CONVOCATORIA PARA LA ELECCIÓN EXTRAORDINARIA DE DELEGADO MUNICIPAL EN EL POBLADO SANDIAL, DEL MUNICIPIO DE NACAJUCA, TABASCO. 2016-2018 CONSIDERANDO PRIMERO.- QUE EL ESTADO TIENE COMO BASE DE SU DIVISIÓN TERRITORIAL Y DE SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA Y ADMINISTRATIVA EL MUNICIPIO LIBRE, TENIENDO COMO FORMA DE GOBIERNO PARA SU RÉGIMEN INTERIOR EL REPUBLICANO, REPRESENTATIVO Y POPULAR. SEGUNDO.- QUE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE TABASCO, EN EL ARTÍCULO 64, FRACCIÓN IX, SEÑALA QUE EN LOS DIVERSOS CENTROS DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO, EXCEPTO LA CABECERA MUNICIPAL, SE DESIGNARÁN O ELEGIRÁN DE ACUERDO CON LA LEY CORRESPONDIENTE, LAS AUTORIDADES MUNICIPALES QUE REPRESENTAN AL AYUNTAMIENTO. TERCERO.- EN LA LEY ELECTORAL Y DE PARTIDOS POLÍTICOS DEL ESTADO DE TABASCO, EN SU ARTÍCULO 5, SEÑALA EXPRESAMENTE EL DERECHO Y LA OBLIGACIÓN, QUE SE EJERCE PARA INTEGRAR LOS ÓRGANOS DE ELECCIÓN POPULAR DEL ESTADO Y LOS MUNICIPIOS; SEÑALANDO EL DERECHO DE LOS CIUDADANOS Y OBLIGACIÓN DE PARTIDOS POLÍTICOS EN LO RELACIONADO CON LA IGUALDAD Y PARIDADES ENTRE HOMBRES Y MUJERES PARA TENER ACCESO A CARGOS DE ELECCIÓN POPULAR. CUARTO.- QUE EN LOS ARTÍCULOS 1, 2, 7, 29, 68, 74, 99, 101, 102, 103, 104 Y 105 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, SEÑALAN SUSTANCIALMENTE QUE EN LOS DIVERSOS CENTROS DE POBLACIÓN DEL MUNICIPIO SE ELEGIRÁ O DESIGNARÁ A LAS AUTORIDADES MUNICIPALES QUE REPRESENTARÁN AL AYUNTAMIENTO Y AUXILIARÁN AL PRESIDENTE MUNICIPAL EN EL CUMPLIMENTO DE SUS FUNCIONES, ESTABLECIENDO, DE IGUAL FORMA, EL PROCEDIMIENTO PARA LA ELECCIÓN DE DELEGADOS, SUB-DELEGADOS, JEFES DE SECTOR Y DE SECCIÓN. 1 QUINTO.- QUE LA ELECCIÓN DE DELEGADO MUNICIPAL DEL POBLADO SANDIAL, NACAJUCA, TABASCO, CELEBRADO EL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2016, FUE DECLARADA NULA Y POR ENDE LA NULIDAD DE LA CONSTANCIA EXPEDIDO A FAVOR DEL CANDIDATO GANADOR DE LA ELECCION DEL 22 DE MAYO DE AÑO 2016, POR LAS RAZONES EXPUESTAS EN LA RESOLUCIÓN EMITIDA POR EL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, DE FECHA 23 DE JUNIO DEL AÑO 2016, MEDIANTE EL CUAL ORDENA QUE EN UN PLAZO DE TRES DIAS NATURALES, CONTADOS A PARIR DE LA NOTIFICACIÓN DE DICHA RESOLUCIÓN SE EMITA UNA NUEVA CONVOCATORIA QUE DEBERA NOTIFICARSE EN LOS ESTRADOS Y PAGINA DE INTERNET DEL AYUNTAMIENTO Y DIFUNDIDADA AMPLIAMENTE EN EL POBLADO SANDIAL, NACAJUCA, TABASCO, EN LA QUE DEBERA FIJAR LA FECHA PARA LA CELEBRACIÓN DE LA JORNADA COMICIAL, PARTICIPANDO UNICAMENTE LAS FORMULAS PREVIAMENTE REGISTRADAS, INCLUIDA LA DEL CIUDADANO SILVESTRE CONTRERAS OVANDO; RAZÓN POR LA CUAL POR MANDATO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO, SE TIENE A BIEN CONVOCAR A ELECCIONES EXTRAORDINARIAS CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO. EN ESA TESITURA EL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NACAJUCA, TABASCO; CONVOCA A TODOS LOS CIUDADANOS DEL POBLADO SANDIAL, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE NACAJUCA, TABASCO, A ELEGIR LIBRE Y DEMOCRÁTICAMENTE AL DELEGADO Y SUBDELEGADO DEL POBLADO SANDIAL, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE NACAJUCA, TABASCO; BAJO LAS SIGUIENTES: BASES PRIMERA.- DE LOS CARGOS A ELEGIR: 1.- LOS ASPIRANTES A DELEGADO Y SUBDELEGADO DEL POBLADO SANDIAL, PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE NACAJUCA, TABASCO, CUMPLIERON CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO, Y LOS QUE SE ESPECIFICAN EN LA PRESENTE CONVOCATORIA. 2.- DURARÁN EN SU CARGO TRES AÑOS, SALVO EN LOS CASOS PREVISTOS POR LA LEY O AQUÉLLOS EN LOS QUE SE ACTUALICE ALGUNA HIPÓTESIS QUE LE IMPIDA CONTINUAR EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES. EN ESTOS CASOS, SERÁ FACULTAD DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO DESIGNAR A QUIEN DEBERÁ CULMINAR DICHO PERÍODO O 2 RESOLVER LO CONDUCENTE DE CONFORMIDAD CON LAS LEYES DE LA MATERIA. SEGUNDA.- DE CANDIDATOS: LOS REQUISITOS QUE CUMPLIERON PARA SER 1.- SER CIUDADANO MEXICANO POR NACIMIENTO. 2.- SER ORIGINARIO DEL LUGAR O POSEER UNA RESIDENCIA MÍNIMA DE DOS AÑOS EN LA LOCALIDAD. 3.- SER MAYOR DE 18 AÑOS Y CONTAR CON LA CREDENCIAL PARA VOTAR VIGENTE. 4.-SABER LEER Y ESCRIBIR. 5.- TENER VIGENTE SUS DERECHOS POLÍTICOS Y NO HABER SIDO CONDENADO POR DELITO DOLOSO QUE AMERITE PENA CORPORAL. 6.- NO SER PROPIETARIO O ADMINISTRADOR DE ESTABLECIMIENTO DONDE SE EXPENDAN LICORES O BEBIDAS EMBRIAGANTES EN LA COMUNIDAD DONDE PRETENDA SER ELECTO. 7.- NO SER FUNCIONARIO PÚBLICO FEDERAL, ESTATAL CON EL CARGO DE DIRECTOR, SUBDIRECTOR O COORDINADOR, ASÍ COMO SER EMPLEADO DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DE NACAJUCA, TABASCO. 8.- NO ESTAR INHABILITADO POR LA AUTORIDAD COMPETENTE EN EL ENTENDIDO QUE DE RESULTAR ELECTO Y EN EFECTO, ESTUVIESE INHABILITADO, QUEDARÁ SIN EFECTO SU CONSTANCIA DE MAYORÍA. LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO SOLICITARÁ A LA SECRETARÍA DE LA CONTRALORÍA DEL ESTADO DE TABASCO, INFORME AL RESPECTO Y PROCEDERÁ EN LO CONDUCENTE. 9.- NO SER REGIDOR DE LA FÓRMULA DE GOBIERNO MUNICIPAL ACTUAL, COMO PROPIETARIO O SUPLENTE. 10.- NO HABER OCUPADO ESTE CARGO EN EL PERÍODO INMEDIATO ANTERIOR. TERCERA.- DEL REGISTRO DE CANDIDATOS: I.- DEL REGISTRO DE LAS FÓRMULAS: EL REGISTRO SE LLEVÓ A CABO EN TIEMPO Y FORMA DE CONFORMIDAD CON LA CONVOCATORIA 3 RESPECTIVA; EN EL CASO DEL C. SILVESTRE CONTRERAS OVANDO, ESTE FUE REGISTRADO POR MANDATO DEL TRIBUNAL ELECTORAL DE TABASCO; QUEDANDO REGISTRADOS LOS SIGUIENTES CANDIDATOS POR PLANILLA: NUMERO DE PLANILLA CANDIDATOS A DELEGADOS CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES 1 PROPIETARIO: ANTONIA DE LA CRUZ DE LA O. SUPLENTE: HENOC REYES GARCÍA. 2 3 4 5 6 CANDIDATOS A SUBDELEGADOS CON SUS RESPECTIVOS PROPIETARIO: JESÚS ANTONIO BAYONA TORRES. SUPLENTE: CONCEPCIÓN BAYONA DE LA O. PROPIETARIO: JUAN PROPIETARIO: CARLOS PÉREZ CHARITO HERNÁNDEZ JIMÉNEZ. DE LA CRUZ. SUPLENTE: SUPLENTE: MARÍN FRANCISCA SÁNCHEZ JIMÉNEZ MAY. SÁNCHEZ. PROPIETARIO: MATEO PROPIETARIO: DALILA BAYONA LÁZARO. DE LA CRUZ DE LA O. SUPLENTE: MARÍA SUPLENTE: MARIO ASUNCIÓN ZAPATA PEREGRINO RODRÍGUEZ. HERNÁNDEZ. PROPIETARIO: PROPIETARIO: YADIRA LEONIDE SELVAN BAYONA DAMAS. PALMA. SUPLENTE: JOSÉ SUPLENTE: LUCRECIA NATIVIDAD OVANDO OSORIO TORRES. DE LA CRUZ. PROPIETARIO: PROPIETARIO: MARÍA ARNULFO CASTRO DE LOS SANTOS HERNÁNDEZ. OVANDO HERNÁNDEZ. SUPLENTE: CINTHIA SUPLENTE: GABRIEL PATRICIA GÓMEZ CORONEL CERINO. ÁLVAREZ. PROPIETARIO: PROPIETARIO: MARÍA SILVESTRE CRUZ BAYONA DE LA CONTRERAS OVANDO. O. SUPLENTE: MARITZA SUPLENTE: ASUNCIÓN CONTRERAS OVANDO. DE LA O PEREGRINO. II.- VALIDACIÓN DEL REGISTRO.- REGISTRADAS LAS FÓRMULAS, SE LES EXPIDIÓ CONSTANCIA DE REGISTRO DE CANDIDATOS. ASIMISMO FIRMARON EL “PACTO DE CIVILIDAD, CORDIALIDAD Y RESPETO” EXPRESANDO SU DESEO DE PARTICIPAR EN LA JORNADA ELECTORAL, SUJETÁNDOSE A LAS BASES DE LA CONVOCATORIA, 4 MANIFESTANDO TAMBIEN ELECCIÓN. QUE RESPETARÁN LOS RESULTADOS DE LA CUARTA.- DE LOS PERÍODOS DE CAMPAÑA. A PARTIR DE LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE CONVOCATORIA, LOS CANDIDATOS PODRÁN REALIZAR LA PROMOCIÓN DE SUS PROPUESTAS DE TRABAJO EN CAMPAÑA ELECTORAL, EN EL PERIODO COMPRENDIDO DEL 28 DE JUNIO AL 01 DE JULIO DEL AÑO 2016, EN UN HORARIO DE 8:00 HORAS A 21:00 HORAS. DEBIENDO AJUSTARSE ÉSTAS AL IRRESTRICTO RESPETO DERECHO DE TERCEROS, A LAS BUENAS COSTUMBRES, Y A LOS CANDIDATOS CONTENDIENTES. EN ESTE PERÍODO DE DIFUSIÓN Y CAMPAÑA SE DEBE CUMPLIR LOS TIEMPOS INDICADOS Y CULMINAR A MÁS TARDAR EN LA FECHA Y HORA SEÑALADAS, CON EL APERCIBIMIENTO QUE LAS O LOS CANDIDATOS QUE REALICEN CAMPAÑA ANTICIPADA O POSTERIOR A LOS TIEMPOS ESTABLECIDOS EN LA PRESENTE CONVOCATORIA, SUS REGISTROS SERÁN OBJETO DE CANCELACIÓN, PREVIA SUSTANCIACIÓN ANTE COMISIÓN EDILICIA TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ELECCIÓN. QUEDA ESTRICTAMENTE PROHÍBO A LOS ASPIRANTES UTILIZAR CUALQUIER MEDIO DE PRESIÓN O COACCIÓN SOBRE LOS ELECTORES O UTILIZACIÓN DE CUALQUIER PROGRAMA SOCIAL DE LOS GOBIERNOS MUNICIPAL, ESTATAL Y FEDERAL, COMO PROMESA O MEDIO DE PRESIÓN A CAMBIO DEL SUFRAGIO CIUDADANO, QUIENES INCURRAN EN ESTAS DESPRECIABLES PRACTICAS –PREVIA SUSTANCIACIÓN- SUS REGISTROS SERÁN CANCELADOS POR LA COMISIÓN EDILICIA TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ELECCIÓN. QUINTA. DE LA ELECCIÓN.- LA ELECCIÓN DE DELEGADO Y SUBDELEGADO MUNICIPAL DEL POBLADO SANDIAL, DEL MUNICIPIO DE NACAJUCA, TABASCO, PARA EL PERÍODO 2016-2018, SE EFECTUARÁ DE ACUERDO AL SIGUIENTE PROCEDIMIENTO: 1. SE LLEVARÁ A CABO MEDIANTE VOTACIÓN UNIVERSAL, LIBRE, SECRETA, DIRECTA, PERSONAL E INTRANSFERIBLE. 2. PODRÁN EJERCER SU DERECHO AL VOTO, ÚNICAMENTE LOS CIUDADANOS MAYORES DE 18 AÑOS, QUE RADIQUEN PERMANENTEMENTE EN ESTE LUGAR O QUE TENGA UNA RESIDENCIA MAYOR A 6 MESES EN LA LOCALIDAD, DEBIENDO PRESENTAR ANTE LA MESA RECEPTORA DE VOTOS SU CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA. LAS PERSONAS INVIDENTES O QUE NO SEPAN LEER O ESCRIBIR, PODRÁN SER AUXILIADAS PARA VOTAR POR PERSONAS DE SU CONFIANZA. 3. SE INSTALARÁN 3(TRES) MESAS RECEPTORAS DE VOTOS, QUE RESULTAN NECESARIAS PARA ATENDER LA COPIOSA AFLUENCIA DE VOTANTES, Y FACILITAR EL ÁGIL Y LIBRE EJERCICIO DEL SUFRAGIO CIUDADANO; 2 MESAS RECEPTORAS EN UN SALÓN, Y EL RESTANTE EN UN SALÓN DISTINTO, DE LA MISMA ESCUELA PÚBLICA DONDE SE REALICE LA 5 VOTACIÓN; DEBIENDO LOS CANDIDATOS NOMBRAR 2 REPRESENTANTES PROPIETARIOS Y 2 SUPLENTES. 4. LAS BOLETAS LLEVARÁN IMPRESO EL LOGOTIPO UTILIZADO EN LA IMAGEN INSTITUCIONAL DEL AYUNTAMIENTO. EL ORDEN DE LAS PLANILLAS EN LAS BOLETAS ELECTORALES, SERÁ EN EL ORDEN EN QUE SE HAYAN INSCRITO. 5. LAS BOLETAS Y EL MATERIAL ELECTORAL SE ENTREGARÁN A LOS FUNCIONARIOS ELECTORALES UN DÍA ANTES DE LA JORNADA ELECTORAL EN LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO DE NACAJUCA, TABASCO. 6. AL CONCLUIR LA JORNADA ELECTORAL, LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS RECEPTORAS EN PRESENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE PLANILLAS QUE SE ENCUENTREN PRESENTES, INUTILIZARAN LAS BOLETAS SOBRANTES, REALIZARÁN EL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS VOTOS, LEVANTÁNDOSE EL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LA ELECCIÓN, INTEGRARAN EL PAQUETE ELECTORAL, Y POR ULTIMO LEVANTARÁN EL ACTA DE CLAUSURA DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS, TRASLADANDO DE INMEDIATO LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS, LOS PAQUETES ELECTORALES A LA SECRETARÍA DEL AYUNTAMIENTO, PARA SU RESGUARDO. 7. LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS, SERÁN UBICADAS PREFERENTEMENTE EN UNA ESCUELA PÚBLICA, SOLO EN EL CASO DE CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR PODRÁ INSTALARSE EN LA PLAZA PÚBLICA, CASA EJIDAL O EN LOS LUGARES QUE PARA TAL EFECTO DESIGNE LA COMISIÓN EDILICIA TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ELECCIÓN; DEBIÉNDOSE COLOCAR EN UN LUGAR VISIBLE AL EXTERIOR DEL LUGAR, EN QUE SE INSTALARÁN LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS, CON POR LO MENOS DOS DÍAS DE ANTICIPACIÓN, UN AVISO EN QUE SE INDIQUE QUE ES EL LUGAR DONDE SE INSTALARÁN LAS MESAS RECEPTORAS DE LA VOTOS. 8. LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS SERÁN INSTALADAS A LAS 8:00 HORAS, DEBIÉNDOSE LEVANTAR EL ACTA DE INSTALACIÓN DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS, Y CERRARÁN LA VOTACIÓN A LAS 15:00 HORAS; SALVO QUE A ESA HORA (15:00 HORAS) CIUDADANOS, AÚN SE ENCUENTREN FORMADOS PARA EMITIR SU VOTO, EN ESTE CASO VOTARÁ EL ÚLTIMO CIUDADANO, QUE A LAS 15:00 HORAS ESTUVIESE FORMADO EN LA FILA DE VOTANTES. 9. CADA MESA RECEPTORA DE VOTOS, ESTARÁ INTEGRADA POR LOS MENOS CON TRES REPRESENTANTES DEL H. AYUNTAMIENTO, DE NACAJUCA, TABASCO, DESIGNADOS POR LA COMISIÓN EDILICIA TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ELECCIÓN, Y EN ESTE CASO DOS REPRESENTANTES PROPIETARIOS CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, DE CADA UNA DE LAS PLANILLAS PARTICIPANTES; LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS DEBEN ELABORAR UNA LISTA DE LAS PERSONAS QUE ACUDAN A EMITIR SU VOTO, EN EL QUE ANOTARÁN EL NOMBRE DE 6 LOS CIUDADANOS QUE ACUDAN A VOTAR, EL FOLIO DE LA CREDENCIAL, PUDIENDO EL VOTANTE FIRMA LA LISTA LOS VOTANTES, SI ASÍ LO DESEAN. 10. LOS CIUDADANOS QUE SE ENCUENTREN PRIVADOS DE SUS FACULTADES MENTALES, INTOXICADOS O BAJO EL INFLUJO DEL ALCOHOL, ENERVANTE, ESTUPEFACIENTE O PSICOTRÓPICOS, Y PERSONAS ARMADAS QUE INTENTEN ALTERAR EL ORDEN DURANTE EL DESARROLLO DE LA VOTACIÓN, NO PODRÁN VOTAR. 11. DURANTE LA JORNADA ELECTORAL NO SE PERMITIRÁN PROPAGANDA POLÍTICA O ACTOS PUBLICITARIOS A FAVOR DE NINGÚN CANDIDATO PARTICIPANTE, EL DESACATO A ESTA DISPOSICIÓN SERÁ MOTIVO DE CANCELACIÓN DEL REGISTRO Y COMO CONSECUENCIA SE ANULARÁ LA PARTICIPACIÓN DE LA MISMA, PREVIA SUSTANCIACIÓN ANTE LA COMISIÓN EDILICIA TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ELECCIÓN; SI ESTO OCURRIERE, LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS RECEPTORES DE VOTOS LEVANTARÁN UN ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS, Y POR LOS REPRESENTANTES DE LOS CANDIDATOS, LA FALTA DE FIRMA DE ESTOS ÚLTIMOS NO INVALIDA EL DOCUMENTO. 12. EN CASO DE VIOLENCIA FÍSICA O VERBAL, DESORDEN O ALTERACIÓN DURANTE LA JORNADA ELECTORAL, PERPETRADO POR UN CANDIDATO O SUS SIMPATIZANTES O SEGUIDORES, EL PRESIDENTE DE LA MESA RECEPTORA DE VOTOS, PODRÁ SUSPENDER LA VOTACIÓN, LEVANTANDO LA RESPECTIVA ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS, Y POR LOS REPRESENTANTES DE LOS CANDIDATO, LA FALTA DE FIRMA DE ESTOS ÚLTIMOS NO INVALIDA EL DOCUMENTO; PROCEDIENDO EL HONORABLE AYUNTAMIENTO, A APLICAR POR ANALOGÍA EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DE ESTADO DE TABASCO. 13. EN CASO DE EXISTIR COACCIÓN O PRESIÓN AL VOTO, POR AMENAZAS, O REALIZANDO PROMESAS O DÁDIVAS CONSISTENTE EN REPARTO DE DESPENSA, MATERIAL DEPORTIVO, HERRAMIENTAS PARA EL CAMPO, UTENSILIOS PARA EL HOGAR ENTRE OTROS, EN LA JORNADA ELECTORAL, POR UN CANDIDATO O SUS SIMPATIZANTES (SEGUIDORES), EL PRESIDENTE DE LA MESA RECEPTORA DE VOTOS, PODRÁ SUSPENDER LA VOTACIÓN, LEVANTANDO LA RESPECTIVA ACTA CIRCUNSTANCIADA DE HECHOS, SUSCRITO POR LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS, Y POR LOS REPRESENTANTES DE LOS CANDIDATOS, LA FALTA DE FIRMA DE ESTOS ÚLTIMOS NO INVALIDA EL DOCUMENTO; PROCEDIENDO EL HONORABLE AYUNTAMIENTO, A APLICAR POR ANALOGÍA EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DE ESTADO DE TABASCO. 14. CONCLUIDA LA VOTACIÓN, LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS PROCEDERÁN AL ESCRUTINIO Y CÓMPUTO DE LOS SUFRAGIOS OBTENIDOS POR CADA PLANILLA PARTICIPANTE, DOCUMENTO QUE 7 DEBERÁN FIRMAR POR LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS, Y POR LOS REPRESENTANTES DE LOS CANDIDATOS, LA FALTA DE FIRMA DE ESTOS ÚLTIMOS NO INVALIDA EL DOCUMENTO, COLOCANDO LOS FUNCIONARIOS DE LAS MESAS RECEPTORES DE VOTOS, LOS RESULTADOS EN UN LUGAR VISIBLE AL EXTERIOR DEL INMUEBLE DONDE SE REALICE LA VOTACIÓN, PARA QUE LOS CIUDADANOS CONOZCAN QUIEN OBTUVO EL MAYOR NÚMERO DE SUFRAGIOS; DEBIENDO ENTREGAR COPIA DE LOS RESULTADOS OBTENIDOS A CADA UNO DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS. REITERÁNDOSE QUE SI ALGUNO DE LOS REPRESENTANTES DE LA PLANILLA SE NIEGAN A FIRMAR, NO SERÁ CAUSA DE LA NULIDAD DE LA ELECCIÓN. 15. DENTRO DE LOS TRES DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA DE LA ELECCIÓN, REVISADOS LOS EXPEDIENTES CORRESPONDIENTES, SERÁN PUBLICADOS LOS RESULTADOS DE LAS MISMAS, EN LOS TABLEROS DE AVISO DEL HONORABLE AYUNTAMIENTO, Y SERÁ CONVOCADO EL CANDIDATO GANADOR PARA QUE RECIBA LA CONSTANCIA CORRESPONDIENTE. 16. LA RESOLUCIÓN O CONSTANCIA DE MAYORÍA QUE DECLARE VÁLIDA LA ELECCIÓN, MEDIANTE EL CUAL SE DETERMINE AL CANDIDATO GANADOR Y POR ENDE AL DELEGADO Y SUBDELEGADO, TENDRÁ EL CARÁCTER DE DEFINITIVO. 17. EL AYUNTAMIENTO SEGÚN EL CASO APLICARÁ LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 104 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DE ESTADO DE TABASCO. SEXTA.- FECHA DE LA ELECCIÓN. LA ELECCIÓN(JORNADA ELECTORAL) DEL DELEGADO Y SUBDELEGADO, CON SUS RESPECTIVOS SUPLENTES, DEL POBLADO SANDIAL, DEL MUNICIPIO DE NACAJUCA, TABASCO, SE EFECTUARÁ EL 03 DE JULIO DEL AÑO 2016. SÉPTIMA.- DE LAS FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DE LA MESA RECEPTORA DE VOTOS.- CON EL PROPÓSITO DE PRECISAR LAS FUNCIONES DE CADA FUNCIONARIO, SE ESTABLECE LO SIGUIENTE: A).- SERÁN FACULTADES DEL PRESIDENTE DE LA MESA RECEPTORA DE VOTOS: 1. ORGANIZAR, COORDINAR, PRESIDIR Y DIRIGIR LAS ACTIVIDADES DE LA MESA EL DÍA DE LA ELECCIÓN. 2. INSTALAR LA MESA RECEPTORA DE VOTOS. 3. CONTAR CON EL SECRETARIO DE LA MESA LAS BOLETAS, ANTES DE INICIAR LA VOTACIÓN. 4. SIGNAR LAS ACTAS DE INSTALACIÓN, DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO, DE CLAUSURA, Y TODOS LOS DOCUMENTOS QUE SEAN NECESARIOS Y SE GENEREN EN LA JORNADA ELECTORAL. 8 5. RECIBIR A LOS VOTANTES Y REVISAR QUE LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA, CORRESPONDA A LA PERSONA Y A LA DEMARCACIÓN TERRITORIAL DE LA DELEGACIÓN MUNICIPAL QUE SE ELIGE, Y ENTREGAR LA BOLETA A LOS VOTANTES. 6. SUPERVISAR LA CORRECTA ELABORACIÓN DEL LISTADO DE VOTANTES. 7. RESOLVER, EN PRIMERA INSTANCIA, A FIN DE SALVAGUARDAR EL ORDEN, LOS PROBLEMAS E INCIDENCIAS QUE SURJAN EN EL DESARROLLO DE LA JORNADA ELECTORAL, PUDIENDO INCLUSIVE SOLICITAR EL AUXILIO DE LA FUERZA PÚBLICA, SI FUESE NECESARIO. 8. GARANTIZAR EL SUFRAGIO LIBRE, DIRECTO, SECRETO, UNIVERSAL, PERSONAL E INTRANSFERIBLE DE LOS VOTANTES. 9. SUSPENDER TEMPORAL O DEFINITIVAMENTE LA VOTACIÓN EN CASO DE ALTERACIÓN DEL ORDEN O CUANDO EXISTAN CIRCUNSTANCIAS O HECHOS QUE IMPIDAN LA LIBRE EMISIÓN DEL VOTO. 10. FIJAR EN UN LUGAR VISIBLE AL EXTERIOR DEL INMUEBLE DONDE SE INSTALEN LAS MESAS RECEPTORAS DE VOTOS, LOS RESULTADOS DEL CÓMPUTO DE LA VOTACIÓN. 11. ENTREGAR COPIA DEL ACTA DE ESCRUTINIO Y CÓMPUTO A LOS REPRESENTANTES DE LOS CANDIDATOS CONTENDIENTES ANTE DE LA MESA RECEPTORA DE VOTOS. 12. INTEGRAR EL PAQUETE ELECTORAL DEBIDAMENTE SELLADO Y TRASLADARLO AL AYUNTAMIENTO, PARA LOS EFECTOS CONDUCENTES. B).- SERÁN FACULTADES DEL SECRETARIO DE LA MESA RECEPTORA DE VOTOS: 1. COADYUVAR CON EL PRESIDENTE DE LA MESA RECEPTORA DE VOTOS EN EL DESARROLLO DE LAS TAREAS QUE SE REALICEN EN LA JORNADA ELECTORAL. 2. EN PRESENCIA DE LOS REPRESENTANTES DE LAS PLANILLAS REGISTRADAS, ELABORAR UNA LISTA DE LAS PERSONAS QUE ACUDAN A EMITIR SU VOTO, QUE PODRÁN FIRMAR LOS VOTANTES SI ASÍ LO DESEAN. 3. LLENAR O ELABORAR TODAS LAS ACTAS QUE SE LEVANTEN EN LA JORNADA ELECTORAL. 4. CONTAR CON EL PRESIDENTE LAS BOLETAS ANTES DEL INICIO DE LA VOTACIÓN. 5. INUTILIZAR LAS BOLETAS SOBRANTES AL CIERRE DE LA VOTACIÓN. 9 6. MARCAR CON TINTA INDELEBLE EL DEDO PULGAR DERECHO DE LOS VOTANTES Y ENTREGAR LA CREDENCIAL PARA VOTAR CON FOTOGRAFÍA A AQUELLOS CIUDADANOS QUE HAYAN VOTADO. 7. RECIBIR LOS ESCRITOS DE INCIDENTES O DE PROTESTA, QUE SEAN PRESENTADOS POR LOS REPRESENTANTES DE LOS CANDIDATOS ANTE LA MESA RECEPTORA DE VOTOS. 8. FIRMAR CON EL PRESIDENTE LAS ACTAS RELACIONADAS CON LA ELECCIÓN. C).- SERÁN FACULTADES DEL ESCRUTADOR: 1.- COADYUVAR CON EL PRESIDENTE EN LAS DIVERSAS TAREAS O ACCIONES QUE SE DESARROLLEN EN LA MESA RECEPTORA DE VOTOS EN LA JORNADA ELECTORAL. 2.- UNA VEZ CONCLUIDA LA VOTACIÓN, ESCRUTAR Y CONTAR LAS BOLETAS DE LA ELECCIÓN. OCTAVA.- DEL INICIO DE FUNCIONES. EL DELEGADO MUNICIPAL DEL POBLADO SANDIAL NACAJUCA, TABASCO, PARA EL PERÍODO 2016-2018, ENTRARÁ EN FUNCIONES INMEDIATAMENTE QUE EL PRESIDENTE MUNICIPAL LE TOME LA PROTESTA DE LEY. LA INVITACIÓN SE NOTIFICARÁ A TRAVÉS DE LA COORDINACIÓN DE DELEGADOS DE ESTE HONORABLE AYUNTAMIENTO, A QUIEN RESULTE GANADOR DE LA ELECCIÓN QUE NOS OCUPA, EN LA QUE SE PRECISARÁ LUGAR, FECHA Y HORA. NOVENA.- PREVENCIONES GENERALES.- LOS CASOS NO PREVISTOS POR ESTA CONVOCATORIA SERÁN RESUELTOS POR LA COMISIÓN EDILICIA TEMPORAL PARA EL DESARROLLO DE LA ELECCIÓN DE DELEGADOS Y SUBDELEGADOS. LOS INTEGRANTES DEL CABILDO MUNICIPAL DEL H. AYUNTAMIENTO CONSTITUCIONAL DEL MUNICIPIO DE NACAJUCA, TABASCO; APROBARON LA PRESENTE CONVOCATORIA EN SESIÓN EXTRAORDINARIA DE FECHA 26 DE JUNIO DEL AÑO 2016, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 29, FRACCIÓN VIII Y 74 DE LA LEY ORGÁNICA DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE TABASCO (CONSTANDO LA PRESENTE EN DIEZ FOJAS ÚTILES ESCRITAS EN EL ANVERSO); PUBLICANDOSE EL 27 DE JUNIO DEL AÑO 2016. ATENTAMENTE “SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN” ¡ACCIONES QUE TRANSFORMAN! LIC. FRANCISCO LÓPEZ ÁLVAREZ PRESIDENTE MUNICIPAL PROFR. RICARDO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 10 SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO 11
© Copyright 2024