubre de 2013, en la Ciudad de Brasilia, REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, los Jefes de
Estado y de Gobierno de los países que asistieron, aceptaron el ofrecimiento de la REPÚBLICA
ARGENTINA para ser sede, en el año 2017, de la IV Conferencia Mundial sobre la Erradicación
Sostenida del Trabajo Infantil.
Que en abril de 2015, el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL organizó la
III Conferencia Regional MERCOSUR sobre Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil, como
acto preparatorio de la IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA ERRADICACIÓN SOSTENIDA
DEL TRABAJO INFANTIL, a celebrarse en el año 2017.
Que la realización de la precitada conferencia se enmarca dentro de los lineamientos y objetivos de la política laboral argentina, y reunirá a representantes de gobiernos e interlocutores
sociales, a fin de compartir políticas y experiencias sobre la lucha mundial contra el trabajo infantil, evaluar los progresos realizados desde la Conferencia Mundial sobre Trabajo Infantil de
Brasilia de 2013, analizar los obstáculos restantes y acordar sobre las medidas para fortalecer
las acciones dirigidas a eliminar toda forma de trabajo infantil.
Que la organización de una conferencia mundial representa un desafío para la REPÚBLICA ARGENTINA, por lo cual deberá efectuarse una óptima planificación y asignación de recursos del
PODER EJECUTIVO NACIONAL.
Que a los efectos de lograr un desarrollo exitoso de la IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE
LA ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL, será necesaria la coordinación de las diferentes
jurisdicciones ministeriales a fin de ejecutar las acciones, en sus respectivos ámbitos de competencia, requeridas para su preparación y organización.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en ejercicio de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso
1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Créase en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD
SOCIAL, la “COMISIÓN NACIONAL DE LA IV CONFERENCIA MUNDIAL SOBRE LA ERRADICACIÓN SOSTENIDA DEL TRABAJO INFANTIL”, con el fin de llevar a cabo las acciones necesarias
para la preparación y organización de la citada conferencia, en las respectivas áreas de competencia de los Ministerios del PODER EJECUTIVO NACIONAL, cuyos representantes habrán de
integrar dicha Comisión.
ARTÍCULO 2° — La Comisión Nacional que se crea por el artículo anterior estará coordinada
por el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL a través del funcionario que
establezca su titular e integrada por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y los siguientes
Ministerios, los que deberán establecer el funcionario con rango no inferior a Subsecretario para
que los represente en dicha Comisión: de RELACIONES EXTERIORES Y CULTO, de SEGURIDAD, del INTERIOR, OBRAS PUBLICAS Y VIVIENDA, de DEFENSA, de HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, de PRODUCCIÓN, de AGROINDUSTRIA, de TURISMO, de TRANSPORTE, de
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, de DESARROLLO SOCIAL, de SALUD, de EDUCACIÓN Y
DEPORTES, de CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA, de CULTURA, de AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE, de MODERNIZACIÓN, de ENERGÍA Y MINERÍA, y de
COMUNICACIONES.
ARTÍCULO 3° — La Comisión Nacional que se crea por el artículo 1° del presente Decreto deberá coordinar el trabajo interjurisdiccional en materia de los aspectos logísticos, administrativos y
organizativos y todo otro que resulte pertinente para la preparación y organización de la citada
conferencia, así como determinar y propiciar las medidas y actos que resulten necesarios para
el cumplimiento del objetivo señalado.
ARTÍCULO 4° — Facúltase al señor Ministro de Trabajo, Empleo y Seguridad Social para requerir la participación y/o colaboración de organismos públicos nacionales, provinciales y
municipales para el cumplimiento del objetivo señalado, cuando la naturaleza de las acciones
para la preparación y organización de la citada conferencia, lo hicieren necesario.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña. — Alberto J. Triaca.
#F5153820F#
ARTÍCULO 1° — Nómbrase FISCAL de la PROCURACION GENERAL DE LA NACION, a la señora
doctora María Alejandra MANGANO (D.N.I. N° 29.952.026).
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
#F5153823F#
#I5153821I#
SECRETARÍA GENERAL
Decreto 809/2016
Designación en la Unidad Médica Presidencial.
Bs. As., 24/06/2016
VISTO el Expediente CUDAP N° S01:0119310/2016 del registro de la SECRETARÍA GENERAL de
la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, la Ley Nro. 27.198, los Decretos Nros. 620 del 10 de abril de
2008 y sus modificatorios, 2098 del 3 de diciembre de 2008 y sus modificatorios, 227 del 20 de
enero de 2016, 692 del 18 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 27.198 se aprobó el Presupuesto General de la Administración Nacional para
el Ejercicio 2016.
Que mediante el Decreto N° 620/08 y sus modificatorios, se creó la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL, dependiente de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que por el Decreto N° 692/16 se aprobó la estructura organizativa de la SECRETARÍA GENERAL
de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN hasta el primer nivel operativo con dependencia directa del
nivel político.
Que, asimismo, por el Decreto N° 227/16 se delimitaron las competencias de los señores Jefe de
Gabinete de Ministros, Ministros y Secretarios de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que el mencionado Decreto estableció, en su artículo 1°, que: “Toda designación, asignación
de funciones, promoción y reincorporación de personal, en el ámbito de la Administración
Pública Nacional, centralizada y descentralizada, en cargos de rango y jerarquía inferior a Subsecretario, que corresponda a cargos de la dotación de su planta permanente y transitoria y
cargos extraescalafonarios, correspondiente a los cargos vacantes y financiados con la correspondiente partida presupuestaria de conformidad a las estructuras jurisdiccionales aprobadas
será efectuada por el señor Jefe de Gabinete de Ministros, a propuesta de la Jurisdicción o
Entidad correspondiente”.
Que la norma citada dispone en su artículo 2°: “Exceptúase de lo dispuesto en el artículo anterior, a las jurisdicciones y unidades organizativas dependientes de la PRESIDENCIA DE LA
NACIÓN”.
Que la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE
LA NACIÓN solicita la cobertura del cargo extraescalafonario de Médico Asistente.
Que resulta necesario proceder a la cobertura del mencionado cargo de la citada Unidad, el que
se encuentra vacante y financiado.
Que ha tomado intervención la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES Y FORTALECIMIENTO DEL SERVICIO CIVIL dependiente del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
Que, asimismo, la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS de la SUBSECRETARÍA DE
ASUNTOS LEGALES de la SECRETARÍA LEGAL Y TÉCNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN
se expidió en su carácter de Servicio Jurídico de la Jurisdicción.
Que el cargo cuya designación se propicia, no constituye asignación de recurso extraordinario
alguno.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 99,
inciso 1 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL y por lo dispuesto en el artículo 2° del Decreto
N° 227/16.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1° — Desígnase, a partir del 1° de marzo de 2016, al Dr. Cristian Sebastián GARCÍA
(D.N.I. N° 27.500.579), en el cargo extraescalafonario de Médico Asistente de la UNIDAD MÉDICA PRESIDENCIAL de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, con
una remuneración equivalente a un Nivel A, Grado 3, del CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO
SECTORIAL DEL PERSONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PÚBLICO (SINEP), homologado por Decreto N° 2098/08 y sus modificatorios.
Lunes 27 de junio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
3
ARTÍCULO 2° — El gasto que demande el cumplimiento de la presente medida será atendido
con cargo a las partidas específicas del presupuesto vigente de la Jurisdicción 20-01 SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN.
Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con las
autoridades del FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS) la suscripción de UNA (1)
Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Marcos Peña.
#F5153821F#
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en
la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198.
Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10
de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el
mercado local.
#I5153822I#
JUSTICIA
Decreto 810/2016
Acéptase renuncia.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Bs. As., 24/06/2016
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la
Ley N° 27.198 y el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.
VISTO el Expediente N° S04:0026713/2016 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, y
Por ello,
CONSIDERANDO:
Que el señor doctor Diego Adolfo IPARRAGUIRRE, ha presentado su renuncia, a partir del 10 de
agosto de 2016, al cargo de JUEZ DEL JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL.
Que es necesario proceder a su aceptación.
Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 99, inciso 4) de la
CONSTITUCION NACIONAL.
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses
a ser suscripta por el FONDO DE GARANTÍA DE SUSTENTABILIDAD (FGS), con vencimiento
el día 23 de junio de 2017, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL
SEISCIENTOS SESENTA MILLONES QUINIENTOS MIL (US$ V.N. 660.500.000), de acuerdo con
las siguientes características:
Fecha de emisión: 24 de junio de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
ARTÍCULO 1° — Acéptase, a partir del 10 de agosto de 2016, la renuncia presentada por el señor
doctor Diego Adolfo IPARRAGUIRRE (D.N.I. N° 11.357.513), al cargo de JUEZ DEL JUZGADO
NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL N° 7 DE LA CAPITAL FEDERAL.
Moneda de suscripción: Pesos, al tipo de cambio de referencia publicado por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) en función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día 23 de junio de 2016.
ARTÍCULO 2° — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO
OFICIAL y archívese. — MACRI. — Germán C. Garavano.
Moneda de pago: Dólares estadounidenses.
#F5153822F#
Resoluciones Conjuntas
#I5153415I#
Secretaría de Hacienda
y Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 108/2016 y 30/2016
Dispónese la emisión de Letras del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0260250/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007 y la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar
ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general
del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016
en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar operaciones
de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la
referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones de crédito público
correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por la
SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días.
Intereses: devengará intereses a una tasa del CUATRO COMA VEINTE CENTÉSIMAS POR CIENTO (4,20%) nominal anual, que serán pagaderos al vencimiento, y se calcularán sobre la base de
los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365)
días. Si la fecha de vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato
posterior a la fecha de vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo
pago.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación
de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será transferible y se solicitará el alta de cotización en los mercados de valores locales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
Exenciones impositivas: gozará de todas las exenciones impositivas dispuestas por las leyes y
reglamentaciones vigentes en la materia.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la
Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro
de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la presente medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Gustavo A. Marconato. — Marcelo E. Griffi.
#F5153415F#
#I5153419I#
Secretaría de Hacienda
y Secretaría de Finanzas
DEUDA PÚBLICA
Resolución Conjunta 107/2016 y 29/2016
Dispónese la emisión de Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Bs. As., 23/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0257618/2016 del Registro del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones, la Ley N° 27.198 de Presupuesto General
de la Administración Nacional para el Ejercicio 2016, el Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre
de 2007 y la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA
Y FINANZAS PÚBLICAS, y
Lunes 27 de junio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
4
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán formalizar
ninguna operación de crédito público que no esté contemplada en la ley de presupuesto general
del año respectivo o en una ley específica.
Que la Ley N° 27.198 de Presupuesto General de la Administración Nacional para el Ejercicio
2016 en su Artículo 34 autoriza, de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla Anexa al mismo, a realizar
operaciones de crédito público por los montos, especificaciones y destino del financiamiento
indicados en la referida planilla, y autoriza al Órgano Responsable de la Coordinación de los
Sistemas de Administración Financiera del Sector Público Nacional a realizar las operaciones
de crédito público correspondientes a la Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344 de fecha 4 de octubre de 2007 se establece que las funciones de Órgano Responsable de la Coordinación de los Sistemas que integran
la Administración Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente por
la SECRETARÍA DE HACIENDA y la SECRETARÍA DE FINANZAS, ambas pertenecientes al ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Que en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio se ha acordado con
las autoridades del FONDO ARGENTINO DE HIDROCARBUROS (FAH) la suscripción de UNA (1)
Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha informado que esta operación se encuentra dentro de los límites establecidos en
la Planilla Anexa al Artículo 34 de la Ley N° 27.198.
Que por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE HACIENDA y N° 10
de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del ex MINISTERIO
DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, se aprobó un texto ordenado de las normas de procedimiento para la colocación y liquidación de los títulos de la deuda pública a realizarse en el
mercado local.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS
PÚBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 34 de la
Ley N° 27.198 y el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1.344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
ARTÍCULO 1° — Dispónese la emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Dólares Estadounidenses
a ser suscripta por el FONDO ARGENTINO DE HIDROCARBUROS (FAH), con vencimiento el día
23 de junio de 2017, por un monto de DÓLARES ESTADOUNIDENSES VALOR NOMINAL TREINTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS SEIS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE (US$ V.N.
36.906.839), de acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 24 de junio de 2016.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 2° de la Resolución Conjunta N° 31 de la SECRETARÍA DE
HACIENDA y N° 10 de la SECRETARÍA DE FINANZAS de fecha 25 de marzo de 2015, ambas del
ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS.
Moneda de suscripción: Pesos, al tipo de cambio de referencia publicado por el B.C.R.A. en
función de la Comunicación “A” 3500 correspondiente al día 15 de junio de 2016, que asciende a
PESOS TRECE COMA SIETE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO DIEZMILÉSIMAS ($ 13,7568)
por cada Dólar Estadounidense.
Moneda de Pago: Dólares Estadounidenses.
Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO (364) días.
Intereses: devengará intereses a una tasa del CUATRO POR CIENTO (4%) nominal anual, que
serán pagaderos al vencimiento, y se calcularán sobre la base de los días efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días. Si la fecha de vencimiento no fuere un día hábil, la fecha de pago será el día hábil inmediato posterior a la fecha de
vencimiento original, devengándose intereses hasta la fecha de efectivo pago.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Opción de precancelación: El emisor podrá disponer la cancelación anticipada de la Letra del
Tesoro en forma total o parcial a partir del 23 de diciembre de 2016. Para el ejercicio de esta
opción se deberá dar aviso en forma fehaciente a la Dirección de Administración de la Deuda
Pública dependiente de la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la SUBSECRETARÍA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARÍA DE FINANZAS del MINISTERIO DE HACIENDA
Y FINANZAS PÚBLICAS.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la Central de Registro y Liquidación
de Pasivos Públicos y Fideicomisos Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá cotización en los mercados de
valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través del BANCO CENTRAL DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular de la cuenta de registro en dicha Institución.
ARTÍCULO 2° — Autorízase al Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de Financiación Externa o al Coordinador de la
Unidad de Registro de la Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el Artículo 1° de la presente
medida.
ARTÍCULO 3° — Comuníquese, publíquese, entréguese a la Dirección Nacional del Registro
Oficial y archívese. — Gustavo A. Marconato. — Marcelo E. Griffi.
#F5153419F#
Primera Sección
Lunes 27 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
5
#I5152352I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Remates Oficiales
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS
Y LEGUMBRES SECAS
NUEVOS
EXCLUSIONES
De conformidad a lo previsto por el artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes excluidos del Registro Fiscal de Operadores
de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.
#I5151452I#
BANCO CIUDAD
La resolución administrativa de exclusión se encuentra disponible en el servicio “Registro Fiscal
de Operadores de Granos” de la página web institucional (www.afip.gov.ar) al que se accede
mediante Clave Fiscal, así como en el expediente administrativo obrante en la dependencia de
este Organismo, en la cual cada responsable se encuentra inscripto, excepto para las exclusiones previstas en los incisos a), c), d) y f) del artículo 47 de la Resolución General AFIP N° 2300.
Miembro de la Asociación Internacional de Entidades de Crédito Prendario
La referida exclusión podrá ser objeto del recurso de apelación previsto en el Artículo 74 del
Decreto 1397/1979 dentro de los QUINCE (15) días de la fecha de publicación de la presente, de
acuerdo a lo previsto en el Artículo 52 de la Resolución General AFIP N° 2300.
REMATE CON BASE
POR CUENTA, ORDEN Y EN NOMBRE DE:
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.), Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,
Subdirección General de Fiscalización.
COMISIÓN NACIONAL
DE ENERGÍA ATÓMICA
ANEXO I
www.bancociudad.com.ar
Exclusión Productor
GANADO BOVINO EN PIE
60 Cabezas de Ganado Bovino Aberdeen Angus
Toros Novillos pesados Novillitos Vacas Vaquillonas.
CUIT
SUBASTA: el próximo 29 de junio, a las 11, en Esmeralda 660, 3° Piso, Salón Auditorio “Santa
María de los Buenos Ayres”, Ciudad de Buenos Aires.
EXHIBICIÓN: el 23 de junio de 10 a 16, en “Centro Atómico Ezeiza” - Sector Aplicaciones Agropecuarias - Av. Presbítero Juan Gonzalez y Aragón N° 15 - Ezeiza - Provincia de Buenos Aires.
CATÁLOGOS: www.bancociudad.com.ar/personas/subasta/cronograma
30711354251
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN
O RAZON SOCIAL
AGRO PAMPA SUR FIDEICOMISO DE PRODUCCION
E INVERSION AGROPEC
CUIT
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN
O RAZON SOCIAL
LEIVA CHAVES MARIA LUZ
INFORMES: en Esmeralda 660, 6° Piso, Ciudad de Buenos Aires, de lunes a viernes de 10 a 15
- TE. 4329-8538 - FAX 4322-6817.
e. 27/06/2016 N° 43677/16 v. 27/06/2016
#F5151452F#
NORMA
Art: 48
e. 27/06/2016 N° 44151/16 v. 27/06/2016
#F5152352F#
SUBASTA SUJETA A LA APROBACIÓN DE LA ENTIDAD VENDEDORA.
ALBERTO ESCRIU, Asistente de Equipo Diseño, Gerencia de Marketing, Banco Ciudad de Buenos Aires.
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
Exclusión Corredor
27268098335
OFM 79597
NORMA
#I5151500I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DV SAC 2
REF. NOTA N° 14/2016 (DV SAC)
Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO
Avisos Oficiales
NUEVOS
#I5152350I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Atento desconocerse el titular de la mercadería, se hace saber que en la Actuación N° 13693259-2010, se ha dictado la Resolución DE PRLA N° 8086/2015 de fecha 16 de Diciembre de
2015, que en su Artículo 1° dice : “ARCHIVAR la presente denuncia en los términos de la Instrucción N° 002/2007 y ORDENAR la destrucción de la mercadería integrante en el acta lote N° 10
001ALOT000640 Z con las intervenciones que correspondan, toda vez que la misma no se ajusta
a lo pautado en las Leyes N° 11.723 y 22.362, y en atención a lo establecido en las Actas N° 99
y 100 de la Comisión Directiva de la Unión Argentina de Videoeditores de fecha 10/05/2004 y
20/05/2014, respectivamente. ARTÍCULO 2: Dejar constancia de ello en el Registro de Causas
Archivadas...”.
Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA).
e. 27/06/2016 N° 43725/16 v. 27/06/2016
#F5151500F#
DIRECCIÓN DE ANÁLISIS DE FISCALIZACIÓN ESPECIALIZADA
RESOLUCIÓN GENERAL N° 2300 Y SUS MODIFICATORIAS - TÍTULO II
REGISTRO FISCAL DE OPERADORES EN LA COMPRAVENTA DE GRANOS
Y LEGUMBRES SECAS
#I5151502I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
De conformidad a lo previsto por el artículo 40 de la Resolución General AFIP N° 2300 se procede a la publicación del listado de los contribuyentes suspendidos del Registro Fiscal de Operadores de Granos y Legumbres Secas, según Anexo I.
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
Cont. Púb. ANA MARIA BRANA, Directora (Int.) Dirección de Análisis de Fisc. Especializada,
Subdirección General de Fiscalización.
DV SAC 2
ANEXO I
REF. NOTA N° 16/2016 (DV SAC)
Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).
Suspensión Productor
CUIT
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
APELLIDO Y NOMBRE, DENOMINACIÓN
O RAZON SOCIAL
EDICTO
NORMA
20073502471
SONCINI EVARISTO
Art: 40 Inciso/s: b) -An. VI B) 8.
20100068231
TORINO RODOLFO SANTIAGO
Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13
20105110104
DOPAZO ALBERTO JORGE
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 8.
20138738729
GIROTTI DANIEL JUAN
Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI C.4
20149844512
MARTINEZ JOSE ANTONIO
Art: 40 Inciso/s: b)-An. VI B) 5.
23936352049
MONTERO SENDIN ANTONIO
Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13
33641099169
VIGO HNOS S.H. DE SERGIO OMAR VIGO Y OSCAR
ALFREDO VIGO
Art: 40 Inciso/s: b) - An. VI B.13
Por ignorarse domicilio del Sr. ANGEL URBINA VAZQUEZ (C.U.I.T. N° 23-94458684-9), se
cita al nombrado para hacerle saber que en la Actuación N° 12214-95-2010, se ha dictado la
Resolución DE PRLA N° 3790/2015 de fecha 30 de Julio de 2015, que en su Artículo 1° dice
ARTÍCULO 1°.- DECLARAR EXTINGUIDA POR PRESCRIPCIÓN la acción penal para imponer
penas en los términos del art. 929, inciso b) del C.A. por la infracción prevista en el art. 977
del citado texto legal contra el Sr. ANGEL URBINA VAZQUEZ (CUIT N° 23-94458684-9) en
relación al Acta de Equipaje de Importación N° 06/2010... INTIMAR a los sucesores del Sr.
Angel Urbina Vazquez para que en el plazo de 15 (quince) días hábiles solicite destinación
aduanera para la mercadería objeto del ilícito de autos..., bajo apercibimiento de proceder el
despacho de oficio (Sección V, Título II, Capítulo Segundo del C.A.), dar a dicha mercadería
el tratamiento previsto por la Resolución N° 1635/93 o su puesta a disposición de la SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACIÓN (Ley N° 25.603 y modif.), según
corresponda.
Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.), Secretaría N° 2 (DE PRLA).
e. 27/06/2016 N° 44149/16 v. 27/06/2016
#F5152350F#
e. 27/06/2016 N° 43727/16 v. 27/06/2016
#F5151502F#
Lunes 27 de junio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
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Primera Sección
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
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#I5151503I#
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
DIRECCIÓN GENERAL DE ADUANAS
DEPARTAMENTO PROCEDIMIENTOS LEGALES ADUANEROS
DV SAC 2
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos dependiente de la DIRECCIÓN GENERAL LEGAL, TÉCNICA Y ADMINISTRATIVA de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, ha tomado
la intervención de su competencia
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Decreto N° 1.770 de
fecha 29 de noviembre de 2007.
Por ello,
REF. NOTA N° 15/2016 (DV SAC)
Código Aduanero (Ley 22.415: arts. 1013 inc. h) y 1101).
EDICTO
Por ignorarse domicilio del Sr. WILLY JOSE SANDOVAL (C.U.I.T. N° 20-60335246-8), se cita al
nombrado para hacerle saber que en la Actuación N° 13693-471-2009, se ha dictado la Resolución DE PRLA N° 9829/2014 de fecha 29 de Diciembre de 2014, que en su Artículo 1° dice: ARCHIVAR las actuaciones respecto a Willy José Sandoval...en relación a la mercadería secuestrada....(renglón 1 subitem 1; renglón 2 subitems 1, 2, 4 y 6; renglón 3 subitem 3; renglón 4 subitems
1, 4, 5, 9, 10, 11 y 12 y renglón 5 subitem 1 del Acta Lote N° 09001ALOT001132 V).. Proceder a la
destrucción de las mercaderías apócrifas (Renglón 2 subitems 3 y 5; renglón 3 subitems 1, 2, 4
y 5; renglón 4, subitems 2, 3, 6, 7 y 8 y renglón 6 subitem 1 ... Notifíquese.
Abog. MARCOS M. MAZZA, Jefe División (Int.) Secretaría N° 2 (DE PRLA).
e. 27/06/2016 N° 43728/16 v. 27/06/2016
#F5151503F#
#I5151029I#
ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL
Resolución 445/2016
Bs. As., 15/06/2016
VISTO el Expediente N° 0012502/2016 del Registro de esta ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE
AVIACIÓN CIVIL, lo propuesto por la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AEREO, el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario del Código Aeronáutico, la Disposición N° 73 de la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y
MARÍTIMO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 23
de diciembre de 1997, modificada por su similar de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 1 de
fecha 16 de enero de 2001 y la Resolución N° 1.532, de fecha 27 de noviembre de 1998, del ex
- MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de 1982, reglamentario del Código Aeronáutico
contempla a través del Aparto 8 del Artículo 24 el incumplimiento a los itinerarios, horarios,
frecuencias o capacidad aprobados como accionar infraccional y que por tanto es objeto de
reproche administrativo sancionatorio.
EL ADMINISTRADOR NACIONAL
DE AVIACION CIVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Deróganse la Disposición N° 73 de la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y
SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 23 de diciembre de 1997, y su modificatoria Disposición N° 1
de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del ex - MINISTERIO DE
INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA de fecha 16 de enero de 2001.
ARTÍCULO 2° — Interpretase que el incumplimiento de los horarios aprobados por la Autoridad
Aeronáutica en los servicios de transporte aéreo regular será pasibles de sanción en los términos del Apartado 8 del Número 24 del Anexo I del Decreto N° 326 de fecha 10 de febrero de
1982, en caso que se detecte que ante la producción de la demora la línea aérea no de efectivo
cumplimiento con la prestación de los servicios incidentales a favor del usuario o pasajero, con
arreglo a lo dispuesto por la Resolución N° 1.532 de fecha 27 de noviembre de 1998 del ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, modificada por su similar ANAC
N° 203 de fecha 5 de abril de 2013, o las que en el futuro resulten aplicables.
ARTÍCULO 3° —Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL, para que dentro del plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días a partir de la publicación de la presente, proceda a la creación de un sistema de
categorización de empresas, estableciendo un ranking de puntualidad, a efectos de brindar
información adicional al usuario.
ARTÍCULO 4° — Instrúyase a la DIRECCIÓN NACIONAL DE TRANSPORTE AÉREO de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL a fin de que arbitre los medios para que el ranking
establecido en el artículo anterior sea publicado a través de los sitios web de la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL del MINISTERIO DE TURISMO y todo otro organismo o
repartición estatal que forme parte integrante de la Comisión Interministerial Permanente de
Facilitación del Transporte Aéreo, con la posibilidad de vincularse informáticamente con los de
las aerolíneas, agencias de turismo y portales de ventas y comercialización de pasajes aéreos.
ARTÍCULO 5° — La publicación del ranking instrumentado por el Artículo 3° del presente acto
administrativo no tendrá carácter obligatorio para las líneas aéreas y resultará meramente informativo al sólo efecto estadístico.
ARTÍCULO 6° — Regístrese, publíquese mediante la intervención del Boletín Oficial y cumplido
archívese. — Ing. JUAN PEDRO IRIGOIN, Administrador Nacional de Aviación Civil.
e. 27/06/2016 N° 43549/16 v. 27/06/2016
#F5151029F#
Que bajo tal figura y conforme lo dispuesto por la Disposición N° 73 de la ex - SUBSECRETARÍA
DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO del ex -MINISTERIO DE ECONOMÍA,
OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 23 de diciembre de 1997, modificada por su similar N° 1
de fecha 16 de enero de 2001 de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AÉREO dependiente del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA se consagraba como infracción
al régimen administrativo general a las demoras o retrasos respecto al horario aprobado.
#I5150810I#
Que por otra parte, del juego armónico de las referidas normas reglamentarias se fijó una tolerancia, para el caso de los servicios regulares de transporte aéreo, de TREINTA (30) minutos de
retraso respecto del horario autorizado el que no resultaría pasible de persecución legal y por
ende de sanción alguna.
DECLÁRASE que la Firma denominada Q.B. ANDINA S.A. ha acreditado el cumplimiento de
los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma Q.B. ANDINA S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE
PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número TRESCIENTOS DIECISIETE (317).
REGÍSTRESE que la Firma Q.B. ANDINA S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN
PLANILLA (CON CONTROL) y CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, con cobertura
geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES
parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución
CNCT N° 007/96 para que la Firma Q.B. ANDINA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de noviembre de 2016.
— MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Que conforme se desprende de los considerandos de los propios textos reglamentarios el fin
procurado era netamente coercitivo y disuasivo, a fin de lograr por tanto corregir el comportamiento y accionar de los operadores aéreos, velando por los derechos e intereses de los usuarios, afectados potencialmente a partir del acaecimiento de los retrasos en los vuelos.
Que contrariamente al fin perseguido, el incremento en la tramitación de infracciones de tal naturaleza, sumado al aumento exponencial de los montos sancionatorios, lejos de lograr mostrar
mejoras en los niveles de cumplimiento, ha desnudado la esterilidad del sistema infraccional,
ejercido en tales términos como mecanismo disuasivo, a la vez que se ha desatendido de la
situación que específicamente atañe y aqueja al usuario.
Que en tal rumbo, el sistema comparado, tanto a nivel regional como en los países de la Comunidad Europea, al igual que en los ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, muestra una fuerte tendencia
hacia la despenalización de las demoras como acción típica achacable a los transportadores,
implementando en su lugar regímenes de mayor flexibilidad y menor rigor sancionatorio, los
cuales se centran adecuadamente en la persona del usuario, como sujeto de derecho pasible de
ser afectado por el incumplimiento de los transportistas, y por añadidura en el debido control del
cumplimiento de las compensaciones o servicios incidentales que le deben ser prestados ante
el acaecimiento de un eventual retraso o postergación prolongada en el vuelo.
Que a lo expuesto se debe adicionar la utilización de mecanismos de regulación accesoria, tales
como sistemas de categorización de empresas, de amplia difusión, que contemplen parámetros
de comparación objetivos tales como: puntualidad, pérdidas de equipaje, cancelaciones, cumplimiento de servicios incidentales o atención al usuario, entre otros.
Que al efecto cabe recordar que la Resolución N° 1.532, de fecha 27 de noviembre de 1998, del
ex - MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, regulatoria de las Condiciones Generales del Contrato de Transporte Aéreo, establece los derechos de los pasajeros
en caso de incumplimiento de horarios, fijando las compensaciones o prestación de servicios
incidentales que resultarán exigibles al transportador ante el acaecimiento de la demora
Que por tanto, en función de lo desarrollado previamente, resulta menester adoptar un régimen
reglamentario que contemple la real situación de los sujetos pasibles de ser afectados, al mismo
tiempo que se ajuste a la dinámica de la actividad aérea y se adecue a la tendencia internacional.
Que consecuentemente, se propicia el ejercicio de la potestad punitiva por parte de la autoridad
aeronáutica ante el supuesto que al incumplimiento del horario aprobado al transportador le siga
o se sume el correspondiente a la efectiva prestación de los servicios incidentales al pasajero en
los supuestos que resulte efectivamente exigible conforme a la normativa reglamentaria.
Que por tanto, se propicia necesario derogar el régimen instaurado por la Disposición N° 73 de
la ex - SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL, FLUVIAL Y MARÍTIMO del ex
MINISTERIO DE ECONOMÍA, OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS de fecha 23 de diciembre de
1997, modificada por su similar de la entonces SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTE AEROCOMERCIAL del ex - MINISTERIO DE INFRAESTRUCTURA Y VIVIENDA N° 1 de fecha 16 de enero
de 2001, sustituyéndolo por el que se fije y determine a través de la presente resolución.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3144/2016
23/05/2016
e. 27/06/2016 N° 43381/16 v. 27/06/2016
#F5150810F#
#I5150811I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3154/2016
23/05/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada O. M. EXPRESS S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de
los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento
de su inscripción en el registro NACIONAL de Prestadores de Servicios POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma O. M. EXPRESS S.R.L. en el registro NACIONAL de Prestadores de
Servicios POSTALES con el número QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO (564). REGÍSTRESE que
la Firma O. M. EXPRESS S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA
BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO y ENCOMIENDA con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de
BUENOS AIRES parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de
la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma O. M. EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento
anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de octubre
de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 27/06/2016 N° 43382/16 v. 27/06/2016
#F5150811F#
#I5150812I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3155/2016
23/05/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada ESETECE S.A. ha acreditado el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento
Primera Sección
Lunes 27 de junio de 2016
de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES.
MANTIÉNESE inscripta a la Firma ESETECE S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número SETENTA (70). REGÍSTRESE que la Firma
ESETECE S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA
(CARTA SIMPLE), CORRESPONDECIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL), IMPRESOS, CARTA CON COPIA CERTIFICADA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN, SERVICIO PUERTA
A PUERTA, ENCOMIENDA y COURIER con cobertura geográfica NACIONAL total, y en el ámbito
internacional declaró cobertura MUNDIAL. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto
por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma ESETECE S.A. acredite el
cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará
el 31 de agosto de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 27/06/2016 N° 43383/16 v. 27/06/2016
#F5150812F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
8
que la Firma POSTAL S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO
PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL),
CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, SERVICIO PUERTA A PUERTA, IMPRESOS,
CLEARING Y TRANSPORTE DE DOCUMENTACIÓN COMERCIAL, OPCIONAL CON AVISO DE
RECIBO y ENCOMIENDA con cobertura geográfica en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES parcial, Provincia de CORRIENTES parcial y Provincia del CHACO total. ESTABLÉCESE
que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para
que la Firma POSTAL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el
mantenimiento de su inscripción operará el 30 de junio de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY,
Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 27/06/2016 N° 43400/16 v. 27/06/2016
#F5150829F#
#I5150830I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
#I5150813I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3160/2016
Resolución 3156/2016
23/05/2016
23/05/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada REAL EXPRESS S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de
los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma REAL EXPRESS S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE
PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número OCHOCIENTOS SIETE (807). REGÍSTRESE que la Firma REAL EXPRESS S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), ENCOMIENDA, SERVICIO PUERTA A PUERTA
y CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total, Provincia de BUENOS AIRES parcial, Provincia del CHACO
parcial, Provincia de ENTRE RÍOS parcial y Provincia de SANTA FE parcial. ESTABLÉCESE que
el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la
Firma REAL EXPRESS S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el
mantenimiento de su inscripción operará el 31 de mayo de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY,
Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
DECLÁRASE que la Firma denominada TRANSPORTES AMBIENTALES S.A. ha acreditado el
cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios,
para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE
SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma TRANSPORTES AMBIENTALES S.A.
en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número
OCHOCIENTOS VEINTISIETE (827). REGÍSTRESE que la Firma TRANSPORTES AMBIENTALES
S.A. ha declarado la oferta del servicio de COURIER con cobertura geográfica en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES parcial; y en el ámbito internacional declaró cobertura total. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el
Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma TRANSPORTES AMBIENTALES
S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 27/06/2016 N° 43401/16 v. 27/06/2016
#F5150830F#
e. 27/06/2016 N° 43384/16 v. 27/06/2016
#F5150813F#
#I5150831I#
#I5150827I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3157/2016
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3161/2016
23/05/2016
23/05/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada COOPERATIVA DE TRABAJO HORIZONTE LIMITADA
ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus
modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma COOPERATIVA DE
TRABAJO HORIZONTE LIMITADA en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número DOSCIENTOS SETENTA Y SIETE (277). REGÍSTRESE que la Firma COOPERATIVA DE TRABAJO HORIZONTE LIMITADA ha declarado la oferta del servicio de
CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL) con cobertura geográfica en
la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo
previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma COOPERATIVA
DE TRABAJO HORIZONTE LIMITADA acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos
para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de diciembre de 2016. — MIGUEL ANGEL
DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 27/06/2016 N° 43398/16 v. 27/06/2016
#F5150827F#
DECLÁRASE que la Firma denominada 4 M GROUP S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento
de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES.
MANTIÉNESE inscripta a la Firma 4 M GROUP S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número SETECIENTOS SETENTA Y SEIS (776).
REGÍSTRESE que la Firma 4 M GROUP S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), IMPRESOS y ENCOMIENDA con cobertura
geográfica en la Provincia del CHUBUT parcial, Provincia de RÍO NEGRO parcial y Provincia de
SANTA CRUZ parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de
la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma 4 M GROUP S.R.L. acredite el cumplimiento
anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de agosto
de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 27/06/2016 N° 43402/16 v. 27/06/2016
#F5150831F#
#I5150832I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
#I5150828I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3162/2016
Resolución 3158/2016
23/05/2016
23/05/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada PULQUI PACK S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de
los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES SERVICIOS POSTALES.
MANTIÉNESE inscripta a la Firma PULQUI PACK S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número SETECIENTOS TREINTA Y TRES (733).
REGÍSTRESE que la Firma PULQUI PACK S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de ENCOMIENDA con cobertura geográfica en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES parcial, Provincia del CHACO parcial y Provincia de SANTA FE parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del
plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma PULQUI
PACK S.R.L acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de
su inscripción operará el 31 de agosto de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
DECLÁRASE que la Firma denominada NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. ha acreditado
el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES
DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma NEXO SERVICIOS POSTALES
S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número VEINTINUEVE (29). REGÍSTRESE que la Firma NEXO SERVICIOS POSTALES S.R.L. ha
declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE),
CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL), CORRESPONDENCIA CON
ACUSE DE RECIBO, ENCOMIENDA y COURIER con cobertura geográfica NACIONAL total, y
en el ámbito internacional declaró cobertura MUNDIAL. ESTABLÉCESE que el vencimiento del
plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma NEXO
SERVICIOS POSTALES S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el
mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE
GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 27/06/2016 N° 43399/16 v. 27/06/2016
#F5150828F#
#I5150829I#
e. 27/06/2016 N° 43403/16 v. 27/06/2016
#F5150832F#
#I5150833I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3286/2016
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
24/05/2016
Resolución 3159/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada ENVÍO POSTAL S.A. ha acreditado el cumplimiento de los
requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de
su inscripción en el registro NACIONAL de Prestadores de Servicios POSTALES. MANTIÉNESE
inscripta a la Firma ENVÍO POSTAL S.A. en el registro NACIONAL de Prestadores de Servicios
POSTALES con el número DOSCIENTOS OCHO (208). REGÍSTRESE que la Firma ENVÍO POSTAL
S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA
SIMPLE), SERVICIO PUERTA A PUERTA, MENSAJERÍA URBANA, CORRESPONDENCIA CON
FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL), ENCOMIENDA, CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE
RECIBO, CLEARING Y TRANSPORTE DE DOCUMENTACIÓN COMERCIAL y CARTA CON CO-
23/05/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada POSTAL S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su
inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma POSTAL S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE
SERVICIOS POSTALES con el número CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS (476). REGÍSTRESE
Primera Sección
Lunes 27 de junio de 2016
PIA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE
BUENOS AIRES, Provincias de BUENOS AIRES, CATAMARCA, CÓRDOBA, CHUBUT, ENTRE
RIOS, JUJUY, LA PAMPA, LA RIOJA, MENDOZA, MISIONES, NEUQUEN, RIO NEGRO, SALTA,
SAN JUAN, SAN LUIS, SANTA CRUZ, SANTA FE, SANTIAGO DEL ESTERO, TIERRA DEL FUEGO,
ANTÁRTIDA e ISLAS DEL ATLANTICO SUR y TUCUMÁN total y Provincias de CORRIENTES,
CHACO y FORMOSA parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo
2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma ENVIO POSTAL S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 31 de
mayo de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 27/06/2016 N° 43404/16 v. 27/06/2016
#F5150833F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
9
mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma G.R.D. ARGENTINA S.R.L. en el REGISTRO
NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número CUATROCIENTOS
SESENTA Y DOS (462). REGÍSTRESE que la Firma G.R.D. ARGENTINA S.R.L. ha declarado la
oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), ENCOMIENDA y OTROS SERVICIOS: IMPRESOS, con cobertura geográfica total en CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y cobertura geográfica parcial en Provincia de BUENOS AIRES, en ambos
casos con medios propios. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo
2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma G.R.D. ARGENTINA S.R.L. acredite el
cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará
el 31 de octubre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 27/06/2016 N° 43410/16 v. 27/06/2016
#F5150839F#
#I5150836I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
#I5150840I#
Resolución 3536/2016
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
03/06/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada WORLD COURIER S.A. ha acreditado el cumplimiento
de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma WORLD COURIER S.A. en el REGISTRO NACIONAL
DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número VEINTIDOS (22). REGÍSTRESE
que la Firma WORLD COURIER S.A. ha declarado la oferta del servicio de COURIER con cobertura geográfica en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total, Provincia de BUENOS AIRES
total, Provincia de CÓRDOBA total, Provincia de CORRIENTES parcial, Provincia del CHACO
parcial, Provincia de ENTRE RÍOS parcial, Provincia de JUJUY parcial, Provincia de LA RIOJA
parcial, Provincia de MENDOZA parcial, Provincia del NEUQUÉN parcial, Provincia de SALTA
parcial, Provincia de SAN LUIS parcial, Provincia de SANTA FE parcial y Provincia de TUCUMÁN
total; y en el ámbito internacional declaró cobertura MUNDIAL. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma
WORLD COURIER S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY,
Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
Resolución 3553/2016
06/06/2016
HACER lugar al recurso de reconsideración interpuesto por la Empresa INTERMEDIO S.R.L.
contra la Resolución CNC N° 416 de fecha 18 de febrero de 2015. INSCRIBIR a la Firma INTERMEDIO S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES
con el número NOVECIENTOS CUARENTA Y DOS (942) en las condiciones establecidas en el
artículo siguiente y sin perjuicio de las ulteriores acciones de verificación que se dispongan en
mérito a la información proporcionada en el orden de lo dispuesto por el Decreto N° 1.187/93.
REGISTRAR que la Firma INTERMEDIO S.R.L. ha declarado la oferta del servicio de CARTA
SIMPLE con una cobertura geográfica parcial en la Provincia de SANTA FE. ESTABLECER, que
el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la
Empresa INTERMEDIO S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el
mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2016. NOTIFICAR por cédula,
a la cual se acompañará copia certificada de la presente Resolución. — MIGUEL ANGEL DE
GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 27/06/2016 N° 43411/16 v. 27/06/2016
#F5150840F#
e. 27/06/2016 N° 43407/16 v. 27/06/2016
#F5150836F#
#I5150837I#
#I5150841I#
Resolución 3550/2016
Resolución 3554/2016
06/06/2016
06/06/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada SERVICIOS PRIVADOS POSTALES S.A. ha acreditado
el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES
SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma SERVICIOS PRIVADOS POSTALES
S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número SEISCIENTOS OCHENTA Y SIETE (687). REGÍSTRESE que la Firma SERVICIOS PRIVADOS POSTALES S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO
PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON ACUSE DE RECIBO, SERVICIO PUERTA
A PUERTA, ENCOMIENDA, MENSAJERÍA, CARTA CON COPIA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN, CLEARING Y TRANSPORTE DE DOCUMENTACIÓN COMERCIAL Y OTROS SERVICIOS
con cobertura geográfica en PROVINCIA DE JUJUY, PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO,
PROVINCIA DE SALTA, y PROVINCIA DE TUCUMÁN. ESTABLÉCESE que el vencimiento del
plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma SERVICIOS
PRIVADOS POSTALES S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el
mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE
GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
DECLÁRASE que la Firma denominada TOSHIN S.A. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de
su inscripción en el registro NACIONAL de Prestadores de Servicios POSTALES. MANTIÉNESE
inscripta a la Firma TOSHIN S.A. en el registro NACIONAL de Prestadores de Servicios POSTALES con el número VEINTISIETE (27). REGÍSTRESE que la Firma TOSHIN S.A. ha declarado la
oferta del servicio de COURIER con cobertura geográfica en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES total y Provincia de BUENOS AIRES parcial, en el ámbito internacional AMÉRICA
DEL SUR, AMÉRICA CENTRAL, AMÉRICA DEL NORTE, EUROPA, ASIA, AFRICA y OCEANÍA
de manera total. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo 2° de la
Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma TOSHIN S.A. acredite el cumplimiento anual de
los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará el 30 de septiembre de
2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
e. 27/06/2016 N° 43408/16 v. 27/06/2016
#F5150837F#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
e. 27/06/2016 N° 43412/16 v. 27/06/2016
#F5150841F#
#I5150842I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3555/2016
#I5150838I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
06/06/2016
Resolución 3551/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada SPP- SERVICIO PUERTA A PUERTA S.A. ha acreditado
el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios,
para el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE
SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma SPP- SERVICIO PUERTA A PUERTA
S.A. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número
SEISCIENTOS SESENTA Y UNO (661). REGÍSTRESE que la Firma SPP- SERVICIO PUERTA A
PUERTA S.A. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA
(CARTA SIMPLE), ENCOMIENDA y OTROS SERVICIOS, con cobertura geográfica con medios
propios en la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y Provincia de BUENOS AIRES y mediante convenio de reenvío con la Empresa ORGANIZACIÓN COORDINADORA ARGENTINA
S.R.L. (RNPSP N° 002). En el resto de las Provincias no indicadas anteriormente, también declaró cobertura TOTAL mediante convenio de reenvío celebrado con la Empresa ORGANIZACIÓN
COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. (RNPSP N° 002). ESTABLÉCESE que el vencimiento del
plazo previsto por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma SPP- SERVICIO PUERTA A PUERTA S.A. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el
mantenimiento de su inscripción operará el 31 de enero de 2017. — MIGUEL ANGEL DE GODOY,
Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
06/06/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada G.R.D. ARGENTINA S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el
mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma G.R.D. ARGENTINA S.R.L. en el REGISTRO
NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número CUATROCIENTOS
SESENTA Y DOS (462). REGÍSTRESE que la Firma G.R.D. ARGENTINA S.R.L. ha declarado la
oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO PUERTA (CARTA SIMPLE), ENCOMIENDA y OTROS SERVICIOS: IMPRESOS, con cobertura geográfica total en CIUDAD AUTÓNOMA
DE BUENOS AIRES y cobertura geográfica parcial en Provincia de BUENOS AIRES, en ambos
casos con medios propios. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto por el Artículo
2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma G.R.D. ARGENTINA S.R.L. acredite el
cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción operará
el 31 de octubre de 2016. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 27/06/2016 N° 43413/16 v. 27/06/2016
#F5150842F#
e. 27/06/2016 N° 43409/16 v. 27/06/2016
#F5150838F#
#I5150839I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3552/2016
06/06/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada G.R.D. ARGENTINA S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el
#I5150843I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3556/2016
06/06/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada BAT S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para el mantenimiento de
su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES SERVICIOS POSTALES. MAN-
Primera Sección
Lunes 27 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
10
TIÉNESE inscripta a la Firma BAT S.R.L. en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE
SERVICIOS POSTALES con el número TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS (396). REGÍSTRESE
que la Firma BAT S.R.L. ha declarado la oferta de los servicios de CORRESPONDENCIA BAJO
PUERTA (CARTA SIMPLE), CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON CONTROL)
y CARTA CON COPIA Y CONSTANCIA DE RECEPCIÓN con cobertura geográfica en CIUDAD
AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en forma total, y PROVINCIA DE BUENOS AIRES, en forma
parcial, en ambos casos con medios propios. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo
previsto por el Artículo 2º de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma BAT S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su inscripción
operará el 31 de marzo de 2017. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de
Comunicaciones.
Que el Directorio del ENACOM, acordó el dictado del presente acto administrativo, mediante la
suscripción del Acta N° 7, de fecha 9 de junio de 2016.
e. 27/06/2016 N° 43414/16 v. 27/06/2016
#F5150843F#
ARTÍCULO 1° — REGÍSTRESE a nombre del señor Don Guillermo Gabriel CENTRÓN (CUIT
20-17102787-0), en el Registro de Servicios previsto en el Apartado 5.4., del Artículo 5°, del
Anexo I, del Decreto N° 764, de fecha 3 de septiembre de 2000, los Servicios de Valor Agregado
(Acceso a Internet), y Transmisión de Datos.
#I5150844I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 3583/2016
06/06/2016
DECLÁRASE que la Firma denominada MINIBUS EZEIZA S.R.L. ha acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos por el Decreto N° 1.187/93 y sus modificatorios, para
el mantenimiento de su inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE
SERVICIOS POSTALES. MANTIÉNESE inscripta a la Firma MINIBUS EZEIZA S.R.L. en el
REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS POSTALES con el número TRESCIENTOS OCHENTA Y OCHO (388), REGÍSTRESE que la Firma MINIBUS EZEIZA S.R.L. ha
declarado la oferta del servicio de CORRESPONDENCIA CON FIRMA EN PLANILLA (CON
CONTROL) con cobertura geográfica en CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES parcial y
Provincia de BUENOS AIRES parcial. ESTABLÉCESE que el vencimiento del plazo previsto
por el Artículo 2° de la Resolución CNCT N° 007/96 para que la Firma MINIBUS EZEIZA
S.R.L. acredite el cumplimiento anual de los requisitos previstos para el mantenimiento de su
inscripción operará el 28 de abril de 2017. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente
Nacional de Comunicaciones.
e. 27/06/2016 N° 43415/16 v. 27/06/2016
#F5150844F#
Que la presente medida, se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el Decreto
N° 267/2015, y por el Acta de Directorio N° 1, del ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES, de
fecha 5 de enero de 2016.
Por ello,
EL PRESIDENTE
DEL ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
RESUELVE:
ARTÍCULO 2° — La presente licencia no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL, de
garantizar la disponibilidad de frecuencias del espectro radioeléctrico, para la prestación del
servicio registrado, debiendo la autorización, y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro
radioeléctrico, tramitarse ante esta Autoridad, de conformidad con los términos y condiciones,
estipulados en el Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico vigente, y en la demás normativa aplicable.
ARTÍCULO 3° — NOTIFÍQUESE al interesado, conforme a lo establecido en el Artículo 11 de la
Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549, y de conformidad con los términos y
alcances previstos en el Artículo 40, y concordantes, del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N° 1.759/72 T.O. 1991.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y
archívese. — MIGUEL ANGEL DE GODOY, Presidente, Ente Nacional de Comunicaciones.
e. 27/06/2016 N° 43616/16 v. 27/06/2016
#F5151358F#
#I5151601I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 19/2016
#I5151358I#
ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES
Resolución 4137/2016
Bs. As., 16/06/2016
VISTO el Expediente N° 3.009/1994, del Registro de la ex COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES, organismo descentralizado de la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y
COMUNICACIONES, entonces dependiente del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que por el Artículo 1° del Decreto N° 267, de fecha 29 de diciembre de 2015, publicado en el
BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA el 4 de enero de 2016, se crea como ente
autárquico y descentralizado, en el ámbito del MINISTERIO DE COMUNICACIONES, el ENTE
NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM).
Que la citada normativa, en su artículo 23, establece que el ENACOM se considera legalmente
constituido con el nombramiento de su presidente, y de los tres primeros directores.
Que con fecha 5 de enero de 2016, se celebró la primera reunión de Directorio del ENACOM,
constituida con el quórum suficiente, conforme a la designación de autoridades efectuada por
el Decreto N° 7/16.
Que el señor Don Guillermo Gabriel CENTRÓN (CUIT 20-17102787-0), solicitó el registro a su
nombre, de los Servicios de Valor Agregado (Acceso a Internet), y Transmisión de Datos.
Que la Ley N° 27.078, de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, sancionada el 16
de diciembre de 2014, modificada por el Decreto N° 267, del 29 de diciembre de 2015, estableció
pautas y principios relativos al otorgamiento de una Licencia, para la prestación de los servicios
de Tecnología de la Información y las Comunicaciones (Servicios de TIC).
Que en razón de ello, resulta de aplicación el Reglamento de Licencias para Servicios de Telecomunicaciones aprobado como Anexo I del Decreto N° 764/00 de conformidad con los términos
del citado artículo 92, hasta tanto se dicte una nueva reglamentación.
Que dicho Reglamento establece en su Artículo 5.3, que: “Si el prestador optara en el futuro por
brindar un nuevo servicio de telecomunicaciones, distinto del originalmente informado, deberá
poner en conocimiento de la Autoridad de Aplicación tal decisión con no menos de TREINTA (30)
días de anticipación a la fecha en que prevé la iniciación del servicio...”.
Que el señor Don Guillermo Gabriel CENTRÓN (CUIT 20-17102787-0), es titular de Licencia para
la prestación del Servicio de Repetidor Comunitario, otorgada por Resolución N° 540, de fecha
25 de octubre de 1994, dictada por la ex SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS Y COMUNICACIONES, dependiente del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y OBRAS Y SERVICIOS
PÚBLICOS.
Que de conformidad con lo previsto en el Punto 4.3, del Artículo 4°, del Reglamento citado precedentemente, el otorgamiento de la licencia es independiente de la existencia y asignación de
los medios requeridos, para la prestación del servicio.
Que si un servicio requiere la utilización de frecuencias del espectro radioeléctrico, la licencia
no presupone la obligación del ESTADO NACIONAL de garantizar su disponibilidad, debiendo
la autorización y/o el permiso de uso de frecuencias del espectro radioeléctrico, tramitarse ante
este Organismo, de conformidad con los términos y condiciones estipulados en el Reglamento
General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, aprobado como Anexo IV del Decreto N° 764/00.
Que se han expedido las Áreas Técnicas pertinentes, de este Organismo, cuyas intervenciones dan cuenta del cumplimiento, por parte del señor Don Guillermo Gabriel CENTRÓN (CUIT
20-17102787-0), de los requisitos previstos en el Reglamento de Licencias mencionado, para el
registro de nuevos servicios de telecomunicaciones.
Que el servicio jurídico permanente del organismo, ha tomado la intervención que le compete.
Mendoza, 21/06/2016
VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de
enero de 1992 y C.12 de fecha 11 de abril de 2003, los datos estadísticos obtenidos durante el
Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en las
Provincias de CÓRDOBA y de SAN LUIS, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual
se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de
1992, establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley
General de Vinos N° 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se
han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro
para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias
en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado
prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2016 por bodega,
unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su
competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto
N° 155/16,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales
y Vinos, elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores, que se
liberen al consumo por los establecimientos ubicados en la zona de origen Córdoba y San Luis,
conforme el Anexo, que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de
azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente,
deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a
vinos regionales, vinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA
(30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles
analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Exceptúase del cumplimiento del límite establecido por la Resolución
N° C.42 de fecha 20 de enero de 1998, únicamente a los vinos regionales, cosecha 2016,
unificados con remanentes 2015 y anteriores, secos o endulzados, sin cortes con vinos
provenientes de otras zonas, a los establecimientos de bodega, ubicados en la zona de
origen Córdoba y San Luis, detallados en el Anexo del presente acto administrativo, que no
cumplen con tal requisito.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
Primera Sección
Lunes 27 de junio de 2016
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C. 19/16.
N° BODEGA
Q70001
Q70002
Q70003
Q70005
Q70107
Q70237
Q70249
Q70250
Q70274
Q70286
RAZÓN SOCIAL
FINCA CANDELARIA S.A.
JASCALEVICH NICOLÁS ALEJANDRO
LOS SOCAVONES S.A.
DELICH ALEJANDRO ESTEBAN
LA CAROYENSE S.A.
ATOS PAMPA S.R.L.
VIÑAS DE ISCHILIN
LAS CAÑITAS S.A.
BARROS NEGROS S.A.
FINCA LA LARGA S.A.
N° BODEGA
Q70107
Q70002
RAZÓN SOCIAL
LA CAROYENSE S.A.
JASCALEVICH NICOLÁS ALEJANDRO
VINO
GRADO ALCOHÓLICO
BLANCO
TINTO
ROSADO
---12,30
------13,00
----
11
d) Departamento El Cuy
GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: CÓRDOBA-SAN LUIS
VINO REGIONAL
GRADO ALCOHÓLICO
BLANCO
TINTO
ROSADO
---12,50
11,80
---11,70
11,60
12,10
10,50
---12,00
12,60
---10,60
10,50
---11,10
11,40
---11,00
12,60
------12,10
---13,30
13,00
13,40
---13,00
----
BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
Vino Tinto:
13,60 %v/v
e) Departamento Bariloche
Vino Tinto:
12,50 %v/v
PROVINCIA DE NEUQUÉN
a) Departamento Añelo
Vino Blanco:
Vino Tinto:
Vino Rosado:
12,30 %v/v
13,90 %v/v
13,00 %v/v
b) Departamento Confluencia
Vino Blanco:
Vino Tinto:
12,50 %v/v
14,00 %v/v
PROVINCIA DE LA PAMPA
a) Departamento Puelén
Vino Blanco:
Vino Tinto:
Vino Rosado:
e. 27/06/2016 N° 43767/16 v. 27/06/2016
#F5151601F#
12,20 %v/v
13,90 %v/v
12,10 %v/v
b) Departamento Curaco
#I5151602I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
Vino Blanco:
Vino Tinto:
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
11,40 %v/v
13,80 %v/v
PROVINCIA DE CHUBUT
Resolución 20/2016
a) Departamento Cushamen
Mendoza, 21/06/2016
VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero
de 1992, C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 y C.12 de fecha 11 de abril de 2003, los datos estadísticos obtenidos durante el Control Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino
de las uvas elaboradas en la zona de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, y
Vino Tinto:
14,80 %v/v
b) Departamento Sarmiento
Vino Blanco:
Vino Tinto:
13,10 %v/v
12,80 %v/v
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual
se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de
los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de
Vinos N° 14.878.
Que la Resolución N° C.1 de fecha 8 de febrero de 2000 en su Punto 1° establece, a partir de
la vendimia del año 2000 para los vinos de mesa de la zona de Río Negro y Neuquén un grado
alcohólico único mínimo por subzona, de acuerdo a la ubicación de las bodegas elaboradoras y
por tipo de vino blanco y color.
Que el Operativo Control Cosecha y Elaboración 2016, llevado a cabo en las subzonas de la zona
de origen Río Negro, Neuquén, Chubut y La Pampa, jurisdicción de la Delegación General Roca
dependiente de la Gerencia de Fiscalización, ha permitido a este Instituto reunir antecedentes
técnicos suficientes para determinar la riqueza alcohólica de los caldos obtenidos, de acuerdo a
los tenores azucarinos de las uvas de las cuales provienen.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se
han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro
para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
ARTÍCULO 2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de
azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente,
deberán reunir los requisitos establecidos en el Artículo 1° de la misma. Los análisis correspondientes a vinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA (30) días
corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles analíticos
equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado
establecido en el precitado Artículo 1°.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
e. 27/06/2016 N° 43768/16 v. 27/06/2016
#F5151602F#
#I5151605I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Que lo expuesto precedentemente, aconseja fijar el grado alcohólico de los vinos elaboración
2016, unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores.
Resolución 21/2016
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su
competencia.
Mendoza, 21/06/2016
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto
N° 155/16,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
CONSIDERANDO:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos, elaboración
2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores, que se liberen al consumo
por los establecimientos ubicados en las subzonas de la zona de origen Río Negro, Neuquén,
Chubut y La Pampa, de acuerdo al siguiente detalle:
a) Departamento General Roca
13,00 %v/v
13,40 %v/v
13,40 %v/v
12,50 %v/v
13,90 %v/v
c) Departamento Adolfo Alsina
Vino Blanco:
Vino Tinto:
Vino Rosado:
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se
han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro
para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en la referida zona determinan apreciables diferencias
en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
b) Departamento Avellaneda
Vino Blanco:
Vino Tinto:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola, por lo cual
se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de
los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de
Vinos N° 14.878.
PROVINCIA DE RÍO NEGRO
Vino Blanco:
Vino Tinto:
Vino Rosado:
VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero
de 1992 y C.12 de fecha 11 de abril de 2003, los datos estadísticos obtenidos durante el Control
Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de
origen de La Rioja y Catamarca, y
12,50 %v/v
13,70 %v/v
12,50 %v/v
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado
prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2016 por bodega,
unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores de aquellos
inscriptos que hayan cumplimentado con la transmisión de la Declaración Jurada CEC-05.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su
competencia.
Primera Sección
Lunes 27 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
12
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto
N° 155/16,
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto
N° 155/16,
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
EL PRESIDENTE
DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales y Vinos, elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores,
que se liberen al consumo por los establecimientos ubicados en la zona de origen La Rioja
y Catamarca, conforme el Anexo que se adjunta como parte integrante de la presente resolución.
ARTÍCULO 1° — Fíjanse los límites mínimos de tenor alcohólico real para los Vinos Regionales, elaboración 2016 unificados con remanentes de elaboración 2015 y anteriores,
que se liberen al consumo por los establecimientos ubicados en la zona de origen Salta y
Valles Calchaquíes, conforme el Anexo que se adjunta como parte integrante de la presente
resolución.
ARTÍCULO 2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de
azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 2° — Considérase grado alcohólico real, el contenido como tal en el vino, determinado mediante método oficial, sin tener en cuenta el alcohol potencial del probable contenido de
azúcares reductores en el producto, remanentes de su fermentación.
ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente,
deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a
vinos regionales, vinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA
(30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles
analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 3° — Los análisis de Libre Circulación requeridos a partir de la fecha de la presente,
deberán reunir los requisitos establecidos en el citado Anexo. Los análisis correspondientes a
vinos regionales, vinos 2015 y anteriores, caducarán automáticamente a partir de los TREINTA
(30) días corridos de la fecha de la presente, sin que ello de lugar al reintegro de los aranceles
analíticos equivalentes a los volúmenes no despachados, excepto aquellos cuyo vino base posea el grado establecido en el Anexo de la presente resolución.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ARTÍCULO 4° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — Ing. Agr. CARLOS RAÚL TIZIO MAYER,
Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C. 21/16
ANEXO A LA RESOLUCIÓN N° C. 22/16.
GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: LA RIOJA
GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: SALTA Y VALLES CALCHAQUÍES
INSCRIPCIÓN
RAZÓN SOCIAL
P73673
P73747
P73763
P73775
P73818
JOSÉ GONZALEZ
SANT PANCRAS S.A.
SUDAMÉRICA VINOS S.A.
EMPRENDIMIENTOS ARGENTINOS S.A.
FINCAS RIOJANAS S.A.
INSCRIPCIÓN
RAZÓN SOCIAL
P73763
SUDAMÉRICA VINOS S.A.
VINO REGIONAL
GRADO ALCOHÓLICO
BLANCO
TINTO
ROSADO
12,00
12,40
11,90
---11,60
---12,00
13,00
---13,40
14,20
---12,50
11,80
----
VINO
GRADO ALCOHÓLICO
BLANCO
TINTO
ROSADO
----13,00
----
GRADO ALCOHÓLICO 2016 - ZONA DE ORIGEN: CATAMARCA
INSCRIPCIÓN
P70007
P72152
P72244
P72324
RAZÓN SOCIAL
FINCA LA AGUADITA S.A.
ELIAS J. SALEME S.A.
CABERNET DE LOS ANDES S.A.
RODRIGUEZ ROBERTO Y SILVIA S.R.L.
VINO REGIONAL
GRADO ALCOHÓLICO
BLANCO
TINTO
ROSADO
13,60
13,60
---------13,60
13,40
13,70
---14,90
14,10
----
e. 27/06/2016 N° 43771/16 v. 27/06/2016
#F5151605F#
INSCRIPCIÓN
S70001
S70006
S70007
S70013
S70259
S70284
S70493
S70557
S70628
S70641
S72007
S73077
S73090
VINO REGIONAL
GRADO ALCOHÓLICO
BLANCO
TINTO
ROSADO
13,10
13,80
---13,40
14,00
---13,20
13,50
13,60
---15,20
------14,40
---12,70
13,70
13,40
---14,70
---13,90
14,70
14,70
12,30
13,50
13,00
14,10
14,40
---13,20
14,00
13,00
12,20
12,50
12,50
13,20
13,80
13,00
RAZÓN SOCIAL
LAS ARCAS DE TOLOMBON S.A.
ARTEL INC.
LA PASCUALA S.A.
VARGAS JAVIER EDGARDO
BODEGA TACUIL S.R.L.
UVAS DEL VALLE S.A.
APACHETA S.A.
ALTOS DE SAN ISIDRO S.A.
HESS FAMILY LATIN AMÉRICA S.A.
FINCA LA VIÑA S.R.L.
HESS FAMILY LATIN AMÉRICA S.A.
FÉLIX LAVAQUE S.A.
LA BANDA S.A.A.I. Y C.
e. 27/06/2016 N° 43774/16 v. 27/06/2016
#F5151608F#
#I5151670I#
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA
E INNOVACIÓN PRODUCTIVA
Resolución 335/2016
Bs. As., 08/06/2016
#I5151608I#
MINISTERIO DE AGROINDUSTRIA
INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
Resolución 22/2016
Mendoza, 21/06/2016
VISTO el Expediente N° S93:0004882/2016 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos N° 14.878, las Resoluciones Nros. C.71 de fecha 24 de enero
de 1992 y C.12 de fecha 11 de abril de 2003, los datos estadísticos obtenidos durante el Control
Cosecha y Elaboración 2016, referidos al tenor azucarino de las uvas elaboradas en la zona de
origen de Salta y Valles Calchaquíes, y
CONSIDERANDO:
Que en el marco de la legislación vigente, compete al INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), el control técnico de la producción, la industria y el comercio vitivinícola,
por lo cual se encuentra facultado para establecer los límites normales de la composición
de los vinos.
Que el Punto 1°, Inciso 1.1, apartado a) de la Resolución N° C.71 de fecha 24 de enero de 1992,
establece que el INV determinará anualmente el grado alcohólico mínimo para el expendio de
los productos allí definidos, en cumplimiento de la obligación impuesta por la Ley General de
Vinos N° 14.878.
Que la determinación del grado alcohólico real de las cosechas anuales para los vinos que se
han de comercializar en el mercado interno, es una norma técnica que se utiliza como parámetro
para ordenar y coadyuvar a las tareas de fiscalización.
Que los diversos microclimas existentes en las referidas zonas determinan apreciables diferencias en la graduación alcohólica de los productos elaborados en los diferentes establecimientos.
Que las características de comercialización de esta zona, determinan un mercado de traslado
prácticamente inexistente, envasando cada uno de ellos los productos de su elaboración.
VISTO el Expediente N° 0189/2016 y la Resolución N° 202 de fecha 9 de abril de 2013, ambos
correspondientes al Registro del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA Y INNOVACION PRODUCTIVA, lo dispuesto por la Ley N° 25.467 y el Decreto N° 257 de fecha 7 de abril de 2009, y
CONSIDERANDO:
Que con el propósito de potenciar, cohesionar y jerarquizar a la comunidad nacional de investigadores, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe arbitrar los mecanismos para instituir la
distinción “Investigador de la Nación Argentina”, de conformidad a lo establecido por el Artículo
N° 25 de la Ley N° 25.467.
Que en tal sentido, se prevé que la distinción “Investigador de la Nación Argentina” sea otorgada
por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, a propuesta de este Ministerio, a partir de postulaciones
de integrantes del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que el objetivo primordial de dicha distinción es el reconocimiento de las contribuciones de
los investigadores en el impacto de la producción de nuevos conocimientos, el impacto social y productivo de las innovaciones tecnológicas y el impacto en la formación de recursos
humanos.
Que por su parte, el Capítulo III del Anexo del Decreto N° 257/2009 reglamenta el mecanismo de
otorgamiento de la citada distinción, delegando en el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA
E INNOVACION PRODUCTIVA la determinación de las categorías y áreas temáticas, así como
los galardones a entregar.
Que atento a las atribuciones conferidas por el precitado Decreto N° 257/09, esta Jurisdicción
pretende reconocer la actividad de los investigadores, considerando especialmente las de investigación aplicada.
Que en razón de lo hasta aquí expuesto, es menester fijar las pautas a las que deberá sujetarse
el otorgamiento de las aludidas distinciones, determinando los requisitos para participar en la
Convocatoria, como también las disposiciones referentes al procedimiento que se deberá adoptar y sus distintas instancias.
Que por intermedio de la Resolución MINCYT N° 202/2013 se creó el PROGRAMA NACIONAL
DE POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION dependiente de la Unidad Ministro
del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Que lo expuesto precedentemente aconseja determinar el grado alcohólico 2016 por bodega,
unificado con los volúmenes de vinos remanentes de la cosecha 2015 y anteriores.
Que asimismo, por conducto de la Resolución MINCYT N° 202/2013, se resolvió que la Distinción establecida por la Ley N° 25.467, fuera una actividad dependiente del precitado Programa
Nacional.
Que la Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este Organismo ha tomado la intervención de su
competencia.
Que por su parte, la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de este Ministerio posee entre sus objetivos proyectar
Lunes 27 de junio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
mecanismos, instrumentos e incentivos para optimizar el Sistema de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Que a su vez, la Secretaría tiene por objetivo formular las políticas y establecer los mecanismos, instrumentos e incentivos necesarios para que el sector privado contribuya con
recursos a las actividades e inversiones en el campo científico, tecnológico e innovativo;
como así también impulsar, fomentar y consolidar la generación y aprovechamiento social
de los conocimientos, buscando la igualdad en oportunidades para personas, organismos
y regiones de la Nación.
Que en virtud de las líneas de acción actualmente previstas desde la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, se estima pertinente que las actividades relacionadas con la distinción “Investigador de la Nación
Argentina” dispuesta por la Ley N° 25.467, dependan funcionalmente de ella.
Que en consecuencia, corresponde trasladar las actividades expuestas a la órbita de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION
PRODUCTIVA de este Ministerio, conjuntamente con los recursos humanos afectados a las
mismas.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio ha tomado oportunamente la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos N° 10,
11, 12 y 13 del Anexo del Decreto N° 257/2009 y el Artículo N° 23 quinquies de la Ley N° 26.338.
Por ello,
EL MINISTRO
DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Establecer que la distinción “Investigador de la Nación Argentina” dispuesta por la Ley N° 25.467 y reglamentada por conducto del Decreto N° 257/2009, dependerá
administrativa y funcionalmente de la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de este Ministerio, como así también
la aplicación de los procedimientos dispuestos para el otorgamiento de los premios “ut infra”
descriptos.
ARTÍCULO 2° — Establecer que las distinciones a otorgar en el marco de lo dispuesto por el
Artículo N° 25 de la Ley N° 25.467, reglamentado por el Decreto N° 257/2009 serán: 1) “Distinción
INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA”, 2) “Premio HOUSSAY”, 3) “Premio HOUSSAY
TRAYECTORIA” y 4) “Premio JORGE SABATO”.
ARTÍCULO 3° — Delegar en la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA de este Ministerio, la facultad de establecer la
fecha de apertura de la “Convocatoria 2016” destinadas a la adjudicación de la distinción y galardones consagrados en el Artículo Segundo de la presente Resolución.
ARTÍCULO 4° — Establecer que el investigador merecedor de la distinción “INVESTIGADOR
DE LA NACION ARGENTINA” será seleccionado de la nómina de ganadores de los premios
“HOUSSAY TRAYECTORIA”.
ARTÍCULO 5° — Establecer que los premios “HOUSSAY” y “HOUSSAY TRAYECTORIA” contarán con CUATRO (4) galardones cada uno, los cuales serán comprendidos por las siguientes
CUATRO (4) áreas de la investigación científica: I) Matemáticas, Ciencias Físicas y Ciencias de
la Computación; II) Ciencias Biológicas (molecular; organismos y sistemas) y Bioquímica; III)
Química no biológica, Ciencias de la Tierra, del Agua y de la Atmósfera y Astronomía; y IV) Ciencias Sociales (comprende Psicología, Economía, Ciencias de la Educación, Sociología, Derecho,
Demografía, Geografía, Ciencias Políticas); dejándose constancia que todas las distinciones
podrían declararse desiertas.
ARTÍCULO 6° — Establecer que el “Premio JORGE SABATO” contará con UNO (1) galardón, el
cual surgirá de alguna de las siguientes CUATRO (4) áreas de la investigación científica: I) Matemáticas, Ciencias Físicas y Ciencias de la Computación; II) Ciencias Biológicas (molecular; organismos y sistemas) y Bioquímica; III) Química no biológica, Ciencias de la Tierra del Agua y de
la Atmósfera y Astronomía; y IV) Ciencias Sociales (comprende Psicología, Economía, Ciencias
de la Educación, Sociología, Derecho, Demografía, Geografía, Ciencias Políticas); dejándose
constancia que la distinción podría declararse desierta.
ARTÍCULO 7° — Los investigadores premiados recibirán una medalla y un diploma, a lo cual deberá sumarse una asignación de PESOS CIEN MIL ($ 100.000.-) en el caso de los galardonados
con el “Premio HOUSSAY TRAYECTORIA” y “Premio JORGE SABATO”; y de PESOS SESENTA
MIL ($ 60.000.-) para los galardonados con el “Premio HOUSSAY”. Asimismo se deja establecido que el Investigador que obtenga la distinción “INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA”
se hará acreedor de una medalla de oro.
ARTÍCULO 8° — Establecer que sólo podrán presentarse a las Convocatorias que se dispongan
anualmente aquellos investigadores que residan en el país o con residencia temporaria en el
exterior. Asimismo, para los premios “HOUSSAY TRAYECTORIA” y el “Premio JORGE SABATO”
es requisito haber desarrollado la mayor parte de sus investigaciones en la REPUBLICA ARGENTINA; mientras que para los premios “HOUSSAY” tienen que haber desarrollado la mayor parte
de sus investigaciones preferentemente en la REPUBLICA ARGENTINA.
13
ANEXO I
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA,
TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
“REQUISITOS PROCEDIMIENTO Y PAUTAS PARA LA ENTREGA
DE LOS PREMIOS “HOUSSAY”, “HOUSSAY TRAYECTORIA”, “JORGE SABATO”
Y DISTINCION “INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA”.
I.- PREMIOS
I.I Para cada área de investigación científica mencionada en el Artículo 2° de la presente Resolución, se otorgarán las siguientes distinciones:
a) Premio HOUSSAY: destinado a investigadores que como edad máxima no haya cumplido los
CUARENTA Y CINCO (45) años de edad antes del primero de enero del año correspondiente al
premio.
b) Premio HOUSSAY TRAYECTORIA: destinado a investigadores que cuenten con al menos
CUARENTA Y CINCO (45) años al primero de enero del año correspondiente al premio.
I.II Se otorgará UNO (1) premio JORGE SABATO destinado a los investigadores sin distinción de
edad y elegido de una de las cuatro áreas de investigación científica mencionadas en el Artículo
2 de la presente Resolución.
La elevación de candidatos a los Premios HOUSSAY y Premios HOUSSAY TRAYECTORIA se
deberá realizar por intermedio de las instituciones que forman parte del Sistema Científico y Tecnológico de la REPUBLICA ARGENTINA comprendidas directa o indirectamente en el Artículo
14° de la Ley N° 25.467. Para el caso del premio JORGE SABATO se deberá realizar por intermedio de las Instituciones que forman parte del Sistema Científico y Tecnológico de la REPUBLICA
ARGENTINA comprendidas directa o indirectamente en el Artículo 14° de la Ley N° 25.467 o la
empresa del sector privado a la que pertenezcan. Los mecanismos establecidos serán dos: las
Instituciones o empresas postularán ante este Ministerio al/los investigador/es que consideren
que reúnen las condiciones para aspirar al galardón o, el investigador gestionará un aval de la
Institución a la que pertenece para presentarlo ante este Ministerio. La nómina de instituciones
habilitadas para la elevación de candidatos es la siguiente:
- Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas (CONICET)
- Comisión Nacional de Energía Atómica (CNEA)
- Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
- Instituto Nacional de Tecnología Industrial (INTI)
- Comisión Nacional de Actividades Espaciales (CONAE)
- Servicio Geológico Minero Argentino (SEGEMAR)
- Instituto Nacional de Desarrollo Pesquero (INIDEP)
- Instituto Nacional del Agua (INA)
- Instituto de Investigaciones Científicas y Técnicas para la Defensa (CITEDEF)
- Administración Nacional de Laboratorios e Institutos de Salud (ANLIS)
- Sistema universitario argentino: Universidades nacionales (a nivel de facultad o unidades académicas equivalentes), Universidades privadas (a nivel de Universidad), otras (al máximo nivel
institucional)
- Academias Nacionales
- Instituciones Provinciales de Ciencia y Tecnología.
- Instituciones privadas sin fines de lucro dedicadas a la promoción de la ciencia, la tecnología
y la innovación productiva
II.- COMISIONES DE EVALUACION.
Estarán integradas, para cada una de las áreas de conocimiento, por un número mínimo de
CUATRO (4) miembros pertenecientes a la Categoría A del Banco de Evaluadores del Programa
de Incentivos, o bien de la Categoría Investigador Principal o Superior del CONSEJO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES CIENTIFICAS Y TECNICAS o en su defecto contar con antecedentes
científicos equivalentes. Los miembros de las comisiones de evaluación serán designados por
Resolución del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA.
Quienes hayan sido postulados o avalados para los premios objeto de la presente, no podrán
integrar ninguna Comisión de Evaluación.
III.- COMISION DE LA DISTINCION.
Estará conformada por:
- el MINISTRO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA —o algún representante del mismo en su defecto—;
- el SECRETARIO GENERAL DEL CONSEJO FEDERAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA —o algún representante en
su defecto—;
ARTÍCULO 9° — Los investigadores podrán presentarse en UNO (1) solo de los premios. En
ningún caso podrán presentarse a las Convocatorias los Investigadores que hayan ganado en
las anteriores ediciones “Premios BERNARDO HOUSSAY a la INVESTIGACION CIENTIFICA
y TECNOLOGICA” en la categoría Trayectoria Científica, implementados por la ex SECRETARIA DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, y en los premios HOUSSAY
TRAYECTORIA de los galardones implementados por el MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA a partir de la edición 2009. Asimismo los investigadores
que hayan ganado el premio “HOUSSAY” o “SABATO” no podrán volver a presentarse en el
mismo premio.
- el PRESIDENTE DEL CONSEJO INTERINSTITUCIONAL DE CIENCIA Y TECNOLOGÍA del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA —o algún representante
en su defecto—.
ARTÍCULO 10. — Apruébense los requisitos y pautas para la entrega de los premios y distinciones detallados en el ANEXO I del presente Acto Administrativo.
IV.- EVALUACION.
ARTÍCULO 11. — Imputar las sumas correspondientes al pago de los premios que se disponen
en el Artículo Sexto de la presente Resolución, al FONDO FIDUCIARIO PARA LA PROMOCION
CIENTIFICA Y TECNOLOGICA.
ARTÍCULO 12. — Regístrese, comuníquese al PROGRAMA NACIONAL DE POPULARIZACION DE LA CIENCIA Y LA INNOVACION, a la SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS EN CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA, a la DIRECCION GENERAL
DE PRENSA Y COMUNICACION para su publicación en el sitio Web de este Ministerio, dese
a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación y cumplido, archívese. — Dr. JOSÉ LINO SALVADOR BARAÑAO, Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación
Productiva.
Esta Comisión, basada en las recomendaciones de las Comisiones de Evaluación, designará a
los investigadores ganadores de los Premios “HOUSSAY”, “HOUSSAY TRAYECTORIA” y “JORGE SABATO”. De los ganadores de los Premios “HOUSSAY TRAYECTORIA” se elegirá el investigador que será propuesto al PODER EJECUTIVO NACIONAL para ser galardonado con la DISTINCION INVESTIGADOR DE LA NACION ARGENTINA, siendo el fallo definitivo e irrecurrible.
Cada Comisión de Evaluación se reunirá por separado, elegirá UNO (1) Coordinador, evaluará los
antecedentes sobre la base de los objetivos de la premiación y elaborará sendas ternas para los
premios “HOUSSAY” y “HOUSSAY TRAYECTORIA” con su respectivo orden de mérito; y propondrá UNO (1) investigador para el premio “JORGE SABATO”. Como producto de la evaluación
se deberá elaborar un acta de lo actuado por la Comisión de Evaluación y los dictámenes detallados correspondientes a las ternas de cada premio según el orden de mérito. Las Comisiones
de Evaluación tendrán la potestad de elaborar sus propios criterios de evaluación.
El Coordinador tendrá doble voto en el caso de que en las decisiones a tomar se registre un
empate.
En especial, las Comisiones de Evaluación, deberán operar funcionalmente, aplicando los criterios de actuación que a continuación se detallan:
Lunes 27 de junio de 2016
Primera Sección
a) En ningún caso los premios podrán ser compartidos.
Partes de libros
b) Los postulantes podrán postularse a uno solo de los premios.
Trabajo publicados
c) No podrán participar investigadores que al momento de la inscripción estén ejerciendo algún
cargo de gestión política en alguna de las Instituciones del Sistema Científico y Tecnológico Nacional mencionadas en el artículo 1 inciso b) del Anexo I, o del Sistema Universitario Argentino; o
en alguna dependencia de la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.
Trabajos no publicados
d) Los evaluadores considerarán únicamente los antecedentes que se encuadren en las disciplinas que conforman el área de conocimiento respectiva.
Con título de propiedad intelectual
e) Las presentaciones en que se compruebe fehacientemente que ha existido un falseamiento
de la verdad, y siempre que sobre este particular exista acuerdo unánime, deberán ser excluidas
sin más trámite.
Servicio científico-tecnológico
A posteriori, los coordinadores de las Comisiones de Evaluación de cada área de conocimiento,
se reunirán al comienzo de la sesión de la Comisión de la Distinción para presentar lo actuado
por cada Comisión de Evaluación y elevar sus recomendaciones de ganadores. Posteriormente,
una vez retirados los Coordinadores de las comisiones, la Comisión de la Distinción sesionará.
V.- PROCEDIMIENTO PARA PARTICIPAR
Las Instituciones de Ciencia y Tecnología definidas en el punto I de este Anexo que deseen postular candidatos para los premios “HOUSSAY” y “HOUSSAY TRAYECTORIA” deberán enviar un
listado de investigadores con sus datos personales y una breve descripción de las cualidades
por las cuales se considera pertinente la postulación a los premios relacionadas con los objetivos mencionados en el considerando.
Las Instituciones de Ciencia y Tecnología definidas en el punto I de este ANEXO y empresas
del sector privado que deseen postular candidatos para el premio “JORGE SABATO”, deberán
enviar un listado de investigadores con sus datos personales y una breve descripción de las
cualidades por las cuales se considera pertinente la postulación a los premios relacionadas con
los objetivos mencionados en el considerando.
El Ministerio tomará contacto con el investigador postulado para otorgarle un nombre de usuario y una clave para que acceda al aplicativo una vez abierta la convocatoria para formalizar su
inscripción.
Para el caso de los investigadores que se presenten con un aval institucional, deberán remitir sus
datos personales y el aval institucional al Ministerio. El Ministerio tomará contacto con el investigador avalado para otorgarle un nombre de usuario y una clave para que acceda a la aplicación
una vez abierta la convocatoria para formalizar su inscripción.
Toda la documentación mencionada en este ítem debe presentarse en formato de papel sin
excepción.
La documentación deberá ser remitida a:
Distinción “Investigador de la Nación Argentina”
SECRETARIA DE PLANEAMIENTO Y POLITICAS
MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA
Godoy Cruz 2320, Piso 3°
(C1425FQD) - Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Reservándose el mismo —para lo sucesivo— la oportunidad de especificar la fecha de recepción de la misma, circunstancia que será debidamente comunicada.
VI.- CONTENIDOS DEL “CURRICULUM VITAE”
Los participantes serán evaluados según los siguientes datos contenidos en el aplicativo de
carga, que serán tomados de la plataforma virtual “CVar” del Sistema de Información de Ciencia
y Tecnología Argentino:
DATOS PERSONALES
Identificación
Dirección residencial
Dirección laboral
FORMACION
Formación académica
Doctorado
Maestría
Especialización
Universitario de grado
CARGOS
Docencia
Nivel superior universitario y/o posgrado
Cargos en gestión institucional
Cargos l+D
Cargos en organismos científico-tecnológicos
Categorización del programa de incentivos
Otros cargos
ANTECEDENTES
Formación de recursos humanos
Becarios
Tesistas
Investigadores
Otras actividades de CyT
Ejercicio de la profesión en ámbito no académico
PRODUCCION
Producción científica
Artículos
Libros
BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
14
Demás producciones CyT
Producción tecnológica
Sin título de propiedad intelectual
Informes técnicos
OTROS ANTECEDENTES
Participación u organización de eventos CyT
Premios y distinciones
e. 27/06/2016 N° 43836/16 v. 27/06/2016
#F5151670F#
#I5151580I#
MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA
Disposición 43/2016
Bs. As., 22/06/2016
VISTO el Expediente N° S01:0250383/2014 del Registro del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley N° 25.922 se creó el Régimen de Promoción de la Industria del Software,
que prevé beneficios para la industria del software y servicios informáticos.
Que por la Ley N° 26.692 se prorrogó el Régimen mencionado hasta el día 31 de diciembre de
2019 y se implementaron modificaciones a los efectos de mejorar su funcionamiento.
Que el Decreto N° 1.315 de fecha 9 de septiembre de 2013 aprobó la Reglamentación de la
Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692 y creó, en el ámbito de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, el Registro
Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692.
Que mediante la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, se dictaron las normas complementarias y aclaratorias para la mejor aplicación del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
Que con fecha 29 de octubre de 2014, la empresa VALDIMOR S.A. (C.U.I.T. N° 30-64824219-7)
presentó la solicitud de inscripción en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Decreto N° 1.315/13, mediante la presentación del formulario “on
line” y la documentación respaldatoria del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, conforme lo previsto en los Artículos 14 y 15 de la misma.
Que la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción Industrial de la
Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA, en mérito a lo normado en el
Artículo 16 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria,
examinó el cumplimiento de los requisitos y demás formalidades establecidas en la normativa
vigente, conforme surge del Informe Técnico de evaluación obrante a fojas 221/228 del expediente cabeza.
Que de conformidad con lo indicado en el Informe Técnico antes mencionado, y de acuerdo a lo
informado por la empresa con carácter de declaración jurada en el Anexo IIb de la certificación
contable del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la cantidad de personal destinado a actividades promovidas representa el SETENTA
Y SEIS COMA DIECISÉIS POR CIENTO (76,16%) sobre el total de empleados de la requirente y
la masa salarial abonada por la solicitante al personal destinado a esas actividades representa
el SETENTA Y CINCO COMA SESENTA POR CIENTO (75,60%) sobre el total de la masa salarial
abonada por la empresa, conforme surge a fojas 6/9 del Expediente N° S01:0156530/2015 del ex
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 210 del expediente cabeza.
Que el porcentaje de facturación de actividades sujetas a promoción sobre el total de las ventas
para el período informado en la solicitud de inscripción representa el CIEN POR CIENTO (100%)
sobre el total de ventas, las cuales consisten en desarrollo y puesta a punto de software originales aplicados a producto propio elaborado en el país.
Que a los efectos de la percepción del bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, la beneficiaria deberá declarar ante
la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como personal promovido el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “a1” y el CIEN POR CIENTO (100%) del personal
afectado a las tareas del rubro “i”, de conformidad con lo establecido en el Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, de acuerdo al Informe
Técnico obrante a fojas 221/228 del expediente cabeza.
Que conforme surge del Artículo 2° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, la empresa VALDIMOR
S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total anual de personal informada al momento
de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO CINCUENTA Y UNO (151) empleados conforme surge del Informe Técnico mencionado en el
considerando precedente.
Que según lo normado en el Artículo 18, inciso d) de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA
DE INDUSTRIA y su modificatoria, la empresa VALDIMOR S.A. deberá informar los cambios en
las condiciones que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, como así también cumplir con la presentación del Informe
de Cumplimiento Anual y con el pago en concepto de las tareas de verificación y control y exhibición de la documentación oportunamente requerida en ocasión de la auditoría.
Que el Artículo 2° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 2° de la Ley N° 26.692, establece
que la Autoridad de Aplicación determinará el cumplimiento por parte del peticionante de al menos DOS (2) de las TRES (3) condiciones señaladas en los incisos a), b) y c) del referido artículo
a los fines de gozar de los beneficios del citado Régimen.
Lunes 27 de junio de 2016
Primera Sección
Que mediante la presentación del Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex
SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, incorporado a foja 10 del Expediente
N° S01:0164627/2016 del Registro del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, agregado en firme a foja
220 del expediente cabeza, la solicitante declaró la obtención de la certificación de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software, cumplimentando con lo establecido
en el Artículo 3°, inciso b) del Anexo al Decreto N° 1.315/13.
Que de acuerdo al Informe Técnico obrante a fojas 221/228 del expediente cabeza, mediante el
mencionado Cuadro VI del Anexo III de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, la solicitante ha manifestado con carácter de declaración jurada que no
realiza exportaciones, y que realiza gastos en investigación y desarrollo por el VEINTICUATRO
COMA CUARENTA Y CUATRO POR CIENTO (24,44%) del gasto total de las actividades sujetas a promoción, lo cual es consistente con la declaración de gastos realizada en el Anexo III
de la certificación contable incorporada a foja 10 del Expediente N° S01:0156530/2015 del ex
Registro del MINISTERIO DE INDUSTRIA, agregado en firme a foja 210 del expediente cabeza
encuadrándose tal proporción dentro del parámetro fijado por el Artículo 3°, inciso a) del Anexo
al Decreto N° 1.315/13.
Que los porcentajes para el cumplimiento de los requisitos de exportaciones y de gastos en
investigación y desarrollo serán modificados a partir del año 2016 de acuerdo a lo estipulado
en los incisos a) y c) del Artículo 3° del Anexo al Decreto N° 1.315/13, en cuyo caso la empresa acreditará el cumplimiento de tales extremos para no perder su calidad de beneficiaria
del Régimen.
Que conforme surge del Informe Técnico obrante a fojas 221/228 del expediente cabeza, la
empresa VALDIMOR S.A. mediante la presentación del Cuadro IV del Anexo III de la Resolución
N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria, declara no estar comprendida
en los supuestos del Artículo 21 del Decreto N° 1.315/13.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
nal promovido el CIEN POR CIENTO (100%) del personal afectado al rubro “a1” y el CIEN POR
CIENTO (100%) del personal afectado a las tareas del rubro “i”.
ARTÍCULO 12. — Establécese que el beneficio previsto en el Artículo 9° de la Ley N° 25.922,
sustituido por el Artículo 7° de la Ley N° 26.692, consistirá en una reducción del SESENTA POR
CIENTO (60%) aplicado sobre el monto total del Impuesto a las Ganancias correspondiente a las
actividades promovidas determinado en cada ejercicio de conformidad con lo establecido en el
Artículo 12 del Anexo del Decreto N° 1.315/13.
ARTÍCULO 13. — Autorízase a la beneficiaria a tramitar por ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL
DE INGRESOS PÚBLICOS la respectiva constancia para agentes de no retención, de conformidad con lo previsto en el Artículo 8° bis de la Ley N° 25.922, incorporado por el Artículo 6° de la
Ley N° 26.692.
ARTÍCULO 14. — Notifíquese a la beneficiaria y remítase copia de la presente disposición a la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS.
ARTÍCULO 15. — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín
Oficial.
ARTÍCULO 16. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. FERNANDO GRASSO, Subsecretario de Industria.
e. 27/06/2016 N° 43746/16 v. 27/06/2016
#F5151580F#
#I5150853I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que en tal sentido, la Dirección de la Pequeña y Mediana Empresa, Evaluación y Promoción
Industrial de la Dirección Nacional de Industria dependiente de la SUBSECRETARÍA DE INDUSTRIA de la SECRETARÍA DE INDUSTRIA Y SERVICIOS del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN
verificó que la empresa requirente no estuvo inscripta en un régimen promocional administrado
por ésta.
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD
Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
Que en consecuencia, habiendo cumplimentado los requisitos exigidos por la normativa aplicable al Régimen, corresponde inscribir a la empresa VALDIMOR S.A. en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos creado por el Artículo 2° del Decreto
N° 1.315/13.
Bs. As., 15/06/2016
Que en virtud de tal inscripción, la empresa VALDIMOR S.A. accederá a los beneficios promocionales contemplados en los Artículos 7°, 8°, 8° bis y 9° de la Ley N° 25.922 y su modificatoria
N° 26.692.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN ha tomado la
intervención que le compete.
Que la presente disposición se dicta en virtud de las facultades conferidas por el Artículo 18 de
la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
Por ello,
El SUBSECRETARIO
DE INDUSTRIA
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Acéptase la solicitud de inscripción de la empresa VALDIMOR S.A. (C.U.I.T.
N° 30-64824219-7) en el Registro Nacional de Productores de Software y Servicios Informáticos
de la Ley N° 25.922 y su modificatoria N° 26.692, creado por el Artículo 2° del Decreto N° 1.315
de fecha 9 de septiembre de 2013.
ARTÍCULO 2° — Inscríbese a la empresa VALDIMOR S.A. en el Registro mencionado en el
artículo precedente, creado por el Decreto N° 1.315/13, en el marco de la Ley N° 25.922 y su
modificatoria N° 26.692, y la Resolución N° 5 de fecha 31 de enero de 2014 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA del ex MINISTERIO DE INDUSTRIA y su modificatoria, a partir de la fecha de
publicación en el Boletín Oficial del presente acto.
ARTÍCULO 3° — La empresa VALDIMOR S.A. deberá mantener vigente el cumplimiento de alguna norma de calidad reconocida aplicable a los productos o procesos de software a los fines de
continuar gozando de los beneficios promocionales del Régimen de Promoción de la Industria
del Software.
ARTÍCULO 4° — La empresa VALDIMOR S.A. deberá mantener como mínimo la cantidad total
anual de personal en relación de dependencia debidamente registrado informada al momento
de la presentación de la solicitud de inscripción, correspondiendo la misma a un total de CIENTO
CINCUENTA Y UNO (151) empleados.
ARTÍCULO 5° — La empresa VALDIMOR S.A. deberá acreditar el cumplimiento del requisito de
gastos en investigación y desarrollo, cuyo porcentaje será modificado a partir del año 2016 de
acuerdo a lo estipulado en el Artículo 3°, inciso a) del Anexo al Decreto N° 1.315/13, a los fines
de mantener su calidad de beneficiaria.
ARTÍCULO 6° — La empresa VALDIMOR S.A. deberá informar los cambios en las condiciones
que determinaron su inscripción dentro de los VEINTE (20) días hábiles administrativos de acaecidos o conocidos, de conformidad con el Artículo 24 de la Resolución N° 5/14 de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 7° — La empresa VALDIMOR S.A. deberá presentar el Informe de Cumplimiento
Anual antes del día 15 del mes siguiente al que se cumple un nuevo año de la publicación de la
presente medida en el Boletín Oficial, de conformidad con el Artículo 23 de la Resolución N° 5/14
de la ex SECRETARÍA DE INDUSTRIA y su modificatoria.
ARTÍCULO 8° — La empresa VALDIMOR S.A. deberá efectuar el pago correspondiente a las
tareas de verificación y control y exhibir la documentación oportunamente requerida en ocasión
de la auditoría.
ARTÍCULO 9° — Declárase a la empresa VALDIMOR S.A. beneficiaria de la estabilidad fiscal establecida en el Artículo 7° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 4° de la Ley
N° 26.692.
ARTÍCULO 10. — Establécese que el bono de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley
N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la Ley N° 26.692, será equivalente al SETENTA POR
CIENTO (70%) aplicado sobre el CIEN POR CIENTO (100%) de las contribuciones patronales a
las que se refieren las Leyes Nros. 19.032, 24.013 y 24.241, efectivamente abonadas por la empresa VALDIMOR S.A.
ARTÍCULO 11. — La empresa VALDIMOR S.A. deberá, a los efectos de la percepción del bono
de crédito fiscal previsto en el Artículo 8° de la Ley N° 25.922, sustituido por el Artículo 5° de la
Ley N° 26.692, declarar ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS, entidad
autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS, como perso-
15
Resolución 3/2016
VISTO el Expediente 1.723.307/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 24.013 y sus modificatorias, los Decretos Nros. 2.725 del 26 de diciembre de 1991, 1095 del 25 de agosto de 2004 y 602 del 19 de abril de 2016, las Resoluciones
del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nros. 617 del 2 de septiembre
de 2004, y 232 del 10 de mayo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que por el artículo 135 de la Ley N° 24.013 y sus modificatorias se creó el CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, estableciéndose
en su inciso d) la función de “Constituir, en su caso, las comisiones técnicas tripartitas sectoriales referidas en el artículo 97, inciso a)” de la misma ley.
Que por el artículo 25 del Decreto N° 2.725 del 26 de diciembre de 1991, se dispuso la creación,
en el ámbito del Consejo, de cuatro (4) Comisiones de carácter permanente, estableciendo en el
último párrafo que “Por unanimidad de sus integrantes, el Consejo podrá crear otras comisiones
además de las previstas en este artículo”.
Que en la sesión ordinaria realizada el día 19 de mayo de 2016, el Consejo decidió, por
unanimidad, la creación de la COMISIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL, según las facultades otorgadas por el Decreto N° 2.725 del 26 de
diciembre de 1991.
Que en consecuencia, corresponde proceder a la constitución de la citada Comisión y disponer
su convocatoria a una sesión extraordinaria, a efectos de iniciar sus actividades en relación a la
Agenda de Trabajo propuesta por la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL.
Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones conferidas por el Decreto N° 602
del 19 de abril de 2016 y el Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL
EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL, aprobado mediante
la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de
septiembre de 2004.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO,
LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO, VITAL Y MÓVIL
RESUELVE:
ARTÍCULO 1° — Constitúyese con carácter permanente, en el ámbito del CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCITIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, la COMISIÓN PARA
EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL, que tendrá naturaleza tripartita y
estará sujeta a lo establecido en el artículo 25 del Decreto N° 2.725 del 26 de diciembre de 1991.
ARTÍCULO 2° — Desígnase como Presidente de la COMISIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO
DEL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL al Señor Secretario de Seguridad Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Don Juan Carlos PAULUCCI MALVIS y
como Presidente Alterno a la Subsecretaria de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad
Social del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Doña Mercedes BOURQUIN.
ARTÍCULO 3° — Convócase a la COMISIÓN PARA EL FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL a reunirse en sesión extraordinaria de Comisión el día 29 de Junio de 2016,
a las 10.00 horas, en la sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL,
Av. Leandro N. Alem N° 650, piso 18, Ciudad de Buenos Aires, a fin de considerar el siguiente
Orden del Día: 1) Integración de la Comisión; 2) Agenda de Trabajo.
ARTÍCULO 4° — Encomiéndase a las Secretarías Técnica y Administrativa del Consejo que dispongan los medios necesarios para proceder a la convocatoria de los representantes de los
empleadores y trabajadores que integrarán la citada Comisión.
ARTÍCULO 5° — Invítase, en los términos del artículo 20 del Reglamento de Funcionamiento del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MÍNIMO,
VITAL Y MÓVIL, aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO
Y SEGURIDAD SOCIAL N° 617 del 2 de septiembre de 2004, a los organismos e instituciones que a continuación se detallan, a fin que designen un representante permanente y un
alterno por cada uno de ellos, quienes participarán de las sesiones de la Comisión con el
fin de brindar información y/o asesoramiento respecto de los puntos correspondientes a su
Agenda de Trabajo:
- ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL,
- SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO,
Primera Sección
Lunes 27 de junio de 2016
- SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD,
- INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES PARA JUBILADOS Y PENSIONADOS,
- ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS (Dirección General de Recursos de
la Seguridad Social),
- CONSEJO FEDERAL DE PREVISIÓN SOCIAL,
- COORDINADORA DE CAJAS DE PREVISIÓN Y SEGURIDAD SOCIAL PARA PROFESIONALES
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.
ARTÍCULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Lic. JORGE TRIACA, Presidente, Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y
el Salario Mínimo, Vital y Móvil.
e. 27/06/2016 N° 43424/16 v. 27/06/2016
#F5150853F#
#I5153169I#
MINISTERIO DE SALUD
SECRETARÍA DE POLÍTICAS, REGULACIÓN E INSTITUTOS
SUBSECRETARÍA DE GESTIÓN DE SERVICIOS ASISTENCIALES
SERVICIO NACIONAL DE REHABILITACIÓN
Disposición 526/2016
16/06/2016
EXTRACTO DE DISPOSICIÓN N° 526 de fecha 16 de Junio de 2016 (SNR)
ARTÍCULO 1° — Categorízase a la institución “C.I.D.E.N.y.T” CENTRO INTEGRAL DE ESPECIALIDADES NEUROLÓGICAS y TERAPÉUTICAS, de Jorge Julio Elías IRAOLA y María Elena
MEZZADRA Sociedad Ley N° 19.550, Capítulo I, Sección IV, C.U.I.T. N° 30-69773783-5, con
domicilio legal y real en la calle Elizalde N° 130, Código Postal N° 1870, de la localidad de Avellaneda, provincia de Buenos Aires, en las modalidades prestacionales Estimulación Temprana
y Servicio de Rehabilitación Nivel I.
ARTÍCULO 2° — Encuádrase la atención brindada por el citado establecimiento en las modalidades prestacionales Estimulación Temprana y Servicio de Rehabilitación Nivel I, en los servicios
ambulatorios de: Servicio de Kinesiología, Servicio de Psicopedagogía, Servicio de Psicología,
Servicio de Fonoaudiología, Servicio de Terapia Ocupacional y Servicio de Trabajo Social.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
16
nos Aires, en uso por este Ministerio; solicitado por el Departamento de Servicios Generales,
mediante Nota del 29 de Diciembre de 2015.
Que, asimismo, el Departamento mencionado precedentemente, propone para la realización del
servicio aludido, al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO DARÍO SANTILLÁN LIMITADA,
cuya inscripción en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social fue
aprobada por Resolución MDS N° 3849 del 04 de Septiembre de 2009.
Que obra Resolución SCyMI N° 773 de fecha 03 de Febrero de 2009, mediante la cual se
protocolizó el Convenio entre la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
(ANSES) y el MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, tendiente a la utilización conjunta del
edificio ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen N° 1447, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que obra Resolución Conjunta MS N° 96 y MDS N° 372 de fecha 21 de Febrero de 2003, mediante la cual se protocolizó el Convenio Complementario del Convenio MSAS y SDS del 11 de Junio
de 1996 entre el MINISTERIO DE SALUD Y ACCIÓN SOCIAL y la ex Secretaría de Desarrollo
Social de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, tendiente a la utilización del inmueble situado en la
calle J. Salguero N° 3451/3457, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Que obran Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión celebrado entre el MINISTERIO
DE DESARROLLO SOCIAL y la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN, protocolizado según
Resolución SCyMI N° 2495 del 31 de Marzo de 2014 y Addenda a dicho Convenio, protocolizada
según Resolución SCyMI N° 4059 del 08 de Mayo de 2014.
Que obra Informe N° 268/2016 del 26 de Febrero de 2016, de la Dirección de Patrimonio y Suministros, solicitando a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN se expida respecto la razonabilidad precio-gasto para el servicio que por este expediente se tramita.
Que obra Nota N° 1637/2016 —SCyMI— de la SINDICATURA GENERAL DE LA NACION del 30
de Marzo de 2016 y mediante el Informe de Asistencia Técnica elaborado para tal fin, se informa que el monto estimado para la contratación se considera razonable, según las condiciones
actuales del mercado en concordancia a lo estipulado en la Cláusula Primera, inciso b) del Convenio Marco de Fortalecimiento de la Gestión precitado.
Que con fecha 20 de Abril de 2016, se procedió al acto de apertura del sobre presentado por el
efector social COOPERATIVA DE TRABAJO DARÍO SANTILLÁN LIMITADA.
Que, la Comisión Evaluadora de este Ministerio, en función de lo expuesto en el párrafo precedente y de la documentación obrante en el expediente respectivo, suscribió el Dictamen de
Evaluación N° 15/2016, estableciendo el Orden de Mérito correspondiente.
Que se ha remitido el Dictamen de Evaluación N° 15/2016 a los fines de su difusión en el sitio de
Internet de la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES, según lo prescripto en los artículos
56 y 92 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios y en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 3° — Inscríbase a la institución “C.I.D.E.N.y.T” CENTRO INTEGRAL DE ESPECIALIDADES NEUROLÓGICAS y TERAPÉUTICAS, de Jorge Julio Elías IRAOLA y María Elena MEZZADRA Sociedad Ley N° 19.550, Capítulo I, Sección IV, en el REGISTRO NACIONAL DE PRESTADORES DE SERVICIOS DE ATENCIÓN A PERSONAS CON DISCAPACIDAD.
Que se ha dado cumplimiento a los procedimientos excepcionales de difusión establecidos por
la OFICINA NACIONAL DE CONTRATACIONES en su Disposición ONC N° 64/2014 y su modificatoria N° 79/2014 conforme lo reglamentado por la Comunicación General N° 14, de fecha 01
de Septiembre de 2014.
ARTÍCULO 4° — Contra el presente acto podrá deducirse el Recurso de Reconsideración previsto en el artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto Nº 1759/72
(t.o. 1991) el que deberá interponerse en el plazo de diez (10) días de notificada la presente.
Que la Dirección de Patrimonio y Suministros informa que no se formularon impugnaciones al
Dictamen de Evaluación N° 15/2016 precitado.
ARTÍCULO 5° — Regístrese, notifíquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y cumplido, archívese. — Lic. MARÍA ALEJANDRA FREY, Directora, Servicio
Nacional de Rehabilitación.
e. 27/06/2016 N° 44512/16 v. 27/06/2016
#F5153169F#
#I5153450I#
ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD
Resolución 397/2016
Que atento la naturaleza de dicho servicio, tramita la Contratación Directa N° 14/2016, enmarcada
en las previsiones del artículo 25, inciso d) apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios,
reglamentado por los artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado la intervención de su competencia.
Que la presente Disposición se dicta dentro del régimen establecido por el Decreto N° 1023/01 y
modificatorios, reglamentado por el Decreto N° 893/12 y modificatorios, y en virtud de las facultades conferidas por la Ley de Ministerios y las normas modificatorias y complementarias, la Ley
24.156 de Administración Financiera y de los Sistemas de Control del Sector Público Nacional y
su Decreto Reglamentario N° 1344/07 y modificatorios, y los Decretos N° 357/2002 y sus normas
modificatorias y complementarias, y N° 140 del 16 de Diciembre de 2015.
Por ello,
ACTA N° 1426
EL SUBSECRETARIO
DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
DEL MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
DISPONE:
Expediente ENRE N° 43.423/2015
Bs. As., 23/06/2016
El Directorio del ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD ha resuelto: 1.- Otorgar el Certificado de Conveniencia y Necesidad Pública para Ampliación de la Capacidad de
Transporte, solicitada por el MINISTERIO DE ECONOMÍA, HACIENDA Y FINANZAS de la Provincia de FORMOSA, consistente en la incorporación de UN (1) segundo transformador trifásico 500/132 kV - 300 MVA, y obras asociadas en los niveles de 500 kV y 132 kV, en la ET GRAN
FORMOSA ubicada en la provincia homónima. 2.- Disponer que el solicitante deberá proyectar
e instalar un automatismo de alivio de carga de tal manera que el eventual desenganche de
uno de los transformadores no provoque una sobrecarga tal en el otro transformador, que lo
lleve a éste a un desenganche. 3.- Disponer que la segunda etapa de obra, que completará
el Campo 04 de 500 kV de acuerdo a las Guías de Diseño, deberá habilitarse en un plazo no
mayor a los DOCE (12) meses contados a partir de la fecha en que se suscriba el Acta de Recepción Provisoria de las obras correspondientes a la primera etapa. Firmado: Vocal Tercero
Ing. Ricardo Sericano - Vocal Segundo Cdor. Juan Garade - Vocal Primero Ing. Carlos Manuel
Bastos - Vicepresidente Dra. Marta Roscardi - Presidente Ing. Ricardo Martínez Leone. — Dra.
NATALIA PAVESI, Secretaria Alterna de Directorio, Ente Nacional Regulador de la Electricidad.
e. 27/06/2016 N° 44705/16 v. 27/06/2016
#F5153450F#
#I5152658I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN, MONITOREO Y LOGÍSTICA
Disposición 743/2016
Bs. As., 08/06/2016
VISTO el Expediente N° E-81172-2015 del registro del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
y los Decretos Nros. 1023/2001 y modificatorios y lo reglamentado por el Decreto N° 893/2012
y modificatorios, y
CONSIDERANDO:
Que por el Expediente mencionado en el VISTO, tramita la contratación de un efector social para
la provisión de materiales, realización de tareas y enseres necesarios para el servicio mensual
integral de mantenimiento preventivo y correctivo de persianas de los edificios, sitos en J. Salguero N° 3457, Hipólito Yrigoyen N° 1447 y J. Salguero N° 3451, de la Ciudad Autónoma de Bue-
ARTÍCULO 1° — Autorízase a efectuar una Contratación Directa enmarcada en los alcances del
artículo 25, inciso d), apartado 10) del Decreto N° 1023/2001 y modificatorios, reglamentado por los
artículos 19, 29 y 146 del Anexo al Decreto N° 893/2012 y modificatorios, tendiente a lograr la contratación de un efector social para la provisión de materiales, realización de tareas y enseres necesarios
para el servicio mensual integral de mantenimiento preventivo y correctivo de persianas de los edificios, sitos en J. Salguero N° 3457, H. Yrigoyen N° 1447 y J. Salguero N° 3451, de la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires, en uso por este Ministerio, solicitado por el Departamento de Servicios Generales.
ARTÍCULO 2° — Apruébase el Pliego de Bases y Condiciones Particulares, elaborado por la Dirección de Patrimonio y Suministros en un todo de acuerdo con el Departamento de Servicios Generales, para la contratación autorizada en el Artículo precedente, que integra la presente como Anexo,
el que deberá complementarse con el Pliego Único de Bases y Condiciones Generales aprobado
por Disposición N° 58/2014 de la Oficina Nacional de Contrataciones, la cual, según Decreto N° 13
del 05 de enero de 2016, pasó a la órbita del MINISTERIO DE MODERNIZACIÓN.
ARTÍCULO 3° — Apruébase la Contratación Directa N° 14/2016, conforme las pautas detalladas
en los Artículos 1° y 2° de la presente.
ARTÍCULO 4° — Adjudícase en la Contratación Directa N° 14/2016 al efector social COOPERATIVA DE TRABAJO DARÍO SANTILLÁN LIMITADA, para la realización del servicio detallado en el
Artículo 1° de la presente, hasta la suma de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS
DIECISEIS ($ 191.616.-).
ARTÍCULO 5° — Atiéndase la erogación que asciende a la suma total de PESOS CIENTO NOVENTA Y UN MIL SEISCIENTOS DIECISEIS ($ 191.616.-), con cargo a los créditos del Presupuesto de este Ministerio para los ejercicios que correspondan.
ARTÍCULO 6° — Autorízase a la Dirección de Patrimonio y Suministros a emitir la respectiva
Orden de Compra.
ARTÍCULO 7° — Regístrese, comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — PABLO CARIDE, Subsecretaría de Coordinación, Monitoreo y Logística, Ministerio de Desarrollo Social.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este(a) Disposición se publican en la edición web del BORA
—www.boletinoficial.gob.ar— y también podrán ser consultados en la Sede Central de esta Dirección Nacional (Suipacha 767 - Ciudad Autónoma de Buenos Aires).
e. 27/06/2016 N° 44368/16 v. 27/06/2016
#F5152658F#
Lunes 27 de junio de 2016
Primera Sección
BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
17
Primera Sección
Lunes 27 de junio de 2016
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BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
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MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en Av.
Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 207/16, 212/16, 230/16, 460/16, 462/16, 464/16
y 473/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes
entidades: COOPERATIVA APICOLA AGROPECUARIA “NUESTRO SEÑOR DE LOS MILAGROS
DE MAILÍN” LTDA (Mat: 21.737) con domicilio legal en la Provincia de Santiago del Estero, COOPERATIVA DE TRABAJO ENTRE DISCAPACITADOS Y NO DISCAPACITADOS “SHALOM” LTDA (Mat:
24.932) con domicilio legal en la Provincia de Santa Fe, COOPERATIVA DE TRABAJO “TRABAJO
DIGNO” LTDA (Mat: 25.215) con domicilio legal en la Provincia de Jujuy, COOPERATIVA DE TRABAJO “MUJERES PARA EL PROGRESO” LTDA (Mat: 25.285) con domicilio legal en la Provincia de
La Rioja, COOPERATIVA DE TRABAJO URBANIZAR LTDA (Mat: 23.325) con domicilio legal en la
Provincia de Buenos Aires, COOPERATIVA DE TRABAJO CONFECCIONES DEL SUR LTDA (Mat:
23.888) con domicilio legal en la Provincia de Chubut, y a la COOPERATIVA DE TRABAJO EN EL
ÁREA DE LA SALUD UNIMED CENTRO LTDA (Mat: 24.840) con domicilio legal en la Provincia de
Misiones. Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22,
inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art.
84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991,
—5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la
o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también
el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley
N° 22.816. Asimismo, se amplían los plazos procesales que les corresponde por derecho en razón
de la distancia desde el asiento de esta jurisdicción. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto.
N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 27/06/2016 N° 43599/16 v. 29/06/2016
#F5151121F#
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en
Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 202/16, 203/16, 224/16 y 333/16 INAES, ha
resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a las siguientes entidades: COOPERATIVA DE VIVIENDA ESPERANZA Y PROGRESO LTDA (Mat: 31.409), COOPERATIVA DE TRABAJO DE PROMOCIÓN DE PLAN DE SALUD VIVIR LTDA (Mat: 14.679) ambas con domicilio
legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; COOPERATIVA DE TRABAJO TRABAJAR POR
LA DIGNIDAD LTDA (Mat: 26.139) y a la COOPERATIVA DE TRABAJO LA REALIDAD LTDA (Mat:
30.676) ambas con domicilio legal en la Provincia de Buenos Aires. Contra la medida dispuesta
son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc. a) —10 días— y Art. 22, incs. b)
c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art. 84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991,
—10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—), como así también el Recurso Judicial
Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337, modificada por Ley N° 22.816. Queda
debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o. 1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA,
Coordinador Financiero Contable.
e. 27/06/2016 N° 43601/16 v. 29/06/2016
#F5151123F#
#I5153459I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
#I5151122I#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL ha dictado en el Expediente N° 11032/12, la Resolución n° 545/16 de fecha 17/05/16, que en sus partes sustanciales
expresa: ARTÍCULO 1°.- Sustituyese las denominaciones de los “ARTÍCULO 3°” y “ARTÍCULO 4°”
de la Resolución N° 3168 del 18 de octubre de 2015, por la que se rechazó el recurso de reconsideración impetrado contra la Resolución n° 2914 del 22 de Julio de 2015 que ordeno el retiro de la
autorización para funcionar a la COOPERATIVA DE PROVISIÓN DE BIENES Y SERVICIOS PARA
TRANSPORTISTAS LIMITADA, matrícula n° 10024, con domicilio legal en la calle Salta 206, localidad San Miguel de Tucumán, partido Capital, provincia de Tucumán, por la siguiente: “ARTÍCULO
2°” y “ARTÍCULO 3°”, respectivamente. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72
- t.o. 1.991). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 27/06/2016 N° 43600/16 v. 29/06/2016
#F5151122F#
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL con domicilio legal en
Av. Belgrano 1656, notifica que por Resolución N°: 838/16 INAES, ha resuelto RETIRAR LA AUTORIZACION PARA FUNCIONAR a la COOPERATIVA DE VIVIENDA, CREDITO Y CONSUMO
SAN TELMO LTDA (Mat 12.254) con domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Contra la medida dispuesta son oponibles los siguientes Recursos: REVISIÓN (Art. 22, inc.
a) —10 días— y Art. 22, incs. b) c) y d) —30 días— Ley N° 19.549). RECONSIDERACIÓN (Art.
84 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —10 días—). ACLARATORIA (Art. 102, Dto. N° 1.759/72 - t.o.
1.991, —5 días—). Además, procederá, a opción del interesado, el recurso administrativo de
ALZADA o la o la acción judicial pertinente (Art. 94 Dto. N° 1.759/72 - t.o. 1.991, —15 días—),
como así también el Recurso Judicial Directo contemplado en el Art. 103 de la Ley N° 20.337,
modificada por Ley N° 22.816. Queda debidamente notificado (Art. 42, Dto. N° 1.759/72 (t.o.
1.883/91). — Sr. OSVALDO A. MANSILLA, Coordinador Financiero Contable.
e. 27/06/2016 N° 44714/16 v. 29/06/2016
#F5153459F#
Primera Sección
Lunes 27 de junio de 2016
BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
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#I5149133I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
Avisos Oficiales
EDICTO
ANTERIORES
#I5147289I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Bersayl S.R.L. (C.U.I.T.
N° 30-68985693-0) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca
en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista
250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en el Sumario Cambiario Sumario N° 4763, Expediente N° 101.341/07, caratulado “BERSAYL S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley
N° 19.359, bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación
de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos.
e. 23/06/2016 N° 41947/16 v. 29/06/2016
#F5147289F#
#I5147290I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor NÉLIDA MARQUI (L.C.
N° 5.914.918) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en
el Sumario Cambiario N° 4621, Expediente N° 101.109/10, caratulado “TRANSUNIVERSAL S.A.
C. Y F. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo
apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco)
días en el Boletín Oficial. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en
lo Cambiario.
e. 23/06/2016 N° 41948/16 v. 29/06/2016
#F5147290F#
#I5147292I#
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios al señor VASCO ANTONIO ACOSTA MIRANDA (Pasaporte de la República
de Chile N° 8.154.858-7) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo
Cambiario, sita en Reconquista 250, Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho
en el Sumario N° 6138, Expediente N° 102.421/13, que se sustancia en esta Institución de
acuerdo con el artículo 8° de la Ley del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto
N° 480/95), bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario — LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario.
e. 24/06/2016 N° 42792/16 v. 30/06/2016
#F5149133F#
#I5149134I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor Damián Gustavo Andrijasevic
(D.N.I. N° 25.160.999) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca
en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250,
piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa
en el Sumario Cambiario Sumario N° 5967, Expediente N° 101.187/10, caratulado “SERPETROL
S.R.L. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359 bajo
apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco)
días en el Boletín Oficial. — LIDIA S. MENDEZ, Analista Sr. de Sustanciación de Sumarios Cambiarios, Gerencia de Asuntos Contenciosos. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de
Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 24/06/2016 N° 42793/16 v. 30/06/2016
#F5149134F#
#I5149135I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la señora Ana María Suarez (D.N.I.
N° 25.593.962) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca en la
GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250, piso
6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa en
el Sumario Cambiario N° 5314, Expediente N° 101.452/11, caratulado “ANA MARIA SUAREZ”,
que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento en
caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 24/06/2016 N° 42794/16 v. 30/06/2016
#F5149135F#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma PESCARA S.A. (C.U.I.T.
N° 30-71001427-9) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca
en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista
250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar
defensa en el Sumario Cambiario N° 6466, Expediente N° 101.840/13, caratulado “PESCARA S.A. Y OTRA”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo
apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco)
días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 23/06/2016 N° 41950/16 v. 29/06/2016
#F5147292F#
#I5149139I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza al señor LUIS MATIAS FERRARESE
(D.N.I. N° 25.866.430) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca
en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista 250,
piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar defensa
en el Sumario Cambiario N° 5625, Expediente N° 101.130/10, caratulado “LUIS MATIAS FERRARESE”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359, bajo apercibimiento
en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial. — PAULA L. CASTRO, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 24/06/2016 N° 42798/16 v. 30/06/2016
#F5149139F#
#I5147295I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
EDICTO
#I5149491I#
El Banco Central de la República Argentina cita y emplaza a la firma Rexcel S.A. (C.U.I.T. N°
30-67780695-4) para que dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles bancarios comparezca
en la GERENCIA DE ASUNTOS CONTENCIOSOS EN LO CAMBIARIO, sita en Reconquista
250, piso 6°, oficina 8601, Capital Federal, en el horario de 10 a 13, a tomar vista y presentar
defensa en el Sumario Cambiario Sumario N° 4932, Expediente N° 101.112/07, caratulado
“REXCEL S.A. Y OTROS”, que se le instruye en los términos del artículo 8 de la Ley N° 19.359,
bajo apercibimiento en caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5
(cinco) días en el Boletín Oficial. — FEDERICO G. SOSA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos
Contenciosos en lo Cambiario. — SILVINA A. OJEDA, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 23/06/2016 N° 41953/16 v. 29/06/2016
#F5147295F#
#I5149132I#
BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
El INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av. Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que mediante Disposición N° 457 de fecha 15 de junio
de 2016 obrante a fojas 65, se ha declarado clausurado el periodo probatorio del sumario correspondiente a la Asociación Mutual Asociativismo en Movimiento Matrícula CF 2852 (Exp: 5729/13
Resolución 4443/14).
El presente deberá publicarse en el Boletín Oficial, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42 del
Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. ERIKA S. ALVAREZ, Instructora Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 24/06/2016 N° 43020/16 v. 28/06/2016
#F5149491F#
#I5149492I#
EDICTO
El Banco Central de la República Argentina, cita y emplaza por el término de 10 (diez) días
hábiles bancarios a la señora Alicia Ramona Rosalez (DNI N° 14.331.560) para que comparezca en la Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario, sita en Reconquista 250,
Piso 6°, Oficina “8601”, Capital Federal, a estar a derecho en el Sumario N° 5812, Expediente
N° 100.314/14, que se sustancia en esta Institución de acuerdo con el artículo 8° de la Ley
del Régimen Penal Cambiario N° 19.359 (t.o. por Decreto N° 480/95), bajo apercibimiento en
caso de incomparecencia, de declarar su rebeldía. Publíquese por 5 (cinco) días en el Boletín
Oficial. — HERNÁN F. LIZZI, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
— LAURA C. VIDAL, Analista Sr., Gerencia de Asuntos Contenciosos en lo Cambiario.
e. 24/06/2016 N° 42791/16 v. 30/06/2016
#F5149132F#
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMÍA SOCIAL
EDICTO
EL INSTITUTO NACIONAL DE ASOCIATIVISMO Y ECONOMIA SOCIAL, con domicilio en Av.
Belgrano N° 1656, Capital Federal, notifica que por medio de las disposición N° 879/15 se ha
resuelto dar por decaído el derecho dejado de usar para presentar el descargo y ofrecer prueba
en los términos del artículo 1° inciso e) apartado N° 8 de la Ley N° 19.549/72 y declarar la cuestión de puro derecho a la entidad: “USUARIOS DE VIDRIOS PLANOS COOPERATIVA LIMITADA,
Matricula. 2920, (EXPTE Nro. 5998/13 y su acumulado Nro. 937/14)”;
Lunes 27 de junio de 2016
Primera Sección
De acuerdo a las normas en vigor se fija el plazo de DIEZ (10) días, para que de considerarlo
pertinente, las entidades procedan a tomar vista de las actuaciones sumariales, en los términos
y a los efectos previstos en el 28 de la resolución 3098/09 y el Art. 60 del Decreto N° 1759/72.
El presente deberá publicarse EN EL BOLETÍN OFICIAL, de acuerdo a lo dispuesto en el Art. 42
del Decreto Reglamentario N° 1759/72 (T.O. 1991). — Dra. MELINA GUASSARDO, Instructora
Sumariante, I.N.A.E.S.
e. 24/06/2016 N° 43021/16 v. 28/06/2016
#F5149492F#
BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
20
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 4° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 5° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO I
Expediente N° 272.351/14
PARTES SIGNATARIAS
Convenciones Colectivas de Trabajo
#I5147578I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
SINDICATO TRABAJADORES
ALFAJOREROS, REPOSTEROS,
PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P.Y.H. MAR DEL PLATA)
C/
ASOCIACIÓN EMPRESARIA
HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR
DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA
Acuerdo 159/16
CCT N° 168/91
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/07/2014
01/12/2014
Expediente N° 272.351/14
Bs. As., 03/06/2016
CONSIDERANDO:
Que a fojas 12/17 del Expediente N° 272.351/14 obran las escalas salariales pactadas entre
el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P.Y.H. MAR DEL PLATA), por la parte sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 168/91, conforme lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
$ 6.864,39
$ 7.318,15
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 20.593,17
$ 21.954,45
ANEXO II
Disposición 323/2016
VISTO el Expediente N° 272.351/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias,
la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 157 del 10 de marzo
de 2016, y
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO TRABAJADORES
ALFAJOREROS, REPOSTEROS,
PIZZEROS Y HELADEROS
(S.T.A.R.P.Y.H. MAR DEL PLATA)
C/
ASOCIACIÓN EMPRESARIA
HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR
DEL PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA
Acuerdo 160/16
CCT N° 168/91
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 1° de la Resolución Ss.R.L. N° 157/16 y registrado bajo el N° 159/16, conforme surge de fojas 75/77 y 80,
respectivamente.
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2015
01/04/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 8.073,24
$ 8.485,10
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 24.219,72
$ 25.455,30
Expediente N° 272.351/14
Buenos Aires, 08 de junio de 2016
Que a fojas 26/29 del Expediente N° 273.846/14 agregado como foja 66 al Expediente
N° 272.351/14 obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. MAR DEL PLATA), por
la parte sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL
PLATA Y ZONA DE INFLUENCIA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo
de Trabajo N° 168/91, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o.
2004).
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 323/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
299/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5147578F#
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por el artículo 2° de la Resolución Ss.R.L. N° 157/16 y registrado bajo el N° 160/16, conforme surge de fojas 75/77 y 80,
respectivamente.
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de
fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 86/91 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del
22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 1° de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 157 del 10 de marzo de
2016 y registrado bajo el N° 159/16 suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. MAR DEL PLATA), por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y
ZONA DE INFLUENCIA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO I, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por el artículo 2° de la
Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 157 del 10 de marzo de
2016 y registrado bajo el N° 160/16 suscripto entre el SINDICATO TRABAJADORES ALFAJOREROS, REPOSTEROS, PIZZEROS Y HELADEROS (S.T.A.R.P.Y.H. MAR DEL PLATA), por la parte
sindical, y la ASOCIACIÓN EMPRESARIA HOTELERA GASTRONÓMICA DE MAR DEL PLATA Y
ZONA DE INFLUENCIA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO II, forma
parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 3° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
#I5147579I#
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 325/2016
Bs. As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.673.851/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, las Resoluciones de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 42 del 26 de
enero de 2016 y N° 191 del 30 de marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 48 del Expediente N° 1.673.851/15 obran las escalas salariales pactadas entre la
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por el sector sindical, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA,
por la parte empleadora, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N° 42/16 rectificada por su similar N° 191/16, y registrado bajo el N° 45/16, conforme surge de
fojas 73/75, 85/86 y 78, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio que se fija por la presente,
se determinó triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 93/95, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que
mediante las Disposiciones de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 176 del 21
de marzo de 2016 y N° 219 del 7 de abril de 2016 han sido fijados los importes promedio de las
remuneraciones del cual surgen los respectivos topes indemnizatorios, con vigencias a partir del
1° de agosto de 2015 y 1° de noviembre de 2015, correspondientes a los Acuerdos N° 108/16 y
N° 72/16, celebrados entre las mismas partes de marras, homologados por las Resoluciones de
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 68 del 3 de febrero de 2016 y N° 111 del
17 de febrero de 2016.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del
22 de enero de 2016.
Primera Sección
Lunes 27 de junio de 2016
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 42 del 26 de enero de 2016, rectificada por
su similar N° 191/16 y registrado bajo el N° 45/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el sector
sindical, y la empresa TOYOTA ARGENTINA SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que,
como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, pase a la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope indemnizatorio resultante.
ANEXO
Expediente N° 1.652.632/14
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.673.851/15
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACIÓN DE SUPERVISORES
DE LA INDUSTRIA METALMECÁNICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
C/
TOYOTA ARGENTINA
SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 1317/13 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/05/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 28.051,84
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 84.155,52
21
PARTES SIGNATARIAS
CENTRO DE PATRONES Y OFICIALES
FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE
MARÍTIMO
C/
NATIONAL SHIPPING
SOCIEDAD ANÓNIMA
- General
- Empuje Mayor
- Buque Transporte Inflamable
- Buque Quimiquero
CCT N° 1506/16 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
01/10/2014
01/10/2014
01/10/2014
01/10/2014
$ 37.657,55
$ 43.306,18
$ 47.071,94
$ 47.071,94
$ 112.972,65
$ 129.918,54
$ 141.215,82
$ 141.215,82
Expediente N° 1.652.632/14
Buenos Aires, 13 de junio de 2016
Expediente N° 1.673.851/15
Buenos Aires, 13 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 325/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
305/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5147579F#
#I5147580I#
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 331/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
300/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5147580F#
#I5147581I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 332/2016
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Bs. As., 07/06/2016
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
VISTO el Expediente N° 1.710.721/16 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 299 del 17 de
mayo de 2016, y
Disposición 331/2016
Bs. As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.652.632/14 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 230 del 15 de abril
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 94 del Expediente N° 1.652.632/14, obra la escala salarial pactada entre el CENTRO
DE PATRONES Y OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, por la parte
sindical y la empresa NATIONAL SHIPPING SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la escala precitada forma parte del convenio colectivo de trabajo de empresa homologado
por la Resolución Ss.R.L. N° 230/16 y registrado bajo el N° 1506/16 “E”, conforme surge de fojas
153/155 y 158, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 164/169, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del
22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias, correspondiente al convenio colectivo de trabajo de empresa homologado por la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 230 del 15
de abril de 2016, y registrado bajo el N° 1506/16 “E” suscripto entre el CENTRO DE PATRONES Y
OFICIALES FLUVIALES, DE PESCA Y CABOTAJE MARÍTIMO, por la parte sindical y la empresa
CONSIDERANDO:
Que a fojas 18/39 del Expediente N° 1.710.721/16, obran las escalas salariales pactadas entre
la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por la parte sindical y la
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALÚRGICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN
DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA
DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo N° 260/75, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva
N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N° 299/16 y registrado bajo el N° 318/16, conforme surge de fojas 72/75 y 78, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 89/131, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del
22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 299 del 17 de mayo de 2016, y registrado bajo el N° 318/16 suscripto entre la UNIÓN OBRERA METALÚRGICA DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, por la parte sindical y la ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES METALÚRGICOS DE
LA REPÚBLICA ARGENTINA, la CÁMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA META-
Primera Sección
Lunes 27 de junio de 2016
LÚRGICA ARGENTINA, la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES, la
CÁMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES AFINES, la FEDERACIÓN DE CÁMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA y la ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRÓNICA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante
de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.710.721/16
PARTES SIGNATARIAS
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
UNIÓN OBRERA METALÚRGICA
DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
C/
ASOCIACIÓN DE INDUSTRIALES
METALÚRGICOS DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, CÁMARA DE LA
PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA
METALÚRGICA ARGENTINA,
ASOCIACIÓN DE FÁBRICAS
ARGENTINAS DE COMPONENTES,
CÁMARA ARGENTINA DE LA
INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y METALES
AFINES, FEDERACIÓN DE CÁMARAS
INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS
PARA EL HOGAR DE LA REPÚBLICA
ARGENTINA, ASOCIACIÓN DE
FÁBRICAS ARGENTINAS TERMINALES
DE ELECTRÓNICA
22
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2 del Expediente N° 1.680.618/15, obran las escalas salariales pactadas entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte
sindical y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1205/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N° 190/16 y registrado bajo el N° 210/16, conforme surge de fojas 27/29 y 32, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que sin perjuicio de los promedios que se fijan por la presente, resulta oportuno aclarar que
mediante la Disposición de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo N° 239 del 12 de
abril de 2016 se fijó el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
con vigencias desde el 1° de marzo de 2015 y 1° de mayo de 2015, correspondientes al Acuerdo
N° 88/16, celebrado entre las mismas partes de marras, homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 76 del 5 de febrero de 2016.
Que a fojas 40/42, obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del
22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
- Rama N° 1
01/04/2016
01/07/2016
01/10/2016
$ 11.601,67
$ 12.278,33
$ 12.858,29
$ 34.805,01
$ 36.834,99
$ 38.574,87
- Rama N° 3
01/04/2016
01/07/2016
01/10/2016
$ 12.759,18
$ 13.503,91
$ 14.141,55
$ 38.277,54
$ 40.511,73
$ 42.424,65
- Rama N° 4
01/04/2016
01/07/2016
01/10/2016
$ 13.474,97
$ 14.261,14
$ 14.934,67
$ 40.424,91
$ 42.783,42
$ 44.804,01
- Rama N° 5
01/04/2016
01/07/2016
01/10/2016
$ 11.776,31
$ 12.463,21
$ 13.051,98
$ 35.328,93
$ 37.389,63
$ 39.155,94
- Ex Rama N° 7
01/04/2016
01/07/2016
01/10/2016
$ 12.602,40
$ 13.337,73
$ 13.967,73
$ 37.807,20
$ 40.013,19
$ 41.903,19
- Rama N° 8
01/04/2016
01/07/2016
01/10/2016
$ 11.776,31
$ 12.463,21
$ 13.051,98
$ 35.328,93
$ 37.389,63
$ 39.155,94
- Rama N° 10
01/04/2016
01/07/2016
01/10/2016
$ 12.725,46
$ 13.467,72
$ 14.104,09
$ 38.176,38
$ 40.403,16
$ 42.312,27
01/04/2016
01/07/2016
01/10/2016
$ 11.776,31
$ 12.463,21
$ 13.051,98
$ 35.328,93
$ 37.389,63
$ 39.155,94
- Rama N° 16
01/04/2016
01/07/2016
01/10/2016
$ 12.554,90
$ 13.286,50
$ 13.914,00
$ 37.664,70
$ 39.859,50
$ 41.742,00
- Rama N° 17
01/04/2016
01/07/2016
01/10/2016
$ 11.633,14
$ 12.311,83
$ 12.893,30
$ 34.899,42
$ 36.935,49
$ 38.679,90
- Rama N° 18
01/04/2016
01/07/2016
01/10/2016
$ 11.776,31
$ 12.463,21
$ 13.051,98
$ 35.328,93
$ 37.389,63
$ 39.155,94
- Rama N° 12
BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de la
SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 190 del 29 de marzo de 2016, y registrado
bajo el N° 210/16 suscripto entre la ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL
AGUA Y LA ENERGÍA ELÉCTRICA, por la parte sindical, y la EMPRESA DISTRIBUIDORA DE
ELECTRICIDAD DE SANTIAGO DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora,
conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.680.618/15
PARTES SIGNATARIAS
ASOCIACIÓN DE PROFESIONALES
UNIVERSITARIOS DEL AGUA
Y ENERGÍA ELÉCTRICA (A.P.U.A.Y.E.)
C/
EMPRESA DISTRIBUIDORA
DE ELECTRICIDAD DE SANTIAGO
DEL ESTERO SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT 1205/11 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/01/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 24.858,06
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 74.574,18
Expediente N° 1.680.618/15
CCT N° 260/75
Buenos Aires, 13 de junio de 2016
Expediente N° 1.710.721/16
Buenos Aires, 13 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 332/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
301/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5147581F#
#I5147582I#
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 333/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
304/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5147582F#
#I5147583I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Disposición 334/2016
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Bs. As., 07/06/2016
Disposición 333/2016
Bs. As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.680.618/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 190 del 29 de
marzo de 2016, y
VISTO el Expediente N° 1.694.074/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 167 del 11 de
marzo de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 5 del Expediente N° 1.694.074/15, obran las escalas salariales pactadas entre
el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por
Primera Sección
Lunes 27 de junio de 2016
la parte sindical y la empresa CASINO BUENOS AIRES SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑÍA
DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD ANÓNIMA - UNIÓN TRANSITORIA
DE EMPRESAS, por la parte empleadora, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa N° 474/02 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N° 167/16 y registrado bajo el N° 189/16, conforme surge de fojas 30/32 y 35, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias,
le impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de
fijar y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio
aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 41/43 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del
22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 167 del 11 de marzo de 2016 y registrado bajo el N° 189/16, suscripto entre el CENTRO DE CAPITANES DE ULTRAMAR Y OFICIALES DE LA MARINA MERCANTE, por la parte sindical y la empresa CASINO BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA - COMPAÑÍA DE INVERSIONES EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA - UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.694.074/15
PARTES SIGNATARIAS
CENTRO DE CAPITANES
DE ULTRAMAR Y OFICIALES
DE LA MARINA MERCANTE
C/
CASINO BUENOS AIRES
SOCIEDAD ANÓNIMA COMPAÑÍA DE INVERSIONES
EN ENTRETENIMIENTOS SOCIEDAD
ANÓNIMA - UNIÓN TRANSITORIA
DE EMPRESAS
CCT N° 474/02 “E”
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/11/2015
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 46.467,12
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 139.401,36
BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
23
RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la
empresa TRAYLON SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo de Empresa N° 1248/11 “E”, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que las escalas precitadas forman parte del acuerdo homologado por la Resolución Ss.R.L.
N° 211/16 y registrado bajo el N° 230/16, conforme surge de fojas 40/42 y 45, respectivamente.
Que el segundo párrafo del artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o 1976) y sus modificatorias, le
impone al MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL la obligación de fijar
y publicar el promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio aplicable.
Que de conformidad con la citada norma legal, el tope indemnizatorio resultante, se determina
triplicando el importe promedio mensual de las remuneraciones de la escala salarial y sus respectivos rubros conexos considerados.
Que a fojas 51/53 obra el informe técnico elaborado por la Dirección de Normativa Laboral
dependiente de la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, por el que se indican las
constancias y se explicitan los criterios adoptados para el cálculo del promedio mensual de
remuneraciones objeto de la presente y del tope indemnizatorio resultante, cuyos términos se
comparten en esta instancia y al cual se remite en orden a la brevedad.
Que la presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el segundo párrafo del
artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, por las
Decisiones Administrativas N° 917 del 28 de diciembre de 2010 y N° 145 del 1° de marzo de 2016
y por la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL N° 36 del
22 de enero de 2016.
Por ello,
EL DIRECTOR NACIONAL DE RELACIONES FEDERALES
A CARGO DE LA DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
DISPONE:
ARTÍCULO 1° — Fíjase el importe promedio de las remuneraciones del cual surge el tope indemnizatorio, según los términos del artículo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias, correspondiente al acuerdo homologado por la Resolución de
la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 211 del 7 de abril de 2016 y registrado
bajo el N° 230/16, suscripto entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO, RECREACIÓN Y AFINES DE LA REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA), por la parte sindical, y la empresa TRAYLON SOCIEDAD ANÓNIMA, por la parte empleadora, conforme al detalle que, como ANEXO, forma parte integrante de la presente.
ARTÍCULO 2° — Regístrese la presente Disposición por la Dirección General de Registro, Gestión y Archivo Documental dependiente de la SUBSECRETARÍA DE COORDINACIÓN. Cumplido
ello, gírese al Departamento Coordinación de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo,
a fin de que registre el importe promedio de las remuneraciones fijado por este acto y del tope
indemnizatorio resultante.
ARTÍCULO 3° — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes
signatarias, posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.
ARTÍCULO 4° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y
archívese. — Dr. DIEGO PODASCHEVSKY, a/c Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo,
M.T.E. y S.S.
ANEXO
Expediente N° 1.700.859/15
PARTES SIGNATARIAS
SINDICATO DE TRABAJADORES
DE JUEGOS DE AZAR,
ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
RECREACIÓN Y AFINES DE LA
REPÚBLICA ARGENTINA (ALEARA)
c/
TRAYLON SOCIEDAD ANÓNIMA
CCT N° 1248/11 E
FECHA DE
ENTRADA EN
VIGENCIA
01/08/2016
PROMEDIO DE LAS
REMUNERACIONES
$ 15.385,67
TOPE
INDEMNIZATORIO
RESULTANTE
$ 46.157,01
Expediente N° 1.700.859/15
Buenos Aires, 13 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 335/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
303/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5147584F#
Expediente N° 1.694.074/15
Buenos Aires, 13 de junio de 2016
De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRRT N° 334/16 se ha tomado razón del
tope indemnizatorio obrante en el expediente de referencia, quedando registrado con el número
302/16 T. — Lic. ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.
#F5147583F#
#I5147584I#
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
DIRECCIÓN NACIONAL DE REGULACIONES DEL TRABAJO
Disposición 335/2016
Bs. As., 07/06/2016
VISTO el Expediente N° 1.700.859/15 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, la Resolución de la SUBSECRETARÍA DE RELACIONES LABORALES N° 211 del 7 de abril
de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 8 del Expediente N° 1.700.859/15, obran las escalas salariales pactadas entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE JUEGOS DE AZAR, ENTRETENIMIENTO, ESPARCIMIENTO,
Primera Sección
CENTRAL B
CORREO
ARGENTINO
Lunes 27 de junio de 2016
FRANQUEO
A PAGAR
Cuenta N° 16769 F1
Impreso por Talleres Gráficos Valdez SA y Graficase SRL
BOLETIN OFICIAL Nº 33.406
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