Tríptico Patente Comercial - Municipalidad de Caaguazu

¿QUIÉNES PAGAN?
¿CÓMO PAGAMOS?

LEY 620/76
Art. 2° HECHO IMPONIBLE: Las personas
y entidades que dentro del Municipio
ejercen industria, comercio o profesión,
pagaran el impuesto de patente anual
que establece en esta ley.

IMPUESTO ANUAL DE PATENTES AL COMERCIO
Y ENTIDADES FINANCIERAS. LEY 620/79 Y LEY 135/91
ART.7°
monto del activo
(en guaraníes)
tributo
básico
(Gs)
cuota variable sobre
el
excedente del límite
inferior
de
a
(%)
-
1.000.000
13.800
0.00
1.000.001
3.000.000
13.800
0.85
3.000.001
6.000.000
34.200
0.80
6.000.001
30.000.000
58.200
0.55
30.000.001
60.000.000
190.200
0.40
60.000.001
300.000.000
310.200
0.28
300.000.001
600.000.000
872.200
0.22
600.000.001
1.800.000.000
1.642.200
0.20
1.800.000.001
3.000.000.000
4.042.200
0.18
3.000.000.001
6.000.000.000
6.202.200
0.15
6.000.000.001
9.000.000.000
10.702.200
0.13
9.000.000.001
12.000.000.000 14.602.200
0.10
12.000.000.001 15.000.000.000 17.602.200
0.08
15.000.000.001 adelante
0.05
20.002.200



Presentación de documentos: se
deberá presentar el balance con la
discriminación de los activos con
que opera cada Entidad, en donde la
Municipalidad
practicará
la
liquidación que corresponde.
El 50% del impuesto anual se pagará
en cada semestre, en enero por el
primer semestre y por el segundo
en julio.
En los casos de apertura de
negocios la patente se abonará por
el semestre correspondiente a la
apertura.
Exigencias de presentación de
documentos:
la
Intendencia
Municipal
podrá
exigir
la
documentación que crea necesario
que crea necesaria para comprobar
la veracidad del contenido de los
balances y declaraciones juradas de
los
contribuyentes
ante
la
respectiva Municipalidad.
SISTEMA DE CALCULO
LEY 620/76 ART3°
Los comerciantes, Industriales, los
Bancos y entidades Financieras
presentaran su balance en el mes de
octubre de c/ año a la
Municipalidad la copia de su
balance del ejercicio anterior visado
por la dirección de Impuesto a la
renta o la Superintendencia de
Bancos cuando se trate de bancos o




entidades financieras, o en todo
caso una declaración jurada.
Si no se cumple con dicha
obligación, la Intendencia Mcpal
estimara de oficio el monto del
Activo.
Fijación
de
multas:
los
contribuyentes que no presenten
las copias de sus balances o
declaraciones juradas en los plazos
establecidos, serán pasibles de
sanción consistente en una multa
del 10% sobre el monto del
impuesto abonado. será aplicada a
los contribuyentes que hayan
presentado sus balances hasta el 31
de diciembre del año. Transcurrido
dicho plazo, las multas serán
aumentadas en un 30%.
Cese
de
actividades:
los
contribuyentes que abandonaren su
actividad
están
obligados
a
comunicarlo a la Municipalidad
dentro del plazo de vigencia de la
patente pagada. en caso contrario
abonaran el impuesto por el
semestre siguiente al cese de la
actividad.
La intendencia Municipal deberá
liquidar y facturar este impuesto
conjuntamente con los siguientes
tributos:
a. Impuesto
de
patente
comercial e industrial:
según ley
b. Impuesto al papel sellado y
estampillas:1000 gs
c. Impuesto a la publicidad y
propaganda: según ley
d. Tasas por servicios de
salubridad: según art 21 de
esta Ord.
e. Tasas por servicios de
contratación de pesas y
medidas: según art 22 de
esta Ord.
f. Tasas por servicios de
inspección de instalaciones:
según art 23 de esta Ord.
g. Multas: según ley
CONSULTAS E
INFORMES
Dirección: Eugenio A. Garay y Mcal Francisco
Solano López
Teléfono: (0522)42209
Fax: (0522)42393
E-mail: [email protected]
www.caaguazu.gov.py
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CAAGUAZU
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¨Sigamos creciendo, juntos
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