¿QUIÉNES PAGAN? ¿CÓMO PAGAMOS? LEY 620/76 Art. 2° HECHO IMPONIBLE: Las personas y entidades que dentro del Municipio ejercen industria, comercio o profesión, pagaran el impuesto de patente anual que establece en esta ley. IMPUESTO ANUAL DE PATENTES AL COMERCIO Y ENTIDADES FINANCIERAS. LEY 620/79 Y LEY 135/91 ART.7° monto del activo (en guaraníes) tributo básico (Gs) cuota variable sobre el excedente del límite inferior de a (%) - 1.000.000 13.800 0.00 1.000.001 3.000.000 13.800 0.85 3.000.001 6.000.000 34.200 0.80 6.000.001 30.000.000 58.200 0.55 30.000.001 60.000.000 190.200 0.40 60.000.001 300.000.000 310.200 0.28 300.000.001 600.000.000 872.200 0.22 600.000.001 1.800.000.000 1.642.200 0.20 1.800.000.001 3.000.000.000 4.042.200 0.18 3.000.000.001 6.000.000.000 6.202.200 0.15 6.000.000.001 9.000.000.000 10.702.200 0.13 9.000.000.001 12.000.000.000 14.602.200 0.10 12.000.000.001 15.000.000.000 17.602.200 0.08 15.000.000.001 adelante 0.05 20.002.200 Presentación de documentos: se deberá presentar el balance con la discriminación de los activos con que opera cada Entidad, en donde la Municipalidad practicará la liquidación que corresponde. El 50% del impuesto anual se pagará en cada semestre, en enero por el primer semestre y por el segundo en julio. En los casos de apertura de negocios la patente se abonará por el semestre correspondiente a la apertura. Exigencias de presentación de documentos: la Intendencia Municipal podrá exigir la documentación que crea necesario que crea necesaria para comprobar la veracidad del contenido de los balances y declaraciones juradas de los contribuyentes ante la respectiva Municipalidad. SISTEMA DE CALCULO LEY 620/76 ART3° Los comerciantes, Industriales, los Bancos y entidades Financieras presentaran su balance en el mes de octubre de c/ año a la Municipalidad la copia de su balance del ejercicio anterior visado por la dirección de Impuesto a la renta o la Superintendencia de Bancos cuando se trate de bancos o entidades financieras, o en todo caso una declaración jurada. Si no se cumple con dicha obligación, la Intendencia Mcpal estimara de oficio el monto del Activo. Fijación de multas: los contribuyentes que no presenten las copias de sus balances o declaraciones juradas en los plazos establecidos, serán pasibles de sanción consistente en una multa del 10% sobre el monto del impuesto abonado. será aplicada a los contribuyentes que hayan presentado sus balances hasta el 31 de diciembre del año. Transcurrido dicho plazo, las multas serán aumentadas en un 30%. Cese de actividades: los contribuyentes que abandonaren su actividad están obligados a comunicarlo a la Municipalidad dentro del plazo de vigencia de la patente pagada. en caso contrario abonaran el impuesto por el semestre siguiente al cese de la actividad. La intendencia Municipal deberá liquidar y facturar este impuesto conjuntamente con los siguientes tributos: a. Impuesto de patente comercial e industrial: según ley b. Impuesto al papel sellado y estampillas:1000 gs c. Impuesto a la publicidad y propaganda: según ley d. Tasas por servicios de salubridad: según art 21 de esta Ord. e. Tasas por servicios de contratación de pesas y medidas: según art 22 de esta Ord. f. Tasas por servicios de inspección de instalaciones: según art 23 de esta Ord. g. Multas: según ley CONSULTAS E INFORMES Dirección: Eugenio A. Garay y Mcal Francisco Solano López Teléfono: (0522)42209 Fax: (0522)42393 E-mail: [email protected] www.caaguazu.gov.py MUNICIPALIDAD DE CAAGUAZU GOBIERNO DON ALEJO RIOS MEDINA ¨Sigamos creciendo, juntos podemos¨ HORARIO DE ATENCION LUNES A VIERNES, 07:00 a 13:00 hs DIRECCION DE TRIBUTACION GUIA PARA EL PAGO DE PATENTES COMERCIALES
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